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l. Liconsa pOLíTICAS DE OPERACiÓN PARA EL MANEJO DE DERIVADOS FINANCIEROS FECHA: DICIEMBRE DE 2006 DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

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l.Liconsa

pOLíTICAS DE OPERACiÓN PARA ELMANEJO DE DERIVADOS FINANCIEROS

FECHA: DICIEMBRE DE 2006

DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

Clave: V8T-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

FIRMAS DE AUTORIZACiÓN

Elaboró:

~??Francisco Esquivel Reyes

Jefe del Departamento de OperaciónBancaria

Aprobó:

Ing. Gonzalo E. Robles ValdésEncargado de la Dirección de

Finanzas y Planeación

Fecha de documentación:Revisión número:Copia número:Copia asianada a:

21-12-200601

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1

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DIRECCIÓN DE FINANZAS YPLANEAC/ÓN

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

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Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

íNDICE

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Página

l. INTRODUCCIÓN -------------------------------------------------------------------------- 4

11. OBJETIVOS --------------------------------------------------------------------------------- 6

111. GLOSARIO ---------------------------------------------------------------------------------- 7

IV. MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------- 10

V. ALCANCE ----------------------------------------------------------------------------------- 14

VI.

VII.

VIII.

IX.

pOLíTICAS ---------------------------------------------------------------------------------- 15 \

RELACiÓN DE ANEXOS ---------------------------------------------------------------- 19

HISTORIAL DE CAMBIOS ------------~------------------------------------------------- 24\

APROBACiÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA --- 25 '~f(lf: ~

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DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACfÓN

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

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'\ JClave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

l. INTRODUCCiÓN

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La adquisición de leche en polvo con proveedores en el extranjero, genera a L1CONSA,S.A. DE C.v. la asunción de pasivos denominados en dólares americanos, por lo que laempresa en forma permanente está expuesta al riesgo de fluctuaciones cambiariasabruptas que podrían afectar su presupuesto financiero.

Las características propias del mercado de divisas, la volatilidad e incertidumbre casisiempre presentes en los mercados financieros, el esquema de libre flotación que operaen el país, la globalización y la interacción existente en los mercados financierosmundiales, son factores que hacen difícil y complejo pronosticar los niveles del precio deltipo de cambio de la divisa, ya que su valor se determina por la libre oferta y demanda quese observa en el mercado, que además, también se ve afectado por situaciones políticas ysociales tanto internas como exógenas.

Para disminuir y administrar el riesgo cambiario, dando certidumbre al flujo de efectivo delas empresas, existen en los mercados financieros nacionales e internacionalesinstrumentos de cobertura denominados derivados financieros, con los cuales, se permitengenerar condiciones para la administración de riesgos y que comprenden modalidades deinstrumentos como "futuros", "opciones", "swaps" y "forwards", que son operados porinstituciones como el CME (Chicago Mercantil Exchange) y el MEXDER (Bolsa Mexicanade Derivados), así como por Instituciones Financieras en el país autorizadas por el Bancode México para operarlos.

El H. Consejo de Administración de L1CONSA, SA DE C.v. en su Sesión número 286celebrada el 9 de diciembre de 2002, autorizó la utilización de estos instrumentos, por loque la Dirección de Finanzas y Planeación, emite este documento normativo para ~establecer los parámetros generales que se deberán observar en la operación de los ¡ Iderivados financieros en L1CONSA, SA DE C.V.

Este documento se estará actualizando, en la medida en que se diversifiquen las opcionesde operación en la empresa, a las líneas de acción que en el mismo sentido se acuerdenen el Comité Central de Inversiones y Operaciones Bancarias de L1CONSA, SA DE C.V.o por disposiciones generales emitidas por la autoridad correspondiente.

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11. OBJETIVOS

Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

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Establecer las políticas que se deberán observar para celebrar operaciones coninstrumentos financieros derivados en la Entidad, con el propósito de disminuir yadministrar eficientemente el riesgo cambiario sobre las obligaciones de pago queL1CONSA, S.A. DE C.v. contrae en moneda extranjera.

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11. OBJETIVOS

Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

Establecer las políticas que se deberán observar para celebrar operacionesGoninstrumentos financieros derivados en la Entidad, con el propósito de disminuir yadministrar eficientemente el riesgo cambiario sobre las obligaciones de pago queL1CONSA, SA DE C.v. contrae en moneda extranjera.

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111. GLOSARIO

Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

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Para el mejor entendimiento de los términos utilizados en el presente documento sedefinen los siguientes significados.

ACTIVOSUBYACENTE:

COMPRADOR:

CONFIRMACiÓN:

CONTRATOMARCO:

DíA DEEJERCICIO

Es una variable o combinación de variables que, junto con el montonocional o condición de pago, determina la liquidación de uninstrumento financiero derivado. Un subyacente puede ser una tasade interés de referencia específica, el precio de un título o mercancía,el precio del tipo de cambio, índices de precios, etc. El subyacente esel precio o tasa de un activo o pasivo, pero no es el activo o pasivoen si mismo.

La parte que recibe de la contraparte el derecho de vender o comprarsegún se establece en las definiciones de opción de venta o decompra.

Documento oficial emitido por la Institución Financiera donde seformalizan los términos de la operación realizada, que debesuscribirse por los representantes facultados de ambas partes.

Contrato celebrado con Instituciones Financieras, donde seestablecen los derechos y obligaciones, así como los términos ycondiciones a los que se sujetarán los participantes al celebraroperaciones con derivados financieros.

En relación con una opción europea el único día hábil bancario en elque el comprador puede ejercer sus derechos derivados de la opción.

FECHA DE La fecha en que se celebra la operación.CONCERTACiÓN: -FECHA DELIQUIDACiÓN:

Significa la fecha que estipulen las partes en la confirmación para elcumplimiento de sus obligaciones y en caso de no pactarse unafecha específica, dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fechaefectiva de ejercicio.

FECHA DE PAGO La fecha o cada una de las fechas que convengan las partes paraDE LA PRIMA: hacer el pago de la prima acordada para una operación de opción.

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jA Clave: VST-DFP-PL-002

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Revisión: 21-12-2006 LiCORsa

FECHAEFECTIVA DEEJERCICIO:

FORWARD:

FUTURO:

HORADEEJERCICIO:

MONTO DEREFERENCIA:

OPCiÓNAMERICANA:

OPCiÓNBERMUDA:

Fecha en que una de las partes debe notificar formalmente a la otrael ejercicio de sus derechos conforme a lo establecido en la opción.

Instrumento financiero derivado que se celebra directamente conInstituciones Financieras que permite fijar hoy el precio de compray/o venta de un bien (por ejemplo dólares) para ser pagados yentregados en una fecha futura y en el que se contrae la obligaciónde comprar o vender un determinado subyacente al precio pactado.Su precio se determina en el diferencial de tasas de interés de lasdivisas a operar en un plazo determinado.

Instrumento financiero derivado que se adquiere bajo la forma de uncontrato estandarizado que se operan en mercados establecidos, quepermite fijar hoy el precio de compra y/o venta de un bien (porejemplo dólares) para ser pagados y entregados en una fecha futura.Su precio se determina en el diferencial de tasas de interés de lasdivisas a operar en un plazo determinado.

La hora límite en la que el comprador puede notificar al vendedor sudecisión de ejercer la opción.

(i) Una cantidad determinada respecto al Activo Subyacente que seutilizará para los cálculos de la cantidad de Activo Subyacente quedeba comprarse, venderse o entregarse respecto de una Operaciónde Opción, o (ii) la cantidad denominada en una Moneda sobre lacual se realizarán los cálculos para determinar las obligaciones de lasPartes en una Operación de Opción, según se establezca en laConfirmación.

Operación de opción en la cual el ejercIcIo del derecho puedeejercerse en un período de tiempo superior a un día inmediatamenteconsecutivo.

Operación de opción en la cual el ejercIcIo del derecho puedeejercerse en un período de ejercicio que podrá ser varios días hábilesbancarios, o períodos de tiempo que no sean inmediatamenteconsecutivos.

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OPCiÓN DECOMPRA:

OPCiÓNEUROPEA:

OPCiÓN:

OVERTHECOUNTER:

PERíODO DEEJERCICIO:

PRECIO DEEJERCICIO:

PRIMA:

SWAP:

TIPO DE CAMBIOPACTADO:

VENDEDOR:

Es la facultad de la parte compradora de ejercer el derecho decomprar o recibir en la fecha de liquidación pactada de la contrapartevendedora, el bien subyacente objeto de la operación.

Operación de opción en la cual el ejercicio del derecho puede serejercido en un día de ejercicio determinado.

Instrumento financiero derivado que confiere al tenedor de losmismos, el derecho mas no la obligación de comprar o vender unbien a un precio conocido como precio de ejercicio (strike price) enuna fecha determinada, a cambio del pago de una prima. El vendedoro emisor de la opción está obligado a vender o comprar en caso deque la opción sea ejercida.

Término que se utiliza para denominar todas aquellas operaciones dederivados financieros que se realizan directamente con InstitucionesFinancieras autorizadas, fuera de una bolsa de valores organizada.

El o los día (s) hábil (es) bancario(s), o periodo(s) de días hábilesbancarios que acuerden las partes, en los cuales el comprador puedeejercer sus derechos derivados de una operación de opción.

La cantidad que convengan las partes que deberá pagarse a cambiodel activo subyacente convenido.

La cantidad que convengan las partes pagadera por el comprador alvendedor por el derecho de adquirir una operación de opción.

Instrumento financiero derivado que permite el intercambio de flujos oposiciones en distintos vencimientos y/o divisas.

Precio concertado de una divisa para comprar o vender el o losbienes subyacentes.

La parte que otorga a la contraparte el derecho de vender o comprarsegún se establece en las definiciones de opción de venta o decompra.

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Clave: VST-OFP-PL-002A

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IV. MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promulgada el 5 de febrerode 1917. Última reforma 14 de septiembre de 2006.

1. Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. OOF del 29 de diciembrede 1976. Última reforma OOF del 2 de junio de 2006.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. OOF del 14 de mayo de 1986.Última reforma OOF del 21 de agosto de 2006.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.OOF del 13 de marzo de 2002. Última reforma OOF del 21 de agosto de 2006.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. OOF del 30 demarzo de 2006.

2. Códigos

Código Fiscal de la Federación. OOF del 31 de diciembre de 1981. Úreforma publicada el 18 de julio de 2006.

3. Reglamentos

Reglamento del Código Fiscal de la Federación. OOF del 21 de febrero de1984. Última reforma OOF del21 de mayo de 2002.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. OOF del 26 deenero de 1990. Última reforma OOF del 7 de abril de 1995.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.OOF. 28 de junio de 2006.

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

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A Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

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4. Decretos

Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal delaño que corresponda.

5. Acuerdos

Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate ala Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisiónintersecretarial de carácter permanente. DOF del 4 de diciembre de 2000.

Acuerdo que establece las Disposiciones de Productividad, Ahorro,Transparencia y Desregulación Presupuestaria en la Administración PúblicaFederal para el ejercicio fiscal que corresponda.

6. Otras Disposiciones

Para el manejo de los derivados financieros en la Entidad, se están observando las 0\

respuestas emitidas pOI'r ddiversas LinlsctaonNcsiaAs nSorAmatDivEascdevl Sector Públic? Fed.~ral, a 'ticonsulta expresa rea Iza a por , .. . ., que a contmuaclon se I A

señalan: L!::tL

La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de CréditoPúblico, Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de CréditoInterno, mediante oficio 305.11.-34/02 de fecha 12 de septiembre de 2002,suscrito por el Director General Adjunto, Lic. Gerardo Rodríguez Regordosa,precisa que esa Unidad Administrativa no tiene facultades, ni competencia de (1conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 19 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para emitir opiniónsobre si existe alguna restricción o impedimento normativo que imPid...a a la~Entidad operar derivados financieros.

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( fFECHA: 21 DE DICIEMBRE DE 2006

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DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEAC/ÓN

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

A Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

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Revisión: 21-12-2006ILiconsa

La Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, Unidad deNormatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y PatrimonioFederal, Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones yServicios de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo,mediante oficio UNAOPSPF/309/AD/O.-1104/2002 de fecha 19 de noviembrede 2002, suscrito por el Director General Adjunto Ing. S. Anibal VillavicencioCinco señala que, derivado de consultas análogas a la planteada, yconsiderando lo dispuesto por el artículo 3, fracción VIII de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), enopinión de esa Dirección General Adjunta, la cual es compartida por el áreaJurídica de esa Secretaría, la contratación de los servicios bancarios como losería el operar con valores (contratos de futuros) y aquellas operacionesconocidas como derivadas, no se sujetan a la legislación aplicable en materiade adquisiciones, arrendamientos y servicios, toda vez que los procedimientosde contratación de dichos servicios, así como la tutela de los derechos eintereses de los usuarios de los mismos, se encuentran regulados en formaespecífica por otros ordenamientos legales distintos a la LAASSP.

La Subsecretaría de Egresos, Unidad de Política y Control Presupuestario,Dirección General Adjunta de Programación e Integración Presupuestaria dela Secretaría de Desarrollo Social, mediante oficio 30?-A-3-3363 de fecha 15de noviembre de 2002, suscrito por el encargado de la Dirección GeneralAdjunta, Alfonso Medina y Medina; así como la Dirección General deProgramación y Presupuesto "B" , Dirección General Adjunta de DesarrolloSocial, Trabajo y Economía, mediante oficio 312-A-DGASTE-1464 de fecha18 de noviembre de 2002, suscrito por su Directora General Adjunta LauraMartínez Ampudia; y la Unidad de Coordinación Sectorial de la Secretaría deDesarrollo Social, mediante oficio 102.50/1225/2002 de fecha 28 denoviembre de 2002, suscrito por su titular el Ing. Gonzalo E. Robles Valdés,hacen referencia a los "Lineamientos sobre nuevas Reglas en el Manejo deDisponibilidades Financieras del Sector Público y del Mecanismo para suinformación" en donde se establece la posibilidad de depositar enInstituciones Financieras un monto no mayor del 50% de sus disponibilidadesen depósito, con o sin rendimientos e impide a la entidades publicas adquiririnstrumentos de tipo bursátil.

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DIRECCIÓN DE FINANZAS YPLANEACIÓN

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Mediante oficio número DF/T/0996/2002 de fecha 05 de Diciembre de 2002,suscrito por el C.P. Antonio de la Mata Hernández, Director de Finanzas yPlaneación de L1CONSA S.A. DE C.V., dirigido al Lic. Raúl Ayala Cabrera,Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría deDesarrollo Social, se aclara, que los instrumentos derivados financieros noconstituyen inversiones financieras, por lo que no están sujetos a loslineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de DisponibilidadesFinancieras del Sector Público y del mecanismo para su información,publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992.

En respuesta, la señalada unidad administrativa toma nota de lo informado por estaEntidad mediante oficio número OM/DGPP/DCPE/410.71/850/02 de fecha 18 deDiciembre de 2002, suscrito por la Directora Ivonne Elena Hernández Martínez.

Vistos los resultados de las consultas realizadas, y considerando las opinionesvertidas por el Órgano Interno de Control en L1CONSA, S.A. DE C.V. y la DirecciónJurídica de la Entidad, se sometió a la consideración del H. Consejo deAdministración proyecto de acuerdo para su aprobación, el cual en su sesión No.286 aprueba y queda asentado en actas que "En el ejercicio de la atribuciones que le 1\confiere el Artículo 57 de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, este H. .Consejo de Administración autoriza al Director General de la Entidad a realizaroperaciones de derivados financieros, con el único propósito de cubrir el riesgocambiario a que esta expuesta la empresa sobre las obligaciones que contrae enmoneda extranjera, atendiendo a las disposiciones y normatividad aplicablesvigentes, y vigilando las mejores condiciones posibles para L1CONSA, debiendoinformar de los resultados de estas gestiones al Órgano de Gobierno.

LiconsaRevisión: 21-12-2006

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003A

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DIRECCiÓN DE FINANZAS YPLANEACfÓN

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancierosI

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A\. ,Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

V. ALCANCE

A. Oficina Central:

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

Dirección de Finanzas y Planeación

Subdirección de Tesorería General

Departamento de Operación Bancaria

Departamento de Créditos Comerciales

Subdirección de Contabilidad General

Departamento de Contabilidad Financiera

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DIRECCiÓN DE FINANZAS YPLANEAC/ÓN

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Politicas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

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IVI. pOLíTICAS

Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

1. Para estar en condiciones de celebrar operaciones de derivados financieros, laEntidad deberá suscribir el contrato marco correspondiente con una InstituciónFinanciera autorizada por Banco de México para operar estos instrumentos.

2. Las operaciones de derivados financieros que realice la Entidad, deberánautorizarse por el titular de la Dirección de Finanzas y Planeación, conforme a lasdirectrices generales determinadas y aprobadas en el seno del Comité Central deInversiones y Operaciones Bancarias.

3. Sólo se podrán realizar operaciones de derivados con Instituciones Financieras enel mercado conocido como Over The Counter.

4. Sólo se podrán realizar operaciones de derivados financieros como cobertura delprecio del tipo de cambio y únicamente en los instrumentos denominados Forward uOpciones, en este último caso en sus diversas modalidades.

5.

6.

7.

En todas las operaciones de derivados que se celebren, L1CONSA, S.A. DE C.v.actuará sólo como comprador.

Las operaciones de derivados financieros que se realicen, estarán destinadasexclusivamente para cubrir los compromisos de pago contraídos por la adquisiciónde leche en polvo de importación.

Queda estrictamente prohibido realizar operaciones de derivados financieros conpropósitos especulativos, que impliquen negociar compromisos pactados, con el finde obtener productos financieros por cambios que se observen en el precio de ladivisa.

8. El vencimiento de las operaciones de derivados que se celebren, deberáprogramarse exactamente en la fecha de vencimiento de la obligación de pago,conforme al informe de recursos por liquidar proporcionado por el Departamento deCréditos Comerciales.

9. En todas las operaciones de derivados que se celebren, se deberá pactar el pagode la liquidación en especie (entrega fisica del subyacente). /7

~~".~_...~PÁGINA' 13DE'~

DIRECCIÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

A Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

10. Las operaciones de derivados financieros que se celebren bajo la modalidad deForward, se confirmarán por escrito, debiéndose contemplar los siguientestérminos:

a) Tipo de operación.

b) Folio asignado por la Institución Financiera a la operación.

e) Fecha de concertación.

d) Fecha de liquidación.

e) Plazo.

f) Tipo de cambio pactado.

g) Monto de referencia en la divisa adquirida.

h) Monto de referencia en moneda nacional.

i) Cualquier otro término que las partes consideren conveniente, como finalidadde la operación, el carácter con que actúa cada una de las partes.

11. Las operaciones de derivados financieros que se celebren bajo la modalidad deOpciones, se confirmarán por escrito, debiéndose contemplar los siguientestérminos:

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

1)

El carácter con el que actúa cada una de las partes. (comprador/vendedor).

Folio de la operación.

Activo subyacente

El monto de referencia aplicable.

Monto de la prima.

Fecha de pago de la prima.

Precio de ejercicio o "strike price".

Tipo de opción, Americana, Bermuda o Europea.

Día y hora de ejercicio.

Fecha de liquidación.

Forma de liquidación. (diferenciales o en especie).

Cualquier otro término que las partes consideren conveniente"/!

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

AClave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

12. Todas las confirmaciones deberán suscribirse invariablemente en formamancomunada por los servidores públicos autorizados, de conformidad con elregistro de firmas asentado en el contrato marco celebrado con la InstituciónFinanciera.

13. Al vencimiento de las operaciones de derivados financieros realizadas, se deberáelaborar y remitir oficio dirigido a la Institución Financiera, autorizando la aplicacióndel cargo a la cuenta de cheques de L1CONSA, SA DE C.v., así como lasinstrucciones de transferencia para su liquidación, que debe contener lo siguiente:

a) Referencias de la operación que se liquida. (Folio, fecha de celebración, montode la divisa adquirida)

b) Fecha del cargo.

c) Tipo de cambio pactado.

d) Monto en moneda nacional.

e) Número de la cuenta de cheques en la que se autoriza aplicar el cargo.

f) Instrucciones de liquidación de la divisa adquirida. (Banco receptor, plaza,número de cuenta, beneficiario, fedwire y detalles de la transferencia).

14. Cuando se celebren operaciones tipo opción, éstas deberán ejercerse a partir deque el nivel del tipo de cambio sea superior al precio de ejercicio pactado, (strikeprice).

15. Las operaciones de derivados financieros que realice la Entidad, deberáncontabilizarse conforme a los registros que determine la Subdirección deContabilidad General y que deberán incorporarse a la Guía Contabilizadora queemite dicha Subdirección.

16. Todas las cotizaciones, negociaciones y cierre de operaciones que se realicen,deben efectuarse a través del sistema de grabación digital de llamadas queL1CONSA, SA DE C.V. tiene contratado. /'j

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Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003A

VII. RELACiÓN DE ANEXOS

Con el objeto de contar con un registro y control adecuado de las operaciones que serealizan relativas al manejo de los derivados financieros, se tienen establecidos lossiguientes formatos:

Núm. Nombre del Documento Clave

1. Cuadro de Cotizaciones de Forwards

2. Cuadro de Cotizaciones de Opciones

3. Control de Operaciones derivadas realizadas con Forwards

4. Control de Operaciones derivadas realizadas con Opciones

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Liconsa

7==~I LA-AUTORIZÓ .

Revisión: 21-12-2006

No. Revisión: 01

OPERÓ

Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

CUADRO DE COTIZACIONES DE FORWARDS

Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

COTIZÓ

DIRECCIO~ DE FINANZAS Y PLANEACION fECHA:TESORERIA GENERALDEPARTAMENTO DE OPERACiÓN BANCARIA

CUADRO DE COTIZACIONES FORWARD

MONTO

I IPLAZOfECHA DE VENCIMIENTOfECHA DE LIQUIDACiÓN

INSTITUCiÓN I FORWARDT.C.SPOT PUNTOS FW T.C. FORWARD HORA

BANCO

FUNCIONARIO

TELEFQNO

BANCO § ~ §FUNCIONARIO

TELEFQNQ

BANCO § ~ §FUNCIONARIO

TELEFQNQ

DATOS DEL CIERRE DE LA OPERACION

INSTITUCI N

I

No Referencia I T.C.SPOT

I I

PUNTOSFW

I

IT.C. CONTRATADOI I MONTOM.N.

I

A

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AClave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

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Revisión: 21-12-2006 Liconsa

CUADRO DE COTIZACIONES DE OPCIONES

AUTORIZÓOPERÓCOTIZÓ

DIRECCID!,! DE FINANZAS Y PLANEACION FECHA:TESORERIA GENERALDEPARTAMENTO DE OPERACiÓN BANCARIA

CUADRO DE COTIZACIONES OPCIONES

MONTO

I IPLAZOFECHA DE EJERCICIOFECHA DE LIQUIDACiÓN

INSTITUCI N OPCI N

T.C.8POT PRIMA COSTO PRIMA T.C. EJERCICIO HORA

BANCO

FUNCIONARIO

TELEFOND

§ §§§BANCO

FUNCIONARIO

TELEFDND

BANCO § §§§FUNCIONARIO íTELEFONO

DATOS DEL CIERRE DE LA OPERACI N,

INSTlTUCI N

IT.C.5PQT

I IPRIMA

ICOSTO PRIMA T.C. EJERCICIO HORA

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

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A Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

CONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS CON FORWARDS

DIRECCiÓN DE FINANZAS Y PLANEACIÓNTESORERfA GENERALDEPARTAMENTO DE OPERACiÓN BANCARIACONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS

TOTAL

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LiconsaRevisión: 21-12-2006

No. Revisión: 01

Emisión original: 30-06-2003

Clave: V8T-DFP-PL-002A

CONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS CON OPCIONES

DIRECCiÓN DE FINANZAS YPLANEACIÓNTESORERfA GENERALDEPARTAMENTO DE OPERACIÓN BANCARIACONTROL DE OPERACIONES DERIVADAS REALIZADAS

TOTAL

())

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LiconsaRevisión: 21-12-2006

No. Revisión: 01Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003A

VIII. HISTORIAL DE CAMBIOS

Revisión Fecha de Descripción del cambio Motivo(s)núm. aprobación

00 30-06-2003 Documento , Original"Manual de Operación parael Manejo de DerivadosFinancieros", clave: DF-002-2003. .

01 21-12-2006 Actualización del Manual. - Actualización del contenidodel Manual.

- Homologación conforme a laGuia Técnica para laElaboración de DocumentosNormativos vigente.

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Políticas de Operación para el Manejo de DerivadosFinancieros

Clave: VST-DFP-PL-002

Emisión original: 30-06-2003

No. Revisión: 01

Revisión: 21-12-2006 Liconsa

IX. APROBACiÓN DEL COMITÉ DE MEJORA REGULATORIA INTERNA

NOMBRE

LUIS ANTONIO OVIEDO GARZAEncargado de la Dirección de Administración

DR. FELIPE JAVIER RAYÓN RíosEncargado de la Dirección de Abasto Social

ING. GONZALO E. ROBLES VALDÉSEncargado de la Dirección de FinanzasPlaneación

ANTONIO LARA LAGUNASEncargado de la Dirección de Materiales

ING. JORGE LUIS SÁINZ PICOSDirector de Producción

C. IGNACIO DURÁN LOMELíTitular de la Unidad de Comunicación Social

LIC. FRANCISCO JAVIER MADRID LINOTitular de la Unidad Juridica

FECHA

2.-2--01 - 01----+-~

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