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POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA
ADRIANA PATRICIA DÍAZ MORALES
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Departamento de Derecho
Bogotá D.C., Colombia
2019
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA
ADRIANA PATRICIA DÍAZ MORALES
Tesis presentada como requisito parcial para optar al título de:
Magister en Biociencias y Derecho
Director: YILSON JAVIER BELTRÁN BARRERA, M.Sc, Ph.D.
Codirector:
NELSON CAMILO SÁNCHEZ LEÓN, L.LM, Ph.D.
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales
Departamento de Derecho
Bogotá D.C., Colombia
2019
A mi familia por su apoyo incondicional, por su paciencia y por alentarme en los momentos
difíciles, a Josué por acompañarme, ser mi apoyo en el inicio de este proceso, darme fortaleza y
simplemente por existir, a ti, mi mejor herencia, mi mayor orgullo.
Agradecimientos
A mi director y profesor Yilson Javier Beltrán por brindarme su apoyo en un
momento crucial para el desarrollo de esta tesis, la cual no habría sido posible sin
su orientación y acertados comentarios.
A Natalie por su paciencia, ayuda incondicional y sus valiosos aportes.
A Jenny y su familia por su colaboración.
A Jhon, Emir, Lina (paquita), Alexandra y Edwin, por hacer esto posible desde el
inicio, sin ustedes habría sido más difícil.
A Luis Miguel, por su amistad, gran apoyo, colaboración desinteresada y por sus
enseñanzas.
A los investigadores que me brindaron un momento de su valioso tiempo para
desarrollar parte de esta investigación.
Resumen y Abstract VII
RESUMEN
POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA
En la presente tesis investigativa se analiza la política y legislación adoptadas por
Colombia sobre bioprospección a partir de la normativa internacional, a través de
la consulta de los planes nacionales de desarrollo de gobierno del país desde la
entrada en vigor del Convenio de Diversidad Biológica en 1994 hasta el año
2018. El objetivo es determinar la existencia de una lógica extractiva de la
biodiversidad del país por parte del gobierno colombiano. Se demuestra en la
teoría que en efecto existe dicha lógica, pues en lugar de aplicarse una
legislación proteccionista y conservadora de la biodiversidad del país, esta es
expuesta a prácticas extractivistas. Sin embargo, en la práctica, se encontró que
la investigación científica que se realiza en el país por parte de universidades, en
su mayoría, no cuenta con fines extractivos, toda vez que son investigaciones
netamente académicas o se encuentran en fases iniciales, no obstante a futuro
posiblemente algunos de estos proyectos podrían presentar actividades
extractivas.
Palabras clave: Bioprospección, biodiversidad, política, legislación,
extractivismo.
ABSTRACT
POLICY AND LEGISLATION ABOUT THE BIOPROSPECTING IN COLOMBIA
This investigation thesis analyze the policy and legislation implemented by
Colombia about bioprospecting from the international normative, through of the
national of development plans of the government to the country since the entry
into force Convention on Biological Diversity of 1994 to 2018. The objective is
determining the existence of extractive logic of the national biodiversity by
Colombian government. In the theory it´s demonstrated this logic because instead
of aplicated proteccionalist legislation and conserving of the Colombian´s
biodiversity, this is exposed to practices extractives. Nevertheless in the practice it
was found that scientific investigation of the country by universities mostly hasn´t
extractive purposes, because the investigations are completely academics or it´s
are starting, but a future it´s possible that some projects presents extractive
practices
Keywords: Bioprospecting, biodiversity, policy, legislation, exctractivism.
Contenido IX
Tabla de contenido
LISTA DE FIGURAS ........................................................................................................ XI
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ XII
LISTA DE SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ................................................................... XIII
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1
ESTADO DEL ARTE......................................................................................................... 5
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................ 19
HIPÓTESIS ..................................................................................................................... 25
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 26
OBJETIVOS .................................................................................................................... 45 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 45 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ....................................................................................... 45
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS ...................................................................................... 46
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN
COLOMBIA ..................................................................................................................... 51 1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA ..................... 51
1.1. CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – CDB ....................................... 51 1.2 . TRATADO INTERNACIONAL DE LA FAO SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA ...................... 54
2. LEGISLACIÓN REGIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA .............................. 54 2.1 . DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996 ............................................................... 54 2.2. PROTOCOLO DE NAGOYA–PN ................................................................... 57
3. LEGISLACIÓN NACIONAL .................................................................................. 58 3.1. LEY 165 DE 1994 .......................................................................................... 59 3.2. DECRETO 1320 DE 1998 ............................................................................. 60 3.2. DECRETO 3573 DE 2011 ............................................................................. 60 3.3. DECRETO 1375 DEL 27 DE JUNIO DE 2013 Y DECRETO 1376 DE 2013, HOY DECRETO 1076 DE 2015 ............................................................................... 61 3.4. RESOLUCIÓN 620 DE 1997 ......................................................................... 61 3.5. RESOLUCIÓN 1367 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2000 .............................. 66 3.6. ESTRATEGIA PARA UN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS-SINAP .............................................................................................. 66
4. ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES SOBRE BIODIVERSIDAD ............ 69 4.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ERNESTO SAMPER PIZANO 1994-1998 .................................................................................................................. 69 4.2. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA ARANGO 1998-2002 .................................................................................................................. 77 4.3. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ 2002-2006 79
X Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
4.3.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ 2006-2010 ................................................................................................................... 82 4.4. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 2010-2014 .............................................................................................. 87 4.5. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 2014-2018 ............................................................................................ 100
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN
COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE IMPLEMENTACIÓN ........................................... 103 II.I. ESTADO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO .......................................................................................... 103 II.II. ALGUNOS CASOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO EN COLOMBIA ................................................................. 117
CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES .......................................................... 133
Bibliografía ................................................................................................................... 139
ANEXO 1. PAÍSES RATIFICADOS EN EL PROTOCOLO DE NAGOYA (OMPI, 2018)150
ANEXO 2. LINEA DEL TIEMPO LEGSLAIÓN DE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA ................................................................................................................... 157
ANEXO 3. PAISES FIRMANTES CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB) (OMPI, 2018) ................................................................................................................. 160
ANEXO 4. APARTADO RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIOR ........................... 171
ANEXO 5. INVESTIGADORES ENTREVISTADOS Y ENTERVISTAS AMPLIADAS .... 172
Contenido XI
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Índices de búsqueda de la palabra Bioprospección. ............................... 6
Figura 2. Régimen de propiedad aplicable a cada uno de los componentes de la
biodiversidad. Tomado de: (Vallejo Trujillo et al., 2009) ..................................... 41
Figura 3 Etapas que se siguen en los procedimientos para PEFIC y ARG.
Tomado de: (Gómez & Nemogá, 2007) ................................................................ 65
Figura 4 Tipos de productos ofrecidos. Fuente: (Departamento Nacional de
Planeación, 2003) ................................................................................................. 80
Figura 5 Productividad relativa de Colombia frente a Estados Unidos, por sector
económico, 2008. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014) ............ 89
Figura 6 Tasa de crecimiento del PIB total y Agropecuario y participación en el
PIB total. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014).......................... 89
Figura 7 Uso del suelo en 2014 en millones de hectáreas. Fuente: (Departamento
Nacional de Desarrollo, 2014) ............................................................................... 91
Figura 8. Potencial energético del país. Fuente: (Departamento Nacional de
Desarrollo, 2014) ................................................................................................... 92
Figura 9. No. y origen de solicitudes de ARG y PEFIC. Elaboración propia ....... 104
Figura 10 Áreas geográficas fuente de la biodiversidad para el desarrollo de
proyectos de origen nacional. Elaboración propia ............................................... 106
Figura 11 Áreas de investigación. Elaboración propia ........................................ 108
Figura 12 Organismos objeto de estudio. Elaboración propia.¡Error! Marcador no definido.
Figura 13 Especies en veda y/o amenaza. Elaboración propia. ......................... 112
Figura 14 Presencia de comunidades indígenas y/o negras. Elaboración propia.113
Figura 15 Solicitudes según solicitante y finalidad de acceso. Elaboración propia.115
Figura 16 Estado de las solicitudes 2003-2018 .................................................. 116
Contenido XII
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Diferentes acercamientos a los derechos de propiedad sobre recursos
genéticos en algunos países. Tomado de (Cabrera Medaglia & López Silva, 2008)17
Tabla 2. Leyes o regulaciones que restringen el uso de recursos genéticos.
Tomado de (Cabrera Medaglia & López Silva, 2008) ........................................... 18
Tabla 3 Definiciones de bioprospección. Tomado de: (Español Niño, 2017, pág.
26) ......................................................................................................................... 29
Tabla 4 Cuadro resumen comparativo ente bioprospección y extractivismo.
Elaboración propia ................................................................................................ 37
Tabla 5 Definiciones de conocimiento tradicional. Tomado de: (Español Niño,
2017, pág. 30) ....................................................................................................... 43
Tabla 6 Contratos comerciales de acceso a recurso genético y sus productos
derivados 2003–2018. Fuente: Elaborada a partir de información suministrada por
el MADS. ............................................................................................................... 64
Tabla 7. Exportaciones no tradicionales 1994–2010. Tomado de: (Cáceres
Rodríguez, 2013) .................................................................................................. 76
Tabla 8 Motores directos y algunas causas identificadas para Colombia y su
equivalencia a los reconocidos a escala global. Tomado de: (Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012) ................................................................ 96
Tabla 9 Índice de pobreza según categorías de ruralidad. Tomado de
(Departamento Nacional de Planeación, 2015) ................................................... 102
Contenido XIII
LISTA DE SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
Abreviatura Término
ABS Access Benefit and Sharing
ADN Ácido desoxirribonucleico
ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos
ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ARG Acceso a Recursos Genéticos
ARN Ácido ribonucleico
BID Banco Interamericano de Desarrollo
BIO Organización de la Industria Biotecnológica
CAN Comunidad Andina de Naciones
CAT Consejo de Asesoramiento Técnico
CCTT Conocimiento Tradicional
CDB Convenio de Diversidad Biológica
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CGEN Consejo de Gestión del Patrimonio Genético
CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres
CNPq Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico
CONAGEBIO Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social
XIV Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DIMAR Dirección General Marítima
IBAMA Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables
ICA Instituto Colombiano Agropecuario
INBio Instituto Nacional de Biodiversidad
INIA Instituto Nacional de Innovación Agraria
MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
MAVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
MCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OMG Organismos Modificados Genéticamente
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A
PEFIC Permiso marco de recolección de especímenes silvestres de la diversidad
biológica con fines de investigación científica no comercial
PN Protocolo de Nagoya
PNB Política Nacional de Biodiversidad
PNDF Plan Nacional de Desarrollo Forestal
PNGIBSE Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios
Ecosistémicos
PRINC Permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la
biodiversidad con fines de investigación científica no comercial
SDSN Red de Soluciones de Desarrollo Sostenible
SERFOR Servicio Forestal y de Fauna Silvestre
SINAP Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
SPNN Sistema de Parques Nacionales Naturales
Contenido XV
UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
INTRODUCCIÓN
El acceso a los recursos genéticos, biológicos, producto derivado y la distribución
justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso, ha sido uno de los temas
más discutidos desde que entró en vigencia el Convenio de Diversidad Biológica
(CDB) de 1993. A partir de esto, se han implementado varios instrumentos
jurídicos y políticos tanto nacionales como internacionales con el fin de velar por
el cumplimiento de aquel Convenio. Aunque aún no ha sido posible estudiar a
fondo y completamente todos los impactos que este Convenio ha generado, hay
autores que afirman que sus impactos han sido variados (Lewis-Lettington et al.,
2006).
Desde su origen, el hombre ha cohabitado con diversas especies de animales y
vegetales, abasteciéndose de estas para alimentarse, vestirse y sanarse.
Prácticas tan antiguas como el uso de plantas medicinales con fines curativos o
preventivos, extracción de madera o minerales, ahora se describen con un
término relativamente nuevo, “prospección de la biodiversidad” o
“bioprospección”. Este término adquiere un sentido en el marco de estudios
científicos que comienzan a hablar de la titularidad y/o propiedad de los recursos
biológicos y/o genéticos prospectados, así como la propiedad intelectual sobre las
innovaciones y la repartición de los beneficios obtenidos por las comunidades que
aportan los recursos (Place, 2001). Bajo la bioprospección se pueden ampliar las
oportunidades para la investigación de la biodiversidad, especialmente de
especies vegetales con el fin de identificar las sustancias precisas que cuentan
con las propiedades deseadas, según el objeto de estudio. Todo esto bajo el
cumplimiento del Protocolo de Nagoya-PN, por parte de los países miembros (ver
2 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
anexo 1), y la legislación establecida en cada país origen de los recursos y del
conocimiento tradicional-CCTT (United Nations Development Programme, 2017).
A través de la bioprospección se pueden proponer nuevos fármacos de origen
natural para mitigar diversas enfermedades, por ejemplo, lo que idealmente
impulsaría la preservación y el uso sostenible de las especies vegetales que se
usen para este fin.
Por otra parte, grandes industrias de diferentes campos, como el farmacéutico,
cosmético, alimenticio, agrícola, entre otros, han extraído recursos genéticos del
suelo, de microorganismos, de plantas y de animales, procesándolos mediante
diferentes técnicas de laboratorio con el fin de producir nuevas moléculas
funcionales para los productos que ofrecen dichas industrias. Cuando esto se
realiza sin cumplir la normativa técnico-jurídica estipulada a nivel nacional e
internacional, se incurre en un desconocimiento del derecho de los titulares de
dichos recursos, lo cual se define como biopiratería. Asimismo, cuando se
accede al conocimiento tradicional de diversos pueblos sin el debido
reconocimiento, este se define como cognopirateria (Nemogá et al., 2006)
A partir del uso de algunas especies vegetales como tratamiento para diversas
enfermedades, usadas mayormente por comunidades indígenas y campesinas,
los científicos han volcado la mirada al estudio de estas, con el fin de identificar el
o los metabolitos que cuentan con estas propiedades curativas. Es por esto que
Colombia al contar con una gran riqueza en flora, fauna y recursos hídricos, sus
gobiernos a lo largo de la historia, en teoría, han formulado y desarrollado
diferentes políticas y legislaciones con el fin de velar por el cumplimiento de la
normativa establecida en todo el país para la protección de la biodiversidad, así
como se han propuesto darle valor a ésta como una herramienta potencial de
desarrollo.
Con el fin de comprender la situación actual de las prácticas de acceso y uso de
los recursos biológicos, genéticos y producto derivado con fines de investigación
en Colombia, se analizó la lógica extractiva de la política y la legislación sobre la
Introducción 3
bioprospección en Colombia, teniendo en cuenta su vinculación íntima con el
ámbito científico de la bioprospección.
Con base a esto, en el presente documento se planteó lo siguiente como
pregunta de investigación: ¿Las leyes, normas, decretos y políticas que ha venido
formulando el Estado colombiano para promover un uso sostenible de la
biodiversidad mediante la bioprospección y la repartición de beneficios con las
poblaciones de donde proceden los recursos, están promoviendo un modelo
extractivista de la diversidad biológica?
Para dar respuesta a este cuestionamiento, se identificaron y analizaron las
políticas y legislación sobre bioprospección en Colombia, identificando los
objetivos que persigue la normativa encontrada, dando cuenta de la concepción
sobre la bioprospección que adopta el país con el fin de denominarla o no como
extractiva. Asimismo se seleccionaron algunos casos y/o contratos de acceso a
recurso genético llevados a cabo de manera legal o “ilegal” en Colombia, y se
estudiaron con el fin de establecer la relación entre un discurso que dice querer
usar sosteniblemente los recursos biológicos y/o genéticos y la realidad práctica
de la aplicación de políticas y legislaciones extractivas.
Los resultados obtenidos a través de esta investigación aportaron información
valiosa que permitió comprender la manera en la que el Estado colombiano a lo
largo de la historia ha percibido a la biodiversidad, así como la identificación de
las falencias que presenta la legislación colombiana sobre bioprospección al
momento de aplicarla en el desarrollo de las diversas investigaciones que se
adelantan en este campo.
ESTADO DEL ARTE
La actividad de bioprospección o prospección biológica data del siglo XVI (Beltrán
Barrera, 2016), cuando los viajes de exploración botánica a América por parte de
la corona española buscaban recabar toda la información posible sobre las
especies vegetales que se encontraran en el continente americano. Para ello, se
iniciaron expediciones a cargo de naturalistas que realizarían inventarios de los
recursos vegetales encontrados en dichas tierras implementando así la
explotación de los recursos naturales (Zamudio Varela, 1993). Es desde entonces
que América Latina es el proveedor de los recursos biológicos y genéticos del
mundo.
Sin embargo, el término de bioprospección en Colombia y en el mundo es
relativamente nuevo, aunque no se tiene certeza de cuándo fue la primera vez
que se usó este término en discusiones ambientales, se puede estimar que las
primeras veces en que fue usado fue entre finales de los años 80 y comienzos del
nuevo siglo, ver Figura 1. Algunos autores refieren que en 1989 Thomas Eisner
estableció el modelo que debería seguirse para unir a la biodiversidad con la
comercialización, esto basado en la extracción de recursos biológicos y genéticos
que está asociada a la prospección minera y petrolera (Toro Pérez, et al., 2013).
Sin embargo, otros autores afirman que este término no se acuñó sino hasta 1991
por Tom Eisner en la Universidad de Cornell debido al interés que había por los
recursos biológicos (Massieu & Chapela, 2002).
6 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Figura 1. Índices de búsqueda de la palabra Bioprospección.
¿CÓMO ESTÁ EL PROBLEMA DE LA BIOPROSPECCIÓN EN
LATINOAMÉRICA?
Bolivia
Este país mediante el Decreto Supremo 24.676 del 21 de junio de 1997, aprueba
la Decisión 391 y decreta que el ente regulador será el Ministerio de Desarrollo
Sostenible y el Consejo de Asesoramiento Técnico–CAT, quien brindará
acompañamiento en los procesos de acceso a la diversidad biológica. Hasta el
año 2002, este país había sido el único en desarrollar reglamentariamente la
Decisión 391. Igualmente para ese mismo año, Venezuela y Bolivia habían sido
los únicos en aprobar solicitudes de acceso bajo dicha Decisión (Melgarejo, et al.,
2002).
Además de las condiciones establecidas en el artículo 17 de la Decisión Andina
391, en los contratos de acceso a los recursos genéticos se deberán sumar: la
participación de una institución del orden nacional para apoyar las investigaciones
Estado del arte 7
que se realicen, repartición justa y equitativa de los beneficios obtenidos para el
país, reportar a la Institución Nacional de Apoyo, a las comunidades indígenas
aportantes del material genético y/o del conocimiento tradicional, al Centro de
Conservación ex situ y/o Dirección de Área Protegida, según corresponda, los
estudios realizados a partir del material genético accedido (Sociedad Peruana de
Derecho Ambiental, 2004). De igual manera se reglamenta que cuando la colecta
del material genético se realice en un solo departamento será la Autoridad
Departamental o Nacional la que atenderá las solicitudes de acceso, si por el
contrario la colecta se realiza en diferentes departamentos el ente a cargo será la
autoridad nacional competente.
Por otra parte, mediante el Decreto Supremo, título 5, Sistema Nacional de
Recursos Genéticos de Bolivia Artículo 55, se crea el Sistema Nacional de
Recursos Genéticos de Bolivia (SRG) con el fin de dar apoyo a la conservación,
uso sostenible y desarrollo de los recursos genéticos de este país.
En cuanto a las sanciones, estas dependerán de la gravedad de la falta, para ello
se tomará en cuenta: el efecto en la salud pública, el grado de afectación a la
diversidad biológica y genética, los beneficios obtenidos por la comunidad y la
repetición de la infracción. Con base a esto las sanciones pueden ser:
amonestación escrita, multa económica, suspensión de las actividades,
cancelación del permiso de acceso e inhabilitación para solicitar futuros permisos.
Entre tanto, Bolivia lucha por regular el acceso a sus recursos genéticos a través
de los mecanismos propuestos por su Decreto Supremo. Desde el año 1997, una
docena de solicitudes han llegado a la autoridad nacional competente. De estas
solicitudes, solo un contrato ha superado con éxito todas las etapas y en
particular, la decisiva de la reunión del Comité de Soporte Técnico. Este es el
contrato entre el estado boliviano y la cadena de supermercados suiza Migros,
para el acceso a cinco variedades nativas de papas “gourmet” en forma de
vitroplantas, un proyecto que no implica ninguna bioprospección inmediata. Sin
embargo, el solicitante suizo también podría tener acceso a las mismas
8 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
variedades del Centro Internacional de la Papa ubicado en Perú y evitar tres años
de procedimientos y costos (Aubertin et al., 2007).
Brasil
Es el país que cuenta tal vez con la mayor biodiversidad del mundo (Filoche &
Foyer, 2011). La Constitución Federal brasileña de 1988 resalta la importancia de
regular la biodiversidad genética con la que cuenta este país, la sección 1 del
artículo 225 de esta Constitución dictamina que el gobierno federal debe
preservar la diversidad del patrimonio genético y hacer seguimiento a las
entidades encargadas de dicha actividad.
En el año 1994 se inició la búsqueda para reglamentar el acceso a los recursos
genéticos, y un año después la senadora ambientalista Marina Silva radicó el
proyecto de Ley sobre Acceso a la Biodiversidad Brasilera y sobre los
Instrumentos de Control y Acceso a los Recursos Genéticos. En 1998 se presentó
ante la Cámara de Diputados una propuesta de ley del Grupo Interministerial
sobre Acceso a Recursos Genéticos que propuso una enmienda Constitucional
para reconocer al patrimonio genético como un bien público. Posteriormente en
el año 2000 se aprobó el proyecto “Programa Brasilero de Ecología Molecular
para el Uso Sostenible de la Biodiversidad Amazónica”, impulsado por
Bioamazonia, que en conjunto con Novartis accederían, investigarían y
desarrollarían el patrimonio genético de este país. Igualmente, Novartis se
comprometió a pagar por 3 años, 4 millones de dólares por el derecho a colectar,
analizar 30.000 muestras de bosque amazónico, y exportar a Suiza. Aquel
acuerdo especificaba que la empresa suiza sería el titular de todos los derechos
de los productos que se desarrollaran a partir de aquellas muestras biológicas, y
además, tendría derecho exclusivo sobre el uso de dichas muestras por 10 años,
sin transferencia de tecnología, excepto a la capacitación previa de la preparación
de las muestras (Filoche & Foyer, 2011) (Aubertin et al., 2007). Esto, por
supuesto, promovía la privatización de los recursos, convirtiendo a Brasil
únicamente en proveedor del recurso, y violando además uno de los principios del
Convenio de Diversidad Biológica CDB.
Estado del arte 9
Bajo la orden ejecutiva 2.186-16 del 2001, Brasil buscó proteger el patrimonio
genético mediante el acceso a su biodiversidad a través de la creación del
Consejo de Gestión del Patrimonio Genético (CGEN). Esta entidad tiene como
misión otorgar las autorizaciones para el acceso al patrimonio genético y el envío
de estas muestras, así como emitir los certificados de acceso a los conocimientos
tradicionales asociados. Para obtener la autorización del CGEN de acceder a los
recursos genéticos habrán dos vías: la vía de uso comercial y la vía de uso no
comercial. Sin embargo, cuando el objetivo de la investigación no tiene fin
comercial, el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Renovables (IBAMA) o el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico
(CNPq) pueden autorizar el acceso a los componentes del patrimonio genético y
conocimientos tradicionales asociados.
Cuando la solicitud cuenta con fines comerciales, el CGEN permite que solo las
instituciones brasileñas puedan acceder a los conocimientos tradicionales y
recursos genéticos. En caso de que las instituciones nacionales colaboren con
entidades extranjeras, las primeras deberán hacerse responsables por la colecta
de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado. El contrato que
se celebrará en este caso se denomina “Contrato para el uso del patrimonio
genético y distribución de beneficios”.
Asimismo, en el año 2001 se crea el Consejo de Gestión del Patrimonio Genético,
el cual tiene como objetivo implementar políticas nacionales sobre acceso a
recursos genéticos y conocimiento tradicional, siendo el ente que autorice o
niegue el acceso al patrimonio genético brasileño, brindar orientación para
celebrar contratos de acceso, hacer seguimiento a las actividades de acceso,
entre otros (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2004; Filoche & Foyer,
2011).
Posteriormente en el año 2013 se propuso reformar la reglamentación de
bioprospección y recursos genéticos de Brasil. El objetivo de este documento fue
desarrollar un marco legal que promoviera la investigación y el desarrollo del
10 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
patrimonio genético con el que cuenta este país. Debido al avance de las
tecnologías y el impulso del crecimiento económico, la Organización de la
Industria Biotecnológica (BIO), por sus siglas en inglés, consideró fundamental
que las leyes y prácticas de propiedad intelectual motivaran y recompensaran
adecuadamente la innovación, lo cual se generaría mediante una distribución
justa y equitativa de beneficios. Sin embargo, para hacer esto posible fue
necesario un compendio robusto de leyes de propiedad intelectual que protegiera
el acceso a los recursos genéticos. Esta organización considera que las leyes que
obstaculizan la obtención de una protección de la propiedad intelectual ponen en
peligro la investigación, el desarrollo y la comercialización de nuevos productos
(Biotechnology Industry Organization BIO, 2013).
Brasil cuenta con una gran diversidad biológica y cultural, lo cual está asociado al
conocimiento tradicional debido a la gran cantidad de comunidades locales e
indígenas que se ubican en este país.
La organización BIO, afirma que todo el proceso para el acceso a recursos
genéticos, presentación de solicitudes de patentes y comercialización de
productos derivados de estos recursos, es bastante complejo y afirman que es
prácticamente imposible de cumplir. Asimismo aseveran que el proceso de
aprobación tiene muchos pasos y no presenta un orden establecido, pues no se
especifica la información que debe contener la investigación propuesta en los
informes. En cuanto a la institución donde se depositarán las muestras, no es
claro si es posible usar una que no esté aprobada por el CGEN y que en caso de
no ser así, dicen que no hay claridad sobre cuales instituciones son aprobadas
por el CGEN. Respecto a la distribución de beneficios, la normativa no es clara
sobre quiénes serán las partes del acuerdo, ya que el CGEN tiene diferentes
criterios según cada caso.
De igual manera, BIO afirma que con base a sus experiencias, CGEN se tarda
cerca de 2 a 3 años para que las empresas de biotecnología reciban las
aprobaciones. Esto dificulta el desarrollo de la investigación casi al punto de
Estado del arte 11
impedirla, toda vez que las empresas deben contar con una rápida reacción frente
al mercado constantemente cambiante.
En cuanto a la Propiedad Intelectual, el CGEN aprueba un proyecto antes de
presentar una solicitud de patente, lo cual presenta fuertes impedimentos para la
protección de patentes. Es de resaltar que este requisito se encuentra fuera de la
Ley brasileña de propiedad intelectual 9279 de 1996. Además de esto, para poder
acceder a una patente, ésta debe ser previamente aprobada por el CGEN, ya que
de no ser así, puede contar con los requisitos para patentabilidad como la
invención y ser industrialmente aplicable, pero sin la previa aprobación del CGEN
será denegada.
Por otra parte, Brasil y la Comunidad Andina de Naciones CAN, destacan la
importancia del patrimonio biológico y genético nacional. El proyecto de ley
brasileño se opone al registro de los recursos genéticos como activos de la
nación, así como la disociación de estos del territorio, sin el reconocimiento de los
derechos de los nativos de aquellas áreas. De igual manera insiste en que la
explotación del patrimonio genético no puede depender de las concesiones
otorgadas por el gobierno, como ocurre con los minerales, por ejemplo.
Teniendo en cuenta que el patrimonio genético se presenta como un bien común
de este país y que el término “patrimonio”, es indicativo de que la biodiversidad
participa en la formación y afirmación de la identidad nacional, este no debe estar
sujeto a las interferencias externas. Asimismo, se refleja que el estado eligió
realizar un manejo centralizado de los recursos genéticos, sin permitir que los
grupos étnicos tengan algún tipo de control sobre éstos (Aubertin et al., 2007).
Ecuador
Este país fundamenta el acceso a los recursos genéticos en diferentes
instrumentos legales. Uno de ellos es la Decisión Andina 391, la cual se aprobó el
2 de julio de 1996 en Caracas, Venezuela y fue suscrita por Colombia, Ecuador,
Bolivia y Perú, y surge por la necesidad de controlar el acceso a los recursos
12 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
genéticos y la distribución justa y equitativa de beneficios, con el fin de evitar
vacíos legales frente al tema, estableciendo parámetros y procedimientos legales
entre los países miembros de la CAN. De igual manera, este convenio surge con
el objetivo de proteger el saqueo continuo de dichos recursos en los países
miembros del área andina por parte de empresas que se apropiaban de estos
recursos de manera indiscriminada. Sin embargo, hay autores que no consideran
a esta Decisión como un tratado universal, pues manifiestan que las Decisiones
son una parte secundaria de una ley (Donoso Bustamante, 2006). No obstante el
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dictamina que las decisiones son de
carácter supranacional, y que en caso de emerger un conflicto entre la Decisión y
una ley local de los países miembros de la CAN, prevalecerá lo estipulado en la
Decisión (Ribadeneira Sarmiento, 2017).
La Constitución Política de este país, en sus artículos 322 y 402 prohíbe
expresamente la apropiación de conocimientos ancestrales y recursos genéticos,
así como sobre productos derivados, lo cual significa que no se podrá aplicar el
derecho de propiedad intelectual sobre estos recursos (Furlato Cortez, 2011).
Pese a esto, según el CDB el estado está en la obligación de facilitar el acceso a
los recursos biológicos y genéticos, lo cual es bastante contradictorio en relación
a la Constitución de este país, lo que dificulta el acceso a estos recursos y el
desarrollo científico y tecnológico del país. En cualquier caso, el estado
ecuatoriano debe adoptar lo estipulado en lo ratificado en el CDB.
Perú
Este país ratifica el CDB el 12 de junio de 1992, así mismo hace parte de la CAN,
razón por la cual se rige bajo la Decisión Andina 391 de 1996, sin embargo fue
hasta el año 2009 que esta normativa obtuvo el nivel de Ley nacional, mediante el
Decreto Supremo 003-2009-MINAM. Los organismos encargados de suministrar
los contratos de acceso a recursos genéticos en este país son: el Servicio
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), para los recursos genéticos silvestres y
el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) para los recursos genéticos de
especies domésticas.
Estado del arte 13
Algunos autores afirman que Perú no cuenta con una normativa nacional
específica sobre el acceso a los recursos genéticos, a excepción de la Ley
Forestal de Fauna Silvestre 27308. Esta Ley tiene como objetivo supervisar y
regular el uso sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre,
relacionando su aprovechamiento con la valoración creciente de los servicios
ambientales, esto fundamentado en los artículos 66 y 67 de la Constitución
Política, sin embargo esta normativa regula el aprovechamiento sostenible de los
recursos forestales y de fauna silvestre pero no el acceso a los recursos
genéticos con fines de bioprospección (Pastor & Sigüeñas, 2008).
Por otra parte, un aspecto que llama fuertemente la atención es que los contratos
celebrados se limitan únicamente a los que tienen fines investigativos, a lo que un
funcionario responsable de dichos procedimientos, afirma que “no tenemos
contratos de acceso con fines comerciales, porque hay tanta desinformación que
los usuarios ya ni siquiera lo intentan” (Pastor, 2015).
México
Estar entre los cinco países más mega biodiversos del mundo (Barreda, 2002)
hace a México un blanco atractivo para la bioprospección. Al igual que los
anteriores países, México está suscrito al CDB desde el 13 de junio de 1992. En
1997 las disposiciones legales eran insuficientes para responder a las
necesidades de los casos de bioprospección que surgían en la época, lo cual
generó que el poder legislativo iniciara la discusión sobre la manera de aplicar el
CDB en la legislación mexicana. Sin embargo la presión generada por la
presencia de las compañías biotecnológicas hizo imposible incluir este tema en la
Ley General de Vida Silvestre. Durante finales de los años 90 se llevaron a cabo
los primeros acercamientos entre el gobierno y las compañías farmacéuticas que
estaban interesadas en contar con el consentimiento previo informado para la
colecta de muestras con el fin de acceder al recurso genético con fines de
bioprospección y biotecnología (Ortiz Monasterio Quintana, 2006).
14 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Para el año 2006 el artículo 87 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, creado en 1996 y que no hace referencia al conocimiento
tradicional, era el único régimen mexicano de acceso a los recursos biológicos y
conocimiento indígena con el fin de ser usados en biotecnología. Con base en
esto, (Ortiz Monasterio Quintana, 2006)manifiesta que México solo puede ser
objeto de biopiratería, pues debido a la sobreexplotación de los recursos
biológicos por parte de la industria farmacéutica, jardines botánicos, centros
académicos e incluso mafias, esta ha trascendido en el tiempo, logrando evadir
las leyes del país (Barreda, 2002).
En México se han destacado cuatro casos de bioprospección1 que han incitado la
resistencia de la comunidad debido al manejo que se la ha dado a la
biodiversidad del país, ya que privatiza su biodiversidad. Estos contratos se han
celebrado entre empresas privadas, universidades, jardín botánico y
organizaciones, donde se ha cedido el derecho de propiedad del recurso genético
de las zonas protegidas del país, afectando la soberanía del mismo sobre sus
recursos, se ha tomado arbitrariamente la propiedad de los recursos por parte de
particulares, se ha subvalorado la biodiversidad del país, se han generado
situaciones de confrontación entre comunidades que no perciben los mismos
beneficios e incumplimiento a la realización de la consulta previa.
Costa Rica
A partir de los años noventa nace en este país el interés por la investigación de la
biodiversidad debido a la Ley de Biodiversidad 7788 del 23 de abril de 1998, la
cual tiene como objeto conservar la biodiversidad, el uso sostenible de los
recursos y la distribución justa de los beneficios derivados.
1 Contrato UNAM/Diversa, Contrato Omietch–Colegio de la Frontera Sur/Universidad de Georgia–
Molecular Nature Limited, Contrato Uzachi/Sandoz, Contrato Jardín Botánico UNAM/American Cynamid–American Home Products y la Universidad de Arizona/ICBG.
Estado del arte 15
Algunos autores afirman que la bioprospección promueve la apropiación de la
riqueza genética y del conocimiento tradicional, así como de los beneficios
obtenidos (Rojas Ramírez, 2008).
INBio, el Instituto Nacional de Biodiversidad, fue creado en 1989 como una
institución en esencia ni pública ni privada (Rodríguez Cervantes, 2015) pero en
la práctica privada (Hammond, 2013), con el objetivo de inventariar la
biodiversidad del país para así ponerla al servicio de este. Ha sido usado como
ejemplo por varios gobiernos como un modelo de impulso para la bioprospección
a nivel mundial, mostrada como una actividad generadora de grandes beneficios
económicos que son repartidos en las comunidades emisoras de los recursos y
que propende por la conservación de la diversidad biológica. Sin embargo, la
experiencia demuestra que esta institución ha establecido un negocio privado con
bienes públicos, la biodiversidad genética del país. (Rojas Ramírez, 2008). En
1991 INBio realiza un contrato con la multinacional Merck, donde el instituto
recibe 1 millón de dólares por el concepto de “servicios de prospección de la
biodiversidad durante un periodo de dos años” (Feinsilver , 1996), sin embargo,
en dicho contrato no se establecieron el número de muestras a recolectar,
porcentaje de regalías, efectos en las comunidades por las patentes generadas,
entre otros (Rojas Ramírez, 2008).
Algunos autores afirman que no ha sido posible conocer completamente los
contratos celebrados por INBio con otros organismos, donde se negoció un
elemento de dominio público, la gran diversidad genética de Costa Rica.
Asimismo afirman que este instituto fue el único que obtuvo ganancias, además
de las otras partes contratantes. Afirman que INBio obtuvo grandes beneficios
económicos y recurso tecnológico, en contraste con el país que percibió muy
pocas ganancias económicas y se vio afectado por la privatización a la diversidad
genética mediante las patentes generadas, al igual que por otros mecanismos de
propiedad intelectual efectuados (Rojas Ramírez, 2008).
16 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
En el año 2013 la presidencia de Costa Rica y el Ministerio del Ambiente y
Energía, basados en el artículo 46, 50 y 140 de la Constitución Política de este
país, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 de 1995 y el
artículo 62 de la Ley de Biodiversidad 7788 de 1998, mediante el Decreto 31514
dictan las “Normas generales para el acceso a los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad” con el objetivo de regular el acceso a
los recursos genéticos y bioquímicos, asimismo al conocimiento y prácticas
tradicionales. De igual manera busca regular la distribución justa y equitativa de
los beneficios obtenidos de estos recursos, proteger mediante una normativa sui
generis la propiedad intelectual de las comunidades indígenas y locales. Mediante
este Decreto se busca cumplir lo estipulado en el CDB, facilitando el acceso a los
recursos genéticos y bioquímicos y promover así el desarrollo de la investigación
y tecnología. Se establece también que la autoridad competente para promover el
acceso a los recursos genéticos y bioquímicos es la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad-CONAGEBIO.
De igual manera, el capítulo 2 del Decreto 31514, establece que los permisos
para el acceso estarán supeditados al tipo de investigación que se desee realizar:
investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico comercial.
Entonces, la gran problemática de los países de la CAN al aplicar la Decisión
Andina 391 y el CBD es, según algunos autores, que: a) la legislación es
demasiado defensiva y restrictiva, dada la cantidad de condiciones que establece,
principalmente en países donde la investigación en bioprospección es muy fuerte,
b) los organismos encargados de vigilar el acceso a los recursos genéticos
cuentan con un personal capacitado bastante limitado, c) la falta de voluntad
política, sobre todo en cuanto a la generación y aprobación de normativas que
orienten a las autoridades y a los usuarios, d) la Decisión Andina 391 es
demasiado compleja, en especial por la variedad de contratos y procedimientos
con los que cuenta, lo cual aumenta los costos administrativos y legales, y e) en
la práctica se limita bastante la aplicación de esta Decisión, debido a que las
regulaciones del tema tecnológico y científico siempre serán escasas y
Estado del arte 17
retrasadas frente al constante cambio de tecnologías aplicadas en estas áreas
(Ruiz, 2008). Por otro lado, otros autores afirman que la problemática principal es
que todos los actores involucrados en el acceso a los recursos genéticos de estos
países se han conformado con lo estipulado en la Decisión 391 y no han
generado leyes locales que regulen y especifiquen claramente el procedimiento
de acceso y concluyen que la implementación de esta Decisión ha sido limitada e
irregular, y que no ha alcanzado el nivel de aplicación esperado (Ruiz, 2008). Con
base a lo anterior se puede concluir que la problemática radica en la falta de
normativas locales de los países miembros de la CAN, lo cual es obligación de los
mismos.
Tabla 1. Diferentes acercamientos a los derechos de propiedad sobre recursos genéticos en algunos países. Tomado de (Cabrera Medaglia & López Silva, 2008)
18 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Tabla 2. Leyes o regulaciones que restringen el uso de recursos genéticos. Tomado de
(Cabrera Medaglia & López Silva, 2008)
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La bioprospección ha usado a la biodiversidad como herramienta de base a lo
largo de la historia y se fundamenta en tres pasos: la investigación de la
biodiversidad, la transformación del recurso natural en uno o varios productos y
finalmente, la comercialización en pequeña o gran escala, proponiéndose
proteger la propiedad intelectual y favoreciendo una distribución justa y equitativa
de los beneficios otorgados por esta comercialización (Melgarejo, 2012). Todo
esto con el propósito de mantener una sostenibilidad de la biodiversidad y de esta
manera propender por un equilibrio ambiental y conservación de la misma. Pero
cuando ese equilibrio se rompe por falta de sostenibilidad se pierde parte
fundamental del objetivo con el que fue concebida la bioprospección.
Esta concepción de la bioprospección en la que coinciden (Melgarejo, 2012;
Huete-Pérez, 2008; Melgarejo, et al., 2002; Quezada et al., 2005), contrasta con
las políticas y legislación del país, ya que éstas fomentan la lógica extractiva,
donde se propone a la biodiversidad como la materia prima que será fuente de los
recursos que subsanarán las deficiencias económicas de Colombia, y posicionará
la economía del país en un alto nivel.
Según (Michele Boldrin, 2002) la bioprospección se ha vuelto clave para el
crecimiento de la economía de los países mediante la explotación de su
biodiversidad. De igual manera otros autores afirman que Colombia al ser un
país en desarrollo pero con una gran biodiversidad, cuenta con todas las
posibilidades de obtener ganancias económicas significativas por el proceso y
comercialización de los productos generados por la bioprospección (Melgarejo, et
al., 2002).
20 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Por otra parte, el Estado colombiano ha llevado a extremos peligrosos el
desarrollo de la prospección2, afectando en algunos lugares de manera
irreversible la biota. Por ejemplo, la minería ha sido usada como una especie de
locomotora que impulsa el crecimiento económico del país. Esta práctica explota
minerales como el oro, carbón, petróleo, por citar algunos, aumentando la
contaminación hídrica, afectando de manera directa la vida de la flora y la fauna,
no solo acuática sino también terrestre, pues al llegar estos residuos a las orillas,
afecta la preservación de la biodiversidad.
¿Cómo la bioprospección podría convertirse en un problema que
conduzca a extremos peligrosos?
La explotación excesiva de la biodiversidad ha conllevado a la destrucción de la
riqueza natural en países ricos en esta, debido a que la diversidad biológica se
usa como materia prima para generar productos, tal es el caso de la madera: se
talan hectáreas de bosque de manera indiscriminada sin renovar este recurso, lo
que aumenta el costo de los productos resultantes de esta materia prima,
convirtiéndola en una fuente escasa. A medida que se reducen estos recursos se
acelera la carrera por obtenerlos, esto acorta su expectativa de vida y lo condena
más rápidamente a su exterminio (Zerda, 2003).
Los países en vía de desarrollo, que a su vez cuentan con una riqueza biológica
por su diversidad en flora, fauna, minerales y recursos hídricos, tienen como
modelo de avance tecnológico y económico a los países industrializados, si bien
es cierto que estos países han logrado una superioridad económica, también es
cierto que les ha costado la salud de su medio ambiente, por cuanto han
deforestado sus tierras para crear la llamada selva de cemento (Zerda, 2003),
convirtiéndose en muchos casos en el basurero electrónico del mundo, como es
el caso de China (Watson, 2013).
2 La prospección hace referencia a la extracción de recursos minero–petroleros. Mientras tanto, la
bioprospección hace referencia a la extracción de componentes naturales como genes o cualquier molécula específica de algún organismo vivo de la biodiversidad (Dominguez Molina, 2011).
Planteamiento del problema 21
En ningún momento se desconoce la importancia y el valor en aportes científicos
y tecnológicos que ha brindado la bioprospección al mundo, pero resulta complejo
pensar que los países en vía de desarrollo puedan lograr igualar al primer mundo
en economía, desarrollo industrial, científico, entre otros, solo con la explotación
de la biodiversidad. Como se ha expuesto, a nivel mundial se ha pretendido que
la bioprospección sea usada como una alternativa importante para el desarrollo
sostenible en países que cuentan con riqueza en biodiversidad, pero Colombia al
contar con una gran diversidad biológica ¿tiene la capacidad de usarla de
manera sostenible para lograr avances científicos en este campo?.
Colombia, como uno de los países en vía de desarrollo, no cuenta con las
ventajas económicas, científicas, tecnológicas y legales con las que sí cuentan
los países desarrollados científica e industrialmente, pero tiene tal vez la mayor
riqueza, la que aún no se ha podido reemplazar por sintéticos: diversidad
biológica.
Por otra parte, los últimos gobiernos han diseñado políticas, planes y programas
que buscan establecer una vía para catalogar a Colombia como un país minero.
Algunos autores han determinado a la política minera colombiana como
extractivista, debido a la extracción intensiva de grandes volúmenes de minerales
en pequeñas áreas (Vélez Torres, 2014). Es posible encontrar varios ejemplos de
extractivismo en Colombia. Uno de ellos es el proyecto de Santurban, el cual fue
presentado en 2009 por la multinacional canadiense Greystar, que actualmente
se denomina Eco Oro Minerals Corp y que pretendía realizar explotación minera a
cielo abierto en el páramo de Santurban. Sin embargo este proyecto a pesar de
promover uno de los objetivos del gobierno Santos, contradecía los mismos, pues
en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se promueve la protección de los
páramos (Ulloa, et al., 2014).
Desde el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002) se creó el Código de Minas, y
a partir de allí los gobiernos entrantes han demostrado gran interés por militarizar
las zonas fuente de los minerales. Asimismo, se afirma que el hecho de militarizar
22 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
de forma legal o ilegal estas zonas, en donde había presencia de comunidades
campesinas y/o indígenas, promovía la acumulación de capital por parte de
diferentes actores y la vulneración de los derechos de estas comunidades, pues
estas no recibían los beneficios obtenidos por estos recursos (Vélez Torres,
2014).
Los gobiernos de Juan Manuel Santos y de Álvaro Uribe Vélez se basaron en la
política de seguridad con el fin de aumentar el progreso económico, posicionando
a la minería como una de las “locomotoras” económicas que prometía aumentar
la seguridad y de esta manera lograr la “prosperidad para todos”, lo cual no fue
posible alcanzar y por el contrario, el marco regulatorio minero ha ido de la mano
con la presencia de las fuerzas militares en las zonas mineras y ha llevado
consigo el asesinato de varios líderes comunitarios, expandiendo la frontera
minera de forma violenta (Vélez Torres, 2014).
Dado que todos estos gobiernos en Colombia han promovido una lógica
extractiva en materia minero-energética, es preciso analizar sus políticas y
desarrollos legislativos en materia de bioprospección, con el fin de evaluar si
dicha lógica extractiva minero-energética ha permeado o no las políticas y
legislación en bioprospección en Colombia.
Por todo lo anterior, surgen las siguientes inquietudes: ¿Colombia está
promoviendo un uso sostenible de su biodiversidad, o por el contrario está
promoviendo la implementación de un modelo extractivista para la
bioprospección de su diversidad biológica?, ¿La normativa colombiana sobre
bioprospección se cumple mediante las políticas implementadas por el gobierno
nacional?. Entonces surge la pregunta de investigación: ¿Las leyes, normas,
decretos y políticas que ha venido formulando el Estado colombiano para
promover un uso sostenible de la biodiversidad mediante la bioprospección y la
repartición de beneficios con las poblaciones de donde proceden los recursos,
están promoviendo a su vez un modelo extractivista de la diversidad biológica?
Planteamiento del problema 23
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA
A nivel nacional, bajo la Constitución Política de Colombia de 1991 se establece
la responsabilidad que tiene el estado para el traslado de los recursos genéticos
dentro y fuera del territorio nacional, razón por la cual es el Estado el único
autorizado para suministrar dichos recursos. Además de esto, respondiendo a las
preocupaciones internacionales respecto a la protección del ambiente y la
diversidad biológica reconoció como derecho fundamental el contar con un medio
ambiente sano, planteando principios, mandatos y obligaciones que buscan
protegerlo integralmente, así como garantizar un desarrollo nacional a través de
un modelo sostenible. Por esto ha sido considerada como una “constitución
ecológica”, debido a la defensa que hace sobre el medio ambiente como un
elemento fundamental para el bienestar y sano desarrollo del ser humano
(Alcaldia de Bogotá).
Ahora bien, respecto al acceso a recursos biológicos y genéticos, existen varios
tipos de permisos con los cuales, dependiendo el caso, se debe contar antes de
iniciar un estudio que conlleve el uso de estos recursos. Cuando se intenta
acceder solamente al recurso biológico sin fines comerciales y sin usar el recurso
genético, bastará con un permiso de acceso a recursos biológicos. Este puede
ser un permiso marco de recolección de especímenes silvestres de la diversidad
biológica con fines de investigación científica no comercial (PEFIC), el cual
autoriza realizar colecta, recolecta, manipulación y/o movilización del recurso
biológico en todo el territorio nacional, por lo cual no será necesario efectuar un
contrato de acceso a recurso genético (Vallejo Trujillo et al., 2009). Cuando la
investigación a desarrollar implica el acceso al material genético del organismo a
estudiar, se requiere contar con un contrato de acceso a recursos genéticos, el
cual según la Resolución 1348 del 2014, hoy Resolución 1352 del 2017 del
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Protocolo de Nagoya-
PN del 2010, será requerido cuando se usen moléculas aisladas, haya aplicación
de técnicas moleculares para separación de ADN y/o ARN, y/o cuando se
pretenda patentar. De igual manera, es necesario entender que según el Artículo
24 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
2 del Decreto 1376 del 2013, las actividades científicas básicas que no cuenten
con fines comerciales, que usen colecciones biológicas y que realicen actividades
de sistemática molecular, ecología molecular y biogeografía no se entienden
como acceso a recurso genético. En los casos donde no se realice ninguna de las
actividades mencionadas anteriormente no será necesario contar con un contrato
de acceso.
Por otra parte, según el artículo 35 de la Decisión Andina 391 de 1996, cuando se
pretende tener acceso a recursos genéticos que cuenten con componente
intangible, es decir, por ejemplo conocimiento tradicional, se debe contraer un
contrato de acceso a recursos genéticos con el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, asimismo se debe obtener un permiso por parte de la
comunidad donde se encuentre dicho recurso. De igual manera, se debe contar
con un Certificado de Presencia, que confirme la presencia de comunidades en la
zona donde se realizará el acceso al recurso. Dicho certificado es expedido por la
Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia.
Ahora bien, hay quienes manifiestan que estas leyes además de regular el
acceso a estos recursos también han exagerado el valor y la importancia que
realmente tienen los recursos genéticos para un país (Lewis-Lettington et al.,
2006). Sin embargo, algunos autores han reportado que es posible realizar
bioprospección en Colombia por parte de empresas extranjeras como nacionales,
sin los debidos permisos requeridos por la ley colombiana, como lo evidencian
algunas entrevistas realizadas en un estudio en el año 2008. En dichas
entrevistas realizadas a actores claves en la práctica de bioprospección en
Colombia, se entrevistaron a académicos de universidades públicas, a un
representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a un
representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
MAVDT de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, donde se pudo
demostrar esta situación (Duarte & Velho, 2008).
HIPÓTESIS
Colombia cuenta con una legislación y política sobre bioprospección que
promueve más la reproducción de un modelo extractivista que uno de uso
sostenible de la biodiversidad.
MARCO TEÓRICO
BIOPIRATERÍA
Esta actividad se practica desde 1574, cuando bajo el reinado de Felipe II de
España, se realizó la primera expedición con el fin de obtener información acerca
de los conocimientos y metodologías curativas tradicionales con plantas que
practicaban los nativos (Beltrán Barrera, 2016). Por otro lado, no hay una fecha
clara para establecer el inicio de este concepto, por lo que algunos autores lo
ubican en los años 80. En esa época las empresas practicaban una prospección
eventual sin intención de legalizar esta actividad. De igual manera algunas
empresas contactaban a miembros de comunidades indígenas y/o campesinas
para que recolectaran material vegetal que contara con alguna utilidad, además
de la información tradicional que tuvieran de este (Ribeiro, 2015).
Sin embargo otros autores afirman que este término fue acuñado en 1993 por Pat
Mooney y se define como el uso de la propiedad intelectual para legalizar el
control absoluto y exclusivo de la biodiversidad y conocimientos tradicionales sin
brindar una repartición justa o protección de las comunidades emisoras de estos
recursos (Delgado Ramos, 2008).
La biopiratería puede definirse como el “uso injustificado de los sistemas de
propiedad intelectual, con el objeto de asegurar la legitimidad de la apropiación
exclusiva y en esta misma dirección, del control sobre múltiples recursos,
productos y procesos biológicos, que se relacionan, fundamentalmente, con la
diversidad biológica” (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2015, pág. 4),
así mismo ésta puede presentarse cuando hay saqueo de microorganismos, flora
Marco teórico 27
y fauna por parte de compañías de diversas industrias, sin el debido permiso o sin
compensación a los dueños de dichos recursos (Massieu & Chapela, 2002).
Según Silvia Ribeiro, una especialista en el tema de acceso a recursos genéticos
y sus implicaciones, la biopiratería puede definirse de diversas maneras,
dependerá de a quien se le pida definirla. Ribeiro afirma que para algunos la
biopiratería consiste en recolectar material biológico sin el consentimiento previo
informado por parte de las comunidades que habitan el área de donde se extrae,
y por supuesto sin un acuerdo sobre la repartición de beneficios, visto así, solo
haría falta firmar un contrato de bioprospección para legalizar el tema. Para las
multinacionales farmacéuticas es el uso o reproducción de sus innovaciones
patentadas sin previa autorización de manera consciente o inconsciente, por
ejemplo, el uso de semillas patentadas por parte de un agricultor sin pagar
regalías (de manera consciente) o el traspaso de polen de un campo a otro por el
viento (de manera inconsciente). Para el Grupo de Acción sobre Erosión,
Tecnología y Concentración-ETC, la biopiratería es la apropiación y por ende
privatización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales por parte del
sector empresarial, usando diversos mecanismos de propiedad intelectual para
reclamar a su favor el uso de estos recursos (Ribeiro, 2015).
Ribeiro afirma que la biopiratería va más allá de ser un problema legal, pues
trasciende al campo ético, de justicia política, económica y social, ya que consiste
en la privatización de recursos que en algún momento fueron públicos y ahora
son de uso exclusivo de grandes empresas. Con esto se vulneran derechos
básicos y se legaliza el saqueo de la biodiversidad
Delgado, por otro lado, define a la biopiratería como un acto de robo que se
realiza con colaboración estatal, respaldado de contratos para efectuar saqueos
de los recursos biológicos a cambio de cuantías irrisorias; asemeja esta situación
con lo sucedido en los tiempos de la conquista, donde se cambiaba el oro por
espejos. Es por esto, afirma Delgado, que la biopiratería solo puede verse como
un mecanismo de enriquecimiento capitalista y se opone a la sustentabilidad. Del
28 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
mismo modo, se afirma que la biodiversidad se convirtió en solo una parte del
proceso, pues la apropiación de los conocimientos tradicionales además de
agilizar la ubicación del material vegetal con potencial comercial, disminuye los
costos de esta búsqueda, lo cual es fundamental en el mundo capitalista
(Delgado Ramos, 2008; de la Cruz, 2010).
BIOPROSPECCIÓN
El término de bioprospección ha sido definido desde diversos campos del
conocimiento, lo cual ha generado conflictos para llevar a cabo proyectos
investigativos que aborden este tema. A continuación se presentan algunas de las
definiciones que se han realizado sobre este concepto:
Marco teórico 29
Tabla 3 Definiciones de bioprospección. Tomado de: (Español Niño, 2017, pág. 26)
La bioprospección puede definirse de diversas formas, entre las que sobresalen:
la bioprospección como la investigación de la biodiversidad para obtener nuevos
recursos que cuenten con un valor comercial y social (Beattie et al., 2011), la cual
se complementa con el estudio de la biodiversidad para descubrir organismos que
cuenten con aplicabilidad comercial (Bravo V., 1997). De igual manera puede
definirse como la “Búsqueda sistemática, clasificación e investigación de nuevas
30 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas y otros productos que poseen
un valor económico actual o potencial, y que se encuentran en los componentes
de la diversidad biológica” (Duarte Torres, 2011). Así como la forma por la cual se
le retribuye al país emisor del recurso biológico una compensación por el uso de
sus recursos principalmente por parte de la industria química y farmacéutica
(Brush, 1999), como una actividad no destructiva donde se explora la naturaleza
mediante la investigación científica con fines de aplicación en medicina,
agricultura e industria (Setzer et al., 2003), y/o como un proceso que cuenta con
tres etapas: caracterizar los recursos genéticos y biológicos, generar un producto
a partir de estos y comercializarlo (Melgarejo, 2003).
Se podría generar entonces a partir de las definiciones anteriores una más
completa, una que las condense a todas: la bioprospección es una herramienta
científica que se basa en la investigación de los recursos biológicos y genéticos
con potencial de explotación controlada para generar nuevos productos que
aporten en el área de la medicina, farmacéutica, agrícola, entre otros, pudiendo
llegar a ser comercializados, donde parte de la ganancia compense al país emisor
de los recursos, es decir, que haya una repartición justa y equitativa de los
beneficios producto del acceso a dichos recursos3.
A pesar de que la definición de bioprospección es relativamente nueva, con base
a lo anterior se puede deducir que esta ha existido desde que existe el ser
humano, pues su necesidad de sobrevivir en los diferentes ambientes generados
por la naturaleza, lo ha llevado a valerse de la misma para su existir y evolución.
Esta herramienta se basa en protección de la propiedad intelectual, brindando
una distribución justa y equitativa de los beneficios otorgados por la
comercialización de los productos resultantes (Melgarejo, 2012), todo esto con la
salvedad de mantener una sostenibilidad y de esta manera propender por un
equilibrio ambiental, y por la conservación de la biodiversidad.
3 La bioprospección desde una mirada socioambiental (Beltrán Barrera Y. , 2013).
Marco teórico 31
Esta herramienta ha sido usada como mecanismo de desarrollo económico para
algunos países especialmente en el desarrollo farmacéutico, pues grandes
industrias de este sector se han centrado en países ricos en diversidad biológica
para desarrollar medicamentos basados en la biodiversidad que se encuentra en
estas áreas y usando el conocimiento tradicional sin reconocer la propiedad
intelectual indígena, excluyendo así a las comunidades de los beneficios y
acumulándolos exclusivamente para las empresas (Eyzaguirre & Woods-Páez,
2002), tal como Adam Smith percibía el juego del mercado, el cual hace
referencia a la capacidad de acumular, conservar la propiedad y hacerla exclusiva
para unos pocos (Rifkin, 2002). Esto ha hecho que dicha práctica haya pasado de
ser solo una manipulación de la biodiversidad a ser una actividad que aporta a la
generación de mercados en biocomercio. Se estima que estos mercados
alcanzan ganancias entre 500 y 800 billones de dólares anuales, con un
crecimiento del 10% anual aproximadamente (Duarte Torres, 2011).
Algunos autores como Silvia Rodríguez Cervantes, tipifican a la bioprospección
en dos tipos: intencional y por azar.
La bioprospección intencional a su vez puede contener tres subtipos: el
filogenético que busca el linaje de parientes cercanos de plantas identificadas con
algún interés farmacéutico. El de tipo ecológico, busca flora o fauna que habiten
ambientes particulares y que cuenten con ciertas características, por ejemplo
inmunidad a ciertos depredadores, o simplemente se observa el comportamiento
de microorganismos extremófilos. Finalmente está el subtipo etnobotánico, el cual
tiene relación con el conocimiento tradicional. El subtipo etnobotánico se
subdivide a su vez en la bioprospección que usa los conocimientos tradicionales
que busca una relación con la comunidad mediante un intermediario, (alguna
institución), y la bioprospección que realiza esta actividad de manera directa
(Beltrán Barrera, 2013).
La bioprospección por azar es definida como una actividad de recolecta de
material vegetal y animal con el fin de identificar cualquier molécula de interés. A
pesar de que presenta un bajo índice de éxito, ha sido de esta manera que se
han descubierto sustancias de gran importancia para la medicina (Rodríguez,
32 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
2003).
También se define a la bioprospección como la conversión del conocimiento
tradicional a un compendio de complementos alimenticios y nuevos fármacos,
envueltos en un desarrollo que contradictoriamente impulsa la destrucción
ambiental (Betancourt Posada, 2006).
Asimismo se define como un modelo extractivista investigativo, evidenciando
grandes desigualdades en la distribución de beneficios, lo cual refleja un conflicto
de intereses, pues para los conservacionistas es una forma de incentivar a las
naciones tercermundistas4 para manejar su diversidad biológica, pero para las
comunidades indígenas es un tema de justicia socioambiental (Hayden, 2007;
Beltrán Barrera, 2013).
Desde otro punto de vista, algunos autores y algunas Declaraciones como la
Declaración de Mataatua de 1993, que versa sobre los derechos intelectuales y
culturales de las comunidades indígenas, la Declaración de los Pueblos Indígenas
de Yakarta sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Derechos de Propiedad
Intelectual en la Segunda Conferencia de las Partes, Convenio sobre la
Diversidad Biológica de 1995, entienden a la bioprospección como una forma de
legitimar la biopiratería (Carlsen, 2001; Milborn, 2002; Gómez Lee, 2006).
Pat Roy Mooney afirma que la bioprospección constituye la erosión genética, de
suelos, de conocimiento y la erosión mundial de la equidad. Plantea que dichas
erosiones jamás habrían ocurrido si no hubiera existido la erosión de la equidad.
De igual manera, afirma que esa destrucción ambiental incrementa el costo
comercial de las “materias primas” genéticas, agotando cada vez más los
biomateriales que se encuentran en la lista roja5, así como se agotaron varios
4 “Asia y América Latina fueron inventados, construidos a través del discurso como
subdesarrollados, y consecuentemente tratados de esa forma de allí en adelante” (Escobar, 2008, pág. 3)
5 Lista creada en 1963 por la UICN, donde se referencian las especies animales y vegetales que
se encuentran en algún grado de veda o amenaza.
Marco teórico 33
dialectos, culturas y conocimientos (Mooney P. , 2002), pues cuando un recurso
cae en manos del comercio es casi seguro que habrá sobreexplotación y
agotamiento (Rifkin, 2002).
Al catalogar a los biomateriales como materias primas, da paso a relacionar
inmediatamente a la bioprospección con extractivismo, ya que este se basa en el
uso de materias primas sin modificaciones.
Mooney también afirma que la bioprospección es equivalente a la biopiratería,
pues usa los derechos de propiedad intelectual como escudo para limitar el
acceso a la diversidad biológica monopolizando la biota exclusivamente al
desarrollo biotecnológico, afirmando que en un mundo desigual, toda la
bioprospección es biopiratería (Mooney P. , 2002; Mooney P. , 2000).
Silvia Ribeiro, determina a la bioprospección como biopiratería, argumentando
esta afirmación con datos de la industria farmacéutica global que reportan más de
32.000 millones de dólares anuales a 1996, por el uso de remedios tradicionales
usados para la obtención de fármacos. De igual manera afirma que “el verdadero
sistema para conservar y usar sustentablemente la biodiversidad y „compartir sus
beneficios en forma justa y equitativa‟ reside, entre otros puntos, en restringir toda
forma de propiedad intelectual sobre seres vivos y tecnologías, y en afirmar
efectiva e integralmente –es decir económica, social, política y culturalmente– los
derechos indígenas, campesinos y de pueblos pescadores y forestales,
incluyendo el derecho a la tierra y al territorio. Mientras esto no sea así, toda
bioprospección seguirá siendo biopiratería” (Acosta, 2015, págs. 24,25)
Delgado define a la bioprospección como un acto de biopiratería, pues considera
que “son movimientos estratégicos dentro de la competencia intercapitalista en el
marco de los bionegocios…el posicionamiento hegemónico dentro de nuevos
espacios de rentabilidad los obliga a competir por el saqueo de las principales
zonas biológica y culturalmente megadiversas del planeta. Para ello, dado que
“coinciden” en el mismo objetivo, han venido impulsando un Sistema Mundial de
Biopiratería, a la par de un Sistema Mundial de Propiedad Intelectual” (Delgado
Ramos, 2008, págs. 26,27).
34 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Michael Dorsey sostiene que la bioprospección ha sufrido un cambio significativo,
pues ha pasado de ser una práctica sofisticada para el manejo de la biodiversidad
a una gestión de biodatos con el fin de crear nuevos mercados para el
biocomercio, ya que los proyectos que se llevan a cabo para catalogar a la
biodiversidad solamente cubren a las especies y zonas que se consideran
comercialmente valiosas. De igual manera afirma que la bioprospección no
promueve la conservación y que los bioprospectores son una especie de formas
bancarias de conocimiento, bioinsumos y biodatos para futuras hipotecas con
poco o en algunos casos ningún interés para las comunidades locales por la
colaboración brindada (Dorsey, 2007). Otros autores también afirman que la
bioprospección ha cambiado sus objetivos, al punto de desmitificarse como una
actividad de desarrollo y sostenibilidad de la biodiversidad, ya que inicialmente
buscaba medicamentos, cosméticos, biopreparados6, suplementos dietarios entre
otros, y cambió a la búsqueda de nuevos productos con potencial industrial a
partir de biodatos obtenidos de biobancos (Beltrán Barrera, 2013; Rodríguez,
2003).
Por otra parte, algunos autores ratifican que los derechos de propiedad intelectual
son la forma de legalizar el saqueo de biodiversidad que se realiza mediante la
bioprospección “Los derechos de propiedad intelectual y la bioprospección son
hermanos inseparables que cierran el circuito de la biopiratería, ya que a través
de los DPI se “legaliza” el robo efectuado por medio de la bioprospección,
enajenando un patrimonio común y convirtiéndolo en un bien privatizado sujeto a
las leyes del mercado” (Montecinos & Vicente, 2005, pág. 209).
EXTRACTIVISMO
Al igual que el concepto de bioprospección, el de extractivismo tampoco existe
6 Usados el manejo sostenible de plagas y enfermedades en la agricultura urbana y periurbana
Marco teórico 35
en el diccionario de la Real Academia Española.
Sin embargo, el extractivismo puede definirse de diferentes maneras, una de ellas
es la remoción de una porción de una población de especies para el consumo
humano (Vogel, 1997). Según Eduardo Gudynas es la extracción masiva de
recursos naturales, asociado al sector minero y petrolero, así como a los grandes
monocultivos en el sector agropecuario, donde al menos el 50% es destinado a la
exportación como materias primas sin procesar o con un mínimo procesamiento.
Horacio Machado Aráoz, define al extractivismo como un régimen económico-
político que se basa en la sobreexplotación de los recursos naturales.
Para definir a una economía como extractivista, se debe contar con dos
elementos esenciales: la sobre explotación y la disposición exportadora (Machado
Aráoz, 2013), ya que estas economías están diseñadas como distribuidoras de
estos recursos para el abastecimiento de las economías extranjeras.
Laura Carvajal también define al extractivismo como un modelo económico–
político que se basa en la comercialización y explotación desaforada de la
biodiversidad, la cual se ha incrementado desde los años 90, expandiendo cada
vez más la frontera extractiva, acorralando paulatinamente a los ecosistemas, sin
importar qué tan sustentables sean los proyectos, ni el daño ambiental
ocasionado (Carvajal Echeverry, 2016)
De cualquier manera en que se defina esta actividad, no podría en ningún caso
ser llamada como un tipo de industria, pues para ello debería haber una
producción de manufactura de bienes intermedios y el extractivismo no lo es,
debido a que es el uso de materias primas sin modificación de las mismas. Al
catalogar al extractivismo como una industria se evidencia que es solo una forma
de intentar legitimarlo (Gudynas, 2016).
¿LA BIOPROSPECCIÓN, UN NUEVO EXTRACTIVISMO?
Se hace referencia al concepto de “bioprospección extractiva” en comillas para no
presentar a este término como un concepto previamente elaborado, sino como
parte de una investigación en proceso que intenta definir el término con el fin de
36 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
discutir y dar pie a un debate. Hay conciencia en que es un riesgo presentar a
estos dos términos como uno solo, sin embargo se intuye que hay una gran
relación entre ellos, pues lo que ambos tienen en común es la extracción de la
biota con fines económicos, donde detrás hay una fuerte participación del estado
a través de los diferentes gobiernos.
Se intenta hacer una comparación entre ambas actividades, develando así los
puntos donde confluyen estas dos actividades.
Se ha afirmado que el extractivismo limita y/o priva a las comunidades locales del
acceso a la biodiversidad, impidiendo de esta manera el desarrollo de actividades
productivas, generándoles pobreza y obligándolas así a desplazarse, llegando en
algunos casos a la extinción de los pueblos (Carvajal Echeverry, 2016). Esto no
está muy alejado de lo que ocurre con la bioprospección, teniendo en cuenta las
definiciones sobre este concepto anteriormente relacionadas, pues el modelo
extractivista al igual que el de bioprospección se basa en el posicionamiento del
crecimiento económico como un gran agente supremo que prima sobre el
bienestar ambiental, derechos humanos y la libertad de las comunidades
indígenas y campesinas, minimizando el valor cultural que tienen los
conocimientos de los pueblos originarios y la relación que estas comunidades
tienen con la naturaleza.
Para promover las prácticas bioprospectoras, los gobiernos usan las mismas
estrategias empleadas en las prácticas extractivas minero-petroleras para mostrar
sus actividades como algo positivo. Divulgan públicamente sus versiones sobre
los problemas socioambientales, resaltando únicamente los aspectos positivos y
silenciando los verdaderos impactos nocivos que sus actividades generan, y en
algunos casos, estigmatizando a los líderes ambientales. Asimismo, "venden" al
resto de la sociedad una buena imagen detrás de "obras sociales" (Carvajal
Echeverry, 2016).
Sin embargo Gudynas afirma que “la bioprospección en sí misma y solo ella NO
es nunca un extractivismo. Es solamente una prospección. Ahora bien, en los
extractivismos, o sea cuando se cumplen las condiciones de extractivismos, se
Marco teórico 37
debe incluir las fases de prospección. Habrá casos donde la bioprospección
entonces podría ser una primera etapa de prospección de un emprendimiento que
apunta a ser extractivista. Pero todo depende del emprendimiento que se
apropiará del recurso natural” (E. Gudynas, comunicación electrónica, 09 de
mayo de 2018).
Tabla 4 Cuadro resumen comparativo ente bioprospección y extractivismo. Elaboración propia
¿CÓMO AVANZA EL EXTRACTIVISMO?
Según Gudynas, esta actividad avanza por dos situaciones principales, las
alegalidades, que describen las acciones de las empresas que son formalmente
legales pero que buscan aprovechar los vacíos que tienen las leyes, aunque sus
consecuencias son aquellas que la norma legal quisiera evitar, como evasión de
impuestos o manipulaciones contables. Por ejemplo Argentina, un caso de
alegalidad social o ambiental, donde las empresas mineras que operan en los
Andes argentinos afirman cumplir con la normativa que regula la protección de los
glaciares, sin embargo continúan sus extracciones ya que el gobierno no
reglamenta la ley de protección de los glaciares en la cordillera andina, si lo
hiciera muchos de los emprendimientos mineros serian inviables. Cabe resaltar
ACTIVIDAD BIOPROSPECCIÓN EXTRACTIVISMO
Acceso limitado de la biodiversidad a la comunidad SI SI
Desplazamiento forzado SI SI
Generación/aumento de pobreza SI SI
Extinción de comunidades locales SI SI
Divulgación de problemas socio ambientales
resaltando únicamente los “beneficios” aportados SI SI
Ocultar los efectos negativos generados SI SI
Explotación y comercialización de la biodiversidad SI SI
Desigualdad en la distribución de beneficios SI SI
Sobreexplotación y agotamiento de especies SI SI
Apropiación de conocimiento tradicional SI SI
Monopolización de la biodiversidad SI SI
Catalogar biomateriales como materias primas SI SI
38 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
que esta problemática afecta tanto al extractivismo conservador como al
progresista (Gudynas, 2016).
Por otra parte, las ilegalidades se conforman por el incumplimiento de la
normativa ambiental, la corrupción en la concesión a minerías y participación de
dineros provenientes de empresas extractivistas a partidos políticos, maniobras
para evitar investigaciones legales, cohecho a la autoridad, entre otros. En este
grupo se encuentra lo que Gudynas denomina “Extrahección”, que es la
apropiación de forma violenta de los recursos naturales, violando los derechos de
las comunidades y de la naturaleza. Esta forma de apropiación no es una
consecuencia de un tipo de extracción minero petrolero sino que es una condición
necesaria para poder llevar a cabo la extracción de recursos naturales, y debe ser
mediante violencia, debido a que presenta tantas consecuencias nocivas a nivel
ambiental y social, que de no usar la violencia las comunidades no permitirían
esta extracción, por lo cual la única manera de implantarlo es violentando sus
derechos (Gudynas, 2013).
Así las cosas, algunos gobiernos de izquierda o progresistas están redefiniendo la
justicia social bajo esquemas de redistribución económica, como planes de
emergencia para sacar a la población de la pobreza, pues estos gobiernos saben
que con otorgar ciertas cantidades de dinero justificadas en la lucha contra la
pobreza podrán lograr un consenso para legitimar al extractivismo.
Ahora bien, en este documento se desea destacar la relación estrecha que hay
entre el extractivismo y la explotación de la biodiversidad como materia prima con
el fin de impulsar la economía del país, esto debido a que actualmente la política
colombiana promueve el extractivismo minero-petrolero y la concepción que
asume de bioprospección es similar a dicho extractivismo, pero ahora en torno a
los recursos biológicos y genéticos, donde al extractivismo de la biodiversidad no
le interesa tener posesión del material biológico sino del genético, pues es allí
donde se encuentra la información “realmente importante”. Podría si se quiere,
relacionarse con ecología política, que Martínez Alier define como el estudio de
los conflictos ecológico-distributivos, en otros términos, el estudio de los conflictos
Marco teórico 39
sobre el acceso y control de recursos naturales (Martínez Alier, 2015), sin
embargo Escobar amplía este concepto al estudio de conflictos ecológicos,
económicos y culturales distributivos, así como el estudio de prácticas
económicas, ecológicas y culturales (Escobar, 2008). En este documento se
extiende este concepto al estudio no solo de los problemas que hay alrededor del
acceso y manejo de los recursos naturales, sino también de la biodiversidad,
junto con los estudios mencionados por Escobar, pues es ésta la que se está
usando como materia prima para el “desarrollo económico” del país.
Con base en lo anterior y para cerrar este apartado se puede decir que: no hay
consenso en la definición de extractivismo, pues unas definiciones minimizan y
otras por el contrario maximizan la definición, donde todo entra a ser
extractivismo y deja de ser práctico el concepto. Intentar que haya sostenibilidad
de la biodiversidad no solo ayuda a la conservación del medio ambiente sino que
también significa el intento de la supervivencia de las comunidades indígenas, ya
que para ellos la biodiversidad es parte de su cultura. Todos los extractivismos
tienen en común que acentúan la inserción subordinada de América Latina en los
mercados globales, estos países siguen siendo vendedores de materias primas y
no hay un cambio en la inserción de estos en la economía global, lo cual indica
que ya no mandan los estados sino las empresas, ejerciendo un gran control
debido a su capacidad de financiar estos proyectos (Gudynas, 2011). Asimismo,
todos los gobiernos latinoamericanos siguen promoviendo la liberalización de
capitales porque necesitan inversión extranjera para llevar adelante los proyectos
sociales, por lo que América Latina sigue dependiendo de la inversión extranjera.
Al sector empresarial ya no le interesa tener la propiedad del recurso, sino tener
acceso privilegiado y tener el control de la extracción del recurso, ya que lo que
importa es poder obtenerlo y comercializarlo, pues ya se encuentra fuera de
contexto la idea de propiedad, ¿para qué pagar por un recurso que puede dejar
de generar beneficios rápidamente?, incluso antes de terminar de pagarse (Rifkin,
2002).
40 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Por otra parte, antes de abordar la normativa que rige el acceso a recursos
biológicos, genéticos y producto derivado en Colombia, es importante aclarar
dichos conceptos y su alcance, así como los que se relacionan a estos: acceso,
conocimiento tradicional, biopiratería, biotecnología, propiedad intelectual,
repartición justa y equitativa y consentimiento previo informado.
El acceso según la Decisión 391 se define como “obtención y utilización de los
recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos
derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles, con
aprovechamiento comercial, entre otros”. Estos recursos son usados ampliamente
por la industria farmacéutica, cosmetológica, agrícola y biotecnológica (Furlato
Cortez, 2011), debido a que de allí se pueden obtener diversos productos de gran
interés económico. Asimismo son usados por académicos, sector privado y
científicos con diferentes fines.
Según esta misma Decisión, el recurso genético es “todo material de naturaleza
biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial”.
Es decir, cualquier elemento de la naturaleza que sea susceptible de ser
aprovechado para satisfacer las necesidades de los seres humanos y que cuente
con un valor actual o potencial en el mercado (Ministerio del Ambiente - MINAM,
2006). Este es patrimonio del Estado únicamente, a excepción de los recursos
genéticos humanos, aunque hay algunas discusiones alrededor de esto, pues hay
autores que afirman que se ha entrado a “la era del hombre postorgánico”, donde
se ha impulsado la bioprospección de la genética humana o “bioprospección roja”.
Esto ha conllevado a cambiar la percepción que se tiene del cuerpo humano,
debido a que ahora se visualiza como un “recurso más” del mercado, tanto de
llegar al punto de considerar a la vida como una mercancía con la que se puede
negociar (Toro Pérez, et al., 2013; Sibilia, 2005).
A pesar de que la bioprospección en genética humana está excluida de la
legislación sobre acceso a recursos genéticos, algunos autores proponen
incluirla debido a que: 1. la investigación en genética humana cuenta con todos
los elementos teóricos que se requieren para ser incluida dentro del concepto de
Marco teórico 41
bioprospección, 2. a nivel internacional ha sido incluida dentro del concepto de
bioprospección por parte de experiencias críticas internacionales y 3. Este tipo de
investigación acarrea diferentes implicaciones ambientales, científicas, éticas,
económicas, jurídicas y sociales, lo que evidencia la necesidad de dar a conocer
estas implicaciones a la comunidad susceptible, lo cual se lograría a través de la
aplicación de políticas públicas (Toro Pérez, et al., 2013).
En cuanto al producto derivado, la Decisión Andina 391 de 1996 lo define como:
“molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos
crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del
metabolismo de seres vivos”, y el recurso biológico lo define como: “individuos,
organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquier componente biótico de
valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético o sus productos
derivados”. Este recurso es de uso público, como la flora y la fauna silvestre.
Puede ser de un particular o del estado. Según el artículo 42 y 43 del Decreto
2811 de 1974, todo el material que se encuentre en el suelo del terreno de un
particular será de su poder, siempre que no sea un organismo silvestre.
Figura 2. Régimen de propiedad aplicable a cada uno de los componentes de la
biodiversidad. Tomado de: (Vallejo Trujillo et al., 2009)
La distribución justa y equitativa de beneficios o acceso y repartición de
beneficios, también conocido como ABS por sus siglas en inglés, Access Benefit
and Sharing, promueve la participación de las comunidades mediante la
42 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
repartición de todos los beneficios obtenidos en las investigaciones realizadas.
Dichos beneficios pueden ser tanto económicos como de otro orden, según se
establezca por las partes del contrato. Este método fue propuesto por primera vez
en el Convenio de Diversidad Biológica-CDB, sin embargo este convenio no
dictamina la forma específica en la que se deben repartir dichos beneficios, lo que
ha generado grandes conflictos para su aplicación.
Según el artículo 15 del CDB, el acceso y distribución de beneficios representa
una oportunidad para encontrar la forma de aumentar los beneficios a largo plazo
a nivel mundial de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
El concepto de conocimiento tradicional cuenta con varias definiciones, ver tabla
5. Aquellas definiciones no limitan este conocimiento a los grupos étnicos sino
que lo relacionan con la interacción entre seres humanos y la naturaleza.
Marco teórico 43
Tabla 5 Definiciones de conocimiento tradicional. Tomado de: (Español Niño, 2017, pág. 30)
Por otra parte, según la escuela de Biotecnología de la Universidad Ciudad de
Dublín-DCU, por sus siglas en inglés, la biotecnología puede ser definida como la
manipulación controlada de sistemas biológicos para la elaboración de productos
44 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
útiles a la humanidad. En los últimos 30 años, se han desarrollado métodos
físicos, químicos, matemáticos y moleculares para descifrar la forma exacta en la
que las células generan las sustancias que serán usadas como alimentos,
combustible, medicamentos, etc. La combinación de este conocimiento con
métodos de ingeniería, hizo que surgiera el concepto de biotecnología, el cual
abarca las disciplinas mencionadas anteriormente (Dublin City University, Sin
fecha).
Por otra parte, el consentimiento libre previo e informado (CLPI) “es un derecho
específico de los pueblos indígenas reconocido en la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP por sus siglas en
inglés)” (FAO, 2019). Después de la consulta previa, donde se establecerán los
términos mutuamente acordados cuando se lleven a cabo investigaciones con
base en los ecosistemas donde hay presencia de comunidades indígenas o
afrocolombianas, el consentimiento puede o no obtenerse y puede retirarse en
una etapa indistinta del proceso. La consulta previa debe ser realizada debido a
que es la forma en la que se pueden analizar los impactos económicos,
ambientales, sociales y culturales que se pueden generar por la explotación de la
biodiversidad en estas zonas (PLEBIO, 2013).
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Analizar las leyes, normas, decretos y políticas sobre la bioprospección en
Colombia de 1994 a 2018 y sus prácticas de implementación en el país, teniendo
en cuenta los proyectos registrados en el MADS desde el año 2003 hasta el 2018.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar en la legislación y políticas producidas por el Estado colombiano
sobre bioprospección de 1994 a 2018 la promoción o no de un modelo
extractivista de la biodiversidad.
Determinar la relación entre el discurso sobre la bioprospección en
Colombia y sus prácticas de implementación, a través de los proyectos
legales de bioprospección registrados en el MADS en el país durante
2003-2018
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS
CAPÍTULO I: Legislación y políticas producidas por el Estado colombiano sobre bioprospección de 1994 a 2018.
Se identificó la legislación y políticas nacionales sobre bioprospección en
Colombia, conociendo los objetivos que persigue la norma encontrada, dando
cuenta de la concepción sobre la bioprospección que adopta el país con el fin de
denominarla o no como extractiva. Las fuentes que se consultaron son las
relacionadas con el objeto de estudio, a saber: Ley 165 de 1994, Política Nacional
de Biodiversidad de 1995, Decisión 391 de 1996, Resolución 620 de 1997,
Resolución 1367 del 2000, Decreto 309 de febrero de 2000, Decisión 486 de
2001, Resolución 068 del 22 de enero de 2002, Protocolo de Nagoya, Documento
CONPES 3680 del 2010, Decreto 3573 de 2011, Documento CONPES 3697 del
2011, Decreto 1375 y 1376 de 2013.
Para llevar a cabo esto, se definió el término de extractivismo mediante la
consulta de diferentes fuentes bibliográficas de interés. Asimismo se estableció la
relación entre las definiciones encontradas de extractivismo con la norma, y con
base en las similitudes encontradas se determinó si hay o no una promoción de
un modelo extractivista de la biodiversidad en el país.
CAPÍTULO II: Relación entre el discurso sobre la bioprospección en Colombia y sus prácticas de implementación
Metodología de análisis 47
Con el fin de conocer si los proyectos de investigación con base en la
biodiversidad presentan en su desarrollo similitudes con prácticas extractivas, se
consultaron los contratos celebrados entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y los investigadores. Para ello se revisó la base de datos de dicho
Ministerio.
Una vez obtenida la información, se procedió a realizar una matriz en donde se
especifica: el nombre del proyecto por el cual se realiza la solicitud, No. de
expediente asignado por el Ministerio, año en que se realizó la solicitud (año 2003
al 2018), lugar donde se llevaría a cabo la obtención del material biológico y/o
genético (especificado por departamento), objeto de investigación
(bioprospección, caracterización genética, conservación y biodiversidad, entre
otros), organismo objeto de estudio (plantas, mamíferos, microorganismos, entre
otros), tipo de solicitud, presencia de comunidades indígenas y/o negras en la
zona de colecta de la muestra y estado del organismo objeto de estudio
(amenazado, veda).
Se consultaron las solicitudes de acceso para los proyectos relacionados en la
base de datos del Ministerio y se clasificaron de acuerdo al origen de la solicitud,
es decir, si el solicitante era nacional o extranjero. Una vez realizado esto, se
alimentó la matriz con la información anteriormente mencionada. Para obtener la
información requerida se consultaron varios documentos: el contrato de acceso,
la solicitud de acceso, la resolución de otorgamiento del permiso de acceso y el
certificado del Ministerio del Interior, donde se certifica la presencia o no de
comunidades indígenas y/o negras. Es preciso aclarar que en ningún proyecto fue
posible consultar todos los documentos mencionados y que la consulta de uno o
varios de estos documentos varió por cada proyecto, puesto que para cada uno
se consultaron los documentos a los cuales fue posible tener acceso. Sin
embargo, en algunos casos no fue posible encontrar ningún documento, por lo
cual se alimentó la matriz con la información que brinda el nombre de cada
proyecto.
48 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Teniendo en cuenta las características que enmarcan al extractivismo, se analizó
la información obtenida de cada con el fin de establecer la relación entre un
discurso que dice querer usar sosteniblemente los recursos biológicos y/o
genéticos y una posible práctica extractiva.
Asimismo se determinaron las zonas blanco para investigación científica de la
biodiversidad en Colombia. Esta caracterización se realizó debido a que es de
suma importancia tener identificadas las zonas ricas en biodiversidad para saber
con qué pool genético se cuenta en el país, ya que es precisamente este pool
genético lo que le brinda la riqueza ambiental a una Nación. De igual manera esta
identificación es importante, ya que no es lo mismo hacer investigación en un
lugar “prístino” a realizar dicha investigación en zonas que han sido intervenidas
por el ser humano, alterando el número de especies por metro cuadrado. Así que
ubicar esos "hotspot" donde hay mayor diversidad es importante en términos de
conservación, porque al determinar las zonas con mayor diversidad, se podrá
determinar las zonas donde se apuntaría una estrategia de conservación o de
explotación, generando así una mayor importancia económica de la zona.
Finalmente se entrevistaron a algunos investigadores que en sus investigaciones
utilizan o han utilizado recursos genéticos, biológicos y/o sus derivados y que sus
proyectos están en estado de desistimiento, según el MADS, con el fin de indagar
sobre los motivos de dicho desistimiento.
Se realizaron entrevistas abiertas semiestructuradas de forma presencial, vía
electrónica y telefónica, a los investigadores responsables de los proyectos que
se encuentran en estado de desistimiento según el MADS. Estas entrevistas
fueron grabadas con previo consentimiento de los entrevistados, aclarando que lo
expuesto pertenece a cada investigador y no representa la postura de la
institución a la que pertenece. Posterior a esto, las entrevistas fueron digitalizadas
y analizadas se presenta la estructura mediante la cual se llevaron a cabo las
entrevistas:
Metodología de análisis 49
1. Consulta de la base de datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible sobre las solicitudes de acceso a recurso genético y producto
derivado
2. Selección de los proyectos de investigación en estado de desistimiento por
parte del MADS
3. Acercamiento a los investigadores
4. Contextualización y formulación de preguntas puntuales sobre los
proyectos seleccionados de cada investigador
5. Cierre de las entrevistas
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN EN
COLOMBIA
“La tierra proporciona lo suficiente para satisfacer las necesidades de cada
hombre, pero no la codicia de cada hombre”. Gandhi
El marco legal colombiano que regula a la bioprospección se relaciona
internacionalmente con lo dispuesto en el Convenio de Diversidad Biológica-CDB.
A nivel regional por Decisiones Andinas y a nivel nacional por Leyes, Decretos y
Resoluciones. Se realiza entonces un análisis de dicho marco teniendo en cuenta
tres categorías: el marco internacional, regional y nacional. Ver anexo 2.
1. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA
Partiendo de la premisa que el medio ambiente es la base para el desarrollo
sostenible de un país y que el crecimiento económico indica el progreso del
mismo, se hizo necesario iniciar actividades que adoptaran criterios legales para
la preservación de la biodiversidad con ayuda de los miembros de la comunidad
internacional.
1.1. CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA – CDB
En el año 1992 la Declaración de Río y el Convenio de Diversidad Biológica
(CDB) que se firmó en la cumbre de Rio de Janeiro y que fue ratificado por
Colombia bajo la Ley 165 de 1994, es el primer acuerdo mundial para la
conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, además es el acuerdo
por el cual varios países, (países ratificados en este convenio, ver anexo 3)
exceptuando a Estados Unidos (Brand & Görg, 2003 ) se rigen para realizar
52 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
prácticas de bioprospección. Estos dos acuerdos establecieron los derechos que
tienen las comunidades indígenas y locales sobre sus conocimientos, lo cual ha
aportado para que no se desconozca su participación en las investigaciones
(Beattie et al., 2011).
Se estipula la soberanía que tiene cada estado para aprovechar su diversidad
biológica y la capacidad de ejercer su propia política ambiental, asegurando la no
afectación al medio ambiente con las actividades realizadas en su jurisdicción.
Tiene como objetivos: “la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. Asimismo
vela por un acceso a estos recursos de forma adecuada, es decir, de una forma
sostenible, y por una transferencia de tecnología a las comunidades aportantes
de los recursos. También busca la generación de conocimiento a través de la
investigación científica para hacer seguimiento de los componentes de la
biodiversidad. De igual manera impulsa la conservación de especímenes in situ
mediante áreas protegidas y ex situ en áreas debidamente adecuadas para este
fin, preferiblemente en el mismo país fuente de esta biodiversidad (Secretaría del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011).
Sin embargo, no se ha logrado aún cumplir lo señalado, especialmente la
distribución justa y equitativa de los beneficios a las comunidades a partir de la
biodiversidad, sumado a esto, no ha sido efectiva la promoción de la
conservación de la biodiversidad, ya que al desarrollar proyectos de
bioprospección sin contar con estrategias de conservación y reposición de
recursos, se acelera la perdida de los ecosistemas.
Este convenio trajo consigo varias dificultades para los países que lo aplicarían,
entre ellos, la problemática de la distribución de beneficios a partir de la
biodiversidad, debido a la carencia de regímenes específicos. Asimismo, no hubo
claridad en cuanto a los actores que serían los proveedores y quiénes los
usuarios de dichos recursos. Sin embargo, los países en vía de desarrollo se
convirtieron exclusiva y automáticamente en distribuidores de los recursos y los
países desarrollados en los únicos usuarios; generando de esta manera una
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
53
desigualdad en la distribución de beneficios. Además de esto, el CDB define al
recurso genético como el material genético que cuenta con un valor real o
potencial, y al recurso biológico como los recursos genéticos, organismos y/o sus
partes, y cualquier componente biótico de los ecosistemas que cuenten con un
valor real o potencial. Teniendo en cuenta esto, se suma una nueva dificultad
para este convenio, pues resulta difícil tener claridad sobre cuál instrumento legal
podría ser aplicable para definir el acceso al recurso biológico y al recurso
genético (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),
2013).
Sin embargo, en una investigación realizada por Gabriel Nemogá se afirma que la
clave para poder discernir entre ambos tipos de recursos es el fin que se le dé a
cada uno en las diferentes investigaciones (Nemogá G. , 2008)
Por otra parte este convenio ha recibido grandes críticas en relación con la gran
dificultad que hay de relacionar realmente la biodiversidad con un desarrollo de
los países emisores de estos recursos, pues se ha planteado que este convenio
lo que realmente impulsa es el “bioimperialismo”, ya que está acompañado de
grandes dificultades jurídicas frente a la propiedad intelectual, permitiendo que las
grandes industrias biotecnológicas patenten estos recursos sin dar el debido
reconocimiento de los conocimientos tradicionales a las comunidades (Duarte &
Velho, 2008).
De igual forma se ha afirmado que el CDB se “metamorfoseó”, pues dejó de ser
un tratado que velaba por la conservación y se convirtió en un tratado
internacional para comerciar la biodiversidad, ya que la participación de la
empresa privada es cada vez mayor (Bravo, 2008) (Beltrán Barrera, 2013).
Sumado a esto se presume que la única manera de conservar dichos recursos es
su comercialización (Castree, 2003), pues en el mundo capitalista es solamente el
mercado quien le da valor a la biodiversidad (Duarte & Velho, 2008).
54 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
1.2 . TRATADO INTERNACIONAL DE LA FAO SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
Este tratado ha generado incertidumbre en cuanto a los efectos de propiedad
intelectual y patentes sobre estos recursos, especialmente el acceso a las
semillas, la privatización de los recursos y la disminución de la biodiversidad. Así
como una afectación en la soberanía de los países en cuanto a sus derechos
sobre los recursos genéticos y las limitaciones que se puedan presentar en la
participación de los beneficios generados por el acceso a estos.
A principios de los años 80 la FAO aprobó el Compromiso Internacional donde se
declaró a los recursos genéticos patrimonio común de la humanidad, lo que los
convirtió en bienes de libre acceso, logrando un margen entre 500 y 800 billones
de dólares anualmente (Melgarejo, et al., 2002). Esto, sumado a la otorgación de
títulos de propiedad intelectual a inversionistas privados transnacionales permitió
el uso de estos recursos para su investigación y explotación, mostrando la cara
extractiva de este tratado, donde se busca la promoción de la explotación
indiscriminada de estos recursos. Posteriormente en el año 2001 se aprueba el
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación,
donde en el Artículo 10 se establece un acceso multilateral a los recursos y una
distribución de beneficios. Entonces ahora no solo los inversionistas tendrán
acceso a estos recursos, sino que también los países origen de dichos recursos
podrán hacerlo, afectando la disponibilidad de la biodiversidad.
2. LEGISLACIÓN REGIONAL RATIFICADA POR COLOMBIA
2.1 . DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996
Bajo la Decisión Andina 391 de 1996 se establece por primera vez un
componente jurídico sobre el acceso a los recursos genéticos y sus derivados y
es así como se habla por primera vez de bioprospección en la legislación
Colombiana, regularizando así el acceso a la biodiversidad y paralelamente a la
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
55
bioprospección (Vallejo Trujillo et al., 2009). Rige en todo el territorio nacional y
está dirigida a todo aquel que pretenda trabajar con biodiversidad colombiana,
esto incluye personal nacional o extranjero, universidades, centros de
investigación, sector público y privado, donde busca establecer las condiciones
mutuamente acordadas entre el Estado, como único dueño del recurso y quién
solicita el acceso y uso de este.
Esta Decisión surge por la unión de Colombia, Venezuela7, Bolivia, Ecuador y
Perú, con el fin de dirimir las dificultades presentadas por el CDB. Versa acerca
del Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Ratifica lo
establecido en el CDB, que cada país participante es soberano en determinar el
uso y manejo de su biodiversidad de manera sostenible. Asimismo establece que
los recursos genéticos por ser fuente primaria de productos y procesos
industriales cuentan con un valor económico. Establece que el contrato de acceso
será únicamente para recursos genéticos, sus productos derivados y si a lugar
hubiere, componente intangible asociado.
Esta decisión busca la distribución justa y equitativa de los beneficios obtenidos
por las investigaciones con estos recursos a las comunidades aportantes de los
mismos, de igual manera vela por la valoración del componente intangible
asociado a estos, más aun cuando se trate de comunidades indígenas o afro, sin
embargo advierte que su aplicación es optativa de cada país (Decisión 391, 1996)
(Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, 2004).
Se han resaltado tres puntos importantes sobre esta Decisión, a saber: Los
recursos genéticos son inalienables, es decir, no serán el punto de negociaciones
jurídicas que tengan el fin de venderlos o donarlos. Son imprescriptibles, no se
puede adquirir un derecho sobre ellos, y son inembargables, pues no pueden ser
embargados o hipotecados.
7 Se retira el 22 de abril de 2006. (Duarte & Velho, 2008)
56 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Existen algunas opiniones negativas de la comunidad científica sobre esta
Decisión que se basan en la percepción de que dicha norma no fomenta la
bioprospección, pues no genera beneficios del acceso a los recursos genéticos, y
por el contrario sí genera obstáculos para la investigación, además del flujo ilegal
de estos recursos (Ruiz Muller & Roca , 2004). A pesar de esto se reconocen dos
puntos a favor. El primero es que gracias a esta regulación, en Colombia se
implementa un marco jurídico que controla el acceso a los recursos genéticos y
permite brindarles protección. El otro punto a favor es que se le permite al Estado
demostrar soberanía sobre sus recursos, ya que lo obliga a ser el ente
negociador de los mismos (Duarte & Velho, 2008). Sin embargo parece que
priman más las debilidades o puntos desfavorables de esta Decisión. Se ha
demostrado que el aspecto de la protección a la biodiversidad en Colombia no es
un asunto que reúna la atención que merece, el Instituto Humboldt afirma que el
gobierno presenta un total desinterés por gestionar y promulgar una política para
dar cumplimiento a la Decisión Andina 391 (Instituto Alexander Von Humboldt,
2006; Duarte & Velho, 2008).
En entrevistas realizadas por Duarte y Velho a académicos se afirma que esta
Decisión no contó con criterios científicos ni tecnológicos para su formulación,
pues no quedó claro lo que se pretendía regular, del mismo modo se afirma que
esta Decisión es un tanto "perversa" ya que induce a la búsqueda de formas
diferentes y en algunos casos ilegales de acceder a estos recursos. Duarte
también afirma que la solución para eliminar las deficiencias que presenta esta
Decisión es su reforma y para esto se necesitaría de la participación de todos los
países firmantes de la misma (Duarte & Velho, 2008). En el año 2008, la
Viceministra de Medio Ambiente de Colombia, en su interés por reglamentar
algunos puntos de la Decisión 391, propuso una resolución donde se diferenciaría
el acceso a recursos genéticos de los proyectos netamente académicos, de los
proyectos con fines comerciales (Duarte & Velho, 2008), sin embargo hasta la
fecha eso no ha sucedido, pues aún se les mide a ambos con la misma vara.
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
57
2.2. PROTOCOLO DE NAGOYA–PN
Con el propósito de dar solución a la problemática generada en el CDB, el 29 de
octubre de 2010 se creó el Protocolo de Nagoya–PN. Este Protocolo busca dar
cumplimiento al tercer objetivo del CDB, es decir, a la participación justa y
equitativa de los beneficios que se obtengan del uso de los recursos genéticos y
su producto derivado, contribuyendo a la conservación de la biodiversidad y su
uso sostenible, así como a la protección de los conocimientos tradicionales
asociados a estos (Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2011).
Por otro lado se ha afirmado que este Protocolo no ha sido leal a sus letras, ya
que desde su aprobación presentó serios problemas, debido a que estuvo
“amañada”, pues no hubo consenso en su elaboración. Se llevó a cabo a
escondidas de los demás países participantes, por parte de la Unión Europea,
Brasil, Japón y Namibia, aprobando a su conveniencia este documento, lo que
hizo que se le denominará como “monumento a la ambigüedad creativa”. Varios
artículos son imprecisos y están sujetos a la legislación específica de cada país,
pero lo más complicado del asunto es que los que no tuvieron consenso en su
aprobación ahora no pueden ser modificados fácilmente porque quedaron
estipulados de esa manera en el PN (Rodríguez Cervantes, 2017).
Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho se ha afirmado que este Protocolo
“…no es la expresión de negociaciones transparentes y participativas,
debido a la manera peculiar e incluso extraña en que concluyó. Como
resultado, el documento y sus artículos no representan un equilibrio real de
intereses de las partes del CDB…el borrador de la Unión Europea y Brasil
distorsionó los equilibrios de negociación normales en los que se
acordaron artículos específicos sujetos a otros artículos resueltos
exitosamente. Más que guiarse por la máxima de “nada está acordado
hasta que todo esté acordado”, el Protocolo es, por el contrario, el
resultado de un juego de poder y de tácticas altamente cuestionables que
58 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
tuvieron lugar los últimos días del encuentro” (Meyer et al., 2013)
Rodríguez Cervantes realiza un monólogo bastante acertado sobre lo que
realmente sucede con este Protocolo:
“Ustedes me dan sus plantas, animales o microorganismos que necesito.
Ustedes me orientan con sus conocimientos: ¿para qué los utilizan?
Yo me los llevo y los transformo en una mercancía de cualquier tipo:
medicina, recurso fitogenético, perfume, etcétera.
Hacemos un contrato en el que exijo casi siempre, que lo que obtenga sea
“protegido” con propiedad intelectual… Aunque eso no lo entiendan porque
en su cultura no existe, simplemente acéptenlo y ya lo irán entendiendo.
Si hay problemas, como soy extranjero llevamos el asunto muy
posiblemente a tribunales internacionales
A cambio les doy una cierta cantidad de dinero o bien alguna otra cosa que
les haga falta, pero no lo que ustedes me pidan, sino algo “acordado
mutuamente”” (Rodríguez Cervantes, 2017, pág. 26).
Con base en esto se puede concluir que aunque teóricamente el tercer objetivo
del CDB pretende evitar la biopiratería; la biodiversidad y los CCTT han sido
extraídos y no cuentan con algún tipo de pago o reconocimiento, pues parece ser
que el PN ha sido una de las formas de legitimar la biopiratería, sustentándola en
un “acuerdo” que atropella los derechos de los pueblos indígenas y campesinos,
porque a través de la privatización de los CCTT con la propiedad intelectual,
respalda la mercantilización y sobreexplotación de lo que no debería porqué tener
un precio.
3. LEGISLACIÓN NACIONAL
Para dar cumplimiento a la Decisión Andina 391 Colombia ha creado diversos
instrumentos jurídicos, a saber:
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
59
3.1. LEY 165 DE 1994
Bajo el amparo de esta Ley se ratifica el Convenio de Diversidad Biológica de las
Naciones Unidas, donde se busca promover la conservación, uso sostenible y la
participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la biodiversidad, así
como un acceso racional a estos recursos. De igual manera determina que la
biodiversidad es parte fundamental de la riqueza de un país, así como los
mecanismos empleados para la conservación de ésta, como lo son políticas
públicas de gran impacto, que se reflejan en las acciones puntuales establecidas
para el aprovechamiento integral de la biodiversidad. Bajo esta Ley con corte
proteccionista y preventivo, se determina la necesidad de conocer la
biodiversidad del país para conservarla y aprovecharla de manera sostenible. Sin
embargo, en el V Informe de Biodiversidad de Colombia para el Convenio de
Diversidad Biológica, se determinó que existen varios factores que impiden la
conservación de la biodiversidad en el país, entre los cuales se señala: conflictos
sociales y ambientales frente a los territorios protegidos, una pobre valoración
económica de la biodiversidad, recorte en el presupuesto para la conservación de
la biodiversidad, subvaloración de la importancia de los ecosistemas, entre otros
(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Programa Naciones Unidas para
el Desarrollo, 2014).
A partir de la Ley 165 de 1994, se han creado varios programas dirigidos al
cumplimiento de los objetivos del CDB, como la Política Nacional de Gestión
Integral de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, donde se busca generar
estrategias que permitan recuperar y conservar hábitats y especies que se han
visto en peligro de extinción debido al poco uso sostenible de estos. Algunas
políticas que se han generado con el fin de cumplir las metas de esta Ley son:
Formulación de la Política Nacional de Biodiversidad de 1996, Política de
Bosques, Política de Fauna Silvestre, Política para el desarrollo de espacios
oceánicos y zonas costeras, Política Nacional de Fomento a la Investigación y la
Innovación. Colombia construye y siembra futuro, Política Agropecuaria, entre
otras.
60 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
3.2. DECRETO 1320 DE 1998
Regula la consulta previa, pero no deja explícito el tipo de procedimiento que se
debe realizar para conseguir el consentimiento previo informado para los
proyectos de investigación, de bioprospección o del usufructo comercial de la
biodiversidad. Por otra parte, tampoco contempló la posibilidad de que las
comunidades pudieran negarse al consentimiento, así que decreta que son
solamente las autoridades ambientales quienes definan estos desacuerdos.
3.2. DECRETO 3573 DE 2011 Bajo este Decreto se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA,
quien es el ente encargado de estudiar, aprobar y expedir las licencias, permisos
y trámites ambientales, con el fin de mejorar la efectividad de la gestión ambiental
y el desarrollo sostenible. No obstante esta entidad ha otorgado licencias
controversiales que han puesto en peligro ecosistemas, algunos ejemplos de ello
son el caso de la licencia otorgada para la explotación de hidrocarburos en La
Macarena, la cual afectaría un área biodiversa y de grandes conexiones
ecológicas. Otro caso es el cambio de curso del arroyo Bruno en la Guajira por
parte de la empresa Cerrejón, que buscaba practicar minería a cielo abierto en
esta zona.
Por otra parte, la ANLA ha entrado en contradicción con algunas entidades
gubernamentales, donde se supone que ambas se dirigen hacia el mismo punto,
la conservación de la biodiversidad. Un caso puntual fue lo sucedido con la
hidroeléctrica de El Quimbo, donde la Corporación Autónoma del Alto Magdalena
denunció aportes de aguas con baja oxigenación, a lo que la ANLA defendió el
actuar de la hidroeléctrica. Entonces ¿Cuál es el fin de la creación de entidades
que “velen” por el cuidado de los ecosistemas si no van en la misma dirección?
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
61
3.3. DECRETO 1375 DEL 27 DE JUNIO DE 2013 Y DECRETO 1376 DE 2013, HOY DECRETO 1076 DE 2015
Bajo estos Decretos se reglamenta la administración y funcionamiento de las
colecciones biológicas, así como se define al Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos Alexander von Humboldt como la entidad ante la cual se
debe realizar dicho registro, donde se registrarán por única vez y ya no cada dos
años como lo estipulaba el Decreto 309. Igualmente especifica las actividades de
investigación básica con fines no comerciales que no configuran acceso al
recurso genético y que por ende no requiere de contrato, sin embargo, con base a
las experiencias de los investigadores, las cuales se desarrollan en el Capítulo II
de este documento, en la práctica no es clara esta excepción para los
funcionarios encargados del trámite de los permisos y contratos de acceso. De
igual forma bajo este Decreto se reglamenta el permiso de recolección de
especímenes de especies silvestres de la biodiversidad con fines de investigación
científica no comercial-PRINC, así como la reglamentación del permiso marco por
10 años. Sin embargo en el documento no se aclara en qué ocasiones se debe
contar con el consentimiento previo informado.
3.4. RESOLUCIÓN 620 DE 1997
Es el eje central del sistema colombiano de acceso a recursos genéticos, por el
cual se establece el procedimiento interno que se debe seguir para tramitar las
solicitudes de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, así como
la delegación de las funciones del Ministerio del Medio Ambiente de ese
entonces, esto con el fin de que sea esta entidad la encargada de recibir las
solicitudes de acceso a recursos genéticos, darles trámite en el tiempo
establecido, 15 días para el análisis preliminar de la solicitud y 30 días
prorrogables hasta por 60 días para la evaluación de la solicitud de acceso, así
como la creación y actualización permanente del Registro de Acceso a Recursos
Genéticos y sus Productos Derivados. Igualmente la Resolución 068 del 22 de
62 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
enero del 2002, establece el deber de las personas naturales de contar con un
Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica (PEFIC) para las
actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca o cualquier otra
manipulación del recurso biológico y su movilización dentro del país, a diferencia
de las entidades científicas adscritas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes
no requieren de dicho permiso.
El proceso completo para el otorgamiento del contrato de acceso a recursos
genéticos consiste en: 1. Presentación de la solicitud al Ministerio por parte del
investigador, 2. Análisis preliminar de la solicitud, en caso de que la solicitud se
encuentre incompleta, mediante comunicación escrita el Ministerio le informará al
solicitante y requerirá solamente una vez la información faltante, 3. Admisión de la
solicitud, esto se realizará mediante la expedición de un auto en el que se da
inicio al trámite y apertura del expediente, y en caso de haber información
confidencial será por medio de este auto que se reconocerá y se abrirá un
expediente separado que contenga esta información, 4. Registro de la solicitud, 5.
Publicación de la solicitud, el solicitante publicará en un medio de comunicación
de circulación local y nacional dicha solicitud, 6. Remisión del expediente, se
remitirá el expediente al Despacho del Viceministro, 7. Evaluación de la solicitud
de acceso, esta evaluación se efectuará por parte del Despacho del Viceministro
dentro de los 30 días hábiles, prorrogables hasta por 60 días, subsiguientes al
Registro Público, 8. Participación en la evaluación de la solicitud, cuando sea
necesario el Despacho del Viceministro solicitará la participación de las
dependencias del Ministerio y/o entidades públicas o privadas, 9. Dictamen
técnico legal, el Despacho emitirá un dictamen sobre la pertinencia o no de la
solicitud realizada, esto realizado dentro del tiempo de la evaluación, 10.
Resolución, aceptación o denegación de la solicitud, 11. Notificación de la
resolución, aceptación o negación de la solicitud, 12. Negociación y elaboración
del contrato, una vez concluida la negociación, la Oficina Jurídica realizará el
proyecto de minuta de contrato de acceso y el proyecto de resolución para firma
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
63
del Ministro, y finalmente 13. Publicación de la resolución del acceso, el
solicitante deberá publicar en un medio de comunicación de circulación nacional
un extracto del contrato.
Esta resolución solo pormenoriza los requisitos y pasos para las diferentes etapas
del trámite, mas no puntualiza sobre los posibles beneficios o las limitaciones del
acceso. Asimismo en cualquiera de los pasos es posible que se rompa la
comunicación entre las partes y que los proyectos sigan su curso sin que haya
una autorización por parte del Ministerio para ello, perdiendo el control de la
ejecución de proyectos que puedan tener fines extractivos.
Según la información emitida por el MADS (vía electrónica) desde el año 2003
hasta el 2018 se suscribieron 10 contratos comerciales de acceso a recursos
genéticos y sus productos derivados, de 357 solicitudes realizadas:
Solicitante Nombre del proyecto No. de Contrato
Universidad Nacional de Colombia
Aislamiento e identificación de un microorganismo del género Lactococcus sp. productor de un polímero de origen natural y explotación de sus posibles aplicaciones industriales y comerciales
49 del 16 de julio de 2012
Ecoflora Care Comercialización de la pulpa de la especie Genipa americana para la obtención de un colorante
111 del 16 de diciembre de 2014
Bioprocol
Bioprospección en el suroeste Antioqueño para identificar y caracterizar sustancias bioactivas con aplicaciones en productos orientadas a la salud y el bienestar humanidad
110 del 3 de diciembre de 2014
Pontificia Universidad Javeriana
Evaluación y optimización de la producción de ácido láctico por Thermanaerobacter sp. cepa USBA–18 a partir de subproductos del procesamiento de Aloe Vera
125 del 16 de abril de 2016
Cosmo International Ingredients
Evaluación del potencial cosmético del cáliz de la uchuva (Physalis peruviana) a partir del desecho de la industria alimentaria
135 del 22 de febrero de 2017
AGROSAVIA
Caracterización de aislamientos de nucleopoliedrovirus de Spodoptera frugiperda para el desarrollo de un bioplaguicida para el control del gusano cogollero del maíz
141 del 9 de mayo de 2017
Asociación AUGURA–EAFIT
Comercialización de biopesticidas y biofertilizantes con base en bacterias aisladas de Musa sp
139 del 29 de marzo de 2017
Biofenix
Biosíntesis de nanomagnetita y nanocalcita para aplicaciones en medicina y farmacia (Bionanohealth). Fase 1: Desarrollos para un grado de aislamiento en
laboratorio Fase 2: Aplicación de los
138 del 24 de marzo de 2017
64 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
microorganismos a otros procesos y Fase 3: Diseño y preparación de prototipos a partir de los materiales producidos.
Colegio Mayor de Antioquia
Escalado de la preparación de un formulado bacteriano para el bioencalamiento de suelos ácidos
205 del 22 de junio del 2018
Cosmo International Ingredients
Evaluación del Potencial Cosmético del Condurango (Marsdenia condurango) a partir del tronco y la corteza
204 del 15 de junio de 2018
Tabla 6 Contratos comerciales de acceso a recurso genético y sus productos derivados 2003–2018. Fuente: Elaborada a partir de información suministrada por el MADS.
En 15 años se ha celebrado menos de un contrato con fines comerciales por año,
de los cuales 6 podrían representar una amenaza extractiva, pues los 4 proyectos
restantes se basan en la bioprospección de microorganismos como fuente
primaria, los cuales son organismos de fácil replicación que no corren el riesgo de
desaparecer, por lo cual no aplicaría como una actividad extractiva. Esto muestra
que a pesar de que la legislación promueve una lógica extractiva de la
biodiversidad a través de su bioprospección, en la práctica no se avanza de la
misma manera o no por lo menos de manera legal. Esto puede relacionarse con
lo analizado en la Decisión 391, donde se evidencian las dificultades que se
presentan en torno al acceso a la biodiversidad por medio de la solicitud de
acceso a recurso genético y producto derivado.
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
65
Figura 3 Etapas que se siguen en los procedimientos para PEFIC y ARG. Tomado de: (Gómez & Nemogá, 2007)
66 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
3.5. RESOLUCIÓN 1367 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2000 Establece el procedimiento para autorizar la importación y exportación de la
biodiversidad que no se encuentre en los apéndices de la Convención CITES8.
Entre el 2005 y 2014, Colombia aportaba 50,2 millones de dólares a los 128
millones recolectados por año por los países amazónicos, de igual manera
aportaba 6.358 especies exportadas de las 12.000 reportadas por el CITES (El
Espectador, 2017). Entonces según esto Colombia está aportando más de la
mitad de las especies, mientras que la otra mitad se divide en los otros 8 países
amazónicos, mostrando la desmedida explotación comercial de la biodiversidad
del país. Es importante tomar en cuenta que estas cifras son las reportadas por el
comercio legal, pero no debe olvidarse el tráfico ilegal de flora y fauna.
3.6. ESTRATEGIA PARA UN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS-SINAP
En 1998 el Consejo Nacional Ambiental aprobó esta estrategia, donde se busca
asegurar la conservación de la diversidad biológica y cultural, así como la
producción sostenible de la biodiversidad, en cumplimiento con lo establecido en
el CDB y de acuerdo al compromiso del país por establecer y mantener al año
2010 las zonas terrestres y al 2012 las marinas (Parques Nacionales Naturales de
Colombia, 2018). De igual manera, bajo el CONPES 3680, el 21 de julio de 2010
con el fin de dar cumplimiento a los procesos de ordenamiento territorial del país
y a los objetivos nacionales de conservación in situ de la biodiversidad, se
oficializó la creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, con el fin
de establecer las políticas para implementar en el lapso del 2011 al 2017, que
consolidaran al SINAP como un sistema ecológicamente representativo.
8 “La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia” (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, 2018).
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
67
Se establecen también las funciones de estos parques, entre las cuales están: la
administración de las áreas protegidas en las categorías de Parque Nacional
Natural –PNN-, Santuario de Fauna y Flora –SFF-, Área Natural Única –ANU-,
Reserva Nacional Natural –RNN y Vía Parque, la conformación y consolidación
del Sistema Nacional de áreas protegidas y la construcción e implementación de
planes, programas, legislación y políticas para el Sistema Nacional de Áreas. Sin
embargo, no se ha respetado el estado de “área protegida”, pues se han
adelantado actividades de minería a cielo abierto en estas áreas aun después de
creado el SINAP. Algunos ejemplos: el caso de la reserva Forestal Central,
ubicada en el Tolima, donde gracias al proyecto minero La Colosa se afecta el
sistema de páramos Los Nevados. Todavía en el año 20179 se discutía la
ejecución de este proyecto, pero el punto es ¿Por qué se discute la explotación
minera en un área declarada protegida desde 1959?
Otro caso es el del proyecto en el páramo de Santurban, que fue presentado por
Greystar en 2009. Este páramo gracias a sus características ambientales fue
considerado como prioritario para la conservación (Correa Valero, 2015), pero sin
embargo es blanco de la explotación minera, entonces la legislación una vez más
sigue una corriente extractiva de la biodiversidad.
Con base a la revisión anterior del marco normativo sobre bioprospección y
acceso a recursos genéticos y productos derivados, se puede concluir que
ninguna normativa busca exclusivamente la regulación del acceso a recursos
genéticos, tergiversando la especificidad y conexión de todas las normas que
versan sobre el tema. De igual manera, se percibe al cuadro normativo como una
mezcla confusa y de diferente jerarquía constitucional que dificulta la aplicabilidad
de la normativa (Sivlestri, 2015). Además de esto, se constata que la normativa
propuesta a lo largo de los diferentes gobiernos sobre la bioprospección en el
país cuenta con una visión extractiva de la biodiversidad, donde no se busca una
9 Proyecto minero La Colosa: ¿sí o no?. María Mónica Monsalve S. El Espectador 24 marzo 2017.
68 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
conservación de ésta ni mucho menos preservarla, sino que lo que se persigue es
ofertarla, para que a través de ella se “fortalezca” la economía del país y se
mejoren las condiciones de sus habitantes, sin embargo nunca se ha estado más
lejos de esto.
La normativa que se ha creado alrededor de velar por la conservación y
preservación del medio ambiente tanto a nivel nacional como internacional, ha
generado diferentes opiniones y posturas respecto a su utilidad y aplicabilidad en
la práctica. Para que un país pueda desarrollar un marco regulatorio acerca de
este tema, primero debe tener claro lo qué pretende lograr con esto. Razón por la
cual es fundamental establecer desde el inicio el objetivo principal de la normativa
y la forma en la que se llevará a cabo. Asimismo es fundamental que los grupos
de trabajo a cargo de crear e implementar la normativa, estén compuestos de
manera interdisciplinaria, debido a que de esta manera el tema de la
bioprospección puede ser analizado desde diferentes ópticas, evitando de esta
manera incongruencias, vacíos, desacuerdos, entre otros, que puedan afectar a
los diferentes actores (comunidad científica, comunidades indígenas y
campesinas) que participan en este proceso.
Según algunos autores, los objetivos de la normativa que controle el acceso a la
biodiversidad de un país debe estar fundamentada en: la necesidad que exista
para regular la investigación, la protección real de la flora y fauna del país, la
reducción de la desigualdad a través de la repartición justa y equitativa, velar por
la conservación y sostenibilidad de la biodiversidad, sancionar la biopiratería y
promover la investigación agrícola, brindando desarrollo a la comunidad (Lewis-
Lettington et al., 2006).
De igual forma, no todos los países deberían tener los mismos objetivos, ya que
las necesidades y el material biológico y genético con el que cuentan no es el
mismo. (Lewis-Lettington et al., 2006).
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
69
4. ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS NACIONALES SOBRE BIODIVERSIDAD
Se analizan las políticas ambientales presentes en los planes de desarrollo de los
gobiernos de Colombia desde el año 1994 hasta el año 2018, con el fin de
determinar la concepción que han tenido estos frente a la biodiversidad del país y
las prácticas de bioprospección.
4.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ERNESTO SAMPER
PIZANO 1994-1998
El Plan de Desarrollo de Ernesto Samper se denominó “El Salto Social”, el cual
buscaba avanzar de forma gradual hacia el desarrollo humano sostenible,
mediante un manejo prudente del patrimonio natural, satisfaciendo de manera
equitativa las necesidades de la comunidad. Esta política ambiental se basó en el
mantenimiento de la renovación de los recursos y la conservación de la
diversidad étnica.
Ve al ambiente como el factor básico para el desarrollo humano y su
sostenibilidad. Para llevar a cabo esto se hace obligatorio considerar al ambiente
dentro de las políticas de crecimiento urbano, industrial, agrario, expansión
urbana y comercio exterior (Departamento Nacional de Planeación, 2014). Lo cual
deja a la luz las intenciones de aquel gobierno de usar al ambiente como el turbo
que impulsaría el desarrollo de Colombia, siendo a la vez contradictorio, pues
sustenta que velaría por la conservación ambiental, sin embargo la usa como
70 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
fuente de explotación para obtener avances económicos, agrarios, industriales,
entre otros.
Esta política ambiental contó con 4 objetivos: 1. Promover una nueva cultura de
desarrollo: se basó entre otros, en la formación de valores sobre la conservación
de los recursos naturales, el desarrollo adecuado de poblamiento y de
tecnologías ambientales sanas. 2. Mejorar la calidad de vida: solución de la
problemática ambiental. 3. Crear una gestión ambiental sostenible: renovar el
recurso natural, prevenir el deterioro ambiental y proteger la biodiversidad, y 4.
Impulsar la producción limpia: redirigir las prácticas no sostenibles a través del
uso de tecnologías limpias.
En el año 1995 es expedida y aprobada por el Consejo Nacional Ambiental la
Política Nacional de Biodiversidad, la cual busca la conservación, conocimiento y
uso sostenible de la diversidad biológica. Se basa en que la diversidad biológica
es patrimonio del país y cuenta con un valor crucial para el desarrollo del mismo.
Reconoce los componentes intangibles de los recursos genéticos y biológicos,
como los conocimientos tradicionales y prácticas culturales asociadas. Establece
que debe haber una repartición justa y equitativa de los beneficios obtenidos por
estos recursos para la comunidad.
En cuanto a la conservación in situ se busca garantizar la representatividad de los
ecosistemas y fortalecer el orden institucional para la conservación, manteniendo
así el valor estratégico que tiene la biodiversidad para el país. Esta política debe
ser desarrollada en un Plan de Acción Nacional, donde se definen los recursos
humanos, financieros, físicos e institucionales para su implementación. La
política de conservación empleada en este plan se basa en la conservación in
situ a través de las áreas protegidas, haciendo énfasis en la reducción de
procesos y actividades que causen pérdida o deterioro de la diversidad
biológica y en promover la recuperación de los ecosistemas degradados y
de las especies amenazadas. La política de uso promueve el uso sostenible
y la valoración del potencial económico de la biodiversidad (Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012)
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
71
De las formas para llevar a cabo esta política se resalta la de invertir en la
conservación y restauración de los recursos naturales renovables. Sin embargo
esta política se enfatizó en el uso de instrumentos económicos, es decir, en la
aplicación de tasas por el uso de los recursos naturales.
Asimismo buscó impulsar el desarrollo científico y tecnológico con el fin de
generar conocimientos y tecnologías que permitieran alcanzar los objetivos
trazados.
Para dar cumplimiento al desarrollo humano sostenible (que busca promover y
garantizar un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras), se
propuso como áreas de acción proteger los ecosistemas estratégicos, crear más
bosques a través de la creación del Servicio Nacional Forestal y mejorar la
calidad del agua. Para llevar a cabo esto se propone la adjudicación de El
Certificado de Incentivo Forestal para la Conservación (CIF-Conservación),
establecido en la Ley 139 de 1994 y reglamentado en 1997. Es un reconocimiento
del Estado a las externalidades positivas generadas por los bosques. No obstante
“el CIF de Conservación ha presentado problemas en su implementación, tanto
técnicos como por falta de voluntad política. El diseño del CIF de Conservación
no permite que se prioricen zonas o áreas que son críticas para un determinado
servicio ambiental, ya que no está ligado a la provisión de un servicio ambiental
específico. Por otra parte, el valor pagado por el CIF de Conservación es
significativamente inferior al promedio de ingresos de las actividades agrícolas y
pecuarias…Más allá de estos problemas, el CIF de Conservación no ha operado
por falta de garantías (disponibilidad) en los recursos requeridos para financiar
proyectos a 10 años” (García Romero, 2014, pág. 17) . Como acciones
instrumentales se estableció la educación ambiental, la puesta en marcha del
Sistema Nacional del Ambiente y finalmente como instrumentos para las políticas
definidas se establecieron los mecanismos administrativos como las licencias
ambientales y permisos para el aprovechamiento de la biodiversidad como forma
de reglamentar el acceso a los recursos genéticos del país (Rodríguez Becerra,
1995).
72 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Para lograr la reforestación se propuso corregir la subvaloración que tenían los
bosques, incluyendo los aportes ambientales que estos brindan y reforestar con
especies nativas. Para llevar a cabo esto se propuso la creación del Servicio
Nacional Forestal, el cual apoyaría la realización de los proyectos que
conformarían el plan sectorial de desarrollo forestal, así como el desarrollo
sustentable de los bosques sin embargo este no fue creado, incumpliendo la ley
y generando un gran vacío institucional que le costó al país una deforestación de
cerca de 6 millones de hectáreas de bosque natural (Orozco Muñoz, 2014). Solo
hasta el año 2000 se formuló y aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Forestal–
PNDF (Departamento Nacional de Planeación, 2003)
En este gobierno y bajo esta política ambiental se creó el Programa de Protección
de Ecosistemas Estratégicos, donde los objetivos eran garantizar los servicios
ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible de Colombia,
prevenir catástrofes y garantizar la biodiversidad, como por ejemplo, una mejor
calidad de agua, es decir, proteger las cuencas que proveen a los acueductos,
haciendo énfasis en los páramos y subpáramos.
En cuanto al sector educativo se estipuló la capacitación de docentes, alcaldías,
profesionales del Ministerio y de sus entidades subordinadas, para la
concientización y gestión ambiental, entendiendo a esta última como el proceso
que busca resolver los problemas ambientales con el fin de lograr un desarrollo
sostenible. Aunque esta iniciativa no tuvo continuidad por parte de los gobiernos
siguientes, lo que hace que todavía se mantenga el desconocimiento frente a las
diligencias que se deben realizar para hacer un manejo adecuado de la
biodiversidad. Se debe resaltar que fue el único gobierno que propuso difundir la
información sobre el adecuado manejo de esta riqueza natural.
Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo de este gobierno se resalta la
conformación del Plan Pacífico, el cual, en la dimensión ambiental demostró la
confrontación de la lógica extractivista y la nueva visión y valoración de ese
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
73
territorio como selva húmeda tropical y de gran riqueza en biodiversidad (Gómez
López & Suárez Espinosa, 2009).
Una política que llevó a cabo este gobierno para desarrollar la investigación sobre
el patrimonio natural y su conservación mediante el uso sostenible de la
biodiversidad de Colombia, fue la creación de institutos como el IDEAM, SINCHI,
Von Humboldt, Von Neumann e INVEMAR. Estos institutos hacen presencia en
las zonas más mega diversas del país, lo que los hace estratégicos para la nueva
visión que está construyendo el Estado sobre su biodiversidad.
Por otro lado, la Política Nacional de Biodiversidad-PNB de 1995, la cual
posteriormente en el año 1998 fue complementada con el Plan de Acción
Nacional en Biodiversidad: Colombia biodiversidad Siglo XXI, cuenta con la
fortaleza de ser una política de estado. Uno de los objetivos de esta política fue
comunicar las estrategias que el país emplearía a largo plazo para la
conservación, conocimiento y uso sostenible de la biodiversidad y la distribución
justa y equitativa de los beneficios obtenidos a partir de su uso. Esta política se
basa en que la biodiversidad cuenta con un valor esencial para el desarrollo del
país y que es vital para la existencia del ser humano, pero no por los elementos
vitales que aporta como oxigeno o agua, sino por los múltiples subproductos que
se pueden extraer de ella, como los combustibles fósiles, demostrando el
pensamiento extractivo del gobierno, donde se mira a la biodiversidad como una
mercancía que debe ser explotada para generar ganancias monetarias.
Entre tanto, la estrategia de conservación abarca la conservación in situ mediante
el sistema de áreas protegidas, disminución de las actividades que generen
pérdida de la biodiversidad y la recuperación de especies amenazadas y
ecosistemas afectados. Para la estrategia del conocimiento se planteó la
caracterización de la biodiversidad y la recuperación del conocimiento tradicional,
y para la estrategia de uso se propuso la conformación de bancos de
germoplasma, programas de biotecnología, mecanismos para cumplir con la
repartición justa y equitativa, y el desarrollo sostenible del potencial económico
74 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
de la biodiversidad (Ministerio del Medio Ambiente, Sin Fecha), no podía dejarse
de lado el factor económico de la biodiversidad, que indudablemente es la razón
fundamental para “proteger” a la biodiversidad.
Para poder llevar a cabo la PNB fue necesario identificar las causas directas e
indirectas de la pérdida de la biodiversidad en el país. Como causas directas se
identificaron: 1. Ejecución de políticas inadecuadas de uso y ocupación del
territorio, 2. Ampliación de la frontera agrícola, 3. Cultivos ilícitos, 4.
Construcciones sin las adecuados cuidados ambientales, 5. Minería, 6. Pastoreo
en áreas pantanosas, 7. Consumo de leña, 8. Incendios forestales, 9.
Deforestación para la producción maderera, 10. Uso del territorio para fines
diferentes a su vocación, 11. Erosión de suelos, 12. Introducción de especies, las
cuales en algunos casos son promovidas por políticas estatales, 13.
Sobreexplotación o aprovechamiento no sostenible de fauna y flora,
pudiendo llegar a la erosión genética, 14. Tráfico ilegal de especies, 15.
Contaminación, 16. Cambio climático.
En cuanto a las causas indirectas se identificaron: 1. Fenómenos demográficos,
económicos, sociales, tecnológicos políticos e institucionales, 2. La falta de una
política de reforma agraria, 3. Cultivos ilícitos, 4. Deficiencias en el
conocimiento sobre conservación y uso sostenible de la biodiversidad, 5.
Deficiencias en el desarrollo tecnológico del país, 6. Poca capacidad
institucional para reducir el impacto de las actividades que conlleven a la
pérdida de la biodiversidad, 7. Falta de presencia del estado en las zonas
más mega diversas del país, haciendo que no se cumplan las normas
ambientales, pues cerca del 42% de la explotación forestal es ilegal, 8. Falta de
sistemas de valoración económica y no económica adecuados, 9. Distribución
incorrecta de beneficios producto del aprovechamiento de la diversidad
biológica.
Esa política que la producción pesquera se ha visto disminuida, por ejemplo en el
rio Magdalena, en el año 1974 presentaba una producción de 78.847 toneladas y
en el año 1994 de 16.998 toneladas, perdiendo un 78.44% de su producción,
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
75
asimismo sucedió en los ríos Sinú y San Jorge, donde se perdió el 69.84% de su
producción pesquera (Ministerio del Medio Ambiente, Sin Fecha), esto debido a la
sobreexplotación por la comercialización. Aquí se evidencia una de las
características del extractivismo, el agotamiento del recurso a causa de la
sobreexplotación.
Como parte de las estrategias para lograr lo propuesto en la PNB, se propuso la
consolidación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, donde se
buscó fortalecer la institucionalidad para lograr una conservación y un manejo
adecuado de los ecosistemas que cuentan con un valor estratégico para el
país. El SINAP, estaría conformado por el Sistema de Parques Nacionales
Naturales-SPNN. Con esto se buscó determinar las áreas prioritarias que no se
encontraban incluidas en el SINAP que fueran de interés estratégico a nivel
regional y nacional, también se planteó definir una política de ecoturismo en las
áreas del SINAP, ¿Cómo se hace conservación y protección de una área que
está expuesta al ecoturismo, cuando se genera destrucción de la vegetación,
afectación del suelo por erosión, contaminación por residuos sólidos, afectación
en el comportamiento de la fauna y contaminación de las corrientes hídricas?
(Caviedes Rubio & Olaya Amaya, 2017)
Además, se propuso brindar incentivos como créditos blandos para el desarrollo
de investigaciones con el uso de la biodiversidad, los cuales estaban dirigidos a
sistemas productivos de pequeña y mediana producción, actividades de
comercialización o programas de reforestación.
De igual manera se propuso una concertación entre el Ministerio de Transporte y
el Instituto Nacional de Vías, para tener en cuenta las consideraciones
ambientales en los planes de desarrollo vial.
Paralelo a la PNB se expidió el Decreto 1791 de 1996, donde se determinaron las
directrices para el aprovechamiento forestal sostenible. El Instituto Humboldt
76 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
buscó desarrollar proyectos sobre criterios de conservación de la biodiversidad en
los aprovechamientos forestales.
En cuanto a la sobreexplotación se planteó determinar la oferta de los
ecosistemas y su capacidad de renovación para fijar los niveles de
aprovechamiento o las vedas requeridas para garantizar la preservación de las
especies, así como la determinación de las especies aptas para el
aprovechamiento forestal. También se propuso especificar la talla y edad de las
especies, épocas de veda y costos para la caza.
Por otra parte, en 1997 se crea la Política para la Gestión Ambiental de la Fauna
Silvestre en Colombia, la cual surgió como parte de la estrategia para la
conservación de la biodiversidad, logrando de esta forma aprovechar de manera
sostenible la fauna silvestre como una alternativa socioeconómica para promover
el desarrollo del país. Se percibe entonces la concepción de este gobierno sobre
la biodiversidad, la cual es considerada como una mercancía de alto valor que
sería la salvación económica del país.
Según (Cáceres Rodríguez, 2013), la comercialización del sector agropecuario
tuvo su punto más alto en el periodo de Samper, ver tabla 7, donde en el mismo
periodo superó por más del triple a las exportaciones mineras, lo cual presenta
cómo la explotación de la biodiversidad fue fundamental en aquel gobierno. De
igual forma, en los últimos 20 años se ha observado una dependencia por la
exportación de recursos naturales como productos primarios, donde se profundiza
la dependencia por recursos extractivos.
Tabla 7. Exportaciones no tradicionales 1994–2010. Tomado de: (Cáceres Rodríguez, 2013)
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
77
Esta política define por qué la explotación de la biodiversidad es un recurso
estratégico para el país, pues es una fuente permanente, mientras dure la
biodiversidad, de potenciar la economía del país. Para desarrollar este potencial
se determinó la evaluación de los sectores económicos nacionales que pudieran
beneficiarse de ésta, de igual manera se buscó integrar un valor agregado a la
biodiversidad para hacerla más atractiva, como si de por si no lo fuera. Para esto
se debían crear convenios público-privados con empresas extranjeras, promover
el desarrollo socioeconómico con la formulación de normativas sobre los recursos
de la biodiversidad que favorecieran inversiones a largo plazo, porque qué
vergüenza con el inversionista si no multiplica su inversión.
4.2. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ANDRÉS PASTRANA
ARANGO 1998-2002
El gobierno de Pastrana bajo el lema “Cambio para construir la paz˝, consideró
requisito fundamental a la biodiversidad para el desarrollo del país, pues a partir
de su explotación se generarían grandes beneficios que incidirían en el desarrollo
de Colombia, aprovechando su patrimonio ambiental como una ventaja, y la
forma en la que la nación se relacionaría con el mundo. De igual forma considera
a los recursos naturales como el capital con el que cuenta el país, y que al no ser
constante depende del uso que se le brinde, asumiendo que su explotación
racional puede aumentarlo. Dentro de las políticas que se proponen está la
explotación de productos forestales, específicamente la producción de madera y
su comercialización, y en proyectos silviculturales se busca la explotación de los
recursos forestales distintos a la madera. Sin embargo es importante resaltar que
debido a la adopción de prácticas productivas incorrectas para el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, se afecta la sostenibilidad
de los mismos, generando deterioro ambiental.
Bajo la política de “las exportaciones como motor de crecimiento˝, dio apertura a
la gran finca, Colombia, para exportar sus recursos, pues en miras de dar
78 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
cumplimiento a los compromisos que el país había adquirido en los acuerdos
internacionales se hacían indispensables estas exportaciones.
Este gobierno buscaba posicionar a Colombia en el mismo nivel económico de las
empresas líderes de la economía mundial y para lograr esto era necesario
incrementar las exportaciones, así que promovió las actividades de exploración y
explotación minera por parte del sector privado.
El objetivo principal de este gobierno fue intensificar la oferta exportadora del
país.
Se hizo énfasis en la región Caribe, el Urabá y el Pacífico, donde se estableció
que los recursos naturales eran “insuficientemente aprovechados” (Departamento
Nacional de Planeación, 2014, págs. 452, 457).
Como principales características de la región Caribe el gobierno de Pastrana
consideró que esta zona contaba con abundantes recursos naturales potenciales
para el desarrollo de actividades agropecuarias y mineras, así como para el
desarrollo de la industria orientada al mercado internacional. Igualmente
consideró que los recursos naturales con potencial exportador debían ser
aprovechados.
En cuanto a la región del Urabá, consideró que contaba con una gran riqueza
natural que junto con las exportaciones ya realizadas en la región, promovía los
proyectos agroindustriales, así como en el Pacífico las actividades pesqueras,
hídricas, ecoturísticas y mineras. Para la región del Pacífico buscó la producción
sostenible a partir de la biodiversidad, al igual que la promoción de la
investigación, protección, conservación y recuperación de la misma. (Gómez
López & Suárez Espinosa, 2009)
De igual manera, consideró necesario modificar la cantidad y distribución de
regalías del sector minero, con el fin de promover esta actividad de manera
prioritaria. Esto fue considerado decisivo para la financiación de inversiones que
incentivaran proyectos para la explotación de recursos naturales.
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
79
Para llevar a cabo la realización de los proyectos mineros, el gobierno propuso la
creación de un nuevo código de minas que maximizara los beneficios para el país
y que protegiera a las minorías étnicas, “sin ceder su derecho a la explotación
de los recursos naturales de su propiedad” (Departamento Nacional de
Planeación, 2014, pág. 482)
En cuanto a los recursos naturales, este gobierno manifestó que para favorecer el
desarrollo del país era necesario el uso de estos, promoviendo la protección del
medio ambiente y reconociendo el valor que este tiene; sin embargo, también
afirmó que la sustentabilidad de estos recursos no se limitaba únicamente a su
conservación, sino que debían ser usados de manera productiva para hacerlos
sustentables.
Bajo este gobierno se aprobó de manera unánime el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal–PNDF, el cual se constituyó en una política de estado, logrando de esta
manera trascender los periodos de gobierno. Este plan buscó reunir a los
diferentes actores participantes en lo relacionado con los recursos y ecosistemas
forestales, para su conservación, aprovechamiento y restauración de los mismos
(Departamento Nacional de Planeación, 2003).
En el 2001 se crea la política Nacional para Humedales Interiores de Colombia,
donde se busca obtener beneficios económicos y socioculturales, logrando de
esta manera un aporte al desarrollo del país, debido a que son considerados
como una base para la economía extractiva, sin embargo según esta política,
todavía se ignora la contribución económica que los humedales le brindan al país.
4.3. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ
2002-2006
El eslogan bajo el cual se desarrolló este gobierno fue “Hacia un estado
comunitario”. La política ambiental propuesta por este gobierno se encuentra
inmersa dentro del capítulo II–Impulsar el crecimiento económico sostenible y la
generación de empleo, en la sección 8–Sostenibilidad ambiental.
80 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
El gobierno de Uribe le atribuye la responsabilidad a la biodiversidad del país para
su crecimiento económico, como si por el solo hecho de que esta riqueza natural
al existir en esta zona, Colombia, ya tuviera obligaciones con el país. Le enlaza
también la responsabilidad de ser “el sustento de la producción nacional”
(Departamento Nacional de Planeación, 2003, pág. 149).
Según cifras publicadas en el documento del Plan Nacional de Desarrollo 2002–
2006, los bosques colombianos son la base de la industria forestal nacional, pues
son los proveedores del 60% de la madera para esta industria. Igualmente ofrece
un gran potencial de “mercados verdes” (Figura 4). En cuanto al recurso hídrico,
este gobierno es consciente que debido a la deforestación de las cuencas y la
desigual distribución del mismo, cerca de 14 millones de personas sufrirían
escases de agua.
Figura 4 Tipos de productos ofrecidos. Fuente: (Departamento Nacional de Planeación,
2003)
Su política ambiental se constituyó en 5 programas: “a) la conservación y uso
sostenible de bienes y servicios ambientales; b) el manejo integral del agua; c) la
generación de ingresos y “empleo verde”; d) la sostenibilidad ambiental de la
producción nacional; y e) la planificación y administración eficiente por parte de
las autoridades ambientales.” (Departamento Nacional de Planeación, 2003, pág.
151)
En cuanto a la conservación y uso sostenible de la naturaleza y con el fin de
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
81
posicionar a esta como el factor primordial para el desarrollo del país, se propuso
la consolidación del Sistema de áreas protegidas, la declaración de 2 áreas
protegidas nuevas, la conservación, uso y restauración de bosques mediante la re
delimitación de las reservas forestales, el impulso de la biotecnología a partir de
la biodiversidad mediante la política de biotecnología, y el control de los riesgos
por la introducción, manejo y movilización genética de los organismos vivos
(Departamento Nacional de Planeación, 2003). En cuanto a esto, es importante
resaltar que ésta es la primera política en los gobiernos analizados que hace
referencia a este tema.
El Plan Nacional de Desarrollo del primer gobierno de Uribe, propuso brindar
apoyo para la consolidación de la comunidad científica a través de centros de
investigación científica, grupos y centros de desarrollo tecnológico. Esto con el fin
de contribuir a que las políticas de investigación aportaran al desarrollo de la
biotecnología, aprovechando la biodiversidad y desarrollando integralmente el
campo. De igual manera, se propuso la articulación de la investigación y el
desarrollo tecnológico a la conformación del Sistema nacional de ciencia y
tecnología, para lo cual se conformaría el marco jurídico de la ciencia y la
tecnología, donde se diseñaría un plan de ciencia y tecnología a mediano y largo
plazo, haciendo énfasis en la agricultura tropical, valoración del capital natural y
los recursos genéticos. De igual manera, se buscó el fortalecimiento de la
capacidad nacional para la conservación ex situ de los recursos genéticos y la
recuperación de la biodiversidad nativa.
Este gobierno buscó explotar el inmenso patrimonio en biodiversidad que tiene el
país mediante la biotecnología, sin embargo, reconoció la carencia en cuanto al
desarrollo de ésta en Colombia debido a la baja inversión económica, así como la
falta de conocimiento sobre los efectos que pudieran generar en la salud humana
y ambiental los organismos transgénicos, lo que generó desconfianza por parte
de la opinión pública frente a la biotecnología. Para lograr los avances en el
desarrollo de esta área en el país, se propuso una política integral que incluyera
el fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica, desde el ámbito
82 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
productivo-científico, el desarrollo y competitividad empresarial de bienes y
servicios biotecnológicos y una divulgación sobre los beneficios y riesgos de la
biotecnología.
Por otra parte, en este gobierno es creada la Ley 788 y con base al artículo 117
de la misma, el cual estipula la creación de una sobretasa ambiental para las vías
que afecten o que estén ubicadas en los parques naturales distritales y
nacionales y/o reservas naturales, se determina la recuperación de la Ciénaga
Grande de Santa Marta, humedal que es de suma importancia internacional en la
Convención Ramsar10.
En cuanto a la generación de ingresos y “empleos verdes”, se planteó realizar
investigación en productos derivados del provecho sostenible que se le dé a la
biodiversidad, impulsando de esta manera la generación de empresa, haciendo
énfasis en la exportación de guadua, plantas medicinales y agricultura ecológica.
Asimismo, se proyectó optimizar los procesos para el otorgamiento de licencias y
permisos ambientales y promover la conservación de los ecosistemas del
corredor interoceánico entre los departamentos de Córdoba, Antioquia y Chocó
(Gómez López & Suárez Espinosa, 2009).
4.3.1. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE ÁLVARO URIBE VÉLEZ
2006-2010
Bajo la política de “Estado Comunitario, Desarrollo para Todos” y con el objetivo
de dar cumplimiento a lo establecido por la Constitución Nacional de 1991
respecto a la riqueza natural, este gobierno buscó articular la dimensión
económica, social y ambiental, lo cual permitiría el desarrollo sostenible del país y
su crecimiento económico. Con esta estrategia el gobierno de Uribe buscaba
reducir la degradación ambiental y conjuntamente a esta, los desastres naturales.
10 La misión de esta convención es la conservación y uso racional de los humedales, como aporte
al desarrollo sostenible mundial. (THE RAMSAR CONVENTION , 2014)
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
83
De igual forma buscaba promover un uso racional de los recursos naturales. Sin
embargo, este gobierno reconoce que la reglamentación relacionada con la
conservación in situ no era clara, al igual que los objetivos de conservación en el
país, para ese entonces aún no se definían, por lo cual era de suma importancia
el SINAP, como estrategia para la conservación de la biodiversidad y la
necesidad de la creación de estrategias de conservación para las especies
amenazadas (Departamento Nacional de Planeación, 2007).
Por otra parte, a partir de la falta de conocimiento de la biodiversidad con la que
contaba el país en aquel entonces, se propuso el fomento de la investigación de
esta área, con el fin de poder aprovechar las oportunidades comerciales que se le
pudieran presentar al país por su biodiversidad. Para esto, el Instituto Alexander
von Humboldt, el MAVDT y las demás instituciones del SINA, realizarían el
inventario nacional de la biodiversidad. De igual manera, para impulsar la
investigación de la biodiversidad nativa y su uso potencial, el Estado apoyaría las
investigaciones en genética, biotecnología, sistemática y taxonomía, haciendo
hincapié en las investigaciones relacionadas con el estudio de las especies
silvestres promisorias para aprovechamiento sostenible, así como se apoyaría el
programa nacional de bioprospección terrestre y marina. El documento del Plan
Nacional de Desarrollo 2006–2010, hace explicito que se revisarían
rigurosamente y con eficiencia los procedimientos para conceder los permisos y
licencias para llevar a cabo estos proyectos (Departamento Nacional de
Planeación, 2007).
Por otra parte, según cifras reportadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006–
2010, Colombia exportaba para la época 17 millones de dólares en productos de
la biodiversidad nativa, sin embargo, este gobierno consideró que el país tenía un
mayor nivel de exportación, ya que estimó que la gran oferta ambiental del país
aún no había sido aprovechada en su total extensión. De igual manera, le
atribuyó a la sostenibilidad ambiental el papel de que con base en los recursos
naturales se garantizaría el desarrollo económico y social de la nación.
84 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Para aprovechar de manera sostenible la biodiversidad y los recursos genéticos11,
se promovería el conocimiento científico, desarrollo productivo y tecnológico en
torno a las necesidades de los sectores productivos de los mercados verdes. Del
mismo modo, se realizarían estudios económicos con el fin de identificar el
potencial comercial tanto a nivel nacional como internacional de los productos
resultantes del uso de la biodiversidad y así fortalecer el Observatorio Nacional de
Biocomercio–OBIO12.
Por otra parte, el MAVDT, Ministerio de la Protección Social, INVIMA, ICA y
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, promoverían el desarrollo y
comercialización de los productos derivados de la flora y fauna nativas,
especialmente los que contaran con aplicaciones en la industria farmacéutica,
alimenticia, cosmética y agrícola. Sumado a esto, el MAVDT determinaría los
lineamientos para el acceso y aprovechamiento de estos recursos, con miras a
brindar una repartición justa y equitativa de los beneficios a las comunidades.
Es importante resaltar que el tema de repartición justa y equitativa de los
beneficios a las comunidades solo se nombra una vez en todo el plan de
gobierno. Se evidencia entonces que no había mucho interés en el tema y que lo
que realmente primaba era la obtención de productos a partir de la biodiversidad.
Se podría inferir que el real objetivo es el dinero.
Bajo la política de “Estado Comunitario, Desarrollo para Todos”, este gobierno
reafirma el potencial ambiental con el que cuenta la región del Pacífico para el
mercado externo. De igual modo, se evidencia la necesidad de crear políticas
especiales para la conservación y aprovechamiento de la biodiversidad de esta
zona con el fin de generar un equilibrio y así mejorar las condiciones de vida de
11 Es el primer gobierno que habla de estos recursos.
12 “Es una herramienta de información y análisis de empresas, mercados y tecnologías de Biocomercio
Sostenible. Tiene como objeto divulgar y generar información a empresarios, comunidades, sector
gubernamental y académico, que apoye la toma de decisiones sobre el aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad. “ (Martínez & Gómez, 2002)
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
85
las comunidades ubicadas allí, pues el Índice de Desarrollo Humano de las
Naciones Unidas–IDH, el Índice de Condiciones de Vida–ICV, las Necesidades
Básicas Insatisfechas–NBI y la Encuesta de Hogares del DANE, indicaron que la
población ubicada en esta región había sido excluida de los beneficios que se
obtuvieron por el desarrollo allí presentado (Gómez López & Suárez Espinosa,
2009).
Con miras de dar fin a la pobreza de la región Pacífica y aprovechando su
biodiversidad se desarrollaron 5 políticas, sin embargo con el fin de no desbordar
el objeto de análisis, en este documento solo se hará énfasis en la política de
“Gestión ambiental y desarrollo sostenible”, la cual se enfocó en la protección de
la biodiversidad y el desarrollo sostenible a largo plazo, esto enmarcado en el
Programa de Mercados Verdes y Biocomercio, el cual se basa en el conocimiento
y conservación de la biodiversidad presente en esta zona, y en el fortalecimiento
de las corporaciones autónomas regionales para así enlazar a esta región con
este programa y fortalecer el ecoturismo (Gómez López & Suárez Espinosa,
2009).
En cuanto a la educación ambiental, no se focalizó ni se mencionó la importancia
de dar a conocer a la comunidad científica y en general a la comunidad, la
normativa que rige el acceso a la biodiversidad. La concepción que se tiene sobre
la importancia de divulgar esta normativa está bastante desarticulada con el
propósito de la gestión ambiental, conocimiento, conservación y preservación de
la biodiversidad, pues se le da un enfoque netamente comercial. Su presentación
es bastante modesta, haciéndola casi irrelevante, pareciera que no se consideró
importante este aspecto. ¿Será que no se le brindó la importancia que tiene el
conocer esta normativa porque para el gobierno y para las entidades promotoras
de ésta, no era totalmente clara su aplicación? Esta pregunta podría formularse
en cualquiera de los periodos de gobierno analizados, toda vez que con base en
la investigación realizada se pudo demostrar que hasta la fecha no hay claridad
de esta normativa, como se verá en el desarrollo del Capítulo II.
86 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Ahora bien, las políticas planteadas en este gobierno, como la mayoría de lo
escrito suenan muy bien, sin embargo la realidad fue otra. En el año 2009 se
otorgó la licencia ambiental a Emgesa, una empresa europea de producción
energética para inundar cerca de 9 mil hectáreas, con el fin de convertir esta zona
en una hidroeléctrica, El Quimbo, ignorando la destrucción que esto haría en las
más de 3 mil hectáreas de la reserva forestal de La Amazonía, ubicada al sur del
Huila. Esta área era rica en plantas epífitas13, orquídeas, musgos, líquenes y
fauna acompañante (Zimmermann & Castaño, 2016).
A pesar de la oposición que ejerció la comunidad y la Corporación Autónoma
Regional del Alto Magdalena–CAM, solicitando a la ANLA la suspensión de la
licencia otorgada por ésta hasta que no se tramitara por parte de la empresa el
permiso de levantamiento de veda, la cual había sido impuesta desde 1977 por el
Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente–
INDERENA, la ANLA autorizó a Emgesa para la ejecución de este proyecto,
alegando que el levantamiento de dicha veda no era una obligación de la licencia
ambiental.
Sumado a esto, los problemas se presentaron de inmediato. A nivel social, se
presentaron desalojos a más de 700 habitantes que protestaban por el
incumplimiento de las compensaciones prometidas por haber realizado este
proyecto allí. De igual manera, se presentaron problemas ambientales, ya que
debido a fallas en la construcción, las cuales fueron negadas por Ingeominas,
ocurrieron derrumbes y avalanchas, así como el aprovechamiento ilegal de más
de 3 mil hectáreas de bosque seco. Además de esto, es importante tener en
cuenta que esta área tenía una veda vigente para aprovechar las especies
protegidas que habían allí (Zimmermann & Castaño, 2016).
Para poder llevar a cabo este proyecto y favorecer la construcción de El Quimbo,
se declaró como predios de utilidad pública esta zona por parte del Ministerio de
13 Plantas que viven en simbiosis con otras plantas sin parasitarlas.
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
87
Minas. No suficiente con esto, en el año 2014 mediante la resolución 2134 del 30
de octubre, la CAM ordenó a Emgesa la suspensión del aprovechamiento forestal
hasta que no se cumpliera el trámite del levantamiento de la veda y la ANLA
autorizó a la empresa a desacatar la medida y eliminar el bosque, aun sabiendo
que allí habitaban especies en veda.
Finalmente, la veda fue levantada después de 18 meses de haber aprovechado
ilegalmente el recurso forestal y haber acabado con este y con la fauna
acompañante (Zimmermann & Castaño, 2016; Gallo, 2017).
Esto deja al descubierto la realidad que existe detrás de dichas licencias, puesto
que no velan realmente por la protección, uso racional y sostenible de la
biodiversidad, sino que permite el aprovechamiento indiscriminado de esta.
Paralelamente en el año 2009 se crea la Política Nacional de Fomento a la
Investigación y la Innovación (Colombia construye y siembra futuro) (Documento
CONPES 3582/09), la cual no podía ser disonante de las demás, ésta se enfoca
en el estudio de la biodiversidad como un área estratégica para el desarrollo y
crecimiento económico, logrando así disminuir la inequidad. Otra política que
salvará a la sociedad de su sordidez.
4.4. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN 2010-2014
Con el plan de desarrollo “Prosperidad para todos”, para dar continuidad al
crecimiento económico del país y dar cumplimiento a la meta de un incremento de
al menos el 6% de manera sostenible ambiental y socialmente se propusieron 3
ejes: 1. Innovación, 2. Política de competitividad y mejoramiento de la
productividad, y 3. Dinamización de sectores “locomotoras”, las cuales liderarían
el crecimiento económico del país y generarían mayor empleo, ya que serían
sectores que avanzarían más rápido que el resto de la economía. Se
establecieron 5 “locomotoras de crecimiento“: 1. Nuevos sectores basados en la
innovación, 2. Sector agropecuario, 3. Vivienda, 4. Infraestructura y 5. Sector
88 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
minero–energético.
La locomotora del sector agropecuario buscaba aprovechar la riqueza y el
potencial del campo para avanzar económicamente y lograr un mayor nivel de
este sector y de esta manera poder crear más empleos para la población rural.
Igualmente la locomotora del sector minero–energético buscó representar una
oportunidad para aprovechar la riqueza de recursos naturales con la que cuenta
Colombia, para generar un crecimiento sostenible de la economía del país, sin ir
en contra de la conservación de estos recursos para las generaciones futuras,
pues este crecimiento debía basarse en la sostenibilidad y conservación
ambiental.
En cuanto a la propiedad intelectual como instrumento de la locomotora de
innovación, se propuso la modificación de la legislación sobre propiedad
intelectual del acceso a recursos genéticos y sus productos derivados con el fin
de agilizar los procesos y de esta manera incentivar su uso, y de igual manera,
incentivar “la explotación comercial de la biodiversidad” (negrilla fuera del
texto) (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014, pág. 77). Asimismo se
propuso promover un marco normativo que protegiera los conocimientos
tradicionales asociados a los recursos genéticos de las comunidades
campesinas, afro e indígenas, e igualmente, una distribución justa y equitativa de
los beneficios obtenidos por este uso.
La locomotora del sector agropecuario buscaba impulsar el crecimiento de este
sector, ya que en los últimos años su crecimiento estuvo retrasado respecto al
crecimiento de la economía a nivel nacional e internacional. Ver Figuras 5 y 6.
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
89
Figura 5 Productividad relativa de Colombia frente a Estados Unidos, por sector
económico, 2008. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014)
Figura 6 Tasa de crecimiento del PIB total y Agropecuario y participación en el PIB total.
Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014)
El sector agropecuario se establece como locomotora porque con ésta se busca
de manera acelerada alcanzar un desarrollo sostenible del país, mejorando la
productividad y comercialización, convirtiéndolos en el eje central de la política
agropecuaria. Para lograr esto se plantearon varios objetivos, entre ellos, el
aumento de la productividad y reducción de los costos de producción, lo cual se
lograría con una forma de producción industrial, donde se invierta menos y se
obtenga más, lo que lleva a una extracción masiva de recursos.
Sin embargo, hubo una pobre inversión para el desarrollo de la investigación,
90 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
configurando una visión capitalista que ve a la tierra únicamente como una fuente
de explotación de los recursos del suelo y subsuelo. Es así que se define a
Colombia como la despensa agrícola de países que carecen de la producción
agrícola con la que cuenta el país, donde de los 20 millones de tierras cultivables,
solo se cultivan 4 millones (Villalba, 2012), por otra parte se afirma que solo se
usa el 35% de los 114 millones de hectáreas (Verdugo, 2015), ver figura 7. Sin
embargo, el punto no se centra en la cantidad de tierras cultivables sino en que el
objetivo es aumentar los latifundios para “aprovechar” y rentabilizar la tierra,
generando una mayor capacidad de negociación de la misma al aumentar su
explotación a gran escala, para hacer más competitivo al país globalmente, pues
es fundamental fortalecer el desarrollo agropecuario como una actividad
empresarial. Para ello es esencial eliminar los obstáculos que reducen la
productividad, entendiendo que el gobierno establece al sector agropecuario
como la empresa bandera del país, por lo cual considera vital la participación del
sector privado, quién removerá cualquier obstáculo que limite la productividad del
sector.
Según las cifras presentadas en el PND de este gobierno, el sector agropecuario
aumentó su profundización financiera14 del 8,2% al 10,2% y su crecimiento fue del
32,5% y del 24,4% respectivamente, pero en contraste se presenta que las zonas
rurales, donde se genera esta producción agropecuaria han disminuido sus
ingresos del 69,2% al 64,3% y así mismo la brecha urbano–rural15 aumentó del
1,43 al 1,62. En relación a esto, llama la atención la forma en que el gobierno
buscaba usar de manera eficiente la tierra, pues su objetivo fue expandir la
producción y cuando fuese necesario, buscar un equilibrio con el medio ambiente,
lo cual incita a cuestionar a que se referiría con “cuando fuese necesario”,
¿necesario según quién?, ¿según el sector económico?, ¿según el gobierno?
14 “Medida como proporción de la cartera agropecuaria en relación con el PIB sectorial“
(Departamento Nacional de Planeación, 2011) 15
“La brecha es la relación entre la pobreza rural y la urbana“ (Departamento Nacional de Planeación, 2011)
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
91
De igual manera deja en claro que la prioridad nunca fue un trato amable hacia
los ecosistemas sino que su único interés fue el de generar mayores ingresos
para el país sin importar los daños que esta expansión en la producción pudiesen
ocasionar, puesto que no fueron considerados.
Entonces las preguntas son: ¿acaso se está generando la extrahección a la que
hace referencia Gudynas cuando se aumenta la pobreza de la población de
donde se obtienen los recursos?, ¿será que ha habido algún tipo de violencia en
la obtención de estas tierras?. Las respuestas podrían inferirse de lo que plantea
el mismo gobierno, que en los casos en que los suelos se encuentren en conflicto
por su uso inadecuado, según el gobierno claro está, “se deberá promover la
reconversión productiva hacia actividades más acordes con la vocación o
mejoramientos en la productividad cuando dicho conflicto se derive de la
subutilización” (Departamento Nacional de Planeación, 2011), que quede claro
que bajo ningún precepto se verán afectados los objetivos de la locomotora
agropecuaria.
Del mismo modo, esta política establece que se impulsará el desarrollo comercial
de la biotecnología y el aprovechamiento de la biodiversidad que contribuya al
sistema productivo agropecuario, así como el fortalecimiento de la bioprospección
y el biocomercio.
Figura 7 Uso del suelo en 2014 en millones de hectáreas. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo, 2014)
92 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Teniendo en cuenta lo anterior, se realiza un paralelo entre la locomotora del
sector agropecuario y la del sector minero–energético, con el fin de saber si
existen similitudes entre ambas, para poder entender cómo este gobierno percibió
a la biodiversidad. Se referencia entonces la Figura 8, la cual da un indicio de que
el gobierno buscó ampliar su potencial minero–energético con el fin de adquirir
más recursos económicos, al igual que lo planteado con el sector agropecuario.
Igualmente con esta locomotora se buscó el crecimiento del país de una manera
sostenible, pues también se propuso contar con un abastecimiento energético a
largo plazo, explotando los recursos al punto de maximizar su aporte al desarrollo
sostenible, expandiendo su producción.
Figura 8. Potencial energético del país. Fuente: (Departamento Nacional de Desarrollo,
2014)
Asimismo, respecto a la idea de la creación de la Empresa Nacional de
Bioprospección en este gobierno, surge la duda de si es una estrategia para
mostrar a la bioprospección como una organización industrial que sea atractiva
para el inversionista, de la misma manera que se mostró al sector minero–
energético y de hidrocarburos, para captar más inversión extranjera por esa vía.
Al igual que lo sucedido con la biodiversidad, que se consideró que no había sido
lo suficientemente explorada ni explotada, con los recursos hidrocarburíferos
sucedió lo mismo, pues se consideró que era necesario ampliar la exploración a
las cuencas aun no exploradas para así poder conocer su potencial y poder
entregarlas a los inversionistas.
Otros puntos en los que se parecen las políticas aplicadas para la bioprospección
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
93
de la biodiversidad y la explotación minera son: 1. que se espera que ambas
actividades le brinden al país los mismos beneficios, es decir, que las
exploraciones y explotaciones de estos recursos sean un generador de
crecimiento económico para el país, 2. se busca aumentar su productividad con
el fin de mejorar el posicionamiento que tienen estos recursos en el mercado
mundial y 3. se busca la contribución de la minería y la bioprospección para
generar un desarrollo sostenible del país.
Podría decirse que aquí surgen las alegalidades a las que hace referencia
Gudynas, pues a pesar de que las empresas que realizan estas actividades son
constituidas legalmente, los efectos que generan son nocivos para los
ecosistemas, al igual que la extrahección, pues como ya se dejó en manifiesto en
párrafos anteriores, es la forma en la que el gobierno accede a las tierras que
necesita para cumplir sus objetivos. De igual forma, lo que se realiza aquí es una
venta de materias primas al mercado global, permitiendo además una mayor
presencia de la empresa privada que del Estado, brindándole el mayor control a
ésta, pues es quién brinda el mayor porcentaje de dinero en la financiación de los
proyectos.
De igual forma, en cuanto a la minería competitiva, responsable y productiva,
para dar cumplimiento a los objetivos planteados para este sector se plantearon 9
estrategias, donde una de ellas llama fuertemente la atención puesto que en su
estructura es bastante similar a lo planteado para el acceso a la biodiversidad, a
saber “diseñar certificaciones que evidencien que las explotaciones cumplen con
los requisitos técnicos, ambientales y sociales requeridos” (Departamento
Nacional de Desarrollo, 2014, pág. 227). Básicamente es lo mismo planteado con
los contratos de acceso a recurso genético y su producto derivado, así como la
consulta previa a las comunidades.
El otorgamiento de títulos mineros en parques nacionales naturales y otros
ecosistemas protegidos ha sido una muestra de la forma en la que el gobierno
percibe a la biodiversidad. Pues en zonas que proveen el agua para toda la
94 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Nación, este gobierno a través de Ingeominas concedió 71 títulos mineros sobre
más de 14 mil hectáreas, de igual manera otorgó 416 títulos en más de 106 mil
hectáreas de páramo y en áreas Ramsar concedió 44 títulos en el 1,2% de estas
zonas en el país. El Ministerio de Medio Ambiente le solicitó a Ingeominas la
cancelación de dichos títulos, pero esto no podía darse tan fácilmente debido a
que esas empresas llevaban años pagando un canon minero (Pulido, 2011).
Entonces esto conlleva a cuestionar ¿por qué el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible no detuvo la concesión de dichos títulos antes de que
fueran adjudicados?, si el gobierno dice velar por la protección de la biodiversidad
y tiene tratados internacionales firmados donde se compromete a esto, ¿por qué
no lo cumple?, ¿será que es cierto que para el Estado con sus diversos gobiernos
es un objetivo la conservación de la biodiversidad?
Esto solo abre la puerta para presumir que para el Estado en definitiva la
biodiversidad es solo una mercancía que le proveerá el dinero que necesita para
mostrar que la economía del país se ha visto beneficiada por la explotación de
estos recursos.
De otra parte, con el Decreto 3570 de 2011 se modificaron los objetivos y la
estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinando que
este Ministerio sería el ente que definiría las políticas que rigen la recuperación,
conservación, protección, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables, buscando siempre un desarrollo nacional sostenible.
Asimismo, se da la creación de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, la
cual junto con la Subdirección de Educación y Participación, pretenden generar
mecanismos que deriven en una justa y equitativa distribución de beneficios
generados a partir del acceso a los recursos genéticos, cuando hayan
conocimientos tradicionales asociados. Se percibe la óptica extractiva de este
gobierno, donde se busca llevar a cabo actividades económicas donde se pueda
comercializar la biodiversidad de manera legal. Este Decreto también estableció
la creación futura de la Política Nacional Ambiental y de Recursos Naturales
Renovables.
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
95
Por otro lado, con el fin de actualizar la PNB y para dar cumplimiento al artículo
6d del CDB, en el año 2012 es creada la Política Nacional para la Gestión Integral
de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), la cual define a los
beneficios derivados de la biodiversidad como servicios ecosistémicos,
identificándolos como indispensables para la supervivencia del ser humano, lo
cual solo es posible garantizarlo mediante el cuidado de la biodiversidad.
Asimismo busca promover la responsabilidad colectiva sobre la conservación y el
posicionamiento de la biodiversidad como un valor público. Se plantea esta
política con miras a gestionar la conservación de la biodiversidad, a través de la
preservación, restauración, sostenibilidad y generación de conocimiento de esta.
Un dato importante que se reporta en el PNGIBSE es el crecimiento histórico que
tuvo el sector agropecuario, la silvicultura y la pesca en los últimos 7 años
(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012), lo cual incita a pensar en
que esta cifra continuará aumentando de acuerdo a las políticas planteadas para
la bioprospección en el país, además porque la proyección que se hizo en el
PNGIBSE para el 2032 es que la biodiversidad sea quien cumpla con el
mantenimiento de la sostenibilidad productiva y la competitividad del país.
De otra parte, están las plantas con diversos propósitos de explotación, algunas
de las plantas que más se explotan son las de uso medicinal y aromáticas,
obteniendo de éstas aceites, colorantes, esencias, entre otros, las cuales son
altamente comercializadas a nivel nacional y cuentan con un gran potencial de
ser comercializadas en el exterior (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible,
2012), haciendo que su extracción aumente.
La PNGIBSE determina algunas causas por las cuales se ha perdido parte de la
biodiversidad y servicios ecosistémicos, resaltando la sobreexplotación de la
biodiversidad y degradación de los ecosistemas, ver Tabla 8.
96 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Tabla 8 Motores directos y algunas causas identificadas para Colombia y su equivalencia
a los reconocidos a escala global. Tomado de: (Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sotenible, 2012)
Asimismo determina que la biodiversidad no debe ser concebida como un
obstáculo para el desarrollo o como una suntuosidad que solo se debe tomar en
cuenta cuando se cuente con un crecimiento económico en el país, sino que debe
ser vista como “la base fundamental de las actividades productivas y extractivas”
(negrilla fuera del texto). (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012,
pág. 55). Otra vez, este gobierno demuestra que su concepto de la biodiversidad
es con fines extractivos. Sumado a esto, la PNGIBSE agrega que “las estrategias
para el reconocimiento y posicionamiento de la biodiversidad en la sociedad
productiva y consumidora se siguen basando principalmente en consideraciones
éticas y/o carismáticas, más que en argumentos cuantitativos y cualitativos
funcionales y estratégicos que permitan evidenciar el aporte al bienestar
económico y social del país.” (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible,
2012, pág. 55), ¿Es decir que la biodiversidad no debe ser vista de una forma
“idealista” como un elemento fundamental para la conservación de la vida, sino
que debe ser concebida desde un punto práctico como una fuente de servicios
que solamente sirva para aportar ganancias económicas al país?
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
97
En contraste a esto afirma que “el trabajo en valoración no económica de la
biodiversidad es muy incipiente y de hecho este tipo de aproximación, es poco
considerada cuando se planifican ejercicios de valoración” (Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012, pág. 60).
Sin embargo, dentro de la disminución, pérdida o degradación de los ecosistemas
nativos hace referencia a la deforestación descontrolada, donde reporta que para
el 2007 algunas de las especies (Acacia sp, Campnosperma sp, Cariniana
pyriformis) para las cuales se otorgaron permisos de aprovechamiento se
encontraban en alguna categoría de amenaza o casi amenazada (Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sotenible, 2012), entonces no queda claro el papel que
tiene el gobierno y las entidades responsables del manejo y aprovechamiento de
las plantaciones frente a la bioprospección de la biodiversidad, pues no se define
si la cuidan o la extinguen.
Una situación similar ocurría para la época con la pesca silvestre, donde 12 de las
25 especies marinas y dulce acuáticas se encontraban sobreexplotadas, al igual
que 9 de las 11 especies dulceacuícolas. En el río Magdalena especies como
Pseudoplatysoma fasciatum, Prochilodus magdalenae, Sorubim cuspicaudus,
Ageneiosus caucanus e Ichthyoelephas longirostris, fueron pescadas hasta su
extinción; en el Caribe colombiano especies como Cittarium pica, Panulirus spp.,
pulpos, quitones y peces como Meros, Chernas y Pargos se encontraban en
amenaza por sobreexplotación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sotenible,
2012), entonces ¿si la visión del gobierno en relación a la diversidad biológica no
es extractiva, por qué su pesca no se declaró bajo algún tipo de veda?
Por otra parte, se encuentra la Propuesta del Plan de Acción de Biodiversidad de
2011 para la Implementación de la Política Nacional para la Gestión Integral de la
Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos-PAB y así continuar dando
cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el país con la ratificación del CDB.
Esta propuesta se planteó con el fin de dar cumplimiento a la PNGIBSE, que se
formuló en el marco del PNB. Con este plan de acción proyectado hasta el 2030
98 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
se buscó “integrar la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad
y sus Servicios Ecosistémicos, en el desarrollo nacional y subnacional del país y
los marcos de planificación sectorial a través de la preparación, la comunicación y
la puesta en marcha de su Plan de Acción Estratégico, de manera que esté en
consonancia con la orientación mundial que figura en el Plan Estratégico de la
CDB para 2011-2020,” para definir los actores responsables del desarrollo de la
PNB y los recursos humanos y económicos que se implementarían. Este plan fue
un llamado a las autoridades del Sistema Nacional Ambiental, ministerios,
sectores productivos, sociales y académicos para promover la corresponsabilidad
en la conservación, uso, conocimiento y restauración de la biodiversidad,
buscando brindarle el reconocimiento que ésta debe tener como un valor público
a través de la actualización de los planes regionales de acción en biodiversidad.
Para llevar a cabo el PAB se destinarían recursos provenientes de la Iniciativa
para la Financiación de la Biodiversidad-Biofin, la cual tiene como objetivo la
promoción de inversión en la gestión de ecosistemas y biodiversidad.
Con este PAB se buscó enlazar las decisiones de manejo de la biodiversidad
hacia la preservación y aprovechamiento sostenible de ésta, evitando cambios
socioecosistémicos irreversibles (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
2012). A través del PAB se buscó orientar las decisiones de manejo de la
biodiversidad y sus servicios ecosistémicos con el fin de potenciarla como un
elemento transformador de la nación, posicionar a la biodiversidad como
elemento estratégico para el desarrollo sostenible de Colombia, entre otras. Es
importante resaltar que el PAB no se limitó al PND de aquel periodo de gobierno,
pero si buscó lograr avances a corto plazo para que pudiese dársele continuidad
a largo plazo.
De igual modo se plantearon metas para ser evaluadas en los años 2020, 2025 y
2030, entre las cuales se encuentra la meta de incorporar a todos los sectores
estrategias de responsabilidad ambiental asociadas a la gestión de la
biodiversidad. También se planteó la erradicación de las especies invasoras y
exóticas para el 2030, sin embargo se considera que es una meta bastante
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
99
ambiciosa teniendo en cuenta que anualmente se introducen especies
constantemente, que ha pasado un tercio del tiempo estipulado y aún no se
conocen todas las especies invasoras; además de la manera en la que está
planteada no se tiene en cuenta que habrán organismos asociados que puedan
surgir de éstas, que de alguna manera se hayan “acostumbrado” a dichas
especies por el tiempo transcurrido y al erradicarlas se generen más daños
ambientales. Por lo cual es necesario que este tipo de políticas sean planteadas
por un grupo interdisciplinario de expertos en su área donde se puedan tomar en
cuenta todos los factores que puedan afectarse con esta toma de decisiones.
Por otra parte, el 14 de junio de 2011 surge el Documento CONPES 3697, el cual
establece la política para el desarrollo comercial de la biotecnología a partir del
uso sostenible de la biodiversidad, creando las condiciones adecuadas tanto
económicas, como técnicas e institucionales para atraer recursos y así impulsar el
desarrollo de empresas y productos a base del uso sostenible de la diversidad
biológica. Esto se pretendió llevar a cabo mediante el mejoramiento de la
capacidad institucional biotecnológica, el desarrollo de estrategias para atraer
inversiones públicas y privadas, y a través de la formación de la empresa nacional
de bioprospección.
Lo anterior desde la óptica del gobierno, sin embargo este documento CONPES
refuerza los instrumentos de políticas públicas con las que el Estado busca
potenciar el desarrollo comercial de la biotecnología desde la explotación de la
biodiversidad, reforzando la actividad extractiva con la que se ha caracterizado el
sector biotecnológico. De igual forma, busca favorecer emprendimientos que a
futuro presentan perfiles extractivos, ya que formula como factor común la
explotación de la biodiversidad con fines comerciales a través de la biotecnología,
así como resalta la importancia de la existencia de entidades públicas que
cuenten con aptitudes para negociar beneficios económicos, así como la
transferencia de tecnologías.
De igual manera, este documento se centra en el biocomercio, donde ubica a las
100 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
comunidades y empresas nacionales en un enfoque extractivo de materias
primas, que en el peor de los casos no cuentan con un valor agregado (Corredor
C, 2012).
4.5. PLAN DE DESARROLLO DEL GOBIERNO DE JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN 2014-2018
Bajo la Ley 1753 del 9 de junio de 2015 y bajo el eslogan “Todos por un nuevo
país”, se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014–2018 y se da inicio al
segundo mandato de Santos. Bajo este gobierno se brinda un plazo para legalizar
las colecciones biológicas que se hayan creado hasta el 25 de febrero del año
2000, es decir, aquellas que no puedan demostrar que dicha recolección estuvo
amparada bajo las actividades de recolección de proyectos de investigación
científica y/o actividades docentes. Este registro se podría hacer por única vez
ante el Instituto de Investigación Alexander von Humboldt. De igual manera
mediante el articulo 252 Ley 1753 de 2015 se establece que quien se encuentre
realizando o haya realizado actividades de investigación científica que configuren
acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con los
contratos respectivos, tendrían 2 años a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley para solicitarlos.
Se determina también que la biodiversidad con la que cuenta el país es la base
para su desarrollo económico, y para la construcción de la paz estable y duradera
que se pretendía alcanzar. Con base en esto, el gobierno se centró en la
explotación comercial de la biodiversidad. Bajo el capítulo X “Crecimiento verde”
de este PND, se establecen las políticas por las cuales se proyectó el crecimiento
verde a largo plazo, con el fin de continuar con la política de un crecimiento
económico sostenible del país a base de su biodiversidad. Se plantea el modelo
de desarrollo donde se busca promover procesos productivos a partir del uso de
la biodiversidad, aumentando la productividad de los recursos, maximizando los
beneficios económicos, avanzando así en el cumplimiento de las obligaciones
CAPÍTULO I. POLÍTICA Y LEGISLACIÓN SOBRE LA BIOPROSPECCIÓN
EN COLOMBIA
101
internacionales en desarrollo sostenible. Asimismo se formulan instrumentos que
promueven los cultivos con fines comerciales, esto en 3 zonas de desarrollo
estratégico para la comercialización tanto interna como externa.
Dentro del PND se fomenta la biotecnología y bioprospección, buscando el
aprovechamiento comercial e industrial del acceso a los recursos genéticos a
través de diferentes entidades, entre ellas, empresas de bioprospección, lo que
presenta la clara intención de llevar a niveles industriales la explotación de estos
recursos, ya que también se evalúan los mercados que propiciarán estas
actividades. Es importante resaltar que las zonas blanco para la obtención de
estos recursos son el Amazonas, el Pacifico y áreas marinas. Hoy día se puede
ver la afectación ecosistémica que presenta el Amazonas.
Se impulsan también las actividades extractivas de hidrocarburos y minería, pero
por otro lado se estableció que estas actividades, junto con las agropecuarias
desarrolladas en humedales, podrían ser restringidas (Departamento Nacional de
Planeación, 2015), sin embargo las actividades de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables que cuenten con licencia ambiental antes del 9
de febrero del año 2010 y que se realicen en páramos, podrán continuar con su
actividad hasta que dicha licencia expire. Se determina también que para el 2020
se contará con la implementación de una Estrategia Nacional de Bioprospección,
que promueva el desarrollo empresarial, aumentando el número de contratos de
investigación con fines comerciales, desarrollando así un modelo económico
sostenible basado en la bioprospección de la biodiversidad.
Este PND resalta que el sector agropecuario le aporta en promedio el 6,1% del
PIB total al país, pero también es el sector que cuenta con las mayores
deficiencias y desequilibrios, pues los índices de pobreza y violencia de las zonas
rurales, que es donde se desarrolla este sector, son cada vez más altos,
reflejando el fenómeno que Gudynas determina como Extrahección, ver tabla 9.
102 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Tabla 9 Índice de pobreza según categorías de ruralidad. Tomado de (Departamento Nacional de Planeación, 2015)
Respecto al uso del suelo, este ha estado acompañado de conflictos como el
acceso a la tierra y su mal uso. La ganadería, por ejemplo, supera 1,3 veces el
potencial del suelo, pues de las 35.000.000 de hectáreas usadas para este fin,
solo 15.000.000 son aptas para esto (Departamento Nacional de Planeación,
2015).
Este PND hace una afirmación única, que ningún otro gobierno había planteado y
es que desde el enfoque ambiental, el crecimiento económico del país
posiblemente no es sostenible, ya que la riqueza se está acabando. Es de
resaltar que se hagan análisis como estos por un gobierno que en su anterior
periodo se enfocó en la explotación de la biodiversidad como una de sus
locomotoras de desarrollo, y es de destacar aún más el reconocimiento que hace
acerca de la economía intensiva que tiene Colombia respecto al uso de recursos
naturales, debido a las presiones ejercidas por la industria extractiva, es decir,
que este gobierno es el primero que reconoce abiertamente que explota la
biodiversidad del país con fines extractivos. Igualmente, se reconoce en este PND
que la legislación ambiental presenta un marco normativo complejo y poco
armonizado, el cual presenta retos en su aplicación y en el desempeño de la
autoridad ambiental, así como la débil institucionalidad con la que cuenta.
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE IMPLEMENTACIÓN
“Le contrat d‟accès s‟est alors imposé
comme mode d‟échange de matériel génétique. La conservation de la biodiversité
est passée au second plan.” (Aubertin et al., 2007, pág. 128).
El contrato de acceso se convirtió entonces en el modo de intercambio de
material genético. La conservación de la biodiversidad ha quedado atrás.
II.I. ESTADO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO
Se graficaron los datos obtenidos para todas las solicitudes de origen nacional y
extranjeras en: número, origen de las solicitudes y año en que se realizó la
solicitud, desde el año 2003 al 2018, Figura 9.
104 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Figura 9. No. y origen de solicitudes de ARG y PEFIC. Elaboración propia
En cuanto a los últimos reportes sobre el estado de las solicitudes de ARG y
PEFIC, para el año 1996, que fue el año en el que entró en vigencia la Decisión
391 y 10 años después, solo se había firmado 1 contrato de ARG con fines de
investigación científica no comercial (No. expediente 2788), habían 11 solicitudes
de ARG y 16 solicitudes de ARG y PEFIC (Gómez & Nemogá, 2007). Asimismo,
desde el año 1996 hasta el año 2008, donde a pesar de que habían casi 600
proyectos que requerían de contrato de acceso a recursos genéticos, solo 21
contratos se habían celebrado hasta ese momento (Ávila Sánchez et al., 2010).
En contraste a estos datos se puede observar un incremento significativo en el
número de solicitudes, donde se presenta un crecimiento desde el año 2007, con
una baja significativa de más de la mitad del promedio en el año 2012. Asimismo,
en el año 2017 se observa un incremento de casi el triple en solicitudes respecto
a la cifra más alta reportada en el año 2013, tal vez algunas razones para que
esto haya sucedido sean que hubo comprensión por parte de la comunidad
científica de la normativa que rige el acceso a la biodiversidad con fines
investigativos y comerciales en el país, que para ese año se aumentó el
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
No. Solicitudes extranjeras
No. Solicitudes nacionales
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
105
presupuesto para investigación, o que los investigadores buscaron desarrollar sus
proyectos dentro de la ley, pero entonces surge la duda de ¿cuál es la razón para
que en el año siguiente se presente un decrecimiento tan notable?, pues se
observa que para el año 2018, las cifras son bastante bajas respecto al año
inmediatamente anterior, ya que presenta un poco menos de un tercio del número
de solicitudes presentadas en el 2017, se empiezan a ver entonces los efectos
del recorte a la investigación impuesto en el año 2018.
También se observa que las solicitudes realizadas por extranjeros no son
significativas en relación a las realizadas por nacionales. Igualmente se observa
que el número de solicitudes que no presentan fecha de auto de inicio de la
solicitud es demasiado alto para ser información que se emite directamente desde
el Ministerio. Se observa que la mayoría de estas solicitudes fueron desistidas, tal
vez por lo cual esta sea la razón por la que no se reporta la fecha, sin embargo se
considera que debería presentarse para tener una estadística real de las
solicitudes realizadas, independientemente de si llega a feliz término o si es
abortada.
Se grafica también por áreas geográficas, específicamente por departamentos de
donde se obtuvieron los organismos de estudio para el desarrollo de proyectos de
origen nacional y extranjero, Figura 10.
106 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Figura 10 Áreas geográficas fuente de la biodiversidad para el desarrollo de proyectos
de origen nacional. Elaboración propia
Para determinar la cantidad de proyectos realizados en cada área geográfica, no
se tuvieron en cuenta los proyectos que habían desistido de sus solicitudes. Los
que se encontraban “repetidos”, es decir, los proyectos, que siendo el mismo, se
presentaron más de una vez en diferentes años se tuvieron presentes, toda vez
que cuentan con número de expediente de solicitudes de ARG o PEFIC
diferentes. Se identifica a los departamentos de Antioquia, Cundinamarca y
Cauca como los departamentos donde se realiza una mayor cantidad de
investigaciones en orden descendiente, respectivamente. En contraste se
encuentra que en los departamentos de Arauca16, Vaupés y Guaviare es donde
16 La cual coincide con los datos reportados por el IGAC
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND2010-2014%20Tomo%20I%20CD.pdf, sin embargo
0
10
20
30
40
50
60
70
Am
azo
nas
An
tio
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NO
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LIC
A
NO
INFO
RM
A
ÁREAS GEOGRÁFICAS FUENTE DE LA BIODIVERSIDAD
ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA PROYECTOS NACIONALES
ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA PROYECTOS EXTRANJEROS
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
107
menos o no se realizan proyectos de investigación, por lo que se presume que su
bajo indicador se debe a la presencia de comunidades indígenas, pues los
departamentos donde tradicionalmente hay presencia de estas comunidades es
donde se reporta el menor número de investigaciones. Con base a la
investigación realizada y a lo expuesto en las entrevistas a los investigadores
principales de los proyectos que se exponen más adelante, se encontró que los
investigadores ven esta presencia como un obstáculo para el desarrollo de sus
investigaciones y por esta razón evitan dichas áreas; asimismo se encontró que
los trámites que se requieren para poder investigar en estas zonas hace más
difícil el desarrollo de la investigación. Curiosamente esta situación contrasta un
poco con los departamentos que se caracterizan por la presencia de
comunidades negras. No se piensa que la razón para esta situación sea por la
biodiversidad presente en estas áreas, ya que los territorios habitados por las
comunidades indígenas también son mega biodiversos, sino que probablemente
sea porque el acceso a estas zonas presenta menor dificultad.
Por otra parte, debido a la dificultad para acceder completamente a toda la
información de los proyectos, se desconoce cerca del 11% de las zonas de origen
de la biodiversidad estudiada, lo cual podría reacomodar ese “ranking” de
posiciones.
Por otra parte, se representó gráficamente la información de las áreas de
investigación en las cuales se desarrollaron todos los proyectos, Figura 11.
esta entidad reporta también a Santander, Boyacá y Norte de Santander, pero en los datos obtenidos en este estudio, estos departamentos presentan mayor investigación que los departamentos del Vaupés y Guaviare.
108 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Figura 11 Áreas de investigación. Elaboración propia
Con base a los datos obtenidos se determinó que el área de investigación que
más usa la biodiversidad es la bioprospección, paradójicamente seguida de la
conservación y biodiversidad. En cuanto al uso de la biodiversidad para la
bioprospección, se determinó que las colecciones biológicas y el departamento de
Antioquia son las fuentes de dicha biodiversidad, y en cuanto a la conservación y
biodiversidad, se pudo determinar que los departamentos de Antioquia,
Cundinamarca y el Valle del Cauca, son los territorios donde más se realizan
proyectos de esta área, lo cual indicaría que en esas zonas es donde más se
concentra la biodiversidad que interesa conservar. Estos departamentos
3%
39%
10%
24%
2%
1%
5%
11%
5%
ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
ANÁLISIS DE ECOSISTEMASACUÁTICOS Y TERRESTRES
BIOPROSPECCIÓN
CARACTERIZACIÓN GENÉTICA YBIOTECNOLOGÍA
CONSERVACIÓN YBIODIVERSIDAD
ECOLOGÍA Y SISTEMÁTICA
INVESTIGACIÓNBÁSICA/BIOPROSPECCIÓN
INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA
INVESTIGACIÓN BÁSICA
SIN CLASIFICAR
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
109
pertenecen a la región andina17, la cual es rica en biodiversidad, debido a su
peculiaridad geomorfológica, contando con diferentes pisos térmicos, lo que
permite la especiación por la variedad de climas que ayudan a que diferentes
especies puedan subsistir en esta región. Sin embargo, esto contrasta con las
zonas más importantes geoestratégicamente del país respecto a la biodiversidad
(Gutiérrez Patiño, 2015), pues a pesar que el Chocó y el Amazonas son las áreas
donde mayor riqueza en flora y fauna abunda, el conflicto armado no ha
permitido que estas zonas alejadas de la capital sean estudiadas en la misma
proporción que otras. Sumado a esto, al ser zonas que han sido olvidadas por el
gobierno, no reciben suficiente dinero para el desarrollo de investigación. Por otro
lado, son áreas de difícil acceso por sus condiciones geográficas y sociales, lo
que dificulta el acceso a los investigadores. Ahora bien, teniendo en cuenta que
son áreas que cuentan con presencia de comunidades indígenas y/o negras, los
investigadores evitan desarrollar sus investigaciones allí, ya que perciben esta
condición como un problema, lo cual será ampliado más adelante.
Asimismo, se graficaron los datos de los organismos objeto de los diferentes
estudis, Figura 12.
17 Lo cual concuerda con los datos presentados por el IGAG.
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/PND2010-2014%20Tomo%20I%20CD.pdf
110 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Figura 12 Organismos objeto de estudio. Elaboración propia.
0%
1%
3% 5%
6%
2% 1%
3%
5%
3%
23%
5% 0%
1%
0%
2%
22%
2% 5%
0%
1%
1%
1% 5%
2%
1%
ORGANISMOS OBJETO DE ESTUDIO
AGUA ALGAS ANTHOZOA
ANFIBIO REPTIL DEMOSPONGIAE
ARACNIDO AVES MAMíFERO
PECES PLANTA INSECTO
COMPONENTE INTANGIBLE CRUSTÁCEO EQUINODERMO
FRUTOS MICROORGANISMOS GASTROPODO
HONGOS MANGLAR ASCIDIACEA
MINERALES MOLUSCO SIN ESPECIFICAR
PORIFERA SAUROPSIDA
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
111
A partir de estos datos se puede concluir que las plantas y los microorganismos,
teniendo en este grupo a las bacterias, virus y parásitos, y en menor proporción
los reptiles junto con los mamíferos, son las especies más susceptibles de
investigación. En el escenario opuesto se encuentran los moluscos, algas,
minerales, manglares, entre otros. Estos últimos son grupos algo complejos en su
identificación taxonómica ya sea convencional o molecular, por lo que requiere de
estudios, equipos especializados y personal capacitado para su identificación, y
en Colombia son muy pocos los especialistas en estos organismos para su
estudio. Sumado a esto, no son grupos llamativos y en algunos casos son de
difícil acceso, lo que hace lenta su investigación. En cambio los mamíferos y
microorganismos son de más fácil acceso y captura, presentan metodologías de
investigación menos costosas, y son de más fácil movilización. Sumado a esto,
las plantas son atractivas para la investigación porque se ha demostrado que
cuentan con beneficios para el sector salud y cosmético, entre otros, donde es
posible identificar nuevos principios activos.
Además de esto se encontró que algunas de las especies usadas en algunos
proyectos se encuentran y/o se encontraban en algún grado de amenaza o veda,
como se puede ver en la Figura 13, lo cual podría mostrar indicios de prácticas
extractivas, lo que conlleva a cuestionarse sobre ¿por qué el Ministerio otorgó
permisos para la realización de estos proyectos?
El 43% de estos proyectos se realizaron con fines de bioprospección, sin
embargo no se llevó a cabo la elaboración de algún producto comercial que
brindara aportes económicos. Por otra parte, el 50% tenían como objeto de
investigación la conservación de la biodiversidad y el 7% restante la investigación
básica. A simple vista esto podría indicar que no es relevante para el ente
regulador el estado en el que se encuentren las especies objeto de los diferentes
estudios, pues esto no fue una razón para negar los permisos, sin embargo, los
objetivos de investigación y el producto final están bastante alejados de
112 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
actividades extractivas, tal vez esta sea una de las razones por las cuales se
permitió la realización de estas investigaciones.
Figura 13 Especies en veda y/o amenaza. Elaboración propia.
Por otra parte, se presentan los datos de la presencia o no de comunidades
indígenas y/o negras en las áreas de influencia de los proyectos, Figura 14.
0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
No
. Pro
yect
os
ESPECIE
ESPECIES EN VEDA Y/O AMENAZA
ESPECIES EN VEDA
ESPECIE EN AMENAZA
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
113
Figura 14 Presencia de comunidades indígenas y/o negras. Elaboración propia.
Esta representación gráfica se hizo en conjunto, es decir, se reunieron los datos
de las solicitudes de origen nacional y extranjero.
Algunos proyectos restringieron su investigación a las zonas en las que certificara
que no había presencia de comunidades negras o indígenas, según lo
manifestado en las resoluciones de aceptación de la solicitud de acceso a recurso
genético del Ministerio.
Las razones por las cuales se determinó que la presencia de estas comunidades
no aplicaba en algunos casos fue porque se encontró que algunos proyectos
tomaron como fuente del recurso colecciones biológicas, herbarios, ceparios o
zoológicos, realizaron compra de los organismos de estudio y/o el Ministerio del
Interior estableció que no aplicaba el estudio de la presencia de estas
comunidades en ciertos proyectos.
0
20
40
60
80
100
120
140
160
INDIGENAS NEGRAS
PRESENCIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y/O NEGRAS
SI
NO
NO INFORMA
NO APLICA
114 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Con lo anterior se realizó una aproximación al estado actual de las solicitudes de
ARG presentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, toda vez
que su base de datos no se encuentra actualizada. Esto se pudo evidenciar
contrastando la información de las solicitudes con la matriz presentada por el
Ministerio, donde se reporta que en el periodo del año 2004 y 2011 se firmaron 45
contratos de acceso a recurso genético, sin embargo, en la información
presentada en la base de datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible se encuentra que fueron 47 los contratos que cuentan con fecha de
contrato y número de resolución de perfeccionamiento del mismo, por lo cual al
no ser datos exactos, lo aquí presentado es una aproximación .
Esta aproximación se realizó con información a partir del año 2003, ya que desde
esta fecha se presenta registro de las solicitudes por parte del Ministerio para
llevar a cabo proyectos de investigación científica en el territorio nacional. Sin
embargo, hay documentos que presentan datos desde el año 1996. A pesar de
ello, es importante resaltar los esfuerzos que ha realizado el hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, por sistematizar la información relacionada con
los contratos de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, puesto
que para la época del antes denominado MAVDT no existía un registro público o
base de datos que permitiera la búsqueda, ya que para lograr conocer las
solicitudes de acceso se hacía necesario consultar los expedientes de PEFIC y a
partir de allí determinar los que derivaban en ARG (Gómez & Nemogá, 2007).
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
115
Figura 15 Solicitudes según solicitante y finalidad de acceso. Elaboración propia.
La finalidad de acceso para las solicitudes en estado de desistimiento, negada o
archivada, fue catalogada como No Aplica (NA) por parte del MADS.
Se observa que hay mayor número de solicitudes de acceso para proyectos con
fines de bioprospección a cargo de universidades públicas, seguido por los de
investigación básica a cargo de personas naturales. Igualmente se observa que
son muy pocas las solicitudes que se realizan con fines comerciales en primera
instancia.
También se observa que en comparación con la Figura 11, donde se detallan las
áreas de investigación a partir de la información encontrada en los documentos
consultados (contrato de acceso, solicitud de acceso y resolución de
otorgamiento del permiso de acceso), el 38% de los proyectos serían
desarrollados en el área de la bioprospección, sin embargo en la clasificación
realizada por el MADS respecto a la finalidad del acceso al recurso, el 48% es
BIOPROSPECCIÓNINVESTIGACIÓN
BÁSICACOMERCIAL NA
UNIVERSIDAD PÚBLICA 90 15 1 49
UNIVERSIDAD PRIVADA 45 9 1 8
CENTRO DE INVESTIGACIÓN 15 6 0 2
PERSONA NATURAL 9 58 0 26
ENTIDAD SINA 10 4 0 5
EMPRESA 9 0 4 1
0102030405060708090
100
No
. So
licit
ud
es
SOLICITUDES SEGÚN SOLICITANTE Y FINALIDAD DE ACCESO
116 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
con fin de bioprospección. Ahora bien, estos proyectos aún se encuentran en fase
de investigación, por lo cual habría que revisar los productos obtenidos en un
futuro, donde se pueda ver si se dio término a estas investigaciones o si por el
contrario se avanzó a la fase de comercialización.
De igual manera se graficaron los datos del estado en el que se encontraba el
total de las solicitudes realizadas, Figura 16.
Figura 16 Estado de las solicitudes 2003-2018
11%
23%
15%
8%
4% 1%
6%
3%
2% 1% 2%
23%
1%
ESTADO DE LAS SOLICITUDES REALIZADAS DEL AÑO 2003 AL 2018
ARCHIVADO ARCHIVADO-DESISTIMIENTO DEL TRÁMITE
AUTO DE INICIO DTL
EN LIQUIDACIÓN LIQUIDADO
LIQUIDADO Y ARCHIVADO MINUTA DE CONTRATO
NEGADO AUTO DE ARCHIVO
RESOLUCIÓN ACEPTADA SEGUIMIENTO
TERMINACIÓN ANTICIPADA
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
117
Se observa que son muy pocas las solicitudes que han sido negadas, solamente
6 de 367. Igualmente se observa que el 23% de solicitudes (84 solicitudes) no
continuaron con el trámite. Se intentó contactar a los solicitantes del contrato de
acceso a recurso genético de cada proyecto en estado de desistimiento con el fin
de conocer el o los motivos por los cuales se desistió de la solicitud, el curso que
tomaron los proyectos después de aquel desistimiento y las mayores dificultades
que encontraron en todo el proceso de esta solicitud. De las 84 solicitudes, 17
son del mismo solicitante, por lo que se tomó a las 67 solicitudes como el 100%.
Se pretendió contar con una muestra significativa de las 67 solicitudes, lo cual
con un margen de error del 5% habrían sido 57, sin embargo solo fue posible
tener comunicación con 17 investigadores, para 31 proyectos, donde en varios
casos el mismo investigador realizó varios proyectos, por lo que se tuvo que
trabajar con un margen de error del 13%.
II.II. ALGUNOS CASOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A RECURSO GENÉTICO Y PRODUCTO DERIVADO EN COLOMBIA
A todos los entrevistados se les realizaron las siguientes preguntas: P1: ¿Cuál
fue el motivo por el cual se desistió de la solicitud de ARG?, P2: Después de
aquel desistimiento ¿Qué pasó con el proyecto?, P3: Con base en su experiencia
con la solicitud de ARG ¿Cuál considera usted que es la mayor dificultad que se
presenta para acceder al recurso genético de la biodiversidad para el desarrollo
de una investigación?, se realizaron más preguntas, de acuerdo al curso que
tomaba cada entrevista. En algunos casos las respuestas se enmarcaron dentro
del contexto que cada entrevistado creó como preámbulo para dar respuesta a
las preguntas. Con el fin de abordar únicamente el objeto del trabajo, algunas
entrevistas fueron editadas de tal manera que se diera clara respuesta a las
inquietudes planteadas, sin embargo, siempre se respetó el argumento de cada
entrevistado, ver anexo 5.
118 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
1. Respecto a los motivos por los cuales se desistió de la solicitud de ARG, la
investigación evidencia 6 posturas:
Falta de financiación para la ejecución del proyecto. Este motivo tuvo como
particularidad que el trabajo que se realizó llegó a ser desgastante, por
cuanto debía realizarse todo el trámite para la solicitud y así obtener el
permiso de acceso, un trámite que al final resulta innecesario, pues al no
contar con dinero para la financiación de los proyectos resulta imposible
realizarlos.
No se realizó ninguna solicitud de desistimiento por parte de los
investigadores. Las razones por las cuales se dio este desistimiento es por
trámites internos del Ministerio, por preclusión de la solicitud, “el Ministerio
nunca respondió a la solicitud luego de que pasaron casi dos años, a pesar
de mis múltiples cartas solicitando que se me otorgara el contrato”18,
“hicimos el trámite hasta cuando nos cansamos”19
Con base en esto, se le pidió al Investigador 6 enfatizar si “el desistimiento” fue
por falta de desconocimiento de cómo era el procedimiento, a lo que él respondió:
“claro, me tomas por sorpresa cuando me dices que hay un desistimiento del
acceso, pues yo estaba contento porque en algún momento nosotros tuvimos un
permiso para hacerlo, pero ¿hasta dónde ese permiso pa´ que servía?...” 19
Particularmente el Investigador 6 hizo mucho énfasis y cuestionó la legalidad del
material biológico y genético con el que cuenta actualmente su grupo de
investigación, pues al enterarse de que sus investigaciones derivadas de aquel
proyecto con desistimiento podrían estar incurriendo en faltas legales, considera
que están realizando biopiratería, incluso mencionó que podría ser susceptible de
18 Entrevista al Investigador 12
19 Entrevista al Investigador 6
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
119
sanciones tan serias como la cárcel.
Sin embargo, en la actualidad según el Investigador 16, varios de estos proyectos
se encuentran cobijados bajo la amnistía otorgada por el MADS, gracias al
cambio de la normatividad, Decreto 1375 y 1376 del 2013.
El proceso era demasiado largo para llevarlo a cabo en su totalidad, tanto
que en algunos casos sobrepasaba el tiempo estipulado para la ejecución
del proyecto. El Investigador 5 y el Investigador 17 concuerdan en que el
trámite se demoraba más de dos años, superando el tiempo establecido
por las entidades financiadoras de los proyectos.
Dificultades con la consulta previa. Específicamente no se requería del
consentimiento previo informado, toda vez que el Ministerio del Interior
determinó que con el desarrollo de los proyectos no habría afectación a la
comunidad.
Según esto, se detecta una falla por parte del Ministerio del Interior, ya que si no
había impactos en la comunidad, no había necesidad de realizar la consulta
previa. Esto incurre en un desgaste administrativo para todas las partes
involucradas y también crea confusión entre los investigadores, convirtiendo este
requerimiento en un obstáculo más para acceder al recurso.
Incumplimiento de las obligaciones de la universidad con el MADS. Este es
el caso específico de la Investigadora 14.
Con base al auto de archivo 026 del 08 de febrero de 2017, la Universidad
Nacional de Colombia no dio cumplimiento con lo requerido por el MADS,
específicamente “no remitió al Ministerio copia de la publicación requerida para
dar inicio a la etapa de evaluación de la solicitud de contrato de acceso a
recursos genéticos y sus productos derivados”. Esta es la razón menos frecuente
que se presenta, ya que solo se presentó una vez en todos los entrevistados.
120 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
No se requería del contrato de acceso. Las razones identificadas por las
cuales no se requería son:
a. porque era una especie comercial
b. cambio en la normatividad, específicamente el amparo bajo la
amnistía del Decreto 1375 y 1376 de 2013
c. no habría acceso a los recursos genéticos
d. desistimiento del proyecto
e. los recursos a los que se pretendía acceder no lo requerían, ya que
se trataba de microorganismos20.
De este primer apartado se concluye que los motivos por los cuales se desistió de
la solicitud fue por:
a) Falta de financiamiento 16.67%
b) No realizaron solicitud de desistimiento 20%
c) Proceso muy largo 6.67%
d) Dificultades con la consulta previa 6.67%
e) Incumplimiento de las obligaciones del solicitante con el MADS 3.33%
f) No se requería 46.67%.
Estos porcentajes son con base en el total de proyectos consultados.
Tal vez sea necesario por parte del MADS discriminar de alguna manera las
solicitudes que se encuentran en estado de desistimiento y no clasificarlos todos
en la misma categoría, pues por las reacciones de los entrevistados se observa
que esto se puede prestar para malos entendidos en el desarrollo y continuidad
de una investigación, ya que el comentario común fue que estaban incurriendo en
la ilegalidad, debido a que en algunos casos se llevó a cabo el proyecto sin los
debidos permisos.
2. Respecto a lo sucedido con los proyectos después del desistimiento, la
20 Auto 141 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
121
investigación evidencia 6 posturas:
No se ejecutó por falta de financiación: 12,9%
Se ejecutó sin contar con el permiso: 12,9%
No se requería del permiso, toda vez que los organismos a acceder son
microorganismos: 6,4%
Se llevó a cabo bajo un permiso de colecta: 3,2%
Se unió a otro proyecto que sí contaba con el permiso de acceso: 3,2%
Se ejecutó bajo la amnistía del cambio de normatividad: 61,3%
Se observa que en efecto como refiere el Investigador 16, la mayoría de estos
proyectos se encuentran bajo el amparo de los Decretos 1375 y 1376 del 2013.
3. Respecto a las dificultades que se presentan para acceder al recurso
genético de la biodiversidad para el desarrollo de una investigación en
Colombia, la investigación evidencia 9 posturas:
Tiempos extensos para el trámite. Según el Investigador 16 el Ministerio no
se encontraba fortalecido para atender esas solicitudes, asimismo afirma
que: “…las investigaciones que se venían desarrollando antes del año
2013 ya incluían por ejemplo, el uso de marcadores moleculares. Como no
había claridad en el país si ese tipo de investigaciones requerían o no
contrato de acceso a recurso genético se decía que sí, y eso alargaba aún
más el proceso…tenemos muchos proyectos que solicitaron el permiso de
investigación en diversidad biológica y que requería contrato de acceso a
recurso genético, si uno sumara esos dos trámites en algunas ocasiones
daba casi 5 años, al dar 5 años pues muchos proyectos iniciaron su
colecta, sus actividades de acceso a recurso genético sin el contrato, lo
que llevó a que esos proyectos estuvieran en contravía a la normatividad y
al régimen de acceso…”.
122 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Esto refuerza lo expresado por algunos investigadores respecto al poco dominio
del tema y pobre logística en las solicitudes de ARG por parte del Ministerio.
En la mayoría de los casos el tiempo para la ejecución del proyecto resulta mucho
menor al tiempo total del trámite, sin embargo, el Investigador 16 afirma que los
tiempos totales del trámite han disminuido considerablemente, haciendo más
amable el proceso.
No hay claridad en qué casos se requiere el CARG. Lo que propició que
todo el proceso se entendiera como un asunto bastante enredado. La
Investigadora 1 afirma: “…habían cosas que no tenían ningún objetivo de
aprovechamiento comercial y que de todas maneras tenían que empezar
ese proceso, eso yo pienso que le hizo mucho daño a la reglamentación,
porque eso generó mucho ruido, y luego tuvieron que abrir
amnistías...hubo una serie de cosas que hicieron difícil el proceso, y en mi
opinión todos los investigadores creen que eso es una carga adicional,
nadie entiende la necesidad real de eso…”.
El Investigador 3 concuerda: “Sin duda hay investigadores como yo que
aún no entendemos la definición legal de lo que es recurso genético.
Inclusive me dicen que los mismos funcionarios a cargo del
Ministerio de Ambiente, tampoco lo tienen claro”.
El concepto de acceso a recurso genético ha creado gran confusión, pues aun en
la actualidad se observa que no es clara su definición, ni las actividades que
aplican a este tipo de acceso, y entonces se encuentra que cualquier actividad
relacionada con recursos genéticos, uso de cualquier técnica biotecnológica,
serán considerados como acceso a recurso genético y por tanto deberá cumplir
con la normativa que rige este acceso (Duarte & Velho, 2008), es por esto que
varios de los investigadores entrevistados solicitan que se aclaren estas
definiciones y que se tenga en cuenta el fin de cada actividad, para que de esta
manera se reduzca el número de proyectos que realmente requieren de este tipo
de contrato.
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
123
Al no haber una claridad en la definición del recurso biológico y genético, se ha
generado una modalidad de camuflaje de los proyectos, donde para evitar el
“engorroso” trámite, como algunos entrevistados lo han denominado, se
presentan los proyectos de tal forma que solamente con el permiso de
investigación en recursos biológicos se pueda desarrollar el proyecto. Esto mismo
sucede con el desarrollo de proyectos en zonas de presencia étnica, donde en
este caso se evitan estas áreas debido a que todo el proceso de consulta previa
se percibe como un problema y simplemente se evita.
Además de esto, según el Manual de acceso a recursos genéticos y sus
productos derivados en Colombia, las 4 actividades que no configuran acceso a
recurso genético son: ecología molecular, sistemática molecular, biogeografía y
evolución, por lo cual están excluidas de requerir un contrato de acceso a recurso
genético. Sin embargo, según el Investigador 16, en la práctica lo que se
encuentra es que si el alcance global del proyecto que se desarrolle en alguna de
estas 4 actividades, está relacionado con la definición de bioprospección20 del
CONPES, se debe indagar sobre si las actividades a desarrollar configuran o no
acceso a recurso genético. Esto demuestra que dichas exclusiones están
condicionadas a otros factores, por lo tanto no hay una real exclusión.
Registro de las colecciones biológicas. A este respecto la Investigadora 1
comenta que tuvo inconvenientes con el registro de las colecciones, ya que
nunca recibió una orientación por parte del MADS, ella afirma; “…sí creo
que hay un vacío muy grande en el manejo de microorganismos... ni
hablemos de los virus...”. Adicional a esto, la Investigadora 11 afirma: “En
la normativa se menciona que se deben dejar muestras en un museo de
20 “Exploración sistemática de la biodiversidad” (Consejo Nacional de Política Económica y Social. , 2011,
pág. 11)
124 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
una institución reconocida por la autoridad, actualmente esos museos
están cobrando por recibir las muestras y no tienen espacio para
almacenarlas como debe hacerse. Cuando se crea la normativa no se
proyectan las posibles consecuencias.”
Se presume que la pobre proyección, a la que se refiere la Investigadora 11, al
momento de plantear la normativa sobre el uso de la biodiversidad se debe a la
falta de conocimiento del tema por parte de quienes imparten estas normativas,
pues se evidencia que se hace necesario contar con un equipo interdisciplinario
para la formulación de estas normas.
Consulta previa. Teniendo en cuenta las dificultades que presentaron
algunos investigadores respecto a la consulta previa, se le preguntó a la
Investigadora 1: ¿Ha desarrollado proyectos en zonas donde haya
presencia de comunidades indígenas?, a lo que respondió enérgicamente:
“¡Nunca!, la mayoría de las personas lo que hacen es tratar de evitar donde
hayan comunidades…porque es más problema, porque entonces tienes
que hacer la solicitud al Ministerio del Interior, que te dé la certificación de
si están o no están, luego hacer todas las consultas previas con las
comunidades, eso es un problema muy serio, porque además es muy
costoso, y ¿quién financia eso?... la normatividad finalmente lo que está es
dejando todavía en la oscuridad mucha información que no se puede
obtener fácilmente”.
Con base en esto se le indaga si considera que de alguna manera esa normativa
ha sido un obstáculo para poder llegar a hacer investigación en estas zonas, a lo
que responde:
“Si, en discusiones con otros investigadores básicamente lo que hemos
llegado a pensar es que esa normatividad se estableció pensando que países,
potencias desarrolladas iban a venir a robarse los recursos, pero entonces se
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
125
estableció una normatividad para evitar que se hicieran las cosas y esa
normatividad también aplica a los nacionales que quieren hacer la
investigación, entonces toda es una normatividad montada prácticamente para
evitar que las cosas pasen, no para facilitar que realmente se hagan. Cuando
se planteó esa normativa se debió determinar de una manera práctica para
hacerla operativa... yo pienso que la gente está un poco sesgada ya por toda
esta historia de que todo es un problema, entonces la gente busca caminos
alternos de ok, allá no trabajo... deben aclararse procesos y hacer una mayor
divulgación“.
El Investigador 5 concuerda en esta postura y afirma que se requiere de una
gran inversión para la realización de estas consultas, que al final, por lo menos
en su caso, no se requerían.
Cambio constante y poco dominio del conocimiento en el personal que
atiende los contratos de ARG en el MADS. Debido a estos cambios no es
posible mantener un hilo conductor del proceso, toda vez que cada
funcionario tiene una óptica diferente del trámite.
Respecto a esto, se le pregunta a la Investigadora 1 si considera que el requerir o
no de un permiso para un determinado proyecto es subjetivo, dependiendo del
funcionario que reciba el caso, a lo que responde:
“…yo una vez le pregunté a alguien, le dije "oye mira, me contestaron del
Ministerio que no necesitaba ni permiso ni contrato para trabajar con estos
virus”, y esa persona, que también era del Ministerio me dijo "¡claro que
necesitas!", pero yo tengo una resolución que dice que no…”.
Esto deja una puerta abierta para pensar que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo no cuenta con una información unificada, por lo que sus funcionarios
no tienen claridad en la normativa que ellos mismos exigen que se aplique.
Lo anterior lo refuerza el Investigador 10:
126 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
“(…) Desde mi punto de vista los funcionarios de esos ministerios, que por lo
menos fueron a ese proceso, era gente muy joven con muy poca experiencia y
un perfil bajo, ellos mismos no entendían ni porque había que hacer una cosa
como esas, conceptualmente no están en capacidad de explicarlo, solo tenían
una guía que les daban sus jefes y se sentían la autoridad”.
Una normativa muy proteccionista. Respecto a esto el Investigador 2
afirma: “Me parece que a esa legislación que tiene un objetivo sano de
cuidar el medio ambiente, le pusieron demasiados dientes, y lo que ha ido
llevando es a desestimular el conocimiento científico de nuestra
biodiversidad...Me he sentido muy perseguido por el trámite y ejecución de
otro proyecto con biodiversidad marina... Hoy veo el panorama más
desestimulante, pues se suma la falta de recursos para financiación”.
El Investigador 6 complementa diciendo: “la normativa debe es tratar por lo
menos de enterarse de que es lo que hace el mundo y no estar evitando
que los nacionales hagamos… nosotros hemos sabido de mucha gente
que viene y se lleva muestras de suelos, material vegetal... la única ventaja
que tenemos aquí es que es muy difícil captar toda la biodiversidad,
todavía hay mucho por hacer, pero no lo estamos haciendo nosotros, ni
hay permiso para que lo hagamos, ni hay el apoyo para que lo hagamos, y
la norma está muy pensada no sé por quién, ni cómo ni cuándo, de que
uno es mágico, miras el pedazo de suelo y ya tienes 50 formas de hacer
dinero...”
Con base en esto se le pregunta al Investigador 6: ¿Considera que la normativa
en lugar de promover la investigación de la biodiversidad en Colombia, lo que ha
hecho es retrasarla y frenarla?, a lo que responde:
“Ha bloqueado a los nacionales, no a los multinacionales, yo insisto, no hay
forma de bloquear que se lleven las muestras, es que recolectar muestras
hay muchas formas, hace rato se están llevando muestras de aquí... el
tener un permiso marco de recolección es de aplaudir, pero todos los que
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
127
nos quedamos con lo anterior pareciera que fuera una condición ilegal...
todos esos proyectos se movieron en una época en que aparece una
norma, para algunas cosas complicadísima de proyectar en muchos
aspectos, y cada uno intentó hacer lo que podía con el trámite... tenemos
todavía mucha indefinición…”.
A esto el Investigador 10 aporta: “…generar soberanía con herramientas de estas
me parece que no es precisamente lo más efectivo, me parece que la soberanía
se ejerce cuando se conoce que es lo que hay... yo pienso que eso nos ha
retrasado el tema de la investigación en Colombia…”.
La Investigadora 11, presenta otra perspectiva del mismo punto, ella afirma:
“Estamos perdiendo nuestra biodiversidad con proyectos de infraestructura y
desarrollo, en esos proyectos los permisos los obtienen relativamente rápido,
pero para estudiar y conocer la biodiversidad el trámite es dispendioso.”,
obstaculizando una vez más el desarrollo de la investigación de la biodiversidad
de Colombia.
Por otra parte el Investigador 13 comenta: …“el ARG y el permiso de recolección,
en trámites tan elaborados y desconfiados, en mi opinión personal, son lo más
absurdo que se nos ha ocurrido desarrollar. Para mí, la biopiratería es algo
mínimo, y es más un asunto de cuidar que de regular tan cerradamente. Como
resultado, estamos quedándonos atrás en la investigación en biodiversidad,
nuestro más rico patrimonio. El ambientalismo llevado al extremo nos hace ser
más papistas que el Papa…a la luz de todas estas reglas, somos unos
transgresores...”.
Una normativa que dice velar por la protección de la biodiversidad del país, pero
que lo que promueve es la restricción al acceso de los recursos y la persecución
a los investigadores, no aporta nada bueno al desarrollo investigativo del país,
más aún cuando estas investigaciones son netamente académicas. Además a
128 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
esto se suma la poca inversión que se destina para la investigación por parte del
gobierno de turno.
Igualmente, se percibe que la normativa al tener una óptica extractiva, como ya
se ha visto, determina que todos los proyectos de investigación con base en la
biodiversidad tienen fines comerciales, que en su lógica conllevarían a prácticas
extractivas, pero en la realidad se evidencia que de momento no es así, pues los
proyectos que actualmente se encuentran relacionados en la base de datos del
MADS son académicos en fases iniciales, que aunque a futuro algunos pueden
tener fines comerciales, todavía no llegan a esa fase.
Falta de interdisciplinariedad en el personal encargado del trámite de ARG
del MADS. Los investigadores no encuentran homólogos con los que
puedan discutir en los mismos términos académicos.
Tasa compensatoria de caza de fauna silvestre, Decreto 1272 de 2016. La
Investigadora 9 hace una fuerte crítica a esta normativa: “…me parece una
idea súper descabellada del Ministerio, porque la idea con este decreto es
que tú pagues, tú como investigador, por ejemplo, si tienes un proyecto
que es de investigación básica, por lo menos una filogenia, una filogenia
no te sirve para bioprospección, ni extractivismo, ni nada, solamente
conocimiento académico–científico, tú debes pagar por el ejemplar que
colectes, eso es absurdo, tenemos problemas para financiación de los
proyectos, aun así nos toca sacar de los proyectos financiados, y puede
que no sea mucho, pero no es justo, estamos viendo que las petroleras y
la extracción minera le hace mucho daño a las poblaciones silvestres, que
paguen ellos… es una forma de compensar al estado por el daño que
están haciendo a las poblaciones silvestres, pero uno con extraer dos
muestras de tejido de una población, no le está haciendo daño a la
población, y alguien tuvo la idea que nosotros también debemos pagar…
esas son las cosas absurdas que hace el Ministerio... muchos colegas que
yo sé que estuvieron en los comités, en las reuniones con el Ministerio, les
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
129
decían las razones por las que se debía sacar a los que hacen
investigación básica, la academia, nada, no fueron escuchados y pun, salió
la resolución y todos pagan…”.
El Investigador 10 aporta: “…de acuerdo con la normatividad, nosotros tenemos
que pagar por los individuos que colectamos, ellos se inventaron que tocaba
pagar...llegaron a proponer una brutalidad de ese tipo…la gente que toma ese
tipo de decisión tiene un perfil bastante pobre conceptualmente...es absurdo,
necesitamos entender la biodiversidad pero para entenderla toca pagar, aparte de
lo que un proyecto necesita, en cuanto a gente, en cuanto a equipo, son unas
cosas muy mal “craneadas” por parte del gobierno, en cabeza del Ministerio del
Medio Ambiente...”.
Centralismo de los trámites. El Investigador 10 dice: “…Colombia es súper
centralista, una cosa es solicitar un permiso acá en Bogotá, y otra cosa es
solicitarlo en San Andrés, en Chocó o en Amazonia, porque los
funcionarios están es acá…”.
Según lo encontrado en las entrevistas realizadas se observa que la amnistía fue
fundamental positivamente para dar un nuevo comienzo a la aplicación de la
normativa, pues permitió “legalizar” muchos de los proyectos que ya habían sido
culminados y que a la vista de la legislación eran ilegales. Esto benefició a los
investigadores, disminuyendo el riesgo jurídico de quienes realizaron alguna de
las actividades cobijadas por la amnistía de manera ilegal, es decir, sin contar con
la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Del mismo
modo, el contrato marco ha sido de gran ayuda para destrabar un poco el
proceso de investigación biológica y genética, pues ha permitido obtener los
contratos de una manera un poco más fácil, ya que ha agilizado el proceso.
Por otra parte, a partir de la experiencia que han tenido varios de los
130 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
investigadores entrevistados y en base a los planes de desarrollo de los
diferentes gobiernos, se observa que la formulación de la legislación sobre la
bioprospección en el país es creada desde un punto de vista económico y no
ambiental, que no busca la protección de la biodiversidad sino el máximo lucro
posible que se pueda obtener de esta.
Sumado a esto, los funcionarios del MADS que interactúan con quienes
desarrollan las investigaciones no cuentan con una formación interdisciplinaria ni
tampoco hay profesionales formados en lo que se conoce como las “ciencias
duras”, que puedan brindar una asesoría precisa y objetiva para un proceso
exitoso de obtención de uno o varios de los permisos exigidos por el Ministerio
para el desarrollo de los proyectos.
De igual forma, se encontró un malestar general respecto a la necesidad real de
contar con un certificado de presencia o no de comunidades indígenas y/o negras
para el desarrollo de los proyectos que se realicen en estas zonas, pues todos los
investigadores entrevistados que han realizado sus proyectos en áreas con
presencia de comunidades indígenas y/o negras y algunos que nunca lo han
hecho, manifiestan que evitan hacer investigación en estas localidades debido a
que lo ven como un problema por la consulta previa, dado que el tener que
hacerla o no depende de la forma en que se presente el proyecto, si afectará o no
a estas comunidades, convirtiendo este requerimiento en un aspecto subjetivo, lo
que le resta seriedad a la normativa. Esto también ha frenado el desarrollo de la
investigación en el país, pues aún se desconoce la totalidad de la riqueza
genética con la que se cuenta en dichas zonas geográficas. Actualmente el
Ministerio del Interior afirma que si el proyecto no genera afectación a las
comunidades no se requiere de la consulta previa (Anexo 4). En la mayoría de los
casos son proyectos de investigación básica, lo cual es algo positivo para el
desarrollo de la investigación en Colombia, ya que este tipo de proyectos no
cuentan con el tiempo para realizar la consulta previa ni con el dinero que se
requiere para esto, posibilitando así el acceso de la investigación a la
biodiversidad de esas zonas.
CAPÍTULO II. RELACIÓN ENTRE EL DISCURSO SOBRE LA
BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA Y SUS PRÁCTICAS DE
IMPLEMENTACIÓN
131
Por otro lado, se encontró que en varios de los investigadores entrevistados está
presente un malestar por el Decreto 1272 de 2016, expedido por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, donde se decreta la tasa compensatoria que se
debe pagar por la caza de cada espécimen de la fauna silvestre, entonces, ahora
el investigador debe pagar para poder investigar, decretando que la investigación
científica debería compensar por hacer caza silvestre. Teniendo en cuenta que no
es alcance de este estudio determinar la medida en que este Decreto ayudará o
dificultará a la investigación científica en el país, se sugiere que en futuras
investigaciones esto pueda ser determinado.
Erróneamente este decreto no fue consultado a los actores involucrados que
podían verse afectados por él, que aunque se reduce considerablemente a quien
se aplica, sigue siendo un área de suma importancia en la investigación que se
realiza en el país. Además, por ser investigación básica no representa un peligro
para la conservación de esta población ni para el medio ambiente. Entonces,
ahora las universidades además de que deben conseguir los recursos para su
sostenimiento, donde año tras año es menor el presupuesto que se le asigna a la
educación pública superior, deben pagar para poder desarrollar investigación
científica básica, pero paradójicamente en los planes de desarrollo de los
gobiernos se fomenta la investigación y el desarrollo científico, ¿cómo lograr esto
sin recursos?
Todas las dificultades que se identificaron en esta investigación, generaron que
los investigadores, en la mayoría de los entrevistados, no quieran volver a realizar
proyectos en los que tengan que realizar trámites con el Ministerio, pues fue una
experiencia tan fuerte que simplemente se dedicaron a otras cosas. A pesar de
que el Ministerio ha tratado de mejorar los trámites, todavía se percibe que la
normativa implementada para dar cumplimiento a la Decisión 391 obstaculiza la
investigación en Colombia.
CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Los países que cuentan con gran riqueza natural se encuentran inmersos en “la
paradoja de la abundancia” o “la maldición de los recursos naturales”, ya que
según el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, cuanta más riqueza en
recursos naturales tenga un país, más lento será su desarrollo (Acosta, 2012),
normalizando la pobreza, las crisis económicas, la escasa democracia, el
incremento en la corrupción e inevitablemente el deterioro del medio ambiente.
El concepto que se ha desarrollado sobre los recursos biológicos y genéticos a
partir de algunas políticas como el CBD, la Decisión Andina 391, la Política
Nacional de Biodiversidad y el CONPES 3697 de 2011, con el desarrollo
comercial de la biotecnología, demuestra que la biodiversidad es considerada
como el pilar para el desarrollo de las naciones, esto a nivel global, a nivel
nacional posiciona al país como un proveedor de los recursos con el fin de ser
usados a nivel industrial y comercial.
Los recursos biológicos y genéticos del país son clasificados como material de
producción, donde su uso sostenible será directamente proporcional a su posible
valor comercial, el cual será quién determinará su conservación. Se evidencia
también como la bioprospección ha sido pensada desde la mirada global y se
pretende aplicar en el país a través de diversas políticas ambientales, las cuales
buscan una imposición de la explotación de la naturaleza a nivel mundial sobre la
local, sin tener en cuenta las particularidades de los diversos entornos.
Respecto a Colombia, las políticas y legislaciones sobre la bioprospección
planteadas en los diferentes gobiernos desde el año de 1994 se han basado en el
134 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
discurso del uso y la conservación de la biodiversidad mediante la bioprospección
con el fin de mejorar la competitividad y aumentar la economía del país. En el
desarrollo de la política y los instrumentos jurídicos para su implementación, el
sentido de la conservación se pierde, dejando de lado la importancia de la
sostenibilidad de la biodiversidad, enfocándose exclusivamente en los
“beneficios” monetarios que se pueden obtener de su explotación, lo cual permite
afirmar que hay una concepción política y una normativa extractiva de los
recursos biológicos y genéticos. Esto, a pesar de que la dimensión de tal
explotación no lo permite comprobar en sus prácticas de implementación, a juzgar
por el número de contratos legales establecidos con el Estado colombiano con
fines comerciales y/o de bioprospección en su fase comercial.
En el gobierno de Andrés Pastrana se observa un antes y un después en la forma
de percibir políticamente al país, ya que desde este gobierno se da inicio formal a
las grandes exportaciones de Colombia, dando un giro en las políticas
implementadas para dar cumplimiento al objetivo de impulsar al país hacia un
ascenso en su economía, a una forma de mostrar la nación al mundo, intentando
competir con las grandes potencias mundiales, encontrando que los gobiernos
desde entonces se enfocaron en explorar y explotar al máximo la mega
biodiversidad con la que cuenta la nación.
De otro lado, los últimos 4 periodos de gobierno han percibido a la biodiversidad
con una visión extractiva, dado que el hecho de denominar a la agricultura como
una locomotora o pretender que sea la explotación de la biodiversidad la que
impulse económicamente al país, demuestra que la óptica que se tiene de los
recursos ambientales es extractiva, a pesar de que se trate de disfrazar con un
discurso de conservación y solicitudes de acceso.
Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, se deduce que las políticas de
bioprospección que ha venido planteando el Estado colombiano mediante sus
CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES 135
diferentes gobiernos a lo largo de los últimos 24 años, demuestran sus similitudes
con las políticas extractivas y con lo que los expertos han definido como
extractivismo, pues Gudynas, por ejemplo, afirma que una de las características
que tiene el extractivismo o las prácticas extractivas, es que de alguna manera se
justifican estas prácticas a través del desarrollo social o del mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes de las zonas de donde se extraen los recursos,
sin embargo, algunos autores han catalogado como una “maldición” el contar con
tan magna riqueza biótica, ya que parece ser que esta riqueza es inversamente
proporcional al avance, desarrollo y bienestar social que puedan lograr estas
comunidades.
De igual forma, la importancia que se le ha brindado a la política ambiental frente
a las políticas económicas del país, es minúscula, puesto que la explotación
exhaustiva que presenta actualmente la biodiversidad no permite una
conservación y sostenibilidad a futuro, haciendo que esa fuente de ingresos
económicos para el país tenga fecha de vencimiento.
Consecuentemente a esto, la normativa y las políticas ambientales en torno a la
bioprospección no son relevantes ante la formulación e implementación de las
políticas económicas del país, lo que ha generado que el tema de la conservación
y sostenibilidad de la biodiversidad no sea tomado en cuenta con la importancia
que presenta para el desarrollo del país, ya que los diferentes gobiernos
analizados no han reconocido a la biodiversidad como un valor público, como se
ha planteado a lo largo del documento, sino como una fuente de ingresos, pues
es bastante curiosa la forma en la que fueron planteadas estas políticas, ya que
pareciera una plantilla o un formulario donde ya están preestablecidas algunas
palabras y la variable es el componente de la biodiversidad que se quiere
aprovechar de manera siempre sostenible ¡cómo no!, como estrategia de la
conservación, sin dejar de lado la muletilla del aporte al avance, desarrollo y
bienestar social que sin falta la acompaña siempre.
136 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
De esto, que se concluya que Colombia no cuenta con una regulación que
incentive el uso sostenible, la protección de la biodiversidad y el recurso
hidrobiológico, que permita reducir los conflictos ocasionados por el acceso y uso
de estos recursos.
Por otro lado, al determinar la relación entre el discurso sobre la bioprospección
en Colombia y sus prácticas de implementación, a través de los proyectos legales
de bioprospección registrados en el MADS en el país durante el año 2003-2018,
se observó un aumento significativo de estas solicitudes realizadas al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) en promedio desde el año 2011
respecto al año 2007 y 2010 en estudios realizados por Nemogá y Chaparro,
respectivamente. Sin embargo, se demuestra que aún se presenta un “puente
roto” entre los investigadores que requieren de estos permisos para llevar a cabo
sus proyectos y las autoridades nacionales que los emiten, pues el procedimiento
y la terminología todavía no son totalmente claros. A esto se suma la creación de
políticas proteccionistas que no fomentan el aprovechamiento sostenible de la
biodiversidad del país a través de la bioprospección, sino que por el contrario la
obstaculizan, frenando el desarrollo investigativo de la riqueza ambiental con la
que cuenta el país, siendo un punto donde convergieron todos los entrevistados.
De igual modo, esto también ha afectado el avance en el conocimiento del
patrimonio genético de la Nación como una estrategia de aprovechamiento,
preservación y restauración de la biodiversidad que se quiere alcanzar, pues no
ha sido posible lograrlo en la medida en que se espera.
Ahora bien, en la base de datos del MADS, el grueso de los proyectos están en
fases primarias de bioprospección, donde no se ha pensado todavía en patente ni
en comercialización. La tendencia de las líneas de investigación observadas en
los proyectos reportados por el MADS no son extractivas.
A pesar de que las políticas y legislación promueven el extractivismo de la
biodiversidad del país, el 48% de los proyectos que realizaron la solicitud para el
CAPÍTULO III. DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES 137
contrato de acceso a recurso genético lo hicieron con fines netamente
académicos, ya que son investigaciones básicas que están en fases primarias y
aún no alcanzan la fase de comercialización y no hay certeza de que se llegue a
ésta, lo que demuestra que, por lo menos en la práctica y de manera legal, no hay
actividades con fines extractivos. Sin embargo, para futuros trabajos convendría
hacer seguimiento de estos proyectos para determinar cuántos de estos
concluyen sus investigaciones en productos comerciables y comprobar
definitivamente la hipótesis aquí planteada, que por el momento aunque no se
comprueba al 100%, si muestra fuertes indicios de que puede llegar a cumplirse,
ya que casi el 50% de los proyectos son con fines comerciales a futuro, esto
teniendo en cuenta lo argumentado por Gudynas, podría ser una primera fase de
una prospección que se dirige a ser extractiva. Es importante resaltar que los
proyectos que se realizaron usando como recurso primario microorganismos, en
el caso de que logren un producto con algún valor comercial, son fácilmente
reproducibles y de difícil agotamiento, por lo cual no clasificarían como proyectos
extractivistas.
De otro lado, para los investigadores de proyectos con fines de investigación no
comercial no hay claridad respecto a la negociación de beneficios, debido a que
el investigador lo que busca es obtener un permiso para llevar a cabo un
proyecto, que en la mayoría de los casos es netamente académico, donde no se
busca ningún tipo de lucro económico, por lo cual se hace complejo el término de
“negociar” unos beneficios. Es por esto que los beneficios obtenidos en los
proyectos de investigación científica sin fines comerciales son el desarrollo de la
capacidad técnica, científica y laboral, donde se contribuye al crecimiento
académico y científico, dando como productos tangibles publicaciones, eventos
académicos y formación de estudiantes de diferentes niveles de formación.
138 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
En los contratos que se han celebrado con fines comerciales21, se observa que
los beneficios monetarios pactados no incluyen en ningún momento a la
comunidad directamente. En estos contratos se pactó el pago de determinados
porcentajes por parte del ente investigador al MADS durante determinado tiempo.
Por otro lado, la comunidad se beneficiaría solamente de los beneficios no
monetarios, como lo son: las cartillas, seminarios, acceso a las colecciones
biológicas generadas a partir de la celebración de estos contratos, talleres a las
autoridades ambientales, socializaciones a las corporaciones ambientales
regionales, actividades de fortalecimiento institucional a las comunidades,
capacitación con entrenamiento práctico en al menos una persona de las zonas
donde se recolectaron los recursos, descuento del precio de venta del producto
generado a partir de los recursos extraídos en mercados de las zonas
proveedores de estos, el cual sería realmente el único beneficio monetario para la
comunidad, junto con un descuento mayor sobre el precio de la venta final para
quienes se conviertan en proveedores de materia prima para la empresa, que
demuestre practicas sostenibles y amigables con el medio ambiente. También se
pactaron como beneficios no monetarios la realización de cursos a la comunidad
sobre el manejo de especies no convencionales, la contratación de al menos un
miembro de la comunidad del área donde se extrajo el recurso, pero únicamente
durante el plazo de ejecución del contrato de acceso, entonces, después de esto
la empresa y el MADS continúan beneficiándose de estos recursos pero la
comunidad pierde ese derecho. Asimismo se plantea como beneficio no
monetario el compartir información entre la empresa y la Institución Nacional de
Apoyo, pero no se involucra a la comunidad, así como el financiamiento por un
año de proyectos de la Institución Nacional de Apoyo por parte de la empresa,
pero por la experiencia de quienes han realizado proyectos de investigación
científica se conoce que difícilmente en un año puedan desarrollarse este
proyectos con resultados prometedores, por lo menos en Colombia.
21 (Español Niño, 2017)
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Reflexiones para la conservación de la diversidad biológica y cultural. Cali, Colombia.
ANEXO 1. PAÍSES RATIFICADOS EN EL PROTOCOLO DE NAGOYA (OMPI, 2018)
Anexo 1. 151
152 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Anexo 1. 153
154 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Anexo 1. 155
156 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
ANEXO 2. LINEA DEL TIEMPO LEGSLAIÓN DE LA BIOPROSPECCIÓN EN COLOMBIA
158 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Anexo 2. 159
ANEXO 3. PAISES FIRMANTES CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (CDB) (OMPI, 2018)
Anexo 3. 161
162 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Anexo 3. 163
164 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Anexo 3. 165
166 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Anexo 3. 167
168 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Anexo 3. 169
170 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
ANEXO 4. APARTADO RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIOR
ANEXO 5. INVESTIGADORES ENTREVISTADOS Y ENTERVISTAS AMPLIADAS
Los investigadores entrevistados fueron:
Investigador 1, Microbióloga, Magister en Microbiología, Ph.D. en Ciencias–
Biología, Profesor Asociado Universidad de los Andes. Entrevista realizada 2018–
10–09.
Investigador 2, Microbióloga, Magister en Microbiología, Ph.D. en Ciencias–
Biología, Profesor Asociado Universidad de los Andes. Entrevista realizada 2018–
09–19 y 2018–09–24, vía electrónica.
Investigador 3, Químico, Magister en Ciencias, Ph.D. en Ciencias–Química de la
Universidad Nacional de Colombia, Profesor de farmacognosia y fitoquímica de la
Universidad de Antioquia. Entrevista realizada 2018–09–24.
Investigador 4, Ingeniera Agronómica, Especialista en Ciencias Ambientales,
Magister en Ciencias Agrarias y en Educación, Ph.D. en Educación, Docente de
Planta Universidad del Magdalena. Entrevista realizada 2018–09–20, vía
telefónica.
Investigador 5, Biólogo, Magister en Biología, Profesor Universidad Nacional de
Colombia. Entrevista realizada 2018–09–24.
Investigador 6, Licenciado en Biología, Magister en Ciencias con especialidad en
Biología Marina, Ph.D. en Biología Ambiental y Evolutiva de la Universidad de
Louisiana, Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia. Entrevista
realizada 2018–09–27.
Anexo 5. 173
Investigador 7, Biólogo, Ph.D. en Biología Integrativa Filogenética Molecular,
Jefe de Laboratorios de la Unidad de Genética y Evolución de la Universidad
Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–27, vía electrónica.
Investigador 8, Medica Veterinaria, Magister en Fisiología de la Reproducción,
Ph.D. en Ciencias Veterinarias, Profesor Asociado Universidad Nacional de
Colombia. Entrevista realizada 2018–10–31, vía electrónica.
Investigador 9, Bióloga, Ph.D. en Ciencias Biológicas, Líder del grupo de
investigación “Sistemática molecular, ecomorfología, ecología térmica (reptiles)“
Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–27.
Investigador 10, Químico Farmacéutico, Ph.D. en Ciencias Biológicas, Biología
Molecular, Profesor Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada
2018–09–27.
Investigador 11, Bióloga, Magister en Ciencias–Biología, Ph.D. en Oceanografía,
Profesor Universidad Nacional. Entrevista realizada 2018–09–24, vía electrónica.
Investigador 12, Biólogo, Magister en Biología, Ph.D. en Ciencias, Profesor
Asistente Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–24.
Investigador 13, Biólogo Marino, Magister en Biología Marina, Ph.D. en Ciencias
Biológicas, Profesor Titular Universidad Nacional de Colombia. Entrevista
realizada 2018–09–20 y 2018–09–24, vía electrónica.
Investigador 14, Química, Magister en Química, Ph.D. en Química, Profesor
Universidad Nacional de Colombia sede Orinoquía. Entrevista realizada 2018–
09–24, vía telefónica.
Investigador 15, Ingeniero Químico, Magister en Ciencias Biotecnología, Ph.D.
en Microbiología, Profesor Institución Universitaria Colegio Mayor de Antioquia.
Entrevista realizada 2018–09–24, vía Whatsapp
174 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
Investigador 16, Microbiólogo Industrial, Magister en Ciencias–Microbiología,
Gestor de trámites ambientales Universidad Nacional de Colombia. Entrevista
realizada 2018–11–14.
Investigador 17, Biólogo, Magister en Biología, Ph.D. en Zoología, Profesor
Universidad Nacional de Colombia. Entrevista realizada 2018–09–20, vía
Whatsapp.
¿Cuál fue el motivo por el cual se desistió de la solicitud de ARG?
La Investigadora 1 cuenta con dos proyectos que presentan desistimiento según
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a lo que para uno de los
proyectos respondió:
“desistieron del trámite porque el proyecto no fue aprobado para financiación por
Colciencias, ya que solo se aprobaba un proyecto“, en el mismo sentido, el
Investigador 3 afirmó que “desistieron del trámite porque el proyecto no fue
aprobado para financiación“. De igual manera el Investigador 7 contestó “Casi
había olvidado esta solicitud, nosotros la pasamos (todo el papeleo lo hizo una
estudiante mía de maestría) que eventualmente trabajaría con los frailejones. Y
finalmente lo obtuvimos. Sin embargo al no obtener financiación para el proyecto
desistimos del mismo a través de la Universidad al Ministerio del Medio Ambiente.
La verdad no recuerdo detalles del papeleo y demás, fue hace mucho tiempo. Mi
estudiante finalmente resultó trabajando en otro tema“.
La Investigadora 9 respondió: “yo ni recuerdo porque desistí pero yo creo que fue
porque no tenía recursos“, esta respuesta, al igual que la del Investigador 7 y de
varios investigadores entrevistados dan cuenta de que este trabajo no se había
realizado antes. El Investigador 15 también argumentó que por falta de
financiamiento se desistió de la solicitud, pues al no haber dinero para realizar la
investigación no se encontró razón por la cual continuar con el proceso, “Por la
Anexo 5. 175
documentación exigida…adicionalmente, la solicitud se realizó por exigencia de
Colciencias, sin embargo, finalmente no quedó entre los financiados y no vimos
necesidad de continuar el trámite".
Cuando a la Investigadora 1 se le preguntó por el otro proyecto afirmó:
"no recuerdo haber desistido…cuando se dieron cuenta que no aplicaba tal
vez internamente lo cerraron, pero yo no presenté ningún documento de
desistimiento".
En este mismo aspecto coincide la Investigadora 2, quien realizó la siguiente
afirmación:
“yo no he hecho ninguna solicitud, ese proyecto fue financiado por
Colciencias hace ya muchos años y las bacterias fueron recolectadas
desde hace más de 20 años, no realizamos ninguna colecta…todo el
estudio ha sido con los microorganismos que tenemos colectados desde
hace más de 20 años. La Universidad solicitó un permiso marco de
investigación de acceso a recurso genético y este se renueva cada X
tiempo“.
De igual manera, la Investigadora 4 coincide en no haber realizado ningún
desistimiento, toda vez que: “el proyecto no requiere del permiso, no se desistió
porque era una especie comercial“. Otro caso similar es el de la Investigadora
11, quien dijo: “Yo nunca desistí en la solicitud que hice. La solicitud la hice a
través de la oficina de permisos de biodiversidad de la Universidad Nacional de
Colombia. Esa solicitud se hizo en 2013, dos o tres años después me enviaron de
esa oficina de permisos de biodiversidad un documento, lo he buscado pero no lo
encontré, que mencionaba algo con la palabra "preclusión". Recuerdo además
que me dijeron que por tratarse de una especie comercial no necesitaba permiso.
Sin embargo, no tengo por escrito un documento que lo diga". El Investigador 12
se une a este grupo de investigadores que coinciden en no haber realizado una
176 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
solicitud de desistimiento formal “Yo no desistí de la solicitud, el Ministerio nunca
respondió a la solicitud luego de que pasaron casi dos años, a pesar de mis
múltiples cartas solicitando que se me otorgara el contrato"
El Investigador 6 ratificó este punto, haciendo además otros aportes:
"Nosotros no hemos ni desistido ni no desistido, nosotros hicimos el trámite
hasta cuando nos cansamos ya de hacer trámites…el trámite se inició
cuando el proyecto ya estaba a punto de terminarse, se hizo más porque
hay un vacío jurídico, pero los trabajos que salieron de ahí se sustentaron y
la gran mayoría de la información finalmente no se publicó...yo te puedo
decir que nosotros no desistimos, pero tampoco insistimos, lo que sí hizo la
Universidad fue ser juiciosa, pero finalmente vicerrectoría creo que también
se queda como un poco: ¿qué hago yo si el profesor ya terminó eso y no le
va a poner más bolas?...“
Con base a esto, se le pidió al investigador enfatizar si “el desistimiento“ fue por
falta de desconocimiento de cómo era el procedimiento, a lo que el respondió:
“claro, me tomas por sorpresa cuando me dices que hay un desistimiento del
acceso, pues yo estaba contento porque en algún momento nosotros tuvimos un
permiso para hacerlo, pero ¿hasta dónde ese permiso pa´ que servía?...al
plantear que hay un desistimiento, ¿qué pasa con las colecciones?, donde hay
mal contados unos 200 o 300 asilamientos con características que se buscaron
dentro del proyecto (solubilización de fosforo, fijación de nitrógeno, funcionalidad
microbiana), al plantear que hay un desistimiento declarado por el Ministerio,
¿qué pasa con esas colecciones, son ilegales?...“, también aclara que “…cuando
se presentó lo del plan este que fue hace dos años, de que presentáramos
nuestras colecciones, se intentó legalizar la colección, pero nosotros estamos en
una papa caliente, calcula que el cepario que tenemos, yo creo que son por lo
menos unos 3,000 o 4,000 entre grupos microbiológicos enriquecidos y cepas
puras y de las que más se trabaja pues claro tú tienes ahí dos o tres grupos que
Anexo 5. 177
han medio profundizado en aplicaciones, pero es que tú de eso lo que tienes es
una diversidad, haces un screening y tú te coges dos o tres, es que no hay plata
para intentar toda esa cosa pero pues está la colección...me dicen que echan
para atrás un poco el acceso, pero este material ya fue legalizado como colección
que fue parte de ese proyecto, ¿y eso qué significa? no tengo ni idea...una cosa
fue que mucha cosa existía pero que se estableciera claramente que se debía
hacer, realmente eso después del 2013-2014 y de ahí pa´ atrás pues todo es
ilegal".
Por otra parte, el Investigador 5 respondió:
"más de dos años del proceso ante el Ministerio demoro esto, tiempo que ya
vencía para las entidades financiadoras que eran de España", y el Investigador 17
concuerda con el “…una demora de 2 años para obtener el permiso de obtener
una muestra del Instituto Humboldt…“.
El Investigador 10 aporta un nuevo argumento bastante interesante por el cual se
han presentado los desistimientos, el narró el proceso por el que él y su equipo
de trabajo tuvo que pasar para obtener el contrato de acceso:
“Este proceso se dio en la Isla de San Andrés y Providencia, donde hay
presencia de comunidades negras, lo cual como él mismo lo afirma y que
se detallará más adelante fue “un dolor de cabeza“. Durante su relato se le
preguntó puntualmente si el desistimiento había sido por la consulta previa,
a lo que él contestó: “si, por mal manejo de la consulta previa, se había
invertido mucha plata, mucho tiempo en una cosa que no iba para ninguna
parte“.
Al igual que el Investigador 10, el Investigador 13 desarrolló su proyecto en la Isla
de San Andrés, y al igual que el Investigador 10 desistió de la solicitud por
diferentes situaciones que se presentaron al momento de realizar la consulta
previa:
“La verdad es que esa solicitud no prosperó por situaciones que surgieron
178 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
durante la consulta previa con la comunidad raizal de San Andrés y decidimos
abandonar.", adicional a esto, el Investigador 13 relata la historia de cómo fue
todo el proceso de la consulta previa, que durante todo el proceso estuvo rodeada
de varias dificultades, entre ellas, fallas en la divulgación de la información a la
comunidad raizal, solicitud por parte de los raizales de compromisos a los que el
investigador no estaba de acuerdo, pero que finalmente accedió. Un punto que
resalta el Investigador 13 es que al momento en el que él asumió el proceso de la
consulta previa ya habían pasado dos años desde el inicio del desarrollo de los
proyectos, y que fue el Ministerio del Interior quién convocó al desarrollo de la
consulta para terminar el proceso. Sumado a esto cuando supo que no sería una
sola reunión con los raizales como lo creía, sino que serían 7 reuniones, fue
cuando desistió de la solicitud: “…entonces yo caí en cuenta que si se definió que
no habría impactos, ¿por qué habría de haber negociaciones y acuerdos para
mitigarlos? Entonces sugerí a la Universidad que nos agarráramos de eso y que
desistiéramos de obtener los permisos…“.
Por otra parte, la Investigadora 14 presenta otro de los motivos por los cuales se
han presentado los desistimientos:
“Con respecto al proyecto que preguntas, estamos tramitando una
amnistía. Con el encargado en Vicerrectoría de Investigación estamos
esperando respuestas del Ministerio, puesto que la investigación ya fue
cerrada".
De otro lado, 17 proyectos no reportaron el nombre de un investigador principal,
sino a la Universidad Nacional de Colombia, por lo que para indagar sobre las
causas por las cuales se realizó el desistimiento de estos se contactó a la
Vicerrectoría Académica de dicha Universidad, donde muy amablemente el
Investigador 16, Gestor de trámites de la Vicerrectoría de Investigación atendió la
entrevista y permitió la consulta de los Auto de desistimiento y archivo, sin
embargo solo fue posible consultar 14 de estos documentos, pues no contaba
con una copia de los 3 restantes.
Anexo 5. 179
A continuación se detalla lo encontrado en cada documento consultado:
Bajo el auto 167 al 176 y 331 de 2013 emitido por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible se decreta el desistimiento por parte del solicitante, toda
vez que se ampara bajo el decreto 1376 de 2013, de igual manera bajo el auto
151 de 2013 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se
decreta el desistimiento por parte del solicitante, toda vez que "no se accederá a
los recursos genéticos y por lo tanto no se requiere un permiso para tal fin", así
como el Auto 290 de 2014 emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible se decreta el desistimiento por parte del solicitante, toda vez que este
afirmó no realizar el proyecto, en tal sentido solicitó cerrar el expediente, de igual
manera bajo el Auto 141 de 2013 emitido por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible se decreta que “no se requiere la suscripción de un contrato
de acceso a recursos genéticos para el desarrollo del proyecto, en razón a que
los recursos a los que se pretende acceder son los agentes patógenos y nos los
peces per se“. En resumen en este caso el motivo por el cual se desistió fue
porque no se requería, independientemente de las razones.
Adicional a esto, el Investigador 16 agregó:
“El Ministerio tenía abiertos los procesos para cada uno de esos contratos
y lo que hizo fue ordenar el desistimiento para que nosotros nuevamente
presentáramos la solicitud de contrato de acceso a recurso genético, pero
amparados por esta ley, por esta amnistía, entonces se empezaron a
cerrar sistemáticamente una gran cantidad de procesos abiertos, si uno
revisara las fechas fueron como por el mismo año (2013-2014).
Hay otra razón del desistimiento y es que si uno revisa los considerandos
de los actos administrativos también se ve que están motivados por el
cambio de normatividad, porque en ese año (2014) salió la resolución que
definía cuales eran las actividades que configuraban acceso a recurso
genético y en el año 2013 salieron los decretos 1375 y 1376, que incluyen
las actividades de acceso a recurso genético que están excluidas de
solicitar un contrato.“, lo que pudo confirmarse con los documentos
180 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
mencionados anteriormente.
“Ha sido como un poco traumático tener que dirigirse a dos normas
diferentes publicadas casi el mismo año para entender el panorama, esos
decretos 1375 y 1376 actualizan los permisos de investigación, desarrollan
un permiso marco para la recolección de especímenes de especies
silvestres con fines de investigación básica no comercial, entonces la
Universidad en 2013-2014 se acoge a ese permiso marco y con ese
empieza a trabajar en la recolección de especímenes para investigación
básica sin fines comerciales y empieza a trabajar en la consecución de un
contrato marco…”.
Después de aquel desistimiento ¿Qué pasó con el proyecto?
Los proyectos que no contaron con financiamiento para su ejecución no fueron
desarrollados. Tal es el caso del proyecto de la Investigadora 1 que no fue
seleccionado por Colciencias: “no se ejecutó porque no contó con financiación“.
De igual manera el Investigador 3 responde "al final el proyecto no fue aprobado
para su financiación y perdimos el tiempo y el trámite ante el Ministerio. Si mal no
recuerdo, el proyecto propuesto nunca lo desarrollamos, sin financiación es
imposible realizar este tipo de investigaciones". Lo mismo sucedió en el caso del
proyecto de la Investigadora 9 y del Investigador 7, que no se ejecutó porque no
contó recursos.
El proyecto de la Investigadora 1 que contó con financiación por parte de
Colciencias se ejecutó sin contar con el permiso de acceso, sin embargo ella
afirma que al tratarse de un proyecto con microorganismos no aplicaba. De igual
manera la Investigadora 2, ejecutó su proyecto, ya que contaba con
financiamiento por parte de Colciencias y al igual que el proyecto de la
Investigadora 1, también era con microorganismos. La Investigadora 4 ejecutó su
Anexo 5. 181
proyecto bajo un permiso de colecta. De igual forma, el Investigador 5 respondió:
“…se unió a otro permiso dentro de un programa de investigación llamado
Bicentenario que sí se desarrolló". Los proyectos del Investigador 6 y de la
Investigadora 8 se realizaron sin contar con el permiso.
El Investigador 10 precisa:
“…el proyecto quedó frenado, pero luego vino la cosa del permiso marco,
entonces el proyecto finalmente se hizo, se alcanzó a modificar algunas
cosas, pero se hizo, la persona se graduó, eso ya se publicó con el
permiso marco“.
Asimismo la Investigadora 11 responde:
"…ese proyecto era una tesis de doctorado que se culminó. Pero a la fecha
no se han publicado los resultados relacionados con la genética de la
especie".
De igual manera el proyecto del Investigador 12 se llevó a cabo: "…aproveché la
coyuntura para pedir que mi solicitud se estudiara bajo las nuevas leyes, en
donde ya no era necesario este contrato para el tipo de investigación que se
estaba haciendo".
El Investigador 13 agrega:
"Los proyectos continuaron, porque en ese momento el Ministerio de
Ambiente permitía que se hicieran mientras se negociaban las cosas...
estábamos en la transición entre las normas de Permiso de Investigación
en Biodiversidad y de Permiso de Recolección. Todos los proyectos
terminaron, y de una u otra manera presentaron y publicaron sus
resultados sin esa "legalidad", al menos la de la recolección. Y han habido
amnistías, entonces el material recolectado por algunos se ha incorporado
en esas amnistías. Y en el camino se cambió la ley, que para hacer
182 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
sistemática, taxonomía y genética de poblaciones, no se requería de ARG,
por lo que varios de los proyectos quedaron eximidos, y solo les quedó el
problema de la recolección…”.
Según lo expresado por la Investigadora 14, “estamos tramitando una amnistía”
se entiende que el proyecto se ejecutó. Del mismo modo el Investigador 15
afirmó: “…el proyecto se realizó bajo el amparo del proyecto marco con el que
cuenta la universidad...”. En cuanto a los proyectos de los que el Investigador 16
dio respuesta, él afirma que todos fueron ejecutados a cabalidad.
Con base a su experiencia con la solicitud de ARG ¿Cuál considera usted
que es la mayor dificultad que se presenta para acceder al recurso genético
de la biodiversidad para el desarrollo de una investigación en Colombia?
La Investigadora 1 opina que:
“No se tenía o no se tiene claro para que se requiere el contrato de acceso. En
ese momento tal vez se exigía por parte de Colciencias estos permisos para
proyectos básicos porque no había claridad, tal vez ya es un poco más claro...
hay proyectos que no tendrán aprovechamiento comercial y aun así pide tener el
CARG… no es claro en qué caso se debe solicitar, eso hizo que todo el proceso
se entendiera como una cosa demasiado enredada, que nadie sabía para qué y
que además claramente habían cosas que no tenían ningún objetivo de
aprovechamiento comercial y que de todas maneras tenían que empezar ese
proceso, eso yo pienso que le hizo mucho daño a la reglamentación, porque eso
generó mucho ruido, y luego tuvieron que abrir amnistías... hubo una serie de
cosas que hicieron difícil el proceso, y en mi opinión todos los investigadores
creen que eso es una carga adicional, nadie entiende la necesidad real de eso, yo
la entiendo, entiendo la necesidad de que si yo voy a usar recursos que son del
país pues tenga que registrar eso que estoy haciendo y eventualmente devolver
algo al país, pero como yo trabajo con microorganismos es muy difícil de definir,
Anexo 5. 183
es decir, si hay una regla que dice: por cada espécimen que usted colecte, usted
tiene que pagar 10 pesos, yo como te voy a contestar cuantos especímenes voy a
colectar, si por ejemplo estoy haciendo un ensayo exploratorio en un suelo de
páramo y no sé cuántas bacterias van a estar ahí, ni se cuántas van a estar de
las que yo esté buscando...”.
En cuanto al registro de la colección de las bacterias colectadas que se debía
hacer para el desarrollo del proyecto, se condujo a la investigadora a la Secretaria
Distrital de Ambiente, la Investigadora 1 relata:
“…que porque eso era una colección que estaba en el distrito, entonces que eso
era una jurisdicción del distrito, y resulta que el distrito nunca me contestó, yo
tengo todos los correos que les mandé preguntándoles que ¿cómo registraba mi
colección?, nunca me contestaron... entonces sí creo que hay un vacío muy
grande en el manejo de microorganismos... ni hablemos de los virus... yo
realmente sí creo que eso hay que aclararlo…”.
Teniendo en cuenta las dificultades que presentaron algunos investigadores
respecto a la consulta previa, se le preguntó a la Investigadora 1: ¿Ha
desarrollado proyectos en zonas donde haya presencia de comunidades
indígenas?, a lo que respondió enérgicamente:
“¡Nunca!, la mayoría de las personas lo que hacen es tratar de evitar donde
hayan comunidades…porque es más problema, porque entonces tienes que
hacer la solicitud al Ministerio del Interior, que te dé la certificación de si están o
no están, luego hacer todas las consultas previas con las comunidades, eso es un
problema muy serio, porque además es muy costoso, y ¿quién financia eso?... la
normatividad finalmente lo que está es dejando todavía en la oscuridad mucha
información que no se puede obtener fácilmente”.
Con base a esto se le indaga si considera que de alguna manera esa normativa
ha sido un obstáculo para poder llegar a hacer investigación en estas zonas, a lo
que responde:
“Si, en discusiones con otros investigadores básicamente lo que hemos llegado a
pensar es que esa normatividad se estableció pensando que países, potencias
184 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
desarrolladas iban a venir a robarse los recursos, pero entonces se estableció
una normatividad para evitar que se hicieran las cosas y esa normatividad
también aplica a los nacionales que quieren hacer la investigación, entonces toda
es una normatividad montada prácticamente para evitar que las cosas pasen, no
para facilitar que realmente se hagan, cuando se planteó esa normativa se debió
determinar de una manera práctica para hacerla operativa... yo pienso que la
gente está un poco sesgada ya por toda esta historia de que todo es un
problema, entonces la gente busca caminos alternos de ok, allá no trabajo...
deben aclararse procesos y hacer una mayor divulgación… hay otro problema
también muy serio y es que a las personas del Ministerio de Ambiente las
cambian con demasiada frecuencia, entonces uno conoce a alguien y ese alguien
empieza a darle como unas instrucciones y de repente vas a buscarlo al mes
cuando ya tienes los documentos que te había dicho y ya no está, entonces toca
volver a arrancar con la otra persona que de pronto te dice "no, eso no se debe
hacer así…”.
Esta última afirmación lleva a solicitarle que por favor aclare si considera que el
requerir o no de un permiso para un determinado proyecto es subjetivo,
dependiendo del funcionario que reciba el caso, a lo que la Investigadora 1
agrega:
“porque como no está tan claro como es la normatividad, o sea si tú me preguntas
a mí con microorganismos, yo una vez le pregunté a alguien, le dije "oye mira, me
contestaron del Ministerio que no necesitaba ni permiso ni contrato para trabajar
con estos virus, y esa persona, que también era del Ministerio me dijo "¡claro que
necesitas!", pero yo tengo una resolución que dice que no…”.
Esto deja una puerta abierta para pensar que el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo no cuenta con una información unificada, por lo que sus funcionarios
no tienen claridad en la normativa que ellos mismos exigen que se aplique.
Anexo 5. 185
El Investigador 3 también concuerda:
“Sin duda hay investigadores como yo que aún no entendemos la definición legal
de lo que es recurso genético. Inclusive me dicen que los mismos
funcionarios a cargo del Ministerio de Ambiente, tampoco lo tienen claro. Yo
he sugerido en foros que me han invitado, que se revisen y definan claramente
esos conceptos, pero no lo han considerado. Me parece que a esa legislación que
tiene un objetivo sano de cuidar el medio ambiente, le pusieron demasiados
dientes, y lo que ha ido llevando es a desestimular el conocimiento científico de
nuestra biodiversidad. Yo prácticamente desde hace años no escribo un proyecto
de investigación en biodiversidad. Me he sentido muy perseguido por el trámite y
ejecución de otro proyecto con biodiversidad marina. Me he tenido que dedicar a
otras actividades como coinvestigador. Hoy veo el panorama más desestimulante,
pues se suma la falta de recursos para financiación”.
El Investigador 5 hace referencia a la problemática con la que se enfrentó
respecto a la consulta previa:
“Este proyecto fue realizado en comunidades indígenas por tanto se adelantó
consulta previa a un gran costo económico que luego no había que hacerlo según
el Ministerio del Interior, por no considerarse que afectaría a los pueblos
indígenas”
El Investigador 6 comenta:
“…el lio de esto es que, mi percepción, la genómica sirve pa´ muchas cosas si
hay dinero para hacer cosas, antes estamos todos especulando, realmente lo que
se puede hacer con la investigación es apenas arar cositas, sobre todo en este
mundo de suelos, uno ve que los grupos que están haciendo cosas importantes
en suelos están invirtiendo un montón de dinero en secuencias...el mundo piensa,
según ciertos normadores, que tu miras un pedazo de suelo y descubres el
microorganismo seguramente de una manera casi mágica, y ya haces plata con
eso, pues entre un microorganismo y plata hay dependiendo de la aplicación,
186 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
dependiendo de muchas cosas, pues un dinero importante y un desarrollo
tecnológico importante, y es ahí donde tenemos un vacío grande… todas estas
cosas fueron normadas “porque se va a volver millonario el mundo con eso”, si no
se investiga no hay ni posibilidades de nada... en el mundo hay recolectores de
muestras biológicas y las están mandando a los grandes centros de
bioprospección y están haciendo muchas cosas y eso si no necesita permiso de
acceso a recurso, nada, eso es una paradoja dentro de toda la normativa
simpática que nos inventamos. Yo no quiero fatalizar ni decir que me parece mala
la normativa, la normativa debe es tratar por lo menos de enterarse de que es lo
que hace el mundo y no estar evitando que los nacionales hagamos… nosotros
hemos sabido de mucha gente que viene y se lleva muestras de suelos, material
vegetal... la única ventaja que tenemos aquí es que es muy difícil captar toda la
biodiversidad, todavía hay mucho por hacer, pero no lo estamos haciendo
nosotros, ni hay permiso para que lo hagamos, ni hay el apoyo para que lo
hagamos, y la norma está muy pensada no sé por quién, ni cómo ni cuándo, de
que uno es mágico, miras el pedazo de suelo y ya tienes 50 formas de hacer
dinero...”
Con base a esto se le pregunta: ¿Considera que la normativa en lugar de
promover la investigación de la biodiversidad en Colombia, lo que ha hecho es
retrasarla y frenarla?, a lo que responde:
“Ha bloqueado a los nacionales, no a los multinacionales, yo insisto, no hay forma
de bloquear que se lleven las muestras, es que recolectar muestras hay muchas
formas, hace rato se están llevando muestras de aquí... el tener un permiso
marco de recolección es de aplaudir, pero todos los que nos quedamos con lo
anterior pareciera que fuera una condición ilegal... todos esos proyectos se
movieron en una época en que aparece una norma, para algunas cosas
complicadísima de proyectar en muchos aspectos, y cada uno intentó hacer lo
que podía con el tramite... tenemos todavía mucha indefinición…”
Por otra parte la Investigadora 8 responde:
“De mi parte te puedo decir que en Colombia es muy difícil realizar investigación
Anexo 5. 187
en animales silvestres y particularmente de zoológicos. La tramitología no es el
único inconveniente. También creo que en muchos casos las personas
encargadas de los animales en los zoológicos son celosas de realizar
procedimientos y muchas veces, sin una razón clara no permiten trabajar con los
animales.”
Respecto a la respuesta de la Investigadora 9, se considera necesario citar gran
parte de su respuesta, ya que antes de llegar al punto que quería resaltar debió
ponerlo en contexto:
“Te puedo hablar de la experiencia que tuve con otro proyecto, todo el proceso
para acceder al recurso genético fue un caos total, muchas comunicaciones,
muchas cartas, yo asistí como dos veces a la reunión con abogados del ANLA...
nos otorgaron el permiso… el proyecto implicaba el sacrificio de una mínima
cantidad de ejemplares en todo el país, para generar una hipótesis de filogenia,
eso no implicaba bioprospección, el proyecto solamente generaba conocimiento
académico, básico, entonces me preguntaba (un funcionario del Ministerio de
Ambiente) si no había la posibilidad de matar menos bichos, y nosotras en la
propuesta pusimos la menor cantidad que se requiere para este tipo de estudios...
fue un poco complicado hacerle entender a esta persona que el sacrificio de estos
bichos era necesario para ese proyecto... en ese tiempo, al menos en esta
reunión, yo no recuerdo que haya habido un biólogo presente con el que
pidiéramos discutir en los mismos términos académicos, entonces si tú le dices a
cualquier persona, y yo lo entiendo, que tenemos que sacrificar un ejemplar, era
una lagartija, la persona se va a sentir muy mal, estás hablando de muerte de
ejemplares, pero nosotros en nuestro campo entendemos que no vas a afectar la
densidad poblacional por colectar uno o dos bichos por población, es más el daño
de la fragmentación, la pérdida de hábitat, la contaminación, eso genera mucho
más impacto, pero como dice la palabra “sacrificio” o “muerte” eso como que toca
fibras sensibles...
En la actualidad desde el 2014 empleamos el permiso marco, este permiso nos
188 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
resolvió la vida, todavía existen ciertos problemas, por ejemplo, un proyecto con
especies de Palmas que justo estaban en muchos sitios de comunidades, el costo
de la consulta previa que debe asumir la Universidad superaba el costo del
proyecto, y yo no estoy diciendo que no esté de acuerdo con la consulta previa,
me parece que hay que tener en cuenta a las comunidades para esto, pero no es
justo que la Universidad asuma estos costos y no es justo que nosotros
precisamente que tenemos muy pocos recursos para investigar destinemos una
parte de los recursos a asumir ese gasto(…)”
“(…) no sé si es en general lo que voy a decir, pero creo que en esa época como
estaban tan demorados los tiempos en los trámites, yo creo que mucha gente
antes de tener la financiación decidía comenzar con los trámites para obtener el
permiso, porque lo que sucedía era que por ejemplo, tu tenías financiación de
Colciencias, que tu tiempo era de dos años, si tu esperabas a que te llegara el
recurso, la financiación, entonces para tener permiso por ejemplo de colecta se te
iban los dos años del proyecto esperando el permiso, entonces en ese sentido no
podrías legalmente colectar los especímenes...”. Sin ella tener certeza de esto,
esta afirmación encaja perfectamente en lo que sucedía, pues como se detalló
anteriormente, muchos investigadores iniciaban el trámite antes de contar con el
financiamiento.
Por otra parte, la Investigadora 9 es la primera que hace referencia a la tasa
compensatoria de caza de fauna silvestre como una gran dificultad para acceder
al recurso genético de la biodiversidad para el desarrollo de una investigación en
Colombia, a lo que refiere:
“…me parece una idea súper descabellada del Ministerio, porque la idea con este
decreto es que tú pagues, tú como investigador, por ejemplo, si tienes un
proyecto que es de investigación básica, por lo menos una filogenia, una filogenia
no te sirve para bioprospección, ni extractivismo, ni nada, solamente
conocimiento académico–científico, tú debes pagar por el ejemplar que colectes,
Anexo 5. 189
eso es absurdo, tenemos problemas para financiación de los proyectos, aun así
nos toca sacar de los proyectos financiados, y puede que no sea mucho, pero no
es justo, estamos viendo que las petroleras y la extracción minera le hace mucho
daño a las poblaciones silvestres, que paguen ellos… es una forma de
compensar al estado por el daño que están haciendo a las poblaciones silvestres,
pero uno con extraer dos muestras de tejido de una población, no le está
haciendo daño a la población, y alguien tuvo la idea que nosotros también
debemos pagar... me imagino que la Universidad se va a hacer cargo, porque esa
es la otra, botémosle toda la responsabilidad financiera a la Universidad, se me
ocurre a mi esta idea pero la que paga es la Universidad y en últimas me imagino
que si uno tiene un proyecto financiado habrá que disponer parte de esa
financiación para pagar la famosa tasa compensatoria, esas son las cosas
absurdas que hace el Ministerio... muchos colegas que yo sé que estuvieron en
los comités, en las reuniones con el Ministerio, les decían las razones por que las
que se debía sacar a los que hacen investigación básica, la academia, nada, no
fueron escuchados y pun, salió la resolución y todos pagan…”.
La narración del Investigador 10, se podría considerar un poco extensa, pero se
piensa que para el fin de entender plenamente su postura se hace necesario
conservar ciertos apartados:
“El permiso marco no existía, nos tocaba por cuenta propia, le tocaba a cada
investigador hacer la solicitud… San Andrés tiene una particularidad, desde el
punto de vista de los proyectos, por un lado, es parte de una reserva internacional
de biosfera, y un área marina protegida, es un área que hace parte de parques
naturales, pero de otra parte hay comunidades étnicas, que es la comunidad
raizal, eso fue un dolor de cabeza, nosotros duramos más de un año, una cosa
absurda, nosotros nos reunimos con los raizales, teníamos muy buenas
relaciones con ellos, y ellos no entendían mucho la diferencia entre un proyecto
de investigación, este proyecto era pequeño menos de 30 millones, frente a un
proyecto de inversión que puede costar miles de millones, para ellos era como lo
190 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
mismo, cuando uno les decía: “de aquí nosotros no vamos a obtener ningún
beneficio, porque son proyectos de investigación”, ahí lo que queríamos ver
básicamente era qué organismos estaban en la polinización de esos
manglares...de ahí no iba a salir nada productivo, para ellos eso no era
considerado, ellos sentían que necesitaban dar un permiso y nos reunimos
muchas veces.
Resulta que los raizales allá están organizados, tanto en San Andrés como en
Providencia, pero la decisión la toman de manera conjunta, nos tocó hacer
reuniones en San Andrés, en Providencia, después de mucho negociar con ellos,
ellos estaban a punto de darnos el permiso, y ¿qué ocurrió?, que ese permiso, al
menos en esa época, pasaba por el Ministerio del Interior y por el Ministerio de
Medio Ambiente, finalmente el que daba el permiso era el Ministerio del Interior...
en la últimas reuniones, yo me acuerdo que esa vez fue terrible, porque vino una
funcionaria del Ministerio del Interior y empezó a explicar cómo eran los pasos y
dentro de su misma presentación ella dice que en ese proceso era obligatorio, si
la comunidad étnica manejaba otra lengua, era obligatorio hablar en esa lengua,
entonces le dicen los raizales, “aquí nosotros hablamos creole, pero es muy
parecido al inglés”, entonces ella dice, “ay sí, me faltó el cursito de inglés”, lo dijo
en un tono y una manera que fue como ofensivo, fue muy despectivo y muy
infortunado porque los raizales se levantaron, y dijeron: “con este tipo de
funcionarios nosotros no queremos nada” y la muchacha insistía, que ella era la
autoridad, prácticamente todo el auditorio le decía por favor cállese!, casi que la
sacan de salón... Después de todo ese trabajo, la Universidad invirtió más de 10
millones… un proyecto que vale 30 millones, donde tú tienes que meterle 10 pa´
que te den el permiso, no tiene presentación, hubo protesta por parte nuestra, y
de alguna manera, pienso yo que sirvió para que la Universidad gestionara el
famoso permiso marco, donde finalmente los grupos que estábamos ahí hacemos
parte de ese permiso, y eso si ha facilitado mucho las cosas...
(…)Desde mi punto de vista los funcionarios de esos ministerios, que por lo
menos fueron a ese proceso, era gente muy joven con muy poca experiencia y un
Anexo 5. 191
perfil bajo, ellos mismos no entendían ni porque había que hacer una cosa como
esas, conceptualmente no están en capacidad de explicarlo, solo tenían una guía
que les daban sus jefes y se sentían la autoridad, digamos que lo eran, pero un
manejo de autoridad un poquito arbitrario, sin entender que teníamos la
comunidad allí, uno con la comunidad tiene que ser muy juicioso... esa reunión
fue muy tensa, ellos nos decían “no es una cosa contra la Universidad”… pero si
es una cosa con estos ministerios...
(…) el Ministerio lo tomó muy a pecho de que cualquier cosa lo puede afectar (al
ecosistema), entonces si tú te metes a un bosque pues estas generando una
afectación, en estricto sentido sí, hay una afectación pero mínima, tu no le estás
generando un problema a la gente, por el contrario estas tratando de entender el
sistema, el Ministerio ahora por ejemplo, de acuerdo con la normatividad,
nosotros tenemos que pagar por los individuos que colectamos, ellos se
inventaron que tocaba pagar... llegaron a proponer una brutalidad de ese tipo... la
gente que toma ese tipo de decisión tiene un perfil bastante pobre
conceptualmente... es absurdo, necesitamos entender la biodiversidad pero para
entenderla toca pagar, aparte de lo que un proyecto necesita, en cuanto a gente,
en cuanto a equipo, son unas cosas muy mal “craneadas” por parte del gobierno,
en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente... ahorita está mucho más fácil,
como estamos en el permiso marco…”
Sumado a lo anterior, el investigador habla sobre los permisos de colecta, donde
afirma que:
“…ahí está la principal talanquera, lo que son las Universidades deberían estar
eximidas en un alto porcentaje de ese permiso, está bien que uno lo solicite pero
que sea una cosa mucho más sencilla, el otro tema es cuando se quiere hacer
algo de acceso a recursos genéticos, porque eso requiere otro permiso,
dependiendo con qué tipo de organismo se trabaje, entonces eso es un problema
muy grave. La biodiversidad es cierto que hay que cuidarla pero si hay que
192 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
estimular la investigación y estos procedimientos son bastante engorrosos, son
costosos y no siempre garantizan que alguien venga y no se lleve alguna cosa,
generar soberanía con herramientas de estas me parece que no es precisamente
lo más efectivo, me parece que la soberanía se ejerce cuando se conoce que es
lo que hay... yo pienso que eso nos ha retrasado el tema de la investigación en
Colombia, ha puesto también en desventaja a las universidades frente a los
institutos del Ministerio, debería tenerse criterios mucho más claros y gente
mucho más capacitada haciendo eso, de un perfil mucho más alto, no un “pelao”
recién salido, porque no tiene ese nivel para poder hablar de una manera efectiva
con la comunidad, otra cosa, Colombia es súper centralista, una cosa es solicitar
un permiso acá en Bogotá, y otra cosa es solicitarlo en San Andrés, en Chocó o
en Amazonia, porque los funcionarios están es acá…”.
La Investigadora 11 opina:
"Existen varias dificultades importantes, los permisos son muy demorados. Los
tiempos de duración de los proyectos internos en la Universidad son de un año
aproximadamente, no se alcanza a hacer la consulta previa con comunidades y
esto requiere tiempo y dinero; hay dificultad para hacer la consulta con las
comunidades por los plazos y tipos de rubros que se financian. Además en el
caso del Pacífico colombiano hay muchas comunidades que consultar cuando se
trabajan especies móviles.
Estamos perdiendo nuestra biodiversidad con proyectos de infraestructura y
desarrollo, en esos proyectos los permisos los obtienen relativamente rápido,
pero para estudiar y conocer la biodiversidad el trámite es dispendioso.
Hay otro problema importante con los permisos de biodiversidad, en la normativa
se menciona que se deben dejar muestras en un museo de una institución
reconocida por la autoridad, actualmente esos museos están cobrando por recibir
las muestras y no tienen espacio para almacenarlas como debe hacerse. Cuando
se crea la normativa no se proyectan las posibles consecuencias.”
El Investigador 12 contesta:
Anexo 5. 193
"En ese entonces la mayor dificultad era la burocracia de la oficina en ANLA y el
Ministerio, quienes se demoraban eternidades para responder las solicitudes y
otorgar el contrato. Otro problema adicional desde mi punto de vista, es que la
Universidad estableció otro paso burocrático, que es que la vicerrectoría de
investigaciones debe ser la mediadora entre uno y el Ministerio para pedir el
contrato. Esto solo demora más las cosas, ya que uno puede agilizar todo si uno
maneja personalmente el trámite; en esa época y creo que ahora, uno depende
de la buena voluntad y agilidad del encargado en la vicerrectoría para hacer el
trámite, que puede ser buena, regular o mala dependiendo del personaje.”
El Investigador 13 concuerda con lo ya dicho respecto a la consulta previa:
"La consulta previa con la comunidad, no solo para ARG, sino para el simple
permiso de recolección. Las comunidades han tomado este derecho como una
oportunidad para intentar obtener reivindicaciones que sus elegidos o los
gobiernos no han cumplido. Imagínese, lograr cosas con plata de unos bolsillos
pequeños, mientras que sus elegidos, con unos bolsillos grandes, no cumplen.
Afortunadamente, el Ministerio del Interior ha caído en cuenta recientemente que
la investigación básica marina no tiene afectación a las comunidades costeras, ni
que vaya a haber robo del conocimiento ancestral (no es el mismo caso de las
plantas terrestres), y ya no está exigiendo consulta previa para nuestros
proyectos, por lo que el trámite de permiso de recolección y de ARG ya no tiene
este obstáculo. Nosotros no hemos vuelto a hacer proyectos de investigación en
el Archipiélago que involucren consulta previa, y nos hemos "escabullido"
haciéndolos a través de convenios con Coralina o con la Gobernación, que no
requieren de consulta. Pero creo que incluso ya será posible hacerlo
abiertamente y sin consulta porque ya el Ministerio del Interior decidió que para
esa clase de proyectos no se requiere. Hay es que presentarlo bien.
El problema para mi está en el uso de la palabra "proyecto” para todo. Entonces
unos proyectos de investigación científica caen en el mismo saco que los
proyectos de desarrollo, y hacer consulta previa resulta una carga muy onerosa
194 Política y legislación sobre la bioprospección en Colombia
para los de investigación, sin sentido.
Ahora bien, el ARG y el permiso de recolección, en trámites tan elaborados y
desconfiados, en mi opinión personal, son lo más absurdo que se nos ha ocurrido
desarrollar. Para mí, la biopiratería es algo mínimo, y es más un asunto de cuidar
que de regular tan cerradamente. Como resultado, estamos quedándonos atrás
en la investigación en biodiversidad, nuestro más rico patrimonio. El
ambientalismo llevado al extremo nos hace ser más papistas que el Papa…a la
luz de todas estas reglas, somos unos transgresores...”
Finalmente el Investigador 16 responde:
“…Las complicaciones eran relacionadas con el tiempo que se demoraba desde
el momento de la solicitud hasta la expedición del permiso de estudio de
investigación, que básicamente era un permiso para colectar especímenes y
poder realizar trabajos de investigación básica, cuando esos trabajos de
investigación básica incluían actividades de acceso a recurso genético, se
requería adicionalmente un contrato de acceso. Lo que nosotros identificábamos
y hablando con las personas en el Ministerio, en ese momento no habían
fortalezas desde el Ministerio para atender esas solicitudes, sin embargo las
investigaciones que se venían desarrollando antes del año 2013 ya incluían por
ejemplo, el uso de marcadores moleculares, como no había claridad en el país si
ese tipo de investigaciones requerían o no contrato de acceso a recurso genético
se decía que sí, y eso alargaba aún más el proceso... así tenemos muchos
proyectos que solicitaron el permiso de investigación en diversidad biológica y
que requería contrato de acceso a recurso genético, si uno sumara esos dos
trámites en algunas ocasiones daba casi 5 años, al dar 5 años pues muchos
proyectos iniciaron su colecta, sus actividades de acceso a recurso genético sin el
contrato, lo que llevó a que esos proyectos estuvieran en contra vía a la
normatividad y al régimen de acceso, y en los últimos años hubo una especie de
amnistía, en el artículo 252, de la ley 1753 de 2015, la cual le permitía a las
investigaciones que habían realizado actividades de acceso a recurso genético
Anexo 5. 195
suscribir contrato posterior a la realización de las actividades para regularizar
esas investigaciones.”