polÍtica nacional de simplificaciÓn...

75
INSTITUTO PACÍFICO POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Publicaciones On-Line - 01/01/2012 Actualidad Gubernamental – Suscripción 2012

Upload: lamhanh

Post on 12-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

INSTITUTO PACÍFICO

POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN

ADMINISTRATIVA Publicaciones On-Line

-

01/01/2012

Actualidad Gubernamental – Suscripción 2012

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

1

ÍNDICE

PRESENTACIÓN I. SECCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA:

1. LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

2. MARCO HISTÓRICO

3. MARCO INSTITUCIONAL

4. POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (PNOCS):

5. CUADRO DE PÓLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (En

Concordancia con el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM)

6. CONTENIDOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

VERTIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM (Modificada por el Decreto

Supremo N° 025-2010-PCM)

7. SISTEMAS IMPLEMENTADOS PARA LA SUPERVISIÓN DE PNOCS

8. POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

9. PLAN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

10. PAUTAS TÉCNICAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

11. INVENTARIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

12. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.

13. EN CONCLUSIÓN:

14. CASUÍSTICA

15. ANEXOS

II. SECCIÓN NORMATIVA 1. Decreto Supremo N° 025-2010-PCM 2. Decreto Supremo N° 027-2010-PCM

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

2

I. SECCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

3

SECCIÓN TEORICO PRÁCTICA MANUAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

PRESENTACIÓN La modernización del Estado es un proceso que busca empalmar al Estado Peruano a la par del desarrollo gubernamental de países del primer mundo, a través de mejoras en las políticas de gestión y administración, teniendo como enfoque principal alcanzar la eficiencia en el trato al ciudadano, a través de la implementación de diversas políticas de obligatorio cumplimiento, que en la coyuntura sirven como ejes rectores de desarrollo. Entre las diversas políticas que el ejecutivo, a través de sus directrices e instituciones busca implementar; encontramos las políticas de simplificación administrativa, que en sí, son un conjunto de paquetes instrumentales, que sirven como reglas primas para el adecuado direccionamiento del desarrollo de las políticas de trabajo de la administración. No obstante, resulta importante resaltar, que las políticas de simplificación administrativa, no solo constituyen reglas primas en general, sino que a través de una adecuado desarrollo e implementación se convierten en mecanismos objetivos que triangulan un adecuado actuar administrativo. Si bien es cierto, para el usuario resulta difícil de creer en la existencia de políticas de simplificación, pues mayormente estás, no se materializan en la realidad, (al igual que muchas otras políticas que tampoco son tomadas en cuenta), esto se debe a la inexistencia de un adecuado proceso de implementación, por parte de los servidores públicos, al interior de la administración pública y una carente labor de fiscalización de los diversos órganos de control interno y del mismo INDECOPI, lo cual, queremos creer, se debe a una desinformación y no a una carencia de iniciativa en el cumplimiento de sus labores. Por lo que a continuación, detallamos diversos puntos a tomar en cuenta que informen e instruyan a la administración en una adecuada implementación de las políticas de simplificación administrativa, vigentes en nuestro sistema jurídico. 1. LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO El proceso de modernización del Estado, iniciado con la dación de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, tiene por finalidad mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; lo que conlleva a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. En esta línea, la simplificación administrativa resulta vital, pues es entendida como uno de los principios acciones necesarias, para la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, y que a su vez generan un inadecuado funcionamiento de la Administración Pública.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

4

Para esto, la Secretaría de Gestión Pública (en adelante la SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (en adelante PCM), es el órgano responsable de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública y aprobar y proponer normas en materia de sistemas administrativos y racionalización del Estado. Producto del trabajo en conjunto de esta y otras instituciones, en el Perú y, durante los últimos años se han desarrollado diversos procesos de reforma normativa e institucional dirigidos a que la tramitación de procedimientos administrativos y la prestación de servicios en exclusividad sea cada vez más eficiente y eficaz, con costos razonables, con enfoque de servicio a la ciudadanía y basados en los principios de simplificación administrativa. Para lo cual resulta necesario que los esfuerzos dirigidos a la implementación de acciones de simplificación de trámites en todos los ámbitos de gobierno se encuentren coordinados y se orienten a los mismos fines. Por ello, entre marzo del 2009 y junio del 2010, bajo el liderazgo de la Secretaría de Gestión Pública y el acompañamiento de una Comisión Base1 se desarrolló un proceso participativo y consensuado para la formulación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y su respectivo plan de implementación. En ese sentido, la Política y Plan Nacional de Simplificación Administrativa establecen una visión, misión y principios comunes a todas las entidades públicas en esta materia y una relación mínima consensuada de objetivos, estrategias y acciones a desarrollar para la implementación de acciones de simplificación administrativa en todo el país. Por esto resulta imperante, destacar que es la primera vez en el país y en la región que se realiza un proceso estructurado, planificado y participativo para gestar lineamientos de una política pública, en Simplificación Administrativa, que sin lugar a dudas tendrá en forma paulatina efectos apreciables en la interacción entre ciudadano y administración. La referida documentación, (Política y Plan) contiene la sistematización del proceso de Simplificación Administrativa, y se organiza en siete partes:

La primera parte presenta los antecedentes que detalla el proceso de modernización de la gestión pública, poniendo de relieve la simplificación administrativa como unos de sus pilares.

En la segunda parte se presenta el marco normativo.

En la tercera parte se expone el marco institucional identificando los principales actores públicos con competencias en el subsistema de simplificación administrativa.

La cuarta parte detalla la situación actual de la simplificación administrativa en el país.

En la quinta parte se describe el proceso participativo de formulación de la Política y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa.

La sexta parte presenta la Política Nacional de Simplificación Administrativa.

1 Se conformó una Comisión Base integrada por la Presidencia del Consejo de Ministros (a través de la

Secretaria de Gestión Pública y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática), el Ministerio de Economía y Finanzas e INDECOPI.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

5

Finalmente, la séptima parte detalla el contenido del Plan Nacional de Simplificación Administrativa que busca instrumentalizar la política para facilitar su implementación por parte de las entidades públicas.

La implementación de la Política y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa contribuirá a que las entidades públicas de los tres niveles de gobierno brinden procedimientos y servicios administrativos bajo un enfoque de calidad y mejoramiento continuo, aportando así a la construcción de una sociedad más democrática, incluyente, equitativa y competitiva, basada en los siguientes pilares fundamentales:

Administración democrática

Administración descentralizada

Y por último, administración, al servicio de la Ciudadanía 2. MARCO HISTÓRICO El proceso de modernización de la gestión pública, como hemos señalado líneas arriba, tiene como uno de sus componentes a la simplificación administrativa. Lo cual hace necesario que la naturaleza del proceso permanente de modernización conlleve una continua redefinición de sus objetivos, en vista a su integración programática y sistemática con las diversas entidades públicas. Por ello, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) – Ley Nº 291582 enmarca al

2 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158:

Artículo 19. Competencias o funciones del Presidente del Consejo de Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde: (…) 4. Formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado. (…) Artículo 46. Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: (…) 11. Modernización de la gestión pública El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control. (…) En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecua el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización. Artículo 47. Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones: 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; 2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; 3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; 4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

6

sistema de modernización de la gestión pública, como un sistema administrativo. Entendiendo a los sistemas como el conjunto de principios y normas procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de gobierno. Además señala que hay dos tipos de sistemas, los sistemas funcionales y los sistemas administrativos, los primeros tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias Entidades del Estado, mientras que los segundos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la Administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, rubro este último dentro del cual la ley enmarca a la modernización de la Gestión Pública.

De igual forma, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 274443 y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) establecen que el ente rector del sistema administrativo de modernización de la gestión pública es la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Asimismo, según el artículo 36 del Decreto Supremo que aprueba el ROF de la PCM (D.S. Nº 063-2007-PCM)4, la SGP-PCM es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, y es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia, en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el código de ética de la función pública. Todo esto, tomando como base los lineamientos dados por el Presidente de la República en marzo de 2007 para impulsar y concretar la visión que busca acercar al Estado al servicio del ciudadano. Para lo cual la SGP-PCM ha diseñado un marco conceptual consolidado que orienta su actuación para la implantación del proceso de Modernización de la Gestión del Estado, de conformidad con lo estipulado en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (LOPE), el modelo de la Nueva Gestión Pública, entre otras normas. Dicho marco conceptual organiza el proceso de modernización en tres grandes ejes:

5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; 6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; 8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y, 9. Las demás que señalen las leyes correspondientes. 3 Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, publicada en el diario oficial El Peruano el 11

de abril de 2001. 4 Artículo 36. De la Secretaría de Gestión Pública.

La Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública. La Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el código de ética de la función pública.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

7

El primero se refiere a la prestación de servicios públicos, ya sea como trámites o como servicios colectivos;

El segundo alude al funcionamiento interno de las entidades proveedoras de estos servicios públicos, ya sea como provisión intermedia o final; y como resultado de los dos anteriores,

El tercer eje concierne a la estructura organizativa al interior de la entidad y su vínculo con otras entidades, con el objetivo de asegurar el adecuado funcionamiento del Estado en el cumplimiento de sus funciones centrales, para una gestión por resultados medidos en términos de satisfacción ciudadana.

Para la viabilización de los tres ejes verticales señalados se identificó que tenían que implementarse dos sistemas transversales de vital importancia para dar un sentido estratégico al proceso de modernización:

El sistema de recursos humanos de la administración pública y,

El sistema nacional de planificación estratégica. Además de estos dos sistemas, es preciso diseñar e implementar el Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública, para garantizar prestaciones de servicios públicos de calidad aceptados y reconocidos por la ciudadanía, con el fin de consolidar mecanismos permanentes de mejora institucional y del Estado producto de la interrelación de las entidades que lo conforman. Sobre la base del modelo conceptual consolidado, la SGP-PCM identifica la necesidad de diseñar, validar, aprobar y evaluar modelos, metodologías y herramientas a ser trabajadas como soporte instrumental del proceso de modernización, así como de incorporar mecanismos de concertación y diálogo con los actores relevantes en cada etapa del proceso, en especial con la ciudadanía y los operadores directos de los procesos y procedimientos. Si bien el eje central de atención para el proceso de modernización es la ciudadanía —por razones de visibilidad e impacto rápido—, en el primer tramo se debe optar por la estrategia de atender la simplificación de procedimientos y servicios administrativos. Para ello, se busca configurar la política de simplificación administrativa (entendida como simplificación de procedimientos y servicios administrativos) e implementarla a escala nacional. En esta materia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la PCM está facultada para asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar de manera permanente los procesos respectivos al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la información necesaria.5

5 Artículo 48, Ley Nº 27444

Las facultades de la PCM respecto del cumplimiento de la Ley N° 27444 son las siguientes: - Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar de manera permanente los procesos de simplificación administrativa al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la información que requiera de éstas.

- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley. - Detectar los incumplimientos a las normas de la presente Ley y recomendar las modificaciones que considere pertinentes, otorgando a las entidades un plazo perentorio para la subsanación.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

8

En esta misma línea, en marzo del 2007, el Presidente de la República promulgó el Decreto Supremo que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional (D.S. 027-2007-PCM), dando doce políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas. Entre ellas, la Política Nº 10, relativa a la simplificación administrativa, que busca organizar un Estado moderno y eficiente, orientado al servicio del ciudadano. Simplificación que paralelamente funcionará como una estrategia de acercamiento del Estado a su población, implementada bajo las siguientes disposiciones:

• Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, para reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.

• Implementar ventanillas únicas de atención a la ciudadanía. • Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos

administrativos de las entidades del gobierno nacional. • Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las

comisiones, secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública.

• Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en las distintas entidades públicas.

Justamente, a través de esta norma (D.S. 027-2007-PCM) se obliga a realizar las acciones descritas de manera obligatoria y a observar su implementación de forma coherente y adecuada. En consecuencia, la política de simplificación administrativa representa una de las principales acciones que debe ser seguida por las entidades públicas como herramienta para orientar de mejor manera la prestación de los servicios que brinda el Estado. Por lo que, corresponde a la SGP-PCM, la supervisión del cumplimiento de la referida política nacional. En uso de la facultad de supervisión el Estado a través de la SGP-PCM, impulso un análisis amplio de los sistemas administrativos del Estado encontrando que, en los tres ámbitos de gobierno, las entidades públicas venían actuando desarticuladamente y de acuerdo a criterios que no eran consensuados ni normados desde el ente rector. Asimismo, dado que esta política fue aprobada antes de la vigencia de la LOPE, la que

- En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados.

- Detectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos en las distintas entidades y proponer las medidas necesarias para su corrección.

- Dictar Directivas de cumplimiento obligatorio tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

- Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la administración pública.

- Establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía. Cuando dichas denuncias se refieran a asuntos de la competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, se inhibirá de conocerlas y las remitirá directamente a ésta.

- Aprobar el acogimiento de las entidades al régimen de excepción para el establecimiento de derechos de tramitación superiores a una (1) UIT.

- Otras que señalen los dispositivos correspondientes.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

9

establece (de acuerdo al artículo 4.1) que las políticas nacionales: ―definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas generales conforman la política general de gobierno‖; se observó que resultaba imperante reformular las políticas en materia de simplificación administrativa. Para el 2008, siguieron sentándose las bases para desarrollar la Política Nacional de Simplificación Administrativa, a la par de atender los mandatos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Silencio Administrativo, la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, entre otras. En la misma línea, se impulsó la estrategia TRAMIFÁCIL como un mecanismo para ampliar la cobertura de aplicación de los procesos de simplificación de trámites a la obtención de licencias de funcionamiento en las municipalidades de Lima, Callao y del interior del país. Esta red se extendió a aliados no solo del sector público, sino también del sector privado, de organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional; bajo la conducción de la Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Simplificación de Trámites Municipales para Empresas (INTERMESA) como espacio de concertación para la implementación de la referida estrategia. Sin desmerito de los esfuerzos realizados hasta el momento, en el año 2009 se reconoce la necesidad de iniciar la formulación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa mediante un proceso participativo, considerando la incorporación de lecciones aprovechables de experiencias internacionales exitosas. Con tal propósito, se coordinó el apoyo de dos fuentes cooperantes: la Cooperación Técnica Alemana (GTZ) a través del Programa Gobernabilidad e Inclusión y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), además del soporte del Programa de Modernización y Descentralización del Estado (PMDE-BID), ejecutado por la PCM. La aprobación de una política en esta materia con los principios, objetivos y estrategias, y su respectivo plan de implementación con metas, acciones y responsables; orientarán la actuación de las entidades públicas a nivel nacional en la simplificación de trámites, para cumplir sus cometidos y contribuir al logro del fin del Estado de brindar trámites de mayor calidad y menores costos al ciudadano. Además ejercitará a los actores administrativos a desarrollar procedimientos más acordes a los principios de simplicidad, celeridad e informalismo, detallados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 3. MARCO INSTITUCIONAL

3.1. ENTIDADES VINCULADAS AL DESARROLLO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINSITRATIVA:

Las entidades del Estado competentes en materia de simplificación administrativa son:

3.1.1. La Presidencia del Consejo de Ministros – PCM

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

10

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es el Ministerio responsable de la coordinación y seguimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Poder ejecutivo, cuya máxima autoridad política es el Presidente del Consejo de Ministros. Además la Presidencia del Consejo de Ministros, goza de las mismas competencias y funciones atribuidas a los Ministerios y los Ministros, señaladas e en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) – Ley N° 29158. Conforme a la LOPE, corresponde a la PCM ―formular, aprobar y ejecutar las políticas nacionales de modernización de la administración pública y en relación con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado‖6. Por su parte, la Ley de Modernización de la Gestión del Estado da competencia a la PCM para desarrollar de manera coordinada con el Poder Legislativo el proceso de modernización de la gestión del Estado, por medio de la SGP-PCM y ―la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando sea necesario‖7.

3.1.2. La Secretaria de Gestión pública – SGP

La SGP (Secretaria de Gestión Pública) es el órgano de línea de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, al que se le asignara por Decreto Supremo, la función de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública, así como formular y evaluar las propuestas para su mejora. En el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se otorga competencia a la SGP para: - Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa. - Garantizar el cumplimiento de las disposiciones generales sobre procedimiento

administrativo. - Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la ley. - Dictar directivas de cumplimiento obligatorio para garantizar el cumplimiento de la

ley. - Detectar incumplimientos y recomendar modificaciones a las entidades, otorgando

un plazo perentorio para la subsanación. Si no hubiera subsanación, realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados.

- Detectar los casos de duplicidad de procedimientos administrativos. - Realizar las gestiones para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios

por el incumplimiento de las normas de procedimiento administrativo, para lo cual cuenta con legitimidad ante las diversas entidades de la administración pública.

- Establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros de participación ciudadana e inhibirse cuando las denuncias se refieran a la competencia del INDECOPI.

- Aprobar la inclusión de las entidades al régimen de excepción para tasas mayores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

6 Numeral 4 del artículo 19° de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo, Ley N° 29158. 7 Numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

11

Asimismo, el artículo 9 de la Ley del Silencio Administrativo (Ley Nº 29060), otorga competencia a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para revisar la adecuación de los procedimientos administrativos del TUPA de todas las entidades de la administración pública. Según su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM en el artículo 4.7 señala que es atribución de la PCM normar, asesorar y supervisar a las entidades públicas en materia de simplificación administrativa, y supervisar y evaluar de manera permanente los procesos. Específicamente a la SGP, según el artículo 36°, ―le corresponde coordinar y dirigir el proceso de modernización de la administración pública, y proponer normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado‖. Así como, de acuerdo al artículo 37.5, tiene la atribución de detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública y proponer las medidas necesarias para su corrección; y asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa. Adicionalmente, le corresponde evaluar permanentemente los procesos de simplificación administrativa en relación con el TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultado a solicitar información y emitir directivas o lineamientos; así como, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, detectar los incumplimientos y otorgar plazos perentorios para la subsanación.

3.1.3. Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI), es el Órgano Técnico Especializado que depende directamente del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). ONGEI, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, se encarga de liderar los proyectos, la normatividad, y las diversas actividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado. Entre sus actividades permanentes se encuentran las vinculadas a la normatividad informática, la seguridad de la información y la Comunicación (TIC), brindar asesoría técnica e informática a las entidades públicas, así como, ofrecer capacitación y difusión en temas de Gobierno Electrónico y la modernización y descentralización del Estado. Corresponde a la ONGEI, según el artículo 49° de su Reglamento de Organización y funciones, como ente rector dirigir el Sistema Nacional de Informática e implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática. Asimismo, coordinar con la SGP-PCM y brindar asistencia técnica en la implementación de procesos de innovación tecnológica para la modernización de la administración pública. Además le corresponde, según el artículo 50°, formular propuestas para impulsar el desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado, promoviendo la integración tecnológica. Finalmente, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Silencio Administrativo (Primera disposición transitoria), la SGP-PCM publicará la lista de entidades que cumplieron con la justificación de procedimientos administrativos exigida por esta ley.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

12

3.1.4. Instituto Nacional de Defensa de defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a través de su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas – CEB:

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es un Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa Como resultado, corresponde al INDECOPI, según el artículo 23° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones (LOF) del INDECOPI (Decreto Legislativo Nº 1033), aplicar mediante su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), las leyes que regulan el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afecten a los ciudadanos y las empresas y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificación administrativa. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) es el órgano resolutivo del INDECOPI, encargado de conocer los actos y disposiciones de las entidades de la Administración pública que establezcan requisitos, exigencias, limitaciones, cobros y prohibiciones que impacten en el acceso o en la permanencia de los agentes económicos en el mercado, a fin de determinar su legalidad y razonabilidad. Asimismo es responsable de efectuar el control posterior del cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa por parte de las entidades del Estado entre otras funciones. La CEB, según el artículo 21° del Decreto Legislativo N° 1033, tiene el encargo de aplicar las normas legales que regulan el ámbito de su competencia, contando con autonomía técnica y funcional, y resolver en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, la adopción de medidas cautelares y correctivas, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de costas y costos. Asimismo, según el artículo 3 de la Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada – Ley Nº 28996, la CEB dispone la inaplicación de la barrera burocrática que haya sido establecida por decreto supremo, resolución ministerial, norma regional o municipal, y notifica la resolución a la entidad estatal para que se disponga su modificación o derogación. Finalmente, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, la CEB dispone la inaplicación de las disposiciones legales que aprueben procedimientos que constituyan barreras burocráticas, y puede comunicar dichas resoluciones al Órgano de Control Institucional (OCI) de la entidad correspondiente. Todo esto en el orden del respeto a las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento sobre simplificación administrativa.

3.1.5. Contraloría General de la República – CGR

Conforme al artículo 8 de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, corresponde a la Contraloría General de la República supervisar, mediante el OCI de las entidades, el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos, con el fin de que sean tramitados

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

13

conforme al TUPA correspondiente. También, el OCI eleva un informe mensual al titular del pliego sobre el estado de los procedimientos iniciados, así como sobre la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley - Nº 29060. La misma ley dispone que el OCI supervise el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos contenidos en el TUPA de las entidades. Lo cual coadyuva a un mejor análisis de las situaciones internas que se viven al interior de las Entidades, al verificar el adecuado cumplimiento a partir de parámetros objetivos como los trámites desarrollados en los respectivos TUPAs. Asimismo, conforme a la Resolución que aprueba los Lineamientos de Política para la formulación de los planes de control de los Órganos del Sistema Nacional de Control, año 2009 – Resolución Nº 447-2008-CG, aprobada con la Directiva 012-2008-CG/PL; la Contraloría verifica el cumplimiento de la normativa relacionada con el TUPA y la Ley del Silencio Administrativo, para lo cual debe elevar un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, así como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios y servidores públicos que incumplan la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley - Nº 29060. Finalmente, debe verificar que la entidad cumpla con lo dispuesto por la Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y el portales instituciones – Ley Nº 29091 y el Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo – Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.

3.1.6. Defensoría del Pueblo

La Constitución Política del Perú, en el artículo 162°, establece que es función de la Defensoría del Pueblo “supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”. Por su parte, el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo – Ley Nº 26520, estipula que debe defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo cuenta con la Adjuntía para la Administración Estatal, como órgano de línea encargado de la supervisión de la administración estatal (modernización del Estado, principios y procedimientos administrativos generales y especiales, así como el ejercicio de la potestad tributaria), así como, la protección y promoción de derechos (derecho a la seguridad social, derecho a la identidad, derecho a la salud, derecho a la educación, derechos laborales).

3.1.7. Actores de la sociedad civil en materia de simplificación administrativa

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

14

En la sociedad civil existen organizaciones directamente interesadas en la simplificación administrativa, porque ésta influye positivamente en el desarrollo de sus actividades económicas y sociales. Entre ellas se encuentran gremios como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios (PERUCÁMARAS), la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX), la Asociación de Exportadores del Perú (ADEX), la Asociación para el Fomento de la Infraestructura (AFIN), la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú (APEMYPE) y otros gremios de micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el Colegio de Notarios del Perú, otros colegios profesionales, las universidades, los organismos no gubernamentales y los sindicatos. Asimismo, también son actores relevantes las organizaciones de usuarios de la administración tales como la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC, desde la perspectiva del consumidor, y Ciudadanos al Día. Cabe indicar que la representación de la ciudadanía como usuario es muy escasa y, por tanto, poco influyente. En el ámbito de los gobiernos regionales y locales, existen los Comités de Vigilancia, los Consejos de Coordinación Local y los Consejos de Coordinación Regional. También pueden considerarse como actores institucionales de la simplificación administrativa, a la cooperación internacional y los medios de comunicación. Nuestra Política Nacional de Simplificación Administrativa contiene los principios, objetivos estratégicos y estrategias que orientan la actuación de las entidades públicas para la implementación de acciones en todo el ámbito nacional con la finalidad que las entidades públicas brinden procedimientos y servicios administrativos valiosos y oportunos para la ciudadanía. A partir de la política nacional se integra y promueve la generación de un marco normativo y modelos de gestión modernos basados en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo beneficio y participación ciudadana. No obstante las Políticas Nacionales de Simplificación Administrativa, no son las únicas presentes en nuestro ordenamiento jurídico, existen un conjunto de lineamientos normativos que promueven la modernización del Estado, y que se encuentran situados bajo determinadas características propias de la naturaleza de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento (en adelante PNOCs).

4. POLÍTICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (PNOCS):

4.1. DEFINICIÓN

EL artículo 1° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2010-PCM, define a las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento como ―toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

15

cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas.

4.2. COMPETENCIAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE PNOCS

El artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; De igual forma, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; Ese mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Por otro lado, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y el artículo IX del Título Preliminar de la misma norma fija como uno de los principios que rigen el sistema de planificación local, la consistencia con las políticas nacionales. Por ello, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo.

4.3. CARACTERÍSTICAS

Las PNOCs o Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento requieren de por sí con la formalidad de contener ciertas características entre las que encontramos las siguientes.

o Obligatoriedad.- El requisito de obligatoriedad resulta ser un elemento sustancial para el cumplimiento de las Políticas Nacionales por cuanto garantiza que las entidades públicas las implementen, incluso en situaciones donde existen vacíos normativos que podrían limitar o impedir su diseño.

o Articulación (son de naturaleza transversal).- El contenido de las Políticas Nacionales permite su implementación en todas las entidades de la Administración pública a nivel nacional, regional y local, es decir, la magnitud de componentes de cada una de las materias permite armonizar las actividades sectoriales con las Políticas aprobadas.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

16

o Plazos.- El Decreto Supremo N° 027-2007-PCm, al tener carácter vinculante hace que los Ministerios no puedan eludir la responsabilidad en el cumplimiento y el reporte del mismo en los plazos establecidos en la misma norma, tanto para aprobar metas e indicadores por cada sector o entidad ejecutora, así como para remitir el reporte respectivo a las entidades supervisoras.

o Evaluación.- La SGP-PCM, tiene por finalidad velar por una continua evaluación del desarrollo y la aplicación de las PNOCs en función de una sociedad cambiante y continua evolución.

Asimismo, y en forma correlativa cada sector, mediante Resolución ministerial debe aprobar metas concretas e indicadores de Desempeño que permitan evaluar la idoneidad de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, con miras un desempeño cada vez más eficiente (art. 3 – D.S. 027-2007-PCM).

4.4. IMPORTANCIA

La importancia del proceso Simplificación Administrativa al interior del proceso de modernización del Estado radica, en que como instrumento de simplicidad permite:

Garantizar la eficiencia, eficacia y calidad de los servicios que presta el Estado al ciudadano,

Tener una visión compartida de planes multianuales, estratégicos y sustentables;

E institucionalizar la evaluación de la gestión por resultados. 4.5. ÓRGANOS INTEVINIENTES

El artículo 48º8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a asesorar a todas las entidades de la administración pública en materia de simplificación administrativa;

8 Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo

La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868 y en el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema. Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la presunta barrera burocrática ha sido establecida por un decreto supremo o resolución ministerial, el INDECOPI elevará un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros para su elevación al Consejo de Ministros, el cual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días. Igual caso se aplicará cuando la presunta barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal, debiendo elevar, en este caso, el informe al Concejo Municipal, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días. (*)(**) (*) Párrafo derogado por la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 28015, publicada el 03-07-2003. (**) Párrafo posteriormente modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28032, publicada el 19-07-2003, que asimismo incorpora como tercer y cuarto párrafo del presente Artículo, los textos siguientes: "Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado la barrera burocrático ha sido establecida por un decreto supremo o una resolución ministerial, dicha Comisión se pronunciará a través de un informe que elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

17

conocimiento del Consejo de Ministros, el cual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del Informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una norma regional de carácter general la Comisión elevará el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, según corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del informe por la autoridad municipal o regional correspondiente. Si al vencimiento del plazo antes establecido el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entenderá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continúe exigiendo la barrera burocrática identificada, el interesado podrá interponer la acción de cumplimiento correspondiente. Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el INDECOPI interpondrá demanda de acción popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, organismo que procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9 de la Ley Nº 26520." La Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para:

1. Asesorar a las entidades en materia de simplificación administrativa y evaluar de manera permanente los procesos de simplificación administrativa al interior de las entidades, para lo cual podrá solicitar toda la información que requiera de éstas. 2. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley. 3. Detectar los incumplimientos a las normas de la presente Ley y recomendar las modificaciones que considere pertinentes, otorgando a las entidades un plazo perentorio para la subsanación. 4. En caso de no producirse la subsanación, la Presidencia del Consejo de Ministros formulará las propuestas normativas requeridas para realizar las modificaciones que considere pertinentes y realizará las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados. 5. Detectar los casos de duplicidad de los procedimientos administrativos en las distintas entidades y proponer las medidas necesarias para su corrección. 6. Dictar Directivas de cumplimiento obligatorio tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley. 7. Realizar las gestiones del caso conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de las normas del presente Capítulo, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las diversas entidades de la administración pública. 8. Establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía. Cuando dichas denuncias se refieran a asuntos de la competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, se inhibirá de conocerlas y las remitirá directamente a ésta. 9. Aprobar el acogimiento de las entidades al régimen de excepción para el establecimiento de derechos de tramitación superiores a una (1) UIT. 10. Otras que señalen los dispositivos correspondientes.

Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictarán las medidas reglamentarias y complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

18

Para lo cual definimos como entidades de la administración pública a todas aquellas detalladas como tal en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento General el cual enumera las siguientes: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Órganos Públicos Descentralizados;

2. El Poder Legislativo 3. El Poder Judicial 4. Los Gobiernos Regionales 5. Los Gobiernos Locales 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

La PCM en función del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, en su artículo 36º establece que su Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública y es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el Código de Ética de la Función Pública. Por tanto también constituye uno de los actores intervinientes más relevantes al interior del desarrollo y aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio Cumplimiento.

4.6. METAS

Hasta el 2012 se han implementado mejoras administrativas significativas, reflejadas en:

Capacitación del personal de las Entidades Públicas en materia de Simplificación Administrativa

Elaboración de documentos diagnósticos de la situación de adecuación de los diversos sistemas administrativos

Fortalecimiento de las unidades responsables de la implementación de las políticas de simplificación administrativa

La reducción de requisitos

La reducción de tasas

La reducción de plazos, lo cual a veces causa incremento de costos pues la el corto tiempo de tramitación, mayormente requiere de posteriores subsanaciones.

La supresión de requisitos

La eliminación de procedimientos innecesarios Acciones para el cumplimiento de metas incluidas en el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, tales como:

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

19

Incorporación de Temas de simplificación Administrativa al interior de los Planes Operativos Institucionales de las indistintas Entidades

Difusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s)

Mejoramiento de espacios destinados para la atención a la ciudadanía

Suscripción de cartas de compromiso de las Entidades públicas con la ciudadanía

Elaboración e implementación de un programa de asistencia técnica, capacitación y difusión en materia de tecnologías de la información y comunicación

Dotación de instrumentos de información y comunicación en línea al personal de las entidades públicas para la atención de procedimientos administrativos

Difusión del contenido de los Tupas

Implementación de procedimientos de respuesta obligatoria para atender reclamos y sugerencias de la ciudadanía

Fortalecimiento de la unidad responsable de la implementación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa en cada Entidad pública

Campañas de difusión desde la Secretaria de Gestión Pública de la PCM a las entidades públicas sobre avances en la implementación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y sus alcances.

Todo lo cual implica un aproximado general de miles de mejoras en los procedimientos de la Administración Pública; con la finalidad de mejorar progresivamente estas cifras con miras a un año 2012 eficiente, transparente y de total acceso para con el ciudadano.

4.7. FIN

EL numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo 027-2007-PCM, establece como finalidad, en materia de Simplificación Administrativa, el desarrollo de una Política Nacional para organizar un Estado moderno y eficiente, orientado al servicio de sus ciudadanos y que paralelamente coadyuve como estrategia de acercamiento del Estado a su población.

5. CUADRO DE PÓLITICAS NACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (En Concordancia con el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM) Además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales; constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes:

Cuadro Resumen sobre Políticas Nacionales contenidas en el D.S. 027-2007-PCM

TEMAS POLÍTICAS NACIONALES ENTIDAD SUPERVISORA

Descentralización 5 SD-PCM

Igualdad de hombres y mujeres

5 MIMDES (Dirección General de la Mujer)

Juventud 8 Dirección Nacional de la Juventud – MINEDU

(Hoy secretaria Nacional de

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

20

Juventud)

Pueblos andinos, amazónicos, afro peruanos

y asiático peruanos

5 Antes MIMDES, hoy (PCM-INDEPA)

Personas con discapacidad 4 MIMDES (CONADIS)

Inclusión 4 PCM (ST-CIAS) y MIMDES

Extensión tecnológica, medio ambiente y

competitividad

11 MINEDU (Concytec) MINAM (Ambiente)

Aumento de capacidades sociales

4 ST-CIAS-PCM y MIMDES

Empleo y MYPE 3 MTPE (Empleo) y PRODUCE

(Dirección General de Mypes)

Simplificación administrativa Antes 5, hoy 1 política y 6 objetivos estratégicos

SGP-PCM

Anticorrupción 4 SGP-PCM

Seguridad y defensa nacional

3 MININTER y MINDEF

Además, mediante Resolución Ministerial cada sector aprueba metas concretas e indicadores de Desempeño para evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales (art. 3 – D.S. 027-2007-PCM).

5.1. POLÍTICA NACIONAL N° 1 – EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN:

En materia de Descentralización, la Secretaria de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaria General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración nacional. Para esto, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM en materia de descentralización ha definido las siguientes Políticas Nacionales de obligatorio Cumplimiento:

Asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local.

Delimitar con precisión las funciones, competencias y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles de gobierno, con el fi n de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios, que redunden en el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

21

Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.

Desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales.

Institucionalizar la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual vela por el cumplimiento de las PNOCs a través de un proceso que debe tomar en cuenta los siguientes ejes estratégicos:

Transferencias de funciones (delegación a nivel interno y a nivel externo, disminuyendo la concentración del poder)

Integración Intergubernamental

Desarrollo de capacidades (Capacidades organizativas, de desconcentración y de descentralización, así como también de coordinación intergubernamental)

Integración regional

Participación ciudadana

Políticas Nacionales en materia de Descentralización 5.2. POLÍTICA NACIONAL N° 2 – EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES:

El numeral 2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM en materia de igualdad entre hombres y mujeres ha definido las siguientes Políticas Nacionales de obligatorio Cumplimiento:

Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos.

Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual.

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública.

Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres.

Asimismo, la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la cual debe tomar en cuenta los siguientes ejes estratégicos desenvolvimiento:

Incorporación en planes, Programas, Proyectos

Erradicación de la violencia

Ejercicio pleno de Derechos

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

22

Acceso a instancias de toma de decisiones

Prioridad a familias en extrema pobreza

Políticas Nacionales en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres 5.3. POLÍTICA NACIONAL N° 3 – EN MATERIA DE JUVENTUD:

En este aspecto si bien la Secretaria de Gerencias Pública es la encargada de velar por la implementación de metas concretas e indicadores de desempeño para evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, es la Secretaria Nacional de la Juventud (SENAJU), Órgano asesor del Ministerio de Educación (MINEDU), quién se encuentra enmarcada legalmente mediante el Decreto Supremo N° 001-2008-ED, a cumplir con las responsabilidades de ―formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficios de los jóvenes‖. El Decreto Supremo 027-2007-PCM señala como políticas nacionales de obligatorio cumplimiento las siguientes:

Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado.

Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud.

Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.

Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad, que promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada vinculada a las potencialidades económicas regional y local, así como al acceso y promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación.

Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la población juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan el acceso de los jóvenes a los servicios de salud.

Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana.

Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas en sus espacios sociales y políticos locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades.

Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al desarrollo integral de la juventud.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

23

No obstante, la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud. Además existen un par de normas que se consideran complementarias en la aplicación de las PNOCs en materia de juventud:

a) Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud

Son beneficiarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.

b) Plan Nacional de Juventud 2009 – 2012

Toma en cuenta 3 ejes articuladores:

Gobernabilidad

Acceso y la calidad de servicios

Generación de Oportunidades

5.4. POLÍTICA NACIONAL N° 4 – EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS ANDINOS AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y ASIÁTICO PERUANOS:

El desarrollo de estas políticas son responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo social, la cual a través de Organismos como el INDEP (Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos), se encarga de promover y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos. Para esto entendemos por:

Pueblos Andinos: Son pueblos originarios con identidad y organización propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Incluye a las comunidades campesinas de la Sierra y de la Costa

Pueblos Amazónicos: Son pueblos, originarios con identidad y organización propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Incluye a las comunidades nativas y pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.

Pueblo Afroperuano: Se entiende así a los peruanos descendientes de africanos cuya identidad ha formado una cultura propia en el Perú que se declaran como tales.

Pueblos Indígenas: Aquellos que se autoreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra, forman parte del Estado Peruano conforme a la Constitución.

Los cuales se encuentran resguardados por las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento detalladas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

24

Coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de políticas sectoriales para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos, en lo que concierne a cada uno de los Sectores.

Asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos en las materias de su competencia.

Debiendo tomar como directrices de actuación a lo largo de cualquier proceso los siguientes ejes estratégicos:

Desarrollo integral

Protección, contacto inicial y aislamiento

Articular acciones de fomento

Protección Biodiversidad (tema tan complejo y vinculado al derecho ambiental y los EIA)

Protección conocimientos colectivos

Asesoramiento permanente 5.5. POLÍTICA NACIONAL N° 5 – EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

El numeral 5 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM en relación a las personas con discapacidad ha definido las siguientes Políticas Nacionales de obligatorio Cumplimiento:

Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e institución pública su contratación y acceso a cargos de dirección.

Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

Erradicar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad.

Implementar medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad.

No obstante, no cualquier persona con una afectación a sus facultades es considerada plenamente incapaz, para ello la norma entiende por persona con discapacidad aquella que tiene dificultades para:

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

25

Ver, aun usando lentes

Oír, aun usando audífonos

Subir o bajar escaleras

Coger objetos

Aprender por debajo del promedio mínimo normal requerido de acuerdo a su edad

Relacionarse en forma normal con otras personas Asimismo las políticas nacionales en relación a las personas con discapacidad deben ser complementadas con marco legal nacional e internacional, el cual detallamos a continuación:

Legislación Nacional / Internacional sobre la materia

La persona incapacitada para velar por sí misma…

Constitución Política del Perú, Artículo 7°

Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES, del 23 de diciembre 2008

Plan de Igualdad de Oportunidades 2009-2018

Salud, Educación Empleo y Desarrollo Social de la Persona con Discapacidad

Ley 27050 ―Ley de persona con Discapacidad y su modificatoria 28164

Acuerdo Nacional: Décimo Primera: Política de Estado promoción de la igualdad de Oportunidades sin Discriminación

Legislación Internacional: (*)Convención Internacional sobre los derechos de la persona con Discapacidad ONU Dic 2006. (**)Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad OEA. Por último, el cumplimiento concatenado de todo este marco normativo debe ser minuciosamente supervisado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

5.6. POLÍTICA NACIONAL N° 6 – EN MATERIA DE INCLUSIÓN:

Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas.

Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos.

Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad.

Adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil y apoyar la promoción de la paternidad responsable.

Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

26

5.7. POLÍTICA NACIONAL N° 7 - EN MATERIA DE EXTENSIÓN TECONOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD:

Estimular dentro de cada institución del Gobierno Nacional y promover en la sociedad la difusión de actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación tecnológica, estableciendo incentivos para la participación de investigadores en actividades de transferencia tecnológica en todas las regiones del país.

Promover actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con instituciones privadas la realización conjunta de programas y proyectos de innovación tecnológica.

Aplicar políticas sectoriales para la incorporación de tecnologías básicas de riego, cocinas mejoradas, supresión de humos e instalación alejada de letrinas en los hogares, entre otras.

Apoyar la innovación tecnológica del sector productivo, principalmente a través de proyectos con participación empresarial.

Otorgar respaldo institucional a los investigadores, innovadores e inventores, en particular, a los jóvenes y talentos.

Promover e impulsar programas y proyectos de innovación tecnológica.

Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la contaminación del medioambiente.

Implementar las medidas de prevención de riesgos y daños ambientales que sean necesarias.

Promover el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.

Proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el flujo de la información, con el propósito que las empresas identifiquen las oportunidades de negocios.

Capacitar a través de programas a los micro y pequeños empresarios, en materia de derechos de propiedad intelectual y contratación con el Estado.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación.

EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Formar capital humano especializado en investigación, desarrollo y gestión de la CTel

Incremento del N° de profesionales que concluyen estudios de postgrado con subvención pública

Promover la innovación tecnológica en las empresas

Incremento del gasto público en proyectos de CTel en áreas productivas

Incremento del N° de patentes asociadas con áreas productivas

Incremento del Valor de exportaciones de

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

27

productos de baja, mediana y alta tecnológica

Ascenso en el índice de la Economía del Conocimiento del Banco Mundial

Promover el desarrollo de la CTel e sectores sociales y ambientales

Incremento del gasto público en proyectos de CTel del ministerio de Salud

Incremento del N° de patentes asociadas a áreas sociales y ambientales.

Incremento del gasto público en proyectos de CTel de la DISDE del ministerio de Educación

Incremento del gasto público en proyectos de CTel de instituciones relacionadas con el Ambiente

Promover el uso de tecnología de información y comunicaciones moderna en la mejora de la gestión pública

Ascenso en el índice de preparación para el gobierno electrónico de la ONU

Desarrollar mecanismos de gestión y difusión en la CTel de alcance nacional y regional

Incremento del N° de instituciones que se integran a las instancias regionales de CTel

Incremento del N° de instituciones que se integran a comités de gestión de CTel

Incremento del N° de programas nacionales de CTel presentados a CONCYTEC

Incremento del N° de revistas de CTel aceptadas en bases

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

28

de datos internacionales

a) Marco política nacional del ambiente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA (Cap. II)

Lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas (LGA N° 28611 y la Ley N° 29158 – LOPE

Objetivos del MINAM (DL 1013) o Acuerdos Internacionales:

Política Nacional del Ambiente (LGA Art 8°) Plan Nacional de Acción Ambiental (Art. 7° D. Leg 1013

MINAM) Agenda Nacional de Acción Ambiental (Art. 7° D. Leg 1013

MINAM)

5.8. POLÍTICA NACIONAL N° 8 – EN RELACIÓN AL AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES:

Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional.

Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales.

Difundir en todas sus acciones y programas, los valores éticos de convivencia social tales como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la puntualidad.

Fomentar y apoyar los liderazgos que promuevan la cooperación y el trabajo intersectorial e interinstitucional.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

POLÍTICA NACIONAL INDICADOR DE RESULTADO

6.1 Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos de las sociedad principalmente ubicados en el ámbito rural

Incidencia de Pobreza Rural respecto a la Pobreza total

6.2 Promover la protección social de la población vulnerable y la que se encuentra en situación de pobreza extrema, en atención a su ciclo de vida (menores de edad, madres gestantes, madres que dan de lactar y personas adultas mayores) y por condiciones o circunstancias específicas (menores en abandono o riesgo social y moral, madres adolescentes, personas con discapacidad, población afectada por VIH), así como a la población afectada

Población vulnerable atendida por programas sociales (por ciclo de vida, condiciones o circunstancias específicas y por emergencias o desastres naturales)

Presupuesto ejecutado por programas sociales que

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

29

por la violencia, por emergencias o desastres naturales.

atienden a población vulnerable (por ciclo de vida, condiciones o circunstancias específicas y por emergencias o desastres naturales)

6.3 Promover la igualdad de oportunidades y equidad para acceder a los servicios básicos, salud, educación, agua, saneamiento básico, energía y transporte y servicios sociales complementarios.

% de pobres asegurados por el Seguro integral de Salud (SIS)

Tasa de alfabetización de mujeres en Zonas rurales

% de hogares en extrema pobreza con acceso a agua segura

% de hogares en extrema pobreza con servicios de saneamiento básico

% de hogares en extrema pobreza con servicios de electricidad

6.4 Reducir la mortalidad infantil y materna y mejorar la nutrición de los menores de edad y madres gestantes y madres que dan de lactar.

Tasa de desnutrición global

Tasa de morbilidad infantil (enfermedades perinatales, EDA, IRA.)

Incremento de la cobertura de control prenatal

Incremento de la cobertura del parto institucional

6.5 Adoptar medidas de erradicación de las peores formas del trabajo infantil y apoyar la promoción de la escolaridad de los niños y niñas trabajadores/ras

N° de niños trabajadores reinsertados al sistema educativo

N° de programas que implementan acciones para la erradicación de las peores formas del trabajo infantil

6.6 Promover y asegurar la asistencia y permanencia en la escuela de los niños y niñas, especialmente en los primeros años, así como de las adolecentes de zonas rurales en el nivel secundario.

% de niños de 03 a 05 años de edad matriculados y que asisten a Instituciones Educativas de Nivel inicial

% de mujeres adolescentes de zonas rurales matriculadas y que asisten a Instituciones Educativas de nivel secundario.

Tasa de asistencia escolar rural por niveles.

5.9. POLÍTICA NACIONAL N° 9 – EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE:

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

30

Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno.

Promover e impulsar el fortalecimiento de las capacidades empresariales de las MYPE.

Promover la participación de las MYPE en las adquisiciones estatales. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, en sus respectivos ámbitos de competencia.

EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE

INDICADOR DESCRIPCIÓN DEL INDICADOR

ENTIDAD RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO DE INDICADOR

Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno

Número de empleos generados por principales Programas del Estado (2)

Consiste en cuantificar los empleos que han sido generados en principales programas del Estado (incluye los empleos temporales generados por la ejecución de proyectos)

Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo

Número de personas capacitadas en programas y proyectos del Estado (2)

Consite en cuantificar el número de personas que han recibido capacitación en cualquiera de los programas y proyectos del Estado

Número de personas que han sido insertadas al mercado laboral, luego de culminada su capacitación en programas del Estado (2)

Consiste en cuantificar el número de personas que habiendo recibido capacitación en cualquiera de los programas del Estado se ha logrado insertar al mercado laboral

Nota: (2) para fines del indicador solo comprende a las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional.

5.10. POLÍTICA NACIONAL N° 10 – EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA:

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

31

Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.

Implementar ventanillas únicas de atención al ciudadano.

Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las entidades del Gobierno Nacional.

Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones, secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función pública.

Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.11. POLÍTICA NACIONAL N° 11 – EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN:

Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos.

Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública.

Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros.

5.12. POLÍTICA NACIONAL N° 12 – EN MATERIA DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA CIVIL:

Fomentar la participación activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la política de Seguridad y Defensa Nacional.

Fomentar el orgullo y la identidad nacional.

Impulsar el establecimiento y consolidación de fronteras vivas como auténticos polos de desarrollo.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior, en sus respectivos ámbitos de competencia.

6. CONTENIDOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA VERTIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM (Modificada por el Decreto Supremo N° 025-2010-PCM)

DECRETO:

Artículo 1.- Modificación del numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM e incorporación del Anexo I

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

32

Modifíquese el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo I, conforme a los siguientes términos: «10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA 10.1) Ámbito de aplicación La Política Nacional de Simplificación Administrativa, es de alcance para todas las entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444. 10.2) Contenido El Anexo I detalla los principios, objetivos y estrategias de la Política Nacional de Simplificación Administrativa.» Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Aprobación del Plan Nacional de Simplificación Administrativa La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, que precisará las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables para la implementación de las estrategias aprobadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Supervisión de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y del Plan Nacional de Simplificación Administrativa La Presidencia del Consejo de Ministros supervisará la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y del Plan Nacional de Simplificación Administrativa en las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez.

7. SISTEMAS IMPLEMENTADOS PARA LA SUPERVISIÓN DE PNOCS Los sistemas de supervisión de la aplicación de PNOCs, son mecanismos de autoayuda pre constituidos que permitien realizar un seguimiento programado del estado de implementación del desarrollo específico de cada una de las políticas en el sector al que estas correspondan, entre estos mecanismos o sistemas de supervisión tenemos:

La aprobación de metas e indicadores por parte de cada ministerio antes de la quincena del primer mes del año.

Elaboración de informes de desarrollo, implementación y ejecución de las diversas políticas, los cuales pueden ser:

o Informes anuales (dan cuenta de lo avanzado a lo largo del año)

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

33

o Informe semestral (dan cuenta de lo avanzado 30 días antes del vencimiento del semestre)

Elaboración de informes de supervisión por partes de las entidades ejecutoras.

Revisión del informe final por parte de las entidades supervisoras

Remisión de información cualitativa y cuantitativa de desempeño en materia de PNOC’s a la SC – PCM

La SC consolida y remite el informe final a la Alta Dirección de la PCM.

7.1. LOGROS HIPOTÉTICOS POST DESARROLLO EFICIENTE DE LAS PNOC´s

Existen una serie de consecuencias producto de una adecuada implementación de políticas de obligatorio cumplimiento; consecuencias que pueden ser medidas, a través del impacto que generan en beneficio y mejora del funcionamiento del aparato estatal, estos factores de eficiencia o llamados también logros de desarrollo pueden ser esbozados como:

Implementación de metodologías homogéneas.- Las herramientas implementadas por las entidades supervisoras permiten mejorar el proceso de recojo y sistematización de la información.

Mejora en la comunicación entre supervisores y ejecutores.

Elaboración de formatos internos adecuados a las directivas correspondientes al interior de un ambiente de legalidad.

Desarrollo de la transparencia y acceso a la información.- creación de instancias intersectoriales para poner en común la información que produce el Sector.

Definición de competencias y adecuada redistribución de competencias y responsabilidades a través del Reglamento de organización y funciones de las entidades respectivas.

Revisión de Planes Operativos Institucionales para incorporar incompletas faltantes o nuevas Políticas Nacionales para el siguiente período.

Fortalecimiento del Sistema de supervisión y Coordinación Multisectorial.

Reuniones de trabajo permanente con los (17) sectores.

Asistencia técnica permanente a las entidades Supervisoras y Ejecutoras.

Talleres para homogenizar criterios dentro del Poder Ejecutivo respecto a la supervisión de PNOCs (El 80% de entidades supervisoras difundieron el proceso y el contenido de las Políticas Nacionales).

Fortalecimiento del Sistema de ejecución, y fortalecimiento del Sistema de supervisión.

Planteamiento y cumplimiento de metas planteadas. A manera de ejemplo se ha reportado 651 Metas aprobadas respecto a las 12 Materias contenidas en el D.S. 027-2007-PCM, de las cuales:

221 Metas fueron cumplidas (33.9%)

170 Metas superaron el 100% de lo programado (26.11%)

47 no alcanzaron el 50% de cumplimiento.

147 alcanzaron más del 50 % de cumplimiento. (29.8%)

66 Metas no se cumplieron. (10%)

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

34

Por tanto para el pasado periodo 2009: se ha cumplido un 68.11% de Metas programadas.

7.2. DIFICULTADES

Sin embargo existen trabas burocráticas y naturales que pueden incidir en la normal iimplementación de las PNOC´s las cuales deben ser identificadas para desarrollar planes de adecuación alternativa y de contención, que mermen o eliminen el impacto negativo de estas barreras en el normal desarrollo de las políticas, entre estas dificultades las más identificables y comunes son:

La falta de cultura de evaluación en las entidades del Estado.

La rotación de personal y el número reducido asignado a un tema en específico, lo cual genera la dificultad de consolidar equipos técnicos de trabajo consolidado e integrado.

La mala e inoportuna recepción de información de los supervisores, lo cual no permite evaluar en forma adecuada y veraz las reales circunstancias al interior de las entidades, que trae como consecuencia, políticas inaplicables o insuficientes para reordenar o mejorar las carencias de modernización en sus respectivas actividades.

La falta de sistematización de la información de las Entidades, acorde a las nuevas PNOCs, a través de lineamientos y factores de desempeño.

Adecuados planes presupuestarios que tomen en cuenta disposiciones dinerarias para el financiamiento de las actividades derivadas de la implementación de Políticas Nacionales en todas las instancias.

Inclusión activa de la Alta Dirección de las entidades en el desarrollo de las PNOC´s, para facilitar la implementación sin retrasos y trabas de las Políticas de Obligatorio Cumplimiento. 7.3. RETOS

La implementación de Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento tiene por objetivo crear un impacto positivo en la Administración:

Fortaleciendo las iniciativas de los gobiernos regionales en materia de modernización estatal, mejoras en la atención al ciudadano, inclusión, igualdad, etc.

Armonizando los instrumentos de gestión institucional para incorporar Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento –Transversales y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación TIC´s.

Crear espacios de diálogo sobre las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento, para el intercambio de experiencias.

8. POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

8.1. MODELO CONCEPTUAL La política pública representa el fin último de todos los procesos desarrollados por la administración; es a lo que se dirigen la visión, la misión, los objetivos estratégicos, las

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

35

metas y las acciones de las diversas entidades. Por ello, es necesario conocer el marco conceptual de desarrollo que subyace a este concepto. Las políticas públicas son el gobierno en acción a través de diversas operaciones, que buscan responder a las diversas demandas de la sociedad. Por tanto, se pueden entender también, como el uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales. Las políticas públicas según EUGENIO LAHERA son ―cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado‖.

Con la finalidad de determinar la dirección que debe seguir una política y su respectivo plan para lograr sus objetivos de largo plazo con eficiencia y eficacia, se considera indispensable contar con una política que incluya principios, objetivos y estrategias, y por otro lado, la ejecución de acciones, que toman como punto de partida las estrategias y los objetivos estratégicos y avanzan hasta precisar metas, indicadores, plazos y responsables, lo cual requiere de un sistema de seguimiento y evaluación. Así se configuran líneas directrices que permiten orientar el desarrollo de las acciones en el corto, mediano y largo plazo.

Para la creación de una política nacional existen estructuras (planes de acción) que han de soportar el marco conceptual que contiene las acciones estatales; para ello, los principios son el punto de partida del análisis del cual se desprende los objetivos estratégicos, estrategias y las acciones que facilitan la ejecución. Acompañando al proceso, está el sistema de seguimiento y evaluación, que efectuará la medición de los avances en términos cuantitativos y cualitativos, partiendo de una línea de base y en función de indicadores establecidos, de modo que genere una retroalimentación al proceso y permita una adecuada toma de decisiones. Todo esto en beneficio de abordar la Política Nacional de Simplificación Administrativa como una política de Estado, y que de manera interrelacionada con otras políticas conduzca al desarrollo del país.

8.1.1. Los principios Son las directrices o líneas de acción de carácter transversal que la implementación de la política debe considerar de manera integral o específica para el logro efectivo de los objetivos, la aplicación de estos principios debe ser objetivizada y palpable, no como un estrato abstracto sino como un carril de acción que guíe las acciones estatales.

8.1.2. Los objetivos estratégicos Son una especie de propuestas complejas desarrolladas a un mediano y largo plazo, que contribuirán al logro de la visión de la organización construyendo o constituyendo los cambios o efectos que se deben alcanzar en el mediano y largo plazo, respectivamente, en la institución o en el espacio de vinculación entre la administración y los administrados.

8.1.3. Las estrategias Son las acciones temporales y permanentes que se emprenderán para alcanzar los objetivos de mediano y largo plazo. En la práctica, los objetivos y las estrategias se

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

36

establecen al mismo tiempo y hay una relación simbiótica entre el establecimiento de objetivos y el diseño de estrategias.

8.1.4. Las acciones Son las intervenciones básicas sobre las que se centra la implementación estratégica de la política; en este caso, constituyen las unidades fundamentales de asignación de recursos, a fin de lograr los objetivos estratégicos. Pueden ser permanentes y temporales, según la operatividad, mantenimiento, producción de bienes y servicios, e implican la variación sustancial o el cambio de procesos o tecnología utilizada.

8.1.5. Requisitos de las acciones:

El establecimiento de objetivos claros.- Es el primer requisito para alcanzarlos, y fijarlos en forma participativa; es la única manera de generar compromisos fuertes en torno a ellos. Estos son los dos grandes principios en la elaboración de los objetivos, las estrategias y los cursos de acción.

La creación de un nivel de operativización.-Para facilitar la implementación de la política, por ello existe la necesidad de precisar metas, plazos y responsables; debiendo contar con alguna herramienta que permita el seguimiento y evaluación de las metas alcanzadas.

8.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La simplificación administrativa es el conjunto de principios y acciones derivadas de estos que tienen como objetivo eliminar los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la administración pública. Inadecuados costos tales como la existencia de procedimientos más complejos, menos informáticos y más tediosos de realizar, como por ejemplo la presentación de documentación innecesaria o la espera de plazos injustificados. Las reglas de simplificación administrativa en el Perú se formulan en el contexto del desarrollo de trámites que pueden involucrar procedimientos o servicios administrativos prestados en exclusividad. En ese sentido, una definición más demarcada concibe la simplificación administrativa como la eliminación de las exigencias y formalidades innecesarias en los trámites que realizan los administrados ante las distintas entidades públicas. Aunque a mi parecer también debería sumarse la optimización de las destrezas del personal humano que interviene en dichos trámites, pues los plazos son un factor predominante a la hora de realizar las programaciones de simplificación administrativa. Pues, resulta impensable que un funcionario que se dice especialista, en un día completo de labores, solo desarrolle con total ligereza un corto repertorio de actividades cuando sus habilidades y el sueldo que este percibe obedecen hasta el triple de eficiencia, lo cual podría ser perfectamente viable si se creará un programa de metas indicadores y destrezas que evalúe el rendimiento laboral, de esta manera tendrían metas de plazo concretas que permitan actuar con eficiencia bajo cierta presión y así rendir en un 100%.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

37

Entonces, uno de los principales ámbitos de aplicación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa son los trámites, entendidos como el ―desarrollo de uno o varios procedimientos con la finalidad de obtener un servicio o una prestación de la administración pública‖. Por consiguiente, estarían incluidos tanto los procedimientos administrativos como los servicios administrativos prestados en exclusividad que, según el artículo 37° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 deberían estar previstos en el TUPA de cada entidad. Asimismo, se define como procedimiento administrativo al ―conjunto de actos y diligencias tramitados ante la entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado, sea éste persona natural o jurídica, pública o privada‖9. Los servicios administrativos en exclusividad son aquellas prestaciones brindadas por las entidades públicas de manera exclusiva e individualizable, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Se diferencian de los procedimientos administrativos en que los servicios administrativos no culminan con un pronunciamiento de la entidad sobre los derechos, intereses u obligaciones de los administrados o las administradas, sino con el otorgamiento del servicio solicitado. Dichos procedimientos deben incluir detalladamente en el TUPA de la Entidad. Lo expuesto no implica que la simplificación administrativa se limite al TUPA, entendido como el ―documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados, o ciudadanos en general, la información sobre todos los procedimientos que se tramitan ante las entidades‖10. La simplificación administrativa abarca también, todos los aspectos vinculados con el desarrollo de procedimientos y servicios administrativos prestados en exclusividad por las entidades públicas; como, la atención a la ciudadanía, el sistema de gestión documental, el soporte informático de tramitación, el proceso interno de tramitación de las solicitudes y adopción de decisiones o prestación de los servicios, notificaciones, entre otros. La simplificación administrativa por tanto, se lleva adelante en todas las entidades que tramitan procedimientos administrativos y/o brindan servicios administrativos en exclusividad. En ese sentido la Política Nacional de Simplificación Administrativa se dirige a todas estas entidades, sean del gobierno nacional (incluidos los ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo), de los poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y de los organismos constitucionalmente autónomos.

8.2.1. Antecedentes

Ante la necesidad de mejores políticas rectoras en matera de simplificación administrativa, se elaboró una primera propuesta durante el Primer semestre 2009, en donde participaron 17 ministerios, dicha propuesta fue aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de setiembre del 2009, la cual fue remitida a los diversos sectores para ser refrendadas por las personas correspondientes.

De esta forma entraría en vigencia el D.S. Nº 025-2010-PCM que modifica la materia de simplificación administrativa y la estructura del D.S. 027-2007-PCM.

9 Artículo 4° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM 10 Artículo 4° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

38

Luego se solicitó elaborar una nueva adecuación del proyecto poniendo en consideración a los ministerios para que se adecuen a la nueva versión del proyecto, modificarlo de ser necesario y recoger los principal de él.

Contenido de la Propuesta Modificatoria:

POLÍTICA NACIONAL DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO (PNOCS)

OBJETIVO ESTRATÉGICOS

ENTIDAD SUPERVISORA

Descentralización 5 SD-PCM

Igualdad de hombres y mujeres

5 MIMDES (Dirección General de la Mujer)

Juventud 8 MINEDU (Secretaria Nacional de Juventud)

Pueblos andinos, amazónicos, afro peruanos y asiático peruanos

5 PCM-INDEPA

Personas con discapacidad 4 MIMDES (CONADIS)

Inclusión 4 PCM (ST-CIAS) y MIMDES

Ciencia, tecnológica, Innovación y Competitividad

8 Ciencia, Tecnología e Innovación MINEDU (Concytec) Promoción y Articulación Empresarial PRODUCE (D.G. de Industria)

Aumento de capacidades sociales

4 PCM (ST-CIASs) y MIMDES

Empleo y MYPE 7 Empleo (MTPE) y Promoción de Mypes y Cooperativas PRODUCE (D.G. de Mypes)

Simplificación administrativa 6 SGP-PCM

Anticorrupción 4 SGP-PCM

Seguridad y defensa nacional

3 MININTER y MINDEF

Desarrollo e Integración Fronteriza

3 RR.EE (Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo)

Ambiental 5 MINAM

Servicio Civil 2 PCM-Servir

Total: 15 Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento

75 Objetivos Estratégicos

19 entidades supervisoras. Ejecutores: Todas las entidades que conformar la Administración Pública

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

39

(Art. 1 del T.P. de la Ley Nº 27444)

8.3. INTRODUCCIÓN

La Política Nacional de Simplificación Administrativa formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fue elaborada mediante un proceso participativo que ha involucrado al gobierno nacional, a gobiernos regionales y municipales, a la sociedad civil y la cooperación internacional. La aprobación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa contiene principios, objetivos estratégicos y estrategias orientadas a la actuación de las entidades públicas para la implementación de la políticas en todo el ámbito nacional con la finalidad que las entidades públicas brinden trámites y servicios administrativos valiosos y oportunos para la ciudadanía, a partir de una política nacional que integra y promueve la generación de un marco normativo y modelos de gestión modernos basados en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo beneficio y participación ciudadana.

8.4. PRINCIPIOS DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Orientación a la ciudadanía.- La simplificación administrativa debe orientar a las entidades públicas al servicio de la ciudadanía, para que desarrollen los procedimientos y los servicios administrativos en función de los usuarios y usuarias. Integralidad de las soluciones.- La simplificación administrativa debe abordar la problemática que la ocupa de manera integral, con visión sistémica en el marco del proceso de modernización y, por ende, con modelos de solución integrales. Sin perjuicio de lo anterior, debe aplicarse el principio de focalización, el cual implica que las entidades públicas prioricen intervenciones en sectores o temas de mayor impacto. Gestión basada en procesos.- En los procedimientos administrativos, y para la prestación de servicios en exclusividad, debe darse relevancia a la optimización de procesos superando las desventajas de los modelos de organización que puedan tener, basados en estructuras rígidas y jerárquicas, la operación por funciones o manuales bajo una óptica tradicional. Rigor técnico.- La simplificación administrativa debe realizarse siguiendo un modelo y desarrollando metodologías elaboradas con rigor técnico, implementadas en el marco de un sistema de modernización. Principio de transversalidad.- La simplificación administrativa debe abordarse como un proceso que integra a todas las entidades de los diferentes ámbitos de gobierno de la administración pública, y no como un proceso que corresponde a cada entidad individualmente. Mejoramiento continuo.- Las entidades públicas deben buscar permanentemente mejorar su atención a la ciudadanía, adaptándose a los cambios del entorno, autoevaluándose y sometiéndose a evaluación permanentemente. En ese sentido, debe primar una visión autocrítica que las lleve a dejar de lado su auto ratificación respecto de todo lo que lo hacen bien y se puedan ver en una perspectiva de optimización continua.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

40

En relación con lo anterior, debe establecerse un principio de competencia a fin de que las entidades trabajen en función de logros concretos que puedan ser medidos, exhibidos y comparados. Valoración de la función de atención a la ciudadanía.- Para dignificar y dar relevancia al personal de las entidades públicas dedicado a la tramitación de procedimientos o la prestación de servicios en contacto directo con el público. Al respecto podemos integrar, una valoración del desempeño eficiente del personal que brinda atención a la ciudadanía a través de metas, y factores de desempeño, como buen trato, rapidez y claridad. Participación ciudadana.- Por el cual la ciudadanía, individualmente u organizada, es involucrada y consultada en el diseño de políticas, la formulación de normas y el seguimiento a las acciones de simplificación administrativa, y estas son ampliamente difundidas para su cabal conocimiento. Este principio recoge la participación ciudadana como un elemento transversal y continuo de las políticas públicas contemplado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública11. Asimismo, se consideran principios aplicables a la Política Nacional de Simplificación Administrativa los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), particularmente los de simplicidad, celeridad, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores:

Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que persigue cumplir.

Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben adjuntar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad

11

Aprobada en el XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del

Estado, celebrada en Lisboa, Portugal, el 25 y 26 de junio de 2009.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

41

sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

8.5. ESTRATÉGIAS Y OBJETIVOS

8.5.1. Objetivos estratégicos

La simplificación administrativa requiere de cinco pilares fundamentales para lograr cambios trascendentes y sostenibles, estos pilares son:

1. Poner a disposición de las entidades públicas metodologías e instrumentos que

faciliten la implementación de procesos de simplificación administrativa. 2. El uso intensivo de tecnologías de información y comunicación – TICs, para

complementar el uso práctico de los diversos procesos de simplificación administrativa.

3. Contar con recursos humanos, materiales y económicos idóneos, a través de un adecuado planeamiento presupuestario de compras y contrataciones públicas.

4. Un marco normativo adecuado con mecanismos de incentivos y desincentivos, lineamientos de evaluación y rendimiento individual e institucional.

5. Un liderazgo institucional en todas las entidades públicas para impulsar estos procesos y una adecuada verificación de la aplicación del principio de transversalidad a lo largo y ancho de las entidades públicas.

A partir de ellos se han determinado los siguientes objetivos:

Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.

Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía.

Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su participación y motivación.

Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativa.

Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su cumplimiento.

Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados a la simplificación administrativa.

8.5.2. Estrategias con sus respectivos objetivos

Se han definido estrategias para cada objetivo estratégico:

OBJETIVO 1: Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.

Estrategia 1: Desarrollar metodologías de simplificación administrativa – cuadros procedimentales, preguntas con respuestas inductivas, tablas comparativas– que

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

42

contribuyan a la optimización de los procedimientos y los servicios administrativos y a la eliminación de los innecesarios.

Estrategia 2: Desarrollar mecanismos que faciliten la simplificación administrativa (Desde sistemas informáticos hasta formatos escritos).

Estrategia 3: Establecer accesos multicanal para los procedimientos y los servicios administrativos en función de su naturaleza, con énfasis en los canales no presenciales (ampliación del uso de sistemas informáticos).

OBJETIVO 2: Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía.

Estrategia 1: Ampliar la cobertura de acceso a herramientas tecnológicas en las instituciones del Estado para la simplificación de procedimientos y servicios administrativos.

Estrategia 2: Implantar el intercambio de información entre las entidades públicas (sistemas de transparencia gubernamentales interconectados).

Estrategia 3: Generar una cultura informática y promover el acceso de la ciudadanía a los servicios en línea para la simplificación administrativa (partiendo con la capacitación de los mismos trabajadores que laboran en el sector público).

OBJETIVO 3: Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su participación y motivación.

Estrategia: Revalorar el rol del personal de atención a la ciudadanía (Que se capacite a dicho personal en estudios sobre buen trato al cliente, conciliación entre otros temas que se consideren esenciales en la interacción diaria que tienen los servidores públicos con la ciudadanía).

Estrategia: Generar mecanismos de participación de los funcionarios en los procesos de simplificación administrativa.

Estrategia: Crear competencias en el personal que participa en los procesos de simplificación administrativa (a través de capacitaciones en temas de modernización estatal y simplificación administrativa).

Estrategia: Desarrollar mecanismos de evaluación e incentivo del personal involucrado en los procedimientos y servicios administrativos (calificaciones por buen desempeño y cumplimiento de metas con derivación en compensaciones económicas, cálculo de procedimientos eficientemente efectuado a través de sistemas en red).

Estrategia: Promover la implementación de la estrategia para mejorar y fortalecer los mecanismos de promoción de la ética y la transparencia en la administración

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

43

pública, contemplada en el Plan Nacional Anticorrupción (desarrollo de campañas al interior de las empresas que promuevan la ética pública y el desapego a los actos de corrupción).

OBJETIVO 4: Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativa.

Estrategia: Asegurar la prioridad de la simplificación administrativa en la agenda pública y la respectiva asignación de recursos (los actores que controlan el ámbito presupuestario).

Estrategia: Impulsar equipos de trabajo con la participación de los sectores público y privado, la cooperación internacional, la academia y la sociedad civil.

Estrategia: Asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos de simplificación administrativa.

Estrategia: Establecer una red de expertos públicos y privados en materia de simplificación administrativa.

OBJETIVO 5: Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su cumplimiento.

Estrategia: Sistematizar y optimizar el diseño e implementación del marco normativo vinculado a la simplificación administrativa (análisis evolutivo de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, en concordancia con los desarrollos paulatinos en la simplificación instaurada en las municipalidades. Por ejemplo, existen realidades y tipos de servicios que no permiten ser extendidos a todos por las trabas que estos presentan o por los altos costos de acceso, si a raíz del avance de la modernización administrativa, estas altas trabas son quitadas, corresponde plantear nuevas metas que permitan no solo consolidar un acceso más oportuno, sino con mejor calidad, en mejores condiciones, incluso con valores agregados. Resulta imperante que la administración se innove paulatinamente, en miras a ser un administración propia de un país en desarrollo).

Estrategia: Revisar y rediseñar el sistema de supervisión, fiscalización y sanción para el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa (a través de la imposición de un sistema de evaluación de méritos, valuación de indicadores, entre otros factores de supervisión y fiscalización).

Estrategia: Aprobar las normas sobre simplificación administrativa involucrando a las entidades y la ciudadanía (haciendo uso, por ejemplo de conversatorios de participación ciudadana que permitan la creación de memorias descriptivas que contengan las conclusiones más relevantes).

OBJETIVO 6: Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados con la simplificación administrativa.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

44

Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas con competencia en la simplificación administrativa (aunque a mí parecer se debería crear una sección de estas entidades desconcentrada que permita tener un mayor liderazgo, y beneficio distributivo, en lugar un poder concentrado y burócrata e inerte que acompañe a la alta dirección de dichas entidades, por ejemplo la SGP de la PCM.

Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas para la implementación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa, creando directivas que institucionalicen la legalidad de la aplicación de políticas de simplificación si trabas burocráticas ni jerárquicas.

Estrategia: Comunicar la Política Nacional de Simplificación Administrativa para contribuir a su implementación, a través de programas de difusión y talleres a nivel interno y de la ciudadanía.

9. PLAN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

9.1. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo N° 025-2010-PCM se modificó el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, incorporando el Anexo I que detalla los principios, objetivos y estrategias de la Política Nacional de Simplificación Administrativa. Además, para facilitar la implementación de las estrategias de la Política Nacional de Simplificación Administrativa, se encargó a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar mediante Resolución Ministerial el "Plan Nacional de Simplificación Administrativa" conteniendo las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables, así como las entidades supervisoras de la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y del Plan Nacional de Simplificación Administrativa, en las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Asimismo y dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 025-2010- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Gestión Pública, elaboró el Plan Nacional de Simplificación Administrativa como un modelo sistemático de la actuación pública para dirigir y facilitar la implementación de la citada Política Nacional de Simplificación Administrativa. La formulación del citado Plan se realizó de manera participativa, incorporándose aportes de entidades a las que se les asigno metas específicas en el Plan, tales como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Defensoría del Pueblo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico y la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, proponiéndose en consecuencia un periodo de planificación de la Política de Simplificación Administrativa que va del 2010 al 2014.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

45

9.2. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el órgano encargado de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Simplificación Administrativa, debiendo definir para ello los mecanismos y periodicidad de reporte por parte de las entidades públicas.

10. PAUTAS TÉCNICAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

10.1. Definición de Procedimiento

El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados ante una entidad, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada. Es decir, el procedimiento administrativo es la secuencia de operaciones o pasos concatenados entre sí y que ordenados en forma lógica, permiten alcanzar un objetivo predeterminado.

10.2. Diferencia entre Procedimiento y Servicio

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO

Implica la emisión de un pronunciamiento formal mediante un acto administrativo o una aprobación tácita.

Su aplicación es directa y perceptible. No es posible aplicar la aprobación automática ni el silencio administrativo.

Es factible de impugnar mediante recurso administrativo de reconsideración, apelación o revisión.

No es susceptible a impugnar.

Se incluye en el TUPA para conocimiento público.

Sólo los servicios que se prestan en exclusividad se incluyen en el TUPA.

Ejemplo de Procedimiento:

―Aprobación y aceptación de donación de bienes provenientes del exterior destinados al Sector Educación‖.

Contrato de Personal.

Reapertura de carrera de Instituto Superior Tecnológico Privado. Ejemplo de Servicio:

Expedición de constancia de trabajo.

Autenticación de la copia de un certificado de estudios.

Supervisión y monitoreo a una Institución Educativa. 10.3. Clasificación de Procedimientos

Procedimiento de aprobación automática.-

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

46

Son procedimientos de aprobación automática, los sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.

Procedimiento de evaluación previa.- Son procedimientos que se requieren de una instrucción, substanciación, probanza y finalmente un pronunciamiento por parte de la entidad respectiva, quedando la petición del administrado en suspenso hasta que se resuelva el trámite. No obstante, se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo y negativo. El silencio administrativo surge únicamente dentro de los procedimientos de evaluación previa, iniciados a pedido de parte (no aplica para los procedimientos iniciados de oficio y tampoco para los procedimientos de petición graciable o consultas). Esta situación jurídica se produce ante el incumplimiento de deber de resolver dentro de plazo una solicitud de parte, por parte de la administración; siempre y cuando dicho procedimiento se encuentre expedito para resolver, esto es que cumpla con todos los requisitos.

11. INVENTARIO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

11.1. Definición

El inventario de procedimientos administrativos, es una relación o registro de los procedimientos de línea o internos de las unidades orgánicas de una entidad que permite tener información básica de cada uno de los procedimientos. Se podría decir que es el punto de partida con el que debo contar toda entidad en el inicio de un proceso de simplificación administrativa para la priorización de los procedimientos a simplificar y elaborar los Manuales de Procedimientos.

11.2. Contenido

El formato para el inventario de procedimientos contiene los siguientes datos: Número. Que brinda un orden de búsqueda y conteo total de los procedimientos existentes. Además, en esta columna del formato se consignará la nomenclatura de los procedimientos que tiene a su cargo las unidades orgánicas de la entidad los mismos que están relacionados con las funciones principales que vienen desarrollando. Denominación.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

47

En esta parte del formato se consignará la nomenclatura de los procedimientos que tienen a su cargo las unidades orgánicas de la entidad los mismos que están relacionados con las funciones principales que vienen desarrollando. Objetivo. En esta parte del formato se establecerá el objetivo que debe cumplir cada uno de los procedimientos consignados en el inventario, es decir el resultado o resultados que se lograrán con el desarrollo del procedimiento. Base Legal. En esta parte del formato deberá consignarse las normas y dispositivos legales vigentes que regulan la existencia y aplicación del procedimiento que responde a cada unidad orgánica. Es decir la ley, Decreto Supremo, Resolución Suprema, Resolución Ministerial, etc. Requisitos. En este rubro del formato deberá establecerse los requisitos para cada uno de los procedimientos administrativos de la unidad orgánica, teniendo en cuenta para el efecto las señaladas en los dispositivos legales vigentes sobre el particular o las necesidades y requerimientos específicos para su procesamiento. Número de solicitudes. Es esta columna se consignará la cantidad de peticiones o requerimientos formulados por los usuarios de la entidad en un periodo determinado.

11.3. Levantamiento del Inventario de los Procedimientos Administrativos

El referido inventario puede levantarse a partir de los procedimientos indicados en el TUPA que se encuentren vigentes; e incluirá todos los procedimientos administrativos sustantivos (externos) y adjetivos (internos) que tengan las siguientes características:

Que sean solicitados por los propios administrados para satisfacer sus intereses o derechos.

Que involucren una exigencia que cuente con respaldo legal, el cual se señalará en el TUPA.

Que requieran de un acto administrativo o pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad.

Luego estos procedimientos extraídos del TUPA deberán ser ordenados en el inventario de acuerdo a los órganos encargados que los asumen y resuelven. Además, el inventario incluirá también a los prestados en exclusividad, precisándose:

•Los requisitos (por ejemplo, DNI, Declaración Jurada).

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

48

•Los derechos a pagar (por ejemplo, 20 nuevos soles, pago en caja o en cuenta del Banco de la Nación). •La unidad de recepción documental (por ejemplo, Mesa de partes, oficina de recepción documentaria, oficina de recursos humanos, atención ciudadana). •La autoridad competente para resolver; y (por ejemplo, el secretario de la oficina de descentralización, el encargado de la oficina de asesoría legal, entre otros.). •Los formularios a emplear establecidos por la propia entidad y aprobados por las directivas correspondientes.

12. SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.

12.1. CONCEPTO DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

La Simplificación Administrativa es un proceso de cambio permanente del servicio público que contribuye a mejorar la calidad del servicio que brindan las entidades del Estado. Es el aumento de eficiencia y eficacia de los mecanismos de desempeño administrativo, a través de la eliminación de aspectos innecesarios, la conjunción de procesos, o la optimización de actividades.

12.2. IMPORTANCIA DE LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La simplificación Administrativa como hemos mencionado antes resulta importante por cuanto:

Permite cumplir con los objetivos básicos y la finalidad de la institución en un menor lapso y con mejores resultados.

Mejora la Imagen de la Institución.

Reduce la cantidad de esfuerzo requerido para cumplir una operación, tanto para el ciudadano como para la administración.

Permite economizar tiempo y recursos materiales y económicos.

Al trabajar con calidad satisface de mejor forma al cliente. 12.3. METODOLOGÍAS PARA SIMPLIFICAR PROCEDIMIENTOS:

A fin de proporcionar un mejor servicio al menor costo y en el plazo conveniente, se debe simplificar o racionalizar las instancias y formalidades costosas e innecesarias del trámite o procedimiento, sea cual fuere su naturaleza, para lo cual se debe desarrollar las siguientes fases:

1. Se debe seleccionar el procedimiento a mejorar. 2. Se debe describir la situación actual del procedimiento (un listado de todos los

requisitos, plazos y características del procedimiento). 3. Analizar el procedimiento. 4. Proponer el nuevo procedimiento, ―procedimiento simplificado‖. (Detallando los

cambios a quitar, unir, simplificar, entre otros). 5. Diseño del nuevo procedimiento, aprobación y ejecución.

Seleccionar el procedimiento a mejorar:

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

49

El proceso de simplificación y/o racionalización de procedimientos empieza con la priorización o selección del procedimiento a mejorar. Esta primera fase, consiste en determinar, cuál de los procedimientos detallados en el inventario son los más importantes o necesarios que requieren ser simplificados, o mejorados de acuerdo a los beneficios que ello implique para la institución y para la colectividad.

Paso 1: Describir la situación actual del procedimiento: En esta etapa debemos examinar el procedimiento teniendo en cuenta el objetivo que éste debe cumplir. Para determinar la situación actual del procedimiento a mejorar debemos tener en cuenta la siguiente metodología:

A. Recolección de Datos En esta primera etapa se deberá aplicar las técnicas de observación directa e indirecta, anotando el número de personas que intervienen en el procedimiento; las instancias administrativas por donde recorre el acto administrativo; el tiempo que demora en cada una de ellas; los materiales y documentos que se utilicen; los costos y los beneficios que genera; etc. Es posible y recomendable utilizar técnicas de entrevista, con jefes, trabajadores y usuarios; encuestas y cuestionarios en general sobre la operatividad del procedimiento; los problemas y deficiencias que se pudieran presentar; así como las sugerencias e inquietudes que se formulen sobre el particular. B. Descripción del procedimiento: Es una técnica que consiste en determinar y especificar los diferentes factores que intervienen en el procedimiento, llámense: los requisitos que se exige; costos; plazos; dispositivos legales; formularios y demás documentos e instrumentos que se utiliza; recursos; frecuencia de su demanda; instancias administrativas y otras incluyendo las operaciones y responsabilidades. C. Representación gráfica: El procedimiento en estudio, deberá ser descrito gráficamente, de manera que la información proporcionada pueda interpretarse más fácilmente. Para ello se debe aplicar la técnica de DIAGRAMA EN BLOQUES o DIAGRAMA DE FLUJO. El uso de estas dos técnicas nos proporcionará las siguientes ventajas: Permitirán visualizar y/o analizar el flujo de los procedimientos, los órganos y personas que intervienen, el tiempo y sobre todo el tipo y número de copias de los documentos o formularios; además se facilitar la comprensión del desarrollo del procedimiento para terceras personas con capacidades no técnicas.

Paso 2: Analizar el procedimiento: Para analizar un procedimiento, se debe efectuar un examen crítico de la situación actual del mismo, a fin de determinar las causas o posibles fallas que impiden su óptima ejecución y ver cómo puede ser mejorado.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

50

En esta etapa se debe asumir una actitud interrogativa a fin de comprobar si lo que se está haciendo es correcto y necesario; y si los esfuerzos son convenientes y tienen una secuencia lógica. Un procedimiento no debe justificar la existencia de una oficina o institución, de ahí que es importante preguntar:

―¿por qué se efectúa este procedimiento? ¿por qué se desarrolla cada operación en el procedimiento?

¿qué pasará si se anula el procedimiento?‖ Es posible que la respuesta nos haga comprender que el procedimiento resulta inútil, o en su defecto, llevarnos a suprimir algunas etapas o formalidades innecesarias del mismo, por ejemplo, que ya no sean cuatro sino una, la unidad orgánica que tenga que revisar, analizar y aprobar los expedientes y que para el efecto debe exigirse dos requisitos y ya no cinco. En estos casos se estaría logrando un gran avance de la simplificación administrativa que debe partir de personas capacitadas y críticas que observen objetivamente las zonas débiles y por mejorar a través del sistemas de procedimientos administrativos de la entidad respectiva.

A. Criterios Los criterios a considerar en la etapa de análisis son los siguientes:

Relacionar los objetivos de la institución y del procedimiento.

Relacionar factores, tales como el personal que participa en el trámite, el volumen de demanda y la duración de las etapas del procedimiento.

Necesidad y uso de los requisitos exigidos

Disposiciones legales y administrativas que sustentan el procedimiento.

Sistema de trámite documentario que se utiliza.

Gastos que ocasiona el procedimiento tanto a los usuarios como a la institución.

Composición de la estructura orgánica, especialmente niveles de decisión. B. Proceso de análisis Existen algunas interrogantes básicas que pudieran emplearse en el proceso de análisis para una simplificación administrativa adecuada, los que mostraremos a continuación. SEIS PREGUNTAS BÁSICAS PARA SIMPLIFICAR UN PROCEDIMIENTO:

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

51

PREGUNTAS

CLAVES

IDEAS DETONANTES

POSIBILIDADES DE

MEJORA

¿Cómo se hace? ¿Con qué propósito?

¿Sirve para lo que se supone que tiene que servir?

Eliminar

¿Por qué se hace? ¿Debería hacerse? ¿Podría obtenerse un resultado igual de

bueno sin hacerlo?

Eliminar

¿Dónde se hace? ¿Por qué se hace allí?

¿Por qué se debería hacer allí?

¿Dónde podría hacerse?

¿Podría hacerse mejor cambiando la persona o el equipo de lugar?

Combinar y/o cambiar la secuencia

¿Cuándo se hace? ¿Por qué se hace entonces? ¿Se hace en una secuencia adecuada? ¿Puede hacerse todo, o al menos una

parte en otro momento?

Combinar y/o cambiar la secuencia

¿Quién lo hace? ¿Por qué lo hace esa persona? ¿Es la persona adecuada para hacerlo? ¿Resultaría dárselo a alguien distinto?

Combinar y/o cambiar la secuencia

¿Cómo lo hace? ¿Por qué debe hacerse de ese modo? ¿Puede hacerse mejor con otro equipo o

con una disposición distinta? ¿Hay otra manera de hacerlo?

Simplificar

De dicho análisis se puede deducir la necesidad de cambiar, simplificar o eliminar pasos y requisitos innecesarios. Así tenemos:

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

52

Eliminar toda acción realizada por dependencias cuya participación no es significativa en la decisión, debiendo sólo corresponderle estar informada de la respectiva decisión.

Fusionar aquellos procedimientos de naturaleza similar y que tienen el mismo tratamiento.

Establecer la exigencia de requisitos estrictamente necesarios.

Solicitar la transferencia o delegación de funciones hacia los niveles de ejecución, a fin de reducir los plazos de atención

Disminuir el número de formularios y/o formatos utilizados.

Eliminar la obligatoriedad de exigir documentos e informes que la entidad posea en virtud de algún trámite efectuado anteriormente por el interesado.

C. Formular propuestas de solución Luego de culminar la etapa del análisis de datos, se debe formular alternativas de solución sobre el procedimiento a simplificar. Para tal efecto se debe tener presente lo siguiente:

Poner en práctica el conocimiento, iniciativas y experiencias obtenidas con la participación de los trabajadores y usuarios que intervienen en proceso, pues ellos son quienes mejor conocen su propio entorno y las correcciones que se podrían efectuar en el desempeño de sus funciones.

Tomar como base las experiencias similares de otras dependencias a fin de confrontarlas y determinar las ventajas y/o desventajas de la posible solución, por ejemplo, en caso que una reducción de plazos de un similar proceso haya dado como resultado complicaciones legales, o mayor carga procesal.

Tratar al procedimiento en forma integral, a fin de considerar las acciones positivas y negativas del mismo.

Coordinar con los organismos de otros sectores que tengan que ver con el procedimiento, sin excluirlos ni pasarlos por alto, pues es necesario desarrollar un ambiente de cooperación administrativa.

Estudiar el costo de producción del procedimiento, para equilibrar las herramientas de simplicidad junto con los gastos necesarios para emplear un proceso ya simplificado. Pues el objetivo de la simplificación es obtener procedimientos de fácil y rápido acceso para el ciudadano; pues no tendría sentido un mecanismo rápido si los costos son demasiado elevados. Sin embargo se debe dar prioridad a las modificaciones en materia de mejoras prácticas y objetivas antes que a los precios, cuando el margen de encarecimiento del proceso no sea demasiado elevado y el beneficio sea de rango normal o mayor.

Revisar los dispositivos legales vigentes, especialmente aquellos que presentan dificultad para la modificación e implantación del procedimiento mejorado.

Evitar soluciones que requieran de complejos esquemas de implementación.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

53

Aprovechar toda ayuda disponible que permita la solución del procedimiento.

Paso 3: Propone el Nuevo Procedimiento Simplificado Al proponer el nuevo procedimiento se debe en lo posible, tratar de eliminar detalles innecesarios y simplificar los indispensables, a fin de economizar tiempo y recursos y, presentar un servicio eficiente, rápido y oportuno.

Un nuevo procedimiento simplificado debe responder a las siguientes interrogantes:

¿Qué se ha eliminado, dónde y cuándo?

¿Qué operaciones inútiles se han simplificado?

¿Qué ha cambiado?

¿Qué orden de cosas u operaciones se han cambiado para hacer más simple el procedimiento?

¿Cómo se han simplificado los formularios, las acciones y cualquier operación por insignificante que parezca?

¿Cómo se ha agilizado el procedimiento o trámite?

¿Se ha mejorado el empleo de los recursos del procedimiento (material, económico y humano)?

Además podemos ahondar elaborando un banco de preguntas que nos permita dar un último vistazo al nivel de calidad de simplificación que hemos realizado: INTERROGANTES PARA EL ANÁLISIS CRÍTICO

PROPÓSITO

LUGAR

SUCESIÓN

PERSONA

MEDIOS

CANTIDAD

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

54

¿Qué se hace?

¿Para qué se hace?

¿Qué otra cosa podría

hacerse?

¿Qué debería hacerse?

¿Dónde se hace?

¿Por qué se hace

allí?

¿En qué otro lugar

podría hacerse?

¿Dónde debería

hacerse?

¿Cuándo se hace?

¿Por qué se hace entonces?

¿Cuándo podría hacerse?

¿Cuándo debería hacerse

o realizarse?

¿Qué tiempo tomará

realizarlo?

¿Cuáles son los pasos?

¿Están

comprendidos todos?

¿Por qué es

necesario este paso?

¿Dónde debería realizarse este

paso?

¿Quién lo hace?

¿Por qué lo hace esa persona?

¿Qué otra persona podría

hacerlo?

¿Quién debería hacerlo?

¿Qué es lo que hace?

¿Cómo se hace?

¿Por qué se hace de ese

modo?

¿De qué otro modo podría

hacerse?

¿Cómo debería

hacerse?

¿Cómo se está

realizando?

¿Qué cantidad de trabajo realiza?

¿Qué constante

es el trabajo?

¿Cuáles son las tareas que

absorben mayor tiempo?

¿Cuánto cuesta?

¿Cuánto se necesita?

A fin de establecer diferencias sustanciales del procedimiento simplificado, respecto al anterior se recomienda:

Utilizar un formato antes y ahora que visualice las diferencias.

Graficar el procedimiento mejorado mediante el Diagrama de Bloques o de flujos en una escala comparativa. Señalar las mejoras en función de:

o Reducción de costos. o Incremento de producción. o Reducción de lo innecesario. o Ahorro de tiempo. o Calidad y Seguridad.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

55

Paso 4: Diseño del Nuevo Procedimiento, Aprobación y Ejecución: El diseño del nuevo procedimiento es el desarrollo de la opción seleccionada para dar solución a los problemas detectados. El diseño o rediseño del nuevo procedimiento deberá limitarse o encuadrarse dentro de los marcos aprobados, ser lo suficientemente amplio y realista, de forma que permita su aplicación y la asignación del personal necesario en la cantidad y calidad suficiente, así como otros recursos. Tener en consideración el tiempo que va a demandar la implementación, los costos que éstos representarían para la organización, y si es necesario la participación de un equipo. Estas últimas consideraciones se hacen más exigentes en procedimientos de real impacto que cubran varias áreas y de efecto multiplicador para simplificar otro.

El procedimiento simplificado podrá ser descrito, diagramado, estimado en tiempo y costos a través del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, el mismo que deberá ser distribuido a los implicados en el procedimiento para su cumplimiento. La ejecución del procedimiento simplificado es responsabilidad del director o jefe de la Unidad Orgánica que lo administra. 13. EN CONCLUSIÓN: Se simplificarán aquellos procedimientos y requisitos:

Que no sean necesarios y sean sólo meras formalidades.

Que estén demasiado arborizados, que constituyan ―cuellos de botella‖ o demoras y que involucren quejas.

Cuya documentación exigida pueda ser reemplazada por la documentación sucedánea.

Cuyos documentos exigidos estén prohibidos.

Que no sean necesarios y relevantes para obtener el pronunciamiento requerido.

En este paso se buscará evitar cargas innecesarias para los usuarios. En consecuencia, los procedimientos que no cumplan con los principios de razonabilidad, presunción de veracidad, simplicidad, celeridad y privilegio de controles posteriores, se eliminarán. 14. CASUÍSTICA A continuación unos ejemplos de simplificación de procedimientos:

Resumen de un procedimiento simplificado de expedición de pasaporte

ANTES AHORA

1. Se presentaba más de 08 documentos (entre ellos los certificados de

1. Declaración Jurada, que reemplaza a los certificados antes mencionados. Se eliminó

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

56

antecedentes policiales, penales, domiciliario, de no padecer enfermedades contagiosas y la opinión favorable de tres vecinos sobre el solicitante)

la opinión de los vecinos, en aplicación del principio de presunción de veracidad.

2. Tenía que hacerse largas colas para tomarse fotos en el mismo local de la entidad.

2. Las fotos pueden tomarse en cualquier establecimiento.

3. El costo del pasaporte era U.S. $ 100. 3. El costo es menor.

4. Demoraba más de una (01) semana. 4. Al reducirse el papeleo y el flujo, se entrega en 24 hrs.

15. ANEXOS

ANEXOS

ANEXO N° 01 INVENTARIO DE PROCEDIMIENTOS

N° Denominación del Procedimiento

Objetivo Base Legal Requisitos N° de Solicitud

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

57

ANEXO N° 02 FORMATO DE DATOS PARA LA DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO A SIMPLIFICAR

N° Denominación del Procedimiento

Base Legal Requisitos Etapas y Duración

N° de Solicitud

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

58

II. SECCIÓN NORMATIVA

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

59

Decreto Supremo que modifica el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N°

027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio

cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 025-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de marzo de 2007, se publicó el Decreto Supremo Nº 0272007-PCM, la

cual define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las

entidades del Gobierno Nacional;

Que, el numeral 10 del artículo 2° de la citada norma establece en materia de

Simplificación Administrativa, la Política Nacional para organizar un Estado moderno y

eficiente, orientado al servicio de sus ciudadanos y que paralelamente coadyuve como

estrategia de acercamiento del Estado a su población;

Que, el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,

faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a asesorar a todas las entidades de la

administración pública en materia de simplificación administrativa;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de

Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por el Decreto

Supremo N° 057-2008-PCM, en su artículo 36º establece que la Secretaría de Gestión

Pública es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de

modernización de la gestión pública y es competente en materia de funcionamiento y

organización del Estado, simplificación administrativa, ética y transparencia en

concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del

Estado, control interno, así como el Código de Ética de la Función Pública;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece que

las políticas nacionales se definen como los objetivos prioritarios, los lineamientos, los

contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de

cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para

asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, hasta el 2009 se han implementado mejoras administrativas significativas, reflejadas

en la reducción de requisitos en una cantidad superior a dos mil doscientos (2200)

procedimientos, la reducción de tasas en más de dos mil seiscientos (2600)

procedimientos, la reducción de plazos en más de novecientos treinta (930)

procedimientos, la supresión de requisitos en más de mil novecientos (1900)

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

60

procedimientos, así como la eliminación de más de setecientos sesenta (760)

procedimientos innecesarios; todo lo cual implica un aproximado general de más de

nueve mil trescientos (9300) mejoras en los procedimientos de la Administración Pública;

Que, no obstante los avances descritos, a partir del ejercicio de su facultad de

supervisión, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión

Pública, ha encontrado que en los tres (3) ámbitos de gobierno las entidades públicas han

venido actuando desarticuladamente en la implementación de las políticas de

simplificación administrativa y bajo distintos criterios, encontrándose dificultades para

articular su accionar bajo los lineamientos del ente rector. Por lo tanto, a fin de potenciar

todos los esfuerzos hasta ahora alcanzados en materia de simplificación administrativa es

necesario la definición, instrumentalización y ejecución de las políticas públicas de

simplificación administrativa;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores y concordando con el

carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República del Perú, es necesario

modificar la Política Nacional en materia de Simplificación Administrativa, con el objeto de

adecuarla a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución y los

artículos 4º y 11º inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-

2007-PCM e incorporación del Anexo I

Modifíquese el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que

define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las

entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo I, conforme a los siguientes

términos:

«10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

10.1) Ámbito de aplicación

La Política Nacional de Simplificación Administrativa, es de alcance para todas las

entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título

Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444.

10.2) Contenido

El Anexo I detalla los principios, objetivos y estrategias de la Política Nacional de

Simplificación Administrativa.»

Artículo 2.- Publicación

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

61

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del

Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de

Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 3.- Aprobación del Plan Nacional de Simplificación Administrativa

La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial el Plan

Nacional de Simplificación Administrativa, que precisará las acciones necesarias, metas,

indicadores, plazos y entidades públicas responsables para la implementación de las

estrategias aprobadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, en un plazo

no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente

Decreto Supremo.

Artículo 4.- Supervisión de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y

del Plan Nacional de Simplificación Administrativa

La Presidencia del Consejo de Ministros supervisará la ejecución, implementación y

cumplimiento de la Política Nacional de Simplificación Administrativa y del Plan Nacional

de Simplificación Administrativa en las entidades de la Administración Pública señaladas

en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N°

27444.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos

mil diez.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

62

Anexo

POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Introducción:

Este documento contiene la Política Nacional de Simplificación Administrativa formulada

por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de la Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo, mediante un proceso participativo que ha involucrado al gobierno nacional, a

gobiernos regionales y municipales, a la sociedad civil y la cooperación internacional.

La aprobación de la Política Nacional de Simplificación Administrativa que contiene

principios, objetivos estratégicos y estrategias orientará la actuación de las entidades

públicas para la implementación de la política en todo el ámbito nacional con la finalidad

que las entidades públicas brinden trámites y servicios administrativos valiosos y

oportunos para la ciudadanía, a partir de una política nacional que integra y promueve la

generación de un marco normativo y modelos de gestión modernos basados en criterios

de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo beneficio y participación

ciudadana.

2. Principios

Orientación a la ciudadanía. La simplificación administrativa debe orientar a las

entidades públicas al servicio de la ciudadanía, para que desarrollen los procedimientos y

los servicios administrativos en función de los usuarios y usuarias.

Integralidad de las soluciones. La simplificación administrativa debe abordar la

problemática que la ocupa de manera integral, con visión sistémica en el marco del

proceso de modernización y, por ende, con modelos de solución integrales.

Sin perjuicio de lo anterior, debe aplicarse el principio de focalización, el cual implica que

las entidades públicas prioricen intervenciones en sectores o temas de mayor impacto.

Gestión basada en procesos. En los procedimientos administrativos, y para la

prestación de servicios en exclusividad, debe darse relevancia a la optimización de

procesos superando las desventajas de los modelos de organización que puedan tener,

basados en estructuras rígidas y jerárquicas, la operación por funciones o manuales bajo

una óptica tradicional.

Rigor técnico. La simplificación administrativa debe realizarse siguiendo un modelo y

desarrollando metodologías elaboradas con rigor técnico, implementadas en el marco de

un sistema de modernización.

Principio de transversalidad. La simplificación administrativa debe abordarse como un

proceso que integra a todas las entidades de los diferentes ámbitos de gobierno de la

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

63

administración pública, y no como un proceso que corresponde a cada entidad

individualmente.

Mejoramiento continuo. Las entidades públicas deben buscar permanentemente mejorar

su atención a la ciudadanía, adaptándose a los cambios del entorno, autoevaluándose y

sometiéndose a evaluación permanentemente. En ese sentido, debe primar una visión

autocrítica que las lleve a dejar de lado su auto ratificación respecto de todo lo que lo

hacen bien y se puedan ver en una perspectiva de optimización continua.

En relación con lo anterior, debe establecerse un principio de competencia a fin de que las

entidades trabajen en función de logros concretos que puedan ser medidos, exhibidos y

comparados.

Valoración de la función de atención a la ciudadanía, para dignificar y dar relevancia al

personal de las entidades públicas dedicado a la tramitación de procedimientos o la

prestación de servicios en contacto directo con el público.

Participación ciudadana, por el cual la ciudadanía —individualmente u organizada— es

involucrada y consultada en el diseño de políticas, la formulación de normas y el

seguimiento a las acciones de simplificación administrativa, y estas son ampliamente

difundidas para su cabal conocimiento.

Este principio recoge la participación ciudadana como un elemento transversal y continuo

de las políticas públicas contemplado en la Carta Iberoamericana de Participación

Ciudadana en la Gestión Pública12.

Asimismo, se consideran principios aplicables a la Política Nacional de Simplificación

Administrativa los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley

27444), particularmente los de simplicidad, presunción de veracidad y privilegio de

controles posteriores.

3. Objetivos estratégicos

La simplificación administrativa requiere de cinco pilares fundamentales para lograr

cambios trascendentes y sostenibles: estos pilares son poner a disposición de las

entidades públicas metodologías e instrumentos que faciliten la implementación de

procesos de simplificación administrativa, el uso intensivo de tecnologías de información y

comunicación, contar con recursos humanos idóneos, un marco normativo adecuado con

mecanismos de incentivos y desincentivos y por último un liderazgo institucional en todas

las entidades públicas para impulsar estos procesos.

12 Aprobada en el XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y

Reforma del Estado, celebrada en Lisboa, Portugal, el 25 y 26 de junio de 2009.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

64

A partir de ellos se han determinado los siguientes objetivos:

1. Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios

administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.

2. Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la

información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la

demanda de servicios en línea por la ciudadanía.

3. Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas

para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su

participación y motivación.

4. Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de

simplificación administrativa.

5. Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los

mecanismos para su cumplimiento.

6. Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados a la simplificación

administrativa.

4. Estrategias

Se han definido estrategias para cada objetivo estratégico:

OBJETIVO 1: Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios

administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector.

4.1.1 Estrategia: Desarrollar metodologías de simplificación administrativa que

contribuyan a la optimización de los procedimientos y los servicios administrativos y a la

eliminación de los innecesarios.

4.1.2 Estrategia: Desarrollar mecanismos que faciliten la simplificación administrativa.

4.1.3 Estrategia: Establecer accesos multicanal para los procedimientos y los servicios

administrativos en función de su naturaleza, con énfasis en los canales no presenciales.

OBJETIVO 2: Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la

información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la

demanda de servicios en línea por la ciudadanía.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

65

4.2.1 Estrategia: Ampliar la cobertura de acceso a herramientas tecnológicas en las

instituciones del Estado para la simplificación de procedimientos y servicios

administrativos.

4.2.2 Estrategia: Implantar el intercambio de información entre las entidades públicas.

4.2.3 Estrategia: Generar una cultura informática y promover el acceso de la ciudadanía

a los servicios en línea para la simplificación administrativa.

OBJETIVO 3: Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias

adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas, e incentivar su

participación y motivación.

4.3.1 Estrategia: Revalorar el rol del personal de atención a la ciudadanía.

4.3.2 Estrategia: Generar mecanismos de participación de los funcionarios en los

procesos de simplificación administrativa.

4.3.3 Estrategia: Crear competencias en el personal que participa en los procesos de

simplificación administrativa.

4.3.4 Estrategia: Desarrollar mecanismos de evaluación e incentivo del personal

involucrado en los procedimientos y servicios administrativos.

4.3.5 Estrategia: Promover la implementación de la estrategia para mejorar y fortalecer

los mecanismos de promoción de la ética y la transparencia en la administración pública,

contemplada en el Plan Nacional Anticorrupción.

OBJETIVO 4: Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de

simplificación administrativa.

4.4.1 Estrategia: Asegurar la prioridad de la simplificación administrativa en la agenda

pública y la respectiva asignación de recursos.

4.4.2 Estrategia: Impulsar equipos de trabajo con la participación de los sectores público

y privado, la cooperación internacional, la academia y la sociedad civil.

4.4.3 Estrategia: Asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos de

simplificación administrativa.

4.4.4 Estrategia: Establecer una red de expertos públicos y privados en materia de

simplificación administrativa.

OBJETIVO 5: Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar

los mecanismos para su cumplimiento.

4.5.1 Estrategia: Sistematizar y optimizar el diseño e implementación del marco

normativo vinculado a la simplificación administrativa.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

66

4.5.2 Estrategia: Revisar y rediseñar el sistema de supervisión, fiscalización y sanción

para el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa.

4.5.3 Estrategia: Aprobar las normas sobre simplificación administrativa involucrando a

las entidades y la ciudadanía.

OBJETIVO 6: Fortalecer la institucionalidad y liderazgo vinculados con la simplificación

administrativa.

4.6.1 Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas con competencia en la simplificación

administrativa.

4.6.2 Estrategia: Fortalecer a las entidades públicas para la implementación de la Política

Nacional de Simplificación Administrativa.

4.6.3 Estrategia: Comunicar la Política Nacional de Simplificación Administrativa para

contribuir a su implementación.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

67

Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las

entidades del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO

N° 027-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece

como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y

sectoriales;

Que, el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir,

normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan

considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades

regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la

República;

Que, el mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen

y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en

concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se

cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de

desarrollo;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la misma norma fija como uno de los principios

que rigen el sistema de planificación local, la consistencia con las políticas nacionales;

Que, por ello, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de

cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verificables para todas las entidades

del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos

impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las

políticas sectoriales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución

Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Definición de Políticas Nacionales

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

68

Se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder

Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios,

lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares

nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una

adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas.

Artículo 2º.- De las Políticas Nacionales

Además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas

Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás

entidades del Gobierno Nacional, las siguientes:

1. EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN

1.1 Asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y

recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de

subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de

gobierno nacional, regional y local.

1.2 Delimitar con precisión las funciones, competencias y esquemas adecuados de

coordinación entre los niveles de gobierno, con el fi n de determinar la responsabilidad

administrativa y funcional en la provisión de servicios, que redunden en el fortalecimiento

administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales.

1.3 Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y

consolidar una conveniente capacidad de gestión.

1.4 Desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo,

crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales.

1.5 Institucionalizar la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y

administrativas.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del

Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

2. EN MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES

2.1 Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas

públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de

servidores públicos y el acceso a los cargos directivos.

2.2. Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores,

prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para

garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la

violencia familiar y sexual.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

69

2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales de las mujeres.

2.4 Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la

sociedad y en la administración pública.

2.5 Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o

riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social.

3. EN MATERIA DE JUVENTUD

3.1 Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones

de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las

diferentes instituciones del Estado.

3.2 Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y

sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la

promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud.

3.3 Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo,

actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud.

3.4 Fomentar el acceso universal a la educación con estándares adecuados de calidad,

que promuevan capacidades críticas, la formación profesional y técnica descentralizada

vinculada a las potencialidades económicas regional y local, así como al acceso y

promoción del uso de nuevas tecnologías y comunicación.

3.5 Desarrollar planes, programas y proyectos de salud orientados específicamente a la

población juvenil, garantizando un clima de confianza, respeto y confidencialidad en su

atención, eliminando las barreras culturales, sociales, legales y económicas que impidan

el acceso de los jóvenes a los servicios de salud.

3.6 Desarrollar planes, programas y proyectos que garanticen la prevención y

rehabilitación de jóvenes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, atendiendo

su heterogeneidad, en el marco de una cultura de paz, tolerancia y seguridad ciudadana.

3.7 Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indígenas en sus espacios

sociales y políticos locales, así como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional,

reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades.

3.8 Gestionar la asistencia técnica y económica ante las instituciones públicas y privadas

nacionales e internacionales, para la ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos

al desarrollo integral de la juventud.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

70

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de

Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud.

4. EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y

ASIÁTICOPERUANOS

4.1 Coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y de

políticas sectoriales para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos,

Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

4.2 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo

integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

4.3 Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular,

capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de

los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.

4.4 Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección a

la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los Pueblos Andinos,

Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos, en lo que concierne a cada uno de los

Sectores.

4.5 Asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos en las

materias de su competencia.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social.

5. EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

5.1 Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las

personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e institución pública su

contratación y acceso a cargos de dirección.

5.2 Contribuir a la efectiva participación de las personas con discapacidad en todas las

esferas de la vida social, económica, política y cultural del país.

5.3 Erradicar toda forma de discriminación en contra de las personas con discapacidad.

5.4 Implementar medidas eficaces de supervisión para garantizar la difusión y el efectivo

cumplimiento de las normas legales que protegen a las personas con discapacidad.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social.

6. EN MATERIA DE INCLUSIÓN

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

71

6.1 Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales

tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales,

culturales o de ubicación geográfica, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o

organizados en comunidades campesinas y nativas.

Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte

de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos

sociales excluidos.

6.2 Desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las

enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad.

6.3 Adoptar medidas de erradicación del trabajo infantil y apoyar la promoción de la

paternidad responsable.

6.4 Garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma

de discriminación.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del

Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

7. EN MATERIA DE EXTENSIÓN TECNOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y

COMPETITIVIDAD

7.1 Estimular dentro de cada institución del Gobierno Nacional y promover en la sociedad

la difusión de actividades de investigación básica, investigación aplicada y de innovación

tecnológica, estableciendo incentivos para la participación de investigadores en

actividades de transferencia tecnológica en todas las regiones del país.

7.2 Promover actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma

desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con

instituciones privadas la realización conjunta de programas y proyectos de innovación

tecnológica.

7.3 Aplicar políticas sectoriales para la incorporación de tecnologías básicas de riego,

cocinas mejoradas, supresión de humos e instalación alejada de letrinas en los hogares,

entre otras.

7.4 Apoyar la innovación tecnológica del sector productivo, principalmente a través de

proyectos con participación empresarial.

7.5 Otorgar respaldo institucional a los investigadores, innovadores e inventores, en

particular, a los jóvenes y talentos.

7.6 Promover e impulsar programas y proyectos de innovación tecnológica.

7.7 Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la

contaminación del medioambiente.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

72

7.8 Implementar las medidas de prevención de riesgos y daños ambientales que sean

necesarias.

7.9 Promover el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción,

comercialización y disposición final más limpias.

7.10 Proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados

e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el flujo de la

información, con el propósito que las empresas identifiquen las oportunidades de

negocios.

7.11 Capacitar a través de programas a los micro y pequeños empresarios, en materia de

derechos de propiedad intelectual y contratación con el Estado.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de

Educación.

8. EN RELACIÓN AL AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES

8.1 Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y

seguridad alimentaria así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados

con los planes de desarrollo comunitario, local y regional.

8.2 Promover el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a

las políticas, programas y servicios sociales.

8.3 Difundir en todas sus acciones y programas, los valores éticos de convivencia social

tales como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y

la puntualidad.

8.4 Fomentar y apoyar los liderazgos que promuevan la cooperación y el trabajo

intersectorial e interinstitucional.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del

Consejo de Ministros en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

9. EN MATERIA DE EMPLEO Y MYPE

9.1 Desarrollar políticas enfocadas en la generación de empleo digno.

9.2 Promover e impulsar el fortalecimiento de las capacidades empresariales de las

MYPE.

9.3 Promover la participación de las MYPE en las adquisiciones estatales.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a los Ministerios de

Trabajo y Promoción del Empleo y de la Producción, en sus respectivos ámbitos de

competencia.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

73

10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

10.1 Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identificando los más

frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.

10.2 Implementar ventanillas únicas de atención al ciudadano.

10.3 Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos

administrativos de las entidades del Gobierno Nacional.

10.4 Simplificar la comunicación entre los órganos de línea, suprimiendo las comisiones,

secretarías o instancias intermediarias ajenas a la celeridad y la eficacia de la función

pública.

10.5 Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación

(TICs) en las distintas entidades públicas.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del

Consejo de

Ministros.

11. EN MATERIA DE POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

11.1 Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la

fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos.

11.2 Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

11.3 Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública.

11.4 Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del

Consejo de Ministros.

12. EN MATERIA DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

12.1 Fomentar la participación activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la

sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la política de Seguridad y Defensa

Nacional.

12.2 Fomentar el orgullo y la identidad nacional.

12.3 Impulsar el establecimiento y consolidación de fronteras vivas como auténticos polos

de desarrollo.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a los Ministerios de

Defensa y del Interior, en sus respectivos ámbitos de competencia.

INSTITUTO PACÍFICO –ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

74

Artículo 3º.- Metas y Evaluación Semestral del cumplimiento de las Políticas

Nacionales y Sectoriales

Mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro de

los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las

metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el

cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia. Dichas metas

deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto

social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en

coordinación con los demás Ministerios.

Artículo 4º.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,

y por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía y Finanzas, Interior,

Justicia, Educación, Salud, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, de la

Producción, de Comercio Exterior y Turismo, Energía y Minas, Transportes y

Comunicaciones, Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La Resolución Ministerial a la que hace referencia el artículo 3º del presente Decreto

Supremo deberá ser publicada, para efectos del año 2007, dentro de los 45 días naturales

contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos

mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República