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1 POLÍTICA UNIVERSITARIA POLÍTICA UNIVERSITARIA No.33 Julio de 2009 PÁG. ISSN 2011-155X EDICIÓN No. 33 PRESENTACIÓN RESOLUCIÓN CA-07 (Octubre 27 de 2008) Por medio de la cual se establece el Regla- mento de Intercambio Académico Estudiantil Internacional de la Universidad Santiago de Cali. RESOLUCIÓN CA-08 (Noviembre 24 de 2008) Por la cual se expide el CALENDARIO ACADÉMICO para el periodo académico comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 16 de enero de 2010. RESOLUCIÓN CA-01 (Marzo 30 de 2009) Por medio de la cual se asigna valoración en créditos (1) crédito a los cursos obligatorios de ley de los programas curriculares que hacia el pasado no les contemplaba dicha valoración, y se deroga el Artículo 16 de la Resolución No. CA-07 de Diciembre 2 de 2002. RESOLUCIÓN CA-02 (Marzo 30 de 2009) Por medio de la cual se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 4º, de la Resolución No. CA-005 de Mayo 15 de 2006, referente a los Cursos Obligatorios de Ley y los Promedios Ponderados de las calificaciones obtenidas. RESOLUCIÓN CA-03 (Marzo 30 de 2009) Por medio de la cual se deroga la Resolución No. CA-027 de noviembre 3 de 2005 y se establecen los nuevos lineamientos generales para la evaluación del desempeño profesoral. RESOLUCIÓN CA-04 (Junio 8 de 2009) Por medio de la cual se deroga la Resolución No. CA-06 de septiembre 3 de 2007 y se establecen los nuevos lineamientos para el Programa de Tutorías y Monitorias académicas en la Universidad Santiago de Cali. «RESOLUCIONES CONSEJO ACADÉMICO CA-07 DE 2008 A CA-04 DE 2009» 3 4 9 18 21 23 30

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RESOLUCIONES CONSEJO ACADÉMICO CA-07 DE 2008 A CA-04 DE 2009

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Page 1: Política 33

1POLÍTICA UNIVERSITARIA

POLÍTICAUNIVERSITARIA

No.33 Julio de 2009

PÁG.

ISSN 2011-155X

EDICIÓN No. 33

PRESENTACIÓN

RESOLUCIÓN CA-07 (Octubre 27 de 2008) Por medio de la cual se establece el Regla-mento de Intercambio Académico Estudiantil Internacional de la Universidad Santiago deCali.

RESOLUCIÓN CA-08 (Noviembre 24 de 2008) Por la cual se expide el CALENDARIOACADÉMICO para el periodo académico comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 yel 16 de enero de 2010.

RESOLUCIÓN CA-01 (Marzo 30 de 2009) Por medio de la cual se asigna valoración encréditos (1) crédito a los cursos obligatorios de ley de los programas curriculares quehacia el pasado no les contemplaba dicha valoración, y se deroga el Artículo 16 de laResolución No. CA-07 de Diciembre 2 de 2002.

RESOLUCIÓN CA-02 (Marzo 30 de 2009) Por medio de la cual se modifica el Parágrafo1 del Artículo 4º, de la Resolución No. CA-005 de Mayo 15 de 2006, referente a losCursos Obligatorios de Ley y los Promedios Ponderados de las calificaciones obtenidas.

RESOLUCIÓN CA-03 (Marzo 30 de 2009) Por medio de la cual se deroga la ResoluciónNo. CA-027 de noviembre 3 de 2005 y se establecen los nuevos lineamientos generalespara la evaluación del desempeño profesoral.

RESOLUCIÓN CA-04 (Junio 8 de 2009) Por medio de la cual se deroga la ResoluciónNo. CA-06 de septiembre 3 de 2007 y se establecen los nuevos lineamientos para elPrograma de Tutorías y Monitorias académicas en la Universidad Santiago de Cali.

«RESOLUCIONES CONSEJO ACADÉMICOCA-07 DE 2008 A CA-04 DE 2009»

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2 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

Page 3: Política 33

3POLÍTICA UNIVERSITARIA

PRESENTACIÓN

MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANOVICERRECTORA

La Universidad Santiago de Cali en procuradel desarrollo académico y con miras a la obten-ción de la Acreditación de Alta Calidad de susProgramas Académicos, continua trabajando enel diseño, creación y ajuste de las políticas aca-démicas necesarias para dar cumplimiento a estereto.

Es por ello que la Vicerrectoría, conscientede la importancia de esta meta y considerandoel trabajo realizado con las diferentes dependen-cias y unidades académicas, presenta a la co-munidad universitaria las nuevas disposicionesaprobadas por el Consejo Académico, esperan-do que ellas aporten en el marco institucional, amejorar las formas de organización, aplicación yevaluación de los procesos académico-adminis-trativos de nuestra institución, y así, alcanzarmayores niveles en la gestión académica y ma-yor compromiso con nuestro estudiantado y pro-fesorado.

Estas disposiciones reglamentaron lo concer-niente a :

El Reglamento de Intercambio Estudiantil In-ternacional de la Universidad Santiago de Cali; laexpedición del Calendario Académico para el pe-riodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2008y 16 de enero de 2010; la asignación de un (1)crédito a los Cursos Obligatorios de Ley de losprogramas curriculares, y la derogación del Artí-culo 16 de la Resolución CA-07 de diciembre 2de 2002; modificación del Parágrafo 1 del Artículo4, de la Resolución CA-005 de mayo 15 de 2006,referente a los Cursos Obligatorios de Ley y losPromedios Ponderados de las calificaciones ob-tenidas; la derogación de la Resolución CA-027de noviembre 3 de 2005, y se establecen loslineamientos generales para la evaluación del des-empeño profesoral; la reglamentación del Progra-ma de Tutorías y Monitorias Académicas en laUniversidad Santiago de Cali.

Page 4: Política 33

4 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CONSEJO ACADÉMICORESOLUCIÓN CA NO. 07(OCTUBRE 27 DE 2008)

Por medio de la cual se establece el Reglamento de Intercambio Académico Estudiantil Internacio-nal de la Universidad Santiago de Cali.

El Consejo Académico en uso de las atribuciones concedidas por el Estatuto General, Artículo 32,Literal d) y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 69 de la Constitución Políticade Colombia consagra: «Se garantiza la autono-mía universitaria. Las universidades podrán dar-se sus directivas y regirse por sus propios esta-tutos, de acuerdo con la Ley». En tal virtud, laautonomía constituye un derecho que le permitea la Universidad darse y modificar sus estatutosy reglamentos; designar sus autoridades acadé-micos y administrativas; crear, organizar y desa-rrollar sus programas académicos de docencia,investigación y extensión; definir sus laboresformativas en todos los campos de los saberes;seleccionar y nombrar a sus profesores y admitira sus alumnos y establecer sus reglamentos.

Que uno de los propósitos de la UniversidadSantiago de Cali es estimular y facilitar a los alum-nos de pregrado y posgrado la realización deestancia en universidades extranjeras, consolidan-do una dimensión universal y amplia de la ense-ñanza.

Que mediante la realización de estancias deestudio en otras instituciones de educación su-perior, mediante intercambio estudiantil, se le brin-da al estudiante la oportunidad de adquirir nuevosconocimientos y aportes a su formación profesio-nal.

Que el intercambio estudiantil permite nuevasvivencias, enriqueciendo al estudiante einvolucrándolo con otra cultura, obteniendo expe-riencias dentro de un aprendizaje que va más alládel académico, relacionado con las costumbresy la vida cotidiana de otro país. Enriqueciendotambién la posibilidad de constatar su propia pro-fesión en otros lugares del mundo, y, con estaexperiencia se abre también un prospero futuroprofesional.

Que se hace necesario establecer el Regla-mento de Intercambio Académico Estudiantil In-ternacional de la Universidad Santiago De Cali.

Page 5: Política 33

5POLÍTICA UNIVERSITARIA

Director de Programa.

ARTÍCULO 6º.- El estudiantado de intercam-bio internacional tendrá derecho a que la Univer-sidad les proporcione toda la información y orien-tación necesaria referente a los programas en queparticipen.

ARTÍCULO 7º.- El estudiantado de intercam-bio internacional debe realizar la totalidad de cré-ditos aprobados por la dirección del Programa, ysolo con el visto bueno, podrá ser modificada ocancelada.

ARTÍCULO 8º.- Las becas estudiantiles apli-can en los programas de intercambio internacio-nal, por lo tanto, el estudiantado becado no debe-rá realizar sus pagos sin considerar este benefi-cio para su estancia en la institución que los aco-ge.

ARTÍCULO 9º.- El estudiantado que participeen los programas de intercambio académico es-tudiantil internacional, se sujetará en lo particulara lo establecido en el presente reglamento y en elreglamento estudiantil vigente, tanto de la Univer-sidad Santiago de Cali como de la institución quelo acoge.

ARTÍCULO 10º.- El estudiantado que partici-pe en programas de intercambio internacional,deberá asumir de conformidad los efectos queéste ocasione sobre su plan de estudios.

ARTÍCULO 11º.- El estudiantado deberá pre-sentar a su regreso una conferencia o proyecto,a la facultad a la cual pertenece.

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE SU OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tienepor objeto regular la postulación, aprobación, ho-mologación, plazos y términos de los intercam-bios académicos internacionales en que partici-pan los estudiantes de la Universidad Santiagode Cali.

ARTÍCULO 2º.- Se entiende por programa deintercambio internacional, la oportunidad que seofrece a los estudiantes de la Universidad Santia-go de Cali, de enriquecer, su formación profesio-nal a través de estudiar por créditos en una uni-versidad del exterior con la cual se haya realiza-do un convenio sobre el particular.

ARTÍCULO 3º.- Los programas de intercam-bio internacional deberán sustentarse en las es-tructuras académico-administrativas de las insti-tuciones participantes, de esta forma garantiza-rán su viabilidad y desarrollo, asegurando el apren-dizaje y la excelencia académica de los partici-pantes.

ARTÍCULO 4º.- Los programas de intercam-bio internacional serán aplicables a estudios depregrado y posgrado.

ARTÍCULO 5º.- Se consideran estudiantes deintercambio internacional de la Universidad San-tiago de Cali, aquellos que habiendo realizado elpago de los derechos de matricula académica, yque haya sido aceptado por una institución inter-nacional en convenio con la Universidad Santiagode Cali, puedan realizar intercambio de cultura yconocimiento, con una universidad del exterior,con un número de créditos pertenecientes a suplan de estudios, que hayan sido avalados por su

Page 6: Política 33

6 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CON ESCALA DE NOTAS DE 1 A 10

CON ESCALA DE NOTAS DE 1 A 5

1 0.5 2 1 3 1.5 4 2 5 2.5 6 3 7 3.5 8 4 9 4.5 10 5

ARTÍCULO 14º.- Los cursos realizados en in-tercambios académicos internacionales seránhomologados solo si el estudiantado obtiene unacalificación equivalente, igual o superior a la míni-ma aprobatoria, de acuerdo a la escala vigente enla Universidad Santiago de Cali.

ARTÍCULO 15º.- Cuando el estudiantado de

intercambio internacional no apruebe alguno delos cursos en la institución receptora y que deacuerdo al artículo anterior no le sea homologada,deberá aprobarla de acuerdo a las oportunidadesdispuestas por la universidad y que se encuen-tran establecidas en el reglamento estudiantil vi-gente. (Ejemplo: Repetirla, validarla, etc.)

CAPÍTULO IIDE LA HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS

ARTÍCULO 12º.- La institución receptora de-berá notificar por medio de un documento formal,tanto a la Universidad Santiago de Cali como alestudiante, las calificaciones obtenidas por ésteen el programa de intercambio.

ARTÍCULO 13º.- La oficina de Relaciones In-

ternacionales una vez recibida la notificación en-viará al Director de Programa al que pertenece elestudiante, quien deberá diligenciar el formato dehomologación de acuerdo a la tabla de equivalen-cias correspondiente, el cual entregará en la Se-cretaria Académica del programa para que seadigitado en el aplicativo de reporte de notas.

Page 7: Política 33

7POLÍTICA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO IIIDE LAS EXPULSIONES

ARTÍCULO 16º.- El estudiantado que sea ex-pulsado de los programas de intercambio acadé-mico internacional, por cuestiones disciplinariasno pondrá volver a participar de estos, a menos

que la comisión disciplinaria revoque esta deci-sión, es decir, estudie el caso y define su situa-ción académica.

CAPÍTULO IVDEL NÚMERO DE OPORTUNIDADES DEL INTERCAMBIO

ARTÍCULO 17º.- El estudiantado solo disfru-tará de la oportunidad de intercambio estudiantilinternacional por única vez durante su pregrado y/o postgrado y solo durante el periodo académico

de la pasantía, créditos, o si está desarrollandoun trabajo de investigación que amerita extenderla estadía por un periodo más.

CAPÍTULO VDE LA CERTIFICACIÓN A ESTUDIANTES

VISITANTES POR INTERCAMBIO

ARTÍCULO 18º.- La oficina de Relaciones In-ternacionales de la Universidad Santiago de Caliuna vez finalizado el semestre académico inter-nacional, y antes que el estudiante regrese a su

país de origen, entregará el certificado de notas,que Registro y Control Académico expida, y en-viará copia original a la oficina de Relaciones In-ternacionales de la Universidad de origen.

CAPÍTULO VIDE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE LA USC

ARTÍCULO 19º. - El estudiantado extranjeroque realice estudios de pregrado (créditos) en laUniversidad Santiago de Cali, debe cumplir conlos requisitos de la institución. La documentación

para la admisión debe enviarse por lo menos condos meses de anticipación al período académi-co.

Page 8: Política 33

8 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

ARTÍCULO 20º. - El estudiantado admitidodebe llegar con los respectivos certificados mé-dicos, vacunas y con la seguridad social en cuantoa salud. Así mismo, presentar carta de autoriza-ción de la universidad de origen y carta de pre-sentación firmada por la oficina de relaciones in-ternacionales de la misma.

ARTÍCULO 21º. - El tiempo de estadía podráser mayor a un semestre académico en casoque el convenio entre las instituciones lo consi-dere pertinente.

Dada en Santiago de Cali, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Original Firmado HEBERT CELIN NAVAS

Presidente Consejo Académico

Original Firmado

Original Firmado MARIA NELSY RODRIGUEZ LOZANO GERMAN VALENCIA VALENCIA

Vicepresidenta Consejo Académico Secretario General

ARTÍCULO 22º. - El comportamiento del es-tudiantado foráneo en Colombia, estará ajustadoa las normas vigentes y leyes de la ConstituciónColombiana.

ARTÍCULO 23º. - El estudiantado extranjeroque ingrese a la Universidad Santiago de Cali,deberá cumplir el régimen disciplinarioinstitucional.

ARTÍCULO 24º. - La presente resolución rigea partir de su aprobación por parte del HonorableConsejo Académico.

Page 9: Política 33

9POLÍTICA UNIVERSITARIA

CONSEJO ACADÉMICORESOLUCIÓN CA-08

(NOVIEMBRE 24 DE 2008)

Por la cual se expide el CALENDARIO ACADÉMICO para el periodo académico comprendido entreel 1 de diciembre de 2008 y el 16 de enero de 2010.

El Consejo Académico de la Universidad Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales confe-ridas en los estatutos de la Institución y en especial el Art. 36 literales a y d y,

CONSIDERANDO

1. Que es deber de la Universidad Santiagode Cali contar con un Calendario Académico queorganice la actividad académica de la institución,

2. Que la Universidad Santiago de Cali debesocializar con la comunidad universitaria las dife-

rentes actividades académicas,

3. Que el presente Calendario Académico hasido aprobado por el Consejo Académico Univer-sitario en sesión del día 24 de noviembre de 2008,según consta en el Acta CA-31.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Expedir el calendarioacadémico para su cumplimiento por las depen-dencias, profesores y estudiantes de la Institu-

ción durante el periodo académico comprendidoentre el 1 de diciembre de 2008 y el 16 de enerode 2010, así:

CALENDARIO ACADEMICO 2009APRIMER SEMESTRE

ACTIVIDAD FECHAMatricula Académica Diciembre 1 de Febrero 21 de 2.009Inducción Estudiantes Primer Semestre Enero 15 y 16Inicio de Clases Enero 19Periodo Cancelación de Semestre Hasta 14 de Febrero

Primer Parcial 23 de Febrero al 07 de MarzoInscripción para Exámenes supletorios PrimerParcial

Marzo 9 al 13

Realización de Exámenes Supletorios PrimerParcial

Marzo 16 al 20

Segundo parcial Abril 13 al 25Inscripción para Exámenes Supletorios SegundoParcial

Abril 27 al 30

CALENDARIO ACADEMICO 2009A

Page 10: Política 33

10 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

ParcialCALENDARIO ACADEMICO 2009A

PRIMER SEMESTREACTIVIDAD FECHA

Realización de Exámenes Supletorios SegundoParcial

Mayo 4 al 8

Cancelación de Cursos (en Secretaria Académica) Mayo 2Finalización de clases Mayo 16Exámenes Finales Mayo 18 al 30Inscripción para Exámenes supletorios examenfinal

Junio 1 y 2

Realización de Exámenes Supletorios Final Junio 3 al 5Inscripciones de Habilitaciones Junio 8 y 9Exámenes de Habilitación Junio 10, 11 y 12

CURSOS DE REPETICIÓNInscripción Junio 16

SOLICITUDES DE READMISIÓN 2009B4 de Mayo al 18 de Julio

CALENDARIO ACADEMICO 2009BPRIMER SEMESTRE

ACTIVIDAD FECHAMatricula Académica Julio 1 de Agosto 22 de 2009Inducción Estudiantes Primer Semestre Julio 15, 16Inicio de Clases Julio 21Periodo Cancelación de Semestre Hasta 15 de AgostoPrimer Parcial 24 de Agosto al 5 de SeptiembreInscripción para Exámenes supletorios PrimerParcial

Septiembre 7 al 11

Realización de Exámenes Supletorios PrimerParcial

Septiembre 14 al 19

Segundo parcial Octubre 5 al 17Inscripción para Exámenes Supletorios SegundoParcial

Octubre 19 al 24

Realización de Exámenes Supletorios SegundoParcial

Octubre 26 al 31

Cancelación de Cursos (en Secretaria Académica) Octubre 24Finalización de clases Noviembre 7Exámenes Finales Noviembre 9 al 21Inscripción para Exámenes supletorios examenfinal

Noviembre 23 y 24

Realización de Exámenes Supletorios Final Noviembre 25 al 28Inscripciones de Habilitaciones Noviembre 30 y Diciembre 1Exámenes de Habilitación 2, 3 y 4 de Diciembre

CURSOS DE REPETICIÓNInscripción Diciembre 7 de 2009

SOLICITUDES DE READMISIÓN 2010ªOctubre 5 de 2009 al Enero 16 de 2010

Page 11: Política 33

11POLÍTICA UNIVERSITARIA

CALENDARIO ACADEMICO 2009ASEGUNDO SEMESTRE EN ADELANTE

ACTIVIDAD FECHA

Matricula Académica y Adiciones Diciembre 1 de Febrero 21 de 2009

Inicio de Clases Enero 19

Periodo Cancelación de Semestre Hasta 14 de Febrero

Publicación Listado Provisional de Matriculas de Honor 2008-B Febrero 5

Reclamaciones Matriculas de Honor 2008-B Hasta Febrero 10

Publicación Listado Definitivo Matriculas de Honor 2008-B Febrero 13

Primer Parcial 23 de Febrero al 7 de Marzo

Inscripción para Exámenes supletorios Primer Parcial Marzo 9 al 13

Realización de Exámenes Supletorios Primer Parcial Marzo 16 al 20

Ceremonia de Matriculas de Honor

- Comunicación y Publicidad- Seccional Palmira

- Salud- Derecho- Educación- Ingeniería- Ciencias Economicas y Empresariales

Marzo 16Marzo 16

Marzo 17Marzo 17Marzo 18Marzo 19Marzo 20

Segundo parcial Abril 13 al 25

Inscripción para Exámenes Supletorios Segundo Parcial Abril 27 al 30

Realización de Exámenes Supletorios Segundo Parcial Mayo 4 al 8

Cancelación de Cursos (en Secretaria Académica) Mayo 2

Finalización de clases Mayo 16

Exámenes Finales Mayo 18 al 30

Inscripción para Exámenes supletorios examen final Junio 1 al 2

Realización de Exámenes Supletorios Final Junio 3 al 5

Inscripciones de Habilitaciones Junio 8 y 9

Exámenes de Habilitación Junio 10, 11 y 12

CURSOS DE REPETICIÓN

Junio 16

SOLICITUDES DE READMISIÓN 2009B

4 de Mayo al 18 de Julio

Page 12: Política 33

12 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CALENDARIO ACADEMICO 2009B

SEGUNDO SEMESTRE EN ADELANTE

ACTIVIDAD FECHA

Matricula Académica y Adiciones Julio Agosto 22 de 2009Inicio de Clases Julio 21Periodo Cancelación de Semestre Hasta 15 de AgostoPublicación Listado Provisional de Matriculas deHonor 2008-B

Agosto 5

Reclamaciones Matriculas de Honor 2008-B Hasta Agosto 11Publicación Listado Definitivo Matriculas de Honor2008-B

Agosto 14

Primer Parcial Agosto Septiembre 5

Inscripción para Exámenes supletorios Primer Parcial Septiembre 7 al 11

Realización de Exámenes Supletorios Primer Parcial Septiembre 14 al 19

Ceremonia de Matriculas de Honor

- Comunicación y Publicidad- Seccional Palmira- Salud- Derecho- Educación- Ingeniería- Ciencias Economicas y Empresariales

Septiembre 14Septiembre 14Septiembre 15Septiembre 15Septiembre 16Septiembre 17Septiembre 18

CALENDARIO ACADEMICO 2009B

SEGUNDO SEMESTRE EN ADELANTE

ACTIVIDAD FECHA

Segundo parcial Octubre 5 al 17Inscripción para Exámenes Supletorios SegundoParcial

Octubre 19 al 24

Realización de Exámenes Supletorios SegundoParcial

Octubre 26 al 31

Cancelación de Cursos (en Secretaria Académica) Octubre 24Finalización de clases 07 de NoviembreExámenes Finales Noviembre 9 al 21

Inscripción para Exámenes supletorios examen final Noviembre 23 y 24

Realización de Exámenes Supletorios Final Noviembre 25 al 28

Page 13: Política 33

13POLÍTICA UNIVERSITARIA

CALENDARIO ACADEMICO 2009B

SEGUNDO SEMESTRE EN ADELANTE

ACTIVIDAD FECHA

Inscripciones de Habilitaciones Noviembre 30 y Diciembre 1Exámenes de Habilitación Diciembre 2 al 4

CURSOS DE REPETICIÓN

Inscripción Diciembre 07SOLICITUDES DE READMISIÓN 2010ª

Octubre 5 de 2009 al 16 de Enero de 2010

ARTÍCULO SEGUNDO : Expedir el calenda-rio académico para su cumplimiento por las de-pendencias, profesores y estudiantes de la Fa-

cultad de Salud durante el periodo académico com-prendido entre el 1 de diciembre de 2008 y el 16de enero de 2010, así:

CALENDARIO ACADÉMICO

PRIMER SEMESTRE 2009-AFACULTAD DE SALUD

ACTIVIDAD FECHA

Matricula Académica * Diciembre 1 de Febrero 21

Inducción estudiantes primer semestre Enero 15 y 16Inicio de clases Enero 19Cancelación de semestre Hasta Febrero 19Primer examen parcial Febrero 23 al Marzo 14Inscripción para exámenes supletorios primerparcial

Marzo 2 al 21

CALENDARIO ACADÉMICO

PRIMER SEMESTRE 2009-A

FACULTAD DE SALUD

ACTIVIDAD FECHA

Realización de exámenes supletorios primerparcial

Marzo 2 al 21

Segundo examen parcial Marzo 30 al Abril 25

Inscripción para exámenes supletorios segundoparcial

Abril 13 al Mayo 2

Realización de exámenes supletorios segundoparcial

Abril 13 al Mayo 2

Cancelación de cursos (en secretaria académica)*** Mayo 2

Finalización de clases Mayo 16

Exámenes finales Mayo 18 al 30

CALENDARIO ACADÉMICO

Page 14: Política 33

14 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

Exámenes finales Mayo 18 al 30

CALENDARIO ACADÉMICO

PRIMER SEMESTRE 2009-A

FACULTAD DE SALUD

ACTIVIDAD FECHA

Inscripción para exámenes supletorio final Junio 1 al 2

Realización de exámenes supletorio final Junio 3 al 5

Inscripción para habilitaciones Junio 8 al 9

Exámenes de habilitación Junio 10 al 12

Cursos de repetición (Inscripción) Junio 16

Solicitudes de readmisión 2009-B Mayo Julio 18

CALENDARIO ACADEMICO

SEGUNDO SEMESTRE EN ADELANTE 2009-A

FACULTAD DE SALUD

ACTIVIDAD FECHA

Matricula Académica *Diciembre 1 de Febrero 21 de2009

Inicio de clases Enero 15 y 16Adición de cursos (por Internet ysecretaria académica) **

Enero 19

Cancelación de semestre Hasta Febrero 14Publicación del listado provisionalmatriculas de honor 2008-B

Febrero 5

Reclamaciones Matriculas de Honor Hasta Febrero 10Publicación del listado definitivomatriculas de honor 2008-B

Febrero 13

Primer examen parcial Febrero Marzo 14Ceremonia matriculas de honor Marzo 14

Inscripción para exámenes supletoriosprimer parcial

Marzo 2 al 21

Realización de exámenes supletoriosprimer parcial

Marzo 2 al 21

Segundo examen parcial Marzo Abril 25Inscripción para exámenes supletoriossegundo parcial

Abril Mayo 2

Realización de exámenes supletoriossegundo parcial

Abril Mayo 2

Cancelación de cursos (en secretariaacadémica) ***

Mayo 2

Finalización de clases Mayo 16Exámenes finales Mayo 18 al 30

Inscripción para exámenes supletoriofinal

Junio 1 y 2

Realización de exámenes supletorios final Junio 3 al 5CALENDARIO ACADEMICO

Page 15: Política 33

15POLÍTICA UNIVERSITARIA

Observaciones:

* Los estudiantes que inician prácticasformativas/clínicas intramurales o extramuralesdeben registrar la matrícula académica antes deiniciar el período y cumplir con los requisitos exi-gidos para dicha actividad.

** Las adiciones de cursos prácticosformativos o clínicos una vez vencido el plazo or-dinario de adiciones pueden realizarse en el trans-curso del período académico solo si éstos nohan iniciado actividades académicas y debe con-

tar con el visto bueno del Director de Programa.

*** Las cancelaciones de cursos prácticosformativos o clínicos vencido el plazo ordinario decancelaciones pueden realizarse en el transcur-so del período académico solo si éstos no handesarrollado más del 25% del cronograma de ac-tividades y debe contar con el visto bueno del Di-rector de Programa. (Excepto los programas deOdontología e Instrumentación Quirúrgica en loscuales no se puede cancelar en ningún momen-to).

CALENDARIO ACADEMICO

PRIMER SEMESTRE 2009-BFACULTAD DE SALUD

ACTIVIDAD FECHA

Matricula Académica * Julio Agosto 22

Inducción estudiantes primer semestre Julio 15 y 16Inicio de clases Julio 21Cancelación de semestre Hasta Agosto 15Primer examen parcial Agosto Septiembre 12

Inscripción para exámenes supletorios primer parcial Agosto Septiembre 19

CALENDARIO ACADEMICO

PRIMER SEMESTRE 2009-B

FACULTAD DE SALUD

ACTIVIDAD FECHA

Realización de exámenes supletorios primer parcial Agosto Septiembre 19

Segundo examen parcial Septiembre 28 al Octubre 17

Inscripción para exámenes supletorios segundoparcial

Octubre 5 al 24

Realización de exámenes supletorios segundo parcial Octubre 5 al 24

Cancelación de cursos (en secretaria académica) *** Octubre 24

Finalización de clases Noviembre 7

Exámenes finales Noviembre 9 al 21

Inscripción para exámenes supletorio final Noviembre 23 al 24

Realización de exámenes supletorio final Noviembre 25 al 28

Inscripción para habilitaciones Noviembre Diciembre 1

Exámenes de habilitación Diciembre 2 al 4

Cursos de repetición (Inscripción) Diciembre 7

Solicitudes de readmisión 2009-BOctubre 5 de 2009 al 16 de Enero de2010

Page 16: Política 33

16 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CALENDARIO ACADEMICO

SEGUNDO SEMESTRE EN ADELANTE 2009-B

FACULTAD DE SALUD

ACTIVIDAD FECHA

Matricula Académica * Julio 1 de Agosto 22 de 2009Inicio de clases Julio 21

Adición de cursos (por Internet ysecretaria académica) **

Agosto 21

Cancelación de semestre Hasta Agosto 15

Publicación del listado provisionalmatriculas de honor 2008-B

Agosto 5

ReclamacionesMatriculas de Honor Hasta Agosto 11

Publicación del listado definitivomatriculas de honor 2008-B

Agosto 14

Primer examen parcial Agosto Septiembre 12Ceremoniamatriculas de honor Septiembre 15

Inscripción para exámenes supletoriosprimer parcial

Agosto Septiembre 19

Realización de exámenes supletoriosprimer parcial

Agosto Septiembre 19

CALENDARIO ACADEMICO

SEGUNDO SEMESTRE EN ADELANTE 2009-B

FACULTAD DE SALUDACTIVIDAD FECHA

Segundo examen parcial Septiembre 28 a Octubre 17

Inscripción para exámenes supletorios segundoparcial

Octubre 5 al 24

Realización de exámenes supletorios segundoparcial

Octubre 5 al 24

Cancelación de cursos (en secretaria académica)***

Octubre 24

Finalización de clases Noviembre 7Exámenes finales Noviembre 9 al 21Inscripción para exámenes supletorio final Noviembre 23 al 24Realización de exámenes supletorios final Noviembre 25 al 28Inscripción para habilitaciones Noviembre 1 de DiciembreExámenes de habilitación Diciembre 2 al 4Cursos de repetición (Inscripción) Diciembre 7

Solicitudes de readmisión2009-AOctubre 5 al 16 de Enero de2010

Page 17: Política 33

17POLÍTICA UNIVERSITARIA

Observaciones:

* Los estudiantes que inician prácticasformativas/clínicas intramurales o extramuralesdeben registrar la matrícula académica antes deiniciar el período y cumplir con los requisitos exi-gidos para dicha actividad.

** Las adiciones de cursos prácticosformativos o clínicos una vez vencido el plazo or-dinario de adiciones pueden realizarse en el trans-curso del período académico solo si éstos nohan iniciado actividades académicas y debe con-

tar con el visto bueno del Director de Programa.

*** Las cancelaciones de cursos prácticosformativos o clínicos vencido el plazo ordinario decancelaciones pueden realizarse en el transcur-so del período académico solo si éstos no handesarrollado más del 25% del cronograma de ac-tividades y debe contar con el visto bueno del Di-rector de Programa. (Excepto los programas deOdontología e Instrumentación Quirúrgica en loscuales no se puede cancelar en ningún momen-to).

En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, el Veinticuatro (24) día del mes denoviembre del año dos mil ocho (2008).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Original Firmado HEBERT CELIN NAVAS

Presidente Consejo Académico

Original Firmado

Original Firmado MARIA NELSY RODRIGUEZ LOZANO GERMAN VALENCIA VALENCIA

Vicepresidenta Consejo Académico Secretario General

Page 18: Política 33

18 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CONSEJO ACADÉMICORESOLUCIÓN CA NO. 01

(MARZO 30 DE 2009)

Por medio de la cual se asigna valoración en créditos (1) crédito a los Cursos Obligatorios de Ley delos programas curriculares que hacia el pasado no les contemplaba dicha valoración, y se deroga elArtículo 16 de la Resolución CA-07 de diciembre 2 de 2002.

El Consejo Académico en uso de las atribuciones concedidas por el Estatuto General, Artículo 32,Literal d) y,

CONSIDERANDO

Que una de las funciones del Consejo Acadé-mico es velar por el cumplimiento a todas las dis-posiciones de orden académico, contempladasen la Constitución Nacional, la Ley y las normasinstitucionales.

Que una de estas normas está reglamentadapor el Decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003,en el cual se establecen las condiciones míni-mas de calidad y demás requisitos para el ofreci-miento y desarrollo de programas académicos dela Educación Superior.

Que el capítulo II del Decreto 2566 de Sep-tiembre 10 de 2003, Artículo 17, fijan los tiemposde trabajo en créditos académicos del estudian-te, según los requerimientos del plan de estudiodel respectivo programa.

Que la Directiva Ministerial No. 20 establecela posibilidad de efectuar modificaciones sustan-ciales de programas, en lo referente a la estructu-ra en créditos académicos, que debe ser infor-mada al Ministerio de Educación Nacional y queno requiere autorización expresa del mismo parasu aplicación cuando no afecte la naturaleza delos programas.

Que los créditos académicos es una unidadque mide el tiempo estimado de actividad acadé-mica del estudiante en función de las competen-cias profesionales y académicas que se esperaque el programa desarrolle.

Que se hace necesario asignar un número decréditos a cada uno de los cursos que ofrece lainstitución a través de los diferentes niveles deformación, como respuesta al esfuerzo académi-co que estos suponen para el estudiante y te-niendo en cuenta que estos son remuneradossegún planta docente nombrada para el normaldesarrollo de los mismos.

Que mediante la implementación del nuevosistema de información Iceberg se efectúo la con-figuración académica del mismo, teniendo encuenta que aquellos cursos que hacia el pasadono tenían ninguna valoración en créditos, a partirdel periodo académico 2009 A, tendrán una equi-valencia mínima de una unidad de crédito (Un cré-dito).

Que por lo anteriormente expuesto el Conse-jo Académico de la Universidad Santiago de Cali,

Page 19: Política 33

19POLÍTICA UNIVERSITARIA

de créditos equivalente a su programa curricular.

c) En Comprensión y Producción de T ex-tos (proeficiencia en Español): tendrá una equi-valencia a un (1) crédito para todos los progra-mas en los diferentes niveles de formación en loscuales esté incluido, excepto aquellos programascurriculares que enfaticen la formación en espa-ñol, donde dicho curso debe realizarse de acuer-do a la valoración de créditos equivalente a suprograma curricular.

ARTÍCULO 2º. Los siguientes cursos tendránuna equivalencia a un crédito:

- EN EL PROGRAMA DE INGENIERÍA IN-DUSTRIAL (Ética e Ingeniería Ambiental).- EN EL PROGRAMA DE INGENIERÍA DESISTEMAS (Ética)- EN EL PROGRAMA DE BIOINGENIERÍA(Ética, Proyecto de grado I y Proyecto de Gra-do II)

ARTÍCULO 3º. Para los casos especiales deestudiantes que ingresan por transferencia, vali-dación y homologación, tendrán que ser exami-nados y estudiados por el director del respectivoPrograma y se harán las consideraciones finan-cieras del caso.

ARTÍCULO 4º. La presente resolución rige apartir de su aprobación por parte del HonorableConsejo Académico y deroga el Artículo 16 de laResolución CA 07 de diciembre 2 de 2002 y to-das aquellas que le sean contrarias.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Las asignaturasinstitucionalizadas a través de las ResolucionesCA-012, CA-013 de noviembre 2 de 2004, Reso-lución CA-014, CA-015 de diciembre 10 de 2004,que en su orden son: Deporte Formativo, Consti-tución Política, Proeficiencia en Idioma Extranje-ro, Proeficiencia en Español recibirán la siguientevaloración en créditos.

a) En Deporte Formativo : curso equivalentea un (1) crédito en cada uno de los niveles deacuerdo a los ciclos de formación básicos de cadaPrograma curricular en los semestres en que esteestipulado en la malla curricular del programa,excepto los programas curriculares que enfaticenla formación en deporte formativo donde dichocurso debe realizarse de acuerdo a la valoraciónde créditos equivalente a su programa curricular.

b) En Constitución Política : curso obligato-rio de ley, que tendrá una equivalencia a un (1)crédito para todos los programas en los diferen-tes niveles de formación en los cuales este inclui-do, excepto derecho u otros programascurriculares que enfaticen la formación en Consti-tución Política donde dicho curso debe realizarsede acuerdo a la valoración de créditos equivalentea su programa curricular.

c) En Idioma Extranjero : tendrá una equiva-lencia a un (1) crédito para todos los programasen los diferentes niveles de formación donde estéincluido, excepto en Lenguas Extranjeras Inglés -Francés u otros programas curriculares queenfaticen la formación en un idioma, donde dichocurso debe realizarse de acuerdo a la valoración

Page 20: Política 33

20 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

Dada en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Original Firmado HEBERT CELIN NAVAS

Presidente Consejo Académico

Original Firmado

Original Firmado MARIA NELSY RODRIGUEZ LOZANO GERMAN VALENCIA VALENCIA

Vicepresidenta Consejo Académico Secretario General

Page 21: Política 33

21POLÍTICA UNIVERSITARIA

CONSEJO ACADÉMICORESOLUCIÓN NO. CA 02

(MARZO 30 DE 2009)

Por medio de la cual se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 4º, de la Resolución CA-005 de Mayo 15de 2006, referente a los Cursos Obligatorios de Ley y los Promedios Ponderados de las calificacionesobtenidas.

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribucio-nes legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Artículo 32, literales a), b), y d) y,

CONSIDERANDO

Que el Honorable Consejo Académico Univer-sitario, mediante Resolución CA-005 de mayo 15de 2006, reglamentó lo pertinente al sistema decréditos Académicos para los programas de laUniversidad Santiago de Cali.

Que el Decreto 2566 de septiembre 10 del año2003, emanado del Ministerio de Educación Na-cional, define a los Créditos Académicos comorequisitos de estructuración de todo programa deformación, estableciendo unos parámetros gene-rales para ser considerados por las institucionesde Educación Superior.

Que la Directiva Ministerial No. 20, establecela posibilidad de efectuar modificaciones sustan-ciales de Programas, en lo referente a la estruc-tura en créditos académicos, que debe ser infor-mada al Ministerio de Educación Nacional y queno requiere autorización expresa del mismo para

su aplicación cuando no afecte la naturaleza delos Programas.

Que por la implementación del nuevo Siste-ma de Información de la Universidad Santiago deCali, se hace necesario modificar al mencionadoartículo frente a la ponderación de las calificacio-nes obtenidas en la totalidad de los cursos matri-culados, con la intención de calcular el promediode los estudiantes.

Que mediante la implementación del nuevosistema de información Iceberg, se efectúo laconfiguración académica del mismo, teniendo encuenta que aquellos cursos que hacia el pasadono tenían ninguna valoración en créditos, a partirdel período académico 2009 A, tendrán una equi-valencia mínima de una unidad de crédito (Un cré-dito).

Page 22: Política 33

22 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

Original Firmado HEBERT CELIN NAVAS

Presidente Consejo Académico

Original Firmado

Original Firmado MARIA NELSY RODRIGUEZ LOZANO GERMAN VALENCIA VALENCIA

Vicepresidenta Consejo Académico Secretario General

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. MODIFICAR el parágrafo 1 delArtículo 4º. de la Resolución CA-005 de mayo 15de 2006, la cual quedará del siguiente tenor:

«PARAGRAFO 1: Los cursos obligatorios deLey que son requisito de grado y se encuentrandentro del currículo, en adelante, sumaran para

efectos de matrícula de honor».

ARTÍCULO 2º. La presente Resolución, rigea partir de su aprobación por parte del HonorableConsejo Académico Universitario y modifica elparágrafo 1, del artículo 4, de la Resolución CA-05 de 2006.

Dada en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Page 23: Política 33

23POLÍTICA UNIVERSITARIA

CONSEJO ACADÉMICORESOLUCIÓN NO. CA-03

(MARZO 30 DE 2009)

Por medio de la cual se deroga la Resolución CA-027 de Noviembre 3 de 2005 y se establecen losnuevos lineamientos generales para la evaluación del desempeño profesoral.

EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, en uso de sus atribucio-nes estatutarias y en especial de las que le confiere los literales a) b) d) y h) del artículo 32º del EstatutoGeneral de la Institución,

CONSIDERANDO

Que la Universidad debe responder acertada-mente a la política educativa nacional en materiade educación superior, orientada al mantenimien-to de la calidad docente, estabilidad de la plantay renovación generacional; así como también, aldesarrollo integral de su profesorado y a su parti-cipación en actividades de actualización profesio-nal, formación de posgrado y capacitación do-cente.

Que el Proyecto Educativo Institucional con-templa entre sus estrategias desarrollar una cul-tura de la evaluación participativa y responsableen todos los procesos académicos y administra-tivos de la institución.

Que hacen parte de los desafíos institucionales

la definición de mecanismos y estrategias quehagan viable la implementación de procesos deautoevaluación y en búsqueda de la calidad y laexcelencia.

Que en coherencia con la complejidad del pro-ceso de formación integral de sus estudiantes,es un deber de la Universidad garantizar la eva-luación como un proceso en el que confluye lotécnico, ético, político y profesional, como ele-mentos constitutivos del quehacer docente.

Que en consecuencia, es necesario producirun marco general que fundamente y regule el de-sarrollo de las prácticas de evaluación del profe-sorado de la Universidad.

Page 24: Política 33

24 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

RESUELVE

CAPÍTULO IPRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 1º. La Universidad, basándoseen los principios institucionales contemplados enel proyecto educativo, define como principiosconstitutivos de la evaluación del profesorado, lossiguientes:

1. COGOBIERNO. Entendido como un funda-mento de la gestión de la Universidad, quegarantiza una consistente política de diálogoy concertación al interior de la comunidad uni-versitaria.

2. INTEGRALIDAD . Proceso formativo, parala mejora continua, que articula el conjunto deactividades que realiza el profesorado en do-cencia, investigación e interacción con la co-munidad, a través del cultivo de las ciencias,la cultura, las artes, el humanismo, la filoso-fía y la tecnología.

3. TRANSPARENCIA. Entendido como el pre-dominio del interés colectivo sobre el particu-lar, que responda a los propósitosinstitucionales de formación del profesorado,mediante una evaluación abierta que dé cuen-ta de los procesos y procedimientos regula-res y del reconocimiento de méritos.

4. INCLUSIÓN. Entendida como un debermisional de propugnar por una evaluación sinlimitaciones ni restricciones por razones deraza, sexo, convicciones políticas; para laaceptación de la diferencia y la construcción

de comunidades académicas; y orientada asatisfacer las condiciones de calidad y digni-dad del profesorado.

5. PARTICIPACIÓN. Entendido como el de-recho del profesorado a ser sujeto-objeto delproceso de evaluación, a través del acceso ala información, su valoración y libre expresión,generándose así el compromiso institucionalde fomentar la mejora del profesorado.

6. FLEXIBILIDAD . Entendido como un pro-ceso pedagógico, autónomo, crítico, creativoy pluralista que propenda por el desarrollo pro-fesional del profesorado.

7. CORRESPONSABILIDAD . Entendidacomo la evaluación y la autoevaluación siste-mática como medios de estimar los fines ylos objetivos institucionales en sus diversosaspectos de insumos, procesos, resultados,y contextos y de proponer los respectivos pla-nes de mejoramiento, para alcanzar y afian-zar la cultura de la calidad.

8. AUTOFORMACIÓN . Entendida como laresponsabilidad, institucional y de cada unode los actores del proceso educativo, paraasumir su propio proceso de formación y deactualización de manera colaborativa y plani-ficada, con una actitud permanente de mejo-ramiento continúo en el ámbito institucional yde su quehacer disciplinar.

Page 25: Política 33

25POLÍTICA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO IICONCEPTUALIZACIÓN Y DEFINICIÓN

ARTÍCULO 2º . La Evaluación es un procesointegral, continuo y participativo que permite de-terminar debilidades y fortalezas, además de pro-porcionar juicios de valor pedagógico sobre el des-empeño del profesorado en el proceso formativodel estudiantado, en la consolidación de co-munidad académica e investigativa, y en su de-sarrollo profesional en general; insumos impor-tantes para la toma de decisiones en materia depolítica académica institucional.

Por lo tanto el proceso de evaluación debe darcuenta de los desarrollos, logros y dificultadesdel profesorado en los distintos aspectos relacio-nados con su actividad y desempeño docente,así como también, debe posibilitar los recursos yherramientas que faciliten dicho mejoramiento.

En este sentido, la evaluación del profesoradono es un fin en sí mismo, sino un medio que pro-mueve el mejoramiento continuo del mismo, yestimula su desarrollo profesional; para el logrode la excelencia académica. Ello implica dimen-

sionarla desde la visión del mismo profesorado,del estudiantado, de la comunidad académica ala que pertenece.

El desarrollo profesional del docente, está li-gado con las implicaciones macroeducativas,institucionales, y pedagógicas de su labor, por lotanto, su desarrollo profesional es igualmente uncompromiso personal en términos de cualificarsu perfil para afrontar los retos de la formaciónpresente y futura de sus educandos.

Los retos de la formación actual exigen al do-cente el redimensionarse como un sujeto de sa-ber y constructor de conocimiento por los cami-nos de la creatividad, la flexibilidad, la experien-cia y la investigación, lo cual exige, además deun docente científicamente estructurado en suárea de conocimiento, de pensamiento profundoy riguroso, el desarrollo de una conciencia peda-gógica, que haga posible el propósito de la ense-ñanza: El aprendizaje.

9. BUENA FE . Entendido como el que se pre-sume en todas las actuaciones y las gestio-nes de los docentes y de la administración.

10. DEBIDO PROCESO. Entendido como elfundamento que se aplicará en todas las ac-tuaciones académicas, administrativas y dis-ciplinarias a que se vean abocados los docen-tes y la administración, en el marco de los

principios aquí definidos.

11. ETICIDAD. Entendido como una orienta-ción imprescindible que garantice la coheren-cia en la actuación, pública y privada, de to-dos los actores académicos que intervienenen el proceso evaluativo, desde la concepciónmisma entre la política aquí descrita, su divul-gación, aplicación y desarrollo.

Page 26: Política 33

26 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CAPÍTULO IIIEL PERFIL DEL PROFESORADO DE LA USC

ARTÍCULO 3º. La evaluación debe estar en-caminada a la concreción del perfil del profesora-do de la Universidad Santiago de Cali, que seencuentra explicitado en el Plan de Desarrollo2006-2015, de la Universidad, el cual se conden-sa en los siguientes postulados:

a) El Cogobierno como forma de vida y estatu-to de vida, que garantice un ejercicio pedagógicodialógico y concertado en la comunidad educati-va universitaria y soportado en el debate público.

b) La razón de ser docente en la Universidadestá orientada por la correlación entre saber dis-ciplinar, saber pedagógico y saber académico, loscuales deben ser objetos de condicionesinstitucionales óptimas, para su desarrollo armó-nico.

c) La mejor vía para el aseguramiento de lacalidad educativa es definir un perfil del profesora-do flexible, polivalente, constantemente dispues-to a actualizar sus conocimientos, además dedesarrollar nuevas competencias profesionalesque le permitan desarrollar su labor docente paraasumir de la mejor manera posible la adecuacióna la diversidad y situaciones cambiantes.

d) La actividad docente debe considerarsecomo un asunto de placer, más que como un ejer-cicio obligado de existencia. Dicha condición im-

pone el reconocimiento de la profesionalidad delprofesorado.

e) La esencia del docente está ligada al ejer-cicio de reflexión de lo que dice y hace, de lo queenseña y cómo lo enseña; del por qué lo enseñay el para qué, de cómo propicia las condicionesmás adecuadas para que el aprendizaje tengalugar en los sujetos.

f) Un docente sabe enseñar cuando se tomael tiempo de pensar la complejidad de su saberacadémico; es decir, cuando enseña y reflexionalo que sabe, pero también cuando interroga elaprendizaje y sus exigencias de saber.

g) El saber académico está constituido, entreotros, por el conjunto de productos de las prácti-cas académicas y pedagógicas que resultan delquehacer del docente.

h) La proyección del Ser docente aparece,entonces, como un ejercicio de vida, de ahí suprofesionalidad. Por este motivo, en el profesora-do se sustenta una gran parte de la actividad aca-démica y se refleja la condición institucional ensus diferentes dimensiones. Es decir, la maneracomo se conjuguen los saberes del docente, de-pende de las condiciones financieras, académi-cas y administrativas de la Universidad.

Lo anterior, supone un docente de mentalidadabierta, un facilitador cultural en capacidad decaptar las necesidades y conocer el universo de

posibilidades que deben ponerse a disposicióndel estudiantado.

Page 27: Política 33

27POLÍTICA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO V.CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 7º. El proceso de evaluación delprofesorado tendrá un carácter estrictamente for-mativo, continuo y flexible.

a) FORMATIVO. Porque busca evaluarintegralmente al profesorado para el mejoramien-to continuo de su ejercicio académico.

b) CONTINUO. Porque debe realizarse de ma-nera sistemática, con base en un seguimiento,para apreciar el progreso y las dificultades delproceso pedagógico y profesional del docente.

c) FLEXIBLE. Porque tiene en cuenta que laevaluación es un proceso pedagógico, autónomo,crítico, creativo y pluralista, con una dinámica deinteracción particular con su campo del conoci-miento, que propende por el desarrollo profesio-nal del docente.

ARTÍCULO 8º. La evaluación del profesoradose realizará bajo cuatro modalidades:

a) HETEROEVALUACIÓN. Es aquella querecoge las percepciones de los estudiantes fren-te al desempeño docente del profesorado.

b) AUTOEVALUACIÓN . Es un proceso auto-crítico, reflexivo y participativo que permite des-cribir y evaluar la realidad del proceso académi-co, investigativo y de gestión, mediante la miradadel mismo profesorado a sus prácticas, efectuan-do juicios con el propósito de mejorarlas.

c) EVALUACIÓN POR PARES ACADÉMI-COS. Es la realizada por los profesores del áreaacadémica o de experticia del docente, para elmejoramiento en el proceso pedagógico y de ges-tión del conocimiento. En los casos que se re-quiera, se recurrirá a pares externos.

d) EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA. Esaquella que se realiza, de manera conjunta, entreel profesorado y el directivo de la Unidad Acadé-mica a que esté adscrito (Decanatura, Direcciónde Programa o Dirección de Departamento), paraevaluar los avances y dificultades que se presen-tan en la realización de las actividades explicitadasen los planes de trabajo por el profesorado, enconcordancia con el plan de desarrollo de la Fa-cultad y de los Programas, para proponer los pla-nes de mejoramiento institucionales que corres-ponda.

CAPÍTULO IVOBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4º. Valorar el desempeño acadé-mico del profesorado, identificando sus fortalezasy debilidades, con el propósito de mejorar la cali-dad académica institucional, a través del desa-rrollo de una cultura de la evaluación participativa,responsable y confiable.

ARTÍCULO 5º. Construir un sistema de eva-luación permanente y de carácter esencialmentepedagógico, que alimente la reflexión crítica de

todos los actores que intervienen en el proceso,como elemento sustancial para el mejoramientode la calidad académica.

ARTÍCULO 6º. Generar políticas, planes, pro-gramas, proyectos y diferentes actividades aca-démicas de formación pedagógica y científica parael profesorado, a partir de los resultados de laevaluación.

Page 28: Política 33

28 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CAPÍTULO VICRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 9º. La evaluación para la mejoradel desempeño será de carácter obligatorio parael profesorado de todos los tipos de contratacióny de todos los niveles y modalidades de forma-ción.

ARTÍCULO 10º. Para la evaluación del profe-sorado se hará uso de diferentes instrumentos ytécnicas, acordes con los principios establecidosy con las modalidades de evaluación y los tiposde contratación, los cuales serán revisados yaprobados por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 11º. El debido proceso se aplica-rá en todas las modalidades de evaluación con-templadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 12º. El procedimiento para reali-zar la evaluación del profesorado será el siguien-te:

a) Heteroevaluación:

· Será semestral para los programas depregrado y aplicado entre el segundo parcial yel examen final; y para los programas deposgrado y diplomados al finalizar cada cursoo módulo.

· Sólo los estudiantes matriculados la podránhacer.

· Los profesores y los estudiantes deberánconocer, en forma previa a la aplicación de laevaluación, los criterios, instrumentos y pro-cedimientos respectivos.

· El profesor deberá conocer el resultado desu evaluación.

b) Autoevaluación:

· Será anual y tendrá lugar entre el 15 de no-viembre y el 15 de diciembre.

· Será realizada por todo el profesorado deacuerdo con el escalafón docente y con el tipode contratación.

· El profesor deberá conocer en forma previa ala aplicación de la autoevaluación, los crite-rios, instrumentos y procedimientos respecti-vos.

· El profesor deberá conocer el resultado desu autoevaluación.

c) Evaluación por pares académicos:

· Será anual entre las diferentes comunida-des académicas; podrá hacerse, también, enel momento en que el profesorado la requiera.

· El par deberá ser de la misma área deexperticia y conocer, en forma previa a la apli-cación de la evaluación, los criterios, instru-mentos y procedimientos respectivos.

·El profesor deberá conocer el resultado de suevaluación.

· Cada actividad evaluativa será suscrita porlos pares evaluadores y por el evaluado.

d) Evaluación administrativa:

· Será anual, sin perjuicio que se haga al fina-lizar cada tipo de contrato, cuando su dura-ción sea inferior a un año o por periodo deter-minado.

· El profesor deberá conocer el resultado desu evaluación.

Page 29: Política 33

29POLÍTICA UNIVERSITARIA

PARÁGRAFO : Todo docente tendrá derechoa interponer recurso de reposición frente a la eva-

CAPÍTULO VIISOBRE LOS RESULTADOS DEL DESEMPEÑO

GLOBAL DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 10º. Los resultados obtenidos enla evaluación docente se tendrán en cuenta enlos procesos de cualificación y formación del pro-fesorado con el propósito de mejorar su quehacerprofesional.

ARTÍCULO 11º. La Universidad, a partir de losresultados de la Evaluación del Profesorado, pro-piciará estudios orientados a la comprensión delas problemáticas propias de la profesión docen-te.

CAPÍTULO VIIISOBRE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 12º. Los resultados de la evalua-ción serán utilizados para brindar estímulos aca-démicos al profesorado, según los principios dejusticia social y equidad, así como para aprove-char mejor a los más capaces y dedicados. Entodos los casos, en coherencia con lo estipulado

en el Reglamento Profesoral de la Universidad.

ARTÍCULO 13º. La presente Resolución, rigea partir de su aprobación por parte del HonorableConsejo Académico Universitario.

Dada en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÙMPLÁSE

Original Firmado HEBERT CELIN NAVAS

Presidente Consejo Académico

Original Firmado

Original Firmado MARIA NELSY RODRIGUEZ LOZANO GERMAN VALENCIA VALENCIA

Vicepresidenta Consejo Académico Secretario General

luación realizada, ante la instancia que corres-ponda.

Page 30: Política 33

30 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

CONSEJO ACADÉMICORESOLUCIÓN CA-04(JUNIO 08 DE 2009)

Por medio de la cual se deroga la Resolución No. CA-06 de septiembre 3 de 2007 y se establecenlos nuevos lineamientos para el Programa de Tutorías y Monitorias académicas en la UniversidadSantiago de Cali.

El Consejo Académico Universitario en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO

1. Que es necesario reglamentar las activida-des que el profesorado de la Universidad Santia-go de Cali realiza en calidad de Tutor y deEgresados/as y Estudiantes que realizanMonitorias.

2. Que es importante diseñar e implementaractividades que posibiliten el acompañamiento al

estudiantado para mejorar la retención estudian-til, estimular otros espacios de acción que apun-ten a la formación integral y mejoramiento de lacalidad de vida de la comunidad universitaria.

3. Que es importante facilitar al estudiantadoel acceso y actualización del conocimiento.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. La Universidad Santiago de Calidiseñará e implementará un programa de Tuto-rías y Monitorias Académicas, garantizando losespacios necesarios y los recursos que permitansu viabilidad y desarrollo.

ARTÍCULO 2. Se entiende como Tutoría, lasactividades de planeación, seguimiento y evalua-ción que realiza el profesorado con el estudianta-do, egresados y egresadas a cargo de lasMonitorias.

ARTÍCULO 3. Se entiende por Monitoria, lasactividades de acompañamiento académico que

se realiza con el estudiantado beneficiario.

ARTÍCULO 4. Será beneficiario de este Pro-grama, el estudiantado que se encuentren debi-damente matriculado y requiera de un servicio deapoyo académico adicional al otorgado por el pro-fesorado durante el desarrollo del curso o asigna-tura.

ARTÍCULO 5. Todas las dependencias de laUniversidad prestarán el apoyo necesario para eladecuado funcionamiento del programa de Tuto-rías y Monitorias Académicas.

CAPÍTULO IDE LAS TUTORÍAS Y MONITORIAS

Page 31: Política 33

31POLÍTICA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO IVDE LOS/AS TUTORES Y MONITORES ACADÉMICOS/AS

ARTÍCULO 10. Se denominará Tutor/a al pro-fesorado seleccionado adscrito al programa de

Tutorías y Monitorias. Este profesorado orientarálas actividades que realicen los Monitores.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA

DE TUTORÍAS Y MONITORIAS ACADÉMICAS

ARTÍCULO 6. El programa de Tutorías yMonitorias Académicas estará adscrito a laVicerrectoría la cual lo canalizará a través de lasdiferentes unidades académicas.

ARTÍCULO 7. La Vicerrectoría en conjunto conlas unidades académicas, identificará en cada pe-

riodo las necesidades o dificultades que presen-te el estudiantado respecto a los cursos o asig-naturas.

ARTÍCULO 8. La Vicerrectoría a través de lasunidades académicas coordinará las actividadesnecesarias para el funcionamiento del programa.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

DE TUTORÍAS Y MONITORIAS

ARTÍCULO 9. Para el funcionamiento del Pro-grama, las Decanaturas, los Departamentos Aca-démicos y las Direcciones de Programa, debe-rán:

1. Proporcionar el apoyo necesario al progra-ma de Tutorías y Monitorias Académicas, parasu buen funcionamiento.

2. Realizar la divulgación del programa de Tu-torías y Monitorias Académicas y de sus be-neficios, al estudiantado de los respectivos Pro-gramas Académicos desde el momento de su

ingreso hasta la culminación de sus estudios.

3. Realizar la convocatoria y selección delProfesorado, el Estudiantado y los/asEgresados que participarán como Tutores yMonitores.

4. Realizar el diseño, la ejecución y evalua-ción del programa de Tutorías y Monitorias Aca-démicas.

5. Otras que se requieran para el adecuadofuncionamiento del programa de Tutorías yMonitorias Académicas.

Page 32: Política 33

32 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

ARTÍCULO 11. La designación de Tutores/asestará a cargo de las Facultades, Departamen-tos y Direcciones de Programa y recaerá en elprofesorado de modalidad: Término Indefinido,Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y MedioTiempo Especial. De ser necesario, el Programase apoyará en docentes Hora Cátedra. En todocaso la realización de esta actividad académicase contempla como parte integral de la labor do-cente.

ARTÍCULO 12. Los/as Tutores tendrán las si-guientes responsabilidades:

1. Proponer al Monitor un plan de trabajo acor-de con las necesidades y dificultades del es-tudiantado beneficiario del programa.

2. Orientar al Monitor en el cumplimiento desu labor.

3. Participar en el proceso de selección, se-guimiento y evaluación de Monitores.

4. Remitir a las Direcciones de Programa, pre-vio informe de los Monitores, aquellos estu-diantes que presenten problemas que incidanen su rendimiento académico debido a dificul-tades que estén fuera de la competencia delMonitor.

ARTÍCULO 13. Se denominará Monitor/a aaquel egresado/a o estudiante que por ser aca-démicamente sobresaliente, puede brindar apo-yo al estudiantado que tiene necesidades y difi-cultades académicas en algún aspecto de su pro-ceso formativo.

ARTÍCULO 14. La selección de los Monitoresestará a cargo de las Facultades, Departamen-tos y Direcciones de Programa.

ARTÍCULO 15. Los requisitos para participardel programa en calidad de Monitor son:

En el Caso de los estudiantes:

1. Ser estudiante regular de la UniversidadSantiago de Cali y estar debidamente matri-culado/a.

2. Haber cursado y aprobado por lo menos un(1) semestre de su respectivo programa aca-démico.

3. Ser sobresaliente académicamente y tenerun promedio de calificación igual o superior atres punto cinco (3.5) en general, y cuatro puntocero (4.0) en el área o curso a monitorear.

4. No haber recibido ningún tipo de sanciónpor parte de los diferentes entes internos dela institución.

5. Tener disponibilidad de tiempo para reunir-se con la o el Docente Tutor, y prestar ade-cuadamente la Monitoria correspondiente.

6. Cumplir con las obligaciones y procedimien-tos que determine la unidad académica res-pectiva.

7. La evaluación de desempeño obtenida enel programa de Tutorías y Monitorias.

Parágrafo Primero : El estudiante que pue-da acreditar la experiencia y formación certifica-da en el área, podrá desempeñarse como moni-tor.

En el caso de los egresados:

1. Ser egresado/a de la Universidad Santiagode Cali.

2. Haber sido sobresaliente académicamentey haber obtenido un promedio de calificaciónigual o superior a tres punto cinco (3.5), y cua-tro punto cero (4.0) en el área que va amonitorear.

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33POLÍTICA UNIVERSITARIA

3. No haber recibido ningún tipo de sanciónpor parte de los diferentes entes internos dela institución.

4. Tener disponibilidad de tiempo para reunir-se con él o la Docente Tutora, y prestar ade-cuadamente la Monitoria correspondiente.

5. Cumplir con las obligaciones y procedimien-tos que determine la unidad académica res-pectiva.

6. La evaluación de desempeño obtenida enel programa de Tutorías y Monitorias.

Parágrafo Segundo : El egresado en casode no cumplir con el promedio que se exige paratoda la Carrera, se podrá valorar su experienciaprofesional.

ARTÍCULO 16. Los/as Monitores selecciona-dos/as tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Participar en los procesos de capacitaciónnecesaria para la actividad, según lo establez-can las unidades académicas respectivas.

2. Cumplir con los horarios de reuniones fija-das con los estudiantes, Docentes y unida-des académicas respectivas.

3. Cumplir con el plan de trabajo establecidocon el Tutor/a.

4. Mantener buenas relaciones interpersonalescon todos los miembros del programa, y conel estudiantado a su cargo.

5. Apoyar a los estudiantes en la adquisiciónde métodos y rutinas de estudio, y estimularel trabajo autónomo de los mismos.

6. Mantener un comportamiento Ético que con-tribuya al óptimo desarrollo del programa.

7. Informar con antelación de por lo menos

veinticuatro (24) horas la no asistencia a unaMonitoria, al Docente – Tutor/a y a la unidadacadémica.

8. Mantener una buena presentación perso-nal, y utilizar un buen léxico al dirigirse a to-dos los miembros del programa.

9. Informar al Tutor/a de manera oportuna so-bre las dificultades de los estudiantes en eldesarrollo del programa.

10. Abstenerse de realizar trabajos o tareasasignadas a los estudiantes.

11. Otras que dispongan las unidades acadé-micas.

PARÁGRAFO: En ningún caso la Monitoriapodrá ser utilizada por el Monitor/a para justificarel no cumplimiento de sus responsabilidades aca-démicas.

ARTÍCULO 17. Las personas que sean se-leccionadas para desempeñarse en las Monitoriastendrán los siguientes derechos:

1. Recibir un buen trato de parte de todos losmiembros del programa de Tutorías yMonitorias.

2. Recibir las capacitaciones que se establez-can como necesarias para desempeñarsecomo Monitor.

3. Tener acceso a los beneficios que establez-ca la Universidad como contraprestación delos servicios de Monitorias.

4. Reconocimiento público por parte de laUniversidad, según lo establezca la autoridadcompetente.

5. Otros que sean establecidos posteriormentepor la Universidad.

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34 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

ARTÍCULO 18. La Monitoria se suspenderábajo las siguientes circunstancias:

1. El retiro del Monitor/a cuando incurra enfaltas a los Reglamentos y/o Estatutos de laUniversidad y a lo establecido en la presenteresolución.

2. Por falsedad en la documentación presen-tada al Programa de Tutorías y Monitorias.

3. Por constantes inasistencias, con o sincausa justificada.

4. En el caso del estudiantado por pérdida dedicha calidad.

5. Por una evaluación insatisfactoria en el des-empeño de las actividades asignadas.

6. Por uso indebido de la información, mate-riales, equipos o instalaciones a los cualestiene acceso.

7. Por renuncia voluntaria del Monitor, la cual

deberá ser entregada por escrito con no me-nos de un (1) mes de antelación.

PARÁGRAFO. El Monitor/a que por motivosno disciplinarios pierda su condición podrá vincu-larse nuevamente al programa cumpliendo todoel proceso de selección.

ARTÍCULO 19. El Monitor/a recibirá estímu-los académicos que serán establecidos por laUniversidad, y para lo cual se firmará un acuerdoentre las partes.

PARÁGRAFO. En ningún caso la Monitoriagenerará una relación laboral con la Universidad,y por tanto tampoco habrá retribución de caráctereconómico, ni obligaciones de este tipo para laInstitución.

ARTÍCULO 20. El número de horas asigna-das a cada Monitor/a, serán definidas por los Tu-tores, y deberá tener el visto bueno de la Direc-ción de la Unidad académica correspondiente,dicho número no podrá exceder las 8 horas se-manales.

CAPÍTULO VDE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 21. Llámese beneficiario al estu-diantado que en algún momento requiera del ser-vicio prestado por parte del Programa de Tutoríasy Monitorias.

ARTÍCULO 22. Para ser beneficiario del Pro-grama de Tutorías y Monitorias el estudiante debeestar matriculado.

ARTÍCULO 23. Las unidades académicas,cada semestre y previo estudio de las necesida-des del estudiantado, diseñarán el plan académi-co correspondiente y asignarán el personal paralas tutorías y monitorias.

ARTÍCULO 24. El estudiantado que tengandificultades en su rendimiento académico asícomo los admitidos a primer semestre que pre-senten alguna falencia en las competencias bá-sicas, estarán obligados a asistir al programa deTutorías y Monitorias y si es el caso utilizar losservicios de Bienestar que se requieran.

PARÁGRAFO: Las unidades académicasdeberán hacer evaluación y seguimiento al pro-ceso del estudiantado beneficiario de este pro-grama.

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35POLÍTICA UNIVERSITARIA

En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los ocho (08) días del mes de junio delaño dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Original Firmado HEBERT CELIN NAVAS

Presidente Consejo Académico

Original Firmado

Original Firmado MARIA NELSY RODRIGUEZ LOZANO GERMAN VALENCIA VALENCIA

Vicepresidenta Consejo Académico Secretario General

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 25. El programa de Tutorías,Monitorias y Asesorías será evaluado cada año,por la Vicerrectoría en conjunto con las unidadesacadémicas, apoyándose en conceptos y datossuministrados por miembros, usuarios y benefi-ciarios y se presentará un informe anual al Con-sejo Académico.

ARTÍCULO 26. Cada Unidad Académica po-drá someter al Consejo Académico la normatividadadicional necesaria, para adaptar el presente

reglamento a las características específicas desu área.

ARTÍCULO 27. Todo lo no previsto por estereglamento sobre esta materia será resuelto porel Consejo Académico.

ARTÍCULO 28. La presente Resolución rige apartir de su fecha de aprobación por parte delHonorable Consejo Académico, y deroga la Re-solución CA-06 de Septiembre 03 de 2007.

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36 UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI - VICERRECTORÍA

POLÍTICA UNIVERSITARIA No. 33 - Julio 2009

http://virtual.usc.edu.co/vicerrectoria E-mail: [email protected]

Edición: Yolima Gasca PérezColaboración: María Nelsy Rodríguez Lozano

Revisión de Estilo: Flavio Peña PérezDiagramación: María Fernanda Chavarro

Producción Publicitaria USC

JEFFERSON OCORÓ MONTAÑOPresidente Consejo Superior

HEBERT CELÍN NAVASRector

MARÍA NELSY RODRÍGUEZ LOZANOVicerrectora

GERMÁN VALENCIA VALENCIASecretario General