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info@prevencióntortura.org Reflexiones sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Estado español, dos años y medio después de su creación. Al Subcomité para la Prevención de la Tortura Palacio de las Naciones CH-1211 Ginebra 10, Suiza Sesión del SPT, Febrero de 2012 Reflexiones sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Estado español, dos años y medio después de su creación. La Coordinadora para la Prevención de la Tortura, que agrupa a 45 organizaciones de defensa de los DDHH de todo el estado español, viene desde su creación, en noviembre de 2004, trabajando para lograr que los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura creados en cumplimiento del OPCAT, cumpliesen las condiciones de transparencia, participación de la sociedad civil, independencia, y eficacia en la tarea de prevenir la práctica de la tortura. Así participó desde el primer momento en el denominado ‘grupo de contacto, para la implementación del OPCAT junto con otras organizaciones civiles y diversas instituciones estatales ( 1 ). Lamentablemente, hemos de concluir que, después de 6 años desde la firma del OPCAT por el Estado español, y de más de dos años desde la designación del MNPT del estado, estos principios no se han cumplido. Merecen destacarse tres aspectos en especial: 1º Ausencia de independencia en la Oficina del Defensor del Pueblo y, por tanto, del MNP: Si bien la Ley Orgánica que regula el funcionamiento del Defensor del Pueblo ( 2 ) , en su capítulo III, establece la independencia de la Institución, la realidad es que la designación de la persona que ha de estar al frente de la misma ha sido siempre supeditada a los intereses de los dos partidos mayoritarios en el Congreso de los Diputados (PP y PSOE), alternándose en el desempeño de esta función miembros destacados de los citados partidos (El anterior Defensor del Pueblo, Enrique Múgica,

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Reflexiones sobre el Mecanismo Nacional dePrevención de la Tortura del Estado español,dos años y medio después de su creación.

Al Subcomité para la Prevención de la Tortura

Palacio de las NacionesCH-1211 Ginebra 10, Suiza

Sesión del SPT, Febrero de 2012

Reflexiones sobre el Mecanismo Nacional dePrevención de la Tortura del Estado español,

dos años y medio después de su creación.

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura, que agrupa a 45 organizaciones dedefensa de los DDHH de todo el estado español, viene desde su creación, ennoviembre de 2004, trabajando para lograr que los Mecanismos Nacionales dePrevención de la Tortura creados en cumplimiento del OPCAT, cumpliesen lascondiciones de transparencia, participación de la sociedad civil, independencia, yeficacia en la tarea de prevenir la práctica de la tortura. Así participó desde el primermomento en el denominado ‘grupo de contacto, para la implementación del OPCATjunto con otras organizaciones civiles y diversas instituciones estatales (1).

Lamentablemente, hemos de concluir que, después de 6 años desde la firma delOPCAT por el Estado español, y de más de dos años desde la designación del MNPTdel estado, estos principios no se han cumplido. Merecen destacarse tres aspectos enespecial:

1º Ausencia de independencia en la Oficina del Defe nsor delPueblo y, por tanto, del MNP:

Si bien la Ley Orgánica que regula el funcionamiento del Defensor del Pueblo (2) , ensu capítulo III, establece la independencia de la Institución, la realidad es que ladesignación de la persona que ha de estar al frente de la misma ha sido siempresupeditada a los intereses de los dos partidos mayoritarios en el Congreso de losDiputados (PP y PSOE), alternándose en el desempeño de esta función miembrosdestacados de los citados partidos (El anterior Defensor del Pueblo, Enrique Múgica,

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fue diputado y ministro por el PSOE, la entonces adjunta 1ª, según puesto en elorganigrama del Defensor del Pueblo, y actual Defensora del Pueblo en funciones,María Luisa Cava, fue diputada por el PP, y los candidatos que se han estadobarajando desde que cesó el anterior titular, han sido, siempre y sin excepción,importantes dirigentes de dichos partidos.

Por otra parte, es un secreto a voces –nunca negado por aquellos que podían, y en sucaso, debían hacerlo- que la renovación del titular del Defensor del Pueblo estacondicionada a la renovación de otros importantes centros de decisión y controlestatal: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal deCuentas, la Radio y Televisión pública etc… Todos ellos, igualmente independientesformalmente.

La falta de acuerdo para esta renovaciones, es una de las razones que han provocadoque no se hubiere producido la renovación en el titular de la Oficina del Defensor delPueblo y de las otras instituciones: La falta de mayoría necesaria para imponer a loscandidatos de uno u otro partido, a la espera de los resultados de una elecciones quese veían inminentes, bloqueó las renovaciones. Ahora, con la mayoría absoluta del PPen el Congreso de los diputados y Senado posibilita que este partido pueda imponer asus candidatos Ha de recordarse que el titular del Defensor del Pueblo es elegido pormayoría cualificada del Congreso y debe ser ratificado por el Senado.

Sin ánimo de ser exhaustivos, se incluye una breve relación de diversos titulares demedios de comunicación, previos, unos, a la celebración de las últimas eleccionesgenerales, aún con gobierno del PSOE, y posteriores, otros, a dichas elecciones,ahora con gobierno y mayoría absoluta parlamentaria del PP:

La Vanguardia, 13 de septiembre de 2010 El Gobierno une la renovación del TC al Defensor de l PuebloLa negociación conjunta facilita un posible acuerdo con el PP El Ejecutivo incluye a la ex ministra Carmen Alborch (3) entre sus candidatospara el Defensor del Pueblo http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20100911/54002064472.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20100911/54002064472.html

La Opinión de A Coruña, 28 de septiembre de 2010 Francisco Vázquez (4) se acerca al PP para tratar de ser DP http://www.laopinioncoruna.es/galicia/2010/09/28/francisco-vazquez-acerca-pp-tratar-defensor-pueblo/423947.html

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La Voz de Galicia, 28 de septiembre de 2010 Francisco Vázquez cree que hasta final de año no se sabrá si será elpróximo defensor del pueblo[…] María Luisa de Cava de Llano ejerce como defensora del pueblo enfunciones desde que concluyó el segundo mandato de Enrique Múgica, elpasado 30 de junio. El otrora dirigente socialista fue elegido durante elmandato de Aznar. Razón por la que el PP pretende q ue el defensor delpueblo sea un miembro de la oposición. No obstante, la figura de Vázquez esbien vista por los populares debido a su «talante dialogante».http://www.lavozdegalicia.es/espana/2010/09/28/0003_8751573.htm Diario de Ibiza, 30 de septiembre de 2010 Sectores del PP quieren llevar al Consell a Cava de Llano[…] Dirigentes y destacados militantes del PP de Ibiza presionan a la actualDefensora del Pueblo en funciones, María Luisa Cava de Llano, para que acepteencabezar la candidatura del Consell de Ibiza en las próximas eleccionesautonómicas. http://www.diariodeibiza.es/pitiuses-balears/2010/09/30/sectores-pp-quieren-cava-llano-candidata-consell/435892.html La Vanguardia, 13 de diciembre de 2010 El Gobierno asume que no habrá nuevo DP esta legisl aturaCava de Llano puede seguir año y medio al frente de la institución de manerainterina | Francisco Vázquez, Carmen Alborch y Federico Mayor Zaragoza hanfigurado en la quinielas http://www.lavanguardia.es/politica/20101213/54085887780/el-gobierno-asume-que-no-habra-nuevo-defensor-del-pueblo-esta-legislatura.html

Tele 5, 6 de julio de 2011 RTVE, TdC y Defensor del Pueblo, también pendientesEl PP dice que se ha ralentizado la renovación del TC por la voluntad delPSOE de sumar a la negociación otros órganos El PP ha revelado este martes que las negociaciones para alcanzar un acuerdoen la renovación del Tribunal Constitucional se han encontrado con un nuevo"escollo": la voluntad del Partido Socialista de incluir en ese paquete larenovación de otros órganos pendientes, como el Defensor del Pueblo, variosmiembros del Consejo de RTVE o el TdC […]http://www.telecinco.es/informativos/nacional/noticia/104184100/

Diario de Navarra, 19 de diciembre de 2011Renovación del TC, el Tribunal de Cuentas y el Defe nsor del PuebloEl futuro presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado este lunes que

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pretende abordar "de manera inmediata" la renovación pendiente desde hacemeses en el Tribunal Constitucional , el Defensor del Pueblo , el Tribunal deCuentas y el Consejo de RTVE . Para ello, ha ofrecido "diálogo" a la oposicióny ha marcado un plazo de tres meses . […] los dos grandes partidos tienen bloqueada la elección del Defensor delPueblo (ya que el último titular, Enrique Múgica, cesó en junio de 2010) […]www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/nacional/renovacion_del_tribunal_cuentas_defensor_del_pueblo_59671_1031.html

ABC, 25 de enero de 2012 Santamaría ( 5) anuncia la renovación inmediata del TC. El Gobier norecuperará el recurso previo de inconstitucionalida d y reformará laelección del CGPJEl atasco en la renovación de instituciones como el Tribunal Constitucional, elDefensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de RTVE puede estara punto de terminar […]www.abc.es/20120125/espana/abcp-santamaria-anuncia-renovacion-inmediata-20120125.html

Por otra parte, estos titulares, representan una importante muestra de que la sociedadespañola no percibe como independiente al Defensor del Pueblo, lo que,evidentemente daña, cuando no impide, su labor como MNP.

Por si esto no fuese motivo suficiente para negar la independencia real de estainstitución, la Ley Orgánica que regula el funcionamiento del Defensor del Pueblo, yamencionada, impide, en su artículo 17º,2, entrar a examinar aquellas quejas “sobre lasque esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, seinterpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarioso el Tribunal Constitucional6”, lo que supone, en la práctica, una limitación fundamentala la hora de hacer una labor adecuada en la prevención de la tortura.

2º Ausencia total de Transparencia y Participación de laSociedad Civil en el desarrollo del MNPT en el Esta do español

La CPTD, como miembro del Grupo de Contacto, citado arriba, mantuvo diversasreuniones de trabajo, en la que participaron además de miembros de laAdministración, personalidades académicas y representantes de la sociedad civil.Estas se produjeron entre octubre de 2006 y diciembre de 2007. Dicho proceso fuefinalizado de forma unilateral por los representantes de la Administración estatalalegando la convocatoria de elecciones generales y la disolución del Congreso de

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Diputados y Senado

Como esta Coordinadora ya expresó en el informe remitido al CAT con motivo de la43ª sesión de noviembre de 2009 fue solicitada varias veces la reapertura de estasreuniones para acordar las líneas básicas del futuro MNPT, a lo que se contestó desdeel Mº de Justicia que el proceso de consultas se reabriría “una vez elaborado” elproyecto de ley, escatimando así la negociación real e imponiendo su voluntad deforma unilateral. Es decir que el retraso y la imposición son los mimbres con los que seestá elaborando el MNPT.

En definitiva, se constató que no hubo voluntad de diálogo real y el proceso sedesarrolló con una total falta de transparencia.

Un resumen de este proceso, fue remitido al CAT (7) y se adjunta a este informe, comoanexo 1º.

Para completar esta situación, pocas semanas antes de la sesión del CAT, el 15 deoctubre de 2009, el Boletín Oficial del Estado publicaba, la denominada “Ley Orgánicacomplementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantaciónde la Nueva Oficina Judicial”, por la que se designaba al Defensor del Pueblo, comoMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Esta designación se efectuó através de la adicción de una disposición final a la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abrilse modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta forma de designación del Defensor del Pueblo como MNPT fue criticada portodas aquellas organizaciones de la sociedad civil que habían participado en el “Grupode Contacto” y así se comunicó al CAT y al SPT mediante escrito de 5 de noviembrede 2009, que se adjunta como Anexo 2º.

Por otra parte, la citada disposición final establecía que:

«Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica enel ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, queserá presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue lasfunciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará suestructura, composición y funcionamiento».

Pues bien, dos años y medio después de publicarse en el BOE, estas medidas no hansido implementadas y se desconoce todo lo relativo a las mismas. .

La Coordinadora presentó escrito, de fecha 19 de abril de 2010, solicitandoinformación sobre cuántas personas componen el MNP, con qué medios cuentan,

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cuando se podrá en marcha el Consejo Asesor, qué reglamento regulará sufuncionamiento, cuál será la forma de selección y méritos de los miembros que locompongan, cuales serán los medios con los que contará dicho Consejo Asesor etc.Ante esta petición la Oficina del Defensor del Pueblo contestó que, al estar próximo aconcluir el mandato del entonces titular, éste consideró que no era oportuno impulsarla reforma reglamentaria imprescindible y nombrar a los miembros del Consejo Asesor(8).

Posteriormente, y una vez finalizado el mandato de Enrique Múgica, en diciembre de2010, la Coordinadora volvió a solicitar, en enero de 2011, información sobre losmismos extremos (9). Finalmente la Coordinadora fue convocada a una reunión conmiembros de la Oficina del Defensor del Pueblo. En dicha reunión, celebrada el 15 defebrero de 2011 y de la que no se levantó acta, se nos informó que:

“… la modificación del Reglamento de la Oficina del Defensor del Pueblo, paradar cabida a la Unidad del MNPT, se encuentra actualmente en el Congreso delos Diputados pendiente de lo que acuerden las cámaras, por lo que, hasta esemomento, que no deben dar información sobre las peticiones de información dela Coordinadora: Reglamento del MNPT, presupuesto, composición y forma deelección de sus miembros, así como los mismo temas relativos al ConsejoAsesor. Esto era otra de las causas por las que no habían contestado a laCoordinadora, querían hacerlo una vez resueltos estos detalles”.

Dicho en otras palabras::

1º El proyecto de reforma de la Oficina del Defensor del Pueblo para dar cabidaa la Unidad del MNPT había sido elaborado sin consultar a la sociedad civil enmomento alguno. Al menos no se había consultado ni informado a la CPDT que,desde el primer momento ha hecho publico su interés por participar en laelaboración y/o consulta sobre el mismo, y

2º No podía informársenos de los protocolos de actuación previstos,composición del MNPT, del futuro Consejo Asesor, por respeto, dijeron, a losdiputados y senadores.

Nuevamente, en abril de 2011, la CPDT volvió a dirigirse al Defensor del Pueblo ensolicitud de información, recibiendo, en síntesis, la misma respuesta (10):

“Por lo que respecta al calendario previsto para las reformas necesarias que hande aprobar las Cortes en relación con el MNP, parece que de la reunión quemantuvimos el 15 de febrero usted interpretó que estaba pendiente una reformalegislativa de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, cuando en realidad, lo que

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está pendiente es la aprobación de la reforma del Reglamento del Defensor delPueblo, cuya propuesta de modificación presenté al órgano competente de lasCortes Generales.La aprobación de la citada reforma, cuya fecha o previsión desconozco, permitirácompletar las previsiones sobre la estructura general de MNP y de la que tan soloqueda pendiente la creación de un Consejo Asesor, a través del cual estaInstitución pretende establecer un cauce permanente de diálogo y cooperacióncon la sociedad civil y con especialistas acreditados en las cuestiones de interéspara el MNP español, que permita enriquecer las perspectivas con las que ha detrabajar.Por último, por todo lo antedicho, y dado que la reforma del Reglamento no estáen mis manos, comprenderá que sería una absoluta descortesía parlamentaria,imposible por nuestra parte, darle traslado de la propuesta de Reforma delReglamento”.

La CPDT contactó con varios diputados para poder tener acceso a ese borrador dereglamento que estaría supuestamente en el Parlamento. Todos ellos confirmaron quedesconocían que tal borrador existiera, y que no les constaba que hubiera sidosometido ningún documento en absoluto al Parlamento.

Posteriormente a esta respuesta el Congreso de los Diputados entró en ‘periodovacacional de verano’ e, inmediatamente después, fue disuelto el Parlamento yconvocadas nuevas elecciones generales.

La situación actual, a la vista del conjunto de información que la CPDT tiene es:

1. Existe una deliberada confusión entre la oficina del Defensor del Pueblo y elMNP. De manera errónea se considera, desde la oficina del Defensor que alserle atribuidas las competencias del MNP, éste se regularía por la propia LeyOrgánica del Defensor del Pueblo y, aunque en la teoría son institucionesdiferentes e independientes –y así lo expresan públicamente- en la prácticahablan de ambas cosas como lo mismo y actúan como si el MNP fuera un sub-equipo mas de la Defensoría.

2. Aunque nominalmente puedan decir que son personas diferentes (no esposible saberlo porque consideran esta información “reservada”, diversasfuentes en los centros que han sido visitados nos refieren que las mismaspersonas, al realizar las visitas, se presentan en ocasiones como miembros delMNP o como miembros de la oficina del Defensor del Pueblo, según lesconvenga, considerando ambas funciones completamente intercambiables aconveniencia. En la práctica el MNP no existe como tal. Ha quedado absorbidopor la Defensoría y en su confusión simplemente estarían aplicando el estatusde la defensoría a las funciones del MNP.

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3. La Ley orgánica del Defensor del pueblo establece que sus actuaciones sonconfidenciales y que solo deben rendir cuentas al Parlamento. Manifiestan lasconclusiones de sus actuaciones en privado y la sociedad civil no tieneconocimiento de sus actuaciones más que a través del informe anual queresume sus actividades, sin que sea posible conocer dónde y cuándo visitan, lacualificación de las personas o la metodología empleada. La experiencia esque raramente o nunca hablan con internos. El informe anual solo da datosagregados, pero no detalla procedimientos ni visitas concretas.

4. Desde la CPDT se viene observando que estos mismos principios de“confidencialidad” que regirían las actuaciones del Defensor se aplicanerróneamente al MNP, aprovechando que carece de reglamento propio. Susactuaciones quedan sometidas, por tanto, al más absoluto secretismo, susinformes quedarían bajo un supuesto deber legal de confidencialidad.

5. Entendemos que esto va contra lo que indica el OPCAT y las actuaciones delSPT en sus visitas, que promulgan la total transparencia de las mismas,publicando las fechas, las personas que realizaron la visita, la metodologíausada y las conclusiones y recomendaciones, permitiendo de este modo quehaya un conocimiento y un control de la sociedad civil.

6. Como ejemplo de lo anterior, el año pasado el MNP afirma haber realizadoalrededor de 300 visitas, lo que deja clara indicación de la calidad de lasmismas. Nada se sabe de la metodología o los resultados más que lasconsideraciones de índole global que aparecen en el informe anual.

7. Ante las preguntas respecto al reglamento que regirá el MNP, y que deberíamarcar las diferencias respecto a la oficina del Defensor se nos informa, comodecíamos, que se ha sometido una “propuesta de modificación al reglamentodel Defensor”. Es decir, cuando se nos dice esto se asume – en línea con loque decíamos antes- que el MNP se regularía por los mismos mecanismos de“confidencialidad” que regula las actuaciones del Defensor, y no por lo quemarca el OPCAT, que es el auténtico marco legal.

8. En comunicación particular de la responsable del MNP se informóextraoficialmente que a partir de este año se incorporarían técnicos externos alas visitas (no se nos informó qué tipo de profesionales o técnicos ni losperfiles). Mucho nos tememos que este sea una estrategia para evitarfinalmente que se constituya el Consejo Técnico Asesor. El Consejo TécnicoAsesor debería ser un organismo en el que estuvieran presentes profesionalescon un perfil de competencias incuestionable, con experiencia acreditada en lamateria, e independencia de criterio, que tuvieran el aval de la sociedad civil yque actuaran garantizando la calidad técnica y la transparencia de lasintervenciones del MNP. La incorporación (no sabemos si en régimen decontratación o en otro régimen) de técnicos externos tendría como objetojustificar a nivel internacional que se produce un aumento de la calidad de lasvisitas y tendría, pensamos, el objetivo encubierto de evitar la creación del

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Consejo Técnico Asesor.

En suma, desde la CPDT consideramos que se está intentando una triple estrategiapara lograr el control político del MNP por parte de los dos partidos mayoritarios:

•••• Consensuar un Defensor del Pueblo vinculado a uno de los dos partidosque garantice su no beligerancia en temas sensibles en general y elconflicto vasco en particular.

• No reglamentar el MNP y someterlo a la Ley Orgánica del Defensor delPueblo que establece unas salvaguardas de confidencialidad que no sonlas señaladas por el OPCAT y las recomendadas por el SPT.

•••• Contratar a técnicos externos (quizás arquitectos, expertos en institucionespenitenciarias, médicos u otros que desconocemos y no se nos informa)que sean afines a la oficina, para poder justificar políticamente la nonecesidad de un Consejo Técnico Asesor que pudiera hipotéticamente,escapar a su control.

Es importante, en este sentido, que el SPT pueda recordar la independencia orgánicadel personal del Defensor del Pueblo y el MNP, que demuestre al SPT que existe unborrador de reglamento y que éste pueda circular y recibir comentarios de losorganismos de derechos humanos durante su tramitación parlamentaria de modo queéste sea consensuado con las organizaciones de la sociedad civil. Y que en cualquiercaso este contemple, ineludiblemente, la creación de un Consejo Técnico Asesorcuyos miembros sean designados por un concurso de méritos transparente y público,incluyendo entre los candidatos a personas propuestas por organismos de derechoshumanos que trabajan en la prevención de la tortura y organismos de derechoshumanos de la sociedad civil o por personas independientes con un perfilincuestionable de competencias especificas en el tema de la prevención de la tortura.Este Consejo Técnico garantizaría que hubiera mecanismos de asesoría adecuados, ya la vez ejercería de veeduría del MNP, mitigando la actual opacidad absoluta de esteorganismo.

3º Trabajo realizado en prevención de la tortura

La Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura ya se ha dirigidoanteriormente a ese Subcomité examinando la labor del Defensor del Pueblo comoMNPT en los que ser examinada algunas de las visitas efectuadas por el Defensor delPueblo como MNPT (informe de 7 de junio de 2001) y el primer informe anual delMNPT (nota de prensa de 21 de julio de 2011) que se ratifican con motivo de estetercer informe y que se adjuntan como anexos 6º y 7º.

En aquellas ocasiones se destacaba, entre otros aspectos:

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1. La Inexistencia de un protocolo de actuación del MNPT. 2. La imposibilidad de conocer la identidad, capacitaciones y forma de actuación

de los delegados del MNPT.3. La ausencia de condiciones en que se realizan las entrevistas con las personas

privadas de libertad, así como de protección de los nombres e identidades delas personas que presentan quejas ante el MNPT, lo que ha posibilitado que lainstitución haya conocido estas identidades, sin que el MNP se haya interesadopor su situación posterior.

4. La confusión interesada entra la Oficina del Defensor del Pueblo y la unidad delMNPT

5. La negativa a efectuar ‘visitas ad hoc’ frente a situaciones concretas de torturay/o malos tratos que se hubieren puesto en comunicación del MNPT

6. La ausencia en su primer informe de casos o situaciones concretas de torturay/o malos que se hubieren podido detectar durante el periodo abarcado endicho informe (año 2010, con más de 250 ‘visitas’ efectuadas a Centros deDetención), mientras que, en el mismo periodo, la Coordinadora para laPrevención y Denuncia de la Tortura tuvo conocimiento, y denunció, 251situaciones de tortura, brutalidad policial o maltrato que afectaron a 540personas.

Sorprende, por ejemplo, que siendo el principal problema político que existeactualmente en el Estado Español el referido al conflicto vasco, no ha habidoactuaciones públicas del MNP, excepto una visita a un detenido en incomunicación,que motivó una queja de la propia persona por la forma inaceptable en que se hizo.Las situaciones de malos tratos o torturas sobradamente acreditadas por organismosinternacionales en el marco del conflicto vasco son un tema tabú para el MNP quedirectamente lo excluye de su campo de actuaciones. Considera –alineado con lasposturas de los dos partidos mayoritarios- que es un tema que simplemente no existe.En sus dos años y media de existencia ha buscado invisibilizar cualquier situaciónrelacionada con esta temática.

Todas las cuestiones aquí enumeradas, así como las planteadas en anteriorescomunicaciones al Subcomité, nos llevan a rechazar tanto la forma en que ladefensoría del Pueblo ha sido elegida como MNPT, como la forma en que estainstitución está desarrollando dicha tarea.

En nombre de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, remitimoseste informe al SPT, con la esperanza de que estas observaciones sean de utilidad asus miembros en las sesiones que celebrarán en los próximos días, y en especial enla sesión prevista para el día 21 de febrero, en la que ha de ser examinada la labor delDefensor del Pueblo español como MNPT.

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Igualmente, nos ponemos a disposición de los miembros de ese Comité para cualquierpregunta o aclaración que deseen formularnos. Informándoles que, el próximo lunes,20 de febrero, un representante de la CPDT acudirá a Ginebra para responderpersonalmente cualquier pregunta o aclaración que pueda surgirles.

En Madrid, a 15 de febrero de 2012

Jorge del Cura Antón y Carlos E. HernándezEn representación de la CPDT.

2 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril (ver www.defensordelpueblo.es/es/Documentacion/Publicaciones/Regimen/index.html)

3 Carmen Alborch fue ministras con el PSOE en 1993, ha ocupado numeroso cargos enrepresentación del PSOE. Candidata a la alcaldía de Valencia por el PSOE en 2007 ySenadora por Valencia en 2008.

4 Francisco Vázquez fue alcalde de A Coruña por el PSOE desde 1983 hasta 2006: Diputadopor el PSOE desde 1977 hasta 1996; Embajador con el Gobierno del PSOE en el Vaticano.

5 Soraya Sáenz de Santamaría es, actualmente, vicepresidente del Gobierno del PP,anteriormente fue diputada y alto cargo del PP.

6 El Defensor del Pueblo, como MNPT o como DP puede, desde luego, visitar los centros dedetención existentes en los Juzgados y Tribunales, no dependen orgánicamente de los jueceso magistrados, pero no puede entrar a valorar la función de los Tribunales en la prevención ysanción de los casos de tortura y/o malos tratos de los que conozcan.

7 Ver informe de la Coordinadora en www2.ohchr.org/english/bodies/cat/cats43.htm

8 Ver anexo nº 3, con copia de la petición y contestación del Defensor del Pueblo.

9 Ver anexo 4º

10 Ver anexo 5º

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La Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) está formada por:

Acció dels Cristians per l'Abolició de la Tortura (ACAT), Alerta Solidària, Asociación APOYO, Asociación EXIL, Associació Catalana per la Defensa del Drets Humans, Associaçaõ Contra a Exclusão pelo Desenvolvimento, Asociación Contra la Tortura, Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Asociación Libre de Abogados, Associació Memòria Contra la Tortura, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación de Solidaridad y Apoyo a los Presos de Aragón (ASAPA), Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos - Euskal Herriko Giza Eskubideen), Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), Centro de Documentación Contra la Tortura, Comissió de Defensa dels Drets de la Persona del Col.legi d'Advocats Barcelona, Comisión deDerechos Humanos del Colegio de Abogados de Baleares,Comité Anti-Sida de Lugo, Concepción Arenal, Coordinadora Antirrepressiva de Gràcia, Coordinadora Contra la Marginación de Cornellá, Coordinadora de Barrios de Madrid, Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas,Esculca (Observatório para a defensa dos direitos e liberdades), Eskubideak (Euskal Abokatuen Elkartea), Etxerat (Euskal Errepresaliatu Politikoen Elkartea), Federacion de Asociacions de Loita contra a Droga, Federación Enlace, Fundación Érguete, Grupo 17 de Marzo, Sociedad Andaluza de Juristas para la defensa de los DDHH individuales yColectivos, Grupo de Acción Comunitaria (GAC)Gurasoak, Independientes,Institut Drets Humans de Catalunya, Justicia i Pau, Movemento polos Dereitos Civis, Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans de la UB,Oteando (Observatorio de los DDHH de Castilla y León), PreSOS Extremadura, PreSOS Galiza, Rescat, SalHaketa (Bizkaia), SalHaketa (Araba), Santurtziko Torturaren Kontrako Taldea,Sos Racisme Catalunya, Subcomisión Penitenciaria del CGAE, Torturaren Aurkako Taldea, Xusticia e Sociedade.

ANEXOS

1. Sobre el proceso de implementación del MNPT en el Estado español2. Comunicado conjunto tras la designación del DP como MNPT, 4 de noviembre

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de 2011. 3. Petición de información al Defensor del Pueblo, 15 de abril de 2010

Respuesta del defensor del Pueblo de 20 de abril de 2010 4. Petición de información al Defensor del Pueblo, 13 de diciembre de 2010

Recordatorio de petición de información de 24 de enero de 2011Respuesta del DP, de 28 de enero de 2011

5. Petición al DP de 6 de abril de 2011 Respuesta del DP de 8 de abril de 2011

6. Informe al SPT sobre el MNPT-DP de 7 de junio de 20117. Nota de prensa de la CPDT sobre el informe del MNPT de 28 de julio de 2011

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1NOTAS

Ver, además de la web de la CPDT http://www.prevenciontortura.org, la web de la APT:www.apt.ch/index.php?option=com_k2&view=item&id=749%3Ael-proceso-de-designación-del-mnp-en-españa-documentos-relevantes&lang=en&Itemid=253