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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 52009/2007/TO1/CNC2
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.-
Y VISTO:
Para redactar los fundamentos del fallo
dictado el 29 de agosto de 2017, en la causa N° 3454
(52.009/07) de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal nro. 8 (ex Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional N° 23), integrado en esta ocasión,
unipersonalmente por el Sr. Juez Dr. Nicolás
Toselli, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 25, inciso 5° del Código Procesal Penal de
la Nación y artículo 28 de la ley nro. 27.308,
seguida a Pablo Guillermo Camilo TRIGAS VILA,
titular del D.N.I. N° 23.332.529, argentino, nacido
el 8 de marzo de 1973 en Morón, Provincia de Buenos
Aires, hijo de Guillermo Camilo Trigas y de María
Teresa Vila, con domicilio en la calle Perú nro.
716, Haedo, Provincia de Buenos Aires; Gustavo
Daniel CAÑETE, argentino, titular del D.N.I. n°
22.782.021, nacido el 17 de marzo de 1972 en Morón,
Provincia de Buenos Aires, hijo de Ángel y de
Francisca Graziani, con domicilio en la calle Miguel
Cané nro. 2145, San Justo, Provincia de Buenos
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Aires; Iván Alejandro MALFATTI, argentino, titular
del D.N.I. n° 22.400.1893, nacido el 11 de octubre
1971, en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, hijo de
Jorge Néstor y de Amelia López Nava, con domicilio
en la calle Pedro Reta nro. 495, piso 1° “B” de
Monte Grande, Provincia de Buenos Aires; Juan Martín
SCORDAMAGLIA, argentino, titular del D.N.I. n°
23.007.641, nacido el 21 de octubre de 1972 en esta
ciudad, hijo de Francisco y de Juanita Jesús Salazar
Garces, con domicilio en la calle Yerbal nro. 951,
Piso 1° “A” de esta ciudad.
Intervinieron en el presente proceso, en
la defensa de los imputados Malfatti y Cañete, la
Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Verónica
Blanco; en la de Trigas Vila los Dres. Maximiliano
Ariel Ricceli y Karina López y ejerciendo la defensa
del imputado Scordamaglia, el Dr. Jorge Gabriel
Olivella.
En representación del Ministerio Público
Fiscal intervinieron el Sr. Fiscal General Dr.
Fabián Céliz y el Auxiliar Fiscal Dr. Norberto
Baldanza, y como letrado patrocinante de la parte
querellante, el Dr. Gaspar Ernesto Gauto.
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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 52009/2007/TO1/CNC2
Y CONSIDERANDO:
I.-Requerimientos de elevación a juicio:
A fs. 6324/6391 luce el requerimiento de
elevación a juicio formulado por la querella, en el
cual consideró que Guillermo Pablo Camilo Trigas
Vila, Gonzalo Ariel Rearte, Gustavo Daniel Cañete,
Iván Alejandro Malfatti y Juan Martín Scordamaglia
debían responder como coautores del delito de estafa
reiterada en trescientos cincuenta y seis (356)
hechos en concurso real entre sí (arts. 45, 55 y 172
del Código Penal).
A fs. 6399/6467, el Sr. Agente Fiscal
solicitó la elevación a juicio del presente proceso,
oportunidad en la cual consideró que Guillermo Pablo
Camilo Trigas Vila, Gonzalo Ariel Rearte, Gustavo
Daniel Cañete, Iván Alejandro Malfatti y Juan Martín
Scordamaglia debían responder como coautores del
delito de estafa, reiterada en trescientos cincuenta
(350) hechos en concurso real entre sí (arts. 45, 55
y 172 del Código Penal).
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Posteriormente, a fs. 6644/6648 el Sr.
Agente Fiscal requirió la elevación a juicio
respecto de los mismos imputados mencionados en el
párrafo precedente, por considerarlos coautores del
delito de estafa cometida en forma reiterada -dos
hechos, que identificó en su escrito con los números
351 y 352- en concurso real entre sí, los cuales a
su vez concurren en forma real con los 350 hechos
que fueron objeto del dictamen anterior (arts. 45,
55 y 172 del Código Penal).
Actos del debate oral y público celebrado:
El día 23 de junio de 2017 se dio lectura
por Secretaría de los requerimientos de elevación a
juicio formulados por la Fiscalía a fs. 6399/6467 y
6644/6648 y por la parte querellante a fs.
6324/6391; y cumplido dicho se declaró abierto el
debate y las partes fueron consultadas acerca de su
voluntad de plantear cuestiones preliminares, de
conformidad con lo previsto en el artículo 376 del
C.P.P.N.
En primer lugar tomó la palabra la Sra.
Defensora Oficial Dra. Verónica Blanco -a cargo de
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la defensa de Gustavo Daniel Cañete e Iván Alejandro
Malfatti- quien planteó la imposibilidad de comenzar
la audiencia de debate tras solicitar que se declare
la nulidad parcial del requerimiento de elevación a
juicio de la querella y el apartamiento del rol de
querellante de quienes no hubieran contestado la
vista del art. 346 C.P.P.N. y, por consiguiente que
no hubieran ofrecido prueba en la oportunidad que
prescribe el art. 354 del ordenamiento ritual.
Cabe mencionar que el planteo formalizado
en la audiencia por la Dra. Verónica Blanco tuvo
como precedente una presentación escrita en los
mismos términos, que contó con la adhesión de la
Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. Mariela
Boccasile.
En primer orden, la defensora sostuvo que
la audiencia no podía comenzar ya que restaba la
producción de medidas de instrucción suplementaria
ordenadas en el punto “III” del auto de fs.
6798/6816. En tal sentido señaló que las medidas
ordenadas resultaban indispensables y como tales
debían cumplirse de manera previa al inicio del
debate.
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Como segunda cuestión, la Dra. Blanco
consideró también que el debate no podía ser abierto
por hallarse pendiente de resolución un recurso de
queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en virtud del recurso extraordinario
rechazado por la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional con motivo de la denegatoria
de la suspensión del proceso a prueba solicitada por
los imputados Malfatti y Cañete. Para fundar su
pedido, hizo referencia a lo resuelto por la Sala I
de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional con fecha 30 de octubre de 2015, en
cuanto a que no resulta correcto remitir a otros
ordenamientos procesales para validar la
continuación del proceso en los términos del
artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial.
Como última cuestión, la defensa expresó
que en los días venideros interpondría un recurso de
casación contra la resolución por la cual se rechazó
el planteo de prescripción vencimiento del plazo
razonable de juzgamiento a favor de sus pupilos, por
lo cual en este estado, la audiencia de debate no
podía iniciarse.
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Por otra parte, la Dra. Verónica Blanco
dijo que debía regularizarse la situación de las
querellas. Al respecto planteó la invalidez del
requerimiento de elevación a juicio de fs. 6324 y
siguientes, por entender que dicho acto comprendió
la totalidad de los hechos del proceso, cuando no
todos los damnificados se habían constituido como
parte querellante.
Asimismo, señaló que en los términos de lo
resuelto por la Corte Suprema en el caso “Del Olio”,
al haber querellantes que no requirieron la
elevación a juicio, debían ser apartados como tales.
Finalmente, solicitó también que se
excluyera como querellantes a Norma Esther Olearo,
quien adhirió al requerimiento de elevación a juicio
presentado por la Dra. Cortese pero con otro
patrocinio y de quienes no habían ofrecido prueba en
los términos del artículo 354 del Código Procesal
Penal de la Nación.
Corrida la vista del caso al letrado de la
querella, éste manifestó que lo planteado por la
defensa no podía implicar la nulidad del
procedimiento ya que tales planteos debieron ser
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efectuados en el momento oportuno, es decir, después
de la presentación del requerimiento de elevación a
juicio o incluso antes de la fijación del juicio.
Asimismo, coincidió con la defensa en
cuanto a que debían ser apartadas como querellantes
las personas que no firmaron el requerimiento de
elevación a juicio.
Finalmente puso de manifiesto que el hecho
de que en el requerimiento se hayan mencionado 356
hechos, cuando en realidad sólo firmaron la
presentación diecinueve personas era una cuestión
meramente descriptiva que hacía a los requisitos
formales del artículo 346 del Código Procesal Penal
de la Nación, en cuanto ordena una descripción
detallada y circunstanciada de los hechos. Aclaró
por último que esa misma consideración resultaba
válida para las pruebas ofrecidas en los términos
del artículo 354 del Código Procesal Penal de la
Nación.
Concedida la palabra al Sr. Fiscal de
Juicio se expidió en primer término respecto a la
imposibilidad de comenzar la audiencia de debate.
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Explicó que las medidas de instrucción
suplementaria ordenadas, fueron requeridas en su
momento por el Fiscal Horacio Azzolín tiempo atrás y
que la defensa recién ahora cuestionaba, por lo cual
no se verificaba agravio alguno a esa parte. Sin
perjuicio de ello, aclaró que únicamente se
recibieron dos informes resultantes de aquellas
medidas, los cuales pidió que se incorporaran por
lectura al debate, desistiendo de las restantes.
En relación al planteo de que aún se
encontraba pendiente de resolución un recurso de
queja ante la Corte Suprema el Sr. Fiscal de Juicio
adhirió a los fundamentos dados por el Tribunal el
16 de junio de 2017, más allá de recordar que la
resolución 67/2010 de la Procuración General de la
Nación instaba a los fiscales a oponerse a este tipo
de planteos cuando fueran realizados con fines
dilatorios a los efectos de demorar el comienzo de
la audiencia de debate.
Respecto a la posible presentación de un
recurso de casación contra el rechazo del planteo de
prescripción realizado por la defensa, el Sr. Fiscal
entendió que no podía expedirse sobre algo potencial
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ya que no existía tal recurso, ni resolución del
Tribunal al respecto.
Con relación al planteo para que se
apartara a las querellas indicadas, el Sr. Fiscal
entendió que el requerimiento de elevación a juicio
sólo fue suscripto por diecinueve personas, cuyos
nombres fueron aclarados a fs. 6687, en razón de lo
cual correspondía hacer lugar a lo solicitado por la
defensa, en tanto el acusador particular solo se
encontraba legitimado por los hechos por los cuales
se había constituido en parte querellante. Hizo la
salvedad respecto Rogelio Padilla y Epifanía
Martínez, ya que si bien a fs. 6548 se le había dado
por decaído el derecho, lo cierto es se había
tratado de un error, pues al momento de suscribir el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 6324/6391
estaban legitimados para hacerlo; sin embargo
entendió que como tal decisorio había adquirido
firmeza en virtud de no haber sido interpuesto por
la parte interesada recurso de reposición para
revocar aquél, ni el Juez de instrucción había
efectuado una aclaratoria, no podía considerárselos
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incluidos en el conjunto de los que sí estaban
legitimados para la firma del requerimiento.
Respecto a los querellantes que no
formularon o no suscribieron el requerimiento de
elevación a juicio y los que no habían ofrecido
prueba en los términos del art. 354 del Código de
rito, entendió que los querellantes que no habían
suscripto la vista del art. 346 del C.P.P.N, sólo se
hallaban privados de intervenir en el juicio como
parte acusadora independiente del Ministerio Público
Fiscal y por lo tanto, carecían de la facultad para
ofrecer prueba en el debate y/o recurrir las
resoluciones que se dictasen.
Por otra parte, en relación a la exclusión
de los querellantes que habían suscripto la
elevación a juicio pero no ofrecieron prueba en los
términos del artículo 354 C.P.P.N., manifestó que
también debía rechazarse tal planteo.
Como último punto, respecto a la
querellante Norma Esther Oleado, tratándose el
escrito presentado de de una adhesión al
requerimiento formulado por la Fiscalía a fs. 6324,
entendió que no contenía los requisitos mínimos que
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prevé el artículo 347 inc. 2° del C.P.P.N., y por
ello tal acto debía ser declarado nulo.
Concluyó el Sr. Fiscal diciendo que del
grupo de personas tenidas como querellantes, sólo
dos se encontraban legitimadas para acusar, pues
habían firmado el requerimiento de elevación a
juicio de fs. 6324/6391, tratándose de Lina Noemí
Espinosa y Hugo Luis Gauna (respecto de los hechos
identificados con los números 128 y 140).
A los efectos de resolver los planteos de
la defensa serán ordenados en aquellos referidos a
la imposibilidad de comenzar el juicio y los
relacionados con la actuación de la querella.
Como ya fue dicho, la Dra. Verónica Blanco
planteó que la audiencia de debate no podía
comenzar, en virtud de que se estaría violando la
garantía del debido proceso. Sin perjuicio de que
con fecha 16 de junio de 2017 varias de las
cuestiones ya fueron tratadas, entiendo necesario
hacer algunas consideraciones. Como ya fue dicho
en el proveído mencionado las medidas de prueba
pendiente de producción pueden ser resueltas en el
transcurso del debate, por lo que ya de por sí, esto
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no resulta un impedimento para el comienzo del
juicio. Pero si esto no fuera suficiente, el Fiscal
General en la propia audiencia, al serle conferida
la vista por los planteos realizados por la defensa,
consideró que una de las medidas solicitadas por el
representante del Ministerio Público Fiscal
oportunamente, no era de aquellas indispensables por
lo que desistió de su producción. Así las cosas, y
teniendo en cuenta que la medida fue solicitada
exclusivamente por aquél, considero debe ser
desestimada y en consecuencia, el planteo de la
defensa deviene abstracto.
Si bien el planteo respecto al recurso de
queja pendiente ante la Corte Suprema de Justicia ya
fue resuelto, conviene hacer algunas aclaraciones.
Al fundar su postura la Dra. Blanco citó el fallo
“Ivánov” de la Sala I de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional del 30 de
octubre de 2015. El voto del Juez García al que
hacía referencia la defensa explica: ”El a quo ha
entendido lo contrario, recurriendo a la cita del
art. 285, Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, que ha entendido aplicable en defecto de
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regla expresa en el Código Procesal Penal de la
Nación. La aplicación de esta disposición al caso es
errónea, no sólo porque omite reconocer el alcance
del art. 128 de este último, sino porque una
disposición de otro Código que regla la
ejecutoriedad de decisiones no firmes sobre materias
en las que no se pone en riesgo el estado de
inocencia no pueden ser aplicadas derechamente a la
ejecución de la sentencia de condena en materia
penal, la que sólo de quedar firme destruiría ese
estado al adquirir firmeza”. Es evidente que el
fallo que intenta aplicar la defensa no se condice
con lo que aquí se pretende resolver. En el caso en
concreto se discute el inicio o no, de la audiencia
de debate, no se busca ejecutar una sentencia
condenatoria que por lo menos, al día de la fecha,
no existe.
Por lo demás, el alcance que le intenta
dar la defensa al fallo resulta por demás
contradictorio. En primer término, es dable destacar
que la Corte Suprema tiene como una de sus objetivos
fundamentales el ejercicio de la función
jurisdiccional para resolver los conflictos
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suscitados entre ciudadanos o entre estos y el
Estado, la interpretación y sistematización de todo
el ordenamiento jurídico y el control de
constitucionalidad de las normas y actos estatales.
La Corte es un órgano de gobierno cuya competencia
consiste en el control de constitucionalidad y cuyos
actos son los fallos institucionales. Asimismo, la
función de control político que desempeña es la de
un poder llamado a equilibrar el sistema político.
Tiene como fin garantizar la eficacia en el logro
del bien común, la legitimidad y juridicidad de la
actuación estatal y la activa defensa de los
derechos humanos.
En este sentido, es claro que la Corte no
sólo es un órgano judicial, sino político que a la
hora de tomar decisiones debe tener en cuenta todo
el espectro normativo, más aún si debe velar por un
principio fundamental como lo es de inocencia.
Más aún, el recurso de queja que
actualmente se encuentra pendiente de resolución
ante la Corte Suprema no tiene plazo de resolución,
e incluso puede ser rechazado “in límine” en los
términos del artículo 280 del Código Procesal Civil
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y Comercial, por lo que la incertidumbre de los
imputados de resolver su situación sigue
prolongándose. Desde ya, esta situación resulta por
demás extraña y contradictoria pues, por un lado la
defensa alegó que no podían utilizarse otros
ordenamientos procesales y por el otro, hace unos
pocos días formuló un planteo de prescripción por
plazo razonable, el cual fue rechazado. De esta
manera, el estado de incertidumbre que genera la
demora en el inicio del debate oral, se sigue
prolongando.
En esa dirección, si bien es cierto que la
regla fijada en el artículo 442 del Código Procesal
Penal de la Nación, indica que la interposición de
un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto
suspensivo –salvo que expresamente se disponga lo
contrario-, de ello no se deduce –como interpreta la
defensa- que la decisión que rechazó la pretensión
de que se les conceda a los acusados la suspensión
del juicio a prueba, provoque la paralización del
trámite que rige la instrucción o el juicio, según
sea el caso, bajo las reglas previstas en el Código
Procesal.
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En efecto, la prédica que sostiene la
defensa pasa por alto que este tipo de excepciones,
por su naturaleza, deben sustanciarse y resolverse
por incidente separado (art. 340 del Código procesal
Penal de la Nación), precisamente para no
obstaculizar la tramitación del expediente principal
(y así se hizo, pues como bien sabe la defensa
oportunamente se extrajeron testimonios y se formó
incidente), de modo que el rechazo del planteo no
puede provocar el efecto contrario.
Finalmente, la Dra. Blanco explicó que la
audiencia no podía comenzar pues en los próximos
días interpondría un recurso de casación frente a la
resolución que rechazó el planteo de prescripción
por plazo razonable. En este sentido, no hay mucho
para decir, sino más bien coincidir en todo con lo
dicho por el Sr. Fiscal en cuanto a que el recurso
aún no ha sido presentado, por lo tanto, no existe
impedimento para iniciar el debate.
Por otra parte, ante los planteos
realizados por las defensas de Malfatti y otro es
necesario regularizar la situación de las querellas.
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En primer término, es imprescindible
analizar el requerimiento de elevación a juicio de
fs. 6324/6391, por el cual la defensa planteó la
nulidad parcial. Este escrito fue firmado por
diversas personas, algunas de las cuales nunca
fueron tenidas como querellantes, por lo que la Dra.
Blanco entendió que no tenían legitimación para
requerir la elevación a juicio. Al respecto, debo
decir que la acción es la facultad del titular de un
derecho para exigir de los órganos jurisdiccionales
el reconocimiento y efectividad de ese derecho. Sólo
aquél que resulta titular de un derecho se encuentra
legitimado para, a través de la acción, fomentar la
jurisdicción a fin de que ésta lo haga efectivo.
Por ello, los artículos 8.1, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, establecen que la propia existencia de un
derecho depende esencialmente de que éste vaya
acompañado de la consagración normativa de una
acción destinada a que él sea reconocido por la
jurisdicción. En este sentido, Julio Maier enseña
que “La ley material, civil, penal o de cualquier
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otra índole es aquella a la cual le corresponde
dirimir la cuestión acerca de quién es la persona
con derecho a reclamar la consecuencia jurídica
marcada por una norma de conducta, en especial por
una norma de deber. Anexo a la creación de una regla
de conducta funciona el mecanismo, consecuente de
ella, consistente en establecer la persona, pública
o privada, individuo o corporación, y en su caso,
sus posibles sustitutos, con derecho a pretender la
realización de la consecuencia jurídica. Esta regla
facultativa constituye el sustrato básico para
apreciar la llamada legitimación procesal” (Maier,
Julio B. J.: op. cit., p. 647. El resaltado se
agrega).
En este sentido, asiste razón a la
defensa, en tanto el acusador particular sólo se
encuentra legitimado para querellar por los hechos
por los cuales se ha constituido en parte, ya que el
derecho nace de la lesión a un bien jurídico
protegido y sólo corresponde a su titular.
Así las cosas, el requerimiento fue
firmado por diecinueve personas, seis de ellas nunca
fueron tenidas como parte querellante, por lo que es
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claro que no estaban legitimadas para ejercer la
acción. Como lo manifestó la defensa y coincidió el
Fiscal, Mariela Noemí Maidana y Orlando Fabián
Pereyra se constituyeron como querellantes después
de haber suscripto el requerimiento de elevación a
juicio, por lo cual, al no haberlo ratificado, ha
perdido su derecho.
Otra de las personas que firmó aquél
requerimiento fue Carlos Daniel Fernández, quien
tenía como patrocinante a la Dra. Cortese. Cuando se
le corrió nueva vista en los términos del artículo
346 del C.P.P.N. no la respondió expresamente, por
lo que, conforme lo afirmó la defensa y el Sr.
Fiscal, también perdió su derecho.
Un caso particular resulta el de Rogelio
Padilla y Epifanía Martínez, en cuanto a que
oportunamente se les dio por decaído el derecho. Sin
ánimo de introducirme en la cuestión de si hubo o no
un error en dicha actuación, en atención a que el
Fiscal ha entendido que no estaban legitimados para
firmar el requerimiento, entiendo que también
perdieron su derecho. En efecto, sólo estaban
legitimados para suscribir el requerimiento de fs.
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
6324/6391 los Sres. Lina Noemí Espinoza, Mabel Rosa
Mamani, Hugo Luis Gauna, Carmen Alicia Sandoval,
Eduardo Schifino, Teodoro Ernesto Urriche y Paola
Vargas. Sin embargo la cuestión no termina aquí,
pues como planteó la defensa, la Dra. Cortese
renunció a su cargo de letrada patrocinante, siendo
designado en su reemplazo el Dr. Ernesto Luis Gauto.
En el mentado escrito de designación lucen doce
firmas, de las cuales sólo dos estaban legitimadas,
siendo Lina Noemí Espinosa y Hugo Luis Gauna.
En consecuencia, y dado que sólo estas dos
últimas personas se encontraban legitimadas para
requerir la elevación a juicio del presente proceso,
corresponde declarar la nulidad parcial del
requerimiento de fs. 6324/6391 respecto a todos los
hechos descriptos allí que no incluyen a las
presuntas víctimas Hugo Luis Gauna y Lina Noemí
Espinosa (artículo 167, inciso 2° del Código
Procesal Penal de la nación).
El segundo grupo de casos a analizar son
aquellos querellantes que no requirieron la
elevación a juicio o que no han ofrecido prueba en
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los términos del artículo 354 del Código Procesal
Penal de la Nación.
Como se expuso anteriormente, corrida la
vista del artículo 346 del Código Procesal Penal,
sólo algunos querellantes se expidieron al respecto.
Así las cosas, corresponde dejar aclarado que el
silencio de aquellas querellas en aquel momento
procesal no infiere necesariamente restricción
alguna que válidamente pueda extenderse a los
posteriores actos procesales cuyo ejercicio la ley
reconoce en cabeza de dicha parte en orden al
especifico rol que le fuera asignado en este
proceso, sino más bien que los efectos de aquél
silencio deben limitarse a las particulares
consecuencias vinculadas con la naturaleza del acto
omitido.
En efecto, el hecho de no haber formulado
el requerimiento de elevación a juicio de las
actuaciones inexorablemente importa para la parte
que no lo hizo, la pérdida del derecho de hacerlo en
lo sucesivo, con posterioridad al plazo previsto en
el art. 346 del C.P.P.N., debido a la fatalidad del
término allí establecido, lo que justamente ocurre
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en miras a los principio de preclusión y
progresividad de los actos procesales que rigen el
procedimiento penal, quedando por consiguiente,
delimitado el espectro de acusación, como asimismo,
la plataforma fáctica atribuida en el proceso al que
hubiera sido conformado en tal sentido por el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal en su
requerimiento. Tales extremos, serán los que
resulten idóneos en el debate (art. 393 del
C.P.P.N.) para conformar la eventual acusación.
Ahora bien, lo dicho hasta aquí implica
excluir de los efectos de la omisión de formular
requerimiento, cualquier restricción a la querella
de ejercer todos los actos rituales subsiguientes al
acto no ejercido –requerimiento de elevación a
juicio- hasta la culminación del juicio, con la sola
excepción de los que ostensiblemente pudieran
guardar vinculación con un estadio ya precluído.
Como ejemplo de ello, resulta válido
afirmar la potestad que le cabe al querellante de
ofrecer las pruebas que estime pertinentes, como así
también, de controlar las que fueran colectadas a lo
largo del proceso y por último, las producidas en el
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contexto del debate, entre muchos otros actos. En
esta inteligencia, cabe agregar que la omisión de la
querella de efectuar requerimiento no implica el
desistimiento del rol que específicamente le
corresponde en el proceso, quedando asegurado su
plena intervención en la etapa plenaria a través de
la convocatoria que prevé el art. 354 del código de
rito y por lo tanto, gozará del derecho de examinar
las actuaciones, los documentos y los efectos
secuestrados, y como corolario de ello, de ofrecer
prueba (confr. Guillermo Navarro y Roberto Daray,
“La Querella”, página 209, DIN Editora, año 199,
Buenos Aires).
A dicho respecto, esos mismos autores
afirmaron “…pero como la omisión no implica
desistimiento, ya que éste debe ser expreso, el
querellante tendrá facultades para proseguir
actuando como tal en el debate, a excepción del
ejercicio de aquéllas vinculadas indisolublemente a
la integración a la integración de un acto (el de
acusar o requerir la elevación a juicio)
incumplido…” (confr. Guillermo Navarro y Roberto
Daray, “Código Procesal Penal de la Nación, Análisis
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doctrinal y jurisprudencial”, pág. 666, Edit.
Depalma, 4°edición, agosto de 2010, Buenos Aires).
Tales afirmaciones resultan armónicas con
el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en el precedente “Del’Olio”, en cuanto
sostuvo “…Como la querella no respondió la vista que
prevé el art. 346 del código adjetivo en el momento
procesal oportuno, el juez de instrucción le dio por
decaído el derecho. Si bien esta circunstancia no le
imposibilitó ejercer los derechos procesales
ulteriores, sí debió privarla de alegar al concluir
el debate, pues se trató de un acto que se orientó a
integrar un reproche que, de su parte, no habían
tenido lugar en tiempo apropiado…” –confr.
Considerando 3°)-, y “…que la decisión del juez de
instrucción de dar por decaído el derecho a
responder la vista que prevé el art. 346 del
C.P.P.N. aparejó la pérdida de los derechos
procesales vinculados al acto precluído. Si el
particular ofendido no concretó objetivamente y
subjetivamente su pretensión, no podría integrar
legítimamente una incriminación que no formulo
previamente…” –confr. Considerando 6°)- donde además
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cito su precedente “Santillan” (Fallos 321:2021),
(C.S.J.N. d.45 xli, “Del’Olio, Edgardo Luis y otros
s/defraudación por administración fraudulenta” del
11/07/2006) criterio que también coincide con la
misma doctrina a la que se hizo antes referencia que
puntualmente señaló que “…la inactividad de la
querella al momento de responder la vista del art.
347 sólo deberá acarrear la pérdida del derecho a
integrar una acusación no practicada…” (ob. Cit.
Pág. 215).
Cabe concluir entonces que la falta de
requerimiento no conlleva la separación oficiosa del
querellante inactivo ni tampoco la privación del
ejercicio por su parte de los restantes actos de
proceso, por lo que la sanción por tal omisión, sólo
puede sujetarse a la imposibilidad de alegar
conforme al art. 393 del C.P.P.N. sin que pueda
asignársele otra consecuencia.
Por otra parte, es dable recordar que la
facultad de la querella (art. 82 C.P.P.N.) no se
restringe a las funciones requirentes, pues la ley
declara que podrá “…como tal impulsar el proceso,
proporcionar elementos de convicción, argumentar
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sobre ellos y recurrir con los alcances que en [el]
Código se establezcan”.
Además, “la pérdida del derecho de
concretar una pretensión requirente en el momento de
la discusión final reglada por el art. 393 C.P.P.N.,
no lo priva de las demás facultades, que por lo
demás, no son vacías de sentido, sino que su
ejercicio, además, es útil para esclarecer a la
fiscalía sobre la posición de la víctima, sus puntos
de vista sobre los elementos de prueba disponibles,
y sobre sus pretensiones” (Cf. voto del Dr. Luis
García en CNCP, Sala II, causa N°10281 “Massi,
Aurelio César s/recurso de casación”, reg. 15285,
rta.7/10/2009).
Por otro lado, tampoco corresponde
establecer una sanción de caducidad de su
intervención que no está prevista en la ley. Ello
importa desconocer la regla del art. 2 del C.P.P.N.,
en cuanto reza que “…toda disposición legal (…) que
limite el ejercicio de un derecho atribuido por este
Código o establezca sanciones procesales, deberá ser
interpretada restrictivamente”.
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En consecuencia, de lo expuesto se puede
colegir que si bien la pérdida de capacidad de
actuación independiente no implica su exclusión lisa
y llana del juicio, sí importa que durante él sólo
podrá cumplir una función estrictamente adhesiva a
la del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia
carecerá de facultades para formular acusación.
De este modo entiendo, respecto a aquellas
personas que han sido tenidas oportunamente como
querellantes pero no requirieron la elevación del
proceso a juicio, carecerán de facultades para
formular acusación.
Asimismo, y respecto a la particularidad
planteada por la defensa en relación al apartamiento
de la querella, coincido con el Sr. Fiscal en cuanto
a que la posibilidad de ofrecer prueba en los
términos del artículo 354 del Código Procesal Penal
de la Nación, es una mera potestad de la parte y
bajo ningún punto de vista está obligado a hacerlo.
Particular mención merece el tratamiento
de Norma Esther Olearo, quien fue tenida como parte
querellante a fs. 6484 y luego presentó una adhesión
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al requerimiento fiscal de fs. 6659 con el
patrocinio de un letrado distinto a la Dra. Cortese.
El Fiscal General, Fabián Céliz, consideró
que dicha adhesión no cumplía con los requisitos que
prevé el artículo 347, inciso 2° del C.P.P.N.
Así las cosas, y coincidiendo en todo con
lo dicho por el Sr. Fiscal de Juicio entiendo debe
declararse la nulidad de la adhesión de fs. 6559 y
en consecuencia, considerar a la Sra. Olearo en las
mismas condiciones que aquellas que no requirieron a
elevación a juicio en el presente proceso.
Por lo expuesto, el Tribunal RESOLVIÓ:
I.-RECHAZAR LOS PLANTEOS REALIZADOS por la
Sra. Defensora Oficial de Iván Malfatti y Gustavo
Cañete y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de
Gonzalo Rearte, en cuanto a la imposibilidad de dar
inicio a la audiencia de debate en las presentes
actuaciones. II.-DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL DEL
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO DE FS.
6324/6391, únicamente en lo que hace a aquellos
hechos en lo que NO intervinieron HUGO LUIS GAUNA y
LINA NOEMI ESPINOSA como presuntos damnificados,
conforme fuera planteado por la Sra. Defensora
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Oficial de Iván Malfatti y Gustavo Cañete y la Sra.
Defensora Pública Coadyuvante de Gonzalo Rearte
(arts. 166, 167 inc. 3°, 168 –a contrario sensu- y
531 del Código Procesal Penal de la Nación). III.-
DECRETAR LA NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A
JUICIO DE FS. 6559, formulado por Norma Esther
Olearo, conforme fuera planteado por la Sra.
Defensora Oficial de Iván Malfatti y Gustavo Cañete
y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de Gonzalo
Rearte (arts. 166, 167 inc. 3°, 168 –a contrario
sensu- y 531 del Código Procesal Penal de la
Nación). IV.- TENER PRESENTES las reservas del caso
federal formuladas (art. 14 de la ley nro.48).
Resueltas las cuestiones preliminares
planteadas por las partes, se dio inicio a la
recepción de la prueba testimonial admitida.
RECEPCION DE PRUEBA TESTIMONIAL:
El 9 de abril del año en curso declaró
Lina Noemí Espinoza, quien dijo que vio en el diario
“Segundamano” propagandas de casas a la venta,
“...fui y aporté dinero y después ví en las noticias
que era una estafa... era en capital…una oficina. Me
atendieron tres señores, un gordito, “Malfatti” y
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otro. El que más me atendió fue el gordito, el que
me recibió el dinero…Fui, había que entregar
$10.000, el señor éste me dijo que iba a pagar $450
por mes por la vivienda...La vivienda era en
González Catán...me dieron el contrato, un recibo
por la suma que dejé, aparte me sacaron $3.000 y
$300 más, hice eso por “el gordito”...” a quien
identificó como Trigas Vila. “…Malfatti me devolvió
$3.000 después de un tiempo. El restante dinero me
dijeron que no lo devolvían...”. Cuando: “fuimos a
ver la casa mi marido habló con la dueña que estaba
de acuerdo en venderla. Reclamé la devolución varias
veces, fui con mi marido, nos recibieron y nos
dijeron que no nos podían devolver el dinero…”. En
cuanto a los pasos que siguió luego de tener noticia
de los servicios ofrecidos en el diario, sintetizó:
“Yo fui, me abrieron la puerta, me atendió el señor,
nos explicó la venta, después me hizo un papelerío
por los $10.000 y $3.000. Nunca más tuve contacto.
Después me atendió Malfatti y el morocho. Yo sé que
la casa salía $120.000, que con $10.000 podíamos
acceder a la vivienda, después $450 por mes, eso me
dijo el señor que me hizo el papelerío. Yo iba a las
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oficinas con mi marido y nos decían que teníamos que
esperar, después que nos tenían que hacer un
ambiental en donde vivía”. Agregó que: “El lugar
tenía la entrada, sala de estar, tres oficinas,
entré a las dos del costado, en una estaba Cañete-
…”. Luego expresó que: “Me dolió ese dinero
entregado y quedarme en la calle, tuve que vender
muebles, todo. Después por televisión lo vi, fui
sacando los nombres, quién era fulano, zultano y
mengano…”. Precisó que habrá ido a la oficina de
capital ocho oportunidades. “leí lo que estaba
firmando, me pareció que estaba todo bien, en regla
y lo firmé de buena fe. Respecto del informe socio
ambiental que me pedían, nunca me llamaron para
hacerlo.”.
A continuación, prestó declaración
testimonial Hugo Luis Gauna, quien relató que había
un aviso en la revista “Segundamano”: “en la que
publicaban distintas propiedades, fuimos con mi
esposa al lugar. Después de ver la propiedad
volvimos al estudio para concretar la operación…. El
estudio quedaba en la calle Uruguay, en el piso
noveno. Hablamos con mi señora, nos gustó la
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propiedad. Como estaba al alcance nuestro el valor
mensual acudimos al estudio. Nos atendió Pablo Vila,
le entregamos el dinero, en ese interín Malfatti se
presentó como abogado del estudio. Tenían un
marketing terrible, nos ofrecían café, de todo,
estaba bien armado…”. Recordó que cuando fue a
firmar los papeles el dicente recibió un llamado de
su hija y Vila le preguntó qué carrera estudiaba
ofreciéndole un lugar para que ella trabajara ahí,
calificando el testigo que estaba “actuando
cínicamente…, porque el tipo sabía que me estaba
robando y actuaba con ese cinismo. Entregué $10.000
y otros $ 400 en concepto de gastos administrativos
al Sr. Vila…”. Respecto del contexto que lo rodeaba
al momento de los hechos dijo que tenía un buen
trabajo como supervisor de una empresa multinacional
de ascensores y “a raíz de todo esto perdí mi
trabajo, porque me causó problemas psicológicos…”.
Dijo que luego de entregar el dinero en “Alfa”
llamaba para averiguar el estado del trámite y lo
atendía “un tal Jorge Sánchez, quien le decía que
tenía que pasar por distintos departamentos
crediticios para que se apruebe…y por último me
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decía que faltaba un solo departamento, que ya
estaba por salir. El estudio tenía entrada,
sillones, televisores, oficinas individuales.
Teníamos la oportunidad de tener nuestra casa
propia. No nos devolvieron nada. Fui a la calle
Uruguay, me dijeron que no habían llegado, y ahí nos
dimos cuenta del robo que sufrimos. Fuimos tres
veces por la tarde a la calle Uruguay, una vez por
la mañana. No fue mucho tiempo desde el depósito
hasta que salió todo a la luz. Elegí la casa por la
revista y por la zona, era bastante accesible. Vi
alrededor de siete u ocho personas en el estudio, no
estaba individualizado el lugar. La propaganda de
“Segundamano” decía: Estudio Jurídico Inmobiliario
Alfa y Asociados, la dirección y detallaba las
propiedades…”. Recordó que la dueña de la vivienda
que fue a ver le dijo que si en un plazo de tres
meses no aparecía ningún comprador, la misma firma
que la ofrecía se la iba a comprar. “…en principio
Vila señaló a Malfatti como abogado, y le dio orden
a Cañete, eso me hizo suponer que era el responsable
de esto…”. Concurrió e ingresó a la oficina dos
veces, “…la tercera ya no…”. Las dos veces me
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atendieron Vila y Sánchez. “…leí el contenido de los
papeles, le pregunté a Vila si adelantando cuotas
podía escriturar la casa y me dijo que sí. Recordó
que le pidieron un recibo de sueldo y su documento,
y que el precio de la vivienda oscilaba entre
$90.000 a $120.000”. Agregó que: perdió su empleo en
el año 2008 por padecer un estado depresivo, para lo
cual estuvo bajo tratamiento psiquiátrico y
psicológico, a través de la obra social “Andar”.
A continuación, prestó declaración el
testigo Víctor Francisco Casas, quien refirió: “Me
dijeron que en 45 días me iban a entregar la casa
pero que antes me querían dar los impuestos al día,
por eso iba a tardar el trámite. Durante ese plazo
fui llamándolos, pero siempre faltaba algo. Ellos
ponían el dinero, me hacían un plan de pago. En esos
45 días nunca tuve una notificación clara de cuando
me iban a entregar la casa. Después vi un noticiero
en el que salieron como estafadores y al otro día
fui a la oficina y estaban todos los damnificados.
Dos veces concurrí a la oficina de la calle Uruguay,
donde había cinco personas que se le presentaron y
me atendió Pablo. El estudio tenía un hall de
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entrada, dos oficinas. Ellos me decían que los
servicios municipales no estaban al día y que
querían darme la casa libre de deudas. Firmé un
recibo donde constaba que entregué $ 10.000. En
“Segundamano” había un número de teléfono, llamé y
después fui para ver la casa. Después de verla
entregué el dinero. La dueña de la casa estaba sola,
yo la conozco porque es clienta de mi trabajo. En
las dos oportunidades me atendió Pablo”.
Seguidamente, el testigo Rogelio Adrián
Padilla explicó que junto con su mujer vio en “el
diario “Segundamano” una propiedad en San Justo y
habíamos vendido una casa en Banfield. Pedían una
seña de $10.000 y se contactó con la oficina de la
calle Uruguay “hicimos unos papeles, yo fui un día
martes y quedamos para el próximo martes. Le dije
que volvía el martes siguiente, entregué $9.500 y
cuando regresó para dejarles los otros $500, el
lugar estaba clausurado, estaba la policía, me
dijeron que hubo un allanamiento. No recuperé nada
de dinero. La primera vez llevé $ 9500 y la segunda
vez no pude entrar. Visité una casa en San Justo que
estaba para restaurar, fui atendido por la dueña,
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nosotros le dijimos que veníamos de parte de la
inmobiliaria pero ella no dijo nada…”. “Firmé la
plata que puse, pareciera que fueran como contratos,
leí la documentación”.
Luego declaró la testigo Laura Leonor
Mendoza, cuyo tío le entregó un diario en el cual se
ofrecía un préstamo para comprar una casa. Se
presentó, vio una casa y le pidieron dinero a modo
de anticipo y para hacer documentos, habiéndose
enterado luego por un medio televisivo que se
trataba de una estafa. Dijo que fue atendida por un
hombre de contextura grande, con rulitos, morocho,
siendo también atendida por otro “gordito” de ojos
claros. No pudo recuperar su dinero porque cuando
supo de la maniobra “ya se había armado lío”. Se
contactó con una abogada. En el lugar se presentaban
como prestamistas para viviendas aunque en el
edificio no había ningún cartel alusivo a ello,
había tres oficinas, donde estaban las chicas y en
otras estaban los hombres que se le presentaron.
Nadie le dio explicaciones sobre el motivo por el
cuál no “salían” los créditos, tan sólo le decían
que “había que esperar” y que llevaba un tiempo.
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Concretamente, la testigo entregó $ 10.000 y $ 5.000
para “papeleo”, suma ésta última respecto de la cual
no le dieron recibo. El dinero lo recibió el
“rubiecito de ojos claros”. En ese momento la
dicente disponía del dinero porque lo había cobrado
con motivo de una reducción de personal que hizo la
empresa “Supermercados Coto”, habiéndole parecido
buena la opción del préstamo que le informó su tío.
Fue atendida por el dueño de la casa que vivía ahí,
y el valor de venta era de $80.000. Tramitó el
crédito por una suma mayor a la mitad de ese precio,
es decir, por $50.000. La primera vez fue para
averiguar, la segunda fue con su pareja “para que
vea” y la última también fue con su pareja a llevar
el dinero. Eran tres oficinitas chiquitas, la
entrada, baño y cocina. En la recepción atendía una
chica. Cuando entregó el dinero le dieron un recibo,
firmó ella y su pareja por $5.000 y le dio un
documento similar a un pagaré. Aclaró que en el
aviso publicado en el diario no ofrecía esa
vivienda, sino que estaba orientado a otorgar
préstamos para adquirirla. Transcurrieron poco menos
de dos meses desde que entregó el dinero hasta que
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vio “lo de la tele”. Tuvo trato con Pablo y Cañete,
siendo el primero el encargado de hacer los trámites
para el préstamo. Leyó lo que estaba firmó. Su tío
también se “metió” en lo mismo y esperaba que le
dieran el crédito, aunque falleció recordando que
cuando éste se enteró de “lo que pasó”, se enfermó
de diabetes y su caso también quedó en la nada,
creyendo que aquél entregó la misma cantidad de
dinero que ella, es decir, $10.000.
Posteriormente, declaró el testigo Ángel
Ariel Santana que dijo que vio un aviso en el diario
“Segundamano” para la adquisición de una casa en
Capital Federal y se puso en contacto con la
oficina. Cuando fue al lugar había tres personas y
dos secretarias y vio salir una pareja y presumió
que había ido por el mismo trámite que él. Consultó
por una casa cercana a la capital, ya que en el
diario estaban publicadas las direcciones de las
viviendas y ofrecían facilidades para comprarlas.
Fue con su esposa y su hija y fue atendido por un
hombre que aparentaba ser el dueño, de quien recordó
que quería viajar a Entre Ríos y le dijo que se
apure porque una pareja ya había ido a ver la misma
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casa, por lo cual le dijo que si estaba conforme
hiciera los trámites rápido para ser “el dueño”.
Luego de ver la casa fue a la inmobiliaria en donde
se hicieron “unos trámites”, pagó $10.000 y le
dijeron que en tres meses debía “estar todo”. Lo
atendió un señor “gordito”, recordando uno de
apellido Cañete y otro que se hacía llamar “Pablo”.
Dijo que fue a Pablo Vila a quien le entregó el
dinero, aunque había tres personas más que sabían lo
que él quería. De la oficina recordó que tenía dos
ambientes, un hall, una entrada, y recordó haber
visto a más personas atendiendo en el fondo. Allí le
explicaron que ellos financiaban la operación por
intermedio de un banco. Había consultado antes con
un abogado que le dijo que parecía que todo estaba
en regla, que no estaba fuera de la ley. La cuota se
pagaba en la inmobiliaria en forma mensual. Si
quería que sea mas rápido pedían un anticipo. En la
sala de espera siempre había gente esperando. Ellos
decían que todos los que estaban ahí eran socios,
sin precisar quién era el dueño, ya que ninguno de
ellos se presentó como tal. Les reclamó que había
pasado “el tiempo” y que “no devolvían nada”, a lo
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cual le contestaron que “ya iba a estar”, pero luego
clausuraron el lugar. Expuso que le pidieron DNI, un
recibo de sueldo y una factura de telefonía celular,
afirmando que leyó el documento que firmó. No
recuperó su dinero.
El testigo Juan José Navarro declaró que
en el diario vieron con su pareja unas propiedades,
una en la calle Álvarez cercana a Luján, por lo cual
se pusieron en contacto con “Alfa y Asociados”,
tuvieron una primera reunión y de allí los enviaron
a verla, donde conocieron al supuesto dueño, lo cual
le pareció extraño porque la gente de “Alfa y
Asociados” la iba a vender. Era un predio hermoso,
-la gente de la inmobiliaria les dijo que
seguramente se encontrarían con el casero-, quedaron
conformes y el mismo día llamaron a Alfa y
concretaron una nueva reunión a la cual debía llevar
“un anticipo”, lo que hizo. Él y su mujer querían
mudarse porque el dicente se desempeñaba haciendo
adiestramiento canino para lo cual necesitaba un
predio. En ese momento llamaron a Alfa porque les
encantó el lugar y tuvieron una nueva cita con dos
hombres, uno de los cuales era morocho y el otro era
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“Pablo”. Fueron esa semana a llevar el dinero y le
dieron un recibo. Dejó una seña de $1.000 y la
semana siguiente tenía que llevar $9.000 más.
Remarcó que él había pedido un préstamo que estaba
pendiente y los acompañó un muchacho que trabajaba
en el estudio hasta el banco. Fueron a la caja,
retiró el dinero, volvieron los tres a la oficina y
ahí se concretó el pago que le habían pedido. Le
pareció extraño que le pidieron $350 extra por
“trámites burocráticos”, de lo cual no le dieron
recibo. Pasaron los meses y le dijeron que espere
para tener novedades y transcurridos 90 días el
trato no era el mismo, recordando que su pareja
llamó por teléfono siendo atendida por Scordamaglia
que la trató muy mal, llegando a amenazarla. Se
contactó con el dueño de la casa y le pidió que los
acompañara con la abogada que él había contratado.
Se presentaron los cuatro y los atendió Malfatti, a
quien describió como “medio pelado”. A la abogada
que lo acompañó no le cerró la conversación que tuvo
con Malfatti, recordando que éste dijo que estudiaba
en La Matanza, y luego de pedirle la credencial le
dijo que era “trucho”, porque era un “cartoncito”
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con el nombre. Ese día el testigo pidió que le
devolvieran el dinero y el dueño reclamó por la
venta de su casa y se les “rieron en la cara”.
Discutieron con Malfatti porque no llegaron a ningún
acuerdo y éste amenazó con llamar a la policía para
sacarlos por la fuerza, no habiendo accedido nunca a
los $10.350 que había entregado. Mandó una carta
documento que nunca le contestaron y jamás recuperó
su dinero. Estimó que el dinero lo entregó el 26 de
marzo de 2008. Esta operación la hizo con un hombre
gordo llamado “Pablo” y en la última instancia lo
atendió Malfatti y a su pareja la atendió
Scordamaglia. La oficina era una especie de mono-
ambiente donde podían verse a los empleados y
también había una mampara de vidrio donde estaba la
oficina de los hombres a quienes les pagó, recordó a
dos personas, uno era Pablo y otro era un hombre
morocho, con quienes arreglaban el tema de la
compra, “los de afuera” parecían empleados, sobre
todo unas chicas. Dijo que a Malfatti lo recuerda
patente, porque era inconfundible. Esa reunión fue
sin cita previa, porque el testigo se presentó de
“motu propio”. La casa costaba entre $100.000 o
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$120.000, pagaderos en cuotas mensuales de $2.500.
Precisó que el hombre morocho se presentó como “el
dueño”. Respecto del crédito que pidió, dijo que era
del “Banco Ciudad” y por una suma entre $10.000 y
$11.000. Precisó que contactó a una abogada que lo
llevó a hacer la denuncia en una calle que quedaba
al costado del Teatro Colón. Recordó que en un
momento le habían ofrecido devolverle algo de
dinero, aunque ello no ocurrió. Leyó todo lo que
firmó con el hombre que señaló como “gordo” llamado
Pablo y agregó que el día que abonó los $ 9000 otro
sujeto le pidió $350 por el “trámite burocrático”.
Con Scordamaglia habló su mujer y el dicente por
teléfono, pero tuvo mayor contacto con Pablo, con el
que le pidió el dinero extra y con Malfatti. Al
momento en que habló con el dueño de la casa ya “se
sentía estafado” y sólo quería recuperar su dinero.
Le comentó al dueño que les “habían jodido la plata”
y que a él “le habían jodido la venta”, frente a lo
cual el hombre también se encontró sorprendido”.
Gustavo Narciso Góngora declaró que en el
diario “Segundamano” vio un anuncio que decía: “gran
oportunidad” y aparecía la dirección de una casa que
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le interesó. Se contactó en la oficina de la calle
Uruguay nro. 265, recordando que en el 2007 contaba
con un dinero en un cheque por un retiro voluntario
al que accedió. Fue a la oficina con su mujer y su
suegra y lo atendió Pablo Vila. El dicente le indicó
la vivienda que le interesaba y le pidieron que
llevara un recibo de sueldo, la copia de su DNI y de
una “garante” que iba a ser su suegra. Él les dijo
que tenía un cheque y a partir de eso Pablo Vila lo
llamó continuamente. Fue así que cambió el cheque e
hizo la transacción con ellos, llevó los documentos
y el dinero que le pidieron -que era $10.000- y $500
más “para papeles”-. La segunda vez que fue también
lo atendió Pablo Vila, quien le dio un recibo del
dinero entregado, aunque no pudo precisar si los
$500 estaban incluidos en el recibo. Firmó unos
papeles para el crédito hipotecario, y el testigo
avisó que figuraba en el “Veraz”, a lo cual le dijo
que no había problema. Al mes siguiente debía
llamar, lo cual hizo sin ser atendido y también le
dijeron que tenía que hacer “un habitacional” en su
domicilio, habiendo esperado todo el día sin que
nadie se presentara. Llamó sin éxito hasta que le
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dijeron que no le iban a otorgar el crédito. No le
devolvieron nada. Se presentó nuevamente en la
oficina y lo atendió un supuesto abogado al que
describió como un hombre de tez blanca, alto, calvo
y por otro lado Cañete, que era morocho con pelo
largo. Recuerda que vio a otro hombre cuyo nombre no
conoce, más joven, delgado, muy bien vestido, quien
estaba de pie con unas carpetas, entró, saludó y se
fue. Pese a todo esto remarcó que ninguno se
presentó como “dueño”, el único fue el abogado
Malfatti, que le dijo que le iban a entregar “X”
cantidad de dinero. Pablo Vila le hizo los papeles
del crédito, le recibió el dinero, pero nunca se
presentó en ningún carácter en particular, siendo
quien gestionó el trámite. El lugar tenía un hall de
entrada, secretaria adelante y dos oficinas grandes,
sobre lados izquierdo y derecho. Dijo que el recibo
que le dieron tenía consignada la misma cantidad de
dinero que él entregó. La casa que le interesó
quedaba en el Barrio San José, de Almirante Brown,
fue con su señora y su suegra. Tenía una casa
adelante y otra detrás sin terminar, es decir, que
eran dos viviendas juntas y esto le convenía porque
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en esa época sus suegros no tenían donde vivir.
Precisó que fue a la oficina en tres ocasiones. El
dicente trabajaba en “EMA Servicios”, empresa de la
cual se desvinculó en el año 2007. Por otro lado
dijo que no hizo un reclamo formal a “Alfa” para que
le devolvieran el dinero porque “ya lo tenía como
perdido”.
El testigo Hugo Demián Paniagua dijo que
en el año 2007 vio junto con su mujer un aviso en
“Segundamano” de “Alfa y Asociados” que ofrecía la
posibilidad de adquirir un préstamo para comprar una
vivienda. Le pidieron un adelanto de $5.000 para
iniciar el trámite sobre una casa ubicada en
Banfield, sobre Camino Negro a dos cuadras de Las
Heras. Llevó el dinero a la oficina de la calle
Uruguay. Al pasar el tiempo le decían que “iba a
salir” y el dicente esperó. Fue a hablar con el
dueño de la casa y éste le dijo que no la iba a
vender, que lo habían engañado, que era “una cosa
que no era”. Ese día llamó por teléfono y fue a la
calle Uruguay y le dijeron que era mentira lo que le
había dicho el dueño, que el trámite estaba vigente
y que le podían buscar otra propiedad. Luego de eso
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fue a ver a un abogado para que le devolvieran el
dinero y en diciembre de 2007 le dieron sólo $1.500
aduciendo que el resto se había gastado “en los
trámites”, aunque su abogado le dijo que no había
sellos ni nada. Después supo por medios televisivos
que mucha gente había sido estafada por esa
inmobiliaria. El testigo dijo que en aquel momento
un empleado de “Alfa y Asociados” fue a su domicilio
en Quilmes y le pidió los datos de la empresa en la
que trabajaba, sacó copias de recibo de sueldo,
facturas de luz y su documento y le dijo que “no iba
a haber drama” porque “la vivienda era apta”.
Precisó que cuanto menos fue en cuatro oportunidades
a la oficina de Uruguay antes de conocer al dueño de
la propiedad. La primera vez fue luego de haber
visto el aviso para hablar con las personas que
estaban a cargo: primero lo atendió “un muchacho
alto de pelo largo” quien le explicó el trámite a
seguir y lo “convenció”; volvió una semana después:
le preguntaron donde quería vivir y el testigo les
dijo que en zona sur y la cuarta vez fue a llevar el
dinero y “cerrar el trato”. Los papeles eran dos
hojas fotocopiadas con nombre, aclaración y datos de
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domicilio por el cual puso el anticipo. También
aparecían los gastos administrativos. Estimó que el
crédito hipotecario solicitado no superaba los
$100.000. Respecto de la oficina de la calle Uruguay
dijo que era un monoambiente con sala de estar, dos
sillones, cuadros, dos puertas, una oficina con
sillón y escritorio y otra a la cual no entró jamás
y por último el baño. Allí vio por lo menos a tres
empleados, una mujer y dos hombres. El “abogado” era
un hombre de Lanús, llamado Ariel. Concurrió con un
abogado luego de enterarse de que el supuesto dueño
de la casa no vendía. Le devolvieron $1.500 –en
billetes de $ 10- y aceptó esa suma antes que nada,
sin perjuicio de lo cual tuvo que firmar un papel
que decía que renunciaba a iniciar cualquier acción
legal. Sobre el dueño de la vivienda recordó que la
primera vez le dijo que la casa estaba en venta y la
segunda vez le dijo que se había arrepentido de
vender porque no le habían cumplido con lo prometido
y que en definitiva algo “no le cerraba”. Con Cañete
trató el tema vivienda y préstamo. Respecto de Pablo
dijo que parecía ser el encargado del negocio, se
sabía expresar y tenía “más cancha” con la gente.
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El testigo Carlos Aníbal Mroue dijo que a
mediados del año 2008 vio una propaganda televisiva
del estudio inmobiliario “Alfa y Asociados”. Fue a
la calle Uruguay con su esposa, los atendió Pablo
Vila quien les explicó la gestión y les refirió que
ellos trabajaban con una financiera. Eligieron la
propiedad, fueron con una abogada, les mostraron los
papeles y entregaron la suma de $10.000 al señor
Vila, quien les dijo que en el transcurso de 45 días
los iban a llamar. Pasado el lapso sin tener
noticias, el dicente llamó al estudio y le dijeron
que su carpeta no había llegado de la financiera, en
otra oportunidad posterior le dijeron que faltaba un
ambiental y en el mes de noviembre de 2008 fue una
persona a su domicilio para ver como vivía, que se
presentó como parte de “Alfa”. Al cabo de dos
semanas, el dicente llamó al estudio sin éxito y
luego supo por el programa de televisión “Documentos
América” que había sido un fraude. Precisó que a las
oficinas de Alfa sólo fue una vez, siendo atendido
por Vila –quien hizo todo el trámite- junto con
otro. No recuperó nada de dinero. En la entrada
había un hall con sillones y televisor, y una
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oficina en la que el testigo ingresó. En cuanto a la
abogada que lo acompañó al estudio dijo que se
llamaba Carina Carbone y ésta les dijo a él y su
esposa que aparentemente todo era legal. En esa
oportunidad firmó un comprobante de entrega del
dinero que llevó. A partir de allí fueron por su
cuenta a ver departamentos y casas por San Justo,
recordando que el crédito solicitado dependía del
valor de la casa elegida que sería financiada por
Alfa. Él no eligió ninguna casa en particular, Alfa
le pidió la suma de $10.000 y no le solicitaron
ningún tipo de documentación personal.
La testigo Ana Magdalena Torres dijo que
su marido Cristian Javier Pérez se enteró por el
diario de la publicación de Alfa para adquirir una
casa por la cual debían abonar un anticipo. Fueron a
ver una en Don Torcuato. En junio de 2006 fue con su
marido a una oficina en el piso nueve y en el
ingreso al edificio le pidieron el DNI, subieron y
entregaron $5.000 a un hombre de contextura grande.
Del lugar recordó que había varias oficinas y mucha
gente que iba y venía. Tiempo después se enteraron
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por los medios que había sido una estafa y que había
mucha gente damnificada. No recuperó su dinero.
El testigo Cristian Javier Pérez declaró
que vio una publicidad de “Alfa y Asociados” en el
diario “Segundamano”, y que los requisitos para
comprar una propiedad eran accesibles. Relató que
luego de la primera entrevista le cobraron un
trámite ambiental para analizar las condiciones para
acceder a los créditos y luego se pagaba el
anticipo. Lo atendió Pablo –de tez clara y
contextura robusta-. Precisó que concurrió a la
oficina del noveno piso sobre la calle Uruguay entre
cuatro y seis veces: “primero para averiguar,
después por el ambiental, después dos veces más para
ver si era apto y después para pagar”. Cuando fue a
pagar lo hizo con su mujer porque quería registrar
la propiedad a su nombre. En cuanto al lugar era una
oficina “muy bien montada, había varias personas
trabajando”, había mucha gente por lo cual presumió
“que estaban vendiendo mucho”. Le ofrecieron una
casa en Don Torcuato, de tres o cuatro ambientes,
donde fue atendido por la dueña. Luego del pago del
anticipo podía habitar la vivienda dentro de un
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plazo de treinta o cuarenta y cinco días. Expuso que
a su entender “el discurso de venta era efectivo y
que la idea era que si uno dejaba de pagar perdía el
uso de la propiedad, era como una especie de prenda
o algo así”, que “la mayoría de la gente que iba era
humilde” y que la firma tenía facilidad de llegar a
la gente, siendo que “eso es lo que más duele de
esta estafa” porque “apunta a gente con necesidades
concretas, que les cuesta más que a otras personas”.
Dijo que no recuperó su dinero pese a que hizo
insistentes llamados hasta que se enteró por la
televisión de lo sucedido. Afirmó que “es doloroso
porque hubo gente que se endeudó para pagar ese
anticipo, que vendió su auto o algún terreno. Quiero
apuntar que es gente que especialmente estafó a
gente trabajadora. No sé si eso será agravante o no,
pero al menos es perverso…”. La oficina estaba muy
bien montada, moderna. El testigo abonó como
anticipo $4.500 y $500 más para los papeles, y
aunque le habían pedido un poco más estaba ajustado
de dinero y le dijeron que no se hiciera drama. La
casa era antigua, un chalet chiquito, colonial, con
tres cuartos y un patio chiquito. Vio entre tres y
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cuatro personas en la oficina, el que trataba con
él, el gestor y una chica. Cuando “estalló el
escándalo” su esposa fue a la comisaría.
Adrián David Andrada declaró que en los
meses de julio o agosto del año 2008 comenzó a
averiguar por Internet para comprar una casa.
Consultó por una en Burzaco, le explicaron todo, fue
a ver la propiedad y lo atendió la dueña, a quien le
comentó que estaba interesado y que había sacado un
préstamo para pagar. Le entregó $10.500 a un hombre,
recordando que trató con Cañete y Vila. Aclaró que $
500 eran para “papelerío”. Remarcó que cuando
entregó el dinero le refirió: “Mirá, si me vas a
cagar, avísame…” y a quien se lo dijo: “Era un
gordito, morocho, barbita, tez blanca, anillos,
reloj…”. Le dijeron que esperara sesenta días,
hasta que un día lo llamó su papá y le dijo que
pusiera la televisión y fue allí que “ví todo”. Fue
en dos ocasiones a las oficinas de Uruguay: primero
para llevar el dinero y luego cuando se enteró que
había sido estafado. Remarcó que en imágenes de
video vio a un hombre calvo, a quien identificó como
“el supuesto abogado” que lo atendió por teléfono,
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ya que lo reconoció por la voz. Con Vila y Cañete
tuvo contacto por teléfono y por Internet y estos
luego se le presentaron personalmente.
Alberto Daniel García dijo ser “uno de los
tantos de los que pasó el perjuicio económico…”.
Pagó $10.000 por una vivienda en Esteban Echeverría.
Trató en las oficinas de la calle Uruguay con una
persona robusta a quien le entregó el dinero y le
hizo “un pagaré”. Fue dos veces al lugar, lo
atendieron varias personas y nunca le devolvieron el
dinero. Cuando se dio cuenta de que la operación no
prosperaba le dijeron que debía esperar un tiempo.
Cuando fue a ver la casa lo recibieron los dueños
que le confirmaron que estaba en venta, en ese
momento su valor rondaba los $150.000. Recordó a
tres personas: un hombre de ojos claros con piel
“poceada” que le refirió que vivía en Monte Grande,
el pelado, calvo. Le entregó el dinero a una persona
grande, “excedida de peso”.
Gustavo Marcelo Castro llegó a la firma
“Alfa” luego de enterarse por una publicidad en el
diario para comprar viviendas “y después me entero
por un programa de televisión que habíamos sido
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estafados, sin precisar la suma exacta de dinero que
aportó aunque afirmando que eran dólares. En la
oficina trató con un morocho petiso y después uno
alto de pelo ondulado, a quien le dio el dinero e
identificó como Scordamaglia. La segunda vez estuvo
con un hombre delgado. En el lugar había varias
personas, mujeres en la parte de adelante y luego
pasó a una oficina que “daba a la calle”. Fue con su
mujer a Wilde a ver una casa y conoció a la
propietaria quien lo hizo pasar a verla.
Jonathan Ezequiel Meneses vio un aviso en
la sección “Clasificados” del diario que ofrecía
créditos para comprar viviendas de $100.000 con la
modalidad de pago de anticipo y cuotas, se fijó en
Internet y llamó a la oficina de “Alfa y Asociados”.
Le dijeron que viera la casa y que el anticipo era
de $10.000, sin pedirle garantía alguna. Llevó el
dinero, fue atendido por un hombre que le dijo que
espere sesenta días. Sobre el trámite le explicaron
que “tenía que pasar por varios departamentos”, “…
que estaba en ambiental…”. Pasados 45 días fue a la
casa y el dueño le dijo que había ido más gente a
verla. Ante esto llamó a la oficina y una chica le
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dijo que mandaron a otras personas a verla ante la
posibilidad de que su préstamo no saliera. Un
domingo por la noche vio que el programa de
televisión de canal dos que era una estafa. Al día
siguiente fue a la comisaría e hizo la denuncia.
Nunca le devolvieron el dinero. Fue dos veces a la
oficina de “Alfa”, cuando llevó la plata y luego
cuando supo que había sido estafado. En esa ocasión
estaba Diego Cañete, uno gordo, y uno pelado que era
el abogado. En el lapso de una hora que estuvimos
ahí llamaron veinte personas. La segunda vez que
estuvo en la oficina le dijeron que estaba Cañete
pero no lo dejaron entrar y cuando salió una persona
aprovechó e ingresó al edificio. Entró con otras
siete personas a la oficina porque Cañete le abrió
la puerta y hablaron con él, luego llegó el “pelado”
que supuestamente era abogado de “Alfa y Asociados”
y les preguntó de cuánta plata estaban hablando
porque iba al banco a buscarla. En la puerta estaba
el medio “Crónica TV” y luego la gente subió a la
oficina con las cámaras de televisión.
Santos Alberto Castillo vio un aviso en la
revista “Segundamano” y contactó a “Alfa y
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Asociados” el 25 de mayo de 2008 lo citaron, y en
ese momento le ofrecieron las condiciones para
comprar la casa. Le solicitaron el dinero y como no
lo llevaba encima lo acompañó en un auto hasta su
casa un “custodio que portaba un arma” que era
morocho y gordo y que luego supo que se trataba de
Cañete. Luego de ir a su casa, el testigo le entregó
el dinero y firmó los formularios y le dieron el
recibo en la oficina. Siempre trató con Vila que
ocupaba la oficina del lado izquierdo. Cuando
entregó el dinero le hicieron firmar una declaración
y unos documentos que retuvieron, y nunca le
devolvieron nada. Precisó que la casa que quería
comprar quedaba en una esquina, en Lanús, fue a
verla y le gustó. En la casa lo atendió la dueña
pero ésta no le dijo nada.
Emeterio Fermín Caballero: En febrero de
2008 vio un aviso en el diario que publicaba una
propiedad a su alcance que requería el pago de un
anticipo y cuotas. Lo citaron en la oficina, llevó
el adelanto de $5.000 y le explicaron todo y le
hicieron un contrato para sacar un crédito por
$40.000 y si se lo otorgaban dentro de los 60 días
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debía comenzar a pagar la cuota. Ante la falta de
noticias, el dicente llamó a la oficina y le
pidieron $300 extras para acelerar los trámites.
Entregó solo $100 de lo cual no quedó constancia
alguna. Le pidieron un garante y el testigo lo
consiguió, llevó los papeles. Luego de un tiempo
volvió a consultar por su trámite y le dijeron que
no alcanzaba y que debía llevar otro garante. Así
fue como presentó otro y como luego de un tiempo
nada supo llamó insistentemente hasta que le dijeron
que necesitaba un garante de capital federal, por lo
cual el testigo pidió cancelar todo porque le era
imposible ello y le respondieron que no podían
devolverle la plata. Llegó a un acuerdo por
teléfono, y le hicieron una constancia de devolución
por $1.700, ya que le explicaron que $3.000 fueron
destinados a trabajos administrativos y no se
devolvían, pese a lo cual no le exhibieron ninguna
constancia que lo acredite. Su mujer interpeló a uno
de los integrantes por teléfono muy enojada a lo que
le respondieron que “agarren esto o háganme juicio,
que por ahí en cuatro años no sale nada…”. Siempre
lo atendían Malfatti –a quien señaló como quien más
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lo presionaba cuando pidió la devolución del
dinero-, Cañete –la mayoría de las veces, siendo
además a quien le entregó el dinero- y Vila. En un
momento lo atendió un tal Pablo quien parecía un
muchacho joven, creyendo que Cañete y Pablo eran la
misma persona: morocho, “medio gordito” mientras que
Malfatti era flaco, alto y “peladito”. En la
vivienda había un señor que se presentó como el
dueño y le dijo que estaba a la venta, a quien
volvió a ver luego de los reclamos que hizo, me dijo
que ya no estaba en venta.
Héctor Osvaldo Sisnero pensó poner en
venta su casa y una vez “cayó un diario” para ver la
propiedad pero no pasó nada. Hacían la propaganda
que vendían propiedades pero fueron a mirarla y nada
mas. Fue a la calle Uruguay 245 lo atendió un
muchacho delgado, de rulitos. Recuerdo lo de Pablo,
ahora que dice el nombre lo ratifico. Había
comentado más o menos un monto, lo que podía valer,
pero yo no recibí ningún papel de esa gestión, ni
contrato de venta ni nada de eso. Firmamos un
convenio para ver si alguien estaba interesado en
comprarla. Fueron dos personas a ver la casa, pero
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nunca le llevaron dinero, suponiendo que debían
hacerlo en la calle Uruguay. Firmó un convenio de
venta con la empresa que después caducó.
Magdalena del Carmen Vázquez fue a Alfa
para comprar una casa y tuvo que pedir un préstamo
para invertir en ellos, hizo el papeleo, la citaban
y le decían que estaba encaminado. Un día la citaron
para ver una casa que estaba en Ramos Mejía habitada
por una señora y luego la llamaron por teléfono y
la citaron a la oficina, explicándole que este era
el primer paso, aunque relató que después “para
habitar la vivienda siempre había un pero”,
“faltaban detalles, siempre hacían papeles, hasta
que llegó un tiempo que se dio cuenta de que “ya
había sido estafada”. “Al saber que era una estafa
bajé los brazos y dije ¿que puedo hacer? llorar,
lloré, pero no gano nada…” Dijo que el préstamo lo
sacó en la “Cooperativa 2001” del “Hospital Posadas”
donde trabaja y que le otorgaron $20.000, siendo
esta suma la que entregó en mano a esas personas.
Estimó que pasó un año desde que fue por primera vez
a las oficinas hasta que supo que fue una estafa. No
le devolvieron el dinero. Firmó una carpeta azul con
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papeles, como que estaba conforme. No le dieron
recibo porque le dijeron que se lo entregarían
cuando le dieran la casa.
Graciela Alejandra Pereyra declaró: “vi un
anuncio en el diario Segundamano, un departamento
con un precio muy accesible, a nombre de “Alfa y
Asociados”. Llamé, pactamos una entrevista, me
gustó, en la casa había dos carteles, uno de la
inmobiliaria de Caseros. De “Alfa” no había nada, la
dueña me dijo que habló por teléfono, “fui a la
oficina en la calle Uruguay, me atendió Pablo, una
persona joven, rubia, robusta, muy cordial. El me
convenció, me dijo que el padre era oficial retirado
de la fuerza aérea, por un cuadro que vi. Salí de la
oficina, fui a buscar $1.000 y quedé en volver…”. “…
La segunda vez que fui, llamó a una persona que
decía ser de seguridad, alta, joven, flaca, fuimos
hasta el banco en taxi, le entregué el dinero a él
en el banco. Volvimos, firmamos los papeles, pasó el
tiempo y yo llamaba, me decían que para presentarme
tenía que llamar previamente. Pasados dos meses como
seguían los carteles en la propiedad llamó y comenzó
a atenderlo Cañete, con quien “el trato no era
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cordial, con ciertas asperezas, Cañete y el de
seguridad eran diferentes. Malfatti me lo
presentaron como el abogado de la empresa y es quien
me acompañó en su momento al banco, mandaron a una
persona para hacer el informe, tenía muchas faltas
de ortografía, me empezó a no cerrar la situación,
nunca lo ví dentro de la oficina, era un muchacho de
unos veinte años. Por ejemplo, escribió “Pompella”.
Las últimas conversaciones ya no eran cordiales,
eran de pelea. Desde el primer momento pasó más de
un año. Me dijeron que los papeles estaban bien,
pero que necesitaban una escritura para que respalde
la compra, llevé una escritura que tenía todos los
avales y me la rechazaron. Por este motivo pedí todo
mi dinero…”. Respecto del momento en que reclamó su
dinero, el testigo señaló que: “Cañete estaba con
otra persona que siempre estaba con él como si fuera
el guarda-espalda, robusto, morocho, de rulitos, en
un momento me enojé, corrí la silla y la esa persona
de seguridad hizo como un movimiento que tenía un
arma…”. El monto del crédito era de $189.000. Pablo
me hizo firmar un contrato y me dio un recibo sobre
el monto que le había entregado, $10.000”. Aunque no
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recordó el valor de la cuota afirmó que “era mucho
mas bajo que el resto de los bancos, accesible para
mi”. Entregó $10.000 en total, $1.000 en la primera
y $9.000 en la segunda. No recuperó nada.
Supuestamente ellos me iban a dar el préstamo, eran
una financiera.
Gisela Haydeé Giorgini dijo que su marido
encontró un aviso en “Segundamano”, una propiedad en
Avellaneda, llamó a “Alfa y Asociados” y le
ofrecieron otra similar. “Esto pasó en el año 2006.
Después de que hablamos con “Alfa” nos contactaron
con el dueño de la propiedad, hablamos con “Alfa” y
con el dueño. El dueño nos dijo que había ofrecido
la propiedad a “Alfa”, le había delegado todo a la
inmobiliaria para que hagan el trámite de la
vivienda, que costaba $65.000. “…El banco no nos
daba préstamos, “Alfa” nos daba préstamo para
comprar en la zona de Avellaneda. Era una buena
oportunidad para acceder a una vivienda en nuestra
ciudad…”. “Estábamos por hacer los papeles, había
que dar $6.000 y después cuotas. En ese momento
tenía la plata en el Banco Patagonia en plazo fijo,
se vencía treinta días después de la fecha que ellos
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pedían la plata. Siendo “Ariel con el que tratamos
en “Alfa” llamaba todos los días, día por medio,
apurándome para que dé la plata. Era alto, blanco,
bien vestido, cabello oscuro. Se comunicaba por
Nextel con mi marido”. “A todo esto pagamos la
seña, y en los papeles no figuraba el domicilio de
la casa, en ese momento no nos dimos cuenta…”.
“Recuerdo que había dos o tres personas más. Ariel,
una chica y dos hombres más. A la inmobiliaria
fuimos tres veces”. “…Pasaron por lo menos seis
meses en que los socios tenían que ver, después me
dijeron que nos iban a hacer un test ambiental, el
que nunca llegó. Mi marido fue varias veces a la
inmobiliaria, en ese mientras nos llama el dueño de
la vivienda diciéndonos que había una familia que
también había reservado la casa en las mismas
condiciones que nosotros y que él nunca fue
notificado por la inmobiliaria de las señas. Gracias
al dueño nos dimos cuenta…”. Después de eso
allanaron la oficina de “Alfa”, “fuimos a Azopardo a
reconocer, lo vimos a Ariel y los dos coincidimos en
que fue él…”. “Después nos pusimos en contacto con
una abogada y llegamos a unas mediaciones con el
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abogado que vi en la misma oficina de “Alfa”. Para
ir a mediación teníamos que retirar la denuncia en
Paseo Colón o Alem. En la mediación estaba Ariel con
el abogado Malfatti y nosotros con la abogada. La
mediación se hizo en las oficinas de ellos. La
condición era que nos bajáramos del plan de compra
para que nos devuelvan el dinero. Lo de Paseo Colón
era una sede judicial. Ahí no había nadie de “Alfa”.
De los $6.000 recuperamos $4.000, $4.200. Como que
ellos salieron limpios de todo…pero nosotros
tratamos únicamente con Ariel. El siempre siguió
siendo nuestro contacto. Al principio llamaba
siempre, después cuando dimos la plata teníamos que
ir nosotros…”. Nosotros terminamos con la operación
en abril de 2007 y entre junio, julio, el dueño nos
vuelve a llamar y nos dice que tenía en oferta la
casa, que la quería vender directamente. El dueño
también se sintió damnificado porque usaban su casa
para estafar a las personas”. La testigo declaró
que: “Nos molestó que nos hagan perder el tiempo,
debe haber sido un año de todo el proceso, uno se va
haciendo ilusiones, va armándose expectativas,
empezaba a ponerle cariño a algo que no era mío.
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Queríamos progresar como aspira cualquier persona….
hicimos lo posible para acceder a una propiedad.
Supongo que nos tomaron por tontos. Terminamos
depositando nuestra confianza…y …nosotros lo único
que queríamos era un lugar para vivir, yo estaba
orgullosa de decir: puedo pagar mi casa…”. “Nuestro
caso terminó así, con esa mediación, creo que fue en
abril de 2007 retirando la denuncia, dejándolos bien
parados”.
Horacio Burgos declaró: “leí el diario que
se vendía casa en Tucumán 740, zona oeste, pedían un
anticipo de $5.000. Vendimos nuestra casa y con esa
plata allá…pasó el tiempo, vi que no era verdad,
tuve que pedirle plata a mi empleador y no tuve
aguinaldo, vacaciones. En un mes me di cuenta de que
era una estafa. Creo que me devolvieron $1.500,
había puesto $4.500. Al que vi en la televisión era
una persona de rulos, con el creo que llegué al
acuerdo de que me devuelvan algo”.
Juan Francisco Cantero expuso: “leí por el
diario que ofrecían casa, deposité $10.900, después
me llevaron a ver casas en San Justo y Liniers,
después quedaron en que me iban a llamar para ver el
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tema de las cuotas. Pasó un mes y nos dimos cuenta
de que era una estafa, me dieron un recibo. …era un
señor petisito, gordito y muy simpático, tenía
cabello lacio, medio rubiecito, a quien identificó
como Vila. Aparte había dos muchachos mas, una
chica, un pibe creo que era el que hacía los
mandados. No me devolvieron nada del dinero.”.
Alejandro Gabriel Mezoña declaró: “una
empresa que se llamaba “Alfa” subía avisos a
“Segundamano” decían que vendían casas, te ofrecían
una especie de leasing, tomaban un anticipo, te
daban un recibo sin membrete, sin nada, se hacía la
operación, a los quince, veinte días los llamabas,
te decían que tenían que hacer un test ambiental y
después no atendían los teléfonos, yo me enteré por
el dueño de la casa que fui a ver, quien me comentó
que habían ido otras dos personas a ver la casa….
cuando me di cuenta de que no era lícito, contacté
con una abogada, fuimos a Azopardo a reconocerlos.
Era un muchacho de cara grande, medio gordito, tenía
pelo corto en ese momento, las primeras veces traté
con el, después me atendió otro muchacho y después
no fui mas… me llamaron ellos para ir a un arreglo y
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estaba Malfatti. me devolvieron un 40% o 50% de los
$ 6000 que puse, era eso o nada. Este Ariel que te
atendía primero ya no aparecía, después me atendió
otro que venía a mediar. Respecto de la operación la
dilataban siempre. …Ellos cobraban señas por la
misma casa a varias personas. ..La misma casa se la
iban mostrando a diferentes personas. A la oficina
fui con mi mujer, Gisela Giorgini. me devolvieron la
mitad, $3.000, que no tenía nada que ver con lo que
uno había puesto…”.
María Cristina Nieto prestó declaración
testimonial y dijo: “vimos un aviso en “Segundamano”
donde estaba a la venta una casita en la calle Chile
de José C. Paz. Nos comunicamos con la inmobiliaria
“Alfa”, nos dijeron de ir un día y era como un
crédito hipotecario, fuimos con alguien de Alfa y la
gente de la casa nos hizo pasar, eran $2.500 de
gastos administrativos, sé que fue en marzo de 2007
y después $6.000 de adelanto. Quien me acompañó a la
casa no me acuerdo quien fue. …En ese momento
pusimos la plata de mi sueldo, un préstamo que yo
pedí y la indemnización de mi marido. Ese día no me
olvido mas me atendió Cañete y Malfatti, que me
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firmó la copia. Uno alto, peladito, fue quien me
atendió, había una señora adelante rubia y otro
señor grandote, gordo, pero la verdad que con él no
hablé yo. …Después llamé muchas veces, me dijeron
que me tenían que mandar un asistente social,
después de un año vino un muchachito que no sabía
nada, y ahí nos dimos cuenta que nos querían
estafar, después fuimos a hablar y nos atendió
Cañete que nos dijo que nos podía devolver $2.500,
mi marido se enojó, nos amenazó, fuimos a la
comisaría y no nos quisieron tomar la denuncia.
Después cuando veo esto en “Canal 2”, ahí si nos
tomaron la denuncia, en la misma comisaría que no
nos la habían querido tomar. Creo en la justicia,
nosotros éramos jóvenes, ignorantes, y espero que
ellos paguen las lágrimas y el mal momento que nos
hicieron pasar….” Primero puse $2.500, después
$6.000, después $2.000 y otros $2.000. Yo hablé con
Cañete y Malfatti firmó el contrato… y me puso un
sellito”.
Mariela Noemí Maidana declaró que: “A
través del “Segundamano” vemos la posibilidad de
comprar una propiedad en Lanús, vemos el aviso,
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llamamos por teléfono, el anuncio decía que pedían
$10.000 de adelanto y cuotas de $500, lo que salía
un alquiler en ese momento,.. llamamos, concertamos
una entrevista, venimos a capital a la calle
Uruguay, me dicen de que se trataba, nos atendió
Pablo Vila, yo en ese momento estaba embarazada de
siete meses y medio, fue los primeros días de
septiembre de 2008. La verdad estaba muy bien hecho,
la propuesta estaba bien armada, similar al leasing
del resto de las inmobiliarias, nos atendió un señor
en la puerta que nos pidió nuestros datos, solo
podían subir dos personas …había una recepción y dos
oficinas, había más gente, eso me dio más
tranquilidad, una chica en recepción y un muchacho
alto, flaco y pelado. Al segundo día Vila me propone
por lo que le dije darle mas plata para entrar, él
me propone abonarme un remis, yo vuelvo al otro día
sola con mi mamá, ahí hice la transacción, le
entregué $25.000, lo guardó en un cajón que tenía en
su lateral, automáticamente entra un muchacho mas
petisito, con mucho rulo, no se presentó, con una
colita, se llevó el dinero. Cerramos la transacción
y me fui a mi casa. Ahí había que esperar tres
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meses, la compra tenía tres procesos, era una
financiera. Primero el dinero, después una primer
carpeta, la segunda etapa que es un reconocimiento
de donde vivías antes……Cuando entregué la plata me
dieron una factura con un contrato largo que decía
todo, y un papel rosa que era como un vale, de los
$25.000 se descartaban $2.500 para certificación de
firmas. Siempre hablé y me atendió Pablo Vila… No
recuperé nada”.
Uriel Alfredo Ragosa prestó declaración
testimonial y dijo: “Mi señora me presentó el diario
“Segundamano” que salía un anuncio que con un
anticipo y cuotas se podía acceder a una vivienda,
nosotros hablamos, nos citaron a una oficina en
capital…nos hicieron ver una casa en Lanús, nos
pidieron un anticipo, yo saqué un préstamo en el
banco, después esperamos… Nos hicieron una cuenta,
me pareció raro, porque toda la suma total llegaba a
cubrir la casa nomás, no había interés, pero eso me
di cuenta yo. No me devolvieron nada, Puse $5.000 en
total, se los di a un hombre gordito, calvo”.
Ariel Alejandro Orange declaró: “vi un
aviso para la compra de una casa, yo alquilaba, en
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mi historia familiar siempre alquilaron, mi objetivo
era que mi hijo no entrara en esa herencia familiar.
Fui a la calle Uruguay a las oficinas de “Alfa”, me
atendieron, me explicaron los requisitos, creo que
tenia que poner $10.000, yo no los tenía, por lo que
gestioné un préstamo en el banco, pregunté por una
transferencia, me dijeron que no, así que lo retiré,
me presenté, yo para esto visité una vivienda que la
persona que me atendió tenía una expectativa de
venta a través de “Alfa”. Recuerdo que no concordaba
el préstamo con la cantidad de dinero que me dijo el
dueño que valía la propiedad, con el diario del
lunes… Llevé el dinero, llené unos papeles, y
después no pasó nada, no me devolvieron nada…todo
aparentaba cierta seriedad. Era una diferencia
llamativa, el dueño se lleva una parte y la
inmobiliaria otra, la cantidad eran unos $30.000 o
$50.000. …para pagar el préstamo tuve que pedir
otros préstamos… yo también me llamo Ariel, por eso
me acuerdo, era una persona robusta, de tez oscura,
cabello negro y barba candado”.
Carlos Alberto Farias dijo: “buscando una
vivienda y encontramos este lugar “Alfa y
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Asociados”, veíamos accesible el monto que pedían,
nos cerraba todo, decidimos pedir un préstamo en un
banco para pagar el adelanto que nos pedían, ahí
fuimos a Capital, nos entrevistamos, nos comentaron
bien todo, fuimos al domicilio a ver la casa, …
después habíamos quedado que abrían una carpeta para
el trámite, con el monto era un anticipo y el banco
mismo nos otorgaba un crédito y cuando era aprobado
nos entregaban una vivienda, el monto del anticipo
eran $10.000. El monto se lo di a una persona rubia,
nos habló muy bien, nos explicó el sistema,
realmente nos convenció, Ariel, pero el contacto lo
tuvimos con él. A Ariel le di el dinero”.
María de los Ángeles López Camelo declaró:
“Vi un aviso porque queríamos comprar una propiedad
con mi familia en Capital, en “Segundamano” de “Alfa
y Asociados” en octubre de 2006, con adelanto de
$10.000 y cuotas, fui a la oficina de Uruguay y me
atendió Cañete, creo que su nombre Daniel, gordito,
joven, rubio, de color castaño. Fuimos a ver la
casa. Llevé el anticipo de $10.000, no veíamos nada
como si fuese una inmobiliaria, pedimos un
certificado donde conste la entrega del dinero y
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alguna firma o sello, eso era para gestionar un
crédito para la compra de la propiedad, en el
transcurso del trámite me pidieron una garantía y
después una co-garantía mas $5.000, entonces como
veía que daban muchas vueltas, pasó un poco mas de
un año, empecé a llamar y me decían que había que
esperar, entonces les dije que pensaba que era una
estafa, no me devolvieron nada… hablo con Ariel
Rearte, a ese señor le entregó la plata, con el se
contactó. Le dio un recibo porque se lo exigió. Sabe
que se llama así porque se presentó y le dijo que
era el representante de la firma”.
Cristian Sergio Aquino dijo: “Llegué a
esta gente por medio del diario “Segundamano”, por
un aviso de financiación de una casa de $120.000 con
anticipo de $10.000 y cuotas, llevé eso y los
papeles que me pidieron, servicio de luz, recibo de
sueldo. Antes vi la casa, me atendió la dueña.
Después fui a “Alfa” en la calle Uruguay, me atendió
alguien que se hacía llamar Ariel, fue a mediados de
2007, firmamos todo, me dijeron que en el lapso de
una semana o quince días iba a estar todo listo.
Llamé varias veces, me dijeron que la persona que me
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atendió no trabajaba mas ahí, me acerco a la
oficina, me dijeron que no me podían atender, voy a
la casa, hablo con la dueña para ver la situación,
me dijo que estaba señada por una chica llamada
Nadia, que no sabía el apellido, me pasó el número
de ella, nos encontramos en Villa Bosch, fui con mi
novia, y ella con el esposo, me invitan a su casa y
me muestran todos los papeles, iguales a los que
había firmado yo. Fuimos otra vez a “Alfa” para
pedir explicaciones, nos atendieron de mala gana,
prepotentes, nos vuelve a atender Ariel, había mas
gente, yo conocí a el, Pablo Pérez y a Iván
Malfatti, el supuesto abogado. Ellos se hacían pasar
por una inmobiliaria que dependía de una financiera
que ponía la plata… Lo único que se me cobró fueron
$10.000 a modo de anticipo de la casa. Primero el
inmueble costaba $120.000 y después $130.000 por la
comisión que se llevaban ellos de $10.000. Eran
cuotas de $770”.
Francisco Leonardo Juárez dijo: “habíamos
entrado por el diario “Segundamano”, vimos una
publicidad de una casa con anticipo y cuotas,
hablamos por una casa en Laferrere. Dimos el
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anticipo, eran $6.000, nos dijeron que en 45 días
teníamos que llamar para ver como seguía el trámite.
Fuimos a ver la casa y nos gustó. Fui una sola vez a
Alfa, me atendió Iván Malfatti, uno peladito. Yo el
anticipo se lo pedí a mi jefe, cuando pasó todo lo
sucedido vimos a Malfatti en “youtube”, le pegan,
esa es la persona que nos atendió a nosotros. No
recuperé nada del dinero”.
María Soledad Caviglia declaró: “vimos el
aviso por la revista “Segundamano”, y queríamos
buscar algo propio con mi concubino, vimos el aviso
y después en la tele, nos acercamos a la calle
Uruguay, nos atendieron unas personas, nos
explicaron el proceso, fuimos a ver la casa que
quedaba en San Justo, nos pareció todo muy lindo, no
parecía raro. Fuimos a ver la casa en San Justo.
Fuimos con $10.000 y después nos iba a hacer un
ambiental, pasaba el tiempo, no había novedades,
fuimos otra vez, nos dijeron que estemos tranquilos.
Después vimos por la tele lo que pasó, fue en el
2007, vi por la tele a Malfatti y a Cañete, que
ellos nos habían atendido… la plata se la di a
Cañete. Cañete y Malfatti se presentaron como
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personas que trabajaban ahí, después sé que había un
Pablo”.
Alexis Fabián Moreno Cabrera expuso: “Esta
gente la conocí por una revista que se llama
“Segundamano”, me acerco y me explican la manera
para la obtención de una casa...la promesa era tener
una casa propia. Tenía que entregar un dinero, eran
$8.500 o $10.000, después lo vi por “Documentos
América” que era una estafa, jugaron con la ilusión
mía y de mi familia… después lo vi en televisión y
al que le pegaron fue el que me atendió. En ese
momento cuando pagué me entregaron un recibo, como
un pagaré. Ellos llenaron una documentación pero a
mi no me entregaron nada, me refiero a la empresa.
Me atendió solo una persona. Que me preguntó de
donde había adquirido el dinero y le dije que eran
mis ahorros”.
Omar Darío Corvalán declaró: “compramos
“Segundamano” y decía que hacían créditos, Yo
entregué $4.000, y me dieron un papel que decía que
era una solicitud de acreditación para un préstamo
de una casa. Ellos nos apoyaban para que nos den el
préstamo, y el recibo era la plata que poníamos. Me
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entregaron unos papeles que los tenía en mi casa.
Cuando entregué los $4.000 me dijeron que me iban a
mostrar la casa. Trató con Pablo una sola vez y
después por teléfono una sola vez y que después no
lo atendió más. No le devolvieron nada del dinero
que entregó”.
Ana María Unger declaró: “Por medio del
diario “Segundamano” salió publicada una casa que me
daba la facilidad de anticipo y después las cuotas,
y después me tenía que acercar a la calle Uruguay…
fui a dar el anticipo de $5.000, no estoy segura si
me atendió Pablo Vila o Juan Martín Scordamaglia.
Traté con una sola, creo que fue Pablo Vila. Fui a
dejar el anticipo a la oficina y después tenía que
llamar por teléfono, siempre me decían que llame en
otro momento, que estaban haciendo los papeles.
Pasaron dos meses desde que puse el anticipo. …Del
precio de la casa no hablé con la propietaria, me
dio a entender que tenía que tratarlo en la calle
Uruguay. No me devolvieron absolutamente nada del
dinero que puse. ..El dinero se lo entregué a este
señor que describí, me hizo entrar un señor delgado,
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alto… me cobraron $5.000. La propiedad costaba
$40.000”.
Rubén Oscar Salcedo dijo que: “vi mi
señora en “Segundamano” por la inmobiliaria “Alfa y
Asociados” que podíamos tener una casita. Nos
dirigimos a ese lugar, nos atendió un muchacho y nos
dijo que se podía hacer, me pidieron un recibo de
sueldo, después $10.000, después nos llevaron a una
casa. Al ver que no había solución, yo llamaba todos
los días, jodí, mi mujer llamaba tres veces al día,
después me devolvieron $7.000. ..Lo otro que me
descontaron eran gastos por el papelerío que
estuvieron haciendo, que estaban en trámite, todos
los días me decían algo distinto, no me mostraron
ningún comprobante de lo que hicieron, Ariel, ese
nombre me suena, ojos claros, medio gordito y se
peinaba para el costado, es él,. Cuando habla de
Cañete dice que era medio gordito, creo que esa fue
la segunda parte que me explicó. la primera vez sé
que era uno gordito, de ojos claros, joven. El
dinero se lo entregué al de barbita, Cañete”.
Adrián Alejandro Reinoso declaró: “Yo
había visto un anuncio en un diario en esa época. Me
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comuniqué, vine a una oficina en el centro, di un
anticipo de $6.000 y lo demás eran cuotas. El nombre
de la persona con la que traté, era Ariel, un
muchacho rubiecito, ojos claros creo, unos 30 años
más o menos. …fui a pedir la plata y me devolvieron
una parte, creo que $2.500, una parte me dijeron que
la usaron para hacer trámite y el resto me lo
devolvieron. La documentación ratifica que Ariel la
llenó y que la firmó delante de él”.
Rosalvina Zuly Vega dijo: “encontré un
diario “Clarín”, y en ese diario había un señor de
“Alfa” que vendía, nosotros teníamos interés en
comprar una casa… hicimos todos los trámites,
dejamos la plata ahí, $10.000. El señor nos hizo el
recibo y nos dijo que si poníamos mas plata nos iba
a dar más rápido la casa, fuimos a ver la casa,
después otra casa quinta. En la oficina tratamos con
Pablo y Ariel. No nos devolvieron nada del dinero
que pusimos”.
Roberto Hugo Soria declaró: “teníamos el
dinero para comprar la casa que habíamos visto en el
diario “Clarín”, vamos con mi señora a la empresa,
nos dicen que hay que poner tanto. Nos dijeron que
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cuanto mas dinero poníamos más rápido nos iban a dar
la casa. Le dimos la plata, nos hizo el papel ahí,
el resto para la venta de la casa y los gastos, nos
hicieron un comprobante...El día que hubo lío
estaban el flaquito y el gordo, al que le entregué
el dinero no lo vi ese día. Pusimos $10.000, no nos
devolvieron nada, creo que $4.000 eran para los
gastos. Le di la plata al muchacho bien afeitadito,
me parece que es Ariel”.
Johnny César Zegarra Paredes declaró: “a
través de una revista que vi, con adelanto y cuotas,
en la calle Uruguay, me atendió Pablo, uno gordito.
Llamé por teléfono, vi una casa en Ciudadela,
después fui a la oficina. En la oficina me dijeron
que teníamos que dejar $10.000, hicieron los
papeles, nos dieron un recibo, nos dijeron que
llamemos en 15 días hábiles, lo llamé por teléfono y
me dijeron que pasaba algo de ambiental, una firma,
siempre tratando con Pablo, siempre trataba con él.
Después de eso como no había tanta respuesta yo fui
hasta allá, y me mostraron lo que faltaba. A la
calle Uruguay fui dos o tres veces, siempre traté
con él, de la plata no me devolvieron nada. Pablo
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era uno gordito, traje, pelo cortito, no era rubio
pero era de piel clara”.
Marcelino Tola Mollisaca dijo: “por una
revista vi un anuncio de “Alfa” que decía se da
casas con posibilidad de hipotecas, me interesaba,
por eso llamé, después me convocó al centro, creo
que en la calle Uruguay, creo que era Martín. …Del
precio de la casa no hablamos. Después fui a Uruguay
para depositar, hablé con un señor gordito, creo
Martín, de unos 39/40 años, mediadamente corpulento,
era mediano, me dijo que tenía que depositar
$10.000, yo lo dejé como adelanto en la oficina, le
entregué la plata. Me dijeron que me iban a llamar y
nunca me llamaron. Después al poco tiempo lo vi en
las noticias y ahí quedé medio mal. No me
devolvieron dinero. Ese señor me firmó el recibo con
la plata que deposité”.
Darío Rubén Montenegro expuso: “Saqué de
un aviso en diario “Segundamano” que decía que se
vendía una casa en Laferrere y estaba en “Alfa y
Asociados”, nos dijeron que vayamos rápido porque
había varios interesados. La casa la fuimos a ver
después que pusimos el dinero me parece, era una
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casa en un terreno grande. Cuando llamé a Alfa
después constantemente me llamaban para que vaya
rápido porque había muchos interesados, que llevara
la plata, me pidió el nombre y me dijo que me la iba
a reservar. No me devolvieron nada”.
José Marías Cháves declaró: “Quise comprar
una casa y fui estafado, Vi una oferta de una casa
en “Segundamano” que decía que había que poner
$8.000 y después cuotas, llamé por teléfono a la
inmobiliaria, y me dijeron que la vendían, que me
apure porque había varios interesados, yo en ese
momento alquilaba, vendí un terreno en Santiago, con
esa plata hice el negocio. El muchacho que me
atendió se llamaba Pablo, era un muchacho de cabello
corto, traje, bien arreglado, morocho, no muy gordo,
corpulento. Ellos no nos dijeron cuanto pedían.
Estaba $86.000, no llegaba a los $100.000. Nos
pidieron $8.000 y el resto en cuotas. Pasaron 15
días no me llamó nadie, No me devolvieron nada del
dinero que puse”.
Alicia Nélida Gallardo dijo: “No sé para
que me llamaron. Lo que dijeron que iban a poner el
aviso y que después yo tenía que suspenderlo, yo vi
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que venía mucha gente y que habían entregado el
dinero. Yo les dije que yo no recibí nada. Un vecino
de enfrente me dijo que también había dado dinero y
me rompió toda la entrada de la casa”.
Lucas Rodrigo Ezequiel Zemel declaró: “vi
una propaganda por la tele de una inmobiliaria que
ofrecía casa con anticipo del 10%, me acerqué a la
inmobiliaria en la calle Uruguay con un anticipo a
los 20 días me entregaban la casa. Saco un préstamo
de $10.000 y los voy a ver a ellos, era peticito,
barbita, blanco, pelo largo. Les dije que no contaba
con garantía. Pasó el tiempo y no tenía noticias, me
decían que mi carpeta pasaba por diversas oficinas,
me ponían siempre excusas, consigo una garantía que
estaba en bien de familia, yo les dije que les había
avisado. Recuperé $4.000 o $6.000. En noviembre me
entero de que había sido todo una mentira”.
Carmen Graciela Carpio dijo: “Yo había
puesto por “Segundamano”, estaban yendo a mi casa
muchas personas, yo se las mostraba, yo vine en esa
época a la calle Uruguay”.
Noris Margarita Ardissino declaró:
“queríamos cambiar de barrio, de casa, compramos la
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revista “Segundamano” y veo un aviso de una
inmobiliaria, después nos comunicamos, nos mostraron
una vivienda, nos gustó, nos dijeron que teníamos
que ir a Uruguay 265. En Uruguay me tomaron todos
los datos, me dijeron que iban a dar la plata, eran
$135.000 con cuotas de $1.350, cuando hice la
entrega de dinero me atendió Malfatti, tez clara,
alto, medio calvo, ojos claros. Le entregué la plata
y me dijo que a los 45 días me iban a dar la casa.
Luego fuimos otra vez a la oficina y nos atendió
Cañete. En Uruguay nos hicieron el trámite para el
crédito, nos dijeron que estaba todo bien. Yo
llamaba por teléfono, hablé con Cañete, Malfatti, y
Scordamaglia, a él lo vi una vez pero a la pasada.
Muy coqueta la oficina, siempre nos atendían bien,
nos ofrecían cosas. En las oficinas había chicas
atendiendo también. Ellos me mandaron un telegrama
diciendo que había sido rechazada la petición del
crédito. Yo entregué $5.000 y me devolvieron $2.500,
haciéndome firmar a presión. Con mal tono nos
dijeron que firmemos y nos devolvieron la plata. Mi
hijo dijo que iba a ir por más y Malfatti le dijo
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“hace lo que quieras pibe”. El dinero se lo entregué
a Malfatti”.
Carina Paola Vargas declaró: “vimos por
“Segundamano” una casa y ellos nos iban a financiar
una casa en cuotas, fuimos dejamos $5.000 de seña,
nos dan un recibo y nos dicen que nuestra carpeta
iba a estar con nuestros papeles. Fue un muchacho de
la empresa para ver como vivíamos, era un muchacho,
como si fuese un cadete. Fuimos, nos pidieron una
garantía propietaria. Desde que pusimos la seña
habían pasado meses, nos dijeron que la carpeta
había sido denegada, les pedimos la plata, nos
querían devolver $2.000 nada mas. Malfatti que era
quien se presentaba en las mediaciones, después
vimos lo que pasó en la tele, y después seguimos el
juicio, fui tres veces a la oficina, en una me
atiende Daniel, gordito de rulos, después un tal
Pablo atendió a mi marido una vez que no fui y
después Malfatti de legales. No nos devolvieron
nada… nos atendió Pablo, después Daniel que nos dijo
que nuestra carpeta estaba rechazada, y después los
encuentros en las mediaciones con Malfatti, quien
decía ser el abogado”.
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Viviana Leonor Barrios “llevé $5.000 a la
calle Uruguay” y Ramón Humberto Reyes dijo que: “Fui
a una oficina donde habían puesto una propaganda
sobre venta de propiedades, me presenté, me dijeron
cuales eran los requisitos, que lo mínimo que tenía
que poner eran $8.000 para la escritura, les dije
que yo en ese momento no tenía el dinero y que tenía
que sacar un préstamo. Llevé la plata y me dijeron
que $4.000 eran para la vivienda y el resto para
impuesto, escritura. Después fui a ver una vivienda
en Ituzaingó y me pareció bueno me dijeron que tenía
que esperar unos 30 o 45 días para que hagan los
papeles, vencido el plazo me dijeron que había
problemas, y fui como cinco veces. En una me enojé,
había un cenicero de vidrio y se lo tiré, después
vino uno alto con poco pelo me calmó, después vino
uno gordito, con pelo crespo, me empezaron a calmar,
diciéndome que me podían dar menos de la mitad.
Después vi por las noticias lo sucedido por la gente
de “Alfa”. Lo que si sufrí mucho por el préstamo
porque de los $8.000 terminé pagando $16.000, me
deprimí, dejé de trabajar y terminé mal. Recuerdo un
tal Pablo, Daniel, Ariel. El dinero se lo di a un
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señor grande, al de rulitos, pelo largo, robusto y
atrás mío estaba el muchacho alto con bastante
entrada en la cabeza, con poco pelo. No recuperé
nada del dinero. Pagué antes que ir a ver la
vivienda. Me dijeron que el plan de cuotas iba a ser
bajo, que iba a pagar un 10% mas de lo que yo estaba
pagando de alquiler. En ese momento yo era policía
de provincia. La plata la saqué en la caja de
policía. En ese momento mas o menos unos $6.000 y
algo mas plata que tenía ahorrada”.
Raúl Alexandro Ruiz Díaz declaró:
“paseando por Capital vi un diario, llamé, me
atendió una persona en Uruguay 265, Pablo, le
pregunté por una casa que quedaba en el Gran Buenos
Aires, era en Avellaneda, me gustó la casa, me pidió
$1.000 para hacer el trámite, después me pidió
$10.000 y yo le di $7.000. Después me dijo que
estaba en pleno trámite, después me atendió un tal
Malfatti, me dijeron que estaba en trámite, después
a los días se reventó, después hice la denuncia. El
dinero se lo dejé a Pablo. A veces me atendía un
morochito que tenía colita, Cañete, que siempre me
decía que estaba en trámite. Recuperé la mitad del
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dinero, me dijeron que no me podían dar todo porque
hice la denuncia, que si no hacía la denuncia me lo
iban a dar todo. Pablo era bastante robusto rubio,
tenía varios anillos. Pablo me pidió $1.000 para
trámite, y después le di $7.000, porque con el
tiempo le dije que le iba a pasar la plata que
correspondía, yo en ese momento le podía dar esa
suma nada más. Recuperé $3.500”.
José Luis Ortiz dijo: “con mi pareja
buscamos para comprar un inmueble y en ese momento
vimos publicado por “Alfa y Asociados” que ofrecían
propiedades a pagar en cuotas con muchas
facilidades, con una entrega inicial. Se concertó
una cita en la calle Uruguay, nos dijeron lo mismo y
nos ofrecieron una casa que tenían, fuimos a verla,
después fuimos a Capital y le entregamos el adelanto
de $10.000 a Pablo, una persona rubia, robusta. Era
una oficina, nos atendió una secretaria, les pedí
que nos hagan un recibo sellado por el banco, pero
me dieron firmado por el representante legal de la
empresa. Después tuvimos una conciliación y volvió a
aparecer esta persona que era el representante
legal. En esa conciliación querían devolver menos de
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lo que había puesto yo pero no recuperamos el
dinero. Después nos llamó la atención que tres o
cuatro meses después de entregar el dinero la dueña
le comentó a mi señora que seguía yendo gente a ver
la casa”.
Sebastián David Mora Doldán declaró:
“mirando “Segundamano” vi una propiedad cerca de
donde vivo, fui, me gustó, hablé con la supuesta
inmobiliaria, me dijeron que vaya a pagar la seña.
Cuando fui algo me olió mal, una persona gorda,
alta, con barba, que tenía todas cadenas de oro,
abone $4.000. A la semana me llama para ir de nuevo,
y yo le dije que iba a dar la otra parte cuando me
den la escritura para que la vea con mi abogado, fui
a la propiedad y había un cartel de otra
inmobiliaria, terminé hablando con otra persona que
había señado la casa, y me dijo que tenga cuidado
con “Alfa” que eran estafadores, me pasó un blog y
vi. Vuelvo a reclamar el dinero. Hablé con Cañete,
Rearte y con Malfatti. Me dicen que los dueños
habían decidido hacerlo con otra inmobiliaria. Me
llevaron a ver otra propiedad, y yo seguí viendo por
el blog, por lo que reclamé mi plata. Yo salí por
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“Documentos América”, entre la nota y la emisión del
programa Malfatti me devolvió $4000. En el blog me
amenazan, por lo que hago la denuncia en Comisaría
3°. En la comisaría me llamó Malfatti y a la tercera
vez me dijo que sabía en donde estaba, que así no se
manejan las cosas. A los tres días me devolvió la
plata en una escribanía en la Avenida Córdoba… El
dinero se lo entregué a la persona gorda, de
barbita. Me dijeron que me iban a hacer daño a mí y
a mi familia, que me iban a matar y a hacer pelota…
me dieron un recibo por menos de lo que había
puesto”.
Héctor Hugo Manzano dijo: “vimos en el
diario “Alfa y Asociados”, vimos una en San Justo
con mi señora, elegimos una, dimos $11.000, después
nos pidieron más y vimos por televisión, debo haber
sido uno de los últimos que cayó. A la oficina
fuimos dos veces, recuerdo un señor de 40/50 que
tenía rulos, y otro gordito de pelo largo. Uno se
llamaba Pablo que es el que nos tomó la plata. El
que nos tomó la plata era un gordito, yo tenía que
abonar $30.000 más y después iban a ser cuotas… Las
cuotas que a mi me habían dado eran viables, estaba
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con mi señora que era enfermera, al plan de cuotas
llegaba”.
Norberto Osvaldo Bressi dijo: “entregué
$10.000, en el diario “Segundamano” vi el aviso, me
llamó la atención, en ese momento estaba alquilando,
el dinero me lo prestaron, llamé por teléfono hablé
con la oficina de la calle Uruguay, nos atendió
Pablo, gordito, pelo corto, nos comentó la vivienda,
el papelerío, que parte era para honorarios y otra
para la seña. Creo que $7.000 era para seña y el
resto para honorarios, fuimos a ver la casa en San
Justo, nos atendió una señora que se ve que era la
dueña, nos mostró la casa. A los dos meses salió
todo en televisión. Yo fui a ver la vivienda, en
ningún momento hablamos de plata. El que recibió el
dinero era el señor gordo que se hacía llamar Pablo.
Me atendió en una oficina cerrada”.
Rubén Benito Vázquez Oporto declaró:
“entregué y cuando no supe nada de lo que había
pasado solamente quise averiguar que de las veces
que fui me dijeron que espere, no sabía nada de todo
este desastre que se armó. Entregué $10.000, No
recuperé nada del dinero”.
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Adrián Cesar Bóveda dijo: “Por aviso de
“Clarín” que se vendían casas o terrenos, llamo al
teléfono, nos daban posibilidad de tener mi casa
propia, mi señora estaba embarazada, recurrimos a
ellos y dimos con “Alfa y Asociados”, en ese tiempo
nos pedían un dinero para señarlo, primero fuimos a
ver la propiedad, nos citaron en Uruguay 265, nos
atendió Malfatti Iván, nos dio un contrato, le dimos
una seña de $10.000, a la semana me entero por
“Documentos América” que había sido estafado por
esta gente, ahí hicimos la denuncia. No recuperé
nada”.
Luis Damián Iramain declaró: “Vi el aviso
en el diario de esta inmobiliaria, me acerqué hasta
Uruguay, Me ofrecen un rango de casas por donde yo
quería, Claypole y comienzo los trámites, fui a ver
la casa Yo había puesto una suma de $5.000, se lo
entregué a un hombre robusto, grande, pelo corto,
tez blanca. Cuando voy a ver la casa me encuentro
con una persona y me dice fíjate que yo la saqué
hace tiempo de esta inmobiliaria. Llamé y hablé con
Jorge, le comenté y me dijo que no, que debía ser el
inquilino que no se quería ir. Luego un muchacho
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viene a mi casa, un pibe joven, no pasaba los 30
años, me hace un ambiental y me dicen que ya estaba
por salir el préstamo para comprar la casa. Yo le
pregunté si para el 28 de agosto me podía entregar
la casa porque yo le quería festejar el primer
cumpleaños a mi hija. Luego llamaba no me atendían,
por lo que vamos con mi señora y me atiende el que
atiende el edificio, que dice que no existe mas, a
raíz de eso me entero que los habían sacado de mala
forma a esta gente. Después hice la denuncia en la
comisaría. No recuperé nada del dinero. Traté con
un muchacho llamado Malfatti, pelado, flaco, alto,
de tez blanca, el estaba en el momento que yo fui.
Lo vi cuando fui a entregar el dinero. Me atendió
Pablo Vila”.
Margarita Isela Orosco Choque dijo:
“Compré el diario “Segundamano”, vi el aviso, una
casa que decía que tenía todas las condiciones que
era económico, me comunico con “Alfa y Asociados” y
me dan la dirección para ver la casa, me presento
en el lugar para corroborar la casa. Me dijeron que
tenía que entregar la seña. Primero di una parte y
después le pedí a la dueña que me acompañe a la
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inmobiliaria, me acompañó y Guillermo Pablo Trigas
nos dijo que estaba todo bien, para mayo entregué
todo el dinero, era $33.000, primero entregué
$6.000. Yo llamaba, me decían que esperase, yo
entregué el dinero y no veía nada. Me dirigí a la
vivienda y tenía un cartel de la inmobiliaria. Una
vecina de enfrente vino y dijo que había puesto
dinero, Ahí me di cuenta de que ya estaba. Entregué
todo lo que tenía y empecé de nuevo a trabajar.
También hablé con alguien que se hacía llamar
Malfatti, no me devolvieron nada. En total puse
$25.000”.
Ricardo Raúl Hunt dijo que: “Alfa y
Asociados lo sacamos a través del diario “Clarín”,
nos presentamos en las oficinas de Uruguay. Nos
atendió Cañete, usaba una colita trenzada y barba
candado, nos explicó como era el tema, le dejamos
una seña de $1.000 y quedamos en llevarle más plata
luego. A los días concurrimos nuevamente y
concretamos la operación, nos dijeron como iba a ser
la movida del crédito que nos iban a otorgar, el
crédito era para una propiedad en Caseros, la fuimos
a ver, nos atendió la dueña, creo que no nos dijo
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ningún precio, no vimos cartel en la casa, era en un
piso superior. Hemos hablado con otra persona que se
dio a conocer como Malfatti, quien era el abogado de
ahí. Nos explicó las cuestiones del papeleo. Me
devolvieron $5.000, yo había puesto $10.000, firmé
los papeles con Malfatti”. Respecto de que lo
atendió Pablo Vila, dijo que “…puede ser que le haya
entregado el dinero a él”.
Marta Beatriz Duarte declaró: “nos
enteramos por la revista “Segundamano”, llamamos por
teléfono, fuimos a la oficina, nos atendió Pablo
Vilas. Puse $10.000 en dos partes, se lo di a Pablo.
No recuperé nada. Cañete nos hizo entrar a la
oficina. Pablo Vilas nos hacía toda la charla y le
dimos la plata. Siempre hablé con Pablo”.
Carlos Antonio Rojas dijo: “me enteré que
había una posibilidad de comprar una casa… y puse
$25.000, tuve que vender la casita precaria que
teníamos para comprar algo mejor, el dinero se lo
dimos a Pablo Vila…, me presenté con el dinero,
hablé con el, El me dijo que esperara porque iban a
hacer unos papeles a La Plata para darme la
vivienda. Me cansé de esperar, tres o cuatro meses.
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No recuperé nada del dinero… No me dieron recibo por
los $20.000. Nunca me quisieron decir el precio de
la casa, me dijeron que hablé con Pablo Vila”.
Martín Gabriel Escobar declaró: “Habíamos
entrado en una página porque queríamos una casa, una
propiedad en el 2008. Creo que en la página de
Internet figuraba el domicilio en la calle Uruguay,
era una empresa que te ofrecía una propiedad, la
ibas a visitar y pagabas anticipo y después crédito.
Fuimos a ver una propiedad en San José, Temperley.
Hablamos con el dueño, nos la mostró. No hablamos
precio con él. En “Alfa” nos atendió Pablo y nos
dijo que teníamos que dar un anticipo para asegurar
la casa. Si poníamos un poco mas nos dijo que era
mejor. En total eran $15.000 pero entregamos $30.000
para reducir las cuotas, la casa estaba algo de
$90.000. Entregamos la plata y nos dieron un
certificado. Después llamamos, y me di cuenta que no
iba para adelante, cuando llamaba atendía una
señorita, una empleada. Fui dos veces al lugar. No
me entregaron plata”.
Marcelo Pablo Gentile dijo: “Esa casa
estaba $78.000, yo adelanto $7.000 que era casi el
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10%, entrego ese dinero, aporto todos los datos
relativos a la compra del inmueble. Pasaban los días
y un día estaba cenando con mi familia, y veo por la
televisión que personas estaban golpeando a un
muchacho de ojitos claros, calvo, Malfatti, a el lo
había visto en las oficinas. En ningún momento
quisieron devolverme el importe. En la mediación,
les digo que voy a llamar al 911, y me dijeron que
corte, me ofrecieron $1.500 y me terminaron dando
$2.500. Me dijeron que no haga ninguna denuncia, que
estaban arreglados con jueces y la policía. Fui
atendido por Pablo Triga, muchacho gordito, de ojos
claros, después por una empleada, después estuve con
Triga, el abogado Malfatti y un muchacho morochito
de barba candado. Fue una charla tensa a puertas
cerradas. Cuando aparecía algún cliente enojado
resolvían el problema a puertas cerradas para que no
se enteren los otros posibles compradores. Me dieron
el dinero, hicieron una especie de convenio que no
los podía denunciar”.
Luis Julián Moldes declaró: “había visto
un anuncio en “Segundamano”, 2009, y llamamos por
teléfono para hacer una cita por el tema de la casa
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y me dijeron que tenía que llevar tanta plata y
después cuotas. La casa era en Monte Grande. Fui a
la oficina y entregué $7.500, me entrevisté con
Pablo, me dio unos papeles. Era una financiación,
valor de la casa era $105.000, la casa la vi yo, me
atendió la empleada de la casa. No me comentó nada.
Me dijeron que me iba a llamar para ver si se
aprobaba el crédito. Me devolvieron $2.500 lo otro
se lo quedaron por el tema del sellado, no me
mostraron nada de eso. Traté solamente con Pablo”.
Declaraciones indagatorias prestadas por
los imputados en el debate:
El 17 de julio del 2017, se consultó al
imputado Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila acerca
de su voluntad de prestar declaración indagatoria,
oportunidad en la cual se le informó de su derecho a
no hacerlo sin perjuicio de lo cual el debate
continuaría, y en tal sentido expresó su deseo de
declarar y expresó: “Lo que vengo a decir es lo que
hace diez años nunca tuve oportunidad, vine a decir
la realidad. Yo estuve detenido por una causa
anterior, cuando salí de estar detenido conseguí
trabajo por el diario, entré a “Consolidar Salud”,
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trabajé seis meses, cuando me iban a ascender, por
mis antecedentes me despiden, luego arranqué a
trabajar en venta de autos, me vuelve a pasar lo
mismo, en el ascenso me despiden por los
antecedentes. El Sr. Pérez me comenta que
Scordamaglia estaba trabajando en un emprendimiento
inmobiliario con la hija, voy a la entrevista y
Scordamaglia me presenta a Rearte y me dan trabajo
en la parte de ventas, esto fue en el 2007, la
entrevista se realiza en la calle Uruguay.
Scordamaglia estaba trabajando en “Madelta” en la
calle Corrientes, luego absorben clientes y abren
“Alfa” en la calle Uruguay. Me dan la función en
ventas, que era captar clientes por teléfono y si
estaban interesados venían a la oficina y ahí los
atendía Rearte. Pasan dos meses y me ponen a llenar
papeles teniendo trato con los clientes, ahí me doy
cuenta de que no era una empresa en serio, que había
algo fuera de su lugar. Cuando voy a plantear esto
me dicen que haga mi trabajo, yo venía de una mala
situación económica por haber salido recientemente
del penal, estaba trabajando y no quería volver a
pasar necesidades, en ese momento eran $5.000. Yo
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atendía a clientes, llenaba las carpetas, recibía la
plata y se la entregaba a Scordamaglia y a Rearte
que estaban en otro despacho. Cuando pasaba el
tiempo las cosas empeoraban, me acerqué a
plantearles lo mismo, y me dijeron que yo me tenía
que ocupar solamente de hacer mi trabajo. Yo llegaba
a casa, se lo transmitía a mi mujer y llega a
mediados de 2008 decido dejar de trabajar. Al otro
día me internan en el “Hospital Italiano” por una
peritonitis y me entero de que habían hecho una
cámara oculta en la oficina. Me llama Scordamaglia y
me dice que van a hacer una reunión en lo de un
abogado, en ese momento se reúnen en lo de Cúneo
Libarona, en donde me dicen que no podía declarar
porque tenía antecedentes, hace 10 años que no tengo
vida. Tengo una hija de 20 años y no puedo proyectar
nada. Luego un amigo me da un empleo en casa Thames,
trabajé un año y medio con ellos, un abogado me dice
que tenía orden de captura y que me tenía que
esconder. La solución que encontró era una caución
de $100.000. Yo no tenía nada, mi suegro puso la
casa como caución. Tengo entendido que uno puso la
plata en efectivo y el otro una propiedad. Por ese
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motivo seguí estando en la calle, después nos tocó
otro abogado. Y por último la Dra. Blanco, que no
pudo defenderme porque defiende a Rearte. Lo mismo
Cañete que no debería estar aquí. Yo reconozco que
hice las cosas mal, pero fue por necesidad, hasta
que me di cuenta y me abrí. Quiero dejar constancia
de que si me pasa algo a mí, a mi familia, a mi
abogado, quiero responsabilizar a los encargados de
la empresa. Estoy a disposición del tribunal, por
eso vengo a transmitir la realidad, yo ganaba un
sueldo normal que me alcanzaba para llegar a fin de
mes y pagar un departamento. Vivo solo con mi papá y
mi esposa vive con mis hijos en lo de mi suegro. No
quiero pasar más por esto, me estoy enfermando a mí,
a mi familia. Le juro que lo que estoy diciendo es
la realidad, no le mentí en nada. Yo ahora trabajo
como remisero y hago $500 por día, pero estoy
contento con comer una pizza con mis hijos. La
decisión de retirarme del trabajo la tomé por el
bienestar de mis hijos. Yo dejo de trabajar un
viernes, jugaba en Hurlingham, me presento en el
Italiano, estuve internado quince días, me entero de
la cámara oculta, yo no estaba, a mi no me nombraba
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nadie, los dueños estaba uno detrás de un perchero y
el otro atendiendo un cliente, yo no quiero ser un
chivo expiatorio de nadie. La historia clínica dice
4 de noviembre de 2008, en diciembre empiezo a
trabajar en casa Thames. Empecé a trabajar a
mediados del 2007 en “Alfa”, creo que fue en esa
fecha. No conocía a nadie de los que trabajaban ahí,
los conocí allí. Yo le llené documentación a gente
que estaba muy complicada, a gente que ha venido con
abogados. El precio no era el real, era más barato.
La gente iba sola a ver la propiedad y hablaban con
los propietarios, el vendedor estaba instruido, todo
lo que tenga que hablar sobre la propiedad lo tenían
que hablar con “Alfa y Asociados”. La plata que se
pedía aparte fue una macana más mía. El dinero se lo
llevaban Rearte y Scordamaglia, cincuenta y
cincuenta. He ido a cumpleaños en la casa de Rearte.
Rearte en ese momento tenía una casa en Wilde que
hoy la tiene en alquiler, hoy tiene un dúplex o
triplex en San Isidro. Respecto al informe ambiental
mandábamos a la gente que estaba en captación de
personas, que estaban en la calle todo el día. Todos
éramos empleados, cobrábamos un sueldo a fin de mes.
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Teníamos funciones y ellos se llevaban la plata. A
Iván Malfatti lo considero una buena persona, otro
motivo que declaré es porque la declaración de
Scordamaglia es una mentira. Verdaderamente yo en
ese momento si era Malfatti hubiese declarado en ese
momento. No sé si él es abogado o no, el dice que
si. Malfatti y Cañete bajaban la operación, yo
llenaba los papeles, se los daba a Scordamaglia y a
Rearte con la plata, una vez que la gente reclamaba,
Cañete y Malfatti se encargaban de atender a las
personas. Esto no estaba hecho para vender un
servicio, estaba puramente para estafar a la gente.
Hacían publicidad en el diario “Segundamano”, debe
haber sido por un tema de costos, o porque lo
consume gente un poco más humilde. Que yo tenga
conocimiento no se panfleteaba. Sé que el que
arrancó a armar la oficina fue Scordamaglia, después
Rearte y buscaron a una señora que fue la
prestanombre, ellos me dijeron como empezaron. Yo no
recibí amenazas pero lo llamaron a mi abogado, el
Dr. Ricelli que habían sufrido un secuestro virtual
y que yo sabía de la plata que iba a cobrar. Fue
solo eso por ahora, yo creo que el resto va a venir
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a partir de ahora. No es gente normal, es gente que
anda en cosas raras de toda la vida. Si hablamos de
la mujer de Scordamaglia sabemos los problemas que
tiene. Me refiero a Scordamaglia y a Rearte. Ellos
no me van a decir nada, yo declaro delante del que
esté, porque yo digo la verdad, no vengo a inventar
nada. Yo hace diez años me fui a Córdoba dos veces
diez días, quiero decir que ellos hacen viajes al
exterior, tienen otro poder adquisitivo, yo soy
remisero con el auto de mi suegro, no me paseo con 4
X 4 por todos lados. A mi me dijeron ellos que no
use mi nombre por el tema de los antecedentes. Los
montos que se devolvían eran los que decían
Scordamaglia y Rearte. Era un contrato de solicitud
de crédito, que decía y aclaraba que si no salía la
operación se iba a descontar “X” cantidad de plata
de gastos administrativos, era esa solicitud, el
recibo del monto que ellos dejaban. Las carpetas
eran esas, se pedía DNI y si tenían recibo de
sueldo, con ninguna finalidad. La gestión de crédito
figuraba, se ponía un plazo de sesenta días hábiles,
entre cuarenta y cinco y sesenta días hábiles. No
existían departamentos dentro de la empresa, porque
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no hacían nada, iban las carpetas al cajón y la
plata al bolsillo de ellos, no había nada, sólo los
telefonistas, yo que hacía los papeles y Cañete e
Iván que los tenían que bajar. Sacando el inicio que
yo no estaba y lo hacía Rearte el trabajo, cuando
fue la cámara oculta estaba Rearte, muy rara vez se
metían ellos a dar la cara. Cuando estaba muy
caldeado se metían ellos a decir “aceptá lo que te
doy o no te doy nada”. No hubo violencia, yo no tuve
roce con ningún cliente, porque después no los veía
más. La oficina es tal cual como luce en el plano de
la causa. Las puertas de los despachos tenían
cortinas, si no había gente estaba abierto y sino
todo cerrado. Cuando venía la gente estaba cerrada
la puerta. En los formularios yo llenaba datos
personales, gestión de crédito y el recibo. Eso la
baja debe ser, que ese es el trabajo de Daniel
Cañete. Dice que está firmado por él, pero que no es
su firma real. La cosa se ponía caldeada con cada
cliente que venía a reclamar la plata. Eso fue tres
días antes de la fecha de mi operación. Trabajé un
año y cinco meses. A medida que pasaba el tiempo la
cantidad de carpetas la cosa se iba incrementando.
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Había un departamento de ventas de seis personas,
había unos captadores en calle que eran cinco
personas, y una persona que era el contador, que
venía una sola vez por semana. Rocío Pérez, Jorge,
dos chicas más que no me acuerdo el nombre y la
gente que andaba en la calle todo el día, eran más
de quince personas. No había “departamento de tal
cosa”, todos hacían de todo. En el plano las
telefonistas estaban en la mano derecha.
Scordamaglia mano izquierda, Rearte en el medio,
Cañete y Malfatti en el último, las chicas que
atendían los teléfonos, había siete personas mas o
menos, la empresa tenía líneas rotativas. Lo de $300
o $500 fue una picardía mía para ganar más dinero.
Yo no tenía lugar fijo, atendía en el despacho de
Rearte. Yo sé que les va a molestar mucho que yo
haya venido a declarar, pero es lo que quería
hacer”.
El día 26 de julio de 2017, y luego de que
la Sra. Defensora Oficial Dra. Verónica Blanco lo
solicitara al Tribunal, fue invitado a prestar
declaración indagatoria Iván Alejandro Malfatti, a
quien se le recordó el derecho que le asiste de
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negarse a hacerlo sin que ello pueda configurar una
presunción en su contra y sin perjuicio de lo cual
el debate continuaría y así declaró: “Primeramente
debo aclarar que no tengo el título de abogado, he
cursado la carrera, no tengo el título habilitante
para ejercer. Yo me apersono a trabajar en la
empresa “Alfa” a través de un contador a mediados de
agosto de 2006, él me presenta a Scordamaglia y a
Rearte que solicitaban una asistencia para contestar
cartas documento y para el marco legal. Mi función
fue esa, contestar cartas documento que le llegaban
a la empresa, no iba todos los días, iba
esporádicamente. Uruguay 265, 9° piso. Por dicho
trabajo recibía la suma de $600. A fin del año 2006
había tenido una charla con ellos y les había dicho
que no me servía el sueldo y me dieron un aumento.
En el 2007 cuando empiezan a caer denuncias por el
fraude, me hacen saber que hay un poder a mi nombre,
que lo gestionó Guido Pesce, el contador. Además del
poder que figura en la causa, está el mío. La señora
Leguizamón era la concubina de Rearte, que la vi una
o dos veces en la oficina, hasta donde tengo
conocimiento nunca actuó en nombre de la empresa. Yo
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me presenté en las audiencias de defensa al
consumidor y presenté escritos. Mi tarea era atender
los requerimientos de las personas que se
encontraban en gestión. Yo nunca recibía el dinero
de las personas. A mitades del 2007 empecé a hablar
con las personas para decirles como iba el supuesto
crédito y si había sido otorgado o no. A grandes
rasgos mi función era esa, sobre todo ir a
audiencias de defensa al consumidor y atender los
reclamos de las personas que iban a la empresa por
la compra de una vivienda. Asimismo quiero acreditar
mis cuestiones personales, que no me he enriquecido,
sólo percibía un sueldo. El 17 de noviembre de 2008
cuando pasó esto vivía con mi madre en Monte Grande,
me tuve que ir por “escraches” de la gente y por
diferencias familiares, tal es así que me tuve que
ir a Haedo con mi madre a vivir a un hotel, no tenía
trabajo, no podíamos pagar el hotel y un amigo me
alquiló un departamento en la calle Sarmiento del
barrio de Almagro, que estuvimos viviendo hasta mayo
de 2009. Posteriormente nos tuvimos que ir porque no
podíamos costear y alquilé un departamento en
Salguero 265. Ahí estuve hasta enero de 2010. De ese
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departamento nos tuvimos que ir porque el locador se
dio cuenta de quien era yo y nos fuimos a vivir a un
hotel. Luego recibo un trabajo a través de mi tío,
en una empresa que se dedica a despachos de aduana.
Estuve primero una semana y luego tres meses, luego
mi madre tuvo un retiro voluntario y pudimos
alquilar un departamento en la calle Sarmiento.
Vivíamos de la ayuda de mi tío, luego fuimos a vivir
a una iglesia, mi tío después me alquiló un
departamento temporario. En ese período, en el 2009
me notificaron en el “Hospital Fernández” cuando fui
a donar sangre, de que era VIH positivo. No podía
conseguir trabajo por una cuestión de salud y por
una cuestión mediática. En el 2011 el propietario
nos solicita el departamento, luego fui a lo de mi
prima tres meses, después volví a un hotel con mi
madre. Posterior a eso mi tío me alquila un
departamento en Monte Grande. Desde el año 2011/2012
trabajo con mi primo en Monte Grande en tareas
administrativas y cuidado de piscinas. Desde esa
fecha soy monotributista y le alquilo a mi prima.
Además quiero aportar como documental unos recibos
firmados por Guido Pesce y por Scordamaglia. Avenida
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Corrientes 2589 es la dirección que aparece en los
recibos. Si trabajaron juntos en ese lugar no sé, sé
que trabajaron juntos. Cada tres meses tengo que
hacerme análisis para ver como están mis defensas y
tomo medicación de por vida. Tengo que hacerme una
biopsia en la garganta para ver si el tumor que
tengo es benigno o maligno. Actualmente alquilo en
la calle Pedro Reta 495 y vivo con mi madre que
tiene una situación de salud precaria, tiene 72
años. “Alfa” era el nombre de fantasía y F.A. era el
nombre jurídico. El sueldo me lo pagaba Rearte y
Scordamaglia por mes o por semana. Me pagaban en
negro. Yo entré a los quince días del señor Cañete.
Vila entró después que yo, desconozco como llegó.
Desconozco si a alguno se le dieron créditos,
habitualmente no se daban créditos, yo jamás
entregué créditos. Piso nueve, recepción con
sillones y televisor, a la derecha había una especie
de consola donde estaban las personas que atendían
el teléfono, después había tres oficinas pegadas. En
la primera estaba Rearte, en la otra Scordamaglia y
después en la otra Cañete y yo. Cuando yo entré creo
que Cañete hacía tareas de cadete, después en el
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2007 atendía a las personas que averiguaban por sus
créditos. La gente cuando consultaba por mí era por
cuestiones legales o asesoramiento, después cuando
venían a solicitar el dinero preguntaban por Cañete
o por mí, ese dinero no estaba en mi poder. Era
indistinto cuando se devolvía, generalmente
Scordamaglia y Rearte decidían cuánto había que
devolver. En algunas ocasiones se hacían los
informes ambientales para determinar cómo vivía la
gente. Yo no sé si la palabra es estafa, la gente
venía a buscar créditos para compra de vivienda,
suscribía una gestión de crédito y no se le daba.
Supongo que estaba la idea de dar los créditos,
hasta donde yo tengo conocimiento no se lo dieron a
nadie. Rearte atendió gente hasta el 2006 y hacía
las gestiones, y después lo hizo Trigas, que era la
función que le habían encomendado Rearte y
Scordamaglia. El dinero que entraba desconozco como
se distribuía. Concepción Puglia fue un par de veces
a la oficina, era la socia gerente, después me di
cuenta de que era una prestanombre. Yo nunca la
asesoré en particular. No sé quien estaba encargado
de hacer los volantes ni quién los repartía. Los
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ambientales los hacían chicos que se contrataban
temporalmente. No sé si tenían algún estudio. Los
contrataban los dueños. A los vendedores de las
casas los atendía la gente que se dedicaba a ofrecer
los inmuebles, los entrevistaban y les preguntaban
cómo eran las casas, los atendió Scordamaglia,
Rearte y creo que una vez Vila. Nombres de pila de
Rearte y de Scordamaglia son Gonzalo y Martín, o por
Ariel y por Juan. La firma de recibo del caso nro.
59 “Tola Mollisaca” es de él, es su firma habitual.
Se le exhibe documentación y la desconoce. Se le
exhibe mandato de gestión de caso Maria Cristina
Nieto, dice que la firma le corresponde, el relleno
del formulario no es su letra, dice que cree que es
de Rearte. Dice que lo habrá firmado
circunstancialmente a pedido de Rearte o
Scordamaglia. Ellos no sabían que yo no era abogado.
No participé en la redacción del formulario, cuando
llegué a “Alfa” ya existían estos formularios. Al
momento de la devolución ya estaba hecho un modelo y
el otro lo confeccioné yo. A Pesce lo veía con
habitualidad, iba a la oficina. Se reunía con
Scordamaglia y Rearte, supongo que por pagos
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tributarios de la empresa, no lo sé, no lo puedo
afirmar. Ocurridos los hechos, Scordamaglia nos
llevó al estudio de Cúneo quien nos presento a Di
Meglio, quien iba a ser nuestro abogado defensor. Yo
no pagué al abogado, lo debe haber pagado
Scordamaglia o Rearte. Nunca hice un trámite
bancario para Alfa. Pablo Vila estaba encargado de
la tramitación de los créditos y de los mandatos de
crédito. Vila recibía el dinero pero se lo daba a
los encargados, a los dueños. Vila estuvo trabajando
hasta el 2 de noviembre de 2008 que fue cuando lo
operaron de una apendicitis. En defensa al
consumidor me presentaba con los poderes otorgados
por la empresa, iba como apoderado legal y a las
mediaciones también. He firmado algunas cartas
documento con nombre y apellido y número de
documento. No recuerdo haber puesto matricula. En
agosto de 2006 entré y a principios de 2007 me
pagaban $2.000 o $3.000. Puglia figuraba en el acta
constitutiva como socia gerente. No se me ocurrió
hacerle juicio a nadie, y con lo que pasó quería que
todo terminara. Desconozco si se cobraban gastos
administrativos aparte del anticipo. Creo que en un
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momento se vendió un terreno en particular, que se
suscribió un contrato de compra venta en zona oeste,
no estoy seguro de la zona. Creo que estaba
publicado el terreno y se pagó en efectivo. No había
otro abogado en la empresa. Eran tres despachos, a
la izquierda Scordamaglia, centro Rearte y a la
derecha Cañete y yo. Vila generalmente se turnaba de
acuerdo a la disponibilidad. La venta la llevó a
cabo el señor Scordamaglia. Generalmente concurrían
diariamente, no tenían horario fijo, entraban y
salían a su gusto. Yo entraba a las 9.00 y me iba
19.30 y los sábados de 9.00 a 13.00. A raíz de los
reclamos sucesivos me di cuenta de que algo raro
sucedía. Conversamos en forma informal, aseguraron
que ellos en algún momento iban a dar algunos
créditos, después como se dieron los acontecimientos
puedo asegurar que no. Vila le entregaba el dinero a
Scordamaglia y a Rearte, Scordamaglia trabajó los
tres años, desde que yo entré. A mitades del 2007 me
di cuenta que algo raro sucedía. El mecanismo era
que algunas personas que solicitaban el crédito no
se lo iban a otorgar, supongo que para apoderamiento
del dinero. No me consta que alguna operación se
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haya concretado. Las instrucciones nos las daban
Rearte y Scordamaglia. Nos decían que avalemos con
documentación los mandatos, que atendamos las
circunstancias. Desconozco cuáles eran las gestiones
de las cuales hablan los mandatos. No sé el motivo
por el cual los montos eran diferentes cuando el
anticipo era el mismo. Las carpetas son similares a
las que se exhibieron en el juicio, no estaban en mi
poder, las tenían Rearte y Scordamaglia, y cuando
las necesitaba las pedía. Estoy arrepentido de lo
que hice. Cometí el error, cuando me dí cuenta de
que no era un procedimiento del todo legal, de haber
seguido allí”.
A continuación, fue invitado a prestar
declaración indagatoria Gustavo Daniel Cañete, a
quien se le recordó los derechos que le asisten de
negarse a hacerlo sin que ello constituya una
presunción en su contra, y sin perjuicio de lo cual,
para el caso de negarse, el debate continuaría.
Declaró: “Yo trabajaba de remis, vi un aviso
clasificado y buscaban administrativo, llamé, tuve
una entrevista, tenía una persona en común que era
Mariela, entro, me atiende Scordamaglia, me explica
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lo que era el estudio jurídico-contable. Hice
cadetería de entrada, preparar el café, ordenar
papeles, Uruguay 265. Yo calculo que habrá sido en
julio de 2006. Mientras estoy ahí veo quiénes son
los que estaban manejando, después tenía
conocimiento de Rearte, que es la segunda persona
que maneja la entidad “Alfa y Asociados”, no sabía
bien de que se trataba, solamente que eran créditos,
me dieron una computadora donde subía los nombres de
las personas, al cabo del año me asignan la función
de atender a la gente, era mi labor puntual. Se le
exhibe el plano: dice que es correcto. Malfatti al
comienzo venía poco, una o dos veces y después entró
Trigas. Malfatti entró como abogado, Pablo me parece
que primero fue telefonista y después pasó a atender
gente en la oficina del medio, la de Rearte. Rearte
me pagaba en negro, no había recibo, el sueldo era
fijo. En su momento Scordamaglia también atendía a
la gente. Ahí daban créditos sobre propiedades y
ellos supuestamente otorgaban créditos a las
personas que llamaban. Que yo me acuerde no se
entregó ningún crédito. Yo no iba a visitar las
viviendas. Los que tiraban las directivas eran
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Martín Scordamaglia y Gonzalo Ariel Rearte. Me
dijeron que estaba en condiciones de atender a la
gente pero luego de lo de Pablo. Ellos me decían qué
decir. Desde un principio para mí la idea era dar el
crédito, después vi que no era así. Me di cuenta de
que no era así porque había muchas personas que
estaban muy alteradas. En cierta manera colaboraba
Malfatti conmigo y también ellos, si venía uno
enojado y cuando se me acababa lo que ellos me
indicaban, llamaba a otro cuando yo no tenía más
letra. Mi firma es original, nada de fantasías. Las
planillas son las que me hacían subir en la compu,
ellos tenían el control de cuánto eran las
devoluciones y cuando iban a hacerlas. Digamos que
ya se sabía que se iba a devolver ese dinero. Sabían
que iba a terminar esto así. En sí me las pasaban en
un papel y yo las pasaba en la computadora. Esta es
una planilla en la que ellos controlaban bien cuando
hacer las devoluciones y las fechas. Era lo que
ellos me hacían poner a mí para decidir, llegado el
caso. Anotaba todo. Iban pidiendo cosas para que la
financiera pueda pagar el crédito, no la conocí
nunca a la financiera. Es como que se tomaba nota de
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lo que se venía haciendo. Era para dilatar. Cuando a
mí esto me superaba llamaba a Rearte o a
Scordamaglia que decían “hay que hacer esto”, ellos
preparaban el dinero. Si la persona lo aceptaba,
firmaban el mutuo acuerdo y se iban, pero muchos no
lo aceptaban. Las propiedades se publicaban en
“Segundamano”, no sé quien lo había decidido. La
gente que atendía era de clase media-baja. Yo pagaba
la mensualidad del aviso. Creo que acompañé a uno a
buscar dinero, en dos ocasiones habrá sido. Dos o
tres. No sé como era el procedimiento con los dueños
de las casas. Concepción Puglia me habían dicho que
era la socia gerente. La ví en dos ocasiones, me
parecía que no podía dar los créditos, me parecía
una persona normal, no tenía pinta me dio la
impresión. Rearte o Scordamaglia me comentaron eso.
Exhibida que le fue la carpeta que obra como prueba
documental, y luego de reconocerla prosiguió
diciendo: “Eran los datos de la empresa, de la
persona, estaban en lo de Rearte y en lo de
Scordamaglia, jamás la llené. El trabajo tenía un
horario de 9/10 a 6, no tenía llave de la oficina,
abría Martín o Rearte. Yo actualmente vivo en Villa
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Luzuriaga, en ese momento vivía con una amiga en
Almagro. Vivo con mi madre que tiene 82 años, mi
hermana y su pareja. Las fichas de los llamados las
iban anotando todos, anotar lo que se hablaba y lo
que se decía para tener control del llamado.
Respecto de la devolución del dinero no lo sé, no
pedía explicación, ellos procedían. Si era poco creo
que ellos tenían una caja chica, si era más ellos
traían el dinero al otro día. Yo no disponía del
dinero y tampoco tenía en mi oficina. Vila al
principio creo que atendía el teléfono, y después
pasó a la oficina de Rearte para atender a la gente.
El dinero lo recibía y se lo entregaba a Gonzalo o a
Martín. En el último tramo no estaba en la empresa,
estaba enfermo. Durante la cámara oculta me parece
que él no estaba en el lugar. Scordamaglia era el
jefe porque me atendió ahí. Yo creo que era el
gerente, pero después me dí cuenta de que ellos
manejaban el lugar. Si había alguien más arriba no
lo sé, tendría que ser Puglia. Nunca llevé plata a
depositar. No sé qué hacían con el dinero. F&A no sé
qué significaba, no sé lo que es. Yo estuve desde el
principio en “Alfa y Asociados”. Si cobraron gastos
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administrativos no lo sé, nunca me quedó claro, no
era mi función. El clasificado creo que lo vi en
“Clarín” empleado administrativo, zona centro y
quise probar. Hice el comentario y me enteré de que
ella trabajaba ahí. Nunca fui a hacer los informes
ambientales, había chicos que se encargaban de eso.
No recuerdo si esa planilla la hice yo, puede ser
que la haya hecho yo para Martín o para Gonzalo. La
cámara oculta me la hicieron a mí y en la pública
estaba yo, creo que Iván también y a Martín lo
encuentran atrás del perchero. Nunca le recomendé a
ningún amigo mío sacar un préstamo ahí, ví que era
un delito lo que estaban haciendo. Actualmente
trabajo en mantenimiento. Con todo este tema se hizo
difícil conseguir trabajo. Quiero que sepan que los
jefes eran ellos, me decían lo que tenía que hacer y
eso”.
En la audiencia del 4 de agosto de 2017 la
defensa de Gonzalo Ariel Rearte informó al Tribunal
la intención de su asistido de prestar declaración
indagatoria. Invitado a que dijese cuanto estime
necesario a su defensa, y recordándole su derecho a
negarse a hacerlo sin que ello pueda configurar una
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presunción en su contra, refirió: “Alfa y Asociados
se inició en mayo de 2006. En 2003 conocí a
Scordamaglia en una inmobiliaria en Núñez, que
hacíamos algo similar con el tema de los créditos,
estuve tres meses y me voy. En el 2006 me encuentro
a un muchacho que me dice que Martín se quería
contactar conmigo, el estaba en una inmobiliaria
“Madelta”. Martín me dijo que pongamos una oficina,
que el ponía la plata, que yo alquile una oficina.
Alquilé en Corrientes 2089 por dueño directo, por el
diario Clarín, Mariela era la secretaria, a Uruguay
265 nos mudamos con la plata que hicimos en la otra
oficina. Mariela nos presenta a Cañete para que
trabaje en la parte de administración, Cañete no
tendría porqué estar acá, era un empleado común, con
sueldo común y hacía las cosas que Martín y yo le
pedíamos, no tendría que estar acá. Guido Pesce era
contador de “Madelta”, decidimos hacer una S.R.L.
que se llamaba “F&A”, estaba Puglia que era la socia
gerente, que yo la vi dos veces, que también había
otra señora que era una prestanombre, se le pagó por
eso. Guido llevaba los libros de la sociedad,
teníamos empleadas que atendían el teléfono, hasta
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mediados del 2007 atendía yo. Empezamos a funcionar
en 2006 en Corrientes con operaciones que Martín
había traído de Madelta. La oficina de Corrientes
era chica, dos despachos. El único que tomaba la
plata de las operaciones era yo, Martín pocas veces
tomó. Guido conocía a Malfatti. Yo tenía una causa
abierta en el Tribunal de Baños. Me lo presenta a
Iván, lo conozco en una oficina de Corrientes y
Paraná. Me dijo que con plata se arreglaba, empezó a
trabajar conmigo. El se encargaba de ver si teníamos
algún tipo de denuncia, de mandar cartas documentos.
Guillermo Trigas llega a Alfa por medio de Martín,
tengo entendido que trabajo en “Autocrédito” en
2001. Yo conocía la historia de oído de Guillermo,
me lo presenta Martín en una oficina en Uruguay, el
comenta que estaba trabajando en créditos. Comimos,
el nos dijo que lo iba a pensar pero en principio
que no, a los quince días me llama. El papá de Rocío
Pérez trabajó con Martín y con Pablo. La otra chica
que hizo la cámara oculta era novia de un amigo de
Martín. Martín y yo le pagábamos al vendedor, el
telefonista, una comisión por venta, Guillermo
quiere empezar a trabajar de vendedor. El empieza a
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vender ahí, se hace muy amigo mío, el empieza a
mediados del 2007 a trabajar, se hace muy amigo mío,
le presto plata, a los dos meses se compra un auto,
vino a mi cumple de 33 en Wilde, nos fuimos juntos
de vacaciones. Cuando es la cámara oculta entra
Facundo Pastor un martes, la semana anterior
habíamos ido a Chascomús con la familia de Guillermo
y de Malfatti. Después lo internan. Facundo Pastor
los programas los tenía los lunes a la noche, ponen
una consigna policial, yo tenía trato directo con el
jefe de la comisaría 3°, que tenía el número. El
martes nosotros tomamos la decisión de abrir para
devolver plata, vienen los clientes y está el video
que le pegan a Malfatti, volvimos a cerrar. A
Mariano Di Meglio lo trae Martín. Los diez años son
una tortura, hubiese preferido que se resuelva
antes. No estuve detenido nunca, debe ser horrible,
pero la incertidumbre también es espantosa. Nosotros
teníamos dos o tres chicos de captación,
publicábamos en una página entera de Segundamano,
los dueños llamaban, se fijaba anticipo, la gente
llamaba, se concretaba entrevista, la gente iba
directamente a la propiedad, si le gustaba se
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concretaba entrevista, 2006, 2007 atendía yo,
después Trigas, la persona dejaba el anticipo,
después pasaba a lo de Malfatti, se pedían informes
en “Decidir”, empresa similar al “Veraz”. No había
quien dé el crédito. Se dieron tres créditos
solamente. Se hicieron tres créditos, las carpetas
desaparecieron, lo único que rescaté es una carpeta,
crédito de González Catan. Esas casas se vendieron,
hay una en Villa Adelina que estaba muy cerca del
costo, la de González Catán era una casa que no
tenía papeles, y una en Lanús que tenía muchos
problemas de documentación, el comprador y el
vendedor sabían, el resto de las casas estaban muy
lejos del precio real. Se iban a dar los créditos en
la medida que se pueden dar. El informe se les
hacía a todos. La gente venía de una forma enojada
cuando se planteaba la devolución en base a lo que
había dejado. Muy difícil la perspectiva de
obtención de crédito. Al principio los gastos
administrativos eran $1.500, a medida que fue
pasando el tiempo Guillermo Vila pidió un porcentaje
mayor para ganar mas, no había un prototipo de
gastos, no estaban justificados los gastos. La
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función mía era estar, controlábamos con
Scordamaglia el dinero que entraba y el que salía,
controlábamos todo. De ese dinero se llevaba un
porcentaje del dinero el telefonista, otro Trigas si
atendía, y el resto 50 y 50 con Martín. El único que
tenía un sueldo fijo era Daniel Cañete, él no se
benefició económicamente. El resto si, salvo los
telefonistas. Malfatti tenía un sueldo semanal,
cobraba los días viernes, igual que Cañete. La
variación de Malfatti era que Malfatti si tenía que
devolver se llevaba un porcentaje de la diferencia,
eso estaba fijado por lo que había firmado el
cliente. Si ponían $10.000 y había que devolver
$5.000, si Malfatti lograba devolver menos se
quedaba con un porcentaje. El monto de retención era
$1.500, después cuando atendía Vila varió. Se
buscaba que el cliente desista por voluntad propia
para cobrar los gastos. Las variaciones las manejaba
Malfatti y dependían de la necesidad de la gente. El
dinero iba para los gastos personales, para vivir, y
había un colchón por si llegaba a salir alguna
operación. El dinero se repartía en el día. Había
una cuenta en el Banco Francés que estaba a nombre
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de “F&A” con esa cuenta el señor Malfatti se compró
un auto, Vila se compró una camioneta en menos de
seis meses. Se le exhibieron planillas: Cliente,
fecha que entró a administración. Esto lo manejaba
Iván Malfatti. Crédito, monto que había dejado y
gasto administrativo y como estaba la carpeta, era
un control que llevaba él. Me enteré el primer día
de la audiencia de que había operaciones en la calle
Montevideo, estoy casi seguro que habían sido
operaciones paralelas, no fue el único caso, una
persona que yo traje, un familiar directo hizo lo
mismo. Sordamaglia estaba, era el que mas trato
tenía con Malfatti, cargaba las operaciones, se
encargaba de las publicaciones en “Segundamano”,
cuando había que decidir algo importante lo hacíamos
juntos. La ganancia nuestra era variable, lo que
recaudábamos entre Martín y yo era el triple de los
8.000 dólares mensuales que ganaba Trigas -cada
uno-. Se le exhibe documentación de hecho 1 y
reconoce su letra y su firma, del hecho 10 -López
Camelo- reconoce su letra. Los clientes lo conocían
como Ariel, su segundo nombre. Gracias por dejarme
declarar, arrepentido totalmente”.
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A esta altura corresponde señalar que
durante el desarrollo del debate, con fecha 15 de
agosto de 2017 y en razón de haberse acreditado la
incomparecencia al juicio, el Tribunal dispuso
declarar rebelde al nombrado y ordenar su inmediata
captura, situación que ha quedado plasmada en el
acta de juicio del mismo día, motivo por lo cual la
sentencia de marras no avanzará con relación a la
determinación de la responsabilidad penal del
nombrado con relación a los hechos por los cuales
tanto la Fiscalía como la Querella le han formulado
acusación.
Pruebas cuya incorporación por lectura al
debate fue admitida:
Se ha admitido oportunamente la
incorporación por lectura al debate de las
siguientes piezas procesales: -Constancias de fs.
5877/5878; Informe de “Compañía Financiera
Argentina” de fs. 5572/5578; Acta de reconocimiento
por fotografías de fs. 1863; constancias de
reconocimientos por fotografías de fs. 6035/6040 y
6042/6047; informes bancarios de fs. 3557, 3976,
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3984/3996, 4014/4021, 4117/4123, 4130/4136,
4148/4152, 4259/4269, 4297/8, 4501/4505, 4553/5,
4690, 4750/4 y 6297; informes de fs. 4022/4023;
constancia de fs. 303, 529 y 4524; constancias de
fs. 4559/4573; informe elaborado por el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor de fs. 5479/5489;
informe elaborado por el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de fs.
5784/5794; Actas de allanamiento y secuestro de fs.
93, 3031, 3426/3431, 3438/3442, 3448/50 y 3457;
Fotocopias de la documentación secuestrada de fs.
94/103; Acta policial de fs. 700; Informes del
Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 181/183,
3255/62 y 5505/5516; Informes de la Inspección
General de Justicia de fs. 202/203, 748, 762/772,
2948/2957 y 2977/88; Informe de la Dirección de
Observaciones Judiciales de la Secretaría de
Inteligencia de fs. 347/352; Informe de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
-A.F.I.P.- de fs. 744/745, 3977/83 y 4483/97;
Informe del Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal de fs. 4013 y 4138; Informe de la
Cámara Inmobiliaria Argentina de fs. 4144; Informe
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de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs.
4559/65 y 4566/73; Informe del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de fs. 5570; Informe de la División
Individualización Criminal de la Policía Federal
Argentina de fs. 4866/70 y 6037/47; Fotocopias de
la documentación aportada por Osvaldo R. Malvezzi
Taboada de fs. 4891/93 y 4902/06; Constancia de
constatación del estado del inmueble a marzo de 2009
de fs. 4910; Declaración indagatoria de Susana
Concepción Puglia y de Rocío Soledad Pérez,
agregadas, respectivamente, a fs. 5325/5393 y a fs.
5402/5469; Fotocopias de fs. 2267 y 2504/2512;
Informe de América T.V. S.A. y material televisivo
adjuntado de fs. 3550 y 4438; Croquis de fs. 3460;
Informes policiales de fs. 328/331; Documentación
aportada por Cristian Sergio Aquino de fs. 26/29,
por Beatriz Luisa Gamma de fs. 65/69. por Edwin
Adolfo Alejo Condorí de fs. 158/170, por Margarita
Isela Orosco Choque de fs. 374/380, por Juan Ramón
Paz de fs. 501/505, 506vta. y 510vta., por Juan José
Navarro de fs. 554/560., por Alicia Nélida Gallardo
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de fs. 577/578, por José Luis Ortiz de fs. 595/599,
por Carlos Leonardo Pose de fs. 615/621, por
Patricia Bianchetti de fs. 704/707, por Roxana
Vázquez de fs. 711/714, por Rolando Humberto Tarqui
Vázquez de fs. 726/729, por José María Chávez de fs.
788/793, por Gastón Leonardo González de fs.
803/806, por Viviana Leonor Barrios de fs. 813/815
por Cristian Marcelo Orue de fs. 838/842, por
Sebastián Mora Doldan de fs. 825/834, por Luis
Fernando Galbán de fs. 845/848, por Cristina del
Valle Calderón de fs. 851, por Rubén Benito Vázquez
Oporto de fs. 853/857, por Ernesto Ríos de fs.
860/862, por Ariel Alejandro Orange de fs. 865/868,
por Martín Gabriel Escobar de fs. 921/924, 934/937,
938/939, por José Luis Ferreyra de fs. 873/876, por
Luis Damián Iramain de fs. 879/882, por Miguel Angel
Bisbal de fs. 885/888, por Jorge Ezequiel Quiroga
Quarín de fs. 901/906, por Norberto Osvaldo Bressi
de fs. 912/915, por Pablo Tolaba de fs.945 y
958/959, por Teodoro Ernesto Urriche de fs.
1047/1054, por Víctor Hugo Manzano de fs. 1084/1988,
por Judith Valasi de fs.1084/1088, por Carlos
Antonio Rojas de fs.1091/1094, por Esteban Ramón
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
Telliz de fs.1096, por Víctor Francisco Casas de
fs.1098/1101, por Gustavo Narciso Góngora de
fs.1103/1106, por Ricardo Raúl Hunt de fs. 1107,
3357/61, por Adrián César Bóveda de fs. 1115/1118,
por Jonathan Meneses de fs. 1121/1124, por María
Sonia Marucci de fs. 1127/1130, por José Ceferino
Berasai de fs. 1132/1135, por Jorge Alejandro Fink
de fs. 1139/1142, por Mariela Maidana de fs.
1144/1147, por María Cristina Nieto de fs.
1150/1153, por Juan Alberto Rodríguez de fs.
1156/1162, por Marta Beatriz Duarte de fs.
1166/1170, por Reinaldo Escobar Quispe de fs.
1173/1176, por Marcelino Tola Mollisaca de fs.
1180/1183, por Alberto Castillo Santos de fs.
1186/1189, por Damián Tolosa de fs. 1194/1198, por
Jonatan Osvaldo Moyani de fs. 1201/1204, por
Rosalvina Zuly Vega de fs. 1210/1214, por Adrián
Alejandro Reinoso de fs. 1218/1223, por Jonatan
Maximiliano Báez de fs. 1227/1230, por Javier
Alejandro Alvárez de fs .1234/1237, por Ivon Gema
Gómez de fs. 1240/1243, por Pablo Daniel González de
fs. 1247/1250, por Diego Gastón Vallejos de fs.
1254/1258, por Javier Leonardo Pousada de fs.
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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1261/1264, por Rubén Armando Morandini de fs.
1267/1272, por César Luis Vargas de fs. 1278/1280,
por Gerardo Javier Alonso de fs. 1295/1298, por
María Victoria Blanco de fs. 1310/1314, por Daniel
Nibaldo Díaz Rodríguez de fs. 1315/1318, por Rubén
Darío Avila de fs. 1320, por Jorge Daniel Duarte de
fs. 1323/1326, por Gustavo Sánchez de fs. 1301/1304,
por Ángel Guillermo Trinidad de fs.1 305/1308, por
Daniel Alberto Luna de fs. 1347/1348, por Adrián
David Andrada de fs. 1351/1352, por Rodrigo Raúl
Hernández de fs. 1354/1357, por Ana María Unger de
fs .1359/1362, por Héctor Adolfo Díaz de fs.
1327/1328 y 1366/1368, por Carlos Gerardo Cisneros
de fs. 1369/1373, por María Lidia Pérez de fs.
1378/1384, por Bernardo Javier Urquiza Haedo de fs.
1387/1394, por Angel Ariel Campero de fs. 1396/1399,
por Teodoro Canteros de fs. 1403/1406, por Rubén
Darío Bruno de fs.1408/1411, por Rosa Saucedo
González de fs.1414/1418, por Verónica Gabriela
Verona de fs.1449/1452, por Claudio Ceferino
Mansilla de fs.1462/1466, por Gabriel Eduardo Eyras
de fs.1475/1479, por Gustavo Marcelo Castro de
fs.1482/1487, por Roberto Hernán Lombardi de
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
fs.1490/1493, por Walter Gustavo More de
fs.1495/1498, por Magdalena del Carmen Vázquez de
fs.1500/1504, por Javier Francisco López de
fs.1506/1509, por José Heriberto Toledo de
fs.1511/1516, por Ana Laura Barbosa de fs.1518/1525,
por Walter Marcelo Cuello de fs.1527/1530, por
Herminio Roberto Neira Bello de fs.1532/1536, por
Sebastián Ariel Miño de fs.1538/1545, por Javier
Oscar Duques de fs.1547/1550, por Rubén Eduardo
Mariani de fs.1552/1555, por Francisco Ernesto
Ochipinto de fs. 1557/1558, por Isidoro Javier
Benítez de fs.1560/1563, por Rodolfo Zalimben
Giménez de fs.1565/1567, por Eduardo Gastón Schifino
de fs. 1569/73, por Ángel Ariel Santana de fs.
1575/78, por Carolina Vanesa Bustamante de fs.
1581/1584, por Oscar Eduardo Richetti de fs .
1586/89, por Griselda Gladys López de fs.1591/195,
por Federico Emiliano Poc de fs. 1597/1601, por
Santiago Gabriel Fernández de fs. 1603/05, por Ariel
Alejandro Aguirre de fs. 1608, por Lina Noemí
Espinosa de fs. 1611/16, por Irma Nelsi Flores de
fs. 1618/20, por Martín Alberto Martínez de
fs.1622/26, por Pablo Gastón Collar de fs. 1628/32,
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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por Carlos Pascual Villalba de fs. 1634/38, por
Lorena Adelaida Orrego de fs. 1641/1645, por Juan
Francisco Cantero de fs. 1647/51, por Carlos
Alejandro Fernández de fs.1653/57, por Carlos Daniel
Fernández de fs. 1659/64, por Graciela Nancy
Prestianni de fs. 1667/72, por Raúl Darío Cardoso de
fs. 1679/85, por Hugo Luis Gauna de fs. 1687/90, por
Adrián Luis Cuervo de fs. 1692/95, por Apolinaria
González Roa de fs. 1697/1700, por Juan Eduardo
Gawrys de fs. 1703/06, por Mabel Rosa Mamani de fs.
1708/12, por Carlos Alberto Valentino de fs.
1716/21, por Orlando Fabián Pereyra de fs. 1723/26,
por Eugenio Ramón Torres de fs. 1729/32, por Andrés
Esteban Leyes de fs. 1734/37, por Elena Derma
Marquez de fs. 1739/43, por Diego Hernán Santoro de
fs. 1745/49, por Juan Darío Zaragoza de fs. 1751/54,
por Darío Daniel Montenegro de fs. 1758/63, por
Carlos Eduardo Fernández de fs. 1765, por Carlos
Ignacio Zuetta de fs. 1767/72, por Andrea Gabriela
Cannizzo de fs. 1774/78, por Sara Rueja de fs.
1780/83, por Javier Guillermo Corvalán de fs. 1785,
por Carlos Maximiliano Furtado de fs. 1787/90, por
Hugo José Díaz de fs. 1792/96, por Rubén Víctor
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
Pavón de fs. 1799, 1802/08, por Claudia Ferreyra de
fs. 1811/16, por Julio Juan Mundo Mendoza de fs.
1818, por Jorge Luis Benítez de fs. 1820/23, por
Juan Carlos Díaz de fs. 1841/44, por Eduardo Idalino
Coutiñho de fs. 1871/74, por Rosa Antonia Saucedo
González de fs. 1916/19, por María Victoria Blanco
de fs. 1929/32, por Jorge Daniel Duarte de fs.
1935/38, por Rubén Darío Avila de fs. 1941, por
Daniel Nibaldo Díaz Rodríguez de fs. 1943/46, por
Adrián Nicolás Anfuso de fs. 1949/51, por Javier
Francisco López de fs. 1978/82, por Walter Gustavo
More de fs. 1985/90vta, por Gabriel Eduardo Eyras de
fs. 1993/97, por Magdalena del Carmen Vázquez de
fs.2001/08, por Gustavo Marcelo Castro de fs.
2011/18, por Roberto Hernán Lombardi de fs. 2021/25,
por Ricardo Martín Filz de fs. 2032/35, por Daniel
Marcelo Dutra de fs. 2038, por Dardo Hugo Paz de fs.
2040, por Eva Ipolita Bogado Duarte de fs.2 042/46,
por Nilda Concepción Escalante de fs. 2049/52, por
Julio Ricardo Caballero de fs. 2055/57, por Luis
Antonio Tevez de fs. 2061 y 2063/66, por Angel
Alberto Godoy de fs. 2068/72, por Zulma Beatriz
Medina de fs. 2074/78, por Lidia Quisbert Chipana de
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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fs. 2080/84, por Miguel Angel Quirogas de fs.
2086/89, por Julio César Hernández Pereyra de fs.
2091/94, por Walter Marcelo Samuel Pedroza de fs.
2096/99, por Mariela Verónica Fredoloso de fs.
2101/04, por Carmen Alicia Sandoval de fs. 2106/10,
por Mara Soledad Casas de fs. 2112/15, por Gabriel
Gustavo Aguirre de fs. 2117/22, por René Candelario
Araoz de fs. 2124/27, por José Angel Maldonado de
fs. 2129/31, por Javier Andrés Romero de fs.
2134/37, por César José Córdoba de fs. 2139/42, por
María Cristina Roballo de fs. 2144/47, por Juana
Bautista López de fs. 2149/53, por Luciano Damián
Padilla de fs. 2156/60, por Daniel Alejandro Rojas
de fs. 2162/65, por Olga Azucena Soledad Fernández
de fs. 2168/77, por Alberto Moreno de fs. 2179/82,
por María Isabel Garcilazo de fs. 2184/87, por
Marisa Inés Gauto de fs. 2188bis/92, por Claudio
Omar Garmendia de fs. 2194/97, por Rosa Amalia Trejo
de fs. 2207/13, por Rubén Daniel Rosales de fs.
2215/20, por Jorge Omar Torales de fs. 2222/25, por
Alberto Daniel García de fs. 2230, por Rogelio
Chávez de fs. 2232/35, por Ana Magdalena Torres de
fs. 2237/2239, por Roberto Cristian De León de fs .
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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2241/44, por Hugo Demián Paniagua de fs. 2247/2250,
por Fernando José Rocha de fs. 2252/55, por Norberto
Carlos Montes de Oca de fs. 2257/63, por Gustavo
Javier Monzón de fs. 2300/04, por Angel Guillermo
Trinidad de fs. 2308/11, por Gustavo Sánchez de fs.
2314/18, por José Heriberto Toledo de fs. 2353/57,
por Herminio Roberto Neira Bello de fs. 2360/65, por
Sebastián Ariel Miño de fs. 2368/75, por Javier
Oscar Duques de fs. 2378/82, por Rubén Eduardo
Mariani de fs. 2385/91, por Gustavo Alejandro
Bobadilla de fs. 2397, por Rubén Roque Burgos de fs.
2399/2402, por Walter Héctor Ávalo de fs. 2405/11,
por Oscar Eduardo Molina de fs. 2419, por Luis Franz
Condori Gaspar de fs. 2421/25, por Agustina Cardozo
de fs. 2427, por Oscar Abraham Guzmán de fs.
2429/31, por Marcelo Alejandro Pititto de fs.
2433/37, por Mariana Canay de fs. 2440/43, por Omar
Darío Corvalán de fs. 2445/49, por Ricardo Adolfo
Acosta de fs. 2451/54, por Marcelo Pablo Gentile de
fs.2 462/81, por María Elena Rane de fs. 2487/91,
por Catalina Montiel de fs. 2494, por Francisco
Leonardo Juárez de fs. 2497/2503, por Graciela
Alejandra Pereyra de fs. 2515/18, por Sebastián
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Oscar Maffia de fs. 2521 y 2523/25, por Juan de Dios
Pino de fs. 2528/31, por Rosario Concepción Reinoso
de fs. 2535/39, por Roberto Adalberto Irineo de fs.
2541/44, por Javier David Sequeira de fs. 2547/51,
por Rubén Darío Duarte de fs. 2554/57, por María
Carina Romero de fs. 2559, por Jesica Tamara Jiménez
de fs.2580, por Rogelio Adrián Padilla de fs.
2590/93, 3230/34, por Jorge Aurelio Ruiz Díaz de fs.
2624/26, por Blanca Estela Arce de fs. 2638/42 y
2646/50, por Luis Adrián Palazzo de fs. 2676/79, por
Isidro Javier Benítez de fs. 2683/87, por Martín
Gabriel Escobar de fs. 2728/32, por Daniel Alberto
Luna de fs .2747, por Walter Andrés García de
fs.2773/76, por Graciela Mónica Bustamante de
fs.3007/11, por Lucas Rodrigo Zemel de fs.3247/53,
por Albino Ramón Gómez de fs.3505/11, por Horacio
Norberto Gerés de fs.3563/66, por Uriel Alfredo
Ragosa de fs.3569/72, por Andrea Victoria Espíndola
de fs.3574/76, por Christian Fernando Bazán de
fs.3578/79, por Pedro Antonio Fernández de
fs.3581/84, por Marcelo Ariel Montenegro de
fs.3586/90, por Oscar Alberto Pache de fs.3592., por
Carlos Alberto Franco de fs.3594, por Marcelo
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Alejandro Jerez de fs.3604/08, por María Isabel
García Lindo de fs.3610/13, por María Soledad
Caviglia de fs.3616/23, 5548/64, por Carlos Santiago
Araya de fs.3625, por Cinthia Yiselle Farre García
de fs.3627/29, por Jorge Luis Alcaraz de fs.3639/43,
por Juana Alberta Ramírez de fs.3655/57, 4673/74,
por Ramiro Normando A. Juárez de fs.3659/62, por
Javier Matías Frickel de fs.3664, por César Javier
González de fs.3666/71, por Ricardo Alberto Samudio
de fs.3681, por Diego Martín Tobio de fs. 3683/87,
por Rubén Darío Lit de fs.3689/92, por Mariela
Lizbeth Flores Quispe de fs. 3694/97, por Omar
Arnaldo Medina de fs.3705/10, por Marta del Valle
Molina de fs.3712/15, por Noris Margarita Ardissino
de fs.37173733, por Rafael Junior Mendoza Revollar
de fs.3742/54, por José Osvaldo Chiappeta de
fs.3764/71, por José Fernando Chaves de fs.3773/76,
por Sandra Corina Cubeles de fs.3778/82, por Silvana
Lorena Ponce de fs.3788/90, por Damián Acuña de
fs.3792/96, por Mirta Graciela Ojeda de fs.3798, por
Luis Benjamín Caballero de fs.3805/08, por Raúl
Enrique Aguirre de fs.3810/19, por Néstor Daniel
Pavón de fs.3820/24, por Jorge Lisandro Edgard
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Martínez de fs.3826/31, por Vanesa Ramona Sánchez de
fs.3840/44, por Laura Leonor Mendoza de fs.3846/48,
por Antonio Ismael Aranda de fs.3850, por Norma
Esther Olearo de fs.3852/57 y 6477/80, por Lorena
Soledad Benítez de fs.3868/71, por Luis Ricardo
Gómez de fs.3873/76, por Víctor Ramón Navarro de
fs.3878, por María Cristina Cianferoni de
fs.3880/85, por Mónica Beatriz Páez de fs.3887/90,
por Roberto Pablo Díaz de fs.3892/3925, por Ricardo
Vilca de fs. 3927/3932, 4648/55, por Angel Hernán
Díaz de fs.3940/44, por Roberto Ventura Seijas de
fs.3951, por Bruno Andrés Sebastián Cuadros de
fs.3955/61, por Anabela Córdoba de fs.3965/71, por
Carolina Ceballos de fs.4066/4070, por Carina
Soledad Ramírez de fs.4092/95, por Carlos Eugenio
Bivort de fs.4107/10, por Sergio Omar Caballero de
fs.4159/63, por Carlos Alberto Vidal de fs.4179, por
Néstor Adrián Esterle de fs.4182/86, por Cándido
Velázquez de fs.4195, por Guido Zuñiga Paz de
fs.4197/4200, por Miguel Emilio Urquiza de fs.4211,
por Roberto Jesús Marínez de fs.4220/23, por Pablo
Cabral de fs.4232/35, por Carlos María Romero de
fs.4242/46, por Diego Sebastián Camejo de fs.
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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4248/52, 4829/33, por Carlos Alcides Zapella de fs .
4289, por Luciana Stella Maris Tavio de fs.4330, por
Norma Adriana Sánchez de fs. 4340/43, por Rubén
Oscar Salcedo de fs. 4359/64, 4595/99, 4693, por
Antonio Miguel Gómez de fs. 4366/69, por Franco
Jonatan Leguizamón de fs. 4371/74, por Vanesa
Alejandra Val de fs. 4394/4400, por Juan Carlos
Arnese de fs .4420/29, por Berta Natalia Calderón de
fs. 4469/73, por Carlos Aníbal Mroue de fs. 4507/09,
por Gabriel Alejandro Femia de fs .4529/33, por
Jorge Oscar Ayala de fs. 4577/80, por Claudia
Beatriz Silva de fs. 4632/35, por Gustavo Adrián
Pérez de fs. 4698/4703, por Humberto Eloy Aguilera
Galeano de fs. 4759/60, por Daniel Jorge Maguna de
fs. 5275/79, por Jorge Cayetano López de fs.
5679/81, por Luis Freddy Castillo Chávez de fs.
5803/05, por Luis Alberto López de fs.5824, por
María de las Mercedes Ellauri de fs.5840/45, por
Gisela Haydeé Giorgini de fs. 6013/18, por María del
Carmen Sandi de fs. 6021/24 y por Juan Manuel Suárez
de fs. 6183/87; Informes socio ambientales de los
imputados Malfatti, Cañete, Trigas Vila, Rearte y
Scordamaglia, agregados a fs. 7/9, 7/9, 9/12, 6/9 y
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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9/12 de sus respectivos legajos para el estudio de
la personalidad; Informe pericial de la División
Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal
Argentina de fs. 4524/4526; la documentación y los
efectos que fueron reservados en Secretaría –a
excepción del diskette con escuchas que fuera
aportado por la Dra. Cortese a fs. 6782- y la
certificación actualizada de los antecedentes
penales de los imputados Trigas Vilas, Scordamaglia,
Malfatti y Cañete confeccionados a fs. 29, 44, 37 y
34 de sus respectivos legajos para el estudio de la
personalidad que corren por cuerda.
Alegatos
Los alegatos de las partes acusadoras y
las defensas.
Llegado el momento de alegar, conforme las
reglas del 393 del C.P.P.N., se le concedió la
palabra, en primer término, al letrado patrocinante
de la querella, Dr. Gaspar Ernesto Gauto, quien
manifestó en dicha oportunidad, que a su entender,
se encontraba acreditada la materialidad de los
hechos traídos a debate, y esto era así, no solo por
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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las declaraciones de sus representados en juicio
sino también por las declaraciones de cientos de
víctimas, que al igual que Gauna y Espinoza, habían
resultado estafadas.
Que se contaba en el expediente con prueba
documental suficiente, para sustentar dicha
afirmación, siendo que además la misma había sido
reconocida durante el juicio, tanto por los
damnificados como por los imputados.
En cuanto a la responsabilidad, el Dr.
Gauto consideró que la conducta acreditada,
encuadraba dentro de la figura típica de estafa,
prevista y reprimida en el artículo 172 del Código
Penal, y entendió que, los imputados desplegaron un
ardid de la entidad suficiente, como para hacer
creer a las víctimas, que se les estaba ofreciendo
la chance de poder acceder a una vivienda de forma
financiada.
Para dicho letrado, el engaño se veía
reflejado en la disposición patrimonial que los
damnificados hicieron en concepto de adelanto,
perjuicio que signó la consumación, siendo que el
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dinero era entregado por las víctimas pero estas
nunca recibirían la contraprestación prometida.
En cuanto a la autoría, entendió que todos
eran responsables como coautores, ello por cuanto se
encontraba demostrado que había habido una división
de tareas y roles, y cada imputado sabía lo que
tenían que hacer, que se trataba de una coautoría
funcional, puesto que todos tomaron parte de la
ejecución del hecho.
Finalmente, al momento de requerir pena,
habiendo tenido en cuentas las condiciones
personales de los acusados, solicitó se condene a
Juan Martín Scordamaglia, Iván Alejandro Malfatti,
Guillermo Pablo Trigas Vila y Gustavo Daniel Cañete,
por resultar coautores penalmente responsables del
delito de estafa, a la pena de tres años de prisión
de efectivo cumplimiento y costas.
Seguidamente, se le concedió la
palabra al Sr. Auxiliar Fiscal, Dr. Norberto
Baldanza, el que por su parte, comenzó su exposición
mediante la exhibición de un cuadro elaborado por la
Fiscalía con una descripción de cada uno de los
hechos imputados y la participación de los acusados
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en ellos, a los fines de mantener la congruencia de
la base fáctica diagramada en el requerimiento de
elevación a juicio realizado por el fiscal de grado
en la etapa anterior.
Así, manifestó que los imputados en su
calidad de integrantes de la firma ‘Alfa y
Asociados’ (cuya razón social era ‘F&A Asociados
S.R.L.’, con sede en Uruguay 265, 9° piso “A” de
esta ciudad), conformaron una organización con el
objeto de desplegar maniobras defraudatorias
previamente planificadas, a fin de inducir a error a
distintas personas, haciéndoles creer que se
gestionaría a su favor créditos ante entidades
bancarias o financieras para la supuesta compra de
viviendas, con la intención de procurar para sí, el
total o parte del dinero que se les exigía a las
víctimas previamente a modo de seña o adelanto, ello
en forma diferencial según su jerarquía dentro de la
estructura que conformaban.
Para lograr tal fin, por diferentes medios
publicitarios ofertaban viviendas y/o créditos para
la compra de viviendas mediante el pago de un
anticipo y cuotas, para lo cual le requerían a los
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interesados la entrega de un adelanto o seña en
efectivo y le hacían suscribir mandatos de gestión
de crédito, solicitud de crédito y mandato de
tramitación y ratificación de gestión, mediante los
cuales la firma “Alfa” quedaba facultada a realizar
todas las gestiones pertinentes ante una entidad
financiera y/o bancaria para la concesión de un
crédito por el total del monto correspondiente a un
inmueble ofrecido y consumar así la operación.
Transcurrido un tiempo de celebrada la
operación y al llamar telefónicamente o al concurrir
las víctimas a ‘Alfa y Asociados’ para
interiorizarse de su curso, primero se les exigían
nuevos requisitos para dilatar una respuesta, y
finalmente, se les informaba que no reunían las
condiciones necesarias para que se les aprobara el
crédito y que el mismo había sido rechazado, y al
solicitar la devolución del dinero adelantado no se
les reintegraba, o bien se les ofrecía la devolución
de solo una parte, reteniendo los imputados el saldo
argumentando que era en concepto de gastos
administrativos y honorarios por una gestión, que en
realidad nunca se había llevado a cabo.
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Afirmó que era claro que ninguna gestión
se realizaría, y eso era sabido por todos los
imputados desde el momento mismo en que las personas
engañadas realizaban la disposición patrimonial a su
favor, es decir la entrega de la seña pactada, pues
poco importaba que eventualmente, frente a los
insistentes reclamos de los damnificados se hicieran
algunas devoluciones de dinero, pues el perjuicio
económico para las víctimas ya se había provocado,
es decir, la estafa se había consumado con la
entrega voluntaria del dinero por parte de éstas.
Asimismo, respecto de la prueba, el Dr.
Baldanza explicó que como consecuencia de los
allanamientos en las oficinas de ‘Alfa y Asociados’,
existían distintos universos de víctimas por
cuestión probatoria, entre los que se encontraban
aquéllos que declararon en el juicio –y aquellos
cuya declaración se incorporó por lectura al debate-
junto con la documentación que acredita sus dichos;
otro segundo grupo, los que declararon en juicio –y
aquellos cuya declaración se incorporó por lectura
al debate- y no se cuenta con documentación
respaldatoria; aquellos que no declararon en el
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juicio –y cuyas declaraciones no se incorporaron al
debate-, pero se cuenta con documentación para
acreditar el hecho; y finalmente, aquellos que no
declararon en el juicio, ni se cuenta con
documentación que acredite el hecho, respecto de los
cuales, solicitó la absolución de todos los
imputados por duda, siendo que no se contaba con
elementos de prueba.
En cuanto a la calificación legal, estimó
que Juan Martín Scordamaglia, Gonzalo Ariel Rearte,
Iván Alejandro Malfatti y Gustavo Daniel Cañete
debían responder como coautores penalmente
responsables del delito de estafa por 347 hechos que
concurren de manera real entre sí, mientras que por
Guillermo Pablo Trigas Vila, entendió que debía
responder como coautor penalmente responsable del
delito de estafa en relación a 321 hechos los que
también concurren de forma real entre sí.
Asimismo, aclaró que por duda, solicitaría
respecto de Juan Martín Scordamaglia, Gonzalo Ariel
Rearte, Iván Alejandro Malfatti y Gustavo Daniel
Cañete la absolución por 5 hechos, por no contar con
documentación ni testimonios que acrediten su
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ocurrencia; mientras que respecto de Guillermo Pablo
Trigas Vila, solicitó su absolución respecto de esos
mismos 5 hechos, y respecto de otros 26, por no
contar con elementos que le permitan acreditar que
en las fechas en que ocurrieron, el encausado había
ingresado a trabajar en la empresa.
En cuanto al tipo objetivo, argumentó que
el engaño incluye una declaración expresa acerca de
la falsedad de los hechos. El ardid montado conforme
fuera descripto resultó absolutamente idóneo para
provocar el engaño de las víctimas y produjo como
resultado el error, manifestado una representación
falsa acerca de los hechos que condicionó la
disposición patrimonial, que es todo hacer, no hacer
o tolerar que conduzca de manera inmediata a una
disminución del patrimonio de la víctima, lo que se
tradujo finalmente en el daño patrimonial.
En cuanto al tipo subjetivo la Fiscalía
entendió que los imputados en cada uno de los
sucesos descriptos se condujeron con conocimiento y
voluntad de concretar cada uno de los elementos del
tipo objetivo.
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Asimismo, el Auxiliar Fiscal explicó que
no existían problemas para acreditar que los
imputados eran coautores del hecho que se les
imputaba, ya que tuvieron un plan común y tomaron
parte en la ejecución del hecho, co-dominándolo y
consideró que en el caso efectivamente se encuentran
reunidas las condiciones que requiere la coautoría:
la común decisión y realización del hecho, con
división de trabajo. Afirmó también, que esta forma
de unión de acciones se denomina coautoría por el
dominio funcional del hecho, cuya base legal se
encuentra en el texto del art. 45 del código de
fondo.
Agregó que la coautoría funcional se
componía de la decisión común al hecho, que es el
acuerdo reciproco, expreso o tácito sobre la
perpetración común del hecho delictivo, que puede
establecerse hasta el momento de la consumación,
conforme a lo cual cada coautor responde sólo hasta
donde alcanza el acuerdo, sin responsabilidad por el
exceso de otro, en tanto no mediare dolo de
realización; y de la ejecución común de tal hecho.
Cada coautor ha de ser subjetivamente co-portador de
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la decisión común y objetivamente completar, con su
intervención, los aportes de los demás, configurando
un hecho unitario.
Asimismo, no advirtió que los imputados
hayan incurrido en algún error salvable o
insalvable, ni que su capacidad se hubiera visto
afectada al momento de cometer cada uno de los
hechos, por lo que concluyó que Juan Martín
Socrdamaglia, Gonzalo Ariel Rearte, Iván Alejandro
Malfatti, Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila y
Gustavo Daniel Cañete, efectivamente comprendieron
la antinormatividad y antijuridicidad de los hechos
que se le imputaron, con un margen suficiente de
autodeterminación y dirección final de sus actos.
Finalmente, manifestó que de acuerdo con
las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del
Código Penal, entendió que resultaba de aplicación
al caso, la extensión del proceso por casi nueve
años, por cuestiones ajenas a los imputados, con lo
que ello conlleva para la realidad personal de los
mismos. En ese mismo sentido y como agravante valoró
el sufrimiento de cada una de las víctimas, muchos
de los que declararon durante el debate e hicieron
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saber las consecuencias que sufrieron a nivel
personal y familiar luego del suceso.
En particular respecto de los imputados,
con relación a Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila
valoró como atenuantes su confesión, que sirvió para
evitar la profusión de una gran cantidad de prueba,
el arrepentimiento manifestado, su intervención en
una menor cantidad de hechos, su condición de padre,
sus dificultades para acceder al mercado formal
laboral y su estado de salud. Como agravantes el
cobro de un extra en varios casos para su beneficio,
la pluralidad de víctimas, el perjuicio ocasionado y
la complejidad de la estructura.
En relación a Malfatti, tuvo en cuenta
como atenuantes sus dichos durante la audiencia, el
arrepentimiento manifestado el cual resultó creíble,
su estado de salud, y que carece de antecedentes.
Como agravantes que se hacía pasar por abogado y se
ocupaba de la parte jurídica del organización, su
grado de formación, que hostigaba a la gente cuando
pedía que le devolvieran el dinero que habían puesto
en parte de seña, que no parecía tener necesidades
económicas que lo llevaran a proceder de ese modo,
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el espacio de decisión de manejaba, el perjuicio
patrimonial ocasionado, la cantidad y situación
personal de las víctimas, y la complejidad de la
estructura.
Ahora bien, respecto a Cañete valoró como
atenuantes su grado de formación, sus dichos durante
la audiencia, la duración del proceso, su
arrepentimiento, su nivel socieconómico, que carecía
de antecedentes condenatorios. Como agravantes el
perjuicio patrimonial ocasionado y la cantidad de
víctimas.
Finalmente, con relación a Scordamaglia,
no encontró mayores atenuantes más allá de la
señalada al inicio respecto de la extensión del
proceso. Como agravantes: la cantidad y situación
personal de las víctimas, el perjuicio patrimonial
ocasionado, que registra al menos una condena por
delitos de idéntica naturaleza a los que aquí
juzgamos, que siguió desarrollando la misma
actividad, aún condenado, su papel preponderante en
la organización en cuanto era uno de los que
manejaba el dinero y gran parte se lo quedaba, el
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que tomaba las entrevistas del personal, asignaban
funciones y hacía las veces de jefes.
Llegado el momento de requerir pena, la
Fiscalía solicitó que al momento de fallar se
condene a Juan Martín Scordamaglia, de las demás
condiciones personales obrantes en autos, a la pena
de once años de prisión, accesorias legales y
costas, por considerarlo coautor del delito de
estafa cometida en forma reiterada en concurso real
entre sí (347 hechos).
Se condene también a Iván Alejandro
Malfatti, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, a la pena de siete años de
prisión, accesorias legales y costas, por
considerarlo coautor del delito de estafa cometida
en forma reiterada en concurso real entre sí (347
hechos).
Por último, se condene Gustavo Daniel
Cañete y Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila, de las
demás condiciones personales obrantes en autos, a la
pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y
costas, por considerarlos coautores del delito de
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estafa reiterada en concurso real entre si, respecto
de 347 hechos -Cañete- y 321 hechos -Trigas Vila-.
Para finalizar su alegato solicitó se
absuelva a Juan Martín Scordamaglia, Iván Alejandro
Malfatti y Gustavo Daniel Cañete, en relación a los
hechos identificados al momento de requerir su
elevación a juicio, con los números 96, 265, 292,
339 y 344, por duda en relación a su intervención
(arts. 3 y 402 del CPPN); y se absuelva a Guillermo
Pablo Camilo Trigas Vila, en relación a los hechos
identificados con los números: 8, 10, 32, 41, 55,
64, 65, 73, 96, 109, 138, 141, 143, 153, 176, 181,
196, 210, 222, 226, 233, 249, 250, 251, 256, 265,
292, 308, 322, 331, 335, 339, 344, 348, 349 y 352;
por duda en relación a su intervención (arts. 3 y
402 del CPPN).
A continuación, se le dio la palabra a las
defensas particulares para que formulen su alegato,
comenzando por los Dres. Maximiliano Ariel Riccelli
y Karina López, quienes en forma conjunta
expusieron, que en atención a que su asistido se
encontraba confeso, lo único que creían se debía
analizar, era la conducta de Trigas Vila en cuanto a
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su participación en la maniobra que se le
enrostraba, la que merituaron como secundaria, en
los términos del artículo 47 del Código Penal.
Así señalaron, que Trigas Vila únicamente
se encontraba imputado en 311 hechos, esto por
cuento las decisiones en el estudio inmobiliario no
partían de él, sino que su accionar estaba
supeditado a las decisiones de los dueños de la
empresa.
Finalmente, solicitaron, que en caso de
recaer condena, la misma fuese de ejecución
condicional, teniendo en cuenta las condiciones
personales de éste.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al
Dr. Jorge Gabriel Olivilla, quien en primer término
solicitó la nulidad del alegato de la fiscalía, por
entender que esta, al momento de acusar, solicitó la
pena de once años de prisión correspondiente al
delito de asociación ilícita, con lo cual al no
respetarse la imputación originaria, ello
conllevaría la nulidad de todo lo actuado.
Por otro lado, indicó que la participación
de Juan Martín Scordamaglia en los hechos que se le
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imputaban no se encontraba probada, siendo que su
asistido no fue reconocido en juicio por ninguno de
los testigos que prestó declaración en el debate, ni
tampoco se hicieron peritajes caligráficos en la
causa, como para determinar que las grafías insertas
en la documental incautada fuese de su asistido, por
todo ello, solicitó su absolución.
La Sra. Defensora Oficial, Dra. Verónica
Blanco, por su parte, inició su alegato solicitando
la nulidad parcial del alegato formulado por el
letrado patrocinante de la querella, Dr. Gaspar
Ernesto Gauto, siendo que si bien el nombrado poseía
la calidad de letrado patrocinante de la Sra. Lina
Espinoza, dicha calidad no lo habilitaba para alegar
en juicio respecto del hecho que la damnificara, por
cuanto el letrado patrocinante no tiene facultades
independientes a su representado.
Asimismo, planteó tanto la nulidad de la
acusación particular, como la del representante del
Ministerio Público Fiscal, por entender que la
descripción fáctica de las acusaciones que
realizaran resultaban insuficientes, haciendo
hincapié, respecto del Auxiliar Fiscal, en que la
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misma no permite conocer qué conductas concretas se
le imputaban a sus asistidos.
Por otra parte, también postuló de forma
subsidiaria, la nulidad parcial de la acusación
fiscal, sosteniendo que se veía afectado el
principio de congruencia, ya no por la descripción
de los hechos, sino por la asignación de
intervención de sus pupilos en ocho casos concretos,
en los que, conforme el requerimiento de elevación
de juicio, no habían sido incluidos, lo que modificó
la base fáctica de la acusación.
Luego de ello, se introdujo a analizar las
cuestiones de fondo, señalando que las conductas
endilgadas a sus pupilos resultan ser atípicas, en
la medida en que no medió, a su entender, ardid
suficiente a los fines de hacer incurrir a las
víctimas en error, siendo que, en consecuencia, el
perjuicio patrimonial por ellas sufrido no se
explicaba por el despliegue de una conducta engañosa
suficiente, sino por su propia negligencia respecto
del cuidado de su patrimonio -deber de
autoprotección que en el caso fue inobservado por
las víctimas-.
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Asimismo, respecto de la imputación por
coautoría funcional, entendió que, el representante
del Ministerio Público debió al menos haber señalado
en qué consistió la intervención de sus asistidos,
para determinar así, si el aporte que se consideró
probado habilitaba la asignación de responsabilidad
en esa calidad.
Comenzó señalando que la hipótesis
planteada en el requerimiento de elevación, no fue
la que se probó en el juicio y de hecho, en la
mayoría de sus extremos fue descartada por el Fiscal
en su propio alegato, al que consideró auto-
contradictorio.
Así mencionó, que sólo se escuchó al 21%
de los presuntos damnificados, por lo que se
desconocía que es lo que sucedió con el 79%
restante, no siendo legítimo un proceso inductivo en
el proceso penal, puesto que lo impide el principio
de inocencia.
Entendió que no se podía sostener una
coautoría funcional en un caso como el presente, en
el que cada hecho se consideró como un suceso
independiente, por ello se aplicó el artículo 55 del
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Código Penal y quedó claro que no medió co-causación
del resultado.
Refirió que la doctrina era conteste en
que la coautoría funcional requiere de la
participación durante la ejecución del hecho. Luego,
si el aporte es necesario pero se produce durante la
preparación, la calidad a asignar a ese
interviniente era la de partícipe necesario.
Así, indicó que el artículo 45 del Código
Penal, prescribe en su primera parte, que ‘(…) Los
que tomasen parte en la ejecución del hecho (…)
tendrán la pena establecida para el delito (…)’. De
allí que la doctrina sostenga que la coautoría sólo
puede verificarse si el aporte se produce durante la
ejecución del hecho que comienza con la tentativa y
finaliza con la consumación.
Citó a Bacigalupo, Roxin y Zaffaroni en
este sentido, e insistió en que era requisito
necesario que el aporte que hiciese el cómplice sea
causal para el resultado. ‘(…) La mediación de una
relación causal entre el aporte y el resultado es
requisito de cualquier forma de participación y, por
consiguiente, también de la complicidad (…)’.
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También agregó que el aporte debe ser al hecho,
siendo que no alcanza con que lo sea al autor para
ser punible.
Insistió en que la acusación poseía serios
defectos a la luz de los principios de culpabilidad,
inocencia y legalidad -todos de raigambre
constitucional- en cuanto a sus defendidos.
En efecto, según el primero, no es lícito
dirigir una imputación que no suponga una acción
concreta, prohibida por la ley, y reprochable como
obra propia al imputado. Acción que además, debe
estar conectada causalmente y de modo relevante, con
el resultado de modo tal que éste pueda serle
imputado objetivamente a esa acción.
Notó, que un análisis de los hechos en
particular y de la acusación en general no resistía,
siquiera la prima instancia del análisis de la
tipicidad, la acción, siendo que a su entender, no
medió acción, no ya por la verificación de alguno de
sus supuestos de exclusión, sino porque no medió
acto alguno en la etapa ejecutiva del delito por
parte de sus pupilos.
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El segundo indica que está prohibido
presumir en contra del imputado, como lo hiciese el
representante del Ministerio Público, al sostener
que han hecho un aporte relevante, cuando ni
siquiera pudo definir cuál habría sido.
El tercero, proscribe la interpretación
extensiva y aplicación analógica de la ley penal,
que en el caso supone que no puede extenderse el
concepto de coautor al punto que lo hace la
Fiscalía, sin violar las normas que regulan la
participación criminal, incluyendo conductas que no
son relevantes respecto de los elementos del tipo
objetivo, en especial, de la causalidad (en el caso,
ardid, engaño, apoderamiento del dinero).
Así, la defensa consideró que en la
acusación de la Fiscalía se vio violentado el
principio de culpabilidad por el hecho, al haberse
fundado la responsabilidad de sus asistidos en un
criterio basado en responsabilidad objetiva,
violatorio del derecho penal de acto que rige
nuestro ordenamiento constitucional.
En efecto, y no obstante la querella haber
podido aludir a actos concretos de intervención en
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el caso de Gauna, y de que el Fiscal, tuvo por
acreditado que sus asistidos tenían un rol posterior
a la consumación, ambos concluyeron en que debía
considerárselos como coautores, lo cual cuadra sin
hesitación en un supuesto de versare in re illicita,
proscripto constitucionalmente por vía del principio
de culpabilidad.
En efecto, el artículo 18 de la
Constitución Nacional establece el principio de
culpabilidad, cuya violación supone el
desconocimiento de la esencia del concepto de
persona, como consecuencia de su consagración, sólo
es constitucionalmente admisible dirigir una
imputación penal a un sujeto determinado en la
medida en que se haya acreditado que éste ha tenido
la posibilidad –mayor (dolo) o menor (imprudencia)-
de dominar el hecho, o que ha infringido una norma
de deber al no cumplir con una acción mandada por la
ley. En cualquier otro caso, la persecución penal
resultaría ilegítima.
Dicho análisis remite, nuevamente, al
concepto de acción en el derecho penal, el que
supone, en la base de cualquier teoría de la acción,
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un acto humano llevado a cabo y relacionado con un
resultado.
No obstante ellos, en la acusación fiscal,
no hay acto alguno por parte de sus asistidos que
haya sido relacionado causalmente con el perjuicio
patrimonial, sino todo lo contrario, se afirma que
el acto realizado, el que no se especifica cuál es,
fue posterior a la consumación, y en consecuencia,
por fuera del iter criminis del delito de estafa.
Consideró que debía cobrar vigencia el
principio rector de nuestro ordenamiento jurídico
penal que impone que la responsabilidad se determine
individualmente, deslindando los ámbitos de decisión
y de actuación concreta de cada interviniente en el
suceso, extremos que en la acusación se vieron
desvirtuados en base a la aplicación de un concepto
extensivo de autor, que no discriminó, siquiera
mínimamente, las diferentes conductas que se
consideran un aporte, y menos aún, en cada uno de
los sucesos investigados.
Respecto de la coautoría, refirió que
ambas acusaciones han esbozado un concepto extensivo
de autor que terminó incluyendo a personas que no
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cometieron acción alguna tendiente al resultado, es
decir, no habiéndolo co-causado.
Así, cualquiera sea el concepto de autor
que se escoja, teoría subjetiva (será autor quien
quiso el hecho para sí), teoría formal objetiva (es
autor quien realiza la acción del verbo típico), ó
teoría material objetiva (autor será quien pone la
condición necesaria e inevitable para el hecho),
ninguno permite afirmar que mis asistidos pueden
responder en tal calidad. Menos aún lo permite la
teoría final objetiva sostenida por las acusaciones,
que supone que es autor aquél que posee el dominio
del hecho.
Así, las acusaciones con sus citas
doctrinarias terminaron negando su hipótesis de
coautoría.
Por otro lado, señaló que el razonamiento
de la Fiscalía deriva, como consecuencia de ello, en
la inversión lisa y llana del onus probandi, pues se
presume la autoría de todos los hechos aún cuando no
hayan intervenido, y por el solo haber intervenido
en algunos (dijo que Malfatti intervino en 5 casos
recibiendo dinero), o por haber trabajado para Alfa
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–como sucede con Cañete-, lo cual es inadmisible
desde el punto de vista constitucional.
Por lo demás, tan poco resultaban
coautores sus asistidos que, analizada la cuestión a
la luz del dominio del hecho quedó claro que no
podían ellos poner fin a la actividad denunciada, ni
evitar ninguno de los hechos imputados, pues
simplemente, no intervenían sino hasta después de
haberse consumado el perjuicio patrimonial -lo que
los coloca en un lugar diverso al de Trigas Vila-,
ni eran los dueños de Alfa, quienes sin lugar a
dudas poseían la decisión central de la
configuración de los hechos.
Tampoco eran Cañete y Malfatti quienes se
enriquecían con la actividad en ‘Alfa’, y
finalmente, el negocio hubiera continuado sin ellos
como comenzó sin estos, no sólo porque eran
fungibles, sino porque su aporte no era causal
respecto del perjuicio patrimonial derivado del
apoderamiento del dinero por parte de por ejemplo
Scordamaglia.
Así, entendió que ni Cañete -en la
totalidad de los hechos-, ni Malfatti -en al menos
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342- han participado del ardid, ni han generado la
disposición patrimonial que, voluntariamente, las
víctimas realizaron, como tampoco se probó que hayan
lucrado con esa actividad por la percepción de los
montos de los damnificados.
Respecto de la situación concreta de
Malfatti entendió que el único delito que podía
imputársele era el de usurpación de título y
honores, siendo que éste se hacía pasar por abogado,
circunstancia que el fiscal descartara siendo que
incluso ni siquiera requirió la extracción de
testimonios.
Cierto fue que Malfatti, su concurrió en 7
oportunidades a mediaciones (hechos nros. 97, 112,
249, 215, 322, 337, 345) en distintos ámbitos, pero
ello no puede constituir aporte a la maniobra
estafatoria, no sólo porque es posterior a la
consumación, sino además, porque constituye un acto
estereotipado, inocuo, que en consecuencia, no
podría, nunca, ser objetivamente imputable a dicha
acción.
Así, señaló que la imputación del delito
previsto en el art. 247 del C.P. era la adecuada
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para su asistido, más la falta de oportuna
imputación de éste, no podía reemplazarse por la
imputación del delito de estafa para evitar la
impunidad.
Respecto de la situación de Cañete, afirmó
que sin lugar a dudas, no había intervenido en la
etapa ejecutiva de los hechos, siendo que también su
intervención era posterior a la consumación del
delito, y en consecuencia, imposible su
caracterización en términos de participación
criminal.
Siendo que además, se probó que Cañete,
tal como lo mencionó en su indagatoria, respondía a
un libreto que se le daba, conforme surge de sus
dichos y de la documentación secuestrada en autos
-carpetas 188 y 348-.
Respecto de la mensuración de la pena, en
primer término, señaló que carecía de razonabilidad
el pedido de la Fiscalía, y en consecuencia,
solicitó que, en caso de condena, sus asistidos,
sean adecuadas a sus intervenciones.
Así, con relación a Cañete, resaltó que su
conducta anterior y posterior a los hechos debe
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verse reflejada en una disminución del reproche, en
los términos del artículo 41, inciso 2° del C.P.,
máxime cuando en un caso como el presente, el tiempo
constituye más del doble de la pena que se solicita,
-siendo que pasaron 9 años desde el inicio- y en
consecuencia, los fines preventivo-especiales que
nuestra constitución reconoce como único fundamento
legítimo de la pena, carecerían del efecto buscado.
Luego, considero que la pena debe situarse
por debajo de los tres años de prisión, y ser dejada
en suspenso, no sólo en función de los fines
preventivos ya mencionados, sino además, en virtud
de que se verificaban circunstancias que a la luz
del artículo 26 del C.P. permiten que la pena sea
dejada en suspenso. Finalmente, solicitó que la pena
a imponer sea por debajo de los tres años de
prisión.
Respecto de Malfatti, indicó que el Fiscal
solicitó la pena de 7 años de prisión, habiéndose
valorado como primer agravante que se hacía pasar
por abogado, ahora bien, no siendo que no era quien
desplegaba el ardid, ni era quien recibía el dinero
como regla, ni quien se enriquecía a partir de los
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contratos que se firmaban, no se explicaba cómo se
le pedía una sanción superior casi en dos veces a la
de Vila.
Asimismo, entendió que debía sopesarse en
el caso de Malfatti que padece de una enfermedad
crónica, y que lo obliga a estar en tratamiento, lo
cual lo convierte en un sujeto especialmente
sensible a la pena de encierro.
En ese sentido, consideró aplicable a su
caso el supuesto del art. 26 del C.P., siendo que su
asistido tampoco poseía antecedentes penales, no
obstante habérsele otorgado una probation, la que
viene cumpliendo estrictamente. En consecuencia, en
el caso de Malfatti también solicitó que la pena sea
menor a los 3 años de prisión, y que sea dejada en
suspenso en los términos del art. 26 del CP.
Finalmente, solicitó la
inconstitucionalidad del artículo 12 del Código
Penal e hizo reserva de casación.
Manifestaciones finales de los imputados:
Durante la última jornada del juicio, el
Sr. Presidente le concedió la palabra a los
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imputados para que manifestaran lo que creyeran
conveniente, haciendo Guillermo Pablo Camilo Trigas
Vila uso de tal derecho, oportunidad en la que
manifestó que reafirmaba el arrepentimiento que tuvo
al momento de prestar declaración, circunstancia que
transmitió a los damnificados, y agregó que quiere
reinsertarse nuevamente en la sociedad como un
ciudadano normal.
Por su parte, Iván Alejandro Malfatti
agradeció el trabajo realizo por su defensa y
expresó que su única familia es su madre, quien le
dijo que si tenía que pagar una pena que por favor
que la lleven con él, porque no tiene manera de
sustentarse. Insiste en que fueron dos años que
fueron errores de su vida, quiere poder continuar
con la vida que hoy lleva.
A su vez Gustavo Daniel Cañete, también
hizo uso de tal derecho y manifestó que él era
primerizo en esto, que le sucedió de todo,
fallecimientos, pero no hay mucho más que hablar,
está arrepentido de haber participado, y
particularmente agradece a la Dra. Blanco por su
labor y trato, sea cual sea su resultado. Aclaró
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nuevamente que fue simplemente un empleado que se
dejó llevar, pero que está a disposición de la
justicia.
Finalmente, Juan Martín Scordamaglia
manifestó ‘todo esto fue una agonía estos diez años,
como despertar a un enfermo de un ACV. Le costó
llevar su vida adelante, abrazar amigos, hacer
viajes, eso se sintió en su persona y le ha costado
llegar acá. Le dolió, le costó también conseguir
trabajo, si bien amigos que tienen empresa le han
dado trabajo. Se metió en internet, busco y pidió
trabajo y lo han rechazado. A dos meses que
prescriba, le cambian el Tribunal, y le duele estar
en esta situación. Estos años fueron agonía, se
separó, le costó conseguir trabajo, reafirmar
amistades, le costó dormir. Quiere terminar esta
etapa, reabrirla, insertarse en la sociedad. Por
suerte esta trabajando en una buena empresa, pero
porque es un amigo, sino no le dan trabajo. Agrega
que alquila, pero que a veces no puede pagar el
colegio. Donde está trabajando tienen un buen
concepto, pero uno trabaja donde puede y como
quiere. Afirma que pasaron muchas cosas, el mes a
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mes, llevando plata al bolsillo de su señora, y al
poco tiempo falleció su madre. Quiere darle un
ejemplo a su hijo, y decir que ya terminó. Explica
que él está trabajando en una empresa, pero que
lucha por su hijo, y lo único que pide es trabajar
dignamente y cumplir a la familia’.
De los planteos de nulidad efectuados en
el debate:
En primer lugar, es menester señalar que
el principio general que rige en materia de
nulidades es el de legalidad o taxatividad, el cual
impone que los actos procesales serán nulos
únicamente cuando no se hubieren observado las
disposiciones expresamente prescriptas en las
normas, bajo pena de nulidad.
En tal sentido, el artículo 166 del Código
Procesal Penal de la Nación “(…) impide declarar
inválidos los actos procesales que exhiben defectos
formales – excepción hecha de violaciones a
garantías constitucionales-, si su descalificación
no ha sido expresamente prevista (…)” (C.N.C.P.,
Sala I, Causa nro. 186, ‘Terramagra’, Reg. nro. 274,
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25/08/94). Tal como ha sido tradicionalmente
sostenido, existen dos categorías fundamentales:
“(…) la primera, dependiente de la forma de
determinación legal de los supuestos de nulidad, de
su específica tipificación en hipótesis
circunscriptas a concretos actos o de una
tipificación genérica abarcativa de una pluralidad
de ellos; la segunda, subordinada al distinto
régimen de oposición y declaración o, en otras
palabras, a los límites de la posibilidad de
manifestar la nulidad para que ella produzca sus
efectos típicos (…)’ (CREUS, Carlos ‘Invalidez de
los actos procesales penales’, Editorial Astrea, 2da
edición, 1995, págs. 26/27).
Conforme con este criterio, la legislación
procesal nacional diferencia las nulidades expresas
de las genéricas; las primeras se encuentran
específicamente enunciadas en una serie de normas,
en las que al regularse un acto en particular se
imponen las condiciones de forma, cuyo
incumplimiento se sanciona con la sanción procesal
bajo análisis, mientras que las segundas se suscitan
cuando se advierte una falencia que afecta la
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regularidad de un acto, pese a no hallarse
expresamente contemplada.
El ordenamiento procesal distingue
asimismo las nulidades absolutas de las relativas;
mientras que las primeras importan la violación de
una norma constitucional o se hallan expresamente
establecidas (art. 168 C.P.P.N.) y no son
subsanables dentro del proceso, las segundas operan
en función del interés de alguna de las partes y son
pasibles de subsanación.
En este sentido, la jurisprudencia ha
sostenido que “el conjunto de nulidades genéricas,
sistematizadas, son absolutas o relativas, según
violen o no normas constitucionales” (C.N.C.P., Sala
II, Causa nro. 40, ‘Guillen Varela’; Registro nro.
58, 18/11/93).
En segundo lugar, cabe recordar que el
postulado rector en lo que atañe al sistema de
nulidades es el de la conservación de los actos,
razón por la cual la interpretación de la existencia
de aquellas debe ser restrictiva, lo que ha sido
impuesto por el artículo 2 del código de rito, el
cual prescribe que “… Toda disposición legal que (…)
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establezca sanciones procesales, deberá ser
interpretada restrictivamente…’. En esas
condiciones, sólo procede su declaración cuando por
la violación de las formalidades resulta un
perjuicio real, actual y concreto para la parte que
las invoca, más no en los casos en que éstas se
plantean en el único interés de la ley o para
satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto
perjudicial.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación ha establecido que, en materia de
nulidades, “… prima un criterio de interpretación
restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones
cuando un vicio afecte un derecho o interés legítimo
y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas
cuando no existe una finalidad práctica, que es
razón ineludible de su procedencia. En efecto, la
nulidad por vicios formales carece de existencia
autónoma dado el carácter accesorio e instrumental
del derecho procesal…’.
En esa directriz, el Superior sostuvo que
la procedencia de aquellas “… exige, como
presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga
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trascendencia sobre la garantía de la defensa en
juicio o se traduzca en la restricción de algún otro
derecho. De otro modo, la sanción de nulidad
aparecería respondiendo a un formalismo vacío – que
va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta
solución de las causas- en lo que también está
interesado el orden público” (Fallos 325:1404,
‘Bianchi’, rta. 27/06/02; en idéntico sentido y con
anterioridad, se pronunció en Fallos 323:929,
‘Acosta’, rta. 04/05/2000).
De lo expuesto se desprende que toda
declaración de aquella índole exige, como condición
indispensable, la demostración de un agravio
concreto y la específica indicación de las defensas
que ella ha impedido.
En efecto, “…la demostración del perjuicio
por la parte que solicita la nulidad es requisito
insalvable, aún cuando se aduzcan supuestas
nulidades de carácter absoluto. Quien invoca la
violación de garantías constitucionales debe
demostrar el concreto detrimento que podría generar
a su parte el presunto vicio, toda vez que una
declaración de tal gravedad no puede permitirse sea
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hecha en puro interés de la ley, cuando no ha
causado efectos perniciosos para los interesados …”
(C.N.C.P., Sala IV, Causa nro. 544, “Corrao’,
Registro nro. 1158.4, 05/03/2009).
En ese camino advierto que las defensas
han planteado diversos vicios que habrían de afectar
negativamente en el ejercicio de su función, por lo
que se procederá a su análisis.
En primer término, el defensor de
Scordamaglia, Dr. Jorge Gabriel Olivella, sostuvo
que existía una discordancia entre la acusación
vertida por el Sr. Agente Fiscal en el requerimiento
de elevación a juicio y lo manifestado por el Sr.
Fiscal de Juicio en su alegato al hacer mención de
una “organización” atribuida a los integrantes de la
firma “Alfa y Asociados”, quedando vinculando en
opinión de la defensa el accionar imputado a la
figura penal que prescribe el artículo 210 del
C.P.P.N. por lo cual en definitiva solicitó la
nulidad de la acusación formalizada en el debate.
A su turno, la Sra. Defensora Oficial,
Dra. Verónica Blanco planteó tanto la nulidad del
alegato de la querella como la del representante del
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Ministerio Público Fiscal, por cuanto entendió que
la descripción fáctica de sendas acusaciones
resultaba deficiente e hizo hincapié, respecto de la
del Sr. Fiscal General, en que ella no permitía
conocer cuáles eran las conductas concretas se le
imputaban a sus asistidos.
Por otra parte, también postuló de forma
subsidiaria, la nulidad parcial de la acusación
fiscal, sosteniendo que se veía afectado el
principio de congruencia, ya no por la descripción
de los hechos, sino por la asignación de
intervención de sus pupilos en ocho casos concretos,
en los que, conforme con el requerimiento de
elevación de juicio, no habían sido incluidos, lo
cual a su entender modificó ostensiblemente la base
fáctica de la acusación.
Por su parte el señor Fiscal General, al
momento de replicar, sostuvo que debían rechazarse
tales solicitudes entendiendo que las defensas
carecían de agravio concreto.
Llegado el momento de expedirme en primer
término, con relación a la nulidad planteada por el
Dr. Jorge Gabriel Olivella, habré de adelantar que
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la misma no resulta procedente, ello por cuanto las
expresiones vertidas por el Sr. Fiscal en su
alegato, fueron meras expresiones que se dieron en
el transcurso de su alocución, pero de las cuales no
surge vinculación ni atribución concreta en orden al
delito previsto en el artículo 210 del Código Penal,
siendo además a simple vista elocuente, que el mismo
no se apartó de la calificación legal esgrimida por
el Sr. Fiscal que lo precediera en la etapa de la
instrucción del proceso, por lo que, no habiéndose
acreditado la existencia del agravio aducido,
corresponde rechazar la nulidad planteada.
Ahora bien, la nulidad por la
indeterminación de la base fáctica que planteara la
Dra. Blanco, también habrá de rechazarse, siendo que
los acusadores en sus alegatos, pese a la gran
cantidad de hechos que han sido objeto del juicio,
se ciñeron en todo momento a la propuesta llevada
adelante en los respectivos requerimientos de
elevación a juicio formulados por la Fiscalía en la
instancia anterior, e hicieron durante el debate un
relato claro y circunstanciado de los hechos
imputados, detallando las conductas llevadas a cabo,
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tanto por Malfatti como por Cañete, la participación
que tuvieron en la maniobra desplegada y la
responsabilidad que a ellos cupo. De esto se sigue
que los encausados pudieron ejercer plenamente su
derecho de defensa en juicio, lo cual me lleva a
descartar el planteo introducido por la defensa.
En tercer lugar, sobre la alegada
violación al principio de congruencia planteado por
la Defensora Oficial, sucintamente señalaré que la
exigencia de la congruencia resulta un principio
derivada de la inviolabilidad de la defensa en
juicio y atiende a garantizar en favor de la defensa
que los actos procesales trascendentes que avanzan
hacia la sentencia de responsabilidad versen siempre
sobre los mismos hechos, de manera de asegurar la
posibilidad de defenderse correctamente y “sin
sorpresas”.
En este caso se advierte que los imputados
Malfatti y Cañete fueron intimados siempre sobre los
mismos hechos. Ello se puede observar de la lectura
de las declaraciones indagatorias –obrantes a fs.
5200/5206, 5668/5674, 5696/5702 y 6221/6224-; del
auto de procesamiento –de fs. 5580/5663-, y de los
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requerimientos de elevación a juicio -fs. 6399/6467
y 6644/6648-.
La circunstancia de que la enunciación no
sea exactamente igual en cada uno de dichos actos,
sea porque se utilizaron numeraciones diferentes o
porque en algunos casos se identificó al acusado y
en otros se acreditó su participación mediante
documentación relacionada, no modifica en
definitiva, el hecho atribuido.
Es más, en la defensa ejercida por los
propios imputados al momento de prestar declaración
en los términos del artículo 378 del C.P.P.N. dieron
por ciertas algunas manifestaciones de la acusación,
de manera que se descarta la posibilidad de una
alteración fáctica a lo largo del proceso y de una
sorpresa para el ejercicio del derecho de defensa.
Para concluir, entiendo que el hecho ha
permanecido inalterado y no se ha afectado el
derecho de defensa en juicio, por lo cual la nulidad
postulada debe ser rechazada.
Todos los planteos rechazados serán sin
imposición de costas, ya que considero que las
cuestiones que se suscitaron en el debate -acerca de
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su viabilidad- pudieron hacer entender a los señores
defensores que tenían derecho a efectuar aquellos.
Distinta suerte correrá el pedido de
nulidad parcial del alegato formulado por el letrado
patrocinante de la querella, Dr. Gaspar Ernesto
Gauto, ya que si bien el nombrado revestía el mero
patrocinio de la Sra. Lina Espinoza, tal calidad no
lo habilitaba para alegar en juicio respecto del
hecho que la damnificara, sin la presencia de ésta
en el juicio.
Sin perjuicio de que pudieran ser
atendibles las razones de la Sra. Espinoza para no
acudir a la audiencia de debate, lo cierto es que
esa circunstancia comunicada por su letrado con
suficiente antelación para reprogramar la
continuidad del juicio. Por ello, toda vez que la
ausencia de la Sra. Espinoza importó la inasistencia
de la parte legitimada pasivamente en el debate, la
representación ejercida por el Dr. Gauto no permite
subsanar la falencia procesal incurrida.
En definitiva, no contando el Dr. Gauto
con el poder especial necesario para estar en juicio
y alegar en representación de Espinoza y ante la
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ausencia de ésta en el debate, -siendo que el
letrado patrocinante no tiene facultades
independientes a su representado-, es que haré lugar
al planteo de la defensa, conforme lo normado por
los artículos 167, inciso 2° y 170, inciso 3° del
Código de rito y por consiguiente, ha de declararse
la nulidad peticionada por la defensa.
De la maniobra en general:
Con los elementos de juicio colectados en
el curso de la audiencia oral y pública llevada
adelante en esta causa respecto de Guillermo Pablo
Camilo Trigas Vila, Gustavo Daniel Cañete, Iván
Alejandro Malfatti y Juan Martín Scordamaglia, la
profusa cantidad de elementos probatorios reunidos
durante la etapa de la instrucción del proceso, los
cuales han sido oportunamente enumerados en los
distintos requerimientos de elevación a juicio
formulados por el fiscal y la querella y los
reconocimientos expresos realizados por algunos de
los imputados al momento de prestar declaración
indagatoria; me permiten tener por cierto y
demostrado con el grado de certeza positiva que los
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
nombrados llevaron a cabo una gran cantidad de
maniobras defraudatorias en su calidad de apoderados
y/o empleados de la firma “Alfa y Asociados”,
haciéndole creer a sus víctimas que gestionarían a
su favor créditos para la adquisición de viviendas,
para lo cual les exigían el aporte de una suma de
dinero a modo de “seña”, anticipo o adelanto que,
conforme con la estrategia delictiva diseñada,
supuestamente era seguido de un plan de pago de
cuotas mensuales destinadas a amortizar el valor
total de la vivienda ofrecida.
La maniobra orquestada preveía la
contratación temporaria de empleados dedicados a la
captación de personas que deseaban vender sus
inmuebles, y otros dedicados a encargados del primer
contacto entre los interesados en esas fincas y la
firma Alfa y Asociados, a quienes se denominaba
internamente como “vendedores”.
En la gran mayoría de los casos el
contacto entre los propietarios y el personal de
“Alfa” era únicamente telefónico, lo que explica que
los inmuebles no contaban con cartel de venta
exhibido. Es que el presupuesto de mínima que exigía
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el ardid diseñado por los aquí imputados requería
únicamente la autorización de los dueños para que
los damnificados visitasen una finca en venta, a
efectos de avanzar en la concreción del pago del
anticipo.
A partir de allí, las tratativas con los
dueños iban incluyendo otros elementos de captación
si la situación así lo exigía. En algunos casos el
compromiso que asumía “Alfa y Asociados” contenía la
promesa de adquisición de la propiedad si pasado un
lapso preestipulado no se vendía a terceras
personas. Promesa –obviamente- que nunca se cumplió.
El siguiente paso de la maniobra
estafatoria se vinculaba con la publicidad de los
servicios de Alfa en general. Se utilizaban medios
masivos de comunicación, dedicados a la publicidad
de bienes y servicios de bajo costo, en la gran
mayoría de los casos, según quedó comprobado, la
revista “Segundamano”.
Los avisos se hacían tanto como para
atraer a propietarios con intenciones de venta,
proponiendo gestionar la oferta pública del
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inmueble, como para la captación de los pretensos
“compradores”.
En algunas oportunidades, los avisos
identificaban parcialmente una propiedad, informaban
la zona donde se ubicaba, los ambientes que la
integraban y las medidas aproximadas, junto con el
valor total, el anticipo y las cuotas a pagar. En
otras ocasiones, sólo informaban la posibilidad de
acceder a las viviendas a partir de la planificación
crediticia señalada.
Así, los damnificados se contactaban de
manera telefónica con Alfa y Asociados a partir de
los números que se brindaban en los avisos, y
solicitaban información sobre la operatoria o sobre
la vivienda que se presentase más adecuada a sus
necesidades.
Un elemento importante de la maniobra
defraudatoria estaba dado por la necesidad de
limitar el flujo de información entre los
interesados en la compra de la vivienda y los dueños
de las propiedades.
Ha quedado comprobado que se indicaba
específicamente a quienes exhibían las fincas que no
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podían conversar sobre el precio de aquella con los
interesados. Ello, a fin de generar una oferta mucho
más atractiva del inmueble, a partir de la tasación
en valores inferiores a los que se prometía
concretar la operación a sus dueños.
Las visitas a las propiedades en oferta se
concretaban muchas veces antes de concurrir
personalmente a las oficinas de Alfa y Asociados, y
en otras ocasiones, luego de un primer contacto con
personal de esa firma. En raras ocasiones esas
visitas incluían a empleados de la pretendida
inmobiliaria.
El segundo gran paso de la maniobra exigía
la concurrencia de los damnificados a las oficinas
montadas por Alfa en la calle Uruguay 265 piso 9° A.
Allí los damnificados podían llegar
inicialmente luego de un primer contacto telefónico
o, como se explicó, luego de haber visitado una o
más viviendas cuya adquisición pretendían. En algún
caso, también han concurrido sin haber definido el
interés sobre una vivienda en particular, sino más
bien sobre el plan de pagos para el acceso a un
inmueble por la zona que pretendían.
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Una vez que los damnificados visitaban los
inmuebles y se enteraban de las condiciones de
adquisición, finalmente se concertaba una reunión en
las oficinas de la calle Uruguay.
En la maniobra de captación todos los
empleados de Alfa se relacionaban con las víctimas
con notoria gentileza y amabilidad, con flexibilidad
horaria para la atención, incluso concurriendo a las
oficinas los días sábados para lograr el cobro del
mencionado “anticipo”.
Las oficinas donde se concretaba la
defraudación estaban ubicadas, como se dijo, en la
unidad funcional identificada como “A” del piso 9°
del edificio sito en la calle Uruguay 265 de la
Ciudad de Buenos Aires. Allí, en primer término
enfrentaban al personal de seguridad o recepción de
la planta baja, donde debían dejar sus datos
personales que se ingresaban en un registro. Una vez
cumplido ello, se les habilitaba el acceso al piso
9°.
Los damnificados eran recibidos
generalmente por mujeres jóvenes, que les
preguntaban sobre qué trámite querían concretar, y
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les indicaba quién los recibiría, previo aguardar en
una sala de espera.
Posteriormente, eran atendidos por alguno
de los aquí imputados, que le informaba que el
servicio ofrecido por Alfa y Asociados se
relacionaba con la gestión de un crédito para la
adquisición de la vivienda, por un valor que se
constituía, en términos aproximados, por el importe
del inmueble menos el anticipo que debían completar.
Ese anticipo, sabrán luego, comprendía un
porcentual antojadizo y variable presuntamente
destinado a cubrir “gastos administrativos” y
“honorarios de gestión”.
Durante el debate ha quedado corroborado
el despliegue discursivo de los imputados con la
finalidad de obtener a la brevedad el pago del
anticipo de referencia, y que aquel fuese lo más
alto posible.
Es que esa entrega de dinero iba a
conformar el núcleo del ilícito. En ese momento, con
esa disposición patrimonial se concretaba el ardid
montado por los aquí encausados. Con ese afán, ha
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quedado en evidencia la doble velocidad impresa por
aquellos para las tratativas con los damnificados.
Por un lado se pretendía generar el pago
del anticipo con la mayor premura posible. Para
ello, desde Alfa se llamaba insistentemente a los
eventuales interesados para que hicieran efectivo el
pago. Se les refería que debían concretarlo porque
había más interesados, se les decía que las
propiedades debían ser reservadas para sacarlas de
la oferta, les exigían la mayor cantidad de dinero
posible para facilitar la decisión favorable a la
concesión del crédito, etc.
Pero luego de la entrega del dinero, la
situación se modificaba rotundamente. Los trámites
no avanzaban, se les indicaba a los damnificados que
su carpeta iba atravesando “departamentos” de
evaluación crediticia, debían superar un examen
ambiental que se hacía en su domicilio, conseguir
garantes, luego perfeccionar esas garantías, entre
otras maniobras dilatorias.
Agotado el tiempo acordado o indicado en
cada contratación, cuando los damnificados advertían
que no había avances en la gestión de su presunto
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crédito o la adjudicación de la vivienda prometida,
los reclamos iban adquiriendo mayor intensidad.
Una vez desplegadas toda la gama de
maniobras dilatorias a su alcance, la transacción
debía fracasar. Esa era la indicación desde los
organizadores de Alfa, y la parte conclusiva de la
planificación delictiva.
En muchos casos, la decisión de no
continuar con la gestión era adoptada por los
propios damnificados, quienes encontraban como
respuesta a la solicitud de anulación, la necesidad
de una quita sobre el monto entregado en calidad de
anticipo. La misma deducción se realizaba cuando la
frustración de la operación era adoptada por los
integrantes de Alfa, bajo la excusa de que el
crédito había sido rechazado.
La quita -que inicialmente nunca ocurriría
según se prometía- estaba contenida en una de las
cláusulas de los mandatos de gestión de crédito que
consignaban los interesados. De acuerdo a las pautas
convenidas estaban destinados a “gastos
administrativos” y “honorarios de gestión” que, como
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ya se sostuvo y ha quedado acreditado en el juicio,
nunca se realizaban.
La única defensa que ha insistido en la
legalidad de la maniobra desplegada por Alfa y
Asociados, intentó asimilar los gastos
administrativos retenidos con aquellos que las
entidades bancarias cobraban en los resúmenes de
tarjetas de crédito o aquellos gastos imputados al
mantenimiento de las cuentas corrientes. La
indicación, empero, no ha precisado ni de forma
remota una única acción de parte de los integrantes
de Alfa destinada a una cierta evaluación de la
situación crediticia de los eventuales clientes. El
argumento no supera el plano de la mera invocación y
se contrapone de manera rotunda con la profusa
prueba colectada en la causa y producida en el
debate.
Y, además, la inexistencia de gestión
alguna por parte de la empresa fue expresamente
reconocido como el núcleo de la maniobra
defraudatoria por los demás imputados en sus
declaraciones indagatorias.
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Si bien en los contratos se prefijaba una
suma en caso de anulación o arrepentimiento del
mandante, ha quedado demostrado en el debate que el
monto de devolución dineraria era variable y
dependía en muchos casos de la urgencia en conseguir
el reintegro que cada una de las víctimas
demostraba.
En efecto, ha quedado demostrado en muchos
casos que la promesa de devolución variaba también
con relación al plazo en que efectivamente se
concretase. Así, a mayor urgencia, menor era el
reintegro.
Ello también explica que en muchos casos
se había convenido una determinada devolución, con
la consignación de un documento que así lo
reflejaba, pero nunca se concretó.
Esta era otra de las aristas de la
maniobra, que tenía como única finalidad la
maximización del lucro obtenido a partir del montaje
de un fraude.
Y en ese horizonte, en los casos en los
que los damnificados finalmente accedieran a una
devolución, les era exigida la firma de un convenio
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que los obligaba a desistir de cualquier tipo de
acción judicial.
Hay, empero, muchos casos en los que los
damnificados no se contentaron con el dinero
ofrecido como devolución y desistían de realizar
algún reclamo.
“Alfa y Asociados”:
Para entender mejor cómo se desarrollaron
los hechos de juicio, es necesario remontarse al
contexto que le diera inicio a la creación de la
firma tras la cual los imputados se cobijaron para
valerse de una estructura que hiciera propicia la
realización de las maniobras engañosas acreditadas.
Sobre la histórica formación de la
sociedad cuestionada, vale remarcar que el 6 de
junio de 2006, los imputados Juan Martín
Scordamaglia y Gonzalo Ariel Rearte crearon la
sociedad “F&A S.R.L.”, luego conocida como “Alfa y
Asociados.
En tal contexto, y tal como ha sido
explicado en la sentencia firme dictada por el
Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de esta ciudad
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el 28 de agosto de 2008 en la causa nro. 2901,
sumado a los dichos de los imputados Trigas Vila,
Cañete y Malfatti; Juan Martín Scordamaglia
constituyó las oficinas de “Alfa y Asociados” que en
un primer momento llevó el agregado a dicha
denominación, “Bienes Raíces” sobre la Avenida
Corrientes nro. 2589, Piso 3° “12” de esta ciudad,
pasando luego a ocupar el inmueble ubicado sobre la
calle Uruguay nro. 265, 9° piso departamento “A”, de
esta ciudad.
El 7 de julio del año 2006, mediante
escritura número doscientos veintisiete, Susana
Concepción Puglia, presunta socia gerente de la
Sociedad F&A Asociados S.R.L. (a posteriori Alfa y
Asociados), confirió poder general amplio de
administración y disposición en favor de Juan Martín
Scordamaglia, entre otros (conforme surge de la
copia de la sentencia aludida y de la copia
certificada del poder reservado en Secretaría).
A partir de este acto se empezó a
constituir la firma que se conocería como “Alfa &
Asociados”, aunque conforme con lo relatado por el
testigo Osvaldo Remigio Malvezzi Taboada -cuya
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declaración obrante a fs. 4894 fue incorporada por
lectura al debate-, en su condición de titular
dominial del inmueble de la calle Uruguay 265 piso
9° “A” de esta ciudad, la propiedad designada como
domicilio de la sede social había sido antes
alquilada por Gonzalo Ariel Rearte (con fecha 19 de
mayo de 2006). Prueba de ello lo constituye la copia
del contrato de alquiler glosada a fs. 4891/4892.
No obstante a ello, se pudo comprobar que
la firma “F & A Asociados” (Alfa & Asociados) no se
encontraba debidamente registrada ante la Cámara
Inmobiliaria Argentina, conforme surge del informe
obrante a fs. 4144 y tampoco se encontraba
habilitado el inmueble en cuestión por la autoridad
competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
para funcionar en el rubro inmobiliario –según surge
de fs. 4567-.
Así las cosas, la sociedad comenzó a
desarrollar sus actividades en el citado domicilio,
para lo cual comenzaron a dar una activa publicidad
de sus servicios, fundamentalmente, en el periódico
“Segundamano” y en alguna ocasión en la sección
clasificados del diario “Clarín”, como así también a
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través del reparto manual de folletos ilustrativos y
tarjetas personales en los que la firma se daba a
conocer como “Alfa & Asociados-Estudio Inmobiliario,
Jurídico y Financiero”.
De esta manera se gestó y empezó a
desenvolverse “Alfa y Asociados”, liderada en un
primer momento por los imputados Scordamaglia y
Rearte. A finales del año 2006 comenzó a trabajar en
la oficina el imputado Iván Malfatti, realizando
tareas de asesoramiento legal, algunos días de la
semana (tal como fue por él reconocido, art. 378 del
C.P.P.N).
Al poco tiempo ingresó a trabajar en la
firma el imputado Gustavo Daniel Cañete, realizando
en un primer momento tareas de cadetería pasando -a
posteriori- a desarrollar tareas administrativas
dentro del lugar.
Finalmente, a mediados del año 2007
ingresó a la firma el imputado Guillermo Pablo
Camilo Trigas Vila, quien comenzó atendiendo a los
clientes vía telefónica, para luego de adquirir la
mecánica de la maniobra, dedicarse específicamente
al despliegue discursivo del ardid y la obtención
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del pago del anticipo o seña de parte de los
damnificados.
El devenir de la maniobra ilícita que aquí
se juzga:
Constituida “Alfa” en la calle Uruguay
265, piso 9 “A” de esta ciudad, con sus respectivos
socios y empleados, empezó a desarrollarse la
maniobra defraudatoria ya explicada. Todo ello nos
vuelve a colocar en el hito de la creación de “Alfa
y Asociados” el 6 de junio de 2006, que marcó una de
las etapas trascendentes del plan delictivo que se
venía ejecutando para cometer los hechos que
culminaron por perjudicar, al menos, a 347
damnificados respecto de los cuales se cierran las
imputaciones comprendidas en este juicio.
En esta compleja maniobra tuvieron activa
participación, aunque con diferentes roles e
intensidad –tópico que será analizado más adelante–,
todos los imputados mencionados en el acápite,
quienes de distinta manera buscaron aprovecharse de
la ilusión de muchas personas que soñaban con tener
su “casa propia”, obteniendo de esta manera un
beneficio económico propio (circunstancia que además
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fue admitida en el juicio por varios imputados en la
oportunidad prevista en el art. 378 del C.P.P.N).
Otro de los ejes cardinales del quehacer
descripto lo constituye el “perfil” de los clientes
que se acercaban a las oficinas de “Alfa”,
tratándose por lo general de personas pertenecientes
a un sector económico vulnerable, de clase media
baja y con escaso nivel de instrucción.
Aunque, el espectro de víctimas era más
amplio aún, ya que involucraba a maestros, personal
de enfermería, y albañiles, hasta personal policial
y de las fuerzas de seguridad. Así, la escena
montada por la firma asegurar la eficacia de su
engaño era de una sofisticación tal (con relación a
ello, cabe tener en cuenta la privilegiada ubicación
geográfica y la cuidada ambientación interna y
aprovisionamiento tecnológico de las oficinas del
estudio), que coadyuvaba a que cualquier
destinatario de tales operaciones no debiera crear
ni tener sospechas acerca de la ilicitud de los
negocios llevados a cabo.
Otro aspecto central que sustentaba la
maniobra fue el diseño de formularios o “modelos” de
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contrato entre cuyas cláusulas se consignaban los
espacios en blanco para ser completadas
arbitrariamente con las sumas de dinero que en cada
caso se prometía financiar, como así también el
monto que sería destinado a la realización de
gestiones crediticias y gastos administrativos -que
en los hechos, jamás se efectivizaban-, sin contar
que además en muchos casos se discriminaban gastos
por honorarios profesionales.
A partir de tal estructura formal, los
“ficticios” estados del trámite de los créditos eran
volcados en planillas (que fueron secuestradas de la
sede de Alfa y se encuentran reservadas en
Secretaría), o fichas informalmente confeccionadas
por los empleados de la firma, todo lo cual no hacía
más que contribuir al entramado delictivo en acción.
Ha quedado claro, a partir de la cuantiosa
prueba colectada, que mediante la puesta en escena
de diversos métodos de apariencia formal, los
imputados mantenían las operaciones iniciadas en la
expectativa de resolución mientras reproducían su
falaz negocio con otros damnificados, echando mano
de cualquier recurso que les asegurase explotar al
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máximo el provecho lucrativo que las operaciones que
llevaban les pudieran brindar, pues de manera
simultánea se tomaban diferentes señas o anticipos
de dinero de varios clientes por la misma propiedad,
a sabiendas, claro está, de que el crédito ofrecido
nunca se otorgaría a ninguno de ellos.
El plan delictivo diseñado y ejecutado por
Juan Martín Scordamaglia, sostenido por el resto de
los imputados del proceso, recién tuvo un final
-para ellos inesperado- cuando irrumpieron en la
escena los medios periodísticos que difundieron
imágenes televisivas que -a la postre- contribuyeron
a desmantelar el negocio de “Alfa”, concretamente a
través del programa “Documentos América”, lo cual
fue refrendado con las declaraciones de varios
testigos que en el debate dijeron que “hasta que la
maniobra no explotó” en los medios, “Alfa” proseguía
desplegando impunemente su accionar delictivo,
conteniendo -como diera lugar y a fuerza de agotar
innumerables recursos discursivos-, los reclamos que
los clientes efectuaban -todo ello, claro está, con
tal de proseguir en su accionar delictivo-, a la par
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de continuar captando nuevas víctimas que se sumaban
día tras día.
Los hechos ilícitos imputados en
particular con relación a todos los damnificados:
A continuación se analizarán los casos de
quienes, de la manera supra descripta y de acuerdo
con la acusación, resultaron damnificadas. Para ello
se mantendrá la misma numeración que a cada hecho en
particular se les asignó a lo largo de la
investigación.
Hecho 1: Tengo por probado que el día 26
de julio de 2007, Cristian Sergio Aquino concurrió a
la sede de “Alfa y Asociados”, sita en la calle
Uruguay 265, 9° piso “A” de esta ciudad, luego de
haber observado en el diario “Segunda Mano” el aviso
publicitario de los servicios que la firma decía
ofrecer. Una vez allí, fue atendido por Gonzalo
Ariel Rearte, a quien le hizo saber de su interés
por una vivienda en la localidad de Villa Bosch, por
lo que solicitó verla. Se presentó en el lugar,
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donde se entrevistó con la dueña Carmen Graciela
Carpio, quien le confirmó que la casa estaba en
venta. De esta manera concurrió nuevamente a las
oficinas de la calle Uruguay, siendo atendido otra
vez por Ariel, con quien suscribió un mandato de
gestión de crédito por la suma de $140.000 (pesos
ciento cuarenta mil), para lo cual en ese mismo acto
aportó -a modo de anticipo-, la suma de $ 10.000
(pesos diez mil), contra entrega del respectivo
recibo. A su vez suscribió un mandato de tramitación
y la ratificación de la contratación, siéndole
informado a Aquino que en el lapso de quince días
“tendría novedades”.
Transcurrido el tiempo Aquino se presentó
en la inmobiliaria para hablar con la persona con la
cual había tratado, aunque le dijeron que estaba
ocupado y no podía atenderlo. Así, se dirigió a la
vivienda “señada” y habló con la dueña, la Sra.
Carpio, quien le manifestó que la casa ya había sido
señada por una chica llamada “Nadia”, por lo que le
pidió su número telefónico y se contactó con ella.
“Nadia” le confirmó que había señado la propiedad a
través de “Alfa y Asociados”, utilizando el mismo
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método que él, teniendo firmados incluso los mismos
papeles. Frente a esto, fueron juntos a Alfa a pedir
explicaciones. Una vez allí, los atendió Gonzalo
Ariel Rearte e Iván Malfatti, quienes les dijeron
que habían decidido juntar varias “señas” a fin de
que la supuesta entidad financiera decidiera cuál
era el cliente apto para obtener el crédito. A
partir de ello, Aquino contrató un abogado quien
negoció infructuosamente con Malfatti la devolución
del dinero aportado por el primero, ya que éste
nunca lo recuperó. El testigo fue conteste….incluso,
a pesar del tiempo transcurrido, siendo claro al
relatar las maniobras dilatorias desplegadas por el
personal de Alfa y Asociados.
A este testimonio se suma el de la dueña del
inmueble por cuya adquisición Aquino pagó el
adelanto, Carmen Graciela Carpio quien ratificó que
su casa estaba a la venta a través de Alfa y
Asociados, a quienes llegó a través del diario
“Segunda Mano”. Explicó que le llamó la atención la
gran cantidad de gente que iba a ver la propiedad
avisándole que "iban por el aviso”. A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría
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e identificada “hecho 1”, entre la cual obra el
diario “Segunda Mano” donde fue publicado el
servicio de “Alfa”; el recibo por $ 10.000 dado a
Aquino como constancia del anticipo; el mandato de
gestión de crédito; el mandato de tramitación y la
ratificación de contratación, documentos que fueran
suscriptos por Aquino y Alfa.
Hecho 2: Tengo por probado que Beatríz
Luisa Gama concurrió a la sede de “Alfa y Asociados”
ya mencionada, con motivo de una publicación en la
revista “Segunda Mano” de una vivienda en la
localidad de Temperley, Provincia de Buenos Aires.
Luego de visitarla, se dirigió al estudio el 17 de
agosto de 2007, y se entrevistó con el imputado
Trigas Vila quien le explicó la operatoria y le
requirió el pago de un adelanto de dinero, por lo
cual abonó la suma de diez mil pesos ($10.000)
contra entrega de un recibo confeccionado por Trigas
Vila. A la espera del plazo de la gestión
crediticia, Gama recibió un llamado telefónico del
dueño de la casa, quien le avisó que no había
renovado el contrato con Alfa & Asociados. Por este
motivo, la dicente se comunicó con Trigas Vila quien
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le dijo que no se preocupara y que debía “esperar
que saliera el crédito”. Sin embargo, la damnificada
realizó la correspondiente denuncia, ante lo cual
recibió varios llamados telefónicos de quien se
identificó como el Dr. Iván Malfatti para que
desistiera de su denuncia y llegar a una mediación
en la que le devolverían la mitad del dinero
aportado, lo cual nunca sucedió -confr. Declaración
testimonial incorporada por lectura al debate,
obrante a fs. 70 de la causa-.
Respecto de este hecho se cuenta con la
documentación agregada a fs. 66/69, tratándose de un
recibo por la suma de diez mil pesos con la firma
atribuida a Trigas Vila; un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación suscriptos por el
nombrado. A ello se suma la documentación reservada
en Secretaría identificada con el nombre “Hecho 2”,
consistente en una solicitud de crédito, un mandato
de gestión de crédito, un mandato de tramitación y
una ratificación de contratación suscriptos por la
testigo.
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Hecho 3: Tengo por probado que Edwin
Adolfo Alejo Condori concurrió a la sede de Alfa y
Asociados ya citada, interesado por una publicación
en la revista “Segunda Mano” sobre créditos para
adquirir viviendas. Visitó una propiedad ubicada en
esta ciudad que le gustó y se dirigió al estudio el
5 de octubre de 2007, donde se entrevistó con Trigas
Vila, quien le explicó la modalidad de la operación
y le requirió que abonara una seña. El testigo abonó
por tal concepto la suma de ocho mil pesos ($8.000),
contra entrega de un recibo confeccionado por Trigas
Vila, y además abonó la suma extra de trescientos
cincuenta pesos ($ 350) destinados a gastos de la
inmobiliaria. Pasado el tiempo y luego de varios
reclamos, se presentó dos veces en la inmobiliaria,
siendo atendido por Malfatti quien le pedía que
tuviera paciencia, porque el crédito se encontraba
en trámite. Finalmente decidió hacer la denuncia
ante Defensa del Consumidor, se fijaron dos
audiencias de mediación sin que ningún representante
de la firma concurriera, y en definitiva nunca
recuperó el dinero invertido (confr. Declaraciones
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testimoniales incorporadas por lectura al debate,
obrantes a fs. 171/72 y 3364).
A su vez, se cuenta con la documentación
reservada en Secretaría identificada con el nombre
“Hecho 3” en la que puede observarse un recibo
provisorio por la suma de ocho mil pesos ($8.000)
firmado por Trigas Vila, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación firmadas por el testigo
y por Trigas Villa.
También se encuentra reservado en dicho
sobre, el informe de estado de la carpeta crediticia
expedido por Iván Malfatti a Ana Isabel Carvajal de
fecha 2 de noviembre de 2007, las cartas documento
nro. 91016170 y 883077506, envidas por Condori a ‘F
& A Asociados S.R.L.’ y los formularios de mediación
previa conforme ley 24.573 de fechas 20/02/2008,
11/03/2008, 28/03/2008 y 15/04/2008.
Hecho 4: Tengo por probado que el día 29
de junio de 2007, Carina Paola Vargas concurrió a la
sede de “Alfa y Asociados”, después de haber
observado los avisos publicados en el diario
“Segunda Mano” y en la televisión. Una vez allí, fue
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atendida por Gonzalo Ariel Rearte, a quien le hizo
saber de su interés por una vivienda en la localidad
de Isidro Casanova. Se presentó en el lugar y se
entrevistó con la dueña, quien le confirmó que la
casa estaba en venta. De esta manera concurrió
nuevamente a las oficinas de la calle Uruguay, donde
suscribió un mandato de gestión de crédito por la
suma de $90.000 (pesos noventa mil) con Malfatti,
aportando para ello y a modo de anticipo, la suma de
$ 5.000 (pesos cinco mil), ya que en ese momento
carecía de los $10.000 pesos exigidos, por lo cual
se le hizo entrega del recibo bajo constancia de
adeudar cinco mil pesos restantes. A su vez
suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación que fueron firmados
por Malfatti. Transcurrido un tiempo, Alfa le exigió
que reúna mayores requisitos, habiéndose presentado
un empleado en su domicilio para hacerle una informe
ambiental y luego le exigieron la entrega de una
garantía propietaria. Así las cosas, y habiendo
transcurrido un tiempo se presentó en la
inmobiliaria donde fue atendida por Daniel Cañete,
quien le refirió que su carpeta había sido rechazada
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y que únicamente le devolverían $2000 (dos mil
pesos). Vargas se contactó con la Dra. Cortese para
que la asesorara respecto a su reclamo y pese a
haber tenido tres mediaciones con Iván Malfatti como
representante legal de Alfa, nunca recuperó ninguna
suma de dinero. La víctima Carina Paola Vargas fue
clara al explicar las maniobras dilatorias que
realizaron desde Alfa y Asociados hasta serle
informado por Cañete que su crédito había sido
rechazado. Avalan sus dichos la documentación
reservada en Secretaría, tratándose de una carpeta
secuestrada de las oficinas de Alfa. Cabe detenerse
aquí para señalar que estas carpetas (de color verde
y con el nombre del cliente) que irán apareciendo a
medida que se vaya enumerando la prueba en cada
hecho en particular, demuestran la modalidad
empleada por Alfa para dar un marco de aparente
seriedad a sus ilícitas operaciones. En efecto, a
partir de la presentación de los clientes en la
oficina, se armaban estas carpetas que generalmente
constaban de una solicitud de crédito, un mandato de
gestión, mandato de tramitación, ratificación de
contratación, el recibo otorgado al cliente por el
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anticipo abonado, recibo de sueldo y fotocopia de
DNI. En otros casos, se agregaban fotocopias de
servicios a su nombre y del DNI y/o recibo de sueldo
del cónyuge. Así fue el caso de la carpeta asignada
a Carina Vargas, en la cual luce la documentación
correspondiente, la cual se ve complementada por la
documental aportada por la propia damnificada en un
sobre marrón con el título “Hecho 4”. Allí se
encuentran los recortes de periódicos, e incluso
fotografías de los avisos televisivos, donde se
promocionaba “Alfa y Asociados”. También en ese
sobre, existe un aporte que merece ser destacado. Me
refiero a las actas de mediación de donde surge que
no se llegó a ningún acuerdo con Malfatti como
apoderado de F&A y particularmente aquella
denominada como “prueba N°5 A”, la que consta de una
observación firmada por la mediadora, Dra. Gloria
Cristina Martínez, quien dejó constancia que el
apoderado Iván Alejandro Malfatti, no acompañó
credencial que acredite su condición de letrado en
el ámbito de la Capital Federal, ni de la Provincia
de Buenos Aires.
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Hecho 5: Tengo por probado que Jorge Mario
Almada concurrió el 6 de febrero de 2008 a la sede
de Alfa y Asociados, a raíz de una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre un campo en la
Provincia de Córdoba. Ese día se entrevistó con
Trigas Vila, a quien le manifestó su interés en el
campo y combinó entregar la suma de diez mil pesos
para comenzar a tramitar un crédito a diez años.
Cañete lo acompañó al banco a sacar el dinero y
volvieron al estudio donde se la entregó en mano a
Trigas Vila, quien le firmó el correspondiente
recibo. El 26 de febrero volvió a presentarse en el
estudio y fue atendido por Trigas Vila a quien le
abonó otros diez mil pesos ($10.000) por el cual
también le dio un recibo. En el mes de marzo, el
testigo informó vía telefónica de su intención de
pagar el total del precio al contado, por lo cual,
el 27 de marzo de 2008 volvió al estudio y le
entregó a Trigas Vila cincuenta mil pesos ($50.000),
ocasión en la cual éste “rompió” la documentación
relativa al crédito inicialmente pactado, ya que
éste no era necesario porque el inmueble se había
pagado en su totalidad en efectivo. En esa
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oportunidad, Trigas Vila estaba acompañado por
Miguel Ángel Santillán, quien fue presentado como el
propietario del campo que adquiría y firmaron un
boleto de compraventa. Mientras aguardaba la
escritura, el testigo viajó a Córdoba a ver el
campo, y se enteró respecto de otras dos mujeres que
también figuraban en el boleto como vendedoras que:
una estaba fallecida, mientras que la otra no tenía
intención de vender y le explicó que Santillán era
un familiar a quien nunca había autorizado para la
venta. En su reclamo a Alfa fue atendido por
Malfatti, quien le hizo creer que la empresa también
había sido engañada y que se ocuparía del reclamo,
sin tener noticias (confr. Declaración testimonial
obrante a fs. 214/215 y 4139/40 incorporadas por
lectura al debate). Asimismo, se cuenta con la
documentación reservada en Secretaría, identificada
con el nombre “Hecho 5” en la que puede observarse
un recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila, una solicitud de
crédito firmada por el testigo, dos mandatos de
gestión de crédito, dos mandatos de tramitación y
una ratificación de contratación firmadas por el
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testigo y por Trigas Villa y con la inscripción
“Anulados”, ya que, tal como se expuso, al pagar los
cincuenta mil pesos el trámite del crédito había
sido anulado.
Por último, se cuenta con una nota de
fecha 8 de enero de 2008, suscripta por Miguel Ángel
Santillán, donde éste autoriza la venta de la
propiedad en cuestión, no obstante no ser el titular
del inmueble, ni tener mandato para ello.
Hecho 6: Tengo por probado que Pedro
Antonio Portillo concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre créditos para adquirir
viviendas. Luego de visitar una propiedad en Monte
Grande, se dirigió al estudio el 14 de febrero de
2008, donde se entrevistó con Trigas Vila quien le
explicó la operatoria y le requirió un adelanto, por
lo cual le abonó la suma de nueve mil pesos ($9.000)
a cambio de un recibo confeccionado y firmado por
Trigas Vila. Transcurrido el tiempo sin respuesta y
ante la denuncia realizada por el testigo, Malfatti
se comunicó con él, ofreciéndole la devolución de
cuatro mil pesos bajo la condición de retirar la
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denuncia penal, situación que tuvo lugar el 15 de
septiembre de 2008 a través de la firma de un
acuerdo con Malfatti (confr. declaraciones brindadas
por el damnificado a fs. 291 y 1856/57 incorporadas
por lectura al debate). A su vez, se cuenta con la
documentación reservada en Secretaría, identificada
con el nombre “Hecho 6” en la que puede observarse
un recibo provisorio por la suma de nueve mil pesos
($9.000) firmado por Trigas Vila; una solicitud de
crédito firmada por el testigo; un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación suscriptas por el
testigo y por Trigas Vila y un acuerdo transaccional
firmado por el testigo y Malfatti.
Hecho 8: Tengo por probado que Ramón
Humberto Reyes concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, a raíz de un aviso publicado en el diario
“Segunda Mano”. Una vez allí hizo saber de su
interés por una vivienda en la localidad de Morón,
por lo que solicitó verla. Se presentó en el lugar y
se entrevistó con sus ocupantes, confirmándole que
la casa estaba en venta. Concurrió nuevamente a las
oficinas de la calle Uruguay siendo atendido por
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Ariel, quien le exigió como adelanto la suma de ocho
mil pesos ($8.000), a lo cual Reyes le manifestó que
no tenía esa suma en ese momento, pero que la podía
tener en el plazo de quince días pidiendo un
préstamo. Transcurrido ese término, con fecha 2 de
julio de 2007 fue nuevamente a las oficinas con el
dinero, y suscribió un mandato de gestión de crédito
por la suma de $84.000 (pesos ochenta y cuatro mil),
aportando para ello y a modo de anticipo, la suma de
$ 8.000 (pesos ocho mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo. A su vez suscribió un
mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación y le hicieron saber a Reyes que en el
lapso de treinta o cuarenta y cinco días “tendría
novedades”. Transcurrido ese tiempo Reyes se
presentó en la inmobiliaria y le dijeron que había
un problema, que faltaba una escritura o garantía
propietaria, por lo que comenzó una discusión con
Cañete y Malfatti, quienes pese a ofrecerle una
devolución parcial del dinero y ante la negativa del
damnificado, nunca le devolvieron nada.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
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Ramón Humberto Reyes, quien relató paso a paso como
fue la puesta en escena montada por “Alfa”,
identificando a sus integrantes del estudio Pablo,
Daniel y Ariel y describiendo a Malfatti cuando la
situación se puso tensa por su reclamo. Cuando
explicó las negativas consecuencias que este suceso
le produjo en su ánimo, fue contundente en afirmar
que además de perder los ocho mil pesos que había
pagado a Alfa, perdió otros ocho mil pesos que
provenían de los intereses que se le generaron por
haber sacado un préstamo personal para poder abonar
el anticipo exigido. En este caso también se cuenta
con documentación reservada en Secretaría,
identificada como “hecho 10”, donde consta el recibo
que le entregaron como constancia del pago de los
ocho mil pesos a la firma Alfa. A su vez, en el
mismo sobre, se encuentra agregado el mandato de
gestión de crédito, el mandato de tramitación y la
ratificación de contratación, todos estos documentos
suscriptos por el testigo Reyes.
Hecho 9: Tengo por probado que Margarita
Isela Orosco Choque se comunicó telefónicamente con
personal de la oficina de “Alfa y Asociados” después
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de haber observado en el diario “Segunda Mano” el
correspondiente aviso publicitario, para ver una
vivienda en la localidad de Merlo. Una vez allí, se
entrevistó con la dueña, Alicia Gallardo, quien la
acompañó a recorrer la propiedad. Luego, concurrió a
la oficina donde fue atendida por Pablo Vila, a
quien le hizo saber de su interés por la vivienda,
con quien suscribió un mandato de gestión de crédito
por la suma de $22.000 (pesos veintidós mil),
aportando para ello, y a modo de anticipo, la suma
de $ 25.000 (pesos veinticinco mil), por lo cual se
le hizo entrega del respectivo recibo. A su vez
suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación. Transcurrido un
tiempo, Orosco empezó a llamar por teléfono a la
firma a fin de consultar sobre el estado de su
trámite, siendo atendida siempre por Pablo Vila,
quien le contestaba con distintas evasivas y le
decía que había que esperar, que estaba todo bien.
Finalmente, la víctima consultó con abogados del
Patrocinio Jurídico Gratuito de la Universidad de
Buenos Aires, quienes la impulsaron a hacer una
denuncia, frente a lo cual Iván Malfatti, como
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apoderado legal de Alfa, le envío una carta
documento, instándola a que desista de ella. Pese a
ello, y sin un elemento alentador para arribar al
recupero de su dinero, y siendo que esto jamás
ocurrió, la damnificada decidió “olvidarse del
tema”. Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta en primer lugar el relato de Margarita Isela
Orosco en el debate. La damnificada dijo que le
entregó el dinero a Pablo Vila y que nunca sospechó,
pues se trataba de una casa sencilla y humilde y
siempre había sido bien atendida por Vila. Dijo que
el dinero para pagar el anticipo a Alfa lo había
obtenido de un plazo fijo que tenía en el banco,
suma que nunca recuperó y cuya pérdida la desmoronó
emocionalmente, ya que una vez que se dio cuenta de
“cómo eran las cosas”, lo único que hizo fue “dar
vuelta la página”, volver a trabajar y de esa manera
recuperar el dinero perdido.
He valorado también lo relatado por la
dueña de la casa, Alicia Nélida Gallardo en la
audiencia de debate. En especial cómo la gente de
Alfa se contactó con ella en el año 2008 para
publicar la venta de su casa, siendo llamativo que
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en el transcurso del tiempo muchas personas iban a
ver su casa y todos le decían que la habían
comprado. Al parecerle sospechoso ello, le dijo a la
gente de Alfa que se abstuviera de publicarla, sin
embargo, hicieron caso omiso de su pedido por lo
cual debió mandarles una carta documento para que
cumplieran. Al respecto, es importante destacar que
la propia testigo aportó como prueba en la audiencia
de debate la carta documento enviada, avalando sus
dichos.
En este caso también he valorado la
documentación reservada en Secretaría e identificada
como “hecho 11”, donde consta el recibo que le
entregaron a Orosco Choque como constancia de pago
de $ 25.000 (veinticinco mil pesos), así como
también el mandato de gestión de crédito, el mandato
de tramitación y la ratificación de contratación,
todos estos documentos suscriptos por la damnificada
y el imputado Vila quien firmó por cuenta y orden de
Alfa y Asociados. Esto último también ha sido
corroborado por el propio imputado Trigas Vila al
momento de prestar declaración indagatoria en la
audiencia de debate.
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Hecho 10: Tengo por probado que el día 25
de octubre del año 2006, María de los Ángeles López
Camelo concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
después de haber observado en el diario “Segunda
Mano” el correspondiente aviso publicitario. Allí le
fue explicado el trámite a seguir y suscribió un
mandato de gestión de crédito por la suma de
$105.000 (pesos ciento cinco mil), aportando para
ello, y a modo de anticipo, la suma de $ 10.000
(pesos diez mil), por lo cual se le hizo entrega del
respectivo recibo. A su vez suscribió un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación.
Transcurrido un tiempo, Alfa le exigió la
presentación de una garantía propietaria, lo cual la
damnificada hizo. Posteriormente, le pidieron otra
garantía propietaria para reforzar la ya entregada.
Fue entonces que empezó a sospechar y consultó con
un abogado, Diego Mansilla, con el cual envió una
carta documento a Alfa para que le devolvieran su
dinero ante lo cual la empresa -con la
representación de su apoderado legal, Iván Malfatti-
solicitó que se retractara, aunque nunca le
devolvieron ninguna suma del dinero entregado.
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Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta por un lado el testimonio de la víctima,
María de los Ángeles López Camelo, quien a pesar de
haber pasado casi diez años de lo sucedido pudo
revelar detalles de lo acontecido con Alfa. A su
vez, se cuenta con la documentación reservada en
Secretaría e identificada como “hecho 12”, donde
constan los recortes del diario “Segunda Mano” en
el cual López Camelo vio la publicación de “Alfa”,
así como también el recibo que le entregaron como
constancia del pago de diez mil pesos. A su vez, en
el mismo sobre, se encuentra agregado el mandato de
gestión de crédito, el mandato de tramitación y la
ratificación de contratación, todos estos documentos
suscriptos por la testigo, y reconocidos en el
debate. Finalmente constan las ya mencionadas cartas
documento que envío a López Camelo con el patrocinio
del Dr. Diego Mansilla y la respuesta de Alfa por
parte de Iván Malfatti como apoderado legal.
Hecho 12: Tengo por probado que Johnny
Zegarra Paredes vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba una
vivienda por la localidad de Ciudadela, Provincia de
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Buenos. De esta manera, se comunicó telefónicamente
con el estudio y fue a ver la propiedad, y como ésta
fue de su agrado, el día 12 de julio de 2007
concurrió a la sede sita en la calle Uruguay 265, 9°
piso “A” de esta ciudad para informarse de los pasos
a seguir. Allí, fue atendido por Guillermo Pablo
Camilo Trigas Vila, quien le explicó cómo eran todos
los trámites y suscribió un mandato de gestión de
crédito por la suma de $100.000 (pesos cien mil),
aportando para ello y a modo de anticipo, la suma de
$ 10.000 (pesos diez mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo firmado por Vila. A su
vez suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación, indicándole que
llamara a los veinte días. Transcurrido ese tiempo,
le hicieron saber que restaba realizar un informe
ambiental, y al notar que el trámite se dilataba
porque siempre faltaba algo, decidió presentarse
nuevamente en las oficinas, donde le dijeron que
dentro de un mes iba a salir. Pasado ese tiempo, se
dio cuenta de que el trámite no avanzaba y al dar
“todo por perdido”, se enteró por los medios que
todo había sido un engaño y que el crédito nunca iba
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a ser otorgado, no habiendo recuperado el dinero
entregado.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente lo declarado por Zegarra Paredes en
la audiencia de debate. A pesar del largo tiempo
transcurrido, el testigo fue contundente al señalar
a Pablo Vila como aquél que lo atendió en las
oficinas de Alfa, así como también siendo quien
recibió el dinero, describiendo además de sus rasgos
físicos, las características del despacho donde fue
atendido. Asimismo, hizo hincapié en la atención
cordial desplegada por el personal de la firma, a
fin de evidenciar que la puesta en escena para
llevar a cabo las maniobras engañosas estaba “muy
bien armada”, con una oficina muy bien estructurada,
y gente muy bien presentada para atender. La
documentación reservada en Secretaría e identificada
como “hecho 15”, corrobora los dichos del testigo.
Allí consta el recibo que le entregaron como
constancia del pago de diez mil pesos, así como
también el mandato de gestión de crédito, el mandato
de tramitación y la ratificación de contratación,
todos estos documentos suscriptos por Zegarra
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Paredes (y reconocidos por él en la audiencia) y el
imputado Vila quien firmó por cuenta y orden de Alfa
y Asociados. Por último, tales elementos fueron
corroborados por la declaración del acusado Trigas
Vila en el debate.
Hecho 13: Tengo por probado que Walter
Antonio Robledo concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre créditos para adquirir
viviendas. Luego de visitar una propiedad en Isidro
Casanova, el 3 de mayo de 2008 se entrevistó en el
estudio con Trigas Vila, quien le explicó la
operatoria, le dijo que era el que iba a intervenir
en su trámite y le requirió un adelanto, por lo cual
le abonó la suma de diez mil trescientos pesos
($10.300) por la cual no le entregaron recibo.
Transcurrido un tiempo sin obtener respuesta, se
contactó con Malfatti y Cañete, quienes lo
atendieron de mala gana y finalmente firmó un
acuerdo transaccional que confeccionó Cañete, por el
cual se le devolvieron tres mil pesos ($3.000),
confr. declaración brindada por el damnificado en el
juzgado de instrucción a fs. 480/81 incorporada por
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lectura al debate y el acuerdo transaccional por la
suma de tres mil pesos firmado por Cañete, el cual
se encuentra agregado a fs. 489. A su vez, se cuenta
con la documentación reservada en Secretaría,
identificada con el nombre “Hecho 13” en la que
puede observarse un recibo provisorio por la suma de
nueve mil pesos ($9.000) firmado por Trigas Vila;
una solicitud de crédito, dos mandatos de gestión de
crédito, dos mandatos de tramitación y dos
ratificaciones de contratación parcialmente
destruidas, faltando la parte destinada para las
firmas, elemento que evidencia la operatoria común
en los casos culminados en un acuerdo transaccional,
ya que se le pedía al damnificado la devolución de
la documentación que éste tuviera en su poder para
romperla, tacharla y anularla.
Hecho 14: Tengo por probado que Juan Ramón
Paz vio en el diario “Segunda Mano” un aviso de
“Alfa y Asociados” que publicitaba una vivienda por
la localidad de Gregorio Laferrere, Provincia de
Buenos y el día 17 de diciembre del año 2007 se
presentó en la sede de “Alfa”, siendo atendido por
Pablo Vila, quien le explico los requisitos
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necesarios para acceder a la vivienda, y suscribió
con él, un mandato de gestión de crédito por la suma
de $72.000 (pesos setenta y dos mil), aportando para
ello, y a modo de anticipo, la suma de $ 8.000
(pesos ocho mil), por lo cual se le hizo entrega de
un recibo firmado por Pablo Trigas Vila pero por la
suma de siete mil pesos. Finalmente suscribió un
mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación, y le dijeron que tenía que esperar.
Transcurrido un tiempo sin novedades, los empleados
de Alfa empezaron a exigirle diversas garantías, las
cuales fueron rechazadas aduciendo que no servían
como aval. Así las cosas, por intermedio de Iván
Malfatti, Alfa ofreció devolver a Paz una suma
irrisoria del dinero aportado y ante la negativa de
la víctima y pese a la carta documento enviada Paz
no recuperó su dinero. De la declaración del testigo
surge que realizó todos los trámites con Pablo Vila,
que fue él quien le recibió el dinero, sin perjuicio
de haber sido atendido en otras ocasiones por
Malfatti y Cañete. Aclaró Paz que el recibo consigna
la suma de siete mil pesos y que los mil pesos
restantes los entregó al suscribir el mandato de
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gestión con Vila, aunque nunca le dieron recibo de
ello. Los dichos del damnificado, se ven avalados
por la documentación que aportó, agregada a fs.
501/510. Allí luce copia del recibo por la suma de
siete mil pesos entregado al damnificado y firmado
por Vila, así como también los mandatos de gestión
de crédito y de tramitación, todos firmados por Vila
y suscriptos por la propia víctima. A su vez se
encuentra agregado el recorte del diario “Segunda
Mano” donde el testigo vio la publicación de Alfa,
lo que refuerza la verosimilitud del relato y
demuestra nuevamente la puesta en escena de la
empresa y las herramientas que manejaba. También
cabe tener en cuenta las diversas tarjetas
manuscritas que acreditan que Paz fue atendido por
Pablo Vila, Malfatti y Cañete. Finalmente la carta
documento agregada no hace más que confirmar los
dichos de Paz en cuanto a que se encargó de hacer el
reclamo correspondiente sin obtener ningún logro.
Hecho 15: Tengo por probado que Eliseo
Daniel Ocampo concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre una vivienda ubicada en
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Merlo, Provincia de Buenos Aires. Luego de visitarla
se dirigió al estudio el día 18 de septiembre de
2007, donde se entrevistó con Trigas Vila quien le
explicó la operatoria y le requirió un adelanto, por
lo cual abonó la suma de ocho mil novecientos pesos
($8.900) por lo que recibió un recibo confeccionado
y firmado por Trigas Vila. Transcurrido el tiempo
que le indicaron, realizó diversos llamados
telefónicos y ante su insistencia y la falta de
noticias positivas hizo saber de su voluntad de
dejar sin efecto el crédito, y pese a que le
indicaron que debía presentarse en el estudio con la
documentación original que le habían entregado, optó
por realizar la correspondiente denuncia, sin haber
recuperado el dinero que aportó (confr. Declaración
obrante a fs. 536/537 y 3383/3384 incorporadas por
lectura al debate). A su vez, se cuenta con la
documentación reservada en Secretaría, la que se
halla identificada con el nombre “Hecho 15” en la
que puede observarse un recibo provisorio por ocho
mil novecientos pesos firmado por Trigas Vila, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
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tramitación y una ratificación de contratación
suscriptos por Trigas Vila y el testigo.
Hecho 16: Tengo probado que Juan José
Navarro se presentó en las oficinas de “Alfa y
Asociados”, en virtud de haber leído en el diario
“Segunda Mano”, un aviso que publicitaba el acceso a
una vivienda con muchas facilidades. Acordó ir a ver
una vivienda que quedaba en la localidad de
Francisco Álvarez, Provincia de Buenos Aires. Una
vez allí se entrevistó con el propietario, Héctor
Osvaldo Sisnero, quien le confirmó que la casa
estaba en venta, por lo que Navarro le manifestó su
interés. De esta manera acordó una nueva cita en
Alfa el día 26 de marzo de 2008 donde finalmente fue
atendido por Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila,
quien le explicó cómo eran todos los trámites y
suscribió un mandato de gestión de crédito por la
suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil),
aportando para ello y a modo de anticipo, la suma de
$ 10.000 (pesos diez mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo firmado por Vila. A su
vez suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación. Sin perjuicio del
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dinero ya entregado y al final de aquella reunión,
Trigas Vila le requirió $300 (trescientos pesos)
extra para “gastos administrativos”, de lo cual no
le entregó ningún recibo a Navarro. Transcurrido un
tiempo sin que hubiera novedades, la mujer de
Navarro llamó a las oficinas para averiguar en qué
estado estaba el trámite, siendo atendida por Juan
Martín Scordamaglia, quien la trató de manera
agresiva y amenazante por lo que decidieron ir a la
oficina personalmente, sin cita previa, junto con su
abogada y el dueño de la vivienda. Una vez arribados
a las oficinas de la calle Uruguay, se entrevistaron
con quien se presentó como abogado de la empresa,
Iván Malfatti, a quien le exigieron le devuelvan su
dinero sin éxito, por lo cual Navarro nunca recuperó
su dinero.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente el detallado relato del testigo
Juan José Navarro en el debate. Recordó que en un
primer momento fue atendido por Pablo Vila, siendo
el mismo que le recibió el dinero. Explicó que ese
dinero lo adquirió a través de un préstamo que
obtuvo a través del “Banco Ciudad”. Refirió que
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cuando el clima se puso tenso a la hora de pedir la
devolución del dinero, trató con Iván Malfatti, que
se presentó como abogado de la empresa y que incluso
su abogada le exigió que le exhibiera su credencial
de tal, pero que a simple vista se podía advertir
que era falsa. Esto demuestra el rol de Malfatti en
“Alfa”, el cual será explicado con mayor detalle en
los considerandos siguientes. Otro aporte esencial
del testigo resultó ser la descripción que hizo del
trato recibido por su mujer de parte de
Scordamaglia, quien al advertir que la víctima se
ponía insistente con la aceleración de su trámite,
la intimidó para que desistiera de su posición. Por
lo demás, el testigo reforzó sus dichos aportando en
la audiencia de debate, el recorte del diario
“Segunda Mano”, por el cual llegó a la supuesta
inmobiliaria “Alfa y Asociados”. Por otro lado, el
testimonio brindado en el debate por Héctor Osvaldo
Sisnero fue concordante con los dichos de Navarro.
Este hecho que tengo por probado a su vez
se ve reflejado en la documentación reservada en
Secretaría e identificada como “hecho 16”. Allí luce
el recibo entregado a Navarro por la suma de diez
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mil pesos suscripto por Pablo Vila, así como también
el mandato de gestión, el de tramitación y
ratificación de contratación que también fueron
firmados por Vila, pero en nombre y por orden de
“Alfa y Asociados”. Ahora bien, no escapa del
conocimiento del suscripto la inexistencia del
recibo por la suma de trescientos pesos extra que le
exigió Vila a Navarro, aunque cabe destacar el
reconocimiento que al respecto el propio Vila
hiciera a la hora de prestar declaración indagatoria
en la audiencia de debate, confirmando lo dicho por
Navarro, tras admitir que este tipo de maniobras
eran simplemente “picardías” de su parte.
Finalmente, obra entre la documentación reservada,
un escrito firmado por Malfatti, Navarro, su mujer y
su abogada, en el cual consta que mantuvieron una
reunión para la devolución del dinero y que Alfa se
comprometía a hacerlo, sin embargo, no existe
ninguna documentación que acredite que esto se haya
cumplido.
Hecho 17: Tengo por probado que José Luis
Ortíz vio en el diario “Segunda Mano” un aviso de
“Alfa y Asociados” que publicitaba una vivienda por
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la localidad de San Justo, Provincia de Buenos. Fue
a ver la casa, donde se entrevistó con el dueño que,
a la postre resultó ser un vecino suyo. El día 3 de
octubre de 2007, Ortíz se presentó en la sede de
“Alfa”, siendo atendido por Pablo Vila, quien le
explicó los requisitos necesarios para acceder a la
vivienda y suscribió con él, un mandato de gestión
de crédito por la suma de $130.000 (pesos ciento
treinta mil), aportando para ello, y a modo de
anticipo, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por Pablo Trigas Vila e Iván Malfatti.
Finalmente suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación y le informaron que
tenía que esperar. Transcurrido un tiempo sin
novedades, Ortiz pidió la devolución del dinero, y
luego de varias reuniones infructuosas con Malfatti,
decidió hacer la denuncia sin recuperar su dinero.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente el minucioso relato de José Luis
Ortíz en el debate. Explicó que realizó todos los
trámites con Pablo Vila, que fue él quien lo atendió
y quien le recibió el dinero, pero que al entregarlo
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le exigió algún tipo de garantía, por lo que de
parte de Alfa le ofrecieron que firmara el recibo su
apoderado, Iván Malfatti. Los dichos del
damnificado, se ven avalados por la documentación
reservada en Secretaría, tratándose de la copia del
recibo por la suma de diez mil pesos entregado al
damnificado y firmado por Vila y Malfatti, así como
también los mandatos de gestión de crédito, de
tramitación y la ratificación de contratación, todos
firmados por Vila y suscriptos y reconocidos por la
víctima en la audiencia de debate. Finalmente se
encuentra reservado el diario “Segunda Mano” donde
el testigo vio la publicación de Alfa, lo que
respalda la verosimilitud del relato efectuado en la
audiencia y nuevamente demuestra la puesta en escena
de la empresa y las herramientas que manejaba.
Hecho 19: Tengo por probado que el día 29
de abril de 2008 Patricia Bianchetti concurrió a la
sede de Alfa y Asociados, interesada por una
publicación en la revista “Segunda Mano” sobre el
financiamiento para adquirir una vivienda. Una vez
en el estudio se entrevistó con Trigas Vila, a quien
le abonó la suma de cinco mil pesos y como
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contrapartida éste confeccionó, firmó y le entregó
un recibo. Transcurrido el tiempo de espera del
trámite iniciado, comenzó a reclamar sin obtener
respuesta favorable hasta que se recibió en su
domicilio una nota por correo, firmada por Malfatti,
informándole que el crédito había sido rechazado.
Ante ello, se comunicó con el estudio, siendo
atendida por Malfatti, quien le refirió que le
devolverían sólo dos mil pesos, pero el día que fue
al estudio a retirarlos, el lugar estaba cerrado,
por lo cual nunca recuperó el dinero invertido
(confr. Declaración testimonial de fs. 1969
incorporada por lectura al debate).
A su vez, se cuenta con la documentación
reservada en Secretaría, la que se halla
identificada con el nombre “Hecho 19” en la que
puede observarse un recibo provisorio por la suma de
cinco mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila,
una solicitud de crédito firmada por la testigo, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación
firmadas por la testigo y Trigas Vila.
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Hecho 20: Tengo por probado que Roxana
Alicia Vázquez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados interesada por una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre el l financiamiento
para adquirir una vivienda en Mariano Acosta,
Provincia de Buenos Aires. Fue a ver la propiedad y
el 20 de octubre de 2008 se dirigió al estudio,
donde se entrevistó con Trigas Vila, quien le
explicó la operatoria y le reclamó el pago de una
seña para iniciar el trámite. Ante ello, le abonó la
suma de quince mil pesos, como contrapartida Trigas
Vila confeccionó, firmó y le entregó un recibo por
catorce mil pesos. Transcurrido el tiempo que debía
esperar comenzó a reclamar sin obtener respuesta
favorable hasta que logró hablar con Cañete y
Malfatti, quienes la hicieron ir al estudio y
firmaron un acuerdo transaccional, obligándola a
entregar la documentación original que tenía en su
poder y le devolvieron sólo dos mil setecientos
pesos (confr. Declaración brindada por la
damnificada en el juzgado de instrucción a fs. 1970,
incorporada por lectura al debate). A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría,
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la que se halla identificada con el nombre “Hecho
20” en la que puede observarse un recibo provisorio
por la suma de catorce mil pesos ($14.000) firmado
por Trigas Vila, una solicitud de crédito firmada
por la testigo; un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación firmadas por la testigo y Trigas Vila y
un acuerdo transaccional firmado por la testigo y
Cañete, junto con copia de la documentación
detallada arriba, testada con marcador rojo.
Hecho 21: Tengo por probado que Rolando
Humberto Tarqui Vásquez concurrió a la sede de Alfa
y Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre una vivienda en Bella
Vista, Provincia de Buenos Aires. Luego de
visitarla, se dirigió al estudio el 15 de octubre de
2008, donde se entrevistó con Trigas Vila, quien le
explicó la operatoria y le requirió un adelanto, por
lo cual abonó la suma de nueve mil pesos ($9.000)
contra entrega de un recibo confeccionado y firmado
por Trigas Vila, abonando además la suma de
cuatrocientos pesos ($400) para gastos
administrativas, por la cual no le dieron recibo.
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Mientras aguardaba el resultado de la gestión
crediticia que había iniciado, se enteró por los
medios televisivos que el lugar había cerrado, por
lo que nunca recuperó el dinero que aportó (confr.
declaración brindada por el damnificado a fs. 1971,
incorporada por lectura al debate). A ello se suma
la documentación reservada en Secretaría,
identificada con el nombre “Hecho 21” en la que
puede observarse un recibo provisorio por nueve mil
pesos firmado por Trigas Vila, un mandato de gestión
de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación suscriptos por Trigas
Vila y el testigo y una solicitud de crédito firmada
por el Sr. Tarqui Vásquez.
Hecho 22: Tengo por probado que Raúl
Alexandro Ruiz Díaz se presentó en las oficinas de
“Alfa y Asociados”, en virtud de haber leído en el
diario un aviso que publicitaba una vivienda en
venta en la localidad de Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires. A tal fin, se presentó en la oficina y
acordó ir a ver la propiedad. Una vez allí se
entrevistó con el dueño, quien le confirmó que la
casa estaba en venta, por lo que Ruíz Díaz manifestó
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su interés, acordando una nueva cita en Alfa para el
día 27 de agosto de 2008 donde finalmente fue
atendido por Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila,
quien le explicó cómo eran los trámites a seguir y
suscribió un mandato de gestión de crédito por la
suma de $66.000 (pesos sesenta y seis mil),
aportando para ello y a modo de anticipo, la suma de
$ 6.000 (pesos seis mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo firmado por Vila. A su
vez suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación. A partir de ello,
Vila le manifestó que había que esperar, que se
quedara tranquilo que la casa iba a ser suya. Sin
perjuicio del dinero entregado, al final de aquella
reunión, Trigas Vila le requirió a Ruíz Díaz $300
(trescientos pesos) más para gastos administrativos,
suma que abonó sin que se le diera ningún recibo.
Transcurrido un tiempo sin que hubiera novedades,
Ruiz Díaz empezó a llamar por teléfono al estudio,
siendo atendido en un primer momento por el propio
Vila y luego por Iván Malfatti, y siempre la
respuesta era que todo estaba encaminado, que había
que esperar, hasta que dejaron de atenderlo.
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Entonces, fue a las oficinas, siendo atendido por
Pablo Vila, Malfatti y Cañete, quienes siempre le
decían que tenía que esperar. Al poco tiempo, Ruiz
Díaz se enteró por los medios que todo había sido un
engaño, por lo que inmediatamente fue a hacer la
denuncia en la comisaría. Sin embargo, luego logró
recuperar la mitad del dinero abonado, habiéndole
manifestado el personal de Alfa que no le
devolverían la totalidad porque había hecho la
denuncia.
Para llegar a esta conclusión tuve en cuenta
principalmente el testimonio de Alexandro Ruíz Díaz,
el cual fue sincero y verosímil, hasta el punto de
reconocer que le devolvieron parte del dinero. El
propio testigo explicó que la persona que le recibió
el dinero fue Pablo Vila, dando una descripción
física de él, así como también que a posteriori fue
atendido por Cañete y Malfatti. Hasta aquí puede
advertirse que la organización estaba dada de la
siguiente manera: en primer término quien atendía
era Vila, quien hacía todo el trámite, secundándolo
Malfatti y Cañete. Sin embargo, como manifesté
previamente, la función de cada uno de los acusados
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será abordada con mayor detalle en los considerandos
subsiguientes.
Este hecho que tengo por probado a su vez
se ve reflejado en la documentación reservada en
Secretaría e identificada como “hecho 25”. Allí luce
el recibo entregado a Ruiz Díaz por la suma de seis
mil pesos suscripto por Pablo Vila, así como también
el mandato de gestión, el de tramitación y
ratificación de contratación que también fueron
firmados por Vila, pero en nombre y por orden de
Alfa y Asociados.
Hecho 23: Tengo por probado que José María
Chávez vio en el diario “Segunda Mano” un aviso de
“Alfa y Asociados” que publicitaba una vivienda por
la localidad de Sarandí, Provincia de Buenos Aires.
De esta manera, se comunicó telefónicamente y fue a
ver la propiedad junto con su esposa. Allí fue
atendido por quien dijo ser su dueño, el cual le
pidió que ingresaran de a uno por vez, por lo que
primero ingresó el testigo y después su mujer. El
día 22 de noviembre del 2007, Chávez concurrió a la
sede de “Alfa y Asociados”, para saber cuáles eran
los trámites a seguir. Allí fue atendido por
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Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila, quien le explicó
los trámites a seguir y suscribió un mandato de
gestión de crédito por la suma de $80.000 (pesos
ochenta mil), aportando para ello y a modo de
anticipo, la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo. A
su vez suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación y le dijeron que en
un mes y medio iba a tener la casa. Transcurrido un
tiempo, el testigo comenzó a llamar al estudio para
averiguar el estado de su trámite, pero siempre era
atendido por una secretaria que decía que el
personal encargado de ello estaba ocupado y no podía
atenderlo, hasta que un día le pidieron referencias
de dos vecinos suyos que lo conocieran. Así las
cosas, una persona que dijo ser de “Alfa” se
presentó en el domicilio de la víctima y llenó una
planilla con los datos necesarios. Las maniobras
dilatorias continuaron y tiempo después le exigieron
la entrega de una garantía propietaria, siendo
atendido en esas ocasiones por Cañete o Malfatti,
por lo que en ese momento desistió del trámite. Sin
perjuicio de ello, empezó a buscar en internet
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referencias de Alfa y ahí se dio cuenta que había
caído en un engaño. Chávez se contactó con un
abogado y mandó una carta documento a la firma, la
cual fue respondida por Alfa, en manos de su
apoderado legal, Iván Malfatti, quien negó las
manifestaciones realizadas por el damnificado y no
se le devolvió el dinero pagado.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente lo relatado por José María Chávez
en el debate. A pesar del tiempo transcurrido, el
testigo fue claro en cuanto a las personas por las
que fue atendido y su función en cada caso. Aún más,
explicó cada una de las artimañas utilizadas por
Alfa para prolongar lo inevitable, el rechazo del
crédito. El testigo también fue claro en demostrar
que no se trata de una de esas personas que se
quedan con las manos cruzadas, pues apenas sospechó
de las maniobras, no dudó en hacer las
averiguaciones correspondientes y tomar las medidas
legales necesarias. A tales fines, y conforme obra
en el sobre identificado como “Hecho 26”, el testigo
aportó las impresiones de las páginas web donde
otros damnificados realizaban sus quejas respecto a
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las maniobras realizadas por “Alfa”. No obstante, no
resulta ser la única prueba documental relevante. El
aporte del diario “Segunda Mano” en el cual Chávez
vio la publicidad de Alfa, así como también el
volante, son pruebas fehacientes del aparato
publicitario que manejaba la organización, apuntando
específicamente a sectores de clase media baja. Otro
aporte no menor resulta la tarjeta utilizada por
Alfa, que corrobora la presencia de Chávez en las
oficinas de la calle Uruguay y el manuscrito que
confirma que fue atendido por Pablo Vila. Si quedara
alguna duda al respecto, el recibo corrobora que la
suma entregada fue de seis mil pesos y los mandatos
de gestión de crédito, de tramitación y la
ratificación de contratación, todos firmados por
Vila, dan fe de que el nombrado fue quien inició el
trámite. Como se ha dicho ya en otros casos, el
hecho de que Vila firmara por cuenta y orden de Alfa
reafirma lo dicho por el mismo acusado al momento de
prestar declaración indagatoria en el debate.
Finalmente, la carta documento respondida por
Malfatti, no hace más que confirmar la estrategia de
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Alfa frente a las denuncias presentadas por las
víctimas.
Hecho 25: Tengo por probado que Viviana
Leonor Barrios, vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso que publicaba “Alfa y Asociados” sobre una
vivienda ubicada la localidad de San Martín,
Provincia de Buenos. El día 5 de noviembre del 2008,
Barrios se presentó en las oficinas de Alfa y
Asociados para saber cuáles eran los trámites a
seguir. Allí fue atendido por Iván Malfatti, quien
le explicó los requisitos necesarios para acceder al
crédito y a quien le entregó la suma de $5.000
(pesos cinco mil) a modo de anticipo,
comprometiéndose a aportar cinco mil pesos más para
iniciar el trámite. Pasados unos días, concurrió
nuevamente a las oficinas de Alfa y advirtió que
habían cerrado, por lo que obviamente no recuperó el
dinero que aportó.
Para llegar a esta conclusión he valorado
en primer término la declaración de la damnificada,
Viviana Leonor Barrios, quien relató cómo fue que se
presentó en las oficinas de Alfa y que a los pocos
días la misma oficina cerró, lo que hizo que no
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pudiera recuperar su dinero. Más allá de su
declaración, la testigo aportó en la instrucción
documentación que fue reservada e identificada como
“hecho 28” y que corrobora sus dichos. En esa
dirección el recibo firmado por Malfatti acredita
que la suma entregada fue de cinco mil pesos.
Asimismo se encuentra reservado el recorte de diario
de donde sacó los teléfonos de Alfa y la vivienda
por la cual estaba interesada. Nuevamente está
presente la tarjeta de presentación de Alfa. En su
reverso figuran los nombres de Pablo Vila e Iván
Malfatti, lo que no hace más que corroborar que el
segundo la atendió. Finalmente, el manuscrito con
los requisitos exigidos para acceder a la vivienda
da cuenta de las facilidades casi utópicas que
ofrecía Alfa para sus futuras víctimas.
Hecho 26: Tengo por probado que Christian
Marcelo Orué se presentó en las oficinas de “Alfa y
Asociados”, en virtud de haber leído en el diario
“Segunda Mano”, un aviso que publicitaba el acceso a
una vivienda en la localidad de Gregorio Laferrere,
Provincia de Buenos Aires. Fue a ver la casa y allí
se entrevistó con el propietario, quien le confirmó
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que efectivamente estaba en venta, por lo que Orué
manifestó su interés, acordando una nueva cita en
Alfa para el 30 de julio de 2008 donde fue atendido
por Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila, quien le
explicó cómo eran todos los trámites y suscribió un
mandato de gestión de crédito por la suma de $90.000
(pesos noventa mil), aportando para ello y a modo de
anticipo, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por Vila. A su vez suscribió un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación. A
partir de ello, Vila le manifestó que había que
esperar, que lo llamara “una vez por semana”.
Habiendo transcurrido dos meses, Vila le refirió a
Orué que a partir de ese momento iba a ser atendido
por Iván Malfatti, quien le refirió que en tres
semanas iba a tener su casa, sin embargo, pasado ese
tiempo le dijo a la víctima que había surgido un
“tema en el veraz” y que no iba a poder acceder al
crédito, por lo que nunca recuperó su dinero (confr.
declaración de Cristian Marcelo Orue de fs.
1976/1977 incorporada por lectura al debate). El
testigo afirmó que Vila le explicó los trámites a
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seguir y le recibió el dinero y que pasado un
tiempo, le derivó el trámite a Malfatti. Una vez
más, queda en evidencia la distribución de tareas de
los integrantes de la firma, siendo protagonista en
primer lugar Vila y luego Malfatti. La prueba
documental presentada por el testigo en la
instrucción corrobora sus dichos. En este sentido,
el recibo entregado a Orué por la suma de diez mil
pesos suscripto por Pablo Vila, así como también el
mandato de gestión, el de tramitación y ratificación
de contratación también firmados por Vila, en nombre
y por orden de Alfa y Asociados, dan cuenta de su
participación en el hecho. Finalmente el volante que
promocionaba “Alfa” aportado por el testigo en la
instrucción, en el cual tiene escrito en su reverso
los posibles planes de pago, confirma la puesta en
escena de un crédito que en los hechos, nunca se iba
a otorgar.
Hecho 27: Tengo por probado que Sebastián
David Mora Doldán, vio en el diario “Segunda Mano”
un aviso en el cual “Alfa y Asociados” publicaba la
venta de una vivienda ubicada en la localidad de
Bernal, Provincia de Buenos. En el mes de septiembre
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del 2008, Mora Doldán se presentó en las oficinas de
Alfa y Asociados, para informarse de los trámites a
seguir. Allí fue atendido por Iván Malfatti, quien
le explicó los requisitos necesarios para acceder al
crédito para adquirir la vivienda y a quien le
entregó la suma de $2.500 (pesos dos mil quinientos)
a modo de anticipo, comprometiéndose a aportar siete
mil quinientos pesos más para iniciar el trámite.
Pasados unos días, el nombrado ingresó en un blog de
Internet en el cual varios individuos manifestaban
haber sido engañados por Alfa. Al enterarse de esto,
Mora Doldán quiso dejar sin efecto el acuerdo, sin
embargo Malfatti le refirió que ello no era posible.
El damnificado ingresó nuevamente en aquel blog y
empezó a denunciar a Malfatti y al personal de Alfa,
luego de lo cual tuvo contactó con el periodista
Facundo Pastor. A partir de ello, Malfatti se
comunicó con él y le reintegró la totalidad del
dinero abonado.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente la declaración del damnificado,
Sebastián David Mora Doldán, en el debate. El
testigo fue elocuente en afirmar que siempre trató
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con Malfatti, que a él le entregó el dinero, y que
fue él quien siempre le informaba del trámite, más
allá de que en alguna ocasión fue atendido por
teléfono por Cañete. Explicó que enseguida empezó a
sospechar y por eso contactó a los dueños de la
propiedad quienes también le refirieron que habían
advertido algunas maniobras extrañas de parte del
personal de Alfa. Fue tan sincero el testimonio de
Mora Doldán que incluso reconoció que le devolvieron
el dinero, más allá de aclarar que fue porque empezó
a denunciarlos en el blog y a difundirlos en los
medios de comunicación. El testimonio de Mora Doldán
no sólo refleja las maniobras utilizadas por
Malfatti y sus compañeros, sino que pone al
descubierto la maniobra desplegada por Alfa al verse
acorralada por la mínima intención de una víctima de
exponerlos en los medios, devolviendo en ese caso el
dinero inescrupulosamente obtenido.
Hecho 30: Tengo por probado que el día 8
de agosto del 2008, Rubén Benito Vázquez Oporto se
presentó en las oficinas de Alfa y Asociados, siendo
atendido por Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila y
suscribió un mandato de gestión de crédito por la
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suma de $95.000 (pesos noventa y cinco mil),
aportando para ello y a modo de anticipo, la suma de
$ 5.000 (pesos cinco mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo. A su vez suscribió un
mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación. Transcurrido un tiempo, el testigo
empezó a llamar al estudio, pero siempre le decían
que tenía que esperar, hasta que no supo más nada de
su trámite y cesó en su intento. En cuanto a las
pruebas para llegar a esta conclusión, debo admitir
que si bien el relato del testigo en la audiencia de
debate fue conmovedor, los nervios y la memoria
evidentemente le jugaron una mala pasada. Sin
perjuicio de ello, sirvió para entender, una vez
más, las maniobras dilatorias de Alfa. En este
aspecto, el testigo fue claro en afirmar que siempre
que llamaba para ver en qué estado estaba su trámite
le decían que tenía que esperar, que el crédito iba
a salir. Entiendo también que el hecho de haber
pasado diez años de lo sucedido, y los evidentes
problemas que esto le acarreó al testigo le haya
impedido recordar siquiera por quien fue atendido.
Pero para ello, cabe remitir a la documental
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secuestrada en autos. La carpeta secuestrada de las
oficinas de la calle Uruguay da cuenta de la firma
del mandato de gestión de crédito, la ratificación
de contratación y el mandato de tramitación, por
Pablo Vila, por cuenta y orden de Alfa y Asociados.
La firma de Vila en el recibo acredita el dinero
abonado por Vázquez Oporto y a su vez que fue el
mencionado imputado quien lo recibió. Asimismo, la
tarjeta de Alfa aportada por el testigo en la
instrucción, la cual tiene escrita “Pablo Vila”,
descarta cualquier otra hipótesis respecto a la
posibilidad de que haya hecho la gestión otra
persona. Finalmente, el resto de la documentación
que obra en la carpeta no hace más que poner en
evidencia los escasos requisitos que le exigían a
cualquier persona que se propusiera obtener un
crédito para acceder a una vivienda.
Hecho 31: Tengo por probado que Ernesto
Ríos concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
interesado por una publicación en la revista
“Segunda Mano” sobre una vivienda en Lanús,
Provincia de Buenos Aires. Visitó la propiedad que
le gustó, por lo que se dirigió al estudio con fecha
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26 de agosto de 2008 y lo atendió Trigas Vila, quien
le informó cómo se realizaría el trámite y le pidió
un adelanto, por lo cual abonó la suma de seis mil
pesos ($6.000), por la cual Trigas Vila confeccionó,
firmó y le entregó un recibo y la suma de ($ 400)
cuatrocientos pesos extra para gastos
administrativos, de la que no le dieron recibo. En
dos oportunidades habló por teléfono con Cañete,
quien le comentaba el estado del trámite, pero
cuando concurrió al estudio en noviembre del 2008 lo
encontró cerrado y no se le permitió el ingreso, por
lo que nunca recuperó el dinero que invirtió (confr.
declaración brindada por el damnificado en el
juzgado de instrucción a fs. 2349, incorporada por
lectura al debate). A su vez, se cuenta con la
documentación reservada en Secretaría, la que se
halla identificada con el nombre “Hecho 31” en la
que puede observarse un recibo provisorio por la
suma de seis mil pesos ($6.000) firmado por Trigas
Vila, un mandato de gestión de crédito, un mandato
de tramitación y una ratificación de contratación
firmadas por el testigo y por Trigas Villa.
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Hecho 32: Tengo por probado que Ariel
Alejandro Orange vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso publicitario por el cual se ofrecía la
posibilidad de acceder a una vivienda y para ello se
presentó en las oficinas de la calle Uruguay 265, 9°
piso, de esta Ciudad. Una vez allí le explicaron los
requisitos necesarios para acceder a la vivienda,
así como también el dinero que debía aportar. En ese
momento Orange explicó que no tenía el dinero por lo
que tuvo que solicitar un préstamo personal en una
entidad bancaria. Así las cosas visitó la propiedad
a adquirir, y una vez que vio que era de su agrado
preguntó en Alfa si podía hacer una transferencia, a
lo que le contestaron negativamente, ya que debía
entregar el dinero en efectivo. Por ello, el día 4
de junio de 2007 se presentó nuevamente en las
oficinas de Alfa con $10.000 (diez mil pesos) que
había sacado del banco y suscribió un mandato de
gestión de crédito por la suma de $99.300 (pesos
noventa y nueve mil trescientos), aportando para
ello, y a modo de anticipo, la suma ya mencionada de
$ 10.000 (pesos diez mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo firmado. A su vez
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suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación. Sin embargo pasó el
tiempo y el trámite no avanzó, por lo que Orange fue
a reclamar el dinero y ofrecieron devolverle una
suma irrisoria en relación con el monto que había
aportado, por lo que no aceptó y no recuperó nada.
En cuanto a las pruebas para llegar a esta
conclusión, he valorado fundamentalmente lo dicho
por el testigo en la audiencia de debate. Explicó
detalladamente el esfuerzo que tuvo que hacer para
poder pagar ese adelanto de diez mil pesos, lo que
lo llevó a sacar un préstamo en un banco que al día
de la fecha le sigue trayendo consecuencias
económicas. Resulta importante del testimonio de
Orange lo dicho en cuanto a que no le dejaron
transferir el dinero, pues demuestra a las claras
que la intención era engañar al cliente y por tal
motivo el dinero no podía figurar en ningún registro
bancario. Este procedimiento fue utilizado en todos
los casos, la gente de Alfa siempre operaba
exigiendo la entrega de dinero en efectivo. También
debe valorarse del testimonio el grado de
desesperación demostrado por la víctima a la hora de
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querer tener su propia casa. Fue claro en la
audiencia de debate lo manifestado por el testigo
Orange en cuanto a que toda su familia tiene un
historial de “vivir alquilando”, de carecer de una
casa propia, por lo que apenas surgió esta
oportunidad no lo pensó dos veces, quería torcer el
rumbo del destino de su familia y tener su propia
vivienda. Desde ya, que esta situación le vino como
anillo al dedo a la gente de Alfa, que enseguida
logró sacarle provecho. Pero por supuesto que no
puedo dejar de valorar la documentación aportada por
el testigo oportunamente en la instrucción y
reservada en Secretaría. El sobre denominado “hecho
35” da cuenta del mandato de gestión de crédito, la
ratificación de contratación y el mandato de
tramitación, todos ellos firmados por el testigo y
reconocidos en la audiencia de debate.
Hecho 33: Tengo por probado que Martín
Gabriel Escobar, vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso de “Alfa y Asociados” por una vivienda ubicada
la localidad de Temperley, Provincia de Buenos. De
esta manera fue a ver la vivienda y se entrevistó
con el dueño, quien le confirmó que la propiedad
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estaba a la venta. El 3 de julio del 2008, Escobar
se presentó en las oficinas de Alfa y Asociados para
saber cuáles eran los trámites a seguir. Una vez
allí fue atendido por Pablo Vila quien le explicó
los requisitos necesarios para acceder al crédito y
a quien le entregó la suma de $30.000 (pesos treinta
mil) a modo de anticipo, suscribiendo junto con él
un mandato de gestión de crédito por la suma de
$35.000 (treinta y cinco mil pesos), una
ratificación de contratación y un mandato de
tramitación.
Pasados unos días, empezó a llamar por teléfono
siendo siempre atendido por las secretarias de Alfa,
sin poder saber nada de su trámite y sin que lo
derivaran con ninguna de las personas responsables
de su trámite, por lo que obviamente entendió que
había sido engañado y por lo tanto nunca recuperó el
dinero aportado.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta lo relatado por el propio damnificado en la
audiencia de debate. El testigo fue contundente en
afirmar que fue Pablo quien lo atendió y le recibió
el dinero, dando una acabada descripción de él,
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incluso haciendo referencia a que se presentó como
abogado. Lo referido por Escobar se encuentra
corroborado por la carpeta secuestrada en el marco
del allanamiento de las oficinas de “Alfa”. Allí
luce copia del recibo por la suma de treinta mil
pesos ($30.000) firmado por Vila, lo cual ratifica
que fue él quien recibió el dinero y la suma
entregada. A su vez consta la solicitud de crédito,
el mandato de gestión de crédito, la ratificación de
contratación y el mandato de tramitación, todos
estos documentos reconocidos por Escobar en la
audiencia de debate. Finalmente obra en esa carpeta
un informe de “Decidir” y una planilla de informe
socio ambiental, lo que demuestra, una vez más, los
artilugios utilizados por la gente de Alfa para
prolongar el trámite de los créditos para finalmente
nunca concederlos.
Hecho 35: Tengo por probado que Luis
Damián Iramain, vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba
facilidades para acceder a una vivienda propia. Así
las cosas, se presentó en las oficinas de las calle
Uruguay 265, y una vez allí le ofrecieron varias
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casas por la localidad de Cláypole, Provincia de
Buenos Aires, lugar donde a él le interesaba vivir.
De esta manera, fue a ver la propiedad y una vez que
vio que era de su agrado se dirigió nuevamente a las
oficinas de Alfa para saber los pasos a seguir,
siendo atendido por Vila y Malfatti. El día 30 de
julio del 2008, Luis Damián Iramain suscribió con
Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila un mandato de
gestión de crédito por la suma de $42.000 (pesos
cuarenta y dos mil), aportando para ello, y a modo
de anticipo, la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil),
por lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por Vila. A su vez suscribió un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación, y
le dijeron que para el mes de agosto, -que era el
cumpleaños de su hija-, iba a tener la casa.
Transcurrido un tiempo fue a hablar con la dueña del
inmueble, que le dijo que Alfa había sacado de la
venta la propiedad. Fue así que se comunicó con
ellos y le refirieron que quien lo atendió debió
haber sido un inquilino que no quería irse del
lugar, y que la casa seguía en venta. Al tiempo fue
un empleado de Alfa al domicilio de Iramain a
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hacerle un informe ambiental y le dijeron que estaba
todo en trámite y en condiciones para que el crédito
sea aceptado. Iramain siguió esperando pero no lo
llamaban, intentó hacerlo él, pero nunca fue
atendido, por lo que se acercó personalmente a las
oficinas; sin embargo cuando llegó allí advirtió que
ya estaban cerradas, por lo que, por supuesto, no
recuperó el dinero aportado.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente el emotivo y detallado relato
efectuado por Luis Damián Iramain en la audiencia de
debate. El testigo fue claro en cuanto a las
personas por las que fue atendido, su descripción y
su función en cada caso. Aún más, especificó a quien
le entregó el dinero y explicó cada una de las
artimañas utilizadas por Alfa para prolongar lo
inevitable, el supuesto rechazo del crédito. Los
dichos del testigo se completan con la documental
secuestrada en las oficinas de Alfa. La carpeta
verde perteneciente a Iramain, consta de una copia
del recibo otorgado al testigo por la suma de cinco
mil pesos entregada y firmada por Pablo Vila, así
como también la solicitud de crédito, el mandato de
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gestión, el mandato de tramitación, y la
ratificación de contratación, toda documentación
suscripta por Iramain y reconocida por él en el
debate. A su vez obra copia del documento nacional
de identidad del damnificado, recibo de sueldo y
cuenta de capitalización individual, toda
documentación que lo único que hace es reforzar la
idea de que los requisitos exigidos para acceder al
crédito eran ínfimos.
Hecho 37: Tengo por probado que Jorge
Ezequiel Quiroga Quarin, vio en el diario “Segunda
Mano” un aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba
una vivienda por la localidad de Cláypole, Provincia
de Buenos. El día 8 de agosto de 2008, Quiroga
Quarín concurrió a la sede de Alfa y Asociados, para
saber cuáles eran los trámites a seguir. Una vez
allí fue atendido por Guillermo Pablo Camilo Trigas
Vila, quien le explicó cómo eran los trámites y dejó
una seña de $500 (quinientos pesos) por la cual Vila
le dio un recibo firmado por él. El 14 de agosto de
2008 se presentó nuevamente en las oficinas de la
calle Uruguay, siendo atendido otra vez por Pablo
Vila y suscribió un mandato de gestión de crédito
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por la suma de $90.000 (pesos noventa mil),
aportando para ello, y a modo de anticipo, la suma
de $ 6.500 (pesos seis mil quinientos), por lo cual
se le hizo entrega del respectivo recibo firmado por
Trigas Vila. A su vez suscribió un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación y
le dijeron que tenía que esperar alrededor de 45
días. Pasado ese tiempo intentó comunicarse con las
oficinas, pero nunca pudo, siendo que el día 3 de
noviembre de 2008 le fue informado mediante carta
documento que el crédito no había sido aprobado, y
por lo tanto no pudo recuperar el dinero pagado en
carácter de adelanto (confr. declaración de Quiroga
Quarín de fs. 2726 incorporada por lectura al
debate). Allí la víctima explicó que los papeles los
hizo con Pablo Vila. Agregó que una primera vez dejó
quinientos pesos y luego los seis mil quinientos
restantes, aportando copia de los recibos por cada
caso. Nuevamente la prueba documental juega un rol
fundamental, los recibos mencionados, sumados al
mandato de gestión de crédito, el mandato de
tramitación y la ratificación de contratación, todos
firmados por Pablo Vila, refuerzan lo dicho por
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Quiroga Quarín en su declaración. Por lo demás, el
plexo probatorio se cierra con la carta documento
enviada por Iván Malfatti como apoderado legal de la
empresa, quien le hace saber al damnificado que el
crédito no había sido aprobado. Esto muestra
nuevamente cuál era la principal función de Malfatti
en Alfa y Asociados.
Hecho 38: Tengo por probado que Norberto
Osvaldo Bressi, vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba una
vivienda en la localidad de San Justo, Provincia de
Buenos. De esta manera, el día 6 de octubre de 2008
se presentó, junto a su pareja en las oficinas de
“Alfa”, siendo atendido por Pablo Vila, quien le
explicó los requisitos necesarios para acceder a la
vivienda, y suscribió un mandato de gestión de
crédito por la suma de $120.000 (pesos ciento veinte
mil), aportando para ello, y a modo de anticipo, la
suma de $ 10.000 (pesos diez mil), por lo cual se le
hizo entrega del respectivo recibo firmado por
Trigas. A su vez abonó trescientos pesos más, que
según le dijo Trigas era para gastos
administrativos, sin embargo de ello no le dio
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ningún recibo. Finalmente suscribió un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación, y
recién ahí le dieron la autorización para ir a ver
la casa, que enseguida fue de su gusto. Transcurrido
un tiempo, Bressi empezó a llamar al estudio, sin
embargo siempre era atendido por telefonistas que no
le daban respuesta. Al poco tiempo se enteró por la
televisión lo sucedido con Alfa, por lo que
obviamente no pudo recuperar el dinero aportado.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente lo relatado por Norberto Osvaldo
Bressi en el debate. El testigo fue claro en cuanto
a que Pablo Trigas fue con quien siempre trató, más
allá de haber visto a Cañete en alguna ocasión. Fue
tan sincero su testimonio que incluso no recordó que
había pagado trescientos pesos extra en concepto de
gastos administrativos, monto por el cual Trigas
Vila no le dio recibo, lo cual ratificó más tarde.
Recuérdese que se trataba de alguna de las
“picardías” que el propio Trigas Vila confesó en la
audiencia. Los dichos del damnificado, se ven
avalados la documentación que él mismo aportó, y
también por aquella secuestrada en las oficinas de
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Alfa. En la carpeta asignada a Bressi lucen copias
del recibo por la suma de diez mil pesos firmado por
Vila, así como también los mandatos de gestión de
crédito, de tramitación y la ratificación de
contratación, todos firmados por Vila y suscriptos y
reconocidos por la víctima en la audiencia de
debate. La documentación aportada por Bressi es
similar al resto de los casos analizados, sin
embargo, hay un detalle que la distingue. En
aquellas Pablo Vila quiso “salvar” su nombre y como
él mismo lo manifestó en la audiencia, firmó en
nombre y por cuenta de Alfa, lo que nos indica que a
esa altura, el imputado Trigas tenía bien claro el
oscuro manejo de las operaciones en Alfa.
Finalmente, y como ya se dijo en otras
oportunidades, el recibo de sueldo de la víctima y
su pareja, la factura de un servicio a su nombre y
la copia del documento nacional de identidad, no
hacen más que llenar una carpeta para un trámite que
nunca se iba a realizar.
Hecho 42: Tengo por probado que Héctor
Hugo Manzano vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba una
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vivienda por la localidad de San Justo, Provincia de
Buenos. De esta manera, se comunicó telefónicamente
y fue a ver la propiedad junto a su esposa. El día
28 de octubre de 2008, Manzano concurrió a la sede
de Alfa y Asociados, para saber cuáles eran los
trámites a seguir. Una vez allí fue atendido por
Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila, quien le explicó
cómo eran todos los trámites y suscribió un mandato
de gestión de crédito por la suma de $120.000 (pesos
ciento veinte mil), aportando para ello, y a modo de
anticipo, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por el propio Trigas. A su vez suscribió un
mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación, y le dijeron que tenía que esperar. Al
poco tiempo la empresa cerró, y por lo tanto no pudo
recuperar el dinero pagado. Para llegar a esta
conclusión he considerado lo explicado por la
víctima, Héctor Hugo Manzano, en la audiencia de
debate. El testigo señaló sin dudar a Pablo Vila
como aquel al cual le entregó el dinero y con quien
inició el trámite. La documentación secuestrada no
hace más que avalar los dichos del damnificado. La
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carpeta asignada a Manzano tiene en su interior un
recibo firmado por Pablo Vila por la suma de diez
mil pesos, así como también los papeles de rigor que
nunca faltan, como ser el mandato de gestión de
crédito, el mandato de tramitación, y la
ratificación de contratación, todos ellos suscriptos
por el testigo y Vila, y reconocidos por el primero
en la audiencia de debate. Nuevamente cabe poner de
resalto que en la documentación aportada por el
damnificado, Trigas Vila firmó en nombre y por
cuenta de Alfa. La fecha de suscripción de los
papeles, me convencen de que el imputado Trigas
tenía bien claro el siniestro plan diseñado bajo
aquella máscara comercial. Finalmente, no podía
faltar en la carpeta las copias de los documentos de
Manzano y su mujer, así como tampoco la factura con
un servicio a su nombre y la constancia de AFIP,
toda documentación exigida para iniciar el trámite.
Sin embargo, como se ha expuesto en casos
anteriores, todo requisito que faltara podía
subsanarse con el aporte de más dinero en concepto
de seña.
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Hecho 43: Tengo por probado que Myriam
Judith Valansi concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre una vivienda en Lomas
del Mirador, Provincia de Buenos Aires. Luego de
visitarla y como fue de su agrado, se dirigió al
estudio el 15 de septiembre de 2008, donde se
entrevistó con Trigas Vila quien le explicó la
operatoria y le requirió un adelanto, por lo cual
abonó la suma de diez mil pesos ($10.000) por lo que
recibió un recibo confeccionado y firmado por Trigas
Vila. Mientras se encontraba esperando el resultado
de la gestión crediticia que había comenzado, se
enteró por la televisión que el lugar había cerrado,
por lo que nunca recuperó el dinero que aportó
(confr. declaración brindada por la damnificada en
el juzgado de instrucción a fs. 2745/46, incorporada
por lectura al debate). A su vez, se cuenta con la
documentación reservada en Secretaría, la que se
halla identificada con el nombre “Hecho 43” en la
que puede observarse un recibo provisorio por diez
mil pesos, firmado por Trigas Vila, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
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ratificación de contratación suscriptos por Trigas
Vila y el testigo y una solicitud de crédito firmada
por la Sra. Valansi.
Hecho 44: Tengo por probado que el día 9
de septiembre de 2008, Carlos Antonio Rojas se
presentó en las oficinas de “Alfa y Asociados”, y
suscribió con Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila un
mandato de gestión de crédito por la suma de
$125.000 (pesos ciento veinticinco mil), aportando
para ello, y a modo de anticipo, la suma de $ 5.000
(pesos cinco mil), por lo cual se le hizo entrega
del respectivo recibo firmado por Vila. A su vez
suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación, y le dijeron que
debía esperar. Al poco tiempo, se enteró por la
televisión que había sido engañado y que “Alfa y
Asociados” había cerrado sus puertas por lo que
obviamente no pudo recuperar su dinero. Para llegar
a esta conclusión he valorado lo explicado por Rojas
en la audiencia de debate. Más allá de las
inconsistencias en cuanto al monto que abonó, lo
cual puede justificarse en atención al tiempo
transcurrido, el testigo reveló a quien le entregó
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el dinero y bajo qué términos. A su vez explicó que
tuvo que vender una precaria vivienda que había
construido para poder pagar el anticipo que le
exigía la empresa, no obstante lo cual, nunca
recuperó su dinero. La prueba documental avala sus
dichos, en especial en lo que hace a que Pablo Vila
fue la persona que lo atendió y recibió el dinero. A
tal fin, al momento de declarar en la instrucción,
aportó el recibo por la suma de cinco mil pesos
firmado por Pablo Vila, así como también el mandato
de gestión de crédito, la ratificación de
contratación y el mandato de tramitación, todos
suscriptos por Vila (en el caso del segundo, firmado
por cuenta y orden de Alfa) y el testigo, y
reconocidos por este último en la audiencia de
debate.
Hecho 46: Tengo por probado que Víctor
Francisco Casas concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, después de haber observado en el diario
“Segunda Mano” el correspondiente aviso
publicitario, interesado en una de las propiedades
publicadas, por lo cual fue a ver la vivienda. Luego
de ello, concurrió nuevamente al estudio el 17 de
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octubre de 2008 y abonó la suma de diez mil
trescientos pesos ($10.300) siendo atendido por
Trigas Vila, quien le entregó un recibo firmado
únicamente por la suma de diez mil pesos. Le
aclararon que tendría la casa en cuarenta y cinco
días porque querían dársela con todos los impuestos
al día. Transcurrido ese tiempo volvió al estudio y
nuevamente Trigas Vila lo atendió y le dijo que el
trámite tardaba porque los servicios municipales no
estaban al día y querían darle la casa sin deudas.
Sin embargo no volvió a tener noticias de la
operación, por lo que se presentó a hacer la
denuncia. Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate. Aclaró que no solo
perdió el dinero que entregó sino que el estado
depresivo que le generó esta situación le hizo
perder su trabajo. Esta imputación se encuentra
avalada por el testimonio brindado por Casas durante
la audiencia de debate y por la documentación
reservada en Secretaría, la cual se encuentra
identificada con la mención “hecho 46” y fue
exhibida durante la audiencia, ocasión en la que
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reconoció el recibo que le entregaron como
constancia del pago de los diez mil pesos, el cual
está firmado por Trigas Vila; la solicitud de
crédito, suscripta sólo por el testigo y el mandato
de gestión de crédito, el mandato de tramitación y
la ratificación de contratación, todos estos
documentos suscriptos por el testigo Casas y por
Trigas Vila.
Hecho 47: Tengo por probado que el día 8
de abril de 2008, Gustavo Narciso Góngora concurrió
junto a su esposa y su suegra a la sede de Alfa y
Asociados, después de haber observado en el diario
“Segunda Mano” el correspondiente aviso
publicitario. Una vez allí fue atendido por Pablo
Vila, a quien le hizo saber de su interés por una
vivienda en el Barrio San José, Almirante Brown,
Provincia de Buenos Aires, por lo que solicitó
verla. Así las cosas, se presentó en el lugar y se
entrevistó con la dueña, quien les confirmó que la
casa estaba en venta. De esta manera concurrió
nuevamente a las oficinas de la calle Uruguay el día
16 de abril del mismo año, siendo atendido otra vez
por Pablo Vila, con quien suscribió un mandato de
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gestión de crédito por la suma de $120.000 (pesos
ciento veinte mil), aportando para ello, y a modo de
anticipo, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo,
sin embargo en ese momento Vila le exigió la entrega
de $500 (quinientos pesos) más en concepto de gastos
administrativos, por los cuales nunca le entregó
recibo alguno. A su vez ambos suscribieron un
mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación, y le hicieron saber a Góngora, que en
el lapso de treinta días tendría novedades.
Transcurrido ese tiempo Góngora se presentó en la
inmobiliaria para hablar con Pablo, sin embargo le
dijeron que estaba ocupado y no podía atenderlo.
Tiempo después le dijeron que debían ir a hacer un
informe ambiental al lugar donde vivía, por lo tanto
Góngora aguardó a que se hiciera, sin embargo eso
nunca pasó y al cabo de tres meses le dijeron que el
crédito no sería otorgado. Dada la situación, el
damnificado se presentó personalmente en las
oficinas de Alfa donde fue atendido por Daniel
Cañete e Iván Malfatti, quienes les dieron
explicaciones completamente irrazonables,
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retirándose la víctima del lugar, sin recuperar su
dinero.
Para llegar a esta conclusión he tenido
en cuenta principalmente el testimonio claro y
detallado del damnificado Góngora en la audiencia de
debate. Explicó de que manera llegó a las oficinas
de Alfa y quién lo atendió, los requisitos que le
exigieron e incluso aclaró que le hizo saber a Vila
que él figuraba en el “VERAZ”, y le preguntó si esto
no era un impedimento para acceder al crédito, a lo
que le respondieron que no. Esto demuestra, una vez
más, que el plan engañoso tenía como finalidad que
el cliente aportara el dinero, sin importar que
cumpliera requisito alguno. Asimismo el testigo fue
claro en cuanto a la división de tareas asignada a
cada uno de los integrantes de Alfa; Trigas Vila fue
con quien inició el trámite y le recibió el dinero,
Malfatti y Cañete quienes se encargaban de negociar
en aislados casos una diezmada devolución. Pero
existe un dato más que resulta relevante del
testimonio de Góngora. El testigo aseguró que Vila
le requirió la entrega de quinientos pesos extra
para gastos administrativos, por lo cuales no se le
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entregó ningún recibo. Pues bien, este dato es
concordante con lo admitido por el propio Vila al
prestar declaración indagatoria, en cuanto a que en
algunos casos él pedía un dinero extra que iba más
allá de lo que figuraba en los mandatos. La prueba
documental no hace más que dar mayor veracidad a los
dichos del testigo. Lo secuestrado en el marco de
los allanamientos de las oficinas de Alfa, así como
también lo aportado por el damnificado en la
instrucción se complementa. Como se advierte en la
carpeta asignada a Góngora obra un recibo firmado
por Vila por la suma de seis mil pesos de fecha 8 de
abril de 2008, dejando aclarado que restaba
completar un saldo de cuatro mil pesos. En
complemento con aquello, en la documentación
aportada por el testigo obra otro recibo firmado por
Vila por la suma diez mil pesos (que sería la suma
total) de fecha 15 de abril de 2008. La restante
documentación que obra en la carpeta que no hacen
más que confirmar que Góngora fue atendido por Vila,
la fecha en que esto se dio, y la suma por la que se
buscaba lograr el crédito. La solicitud de crédito,
el mandato de gestión, el mandato de tramitación, y
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la ratificación de contratación son prueba
contundente al respecto. Incluso las fotocopias del
documento, del recibo de sueldo y de una factura de
un servicio a su nombre, concuerdan con lo dicho en
los párrafos anteriores, esto es, los requisitos
exigidos eran mínimos y lo que se buscaba era
obtener dinero.
Hecho 48: Tengo por probado que Ricardo
Raúl Hunt concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
interesado por una publicación en la revista
“Segunda Mano” respecto de créditos para viviendas.
Fue junto con su esposa a ver una casa en Caseros y
como les gustó fue al estudio el 8 de agosto de 2007
y se entrevistó con Trigas Vila, quien le comentó la
operatoria y la pidió dinero como reserva, ante lo
cual le entregó la suma de diez mil pesos,
recibiendo a cambio un recibo que confeccionó y
firmó Trigas Vilas. Pasado un tiempo, comenzó a
llamar por teléfono al estudio, siendo atendido por
Cañete y Malfatti, quienes le decían que tuviera
paciencia, que el crédito ya saldría. Finalmente,
decidió renunciar a la solicitud del crédito, por lo
que volvió al estudio y firmó un acuerdo
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transaccional, suscripto también por Cañete y
Malfatti, por el cual le devolvieron cinco mil pesos
($5.000). Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero se lo entregó a Trigas
Vila, quien confeccionó y le entregó el recibo y que
tuvo tratativas con Malfatti y Cañete. A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría,
la cual se encuentra identificada con la mención
“hecho 48” y fue exhibida durante el debate.
Hecho 49: Tengo por probado que Adrián
César Bóveda concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, después de haber observado en un diario
el correspondiente aviso publicitario. Una vez allí
hizo saber de su interés por una vivienda en la
localidad de Pablo Nogués, por lo que solicitó
verla. Así las cosas, se presentó en el lugar y se
entrevistó con la gente que habitaba, quien le
confirmó que la casa estaba en venta. De esta manera
concurrió nuevamente a las oficinas de la calle
Uruguay, siendo atendido por Iván Malfatti, y
suscribió un mandato de gestión de crédito,
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aportando para ello, y a modo de anticipo, la suma
de $ 8.000 (pesos ocho mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo firmado por Malfatti.
A su vez suscribió la solicitud de crédito, un
mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación. Transcurrida apenas una semana de
haber realizado el trámite, se enteró por los medios
de comunicación que Alfa había cerrado y que por lo
tanto no iba a poder recuperar su dinero.
Para llegar a esta conclusión he tenido
en cuenta principalmente el testimonio del propio
damnificado Adrián César Bóveda, quien relató paso a
paso como fue la puesta en escena y explicó que fue
con Malfatti con quien hizo los trámites y a quien
entregó el dinero. Explicó que incluso fue a ver la
casa y se dio la casualidad que el dueño era
conocido suyo, lo que le dio más confianza a la hora
entablar las conversaciones con Alfa. También se
cuenta con documentación reservada en Secretaría,
tanto de la carpeta asignada por Alfa como la
aportada por la propia víctima. En ambos casos obra
el recibo que le entregaron a Bóveda como constancia
del pago de los ocho mil pesos, el cual está firmado
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por Malfatti. A su vez, en el mismo sobre, se
encuentra agregado el mandato de gestión de crédito,
el mandato de tramitación y la ratificación de
contratación, todos estos documentos suscriptos por
el testigo Bóveda.
Hecho 50: Tengo por probado que Jonathan
Ezequiel Meneses concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” de una propiedad en Lomas del
Mirador. Luego de verla y como le agradó se dirigió
al estudio el 17 de julio de 2008 y se entrevistó
con Trigas Vila a quien le entregó la suma de diez
mil pesos ($10.000) como reserva de la propiedad,
esperó el tiempo requerido y comenzó a llamar al
estudio sin obtener respuestas convincentes, por lo
que, sintiéndose estafado realizó la correspondiente
denuncia. Nunca recuperó el dinero invertido ante la
clausura del local.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que entregó los diez mil pesos a Trigas
Vila, quien confeccionó y firmó el recibo que le
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entregó y que en esa oportunidad conoció a otra
persona de la firma que se presentó como “Martín”
luego concurrió al estudio, una vez que había salido
el programa en América y lo vio a Cañete y a quien
dijo ser “el abogado” de la firma. Durante la
audiencia de debate se le exhibió la documentación
reservada en Secretaría, la cual se encuentra
identificada con la mención “hecho 50”, ocasión en
la que se exhibió una solicitud de crédito solo
suscripta por el testigo; un mandato de gestión de
crédito, ratificación de contratación y mandato de
tramitación, en los cuales reconoció su firma y
están suscriptos por Trigas Vila.
Hecho 51: Tengo por probado que María
Sonia Marucci concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de créditos para
adquirir viviendas. Visitó varias propiedades hasta
encontrar una en José C. Paz, por lo cual se dirigió
al estudio el 17 de septiembre de 2008, donde se
entrevistó con Trigas Vila quien le explicó la
operatoria y le requirió un adelanto, por lo cual
abonó la suma de cinco mil pesos ($5.000) por lo que
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recibió un recibo confeccionado y firmado por Trigas
Vila y pagó también la suma extra de trescientos
pesos para gastos generales. Transcurrido el tiempo
que le indicaron, realizó diversos llamados
telefónicos, siendo atendida por Cañete y Malfatti,
quienes siempre le contestaron con evasivas, por lo
que decidió hacer la denuncia. Nunca logró recuperar
el dinero invertido (confr. declaración brindada por
la damnificada a fs. 2322/23, incorporada al
debate). A su vez, se cuenta con la documentación
reservada en Secretaría, la que se halla
identificada con el nombre “Hecho 51” en la que
puede observarse un recibo provisorio por cinco mil
pesos firmado por Trigas Vila y una solicitud de
crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación suscriptos por la damnificada y Trigas
Vila.
Hecho 53: Tengo por probado que Jorge
Alejandro Fink concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre financiamiento para
adquirir una vivienda en Virrey del Pino, La
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Matanza. Fue a ver varias propiedades hasta
encontrar una de su agrado, por lo cual, el 10 de
septiembre de 2008 fue al estudio y se entrevistó
con Trigas Vila, a quien le abonó la suma de diez
mil quinientos dólares (U$S 10.500), como
contrapartida Trigas Vila confeccionó, firmó y le
entregó un recibo por treinta mil pesos ($30.000).
Pasado el tiempo indicado, llamó en reiteradas
oportunidades sin conseguir respuesta a su reclamo,
por lo cual no recuperó el dinero invertido (confr.
declaración brindada por el damnificado a fs. 2692
incorporada por lectura al debate). A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría,
la que se halla identificada con el nombre “Hecho
53” en la que puede observarse un recibo provisorio
por la suma de treinta mil pesos ($30.000) firmado
por Trigas Vila, una solicitud de crédito firmada
por el testigo; un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación firmadas por el testigo y Trigas Vila.
Hecho 54: Tengo por probado que Mariela
Noemí Maidana, vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba una
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vivienda por la localidad de Lanús, Provincia de
Buenos. Junto con su marido se dirigieron a la
oficina, siendo atendido por Pablo Vila, quien le
explicó los requisitos para acceder a la vivienda,
por lo que propusieron volver al día siguiente ya
que no traían el dinero consigo. Así las cosas, el 3
de septiembre de 2008 volvieron a las oficinas de
Alfa, siendo atendidos nuevamente por Pablo Vila y
suscribieron con él un mandato de gestión de crédito
por la suma de $104.000 (pesos ciento cuatro mil),
aportando para ello, y a modo de anticipo, la suma
de $ 6.000 (pesos seis mil), por lo cual se le hizo
entrega del respectivo recibo firmado por Trigas.
Finalmente suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación, y le dijeron que
tenía que esperar un plazo de tres meses.
Transcurrido un tiempo, un muchacho joven contratado
por Alfa, fue al domicilio de Maidana a hacerle un
informe ambiental. El tiempo siguió pasando, y ya a
los dos meses de iniciado el trámite empezó a llamar
por teléfono, sin embargo siempre era atendido por
telefonistas que le decían que tenían que esperar o
que alegaban que las personas encargadas del trámite
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estaban ocupadas. Al poco tiempo se enteró por la
televisión lo sucedido con Alfa, y se presentaron en
las oficinas para reclamar el dinero, sin embargo ya
estaba cerrado y obviamente no pudieron recuperarlo.
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente el minucioso relato de Mariela
Noemí Barrios en la audiencia de debate. Explicó que
como había vendido su casa propuso poner más dinero
del exigido, que el lugar le dio confianza pues era
una oficina bien montada y organizada, con personal
de seguridad que al ingreso del edificio les pedía
documentos y con personas bien vestidas. Afirmó que
incluso la forma de venta no le era ajena pues su
casa también la había vendido por la modalidad de
“leasing”. La testigo refirió que Pablo Vila fue con
quien siempre trató, más allá de haber visto a mucha
gente en la oficina. Él fue quien le explicó cómo
era el trámite y los pasos a seguir e incluso fue
quien le recibió el dinero. Los dichos de la
damnificada se ven avalados por la carpeta
secuestrada en las oficinas de Alfa. En la carpeta
asignada a Maidana lucen copias del recibo por la
suma de veinte mil pesos firmado por Vila, así como
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también los mandatos de gestión de crédito, de
tramitación y la ratificación de contratación, todos
firmados por Vila y suscriptos y reconocidos por la
víctima en la audiencia de debate. Finalmente, y
como ya se dijo en otras oportunidades, la copia del
documento nacional de identidad de la víctima y su
pareja, la factura de un servicio a su nombre, las
partidas de nacimiento de los hijos y el recibo de
sueldo del marido, no hicieron más que ocupar una
carpeta para un trámite que nunca se iba a realizar.
Hecho 55: Tengo por probado que María
Cristina Nieto vio en el diario “Segunda Mano” un
aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba una
vivienda por la localidad de San Miguel, Provincia
de Buenos. De esta manera, se comunicó
telefónicamente y fue a ver la propiedad junto a
gente de la inmobiliaria asignada a tal fin. Una vez
allí fue recibida por el dueño de la casa, quien le
mostró la propiedad y le confirmó que estaba en
venta. El día 28 de marzo de 2007, Nieto concurrió a
la sede de Alfa y Asociados, para saber cuáles eran
los trámites a seguir. Una vez allí fue atendido por
Daniel Cañete e Iván Malfatti, quienes le explicaron
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cómo eran todos los trámites y suscribió un mandato
de gestión de crédito por la suma de $50.000 (pesos
cincuenta mil) el cual fue firmado por Iván
Malfatti, aportando para ello, y a modo de anticipo,
la suma de $ 6.000 (pesos seis mil) la cual fue
recibida por Cañete, por lo que se le hizo entrega
del respectivo recibo. A su vez suscribió un mandato
de tramitación y la ratificación de la contratación,
y le dijeron que tenía que esperar. Al poco tiempo,
concurrió personal de Alfa a hacerle un informe
ambiental a su domicilio, sin embargo transcurrido
un lapso sin novedades, Nieto se apersonó junto a su
marido en las oficinas a pedir la devolución del
dinero, allí Cañete, luego de una discusión, les
ofreció devolverles la suma de $2500 (dos mil
quinientos pesos), monto que no fue aceptado por la
víctima, por lo que no recuperó el dinero pagado.
Para llegar a esta conclusión he
considerado lo explicado por la propia víctima María
Cristina Nieto, en la audiencia de debate. La
testigo refirió que para juntar el dinero para el
crédito tuvo que pedir un préstamo personal y
sumarlo a un monto que tenía ahorrado fruto de una
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indemnización laboral. Asimismo, es pertinente
destacar del relato de la víctima el desmoronamiento
emocional que le produjo el saberse engañada. Así,
la testigo explicó que se sintió estafada, que los
tomaron de ignorantes, que sus hijos eran chicos y
se aprovecharon de ellos. Por otra parte, agregó la
testigo que una de las veces que fue a las oficinas
lo hizo con una abogada y que no advirtió nada raro
o fuera de la ley, lo que demuestra que la puesta en
escena era realmente creíble. La documentación
secuestrada avala los dichos del damnificado. Como
ya se dijo, el mandato de gestión se encuentra
firmado por Iván Malfatti, el recibo por la suma de
seis mil, el mandato de tramitación y la
ratificación de contratación. Todos estos documentos
fueron suscriptos por la testigo y reconocidos por
ella en la audiencia de debate, lo que no hace más
que cerrar un plexo probatorio irrefutable.
Hecho 57: Tengo por probado que Marta
Beatríz Duarte concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de una propiedad en
Laferrere. Fue junto con su esposo a verla y como
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les gustó fueron al estudio el 30 de julio de 2008 y
se entrevistaron con Trigas Vila, quien les comentó
la operatoria y les pidió dinero como reserva, ante
lo cual la Sra. le entregó la suma de cinco mil
pesos, recibiendo a cambio un recibo que confeccionó
y firmó Trigas Vilas. Duarte concurrió nuevamente el
5 de agosto y le entregó a Trigas Vila otros cinco
mil pesos, a cambio del correspondiente recibo.
Pasado un tiempo, comenzó a llamar por teléfono al
estudio, siendo atendida por Cañete, quien le decía
que tuviera paciencia que el crédito ya saldría,
hasta que dejaron de contestar los teléfonos.
Finalmente, se enteraron de lo sucedido por el
programa de televisión y nunca recuperó su dinero.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio de la
damnificada Duarte durante la audiencia de debate,
oportunidad en la que aclaró que en las dos
oportunidades que entregó dinero lo hizo a Trigas
Vila, quien confeccionó y le entregó los recibos y
que tuvo tratativas con Cañete. A su vez, se cuenta
con la documentación reservada en Secretaría, la
cual se encuentra identificada con la mención “hecho
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57” y fue exhibida durante el debate. Ante la
exhibición, Duarte reconoció su firma en los dos
recibos provisorio por cinco mil pesos cada uno,
suscriptos por Trigas Vila. También reconoció su
firma en un mandato de gestión de crédito y un
mandato de tramitación, los cuales también se
encuentran suscriptos por Trigas Vila.
Hecho 59: Tengo por probado que Marcelino
Tola Mollisaca concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre créditos para adquirir
viviendas. Vio una propiedad en Ciudadela que le
agradó por lo cual fue al estudio el 17 de noviembre
de 2008, siendo atendido por Malfatti, quien le
contó la operatoria y le reclamó el pago de un
adelanto de diez mil pesos ($10.000) en concepto de
adelanto, a cambio de lo cual recibió el
correspondiente recibo. Que ante la tardanza en el
trámite llamó por teléfono repetidas veces pero
nunca lo atendieron hasta que vio el informe de
“América 2” sobre el cierre de la firma, por lo cual
nunca recuperó el dinero invertido.
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Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que se le exhibió la documentación reservada en
Secretaría, la cual se encuentra identificada con la
mención “hecho 59”: un recibo provisorio por diez
mil pesos, suscripto por Malfatti; un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, en los cuales
reconoció su firma y solo consta el sello de la
firma.
Hecho 60: Tengo por probado que Santos
Alberto Castillo concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre créditos para adquirir
viviendas. Visitó varias propiedades en Lanús hasta
que encontró una que le interesó, por lo que
concertó una cita con personal del estudio y el 24
de mayo de 2008 se entrevistó con Trigas Vila, quien
le explicó los detalles y le pidió el pago de una
reserva de diez mil pesos ($10.000). Como no tenía
el dinero en su poder, Cañete –luego de intentar
intimidar con la posible portación de un arma en sus
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ropas-, lo acompañó hasta su casa para retirar el
dinero, culminando por entregarlo con la convicción
de haber iniciado el trámite crediticio con Alfa.
Ante la tardanza del trámite, llamó varias veces al
estudio, siendo atendido por Cañete, quien siempre
le contestaba con evasivas. Finalmente se enteró de
lo ocurrido por la televisión y no recuperó su
dinero.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que las tratativas y la documentación las
firmó con Trigas Vila, que a Cañete le dio el dinero
y que en alguna oportunidad vio en la oficina a
Malfatti. Durante la audiencia de debate se le
exhibió la documentación reservada en Secretaría, la
cual se encuentra identificada con la mención “hecho
60”, ocasión en la que se exhibió un recibo
provisorio por diez mil pesos, firmado por Trigas
Vila; un mandato de gestión de crédito,
ratificación de contratación y mandato de
tramitación, en los cuales reconoció su firma y
están suscriptos por Trigas Vila.
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Hecho 64: Tengo por probado que Rosalvina
Zuly Vega y Roberto Hugo Soria concurrieron a la
sede de Alfa y Asociados, interesados por un
publicación en la revista “Segunda Mano” sobre
créditos para adquirir viviendas. Vieron una
propiedad en San Miguel que les gustó, por lo cual,
el 26 de junio de 2007 fueron nuevamente al estudio,
donde le solicitaron el pago de la suma de diez mil
pesos ($10.000) en concepto de seña y gastos
administrativos, recibiendo a cambio un recibo. Al
pasar el tiempo sin noticias volvieron al estudio
siendo atendidos por Cañete quien les pidió un
garante con asiento en Capital Federal para asegurar
el crédito. Como no pudieron conseguirlo dieron por
perdido el dinero de la seña y luego se enteraron
por la televisión que la firma había cerrado.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio de los dos
damnificados durante la audiencia de debate. A su
vez, se cuenta con la documentación reservada en
Secretaría, la cual se encuentra identificada con la
mención “hecho 64”. Ante la exhibición, Vega
reconoció un recibo provisorio por diez mil pesos.
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También reconoció su firma en una solicitud de
crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación.
Hecho 65: Tengo por probado que Adrián
Alejandro Reinoso concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre créditos para adquirir
viviendas. Vio varias propiedades en Isidro Casanova
y como una de ellas le interesó fue al estudio el 11
de abril de 2007, donde luego de interiorizarse de
la operatoria, entregó la suma de cinco mil
quinientos pesos, recibiendo a cambio un recibo.
Pasado un tiempo y ante la falta de noticias, fue
nuevamente al estudio, siendo atendido por Malfatti
y Cañete a quienes le exigió la devolución del
dinero, habiendo recuperado sólo $2500, previa
suscripción de un acuerdo.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el convenio lo realizó con Malfatti y
Cañete. A su vez, se cuenta con la documentación
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reservada en Secretaría, la cual se encuentra
identificada con la mención “hecho 65. Ante la
exhibición, Reinoso reconoció un recibo provisorio
por cinco mil quinientos pesos. También reconoció su
firma en una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, en los cuales sólo
consta el sello de la firma y en un convenio de
mutuo acuerdo, suscripto por Cañete.
Hecho 73: Tengo por probado que César Luis
Vargas concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
interesado por una publicación en la revista
“Segunda Mano” sobre financiamiento para adquirir
una vivienda en Bella Vista. Fue a ver la propiedad
y el 9 de mayo 2007 fue al estudio, donde le
informaron el trámite a seguir, abonando en concepto
de anticipo la suma de diez mil pesos, contra
entrega de un recibo. Ante el tiempo transcurrido
sin noticias, llamó varias veces al estudio, siendo
atendido por Trigas Vila, quien le contestaba con
evasivas, por lo que intentó varias audiencias de
mediación, sin concurrencia de nadie de la firma.
Finalmente tomó conocimiento de lo sucedido con la
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empresa por los programas de televisión, por lo cual
no recuperó el dinero que pagó (confr. declaración
brindada por el damnificado en a fs. 2882/83,
incorporada por lectura al debate). A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría,
la que se halla identificada con el nombre “Hecho
73” en la que puede observarse un recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000), una
solicitud de crédito firmada por el testigo; un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación
firmadas por el testigo y con el sello de Alfa &
Asociados.
Hecho 90: Tengo por probado que Emeterio
Fermín Caballero concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” de una propiedad en Cláypole.
Se presentó el 13 de febrero de 2008 y fue atendido
por Trigas Vila, a quien le abonó la suma de cinco
mil pesos (5.000) para la adjudicación del crédito.
Para saber del estado del trámite, llamó varias
veces al estudio y le pidieron dos garantías
propietarias y luego, otro garante de esta ciudad.
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Como no pudo conseguirlo, decidió terminar con el
trámite y requirió la devolución del dinero
aportado, recibiendo tan sólo mil setecientos pesos
($1.700), firmando un acuerdo transaccional a tal
efecto.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero se lo entregó a Trigas
Villa, que las personas que más lo habían atendido
eran Malfatti, Cañete y Ávila y que Cañete fue el
que redactó y firmó el acuerdo transaccional.
En el debate se le exhibió la documentación
reservada en Secretaría, la cual se encuentra
identificada con la mención “hecho 90”, ocasión en
la que se exhibió un recibo provisorio por cinco mil
pesos, firmado por Trigas Vila; una solicitud de
crédito, mandato de gestión de crédito, ratificación
de contratación y mandato de tramitación, en los
cuales reconoció su firma y que se hallan suscriptos
por Trigas Vila y un acuerdo transaccional firmado
por el testigo y Cañete.
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Hecho 91: Tengo por probado que Adrián
David Andrada concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un préstamo para comprar
una propiedad a raíz de un aviso en la revista
“Segunda Mano”. Averiguó por una casa en Burzaco y
fue a verla, como le agradó, se dirigió al estudio
el 22 de octubre de 2008 y se entrevistó con Trigas
Vila, quien le contó cual era la operatoria y le
explicó que debía pagar una reserva. Ante ello, le
entregó la suma de seis mil quinientos pesos,
recibiendo el correspondiente recibo. Luego de ello,
y para averiguar el trámite del préstamo, realizó
varios llamados, siendo atendido por Trigas Vila,
Cañete y Scordamaglia, quienes le referían que debía
esperar y que el crédito estaba en vías de ser
otorgado. Finalmente vio en la televisión que la
firma había estafado a mucha gente y realizó la
pertinente denuncia, sin recuperar el dinero
invertido.
Esta imputación se encuentra probada con
el testimonio del Sr. Andrada durante la audiencia
de debate, oportunidad en la que se le exhibió la
documentación reservada en Secretaría, la cual se
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encuentra identificada con la mención “hecho 91”,
ocasión en la que se exhibió un recibo provisorio
por seis mil quinientos pesos firmado por Trigas
Vila, un mandato de gestión de crédito, ratificación
de contratación y mandato de tramitación, en los
cuales reconoció su firma y que se hallan suscriptos
por Trigas Vila.
Hecho 93 : Tengo por probado que Ana María
Unger, vio en el diario “Segunda Mano” un aviso de
“Alfa y Asociados” que publicitaba una vivienda a la
venta, por lo que decidió ir a verla. El día 7 de
octubre de 2008 se presentó en las oficinas de
“Alfa”, siendo atendida por Pablo Vila, quien le
explicó los requisitos necesarios para acceder a la
vivienda, y suscribió un mandato de gestión de
crédito por la suma de $42.000 (pesos cuarenta y dos
mil), aportando para ello, y a modo de anticipo, la
suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), por lo cual se le
hizo entrega del respectivo recibo firmado por
Trigas. Finalmente suscribió un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación.
Transcurrido un tiempo, Unger empezó a llamar por
teléfono y pasados dos meses dejaron de atenderla,
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para finalmente enterarse que las oficinas habían
cerrado, por lo que obviamente no pudo recuperar el
dinero aportado.
Para llegar a esta conclusión he
considerado en primer término lo relatado por Ana
María Unger en la audiencia de debate. Explicó que
cuando visitó la casa preguntó el precio a la
propietaria, quien se hizo la desentendida. Esto
evidencia las indicaciones que daba la gente de Alfa
a los propietarios de los inmuebles, ya que todo
tipo de negociación debía ser llevada por ellos.
Asimismo recordó que fue a Pablo Vila a quien le
entregó el dinero y con quien realizó todos los
trámites. Pero que después, pese a reiterados
intentos, nunca más fue atendida. Incluso fue clara
al precisar que fue atendida en la oficina “del
medio”, es decir la que habitualmente era utilizada
por Trigas Vila. Los dichos de la damnificada se ven
avalados no sólo por la documentación que ella mismo
aportó, sino también por aquella secuestrada en las
oficinas de Alfa. En la carpeta asignada a Unger
lucen copias del recibo por la suma de cinco mil
pesos firmado por Vila, así como también los
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mandatos de gestión de crédito, de tramitación, la
solicitud de crédito y la ratificación de
contratación, todos firmados por Vila y suscriptos y
reconocidos por las propia víctima en la audiencia
de debate. Como ya se advirtió en anteriores
ocasiones, la documentación aportada por la víctima
es similar a los restantes casos, sin embargo
difiere en cuanto a que en ellas Pablo Vila quiso
preservar su nombre, y -como él mismo lo manifestó
en la audiencia-, firmó en nombre y por cuenta de
Alfa. A su vez, la fecha en que se realizó el
trámite (próxima a que la empresa cerrara), hace
pensar que Vila buscaba alejarse de cualquier
responsabilidad que le achacaran y adjudicársela a
quienes manejaban Alfa y Asociados. Por lo demás, el
recibo de sueldo de la víctima, la factura de un
servicio a su nombre y la copia del documento
nacional de identidad, adunados a la carpeta
tuvieron la mera utilidad de aparentar seriedad a
una escena que no lo era.
Hecho 94: Tengo por probado que María
Luisa Monte concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
interesada por una publicación en la revista
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“Segunda Mano” sobre financiamiento para adquirir
viviendas. Fue a ver varias propiedades hasta
encontrar una de su agrado en la localidad de San
Martín, por lo cual, el 2 de septiembre de 2008 fue
al estudio y se entrevistó con Trigas Vila, a quien
le abonó la suma de diez mil quinientos pesos, como
contrapartida Trigas Vila confeccionó, firmó y le
entregó un recibo y le pidió que esperara cuarenta
días para el otorgamiento del crédito. Pasado el
tiempo indicado, llamó en reiteradas oportunidades
sin conseguir respuesta a su reclamo, por lo cual no
recuperó el dinero invertido (confr. declaración
brindada por la damnificada a fs. 2788/2789,
incorporada por lectura al debate). A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría,
la que se halla identificada con el nombre “Hecho
94” en la que puede observarse un recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila, una solicitud de crédito firmada por la
testigo; un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación firmadas por la testigo y Trigas Vila.
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Hecho 106: Tengo por probado que Gustavo
Marcelo Castro concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” de una propiedad en Villa
Dominico. Vio la casa, como le agradó se dirigió al
estudio el 4 de agosto de 2008 y se entrevistó con
Scordamaglia, quien le informó que era el dueño de
la empresa y le dijo que de acuerdo al valor de la
casa debía dejar de reserva la suma de quince mil
pesos ($15.000), como no los tenía le entregó a
Scordamaglia ocho mil pesos y completó el pago de
los restantes siete mil pesos el 22 de agosto del
mismo año. En esa segunda oportunidad fue atendido
por Trigas Vila, quien realizó y le entregó un
recibo por quince mil pesos ($15.000). Luego de
ello, llamó varias veces para averiguar el trámite
del crédito, sin respuestas concretas hasta que le
dijeron que necesitaban un informe socioambiental,
el cual fue realizado por Daniel Cañete. Nunca
recuperó el dinero invertido ante la clausura del
local.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
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durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que entregó ocho mil pesos a Scordamaglia
y siete mil pesos a Trigas Villa y que también tuvo
trato con Cañete, cuando éste le realizó el informe
social. En el debate se le exhibió la documentación
reservada en Secretaría, la cual se encuentra
identificada con la mención “hecho 106”, ocasión en
la que se exhibió un recibo provisorio por quince
mil pesos, suscripto por Trigas Villa, una solicitud
de crédito, un mandato de gestión de crédito,
ratificación de contratación y mandato de
tramitación, en los cuales reconoció su firma y solo
tienen un sello de la firma “Alfa y Asociados”.
Hecho 109: Tengo por probado que Magdalena
del Carmen Vázquez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por un publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre créditos para adquirir
viviendas. Visitó una propiedad en Lomas del Mirador
que le agradó por lo cual fue al estudio el 18 de
diciembre de 2008, donde entregó la suma de diez mil
pesos para iniciar el trámite del crédito. Con el
paso del tiempo, luego de varios reclamos, advirtió
que la habían engañado, por lo que exigió la
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devolución de su dinero, logrando recuperar
únicamente seis mil pesos luego de que le dijeran
que el resto habían sido utilizados como gastos de
honorarios.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio de la
damnificada durante la audiencia de debate,
oportunidad en la que aclaró que a raíz de este
suceso tuvo problemas de salud y se endeudó
considerablemente, ya que para pagar el anticipo
solicitó un crédito personal en una cooperativa. Se
le exhibió la documentación reservada en Secretaría,
la cual se encuentra identificada con la mención
“hecho 109”, un recibo provisorio por diez mil
pesos, un mandato de gestión de crédito,
ratificación de contratación, convenio de mutuo
acuerdo y mandato de tramitación, en los cuales
reconoció su firma.
Hecho 121: Tengo por probado que Ángel
Ariel Santana concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un préstamo para comprar
una vivienda a raíz de un anuncio que observó en el
diario “Segunda Mano”. Fue a ver una casa cercana a
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Capital Federal, en Villa Lugano y volvió a la
inmobiliaria el 22 de julio de 2008 y se entrevistó
con Trigas Vilas quien le dijo que había más
interesados en la misma propiedad por lo que debía
realizar los trámites rápido, ante ello, le hizo
entrega de la suma de diez mil pesos ($10.000) por
lo cual Trigas Vila le entregó un recibo y abonó
trescientos pesos extra para “gastos
administrativos”, por los cuales no le dieron
recibo.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
en el debate, oportunidad en la que aclaró que
concurrió al estudio cuatro veces y siempre fue
atendido por Trigas Villa y en una de esas
oportunidades también estaba Cañete. Se enteró por
los medios que el lugar había sido clausurado, por
lo que hizo la denuncia y nunca recuperó el dinero
que abonó. Durante la audiencia se le exhibió la
documentación que se encuentra identificada con la
mención “hecho 121”, un recibo provisorio por diez
mil pesos firmado por Trigas Vila, un mandato de
gestión de crédito, ratificación de contratación y
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mandato de tramitación, en los cuales reconoció su
firma, que se hallan suscriptos por Trigas Vila.
Hecho 128: Tengo por probado que Lina
Noemí Espinosa concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, después de haber observado en el diario
“Segunda Mano” el correspondiente aviso
publicitario, interesada en una vivienda en la
localidad de González Catán, por lo que solicitó
verla. Concurrió junto con su marido a ver la casa y
conversaron con la dueña. Para comenzar la
operación, concurrieron al estudio el 11 de julio de
2008 y fueron atendidos por Trigas Vila, a quien le
entregaron la suma de diez mil pesos ($10.000), a
cambio del correspondiente recibo. Ante la demora y
la falta de noticias, concurrieron varias veces a
las oficinas para reclamar, sin obtener información
contundente sobre el crédito. En las distintas
visitas fue atendida por Trigas Vila, Malfatti y
Cañete y Malfatti les devolvió sólo tres mil pesos
($3.000). Esta imputación se encuentra probada con
el testimonio brindado por la Sra. Espinosa durante
el debate, circunstancia en la que se le exhibió la
documentación reservada, la cual reconoció. Esta
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documentación se encuentra reservada en Secretaría,
identificada como “hecho 128”, donde consta el
recibo que le entregaron como constancia del pago de
los diez mil pesos, firmado por Trigas Vila. A su
vez, en el mismo sobre, se encuentran agregados la
solicitud de crédito, el mandato de gestión de
crédito, el mandato de tramitación, la ratificación
de contratación, todos estos documentos suscriptos
por la testigo Espinosa y por Trigas Vila, junto con
el acuerdo transaccional firmado por la damnificada
y Cañete.
Hecho 135: Tengo por probado que Juan
Francisco Cantero concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” sobre créditos para adquirir
viviendas. Vio una propiedad en Ciudadela que le
agradó por lo cual fue al estudio el 9 de septiembre
de 2008 siendo atendido por Trigas Vila, quien le
contó la operatoria y le reclamó el pago de un
adelanto de diez mil pesos ($10.000), en esa
oportunidad, entregó quinientos pesos y regresó el
19 de septiembre a completar la reserva con el pago
de nueve mil quinientos pesos ($9.500). En ambas
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oportunidades fue atendido por Trigas Vila quien
confeccionó y suscribió los correspondientes
recibos. Ante el paso del tiempo fue de nuevo a ver
la casa que quería adquirir y los dueños le dijeron
que la habían vendido a una inmobiliaria, por ello
fuer al estudio y Cañete le dijo que no se
preocupara, que sólo faltaba un informe social, pero
tiempo después vio el informe sobre Alfa en la
televisión.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que se le exhibió la documentación reservada en
Secretaría, identificada con la mención “hecho 135”,
dos recibos provisorios por quinientos y nueve mil
quinientos pesos firmados por Trigas Vila; un
mandato de gestión de crédito y mandato de
tramitación suscriptos por Trigas Vila.
Hecho 140: Tengo por probado que Hugo Luis
Gauna concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
después de haber observado en el diario “Segunda
Mano” el correspondiente aviso publicitario. Una vez
allí hizo saber su interés por una vivienda en la
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localidad de Berazategui, por lo que solicitó verla.
Se presentó en el lugar y se entrevistó con la nuera
de la dueña, quien le confirmó que estaba a la
venta. Concurrió nuevamente junto con su esposa el
27 de octubre de 2008, a las oficinas de la calle
Uruguay, siendo atendido por Trigas Vila, a quien le
entregó la suma de diez mil pesos ($10.000) y
cuatrocientos pesos ($400) extra para gastos
administrativos, para gestionar un crédito para la
compra de la vivienda por un total de $95.000. En
esas circunstancias Malfatti se presentó como el
abogado del estudio, y con él tuvieron una amena
charla. Ante la demora llamó al estudio en
reiteradas oportunidades y le decían que el trámite
tenía que pasar por varios departamentos crediticios
para ser aprobado. Luego fueron en tres
oportunidades al estudio para reclamar pero nunca
les devolvieron el dinero que aportaron.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del propio
damnificado durante la audiencia de debate. Aclaró
que no solo perdió el dinero que entregó sino que el
estado depresivo que le generó esa situación lo
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llevó a perder su trabajo debido al tratamiento
psicológico al que tuvo que someterse. También se
cuenta con documentación reservada en Secretaría,
identificada como “hecho 140”, donde consta el
recibo que le entregaron como constancia del pago de
los diez mil pesos firmado por Trigas Vila. A su
vez, en el mismo sobre, se encuentran agregados la
solicitud de crédito, el mandato de gestión de
crédito, el mandato de tramitación y la ratificación
de contratación, todos estos documentos suscriptos
por Gauna y Trigas Vila. El damnificado reconoció
los documentos como aquellos firmados por él y por
el imputado Trigas Vila durante la tramitación del
supuesto crédito.
Hecho 153: Tengo por probado que Darío
Daniel Montenegro concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado en una propiedad en Laferrere,
publicada en la revista “Segunda Mano”. Allí fue
informado sobre los pasos a seguir y fue a ver la
propiedad. Volvió al estudio el 18 de diciembre de
2006, entregando la suma de siete mil doscientos
pesos ($7.200) en concepto de adelanto y “sellados”,
luego de lo cual le informaron que debía esperar
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entre 45 y 60 días para la obtención del crédito.
Pasados unos días recibió un llamado del dueño de la
vivienda que le informó que no la vendía, por lo que
fue a Alfa a recuperar su dinero, aunque le pidieron
que volviera en una semana. Al regresar al estudio,
lo atendió Malfatti quien le prometió que en
septiembre le entregarían sólo una pequeña parte del
dinero aportado, aduciendo que había sido destinado
a gastos “de comisión y gestión de crédito”. Ante
ello, hizo la denuncia en Defensa del Consumidor y
llegó a una mediación en la que Malfatti se presentó
como abogado y representante de la firma Alfa &
Asociados, donde el auditor intimó al demandado a
pagar una multa de cinco mil pesos, ello nunca
ocurrió.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
en el debate, oportunidad en la que explicó que no
tenía en su poder la documentación que firmó en el
estudio porque en una de las tratativas con Malfatti
le tuvo que dar los originales -los cuales éste
tachó con un marcador negro-, con la promesa de
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recibir a cambio la plata que aportó, lo que nunca
sucedió.
Hecho 156: Tengo por probado que Andrea
Gabriela Cannizzo concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por una publicación en la
revista “Segunda Mano” de una vivienda en venta en
Isidro Casanova. Se dirigió al estudio el 14 de
noviembre de 2007, donde se entrevistó con Trigas
Vila quien le explicó la operatoria y le requirió un
adelanto, por lo cual le abonó la suma de diez mil
pesos ($10.000) a cambio de un recibo confeccionado
y firmado por Trigas Vila. Transcurrido el tiempo
sin respuesta positiva y ante los reclamos
realizados, se reunió con Malfatti el 30 de junio de
2008, quien redactó y firmó un acuerdo transaccional
por el cual la empresa se obligaba a pagarle cinco
mil pesos ($5.000) con fecha 16 de enero de 2009, lo
cual nunca sucedió (declaración brindada por la
damnificada a fs. 3216 bis/3216 ter, incorporada por
lectura al debate). A su vez, se cuenta con la
documentación reservada en Secretaría, identificada
con el nombre “Hecho 156” en la que puede observarse
un recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
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($10.000) firmado por Trigas Vila, un mandato de
gestión de crédito firmado por la testigo, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación firmadas por la testigo y por Trigas
Villa; un acuerdo transaccional firmado por la
testigo y por Malfatti. También se encuentra un
recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación firmadas por la testigo
y por Trigas Villa, todos ellos con la inscripción
“Anulados”.
Hecho 165: Tengo por probado que Juan
Carlos Díaz concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
interesada por una publicación en la revista
“Segunda Mano” sobre financiamiento para adquirir
una vivienda. El 21 de mayo de 2008 fue al estudio y
se entrevistó con Trigas Vila, a quien le abonó la
suma de nueve mil seiscientos pesos, como
contrapartida Trigas Vila confeccionó, firmó y le
entregó un recibo. Volvió el 10 de junio del mismo
año y le entregó a Malfatti la suma de cuatrocientos
pesos, quien dejó constancia de ello en el reverso
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del primer recibo entregado. Transcurrido el tiempo
que debía esperar comenzó a reclamar y al
presentarse en el estudio, lo encontró cerrado y con
la presencia de una cantidad importante de gente
reclamando en la puerta, no pudiendo recuperar el
dinero entregado como adelanto (Confr. declaración
brindada por el damnificado a fs. 2704/5,
incorporada por lectura al juicio). A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría,
identificada con el nombre “Hecho 165” donde hay un
recibo provisorio por la suma de nueve mil
seiscientos mil pesos ($9.600) firmado por Trigas
Vila, en el reverso hay una constancia de recepción
de cuatrocientos pesos, firmada por Malfatti, una
solicitud de crédito; un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación firmadas por el testigo
y Trigas Vila.
Hecho 176: Tengo por probado que Lucas
Rodrigo Zemel vio en la televisión una publicidad
del diario “Segunda Mano” respecto de la
inmobiliaria “Alfa y Asociados” acerca de una
vivienda en venta por la localidad de Rafael
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Castillo, Provincia de Buenos Aires. Fue a ver la
propiedad siendo atendido por su dueño y comprobó
que era de su agrado. El 18 de mayo del 2007, Zemel
concurrió a la sede de Alfa y Asociados, para saber
cuáles eran los trámites a seguir. Informado de los
requisitos, suscribió un mandato de gestión de
crédito por la suma de $109.200 (pesos ciento nueve
mil doscientos), aportando para ello y a modo de
anticipo, la suma de $ 9.500 (pesos nueve mil
quinientos), por lo cual se le hizo entrega del
respectivo recibo. A su vez suscribió la solicitud
de crédito, un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación. Transcurrido un
tiempo, empezó a llamar en reiteradas oportunidades,
habiéndole contestado que el trámite “había pasado a
otro departamento” hasta pedirle una garantía
propietaria pese a que el cliente ya había advertido
que no la tenía. Finalmente consiguió una, pero de
parte de Alfa le dijeron que no servía por lo que
pidió la devolución del dinero. Luego de una
negociación con Malfatti y Cañete, firmaron un
acuerdo transaccional por la devolución de cinco mil
quinientos pesos ($5500). Para llegar a esta
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conclusión he valorado fundamentalmente lo relatado
por Lucas Rodrigo Zemel en la audiencia de debate.
El testigo refirió que lo primero que hizo fue
advertirle a la gente de Alfa que él no tenía
garantía propietaria, sin embargo en un principio le
dijeron que eso no era obstáculo. Ahí fue que
empezaron con las maniobras dilatorias, primero sin
atenderle el teléfono, después diciendo que estaba
en tal o cual departamento, hasta finalmente
exigirle una garantía propietaria que sabían que
Zemel no tenía. Sin perjuicio de ello, y en virtud
del deseo por tener su casa, el damnificado se las
arregló para conseguir una, la cual obviamente no
fue aceptada por Alfa.
La documental no hace más que avalar los dichos del
testigo y el hecho que se tuvo por probado. La
carpeta verde secuestrada y la documentación
aportada en copia por la víctima resultan
coincidentes. Allí constan el recibo por la suma de
nueve mil quinientos pesos ($9500) así como también
la solicitud de crédito, el mandato de tramitación,
el mandato de gestión de crédito, y la ratificación
de contratación. A su vez luce el acuerdo
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transaccional firmado entre Zemel y Daniel Cañete e
Iván Malfatti en representación de Alfa, por el cual
se le devolvía al damnificado la suma de cinco mil
quinientos pesos el día viernes 10 de octubre de
2008, dejando sin efecto el anterior mandato y
dejando constancia de que a partir de ello nada
tenían por reclamar las partes. Toda esta
documentación fue firmada y reconocida por el propio
Zemel en la audiencia de debate. De lo expuesto
surgen varias cuestiones: Por un lado, comprobamos
que el dinero devuelto por la firma era únicamente a
los fines de evitar la denuncia. Por el otro lado,
se advierte nuevamente que los encargados de llevar
este tipo de negociaciones en nombre de Alfa eran
Malfatti como apoderado legal de la empresa y Cañete
como su colaborador. Finalmente, se suman las copias
del documento nacional de identidad, como del recibo
sueldo -requisitos mínimos-, exigidos para el acceso
al crédito.
Hecho 205: Tengo por probado que Alberto
Daniel García concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un publicación en la
revista “Segunda Mano” de una propiedad en Monte
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Grande. Fue a ver la casa, se dirigió al estudio el
2 de enero de 2008 y se entrevistó con Trigas Vila,
quien le contó cual era la operatoria y le explicó
que debía pagar una reserva. Ante ello, le entregó
la suma de diez mil pesos, recibiendo el
correspondiente recibo. Luego de ello, y para
averiguar el trámite del préstamo, realizó varios
llamados, sin tener respuestas concretas. Ante sus
reclamos le hicieron firmar un acuerdo transaccional
donde se comprometían a devolverle cinco mil pesos
el 6 de marzo de 2009, siendo que el dinero restante
se atribuyó a gastos de honorarios, pese a dicho
acuerdo, la víctima jamás recibió el dinero.
Para llegar a esta conclusión he tenido
en cuenta principalmente el testimonio del
damnificado durante la audiencia de debate,
oportunidad en la que aclaró que el dinero se lo
entregó a Trigas Villa, pero que también trató con
Iván Malfatti, quien redactó el acuerdo
transaccional, con Daniel Cañete y con Juan Martín
Scordamaglia. En el juicio se le exhibió la
documentación reservada en Secretaría, identificada
con la mención “hecho 205”: un recibo provisorio por
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diez mil pesos firmado por Trigas Vila; un mandato
de gestión de crédito, ratificación de contratación
y mandato de tramitación, suscriptos por Trigas
Vila y un acuerdo transaccional firmado por el
testigo y Malfatti.
Hecho 208: Tengo por probado que Hugo
Demián Paniagua concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un préstamo para comprar
una casa a raíz de un anuncio que había observado en
el diario “Segunda Mano”. Fue a ver varias casas,
hasta encontrar una que le gustó en la localidad de
Banfield, por lo que concurrió nuevamente al estudio
para iniciar los trámites del préstamo. Fue atendido
por Trigas Vila a quien, con fecha 18 de julio de
2007 le abonó la suma de cinco mil pesos en concepto
de anticipo para la reserva de la propiedad,
haciéndole entrega de un recibo. Le dijeron que
llamara una vez por semana para saber del estado del
trámite y trató con Cañete, quien le decía que el
préstamo estaba en marcha y que necesita hacerse un
estudio ambiental, por lo que se presentó en su casa
un hombre, que tiempo después volvió a ver en la
oficina, limpiando. Finalmente le dijeron que
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necesitaba una garantía propietaria en Capital y
como no la tenía le desaprobaron el trámite. Le
devolvieron sólo mil quinientos pesos ($1.500)
porque el resto fue usado en los gastos
administrativos, firmando a tal fin un acuerdo
transaccional confeccionado por Malfatti.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero se lo entregó a Trigas
Villa, habló por teléfono con Cañete y el acuerdo
transaccional lo confeccionó y lo firmó con
Malfatti. Reconoció la documentación reservada en
Secretaría, identificada con la mención “hecho 208”,
ocasión en la que se exhibió un recibo provisorio
por cinco mil pesos, un mandato de gestión de
crédito, ratificación de contratación y mandato de
tramitación, en los cuales reconoció su firma y que
se hallan suscriptos por Trigas Vila y un acuerdo
transaccional firmado por el testigo y Malfatti.
Hecho 222: Tengo por probado que Omar
Darío Corvalán concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
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revista “Segunda Mano” respecto de una casa en La
Matanza. Fue al estudio el 12 de junio de 2007 y se
entrevistó con Trigas Vila, quien le comentó la
operatoria y la pidió dinero a modo de reserva, ante
lo cual le entregó la suma de cuatro mil pesos,
recibiendo a cambio un recibo que confeccionó y
firmó Trigas Vilas. Pasado un tiempo, comenzó a
llamar por teléfono al estudio, siendo atendido por
Cañete y Scordamaglia, quienes le decían que
“tuviera paciencia” que el crédito ya saldría.
Finalmente, Cañete le dijo que la financiera no
había aprobado su crédito, no habiendo recuperado el
dinero abonado.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero se lo entregó a Trigas
Vila, quien le entregó el recibo y también trató con
Scordamaglia y Cañete. A su vez, se cuenta con la
documentación reservada en Secretaría, identificada
con la mención “hecho 222”. Ante la exhibición,
Corvalán reconoció un recibo provisorio por cuatro
mil pesos, suscripto por Trigas Vila. También
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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reconoció su firma en una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito y un mandato de
tramitación, en los cuales sólo consta el sello de
la firma Alfa & Asociados.
Hecho 225: Tengo por probado que Marcelo
Pablo Gentile concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de créditos para
adquirir viviendas. Vio una casa en Moreno y el 28
de agosto de 2007 fue al estudio y se entrevistó con
Trigas Vilas, quien le explicó cual era la
operatoria y le pidió dinero como reserva, ante lo
cual le entregó la suma de siete mil pesos,
recibiendo a cambio un recibo que confeccionó y
firmó Trigas Vila. Pasado un tiempo, comenzó a
llamar por teléfono al estudio, siendo atendido por
Cañete y Malfatti, quienes le decían que tuviera
paciencia que el crédito ya saldría. Ante la falta
de respuesta decidió desistir de su pedido de
crédito, por lo que se reunió con Malfatti y Cañete,
firmó un acuerdo transaccional y recuperó sólo dos
mil pesos ($2.000).
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero lo entregó en mano a Trigas
Vila, quien confeccionó y le entregó los recibos y
que tuvo tratativas con Cañete y Malfatti. A su vez,
se cuenta con la documentación reservada en
Secretaría, agregada en copias a fs. 2463/2467 y
2481 en la cual puede verse la firma de Trigas Vila
en un recibo provisorio por siete mil pesos, en un
mandato de gestión de crédito, en una ratificación
de contratación y en un mandato de tramitación.
Cañete y Malfatti aparecen como los firmantes del
acuerdo transaccional agregado a fs. 2481/vta.
Hecho 229: Tengo por probado que Francisco
Leonardo Juárez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de una casa en La
Matanza. Fue a visitar la propiedad y el 19 de
noviembre de 2007 fue al estudio y luego de que le
explicaran la operatoria, entregó la suma de seis
mil pesos, recibiendo el correspondiente recibo.
Atento al paso del tiempo sin novedades, se comunicó
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con el estudio en diferentes oportunidades sin
respuesta positiva, hasta enterarse que el dueño de
la propiedad que intentaba comprar la había retirado
del mercado, ante lo cual y luego de más reclamos,
no logró respuesta de la firma.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero se lo entregó a Malfatti. A
su vez, se cuenta con la documentación reservada en
Secretaría, identificada con la mención “hecho 229”.
Ante la exhibición, Juárez reconoció un recibo
provisorio por seis mil pesos; también reconoció su
firma en una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, ratificación de contratación y
un mandato de tramitación.
Hecho 230: Tengo por probado que Graciela
Alejandra Pereyra concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada en un departamento a un precio
accesible en Caseros, publicado en la revista
“Segunda Mano”. Fue al estudio el 25 de enero de
2008 siendo atendida por Trigas Vila quien gestionó
la tramitación del inicio del crédito, y como debía
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pagar diez mil pesos en concepto de anticipo para la
reserva de la propiedad y no los tenía, Iván
Malfatti -quien fue presentado como el abogado de la
empresa-, la acompañó al “Banco Patagonia” a retirar
los fondos. Regresó al estudio y los entregó contra
recibo. Ante el paso del tiempo, volvió al estudio a
quejarse, generándose una discusión acalorada con
Cañete y Malfatti, siendo que el primero le solicitó
un título de propiedad como garantía. Finalmente se
enteró de lo sucedido por la televisión y nunca
recuperó su dinero.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio de la
damnificada durante la audiencia de debate,
oportunidad en la que se le exhibió la documentación
reservada en Secretaría, la cual se encuentra
identificada con la mención “hecho 230”, ocasión en
la que se exhibió un recibo provisorio por diez mil
pesos, un mandato de gestión de crédito,
ratificación de contratación y mandato de
tramitación, en los cuales reconoció su firma.
Hecho 233: Tengo por probado que Alexis
Fabián Moreno Cabrera concurrió a la sede de Alfa y
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Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de una casa en San
Miguel. Fue a visitar la propiedad y el 8 de junio
de 2007 fue al estudio y se entrevistó con
Scordamaglia, quien le comentó la operatoria y le
solicitó dinero para la reserva, ante lo cual le
entregó ocho mil pesos, habiendo participado también
de la reunión Cañete. Pasado un tiempo, concurrió al
local en reiteradas oportunidades, siendo
indistintamente atendido por Cañete, Malfatti y
Scordamaglia, quienes dilataban la situación hasta
que le pidieron una garantía en Capital. Como no la
tenía, solicitó cancelar el crédito, aunque sin
éxito, ya que no recuperó su dinero.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero se lo entregó a
Scordamaglia y que tuvo tratativas con éste,
Malfatti y Cañete.
A su vez, se cuenta con la documentación
reservada en Secretaría, identificada con la mención
“hecho 233”. Ante la exhibición, Cabrera reconoció
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un recibo provisorio por ocho mil pesos y también
reconoció su firma en una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, ratificación de
contratación y un mandato de tramitación, estos tres
últimos sólo con sello aclaratorio de la firma Alfa
& Asociados.
Hecho 240: Tengo por probado que Rogelio
Adrián Padilla concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una propiedad en San Justo
que había observado en un anuncio en el diario
“Segunda Mano”. Fue junto con su mujer a ver la casa
y volvieron al estudio donde les dijeron que debían
pagar una seña de diez mil pesos. Abonaron nueve mil
quinientos pesos ($9.500) el 11 de noviembre de 2008
y el resto lo abonaron la semana siguiente, hasta
que encontraron el estudio clausurado y a la policía
haciendo un allanamiento. Para llegar a esta
conclusión he tenido en cuenta principalmente el
testimonio del propio damnificado durante la
audiencia de debate, oportunidad en la que aclaró
que nunca recuperó el dinero que abonó. Durante la
audiencia de debate se le exhibió la documentación
reservada en Secretaría, identificada con la mención
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“hecho 240”, ocasión en la que reconoció el recibo
que le entregaron como constancia del pago de nueve
mil pesos, la solicitud de crédito, el mandato de
gestión de crédito, el mandato de tramitación y la
ratificación de contratación.
Hecho 254: Tengo por probado que Uriel
Alfredo Ragosa concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de una casa en
Lanús. Fue a ver la casa y como fue de su agrado,
concurrió nuevamente al estudio el 7 de mayo de 2008
y se entrevistó con Trigas Vila, quien le comentó la
operatoria y le pidió dinero para hacer la reserva,
ante lo cual le entregó la suma de ocho mil pesos,
recibiendo a cambio un recibo que confeccionó y
firmó Trigas Vilas. Pasado un tiempo, comenzó a
llamar por teléfono al estudio, siendo atendido por
Cañete y Malfatti, sin conseguir respuestas claras.
Finalmente le dijeron que necesitaba cinco garantes
y al no poder conseguirlos, quiso desistir del
crédito, pidiendo la restitución del dinero, lo que
se le negó.
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Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que el dinero se lo entregó a Trigas
Vila, quien confeccionó y le entregó el recibo y que
tuvo tratativas con Malfatti y Cañete. A su vez, se
cuenta con la documentación reservada en Secretaría,
identificada con la mención “hecho 254”. Ante la
exhibición, Ragosa reconoció un recibo provisorio
por ocho mil pesos, firmado por Trigas Vila;
reconoció su firma en un mandato de gestión de
crédito, en una ratificación de contratación y un
mandato de tramitación, todos los cuales se
encuentran suscriptos por Trigas Villa.
Hecho 280: Tengo por probado que Laura
Leonor Mendoza concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por un préstamo para comprarse
una casa a raíz de un anuncio que había observado en
el diario “Segunda Mano”. Fue a ver una casa en
Lomas del Mirador y al interesarle volvió al estudio
el 19 de junio de 2008, donde Trigas Vila le pidió
la suma de diez mil pesos en concepto de reserva,
suma que entregó contra recibo y cinco mil pesos
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para gastos de papeleo por la cual le dieron un
documento similar a un pagaré. Trigas Vila le dijo
que el trámite estaría completo en 45 días,
transcurrido ese tiempo llamó al estudio y fue
atendida por Cañete, que le dijo que el trámite
estaba demorado “por la financiera”, volvió a llamar
en el mes de septiembre y nuevamente Cañete le dijo
que la financiera solicitaba un garante propietario
de inmueble, lo cual no pudo cumplir. Ante ello,
Cañete le refirió que le devolverían cuatro mil
pesos ($4.000) ya que el resto había sido utilizado
para gastos administrativos. Para llegar a esta
conclusión he tenido en cuenta principalmente el
testimonio de la propia damnificada durante la
audiencia de debate, oportunidad en la que aclaró
que poco después de la última vez que concurrió al
estudio, en octubre de 2008 se enteró por los medios
que el lugar había sido clausurado, por lo que nunca
recuperó el dinero que abonó. Durante la audiencia
de debate se le exhibió la documentación reservada
en Secretaría, identificada con la mención “hecho
280”, ocasión en la que se exhibió un mandato de
gestión de crédito roto y un acuerdo transaccional,
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donde reconoció su firma, siendo el primero firmado
por Trigas Vila y el segundo por Cañete.
Hecho 307: Tengo por probado que Carlos
Alberto Farías concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de créditos
accesibles para adquirir viviendas. Averiguó sobre
los inmuebles en venta y fue a visitar varias casas,
hasta encontrar una de su agrado. Por ello, fue al
estudio el 22 de febrero de 2008 y entregó la suma
de diez mil pesos como adelanto de la operación.
Pasado un tiempo, comenzó a llamar por teléfono al
estudio, siendo atendido por Malfatti y Cañete,
quienes le solicitaron garantías con las cuales el
testigo no contaba, por lo cual intentó desistir del
crédito, solicitando la devolución del dinero, lo
que le fue negado. Llegó a un acuerdo que firmó con
Cañete, por el cual le devolvieron dos mil
quinientos pesos ($2.500).
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró que tuvo tratativas con Malfatti y
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Cañete, siendo este último el que confeccionó y
firmó el acuerdo transaccional. A su vez, se cuenta
con la documentación reservada en Secretaría,
identificada con la mención “hecho 307” y fue
exhibida durante el debate. Farías reconoció un
recibo provisorio por diez mil pesos, también
reconoció su firma en un ratificación de
contratación, mandato de gestión de crédito y un
mandato de tramitación, y un acuerdo transaccional
firmado por el testigo y Cañete.
Hecho 308: Tengo por probado que Rubén
Oscar Salcedo concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de una casa en
Isidro Casanova. Fue al estudio el 4 de abril de
2007 y entregó la suma de diez mil pesos, recibiendo
a cambio un recibo. Pasado un tiempo y ante la falta
de noticias, fue nuevamente al estudio y le dijeron
que “estaba todo bien” pero, que necesitaba una
garantía en capital. Como no podía conseguirla,
pidió que le devolvieran el dinero y el 27 de
septiembre de 2007 firmó con Cañete un convenio de
muto acuerdo por el cual le reintegraron siete mil
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pesos, mientras que los tres mil pesos restantes lo
retuvieron por gastos administrativos y honorarios
profesionales.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio del damnificado
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que aclaró en alguna oportunidad trató con Malfatti
y que el convenio lo realizó con Cañete. A su vez,
se cuenta con la documentación reservada en
Secretaría. Salcedo reconoció un recibo provisorio
por diez mil pesos, y también su firma en un mandato
de gestión de crédito, en ratificación de
contratación y un mandato de tramitación, en los
cuales solo consta el sello de la firma “Alfa &
Asociados”.
Hecho 314: Tengo por probado que Carlos
Aníbal Mroue concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por un préstamo para comprar
una propiedad a raíz de una propaganda televisiva.
Se presentó en el lugar el 1 de septiembre de 2008,
entrevistándose con Trigas Villa quien le dijo que
debía abonar el diez por ciento del valor del
inmueble, luego de lo cual el estudio tramitaba la
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obtención de un crédito con una financiera. Le
entregó a Trigas Vila la suma de diez mil pesos
($10.000) y le dijeron que en 45 días lo iban a
llamar. Llamó varias veces sin tener resultados
concretos, una vez le dijeron que necesitaban un
ambiental por lo cual un hombre que se presentó como
de parte de “Alfa” fue a su domicilio. Luego de una
o dos semanas volvió a llamar pero nadie respondía,
hasta que vio lo que había pasado en el programa
televisivo “Documentos América”.
Esta imputación se encuentra probada con
el testimonio del Sr. Mroue durante la audiencia de
debate, oportunidad en la que se le exhibió la
documentación reservada en Secretaría, identificada
con la mención “hecho 314”, ocasión en la que se
exhibió un recibo provisorio por diez mil pesos
firmado por Trigas Vila, un mandato de gestión de
crédito, ratificación de contratación y mandato de
tramitación, en los cuales reconoció su firma y que
se hallan suscriptos por Trigas Vila.
Hecho 320: Tengo por probado que María
Soledad Caviglia concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por una publicación en la
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revista “Segunda Mano” respecto de una casa en San
Justo. Fue a visitar la propiedad y el 19 de
noviembre de 2007 fue al estudio y entregó la suma
de seis mil pesos, recibiendo a cambio un recibo,
habiendo participado de la reunión Trigas Vila.
Pasado un tiempo, comenzó a llamar por teléfono al
estudio, siendo atendida por Malfatti y Cañete,
quienes le solicitaron garantías que no tenía, por
lo cual intentó desistir del crédito, solicitando la
devolución del dinero, lo que le fue negado. La
damnificada presentó una denuncia ante Defensa del
Consumidor y se fijó una audiencia de mediación a la
que concurrió Malfatti como responsable de la
empresa pero no arribaron a ningún acuerdo.
Finalmente se puso nuevamente en contacto con Cañete
y tras la firma de un acuerdo transaccional, sólo
recuperó mil pesos.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente el testimonio de la
damnificada durante la audiencia de debate,
oportunidad en la que trató con Trigas Vila,
Malfatti y Cañete, siendo este último el que
confeccionó y firmó el acuerdo transaccional. A su
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vez, se cuenta con la documentación reservada en
Secretaría, identificada con la mención “hecho 320”.
En el debate, Caviglia reconoció un recibo
provisorio por seis mil pesos; también reconoció su
firma en una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, ratificación de contratación y
un mandato de tramitación, y en un acuerdo
transaccional, firmado por la testigo y Cañete.
Hecho 322: Tengo por probado que Juana
Alberta Ramírez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesada por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de créditos para
adquirir viviendas. Visitó varias propiedades hasta
ver una de su agrado en Loma Hermosa, por lo cual se
dirigió al estudio el 23 de abril de 2007, donde
abonó en concepto de anticipo la suma de diez mil
pesos ($10.000), aunque se le dio un recibo por
cinco mil pesos. Luego de transcurrido el tiempo que
le indicaron, realizó diversos llamados telefónicos,
pero no obtuvo respuestas positivas, por lo que hizo
la denuncia en Defensa del Consumidor. En la
audiencia de mediación se presentó Malfatti por
parte de la empresa y acordaron que le devolvieran
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la suma de dos mil pesos, la cual recibió en
septiembre de 2007 (Conf. declaración brindada por
la damnificada a fs. 4675/76, incorporada por
lectura). A su vez, se cuenta con la documentación
reservada en Secretaría, identificada con el nombre
“Hecho 322” en la que puede observarse un recibo
provisorio por cinco mil pesos; una solicitud de
crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, estos últimos suscriptos por la
damnificada y con el sello identificatorio de Alfa &
Asociados y el acuerdo transaccional, en la cual la
damnificada tuvo que manifestar que no tenía nada
más que reclamar a la firma ‘F & A Asociados
S.R.L.’, a cambio de recibir dos mil pesos –cuyo
recibo también se encuentra reservado-en concepto de
reintegro de la suma oportunamente entregada.
Hecho 331: Tengo por probado que Horacio
Burgos concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
interesado en una propiedad en Quilmes Oeste,
publicada en la revista “Segunda Mano”. El 9 de mayo
de 2007 se le informó que la propiedad que le
interesaba valía ochenta mil pesos ($80.000) y que
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debía abonar cuatro mil pesos ($4.000) en efectivo
como adelanto y el resto se financiaba a treinta
años, con cuotas de aproximadamente quinientos
pesos. Firmó un contrato y entregó los cuatro mil
pesos, que obtuvo luego de vender la casa que
habitaba. No vio la propiedad antes de firmar el
contrato, cuando fue a visitarla advirtió que estaba
habitada y que su dueño ignoraba la operación.
Entonces empezó a reclamar en la oficina de Alfa,
donde le dijeron que no cumplía con los requisitos
exigidos y que la operación no se realizaría.
Concurrió al estudio una última vez en junio del
2008, siendo atendido por Malfatti quien le dijo que
si le entregaba la totalidad de la documentación que
tenía en su poder, le devolvería la suma de
quinientos pesos y que con eso renunciaba a
cualquier reclamo posterior. Frente a su necesidad
de recuperar algo de dinero, accedió al intercambio
por lo cual no pudo presentar documentación de la
operatoria.
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cuenta principalmente el testimonio del damnificado
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que explicó que para pagar el adelante vendió su
casa y cuado la operación fracasó, tuvo que pedirle
prestado a su jefe la suma de cinco mil pesos para
pagarle a la gente que le compró su casa.
Hecho 341: Tengo por probado que Luis
Julián Moldes concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, interesado por una publicación en la
revista “Segunda Mano” respecto de créditos para
adquirir viviendas. Se presentó en el estudio el 16
de agosto de 2007, donde se entrevistó con Trigas
Vila a quien le abonó la suma de cinco mil pesos
($5.000) en concepto de adelanto y suscribió un
mandato de gestión de crédito, luego de lo cual le
indicó que debía esperar ciento veinte días para la
adjudicación del crédito. Transcurrido ese tiempo y
sin noticias favorables, comenzaron a requerirle
garantes y codeudores, como no pudo presentarlos le
dieron de baja el crédito y tan sólo le reintegraron
dos mil pesos en diciembre de 2008.
Para llegar a esta conclusión he tenido en
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Vila, quien confeccionó y le entregó el recibo y con
quien suscribió el resto de la documentación.
Hecho 348: Tengo por probado que Gisela
Haydeé Giorgini y Alejandro Gabriel Mezoña,
concurrieron a la sede de Alfa y Asociados
interesados por una publicación en la revista
“Segunda Mano” sobre una vivienda en Avellaneda. La
fueron a ver y fueron al estudio para iniciar los
trámites del crédito. Una vez allí, entregaron un
anticipo de mil pesos y el 9 de noviembre de 2006
Giorgini se presentó nuevamente en Alfa y entregó la
suma de cinco mil pesos, recibiendo a cambio un
recibo por la suma total de seis mil pesos. Ante la
tardanza en la concesión del crédito hicieron
reiterados llamados al estudio, siendo atendidos por
Cañete, quien les informaba que el trámite estaba en
marcha. Alertados por el dueño de la propiedad que
querían comprar sobre otras personas interesadas en
la misma, se comunicaron con los otros interesados,
quienes dijeron haber vivido una situación similar y
que habían desistido de la compra porque supusieron
que habían sido estafados. Ante ello, hicieron la
denuncia policial y terminaron en una audiencia de
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mediación con Malfatti, en la cual obtuvieron la
devolución de cuatro mil pesos ($4.000).
Para llegar a esta conclusión he tenido en
cuenta principalmente los testimonios de ambos
damnificados durante la audiencia de debate,
oportunidad en la que se exhibió la documentación
reservada en Secretaría, identificada con la mención
“hecho 348”: un recibo provisorio por seis mil
pesos, un mandato de gestión de crédito,
ratificación de contratación y mandato de
tramitación, en los cuales Giorgini reconoció su
firma.
Hecho 351: Tengo por probado que Noris
Margarita Ardissino vio en el diario “Segunda Mano”
un aviso de “Alfa y Asociados” que publicitaba una
vivienda por la localidad de Ramos Mejía, Provincia
de Buenos. De esta manera, se comunicó
telefónicamente y fue a ver la propiedad junto a una
persona de Alfa. El día 26 de junio del 2008,
Ardissino concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
para saber cuáles eran los trámites a seguir. Una
vez allí fue atendida por Pablo Vila, quien le
explicó los pasos a seguir y suscribió un mandato de
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gestión de crédito por la suma de $130.000 (pesos
ciento treinta mil), aportando para ello, y a modo
de anticipo la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil),
por lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por Vila. A su vez suscribió un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación, y
le dijeron que cuando estuviera todo listo la
llamarían. Sin embargo, esto nunca ocurrió, por lo
que empezó a llamar y fue atendida en diversas
oportunidades por Malfatti, Cañete o incluso Juan
Martín Scordamaglia, quienes le referían que debía
seguir aguardando. Transcurrido un tiempo, le
hicieron saber que su crédito no había sido
aprobado, por lo que luego de una negociación con
Malfatti y Cañete, firmaron un acuerdo transaccional
por el cual le devolvían a Ardissino la suma de dos
mil pesos ($2000).
Para llegar a esta conclusión he valorado
fundamentalmente lo relatado por Noris Margarita
Ardissino en la audiencia de debate. La testigo
refirió que fue atendida por Pablo Vila a la hora de
hacer los papeles, pero que habló por teléfono con
casi todos los imputados, incluído Scordamaglia. La
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testigo resaltó que el acuerdo lo firmó “bajo
presión”, para recuperar aunque sea, una parte del
dinero. La documental no hace más que avalar los
dichos de la testigo y el hecho. En la carpeta verde
secuestrada obra el recibo por la suma de nueve mil
quinientos pesos ($9500) firmado por Vila, así como
también la solicitud de crédito, el mandato de
tramitación, el mandato de gestión de crédito, y la
ratificación de contratación. A su vez luce el
acuerdo transaccional firmado entre la víctima
Ardissino y Daniel Cañete e Iván Malfatti en
representación de Alfa, por el cual se le devolvía
la suma de dos mil pesos el día 14 de octubre de
2008, dejando sin efecto el anterior mandato y
dejando constancia de que a partir de ello nada
tenían por reclamar las partes. Esta documentación
fue reconocida por la propia Ardissino en la
audiencia de debate. Nuevamente los roles se ven
fácilmente diferenciados: apareciendo en la escena
Vila en un primer momento y Cañete y Malfatti con
posterioridad y por vía telefónica Scordamaglia.
Puede notarse a lo largo del análisis de los hechos
que cuanto más cercano a la fecha de cierre de la
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empresa se había dado el trámite, mayor posibilidad
de obtener alguna parcial devolución del dinero
había. En este caso, se devolvió el dinero a un mes
de la exposición mediática de Alfa en el programa
“Documentos América” de Facundo Pastor. Resta decir
que la documental sobre la empresa “Decidir” que
también luce en la carpeta secuestrada, no hace más
que poner en evidencia la puesta en escena de Alfa.
Hecho 352: Tengo por probado que Ana
Magdalena Torres concurrió junto con su marido
Cristian Javier Pérez a la sede de Alfa y Asociados,
interesados en comprar una vivienda, a raíz de una
publicación en un diario por una propiedad en Don
Torcuato. La visitaron y fueron al estudio donde se
entrevistaron con Trigas Vila. Este les informó que
debían pagar un adelanto de cinco mil pesos ($5.000)
y esperar treinta días, por lo que abonaron esa suma
el 2 de julio de 2007, entregándoles el
correspondiente recibo. Llamaron varias veces para
averiguar sobre el estado del trámite, siendo
atendidos por Cañete, pero sin tener respuestas
positivas. Finalmente se enteraron del fraude por un
programa televisivo que vieron en América 2.
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Esta imputación se encuentra probada con
los testimonios de la Sra. Torres y del Sr. Pérez
durante la audiencia de debate, oportunidad en la
que se les exhibió la documentación reservada en
Secretaría, identificada con la mención “hecho 352”:
un recibo provisorio por cinco mil pesos firmado por
Trigas Vila, una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito y mandato de tramitación, en los
cuales Torres reconoció su firma y que se hallan
suscriptos por Trigas Vila.
De los hechos que se tuvieron por probados
con la prueba documental
Los testimonios brindados a lo largo del
debate, sumado a las declaraciones indagatorias
prestadas por los imputados permiten reconstruir sin
dificultad, la modalidad bajo la cual operaban los
integrantes de Alfa, lo cual me ha llevado a
concluir que los hechos que a continuación se
enunciarán, quedaron también acreditados a través de
la prueba documental aportada por los propios
damnificados como así también, por la que resultó
secuestrada de las oficinas de “Alfa y Asociados”.
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Hecho 7: Tengo por probado que el día 10
de enero de 2007, Atilio Carlos Visentini concurrió
a la sede de Alfa y Asociados y suscribió un mandato
de gestión de crédito por la suma de $26.000 (pesos
veintiséis mil), aportando para ello y a modo de
anticipo, la suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo. A
su vez suscribió, la solicitud de crédito, un
mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación. Transcurrido un tiempo, y luego de que
Alfa efectuara una consulta ante la empresa
“Decidir” para averiguar si Visentini tenía algún
tipo de deuda, el día 25 de julio de 2007 le
informaron que su crédito no había sido aceptado.
Sin perjuicio de ello, el día 11 de agosto de 2007
-excedido el plazo de 45 días que consignaba el
mandato firmado-, intimó a la empresa Alfa y
Asociados para dejar sin efecto la operación y le
devolvieran el dinero aportado, frente a lo cual
Alfa, por medio de su apoderado legal Iván Malfatti,
intimó a la víctima a desistir de sus acciones,
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concluyendo de esta manera que Visentini jamás
recuperó el dinero aportado.
A esta conclusión se arriba a partir de la
prueba documental reunida para el caso, que resulta
coincidente con el “modus operandi” que ya ha sido
acreditado para los demás hechos. En la carpeta
verde existe un recibo de fecha 10 de enero de 2007,
el cual da cuenta de la suma entregada por
Visentini. La solicitud de crédito y el mandato de
gestión firmados en la misma fecha, corroboran el
valor de crédito solicitado por el damnificado y el
vencimiento de la operación. Los informes de la
empresa “Decidir” dan diversos resultados. Uno de
fecha 14 de mayo de 2007 da cuenta que no registra
deudas, y un segundo informe de fecha 10 de
noviembre de 2008 (posterior a que a que Visentini
hiciera la denuncia) da cuenta de que Visentini
registraba una deuda. En la misma carpeta obra la
copia del documento personal de Visentini, así como
también su recibo de sueldo, documentación exigida
para iniciar el trámite. Sin embargo, como ya se
dijo, cualquier requisito faltante podía subsanarse
con el aporte de mayores sumas de dinero de parte
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del solicitante. En la misma carpeta se encuentran
las diversas cartas documento intercambiadas entre
la víctima y Malfatti como apoderado legal de Alfa,
como así también que con fecha 25 de julio de 2007
le fue informado a Visentini que su crédito no había
sido aprobado, vale remarcar aquí, luego de
transcurrir más de seis meses cuanto el mandato de
gestión tenía un plazo de 45 días. Además, se cuenta
con la documentación aportada por la víctima en la
instrucción. En efecto, obra una tarjeta a nombre de
F&A (nombre que inicialmente tenía Alfa) con el
manuscrito en el frente de Iván Malfatti, lo que
corrobora que el nombrado fue quien se encargó del
trámite de Visentini. A su vez, además de las copias
de las cartas documento ya mencionadas, luce otra
del 8 de mayo de 2007 que da cuenta que el reclamo
fue iniciado por la víctima cuando transcurrieron
cuatro meses de iniciado el trámite, así como otras
más junto a su letrada que revelan la insistencia en
su reclamo, pese a lo cual Alfa no cedió en ningún
momento, lo que se vio cristalizado en la formación
de un expediente judicial en el fuero civil cuyas
copias lucen adjuntadas.
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Hecho 11: Tengo por probado que el día 7
de marzo de 2008, Mariana Sheila Soto concurrió a la
sede de Alfa y Asociados y suscribió un mandato de
gestión de crédito por la suma de $95.000 (pesos
noventa y cinco mil), aportando para ello, a modo de
anticipo, la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila. A su
vez, en esa misma oportunidad suscribió un mandato
de tramitación y la ratificación de la contratación.
En este sentido y no existiendo, como en otros
casos, un acuerdo transaccional que indicara lo
contrario, se concluye sin más que Soto no recuperó
los cinco mil pesos aportados. Para llegar a esta
conclusión cuento fundamentalmente con la
documentación aportada por la víctima en la
instrucción. Así las cosas, obra el recibo que
acredita que Soto abonó la suma de cinco mil pesos,
siendo recibida dicha suma por Trigas Vila. En este
mismo sentido obra el mandato de gestión de crédito
confeccionado en la misma fecha, en el cual consta
que Alfa gestionaría un crédito para Soto por la
suma total de $95.000 (pesos noventa y cinco mil).
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Asimismo de dicho documento se denota que el plazo
para gestionarlo era de cuarenta y cinco días. Este
documento obviamente se encuentra firmado por la
damnificada y por el mentado Trigas Vila, por lo que
cabe concluir que todo el trámite fue realizado con
su asesoramiento. Como se ha advertido en otros
casos, Trigas Vila firmaba por cuenta y orden de
Alfa, siempre tratando de salvar su nombre, aunque
ello no pueda restarle responsabilidad alguna.
Finalmente, se encuentran firmados por Soto y Trigas
Vila en la misma fecha, la ratificación de
contratación como el mandato de tramitación que deja
constancia del dinero que se utilizaría para gastos
administrativos que nunca se llevarían a cabo.
Hecho 18: Tengo por probado que el día 4
de julio de 2008, Carlos Leonardo Pose concurrió a
la sede de Alfa y Asociados y suscribió un mandato
de gestión de crédito por la suma de $42.000 (pesos
cuarenta y dos mil), aportando para ello y a modo de
anticipo, la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila. A su
vez, en esa misma oportunidad suscribió un mandato
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de tramitación y la ratificación de la contratación.
El 23 de septiembre del 2008, Iván Malfatti como
apoderado legal de la empresa hizo saber a la
víctima que su crédito no había sido aprobado por no
cumplir los requisitos, aunque sin informarle de
cuáles específicamente se trataba, no obstante lo
cual ofreció devolverle la suma prevista en las
cláusulas “8”, “9” y “12” del mandato de gestión. En
este sentido y no existiendo, como en otros casos,
un acuerdo transaccional que indicara lo contrario,
cabe concluir que Pose no recuperó los cinco mil
pesos aportados.
Para llegar a esta conclusión cuento
fundamentalmente con la documentación obrante el
sobre marrón aportado por el damnificado al prestar
declaración testimonial durante la instrucción de la
causa. Allí luce el recibo que acredita que Pose
abonó la suma de cinco mil pesos, siendo recibida
dicha suma por Trigas Vila, dado que él fue quien
firmó el recibo. En este mismo sentido obra el
mandato de gestión de crédito confeccionado en la
misma fecha, en el cual consta que Alfa gestionaría
un crédito para Pose por la suma total de $42.000
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(pesos cuarenta y dos mil). Asimismo de dicho
documento surge que el plazo para gestionarlo era de
cuarenta y cinco días. Sus cláusulas “8”, “9” y “12”
consignaron que el monto a “retener” por supuestos
gastos había sido fijado en $3500 (tres mil
quinientos pesos). Este monto también se ve
reflejado en el mandato de tramitación, el cual fue
suscripto por Vila y Pose, como así también la
ratificación de contratación. De lo expuesto se
deriva que todo el trámite fue realizado con el
asesoramiento de Trigas Vila. Aquí también, como en
otros casos, Trigas Vila firmaba por cuenta y orden
de Alfa, en un vano intento por salvar su nombre.
Finalmente he valorado la nota enviada por Malfatti
como apoderado legal de la empresa en la cual le
hacía saber a Pose que su crédito no había sido
aceptado, avizorándose el inevitable resultado de la
operación con la pérdida del dinero aportado por el
cliente.
Hecho 24: Tengo por probado que el día 8
de septiembre de 2008, Gastón Leonardo González
concurrió a la sede de Alfa y Asociados y suscribió
un mandato de gestión de crédito por la suma de
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$94.000 (pesos noventa y cuatro mil), aportando para
ello, y a modo de anticipo, la suma de $ 6.000
(pesos seis mil), por lo cual se le hizo entrega del
respectivo recibo firmado por Guillermo Pablo Camilo
Trigas Vila. A su vez, en esa misma oportunidad
suscribió un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación. No existiendo como
en otros casos, un acuerdo transaccional que indique
devolución del dinero, cabe concluir que González no
recuperó los cinco mil pesos aportados. Para probar
este hecho he valorado principalmente la
documentación aportada por el damnificado en la
instrucción. Así las cosas, obra el recibo que
acredita que González abonó la suma de seis mil
pesos, siendo recibida dicha suma por Trigas Vila,
dado que él fue quien firmó el recibo. En este mismo
sentido obra el mandato de gestión de crédito
confeccionado en la misma fecha, en el cual consta
que Alfa gestionaría un crédito para González por la
suma total de $94.000 (pesos noventa y cuatro mil).
Asimismo de dicho documento se denota que el plazo
para gestionarlo era de cuarenta y cinco días. Este
documento obviamente se encuentra firmado por la
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propia damnificada y por el mentado Trigas Vila, por
lo que debemos concluir que todo el trámite fue
realizado con su asesoramiento. Como ya he
advertido en otros casos, Trigas Vila firmaba por
cuenta y orden de Alfa, tratando de salvar su
nombre, pero bajo ningún punto de vista eximiéndolo
de responsabilidad. Finalmente, se encuentran
firmados por González y Trigas Vila en la misma
fecha la ratificación de contratación y el mandato
de tramitación que deja constancia del dinero que se
“destinaría” –ficticiamente-para gastos
administrativos que nunca se harían efectivos.
Hecho 28: Tengo por probado que el día 1°
de octubre de 2008, Omar Fernando Barria concurrió a
la sede de Alfa y Asociados y suscribió un mandato
de gestión de crédito por la suma de $80.000 (pesos
ochenta mil), aportando para ello, y a modo de
anticipo, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), por
lo cual se le hizo entrega del respectivo recibo
firmado por Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila. A su
vez, en esa misma oportunidad suscribió un mandato
de tramitación y la ratificación de la contratación.
Como en casos anteriores, no existiendo un acuerdo
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transaccional que indicara que le había sido
devuelto el dinero, se arriba a la conclusión de que
Barria no recuperó los diez mil pesos aportados, más
aún si tenemos en cuenta lo relatado por los propios
imputados en sus respectivas indagatorias en cuanto
a que generalmente se devolvía -si reclamaban- bajo
el caprichoso arbitrio de la firma y siempre se
dejaba asentado ello en un acuerdo de transacción,
lo cual aquí no sucedió. Este hecho se vio acreditado
con la documentación obrante en autos, sumadas a las
mencionadas declaraciones de los propios imputados y
su probado modo de operar. El recibo por la suma de
diez mil pesos abonada por Barria el día 1° de
octubre de 2008 determina el inicio de los trámites,
siendo firmado por Pablo Vila, así como el resto de
los papeles dan cuenta de que éste fue el encargado
del trámite y recibió el dinero. El mandato de
gestión de crédito confeccionado en la misma fecha,
en el cual consta que Alfa gestionaría un crédito
para Barria por la suma total de $80.000 (pesos
ochenta mil) también está firmado por Vila y
anticipa que siete mil de los diez mil pesos
aportados, serían utilizados para “gastos”. Como ya
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se ha verificado, esos “gastos” no han sido
acreditados, justificados ni rendidos en ningún
caso, y ese dinero tenía como único destino las
arcas de Alfa y Asociados. Estos extremos se
completan con la solicitud de crédito, la
ratificación de contratación y el mandato de
tramitación, firmados por Vila y el damnificado.
Hecho 29: Tengo por probado que el día 28 de
agosto de 2008, Luis Fernando Galván concurrió a las
oficinas de Alfa y Asociados y allí suscribió un
mandato de gestión de crédito, otorgando como
anticipo la suma de diez mil pesos ($10.000), para
lo cual Pablo Vila le firmó el recibo
correspondiente. A su vez, firmó un mandato de
tramitación y la ratificación de contratación, bajo
el asesoramiento de Pablo Vila. Transcurrido un
tiempo, más precisamente el 28 de octubre de 2008,
un sujeto de Alfa concurrió al domicilio de Galván a
realizarle un informe ambiental, agotándose con ello
el trámite supuestamente “en curso”. Al no contarse
con la existencia de acuerdo transaccional alguno,
se concluye que Luis Fernando Galván no recuperó el
dinero abonado. Este hecho se encuentra probado no
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sólo con la documentación agregada a la causa, sino
también con la que obra en la carpeta secuestrada en
las oficinas de Alfa.
La copia de la tarjeta agregada a fs. 845 da cuenta
de la presencia de Galván en Alfa. A su vez el
recibo obrante en el sobre blanco determina la suma
aportada por el damnificado y la fecha en que esto
ocurrió. Sin ir más lejos, dicho recibo es de fecha
22 de agosto de 2008 y por la suma de dos mil pesos,
sin embargo se verificó a lo largo del debate que,
muchas veces, con tal de “asegurarse al cliente” era
frecuente que les recibieran aunque sea un monto
simbólico de dinero a cuenta con el pretexto de
iniciar la operación, dejando constancia del saldo
adeudado. Esto fue lo que ocurrió con Galván y así
consta en el recibo firmado por Vila. En la carpeta
luce uno de los pocos informes ambientales que
confeccionó la gente de Alfa. Allí constan los datos
personales del damnificado, de sus familiares,
referencias bancarias, y una serie de declaraciones
sobre bienes a su nombre. Este informe es de fecha
28 de octubre de 2008 y está firmado por Galván. Una
vez más, la puesta en escena estaba siendo exitosa.
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Igualmente, como núcleo central, por supuesto que
existe el mandato de gestión que era el documento
que le daba el manto de “legalidad” al ardid
desplegado por el personal de Alfa. Dicho documento
fechado el 28 de agosto de 2008 no consigna siquiera
el monto del crédito a otorgar, aunque asegura el
monto que Alfa, ahora se sabe, ilícitamente
retendría. También luce el mandato de tramitación
que da cuenta de lo que se viene diciendo, el monto
que Alfa utilizaría para gastos de gestión del
crédito que en realidad nunca se harían. Todos estos
documentos, junto a la ratificación de contratación
están firmados por la victima y Trigas Vila, lo que
una vez más demuestra que todo el trámite se hizo
bajo su supervisión. Completan la documentación las
copias del documento, recibo de sueldo y factura de
servicio a nombre de Luis Fernando Galván, todo ello
exigido al iniciar el trámite de un crédito que
jamás se otorgaría.
Hecho 34: Tengo por probado que el día 9
de octubre de 2008 José Luis Ferreyra concurrió a la
sede de Alfa y Asociados y suscribió un mandato de
gestión de crédito por la suma de $126.000 (pesos
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ciento veintiséis mil), aportando para ello, y a
modo de anticipo, la suma de $ 4.000 (pesos cuatro
mil), por lo cual se le hizo entrega del respectivo
recibo firmado por Guillermo Pablo Camilo Trigas
Vila. A su vez, en esa misma oportunidad suscribió
un mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación. No existiendo, como en otros casos, un
acuerdo transaccional que indique lo contrario, se
concluye que Ferreyra no recuperó los cuatro mil
pesos aportados. Para llegar a esta conclusión cuento
fundamentalmente con la documentación secuestrada en
las oficinas de Alfa. Allí obra el recibo que
acredita que Ferreyra abonó la suma de cuatro mil
pesos, siendo recibida dicha suma por Trigas Vila,
dado que él fue quien firmó el recibo. En este mismo
sentido obra el mandato de gestión de crédito
confeccionado en la misma fecha, en el cual consta
que Alfa gestionaría un crédito para Ferreyra por la
suma total de $126.000 (pesos ciento veintiséis
mil). Asimismo de dicho documento surge que el plazo
para gestionarlo era de cuarenta y cinco días. Este
documento obviamente se encuentra firmado por el
damnificado y Trigas Vila. Asimismo el monto a
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gestionar para el crédito y cuáles serían los
“supuestos” gastos administrativos se ven expuestos
con claridad tanto en la solicitud de crédito como
en la ratificación de contratación y el mandato de
tramitación, documentos suscriptos por el
damnificado.
Hecho 36: Tengo por probado que el día 3
de septiembre de 2008, Gladis Noemí García Montero
concurrió a las oficinas de Alfa y Asociados y allí
suscribió un mandato de gestión de crédito,
otorgando como anticipo la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual Pablo Vila le firmó el recibo
correspondiente. Para concretar la operación a su
vez se firmó una solicitud de crédito, un mandato de
tramitación y la ratificación de contratación, todo
ello bajo el asesoramiento de Pablo Vila. Como ya se
dijo en reiteradas ocasiones, al no contar con la
existencia de ningún acuerdo transaccional dentro de
la documentación aportada por el damnificado ni en
la que obra la carpeta, se corrobora que Gladis
Noemí García Montero no recuperó el dinero abonado.
Este hecho se encuentra probado específicamente con
la documentación que obra en la carpeta secuestrada
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en las oficinas de Alfa. El recibo permite saber la
suma aportada por la damnificada y la fecha en que
ello ocurrió. A su vez, acredita que quien recibió
el dinero fue Pablo Vila. Como núcleo central por
supuesto que se cuenta con el mandato de gestión que
era el documento que le daba el manto de “legalidad”
al ardid desplegado por el personal de Alfa. Dicho
documento fechado el 3 de septiembre de 2008 da
cuenta del cuál era el monto del crédito a acordar y
la suma que Alfa arbitrariamente “retendría” para
sí. Si quedara alguna duda al respecto se encuentra
también suscripto el mandato de tramitación que da
cuenta de lo mismo y el monto destinado a los gastos
de gestión del crédito que en realidad, nunca se
harían. Todos estos documentos, junto a la
ratificación de contratación están firmados por la
víctima y Trigas Vila, una vez más demuestra que
todo el trámite se hizo bajo su supervisión.
Completan la documentación las copias del documento
de identidad de García Montero y su marido, recibo
de sueldo y constancia de AFIP, todo ello exigido a
la hora de iniciar el trámite de un crédito que
jamás se otorgaría.
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Hecho 39: Tengo por probado que el día 29
de septiembre de 2008, Ramón Nardo Córdoba concurrió
a la sede de Alfa y Asociados y suscribió un mandato
de gestión de crédito por la suma de $100.000 (pesos
cien mil), aportando para ello y a modo de anticipo,
la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil), por lo cual se
le hizo entrega del respectivo recibo firmado por
Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila. A su vez, en esa
misma oportunidad suscribió la solicitud de crédito,
un mandato de tramitación y la ratificación de la
contratación. Como en casos anteriores, no
existiendo un acuerdo transaccional que indicara que
le había sido devuelto el dinero entregado, cabe
concluir que Córdoba no lo recuperó, más aún si
tenemos en cuenta lo relatado por los propios
imputados en sus respectivas indagatorias en cuanto
a que “generalmente” se devolvía si reclamaban,
dependiendo del grado de “disgusto” para hacerlo.
Este hecho se vio acreditado con la documentación
obrante en autos, sumadas a las mencionadas
declaraciones de los propios imputados y su probado
modo de operar. El recibo por la suma de ocho mil
pesos abonada por Córdoba el día 29 de septiembre de
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2008 acredita el inicio de la operación, siendo
firmado por Pablo Vila, así como el resto de los
papeles lo que da cuenta que no sólo fue él el
encargado del trámite, sino que fue quien recibió el
dinero. El mandato de gestión de crédito
confeccionado en la misma fecha, en el cual consta
que Alfa gestionaría un crédito para el damnificado
por la suma total de $100.000 (pesos cien mil)
también está firmado por Vila y anticipa que cinco
mil de los ocho mil pesos aportados,
indefectiblemente serían utilizados para “gastos”
que en definitiva, nunca existieron, siendo retenido
ese dinero para “las arcas de Alfa y Asociados”.
Estos extremos se ven verificados con la solicitud
de crédito, la ratificación de contratación y el
mandato de tramitación, firmados por Vila y el
damnificado, que hasta ese momento no sabía que lo
era. En particular, la solicitud de crédito incluso
demuestra su probable forma de pago y las
facilidades que habilitaba. Completa el plexo
probatorio el recibo de sueldo, exigido para
comprobar la solvencia del cliente, copia del
documento y servicio a su nombre.
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Hecho 41: Tengo por probado que el día 17
de mayo de 2007, Teodoro Ernesto Urriche concurrió a
la sede de Alfa y Asociados, donde le explicaron los
pasos a seguir para acceder a un crédito para la
adquisición de una vivienda, dejando como seña “ad
referéndum” la suma de mil pesos ($1000), por la
cual se le entregó un recibo. Así las cosas, el día
5 de junio de 2007 Urriche se presentó nuevamente en
la sede de Alfa y suscribió una solicitud de crédito
y un mandato de gestión de crédito por la suma de
$180.000 (pesos ciento ochenta mil), aportando para
ello, y a modo de anticipo, la suma de $ 10.000
(pesos diez mil), por lo cual se le hizo entrega del
respectivo recibo. Transcurrido un tiempo,
precisamente el 26 de julio de 2007, Urriche
acrecentó el monto de su anticipo con cuatro mil
pesos, haciendo la suma total de quince mil pesos
($15.000), por lo cual se le hizo entrega del recibo
correspondiente. En virtud de ello fue modificado el
mandato de gestión de crédito de fecha 5 de junio de
2007, y entonces, la suma a adquirir pasó a ser de
$280.000 (doscientos ochenta mil pesos), con un
plazo para cumplir de 45 días. El 18 de septiembre
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de 2007, Urriche con el patrocinio letrado de sus
dos abogados reclamó a la empresa Alfa la devolución
del dinero. Sin embargó Alfa, a través de su
apoderado legal Iván Malfatti negó los dichos del
damnificado. Con fecha 12 de octubre Urriche volvió
a intimar a Alfa, aunque nunca se arribó a un
acuerdo y de esta manera Urriche jamás recuperó el
dinero aportado.
Para llegar a esta conclusión, como ya se
ha explicado, debo valorar fundamentalmente la
prueba documental, que en este caso es variada.
Tenemos por un lado la carpeta verde secuestrada en
las oficinas de Alfa, y por otro, el sobre marrón
aportado por el propio Urriche. En la carpeta verde
obra el recibo de fecha 5 de junio de 2007 por la
suma de diez mil pesos. Sin embargo en la
documentación aportada por Urriche surgen dos
recibos más, uno de fecha 17 de mayo de 2007 por la
suma de mil pesos que dejó como seña “ad referéndum”
y otro por la suma de quince mil pesos del 26 de
julio de 2007 que da cuenta del monto total aportado
por el damnificado. Existe una particularidad más,
hay dos mandatos de gestión de crédito de la misma
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fecha, uno obrante en la carpeta por la suma de
$180.000 pesos y otro aportado por la víctima que
consigna la misma suma, sin embargo fácilmente puede
notarse que el número uno fue corregido con un dos
encima, por lo que la suma quedó definida en
$280.000 pesos. De esta manera, se evidencia que al
momento de aportar más dinero se acrecentó el
crédito a otorgar. Por su parte, las diversas cartas
documentos intercambiadas entre Malfatti como
apoderado legal de Alfa y Urriche, dan cuenta del
reclamo realizado por el damnificado y las variadas
maniobras dilatorias pergeñadas por Alfa. Finalmente
el volante con un posible plan de pago manuscrito en
su reverso, demuestra a las claras que el modo de
operar de Alfa no era improvisado.
Hecho 52: Tengo por probado que el día 1°
de septiembre de 2008, Ceferino José Berasai
concurrió a la sede de Alfa y Asociados y suscribió
un mandato de gestión de crédito por la suma de
$60.000 (pesos sesenta mil), aportando para ello, y
a modo de anticipo la suma de $ 5.000 (pesos cinco
mil), por lo cual se le hizo entrega del respectivo
recibo firmado por Guillermo Pablo Camilo Trigas
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Vila. A su vez, en esa misma oportunidad suscribió
una solicitud de crédito, un mandato de tramitación
y la ratificación de la contratación. Como en casos
anteriores, no existiendo un acuerdo transaccional
que indicara lo contrario se concluye que Berasai no
recuperó los cinco mil pesos aportados, más aún si
tenemos en cuenta lo relatado por los propios
imputados en sus respectivas indagatorias en cuanto
a que generalmente se devolvía si reclamaban y
dependía del grado de voluntad para hacerlo. Este
hecho se vio acreditado con la documentación obrante
en autos, sumadas a las mencionadas declaraciones de
los propios imputados y su ya probado modo de
operar. El recibo por la suma de cinco mil pesos
abonada por Berasai el día 1° de septiembre de 2008
acredita el inicio de la relación comercial, siendo
que esta firmado por Pablo Vila, así como el resto
de los papeles lo que da cuenta que no sólo fue él
el encargado del trámite sino que fue quien recibió
el dinero. El mandato de gestión de crédito
confeccionado en la misma fecha, en el cual consta
que Alfa gestionaría un crédito para Berasai por la
suma total de $60.000 (pesos sesenta mil) también
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está firmado por Vila y deduce el monto utilizado
para “gastos”. Como ya hemos visto, esos gastos no
se encuentran verificados bajo ningún aspecto y ese
dinero tenía como único destino las arcas de Alfa y
Asociados. Estos extremos encuentran sustento a
través de la solicitud de crédito, la ratificación
de contratación y el mandato de tramitación,
firmados por Vila y el damnificado, que hasta ese
momento no sabía que lo era.
Hecho 56: Tengo por probado que el día 30
de septiembre de 2008, Juan Alberto Rodríguez
Fernández concurrió a las oficinas de Alfa y
Asociados y allí suscribió un mandato de gestión de
crédito, otorgando como anticipo la suma de diez mil
pesos ($10.000), por lo cual Pablo Vila le firmó el
recibo correspondiente. Para concretar la operación
firmaron una solicitud de crédito, un mandato de
tramitación y la ratificación de contratación, todo
ello bajo el asesoramiento de Pablo Vila. Como ya se
dijo en reiteradas ocasiones, al no haber ningún
acuerdo transaccional, tengo por probado que
Rodríguez Fernández no recuperó el dinero abonado.
Este hecho se encuentra probado específicamente con
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la documentación aportada por el propio damnificado
en la instrucción y la carpeta secuestrada en la
oficina de Alfa. El recibo nos permite saber la suma
aportada por el damnificado y la fecha en que esto
ocurrió. A su vez permite constatar que quien
recibió el dinero fue Pablo Vila. Como núcleo
central se cuenta con el mandato de gestión que como
ya se señaló era el documento que le daba el manto
de “legalidad” al ardid desplegado por el personal
de Alfa. Dicho documento fechado el 30 de septiembre
de 2008 da cuenta del monto del crédito a acordar y
la suma que Alfa retendría para sí. Si quedara
alguna duda al respecto se encuentra también
suscripto el mandato de tramitación que da cuenta de
esto mismo y el monto que utilizaría para los gastos
de gestión de un crédito que en realidad nunca se
harían. Todos estos documentos, junto a la
ratificación de contratación están firmados por la
víctima y Trigas Vila, lo que una vez más demuestra
que todo el trámite se hizo bajo su supervisión.
Hecho 58: Tengo por probado que el día 13
de noviembre de 2008, Reynaldo Escobar Quispe
concurrió a la sede de Alfa y Asociados y suscribió
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un mandato de gestión de crédito por la suma de
$170.000 (pesos ciento setenta mil), aportando para
ello, y a modo de anticipo, la suma de $ 10.000
(pesos diez mil), por lo cual se le hizo entrega del
respectivo recibo firmado por Iván Malfatti. A su
vez, en esa misma oportunidad suscribió una
solicitud de crédito, un mandato de tramitación y la
ratificación de la contratación. No existiendo
tampoco en este caso un acuerdo transaccional que
indique lo contrario, cabe concluir que Escobar
Quispe no recuperó los diez mil pesos aportados.
Para llegar a esta conclusión cuento
fundamentalmente con la documentación secuestrada de
las oficinas de Alfa. En ella obra el recibo que
acredita que Escobar Quispe abonó la suma de diez
mil pesos, siendo recibida dicha suma por Malfatti,
dado que él fue quien firmó el recibo. En este mismo
sentido obra el mandato de gestión de crédito
confeccionado en la misma fecha, en el cual consta
que Alfa gestionaría un crédito para Escobar Quispe
por la suma total de $170.000 (pesos ciento setenta
mil). Asimismo de dicho documento se denota que el
plazo para gestionarlo era de cuarenta y cinco días.
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Este documento obviamente se encuentra firmado por
el propio damnificado y por Malfatti, por lo que se
concluye que todo el trámite fue realizado con su
asesoramiento. Finalmente, se encuentran firmados
por Escobar Quispe en la misma fecha, la solicitud
de crédito, la ratificación de contratación y el
mandato de tramitación que deja constancia del
dinero que se utilizaría para gastos administrativos
que nunca se harían efectivos.
Hecho 61: Tengo por probado que el día 23
de agosto de 2008, Damián Pablo Tolosa concurrió a
las oficinas de Alfa y Asociados y allí suscribió un
mandato de gestión de crédito, otorgando como
anticipo la suma de cinco mil pesos ($5.000), para
lo cual Pablo Vila le firmó el recibo
correspondiente. Para concretar la operación
firmaron la solicitud de crédito, un mandato de
tramitación y la ratificación de contratación, todo
ello bajo el asesoramiento de Pablo Vila.
Transcurrido un tiempo, en Alfa hicieron una
consulta a través de la empresa “Decidir” para
averiguar si Tolosa tenía algún tipo de deuda, sin
revestir ninguna de importancia. El día 3 de
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noviembre de 2008, fueron al domicilio de Tolosa a
realizarle un informe ambiental, siendo esto último
lo que culminó la operación en ciernes. Al no haber
ningún acuerdo transaccional en la documentación
aportada por el damnificado ni en la que obra la
carpeta, tengo por probado que Tolosa no recuperó el
dinero abonado. Este hecho se encuentra probado no
sólo con la documentación aportada en la instrucción
y agregada a la causa, sino también con la que obra
en la carpeta secuestrada en las oficinas de Alfa.
El recibo firmado obrante en la carpeta nos permite
corroborar que el día 23 de agosto de 2008, Tolosa
entregó la suma de cinco mil pesos y que lo hizo a
Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila. Asimismo, en la
misma carpeta contamos con uno de los pocos informes
ambientales que realizó la gente de Alfa. Allí
constan los datos personales del damnificado, de sus
familiares, referencias bancarias, y una serie de
declaraciones sobre bienes que posee o no. Este
informe es de fecha 3 de noviembre de 2008 y está
firmado por el propio Tolosa. Una vez más, la puesta
en escena estaba siendo exitosa. El informe de la
empresa “Decidir” del 10 de septiembre de 2008 da
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cuenta de que Tolosa tenía una mínima deuda que no
debía ser impedimento para acceder a un crédito.
Igualmente, como núcleo central se cuenta con el
mandato de gestión que era el documento que le daba
el manto de “legalidad” al ardid desplegado por el
personal de Alfa. Dicho documento fechado el 23 de
agosto de 2008 da cuenta del cuál era el monto del
crédito a acordar y consigna el monto que Alfa
retendría para sí. Se encuentra también suscripto el
mandato de tramitación que da cuenta de esto mismo,
el monto que se destinaría para los gastos de
gestión del crédito que en realidad nunca se harían.
Todos estos documentos, junto a la ratificación de
contratación están firmados por la víctima y Trigas
Vila, lo que una vez más demuestra que todo el
trámite se hizo bajo su supervisión. Completan la
documentación las copias del documento, recibo de
sueldo y factura de servicio a nombre de Tolosa,
todo ello exigido a la hora de iniciar el trámite de
un crédito que jamás se otorgaría.
Hecho 62: Tengo por probado que Jonatan
Osvaldo Moyani concurrió a la sede de Alfa y
Asociados el 11 de diciembre de 2007 y suscribió un
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento treinta y cinco
mil pesos ($135.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de ocho mil pesos
($8.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación agregada por el damnificado,
firmó un mandato de gestión de crédito, un mandato
de tramitación y una ratificación de contratación,
los cuales también se encuentran firmados por Trigas
Vila y están agregados a fs. 1202/1204. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila (ver
fs. 1201).
Hecho 63: Tengo por probado que el día 30
de abril de 2008, Abdo Nelson Mosqueda Verón y Celia
Espinoza Jacquet concurrieron a las oficinas de Alfa
y Asociados y allí el primero suscribió un mandato
de gestión de crédito por la suma de ciento diez mil
pesos ($110.000), otorgando como anticipo la suma de
cinco mil ochocientos pesos ($5.800), para lo cual
Pablo Vila le firmó el recibo correspondiente. Para
concretar la operación a su vez firmaron un mandato
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de tramitación y la ratificación de contratación,
todo ello bajo el asesoramiento de Pablo Vila. El
día 5 de mayo de 2008 los damnificados se volvieron
a presentar en la sede de Alfa y abonaron esta vez
la suma de cuatro mil doscientos pesos ($4200) para
reforzar el anticipo dado anteriormente,
otorgándoles otro recibo. Es fácil concluir que al
no haber ningún acuerdo transaccional en la
documentación aportada, Mosqueda Verón y Espinoza no
recuperaron el dinero abonado. Este hecho se
encuentra probado no sólo con la documentación
aportada en la instrucción e incluso agregada a la
causa, sino también con la que obra en la carpeta
secuestrada en las oficinas de Alfa. A su vez el
recibo permite saber la suma aportada por los
damnificados y la fecha en que esto ocurrió. El
primero de ellos es de 30 de abril de 2008 y es por
la suma de cinco mil ochocientos pesos y el segundo
es del 5 de mayo del mismo año por la suma de cuatro
mil doscientos pesos. Nuevamente como núcleo central
se cuenta con el mandato de gestión que era el
documento que le daba el manto de “legalidad” al
ardid desplegado por el personal de Alfa. Dicho
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documento fechado el 30 de abril de 2008 da cuenta
del cuál era el monto del crédito a acordar y
detalla el monto que Alfa retendría para sí. Si
quedara alguna duda al respecto se encuentra también
suscripto la solicitud de crédito y el mandato de
tramitación que dan cuenta de esto mismo, el monto
que utilizaría para los gastos de averiguación del
crédito que en realidad nunca se harían. Todos estos
documentos, junto a la ratificación de contratación
están firmados por Espinoza y Trigas Vila, lo que
una vez más nos demuestra que todo el trámite se
hizo bajo su supervisión.
Hecho 66: Tengo por probado que el día
1° de octubre de 2008, Jonathan Maximiliano Báez
concurrió a las oficinas de Alfa y Asociados y allí
suscribió un mandato de gestión de crédito,
otorgando como anticipo la suma de diez mil pesos
($10.000), para lo cual Pablo Vila le firmó el
recibo correspondiente. Para concretar la operación
a su vez firmaron la solicitud de crédito, un
mandato de tramitación y la ratificación de
contratación, todo ello bajo el asesoramiento de
Pablo Vila. Transcurrido un tiempo, en Alfa hicieron
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un trámite ante la empresa “Decidir” para averiguar
si Báez tenía algún tipo de deuda, sin registrar
ninguna de importancia. El día 29 de octubre de
2008, fueron al domicilio de Báez a realizarle un
informe ambiental, sin embargo los trámites
finalizaron allí. Al no haber ningún acuerdo
transaccional en la documentación aportada por el
damnificado ni en la que obra la carpeta, tengo por
probado que Báez no recuperó el dinero abonado. Este
hecho se encuentra probado no sólo con la
documentación aportada en la instrucción e incluso
agregada a la causa, sino también con la que obra en
la carpeta secuestrada en las oficinas de Alfa. El
recibo firmado obrante en la carpeta nos permite
corroborar que el día 1° de octubre de 2008, Báez
entregó la suma de diez mil pesos y que lo hizo a
Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila. Asimismo, en la
misma carpeta obra otro de los pocos informes
ambientales que realizó la gente de Alfa. Allí
constan los datos personales del damnificado, de sus
familiares, referencias bancarias, y una serie de
declaraciones sobre bienes que posee o no. Este
informe es de fecha 29 de octubre de 2008 y está
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firmado por el propio Báez. El informe de la empresa
“Decidir” del 21 de octubre de 2008 da cuenta de que
Báez tenía una mínima deuda, que no debería ser
impedimento para acceder a un crédito. El mandato de
gestión que era el documento que le daba el manto de
“legalidad” al ardid desplegado por el personal de
Alfa. Dicho documento fechado el 1° de octubre de
2008 da cuenta del cuál era el monto del crédito a
acordar y asegura el monto que Alfa retendría para
sí. Si quedara alguna duda al respecto se encuentra
también suscripto el mandato de tramitación que da
cuenta de esto mismo, el monto que utilizaría para
los gastos de averiguación del crédito que en
realidad nunca se harían. Todos estos documentos,
junto a la ratificación de contratación están
firmados por la victima y Trigas Vila, lo que una
vez más nos demuestra que todo el trámite se hizo
bajo su supervisión. Completan la documentación las
copias del documento, recibo de sueldo y facturas de
servicios a nombre de Báez, todo ello exigido a la
hora de iniciar el trámite de un crédito que jamás
se otorgaría.
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Hecho 67: Tengo por probado que el día 9
de octubre de 2008, Javier Alejandro Álvarez
concurrió a la sede de Alfa y Asociados y suscribió
un mandato de gestión de crédito por la suma de
$120.000 (pesos ciento veinte mil), aportando para
ello, y a modo de anticipo, la suma de $ 10.000
(pesos diez mil), por lo cual se le hizo entrega del
respectivo recibo firmado por Guillermo Pablo Camilo
Trigas Vila. A su vez, en esa misma oportunidad
suscribió la solicitud de crédito, un mandato de
tramitación y la ratificación de la contratación. No
existiendo en este caso un acuerdo transaccional que
indique lo contrario se deduce que Álvarez no
recuperó los diez mil pesos aportados.
Para llegar a esta conclusión cuento
fundamentalmente con la documentación que surge de
la carpeta secuestrada en Alfa. Así las cosas, obra
el recibo que acredita que Álvarez abonó la suma de
diez mil pesos el día 9 de octubre de 2008, siendo
recibida dicha suma por Trigas Vila, dado que él fue
quien firmó el recibo. En este mismo sentido obra el
mandato de gestión de crédito confeccionado en la
misma fecha, en el cual consta que Alfa gestionaría
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un crédito para Javier Alejandro Álvarez por la suma
total de $95.000 (pesos noventa y cinco mil).
Asimismo de dicho documento se denota que el plazo
para gestionarlo era de cuarenta y cinco días. Este
documento obviamente se encuentra firmado por el
propio damnificado y por el mentado Trigas Vila, por
lo que todo el trámite fue realizado con su
asesoramiento. Finalmente, se encuentran firmados
por Álvarez y Trigas Vila en la misma fecha la
ratificación de contratación y el mandato de
tramitación que deja constancia del dinero que se
utilizaría para gastos administrativos que nunca se
harían efectivos. Completa el cuadro probatorio las
fotocopias de documento de la víctima, así como
también de un servicio a su nombre. Debe hacerse
mención de un detalle que pone en evidencia lo
convencida que estaba la víctima de que Alfa le
ofrecía una verdadera oportunidad que no podía
desaprovechar. En el reverso de la fotocopia del DNI
de Álvarez aparece una nota de forma manuscrita
firmada por el damnificado que reza “cede el 50 % de
las partes a la Sra. Solfori Celeste DNI 32.326.879
al escriturar” (textual). Era tanta la ilusión que
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trasmitía Alfa a sus potenciales clientes para
generarles la convicción de que ofrecía una
“oportunidad de adquirir la casa propia” que no
podía dejarse pasar que Álvarez hasta llegó a
anticipar lo que debía hacer en el momento de
escriturar, lo que pone en evidencia que la puesta
en escena era realmente creíble.
Hecho 68: Tengo por probado que el día 6
de agosto de 2008, Ivon Gema Gómez concurrió a las
oficinas de Alfa y Asociados y allí suscribió junto
a Pablo Vila un mandato de gestión de crédito por la
suma de setenta y dos mil pesos ($72.000), otorgando
como anticipo la suma de ocho pesos ($8.000). Para
concretar la operación se firmó la solicitud de
crédito y con Vila un mandato de tramitación y la
ratificación de contratación. El 14 de octubre de
2008, a los efectos de darle un halo de seriedad a
la puesta en escena de Alfa, se realizaron
averiguaciones ante la empresa “Decidir” para
determinar si Ivon Gema Gómez tenía algún tipo de
deuda, la cual arrojó resultado negativo. Ese
mismo día, fueron al domicilio de la damnificada a
realizarle un informe ambiental, sin embargo los
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trámites quedaron en eso. Al no haber ningún acuerdo
transaccional en la documentación aportada por el
damnificado ni en la que obra la carpeta, tengo por
probado que Ivon Gema Gómez jamás recuperó su
dinero. Para llegar a esta conclusión he valorado
principalmente la documentación obrante en la
carpeta secuestrada en Alfa. El recibo obrante en la
carpeta permite corroborar que el día 6 de agosto de
2008 Gómez entregó la suma de ocho mil pesos.
Asimismo, en la misma carpeta se cuenta con otro de
los pocos informes ambientales que realizó la gente
de Alfa. Allí obran como siempre los datos
personales de la damnificada, de sus familiares,
referencias bancarias, y una serie de declaraciones
sobre bienes. Este informe es de fecha 14 de octubre
de 2008, a las 11:55 horas y está firmado por la
propia Ivon Gómez. El informe de la empresa
“Decidir” es de la misma fecha, a las 13:52 horas.
De allí se advierte por un lado, que Ivón Gómez no
tenía deudas, por lo que no habría ningún
impedimento para acceder a un crédito y por otro,
que la “fachada” de trámites que se hacían respecto
a cada cliente, se hacían casi de forma simultánea.
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El mandato de gestión firmado por Vila y la víctima
fechado el 6 de agosto de 2008 da cuenta del cuál
era el monto del crédito a acordar y asegura el
monto que Alfa ilegítimamente retendría. Si quedara
alguna duda al respecto se encuentra también
suscripto por ambos el mandato de tramitación que da
cuenta de esto mismo, el monto que utilizaría para
los gastos de averiguación del crédito que en
realidad nunca se harían. Completan la documentación
las copias del documento, recibo de sueldo y
facturas de servicios a nombre de Gómez, todo ello
exigido a la hora de iniciar el trámite de un
crédito que jamás se otorgaría.
Hecho 69: Tengo por probado que Pablo
González se presentó en la sede de Alfa y Asociados
con fecha 11 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa y cinco mil
pesos ($95.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil ochocientos
pesos ($7.800), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
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“hecho 69”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de siete mil ochocientos
pesos ($7.800) firmado por Trigas Vila.
Hecho 70: Se encuentra probado que Diego
Gastón Vallejos se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 5 de febrero de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de treinta y dos mil
pesos ($32.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de doce mil novecientos
pesos ($12.900), por lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo y tal como
surge de la documentación reservada, identificada
como “hecho 70”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de doce mil novecientos pesos
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($12.900) firmado por Trigas Vila. Volvió al estudio
el día 22 de Septiembre de 2008 y firmó un acuerdo
transaccional por el cual la empresa “retuvo” la
suma de ocho mil pesos ($8.000) en concepto de
honorarios y se le devolvían tres mil ochocientos
pesos ($3.800). Este documento se encuentra firmado
por el damnificado y por Cañete y se encuentra
reservado en la carpeta con documentación
mencionada. Está acompañado de un recibo de la misma
fecha, por el cual se deja constancia de la
recepción de Vallejos del dinero y de la
documentación original ya detallada, que estaba en
poder del damnificado, la cual se encuentra tachada
y cruzada con marcador rojo.
Hecho 71: Tengo por probado que Javier
Leonardo Pousada se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 29 de octubre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta y seis mil pesos
($76.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
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reservada, identificada como “hecho 71”, firmó un
mandato de tramitación, un mandato de gestión de
crédito y una ratificación de contratación, los
cuales también están firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de ocho mil pesos ($8.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 72: Se ha probado que Rubén Armando
Morandini se presentó en la sede de Alfa y Asociados
con fecha 7 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cincuenta mil pesos
($50.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 72”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de cinco mil pesos ($5.000) firmado por
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Trigas Vila. Por último, se encuentra reservada una
carta documento enviada por el damnificado a la
firma Alfa & Asociados por la cual intima a la
empresa a la devolución del dinero aportado.
Hecho 74: Tengo por probado que Gerardo
Javier Alonso se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 17 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
74”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, en los cuales consta
la firma de Alonso. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de cinco mil pesos
($5.000) firmado por Malfatti.
Hecho 75: Tengo por probado que Rubén
Darío Bruno se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 5 de noviembre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
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la compra de una vivienda por la suma de ciento
ochenta mil pesos ($180.000). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de diez mil
pesos ($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
75”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, en los cuales consta
la firma de Bruno y un sello de Alfa & Asociados. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Malfatti.
Hecho 76: Tengo por probado que María
Victoria Blanco se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 7 de diciembre de 2007, oportunidad en
la que suscribió un mandato para gestionar un
crédito para la compra de una vivienda por la suma
de veinticinco mil pesos ($25.000). Para ello, abonó
en concepto de gestión de crédito la suma de cinco
mil pesos ($5.000), por lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como
surge de la documentación reservada, identificada
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como “hecho 76”, firmó un mandato de gestión de
crédito, el cual también está firmado por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila y toda la documentación está
rota o cruzada con marcador negro y la inscripción
“anulado”.
Hecho 77: Tengo por probado que Jorge
Daniel Duarte se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 25 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento treinta mil pesos
($130.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 77”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
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Trigas Vila, la documentación personal que aportó el
damnificado, dos planillas de informes y un informe
comercial de “Decidir” generado el 7 de octubre de
2008.
Hecho 78: Tengo por probado que Daniel
Nibaldo Díaz Rodríguez se presentó en la sede de
Alfa y Asociados con fecha 30 de octubre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda por la suma de setenta y
cuatro mil pesos ($74.000). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de cinco mil
pesos ($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 78”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados también por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila y la documentación personal
que aportó el damnificado.
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Hecho 79: Tengo por probado que Rubén
Darío Ávila se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 19 de noviembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda. Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de ocho mil
pesos ($8.000), siendo atendido por Malfatti. Se
presentó nuevamente en el estudio el 4 de agosto de
2008 y firmó un acuerdo transaccional por el cual le
devolverían la suma de cuatro mil pesos ($4.000) el
20 de marzo de 2009, mientras la empresa “retenía”
los restantes cuatro mil pesos ($4.000). El
mencionado acuerdo se halla reservado en Secretaría
y está firmado por el damnificado y Cañete.
Hecho 80: Tengo por probado que Adrián
Nicolás Anfuso se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 28 de agosto de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de ciento veinte mil
pesos ($120.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
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de la documentación reservada, identificada como
“hecho 80”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados también por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila y la documentación personal
que aportó el damnificado.
Hecho 81: Tengo por probado que Walter
Adrián Duarte se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 29 de agosto de 2007 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de cincuenta y cuatro
mil pesos ($54.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 81”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de tramitación, un mandato de gestión de
crédito y una ratificación de contratación, estos
dos últimos documentos firmados también por Trigas
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Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila, la documentación personal
que aportó el damnificado, una planilla de informes
y un informe comercial de la firma “Decidir”
generado para Valeria Leguizamón.
Hecho 82: Tengo por probado que Gustavo
Javier Monzón se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 4 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de sesenta mil pesos
($60.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 82”, firmó una solicitud de
crédito, un mandato de tramitación, un mandato de
gestión de crédito y una ratificación de
contratación, en los cuales sólo se ve la firma del
damnificado y un sello de Alfa & Asociados. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de seis mil pesos ($6.000).
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Hecho 83: Tengo por probado que José
Barrios se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 9 de octubre de 2007 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 83”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de tramitación, un
mandato de gestión de crédito y una ratificación de
contratación, en estos tres últimos documentos
también se ve la firma de Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila.
Volvió al estudio el 16 de abril del 2008 y firmó un
acuerdo transaccional, por el cual se le devolvería
la suma de tres mil pesos ($3.000) el 28 de
noviembre de 2008, mientras la empresa retuvo la
suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de
honorarios. El acuerdo se encuentra entre la
documentación reservada en Secretaría y está firmado
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por Barrios y Cañete, aunque no existe constancia de
que la devolución se haya efectivizado.
Hecho 84: Tengo por probado que Ángel
Guillermo Trinidad se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 9 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cuarenta mil pesos
($40.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cuatro mil quinientos pesos
($4.500), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 84”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de tramitación, un mandato de gestión de
crédito y una ratificación de contratación, en estos
tres últimos documentos también se ve la firma de
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cuatro mil quinientos
pesos ($4.500) firmado por Trigas Vila.
Hecho 85: Tengo por probado que Gustavo
Daniel Navarrete se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 6 de mayo de 2008, oportunidad en la
que suscribió un mandato para gestionar un crédito
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para la compra de una vivienda por la suma de
noventa y cinco mil pesos ($95.000). Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
cinco mil pesos ($5.000), por lo cual se le entregó
un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 85”, firmó un mandato de
tramitación, un mandato de gestión de crédito y una
ratificación de contratación, documentos firmados
por Trigas Vila. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de cinco mil pesos
($5.000) firmado por Trigas Vila y una nota firmada
por Malfatti en el que se lo notificaba que “el
crédito había sido rechazado”.
Hecho 86: Tengo por probado que Gustavo
Sánchez se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 5 de septiembre de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
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reservada, identificada como “hecho 86”, firmó un
mandato de tramitación, un mandato de gestión de
crédito y una ratificación de contratación, los
cuales también están firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila y una tarjeta de presentación de “Alfa &
Asociados” que en el reverso tiene escrito a mano
“Pablo Vila” y un número telefónico.
Hecho 87: Tengo por probado que Luis
Adrián Palazzo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 20 de julio de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 87”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de tramitación, un
mandato de gestión de crédito y una ratificación de
contratación, documentos en los cuales sólo está la
firma del damnificado y un sello de Alfa &
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Asociados. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila. Volvió al estudio el 5 de
enero del 2008 y firmó un convenio por el cual se le
devolvería la suma de tres mil pesos ($3.000) el 8
de agosto de 2008, mientras la empresa retendría la
suma de tres mil pesos ($3.000) en concepto de
honorarios. El acuerdo se encuentra entre la
documentación reservada en Secretaría y está firmado
por Palazzo y Cañete, pero no existe constancia que
la devolución se haya efectivizado.
Hecho 88: Tengo por probado que David
Guaraz se presentó en la sede de Alfa y Asociados el
14 de noviembre de 2007 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de cien mil pesos ($100.000). Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
diez mil pesos ($10.000), por lo cual se le entregó
un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 88”, firmó una solicitud de
crédito, un mandato de tramitación, un mandato de
gestión de crédito y una ratificación de
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contratación, estos tres últimos documentos firmados
por Trigas Vila. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila y una planilla de
informes. Volvió al estudio el 7 de agosto del 2008
y firmó un acuerdo transaccional, por el cual se le
devolvería la suma de cinco mil pesos ($5.000) el 27
de marzo de 2009, mientras la empresa retendría la
suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de
honorarios. El acuerdo se encuentra entre la
documentación reservada en Secretaría y está firmado
por Guaraz y Cañete, pero no existe constancia que
la devolución se haya efectivizado.
Hecho 89: Tengo por probado que Daniel
Alberto Luna se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 31 de julio de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ochenta y ocho mil pesos
($88.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de siete mil pesos ($7.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 89”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de tramitación, un
mandato de gestión de crédito y una ratificación de
contratación, estos tres últimos documentos firmados
por Trigas Vila. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de siete mil pesos
($7.000) firmado por Trigas Vila y la documentación
personal aportada por el damnificado. Volvió al
estudio el 2 de febrero de 2008 y firmó un acuerdo
transaccional, por el cual se le devolvería la suma
de cinco mil pesos ($5.000) el 29 de agosto de 2008,
mientras la empresa retendría la suma de dos mil
pesos ($2.000) en concepto de honorarios. El acuerdo
se encuentra entre la documentación reservada en
Secretaría y está firmado por Luna, Malfatti y
Cañete. Existe otro acuerdo transaccional, firmado
por Luna y Cañete el 30 de agosto de 2008, en el
cual se deja constancia que la empresa tomaría para
sí la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto
de honorarios, mientras el viernes 12 de septiembre
de 2008 se le devolvería al damnificado la suma de
dos mil pesos ($2.000), sin embargo no existe
constancia que la devolución se haya efectivizado.
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Hecho 92: Tengo por probado que Rodrigo
Raúl Hernández se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 13 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($150.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
92”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
tramitación, un mandato de gestión de crédito y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de seis mil
pesos ($6.000) y la documentación personal aportada
por el damnificado.
Hecho 95: Tengo por probado que Héctor
Adolfo Díaz se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 10 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinticinco mil
pesos ($125.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
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($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila y volvió el 10 de noviembre
del mismo año para abonar otros cinco mil pesos
($5.000), por la cual se le extendió un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
95”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
tramitación, un mandato de gestión de crédito y una
ratificación de contratación. Se encuentran
agregados también los dos recibos provisorios por la
suma de cinco mil pesos ($5.000) cada uno, firmados
por Trigas Vila y Malfatti y la documentación
personal aportada por el damnificado.
Hecho 97: Tengo por probado que María
Lidia Pérez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 15 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de sesenta mil pesos
($60.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 97”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de tramitación, un
mandato de gestión de crédito y una ratificación de
contratación, estos últimos tres documentos también
firmados por Trigas Vila. Se encuentra agregado
también un recibo provisorio por la suma de diez mil
pesos ($10.000), firmado por Trigas Vila. A raíz de
la denuncia realizada por la damnificada ante la
Dirección de Defensa y Protección del consumidor, se
realizó una audiencia con fecha 30 de julio de 2008,
plasmada en un documento que se encuentra reservado
en la carpeta mencionada, en la que estuvieron
presentes la damnificada y Malfatti. En dicha
audiencia Malfatti, en representación de F.A.
Asociados asumió la devolución parcial de $5.000 que
se efectivizó con fecha 14 de agosto de 2008, tal
como surge del recibo reservado en Secretaría.
Hecho 98: Tengo por probado que Bernardo
Javier Urquiza Haded se presentó en la sede de Alfa
y Asociados el 18 de abril de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por
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lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 98”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de tramitación, un
mandato de gestión de crédito y una ratificación de
contratación, estos tres últimos documentos firmados
por Trigas Vila. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de cinco mil pesos
($5.000) firmado por Trigas Vila y la documentación
personal aportada por el damnificado. Volvió al
estudio el 16 de septiembre de 2008 y firmó un
acuerdo transaccional, por el cual se le devolvería
la suma de cuatro mil pesos ($4.000) el 24 de abril
de 2009, mientras la empresa retendría la suma de
cinco mil pesos ($5.000) en concepto de honorarios.
El convenio se encuentra entre la documentación
reservada en Secretaría y está firmado por el
damnificado y Malfatti, sin embargo no existe
constancia que la devolución se haya efectivizado.
Hecho 99: Tengo por probado que Ángel
Ariel Campero se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 21 de septiembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
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una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 99”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de tramitación, un
mandato de gestión de crédito y una ratificación de
contratación, estos tres últimos documentos firmados
por Trigas Vila. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila y la documentación
personal aportada por el damnificado. Volvió al
estudio el 7 de abril del 2008 y firmó un acuerdo
transaccional, por el cual se le devolvería la suma
de cinco mil pesos ($5.000) el 7 de noviembre de
2008, mientras la empresa retendría la suma de cinco
mil pesos ($5.000) en concepto de honorarios.
Hecho 100: Tengo por probado que Teodoro
Canteros se presentó en la sede de Alfa y Asociados
junto con su esposa Epifanía Martínez, el 1 de
octubre de 2008, oportunidad en la que esta última
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
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la compra de una vivienda por la suma de ciento
treinta mil pesos ($130.000). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de siete mil
pesos ($7.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 100”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de tramitación, un mandato de gestión de
crédito y una ratificación de contratación, estos
tres últimos documentos firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de siete mil pesos ($7.000) firmado por
Trigas Vila y la documentación personal aportada por
los damnificados.
Hecho 101: Tengo por probado que Carlos
Gerardo Cisneros se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
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reservada, identificada como “hecho 101”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila, copia de la documentación personal que
presentó el damnificado e informes comerciales de
“Decidir”.
Hecho 102: Tengo por probado que Rosa
Saucedo González se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 30 de noviembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ochenta mil pesos
($80.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 102”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales se encuentran suscriptos por Trigas Vila. En
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la mencionada carpeta puede verse agregado el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila y una tarjeta de
presentación de “F & A, estudio inmobiliario y
jurídico” con la inscripción del nombre Pablo Vila.
Hecho 103: Tengo por probado que
Verónica Gabriela Verona se presentó en la sede de
Alfa y Asociados el 16 de mayo de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 103”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila.
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Hecho 104: Tengo por probado que Claudio
Ceferino Mansilla se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 10 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de ocho mil quinientos
pesos ($8.500), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
104”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de ocho mil
quinientos pesos ($8.500) firmado por Malfatti.
Hecho 105: Tengo por probado que Gabriel
Eduardo Eyras se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 22 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
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reservada, identificada como “hecho 105”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
tres firmados por Trigas Vila. En la mencionada
carpeta puede verse el recibo provisorio por la suma
de cinco mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila
y una tarjeta de presentación de “FyA estudio
inmobiliario y jurídico”, con la inscripción
manuscrita “Pablo” y dos números telefónicos.
Hecho 107: Tengo por probado que Roberto
Hernán Lombardi se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 8 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa mil pesos
($90.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de treinta mil ($30.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 107”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
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encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de treinta mil pesos ($30.000) firmado por
Trigas Vila, la documentación personal que presentó
el damnificado e informes comerciales de “Decidir”.
Hecho 108: Tengo por probado que Walter
Gustavo More se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 15 de abril de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cien mil pesos
($100.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil ($10.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 108”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila y la documentación personal que presentó
el damnificado.
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Hecho 110: Tengo por probado que Javier
Francisco López se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 15 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de veinte mil pesos ($20.000),
por lo cual se le entregó un recibo firmado por
Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
110”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de veinte mil pesos ($20.000) firmado por
Trigas Vila, planilla de informes, informe comercial
de “Decidir” y la documentación personal que
presentó el damnificado.
Hecho 111: Tengo por probado que José
Heriberto Toledo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 2 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
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una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 111”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los tres firmados por Trigas Vila. En
la mencionada carpeta puede verse el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila y una nota de fax, por el
cual la Sra. María Gueris autoriza a Alfa &
Asociados a realizar la gestión de venta de la
propiedad ubicada en Isidro Casanova.
Hecho 112: Tengo por probado que Elvio
Daniel Valiente y Ana Laura Barbosa Tejera se
presentaron en la sede de Alfa y Asociados el 17 de
octubre de 2007 y el primero de los nombrados
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda. Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de cinco mil
pesos ($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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de la documentación reservada, identificada como
“hecho 112”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los tres firmados por Trigas Vila. En
la mencionada carpeta puede verse el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 113: Tengo por probado que Walter
Marcelo Cuello se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil ($10.000),
por lo cual se le entregó un recibo firmado por
Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
113”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Trigas Vila, planilla de informes y la documentación
personal que presentó el damnificado.
Hecho 114: Tengo por probado que Herminio
Roberto Neira Bello se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 12 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil quinientos
pesos ($7.500), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
114”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de siete
mil quinientos pesos ($7.500) firmado por Malfatti.
Hecho 115: Tengo por probado que Sebastián
Ariel Miño se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 12 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 115”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de ocho mil pesos ($8.000) firmado por
Trigas Vila, planilla de informes y un informe
comercial de “Decidir”.
Hecho 116: Tengo por probado que Javier
Oscar Duques se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 24 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($150.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 116”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila, planilla de informes y un
informe comercial de “Decidir”.
Hecho 117: Tengo por probado que Rubén
Eduardo Mariani se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 6 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veintitrés mil
pesos ($123.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil pesos
($7.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 117”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de siete mil pesos ($7.000)
firmado por Trigas Vila.
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Hecho 118: Tengo por probado que Isidoro
Javier Benítez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 30 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cuarenta y cinco mil
pesos ($45.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 118”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 119: Tengo por probado que Rodolfo
Zalimben Giménez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de dos mil pesos, por lo
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cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 119”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de dos mil pesos, firmado por Trigas Vila.
Hecho 120: Tengo por probado que Eduardo
Gastón Schiffino se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 13 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa mil pesos
($90.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 120”, firmó una solicitud
de crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de seis mil pesos
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($6.000). Con fecha 13 de junio de 2008 se presentó
en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
tres mil pesos ($3.000) el 19 de diciembre de 2008.
El acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación detallada precedente que se encontraba
en poder del damnificado, cortada por la mitad.
Hecho 122: Tengo por probado que Juan
Carlos Bustamante se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 30 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ochenta mil pesos
($80.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 122”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
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encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000), firmado por
Trigas Vila.
Hecho 123: Tengo por probado que Oscar
Eduardo Richetti se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 3 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 123”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
tres firmados por Trigas Vila. En la mencionada
carpeta puede verse el recibo provisorio por la suma
de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila
y una tarjeta de presentación de “Alfa & Asociados”,
manuscrita en tinta negra con la nota “Pablo Vila” y
un número telefónico.
Hecho 124: Tengo por probado que Griselda
Gladys López se presentó en la sede de Alfa y
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Asociados el 29 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento sesenta mil pesos
($160.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 124”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de ocho mil pesos ($8.000) firmado por
Trigas Vila. Con fecha 5 de noviembre de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
dos mil pesos ($2.000) el 6 de noviembre de 2008. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación detallada precedentemente que se
encontraba en poder del damnificado, con la
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inscripción “Anulado” y un recibo de fecha 6 de
noviembre de 2008, por el cual la damnificada
recibió la suma consignada.
Hecho 125: Tengo por probado que Federico
Emiliano Poc se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 12 de febrero de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cuarenta y cinco
mil pesos ($145.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de quince mil pesos
($15.000), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila, el cual se encuentra
reservado en Secretaría. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 125”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales también fueron suscriptos
por Trigas Vila. Asimismo, se encuentran reservadas
tres cartas documento, las dos primeras del 29 de
agosto y 12 de septiembre de 2008 libradas por el
damnificado intimando a la devolución del dinero
aportado y una carta firmada por Malfatti el 16 de
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septiembre del mismo año rechazando los términos de
las enviadas.
Hecho 126: Tengo por probado que Santiago
Fernández se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 19 de diciembre de 2007 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de setenta y cinco mil pesos
($75.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de tres mil pesos ($3.000) el 15
de diciembre de 2009 y dos mil pesos ($2.000) el 19
de diciembre del mismo año, por lo cual se le
entregaron dos recibos firmados por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 126”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentran agregados los recibos provisorios por la
suma de tres mil pesos ($3.000) y dos mil pesos
($2.000) firmados por Trigas Vila. Con fecha 9 de
septiembre de 2008 se presentó en el estudio
nuevamente y firmó un acuerdo transaccional por el
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cual le devolverían la suma de tres mil pesos
($3.000) el 17 de abril de 2009. El mencionado
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación detallada que se encontraba en poder
del damnificado, con la inscripción “Anulado”.
Hecho 127: Tengo por probado que Ariel
Alejandro Aguirre se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 10 de octubre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 127”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila. Con fecha 30 de junio de
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2008 se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de mil pesos ($1.000). El mencionado acuerdo se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
mencionada, tiene la firma del damnificado, de
Malfatti y de Cañete y está acompañado de la
documentación mencionada precedentemente que se
encontraba en poder del damnificado y un recibo de
fecha 30 de junio de 2008, firmado por Aguirre.
Hecho 129: Tengo por probado que Irma
Nelsi Flores se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 6 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por noventa y cinco mil pesos
($95.000) abonando en concepto de seña y gastos
administrativos la suma de cinco mil pesos ($5.000).
Asimismo, firmó un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, siendo atendida por Malfatti (ver
fs.1618/1620).
Hecho 130: Tengo por probado que Martín
Alberto Martínez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 6 de junio de 2008 y suscribió un
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa y cinco mil
pesos ($95.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 130”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000),
firmado por Trigas Vila, informes comerciales de
“Decidir” y un acuerdo transaccional “en blanco”.
Hecho 131: Tengo por probado que Pablo
Gastón Collar se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 23 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinticinco mil
pesos ($125.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
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firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 131”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000),
firmado por Trigas Vila.
Hecho 132: Tengo por probado que Carlos
Pascual Villalba se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 3 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento quince mil pesos
($115.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 132”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
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encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000), firmado por
Trigas Vila y un informe de la firma “Decidir”.
Hecho 133: Tengo por probado que
Maximiliano Daniel Más y Valeria Natalia Ghernetti
se presentaron en la sede de Alfa y Asociados el 20
de junio de 2008 y la segunda suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de ciento cincuenta y tres mil
pesos ($153.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil pesos
($7.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 133”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de siete mil pesos ($7.000) firmado por
Trigas Vila. Se presentó nuevamente en el estudio el
22 de octubre de 2008 y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolvían únicamente
mil ochocientos pesos ($1.800). El acuerdo se
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encuentra agregado en la carpeta de documentación,
tiene la firma de la damnificada y de Cañete y está
acompañado de la documentación mencionada, cortada
por la mitad y de un recibo realizado el 22 de
octubre de 2008, por el se le entregó a Gherletti la
suma indicada.
Hecho 134: Tengo por probado que Lorena
Adelaida Orrego se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 12 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
134”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de seis mil
pesos ($6.000) firmado por Malfatti.
Hecho 136: Tengo por probado que Carlos
Alejandro Fernández se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 12 de julio de 2007 y suscribió un
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de treinta y seis mil pesos
($36.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cuatro mil pesos ($4.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 136”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de cuatro
mil pesos ($4.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 137: Tengo por probado que Carlos
Daniel Fernández se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 2 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 137”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
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crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 138: Tengo por probado que Graciela
Nancy Prestianni se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 5 de julio de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento ochenta mil pesos
($180.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de quinientos pesos ($500) el 3
de julio de 2007 y tres mil quinientos pesos
($3.500) el 5 de julio de 2007, a cambio de lo cual
le entregaron dos recibos. Asimismo, y tal como
surge de la documentación reservada, identificada
como “hecho 138”, firmó un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. En la mencionada
carpeta se encuentran los dos recibos provisorios
por la suma de quinientos pesos ($500) del 3 de
julio de 2007 y tres mil quinientos pesos ($3.500)
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del 5 de julio de 2007 y una nota del 18 de abril de
2008 por la cual se notifica a la damnificada que
deberá presentar un garante de capital, firmado por
la damnificada y Cañete.
Hecho 139: Tengo por probado que Raúl
Darío Cardozo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 23 de julio de 2008 y el primero
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda por la suma de ochenta y
tres mil pesos ($83.000). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de siete mil
pesos ($7.000), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila, el cual se encuentra
agregado en la causa a fs. 1680. Asimismo, y tal
como surge del sumario, firmó un mandato de gestión
de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales también se
encuentra suscriptos por Trigas Vila. Volvió al
estudio el 17 de noviembre de 2008 y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de tres mil quinientos pesos ($3.500) el 3 de
abril de 2009, el cual se encuentra firmado por el
damnificado y por Cañete (ver fs. 1680/4).
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Hecho 141 Tengo por probado que Adrián
Luis Cuervo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 30 de noviembre de 2006 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa mil pesos
($90.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil novecientos pesos
($8.900), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 141”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación. En
la mencionada carpeta puede verse agregado el recibo
provisorio por la suma de ocho mil novecientos pesos
($8.900) y un convenio de mutuo acuerdo en blanco.
Hecho 142: Tengo por probado que
Apolinaria González Roa se presentó en la sede de
Alfa y Asociados el 20 de noviembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda por la suma de ciento
diecisiete mil pesos ($117.000). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de diez mil
pesos ($10.000), por lo cual se le entregó un
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recibo. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
142”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
el recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000).
Hecho 143: Tengo por probado que Angélica
Marta Pereyra se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 4 de junio de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para adquirir una
propiedad por cincuenta y ocho mil pesos ($58.000).
En esa oportunidad abonó la suma de veinticinco mil
pesos ($25.000) en concepto de seña y gastos
administrativos. Volvió al estudio el 28 de
diciembre de 2007 y firmó un acuerdo transaccional
por el cual la empresa le devolvería la suma de
quince mil pesos ($15.000) con fecha 20 de junio de
2008, descontándole el resto para gastos de la firma
y honorarios. El mencionado documento se encuentra
en la documentación reservada, identificada como
“hecho 143” y está firmado por la damnificada,
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Cañete y Malfatti y no existe constancia que la suma
de dinero le fuera devuelta.
Hecho 144: Tengo por probado que Juan
Eduardo Gawrys se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 11 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de siete mil pesos ($7.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 144”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de siete mil pesos ($7.000) firmado por
Trigas Vila, planilla de informes e informes
comerciales de “Decidir”.
Hecho 145: Tengo por probado que Mabel
Rosa Mamani se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 16 de octubre de 2007 y suscribió un
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cincuenta y tres
mil pesos ($153.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 145”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de diez mil
pesos ($10.000). Con fecha 12 de abril de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
cinco mil pesos ($5.000) el 21 de noviembre de 2008.
El mencionado acuerdo se encuentra agregado en la
carpeta de documentación reservada, tiene la firma
de la damnificada, de Malfatti y de Cañete y está
acompañado de la documentación mencionada que se
encontraba en poder de la damnificada.
Hecho 146: Tengo por probado que Carlos
Alberto Valentino se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 9 de septiembre de 2008 y suscribió un
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cuarenta mil
pesos ($140.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 146”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados también por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila y un informe comercial de
“Decidir”.
Hecho 147: Tengo por probado que Orlando
Fabian Pereyra se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 5 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ochenta mil pesos
($80.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo. Asimismo, y tal
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como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 147”, firmó un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. En la mencionada
carpeta puede verse el recibo provisorio por la suma
de ocho mil pesos ($8.000).
Hecho 148: Tengo por probado que Eugenio
Ramón Torres se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 5 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cincuenta mil
cuatrocientos pesos ($50.400). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de cinco mil
pesos ($5.000), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo firmado por Malfatti, el cual se encuentra
agregado a la causa a fs. 1729. Asimismo, y tal como
surge del sumario, firmó un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación (ver fs.1730/32).
Volvió al estudio el 17 de noviembre de 2008 y firmó
un acuerdo transaccional por el cual le devolverían
la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500) el 3
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de abril de 2009, el cual se encuentra firmado por
el damnificado y por Cañete (ver fs. 1683/4).
Hecho 149: Tengo por probado que Andrés
Esteban Leyes se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 15 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento sesenta mil pesos
($160.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 149”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado al sumario, en la fs. 1734 el
recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 150: Tengo por probado que Elena
Derma Márquez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 13 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
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una vivienda por la suma de setenta y dos mil pesos
($72.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil quinientos pesos
($5.500), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 150”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados también por
Trigas Vila. Se encuentra agregado a la mencionada
carpeta, el recibo provisorio por la suma de cinco
mil quinientos pesos ($5.500) firmado por Trigas
Vila.
Hecho 151: Tengo por probado que Diego
Hernán Santoro se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 12 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
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reservada, identificada como “hecho 151”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. Se
encuentra agregado a la mencionada carpeta, el
recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 152 Tengo por probado que Juan Darío
Zaragoza se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 12 de marzo de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de ciento diez mil pesos ($110.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 152”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales también se encuentran suscriptos por Trigas
Vila. En la mencionada carpeta puede verse agregado
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el recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 154: Tengo por probado que Carlos
Eduardo Fernández se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 3 de abril de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento sesenta mil pesos
($160.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 154”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila. Con fecha 19 de agosto de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
cinco mil pesos ($5.000) el 3 de abril de 2009. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
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documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Malfatti y está acompañado de la
documentación en poder del damnificado, que está
cruzada con la inscripción “anulado”.
Hecho 155 Tengo por probado que Carlos
Ignacio Zuetta se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 29 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cuarenta mil pesos
($40.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 155”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales también se encuentran suscriptos por Trigas
Vila. En la mencionada carpeta puede verse agregado
el recibo provisorio por la suma de cinco mil pesos
($5.000) firmado por Trigas Vila y dos tarjetas de
presentación, una de Alfa & Asoc., estudio
inmobiliario y jurídico y otra de F&A, estudio
inmobiliario y jurídico, esta última tiene en el
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reverso anotado en lapicera azul el nombre “Pablo
Vila” y dos números telefónicos.
Hecho 157 Tengo por probado que Sara Rueja
y Leandro Solís se presentaron en la sede de Alfa y
Asociados el 10 de septiembre de 2007 y el segundo
de los nombrados suscribió un mandato para gestionar
un crédito para la compra de una vivienda por la
suma de sesenta mil pesos ($60.000). Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
cinco mil pesos ($5.000), por lo cual se le entregó
un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 157”, firmó un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales también se
encuentran suscriptos por Trigas Vila. En la
mencionada carpeta puede verse agregado el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 158: Tengo por probado que Javier
Guillermo Corvalán se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 30 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
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una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 158”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado el recibo provisorio por la suma
de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Con fecha 3 de octubre de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual le devolverían la suma de cinco mil
pesos ($5.000) el 17 de abril de 2009. El mencionado
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación que se encontraba en poder del
damnificado, tachada con marcador naranja.
Hecho 159: Tengo por probado que Carlos
Maximiliano Furtado se presentó en la sede de Alfa y
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Asociados el 6 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 159”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación
firmados por Trigas Vila. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de diez mil
pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 160: Tengo por probado que Hugo José
Díaz se presentó en la sede de Alfa y Asociados el 1
de abril de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de nueve mil pesos ($9.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 160”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de nueve mil pesos ($9.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 161: Tengo por probado que Rubén
Víctor Pavón se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 16 de abril de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 161”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado el recibo provisorio por la suma
de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
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Con fecha 28 de octubre de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual le devolverían la suma de cinco mil
pesos ($5.000) el 8 de mayo de 2009. El mencionado
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación que se encontraba en poder del
damnificado, tachada con marcador negro.
Hecho 162: Tengo por probado que Claudia
Ferreira se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 15 de noviembre de 2007 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de cincuenta y un mil pesos
($51.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 162”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de seis mil pesos ($6.000) firmado por
Trigas Vila. Con fecha 29 de marzo de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
tres mil pesos ($3.000) el 31 de octubre de 2008. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación mencionada precedentemente que se
encontraba en poder del damnificado y por un recibo
firmado el 31 de octubre de 2008 por el cual el
damnificado recibió la suma de dinero consignada.
Hecho 163: Tengo por probado que Julio
Juan Mundo Mendoza se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 28 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 163”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Con fecha 9 de septiembre de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual le devolverían la suma de cinco mil
pesos ($5.000) el 17 de abril de 2009. El acuerdo se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada, tiene la firma del representante del
damnificado y de Malfatti.
Hecho 164: Tengo por probado que Jorge
Luis Benítez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 18 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 164”, firmó una solicitud de crédito, un
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mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila, una planilla de informes e
informes comerciales de “Decidir”.
Hecho 166: Tengo por probado que Eduardo
Idalino Coutihño se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 2 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de tres mil ochocientos
pesos ($3.800) y cuatro cheques por el valor de mil
pesos cada uno, por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 166”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de tres mil ochocientos pesos
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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($3.800) y cuatro cheques de mil pesos cada uno,
firmado por Trigas Vila, una planilla de informes e
informes comerciales de “Decidir”.
Hecho 167: Tengo por probado que Ricardo
Martín Filz se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 26 de noviembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta y dos mil pesos
($72.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 167”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
ocho mil pesos ($8.000), firmado por Trigas Vila.
Hecho 168: Tengo por probado que Omar
Horacio Martínez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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una vivienda por la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($150.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil pesos
($7.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 168”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de ocho mil pesos ($8.000)
firmado por Trigas Vila. El 1 de septiembre de 2008
se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de dos mil pesos ($2.000) el 16 de enero de
2009. El acuerdo se encuentra agregado en la carpeta
de documentación reservada, tiene la firma del
damnificado, de Malfatti y de Cañete.
Hecho 169: Tengo por probado que Daniel
Marcelo Dutra se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 52009/2007/TO1/CNC2
una vivienda por la suma de ochenta y nueve mil
pesos ($89.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 169”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila y una nota del 18 de
septiembre del mismo año, firmada por Malfatti y
dirigida al damnificado donde se le hacía saber que
el crédito había sido rechazado. Con fecha 1 de
octubre de 2008 se presentó en el estudio nuevamente
y firmó un acuerdo transaccional por el cual sólo le
devolvían la suma de mil quinientos pesos ($1.500).
El acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Malfatti y esta acompañado de la
documentación mencionada, tachada con marcador azul.
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Hecho 170: Tengo por probado que Dardo
Hugo Paz se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 22 de julio de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de ciento diez mil pesos ($110.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 170”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila. Con fecha 6 de noviembre de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolvían la suma de
tres mil pesos ($3.000) el 9 de enero de 2009. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y esta acompañado de la
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documentación mencionada, que estaba en poder del
damnificado, tachada con marcador azul.
Hecho 171: Tengo por probado que Eva
Ipólita Bogado Duarte se presentó en la sede de Alfa
y Asociados el 11 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cincuenta y un mil pesos
($51.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 171”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
seis mil pesos ($6.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 172: Tengo por probado que Nilda
Concepción Escalante se presentó en la sede de Alfa
y Asociados el 26 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cincuenta y cinco mil
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pesos ($55.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 172”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 173: Tengo por probado que Clara
Marta Roseto se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 27 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento treinta mil pesos
($130.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000) el 26
de mayo del mismo año y otros cinco mil pesos
($5.000) el 27 de mayo de 2008, por lo cual se le
entregaron dos recibos firmados por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
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reservada, identificada como “hecho 173”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentran
agregados también los dos recibos provisorios por la
suma de cinco mil pesos ($5.000) cada uno, firmados
por Trigas Vila y una nota del 3 de septiembre de
2008 firmada por Malfatti, en el que se le hacía
saber que necesitaba un garante, con una nota
manuscrita en el reverso por el mismo Malfatti. El
29 de octubre de 2008 se presentó en el estudio
nuevamente y firmó un acuerdo transaccional por el
cual le devolverían la suma de cinco mil pesos
($5.000) el 8 de mayo de 2009. El acuerdo se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada, tiene la firma del damnificado y de
Cañete y esta acompañado de la documentación
mencionada, que estaba en poder de la damnificada,
tachada con marcador negro.
Hecho 174: Tengo por probado que Julio
Ricardo Caballero se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 7 de septiembre de 2007 y suscribió un
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cincuenta y seis
mil pesos ($156.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de nueve mil pesos
($9.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 174”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de nueve
mil pesos ($9.000). Se presentó nuevamente en el
estudio y firmó un acuerdo transaccional por el cual
le devolverían la suma de cuatro mil pesos ($4.000)
el 6 de febrero de 2009. El acuerdo se encuentra
agregado en la carpeta de documentación reservada,
tiene la firma del damnificado y de Cañete y esta
acompañado de la documentación mencionada, que
estaba en poder del damnificado, cortada por la
mitad.
Hecho 175: Tengo por probado que Carlos
Rubén Espínola se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 26 de diciembre de 2007 y firmó un
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. En esa oportunidad abonó la suma de
cinco mil doscientos cincuenta pesos ($5250) en
concepto de seña, siendo atendido por Trigas Vila.
Fue nuevamente al estudio el 22 de mayo de 2008 y
suscribió un acuerdo transaccional por el cual la
empresa retenía tres mil pesos ($3.000) por
honorarios y le devolvería la suma de cuatro mil
pesos ($4.000) el 10 de octubre de 2008, documento
que se encuentra reservado en Secretaría y está
firmado por el damnificado y por Malfatti. Asimismo,
en la documentación reservada, identificada como
sobre “hecho 178” hay una nota firmada por Malfatti
con fecha 10 de octubre de 2008 donde da cuenta de
un error en el acuerdo transaccional firmado, en
cuanto al monto de la restitución.
Hecho 177: Tengo por probado que Luis
Antonio Tévez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 22 de octubre de 2008 y firmó un
mandato para gestionar un crédito de ciento veinte
mil pesos ($120.000) para adquirir una vivienda. En
esa oportunidad hizo entrega de la suma de cuatro
mil quinientos pesos ($4.500), a cambio de lo cual
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se le entregó un recibo firmado por Trigas Vila. Tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como sobre “hecho 180” puede verse el
recibo provisorio por la suma de cuatro mil
quinientos pesos ($4.500) firmado por Trigas Vila,
con la constancia manuscrita con lapicera azul que
dice “Sr. Pablo Vilas gerente o Sr. Jorge” y una
tarjeta de presentación con la inscripción F&A
estudio inmobiliario y jurídico y la inscripción
manuscrita en lapicera negra que dice “Pablo Vila” y
un número telefónico.
Hecho 178: Tengo por probado que Orlando
Javier Lescano se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 3 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta mil pesos
($70.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 178”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
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ratificación de contratación, estos tres últimos
firmados por Trigas Vila. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de seis mil
pesos ($6.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 179 Tengo por probado que Ángel
Alberto Godoy se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 14 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cincuenta y un mil pesos
($51.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 179”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de seis mil pesos ($6.000) firmado por
Trigas Vila. Se presentó nuevamente en el estudio el
8 de julio de 2008 y firmó un acuerdo transaccional
por el cual le devolverían la suma de tres mil pesos
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($3.000) el 6 de marzo de 2009. El acuerdo se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada, tiene la firma del damnificado y de
Cañete y está acompañado de la documentación
mencionada, que estaba en poder del damnificado.
Hecho 180: Tengo por probado que Zulma
Beatríz Medina se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de febrero de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento treinta mil pesos
($130.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 180”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila,
una planilla de informes y un informe comercial de
“Decidir”.
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Hecho 181: Tengo por probado que Lidia
Quisbert Chipana se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 4 de mayo de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento sesenta y ocho
mil pesos ($168.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de siete mil pesos
($7.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 181”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de siete
mil pesos ($7.000). Se presentó nuevamente en el
estudio el 10 de junio de 2008 y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
mil doscientos pesos ($1.200) el 5 de septiembre de
2009. El acuerdo se encuentra agregado en la carpeta
de documentación reservada, tiene la firma de la
damnificada y de Malfatti y esta acompañado de una
carta documento firmada por Malfatti, de fecha 8 de
septiembre de 2008, por la cual le hacen saber a
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Chipana que, atento su incomparecencia, perdió el
derecho a percibir el capital pactado en el acuerdo
transaccional.
Hecho 182: Tengo por probado que Miguel
Ángel Quirogas se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 16 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cinco mil pesos
($105.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 182”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales se encuentran suscriptos por Trigas Vila. En
la mencionada carpeta puede verse agregado el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 183: Tengo por probado que Julio
César Hernández Pereyra se presentó en la sede de
Alfa y Asociados el 10 de diciembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
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la compra de una vivienda por la suma de ciento
noventa y siete mil pesos ($197.000). Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
nueve mil pesos ($9.000), por lo cual se le entregó
un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 183”, firmó una
ratificación de contratación, un mandato de gestión
de crédito y un mandato de tramitación, estos dos
últimos documentos firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de nueve mil pesos ($9.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 184: Tengo por probado que Walter
Marcelo Samuel Pedroza concurrió a la sede de Alfa y
Asociados el día 16 de octubre de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito por noventa y
dos mil pesos ($92.000) para adquirir una vivienda.
En esa oportunidad, abonó en concepto de gestión del
crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000) a cambio
de lo cual se le entregó un recibo firmado por
Trigas Vila. El mismo se encuentra agregado a la
causa a fs. 2099, también se encuentra agregada la
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restante documentación que el damnificado firmó: un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales se encuentran agregados a fs. 2096/98 y
tienen la firma del damnificado y de Trigas Vila.
Hecho 185: Tengo por probado que Mariela
Verónica Fredoloso se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 13 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa mil pesos
($90.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 185”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila,
una planilla de informes sociales y un informe
comercial de “Decidir”.
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Hecho 186: Tengo por probado que Carmen
Alicia Sandoval se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 27 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta y dos mil pesos
($72.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cuatro mil pesos ($4.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 186”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cuatro mil pesos ($4.000)
firmado por Trigas Vila. Se presentó nuevamente en
el estudio el 26 de junio de 2008 y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
cuatro mil pesos ($4.000) el 23 de enero de 2009. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma de la
damnificada, de Cañete y de Malfatti y esta
acompañado por la documentación mencionada
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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precedentemente, que se encontraba en poder de la
damnificada.
Hecho 187: Tengo por probado que Mara
Soledad Casas se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 16 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de sesenta mil pesos
($60.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 187”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
seis mil pesos ($6.000) firmado por Trigas Vila y
una planilla de informes sociales.
Hecho 188: Tengo por probado que Ariel
Gustavo Aguirre se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 7 de abril de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
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una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 188”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila. Se presentó nuevamente en
el estudio el 11 de noviembre de 2008 y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de cinco mil pesos ($5.000) el 15 de mayo de
2009. El acuerdo se encuentra agregado en la carpeta
de documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Malfatti y está acompañado por la
documentación mencionada precedentemente, que se
encontraba en poder de Aguirre.
Hecho 189: Tengo por probado que René
Candelario Aráoz se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 16 de agosto de 2008 y suscribió un
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 189”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos también firmados por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 190: Tengo por probado que José
Ángel Maldonado se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 18 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cuarenta mil
pesos ($140.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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de la documentación reservada, identificada como
“hecho 190”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 191: Tengo por probado que Javier
Andrés Romero se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 7 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cincuenta mil
pesos ($150.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de ocho mil pesos
($8.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 191”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales se encuentran suscriptos
por Trigas Vila. En la mencionada carpeta puede
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verse agregado el recibo provisorio por la suma de
ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 192: Tengo por probado que César
José Córdoba se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 6 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de nueve mil pesos ($9.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 192”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
nueve mil pesos ($9.000) firmado por Trigas Vila. Se
presentó nuevamente en el estudio el 10 de
septiembre de 2008 y firmó un acuerdo transaccional
por el cual le devolvían la suma de mil pesos
($1.000). El acuerdo se encuentra agregado en la
carpeta de documentación reservada, tiene la firma
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del damnificado y de Cañete y esta acompañado por la
documentación mencionada precedentemente, que se
encontraba en poder de Córdoba y de un recibo en el
que consta que en la fecha indicada, Córdoba recibió
únicamente mil pesos, no pudiendo obtener el resto
del dinero aportado.
Hecho 193: Tengo por probado que María
Cristina Roballo concurrió a la sede de Alfa y
Asociados el día 8 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito por ciento veinte
mil pesos ($120.000) para adquirir una vivienda. En
esa oportunidad, abonó en concepto de gestión del
crédito la suma de diez mil pesos ($10.000) a cambio
de lo cual se le entregó un recibo que se encuentra
firmado por Trigas Vila. El mismo se encuentra
agregado a la causa a fs. 2144. También se encuentra
agregada la restante documentación que la
damnificada firmó: un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales se encuentran glosados a
fs. 2145/47 y tienen la firma de la damnificada y de
Trigas Vila.
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Hecho 194: Tengo por probado que Juana
Bautista López se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 30 de abril de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de treinta y seis mil pesos
($36.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cuatro mil pesos ($4.000), por
lo cual se le entregó un recibo. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 194”, se encuentran
agregados dos juegos de la siguiente documentación:
una solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, en un juego sólo hay
un sello de Alfa & Asociados y sólo la firma de la
damnificada y el otro juego está roto y solo se
conserva la parte de arriba de los documentos.
También obra en la carpeta de documentación un
recibo del 1 de noviembre de 2007, por el cual se le
entregó la suma de mil pesos ($1.000) en carácter de
devolución.
Hecho 195: Tengo por probado que Luciano
Damián Padilla se presentó en la sede de Alfa y
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Asociados el 21 de noviembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta y dos mil pesos
($72.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 195”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales se encuentran suscriptos por Trigas Vila. En
la mencionada carpeta puede verse agregado el recibo
provisorio por la suma de ocho mil pesos ($8.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 196: Tengo por probado que Daniel
Alejandro Rojas se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 21 de febrero de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ochenta mil pesos
($80.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cuatro mil pesos ($4.000), por
lo cual se le entregó un recibo. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
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identificada como “hecho 196”, firmó una solicitud
de crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación. Se encuentra agregado también el
recibo provisorio por la suma de cuatro mil pesos
($4.000). Con fecha 15 de agosto de 2007 se volvió a
presentar en el estudio y firmó un acuerdo
transaccional, por el cual le devolvían la suma de
dos mil pesos ($2.000), acompañado del respectivo
recibo que da cuenta de la entrega del dinero
mencionado y la documentación original, que estaba
en poder de Rojas. El acuerdo transaccional se
encuentra firmado por el damnificado y Malfatti.
Hecho 197: Tengo por probado que Olga
Fernández se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 8 de junio de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de cincuenta y ocho mil pesos ($58.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de siete mil pesos ($7.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 197”, firmó un
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mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales se hallan suscriptos por Trigas Vila. Se
encuentra agregado también el recibo provisorio por
la suma de siete mil pesos ($7.000) firmado por
Trigas Vila. Con fecha 28 de octubre de 2008 se
volvió a presentar en el estudio y firmó un acuerdo
transaccional, por el cual le devolvían la suma de
dos mil pesos ($2.000), acompañado del respectivo
recibo que da cuenta de la entrega del dinero
mencionado. El acuerdo transaccional se encuentra
firmado por el damnificado y Cañete.
Hecho 198: Tengo por probado que Alberto
Moreno se presentó en la sede de Alfa y Asociados el
13 de febrero de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de sesenta y siete mil pesos ($67.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 198”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
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crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos últimos tres
documentos suscriptos por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila,
documentación personal aportada por el damnificado y
una planilla de informes.
Hecho 199: Tengo por probado que María
Isabel Gracilazo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 1 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cincuenta y cinco mil
pesos ($55.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 199”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
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provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 200: Tengo por probado que María
Inés Gauto concurrió a la sede de Alfa y Asociados
el 25 de septiembre de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de ochenta y tres mil pesos
($83.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
agregada al sumario (ver fs. 2189/92) y aportado por
la damnificada, firmó un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Estos documentos están
a nombre de Héctor Magallanes, pero están firmados
por la Sra. Gauto y por Trigas Vila, fueron
aportados por la damnificada y se encuentran
reservados en Secretaría, individualizados en un
sobre con la mención “Hecho 203”. En el mencionado
sobre se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila.
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Hecho 201: Tengo por probado que Claudio
Omar Garmendia se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 30 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 201”, firmó una
solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 202: Tengo por probado que César
Omar Encina se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 6 de febrero de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de cuarenta y cinco mil
pesos ($45.000). Para ello, abonó en concepto de
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gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo,
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 202”, firmó una solicitud de crédito y un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos suscriptos por el damnificado y
por Trigas Vila. También se encuentra agregado un
recibo provisorio por la suma de cinco mil pesos
($5.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 203: Tengo por probado que Rubén
Daniel Rosales se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 8 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de cuarenta y cinco mil
pesos ($45.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma cinco mil pesos ($5.000),
por lo cual se le entregó un recibo, firmado por
Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
203”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
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ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 204: Tengo por probado que Jorge
Omar Torales se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 7 de febrero de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de cuarenta y cinco mil
pesos ($45.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo,
firmado por Trigas Vila, más doscientos cincuenta
pesos sin recibo, los cuales, según lo expresado por
el mencionado encausado en su declaración
indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
204”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
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por la suma de cinco mil pesos ($5.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 206: Tengo por probado que Rogelio
Chávez se presentó en la sede de Alfa y Asociados el
8 de enero de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda,
por la suma de cien mil pesos ($100.000). Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se le entregó
un recibo, firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 206”, firmó una solicitud
de crédito y un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, estos tres últimos suscriptos por el
damnificado y por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de mil
pesos ($1.000) firmado por Trigas Vila el 5 de enero
de 2008 y otro por ocho mil pesos ($8.000), también
firmado por Trigas Vila, con fecha 8 de enero de
2008. El 27 de mayo de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual, el 26 de diciembre de 2008 le
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devolverían la suma de tres mil pesos. El mencionado
instrumento se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado, de Cañete y de Malfatti y está
acompañado del recibo provisorio por ocho mil pesos,
un mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
firmados por el damnificado y por Trigas Vila y
cruzados con lapicera negra y la mención “Anulado”.
Hecho 207: Tengo por probado que Roberto
Cristian De León se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 9 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de ciento catorce mil
pesos ($114.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de ocho mil pesos
($8.000), por lo cual se le entregó un recibo,
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 207”, firmó una solicitud de crédito y un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos suscriptos por el damnificado y
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por Trigas Vila. También se encuentra agregado un
recibo provisorio por la suma de ocho mil pesos
($8.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 209: Tengo por probado que Fernando
Rocha se presentó en la sede de Alfa y Asociados el
4 de julio de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 209”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
tres firmados por Trigas Vila. En la mencionada
carpeta puede verse el recibo provisorio por la suma
de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas
Vila.
Hecho 210: Tengo por probado que Norberto
Carlos Montes de Oca se presentó en la sede de Alfa
y Asociados el 5 de marzo de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
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una vivienda por la suma de cincuenta y cuatro mil
pesos ($54.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 210”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación. En
la mencionada carpeta puede verse el recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000).
Hecho 211: Tengo por probado que Diego
Díaz se presentó en la sede de Alfa y Asociados el
12 de julio de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por ciento cuarenta mil pesos ($140.000). Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
cinco mil pesos ($5.000), por lo cual se le entregó
un recibo, firmado por Trigas Vila y trescientos
pesos sin recibo, los cuales, según lo expresado por
el mencionado encausado en su declaración
indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
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211”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila y que se encuentran
cruzados con marcador azul. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila el 12 de
julio de 2008 y cruzado con marcador azul. Con fecha
6 de noviembre de 2008 presentó en el estudio
nuevamente y firmó un acuerdo transaccional por el
cual, el 17 de abril de 2008 le devolverían la suma
de dos mil pesos. El mencionado instrumento se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada, tiene la firma del damnificado y de
Cañete y está acompañado de la documentación que
estaba en poder del damnificado, cruzados con
lapicera azul y una nota de fecha 18 de septiembre
de 2008 firmada por Malfatti y también cruzada con
marcador azul, donde se hace saber que el crédito
fue rechazado.
Hecho 212: Tengo por probado que Francisco
Ayala se presentó en la sede de Alfa y Asociados el
3 de septiembre de 2008 y suscribió un mandato para
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gestionar un crédito para la compra de una vivienda,
por la suma de sesenta mil pesos ($60.000). Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de cinco mil pesos ($5.000), por lo cual se le
entregó un recibo, firmado por Trigas Vila y
cuatrocientos pesos sin recibo, los cuales, según lo
expresado por el mencionado encausado en su
declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
212”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregada una planilla de
informes y el recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 213: Tengo por probado que Gustavo
Alejandro Bobadilla se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, con fecha 28 de marzo de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de ciento
cuarenta mil pesos ($140.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
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crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo
cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila y trescientos pesos sin recibo, los cuales,
según lo expresado por el mencionado encausado en su
declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
213”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila el 28 de marzo de 2008. Con fecha 6 de
agosto de 2008 presentó en el estudio nuevamente y
firmó un acuerdo transaccional por el cual, el 27 de
marzo de 2009 le devolverían la suma de cinco mil
pesos. El mencionado instrumento se encuentra
agregado en la carpeta de documentación reservada,
tiene la firma del damnificado y de Malfatti y está
acompañado de la documentación en poder del
damnificado, cruzada con marcador negro y la
inscripción “no”.
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Hecho 214: Tengo por probado que Rubén
Roque Burgos se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 17 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de setenta y un mil pesos
($71.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por
lo cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila, mas doscientos pesos sin recibo, los cuales,
según lo expresado por el mencionado encausado en su
declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
214”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado el recibo provisorio
por la suma de seis mil pesos ($6.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 215: Tengo por probado que Walter
Héctor Avalo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 25 de agosto de 2007 y suscribió un
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de ochenta mil pesos
($80.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 215”, firmó una
solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado el recibo provisorio
por la suma de ocho mil pesos ($8.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 216: Tengo por probado que Oscar
Eduardo Molina concurrió a la sede de Alfa y
Asociados en el mes de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, abonando en concepto de seña y gastos
administrativos un total de diez mil pesos
($10.000), siendo atendido en esa oportunidad por
Trigas Vila. Volvió al estudio el 3 de noviembre del
mismo año y firmó un acuerdo transaccional, que se
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encuentra agregado al sumario a fs. 2419 y está
suscripto por el damnificado y Cañete. En el mismo
se acuerda que la empresa se quedará con la suma de
siete mil pesos ($7.000) en concepto de honorarios
profesionales y se le devolverá a Molina la suma de
tres mil pesos ($3.000) el 27 de febrero de 2009,
sin que haya constancia de que el pago haya sido
realizado.
Hecho 217: Tengo por probado que Luis
Gaspar Condori se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 3 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de nueve mil seiscientos pesos y
cuatrocientos pesos extra ($9.600 + 400), por lo
cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 217”, firmó una
solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
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También se encuentra agregada una planilla de
informes ambientales y el recibo provisorio por la
suma de nueve mil seiscientos, más cuatrocientos
pesos ($9.600 +400) firmado por Trigas Vila.
Hecho 218: Tengo por probado que Agustina
Cardozo se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 27 de febrero de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito de sesenta y siete mil pesos
($67.000) para la compra de una vivienda. Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
siete mil pesos ($7.000), por lo cual se le entregó
un recibo, firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 218”, firmó una solicitud
de crédito y un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, estos tres últimos suscriptos por el
damnificado y por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de siete
mil pesos ($7.000) firmado por Trigas Vila el 27 de
febrero de 2008. El 15 de agosto de 2008 se presentó
en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual, el 20 de marzo de 2009 le
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devolverían la suma de tres mil pesos. El mencionado
instrumento se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado la
documentación en poder del damnificado, cruzada con
marcador naranja.
Hecho 219: Tengo por probado que Oscar
Abraham Guzmán concurrió a la sede de Alfa y
Asociados en el mes de marzo de mayo de 2008 para
gestionar un crédito para adquirir una vivienda. En
esa oportunidad, abonó en concepto de gestión del
crédito la suma de mil seiscientos pesos ($1.600), a
cambio de lo cual se le entregó un recibo que se
encuentra agregado a la causa a fs. 2430. No obran
constancias de que el dinero le haya sido devuelto.
Hecho 220: Tengo por probado que Marcelo
Alejandro Pititto se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 28 de abril de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de ciento
sesenta mil pesos ($160.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo
cual se le entregó un recibo, fechado el 28 de junio
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de 2008 firmado por Trigas Vila, mas trescientos
pesos sin recibo. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
220”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila el 28 de junio de 2008. El 1 de agosto
de 2008 presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual, el 20 de marzo de
2009 le devolverían la suma de cinco mil pesos. El
mencionado instrumento se encuentra agregado en la
carpeta de documentación mencionada y tiene la firma
del damnificado y de Cañete.
Hecho 221: Tengo por probado que Mariana
Canay se presentó en la sede de Alfa y Asociados el
10 de marzo de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda,
por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
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le entregó un recibo, firmado por Trigas Vila, mas
doscientos cincuenta pesos sin recibo, los cuales,
según lo expresado por el mencionado encausado en su
declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
221”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregada una planilla de
informes ambientales, el recibo provisorio por la
suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas
Vila y una carta documento dirigida a la
damnificada, firmada por Malfatti, donde se le hace
saber que el crédito fue rechazado.
Hecho 223: Tengo por probado que Ricardo
Adolfo Acosta se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 20 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de cien mil pesos
($100.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
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lo cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 223”, firmó una
solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado el recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 224: Tengo por probado que Alfredo
Carlos Berón se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 16 de octubre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de noventa y cuatro mil
pesos ($94.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 224”, firmó una solicitud de crédito y un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
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estos tres últimos suscriptos por el damnificado y
por Trigas Vila. También se encuentra agregado el
recibo provisorio por la suma de seis mil pesos
($6.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 226: Tengo por probado que Alejandra
Margarita Lorín se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 31 de mayo de 2007 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de cuarenta mil pesos
($40.000). Para ello, firmó un mandato de gestión de
crédito y un mandato de tramitación ambos reservados
en la carpeta de documentación que lleva el nombre
“hecho 226”. En esa oportunidad abonó en concepto de
seña la suma de cuatro mil pesos ($4.000). En la
misma carpeta puede verse la copia de un acuerdo
transaccional firmado el 17 de diciembre de 2007,
por el cual le devolvería a la damnificada la suma
de dos mil pesos ($2.000) el 30 de mayo de 2008,
descontándose el resto por supuestos gastos
realizados por la empresa y honorarios. El acuerdo
está firmado por la damnificada, Cañete y Malfatti.
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Hecho 227: Tengo por probado que María
Elena Rane se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 23 de agosto de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila, el cual se encuentra
reservado en Secretaría. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 227”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales también fueron suscriptos
por Trigas Vila.
Hecho 228: Tengo por probado que Catalina
Montiel se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 29 de abril de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de cuarenta y siete mil pesos ($47.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de cuatro mil pesos ($4.000), por lo cual se
le entregó un recibo, firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
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reservada, identificada como “hecho 228”, firmó una
solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
por la suma de cuatro mil pesos ($4.000) firmado por
Trigas Vila el 29 de abril de 2008. El 23 de junio
de 2008 presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual, en la fecha
indicada le devolverían la suma de mil quinientos
pesos. El mencionado instrumento se encuentra
agregado en la carpeta de documentación mencionada,
tiene la firma de la damnificada y de Cañete y está
acompañado de un recibo por el cual consta que la
damnificada, el 23 de junio de 2008 recibió mil
quinientos pesos y de la documentación en poder de
la damnificada, que entregó al firmar el acuerdo.
Hecho 231: Tengo por probado que Sebastián
Oscar Maffia se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 24 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de ciento veinte mil pesos
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($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 231”, firmó una
solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado el recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila; una carta documento firmada por
Malfatti en la que se hace saber que el crédito fue
rechazado y otra carta documento librada por el
damnificado y dirigida a Alfa, en la cual refiere
que iniciará acciones legales.
Hecho 232: Tengo por probado que Juan de
Dios Pino se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 24 de octubre de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda,
por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
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le entregó un recibo, firmado por Trigas Vila y
cuatrocientos pesos sin recibo, los cuales, según lo
expresado por el mencionado encausado en su
declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
232”, firmó una solicitud de crédito y un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado el recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 234: Tengo por probado que Rosario
Concepción Reinoso se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, con fecha 31 de agosto de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda por la suma de sesenta mi
pesos ($60.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil pesos
($7.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 234”, firmó un
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mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación. En
la mencionada carpeta puede verse el recibo
provisorio por la suma de siete mil pesos ($7.000).
Hecho 235: Tengo por probado que Roberto
Adalberto Irineo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 26 de agosto de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda, por la suma de ciento veinte mil
pesos ($120.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila y quinientos pesos sin
recibo, los cuales, según lo expresado por el
mencionado encausado en su declaración indagatoria,
se pedían para “gastos administrativos”. Asimismo, y
tal como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 235”, firmó una solicitud
de crédito y un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, estos tres últimos suscriptos por el
damnificado y por Trigas Vila. También se encuentra
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agregado el recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 236: Tengo por probado que Javier
David Sequeira se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 21 de agosto de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de ochenta y dos mil pesos
($82.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 236”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales se encuentran suscriptos por Trigas Vila.
También se encuentra agregado el recibo provisorio
por la suma de ocho mil pesos ($8.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 237: Tengo por probado que Rubén
Darío Duarte se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, el 1 de septiembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de ciento cuarenta mil
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pesos ($140.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo,
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 237”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos suscriptos por Trigas Vila.
También se encuentra agregado el recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 238: Tengo por probado que María
Carina Romero se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 25 de septiembre de 2008 y firmó un
mandato para gestionar un crédito de ciento veinte
mil pesos ($120.000) para adquirir una vivienda. En
esa oportunidad, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de dos mil pesos ($2.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila, el cual se encuentra reservado en Secretaría,
bajo el sobre identificado como “hecho 238”.
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Hecho 239: Tengo por probado que Jesica
Tamara Jiménez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de febrero de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cincuenta y ocho
mil pesos ($158.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo,
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 239”, firmó una solicitud de crédito y un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos suscriptos por el damnificado y
por Trigas Vila y cruzados y tachados con marcador
naranja. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila el 19 de febrero de 2008,
también tachado. Con fecha 7 de octubre de 2008
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual, el 10 de abril de 2009 le
entregarían la suma de tres mil pesos. El mencionado
instrumento se encuentra agregado en la carpeta de
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documentación mencionada, tiene la firma de la
damnificada y de Cañete y está acompañado de la
documentación en poder del damnificado, que entregó
al firmar el acuerdo, tachados y marcados con
marcador naranja.
Hecho 241: Tengo por probado que Carla
Sabrina Matalone se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, con fecha 29 de agosto de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda, por la suma de ciento
treinta mil pesos ($130.000). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de diez mil
pesos ($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 241”, firmó una solicitud de crédito, mandato
de gestión de crédito, un mandato de tramitación y
una ratificación de contratación, este último
suscripto por Trigas Vila. También se encuentra
agregado el recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 242: Tengo por probado que Jorge
Aurelio Ruíz Díaz se presentó en la sede de Alfa y
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Asociados, con fecha 4 de julio de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de treinta mi pesos
($30.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 242”, firmó un
mandato de gestión de crédito y un mandato de
tramitación, firmados por Trigas Vila. En la
mencionada carpeta puede verse el recibo provisorio
por la suma de cinco mil pesos ($5.000) firmado por
Trigas Vila.
Hecho 243: Tengo por probado que Blanca
Estela Arce se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 25 de Julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de setenta y dos mil pesos
($72.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo, firmado por Trigas
Vila y cuatrocientos pesos sin recibo, los cuales,
según lo expresado por el mencionado encausado en su
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declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
243”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado el recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila y un
pedido de informe comercial a “Decidir” y una
planilla de informes.
Hecho 244: Tengo por probado que Carlos
Alberto Giménez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de cuarenta mil pesos
($40.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), el
19 de septiembre de 2008 y otros diez mil pesos
($10.000) el 25 de septiembre de 2008, por lo cual
se le entregaron dos recibos, firmados por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 244”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentran
agregados los dos recibos provisorios por la suma de
diez mil pesos ($10.000) firmados por Trigas Vila,
un pedido de informe comercial a “Decidir” y una
planilla de informes, una carta documento del 29 de
octubre de 2008 por la cual el damnificado revoca el
mandato de gestión de crédito que firmó e intima a
la devolución del dinero que pagó y otra carta
documento, firmada por Malfatti, en la que informan
al damnificado que el crédito fue rechazado.
Hecho 245: Tengo por probado que Walter
Andrés García se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 15 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cincuenta y cinco mil
pesos ($55.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de mil pesos ($1.000) el
12 de septiembre de 2008 y cuatro mil pesos ($4.000)
el 15 de octubre de 2008, a cambio de lo cual se le
entregaron dos recibos, uno de ellos firmado por
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Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
245”, firmó un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales se encuentran firmados por
Trigas Vila. En la mencionada carpeta pueden verse
dos recibos provisorios por la suma de mil pesos
($1.000) del 12 de septiembre de 2008 y por cuatro
mil pesos ($4.000) del 15 de octubre de 2008 firmado
por Trigas Vila.
Hecho 246: Tengo por probado que Graciela
Mónica Bustamante se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 28 de septiembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de ciento ocho mil
pesos ($108.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 246”, firmó una
solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
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suscriptos por el damnificado y por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
por la suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por
Trigas Vila el 28 de septiembre de 2007. Con fecha 1
de abril de 2008 presentó en el estudio nuevamente y
firmó un acuerdo transaccional por el cual, el 7 de
noviembre de 2008 le devolverían la suma de cinco
mil pesos. El mencionado instrumento se encuentra
agregado en la carpeta de documentación reservada,
tiene la firma de la damnificada y de Malfatti y
está acompañado de un recibo firmado por la
damnificada por el cual recibe la suma de cinco mil
pesos.
Hecho 247: Tengo por probado que Jonatan
Da Silva se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 5 de junio de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito de ciento veinte mil pesos
($120.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de seis mil pesos ($6.000), por lo cual se le
entregó un recibo, fechado el 28 de junio de 2008.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 247”, firmó una
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solicitud de crédito y un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de seis
mil pesos ($6.000). Con fecha 3 de noviembre de 2008
se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de mil pesos. El mencionado instrumento se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada y tiene la firma del damnificado, de
Malfatti y de Cañete y está acompañado de la
documentación detallada precedentemente –rota- y de
un recibo por la suma de mil pesos.
Hecho 248: Tengo por probado que Juan
Pablo Bonfiglio se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 4 de septiembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito de
ciento ocho mil pesos ($108.000) para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
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“hecho 248”, firmó una solicitud de crédito y un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos dos últimos suscriptos por el damnificado y
por Trigas Vila. También se encuentra agregado un
recibo provisorio por la suma de diez mil pesos
($10.000) firmado por Trigas Vila el 4 de septiembre
de 2007. Con fecha 30 de junio de 2008 presentó en
el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual, el 16 de enero de 2009 le
devolverían la suma de cinco mil pesos. El
mencionado instrumento se encuentra agregado en la
carpeta de documentación reservada, tiene la firma
del damnificado, de Cañete y de Malfatti.
Hecho 249: Tengo por probado que Georgina
Elizabeth Aranda se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 7 de junio de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de treinta y seis
mil pesos ($36.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de cuatro mil pesos ($4.000), por lo cual se
le entregó un recibo. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
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249”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, en los que sólo consta
el sello de Alfa & Asociados. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de cuatro
mil pesos ($4.000) del 7 de junio de 2007, una
planilla de informes, un informe comercial de
“Decidir” y un formulario de audiencia de mediación
en el cual consta la firma de la damnificada y de
Iván Malfatti por “F y Asociados”.
Hecho 250: Tengo por probado que Jorge
Raúl Moraga Guajardo se presentó en la sede de Alfa
y Asociados, el 11 de mayo de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa y nueve mil
pesos ($99.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil pesos
($7.000), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
250”, firmó un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación. En la mencionada carpeta puede verse
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un recibo provisorio por la suma de siete mil pesos
($7.000) y una carta documento enviada por el
damnificado a F&A asociados intimando la devolución
de los siete mil pesos que aportó.
Hecho 251: Tengo por probado que Albino
Ramón Gómez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 26 de junio de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta y cuatro mil
pesos ($74.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo firmado por Malfatti, el cual se encuentra
agregado a fs. 3508 de los autos principales.
Asimismo, y tal como surge del sumario, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
cuales también fueron suscriptos por Trigas Vila
(ver fs.3508/3511).
Hecho 252: Tengo por probado que Daniel
Horacio Ramos se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 12 de septiembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de sesenta y tres
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mil pesos ($63.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de siete mil pesos ($7.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila y
doscientos pesos sin recibo, los cuales, según lo
expresado por el mencionado encausado en su
declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
252”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, con firma de Trigas
Vila sólo en el último documento y los restantes con
el sello de Alfa & Asociados. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de siete
mil pesos ($7.000) firmado por Trigas Vila el 12 de
septiembre de 2007. El 12 de abril de 2008 presentó
en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual, el 21 de noviembre de
2008 le devolverían la suma de tres mil pesos. El
instrumento se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
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damnificado, de Cañete y de Malfatti, pero no hay
constancia de que el dinero hubiera sido devuelto.
Hecho 253: Tengo por probado que Horacio
Norberto Gerés se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 2 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de cincuenta y
cuatro mil pesos ($54.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 253”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de seis mil pesos ($6.000) firmado por Trigas
Vila el 2 de octubre de 2008.
Hecho 255: Tengo por probado que Andrea
Victoria Espíndola se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 7 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de veinticinco mil
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pesos ($25.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de cinco mil pesos ($5.000), por lo cual se le
entregó un recibo firmado por Malfatti. Asimismo, y
tal como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 255”, firmó una solicitud
de crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación. También se encuentra agregado un
recibo provisorio por la suma de cinco mil pesos
($5.000) firmado por Malfatti.
Hecho 256: Tengo por probado que Cristian
Fernando Bazán concurrió a la sede de Alfa y
Asociados el 19 de abril de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cuarenta y cinco mil
pesos ($45.000). Para ello, firmó un mandato de
gestión de crédito y abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por lo
cual se le entregó un recibo. La documentación
mencionada fue aportada por el testigo, se encuentra
agregada en copia a fs. 2578/2579 y también está
reservada en Secretaría, individualizada en un sobre
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con la mención “Hecho LVIII”. En el mencionado sobre
se encuentra agregado el mandato de gestión de
crédito y el recibo por cinco mil pesos, ambos
firmados por el damnificado.
Hecho 257: Tengo por probado que Pedro
Antonio Fernández se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 11 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de cincuenta mil
pesos ($50.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de quince mil pesos ($15.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 257”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de quince mil pesos ($15.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 258: Tengo por probado que Marcelo
Ariel Montenegro se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 1 de agosto de 2007 y suscribió un
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mandato para gestionar un crédito de ciento cuarenta
y ocho mil ochocientos pesos ($148.800) para la
compra de una vivienda. Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de nueve mil pesos
($9.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 258”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de nueve
mil pesos ($9.000). Con fecha 10 de enero de 2008
se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
convenio de mutuo acuerdo por el cual, el 25 de
julio de 2008 le devolverían la suma de cuatro mil
pesos. El instrumento se encuentra agregado en la
carpeta de documentación mencionada, tiene la firma
del damnificado y de Cañete y está acompañado de un
recibo firmado por el damnificado con fecha 25 de
julio de 2008 por el cual recibe la suma de cuatro
mil pesos. Junto al convenio se agrega la
documentación que estaba en poder del damnificado,
cruzados con la inscripción “Anulado” en azul.
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Hecho 259: Tengo por probado que Carlos
Alberto Franco se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 21 de noviembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de setenta y seis
mil pesos ($76.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 259”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales fueron
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila. Con
fecha 15 de mayo de 2008 se presentó en el estudio
nuevamente y firmó un acuerdo transaccional por el
cual, el 5 de diciembre de 2008 le devolverían la
suma de cuatro mil pesos. El instrumento se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
mencionada, tiene la firma del damnificado y de
Cañete y está acompañado de la documentación
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señalada precedentemente rota por la mitad y con la
inscripción cruzada de “anulado”.
Hecho 260: Tengo por probado que Marcelo
Alejandro Jerez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 19 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de cuarenta mil
pesos ($40.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de cinco mil pesos ($5.000), por lo cual se le
entregó un recibo firmado por Trigas Vila, más
trescientos pesos sin recibo, los cuales, según lo
expresado por el mencionado encausado en su
declaración indagatoria, se pedían para “gastos
administrativos”. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
260”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila, una planilla de informes y
una nota firmada por Malfatti que da cuenta de la
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presencia del Sr. Jerez en las oficinas el día 30 de
octubre de 2008.
Hecho 261: Tengo por probado que María
Isabel García Lindo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 21 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de setenta y cinco
mil pesos ($75.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 261”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila y copia de la documentación
personal aportada por la damnificada.
Hecho 262: Tengo por probado que Carlos
Santiago Araya se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 31 de octubre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de sesenta y
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cuatro mil pesos ($64.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 262”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila y copia de la documentación
personal aportada por el damnificado.
Hecho 263: Tengo por probado que Cinthia
Gyselle Farre García se presentó en la sede de Alfa
y Asociados el 13 de junio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de ciento veinte
mil pesos ($120.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila de
fecha 17 de junio de 2008. Asimismo, y tal como
surge de la documentación reservada, identificada
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como “hecho 263”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila de fecha
17 de junio de 2008 y una planilla de informes
ambientales.
Hecho 264: Tengo por probado que Jorge
Luis Alcaraz se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 1 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de setenta y
cuatro mil pesos ($74.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 264”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
#2660713#187602762#20170905192326566
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provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 266: Tengo por probado que Ricardo
Alberto Samudio se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 26 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de ciento veinte
mil pesos ($120.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de nueve mil pesos ($9.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 266”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales fueron
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de nueve
mil pesos ($9.000) firmado por Trigas Vila. Con
fecha 28 de abril de 2008 se presentó en el estudio
nuevamente y firmó un acuerdo transaccional por el
cual, el 12 de diciembre de 2008 le devolverían la
suma de cuatro mil quinientos pesos. El mencionado
instrumento se encuentra agregado en la carpeta de
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado, de Malfatti y de Cañete y está
acompañado de la documentación señalada
precedentemente con la inscripción cruzada de
“anulado”, pero no hay constancia de la devolución
del dinero.
Hecho 267: Tengo por probado que Diego
Martín Tobio se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 3 de agosto de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de ochenta mil
pesos ($80.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se le
entregó un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo,
y tal como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 267”, firmó una solicitud
de crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, suscriptos por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas
Vila.
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Hecho 268: Tengo por probado que Rubén
Darío Lit se presentó en la sede de Alfa y Asociados
el 27 de agosto de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito de veinticinco mil pesos
($25.000) para la compra de una vivienda. Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
cinco mil pesos ($5.000), por lo cual se le entregó
un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 268”, firmó una solicitud
de crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales fueron suscriptos por
Trigas Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila. Con fecha 17 de septiembre
de 2008 se presentó en el estudio nuevamente y firmó
un acuerdo transaccional por el cual, en la fecha
indicada le devolverían la suma de setecientos
pesos. El instrumento se encuentra agregado en la
carpeta de documentación mencionada, tiene la firma
del damnificado y de Malfatti y esta acompañado de
un recibido por el cual, el 17 de septiembre de 2008
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el damnificado recibió setecientos pesos y la
documentación detallada precedentemente con la
inscripción cruzada de “Anulado”.
Hecho 269: Tengo por probado que Lisbet
Mariela Flores Quispe se presentó en la sede de Alfa
y Asociados el 29 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de ciento treinta
y cuatro mil pesos ($134.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 269”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila, copia de la documentación
personal presentada por la damnificada y un informe
comercial de “Decidir”.
Hecho 270: Tengo por probado que Marta del
Valle Molina se presentó en la sede de Alfa y
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Asociados el 19 de diciembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de cuarenta mil
pesos ($40.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de cuatro mil pesos ($4.000), por lo cual se le
entregó un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo,
y tal como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 270”, firmó un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de cuatro mil pesos ($4.000)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 271: Tengo por probado que José
Osvaldo Chiappeta se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 4 de julio de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de ciento diez mil
pesos ($110.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 271”, firmó una
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solicitud de crédito y mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila, un
informe comercial de “Decidir” y dos copias de un
acuerdo transaccional que se encuentra en blanco.
Hecho 272: Tengo por probado que José
Fernando Chávez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados el 10 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento cuarenta y cinco
mil pesos ($145.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación agregada al sumario y aportado
por el damnificado, firmó un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales también se
encuentran firmados por Trigas Vila y están
agregados a fs. 3773/76. Se encuentra agregado
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también el recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila (ver fs.
3775).
Hecho 273: Tengo por probado que Sandra
Corina Cubeles se presentó en la sede de Alfa y
Asociados el 31 de agosto de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de ciento diez mil
pesos ($110.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de nueve mil pesos ($9.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 273”, firmó una
solicitud de crédito y mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de nueve
mil pesos ($9.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 274: Tengo por probado que Damián
Acuña se presentó en la sede de Alfa y Asociados,
con fecha 24 de abril de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito de ochenta y cinco mil
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pesos ($85.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de cuatro mil setecientos pesos ($4.700), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 274”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales fueron
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de cuatro
mil setecientos pesos ($4.700) firmado por Trigas
Vila. Con fecha 14 de agosto de 2008 se presentó en
el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual, en la fecha indicada le
devolverían la suma de mil pesos. El instrumento se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
mencionada, tiene la firma del damnificado y de
Malfatti y esta acompañado del recibo por el cual el
damnificado recibió mil pesos y la documentación
detallada precedentemente con la inscripción cruzada
de “Anulado” en marcador rojo.
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Hecho 275: Tengo por probado que Luis
Benjamín Caballero se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, con fecha 11 de junio de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de setenta y un
mil pesos ($71.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 275”, firmó una
solicitud de crédito y mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 276: Tengo por probado que Raúl
Enrique Aguirre se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, con fecha 3 de marzo de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de ciento
veinte mil pesos ($120.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo
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cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 276”, firmó una
solicitud de crédito y mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila y
planillas de informes sociales.
Hecho 277: Tengo por probado que Néstor
Daniel Pavón concurrió a la sede de Alfa y Asociados
el día 23 de agosto de 2007 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para adquirir una
vivienda. En esa oportunidad, abonó en concepto de
gestión del crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000) a cambio de lo cual se le entregó un recibo
que se encuentra firmado por Trigas Vila. El mismo
se encuentra agregado en la causa a fs. 3820.
También se encuentra agregada la restante
documentación que el damnificado firmó: un mandato
de gestión de crédito, un mandato de tramitación y
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una ratificación de contratación (ver fs. 3821/24) y
tienen la firma del damnificado y de Trigas Vila.
Hecho 278: Tengo por probado que Jorge
Lisandro Edgar Martínez se presentó en la sede de
Alfa y Asociados, con fecha 17 de diciembre de 2007
y suscribió un mandato para gestionar un crédito de
noventa mil pesos ($90.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 278”, firmó un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 279: Tengo por probado que Vanesa
Ramona Sánchez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, con fecha 16 de octubre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito de
ochenta y cinco mil pesos ($85.000) para la compra
de una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
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gestión de crédito la suma de cuatro mil quinientos
pesos ($4.500), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 279”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos suscriptos por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
por la suma de cuatro mil quinientos pesos ($4.500)
firmado por Trigas Vila.
Hecho 281: Tengo por probado que Antonio
Ismael Aranda se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 2 de octubre de 2007 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de ochenta mil
pesos ($80.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de siete mil pesos ($7.000), por lo cual se le
entregó un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo,
y tal como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 281”, firmó una solicitud
de crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
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contratación, estos últimos tres suscriptos también
por Trigas Vila. También se encuentra agregado un
recibo provisorio por la suma de siete mil pesos
($7.000) firmado por Trigas Vila. Con fecha 28 de
abril de 2008 se presentó en el estudio nuevamente y
firmó un acuerdo transaccional por el cual, el 12 de
diciembre de 2008 le devolverían la suma de tres mil
pesos. El instrumento se encuentra agregado en la
carpeta de documentación mencionada, tiene la firma
del damnificado y de Cañete y esta acompañado de la
documentación detallada precedentemente con la
inscripción cruzada de “Anulado” en negro.
Hecho 282: Tengo por probado que Norma
Esther Olearo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 28 de julio de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de cien mil pesos
($100.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), a
cambio de lo cual se le entregó un recibo, el cual
se encuentra reservado en Secretaría y está firmado
por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada en sobre blanco,
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identificada como “XXXVIII”, firmó un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales también se
encuentran suscriptos por Trigas Vila.
Hecho 283: Tengo por probado que Miguel
Meza se presentó en la sede de Alfa y Asociados con
fecha 26 de noviembre de 2007 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito de noventa y cuatro mil
pesos ($94.000) para la compra de una vivienda. Para
ello, abonó en concepto de gestión de crédito la
suma de seis mil pesos ($6.000), por lo cual se le
entregó un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo,
y tal como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 283”, firmó un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, suscriptos también por
Trigas Vila. También se encuentra agregado un
recibo provisorio por la suma de seis mil pesos
($6.000) firmado por Trigas Vila. Con fecha 10 de
junio de 2008 se presentó en el estudio nuevamente y
firmó un acuerdo transaccional por el cual, el 9 de
enero de 2009 le devolverían la suma de tres mil
pesos. El instrumento se encuentra agregado en la
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carpeta de documentación mencionada, tiene la firma
del damnificado y de Cañete.
Hecho 284: Tengo por probado que Luis
Pablo Torres se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 29 de julio de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de setenta y
dos mil pesos ($72.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 284”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila y una
planilla de informes.
Hecho 285: Tengo por probado que Fabiana
Edith Fonseca se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 1 de octubre de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de ciento
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treinta mil pesos ($130.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de cuatro mil pesos ($4.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 285”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de cuatro
mil pesos ($4.000) firmado por Trigas Vila y una
planilla de informe comercial de “Decidir”.
Hecho 286: Tengo por probado que Luis
Ricardo Gomez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 4 de julio de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de cincuenta y
ocho mil pesos ($58.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de siete mil pesos ($7.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 286”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos últimos tres
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de siete
mil pesos ($7.000) firmado por Trigas Vila. Con
fecha 2 de octubre de 2008 se presentó en el estudio
nuevamente y firmó un acuerdo transaccional por el
cual, en la fecha indicada le devolverían la suma de
dos mil pesos. El instrumento se encuentra agregado
en la carpeta de documentación mencionada, tiene la
firma del damnificado y de Cañete y esta acompañado
de la documentación detallada precedentemente con la
inscripción cruzada de “Anulado” en naranja y un
recibo firmado por el damnificado por el cual recibe
la suma de dos mil pesos.
Hecho 287: Tengo por probado que María
Cristina Cianferoni se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 30 de mayo de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de ciento diez
mil pesos ($110.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
#2660713#187602762#20170905192326566
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 287”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos últimos tres
suscriptos por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila. Con
fecha 13 de noviembre de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual, el 22 de mayo de 2009 le devolverían la
suma de cinco mil pesos. El acuerdo esta agregado en
la carpeta de documentación mencionada, tiene la
firma del damnificado y de Cañete y esta acompañado
de informes comerciales de “Decidir”.
Hecho 288: Tengo por probado que Mónica
Beatríz Páez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 5 de noviembre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda. Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de cinco mil
pesos ($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
288”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($5.000) firmado por Malfatti.
Hecho 289: Tengo por probado que Ricardo
Héctor Roldán se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 21 de octubre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito de
cuarenta mil pesos ($40.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 289”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos suscriptos por Trigas Vila. También se
encuentra agregado un recibo provisorio por la suma
de cinco mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila.
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Hecho 290: Tengo por probado que Anabella
Córdoba se presentó en la sede de Alfa y Asociados
con fecha 3 de septiembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito por ciento treinta
y cinco mil pesos ($135.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 290”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos suscriptos por Trigas Vila. También se
encuentra agregado un recibo provisorio por la suma
de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 291: Tengo por probado que Carolina
Alejandra Ceballos se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 25 de octubre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda por la suma de ciento
veinte mil pesos ($120.000). Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de diez mil
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
pesos ($10.000), a cambio de lo cual se le entregó
un recibo firmado por Trigas Vila, el cual se
encuentra reservado en Secretaría. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 291”, firmó un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales se
encuentran suscriptos también por Trigas Vila.
Hecho 292: Tengo por probado que Marta
Beatríz Ortellado se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 21 de septiembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda por la suma de noventa mil
pesos ($90.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de siete mil quinientos
pesos ($7.500), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila, el cual se encuentra
reservado en Secretaría. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 292”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales también fueron suscriptos
por Trigas Vila. Asimismo, se encuentra reservada
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una carta documento del 14 de mayo del 2008 por la
cual la damnificada intima a FyAsociados a la
devolución del dinero aportado.
Hecho 293: Tengo por probado que Carina
Soledad Ramírez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 10 de noviembre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda. Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de cinco mil
pesos ($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
293”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($5.000) firmado por Malfatti.
Hecho 294: Tengo por probado que Carlos
Eugenio Bivort se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 31 de marzo de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de setenta y
dos mil pesos ($72.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
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crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 294”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila y una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, rotos y sin la parte
inferior donde estarían las firmas. Con fecha 30 de
julio de 2008 se presentó en el estudio nuevamente y
firmó un convenio de mutuo acuerdo por el cual le
devolverían la suma de tres mil quinientos pesos. El
instrumento se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado y de Malfatti y está acompañado de un
recibo del 31 de julio de 2008, por el cual el
damnificado recibió tres mil quinientos pesos.
Hecho 295: Tengo por probado que Sergio
Omar Caballero concurrió a la sede de Alfa y
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Asociados el 16 de agosto de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de sesenta y tres mil pesos
($63.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de siete mil pesos ($7.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
agregada al sumario y aportado por el damnificado,
firmó un mandato de gestión de crédito, un mandato
de tramitación y una ratificación de contratación,
los cuales también se encuentran firmados por Trigas
Vila y están agregados a fs. 4160/62. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
siete mil pesos ($7.000) firmado por Trigas Vila
(ver fs. 4159) y un acuerdo transaccional del 20 de
junio de 2008 por el cual la empresa le devolverá el
16 de enero de 2009 la suma de tres mil quinientos
pesos ($3.500), reteniendo otros tres mil quinientos
pesos ($3.500) en concepto de honorarios
profesionales, firmado por el damnificado y por
Daniel Cañete (ver fs. 4163).
Hecho 296: Tengo por probado que Carlos
Alberto Vidal se presentó en la sede de Alfa y
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Asociados con fecha 14 de noviembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito de
setenta y dos mil pesos ($72.000) para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de ocho mil pesos
($8.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 296”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados también por
Trigas Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de ocho mil pesos ($8.000)
firmado por Trigas Vila. Con fecha 8 de mayo de 2008
se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de cuatro mil pesos el 28 de noviembre del
mismo año. El instrumento se encuentra agregado en
la carpeta de documentación mencionada, tiene la
firma del damnificado y de Malfatti y se encuentra
acompañado de la documentación detallada
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precedentemente cruzada con la inscripción
“Anulado”.
Hecho 297: Tengo por probado que Néstor
Adrián Esterle se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 22 de octubre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito de
noventa mil pesos ($90.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 297”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados también por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas
Vila. Con fecha 30 de mayo de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual le devolverían la suma de cinco mil
pesos el 2 de enero de 2009. El acuerdo se encuentra
agregado en la carpeta de documentación mencionada,
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tiene la firma del damnificado y de Cañete y está
acompañado de la documentación detallada
precedentemente cruzada con la inscripción
“Anulado”.
Hecho 298: Tengo por probado que Cándido
Velásquez se presentó en la sede de Alfa y Asociados
con fecha 30 de noviembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito de setenta y dos
mil pesos ($72.000) para la compra de una vivienda.
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 298”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. También se
encuentra agregado un recibo provisorio por la suma
de ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila.
Con fecha 3 de junio de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual le devolverían la suma de cuatro mil
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pesos el 9 de enero de 2009. El acuerdo se encuentra
agregado en la carpeta de documentación mencionada,
tiene la firma del damnificado, Malfatti y de
Cañete y está acompañado de la documentación
detallada precedentemente cruzada con la inscripción
“Anulado”.
Hecho 299: Tengo por probado que Guido
Zuñiga Paz se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 22 de agosto de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de quince mil pesos
($15.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 299”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos firmados por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de quince mil pesos ($15.000) firmado por
Trigas Vila.
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Hecho 300: Tengo por probado que Miguel
Emilio Urquiza se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 6 de julio de 2007 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de setenta y
dos mil pesos ($72.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo
cual se le entregó un recibo de fecha 3 de agosto de
2007. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 300”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000). Con fecha 31 de mayo de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
cuatro mil pesos el 2 de enero de 2009. El
instrumento se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado, Malfatti y de Cañete y está acompañado
de la documentación detallada precedentemente
cruzada con la inscripción “Anulado”.
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Hecho 301: Tengo por probado que Roberto
Jesús Martínez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 22 de octubre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito por
ciento veinte mil pesos ($120.000) para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 301”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000).
Hecho 302: Tengo por probado que Pablo
Cabral se presentó en la sede de Alfa y Asociados
con fecha 7 de noviembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito por ciento
cincuenta mil pesos ($150.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 302”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
firmados por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de ocho
mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 303: Tengo por probado que Carlos
María Romero se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 1 de julio de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de ciento veinte mil
pesos ($120.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), a cambio de lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila, el cual se encuentra
reservado en Secretaría. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 303”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, los cuales también fueron suscriptos
por Trigas Vila.
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Hecho 304: Tengo por probado que Diego
Sebastián Camejo se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 19 de mayo de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito de cincuenta y
dos mil pesos ($52.000) para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), por lo
cual se le entregó un recibo. Asimismo, y tal como
surge de la documentación reservada, identificada
como “hecho 304”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación. Se
encuentra agregado también un recibo provisorio por
la suma de seis mil pesos ($6.000). Con fecha 8 de
octubre de 2008 se presentó en el estudio nuevamente
y firmó un acuerdo transaccional por el cual le
devolverían la suma de mil quinientos pesos. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación detallada precedentemente cruzada con
la inscripción “Anulado” y de un recibo de fecha 8
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de octubre de 2008, por el cual el damnificado
recibió mil quinientos pesos.
Hecho 305: Tengo por probado que Luciana
Stella Maris Tavio se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 10 de noviembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito para
la compra de una vivienda. Para ello, abonó en
concepto de gestión de crédito la suma de seis mil
pesos ($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 305”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también un recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila. Con fecha 16 de abril de
2008 se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de tres mil pesos el 5 de diciembre de 2008. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación mencionada, tiene la firma del
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación detallada precedentemente.
Hecho 306: Tengo por probado que Norma
Adriana Sánchez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados el 30 de mayo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento setenta y cinco
mil pesos ($175.000). Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación agregada al sumario y aportado
por el damnificado, firmó un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los cuales también se
encuentran firmados por Trigas Vila y están
agregados a fs. 4340/4343. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila (ver fs.
4342).
Hecho 309: Tengo por probado que Antonio
Miguel Gómez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 28 de mayo de 2007 y suscribió
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 309”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también un recibo provisorio por la suma de cinco
mil pesos ($5.000). Con fecha 10 de septiembre de
2008 se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual le devolverían la
suma de mil ochocientos pesos. El instrumento se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
mencionada, tiene la firma del damnificado y de
Cañete y está acompañado de la documentación
detallada precedentemente y de un recibo de fecha 10
de septiembre de 2008 en el cual el damnificado
recibió la suma indicada.
Hecho 310: Tengo por probado que Franco
Jonathan Leguizamón se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 19 de octubre de 2007 y
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suscribió un mandato para gestionar un crédito por
ciento veinte mil pesos ($120.000) para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 310”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos firmados por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas
Vila.
Hecho 311: Tengo por probado que Vanesa
Alejandra Val se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 11 de septiembre de 2008 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito por
ciento veinte mil pesos ($120.000) para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 311”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos firmados por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas
Vila, fotocopia de documentación personal del
damnificado y planilla de informes.
Hecho 312: Tengo por probado que Juan
Carlos Arnese se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 1 de octubre de 2007 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 312”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos firmados por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
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suma de diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas
Vila y fotocopia de documentación personal del
damnificado.
Hecho 313: Tengo por probado que Berta
Natalia Calderón se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 17 de noviembre de 2007 y
suscribió un mandato para gestionar un crédito por
noventa y dos mil pesos ($92.000) para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 313”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos firmados por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de seis mil pesos ($6.000) firmado por Trigas
Vila y fotocopia de documentación personal de la
damnificada.
Hecho 315 Tengo por probado que Gabriel
Alejandro Femia se presentó en la sede de Alfa y
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Asociados el 27 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 315”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos firmados por Trigas Vila. También
se encuentra agregado un recibo provisorio por la
suma de cinco mil pesos ($5.000) firmado por Trigas
Vila, fotocopia de documentación personal del
damnificado e informe comercial de “Decidir”.
Hecho 316: Tengo por probado que Jorge
Oscar Ayala se presentó en la sede de Alfa y
Asociados con fecha 22 de mayo de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para la compra
de una vivienda por la suma de cuarenta y siete mil
pesos ($47.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
#2660713#187602762#20170905192326566
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 316”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también un recibo
provisorio por la suma de cinco mil pesos ($5.000)
firmado por Trigas Vila. Con fecha 2 de septiembre
de 2008 se presentó en el estudio nuevamente y firmó
un acuerdo transaccional por el cual le devolverían
la suma de dos mil pesos. El instrumento se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
mencionada, tiene la firma del damnificado y de
Cañete y está acompañado de la documentación
detallada precedentemente cruzada con la inscripción
“Anulado” y de un recibo de fecha 2 de septiembre de
2008 en el cual el damnificado recibe la suma
indicada.
Hecho 317: Tengo por probado que Oscar
Alberto Pache se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, a principios del año 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito, abonando en esa
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circunstancia la suma de diez mil pesos ($10.000) en
concepto de seña, siendo atendido por Trigas Vila.
Volvió al estudio con fecha 25 de septiembre de 2008
y suscribió un acuerdo transaccional, por el cual le
devolverían la cantidad de cinco mil pesos ($5.000)
el viernes 23 de enero de 2009, firmado por el
damnificado y Cañete, el cual nunca se concretó.
Hecho 318: Tengo por probado que Claudia
Beatriz Silva se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 30 de julio de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de siete mil ciento setenta y
cinco pesos ($7.175) el 30 de julio de 2008, mas la
suma de diez mil pesos ($10.000) el 6 de agosto del
mismo año, por lo cual se le entregaron dos recibos
firmados por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 318”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
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estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentran agregados también dos recibos
provisorios por la suma de siete mil ciento setenta
y cinco pesos ($7.175) y diez mil pesos ($10.000)
firmados por Trigas Vila.
Con fecha 11 de agosto de 2008 se presentó
en el estudio nuevamente y se le devolvió la suma de
mil quinientos pesos ($1.500). El mencionado recibo
se encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada, tiene la firma del damnificado y se
encuentra acompañado de la documentación detallada
precedentemente.
Hecho 319: Tengo por probado que Ricardo
Vilca se presentó en la sede de Alfa y Asociados,
sita en la calle Uruguay 265, 9° piso, con fecha 27
de junio de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por ciento veinte mil pesos ($120.000). Para ello,
abonó en concepto de gestión de crédito la suma de
diez mil pesos ($10.000), por lo cual se le entregó
un recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal
como surge de la documentación reservada,
identificada como “hecho 319”, firmó una solicitud
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de crédito, un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, estos tres últimos firmados por Trigas
Vila. También se encuentra agregado un recibo
provisorio por la suma de diez mil pesos ($10.000)
firmado por Trigas Vila, fotocopia de documentación
personal del damnificado, informe comercial de
“Decidir” y nota del 6 de octubre de 2008, firmada
por Malfatti por la cual se lo notifica de la
necesidad de presentar codeudores.
Hecho 321: Tengo por probado que César
Javier González se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 29 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por ciento treinta mil pesos
($130.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 321”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
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ratificación de contratación, estos tres últimos
firmados por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila y
fotocopia de documentación personal del damnificado.
Hecho 323: Tengo por probado que Javier
Matías Frickel se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 13 de junio de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil novecientos ochenta
y dos pesos ($5.982), por lo cual se le entregó un
recibo firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como
surge de la documentación reservada, identificada
como “hecho 323”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cinco mil novecientos
ochenta y dos pesos ($5.982) firmado por Trigas
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Vila. Con fecha 15 de octubre de 2008 se presentó en
el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual se le devolvió la suma de
mil cien pesos ($1.100). El acuerdo se encuentra
agregado en la carpeta de documentación mencionada,
tiene la firma del damnificado y de Cañete y está
acompañado de la documentación detallada
precedentemente, tachada con la inscripción
“anulada” y el recibo por el cual dejan constancia
que el damnificado recibió la suma de mil cien
pesos.
Hecho 324: Tengo por probado que Lorena
Soledad Benítez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 20 de febrero de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de noventa mil pesos
($90.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 324”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
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crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
firmados por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila y
fotocopia de documentación personal del damnificado.
Hecho 325: Tengo por probado que Silvana
Lorena Ponce se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 25 de junio de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de ciento diez mil pesos
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil quinientos pesos
($5.500), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 325”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos firmados por Trigas
Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de cinco mil quinientos pesos
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($5.500) firmado por Trigas Vila. Con fecha 9 de
octubre de 2008 se presentó en el estudio nuevamente
y firmó un acuerdo transaccional por el cual se le
devolvió la suma de dos mil pesos ($2.000). El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma de la
damnificada, de Malfatti y de Cañete y está
acompañado de una nota de la misma fecha firmada por
Malfatti y Cañete por el cual se solicita una
auditoría interna y el recibo por el cual dejan
constancia que la damnificada recibió la suma de dos
mil pesos.
Hecho 326: Tengo por probado que Leonardo
Amarilla se presentó en la sede de Alfa y Asociados,
sita en la calle Uruguay 265, 9° piso, con fecha 22
de febrero de 2008 y suscribió un mandato para
gestionar un crédito para la compra de una vivienda
por la suma de ciento diez mil pesos ($110.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 326”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
El 12 de agosto de 2008 se presentó en el
estudio nuevamente y firmó un acuerdo transaccional
por el cual se le devolvería la suma de cinco mil
pesos ($5.000) el 3 de abril de 2009. El acuerdo se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada, tiene la firma del damnificado y de
Malfatti y se encuentra acompañado de la
documentación detallada precedentemente tachada con
marcador negro.
Hecho 327: Tengo por probado que Claudio
José Acosta se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 14 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de sesenta y cuatro mil
pesos ($64.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
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($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila, volvió el 4 de noviembre de
2008 y abonó otros doce mil quinientos pesos
($12.500), por lo cual se le extendió un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
327”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
firmados por Trigas Vila. También se encuentran
agregados dos recibos provisorios por la suma de
diez mil pesos, firmado por Trigas Vila y otro
recibo de doce mil quinientos pesos ($12.500)
firmado por Malfatti y fotocopia de documentación
personal del damnificado.
Hecho 328: Tengo por probado que Ramiro
Normando Atahualpa Juárez se presentó en la sede de
Alfa y Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9°
piso, con fecha 7 de abril de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de ciento diez mil
($110.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
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lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 328”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
firmados por Trigas Vila. También se encuentra
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos, firmado por Trigas Vila y un informe
comercial de la firma “Decidir”.
Hecho 329: Tengo por probado que Gustavo
Adrián Pérez se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 24 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta y cuatro mil
pesos ($74.000). Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de seis mil pesos
($6.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 329”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
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tramitación y una ratificación de contratación,
estos tres últimos documentos también firmados por
Trigas Vila. Se encuentra agregado también el recibo
provisorio por la suma de seis mil pesos ($6.000)
firmado por Trigas Vila. Con fecha 21 de abril de
2008 se presentó en el estudio nuevamente y firmó un
acuerdo transaccional por el cual se le devolvería
la suma de tres mil pesos ($3.000) el 28 de
noviembre de 2008. El acuerdo se encuentra agregado
en la carpeta de documentación reservada, tiene la
firma del damnificado y de Cañete y está acompañado
de la documentación detallada precedentemente
tachada con marcador negro y cortada por la mitad.
Hecho 330: Tengo por probado que Humberto
Eloy Aguilera Galeano se presentó en la sede de Alfa
y Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 12 de marzo de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para adquirir una
vivienda, para ello abonó en calidad de seña y
gastos administrativos la suma de seis mil pesos
($6.000), siendo atendido por Trigas Vila. Con fecha
27 de agosto de 2008 volvió al estudio y suscribió
un acuerdo transaccional por el cual la empresa se
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quedaba con cuatro mil pesos ($4.000) en concepto de
honorarios y le devolverían la suma de dos mil
quinientos pesos ($2.500) el 13 de marzo de 2009. El
documento está firmado por el damnificado y por
Cañete y está agregado a fs. 4758.
Hecho 332: Tengo por probado que Juan
Ariel Cruz se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 8 de noviembre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de diez mil pesos
($10.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Malfatti. Asimismo, y tal como surge de
la documentación reservada, identificada como “hecho
332”, firmó una solicitud de crédito, un mandato de
gestión de crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. También se encuentran
agregado un recibo provisorio por la suma de diez
mil pesos, firmado por Malfatti.
Hecho 333: Tengo por probado que Bruno
Andrés Sebastián Cuadros se presentó en la sede de
Alfa y Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9°
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piso, con fecha 23 de agosto de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 333”, firmó una solicitud de crédito, un
mandato de gestión de crédito, un mandato de
tramitación y una ratificación de contratación, los
últimos tres documentos suscriptos por Trigas Vila.
También se encuentra agregado un recibo provisorio
por la suma de cinco mil pesos, firmado por Trigas
Vila, un informe comercial de “Decidir” y una
planilla de informes.
Hecho 334: Tengo por probado que Ángel
Hernán Díaz se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 1 de octubre de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda, por la suma de cuarenta mil pesos
($40.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por
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lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 333”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, los últimos tres
documentos suscriptos por Trigas Vila. También se
encuentra agregado un recibo provisorio por la suma
de cinco mil pesos, firmado por Trigas Vila.
Hecho 335: Tengo por probado que Roberto
Pablo Díaz concurrió a la sede de Alfa y Asociados,
sita en la calle Uruguay 265, 9° piso, el 28 de
junio de 2006 para gestionar un crédito para la
compra de una vivienda. Para ello, abonó en concepto
de gestión de crédito la suma de mil novecientos
pesos ($1.900) el cual se encuentra agregado en la
causa a fs. 3896 y está suscripto por el damnificado
y tiene el sello de Alfa & Asociados.
Hecho 336: Tengo por probado que Omar
Arnaldo Medina se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 26 de junio de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
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vivienda por la suma de ciento cuarenta mil pesos
($140.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 336”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de diez mil
pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Con fecha 27 de septiembre de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual se le devolvería la suma
de tres mil pesos ($3.000). El acuerdo se encuentra
agregado en la carpeta de documentación mencionada,
tiene la firma del damnificado y de Cañete y está
acompañado de la documentación detallada
precedentemente cortada por la mitad y de un recibo
que acredita que el 27 de septiembre de 2008 el
damnificado recibió el dinero indicado.
Hecho 337: Tengo por probado que Rafael
Junio Mendoza Revollar se presentó en la sede de
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Alfa y Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9°
piso, con fecha 15 de abril de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de cien mil pesos
($100.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de diez mil pesos ($10.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 337”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de diez mil
pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Con fecha 14 de noviembre de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y se le devolvió
la suma de cuatro mil pesos ($4.000) tal como surge
del recibo firmado por el damnificado y agregado a
la documentación reservada.
Hecho 338: Tengo por probado que Víctor
Ramón Navarro se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 2 de abril de 2008 y suscribió un mandato
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Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 52009/2007/TO1/CNC2
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda. Para ello, abonó en concepto de gestión de
crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo
cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 338”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación. Se encuentra agregado
también el recibo provisorio por la suma de ocho mil
pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila. El 2 de
octubre de 2008 se presentó en el estudio nuevamente
y firmó un acuerdo transaccional por el cual le
devolverían la suma de cuatro mil pesos ($4.000) el
20 de febrero de 2009. El acuerdo se encuentra
agregado en la carpeta de documentación reservada,
tiene la firma del damnificado y de Malfatti y está
acompañado de la documentación detallada
precedentemente cortada por la mitad.
Hecho 340: Tengo por probado que Roberto
Ventura Seijas se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 22 de abril de 2008 y suscribió un mandato
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para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por ciento setenta mil pesos ($170.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de diez mil pesos ($10.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 340”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
diez mil pesos ($10.000) firmado por Trigas Vila.
Con fecha 5 de septiembre de 2008 se
presentó en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
cinco mil pesos ($5.000) el 23 de enero de 2009. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación detallada precedentemente cruzada con
la inscripción “anulado”.
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CCC 52009/2007/TO1/CNC2
Hecho 342: Tengo por probado que Daniel
Jorge Maguna se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 28 de febrero de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta y dos mil pesos
($72.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de ocho mil pesos ($8.000), por
lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 342”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila.
Con fecha 8 de julio de 2008 se presentó
en el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
cuatro mil pesos ($4.000) el 6 de marzo de 2009. El
acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
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documentación reservada y tiene la firma del
damnificado y de Cañete.
Hecho 343: Tengo por probado que Jorge
Cayetano López se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 22 de noviembre de 2007 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda por la suma de setenta mil pesos
($70.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de quince mil pesos ($15.000),
por lo cual se le entregó un recibo firmado por
Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge de la
documentación reservada, identificada como “hecho
343”, firmó un mandato de gestión de crédito, un
mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, documentos firmados por Trigas Vila.
Se encuentra agregado también el recibo provisorio
por la suma de quince mil pesos ($15.000) firmado
por Trigas Vila.
El 18 de septiembre de 2008 se presentó en
el estudio nuevamente y firmó un acuerdo
transaccional por el cual le devolverían la suma de
siete mil pesos ($7.000) el 24 de abril de 2009. El
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acuerdo se encuentra agregado en la carpeta de
documentación reservada, tiene la firma del
damnificado y de Cañete y está acompañado de la
documentación que se encontraba en poder del
damnificado y de una nota firmada por Cañete el 4 de
abril del 2008 por la cual se notificaba al
damnificado que tenía que presentar un co-garante en
capital.
Hecho 344: Tengo por probado que José
Antonio Pertiñez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, sito en la calle Uruguay 265, 9° piso, de
esta ciudad, el día 25 de junio de 2008 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para adquirir
una vivienda. En esa oportunidad, abonó en concepto
de gestión del crédito la suma de diez mil pesos
($10.000) siendo atendido por Trigas Vila. No obran
constancias de devolución.
Hecho 345: Tengo por probado que Luis
Freddy Castillo Chávez se presentó en la sede de
Alfa y Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9°
piso, con fecha 26 de marzo de 2008 y suscribió un
mandato para gestionar un crédito para la compra de
una vivienda. Para ello, abonó en concepto de
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gestión de crédito la suma de cinco mil pesos
($5.000), por lo cual se le entregó un recibo
firmado por Trigas Vila. Asimismo, y tal como surge
de la documentación reservada, identificada como
“hecho 345”, firmó un mandato de gestión de crédito,
un mandato de tramitación y una ratificación de
contratación, documentos firmados por Trigas Vila.
Se encuentra agregado también el recibo provisorio
por la suma de cinco mil pesos ($5.000) firmado por
Trigas Vila y un acta de mediación comunitaria en el
que se ven las firmas del damnificado y del Dr. Iván
Malfatti.
Hecho 346: Tengo por probado que Luis
Alberto López se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 27 de julio de 2007 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de cien mil pesos ($100.000).
Para ello, abonó en concepto de gestión de crédito
la suma de ocho mil pesos ($8.000), por lo cual se
le entregó un recibo firmado por Trigas Vila.
Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 346”, firmó una
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solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
ocho mil pesos ($8.000) firmado por Trigas Vila. Con
fecha 8 de agosto de 2008 se presentó en el estudio
nuevamente y firmó un acuerdo transaccional por el
cual le devolverían la suma de tres mil pesos
($3.000) el 27 de marzo de 2009. El acuerdo se
encuentra agregado en la carpeta de documentación
reservada, tiene la firma del damnificado y de
Cañete y está acompañado de la documentación que se
encontraba en poder del damnificado, cruzada con
marcador negro.
Hecho 347: Tengo por probado que María de
las Mercedes Elauri se presentó en la sede de Alfa y
Asociados, sita en la calle Uruguay 265, 9° piso,
con fecha 18 de marzo de 2008 y suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de ciento veinte mil pesos
($120.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de cinco mil pesos ($5.000), por
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lo cual se le entregó un recibo firmado por Trigas
Vila. Asimismo, y tal como surge de la documentación
reservada, identificada como “hecho 347”, firmó una
solicitud de crédito, un mandato de gestión de
crédito, un mandato de tramitación y una
ratificación de contratación, estos tres últimos
documentos firmados por Trigas Vila. Se encuentra
agregado también el recibo provisorio por la suma de
cinco mil pesos ($5.000) firmado por Trigas Vila.
Hecho 349: Tengo por probado que Héctor
Fabián Sueyro y María del Carmen Sandi se
presentaron en la sede de Alfa y Asociados, sita en
la calle Uruguay 265, 9° piso, con fecha 3 de
noviembre de 2006 y el primero suscribió un mandato
para gestionar un crédito para la compra de una
vivienda por la suma de sesenta y nueve mil pesos
($69.000). Para ello, abonó en concepto de gestión
de crédito la suma de seis mil pesos ($6.000), a
cambio de lo cual se le entregó un recibo firmado
por Rearte, el cual se encuentra agregado a la causa
a fs. 6021. Asimismo, y tal como surge del sumario,
firmó un mandato de gestión de crédito, un mandato
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de tramitación y una ratificación de contratación
(ver fs.6022/24).
Hecho 350: Tengo por probado que Juan
Manuel Suárez concurrió a la sede de Alfa y
Asociados, sito en la calle Uruguay 265, 9° piso, de
esta ciudad, el día 10 de agosto de 2007 y suscribió
un mandato para gestionar un crédito para adquirir
una vivienda por la suma de setenta y cinco mil
pesos ($75.000). En esa oportunidad, abonó en
concepto de gestión del crédito la suma de cinco mil
pesos ($5.000) a cambio de lo cual se le entregó un
recibo que se encuentra firmado por Trigas Vila. El
mismo se encuentra agregado a la causa a fs. 6183.
También se encuentra agregada la restante
documentación que el damnificado firmó: un mandato
de gestión de crédito, un mandato de tramitación y
una ratificación de contratación (Ver fs. 6185/87) y
tienen la firma del damnificado y de Trigas Vila.
La calificación legal de los hechos:
Llegado el momento de definir la
adecuación típica de los sucesos probados en el
juicio, debo adelantar que comparto la calificación
escogida por el Sr. Fiscal y la querella, esto es,
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que los hechos encuadran dentro de las previsiones
normativas del art. 172 del Código Penal que
describe la estafa.
La norma aludida contiene la conducta de
aquel que defraudare a otro mediante nombre
supuesto, calidad simulada, falsos títulos,
influencia mentida, abuso de confianza o aparentando
bienes, crédito, comisión, empresa o valiéndose de
cualquier otro ardid o engaño.
El tipo reconoce cuatro elementos
principales: la acción de engañar, la producción de
un error, la disposición patrimonial y el daño de
ese patrimonio.
El engaño es la afirmación de una falsedad
con respecto a un hecho o la presentación de un
hecho falso como verdadero. El error es una
representación mental que no responde a la realidad.
La disposición patrimonial es, en el delito
analizado, una erogación que realiza la víctima como
consecuencia del error en el que ha sido inducida
por el autor, en provecho de éste. El daño
patrimonial es el perjuicio –disminución- del
patrimonio producido como consecuencia de la
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disposición patrimonial efectuada por el engañado
(ver Gladis Romero, Delito de estafa, Hammurabi,
Buenos Aires, 1998).
Juan Martín Scordamaglia, Guillermo Pablo
Camilo Trigas Vila e Iván Alejandro Malfatti, con la
colaboración de Gustavo Daniel Cañete, llevaron a
cabo una gran cantidad de maniobras defraudatorias
en su calidad de apoderados y/o empleados de la
firma “Alfa y Asociados”, haciéndole creer a sus
víctimas que gestionarían a su favor créditos para
la adquisición de viviendas, para lo cual se les
exigían una suma de dinero a modo de “seña”,
anticipo o adelanto que conforme con la
planificación diseñada era seguido de un plan
conformado por cuotas mensuales destinadas al pago
del valor total de la vivienda ofrecida.
En la descripción que se ha realizado de
cada uno de los hechos que se han comprobado durante
el debate surge palmaria la presencia de todos los
elementos que conforman la estructura típica del
delito de estafa, tanto en su aspecto objetivo como
en su faz subjetiva.
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Con relación al tipo objetivo, el engaño,
el ardid, fue diseñado desde el inicio por
Scordamaglia. Suponía el montaje de una oficina
ubicada en una locación céntrica, con mobiliario
moderno y bien equipada. Se captaba la voluntad de
vendedores de fincas ubicadas generalmente en el
conurbano bonaerense, ofreciéndoles el servicio de
la supuesta inmobiliaria sin costo alguno, sin
generar la colocación de carteles visibles, y sin
siquiera visitar la propiedad. Se les llegaba a
prometer velocidad inusitada en la venta de la
propiedad y, eventualmente, su adquisición por parte
de la firma pasado un lapso de 45 a 60 días. Va de
suyo que nada de eso iba a suceder.
Una vez ello, se publicaba la venta de la
propiedad en medios de comunicación de difusión
masiva y cuya principal clientela pertenecía a
sectores de nivel socio económico humilde, a partir
del diseño de un aviso corto, sencillo y muy
atractivo.
Una vez generado el contacto con la
empresa, comenzaba la labor de los “vendedores” que
concretaban el contacto entre la propiedad y el
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interesado, para luego concertar la cita en las
oficinas de la calle Uruguay 265. Luego entraban en
acción los imputados, quienes redireccionaban el
aviso publicado hacia la operación comercial bajo el
ropaje de legalidad construido por los mandatos de
gestión de crédito que debían consignar para
comenzar con la tramitación de la tan soñada
obtención de la vivienda propia.
Todas estas maquinaciones hacían incurrir
en error a los damnificados, en la falsa suposición
de que estaban tramitando una gestión crediticia con
una entidad financiera que iba a evaluar su
aplicación bajo la promesa de que muy probablemente
iba a ser concedida, con el aditamento de que el
valor del anticipo se aplicaba al valor total de la
futura propiedad que pretendían adquirir.
Justamente esa falsa creencia de que
estaban embarcándose en una verdadera operación
comercial, que nunca iba a suceder puesto que los
imputados no realizaban gestión alguna tendiente a
cumplir con el mandato otorgado, conformaba la
condición necesaria y causal para la disposición
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patrimonial que se concretaba en el pago del
“anticipo” o “seña”.
A partir de allí, las maniobras
dilatorias, las respuestas evasivas a los reclamos,
el montado de una suerte de informe ambiental para
la aplicación del otorgamiento del crédito,
conformaban acciones tendientes a maximizar el lucro
ilegalmente obtenido, que iba a quedar
definitivamente conformado por lo que surgiera del
anticipo con menos la eventual devolución parcial de
dinero, como resultado de los acuerdos
transaccionales que se firmaban.
En un u otro caso –con la prueba evidente
de que fueron muchos más los casos en los que no se
ha devuelto dinero- el perjuicio quedaba finalmente
concretado por la erogación total inicialmente
realizada, por aquella deducción injustificada, e
incluso frente a una eventual devolución total, por
el tiempo de privación del dinero sin haber cumplido
de ningún modo en todo o en parte con la
contraprestación prometida.
Una de las defensas ha planteado durante
su alegato la atipicidad de las conductas endilgadas
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a los imputados en el entendimiento de que las
erogaciones realizadas por las víctimas, respecto de
un bien jurídico disponible como el patrimonio, no
eran causales del ardid desplegado, sino
consecuencia directa de la violación del deber de
autoprotección en cada caso.
Analizó para ello discordancias entre el
monto del préstamo y la sumatoria de cuotas
comprometida, la falta de señalamiento de la
propiedad en venta a través de carteles y otros
elementos, como indicadores de la violación de aquel
deber de cautela al embarcarse en una contratación
de las características de las investigadas. Llegó a
sostener, también, que la participación de sus
asistidos frente a los reclamos de los damnificados
y hasta en los acuerdos transaccionales de
devolución parcial importaba poner en mejor
situación al bien jurídico tutelado y, por ende, no
podían sus conductas generar reproche penal.
Considero que a lo largo del desarrollo de
la maniobra y con el análisis de los diferentes
artilugios que iban desplegando los imputados para
lograr la disposición patrimonial en cada uno de los
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casos, basta para desechar el argumento pretendido
por la esforzada defensa.
Sin perjuicio de ello, estimo necesario
realizar algunas precisiones. Como ha quedado
probado a lo largo del debate, los integrantes de
Alfa y Asociados han pergeñado un fraude
aprovechando como marco la realización de un
contrato o negocio jurídico. En realidad, se
valieron de la supuesta contratación para perpetrar
el engaño, de modo de simular un propósito de
contratar cuando realmente sólo querían aprovecharse
del cumplimiento de la otra parte, recibiendo la
contraprestación pactada, pero sin intención de
cumplir la suya. Y por ello, puede definírsela como
una estafa mediante un negocio jurídico (Conde-
Pumpido Ferreiro, Estafas, citado por Donna,
Edgardo, Derecho Penal, Parte Especial, T-IIB,
Rubinzal Culzoni).
Y en este punto, lo importante es saber
diferenciar el posible delito de estafa del mero
incumplimiento contractual, asunto que -al
pertenecer únicamente a la esfera civil o comercial-
queda al margen del tipo penal analizado. Se trata
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de un problema de tipicidad, pues en cada caso habrá
que preguntarse si se cumplen o no los elementos que
el tipo delictivo exige para la concurrencia de una
responsabilidad criminal (Bajo Fernández, Pérez
Manzano y Suárez, González, Manual de Derecho Penal,
citado también por Donna, ob.cit.).
Como puede advertirse, ha quedado
ampliamente demostrado que en los hechos se han
comprobado los elementos que integran el tipo
objetivo del delito enrostrado. Me refiero
nuevamente al engaño que ha hecho incurrir en error
a las víctimas, a partir del cual han realizado una
disposición patrimonial perjudicial. Y es que para
afirmar que se está ante el delito de estafa es
imprescindible determinar la presencia de un engaño
fraudulento inicial a la contratación: los imputados
habían planificado y conocían perfectamente que
luego de abonado el anticipo, no se iba a realizar
ninguna gestión tendiente a la concesión de un
crédito. El contrato era utilizado como instrumento
del delito, con la intención de defraudar a sus co-
contratantes.
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Es indudable que en los delitos como la
estafa, conocidos como “delitos de relación”, en los
que el aporte de la víctima forma parte de la propia
definición del delito, no puede dejarse de lado todo
aspecto que tenga que ver con las características y
comportamiento de aquella (cf. Sabrina Namer,
“Estafa e imputación objetiva”, Ad-Hoc, 2002).
Nuestro Código Penal nada dice con
relación a las características que debe tener el
ardid para ser considerado tal. En ese horizonte,
tanto la doctrina y la jurisprudencia se han
dedicado a trazar los lineamientos para la
interpretación de su debido alcance.
En el caso bajo análisis, todo el
despliegue que se ha comprobado que se montó por
parte de los aquí imputados lejos está de pretender
ser encuadrado en un ardid inidóneo, una simple
mentira o un acto simplemente embustero como los que
describía Moreno al referirse a la postura
originaria del Proyecto de Carlos Tejedor: “…el
engaño se divide en civil y criminal…En esta clase –
la primera- entran todos los actos simplemente
embusteros, la simulación en los contratos, la
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exageración de precios, o calidades en la cosa
vendida. La ley penal no se ocupa de esta clase de
engaño, a pesar de su inmoralidad, no sólo porque es
fácil que cada uno se defienda de él, sino porque
toda la tentativa de represión podría perjudicar la
seguridad de las convenciones”.
Los imputados desde Alfa y Asociados
sabían que en muchos casos sus acciones estaban
dirigidas con cierta programación a víctimas que no
reunían las condiciones de socialización propias de
quienes participan con cierta asiduidad de
operaciones inmobiliarias. En otras ocasiones, los
damnificados poseían condiciones medias de
socialización, pero los enjuiciados contaban
especialmente con el estado de desesperación, con el
sueño postergado, de obtener la vivienda propia.
Esta circunstancia fue especialmente traída por la
gran mayoría de las víctimas que han declarado
frente al tribunal durante el debate.
El sueño de obtener la casa propia, de
brindarles una propiedad a sus hijos, de dejar de
ser inquilinos, han sido factores que se han
reiterado en los discursos brindados durante el
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debate. A pesar del paso del tiempo cronológico, al
momento de acudir al peso de ese elemento en la toma
de la decisión de pagar el anticipo y evocar sus
sensaciones, muchos testigos han roto en llanto,
ilustrando cómo el tiempo cronológico no se asimila
al tiempo lógico que hace perdurar el dolor en la
conciencia de quien ha sido víctima de un fraude.
Señalan Bajo Fernández y Pérez Manzano que
las condiciones personales de la víctima sólo pueden
ser tenidas en cuenta en el juicio de adecuación si
son conocidas o reconocibles por el autor del engaño
(cf. citado por Donna, ob. cit.) A lo que puede
sumarse lo referido por Spolansky, en cuanto a que
muchas veces en situaciones del tráfico patrimonial,
derivadas de un conocimiento personal anterior, o
por tratarse el sujeto activo de una empresa muy
organizada, surgen relaciones de confianza que
determinan que los límites de cuidado que ha de
tener la víctima estén en relación íntima y directa
con aquella situación: por ejemplo, quien compra un
inmueble a una organización bancaria o a una empresa
de renombre, deberá tomar menos recaudos que si lo
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hace a un desconocido (SPOLANSKY, La estafa y el
silencio, citado por Donna, ob. cit.).
Estas circunstancias permiten explicar de
modo más preciso el por qué en muchos casos los
criterios racionales han sido dejados de lado ante
la ilusión de resolver un problema que afecta
circunstancias vitales del ser humano, como contar
con la vivienda propia.
Por ello, considero que la disposición
patrimonial perjudicial que han realizado los
damnificados ha sido causal respecto del error en
que han sido inducidos a partir del despliegue de
maquinaciones ardidosas por parte de Juan Martín
Scordamaglia, Guillermo Pablo Trigas Vila, Iván
Alejandro Malfatti y Gustavo Daniel Cañete.
Por lo demás, y desde el plano subjetivo,
la tipicidad de la estafa exige el conocimiento y
voluntad realizadora de los elementos del tipo que,
por todo lo dicho hasta el momento, considero que
son circunstancias que han quedado suficientemente
corroboradas y explicitadas a lo largo de este
decisorio.
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Autoría y participación criminal:
Hasta aquí ha quedado demostrado cómo en
la pluralidad de hechos que fueron objeto del debate
han intervenido varias personas. En lo que sigue se
diferenciará el carácter jurídico penal que habrá de
asignarse a las conductas desarrolladas por los aquí
enjuiciados en el derrotero de los hechos que se han
tenido por probados.
El montaje desplegado por los acusados en
el desarrollo de las actividades de Alfa y Asociados
requirió diversos aportes de conducta que permiten
diferenciarlos a partir de parámetros relacionados
tanto en lo atinente al dominio de los hechos en
cuestión, la esencialidad de los aportes de acuerdo
a la planificación, como así también con relación al
momento en el que las contribuciones se concretaron
respecto del avance del iter criminis.
En un primer grupo de intervinientes
debemos incluir a aquellos que han desarrollado
directamente la acción típica contenida en el delito
de estafa –bajo el presupuesto del dominio de la
acción- y aquellos que también toman parte en la
ejecución del hecho, que se realiza mediante el
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reparto de tareas y que se refleja en un dominio de
tipo funcional del suceso (art. 45 CP).
Un segundo conjunto contiene a aquellos
que prestan una colaboración que se concreta luego
de ejecutado al hecho, en virtud de una promesa
anterior a la comisión de aquel (art. 46 CP). Dentro
de este grupo, también habrá de diferenciarse la
calidad del aporte con relación al plan delictual
inicial de los autores que, como se verá,
identificará un momento consumativo y un período en
el que la maniobra se mantiene hasta su culminación
o agotamiento, en la definición de las supuestas
operaciones con reintegros parciales, compromisos de
devolución o simplemente con la resignación de las
víctimas y el abandono tácito de los reclamos.
JUAN MARTÍN SCORDAMAGLIA
Tengo por probado con certeza positiva que
el diseño y la puesta en funcionamiento de Alfa y
Asociados fue realizada de manera conjunta entre
Juan Martín Scordamaglia y Gonzalo Ariel Rearte –
quien ha sido declarado rebelde durante el
transcurso del juicio-.
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Ello surge de manera unívoca de toda la
prueba recolectada durante la investigación y
producida en el transcurso del debate.
Resulta relevante para llegar a esa
conclusión analizar detalladamente la documental que
fue secuestrada en las oficinas comerciales de la
empresa, como así también las manifestaciones que
han hecho todos quienes han trabajado allí.
Ellos fueron quienes planificaron,
organizaron, pusieron en marcha y dirigieron las
maniobras defraudatorias que damnificaron un
sinnúmero de personas, de cuyo universo han quedado
finalmente acreditados trescientos cuarenta y siete
casos.
Scordamaglia no era ajeno a la temática de
la gestión crediticia. Así, el contrato de locación
del inmueble sito en la calle Piedrabuena nro. 6054,
de la localidad de Gregorio Laferrere, Provincia de
Buenos Aires, el cual debía ser exclusivamente
utilizado para la venta de planes de capitalización
(autocrédito), demuestra que el nombrado ya se venía
dedicando a este tipo de operatoria comercial desde
el año 2002. Fue, por tanto, quien aportó el
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conocimiento específico necesario para dotar a la
maniobra de defraudación de los visos de legalidad
necesarios para encubrir la verdadera finalidad
delictual.
Por lo demás, no puede desconocerse que
por sentencia de fecha 28 de agosto de 2008 del
Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 se condenó a
Scordamaglia a la pena de seis meses de prisión en
suspenso por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de estafa en la que se
acreditó la existencia y su responsabilidad penal en
un hecho de similares características a los aquí
enjuiciados pero sucedido con antelación, esto es,
el 22 de abril de 2006 (causa Nro. 2901 del registro
de ese Tribunal).
Sin que ello sea un elemento que forme
convicción respecto de los hechos aquí probados, no
deja de ser un indicio que permite informar sobre la
mecánica defraudatoria que sí se comprobó durante el
juicio. Máxime cuando los hechos por los que resultó
condenado en aquella sentencia comenzaron su
ejecución en las oficinas de la Avenida Corrientes
2330 oficina 514 de esta ciudad, en donde funcionaba
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“Alfa y Asociados Bienes Raíces” y culminaron en las
de Uruguay 265 donde a partir de mediados de 2006
comenzó a funcionar Alfa y Asociados.
Es que muy probablemente al enfrentar
denuncias por su accionar en las oficinas de la Av.
Corrientes relacionadas con las defraudaciones allí
realizadas, una de las cuales llegó a reconocer
expresamente en el marco de la causa N° 2901 del
Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 y que culminó con
una condena en su contra, Scordamaglia consideró
necesario preservarse del contacto directo de los
damnificados.
Repárese que allí los hechos quedaron
descriptos de la siguiente manera: “Blanca Alicia
Torres … por medio de un aviso publicado en la
revista Segunda Mano … siendo citada a la oficina
sita en la Avenida Corrientes 2330, oficina 514 de
esta Ciudad. Que en dicha oportunidad fue recibida
por un joven de nombre Juan (determinándose luego
que se trata del aquí imputado), quien le explicó lo
relativo acerca del crédito que necesitaba para
comprar la propiedad en cuestión. Manifestó que
luego de unos días esta persona la citó nuevamente
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en la oficina a fin de efectuar los trámites
pertinentes y el depósito del dinero necesario para
comenzar con la gestión del crédito, que se haría
ante la financiera ´Crediticio´. Que entregó la suma
de $ 7.000 (siete mil pesos) por la que ´Juan´ le
dio un recibo, y firmó un contrato de gestión de
crédito”.
Como puede advertirse, la experiencia
adquirida por Scordamaglia en las operaciones de las
oficinas de la calle Corrientes, determinó que
realizara algunos cambios en la maniobra. El ya no
suscribiría los recibos del dinero y reduciría al
máximo el contacto personal con los damnificados.
Amén de ello, su presencia en la
estructura de Alfa y Asociados no puede, a esta
altura, ponerse en tela de juicio. La propia defensa
lo ubica participando en dos hechos del universo de
la imputación y destaca que fue mencionado como
participante de las tratativas con los damnificados
en otras tantas ocasiones.
Más allá del reconocimiento expreso de la
defensa y de la valoración que se intenta con
relación a los demás hechos en los que fue
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expresamente mencionado, no puedo soslayar que
justamente la falta de señalamiento particular de
parte de las víctimas se explica por la ubicación
jerárquica que ostentaba en la cúpula de la
estructura delictiva.
Su calidad de dueño y su función de
dirección de la empresa fue unánimemente resaltada
por Guillermo Pablo Trigas Vila, Iván Malfatti y
Daniel Cañete en sus declaraciones indagatorias
durante el juicio.
Trigas Vila refirió: “El Sr. Pérez me
comenta que Scordamaglia estaba trabajando en un
emprendimiento inmobiliario con la hija, voy a la
entrevista y Scordamaglia me presenta a Rearte y me
dan trabajo en la parte de ventas, esto fue en el
2007, la entrevista se realiza en la calle Uruguay.
Scordamaglia estaba trabajando en “Madelta” en la
calle Corrientes, luego absorben clientes y abren
“Alfa” en la calle Uruguay (…) Yo atendía a
clientes, llenaba las carpetas, recibía la plata y
se la entregaba a Scordamaglia y a Rearte que
estaban en otro despacho (…) El dinero se lo
llevaban Rearte y Scordamaglia, cincuenta y
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cincuenta (…). Todos éramos empleados, cobrábamos un
sueldo a fin de mes. Teníamos funciones y ellos se
llevaban la plata (…) Sé que el que arrancó a armar
la oficina fue Scordamaglia, después Rearte y
buscaron a una señora que fue la prestanombre, ellos
me dijeron como empezaron (…) Los montos que se
devolvían eran los que decían Scordamaglia y
Rearte”.
Por su parte Cañete sostuvo que “Yo
trabajaba de remis, ví un aviso clasificado y
buscaban administrativo, llamé, tuve una entrevista,
tenía una persona en común que era Mariela, entro,
me atiende Scordamaglia (…) Los que tiraban las
directivas eran Martín Scordamaglia y Gonzalo Ariel
Rearte. Me dijeron que estaba en condiciones de
atender a la gente pero luego de lo de Pablo. Ellos
me decían qué decir (…) Cuando a mí esto me superaba
llamaba a Rearte o a Scordamaglia que decían “hay
que hacer esto”, ellos preparaban el dinero (…)
Scordamaglia era el jefe porque me atendió ahí. Yo
creo que era el gerente, pero después me dí cuenta
de que ellos manejaban el lugar (…) La cámara oculta
me la hicieron a mí y en la pública estaba yo, creo
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que Iván también y a Martín lo encuentran atrás del
perchero”.
Finalmente, Malfatti expresó que “Yo me
apersono a trabajar en la empresa “Alfa” a través de
un contador a mediados de agosto de 2006, él me
presenta a Scordamaglia y a Rearte que solicitaban
una asistencia para contestar cartas documento y
para el marco legal (…) En el 2007 cuando empiezan a
caer denuncias por el fraude, me hacen saber que hay
un poder a mi nombre, que lo gestionó Guido Pesce,
el contador. Además del poder que figura en la
causa, está el mío (…) El sueldo me lo pagaba Rearte
y Scordamaglia por mes o por semana. Me pagaban en
negro. Yo entré a los quince días del señor Cañete.
Vila entró después que yo, desconozco como llegó (…)
Era indistinto cuando se devolvía, generalmente
Scordamaglia y Rearte decidían cuánto había que
devolver (…) Ocurridos los hechos, Scordamaglia nos
llevó al estudio de Cúneo quien nos presento a Di
Meglio, quien iba a ser nuestro abogado defensor. Yo
no pagué al abogado, lo debe haber pagado
Scordamaglia o Rearte (…) Vila recibía el dinero
pero se lo daba a los encargados, a los dueños (…)
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Las instrucciones nos las daban Rearte y
Scordamaglia. Nos decían que avalemos con
documentación los mandatos, que atendamos las
circunstancias”.
Durante aquel acto, además, el nombrado
aportó una copia del poder general consignado por
Susana Concepción Puglia en su calidad de socia
gerente, a favor de Juan Martín Scordamaglia y
Valeria del Mar Leguizamón, cuyo testimonio notarial
fue luego incorporado por lectura al debate y del
cual se desprende el verdadero rol de titularidad de
la sociedad “F & A Asociados S.R.L.” que ostentaba
el aquí enjuiciado, aun cuando registralmente esa
calidad la tuviese Puglia (cf. escritura N° 227 del
7 de julio de 2006, que obra en el folio 565,
Protocolo del año 2006 del Registro Notarial N° 2056
de la Capital Federal).
Scordamaglia utilizó su posición dominante
en la cima de la estructura de Alfa, generada por su
condición de financista principal del proyecto, y se
mantuvo ajeno al contacto personal con los clientes.
Como se dijo, en los primeros momentos de la
operatoria defraudatoria, era su socio quien
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encabezaba las gestiones personales a fin de lograr
la disposición patrimonial de las víctimas,
recibiendo dinero correspondiente a los pretendidos
anticipos, y firmando los recibos por aquellas
entregas. Más adelante, lo haría Trigas Vila.
Scordamaglia, empero, se mantenía
dirigiendo las operaciones en el interior de las
oficinas, siendo consultado en todo momento cuando
surgían algunas cuestiones que ameritaban alguna
variación en el protocolo que habían previamente
sentado para consumar los delitos.
No pueden soslayarse tampoco las
declaraciones indagatorias prestadas durante la
instrucción por Susana Concepción Puglia y Rocío
Soledad Pérez, quienes finalmente fueron sobreseídas
por el Juez de grado. Ambas deposiciones obrantes a
fs. 5325/5393 y 5402/5469 respectivamente, han sido
incorporadas por lectura al debate.
Susana Puglia refirió que había sido
contactada para firmar unos papeles a cambio de un
dinero por quien dijo era el contador Guido Pecce o
Pegge. Luego de ello, en una oportunidad el nombrado
la llamó por teléfono porque “los de la sociedad”
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querían conversar con ella. Para ello, se dirigió a
las oficinas de la calle Uruguay: “Al llegar al
lugar, habló con Martín Scordamaglia y conoció al
resto de las personas que trabajaban en lugar, entre
ellas a Iván Malfatti y a una persona de la que no
recuerda pero se era morocho y panzón, encontrándose
también la chica que atendía en la recepción. En
aquella ocasión habló con Martín Scordamaglia, quien
le manifestó que había una causa penal por un
problema con dos personas y que él le iba a decir lo
que la declarante tenía que declarar en el Juzgado.
Que si todo salía bien, Martín le prometió que le
pagaría diez mil pesos ($ 10.000)”.
Lo referido por la nombrada, sin perjuicio
de la valoración cautelosa que deber realizarse
respecto de los dichos de una persona en el marco de
una declaración indagatoria, confirma el rol
directivo que se ha probado en el juicio que
desempeñaba Scordamaglia. Desde esa posición de
poder en la estructura de la organización era quien
definía hasta qué debía declarar la nombrada en una
declaración judicial, y en ese orden, era quien
disponía de la suma dineraria como para realizarle
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una oferta concreta por decir cuanto él necesitaba
en el marco de esa futura declaración.
También resulta relevante lo declarado por
Rocío Soledad Pérez en idéntico tenor. Sostuvo que
había sido él quien la había llamado para
concretarle una oferta de trabajo. Fue con él con
quien se entrevistó y quien decidió que al día
siguiente comenzase a trabajar en Alfa y Asociados.
Y particularmente, cuando fue preguntada
para que dijese quién tenia la voz de mando en la
oficina, respondió que eran Ariel Rearte y Martín
Scordamaglia.
La posición que ostentaba Scordamaglia le
permitía dominar los hechos sin tener que realizar
actos materiales de captación, ni transmitir las
maquinaciones para inducir a error, ni finalmente
obtener la disposición patrimonial, recibiendo
directamente en mano el anticipo para la eventual
obtención de los créditos a fin de acceder a las
pretendidas viviendas.
Finalmente, todo el cuadro probatorio
reunido en su contra se condice de manera precisa
con los datos brindados por Gonzalo Rearte durante
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su declaración indagatoria en el debate. Cabe
aclarar que el nombrado ha sido declarado rebelde
luego de producida toda la prueba del juicio y
escuchados los alegatos de la querella, la fiscalía
y dos de las defensas.
Si bien no habré de tener presente sus
dichos más que como un acto procesal cumplido en el
seno de la audiencia, y de ningún modo dirimente en
la construcción de la certeza a la que he arribado,
en aquella ocasión, manifestó que “Alfa y Asociados
se inició en mayo de 2006. En 2003 conocí a
Scordamaglia en una inmobiliaria en Núñez, que
hacíamos algo similar con el tema de los créditos,
estuve tres meses y me voy. En el 2006 me encuentro
a un muchacho que me dice que Martín se quería
contactar conmigo, el estaba en una inmobiliaria
“Madelta”. Martín me dijo que pongamos una oficina,
que el ponía la plata, que yo alquile una oficina.
Alquilé en Corrientes 2089 por dueño directo, por el
diario Clarín, Mariela era la secretaria. A Uruguay
265 nos mudamos con la plata que hicimos en la otra
oficina”.
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Y ello se condice con el contrato de
locación del inmueble situado en la calle Uruguay
265 piso 9° “A” consignado entre su propietario
Osvaldo Remigio Malvezzi Taboada y Rearte, que se
encuentra agregado a fs. 4891/4892, y certificación
notarial de firmas obrante a fs. 4893.
Todo lo expuesto genera certeza positiva
respecto de la posición de control que ostentaba
Juan Martín Scordamaglia en el entramado fraudulento
que desplegó Alfa y Asociados. En el marco del
juicio celebrado se ha logrado constatar la
existencia cierta de trescientos cuarenta y siete
casos de estafa en los que habré de responsabilizar
al nombrado.
Considero que en cada uno de los sucesos
comprobados, Scordamaglia tuvo el dominio funcional
del hecho. Como señala Righi (“Derecho Penal Parte
General”), en la mayoría de los casos, la
descripción de los delitos contenidos en el Código
Penal se refieren a acciones que realiza una sola
persona, a quien la norma adjudica una determinada
escala de punibilidad. En esos casos, la imputación
al ladrón, como autor del robo, resulta sencilla.
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Pero, también es frecuente que el hecho sea obra de
un colectivo de personas, que deciden robar un banco
acordando un plan común, en el que los participantes
realizan comportamientos que permiten sostener la
concurrencia de una infracción colectiva a la norma
que contiene el deber. Respecto de la coautoría
funcional, a la que considera la modalidad
verdaderamente relevante, “se presenta en los casos
en que es posible la división del trabajo, cuando
los intervinientes se distribuyeron los aportes
necesarios para la consumación en función de un plan
y los realizaron durante la etapa de ejecución. Es
decir que cada coautor se ha reservado un dominio
funcional, pues el aporte de cada uno es
imprescindible para que el delito pueda cometerse
del modo previsto…”.
Para Maurach, Gössel y Zipf (“Derecho
Penal. Parte General”), coautoría es la concurrencia
querida, consciente y con división del trabajo de
varios autores, con el fin de obtener el mismo
resultado típico. En atención a los aportes fácticos
particulares subordinados a la meta común, se habla
del dominio funcional del hecho. Por ello afirman
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que es coautor quien, sin poner mano propia,
supervisa el acontecer típico, regulándolo y
dominándolo. El dominio del hecho así presupuestado
por parte de esta comunidad se muestra objetivamente
en el curso, dominado por ella, del conjunto de
todos los actos individuales necesarios para la
lesión típica al bien jurídico, los cuales por vía
de la división del trabajo, son ejecutados por
diversas personas individuales y en relación
objetiva con los restantes actos. Entonces participa
del dominio del hecho de este conjunto de personas
aquel cuyo aporte sea co-fundante del dominio del
hecho del ente colectivo con respecto al resultado
global de la lesión al bien jurídico, debido a la
relación objetiva con los aportes restantes. Ponen
como ejemplo los casos del jefe de banda, que
instruye a su gente para la ejecución de acciones
punibles de acuerdo con un plan previamente
establecido. La selección del objeto del hecho, el
instante de la acción típica y la determinación al
plan conjunto conducen también aquí a la
participación del jefe en el dominio colectivo del
hecho, incluso cuando éste ha perdido ya toda
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conexión con su “grupo de trabajo” durante la
ejecución de los hechos.
Ese esquema teórico explica de la manera
más acabada la situación de Juan Martín
Scordamaglia, quien alejado del contacto directo con
las víctimas, mantenía su posición decisiva en la
cúspide de la estructura delictiva. Dominaba de modo
funcional todos los casos que se enrolaban dentro de
una planificación previa, un mecanismo defraudatorio
similar y un parámetro de agotamiento del delito que
se iba ajustando al temperamento que iban adoptando
las víctimas al reclamar la contraprestación a su
disposición patrimonial.
Es decir, fue quien diseñó la instalación
pública de Alfa y Asociados, quien junto con su
socio diagramó la logística y el funcionamiento de
las oficinas, contrataba y reclutaba a quienes iban
a desempeñar luego acciones ejecutivas y luego de
consumados los hechos, recaudaba el dinero obtenido,
decidía cuánto se devolvía a las víctimas, y era
quien proveía los montos necesarios para aquellas
devoluciones.
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A partir de esas decisiones, en la gran
mayoría de los casos eran otras personas quienes
hacían los trámites de publicidad, quienes
contactaban eventuales vendedores de inmuebles,
quienes respondían a las consultas telefónicas,
quienes realizaban actos concretamente ejecutivos de
la estafa desplegando el ardid y logrando la
disposición patrimonial en propia mano.
Sin perjuicio de ello, se pudo determinar
su participación personal en los hechos
identificados con los Nros. 16, 91, 222, 233, 236 y
351, y que han sido suficientemente descriptos en el
acápite correspondiente.
La estructura de los integrantes de Alfa y
Asociados puede explicarse también con los
parámetros que plantea Stratenwerth (“Derecho Penal
Parte General, I El hecho punible”), al decir que en
la coautoría el dominio del hecho se encuentra en
manos de un sujeto “colectivo”. El coautor
individual –en este caso quien lograba de manera
particular la entrega del dinero- participa
únicamente como miembro de este sujeto colectivo.
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En la planificación y organización de un
delito ejecutado por varias personas, por ejemplo,
también se fundamentará la coautoría, aún cuando el
organizador no aparezca durante la ejecución: el
plan da sentido al comportamiento de los partícipes
durante la ejecución, conforma los roles
individuales y determina la participación del
organizador en el dominio del hecho.
También lo explica Wessels (“Derecho
penal. Parte General”) al sostener que la esencia de
la autoría no se agota en la “posibilidad objetiva
de dominar” el suceso concreto. El criterio del
dominio “propio” del hecho pierde importancia frente
a la voluntad que planea y estructura con respecto
al si y cómo del hecho. El jefe de una banda que
proyecta el plan delictivo y organiza su ejecución,
responde como coautor incluso si no está presente en
el lugar del hecho y sus cómplices llevan a cabo el
hecho, solos con arreglo a un convenio.
De otra parte, para Jakobs (“El ocaso del
dominio del hecho” en “Conferencias sobre temas
penales”) estos casos sólo pueden resolverse a
través de la coautoría, pues la participación debe
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ser valorada como autoría. Los actos de la
organización, en el marco de la ejecución de un
hecho criminal con división de tareas, son aportes
realizados y fundan, por lo tanto una coautoría.
Jakobs afirma que únicamente a través de
la conjunción de los que imparten las órdenes y de
quienes las ejecutan se puede interpretar un hecho
individual del ejecutor como aportación a una
unidad que abarca diversas acciones ejecutivas.
Señala que para la coautoría no se requiere de una
decisión recíproca, sino que basta con una decisión
de adaptación” y que por tanto el sujeto que está
situado detrás del autor en el caso de un aparato
organizado de poder no es ‘un autor detrás del
autor’ sino un coautor.
Refiere el autor citado que sólo puede
llegar a haber codelincuencia si alguien ejecuta una
conducta cuya continuación en una realización del
tipo no ha de entenderse como puro arbitrio del
sujeto que ejecuta, sino como inherente al
comportamiento anterior, dicho de otro modo, su
ejecución debe significar que no sólo ese
comportamiento inicial, sino también el
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comportamiento de continuación realizado por el
ulterior actuante, son asunto del autor y, en este
sentido, deben serle atribuidos. Entonces los
partícipes conforman junto con el ejecutor una
persona colectiva cuya obra es la ejecución. El
partícipe responde jurídico-penalmente porque la
ejecución es, a causa del reparto vinculante,
también la suya. Indica que la ejecución no es sólo
ejecución de quien ejecuta, sino ejecución de todos,
por lo que decae la razón para destacar la ejecución
de que sólo los que ejecutan deben calificarse como
autores, todos los intervinientes ejecutan, con
independencia de quién sea la mano que se mueva para
ello. Todos los intervinientes generan con su
conducta una razón para que se les impute la
ejecución también como ejecución suya. En esta
medida, aún no se habla de la distinción entre
autores y partícipes, sino sólo de la vinculación
con otros, de lo común, del colectivo. Frente a la
cuestión que se plantea en este punto, relativa a
quién entre los intervinientes tiene el dominio del
hecho, la respuesta sólo puede ser la siguiente: el
colectivo. Ello significa que, antes de afirmar que
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es el colectivo el que domina la ejecución, los
intervinientes antes de la ejecución han fijado el
marco, o, cuando éste es variable, al menos lo han
propuesto, y los ejecutores lo rellenan. Lo que
derive de ello es la realización concreta del tipo,
compuesta de marco y relleno, siendo el relleno del
marco precisamente la ejecución del hecho, que se
ajusta al marco y que por ello es también ejecución
de aquellos que han creado el marco. La cuestión del
dominio del hecho no es otra cosa que la cuestión de
la cantidad de intervención, es decir, en el caso de
sujetos que intervienen en la fase previa, la
cuestión es en qué medida determinan el marco de la
ejecución, y, con ello, la ejecución misma, o, en el
caso de los ejecutores, la cuestión acerca del
margen de configuración que aún permite el marco. A
cualquier interviniente le incumbe, en cuanto
miembro del colectivo, la ejecución en el marco
configurado para ella. Que cometa u omita es
indiferente: en todo caso, la ejecución infringe su
deber, aunque sea por mano ajena.
También cabe traer a colación las palabras
de Santiago Mir Puig (“Derecho Penal” Parte General)
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quien sostiene que la fenomenología de la
codelincuencia muestra que en la realización
colectiva de un hecho no siempre los actos
literalmente ejecutivos constituyen la parte más
difícil o insustituible y que, en cambio, el éxito
del plan depende de todos quienes asumen una función
importante en el seno del mismo. Lo acertado es,
pues, considerar coautores no sólo a los que
ejecutan en sentido formal los elementos del tipo,
sino a todos quienes aportan una parte esencial de
la realización del plan durante la fase ejecutiva. A
todos ellos ´pertenece´ el hecho, que es ´obra´
inmediata de todos, los cuales ´comparten´ su
realización al distribuirse los distintos actos por
medio de los cuales tiene lugar.
Por ello, el rol que ha desempeñado Juan
Martín Scordamaglia en las maniobras que han sido
comprobadas a lo largo del debate, tanto en lo que
hace a los hechos que damnificaron a los testigos
que concurrieron al juicio, como aquellos que se han
constatado a partir de la profusa prueba documental
reunida y que los acredita, permite asignarle
responsabilidad penal en cada uno de ellos en
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carácter de coautor, por haber ostentado el dominio
funcional de los hechos de acuerdo a los parámetros
antedichos (art. 45 C.P.).
G UILLERMO PABLO CAMILO TRIGAS VILA :
La posición que ocupó Trigas Vila en la
operatoria delictiva de los hechos probados en la
causa se desprende con claridad de los testimonios
prestados en el juicio por los damnificados, quienes
describían con elocuente precisión al nombrado como
aquel con quien convenían la entrega del anticipo
dinerario y quien les presentaba los diversos
documentos que debían completar y firmar para
iniciar las pretendidas gestiones de crédito que,
como él mismo reconoció, nunca se llevaban a cabo.
En el juicio ha quedado probado que el
nombrado comenzó a trabajar en “Alfa y Asociados” a
mediados del año 2007. El Sr. Fiscal General
identificó la fecha con el 12 de julio de ese año,
ocasión en que se determinó fehacientemente la
intervención del referido Trigas Vila en la
recepción del dinero correspondiente al anticipo
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para la supuesta compra de un inmueble realizada por
Carlos Alejandro Fernández (hecho 136).
Trigas Vila comenzó realizando tareas de
“vendedor” en la supuesta inmobiliaria, para
finalmente ser uno de los que realizaba
materialmente la defraudación, manteniendo
conversaciones telefónicas y personales con las
víctimas induciéndolas a generar la disposición
patrimonial perjudicial. Era quien ejecutaba la
porción del ardid consistente en la contratación de
los inexistentes servicios de Alfa y Asociados para
gestionar un crédito que, como ya fue largamente
demostrado, nunca iba a prosperar. Las acciones de
Trigas Vila tenían como objetivo primordial y
fundamental lograr que los damnificados realizara el
pago del adelanto dinerario para comenzar la
pretendida gestión comercial.
A tal punto era fundamental su aporte
material en la ejecución de las maniobras que fue
mencionado por una gran cantidad de testigos
víctimas que prestaron declaración en el debate.
Todos coincidieron en la amabilidad y facilidad de
palabras del nombrado, en la rápida respuesta a sus
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inquietudes, y en la insistencia para que en cada
caso, la entrega del dinero se llevase a cabo con la
mayor celeridad posible, bajo el pretendido
argumento de que las ofertas de los inmuebles
recibían muchas consultas cotidianas de interesados
y que el pago del anticipo funcionaba, además, como
una reserva de la propiedad pretendida.
La intervención material de Trigas Vila en
los casos ha sido reconocida por él mismo en su
declaración indagatoria durante el debate. En
aquella oportunidad refirió: “Lo que vengo a decir
es lo que hace diez años nunca tuve oportunidad,
vine a decir la realidad (…) Pasan dos meses y me
ponen a llenar papeles teniendo trato con los
clientes, ahí me doy cuenta de que no era una
empresa en serio, que había algo fuera de su lugar.
Cuando voy a plantear esto me dicen que haga mi
trabajo (…) Yo atendía a clientes, llenaba las
carpetas, recibía la plata y se la entregaba a
Scordamaglia y a Rearte que estaban en otro
despacho. Cuando pasaba el tiempo las cosas
empeoraban, me acerqué a plantearles lo mismo, y me
dijeron que yo me tenía que ocupar solamente de
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hacer mi trabajo. Yo llegaba a casa, se lo
transmitía a mi mujer y llega a mediados de 2008
decido dejar de trabajar (…) Yo reconozco que hice
las cosas mal, pero fue por necesidad, hasta que me
di cuenta y me abrí (…)Yo le llené documentación a
gente que estaba muy complicada, a gente que ha
venido con abogados. El precio no era el real, era
más barato. La gente iba sola a ver la propiedad y
hablaban con los propietarios, el vendedor estaba
instruido, todo lo que tenga que hablar sobre la
propiedad lo tenían que hablar con “Alfa y
Asociados”. La plata que se pedía aparte fue una
macana más mía. El dinero se lo llevaban Rearte y
Scordamaglia, cincuenta y cincuenta. He ido a
cumpleaños en la casa de Rearte. Rearte en ese
momento tenía una casa en Wilde que hoy la tiene en
alquiler, hoy tiene un dúplex o triplex en San
Isidro. Respecto al informe ambiental mandábamos a
la gente que estaba en captación de personas, que
estaban en la calle todo el día. Todos éramos
empleados, cobrábamos un sueldo a fin de mes.
Teníamos funciones y ellos se llevaban la plata (…)
Malfatti y Cañete bajaban la operación, yo llenaba
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los papeles, se los daba a Scordamaglia y a Rearte
con la plata, una vez que la gente reclamaba, Cañete
y Malfatti se encargaban de atender a las personas.
Esto no estaba hecho para vender un servicio, estaba
puramente para estafar a la gente. Hacían publicidad
en el diario “Segunda Mano”, debe haber sido por un
tema de costos, o porque lo consume gente un poco
más humilde. Que yo tenga conocimiento no se
panfleteba. Sé que el que arrancó a armar la oficina
fue Scordamaglia, después Rearte y buscaron a una
señora que fue la prestanombre, ellos me dijeron
como empezaron (…) A mi me dijeron ellos que no use
mi nombre por el tema de los antecedentes. Los
montos que se devolvían eran los que decían
Scordamaglia y Rearte. Era un contrato de solicitud
de crédito, que decía y aclaraba que si no salía la
operación se iba a descontar “X” cantidad de plata
de gastos administrativos, era esa solicitud, el
recibo del monto que ellos dejaban. Las carpetas
eran esas, se pedía DNI y si tenían recibo de
sueldo, con ninguna finalidad. La gestión de crédito
figuraba, se ponía un plazo de sesenta días hábiles,
entre cuarenta y cinco y sesenta días hábiles. No
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existían departamentos dentro de la empresa, porque
no hacían nada, iban las carpetas al cajón y la
plata al bolsillo de ellos, no había nada, sólo los
telefonistas, yo que hacía los papeles y Cañete e
Iván que los tenían que bajar. Sacando el inicio que
yo no estaba y lo hacía Rearte el trabajo, cuando
fue la cámara oculta estaba Rearte, muy rara vez se
metían ellos a dar la cara. Cuando estaba muy
caldeado se metían ellos a decir “aceptá lo que te
doy o no te doy nada”. No hubo violencia, yo no tuve
roce con ningún cliente, porque después no los veía
más. La oficina es tal cual como luce en el plano de
la causa. Las puertas de los despachos tenían
cortinas, si no había gente estaba abierto y sino
todo cerrado. Cuando venía la gente estaba cerrada
la puerta. En los formularios yo llenaba datos
personales, gestión de crédito y el recibo. Eso la
baja debe ser, que ese es el trabajo de Daniel
Cañete. Dice que está firmado por él, pero que no es
su firma real. La cosa se ponía caldeada con cada
cliente que venía a reclamar la plata. Eso fue tres
días antes de la fecha de mi operación. Trabajé un
año y cinco meses. A medida que pasaba el tiempo la
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cantidad de carpetas la cosa se iba incrementando.
Había un departamento de ventas de seis personas,
había unos captadores en calle que eran cinco
personas, y una persona que era el contador, que
venía una sola vez por semana. Rocío Pérez, Jorge,
dos chicas más que no me acuerdo el nombre y la
gente que andaba en la calle todo el día, eran más
de quince personas. No había “departamento de tal
cosa”, todos hacían de todo. En el plano las
telefonistas estaban en la mano derecha.
Scordamaglia mano izquierda, Rearte en el medio,
Cañete y Malfatti en el último, las chicas que
atendían los teléfonos, había siete personas mas o
menos, la empresa tenía líneas rotativas. Lo de $300
o $500 fue una picardía mía para ganar más dinero.
Yo no tenía lugar fijo, atendía en el despacho de
Rearte. Yo sé que les va a molestar mucho que yo
haya venido a declarar, pero es lo que quería
hacer”.
Además de su propio reconocimiento, del
señalamiento preciso de los testigos que han
concurrido al juicio y las descripciones físicas
contenidas en las declaraciones que han sido
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incorporadas por lectura al debate, en la
documentación reservada obran multiplicidad de
recibos consignados por el nombrado, quien manifestó
que firmaba aquellos con una grafía que no era la
que habitualmente utilizaba y que identificó frente
al tribunal a fin de ilustrarlo.
Constituyó, por ende, un eslabón
fundamental en la maquinaria defraudatoria
desplegada por Alfa y Asociados. Realizó aportes de
conducta concretos durante la ejecución de la
maniobra, y recibió personalmente el dinero que
entregaban las víctimas, para luego reportarlo a
Scordamaglia y Rearte.
El propio Trigas Vila también explicó a
qué obedecían los casos en los que los testigos
declaraban haber entregado más dinero que el que
incluso figuraba consignado en los recibos, dando
cuenta de que ese plus respondía a un acuerdo entre
aquel y los “vendedores” para obtener más dinero del
que inicialmente se le requería a los damnificados y
que se rendía a los organizadores.
Salvo esta última maniobra, que incluso
pudo haber estado consentida, permitida o tolerada
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por Scordamaglia y su socio, todo el accionar de
Trigas Vila fue producto de un acuerdo previo con
los dueños de la supuesta inmobiliaria. Ello a tal
punto, que su llegada a la empresa explica
temporalmente el por qué hay testigos que refieren
haber sido atendidos y entregado su dinero a Rearte
y a partir de julio de 2007 la gran mayoría de los
declarantes indican haber sido recibidos y mantenido
contacto con Trigas Vila en idéntica función.
La doctrina mayoritaria coincide en que la
decisión común es el vehículo que determina la
conexión de los diversos aportes al hecho llevados a
cabo por distintas personas, permitiendo imputar a
cada uno de los intervinientes la parte de los otros
(cfr. por muchos, Stratenwerth, Derecho penal, parte
general, I, Madrid, Edersa, 1982, º 814, p. 248).
Ciertamente, no siempre es sencillo distinguir si
tal o cual modalidad de aporte objetivo atribuye
realmente el dominio del hecho, a fin de imputar
coejecución o simplemente otra forma de cooperación.
Sin embargo, hay consenso generalizado en afirmar la
coautoría cuando quien ejecuta junto con otro u
otros el evento criminoso lo hace en virtud de un
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acuerdo previo por el cual cada uno conoce la acción
de los demás y distribución de funciones.
Justamente, esto es lo que caracteriza la coautoría
de las demás formas de intervención a través de
pluralidad de autores. En aquélla el hecho no es
dominado por uno de los intervinientes, sino por el
conjunto o «colectivo». Importa, pues, el despliegue
de una parte del suceso típico en combinación con el
aporte de los otros. Por ello, rige en la coautoría
la imputación recíproca de todas las contribuciones
al suceso que tienen lugar en el marco del común
acuerdo (cfr. Jescheck, Tratado de Derecho Penal, t.
II, Bosch, Barcelona, 1981, p. 993).
La decisión común supone una situación de
conjugación de voluntades que se ha probado a lo
largo de este debate.
Para Stratenwerth (“Derecho Penal Parte
General, I El hecho punible”) en la coautoría el
dominio del hecho se encuentra en manos de un sujeto
“colectivo”, el coautor individual participa
únicamente como miembro de este sujeto colectivo.
Por ello sería correcto, en principio, tomar como
punto de partida el “dominio funcional del hecho”,
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que corresponderá a un partícipe cuando su aporte –
según el plan total- constituya un presupuesto que
tiene lugar durante la ejecución y sin el cual el
resultado perseguido no hubiera podido alcanzarse, o
sea, cuando de esta manera la empresa total se pone
en marcha o se detiene. En la cuestión de si el
aporte al hecho era esencial “en el momento de la
ejecución”, sostiene que lo importante no es el
momento en el cual se lo ha prestado, sino el modo
en que se producen los efectos en la ejecución.
Como se dijo más arriba, en la
planificación y organización de un delito ejecutado
por varias personas también se explica la coautoría,
aún cuando el organizador no aparezca durante la
ejecución: el plan da sentido al comportamiento de
los partícipes durante la ejecución, conforma los
roles individuales y determina la participación del
organizador en el dominio del hecho.
Es que la planificación de las
defraudaciones fue realizada en el marco de una
estructura vertical, en la que Scordamaglia y su
socio eran los dueños y organizadores, asumiendo el
dominio del hecho de manera funcional.
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El rol de coautor que se asigna a Trigas
Vila en este entramado que ya venía funcionando con
anterioridad también se explica por la aceptación
del plan común. Y la aceptación no se exige aquí
como un requisito previo. Es suficiente que quien se
suma a una empresa delictiva ya comenzada, realice
parte de la misma teniendo sobre esa parte el
dominio del hecho, con los demás miembros de la
organización. Los que están en la cadena de mando,
inclusive los organizadores (o más aún éstos), serán
coautores por acción u omisión (García Vittor, “La
Tesis del Dominio del Hecho a través de los Aparatos
Organizados de Poder”).
Sin embargo, aun dentro de ese esquema
vertical, cabe asignar a Trigas Vila el rol de
coautor de las estafas. Es que es absolutamente
irrelevante que el colaborador en el asesinato que
sujeta a la víctima, o el pistolero del asalto al
banco, se subordinen internamente al otro, en el
sentido de la teoría del dolo, y ´dejen a su
criterio´ la ejecución del hecho. Aun así, siempre
que obren libremente y sin coacción, dominan el
suceso en la misma medida que los demás, siendo por
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tanto coautores (Roxin, Claus: “Autoría y dominio
del hecho en derecho penal”).
Por lo expuesto, Guillermo Pablo Camilo
Trigas Vila deberá responder como ejecutor en los
hechos identificados como Nros. 2, 3, 5, 6, 9, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57,
61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 76, 77, 78, 80,
81, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 94, 95,
97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 108,
110, 111, 112, 113, 115, 116, 117, 118, 119, 121,
122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132,
133, 135, 136, 137, 139, 140, 144, 146, 149, 150,
151, 152, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161,
162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171,
172, 173, 175, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 184,
185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195,
197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206,
207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217,
218, 220, 221, 223, 224, 225, 227, 228, 231, 232,
235, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 243, 244, 245,
246, 248, 252, 253, 254, 257, 259, 260, 261, 262,
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263, 264, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273,
274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283,
284, 285, 286, 287, 289, 290, 291, 294, 295, 296,
297, 298, 299, 302, 303, 305, 306, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 321, 323, 324,
325, 326, 327, 328, 329, 330, 333, 334, 336, 337,
338, 340, 341, 342, 343, 345, 346, 347, 350 y 351.
Ello en tanto se ha determinado su participación
directa en la ejecución de los sucesos.
Por lo expuesto, el rol que ha desempeñado
Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila en las maniobras
que han sido comprobadas a lo largo del debate,
tanto en lo que hace a los hechos que damnificaron a
los testigos que concurrieron al juicio, como
aquellos que se han constatado a partir de la
profusa prueba documental reunida y que los
acredita, permite asignarle responsabilidad penal en
cada uno de ellos en carácter de coautor, por haber
ejecutado actos materiales de acuerdo a los
parámetros antedichos (art. 45 C.P.).
PARTICIPACIÓN SECUNDARIA:
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En ciertos delitos, tras la consumación de
la conducta, quedan todavía momentos posteriores que
pueden ser de interés. En el derecho español
ejemplifica Mir Puig (Derecho Penal, Parte General)
en el delito de hurto, cuyo tipo requiere un
apoderamiento con ánimo de lucro, la consumación se
alcanza con el apoderamiento de la cosa, y con
independencia de que a continuación logre o no el
autor lucrar efectivamente con ella.
En el análisis del grado de participación
criminal que se le habrá de endilgar tango a Iván
Malfatti como a Gustavo Cañete, aparece con notoria
relevancia el momento que se ha determinado que las
estafas juzgadas se consumaron. Esto es, con la
entrega efectiva del dinero en carácter de seña,
anticipo, reserva, etc. Ese momento constituyó el
núcleo del ilícito.
Sin perjuicio de ello, la maniobra
diseñada por Scordamaglia, a la que se sumó luego
Trigas Vila y en ocasiones el propio Malfatti,
también reconocía un entramado de acciones de parte
de los integrantes de Alfa y Asociados, tendiente a
desarticular los reclamos de los damnificados a fin
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de maximizar el beneficio económico ilícitamente
obtenido y, a su vez, contener dentro de parámetros
de cierta sustentabilidad, la operatoria ilegal de
la empresa que, en paralelo, continuaba generando
nuevas defraudaciones.
Si bien el momento de consumación de la
defraudación típica se constataba en la entrega del
anticipo, el perjuicio económico de las víctimas se
definía con posterioridad. Como se dijo, en algunos
casos, luego de insistentes reclamos las víctimas
obtenían reintegros parciales, en otros se convenía
una futura devolución y en los restantes simplemente
se abandonaban las gestiones de reembolso.
Esta definición ulterior del efectivo
perjuicio al patrimonio de las víctimas –en el que
además de contemplar el dinero nunca restituido bajo
el falso pretexto de su imputación a gastos
administrativos u honorarios de gestiones nunca
realizadas, no puede soslayarse, amén de su compleja
cuantificación y determinación, el período durante
el cual los enjuiciados se valieron del dinero
ilícitamente obtenido y mucho tiempo después
restituido- permiten identificar un momento final o
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de agotamiento de la maniobra alejado espacio
temporalmente de la consumación de las estafas.
Durante ese lapso, la supervivencia comercial de
Alfa y Asociados requería un despliegue cotidiano
del que se ocupaban principalmente Iván Malfatti y
Gustavo Cañete.
Es que no puede pasarse por alto que la
maquinaria montada por los integrantes de Alfa y
Asociados era tan intensa que los testigos indicaban
que siempre que acudían a las oficinas debían
esperar largo rato hasta ser atendidos en razón de
la cantidad de gente que se encontraba en situación
similar. El propio Rearte al prestar declaración
indagatoria reconoció que en el plazo en el que
funcionó la empresa estimaba que aproximadamente
habían realizado alrededor de trescientas
operaciones –defraudaciones- más que no habían sido
denunciadas y por tanto incluidas en la acusación
que enfrentaba.
Justamente la determinación de un plazo de
tramitación en la gestión, sumado a las maniobras
dilatorias que desarrollaban luego de cobrar el
anticipo dinerario, generaba la convivencia
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simultánea de hechos en diferentes grados de avance.
Así, mientras en una oficina Malfatti y Cañete
desplegaban sus artilugios para prolongar los
reclamos, anoticiaban rechazos o negociaban
devoluciones ínfimas de dinero, en las oficinas
contiguas Trigas Vila cobraba otros anticipos –
consumaba las estafas-. Ello se explica a partir de
comprobar la simultaneidad aludida entre acuerdos
transaccionales y recibos del dinero que han sido
secuestrados en las oficinas de Alfa y que fueron
incorporadas por lectura al debate.
A modo de ejemplo, puede citarse la
simultaneidad entre la consignación del acuerdo
transaccional por Malfatti en el hecho Nro. 6 y el
pago de los anticipos a Trigas Vila en los hechos
Nros. 43 y 149, todos el 15 de septiembre de 2008.
Del mismo modo, el acuerdo transaccional
firmado por Cañete en el hecho Nro. 13 y el pago del
anticipo a Trigas Vila en el hecho Nro. 253, ambos
el 2 de octubre de 2008.
Tal vez la muestra más elocuente de lo
dicho haya sido captada por el informe televisivo
del periodista Facundo Pastor que se exhibió durante
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el juicio, en el que se entrevistó ocasionalmente
con una pareja que manifestó que había concurrido en
esa oportunidad a las oficinas de Uruguay 265 para
hacer entrega de diez mil pesos ($10.000) para
gestionar la compra de una vivienda, y ya en el
lugar se encontró con el cierre de la empresa frente
al reclamo de los damnificados que, anoticiados de
su condición de defraudados por la difusión pública
del informe televisivo, habían concurrido a reclamar
la devolución de su dinero. “Tuviste suerte” fue lo
que le manifestó el periodista a una de ellas,
frente a lo que éste solo pudo decir “gracias”.
Si tenemos en cuenta que lo que condujo a
la desarticulación definitiva de la operatoria de
defraudación de los aquí enjuiciados fue justamente
el informe televisivo del programa “Documentos
América” y no las denuncias que desde el inicio de
las operaciones recibieron –incluso se han llevado a
cabo varios allanamientos a las oficinas de la
empresa motivadas en denuncias de damnificados-
podremos entender la verdadera relevancia de los
aportes que realizaban Malfatti y Cañete en la
operatoria global de las estafas. Tal vez no
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esenciales en cuanto a la disposición patrimonial
causal del ardid en un hecho particular, dado que el
engaño era desplegado por quienes tenían dentro de
la estructura de la banda, mayor capacidad para la
captación, el convencimiento y mejores herramientas
discursivas; pero sí para que todas las gestiones de
reclamo se mantuvieran en cauces que permitiesen el
rendimiento y desarrollo de las maniobras que se
encontraban en paralelo en fase ejecutiva.
Si bien la tarea encomendada -y asumida
voluntariamente por los nombrados desde el inicio
del acuerdo delictual con los organizadores de la
empresa- tendía a la conclusión de la gestión ya sea
a partir de la decisión de los damnificados o de la
notificación del rechazo de aplicación crediticia,
las acciones desplegadas por uno y otro merecen
distinguirse.
IVÁN ALEJANDRO MALFATTI:
La planificación de la maniobra
defraudatoria de Alfa y Asociados reconocía, como
fue puesto de resalto con anterioridad, un momento
consumativo y una culminación que se prolongaba en
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el tiempo. La previsión instrumentada en las
cláusulas de los mandatos de gestión crediticia, de
retención de una suma dineraria destinada a “gastos
administrativos” y “honorarios”, enmascaraba la
verdadera intención subyacente, cual era el
apoderamiento de la mayor cantidad posible de
dinero, ya sea la totalidad o buena parte del
anticipo.
Esta maniobra gestada desde su inicio por
Scordamaglia, contó con la colaboración operativa de
Malfatti, quien a la luz de la falsa invocación de
su calidad de abogado, brindaba asesoramiento legal
a los organizadores con relación a la mejor manera
de maximizar el fraude.
Si bien no está sometida a juzgamiento la
conducta de invocar falsamente la calidad
profesional, lo cierto es que en su aporte material
al engaño, Malfatti sacaba provecho de sus
conocimientos específicos en el área legal.
En la concertación de la maniobra global,
desde un primer momento Malfatti acordó con
Scordamaglia la gestión de los conflictos que se
fuesen generando cuando las víctimas comenzaran a
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realizar los reclamos por las operaciones
frustradas. En ese contexto, cobra especial
relevancia el reconocimiento que el nombrado formuló
en su declaración indagatoria, con relación a la
confección de uno de los modelos de documentos que
luego se iban a hacer firmar a los damnificados.
El diseño del mandato guardaba los
parámetros que usualmente se utilizaban en
operaciones similares, al punto que fue puesto a
consideración de letrados que acompañaban o
asesoraban a los damnificados en los momentos
previos y posteriores a la contratación de los
servicios supuestamente brindados por los imputados.
Lo propio ocurría con el recibo del dinero
entregado.
Ese aporte material resulta fundamental
para determinar, en la gran mayoría de los casos en
los que se verificó la participación efectiva de
Malfatti, la existencia de un acuerdo previo, una
promesa anterior, para la realización de conductas
posteriores a la consumación de las estafas.
Este es el caso de los cómplices
secundarios cuya recepción normativa se encuentra en
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el art. 46 del C.P. Se trata de un aporte que se
realiza al autor, quien acepta en forma tácita o
expresa.
Cierto es también, que Malfatti tenía
asignado un rol importante en la fase de culminación
de las frustradas operaciones. En este contexto, ha
participado activamente en la negociación de las
devoluciones parciales de dinero a los damnificados,
constatándose su participación en por lo menos
cuarenta y tres oportunidades (casos identificados
con Nros. 1, 6, 45, 48, 89, 98, 127, 143, 145, 154,
156, 163, 168, 169, 175, 176, 181, 186, 188, 196,
205, 206, 208, 213, 225, 226, 246, 247, 248, 249,
252, 266, 268, 274, 294, 296, 298, 300, 325, 326,
327, 338, 351).
Ha asistido a audiencias de mediación en
los casos identificados con los Nros. 4, 97, 153,
249, 320, 322, 348, 345; ha participado en la
confección y remisión de cartas documento y notas a
los damnificados en los hechos identificados con
Nros. 7, 9, 10, 18, 19, 23, 37, 41, 85, 125, 169,
173, 211, 221, 231, 244, 260, 319; y ha sido
mencionado por los testigos como una de las personas
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con quien habían realizado tratativas y reclamos
para la devolución del dinero en numerosas
oportunidades.
Asimismo, cabe traer a colación los dichos
de Susana Puglia que obran a fs. 5325/5393 con
idénticos reparos a los ya realizados con relación a
su valoración: “Recuerda que cuando le dijeron lo
que tenía que declarar y la dicente señaló que no
podía declarar algo falso, la trataron de mogólica y
que tenía que declarar lo que ellos le decían. Para
ello, el abogado Iván Malfatti la iba a preparar.
Para afrontar la declaración, tuvo que volver tres o
cuatro veces a la oficina, donde Malfatti la
preparaba junto con Cañete y Ariel que a veces se
metía en la conversación, para presentarse en el
Juzgado. Que en estas ocasiones, estas personas le
manifestaban a la declarante que se quedara
tranquila por cuanto ellos se iban a encargar de que
le pasara nada, por lo que tenía que hacer lo que
ellos le dijeran. Al fin, quedaron en encontrarse en
la oficina el día de la audiencia, siendo acompañada
hacia Tribunales por Malfatti, a quien la dicente en
el trayecto le dijo varias veces que tenía miedo y
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que no iba a declarar (…) Preguntada para que diga
si fue asesorada previamente a la audiencia,
responde que no, que con la única persona con la que
habló era con Malfatti (…) Con posterioridad a su
audiencia, siguió realizando su vida de manera
normal, hasta que en una oportunidad llegó a su
domicilio una citación de un Juzgado, razón por la
cual lo llamó al Contador Guido Pecce y con Iván
Malfatti, quien le había dado el celular de él
cuando había declarado. Que Malfatti le dijo que no
había problema, quedando en encontrarse al día
siguiente en el café que está enfrente de la oficina
de ellos de la calle Uruguay. Allí, Malfatti le dijo
que se quedara tranquila, que no pasaba nada y que
él se lo iba a solucionar. Que la declarante nunca
se presentó a la citación porque Malfatti le dijo
que estaba todo bien, que no era necesario
concurrir. Que a su casa siguieron llegando
citaciones, por lo que nuevamente se comunicaba con
Malfatti, quien en todo momento le decía que se
quedara tranquila y que no preocupara. Que Malfatti
le decía que le conseguiría plata para la mantención
de sus hijos, pero ello nunca ocurrió, hasta que
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finalmente sucedió lo que se vio por la
televisión.”.
Debo insistir en que el carácter de la
complicidad que se ha probado realizaba Malfatti
debe encuadrarse en los parámetros del art. 46 del
C.P. que introduce un marco punitivo menor al de los
autores o partícipes necesarios, empero con la
necesaria aclaración de que el parámetro
determinante de ello ha sido el momento en el que se
comprobó que realizaba su aporte, luego de la
consumación de la estafa.
Lo que no debe ir en desmedro de la
relevancia, reitero, de su aporte en el marco global
del funcionamiento de Alfa y Asociados, sea en el
asesoramiento interno a los integrantes de la
supuesta inmobiliaria, como en la posición de
autoridad que asumía frente a las víctimas invocando
su rol de apoderado de la firma, jactándose de su
conocimiento legal, y participando en las gestiones
antes destacadas.
Durante su declaración indagatoria el
nombrado ha reconocido su participación en los
hechos investigados, en el carácter y con la
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intensidad que ha sido descripta y que se ha
comprobado durante el juicio por prueba autónoma. La
esforzada defensa pretendió describir su actuación
como inocua respecto de las maniobras defraudatorias
específicamente consideradas, planteo que no habrá
de prosperar en virtud del análisis que se viene
realizando de la significación jurídica que cabe
otorgar a su accionar.
Además, Malfatti ha consignado en
reiteradas oportunidades mandatos de gestión de los
créditos (ver casos Nros. 4, 55 y 129), y ha firmado
el recibo de dinero en otras tantas ocasiones (ver
casos Nros. 17, 25, 49, 58, 59, 74, 75, 92, 95, 104,
114, 134, 148, 165, 251, 255, 288, 293, 332).
Sin perjuicio de lo expuesto, sólo se ha
podido comprobar fehacientemente su participación en
la fase ejecutiva de dos casos de estafa. Estos son
los hechos identificados con los Nros. 49 y 165,
razón por la que deberá responder en calidad de
coautor.
Ello, juntamente con las diversas
funciones de mayor sofisticación en la gestión de
los reclamos de las víctimas y su rol de apoderado
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de la empresa documentado en la escritura antes
citada, son elementos que permiten diferenciar su
situación respecto de Gustavo Cañete,
particularmente en lo que se refiere a la
mensuración de la sanción a imponer.
Por lo expuesto, el rol que ha desempeñado
Iván Alejandro Malfatti en las maniobras que han
sido comprobadas a lo largo del debate, tanto en lo
que hace a los hechos que damnificaron a los
testigos que concurrieron al juicio, como aquellos
que se han constatado a partir de la profusa prueba
documental reunida y que los acredita, permite
asignarle responsabilidad penal en dos de ellos en
carácter de coautor, por haber ejecutado actos
materiales de acuerdo a los parámetros antedichos
(art. 45 C.P.).
Del mismo modo, en otras ciento siete
ocasiones, el nombrado ha realizado conductas que
permiten considerarlo cómplice secundario, por haber
ejecutado actos materiales posteriores a la
ejecución de las estafas, con base en una promesa
previa, de acuerdo a los parámetros antedichos (art.
46 C.P.).
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G USTAVO DANIEL CAÑETE :
La posición que ocupó Cañete en la
operatoria delictiva de los hechos probados en la
causa también surge con claridad meridiana de los
testimonios recibidos en el juicio, quienes
describían con elocuente precisión al nombrado como
una de las personas con las que comenzaban las
averiguaciones del avance del trámite, luego de
haber entregado el dinero que supuestamente se
destinaba a un anticipo por la gestión del crédito.
Si bien su rol dentro del teatro
defraudatorio que desplegó Alfa y Asociados ha sido
similar al encargado a Malfatti en cuanto al momento
en el que sus acciones sucedían -respecto del
momento de la consumación de las estafas- lo cierto
es que corresponde valorar sus conductas a la luz de
un margen de discrecionalidad mucho más acotado,
limitado también por la precariedad de sus acciones
y los escasos recursos que poseía, los que han
quedado demostrados a lo largo del juicio.
Como se dijo, una vez que se lograba la
erogación del anticipo por parte de los
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damnificados, frente a sus inquietudes futuras, ya
no eran atendidos por los encargados de ejecutar
materialmente la defraudación (generalmente Trigas
Vila, Rearte y en ocasiones Malfatti).
A partir de ese momento, los reclamos eran
derivados al propio Malfatti o Cañete. El nombrado
era uno de los encargados de transmitirle a los
damnificados que su carpeta iba atravesando
“departamentos” de evaluación crediticia, que debían
superar un examen ambiental que se les haría en sus
domicilios, que necesitaban conseguir garantes,
luego mejorar esas garantías, entre otras maniobras
dilatorias.
Ello también quedó plasmado por los dichos
de Rocío Pérez en su declaración indagatoria:
“Cuando el cliente se presentaba en la oficina, eran
atendidos por Ariel Rearte y Pablo Vila (…)
Preguntada para que diga que ocurria cuando las
personas concurrian a las oficinas quejandose por la
operacion que no se iba a realizar, responde que
eran atendidos por Daniel Canete, que era de la
parte administrativa. Que Daniel Canete atendia a
las personas que ya habian dejado el anticipo.
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Tambien, esta tarea era realizada por Ivan Malfatti.
Que Canete y Malfatti compartian la oficina”.
Cañete reconoció expresamente durante el
juicio que “Me dijeron que estaba en condiciones de
atender a la gente pero luego de lo de Pablo. Ellos
me decían qué decir. Desde un principio para mí la
idea era dar el crédito, después vi que no era así.
Me di cuenta de que no era así porque había muchas
personas que estaban muy alteradas. En cierta manera
colaboraba Malfatti conmigo y también ellos, si
venía uno enojado y cuando se me acababa lo que
ellos me indicaban, llamaba a otro cuando yo no
tenía más letra. Mi firma es original, nada de
fantasías (…) Nunca le recomendé a ningún amigo mío
sacar un préstamo ahí, vi que era un delito lo que
estaban haciendo.”.
También aquí, el carácter de la
complicidad que se ha probado que realizaba Cañete
debe encuadrarse en los parámetros del art. 46 del
C.P. que introduce un marco punitivo menor al de los
autores o partícipes necesarios, con la necesaria
aclaración de que el parámetro determinante de ello
ha sido el momento en el que se comprobó que
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realizaba su aporte, luego de la consumación de la
estafa.
El rol de Cañete en Alfa y Asociados era
funcional al mantenimiento de la maniobra global
defraudatoria. Como quedó comprobado a partir de
numerosas declaraciones brindadas por los
damnificados durante el debate, las oficinas de la
supuesta inmobiliaria eran frecuentadas
cotidianamente por muchas personas.
Convivían simultáneamente quienes se
presentaban a fin de averiguar por propiedades
ofrecidas a la venta, aquellos que iban a hacer
entrega del dinero en concepto de “adelanto”, los
que pretendían averiguar por la marcha de la gestión
crediticia que se dilataba mucho más allá de lo
inicialmente acordado, y quienes iban a recibir
alguna devolución parcial y consignar un acuerdo
transaccional. Ello sucedía de manera concomitante
con denuncias penales que iban recibiendo los
integrantes de la empresa, allanamientos, etc.
En el contexto situacional descripto,
dadas las características del inmueble donde
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funcionaba Alfa y Asociados, la importancia del
aporte de Cañete surge evidente.
Es que, si bien podrá admitirse que su
aporte de conducta respecto de cada uno de los casos
individualmente considerados corresponde analizarlo
como una participación secundaria, dado que se
realizaba luego de consumada la defraudación, lo
cierto es que cada uno de sus actos eran funcionales
al mantenimiento de la operatoria fraudulenta de la
empresa.
Quien acudía a averiguar por un inmueble o
a pagar una reserva o anticipo, seguramente se
hubiera visto desalentado si en las mismas oficinas
comerciales se cruzaba o percibía que otros clientes
en similares transacciones comerciales estaban
desbordados o no eran contenidos a partir de la
resignificación del engaño por, entre otros, Cañete.
Y en este punto cobra nuevamente relevancia la
simultaneidad entre maniobras de devolución y el
pago de anticipos que se producía en las oficinas.
En este escenario, se pudo comprobar la
participación específica de Gustavo Daniel Cañete en
noventa y siete maniobras de estafa. En ocasiones
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acompañó a la víctima a su domicilio a buscar el
dinero (ver caso Nro. 60), en muchas otras acordó
con los damnificados las devoluciones parciales de
dinero, consignando las constancias documentales de
las transacciones (casos identificados con el Nro.
13, 45, 48, 65, 70, 79, 83, 87, 88, 89, 99, 120,
124, 126, 127, 128, 133, 139, 143, 145, 148, 149,
158, 161, 162, 168, 170, 173, 174, 176, 179, 186,
192, 197, 206, 211, 216, 218, 220, 225, 226, 228,
239, 247, 248, 252, 258, 259, 266, 280, 281, 283,
286, 287, 295, 297, 298, 300, 304, 305, 307, 308,
309, 316, 317, 320, 323, 325, 329, 330, 336, 340,
342, 343, 346 y 351); envió notas dilatorias o
anoticiando sobre la frustración de la gestión (caso
Nro. 138) y fue identificado por las víctimas como
una de las personas que les brindaba falsa
información sobre el estado de los créditos que
nunca se tramitaban (casos Nro. 6, 20, 22, 23, 31,
47, 48, 50, 51, 55, 57, 90, 91, 106, 135, 222, 230,
233, 236, 254 y 280).
Por lo expuesto, el rol que ha desempeñado
Gustavo Daniel Cañete en las maniobras que han sido
comprobadas a lo largo del debate, tanto en lo que
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hace a los hechos que damnificaron a los testigos
que concurrieron al juicio, como aquellos que se han
constatado a partir de la profusa prueba documental
reunida y que los acredita, permite asignarle
responsabilidad penal en cada uno de ellos en
carácter de partícipe secundario, por haber
ejecutado actos materiales posteriores a la
ejecución de las estafas, con base en una promesa
previa, de acuerdo a los parámetros antedichos (art.
46 C.P.).
ABSOLUCIONES:
Acerca de la falta de acusación Fiscal:
Llegado el momento de expedirme respecto
de los hechos por los cuales el Sr. Fiscal General
en el debate no mantuvo la acusación que
oportunamente realizara el Sr. Agente Fiscal con
relación a los hechos identificados en su
requerimiento de elevación a juicio con los números
96, 265, 292, 339 y 344, imputados a Scordamaglia,
Malfatti y Cañete y por otra parte, a los hechos
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enumerados con los números 8, 10, 32, 41, 55, 64,
65, 73, 96, 109, 138, 141, 143, 153, 176, 181, 196,
21 o, 222, 226, 233, 249, 250, 251, 256, 265, 292,
308, 322, 331, 335, 339, 344, 348, 349 y 352
atribuidos a Trigas Vila, entiendo que dicha
cuestión debe ser analizada a la luz del criterio
sentado por la C.S.J.N. en los casos
‘Tarifeño’,‘García’,‘Cattonar’ y ‘Mostaccio’, cuyos
fundamentos remiten a su vez, a lo decidido ‘in re’
en los autos ‘Cáceres’ (Fallos 320:1891), en el cual
nuestro máximo Tribunal sostuvo que: “...esta Corte
tiene dicho reiteradamente que en materia criminal
la garantía consagrada por el art. 18 de la
Constitución Nacional, exige la observancia de las
formas sustanciales del juicio relativas a la
acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por
los jueces naturales …” (Fallos, 125:10; 127:36;
189:34; 308:1557, entre muchos otros).
En este sentido, existe un acuerdo acerca
de las reglas que ineludiblemente deben reunirse a
los fines de conformar el debido proceso legal y
ajustarse, en consecuencia, a los principios
constitucionales que nos rigen, atinentes a las
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formas sustanciales que deben guardarse durante el
juicio, entre las que se destacan las relativas a la
acusación, defensa, prueba y sentencia.
Podría decirse entonces, que estos cuatro
elementos, son interdependientes unos de los otros,
sin que pueda arribarse, frente a la carencia de
alguno de ellos, a un pronunciamiento pleno de
validez en nuestro derecho criminal.
Sentado dicho criterio rector, ante un
pedido absolutorio por parte del Ministerio Público
Fiscal durante la instancia de juicio, el magistrado
se encuentra compelido a respetarlo y por ende,
impedido para adoptar un temperamento condenatorio,
debido a la ausencia de tal indispensable acusación,
siempre y cuando, desde ya, aquel pedido absolutorio
se encuentre suficientemente motivado (artículo 69
del Código Procesal Penal de la Nación) y no se
encuentre viciado, lo que conllevaría en el marco de
la potestad jurisdiccional de los jueces, a su
nulidad por haberse afectado la participación del
representante legal del Ministerio Público Fiscal
(artículos 167, inciso 2° y 170, inciso 3° del texto
legal citado).
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En el presente caso, y respecto de los
hechos a los que se hiciera referencia en el inicio
de este acápite, se carece de uno de los elementos
que previamente mencioné, a saber, la acusación
fiscal.
Así, en el caso en estudio, la doctrina
emanada del más Alto Tribunal conduce a adecuar este
decisorio al lineamiento jurisprudencial fijado por
el superior.
En consecuencia y por cuando no es posible
apartarse del criterio sostenido, no hay duda en
cuanto a que corresponde disponer la exoneración de
responsabilidad criminal de los encausados respecto
de los hechos señalados por la Fiscalía de Juicio en
su alegato; más aún si se tiene en cuenta que se
halla presente, también, el segundo de los
presupuestos exigidos a estos fines, que se vincula
con la estructura procesal de la pieza previamente
aludida.
En efecto, puede afirmarse que, en la
especie, la petición absolutoria formulada por la
Fiscalía es razonable y fundada, por lo que ha
pasado el control de legalidad de los actos
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procesales que al efecto he realizado, de acuerdo
con las pautas consignadas en los artículos 69, 167,
inciso 2° y 393 del Código Procesal, ya que la
acusación es un acto esencial e íntimamente
relacionado con las garantías constitucionales del
debido proceso y la defensa en juicio.
Por ello, no habiendo formulado acusación
el Fiscal, en el entendimiento de que la prueba
reunida durante la investigación y producida en el
debate no le permitía sostener una postura
incriminatoria con relación a esos sucesos
concretos, considero que no resulta procedente
adentrarse en el análisis de ellos, por lo que
corresponde dictar la absolución de Juan Martín
Scordamaglia, Iván Alejandro Malfatti y Gustavo
Daniel Cañete, por los hechos nros. 96, 265, 292,
339 y 344, y, Guillermo Pablo Camilo Trigas Vila,
por los hechos nros. 8, 10, 32, 41, 55, 64, 65, 73,
96, 109, 138, 141, 143, 153, 176, 181, 196, 210,
222, 226, 233, 249, 250, 251, 256, 265, 292, 308,
322, 331, 335, 339, 344, 348, 349 y 352-, en orden
al delito de estafa (artículo 172 del Código Penal
de la Nación).
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De los hechos por los que mediare
acusación Fiscal pero que la prueba resulta
insuficiente:
Distinta resulta la situación de los
hechos que se analizaron en este apartado, toda vez
que, si bien existió respecto de los mismos
acusación por parte del representante del Ministerio
Público Fiscal, la prueba recolectada sobre aquéllos
resultó insuficiente para arribar al grado de
certeza positiva sobre la responsabilidad criminal
endilgada a los imputados y en definitiva para
dictar un pronunciamiento condenatorio.
Así, habré de señalar que en los hechos
sindicados con los números 1, 4, 7, 25, 27, 45, 49,
58, 59, 60, 68, 74, 75, 79, 82, 92, 104, 114, 120,
129, 134, 142, 145, 147, 148, 174, 194, 219, 229,
230, 234, 240, 247, 255, 258, 288, 293, 300, 301,
304, 307, 309, 320 y 332, no se pudo probar la
intervención personal ni un dominio funcional en los
sucesos de parte de Trigas Vila, no obstante los
esfuerzos del Sr. Fiscal General por mantener la
acusación.
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En ese sentido, vale decir, que la prueba
recolectada durante el proceso y la que se produjo a
lo largo del debate resultó insuficiente para tener
por acreditada la participación del encausado en
aquellos.
Por ello, en aplicación del principio de
duda favorable, es que debe dejarse de lado la
hipótesis delineada por la Fiscalía de Juicio
respecto de la intervención de Trigas Vila en cada
uno de los sucesos discriminados. Es que, como lo
sostuvo la Corte Suprema, el principio in dubio pro
reo exige “…dilucidar si, con las pruebas adquiridas
en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza
sobre que la finalidad invocada de ninguna manera
existió. Lo contrario deja un resquicio a la duda,
tratándose, cuanto mucho, de una hipótesis de
probabilidad o verosimilitud, grados de conocimiento
que no logran destruir el estado de inocencia del
acusado con base en aquél principio (art. 3 del
Código Procesal Penal de la Nación)” (Fallos:
329:6019).
Así, existiendo una duda razonable y no
habiéndose podido desmoronar la presunción de
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inocencia que posee toda persona sometida a un
proceso penal, es que habrá de disponerse un
pronunciamiento exculpatorio.
Idéntica suerte correrán Iván Alejandro
Malfatti por los hechos nros. 8, 11, 12, 15, 21, 24,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42,
43, 44, 46, 52, 53, 54, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64,
66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 78, 80, 81,
82, 83, 84, 86, 87, 88, 91, 93, 94, 99, 100, 101,
102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,
124, 126, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138,
139, 140, 141, 142, 144, 146, 147, 149, 150, 151,
152, 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 166,
167, 170, 171, 172, 174, 177, 178, 179, 180, 182,
183, 184, 185, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194,
195, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 207,
209, 210, 212, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220,
222, 223, 224, 227, 228, 229, 232, 234, 235, 237,
238, 239, 240, 241, 242, 243, 245, 250, 253, 256,
257, 258, 259, 261, 262, 263, 264, 267, 269, 270,
271, 272, 273, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281,
282, 283, 284, 285, 286, 287, 289, 290, 291, 292,
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295, 297, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 308,
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
321, 323, 324, 328, 329, 330, 333, 334, 335, 336,
337,340, 341, 342, 343, 346, 347, 349, 350 y 352; y
Gustavo Daniel Cañete por los hechos nros. 1, 2, 3,
4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 49, 52, 53,
54, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 71,
72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86,
92, 93, 94, 95, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104,
105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,
116, 117, 118, 119, 121, 122, 123, 125, 129, 130,
131, 132, 134, 136, 137, 140, 141, 142, 144, 146,
147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 159,
160, 163, 164, 165, 166, 167, 169, 171, 172, 175,
177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188,
189, 190, 191, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200,
201, 202, 203, 204, 205, 207, 208, 209, 210, 212,
213, 214, 215, 217, 219, 221, 223, 224, 227, 229,
231, 232, 234, 235, 237, 238, 240, 241, 242, 243,
244, 245, 246, 249, 250, 251, 253, 255, 256, 257,
260, 261, 262, 263, 267, 268, 269, 270, 271, 272,
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273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 282, 284, 285,
288, 289, 290, 291, 293, 294, 296, 299, 301, 302,
303, 306, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 318, 319,
321, 322, 324, 326, 327, 328, 331, 332, 333, 334,
335, 336, 337, 338, 341, 345, 347, 348, 349, 350 y
352, siendo que en los mismos, como se analizó en el
acápite relativo a los casos, no se pudo corroborar
la intervención por la que se formuló acusación.
Las penas a imponer:
Una vez establecida la calificación
correspondiente a los hechos que se tuvieron por
acreditados, he de examinar las circunstancias
objetivas y subjetivas que pueden ser consideradas
agravantes o atenuantes a fin de establecer las
penas a imponer a los imputados, conforme con lo
normado por los artículos 40 y 41 del Código Penal.
La individualización de la pena
constituye, junto con la apreciación de la prueba
“(…) la función autónoma del juez penal por la que
le compete para cada caso concreto determinar la
pena aplicable y su duración, en función de todos
los elementos y factores reales conjugables del
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hecho y del autor (…)” (confr. Eduardo Demetrio
Crespo; ‘Notas sobre la dogmática de la
individualización de la pena’ en Nueva Doctrina
Penal, Editores del Puerto, 1998 A, Pág. 22).
Para determinar la pena a imponer a los
imputados, corresponde señalar, en primer lugar, que
conforme con el sistema legal que rige su
individualización, la pena debe ser decidida tomando
en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad
del autor; en este sentido, el artículo 41 del
Código Penal en su inciso 1° hace una clara
referencia al injusto, al señalar que es “(…) la
naturaleza de la acción y de los medios empleados
para ejecutarla y la extensión del daño y del
peligro causados (…)”, lo que permite ‘cuantificar’
el injusto de acuerdo con el grado de afectación del
bien jurídico tutelado.
Patricia Ziffer señala, que el artículo
41 deja en claro los límites al principio de
individualización de la pena “(…) la pena debe
adecuarse a la personalidad del autor, pero sólo en
la medida de que continúe reflejando la gravedad del
ilícito concreto (…)” (confr. Lineamientos de la
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determinación de la pena, Pág. 116 Ed. Ad Hoc, 2da.
edición, Julio 1999).
En ese contexto, el ilícito culpable el
criterio decisivo para determinar la pena y las
razones de prevención especial deben servir como
correctivo, en el sentido de que la única
culpabilidad que puede ser tomada como criterio de
individualización es la del acto, rechazando la
culpabilidad de autor, por ser contraria a la
constitución en sus artículos 18 y 19 de la
Constitución Nacional.
Con este criterio ha señalado la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que: “(…) la medida
de la pena no puede exceder la del reproche que se
le formule a la persona por haber escogido el
ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse
conforme a la norma, o sea, que la pena debe ser
proporcional a la culpabilidad del autor y esta
culpabilidad se determina según el ámbito de
autodeterminación que éste haya tenido para ejercer
su conciencia moral en la constelación situacional
en que hubiese actuado y en relación a sus
personales capacidades en esa circunstancia...) No
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se pena por lo que se es, sino por lo que se hace y
sólo en la estricta medida en que esto se le pueda
reprochar al autor…)’ (C.S.J.N. “Maldonado”, Fallos
328:4343,rta. 7/12/05).
Efectuada esta introducción, a los efectos
de graduar la sanciones a imponer, desde una
perspectiva objetiva, he de considerar
principalmente como circunstancia agravante, el
efectivo y grave perjuicio patrimonial sufrido por
los 347 damnificados en autos, en su mayoría,
personas de escasos recursos materiales,
provenientes de barrios humildes, con problemas
habitacionales que pretendían superar, personas de
clase trabajadora, con niveles de preparación
básicos desguarecidos de una defensa eficaz para
alertar cualquier sospecha frente al ferviente deseo
de prosperar económicamente alcanzando el “sueño” de
acceder a su vivienda propia.
En efecto, muchos de ellos debieron
solicitar préstamos personales en alguna entidad
bancaria o cooperativa de trabajo para costear el
adelanto de dinero requerido por ‘Alfa & Asociados’
para concretar la operación de compraventa del tan
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deseado inmueble, llegando incluso a endeudarse con
las entidades bancarias comprometidas, sin contar
con el acrecentamiento de dichos préstamos
personales en virtud de las altas tasas de interés
en juego.
Asimismo, varios de los testigos
expresaron haber sufrido importantes problemas de
salud física y hasta emocional (debiendo en cierto
caso, acudir a la ayuda psicológica), como así
también haber tenido que afrontar inconvenientes
familiares a raíz de las deudas contraídas como
consecuencia de las maniobras defraudatorias de las
que fueron víctimas.
Por otro lado, he de valorar la cuidada y
compleja puesta en escena que significó montar las
oficinas de ‘Alfa & Asociados’ para representar los
ideales comerciales que decían promover, la
repetición de conductas en centenares de casos y el
‘modus operandi’ desarrollado por los imputados en
cada una de ellas, conforme ya fue analizado en el
apartado correspondiente.
Desde el punto de vista objetivo, no puedo
soslayar que han pasado casi diez años desde el
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comienzo de la investigación de los hechos de la
presente causa y que los imputados estuvieron a
disposición del Tribunal, compareciendo en cada una
de las oportunidades en las que fueron requeridos.
Bajo este acápite no puede dejar de
considerarse de manera común a todos los imputados
que, frente al derecho vulnerado como resultado de
su accionar, la gran cantidad de hechos en los
cuales el tipo penal ha quedado consumado con el
consiguiente daño ocurrido sobre un amplísimo
espectro de víctimas, habiendo demostrado cada uno
de los encartados en los respectivos roles asumidos
en los hechos acreditados, un continuo despliegue de
recursos tendientes a sostener el engaño típico
endilgado, esto, luego de haberse comprobado que
cada uno de los representantes o caras visibles de
Alfa y Asociados extremaron todas las posibilidades
a su alcance para mantener el ardid a cualquier
precio, situación que, claro está, fue abruptamente
desmantelada a raíz de la difusión mediática de las
falsas operaciones que prometían llevar a cabo, y de
lo cual se jactaban mediante la publicación masiva
de sus servicios.
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Aunque también, como contrapartida de
ello, cabe tener en consideración y como
circunstancia favorable, el expreso arrepentimiento
que manifestaron algunos de los imputados al momento
de prestar declaración indagatoria en el debate,
tras la llana confesión -en algunos casos-, de los
hechos cometidos y la modalidad asumida por el grupo
del cual formaron parte, dejando al descubierto la
ilícita finalidad cobijada bajo una “sociedad de
fantasía”.
En cuanto al primero de los aspectos
señalados corresponde tener presente la vehemente
utilización de diversos discursos de parte de los
imputados, cuyo único objetivo era dilatar el
inevitable fracaso de las operaciones suscriptas con
cada uno de los clientes que habían efectuado los
anticipos de dinero exigidos, destinados a llevar
una forzada calma y/o a ganar tiempo de las
víctimas, y para conseguir en paralelo, la captación
de nuevos clientes que sumarían aportes de dinero a
la empresa, quedando en evidencia con ello una
voluntad de lucro desmedido, por pretender sostener
aun cuando ya no quedaban más recursos
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argumentativos para justificar lo que ahora puede
denominarse como un “fracaso crediticio anunciado”.
Ello debe valorarse equilibradamente con la positiva
actitud demostrada por los enjuiciados al momento de
ejercer su más amplio acto de defensa, optando
libremente por ilustrar la operativa delictuosa
objeto de juzgamiento.
También desde el punto de vista subjetivo,
se valorarán como atenuantes la ausencia de
antecedentes penales de los acusados Malfatti y
Cañete, siendo distinta la situación de Scordamaglia
y Trigas Vila, quienes registran condenas
preexistentes.
Si bien no ha sido solicitada la
unificación de las penas que aquellos registran, no
puedo dejar de destacar que Juan Martín Scordamaglia
ha sido condenado, en uno de los antecedentes que
registra, por hechos similares a los juzgados en
esta causa.
Finalmente, no puede desconocerse que el
reproche punitivo reflejará, también, la efectiva
acreditación de responsabilidad en la cantidad de
hechos y en el grado de participación ya definidos
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en los acápites precedentes.
Respecto a la situación particular de cada
uno de los involucrados, en primer término, respecto
de Juan Martín Scordamaglia he de tener en cuenta
que es una persona con instrucción secundaria
completa, sin problemas de salud relevantes ni
adicciones.
A su vez, que en el último tiempo ha
adoptado hábitos laborales que demuestran su
necesidad de apego a una fuente de ingresos que le
permita cubrir sus necesidades sin recurrir a medios
ilícitos para ello, ya que en la actualidad se
desempeña como empleado en relación de dependencia,
y he de considerar además, que el nombrado tiene un
hijo menor a su cargo.
En relación a Guillermo Trigas Vila he
tenido en cuenta su nivel de instrucción -secundario
incompleta-, sin adicciones y el estado de su salud
general acreditado en el proceso, que en la
actualidad se desempeña como remisero aunque
atraviesa una delicada situación económica por lo
cual recibe ayuda extra de familiares directos, como
sus padres y suegros. He de considerar además la
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contención familiar con la que cuenta el imputado, y
que tiene dos hijos a su cargo.
Respecto de Iván Alejandro Malfatti, se
mensurará el grado de instrucción alcanzado,
-universitario incompleta-, herramienta de la cual
se valió incluso, para llevar adelante la conducta
delictiva acreditada a su respecto, ocultándose
detrás de la apariencia de formas y costumbres
legales para contribuir a dicho propósito, que
carece de adicciones, y el hecho de padecer una
enfermedad crónica que lo sujeta a la observancia de
un tratamiento y control de por vida, encontrándose
medicado en la actualidad por el virus de HIV,
sumado al más reciente diagnóstico de un tumor
laríngeo que debe controlar con la debida asistencia
médica.
Además, se tiene en consideración que
cuenta con un empleo fijo de mantenimiento y cuidado
de piscinas y hace tareas administrativas con su
primo, su situación habitacional ya que reside junto
a su madre que se encuentra bajo su cuidado,
tratándose de una persona mayor y con un delicado
estado de salud.
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Al igual que Trigas, Malfatti acredita que
se desenvuelve en un ambiente de contención familiar
afín a su situación.
Por último, en relación a Gustavo Daniel
Cañete he tener en cuenta el grado de instrucción
alcanzado, -secundaria incompleta-, que no posee
adicciones y ha adquirido adecuados hábitos
laborales, siendo que en la actualidad posee un
trabajo donde se desempeña realizando tareas de
mantenimiento.
Tengo en cuenta también la situación
económica-habitacional que atraviesa, siendo que en
la actualidad vive con su madre, hermana y la pareja
de ésta última, compartiendo mancomunadamente los
gastos para el sustento familiar.
Por último, la situación de Cañete es
similar a la de los restantes acusados en cuanto a
los lazos de contención familiar que presenta.
Por las razones expuestas, encuentro
adecuado imponer a Juan Martín Scordamaglia, la pena
de siete (7) años de prisión, accesorias legales y
costas.
Asimismo, respecto de Guillermo Pablo
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Camilo Trigas Vila, de acuerdo a los motivos
señalados precedentemente, resulta adecuada la pena
de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y
costas y con relación a Iván Alejandro Malfatti, la
pena de tres años y seis meses de prisión,
accesorias legales y costas.
Finalmente, respecto de Gustavo Daniel
Cañete, habré de imponer la pena de tres años de
prisión cuya ejecución ha de dejarse en suspenso y
supeditada al fiel cumplimiento por el plazo de tres
años de las obligaciones consistentes en: fijar
residencia y someterse al control de un Patronato de
Liberados o al órgano de supervisión que resulte
competente, y cumplir tareas comunitarias a razón de
doce horas mensuales en la entidad que sea de su
elección conforme con el listado de entidades como
posibilidad de recibirlo –es decir, a favor del
estado o de alguna institución de bien público-,
(arts. 26 y 27 bis del Código Penal).
Planteo de inconstitucionalidad del
artículo 12 del Código Penal:
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En primer término, resulta pertinente
recordar que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha sostenido reiteradamente que la
declaración de inconstitucionalidad de una
disposición legal es un acto de suma gravedad
institucional, ya que las leyes debidamente
sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de
acuerdo con los mecanismos previstos por la ley
fundamental, gozan de una presunción de legitimidad
que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha
atribución con sobriedad y prudencia, únicamente
cuando la repugnancia de la norma con la cláusula
constitucional sea manifiesta, clara e indudable. De
lo contrario, se desequilibraría el sistema
constitucional de los tres poderes, que no está
fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos
actúe destruyendo la función de los otros, sino en
que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento
de los fines del Estado, para lo cual se requiere el
respeto de las normas constitucionales y del poder
encargado de dictar la ley (Cfr. C.S.J.N., Fallos:
226:688; 242:73; 285:369; 300: 241 y 1087 y
314:424).
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En este sentido, corresponde rechazar el
planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del
Código Penal interpuesto por la Dra. Blanco, por
cuanto los argumentos expresados por la defensa no
lograron conmover las circunstancias enunciadas
precedentemente al punto de justificar la
declaración de invalidez de una norma cuyo
contenido, entiendo, no conculca en el caso ningún
precepto de orden constitucional, restando por decir
que tampoco se corrobora un daño cierto, concreto y
real que efectivamente resulte de la aplicación
legal cuya constitucionalidad fue objetada.
Asimismo, es dable mencionar que el
artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos establece el alcance de las
restricciones fijadas por su texto. Prescribe que
tales restricciones al goce y ejercicio de los
derechos y libertades reconocidas en la Convención
“…no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes
que se dictaren por razones de interés general y con
el propósito para el cual han sido establecidas…”.
En consecuencia, las accesorias legales
previstas en el artículo 12 del Código Penal no
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alteran las garantías reconocidas por la Convención,
desde que constituye una restricción fundada en una
ley dictada por razones de interés general, como lo
es el Código Penal de la Nación, y la aplicación que
se pretende persigue el propósito allí establecido.
Por lo demás, la pretensión de la defensa
tampoco se compadece con la interpretación que el
Supremo Tribunal del país ha formulado en el tiempo.
Es que si bien en su actual conformación
la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha
expedido de modo directo en la materia (v. SCP 614
L. XLIII “Paredes, José Roberto y otros s/recurso de
inconstitucionalidad”, rta. el 28/10/2008), no ha
encontrado reparos que obsten a la vigencia de la
inhabilitación absoluta e incapacidad civil del
artículo 12 del Código Penal (Fallos 310:1026;
324:2096).
Asimismo, la Corte ha reafirmado la
vigencia del artículo 12 del Código Penal al
interpretar el alcance de esa norma y sostener que
las ‘privaciones’ que prevé su segunda parte, no
amparan la violación de la correspondencia epistolar
de los condenados (v. Fallos 318:1894, considerando
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10° del voto concurrente de los doctores Fayt,
Petracchi y Boggiano).
En estas condiciones, la validez de la
norma puede afirmarse sin necesidad de ingresar al
debate sobre su finalidad pues, sobre lo que no
existe discusión es que se trata de una incapacidad
de hecho relativa, limitada a los aspectos que
indica el propio artículo 12 del Código Penal
(patria potestad, administración de los bienes y
derecho a disponer de ellos por actos entre vivos),
cuyos efectos cesan al recuperar su libertad el
condenado (v. art. 220 de la ley 24.660).
Finalmente, no puede soslayarse lo normado
por el art. 702 del Código Civil y Comercial de la
Nación respecto de los casos de suspensión del
ejercicio de la responsabilidad parental. En
particular, su inciso b) se refiere a aquella
situación mientras dure “el plazo de la condena a
reclusión y la prisión por más de tres años”. La
norma citada cristaliza la voluntad legislativa en
una norma de carácter general que se ha sancionado
con relativa actualidad, lo que demuestra la plena
vigencia del criterio sostenido aun luego de
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realizar la pertinente evaluación de compatibilidad
con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
que integran el plexo constitucional.
Finalmente, teniendo en consideración que
el planteo concreto de invalidez ha sido realizado
por la defensa de Iván Alejandro Malfatti y habida
cuenta de que el nombrado no tiene hijos, ni posee
bienes a su nombre, considero que la declaración de
inconstitucionalidad que pretende la parte resulta
meramente dogmática, por lo que corresponde su
rechazo.
O TRAS CUESTIONES:
En relación a los efectos y la voluminosa
documentación que fue secuestrada con motivo del
trámite de la presente causa corresponde previo
decomiso, darle el destino correspondiente,
labrándose el acta del caso, por Secretaría (art.
531 del C.P.P.N).
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 25, inciso 5° del Código Procesal Penal de
la Nación y 28 de la ley nro. 27.308;
RESUELVO:
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I.-RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD
efectuado por la defensa de Juan Martín
Scordamaglia, respecto del alegato del Ministerio
Público Fiscal (arts. 166 –“a contrario sensu”- y
siguientes del C.P.P.N).
II.-RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD
respecto de los alegatos de la parte querellante y
de la Fiscalía de Juicio, promovido por la Sra.
Defensora Oficial de Iván Alejandro Malfatti y
Gustavo Daniel Cañete (arts. 166 –“a contrario
sensu” y cctes. del C.P.P.N).
III.-RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD que,
por la sostenida violación al principio de
congruencia efectuara la Sra. Defensora Oficial en
orden a los hechos que identificó con los números
19, 32, 50, 225 y 229 respecto de Iván Alejandro
Malfatti y 32, 50, 230, 307 y 331 en relación a
Gustavo Daniel Cañete (arts. 166 –“a contrario
sensu” y cctes. del C.P.P.N).
IV.-DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del
alegato formulado por el letrado patrocinante de la
querella de autos en relación al hecho identificado
con el nro. 128 (art. 166 y cctes. del C.P.P.N).
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V.-CONDENAR a JUAN MARTÍN SCORDAMAGLIA, de
las demás condiciones personales obrantes en autos,
a la PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS
LEGALES y COSTAS, por ser coautor penalmente
responsable del delito de estafa cometida en forma
reiterada en trescientas cuarenta y siete (347)
oportunidades, las cuales concurren realmente entre
sí. Ello respecto de los hechos identificados como
nros. 1 al 95; 97 al 264; 266 al 291; 293 al 338;
340 al 343; 345 a 352 (arts. 12, 29, inc. 3°, 40,
41, 45, 55 y 172 del Código Penal y 398, 399, 401,
403, 530, 531 y cctes. del Código Procesal Penal de
la Nación).
VI.-CONDENAR a GUILLERMO PABLO CAMILO
TRIGAS VILA, de las demás condiciones personales
obrantes en autos, A LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE
PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser
coautor penalmente responsable del delito de estafa
cometida en forma reiterada en doscientas setenta y
dos (272) oportunidades, las cuales concurren
realmente entre sí. Ello respecto de los hechos
identificados como nros. 2 y 3; 5 y 6; 9; 11 al 24;
26; 28 al 31; 33 al 40; 42 al 44; 46 al 48; 50 al
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54; 56 y 57; 61 al 63; 66 y 67; 69 al 72; 76 al 78;
80 y 81; 83 al 91; 93 al 95; 97 al 103; 105 al 108;
110 al 113; 115 al 119; 121 al 128; 130 al 133; 135
al 137; 139 y 140; 144; 146; 149 al 152; 154 al 173;
175; 177 al 180; 182 al 193; 195; 197 al 209; 211 al
218; 220 y 221; 223 al 225; 227 y 228; 231 y 232;
235 al 239; 241 al 246; 248; 252 al 254; 257; 259 al
264; 266 al 287; 289 al 291; 294 al 299; 302 y 303;
305 y 306; 310 al 319; 321; 323 al 330; 333 y 334;
336 al 338; 340 al 343; 345 al 347; 350 y 351 (arts.
12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 172 del Código
Penal y 398, 399, 401, 403, 530, 531 y cctes. del
Código Procesal Penal de la Nación).
VII.-CONDENAR a IVÁN ALEJANDRO MALFATTI,
de las restantes condiciones personales obrantes en
autos, A LA PENA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES
DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser
coautor penalmente responsable del delito de estafa
reiterada en dos (2) oportunidades en concurso real
entre sí. Ello, con relación a los hechos
identificados como nros. 49 y 165; y por ser
partícipe secundario del delito de estafa reiterada
en ciento siete (107) oportunidades, todas en
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concurso real entre sí, a su vez, en concurso real
con las antes mencionadas. Ello respecto de los
hechos identificados como nros. 1 al 7; 9 y 10; 13;
16 al 20; 22 y 23; 25 al 27; 37; 41; 45; 47 y 48; 50
y 51; 55; 58 y 59; 65; 74 y 75; 85; 89 y 90; 92; 95;
97 y 98; 104; 114; 125; 127 al 129; 134; 143; 145;
148; 153 y 154; 156; 163; 168 y 169; 173; 175 y 176;
181; 186; 188; 196; 205 y 206; 208; 211; 213; 221;
225 y 226; 230 y 231; 233; 236; 244; 246 al 249; 251
y 252; 254 y 255; 260; 266; 268; 274; 288, 293 y
294; 296; 298; 300; 307; 319 y 320; 322; 325 al 327;
331 y 332; 338; 345, 348 y 351 (arts. 12, 29 inc.
3°, 40, 41, 45, 46, 55 y 172 del Código Penal; arts.
398, 399, 401, 403, 530, 531 y cctes. del Código
Procesal Penal de la Nación).
VIII.-CONDENAR a GUSTAVO DANIEL CAÑETE, de
las demás condiciones personales obrantes en autos,
A LA PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo
cumplimiento se deja en suspenso, debiendo afrontar
el pago de las costas del proceso, por ser partícipe
secundario del delito de estafa reiterada en noventa
y siete (97) oportunidades, las cuales concurren de
manera real entre sí. Ello respecto de los hechos
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identificados como nros. 6; 13; 20; 22 y 23; 31; 45;
47 y 48; 50 y 51; 55; 57; 60; 65; 70; 79; 83; 87 al
91; 99; 106; 120; 124; 126 al 128; 133; 135; 138 y
139; 143; 145; 148 y 149; 158; 161 y 162; 168; 170;
173 y 174; 176; 179; 186; 192; 197; 206; 211; 216;
218; 220; 222; 225; 226; 228; 230; 233; 236; 239;
247 y 248; 252; 254; 258 y 259; 266; 280 y 281; 283;
286 y 287; 295; 297 y 298; 300; 304 y 305; 307 al
309; 316 y 317; 320; 323; 325; 329; 330; 336; 340;
342 y 343; 346 y 351 (arts. 26; 29 inc. 3°, 40, 41,
46, 55 y 172 del Código Penal y 398, 399, 401, 403,
530, 531 y cctes. del Código Procesal Penal de la
Nación).
IX.-IMPONER a GUSTAVO DANIEL CAÑETE el
cumplimiento, por el plazo de TRES (3) AÑOS, de las
siguientes obligaciones: 1) Fijar residencia y
someterse al cuidado del Patronato de Liberados o de
la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución
Penal, según corresponda, y 2) La realización de
tareas comunitarias a favor del Estado o de alguna
institución de bien público, a razón de DOCE HORAS
MENSUALES (art. 27 bis, incs. 1° y 8° del Código
Penal y art. 3 inciso “b” de la ley nro. 27.080).
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X.-RECHAZAR EL PLANTEO DE
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 12 del Código Penal,
promovido por la defensa de Iván Alejandro Malfatti.
XI.-ABSOLVER a Juan Martín SCORDAMAGLIA en
orden a los hechos identificados como nros. 96, 265,
292, 339 y 344 (arts. 398, 399 y 402 del Código
Procesal Penal de la Nación).
XII.-ABSOLVER a Guillermo Pablo Camilo
TRIGAS VILA respecto de los hechos identificados
como Nros. 1; 4; 7 y 8; 10; 25; 27; 32; 41; 45; 49;
55; 58 al 60; 64 y 65; 68; 73 al 75; 79; 82; 92; 96;
104; 109; 114; 120; 129; 134; 138; 141 al 143; 145;
147 y 148; 153; 174; 176; 181; 194; 196; 210; 219;
222; 226; 229 y 230; 233 y 234; 240; 247; 249; 250 y
251; 255 y 256; 258; 265; 288; 292 y 293; 300 y 301;
304; 307 al 309; 320; 322; 331 y 332; 335; 339; 344;
348 y 349; 352 (arts. 398, 399 y 402 del Código
Procesal Penal de la Nación).
XIII.-ABSOLVER a Iván Alejandro MALFATTI
respecto de los hechos identificados como nros. 8,
11 y 12; 14 y 15; 21; 24; 28 al 36; 38 al 40; 42 al
44; 46; 49; 52 al 54; 56 y 57; 60 al 64; 66 al 73;
76 al 84; 86 al 88; 91; 93 y 94; 96; 99 al 103; 105
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
#2660713#187602762#20170905192326566
al 113; 115 al 124; 126; 130 al 133; 135 al 142;
144; 146 y 147; 149 al 152; 155; 157 al 162; 164 al
167; 170 al 172; 174; 177 al 180; 182 a 185; 187;
189 al 195; 197 al 204; 207; 209 y 210; 212; 214 al
220; 222 al 224; 227 al 229; 232; 234 y 235; 237 al
243; 245; 250; 253; 256 a 259; 261 al 265; 267; 269
al 273; 275 al 287; 289 al 292; 295, 297; 299; 301
al 306; 308 al 318; 321; 323 y 324; 328 al 330; 333
al 337; 339 al 344; 346 y 347; 349; 350; 352 (arts.
398, 399 y 402 del Código Procesal Penal de la
Nación).
XIV.-ABSOLVER a Gustavo Daniel CAÑETE en
orden a los hechos identificados como nros. 1 al 5;
7 al 12; 14 al 19; 21; 24 al 30; 32 al 44; 46; 49;
52 al 54; 56; 58 y 59; 61 al 64; 66 al 69; 71 al 78;
80 al 82; 84 al 86; 92 al 98; 100 al 105; 107 al
119; 121 al 123; 125; 129 al 132; 134; 136 y 137;
140 al 142; 144; 146 y 147; 150 al 157; 159 y 160;
163 al 167; 169; 171 y 172; 175; 177 y 178; 180 al
185; 187 al 191; 193 al 196; 198 al 205; 207 al 210;
212 al 215; 217; 219; 221; 223 y 224; 227; 229; 231
y 232; 234 y 235; 237 y 238; 240 al 246; 249 al 251;
253; 255 al 257; 260 al 265; 267 al 279; 282; 284 y
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC
#2660713#187602762#20170905192326566
Poder Judicial de la NaciónTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL
CCC 52009/2007/TO1/CNC2
285; 288 al 294; 296; 299; 301 al 303; 306; 310 al
315; 318 y 319; 321 y 322; 324; 326 al 328; 331 al
335; 337 al 339; 341; 344 y 345; 347 al 350 y 352
(arts. 398, 399 y 402 del Código Procesal Penal de
la Nación).
XV.-DAR A LA DOCUMENTACIÓN Y DEMÁS EFECTOS
SECUESTRADOS EN EL PROCESO, que se encuentran
reservados en Secretaría, PREVIO DECOMISO, EL
DESTINO QUE CORRESPONDA, para lo cual deberá
labrarse por Secretaría el acta respectiva (art. 522
del C.P.P.N).-
Ante mí:
Fecha de firma: 05/09/2017Firmado por: NICOLÁS TOSELLI , Juez de CámaraFirmado(ante mi) por: ALEJANDRO DYKSZTEIN, SECRETARIO AD HOC