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PLIEGO DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO PARA DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE LA AUTOPISTA
SANTO DOMINGO - ESMERALDAS
2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 9
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 10
CAPÍTULO I.-GENERALIDADES .......................................................................................................... 11
1. OBJETO DEL PROYECTO ........................................................................................................................ 11
2. PLAZO DE LA CONCESIÓN ..................................................................................................................... 11
3. PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA OBRA ................................................................................................. 12
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL .......................................................................................................... 12
5. DOCUMENTACION A ENTREGAR A LOS INTERESADOS ........................................................................... 13
6. COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN0 ..................................................................................................... 13
7. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ............................................................................... 14
8. ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO ...................................................... 15
8.1 Administración ................................................................................................................................... 15
8.2 Supervisión ........................................................................................................................................ 15
8.3 Fiscalización Externa .......................................................................................................................... 15
9. DE LAS GARANTÍAS ............................................................................................................................... 16
9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE PRECALIFICACIÓN.- ................................................................................. 17
9.2 GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA .................................................................................................. 17
9.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .......................................................................... 17
9.4 SEGUROS ........................................................................................................................................... 18
10. EXPROPIACIONES ............................................................................................................................... 19
CAPÍTULO II.- INSTRUCCIONES PARA LOS OFERENTES ...................................................................... 20
1. PARTICIPANTES .................................................................................................................................... 20
2. INHABILIDADES .................................................................................................................................... 20
3. MODELOS Y FORMULARIOS OBLIGATORIOS.......................................................................................... 21
3
4. VALIDEZ DE LAS OFERTAS ..................................................................................................................... 21
5. CAUSAS DE RECHAZO ........................................................................................................................... 21
6. CRONOGRAMA .................................................................................................................................... 22
7. CONVOCATORIA................................................................................................................................... 22
CAPÍTULO III.- DELOSPROCESOSDE PRECALIFICACIÓN Y DE SELECCIÓN ............................................ 23
SECCIÓN I.- DEL PROCESO DE PRECALIFICACIÓN .......................................................................................... 23
SUBSECCION I. ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................... 23
1. REUNIONES Y VISITAS .......................................................................................................................... 23
SUBSECCION II: DOCUMENTOS A PRESENTAR .............................................................................................. 23
1. CONTENIDO DEL SOBRE DE PRECALIFICACIÓN ...................................................................................... 24
a. CARTA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO, EXPRESIÓN DE INTERÉS Y COMPROMISO DE
CONFIDENCIALIDAD .................................................................................................................................... 24
b. DATOS GENERALES, DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD EMPRESARIAL,
REPRESENTACIÓN Y LA CAPACIDAD DE OBRAR ........................................................................................... 25
c. GARANTÍA DE SERIEDAD DE PRECALIFICACIÓN ..................................................................................... 25
d. EXPERIENCIA Y SOLVENCIA TÉCNICA .................................................................................................... 25
e. SOLVENCIA ECONÓMICO – FINANCIERA ............................................................................................... 25
SUBSECCION III: VALORACIÓN ..................................................................................................................... 26
SECCIÓN II.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN: ................................................................................................... 27
SUBSECCION I: ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................... 27
1. CONSULTAS, ACLARACIONES y MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS .......................................................... 27
2. CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE FORMA ............................................................................................ 27
3. CANCELACIÓN DEL PROCESO ............................................................................................................... 28
4. DECLARATORIA DE DESIERTO ............................................................................................................... 28
SUBSECCION II: DOCUMENTOS A ENTREGAR ............................................................................................... 29
1. CONTENIDO DEL SOBRE DE LA OFERTA TÉCNICA .................................................................................. 29
1.1 CARPETA I: FASE DE CONSTRUCCIÓN.................................................................................................. 30
4
A. PROYECTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN ............................................................................. 30
B. MEMORIA CONSTRUCTIVA ................................................................................................................... 30
C. PROGRAMA DE TRABAJOS .................................................................................................................... 30
D. EQUIPO HUMANO Y MEDIOS MATERIALES ........................................................................................... 30
E. MEJORAS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN ............................................................................................. 31
1.2 CARPETA II: FASE DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN ....................................................................... 31
A. PLAN DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN ............................................................................................ 31
B. PROGRAMA DE GESTIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ............................................................................... 33
2. CONTENIDO DEL SOBRE DE LA OFERTA ECONÓMICA............................................................................ 34
2.1 CARPETA III: EFICIENCIA DEL DISEÑO CONCESIONAL .......................................................................... 35
2.2 CARPETA IV: PLAN ECONÓMICO FINANCIERO. .................................................................................... 36
A. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO ................................................................................................................... 36
B. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CAPTACIÓN DE RECURSOS AJENOS. ................................................................... 37
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES FINANCIEROS. ............... 37
D. MEMORIA ECONÓMICA ............................................................................................................................. 37
E. RESUMEN DEL PLAN ECONÓMICO – FINANCIERO .............................................................................................. 38
SUBSECCION III: VALORACIÓN ..................................................................................................................... 38
SUBSECCION IV: EVALUACIÓN ..................................................................................................................... 39
1. TEMERIDAD ......................................................................................................................................... 39
2. CALIFICACIÓN ...................................................................................................................................... 40
3. REVISIÓN PÚBLICA DE OFERTAS ........................................................................................................... 42
4. ADJUDICACIÓN .................................................................................................................................... 42
5. ADJUDICATARIO FALLIDO ..................................................................................................................... 43
TITULO II.- ESPECIFICACIONES ECONÓMICAS ............................................................................................. 44
1. INVERSIONES ............................................................................................................................ 45
2. FINANCIAMIENTO ..................................................................................................................... 46
5
2.1 INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN .......................................................................................... 46
2.1.1 Plazo para el Cierre de la Financiación ............................................................................................. 48
2.2 INGRESOS ................................................................................................................................. 48
2.2.1 Retribución de la Sociedad Concesionaria ....................................................................................... 48
2.2.2 Calculo del IPCO vial y actualización de tarifa de peaje y PPD .......................................................... 50
2.3 EGRESOS ................................................................................................................................... 51
2.3.1 De inversión y reinversión ............................................................................................................... 51
2.3.2 De operación, explotación y mantenimiento ................................................................................... 52
2.3.3 De financiamiento ........................................................................................................................... 52
2.3.4 Costos legales, tributarios y de trámites para funcionamiento ......................................................... 52
3. EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO DEL CONTRATO ......................................................... 53
3.1 MANTENIMIENTO ..................................................................................................................... 53
3.2 RESTABLECIMIENTO.................................................................................................................. 53
3.3 MECANISMOS DE RESTABLECIMIENTO ..................................................................................... 54
4. MATRIZ DE RIESGOS DEL CONCESIONARIO ............................................................................... 54
TITULO III.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ................................................................................................... 56
1. CONDICIONES ACTUALES DE LA CARRETERA ......................................................................................... 57
2. ANTECEDENTES TÉCNICOS ................................................................................................................... 58
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN ......................... 58
4. CONDICIONES REQUERIDAS DE LA CARRETERA DURANTE EL PERIODO DE CONCESIÓN ......................... 60
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ETAPA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DEFINITIVOS .......................... 60
5.1 ESTUDIOS DE INGENIERÍA DEFINITIVOS .................................................................................... 60
5.1.1 MEMORIA Y ANEXOS ....................................................................................................................... 60
A. MEMORIA .............................................................................................................................................. 60
B. ANEXOS ................................................................................................................................................. 60
5.1.2 PLANOS ........................................................................................................................................... 61
6
5.1.3 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES ................................................................. 64
5.2 PRESUPUESTO .......................................................................................................................... 65
5.3 PLAZO ....................................................................................................................................... 65
5.4 NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE ............................................................................................. 66
5.5 RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS ....................................................................................... 66
6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ............................................................ 67
6.1 EXPROPIACIONES...................................................................................................................... 67
6.2 EJECUCIÓN DE OBRAS ............................................................................................................... 67
6.2.1 CONTROL DE CALIDAD..................................................................................................................... 68
A. CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCCIÓN. AUTOCONTROL................................................................................... 68
B. CONTROL DE CALIDAD DE RECEPCIÓN ........................................................................................................... 68
C. CONTROL DE CALIDAD DE MATERIALES .......................................................................................................... 69
7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ............................................................... 69
7.1 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL ....................................... 69
7.1.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO....................................................................... 69
A. PLANES ANUALES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO ................................................................................. 70
B. PLANES MENSUALES DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO ............................................................................. 70
C. TRABAJOS DIARIOS .................................................................................................................................... 71
7.1.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA .......................................................................................................... 72
7.1.3 CONSERVACIÓN ORDINARIA ............................................................................................................ 72
7.2 MANTENIMIENTO DE CONDICIONES DE VIALIDAD .................................................................... 75
7.2.1 SERVICIO DE COMUNICACIONES .............................................................................................................. 75
7.2.2 SERVICIO DE PATRULLAS Y VIGILANCIA ..................................................................................................... 76
7.2.3 ATENCIÓN A ACCIDENTES E INCIDENTES .................................................................................................... 76
7.2.4 SEÑALIZACIÓN OCASIONAL ..................................................................................................................... 77
7.2.5 MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE LA CARRETERA .............................................................................. 77
7
7.2.6 MANTENIMIENTO SISTEMÁTICO DE INSTALACIONES ..................................................................................... 78
7.2.7 INFORMACIÓN DEL ESTADO DE LA CARRETERA, APOYO EN ESTUDIOS DE SEGURIDAD VIAL Y MITIGACIÓN AMBIENTAL .. 78
7.3 RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE LA CARRETERA .................................................................. 79
7.4 CONSERVACIÓN EXTRAORDINARIA ..................................................................................................... 87
7.4.1 ESTUDIO DE OPERACIONES PARA LA CONSERVACIÓN EXTRAORDINARIA ............................................................ 87
7.4.2 ALCANCE DE LA CONSERVACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PAVIMENTO ................................................................ 88
7.5 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ......................................................................................................... 90
7.5.1 SERVICIO DE GRÚA ............................................................................................................................... 90
7.5.2 SERVICIO DE AMBULANCIA ..................................................................................................................... 90
7.5.3 SERVICIO DE PATRULLA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD .................................................................................... 91
7.6 INSTALACIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS ........................................................................................ 91
7.6.1 ESTACIONES DE PEAJE .......................................................................................................................... 91
7.6.2 CENTRO DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN (COEX) E INSTALACIONES DE CONTROL ......................................... 93
7.6.3 SISTEMAS DE CONTROL ......................................................................................................................... 93
7.6.4 CENTROS DE OPERACIONES ................................................................................................................... 95
7.6.5 ESTACIONES DE PESAJE ......................................................................................................................... 95
7.6.6 CASETA DE CONTROL ............................................................................................................................ 96
7.6.7 ALUMBRADO ...................................................................................................................................... 96
7.6.8 CERRAMIENTO .................................................................................................................................... 97
7.6.9 CENTROS DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS DE TELÉFONO, CONTINUO Y GRATUITO PARA USUARIOS (POSTES S.O.S.) 97
TITULO IV.- DERECHOS, OBLIGACIONES, MULTAS Y CLÁUSULAS ESPECIALES ............................................. 98
1. DERECHOS DE LAS PARTES .................................................................................................................... 99
1.1 DERECHOS DEL CONCEDENTE ............................................................................................................. 99
1.2 DERECHOS LA CONCESIONARIA: ......................................................................................................... 99
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES ........................................................................................................... 100
2.1 OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE .................................................................................................... 100
8
2.2 OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA............................................................................................. 101
3. MULTAS ............................................................................................................................................. 108
3.1 TIPOS DE INFRACCIONES .................................................................................................................. 108
3.2 REINCIDENCIA .................................................................................................................................. 110
3.3 REGIMEN GENERAL DE APLICACION DE SANCIONES .......................................................................... 110
3.4 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES ..................... 111
3.5 TIPOS DE SANCIONES ....................................................................................................................... 111
3.6 RECAUDACION Y AJUSTE DE MULTAS: ............................................................................................... 112
4. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ....................................................................................... 113
4.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO ......................................................................................................... 113
4.2 CADUCIDAD DEL CONTRATO ............................................................................................................ 113
4.3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PLAZO........................................................... 115
4.4 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RAZONES DE FUERZA MAYOR .................................................... 115
4.5 TERMINACION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL ENTECONCEDENTE ............................... 116
4.6 TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DETERMINADA POR ELCONCEDENTE POR RAZONES DE
INTERÉS PÚBLICO ...................................................................................................................................... 117
4.7 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO .................................................................... 117
4.8 REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO .................................................. 117
4.9 CLÁUSULA: SUSTITUCIÓN ................................................................................................................. 119
4.10 INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................................................. 119
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INTRODUCCIÓN
El Estado Ecuatoriano, a través del Gobierno Nacional ha realizado una inversión sin precedentes en infraestructura
vial, mejorando no solo la movilidad sino también apoyando a la productividad de los sectores económicos que se
desarrollan en el área de influencia de la ampliación y mejoramiento de la Red Vial Estatal; es necesario, además de
buscar preservar la inversión pública realizada, continuar desarrollando sistemas más eficientes de conectividad
terrestre.
Para ello, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en adelante MTOP, ha elaborado el Plan Estratégico de
Movilidad (PEM) en el que se ha priorizado el mejoramiento de la infraestructura vial, a nivel nacional; dentro del cual se
ha identificado a la vía Santo Domingo – Esmeraldas como un eje que permitirá una conectividad vial con altos
estándares de calidad y seguridad vial, cuya intervención se torna prioritaria.
En este proyecto se ha considerado como una alternativa viable la participación de iniciativas público - privadas para
aprovechar la experiencia especializada en la gestión y manejo de una Concesión de Autopistas.
El presente Proceso de Selección a través de Concurso Público contiene las especificaciones del proyecto AUTOPISTA
SANTO DOMINGO – ESMERALDAS, cuya nomenclatura corresponde al corredor E 20, perteneciente a la Red Vial
Estatal. Se ubica en el Ecuador, uniendo las ciudades de Santo Domingo y Esmeraldas y las provincias con el mismo
nombre; y tendrá una extensión de 178 km. En este corredor, el Estado ecuatoriano ya ha realizado una inversión con
uso de pavimento rígido en el tramo Independencia – Quinindé, y mejoramiento de la calzada y trazado en el tramo
Quinindé – Esmeraldas.
El Título I de los presentes Pliegos contiene las condiciones generales que regirán el Proceso de Selección a través de
Concurso Público y está compuesto por la Convocatoria, Reuniones Explicativas y Visitas al lugar del Proyecto (de
carácter voluntario y para resolución de dudas), el Proceso de Precalificación, la forma y Presentación de Ofertas, el
Proceso de Selección a través de Concurso Público hasta la Adjudicación, Constitución de la Sociedad Concesionaria y
la Firma del Contrato. Los Títulos II y III, contienen los elementos económico – financieros y técnicos, respectivamente,
que deben conocer los interesados en presentar sus ofertas y participar en el proceso.
Para el efecto, el MTOP ha elaborado los estudios técnicos, legales y económicos, y el Anteproyecto de la AUTOPISTA
SANTO DOMINGO – ESMERALDAS, el cual contempla el mejoramiento integral de la vía, con: la construcción de tres
pasos laterales (La Independencia, La Unión y La Concordia); la construcción de carriles de servicio y carriles de
circulación; el desdoblamiento de la vía en el tramo Quinindé-Esmeraldas; la construcción de estaciones de pesaje y
peaje, ciclovías, la prestación de servicios complementarios, entre otros como grúas, ambulancias, etcétera. El
financiamiento, contará con recursos fiscales, Bonos del Estado, financiamiento privado, recaudación de peajes y Pago
por Disponibilidad.
En este Anteproyecto, el MTOP ha considerado que el Contrato de Concesión estará dividido en dos etapas:
Construcción y Explotación; y deberá tener un plazo de treinta(30) años contado desde la firma del Contrato de
Concesión.
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TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
11
CAPÍTULO I.-GENERALIDADES.
1. OBJETO DEL PROYECTO
Conforme lo determinado en los artículos 314 y 316 de la Constitución de la República del Ecuador, 100 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y 41 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, artículo 3 del Reglamento de Aplicación del Régimen
Excepcional de Delegación de Servicios Públicos, el Estado, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
delegará la prestación del servicio público de vialidad a la Sociedad Concesionaria para el Diseño, Construcción,
Operación, Conservación y Explotación de la Autopista Santo Domingo-Esmeraldas de 178 km, corredor E 20 que para
este efecto se delimita en dos tramos:
Tramo 1: Inicia en la ciudad de Santo Domingo, km 0 del redondel Sueños de Bolívar, y culmina en el Paso Lateral de la
ciudad de Quinindé. Circunvala, entre otras, las ciudades de La Concordia, La Independencia y La Unión; tiene una
longitud 87,60 km.
Tramo 2: Inicia en la ciudad de Quinindé y culmina en el ingreso a la ciudad de Esmeraldas, en el sector conocido como
la “Y” de León, circunvala, entre otras, Viche y San Mateo, y tiene una longitud de 90,40 km.
La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a las especificaciones determinadas en los presentes Pliegos, el Anteproyecto
y resto de estudios referenciales, junto con las obligaciones que serán incorporadas en el Contrato de Concesión,
deberá bajo su responsabilidad:
a. Ejecutar los estudios y diseños definitivos completos del proyecto con el nivel y especificaciones técnicas de
autopista, sobre la base a los estudios y el Anteproyecto realizado por el MTOP.
b. Gestionar el proceso de expropiación de los bienes inmuebles que se requieran, en los componentes técnico y
legal, como resultado de los estudios definitivos.
c. La ejecución de las obras civiles que resulten del estudio definitivo y completo para que la vía entregada en
concesión, se encuentre en nivel de autopista.
d. Construir, Operar y Conservar, Explotar, la AUTOPISTA SANTO DOMINGO – ESMERALDAS, durante todo el
tiempo de concesión.
e. Contribuir al financiamiento y al aseguramiento del proyecto en todas sus fases, atendiendo a la distribución de
riesgos establecidos en estos Pliegos.
2. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo del contrato de concesión es de treinta (30) años y estará dividido en las siguientes etapas:
Etapa I: CONSTRUCCIÓN.- Iniciará desde la fecha de suscripción del contrato firma del ACTA DE ENTREGA
RECEPCIÓN DE LA VÍA y finalizará tras la puesta en servicio de cada tramo y con la suscripción del ACTA DE
ENTREGA – RECEPCIÓN de las obras respectivas, en cada caso.
Etapa II: EXPLOTACIÓN.- Iniciarán desde el día siguiente puesta en servicio de cada tramo y con la suscripción del
ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN de las obras respectivas, según lo establecido en el párrafo anterior y tendrán
como duración máxima el plazo establecido para el Contrato de Concesión.
Al finalizar el plazo de la Etapa II (EXPLOTACIÓN), las partes deberán suscribir el ACTA DE FINALIZACIÓN DE LA
ETAPA DE EXPLOTACIÓN Y REVERSIÓN DE LA AUTOPISTA AL ESTADO ECUATORIANO. Al suscribir esta Acta, la
sociedad concesionaria entrará en el proceso de disolución y liquidación, que no podrá durar más de cinco (5) años.
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3. PRESUPUESTO ESTIMADO DE LA OBRA
El presupuesto referencial del total de la inversión determinado en el Anteproyecto es de OCHO CIENTOS SEIS
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN CON 19/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 806.234.241,19). La estructuración y regulación de este valor se
encuentran descritas en el TÍTULOII – ESPECIFICACIONES ECONÓMICAS.
Para la FASE I: CONSTRUCCIÓN: se ha previsto CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 69/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US $ 456.741.927,69); y para la FASE II: EXPLOTACIÒN: se ha previsto TRESCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 50/100 DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 349.492.313,50).
Este presupuesto para efectos de elaboración de la oferta debe ser referencial.
NOTA: Para efectos de la ejecución del contrato, los valores monetarios contenidos en estos pliegos se encuentran
expresados en dólares de los Estados Unidos de América referidos al 31 de diciembre del 2012.Todoslos estudios y
proyecciones que incluyan los oferentes deberán considerar esta fecha.
4. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
El órgano de contratación del presente Proceso de Selección a través de Concurso Público es el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas del Ecuador, en representación del Estado ecuatoriano; y serán aplicables para el régimen
de la Concesión, las normas que se encuentren vigentes a la convocatoria, las siguientes disposiciones y legislación
nacional:
a. Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
b. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de
2010.
c. Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 2009, reformada el 27 de febrero de 2009.
d. Ley de Caminos, Decreto Supremo No. 1351, Registró Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, reformado el 9 de
marzo de 2009.
e. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010.
f. Código Tributario, codificación No. 9, Registro Oficial Suplemento No. 38 de 14 de junio de 2005, reformado el
26 de septiembre de 2012.
g. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Registro Oficial Suplemento No. 463, de 17 de noviembre de
2004, reformado el 26 de diciembre de 2012.
h. Ley de Compañías del Ecuador, Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999, reformada el 3 de
diciembre de 2012.
i. Ley de Mercado de valores, Registro Oficial Suplemento No. 215, de 22 de febrero de 2006, reformado el 22 de
febrero de 2006.
j. Codificación del Código de Trabajo, Registro Oficial Suplemento No. 167, de 16 de diciembre de 2005,
reformado el 26 de septiembre de 2012.
k. Reglamento a la Ley de Caminos de la República del Ecuador, Acuerdo Ministerial No. 80, Registro Oficial No.
567, 19 de agosto de 1965, reformado el 9 de mayo de 2012.
l. Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte,
Decreto Ejecutivo No. 810, Registró Oficial No. 494 de 19 de julio de 2011.
13
m. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, Decreto Ejecutivo No. 374, Registro
Oficial No. 8 de junio de 2010, reformado el 23 de enero de 2013.
n. Acuerdo Ministerial No. 53 de 24 de junio de 2013.
o. Política Nacional de Concesiones Viales, Acuerdo Ministerial No. 57, de 27 de junio de 2013.
p. Normativa General de Concesiones Viales, Acuerdo Ministerial No. 56 de 25 de junio de 2013.
q. Normas Técnicas de Control Interno, Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, Registro Oficial
Suplemento No. 87, 14 de diciembre de 2009, reformado el 22 de octubre de 2010.
r. Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, Acuerdo de la Contraloría General del Estado
No. 39, Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre de 2009.
s. Acuerdos Ministeriales No. 012 y 025 de 2 y 26 de abril de 2012, y No. 16 de 8 de febrero de 2013
t. Normativa técnica respectiva, descrita en los pliegos y el Anteproyecto.
u. Oficio No. MF-SFP-2013-391 de 21 de junio de 2013
v. Y la demás normativa aplicable.
Los interesados y oferentes deberán analizar la legislación antes descrita, y la que sea aplicable, y someterse a sus
disposiciones conforme la declaración incorporada en el ANEXO – FORMULARIOS.
5. DOCUMENTACION A ENTREGAR A LOS INTERESADOS
El MTOP pondrá a disposición de los interesados en este Proceso de Selección:
a. Pliegos y anexos
b. Anteproyecto
c. Estudio de viabilidad económico-financiera
d. Estudios de Tráfico de la carretera Santo Domingo-Esmeraldas, Código: CCD-01-ESE-SUB1-2012.
e. Licencias, estudios ambientales y Plan de Manejo Ambiental
f. Normas de Diseño Geométrico MOP, 2003.
g. Las Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes del MTOP con sus
complementaciones y/o modificaciones MOP - 001-F 2002.
h. Informe de contestación al Informe de los Estudios de Santo Domingo-Esmeraldas realizado por la Dirección
de Estudios del Transporte de la Subsecretaría de Infraestructura del MTOP.
Los siguientes documentos se consideran contractuales:
Pliego y Aclaraciones a las preguntas del primer y segundo turno
Oferta
Contrato
En caso de conflicto en la aplicación de los documentos antes descritos la prelación dictamina que prima la legislación
nacional, los Pliegos y las aclaraciones a las preguntas del primer y segundo turno, la oferta y el contrato, en este orden.
6. COMISIÓN TÉCNICA DE SELECCIÓN0
Para el presente Proceso de Selección a través de Concurso Público se ha determinado la conformación de una
Comisión Técnica de Selección, para sustanciar las etapas de precalificación, calificación y hasta la recomendación de
adjudicación del contrato; y será conformada de la siguiente forma:
a. El Viceministro de Infraestructura del Transporte, quien la presidirá.
b. El Viceministro de Gestión del Transporte.
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c. El delegado de la máxima autoridad, que para este caso será el ingeniero Armando Bohórquez.
Esta Comisión analizará los documentos de precalificación y las ofertas que se presenten, incluso en el caso de haberse
presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos Pliegos, y recomendará a la
máxima autoridad del MTOP la adjudicación, o la declaratoria de procedimiento desierto, por razones debidamente
justificadas y motivadas, o, en su caso, de interés general.
La Comisión nombrará un Secretario y designará una Subcomisión Técnica de Calificación, la cual tendrá una
conformación multidisciplinaria para realizar un análisis de las solicitudes de precalificación y evaluación integral de las
ofertas presentadas.
7. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
En el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de adjudicación del contrato de concesión, el adjudicatario
deberá constituir legalmente la sociedad anónima, de objeto social único para la ejecución del Contrato de Concesión,
de nacionalidad ecuatoriana, con quien se tendrá que celebrar el contrato de concesión. La escritura pública de
constitución de sociedad deberá contener al menos lo siguiente:
a. El nombre, profesión / objeto social y domicilio de los accionistas que concurran a su celebración haciendo
constar expresamente el poder con el que actúan.
b. El nombre o razón social y domicilio de la sociedad. Su nombre deberá incluir las palabras “Sociedad
Concesionaria”.
c. La sociedad deberá tener por objeto social único y exclusivo “Diseño, Construcción, Operación,
Conservación y Explotación de la Autopista Santo Domingo-Esmeraldas”; así como la prestación y
explotación de los servicios que se haya ofrecido y se convengan en el contrato de concesión destinados a
desarrollar dicha obra y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto”.
d. La duración de la sociedad concesionaria será, como mínimo, el plazo de la concesión, hasta 5 años para su
liquidación.
e. El capital de la Sociedad Concesionaria estará dividido en acciones, con indicación de sus series y privilegios si
los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. De acuerdo a lo establecido en el Term Sheet que el
Oferente deberá adjuntar en los anexos de su oferta, el capital de la sociedad deberá estar en función de la
inversión inicial total en los tramos objeto de Concesión suscrito en el momento de constitución y
desembolsado en al menos en un 25% y no podrá reducirse sin la correspondiente autorización administrativa.
Dicho capital incrementará al objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una inversión
mayor a la prevista.
Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el
capital de la sociedad, a debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas
jurídicas que suscribirán el valor del 100% de dicho capital.El capital deberá pagarse en el plazo de veinticuatro
(24)meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. El pago del capital
deberá acreditarse mediante certificado bancario.
f. Todos los oferentes del contrato deberán determinar el porcentaje de participación de cada uno de los
miembros que tendrá en la sociedad prometida, cumpliendo los porcentajes establecidos en este pliego. Los
porcentajes de participación deberán ser los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes
presentado en la oferta económica.
g. La designación de los integrantes de Junta General de Accionistas.
h. La sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a la Ley de
Compañías del Ecuador.
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i. Antes de que la Sociedad Concesionaria inicie un proceso de titularización, deberá notificar al MTOP su
intención de hacerlo, junto con las características de ese proceso. En este caso, el MTOP deberá contar con el
criterio del Ministerio de Finanzas, entidad que emitirá los parámetros bajo los cuales la política pública
ecuatoriana determinará el proceso de titularización. Una vez aprobado en el término de 60 días contados
desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar su inscripción en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Compañía y en las Bolsas de Valores que la Concesionaria considere necesario, lo que
se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la
Sociedad Concesionaria deberá, a los 5 días siguientes, presentar al Administrador del Contrato un Certificado
en el que conste haberse practicado dicha inscripción.
8. ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO
Durante la ejecución del contrato, se ha previsto que el MTOP contará con un equipo conformado por: un administrador,
dos supervisores de obra y una Fiscalización externa, o en caso de que corresponda, Fiscalización por administración
propia, por cada etapa del Contrato de Concesión, contratada mediante concurso. Las obligaciones y funciones del
equipo estarán dispuestas en el Contrato respectivo y en las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado.
8.1 Administración
El MTOP designará como administrador del Contrato de Concesión a la Subsecretaría de Concesiones y Delegaciones.
De manera general se establece que este velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos e impondrá las
multas y sanciones a que hubiere lugar.
Además, la administración del Contrato tendrá la obligación de velar por la actuación de la fiscalización de acuerdo con
las especificaciones constantes en los Pliegos y en el propio contrato.
8.2 Supervisión
La Supervisión del Contrato de Concesión, durante su fase de construcción, será efectuada por los Directores
Provinciales de Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas del MTOP de conformidad a la designación que realice la
Subsecretaría de Concesiones y Delegaciones del MTOP. Asimismo, durante las fases de Diseño, Operación y
Explotación, la Supervisión se llevará a cabo por parte de la Subsecretaria de Concesiones y Delegaciones.
8.3 Fiscalización Externa
El MTOP, con sujeción a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, contratará una Empresa
Fiscalizadora para cada etapa del Contrato de Concesión. Las Empresas Fiscalizadoras velarán por la correcta
ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato, a fin de que el proyecto se realice de acuerdo a los diseños
definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, normas técnicas aplicables y a los presentes Pliegos.
Las Empresas Fiscalizadoras serán contratadas por el MTOP, sobre la base de los perfiles del Equipo Técnico de
Especialistas, su experiencia y los Pliegos de Fiscalización. Las intervenciones serán reguladas también por el Ente
Concedente. El Director de Fiscalización deberá ser un Ingeniero Civil, con al menos 10 años de ejercicio profesional
como fiscalizador y 3 proyectos de características técnicas similares a las establecidas en la presente convocatoria.
La fiscalización externa de proyecto y construcción (1), y de conservación, operación y explotación (1) tendrán funciones
según las normas técnicas de control interno de la Contraloría General del Estado.
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En caso de imposibilidad de contratación de una Empresa Fiscalizadora, el MTOP podrá realizarla con personal técnico
propio.
En el presupuesto de la FASE I CONSTRUCCIÓN, se encuentra incluido el monto para realizar la contratación de la
Fiscalización, por US $ 7.734.300 (SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), valor que será deducido del aporte del MTOP, de cada planilla
mensual de ejecución de obra.
9. DE LAS GARANTÍAS
Los oferentes y precalificados dentro del Proceso de Selección, previa la suscripción del Contrato, deberán rendirlas
siguientes garantías:
Tabla 1.- Las Garantías
CONCEPTO FASE INICIO DEVOLUCIÓN IMPORTE TIPO
Garantía de Seriedad de precalificación
Precalificación
Cuando se presentan documentos de precalificación
No precalificados: cuando les sea notificada la no precalificación.
US$ 25.000 Bancaria Precalificados: Con la entrega de la documentación de la Oferta de Selección
Garantía de seriedad de la oferta
Selección
Con la precalificación y canje con la Garantía de Seriedad de precalificación
Adjudicatario: Tras la firma de contrato y canje por la de fiel cumplimiento de construcción
1% del Presupuesto Total de la Concurso Público de Selección
Póliza o bancaria
No adjudicatario: tras la notificación de no adjudicado.
Garantía de fiel cumplimiento de la fase de construcción
Construcción
Previa la firma del contrato y Acta de Entrega Recepción de la Vía
Tras el acta de recepción de obras y canje por la de explotación
5% del importe de la fase de construcción
Póliza o bancaria
Garantía de fiel cumplimiento de la fase de explotación
Explotación
Tras la puesta en servicio y canje con la Garantía de fiel cumplimiento de la fase de construcción
Tras 5 años de reversión de la vía
5% del importe de la fase de explotación
Póliza o bancaria
En el caso de que los plazos o términos determinados, tanto para la etapa precontractual como para la contractual sean
modificados, los precalificados y/o la sociedad concesionaria, cuando corresponda, tendrán la obligación de mantener
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vigentes las garantías rendidas y de no hacerlo hasta con cinco (5) días calendario de anticipación, el MTOP podrá
terminar unilateralmente el contrato de concesión y ejecutará las mismas.
9.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE PRECALIFICACIÓN.-
Dentro del proceso de Precalificación, los interesados presentarán una Garantía de Seriedad de Precalificación, la que
deberá estar vigente hasta el momento de la aceptación o negativa de la Precalificación, dentro del término establecido
en los presentes Pliegos.
La garantía será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera
establecidos en el país o por intermedio de ellos; y deberá tener la siguiente leyenda "Para garantizar la seriedad de
precalificación en el Proceso de Selección a través de Concurso Público para el “Diseño, Construcción, Operación,
Conservación y Explotación de la Autopista Santo Domingo-Esmeraldas de 178 km, corredor E 20”
El plazo de vigencia de esta garantía deberá ser, al menos igual al de la fecha estimada para la precalificación de los
interesados y podrá ser prorrogado, en caso de así decidirlo la Comisión Técnica de Selección. Deberá canjearse con la
Garantía de Seriedad de Oferta.
El monto de esta garantía será de US $ 25.000.Será ejecutada en el caso de luego de ser precalificados no presentar su
oferta o demostrar su interés de no participar, tal como presentar una solicitud de retiro, entre otros casos similares.
Esta garantía será devuelta a los interesados que no hayan sido precalificados.
9.2 GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA
Los precalificados presentarán una Garantía de Seriedad de Oferta, la que deberá estar vigente hasta el momento de la
firma del contrato. Esta garantía se podrá rendir a través de:
a. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera
establecidos en el país o por intermedio de ellos; o,
b. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por
una compañía de seguros establecida en el país;
Deberá tener la siguiente leyenda "Para garantizar la seriedad de Oferta en el Proceso de Selección a través de
Concurso Público para el “Diseño, Construcción, Operación, Conservación y Explotación de la Autopista Santo
Domingo-Esmeraldas de 178 km, corredor E 20”
El plazo de vigencia de esta garantía deberá ser, al menos igual al de la fecha estimada para la firma del Contrato y es
prorrogable, en caso de así decidirlo la Comisión Técnica de Selección. Deberá canjearse con la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato Fase I de Construcción
El monto de esta garantía será de 1% al valor del presupuesto referencial del Proceso de Selección. Esta garantía será
devuelta a los precalificados que no hayan sido adjudicados. Será ejecutada en el caso de:
i. Aquellos precalificados que no presenten su oferta o la retiren.
ii. En caso de ser adjudicatario y no llegase a suscribir el Contrato.
9.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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La Sociedad Concesionaria deberá rendir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por cada etapa del Contrato
de Concesión (Construcción y Explotación), cada una por un valor igual al 5% del monto total de: las obras
correspondientes a la primera etapa; y, en el segundo caso al monto total de la etapa de explotación.
Para la Etapa I de “Construcción” y previo a la firma del Contrato de Concesión rendirá la “Garantía del Fiel
Cumplimiento del Contrato, Etapa I”. Su plazo iniciará desde la fecha de suscripción del contrato y finalizará tras la
puesta en servicio de cada tramo y con la suscripción del Acta de Entrega – Recepción de las obras respectivas, en
cada caso. Deberá canjearse con la Garantía de Fiel cumplimiento de la Etapa II de Explotación.
Para la Etapa II de “Explotación” se deberá rendir una garantía de fiel cumplimiento a la suscripción del Acta detallada
en el punto anterior Esta garantía deberá mantenerse vigente durante el plazo de ejecución del contrato y hasta que
termine la liquidación de la Sociedad Concesionaria acorde al Acta de Reversión, y contando con la aprobación del
MTOP. Será devuelta una vez cumplidas estas condiciones.
Las garantías indicadas anteriormente, únicamente serán rendidas en las formas siguientes:
a. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera
establecidos en el país o por intermedio de ellos;
b. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por
una compañía de seguros establecida en el país;
Las garantías de fiel cumplimiento del contrato mencionadas, a más de asegurar el cumplimiento a las obligaciones
contractuales de la Sociedad Concesionaria, responderán por las obligaciones durante la ejecución del Contrato de
Concesión que contrajere frente a terceros, y servirá para asegurar las reparaciones o cambios de aquellas partes de la
obra en las que se descubra defectos de diseño, de construcción o de mantenimiento; o por prestaciones de los
servicios concesionados (mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, o similares), que sean imputables a la
Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria dentro de las garantías de fiel cumplimiento, tanto en la construcción como en la explotación
deberá incluir el cumplimiento del Plan del Manejo Ambiental, las mismas que reunirán las condiciones establecidas en
la Ley de Gestión Ambiental y demás legislación aplicable, en el valor determinado por el Ministerio del Ambiente del
Ecuador.
Esta garantía será ejecutada en caso de terminación unilateral del Contrato por causa de la Sociedad Concesionaria.
9.4 SEGUROS
a. Póliza contra todo riesgo.- La Sociedad Concesionaria obtendrá y mantendrá desde el inicio de la Concesión
y durante la vigencia del Contrato de Concesión, en pleno vigor y efecto, pólizas de seguros contrato todo
riesgo all risk y que permitan salvaguardar los Bienes de la Concesión e inclusive de la Sociedad
Concesionaria, contra actos producidos por terceros tales como accidentes, hurto, robo, sabotaje, vandalismo,
terrorismo, y contra actos de Fuerza Mayor.
b. Póliza de Responsabilidad Civil.- La Sociedad Concesionaria, contratará y mantendrá además, pólizas de
seguros de responsabilidad civil para responder por daños a terceros, en su persona o en sus bienes, inclusive
los bienes afectados, por actos imputables a la Sociedad Concesionaria.
c. Seguro de accidentes.- Sin perjuicio de la aplicación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
determinado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, la Sociedad Concesionaria
deberá contratar un seguro médico para todos los usuarios de la vía.
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10. EXPROPIACIONES
El MTOP, por razones de interés público, encargará la gestión del procedimiento expropiatorio a la Sociedad
Concesionaria, de las áreas y bienes requeridos y necesarios para la correcta ejecución del Contrato de Concesión,
obligándose a realizar las gestiones, exclusivamente en sus componentes técnico y legal, y la realización del pago al
expropiado, bajo la supervisión, seguimiento y monitoreo del Administrador del Contrato. En el caso de que a futuro se
detectasen y justificasen sobrecostos en justo precio a los propietarios de los bienes afectados; por decisiones judiciales
serán cubiertos a partes iguales por la Sociedad Concesionaria y el MTOP.
Específicamente las actividades encomendadas a la Sociedad Concesionaria serán: el levantamiento de información
sobre linderos, la elaboración del expediente sobre antecedentes de la propiedad, la socialización y el pago del justo
precio, entre otras relacionadas.
Corresponde al MTOP realizar el Acuerdo de Declaratoria de Utilidad Pública, aprobar y suscribir las Actas de
Ocupación y Resoluciones de Pago, Resoluciones de Expropiación, y demás actos de la Administración necesarios para
el efecto.
Con excepción de la circunstancia en que los Gobiernos Autónomos Descentralizados –GAD- no entreguen a la
Sociedad Concesionaria la información necesaria para el avalúo y pago del justo precio, las expropiaciones necesarias
para cumplir con el objeto de contratación de Concesión, se realizarán de conformidad con lo siguiente:
a. Con respecto a los bienes necesarios para la apertura de caminos y en general sobre la vialidad del proyecto,
se realizarán conforme lo determina la Ley de Caminos y su Reglamento de Aplicación. Esta ley incorpora
elementos claros y concretos con los cuales se determina el precio de los predios a expropiarse, por lo que,
este valor es concluyente y último.
b. Para los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto y cuyo fin sea diferente a un uso como camino
público, se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados –GADs- respectivos, la
entrega de la información actualizada de las áreas, bienes y predios a ser expropiados en la zona de influencia del
proyecto. Dicha información servirá de base para el pago del justo precio por concepto de indemnización. Para el caso
de que esta base catastral no se entregue por parte de los GADs dentro de los siguientes 30 días posteriores a haber
sido solicitada, el MTOP en aplicación del artículo 63 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, podrá pedir la respectiva valoración a la instancia correspondiente, valores sobre los cuales se
procederá a la expropiación.
Para efectos de ejecución del contrato, los pagos que por concepto de expropiaciones deba realizar la Sociedad
Concesionaria, se deberán tomar de los recursos que aporte el Estado en la FASE I DE CONSTRUCCIÓN.
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CAPÍTULO II.- INSTRUCCIONES PARA LOS OFERENTES
1. PARTICIPANTES
De acuerdo con los Pliegos del presente Proceso de Selección a través de Concurso Público, podrán participar todas
las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, legalmente capaces de contratar
que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en estos Pliegos.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, para la participación en el presente Proceso de Selección a
través de Concurso Público, todos los miembros de la asociación o consorcio deberán presentar su compromiso
elevado a escritura pública, en el cual se designará un Procurador Común o Representante Legal entre ellos que
actuará en su nombre. En caso de ser adjudicados, todos los miembros de la asociación o consorcio deberán
constituirse en una Sociedad Concesionaria, conforme los presentes Pliegos, previa la firma del contrato; en caso
contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos, y se
ejecutará la Garantía de Seriedad de la Oferta.
En todo caso, los interesados deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados
en ellos. La omisión o descuido al revisar los documentos no les relevará de sus obligaciones y exigencias con relación
a la precalificación y su oferta.
2. INHABILIDADES
No podrán participar en el presente proceso:
a. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil ecuatoriano;
b. El Presidente, el Vicepresidente de la República del Ecuador, los ministros y secretarios de Estado
ecuatoriano, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública,
Asambleístas, los Presidentes o Representantes Legales de las Entidades Contratantes ecuatorianas, los
Prefectos, Alcaldes, Consejeros Provinciales, los Concejales Municipales y los Vocales y Presidentes de las
Juntas parroquiales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador; así como los cónyuges o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y
servidores indicados en este numeral;
c. Quienes consten suspendidos en el Registro Único de Proveedores del Instituto Nacional de Contratación
Pública del Ecuador;
d. Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el
contrato, lo estuvieren;
e. Los deudores morosos del Estado ecuatoriano o sus instituciones.
f. Tampoco podrán participar en el presente proceso las personas jurídicas domiciliadas en los denominados
paraísos fiscales o sus accionistas, partícipes o asociados mayoritarios de éstas conforme el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No. 1730 de 20 de junio de 2009. Para el efecto deberán presentar dentro del Sobre A de
precalificación en el formulario correspondiente.
g. Los servidores públicos ecuatorianos, inclusive funcionarios y empleados, las personas naturales o jurídicas,
incluidos sus representantes legales, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier
etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento, por sus
actividades o funciones, o que hubieren realizado los estudios, los diseños, los proyectos de ingeniería o
arquitectura y pliegos, o que presenten algún tipo de vinculación respecto a los oferentes;puesto que se podría
presumir que cuentan con información privilegiada. En definitiva todos los que de manera directa o indirecta
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hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los Pliegos, diseños, Anteproyecto y
estudios, relacionados con el Contrato de Concesión.
Se encuentran incluídos los cónyuges o parientes de las personas mencionadas en el párrafo anterior, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como las personas jurídicas de derecho privado o
sociedades de hecho en las que tengan participación las citadas personas, su cónyuge o sus parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aún en el caso de que los referidos funcionarios,
servidores o empleados hubieren renunciado a sus funciones.
h. Los miembros de la Comisión Técnica y la Subcomisiónde la entidad convocante, sus cónyuges o parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
Si se comprobasela intervención de un posible precalificado y/u oferente inhábil, éste quedará eliminado del respectivo
proceso precontractual, sin derecho a reclamo alguno.Sin perjuicio de las causales antes enumeradas, los interesados
y/u oferentes deberán observar la legislación ecuatoriana a fin de determinar cualquier inhabilidad o incapacidad para
contratar con el Estado ecuatoriano.
3. MODELOS Y FORMULARIOS OBLIGATORIOS
Los interesados y/u oferentes deberán usar de forma obligatoria los formularios determinados en los presentes Pliegos,
sin perjuicio de la documentación adicional que se vean obligados a presentar.
4. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las Ofertas presentadas en los sobres Técnico y Económico, se considerarán válidas por un plazo de 150 días desde la
fecha estimada para presentación de las ofertas. El MTOP, a través de la Comisión Técnica de Selección, si así lo
estima necesario, podrá prorrogar el plazo de validez de las Ofertas hasta en treinta (30) días, antes de su vencimiento.
5. CAUSAS DE RECHAZO
De manera adicional a las inhabilidades descritas en este pliegode los presentes Pliegos, la Comisión Técnica de
Selección rechazará a los interesados, precalificados y/u oferentes que incurran en las siguientes causales:
a. Si no cumpliera con uno o más de los requisitos establecidos en estos Pliegos, como el período de validez de
las ofertas, entre otros; cuando los documentos incorporados en los sobres de precalificación, técnico o
económico – financierocontengan errores o contradicciones sustanciales y/o evidentes que no puedan ser
convalidados;
b. Si entregase la documentacion solicitada en un lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para
ello, de acuerdo a lo determinado en este pliego;
c. Si el contenido de las ofertas y de los formularios presentados difieriesende los solicitados en los Pliegos,
condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones y requisitos previstos en los
Pliegos;
d. Si se comprobasela falsedad de la información presentada, o la falsedad y/o adulteración de los documentos
presentados. En caso de comprobación de estos hechos, el Estado ecuatoriano iniciará las acciones legales
determinadas en los artículos 354 y siguientes del Código Penal ecuatoriano.
e. Si se presentaran documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas cuando no puedan ser convalidadas;
f. Si en la determinación de accionistas, partícipes o socios mayoritarios de una persona jurídica se evidenciasela
existencia de un accionista, partícipe o socio mayoritario que sea una persona jurídica domiciliada en paraíso
fiscal. Se considerarán paraísos fiscales aquellos establecidos en la Resolución No. NAC-DGER2008-0182
reformada por la resolución No. NAC-DGER2008-1343 del Servicio de Rentas Internas del Ecuador;
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g. Si uno o más de los interesados, precalificados, oferentes o personal técnico participan en más de una oferta; o
si empresas vinculadas presentaren ofertas por separado; y,
h. Cualquier otra causal que determinen los presentes Pliegos.
6. CRONOGRAMA
El Proceso de Selección a través de Concurso Público se desarrollará de acuerdo al siguiente cronograma. Las fechas
establecidas podrán ser modificadas por el MTOP por causas debidamente justificadas, lo cual se notificará a cada uno
de los participantes del presente proceso, en cualquiera de sus etapas, sin derecho a reclamo alguno.
*El centro de desarrollo de las actividades descritas en el Cronograma se realizarán en y desde la Matriz del MTOP,
calle Juan León Mera y Av. Orellana, edificio MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, piso PH.
7. CONVOCATORIA
El Estado ecuatoriano, a través del MTOP, realizará la convocatoria a través de dos diarios de mayor circulación en el
territorio ecuatoriano, los portales www.obraspublicas.gob.ec y www.compraspublicas.gob.ec, la revista electrónica
INFRANEWS y/o las oficinas comerciales ecuatorianas establecidas en las Embajadas del Ecuador, así como, en las
Embajadas de otros países establecidas dentro del territorio ecuatoriano. También, se podrá enviar invitaciones a los
potenciales interesados en el presente Proceso de Selección a través de Concurso Público. El MTOP, de acuerdo al
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cronograma establecido en los presentes Pliegos, organizará reuniones explicativas sobre el proyecto referido, en las
cuales se informará su alcance y sus particularidades técnicas, legales y económico-financieras. También se realizarán
visitas al sitio (1 día hábil) en el cual se realizará el proyecto. En estas visitas, los interesados podrán realizar las
preguntas que consideren necesarias. Las fechas y las características de estas visitas serán comunicadas de igual
forma, a través de los medios oportunos que así considere la Administración contratante (ver CAP. III), a iniciativa de los
posibles interesados en la adjudicación del contrato, debidamente manifestada y dirigida al MTOP.
Luego de ello y en la fecha establecida, los interesados podrán presentarse al proceso de precalificación de acuerdo a
estos Pliegos.
Los interesados en atender cualquiera de las visitas o reuniones informativas, además del Proceso en su conjunto,
podrán comunicarse con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por los medios habituales dispuestos o bien, a
través de la dirección de correo electrónico habilitada [email protected]
CAPÍTULO III.- DELOSPROCESOSDE PRECALIFICACIÓN Y DE SELECCIÓN
La presente sección contiene los criterios que determinan los sub procesos de las diferentes etapas de selección,
Precalificación y Selección, bajo las cuales se desarrollará el Proceso de Selección a través de Concurso Público para
la Concesión de la AUTOPISTA SANTO DOMINGO – ESMERALDAS.
SECCIÓN I.- DEL PROCESO DE PRECALIFICACIÓN
SUBSECCION I. ASPECTOS GENERALES
1. REUNIONES Y VISITAS
Dentro de la primera semana del mes determinado para el proceso de precalificación, el MTOP organizará y realizará
reuniones explicativas individuales y voluntarias a petición de los interesados en este proceso, en las cuales, se
presentarán particularidades para que exista un conocimiento pleno del futuro contrato, su objeto y sus condiciones
fundamentales. Estas reuniones serán organizadas con personal especializado en concesiones del MTOP.
Las reuniones y visitas se podrán realizar según el cronograma propuesto en los presentes Pliegos o particularmente
previo acuerdo entre el interesado y el MTOP. Para la realización de las reuniones los interesados deberán coordinar
con la Comisión Técnica de Selección el día, hora y lugar.
Las visitas al sitio en que se desarrollará el proyecto, se realizarán en las fechas determinadas en los presentes Pliegos,
y serán coordinadas con la Comisión Técnica de Selección.
En el caso de que los posibles interesados quieran realizar preguntas, acerca del Proceso de Precalificación, éstas
podrán remitirse como máximo hasta siete (7) días hábiles anteriores a la presentación de documentación. El medio de
recepción será, únicamente, a través de correo electrónico.
SUBSECCION II: DOCUMENTOS A PRESENTAR
Los interesados en participar en el presente Proceso de Selección a través de Concurso Público, deberán someterse a
una precalificación de antecedentes y capacidades técnico – económicas. Deberán presentar los documentos
establecidos en este punto, en un sobre cerrado y sellado, a la Comisión Técnica de Selección en la fecha y hora
indicadas en el Cronograma. En el sobre deberá identificarse la información del Interesado de acuerdo al siguiente
detalle y contendrá los formularios indicados:
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1. CONTENIDO DEL SOBRE DE PRECALIFICACIÓN
La identificación del Sobre de Precalificación, dirá:
SOBRE A: DE PRECALIFICACION Concesión para el “Diseño, Construcción, Operación, Conservación y Explotación de la Autopista Santo Domingo-Esmeraldas de 178 km, corredor E 20”. Dirección: Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Edificio Matriz, Avenida Juan León Mera y Orellana, Piso PH., Quito – Ecuador. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO:
Este sobre contendrá la documentación en un (1) original y dos (2) copias formato físico, además de dos copias en
formato digital (Office 97 o superior y PDF).
El sobre deberá contener la siguiente información junto con sus documentos de respaldo y siguiendo el siguiente índice
de documentación a presentar:
CONTENIDO DEL SOBRE A: DE PRECALIFICACIÓN
a. Carta de Presentación al Concurso, Expresión de Interés y Compromiso de Confidencialidad
b. Datos generales, documentos acreditativos de la personalidad empresarial, representación y la capacidad de
obrar.- Datos generales del oferente; Datos de empresas asociadas.- Capacidad de Obrar; Compromiso de
constituir Sociedad Concesionaria.
c. Garantía de Seriedad de Precalificación.
d. Experiencia y solvencia técnica - Contratos Concesión, Construcción y/o Mantenimiento ejecutados
e. Solvencia económico – financiera
a. CARTA DE PRESENTACIÓN AL CONCURSO, EXPRESIÓN DE INTERÉS Y COMPROMISO DE
CONFIDENCIALIDAD
El formulario No. 1deberá ser llenado y suscrito por el interesado o por su el Representante del Consorcio o Asociación
interesada. En este constará la declaraciónefectuada por el Representante Legal del interesado en el que declara
conocer, aceptar y que dar cumplimiento a todas y cada una de las características y aspectos detallados en las
especificaciones técnicas de los presentes Pliegos, señala su interés por participar en el Proceso de Selección,
declarará su compromiso expreso para el desembolso de los recursos económico-financieros, técnico y otros,
necesarios para la óptima gestión del contrato, no encontrarse en prohibiciones para contratar con la Administración
Pública, o de existir incompatibilidad de cargos públicos, no tener obligaciones tributarias, no pertenecer a empresas
vinculadas; se compromete a guardar confidencialidad sobre todos los asuntos relacionados con el Proceso de
Selección.
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En caso de que el MTOP llegare a comprobar que el interesado y/u oferente ha irrespetado el compromiso de
confidencialidad, será inhabilitado para participar en el proceso, y serán ejecutadas las garantías de seriedad de
precalificación o de oferta, según corresponda.
b. DATOS GENERALES, DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD EMPRESARIAL,
REPRESENTACIÓN Y LA CAPACIDAD DE OBRAR
En el formulario No. 2, se deberá consignar la información allí detallada y se designará un representante ante el MTOP,
de acuerdo al caso. En el caso de interesados extranjeros, éstos deberán indicar un apoderado o representante con
domicilio en Ecuador, conforme lo determina la Ley de Compañías del Ecuador. Principalmente el interesado deberá
consignar en este formulario: los datos generales del interesado; Capacidad para obrar; y, Compromiso de Asociación y
de Constituir la Sociedad Concesionaria. El interesado presentará una promesa de Constituir una Sociedad
Concesionaria y asociación, de ser el caso, sujeta a las siguientes condiciones:
i. El Oferente, en caso de ser declarado adjudicatario, aceptará adjudicarse la Concesión;
ii. La constitución de la Sociedad Concesionaria, que deberá ser una compañía anónima, de objeto social único y
expreso a los intereses de la Concesión, según las condiciones establecidas en los presentes Pliegos;
iii. Nombrar un representante de la asociación para presentar la oferta; y
iv. Suscribir el Contrato de Concesión a través de la Sociedad Concesionaria, en caso de ser adjudicado.
El adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido, entre otras, las condiciones a que se
refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición por parte del adjudicatario dará lugar a la ejecución de
la garantía de seriedad de la oferta.
c. GARANTÍA DE SERIEDAD DE PRECALIFICACIÓN
Los interesados deberán incluir la garantía de seriedad de la Precalificación de acuerdo a las características
determinadas en los presentes Pliegos.
d. EXPERIENCIA Y SOLVENCIA TÉCNICA
En el formulario respectivo, los interesados en el presente proceso de manera individual o asociada deberán acreditar
su experiencia general y específica de los últimos 5 años, en contratos similares a lo determinado en estos pliegos, el
Anteproyecto y las Prescripciones Técnicas y Económicas; cuyos montos individuales o sumados sean igual o superior
al presupuesto referencial del a presente convocatoria; su experiencia deberá ser al menos en un proyecto por cada una
de las actividades de la concesión a contratarse: construcción, conservación, operación y explotación de vías.
Esto deberá demostrar mediante la presentación de copias de las actas de Entrega-Recepción otorgadas por la entidad
contratante o certificados otorgados por la Entidad Contratante (Desde la Máxima Autoridad hasta un nivel de Director
de Área a fin al proyecto presentado) que indique el proyecto, plazo y monto del contrato original y monto ejecutado
hasta la fecha de su emisión.
Las demás que no demuestren la experiencia no serán habilitadas.
e. SOLVENCIA ECONÓMICO – FINANCIERA
En el ANEXO – FORMULARIO, para garantizar la solvencia, se debería entregar la siguiente información:
Cuentas anuales simples y consolidadas oficiales, balances auditados de los últimos 3 años.
Facturación certificada de los últimos 3 años.
26
Cartas de compromisos con los proveedores de deuda, con firma y sello de la empresa.
Copias de actas de aportaciones, con cartas de compromiso de los accionistas para aumentar aportación de
capital durante el plazo Concesional, en caso de que corresponda.
Además deberán proporcionar información de una fuente oficial y auditada de las empresas, que cuente con las
variables suficientes para el cálculo de los siguientes ratios financieros, estos los balances deben sujetarse al formato
establecido en el formulario determinado en el ANEXO - FORMULARIOS.
i. Índice de garantía o solvencia total
Este indicador deberá mostrar la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones con sus acreedores y
prestamistas nacionales o exteriores (activo corriente / pasivo corriente).Mide el grado en el que el activo circulante
cubre el pasivo circulante. Cuanto más alto sea el importe de activos circulantes en relación con los pasivos circulantes,
mayor garantía hay de que pueden pagarse los pasivos con los activos a corto plazo.
ii. Índice de Endeudamiento
Este indicador permitirá determinar la estabilidad de la empresa y su capacidad de endeudamiento futuro (Pasivo /
Patrimonio) o (recursos ajenos/recursos propios). El valor 1 suele considerarse el límite psicológico.
iii. Indicadores Financieros
Los indicadores financieros serán útiles para evaluar la coherencia del plan económico financiero y las estimaciones que
se hagan para proyectar la Concesión.Los ratios de cumplimiento mínimo que se evaluarán dentro de esta sección de
precalificación serán:
Recursos propios.- Será el máximo valor monetario que podría afrontar la empresa en caso de liquidación de
la misma y deberá ser dos veces mayor al posible daño a reclamar a la empresa por el contrato. Este indicador
deberá permitir evaluar el grado de dependencia que tiene la empresa con respecto a sus acreedores
(Patrimonio / Pasivo). Este ratio mide la capacidad inmediata que posee la empresa para hacer frente al pago
de obligaciones. Cuanto más alto sea mayor liquidez para hacer frente a los pagos. Menor riesgo de impago
para los acreedores.
Índice de independencia financiera.- Este índice deberá reflejar la independencia financiera que tiene la
empresa ante sus acreedores (Recursos propios/Circulante + Activos Fijos)
Garantía o solvencia total.- Este indicador deberá mostrar la capacidad de la empresa para hacer frente a sus
obligaciones con sus acreedores y prestamistas exteriores (activo / pasivo).
Dependencia.- Este índice deberá reflejar el porcentaje de participación de terceros acreedores dentro de la
empresa y qué garantía está presentando la empresa a los acreedores (Pasivo / activo)
SUBSECCION III: VALORACIÓN
Los interesados que cumplan con estos criterios e índices de solvencia económico-financieros podrán ser precalificados
para participar y podrán continuar con las siguientes fases del proceso.
La Comisión Técnica de Selección evaluará y resolverá la Precalificación o no de cada interesado y participe de la futura
Sociedad Concesionaria, en función de su actividad empresarial particular (comparándolas con empresas de nivel
nacional e internacional de alto prestigio), y posteriormente su solidez de manera conjunta. La Secretaría de la Comisión
Técnica de Selección emitirá notificaciones individuales.
27
La Secretaría elaborará un acta de constancia de las resoluciones de la Comisión. El acta, el expediente de cada
precalificado y el sobre con duplicado, serán incorporados al Protocolo de Escrituras de un Notario Público del cantón
Quito.
SECCIÓN II.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
Los precalificados serán invitados a presentar su oferta técnica y económico-financiera (en adelante oferentes) durante
la siguiente fase del Proceso de Selección.
El Proceso de Selección se realizará únicamente con aquellos Interesados que hayan sido precalificados (en adelante
“Oferentes”) y se realizará de conformidad a lo dispuesto en esta sección.
SUBSECCION I: ASPECTOS GENERALES
1. CONSULTAS, ACLARACIONES y MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS
Los precalificados podrán hacer consultas sobre los Pliegos del Proceso de Selección a través de Concurso Público,
dirigiéndolas por escrito a la Comisión Técnica de Selección y presentándolas ante la Secretaría; desde la fecha de
precalificación y de acuerdo al siguiente detalle:
a. Primer grupo: 5 días hábiles
b. Segundo grupo: 5 días hábiles
Tanto las respuestas a las consultas formuladas a petición de parte, como las aclaraciones a los presentes Pliegos que
el MTOP, a través de la Comisión Técnica de Selección, estime necesario hacer, , serán incluidas en comunicaciones
denominadas “Aclaratorias y Respuestas”, siempre que éstas no alteren el fondo de los Pliegos, es decir,
principalmente, el objeto del contrato, las obligaciones de inversión, el plazo de la concesión; las cuales serán puestas a
disposición de los Precalificados en las oficinas de la Secretaría de la Comisión Técnica de Selección y notificadas por
escrito y correo electrónico a todos los Precalificados. El desconocimiento de las mismas no eximirá de la
responsabilidad de cumplimiento a los interesados y/u oferentes; serán incorporadas como documentación de carácter
contractual, junto con los Pliegos del Proceso de Selección y la oferta.
La Comisión Técnica de Selección responderá las consultas formuladas en un término máximo de 3 días hábiles; y con
una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de presentación de la Oferta, emitirá la última respuesta,
modificación o aclaración de los Pliegos.
2. CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE FORMA
El MTOP, de oficio o a solicitud de la Comisión Técnica de Selección, podrá requerir de los interesados y/u oferentes, en
su caso, convalidaciones de errores de forma o aclaraciones, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y
alcance del contenido de los sobres de precalificación, técnicos y económicos – financieros. Esto evitará descalificación
por aspectos formales en la evaluación, y velará por los principios de transparencia e igualdad del proceso.
La Comisión Técnica de Selección del MTOP, será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados
mediante este procedimiento. De manera general, no podrá ser subsanada la información relacionada con las variables
del Concurso Público: tarifa, plazo de ejecución, monto de inversión durante la fase de construcción.
La Comisión Técnica de Selección está obligada a analizar en detalle cada una de las ofertas presentadas, con el fin de
determinar los errores de forma existentes. Se entenderán por errores de forma a todos aquellos que no modifiquen de
manera sustancial al contenido de la oferta, tales como:
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Errores tipográficos evidentes,
Errores aritméticos evidentes,
Errores de foliado,
Errores de sumilla y firma,
Tachaduras o enmiendas salvadas, y
Tachaduras o enmiendas no salvadas cuyo contenido pueda subentenderse.
Los interesados y/u oferentes podrán convalidar los errores de forma o aclarar el sentido de su oferta en un plazo
máximo de 4 días hábiles contados desde la notificación de convalidación o aclaración por parte del MTOP.
3. CANCELACIÓN DEL PROCESO
En cualquier momento comprendido entre la Convocatoria y hasta 48 horas antes de la fecha de presentación de las
ofertas, la máxima autoridad del MTOP podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente
motivada, según las siguientes causas:
De no persistir la necesidad, previo el informe técnico y legal respectivos. En cuyo caso se archivará el
expediente,
Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto y las características de fondo de
la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo concurso; y,
Por violación sustancial de un procedimiento precontractual
La declaratoria de cancelación del Proceso de Selección a través de Concurso Público no dará derecho a reclamo o
indemnización alguna. Con la declaratoria de cancelación del proceso, serán devueltas las garantías de seriedad de
Precalificación y Oferta, respectivamente.
4. DECLARATORIA DE DESIERTO
Cumplido el plazo de presentación de las ofertas y a 10 días hábiles antes de resolver sobre la adjudicación del
contrato, la máxima autoridad del MTOP podrá declarar desierto el presente Proceso de Selección a través de Concurso
Público, en los siguientes casos:
a. Por no haberse presentado oferta alguna;
b. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos
establecidos en los Pliegos;
c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única
presentada.
La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas y/o jurídicas.
También, podrá declarase desierto por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no
sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.
Para el efecto, la Comisión Técnica de Selección deberá emitir tal recomendación motivada a la máxima autoridad del
MTOP, contando con el informe favorable de la Coordinación Nacional Jurídica del MTOP junto con el de cualquier
Unidad Técnica del MTOP, vinculada con la necesidad de la presente contratación, en el que se determine, motive y
justifique técnicamente la calificación de inconveniencia.
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La máxima autoridad del MTOP podrá disponer su archivo o su reapertura. Esta declaratoria no dará lugar a los
Oferentes ningún tipo de reclamo, reparación o indemnización.
Con la declaratoria de desierto del proceso, serán devueltas las garantías de seriedad de oferta.
SUBSECCION II: DOCUMENTOS A ENTREGAR
Los Oferentes, dentro del plazo establecido en los presentes Pliegos, presentarán su oferta en dos sobres mediante la
siguiente identificación:
Sobre B: OFERTA TÉCNICA Nombre: Proceso de Selección a través de Concurso Público para la concesión para el “Diseño, Construcción, Operación, Conservación y Explotación de la Autopista Santo Domingo-Esmeraldas de 178 km, corredor E 20”. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
Sobre C: OFERTA ECONÓMICA Nombre: Proceso de Selección a través de Concurso Público para la concesión para el “Diseño, Construcción, Operación, Conservación y Explotación de la Autopista Santo Domingo-Esmeraldas de 178 km, corredor E 20”. IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE:
Estos sobres contendrán la documentación de la Oferta en un (1) original y dos (2) copias, además de dos copias en
formato digital (Office 97 o superior y PDF).
El sobre deberá contener la siguiente información siguiendo el siguiente índice de documentación a presentar:
CONTENIDO DE LOS SOBRES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
SOBRE B:OFERTA TÉCNICA
CARPETA I - Fase de Construcción
a. Proyecto del Concurso Público de Selección
b. Memoria Constructiva
c. Programa de Trabajos
d. Equipo humano y medios materiales
e. Mejoras en la Fase de Construcción
CARPETA II -Fase de Conservación y Explotación
a. Plan de Conservación y Explotación
b. Programa de Gestión y Control del Tráfico
1. CONTENIDO DEL SOBRE DE LA OFERTA TÉCNICA
El sobre que contenga la Oferta Técnica deberá contener la siguiente documentación y formularios:
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1.1 CARPETA I: FASE DE CONSTRUCCIÓN
a. PROYECTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN.- Se redactará un Proyecto de Concurso Público
de acuerdo con las especificaciones técnicas señaladas en el Título III apartado 3.
b. MEMORIA CONSTRUCTIVA.- Se incorporará una Memoria Constructiva donde se refleje el correcto enfoque
de las obras y los planteamientos realistas de la misma. Servirá para explicitar las bases en las que se
fundamenta el programa de trabajo. Contendrá:
Concepción global del contrato.
Descripción de las actividades a realizar
Análisis de las actividades complejas (por ejemplo estructuras)
Propuesta de procedencia de los materiales
Estudio de itinerarios de obra.
Estudio de afecciones al tráfico actual y soluciones propuestas
Plan de Aseguramiento de la Calidad durante la elaboración del proyecto de construcción y durante la
construcción de las obras.
c. PROGRAMA DE TRABAJOS.- El Oferente realizará una planificación de las actividades de la construcción
teniendo en cuenta los equipos humanos y materiales ofertados adscritos a cada una de las actividades
descritas en la memoria.
El oferente presentará la siguiente información:
La lista de actividades deberá ser suficientemente representativa, clara y controlable.
Duración estimada de cada actividad.
Comienzo y finalización más pronta y más tardía. Holgura total de cada actividad u otros conceptos
siempre que estén convenientemente definidos.
El cronograma se realizará empleando el método PERT - CPM y el Software MS Project, identificando las
actividades o partidas que se hallen en la ruta crítica del proyecto; también se presentará un diagrama de
barras para cada una de las tareas y etapas del contrato. Se valorará el mejoramiento de plazo contractual en
la etapa de construcción.
En la Lista de actividades se pondrá especial énfasis en la secuencia lógica de las tareas, que todas tengan
principio y fin, que se programen de acuerdo a la metodología planteada, a los frentes de trabajo propuesto y al
Proyecto del Concurso Público de Selección presentado en esta Oferta.
d. EQUIPO HUMANO Y MEDIOS MATERIALES.- En este apartado se reflejará la relación global de maquinaria,
instalaciones fijas y medios auxiliares que el oferente se compromete a utilizar en la obra, distinguiéndose entre
aquellos que son propios, alquilados o subcontratados. Además se deberá señalar la situación de las
instalaciones auxiliares de la obra. Se Incluirá por tanto:
Medios técnicos y personal comprometido al Proyecto de Construcción
Relación global de maquinaria, de instalaciones y de medios auxiliares comprometidos a la obra
Relación global de los medios humanos principales comprometidos a la obra
Relación de trabajadores y empresas a subcontratar durante la fase de construcción.
31
Los Oferentes deberán recoger en los Formularios de estos Pliegos las hojas de vida del personal mínimo
exigido, de acuerdo a las especificaciones técnicas (Diseño y Construcción).
e. MEJORAS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN.- El Oferente podrá proponer mejoras al Anteproyecto
presentado siempre y cuando no se realicen modificaciones que exijan nuevos estudios de factibilidad ni
Licencia Ambiental, cada una de ellas será valorada. Se considerará para la calificación: pavimentos,
estructuras, señalización, medidas ambientales, soluciones al tráfico, innovaciones tecnológicas, software de
gestión, metodología, sistema de cobro, medidas para mantener/incrementar el nivel de servicio
1.2 CARPETA II: FASE DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN
a. PLAN DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN.- Incluirá los siguientes documentos:
I. MEMORIA.- En la memoria deberían especificarse los procedimientos de gestión y el análisis de los
principales, y cómo se ejecutarán estos procedimientos relacionándolos con los medios humanos y
materiales asignados a la conservación y explotación. Es muy importante incluir el software de gestión y
debería dársele más relevancia. Se deberían valorar y hacer mención expresa de las aplicaciones
informáticas que faciliten las labores de planificación, gestión y seguimiento; por ejemplo, y sin ánimo de
ser exhaustivos, aquellas destinadas a:
a) Representación gráfica de la vía
b) Visualización de documentos
c) Inventario de elemento de la vía; pavimentos y/o estructuras
d) Almacenamiento de la documentación de gestión de la explotación
e) Gestión de incidencias
Incluirá una programación de las actividades que tendrá en cuenta los equipos humanos y materiales adscritos
a cada actividad y que la lista de actividades deberá ser suficientemente representativa. Los oferentes deberán
detallar la forma en que se planificarán a lo largo de cada año las distintas tareas para conseguir los objetivos
de explotación y conservación.
Se propone el siguiente esquema para el capítulo:
i. Tareas de conservación y explotación
ii. Sistemas a utilizar para la realización de las auscultaciones
iii. Sistemas informáticos y software de gestión a aplicar en las Estaciones de peaje.
iv. Aportación de la información patrimonial, de conservación y de explotación geo referenciada.
v. Conservación extraordinaria e inversiones
vi. Programación de las actividades
II. PLANES ESPECÍFICOS.- Se incorporarán los siguientes documentos específicos
i. Plan de gestión medioambiental.- Se recogerán, definirán y valorarán las medidas para
garantizar la protección del medio ambiente que serán llevadas a cabo durante la fase de
explotación de la vía de alta capacidad y de mantenimiento y conservación de la obra accesoria.
32
Así mismo, se incluirán las actividades previstas para la realización del seguimiento y vigilancia
ambiental de las medidas propuestas.
ii. Plan de seguridad y salud.- Comprenderá las medidas previstas en relación con la seguridad y
salud para la fase de conservación y explotación.
iii. PAC para la fase explotación y conservación.- El oferente podrá incluir, si dispone de ellos, otros
documentos como un Manual de Calidad, Procedimientos, etc., que ayuden a la presentación de
su Sistema de Calidad, y, en el supuesto de que cuente con un certificado de calidad, deberá
acreditar su posesión. Este plan deberá incluir un organigrama del equipo que desarrollará las
labores de aseguramiento de la calidad.
III. EQUIPO HUMANO Y MEDIOS MATERIALES. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- El oferente debe incluir
una descripción y la cualificación de los medios humanos que se adscribirán a las labores de
conservación y explotación. Se incluirá el equipo mínimo exigible destinado a la dirección y gestión del
contrato y que tendrán dedicación plena y exclusiva al contrato. Se especificarán:
i. Medios técnicos y personal adscrito a las labores de conservación y explotación
ii. Relación global de maquinaria, de instalaciones y de medios auxiliares adscritos
iii. Relación de trabajadores y empresas a subcontratar durante la fase de conservación y
explotación.
Será responsabilidad del Concesionario tanto la organización como la disposición de unos medios mínimos que
permitan garantizar la correcta realización de las actividades que son objeto del contrato, cumpliendo con las
exigencias marcadas en el presente Pliego.
Los perfiles para los Directores de Estudios y Construcción serán:
- 1 Ingeniero Civil Director de Estudios y Diseños.- Título de Ingeniero Civil con cuarto nivel en
cualquier área afín, (QUINCE (15) AÑOS de experiencia en el ejercicio profesional como mínimo) y
haber dirigido los estudios y diseños de 178 Km. de vías de alta capacidad en un máximo de tres
proyectos sumados.
- 1 Ingeniero Civil Director de Construcción.- Título de Ingeniero Civil con cuarto nivel en
Administración de Proyectos, (QUINCE (15) AÑOS de experiencia en el ejercicio profesional como
mínimo) y haber dirigido la construcción de 178 Km. de vías de alta capacidad en un máximo de tres
proyectos similares.
El personal destinado a la dirección y gestión del contrato para la explotación y conservación de la vía será al
menos el siguiente:
- 1 Ingeniero Civil Director de Explotación.- Título de tercer nivel, (QUINCE (15) AÑOS de
experiencia en el ejercicio profesional como mínimo) y tres proyectos similares.
- 1 Ingeniero Civil Jefe de Conservación y Explotación (COEX).- Un Jefe COEX, con Título de tercer
nivel, (diez años de experiencia en el ejercicio profesional como mínimo) y dos proyectos similares.
- 1 Ingeniero Civil Encargado General.- Un Encargado General, con Título de tercer nivel, (diez años
de experiencia en el ejercicio profesional como mínimo) y dos proyectos similares.
33
El resto de personal cumplirá lo exigido en el Anexo 20 del Anteproyecto de referencia según la estructura
organizativa que fije cada licitador.
Todas las máquinas y vehículos dispondrán de un adecuado sistema de comunicación, radioteléfonos,
teléfonos móviles, etc., que posibiliten la comunicación entre ellos y el centro de comunicaciones y con aquellos
otros centros u organismos que se señalen en los planes operativos o protocolos de coordinación.
Dispondrán, así mismo, de la señalización que fije la normativa aplicable en cada momento, así como la que
sea de aplicación como imagen corporativa o de cualquier otro tipo establecida o que eventualmente pueda
establecer el MTOP.
Los vehículos mínimos a disponer son los recogidos en el Anexo 20 del Anteproyecto de referencia.
Como condición mínima, la maquinaria y vehículos deberán incorporar unidades GPS y ser nuevos al inicio del
contrato. Los vehículos se deberán sustituir como máximo cada cinco años y la maquinaria como máximo cada
diez años.
IV. MEJORAS EN LA FASE DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN.- Se especificarán las mejoras en
cuanto:
i. A los Planes de Conservación y Explotación referenciales.
ii. Al cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos.
b. PROGRAMA DE GESTIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO.- Se incluirá una descripción técnica de todos los
equipamientos que forman parte del sistema de gestión y control de tráfico propuesto por el oferente. Se
explicará cómo se van a tratar los datos de tráfico, así como los sistemas adoptados para su verificación,
registro y archivo. Se valorarán las innovaciones en sistemas de peaje e instalaciones. la estructura de
documento será como sigue:
a) Sistemas de gestión y ayuda a los usuarios
Con el fin de atender a las necesidades de los usuarios, el concesionario deberá presentar en este documento
el sistema de gestión y ayuda que considere más adecuado, la arquitectura modular, sistemas de
comunicación y estructura de los datos, de acuerdo a lo especificado en las especificaciones técnicas
determinadas en estos pliegos y al Anteproyecto. Se hará especial hincapié en recoger un esbozo de futuro
plan de actuaciones a realizar con los mismos.
b) Centro de Gestión del Tráfico y protocolo de intercambio de información
Este documento recogerá el esquema y la distribución mínima del Centro de Gestión de Tráfico (CGTC) de la
vía objeto del contrato de concesión y de los sistemas de comunicación y estructura de los datos, de acuerdo a
lo especificado en las especificaciones técnicas en estos pliegos y el Anteproyecto referencial. De manera
complementaria se recogerá el Protocolo de intercambio de información entre el CGTC y el Centro de Gestión
y Control de Tráfico del MTOP o equivalente, los cuales estarán físicamente en localizaciones diferentes.
c) Medios e instalaciones de peaje y Sistemas de sensorización y control del tráfico
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Se deberán incluir, las instalaciones de peaje y sistemas ad-hoc que posibiliten el cobro del peaje, tal y como
se describe en la documentación referencial facilitada al oferente y en las propias en estos pliegos. Asimismo
será complementado por un sistema de sensorización y control de tráfico que sea considerado como el más
adecuado para el control del tráfico. De tal manera que permita la distinción de las categorías de vehículos
recogidas en este Pliego. Asimismo el sistema, complementada con la gestión del concesionario, deberá ser
capaz de definir las tarifas de cobro para los vehículos que sean considerados locales y/o frecuentes, con el fin
de atender a los Acuerdos Ministerial No. 012 y 025 de 2 y 26 de abril de 2012, y No. 16 de 8 de febrero de
2013. Las especificaciones técnicas de detalle referenciales vienen desarrolladas en las especificaciones
técnicas en estos pliegos y en el Anteproyecto entregado.
d) Personal asignado control del tráfico y mantenimiento y conservación equipos
El concesionario detallará un esquema detallado del organigrama particularizado para atender a este
Programa. En él se recogerá el personal designado para el mantenimiento y conservación de los equipos
electrónicos tanto en el Centro de control como de los equipos de campo. Asimismo se incluirá un esbozo de
los protocolos de mantenimiento y conservación de los equipos y el compromiso de su elaboración.
e) Inversiones previstas
Se deberán incluir las inversiones que la Sociedad Concesionaria tiene previsto realizar durante todo el plazo
concesional, indicando fechas y la cuantificación económica referida a dólares de los Estados Unidos de
América a 31 de diciembre de 2012, así como de las características técnicas y cualesquiera otros aspectos
relevantes para la valoración de su oferta.
f) Innovaciones en instalaciones y sistemas de peaje e ITS
Se posibilitan y se valorará cualquier tipo de innovación tecnológica que permita mejorar la gestión del tráfico
en la vía, especialmente en lo referente a los sistemas que permitan y faciliten la distinción de los usuarios
frecuentes y locales.
2. CONTENIDO DEL SOBRE DE LA OFERTA ECONÓMICA
El sobre contendrá el documento en el que se hará constar el valor de cada uno de los Factores de Concesión definidos
en los presentes Pliegos. La Comisión Técnica de Selección realizará la apertura del sobre de acuerdo al Cronograma
establecido del presente Pliego.
Como primer acto, la Comisión conocerá y, de ser el caso, aprobará el resultado de la evaluación de las Ofertas
Técnicas, y procederá a abrir únicamente los sobres de Oferta Económica de aquellos oferentes cuyas ofertas técnicas
obtuvieron el puntaje mínimo requerido 70 %.Verificará que el sobre económico contenga todos los documentos e
información solicitada; que los documentos sean originales o copias certificadas por autoridad pública competente, y
apostillados según el caso y que no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas.
Sí la oferta contiene los requisitos exigidos en los Pliegos, será sometida a la evaluación. Caso contrario, procederá lo
establecido en la parte Convalidación de errores de forma. Si no fuere convalidado, será rechazado.
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Aquellos sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica o que no incluyan todos los
formularios requeridos en los presentes Pliegos, o en su defecto, que presenten enmiendas, tachaduras o
condicionamientos, salvo las excepciones previstas para la convalidación de errores detallados en estos pliegos, serán
rechazados en el acto.
La documentación se deberá incluir dentro de un sobre cerrado, con la siguiente documentación y formularios:
CONTENIDO DEL SOBRE DE LAOFERTA ECONÓMICA
CARPETA III - EFICIENCIA DEL DISEÑO CONCESIONAL
a. Tarifa por peaje social
b. Aportaciones del Estado en bonos y en efectivo (Etapa I)
c. Pago por disponibilidad anual (PPD)
CARPETA IV - PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO
a. Plan económico-financiero
b. Documentación relativa a la captación de recursos ajenos
c. Documentación relativa a la constitución de garantías a favor de los acreedores financieros
d. Memoria
e. Resumen del Plan económico-financiero
Anexo 1.Estudio de Tráfico
Anexo 2.TermSheet
NOTA: Tanto el aporte del Estado para la construcción (efectivo + bonos) y el PPD serán evaluables y los importes
citados en la “Convocatoria” son importes máximos sobre los que el Oferente puede ofertar a la baja y nunca a la alza.
Todos los valores se expresarán en Dólares de los Estados Unidos de América (US $) de diciembre del año 2012.
2.1 CARPETA III: EFICIENCIA DEL DISEÑO CONCESIONAL
Para la elaboración de su propuesta, cada oferente deberá analizar la estructura económica-financiera de la Concesión
y determinar aportaciones del Estado en Bonos y en efectivo (Etapa I), una tarifa por peaje y Pago por disponibilidad
(Etapa II) con la cual su modelo operaría durante la ejecución de la Etapa II.
La evaluación por parte de la Comisión Técnica de Selección considerará la reducción del monto máximo, y un aumento
en aporte en Bonos del Estado, para puntuar cada Oferta, usando los criterios objetivos de valoración determinados en
este Pliego. Para el efecto, deberán tomar como base un monto máximo de:
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Tabla 3.- Carpeta III
CONCEPTO VALOR (US $ de diciembre del 2012)
Aportaciones del Estado en FASE I: 149.811.000,00
Bonos 43.445.190,00
en efectivo 106.365.810,00
Tarifa por peaje 2,00
Pago por disponibilidad. 7.215.000,00
2.2 CARPETA IV: PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.
a. Plan económico Financiero
I. Presentación del Plan Económico – Financiero
Se deberá presentar formalmente en versión informática, abierta y formulada, y en versión en papel 1, la
ecuación económica-financiera, proyectada durante todos los años de concesión del proyecto, donde se debe
incluir todos los aspectos analizados en la DEL PLAN ECONOMICO – FINANCIERO (PEF), indicados en estos
pliegos.
La información contenida en el Plan Económico – Financiero se deberá desarrollar y rellenar dentro de las
plantillas de datos que se entregarán al oferente en los Anexos del presente Pliego. Para el efecto, los
oferentes deberán presentar la información detallada en el presente apartado.
II. Información del Plan Económico – Financiero
La estructura del PEF deberá considerar al menos lo siguiente:
Cuenta de pérdidas y ganancias anuales: documento que recoge el resultado contable del ejercicio de
todos los años de la Concesión, separando los ingresos y gastos imputables al mismo que se
clasifican por naturaleza.
Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio: informe financiero contable que refleja la
situación de una empresa al momento determinado.
Estados de flujos de caja2: flujos de entradas y salidas de caja o efectivo, en un período dado.
Ratio anual de cobertura del servicio de la deuda: indica de manera clara la salud del proyecto,
mostrando la capacidad de los flujos generados para repagar la deuda.
1En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos formatos, prevalecerá la versión impresa.
2El flujo de caja es la acumulación neta de activos líquidos en un periodo determinado.
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Política de distribución de dividendos: decisión tomada por la administración de las empresas dentro
de las Juntas.
Reinversiones: inversión de los beneficios obtenidos en el aumento del capital.
III. Normas de elaboración del Plan Económico Financiero
El modelo económico-financiero se desarrollará de acuerdo a las Normas contables y fiscales internacionales
presentes en el Ecuador.
Al modelo Económico-Financiero, cada oferente deberá acompañar un breve informe en el cual se describa su
estructuración, además, se incluyan los procesos y vínculos de cada uno de los criterios usados para su
elaboración en términos contables y fiscales.
b. Documentación relativa a la captación de recursos ajenos.
I. Naturaleza del Servicio a prestar: tipo de servicio
II. Principales características de la emisión de bonos: Monto, cupón, tasa de interés, plazo, entre otros.
III. El tipo de préstamos y créditos a conceder: Por la naturaleza de los bienes prestados; por la moneda
objeto del préstamo; por el tipo de interés; por el sistema de amortización; por la existencia de
garantías del cumplimiento de las obligaciones; préstamo para operaciones bursátiles de contado.
IV. Características más relevantes: explicación de características que se consideren relevantes en la
captación de recursos ajenos.
V. Grado de compromiso: compromiso de los acreedores y accionistas de la futura Sociedad
Concesionaria.
VI. Otras.
c. Documentación relativa a la constitución de garantías a favor de los acreedores
financieros.
I. Fianzas y avales: garantía bancaria que asegura el cumplimiento de una obligación.
II. Fondos de reserva del Servicio de la Deuda: garantía para el repago de la deuda.
III. Ratios financieros y de cobertura del servicio de la deuda
IV. Instrumentos de cobertura de liquidez
V. Pignoración de acciones: entrega de valores en prenda para garantizar una acción.
VI. Derechos de crédito y otros derechos: derecho subjetivo en virtud del cual el acreedor puede exigir se
realice en su favor una determinada prestación, de tal manera que, si el deudor incumple deberá
responder el incumplimiento con todos sus bienes presentes y futuros.
VII. Contratos de seguro: póliza contra todo riesgo, póliza de Responsabilidad Civil, seguro de accidentes
VIII. Otras
d. Memoria económica
Se deberá incluir una Memoria explicativa de los valores adoptados para las variables fundamentales que
intervienen en el Plan económico – financiero y las hipótesis realizadas para su evolución a lo largo del periodo
concesional
I. Estudios de tráfico y de la estrategia de tarifa adoptada
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II. Costos de inversión total previsto
III. Detalle y explicación de los gastos operativos previstos
IV. Política de amortizaciones y dotación del fondo de reserva adoptada y plan de amortizaciones
V. Detalle de las fuentes de financiación
Estructura de recursos propios de la Sociedad
Fuentes de financiación ajenas
VI. Análisis de solvencia de la futura Sociedad Concesionaria
Ratio de recursos propios y monte de la deuda
Nivel de cobertura de la deuda.
VII. Análisis de rentabilidad de la concesión
TIR del proyecto
TIR del accionista
e. Resumen del Plan económico – financiero
SUBSECCION III: VALORACIÓN
El MTOP podrá postergar la fecha límite de recepción y apertura de las Ofertas mediante una Circular Aclaratoria que
así lo disponga. En tal caso, todos los derechos y las obligaciones del MTOP y de los Oferentes se entenderán
prorrogados hasta la nueva fecha de recepción y apertura de las Ofertas.
En el Acto de Apertura del sobre B, la Comisión levantará un acta en que se dejará constancia de que: los oferentes han
presentado su oferta; y la existencia y entrega de los sobres B y C.
El sobre de Oferta que contiene el sobre técnico y el sobre económico que serán sellados y firmados por los integrantes
de la Comisión Técnica de Selección, permanecerá en su custodia, sin abrir, hasta la fecha prevista en estos Pliegos.
Salvo la convalidación de errores de forma establecidos en estos Pliegos, no se aceptará, que los Oferentes entreguen,
canjeen o rectifiquen posteriormente a la apertura, documentos faltantes a los solicitados en los Pliegos. También bajo
ninguna circunstancia se aceptarán datos, ni aportaciones adicionales por parte de los oferentes si no ha sido pedido
expresamente por el MTOP para convalidar errores de forma dentro de los plazos establecidos en este Pliego.
La Comisión Técnica de Selección en sesión reservada, verificará que el sobre de Oferta técnico, contenga todos los
documentos e información solicitada; que los documentos sean originales o copias certificadas por autoridad pública
competente, y apostillados según el caso, y que no tengan tachaduras o enmiendas no salvadas.
Sí la oferta contiene todos los requisitos exigidos, en forma y contenido, en los Pliegos, será sometida a la evaluación.
Caso contrario, procederá lo establecido en la parte Convalidación de errores de forma. Si no fuere convalidado, será
rechazado.
La Comisión Técnica de Selección valorará las ofertas recibidas en función de los siguientes criterios.La Comisión se
pronunciará sobre si son técnica y económicamente aceptables, de acuerdo a lo establecido en los presentes Pliegos.
El puntaje mínimo de la Oferta Técnica a cumplir por los oferentes deberá ser al menos el 70% del puntaje total
correspondiente al sobre de la Oferta Técnica. Caso contrario serán automáticamente descalificados y no podrán
continuar con el proceso, su oferta económica será devuelta en las mismas condiciones que fuere recibida.
Los factores a calificarse serán los siguientes:
39
Tabla 4.- Criterios De Adjudicación Vía De Alta Capacidad Sto. Domingo - Esmeraldas (Ecuador)
SO
BR
E T
ÉC
NIC
O
500
CALIDAD TÉCNICA
100 Proyecto del Concurso Público de Selección
100 Calidad del Proyecto
200
Plan de Construcción
60 Memoria Constructiva y PAC
40 Programa de Trabajos
25 Documentación relativa a los compromisos durante la fase de Redacción de proyecto y construcción e idoneidad de los equipos humanos y medios materiales
75 Mejoras Propuestas al anteproyecto del MTOP
125
Plan de Conservación y Explotación
70 Plan de Conservación y Explotación. Memoria y Planes específicos
25 Equipo humano y medios materiales
20 Mejoras Introducidas en cuanto a los Planes de Conservación y Explotación referenciales
10 Mejoras Introducidas al cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos
75
Plan de Gestión y Control del Tráfico
40 Sistema de gestión del cobro de peaje seleccionado
15 Distribución Uniforme y Suficiente de los Sistemas ITS
10 Sencillez y Adecuación de los Protocolos Previstos de Intercambio de Información entre el Centro de Control del Concesionario y del MTOP
5 Suficiencia y Cualificación del Personal de Equipos y su Control
5 I+D+i
SO
BR
E E
CO
NÓ
MIC
O 500
EFICIENCIA DEL DISEÑO CONCESIONAL Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
50 Reducción de tarifa de peaje
100 Reducción de aportaciones del Estado en bonos y en efectivo (Etapa I)
100 Reducción de PPD (Etapa II)
100 Presupuesto de inversión inicial del contrato (fase de construcción)
VIABILIDAD DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
50 Coherencia de las Estimaciones del Tráfico con las Hipótesis Empleadas para su obtención
40 Corrección e Integridad del Plan Económico-Financiero durante el Periodo Concesional
30 Composición accionarial de la Sociedad, estructura de la financiación, importancia y aseguramiento de los desembolsos de los accionistas y restos de financiadores
30 Mecanismos de transferencia de riesgo a terceros destinados a asegurar la solvencia de la Sociedad Concesionaria
SUBSECCION IV: EVALUACIÓN
1. TEMERIDAD
Previa la evaluación del sobre económico, de las ofertas que superen la fase de evaluación del sobre técnico, se
analizará la temeridad de las ofertas en relación con: reducción de tarifa de peaje, aportaciones del Estado en bonos y
en efectivo (Etapa I), PPD (Etapa II), y del presupuesto global del contrato (fase de construcción y explotación). Los
cuales consisten en fórmulas que permiten medir si las ofertas están compuestas de valores temerarios o no.
40
Para la evaluación de temeridad se considerará los valores de tarifa de peaje, aportaciones del Estado (bonos y
efectivo), el PPD y el presupuesto del proyecto, elaborados por el MTOP sobre la base de los estudios previos y el
Anteproyecto, que será considerado como la Oferta máxima, con los valores más altos. Por esa razón, será valorada
con una puntuación de 0 en el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
Para eliminar las ofertas temerarias, se utilizará un método de desviación estándar3, por medio del cual se marcará la
media de todos los proyectos. Esta formulación se aplicará para evaluar el presupuesto de oferta, la aportación del
Estado y la tarifa que los participantes incluyan en su Oferta.
La fórmula de desviación estándar será la siguiente:
√
∑
∑
Desviación estándar
Límite min
Las ofertas deben encontrarse dentro de los límites calculados a través de la Desviación Estándar, caso contrario, serán
descalificadas. Se entenderá como “ofertas muy bajas” las que tienen un margen de baja ( ) que supere la desviación
estándar.
Los oferentes cuyas ofertas sean calificadas como “temerarias” tendrán tres (3) días hábiles desde tal notificación para
justificar la temeridad de su Oferta. La Comisión Técnica de Selección del MTOP en dos (2) días hábiles deberá analizar
si la justificación es válida. De ser favorable la resolución, el oferente podrá continuar en el proceso, caso contrario, su
oferta será rechazada.
2. CALIFICACIÓN
Después de haber eliminado a los temerarios, se calcula el puntaje correspondiente de cada oferta no temeraria. La
fórmula de atribución de los puntos es la siguiente, según el caso:
3La desviación estándar es una medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio.
41
Con:
A las ofertas no temerarias se les atribuirá un puntaje sobre la base de 90 puntos, de los cuales se agregaran o restaran
de 0 a 10 puntos, que dependen del rango de la oferta (la oferta más interesante tendrá un puntaje cerca de 100, y la
menos interesante cerca de 80).
Las ofertas que superan el límite ( ) definido por la desviación estándar (ofertas temerarias que se justifiquen)
tendrán como base 80 puntos.
La valoración se obtiene por medio de una regla de tres, así se calcula la puntuación para cada oferta.
Ejemplo: Propuesta PPD
Supongamos que se presenten 9 ofertas, se considera también la oferta del MTOP, teniendo en cuenta que esta deberá
ser la oferta máxima; entonces, la valoración será como sigue:
Oferta Presupuesto Continua Puntos
1 $ 0,500 NO
2 $ 1,600 SI 41,08
3 $ 6,100 SI 87,48
4 $ 6,300 SI 86,64
5 $ 6,400 SI 86,22 Desviación $ 2,384
6 $ 6,480 SI 85,89 Lim min $ 3,116
7 $ 6,500 SI 85,80
8 $ 6,900 SI 84,12
9 $ 7,000 SI 83,70
MTOP $ 7,215 SI -
MEDIA $ 5,500
Las ofertas 1, 2 y 3 son temerarias porque superan el límite mínimo { < ( )}. La Oferta 4 tiene el puntaje máximo
porque es la oferta más baja que no es temeraria.
NOTA: La reducción máxima, para cada una de las variables objetivas que define el umbral de no temeridad se define
de tal manera que no implique la expulsión, para cada variable de ofertas, que aun siendo conservadoras
matemáticamente, sean consideradas temerarias. Asimismo este umbral se ha calculado, de tal manera, que la
rentabilidad para cada variable pase del óptimo a una rentabilidad que no sea atractiva para los oferentes, tal y como se
dispone a continuación:
42
CONCEPTO REDUCCION (% de la oferta propuesta por el MTOP)
Tarifa de Peaje 10
Aportes del Estado 32
Pago Por Disponibilidad 79
Para continuar con el ejemplo anterior:
Propuesta PPD
7 215 000 * (1-79%) =1 515 000
* Esto quiere decir, que todas las ofertas dejan de ser temerarias, excepto la Oferta 1.
3. REVISIÓN PÚBLICA DE OFERTAS
Luego de la recomendación de la Comisión Técnica de Selección y antes de la Adjudicación por parte de la máxima
autoridad, los oferentes podrán revisar las ofertas, en una Audiencia Pública. La revisión se realizará durante el lapso de
3 horas, en la fecha y hora determinados en el Cronograma.
En la revisión los oferentes únicamente podrán ingresar a la sala portando un bolígrafo y un cuaderno.
4. ADJUDICACIÓN
Considerando el informe y las recomendaciones de la Comisión Técnica de Selección la máxima autoridad del MTOP,
resolverá la adjudicación del contrato de concesión para la AUTOPISTA SANTO DOMINGO – ESMERALDAS de 178
km (E 20). En caso de así decidirlo, junto con la Comisión Técnica de Selección y un Notario Público del cantón Quito,
formalizará la adjudicación al Oferente Precalificado recomendado. La adjudicación se realizará por la totalidad del
proyecto.
En caso de que la máxima autoridad del MTOP considere que existen aspectos que deben ser aclarados por la
Comisión Técnica de Selección, lo solicitará por escrito. La Comisión Técnica de Selección tendrá un máximo de 72
horas para presentar su nuevo informe, con el cual, de considerarlo pertinente, se procederá con la adjudicación
conforme a estos Pliegos.
La notificación de la adjudicación se la realizará a través del portal www.obraspublicas.gob.ec, acompañando el
respectivo Acuerdo Ministerial, y por escrito tanto al Adjudicatario como a los oferentes que presentaron su oferta.
También será publicada en los medios de comunicación por los cuales se haya convocado el Proceso de Selección a
través de Concurso Público.
43
5. ADJUDICATARIO FALLIDO
En caso que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la
máxima autoridad del MTOP le declarará Adjudicatario Fallido y se procederá con la ejecución inmediata de la Garantía
de Seriedad de Oferta presentada por éste.
La determinación como adjudicatario fallido será notificada al Instituto Nacional de Contratación Pública del Ecuador. El
adjudicatario fallido y sus socios o asociados serán inhabilitados del Registro Único de Proveedores por el plazo de tres
(3) años, tiempo durante el cual no podrá contratar con el Estado ecuatoriano.
Así mismo, la máxima autoridad del MTOP, podrá llamar al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de
prelación de evaluación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con su oferta y los requisitos de
adjudicatario establecidos en estos Pliegos. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, el
MTOP declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo Adjudicatario.
En caso de no haber segundo oferente, la máxima autoridad deberá de forma motivada convocar a un nuevo proceso
de Selección o archivar el expediente del proyecto.
44
TITULO II.- ESPECIFICACIONES ECONÓMICAS
45
En este título se detallará el régimen económico – financiero que tendrá la Concesión para el Diseño, Construcción,
Operación, Conservación y Explotación de la Autopista Santo Domingo-Esmeraldas
1. INVERSIONES
Proyección de las inversiones a realizarse durante todo el periodo de concesión. Considerando que la concesión no
será ampliada a más obra de la establecida en el contrato y las especificaciones técnicas.
Las inversiones recogidas en el Anteproyecto son las referencias para incluir, ya que son las mínimas exigidas y
esperadas para desarrollar el Proyecto.
Las especificaciones referentes a nuevas inversiones, serán desarrolladas en los siguientes apartados:
- Consideraciones de las Nuevas Inversiones
Las Nuevas Inversiones estarán clasificadas según la iniciativa del Concesionario o las exigencias del Estado. Dichas
consideraciones deberán someterse a la aprobación de las autoridades del MTOP.
- Nuevas inversiones iniciativa del Concesionario
Estas nuevas inversiones serán asumidas en su totalidad por la Sociedad Concesionaria, quién será el proponente y
asumirá todos los costos directos e indirectos. Si el MTOP las aprueba, se podrán realizar, pero no serán objeto de
compensaciones por parte de éste.
Durante la ETAPA I: CONSTRUCCIÓN, deberán someterse a la aprobación del MTOP, hechas dentro del estudio
definitivo de obras.
- Nuevas inversiones exigidas por el Estado
Por razones de interés público, las características de las obras y servicios incorporados en el contrato de concesión se
podrán modificar y, como consecuencia, se deberá compensar al Concesionario con las indemnizaciones que procedan,
en caso de perjuicio o desequilibrio económico de la Concesión.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo setenta y nueve (79) del Reglamento Sustitutivo de la Ley de Modernización del
Estado, “el Concedente podrá modificar por razones de interés público, las características de las obras y servicios
contratados”. Este acto administrativo podría ser objeto de Reequilibrio, según las condiciones establecidas en la
legislación aplicable y en el Contrato.
El porcentaje máximo de obras nuevas de este tipo y origen será del 15% del monto total de la Inversión Inicial, en
caso de que se supere se hará un nuevo Concurso Público de Selección. No obstante, el porcentaje máximo de nuevas
inversiones entre el cuarto y el tercer año anteriores al término de la concesión, no podrá ser superior al 5% del monto
total de la inversión. Y sólo se podrá ordenar la modificación de las obras y servicios hasta el tercer año anterior al
término de la concesión. En ningún caso se podrán firmar Contratos Adicionales.
Cualquier controversia que se suscite entre el MTOP y la Sociedad Concesionaria en estos casos podrá ser resuelta por
la justicia ordinaria.
46
2. FINANCIAMIENTO
Se debe incluir cronológicamente en el Modelo cómo se integrarán los recursos obtenidos para financiamiento del
Proyecto. Este estará dividido entre: los aportes del Estado para la Construcción y O&M (Operación y Mantenimiento); y
el financiamiento privado que obtendrán por parte de las instituciones financieras y otros mecanismos de financiación.
Para el desarrollo de las ofertas y las proyecciones del PEF, se deben tomar en cuenta, con carácter obligatorio, las
variables macroeconómicas que permitan calcular la proyección en los gastos de financiamiento, para esto se deberá
usar las siguientes variables:
Tabla 5.- Variables
VARIABLES MACROECONÓMICAS PARA EL FINANCIAMIENTO
FUENTES
Tasa de descuento 10%
Inflación anual 3%
Tipos de interés Difiere según la capacidad financiera de cada Oferente
2.1 INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
Durante todo el plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria podrá recurrir a la financiación privada para
hacer frente a sus obligaciones contractuales, con la aprobación del MTOP. Los fondos podrán ser nacionales o
internacionales.
El riesgo de financiación está transferido al concesionario.
En todo caso y siempre que la Sociedad Concesionaria decida financiarse a través de una Entidad Financiera, ésta
deberá aceptar los denominados “Principios de Ecuador”, suscribiendo además una carta de compromiso de acuerdo al
ANEXO – FORMULARIOS. De manera adicional, la Entidad Financiera deberá referir dentro del Term Sheet que está
sujeta a dichos principios.
- Apertura de su capital mediante emisión de acciones
En caso de emisiones de acciones a valor variable en la Bolsa de valores, la Sociedad Concesionaria tendrá que
cederles todos los derechos que implica este medio de financiación a los accionistas, lo que les atribuye derechos de
voz y voto dentro del directorio de la empresa, y los pagos de dividendos se resuelven dentro de una Junta o Directorio.
No se podrá solicitar ni exigir aportes del Ministerio para pagar estos dividendos. La Sociedad Concesionaria tendrá que
emitir informe anual sobre la situación financiera de la empresa para cada uno de los accionistas.
No podrán comprar las acciones los inversionistas que tienen fondos en paraísos fiscales.
- Pago de su deuda mediante emisión de Obligaciones
Durante toda la vida del contrato, la Sociedad Concesionaria podrá financiarse también mediante emisiones de
Obligaciones. Previamente, por Agencias Calificadoras certificadas a nivel internacional y nacional, las cuáles calificarán
la capacidad crediticia de la posible emisión, exigiendo documentos oficiales, para poder evaluar el nivel de riesgo que
representa. La calificación será más alta cuando la empresa sea de menor riesgo, por lo tanto es más baja la tasa de
47
interés (que representa el precio del riesgo). La Sociedad Concesionaria tendrá, con la aprobación del MTOP, que
definir las características de esta emisión, las cuales son: el monto, la cantidad de Obligaciones emitidas, la tasa de
Interés, el plazo, el monto del cupón, y las modalidades de pago.
No podrán comprar las Obligaciones los inversionistas que tienen fondos en paraísos fiscales4, territorios o estados que
se caracterizan por aplicar un régimen tributario especialmente favorable, típicamente estas ventajas consisten en una
exención total o una reducción muy significativa en el pago de los impuestos.
*En ningún caso, la Entidad Concedente podrá intervenir en la financiación privada de la Sociedad Concesionaria. Sin
embargo, tendrá que aprobar todo lo relacionado a estos medios de financiación (montos, cantidades), participación de
los accionistas: mínimos en porcentaje de composición de la sociedad concesionaria y cómo obtiene los recursos.
La Sociedad Concesionaria podrá obtener financiaciones de cualquier frente incluyendo el mercado de capitales a
través de la emisión de obligaciones, con expedición de los denominados procesos de titularización. Para el efecto,
previamente deberá notificar al MTOP entregar los justificativos y detalles del caso, este a su vez, trasladará el pedido
al Ministerio de Finanzas, entidad que, en base a criterios de política económica deberá emitir las características y
condiciones que regirán el proceso de titularización.
Para efectos de verificación y control, el ente Concedente podrá solicitar en cualquier tiempo a la concesionaria que
presente estados financieros, estadísticas diarias de tráfico, balances, nóminas de accionistas, informes sociales,
declaraciones o formularios presentados a las entidades de control o tributarias, así como los correspondientes
documentos de soporte, bajo pena de sanción administrativa. También podrá requerir esta información directamente de
los organismos competentes.
*Asimismo podrá ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas internacionales u Organismos
Internacionales y Multilaterales, distintos al Concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente
convenio.
- Hipoteca de la Concesión
No será posible hipotecar la Concesión.
4Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuatro factores clave son utilizados para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal:
1. Si la jurisdicción no impone impuestos o éstos son sólo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer
impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso
fiscal.
2. Si hay falta de transparencia.
3. Si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a
contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos.
4. Si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
48
2.1.1 Plazo para el Cierre de la Financiación
El plazo máximo para el cierre de la financiación definitiva de las Obras objeto de la Concesión será de 14 meses,
desde la firma del Contrato (al finalizar el primer tramo). Dicha financiación debe corresponder en términos generales a
la que se presentó en la oferta.
En cualquier caso el Concesionario deberá garantizar y justificar en su oferta que en el periodo desde que se firma el
Contrato de Concesión hasta que se completen las inversiones previstas, la Concesión cuente con los recursos
necesarios, bien a través de un crédito puente o bien a través de la aportación de recursos propios o deuda secundaria
por parte del Concesionario, para construir y explotar la obra del modo previsto.
Cuando no exista causa debidamente motivada, justificada y aceptada por el MTOP, el incumplimiento de este precepto
podrá llevar a que el Ente Concedente ejecute la Garantía de Fiel Cumplimiento del Construcción, establecida en el
presente Pliego e incluso podrá dar lugar a la extinción del Contrato.
2.2 INGRESOS
2.2.1 Retribución de la Sociedad Concesionaria
El concesionario obtendrá ingresos derivados de:
Ingresos de aportaciones públicas.
Para el presente proyecto se ha considerado una aportación máxima por parte del Estado de CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $
149.811.000,00) del total del importe de la FASE I DE CONSTRUCCIÓN. Este valor será aportado en efectivo por un
valor de CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ DÓLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 106.365.810,00) (71 %) y en Bonos del Estado CUARENTA Y TRES
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA(US $ 43.445.190,00) (29%), de acuerdo a las condiciones y características determinadas en el oficio No. MF-
SFP-2013-391 de 21 de junio de 2013. Sobre este aporte el oferente deberá ofertar una reducción, lo que será valorado
dentro de la evaluación de las ofertas.
Esta relación entre porcentajes, 71/29, deberá respetarse para la elaboración de la oferta económica.
Este importe será entregado como una contraprestación al avance de la obra, será entregado cuando las planillas sean
aprobadas.
El MTOP entregará a la Sociedad Concesionaria un PPD en función del cumplimiento o no de los estándares de calidad
y de servicio.
Los importes de las planillas nunca serán actualizados, bajo ningún concepto.
Ingresos por tarifa o peaje explícito
Las tarifas de peaje que se cobran dentro de una Concesión, son el principal medio de recuperación de la inversión, por
tal motivo la Gestión de Cobro se delegará al Concesionario. Esta se podrá cobrar tras la puesta en servicio, luego
de ser entregada el Acta de Recepción de obras por parte del MTOP, para cada uno de los tramos.
49
La entrega de las obras tendrá que cumplir con el cronograma establecido en el Proyecto Definitivo, caso contrario no
podrán cobrar peaje hasta el cumplimiento del mismo, y de ser el caso deberán pagar una Multa por Retraso.
Para esta Concesión existirán ocho categorías vehiculares: Motos; livianos; buses; camión de 2 ejes; camión de 3 ejes;
camión de 4 ejes, camión de 5 ejes y camión de 6 ejes o más. Para el cobro de las tarifas será aplicado Impuesto al
Valor Agregado del 0%, de conformidad con la legislación5 ecuatoriana.
Las tarifas de peajes se actualizarán en función del IPCO vial (Índice de Precios de la Construcción Vial), cada cinco
años, considerando como año 0 la fecha de inicio del cobro de peaje para cada tramo. Para la revisión, se calculará un
IPCO vial quinquenal acumulado. La forma de cálculo se encuentra incluida dentro del presente Pliego.
Se exigirá al Concesionario mantener todos sus puntos de cobro funcionando en óptimo nivel, para lo cual se deberá
tomar todas las medidas necesarias para no afectar la velocidad normal de operación del flujo vehicular, los cuales se
realizarán por medio de Fiscalización.
Las tarifas que abonen los usuarios por el uso del servicio público integral, serán fijadas sobre la base de la oferta que
termine siendo adjudicataria del contrato; aprobadas luego del resto de condicionantes de revisión por el Ente
Concedente en la Adjudicación.
Para el futuro Contrato de Concesión se ha previsto ceder la gestión del cobro de peaje, al participe privado.
Las tarifas de peaje establecidas como referente por el MTOP tendrán el carácter de máximas (US$ 2,00 para los
livianos) y la Sociedad Concesionaria podrá ofertar un valor inferior (US$ T), si así lo estimase conveniente, de acuerdo
a su propio análisis que será presentado en el sobre de oferta económica dentro del Proceso de Selección.
Las tarifas que se cobren a los usuarios de la vía en cada una de las 4 Estaciones de Peaje previstas deberán tener la
siguiente proporción:
Tabla 6.- Tarifas
CATEGORIA VEHICULAR TARIFA A COBRAR
Livianos 1 x T
Buses y camiones de 2 ejes 2 x T
Camiones de 3 ejes 3 x T
Camiones de 4 ejes 4 x T
Camiones de 5 ejes 5 x T
Camiones de 6 ejes y más 6 x T
Motos 0,25 x T
El valor de cobro por peaje, constituirá ingresos para la Sociedad Concesionaria durante la Etapa de Explotación en
cada tramo.
5 Según queda recogido en la Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador
50
El riesgo de tráfico es transferido, es decir, el futuro concesionario, no podrá exigir, ni proponer, contraprestaciones si
existiesen diferencias entre el tráfico proyectado según sus estudios y el tráfico real (entre otros, el riesgo de trafico
queda transferido).
No obstante, será durante la fase de Selección cuando se deban realizar los estudios socio-económicos para calcular el
número de usuarios frecuentes6, usuarios locales y usuarios comerciales para adaptar sus ingresos a la realidad de la
aplicación de las tarifas. Además, previo autorización del MTOP se exonerará del pago al transporte público en los
periodos estacionales7.
Ingresos por prestación del servicio
El Pago por Disponibilidad (PPD), definido en el Glosario, es el aporte que el MTOP entregará durante la Etapa II de
Explotación, cuando la Sociedad Concesionaria cumpla completamente con los niveles de servicio requeridos. No será
entregado hasta que se concluya con toda la Etapa I (Construcción).
El MTOP transferirá a la Sociedad Concesionaria un monto anual de PPD, qué será entregado como un canon mensual
por prestación del servicio, que será equivalente a 1/12 del PPD anual (operación, conservación y mantenimiento)
recogido en el Contrato.
El pago por disponibilidad será actualizado anualmente en función del IPCO vial calculado con los datos oficiales del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador competente a 31 de diciembre del año inmediato anterior y
publicado durante el primer trimestre del año en curso. El índice sub 0 para el cálculo del reajuste será el día de puesta
en servicio de la totalidad de la vía.
De acuerdo con los controles de calidad que hará el MTOP, si la Sociedad Concesionaria no cumple con los niveles de
servicio adecuados, el Ente Concedente podrá recurrir a reducciones del Pago Por Disponibilidad, tal y como es
señalado en el ANEXO – INDICADORES.
Si la reducción por penalidades por el PPD fuera mayor al canon mensual que la Sociedad Concesionaria debiera
recibir, la diferencia se deducirá del pago del canon mensual del mes siguiente. El saldo seguirá deduciéndose de los
siguientes cánones mensuales a percibir.
2.2.2 Calculo del IPCO vial y actualización de tarifa de peaje y PPD
El índice de precios de la construcción del presente pliego, ha sido calculado en base a la siguiente estructura:
IPCOvial =
Dónde:
6Los Usuarios Frecuentes tendrán una Tarifa Especial, conforme los Acuerdos Ministerial No. 012 y 025 de 2 y 26 de abril de 2012, y No. 16 de
8 de febrero de 2013, que será equivalente al 50% del valor correspondiente a la categoría vehicular (a excepción del transporte pesado para
el cual no aplica esta nueva tarifa)
7Puentes decretados oficialmente por la Autoridad competente.
51
J = Equipo
G = Repuestos
F = Combustible
B = Mano de obra
C = Cemento
E = Asfalto
D = Acero Barras
X = Otros
K = P.Quim. Hormg
R = Mat Petreo
U = Geosintéticos
La actualización de la tarifa de peaje y del PPD se llevará a cabo de la siguiente manera:
PPD: revisión anual tomando como referencia el IPCO vial. El comienzo de revisión es respecto al año uno contado
desde la puesta en servicio de la vía.
Tarifa de Peaje: se actualizará cada 5 años según el IPCO vial y lo determinado en el pliego. La actualización es
por el porcentaje agregado de los cinco años considerando la fecha de inicio del cobro del peaje por cada tramo.
El importe de la obra de construcción inicial no se actualiza en ninguna circunstancia. Por lo tanto, el precio de
construcción es fijo durante la fase inicial de construcción.
2.3 EGRESOS
Para cálculo de los Egresos deben desglosar los costos de la siguiente forma:
2.3.1 De inversión y reinversión
Son los gastos que se deberán hacer de infraestructura, tanto para la construcción inicial como a lo largo del proyecto,
recogidos en la siguiente tabla:
Tabla 7.- Egresos de Inversión y Reinversión
Inversiones de Infraestructura
Trabajos Previos
Explanación y movimiento de tierras
Drenaje
Firmes y pavimento
Estructura y muros
Señalización
Reposición de servicios
Desvíos de tráfico
Estaciones de peaje, pesaje y áreas administrativas
Mitigación ambiental
Obras complementarias y varios
Estudio de seguridad y salud
Mejoras de seguridad vial
52
Fiscalización y licencias
Expropiaciones
Costos por imprevistos generales
2.3.2 De operación, explotación y mantenimiento
En este campo debe incluirse el total de egresos que harán para poder operar y mantener la vía, durante la etapa de
explotación.
Tabla 8.- Egresos de Operación, Explotación y Mantenimiento
Actuaciones de operación
Personal
Maquinaria y medios auxiliares
Auscultaciones
Materiales
Seguros y gastos generales (electricidad, agua, combustible, consumos, etc.)
Vigilancia
Actuaciones de Explotación
Estaciones de peaje
Estaciones de pesaje
Servicio de grúa
Servicio patrulla de seguridad de la carretera
Servicio de ambulancia
Conservación y mantenimiento
Conservación ordinaria
Mantenimiento de la vialidad
Conservación extraordinaria
*Apartados: 2.3.20.1, 2.3.20.2, 2.3.20.3 (Anteproyecto)
2.3.3 De financiamiento
Pagos de intereses, capital y otros costos bancarios en los que incurra la Sociedad Concesionaria, como por ejemplo si
se financia mediante obligaciones o acciones, con pago de cupones y dividendos, respectivamente.
2.3.4 Costos legales, tributarios y de trámites para funcionamiento
Pagos de todos los Impuestos y tasa relacionados al funcionamiento de la Concesión:
- Pago de impuestos al Servicio de Rentas Internas del Ecuador: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a
la Renta (IR), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
- Pago de afiliación y aportes a los trabajadores
- Licencias para las maquinarias
- Matriculación y revisión de vehículos usados en el Proyecto
53
3. EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO DEL CONTRATO
El modelo económico financiero presentado en la oferta adjudicada, será la base del equilibrio económico financiero del
Contrato de Concesión durante todo el periodo de vigencia del contrato.
3.1 MANTENIMIENTO
El contrato de concesión deberá mantener su equilibrio económico-financiero en los términos que fueron considerados
para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario.
3.2 RESTABLECIMIENTO
La realización de un restablecimiento del equilibrio económico-financiero no procederá en ningún caso para garantizar la
rentabilidad ofertada por la Sociedad Concesionaria, sino que únicamente se realizará con el fin de mantener las
condiciones con las cuales fue adjudicado el contrato de concesión y cumplir el fin del proyecto. En cualquier caso
deberá verificarse que exista una afectación real al contrato y que sea cuantificable al equilibrio económico-financiero.
El restablecimiento del equilibrio económico – financiero del Contrato de Concesión, motivo del Proceso de Selección
detallado en estos pliegos, tomará como base la ecuación económico-financiera presentada en la oferta adjudicada. En
el contrato de concesión se establecerá la forma y condiciones en que las partes podrán solicitar el restablecimiento del
equilibrio económico-financiero del contrato por causas sobrevinientes imprevistas, fuerza mayor, caso fortuito y/o actos
de autoridad, debidamente comprobadas, evaluadas, valoradas y justificadas técnica, legal y económicamente por el
Ente Concedente en cualquier caso deberá verificarse que exista una afectación real al contrato y que sea cuantificable
al equilibrio económico-financiero.
Para el caso de imprevisibilidad, se reconocerá un Valor Presente Neto Esperado (VPNE) del proyecto, previamente a la
firma del contrato. En este caso, una desviación del 15% sobre el VPNE reconocido, puede ser considerada como
justificación de un hecho categorizado como imprevisible, y por tanto, sea susceptible de un reequilibrio económico.
Para que una parte pueda invocar un evento de fuerza mayor o caso fortuito como eximiendo de su responsabilidad,
deberá haber tomado todas las acciones, precauciones o medidas a su alcance para prevenir la ocurrencia del evento o
para mitigar sus efectos.
El restablecimiento del equilibrio económico financiero podrá realizarse en beneficio del Ente Concedente o de la
Sociedad Concesionaria, según corresponda. La solicitud de reequilibrio puede ser presentada por cualquiera de las
partes luego de la justificación de pedido de restablecimiento, y de llegar a un acuerdo entre el privado y el público,
solamente el Ente Concedente puede restablecer el equilibrio.
Entre las formas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero pueden considerarse reajuste de tarifas,
cuando esto fuere viable; aumento de plazos; compensaciones del Estado o la combinación de cualquiera de ellas;
entre otras que sean acordadas por las partes, y debidamente justificadas técnica, legal y económicamente.
En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá llevar la controversia a la justicia ordinaria.
Las condiciones relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor serán las determinadas en el presente pliego.
En caso de negativa de la Entidad Concedente o de la Sociedad Concesionaria, las partes, de manera individual o
conjuntamente, podrán recurrir a la justicia ordinaria para solventar el conflicto.
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3.3 MECANISMOS DE RESTABLECIMIENTO
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará
mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, que podrá consistir en:
Modificación de canon o tarifas establecidas,
Ampliación del plazo concesional según el Contrato,
Compensación por parte del Estado,
la combinación de éstas o modificación de cualquier cláusula de contenido económico que se añada al
Contrato.
Si no se llegare a dicho acuerdo, se podrá establecer formas de dirimir a través de la Justicia Ordinaria bajo las leyes
ecuatorianas.
4. MATRIZ DE RIESGOS DEL CONCESIONARIO
Los riesgos que asume el Concesionario no le dan derecho a solicitar restablecimiento si se llegare a alterar el equilibrio
económico – financiero, o cualquier contraprestación al MTOP por la diferencia lo proyectado y lo obtenido.
Tabla 9.- Matriz de Riesgo
RIESGOS CONCEPTO
Riesgo de diseño
definitivo (de proyecto)
Se refiere a la posibilidad de que defectos en la redacción del proyecto supongan sobrecostes
en la fase de construcción.
Riesgo de
construcción
Se refiere a la posibilidad de que los costos reales de la obra y su ejecución excedan a los
proyectados en el diseño.
Retraso en la
finalización de las
obras
El retraso de la ejecución de la infraestructura puede retrasar la puesta en servicio de la
Concesión y también el cobro del peaje y cobro del PPD.
Riesgo de
disponibilidad, de
conservación, O&M
Se puede presentar cuando la Sociedad Concesionaria no cumpla las especificaciones
mínimas de O&M.
Riesgo de demanda Alude al escenario en el que las proyecciones de demanda, con base en las cuales se hace la
estructuración financiera, resulten erradas.
Riesgo por motivos
medioambientales
Si la futura operación de la autopista se ve afectada por problemas medioambientales como
afecciones por ruido, contaminación por emisiones, entre otras.
Riesgo tributario y de
legalidad
La Concesión puede verse afectada por incumplimiento de leyes tributarias, permisos de
construcción, leyes laborales, etc.
Riesgo financiero El mercado financiero puede no estar preparado para disponer de financiación a lo largo de
toda la concesión.
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Riesgo de Liquidez Se refiere a las pérdidas que puede sufrir el concesionario al requerir una mayor cantidad de
recursos para financiar sus activos a un costo posiblemente inaceptable.
Riesgo de Seguridad y
Salud
Conceptos que el redactor del Proyecto desde el lado del Concesionario, deberá considerar y
completar con los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares; identificación de los
riesgos laborales
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TITULO III.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
57
1. CONDICIONES ACTUALES DE LA CARRETERA
El corredor en la actualidad se compone de dos tramos diferenciados de características de trazado heterogéneas,
debido fundamentalmente a las diferentes obras de ampliación que se han ido realizando a lo largo del mismo, así como
a la diferente orografía por la que discurren.
La vía actual que une Santo Domingo con Esmeraldas tiene las siguientes características generales:
Tabla 10.- Características Actuales
Longitud 178 km
Tipo de Vía Corredor Estatal E-20
Tipo de Terreno Llano-Ondulado
La intervención por parte del MTOP se encuentra ejecutada en dos tramos claramente diferenciados:
Tramo 1: Santo Domingo – Quinindé, de longitud de 87,60 km.
Las principales localidades que se atraviesan en este tramo son, además de la de inicio y fin del mismo, La Concordia,
La Independencia y La Unión.
Se encuentra ejecutada una ampliación de la plataforma existente (Proyecto Constructivo para la rehabilitación,
ampliación y mantenimiento de la carretera Santo Domingo – Quinindé), donde el último informe de la fiscalización
(12/08/2012) de las obras ejecutadas en el corredor E-20 refleja un 92% y 94 % de avance físico y económico),
convirtiendo la antigua carretera de tipo convencional con un carril por sentido de circulación, en una de doble carril por
sentido de circulación (2+2), realizada en una única plataforma sin separación física de los dos flujos de circulación.
El ensanchamiento de los 5 km iníciales está concluido. No se han ejecutado la ampliación de las travesías urbanas de
La Concordia/La Independencia y La Unión, y, por esto, en el anteproyecto se diseñan sus Pasos Laterales.
El pavimento de la carretera es hormigón armado a lo largo de todo el tramo ampliado.
La carretera atraviesa un relieve predominantemente plano salpicado de alguna zona de relieve moderado en la
aproximación a Quinindé.
Tramo 2: Quinindé – Esmeraldas, de longitud de 90,40 km.
Las principales localidades que se atraviesan en este tramo son Viche y San Mateo, alcanzado el ingreso a la ciudad de
Esmeraldas, en el sector conocido como la “Y” de León.
En este segundo tramo la carretera es de tipo convencional con un carril por sentido de circulación, a excepción de un
número de pequeños tramos en que ha sido ampliada a cuatro carriles con el mismo criterio señalado en el tramo 1. Los
sub tramos de esta ampliación desde Quinindé a Esmeraldas son:
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Tabla 11.-TRAMOS AMPLIADOS A MULTICARRIL 2+2
SUBTRAMO ABSCISA DISTANCIA
(m)
1 27+540
3.290 30+830
2 67+165
1.880 69+045
3 75+645
2.610 78+255
4 82+695
7.836 90+531
TOTAL 15.616
El pavimento de la carretera es de tipo flexible a lo largo de todo el tramo.
La carretera atraviesa un relieve predominantemente moderado con algunas zonas algo accidentadas hacia el último
tercio del tramo desde Viche hasta San Mateo.
2. ANTECEDENTES TÉCNICOS
Los Oferentes deberán considerar la siguiente documentación técnica para la elaboración de su Oferta del Concurso
Público de Selección:
Anteproyecto de Construcción de la Concesión Viaria entre Santo Domingo y Esmeraldas, elaborado por el
MTOP, de febrero de 2013.
Estudios de Tráfico de la carretera Santo Domingo-Esmeraldas, Código: CCD-01-ESE-SUB1-2012, realizados
por la Consultora Andina.
Proyecto del Anillo Vial de Santo Domingo, de agosto de 2012 por CIEPER Cía. Ltda. para la Subsecretaría
Regional 4, Dirección General de Manabí del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.
Estudios para el Acceso a la Ciudad de Esmeraldas desde la Isla Prado, Rectificación, Mejoramiento y
Ampliación de Los proyectos Aire Libre, El Cabezón, Y de El León y Acceso al Puerto Pesquero Artesanal de
Esmeraldas, redactado en mayo de 2012 por León y Godoy Consultores.
2° Informe Contestación al Informe de los Estudios de Santo Domingo – Esmeraldas realizado por la Dirección
de Estudios del Transporte de la Subsecretaría de Infraestructura del MTOP.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN
El Proyecto y la oferta técnica del Concurso Público de Selección serán elaborados en base al anteproyecto elaborado
por el MTOP, que se compone de 21 anexos y una memoria.
El proyecto de Concurso Público de Selección se entregará como parte del sobre técnico.
Comprende toda la documentación técnica necesaria para valorar la propuesta del Oferente con las mejoras al
Anteproyecto que, como se dijo anteriormente, no pueden modificar el trazado ni la Licencia Ambiental del proyecto.
El Proyecto de Concurso Público de Selección deberá contar, referencialmente, con la siguiente estructura:
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La información contendrá lo siguiente:
A. Documento No.1:
Memoria
Anexos:
Anexo No.0 - Antecedentes
Anexo No.1 - Cartografía y Topografía
Anexo No.2 - Geología y Procedencia de Materiales
Anexo No.3 - Efectos Sísmicos
Anexo No.4 - Climatología e Hidrología
Anexo No.5 - Planteamiento
Anexo No.6 - Tráfico
Anexo No.7 - Estudio Geotécnico del Corredor
Anexo No.8 - Trazado Geométrico
Anexo No.9 - Movimientos de Tierras
Anexo No.10 - Firmes y Pavimentos
Anexo No.11 - Drenaje
Anexo No.12 - Estudio Geotécnico para la cimentación de estructuras
Anexo No.13 - Estructuras
Anexo No.14 - Soluciones Propuestas al Tráfico Durante la Ejecución de las Obras
Anexo No.15 – Señalización Básica y Balizamiento
Anexo No.16 - Integración Ambiental
Anexo No.17 - Obras Complementarias, Instalaciones y Peajes
Anexo No.18 - Replanteo
Anexo No.19 - Coordinación con Otros Organismos y Servicios
Anexo No.20 - Expropiaciones e Indemnizaciones
Anexo No.21 - Reposición de Caminos
Anexo No.22 - Mejoras
Anexo No.23 - Sistemas de gestión y control de tráfico
Anexo No.24 - Plan de Obras
Anexo No.25 - División en tramos
Anexo No.26 - Control de Calidad
Anexo No.27 - Justificación de Precios
Anexo No.28 - Presupuesto de Inversión
Anexo No.29 - Seguridad y Salud
B. Documento No.2:
Planos
C. Documento No.3:
Especificaciones Técnicas Particulares
D. Documento No.4:
Presupuestos:
Mediciones
Cuadros de Precios
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Presupuesto
No será válido asumir directamente el presupuesto indicado en el Anteproyecto, sino que el presupuesto deberá ser
elaborado expresamente. Incluirá mediciones, precios unitarios e importe total. Los precios se desglosaran en aquellos
rubros suficientemente representativos.
Como se indica en el Título I, se facilitará a los Oferentes el Documento de Términos de Referencia que contiene la
estructura exigida por el MTOP para los Estudios de Ingeniería Definitivo.
4. CONDICIONES REQUERIDAS DE LA CARRETERA DURANTE EL PERIODO DE CONCESIÓN
La Sociedad Concesionaria que se haga cargo del proyecto deberá garantizar al usuario el cumplimiento de condiciones
de seguridad vial, capacidad, comodidad, fluidez y confiabilidad en la carretera, realizando a su costo y riesgo todas las
tareas necesarias a fin de cumplir los valores umbrales de medida de indicadores de estado y calidad del servicio de
toda la infraestructura vial, garantizando la prestación de manera continua, oportuna y eficiente.
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ETAPA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DEFINITIVOS
5.1 ESTUDIOS DE INGENIERÍA DEFINITIVOS
El Adjudicatario deberá ejecutar a su costo los Estudios de Ingeniería Definitivos completos de la vía en base a su
Proyecto del Concurso Público de Selección y se hará responsable de los mismos.
La descripción de los alcances de los servicios que se hace a continuación, no es limitativa. El Consultor, en cuanto lo
considere necesario, podrá ampliarlos o profundizarlos, siendo responsable de todos los trabajos y estudios que realice.
El Estudio de Ingeniería Definitivo constará de los siguientes documentos:
5.1.1 MEMORIA Y ANEXOS
a. Memoria
La Memoria tendrá carácter informativo y recogerá las necesidades a satisfacer y los factores económicos, sociales,
administrativos, estéticos, justificación de la solución adoptada (aspectos técnicos y económicos), características de
todas y cada una de las obras proyectadas, acciones sísmicas.
Se indicarán los datos previos, métodos de cálculo y ensayos efectuados de forma descriptiva incluyendo los detalles y
desarrollo en anexos.
b. Anexos
En ellos se incluirán todos los datos de tráfico, topográficos, hidrológicos, hidráulicos, geológicos, geotécnicos,
territoriales, ambientales, y otros cálculos y estudios que se hubieran utilizado en su elaboración y serán, a modo de
referencia, los siguientes:
Anexo No.0 - Antecedentes
Anexo No.1 - Cartografía y Topografía
Anexo No.2 - Geología y Procedencia de Materiales
Anexo No.3 - Efectos Sísmicos
Anexo No.4 - Climatología e Hidrología
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Anexo No.5 - Planteamiento
Anexo No.6 - Tráfico
Anexo No.7 - Estudio Geotécnico del Corredor
Anexo No.8 - Trazado Geométrico
Anexo No.9 - Movimientos de Tierras
Anexo No.10 - Firmes y Pavimentos
Anexo No.11 - Drenaje
Anexo No.12 - Estudio Geotécnico para la cimentación de estructuras
Anexo No.13 - Estructuras
Anexo No.14 - Soluciones Propuestas al Tráfico Durante la Ejecución de las Obras
Anexo No.15 – Señalización Básica y Balizamiento
Anexo No.16 - Integración Ambiental
Anexo No.17 - Obras Complementarias, Instalaciones y Peajes
Anexo No.18 - Replanteo
Anexo No.19 - Coordinación con Otros Organismos y Servicios
Anexo No.20 - Expropiaciones e Indemnizaciones
Anexo No.21 - Reposición de Caminos
Anexo No.22 - Mejoras
Anexo No.23 - Sistemas de gestión y control de tráfico
Anexo No.24 - Plan de Obras
Anexo No.25 - División en tramos
Anexo No.26 - Control de Calidad
Anexo No.27 - Justificación de Precios
Anexo No.28 - Presupuesto de Inversión
Anexo No.29 - Seguridad y Salud
5.1.2 PLANOS
Los planos tendrán carácter contractual y, por tanto, deberán estar firmados.
Los planos de conjunto y de detalle deberán definir perfectamente la obra, con la precisión suficiente para poderse
ejecutar en su totalidad e incluirán las características resistentes de los materiales.
A partir de los planos deberá ser posible deducir las mediciones. Se presentarán de la siguiente manera:
2.1 Índice
2.2 Plano de situación
2.3 Plano de conjunto con alzado esquemático (planta a escala 1:5000)
2.4 Planta de trazado y replanteo (planta a escala 1:1000, con todos los ejes proyectados, tanto del tronco
como del resto de viales, y con las bases de replanteo).
2.5 Planta general y perfil longitudinal del tronco (planta a escala 1:1000, donde se representarán obras de
tierras, estructuras, túneles y obras de drenaje. Perfil longitudinal con guitarra de parámetro de trazado)
2.6 Planta y perfil longitudinal de intercambiadores y vías de servicio.
62
2.7 Secciones tipo
2.7.1 Tronco, ramales de intercambiadores, vías de servicio, etc.
2.7.2 Reposición de carreteras y caminos.
2.7.3 Estructuras
2.7.4 Túneles
2.8 Perfiles transversales
2.9 Estructuras
2.9.1 Estructura1
2.9.1.1 Planta general
2.9.1.2 Secciones tipo
2.9.1.3 Método constructivo
2.9.1.4 Sostenimientos
2.9.1.5 Emboquilles
2.9.1.6 Galerías de emergencia
2.9.1.7 Impermeabilización y drenaje
2.9.1.8 Revestimiento y acabados
2.9.1.9 Auscultación y control
2.9.1.10 Instalaciones
2.9.2 Puente o Viaducto 1
Hoja 1/5 Planta, alzado y sección tipo
Hoja 2/5 Tablero (definición geom, replanteo, armado activo y pasivo)
Hoja 3/5 Pilas y aparatos de apoyo.
Hoja 4/5 Estribos y muros de acompañamiento.
Hoja 5/5 Acabados (impermeabilización, juntas de dilatación, pretil).
2.9.3 Paso superior 1
2.9.4 Paso inferior 1
2.9.5 Muro 1
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2.10 Drenaje
2.10.1 Planta de drenaje
2.10.2 Obras de drenaje
2.10.3 Detalles
2.11 Soluciones propuestas al tráfico durante la ejecución de las obras
2.11.1 Planta y perfil longitudinal
2.11.2 Secciones tipo
2.11.3 Perfiles transversales
2.11.4 Señalización
2.12 Señalización, balizamiento y defensa
2.12.1 Planta de señalización, balizamiento y defensa (planta a escala A1 1:1000).
2.12.2 Detalle
2.13 Integración ambiental
2.13.1 Plano de zonas excluidas, restringidas y admisibles.
2.13.2 Planta de actuaciones preventivas y correctoras.
2.13.3 Detalles de actuaciones preventivas y correctoras.
2.14 Obras complementarias
2.14.1 Iluminación
2.14.2 Cerramientos
2.14.3 Postes S.O.S.
2.14.3 Áreas de servicio
2.15 Reposición de servidumbres y servicios afectados
2.15.1 Reposición vial, camino, cañada 1
2.15.1.1 Planta, perfil longitudinal y sección tipo.
2.15.1.2 Perfiles transversales
2.15.1.3 Señalización del vial repuesto
2.15.2 Reposición de abastecimiento de agua, acequia u obra de riego
64
2.15.2.1 Planta
2.15.2.2 Detalles
2.15.3 Reposición de conducto de saneamiento
2.15.3.1 Planta y perfil longitudinal
2.15.3.2 Detalles
2.15.4 Reposición de línea eléctrica
2.15.4.1 Planta y perfil longitudinal tendido
2.15.4.2 Detalles
2.15.5 Reposición de línea telefónica
2.15.5.1 Planta
2.15.5.2 Detalles
5.1.3 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Cada rubro deberá contar con su especificación técnica. Las especificaciones que no consten en el MOP - 001-F 2002.
Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes con sus complementaciones y/o
modificaciones deberán presentarse en el Documento del Estudio de Ingeniería Definitivo.
Para ello se describirá las obras y regulará su ejecución: características de los materiales (procedencia, ensayos),
normas para la elaboración de las distintas unidades de obra, instalaciones exigibles y precauciones a adoptar y por su
carácter contractual deberá estar firmado.
Deberá detallar las formas de medición y pago estableciendo el plazo de garantía y especificando las normas y pruebas
previstas para las recepciones.
La descripción de las obras atenderá fundamentalmente a la forma en que éstas se deban construir, con expresión de la
secuencia y enlace entre las distintas unidades, y cualquier aspecto no cubierto por los planos.
Existirá coherencia total en la definición de los materiales y unidades de obra, incluidos en el Pliego, en los Planos y en
el Presupuesto, especialmente en los Cuadros de Precios unitarios de este último.
En los apartados dedicados a la "Ejecución de las obras" y "Programación de los trabajos", se tendrán muy en cuenta
las posibles limitaciones temporales o espaciales derivadas de posibles afecciones consecuencia del Impacto
Ambiental.
En particular, deberá explicarse lo siguiente:
- La conservación del tramo objeto del proyecto durante la ejecución de las obras correrá a cargo del Contratista
adjudicatario de las mismas;
65
- En el caso de que la excavación, a efectos de su abono, sea clasificada, sólo se considerará como "excavación
en roca" cuando las características del material a remover exijan el empleo de explosivos.
5.2 PRESUPUESTO
Contendrá las cantidades de obra y los detalles precisos para su valoración, incluyendo todos los datos necesarios para
que la comprobación pueda hacerse sin consultar los planos.
A continuación, se incluirán los Análisis de Precios Unitarios y seguidamente se obtendrán los presupuestos parciales
de cada capítulo, obtenidos como producto de la cantidad por su precio unitario.
Las cantidades y el presupuesto se organizarán en capítulos y subcapítulos agrupados en las diferentes partes de la
obra en las que se pueda dividir ésta (Movimiento de Tierras, Puente 1, Muro 1) de acuerdo con las distintas actividades
consideradas en la planificación de la misma, salvo indicación contraria por parte del MTOP.
Como norma general, la organización de capítulos del presupuesto será la siguiente:
1) Movimiento de Tierras
2) Drenaje
3) Pavimento
4) Estructuras
5) Señalización, Balizamiento y defensa
6) Impacto Ambiental
7) Obras complementarias
8) Reposición de servidumbres y servicios
9) Seguridad y Salud
Se obtendrá el presupuesto global como suma de todos los presupuestos parciales.
Por su carácter contractual, los Análisis de Precios Unitarios y el Presupuesto deberán ir firmados.
5.3 PLAZO
Los plazos máximos establecidos para la ejecución de los Estudios de Ingeniería Definitivos son: TRES (3) MESES para
el Tramo I y CINCO (5) MESES para el Tramo II; sin embargo, el Oferente tiene la libertad de mejorarlos en su
propuesta.
Deberán concluirse en los plazos que figuran en su Oferta, sin exceder los indicados en los Pliegos del Concurso
Público de Selección, tal que no demore la terminación de la obra. Es decir, la ejecución de los Estudios de Ingeniería
Definitivos no aumenta el plazo para finalizar los trabajos y debe contarse como una actividad incluida en ese plazo. Los
proyectos, una vez redactados se presentarán ante el MTOP para su aprobación, de acuerdo a la estructura establecida
en original y seis copias. Toda la documentación que se presente deberá tener un índice y numeración de páginas, así
mismo mostrará el sello y firma de responsabilidad del encargado del Proyecto; cada Especialista suscribirá en señal de
conformidad, los documentos de su especialidad.
El MTOP durante la revisión de los anexos y especificaciones técnicas, podrá emitir observaciones y/o correcciones, las
mismas que deben incluirse para la aprobación de los Estudios de Ingeniería Definitivos.
66
5.4 NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE
Para el desarrollo de los Estudios de Ingeniería Definitivos, tanto para la Fase de Construcción como de Explotación,
deberán aplicarse las siguientes normativas:
Especificaciones para la Construcción de Carreteras de la AASHTO o ASTM,
Normas de Diseño Geométrico MOP, 2003. Y como referencia, la Instrucción 3.1 – IC del Ministerio de
Fomento de España.
Las Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes del MTOP con sus
complementaciones y/o modificaciones MOP - 001-F 2002
Control de calidad, ensayos durante la ejecución de obra y criterios de aceptación o rechazo; así mismo los
controles para la recepción de la obra, también incluirán los aspectos referidos a la conservación del medio
ambiente.
5.5 RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIOS
La Sociedad Concesionaria:
Asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados para la elaboración de los
Estudios de Ingeniería Definitivos.
Será responsable de dar información precisa de todos los ensayos geotécnicos y su fecha de ejecución, su
localización (± 50 cm) en la época del diseño, con el fin de poder comprobar los resultados de los ensayos, en
la etapa de ejecución de la obra y efectuar reclamos que sean necesarios.
La revisión de los documentos y planos por parte del MTOP, durante la elaboración del Estudio, no exime a la
Sociedad Concesionaria de la responsabilidad final y total del mismo.
Dado que el riesgo de diseño y de construcción le es transferido a la sociedad concesionaria, ésta asumirá a su
costo toda posible desviación económica que se produzca, no generando ninguna responsabilidad al MTOP.
En cualquier caso, a efectos de garantizar una precisión y seriedad en cuanto a la propuesta del oferente que
resultase adjudicado y la que finalmente llegase a ejecutarse, la desviación máxima permitida, entre los
presupuestos adjudicado y final, no podrá diferir más de un 10%. En el caso de que sea mayor al 10%, el
MTOP se reserva el derecho de dar por concluido el contrato, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el
clausulado establecido en este Pliego.
Al ser el responsable absoluto del Estudio presentado, deberá garantizar la calidad y ejecución del mismo,
durante los siguientes 5 años desde la fecha de aprobación del informe final por parte del MTOP, de acuerdo a
las normas legales; por lo que, en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar
su concurrencia.
En caso de no concurrir a la citación, se hará conocer su negativa inicialmente a las máximas autoridades del MTOP o
de la Contraloría General del Estado (CGE), a los efectos legales consiguientes, en razón a que el servicio prestado es
un acto administrativo, por el cual es responsable ante el Estado.
Para la prestación de los servicios correspondientes a la elaboración del Estudio, la Sociedad Concesionaria utilizará el
personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica; no serán permitidos cambios, salvo por razones
debidamente comprobadas. En estos casos, deberá proponer al MTOP, con 10 días hábiles de anticipación el cambio
de personal.
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6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
6.1 EXPROPIACIONES
Para realizar las obras requeridas del proyecto se deberá tomar en cuenta las recomendaciones hechas en el Anexo
No. 13 del Anteproyecto, adjunto a estos Pliegos, la Ley de Caminos y su Reglamento.
6.2 EJECUCIÓN DE OBRAS
Para la ETAPA I: CONSTRUCCIÓN se ha previsto la ejecución de las siguientes obras:
TRAMO I: Santo Domingo - Quinindé: este tramo tiene una longitud total de 87,60 km., y se requiere realizar las
siguientes intervenciones:
Mejoras de seguridad vial y normalización:
Separación de sentidos a través de barrera de hormigón tipo new jersey doble.
Regulación de cambios de sentido y accesos controlados.
Carriles especiales para disminución de accidentes por salida de vía.
Pasos laterales en La Unión y La Concordia:
Revisión de trazado propuesto en el Anteproyecto.
Construcción de drenajes.
Salida de Santo Domingo:
Encaje dentro del derecho de vía.
Eliminación de edificaciones adyacentes.
Ordenación de accesos laterales.
TRAMO II: Quinindé - Esmeraldas: la longitud total del tramo II es de 90,40 km, y se deberán realizar las siguientes
actividades:
Duplicación del actual corredor central:
Incluye cuatro tramos del tronco que actualmente se ha ampliado.
Disposición de redondeles.
Disposición de retornos así como de las vías laterales y caminos agrícolas.
Paso Lateral de Quinindé, con una longitud de 5,73 km.
Paso Lateral de Viche, con una longitud de 2,20 km.
Paso Lateral de San Mateo, con una longitud de 2,22 km.
Implantación de vías laterales en el tramo periurbano de San Mateo a Esmeraldas.
A partir de los Estudios de Ingeniería Definitivos aprobados por el MTOP y con los terrenos correspondientes
expropiados, se ejecutarán las obras propuestas. Cualquier omisión o indefinición en los Estudios no implicará la no
ejecución de las obras debiendo ejecutarse todos los rubros conforme al proyecto.
68
Los plazos para la ejecución de la Etapa de Construcción son de máximo 14 meses para el tramo I y de 30 meses para
el tramo II, previo a la puesta en marcha de la explotación.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar el Acta de Comprobación de Replanteo.
Deberá además desarrollar a su cuenta, un sistema de aseguramiento de la calidad que permita la correcta ejecución de
los rubros, mediante pruebas, ensayos de control de materiales y certificaciones de garantía de calidad.
Una vez concluida las obras y realizada la limpieza general de las obras, para la suscripción del Acta de Entrega -
Recepción del Tramo, se deberá verificar el cumplimiento de valores umbrales de los indicadores de estado y calidad, y
a partir de esta fecha lo hará de forma periódica.
6.2.1 CONTROL DE CALIDAD
Contemplando quien es el sujeto que realiza el Control de Calidad tenemos lo siguiente:
- Control de Calidad de Producción
- Control de Calidad de Recepción
a. Control de Calidad de Producción. Autocontrol
La responsabilidad de la calidad de Materiales, Ejecución y Geometría le corresponde a la Sociedad Concesionaria.
Para ello se deberá contar con lo siguiente:
- Personal capacitado, capaz de cumplir los requerimientos que el proyecto exige.
- La maquinaria y equipo auxiliar que le permita tener los rendimientos establecidos en su Oferta y posterior
Estudio de Ingeniería Definitivo.
- Los materiales que permitirán producir con calidad, o dicho de otra forma asegurarla.
La Sociedad Concesionaria deberá plasmar lo anteriormente requerido en el Plan de Autocontrol.
La Fiscalización comprobará que las actividades realizadas con base en dicho Plan se corresponden con las ofertadas.
La Sociedad Concesionaria proporcionará los certificados de Garantía de Calidad de los suministradores
correspondientes de los materiales (cementos, aceros, elementos prefabricados, etc.) o equipos que sean demandados
por la Fiscalización.
Los costos derivados del Plan de Autocontrol de la Sociedad Concesionaria se considerarán incluidos en los precios
unitarios de la oferta Adjudicada.
b. Control de Calidad de Recepción
La Fiscalización, para la aceptación de los rubros, deberá verificar el cumplimiento de parámetros de calidad, para ello
realizará:
- Los ensayos de Control de Calidad de Materiales y equipos
- Revisión de procedimientos constructivos, tolerancias, tratados de los medios de producción
- Control de Calidad Geométrico, comprobando en campo la Topografía, replanteos, etc.
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c. Control de Calidad de Materiales
Los materiales y procedimientos de construcción a emplear en las obras obligatorias deberán ajustarse de acuerdo a las
Especificaciones Generales para Construcción de Caminos y Puentes (MOP - 001 - F - 2002) y a las especificaciones
particulares establecidas en el Documento No. 3 de los Estudios de Ingeniería Definitivos.
7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN
La Etapa II: Explotación de la Concesión se puede iniciar cuando se suscriban las Actas de Entrega – Recepción y la
puesta en servicio correspondientes a cada tramo, según los plazos establecidos en la oferta adjudicada; sin embargo,
dentro de la explotación de la carretera se encuentran actividades de conservación ordinaria y de mantenimiento de la
vialidad que, por su propia concepción, empezará a ejecutar desde el día siguiente a la firma del contrato (todas las
actividades del mantenimiento rutinario y mantenimiento de las condiciones de la vialidad – excepto las relativas a la
información de estado de los elementos de la carretera, seguridad vial, mitigación medio-ambiental, inventario y
reconocimiento). De las actividades anteriores, solo se verán afectadas por penalidad las indicadas en el ANEXO-
INDICADORES DE ESTADO Y CALIDAD DEL SERVICIO.
En esta etapa es fundamental diferenciar los tipos de servicios que la Sociedad Concesionaria proveerá:
Conservación y Mantenimiento de la Infraestructura vial:
o Conservación Ordinaria
o Mantenimiento de Condiciones de la Vialidad
o Conservación Extraordinaria
o Servicios Complementarios: Servicio de atención mecánica (grúa), Servicio de patrulla de seguridad y
Servicio de atención pre-hospitalaria (ambulancias).
o Instalaciones y otros equipamientos: Estaciones de peaje, Estaciones de pesaje, Centros de
Conservación y Explotación (COEX) e instalaciones de control, sistema de control, caseta de control
de alumbrado, cerramiento y postes SOS.
7.1 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
La Sociedad Concesionaria deberá garantizar que se cumplan los valores umbrales de medida de indicadores de estado
y calidad del servicio en toda la infraestructura, llevando a cabo todas las actividades correspondientes a la
conservación ordinaria y extraordinaria así como al mantenimiento de las condiciones de vialidad.
7.1.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de preparar y entregar al Ente Concedente, oportunamente, la
programación de trabajos a ejecutar tanto anual como mensualmente mediante planes que incluyan todas las
actividades a realizar y los presupuestos de los trabajos programados. Los presupuestos de un programa anual no
podrán exceder de las consignaciones establecidas para el año correspondiente. Los presupuestos de los programas
mensuales se establecerán siguiendo las instrucciones que a continuación se indican y, cada mes, contendrán un
presupuesto acumulado al principio del año que comprenda lo ejecutado en meses anteriores y lo previsto para el mes
programado; el último presupuesto acumulado del año no podrá tampoco exceder a la consignación.
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a. Planes Anuales de Conservación y Mantenimiento
La Sociedad Concesionaria pondrá a consideración de la Subsecretaría de Concesiones y Delegaciones del MTOP, su
Plan Anual de Conservación y Mantenimiento, antes del primer día de diciembre del año anterior al que corresponda.
En el primer año, la Sociedad Concesionaria dispondrá de cuatro (4) meses para la formulación del Plan Anual de
Conservación y Mantenimiento, teniendo como punto de partida la recopilación y posterior análisis de la información
recogida durante la ETAPA I: CONSTRUCCIÓN.
El Plan Anual de Conservación y Mantenimiento comprenderá, por una parte, la relación de los medios que se estimen
necesarios para llevar a cabo a totalidad de las operaciones de mantenimiento de las condiciones de vialidad. Para ello
se partirá el primer año, de las previsiones que, para cumplimiento de las condiciones e índices de servicio establecidos
para los diversos trabajos incluidos en estas operaciones, resulten de las mismas y de los compromisos incluidos en la
oferta, de los inventarios establecidos, de la información que pueda obtenerse de otros trabajos y de la organización que
se establezca congruentemente con la ofertada. En años sucesivos se considerarán además, muy especialmente, la
información y resultados obtenidos del funcionamiento anterior, seguimiento de los trabajos y reconocimientos de estado
sucesivos.
El Plan Anual de Conservación y Mantenimiento comprenderá las operaciones de Conservación Ordinaria, cuantificadas
por tramos, que, sin que su presupuesto total exceda del presupuesto parcial anual de estas operaciones, permitan el
mantenimiento integral de toda la infraestructura vial objeto del contrato acercándose lo más posible a los valores
umbrales de medida de indicadores de estado y calidad de servicio para cada uno de los tramos de la vía.
La Sociedad Concesionaria incluirá en su Plan Anual de Conservación y Mantenimiento la provisión de suministros y
realización de acopios de materiales para todas las operaciones que haya de llevar a cabo, cubriendo al menos las
necesidades de un mes de consumo medio.
Este tendrá en cuenta las circunstancias que, a lo largo del período concesional, modifiquen la situación de alguno de
los tramos de la carretera, especialmente la ejecución de obras de emergencia y construcción de nuevos tramos. Tanto
la ejecución de estas obras como en el plazo de garantía de dicha ejecución, la Subsecretaría de Concesiones del
MTOP informará a la Sociedad Concesionaria de las actuaciones que, en los tramos afectados, seguirán a su cargo o
estarán a cargo de las otras posibles empresas que realicen dichas obras. En cualquier caso, la realización o no de las
obras expresadas no implicarán variación de los presupuestos ni de los precios establecidos.
La Subsecretaría de Concesiones del MTOP podrá modificar, justificadamente, los Planes Anuales de Conservación y
Mantenimiento establecidos por la Sociedad Concesionaria.
b. Planes Mensuales de Conservación y Mantenimiento
Los Planes Mensuales de Conservación y Mantenimiento se formularán a partir de los mismos factores indicados para
la formulación de los Planes Anuales y con los mismos objetivos, con la información actualizada a final del mes anterior,
para concretar con detalle los medios que durante el mes han de estar a disposición inmediata para la ejecución
prioritaria de las operaciones de Mantenimiento de la Vialidad, y para concretar con detalle las operaciones de
Conservación Ordinaria (con sus mediciones), que asimismo, han de llevarse a cabo.
En esta programación se tendrá muy en cuenta las características y la capacidad de la vía y las previsiones de tráfico en
cada uno de los tramos de la misma, de forma que las operaciones que puedan producir molestias para el tráfico se
ejecuten en los períodos en que la intensidad de la circulación sea menor, incluso en horas nocturnas si fuera
conveniente por razones de seguridad o para evitar congestiones. Cuando éstas se produzcan por causa de actividades
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en la vía, aunque se hayan programado para evitarlas, se suspenderán las actividades en la medida necesaria para
restablecer la fluidez del tráfico, siempre que se pueda hacer en condiciones normales de seguridad.
Los Planes Mensuales de Conservación y Mantenimiento serán presentados por la Sociedad Concesionaria a la
Subsecretaríade Concesiones del MTOP como máximo el día 20 del mes anterior.
El Subsecretario de Concesiones del MTOP podrá modificar los Planes establecidos.
c. Trabajos diarios
Las actividades de mantenimiento a realizarse según la programación establecida considerarán la información
procedente de la vigilancia y centro de comunicaciones, así como la información de estado y funcionamiento de la
carretera y, por otra, la programación mensual establecida.
El equipo técnico encargado del desarrollo de las actividades de conservación deberá estar informado de las
inquietudes, normativa y legislación que puedan afectar a dicha actividad, además de adquirir suministrar y mantener el
software de gestión específico para el desarrollo de las mismas. Del mismo modo, deberá conocer y analizar las nuevas
tecnologías aparecidas en el mercado de la conservación e incorporarlas a los mismos cuando la actividad a desarrollar
así lo requiera.
Los trabajos tendrán como punto de partida la recopilación y posterior análisis de la información recogida durante la fase
de proyecto constructivo y construcción para la posterior elaboración de Planes Plurianuales de Trabajos y Operaciones
y el Primer Plan Anual.
Esta información junto con la aplicación de los indicadores de estado y calidad del servicio de la infraestructura vial y la
confección del primer Catálogo de Operaciones, es la que permitirá seguir y analizar de forma objetiva la evolución de
los Planes de Conservación.
Una vez elaborado, supervisado, corregido y firmado por el Director de explotación de la concesión y aprobado por el
Director de Mantenimiento Vial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el Plan Anual se definirán de forma
más concreta y exhaustiva todas las actividades a desarrollar mediante los Planes Mensuales de Trabajos y
Operaciones. En dicho Plan Anual y en los posteriores planes mensuales será donde se definirán los recursos, distintos
al equipo permanente, necesarios para la ejecución de las actividades programadas.
Las operaciones de conservación, una vez ejecutadas, se reflejarán en los correspondientes partes de trabajo que junto
a los de incidencias y vigilancia se procesarán diariamente. El Director de explotación de la concesión supervisará la
ejecución de los trabajos con el fin de asegurar la calidad de los mismos y además comprobar, mediante el análisis de
los informes correspondientes a la información del estado de los elementos de la infraestructura, si es posible resolver
alguna otra incidencia pendiente susceptible de afectar a la seguridad vial y que no necesite de la intervención de un
equipo específico. De esta forma se consigue que a lo largo del año se realicen un número importante de incidencias sin
necesidad de formar un equipo específico para la ejecución de las mismas, de manera que se evitan desplazamientos
innecesarios rentabilizando al máximo los equipos y aumentando en lo posible los indicadores de prestación de servicio.
El Director de Explotación de la concesión será el encargado de coordinar el cumplimiento de la programación mensual
y el listado actualizado de las incidencias pendientes.
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El proceso de canalización de las incidencias estará centralizado en el Centro de Comunicaciones ya que éstas podrán
ser detectadas y comunicadas por los mismos usuarios de la vía, colindantes, servicio de vigilancia, etc.
En la ejecución de las operaciones de conservación y desde el punto de vista jerárquico, serán los peones bajo la
supervisión del capataz, los responsables de la ejecución de las mismas en plazo y calidad. Estos recibirán diariamente
del Encargado General los partes con los trabajos a realizar y semanalmente se analizará la marcha de los trabajos
programados, incidencias pendientes, etc., de tal forma que antes de finalizar el mes en curso se puedan tomar las
medidas oportunas que garanticen el mayor grado de cumplimiento de la Programación Operativa.
Los equipos de vigilancia se reunirán diariamente para analizar tanto las incidencias detectadas como las pendientes
desde el punto de vista del cumplimiento de la Ley. Estos equipos estarán también encargados de rellenar los boletines
de accidentes, toma de datos para informes, vigilancia del cumplimiento de lo especificado, etc.
7.1.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Tanto la organización como los métodos a emplear para la ejecución de las operaciones se deberán detallar por parte
de la Sociedad Concesionaria en el Proyecto del Concurso Público de Selección y deberá ser aceptada por el MTOP.
En cualquier caso guardará congruencia con el programa de trabajo y con la dotación de medios (personal, maquinaria,
etc.) propuestos.
Dicha organización tendrá en cuenta, igualmente, la problemática propia del tramo considerado. No obstante la
Sociedad Concesionaria podrá proponer durante la marcha del contrato mejoras en su organización siempre que no
supongan disminución de los recursos comprometidos. La Subsecretaría de Concesiones del MTOP las podrá aprobar
si considera que con las mejoras propuestas se conseguirá un mejor cumplimiento de la oferta y del contrato. También,
cuando lo considere necesario, podrá ordenar mejoras en la organización siempre que no supongan incremento en los
recursos exigibles, sin perjuicio de su facultad de exigir la puesta a disposición del contrato de todos los recursos
necesarios para su cumplimiento.
La Sociedad Concesionaria destinará a la ejecución de las operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad
el personal, maquinaria y medios que le permitan alcanzar los niveles de servicio aceptables detallados en la
metodología de calificación.
Como condición mínima, la maquinaria y vehículos deberán incorporar unidades GPS y ser nuevos al inicio del contrato.
Los vehículos se deberán sustituir, como máximo, cada cinco años, y la maquinaria, como máximo, cada diez años.
En cuanto al Recurso Humano, los equipos de Dirección, Comunicación, Mantenimiento, Información, será la Sociedad
Concesionaria la que defina sus necesidades en cuanto a las actividades a realizar según su propuesta.
7.1.3 CONSERVACIÓN ORDINARIA
Son las operaciones necesarias para el mantenimiento de los elementos de la infraestructura vial con los indicadores de
estado y calidad de servicio considerando el estado de los elementos en cuestión, prioridades y recursos disponibles.
Estas operaciones se cuantificarán siempre por unidades, y su ejecución se programará anual y mensualmente,
partiendo de los presupuestos parciales anuales, ajustándolas con arreglo a las necesidades que pongan de manifiesto
los reconocimientos de estado pero sin que se sobrepasen en su conjunto las anualidades totales establecidas en el
Plan Anual, salvo órdenes distintas del Director de Mantenimiento Vial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Agrupadas según la naturaleza de los elementos a conservar, se enumeran a continuación:
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Tabla 12.- Pavimentos Flexibles
UNIDAD OPERACIÓN
m2 Reparación de blandones.
m2 Bacheo con riego asfáltico
m2 Parcheo de pequeños deterioros y de blandones y baches reparados.
m2 x cm Fresado localizado
m Reparación de mordientes
m Sellado de grietas
m Renovación del sellado de juntas
U Parcheo con mezcla asfáltica.
U Reconstrucción de pavimento localizado
U Tratamiento superficial
U Doble tratamiento superficial
U Sellado con lechada bituminosa
U Microaglomerado frío
U Microaglomerado en caliente
U Colocación de aglomerado en regularización de superficie
U Colocación de aglomerado drenante capa de superficial
U Colocación de aglomerado en capas de refuerzo
m2 Regeneración de la capacidad drenante
Tabla 13.- Pavimentos de Hormigón
UNIDAD OPERACIÓN
M Sellado de juntas
M Sellado de fisuras
m2 x cm Fresado localizado
m2 Recalce de losa de hormigón
m2 Reparación de desconchado
m3 Tratamientos localizado con resinas
m3 Inyecciones de mortero al vacío
m3 Inyecciones de mortero con presión
U Refuerzo localizado con pavimento de hormigón
U Refuerzo localizado con pavimento flexible
m2 Reparación de descascarillado
U Reparaciones de esquinas
U Renovación losa defectuosa
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Tabla 14.- Obras de Tierra
UNIDAD OPERACIÓN
m2 Reparación malla de protección
m3 Retirada programada de desprendimiento o aterramientos al pie de desmontes
m2 Colocación malla de protección
m2 Reperfilado de taludes en tierra
m2 Plantación de taludes con hidrosiembra
T Colocación o reposición de escollera
Tabla 15.- Drenaje
UNIDAD OPERACIÓN
M Limpieza-reparación de cunetas de la plataforma.
M Limpieza-reparación de cunetas separadas de la plataforma
M Limpieza-reparación de bajantes
U Limpieza-reparación de arquetas-pozos
M Reposición de bordillos.
M Limpieza de drenaje subterráneo
M Limpieza de colectores
M Reposición de drenaje subterráneo
U Limpieza y reparación de caños, tajeas y alcantarillas
m2 Revestimiento de cunetas
M Construcción de bajantes
Tabla 16.- Entorno de la carretera
UNIDAD OPERACIÓN
m2 Segado de hierba y retirada de productos
m2 Despeje de vegetación y retirada de productos
m2 Poda de macizo arbustivo y retirada de productos
U Poda de árbol y retirada de productos
m2 Tratamiento con limitadores de crecimiento y herbicidas
m2 Riego de plantaciones
M Limpieza de berma y zona contigua y retirada de basura
M Limpieza de mediana y retirada de basura
m2 Limpieza de chevrones y zonas de descanso y retirada de basuras
m2 Limpieza de paramentos
Km Limpieza de calzada con barredora
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Tabla 17.- Obras de fábrica
UNIDAD OPERACIÓN
M Reposición-reparación programa de juntas de dilatación
M Reposición programada de barandilla
M Repintado de barandilla
U Reparación de paramentos defectuosos de obras de fábrica
U Reposición de alzados de fábrica
U Reconstrucción o construcción de soleras, recalces y alzados con hormigón u hormigón armado
Tabla 18.- Equipamientos de seguridad
UNIDAD OPERACIÓN
Km Repintado de marca vial longitudinal con pintura blanca.
m2 Borrado de marcas viales
m2 Repintado de flechas, textos y símbolos con pintura blanca
M Limpieza de guardavía
M Reposición programada de guardavía
M Colocación de señal o panel direccional
m2 Colocación de cartel
Km Marcaje para pintado de marca vial longitudinal
m2 Pintado de flechas, textos y símbolos con pintura blanca
M Colocación de guardavía
M Colocación de barrera de hormigón in situ
Tabla 19.- Instalaciones
UNIDAD OPERACIÓN
U Limpieza de luminarias
7.2 MANTENIMIENTO DE CONDICIONES DE VIALIDAD
7.2.1 Servicio de Comunicaciones
Se establecerá un Servicio de Comunicaciones permanente, que asegure que en cualquier momento terceras personas
puedan comunicar con el encargado general y los capataces de la conservación, y viceversa.
Dicho servicio contará con la presencia permanente de una persona para la recepción de incidencias que, en
dependencia directa con la dirección de explotación, canalizará la organización de intervenciones fuera de la jornada
normal de trabajo y atenderá todas las llamadas que se pudieran efectuar por los usuarios desde el número facilitado o
la página web y desde los vehículos de vigilancia o entre los distintos equipos de trabajo de la propia concesionaria.
Este servicio de comunicaciones se ubicará en las instalaciones situadas en el Centro de Conservación y Explotación,
para dar servicio a toda la carretera.
La Sociedad Concesionaria deberá establecer formalmente las instrucciones para su funcionamiento así como las
facultades y responsabilidades del personal de esta dependencia.
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7.2.2 Servicio de Patrullas y Vigilancia
Agrupa aquellas operaciones que se encargan de conocer, lo mejor y antes posible, las anomalías en el estado y
funcionamiento de la carretera, tomando directamente disposiciones para corregirlas, comunicándolas a quien pueda
tomarlas u ordenarlas en los casos más urgentes y dejando constancia de las demás para su corrección posterior en
plazos cortos.
Se realizará por los diferentes equipos de vigilantes, no obstante, las cuadrillas de operarios desplazadas en sus tramos
de trabajo apoyarán al servicio de vigilancia y comunicarán en todo momento posibles incidencias surgidas en el
entorno de trabajo. De forma complementaria, para la cobertura de las horas nocturnas, se completará el servicio con un
equipo de vigilancia específica.
Deberá asegurarse una vigilancia completa de la carretera durante todos los días del año, las 24 horas. Los recorridos
que tienen por objeto únicamente el reconocimiento de la carretera se denominan de vigilancia específica.
El Jefe COEX dispondrá para cada uno de los encargados de cada tramo los recorridos de vigilancia específica para
observar y, en su caso, atender directamente las anomalías (incluso en días feriados). Las anomalías observadas cada
día, aunque sean atendidas y corregidas el mismo día o incluidas en órdenes de trabajo del día siguiente, se anotarán
en el programa informático o base de datos de Información y funcionamiento de la carretera.
En circunstancias de meteorología y tráfico normales, se realizará al menos un recorrido diario en los dos sentidos de
circulación. En los recorridos que se lleven a cabo en horas laborables podrán efectuarse, al mismo tiempo, otro tipo de
operaciones compatibles con la realización de vigilancia.
Cuando se prevean circunstancias meteorológicas adversas o altas intensidades de tráfico, se mantendrá una vigilancia
específica permanente. Y, en período de lluvias, en zonas con riesgo de desprendimiento de taludes se mantendrá
también una vigilancia específica durante las horas nocturnas, que atenderá además de las anomalías, el conocimiento
de las necesidades de actuaciones preventivas y la transmisión de información sobre la misma.
7.2.3 Atención a accidentes e incidentes
En estas operaciones se recoge cuando se produzca una incidencia en la carretera, la Sociedad Concesionaria
organizará un equipo que, además de señalizar y balizar debidamente el posible peligro, sea capaz de reparar la
incidencia si ésta no es grave.
El plazo máximo para atender una incidencia será de una hora desde el momento en que sea conocida.
Cuando por la naturaleza o gravedad de la incidencia resulte conveniente, el concesionario dará cuenta de la misma a la
Subsecretaría de Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, servicios de policía, ambulancia o demás
autoridades que para el caso corresponda.
Cuando se trate de un accidente grave, (cualquier accidente que ocasione una víctima mortal) o de una incidencia que
suponga el corte total de la circulación por más de una hora, deberá presentarse en el lugar de los hechos el Jefe COEX
sea cual sea la hora del evento.
La Sociedad Concesionara deberá elaborar un Protocolo de Actuaciones que determine el modo de actuar en cada caso
de accidente o incidente, este protocolo deberá ser debidamente aprobado por la Subsecretaría de Concesiones del
MTOP.
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En cualquier caso, aparte de la señalización necesaria para facilitar la atención al accidente o incidente y para
mantener, en el mejor nivel posible compatible con tal atención, la circulación por la carretera, se actuará para solventar
la incidencia en lo que estuviera dentro de las posibilidades del equipo. Si fueran necesarias ayudas complementarias,
se procurará obtenerlas con la mayor prontitud. La responsabilidad del encargo de estas ayudas corresponderá, en
cada caso, a las personas que se determine en las instrucciones antes citadas. También se concretarán en dichas
instrucciones las actuaciones en los casos con corte de la circulación.
Una vez solventada la incidencia o accidente se dejará la calzada limpia y en las debidas condiciones de señalización y
seguridad para la circulación.
7.2.4 Señalización ocasional
En estas operaciones, se recoge la señalización, mantenimiento y retirada, donde sea necesaria para prevenir o
encauzar el tráfico, por razón de cualquier tipo de problema que se presente en la carretera o en el propio tráfico que
soporta. Esta señalización deberá conocerse lo antes posible desde el momento en que se conozcan los problemas que
determinen la necesidad de su colocación y siempre antes de transcurrida una hora desde su conocimiento.
La realización de estas operaciones y la señalización necesaria para las mismas se llevará a cabo en tiempo y forma
que cause la menor perturbación posible a la circulación, y manteniendo como mínimo siempre que sea posible el paso
por un carril con circulación alternativa.
7.2.5 Mantenimiento de los elementos de la carretera
Los elementos de la carretera deberán encontrarse en todo momento en condiciones que no afecten a la circulación,
seguridad ni decoro público.
La calzada deberá mantenerse en todo momento, libre de cualquier obstáculo para la circulación normal y seguridad.
Deberá además estar limpia de cualquier producto o defecto que pudieran disminuir las condiciones normales de
adherencia con los neumáticos de los vehículos que circulen.
A tal efecto, inmediatamente que se tenga conocimiento de la existencia de obstáculos, animales muertos, defectos,
vertidos u otros obstáculos se procederá a su retirada, arreglo y/o limpieza, como máximo en el plazo de una hora
desde que se tenga conocimiento.
Es obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar la función de las señales y elementos de balizamiento sea
mediante limpieza y, en su caso, abrillantamiento; mediante reposición de las que hayan desaparecido o estén en mal
estado; mediante recolocación cuando su situación no resulte adecuada para los fines para que está instalada; sea
eliminando los obstáculos que puedan perjudicar su visibilidad; o de la forma apropiada a los demás casos que puedan
presentarse. Se incluye también en esta obligación la de mantener suficientemente limpias las marcas de pavimento.
La ejecución de las operaciones necesarias para asegurar tal función debe llevarse a cabo con carácter urgente una vez
detectada la anomalía cuando se trate de señales, marcas de pavimento o elementos singulares de balizamiento y en el
plazo que se establezca en el Inventario de Estado (de los elementos de la carretera), si se trata de elementos de
balizamientos continuados.
También es obligación de la Sociedad Concesionaria reparar con urgencia, una vez conocidas cualquier avería o
defecto que pueda afectar negativamente a las condiciones normales de seguridad o al decoro público y no esté
comprendida en los casos que específicamente han sido objeto de las actividades de conservación ordinaria.
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La urgencia en estos dos últimos casos se determinará en función de la gravedad de la anomalía y de las posibles
consecuencias, anotando en el Inventario de Estado (de los elementos de la carretera) su reparación o el plazo en que
debe quedar resuelta.
Sin que la lista sea limitativa, habrá que atender como mínimo con urgencia a lo siguiente:
- Borrado de pinturas no permitidas que molesten a la circulación o afecten al decoro.
- Reparaciones de barreras de seguridad, juntas, barandillas de puentes o pretiles cuyo estado pueda ser
ocasión de peligro.
- Roderas pronunciadas.
- Baches que pueden representar peligro para circular.
- Deformaciones en el pavimento que impliquen peligro.
- Exudaciones en los pavimentos asfálticos que puedan provocar deslizamientos.
- Tierras o hierba en borde de calzada que puedan provocar acumulaciones de agua con peligro de aquaplaning.
- Obstrucciones de cunetas, bordillos y sumideros que originen acumulación de aguas o de tierras en la calzada.
- Desprendimientos de tierras que tapen cunetas o invadan calzada.
- Roturas de muretes de contención que pueden afectar la calzada.
- Roturas de vallas de cierre que puedan facilitar el acceso de animales a la calzada.
- Saneo de taludes que presenten peligro de caída de piedras.
7.2.6 Mantenimiento sistemático de instalaciones
En estas operaciones se recoge el mantenimiento sistemático y las inspecciones necesarias para el cumplimiento de la
documentación reglamentaria de las instalaciones (que existan en la carretera o se instalen en ella durante el período
concesional) correspondientes al suministro de energía eléctrica, alumbrado, señalización variable y semaforización,
comunicaciones, bombeo y similares.
La Sociedad Concesionaria deberá cumplir las recomendaciones y/o manuales de las empresas que han construido y/o
puesto en servicio dichas instalaciones, así como los documentos de constancia de sus resultados que sean de
obligada presentación a las Inspecciones reglamentarias, tal y como se regula en ANEXO - INDICADORES.
La realización de tales operaciones y la presentación de documentación reglamentaria a las Inspecciones deberán
llevarse a cabo puntualmente por la Sociedad Concesionaria.
Este deberá asimismo proceder a la simultánea reparación de las anomalías y defectos que se pongan de manifiesto al
realizar el mantenimiento y revisiones periódicas sistemáticas, reponiendo los elementos constitutivos que resulte
necesario. También deberá proceder a las labores de limpieza que sean necesarias y a la reposición de componentes
perecederos de las instalaciones como lámparas, cebadores, condensadores, baterías, etc.
Se establecerán manuales de las revisiones y operaciones de mantenimiento de las instalaciones y se realizarán las
revisiones y mantenimiento establecido y se presentará al Director de Mantenimiento Vial del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas toda la documentación reglamentaria.
7.2.7 Información del estado de la carretera, apoyo en estudios de seguridad vial y mitigación
ambiental
La Sociedad Concesionaria deberá contar con un programa informático o una base de datos realizada a tal efecto que
sirva para recoger toda la información de estado y funcionamiento de la carretera (información procedente del servicio
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de Comunicaciones y vigilancia, inventario, reconocimientos de estado, inspecciones, auscultaciones, etc.) que deberá
mantener permanentemente actualizado a lo largo del período concesional
Todos los días se elaborarán informes de operaciones, vigilancia, incidencias y comunicaciones por los responsables de
los determinados servicios. Una vez supervisados, dichos informes serán ingresados al sistema (programa informático o
la base de datos), para la obtención de informes sobre utilización de personal y maquinaria, materiales consumidos,
operaciones realizadas, etc., sirviendo de base para una gestión del mantenimiento eficaz y económico.
El sistema deberá permitir realizar la planificación y seguimiento de las operaciones mensual, trimestral y anual,
comparando posteriormente, de forma gráfica y analítica, con las operaciones realmente ejecutadas.
Inventario de los elementos de la infraestructura y facilidades del servicio vial bajo su
responsabilidad.- Durante el primer año de la explotación de cada tramo, la Sociedad Concesionaria
deberá realizar el inventario del número de unidades de cada uno de los elementos a conservar y estar
concluido al finalizar dicho año. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sociedad Concesionaria realizará un
inventario completo de los tramos de la carretera incluyendo la localización de los elementos por GPS
(señales, obras de fábrica, puentes, enlaces, barrera, carteles, etc.) y referenciándolos en sus abscisas
correspondientes, además de los datos de cada uno de ellos. El sistema deberá recoger todos los
elementos de la carretera con el fin de ser utilizado como referencia en la realización de la programación
de los trabajos del año siguiente. El inventario se incluirá en el Plan Anual y deberá estar
permanentemente actualizado a lo largo del período que dure la concesión.
7.3 RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE LA CARRETERA
Se realizará periódicamente un reconocimiento de los pavimentos, marcas viales y estructuras de la carretera, mediante
una serie de auscultaciones de estos elementos, con el fin de averiguar el grado de necesidad de actuación sobre ellos.
A continuación se define la periodicidad y alcance de las auscultaciones:
PAVIMENTOS
Los ensayos a realizar durante la auscultación de los pavimentos son los que se definen a continuación:
1. Deflexiones
Se ejecutarán como máximo en un plazo de tres años. Se tomarán como medidas los valores puntuales de las
deflexiones en centésimas de milímetros tomados como mínimo cada 100 metros. Se considerarán para los valores
puntuales las deflexiones corregidas por humedad y temperatura, según indique la normativa o recomendaciones
vigentes.
En calzadas con más de un carril se considerará el carril por donde circulen habitualmente los vehículos pesados, si es
que están diferenciados claramente. En caso contrario será necesario medir todos los carriles. Si se mide más de una
rodada por carril se considerará la situación peor, es decir, los valores de deflexión característicos de cálculo más
elevados.
De acuerdo al tráfico de vehículos de categorías B y C promedio diario anual se considera las categorías de tráfico
pesado:
T00= >4000 veh/día
T0 = 3999 - 2000 veh/día
80
T1 = 1999 - 800 veh/día
T2 = 799 – 200 veh/día
T3 = 199 - 50 veh/día
T4 = 49 - 0 veh/día
Umbral para valores puntuales:
Tabla 20.- Deflexiones máximas puntuales
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
Pavimentos
flexibles: Pavimentos
semirrígidos:
T00 50 40
T0 50 55
T1 85 55
T2 100 65
T3 125 65
T4 150(*)
85 200(**)
Umbral para valores medios en 1 km:
Tabla 21.- Deflexiones máximas medias en 1 km
CATEGORÍA DE TRÁFICO PESADO
Pavimentos
flexibles: Pavimentos
semirrígidos:
T00 50 40
T0 50 50
T1 70 50
T2 100 65
T3 125 65
T4 150(*)
85 200(**)
(*) Pavimento con espesor bituminoso≥ 5 cm
(**) Pavimento con espesor bituminoso< 5 cm
81
2. Transferencia de carga
Los ensayos se deberán realizar mediante un deflectómetro de impacto aplicando la carga en el borde de una losa y
midiendo la deflexión a igual distancia de la junta transversal en ambas losas. Se medirán dos transferencias para cada
junta, una aplicando la carga en la primera losa y otra aplicando la carga en la segunda losa La relación entre ambas
deflexiones indica el porcentaje de transferencia de carga. El valor a considerar será el más bajo de los dos obtenidos.
Los ensayos se ejecutarán como máximo en un plazo de cinco años. Se tomarán como medidas los valores puntuales
en porcentaje de transferencia de cargas entre dos losas adyacentes en cada una de las juntas transversales
Umbral de valores puntuales:
90 % para tráficos T00, T0 y T1.
70% para tráficos T2, T3 y T4
3. Resistencia al deslizamiento
Se tomará como medida el equivalente al coeficiente de rozamiento transversal medido con el SCRIM o equipo
equivalente que mida coeficientes de fricción utilizando las correspondientes fórmulas de transformación.
Los ensayos se ejecutarán como máximo en un plazo de dos años en época seca donde los valores son mayores. Para
calzadas dobles, en el caso de que todos los carriles de una calzada tengan la misma capa de rodadura, se tomarán
medidas en una de las rodadas del carril por donde circulen más vehículos pesados de cada calzada. Si fueran distintas
las capas de rodadura, se medirán también los carriles por donde circulan los vehículos más rápidos. En calzadas
únicas se medirá en los dos sentidos, y se considerarán a efectos de valores medios el del peor carril.
Se dará una medida cada 20 m y se realizará la media aritmética de los 1.000 m.
Umbral de valores puntuales:
CRT=45.
Umbral de valores medios en 1 km:
CRT=50.
4. Regularidad superficial longitudinal
Se considerará como valor puntual el IRI100 cada 100 metros. En cada carril se considerará únicamente el peor de los
dos valores por rodada. Se deberán proporcionar los siguientes datos medida del perfil longitudinal:
medida del perfil longitudinal.
medida del IRI100 cada 100 metros.
82
Los ensayos se ejecutarán como máximo en un plazo de un año o cuando aparezcan deterioros. En el mismo mes, de
preferencia en período de verano (no lluvias) para facilitar medición reduciendo aspectos que inciden en dispersión,
como ser frenado continuo o variación de velocidad.
Se considerará como valor medio el indicador de regularidad longitudinal en un kilómetro que se obtendrá como media
del IRI100 cada 100 metros.
Se medirán todos los carriles de cada calzada, al menos en las dos zonas de rodada (bandas longitudinales del
pavimento donde se produce el contacto con las ruedas de los vehículos) con vehículos de auscultación de alto
rendimiento.
Pavimentos flexibles:
Umbral de valores puntuales:
IRI= 3,5 m/km
Umbral de valores medios en 1 km:
IRI= 3 m/km
Pavimentos rígidos:
Umbral de valores puntuales:
IRI= 4,7 m/km
Umbral de valores medios en 1 km:
IRI= 4,5 m/km
5. Regularidad superficial transversal
Se tomará como medida la deformación transversal, por hundimiento a lo largo de las rodadas, acompañado en general
de cordones laterales por fluencia del material del pavimento.
Los ensayos se ejecutarán como máximo en un plazo de dos años. Se considerará la máxima profundidad de la rodera
en milímetros, en la sección de medida. Se medirá la diferencia máxima de cota entre las crestas y senos de la rodera
más pronunciada de cada carril. Se medirá mediante equipo de alto rendimiento.
Se dará una medida cada 100 m.
Umbral de valores puntuales:
Surco de huella o rodera = 15 mm.
Umbral de valores medios en 1 km:
Surco de huella o rodera = 10 mm.
6. Fisuración y otros deterioros
- En pavimentos bituminosos
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Se deberán considerar los deterioros de fatiga que aparecen en la zona de rodadas y que posteriormente se pueden
extender al resto del pavimento debido al paso de vehículos pesados. En general son grietas longitudinales simples,
grietas múltiples o ramificadas, zonas cuarteadas, zonas con desprendimiento o hundidas y zonas reparadas menores
de 100 m.
También se deberán considerar los deterioros que aparecen debido a la fisuración transversal originada por retracción.
Para el cálculo del índice no se contabilizarán las longitudes de fisuración sin ramificar que estén selladas.
Los ensayos se ejecutarán como máximo en un plazo de dos años. Se considera el valor puntual como el índice
obtenido de medir la longitud de carril que presenta algún deterioro superficial en cada hectómetro inspeccionado. Se
tomará como referencia el carril más deteriorado, que suele ser por donde circulan los vehículos pesados.
Umbral de valores puntuales:
Índice = 30 m.
Existencia de zonas cuarteadas con piel de cocodrilo: ninguna.
Umbral de valores medios en 1 km:
Índice = 20 m.
75% de fisuras > 5mm selladas
Existencia de zonas cuarteadas con piel de cocodrilo: ninguna.
Antes del período de lluvias 100% de fisuras selladas
- En pavimentos de hormigón
Se considerarán las longitudes de las grietas de 20 losas consecutivas del carril por donde circulan los vehículos
pesados. La longitud de carril vendrá fijada por la longitud de las 20 losas.
Los ensayos se ejecutarán como máximo en un plazo de dos años.
Umbral de valores puntuales:
Índice = 50 m.
Número de grietas por losa < 3
Umbral de valores medios en 1 km:
Índice = 25 m.
7. MARCAS DE PAVIMENTO
Los ensayos a realizar durante la auscultación de los las marcas de pavimento son los que se definen a continuación:
Retrorreflexión
Los ensayos se ejecutarán como máximo anualmente.
Se tomarán medidas de la retrorreflexión, RL, mediante equipos de alto rendimiento, de acuerdo con la normativa de
referencia. Se medirán en mcd/lux-m2.
84
Umbral de valores puntuales:
Líneas de color blanco: 150mcd/lx/m2
Líneas de color amarillo: 100mcd/lx/m2
Umbral de valores medios en 1 km:
Pinturas base agua y base solvente:
o Líneas de color blanco R ≥ 250mcd/lx-m2
o Líneas de color amarillo R ≥ 200mcd/lx-m2
Pinturas termoplásticas extrusión o spray:
o Líneas de color blanco R ≥ 325 mcd/lx-m2
o Líneas de color amarillo R ≥ 200mcd/lx-m2
Tachas lente blanco R ≥ 279 mcd/lx-m2
Tachas lente amarillo R ≥ 167 mcd/lx-m2
Tachas lente rojo R ≥ 70 mcd/lx-m2
Resistencia al deslizamiento
Los ensayos se ejecutarán como máximo en un plazo de dos años.
Se medirá mediante el Péndulo Británico en 10 puntos con mayor superficie pintada tales como flechas, cebreados, etc.
Umbral de valores puntuales:
Igual o superior a 0,45
PUENTES Y OBRAS DE FÁBRICA:
Los ensayos a realizar durante la auscultación de los puentes y obras de fábrica, son los que se definen a continuación:
Inspecciones básicas
Las inspecciones se ejecutarán como máximo en un plazo de dos años. Se realizarán informes conteniendo como
mínimo lo siguiente, con los valores umbrales indicados a continuación:
Tableros:
Superficie con grietas (no capilares), dañada o con desconchados: <15%.
Juntas con defecto que impida el movimiento, con sellado defectuoso, daños o pérdidas: ninguna.
Armaduras descubiertas: ninguna.
Conectores metálicos en mal estado: ninguno.
Juntas de expansión no funcionales: ninguna.
Superficie de pintura en malas condiciones: ninguna.
Resto de elementos del tablero con pérdidas, grietas o desconchados: ninguno.
Barreras de seguridad, barandillas de puentes o pretiles:
Metálicos:
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Con roturas o daños: ninguna.
Conexiones en mal estado: ninguna.
Protecciones en mal estado: ninguna.
Hormigón:
Con roturas o daños: ninguna.
Grietas < 5 mm.
Desconchados < 3 cm.
Subestructura
Desconchados o grietas: ninguno.
Erosión o deterioros en el cimiento: ninguno.
Deterioros en apoyos: ninguno.
Estribos con descalce o mal estado: ninguno.
Pilas con descalce o mal estado: ninguna.
Deterioros en rótulas: ninguno.
Armaduras al descubierto: ninguna.
Puentes metálicos o mixtos:
Superficie de pintura con deterioros: 20%.
Superficie con corrosión: ninguna.
Elementos de unión en mal estado: ninguno.
Muros de sostenimiento de hormigón, mampostería o sillería:
En perfecto estado, sin deformaciones ni desplazamientos con elementos internos de drenaje
funcionales.
Drenaje
Suciedad y obstáculos en desagües y sumideros: ninguna.
Superficie erosionada: ninguna.
Aproximaciones a estructuras:
Máxima irregularidad con regla de 3 m <3,5 cm.
Inspecciones especiales
Inspecciones especiales
Las inspecciones se ejecutarán como máximo en un plazo de 10 años. La Sociedad Concesionaria deberá incluir en su
oferta el contenido mínimo a incluir en dichos informes y posteriormente ser aprobados por el MTOP.
Todas estas exploraciones se resumen en los cuadros siguientes:
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Tabla 22.- Inspecciones especiales
Unidad Concepto
PAVIMENTO
Km. Deflexiones (3 años)
Km. Transferencia de carga (5 años)
Km. Rozamiento Transversal (2 años)
Km. Regularidad Superficial longitudinal y transversal (1 año)
Km. Fisuración (2 años)
MARCAS DE PAVIMENTO
Km. Retrorreflexión (1año)
Ud. Resistencia al deslizamiento (2 años)
ESTRUCTURAS
Ud. Inspecciones básicas (2 años)
Ud. Inspecciones especiales (10 años)
Actuaciones de apoyo en estudios de seguridad vial
La Sociedad Concesionaria deberá prestar asistencia técnica para llevar a cabo propuestas de actuación de mejora de
seguridad vial.
La Sociedad Concesionaria deberá recoger la información significativa de los accidentes que se produzcan, clasificará
los accidentes por su tipología, gravedad y localización y llevará un seguimiento detallado de su evolución.
La Sociedad Concesionaria deberá elaborar estudios mensuales, trimestrales y anuales de los mismos y de las
características de seguridad de la carretera, complementándolos con los datos de tráfico y pesaje. Para ello La
Sociedad Concesionaria deberá presentar la metodología a utilizar al Director de Mantenimiento Vial del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para su aprobación.
En cualquier caso, cuando se produzca algún accidente de tráfico La Sociedad Concesionaria deberá elaborar un
informe del accidente. Cuando se produzca un accidente de tráfico con víctima mortal y en los tramos en que se hayan
producido tres o más accidentes durante un año, se elaborará un informe sobre las características del tramo y sus
posibles incidencias en la seguridad vial. Se estudiarán las mejoras a realizar para disminuir la siniestralidad.
Mitigación ambiental
La Sociedad Concesionaria deberá prestar asistencia técnica para llevar a cabo el seguimiento y cumplimiento del Plan
de Manejo y de la Licencia Ambiental.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar a la Subsecretaría de Concesiones del MTOP, un Plan de Seguimiento de
la implementación del Plan Manejo Ambiental para su aprobación.
La Sociedad Concesionaria verificará a lo largo del período concesional el cumplimiento de lo recomendado en el Plan
de Manejo Ambiental y por ende a lo establecido en los reglamentos y normas de prevención y control de la
contaminación ambiental, elaborando recomendaciones y propuestas que se incorporarán al informe mensual.
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En el caso de existir obras adicionales y complementarias, la Sociedad Concesionaria deberá preparar un Plan de
Manejo específico para esas obras.
7.4 CONSERVACIÓN EXTRAORDINARIA
Las operaciones de conservación extraordinaria corresponden a aquellas operaciones que, debido al paso del tiempo y
por lo tanto al uso de los tramos que comprenden el objeto del contrato, será necesario ejecutar para devolver dichos
tramos con los niveles de servicio y los estándares de uso que una concesión de estas características exige. Se
incluyen en este capítulo las regeneraciones superficiales, refuerzos y reposiciones de pavimento, las sustituciones de
equipos por envejecimiento u obsolescencia, etc.
7.4.1 Estudio de operaciones para la conservación extraordinaria
Son todas aquellas grandes reparaciones de tipo periódico que sean exigibles en relación con los elementos que ha de
reunir el sistema integral de infraestructura del transporte terrestre para mantenerse apta a fin de que los servicios y
actividades a los que aquélla sirve puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias y las
demandas durante toda la vigencia de la concesión.
Las actuaciones de Conservación Extraordinaria se componen de aquellas que son previsibles y programables tanto en
el espacio como en el tiempo cuya periodicidad es superior a un año, y aquellas que se deberán ejecutar igualmente
pero que no pueden ser programadas en espacio y tiempo puesto que dependen de otros parámetros como la evolución
del tráfico, las condiciones meteorológicas, el comportamiento del medio y el cumplimiento de los indicadores de estado
y calidad del servicio.
Se enumeran a continuación los grupos de actuaciones:
- Pavimento de hormigón:
Rayado de pavimento de hormigón.
Extendido hormigón asfáltico diferentes espesores.
Riegos de adherencia.
- Pavimento flexible:
Fresado capa rodadura+ Tte a botadero.
Demolición pavimento + Tte a planta reciclado.
Extendido hormigón asfáltico diferentes espesores.
Riegos de adherencia.
- Señalización, balizamiento y defensas:
Repintado de marcas viales.
Sustitución de señales verticales y cartelería.
Sustitución de paneles direccionales, hitos de arista y de vértice.
Reposición de guardavía metálica.
Retirada y posterior restitución de barrera de hormigón.
- Taludes, obras de tierra y gestión ambiental:
Auditoría ambiental según legislación (incluidas mediciones).
Auscultación de rellenos.
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- Estructuras y obras de fábrica:
Impermeabilización de tableros.
Reposición de juntas de dilatación.
Reposición de barandillas y pretiles.
Repintado de barandillas y otros elementos metálicos.
Reposición de aparatos de apoyo.
Tratamientos de limpieza y protección de paramentos de hormigón (incluye pintura anticarbonatación).
Reposición de vallas de cerramiento.
- Drenaje:
Reparación y reposición de tubos dren.
Reparación o modificaciones de drenaje.
- Instalaciones y sistemas:
Reparación de instalación de alumbrado.
Reposición sistemas de control de tráfico.
Renovación de equipos informáticos, software, radioteléfonos y GPS vehículos.
Renovación mobiliario Centro COEX.
Ampliación estaciones de peaje.
Ampliación estaciones de pesaje.
7.4.2 Alcance de la conservación extraordinaria del pavimento
a. Pavimentos
El alcance de la rehabilitación podrá ser más o menos profundo en función del deterioro del pavimento. De este modo
se tiene:
- Rehabilitación o Renovación Superficial: Incluye las operaciones destinadas a reconstruir la superficie de
rodadura, cuando el nivel de deterioro superficial es generalizado. Las deficiencias que pueden justificar dichas
actuaciones son las siguientes:
- Pavimento deslizante por pulimento o falta de macrotextura.
- Pavimento deformado longitudinal o transversalmente, con una regularidad superficial inadecuada.
- Pavimento fisurado, descarnado o en proceso de desintegración superficial.
Cuando existan tramos cortos que no precisen rehabilitación pero estén comprendidos entre dos contiguos que sí la
necesitan, podrá ser conveniente dar continuidad a la superficie de rodadura, por criterios de uniformidad funcional.
Además por razones de conservación preventiva, en ciertos casos se podrá aplicar el criterio anterior a tramos que se
prevea que vayan a necesitar rehabilitación en un corto plazo de tiempo.
- Rehabilitación principal: Comprende las actuaciones que restituyen la resistencia del pavimento, que determinan
una nueva estructura, capaz de soportar un nuevo tráfico de proyecto, durante un nuevo período. Pueden constituir
obras de refuerzo o restitución de una o varias capas del paquete de pavimento, según el grado de deterioro
existente. Las circunstancias que pueden justificar dichas actuaciones son las siguientes:
- Agotamiento estructural del pavimento.
- Previsión de crecimiento importante de la intensidad de tráfico pesado.
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- Gastos excesivos de conservación ordinaria.
- Afección significativa a la vialidad de las actuaciones e conservación ordinaria.
Los factores a considerar en la valoración del estado físico determinan por una parte su resistencia, y por otra la
seguridad y la comodidad durante la circulación. Por tanto, definen las actuaciones de reparación que durante todo el
período de concesión de la vía se van a ejecutar.
Los factores que deben medirse y acotarse para determinar las actuaciones de rehabilitación se enumeran a
continuación y más adelante se desarrollan en detalle:
- Características superficiales del pavimento.
- Uniformidad del perfil longitudinal.
- Coeficiente de fricción longitudinal y transversal.
- Condiciones de drenabilidad de la capa de rodadura.
Estos factores definen las actuaciones de rehabilitación superficial y determinan las características superficiales del
pavimento. La evaluación se hará de forma sistemática mediante mediciones de rugosidad superficial (CRT) y
mediciones de regularidad (IRI).
Para la rehabilitación estructural del pavimento flexible se considerará como factor adicional y determinante las medidas
deflectométricas, sobre la base de las cuales se decidirá la estrategia de refuerzos a realizar.
Para la rehabilitación estructural del pavimento de hormigón se considerará como factor adicional y determinante las
transferencias de cargas entre losas, sobre la base de las cuales se decidirá la estrategia de refuerzos a realizar.
b. Señalización, balizamiento y defensas
Para poder fijar estas necesidades es necesario llevar a cabo una serie de auscultaciones que se definen en los
Pliegos. No obstante se han programado diversas operaciones, a la espera que los resultados de las auscultaciones
aconsejen algún tipo de modificación. Las operaciones de carácter extraordinario a realizar serán las siguientes:
- Repintado de marcas viales longitudinales
- Repintado de chevrones, flechas, símbolos, etc.
- Reposición de señales verticales.
- Reposición de paneles direccionales, hitos de arista y de vértice.
- Reposición de guardavías.
- Retirada y posterior restitución de los tramos de barrera rígida afectados por refuerzos de firme que
agotasen la altura mínima del talón de la barrera
La sustitución de los postes de sustentación estará encuadrada en las actividades de conservación ordinaria.
c. Taludes, Obras de Tierra y Gestión Ambiental
La Sociedad Concesionaria deberá realizar un inventario de todos y cada uno de los taludes y obras de tierra en los dos
tramos. No obstante se han programado diversas operaciones, a la espera que los resultados de las inspecciones
aconsejen algún tipo de modificación. Las operaciones de carácter extraordinario programadas serían:
- Hidrosiembra en taludes de los taludes existentes en el tramo II
- Reposición arbustiva de las plantaciones realizadas en el tramo II
- Auscultación de rellenos mediante mediciones quincenales y mensuales en el tramo I
90
- Auscultación de rellenos mediante mediciones mensuales y trimestrales en el tramo II.
- Reposición de escollera de aproximadamente el 5% de los terraplenes existentes en el tramo II.
- Elaboración, revisión y actualización de los Informes de Corrección Ambiental y del Manual de
GestiónAmbiental.
- Medición y elaboración de los Informes de Ruido Ambiental
- Medición y elaboración de los Informes de Inmisión de partículas en suspensión y sedimentables
- Medición y elaboración de los Informes de calidad de las aguas
- Inspecciones visuales anuales y extraordinarias.
- Impermeabilización de tableros.
- Reposición de juntas de dilatación.
- Reposición de barandillas y pretiles.
- Repintado de barandillas y otros elementos metálicos.
- Reposición de aparatos de apoyo.
- Tratamientos de limpieza y protección paramentos de hormigón.
- Reposición de valla de cerramiento
- Reposición de tubos dren.
- Reposición o modificaciones de drenaje.
- Reposición de las instalaciones de alumbrado: luminarias, báculos - columnas y el cableado.
- Reposición de sistemas de control de tráfico.
- Renovación de equipos informáticos, software, radioteléfonos y GPS vehículos.
- Renovación del mobiliario Centro de Operaciones y Explotación (COEX).
- Ampliación de las estaciones de peaje, según estudio de tráfico.
- Reposición de las estaciones de peaje.
- Reposición de las estaciones de pesaje.
7.5 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
7.5.1 Servicio de grúa
Esta actividad comprenderá la prestación de servicio de grúa, con el objetivo de ofrecer, sin cobro adicional al usuario,
el retiro de la carretera de vehículos averiados o accidentados, utilizando la grúa para el traslado del vehículo hasta el
área externa de los carriles de circulación, para evitar la obstrucción del tránsito. Las actividades de atención mecánica
(grúa) deberán estar referenciadas por las siguientes directrices básicas:
- Minimizar el tiempo de llegada de la grúa, para lo cual se deberá tener registros de los tiempos en los que se
ha atendido a los vehículos averiados o accidentados.
- Encaminar adecuadamente a los vehículos averiados o accidentados y, en caso que sea necesario, proveer
remolque hasta los puestos de servicio designados para estas situaciones, siempre dentro del tramo de
Concesión.
- Comunicar el servicio realizado y regresar a la base operacional lo más rápido posible.
- Equipos para todos los vehículos (incluidos pesados)
7.5.2 Servicio de ambulancia
Esta actividad comprenderá una red de unidades móviles (ambulancias) de rescate, equipadas para la atención de
primeros auxilios y traslado de víctimas; las cuales serán operadas por personal cualificado.
91
Los equipos deberán prestar los servicios de atención de primeros auxilios y trasladar a las víctimas, con las técnicas
correctas, al centro médico más próximo, en tiempo mínimo y en condiciones adecuadas.
Con base a los resultados de las gestiones de desempeño de atención a los accidentes, y si el número de accidentes se
ve aumentado durante el periodo de concesión, se podrá determinar insuficiencia de unidades y la concesionaria deberá
aumentar el número para volver a niveles de suficiencia, que ejerzan un desempeño adecuado según los parámetros
indicados por los procesos de gestión de ambulancias y servicios de emergencia. Las ambulancias deben cumplir los
parámetros del Ministerio de Salud.
Las actividades de atención pre hospitalaria deberán contar con los siguientes criterios básicos:
- Minimizar permanentemente el tiempo de llegada de la ambulancia al lugar del accidente, para lo cual se
deben documentar objetivos orientados a este fin. Estos objetivos deberán ser cuantificables, claros y
alcanzables. Se deberá establecer tiempo en que serán alcanzados los mencionados objetivos. La
concesionaria debe tener evidencia objetiva.
- Prestar primeros auxilios a los accidentados, en el menor tiempo posible.
- Transportar adecuadamente a los accidentados en el menor tiempo posible.
- Comunicar el servicio realizado y retornar a la base operacional en el menor tiempo posible.
- Contar con servicios de apoyo en caso de sucesos simultáneos o de mayores dimensiones.
7.5.3 Servicio de patrulla de vigilancia y seguridad
Esta actividad comprenderá la prestación de servicio de seguridad de la vía. Deberá establecerse un sistema de
coordinación con la policía de manera que la patrulla pueda desempeñar las funciones de autoridad mínimas para
retener a individuos y vehículos que han perpetrado infracciones, hasta la llegada de la policía.
7.6 INSTALACIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS
7.6.1 Estaciones de Peaje
Están previstas 4 estaciones de peaje troncales, cada una de ellas intercepta los dos sentidos de circulación. Las
estaciones 1 y 2 se sitúan en el primer tramo Santo Domingo – Quinindé, y las estaciones 3 y 4 en el segundo tramo
Quinindé – Esmeraldas. La ubicación propuesta de las estaciones de peaje es la siguiente:
Tabla 23.- Estaciones de Peaje
ESTACIÓN ABSCISA
Tramo Santo Domingo – Quinindé
Estación de Peaje 1 6+500
Estación de Peaje 2 54+000
Tramo Quinindé – Esmeraldas
Estación de Peaje 3 90+000
Estación de Peaje 4 159+800
En el primer tramo, la Estación 1 dispondrá de 18 vías de peaje: 2 de vía extraordinaria, una por cada sentido; 2 de
telepeaje, uno por cada sentido, 6 normales para cada sentido y 2 centrales reversibles. La Estación 2 dispondrá de 10
vías de peaje, 2 de vía extraordinaria, una por cada sentido; 2 de telepeaje, uno por cada sentido, 4 normales para cada
92
sentido y 2 centrales reversibles. Las estaciones de peaje del segundo tramo (estaciones 3 y 4) dispondrán de 6 vías de
peaje, 3 para cada sentido de circulación.
Asimismo, se ha previsto una ampliación futura, hacia el año 2020, de forma que la Estación 1 pasará a tener 30 vías de
peaje, y la Estación 2 pasará a tener 18 vías de peaje. En el segundo tramo, las Estaciones 3 y 4 pasarán a tener 10
vías de peaje. Las expropiaciones necesarias y el cerramiento correspondiente a estas ampliaciones se realizarán en la
fase de construcción de forma que los terrenos estén disponibles para la ampliación.
La ubicación del Centro de Control y Explotación y parque de vehículos serán compatibles con la futura ampliación.
La longitud total del área de peaje será de 720 m desde el comienzo del abocinamiento de la calzada, hasta su posterior
incorporación a la misma.
El ancho total de la playa de peaje es de 111 m para la de 18 vías, 67 m para la de 10 vías de peaje y 45 m para la de 6,
a razón de 5.50 m por cada vía y 2 bandas de 6,00 m cada una para el paso de vehículos especiales.
El pavimento de la zona de peaje será el mismo que el de la calzada de la carretera excepto el que se encuentra entre
las isletas que será de hormigón de 25 cm de espesor.
En el área de la zona de peaje, los dos sentidos de circulación se separan con una barrera móvil que permiten disponer
las vías de peaje centrales en uno u otro sentido según la demanda.
Las zonas de paso para transportes especiales se delimitan con barrera desmontable.
Se proyecta una marquesina para cubrir toda la zona de peaje. La marquesina deberá tener planta en forma rectangular
de 21,00 m de profundidad y longitud suficiente para cubrir toda la zona de peaje.
Se trata de estaciones troncales que conforman un sistema de peaje abierto, es decir, los usuarios que hagan el
recorrido completo del tramo deben parar en las cuatro estaciones y abonar el peaje correspondiente. Asimismo, todo
desplazamiento cuyo origen y destino esté comprendido en el mismo tramo inter-estaciones (no pasa por ninguna
estación), no pagará peaje.
Se descarta implantar algún tipo de sistema parcialmente cerrado para cobrar desplazamientos dentro de una misma
zona por la dificultad de controlar la totalidad de los accesos existentes en la carretera.
El sistema adoptado para el cobro a los conductores es manual con presencia de cobrador en caseta de peaje excepto
en una de las vías que dispondrá de un sistema de peaje automático o “telepeaje”. Este sistema debe permitir realizar el
pago de manera automática mediante tecnología de comunicación remota.
Cada estación de peaje dispone de un edificio de control que tiene como misión servir de apoyo al Área de Peaje tanto
técnica como administrativamente, así como dotación de servicio para los clientes. El edificio tiene forma rectangular de
dos plantas, cuyas dimensiones mínimas serán de 40,00 x 7,10 m, de un área de 280 m².
El Oferente podrá proponer un sistema de cobro innovador asumiendo el costo de su implementación (aspecto que será
considerado en la evaluación de su Plan de Trabajo).
93
7.6.2 Centro de Conservación y Explotación (COEX) e Instalaciones de Control
La localización del área de Conservación y Explotación se encuentra en la Abscisa 0+000 en la margen derecha del
tramo Quinindé - Esmeraldas. Las instalaciones se sitúan en una superficie anexa a la carretera objeto de concesión,
permitiendo el acceso directo a ellas.
El área para el centro de Conservación y Explotación se concibe como un conjunto de instalaciones fijas que albergan
las oficinas de gestión técnico-administrativa de la sociedad concesionaria, los garajes y talleres para la maquinaria
prevista, el almacén para los materiales acopiados, los equipos informáticos necesarios para el control de los sistemas
de comunicaciones, de ayuda al usuario y de gestión del tráfico, así como espacios en los que llevar a cabo las
reuniones, cursos de formación, etc., y otros espacios complementarios como cocina, comedor, aseos, etc.
Los distintos elementos que componen el Área de Conservación y Explotación son los siguientes:
Centro de Conservación y Explotación
Edificio de almacén, vestuarios y comedor
Edificio de taller – garaje
Urbanización del Área de Conservación y Explotación
Elementos auxiliares (acometidas, mobiliario)
Estacionamientos
Ambulancia, grúas
Jardinería
Acceso
Seguridad
7.6.3 Sistemas de control
a. Sistema de aforo de tráfico por espiras
Para poder realizar un control del tráfico circulante por las vías, el Oferente deberá incluir como elemento fundamental
de explotación un sistema de equipos de campo para el conteo de los vehículos. Se pretende cubrir con este sistema un
doble objetivo, tener una fuente de datos independiente y de contraste frente a los datos proporcionados por las
Estaciones que serán parte del sistema nacional de Aforos de Trafico y, por otro lado, medir la magnitud del tráfico no
cobrado (el que tiene su origen y destino en la misma zona y no pasa por las Estaciones de Peaje).
Por ello se prevé la implantación de un punto de conteo antes de cada Estación de Peaje, y al menos un punto en cada
una de las zonas en las que queda dividida el tramo de carretera con las estaciones de peaje. En particular se proponen
al menos los siguientes puntos de conteo:
94
Tabla 24.- Puntos de Conteo
PUNTO DE CONTEO ABSCISA
Santo Domingo 4,5
Estación de Peaje 1 6,5
Zona ETD primer tramo 25
Estación de Peaje 2 54
Quinindé 80
Estación de Peaje 3 90
Zona ETD segundo tramo 104 y 156
Estación de Peaje 4 159,8
Esmeraldas 165
Este equipo deberá estar formado básicamente por Estaciones de Toma de Datos (ETD), conectadas a sistemas de
inducción magnética constituidos por espiras integradas en la calzada, que permitan detectar el paso de los vehículos
que atraviesen el punto de conteo.
Se deberá instalar dos espiras en cada uno de los carriles del punto de aforo separadas convenientemente. Estos
sistemas proporcionarán la información relativa a los vehículos que pasan por el punto de control, distinguiendo
vehículos livianos de vehículos pesados en función de su longitud, y obteniendo una medida de la velocidad instantánea
en el momento de paso.
b. Sistema de auditoría por televisión
De manera complementaria, el Oferente deberá implementar un sistema de auditoría por televisión que deberá contar
con cámaras fijas por cada punto de aforo sobre báculos de quince metros de altura y software de reconocimiento de
placas OCR.
El método para la supervisión del sistema será la grabación de la señal de vídeo proveniente de las cámaras con la
señal de la Estación de Toma de Datos integrada en cada fotograma. De este modo se puede comprobar con seguridad
y de forma visual el correcto funcionamiento del sistema de aforo.
c. Sistema de comunicaciones
El sistema de comunicaciones estará formado una red Gigabit a través de fibra óptica monomodo del tipo
10/100/100Base-SL, que conectará cada uno de los puntos de aforo con el centro de control.
d. Sistemas en sala de control
En la sala de control se instalarán los equipos necesarios para la supervisión y control de las instalaciones.
e. Subsistema de video vigilancia
El sistema de video vigilancia estará formado por un conjunto de cámaras móviles con las que se supervise desde el
centro de control el estado de todos los enlaces.
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Las cámaras se instalarán sobre un báculo de quince metros de altura en una ubicación óptima que permita la visión de
la mayor longitud posible de carretera.
f. Subsistema de paneles de mensaje variable
Los paneles de señalización variable forman un sistema de información dinámica de amplia difusión. El especialista o
gestor de la vía, a través de ellos, puede influir en los usuarios mejorando el estado de la circulación en la vía. Se
instalarán diez paneles de mensaje variable.
7.6.4 Centros de Operaciones
Debido a la gran longitud del tramo, es inviable centralizar todas las operaciones de conservación y mantenimiento
desde el centro COEX. Por ello, se prevé la disposición de dos centros de operaciones para disminuir las distancias que
deben recorrer el personal de mantenimiento para realizar sus tareas. La situación prevista para estos centros de
operaciones es la siguiente:
Tramo Santo Domingo – Quinindé: Abscisa 30+000
Tramo Quinindé Esmeraldas: Km. 50+000
Los Centros de Operaciones COEX sólo dispondrán de los edificios e instalaciones que dan servicio al personal y
maquinaria de conservación, esto es, los garajes y talleres para la maquinaria prevista, el almacén para los materiales
acopiados, oficina y comunicación con el centro COEX, y otros espacios complementarios como cocina, comedor,
servicios higiénicos, etc.:
Edificio de almacén, vestuarios, comedor y oficina.
Edificio de taller – garaje.
Urbanización del Área de Conservación y Explotación.
Elementos auxiliares (acometidas, mobiliario).
Accesos
Seguridad
7.6.5 Estaciones de Pesaje
Conscientes del deterioro que producen los ejes sobrecargados sobre el pavimento de la carretera, y en orden a
conseguir una correcta gestión de la conservación del pavimento, garantizar la durabilidad prevista, y en definitiva,
minimizar las actuaciones de refuerzo y rehabilitación del pavimento, se estima necesario la instalación de estaciones
de pesaje y disuadir así a las empresas de transporte de mercancías por carretera de sobrecargar sus vehículos.
Con este doble objetivo se incorpora al proyecto la construcción de cuatro estaciones de pesaje, una por calzada y
tramo. Aunque la ubicación definitiva se deja abierta para que sea la Sociedad Concesionaria el que proponga con su
criterio cuál será la posición más efectiva para las estaciones de pesaje, se proponen los siguientes puntos:
- Tramo Santo Domingo – Quinindé:
Calzada sentido Quinindé: Abscisa 40+000
Calzada sentido Santo Domingo: Abscisa 75+000
- Tramo Quinindé – Esmeraldas:
Calzada sentido Esmeraldas: Abscisa 15+000
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Calzada sentido Quinindé: Abscisa 22+780
Cada estación de pesaje constará de los siguientes elementos:
- Báscula dinámica de alta velocidad. Situada bajo la calzada, proporciona entre otros datos, el peso por eje
y el peso total del vehículo. Su función no es sancionadora debido a su error de medición que es del orden
del 10%-15%. Su misión es la de detectar los vehículos pesados en presunción de circulan con exceso de
peso para que las autoridades de tráfico los desvíen hacia la estación. Adicionalmente, este dispositivo
proporcionará datos del tráfico con fines estadísticos ya que viene provista de lazos de inducción que
proporcionan información adicional acerca de los vehículos que circulan.
- Báscula dinámica de baja velocidad o estática. Situada en la estación de pesaje. Los vehículos desviados
ingresan en la estación y son pesados con el fin de iniciar el procedimiento sancionador si procede. Esta
báscula tendrá la precisión necesaria para poder sancionar a un transportista.
- Caseta de control. Recibe la información que suministran la báscula de pesaje de alta velocidad o estática y
los lazos de inducción situados bajo la calzada. A partir de esta información se accionan los semáforos y los
paneles luminosos. También enviará informes periódicos al Centro COEX.
- Elementos de regulación de tráfico. Básicamente son elementos de regulación del tráfico dentro de la
estación de pesaje, accionados por detectores de presencia (lazos de inducción), y elementos que colaboran
con la policía de tránsito a la hora de desviar los vehículos en presunción de estar sobrecargados.
Se ha proyectado un esquema circular, en el que los vehículos que ingresan a la estación son inicialmente pesados,
desviados a la zona de estacionamiento (si procede), pesados nuevamente, etc., hasta que el vehículo abandona la
Estación de Pesaje el registro del peso bruto y por ejes dentro de los límites que marca la ley.
7.6.6 Caseta de control
Tal y como se recoge en el Anteproyecto, esta edificación tiene por objeto disponer de una zona de trabajo para el
personal de la Estación de Pesaje con la ubicación de los equipos electrónicos de control, en situación de poder
observar simultáneamente las tareas de pesaje. Exteriormente se dota de una marquesina que cubrirá la zona de
trabajo donde se encuentra la báscula. Las superficies útiles son:
Oficina ....................................................27 m2
Aseos .................................................... 10 m2
Almacén .................................................16 m2
Total .......................................................54 m2
Superficie construida ..............................64 m2
7.6.7 Alumbrado
La iluminación de carriles centrales y vías de servicio de 2 carriles se resuelven con báculos de 10 metros de altura y
brazo de 1,5 m provistas de luminaria tipo QSA-10/L con lámpara de vapor de sodio de alta presión de 250 W tubular,
en disposición pareada cada 30 m.
En ramales de enlace de un solo carril, se dispone también de báculos de 10 m de altura con brazo de 1,5 m, provistas
de luminaria tipo QSA-10/L con lámpara de vapor de sodio de alta presión de 250 W tubular, en disposición unilateral
cada 30 m. Las características de la lámpara propuesta con las siguientes:
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Tipo: .......................................................VAPOR DE ALTA PRESIÓN
Potencia nominal (W): ...........................250
Potencia con auxiliares.......................... 275:
Flujo luminoso (100h) (lm): ...................31.500
Rendimiento lumínico (lm/W): .............. 126
Vida media aproximada:........................ 15.000
7.6.8 Cerramiento
Toda el área de dominio público de la infraestructura vial irá delimitada una valla de cerramiento tipo rural, constituida
por malla de alambre galvanizado de doble torsión. Dicho cerramiento será de 1,75 m de altura e irá provista de postes
de centro, ángulo y extremo con sus tornapuntas o riostra, pletinas de sujeción, tensores tipo tornillo, tapones metálicos
de cierre y cimentado sobre hormigón. Cada 400 m en proximidades de núcleos urbanos y cada 1000 m en el tramo
periurbano, se dispondrá una puerta doble de 2 m de ancho.
7.6.9 Centros de Comunicación y Servicios de Teléfono, Continuo y Gratuito para Usuarios (Postes
S.O.S.)
Se contempla la instalación de un Sistema de Ayuda en comunicaciones de emergencia con postes S.O.S. que permita
atender las necesidades de comunicación entre el usuario de la vía y el Centro de Control, constituyendo un instrumento
de ayuda fácil, rápida y gratuita ante los incidentes que dicho usuario pueda sufrir.
La red de postes S.O.S. se ubica cada 2.000 m a lo largo de todo el itinerario.
Los postes S.O.S. utilizarán la canalización de fibra óptica general para todas las comunicaciones del tramo. Sí se
deberá ejecutar específicamente para este servicio, las canalizaciones transversales de cruce de calzada para la
conexión de los postes a ambos lados de la calzada.
Entre postes de auxilio se colocarán señales indicativas de postes S.O.S. separadas entre sí 450 m como máximo, que
estarán formadas por placas de 400 x 400 mm con la inscripción S.O.S. en su interior y flecha direccional hacia el poste
más cercano.
Para atender estas líneas de postes, se prevé instalar una Central S.O.S., equipada para un operador que se hará cargo
de atender las llamadas de los teléfonos desde un puesto de gestión de Postes S.O.S.
Mediante los postes S.O.S. los usuarios de la carretera podrán solicitar ayuda verbal al operador del centro de control,
por lo que el poste S.O.S. es el elemento fundamental de este sistema.
Los postes S.O.S. se alimentan de la red eléctrica a 220 v o bien por placa solar si son exteriores y se encuentran
alejados de una acometida eléctrica.
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TITULO IV.- DERECHOS, OBLIGACIONES, MULTAS Y CLÁUSULAS ESPECIALES
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1. DERECHOS DE LAS PARTES
Las partes durante la ejecución del Contrato de Concesión tendrán los siguientes derechos:
1.1 DERECHOS DEL CONCEDENTE:
- Cobrar las respectivas multas de conformidad con lo acordado en el presente Contrato y aplicar las sanciones
previstas, respetando el derecho a la defensa de la Concesionaria.
- No será responsable de las obligaciones patronales, laborales, financieras, ni de ninguna especie que fueren
adquiridas por la Concesionaria.
- A exigir al Concesionario el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por esto contrato.
- Designar al administrador del contrato, con todas las facultades para decidir sobre la correcta ejecución del la
concesión.
- En el caso de incumplimiento por parte del Concesionario, aplicar las clausulas correspondientes a las
penalizaciones estipuladas en el contrato.
- Solicitar en cualquier momento informes al Concesionario sobre la ejecución de la concesión.
- Realizar inspecciones sin previo aviso al proyecto, con el objeto de verificar la información documental
proporcionada.
- Declarar la caducidad del contrato, cuando se haya cumplido las condiciones establecidas en este contrato.
- No asume ni ante si, ni ante el Concesionario; obligaciones patronales, laborales, financieras, que fueren
adquiridas por el Concesionario en la ejecución del proyecto concesionado.
- Conocer los subcontratos que se realicen para el desarrollo del proyecto concesionado.
- Y las demás establecidas en los pliegos y el contrato.
1.2 DERECHOS LA CONCESIONARIA:
a. Prestar el servicio público de vialidad, incluyendo el diseño, construcción, operación, conservación y
explotación de la Autopista Concesionada, conforme los términos del presente Contrato.
b. Contratar los Créditos que fueren necesarios para ejecución de la Concesión.
c. EXCLUSIVIDAD REGULADA: El área de la Concesión incluye el conjunto de espacios terrestres delimitados
en el estudio definitivo y el Anexo No. 13 del Anteproyecto. El Concedente se obliga a poner a disposición de la
Concesionaria el Área de la Concesión, a partir la fecha de suscripción del Contrato y Acta de Entrega
Recepción de la Vía.
El Área de la Concesión será de explotación exclusiva de la Concesionaria, sin perjuicio de las servidumbres a la que
habría lugar en los términos previstos en el presente pliego, a partir de la fecha de suscripción del Contrato. En
particular:
En tanto se mantenga vigente el Contrato, las actividades y servicios que serán prestados por la Concesionaria
en régimen de exclusividad regulada dentro del Área de la Concesión durante todo el plazo de vigencia del
Contrato.
Como consecuencia de la exclusividad regulada que se otorga, el Concedente o las Autoridades Competentes
no podrán, en el Área de la Concesión prestar por sí o por intermedio de terceros los servicios públicos cargo
de la Concesionaria, con las siguientes excepciones:
100
- Tratándose de las actividades que constituyen el objeto principal de la Concesión, en aquellos casos en
que se decrete la intervención de las actividades desempeñadas por la Concesionaria en los términos
previstos en este pliego; y,
- Tratándose de las actividades que constituyen el objeto de los servicios o actividades adicionales, en
aquellos casos en que la Concesionaria no haga uso de su derecho a ejecutarlas. A los efectos de este
pliego, se entenderá que se verifica dicha circunstancia cuando ante el requerimiento del Concedente, la
Concesionaria comunique expresamente su negativa a desarrollar tales actividades, o no responda
dentro del plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recepción de dicha
comunicación; o bien, en caso de dar una respuesta afirmativa, no comience las actividades
preparatorias o de ejecución de los servicios/actividades complementarias que fueren del caso dentro
del plazo máximo de 90 (noventa) días previstos para la fecha de inicio de actividades por la
Concesionaria en la comunicación cursada al Concedente. En estos casos corresponderá la prestación
subsidiaria por parte del MTOP, en las condiciones previstas en la normativa vigente, con derecho de
ésta a cobrar las tarifas correspondientes.
- La Concesionaria no tendrá ningún derecho a reclamación frente al Concedente, ni requerimiento de
compensación o indemnización, ni aún por concepto de nivelación del equilibrio económico-financiero,
por la existencia y funcionamiento de otras vías o rutas competidores dentro del área de jurisdicción del
Concedente, siempre que se encuentren fuera del Área de la Concesión.
d. La Concesionaria podrá subcontratar las actividades puestas a su cargo en virtud de este pliego y la oferta,
previa autorización del Ente Concedente.
e. Gestionar, operar, controlar y recaudar el valor de peaje de conformidad a la autorización que emita el
Concedente en los puntos de peaje aprobados.
f. En todo caso, el Concesionario tiene el derecho privativo que se le otorga por medio del Contrato para ejercer
todas las facultades que en él se establecen, de conformidad con el marco constitucional y legal aplicable.
g. Proponer modificaciones al Contrato.
h. En general, celebrar cualquier acto o contrato permitido por la Ley que no se afecte el nivel y calidad de los
servicios prestados, los derechos del Concedente ni contravengan los pliegos, la oferta o el Contrato.
i. Los demás previstos en los Pliegos, este Contrato y la Ley.
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes tendrán las siguientes obligaciones:
2.1 OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE.-
a. Contratar o ejecutar la Fiscalización del Contrato de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, una por cada etapa de la Concesión.
b. De acuerdo a la ejecución del contrato y al cronograma valorado de ejecución de obras, realizar el pago del
Aporte Estatal para la Etapa I de Construcción; y el PPD para la Etapa II de Explotación de acuerdo al
presupuesto y en los plazos determinados en el presente pliego, inclusive podrá realizar las penalizaciones
determinadas por el incumplimiento de los indicadores de calidad y servicio.
c. No intervenir en la operación, administración, contrataciones y demás tareas que efectúe la Sociedad
Concesionaria, salvo las causas establecidas en los pliegos o la ley.
d. Garantizar al Concesionario la exclusividad de la explotación de los servicios concesionados establecidos en
este Contrato.
e. Promover, a través de las competencias y potestades a su cargo, la adecuada protección de los intereses
básicos de los usuarios en la prestación de los servicios públicos prestados por la Concesionaria.
101
f. Realizar el Acuerdo de Declaratoria de Utilidad Pública, aprobar y suscribir las Actas de Ocupación y
Resoluciones de Pago, Resoluciones de Expropiación, y demás actos administrativos necesarios para la
expropiación de bienes inmuebles requeridos para la ejecución del Proyecto.
2.2 OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
Son obligaciones de la Sociedad Concesionaria, además de las que se deriven del pliego y del Contrato, las que figuren
en los Pliegos del Concurso Público de Selección, en la oferta y las establecidas en la legislación aplicable, las
siguientes:
a. La Concesionaria deberá obtener por sí misma todas las autorizaciones que requieren las Autoridades
Competentes, distintas de las que puedan ser provistas por el Concedentes, en la forma y oportunidad prevista
en las Leyes y Normas Aplicables, con el fin de cumplir con las obligaciones que se derivan del pliego, oferta y
contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá interponer sus buenos oficios, a fin de que la
Concesionaria obtenga las autorizaciones para la realización de trámites que sean necesarios para el ejercicio
de su actividad en la Autopista Concesionada.
b. Para el ejercicio de las funciones de control puestas a su cargo de conformidad con la normativa vigente, la
Sociedad Concesionaria elaborará los manuales de procedimientos correspondientes, así como las
metodologías apropiadas a dichos efectos, previo al inicio de la concesión, y pondrá a conocimiento de la
entidad Concedente para la aprobación respectiva.
c. Prestar el Servicio Concesionado conforme a lo establecido en el pliego, la oferta, el Contrato y la Legislación
Aplicable.
d. Diseñar, Construir, Operar, Conservar y Explotar la Autopista Santo Domingo – Esmeraldas en los
términos de este pliego, la oferta, el contrato y los anexos.
e. Será de exclusiva responsabilidad del Concesionario, el mantenimiento de la infraestructura, obras en general y
los servicios a los usuarios, al igual que, el pago por la adquisición de bienes necesarios para la ejecución de la
vía y contratación de servicios, la construcción, el mantenimiento y uso de la infraestructura, durante el Plazo
de la Concesión, que fueren necesarios para cumplir con la prestación del Servicio Concesionado.
f. Prestar el servicio público de viabilidad en la Autopista Santo Domingo- Esmeraldas en forma regular, continua,
eficiente e ininterrumpida; realizando todas las inversiones necesarias y velando permanentemente por el
interés de los usuarios y buen servicio a su cargo.
g. De conformidad con los pliegos y la oferta mantener un Sistema de Medición y Control de la Calidad del
Servicio, cuyos registros de mediciones deberán ser confiables y de fácil verificación. A estos sistemas y
registros tendrá acceso el Concedente, cuando éste lo requiera, en ejercicio de su actividad de control;
h. Prestar todas las facilidades al Concedente o a quien este designe para que inspeccione y realice las pruebas y
comprobaciones necesarias para evaluar la calidad del servicio;
i. Asumir la responsabilidad tanto técnica como ambiental por la totalidad del Área de la Concesión, a partir de la
Fecha de Inicio de la Concesión.
j. Sin perjuicio del aporte estatal determinado para la Etapa I Construcción y el Pago por Disponibilidad
establecido para la Etapa II Explotación, la Sociedad Concesionaria, bajo su responsabilidad, realizará todas
las inversiones que fueren oportunas y necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato.
k. La Sociedad Concesionaria no podrá, directa o indirectamente, sin autorización previa, expresa y por escrito
del Concedente, firmar documentos públicos o privados o suscribir contratos o acuerdos en los que se otorgue
un derecho o se establezca una obligación que en cualquier forma impliquen hipoteca, prenda, la transferencia
o cesión total o parcial de los derechos o activos establecidos en el Contrato.
102
l. Proporcionar el equipo, mano de obra, materiales de operación, así como todos los demás elementos de
cualquier orden que sean necesarios para cumplir el objeto del Contrato
m. Los propietarios de las acciones de la Sociedad Concesionaria, podrán transferir o ceder libremente sus
acciones entre los mismos accionistas de la Sociedad Concesionaria de conformidad con la Legislación
Aplicable, previa autorización escrita del Concedente. La notificación deberá realizarse con al menos 30 días
de anticipación a tal cesión o transferencia. En la notificación deberán acompañar los documentos que
certifiquen la vinculación o relación societaria, de capital, de administración o de control con el grupo
empresarial de la Sociedad Concesionaria y la composición accionarial del nuevo accionista.
La autorización será otorgada o denegada por el Concedente dentro del plazo máximo de noventa (90) días a
partir de la fecha en que la Sociedad Concesionaria presente su solicitud con los justificativos que
correspondan. En el evento de que el Concedente no conteste la solicitud dentro del plazo antes indicado, se
entenderá que la autorización ha sido concedida.
La cesión o transferencia de acciones de la Sociedad Concesionaria, en cualquier caso, no podrá realizarse si
los cesionarios o adquirentes se encontrasen incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición, falta
de legitimación o incapacidad para contratar con el Estado Ecuatoriano.
La Sociedad Concesionaria, dentro del Plazo de quince (15) días, luego de inscribir en el Registro Mercantil,
informará sobre cualquier caso de aumento de capital, independientemente de los trámites, gestiones y
procedimientos que correspondan seguirse ante las autoridades de control societario.
Para fines de control la Sociedad Concesionaria deberá notificar previamente al Concedente, en el Plazo de
quince (15) días, cualquier cambio, modificación o reforma al estatuto social de la Sociedad Concesionaria,
siempre que no implique cambios o modificaciones del objeto social de la misma. Únicamente con autorización
expresa del Concedente procederán tales cambios.
n. Rendir las garantías determinadas en este Pliego.
o. Durante el tiempo de vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las
obligaciones de carácter societario que le son exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
p. Los bienes y derechos que adquiere el Concesionario a cualquier título y que queden afectados al objeto
materia de la Concesión, no podrán ser enajenados ni hipotecados o sometidos a gravamen de ninguna
especie, sin autorización expresa del Concedente.
q. El Concesionario responderá de los daños de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución del contrato
que se ocasionaren a terceros.
r. Terminada la Concesión, por cualquier motivo, el Concesionario entregará al Concedente, sin costo, gravamen
o indemnización alguna, los bienes afectados a la concesión, incluyendo las carreteras y demás instalaciones y
equipos utilizados directamente en la explotación de la misma, en buen estado y en funcionamiento y con el
nivel de servicios previstos en este pliego, la oferta y el Contrato de Concesión.
s. El MTOP, por razones de interés público, delega el proceso de expropiaciones de los bienes requeridos y
necesarios para la correcta ejecución del Contrato de Concesión, a la Sociedad Concesionaria, obligándose
ésta a realizar exclusivamente los componentes técnico y legal, y el pago al expropiado, bajo la supervisión,
seguimiento y monitoreo del Administrador del Contrato.
La Sociedad Concesionaria deberá solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados –GAD- respectivos,
la entrega de la información actualizada de los predios a ser expropiados en la zona de influencia del proyecto.
Dicha información servirá de base para el pago del justo precio por concepto de indemnización. Para el caso de
que esta base catastral no se entregue por parte de los GAD dentro de los siguientes 30 días posteriores a
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haber sido solicitada, el MTOP en aplicación del artículo 63 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, podrá pedir la respectiva valoración a la instancia correspondiente, valores
sobre los cuales se procederá a la expropiación.
t. CLAUSULA DE PROGRESO.-El concesionario deberá mantener y explotar la autopista objeto de concesión
de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica,
medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Esta cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación de la infraestructura
vial y en general, cualquier actividad de gestión de la infraestructura o íntimamente ligada a la misma que esté
sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarla a cabo.
En este caso, el Concesionario no tendrá derecho a exigir futuros reequilibrios económico-financiero o
compensaciones, por parte de la Administración, derivada de las cargas económicas inherentes a los trabajos
para poner en práctica la citada medida, salvo que la misma suponga una modificación sustancial del equilibrio
económico-financiero de la concesión.
u. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN.- La Concesionaria, así como sus accionistas,
administradores, directores, representantes, asesores y personal dependiente en general, estarán obligados a
colaborar, en las tareas de supervisión, regulación y control que realice el CONCEDENTE, y en relación a
actos o hechos en que involucre a la Concesionaria. El referido deber abarcará, entre otros:
Suministro de toda la información requerida por el Concedente en forma veraz, suficiente y oportuna,
especialmente la relativa al tráfico mensual registrado en la vía.;
No ocultar información, elemento o medios de prueba referentes a los actos o hechos supervisados;
Permitir y facilitar a los funcionarios o personas autorizadas por el Concedente para llevar a cabo
inspecciones, el acceso libre e irrestricto a locales, bienes y equipos en general, de propiedad de la
Concesionaria o de terceros pero utilizados por ésta; así como exhibir libros, comprobantes, y
documentación en general referente al objeto de las actividades de control;
Concurrir a prestar declaraciones o testimonios cuando su presencia sea requerida por el
Concedente a tales efectos y en cualquier instancia; y,
Colaborar en cualquier forma que sea requerida con los funcionarios competentes del Concedente o
sus delegados, a efectos de que éstos puedan cumplir, eficaz y eficientemente con sus cometidos,
no impidiendo ni obstaculizando sus tareas, ni el acceso a personas, informaciones o lugares.
Las acciones u omisiones por parte de las personas mencionadas, que fueren contrarias a las disposiciones
contenidas en el presente pliego, o bien, a requerimientos específicos del Concedente basados en lo previsto
en el mismo y/o en las leyes y disposiciones aplicables, constituirán infracciones imputables a la Concesionaria,
sujetas a las sanciones previstas en este pliego.
La Concesionaria proveerá al Concedente de un mecanismo de transmisión y acceso en línea al
procesamiento y registro de datos e información a través de todos los sistemas informáticos que utilice la
Concesionaria para la gestión, operación y administración de la Concesión. Los costos que involucre y la
implementación de este sistema integral de enlace y acceso directo en línea, serán asumidos por la
Concesionaria.
Adicionalmente, la Concesionaria deberá:
Crear, mantener y proporcionar al Concedente todos los accesos de usuario que Concedente éste o
las autoridades competentes lo requieran, para el ejercicio del derecho de control y supervisión
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previsto en este pliego y en la normativa aplicable. A través de estos accesos no se podrá suprimir o
modificar el registro de datos.
Prestar toda su asistencia para generar los módulos de reporte y acceso a la información que el
Concedente requiera.
v. ASPECTOS LABORALES:
La Concesionaria podrá contratar libremente al personal que considere necesario para cumplir con
las obligaciones derivadas del contrato, los cuales deberán contar con una adecuada calificación
para el normal desenvolvimiento de su trabajo en condiciones de protección y seguridad. Se han de
tener en cuenta algunos perfiles que serán exigidos para el buen devenir del contrato.
La Concesionaria asume la condición de empleador respecto del personal que ésta contrate para la
ejecución del contrato.
En consecuencia de lo previsto en el número que antecede, la Concesionaria exime al Concedente
de toda responsabilidad laboral directa o indirecta, previsional o de cualquier especie frente a
terceros. En caso de que por cualquier motivo, inclusive a título de solidaridad patronal, l legare a
presentarse alguna acción judicial o administrativa en contra del Concedente, por cualquier
empleado o trabajador de la Concesionaria o de sus subcontratistas, la Concesionaria se obliga a
mantener indemne al Concedente, para lo cual asumirá íntegramente el costo de la defensa y
especialmente el pago de los honorarios de los abogados seleccionados por el Concedente. En el
caso de que el Concedente fuere condenado al pago de cualquier obligación laboral, o sea obligada
a asumir, a futuro, obligaciones laborales respecto de los empleados o trabajadores de la
Concesionaria o sus subcontratistas, ésta última proveerá inmediatamente los fondos para dar
cumplimiento a lo ordenado por las autoridades competentes.
La Concesionaria deberá permitir al Concedente el acceso a toda la información que ésta pueda
requerir para determinar si está cumpliendo o ha cumplido con las normas legales laborales o
previsionales vigentes y aplicables.
En sus relaciones con el personal a su cargo, el Concesionario deberá ajustarse a las leyes y
normativas aplicables, y particularmente a las normas laborales y de Seguridad Industrial de la
República del Ecuador para la actividad privada.
En el evento que la Concesionaria sufra una huelga u otro conflicto laboral con sus trabajadores,
deberá tomar todas y cada una de las medidas que estuvieren a su alcance para asegurar la
continuidad, regularidad y calidad de los servicios públicos a ella encargados, manteniendo al
Concedente informada de las acciones realizadas para superar tal situación.
Al contratar su personal, la Concesionaria tomará especial consideración el desarrollo y capacitación
técnica del mismo, de manera de aumentar la productividad, la seguridad de las operaciones,
mejorar permanentemente la calidad del servicio, y adaptar a los empleados y trabajadores a la
modernización tecnológica y comercial de la gestión integral de la Autopista.
Para tales fines la Concesionaria establecerá los correspondientes planes de capacitación de su
personal, los que se comunicarán oportunamente al Concedente, a efectos informativos y de
comprobación de la capacidad técnica operativa para la prestación de los servicios.
La Concesionaria será responsable de cumplir y hacer cumplir todas las normas vigentes en el
Ecuador sobre Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Ni el Estado Ecuatoriano, ninguna de sus instituciones o dependencias, serán responsables de las
obligaciones patronales, laborales, ni de ninguna especie, adquiridas por el Concesionario con el
personal del cual sea responsable en el cumplimiento de la Concesión, ni siquiera al momento de la
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terminación de la misma por cualquier causa, siendo dichas obligaciones de exclusiva
responsabilidad y cargo del Concesionario.
La Concesionaria asumirá también las obligaciones de carácter social previstas en la legislación del
Ecuador.
w. En materia de gestión ambiental y prevención de daños ambientales, la Concesionaria se obliga a lo siguiente:
Cumplir con todas las normas y disposiciones previstas en las leyes y disposiciones aplicables
referentes al cuidado, protección, prevención, remediación y restauración del medio ambiente.
Presentar los Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, y obtener las
correspondientes Licencias Ambientales, en forma previa a la ejecución de las actividades, acciones
u obras a las establecidas como obligatorias, mínimas y básicas, y que por su naturaleza suponga
un riesgo para el medio ambiente.
Establecer las medidas necesarias que permitan una adecuada participación y comunicación con la
ciudadanía en la gestión ambiental de la Concesionaria.
Adoptar todas las medidas que estuvieren a su alcance y que fueren necesarias para minimizar y
remediar los impactos negativos al medio ambiente.
Cumplir con las normas previstas en las leyes y disposiciones aplicables referente a la recepción,
manejo, generación, uso, gestión y disposición de residuos, sustancias químicas peligrosas,
desechos peligrosos y desechos especiales.
Cumplir con los parámetros, especificaciones, límites permitidos y en general todas las normas
referentes a la calidad del aire, agua y suelo, previstas en las leyes y disposiciones aplicables.
Asumir la responsabilidad exclusiva y costo de la implementación de las condiciones y/o medidas
establecidas a su cargo en las Licencias Ambientales (obtenidas por cuenta propia y por el
Concedente Estudio de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental.
Notificar inmediatamente al Concedente, sin perjuicio de las obligaciones frente a la Autoridad
Ambiental o cualquier otra Autoridad Competente, de cualquier evento que genere o pueda generar
un impacto ambiental en el área de influencia de la concesión.
La Concesionaria, mantendrá la Licencia Ambiental del proyecto integral en lo relacionado a los componentes
de inversión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Concesionaria se obliga a presentar al Concedente, el Estudio de Impacto
Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental de las obras que forman parte de los componentes del proyecto, y
que a la firma del CONTRATO no cuentan con estudios definitivos de ingeniería. Una vez entregados la
Sociedad Concesionaria obtendrá o actualizará la Licencia Ambiental o Permiso Ambiental, según
corresponda.
El inicio de la concesión así como cualquier obra que deba ejecutarse, deberá ceñirse estrictamente a lo
establecido en el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. La
modificación del Plan de Manejo Ambiental, deberá seguir el procedimiento administrativo establecido por la
Autoridad Ambiental.
En ningún caso la Concesionaria será responsable de la contaminación o impactos ambientales, existentes con
anterioridad a la fecha de inicio de la Concesión, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan
después de dicha fecha.
La Concesionaria llevará a cabo la identificación y evaluación de los pasivos ambientales durante la
elaboración del Estudio de Impacto Ambiental al que se refiere esta cláusula.
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La Concesionaria declara conocer que de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del
Ecuador, la responsabilidad por daños ambientales es objetiva. La Concesionaria será solidariamente
responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado en el área de influencia de la
Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. De acuerdo a lo
establecido en el presente pliego, las garantías o pólizas de seguro previstas o aquellas que la Concesionaria
contrate por su cuenta, no limitan o exoneran de responsabilidad a la Concesionaria por los daños causados al
ambiente.
x. DE LOS BIENES:
Quedan comprendidos dentro de la Concesión: i) los espacios físicos y bienes (inmuebles y
muebles) que se encuentren dentro del Área de la Concesión e infraestructura vial, según se refleja
en el plano de límites del Área de la CONCESIÓN según el Estudio definitivo y el Anexo 13 del
Anteproyecto; ii) el Inventario de Bienes del Concedente, afectados al proyecto, a la fecha de firma
del contrato y que pasará a formar parte integrante del mismo; iii) Los espacios físicos e inmuebles
que en el futuro se incorporen según lo previsto en este pliego, oferta y/o contrato; iv) Los Bienes de
la Concesionaria.
Los Bienes del Concedente se entregan en su estado de conservación actual, situación expresa y
debidamente conocida por la Concesionaria. El Concedente no compromete niveles y/o parámetros
de servicio respecto de dichos bienes.
Para todos los efectos previstos en este pliego, se consideran como bienes inmuebles, las obras,
edificaciones, canalizaciones e instalaciones fijas, así como todos aquellos otros bienes calificados
como “inmuebles por destinación, accesión o adherencia” que forman parte integrante de bienes
inmuebles conforme a la legislación ecuatoriana vigente.
La Concesionaria podrá utilizar, para la ejecución de las obras previstas en el marco del presente
pliego y la oferta, y con la previa autorización del Concedente y de las Autoridades Competentes, en
cuanto fuere aplicable, los materiales, las rocas, los minerales, los manantiales y corrientes de agua
y cualesquiera otros recursos o bienes que, como consecuencia de la ejecución de las obras,
existan, queden sin utilidad específica o aparezcan en los terrenos comprendidos en el área de la
Concesión, siempre que sean necesarios para la ejecución de tales obras.
x.1 RESPONSABILIDAD EN EL ÁREA DE LA CONCESIÓN Y SOBRE LOS BIENES AFECTADOS A LA
CONCESIÓN:
La Concesionaria deberá mantener y no permitir alteraciones de los límites del Área de la
Concesión, y prohibirá el acceso al Área de la Concesión a personas, materiales o cualesquiera
otros objetos o elementos que no se relacionen con las operaciones del servicio, salvo los casos de
derechos establecidos en el presente pliego.
A los efectos del mantenimiento, vigilancia y cuidado del Área de la Concesión, la Concesionaria
podrá establecer controles de acceso y sus propios servicios de seguridad en el perímetro y en el
área concedida, acordes a las necesidades y acorde con las leyes y normas aplicables.
A partir de inicio de la Concesión, y hasta el momento en que tenga lugar la terminación de la
misma, por cualquier motivo, corresponderá a la Concesionaria el mantenimiento, la vigilancia y
cuidado de los espacios físicos y bienes allí comprendidos que estuvieren a su cargo.
La Concesionaria será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes
Afectados a la Concesión desde el momento del inicio de la Concesión, a excepción de los
derivados del deterioro natural de los mismos.
107
En ningún caso, la Concesionaria será responsable cuando dichos daños, perjuicios o pérdidas
tuvieren origen en vicios existentes, visibles u ocultos, anteriores al inicio de la Concesión. La
excepción de responsabilidad por vicios ocultos cesará cuando hayan transcurrido cinco (5) años
desde el inicio de la Concesión.
La Concesionaria responderá por los daños de cualquier naturaleza, probados debidamente
conforme a derecho, que con ocasión de la explotación de la Concesión, se ocasionen a la Bienes
Afectados a la Concesión.
La Concesionaria está obligada a reponer o sustituir oportunamente, con cargo a su propio
patrimonio, los Bienes Afectados a la Concesión, ya sea que por pérdida, daño u obsolescencia,
requieran ser emplazados a efectos de que la gestión integral de la Concesión se realice bajo las
condiciones previstas en el presente pliego.
Luego de expirada la vida útil de cualquiera de los bienes muebles que forman parte de los Bienes
de la Concesionaria, tales bienes deberán ser revertidos al Concedente de acuerdo a lo previsto en
este pliego. El Concedente, cuando se trate de bienes que puedan retirarse del área de la Concesión
sin detrimento de ésta o de sus instalaciones en uso, tendrá un plazo de noventa (90) días para
disponer el destino de los bienes restituidos, durante el cual éstos podrán permanecer depositados,
sin cargo, en el interior del Área de la Concesión.
x.2 TITULARIDAD SOBRE LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESIÓN Y SOBRE LOS BIENES DE
PROPIEDAD DE LA CONCESIONARIA
Los bienes del Concedente son de titularidad pública; por lo que, en consecuencia, el presente pliego no
implica, en modo alguno, la transferencia de propiedad de dichos bienes a la Concesionaria, sino tan sólo, el
otorgamiento del derecho a su uso y explotación en los términos previstos en este pliego, únicamente durante
el plazo de duración de la Concesión.
Aquellos bienes inmuebles que a futuro se incorporen a los Bienes Afectados a la Concesión con motivo del
desarrollo y mejoramiento de la Concesión, se incorporarán al patrimonio del Estado desde su compra,
construcción o instalación por la Concesionaria; correspondiendo en tales casos, las actualizaciones regulares
del inventario de bienes en la forma en que se determina en el presente pliego.
Los bienes muebles que destine el Concesionario para la explotación de la Concesión, serán en todo momento
de propiedad de éste, sin perjuicio de que se encuentren afectados a la Concesión durante el plazo de vigencia
de la Concesión. La Concesionaria deberá mantener un inventario actualizado de sus bienes muebles.
Los Bienes de la Concesionaria que, a la fecha de terminación del Contrato, no tuvieren un valor residual en
libros, serán revertidos al Concedente, sin lugar al pago de contraprestación o valor alguno a favor de la
Concesionaria. De existir un valor residual en libros a la fecha de terminación del contrato, las partes
observarán lo previsto en el numeral siguiente.
Sobre los Bienes de la Concesionaria que, a la fecha de terminación del contrato, tuvieren un valor residual en
libros, las partes acuerdan que el Concedente tendrá la primera opción de compra irrevocable respecto de
estos bienes, de modo que en caso de ejercicio de la opción de compra por parte del Concedente, la propiedad
de dichos bienes será automáticamente transferida a su favor conforme a los términos y condiciones que
siguen a continuación:
108
El ejercicio de la opción deberá ejecutarse dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento
del plazo de la Concesión, o ciento ochenta (180) días calendario después de producida la
terminación anticipada del Contrato por las causas previstas en este pliego.
El Concedente tendrá el derecho a ejercer la opción por uno o más de los Bienes de la
Concesionaria, a su solo criterio y decisión.
El ejercicio de la opción surtirá efecto en el día siguiente al de la notificación del ejercicio de la
misma a la Concesionaria. En dicha fecha los Bienes de la Concesionaria se considerarán
obligatoria y automáticamente transferidos a favor del Concedente.
La opción se deberá ejercer por escrito, mediante carta dirigida al domicilio de la Concesionaria por
el representante del Concedente. La carta deberá llevar el reconocimiento de firma y rúbrica del
representante del Concedente, efectuado ante Notario Público.
La transferencia en propiedad a favor del Concedente, de los bienes que hubiesen sido objeto de
opción, deberá realizarse libre de cualquier carga o gravamen.
El precio que deberá pagar el Concedente por cada bien será el de su valor residual en libros. El
precio se pagará en un plazo y forma acordado entre las partes, y en ningún caso será inferior al
plazo para la disolución y liquidación de la Sociedad Concesionaria contados a partir de la fecha en
que surta efecto la opción. El Concedente se obliga a obtener las autorizaciones que resulten
necesarias para permitir el cabal y oportuno cumplimiento de esta obligación.
Los bienes adquiridos por el Concedente como consecuencia del ejercicio de la opción de compra
deberán ser puestos a su disposición en la fecha en que surta efecto la opción. En cualquier caso, la
Concesionaria se obliga a cuidar y mantener los bienes hasta su entrega efectiva a la Concedente.
Los tributos que pudieran gravar la opción o la transferencia de los Bienes de la Concesionaria a
favor de la Concedente serán de cuenta y cargo de quien corresponda según las leyes y
disposiciones aplicables sobre la materia.
x.3 INVENTARIO DE BIENES QUE CONFORMAN LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESIÓN
La Concesionaria tiene a su cargo el mantener debidamente actualizado el inventario de bienes muebles e
inmuebles que conforman los Bienes Afectados a la Concesión. El inventario de tales bienes, así como de sus
mejoras, se actualizará cuando se incorporen o desincorporen cualesquiera bienes a la misma, dentro de los
diez (10) días siguientes al día de dicha incorporación; y en todo caso se actualizará una vez al semestre. La
actualización anual del Inventario de los Bienes Afectados a la Concesión formará sucesivamente parte del
Contrato y será firmado por la Concesionaria y el Concedente.
y. Las demás previstas en los Pliegos, la Oferta, este Contrato y la Ley.
3. MULTAS
3.1 TIPOS DE INFRACCIONES
A los efectos del CONTRATO, los tipos de faltas a considerar se clasificarán en:
Faltas Leves: En general, se considerará falta leve, cualquier acción u omisión de la CONCESIONARIA que
constituya un incumplimiento del CONTRATO, y que no revista la gravedad suficiente como para ser calificada
como infracción grave o muy grave. Entre otras, se consideran tales:
a. Atrasos superiores a diez (10) días en el cumplimiento de la obligación de notificación por parte de la
Concesionaria al Concedente, en aquellos en los que se establezca la obligación de notificación previa
109
para la ejecución de ciertos actos u operaciones, contados a partir del día siguiente de la fecha
prevista para la notificación a cargo de la Concesionaria.
b. La existencia de atrasos superiores a cinco (5) días en la presentación al Concedente, de la
información que está obligada a proporcionar conforme a lo previsto en este pliego; contados a partir
del día siguiente de la fecha prevista como plazo máximo para su presentación por la Concesionaria.
c. Incumplimientos al pliego, oferta o contrato que puedan ser subsanados sin que éstos incumplimientos
alteren las operaciones propias a desarrollar en la vía, la prestación de los servicios o afecten o
pongan en grave peligro a las personas, medio ambiente, bienes afectados a la Concesión.
d. El incumplimiento en la corrección dentro del tiempo establecido de los indicadores de limpieza y
estructuras, si no afecta a la seguridad de la vía, de acuerdo al ANEXO -INDICADORES
e. Las demás que hayan sido calificadas como leves en este pliego, o en el contrato.
Faltas graves: Se considerarán con faltas graves, en el marco del presente contrato, las siguientes:
a. Tratándose de un incumplimiento subsanable, calificado como infracción leve, la falta de subsanación
del mismo por la Concesionaria dentro del plazo de los quince (15) días contados a partir de la fecha
prevista como plazo máximo para ello en la notificación por escrito de la Concedente en la que se
requiera la subsanación del incumplimiento.
b. El hecho de que la Concesionaria, sus socios y/o representantes, entidades vinculadas o controlantes,
con culpa, dolo o negligencia, suministraren datos falsos, ocultaren o hicieren desaparecer medios de
prueba, no permitieren la inspección de documentos, libros y demás información, o impidieren,
obstaculizaren o no colaboraren de cualquier otra forma con los funcionarios competentes designados
por el Concedente a efectos de que éstos puedan cumplir, eficaz y eficientemente con sus
obligaciones de supervisión, regulación y control sobre la actividad de la Concesionaria.
c. Con excepción de los incumplimientos de los indicadores de limpieza y estructuras, la reincidencia en
la comisión de una determinada infracción leve antes del plazo previsto para su prescripción.
d. La ejecución por la Concesionaria de obras sin autorización de la Concedente.
e. Los incumplimientos de cláusulas contractuales y/o cambios tecnológicos que afecten la calidad del
servicio en materia de actos en los que se requiera la previa y expresa autorización de la Concedente
para su validez; excepto cuando para aquéllos se hubiere previsto expresamente otro tipo de
sanciones.
f. El incumplimiento en la corrección dentro del tiempo establecido de los indicadores de señalización,
vialidad y de limpieza de estructura que afecten la seguridad de la vía, de acuerdo al ANEXO-
INDICADORES.
g. Las demás que hayan sido calificadas como graves en el presente pliego.
Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves en el marco del presente pliego, las siguientes:
a. Las especificadas como tal en forma expresa en este pliego.
b. Con excepción del incumplimiento de los indicadores de señalización y vialidad, la reincidencia en la
comisión de una determinada infracción grave antes del plazo previsto para su prescripción.
c. El incumplimiento en el mantenimiento de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y
de los seguros exigidos en el pliego y contrato.
d. El incumplimiento del mantenimiento de los Bienes de la Concesión, que provocare problemas o
interferencias graves en el cumplimiento de ratios o parámetros de eficiencia determinados los pliegos,
especificaciones técnicas y el presente contrato, o significare una pérdida de valor que afecte a los
activos que deben ser reintegrados al Concedente.
110
e. El incumplimiento en la corrección dentro del tiempo establecido de los indicadores de pavimento y
obras de tierra, de acuerdo al ANEXO.-INDICADORES
f. Las demás que se hayan estipulado como muy graves o gravísimas en condiciones específicas de
este pliego.
3.2 REINCIDENCIA
A los efectos de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en este pliego, y sin perjuicio de la impugnación de la
multa, con excepción de incumplimiento de indicadores de calidad y servicio, se entenderá que el infractor ha incurrido
en reincidencia cuando acumulare 2 (dos) o más faltas, dentro de los siguientes períodos:
a. Seis (6) meses, para las faltas leves;
b. Tres(3) años, para las faltas graves; y
c. Cuatro (4) años, para las faltas muy graves.
Para el caso de incumplimiento de indicadores de calidad y servicio en falta leve, grave o muy grave, se considerará
reincidencia, cuando ya se hubiera establecido una multa, y la Sociedad Concesionaria continuare incumpliendo luego
de SEIS (6) MESES de establecida.
3.3 REGIMEN GENERAL DE APLICACION DE SANCIONES
La aplicación de las sanciones a que más adelante se hace referencia tendrá lugar conforme al régimen
general que se establece a continuación.
Las faltas aquí previstas serán sancionadas por el Concedente. El Concedente actuará bajo los principios
de legalidad, igualdad, proporcionalidad y generalidad, orientadas a corregir las situaciones o eventos,
objeto de la sanción.
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponder al infractor, frente al Concedente o a terceros que hayan sido
perjudicados como consecuencia del incumplimiento de normas de los tipos antes enunciados.
Cuando una sola acción u omisión implique dos o más faltas, se tomará en consideración sólo aquella que
comporte la sanción de mayor grado, teniendo en cuenta las demás como circunstancias agravantes a
considerar para la determinación del monto de la sanción y sin perjuicio del cómputo de todas ellas a
efectos de incurrir en una posible reincidencia en un tipo de falta determinada.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito conforme el Código Penal y demás normas
aplicables, se notificará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento sancionatorio
correspondiente en la vía administrativa.
Las sanciones impuestas se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio del derecho de impugnación a que
tenga derecho la Concesionaria conforme a los mecanismos de resolución de controversias previstos en
este pliego, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere
al sancionado una determinada obligación de hacer o no hacer conforme a lo previsto en este pliego.
En los casos en que el Contrato requiera la previa autorización del Concedente para determinados actos y
éstos se llevasen a cabo sin haber obtenido dicha autorización previa y expresa, además de la sanción
que corresponda según la gradación prevista en las cláusulas correspondientes o en el régimen general
aplicable que fuere del caso, corresponderá la nulidad del acto realizado contra lo previsto en el Contrato y
de todos sus posibles efectos en beneficio de la Concesionaria o de terceros.
111
3.4 PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE FALTAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES:
Para la determinación de la existencia de faltas y aplicación de sanciones, el Concedente seguirá los
procedimientos administrativos establecidos en este pliego, en lo no regulado por él, en lo dispuesto en las
leyes y normas aplicables.
En cualquier caso, con carácter previo a la imposición de una sanción a la Concesionaria, se deberá
notificar a la Concesionaria, a fin de que ésta, en el plazo de diez (10) días contados a partir del día
siguiente al de notificación, formule su contestación y presente sus pruebas de descargo.
Si así lo requiere la Concesionaria, el Concedente convocará a una audiencia en la que se escuchará a la
CONCESIONARIA.
Con la contestación de la Concesionaria o sin ésta, el Concedente notificará en un plazo de cinco (5) días
a la Concesionaria con la imposición de la sanción, si estima que existen méritos suficientes.
En caso de disconformidad con la sanción aplicada, la Concesionaria tendrá un plazo de diez (10) días
desde notificada la misma, para comunicar su discrepancia al Concedente y dar inicio a los mecanismos
de solución de controversias previstos en este pliego.
Cuando la sanción por una falta impugnada hubiere consistido en la aplicación de una multa a la
Concesionaria, su importe se depositará en la cuenta que para el efecto determinará el Concedente
(administrador del Contrato) hasta tanto se resuelvan las acciones planteadas por ella a través de los
mecanismos de resolución de controversias previstos en este pliego.
De determinarse como no procedente la multa impuesta, para la devolución de los valores
correspondientes se aplicará lo determinado al pago indebido en materia tributaria.
No se podrá plantear recurso de revisión sobre la sanción que adopte el Concedente. No obstante lo
anterior, de ser el caso, se activará el mecanismo de solución de conflictos previstos en este pliego.
3.5 TIPOS DE SANCIONES
Comprobada la existencia de una falta, a la Concesionaria le serán aplicables las siguientes sanciones:
3.5.1 En el caso de faltas leves:
Amonestación escrita, que procederá sólo cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión
de faltas de la misma naturaleza.
Multa de cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000).
3.5.2 En el caso de Faltas graves:
Multa de treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 35.000).
3.5.3 En el caso de Faltas muy graves:
Multa de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50.000).
La reincidencia en faltas muy graves, será causal de caducidad del Contrato
En caso de reincidencia, y con excepción a las faltas por incumplimientos de los niveles de calidad y de servicio, las
multas tendrán el doble del valor de lo indicado precedentemente.
Las sanciones que por la comisión de faltas aplique el Concedente, deberán guardar la debida proporcionalidad y
congruencia respecto del impacto del acto, hecho u omisión de la Concesionaria tipificado como infracción.
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Para la determinación de la sanción aplicable a un determinado tipo de infracción, se tendrán especialmente en cuenta
los siguientes factores, en lo que fuere aplicable:
La gravedad de la infracción;
La cuantía del beneficio económico obtenido por la Concesionaria y/o sus accionistas, personas
vinculadas o controlantes como consecuencia de la comisión de la infracción;
El lapso durante el cual se verificó el incumplimiento;
Los perjuicios ocasionados a los usuarios, el Concedente y terceros en general;
El riesgo de impacto ambiental de la infracción;
Los antecedentes de la Concesionaria en el cumplimiento de este pliego durante los cinco (5) años
anteriores a la infracción, debidamente registrados.
3.6 RECAUDACION Y AJUSTE DE MULTAS:
Las multas referidas precedentemente serán recaudadas por el Concedente.
Para la recaudación de las multas y sin perjuicio de la potestad coercitiva de las entidades estatales, así
como de otras acciones a que haya lugar, se podrá hacer uso de la garantía de fiel cumplimiento del
CONTRATO si, transcurridos treinta (30) días de impuesta, la sanción no hubiere sido abonada por el
infractor.
113
4. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
4.1 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato terminará por:
a. El vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas en su caso.
b. La declaratoria de Caducidad del Contrato, en los casos y en la forma prevista en estos pliegos.
c. La resolución del Contrato, por incumplimiento del Concedente a los términos del presente pliego, en los
casos y en la forma prevista en estos pliegos.
d. La terminación unilateral de la concesión decidida por el Concedente, por razones de interés público, en
los términos previstos en el pliego.
e. La imposibilidad de cumplimiento del contrato por la Concesionaria como consecuencia de los casos de
fuerza mayor o caso fortuito, expresamente previstos en el presente Pliego.
f. El mutuo acuerdo entre el Concedente y la Concesionaria, en cuyo caso, la resolución tendrá los efectos
que convengan las partes.
4.2 CADUCIDAD DEL CONTRATO
El Concedente podrá declarar la caducidad del contrato en los siguientes casos:
a. Inasistencia a la firma del contrato y acta de Entrega Recepción de la Concesión, en el plazo y en la
forma prevista para tal efecto, por causas imputables a la Concesionaria;
b. La declaración de insolvencia, disolución, liquidación, concurso de acreedores o quiebra de la
Concesionaria.
c. La decisión de la Junta General de Accionistas de la Concesionaria, respecto a la disolución y
liquidación anticipada de la compañía, durante el plazo de vigencia del contrato.
d. La transferencia y cesión de las acciones del Grupo de Control, o la cesión del contrato o de uno o más
de los derechos derivados del mismo, sin la autorización expresa del Concedente, conforme a lo
previsto en el pliego
e. La no renovación de la Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, así como el incumplimiento a los
montos mínimos previstos en este contrato para dichas garantías.
f. La disposición de los Bienes Afectados a la Concesión sin observar lo previsto en el presente pliego.
g. El abandono de la Concesión o de los Bienes Afectados a la concesión por parte de la Concesionaria.
h. La no renovación o constitución de los seguros a los que se refiere este pliego.
i. Incurrir en mora superior a tres meses en el pago de compensaciones previstas, o liquidaciones
reguladas en este pliego, conforme a lo previsto en el mismo.
j. La falta de prestación de los servicios propios de la infraestructura viaria durante tres (3) días calendario
consecutivos y/o seis (6) días no consecutivos en el lapso de un (1) año, salvo casos de debidamente
justificados.
k. El incumplimiento a los términos de los Planes de Construcción y Conservación aprobados por el
Concedente.
l. La ejecución de obras civiles en el Área de la Concesión sin la aprobación del Concedente.
m. Incumplimiento a las disposiciones previstas en las Licencias Ambientales, Estudios de Impacto
Ambiental y Planes de Manejo Ambiental, que provoque grave alteración del ambiente y/o de los
recursos naturales;
n. Si luego de firmado el contrato, se verifica la existencia de algún tipo de inhibición, incompatibilidad o
prohibición para haber participado en el proceso de Concurso (conforme a lo establecido en los Pliegos
114
del Concurso Público) y, consecuentemente, para haber podido suscribir el contrato; o para la
suscripción del mismo;
o. Aplicación a la Concesionaria de multas cuya sumatoria, en un lapso de doce (12) meses corridos,
supere el veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos anuales de la Concesionaria durante el período
considerado.
p. Incumplimiento de las inversiones comprometidas.
q. Llevar adelante cualquier tipo de actividad que afecte gravemente el área concedida y no haya estado
prevista en el contrato, o no haya sido expresamente autorizada por el Concedente;
r. Inicio, a instancia de la Concesionaria o de Autoridad Competente, de un proceso societario,
administrativo o judicial para su disolución o liquidación;
s. Destrucción o grave daño de los bienes afectados a la concesión a causa de actitud dolosa, negligente
o culposa de la Concesionaria;
t. Notificación de una resolución administrativa o judicial, por causas imputables a la Concesionaria, su
personal o sus subcontratistas, que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si se le
impone a ésta un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los bienes
comprometidos a la Concesionaria o parte sustancial de los bienes de la Concesionaria, siempre que
cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) días;
u. Con excepción de las faltas por incumplimiento de los indicadores de calidad y servicio, cuando la
CONCESIONARIA cometa tres (3) o más infracciones graves, en un lapso de doce (12) meses; o tres
(3) o más infracciones muy graves en el lapso de treinta y seis (36) meses; sin perjuicio de aquellas
infracciones previstas en esta cláusula y que dan lugar a la caducidad de forma directa. Y por
incumplimiento por 6 (seis) meses consecutivos de los indicadores de calidad y servicio contados desde
la imposición de la multa respectiva, de acuerdo a lo establecido en este pliego y sus anexos.
v. Cualquier otra circunstancia en la que de forma expresa se establezca la caducidad del contrato, en el
propio contrato o en su caso en el pliego de bases.
w. La reincidencia en faltas muy graves, según lo determinado en este pliego.
x. En caso de que por incumplimientos de los indicadores de calidad y servicio, durante seis meses se
redujera el 100% del valor del canon mensual de PPD.
A efectos de declarar la caducidad del contrato en los casos antes mencionados, el Concedente deberá: i) Constituir en
mora a la Concesionaria; ii) Conceder el plazo de treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta días calendarios
adicionales contados a partir de la fecha del requerimiento, para que la Concesionaria subsane el incumplimiento. En
todo caso, el Concedente podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime convenientes, las cuales podrán
consistir en la paralización inmediata de las obras, la suspensión de la actividad, uso y explotación de las instalaciones,
la presentación de garantías adicionales y cualesquiera otras medidas que sean necesarias para asegurar la eficacia de
la resolución a expedir o evitar el agravamiento de los efectos producidos por el incumplimiento.
Si la Concesionaria no hubiere subsanado el incumplimiento o justificado el mismo a satisfacción del Concedente en el
plazo antes señalado, o los Acreedores Admitidos no hubiere subsanado el incumplimiento según la facultad prevista en
este pliego, el Concedente declarará, a través de su representante legal, debidamente autorizado por el directorio, la
caducidad del contrato.
Si la Concesionaria se encuentra en desacuerdo con la caducidad del Contrato, podrá recurrir a los mecanismos de
solución de controversias previstos en este pliego.
La Caducidad de la Concesión tendrá los siguientes efectos:
115
a. La intervención de la Concesión, en los términos previstos en este pliego
b. El cese de las actividades y operaciones a cargo de la Concesionaria, y la extinción del derecho para
explotar la Concesión. Sin perjuicio de lo anterior, la Concesionaria deberá cumplir con todo aquello que
el Interventor le requiera a efectos de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos
de vialidad, por un período no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de declaración de
la Caducidad.
c. El pago inmediato por parte de la Concesionaria de las sumas adeudadas por concepto de multas u
otros conceptos al Concedente;
d. La ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato; y,
e. La ejecución de las garantías no constituirá, bajo ningún concepto, un límite a la responsabilidad de la
Concesionaria, debiendo está resarcir al Concedente por los daños y perjuicios ocasionados por el o los
incumplimientos de contrato que motivaron su caducidad.
4.3 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PLAZO
Este Contrato terminará al vencimiento del plazo original previsto en este pliego, la oferta o el contrato, o bien, al
vencimiento de una eventual prórroga del mismo en los términos pactados en este instrumento.
4.4 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RAZONES DE FUERZA MAYOR
El Contrato podrá terminar, si se produjere un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado como tal
en los términos previstos en el presente pliego.
En todo caso, para que el Concesionario pueda terminar el Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito,
deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Que se haya producido un daño cierto, actual y determinable
- Que se haya reconocido el evento como caso fortuito o fuerza mayor por el Concedente.
Las controversias respecto a la verificación de las condiciones antes mencionadas, o respecto a la calificación de un
evento como fuerza mayor o caso fortuito, serán resueltas conforme a los mecanismos de solución de controversias
previstos en el presente pliego.
Se considera que existe caso fortuito o fuerza mayor cuando se produzcan eventos, hechos, circunstancias y/o
condiciones no imputables a las Partes, de naturaleza extraordinaria, excepcional, imprevisible e irresistible que, de
forma absoluta o parcial, impiden que una de las Partes pueda ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones
previstas en el Contrato de Concesión, que por su producción o envergadura sean excepcionales, en cualquier caso,
deberán ser medibles y cuantificables. Para que una parte pueda invocar un evento de fuerza mayor o caso fortuito
como eximiendo de su responsabilidad, deberá haber tomado todas las acciones, precauciones o medidas a su alcance
para prevenir la ocurrencia del evento o para mitigar sus efectos.
No se considerarán supuestos de caso fortuito o fuerza mayor:
Huelga, paro o suspensión de trabajo del personal de la Concesionaria o de sus subcontratistas;
Las demoras por parte de la Concesionaria o de los subcontratistas, en la ejecución de las actividades
previstas en el contrato, que deriven de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente
imputables; y
Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a descuidos, decisiones erróneas,
negligencia, culpa o dolo, de la Concesionaria o de sus subcontratistas.
116
En caso de producirse un evento calificable como de fuerza mayor o caso fortuito de carácter transitorio, las
obligaciones cuyo cumplimiento se viere afectado por el evento y el plazo del contrato quedaran en suspenso, mientras
se mantengan los efectos ocasionados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, la fuerza mayor o
caso fortuito no liberará a las partes del cumplimiento de sus obligaciones que no se vean afectadas por el evento.
La parte afectada por un caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá tomar todas las medidas razonables a fin de
superar su imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
Asimismo, deberá notificar dicha circunstancia a la otra parte en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del
día siguiente al de haberse producido, especificando los detalles del evento, el efecto que producirá el mismo en el
conjunto de obligaciones asumidas en virtud de lo previsto en el pliego y contrato, y el tiempo que demorará el
restablecimiento de las condiciones contractuales.
En todos los casos el Concedente deberá calificar la situación como caso fortuito o de fuerza mayor sobre lo previsto en
el pliego y contrato, el diferendo se someterá a los mecanismos de solución de controversias previstos en el pliego y
contrato.
La fuerza mayor o caso fortuito será causa para la terminación anticipada del Contrato, en los términos previstos en los
Pliegos del Concurso Público de Selección.
4.5 TERMINACION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL ENTECONCEDENTE
La CONCESIONARIA tendrá derecho a solicitar judicialmente la resolución del CONTRATO en caso de grave
incumplimiento del CONCEDENTE a las obligaciones previstas en este pliego. A los efectos de este pliego, se
entenderá que existe grave incumplimiento en los siguientes casos:
a. Existencia de actos, hechos u omisiones del Concedente que tengan por efecto interrumpir, demorar u
obstaculizar, ilegítima y gravemente, la ejecución de las actividades a cargo de la Concesionaria en los
términos especificados en este pliego, su oferta o el contrato; todo ello sin perjuicio del correcto ejercicio de las
facultades de control del Concedente.
b. Incumplimientos reiterados de las obligaciones que este pliego, su oferta o el contrato pone a cargo del
Concedente, o de las obligaciones impuestas a su respecto como resultado de procedimientos de resolución
de controversias previstas en este pliego, cuando como consecuencia de los mismos se ocasionen graves
perjuicios a la Concesionaria, o bien, impidan a ésta la razonable continuación de la ejecución del contrato.
c. Obstaculización o generación de impedimentos a la Concesionario por parte del Concedente u otras entidades
públicas ecuatorianas, para el ejercicio del derecho de cobro a los usuarios de las tarifas o precios respectivos
en contraprestación por las actividades efectuadas, en los términos previstos en este pliego. Se entenderán
comprendidas en dicha causa, las situaciones en que las referidas situaciones sean generadas por otros
terceros, pero sin que el Concedente u otras entidades públicas ecuatorianas competentes, tomen acciones
concretas eficaces y eficientes para solucionar tales situaciones.
A efectos de demandar la resolución por incumplimiento del Contrato en tales casos, la Concesionaria deberá,
previamente, constituir en mora al Concedente. El Concedente tendrá el plazo de treinta (30) días calendario, contados
a partir de la fecha del requerimiento, prorrogables por treinta (30) días calendarios adicionales, para subsanar el
incumplimiento.
Vencido dicho plazo, y sin que el Concedente hubiere subsanado el incumplimiento, o justificado el mismo a satisfacción
de la Concesionaria, ésta podrá accionar los mecanismos de solución de controversias previstos en este pliego.
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4.6 TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DETERMINADA POR ELCONCEDENTE POR RAZONES
DE INTERÉS PÚBLICO
En cualquier momento procederá el rescate de la concesión cuando, a juicio del Ministro de Transporte y Obras
Públicas, existan razones fundadas de interés público que hagan necesario o conveniente adoptar dicha medida.
El Concedente deberá notificar a la Concesionaria su decisión de rescatar la concesión, con una antelación mínima de
tres meses a la fecha prevista para el rescate. Durante este plazo, la Concesionaria deberá continuar con el
cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente pliego, su oferta y el contrato. Sin embargo, la
Concesionaria no estará obligada a efectuar inversiones adicionales a las ya realizadas, salvo aquellas que sean
necesarias para la conservación y mantenimiento de los Bienes Afectados a la Concesión.
El rescate de la concesión lleva implícito el derecho de la Concesionaria de recibir una justa indemnización por la
terminación del contrato. Dicha indemnización tendrá especialmente en cuenta: i) la amortización de la inversión
efectuada; ii) La depreciación de los Bienes Afectados a la Concesión; el lucro cesante, evaluado sobre la base del Plan
Financiero y del grado de cumplimiento de las previsiones de tráfico de la Concesión, durante los últimos cinco (5) años
de operación; iv) La no ejecución o menor desarrollo de inversiones, servicios u otras obligaciones estipuladas hasta el
momento del rescate, en su caso.
La Concesionaria podrá recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en este pliego, si no estuviese
de acuerdo con la liquidación que practicare el Concedente.
4.7 TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO
El Contrato se terminará en cualquier momento, por acuerdo entre la Concesionaria y el Concedente, en las condiciones
pactadas por las partes. La resolución aprobatoria de la terminación del Contrato por acuerdo de partes adoptada por el
Concedente, deberá estar fundada como medida adecuada para satisfacer el interés público.
4.8 REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Al producirse la terminación del contrato, el Concedente accederá y ocupará el Área de la Concesión y los Bienes
Afectados a la Concesión.
A la terminación del contrato, los bienes afectados a la concesión se revertirán a favor del Estado, de la siguiente
manera: i) Los Bienes del Concedente se revertirán automáticamente al Concedente; ii) Los Bienes de la Concesionaria
se revertirán al Concedente, en los términos previstos en los Pliegos del Concurso de Selección.
En todo caso se revertirán a favor del Concedente, los instrumentos, equipos, accesorios, programas de computación,
ayuda satelital, ayuda electrónica o informática o cualesquiera medios de uso de tecnología de la información, así como
las bases de tecnología que sirvan para la programación y correcto funcionamiento de los mismos, sean de cualquier
naturaleza y tecnología, que se pudieren implementar durante el tiempo de la ejecución del contrato.
La reversión de bienes estará exenta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna a la
Concesionaria. En caso de que existieren gravámenes tributarios o económicos que solventar por dicho traspaso, estos
serán asumidos por la Concesionaria.
La reversión de bienes deberá tener lugar en las condiciones de normal operatividad para la prestación de los servicios
a que están destinados, de acuerdo a las pautas técnicas fijadas para el mantenimiento de obras y servicios que
constan en este pliego y/o sus anexos, y la oferta; libres de gravámenes o impedimentos de cualquier naturaleza, y en
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óptimo estado de conservación, sin perjuicio del desgaste razonable de los mismos, derivado de su correcto uso y del
transcurso del tiempo.
Sesenta (60) días antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la concesión, o ciento ochenta (180) días
después de producida la terminación anticipada del contrato por las causas previstas en los Pliegos del Concurso de
Selección las partes otorgarán el Inventario Final de Bienes Afectados a la Concesión.
Dicho inventario detallará los bienes que se revierten a favor del Concedente, los bienes de propiedad de la
Concesionaria respecto de los cuales el Concedente ha ejercido el derecho de compra previsto en el presente pliego; y
los bienes de propiedad de la Concesionaria que esta retirará del Área de la Concesión. De igual forma, en dicho plazo
las partes otorgarán el inventario final de los bienes de terceros existentes en la Concesión.
Los inventarios se efectuarán con representantes del Concedente y de la Concesionaria; en ellos, se reseñará el estado
de conservación de los bienes respectivos, especificándose en su caso los deterioros que presenten.
Si en el Inventario de Bienes de la Concesión se comprobasen deterioros no imputables al desgaste natural por el uso,
aun habiendo tenido un correcto mantenimiento, el inventario servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias que se exigirán a la Concesionaria en la liquidación de la concesión. A dichos efectos, se
utilizarán los criterios de mantenimiento presentados oportunamente en el Plan de Mantenimiento y Conservación por la
Concesionaria.
De constatarse defectos, averías o desperfectos, la Concesionaria tendrá un plazo razonable, tal y como establece el
ANEXO – INDICADORES, o los que se determinen para tal efecto, para que dichas anomalías sean corregidas
conforme a las condiciones de entrega previstas en este pliego. Vencido dicho plazo sin que la Concesionaria hubiere
dado debido cumplimiento de su obligación, el Concedente estará facultado a corregirlas –por sí o a través de un
tercero- a costo de la Concesionaria; lo cual será sin perjuicio de las sanciones que fueren aplicables.
En caso de que ésta no abonare los respectivos pagos a la Concedente dentro del plazo de diez (10) días siguientes a
la fecha de envío de la factura correspondiente, ello habilitará al Concedente a accionar contra la garantía de fiel
cumplimiento de contrato por el importe adeudado por la Concesionaria.
En caso que determinadas construcciones, instalaciones o equipos, realizados o adquiridos por la Concesionaria en el
plazo contractual, resultaren obsoletos o no interesare al Concedente su reversión, ésta podrá optar entre requerir a la
Concesionaria su retiro en un plazo razonable, o la demolición parcial o total de lo construido o instalado, a su costo.
La Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la firma del
Inventario Final, para retirar los bienes de su propiedad sobre los cuales el Concedente no hubiere ejercido la opción de
compra.
En ningún caso el Concesionaria podrá alegar derecho de retención de los Bienes del Concedente aunque invoque
incumplimiento del Concedente.
No podrá la Concesionaria retirar del área de la concesión ningún bien reversible de la misma de acuerdo con lo
especificado precedentemente en este contrato inventariado como tal, o que sea necesario para su adecuada
operación, o para la prestación de los servicios previstos en este contrato.
La Concesionaria y/o sus subcontratistas tendrán el plazo de noventa (90) días calendario para desocupar el área de la
concesión, contados a partir de la fecha de terminación del contrato. La concesionaria notificará por escrito al
Concedente sobre el cumplimiento de esta obligación.
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El Concedente y la Concesionaria suscribirán un acta de entrega y recepción de la concesión, en un plazo no mayor a
treinta (30) días contados a partir de la fecha de salida la que la concesionaria y/o sus subcontratistas, a la firma de esta
acta, la Concesionaria devolverá las garantías bancarias a las que se refiere el presente contrato, en cuanto fuere
aplicable.
Habiéndose producido la reversión de la Concesión en los términos pactados en este contrato llegado momento de su
caducidad, en caso de detectarse posteriormente vicios ocultos o defectos en los bienes afectos a la concesión, el
Concedente así lo hará saber a la concesionaria a efectos de que la misma proceda a su subsanación, corrección o
reparación; teniendo que, en su defecto, seguirse el procedimiento previsto en esta cláusula. Sin perjuicio del derecho
del concedente a ser indemnizada por la Concesionaria. La responsabilidad de la Concesionaria por posibles vicios
ocultos en los bienes revertidos se extinguirá luego de trascurridos cinco (5) años contados desde la fecha de
terminación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de la Concesionaria conforme al ordenamiento
jurídico vigente en la República del Ecuador.
Las diferencias que al respecto existan entre las partes, se resolverán a través de los mecanismos de solución de
controversias previstos en este contrato.
4.9 CLÁUSULA: SUSTITUCIÓN
Ante los incumplimientos del Concesionario, los Prestamistas y Entidades Financieras involucradas en acuerdo con el
Concedente, con la finalidad de mantener la ejecución del proyecto y la prestación efectiva y continua del servicio, en un
plazo máximo de 4 meses deberán presentar al Ente Concedente una propuesta para efectuar una sustitución de la
Sociedad Concesionaria. Para realizar dicha sustitución, los Prestamistas deberán notificar su intención al Ente
Concedente y remitir la evidencia razonablemente y satisfactoria para el Concedente de que en el momento de la
sustitución: (i) está legal y válidamente constituida y tiene la capacidad para suscribir los acuerdos según sean
requeridos para dar efecto a la sustitución; (ii) tiene la capacidad financiera y técnica suficiente para realizar y asumir las
obligaciones del Concesionario bajo este Contrato de Concesión; (iii) tiene la capacidad de pagar aquellas obligaciones
financieras que el Concedente ha adquirido antes o en el momento de dicha sustitución; y (iv) todos aquellos que el
MTOP considere oportunos en el momento en el que se produzca la sustitución.
El Ente Concedente deberá, dentro de un plazo de sesenta (60) días posteriores a dicha propuesta, NOTIFICAR por
escrito a los Prestamistas de su conformidad o disconformidad a la posible sustitución.
En caso de negativa, el Ente Concedente podrá asumir la gestión y operación de la vía, realizando la liquidación
económica, técnica y legal respectivas. En esta situación, el MTOP administrará el proyecto y será descontado el 10%
del valor de los ingresos previstos durante el resto del plazo del contrato.
Desde que inicie el plazo de procedencia de la sustitución, el MTOP administrará el proyecto.
4.10 INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN
El Concedente intervendrá la concesión una vez declarada la Caducidad del Contrato de Concesión, conforme a lo
previsto en este contrato.
En el caso de interrupción de los servicios o abandono de la Concesión, el Concedente podrá intervenir en la concesión
antes de la declaración de caducidad, si así se requiere a efectos de asegurar la continuidad y regularidad en la
prestación de los servicios viales.
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En el caso de intervención, el Concedente procederá a designar y poner de inmediato en funciones a un Interventor, que
desplazará de modo automático a los órganos de administración de la Concesionaria, siendo su obligación principal
mantener la normal prestación de los servicios portuarios. Sin perjuicio de lo anterior, la Concesionaria deberá cumplir
con todo aquello que el Interventor le requiera a efectos de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de
infraestructura vial y las actividades normales de la infraestructura vial, por un período no mayor a ciento ochenta (180)
días contados a partir de la fecha de declaración de la CADUCIDAD o de la fecha de intervención en el caso previsto en
el presente Contrato y los Pliegos del Proceso de Selección.
La Intervención no se suspenderá en ningún supuesto por el inicio o sustanciación del proceso de solución de
divergencias previsto en el presente contrato.
El Interventor deberá sujetar su gestión al presupuesto asignado por la autoridad competente. Para incurrir en costos
adicionales, requerirá la aprobación previa del Concedente, quién informará a la Concesionaria con el o los
presupuestos aprobados.
Los costos que demandare la Intervención serán asumidos por la Concesionaria.