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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOCALES
MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE
LEIOA
Leioa, Febrero de 2011
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 2
Contenido
1. Artículo N° 1: OBJETO ____________________________________________________ 7
2. Artículo N° 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO_______________________ 8
2.1. COLEGIOS PÚBLICOS ______________________________________________ 9
2.2. EDIFICIOS DE ATENCIÓN PÚBLICA __________________________________ 10
2.3. INSTALACIONES DEPORTIVAS ______________________________________ 10
2.4. CENTROS CULTURALES ____________________________________________ 11
2.5. HOGARES DE MAYORES ___________________________________________ 11
2.6. OTROS EDIFICIOS _________________________________________________ 12
2.7. EDIFICIOS CON LIMPIEZAS OCASIONALES___________________________ 12
3. Artículo N° 3: SUPERFICIES SUJETAS AL SERVICIO DE LIMPIEZA ______________ 13
4. Artículo N° 4: TIPOS DE LIMPIEZAS___________________________________________ 14
4.1. LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO______________________________________ 14
4.2. LIMPIEZA A FONDO _______________________________________________ 16
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4.3. LIMPIEZAS GENERALES_____________________________________________ 17
4.4. LIMPIEZAS ESPECIALES _____________________________________________ 18
4.5. OBSERVACIÓN GENERAL __________________________________________ 18
5. Artículo N° 5: PERIODICIDAD DE LAS LIMPIEZAS_____________________________ 20
6. Artículo N° 6: HORARIO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO _____________________ 21
7. Artículo N° 7: PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO______________________________ 22
8. Artículo N° 8: MATERIAL Y MAQUINARIA __________________________________ 24
9. Artículo N° 9: SISTEMAS DE CONTROL_____________________________________ 25
10. Artículo N° 10: INFRACCIONES___________________________________________ 26
10.1. INFRACCIONES LEVES _____________________________________________ 26
10.2. INFRACCIONES GRAVES ___________________________________________ 27
10.3. INFRACCIONES MUY GRAVES_______________________________________ 28
11. Artículo N° 11: SANCIONES______________________________________________ 29
12. Artículo N° 12: PERSONAL _______________________________________________ 30
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13. Artículo N° 13: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL ____________________________ 31
14. Artículo N° 14: ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS PROPUESTAS Y
CONTRATO_____________________________________________________________ 32
14.1. ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO___________________________________ 32
14.2. OFERTA BASE. MEJORAS E INNOVACIONES __________________________ 33
14.3. AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DEL SERVICIO ____________________ 33
14.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN _____________________________________ 35
14.4.1. MEJORAS NO INCLUIDAS EN LA OFERTA BASE ______________ 38
14.5. DURACIÓN DEL CONTRATO________________________________________ 38
14.6. PRECIO __________________________________________________________ 38
14.7. RIESGO Y VENTURA _______________________________________________ 39
15. Anexo 1 - LISTADO DE PERSONAL A SUBROGAR ___________________________ 40
16. Anexo 2 - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A "COLEGIOS PÚBLICOS” ____________________________ 41
16.1. GENERALIDADES__________________________________________________ 41
16.2. PARTICULARIDADES _______________________________________________ 42
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17. Anexo 3 - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A "EDIFICIOS DE ATENCIÓN PÚBLICA _________________ 44
17.1. GENERALIDADES__________________________________________________ 44
17.2. PARTICULARIDADES _______________________________________________ 45
18. Anexo 4 - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A "INSTALACIONES DEPORTIVAS”_____________________ 47
18.1. GENERALIDADES__________________________________________________ 47
18.2. PARTICULARIDADES _______________________________________________ 48
19. Anexo 5 - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A "CENTROS CULTURALES" ___________________________ 51
19.1. GENERALIDADES__________________________________________________ 51
19.2. PARTICULARIDADES _______________________________________________ 52
20. Anexo 6 - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A "HOGARES DE MAYORES"__________________________ 54
20.1. GENERALIDADES__________________________________________________ 54
20.2. PARTICULARIDADES _______________________________________________ 55
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21. Anexo 7 - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A "OTROS EDIFICIOS" ________________________________ 56
21.1. GENERALIDADES__________________________________________________ 56
21.2. PARTICULARIDADES _______________________________________________ 57
22. Anexo 8 - CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A "EDIFICIOS CON LIMPIEZAS OCASIONALES" _________ 58
23. Anexo 10. PACTO ENTRE TRABAJADORES Y LA EMPRESA
ADJUDICATARIA ACTUAL________________________________________________ 59
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1. Artículo N° 1: OBJETO
Este Pliego de Condiciones Técnicas, tiene por objeto regular la contratación de
los trabajos de limpieza, así como determinadas tareas de mantenimiento
básico, de los centros y dependencias municipales que se incluyen en el Artículo
2o, siguiente.
Contiene el conjunto de aspectos técnicos básicos, tanto generales como
específicos, de la forma de realización del servicio. Establece las superficies a
limpiar y los sistemas a utilizar, así como las frecuencias necesarias para lograr un
buen rendimiento de limpieza y conservación interior de las dependencias y
centros municipales incluidos en este servicio.
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2. Artículo N° 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de limpieza se llevará a cabo en aquellas dependencias municipales
que se citan a continuación. Existen otras dependencias y/o edificios que
aunque dependientes del Ayuntamiento, no se incluyen en esta relación por lo
que no serán objeto de este Pliego.
Los centros se agrupan en los siguientes lotes:
› Colegios Públicos
› Edificios de Atención Pública.
› Instalaciones deportivas.
› Centros culturales.
› Hogares de mayores.
› Otros edificios.
› Edificios con limpiezas ocasionales.
› Otros servicios
A continuación se indican, desglosados, los distintos edificios y dependencias
que componen cada lote, con las superficies totales que son objeto de limpieza.
Estas mediciones se consideran aproximadas, por lo que tiene un carácter
orientativo. Los desvíos inferiores al 5% de cada local resultarán a riesgo y ventura
del contratista.
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2.1. COLEGIOS PÚBLICOS
-San Bartolomé 2.517,53 m2
-Artatza 2.550,00 m2
-Lamiako 3.022,44 m2
-Txomin Aresti 3.748,23 m2
-Mendibile 1.242,97 m2
-Conservatorio 2.046,62 m2
-Euskaltegi 623,23 m2
-Conservatorio II Ampliación
-Haurreskola Luis Bilbao Líbano 1.438,73 m2
Haurreskola Artaza
-Ikastola Altzaga
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2.2. EDIFICIOS DE ATENCIÓN PÚBLICA
-Casa Consistorial 1.115,05 m2
-Behargintza 259,53 m2
-Sortarazi (Langileria 180) 375,00 m2
-Oficina Técnica (urbanismo) 485,23 m2
-Servicios sociales (Inaurratzaga) 267,00 m2
-Servicios Sociales II (Sabino Arana, 67) 110,00 m2
2.3. INSTALACIONES DEPORTIVAS
-Polideportivo Sakoneta 5.633,56 m2
-Polideportivo Kandelazubieta 1.424,44 m2
-Instalaciones Sarriena 1.325,48 m2
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2.4. CENTROS CULTURALES
-Kultur Leioa 5.691,45 m2
-San Bartolomé Kulturgunea 908,77 m2
-Lamiako-Txopoeta Kulturgunea 632,13 m2
-Txorierri Kulturgunea 90,37 m2
-Leioa Aterpe Gaztegunea 516,75 m2
-Pinueta Kulturgunea 278,54 m2
2.5. HOGARES DE MAYORES
-Errekalde 820,00 m2
-Lamiako 202,35 m2
-Pinueta 400,00 m2
-Txorierri 86,05 m2
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2.6. OTROS
-Andrak 429,00 m2
-Vestuarios municipales Jardinería 230,00 m2
-Edificio Ibarlan (cip, brigadas, taller empleo, zonas comunes) 2.922.11 m2
2.7. EDIFICIOS CON LIMPIEZAS OCASIONALES
-Probaleku Ondiz 1.128,00 m2
-Errota Zaharra 181,54 m2
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3. Artículo N° 3: SUPERFICIES SUJETAS AL SERVICIO DE
LIMPIEZA
Los trabajos correspondientes a la limpieza deberán referirse a la totalidad de las
superficies cubiertas pertenecientes a los centros incluidos en el Artículo 2º,
siempre que en otro lugar del presente Pliego no se indique lo contrario.
Las labores correspondientes al servicio de limpieza se realizarán en las
dependencias interiores tales como: vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, sótanos,
desvanes, despachos, aulas, salones, gimnasios, laboratorios, bibliotecas, talleres,
tutorías, salas de usos múltiples, archivos, ascensores, etc. La limpieza se realizará
sobre todos los elementos constituyentes de cada dependencia. Se consideran
elementos constituyentes los siguientes: Pavimentos, paredes, techos,
pasamanos, puntos de luz, pantallas y lámparas, ventanas, zócalos, escaleras,
aparatos y accesorios sanitarios, puertas, radiadores, alfombras y moquetas,
mobiliario, teléfonos, papeleras y ceniceros, marquesinas, letreros, cristales
interiores y exteriores, etc.
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4. Artículo N° 4: TIPOS DE LIMPIEZAS
Se indican en este artículo los diferentes tipos de limpiezas que serán exigidos por
el Ayuntamiento de Leioa.
4.1. LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO
La limpieza de mantenimiento se aplicará en todos los lugares caracterizados
por la presencia diaria de personas. La periodicidad de este tipo de limpieza
vendrá condicionada por la presencia de personas en los locales a aplicarla.
Básicamente, la limpieza de mantenimiento consistirá
en:
› Suelos:
Deberán ser barridos y fregados, conforme a las características de cada
pavimento, empleando para ello los productos adecuados a cada suelo.
› Alfombras y moquetas:
Aspirar y limpiar las manchas con productos apropiados para su correcto
mantenimiento.
› Aseos, duchas y servicios sanitarios en general:
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Se limpiarán escrupulosamente y a fondo todos los aparatos sanitarios,
utilizando productos bactericidas y desodorizantes. Los suelos se fregarán
mediante la acción de detergentes, bactericidas y desinfectantes. Se
limpiarán los espejos y grifería, dando un repaso al alicatado.
Se cuidará de que en cada servicio y aseo no falten los materiales
necesarios para el aseo personal, tales como papel higiénico y jabón de
manos.
› Mobiliario:
Se entiende por mobiliario todas las mesas, sillas, encimeras, armarios,
papeleras, archivos, radiadores, teléfonos, ordenadores, alféizares, etc.
existentes en las dependencias.
Se vaciarán y limpiarán las papeleras, eliminando el polvo de todo el
mobiliario mediante la utilización de paños. Se pondrá especial atención
al estado habitual de limpieza de mesas y útiles de trabajo (ofimática,
encerados, etc.).
› Cortinas:
Se limpiarán trimestralmente las cortinas de tela existentes en las
diferentes dependencias integradas en los edificios incluidos en este
Pliego (No estores, cortinas de lamas, etc...).
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4.2. LIMPIEZA A FONDO
La limpieza a fondo, aún siendo parte integrada en la limpieza de
mantenimiento, es la que mensualmente se realiza con más profundidad sobre
todos los parámetros y superficies definidas en el apartado 4.1. Este tipo de
limpieza se realizará con el personal asignado a limpieza, sin la concurrencia de
personal ajeno a la misma.
Consistirá básicamente en las siguientes operaciones:
› Suelos:
Se aplicará a cada uno el tratamiento adecuado y será más intenso que
el usado normalmente con mopa húmeda:
– Madera: abrillantado con spray o similar.
– Terrazo: abrillantado con spray.
– Granito y mármol: fregado manual seguido de
abrillantado.
– Resto de superficies: fregado manual.
› Alfombras y moquetas:
Se procederá a una limpieza profunda consistente en aspirar cepillando.
Además, se realizará un desmanchado mediante la utilización de
métodos no agresivos a los tejidos.
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› Aseos, duchas y servicios sanitarios en general:
Se realizará un lavado a fondo de todos los elementos, incluyendo el
lavado manual de alicatados. Se limpiarán todas las puertas, radiadores,
marcos, etc. aplicándose productos bactericidas en la totalidad de las
superficies.
› Mobiliario:
Se realizará una limpieza a fondo de todo el mobiliario, mediante la
utilización de productos regeneradores y protectores.
› Paredes, puertas, mostradores, mamparas, etc.:
La limpieza de estas superficies se realizará hasta una altura de 1,75 m
utilizando el método de limpieza adecuado a las características de cada
elemento. Desde 1,75 m de altura y hasta el techo, las superficies se
desempolvaran correctamente evitando el establecimiento de insectos.
› Ventanales:
Los ventanales, incluyéndose cristales, marcos y bastidores serán
desempolvados y seguidamente limpiados adecuadamente.
4.3. LIMPIEZAS GENERALES
Están destinadas a recuperar el buen estado de suelos, mobiliario y demás
elementos deteriorados por el uso a lo largo del tiempo. La limpieza general
comprenderá todo lo reflejado en la limpieza de mantenimiento, así como la
limpieza húmeda de radiadores, salidas de aire, persianas, mamparas, mobiliario
por arriba y por abajo, rótulos y letreros, decapado y abrillantado de suelos,
abrillantado a fondo de mobiliario, limpieza externa de puntos de luz y en
general la limpieza de aquellos elementos no contemplados anteriormente.
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Se indican seguidamente los tratamientos a aplicar a algunas superficies o
elementos sujetos a limpieza en las limpiezas generales.
› Suelos de terrazo, granito y mármol: fregado mecánico del suelo,
enjuagado con agua, aplicación de capa de protección, abrillantado.
› Suelos de linóleum: fregado mecánico del suelo, enjuagado con agua y
aspirado posterior, aplicación de cera protectora en dos capas o
sellador.
› Suelos plásticos: decapar el suelo, aspirar y dejar secar, aplicar la
protección elegida, dejar secar y abrillantar.
› Moquetas y alfombras: limpieza por sistema inyección-extracción.
4.4. LIMPIEZAS ESPECIALES
Se consideran Limpiezas Especiales a las que se realizan con carácter
excepcional y por una sola vez: p. ej. Limpieza de fin de obra, limpieza como
consecuencia de algún evento, etc.
La valoración de estas limpiezas se realizará en base a la superficie a limpiar y los
rendimientos específicos correspondientes a cada lote de limpieza.
Podrá asimismo considerarse en este apartado la realización esporádica de
limpiezas, desinfecciones y desinsectaciones a ejecutar fuera de los edificios
estableciendo precios contradictorios basados en los precios unitarios contradictorios.
4.5. OBSERVACIÓN GENERAL
Sobre las definiciones expuestas en el presente artículo 4, las empresas
interesadas en el concurso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14.2 y
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concordantes, y con las frecuencias e intensidades señaladas en este Pliego y
en las documentaciones anexas, deberán presentar una OFERTA BASE, que no
podrá ser superior al precio del contrato señalado en el apartado 14.6.
Esta oferta podrá incluir en la misma mejoras, innovaciones, etc., que
manteniendo los niveles que se exigen en el presente pliego, los cuales tienen
carácter de mínimos y obligatorios, puedan mejorar las prestaciones mediante
aumento de la productividad, reasignación de recursos, etc.
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5. Artículo N° 5: PERIODICIDAD DE LAS LIMPIEZAS
En este artículo se establecen las periodicidades a que deberá someterse la
limpieza de mantenimiento en las diversas dependencias municipales, pero con
carácter general. Lo que se relacione seguidamente será válido únicamente
cuando no contradiga lo que se estipule para cada lote en su anexo
correspondiente.
Como norma general, se establecen las siguientes periodicidades para la
limpieza de mantenimiento:
› Limpieza diaria en:
Servicios, aseos, duchas y vestuarios de cualquier dependencia.
Dependencias que sean de uso público, tales como: entradas, accesos,
escaleras, pasillos, ascensores, etc.
Todos los espacios destinados al trabajo diario de personal dependiente
del Ayuntamiento, como despachos, oficinas, salas de reuniones, etc.
› Otras frecuencias de limpieza:
Las dependencias cuya frecuencia de limpieza sea mayor: semanal,
quincenal, mensual, trimestral y anual, se fijarán en los anexos
correspondientes de idéntica forma que las especificidades propias de
cada local.
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6. Artículo N° 6: HORARIO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Como regla general se indica que el horario para desarrollar los trabajos de
limpieza se ajustarán, en cada centro y edificio, al tiempo libre de utilización del
mismo, estableciéndose de acuerdo con la persona que designe el
Ayuntamiento. El horario se ajustará, en todo caso, a las horas comprendidas
entre la finalización de las actividades y media hora antes del comienzo de las
mismas, pudiéndose modificar en función de las necesidades de cada servicio o
prestación. Será a riesgo y ventura de la empresa contratada los posibles
aumentos de costes debido a la aplicación de incrementos por nocturnidad,
etc.
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7. Artículo N° 7: PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO
Al comienzo de cada año, mes de enero, el adjudicatario entregará al
Ayuntamiento el proyecto anual de limpieza realizado para cada uno de los
centros o, dependencias integradas en el servicio de limpieza. En este proyecto
se recogerán los siguientes aspectos:
› Calendario de realización de la limpieza de mantenimiento.
› Fechas de realización de las Limpiezas Generales, Limpiezas Mensuales a
Fondo y trabajos de-Desinfección y Desinsectación.
› Se especificará, con carácter adicional, el precio de limpieza que se
aplicará durante ese año, al objeto de aplicarlo a las limpiezas
especiales; asimismo, se consignará el precio según horarios por servicios
extraordinarios, p.ej. limpieza en festivos.
› Se presentará un plan de seguridad para cada uno de los centros a
limpiar, especificando la manera de realizar los trabajos que por su
situación tengan un riesgo especial, p.ej. ventanales exteriores. Se
indicarán los medios con que el adjudicatario cuenta para la realización
de este tipo de trabajos.
Las fechas para la realización de las Limpiezas Generales deberán coincidir en
cada centro con la época de menor actividad, al igual que las desinfecciones y
desinsectaciones.
En los centros escolares se realizarán tres Limpiezas Generales al año,
coincidiendo con las vacaciones de Navidad, Semana Santa y días anteriores al
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inicio del curso. En el resto de centros y dependencias y, mientras no se diga lo
contrario en el anexo correspondiente, se realizarán dos Limpiezas Generales al
año.
Las limpiezas de fondo deberán materializarse de acuerdo a lo señalado en los
anexos del presente Pliego.
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8. Artículo N° 8: MATERIAL Y MAQUINARIA
Serán de cuenta del contratista tanto el material de limpieza, los útiles y la
maquinaria necesarios para la prestación del servicio así como la reposición del
material de aseo personal demandado en las diferentes dependencias incluidas
en este Pliego.
No podrá existir variación que suponga merma en la calidad y cantidad de lo
ofertado.
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9. Artículo N° 9: SISTEMAS DE CONTROL
Los servicios contratados estarán permanentemente sometidos a la inspección y
vigilancia del Ayuntamiento de Leioa, que podrá realizar cuantas revisiones de
personal y material estime oportunas. El servicio de inspección asignado por el
municipio tendrá acceso a las dependencias del servicio de limpieza,
aportándosele cuantos datos sean precisos para el correcto desarrollo de la
inspección.
El adjudicatario está obligado a exhibir, a requerimientos del responsable
municipal, cuantos documentos sean precisos, especialmente los relativos a
accidentes de trabajo, seguros sociales, pólizas de seguros de instalaciones, etc.
Asimismo, está obligado a preparar cuantos informes relacionados con la
prestación del servicio le sean solicitados por los Servicios Técnicos Municipales.
El adjudicatario remitirá mensualmente al Ayuntamiento, junto a la factura
correspondiente, los documentos TC-1 y TC-2 del personal adscrito al servicio.
El adjudicatario asumirá cuantas responsabilidades pudieran derivarse, tanto
civiles como penales, de la ejecución de los servicios contratados.
Deberá acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos
riesgos y estar al corriente en los pagos de la prima. Asumirá además, las
responsabilidades que pudieran derivarse en materia laboral de la contratación
o despido del personal incluido en los servicios contratados.
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10. Artículo N° 10: INFRACCIONES
Las infracciones por incumplimiento de las funciones incluidas en este Pliego o en
general en todas aquellas prescripciones aplicables al presente Contrato se
clasifican en:
› Leves.
› Graves.
› Muy Graves.
10.1. INFRACCIONES LEVES
Se incluyen las siguientes:
› Falta de uniforme reglamentario en el personal, estado indecoroso del
mismo o aportación de distintivos ajenos a su diseño inicial.
› Material en mal estado de conservación o funcionamiento.
› Apercibimiento de situaciones con deficiencia en la limpieza (4
apercibimientos al año).
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10.2. INFRACCIONES GRAVES
Son las siguientes:
› Falta de elementos de seguridad necesarios para la ejecución de las
tareas.
› Ocupación del personal en tareas distintas a las del servicio.
› Modificación de un servicio sin notificarlo previamente o sin causa
justificada.
› La reincidencia en faltas leves.
› Negativa a permitir la inspección del Ayuntamiento.
› Explotación del servicio por personal distinto al del concesionario.
› La desobediencia a las órdenes que pudiera dar el Ayuntamiento para
corregir o eliminar deficiencias anteriormente identificadas y no
corregidas.
› El incumplimiento repetido del horario señalado.
› El escatimar el uso de productos de limpieza.
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10.3. INFRACCIONES MUY GRAVES
Son infracciones muy graves las siguientes:
› Reincidencia en falta grave.
› Reiteración de situaciones de desidia o falta de limpieza, después de
haber sido apercibido por ello.
› La negativa o la resistencia de la empresa contratada al cumplir con su
obligación laboral de negociación del convenio colectivo si la
Administración no aprueba previamente una revisión de precios del
contrato.
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11. Artículo N° 11: SANCIONES
A las infracciones consignadas en el Artículo anterior, les serán aplicadas unas
sanciones que serán traducidas a multas cuyo importe será el siguiente:
› Infracciones leves: hasta 1.000 €
› Infracciones graves: hasta 3.700 €
› Infracciones muy graves: 12.000 €
De todas formas, el Ayuntamiento de Leioa podrá resolver el contrato,
incautándose de la fianza y reclamando daños y perjuicios, si se comete alguna
infracción calificada como de muy grave.
El importe de las multas será efectivo en última instancia contra la facturación
primera posterior a la imposición de la sanción o contra la garantía definitiva,
debiendo el contratista reponer la garantía en su importe en el plazo de quince
días.
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12. Artículo N° 12: PERSONAL
La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario para la
correcta ejecución de todas las tareas descritas en el presente Pliego.
Las empresas licitadoras realizarán una propuesta detallada de las previsiones
de plantilla y trabajo de cada una de las operaciones a realizarla, no pudiendo
modificarla sin acuerdo expreso del Ayuntamiento.
Los licitadores, en sus proposiciones, indicarán la plantilla de personal que
afectará al servicio en todas sus formas de prestación, así como su distribución;
además, el contratista dispondrá de los operarios de reserva que sean
necesarios para poder cubrir de forma inmediata las bajas por enfermedad,
vacaciones, etc.
Todo el personal que preste servicio deberá permanecer uniformado y estar
perfectamente identificable.
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13. Artículo N° 13: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
El licitador se subrogará en la plantilla de personal actualmente asignada a la
contrata de limpieza del Ayuntamiento de Leioa cuya relación figura en el
Anexo I de este Pliego. Así mismo, el adjudicatario se obliga a respetar la
totalidad de los derechos laborales de los trabajadores, y el pacto laboral
contenido en el Anexo 10.
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14. Artículo N° 14: ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS
PROPUESTAS Y CONTRATO
14.1. ESTUDIO TÉCNICO-ECONÓMICO
Los licitadores deberán presentar obligatoriamente un Estudio Técnico-
Económico del servicio, que analice el coste del mismo. El citado estudio deberá
recoger lo señalado en el Artículo Nº 7 del presente Pliego. En este sentido, se
presentará por cada grupo de centros de trabajo un presupuesto detallado que
incluya la totalidad de superficies a limpiar y mantener, junto con las tareas que
engloba, por los rendimientos y ratios que las empresas concursantes estimen
oportunos.
Para cada grupo de centros se hará un cuadro resumen en donde se indiquen,
para cada centro o dependencia, los costes, horas de Limpieza de
Mantenimiento, etc.
La distribución de costes deberá ser lo suficientemente detallada, especificando
costes salariales, Seguridad Social, material, indirectos, etc.
El Coste de la Ejecución Material del Servicio al que se añaden los importes de los
Gastos Generales y Beneficio Industrial, nos dará el Coste de Ejecución por
Contrata del Servicio de Limpieza sin IVA. A esta cantidad se deberá sumar el
IVA correspondiente para la obtención del precio de la proposición económica.
Se deberá presentar un estudio económico completo para justificar la oferta
económica presentada. En el caso de que no se justifiquen la totalidad de los
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costes de los servicios requeridos, se realizarán las correspondientes
homogeneizaciones de las proposiciones económicas de los licitadores.
14.2. OFERTA BASE. MEJORAS E INNOVACIONES
El presente Pliego especifica las superficies objeto de limpieza a dedicar a cada
centro.
Las empresas interesadas en este concurso deberán presentar una única
proposición económica, denominada OFERTA BASE, la cual deberá recoger lo
señalado en el párrafo anterior, con carácter de mínimo y obligatorio. Es decir,
no se admite la presentación de variantes.
Sin embargo, dentro de la OFERTA BASE, y siempre que se garanticen las
prestaciones mínimas señaladas en el presente Pliego, podrán incluirse mejoras e
innovaciones demostrativas de aumento de productividad, eficacia, asignación
optima de recursos, incremento de servicios, etc.
14.3. AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DEL SERVICIO
A lo largo del contrato el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa
adjudicataria, o ésta solicitarlo, la ampliación o disminución del servicio a centros
o dependencias. Estas ampliaciones o disminuciones se tramitarán como sigue:
A) Incorporación de un nuevo centro o dependencia a uno de los lotes.
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Una vez establecido el programa de limpieza del nuevo centro por los
Servicios Técnicos Municipales, se calculará el presupuesto anual del
servicio en base a las superficies existentes y al ratio de rendimiento
establecido para ese tipo de servicio.
B) Modificación de la superficie a limpiar.
La modificación puede estar originada por ampliación o por detracción
de la superficie del local a limpiar. Si la modificación es inferior al 5% de la
superficie del local a limpiar, se asumirá la misma por el Contratista.
Si la modificación es superior a ese 5% se modificaría el presupuesto del
centro o dependencia en idéntico porcentaje.
C) Cese del servicio de limpieza en un centro.
Si se origina el cese del servicio de limpieza, en un centro, se liquidaría al
día del cese el importe que proceda.
D) Sustitución del servicio prestado por una limpiadora municipal.
Pueden existir ocasiones en las que por diversas causas, el trabajo que
está realizando ordinariamente una limpiadora municipal tenga que ser
subcontratado. En estos casos, la sustitución se realizará sobre el trabajo a
realizar, no sobre la persona que lo realiza.
El importe de la sustitución se establecerá en función de la superficie a
limpiar (m2) y su tipología multiplicada por el precio del m2,
correspondiente al lote de limpieza.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 35
14.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose
la forma de concurso.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso,
relacionados por orden decreciente de importancia, son los siguientes:
Incluido en la OFERTA BASE:
Programa de limpieza. Programa
del servicio. Organización del
trabajo.
De 0 a 36 puntos
Incluido en la OFERTA BASE:
Supervisión y Control de Calidad De 0 a 6 puntos
Mejoras ofertadas De 0 a 6 puntos
Precio: (Coincidente con la OFERTA
BASE). De 0 a 52 puntos
T O T A L 100 puntos
Programa de Limpieza. Programa de Servicio. Organización del Trabajo. Deberá
aportarse un proyecto de limpieza en base anual, de acuerdo a lo señalado en
el artículo 14.1 del presente Pliego. Se valorará la presentación y claridad, el
mayor o menor detalle en la distribución de costes, asignaciones, organización,
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 36
rendimientos, etc., las mejoras sobre las prestaciones mínimas establecidas en el
presente Pliego y, en general, cualquier tipo de información que facilite la
comprensión de la oferta y su viabilidad técnica y económica. Lógicamente la
distribución de costes tanto económica como funcional deberá dar como
resultado la cantidad incluida en la OFERTA BASE.
Se podrán incluir mejoras, reasignaciones que impliquen aumento de
productividad, etc. Este tipo de mejoras, que hacen referencia a las prestaciones
exigidas en el Pliego, son independientes del apartado de “Mejoras ofertadas”,
las cuales consisten en la incorporación de prestaciones o servicios no exigidos en
el Pliego.
Teniendo en cuenta la existencia de limpiadoras municipales, (personal que
tiene una relación laboral de carácter fijo con el Ayuntamiento de Leioa), esta
Administración Local, en base a sus criterios de asignación de recursos, se reserva
la facultad de contratar con la empresa adjudicataria la totalidad de la OFERTA
BASE o su disminución, en base a los módulos unitarios de coste establecidos en
el proyecto de limpieza, en el supuesto de que se adopte la decisión de
mantener limpiadoras municipales en alguno de los centros incluidos en este
Pliego.
Supervisión y Control de Calidad. Se valorará la posesión por el Licitador de
Certificaciones de Sistemas Tanto de Gestión de Calidad (ISO 9.001 o
equivalentes),como De Gestión Ambiental (ISO 14.001 o equivalentes), como de
gestión de Salud y Seguridad laboral (OSAS 18000 o equivalentes)
Mejoras ofertadas: Consistentes en la incorporación de prestaciones o servicios
no exigidos en el pliego. Las mejoras que se oferten serán sin costo alguno
presente o futuro para el contrato. Deberán ser explicadas de forma detallada y
se presentarán valoradas económicamente.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 37
Precio. Se ordenarán las ofertas de mayor a menor puntuación en función de las
bajas que presenten, obteniendo más puntos aquella oferta que presente la
baja mayor y así sucesivamente.
› En concreto, la fórmula matemático-contable de aplicación en este
apartado es la siguiente:
– (Importe oferta más baja / importe oferta a evaluar) x 52
– El resultado será con dos decimales,
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no puedan ser
cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales se
darán en cualquiera de los siguientes supuestos:
T Cuando las ofertas económicas de los distintos licitadores sea inferior
a 15 (quince) unidades porcentuales al tipo de licitación.
T Cuando el estudio económico financiero que justifique el precio
ofertado no acredite con datos veraces la viabilidad de dicho precio
con los gastos que suponen los servicios propuestos.
Este criterio se aplicará independientemente de que las ofertas bases no sean
absolutamente homogéneas, dado que en la misma se han podido incluir
mejoras, reasignaciones que impliquen aumento de productividad, etc. Este tipo
de mejoras se valorará en el apartado correspondiente al examen del proyecto
de limpieza.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas
empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 38
empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos
(no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional
6ª de la LCSP.
14.4.1. MEJORAS NO INCLUIDAS EN LA OFERTA BASE
Consistentes en la incorporación de prestaciones o servicios no exigidos en el
pliego. Las mejoras que se oferten serán sin costo alguno presente o futuro para
el contrato. Las empresas ofertantes, podrán aportar diversas mejoras,
detallando su concepto y coste en base anual.
14.5. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de CUATRO AÑOS, existiendo la posibilidad de
prorrogarse por OTROS DOS AÑOS.
14.6. PRECIO
El importe de la prestación de los servicios indicados en el presente Pliego
asciende a la cantidad anual de 2.700.000,00 euros, cantidad que podrá ser
mejorada por los licitadores. Es decir, no se admitirán ofertas por cantidades
superiores o, lo que es lo mismo, la oferta base no podrá superar la citada
cantidad. En dicho precio están incluidos todos los conceptos como IVA,
Beneficio Industrial, Gastos Generales, etc.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 39
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104
a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
La formula a aplicar en la revisión será el I.P.C. del Territorio Histórico de Bizkaia.
Conforme a lo estipulado en el art. 78 de la LCSP la revisión será equivalente al
85% de variación experimentada por el índice adoptado.
Asimismo, deberá ser tenido en cuenta lo señalado para las limpiadoras
municipales en el apartado 14.4, la posibilidad de contratación de mejoras al
margen de la oferta base indicado en el apartado 14.4.1, y la posibilidad de
ampliaciones y limpiezas especiales a los precios unitarios que resulten.
14.7. RIESGO Y VENTURA
La ejecución del servicio se realizará a riesgo y ventura del contratista, por lo que
éste no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas o
perjuicios ocasionados en los medios materiales utilizados en la prestación del
servicio.
El contratista, a su vez, responderá de los daños que pudieran causarse durante
la prestación del servicio, según lo previsto en el artículo 1903 del Código Civil.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 40
15. Anexo 1 - LISTADO DE PERSONAL A SUBROGAR
Listado de personal adscrito al contrato del servic io de limpieza de edificios y locales del Ayuntamie nto de Leioa
FAX
DNI
ANTIGÜEDAD
% ANT.
HORAS SEMANALES
TIPO CONTRATO
CATEGORÍA
OBSERVACIONES Acuerdos fuera de pacto
1 14236993-C 01/07/1987 33,00% 5 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 2 14545907-V 01/09/1987 33,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 3 16029755-C 01/09/1987 33,00% 33 H/SEM I NDEFINIDO Limpiador/a 4 16027791-B 01/09/1987 33,00% 35 H/SEM FIJO/DISC Limpiador/a 5 14684276-H 01/09/1987 33,00% 5 H/SEM I NDEFINIDO Limpiador/a
6 14520637-R 01/09/1987 33,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 7 14543746-H 01/09/1987 33,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 8 72164014-L 05/10/1987 33,00% 35 H/SEM FIJO/DISC Limpiador/a 9 14236733-D 05/09/1988 29,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 10 14235056-B 05/09/1988 29,00% 5 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 11 14236732-P 01/09/1990 29,00% 35 H/SEM FIJO/DISC Limpiador/aA 12 22736735-Q 18/10/1990 29,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 13 14578493-N 01/09/1991 25,00% 27,5 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 14 30651730-K 01/09/1991 25,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 15 30593812-V 16/09/1987 33,00% 35 H/SEM FIJO/DISC Limpiador/a 16 16061398-S 05/09/1994 21,00% 30 H/SEM FIJO/DISC Limpiador/a 17 30581204-J 12/12/1994 21,00% 30 H/SEM I NDEFINIDO Responsable Grupo 18 30651731-E 11/01/1995 21,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 19 30598452-B 09/10/1998 17,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Responsable Grupo 892,06 € /Mes + pagas
20 16043948-E 22/04/1999 17,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Especialista 302,68 € /Mes + pagas
21 16048625-F 01/07/1998 17,00% 33 H/SEM I NDEFINIDO Limpiador/a 22 24401519-Z 18/09/1997 17,00% 6 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 23 16091293-X 25/09/1998 17,00% 33 H/SEM I NDEFINIDO Limpiador/a 24 30640359-N 09/10/2000 13,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 25 14253567-F 23/01/1996 21,00% 33,5 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 26 16055798-G 23/06/1996 21,00% 32 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 27 16027581-P 01/09/1987 33,00% 33 H/SEM I NDEFINIDO Limpiador/a 28 14549999-S 19/11/2001 13,00% 15 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 29 16025378-J 01/07/1987 33,00% 27,5 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 30 16068084-P 01/07/1998 29,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 31 12388787-K 02/09/2000 13,00% 30 H/SEM FIJO/DISC Limpiador/a 32 14585463-J 01/01/2004 9,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Encargado General 1.298,66 € /Mes + pagas
33 16048115-A 06/02/1996 21,00% 30 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 34 X3728864-N 27/02/2004 9,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Especialista 174,40 € /Mes + pagas
35 15245463-M 03/05/2004 9,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 36 14250866-C 03/05/2004 9,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Especialista 242,03 € /Mes + pagas
37 14540151-B 08/05/2004 9,00% 17,5 H/SEM OBRA O SERVICIO Peón Especialista 149,73 € /Mes + pagas 38 14230315-P 25/11/2004 9,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 39 16071555-Y 29/11/2004 9,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 40 14254196-S 03/01/2005 9,00% 35 H/SEM I NDEFINIDO Limpiador/a 41 30581420-E 03/01/2005 9,00% 35 H/SEM I NDEFINIDO Limpiador/a 42 16028947-V 01/05/2005 9,00% 30 H/SEM RELEVO Limpiador/a 43 14604236-H 01/07/2005 9,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Especialista 459,75 € /Mes + pagas
44 22702124-C 03/04/2006 5,00% 25 H/SEM FIJO/DISC Limpiador/a 45 22726609-X 02/05/2006 5,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Peón Especialista 46 16079361-S 22/01/2007 5,00% 35 H/SEM INDEFINIDO Especialista 516,25 € /Mes + pagas
47 16060110-S 19/02/2007 5,00% 10 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 48 14605739-A 06/11/2007 5,00% 33 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 49 16072486-V 13/12/2007 5,00% 9,5 H/SEM INDEFINIDO Limpiador/a 50 16045782-Q 08/03/2008 5,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 51 16033304-G 01/04/2008 5,00% 17 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 52 16066970-K 01/05/2008 5,00% 27,5 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 53 72716106-L 01/07/2008 5,00% 15 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 54 10080428-B 01/07/2007 5,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Especialista 222,49 € /Mes + pagas
55 07947006-T 01/09/2000 13,00% 27,5 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 56 14596595-J 01/11/2006 5,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 57 16052369-W 01/11/2008 5,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 58 30651413-A 24/03/2009 0,00% 32 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 59 16046994-D 01/04/2009 0,00% 10 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 60 16072097-L 01/10/2009 0,00% 35 H/SEM RELEVO Limpiador/a 62 14612061-T 10/12/2009 0,00% 22,5 H/SEM RELEVO Limpiador/a 63 12388788-E 28/12/2009 0,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 64 14241768-F 30/06/2010 0,00% 21,25 H/SEM CIRC. PRODUCCIÓN Limpiador/a 65 30684821-S 21/07/2010 0,00% 8,5 H/SEM CIRC. PRODUCCIÓN Limpiador/a 66 14608812-V 01/07/2010 0,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 67 07948061-C 29/05/2010 0,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 68 16078371-Z 15/09/2010 0,00% 35 H/SEM CIRC. PRODUCCIÓN Limpiador/a 69 30558208-V 01/09/2010 0,00% 35 H/SEM OBRA O SERVICIO Limpiador/a 70 X5799429-W 08/09/2010 0,00% 35 H/SEM CIRC. PRODUCCIÓN Especialista
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 41
16. Anexo 2 - CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES A "COLEGIOS
PÚBLICOS”
16.1. GENERALIDADES
Se indican seguidamente todos los CENTROS EDUCATIVOS en los que se realizará
el servicio de limpieza de acuerdo a lo expuesto en este Pliego.
-San Bartolomé 2.517,53 m2
-Artatza 2.550,00 m2
-Lamiako 3.022,44 m2
-Txomin Aresti 3.748,23 m2
-Mendibile 1.242,97 m2
-Conservatorio 2.046,62 m2
-Euskaltegi 623,23 m2
-Conservatorio II Ampliación
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 42
-Haurreskola Luis Bilbao Líbano 1.438,73 m2
Haurreskola Artaza
-Ikastola Altzaga
› Semanas / año aproximadas de limpieza de mantenimiento
44 semanas
› Haurreskola Artaza e Iparragirre
48 semanas
› Días / semana de limpieza de mantenimiento 5
días
16.2. PARTICULARIDADES
El horario para desarrollar los trabajos de limpieza se ajustará, en cada centro y
edificio, al tiempo libre de utilización del mismo, estableciéndose de acuerdo
con la persona que designe el Ayuntamiento. El horario se ajustará, en todo
caso, a las horas comprendidas entre la finalización de las actividades y media
hora antes del comienzo de las mismas, pudiéndose modificar en función de las
necesidades de cada servicio o prestación. Serán a riesgo y ventura de la
empresa contratada los posibles aumentos de costes debido a la aplicación de
incrementos por nocturnidad, etc.
En lo que a Conservatorio y Euskaltegi se refiere la limpieza comenzará al finalizar
el horario lectivo.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 43
Las frecuencias para la realización de limpiezas de mantenimiento, son las
siguientes, para todos los centros:
› Diaria (5 días / semana): en servicios, aseos, vestuarios, pasillos, aulas con
uso permanente, laboratorios, comedor, despachos, salas de reunión,
biblioteca, gimnasios, etc.
No serán objeto de limpieza las superficies de patios o lugares de recreo que
sean abiertos al exterior, incluso siendo cubiertos.
Se realizarán en todos los Colegios tres limpiezas generales, coincidiendo con las
épocas de vacaciones: Semana Santa - Verano - Navidades.
› Limpieza de cristales que se realizará trimestralmente.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 44
17. Anexo 3 - CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES A "EDIFICIOS
DE ATENCIÓN PÚBLICA
17.1. GENERALIDADES
Se indican seguidamente en un cuadro todos los centros o dependencias
correspondientes a EDIFICIOS DE ATENCIÓN PÚBLICA en los que se realizará el
servicio de limpieza de acuerdo a lo expuesto en este Pliego.
-Casa Consistorial 1.115,05 m2
-Behargintza 259,53 m2
-Sortarazi (Langileria 180) 375,00 m2
-Oficina Técnica (urbanismo) 485,23 m2
-Servicios sociales (Inaurratzaga) 267,00 m2
-Servicios Sociales II (Sabino Arana, 67) 110,00 m2
› Semanas / año aproximadas de limpieza de mantenimiento
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 45
52 semanas
› Días / semana de limpieza de mantenimiento 5
días
Excepto las dependencias de la policía local 7 días / semana.
17.2. PARTICULARIDADES
El horario para desarrollar los trabajos de limpieza se ajustará, en cada centro y
edificio, al tiempo libre de utilización del mismo, estableciéndose de acuerdo
con la persona que designe el Ayuntamiento. El horario se ajustará, en todo
caso, a las horas comprendidas entre la finalización de las actividades y media
hora antes del comienzo de las mismas, pudiéndose modificar en función de las
necesidades de cada servicio o prestación. Serán a riesgo y ventura de la
empresa contratada los posibles aumentos de costes debido a la aplicación de
incrementos por nocturnidad, etc.
Dado que la Policía Municipal tiene un servicio permanente las 24 horas del día,
para realizar el servicio de limpieza, el adjudicatario deberá ponerse de acuerdo
con el responsable por parte del Ayuntamiento de Leioa.
Las frecuencias para la realización de limpiezas de mantenimiento, son las
siguientes para todos los edificios:
› Diaria (5 días / semana): en servicios, aseos, vestuarios, pasillos, aulas con
uso permanente, laboratorios, despachos, salas de reunión, biblioteca,
archivo, sala de calderas,
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 46
En todos los edificios o dependencias pertenecientes a este lote, la limpieza se
realizará cinco días a la semana. En el cuerpo de guardia y los servicios de la
Policía Municipal ubicados en el edificio del Ayuntamiento, la limpieza se realizará
todos los días del año.
En todas las dependencias incluidas en este lote (Edificios de Atención Pública),
se realizarán dos Limpiezas Generales al año, coincidiendo con las épocas de
menor actividad en las mismas.
› Limpieza de cristales que se realizará trimestralmente.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 47
18. Anexo 4 - CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES A
"INSTALACIONES DEPORTIVAS”
18.1. GENERALIDADES
Se indican en un cuadro todos los centros o dependencias correspondientes a
INSTALACIONES DEPORTIVAS en los que se realizará el servicio de limpieza de
acuerdo a lo expuesto en este Pliego.
-Polideportivo Sakoneta 5.633,56 m2
-Polideportivo Kandelazubieta 1.424,44 m2
-Instalaciones Sarriena 1.325,48 m2
› Semanas / año aproximadas de limpieza de mantenimiento
52 semanas
› Días / semana de limpieza de mantenimiento 7
días
› Días/sem. de limpieza de mantenimiento del Probaleku Ondiz 5
días
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 48
18.2. PARTICULARIDADES
La frecuencia de los trabajos a realizar en las instalaciones deportivas será la
siguiente:
› Diaria:
– Vestuarios (limpieza y desinfección).
– Aseos (limpieza y desinfección).
– Duchas (limpieza y desinfección).
– Pasillos.
– Playas de piscinas (limpieza y desinfección).
– Almacenes de vestuarios.
– Saunas.
– Local de audiovisuales
– Vestíbulos.
– Salas de masaje.
– Salas de reconocimientos médicos.
– Despachos.
– Cancha
– Pistas de squash.
– Salas de juntas y reuniones.
– Salas de espera.
› Semanal:
– Salas de máquinas.
› Anual:
– Locales cerrados fuera de uso.
– Limpieza de vaciado y llenado de los vasos de las piscinas.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 49
El horario para desarrollar los trabajos de limpieza se ajustará, en cada centro y
edificio, al tiempo libre de utilización del mismo, estableciéndose de acuerdo
con la persona que designe el Ayuntamiento. El horario se ajustará, en todo
caso, a las horas comprendidas entre la finalización de las actividades y media
hora antes del comienzo de las mismas, pudiéndose modificar en función de las
necesidades de cada servicio o prestación. Serán a riesgo y ventura de la
empresa contratada los posibles aumentos de costes debido a la aplicación de
incrementos por nocturnidad, etc.
Para el Polideportivo de Sakoneta deberá considerarse además un servicio de
limpieza de acuerdo a las necesidades de las instalaciones con especial
atención a las zonas de las piscinas y anexos. Este servicio se realizará de lunes a
domingo.
En todas las dependencias incluidas en este lote (Instalaciones Deportivas), se
realizarán dos Limpiezas Generales al año, coincidiendo con las épocas de
menor actividad en las mismas. Únicamente la limpieza general se hará una sola
vez al año en los lugares indicados anteriormente: locales cerrados fuera de uso,
conductos de climatización y limpieza de los vasos de las piscinas.
› NOTA
– En Sakoneta se contempla un servicio de ayuda de mantenimiento a
realizar por una persona a razón de una jornada de 40 horas (5 días /
semana).
– En Sarriena se contemplan servicios de mantenimiento a realizar por
un total de tres personas:
o 2 persona a 40 horas (6 días / semana)
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 50
o 1 persona a 20 horas (6 días / semana)
o 1 persona de limpieza 35 horas (6 días / semana)
En Sarriena deberá considerarse además la limpieza de los anejos que hacen
referencia a las instalaciones exteriores que rodean a los 4 campos de fútbol,
como son: graderíos, zonas de paso, etc.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 51
19. Anexo 5 - CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES A "CENTROS
CULTURALES"
19.1. GENERALIDADES
Se indican en un cuadro todos los centros o dependencias correspondientes a
CENTROS CULTURALES, en los que se realizará el servicio de limpieza de acuerdo
a lo expuesto en este Pliego.
-Kultur Leioa 5.691,45 m2
-San Bartolomé Kulturgunea 908,77 m2
-Lamiako-Txopoeta Kulturgunea 632,13 m2
-Txorierri Kulturgunea 90,37 m2
-Leioa Aterpe Gaztegunea 516,75 m2
-Pinueta Kulturgunea 278,54 m2
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› Semanas / año de limpieza de mantenimiento 48
semanas
A excepción de KULTUR LEIOA que serán 52
semanas
› Días / semana de limpieza de mantenimiento 5 días
› Excepto San Bartolomé Kulturgunea que será 7 días
19.2. PARTICULARIDADES
El horario para desarrollar los trabajos de limpieza se ajustará, en cada centro y
edificio, al tiempo libre de utilización del mismo, estableciéndose de acuerdo
con la persona que designe el Ayuntamiento. El horario se ajustará, en todo
caso, a las horas comprendidas entre la finalización de las actividades y media
hora antes del comienzo de las mismas, pudiéndose modificar en función de las
necesidades de cada servicio o prestación. Serán a riesgo y ventura de la
empresa contratada los posibles aumentos de costes debido a la aplicación de
incrementos por nocturnidad, etc.
En todas las dependencias incluidas en este lote Centros Culturales, se realizarán
dos Limpiezas Generales al año, coincidiendo con las épocas de menor
actividad en los mismos.
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› Limpieza de cristales que se realizará trimestralmente.
› Limpieza de cristales de Kultur Leioa se realizará una vez al año.
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20. Anexo 6 - CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES A "HOGARES
DE MAYORES"
20.1. GENERALIDADES
Se indican en un cuadro todos los centros correspondientes a HOGARES DE
MAYORES en los que se realizará el servicio de limpieza de acuerdo a lo expuesto
en este Pliego.
-Errekalde 820,00 m2
-Lamiako 202,35 m2
-Pinueta 400,00 m2
-Txorierri 86,05 m2
› Semanas / año de limpieza de mantenimiento 48
semanas
› Días / semana limpieza de mantenimiento 7 días
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20.2. PARTICULARIDADES
El horario para desarrollar los trabajos de limpieza se ajustará, en cada centro y
edificio, al tiempo libre de utilización del mismo, estableciéndose de acuerdo
con la persona que designe el Ayuntamiento. El horario se ajustará, en
comprendidas entre la finalización de las actividades y media hora antes del
comienzo de las mismas, pudiéndose modificar en función de las necesidades
de cada servicio o prestación. Será a riesgo y ventura deja empresa contratada
los posibles aumentos de costes debido a la aplicación de incrementos por
nocturnidad, etc.
En todas las dependencias incluidas en este lote (hogares de mayores), se
realizarán dos Limpiezas Generales al año, coincidiendo con las épocas de
menor actividad en las mismas.
La superficie de los Centros destinados a bar-cafetería, queda exentos de este
Pliego, dado que su limpieza recae sobre los que realizan la gestión del bar-
cafetería.
› Limpieza de cristales que se realizará trimestralmente.
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21. Anexo 7 - CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES A "OTROS
EDIFICIOS"
21.1. GENERALIDADES
Se indican en un cuadro todos los centros correspondientes a "OTROS EDIFICIOS"
en los que se realizará el servicio de limpieza de acuerdo a lo expuesto en este
Pliego.
-Andrak 429,00 m2
-Vestuarios municipales Jardinería 230,00 m2
-Edificio Ibarlan (cip, brigadas, taller empleo, zonas comunes) 2.922.11 m2
› Semanas año de limpieza de mantenimiento 52
semanas
› Andrak 48
semanas
› Días / semana de limpieza de mantenimiento 5 días
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21.2. PARTICULARIDADES
El horario para desarrollar los trabajos de limpieza se ajustará en cada centro y
edificio, al tiempo libre de utilización del mismo, estableciéndose de acuerdo
con la persona que designe el Ayuntamiento. El horario se ajustará, en todo
caso, a las horas comprendidas entre la finalización de las actividades y media
hora antes del comienzo de las mismas, pudiéndose modificar en función de las
necesidades de cada servicio o prestación. Serán a riesgo y ventura de la
empresa contratada los posibles aumentos de costes debido a la aplicación de
incrementos por nocturnidad, etc.
El horario de la limpieza de mantenimiento no deberá de coincidir con los
horarios existentes en cada uno de los centros indicados.
La frecuencia para realización de limpiezas de mantenimiento será la siguiente:
› Diaria (5 días / semana): en servicios, aseos, vestuarios, pasillos, aulas con
uso permanente, etc.
En el edificio destinado a vestuarios y almacenes municipales, la limpieza de
mantenimiento se realizará únicamente en la zona de aseos y vestuarios.
En los centros incluidos en este lote, se realizarán dos limpiezas generales al año
coincidiendo con la época de menor actividad.
› Limpieza de cristales que se realizará trimestralmente.
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22. Anexo 8 - CONDICIONES TÉCNICAS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES A "EDIFICIOS
CON LIMPIEZAS OCASIONALES"
Corresponde este lote a los edificios cuyo uso se limita a una o varias
ocupaciones al año. Los licitadores deberán valorar un precio unitario por
actuación los cuales se abonarán multiplicando su número por el precio
valorado de una limpieza.
Los edificios integrados en este lote son los siguientes:
-Probaleku Ondiz 1.128,00 m2
-Errota Zaharra 181,54 m2
Se estima 1 limpieza puntual al mes en ambas dependencias
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23. Anexo 10. PACTO ENTRE TRABAJADORES Y LA
EMPRESA ADJUDICATARIA ACTUAL.
PACTO ENTRE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS AL CONTRATO
DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES
DEL AYUNTAMIENTO DE LEIOA Y LA EMPRESA U.T.E.
ELEXALDE.
VIGENCIA.
El presente pacto tendrá vigencia del 1 de Enero de 2010 hasta el 31
de diciembre de 2012
JORNADA LABORAL.
La jornada laboral será según convenio provincial.
INCREMENTO SALARIAL
1. AÑO 2010 I.P.C. + 0,5
2. AÑO 2011 I.P.C. + 1
3. AÑO 2012 I.P.C. + 1
En caso de que el Convenio Provincial de Bizkaia aprobase un
diferencial sobre el I.P.C. distinto al del presente Pacto, se aplicará el
más ventajoso para los trabajadores.
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HORAS EXTRAS
Incremento del precio de las horas extras normales y festivas
igual al del salario
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en
el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la
naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las
condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por
disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios
Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las
condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las
nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo
anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas
y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en
sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
CLASIFICACION DEL PERSONAL
1. Encargado general.
2. Encargado
3. Responsable de equipo.
4. Especialista.
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5. Peón especialista.
6. Limpiador/a.
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES
1. Encargado general: Es el empleado procedente o no del grupo
obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y
profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la
Empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o
superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona,
tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la
Empresa de los rendimientos de productividad y del control de
personal y demás incidencias.
2. Encargado: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado
general, tiene como misión la inspección de los centros de
trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o
más Encargados, de quienes recogerá la información oportuna
para su traslado al Encargado general. Emitir los informes
correspondientes para su traslado al Encargado general sobre
las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
3. Responsable de Equipo: Es aquel que, realizando las funciones
específicas de su categoría profesional tiene, además, la
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responsabilidad de un equipo de trabajadores. Durante la parte
de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de
la Empresa, ejercerá funciones específicas de control y
supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de
grupo o edificio, mientras que en la restante parte de su jornada
realizará las funciones de Limpiador.
4. Especialista: Es el trabajador mayor de dieciocho años, que con
plenitud de conocimientos técnicos, teóricos – prácticos, y de
facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de
los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios
y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y
para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa,
rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere
el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas,
atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las
máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su
misión, estando en posesión del carné de conducir
correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza
indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las
correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga
a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez
a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera
otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa, tales como
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reparto, distribución del personal o materiales o transporte en
general.
5. Peón Especialista: Es aquel obrero, varón o hembra, mayor de
dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas
propias de las Empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la
plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la
categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y
especialización, así como atención en trabajos que impliquen
peligrosidad o riesgo.
6. Limpiador/a: Es el obrero, varón o hembra, que efectúa las
tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, abrillantado,
manualmente con útiles tradicionales o con elementos
electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso
doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos,
techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares,
así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los
mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la
realización de tales tareas más que la atención debida y la
voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la
aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
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CONTRATACION TRASLADOS Y VACANTES
En el supuesto de sustituciones de trabajadores fijos o eventuales, la
empresa se compromete, a no utilizar contratos de trabajo puesta a
disposición de ETTs, sino que se realizarán mediante los contratos
existentes.
Se consideran vacantes aquellas que se produzcan en los centros de
trabajo comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente
convenio, por situaciones que puedan preverse con suficiente
antelación derivadas del fallecimiento, jubilación ordinaria, bajas por
cese, invalidez, etc.
Cuando la empresa prevea que se va a producir una vacante o creación
de nuevo puesto de trabajo, lo pondrá en conocimiento de los
Delegados Sindicales e iniciará un proceso de selección.
Para ello se elaborará una lista de candidatos donde estarán incluidos
además de los que proponga la empresa, aquellos que propongan los
delegados sindicales de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
• Se confeccionará un listado por centro de trabajo con todos
los aspirantes que deseen optar a la cobertura de dichas
vacantes. Los aspirantes deberán comunicarlo por medio de
los Representantes Sindicales a la Empresa.
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• Tendrán preferencia para entrar en la lista de candidatos
aquellos trabajadores fijos con mayor antigüedad; también
tendrán preferencia los trabajadores a jornada parcial que
puedan beneficiarse de aumento de horas, después de estos
irán las eventuales, siguiendo también el criterio de
antigüedad en la empresa.
Una vez elaborada la lista de candidatos, será la empresa quien
determine las cualificaciones y aptitudes que deberá tener el perfil del
trabajador que fuera a cubrir el puesto y será la empresa quien
determine la idoneidad de los aspirantes realizando la evaluación de los
mismos. De dicha valoración el que mayor puntuación obtenga será
quien cubra el puesto.
POLIZA DE ACCIDENTES
La empresa tendrá contratada por el presente convenio una póliza de
Seguros de Accidentes laborales o “in itinere”, con indemnizaciones
para los trabajadores como:
• Muerte del trabajador/a: 24.000,00 €
• Invalidez total, absoluta o gran invalidez del trabajador:
24.000,00 €
La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes, que
garantice a cada trabajador una indemnización de 24.000,00 €, a
partir de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio y
durante la duración del mismo, cuando se produzcan las siguientes
contingencias: fallecimiento por accidente sea o no laboral, invalidez
permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional y muerte por enfermedad profesional.
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En los casos de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL y siempre que lo
solicite el trabajador afectado, se elaborará un informe por parte de
los servicios médicos y los Técnicos en Prevención Laboral, en el que se
valore la capacidad del trabajador afectado para llevar a cabo la
totalidad de las funciones atribuidas a alguna de las categorías
profesionales especificadas en el art. “clasificación del personal” del
presente convenio colectivo, la Empresa valorará dicho informe y
siempre que este sea favorable, incorporará al trabajador afectado
por INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL al puesto para el cual ha sido
considerado apto en la primera vacante que se produzca en su centro
de trabajo y con la retribución económica asignada en tablas salariales
a la categoría que vaya a desarrollar.
A efectos de este artículo, se considerará enfermedad profesional, la
contraída con ocasión de la prestación del servicio a esta Empresa.
Dicho derecho cubrirá a todos los trabajadores/as en:
• Trabajos en el municipio donde está ubicada la empresa.
• Trabajos esporádicos realizados fuera del municipio o provincia. Quedarán cubiertos en la póliza los trabajadores en caso de accidente en el desplazamiento o en el trabajo realizado para la empresa, fuera de la localidad de Leioa.
VACACIONES
Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo disfrutarán
de vacaciones retribuidas:
� Se disfrutarán dentro del período de Julio a Septiembre, siendo
rotativo su disfrute, excepto en aquellos centros en los que
exista un sólo trabajador/a o que el centro en el que realiza su
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trabajo cierre un determinado mes por lo que obligaría a
disfrutarlas en dicho período.
1. Para las trabajadoras fijas discontinuas:
� Se establecerá un calendario de vacaciones acorde al calendario
de sus respectivos centros, éstas se computarán en días
naturales siendo un total de 27 días más 1 día (San Martín de
Porres) que lo podrán disfrutar en un puente. Por este acuerdo
dichas trabajadoras percibirán un plus salarial de:
� Mes de junio 375,00 €
� Mes de Diciembre 375,00 €
2. Para el resto de trabajadores/as:
� Para los trabajadores/as que realizan su jornada de lunes a
viernes disfrutarán de 24 días laborables consecutivos a los que
se les podrá sumar la festividad de San Martín de Porres, que lo
podrán disfrutar en un puente.
� Para los trabajadores/as que realizan su jornada de lunes a
sábado, disfrutarán de 29 días laborables consecutivos a los que
se les podrá sumar la festividad de San Martín de Porres, que lo
podrán disfrutar en un puente.
� Serán días no laborables y no recuperables el 24 y 31 de
diciembre.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
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� Sera festivo el día de SAN MARTIN DE PORRES, patrono de
este servicio pudiendo elegir el disfrute del día junto a las
vacaciones.
� Los días de vacaciones serán consecutivos a excepción de 2 días
únicamente, que se podrán disfrutar a libre elección del
trabajador/a y que en ningún caso podrán coincidir con Semana
Santa, Navidad o un Puente.
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
PAGA VOLUNTARIA: Todos los trabajadores de Limpieza y
Mantenimiento de Edificios y Locales percibirán una gratificación anual
extraordinaria de 250 € para el año 2010; de 325 € para el año 2011 y
de 400 € para el año 2012 por asistencia al trabajo. Esta gratificación
será disminuida proporcionalmente por los días de falta de asistencia
al trabajo (I.L.T., permiso, etc.) sumados durante el año,
descontándose a razón de 40 € al día en 2010, 45 € al día en 2011 y 50
€ al día en 2012.
Se excluyen de este cómputo, la licencia de matrimonio y
matrimonio de pareja de hecho, las bajas de accidentes laborales,
maternidad, operación del trabajador (no superando 60 días el tiempo
de baja por la intervención), operación del cónyuge, hijos, padres, por
fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, padres políticos.
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Para los trabajadores que en su contrato conste trabajar de
lunes a domingo incluyendo festivos, incremento del porcentaje de
remuneración salarial a razón de la subida contemplada en el apartado
de subida salarial para cada uno de los años.
BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de
accidente laboral percibirán desde el primer día de baja el 100% del
salario real vigente en cada momento y mientras dure la incapacidad
temporal. A los efectos de este artículo se considerará accidente de
trabajo el sufrido al servicio de la Empresa.
RETIRADA CARNÉ
Cuando a un especialista, como consecuencia de los servicios
realizados en el ámbito de la Empresa, le fuera retirado el permiso de
conducir, la Empresa le respetará durante el tiempo por el que le haya
sido retirado dicho permiso, todos los emolumentos que con
anterioridad a dicha retirada venía percibiendo, asignándole un trabajo
dentro de los servicios desarrollados por la Empresa.
Si la retirada del permiso de conducir se produjera como
consecuencia de causas ajenas al ámbito de la Empresa, ésta asignará
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 70
al especialista, otro puesto de trabajo, dentro de los servicios
prestados por la Empresa, que no requiera permiso de conducir, con la
retribución económica correspondiente al puesto de trabajo que
desempeñe.
Para el supuesto de que a un especialista le fuera retirado el carnet
de conducir como consecuencia de la acumulación de puntos que se
deriven del ejercicio del desarrollo en el ámbito de trabajo al servicio
de la empresa y como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la
misma, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si la retirada de puntos fueran del 6 o más, como
consecuencia del trabajo desarrollado en el ámbito
de la Empresa, se aplicará íntegramente el contenido
del párrafo número 1 del presente artículo.
b) Si la retirada de puntos fueran de más de 6 como
consecuencia de causas ajenas al ámbito de la
Empresa, se aplicará íntegramente el contenido del
párrafo número 2 del presente artículo.
Durante la retirada temporal del permiso de conducir, la Empresa,
en condiciones normales, contratará o promocionará a otro empleado
provisto del carnet de conducir correspondiente a la categoría para
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 71
sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Una vez recuperado el permiso de conducir, pasará a ocupar la plaza de
especialista que desempeñaba en el momento en que le fue retirado.
La Empresa se compromete a la defensa jurídica, mediante
abogados y procuradores, de la posible responsabilidad criminal en que
puedan verse involucrados los conductores - conductores operarios,
como consecuencia de accidentes ocurridos dentro del ámbito de la
Empresa y con los vehículos de la misma.
Los beneficios enumerados en el presente artículo, no tendrán
efecto en los supuestos en que la retirada del permiso de conducir se
produzca como consecuencia de actos considerados como conducción
temeraria, embriaguez o drogadicción.
CARNET POR PUNTOS
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por
Puntos La Empresa adquiere el compromiso de ponerse en contacto con
el Ayuntamiento comprendido dentro de el ámbito de aplicación del
presente Convenio Colectivo, al objeto de exponerles las distintas
maniobras que se deben ejecutar para una correcta realización del
Servicio encomendado por estos, y que pudieran ser susceptibles de
una posible retirada de puntos, para solicitarles que dichas maniobras
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 72
sean permitidas por tratarse de vehículos de un servicio público o
habilite los medios necesarios para que estas no deban realizarse.
Cuando como consecuencia de los trabajos realizados para la
Empresa, en el desempeño de las funciones inherentes a las categorías
de Conductor y Conductor Operario, a estos les fueran retirados 4 o
más puntos, la empresa correrá con los gastos de los cursos de
recuperación de los puntos perdidos en el desarrollo de las labores
encomendadas por la Empresa.
SANCIONES TRÁFICO
En caso de que un especialista sea sancionado por la autoridad
de tráfico, como consecuencia de la realización del trabajo
encomendado por la Empresa, dentro del horario laboral y con los
vehículos de la misma, la Empresa se hará cargo de la sanción y de los
trámites administrativos necesarios salvo en los siguientes supuestos:
a) Realizar maniobras, actos o conductas de tráfico o servicio de la
cual no tengan conocimiento los responsables de su centro de
trabajo y que no haya sido autorizada.
b) En los supuestos en que se observe conducción temeraria,
embriaguez o drogadicción.
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 73
c) Cuando exista discrepancia sobre quien recae la responsabilidad
de la multa o sanción de tráfico, se valorará conjuntamente
entre una representación de la Empresa y los delegados
sindicales (dos por cada una de las partes) y el trabajador
afectado, para determinar la responsabilidad de la acción
sancionada.
PAREJAS DE HECHO
Las parejas de hecho legalmente constituidas, se consideraran a
todos los efectos del presente convenio, absolutamente reconocidas en
derechos y obligaciones sin que pudiera suponer motivo alguno de
discriminación o agravio, respeto a las parejas constituidas
formalmente en matrimonio civil o religioso
PERMISOS RETRIBUIDOS
Los que contemple el convenio provincial
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten por
causa justificada y razonable hasta 3 días al año, sin salario, pero con
seguridad social, este permiso se pedirá con 7 días de antelación, y se
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 74
disfrutara fuera del periodo vacacional, y no podrá coincidir con las
navidades, ni tampoco con la semana santa o un puente, salvo por causa
de fuerza mayor debidamente justificada.
TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA
El trabajador que ocupe temporalmente puestos de superior
categoría percibirá la diferencia retributiva, en todos los conceptos
salariales entre la categoría que ostente y la ejercida, incluidas las
partes proporcionales de pagas extraordinarias y descansos semanales.
Cuando por cualquier motivo un trabajador realice funciones
propias de cualquier categoría superior durante más de media jornada
diaria, percibirá los conceptos salariales correspondientes a la
categoría superior desarrollada.
Si el desempeño de estas funciones excediera en el tiempo de
seis meses de forma continuada o doce de forma alterna, en el periodo
de dos años, se le reconocerá de forma definitiva la categoría
superior, exceptuándose de forma definitiva la categoría superior,
exceptuándose de este computo los trabajos realizados para hacer
sustituciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo y de carácter extraordinario
PLIEGO CONDICIONES TÉCNICAS LIMPIEZA EDIFICIOS
Oficina Técnica. Ayuntamiento de Leioa. Pág. 75
AQUELLAS DISPOSICIONES NO CONTEMPLADAS EN EL
PRESENTE PACTO SE REGIRAN SEGÚN EL CONVENIO
PROVINCIAL.
Firmado el 4 de Junio 2010
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010
HORAS EXTRA NORMALES ....... 10,05 € HORAS EXTRA NOCTURNA ........12,56 € HORAS EXTRA FESTIVA ............. 13,06 €
CATEGORÍA
S.BASE
MES
COMPLEMENTO
PLUS
EXTRASALARIAL
PLUS
CANTIDAD TRABAJO
VIAJES
MES
TOALLAS
MES
PRORRAGA DE PAGAS
PAGA EXTRA Y VACACIONES
ENCARGADO GENRAL
1.381,24
144,19
262,07
57,09
68,49
0,00
S.B+antigüedad+Complemento
+ P.C. Trabajo ENCARGADO
1.374,37
144,19
0,00
57,09
68,49
0,00
S.B.+Antigüedad+Complemento
+P.C. Trabajo RESPONSABLE EQUIPO
1.367,50
0,00
0,00
0,00
68,49
0,00
S.B.+Antigüedad
ESPECIALISTA
1.235,08
0,00
0,00
0,00
68,49
0,00
308,77
S.B.+Antigüedad+ Prorrata de Pagas
PEON ESPECIALISTA
1.178,93
0,00
0,00
0,00
68,49
0,00
S.B.+Antigüedad+ Prorrata de Pagas
PEON LIMPIADOR
1.122,80
0,00
0,00
0,00
68,49
0,00
280,70
S.B.+Antigüedad+ Prorrata de Pagas
LIMPIADOR
1.122,80
0,00
0,00
0,00
68,49
15,73
280,70
S.B.+Antigüedad+ Prorrata de Pagas