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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE UNA OFICINA TÉCNICA DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA TF INNOVA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES

PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

PARA LA GESTIÓN DE UNA OFICINA TÉCNICA DE APOYO

A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA TF INNOVA,

MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

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I

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO:

1.1.- Necesidades a satisfacer. Objetivos.

La política insular en materia de innovación ha sido definida por la Consejería Insular de Economía, Competitividad e Innovación del Cabildo Insular de Tenerife a través de su Programa TF Innova. Su objetivo principal es desarrollar una cultura de la innovación en la isla de Tenerife como eje de la mejora de la competitividad, fomentando la capacitación de agentes implicados en el sistema local de innovación, la creación de infraestructuras para la I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación), así como la difundir y sensibilizar a la sociedad hacia la nueva economía del conocimiento. Con ello se persigue contribuir a la mejora la competitividad de la economía insular en un contexto globalizado y a diversificar el tejido productivo local para alcanzar como fin último la sostenibilidad económica y social de la isla.

Por su parte, la sociedad Parque Científico y Tecnológico, S.A. (en adelante PCTT), empresa declarada en sus estatutos medio propio del Cabildo Insular de Tenerife, contempla en su objeto social la misión de estimular de forma eficaz, eficiente y sostenible las actividades de I+D+i en todos los sectores de la sociedad, fomentar la creación y el desarrollo de empresas de base tecnológica e innovadora en Tenerife, así como colaborar y apoyar al Cabildo Insular de Tenerife en actividades de divulgación e implantación de la innovación y el desarrollo.

Para la implementación de las políticas de innovación definidas en el Plan TF Innova del Cabildo de Tenerife, es necesario contar con personal especializado en la materia cuya dedicación sea de carácter permanente. Dada la condición de medio propio de la sociedad PCTT, se le ha encomendado a la misma la gestión de una Oficina Técnica de apoyo a la implementación del Plan TF Innova del Cabildo de Tenerife.

El objetivo de este contrato es contar con un apoyo externo (Oficina Técnica) cuyo fin es mejorar las capacidades para la implementación del Programa, estructurando las diferentes acciones contenidas en él.

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1.2.- Objeto de la contratación. Tareas.

El objeto de este contrato es la puesta en marcha y gestión de la Oficina Técnica de apoyo a la implementación del Plan TF Innova del Cabildo de Tenerife, con los siguientes objetivos:

• Implementar las medidas y acciones contenidas en el Plan Director del Programa Tenerife Innova.

• Coordinar, comunicar y monitorizar la correcta evolución del Programa. • Realizar un seguimiento y evaluación continuos del Programa, velando por el

cumplimiento de los indicadores previstos y proponiendo medidas correctoras en caso de producirse desviaciones sobre lo programado.

• Favorecer actividades en red y de clusterización. • Fomentar el desarrollo de proyectos estructurantes de carácter estratégico. • Tener un mayor conocimiento de los procesos de innovación en Tenerife. • Extender la innovación a las empresas y organismos regionales de la isla. • Articulación de una red de agentes para interconectar a los diferentes miembros del

Sistema de Innovación. • Seguimiento y evaluación del Plan Director según el sistema que está implantado

desde que dicho programa comenzó a funcionar. • Diseño, implementación y acompañamiento a proyectos dirigidos a estructurar el

sistema insular con un componente estratégico, entre ellos proyectos dirigidos a la creación de cluster en sectores estratégicos

• Realización de estudios sobre los procesos y el sistema de innovación insular, junto con labores de vigilancia tecnológica.

• Definición de convocatorias periódicas centradas en las acciones estratégicas recogidas en el Plan.

El contrato comprenderá todas las actividades necesarias para el funcionamiento operativo de la Oficina entre las que se encuentran el apoyo técnico para la elaboración de informes, análisis y otros documentos resultantes del trabajo de la oficina, apoyo en la organización de eventos y el diseño, definición e implementación de las acciones contenidas en el Plan Director, en aras de la consecución de los objetivos planteados en el párrafo anterior.

Igualmente es objeto de este contrato para la Oficina Técnica:

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• La configuración de la misma con los medios personales y materiales necesarios. • La elaboración de propuestas de actuación para la puesta en marcha de iniciativas

contempladas en el Plan Director del Programa TF Innova, en cuanto al desarrollo de sus ejes y medidas.

• Apoyo en la elaboración y propuesta de proyectos estructurantes de carácter estratégico.

• Apoyo permanente al Cabildo Insular de Tenerife y al PCTT, en tanto ente encomendado para el desarrollo de determinadas acciones del Plan TF Innova, en la presentación de propuestas, convocatorias de ayudas, y realización de eventos relacionados con el desarrollo del Programa Tenerife Innova.

• Asistencia técnica a los agentes del sistema insular de innovación.

En este sentido se ha de prestar especial atención a la metodología y desarrollo de los trabajos de forma que:

• Las propuestas metodológicas deberán incluir detalladamente la forma en que se materializarán las acciones a llevar a cabo en el proyecto, así como los medios disponibles para cada una de ellas y la dedicación del equipo de trabajo.

• La metodología propuesta debe permitir el funcionamiento operativo de la Oficina Técnica y servir claramente a los objetivos que se plantean en el Plan Director. Asimismo deberá contener tanto elementos de trabajo de gabinete (recogida de información y su análisis, elaboración de informes etc.) como de trabajo de campo (conocimiento de los intereses y actores involucrados, mediación en los procesos de lanzamiento de iniciativas, etc.).

• Todos los documentos a los que den lugar las actividades llevadas a cabo por la empresa adjudicataria deberán enviarse por correo electrónico a todos los miembros del Comité de Seguimiento. Asimismo, deberá presentarse ante el PCTT dos copias impresas y una en formato electrónico de los mismos.

• De igual forma, la empresa adjudicataria informará y presentará trimestralmente un informe-memoria de las actuaciones realizadas como garantía de la prestación de los servicios, y para que sirva como control periódico de la evolución de los trabajos. Este informe se presentará dentro de los cinco días siguientes al de finalización del trimestre al que el mismo se refiera

Los trabajos de campo complementarios que sea necesario efectuar, así como todas las actuaciones complementarias que haya que llevar a cabo, en cuanto a las relaciones y coordinación con otras Administraciones Públicas que puedan verse implicadas se consideran

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incluidos en los honorarios correspondientes a la asistencia técnica, siempre y cuando estos trabajos de campo se vean incluidos en las encomienda que da base a ese contrato.

1.3.- Composición de la oficina técnica.

El equipo de trabajo con el que cuente la oficina técnica debe estar capacitado para la ejecución de las tareas encomendadas. Los requisitos mínimos que debe cumplir este equipo de trabajo son los siguientes:

En el NIVEL DIRECTIVO

Puesto

, el equipo de trabajo deberá estar integrado por al menos un miembro, que cumpla los siguientes requisitos:

Formación y experiencia profesional requeridas

Responsable de dirección del proyecto

Titulado/a superior o doctor/a, con al menos 10 años de experiencia profesional acreditada en la realización de trabajos vinculados a la mejora del sistema de ciencia e investigación así como en políticas de desarrollo tecnológico e innovación. Se exige al menos 5 años de experiencia en la dirección de trabajos vinculados a la mejora de sistemas de I+D+i regionales.

El personal perteneciente al nivel directivo:

• Puede dedicarse a la Oficina Técnica a tiempo parcial. • No es necesario que preste sus servicios desde las dependencias del PCTT.

En el NIVEL TÉCNICO

Puesto

, el equipo de trabajo deberá estar integrado por al menos tres miembros, que cumplan los siguientes requisitos:

Formación y experiencia profesional requeridas

Jefe de Oficina Titulado/a superior con al menos 6 años de experiencia en la realización de trabajos vinculados a la mejora del sistema de ciencia e investigación.

Consultor senior Titulado/a superior con al menos 4 años de experiencia en la realización de trabajos vinculados a la mejora del sistema de

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I+D+i.

Consultor junior Titulado/a superior o medio sin experiencia previa requerida.

El personal perteneciente a este nivel de trabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Ser residentes en Tenerife. • Tener dedicación exclusiva a la oficina técnica. Es decir, tendrá que estar contratado

con una jornada laboral completa (40 horas semanales) y no podrá realizar otras tareas para la empresa adjudicataria.

• Realizar sus funciones desde la propia Oficina Técnica, cuya ubicación se define en el apartado 1.4 de este pliego.

La selección del personal que forme parte de la Oficina Técnica y, en su caso, las sustituciones que eventualmente pudieran producirse durante el periodo de ejecución del contrato, deberá contar con el visto bueno del comité de seguimiento del contrato definido en la cláusula 20 de este pliego.

El cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el equipo de trabajo deberá acreditarse documentalmente previamente a cualquier contratación que se produzca en el marco de este contrato, mediante la aportación de titulación académica, curriculum vital y contrato de trabajo o compromiso de contratación de cada uno de los miembros del equipo de trabajo.

La capacidad académica y profesional del equipo de trabajo exigida en este apartado, deberá mantenerse durante toda la vigencia de este contrato.

1.4.- Ubicación de la oficina técnica y medios disponibles.

Dada la estrecha vinculación que el objeto del contrato tiene con la ejecución de las políticas de innovación del Cabildo Insular de Tenerife, definidas en el Plan Director TF Innova, es necesario que la actividad se desarrolle desde las dependencias de la mencionada Corporación. Asimismo, atendiendo a que el PCTT es medio propio del Cabildo y la permanente coordinación que existe entre la actividad en materia de innovación de ambas instituciones, este aspecto no es impedimento para la buena gestión del contrato que pueda hacer el PCTT.

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La Oficina Técnica estará ubicada en las dependencias que el Cabildo Insular de Tenerife facilite al efecto, y que estarán sitas en Santa Cruz de Tenerife. La ubicación facilitada contará con mesas, sillas, energía eléctrica, y en general, todas aquellas instalaciones básicas para el adecuado desarrollo de los trabajos.

Correrán a cargo del adjudicatario todos aquellos gastos relativos a mobiliario, contratación de líneas telefónicas, internet, equipos de ofimática, ordenadores, impresoras, material de oficina, consumibles, etc.

El presente contrato se encuadra dentro de la categoría 11 Anexo II TRLCSP y su objeto corresponde al código CPV 79411000 (Servicios generales de consultoría en gestión), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 213/2008/CE.

2.- ORGANO DE CONTRATACIÓN.

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., es, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, el Consejo de Administración; sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus competencias y facultades en la materia conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

2.2.- La sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., (PCTT, SA) tiene su domicilio social en Avenida de La Constitución,12 CP38005 Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España; teléfonos 922238460; 922843991, fax 922239816 y el perfil del contratante de la entidad está publicado en su página web a la que puede acceder a través de la dirección www.pctt.es.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

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3.2.- El régimen jurídico aplicable a esta contratación será el siguiente:

a) En cuanto a su preparación, adjudicación y modificación, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, así como por las Instrucciones Internas de Contratación del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A; aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado.

b) En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. No obstante, le será de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCAP, sobre modificación de los contratos.

Como consecuencia del régimen jurídico anteriormente trascrito, las cuestiones litigiosas surgidas en relación con la preparación, adjudicación y modificación del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR

4.1.- Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos indicados en este Pliego.

Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales (art. 57.1 TRLCSP) y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que

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figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP; o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP se reseñan a continuación:

Declaraciones apropiadas de entidades financieras en las que se ponga de manifiesto la capacidad del licitador para responder de las obligaciones que deriven de un contrato cuyo precio de licitación asciende a 121.338,00 €, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales para poder hacer frente a las responsabilidades que derivasen de un contrato por la referida cuantía.

Solvencia Económica-Financiera

Acreditación de la empresa en el desarrollo de estrategias regionales en materia de innovación y, en particular, en el asesoramiento en la definición e implementación de programas regionales de acciones innovadoras de la Unión Europea y en Parques Tecnológicos, en los últimos tres (3) años. Estas acreditaciones han de venir avaladas por documento original suscrito por las administraciones/empresas receptoras de los servicios recibidos, detallándose el servicio prestado y, en su caso, su grado de satisfacción.

Solvencia Técnica

4.3.-. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4.- Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los documentos acreditativos de la representación serán calificados por la Mesa de Contratación, consignándose expresamente en el acta la

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manifestación del mismo respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con esta contratación.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente Pliego.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

6.1.- El presupuesto base de licitación se ha calculado de conformidad con los precios de mercado en base al equipo de trabajo requerido en el apartado 1.3 de este pliego y el periodo de ejecución del contrato.

6.2.- El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato asciende a ciento cinco mil euros (105.000,00 €)

En dicho presupuesto se encuentran incluidos todos los gastos e impuestos (a excepción del IGIC que se consigna de forma separada) que en ejecución del contrato resultaren necesarios.

La partida referida al IGIC se eleva a un total de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (7.350,00 €).

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO

La sociedad Parque Científico y Tecnológico, S.A. dispone del crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación.

8. REVISIÓN DE PRECIOS

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De conformidad con el artículo 89.2 del TRLCSP y considerando que el precio del contrato se justifica básicamente por los gastos de personal en los que va a incurrir la empresa, no procede la revisión de precios en la presente contratación.

9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN

El contrato tendrá un plazo de vigencia de DOCE (12) MESES, del día UNO de ENERO al TREINTA Y UNO de DICIEMBRE de 2014.

Dicho plazo no podrá ampliarse.

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II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.

10.2.- Criterios de adjudicación

Para la ejecución de los trabajos citados, se proponen los siguientes criterios de valoración que servirán de base para la adjudicación del contrato:

.

Criterios de Adjudicación Factor de ponderación (Fci)

C1: Planificación y organización de los trabajos 0,45

C2: Oferta económica 0,30

C3: Personal asociado al Proyecto adicional sobre el mínimo previsto 0,25

La fórmula a aplicar para la valoración de este apartado será:

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Con carácter general se puntuará cada criterio sobre 10 puntos aplicando posteriormente el correspondiente factor de ponderación. La puntuación total se obtendrá de la suma aritmética de cada uno de los criterios afectados por los factores de ponderación correspondientes según:

321 321 CCFCCFCCFP ⋅+⋅+⋅=

10.2.1.-

Planificación y organización de los trabajos de la Oficina Técnica, durante la ejecución de las acciones encaminadas a la puesta en marcha del Plan Director del Programa Tenerife Innova, en cumplimiento del objeto de la contratación, así como la definición de los métodos de interrelación entre la citada Oficina Técnica y el Cabildo Insular de Tenerife.

Criterio 1 (C1): Planificación. Se valorará de 0 a 10 puntos.

10.2.2.-

La puntuación de este criterio de adjudicación se realizará bajo una proyección lineal a partir de las siguientes premisas:

Criterio 2 (C2): Oferta económica. Se valorará de 0 a 10 puntos.

- Se asignará la puntuación máxima de 10 puntos a aquella propuesta que oferte el precio más económico.

- La puntuación que se asignará a las propuestas restantes será calculada proporcionalmente a la relación entre la diferencia entre el presupuesto de licitación y la oferta presentada y el valor resultante de la diferencia entre el valor de licitación y la oferta más económica entre las presentadas.

−−

=m i n

2 ·1 0PPPPC

l i c

il i c

Siendo:

C2, el valor de la puntuación para la oferta considerada

minP , la proposición más económica de entre las ofertadas

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licP , el importe de licitación

iP , el importe de la oferta considerada

10.2.3.-

Personal asociado adicional al Proyecto sobre el mínimo previsto. Se valorará la incorporación al proyecto de personal, técnicos superiores o medios, u otro personal asociado al Proyecto sin cualificación específica.

Criterio 3 (C3): Personal adicional. Se valorará de 0 a 10 puntos.

El personal adicional deberá cumplir las mismas condiciones que el personal mínimo, es decir, ha de ser contratado a tiempo completo y su trabajo se desarrollará de manera presencial en el mismo lugar de trabajo que el resto del equipo.

- La puntuación que se asignará a las propuestas restantes será calculada proporcionalmente a la relación entre la diferencia entre el número mínimo de personal técnico establecido en la licitación y el número de personal de la oferta presentada, y el valor resultante de la diferencia entre el número mínimo de personal adicional sin cualificación específica establecido en la oferta presentada, en su caso. La relación para cada tipo de profesional quedará afectada por los coeficientes detallados en la fórmula siguiente:

Para oNi igual o superior a la unidad:

y oNt superior a tres:

+⋅

−−

= 3,06 5,03

3·1 0

m a xm a x3 N i

N iN tN t

C oo

y oNt igual a tres:

= 3 5,0·1 0

m a x3 N i

N iC o

Para oNi igual a cero:

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−−

= 6,03

3·1 0m a x

3 N tN tC o

Siendo:

C3, el valor de la puntuación para la oferta considerada

oNt , número de técnicos superiores o medios establecidos en la oferta considerada (número igual o superior a tres)

maxNt , número total máximo de técnicos superiores o medios establecidos en la mejor oferta dentro de las presentadas (número igual o superior a tres)

oNi , número de personal de cualificación indistinta establecidos en la oferta considerada (número igual o superior a cero)

maxNi , número total máximo de personal de cualificación indistinta establecido en la mejor oferta dentro de las presentadas (número igual o superior a cero).

Nota: en caso de que la oferta analizada no ofrezca personal adicional sobre el mínimo indicado en el pliego, no será de aplicación la fórmula del presente criterio, obteniendo en este caso la puntuación de cero.

Previamente a la adjudicación deberá acreditarse documentalmente la formación y experiencia laboral de todo el personal contratado en esta Oficina Técnica para el apoyo en la ejecución del Programa TF Innova mediante la aportación de titulación académica, curriculum vital y contrato de trabajo o compromiso de contratación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la LCSP y en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de

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vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.

b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.

c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.

10.3.-

Procedimiento de evaluación de las proposiciones.

10.3.1.- En primer lugar la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio C1,

A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.

que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.

10.3.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios

Con carácter general se puntuará cada criterio sobre 10 puntos aplicando posteriormente el correspondiente factor de ponderación. La puntuación total se obtendrá de la suma aritmética de cada uno de los criterios afectados por los factores de ponderación correspondientes según:

evaluables en cifras o porcentajes (C2 y C3) mediante la aplicación de fórmula matemática.

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321 321 CCFCCFCCFP ⋅+⋅+⋅=

Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se aplicará la fórmula global, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta, en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentran en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.

11.- GARANTÍA PROVISIONAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.

12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.

Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

12.2.- Las proposiciones y la documentación complementaria, se presentarán en sobres cerrados y lacrados, mediante envío por correo certificado con acuse de recibo a la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.

El licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telegrama o correo electrónico a los dos destinatarios indicados a continuación, con confirmación de lectura, la remisión de la proposición; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida

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la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.

A los efectos anteriormente indicados la dirección, el número de Fax y el correo electrónico de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. es el siguiente:

Avenida de La Constitución, 12,

38005 Santa Cruz de Tenerife,

Islas Canarias, España;

Número de fax 922-23.98.16

Correo electrónico [email protected]; [email protected]

12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en la página web: www.pctt.es.

13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

13.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.

Todas las comunicaciones y notificaciones que deban practicarse a los licitadores se llevarán a cabo a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar junto a sus proposiciones, que tendrán la consideración de medio de practicar las notificaciones en los términos previstos en el artículo 59.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

13.2.- Sobre número 1:

Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los SERVICIOS DE UNA OFICINA TÉCNICA PARA EL APOYO EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL PROGRAMA TF INNOVA".

Su contenido será el siguiente:

13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

- 13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que

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dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

- 13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.

- 13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.

13.2.3.- Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.

- El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.

13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:

a. Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.

b. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.

c. Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

d. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e. Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los

supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán toda su documentación en castellano.

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13.3.- Sobre número 2:

Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición relativa al criterio de adjudicación C1 NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de los SERVICIOS DE UNA OFICINA TÉCNICA PARA EL APOYO EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL PROGRAMA TENERIFE INNOVA"

13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación C1 a que se refiere la cláusula 10.2.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

En relación con dicho criterios de adjudicación, se deberá aportar:

Propuesta de planificación y organización de los trabajos de la Oficina Técnica durante la ejecución de las acciones encaminadas a la puesta en marcha del Plan Director del Programa Tenerife Innova, en cumplimiento del objeto de la contratación, así como la definición de los métodos de interrelación

Las propuestas metodológicas deberán incluir detalladamente la forma en que se materializarán las acciones a llevar a cabo en el proyecto así como los medios disponibles para cada una de ellas y la dedicación del equipo de trabajo.

entre la citada Oficina Técnica, el PCTT y el comité de seguimiento del contrato definido en la cláusula 20 de este pliego.

La metodología propuesta, además de permitir el el funcionamiento operativo de la Oficina Técnica deberán también servir claramente a los objetivos que se plantean en el Plan Director. Deberá contener elementos de trabajo de gabinete (recogida de información y su análisis, elaboración de informes etc.) a la vez que de trabajo de campo (conocimiento de los intereses y actores involucrados, mediación en los procesos de lanzamiento de iniciativas, etc.).

13.3.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o

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informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

13.4.- Sobre número 3:

Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Proposición económica y proposición relativa al criterio de adjudicación C3 evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, de los SERVICIOS DE UNA OFICINA TÉCNICA PARA EL APOYO EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL PROGRAMA TENERIFE INNOVA”.

13.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación C2 y C3 a que se refieren las cláusulas 10.2.2 y 10.2.3, respectivamente, del presente pliego y que se detallan a continuación, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.

13.4.2.- El contenido de la oferta económica (criterio C2)

Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.

será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

13.4.3.- En relación con el criterio de adjudicación C3 se deberá aportar:

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Propuesta relativa a la definición, por parte de la empresa, del global del equipo de trabajo

- El equipo de trabajo mínimo exigido en la licitación (cláusula 1.3) y, en su caso, el equipo adicional al mínimo propuesto por la empresa. El equipo deberá estar capacitado para la ejecución de las tareas que se contratan.

. La propuesta deberá detallar:

- El nivel de titulación de cada uno de los trabajadores incluidos en la propuesta.

- El grado de dedicación al proyecto de cada uno de los trabajadores incluidos en la propuesta. En el caso del equipo de trabajo mínimo exigido en la licitación, la dedicación deberá ajustarse a lo requerido en la cláusula 1.3 de este pliego.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

14.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará integrada por:

- El Consejero Delegado de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A., que será quien la presida, o persona en quien delegue.

- La Gerente de la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife S.A. o personal del PCTT en quien delegue.

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- El Jefe del Servicio Técnico de Turismo e Innovación del Cabildo de Tenerife, o personal del Cabildo de Tenerife en quien delegue.

- Actuará como Secretario, el del Consejo de Administración de la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife S.A. o personal del PCTT en quien delegue

15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en el plazo máximo de UN (1) MES, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones

16.-APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

16.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante de la sociedad PCTTSA.

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El referido acto público se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

16.2.- Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por fax o correo electrónico a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica (criterio C2) y la documentación relativa al criterio C3 evaluable en cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el perfil del contratante del órgano de contratación.

16.2.1.- Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.

16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y al personal adicional ofertado.

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Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.

Asimismo, la Mesa determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas particulares.

17.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a clasificar las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, por orden decreciente en atención a los criterios de adjudicación previstos en los Pliegos.

Se considerará que una oferta es desproporcionada o anormal cuando la oferta económica presentada no cubra los costes de los salarios de todos los miembros del equipo de trabajo ofertado, en aplicación de lo estipulado en la tabla salarial del vigente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como los correspondientes costes de Seguridad Social.

17.2.- Una vez realizada tal clasificación el Consejero Delegado del PCTT requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento, aporte la documentación siguiente, que necesariamente deberá estar redactada en castellano:

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17.2.1.- Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

a. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

• Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Cabildo de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

• Certificación emitida por el Tesorero del Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, que ponga de manifiesto la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo respecto de las Entidades Locales consorciadas de la isla de Tenerife.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

b. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

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Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.

Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses

17.2.2.- Documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 1.3 y 13.4.3 del presente pliego. Así habrá de presentarse respecto del total del equipo de trabajo propuesto (equipo mínimo y equipo adicional al mismo): titulación académica, curriculum vital y contrato de trabajo o compromiso de contratación de cada uno de los miembros del equipo de trabajo.

17.2.3.- Documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias del órgano de contratación.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al

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adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

17.3.- De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

17.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

Transcurridos dos meses desde la apertura de las proposiciones sin que se hubiese adjudicado el contrato, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

17.5.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.

17.6.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el PCTT, antes de dictar la adjudicación, podrá desistir del procedimiento tramitado cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar, en su caso, a los licitadores de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado por un importe, en ningún caso superior a los 100€.

18.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

18.1.- La adjudicación, que deberá ser motivada, habrá de notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil el contratante.

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18.2.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

18.3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

18.4.- La notificación se hará, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.1 de este Pliego, a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar expresamente por el licitador en su proposición.

El plazo para considerar rechazada la notificación será de 5 días naturales.

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III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19.1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización.

19.2.- Una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del requerimiento, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas particulares, debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.

19.3.- En el supuesto de que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

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IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO

Será responsable de la supervisión de la ejecución del contrato y comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, un comité de seguimiento constituido por el técnico del PCTT designado por el órgano de contratación y el técnico del Cabildo designado para supervisar la encomienda que sirve como base de este contrato.

El Consejero Insular de Innovación, o persona en quién delegue, será el responsable de la dirección del contrato.

Queda expresamente prohibido que el personal de la Oficina Técnica ejecute tareas que no sirvan a los objetivos del programa TF Innova así como tareas relativas a la actividad del PCTT.

Para el adecuado seguimiento de los trabajos, el director del contrato o el Comité de seguimiento podrán requerir al adjudicatario cuantas veces lo consideren preciso, detalle, informes, actas u otros documentos vinculados con el objeto del contrato, en orden a la clara definición de cuantos extremos estime oportunos. Asimismo podrán solicitar los datos complementarios que precisen para juzgar sobre la bondad de los trabajos, aceptándolos o rechazándolos, en cuyo caso ordenará las acciones correctoras que crea convenientes para alcanzar el objetivo del contrato.

Las directrices para la ejecución y seguimiento del trabajo objeto del contrato a desarrollar por la Oficina Técnica, y a fin de que todas las personas que dirigen y supervisan los trabajos estén coordinadas, se darán mediante correo electrónico, estando siempre incluidos en el remite los dos miembros del comité de seguimiento y el director del contrato, o, en su caso, la persona que este último designe como su representante a estos efectos.

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21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

21.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas particulares y a la oferta presentada por el adjudicatario, observando fielmente las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato definido en la cláusula 20 de este pliego.

Los trabajos de campo complementarios que sea necesario efectuar, así como todas las actuaciones complementarias que haya que llevar a cabo, en cuanto a las relaciones y coordinación con otras Administraciones Públicas que puedan verse implicadas se consideran incluidos en los honorarios correspondientes a la asistencia técnica, siempre y cuando estos trabajos de campo se vean incluidos en las encomienda que da base a ese contrato, y dentro de la oferta de disponibilidad de personal de medios técnicos y humanos ofertada y contratada.

21.2.- La empresa adjudicataria deberá mantener en todo momento la capacidad académica y profesional del equipo de trabajo que como mínimo se exige de conformidad con lo establecido en el punto 1.3 del presente pliego, así como la del personal adicional ofertado, considerándose como una obligación esencial.

Cualquier modificación del personal asociado a la ejecución del presente contrato deberá ser comunicado previamente al Comité de Seguimiento del contrato.

21.3.- El contratista queda obligado a aportar, para la prestación del objeto contractual, los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.

El personal que desarrolle sus funciones en la Oficina Técnica, deberá cumplir los requisitos establecidos en las cláusulas 1.3 y 1.4 de este pliego y en la oferta presentada. Es decir:

Si se trata del equipo de trabajo mínimo exigido:

• Ser residentes en Tenerife. • Tener dedicación exclusiva a la oficina técnica para la ejecución del Plan Director TF

Innova. Es decir, tendrá que estar contratado con una jornada laboral completa (40 horas semanales) y no podrá realizar otras tareas para la empresa adjudicataria.

• Realizar sus funciones desde la propia Oficina Técnica, cuya ubicación se define en el apartado 1.4 de este pliego.

Si se trata del personal adicional ofertado:

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• Cumplir durante toda la vigencia del contrato las condiciones presentadas en la oferta, especialmente las que fueron valoradas en el procedimiento de adjudicación del contrato.

21.4.- La empresa adjudicataria informará y presentará trimestralmente un informe-memoria de las actuaciones realizadas como garantía de la prestación de los servicios, y para que sirva como control periódico de la evolución de los trabajos. Este informe se presentará dentro de los cinco días siguientes al de finalización del trimestre al que el mismo se refiera.

21.5.- Todos los documentos a los que den lugar las actividades llevadas a cabo por la empresa adjudicataria deberán enviarse por correo electrónico a todos los miembros del Comité de Seguimiento. Asimismo, deberá presentarse ante el PCTT dos copias impresas y una en formato electrónico de los mismos.

21.6.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.

El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.

21.7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, siendo responsable además de la calidad técnica de los trabajos a desarrollar así como de las actividades requeridas en la puesta en marcha de la Oficina.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Comité de Seguimiento, será responsable el PCTT dentro de los límites señalados en las leyes.

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato se causen, tanto para el PCTT como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo

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312 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

21.8.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

El referido personal queda expresamente excluido del ámbito organizativo del PCTT y del Cabildo Insular de Tenerife.

21.9.- La empresa adjudicataria ha de garantizar el mantenimiento de la confidencialidad sobre la información, conocimientos, documentos de trabajo utilizados y elaborados así como de otros elementos que le hayan sido facilitados en el transcurso del proyecto por entidades u otros organismos que participen en la puesta en marcha de la Oficina Técnica del Plan Director del Programa TF Innova.

21.10.- La propiedad intelectual y, en su caso, industrial, del trabajo objeto del contrato desde su inicio, incluyéndose todos los documentos e información que se genere durante la ejecución del contrato, pertenecerán al Cabildo Insular de Tenerife. Será responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. Asimismo corresponde al Cabildo Insular de Tenerife el derecho de difusión y explotación del mismo.

22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

22.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación, hasta un importe máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €), así como los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

Los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.

22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el

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Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, Y que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, seguros, equipamiento, entre otros.

23.- ABONOS AL CONTRATISTA

23.1.- El pago del precio del contrato se realizará contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente, con carácter trimestral, que deberá contar con el conforme del responsable de la dirección del contrato, y previo informe favorable de, al menos, uno de los dos técnicos del Comité de Seguimiento.

El importe de la factura corresponderá a la cantidad resultante de prorratear trimestralmente el importe de adjudicación del contrato. En todo caso, los abonos realizados se entenderán a buena cuenta, a resultas de la liquidación del contrato.

23.2.- El PCTT deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.

El PCTT incurrirá en mora y deberá pagar el interés fijado en la Ley 3/2004, de 30 de diciembre, automáticamente por el mero hecho del incumplimiento del plazo establecido en el apartado anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación alguna por parte del contratista acreedor.

23.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y se realicen los pagos a favor del cesionario, resultará imprescindible que se le notifique fehacientemente al PCTT tal acuerdo de cesión.

24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

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24.2.- Dada la naturaleza del contrato y puesto que se trata de una prestación continuada durante todo el plazo de ejecución del contrato, se requiere un cumplimiento estricto de las obligaciones contenidas en el presente pliego, por lo que uando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Sociedad contratante podrá instar la resolución del contrato, sin perjuicio de que pueda pactarse la continuidad del mismo con la imposición de una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento, según la siguiente escala:

− Incumplimientos leves:

1. Incumplimiento de las instrucciones u obstaculización de la labor de control del Comité de Seguimiento.

0,5% del precio de la factura del periodo en el cual se incumple el contrato.

2. No presentación del informe-memoria trimestral al que hace referencia la cláusula 21.4 del presente Pliego así como la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo por la empresa de conformidad con la cláusula 21.5, tras haber sido solicitada por el Comité de Seguimiento.

3. Utilización inadecuada de las instalaciones y del material facilitado para la ejecución del presente contrato.

4. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por el adjudicatario que no se considere incumplimiento grave o muy grave.

− Incumplimientos graves:

1. Reincidencia en la comisión de cualquier incumplimiento leve que haya objeto de penalización.

5% del precio de la factura del periodo en el cual se incumple el contrato.

2. Incumplimiento de la obligación del deber de exclusividad a jornada completa del equipo mínimo y el personal adicional que con estas características se haya presentado en la oferta, destinado a la Oficina Técnica durante la ejecución del presente contrato.

3. Incumplimiento del mantenimiento del personal del equipo de trabajo exigido en el punto 1.3 del presente pliego, así como del personal adicional ofertado, siempre que la situación no se solvente en el plazo de un mes desde que se produzca.

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4. Incumplimiento del deber de comunicación previa al Comité de Seguimiento en el supuesto de modificación del personal asociado.

5. Deterioro grave injustificado de las instalaciones y material puesto a disposición de la empresa por parte del PCTT y/o el Cabildo Insular de Tenerife, salvo reparación o reposición a satisfacción de la empresa cuyos bienes se hayan visto perjudicados.

− Incumplimientos muy graves

1. La reincidencia en la comisión de cualquier incumplimiento grave que haya sido penalizado objeto de penalización.

: 10% del precio de la factura del periodo en el cual se incumple el contrato.

2. Incumplimiento del mantenimiento del personal del equipo de trabajo exigido en el punto 1.3 del presente pliego, así como del personal adicional ofertado, siempre que la situación no se solvente en el plazo de dos meses desde que se produzca.

3. Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.9 del presente pliego.

4. Incumplimiento manifiestamente defectuoso de la ejecución del contrato.

En todo caso, las penalidades impuestas no podrán suponer un coste superior al 10% del presupuesto de contrato.

24.3.- La imposición de penalidad pactada conforme al punto anterior no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el PCTT por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

24.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa.

24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el PCTT podrá conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.

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V

SUBCONTRATACIÓN

25.- SUBCONTRATACIÓN

No se permitirá subcontratar con terceros la ejecución parcial o total de prestaciones objeto del contrato principal.

VI

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá ser objeto de modificación conforme a lo señalado en el Título V del Libro I del TRLCSP.

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VII

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo, de conformidad con establecido en este pliego y a satisfacción del PCTT, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato, así como la entrega de la instalación y material facilitado se acreditará mediante informe expedido por los técnicos de la Comisión de Seguimiento.

27.2.- Si no se produjera dicha constatación se dejará constancia expresa de tal circunstancia. En ese caso, el contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos observados de conformidad con lo pactado.

Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiere llevado a cabo la subsanación requerida, el PCTT podrá optar por resolver el contrato y exigir al contratista una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato, o por conceder al contratista un nuevo plazo improrrogable de un mes para subsanar las deficiencias no corregidas, imponiéndole al mismo tiempo una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.

En este último supuesto, si se produjera un nuevo incumplimiento del contrato, procederá la resolución del contrato, debiendo además el contratista abonar al PCTT una indemnización equivalente al precio del contrato.

Si el contratista, en cualquier momento, renunciase a la realización del contrato, deberá abonar al PCTT una indemnización equivalente al 50% del precio del contrato.

28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, y de aquellos previstos específicamente en las cláusulas de este pliego, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas siguientes y con los consiguientes efectos previstos en la normativa de derecho privado aplicable:

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− Acuerdo entre las partes.

− Incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tal en este pliego.

− El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 21.9, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

− El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello a que se refieren las cláusulas 1.3 y 13.4.3.

− El incumplimiento del mantenimiento de trabajadores fijos discapacitados de conformidad con lo establecido en la cláusula 21.6.

− Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o en su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual, salvo que las partes acuerden expresamente la subrogación en cada caso.

− La declaración de concurso de la empresa adjudicataria.

La resolución del contrato por causa imputable al contratista conllevará las penalizaciones que hayan podido imponerse y la reclamación de daños y perjuicios que proceda.

29.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la empresa contratante ni de la Administración de la cual el PCTT es medio propio.

29.- PLAZO DE GARANTÍA

Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.

30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

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Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a la devolución o cancelación de ésta.

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A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ...................................................................................................................................................................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado del pliego de cláusulas particulares particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto de LOS SERVICIOS DE UNA OFICINA TÉCNICA PARA EL APOYO EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL PROGRAMA TENERIFE INNOVA, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:

Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros .

(..%) IGIC: ……. Euros (en números y letras)

Lugar, fecha y firma del licitador.]

EL CONSEJERO DELEGADO

Antonio García Marichal