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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL BAIX EBRE CUADRO - RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN OBJETO: CONSTRUCCIÓN DEL CENTREO DE INNOVACION Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL BA EBRE CONTRATO: DE OBRAS ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO IMPORTE: PLAZO: 12 MESES. CLASSIFICACIÓN CONTRACTISTA: SI Grupo C Subgrupo 2 Categoría C Grupo C Subgrupo 4 Categoría C GARANTÍA PROVISIONAL: NO EXISTE GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN (IVA no incluido) PLAZO MINIMO DE Garantía: 1 AÑO- PRESENTACIÓN PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE OBERTURA PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE TRAMITACIÓN: PROCEDIMIENTO: ORDINARIA Licitación de contrato no sujeta a regulación armonizada, según se establece en los artículos 13 y 14 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), por procedimiento abierto y mediante múltiples criterios de valoración, dado que todo empresario interesado podrá presentar una oferta restando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON TRAMITACIÓN ORDINARIA, P ARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LAS OBR AS DE

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL BAIX EBRE

CUADRO - RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DEL CENTREO DE INNOVACION Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL BAIX EBRE

CONTRATO: DE OBRAS

ADJUDICACIÓN: PROCEDIMIENTO ABIERTO

IMPORTE:

PLAZO: 12 MESES.

CLASSIFICACIÓN CONTRACTISTA: SI – Grupo C Subgrupo 2 Categoría C Grupo C Subgrupo 4 Categoría C

GARANTÍA PROVISIONAL: NO EXISTE

GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN (IVA no incluido )

PLAZO MINIMO DE Garantía: 1 AÑO-

PRESENTACIÓN PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE

OBERTURA PROPUESTAS: CONSELL COMARCAL DEL BAIX EBRE

TRAMITACIÓN: PROCEDIMIENTO:

ORDINARIA Licitación de contrato no sujeta a regulación armonizada, según se establece en los artículos 13 y 14 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), por procedimiento abierto y mediante múltiples criterios de valoración, dado que todo empresario interesado podrá presentar una oferta restando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

1. OBJETO Es objeto de este contrato de obras la ejecución del proyecto del CENTRO De INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO DEL BAIX EBRE, al municipio de Deltebre, redactado por los arquitectos Manuela Bertomeu Ardit y Joan Bonet Durà. El proyecto ha sido aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno data 17 de octubre de 2013. En aplicación del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE), el código que le corresponde a este contrato es 412. El código CPV es 452212300-9 2. NATURALEZA y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que regula este pliego es un contrato administrativo de obra tipificado al artículo. 6.1 y el anexo Y del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (de ahora en adelante, TRLCSP). Este contrato se rige: a) Por el pliego de cláusulas administrativas. b) Por el proyecto técnico de ejecución de las obras, que incluye el PLIEGO de cláusulas técnicas. c) Por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (*RLCSP). d) Por el RDL 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la *CSP. e) Por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), en todo aquello que no esté derogado por el TRLCSP (RLCAP). En todo aquello no previsto en los apartados anteriores serán aplicables el resto de normas de derecho administrativo y, en último término, las de derecho privado. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Consejo Comarcal cuenta con el perfil de contratante al cual se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la SEDE ELECTRÓNICA de la página Web siguiente: www.baixebre.cat.

3. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN El expediente de esta contratación es objeto de tramitación ordinaria y la adjudicación se hará mediante procedimiento abierto, en aplicación de los artículos 109 y 157 a 161 del TRLCSP, con arreglo a los requisitos que se contienen. Este contrato no tiene la consideración de contrato sujeto a regulación armonizada, por el hecho de tener un importe inferior al que se establece al artículo 14 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 4. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS LICITADORES

1. Capacidad para contratar Empresas Licitadoras. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma prevista a los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP. En cumplimiento del artículo 54.2 del TRLCSP los empresarios tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. No podrán concurrir a la licitación emprendidas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado hacia el resto de empresas licitadoras (arte. 56 del TRLCSP) En cumplimiento del artículo 57 del TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos que comporten prestaciones que se los sean propias para estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de sus estatutos o reglas fundacionales. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, siempre y cuando el licitador acredite que tiene a disposición los medios de estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, según prevé el arte. 59 del TRLCSP. Cada uno de estos empresarios tendrá que acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, e indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato tendrá la plena representación de todos ellos enfrente la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (arte. 24 del RGLCAP). Este documento tendrá que estar firmado por los representantes de todas las empresas que compongan la Unión.

2. Solvencia del contratista Los licitadores tienen que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica suficiente, con los medios que se establecen en el apartado c) del cuadro de características (anexo 1 - artículo 74 del TRLCSP). En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, en conformidad con el que disponen los artículos 75 y 76 del TRLCSP. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes La solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la siguiente clasificación empresarial La clasificación exigida es la siguiente: - Grupo C Subgrupo 2 Categoría C - Grupo C Subgrupo 4 Categoría C

5. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO El contratista es responsable de los trabajos y de las prestaciones que realice, así como de los daños y perjuicios que puedan producirse al Consell Comarcal del Baix Ebre o terceros, debido a la prestación del servicio. A tal efecto, la indemnización se tiene que determinar por el Consell Comarcal del Baix Ebre en razón de los perjuicios causados, previa audiencia del contratista. La indemnización tiene que ser deducida del importe de las facturas que se le tengan que abonar o, si procede, de la garantía depositada. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN El precio total de licitación es el de 717.040,18 €, IVA incluido, con el desglose siguiente: 592.595,19 €, presupuesto limpio, más 124.444,99 € en concepto de impuesto sobre el valor añadido al tipo del 21 %. La cantidad indicada en el párrafo anterior, como presupuesto limpio, constituye la cifra máxima por encima de la cual se considerará que las ofertas de los licitadores exceden el tipo de licitación. Este presupuesto se tiene que entender comprensivo de la totalidad del objeto del contrato e irá con cargo al presupuesto y a la aplicación presupuestaria siguiente: 2013 432 60200 7. PLAZO DE EJECUCIÓN Las obras definidas en el presente proyecto se ejecutarán en el plazo máximo de 12 meses

(doce meses) desde la fecha de formalización del acta de comprobación del replanteo de la obra. Este plazo puede ser mejorado a la baja y puntuado dentro de los criterios de adjudicación. El plazo ofertado por la empresa adjudicataria será el que, a todos los efectos computará por la ejecución de la obra y sobre el cual se aplicarán las disposiciones del párrafo siguiente. En el caso de incumplimiento del plazo total señalado o de los plazos parciales que se establezcan por causa no derivada de fuerza mayor, la corporación contratante puede optar por la resolución del contrato o para exigir el cumplimiento, con la aplicación de las sanciones que determina el artículo 212 del Real decreto legislativo 3/2011. En caso de fuerza mayor, para dar lugar a la prórroga del plazo de ejecución, este supuesto de fuerza mayor tiene que ser comunicado, mediante un escrito del facultativo director de la obra (de ahora en adelante, director) al presidente de la corporación, en el momento de producirse, para que pueda apreciarse si la causa es justificada y, así, conceder la prórroga en el plazo de ejecución. 8. PLAZO DE GARANTÍA DEL CONTRATO El plazo de garantía de la obra se fija en un año a contar desde la fecha en que se realice la recepción de la obra y se tendrá que seguir el procedimiento previsto al artículo 235 del Real decreto legislativo 3/2011. Todo esto, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda existir por vicios ocultos, la cual responsabilidad, de acuerdo con el artículo 236 de la citada norma, podrá reclamarse dentro del plazo de 15 años, a contar de la fecha de recepción de las obras. Durante el plazo de garantía es de cuenta y riesgo del contratista la conservación y mantenimiento de las obras por él realizadas. Este plazo puede ser ampliado y valorado como criterio de selección. 9. DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las proposiciones para optar a este procedimiento se tienen que presentar a las oficinas del Consell Comarcal del Baix Ebre, c/ Barcelona, 152 de 43500 Tortosa, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas. También se pueden enviar por correo, de acuerdo con el que establece el artículo 80.4 del RLCAP. El plazo para presentar las proposiciones se fijará al anuncio de licitación. Además, el Consell Comarcal del Baix Ebre, de acuerdo con el artículo 53 del Real decreto legislativo 3/2011, insertará toda la información relativa en esta convocatoria (PLIEGO de condiciones, plazos de presentación de proposiciones y de a alegaciones y adjudicación) a la Web http://www.baixebre.cat. Los licitadores tienen que presentar tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o por persona que los represente, indicando el título de la contratación. Al exterior del sobre tiene que figurar de manera clara el nombre o referencia comercial de la empresa licitadora (empresas en caso de UTE), la dirección, el teléfono y una dirección de correo electrónico para notificaciones Los sobres tienen que contener:

- el sobre número 1, la declaración responsable en lo referente a la documentación administrativa y de capacidad exigida para tomar parte en el procedimiento. De acuerdo con las disposiciones del artículo 146.4, la aportación inicial de esta documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. El licitador en favor de quien se proponga adjudicar la actuación, tendrá que acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato y ente los términos que le serán requeridos, la posesión y la validez de los documentos exigidos. El órgano de contratación, para garantizar la corrección del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. - el sobre número 2, la documentación técnica sujete a criterios de juicio de valor, - el sobre número 3, la proposición de los criterios de valoración automática Cada licitador, individualmente, no podrá presentar más de una proposición, ni tampoco suscribir ninguna otra propuesta en una UTE, o figurar integrado en más de una UTE, con la consecuencia de la no admisión de todas las propuestas presentadas en infracción de esta norma. El licitadores podrán presentar las proposiciones por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquier de los lugares mencionados al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha de imposición del envío a la oficina de Correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta por medio de télex, fax o telegrama el mismo día, y se consignará el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibimiento por el órgano de contratación después de la fecha de fin del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, la propuesta no será admitida en ningún caso. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables tendrán que cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. SOBRE NÚM. 1: Documentación administrativa La documentación administrativa resto sustituido por una declaración responsable de acuerdo con el modelo 1 que se anexa a este PLIEGO.

SOBRE NÚM. 2: documentación técnica sujeta a criter ios de juicio de valor Se tiene que presentar la documentación correspondiente a (veáis apartado 14): 1. Mejoras en la ejecución de la obra sin coste adicional 2. Planificación de la obra

Podrán presentarse mejoras evaluables y cuantificadas individualmente en varios elementos del proyecto definitivos a la cláusula 14. ª SOBRE NÚM. 3: documentación técnica sujeta a criter ios evaluables de forma automática El sobre número 3 Tiene que incluir, incluirá, únicamente y exclusivamente, el siguiente modelo: ________________________________________________________________________ MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA «..., mayor de edad, con domicilio a ... (calle, número, localidad y provincia), con DNI núm. ..., en nombre propio (o bien, en nombre de ... si actúa por representación, expresando la personalidad y el domicilio del representante, la escritura de poder que lo faculta para actuar y el código de identificación fiscal de la empresa), enterando del PLIEGO de cláusulas administrativas particulares, y del Proyecto que rigen la contratación por procedimiento abierto de tramitación ordinaria de las obras CENTRO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DEL BAIX EBRE , acepta íntegramente las condiciones y obligaciones que dimanan de los mencionados documentos, se compromete a cumplirlas estrictamente, y consecuentemente presenta la siguiente propuesta: Realizar las obras de referencia por el siguiente importe: PRECIO BASE

IVA 21 %

TOTAL

Se ofrece la siguiente garantía adicional: Plazo de garantía adicional superior al año de garantía obligatoria de todos los elementos en trimestres

(Lugar, fecha y firma del licitador y sello de la empresa)»

10. ADMISSIBILIDAD DE VARIANTES y MEJORAS En esta licitación, no se contempla la posibilidad de presentar variantes. En esta licitación, sí se contempla la posibilidad de presentar mejoras. 11. CUENTA DE PLAZOS Y DÍAS LABORABLES Son días festivos los que establece la Generalitat de Cataluña, más las dos fiestas locales del municipio de Deltebre. El resto de días son laborables, con independencia de la calificación que tengan al resto del Estado. Si el último día de presentación, o el día de apertura de las proposiciones, coincide en sábado o festivo, se traslada el plazo al primer día laborable siguiente. 12. GARANTÍAS La garantía provisional no se exige. La garantía definitiva será el 5% sobre el precio de la adjudicación. El depósito o constitución de la garantía mencionada puede hacerse en metálico, valores públicos o privados, aval, o mediante contrato de seguro o caución en los términos y las condiciones que disponen los artículos 55 a 58 del RLCAP. La garantía definitiva tiene que ser formalizada ante la tesorería del Consell Comarcal del Baix Ebre contratando en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento efectuado por el órgano de contratación. Si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva en el plazo antes indicado, se entenderá que retira la oferta y el órgano de contratación procederá a requerir la misma documentación del siguiente licitador en la relación clasificada de proponentes. Aprobada la liquidación del contrato, si no hay responsabilidades que se tengan que ejercitar sobre la garantía definitiva y ha transcurrido el plazo de garantía de las obras, se tiene que dictar un acuerdo de devolución o de cancelación del aval. Transcurrido un año desde el final del contrato, sin que se hayan recibido formalmente las obras ni se haya liquidado el contrato por causas no imputables al contratista, se tiene que proceder a la devolución o cancelación de la garantía, salvo las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.b del TRLCSP y sin perjuicio del que dispone el artículo 65.3 del RLCAP. 13. APERTURA DE OFERTAS

La apertura de las plicas se hará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación.

La mesa de contratación se constituirá, en acto público, con las personas siguientes: CÀRREC TITULAR SUPLENT Presidente Vicepresidente de Dinamización

Económica del Consell Comarcal del Baix Ebre

Consejero Comarcal de Turismo

Vocal Secretaria del Consejo Comarcal

Administrativo de secretaria

Vocal Interventora del Consejo Comarcal Administrativo de servicios económicos

Vocal Arquitecto Técnico Coordinador de Dinamización Económica

Secretario de la Mesa Auxiliar administrativo funcionario Auxiliar administrativo funcionario

Técnico asesores En todo momento, la mesa de contratación puede solicitar el asesoramiento y los informes de los técnicos que considere necesarios con objeto de evaluar las ofertas presentadas. Apertura de ofertas. Una vez finalizado el plazo de presentación de plicas, se reúne la mesa de contratación, la cual califica previamente los documentos presentados. A tal efecto, el presidente tiene que ordenar la apertura de los sobres número 1 (documentación administrativa), en acto no público, con exclusión del relativo a la documentación técnica y proposición económica. Si la mesa observa defectos enmendables en la documentación presentada, puede conceder un plazo inferior a cinco días naturales porque el licitador enmiende el error. La Mesa de contratación determina las plicas aceptadas para reunir todos los requisitos exigidos en el PLIEGO de cláusulas administrativas particulares y declara excluidos el resto de licitadores. Posteriormente, a la hora, día y lugar indicados en el anuncio de la licitación, la mesa de contratación, en acto público, procede a la apertura de los sobres número 2 (documentación de los criterios que dependen de juicio de valor). Posteriormente, en otra fecha, la mesa de contratación procederá, en acto público a la apertura del sobre número 3, (proposición económica). En el acto público de apertura del sobre 3 que contiene la oferta económica, la Mesa de contratación dará a conocer a los asistentes la puntuación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor contenidos al sobre 2. Una vez efectuadas las aperturas de las documentaciones técnicas y proposiciones económicas, las ofertas son valoradas por la Mesa de contratación, que eleva al órgano de contratación una relación valorada, puntuada y ordenada por orden decreciente, de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el PLIEGO de cláusulas administrativas particulares.

14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS RESUM DE PUNTUACIÓ PUNTOS CRITERIOS DE VALORACIÓN SUJETOS A JUICIO DE VALOR 48 a) Mejoras en la ejecución sin coste adicional: puntuación máxima 40 b) Planificación de la obra: puntuación máxima 08 CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA 52 a) Oferta económica: puntuación máxima 40 b) Plazo de garantía y mantenimiento: puntuación máxima 12

TOTAL 100 14.1 Valoración de los criterios sujetos a juicio de valor (sobre núm.2): 48 PUNTOS

a) Mejoras en la ejecución de la obra sin coste adi cional: hasta 40 puntos.

Se va a valor: Cualquier mejora relacionada con la ejecución de cantidad de obra, materiales, sistemas constructivos y/o su calidad. Se tendrá que presentar una relación de las medidas propuestas con indicación de su valor económico, los aspectos del proyecto que mejoran, y el motivo de la mejora. Por lo tanto, el licitador detallará la mejora propuesta, su función y el coste estimado de la misma, que necesariamente tendrá que ser asumido dentro de la propuesta económica a coste cero para el Consell Comarcal del Baix Ebre. Al tratarse de un criterio subjetivo, el criterio de puntuación estará en función del análisis de la utilidad de la mejora presentada, teniendo en cuenta también la valoración económica prevista por las mismas, una vez homogeneizados los precios. Los elementos sobre los cuales se considera que se pueden aportar mejoras son: 1- Mejora y operatividad del sistema de climatización 2- Mejora y operatividad del sistema audiovisual, comunicación y megafonía. 3- Aportación de sistemas de seguridad y vigilancia. 4- Mejora en los revestimientos horizontales interiores. 5- Mejoras en la operatividad del escenario reversible. 6- Acabados y mejora de la operatividad de los espacios comunes y despachos de la planta baja. La valoración de este apartado se efectuará en función de las proposiciones presentadas por cada licitador y el grado de mejora que supongan en relación al Centro de Innovación y Desarrollo Turístico del Baix Ebre. Los valores económicos de la mejora se entienden con el IVA, el beneficio industrial y los gastos generales incluidos.

La presentación de mejoras se realizará con el detalle de la actuación desglosada por partidas y unidades de obra. b) Planificación de la obra: Hasta 8 puntos. Se valorará: el estudio de la empresa sobre la viabilidad de la obra, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: El programa de trabajo, proceso constructivo y medios a emplear. Este documento técnico, de forma ordenada, y de acuerdo con la sistemática expuesta, contendrá referencias a: a. Análisis del proceso de ejecución: identificación de puntos críticos de la obra en cuanto a la ejecución de la estructura y otros aspectos concretos que el licitador estime relevantes, y si se tercia, aportación de las soluciones técnicas alternativas para la correcta ejecución. b. Calendario de la obra, especificando el comienzo y acabamiento de cada fase. Esta planificación describirá los trabajos por días laborables, medios empleados a la obra, tanto humanos como mecánicos. Se valorará especialmente la posibilidad de inmediatez del inicio de las obras y el plazo de ejecución que no puede superar los 12 meses. 14.2) Valoración de los criterios evaluables de for ma automática (sobre núm. 3). 52 PUNTOS a) Oferta económica: Hasta 40 puntos. Para la valoración de estos criterios se utilizara la formula siguiente: P= puntuación ((Precio de licitación – oferta evaluada) * 40) P= -------------------------------------------------------- (Tipo de licitación – oferta más económica) b) Mayor plazo de garantía de todos los elementos: hasta 12

El plazo obligatorio de garantía es de 1 año: se otorgará 1 punto por cada trimestre de suplemento de plazo de garantía de todos los elementos de la actuación, tanto de los previstos como de aquellos que presente el licitador como mejora. Esta garantía suplementaria compran el mantenimiento básico del edificio que consiste en: reparaciones básicas de obra como por ejemplo reparaciones de saneamiento, reparaciones eléctricas, reparaciones de carpintería y cierres.... Esta garantía incluye el coste de la mano de obra de estas actuaciones y los materiales necesarios por la tipología de la reparación; no incluye las reposiciones de aquellos materiales de nueva instalación pero sí los materiales que presenten defecto de instalación.

15. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONAD OS En este procedimiento se podrá considerar que una oferta económica se anormal o desproporcionada en los supuestos siguientes: 15.1. Cuando, concurra un único licitador, sea inferior en el presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 15.2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al otro oferta. 15.3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se tiene que excluir para el cómputo de la media aritmética la oferta de cuantía más alta cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 15.4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas hay ofertas que sean superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas se inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 15.5. Para la valoración de las ofertas desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se dará audiencia al licitador que lo haya presentado porque justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Este trámite de audiencia se notificará a la dirección de correo electrónico facilitado en su oferta. 16. GASTOS E IMPUESTOS Son a cargo del contratista todos los anuncios oficiales, los gastos y los tributos (tasas e impuestos) que se originen a consecuencia de la presente actuación, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA). En todos los casos, la oferta del contratista se entiende que comprende todas las tasas y los impuestos indirectos, establecidos por cualquier administración pública competente, que graben el contrato y su ejecución. Son a cargo del contratista los gastos que se originen a causa de la realización de ensayos y análisis de materiales y de unidades de obra o de informes específicos sobre estos, de acuerdo con los términos previstos al artículo 145 del Reglamento general de contratos de las administraciones públicas. El importe máximo de estos gastos será el 1% del presupuesto de la obra. También es a suyo cargo del adjudicatario la realización e instalación de un cartel

informativo que anunciará la obra. Las dimensiones y características de este serán facilidades por los Servicios Técnicos del Consell Comarcal del Baix Ebre. Una vez finalizado la actuación y el plazo obligado de mantenimiento del cartel, el adjudicatario está obligado a realizar su retirada de acuerdo con las instrucciones que le facilitarán los Servicios Técnicos del Consejo Comarcal. 17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO De acuerdo con el artículo 151 del TRLCSP, una vez efectuada la valoración de las propuestas por parte de la Mesa de contratación, el órgano de contratación asumirá la relación clasificada, por orden decreciente de puntuación, y requerirá el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa porque aporte, en el plazo de 10 días habilidosos, la siguiente documentación: 17.1 ) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA a) DNI del licitador, en el supuesto de que sea empresario individual. En caso de tratarse de una persona jurídica se tiene que aportar el DNI y la escritura o el documento justificativo de los poderes del representante que firme la proposición presentada, debidamente inscrita en el registro mercantil y validado a la secretaría del Consell Comarcal del Baix Ebre. b) Si el licitador es persona jurídica se tiene que aportar la escritura de constitución o de modificación, si procede, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil de aplicación. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se tiene que realizar mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros o la presentación de los certificados que se indican al anexo Y del *RLCAP. El resto de empresarios extranjeros tienen que acreditar la capacidad de obrar con el informe de la misión diplomática permanente de España al Estado correspondiente o de la oficina consular del lugar del domicilio de la empresa en que se haga constar, previa acreditación por parte de la empresa, que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, si no hay, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el ámbito del contrato. c) Declaración responsable de no encontrarse incluido en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo que figura en este PLIEGO (anexo 1). d) Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los jueces y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador. e) Documento de estar dado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE), al epígrafe correspondiente al objeto del contrato, acompañado de una declaración

responsable, firmada por el legal representante, de no haberse dado de baja en la matrícula del mencionado impuesto. En caso de ser una empresa exenta de este impuesto hace falta que presente el documento de estar dado de otra de la *IAE y los documentos acreditativos de la exención en los términos establecidos al artículo 82.1.c) en relación con el artículo 82.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. f) El certificado de clasificación empresarial en los siguientes grupos y categorías: - Grupo C Subgrupo 2 Categoría C - Grupo C Subgrupo 4 Categoría C h) Compromisos:

h.1) Compromiso de redactar y costear el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y Estudio de seguridad e higiene, en conformidad con las instrucciones de la dirección facultativa y el previsto en la normativa vigente en la materia. El adjudicatario estará obligado a entregar al Consell Comarcal del Baix Ebre, en el plazo máximo de un mes a partir del acta de la comprobación del replanteo, un plan de seguridad y salud en el trabajo, que tendrá que analizar, estudiar, desarrollar y completar las previsiones contenidas en el estudio, en conformidad con el que dispone el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. h.2) Compromiso de aceptar expresamente las condiciones de ejecución que especifica la Memoria del Proyecto Ejecutivo objeto de licitación. h.3) Compromiso de redactar y presentar antes del inicio de las obras el Plan de Autocontrol de Calidad de la obra, debidamente desarrollado para su aplicación. h.4) Compromiso de asumir los gastos que correspondan a la redacción, si se tercia, de proyectos y/o anexos de mejora o complementación del proyecto que puedan corresponder a mejoras presentadas para la ejecución del proyecto.

Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Licitadoras La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará las condiciones de aptitud del empresario en aquello en lo referente a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que tengan que constar, de acuerdo con los datos reflejados y salvo cualquier prueba en contrario La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con entidades locales incluidas en su ámbito territorial, por lo cual procederá la aceptación de la inscripción en el registro de empresas Licitadoras de Cataluña. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano correspondiente que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

17.2) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL La documentación acreditativa de estar al cabo de la calle en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (que tendrá una antigüedad máxima de 1 mes) , o autorice el órgano de contratación para obtenerlos de forma directo. 17.3) DEPÓSITO DE GARANTÍA DEFINITIVA El documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, de acuerdo con este PLIEGO 17.4) OTROS GASTOS El documento acreditativo de haber abonado el importe de la publicidad de la licitación, de acuerdo con la liquidación que le será entregada. El acuerdo del Órgano de Contratación se tiene que ajustar a la relación clasificada y valorada que eleve la Mesa de contratación, excepto en los casos siguientes: a) Cuando la propuesta de la Mesa de contratación se ha efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. Resto exceptuado el supuesto en que la infracción afecta exclusivamente el licitador, en favor del cual, se haya realizada la propuesta; en este caso, el requerimiento se tendrá que hacer a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa no afectada por la infracción. b) Cuando el órgano de contratación presume fonamentada que la proposición no puede ser cumplida por el hecho de incluir valores anormales o desproporcionados. En este caso, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración y precise las condiciones de la oferta, y se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. El Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador, de los informes mencionados y de la relación de la Mesa de contratación acordará la adjudicación en favor de la proposición económicamente más ventajosa que considere que puede ser cumplida a satisfacción del Consell Comarcal del Baix Ebre y que no sea considerada anormal o desproporcionada. El requerimiento que efectúe el órgano de contratación tiene la consideración de acto trámite y de impulso del expediente y se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la recepción de la documentación. Si la empresa no acredita de estar al cabo de la calle en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o no deposita la garantía definitiva en el plazo establecido, el órgano de contratación dará por desistida la empresa y podrá optar para realizar el mismo procedimiento con la empresa situada en el siguiente lugar de la lista de valoraciones.

El Órgano de Contratación no podrá declarar deserta una licitación cuando haya alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este PLIEGO. La adjudicación del contrato será motivada y se tendrá que notificar a los licitadores en el plazo máximo los 10 días habilidosos siguientes al día en qué haya sido acordada. Simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. El contenido del acuerdo y notificación de la adjudicación se tendrá que ajustar a la apartado 4.º Del artículo 151 del TRLCSP. 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO En la notificación de la adjudicación dirigida al adjudicatario, se lo citará porque, en el plazo máximo de 15 habilidosos siguientes a la recepción del acuerdo de adjudicación concurra a formalizar el contrato en documento administrativo. Este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en este caso, serán a cargo suyo los correspondientes gastos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización. 19. PAGO La Tesorería comarcal efectuará el pago del importe de la contrata mediante las oportunas certificaciones o facturas firmadas por la dirección facultativa nombrada, dentro del plazo establecido por la legislación vigente. El interés de demora, si procede, que la Administración está obligada a pagar es la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la operación más reciente y principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales, según publica semestralmente el Ministerio de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial del Estado. La entrega de facturas por parte del licitador de la adjudicación definitiva de este contrato se podrá efectuar por medios electrónicos. De acuerdo con la normativa reguladora de la facturación electrónica, esta administración aceptará la recepción de facturas que cumplan con los requerimientos siguientes:

• La autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas se garantizará mediante firma electrónica reconocida. • El formato de factura electrónica es el formato “facture”. Este formato se encuentra descrito mediante un esquema XSD, XML Schema Definition a www.facturae.es, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Firmas (XAdES), ETSI TS 101 903.

• La entrega de las facturas se efectuará a través del servicio e.FACT bien utilizando el buzón de entrega de facturas accesible desde la sede electrónica de este ayuntamiento o be trabara de las plataformas de facturación electrónicas adheridas al servicio e.FACT. Junto con las ofertas y solicitudes de participación a esta licitación las empresas presentarán la aceptación para entregar las facturas electrónicas en los términos establecidos por este PLIEGO

20. DERECHOS Y DEBERES Los derechos y deberes de ambas partes contratantes son los que se deducen de este PLIEGO de cláusulas administrativas particulares, del proyecto técnico ejecutivo, y en todo aquello que no esté previsto, por el que establece la legislación vigente sobre contratación pública. El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones, y muy concretamente la de los plazos de ejecución, ya sea el total como los parciales, puede ser sancionado por la presidencia de la corporación con una multa diaria en la proporción de 0,20 por 1000 euros del precio del contrato. Igualmente se puede sancionar al contratista, con la misma multa, por otros incumplimientos de sus obligaciones. Las multas a que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma y plazos que determina la Ley y el Reglamento de contratos de las administraciones públicas. Se complementará la garantía siempre que se extraiga una parte para hacer efectivas las multas. Transcurrido el plazo dado al contratista para completar la garantía sin haberlo hecho, se puede declarar la rescisión del contrato con los efectos establecidos en la legislación vigente. 21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 1. Es obligación del contratista el cumplimiento estricto de las tareas descritas en el proyecto ejecutivo, bajo el control del equipo directivo nombrado por la corporación. 2. Obligaciones tributarias. El adjudicatario tiene que cumplir las obligaciones tributarias que impone la legislación vigente por la actividad que desarrolla, y singularmente, el alta del impuesto de actividades económicas y el pago del IVA. De los documentos de pago de estos tributos se tiene que entregar una fotocopia a la secretaría, para constancia en el expediente. 3. Obligaciones laborales. El adjudicatario tiene que asegurar al personal que realice las tareas del contrato y tiene que cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

4. Seguros y responsabilidad por daños. El contratista es responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectas que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 5. La validez de la adjudicación definitiva resto condicionado al cumplimiento de estos requisitos; en caso contrario la corporación puede anulado la adjudicación con las responsabilidades que sean exigibles al adjudicatario. 6. Obligaciones lingüísticas: La emprendida contratista tiene que emplear el catalán en las relaciones con el Consell Comarcal del Baix Ebre derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Así mismo, la emprendida contratista y, si procede, las emprendidas subcontratistas tienen que emplear, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En particular, la emprendida contratista tiene que entregar toda la documentación técnica requerida para el cumplimiento del objeto del contrato, al menos, en lengua catalana. Específicamente, tiene que redactar en lengua catalana los documentos del programa de trabajo de las obras, el plan de seguridad y salud - si procede- , los letreros informativos de la obra, los letreros de señalización, y todo el resto de documentos relativos a los informes y anejos técnicos de las incidencias de ejecución, de acuerdo con las determinaciones del clausulado específico del PLIEGO de prescripciones técnicas particulares. En todo caso, la emprendida contratista y, si procede, las emprendidas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Otras obligaciones. Así mismo, en el plazo de los 10 días naturales posteriores a la formalización del contrato, el contratista estará obligado a instalar en un lugar visible y por cuenta suya, un cartel anunciador de las obras, de acuerdo con el modelo que le comunicarán los servicios técnicos comarcales. 22. REVISIÓN DE PRECIOS El presente contrato no tiene revisión de precios, de acuerdo con el artículo 89 del TRLCSP. 23. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA La ejecución del contrato será a riesgo y ventura del contratista adjudicatario, tal como se establece al artículo 215 del Real decreto legislativo 3/2011. Así, la Administración elude todo tipo de perjuicios que el contratista pueda ocasionar debido a la adjudicación de la obra y hasta su liquidación, por lo cual, el contratista será el único responsable, salvo que deriven de los vicios del proyecto o de las órdenes directas del Consell Comarcal del Baix Ebre, tal como dispone el artículo 214 de la mencionada Ley. El contratista tiene que poner al frente de la obra personal competente encargado de la

ejecución, y se tiene que ajustar a las condiciones y los proyectos aprobados y las instrucciones que reciba del director facultativo de la obra. 24. RESPONSABLE DEL CONTRATO En el momento de formalizar el contrato se podrá designar, en una de las cláusulas de este, el responsable del contrato de acuerdo con el artículo 52 de Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Corresponden al responsable del contrato las facultades especificadas en el mencionado artículo 52, y podrá ser una persona física o jurídica, vinculada o ajena al Consell Comarcal del Baix Ebre. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que correspondan al Director facultativo de la obra. 25. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y las obligaciones que dimanan del presente contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos establecidos al artículo 226 del TRLCSP. 26. SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 1.El adjudicatario puede concertar con otros la realización del contrato y con el cumplimiento de los requisitos establecidos al artículo 227 del TRLCSP, hasta un porcentaje que no puede exceder el 60% del importe de la adjudicación. 2. El adjudicatario tiene que comunicar a la corporación de forma fehaciente y por escrito el subcontrato que quiere realizar, con indicación de las partes que tiene que ejecutar el subcontratista, a pesar de que el adjudicatario mantenga la responsabilidad total de la ejecución del contrato ante la corporación. 27. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 1. Las causas y los efectos de resolución del contrato son las que se establecen a los artículos 223 y 225 del TRLCSP. En todo caso, se tiene que seguir el procedimiento establecido al artículo 109 del RLCAP. 2. También es causa de resolución del contrato:

1) la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. 2) el incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. 3) la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

4) el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o de los antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. 5) el incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con el uso del catalán y, en general, el incumplimiento de cualesquier de las obligaciones relativas al uso del catalán que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la emprendida contratista porque cumpla las obligaciones lingüísticas de uso del catalán con aplicación del sistema de penalidades previsto al artículo 212 del *TRLCSP.

28. EJECUCIÓN DE LA OBRA 1. Interpretación del proyecto y dirección de las o bras

- Interpretación del contrato.

Corresponde al/s director/oros de la obra la interpretación del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo. El contratista no puede a alegar en ningún caso indefinición del proyecto. Si a juicio suyo hay ninguna indefinición, tiene que solicitar por escrito a la dirección facultativa la correspondiente definición. El contratista puede exigir que las órdenes que reciba de la dirección facultativa sean escritas en el Libro de órdenes, asistencias e incidencias que obligatoriamente tiene que figurar a la obra. El contratista tiene que firmar las órdenes como "enterado", pero puede hacer las a alegaciones que considere oportunas. - Dirección de las obras.

El órgano de contratación, mediante la dirección facultativa de las obras, tiene que efectuar la inspección, comprobación y vigilancia a fin comprobar la correcta realización de la obra ejecutada, ajustada al proyecto, el PLIEGO de prescripciones técnicas particulares y el PLIEGO de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato. La dirección de las obras tiene que tener libre acceso a todos los puestos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras. Los materiales tienen que ser reconocidos, antes de su colocación en la obra, por la dirección facultativa, sin la aprobación de la cual, no pueden emplearse. A tal efecto el adjudicatario tiene que proporcionar un mínimo de dos muestras para ser examinadas. La dirección facultativa tiene el derecho de rechazar los materiales que no reúnan las condiciones del proyecto. Los materiales rechazados tienen que ser retirados de la obra en el plazo más breve. Las muestras aceptadas se tienen que guardar juntos los certificados de los ensayos o análisis para poder compararlos o contrastarlos posteriormente.

La dirección facultativa puede ordenar, cuando lo considere oportuna, ensayos, análisis y extracción de muestras para comprobar que tanto los materiales como las unidades de obra están en perfectas condiciones y cumplen el PLIEGO de prescripciones técnicas. Los gastos que esto ocasione son a cargo del contratista.

2. Comprobación del replanteo y Plan de seguridad y salud

- Comprobación del replanteo

Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato se tiene que hacer la comprobación del replanteo, en la fecha fijada por la Administración, con la obligación por parte del contratista, previa notificación, de asistir y suscribir la correspondiente acta, de acuerdo con los artículos 229 del TRLCSP y 139,140 y 141 del RLCAP. El acta de comprobación del replanteo forma parte integrando del contrato a los efectos de su exigibilidad. - Plan de seguridad y salud

Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato, el contratista tiene que presentar al órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, acompañado del correspondiente informe del responsable en materia de seguridad y salud, y de acuerdo con el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre. El Plan de seguridad y salud en el trabajo tiene que ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra. 3. Cumplimiento de los Plazos y la correcta ejecuci ón del contrato El contratista resta obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en el programa de trabajo Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP. Si la Administración opta por la imposición de penalidades, los importes estas se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar al contratista o sobre la garantía que, si se tercia, se hubiera constituido. El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a qué pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará al que dispone el artículo 213.2 del TRLCSP.

En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. 4. Modificación y suspensión de las obras

- Modificación de les obras

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación puede acordar, por razones de interés público, modificaciones en el proyecto, cuando sean consecuencia de nuevas necesidades o de causas imprevistas. Las modificaciones tienen que justificarse debidamente al expediente. Estas modificaciones se rigen por el que disponen los artículos 105 y siguientes, 219 y 234 del TRLCSP y 158 a 162 del RLCAP. - Suspensión de las obras

La corporación puede, por razones de interés público, acordar la suspensión de la ejecución de las obras. Igualmente tiene que suspender la ejecución si se da la circunstancia del artículo 216.5 del TRLCSP. A los efectos de la suspensión del contrato son de aplicación los artículos 220 del TRLCSP y 103 del RLCAP. 29. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 1. Recepción de la obra y certificación final Durante el mes siguiente a la fecha de la finalización de la obra se tiene que proceder, mediante acto formal, a su recepción. De este acto se tiene que levantar un acta, por quintuplicado, la cual tiene que ser firmada por los asistentes en la recepción, y con la cual empieza a contar el plazo de garantía de la obra. Cuando las obras no se encuentren en estado de ser recepcionadas, se tiene que hacer constar en el acta y el director facultativo tiene que indicar los defectos observados, tiene que dar las instrucciones oportunas y tiene que fijar un plazo para enmendarlos. Si transcurrido este plazo el contratista no ha enmendado los defectos, se le puede conceder otro plazo, improrrogable, o bien declarar resuelto el contrato por causas imputables al contratista. Una vez recepcionadas las obras se tiene que proceder a la medición general con la asistencia del contratista. El director de la obra, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción, hará la medición de las obras realmente ejecutadas, de acuerdo con el proyecto. El órgano de contratación tiene que aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.

2. Plazo de garantía y liquidación del contrato

El plazo de garantía se tiene que contar a partir de la fecha de la recepción y es de un año (mejorable por oferta del licitador). Los gastos de conservación y vigilancia de la obra, durante el plazo de garantía, son a cargo del contratista.

En el plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia del contratista, tiene que redactar un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exento de toda responsabilidad, salvo el que dispone el artículo 236 del TRLCSP, y se procederá a la liquidación del contrato y la devolución o cancelación de las garantías constituidas por el contratista. Si el informe es desfavorable, por deficiencias en la ejecución de la obra, hay que requerir al contratista porque enmiende los defectos o acabe las obras. El plazo de garantía se prolonga hasta que el informe es favorable. El contratista no tiene derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de ampliación del plazo de garantía. 30. PREVALENCIA DEL PLIEGO Si hay discordancia entre este PLIEGO y cualquiera de los documentos contractuales restantes, prevalecerá el PLIEGO de cláusulas administrativas particulares que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquier de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime el adjudicatario de la obligación de cumplirlas. 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con el artículo 210 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la citada Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, y acordar la resolución y determinar los efectos de esta. Todo esto, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites y procedimientos previstos en la mencionada Ley. 32. TRIBUNALES COMPETENTES Atendido el carácter exclusivamente administrativo del contrato, todas las cuestiones y divergencias que surjan tendrán que resolverse por la vía administrativa o por la jurisdicción contenciosa-administrativa. Tortosa (Baix Ebre), octubre de 2013

ANEXO 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICATIVA DE L CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN _________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones a _____________, c/ ____________________, núm. ___, con DNI n. _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n. ___________, a los efectos de su participación en la licitación de las obras del CENTRE D’INNOVACIÓ y DESENVOLUPAMENT TURÍSTIC DEL BAIX EBRE, delante del Consell Comarcal del Baix Ebre

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que La empresa _______________________________ se dispone a participar en la contratación de las obras del CENTRE D’INNOVACIÓ y DESENVOLUPAMENT TURÍSTIC DEL BAIX EBRE.

SEGUNDO. Que la empresa ____________________________ cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:

- Que dispone de personalidad jurídica y, en su caso, representación. - Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que dispone de los

requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - Que no está incurso en una prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- Que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 60.d), del TRLCSP.

- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).

- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es ______________________.

TERCERO. Que me comprometo a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en el caso de que se proponga la empresa ________________________________________ como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se la requiera a tal efecto.

Y para que así conste, firmo esta declaración. ____________, A ___ de / ________ de 20__. Firma del declarante, Firma: ________________ »

ESTE DOCUMENTO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL CONSEJO COMARCAL DEL BAIX EBRE EN LA SESIÓN DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2013 La secretaria accidental., Rosa Maria Solé Arrufat EN CASO DE DUDAS DE INTEPRETACIÓN O TRANSCRIPCIÓN PREVALECERÁ LA VERSIÓN EN CATALÀN APROBADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO