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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE ANÁLISIS CUANTITATIVOS DE RIESGO DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE CATALUÑA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ACCIDENTES GRAVES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ARMONIZADO Exp. n.º: 146/10

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QU E RIGE EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA EVAL UACIÓN DE ANÁLISIS CUANTITATIVOS DE RIESGO DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS DE CATALUÑA POR LA LEGISLACIÓN VIG ENTE EN MATERIA DE ACCIDENTES GRAVES, POR PROCEDIMIENTO ABI ERTO ARMONIZADO

Exp. n.º: 146/10

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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Exp. n.º: 146/10

A. Objeto

La realización de un conjunto de servicios de asesoramiento para la evaluación de los análisis cuantitativos del riesgo (ACR) de determinados establecimientos de Cataluña afectados por la legislación vigente en materia de accidentes graves (directiva SEVESO II).

El contrato está dividido en cuatro lotes. A continuación se detallan las empresas que conforman cada uno de ellos y que figuran en el anexo A del pliego de prescripciones técnicas:

Lote 1 Análisis de los ACR en las siguientes empresas: DSM Anti-Infectives Chemferm, S. A. (Santa Perpètua de Mogoda) DSM Resins España, S. A. (Santa Margarida i els Monjos) Endesa Generación, S. A. (Sant Adrià de Besòs) Europerfil, S. A. (Cervera) Preval, S. A. (Barberà del Vallès) Pymag-Curtin, S. A. (Santa Perpètua de Mogoda) Sandoz Industrial Products, S. A. (Les Franqueses del Vallès) Thor Especialidades, S. A. (Castellgalí) Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A. (Girona) Lote 2 Análisis de los ACR en las siguientes empresas: Abelló Linde, S. A. (Parets del Vallès) Akzo Nobel Chemicals, S. A. (Masdenverge) Brenntag Química, S. A. (Granollers) Celanese Chemicals Ibérica, S. L. (Reus) Comercial Godó, S. L. (Igualada) Cray Valley Ibérica, S. A. (Mollet del Vallès) CTX, S. A. U. (Polinyà) Cytex Surface Specialties Ibérica, S. L. (La Llagosta) L’Antic Colonial, S. A. (L’Aldea) BIC Iberia, S. A. (Tarragona) Lote 3 Análisis de los ACR en las siguientes empresas: Ceràmica Belianes, S. L. (Belianes) Desimpacte de Purins Alcarràs, S. A. (Alcarràs) Desimpacte de Purins Corcó, S. A. (Santa Maria de Corcó) Desimpacte de Purins Voltregà, S. A. (Les Masies de Voltregà) Gas Natural SDG, S. A. (Puigcerdà) Gas Natural SDG, S. A. (Sant Adrià de Besòs) KNAUF GMBH Sucursal en España (Guixers) Repsol Butano, S. A. (La Seu d’Urgell) Repsol Petróleo, S. A. (La Pobla de Mafumet) Repsol Petróleo, S. A. (Vila-seca) Repsol Petróleo, S. A. (Tarragona) STHAL Ibérica, S. L. (Parets del Vallès)

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Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A. (Sant Joan Despí) Lote 4 Análisis de los ACR en las siguientes empresas: Air Liquide Ibérica de Gases, S. L. U. (Martorell) BUTSIR, S. L. (Gavà) Ceys, S. A. (Bigues i Riells) Gases Research Innovation and Technology, S. L. (Avinyó) ICI Packaging Coatings, S. A. (Vilafranca del Penedès) Proseat Foam Manufacturing, S. L. U. (Santpedor) Sociedad Española de Carburos Metálicos, S. A. (Sant Esteve Sesrovires) Barcelonesa de Drogas y Productos Químicos, S. A. (Cornellà de Llobregat)

Los licitadores deberán presentar oferta a todos los lotes, indicando en sus proposiciones el orden de preferencia en caso de obtener la máxima puntuación en más de un lote, dado que sólo podrán ser adjudicatarios de uno de los lotes.

En caso de que un licitador obtenga la máxima puntuación en más de un lote, la mesa de contratación formulará propuesta de adjudicación provisional a favor del lote que el licitador haya indicado como preferente en su proposición económica, adjudicándose el otro lote al adjudicatario inmediatamente siguiente en orden de puntuación.

Código CPA - 2008: 84.13.13

Código CPV: 71400000-2.

B. Datos económicos del contrato

B.1. El sistema de determinación del precio es a tanto alzado.

B.2. El valor estimado del contrato es de 424.145 euros, IVA excluido.

B.3. El presupuesto máximo de licitación es de 424.145 euros, IVA excluido, y se desglosa por lotes, de acuerdo con la cláusula tercera del pliego de prescripciones técnicas, de la siguiente forma:

Lote 1 93.105 euros, IVA excluido Lote 2 103.450 euros, IVA excluido Lote 3 144.830 euros, IVA excluido Lote 4 82.760 euros, IVA excluido

Deberá añadirse a estos importes el impuesto sobre el valor añadido, siendo el porcentaje que deberá aplicarse del IVA del 18 %, o el porcentaje del IVA vigente en el momento de la emisión de las facturas.

C. Existencia de crédito

C.1. Partida presupuestaria: IU03D/226002200/6210 para el año 2010.

C.2. Expediente de alcance plurianual: no.

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D. Tramitación del expediente: ordinaria.

E. Clasificación empresarial y solvencia: no se requiere; véase el anexo II.

F. Garantía provisional. De acuerdo con lo establecido por el artículo 91.1 de la LCSP, no se considera necesaria la constitución de ninguna garantía provisional.

G. Admisión de variantes: no se admiten variantes a la oferta.

H. Mesa de contratación y comité de expertos

H.1. Composición de la mesa de contratación

• Presidenta: Sra. Sophie Tost Pardell, jefa de Sección de Seguridad del Sector Químico de la Subdirección General de Seguridad Industrial. Como presidente suplente, en caso de que no pueda asistir la titular, el Sr. Florenci Hernández Cardona, jefe del Servicio de Seguridad de Instalaciones de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

• Vocales:

� Sr. Francesc Calaf Torner, inspector técnico de la Subdirección General de Seguridad Industrial. Como vocal suplente, en caso de que no pueda asistir el titular, el Sr. Josep Castillo Martínez, inspector técnico de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

� Sr. Xavier Borràs Freixas, inspector técnico de la Subdirección General de Seguridad Industrial. Como vocal suplente, en caso de que no pueda asistir el titular, el Sr. Carles Masnou Maurell, inspector técnico de la Subdirección General de Seguridad Industrial.

� Un representante de la Intervención Delegada.

� Un representante de la Asesoría Jurídica.-

• Secretaria: Sra. Marina Coma i Clarà, subdirectora general de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior. Como secretaria suplente, en caso de que no pueda asistir la titular, la Sra. Olga Rodríguez i Pons, responsable de Contratación y Patrimonio.

H.2. Comité de expertos: no se constituye, dado que los criterios son evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.

I. Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.

J. Otra documentación que deberá presentar el adjud icatario provisional: no se prevé.

K. Plazo de ejecución del contrato y lugar de entre ga. El plazo de ejecución del contrato será desde el día siguiente de la fecha de firma del contrato hasta el día 31 de diciembre del 2010. Los trabajos deberán entregarse a la Subdirección General de Seguridad Industrial, adscrita al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, ubicada en la avenida Diagonal, 405 bis, primera planta, Barcelona.

L. Plazo máximo de prórroga: no se prevé la posibilidad de prórroga.

M. Penalizaciones

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M.1. Penalizaciones por demora alternativas a las previstas en la LCSP: no se prevén.

M2. Otros tipos de penalizaciones: no se prevén.

N. Forma de pago. Se efectuará un único pago por lote, a la recepción de los trabajos, previa verificación de que la prestación se ajusta al objeto del contrato y presentación de las correspondientes facturas. Los documentos que acrediten la realización de los servicios serán expedidos por el responsable del contrato designado en el apartado V de este cuadro de características.

O. Obligaciones específicas del contrato y condicio nes especiales de ejecución

O.1. Obligaciones específicas del contrato: no se prevén.

O.2. Condiciones especiales de ejecución: no se prevén.

P. Subcontratación. Atendiendo a que la adjudicación del contrato tiene en cuenta, fundamentalmente, las cualidades profesionales de la empresa, no se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de conformidad con el artículo 210 de la LCSP.

Q. Revisión y actualización de precios . Atendiendo al plazo de ejecución del contrato, no será procedente la revisión de precios de este, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la LCSP.

R. Recepción/es parcial/es. No se establecen recepciones parciales.

S. Plazo de garantía. El plazo de garantía del contrato será de tres meses desde la fecha de la conformidad en la ejecución del contrato por parte de la Administración.

T. Otras obligaciones contractuales esenciales: no se prevén.

U. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. El importe de la publicación del anuncio de licitación en el DOGC es de 630,23 euros, IVA incluido, y el importe de la publicación del anuncio de licitación en el BOE es de 1.464,28 euros, IVA incluido.

V. Responsable del contrato: el subdirector general de Seguridad Industrial de la Secretaría de Industria y Empresa.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Régimen jurídico del contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta como anexo I, cuyas cláusulas se consideran parte integrantes del contrato.

Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la siguiente normativa:

� A la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en lo sucesivo, LCSP).

� Al Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.

� Al Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo, RGLCAP), en todo aquello que no se encuentre derogado por la LCSP ni por el RD 817/2009.

� Al Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; al Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, y al Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalitat a través de Internet.

Supletoriamente, se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, del resto de documentos contractuales que forman parte del contrato y de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada no exime al adjudicatario de la obligación de cumplir dichas cláusulas, instrucciones o normas.

Una vez formalizado el contrato, se comunicarán al registro de contratos de la Generalitat de Catalunya los datos básicos del contrato adjudicado, sin perjuicio de la obligación de comunicar posteriormente los datos relativos a la ejecución.

Segunda: Objeto del contrato y necesidades administrativas que deben satisfacerse

El objeto del contrato es el que se menciona al apartado A del cuadro de características . El contrato se puede dividir en lotes si su objeto lo admite y si se justifica adecuadamente en el expediente. Si procede, los lotes se identificarán en dicho apartado.

La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3696/93 del Consejo y, si procede, de la de los lotes se menciona también en el apartado A del cuadro de características.

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La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV), de acuerdo con el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos, CPV, se menciona también en el apartado A del cuadro de características.

De acuerdo con el artículo 100 LCSP, la concreción de las prestaciones objeto del contrato se determina en el pliego de prescripcione s técnicas. Asimismo, las necesidades administrativas que deben satisfacerse mediante el contrato son las que constan en el pliego de prescripciones técnicas .

Tercera: Datos económicos del contrato

- El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se indica en el apartado B.1 del cuadro de características . - El valor estimado del contrato se señala en el apartado B.2 del cuadro de características . - El presupuesto de licitación se determina en el apartado B.3 del cuadro de características . Este es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación del contrato. Cuando se divida el objeto del contrato en lotes, el precio de los lotes se indicará también en este apartado. Las referencias económicas contenidas en los párrafos anteriores no incluyen el importe del IVA.

Cuarta: Existencia de crédito

Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago de los trabajos objeto de este contrato. La partida presupuestaria del presupuesto vigente de la Generalitat de Catalunya a la que se aplicará este crédito es la que se determina en el apartado C.1 del cuadro de características . Se incorpora al expediente la correspondiente reserva de crédito.

En caso de tramitación anticipada, la actuación objeto del presente contrato se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de gasto del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa para el ejercicio posterior a la aplicación presupuestaria que se determina en el apartado C.1 del cuadro de características , lo que se acredita con el correspondiente certificado.

En caso de que el contrato se adjudique en el ejercicio presupuestario anterior al del inicio de la ejecución, la adjudicación mencionada quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Cuando el plazo de ejecución del contrato comprenda más de un ejercicio presupuestario, de acuerdo con el que establece el artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y disposiciones complementarias, el gasto de alcance plurianual se hará constar al apartado C.2 del cuadro de características.

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Quinta: Capacidad para contratar

Están facultadas para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la LCSP; que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP; que acrediten la solvencia que se requiere en el apartado E del cuadro de características y en el anexo II de este pliego, y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Asimismo, la finalidad o la actividad de las empresas deben tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de conformidad con lo que se indica en el artículo 47 de la LCSP, debe acreditarse mediante la inscripción en los registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP. Asimismo, deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 y 67 de la LCSP, según se indica en el apartado E del cuadro de características y en el anexo II .

Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deben acreditar su capacidad de obrar, de conformidad con lo que indica el artículo 10 del RGLCAP, mediante un informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, en el que conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. Además, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.

La Administración puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a tal efecto, sin que sea necesario formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y deben nombrar a un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.

No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de las empresas licitadoras.

Sexta: Clasificación y solvencia del contratista

Los licitadores deberán acreditar que cumplen las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, de acuerdo con los artículos 64 y 67 de la LCSP, se determinan en el apartado E del cuadro de características y en el anexo II . Este requisito será sustituido por el de la clasificación, detallada si procede

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en el apartado E del cuadro de características y en el an exo II , cuando sea exigible de conformidad con lo que indica la LCSP.

Cuando no sea exigible la clasificación de la empresa, si esta se aporta acredita su solvencia de conformidad con lo que indica el artículo 63.2 de la LCSP.

En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, debe estarse a lo que disponen los artículos 55.1 y 73 de la LCSP y el artículo 9.2 del RGLCAP. En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte de estas deberán acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 64 y 67 de la LCSP. A fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de las empresas integrantes. Cuando sea exigible el requisito de clasificación, todas las empresas integrantes de la unión temporal deben estar clasificadas y pueden acumular sus clasificaciones para reunir los grupos y subgrupos requeridos (artículo 52 del RGLCAP). Para los casos en los que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sí lo sean, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deben acreditar su clasificación, y estos últimos, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En caso de que una parte de la prestación objeto del contrato deba ser realizada por empresas especializadas que tengan una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esta especialización, en caso de que se exija, se puede suplir por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, si procede, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que estos deban ejecutar no exceda el 50 % del precio del contrato, tal y como se indica en el artículo 54.1, segundo párrafo, de la LCSP.

II. DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN

Séptima: Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente

La adjudicación del contrato la realizará el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 141 a 145 de la LCSP.

La tramitación del expediente que da lugar a este contrato es la que se especifica en el apartado D del cuadro de características .

El órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la LCSP, adjudicará provisionalmente las prestaciones objeto de este contrato al licitador que, en conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa, según los criterios que se señalan en el anexo VII , y por la ponderación que se les atribuya, sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto cuando no haya ninguna oferta que sea admisible de conformidad con los criterios que figuran en el pliego.

Los licitadores que acrediten un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % del total en plantilla gozarán de preferencia en la adjudicación, siempre que la proposición presentada sea igual en sus términos a la más ventajosa económicamente según los criterios de adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que han empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan que tienen relación

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laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tiene preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del porcentaje superior de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Sin perjuicio de esta previsión, se establece la misma preferencia para las empresas que dispongan de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se advierta una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

Octava: Presentación de ofertas

8.1 Los licitadores deben presentar sus proposiciones en dos sobres cerrados , identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social, respectivamente, con la documentación que se especifica a continuación. Asimismo, los sobres deben precisar la licitación a la que concurren. En cada sobre debe incluirse un índice con su contenido . Todos los documentos que se presenten deben ser originales o bien auténticos, de conformidad con la legislación vigente. Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones, en el plazo que se señale en el anuncio de licitación, en la forma prevista en el artículo 80 del RGLCAP, en la siguiente dirección: Passeig de Gràcia, 105, 08008. Barcelona (tel.: 93 484 95 00, fax: 93 484 95 61). También se pueden presentar las proposiciones por correo, siempre dentro de la fecha y la hora establecidas como límite. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición de la remisión a la oficina de correos acreditando que la imposición se haya efectuado antes de la hora fijada como límite en la presentación de ofertas y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama durante el mismo día. En caso de que tras diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no haya llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en caso alguno.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no ser án admitidas bajo ningún concepto. La inclusión del documento de la oferta económica e n el sobre A, o de cualquier otro documento que forme parte de la prop osición técnica y económica, comportará la exclusión del licitador.

No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho ya individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la no admisión de todas las proposiciones presentadas.

Las empresas interesadas podrán examinar las condiciones de la licitación en los servicios competentes mencionados en los anuncios de licitación insertos en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea y, también, en el perfil del contratante indicado en el anuncio de licitación (http://contractaciopublica.gencat.cat). Los pliegos y la documentación complementaria deben enviarse a los interesados, si no se ha

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facilitado el acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el plazo de seis días, que se contarán desde la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que esta conste presentada una semana antes de que expire el plazo de presentación de ofertas.

Las proposiciones serán secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte del licitador, o persona que lo represente, del contenido del presente pliego de cláusulas.

Si se amplía el plazo de recepción de proposiciones, por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación haya recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los diez días naturales siguientes al de la finalización de presentación de proposiciones, debe comunicarse a los licitadores la nueva fecha de apertura de proposiciones, verbalmente y/o por fax al número que expresamente hayan designado a efectos de notificaciones y comunicaciones, que debe constar en el RELI o en el anexo VI del pliego de cláusulas administrativas particulares.

8.2. Contenido de las proposiciones

CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)

8.2.1. Empresas inscritas en el RELI

Las empresas inscritas en el Registro Electrónico d e Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya, RELI (Departamento de Eco nomía y Finanzas, Passeig de Gràcia, 19, 5.ª planta, tel. 93 552 81 36 y 93 5 52 80 98, http://www.gencat.cat/economia/jcca ), no tendrán que aportar la documentación y los datos que figuran en ella, incluidos los rela tivos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en e l presente procedimiento de adjudicación si constan en el RELI. Mediante escrit o que se incluirá dentro del sobre de documentación administrativa, las empresas comunicarán la circunstancia de que están inscritas en el RELI, ju nto con una declaración responsable de la vigencia de los datos que constan en este registro. El órgano de contratación consultará de oficio la información registral de las empresas.

En cualquier caso, las empresas inscritas en el RELI deberán presentar la siguiente documentación indexada en hoja independiente:

� Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando resulte exigible de conformidad con el apartado F del cuadro de características . La garantía provisional se puede constituir mediante una de las siguientes formas: A) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos del artículo 55 del RGLCAP y los modelos que figuran en los anexos III y IV de dicha norma. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. B) Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Caja General de Depósitos,

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prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56, 58 y el anexo V del RGLCAP. C) Mediante contrato de seguro de caución celebrado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anexo VI del RGLCAP, y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del contrato deberá entregarse en los lugares señalados en el segundo párrafo del apartado A. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales pueden constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extingue automáticamente y se debe devolver a los licitadores inmediatamente tras la adjudicación definitiva del contrato. En cualquier caso, la garantía debe ser retenida al adjudicatario hasta que no constituya la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o constituir una garantía definitiva ex novo. En este caso, la provisional se cancela simultáneamente a la constitución de la definitiva.

� Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. Si procede, declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

� Documentos de acreditación de la clasificación y de la solvencia económica,

financiera y técnica de la empresa cuando no conste en el RELI, de conformidad con lo que se indica en el apartado E del cuadro de características y en el anexo II . En especial, si así se requiere, declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales.

� Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de

seguridad y salud laboral de acuerdo con el modelo que consta en el anexo IX.

8.2.2. Empresas no inscritas en el RELI

El sobre deberá incluir la siguiente documentación indexada en hoja independiente:

a) En caso de que el licitador sea una persona jurídica , escritura de constitución y/o modificación inscrita al Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatuto o acta fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial.

b) En caso de que el licitador sea una persona física , DNI y NIF, y acreditación, si procede, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.

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Tanto respecto al apartado a) como al apartado b), la finalidad o actividad de las empresas o de las personas físicas, según proceda, deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos, reglas fundacionales y/o cualquier otro documento que lo acredite debidamente, y deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

c) En caso de que la persona que firma la oferta represente a una empresa o a una persona individual, DNI y original o copia auténtica de la escritura qu e acredite la representación , validada por la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Passeig de Gràcia, 105, 7.ª planta, Barcelona) o por el Gabinete Jurídico de la Generalitat (Jaume I, 2-4, Barcelona).

Se deberá presentar declaración responsable conform e los poderes son vigentes y no han sido modificados, restringidos o limitados, especificando la fecha de la escritura de apoderamiento, el número d e protocolo y el nombre del notario (anexo n.º V).

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa podrá solicitar los datos del DNI directamente a la Dirección General de la Policía, previa presentación, por parte del licitador, del modelo de autorización de obtención de datos, que se adjunta como anexo n.º VIII, debidamente rellenado. En este caso, no será necesario que aporte copia del DNI.

d) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben aportar la documentación que acredite que constan inscritos en los registros profesionales o comerciales adecuados, o las certificaciones indicadas en el apartado 3 del anexo I del RGLCAP. Los empresarios extranjeros no comprendidos en el apartado anterior deben aportar un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por parte de la empresa, que figuran inscritos en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También debe aportarse un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 125.1 de la LCSP, o, de lo contrario, un informe de reciprocidad. e) En caso de que varios licitadores presenten oferta conjunta de licitación, cada uno presentará justificación de su personalidad, capacidad y representación en la forma señalada en los puntos anteriores. Además, debe indicarse en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la entidad, y la persona o ente designado para que, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante la Administración. Asimismo, debe constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en el que se formalice este compromiso debe estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integran la unión.

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f) Documentos de acreditación de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa de conformidad con el apartado E del cuadro de características y el anexo II , y, si así se requiere, declaración de compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales. Los licitadores que presenten oferta conjunta de licitación deberán acreditar, cada uno de ellos, la correspondiente clasificación o solvencia tal y como dispone el artículo 48.4 de la LCSP y el artículo 52 del RGLCAP.

g) Sólo cuando así se determine en el apartado F del cuadro de características , resguardo acreditativo de la garantía provisional en la cuantía que se determine y en la forma que se ha indicado en la cláusula 8.2.1

h) Declaración responsable de la empresa de que no está incluida en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la LCSP y, especialmente, de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo VI . En caso de que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo, a tributar o bien al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre.

i) Los licitadores extranjeros deberán aportar, además, una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que pudieran surgir a raíz del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.

j) Las empresas deben aportar una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, si procede.

k) Si procede, se debe aportar la declaración responsable de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 %, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril. l) Plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres . Si procede, declaración responsable que acredite que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. m) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral de acuerdo con el modelo que consta en el anexo IX. NOTA IMPORTANTE: Los documentos (DNI y/o NIF, incluidos) se podrán aportar mediante original, copia auténtica, copia legitimada por notario o copia compulsada por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a excepción de las escrituras de poderes, que deberán aportarse mediante original o copia auténtica.

CONTENIDO DEL SOBRE B (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCN ICA)

a) Oferta económica de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III

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En el importe de la oferta se considerarán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos y cargas fiscales de cualquier índole que graven la ejecución del contrato a excepción del IVA, que se expresará en partida independiente.

No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarla. No se aceptarán ofertas que no hayan sido firmadas por el representante de la empresa.

La proposición económica no podrá superar el import e expresado en el apartado B.3 del cuadro de características de este pliego.

Las proposiciones presentadas por una unión temporal de empresas deberán estar firmadas por los representantes de todas las empresas que la componen.

b) Memoria del contenido de la propuesta técnica de acuerdo con el anexo IV

Los licitadores sólo podrán presentar variantes o alternativas si, de acuerdo con el anuncio de licitación y con el apartado G del cuadro de características , se admite la presentación de soluciones variantes o alternativas de las definidas en el proyecto o prescripciones técnicas objeto de esta licitación.

Si un licitador presenta variantes en su proposició n, cuando estas no sean admitidas, se desestimarán todas las que el licitad or en cuestión haya presentado.

En caso de que deba evaluarse previa y separadamente los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, de conformidad con el artículo 134.2 LCSP, deberá presentarse la propuesta económica y técnica en dos sobres separados tal y como se indicará en el anexo VII.

Novena: Mesa de contratación y comité de expertos u organismo técnico especializado

La mesa de contratación tendrá la composición que prevé el apartado H.1 del cuadro de características . Si atendiendo a la tipología de los criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 134.2 de la LCSP, debe constituirse un comité de expertos o encomendar la evaluación de los criterios no susceptibles de reconducirse a fórmulas a un organismo técnico especializado, así se indicará en el apartado H.2 del cuadro de características.

La mesa de contratación calificará previamente la documentación general (sobre A), presentada en el plazo establecido y en la forma oportuna, y desestimará automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación requerida o que no acrediten la capacidad y/o solvencia solicitadas. No obstante, en caso de que mesa observe defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, lo debe comunicar a los licitadores afectados para que los corrijan o enmienden, ante la propia mesa de contratación, en un plazo no superior a tres días hábiles, de conformidad con el artículo 81.2 del RGLCAP. La Administración lo comunicará verbalmente y/o por fax al número suministrado por las empresas licitadoras a efectos de notificaciones y comunicaciones que conste en el RELI o en el anexo VI del pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la mesa podrá solicitar al empresario las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados, o requerirlo para que presente otros complementarios. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales.

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Décima: Valoración de las proposiciones y adjudicación provisional

La mesa, una vez se haya calificado la documentación general y se hayan enmendado, si procede, los defectos u omisiones de la documentación presentada, debe determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto a las admitidas en la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas, en el que la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres de las admitidas. La mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación , sin perjuicio de la vinculación al juicio de valor efectuado por el comité de expertos u órgano técnico especializado constituido de conformidad con la LCSP. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto ante la Administración. Sin embargo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, debe motivar la decisión. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa debe atenderse a los criterios de adjudicación que se determinan en el anexo VII . La determinación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII . Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el órgano de contratación debe acordar, en un plazo de dos meses, que se contarán desde la apertura de las proposiciones, y mediante resolución motivada, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio que deba considerarse para seleccionar el adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación provisional se debe hacer en el plazo máximo de quince días, que se contarán desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación provisional se debe notificar a los licitadores y publicar en el DOGC o en el perfil del contratante del órgano de contratación (http://contractaciopublica.gencat.cat). Si los interesados lo solicitan, se les facilitará la información, en un plazo máximo de cinco días, que se contará desde la recepción de la petición correspondiente, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.

Undécima: Documentación que deberá presentar la empresa a la que se adjudica provisionalmente el contrato

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no se puede producir antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la

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publicación de aquella en el DOGC o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante el plazo mencionado, el adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente documentación: - Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 53.2 de la LCSP. - Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva en la cuantía fijada en el apartado I del cuadro de características , de conformidad con lo que se especifica en la cláusula siguiente. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 83 de la LCSP, este contrato sólo está exento de garantía definitiva cuando así conste expresamente en el apartado I del cuadro de características. En caso de que se quiera formalizar mediante retención del precio, el adjudicatario deberá presentar por escrito esta opción.

- Resguardo acreditativo del pago de los anuncios de licitación en el DOGC y el BOE.

- Si la empresa no está inscrita en el RELI, la documentación justificativa conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con los artículos 13,14 y 15 del RGLCAP:

� Certificado positivo del órgano competente acreditando que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.

Previa presentación del modelo de autorización de obtención de datos tributarios que se adjunta como anexo VIII , por parte del adjudicatario provisional, dicho certificado podrá ser solicitado directamente por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

� Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.

Previa presentación del modelo de autorización de obtención de datos en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social que se adjunta como anexo VIII , por parte del adjudicatario provisional, dicho certificado podrá ser solicitado directamente por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa a la Tesorería de la Seguridad Social.

� Impuesto de actividades económicas. A fin de que la empresa acredite que se encuentra al corriente del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE), debe aportarse la siguiente documentación:

- Si la empresa a la que se ha adjudicado provisionalmente el contrato es sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas y está obligada a pagar este impuesto, debe presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

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- Si la empresa a la que se ha adjudicado provisionalmente el contrato se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que debe especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

� La certificación positiva de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Generalitat de Catalunya la solicitará de oficio el órgano de contratación a la Intervención Delegada del Departamento, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria la aporte.

Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable. A tal efecto, son válidas las certificaciones impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.

- Cualquier otra documentación que específicamente y por la naturaleza del contrato, se prevea en el apartado J del cuadro de características del contrato.

Duodécima: Garantía definitiva

El adjudicatario provisional debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se señala en el apartado I del cuadro de características , en el plazo máximo de quince días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional. Las garantías se pueden prestar mediante retención en el precio o en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se deben depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, Barcelona) o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales de Girona (Carretera de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deben depositarse en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a). c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar, en la forma y las condiciones reglamentarias. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a). En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la

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cuantía requerida en el apartado I del cuadro de características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, exonerará de constituir la garantía definitiva. En casos especiales, el órgano de contratación puede exigir que, además de la garantía definitiva, se preste una garantía complementaria de hasta el 5 % del importe de adjudicación del contrato, de forma que la garantía pueda ser por un 10 % del precio del contrato. La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 88 de la LCSP. En caso de que no se constituya la garantía, se dejará sin efecto la adjudicación provisional. En este caso, la Administración, antes de proceder a hacer una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad. En este caso, el nuevo adjudicatario tiene un plazo de diez días hábiles para constituir la garantía definitiva. En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no mengüe por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de esta reposición. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión o actualización de conformidad con lo que dispone la LCSP. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución. En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, la Administración puede resolver el contrato. En caso de efectuarse la garantía definitiva mediante el sistema de retención de parte del precio, la cantidad de la garantía será retenida en la primera factura y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado S del cuadro de características.

III. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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Decimotercera: Adjudicación definitiva

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en el que expire el plazo señalado en la cláusula undécima, siempre que la empresa adjudicataria haya presentado la documentación requerida y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible. La adjudicación definitiva del contrato se debe notificar a los licitadores tal y como dispone el artículo 137 de la LCSP. Si los interesados lo solicitan, se les facilitará la información, en un plazo máximo de quince días, que se contarán desde la recepción de la petición correspondiente, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. Asimismo, se deben publicar en el perfil de contratante del órgano de contratación todas las adjudicaciones definitivas de importe superior a 18.000 euros (http://contractaciopublica.gencat.cat). Las adjudicaciones definitivas de importe igual o superior a 100.000 euros se deben publicar, además, en el DOGC. En contratos sujetos a regulación armonizada la adjudicación definitiva, se deben publicar, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.

Decimocuarta: Documento de formalización

El adjudicatario está obligado a la formalización del contrato en documento administrativo, en el plazo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. No obstante, el adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes. Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán presentar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la que conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada por la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

El contenido del contrato debe ser el establecido en el artículo 71 del RGLCAP. Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar su resolución, con incautación de la garantía. En caso de que la carencia de formalización sea imputable a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar, con independencia de que el contratista pueda solicitar la resolución del contrato. La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución, salvo que sea de tramitación urgente de conformidad con el artículo 96 de la LCSP.

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IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONT RATO

Decimoquinta: Plazo y lugar de ejecución del contrato

El plazo de ejecución del contrato es el que se establece en el apartado K del cuadro de características que se adjunta. Si no se especifica en el apartado mencionado, el plazo empezará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato o desde la fecha que conste en el documento contractual.

El contrato se podrá prorrogar por acuerdo de ambas partes antes de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, si así se establece en el documento contractual, por el plazo máximo expresado en el apartado L del cuadro de características , de conformidad con los artículos 23 y 279 de la LCSP.

El lugar de ejecución del contrato se indicará, si procede, en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

Decimosexta: Ejecución y supervisión de los servicios

El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones del responsable del contrato que se haya designado en el apartado V del cuadro de características , de conformidad con lo que indica el artículo 41 de la LCSP.

La Administración efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para el correcto cumplimiento de este, sin perjuicio de la existencia del responsable del contrato mencionado.

Decimoséptima: Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales establecidos en los documentos contractuales, incluido el programa de trabajo, si procede.

Si en relación con cualquier plazo total o parcial, el contratista incurriera en demora por causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 197 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalizaciones establecidas en el artículo 196.4 y apartados siguientes de la LCSP. La Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento, por causas imputables al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato. En caso de que, según las especiales características del contrato, sea necesario establecer penalizaciones por demora alternativas a las previstas en la LCSP que se estimen necesarias para la correcta ejecución del contrato, se indicará en el apartado M.1 del cuadro de características . Si el retraso se debiese a motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

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En cualquier caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP, se podrá acordar la imposición de las penalizaciones recogidas en el apartado M.2 del cuadro de características , de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 196 de la LCSP. Si la Administración opta por la imposición de penalizaciones, los importes de estas se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de dichas certificaciones. El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a la que pueda tener derecho la Administración por los incumplimientos mencionados.

Decimoctava: Resolución de incidencias

Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGAC IONES DE LAS PARTES

Decimonovena: Abonos a la empresa contratista

La Administración abonará el/los precio/s acordado/s del contrato en pagos, según el calendario que se indica en el apartado N del cuadro de características de conformidad con el artículo 200 de la LCSP y los artículos 199, 203 y 204 del RGLCAP.

Se efectuará el pago una vez la persona responsable del órgano administrativo dé su conformidad a los trabajos realizados. Asimismo, deberá conformar las facturas presentadas por el empresario a fin de acreditar la correcta ejecución de la prestación.

Para que la Administración pueda hacer efectivo el pago, el adjudicatario entregará factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en la que no puede repercutir sobre la Administración ningún tipo de impuesto, tasa o tributo a excepción del IVA, que se expresará aparte.

Los contratistas que tengan derecho al cobro ante la Administración podrán ceder dicho derecho con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 201 de la LCSP.

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En caso de que el contratista sea una persona física, la Administración efectuará sobre el importe del contrato (excluido el IVA) la correspondiente retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el porcentaje que normativamente se determine.

Vigésima: Responsabilidad

El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura, y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

Vigésima primera: Otras obligaciones del contratista

El contratista deberá dar cumplimiento a las previsiones de este pliego, a las prescripciones y normas que sean de aplicación contenidas en la legislación vigente, a las obligaciones específicas que, si procede, se recojan en el apartado O.1 del cuadro de características y, en especial, a las obligaciones que se detallan a continuación:

21.1. Obligaciones laborales y sociales

El adjudicatario está obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social y el cumplimiento estricto de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero); las disposiciones ambientales y cualquier otra norma de carácter general aplicable.

El adjudicatario deberá comunicar oportunamente a la Administración cualquier alteración que impida el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el párrafo anterior.

Especialmente, y de acuerdo con la Ley de prevención de riesgos laborales, las empresas que, por razón de esta contratación, dispongan de personal en los centros del DIUE deberán dar cumplimiento a los siguientes puntos:

- Para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de los diferentes centros de trabajo y la coordinación empresarial necesaria, las empresas contratadas y subcontratadas aportarán la correspondiente evaluación de riesgos laborales.

- Las personas de la empresa que se encuentren desarrollando su actividad en una zona determinada de cualquier centro de trabajo deberán ir debidamente identificadas.

- La empresa contratada será la responsable de los equipos de protección individual de su personal.

- La empresa contratada será responsable, también, de la formación de su personal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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El incumplimiento de las obligaciones de orden laboral o social por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo no comportarán ningún tipo de responsabilidad por parte de la Administración contratante.

Asimismo, una vez adjudicado el contrato, y de forma previa al inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá presentar al responsable del contrato la documentación requerida en el anexo X , si se trata de un tipología de servicios prevista en este anexo.

21.2. Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

El contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.

21.3. Deber de sigilo y confidencialidad

El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento gracias a este. A todos los efectos, la entidad adjudicataria del contrato se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la dicha ley. El adjudicatario no podrá hacer publicidad del servicio prestado a no ser que se indique lo contrario en el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario, encargado del tratamiento de las señas personales que son de la titularidad de la Administración contratante responsable del fichero, se compromete a utilizarlas con la única y exclusiva finalidad de prestar los servicios encargados.

El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme a las instrucciones de la Administración contratante responsable del fichero, para la estricta prestación de los servicios contratantes; a no aplicar o utilizar las señas personales que provengan de los ficheros de titularidades de la Administración responsable del fichero con una finalidad diferente a la de este contrato, y a no comunicarlas ni cederlas, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las señas personales que se contienen en los ficheros titularidad de la Administración contratante responsable del fichero quedarán, durante todo el tiempo de prestación del servicio, amparadas bajo este contrato en poder de la entidad adjudicataria del contrato de servicio.

El adjudicatario del contrato de servicio se compromete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la LOPD, con la obligada constancia de que se han cumplido estas exigencias, a borrar o devolver los soportes en los que consten las señas personales obtenidos como consecuencia de la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos si no es porque dispone de autorización expresa de la Administración contratante responsable del fichero.

El adjudicatario del contrato se compromete a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de las señas personales que provienen de los ficheros de titularidad de la Administración contratante responsable

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del fichero y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendido al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestas, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

El adjudicatario y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto sobre toda aquella información a la que tengan acceso, así como al cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso tras finalizar y extinguirse este contrato. 21.4. Propiedad intelectual

Cuando de la realización de los trabajos objeto del contrato se deriven derechos de autor, el adjudicatario cede gratuitamente y con carácter exclusivo a la Generalitat de Catalunya todos los derechos de explotación de la obra, sin límite de tiempo ni de ámbito territorial. La firma del correspondiente contrato supondrá, entre otros aspectos, la formalización de la dicha cesión.

21.5. Lengua de trabajo en la ejecución del contrato

La empresa contratista debe emplear el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas deben emplear, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista debe entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista debe redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica aneja, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos de asistencia según las determinaciones del clausulado específico del pliego de prescripciones técnicas particulares. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrá dar atención personal, al menos, en catalán. En cualquier caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial del Val d’Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas deben emplear el aranés de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Val d’Aran y con la normativa propia del Conselh Generau d’Aran que la desarrolle.

21.6. Gastos exigibles al contratista

Son con cargo al contratista los siguientes gastos:

- Los que se requieran para obtener autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares.

- Los relativos a pruebas y ensayos.

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- Los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen, así como cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.

- Los gastos derivados de la formalización del contrato y los de la publicación de la licitación. El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación se recoge en el apartado U del cuadro de características .

21.7. Seguro por responsabilidad

El adjudicatario tiene la obligación de disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que se puedan derivar de la ejecución del contrato o asumir, en su defecto, cualquier indemnización que se derive de esta.

21.8. Condiciones especiales de ejecución

En caso de que el objeto del contrato requiera condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo que se especifica en el artículo 102 de la LCSP, se concretará en el apartado O.2 del cuadro de características del con trato .

Vigésima segunda: Prerrogativas de la Administración

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, y acordar la resolución de este y sus efectos. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa.

Vigésima tercera: Modificación del contrato

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo puede introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, que deben quedar debidamente justificadas en el expediente. Las modificaciones no pueden afectar las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante su corrección o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente, o dirigida a satisfacer necesidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas separadamente. En este caso, es posible adjudicarlas mediante el procedimiento negociado sin publicidad, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 158 b) de la LCSP.

El contratista está obligado a ejecutar las modificaciones que no impliquen una alteración en el precio al alza o a la baja igual o superior al 20 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido.

En el caso de contrato de servicios de mantenimiento, cuando como consecuencia de una modificación del contrato se produzca el aumento, la reducción o la supresión de equipos que deben mantenerse o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que estos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones son obligatorias para el contratista, sin que tenga ningún derecho, en caso de supresión o reducción de

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unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por las dichas causas, salvo que implique una alteración en el precio al alza o a la baja igual o superior al 20 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido.

Vigésima cuarta: Suspensión del contrato

En caso de que la Administración acuerde la suspensión del contrato, debe levantarse el acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 203.1 de la LCSP. El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá ser firmado por un representante del órgano de contratación y el contratista, y deberá extenderse en el plazo máximo de dos días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al del acuerdo de suspensión. La Administración debe abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.

VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, SUBCONTRAT ACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS

Vigésima quinta: Cesión de los contratos

Los derechos y obligaciones relativos a este contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato, previa autorización de la Administración, y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.

Vigésima sexta: Subcontratación

El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado P del cuadro de características y por el/los porcentaje/s que expresamente se determine/n en este mismo apartado. La celebración de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 210.2 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 210 anteriormente mencionado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 % del importe de la subcontrata. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos celebrados o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

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En ningún caso puede concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. El contratista debe informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El pago a subcontratistas y suministradores se rige por lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP. Cuando así se determine en el apartado P del cuadro de características , es obligatoria la subcontratación con terceros no vinculados de determinadas partes del contrato que, en su conjunto, no excedan el 30 % del importe del presupuesto del contrato y siempre y cuando concurran las circunstancias detalladas en el artículo 210.7 de la LCSP. Esta obligación se considerará una condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206 g) de la LCSP

Vigésima séptima: Revisión y actualización de precios

La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado en un 20 % de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. El resto de condiciones de la revisión de precios se rige por los artículos 77 a 82 de la LCSP.

En cualquier caso, la procedencia o no de la revisión de precios y la fórmula de revisión se detalla en el apartado Q del cuadro de características .

VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CON TRATO

Vigésima octava: Recepción y liquidación

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de los trabajos de acuerdo con las condiciones establecidas, y con plena satisfacción de la Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 283 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.

En el plazo máximo de un mes desde la realización del objeto del contrato, la Administración llevará a cabo el acto formal de conformidad o recepción , a partir del cual empezará a contar el plazo de garantía. Cuando se establezcan recepciones parciales, se indicarán en el apartado R del cuadro de características . Asimismo, se indicará en dicho apartado si el plazo máximo para la conformidad o recepción debe ser superior, considerando las características de la prestación.

La Administración debe determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, si procede, debe requerir la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, puede rechazarla de forma que quede exenta de la obligación de pago, o tiene derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.

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Vigésima novena: Plazo de garantía

El plazo de garantía será el que se fija en el apartado S del cuadro de características y se contará desde la recepción del contrato. Una vez transcurrido sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de acuerdo con las disposiciones generales sobre responsabilidad y se le devolverá la garantía definitiva. Cuando se requiera concretar o determinar el alcance y contenido de la garantía, se especificará en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin perjuicio de que la oferta del adjudicatario los pueda mejorar. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar al contratista que los enmiende. Una vez se han cumplido por parte del contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286 a 288, que tienen por objeto la elaboración de proyectos de obras. Trigésima: Resolución del contrato: causas y efectos

Las causas y los efectos de resolución del contrato son las que se establecen en los artículos 206 a 208, 284 y 285 de la LCSP. Asimismo serán causas específicas de resolución del contrato el incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:

- La obligación del contratista de guardar secreto respecto a los datos y antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.

- Las obligaciones relativas a las medidas de seguridad sobre sistemas de información. Sin embargo, cuando del incumplimiento no se derive un perjuicio grave y con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, la Administración podrá requerir a la empresa contratista para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las políticas y normas mencionadas con aplicación del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 196 de la LCSP.

- Las obligaciones previstas en relación al uso del catalán y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso del catalán que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso del catalán con aplicación del sistema de penalizaciones previsto en el artículo 196 de la LCSP.

- Las restantes obligaciones contractuales esenciales previstas en el apartado T del cuadro de características.

En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.

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Trigésima primera: Régimen de recursos

Las cuestiones que surgen sobre la interpretación, las dudas que ofrezca el cumplimiento, la modificación y la resolución de este contrato se resuelven por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos, y también contra los de adjudicación, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto o bien un recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. De acuerdo con el artículo 37 de la LCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directamente o indirectamente la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra estos. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación sólo procederá la interposición del recurso contencioso administrativo. Asimismo, en los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración y, en cualquier caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LCSP.

Trigésima segunda: Jurisdicción competente

El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato. Barcelona, mayo del 2010

Marina Coma i Clarà Subdirectora general de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior Conformidad:

El adjudicatario

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ANEXO I. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUL ARES

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ANEXO II. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, Y CLASIFICACIÓN

1. La justificación de la solvencia económica y fin anciera del empresario se acreditará por los siguientes medios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la LCSP:

- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con un importe mínimo de capital asegurado de un millón de euros (1.000.000 €).

- Declaración relativa al volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o del inicio de las actividades. En concreto, se requiere un volumen de facturación, de como mínimo, trescientos mil euros (300.000 €), para el total de los tres años.

2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional del empresario se justificará por los siguientes medios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la LCSP:

- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

- Ser entidad acreditada por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de acuerdo con el título 6 del Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y que regula las funciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de autorización de estas entidades.

3. No se requiere clasificación para este expedient e.

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ANEXO III. OFERTA ECONÓMICA

El/la Sr./Sra. ......................................................................................................., con residencia en ......................................., en la calle........................................., n.º............, y con NIF.................., declara que, enterado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de servicio ........, con expediente n.º ........., se compromete, en (nombre propio/nombre y representación de la empresa).............., con CIF......, a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, con el detalle siguiente:

ORDEN DE PREFERENCIA

PRECIO (IVA EXCLUIDO)

IMPORTE TOTAL (IVA INCLUIDO)

Lote 1 € € Lote 2 € € Lote 3 € € Lote 4 € €

* El porcentaje del IVA será del 18 %, o el tipo vigente en el momento de la emisión de las facturas.

Lugar y fecha

Firma del apoderado/a

(sello de la empresa)

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ANEXO IV. MEMORIA DE LA PROPUESTA TÉCNICA

El contenido de la propuesta técnica debe ajustarse a los requisitos que sobre su forma de presentación pueda establecer el pliego de prescripciones técnicas particulares (anexo I) y a los criterios de adjudicación establecidos en el anexo VII . Si no existe ningún requisito específico, la propuesta técnica debe incluir los aspectos necesarios que permitan conocer de forma clara y comprensible la propuesta de ejecución del contrato que presenta el licitador o licitadora.

La empresa licitadora puede adjuntar a la oferta toda la información complementaria que considere de interés. Si debe aportar más documentación de carácter técnico, lo especificará como anexos. En caso de que, según el apartado P del cuadro de características, se permita la subcontratación, los licitadores deberán presentar en el sobre B una declaración responsable en la que se explique la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, su importe, que en caso alguno podrá exceder el porcentaje que se establece en dicho apartado P, y el nombre o perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas.

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ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE POD ERES

(Nombre y apellidos de la persona que firma la declaración), con DNI ..........................................., como................................................................. de la empresa ………………………............................................................................, con NIF........................................................, y en virtud de la representación que ostenta,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el cargo del poder de representación que le ha sido otorgado ante el notario señor .........................................

................................................., del colegio notarial de ........................................, con fecha de protocolo.......................................................................... y n.º de protocolo ....................................................... está vigente en la actualidad y no ha sido modificado, restringido o limitado, lo cual se hace constar a los efectos oportunos.

Sr./Sra.

(Barcelona), ..... de ...... de 201x

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ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaración responsable para persona jurídica

El/La Sr./Sra. .................................................., con NIF........., como apoderado/a de la empresa ......................................, con CIF........., declara bajo su responsabilidad que la empresa a la que representa, como licitadora del contrato ........: a) está facultada para contratar con la Administración, puesto que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las Administraciones públicas previstas en el artículo 49 de la LCSP; b) está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre; c) (en caso de que sea exigible de conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril) que la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 %, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril; d) que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquellas a las que hace referencia la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio la Generalitat; e) que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal; f) que la información y documentos aportados en el sobre donde se contiene la proposición son de contenido absolutamente cierto; g) que el fax al que deben realizarse las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación es ........ Y para que así conste, firmo esta declaración responsable. Lugar y fecha Firma del apoderado

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Declaración responsable para persona física

El/La Sr./Sra. ......................................................, con NIF....., en nombre propio, declara bajo su responsabilidad, como licitadora del contrato ............., que: a) está facultado/a para contratar con la Administración, puesto que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendido/a en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las administraciones públicas previstas en el artículo 49 de la LCSP; b) está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre; c) (en caso de que sea exigible en conformidad con la Ley 13/1982, de 7 de abril) que la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 %, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril; d) que no incumple ninguna de las circunstancias a las que se refiere la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio la Generalitat; e) que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal; f) que la información y documentos aportados en el sobre donde se contiene la proposición son de contenido absolutamente cierto; g) que el fax al que deben realizarse las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación es ........ Y para que así conste, firmo esta declaración responsable. Lugar y fecha Firma del apoderado

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ANEXO VII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Oferta económica: HASTA 100 PUNTOS

La oferta económica más favorable obtendrá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = (100 × OM)/OL

Donde P es la puntuación obtenida, OM es la oferta mínima y OL la oferta correspondiente al licitador que se valora.

Se considerará, en principio, que la proposición no puede ser cumplida por temeraria o desproporcionada cuando la oferta económica se encuentre en alguno de los supuestos de los apartados 1 a 4 del artículo 85 del RGLCAP. Sin embargo, el órgano de contratación podrá apreciar, previos los informes adecuados, y la audiencia del licitador, como susceptible de normal cumplimiento la proposición presentada.

En ningún caso el precio ofertado por lote por los licitadores podrá ser superior al presupuesto máximo de licitación establecido.

Los licitadores deberán presentar oferta a todos los lotes, indicando en sus proposiciones el orden de preferencia en caso de obtener la máxima puntuación en más de un lote, dado que sólo podrán ser adjudicatarios de uno de los lotes.

En caso de que un licitador obtenga la máxima puntu ación en más de un lote, la mesa de contratación formulará propuesta de adjudic ación provisional a favor del lote que el licitador haya indicado como preferente en su proposición económica, adjudicándose el otro lote al adjudicatario inmedia tamente siguiente en orden de puntuación.

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ANEXO VIII. AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS TRIBUTARIOS Y DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Señas personales

Apellidos y nombre o razón social

NIF

Apellidos y nombre del/de la representante legal (en caso de que se trate de una persona jurídica)

NIF del/de la representante

Datos de la autorización

AUTORIZO al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa para que solicite a:

� la Dirección General de Policía los datos del DNI;

� la Agencia Tributaria de la Administración del Estado el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de lo previsto en la Ley de contratos del sector público;

� la Tesorería de la Seguridad Social el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.

(Marque la/las opción/es que autoriza al Departamen to)

Firma de la persona interesada

Localidad y fecha

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ANEXO IX. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA

NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El/La Sr./Sra. , con NIF n.º , en nombre propio o como representante legal de la entidad , con CIF y domicilio social en , n.º de , a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de seguridad y salud laboral,

DECLARA QUE:

� De acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la entidad dispone de una organización para el desarrollo de las actividades preventivas, según la siguiente modalidad (señale la que proceda):

Asunción personal por el empresario (artículo 11 del Real decreto 39/1997)

Designación de uno o varios trabajadores (artículo 12 del Real decreto 39/1997):

Nombre: Teléfono: Servicio de prevención propio (artículo 14 del Real decreto 39/1997):

Seguridad Higiene Ergonomía y psicosociología

Vigilancia de la salud

Persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico:

Servicio de prevención ajeno (artículo 16 del Real decreto 39/1997)

Seguridad Higiene Ergonomía y psicosociología

Vigilancia de la salud

Persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico:

� Se dispone de la siguiente documentación:

– Plan de prevención de riesgos laborales (artículo 16.1 de la Ley 31/1995 y artículo 2 del Real decreto 39/1997).

– Evaluación de riesgos específica de las actividades objeto de contrato (artículo 16.2 a de la Ley 31/1995, y capítulo II, sección I, del Real decreto 39/1997).

– Planificación de la actividad preventiva (artículo 16.2 b de la Ley 31/1995, y capítulo II, sección II, del Real decreto 39/1997).

� Se ha facilitado a los trabajadores:

– Información de los riesgos propios de la actividad que se desarrollará, las medidas preventivas y las medidas de emergencia. (artículo 18.1 de la Ley 31/1995).

– Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva (artículo 19 de la Ley 31/1995).

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� Se ha ofrecido a los trabajadores:

– Vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995).

– Equipos de protección individual para las tareas que se desarrollarán (artículo 17.2 de la Ley 31/1995).

� Se informará al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la subcontratación de otros industriales y se les trasladará toda la información correspondiente a los riesgos generales, medidas preventivas y medidas de emergencia. También se garantizará que los trabajadores dispongan de la información y formación preventiva suficiente y adecuada, de los equipos de protección individual necesarios y de la aptitud médica de la vigilancia de la salud. (artículos 4 y 10 del Real decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995).

El abajo firmante se responsabiliza de la veracidad de todo lo rellenado en este formulario.

, a de de 200

Nombre:

Cargo:

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ANEXO X: MODELOS DE ANEXO TIPO

ACTIVIDAD: SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INSTALACIONES La entidad/persona física o jurídica propuesta como adjudicataria del servicio de limpieza deberá aportar la siguiente documentación: 1. Evaluación de los riesgos de la actividad que desarrollarán en los centros de trabajo

de la Administración y las medidas preventivas generales y específicas asociadas, con especial incidencia en los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de la Administración, o bien a trabajadores de otras entidades o a personas físicas o jurídicas concurrentes.

2. Relación del personal que prestará servicios en los centros de trabajo de la Administración y compromiso de actualización de esta relación en caso de cambio.

3. Acreditación de la información y formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que prestará servicios en la Administración, incluyendo, si procede, la relativa a la utilización de equipos de protección individual.

4. Relación de los productos que se utilizarán, con copia de las fichas de datos de seguridad y compromiso de actualización de esta relación y de las mencionadas fichas. Queda expresamente prohibida la utilización de productos clasificados como carcinógenos, mutágenos, teratogénicos, tóxicos para la reproducción y explosivos. Respecto a los productos clasificados como muy tóxicos, tóxicos, nocivos e inflamables, se autoriza su utilización siempre y cuando se adopten las medidas preventivas indicadas en la ficha de datos de seguridad del producto. Como principio general se tendrá en cuenta que siempre se deberán utilizarse los productos menos peligrosos.

5. Compromiso de comunicación de los incidentes, accidentes laborales y enfermedades profesionales derivados de las actividades que deban realizarse en los centros de trabajo de la Administración y de participación en la investigación cuando así se requiera.

6. Compromiso de comunicación a la Administración de riesgos nuevos o no identificados.

7. Nombre y apellidos de la persona interlocutora para la realización de la coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

8. La documentación mencionada anteriormente correspondiente a las entidades o personas físicas o jurídicas subcontratadas y la acreditación de los medios de coordinación empresarial establecidos.

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ACTIVIDAD: SERVICIOS DE JARDINERÍA

La entidad o persona física o jurídica propuesta como adjudicataria del servicio de jardinería deberá aportar la siguiente documentación: 1. Evaluación de los riesgos de la actividad que se desarrollará en los centros de

trabajo de la Administración y las medidas preventivas generales y específicas asociadas a estos riesgos, con especial incidencia en los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de la Administración, o bien a trabajadores de otras entidades o a personas físicas o jurídicas concurrentes .

2. Relación del personal que prestará servicios en los centros de trabajo de la Administración y compromiso de actualización de esta relación en caso de cambio.

3. Acreditación de la información y formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que prestará servicios a la Administración, incluyendo, si procede, la relativa a la utilización de equipos de protección individual.

4. En caso de utilización de productos biocidas:

- Relación de los productos que se utilizarán, con copia de la ficha de datos de seguridad y de la inscripción en el Registro de Productos Fitosanitarios de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

- Acreditación de la capacitación de los trabajadores para la aplicación de productos fitosanitarios que expide el Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

- Quedará prohibida la utilización de productos biocidas sin la autorización expresa del servicio o área de prevención, previo informe y justificación de su utilización por parte de la entidad o persona física o jurídica.

5. Compromiso de comunicación de los incidentes, accidentes laborales y enfermedades profesionales derivados de las actividades que deban realizarse en los centros de trabajo de la Administración y de participación en la investigación cuando así se requiera.

6. Compromiso de comunicación a la Administración de riesgos nuevos o no identificados.

7. Nombre y apellidos de la persona interlocutora para la realización de la coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

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ACTIVIDAD: SERVICIOS DE VIGILANCIA La entidad o persona física o jurídica propuesta como adjudicataria del servicio de vigilancia deberá aportar la siguiente documentación: 1. Evaluación de los riesgos de la actividad que se desarrollará en los centros de

trabajo de la Administración y las medidas preventivas generales y específicas asociadas, con especial incidencia en los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de la Administración, o bien a trabajadores de otras entidades o a personas físicas o jurídicas concurrentes .

2. Relación del personal que prestará servicios en los centros de trabajo de la Administración y compromiso de actualización de esta relación en caso de cambio.

3. Acreditación de la información y formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que prestará servicios a la Administración.

4. En caso de utilización de armas, la documentación necesaria para su uso (permiso de armas, etc.).

5. Compromiso de comunicación de los incidentes, accidentes laborales y enfermedades profesionales derivados de las actividades que deban realizarse en los centros de trabajo de la Administración y de participación en la investigación cuando así se requiera.

6. Compromiso de comunicación a la Administración de riesgos nuevos o no identificados.

7. Nombre y apellidos de la persona interlocutora para la realización de la coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

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ACTIVIDAD: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO/REPARACIONES La entidad o persona física o jurídica propuesta como adjudicataria del servicio de mantenimiento o reparaciones deberá aportar la siguiente documentación: 1. Evaluación de los riesgos de la actividad que se desarrollará en los centros de

trabajo de la Administración y las medidas preventivas generales y específicas asociadas a estos riesgos, con especial incidencia en los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de la Administración, o bien a trabajadores de otras entidades o a personas físicas o jurídicas concurrentes .

2. Relación del personal que prestará servicios en los centros de trabajo de la Administración y compromiso de actualización de esta relación en caso de cambio.

3. Acreditación de la información y formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que prestará servicios a la Administración.

4. Relación de los productos que se utilizarán, con copia de las fichas de datos de seguridad y compromiso de actualización de esta relación y de dichas fichas. Queda expresamente prohibida la utilización de productos clasificados como carcinógenos, mutágenos, teratogénicos, tóxicos para la reproducción y explosivos. Respecto a los productos clasificados como muy tóxicos, tóxicos, nocivos e inflamables, se autoriza su utilización siempre y cuando se adopten las medidas preventivas indicadas en la ficha de datos de seguridad del producto. Como principio general se tendrá en cuenta que siempre deberán utilizarse los productos menos peligrosos.

5. Compromiso de comunicación de los incidentes, accidentes laborales y enfermedades profesionales derivados de las actividades que deban realizarse en los centros de trabajo de la Administración y de participación en la investigación cuando así se requiera.

6. Compromiso de comunicación a la Administración de los trabajos que requieran una autorización especial de trabajo (permiso de fuego, confinamiento, acceso a zonas restringidas, etc.), así como de riesgos nuevos o no identificados.

7. Nombre y apellidos de la persona interlocutora para la realización de la coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

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ACTIVIDAD: SERVICIOS DE INFORMÁTICA, CONSULTORÍA Y SIMILARES La entidad o persona física o jurídica propuesta como adjudicataria del servicio de informática, consultoría o similares deberá aportar la documentación: 1. Evaluación de los riesgos de la actividad que se desarrollará en los centros de

trabajo de la Administración y las medidas preventivas generales y específicas asociadas, con especial incidencia en los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de la Administración, o bien a trabajadores de otras entidades o a personas físicas o jurídicas concurrentes.

2. Relación del personal que prestará servicios en los centros de trabajo de la Administración y compromiso de actualización de esta relación en caso de cambio.

3. Acreditación de la información y formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que prestará servicios a la Administración.

4. Compromiso de comunicación de los incidentes, accidentes laborales y enfermedades profesionales derivados de las actividades que deban realizarse en los centros de trabajo de la Administración y de participación en la investigación cuando así se requiera.

5. Compromiso de comunicación a la Administración de riesgos nuevos o no identificados.

6. Nombre y apellidos de la persona interlocutora para la realización de la coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

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ACTIVIDAD: SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y TRANSPORTE La entidad o persona física o jurídica propuesta como adjudicataria del servicio de mensajería y transporte deberá aportar la siguiente documentación: 1. Evaluación de los riesgos de la actividad que se desarrollará en los centros de

trabajo de la Administración y las medidas preventivas generales y específicas asociadas a estos riesgos, con especial incidencia en los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de la Administración, o bien a trabajadores de otras entidades o a personas físicas o jurídicas concurrentes.

2. Relación del personal que prestará servicios en los centros de trabajo de la Administración y compromiso de actualización de esta relación en caso de cambio.

3. Acreditación de la información y formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que prestará servicios a la Administración.

4. Compromiso de comunicación de los incidentes, accidentes laborales y enfermedades profesionales derivados de las actividades que deban realizarse en los centros de trabajo de la Administración y de participación en la investigación cuando así se requiera.

5. Compromiso de comunicación a la Administración de riesgos nuevos o no identificados.

6. Nombre y apellidos de la persona interlocutora para la realización de la coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

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ACTIVIDAD: SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS La entidad o persona física o jurídica propuesta como adjudicataria del servicio de control de plagas deberá atenerse al contenido del documento «Criteris d’actuació en el control de plagues urbanes» de la Dirección General de Función Pública.