pliego de clÁusulas administrativas ......los precios y canon del segundo año y siguientes, en su...

26
- 0 - PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36. Expediente: 02101/2011/11 SERVICIO DE EDUCACIÓN. I DISPOSICIONES GENERALES 1ª - OBJETO DE LA CONCESIÓN Es objeto del presente contrato, la adjudicación de la concesión demanial para la explotación del bar-cafetería ubicado en el Conservatorio Municipal de Música “José Iturbi” de propiedad municipal sito en Avenida Baleares nº 36 de la Ciudad de Valencia, mediante la utilización privativa del inmueble citado, cuya descripción, superficie y características son las que se detallan en los pliegos de condiciones. Las necesidades administrativas a satisfacer con la concesión son las de conseguir una mejora en la prestación de servicios y atención a los usuarios de las instalaciones del Conservatorio Municipal de Música “José Iturbi”. 2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN: El contrato a que se refiere este Pliego tiene carácter de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público; conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El contrato, de naturaleza patrimonial, se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 1986, de 18 de abril; y, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del contrato.

Upload: others

Post on 17-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 0 -

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QU E HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR CAFETERÍA DEL CONSE RVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUN ICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36.

Expediente: 02101/2011/11 SERVICIO DE EDUCACIÓN.

I DISPOSICIONES GENERALES

1ª - OBJETO DE LA CONCESIÓN Es objeto del presente contrato, la adjudicación de la concesión demanial para la explotación del bar-cafetería ubicado en el Conservatorio Municipal de Música “José Iturbi” de propiedad municipal sito en Avenida Baleares nº 36 de la Ciudad de Valencia, mediante la utilización privativa del inmueble citado, cuya descripción, superficie y características son las que se detallan en los pliegos de condiciones. Las necesidades administrativas a satisfacer con la concesión son las de conseguir una mejora en la prestación de servicios y atención a los usuarios de las instalaciones del Conservatorio Municipal de Música “José Iturbi”. 2ª.-RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:

El contrato a que se refiere este Pliego tiene carácter de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público; conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El contrato, de naturaleza patrimonial, se regirá por lo establecido en el presente

Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 1986, de 18 de abril; y, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del contrato.

Page 2: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 1 -

3ª.- ÓRGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA C ONCESIÓN: El órgano competente para el otorgamiento de la concesión, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el art. 127.1.f , de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar la concesión y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. 4ª.- CANON DE LA CONCESIÓN:

Se establece como tipo de licitación al alza un canon mínimo anual de tres mil doscientos noventa con nueve céntimos (3.290,09 €).

No se admitirán ofertas que resulten inferiores al canon anual mínimo señalado en el párrafo anterior, o aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición. El devengo del canon se producirá al día siguiente de la formalización del contrato para el primer periodo que reste hasta la finalización del año, y, sucesivamente, el día primero de cada año natural. 5ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:

Los precios de los productos y canon no serán objeto de revisión alguna durante el primer año de vigencia del contrato.

Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que, en más o en menos, se produzcan en el Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo o Entidad que lo sustituya. El porcentaje resultante se aplicará sobre el canon correspondiente a cada uno de los ejercicios en que esté en vigor la concesión.

6ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN:

La duración será de cinco años, sin posibilidad de prórroga, comenzando a regir desde el día siguiente a la formalización del contrato. La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario, que ocupará, en su caso, el dominio público por mera tolerancia.

Page 3: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 2 -

7ª.- GARANTIA PROVISIONAL:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.

II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: La presente concesión demanial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 de la Ley de 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 78 y 80 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se otorgará en régimen de concurrencia con arreglo a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 9ª del presente pliego, en relación con lo establecido en los artículos 109.4, 150 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 9ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Los criterios que servirán de base para la adjudicación serán, por orden de importancia, los siguientes:

1º Alza sobre el canon de licitación: 55 puntos.

2º Listas de los precios de los productos, relacionados en el Anexo adjunto, más bajos y que conserven el grado de calidad explicitado para cada uno de los productos, entendiendo por tal la oferta de marcas conocidas y acreditadas en el mercado: 20 puntos.

Se hará una valoración ponderada de los precios por los bloques más significativos de consumo:

o Bollería.

o Bocadillos y tapas.

o Cafés y lácteos.

o Refrescos.

3º Organización del servicio, que implica los medios personales con que cuenta el licitador para la prestación del mismo: 10 puntos.

4º La ampliación del horario del servicio a prestar y mejoras relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el Ayuntamiento: 15 puntos.

Page 4: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 3 -

10ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 11ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

11.1.- ANUNCIOS: La licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de contratante, cuya dirección es www.valencia.es, donde podrá consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

11.2.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.

11.3.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES: Las proposiciones constarán de

tres sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico, con indicación del número de expediente.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,

ordenado numéricamente. El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:

Page 5: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 4 -

1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA C ONTRATAR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-C AFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI” DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36. Su contenido será el siguiente: a.) D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo. b) En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. c) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. (Art. 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) d) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Francisco nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.

Page 6: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 5 -

e) Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f).- Declaración de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.

La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.

g).-Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.

Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).

h).-Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.

i).-Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

j).-Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Page 7: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 6 -

k) SOLVENCIA:

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 74, 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se reseñan a continuación:

k.1. La solvencia económica y financiera:

• Se acreditará por lo establecido en el artículo 75.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 100.000,00 €.

k.2 La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto que pretende contratarse, por los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

c) Carnet de manipulador de alimentos, expedido por el órgano competente.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los

requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.

l).- De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación conjunta de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.

Page 8: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 7 -

2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en dicho Registro, en los términos señalados en el Anexo III al presente Pliego.

En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.

Los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

A los efectos señalados en los apartados d), e), f) y g) deberá cumplimentarse y

adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo II al presente Pliego. Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa: En el

supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa a la licitación donde la hubieran presentado, que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.

La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre número 3, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.

2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2:

DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENT O ABIERTO PARA CONTRATAR “LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLO TACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚ SICA “JOSÉ ITURBI” .DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36”.

Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 9ª del presente pliego.

3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título" SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES D E FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABI ERTO PARA CONTRATAR “LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓ N DEL BAR-CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI” .DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENIDA BALEARES Nº 36”.

Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará en unidades y centésimas un porcentaje de alza único aplicable al presupuesto de licitación del canon y otro porcentaje a la baja aplicable al precio de los productos.

Page 9: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 8 -

La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo I a este pliego de cláusulas administrativas particulares.

En este mismo sobre, incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración,

distintos del precio. En particular deberán incluirse los relacionados con los criterios de valoración establecidos en el apartado segundo de la cláusula 9ª del presente pliego.

La inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente a los que se hace referencia en el apartado primero de la cláusula 9ª , determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.

11.4.- CONFIDENCIALIDAD: Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, la documentación aportada en sus proposiciones que tiene carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.

11.5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:

En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.

11.6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:

Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.

No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo

80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 96.394.04.98).

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado o festivo, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar variantes o alternativas.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

Page 10: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 9 -

Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si ésta hubiera sido exigida.

12ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:

La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas.

Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Mesa de contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales: - El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal. - El Interventor General Municipal - El Vicesecretario General Municipal. - La Jefa del Servicio de Contratación. - La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación. - La Jefa del Servicio de Educación.

Actuará como Secretario la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación. 13ª.- CALIFICACION DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL: Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Page 11: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 10 -

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 11 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación de diez días naturales desde la terminación del plazo para su admisión. 14ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:

La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.

La fecha del acto público de apertura de las proposiciones técnicas se publicará en el Perfil de Contratante.

En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.

Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a el/los criterio/s de valoración establecidos en la cláusula 9ª del presente pliego, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, dará a conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3.

Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.

Page 12: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 11 -

La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 9ª del presente Pliego. 15ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIM IENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:

El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 9ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.

En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.

Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente

Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados. 16ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía de 6.800,00 € equivalente al 5% de la valoración del dominio público ocupado.

Page 13: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 12 -

Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).

El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.

La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. 17ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al

previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición

que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al

licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

Page 14: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 13 -

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, subordinándose al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.

La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.

La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 18ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

19ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

El contrato se perfecciona con su formalización.

El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Page 15: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 14 -

En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.

En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO

20ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Además de las obligaciones recogidas en los de Prescripciones Técnicas, el adjudicatario tendrá las siguientes:

20.1.- OBLIGACIONES GENERALES:

- El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones.

- El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.

- El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

- Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, especialmente de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

Page 16: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 15 -

20.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

1.) El adjudicatario quedará obligado a depositar, en la Caja Municipal, el canon correspondiente, en los términos señalados en el apartado “Forma de pago”.

2.) El adjudicatario quedará obligado a presentar una memoria de previsión de ingresos y gastos, entre los cuales estará el canon. Asimismo, se establece la obligación para el adjudicatario de remitir, durante cada anualidad en las que preste el servicio, la cuenta de pérdidas y ganancias que establece el Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.

3.) El adjudicatario, en caso de servir menús en régimen de catering, tendrá que cumplir la normativa de manipulación de alimentos así como la normativa de comedor colectivo.

4.) El adjudicatario quedará obligado a mantener expuesta en el local del bar-cafetería una lista completa de todos los productos y servicios que ofrezca, autorizada con la firma del órgano de contratación y con el sello del Ayuntamiento de Valencia, con indicación de los precios unitarios de forma permanente y en lugar visible a los usuarios y en condiciones legibles. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a redactar y exponer las listas de precios en castellano y en valenciano. Además, quedará obligado a mantener expuesto en el local del bar-cafetería un cartel en el que se especifique expresamente la prohibición de fumar en el bar-cafetería y dependencias anejas del mismo.

5.) El pago de los consumos de agua, electricidad y gas serán a cuenta del adjudicatario.

6.) Sin perjuicio de los bienes que la Administración ponga a su disposición, el adjudicatario aportará, a su costa, todos los demás utensilios, enseres, elementos y muebles necesarios para la adecuada gestión del servicio, así como el personal cualificado que sea racionalmente necesario para ello. Correrá a cuenta del adjudicatario la formación del personal en materia de manipulación de alimentos con los diplomas actualizados a fecha de contrato o bien con el antiguo carnet de manipulador de alimentos, lo cual acreditará a requerimiento de la Administración.

7.) El adjudicatario dedicará, a la prestación del servicio, el personal necesario y de acreditada solvencia para desarrollar satisfactoriamente el servicio adjudicado, sometiendo a la aprobación de la Administración la relación del personal así como las eventuales modificaciones del mismo.

8.) Cuando en el fin de semana (sábado y/o domingo) se produzca algún evento (concurso, concierto, audición, clase magistral, etc.) el adjudicatario podrá abrir, mientras dure el evento, el bar-cafetería previo acuerdo con el Director del Conservatorio Municipal de Música “José Iturbi”.

9.) El adjudicatario realizará la limpieza del local, mesas y enseres de la cafetería al cierre del servicio, así como desinsectará y desratizará el local, por lo menos, dos veces al año.

10.) El adjudicatario estará obligado a conservar en buen estado el local de la cafetería, así como los muebles y enseres del mismo, tal y como los recibe de la Administración según se detallan en el inventario que será suscrito por el adjudicatario y por la Administración antes de la firma del contrato. Salvo el normal deterioro por el uso, el adjudicatario quedará obligado a reparar o, en su caso, reponer los bienes o elementos que se destruyan o queden inservibles y sean propiedad de la Administración.

Page 17: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 16 -

11.) El adjudicatario se someterá a las inspecciones sanitarias y de otro tipo que realice la propia Administración contratante u otras Administraciones competentes.

12.) El Ayuntamiento de Valencia, como entidad contratante, no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados a terceros como consecuencia del servicio prestado, ni por los daños ocasionados o sufridos por los empleados de la empresa, por lo que el adjudicatario se obliga a contratar a su costa una póliza de seguro patrimonial a todo riesgo que cubra el valor del inmueble objeto de concesión y una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan causarse en desarrollo de la actividad, tanto por el licitador como por personal a su cargo, y que causen a terceros.

El adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento copia de las pólizas de seguros suscritas tanto, en la formalización del contrato, como anualmente hasta la finalización del contrato.

13. ) Correrán a cuenta del adjudicatario los gastos de conservación y de reparaciones ordinarias de todos los bienes, incluso los de propiedad de la Administración adscritos al servicio objeto del contrato.

14.) El adjudicatario no puede utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores o cualquier otro que pueda tener con personas a su servicio o con las que mantenga relaciones comerciales o profesionales. El adjudicatario será el único responsable en todo lo relativo a la gestión del servicio.

15.) El adjudicatario quedará obligado al desalojo del local del bar-cafetería antes de las trece horas del día siguiente al de la extinción del contrato, debiendo entregarlo a la libre disposición de la Dirección del centro, en perfecto estado de conservación y limpieza, así como dotado de los enseres y elementos de cualquier clase que, siendo propiedad del Ayuntamiento, consten relacionados en el inventario que será suscrito antes del inicio del contrato.

16.) El adjudicatario deberá aportar la acreditación técnica, experiencia y fiabilidad para la prestación del servicio aportando para ello la documentación que considere más adecuada (otros contratos, servicios prestados, etc.)

17.) Es de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas, arbitrios y recargos de cualquier clase que sea, del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o Municipio, a los que dé lugar la realización del servicio o trabajo objeto del contrato, ya estén aquellos establecidos o en el futuro pudieran establecerse.

18.) El adjudicatario no podrá instalar en el local de la cafetería, ni en sus anejos, ningún aparato, mueble, máquina, motor o elemento que consuma energía eléctrica o de otra naturaleza sin la previa autorización de la Administración. Tampoco podrá, sin dicha autorización, instalar o permitir la instalación de máquinas de juego o dispositivos para juegos recreativos de suerte envite o azar ni introducir aparatos o elementos molestos o nocivos, ni almacenar objetos ajenos al servicio que ha de prestar.

19.) El adjudicatario se obliga a la explotación directa, quedando expresamente prohibido el subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre terrenos, bienes o instalaciones objeto del contrato.

Page 18: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 17 -

21ª.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.

1.) El Ayuntamiento de Valencia realizará la gestión del inventario de todos los equipamientos de la instalación.

2.) Será responsabilidad del Ayuntamiento la apertura del centro y del bar-cafetería ubicada en su recinto así como el cierre, al final del día, de todas las instalaciones.

3.) El Ayuntamiento tendrá, dada la naturaleza del contrato, la dirección y control del mismo, en especial en lo referente a la adecuación de precios y calidad de los productos que el adjudicatario ofrezca en su proposición, para lo cual el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Vigilancia del contrato del bar-cafetería. Esta Comisión ha de estar integrada por los miembros de la Comisión Económica del Consejo Escolar del Conservatorio, caso de que el Consejo Escolar no hubiese constituido Comisión Económica integrarán ésta el Director del Conservatorio y dos vocales del Consejo Escolar. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las leyes vigentes de orden administrativo.

4.) Corresponde en todo caso al Director del Conservatorio, como representante de la Administración contratante, el controlar y supervisar la correcta prestación del servicio, pudiendo ordenar al adjudicatario y a sus empleados lo necesario para la correcta prestación del servicio contratado.

22ª.- REGIMEN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:

INFRACCIONES

Leves:

- El incumplimiento sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento de los horarios establecidos, entendiendo como tales los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (de lunes a viernes de 8,30 a 21,00 horas).

- El incumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

- El incumplimiento de lo establecido en el punto octavo de la cláusula 14.2, relativa a la apertura del bar-cafetería en fin de semana con motivo de la celebración de cualquier evento de los relacionados en dicho apartado.

- La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el

Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.

- Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución.

- Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado

como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente.

Page 19: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 18 -

Graves:

- El incumplimiento de las orientaciones y directrices que le facilitará la Dirección del Conservatorio.

- El incumplimiento de alguna de las obligaciones que se imponen al adjudicatario sobre organización y funcionamiento del servicio a prestar, salvo en el caso que esta fuera considerada por sí misma como infracción muy grave.

- La falta de acreditación ante la administración de la suscripción o renovación de alguno de los seguros de obligatoria contratación para el adjudicatario, así como la ausencia del control de salud de su personal.

- Reiteración por tres o más veces en la comisión de faltas leves en el plazo de un año. - La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período

no superior a tres meses.

- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales.

- La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico-sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente.

- Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento de la instalación.

- La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.

- Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.

- Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.

Muy graves:

- El incumplimiento de la normativa laboral, sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

- La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o la falta de reposición de las garantías en su caso.

- El incumplimiento de la normativa reguladora de la calidad e higiene de los alimentos e instalaciones propias del servicio a prestar, así como su prestación con deficiencias.

- La venta, tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco en los locales del bar-cafetería y dependencias anejas.

Page 20: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 19 -

- Reiteración por dos o más veces en la comisión de faltas graves en el plazo de un año.

- La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período superior a tres meses.

- El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato.

- La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Pliego que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión.

- El ejercicio de la actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que resulten preceptivos.

- El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la explotación del bar-cafetería.

- Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente.

SANCIONES

La sanción a imponer por la comisión de infracciones muy graves podrá consistir en una multa de hasta 3.000,00 €.

La sanción a imponer por la comisión de infracciones graves podrá consistir en una multa de hasta 1.500,00 €.

La sanción a imponer por la comisión de infracciones leves podrá consistir en una multa de hasta 750,00 €.

La reincidencia de faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.

Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente.

El importe de las sanciones impuestas podrá ser exigido por los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Page 21: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 20 -

V FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN

23ª.- CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION:

La concesión se extinguirá por algunas de las siguientes causas:

a. Vencimiento del plazo de vigencia de la concesión. b. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la

personalidad jurídica de la mercantil concesionaria. c. Por declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de

insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera del contratista.

d. Por desaparición o desafectación del bien. e. Por la falta de prestación de la garantía definitiva o las especiales o complementarias

de aquélla en plazo, en los casos previstos legalmente, y la no formalización del contrato en plazo.

f. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.

g. Por sanción muy grave impuesta con arreglo al procedimiento establecido, ante el incumplimiento por el concesionario de las obligaciones contraídas en el contrato.

h. Rescate de la concesión. i. Revocación unilateral de la autorización por parte del Ayuntamiento motivada por

causas sobrevenidas de interés público. j. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. k. Falta de pago del canon o su demora por plazo que constituya falta muy grave. l. Por resolución judicial firme. m. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares o en la

normativa por la que se rige la concesión.

El concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión si el desalojo no se efectúa voluntariamente en el tiempo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter administrativo y sumario, sin perjuicio de recurrir a las instancias judiciales.

La resolución anticipada del contrato por causas imputables al concesionario llevará aparejada la incautación y pérdida de la garantía definitiva a favor del Ayuntamiento.

24ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFIN ITIVA:

Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

Page 22: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 21 -

A N E X O I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre de ......................, C.I.F nº ………, enterado de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIP AL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENI DA BALEARES Nº 36, DE LA CIUDAD DE VALENCIA, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos, por el siguiente importe: Canon anual sin IVA: (en letras)…………….euros; (en números)………………………euros. (…%) IVA: (en letras)…………….euros; (en números)………………………euros. Lugar, fecha y firma del licitador

Page 23: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 22 -

A N E X O II

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCE DIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VAL ENCIA PARA CONTRATAR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR CAFETERÍA DEL CONSERVATORIO MUNICIP AL DE MÚSICA “JOSÉ ITURBI”, DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN AVENI DA BALEARES Nº 36, DE LA CIUDAD DE VALENCIA. D./Dª ………………………………………………………………………………………., con N.I.F. nº …………………………., en nombre y representación de ......................, C.I.F nº ……………….., declara que:

No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y

representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando

asimismo la vigencia del alta. - El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, con el Ayuntamiento y con la Seguridad Social o autorice el órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del contrato y en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 2009/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Page 24: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 23 -

La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la

cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/19999, de 11 de junio, Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.

Page 25: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 24 -

A N E X O III DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACION DE LA IN SCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EXP. …………….

OBJETO………..

D./Dª ………………………………………………………………………………………., con domicilio en calle/plaza/avenida ………………………………………………………. Código Postal ……………………….., localidad ……………………………… provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº …………………………., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa), con C.I.F (o documento que reglamentariamente le sustituya) nº ……………….., y domicilio en calle/plaza/avenida …………………………………………, Código Postal …………., localidad …………………………., por su calidad de (apoderado, administrador, etc.) ……………….., al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad

(Señálese lo que proceda) __ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ………….., de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. ___ Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha ……………….., de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

1. ________________

2. ________________

3. ________________

Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 25 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registro oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.

Page 26: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ......Los precios y canon del segundo año y siguientes, en su caso, se actualizarán de forma automática de acuerdo con las variaciones que,

- 25 -

Fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. Valencia, 14 de diciembre de 2011 LA JEFA DEL SERVICIO Fdo.: Vanessa Espinosa Molina