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Expte. AMH/01/11 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES ECONÓMICOS QUE REALICEN EL SUMINISTRO DE COMIDAS PREPARADAS, MATERIAS PRIMAS ASÍ COMO SERVICIOS AFINES A ESTE SUMINISTRO PARA CENTROS PÚBLICOS CON COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (AMH/01/11) I.- DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO 1. - FINALIDAD Seleccionar OPERADORES ECONÓMICOS que realicen el suministro de comidas preparadas, materias primas, así como servicios afines a este suministro para centros públicos con comedores de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Fijar las CONDICIONES TÉCNICAS de ejecución del suministro de comidas preparadas, materias primas así como servicios afines a este suministro para centros públicos con comedores de gestión directa. A través de lo sucesivos contratos derivados que se adjudiquen en base a las condiciones técnicas mínimas que se estipulen tras la presente selección, la Administración pretende garantizar la calidad en los comedores escolares de los centros públicos. 2.- OBJETO El objeto del contrato es el suministro de comidas preparadas, materias prima, así como servicios afines a este suministro para centros públicos con comedores de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los términos definidos en el Pliego de Bases Técnicas , incluyéndose comedores donde la comida es transportada y comedores donde la comida se cocina en sus instalaciones y son las materias primas las que se hacen llegar a la cocina. Lotes: los lotes en los que se divide el acuerdo marco se encuentran descritos en el Anexo IV del presente pliego. Los interesados podrán presentarse a uno, varios o a la totalidad de los lotes. La codificación de la clasificación estadística CPA-2008 es 56.21.19 y la codificación de los servicios según el Vocabulario Común de Productos (CPV) es 55524000-9. 3. - RÉGIMEN JURÍDICO El Acuerdo marco se rige por los siguientes documentos y normas jurídicas: - Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de Bases Técnicas, ambos con carácter contractual, de acuerdo con los artículos 99.3 y 192 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en lo sucesivo LCSP). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP), de conformidad con lo que establece la Disposición Derogatoria Única de la mencionada LCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

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Expte. AMH/01/11 1

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES ECONÓMICOS QUE REALICEN EL SUMINISTRO DE COMIDAS PREPARADAS, MATERIAS PRIMAS ASÍ COMO SERVICIOS AFINES A ESTE SUMINISTRO PARA CENTROS PÚBLICOS CON COMEDORES DE GESTIÓN DIRECTA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (AMH/01/11) I.- DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO MARCO 1. - FINALIDAD • Seleccionar OPERADORES ECONÓMICOS que realicen el suministro de comidas

preparadas, materias primas, así como servicios afines a este suministro para centros públicos con comedores de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

• Fijar las CONDICIONES TÉCNICAS de ejecución del suministro de comidas

preparadas, materias primas así como servicios afines a este suministro para centros públicos con comedores de gestión directa.

• A través de lo sucesivos contratos derivados que se adjudiquen en base a las

condiciones técnicas mínimas que se estipulen tras la presente selección, la Administración pretende garantizar la calidad en los comedores escolares de los centros públicos.

2.- OBJETO El objeto del contrato es el suministro de comidas preparadas, materias prima, así como servicios afines a este suministro para centros públicos con comedores de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los términos definidos en el Pliego de Bases Técnicas, incluyéndose comedores donde la comida es transportada y comedores donde la comida se cocina en sus instalaciones y son las materias primas las que se hacen llegar a la cocina. Lotes: los lotes en los que se divide el acuerdo marco se encuentran descritos en el Anexo IV del presente pliego. Los interesados podrán presentarse a uno, varios o a la totalidad de los lotes. La codificación de la clasificación estadística CPA-2008 es 56.21.19 y la codificación de los servicios según el Vocabulario Común de Productos (CPV) es 55524000-9. 3. - RÉGIMEN JURÍDICO El Acuerdo marco se rige por los siguientes documentos y normas jurídicas: - Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de Bases Técnicas, ambos con carácter contractual, de acuerdo con los artículos 99.3 y 192 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en lo sucesivo LCSP). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP), de conformidad con lo que establece la Disposición Derogatoria Única de la mencionada LCSP. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

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- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. - Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. De forma supletoria, en los casos en que no exista una norma contractual específica el acuerdo marco se regirá por el resto del ordenamiento jurídico administrativo. 4. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación del acuerdo marco es la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 5. - VALOR ESTIMADO El valor estimado del acuerdo marco que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco, es de 353.462.503,72 €. El Administración no se compromete a adquirir una cantidad determinada de bienes homologados, por estar subordinada a las necesidades de la Administración. 7. – PLAZO Y PRORROGA 7.1.- Este Acuerdo marco estará vigente durante cuatro cursos escolares (2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015). 7.2.- El acuerdo marco no puede ser objeto de prórroga. II.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO MARCO 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El Acuerdo Marco, que está sujeto a regulación armonizada, se adjudicará mediante procedimiento ABIERTO con diferentes criterios de valoración, de conformidad con lo que establecen los artículos 122 y 134 de la LCSP, asimismo, se prevé la tramitación urgente del expediente. A través del procedimiento se seleccionará a un máximo de SEIS operadores por lote de acuerdo con lo criterios de valoración que se establecen en este pliego siempre que exista al menos una ofertas admisible. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco en lo términos previstos en el artículo 126 de la LCSP, y en el Perfil de contratante (www.contratacion.euskadi.net). Los gastos derivados de las citadas publicaciones serán por cuenta de los operadores seleccionados.

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9. - MESA DE CONTRATACION La Mesa de contratación que asiste al órgano de contratación en la adjudicación del acuerdo marco es la adscrita al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y está integrada por los miembros siguientes: • Presidenta: Directora de Administración y Gestión Económica. • Vocales: Dos representantes de la Dirección de Recursos Materiales. • Secretario/a: Un/a técnico/a de contratación de la Dirección de Administración y

Gestión Económica que ejercerá funciones de asesor/a jurídico/a. • Un interventor/a.

Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, la Presidenta, el Secretario. 10. - Nº EXPEDIENTE El nº de expediente es AMH/01/11. 11.- NORMAS GENERALES 11.1.- Pueden participar en el procedimiento de adjudicación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que se fijan en este pliego. La Administración puede concluir acuerdos marco con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que no se haya adjudicado definitivamente el acuerdo marco. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante el órgano de contratación y tienen que nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de este Acuerdo marco, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para el cobro y pagos de cuantías significativas. 11.2.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.

11.3.- La presentación de oferta implica la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. 11.4.- Los licitadores tienen que mantener sus ofertas durante un plazo de DOS MESES desde la fecha de la apertura de las ofertas que se han de valorar con arreglo a criterios evaluables automáticamente a través de fórmulas. Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición del licitador que la hubiere presentado.

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No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando los licitadores no hayan procedido a su retirada. 12.- CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSAS La determinación de las ofertas económicamente más ventajosas se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas:

No se contemplan.

b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor: 1.- CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LAS PLANTAS DE PRODUCCIÓN INSTALADAS, QUE EXCEDA DEL MÍNIMO REQUERIDO COMO CRITERIO DE SOLVENCIA TÉCNICA: 10 puntos. 2.- CONTROL COMEDORES Y PERSONAL: 15 puntos. Se valorará la estructura de gestión propia que pueda dar soporte a los comedores objeto de esta licitación. 3.- CALIDAD: 45 puntos. Se valorarán los siguientes apartados dentro de la “filosofía de calidad de la empresa”: estructura del departamento de calidad (organigrama, titulación/categoría profesional, funciones y objetivos), plan de aseguramiento de la calidad (análisis de riesgos sanitarios en el proceso de producción, APPCC, control y verificación del producto final); especificaciones y estándares de calidad de la producción (de la producción final y del producto final); proveedores (estándares de homologación de proveedor, memoria de calidades, control recepción productos); plan de gestión de calidad (certificaciones, política de calidad, indicadores de calidad, trazabilidad, tratamiento de las no conformidades). 4.- MEDIO AMBIENTE: 10 puntos. Se valorará la política medio ambiental, certificaciones, indicadores de seguimiento, medidas de minimización de recursos, gestión de residuos. 5.- I+D+I: 10 puntos. Se valorará la estructura (organigrama, titulación/categoría profesional), actividades desarrolladas (actuales y futuro), sofisticación tecnológica/singularidades, sistema de valoración de aceptabilidad de menús. 6.- LOGÍSTICA: 10 puntos. Se valorará la estructura logística que garantice y controle el servicio exigido en el Pliego de Bases Técnicas (cadena logística y sus objetivos, organigrama, descripción de tareas: planning operativo, distribución, sistemas de control, rutas establecidas para cubrir los lotes a los que opta, vehículos utilizados, horarios estimados y trazabilidad).

El análisis de los apartados correspondientes a los criterios de adjudicación relativos a la estructura productiva plantas de producción, control de comedores y personal, logística, calidad, medio ambiente e I+D+I, se realizará mediante una Auditoría en las instalaciones del licitador, a través del siguiente procedimiento: 1. Notificación fecha auditoría, horario previsto y equipo auditor. 2. En la fecha de la auditoría:

• Presentación de la auditoría. • Entrega modelo auditoría y sistema de valoración. • Auditoría propiamente dicha.

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El resultado de la auditoría sanitaria podrá ser motivo de exclusión; asimismo, la negativa a ser auditado también será causa de exclusión.

13.- ACCESO A PLIEGOS E INFORMACION COMPLEMENTARIA 13.1.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Bases Técnicas que regulan este procedimiento de adjudicación están disponibles en el perfil de contratante www.contratación.euskadi.net. Para formular consultas en relación a los mismos, los interesados se pueden dirigir a las siguientes direcciones de correo electrónico: • Consultas referidas al Pliego de Bases Técnicas

- Correo electrónico: [email protected] • Consultas referidas al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

- Correo electrónico: [email protected]

Las respuestas a todas aquellas consultas que formulen los interesados y que la Administración considere que pueden ayudar al resto de interesados a formular su oferta se publicarán en el perfil del contratante a medida que se vayan recibiendo y respondiendo. (Por ello se recomienda que, al acceder al perfil del contratante, los interesados se identifiquen a través del mecanismo que ofrece la aplicación informática de manera que, cada vez que se incorpore un respuesta/aclaración, cualquier interesado que se haya identificado reciba un aviso en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado.) 13.2.- La información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales aplicables a los contratos derivados del presente acuerdo marco se pueden obtener en las Diputaciones Forales, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, la sociedad pública IHOBE y EMAKUNDE. 14.- REQUISITOS FORMALES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. 14.1.- REQUISITOS FORMALES Para participar en la licitación los licitadores tienen que presentar DOS SOBRES con la siguiente identificación: • Sobre A: Capacidad y solvencia. • Sobre C: Oferta evaluable mediante la aplicación de criterios que exigen realizar un

juicio de valor. Los sobres se deben presentar CERRADOS con arreglo a las siguientes condiciones: • En el EXTERIOR del sobre tiene que constar claramente: - Identificación de la licitación a la que se presentan especificando el nº de

expediente- AMH/01/01- y el sobre de que se trata ( A o C), así como Lote/s al que/a los que licita.

- Nombre y apellidos del licitador si es persona física o denominación social si se trata de persona jurídica.

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- En el supuesto de que el licitador sea una persona jurídica, además, deberá indicarse el nombre y apellidos del representante/s que interviene en representación de la misma.

- NIF, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico de contacto. - Firma del licitador o persona que la represente.

• En el INTERIOR del sobre se debe incluir exclusivamente la documentación que se especifica en este Pliego para cada uno de los sobres. Los documentos, que estarán redactados en euskera o castellano, deben ser:

- Originales. - Copias legitimadas por un notario/a o fedatario/a público. - Copias compulsadas por la Administración contratante.

14.2.- LUGAR DE PRESENTACION Los sobres se pueden presentar en los lugares siguientes: 14.2.1.- Registro General de la Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que se encuentra en la tercera planta del Edificio Sede del Gobierno Vasco (Lakua II), C/ Donostia-San Sebastián, nº 1, 01010 - Vitoria-Gasteiz. 14.2.2.- Oficinas de Correos, siempre dentro del plazo y hora establecidos en este pliego. En este caso, el licitador tiene que justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Mesa de Contratación la remisión de la oferta mediante fax (945018335) o por correo electrónico a la dirección [email protected]. El anuncio del envío se remitirá antes de que finalice el plazo y hora de presentación de la documentación y en el mismo deberá identificarse el nº de expediente, nº de sobres y el licitador que lo remite. Junto con el anuncio se adjuntará justificante del depósito en el que conste claramente la fecha y hora del mismo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 14.3.- PLAZO DE PRESENTACION El plazo máximo de presentación de proposiciones finaliza el 17 de marzo de 2011, a las 13:00 horas. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. 15. - DOCUMENTACIÓN A APORTAR DENTRO DEL SOBRE A “CAPACIDAD Y SOLVENCIA” El SOBRE "A" tiene que incorporar los documentos que se señalan a continuación acompañado de hoja independiente en la que conste relación de los documentos que se presentan: 15.1.- DNI de la persona que firma la oferta en nombre propio o como apoderado. 15.2.- Cuando el licitador sea una persona jurídica, debe presentar la escritura de constitución o de modificación, en su caso, y estatutos vigentes inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le

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sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación se hará mediante escritura o documento de constitución, o de modificación correspondiente, es decir, los estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 15.3.- Cuando la persona que firma la oferta actúe en representación de otro, la persona que firma deberá presentar poder suficiente al efecto que deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. 15.4.- Documentación acreditativa de que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego de Bases Técnicas. 15.5.- Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En el supuesto de que el licitador forme parte de un grupo empresarial deberá identificar, en su caso, al resto de empresas vinculadas que concurren a este procedimiento. Esta declaración se presentará debidamente firmada y con arreglo al modelo que figura en el Anexo I de este pliego. 15.6.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA:

a) Solvencia económica y financiera:

• Informe de gestión en el que la empresa se represente a sí misma (escrito en documento con membrete de la empresa y firmado por el/la representante), con el siguiente contenido: - Composición del capital, número de acciones, cambios en los

importes, ampliaciones previstas, cambios de accionistas, … - Evolución de los resultados en los últimos tres ejercicios y tendencias

probables. - Perspectivas de futuro de la empresa. - Razones por las que la Sociedad tiene asegurada su continuidad en el

futuro de forma indefinida. - Análisis del endeudamiento. Recursos propios, recursos ajenos. - Financiación de la empresa. - Política de dividendos: dividendos pagados en los tres últimos

ejercicios o pendientes de pago. - Subvenciones. - Riesgos laborales, si la empresa tiene comprometido con los

trabajadores mejoras en este ámbito: Cuando e importe. - Situación fiscal. Ejercicios abiertos a Inspección. La empresa debe

manifestar su opinión sobre la existencia o no de riesgos significativos de probables contingencias fiscales.

- Adquisiciones realizadas en los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. - % facturación correspondiente a la CAE versus resto mercados. - Cobertura de riesgos. - Convenio/planes de pensiones/compromisos adquiridos en firme con

los trabajadores.

• Registro de la propiedad: deberá aportar “nota simple” de los registros en los que cada empresa tenga adscritos sus bienes.

• Cuentas anuales auditadas de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

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• Presupuestos de tesorería para el presente ejercicio. • Clientes: relación de clientes de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (hasta

junio incluido) agrupados de la siguiente forma (en este apartado NO computarán como menús los datos relativos a lunch, bodas, …):

- Nombre cliente. - Sector de la restauración colectiva:

Educativo Sanitario Geriátrico Empresas

- Persona de contacto. - Dirección - Teléfono - Nº menús suministrados mensualmente: in situ / transportado. - Precio unitario: in situ / transportado. - Justificación firmada y sellada por parta del cliente. - Facturación mensual: in situ / transportado / total.

La contabilización de los menús institucionales servidos (de acuerdo con lo establecido en el BOPV: 25/4/2002), exclusivamente, se considerarán aquellos que tengan carácter regular y, estén compuestos de primer plato, segundo plato y postre.

En el apartado de SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, los requisitos serán lo siguientes:

• Que las cuentas anuales de la empresa estén presentadas en el Registro, que cumplan la normativa sobre criterios de valoración, que reflejen correctamente la imagen fiel de la situación de la empresa y que estén auditadas.

• Que, revisando los presupuestos de la empresa de ejercicios anteriores y del presente ejercicio, la generación de tesorería sea positiva y suficiente para atender la financiación del día a día de la empresa.

• Que la empresa no se encuentre en grave riesgo de contingencia en caso de inspección fiscal.

• Que el patrimonio de la empresa sea positivo y que el patrimonio neto sea mayor que el capital social.

• Que la cifra de negocios de la empresa tenga una tendencia creciente, que la empresa tenga beneficios así como una evolución creciente.

• Que las cifras obtenidas del cálculo de los principales ratios financieros, resulten razonables e indicadoras de la capacidad de la empresa de hacer frente a sus deudas, que los ratios de solvencia sean positivos.

• El fondo de maniobra debe ser positivo y que en su evolución se prevea que se mantenga en el tiempo.

• Que la cobertura de seguros sea suficiente. b) Solvencia técnica: los licitadores deberán presentar una declaración responsable indicando la capacidad productiva de las plantas de producción instaladas, es decir, nº de menús; asimismo, incluirán la descripción del equipo con el que cuentan:

EQUIPO MARCA / MODELO

CARACTERÍSTICAS PRODUCTIVAS: volumen, velocidad

FOTOGRAFÍA AÑO ADQUISICIÓN

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Asimismo, deberán presentar el curriculum vitae del profesional en nutrición humana. Requisitos: 1. Contar con la siguiente capacidad productiva mínima por lote:

LOTE TERRITORIO HISTÓRICO CAPACIDAD PRODUCTIVA MÍNIMA

1 BIZKAIA 8.000 2 BIZKAIA 8.000 3 BIZKAIA 8.000 4 BIZKAIA 8.000 5 BIZKAIA 8.000 6 BIZKAIA-GIPUZKOA 8.000 7 GIPUZKOA 8.000 8 GIPUZKOA 8.000 9 ARABA 6.000 10 ARABA 6.000

2.- Deberán contar, al menos, con un profesional sanitario con formación acreditada y específica en Nutrición humana y dietética con tres años de experiencia. (La información presentada como solvencia técnica, quedará a expensas de su confirmación en la auditoría que se realizará en las instalaciones del licitador).

15.7.- Compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución con arreglo al modelo que figura en el Anexo II de este pliego. 15.8.- Unión temporal de empresas: Cuando varios licitadores deseen participar en unión temporal de empresas, cada uno de ellos debe acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre A deberá ser aportada por todos y cada uno de los licitadores que concurran agrupados. Deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. 15.9. –Confidencialidad: En el caso de estimarlo preciso, el licitador podrá indicar, conforme al modelo incluido en el Anexo III, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica. 15.10.- Empresas extranjeras: Deben presentar la documentación con las particularidades que se indican en el Anexo V de este pliego.

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Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 de esta cláusula siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren los mismos. En este caso deben manifestar que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación cumplimentando el apartado 5º de la declaración responsable que figura en el Anexo I de este pliego.

16.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR DENTRO DEL SOBRE C “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE EXIGEN REALIZAR UN JUICIO DE VALOR” Debe presentarse un documento donde se desarrollen, en el orden en que figuran a continuación, los aspectos que se indican a continuación: 1. Estructura productiva de las plantas de producción instaladas, indicándose:

• Ubicación. • Antigüedad. • Reformas realizadas en los años 2007, 2008, 2009 y 2010; realizando una

descripción de los proyectos así como justificación de pago de las acciones realizadas.

• Plano de las instalaciones. • M² instalados por áreas de trabajo. • Líneas de producción instaladas. • Capacidad de producción instalada. Nº menús: • % capacidad fabricación ocupada a octubre de 2010. • Horario y turnos de fabricación. • Historial mantenimiento. • Estructura organizativa general de la empresa: organigrama, descripción breve de

puestos, tareas y responsabilidades. • Estructura productiva: organigrama, descripción de tareas y nº de trabajadores:

fijos y eventuales. • Planes futuros: proyectos, planos, contratos, otros datos de interés.

2. Control de comedores y personal: estructura de gestión propia que da soporte a los

comedores objeto de esta licitación, indicando: • Enfoque del trabajo a desarrollar: objetivos y metodología. • Estructura territorial (rellenar en formato Excel el Anexo VI): in situ, transportado

total. 3. Calidad.- Se incluirá información relativa a:

• Estructura del departamento de calidad: organigrama, titulación/categoría profesional, funciones y objetivos.

• Plan de aseguramiento de la calidad: análisis de riesgos sanitarios en el proceso de producción, APPCC, control y verificación del producto final.

• Especificaciones y estándares de calidad de la producción: de la propia producción y del producto final.

• Proveedores: estándares de homologación, memoria de calidades, control de recepción de productos.

• Plan de gestión de calidad: certificaciones, política de calidad, indicadores de calidad, trazabilidad, tratamiento de las no conformidades.

4. Medio ambiente: se incluirá información relativa a la política medioambiental de la

empresa, certificados, indicadores de seguimiento, medidas de minimización de recursos y gestión de residuos.

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5. I+D+I: Se incluirá información relativa a:

• Estructura en I+D+I: organigrama, titulación/categoría profesional. • Actividades desarrolladas: hasta el momento, actualmente y a futuro. • Sofisticación tecnológica / singularidades. • Sistema de valoración de aceptabilidad de menús.

6. Logística:

• Cadena logística: objetivos. • Organigrama. • Descripción de tareas, planning operativo. • Distribución. • Sistemas de control: rutas que pretende establecer para cubrir los lotes a los que

licita; Vehículos utilizados; horarios estimados; Trazabilidad. • Nª trabajadores: nº de fijos y tipo de contrato; nº de eventuales y tipo de

contrato. • Vehículos de la empresa: rellenando el Anexo VII.

Toda esta documentación será presentada tanto en formato papel como en formato digital: pdf (parte financiera), Word, Excel, jpg en un pen drive de capacidad suficiente para contener toda esta información. 17.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA 17.1.- Finalizado el plazo de presentación, la Mesa de contratación, examinará y calificará los documentos presentados en el sobre A “Capacidad y solvencia”, por quienes hayan presentado los dos sobres dentro del plazo establecido y con los requisitos formales que se indican en este pliego. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico y les concederá un plazo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, para que presenten la subsanación ante la mesa de contratación. Al margen de la subsanación a que se refiere la cláusula anterior, a efectos de la comprobación de los requisitos de capacidad y solvencia, podrá recabarse de los licitadores aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de la declaración de admisión a que se refiere el párrafo siguiente. 17.2.- Una vez calificada la documentación y transcurrido el plazo para aportar subsanación, la Mesa de contratación procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los requisitos de capacidad y de solvencia, y se pronunciará expresamente sobre los admitidos, las excluidos y las causas de exclusión. Los acuerdos de la Mesa de contratación que determinen la exclusión de alguno de los licitadores serán notificados a los interesados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y contra los mismos, los licitadores excluidos podrán interponer recurso especial en materia de contratación en el plazo y condiciones establecidas en el artículo 310 LCSP.

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En todo caso la relación de los licitadores admitidos, los excluidos y las causas de su exclusión, podrá ser consultada mediante solicitud remitida a la Secretaria de la Mesa de contratación enviándola a la dirección [email protected], sin perjuicio de que se haga pública a través de anuncios en el tablón de anuncios o a través del perfil de contratante o cualesquiera otros adecuados al procedimiento. 18.-APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS QUE EXIGEN REALIZAR UN JUICIO DE VALOR

En el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante, la Mesa de contratación, en sesión pública, dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadores. A continuación, procederá a la apertura de los sobres C presentados por los licitadores que hayan resultado admitidos. Una vez finalizado el acto de apertura, los licitadores pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren necesarias y que serán recogidas en el acta. A continuación, la Mesa de contratación podrá remitir dicha documentación a los servicios técnicos promotores del acuerdo marco para que verifiquen las ofertas cumplen con las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases Técnicas. Asimismo, el análisis de los apartados correspondientes a los criterios de adjudicación relativos a la estructura productiva plantas de producción, control de comedores y personal, logística, calidad medio ambiente e I+D+I, se realizará mediante una Auditoría en las instalaciones del licitador, a través del siguiente procedimiento: - Notificación fecha auditoría, horario previsto y equipo auditor. - En la fecha de la auditoría:

• Presentación de la auditoría. • Entrega modelo auditoría y sistema de valoración. • Auditoría propiamente dicha.

El resultado de la auditoría sanitaria podrá ser motivo de exclusión; asimismo, la negativa a ser auditado también será causa de exclusión. El resultado de la auditoría será valorada, por un comité de expertos formado por: - Matilde Etxeberria, de la Dirección de Administración y Gestión Económica. - Gema Olabuenaga, de la Dirección de Administración y Gestión Económica. - Santiago Laca, Academia de Arkaute. Dicho Comité de expertos emitirá informe en un plazo máximo de una semana desde que reciba los resultados de la auditoría. 19. -CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA A continuación, a la vista de la puntuación obtenida en la evaluación de la oferta realizada mediante la aplicación de criterios que exigen realizar un juicio de valor, determinará cuales son las ofertas económicamente más ventajosas. 20.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR /LOS LICITADORES SELECCIONADO/S PARA LA ADJUDICACIÓN. 20.1.- Los licitadores que hayan presentado las seis ofertas económicamente más ventajosas en cada uno de los lotes, serán requeridos por el órgano de contratación para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que

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hubieran recibido el requerimiento, presenten la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias: • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Mediante la presentación de los siguientes documentos:

- Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP.

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta

en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente de la

Seguridad Social con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

- Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de un seguro

que cubra la responsabilidad civil. Dicha póliza deberá incluir como riesgos asegurables, tanto la actividad de elaboración y suministro de comidas como la guardia y custodia de los comensales. El límite de indemnización será de al menos 2.000.000 €.

Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar los documentos mencionados en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que el adjudicatario deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el acuerdo marco.

• Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales: Se debe presentar el justificante

de abono del importe del gasto originado por la publicación en boletines oficiales de los anuncios de licitación del procedimiento.

• Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la

efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.

A los efectos de esta cláusula, son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Haciendas Forales de acuerdo con las previsiones del Artículo 15 del RGLCAP. 20.2.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que los licitadores han retirado sus ofertas, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.

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III.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 23.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACION 23.1.- El órgano de contratación acordará, mediante resolución motivada, la adjudicación del acuerdo marco en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde la apertura de los sobres “C”. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la LCSP. El órgano de contratación no podrá declarar desierto el procedimiento cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

23.2.- La resolución de adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante www.contratacion.euskadi.net La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

- con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su oferta.

- el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

- el plazo en que deba procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 140 de la LCSP

24- RENUNCIA O DESISTIMIENTO El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, y con la correspondiente notificación a los licitadores, renunciar a suscribir el acuerdo marco antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 139 de la LCSP. 25.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO

25.1.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

25.2.- Transcurrido ese plazo sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación requerirá a los operadores seleccionados para que formalicen los contratos en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.

25.3- Las empresas adjudicatarias que hayan concurrido bajo la fórmula de unión temporal de empresas con carácter previo a la formalización del contrato, tienen que aportar escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poder suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del acuerdo marco o

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poderes mancomunados cuando concurran las circunstancias de forma normativa establecidas. IV.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACUERDO MARCO 26. - DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE POR PARTE DE LOS DJUDICATARIOS Los operadores seleccionados deberán identificar a las personas que, en su representación, actúen como interlocutores para las relaciones y solución de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este Acuerdo marco. 27.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con aquello que establece el artículo 194 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos del acuerdo marco. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. 28.- MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO El acuerdo marco podrá ser objeto de modificación por razones de interés público y para atender causas imprevistas, de acuerdo con las previsiones del artículo 202 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar en ningún caso a las condiciones esenciales del Acuerdo marco. 29.- TRANSFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS 29.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario tendrá que comunicar en el plazo máximo de cinco días hábiles las modificaciones que afecten a sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 49 de la LCSP. 29.2.- Cuando la modificación comporte la transformación de la empresa o la eventual cesión o subrogación en el contrato de una nueva entidad, la empresa adjudicataria, a los efectos del cumplimiento de lo que menciona el artículo 202.4 de la LCSP, tendrá que presentar un escrito acompañado de los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar correspondientes conjuntamente, cuando proceda, con la acreditación de solvencia y cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, la modificación que suponga la transformación de la empresa o la eventual cesión o subrogación en el contrato de una nueva entidad requerirá la autorización previa expresa del órgano de contratación y no producirá efectos en tanto esta autorización no se produzca. 30. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 30.1.- El acuerdo marco se resolverá si concurre alguna de las causas que se prevén en los artículos 206 y 275 de la LCSP y con la aplicación y los efectos señalados en los artículos 207, 208 y 276 de la LCSP. 30.2. - Se considerarán también como causas específicas de resolución del Acuerdo marco, según prevé el apartado h) del artículo 206 de la LCSP: - el incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en este pliego en relación con los contratos derivados del mismo

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- el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a que deben ajustarse los contratos derivados

- en general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados - la declaración de desierto de alguno de los contratos derivados 30.3.- En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. 31.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 310 LCSP que se adopten en el procedimiento de adjudicación del presente Acuerdo Marco son susceptibles de ser impugnados a través del recurso especial en materia de contratación. 32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE La jurisdicción contenciosa-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y la adjudicación de este Acuerdo marco y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción, tal como dispone el artículo 21 de la LCSP.

V.- DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 33.- REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS Los contratos derivados del Acuerdo marco se rigen por las normas y documentos indicados en la cláusula 3ª de este pliego, en la carátula que el órgano de contratación apruebe para cada uno de ellos y en el documento de formalización de cada contrato. 34.- CARATULA En la carátula del contrato – que será aprobada por el órgano de contratación junto con el expediente y revestirá carácter contractual- se concretarán los términos y condiciones relativos a cada uno de los contratos derivados del acuerdo marco no establecidos en el mismo. El modelo de carátula figura en el Anexo VIII de este pliego. En todo caso, los términos y condiciones concretos de cada contrato derivado se entenderán comprendidos dentro de las características y requerimientos establecidos en el presente pliego. Las especificaciones deberán entenderse como un desarrollo o detalle de dichas características o requerimientos. 35.-TIPO DE CONTRATO Los contratos derivados del acuerdo marco son contratos administrativos de suministro. 36.- PRESUPUESTO, PRECIO, PAGOS Y REVISION DE PRECIOS 36.1.- El importe del presupuesto de cada contrato derivado se precisará en la carátula del contrato con indicación, en su caso, de la distribución plurianual.

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36.2.- Los precios unitarios máximos (IVA excluido) para el primero de los contratos derivados serán los siguientes: MENU TRANSPORTADO

MATERIA PRIMA

HORA MONITOR

HORA OFFICE

HORA COCINA OFFICE

2,89 1,79 23,89 23,89 24,40 Los precios unitarios máximos para el resto de los contratos derivados, se determinarán en las carátulas correspondientes. 36.3.- Se realizarán cuatro contratos derivados de un curso escolar de duración cada uno de ellos. 36.4.- Los criterios de adjudicación de los contratos derivados serán los siguientes: Oferta económica 90% Puntuación obtenida en el acuerdo marco 10% 36.5.- La facturación del servicio, detallada por conceptos, se realizará de forma mensual, por centro y dirigida a la Dirección del Centro. El nº de horas por la prestación de un servicio podrá ser un número no entero La facturación a los centros de las horas complementarias realizadas por el personal de vigilancia del servicio de comedor dependiente de las Empresas de catering (máximo 18 h. por monitor por curso), se realizará trimestralmente y de forma detallada para su mejor control. VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO 37.- OFERTA El órgano de contratación solicitará a los operadores seleccionados la presentación de oferta por escrito con indicación del plazo para presentarla. Junto con el escrito se remitirá la carátula del contrato. En caso de no recibir respuesta por parte del operador dentro del plazo antes mencionado, se considerará que renuncia a participar en la licitación específica. La presentación de oferta implica la aceptación incondicional de las condiciones establecidas en la carátula, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación. 38.- ADJUDICACION Y FORMALIZACION

38.1.- En la fecha que se indicará en la carátula, se reunirá la Mesa de Contratación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para proceder a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por las licitadoras.

Seguidamente, se procederá a la valoración de las proposiciones presentadas por el Servicio de Equipamiento de la Dirección de Recursos Materiales y la Mesa de Contratación, a la vista de esta valoración, emitirá propuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. Si la oferta se ajusta a las especificaciones previstas en el presente el Pliego de Bases Técnicas y en la carátula, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato. En caso contrario, declarará desierto el procedimiento.

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38.2.- La resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario y, si lo estima oportuno, el órgano de contratación podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme a lo previsto en el artículo 138 LCSP. 38.3.- El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de adjudicación por importe del 5% del presupuesto del contrato (IVA excluido) a favor del Gobierno Vasco (NIF: S4833001C) en alguna de las formas previstas en el artículo 84 LCSP. 38.4.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, siempre y cuando el adjudicatario haya presentado la garantía definitiva. VII.- DISPOSICIONES RELATIVAS A EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS 39.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39.1- El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. 39.2.- La prestación se realizará con estricta sujeción al pliego de bases técnicas y a lo especificado en este pliego y la carátula del contrato, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la Administración al contratista. 39.3.- El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 198 LCSP). El contratista debe tener los seguros obligatorios. 39.4.- El contratista está obligado a aportar y mantener, para la realización de la prestación su propia organización empresarial y, en particular, los medios materiales y personales a que se refiere el Anexo II de este pliego. El personal dependerá exclusivamente del contratista. El contratista no podrá sustituir al personal encargado de ejecutar el servicio- cuyo perfil y experiencia profesional se concreta en la documentación presentada dentro del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco sin la expresa autorización de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. 39.5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

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El Adjudicatario subrogará el personal que actualmente presta sus servicios en los centros públicos con comedores de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. El Adjudicatario presentará una relación del personal que prestará el servicio por categorías, horario, de acuerdo con el Convenio Colectivo de empresas de colectividades en comedores escolares de gestión directa dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en vigor. Será por cuenta del Adjudicatario la contratación de este personal para la prestación del servicio a que se compromete en este pliego, así como el pago de sueldos o salarios que el mismo devengue. Corresponderá al adjudicatario el mantenimiento de la disciplina y competencia profesional de su personal, admitiendo las sugerencias que se propongan al respecto por parte de la Dirección del Centro siempre que exista causa que lo justifique. La Dirección del Centro, podrá exigir la prueba documental de los reconocimientos médicos a que le obligue como empresa la legislación vigente. El Adjudicatario se responsabilizará de forma inmediata de la bajas que se produzcan entre el personal que aporta a efectos de evitar disfunciones en la gestión concertada. El adjudicatario se responsabilizará de la contratación del personal para la ejecución del contrato de acuerdo con el modelo lingüístico del centro. En caso de coexistir personal del adjudicatario y personal del Dpto. de Educación, la Dirección del Centro y el Representante de Zona del Adjudicatario acordarán las funciones de cada colectivo así como el reparto de trabajo y su estructuración dentro de cada colectivo. La descripción de las funciones que desarrollará el personal del adjudicatario viene definida en el Convenio Colectivo de Empresas de colectividades en comedores escolares de Gestión Directa dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, vigente en cada momento. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:

• Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio

colectivo el contratista está obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

• El contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de

pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.

• Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales

establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación

vigente. b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la

empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos

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laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.

c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.

d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.

f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.

g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajeno, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs.

h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.

i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.

j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.

En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración. 40.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 40.1.- LINGÜÍSTICAS Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto de los contratos derivados del presente acuerdo marco se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software, salvo que del pliego del prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas. La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre el contratista y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que el contratista dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.

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En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:

a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, ,el contratista habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.

b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.

40.2- PARA LA INSERCIÓN SOCIO LABORAL. El contratista adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución. Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas: a) Las personas perceptoras de renta básica que hayan suscrito un convenio de

inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).

b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).

c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).

d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la personas que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.

e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).

f) El padre o la madre de una familia monoparental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de

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Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).

k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).

l) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).

m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).

n) Cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).

o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.

La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato no suponga para el contratista la necesidad de nuevas contrataciones, circunstancia que habrá de motivarse y justificarse. Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20 % de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, el contratista deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. 40.3.- PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER Y EL HOMBRE 40.3.1.- En la ejecución del contrato, el contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato el contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.

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40.3.2.- Asimismo, se garantizará la adopción por parte de los contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. 40.3.3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y el contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma 40.4.- PARA LA CALIDAD DEL EMPLEO Y LOS DERECHOS LABORALES BÁSICOS. 40.4.1.- El contratista adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla. 40.4.2.- El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de los subcontratistas asignados a la ejecución del contrato. 40.4.3.- Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.

40.5.- PARA LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. El contratista adquiere las siguientes obligaciones:

a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas de la prestación cuya ejecución pueda generar especial riesgo para la seguridad y salud laboral, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.

Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.

Expte. AMH/01/11 24

41.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 41.1.- CONFIDENCIALIDAD.

Toda la información a la que tenga acceso el contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. El contratista y el personal encargado de la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 124.2 LCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio (artículo 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Le de protección de Datos de Carácter Personal). 41.2.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Respecto al tratamiento o acceso de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la LCSP, y a las siguientes reglas:

1. El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.

2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.

3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.

4. El contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber de secreto a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.

5. El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato: a) A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación antes

del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones

Expte. AMH/01/11 25

deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.

b) El contratista se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.

6. La Administración se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.

42.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

42.1.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.

Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. 42.2.- PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL, DERECHOS DE LOCUCIÓN, DE IMAGEN U OTROS DERECHOS SOBRE LOS ELEMENTOS EMPLEADOS O EL PRODUCTO OBTENIDO.

En los trabajos susceptibles de generar o afectar a derechos de propiedad industrial, intelectual, derechos de locución, de imagen o a otros derechos sobre los elementos empleados o el producto obtenido, el contratista será plenamente responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos y deberá, indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados, de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse para la misma. Es, por tanto, obligación del contratista garantizar y asumir los costes por la disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos.

La Administración contratante adquiere todos los derechos de propiedad industrial e intelectual susceptibles de aplicación industrial o explotación económica en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha, y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. 43.- TRABAJOS DEFECTUOSOS Y PENALIDADES En el caso de que la Administración las prestaciones se realicen de manera defectuosa o se incumplan las condiciones pactadas, el órgano de contratación puede imponer las penalidades que se establecen en el artículo 196 LCSP.

44.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

44.1.- La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en la LCSP y RGLCAP.

Si el Centro Docente, por el motivo que fuera (elecciones sindicales, etc.) se viera en la obligación de adaptar el número de menús y los horarios del personal, la empresa facturará en función del número de horas realmente trabajadas y menús servidos.

Expte. AMH/01/11 26

44.2.-Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 44.3.- Ni el contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad del contratista, que deberá rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. 44.7.- Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial, con exclusión del IVA, o representen una alteración sustancial del mismo. 44.8.- La SUSPENSION del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

45.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN

45.1.- CESIÓN. El contrato podrá cederse con los requisitos del artículo 209 LCSP.

45.2.- SUBCONTRATACIÓN. No se permite la subcontratación excepto en lo referente al transporte para la distribución de comida transportada en caliente o en frío y para materias primas. Máximo del 20%. 46.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. El cumplimiento y recepción se regirá por lo dispuesto en el art. 205 LCSP y en el RGLCAP.

Expte. AMH/01/11 27

47.- GARANTIA Y LIQUIDACIÓN 47.1.- No se contempla plazo de garantía.

47.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 47.3.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, si la hubiera, y haber sido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. 48.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 48.1.- El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución. 48.2.-A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. 48.3.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 275 LCSP.

49.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. 50.- JURISDICCIÓN COMPETENTE La jurisdicción contenciosa-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y la adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción, tal como dispone el artículo 21 de la LCSP.

Expte. AMH/01/11 28

ANEXO I

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD D. /Dña. ......................................................................................................................con domicilio en ............................., calle.................................................y con DNI........................... en nombre......................................................................... (propio o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ............................., calle ..........................CP .............. Tfno .................... y CIF ......................

En relación con el expediente AMH/01/11

DECLARA 1. Que tiene, en relación con el presente acuerdo marco dispone de plena capacidad de

obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad. 2. Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o

representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público, señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos de Contratos del Sector Público.

3. Que la empresa a la que representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose, caso de resultar seleccionada su oferta como la económicamente más ventajosa, a presentar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento para ello, la acreditación de tal requisito en la forma mencionada en la cláusula 22ª de este pliego.

4. Que no ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones

técnicas o de los documentos preparatorios de este acuerdo marco por sí o mediante unión temporal de empresarios.

5. Que ______1está inscrita con certificado vigente en el Registro Oficial de Contratistas

de Euskadi y que las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento no han experimentado variación.

6. Que ______2forma parte de un grupo empresarial (artículo 42.1 del Código de

Comercio) En caso afirmativo, debe indicarse a continuación, la relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial que concurren a esta licitación.

En ………………......................,a.................de ................... de 2011.

Firma

1 Indicar SI o NO 2 Indicar SI o NO

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ANEXO II

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN D. /Dña. ......................................................................................................................con domicilio en ............................., calle.................................................y con DNI........................... en nombre......................................................................... (propio o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ............................., calle ..........................CP .............. Tfno .................... y CIF ......................

DECLARA

Que en relación con la ejecución del acuerdo marco AMH/01/11 y contratos derivados del mismo, se compromete a: 1.- Cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en este pliego. 2.- Adscribir a la ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco:

• su propia organización productiva

• los medios humanos y materiales indicados en la oferta

En ..........................................,a.........de ............................... de 2011.

Firma

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ANEXO III

MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA

D. /Dña. ......................................................................................................................con domicilio en ............................., calle.................................................y con DNI........................... en nombre......................................................................... (propio o de la persona, entidad o empresa que representa), con domicilio a efectos de notificaciones en ............................., calle ..........................CP .............. Tfno .................... y CIF .........................

DECLARA

Que en relación con la documentación aportada en el sobre ................. (indicar el sobre al que se refiere) del expediente nº AMH/01/11 se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales: Indicar documentos y razones que justifican el carácter confidencial.

En ..........................................,a.........de ............................... de 2011.

Firma

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ANEXO IV

DESCRIPCIÓN DE LOTES

Ver archivo pdf: lotes.pdf

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ANEXO V

EMPRESAS EXTRANJERAS

Todas las empresas extranjeras deben presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del acuerdo marco y contratos derivados del mismo, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador 1.- EMPRESAS EXTRANJERAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Las empresas extranjeras de estados miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A “Capacidad y solvencia”, los documentos mencionados en la cláusula 15ª de este pliego, con las siguientes particularidades: 1.1.- En el caso de que la empresa comunitaria disponga de un certificado comunitario de clasificación, o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea, la presentación de dicho certificado o documento sienta una presunción de aptitud de la empresa, frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 49 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 65, el artículo 66, y las letras a) y c) a i) del artículo 67 de la referida LCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida la empresa.

Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

• En relación con las cláusulas 15.1 y 15.3 del pliego, deberán presentar el

documento identificativo de la personalidad en el país en el que se encuentran establecida o el pasaporte comunitario, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera.

• En relación con las cláusulas 15.2 y 15.5 del pliego, relativas a la capacidad de

obrar y habilitación profesional, se considerará que la empresa tiene capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

- A efectos de acreditar la capacidad de obrar, salvo que se presente el

certificado comunitario o documento similar anteriormente indicado, la empresa deberá incluir, en este sobre A, la acreditación de la inscripción en el correspondiente Registro de los contemplados en el anexo I del RGLCAP o, en su caso, la certificación que corresponda conforme dicho anexo.

- Cuando dicha legislación exija a las empresas una autorización especial o la

pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio

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de que se trate, deberá acreditar que cumple dicho requisito.

En caso de no exigirse dicha autorización o pertenencia, deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.

2.- EMPRESAS EXTRANJERAS DE ESTADOS QUE NO SON MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Las empresas extranjeras de estados que no son miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o en unión temporal de empresas, deben incluir en el sobre A “Capacidad y solvencia”, los documentos mencionados en la cláusula 15ª de este pliego, con las siguientes particularidades:

• En relación con las cláusulas 15.1 y 15.3 del pliego, deberán presentar el

documento identificativo de la personalidad, así como, en el caso de que no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica, el poder de representación traducido al español o al euskera

• En relación con las cláusulas 15.2 y 15.5 del pliego, relativas a la capacidad de

obrar y habilitación profesional, acreditará mediante informe expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

• Adicionalmente deben presentar un informe de reciprocidad emitido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española, en el que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que dicha condición de estado signatario del referido acuerdo en informe de la Misión Diplomática Permanente española u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.

Todas las empresas extranjeras, en el caso de resultar adjudicataria provisional o definitiva del acuerdo marco los documentos señalados en las cláusulas correspondientes de este pliego respectivamente, con las siguientes particularidades: Las empresas extranjeras que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar, certificación expedida por la autoridad competente del país en que se encuentra establecida, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en dicho país. La acreditación habrá de referirse a los últimos doce meses y se presentará traducida al español o al euskera.

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ANEXO VI

MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Control de comedores y personal

Ver archivo Excel: Anexo I sobre C.xls

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ANEXO VII

MODELO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: vehículos

MATRÍCULA FECHA ADQUISICIÓN

MODELO PROPIO (sí/no)

Capacidad Nº

contenedores

Fotografía Isotermo O

Frío

Observaciones

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ANEXO VIII

MODELO DE CARATULA DE LOS CONTRATOS DERIVADOS del ACUERDO

MARCO 01/2011

1.- PRESUPUESTO 1.1.- Base +IVA: 1.2.- Anualidades: 1.3.- Tramitación anticipada: 1.4.- Consignación presupuestaria: 2.- PLAZO DE EJECUCION: 3.- GARANTIA DEFINITIVA: 4.- ORGANO DE CONTATACION: 5.- OTROS: