plan nacional de lectura y escritura fondo concursable

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Page 1: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable
Page 2: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Plan Nacional

de Lectura y Escritura

Leer es mi cuento

Convocatoria 2011

Manual para la Presentación de Proyectos

Convocatoria para apoyar el fomento de la lectura, la creación y producción

editorial, el fomento de actividades en las bibliotecas, y la promoción de la

literatura y de los autores colombianos y su traducción.

Page 3: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

I. Información general

1. Presentación

2. Objetivos generales

3. Marco legal

4. Fecha de apertura

5. Fecha de cierre

6. Tiempo de ejecución de los proyectos apoyados

7. Etapas del proceso

8. Documentación requerida

9. Recepción de proyectos

10. Proceso de evaluación y asignación de recursos

11. Criterios de evaluación

12. Causales de rechazo

13. Entrega de apoyos

14. Obligaciones de los proponentes beneficiados

15. Supervisión de los proyectos beneficiados

16. Información adicional

II. Líneas de apoyo

1. Fomento de la lectura en la primera infancia

(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de

duración limitadas)

1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

1.2 Quiénes pueden participar

1.3 Quiénes no pueden participar

Page 4: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

1.4 Valor máximo a solicitar

2. Fomento de la lectura

(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de

duración limitadas)

2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

2.2 Quiénes pueden participar

2.3 Quiénes no pueden participar

2.4 Valor máximo a solicitar

3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a

nivel nacional)

3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

3.2 Quiénes pueden participar

3.3 Quiénes no pueden participar

3.4 Valor máximo a solicitar

3.5 Documentos específicos

4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de

comunicación

(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a

nivel nacional)

4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

4.1.1 Medios impresos

4.1.1.1 Quiénes pueden participar

4.1.1.2 Quiénes no pueden participar

4.1.1.3 Valor máximo a solicitar

4.1.1.4 Documentación específica

4.1.2 Medios radiales

Page 5: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

4.1.2.1 Quiénes pueden participar

4.1.2.2 Quiénes no pueden participar

4.1.2.3 Valor máximo a solicitar

4.1.2.4 Documentación específica

4.1.3 Medios digitales

4.1.3.1 Quiénes pueden participar

4.1.3.2 Quiénes no pueden participar

4.1.3.3 Valor máximo a solicitar

4.1.3.4 Documentación específica

5. Fomento del libro

(Modalidad: Actividades culturales de carácter

permanente)

5.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

5.1.1 Apoyo a la publicación de libros para la primera infancia

5.1.1.1 Quiénes pueden participar

5.1.1.2 Quiénes no pueden participar

5.1.1.3 Valor máximo a solicitar

5.1.1.4 Documentación específica

5.1.2 Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y de

valor patrimonial

5.1.2.1 Quiénes pueden participar

5.1.2.2 Quiénes no pueden participar

5.1.2.3 Valor máximo a solicitar

5.1.2.4 Documentación específica

5.1.3 Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas

colombianas

5.1.3.1 Quiénes pueden participar

5.1.3.2 Quiénes no pueden participar

5.1.3.3 Valor máximo a solicitar

5.1.3.4 Documentación específica

Page 6: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

5.1.4 Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio

libros

5.1.4.1 Quiénes pueden participar

5.1.4.2 Quiénes no pueden participar

5.1.4.3 Valor máximo a solicitar

5.1.4.4 Documentación específica

6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la

literatura colombianas

(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura en el

exterior)

6.1 Apoyo a la coedición latinoamericana

6.1.1 Quiénes pueden participar

6.1.2 Valor máximo a solicitar

6.1.3 Documentación específica

6.2 Fomento de la traducción

6.2.1 Quiénes pueden participar

6.2.2 Valor máximo a solicitar

6.2.3 Documentación específica

6.2.4 English version

III. Anexos

1. Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas

2. Formulario de registro de proyecto – personas naturales

3. Formulario de presentación de proyectos

4. Convenio de apoyo 2011

5. Modelo de autorización

6. Imagen institucional

Page 7: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

I. Información general

1. Presentación

El Ministerio de Cultura de Colombia, en el marco del Plan Nacional de

Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos estratégicos el

impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el

conocimiento como elementos democráticos que promueven la formación de

ciudadanos con espíritu crítico. Para desarrollar estos postulados, el

Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional,

lanza el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento bajo cuyo

marco invita a presentar postulaciones a la Convocatoria 2011, en las

siguientes líneas de apoyo:

1. Fomento de la lectura en la primera infancia

2. Fomento de la lectura

3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación

5. Fomento del libro

6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura

colombianas

El objetivo principal de esta convocatoria es financiar proyectos editoriales y

de promoción de lectura que ayuden al fortalecimiento del libro, las

bibliotecas públicas y la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad,

su relación con las comunidades y su capacidad de innovación y

emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los diferentes

eslabones de la cadena productiva. Se tendrán en cuenta criterios como el

fomento a la bibliodiversidad, la capacidad de los proyectos para representar

la variedad de las culturas nacionales y en general para representar el

patrimonio cultural colombiano.

Page 8: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

2. Objetivos generales

Garantizar los derechos culturales de los colombianos mediante el

acceso al libro y la promoción de la lectura.

Garantizar el acceso a los libros y la lectura, en particular en la etapa

de formación.

Estimular la lectura y la escritura.

Estimular el desarrollo de proyectos de promoción de lectura.

Apoyar la creación literaria y la industria editorial del país.

Promover la creación y desarrollo de contenidos editoriales de calidad

y valor patrimonial.

Contribuir al fortalecimiento de las bibliotecas públicas como espacios

vivos de interacción comunitaria.

Contribuir a la internacionalización del libro colombiano, de la literatura

y de los autores nacionales.

3. Marco legal

Constitución Política de Colombia, Artículo 355: “ ... El gobierno, en los

niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de

los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin

ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y

actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes

seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”; y

sus decretos reglamentarios.

Constitución Política de Colombia, Artículo 71: corresponde al Estado, crear

incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la

ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer

estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas

actividades;

Page 9: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

En desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley

397 de 1997), preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio

de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo

estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la

investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a

través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre

otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la

formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá

brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o

promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y

nacional.

Decretos 777 y 1403 de 1992: Reglamentarios del Artículo 355 de la

Constitución Política de Colombia.

Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional, Artículo 6: “PRINCIPIO

DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración,

las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de

sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para

facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su

cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades

titulares”.

Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 3: “El Estado Impulsará los

procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento

y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.

Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 13: “El Estado, al formular su

política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor

Page 10: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las

manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades,

concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y

síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores

sociales más necesitados.”

Ley General de Cultura, Artículo 17: “El Estado a través del Ministerio de

Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus

expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como

elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre

y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la

convivencia pacífica”.

Ley General de Cultura, Artículo 26: “ El Ministerio de Cultura orientará y

apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los

cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales

sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de

rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de

las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte,

con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados

físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones

culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la

comunidad”.

Ley General de Cultura, Artículo 20: “DIFUSION Y PROMOCION. Según el

caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de

ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales

de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros

eventos de carácter cultural.

Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de

Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la

Page 11: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

difusión, promoción y comercialización de las expresiones de los

colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole.”

Ley General de Cultura, Artículo 35: “DEL INTERCAMBIO, LA

PROYECCION INTERNACIONAL Y LAS FRONTERAS. El Estado, a través

del Ministerio de Cultura, financiará sin distingos de ninguna índole el

intercambio internacional con los demás países como medio de cualificación

de los artistas nacionales y de la ciudadanía en general.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones

Exteriores, promoverá y financiará el establecimiento de programas

específicos de desarrollo cultural en el ámbito internacional, con un

tratamiento especial en las fronteras colombianas, que permitan la

afirmación, el intercambio y la integración de las culturas.”

Ley General de Cultura, Artículo 36: CONTRATOS PARA EL DESARROLLO

DE PROYECTOS CULTURALES. Para el cabal cumplimiento de las

funciones relativas al fomento y el estímulo a la creación, investigación y a la

actividad artística y cultural a que se refiere el Título III, así como las

asignadas respecto al patrimonio cultural de la Nación, el Ministerio de

Cultura podrá celebrar las modalidades de contratos o convenios previstos

en los Decretos 393 y 591 de 1991, con sujeción a los requisitos establecidos

en la citada normatividad.”

Ley No.1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997

– Ley General de Cultura”, Artículo 8: “…El patrimonio cultural inmaterial está

constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos,

representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios

culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte

integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de

identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y

recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la

Page 12: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad

cultural y la creatividad humana.”

Decreto No. 2941 de 2009 “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley

397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo

correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza

Inmaterial”.

Ley 1379 de 2010, “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas

Públicas, se define su política, se regula su funcionamiento y se establecen

los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.

Ley 1381 de 2010, “Protección de lenguas nativas”, por la cual se garantiza

el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos,

individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia,

así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán

de aquí en adelante lenguas nativas.

Normas presupuestales vigentes: De acuerdo con la naturaleza jurídica del

proponente, normas del orden nacional, departamental, distrital y/ó

municipal, que le apliquen.

Resolución por medio de la cual se conforma y establecen las funciones del

Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación.

4. Fecha de apertura

La convocatoria para la presentación de proyectos en todas las líneas de

apoyo y modalidades se abrirá a partir del 13 de junio de 2011.

Page 13: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

5. Fecha de cierre

La fecha de cierre establecida para la presentación de proyectos en todas las

líneas de apoyo y modalidades será el 22 de julio de 2011, a las 5:00 pm.

6. Tiempos de ejecución de los proyectos apoyados

El tiempo límite de ejecución de todos los proyectos beneficiados será el 30

de noviembre de 2011, sin excepción.

Bajo ninguna circunstancia se aprobarán solicitudes de prórroga para la

ejecución y finalización de los proyectos beneficiados.

7. Etapas del proceso

Registro: Asignación de número o código al proyecto que ha cumplido con los

requisitos de documentos.

Rechazado: No cumplió con los requisitos mínimos establecidos (rechazo del

proyecto por no adjuntar documentos no subsanables o por las causales de

rechazo enunciadas en la presente convocatoria.)

Evaluación de forma: Proyectos que cumplen con los requisitos mínimos

establecidos, pero deben anexar uno o más documentos subsanables.

Evaluación de contenido: Proyectos que reúnen la totalidad de requisitos de

forma y han sido enviados para su evaluación.

Evaluado: Encontrarse el proyecto en este estado no significa que ya tiene

recursos asignados o aprobados, significa que el proyecto ya fue calificado de

acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y ha obtenido un

puntaje o calificación.

Rechazado por puntaje: Proyectos evaluados que no alcanzan a superar el

límite inferior (puntaje mínimo) establecido.

Rechazado por requisito: El proponente incumplió lo establecido en la Ley

617 de 2000, o no entregó documentos subsanables dentro del plazo

establecido o incumplió con los Planes de Música para la Convivencia, de

Page 14: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Danza, Lectura y Bibliotecas, Nacional Audiovisual o de Concertación

Cultural.

Asignado: El proyecto fue evaluado de manera positiva, se le ha asignado un

valor de apoyo.

8. Documentación requerida

De acuerdo con el tipo de entidad proponente, en las siguientes tablas se

presenta la lista de documentos que deberá acompañar al proyecto como

soporte para la evaluación técnica y jurídica. Esta documentación deberá ser

organizada, encarpetada y legajada en el orden que se indica en las tablas

siguientes:

Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público

Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y

comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó

autoridades tradicionales indígenas)

Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector

privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro

Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de

comunidades negras

Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales

Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector

privado de carácter cultural y con ánimo de lucro

Nota: La documentación requerida para las editoriales extranjeras que proponen

proyectos en la línea de Fomento de la traducción encontrarán la lista de requisitos

en las bases de la convocatoria.

Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento

1

Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

Page 15: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento

2 Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar, vigente a la presentación del proyecto al Ministerio de Cultura, expedida por la autoridad competente (junta directiva, concejo municipal, consejo directivo asambleas departamentales).

3

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

4

Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal.

6 Fotocopia legible del RUT de la organización proponente.(Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

7

Certificación, cuando los proponentes de proyectos sean, los departamentos y municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, expedida y firmada por los Secretarios de Hacienda o quien haga sus veces en estos departamentos y municipios, de lo recaudado por concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de 2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos para la seguridad social el artista. Si un departamento o municipio no tiene creada la Estampilla Procultura, se debe anexar una certificación expedida y firmada por el Secretario de Hacienda Departamental o Municipal informando esta situación.

8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

9

Cuando los proyectos que incluyan y beneficien comunidades indígenas y consejos comunitarios de comunidades negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del consejo comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.

Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no

subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7, 8 y 9 son subsanables, de faltar

alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

plazo, el proyecto será rechazado.

Page 16: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

NOTA 1: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

NOTA 2: Si una entidad pública participó en la convocatoria 2011 del Programa

Nacional de Concertación Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y

asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los

documentos señalados en los ítems 3, 5, 6, 7, 8 y 9.

Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas)

Ítem Documento

1

Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

2

Fotocopia del acto administrativo (Resolución del INCODER, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior; decreto o acuerdo de la secretaría de gobierno del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad o certificación expedida por la alcaldía municipal donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad.

3

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

4

Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal de la organización y/o comunidad.

6 Autorización al representante legal de la entidad proponente para celebrar contratos con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este documento)

7 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal.

Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

Page 17: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no

subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7 y 8 son subsanables, de faltar

alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

plazo, el proyecto será rechazado.

NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

NOTA 2: Si un cabildo, asociación de cabildos y/o autoridad tradicional indígena

participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural

y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los

proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems

2, 3, 5, 6, 7 y 8.

Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro

Ítem Documento

1

Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

2 Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por la cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.

3

Autorización al representante legal, para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización (junta directiva, asamblea, consejo entre otros), vigente a la presentación del proyecto (utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos). Es necesario que la autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más uno) de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén registrados en el Certificado de cámara de comercio.

Page 18: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro

Ítem Documento

4 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992).

5

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

6

Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

7 Los Fondos Mixtos deberán adjuntar por cada uno de los proyectos que presenten, una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento y/o del Distrito, en la cual se avale el desarrollo de cada proyecto.

8 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

10 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir años 2008, 2009 y 2010 debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992).

11

Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.

12

Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.

Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no

subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Page 19: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Los documentos señalados en los ítems 8, 9, 10, 11 y 12 son subsanables, de

faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío,

dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que

el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

plazo, el proyecto será rechazado.

NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

NOTA 2: Si una organización del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de

lucro participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación

Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los

proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems

3, 4, 5, 7, 8, 9 y 12.

Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras

Ítem Documento

1

Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

2

Certificado de constitución y representación legal expedido por la Alcaldía municipal en original no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto, Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto.

3

Autorización de la junta directiva del Consejo Comunitario, donde se autorice al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto. Esta autorización debe incluir: (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos)

4

Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos. (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992).

5

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

Page 20: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras

Ítem Documento

6 Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

7

Certificación firmada por el representante legal del Consejo Comunitario en donde conste que el proyecto presentado se articula con los planes de manejo o programas de etnodesarrollo. En el caso en que el Consejo Comunitario aún no tenga estos planes debe indicarlo en el texto de la certificación.

8 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

10

Certificación firmada por el representante legal, donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.

Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no

subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar

alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

plazo, el proyecto será rechazado.

NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

NOTA 2: Si un consejo comunitario de comunidades negras participó en la

convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió

Page 21: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos

presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 3, 5, 8, 9 y

10.

Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales Ítem Documento

1

Formulario de registro de proyecto – personas naturales y Formulario de presentación de proyectos, correspondiente a la convocatoria 2011, debidamente diligenciado y firmado con firma original (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

2 Fotocopia legible del RUT del proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

3 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del proponente.

4

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: cédula del proponente, nombre, número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

documentos señalados en el ítem 1 de la tabla anterior son no subsanables y no

adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto

por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 2 y 3 son subsanables, de faltar alguno

de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un

plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio

los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el

proyecto será rechazado.

NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

Page 22: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y con ánimo de lucro

Ítem Documento

1

Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.

2 Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por la Cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.

3 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente.

4

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.

5 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)

6 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal

7 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir años 2008, 2009 y 2010, debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla.

8

Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se realizará el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo del mismo y la entidad que lo va a ejecutar.

9

Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.

10

Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.

Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.

¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los

documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no

Page 23: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce

rechazo del proyecto por parte del Ministerio.

Los documentos señalados en los ítems 6, 7, 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar

alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de

un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el

Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este

plazo, el proyecto será rechazado.

NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,

encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.

9. Recepción de proyectos

Cada proyecto deberá presentarse en original y una (1) copia, cada uno de

ellos debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete. Así

mismo, cada proyecto deberá indicar en la carpeta si es original o copia. El

paquete debe ser marcado así:

Ministerio de Cultura Plan Nacional de Lectura y Escritura Leer es mi cuento - Convocatoria 2011 Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.

Remite:

Nombre del proyecto: __________________________

Nombre del proponente: _________________________

Municipio y departamento: ______________________

El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse directamente en

la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 No 8-43,

Bogotá D.C.), a más tardar el 22 de julio de 2011, hasta las 5 p.m.

Page 24: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

NOTA: En ningún caso se recibirán proyectos que pretendan ser entregados

personalmente en cualquier dependencia del Ministerio. Tampoco se recibirán

proyectos que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente al

indicado.

¡ATENCIÓN!: Cada proyecto (original con su copia respectiva) debe ser

radicado en un solo paquete independiente. Si una organización presenta

dos proyectos, deberá radicarlos en dos paquetes separados.

10. Proceso de evaluación y asignación de recursos

Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará

al evaluador quien calificará los contenidos de los proyectos, teniendo en

cuenta los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas

de apoyo. Por cada línea de apoyo, se saca una media o promedio de

acuerdo al número de proyectos presentados y los puntajes obtenidos. Los

proyectos que tengan un puntaje igual o superior al puntaje mínimo

establecido recibirán los recursos correspondientes al puntaje que obtengan.

El Comité Técnico asignará los recursos de acuerdo con los puntajes

establecidos por los evaluadores.

Los recursos destinados al apoyo de los proyectos beneficiados estarán

sujetos al correspondiente plan de acción, debidamente aprobado por las

instancias competentes.

11. Criterios de evaluación

Criterios de evaluación de las líneas 1. Fomento de la lectura en la primera infancia, 2. Fomento de la lectura y 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

Criterio Puntaje

Trayectoria histórica

De seis meses hasta 3 años 5 puntos

De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos

De seis años y 1 día o más 10 puntos

Contenido

Definición clara de la justificación, descripción y objetivo del proyecto

Hasta 25 puntos

Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al

Hasta 15 puntos

Page 25: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Ministerio de Cultura

Pertinencia en la formulación de metas Hasta 10 puntos

Precisión y coherencia en la formulación de las acciones, presupuesto y cronograma

Hasta 16 puntos

Impacto social y cobertura

Número proyectado de personas beneficiadas Hasta 12 puntos

Número proyectado de personas asistentes a las actividades

12 puntos

Criterios de evaluación de las líneas 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación, 5. Fomento del libro y 6. Fomento a la circulación

internacional del libro y de la literatura colombiana Criterio Puntaje

Trayectoria

De seis meses hasta 3 años 5 puntos

De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos

De seis años y 1 día o más 10 puntos

Contenido

Definición clara de la justificación, descripción y objetivo del proyecto

Hasta 25 puntos

Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al Ministerio de Cultura

Hasta 15 puntos

Precisión y coherencia en la formulación de las acciones, presupuesto y cronograma

Hasta 20 puntos

Coherencia de la propuesta en relación con el catálogo editorial existente

Hasta 15 puntos

Coherencia del plan de distribución y plan de comunicación propuesto

Hasta 15 puntos

12. Causales de rechazo

Los proyectos serán rechazados cuando:

No se envíe el Formulario registro de proyecto o el Formulario de

presentación de proyectos correspondiente a la convocatoria 2011,

debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante

legal o persona natural, dependiendo del caso.

Se incluyan en el proyecto ejecución de actividades en vigencias o de

enero a agosto de 2011.

No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto,

dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.

Cuando se presente a esta convocatoria con el mismo proyecto con que

se presentó al Programa Nacional de Concertación Cultural en 2011.

Page 26: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la

actividad a ser desarrollada.

Se compruebe que la información, los documentos o los certificados

anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.

No se entregue el proyecto dentro de los plazos establecidos en la

presente convocatoria.

El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades

contempladas en las bases de la convocatoria.

Se solicite al Ministerio de Cultura el cien por ciento (100%) del valor del

proyecto.

Cuando se compruebe que un mismo proyecto se ha presentado por

parte de dos o más organizaciones sin ánimo de lucro o entidades.

El Ministerio de Cultura verificará con corte a Diciembre 31 de 2010:

Que las entidades territoriales (municipios, distritos o

departamentos) estén cumpliendo con lo establecido en la Ley 617

de 2000, de acuerdo con el reporte que realice la Contraloría

General de La Nación. En caso de incumplimiento el Ministerio de

Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas

entidades, según lo establecido en el Artículo 80 de esta Ley.

A través de la Dirección de Artes, de la Dirección de la Biblioteca

Nacional, que las entidades públicas que han sido beneficiadas con

el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, estén cumpliendo con los

compromisos básicos adquiridos, se encuentren funcionando

correctamente (Actos administrativos de creación, directores y/o

bibliotecarios vinculados respectivamente). Las entidades públicas

que no sean certificadas no podrán recibir apoyos.

Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos y

municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, los

Secretarios de Hacienda ó quien haga sus veces en estos

departamentos y municipios, hayan certificado lo recaudado por

concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de

Page 27: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos

para la seguridad social del artista. Los departamentos y municipios

que no adjunten esta certificación no podrán recibir apoyos.

Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos

o municipios que no tienen creada la Estampilla Procultura, hayan

adjuntado la certificación firmada por el Gobernador o Alcalde

Municipal o por el Secretario de Hacienda, informado que la

Estampilla no ha sido creada.

Cuando el proyecto presentado incluya solicitud de apoyo económico

para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o

salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física,

compra de libros, elementos de oficina, dotación.

Si una organización cultural presenta más de dos proyectos, el Ministerio

sólo radicará y evaluará dos de ellos, escogidos aleatoriamente, los

demás serán rechazados.

Proyectos que sean presentados por una organización sin ánimo de lucro

del sector privado, que dentro de su objeto social no incluyan actividades

de carácter cultural, que no estén constituidas con seis (6) meses de

antelación y que no puedan acreditar experiencia mínima de seis (6)

meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos,

programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.

13. Obligaciones de los proponentes beneficiados

Destinar el 100% del monto a la ejecución del proyecto o la obra.

Créditos al Ministerio de Cultura, al Plan Nacional de Lectura y

Escritura – Leer es mi cuento, y al Programa Nacional de Concertación

Cultural: Todos los beneficiarios de los apoyos deberán dar los créditos

al Ministerio de Cultura y al Plan Nacional de Lectura y Escritura en

todas las actividades de promoción, realización y divulgación del

proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este

documento, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

Page 28: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

No se podrá ceder en ningún caso el apoyo o el desarrollo del proyecto

a terceros.

Informe final: Todos los beneficiados deberán presentar el informe final

de ejecución al supervisor del proyecto. Este informe final debe ser

remitido al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, en un

término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha

de finalización del proyecto. Este informe deberá incluir como mínimo

la siguiente información y material de soporte:

Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad o

persona que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de

realización, número y año del convenio.

Informe de gestión del proyecto: Indicar los logros obtenidos,

entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos

visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura.

Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el

Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de

acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o

servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se

deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de

los recursos.

Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de

la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto.

A este informe se deben anexar los siguientes documentos:

Certificación expedida por el representante legal, donde conste el

cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas

de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas

de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar y SENA (Aplica únicamente para personas jurídicas).

Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, entre otros. Se

recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o

Page 29: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento, junto con

la autorización para divulgarlas.

Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto

administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la

totalidad de los recursos aprobados.

Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el

representante legal de la entidad apoyada, en firma original, el cual

será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la

ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará

las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago

contra el Acta de Liquidación (Aplica únicamente para personas

jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades

de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de

comunidades negras).

Liquidación del convenio: Las entidades y personas apoyadas se

comprometen a seguir las indicaciones del Ministerio en el trámite

de liquidación del convenio de conformidad con las instrucciones

impartidas por el supervisor, dentro del término establecido (Aplica

únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del

sector público, autoridades de los resguardos y comunidades

indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras).

14. Entrega de apoyos

a. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público,

autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos

comunitarios de comunidades negras.

El pago de los apoyos a las personas jurídicas sin ánimo de lucro,

entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades

indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras beneficiadas está

sujeto a:

Page 30: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Legalización para convenios suscritos: En un plazo máximo de tres (3)

días hábiles, contados a partir del envío por fax o por correo electrónico

del formato denominado “Remisión de documentos” por parte del

Ministerio de Cultura, las organizaciones privadas deberán adelantar los

trámites de legalización del convenio correspondiente, enviando los

originales de la póliza, recibo de pago de los derechos de publicación del

convenio en el Diario Único de Contratación Pública, cuando el valor del

apoyo sea igual o mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales

vigentes, y del pago del Impuesto de Timbre cuando se requiera, para su

revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.

Si el convenio no se legaliza, dentro del término establecido, se entenderá

que el interesado desiste del apoyo y el Ministerio procederá a la

terminación del proceso.

Legalización de los convenios suscritos con entidades públicas: Para

estas entidades el convenio se entenderá legalizado con su suscripción y

la expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte del

Ministerio. Así mismo las entidades públicas deberán incorporar el 100%

de los recursos que le fueron aprobados a su respectivo presupuesto,

agotando el trámite de adición presupuestal, de acuerdo con las normas

que les aplique.

Compromisos adquiridos con la suscripción del convenio: Todas las

organizaciones deberán cumplir a cabalidad todos y cada uno de los

compromisos y obligaciones adquiridos con la firma del convenio, so pena

de incurrir en incumplimiento de obligaciones.

b. Personas jurídicas con ánimo de lucro y personas naturales

El pago de los apoyos a las personas jurídicas con ánimo de lucro y

personas naturales beneficiadas está sujeto a:

Page 31: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.

La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no

mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:

• Certificación bancaria.

• Certificación de afiliación activa a eps (personas naturales).

• Certificación de pago de parafiscales (personas jurídicas).

• Póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura,

en una compañia legalmente establecida en Colombia y aprobada

por la Superintendencia Bancaria, que ampare el riesgo de

incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al

diez por ciento (10%) del valor del apoyo y con una vigencia igual a

su duración mas cuatro (4) meses.

Los apoyos entregados en todas las líneas serán entregados en un 50% a la

legalización del convenio o publicación de la resolución, según sea el caso, y

el 50% restante a la entrega del informe final y entrega de ejemplares

justificativos, en el caso de las publicaciones.

c. Personas jurídicas extrajeras

El pago de los apoyos a las personas jurídicas extranjeras (Fomento de la

traducción) beneficiadas está sujeto a:

La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.

La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no

mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:

• Certificación bancaria.

Los apoyos entregados en a personas jurídicas extranjeras se hará en un

solo pago del 100% a la entrega del informe final y entrega de ejemplares

justificativos.

Page 32: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

15. Supervisión de los proyectos beneficiados

El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada proyecto

beneficiado, cuya responsabilidad será, de acuerdo con el “Instructivo de

supervisión de proyectos”, realizar el seguimiento al desarrollo del proyecto y

en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados.

Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la

certificación de cumplimiento y tramitar las firmas del Acta de Liquidación

para el pago final. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el

Ministerio de Cultura, contratada o por delegación.

16. Información adicional

En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos

administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni

prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de

libros, de elementos de oficina o dotación. Esta clase de gastos deberán

ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean

aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

Las organizaciones y entidades apoyadas deberán cumplir la

normatividad y reglamentación vigente relacionada con: a) Derechos de

Autor, b) Obligaciones tributarias y contables y c) Conservación,

preservación y buen uso del medio ambiente.

Las entidades beneficiadas con apoyos para el desarrollo de

publicaciones deberán cumplir con el ISBN y el depósito legal de ley.

Derechos de autor: De acuerdo con la Ley 23 de 1982 sobre derechos de

autor, los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización

total o parcial de obras y cuyos titulares de derecho de autor sean

personas distintas de la del proponente del proyecto, deberán contar con

la autorización expresa de utilización de la obra dada por el titular del

derecho de autor. La autorización (contrato, si aplica) deberá precisar los

derechos concedidos, la duración, los canales de distribución, la

remuneración y su forma de pago, el ámbito territorial de aplicación y

Page 33: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

todas las cláusulas pertinentes al proyecto. Será causal de rechazo si

dicha autorización no incluye en su totalidad los derechos concedidos

necesarios para la ejecución del proyecto.

Se priorizarán proyectos destinados a la primera infancia, sus

cuidadores1, niños de 6 a 12 años, jóvenes y población vulnerable y con

dificultades de acceso a los bienes culturales.

Cada proponente podrá participar con máximo dos proyectos en

diferentes líneas.

Los proponentes no podrán ser apoyados por el mismo proyecto a través

del Programa Nacional de Concertación y la presente convocatoria.

Los proponentes que hayan sido beneficiados con uno o dos proyectos

en el Programa Nacional de Concertación Cultural podrán aspirar a

conseguir apoyo a través de la presente convocatoria de solo un

proyecto. Este debe ser diferente a los apoyados por el Programa

Nacional de Concertación Cultural.

El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento,

cuando las circunstancias lo ameriten y lo divulgará a través de los

medios disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes

hayan consultado o presentado proyectos con anterioridad, los

proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio

señale.

Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de

evaluación, los proponentes no podrán contactar directamente al

evaluador. Cualquier contacto deberá realizarse con el Ministerio.

Las entidades públicas deberán adelantar los trámites presupuestales

correspondientes, a través de una adición presupuestal del 100% de los

recursos aprobados, de acuerdo con la normatividad que les aplique y

remitir al supervisor del convenio el acto administrativo a través del cual

1 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del

cuidado y atención de los niños y niñas.

Page 34: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

se adelantó ese trámite, so pena de incurrir en incumplimiento de

obligaciones.

Una vez presentados los proyectos a convocatoria, éstos no podrán ser

modificados en su contenido.

El Ministerio de Cultura, podrá en cualquier momento rechazar un

proyecto, por haber identificado una causal de rechazo o por el

incumplimiento de lo señalado en las bases o por cualquier otra razón,

debidamente argumentada, que afecte el desarrollo del proyecto o

proceso cultural.

Los proponentes podrán retirar los proyectos rechazados dentro de los

tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de los

resultados de la misma en la página web del Ministerio de Cultura. Si en

este término no son reclamados, el Ministerio de Cultura procederá a su

destrucción.

No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a

los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. Los proyectos presentados

podrán tener financiación de otras entidades diferentes al Ministerio de

Cultura, tales como Cajas de Compensación, cámaras de comercio,

entidades públicas, privadas, organismos internacionales, entre otras.

Page 35: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

II. Líneas de apoyo

1. Fomento de la lectura en la primera infancia

(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración

limitadas)

1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y

de programas de fomento a la lectura para la primera infancia. Los

proyectos presentados deben ser de carácter público y de participación

gratuita. Se apoyarán proyectos destinados a niños y niñas de 0 a 6 años

y sus cuidadores2 y familias gestantes, y se priorizarán los dirigidos a

población vulnerable y con dificultades de acceso a los bienes culturales.

Se reconocerán la gestión, la calidad de la intervención y el impacto

generado por las acciones de promoción de lectura en las comunidades

participes de los programas y/o eventos.

Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes

modalidades:

a. Eventos o actividades de corta duración (un mes o menos)

b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

meses.

Esta convocatoria se desarrolla en el marco de la estrategia de Cero a

siempre, Atención Integral a la Primera Infancia.

1.2 Quiénes pueden participar

Bibliotecas públicas (ya sea que tengan personería jurídica propia o

dependan de alguna alcaldía o entidad pública).

2 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del

cuidado y atención de los niños y niñas.

Page 36: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Hogares comunitarios de bienestar y hogares infantiles.

Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades

de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos

comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

educativas y entidades públicas de carácter cultural.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de

su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo

específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis

(6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de

seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y

proyectos de promoción de lectura con la primera infancia.

1.3 Quiénes no pueden participar

Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.

Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin

ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar

el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren

registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la

Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal

o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

entidad pública contratante.

Page 37: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio

dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad

pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que

ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para

efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que

define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

1.4 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio:

a. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve

millones de pesos)

b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

Page 38: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

2. Fomento de la lectura

(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración

limitada)

2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y

de programas de fomento a la lectura. Los proyectos presentados tales

como tertulias literarias, fiestas del libro, clubes de lectura, lectura en voz

alta, entre otras, deben ser de carácter público y de participación gratuita.

Se podrán presentar proyectos destinados a niños y niñas de 6 a 12 años,

jóvenes, adultos y público general, en especial población vulnerable y con

dificultades de acceso a los bienes culturales. Se reconocerán la gestión,

la calidad de la intervención y el impacto generado por las acciones de

promoción de lectura en las comunidades participes de los programas y/o

eventos.

Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes

modalidades:

c. Eventos o actividades de corta duración (un mes o más).

d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

meses.

2.2 Quiénes pueden participar

Bibliotecas públicas

Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades

de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos

comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

educativas y entidades públicas de carácter cultural.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de

su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo

Page 39: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis

(6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de

seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y

proyectos de promoción de lectura.

2.3 Quiénes no pueden participar

Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.

Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin

ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar

el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren

registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la

Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal

o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

entidad pública contratante.

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio

dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad

pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que

ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para

efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que

define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

Page 40: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

2.4 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio:

c. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve

millones de pesos)

d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios

meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. El apoyo

del Ministerio no se puede utilizar para gastos administrativos (servicios

públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del

personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación

de libros.

Page 41: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel

nacional)

3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la circulación de autores

literarios colombianos en el país. En dichos eventos, los autores podrán

dictar conferencias, hacer lanzamientos de libros, compartir experiencias

literarias, hacer divulgación de sus obras, dictar talleres de lectura o

escritura, entre otras actividades. Las propuestas deberán incluir la

programación de un circuito compuesto por tres o más espacios por los que

itinere el (los) autor(es). Cada circuito deberá contemplar la visita a al menos

una biblioteca pública adscrita a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Las

actividades realizadas deben ser de carácter público y de participación

gratuita.

Cada proponente podrá aplicar con un máximo de (4) cuatro circuitos.

Los autores seleccionados deberán trabajar en alguna de las siguientes

categorías:

Poesía

Cuento

Dramaturgia

Libro álbum (incluye ilustradores)

Novela

Novela gráfica y cómic

3.2 Quiénes pueden participar

Bibliotecas públicas

Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de

los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios

Page 42: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y

entidades públicas de carácter cultural.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su

objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo

específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis

(6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de

seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos

de promoción de lectura.

3.3 Quiénes no pueden participar

Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.

Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo

de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación

contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el

proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren

registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la

Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o

miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes

calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

entidad pública contratante.

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio

dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad

pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que

ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para

Page 43: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que

define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

3.4 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos).

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

3.5 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del

presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Hojas de vida de los autores propuestos para los circuitos

Page 44: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de

comunicación

(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel

nacional)

4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

El Ministerio de Cultura financiará proyectos destinados a la promoción del

libro y la lectura mediante su difusión en medios de comunicación impresos,

radiales y digitales.

4.1.1 Medios impresos

Contempla el financiamiento de iniciativas de difusión de autores

nacionales y de sus obras, de actividades literarias y de fomento de la

lectura a través de medios impresos (revistas, suplementos y diarios), en

separatas o dentro del cuerpo de la publicación. El proyecto podrá

contemplar la publicación de más de un número.

Los proponentes apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de

200 (doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional

de Lectura y Bibliotecas. Dicho número será definido de acuerdo al tiraje y

carácter de la publicación apoyada.

4.1.1.1 Quiénes pueden participar

Revistas culturales y literarias

Editoriales universitarias

Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,

autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,

asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas),

consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,

instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.

Page 45: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro

de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que

estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan

acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria y con

resultados comprobables de publicaciones realizadas con más de

cuatro (4) números de circulación.

Personas jurídicas con ánimo de lucro del sector privado, que dentro

de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que

estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan

acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la

publicación y circulación de revistas periódicas con más de cuatro

(4) ejemplares publicados.

4.1.1.2 Quiénes no pueden participar

Personas naturales

Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin

ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de

presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se

encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín

expedido por la Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante

legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

entidad pública contratante.

Page 46: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

entidad pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas

que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura.

Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes

aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto

222 de 1983.

4.1.1.3 Valor máximo a solicitar:

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos)

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

4.1.1.4 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Autorización firmada por los administradores de los espacios de

publicación de la propuesta, ya sean públicos o privados, en la que

se comprometa el uso y fecha acordada para su respectiva

publicación, si aplica.

Dos (2) ejemplares de las cuatro (4) últimas publicaciones.

Hoja de vida del director o editor responsable.

Hoja de vida del periodista o entrevistador (Si aplica).

4.1.2 Medios radiales

Page 47: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Contempla el financiamiento para la realización y emisión de un programa,

serie o franja3 que aporte a la difusión, discusión y fomento de la literatura

y la lectura (obra de autores colombianos y extranjeros, escritura creativa,

actividades literarias y de fomento a la lectura, derechos de autor, entre

otros). La propuesta debe incluir la estrategia de emisión. Tanto la

duración como el formato de las propuestas radiales postuladas son de

libre elección.

Una vez sean transmitidos los contenidos, los proponentes beneficiados

que deseen permitir la difusión de los programas, podrán facilitar al

Ministerio de Cultura el material, con la autorización de derechos de autor

correspondiente, para circulación en las páginas web del Ministerio.

4.1.2.1 Quiénes pueden participar

Emisoras comunitarias, de interés público, universitarias y/o

culturales con licencia de funcionamiento vigente interesadas en el

fomento de la lectura y la literatura, constituidas como personas

jurídicas, sin ánimo de lucro.

Colectivos de producción, organizaciones y grupos con personería

jurídica vigente que tengan como parte de su objeto social la

creación radial.

Emisoras online con personería jurídica, con experiencia en el

fomento de la lectura y la literatura.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro, (tales como colectivos de

producción radial, grupos u organizaciones culturales) en convenio

con personas jurídicas con ánimo de lucro.

4.1.2.2 Quiénes no pueden participar

3 Programa: Una sola pieza radial.

Serie: Conjunto de piezas radiales sobre un mismo tema. Franja: Espacio o espacios fijos incluidos en las parrillas de programación de las emisoras, caracterizados por tener unidad temática y de horario.

Page 48: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Personas naturales

Emisoras sin licencia de funcionamiento

4.1.2.3 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos).

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

4.1.2.4 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

En el caso de las emisoras, se deberá anexar copia de la licencia

de funcionamiento (no aplica para emisoras online).

Personería jurídica.

Carta de compromiso de emisión firmada por el director de la

respectiva emisora.

Cesión de derechos de emisión.

Un piloto de máximo cinco minutos que refleje el espíritu de la

propuesta. Este debe estar en un CD formato WAV o MP3

debidamente rotulado.

4.1.3 Medios digitales

Contempla el financiamiento para la creación o fortalecimiento de páginas

web, blogs, aplicaciones multimedia y contenidos para dispositivos móviles

(teléfonos celulares y tablets) que propendan por la difusión de la literatura

colombiana y extranjera y la lectura en tres modalidades:

a. Modalidad 1: páginas web, comunidades virtuales, blogs,

aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles que

Page 49: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

trabajen en la promoción y difusión de lectura y escritura para niños

y niñas de 0 a 6 años y sus cuidadores4 y familias gestantes.

b. Modalidad 2: Libros interactivos en formato digital para niños y

jóvenes. Los libros deben estar alojados en un sitio web de acceso

público y gratuito.

c. Modalidad 3: páginas web, comunidades virtuales, blogs,

aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles

sobre literatura, escritura creativa, fomento a la lectura, crítica

literaria, talleres virtuales, entre otros, para público general, para la

divulgación de la literatura y autores colombianos.

4.1.3.1 Quiénes pueden participar

Diseñadores de páginas web, web máster, desarrolladores

colombianos residentes en Colombia o en el extranjero (personas

naturales).

Empresas colombianas de diseño y creación de páginas web o

medios interactivos (personas jurídicas).

Blogueros (autores de blogs) colombianos independientes o

vinculados a un medio de comunicación digital, residentes en

Colombia o en el extranjero (personas naturales).

Colectivo de blogueros que participen como grupo constituido.

Cualquier ciudadano colombiano, creador de sitios web o

desarrollador de aplicativos multimedia.

Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,

autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,

asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas),

consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,

instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.

4 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del

cuidado y atención de los niños y niñas.

Page 50: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro

de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el

campo específico de la presente convocatoria, que estén

constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan

acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en el

desarrollo de programas y proyectos de promoción de lectura.

Personas jurídicas con ánimo de lucro.

4.1.3.2 Quiénes no pueden participar

Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin

ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de

presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se

encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín

expedido por la Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante

legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

entidad pública contratante.

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la

entidad pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que

ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para

efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos

Page 51: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de

1983.

4.1.3.3 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos).

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

4.1.3.4 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

Modalidad 2 deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra

(investigadores, escritores, ilustradores y traductores).

Hoja de Vida actualizada del participante o historia y misión de la

empresa, según corresponda. En el caso de grupos constituidos,

hojas de vida de los miembros del equipo (certificar experiencia

en temas relacionados con la lectura, la literatura y la escritura).

Si se trata de un aplicativo multimedia o para un dispositivo móvil

se recomienda entregar la aplicación con la funcionalidad

máxima posible y el mayor nivel de detalle. Todos los archivos

necesarios para la instalación en CD-ROM o DVD-ROM, junto

con las instrucciones para su instalación.

En caso que la aplicación haya sido desarrollada para una

plataforma distinta de Intel (PC) con sistema operativo MS-

Windows, o que requiera equipamiento o hardware especial

adicional, el concursante deberá proporcionar los elementos

necesarios para que el jurado pueda evaluar el trabajo. El

equipamiento será devuelto al concursante una vez finalizado el

trabajo del jurado.

Page 52: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

5. Fomento del libro

(Modalidad: Actividades culturales de carácter permanente)

5.1 Qué tipo de proyectos se apoyan

A través de las diferentes modalidades de apoyo de esta línea, el Ministerio

de Cultura busca incentivar la creación, desarrollo y la publicación de

contenidos de calidad y la promoción de la biblio-diversidad.

Se busca hacer difusión de las expresiones literarias de las diferentes

regiones del país, en toda su amplia gama de géneros, y reconocer el papel

de los escritores colombianos, la diversidad de sus relatos y estilos, y su

contribución a la conformación de la nación y su legado cultural.

5.1.1 Apoyo a la publicación de libros para niños y niñas de la primera

infancia

El Ministerio de Cultura apoyará la publicación de libros de autores

nacionales dirigidos a la primera infancia, que rescaten y difundan

historias y relatos de las diversas culturas y regiones colombianas,

teniendo en cuenta la diversidad de voces y la riqueza lingüística del país.

Los proyectos de publicación admisibles deben facilitar el acceso a la

lectura de niños y niñas de 0 a 6 años, de sus cuidadores5 y de los

promotores y mediadores de lectura.

Las categorías de obras admisibles son las siguientes:

Libro álbum.

Historias, relatos, poemas, rimas, arrullos, nanas, para leer a los

niños.

Se pueden presentar obras inéditas o propuestas de re-ediciones. Estos

últimos deberán ser justificados de acuerdo a la pertinencia, la última

fecha de publicación y el rescate patrimonial que implican, dependiendo

del caso.

5 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del

cuidado y atención de los niños y niñas.

Page 53: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Nota: no se admiten proyectos de publicación de cartillas o manuales

dirigidos a los padres y/o cuidadores.

Todos los proyectos apoyados deberán incluir al final de la publicación la

Guía práctica para leerle a los niños, una herramienta para las madres y

cuidadores que será suministrada por el Ministerio de Cultura (máximo

300 caracteres)

Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 200

(doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de

Lectura y Bibliotecas.

5.1.1.1 Quiénes pueden participar

Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y

registro en cámara de comercio que cuenten con un mínimo de dos

(2) publicaciones infantiles a la fecha y que tengan como mínimo 2

años de constituidas.

Editoriales universitarias

Personas jurídicas del sector público tales como autoridades de los

resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos

comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

educativas y entidades públicas de carácter cultural, en asocio con

editoriales constituidas.

5.1.1.2 Quiénes no pueden participar

Personas naturales.

Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones

sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en

Colombia.

Page 54: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del

sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada

de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de

presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del

mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en

el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo

representante legal o miembros de la junta o consejo directivo

tengan alguna de las siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas

que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de

Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son

parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo

9 del Decreto 222 de 1983.

5.1.1.3 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos)

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

5.1.1.4 Documentación específica

Page 55: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Maqueta o anteproyecto impreso de la obra a color, que debe

corresponder al formato, tipo de papel y encuadernación final.

Copia del contrato de cesión de derechos de la obra propuesta

(todos los necesarios para el desarrollo del proyecto), en caso de

que la obra no esté en dominio público.

Registro nacional de derecho de autor.

Catálogo editorial.

Las autoridades de los resguardos y comunidades indígenas,

consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,

instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural, en

asocio con editoriales constituidas deberán presentar:

Copia del contrato o convenio correspondiente que certifique

dicha asociación con la editorial.

Certificado de existencia de la editorial asociada.

5.1.2 Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y valor

patrimonial

El Ministerio de Cultura apoyará la publicación de libros de autores

nacionales (reediciones o inéditos) que rescaten obras de alto valor

patrimonial o que impulsen y promuevan las nuevas figuras de la literatura

colombiana.

Las categorías de obras admisibles son las siguientes:

Poesía

Cuento

Dramaturgia

Libro álbum

Novela

Page 56: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Novela gráfica y cómic

Crónica

Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 200

(doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de

Lectura y Bibliotecas. Además, deberán entregar al Ministerio de Cultura el

PDF final de la publicación respectiva para incluir en el catalogo digital de

la Biblioteca Nacional y los catálogos digitales de las bibliotecas públicas.

5.1.2.1 Quiénes pueden participar

Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y

registro en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de

dos (2) publicaciones a la fecha y que tengan como mínimo 2 años

de constituidas.

Editoriales universitarias con personería jurídica propia o no.

Personas jurídicas del sector público tales como autoridades de los

resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas), consejos

comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

educativas y entidades públicas de carácter cultural, en asocio con

editoriales constituidas.

5.1.2.2 Quiénes no pueden participar

Personas naturales.

Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin

ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de

presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se

Page 57: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín

expedido por la Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante

legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas

que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de

Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son

parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo

9 del Decreto 222 de 1983.

5.1.2.3 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar

al Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

5.1.2.4 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra

(investigadores, escritores, ilustradores y traductores).

Registro nacional de derecho de autor.

Texto completo de la obra a publicar.

Page 58: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Maqueta o anteproyecto impreso de la obra a color en la que se

pueda apreciar el diseño y diagramación final.

Catálogo editorial

5.1.3 Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas colombianas

El Ministerio de Cultura apoyará la publicación y circulación de obras

literarias bilingües de calidad, escritas en una o varias de las lenguas de

los pueblos indígenas, palenqueros, raizales o Rom, que además del

idioma original contemplen el texto en español, y así beneficiar a los

colombianos con la riqueza lingüística de la literatura nacional.

Las propuestas pueden incluir libros de cuentos, poesía, libro álbum, libros

para niños, historia, ciencias sociales, obras periodísticas, biografía, obras

dramáticas o novelas, de un autor que escriba en una de las lenguas

originarias y que esté traducida al español, o obras escritas en español

traducidas a alguna de las lenguas nacional (las ediciones deben ser

bilingües o multilingües).

Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 200

(doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de

Lectura y Bibliotecas.

5.1.3.1 Quiénes pueden participar

Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y

registro en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de

dos (2) publicaciones a la fecha y que tengan como mínimo 2 años

de constituidas.

Personas jurídicas del sector público tales como autoridades de los

resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos

comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

educativas y entidades públicas de carácter cultural, en asocio con

editoriales constituidas.

Page 59: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

5.1.3.2 Quiénes no pueden participar

Personas naturales.

Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin

ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de

presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se

encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín

expedido por la Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante

legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas

que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de

Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son

parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo

9 del Decreto 222 de 1983.

5.1.3.3 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).

Page 60: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

5.1.3.4 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Copia del contrato de cesión de derechos de la obra propuesta,

en caso de que la obra no esté en dominio público.

Copia del contrato entre el traductor y la editorial.

Registro nacional de derecho de autor.

La totalidad del texto de la obra a publicar en español y la lengua

originaria, con una extensión mínima de 50 páginas.

Catálogo editorial

5.1.4 Apoyo a la publicación en sistema braille y audio libros

El Ministerio de Cultura apoyará publicaciones de obras colombianas en

ediciones impresas o grabadas que permitan el acceso al libro a las

personas con discapacidad visual. También se apoyarán proyectos de

obras colombianas en alguna o varias de las lenguas nativas del territorio

nacional publicadas en formato audio libro.

Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 80

(ochenta) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de

Lectura y Bibliotecas.

5.1.4.1 Quiénes pueden participar

Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y

registro en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de

dos (2) publicaciones en braille o audio libros y que tengan como

mínimo 2 años de constituidas.

Page 61: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,

autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,

asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas),

consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,

instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural,

con un mínimo de dos (2) publicaciones en braille o audio libros a la

fecha.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro

de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural que

tengan experiencia en el desarrollo de proyectos dirigidos a

población con discapacidad visual, que estén constituidas con seis

(6) meses de antelación y que puedan acreditar un mínimo de dos

(2) publicaciones en braille o audio libros a la fecha.

5.1.4.2 Quiénes no pueden participar

Personas naturales.

Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin

ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.

Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector

privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una

relación contractual con el Ministerio de Cultura.

Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de

presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se

encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín

expedido por la Contraloría General de la Nación.

Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante

legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las

siguientes calidades:

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Page 62: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Miembros de corporaciones públicas con competencia en el

territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a

la entidad pública contratante.

Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas

que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de

Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son

parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo

9 del Decreto 222 de 1983.

5.1.4.3 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

5.1.4.4 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6

del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra

(investigadores, escritores, ilustradores y traductores).

Registro nacional de derecho de autor.

La totalidad del texto de la obra a publicar.

Grabación de 10 (diez) minutos, para el caso de audio libros.

Catálogo editorial

Page 63: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la

literatura colombianas

(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura en el exterior)

6.1 Apoyo a la coedición latinoamericana

El primer reto para la circulación internacional del libro del autor colombiano,

es el ingreso a los mercados vecinos. Por todos los editores latinoamericanos

es sabido, que grandes autores de naciones hermanas, son desconocidos

por los lectores de los países más cercanos, por la ausencia de

publicaciones, divulgación y distribución de sus obras. Para combatir este

problema, se propone apoyar económicamente a proyectos de coedición

latinoamericana, en los que participe una editorial colombiana, en alianza con

una o con varias editoriales de la región, con quienes puede presentar un

proyecto editorial completamente nuevo que será editado en los países de

todos los socios, o puede presentar un proyecto ya publicado en Colombia,

que se imprimirá en nuevos países para su encuentro con nuevos lectores.

Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 100

(cien) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de Lectura y

Bibliotecas.

6.1.1 Quiénes pueden participar

Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y registro

en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de dos (2)

publicaciones a la fecha y que tengan como mínimo 2 años de

constituidas.

Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades

de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de

cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos

comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones

educativas y entidades públicas de carácter cultural, con un mínimo de

dos (2) publicaciones a la fecha.

Page 64: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de

su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que estén

constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar

un mínimo de dos (2) publicaciones de carácter cultural a la fecha.

6.1.2 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).

Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación

corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.

6.1.3 Documentación específica

Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del

presente documento, los postulantes que apliquen a la presente

modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:

Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra

(investigadores, escritores, ilustradores y traductores)

Registro nacional de derecho de autor

Contrato de coedición con la editorial extranjera.

Documentación de la editorial extranjera en donde quede claro su

objeto social y el país en donde opera, certificado por la autoridad

consular colombiana del país de origen del editor.

Texto de la obra a publicar.

Catálogo de las editoriales implicadas

Page 65: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

6.2 Fomento de la traducción

6.2.1 Qué tipo de proyectos de apoyan

De acuerdo con la Ley General de Cultura y siguiendo las políticas de apoyo

al intercambio cultural internacional como medio de cualificación de los

artistas nacionales, el Ministerio de Cultura invita a editoriales extranjeras

para que traduzcan y publiquen obras literarias de autores colombianos, con

el ánimo de contribuir a la difusión, circulación y promoción de la literatura

colombiana en el exterior.

Las categorías de obras admisibles son las siguientes:

Literatura (cuento, crónica, poesía, novela, dramaturgia, entre otros)

Ensayo

Ciencias sociales

Libro álbum

La versión original de la obra a traducir debe haber sido publicada y

distribuida en Colombia.

Los apoyos otorgados no aplican para nuevas traducciones de obras que

hayan sido ya traducidas al idioma con anterioridad.

Nota: La selección de los proyectos beneficiarios se hará con base en el

recorrido y composición de la editorial o editoriales proponentes (antigüedad

de la empresa, catálogo, número de publicaciones al año, coherencia de la

propuesta en relación con el catálogo existente) y tamaño del nuevo

mercado.

6.2.2 Quiénes pueden participar

Editoriales extranjeras constituidas con personería jurídica.

6.2.3 Quienes no pueden participar

Page 66: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Editoriales extranjeras constituidas con personería jurídica cuya lengua de

publicación sea el español.

6.2.4 Valor máximo a solicitar

Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al

Ministerio máximo del equivalente en dólares a $12.000.000 (doce millones

de pesos). El aporte del apoyo deberá ser destinado exclusivamente para

costos de traducción, entre los que se incluyen los costos de corrección y

revisión de la misma.

6.2.5 Documentación específica

Además de la propuesta, los proponentes en esta línea deberán presentar la

siguiente documentación:

Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas (en español).

Formulario de presentación de proyecto (en español).

Obra a traducir en la versión original

Catálogo de la editorial

Pasaporte o documento de identidad del representante legal de la

editorial.

Documento que acredite la existencia legal de la editorial extranjera y a su

representante legal como titular o director, certificado por la autoridad

consular colombiana del país de origen del editor.

Copia del contrato de cesión de derechos para la traducción de la obra

propuesta. Se deberá incluir traducción simple al español de estos

documentos certificado por la autoridad consular colombiana del país de

origen del editor.

Copia del contrato entre el traductor y la editorial. Se deberá incluir

traducción simple al español de estos documentos certificado por la

autoridad consular colombiana del país de origen del editor.

Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la

organización, que contenga: Número de identificación de la organización,

Page 67: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta,

indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad,

con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta

constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes

antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta

constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el

Formulario de registro de proyecto.

Page 68: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

English version

Guidelines for Translation Grants for Foreign Publishers

According to Colombian cultural law and its policies regarding exchange with

foreign countries as a way to promote national culture, the Ministry of Culture will

provide financial assistance to foreign publishers for the translation of literary works

written by Colombian authors into their national languages. This program has been

designed to contribute to the worldwide promotion and diffusion of Colombian

literature.

Applying projects must belong to one of the following categories:

Literature (short stories, poetry, novel, fiction in general)

Essay

Social Sciences

Picture books

Other considerations:

The application must be submitted by the publisher who will publish the

translation. Neither authors nor translators are eligible for application.

Admissible works must have been published and distributed in Colombia.

Retranslations of previously translated works are not eligible.

Grant Amount

Publishers may apply for the cost of translation, its editing and/or copy editing, for a

maximum of an equivalent amount of $12.000.000 COP (twelve million Colombian

pesos) in US dollars.

The Ministry of Culture pays Translation Grants in one installment representing

100% of the total amount, which will be paid once the Ministry receives two copy of

the translated work.

Page 69: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Requirements

Besides the application forms where the project is described, submission must

include the following required support material:

A copy of the work to be translated

Publisher catalogue

Required documents

Complete application forms (Formulario de registro de proyecto –

personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos) in Spanish.

A copy of passport or ID of the publishing house representative.

Document certifying existence of the publishing house, its legal status and

its representative as head or director. This document must be notarized by

a Colombian Consular Authority. Translation into Spanish of this

document must be included.

A copy of the translation rights agreement (signed by both parties). This

document must be notarized by a Colombian Consular Authority.

Translation into Spanish of this document must be included.

A copy of the agreement between the publisher and the translator. This

document must be notarized by a Colombian Consular Authority.

Translation into Spanish of this document must be included.

A bank account certification including the name of the account, type,

number, city, certifying that the account is active. This certification may not

exceed a month of issuance. The information in this certificate may

coincide with the information provided in the submitted forms.

Page 70: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

III. Anexos

1. Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas

PLAN NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA

Leer es mi cuento – Convocatoria 2011

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

Razón social (nombre de la organización o entidad que presenta el proyecto según como aparece registrada en el RUT):

NIT:

Entidad privada _____ Entidad pública _____

Nombre del representante legal (Tal como aparece en el documento de identidad):

Número documento identidad: Expedido en:

Dirección de la entidad u organización proponente:

Teléfono:

Celular del representante legal:

Municipio: Departamento:

Número de Fax:

Correo electrónico de la organización proponente ó del

representante legal (obligatorio):

Persona encargada del proyecto (Esta persona no sólo se debe encargar de la formulación del proyecto,

sino también es quien estará al frente de su ejecución y seguimiento, se sugiere que esté vinculada a la

entidad proponente):

Teléfono de la persona encargada:

Correo electrónico de la persona encargada:

2. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO) (La información que suministre en los siguientes campos debe ser exactamente igual a la suministrada en la certificación expedida por la entidad bancaria donde la organización tiene la cuenta corriente o de ahorros)

Entidad Bancaria:

Ciudad:

Cuenta de Ahorro_____ Cuenta

Corriente _____

Número:

3. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS

Page 71: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Régimen tributario

Régimen común

Gran contribuyente

Si ____ No____

Régimen simplificado

No____ Si ____ Tarifa: ___%

Responsable de IVA: Si _____ No _____

ICA: Tarifa correspondiente a la actividad económica:

(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO FIRMARLO POR

PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO).

Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos

consignados en este formulario y los soportes anexos son reales. Me hago responsable de las

consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las

novedades. Así mismo me hago responsable del cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente

en cuanto a obligaciones tributarias y contables, se refiere, y en los casos en que deba aplicar la

normatividad de Derechos de Autor. El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la

gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los

integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad

o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de

1992. PARAGRAFO.- El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA, bajo la gravedad de juramento

manifiesta que ni él ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran inscritos en el Boletín de

Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de

la Ley 42 de 1993 ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de

acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003.

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN O ENTIDAD QUE PRESENTA EL PROYECTO O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO:

FIRMA ORIGINAL DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO:

C.C. No.

Page 72: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

2. Formulario de registro de proyecto – personas naturales

PLAN NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA

Leer es mi cuento – Convocatoria 2011

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE

Nombre completo:

Número documento identidad:

Expedido en:

Dirección:

Teléfono:

Celular:

Municipio:

Departamento:

Número de Fax:

Correo electrónico (obligatorio):

2. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO) (La información que suministre en los siguientes campos debe ser exactamente igual a la suministrada en la certificación expedida por la entidad bancaria donde la organización tiene la cuenta corriente o de ahorros)

Entidad Bancaria:

Ciudad:

Cuenta de Ahorro_____

Cuenta Corriente _____

Número:

3. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS

Régimen tributario

Régimen común

Gran contribuyente

Si ____ No____

Régimen simplificado

No____ Si ____ Tarifa: ___%

Responsable de IVA: Si _____ No _____

ICA: Tarifa correspondiente a la actividad económica:

Page 73: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO DEBE FIRMARLO).

Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos consignados en este formulario y los soportes anexos son reales. Me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las novedades. Así mismo me hago responsable del cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables, se refiere, y en los casos en que deba aplicar la normatividad de Derechos de Autor. El proponente manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada.

FIRMA ORIGINAL DEL PROPONENTE:

C.C. No.

Page 74: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

3. Formulario de presentación de proyectos

PLAN NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA

Leer es mi cuento – Convocatoria 2011

(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible.) De requerir más espacio inserte las filas que considere necesarias.

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO

Nombre del proyecto: (El nombre es muy importante, es la imagen que se crea del proyecto. Se recomienda un nombre corto y claro, con una orientación dinámica, ágil y atractiva. Se sugiere no incluir en el nombre del proyecto fechas de ejecución, destinos, ni actividades):

Municipio y departamento donde se realizará el proyecto (si aplica):

Señale con una x en cuál línea de apoyo y modalidad (si aplica) se enmarca su proyecto:

4. ____ 1. Fomento de la lectura en la primera infancia

5. ____ 2. Fomento de la lectura

6. ____ 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

7. ____ 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación

____ Medios impresos

____ Medios radiales

____ Medios digitales

8. ____ 5. Fomento del libro

____ Apoyo a la publicación de libros para la primera infancia

____ Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y valor patrimonial

____ Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas colombianas

____ Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio libros

9. ____ 6. Fomento de la circulación internacional del libro y la literatura colombianas

____ Apoyo a la coedición latinoamericana

____ Fomento de la traducción

2. TRAYECTORIA

Page 75: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Trayectoria histórica de la organización o entidad proponente (Señale de manera clara y sencilla

cuáles son los antecedentes de constitución de la entidad, su conformación y sus propósitos. Haga un

informe breve de actividades o publicaciones (si aplica) realizadas anteriormente en las que se

especifiquen los resultados obtenidos):

Trayectoria histórica de la entidad o proponente (Marque a continuación con una “X”, el caso particular,

solo uno):

____ De seis meses hasta 3 años

____ De 3 años y 1 día hasta 6 años

____ De 6 años y 1 día en adelante

Trayectoria del proyecto cultural que se está presentando a la convocatoria (Si aplica, señale de

manera clara y sencilla cuáles son los antecedentes del proyecto, historia y trayectoria, indique cuántos

años de ejecución ó realización llevan, cómo nació el proyecto, si es la primera vez indíquelo):

Page 76: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Trayectoria histórica del proyecto presentado (Si aplica, marque a continuación con una “X”, el caso

particular, solo uno):

____ Hasta 3 años

____ De 3 años y 1 día hasta 6 años

____ De 6 años y 1 día en adelante

____ No aplica

3. COMPONENTES DEL PROYECTO

Justificación del proyecto (Describa por qué es importante realizar el proyecto; cuáles son las razones que justifican su realización, cuál es la necesidad, qué dificultades lo originan, cuál es el problema que se quiere atacar y la alternativa de solución más viable):

Diagnóstico (Describa el contexto):

Page 77: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Descripción del proyecto (Señale de manera concisa y puntual en qué consiste el proyecto, cómo va a ser organizado, gestionado y por quiénes, de qué manera permite visibilizar las diferentes manifestaciones culturales, indicar cómo van a participar los involucrados en la gestión del proyecto, y cómo se va a coordinar la ejecución de las actividades, cuál es la metodología de trabajo):

Objetivos (General, específicos y operativos. Describa de una manera clara y precisa qué se quiere lograr directamente con la ejecución del proyecto, señale el eje en torno al cual trabajará el proyecto, qué condiciones actuales de la población beneficiada mejoran, cuál es el efecto que el proyecto pretende alcanzar):

Page 78: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Destinatarios (público objetivo, indique el número total de personas beneficiadas por el proyecto (como por ejemplo público asistente, artistas, aquellas personas contratadas para el desarrollo del proyecto, etc.) tanto directa como indirectamente y cuáles son las características socioeconómicas del grupo al que pertenecen (edad, género, nivel de educación alcanzado, entre otras). Indique del total de beneficiarios cuántos participaron en las etapas de investigación, formulación, planeación y cuántos participarán en las etapas de ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto. En el caso de los proyectos que se presenten a las líneas de apoyo 5 y 6, indique el público objetivo al que va dirigida la publicación, y cuáles son las características socioeconómicas del grupo al que pertenecen (edad, género, nivel de educación alcanzado, entre otras):

Recursos humanos (Incluya el organigrama, distribución de tareas y responsabilidades de las personas implicadas en la realización del proyecto):

Page 79: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Metas (Las metas son la expresión cuantitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución del proyecto, es decir, son los “productos” del proyecto e indican el cómo se obtendrán los logros concretos. La formulación de las metas debe realizarse utilizando verbos en infinitivo. Se recomienda utilizar verbos medibles y cuantificables (verbos duros). La adecuada enunciación de las metas no sólo garantiza el logro de los objetivos y facilita el seguimiento del cumplimiento del proyecto sino que se constituye en la base sobre la cual se determinan las actividades a desarrollar y sus costos asociados. Tenga en cuenta que la formulación que haga de las metas será el punto de partida ó referente para la elaboración del cronograma y sus actividades. A continuación se presenta un ejemplo de cómo hacer la formulación)

Proceso ó acción (verbo en infinitivo) Cantidad Unidad de Medida Descripción del objeto

Realizar 10 Número de tertulias

literarias Para niños y jóvenes

La meta sería: Realizar 10 tertulias literarias para niños y jóvenes

Apoyos, patrocinios ó cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al Ministerio de Cultura (Describa las actividades que se adelantan con otras organizaciones, instituciones ó entidades para lograr el desarrollo del proyecto, relaciónelas e indique qué clase de apoyo ó patrocinio entrega (en dinero, en especie), cuál es su participación en el presupuesto que se formula en el proyecto. Recuerde que la información y/o cifras que se suministre a continuación será verificada en los informes de ejecución del proyecto, si éste resulta aprobado, por parte del supervisor ó la auditoría que se asigne):

Nombre de la organización o entidad Clase de apoyo (dinero o especie) Valor ($)

Nota: Recuerde que no se deben incluir los recursos que se le están solicitando al Ministerio de Cultura.

Page 80: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

4. CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO (A continuación el proponente deberá describir cómo va a lograr el objetivo por medio de las actividades, subactividades y su presupuesto (es decir cuánto cuesta cada una de las actividades del proyecto y origen de los recursos para su ejecución) y en relación con el tiempo en que se van a desarrollar. La fecha de inicio y la fecha de finalización de estas actividades deben coincidir con lo señalado en las fechas de inicio y de finalización del proyecto: (Inserte más filas si se hace necesario). Recuerde que en ningún caso el Ministerio de Cultura aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, compra de libros o dotación. Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto. Recuerde que la información y/o cifras que se suministre a continuación será verificada en los informes de ejecución del proyecto, si éste resulta aprobado, por parte del supervisor que se asigne)

Fecha de inicio del proyecto (únicamente año 2011)

Día ____ Mes ____ Año 2011

Fecha de finalización del proyecto (únicamente año 2011, recuerde que la fecha límite de ejecución es el 30 de noviembre de 2011)

Día ____ Mes ____ Año 2011

Actividades

(Son el medio a través del cual se concreta el logro de

los resultados. Cada actividad debe ser

concreta, medible o cuantificable)

Sub actividades

(Son el medio a través del cual se concreta el logro

de las actividades)

Fuentes (origen de los recursos en pesos)

Fecha de realización (únicamente año 2011)

Recursos propios del proponent

e

Recursos de terceros

Recursos que

aportaría el Ministerio de Cultura

DD MM AA

Subtotal de cada fuente

Valor total del proyecto, suma columnas 1, 2 y 3

Page 81: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Valor solicitado al Ministerio de Cultura, Total columna 3 (Recuerde que este máximo valor a

solicitar difiere en cada línea de apoyo y no puede ser superior a lo establecido en cada una de las

líneas)

(Inserte más filas si lo necesita)

5. IMPACTO SOCIAL (Suministre con la mayor exactitud posible los siguientes datos en número, según la línea en la cual inscribirá el proyecto. Es importante aclarar que no todos los literales que se relacionan a continuación aplican para todos los proyectos, se deben diligenciar únicamente los que están relacionados con la línea en la que se inscribirá el proyecto. Inserte más filas si lo necesita).

1. Fomento de la lectura en la primera infancia,

2. Fomento de la lectura

3. Apoyo a la circulación de autores colombianos

A. Número proyectado de personas beneficiadas (Indique el número de personas que se benefician económica ó culturalmente de la realización del evento. Por ejemplo el público asistente más artistas más aquellas personas contratadas para el desarrollo del evento, etc.):

B. Número proyectado de asistentes al evento (Señale la cantidad de público que se espera que asista a la totalidad de actividades ó funciones programadas):

5. Fomento del libro – Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio libros

A. Número proyectado de personas en situación de discapacidad beneficiadas por el proyecto:

B. Número de personas en situación de discapacidad, que participan activamente en el proyecto (Indique el número de personas en situación de discapacidad, que desarrollan labores de planeación, organización, ejecución, evaluación del proyecto):

6. PLAN DE COMUNICACIÓN Y SOCIALIZACIÓN (describa de manera clara y concisa cómo realizará la socialización y comunicación del proyecto, estrategias para cautivar la audiencia y público, actividades y estrategias para la socialización del proyecto):

Page 82: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

7. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN (Cómo se evaluará, quién hará la evaluación, qué herramientas se utilizarán para evaluar):

8. PLAN DE DISTRIBUCIÓN (Información a diligenciar para los proponentes que aplican a la las líneas 5 y 6 y en la modalidad de medios impresos de la línea 4, únicamente):

Page 83: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

(Los proyectos que se presentan en las líneas 5 y 6 y en la modalidad de medios impresos de la línea 4, deberán presentar un plan detallado de la distribución de los ejemplares.)

Tiraje de la edición (especifique el número de ejemplares a imprimir):

9. MEDIOS DIGITALES (Información a diligenciar para los proponentes que aplican a la modalidad de medios digitales de la línea 4, únicamente):

Dirección electrónica de la página web, comunidad, o muestra de la multimedia o el aplicativo en su

estado actual (En caso de que la página o blog necesiten de nombres de usuario usuarios y contraseñas

o tenga algún tipo de acceso restringido, será necesario que el participante envíe claves de acceso para

que los jurados evalúen todas las posibilidades del sitio):

Estructura de navegación y contenido del sitio (incluya presentación, dibujos, esquemas, planos, imágenes u otros elementos que permitan entender la estructura de navegación y contenidos):

Descripción de la propuesta estética y de diseño (incluya presentación, dibujos, esquemas, planos, imágenes u otros elementos que permitan entender la propuesta visual y de diseño):

Page 84: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Descripción de la estrategia de mantenimiento y sostenibilidad de la web, comunidad o blog:

Explicación de la características técnicas y de funcionamiento que poseerá el producto para el caso

de libros digitales o aplicaciones para dispositivos móviles (requisitos mínimos y recomendados de

hardware, explicación de los controles y toda otra información relevante, detalle de los archivos del sistema

operativo, software en que se programará, y demás información juicio del concursante):

10. PUBLICACIONES (Información a diligenciar para los proponentes que aplican a las líneas 5 y 6 y en la

modalidad de medios impresos de la línea 4, únicamente):

Precio de venta al público ($):

Costo unitario de producción ($):

Tiraje:

Fecha de publicación:

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4. Convenio de apoyo 2011

CONVENIO DE APOYO 2011

NÚMERO: ______________________

SUSCRITO ENTRE:

NOMBRE ENTIDAD APOYADA

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD APOYADA

NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL

REPRESENTANTE LEGAL

Y en representación del MINISTERIO DE CULTURA:

NOMBRE DEL FUNCIONARIO:

CARGO:

NOMBRE DEL PROYECTO

En adelante, la expresión CONVENIO se refiere a “CONVENIO DE APOYO” y contiene los considerandos y cláusulas que se determinan a continuación: CONSIDERANDOS: 1) El inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. 2) El Gobierno Nacional mediante los Decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992, reglamentó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, precisando los

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requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos convenios. 3) La Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, expide disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. 4) Los convenios celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. 5) La Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1º, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Numeral 2: La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. Numeral 3: El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana. Numeral 8: El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 6) El Ministerio de Cultura de Colombia, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos estratégicos el impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el conocimiento como elementos democráticos que promueven la formación de ciudadanos con espíritu crítico. Para desarrollar estos postulados, el Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, lanza el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento bajo cuyo marco invita a presentar postulaciones a la Convocatoria 2011, en las siguientes líneas de apoyo: Fomento de la lectura en la primera infancia, Fomento de la lectura, Apoyo a la circulación de autores colombianos, Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación, Fomento del libro y Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura colombianas 7) De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, la Convocatoria del Plan Nacional de Lectura y Escritura apoya el fortalecimiento del libro, las bibliotecas públicas y la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad, su relación con las comunidades y su capacidad de innovación y emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los diferentes eslabones de la cadena productiva. 8) El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA cuenta con facultades para suscribir el presente convenio con el Ministerio de Cultura. 9) Previa evaluación técnica y económica de los proyectos sometidos a su consideración, el Comité Técnico de la Convocatoria seleccionó, entre otros, este proyecto. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- PROYECTO RADICADO BAJO EL NÚMERO: ________________. SEGUNDA.- OBJETO: Apoyar el proyecto que aparece nombrado en el numeral 1 del Formulario de presentación de proyectos – Plan Nacional de Lectura y Escritura,

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Leer es mi cuento – Convocatoria 2011. TERCERA.- VALOR DEL APOYO: _________________________________________________________________. CUARTA.- FORMA DE PAGO: Un Primer pago correspondiente a la transferencia del 50% del valor del apoyo, una vez legalizado el presente convenio, y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del mismo, previa entrega del informe final, acta de liquidación debidamente suscrita por las partes y certificación de cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte del Supervisor; ambos si hubiere giros del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. QUINTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El MINISTERIO, cancelará el valor del presente Convenio con sujeción a la disponibilidad presupuestal número ________________ del ____________________________ expedida por el Jefe de Presupuesto del Ministerio. SEXTA.- ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA NÚMERO _______________ del ____________________. SEPTIMA.- DURACIÓN: Desde la legalización del convenio hasta la finalización del proyecto, es decir: HASTA _______________. OCTAVA.- OBLIGACIONES: I.- DE LA ENTIDAD APOYADA: LA ENTIDAD APOYADA se compromete para con EL MINISTERIO a: 1) Desarrollar el objeto del convenio de acuerdo con el proyecto aprobado, el cual forma parte integral de este convenio. 2) Destinar el 100% del monto a la ejecución del proyecto o la obra.3) Incluir en todos los elementos de difusión, promoción e información del proyecto: a) El logo del Ministerio de Cultura, compuesto por: el escudo de Colombia, acompañado de los textos “Ministerio de Cultura”, “República de Colombia” y el logo del Plan Nacional de Lectura y Escritura, Leer es mi cuento, de acuerdo con el formato de imagen institucional anexo al Manual para la Presentación de Proyectos vigencia 2011 b) En caso de apoyo a publicaciones, incluir la mención “Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo del Ministerio de Cultura de Colombia – Plan Nacional de Lectura y Escritura, a través de la Convocatoria 2011 - Leer es mi cuento.”; c) En los mensajes transmitidos por medios audiovisuales deben incluir la mención “evento apoyado por el Ministerio de Cultura – Plan Nacional de Lectura y Escritura, Leer es mi cuento – Convocatoria 2011”.3) Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar los esfuerzos de entidades y personas públicas y privadas, con el fin de lograr la realización del objeto en su integridad. 4) Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructura física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del convenio. 5) Cancelar los costos inherentes al desarrollo del proyecto y poner a disposición del MINISTERIO los soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, etc.) cuando éste así lo solicite. 8) Presentar el informe final de ejecución, en un término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, Este informe deberá incluir como mínimo la siguiente información y material de soporte: i. Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad o persona que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización, número y año del convenio. ii. Informe de gestión del proyecto: Indicar los logros obtenidos, entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura. iii. Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el

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Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de los recursos. iv. Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto. A este informe se deben anexar los siguientes documentos: Certificación expedida por el representante legal, donde conste el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA (Aplica únicamente para personas jurídicas). Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, entre otros. Se recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento, junto con la autorización para divulgarlas. Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la totalidad de los recursos aprobados. Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad apoyada, en firma original, el cual será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago contra el Acta de Liquidación (Aplica únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras). PARÁGRAFO: En virtud del principio de la buena fe, la información que la ENTIDAD APOYADA consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad. 9) Cumplir a cabalidad con las obligaciones laborales respecto de las personas que vincule durante y para la ejecución del convenio, entendiéndose que queda a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dicho personal. 10) Presentar la garantía, cuando haya lugar a ello y el recibo de Pago de los Derechos de Publicación en el Diario Único de Contratación Pública. 11) En caso de existir saldos no ejecutados, estos deberán ser reintegrados a la finalización del convenio a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta que el Ministerio de Cultura indique. 12) Cumplir las obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF); el incumplimiento de estas obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento; previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la presencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses el Ministerio de Cultura dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1° de la Ley 828 de 2003. 13) La Entidad apoyada deberá cumplir con la normatividad y reglamentación vigente relacionada con Derechos de Autor, si al ejecutar el objeto de este convenio hubiera a ello lugar. 14) Cumplir con lo establecido en la normatividad vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables. 15) La Entidad apoyada deberá cumplir con la normatividad y reglamentación vigente relacionada con la conservación, preservación y buen uso del medio ambiente. II.-

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OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.- EL MINISTERIO se compromete a: 1) Cancelar el valor del presente convenio. 2) Ejercer la supervisión de ejecución a través del Supervisor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 777 de 1992. NOVENA.-SUPERVISOR:_________________________________. DECIMA.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR.- El supervisor ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con el Instructivo de Supervisión: a) Verificar, con base en el informe final presentado por la ENTIDAD APOYADA, el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones pactadas en el mismo. b) Solicitar a LA ENTIDAD APOYADA o a instancias competentes, la información, documentos o aclaraciones que considere necesarios en relación con el desarrollo del convenio y con el informe final. c) Dirigir a la Secretaría General la solicitud de terminación anticipada, prórroga, adición ó de cualquier otra novedad con el fin de que se adelanten los trámites respectivos. d) Aprobar el Informe Final del proyecto o en caso contrario presentar las observaciones respectivas. e) Analizar y estudiar los registros de ejecución (estudios, investigaciones, historias, aportes a los procesos culturales, videos, grabaciones en audio, entre otros). f) Constatar que la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones se encuentren dentro de los términos legalmente establecidos. g) Expedir, con base en el Informe Final que presente LA ENTIDAD APOYADA, la certificación de cumplimiento. h) Adelantar los trámites de liquidación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Supervisión. i) Verificar la presentación de la certificación de cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), por parte de la ENTIDAD APOYADA, para la expedición de la certificación de cumplimiento y para la liquidación del convenio; dejando constancia de este hecho. Cuando durante la ejecución del convenio o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, deberá solicitar al Grupo de Contratos y Convenios del MINISTERIO de Cultura la aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789/2002 y el Artículo 1° de la ley 828 de 2003. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: (Esta cláusula aplica únicamente para las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado). La ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto 777 de 1992, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio, mediante la constitución de una garantía única a favor del MINISTERIO, en una compañía legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera; la cual será aprobada por MINISTERIO, con los siguientes amparos: a) Amparo del manejo y correcta inversión del pago anticipado: En cuantía equivalente al 50% del valor del convenio y con vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) De cumplimiento del convenio: Para garantizar el cumplimiento general del convenio, el pago de multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. c) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del mismo y tres (3) años más. PARÁGRAFO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: La ENTIDAD APOYADA

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deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. DÉCIMA SEGUNDA.- INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES: El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de la ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de 1992. PARÁGRAFO.- El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA, bajo la gravedad de juramento manifiesta que ni él ni los integrantes de la ENTIDAD APOYADA, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 42 de 1993 ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003. DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C. DÉCIMA CUARTA.- CADUCIDAD: El MINISTERIO podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio mediante resolución motivada, la cual será notificada en debida forma a la ENTIDAD APOYADA y a las personas interesadas. Sus efectos se surtirán a partir de la ejecutoria y consistirá en la liquidación del convenio en el estado en que se encuentre, la imposición de las sanciones pertinentes y además la inhabilidad por el término de cinco (5) años para contratar con entidades estatales. DÉCIMA QUINTA.- MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por la ENTIDAD APOYADA en virtud del presente convenio, el MINISTERIO podrá imponerle multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del mismo, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, que sumadas no excedan el diez por ciento (10%) del total del presente convenio. La ENTIDAD APOYADA autoriza al MINISTERIO para descontar directamente del valor o saldos que se le adeuden las multas a que hubiere lugar. DÉCIMA SEXTA.- PENAL PECUNIARIA: Si la ENTIDAD APOYADA incumple parcial o totalmente los términos del presente convenio, pagará al MINISTERIO, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: La ENTIDAD APOYADA no podrá ceder el presente convenio sin el consentimiento previo y escrito del MINISTERIO. DÉCIMA OCTAVA.- ENTENDIMIENTOS MUTUOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 777 DE 1992, la participación de cada una de las partes en este convenio, es de su exclusiva competencia. En consecuencia el MINISTERIO, no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que la ENTIDAD APOYADA vincule para la ejecución del convenio. DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO: Este convenio se perfecciona con su suscripción. VIGÉSIMA.- LEGALIZACIÓN: Para tener por legalizado el presente convenio, se procederá de la siguiente manera: a) Para entidades sin ánimo de lucro de derecho privado: 1) Con la suscripción del convenio por ambas partes (Entidad apoyada y Ministerio). 2) Con la expedición del Registro Presupuestal del Compromiso por parte del Ministerio. 3) En concordancia con la cláusula décima

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primera la ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado: a) Deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, con los amparos indicados en la cláusula respectiva de este convenio. b) Cancelar el valor total de los derechos de publicación del convenio en el Diario Único de Contratación Pública, cuando el valor del apoyo sea igual ó mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. c) Pagar el Impuesto de Timbre cuando se requiera. d) Los originales tanto de la Garantía Única como de los recibo de pago de publicación e impuesto de timbre, deben remitirse Secretaría General del Ministerio de Cultura (Cra. 8 No. 8-43 Bogotá D.C.), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. El MINISTERIO aprobará la Garantía y revisará los recibos de pago y en caso de ser necesario devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 1) De no aportarse estos documentos se entenderá que la ENTIDAD APOYADA desiste del convenio y por tanto se procederá a terminar el proceso de concertación. 2) Para las entidades del Carácter Público: El convenio quedará legalizado con la suscripción de ambas partes (Entidad apoyada y Ministerio) y con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, por parte del Ministerio. VIGÉSIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente convenio se requiere de la expedición del Registro Presupuestal Definitivo, y para efectuar los pagos se requerirá además la aprobación de la garantía única, cuando a ella haya lugar. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD APOYADA: Esta responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de éste convenio, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al MINISTERIO, derivados de la celebración y ejecución de este convenio. VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA manifiesta que ha estudiado cuidadosamente el Manual para la Presentación de Proyectos y que renuncia a cualquier reclamación por errónea interpretación del mismo y acepta los requisitos solicitados por el MINISTERIO. VIGÉSIMA CUARTA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA declara bajo la gravedad del juramento que la información y los documentos presentados y sus contenidos son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el Artículo 442 del Código Penal Colombiano, en caso de no serlo. Para constancia se firma en Bogotá, D.C.:

FECHA: Espacio para ser diligenciado ÚNICAMENTE por EL MINISTERIO

POR LA ENTIDAD APOYADA: Nombre: Firma:

POR EL MINISTERIO: Nombre: Firma6:

6 las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.

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5. Modelo de autorización para contratar

Los abajo firmantes, en calidad de miembros de la Junta Directiva (órgano

competente), debidamente registrados, autorizamos a (NOMBRE DEL

REPRESENTANTE LEGAL) identificado con cédula de ciudadanía

No.____________ expedida en ____________________________, en calidad de

Representante Legal de (RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD QUE PRESENTA EL

PROYECTO) identificada con NIT ___________________ para que suscriba con

el Ministerio de Cultura el CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS

Y CULTURALES Leer en mi cuento – Convocatoria 2011.

Cordialmente,

______________________________ ___________________________

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

______________________________ ___________________________

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

______________________________ ___________________________

Page 93: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

______________________________ ___________________________

Firma Firma

Nombre: Nombre:

Cargo: Cargo:

Se firma en _____________________________ a los______ del

mes____________ de________.

NOTA: Es necesario que la autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más

uno) de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén

debidamente registrados.

Page 94: Plan nacional de lectura y escritura   fondo concursable

6. Imagen institucional

Para los proyectos que resulten beneficiados, en todos los elementos que se

realicen para la difusión, promoción e información del proyecto, se deberá

incluir el logo del Ministerio de Cultura compuesto por el escudo de Colombia,

acompañado de los textos “Ministerio de Cultura” y “República de Colombia”.

Esta imagen tendrá que ir junto al sello “Prosperidad para todos”. Sin embargo,

el logo del Plan Nacional de Lectura y Escritura debe ir anexo. El orden de los

logos en mención debe ser (de izquierda a derecha): “Ministerio de Cultura”,

sello “Prosperidad para todos”, “Plan Nacional de Lectura y Escritura” y

“Programa Nacional de Concertación Cultural”.

Las publicaciones apoyadas en cualquiera de las líneas de la presente

convocatoria deberán incluir la siguiente frase en la página de créditos:

«Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo del Ministerio de Cultura de

Colombia, Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento a través de

la Convocatoria 2011.»