plan nacional de lectura y escritura fondo concursable
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Plan Nacional
de Lectura y Escritura
Leer es mi cuento
Convocatoria 2011
Manual para la Presentación de Proyectos
Convocatoria para apoyar el fomento de la lectura, la creación y producción
editorial, el fomento de actividades en las bibliotecas, y la promoción de la
literatura y de los autores colombianos y su traducción.
I. Información general
1. Presentación
2. Objetivos generales
3. Marco legal
4. Fecha de apertura
5. Fecha de cierre
6. Tiempo de ejecución de los proyectos apoyados
7. Etapas del proceso
8. Documentación requerida
9. Recepción de proyectos
10. Proceso de evaluación y asignación de recursos
11. Criterios de evaluación
12. Causales de rechazo
13. Entrega de apoyos
14. Obligaciones de los proponentes beneficiados
15. Supervisión de los proyectos beneficiados
16. Información adicional
II. Líneas de apoyo
1. Fomento de la lectura en la primera infancia
(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de
duración limitadas)
1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
1.2 Quiénes pueden participar
1.3 Quiénes no pueden participar
1.4 Valor máximo a solicitar
2. Fomento de la lectura
(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de
duración limitadas)
2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
2.2 Quiénes pueden participar
2.3 Quiénes no pueden participar
2.4 Valor máximo a solicitar
3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a
nivel nacional)
3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
3.2 Quiénes pueden participar
3.3 Quiénes no pueden participar
3.4 Valor máximo a solicitar
3.5 Documentos específicos
4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de
comunicación
(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a
nivel nacional)
4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
4.1.1 Medios impresos
4.1.1.1 Quiénes pueden participar
4.1.1.2 Quiénes no pueden participar
4.1.1.3 Valor máximo a solicitar
4.1.1.4 Documentación específica
4.1.2 Medios radiales
4.1.2.1 Quiénes pueden participar
4.1.2.2 Quiénes no pueden participar
4.1.2.3 Valor máximo a solicitar
4.1.2.4 Documentación específica
4.1.3 Medios digitales
4.1.3.1 Quiénes pueden participar
4.1.3.2 Quiénes no pueden participar
4.1.3.3 Valor máximo a solicitar
4.1.3.4 Documentación específica
5. Fomento del libro
(Modalidad: Actividades culturales de carácter
permanente)
5.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
5.1.1 Apoyo a la publicación de libros para la primera infancia
5.1.1.1 Quiénes pueden participar
5.1.1.2 Quiénes no pueden participar
5.1.1.3 Valor máximo a solicitar
5.1.1.4 Documentación específica
5.1.2 Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y de
valor patrimonial
5.1.2.1 Quiénes pueden participar
5.1.2.2 Quiénes no pueden participar
5.1.2.3 Valor máximo a solicitar
5.1.2.4 Documentación específica
5.1.3 Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas
colombianas
5.1.3.1 Quiénes pueden participar
5.1.3.2 Quiénes no pueden participar
5.1.3.3 Valor máximo a solicitar
5.1.3.4 Documentación específica
5.1.4 Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio
libros
5.1.4.1 Quiénes pueden participar
5.1.4.2 Quiénes no pueden participar
5.1.4.3 Valor máximo a solicitar
5.1.4.4 Documentación específica
6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la
literatura colombianas
(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura en el
exterior)
6.1 Apoyo a la coedición latinoamericana
6.1.1 Quiénes pueden participar
6.1.2 Valor máximo a solicitar
6.1.3 Documentación específica
6.2 Fomento de la traducción
6.2.1 Quiénes pueden participar
6.2.2 Valor máximo a solicitar
6.2.3 Documentación específica
6.2.4 English version
III. Anexos
1. Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas
2. Formulario de registro de proyecto – personas naturales
3. Formulario de presentación de proyectos
4. Convenio de apoyo 2011
5. Modelo de autorización
6. Imagen institucional
I. Información general
1. Presentación
El Ministerio de Cultura de Colombia, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos estratégicos el
impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el
conocimiento como elementos democráticos que promueven la formación de
ciudadanos con espíritu crítico. Para desarrollar estos postulados, el
Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional,
lanza el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento bajo cuyo
marco invita a presentar postulaciones a la Convocatoria 2011, en las
siguientes líneas de apoyo:
1. Fomento de la lectura en la primera infancia
2. Fomento de la lectura
3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación
5. Fomento del libro
6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura
colombianas
El objetivo principal de esta convocatoria es financiar proyectos editoriales y
de promoción de lectura que ayuden al fortalecimiento del libro, las
bibliotecas públicas y la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad,
su relación con las comunidades y su capacidad de innovación y
emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los diferentes
eslabones de la cadena productiva. Se tendrán en cuenta criterios como el
fomento a la bibliodiversidad, la capacidad de los proyectos para representar
la variedad de las culturas nacionales y en general para representar el
patrimonio cultural colombiano.
2. Objetivos generales
Garantizar los derechos culturales de los colombianos mediante el
acceso al libro y la promoción de la lectura.
Garantizar el acceso a los libros y la lectura, en particular en la etapa
de formación.
Estimular la lectura y la escritura.
Estimular el desarrollo de proyectos de promoción de lectura.
Apoyar la creación literaria y la industria editorial del país.
Promover la creación y desarrollo de contenidos editoriales de calidad
y valor patrimonial.
Contribuir al fortalecimiento de las bibliotecas públicas como espacios
vivos de interacción comunitaria.
Contribuir a la internacionalización del libro colombiano, de la literatura
y de los autores nacionales.
3. Marco legal
Constitución Política de Colombia, Artículo 355: “ ... El gobierno, en los
niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de
los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y
actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes
seccionales de desarrollo. El gobierno nacional reglamentará la materia”; y
sus decretos reglamentarios.
Constitución Política de Colombia, Artículo 71: corresponde al Estado, crear
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la
ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y, para ofrecer
estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades;
En desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley
397 de 1997), preceptúa que corresponde al Estado, a través del Ministerio
de Cultura, fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo
estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la
investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a
través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre
otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la
formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrá
brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o
promuevan las expresiones culturales en los ámbitos locales, regionales y
nacional.
Decretos 777 y 1403 de 1992: Reglamentarios del Artículo 355 de la
Constitución Política de Colombia.
Ley 489 de 1998: Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, Artículo 6: “PRINCIPIO
DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración,
las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de
sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para
facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su
cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades
titulares”.
Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 3: “El Estado Impulsará los
procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento
y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”.
Ley General de Cultura, Artículo 1, numeral 13: “El Estado, al formular su
política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor
de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las
manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades,
concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y
síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores
sociales más necesitados.”
Ley General de Cultura, Artículo 17: “El Estado a través del Ministerio de
Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus
expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como
elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre
y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la
convivencia pacífica”.
Ley General de Cultura, Artículo 26: “ El Ministerio de Cultura orientará y
apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los
cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales
sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de
rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de
las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte,
con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones
culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la
comunidad”.
Ley General de Cultura, Artículo 20: “DIFUSION Y PROMOCION. Según el
caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de
ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales
de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros
eventos de carácter cultural.
Así mismo, el Ministerio de Cultura en coordinación con el Ministerio de
Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá la
difusión, promoción y comercialización de las expresiones de los
colombianos en el exterior, sin distingos de ninguna índole.”
Ley General de Cultura, Artículo 35: “DEL INTERCAMBIO, LA
PROYECCION INTERNACIONAL Y LAS FRONTERAS. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura, financiará sin distingos de ninguna índole el
intercambio internacional con los demás países como medio de cualificación
de los artistas nacionales y de la ciudadanía en general.
El Estado, a través del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Relaciones
Exteriores, promoverá y financiará el establecimiento de programas
específicos de desarrollo cultural en el ámbito internacional, con un
tratamiento especial en las fronteras colombianas, que permitan la
afirmación, el intercambio y la integración de las culturas.”
Ley General de Cultura, Artículo 36: CONTRATOS PARA EL DESARROLLO
DE PROYECTOS CULTURALES. Para el cabal cumplimiento de las
funciones relativas al fomento y el estímulo a la creación, investigación y a la
actividad artística y cultural a que se refiere el Título III, así como las
asignadas respecto al patrimonio cultural de la Nación, el Ministerio de
Cultura podrá celebrar las modalidades de contratos o convenios previstos
en los Decretos 393 y 591 de 1991, con sujeción a los requisitos establecidos
en la citada normatividad.”
Ley No.1185 de 2008, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997
– Ley General de Cultura”, Artículo 8: “…El patrimonio cultural inmaterial está
constituido, entre otros, por las manifestaciones, prácticas, usos,
representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios
culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte
integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de
identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y
recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la
naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad
cultural y la creatividad humana.”
Decreto No. 2941 de 2009 “ Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo
correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza
Inmaterial”.
Ley 1379 de 2010, “Por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas, se define su política, se regula su funcionamiento y se establecen
los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible.
Ley 1381 de 2010, “Protección de lenguas nativas”, por la cual se garantiza
el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia,
así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán
de aquí en adelante lenguas nativas.
Normas presupuestales vigentes: De acuerdo con la naturaleza jurídica del
proponente, normas del orden nacional, departamental, distrital y/ó
municipal, que le apliquen.
Resolución por medio de la cual se conforma y establecen las funciones del
Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación.
4. Fecha de apertura
La convocatoria para la presentación de proyectos en todas las líneas de
apoyo y modalidades se abrirá a partir del 13 de junio de 2011.
5. Fecha de cierre
La fecha de cierre establecida para la presentación de proyectos en todas las
líneas de apoyo y modalidades será el 22 de julio de 2011, a las 5:00 pm.
6. Tiempos de ejecución de los proyectos apoyados
El tiempo límite de ejecución de todos los proyectos beneficiados será el 30
de noviembre de 2011, sin excepción.
Bajo ninguna circunstancia se aprobarán solicitudes de prórroga para la
ejecución y finalización de los proyectos beneficiados.
7. Etapas del proceso
Registro: Asignación de número o código al proyecto que ha cumplido con los
requisitos de documentos.
Rechazado: No cumplió con los requisitos mínimos establecidos (rechazo del
proyecto por no adjuntar documentos no subsanables o por las causales de
rechazo enunciadas en la presente convocatoria.)
Evaluación de forma: Proyectos que cumplen con los requisitos mínimos
establecidos, pero deben anexar uno o más documentos subsanables.
Evaluación de contenido: Proyectos que reúnen la totalidad de requisitos de
forma y han sido enviados para su evaluación.
Evaluado: Encontrarse el proyecto en este estado no significa que ya tiene
recursos asignados o aprobados, significa que el proyecto ya fue calificado de
acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y ha obtenido un
puntaje o calificación.
Rechazado por puntaje: Proyectos evaluados que no alcanzan a superar el
límite inferior (puntaje mínimo) establecido.
Rechazado por requisito: El proponente incumplió lo establecido en la Ley
617 de 2000, o no entregó documentos subsanables dentro del plazo
establecido o incumplió con los Planes de Música para la Convivencia, de
Danza, Lectura y Bibliotecas, Nacional Audiovisual o de Concertación
Cultural.
Asignado: El proyecto fue evaluado de manera positiva, se le ha asignado un
valor de apoyo.
8. Documentación requerida
De acuerdo con el tipo de entidad proponente, en las siguientes tablas se
presenta la lista de documentos que deberá acompañar al proyecto como
soporte para la evaluación técnica y jurídica. Esta documentación deberá ser
organizada, encarpetada y legajada en el orden que se indica en las tablas
siguientes:
Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público
Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y
comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/ó
autoridades tradicionales indígenas)
Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector
privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro
Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de
comunidades negras
Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales
Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector
privado de carácter cultural y con ánimo de lucro
Nota: La documentación requerida para las editoriales extranjeras que proponen
proyectos en la línea de Fomento de la traducción encontrarán la lista de requisitos
en las bases de la convocatoria.
Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento
1
Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
Tabla 1: Documentación requerida para entidades del sector público Ítem Documento
2 Fotocopia del acto administrativo mediante el cual se autoriza al representante legal para contratar, vigente a la presentación del proyecto al Ministerio de Cultura, expedida por la autoridad competente (junta directiva, concejo municipal, consejo directivo asambleas departamentales).
3
Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
4
Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal.
6 Fotocopia legible del RUT de la organización proponente.(Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
7
Certificación, cuando los proponentes de proyectos sean, los departamentos y municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, expedida y firmada por los Secretarios de Hacienda o quien haga sus veces en estos departamentos y municipios, de lo recaudado por concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de 2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos para la seguridad social el artista. Si un departamento o municipio no tiene creada la Estampilla Procultura, se debe anexar una certificación expedida y firmada por el Secretario de Hacienda Departamental o Municipal informando esta situación.
8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
9
Cuando los proyectos que incluyan y beneficien comunidades indígenas y consejos comunitarios de comunidades negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del consejo comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.
Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7, 8 y 9 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.
NOTA 1: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
NOTA 2: Si una entidad pública participó en la convocatoria 2011 del Programa
Nacional de Concertación Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y
asignación a algunos de los proyectos presentados, no debe adjuntar los
documentos señalados en los ítems 3, 5, 6, 7, 8 y 9.
Tabla 2: Documentación requerida para autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas)
Ítem Documento
1
Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
2
Fotocopia del acto administrativo (Resolución del INCODER, resolución de la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior; decreto o acuerdo de la secretaría de gobierno del departamento respectivo donde se encuentra radicada la comunidad), donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad o certificación expedida por la alcaldía municipal donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad.
3
Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
4
Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
5 Fotocopia del acta de posesión del representante legal de la organización y/o comunidad.
6 Autorización al representante legal de la entidad proponente para celebrar contratos con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto en el Ministerio de Cultura. (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos de este documento)
7 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
8 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal.
Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 5, 6, 7 y 8 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.
NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
NOTA 2: Si un cabildo, asociación de cabildos y/o autoridad tradicional indígena
participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural
y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los
proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems
2, 3, 5, 6, 7 y 8.
Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro
Ítem Documento
1
Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
2 Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por la cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.
3
Autorización al representante legal, para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura. Esta autorización debe venir expedida y firmada por la autoridad competente dentro de la organización (junta directiva, asamblea, consejo entre otros), vigente a la presentación del proyecto (utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos). Es necesario que la autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más uno) de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén registrados en el Certificado de cámara de comercio.
Tabla 3: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro
Ítem Documento
4 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992).
5
Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
6
Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
7 Los Fondos Mixtos deberán adjuntar por cada uno de los proyectos que presenten, una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento y/o del Distrito, en la cual se avale el desarrollo de cada proyecto.
8 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
10 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir años 2008, 2009 y 2010 debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla. (Artículo 12, Decreto 777 de 1992).
11
Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.
12
Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.
Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 8, 9, 10, 11 y 12 son subsanables, de
faltar alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío,
dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que
el Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.
NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
NOTA 2: Si una organización del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de
lucro participó en la convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación
Cultural y salió favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los
proyectos presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems
3, 4, 5, 7, 8, 9 y 12.
Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras
Ítem Documento
1
Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Esta firma debe coincidir con la firma del Convenio de Apoyo 2011. Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
2
Certificado de constitución y representación legal expedido por la Alcaldía municipal en original no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto, Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto.
3
Autorización de la junta directiva del Consejo Comunitario, donde se autorice al representante legal para suscribir convenios con el Ministerio de Cultura, vigente a la presentación del proyecto. Esta autorización debe incluir: (Utilice como referencia el modelo que se adjunta en el capítulo de anexos)
4
Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente. No sirve anexar contratos suscritos con otras organizaciones o entidades, sino actas de liquidación debidamente legalizadas de los mismos. (Artículo 1 del Decreto 777 de 1992).
5
Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
Tabla 4: Documentación requerida para consejos comunitarios de comunidades negras
Ítem Documento
6 Convenio de Apoyo 2011, suscrito con firma original del representante legal de la entidad proponente, con nombre claro del mismo (anexo al final de este documento). No se acepta este convenio con firma fotocopiada, facsímile o sello. Esta firma debe coincidir con la firma del Formulario. Nota: Las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
7
Certificación firmada por el representante legal del Consejo Comunitario en donde conste que el proyecto presentado se articula con los planes de manejo o programas de etnodesarrollo. En el caso en que el Consejo Comunitario aún no tenga estos planes debe indicarlo en el texto de la certificación.
8 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
9 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
10
Certificación firmada por el representante legal, donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal o revisor fiscal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.
Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.
NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
NOTA 2: Si un consejo comunitario de comunidades negras participó en la
convocatoria 2011 del Programa Nacional de Concertación Cultural y salió
favorecida con la aprobación, apoyo y asignación a algunos de los proyectos
presentados, no debe adjuntar los documentos señalados en los ítems 3, 5, 8, 9 y
10.
Tabla 5: Documentación requerida para personas naturales Ítem Documento
1
Formulario de registro de proyecto – personas naturales y Formulario de presentación de proyectos, correspondiente a la convocatoria 2011, debidamente diligenciado y firmado con firma original (no se aceptan firmas en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
2 Fotocopia legible del RUT del proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
3 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del proponente.
4
Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: cédula del proponente, nombre, número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en el ítem 1 de la tabla anterior son no subsanables y no
adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto
por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 2 y 3 son subsanables, de faltar alguno
de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el Ministerio
los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este plazo, el
proyecto será rechazado.
NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
Tabla 6: Documentación requerida para organizaciones del sector privado de carácter cultural y con ánimo de lucro
Ítem Documento
1
Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos (anexo al final de este documento) debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante legal (no se aceptan firmas en scanner, en fotocopia, facsímile o sello). Recuerde que debe registrar toda la información solicitada.
2 Acreditar la existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado otorgado por la Cámara de comercio o por la entidad competente, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contada retroactivamente a partir de la fecha de presentación del proyecto.
3 Anexar mínimo dos certificaciones de entidades diferentes al Ministerio, donde conste el cabal desarrollo de contratos o de actividades de carácter cultural en los últimos cinco años de la entidad proponente.
4
Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la organización, que contenga: RUT de la organización, nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta, indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad, con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el Formulario de registro de proyecto.
5 Fotocopia legible del RUT de la entidad proponente. (Tenga en cuenta que el documento que se debe adjuntar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción)
6 Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal
7 Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio, es decir años 2008, 2009 y 2010, debidamente presentadas, para aquellas organizaciones que estén obligadas por disposición legal a presentarla.
8
Los proponentes que presenten proyectos cuya sede esté en un lugar distinto a donde se realizará el proyecto, deberán adjuntar una certificación expedida por el Secretario de Cultura del departamento en donde se vaya a ejecutar el proyecto, en la cual avale el desarrollo del mismo y la entidad que lo va a ejecutar.
9
Certificación firmada por el representante legal donde conste el pago y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. Si la organización proponente no tiene personal vinculado por planta, se debe adjuntar certificación firmada por el representante legal informando sobre este particular, con una fecha de expedición no superior a dos (2) meses, a la presentación del proyecto.
10
Cuando los proyectos incluyan y beneficien Comunidades Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y no sean presentados por éstos, deberán adjuntar una certificación expedida por la autoridad indígena de la comunidad o resguardo o la autoridad del Consejo Comunitario competente, en la cual avale: 1. El desarrollo del proyecto, 2. Su articulación con los respectivos planes de vida y etnodesarrollo y 3. A la entidad u organización que lo va a ejecutar.
Los ítems señalados con este color son de estricto cumplimiento y deben adjuntarse al proyecto obligatoriamente. No adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce rechazo del proyecto por parte del Ministerio de Cultura.
¡ATENCIÓN!: Todos los documentos deben presentarse con los proyectos, los
documentos señalados en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la tabla anterior son no
subsanables y no adjuntarlos al proyecto en el momento de su entrega produce
rechazo del proyecto por parte del Ministerio.
Los documentos señalados en los ítems 6, 7, 8, 9 y 10 son subsanables, de faltar
alguno de éstos se solicitará por parte del Ministerio de Cultura su envío, dentro de
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la que el
Ministerio los solicite. De no recibir los documentos solicitados dentro de este
plazo, el proyecto será rechazado.
NOTA: Verifique que los documentos enunciados sean legibles, organizados,
encarpetados y legajados en el orden que se indica en esta tabla.
9. Recepción de proyectos
Cada proyecto deberá presentarse en original y una (1) copia, cada uno de
ellos debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete. Así
mismo, cada proyecto deberá indicar en la carpeta si es original o copia. El
paquete debe ser marcado así:
Ministerio de Cultura Plan Nacional de Lectura y Escritura Leer es mi cuento - Convocatoria 2011 Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
Remite:
Nombre del proyecto: __________________________
Nombre del proponente: _________________________
Municipio y departamento: ______________________
El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse directamente en
la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 No 8-43,
Bogotá D.C.), a más tardar el 22 de julio de 2011, hasta las 5 p.m.
NOTA: En ningún caso se recibirán proyectos que pretendan ser entregados
personalmente en cualquier dependencia del Ministerio. Tampoco se recibirán
proyectos que pretendan ser entregados a través de otro medio diferente al
indicado.
¡ATENCIÓN!: Cada proyecto (original con su copia respectiva) debe ser
radicado en un solo paquete independiente. Si una organización presenta
dos proyectos, deberá radicarlos en dos paquetes separados.
10. Proceso de evaluación y asignación de recursos
Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará
al evaluador quien calificará los contenidos de los proyectos, teniendo en
cuenta los criterios de evaluación establecidos para cada una de las líneas
de apoyo. Por cada línea de apoyo, se saca una media o promedio de
acuerdo al número de proyectos presentados y los puntajes obtenidos. Los
proyectos que tengan un puntaje igual o superior al puntaje mínimo
establecido recibirán los recursos correspondientes al puntaje que obtengan.
El Comité Técnico asignará los recursos de acuerdo con los puntajes
establecidos por los evaluadores.
Los recursos destinados al apoyo de los proyectos beneficiados estarán
sujetos al correspondiente plan de acción, debidamente aprobado por las
instancias competentes.
11. Criterios de evaluación
Criterios de evaluación de las líneas 1. Fomento de la lectura en la primera infancia, 2. Fomento de la lectura y 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
Criterio Puntaje
Trayectoria histórica
De seis meses hasta 3 años 5 puntos
De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos
De seis años y 1 día o más 10 puntos
Contenido
Definición clara de la justificación, descripción y objetivo del proyecto
Hasta 25 puntos
Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al
Hasta 15 puntos
Ministerio de Cultura
Pertinencia en la formulación de metas Hasta 10 puntos
Precisión y coherencia en la formulación de las acciones, presupuesto y cronograma
Hasta 16 puntos
Impacto social y cobertura
Número proyectado de personas beneficiadas Hasta 12 puntos
Número proyectado de personas asistentes a las actividades
12 puntos
Criterios de evaluación de las líneas 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación, 5. Fomento del libro y 6. Fomento a la circulación
internacional del libro y de la literatura colombiana Criterio Puntaje
Trayectoria
De seis meses hasta 3 años 5 puntos
De 3 años y 1 día hasta 6 años 7 puntos
De seis años y 1 día o más 10 puntos
Contenido
Definición clara de la justificación, descripción y objetivo del proyecto
Hasta 25 puntos
Apoyos, patrocinios y cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al Ministerio de Cultura
Hasta 15 puntos
Precisión y coherencia en la formulación de las acciones, presupuesto y cronograma
Hasta 20 puntos
Coherencia de la propuesta en relación con el catálogo editorial existente
Hasta 15 puntos
Coherencia del plan de distribución y plan de comunicación propuesto
Hasta 15 puntos
12. Causales de rechazo
Los proyectos serán rechazados cuando:
No se envíe el Formulario registro de proyecto o el Formulario de
presentación de proyectos correspondiente a la convocatoria 2011,
debidamente diligenciado y firmado con firma original, por el representante
legal o persona natural, dependiendo del caso.
Se incluyan en el proyecto ejecución de actividades en vigencias o de
enero a agosto de 2011.
No se adjunte la documentación requerida como soporte del proyecto,
dentro de los términos establecidos en esta convocatoria.
Cuando se presente a esta convocatoria con el mismo proyecto con que
se presentó al Programa Nacional de Concertación Cultural en 2011.
El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la
actividad a ser desarrollada.
Se compruebe que la información, los documentos o los certificados
anexos al proyecto no son exactos o no correspondan a la realidad.
No se entregue el proyecto dentro de los plazos establecidos en la
presente convocatoria.
El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades
contempladas en las bases de la convocatoria.
Se solicite al Ministerio de Cultura el cien por ciento (100%) del valor del
proyecto.
Cuando se compruebe que un mismo proyecto se ha presentado por
parte de dos o más organizaciones sin ánimo de lucro o entidades.
El Ministerio de Cultura verificará con corte a Diciembre 31 de 2010:
Que las entidades territoriales (municipios, distritos o
departamentos) estén cumpliendo con lo establecido en la Ley 617
de 2000, de acuerdo con el reporte que realice la Contraloría
General de La Nación. En caso de incumplimiento el Ministerio de
Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas
entidades, según lo establecido en el Artículo 80 de esta Ley.
A través de la Dirección de Artes, de la Dirección de la Biblioteca
Nacional, que las entidades públicas que han sido beneficiadas con
el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, estén cumpliendo con los
compromisos básicos adquiridos, se encuentren funcionando
correctamente (Actos administrativos de creación, directores y/o
bibliotecarios vinculados respectivamente). Las entidades públicas
que no sean certificadas no podrán recibir apoyos.
Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos y
municipios que tienen creada la Estampilla Procultura, los
Secretarios de Hacienda ó quien haga sus veces en estos
departamentos y municipios, hayan certificado lo recaudado por
concepto de la Estampilla Procultura en 2009 y primer trimestre de
2010 y la correspondiente destinación del 10% de estos recaudos
para la seguridad social del artista. Los departamentos y municipios
que no adjunten esta certificación no podrán recibir apoyos.
Que cuando los proponentes de proyectos sean los departamentos
o municipios que no tienen creada la Estampilla Procultura, hayan
adjuntado la certificación firmada por el Gobernador o Alcalde
Municipal o por el Secretario de Hacienda, informado que la
Estampilla no ha sido creada.
Cuando el proyecto presentado incluya solicitud de apoyo económico
para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o
salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física,
compra de libros, elementos de oficina, dotación.
Si una organización cultural presenta más de dos proyectos, el Ministerio
sólo radicará y evaluará dos de ellos, escogidos aleatoriamente, los
demás serán rechazados.
Proyectos que sean presentados por una organización sin ánimo de lucro
del sector privado, que dentro de su objeto social no incluyan actividades
de carácter cultural, que no estén constituidas con seis (6) meses de
antelación y que no puedan acreditar experiencia mínima de seis (6)
meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos,
programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.
13. Obligaciones de los proponentes beneficiados
Destinar el 100% del monto a la ejecución del proyecto o la obra.
Créditos al Ministerio de Cultura, al Plan Nacional de Lectura y
Escritura – Leer es mi cuento, y al Programa Nacional de Concertación
Cultural: Todos los beneficiarios de los apoyos deberán dar los créditos
al Ministerio de Cultura y al Plan Nacional de Lectura y Escritura en
todas las actividades de promoción, realización y divulgación del
proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este
documento, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones.
No se podrá ceder en ningún caso el apoyo o el desarrollo del proyecto
a terceros.
Informe final: Todos los beneficiados deberán presentar el informe final
de ejecución al supervisor del proyecto. Este informe final debe ser
remitido al supervisor designado por el Ministerio de Cultura, en un
término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha
de finalización del proyecto. Este informe deberá incluir como mínimo
la siguiente información y material de soporte:
Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad o
persona que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de
realización, número y año del convenio.
Informe de gestión del proyecto: Indicar los logros obtenidos,
entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos
visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura.
Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el
Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de
acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o
servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se
deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de
los recursos.
Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de
la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto.
A este informe se deben anexar los siguientes documentos:
Certificación expedida por el representante legal, donde conste el
cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas
de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas
de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y SENA (Aplica únicamente para personas jurídicas).
Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, entre otros. Se
recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o
permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento, junto con
la autorización para divulgarlas.
Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto
administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la
totalidad de los recursos aprobados.
Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el
representante legal de la entidad apoyada, en firma original, el cual
será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la
ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará
las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago
contra el Acta de Liquidación (Aplica únicamente para personas
jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades
de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de
comunidades negras).
Liquidación del convenio: Las entidades y personas apoyadas se
comprometen a seguir las indicaciones del Ministerio en el trámite
de liquidación del convenio de conformidad con las instrucciones
impartidas por el supervisor, dentro del término establecido (Aplica
únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del
sector público, autoridades de los resguardos y comunidades
indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras).
14. Entrega de apoyos
a. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público,
autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos
comunitarios de comunidades negras.
El pago de los apoyos a las personas jurídicas sin ánimo de lucro,
entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades
indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras beneficiadas está
sujeto a:
Legalización para convenios suscritos: En un plazo máximo de tres (3)
días hábiles, contados a partir del envío por fax o por correo electrónico
del formato denominado “Remisión de documentos” por parte del
Ministerio de Cultura, las organizaciones privadas deberán adelantar los
trámites de legalización del convenio correspondiente, enviando los
originales de la póliza, recibo de pago de los derechos de publicación del
convenio en el Diario Único de Contratación Pública, cuando el valor del
apoyo sea igual o mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, y del pago del Impuesto de Timbre cuando se requiera, para su
revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura.
Si el convenio no se legaliza, dentro del término establecido, se entenderá
que el interesado desiste del apoyo y el Ministerio procederá a la
terminación del proceso.
Legalización de los convenios suscritos con entidades públicas: Para
estas entidades el convenio se entenderá legalizado con su suscripción y
la expedición del Certificado de Registro Presupuestal por parte del
Ministerio. Así mismo las entidades públicas deberán incorporar el 100%
de los recursos que le fueron aprobados a su respectivo presupuesto,
agotando el trámite de adición presupuestal, de acuerdo con las normas
que les aplique.
Compromisos adquiridos con la suscripción del convenio: Todas las
organizaciones deberán cumplir a cabalidad todos y cada uno de los
compromisos y obligaciones adquiridos con la firma del convenio, so pena
de incurrir en incumplimiento de obligaciones.
b. Personas jurídicas con ánimo de lucro y personas naturales
El pago de los apoyos a las personas jurídicas con ánimo de lucro y
personas naturales beneficiadas está sujeto a:
La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.
La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no
mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:
• Certificación bancaria.
• Certificación de afiliación activa a eps (personas naturales).
• Certificación de pago de parafiscales (personas jurídicas).
• Póliza de cumplimiento constituida a favor del Ministerio de Cultura,
en una compañia legalmente establecida en Colombia y aprobada
por la Superintendencia Bancaria, que ampare el riesgo de
incumplimiento general del proyecto por una suma equivalente al
diez por ciento (10%) del valor del apoyo y con una vigencia igual a
su duración mas cuatro (4) meses.
Los apoyos entregados en todas las líneas serán entregados en un 50% a la
legalización del convenio o publicación de la resolución, según sea el caso, y
el 50% restante a la entrega del informe final y entrega de ejemplares
justificativos, en el caso de las publicaciones.
c. Personas jurídicas extrajeras
El pago de los apoyos a las personas jurídicas extranjeras (Fomento de la
traducción) beneficiadas está sujeto a:
La expedición de la resolución de designación de los beneficiados.
La entrega completa de los siguientes documentos en un tiempo no
mayor a tres (3) días hábiles después de haber sido designado:
• Certificación bancaria.
Los apoyos entregados en a personas jurídicas extranjeras se hará en un
solo pago del 100% a la entrega del informe final y entrega de ejemplares
justificativos.
15. Supervisión de los proyectos beneficiados
El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada proyecto
beneficiado, cuya responsabilidad será, de acuerdo con el “Instructivo de
supervisión de proyectos”, realizar el seguimiento al desarrollo del proyecto y
en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados.
Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la
certificación de cumplimiento y tramitar las firmas del Acta de Liquidación
para el pago final. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el
Ministerio de Cultura, contratada o por delegación.
16. Información adicional
En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos
administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni
prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de
libros, de elementos de oficina o dotación. Esta clase de gastos deberán
ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean
aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.
Las organizaciones y entidades apoyadas deberán cumplir la
normatividad y reglamentación vigente relacionada con: a) Derechos de
Autor, b) Obligaciones tributarias y contables y c) Conservación,
preservación y buen uso del medio ambiente.
Las entidades beneficiadas con apoyos para el desarrollo de
publicaciones deberán cumplir con el ISBN y el depósito legal de ley.
Derechos de autor: De acuerdo con la Ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor, los proyectos que comprometan, afecten o incluyan la utilización
total o parcial de obras y cuyos titulares de derecho de autor sean
personas distintas de la del proponente del proyecto, deberán contar con
la autorización expresa de utilización de la obra dada por el titular del
derecho de autor. La autorización (contrato, si aplica) deberá precisar los
derechos concedidos, la duración, los canales de distribución, la
remuneración y su forma de pago, el ámbito territorial de aplicación y
todas las cláusulas pertinentes al proyecto. Será causal de rechazo si
dicha autorización no incluye en su totalidad los derechos concedidos
necesarios para la ejecución del proyecto.
Se priorizarán proyectos destinados a la primera infancia, sus
cuidadores1, niños de 6 a 12 años, jóvenes y población vulnerable y con
dificultades de acceso a los bienes culturales.
Cada proponente podrá participar con máximo dos proyectos en
diferentes líneas.
Los proponentes no podrán ser apoyados por el mismo proyecto a través
del Programa Nacional de Concertación y la presente convocatoria.
Los proponentes que hayan sido beneficiados con uno o dos proyectos
en el Programa Nacional de Concertación Cultural podrán aspirar a
conseguir apoyo a través de la presente convocatoria de solo un
proyecto. Este debe ser diferente a los apoyados por el Programa
Nacional de Concertación Cultural.
El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento,
cuando las circunstancias lo ameriten y lo divulgará a través de los
medios disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes
hayan consultado o presentado proyectos con anterioridad, los
proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio
señale.
Con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso de
evaluación, los proponentes no podrán contactar directamente al
evaluador. Cualquier contacto deberá realizarse con el Ministerio.
Las entidades públicas deberán adelantar los trámites presupuestales
correspondientes, a través de una adición presupuestal del 100% de los
recursos aprobados, de acuerdo con la normatividad que les aplique y
remitir al supervisor del convenio el acto administrativo a través del cual
1 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del
cuidado y atención de los niños y niñas.
se adelantó ese trámite, so pena de incurrir en incumplimiento de
obligaciones.
Una vez presentados los proyectos a convocatoria, éstos no podrán ser
modificados en su contenido.
El Ministerio de Cultura, podrá en cualquier momento rechazar un
proyecto, por haber identificado una causal de rechazo o por el
incumplimiento de lo señalado en las bases o por cualquier otra razón,
debidamente argumentada, que afecte el desarrollo del proyecto o
proceso cultural.
Los proponentes podrán retirar los proyectos rechazados dentro de los
tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de los
resultados de la misma en la página web del Ministerio de Cultura. Si en
este término no son reclamados, el Ministerio de Cultura procederá a su
destrucción.
No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación corresponda a
los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. Los proyectos presentados
podrán tener financiación de otras entidades diferentes al Ministerio de
Cultura, tales como Cajas de Compensación, cámaras de comercio,
entidades públicas, privadas, organismos internacionales, entre otras.
II. Líneas de apoyo
1. Fomento de la lectura en la primera infancia
(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración
limitadas)
1.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y
de programas de fomento a la lectura para la primera infancia. Los
proyectos presentados deben ser de carácter público y de participación
gratuita. Se apoyarán proyectos destinados a niños y niñas de 0 a 6 años
y sus cuidadores2 y familias gestantes, y se priorizarán los dirigidos a
población vulnerable y con dificultades de acceso a los bienes culturales.
Se reconocerán la gestión, la calidad de la intervención y el impacto
generado por las acciones de promoción de lectura en las comunidades
participes de los programas y/o eventos.
Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes
modalidades:
a. Eventos o actividades de corta duración (un mes o menos)
b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
meses.
Esta convocatoria se desarrolla en el marco de la estrategia de Cero a
siempre, Atención Integral a la Primera Infancia.
1.2 Quiénes pueden participar
Bibliotecas públicas (ya sea que tengan personería jurídica propia o
dependan de alguna alcaldía o entidad pública).
2 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del
cuidado y atención de los niños y niñas.
Hogares comunitarios de bienestar y hogares infantiles.
Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades
de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos
comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
educativas y entidades públicas de carácter cultural.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de
su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo
específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis
(6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de
seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y
proyectos de promoción de lectura con la primera infancia.
1.3 Quiénes no pueden participar
Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.
Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin
ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar
el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren
registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la
Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal
o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio
dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad
pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que
define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.
1.4 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio:
a. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve
millones de pesos)
b. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
2. Fomento de la lectura
(Modalidad: Actividades artísticas y culturales de duración
limitada)
2.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la realización de eventos y
de programas de fomento a la lectura. Los proyectos presentados tales
como tertulias literarias, fiestas del libro, clubes de lectura, lectura en voz
alta, entre otras, deben ser de carácter público y de participación gratuita.
Se podrán presentar proyectos destinados a niños y niñas de 6 a 12 años,
jóvenes, adultos y público general, en especial población vulnerable y con
dificultades de acceso a los bienes culturales. Se reconocerán la gestión,
la calidad de la intervención y el impacto generado por las acciones de
promoción de lectura en las comunidades participes de los programas y/o
eventos.
Las propuestas presentadas pueden concursar en las siguientes
modalidades:
c. Eventos o actividades de corta duración (un mes o más).
d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
meses.
2.2 Quiénes pueden participar
Bibliotecas públicas
Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades
de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos
comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
educativas y entidades públicas de carácter cultural.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de
su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo
específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis
(6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de
seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y
proyectos de promoción de lectura.
2.3 Quiénes no pueden participar
Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.
Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin
ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar
el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren
registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la
Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal
o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio
dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad
pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que
define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.
2.4 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio:
c. Eventos o actividades de corta duración: máximo $ 9.000.000 (nueve
millones de pesos)
d. Procesos de fomento a la lectura que se desarrollan durante varios
meses: máximo $18.000.000 (dieciocho millones de pesos)
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura. El apoyo
del Ministerio no se puede utilizar para gastos administrativos (servicios
públicos, pólizas, sueldos y/o salarios ni prestaciones sociales, del
personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación
de libros.
3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel
nacional)
3.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
El Ministerio de Cultura apoyará iniciativas para la circulación de autores
literarios colombianos en el país. En dichos eventos, los autores podrán
dictar conferencias, hacer lanzamientos de libros, compartir experiencias
literarias, hacer divulgación de sus obras, dictar talleres de lectura o
escritura, entre otras actividades. Las propuestas deberán incluir la
programación de un circuito compuesto por tres o más espacios por los que
itinere el (los) autor(es). Cada circuito deberá contemplar la visita a al menos
una biblioteca pública adscrita a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Las
actividades realizadas deben ser de carácter público y de participación
gratuita.
Cada proponente podrá aplicar con un máximo de (4) cuatro circuitos.
Los autores seleccionados deberán trabajar en alguna de las siguientes
categorías:
Poesía
Cuento
Dramaturgia
Libro álbum (incluye ilustradores)
Novela
Novela gráfica y cómic
3.2 Quiénes pueden participar
Bibliotecas públicas
Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades de
los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos comunitarios
de comunidades negras, gobernaciones, instituciones educativas y
entidades públicas de carácter cultural.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su
objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el campo
específico de la presente convocatoria, que estén constituidas con seis
(6) meses de antelación y que puedan acreditar experiencia mínima de
seis (6) meses de trayectoria en el desarrollo de programas y proyectos
de promoción de lectura.
3.3 Quiénes no pueden participar
Personas naturales o personas jurídicas con ánimo de lucro.
Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin ánimo
de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una relación
contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de presentar el
proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren
registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la
Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o
miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes
calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio
dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la entidad
pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que
define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.
3.4 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
3.5 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del
presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Hojas de vida de los autores propuestos para los circuitos
4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de
comunicación
(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura a nivel
nacional)
4.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
El Ministerio de Cultura financiará proyectos destinados a la promoción del
libro y la lectura mediante su difusión en medios de comunicación impresos,
radiales y digitales.
4.1.1 Medios impresos
Contempla el financiamiento de iniciativas de difusión de autores
nacionales y de sus obras, de actividades literarias y de fomento de la
lectura a través de medios impresos (revistas, suplementos y diarios), en
separatas o dentro del cuerpo de la publicación. El proyecto podrá
contemplar la publicación de más de un número.
Los proponentes apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de
200 (doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional
de Lectura y Bibliotecas. Dicho número será definido de acuerdo al tiraje y
carácter de la publicación apoyada.
4.1.1.1 Quiénes pueden participar
Revistas culturales y literarias
Editoriales universitarias
Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,
autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,
asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas),
consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,
instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro
de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que
estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan
acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria y con
resultados comprobables de publicaciones realizadas con más de
cuatro (4) números de circulación.
Personas jurídicas con ánimo de lucro del sector privado, que dentro
de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que
estén constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan
acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la
publicación y circulación de revistas periódicas con más de cuatro
(4) ejemplares publicados.
4.1.1.2 Quiénes no pueden participar
Personas naturales
Cajas de compensación, cámaras de comercio y organizaciones sin
ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se
encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín
expedido por la Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante
legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
entidad pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas
que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura.
Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes
aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto
222 de 1983.
4.1.1.3 Valor máximo a solicitar:
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $9.000.000 (nueve millones de pesos)
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
4.1.1.4 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Autorización firmada por los administradores de los espacios de
publicación de la propuesta, ya sean públicos o privados, en la que
se comprometa el uso y fecha acordada para su respectiva
publicación, si aplica.
Dos (2) ejemplares de las cuatro (4) últimas publicaciones.
Hoja de vida del director o editor responsable.
Hoja de vida del periodista o entrevistador (Si aplica).
4.1.2 Medios radiales
Contempla el financiamiento para la realización y emisión de un programa,
serie o franja3 que aporte a la difusión, discusión y fomento de la literatura
y la lectura (obra de autores colombianos y extranjeros, escritura creativa,
actividades literarias y de fomento a la lectura, derechos de autor, entre
otros). La propuesta debe incluir la estrategia de emisión. Tanto la
duración como el formato de las propuestas radiales postuladas son de
libre elección.
Una vez sean transmitidos los contenidos, los proponentes beneficiados
que deseen permitir la difusión de los programas, podrán facilitar al
Ministerio de Cultura el material, con la autorización de derechos de autor
correspondiente, para circulación en las páginas web del Ministerio.
4.1.2.1 Quiénes pueden participar
Emisoras comunitarias, de interés público, universitarias y/o
culturales con licencia de funcionamiento vigente interesadas en el
fomento de la lectura y la literatura, constituidas como personas
jurídicas, sin ánimo de lucro.
Colectivos de producción, organizaciones y grupos con personería
jurídica vigente que tengan como parte de su objeto social la
creación radial.
Emisoras online con personería jurídica, con experiencia en el
fomento de la lectura y la literatura.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro, (tales como colectivos de
producción radial, grupos u organizaciones culturales) en convenio
con personas jurídicas con ánimo de lucro.
4.1.2.2 Quiénes no pueden participar
3 Programa: Una sola pieza radial.
Serie: Conjunto de piezas radiales sobre un mismo tema. Franja: Espacio o espacios fijos incluidos en las parrillas de programación de las emisoras, caracterizados por tener unidad temática y de horario.
Personas naturales
Emisoras sin licencia de funcionamiento
4.1.2.3 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
4.1.2.4 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
En el caso de las emisoras, se deberá anexar copia de la licencia
de funcionamiento (no aplica para emisoras online).
Personería jurídica.
Carta de compromiso de emisión firmada por el director de la
respectiva emisora.
Cesión de derechos de emisión.
Un piloto de máximo cinco minutos que refleje el espíritu de la
propuesta. Este debe estar en un CD formato WAV o MP3
debidamente rotulado.
4.1.3 Medios digitales
Contempla el financiamiento para la creación o fortalecimiento de páginas
web, blogs, aplicaciones multimedia y contenidos para dispositivos móviles
(teléfonos celulares y tablets) que propendan por la difusión de la literatura
colombiana y extranjera y la lectura en tres modalidades:
a. Modalidad 1: páginas web, comunidades virtuales, blogs,
aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles que
trabajen en la promoción y difusión de lectura y escritura para niños
y niñas de 0 a 6 años y sus cuidadores4 y familias gestantes.
b. Modalidad 2: Libros interactivos en formato digital para niños y
jóvenes. Los libros deben estar alojados en un sitio web de acceso
público y gratuito.
c. Modalidad 3: páginas web, comunidades virtuales, blogs,
aplicaciones multimedia o contenidos para dispositivos móviles
sobre literatura, escritura creativa, fomento a la lectura, crítica
literaria, talleres virtuales, entre otros, para público general, para la
divulgación de la literatura y autores colombianos.
4.1.3.1 Quiénes pueden participar
Diseñadores de páginas web, web máster, desarrolladores
colombianos residentes en Colombia o en el extranjero (personas
naturales).
Empresas colombianas de diseño y creación de páginas web o
medios interactivos (personas jurídicas).
Blogueros (autores de blogs) colombianos independientes o
vinculados a un medio de comunicación digital, residentes en
Colombia o en el extranjero (personas naturales).
Colectivo de blogueros que participen como grupo constituido.
Cualquier ciudadano colombiano, creador de sitios web o
desarrollador de aplicativos multimedia.
Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,
autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,
asociaciones de cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas),
consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,
instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural.
4 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del
cuidado y atención de los niños y niñas.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro
de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, en el
campo específico de la presente convocatoria, que estén
constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan
acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en el
desarrollo de programas y proyectos de promoción de lectura.
Personas jurídicas con ánimo de lucro.
4.1.3.2 Quiénes no pueden participar
Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin
ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se
encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín
expedido por la Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante
legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a la
entidad pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que
ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de Cultura. Para
efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos
que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de
1983.
4.1.3.3 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $ 10.000.000 (diez millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
4.1.3.4 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
Modalidad 2 deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra
(investigadores, escritores, ilustradores y traductores).
Hoja de Vida actualizada del participante o historia y misión de la
empresa, según corresponda. En el caso de grupos constituidos,
hojas de vida de los miembros del equipo (certificar experiencia
en temas relacionados con la lectura, la literatura y la escritura).
Si se trata de un aplicativo multimedia o para un dispositivo móvil
se recomienda entregar la aplicación con la funcionalidad
máxima posible y el mayor nivel de detalle. Todos los archivos
necesarios para la instalación en CD-ROM o DVD-ROM, junto
con las instrucciones para su instalación.
En caso que la aplicación haya sido desarrollada para una
plataforma distinta de Intel (PC) con sistema operativo MS-
Windows, o que requiera equipamiento o hardware especial
adicional, el concursante deberá proporcionar los elementos
necesarios para que el jurado pueda evaluar el trabajo. El
equipamiento será devuelto al concursante una vez finalizado el
trabajo del jurado.
5. Fomento del libro
(Modalidad: Actividades culturales de carácter permanente)
5.1 Qué tipo de proyectos se apoyan
A través de las diferentes modalidades de apoyo de esta línea, el Ministerio
de Cultura busca incentivar la creación, desarrollo y la publicación de
contenidos de calidad y la promoción de la biblio-diversidad.
Se busca hacer difusión de las expresiones literarias de las diferentes
regiones del país, en toda su amplia gama de géneros, y reconocer el papel
de los escritores colombianos, la diversidad de sus relatos y estilos, y su
contribución a la conformación de la nación y su legado cultural.
5.1.1 Apoyo a la publicación de libros para niños y niñas de la primera
infancia
El Ministerio de Cultura apoyará la publicación de libros de autores
nacionales dirigidos a la primera infancia, que rescaten y difundan
historias y relatos de las diversas culturas y regiones colombianas,
teniendo en cuenta la diversidad de voces y la riqueza lingüística del país.
Los proyectos de publicación admisibles deben facilitar el acceso a la
lectura de niños y niñas de 0 a 6 años, de sus cuidadores5 y de los
promotores y mediadores de lectura.
Las categorías de obras admisibles son las siguientes:
Libro álbum.
Historias, relatos, poemas, rimas, arrullos, nanas, para leer a los
niños.
Se pueden presentar obras inéditas o propuestas de re-ediciones. Estos
últimos deberán ser justificados de acuerdo a la pertinencia, la última
fecha de publicación y el rescate patrimonial que implican, dependiendo
del caso.
5 Se consideran como cuidadores a los padres y madres, agentes educativos, familia inmediata y otros adultos responsables del
cuidado y atención de los niños y niñas.
Nota: no se admiten proyectos de publicación de cartillas o manuales
dirigidos a los padres y/o cuidadores.
Todos los proyectos apoyados deberán incluir al final de la publicación la
Guía práctica para leerle a los niños, una herramienta para las madres y
cuidadores que será suministrada por el Ministerio de Cultura (máximo
300 caracteres)
Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 200
(doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de
Lectura y Bibliotecas.
5.1.1.1 Quiénes pueden participar
Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y
registro en cámara de comercio que cuenten con un mínimo de dos
(2) publicaciones infantiles a la fecha y que tengan como mínimo 2
años de constituidas.
Editoriales universitarias
Personas jurídicas del sector público tales como autoridades de los
resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos
comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
educativas y entidades públicas de carácter cultural, en asocio con
editoriales constituidas.
5.1.1.2 Quiénes no pueden participar
Personas naturales.
Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones
sin ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en
Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del
sector privado que hayan incumplido alguna obligación derivada
de una relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del
mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en
el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo
representante legal o miembros de la junta o consejo directivo
tengan alguna de las siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas
que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de
Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son
parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo
9 del Decreto 222 de 1983.
5.1.1.3 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos)
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
5.1.1.4 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Maqueta o anteproyecto impreso de la obra a color, que debe
corresponder al formato, tipo de papel y encuadernación final.
Copia del contrato de cesión de derechos de la obra propuesta
(todos los necesarios para el desarrollo del proyecto), en caso de
que la obra no esté en dominio público.
Registro nacional de derecho de autor.
Catálogo editorial.
Las autoridades de los resguardos y comunidades indígenas,
consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,
instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural, en
asocio con editoriales constituidas deberán presentar:
Copia del contrato o convenio correspondiente que certifique
dicha asociación con la editorial.
Certificado de existencia de la editorial asociada.
5.1.2 Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y valor
patrimonial
El Ministerio de Cultura apoyará la publicación de libros de autores
nacionales (reediciones o inéditos) que rescaten obras de alto valor
patrimonial o que impulsen y promuevan las nuevas figuras de la literatura
colombiana.
Las categorías de obras admisibles son las siguientes:
Poesía
Cuento
Dramaturgia
Libro álbum
Novela
Novela gráfica y cómic
Crónica
Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 200
(doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de
Lectura y Bibliotecas. Además, deberán entregar al Ministerio de Cultura el
PDF final de la publicación respectiva para incluir en el catalogo digital de
la Biblioteca Nacional y los catálogos digitales de las bibliotecas públicas.
5.1.2.1 Quiénes pueden participar
Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y
registro en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de
dos (2) publicaciones a la fecha y que tengan como mínimo 2 años
de constituidas.
Editoriales universitarias con personería jurídica propia o no.
Personas jurídicas del sector público tales como autoridades de los
resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas), consejos
comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
educativas y entidades públicas de carácter cultural, en asocio con
editoriales constituidas.
5.1.2.2 Quiénes no pueden participar
Personas naturales.
Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin
ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se
encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín
expedido por la Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante
legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas
que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de
Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son
parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo
9 del Decreto 222 de 1983.
5.1.2.3 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar
al Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
5.1.2.4 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra
(investigadores, escritores, ilustradores y traductores).
Registro nacional de derecho de autor.
Texto completo de la obra a publicar.
Maqueta o anteproyecto impreso de la obra a color en la que se
pueda apreciar el diseño y diagramación final.
Catálogo editorial
5.1.3 Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas colombianas
El Ministerio de Cultura apoyará la publicación y circulación de obras
literarias bilingües de calidad, escritas en una o varias de las lenguas de
los pueblos indígenas, palenqueros, raizales o Rom, que además del
idioma original contemplen el texto en español, y así beneficiar a los
colombianos con la riqueza lingüística de la literatura nacional.
Las propuestas pueden incluir libros de cuentos, poesía, libro álbum, libros
para niños, historia, ciencias sociales, obras periodísticas, biografía, obras
dramáticas o novelas, de un autor que escriba en una de las lenguas
originarias y que esté traducida al español, o obras escritas en español
traducidas a alguna de las lenguas nacional (las ediciones deben ser
bilingües o multilingües).
Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 200
(doscientos) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de
Lectura y Bibliotecas.
5.1.3.1 Quiénes pueden participar
Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y
registro en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de
dos (2) publicaciones a la fecha y que tengan como mínimo 2 años
de constituidas.
Personas jurídicas del sector público tales como autoridades de los
resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos
comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
educativas y entidades públicas de carácter cultural, en asocio con
editoriales constituidas.
5.1.3.2 Quiénes no pueden participar
Personas naturales.
Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin
ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se
encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín
expedido por la Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante
legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas
que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de
Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son
parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo
9 del Decreto 222 de 1983.
5.1.3.3 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
5.1.3.4 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Copia del contrato de cesión de derechos de la obra propuesta,
en caso de que la obra no esté en dominio público.
Copia del contrato entre el traductor y la editorial.
Registro nacional de derecho de autor.
La totalidad del texto de la obra a publicar en español y la lengua
originaria, con una extensión mínima de 50 páginas.
Catálogo editorial
5.1.4 Apoyo a la publicación en sistema braille y audio libros
El Ministerio de Cultura apoyará publicaciones de obras colombianas en
ediciones impresas o grabadas que permitan el acceso al libro a las
personas con discapacidad visual. También se apoyarán proyectos de
obras colombianas en alguna o varias de las lenguas nativas del territorio
nacional publicadas en formato audio libro.
Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 80
(ochenta) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de
Lectura y Bibliotecas.
5.1.4.1 Quiénes pueden participar
Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y
registro en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de
dos (2) publicaciones en braille o audio libros y que tengan como
mínimo 2 años de constituidas.
Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías,
autoridades de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos,
asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas),
consejos comunitarios de comunidades negras, gobernaciones,
instituciones educativas y entidades públicas de carácter cultural,
con un mínimo de dos (2) publicaciones en braille o audio libros a la
fecha.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro
de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural que
tengan experiencia en el desarrollo de proyectos dirigidos a
población con discapacidad visual, que estén constituidas con seis
(6) meses de antelación y que puedan acreditar un mínimo de dos
(2) publicaciones en braille o audio libros a la fecha.
5.1.4.2 Quiénes no pueden participar
Personas naturales.
Cajas de Compensación, Cámaras de Comercio y organizaciones sin
ánimo de lucro que no estén legalmente constituidas en Colombia.
Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector
privado que hayan incumplido alguna obligación derivada de una
relación contractual con el Ministerio de Cultura.
Entidades, instituciones u organizaciones que al momento de
presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se
encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín
expedido por la Contraloría General de la Nación.
Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante
legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las
siguientes calidades:
Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Miembros de corporaciones públicas con competencia en el
territorio dentro del cual le corresponda ejercer sus funciones a
la entidad pública contratante.
Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas
que ejerzan cargos de nivel directivo en el Ministerio de
Cultura. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son
parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo
9 del Decreto 222 de 1983.
5.1.4.3 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
5.1.4.4 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6
del presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra
(investigadores, escritores, ilustradores y traductores).
Registro nacional de derecho de autor.
La totalidad del texto de la obra a publicar.
Grabación de 10 (diez) minutos, para el caso de audio libros.
Catálogo editorial
6. Fomento a la circulación internacional del libro y de la
literatura colombianas
(Modalidad: Promoción y movilidad de la cultura en el exterior)
6.1 Apoyo a la coedición latinoamericana
El primer reto para la circulación internacional del libro del autor colombiano,
es el ingreso a los mercados vecinos. Por todos los editores latinoamericanos
es sabido, que grandes autores de naciones hermanas, son desconocidos
por los lectores de los países más cercanos, por la ausencia de
publicaciones, divulgación y distribución de sus obras. Para combatir este
problema, se propone apoyar económicamente a proyectos de coedición
latinoamericana, en los que participe una editorial colombiana, en alianza con
una o con varias editoriales de la región, con quienes puede presentar un
proyecto editorial completamente nuevo que será editado en los países de
todos los socios, o puede presentar un proyecto ya publicado en Colombia,
que se imprimirá en nuevos países para su encuentro con nuevos lectores.
Los proyectos apoyados en esta modalidad deben hacer entrega de 100
(cien) ejemplares para distribución a través del Plan Nacional de Lectura y
Bibliotecas.
6.1.1 Quiénes pueden participar
Editoriales colombianas constituidas, con personería jurídica y registro
en la Cámara de comercio que cuenten con un mínimo de dos (2)
publicaciones a la fecha y que tengan como mínimo 2 años de
constituidas.
Personas jurídicas del sector público tales como alcaldías, autoridades
de los resguardos y comunidades indígenas (cabildos, asociaciones de
cabildos y/ó autoridades tradicionales indígenas), consejos
comunitarios de comunidades negras, gobernaciones, instituciones
educativas y entidades públicas de carácter cultural, con un mínimo de
dos (2) publicaciones a la fecha.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de
su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, que estén
constituidas con seis (6) meses de antelación y que puedan acreditar
un mínimo de dos (2) publicaciones de carácter cultural a la fecha.
6.1.2 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo $ 15.000.000 (quince millones de pesos).
Nota: No se aceptan proyectos cuya única fuente de financiación
corresponda a los recursos solicitados al Ministerio de Cultura.
6.1.3 Documentación específica
Además de los documentos requeridos mencionados en el numeral 6 del
presente documento, los postulantes que apliquen a la presente
modalidad deberán adjuntar el siguiente documento no subsanable:
Contratos de los autores e investigadores asociados a la obra
(investigadores, escritores, ilustradores y traductores)
Registro nacional de derecho de autor
Contrato de coedición con la editorial extranjera.
Documentación de la editorial extranjera en donde quede claro su
objeto social y el país en donde opera, certificado por la autoridad
consular colombiana del país de origen del editor.
Texto de la obra a publicar.
Catálogo de las editoriales implicadas
6.2 Fomento de la traducción
6.2.1 Qué tipo de proyectos de apoyan
De acuerdo con la Ley General de Cultura y siguiendo las políticas de apoyo
al intercambio cultural internacional como medio de cualificación de los
artistas nacionales, el Ministerio de Cultura invita a editoriales extranjeras
para que traduzcan y publiquen obras literarias de autores colombianos, con
el ánimo de contribuir a la difusión, circulación y promoción de la literatura
colombiana en el exterior.
Las categorías de obras admisibles son las siguientes:
Literatura (cuento, crónica, poesía, novela, dramaturgia, entre otros)
Ensayo
Ciencias sociales
Libro álbum
La versión original de la obra a traducir debe haber sido publicada y
distribuida en Colombia.
Los apoyos otorgados no aplican para nuevas traducciones de obras que
hayan sido ya traducidas al idioma con anterioridad.
Nota: La selección de los proyectos beneficiarios se hará con base en el
recorrido y composición de la editorial o editoriales proponentes (antigüedad
de la empresa, catálogo, número de publicaciones al año, coherencia de la
propuesta en relación con el catálogo existente) y tamaño del nuevo
mercado.
6.2.2 Quiénes pueden participar
Editoriales extranjeras constituidas con personería jurídica.
6.2.3 Quienes no pueden participar
Editoriales extranjeras constituidas con personería jurídica cuya lengua de
publicación sea el español.
6.2.4 Valor máximo a solicitar
Por cada uno de los proyectos que se presenten, solo podrán solicitar al
Ministerio máximo del equivalente en dólares a $12.000.000 (doce millones
de pesos). El aporte del apoyo deberá ser destinado exclusivamente para
costos de traducción, entre los que se incluyen los costos de corrección y
revisión de la misma.
6.2.5 Documentación específica
Además de la propuesta, los proponentes en esta línea deberán presentar la
siguiente documentación:
Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas (en español).
Formulario de presentación de proyecto (en español).
Obra a traducir en la versión original
Catálogo de la editorial
Pasaporte o documento de identidad del representante legal de la
editorial.
Documento que acredite la existencia legal de la editorial extranjera y a su
representante legal como titular o director, certificado por la autoridad
consular colombiana del país de origen del editor.
Copia del contrato de cesión de derechos para la traducción de la obra
propuesta. Se deberá incluir traducción simple al español de estos
documentos certificado por la autoridad consular colombiana del país de
origen del editor.
Copia del contrato entre el traductor y la editorial. Se deberá incluir
traducción simple al español de estos documentos certificado por la
autoridad consular colombiana del país de origen del editor.
Constancia expedida por la entidad bancaria donde tiene la cuenta la
organización, que contenga: Número de identificación de la organización,
nombre de la organización, nombre de la cuenta y número de la cuenta,
indicando si es de ahorro o corriente, nombre del banco, sucursal, ciudad,
con la manifestación expresa que la cuenta se encuentra activa. Esta
constancia deberá tener una fecha de expedición no mayor a un (1) mes
antes de la presentación del proyecto. La información que contenga esta
constancia deberá coincidir exactamente con la información reportada en el
Formulario de registro de proyecto.
English version
Guidelines for Translation Grants for Foreign Publishers
According to Colombian cultural law and its policies regarding exchange with
foreign countries as a way to promote national culture, the Ministry of Culture will
provide financial assistance to foreign publishers for the translation of literary works
written by Colombian authors into their national languages. This program has been
designed to contribute to the worldwide promotion and diffusion of Colombian
literature.
Applying projects must belong to one of the following categories:
Literature (short stories, poetry, novel, fiction in general)
Essay
Social Sciences
Picture books
Other considerations:
The application must be submitted by the publisher who will publish the
translation. Neither authors nor translators are eligible for application.
Admissible works must have been published and distributed in Colombia.
Retranslations of previously translated works are not eligible.
Grant Amount
Publishers may apply for the cost of translation, its editing and/or copy editing, for a
maximum of an equivalent amount of $12.000.000 COP (twelve million Colombian
pesos) in US dollars.
The Ministry of Culture pays Translation Grants in one installment representing
100% of the total amount, which will be paid once the Ministry receives two copy of
the translated work.
Requirements
Besides the application forms where the project is described, submission must
include the following required support material:
A copy of the work to be translated
Publisher catalogue
Required documents
Complete application forms (Formulario de registro de proyecto –
personas jurídicas y Formulario de presentación de proyectos) in Spanish.
A copy of passport or ID of the publishing house representative.
Document certifying existence of the publishing house, its legal status and
its representative as head or director. This document must be notarized by
a Colombian Consular Authority. Translation into Spanish of this
document must be included.
A copy of the translation rights agreement (signed by both parties). This
document must be notarized by a Colombian Consular Authority.
Translation into Spanish of this document must be included.
A copy of the agreement between the publisher and the translator. This
document must be notarized by a Colombian Consular Authority.
Translation into Spanish of this document must be included.
A bank account certification including the name of the account, type,
number, city, certifying that the account is active. This certification may not
exceed a month of issuance. The information in this certificate may
coincide with the information provided in the submitted forms.
III. Anexos
1. Formulario de registro de proyecto – personas jurídicas
PLAN NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA
Leer es mi cuento – Convocatoria 2011
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Razón social (nombre de la organización o entidad que presenta el proyecto según como aparece registrada en el RUT):
NIT:
Entidad privada _____ Entidad pública _____
Nombre del representante legal (Tal como aparece en el documento de identidad):
Número documento identidad: Expedido en:
Dirección de la entidad u organización proponente:
Teléfono:
Celular del representante legal:
Municipio: Departamento:
Número de Fax:
Correo electrónico de la organización proponente ó del
representante legal (obligatorio):
Persona encargada del proyecto (Esta persona no sólo se debe encargar de la formulación del proyecto,
sino también es quien estará al frente de su ejecución y seguimiento, se sugiere que esté vinculada a la
entidad proponente):
Teléfono de la persona encargada:
Correo electrónico de la persona encargada:
2. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO) (La información que suministre en los siguientes campos debe ser exactamente igual a la suministrada en la certificación expedida por la entidad bancaria donde la organización tiene la cuenta corriente o de ahorros)
Entidad Bancaria:
Ciudad:
Cuenta de Ahorro_____ Cuenta
Corriente _____
Número:
3. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS
Régimen tributario
Régimen común
Gran contribuyente
Si ____ No____
Régimen simplificado
No____ Si ____ Tarifa: ___%
Responsable de IVA: Si _____ No _____
ICA: Tarifa correspondiente a la actividad económica:
(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO FIRMARLO POR
PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO).
Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos
consignados en este formulario y los soportes anexos son reales. Me hago responsable de las
consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las
novedades. Así mismo me hago responsable del cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente
en cuanto a obligaciones tributarias y contables, se refiere, y en los casos en que deba aplicar la
normatividad de Derechos de Autor. El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la
gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los
integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad
o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de
1992. PARAGRAFO.- El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA, bajo la gravedad de juramento
manifiesta que ni él ni los integrantes de LA ENTIDAD APOYADA, se encuentran inscritos en el Boletín de
Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de
la Ley 42 de 1993 ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003.
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN O ENTIDAD QUE PRESENTA EL PROYECTO O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO:
FIRMA ORIGINAL DEL REPRESENTANTE LEGAL O SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO:
C.C. No.
2. Formulario de registro de proyecto – personas naturales
PLAN NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA
Leer es mi cuento – Convocatoria 2011
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
Nombre completo:
Número documento identidad:
Expedido en:
Dirección:
Teléfono:
Celular:
Municipio:
Departamento:
Número de Fax:
Correo electrónico (obligatorio):
2. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO) (La información que suministre en los siguientes campos debe ser exactamente igual a la suministrada en la certificación expedida por la entidad bancaria donde la organización tiene la cuenta corriente o de ahorros)
Entidad Bancaria:
Ciudad:
Cuenta de Ahorro_____
Cuenta Corriente _____
Número:
3. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS
Régimen tributario
Régimen común
Gran contribuyente
Si ____ No____
Régimen simplificado
No____ Si ____ Tarifa: ___%
Responsable de IVA: Si _____ No _____
ICA: Tarifa correspondiente a la actividad económica:
(NO OLVIDE UNA VEZ DILIGENCIADA LA TOTALIDAD DE ESTE FORMULARIO DEBE FIRMARLO).
Dejo constancia que conozco y acepto todas las condiciones de esta convocatoria y que los datos consignados en este formulario y los soportes anexos son reales. Me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las novedades. Así mismo me hago responsable del cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables, se refiere, y en los casos en que deba aplicar la normatividad de Derechos de Autor. El proponente manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada.
FIRMA ORIGINAL DEL PROPONENTE:
C.C. No.
3. Formulario de presentación de proyectos
PLAN NACIONAL DE LECTURA Y ESCRITURA
Leer es mi cuento – Convocatoria 2011
(Diligencie la totalidad de los espacios, preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible.) De requerir más espacio inserte las filas que considere necesarias.
1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: (El nombre es muy importante, es la imagen que se crea del proyecto. Se recomienda un nombre corto y claro, con una orientación dinámica, ágil y atractiva. Se sugiere no incluir en el nombre del proyecto fechas de ejecución, destinos, ni actividades):
Municipio y departamento donde se realizará el proyecto (si aplica):
Señale con una x en cuál línea de apoyo y modalidad (si aplica) se enmarca su proyecto:
4. ____ 1. Fomento de la lectura en la primera infancia
5. ____ 2. Fomento de la lectura
6. ____ 3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
7. ____ 4. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación
____ Medios impresos
____ Medios radiales
____ Medios digitales
8. ____ 5. Fomento del libro
____ Apoyo a la publicación de libros para la primera infancia
____ Apoyo a la publicación de libros colombianos de calidad y valor patrimonial
____ Apoyo a la publicación de obras en lenguas nativas colombianas
____ Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio libros
9. ____ 6. Fomento de la circulación internacional del libro y la literatura colombianas
____ Apoyo a la coedición latinoamericana
____ Fomento de la traducción
2. TRAYECTORIA
Trayectoria histórica de la organización o entidad proponente (Señale de manera clara y sencilla
cuáles son los antecedentes de constitución de la entidad, su conformación y sus propósitos. Haga un
informe breve de actividades o publicaciones (si aplica) realizadas anteriormente en las que se
especifiquen los resultados obtenidos):
Trayectoria histórica de la entidad o proponente (Marque a continuación con una “X”, el caso particular,
solo uno):
____ De seis meses hasta 3 años
____ De 3 años y 1 día hasta 6 años
____ De 6 años y 1 día en adelante
Trayectoria del proyecto cultural que se está presentando a la convocatoria (Si aplica, señale de
manera clara y sencilla cuáles son los antecedentes del proyecto, historia y trayectoria, indique cuántos
años de ejecución ó realización llevan, cómo nació el proyecto, si es la primera vez indíquelo):
Trayectoria histórica del proyecto presentado (Si aplica, marque a continuación con una “X”, el caso
particular, solo uno):
____ Hasta 3 años
____ De 3 años y 1 día hasta 6 años
____ De 6 años y 1 día en adelante
____ No aplica
3. COMPONENTES DEL PROYECTO
Justificación del proyecto (Describa por qué es importante realizar el proyecto; cuáles son las razones que justifican su realización, cuál es la necesidad, qué dificultades lo originan, cuál es el problema que se quiere atacar y la alternativa de solución más viable):
Diagnóstico (Describa el contexto):
Descripción del proyecto (Señale de manera concisa y puntual en qué consiste el proyecto, cómo va a ser organizado, gestionado y por quiénes, de qué manera permite visibilizar las diferentes manifestaciones culturales, indicar cómo van a participar los involucrados en la gestión del proyecto, y cómo se va a coordinar la ejecución de las actividades, cuál es la metodología de trabajo):
Objetivos (General, específicos y operativos. Describa de una manera clara y precisa qué se quiere lograr directamente con la ejecución del proyecto, señale el eje en torno al cual trabajará el proyecto, qué condiciones actuales de la población beneficiada mejoran, cuál es el efecto que el proyecto pretende alcanzar):
Destinatarios (público objetivo, indique el número total de personas beneficiadas por el proyecto (como por ejemplo público asistente, artistas, aquellas personas contratadas para el desarrollo del proyecto, etc.) tanto directa como indirectamente y cuáles son las características socioeconómicas del grupo al que pertenecen (edad, género, nivel de educación alcanzado, entre otras). Indique del total de beneficiarios cuántos participaron en las etapas de investigación, formulación, planeación y cuántos participarán en las etapas de ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto. En el caso de los proyectos que se presenten a las líneas de apoyo 5 y 6, indique el público objetivo al que va dirigida la publicación, y cuáles son las características socioeconómicas del grupo al que pertenecen (edad, género, nivel de educación alcanzado, entre otras):
Recursos humanos (Incluya el organigrama, distribución de tareas y responsabilidades de las personas implicadas en la realización del proyecto):
Metas (Las metas son la expresión cuantitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución del proyecto, es decir, son los “productos” del proyecto e indican el cómo se obtendrán los logros concretos. La formulación de las metas debe realizarse utilizando verbos en infinitivo. Se recomienda utilizar verbos medibles y cuantificables (verbos duros). La adecuada enunciación de las metas no sólo garantiza el logro de los objetivos y facilita el seguimiento del cumplimiento del proyecto sino que se constituye en la base sobre la cual se determinan las actividades a desarrollar y sus costos asociados. Tenga en cuenta que la formulación que haga de las metas será el punto de partida ó referente para la elaboración del cronograma y sus actividades. A continuación se presenta un ejemplo de cómo hacer la formulación)
Proceso ó acción (verbo en infinitivo) Cantidad Unidad de Medida Descripción del objeto
Realizar 10 Número de tertulias
literarias Para niños y jóvenes
La meta sería: Realizar 10 tertulias literarias para niños y jóvenes
Apoyos, patrocinios ó cofinanciación con otras organizaciones o entidades diferentes al Ministerio de Cultura (Describa las actividades que se adelantan con otras organizaciones, instituciones ó entidades para lograr el desarrollo del proyecto, relaciónelas e indique qué clase de apoyo ó patrocinio entrega (en dinero, en especie), cuál es su participación en el presupuesto que se formula en el proyecto. Recuerde que la información y/o cifras que se suministre a continuación será verificada en los informes de ejecución del proyecto, si éste resulta aprobado, por parte del supervisor ó la auditoría que se asigne):
Nombre de la organización o entidad Clase de apoyo (dinero o especie) Valor ($)
Nota: Recuerde que no se deben incluir los recursos que se le están solicitando al Ministerio de Cultura.
4. CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO (A continuación el proponente deberá describir cómo va a lograr el objetivo por medio de las actividades, subactividades y su presupuesto (es decir cuánto cuesta cada una de las actividades del proyecto y origen de los recursos para su ejecución) y en relación con el tiempo en que se van a desarrollar. La fecha de inicio y la fecha de finalización de estas actividades deben coincidir con lo señalado en las fechas de inicio y de finalización del proyecto: (Inserte más filas si se hace necesario). Recuerde que en ningún caso el Ministerio de Cultura aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, sueldos y/o salarios del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, compra de libros o dotación. Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto. Recuerde que la información y/o cifras que se suministre a continuación será verificada en los informes de ejecución del proyecto, si éste resulta aprobado, por parte del supervisor que se asigne)
Fecha de inicio del proyecto (únicamente año 2011)
Día ____ Mes ____ Año 2011
Fecha de finalización del proyecto (únicamente año 2011, recuerde que la fecha límite de ejecución es el 30 de noviembre de 2011)
Día ____ Mes ____ Año 2011
Actividades
(Son el medio a través del cual se concreta el logro de
los resultados. Cada actividad debe ser
concreta, medible o cuantificable)
Sub actividades
(Son el medio a través del cual se concreta el logro
de las actividades)
Fuentes (origen de los recursos en pesos)
Fecha de realización (únicamente año 2011)
Recursos propios del proponent
e
Recursos de terceros
Recursos que
aportaría el Ministerio de Cultura
DD MM AA
Subtotal de cada fuente
Valor total del proyecto, suma columnas 1, 2 y 3
Valor solicitado al Ministerio de Cultura, Total columna 3 (Recuerde que este máximo valor a
solicitar difiere en cada línea de apoyo y no puede ser superior a lo establecido en cada una de las
líneas)
(Inserte más filas si lo necesita)
5. IMPACTO SOCIAL (Suministre con la mayor exactitud posible los siguientes datos en número, según la línea en la cual inscribirá el proyecto. Es importante aclarar que no todos los literales que se relacionan a continuación aplican para todos los proyectos, se deben diligenciar únicamente los que están relacionados con la línea en la que se inscribirá el proyecto. Inserte más filas si lo necesita).
1. Fomento de la lectura en la primera infancia,
2. Fomento de la lectura
3. Apoyo a la circulación de autores colombianos
A. Número proyectado de personas beneficiadas (Indique el número de personas que se benefician económica ó culturalmente de la realización del evento. Por ejemplo el público asistente más artistas más aquellas personas contratadas para el desarrollo del evento, etc.):
B. Número proyectado de asistentes al evento (Señale la cantidad de público que se espera que asista a la totalidad de actividades ó funciones programadas):
5. Fomento del libro – Apoyo a la publicación de obras en sistema braille y audio libros
A. Número proyectado de personas en situación de discapacidad beneficiadas por el proyecto:
B. Número de personas en situación de discapacidad, que participan activamente en el proyecto (Indique el número de personas en situación de discapacidad, que desarrollan labores de planeación, organización, ejecución, evaluación del proyecto):
6. PLAN DE COMUNICACIÓN Y SOCIALIZACIÓN (describa de manera clara y concisa cómo realizará la socialización y comunicación del proyecto, estrategias para cautivar la audiencia y público, actividades y estrategias para la socialización del proyecto):
7. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN (Cómo se evaluará, quién hará la evaluación, qué herramientas se utilizarán para evaluar):
8. PLAN DE DISTRIBUCIÓN (Información a diligenciar para los proponentes que aplican a la las líneas 5 y 6 y en la modalidad de medios impresos de la línea 4, únicamente):
(Los proyectos que se presentan en las líneas 5 y 6 y en la modalidad de medios impresos de la línea 4, deberán presentar un plan detallado de la distribución de los ejemplares.)
Tiraje de la edición (especifique el número de ejemplares a imprimir):
9. MEDIOS DIGITALES (Información a diligenciar para los proponentes que aplican a la modalidad de medios digitales de la línea 4, únicamente):
Dirección electrónica de la página web, comunidad, o muestra de la multimedia o el aplicativo en su
estado actual (En caso de que la página o blog necesiten de nombres de usuario usuarios y contraseñas
o tenga algún tipo de acceso restringido, será necesario que el participante envíe claves de acceso para
que los jurados evalúen todas las posibilidades del sitio):
Estructura de navegación y contenido del sitio (incluya presentación, dibujos, esquemas, planos, imágenes u otros elementos que permitan entender la estructura de navegación y contenidos):
Descripción de la propuesta estética y de diseño (incluya presentación, dibujos, esquemas, planos, imágenes u otros elementos que permitan entender la propuesta visual y de diseño):
Descripción de la estrategia de mantenimiento y sostenibilidad de la web, comunidad o blog:
Explicación de la características técnicas y de funcionamiento que poseerá el producto para el caso
de libros digitales o aplicaciones para dispositivos móviles (requisitos mínimos y recomendados de
hardware, explicación de los controles y toda otra información relevante, detalle de los archivos del sistema
operativo, software en que se programará, y demás información juicio del concursante):
10. PUBLICACIONES (Información a diligenciar para los proponentes que aplican a las líneas 5 y 6 y en la
modalidad de medios impresos de la línea 4, únicamente):
Precio de venta al público ($):
Costo unitario de producción ($):
Tiraje:
Fecha de publicación:
4. Convenio de apoyo 2011
CONVENIO DE APOYO 2011
NÚMERO: ______________________
SUSCRITO ENTRE:
NOMBRE ENTIDAD APOYADA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD APOYADA
NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL
REPRESENTANTE LEGAL
Y en representación del MINISTERIO DE CULTURA:
NOMBRE DEL FUNCIONARIO:
CARGO:
NOMBRE DEL PROYECTO
En adelante, la expresión CONVENIO se refiere a “CONVENIO DE APOYO” y contiene los considerandos y cláusulas que se determinan a continuación: CONSIDERANDOS: 1) El inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. 2) El Gobierno Nacional mediante los Decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992, reglamentó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, precisando los
requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos convenios. 3) La Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, expide disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política. 4) Los convenios celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. 5) La Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1º, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Numeral 2: La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. Numeral 3: El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana. Numeral 8: El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 6) El Ministerio de Cultura de Colombia, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos estratégicos el impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el conocimiento como elementos democráticos que promueven la formación de ciudadanos con espíritu crítico. Para desarrollar estos postulados, el Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, lanza el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento bajo cuyo marco invita a presentar postulaciones a la Convocatoria 2011, en las siguientes líneas de apoyo: Fomento de la lectura en la primera infancia, Fomento de la lectura, Apoyo a la circulación de autores colombianos, Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación, Fomento del libro y Fomento a la circulación internacional del libro y de la literatura colombianas 7) De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, la Convocatoria del Plan Nacional de Lectura y Escritura apoya el fortalecimiento del libro, las bibliotecas públicas y la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad, su relación con las comunidades y su capacidad de innovación y emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los diferentes eslabones de la cadena productiva. 8) El Representante Legal de LA ENTIDAD APOYADA cuenta con facultades para suscribir el presente convenio con el Ministerio de Cultura. 9) Previa evaluación técnica y económica de los proyectos sometidos a su consideración, el Comité Técnico de la Convocatoria seleccionó, entre otros, este proyecto. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- PROYECTO RADICADO BAJO EL NÚMERO: ________________. SEGUNDA.- OBJETO: Apoyar el proyecto que aparece nombrado en el numeral 1 del Formulario de presentación de proyectos – Plan Nacional de Lectura y Escritura,
Leer es mi cuento – Convocatoria 2011. TERCERA.- VALOR DEL APOYO: _________________________________________________________________. CUARTA.- FORMA DE PAGO: Un Primer pago correspondiente a la transferencia del 50% del valor del apoyo, una vez legalizado el presente convenio, y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del mismo, previa entrega del informe final, acta de liquidación debidamente suscrita por las partes y certificación de cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte del Supervisor; ambos si hubiere giros del PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. QUINTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El MINISTERIO, cancelará el valor del presente Convenio con sujeción a la disponibilidad presupuestal número ________________ del ____________________________ expedida por el Jefe de Presupuesto del Ministerio. SEXTA.- ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA NÚMERO _______________ del ____________________. SEPTIMA.- DURACIÓN: Desde la legalización del convenio hasta la finalización del proyecto, es decir: HASTA _______________. OCTAVA.- OBLIGACIONES: I.- DE LA ENTIDAD APOYADA: LA ENTIDAD APOYADA se compromete para con EL MINISTERIO a: 1) Desarrollar el objeto del convenio de acuerdo con el proyecto aprobado, el cual forma parte integral de este convenio. 2) Destinar el 100% del monto a la ejecución del proyecto o la obra.3) Incluir en todos los elementos de difusión, promoción e información del proyecto: a) El logo del Ministerio de Cultura, compuesto por: el escudo de Colombia, acompañado de los textos “Ministerio de Cultura”, “República de Colombia” y el logo del Plan Nacional de Lectura y Escritura, Leer es mi cuento, de acuerdo con el formato de imagen institucional anexo al Manual para la Presentación de Proyectos vigencia 2011 b) En caso de apoyo a publicaciones, incluir la mención “Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo del Ministerio de Cultura de Colombia – Plan Nacional de Lectura y Escritura, a través de la Convocatoria 2011 - Leer es mi cuento.”; c) En los mensajes transmitidos por medios audiovisuales deben incluir la mención “evento apoyado por el Ministerio de Cultura – Plan Nacional de Lectura y Escritura, Leer es mi cuento – Convocatoria 2011”.3) Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar los esfuerzos de entidades y personas públicas y privadas, con el fin de lograr la realización del objeto en su integridad. 4) Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructura física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del convenio. 5) Cancelar los costos inherentes al desarrollo del proyecto y poner a disposición del MINISTERIO los soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, etc.) cuando éste así lo solicite. 8) Presentar el informe final de ejecución, en un término no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, Este informe deberá incluir como mínimo la siguiente información y material de soporte: i. Información general: Nombre del proyecto, nombre de la entidad o persona que ejecutó el proyecto, departamento, municipio, fecha de realización, número y año del convenio. ii. Informe de gestión del proyecto: Indicar los logros obtenidos, entidades, artistas o agrupaciones que participaron, elementos visuales de difusión con los créditos del Ministerio de Cultura. iii. Informe de actividades con cargo a los recursos aprobados por el
Ministerio de Cultura: Indicando actividades desarrolladas de acuerdo con el cronograma presentado en el proyecto, bienes o servicios, beneficiarios, valor ejecutado para cada una de ellas. Se deben adjuntar los soportes que permitan verificar la ejecución de los recursos. iv. Impacto social: Se debe incluir información sobre los indicadores de la línea en la cual se presentó y ejecutó el proyecto. A este informe se deben anexar los siguientes documentos: Certificación expedida por el representante legal, donde conste el cumplimiento de las obligaciones de la entidad frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA (Aplica únicamente para personas jurídicas). Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, entre otros. Se recomienda que las fotografías que sean enviadas evidencien o permitan establecer el lugar, fecha, y el proyecto o evento, junto con la autorización para divulgarlas. Las entidades públicas deberán adjuntar copia o fotocopia del acto administrativo de adición al presupuesto de la entidad, de la totalidad de los recursos aprobados. Formato de liquidación del convenio diligenciado y suscrito por el representante legal de la entidad apoyada, en firma original, el cual será revisado por el supervisor y en caso de estar acorde con la ejecución del convenio y el cumplimiento de obligaciones, tramitará las firmas por parte del Ministerio para que se efectúe el último pago contra el Acta de Liquidación (Aplica únicamente para personas jurídicas sin ánimo de lucro, entidades del sector público, autoridades de los resguardos y comunidades indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras). PARÁGRAFO: En virtud del principio de la buena fe, la información que la ENTIDAD APOYADA consigne en el informe final se presume veraz y ajustada a la realidad. 9) Cumplir a cabalidad con las obligaciones laborales respecto de las personas que vincule durante y para la ejecución del convenio, entendiéndose que queda a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dicho personal. 10) Presentar la garantía, cuando haya lugar a ello y el recibo de Pago de los Derechos de Publicación en el Diario Único de Contratación Pública. 11) En caso de existir saldos no ejecutados, estos deberán ser reintegrados a la finalización del convenio a la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta que el Ministerio de Cultura indique. 12) Cumplir las obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF); el incumplimiento de estas obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento; previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la presencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses el Ministerio de Cultura dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1° de la Ley 828 de 2003. 13) La Entidad apoyada deberá cumplir con la normatividad y reglamentación vigente relacionada con Derechos de Autor, si al ejecutar el objeto de este convenio hubiera a ello lugar. 14) Cumplir con lo establecido en la normatividad vigente en cuanto a obligaciones tributarias y contables. 15) La Entidad apoyada deberá cumplir con la normatividad y reglamentación vigente relacionada con la conservación, preservación y buen uso del medio ambiente. II.-
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.- EL MINISTERIO se compromete a: 1) Cancelar el valor del presente convenio. 2) Ejercer la supervisión de ejecución a través del Supervisor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 777 de 1992. NOVENA.-SUPERVISOR:_________________________________. DECIMA.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR.- El supervisor ejercerá las siguientes funciones, de acuerdo con el Instructivo de Supervisión: a) Verificar, con base en el informe final presentado por la ENTIDAD APOYADA, el cumplimiento del objeto del convenio y de las obligaciones pactadas en el mismo. b) Solicitar a LA ENTIDAD APOYADA o a instancias competentes, la información, documentos o aclaraciones que considere necesarios en relación con el desarrollo del convenio y con el informe final. c) Dirigir a la Secretaría General la solicitud de terminación anticipada, prórroga, adición ó de cualquier otra novedad con el fin de que se adelanten los trámites respectivos. d) Aprobar el Informe Final del proyecto o en caso contrario presentar las observaciones respectivas. e) Analizar y estudiar los registros de ejecución (estudios, investigaciones, historias, aportes a los procesos culturales, videos, grabaciones en audio, entre otros). f) Constatar que la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones se encuentren dentro de los términos legalmente establecidos. g) Expedir, con base en el Informe Final que presente LA ENTIDAD APOYADA, la certificación de cumplimiento. h) Adelantar los trámites de liquidación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Supervisión. i) Verificar la presentación de la certificación de cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), por parte de la ENTIDAD APOYADA, para la expedición de la certificación de cumplimiento y para la liquidación del convenio; dejando constancia de este hecho. Cuando durante la ejecución del convenio o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, deberá solicitar al Grupo de Contratos y Convenios del MINISTERIO de Cultura la aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789/2002 y el Artículo 1° de la ley 828 de 2003. DECIMA PRIMERA.- GARANTÍAS: (Esta cláusula aplica únicamente para las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado). La ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto 777 de 1992, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio, mediante la constitución de una garantía única a favor del MINISTERIO, en una compañía legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera; la cual será aprobada por MINISTERIO, con los siguientes amparos: a) Amparo del manejo y correcta inversión del pago anticipado: En cuantía equivalente al 50% del valor del convenio y con vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) De cumplimiento del convenio: Para garantizar el cumplimiento general del convenio, el pago de multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. c) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del mismo y tres (3) años más. PARÁGRAFO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: La ENTIDAD APOYADA
deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. DÉCIMA SEGUNDA.- INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES: El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de la ENTIDAD APOYADA, se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de 1992. PARÁGRAFO.- El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA, bajo la gravedad de juramento manifiesta que ni él ni los integrantes de la ENTIDAD APOYADA, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 42 de 1993 ni en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 863 de 2003. DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C. DÉCIMA CUARTA.- CADUCIDAD: El MINISTERIO podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio mediante resolución motivada, la cual será notificada en debida forma a la ENTIDAD APOYADA y a las personas interesadas. Sus efectos se surtirán a partir de la ejecutoria y consistirá en la liquidación del convenio en el estado en que se encuentre, la imposición de las sanciones pertinentes y además la inhabilidad por el término de cinco (5) años para contratar con entidades estatales. DÉCIMA QUINTA.- MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por la ENTIDAD APOYADA en virtud del presente convenio, el MINISTERIO podrá imponerle multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del mismo, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, que sumadas no excedan el diez por ciento (10%) del total del presente convenio. La ENTIDAD APOYADA autoriza al MINISTERIO para descontar directamente del valor o saldos que se le adeuden las multas a que hubiere lugar. DÉCIMA SEXTA.- PENAL PECUNIARIA: Si la ENTIDAD APOYADA incumple parcial o totalmente los términos del presente convenio, pagará al MINISTERIO, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio. DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: La ENTIDAD APOYADA no podrá ceder el presente convenio sin el consentimiento previo y escrito del MINISTERIO. DÉCIMA OCTAVA.- ENTENDIMIENTOS MUTUOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 777 DE 1992, la participación de cada una de las partes en este convenio, es de su exclusiva competencia. En consecuencia el MINISTERIO, no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que la ENTIDAD APOYADA vincule para la ejecución del convenio. DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO: Este convenio se perfecciona con su suscripción. VIGÉSIMA.- LEGALIZACIÓN: Para tener por legalizado el presente convenio, se procederá de la siguiente manera: a) Para entidades sin ánimo de lucro de derecho privado: 1) Con la suscripción del convenio por ambas partes (Entidad apoyada y Ministerio). 2) Con la expedición del Registro Presupuestal del Compromiso por parte del Ministerio. 3) En concordancia con la cláusula décima
primera la ENTIDAD APOYADA sin ánimo de lucro de derecho privado: a) Deberá constituir la GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, con los amparos indicados en la cláusula respectiva de este convenio. b) Cancelar el valor total de los derechos de publicación del convenio en el Diario Único de Contratación Pública, cuando el valor del apoyo sea igual ó mayor a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. c) Pagar el Impuesto de Timbre cuando se requiera. d) Los originales tanto de la Garantía Única como de los recibo de pago de publicación e impuesto de timbre, deben remitirse Secretaría General del Ministerio de Cultura (Cra. 8 No. 8-43 Bogotá D.C.), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. El MINISTERIO aprobará la Garantía y revisará los recibos de pago y en caso de ser necesario devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO 1) De no aportarse estos documentos se entenderá que la ENTIDAD APOYADA desiste del convenio y por tanto se procederá a terminar el proceso de concertación. 2) Para las entidades del Carácter Público: El convenio quedará legalizado con la suscripción de ambas partes (Entidad apoyada y Ministerio) y con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal, por parte del Ministerio. VIGÉSIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente convenio se requiere de la expedición del Registro Presupuestal Definitivo, y para efectuar los pagos se requerirá además la aprobación de la garantía única, cuando a ella haya lugar. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD APOYADA: Esta responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de éste convenio, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al MINISTERIO, derivados de la celebración y ejecución de este convenio. VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA manifiesta que ha estudiado cuidadosamente el Manual para la Presentación de Proyectos y que renuncia a cualquier reclamación por errónea interpretación del mismo y acepta los requisitos solicitados por el MINISTERIO. VIGÉSIMA CUARTA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El Representante Legal de la ENTIDAD APOYADA declara bajo la gravedad del juramento que la información y los documentos presentados y sus contenidos son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el Artículo 442 del Código Penal Colombiano, en caso de no serlo. Para constancia se firma en Bogotá, D.C.:
FECHA: Espacio para ser diligenciado ÚNICAMENTE por EL MINISTERIO
POR LA ENTIDAD APOYADA: Nombre: Firma:
POR EL MINISTERIO: Nombre: Firma6:
6 las firmas no podrán quedar solas en hoja separada de la parte final del convenio.
5. Modelo de autorización para contratar
Los abajo firmantes, en calidad de miembros de la Junta Directiva (órgano
competente), debidamente registrados, autorizamos a (NOMBRE DEL
REPRESENTANTE LEGAL) identificado con cédula de ciudadanía
No.____________ expedida en ____________________________, en calidad de
Representante Legal de (RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD QUE PRESENTA EL
PROYECTO) identificada con NIT ___________________ para que suscriba con
el Ministerio de Cultura el CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Y CULTURALES Leer en mi cuento – Convocatoria 2011.
Cordialmente,
______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
______________________________ ___________________________
Firma Firma
Nombre: Nombre:
Cargo: Cargo:
Se firma en _____________________________ a los______ del
mes____________ de________.
NOTA: Es necesario que la autorización esté firmada por la mayoría (la mitad más
uno) de los miembros del órgano que expide la autorización y que estén
debidamente registrados.
6. Imagen institucional
Para los proyectos que resulten beneficiados, en todos los elementos que se
realicen para la difusión, promoción e información del proyecto, se deberá
incluir el logo del Ministerio de Cultura compuesto por el escudo de Colombia,
acompañado de los textos “Ministerio de Cultura” y “República de Colombia”.
Esta imagen tendrá que ir junto al sello “Prosperidad para todos”. Sin embargo,
el logo del Plan Nacional de Lectura y Escritura debe ir anexo. El orden de los
logos en mención debe ser (de izquierda a derecha): “Ministerio de Cultura”,
sello “Prosperidad para todos”, “Plan Nacional de Lectura y Escritura” y
“Programa Nacional de Concertación Cultural”.
Las publicaciones apoyadas en cualquiera de las líneas de la presente
convocatoria deberán incluir la siguiente frase en la página de créditos:
«Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo del Ministerio de Cultura de
Colombia, Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi cuento a través de
la Convocatoria 2011.»