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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS PRESENTACION El presente documento constituye el TEXTO REFUNDIDO de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de ALCOBENDAS, resultado de las sucesivas modificaciones introducidas desde la aprobación del Plan General en 1.999, y que a continuación se describen. ANTECEDENTES El Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 3 de junio de 1.999, con las condiciones y a excepción de los ámbitos relacionados en el mismo. La Revisión del Plan fue objeto de una corrección de errores por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 24 de junio de 1.999, siendo publicado posteriormente en el BOCM de 19 de julio de 1.999. Con fecha 29 de diciembre de 2.000 (BOCM 18/01/2001) por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se adoptó Orden relativa a la aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN PUNTUAL número 1 , del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, por la que se modifican las determinaciones urbanísticas recogidas en el artículo 2.5.2.2 de las Normas Generales, relativo a las condiciones de aplicación a los edificios fuera de ordenación. Con fecha 25 de abril de 2.002 (BOCM 28 de mayo de 2002) por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se adoptó Orden relativa a la aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN PUNTUAL número 2 , del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, por la que se modifica la redacción de algunos artículos de la Normas Urbanísticas, y cambios puntuales en su Programa de Actuación y en los Planos de ordenación, así como la corrección de errores materiales. Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2002, acordó dar por cumplidas parcialmente algunas de las condiciones y aplazamientos señalados en el Acuerdo de 24 de junio de 1.999. El Consejo de Gobierno , con fecha 29 de julio de 2004, adoptó, entre otros acuerdos, Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 1.999, en el ámbito de Suelo Urbanizable No Programado "A-7, y en los ámbitos afectados por la alegación de AENA, que fueron objeto de aplazamiento por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de julio de 2002, manteniendo el resto de condiciones y aplazamientos señalados en el citado Acuerdo. El 30 de julio de 2004 (BOCM), se aprueba definitivamente la ordenanza urbanística sobre régimen de fuera de ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones , que viene a derogar las determinaciones recogidas en el artículo 2.5.2.2 de las Normas Urbanísticas, y que fueron objeto de la modificación puntual número 1 del PGOU. El Pleno municipal en su sesión de fecha 26 de octubre de 2004, (BOCM. 22 de noviembre de 2004), acordó aprobar definitivamente la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones . AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 1

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PRESENTACION El presente documento constituye el TEXTO REFUNDIDO de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de ALCOBENDAS, resultado de las sucesivas modificaciones introducidas desde la aprobación del Plan General en 1.999, y que a continuación se describen. ANTECEDENTES El Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 3 de junio de 1.999, con las condiciones y a excepción de los ámbitos relacionados en el mismo. La Revisión del Plan fue objeto de una corrección de errores por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 24 de junio de 1.999, siendo publicado posteriormente en el BOCM de 19 de julio de 1.999. Con fecha 29 de diciembre de 2.000 (BOCM 18/01/2001) por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se adoptó Orden relativa a la aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN PUNTUAL número 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, por la que se modifican las determinaciones urbanísticas recogidas en el artículo 2.5.2.2 de las Normas Generales, relativo a las condiciones de aplicación a los edificios fuera de ordenación. Con fecha 25 de abril de 2.002 (BOCM 28 de mayo de 2002) por el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se adoptó Orden relativa a la aprobación definitiva de la MODIFICACIÓN PUNTUAL número 2, del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, por la que se modifica la redacción de algunos artículos de la Normas Urbanísticas, y cambios puntuales en su Programa de Actuación y en los Planos de ordenación, así como la corrección de errores materiales. Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2002, acordó dar por cumplidas parcialmente algunas de las condiciones y aplazamientos señalados en el Acuerdo de 24 de junio de 1.999. El Consejo de Gobierno , con fecha 29 de julio de 2004, adoptó, entre otros acuerdos, Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 1.999, en el ámbito de Suelo Urbanizable No Programado "A-7, y en los ámbitos afectados por la alegación de AENA, que fueron objeto de aplazamiento por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de julio de 2002, manteniendo el resto de condiciones y aplazamientos señalados en el citado Acuerdo. El 30 de julio de 2004 (BOCM), se aprueba definitivamente la ordenanza urbanística sobre régimen de fuera de ordenación de edificaciones, construcciones e instalaciones, que viene a derogar las determinaciones recogidas en el artículo 2.5.2.2 de las Normas Urbanísticas, y que fueron objeto de la modificación puntual número 1 del PGOU. El Pleno municipal en su sesión de fecha 26 de octubre de 2004, (BOCM. 22 de noviembre de 2004), acordó aprobar definitivamente la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones.

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INDICE

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PRESENTACION .......................................................................................................................... 1 TÍTULO I. INTRODUCCIÓN......................................................................................................... 8

CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 9 1.1.FUNDAMENTO DEL PLAN GENERAL.......................................................................... 10 1.2.CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN........................................................................... 10 1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.......................................................................................... 11 1.4. VIGENCIA ................................................................................................................... 11 1.5. CRITERIOS DE REVISIÓN............................................................................................. 12 1.6. EFECTOS DEL PLAN GENERAL................................................................................... 13 1.7. DOCUMENTOS Y VALOR RELATIVO DE LOS MISMOS............................................ 13

1.7.1. Memoria descriptiva y Justificativa ................................................................ 13 1.7.2. Normas Urbanísticas.......................................................................................... 14 1.7.3. Programa de Actuación .................................................................................. 14 1.7.4. Estudio Económico Financiero ........................................................................ 14 1.7.5. Planos de Ordenación...................................................................................... 14 1.7.6. Información Urbanística, Análisis y Diagnóstico............................................ 16

1.8. EL PLAN GENERAL: VALOR DE SU ORDENACIÓN Y DETERMINACIONES............ 16 1.9. TERMINOLOGIA.......................................................................................................... 17 1.10. ABREVIATURAS UTILIZADAS ..................................................................................... 28

TÍTULO II. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL......................................................................... 30 CAPÍTULO 2º. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO ............................................................ 31

2.1. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.......................................................... 32 2.2. CLASIFICACION DEL SUELO...................................................................................... 32 2.3. CALIFICACIÓN DEL SUELO ....................................................................................... 33 2.4. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL................. 34 2.5. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES......... 34 2.6. ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES ............................................................ 34 2.7. REGULACIÓN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO .......... 36

CAPÍTULO 3º.NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL .............................. 37 3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO ............................................. 38 3.2. TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS .............................................................................. 38

3.2.1. Objeto.......................................................................................................... 38 3.2.2. Tipos.............................................................................................................. 38 3.2.3. Planes Especiales ....................................................................................... 39 3.2.4. Planes Parciales.......................................................................................... 40 3.2.5. Estudios de Detalle .................................................................................... 41 3.2.6. Normas Complementarias ....................................................................... 42 3.2.7. Programas de Actuación Urbanística .................................................... 43 3.2.8. Proyectos de Urbanización y de obras ordinarias. ............................... 44 3.2.9. Proyectos de Edificación.......................................................................... 46 3.2.10. Proyecto de Reparcelación .................................................................... 48 3.2.11. Proyectos de Compensación.................................................................. 48 3.2.12. Proyectos de Expropiación ...................................................................... 49 3.2.13. Proyectos de Parcelación ........................................................................ 49

3.3. REGLAS GENERALES .................................................................................................. 50 3.4. CONDICIONES PARA LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA............................................ 51

3.4.1. Intervención de los particulares en la gestión y desarrollo del Plan General 51

3.5. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO........................................ 51 3.5.1. Ámbitos de Actuación.............................................................................. 51 3.5.2. Determinación del Sistema de Actuación ............................................ 52 3.5.3. Sistema de Compensación...................................................................... 52

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3.5.4. Sistema de cooperación .......................................................................... 53 3.5.5. Sistema de expropiación.......................................................................... 54 3.5.6. Sistema de ejecución forzosa .................................................................. 54 3.5.7. Cesiones Obligatorias ............................................................................... 59 3.5.8. Costes de la urbanización........................................................................ 59 3.5.9. Conservación de la urbanización........................................................... 61 3.5.10. Derecho a edificar .................................................................................... 61

3.6. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y ORDENES DE EJECUCIÓN ................................. 63 3.6.1. Regulación.................................................................................................. 63 3.6.2. Actos sujetos a licencia ............................................................................ 63 3.6.3. Tipos de licencias ....................................................................................... 65 3.6.4. Procedimiento y régimen jurídico de las licencias............................... 65 3.6.5. Ordenes de ejecución .............................................................................. 65

CAPÍTULO 4º.NORMAS GENERALES DE USO ...................................................................... 67 4.1. DETERMINACIONES GENERALES .............................................................................. 68

4.1.1. Definición .................................................................................................... 68 4.1.2. Aplicación................................................................................................... 68 4.1.3. Destino de los usos..................................................................................... 68 4.1.4. Condiciones generales de los usos......................................................... 72

4.2. USO RESIDENCIAL ...................................................................................................... 73 4.2.1. Definición .................................................................................................... 73 4.2.2. Clasificación, categorías y situaciones .................................................. 73 4.2.3. Condiciones de los locales ...................................................................... 74

4.3. USO INDUSTRIAL ......................................................................................................... 75 4.3.1. Definición .................................................................................................... 75 4.3.2. Clasificación categorías y situaciones ................................................... 75 4.3.3. Condiciones de los locales ...................................................................... 76

4.4. USO TERCIARIO .......................................................................................................... 76 4.4.1. Definición .................................................................................................... 76 4.4.2. Clasificación, categorías y situaciones .................................................. 76 4.4.3. Condiciones de los locales ...................................................................... 80

4.5. USO DOTACIONAL .................................................................................................... 81 4.5.1. Definición .................................................................................................... 81 4.5.2. Clasificación, categorías y situaciones .................................................. 81 4.5.3. Aplicación................................................................................................... 85 4.5.4. Condiciones particulares de los usos...................................................... 85

CAPÍTULO 5º. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN............................................ 97 5.1. SISTEMA VIARIO.......................................................................................................... 98 5.2. ABASTECIMIENTO DE AGUA ................................................................................... 100 5.3. RED DE EVACUACIÓN............................................................................................. 104 5.4. RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ...................................................... 106 5.5. ALUMBRADO PÚBLICO............................................................................................ 108 5.6. TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES............................................................... 110 5.7. OTRAS INSTALACIONES ........................................................................................... 111

CAPÍTULO 6º. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN ............................................. 113 6.1. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN .................................................................................. 114 6.2. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA .......... 114 6.3. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES.................................................................... 114 6.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS..................................................................................... 114 6.5. MEDICIÓN DE LA EDIFICABILIDAD......................................................................... 114 6.6. PATIOS ....................................................................................................................... 116 6.7. CUERPOS VOLADOS CERRADOS, MIRADORES, TERRAZAS, BALCONES,

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CORNISAS, ALEROS, MARQUESINAS, BANDERINES, MUESTRAS Y SIMILARES ........... 116 6.8. CERRAMIENTO DE TERRAZAS.................................................................................. 116 6.9. PORTALES.................................................................................................................. 116 6.10. PORTADAS Y ACCESOS ........................................................................................ 116 6.11. CASETAS DE CONTROL ......................................................................................... 116 6.12. ESCALERAS ............................................................................................................. 116 6.13. INSTALACIONES EN FACHADA............................................................................. 117 6.14. CUARTOS DE BASURA............................................................................................ 117 6.15. SERVICIO DE CARTERÍA......................................................................................... 117 6.16. PARAMENTOS AL DESCUBIERTO .......................................................................... 117 6.17. ENTRANTES Y SALIENTES......................................................................................... 117 6.18. ACCESOS A PARCELAS DESDE ESPACIOS LIBRES.............................................. 117 6.19. ZONA DE RETRANQUEO........................................................................................ 117 6.20. VALLADO DE SOLARES O TERRENOS................................................................... 117 6.21. SEÑALIZACIÓN DE FINCA ..................................................................................... 118 6.22. VALLADO DE OBRAS ............................................................................................. 118 6.23. DEPÓSITO DE ESCOMBROS Y MATERIALES......................................................... 118 6.24. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN............................................................................. 118 6.25. ALTURA MÍNIMA DE LOS LOCALES ...................................................................... 118 6.26. CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE Y ORNATO.......................................... 118 6.27. CONDICIONES DE SEGURIDAD............................................................................ 119 6.28. DOTACIÓN DE SERVICIO DE APARCAMIENTO.................................................. 119

CAPÍTULO 7º. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN................................................... 120 7.1. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN ....................................................................... 121 7.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL....................................................................................... 121

7.2.1. Niveles sonoros y vibraciones................................................................. 122 7.2.2. Residuos gaseosos ................................................................................... 123 7.2.3. Residuos sólidos ........................................................................................ 124 7.2.4. Aguas residuales ...................................................................................... 125 7.2.5. Residuos radiactivos. ............................................................................... 126 7.2.6. Protección del encinar existente en La Moraleja y El Encinar de los Reyes 126

7.3. CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. 127 7.3.1. Objeto, definición y localización de áreas de interés ....................... 127 7.3.2. Normas de actuación y protección..................................................... 128 7.3.3. Normas de inspección y conservación................................................ 131

TÍTULO III. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE ..................................... 133 CAPÍTULO 8.CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CLASE DE SUELO NO URBANIZABLE................................................................................................................................................. 134

8.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CATEGORÍAS ............................................................ 135 8.1.1. Ámbito de aplicación............................................................................. 135 8.1.2. Categorías ................................................................................................ 135 8.1.3. Suelo no urbanizable común................................................................. 135 8.1.4. Suelo no urbanizable especialmente protegido................................ 135 8.1.5. Suelo no urbanizable con normativa específica................................ 136 8.1.6. Suelo no urbanizable de reserva de infraestructuras......................... 136

8.2. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE ................................................................ 136 8.2.1. Carácter de las limitaciones .................................................................. 136 8.2.2. Criterios de utilización ............................................................................. 136 8.2.3. Degeneración de condiciones ............................................................. 136 8.2.4. Normas concurrentes.............................................................................. 136

8.3. DESARROLLO DEL SUELO NO URBANIZABLE. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

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.......................................................................................................................................... 137 8.3.1. Desarrollo................................................................................................... 137 8.3.2. Determinaciones de Planes Especiales................................................ 137

8.4. PARCELACIONES O SEGREGACIONES RÚSTICAS................................................ 137 8.4.1. Carácter rústico ....................................................................................... 137 8.4.2. Licencia municipal................................................................................... 137 8.4.3. Autorización urbanística previa............................................................. 137 8.4.4. Tramitación ............................................................................................... 138 8.4.5. Documentación del expediente .......................................................... 138 8.4.6. Unidad mínima de cultivo y parcela mínima...................................... 139 8.4.7. Edificaciones existentes .......................................................................... 139 8.4.8. Expropiaciones ......................................................................................... 140

8.5. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES .................................................................. 140 8.5.1. Obras permitidas...................................................................................... 140 8.5.2. Régimen de autorización y ejecución de obras, construcciones e instalaciones ............................................................................................................... 140 8.5.3. Actuaciones sobre edificaciones existentes en suelo no urbanizable 141 8.5.4. Condiciones comunes de la edificación............................................. 141 8.5.5. Condiciones higiénicas y de seguridad............................................... 143 8.5.6. Condiciones estéticas............................................................................. 143

8.6. IMPACTO AMBIENTAL.............................................................................................. 144 8.7. NUCLEO DE POBLACION........................................................................................ 144 8.8. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN................................................................................................................... 144

8.8.1. Ámbito de aplicación............................................................................. 144 8.8.2. Condiciones específicas......................................................................... 145

8.9. CONDICIONES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE CON NORMATIVA ESPECÍFICA.......................................................................................................................................... 147

8.9.1. Ámbito de aplicación............................................................................. 147 8.9.2. Condiciones específicas......................................................................... 147

8.10. CONDICIONES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA DE INFRAESTRUCTURAS ........................................................................................................ 147

8.10.1. Ámbito de aplicación............................................................................. 147 8.10.2. Condiciones específicas......................................................................... 147

TÍTULO IV. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE ........................................... 148 CAPÍTULO 9º.CONDICIONES DEL SUELO URBANIZABLE.................................................. 149

9.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN................................................................................. 150 CAPÍTULO 10º. SUELO URBANIZABLE EN RÉGIMEN TRANSITORIO .................................. 151

10.1. DEFINICIÓN............................................................................................................. 152 10.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE EN RÉGIMEN TRANSITORIO............... 152 10.3. CONDICIONES URBANISTICAS DEL SECTOR ....................................................... 152

CAPITULO 11º.SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO...................................................... 154 11.1. DEFINICIÓN............................................................................................................. 155 11.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO................................. 155 11.3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD ....................................................... 156 11.4. ÁMBITO ................................................................................................................... 156 11.5. ACTUACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO PREVIAS AL DESARROLLO DE LOS SECTORES................................................................................... 156 11.6. REQUISITOS PARA PODER EDIFICAR.................................................................... 157 11.7. INTENSIDAD DE USO LUCRATIVO ......................................................................... 157

CAPÍTULO 12º. SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO.............................................. 158

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12.1. DEFINICIÓN............................................................................................................. 159 12.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO.......................... 159 12.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS....................................... 159 12.4. ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA ........................ 160 12.5. INTENSIDAD DE USO LUCRATIVO ......................................................................... 161 12.6. CONDICIONES URBANISTICAS DE LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO............................................................................................................... 161

12.6.1. Condiciones urbanísticas de las áreas de suelo urbanizable no programado sectorizado. Fichas ............................................................................ 162 12.6.2. Condiciones urbanísticas de las áreas de suelo urbanizable no programado no sectorizado. .................................................................................. 168

TÍTULO V. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO .................................................... 169 CAPÍTULO 13º. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CLASE DE SUELO URBANO. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO ................................................... 170

13.1. ORDENANZAS COMUNES A TODAS LAS ZONAS................................................ 171 13.1.1. Definición .................................................................................................. 171 13.1.2. Ámbito territorial de aplicación............................................................. 171 13.1.3. Conocimiento obligado de las ordenanzas ....................................... 171 13.1.4. Edificios fuera de ordenación................................................................ 171 13.1.5. Protección de viario ................................................................................ 171 13.1.6. Clases de áreas........................................................................................ 172

13.2. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y ÁREAS REMITIDAS A PLANEAMIENTO Y/O GESTIÓN POSTERIOR EN SUELO URBANO..................................................................................... 177

13.2.1. Definición .................................................................................................. 177 13.2.2. Desarrollo y gestión.................................................................................. 177 13.2.3. Objetivos y Condiciones Particulares de Ordenación y Edificación para todas las Áreas de suelo urbano Remitidas a Planeamiento posterior... 199

13.3. NORMAS ZONALES ................................................................................................ 204 13.3.1. Desarrollo................................................................................................... 204 ZONA 1. MANZANA CERRADA................................................................................. 205 ZONA 2. EDIFICACIÓN ABIERTA................................................................................ 210 ZONA 3. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR........................................................................ 216 ZONA 4. MANZANA CERRADA MIXTA UNIFAMILIAR Y COLECTIVA ..................... 221 ZONA 5. EDIFICACIÓN PARA USO TERCIARIO ESPECÍFICO .................................. 225 ZONA 6. INDUSTRIA..................................................................................................... 230 ZONA 7. ÁREAS DE TIPOLOGÍA TRADICIONAL ....................................................... 233 ZONA 8. DOTACIONAL .............................................................................................. 235 ZONA 9. TRANSFORMACIÓN .................................................................................... 239 ZONA 10. ESPACIO LIBRE PRIVADO ......................................................................... 248

13.4. APROVECHAMIENTO TIPO DE LAS ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO. 249 3.5. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN ESTABLECIDOS PARA LAS ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO ........................................................................................ 249

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TÍTULO I. INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO 1º. DISPOSICIONES GENERALES

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1.1.FUNDAMENTO DEL PLAN GENERAL El Plan General Municipal de Ordenación Urbana (PGOU) de Alcobendas tiene su fundamento en el hecho de la redacción de un Documento de Planeamiento que actúe como instrumento de ordenación integral del territorio ocupado por el término municipal de Alcobendas. El Plan General define los instrumentos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, cualquiera que sea la clase o categoría del mismo. Igualmente delimita las competencias urbanísticas propias del derecho a la propiedad del suelo, ya sea directamente o a través de los documentos de desarrollo que él mismo prevé. El Plan General ha sido redactado en virtud de lo dispuesto en los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en adelante TRLS/92, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley de 1976, Real Decreto-Ley 5/1996, Ley 7/1997, Ley 9/1995 de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de Madrid, Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y Ley 20/1997 de 15 de julio de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

1.2.CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN El contenido de este Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Alcobendas se rige por la legislación urbanística vigente. Entre sus objetivos está clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. (Artículo 20.1 RP). La Documentación de este Plan General Municipal de Ordenación se guía por lo definido en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento. Las Normas Urbanísticas se organizan en un total de cinco títulos: Título I. "Introducción", que contiene las Normas relativas a la naturaleza, ámbito,

vigencia, criterios, efectos y contenido documental de las mismas. Título II. "Normas de carácter general", que contiene el régimen urbanístico del suelo

determinando los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión para cada clase de suelo, las normas por las que se regulan y los instrumentos de

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planeamiento de nivel jerárquico inferior que habrán de redactarse para desarrollar de manera pormenorizada el Plan General y legitimar su posterior ejecución y las normas generales de los usos, la urbanización y la edificación así como las normas generales de protección.

Título III. "Normas particulares del suelo no urbanizable", que contiene las condiciones

particulares por las que ha de regirse esta clase de suelo, estableciendo los distintos niveles de protección.

Título IV. "Normas particulares del suelo urbanizable", que contiene las condiciones

particulares por las que han de regirse los suelos urbanizables en régimen transitorio sectorizados y no sectorizados.

Título V. "Normas particulares del suelo urbano", que contiene las condiciones particulares

para esta clase de suelo.

1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de este Plan General Municipal de Ordenación es el término municipal de Alcobendas, abarcándolo en su totalidad y regulando las actuaciones, de planeamiento, urbanización, edificación y usos del suelo dentro de él.

1.4. VIGENCIA El Plan General entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en la legislación del suelo y del régimen local que sea de aplicación. La vigencia de este documento de Planeamiento es indefinida, y como mínimo de ocho años, sin perjuicio de eventuales modificaciones o revisiones. (Artículo 154.1 R. P.). El Plan General sustituye plenamente al Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 28 de junio de 1984, que queda derogado expresamente a la entrada en vigor del presente. Cualquier alteración de su contenido habrá de abordarse mediante el oportuno expediente de revisión o modificación. (Artículo 154.2 R. P.). Dichos expedientes se habrán de sujetar a las mismas condiciones enunciadas para su formulación, teniendo en cuenta lo definido en los artículos 161 y 162 del Reglamento de Planeamiento.

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1.5. CRITERIOS DE REVISIÓN Se entiende por revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo (artículo 154.3. R.P.). La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento, según se establece en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento. A los ocho (8) años de vigencia del presente Plan General, el Ayuntamiento estimará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se podrá producir en cualquier otro momento, anterior o posterior. No se fijan en este Documento criterios fijos para que se proceda a su revisión, pudiendo realizarse, a criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra índole que así se estimen, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de Planeamiento. Sin embargo se podrá acudir a dicha revisión cuando las previsiones fijadas en él sean sobrepasadas o cuando acontecimientos suficientemente justificados así lo aconsejen. Cuando razones de urgencia o excepcional interés público exijan la adaptación del planeamiento a las determinaciones establecidas en el Plan Regional de Estrategia Territorial u otros instrumentos de ordenación del territorio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá disponer el deber de proceder a la revisión del planeamiento municipal fijando a las entidades locales correspondientes plazos adecuados para la adopción de las previsiones precisas, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 9/95 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid. El Programa de Actuación del Plan General será revisado una vez transcurridos cuatro (4) años desde su entrada en vigor, y en cualquier caso en cuanto se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando cualquier Organismo Público necesite iniciar obras, inversiones o acciones que alteren sustancialmente el cumplimiento de las previsiones del Programa.

b) Cuando a criterio razonado del Ayuntamiento, o en virtud de circunstancias de otra

índole que así se estime, se considere necesaria para la agilización del proceso urbanizador en aras de la potenciación de la actividad de la colectividad.

c) Cuando la población real, al final de cada uno de los dos cuatrienios del Programa

de Actuación, difiera en más de un 20% de la estimada en este Plan General.

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d) Cuando se produzca modificación de la legislación urbanística o de la legislación sectorial si su impacto en el término municipal fuese significativo en relación con la estructura general y orgánica del Plan General.

1.6. EFECTOS DEL PLAN GENERAL La entrada en vigor del Plan General le confiere en virtud de los artículos 56 del TRLS/76 y 132 y siguientes del TRLS/92 los efectos de, ejecutoriedad, obligatoriedad y publicidad de su cumplimiento.

1º. Ejecutoriedad, por la que las determinaciones contenidas en el Plan General son inmediatamente ejecutivas desde la publicación de la Aprobación Definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 TRLS/92.

2º. Obligatoriedad, por la que todos los particulares y la Administración están obligados

al cumplimiento de las determinaciones de aplicación.

3º. Publicidad, por la que todos los documentos integrantes del Plan General, y los de su desarrollo, son públicos y accesibles al ciudadano, pudiendo consultarlos e informarse de los mismos en el Ayuntamiento.

4º. Declaración de utilidad pública a efectos de expropiaciones.

1.7. DOCUMENTOS Y VALOR RELATIVO DE LOS MISMOS La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. El presente Plan General consta de la siguiente documentación cuyo contenido y alcance se detallan a continuación:

1.7.1. Memoria descriptiva y Justificativa Señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.

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1.7.2. Normas Urbanísticas Constituye el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del Municipio de Alcobendas. Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución de planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre los mismos. Para lo no previsto en ellas se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico general del Estado y en el autonómico de la Comunidad de Madrid.

1.7.3. Programa de Actuación Determina el orden normal de desarrollo y ejecución del Plan General, tanto en el tiempo como en el espacio de acuerdo con los objetivos generales de la ordenación. Sus previsiones en lo referente a la realización de los sistemas generales, a la ejecución del suelo urbanizable y a las actuaciones en suelo urbano, completadas con las mayores especificaciones contenidas en la Memoria y en las presentes Normas, vinculan al Ayuntamiento de Alcobendas como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas.

1.7.4. Estudio Económico Financiero Recoge el contenido de evaluación económica y asignación de las inversiones que establece el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento. Sus especificaciones se entienden como compromisos asumidos en cuanto a las obligaciones de inversión que expresamente asigna al Ayuntamiento de Alcobendas y como meramente estimativas en lo que respecta a las restantes previsiones de inversión, pública, que se harán efectivas cuando se asignen en sus presupuestos o privada, y a la evaluación de costes.

1.7.5. Planos de Ordenación - Plano nº1: Clasificación del suelo y regulación pormenorizada del suelo no urbanizable.

A escala 1/10.000 expresa el modelo resultante de la ordenación establecida para la totalidad del término municipal de Alcobendas. En este plano se establece la regulación pormenorizada del suelo no urbanizable común y de especial protección en sus distintas categorías. En su contenido específico, la regulación pormenorizada del suelo no urbanizable común y de especial protección, prevalece sobre cualquier otro plano.

Carece de eficacia ordenadora en relación con la clasificación de los suelos urbanizables, y de los suelos urbanos.

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- Plano nº2: Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo y regulación de usos globales en el suelo urbanizable.

A escala 1/5.000 contiene el modelo resultante para la ordenación de la ciudad definido por los sistemas generales de: comunicaciones, espacios libres y equipamientos y la clasificación del suelo para la ciudad y su entorno sobre la base del plano de estructura general y orgánica. Como plano de ordenación prevalece sobre los demás planos en lo concerniente a la clase del suelo urbanizable.

- Plano nº3: Régimen y gestión de los suelos urbanizables y no urbanizables.

A escala 1/5.000, contiene la clasificación del suelo y la delimitación de ámbitos de planeamiento y gestión posterior, así como el detalle pormenorizado de las acciones a desarrollar incluidas en el Programa de Actuación, para los suelos urbanizables y no urbanizables, correspondientes a la ciudad y su entorno, elaborado a partir del plano de estructura general y orgánica. Como plano de ordenación sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido específico prevalecen sobre algunos de los restantes planos.

- Plano nº4: Infraestructuras. Esquema de la Red de Energía Eléctrica, Saneamiento y

Abastecimiento

A escala 1/5.000 recoge los esquemas de la propuesta del Plan en relación con las condiciones y elementos básicos de la Red de Energía Eléctrica, Saneamiento y Abastecimiento. Debe considerarse como indicativo.

- Plano nº5: "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo

urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

A escala 1/1.000 recoge la red viaria; las secciones tipo; y la definición pormenorizada de las alineaciones y rasantes de elementos de nueva creación o que modifican los existentes. Recoge también la parte de los sistemas generales pertenecientes a esta clase de suelo, el régimen edificatorio propio de cada zona y los ámbitos del planeamiento remitido. Como plano de ordenación prevalece en sus materias específicas sobre los demás planos en lo concerniente al suelo urbano.

- Plano nº6: Régimen y gestión del suelo urbano.

A escala 1/1.000 contiene la delimitación de los ámbitos de planeamiento y gestión remitidos y el detalle pormenorizado de las acciones a desarrollar

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incluidas en el Programa de Actuación, y las que se prevén sobre sistemas generales y locales.

Incluye la delimitación de las áreas de reparto en el suelo urbano. Sus determinaciones gráficas en las materias de su contenido específico prevalecen sobre las de cualquiera de los restantes planos.

- Plano nº 7: Planeamiento incorporado. Ordenación.

A escala 1/2.000 contiene la ordenación del planeamiento que se incorpora. Estos planos tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la ordenación, son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por aquel.

1.7.6. Información Urbanística, Análisis y Diagnóstico. El resto de la documentación del Plan presenta un carácter informativo y manifiesta cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan General.

1.8. EL PLAN GENERAL: VALOR DE SU ORDENACIÓN Y DETERMINACIONES

Establece el artículo 45.1 de la Ley 9/1995 "Los Planes Generales y las Normas Subsidiarias distinguirán, identificándolos expresamente en sus Normas Urbanísticas, aquellos elementos de la ordenación y determinaciones que, aún formando parte del contenido de su documentación, no correspondan por su naturaleza y alcance al nivel del planeamiento general sino al de su desarrollo. Por otra parte, la disposición final tercera de la citada Ley establece, "se autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto acordado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo:... b) Regular las determinaciones del planeamiento general cuya modificación, en todo caso, debe corresponder al nivel de dicha figura de planeamiento, así como la tramitación que proceda para éstas y para las modificaciones cuya naturaleza corresponda al nivel de planeamiento de desarrollo. En tanto no se realice ningún cambio normativo o se dicte el decreto al que hace referencia la disposición final tercera, apartado b) de la Ley 9/1995 de la Comunidad de Madrid, se entenderán de rango general las determinaciones establecidas en la legislación vigente

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1.9. TERMINOLOGIA A efectos de estas Normas Urbanísticas, cuantas veces se utilicen los términos que a continuación se definen tendrán el significado que taxativamente se expresa en las mismas. En las posteriores fases de desarrollo del presente Plan General, Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle, etc. habrán de contemplarse y respetarse estas mismas terminologías para el ámbito de su actuación.

ACTUACIÓN CONJUNTA

Ámbito territorial delimitado en el Plan General que define las parcelas que deben agruparse para poder edificar presentando un proyecto conjunto para la solicitud de licencia.

ALERO

Aleros son las partes voladas de la cubierta que sirven para desviar las aguas de lluvia.

ALINEACIÓN

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN

Es la distancia vertical desde la rasante de la acera o del terreno circundante, en su caso, en contacto con la edificación, a la línea de encuentro de la fachada con el plano inferior del último forjado medida en cualquier punto del perímetro de la edificación. En algunos casos puede señalarse la altura de coronación, medida hasta el punto más alto de la cubierta.

ALTURA LIBRE DE PISO

Es la distancia entre la cara inferior del techo y el pavimento del piso totalmente terminado.

ALTURA DE PATIO

Es la distancia medida desde el nivel de la rasante del mismo hasta la coronación del muro más alto que lo conforme, incluido el antepecho de fábrica o torreones si los hubiere.

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ALTURA DE PISO Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DE UN TERRENO

Aprovechamiento real de un terreno que tenga carácter privado, homogeneizado o ponderado respecto del uso y tipología edificatoria característica o predominante en el área de reparto en la que esté situado el terreno.

APROVECHAMIENTO LUCRATIVO TOTAL DE UN ÁREA DE REPARTO

Suma de los aprovechamientos lucrativos correspondientes a los terrenos comprendidos en cada Área de Reparto.

APROVECHAMIENTO REAL DE UN TERRENO

Superficie edificable en ese terreno que resulte de la aplicación directa de las determinaciones que, sobre intensidad de uso, establece el Plan General para ese terreno.

APROVECHAMIENTO TIPO DE UN ÁREA DE REPARTO

Aprovechamiento lucrativo total de un Área de Reparto expresado en metros cuadrados construibles de usos y tipología característicos dividido por la superficie total del Área de Reparto excluidos los terrenos afectos a dotaciones o equipamientos públicos de carácter general o local ya existentes.

ÁREA DE REPARTO

Ámbitos territoriales en los que se dividen los suelos urbanos y urbanizables a efectos de fijación, en cada uno de ellos, del Aprovechamiento Tipo.

ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

BAJO CUBIERTA

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

BALCONES

Balcones son los salientes constituidos por un forjado de suelo visitable, cubierto o descubierto, protegido por una barandilla o antepecho macizo o calado, con fondo máximo cuarenta (40) centímetros.

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BANDERÍN Anuncio comercial o publicitario que emerge ortogonal a la fachada, a una altura tal que permita el paso peatonal o rodado bajo él.

BLOQUE ABIERTO Tipología urbana en la que la edificación se dispone en bloques aislados entre sí separados por espacios libres.

CERRAMIENTO DE PARCELA

Es el elemento constructivo que situado sobre los linderos de una parcela, la delimita físicamente.

CHIMENEA DE VENTILACIÓN

Espacios verticales vacíos interiores a la edificación, que desembocan en cubierta.

CORNISA

Cornisas son los salientes generalmente ornamentales con molduras o sin ellas, que sirven de remate a un edificio.

CUERPO VOLADO CERRADO

Cuerpo volado cerrado es el saliente de la línea de fachada del edificio, habitable, cerrado por sus lados exteriores y que forma parte de una pieza habitable.

DENSIDAD

Número de viviendas permitidas por el Plan expresadas por unidad de superficie del suelo en que se sitúan.

EDIFICABILIDAD

Coeficiente que indica el número de metros cuadrados o metros cúbicos edificables en un terreno por unidad de superficie de suelo de ese terreno. Se distinguen tres tipos de edificabilidades:

a) Edificabilidad bruta: expresando la relación entre la superficie o volumen total edificable y la superficie total de una zona incluyendo las parcelas edificables y los suelos libres de cesión obligatoria.

b) Edificabilidad neta: expresando dicha relación con la parcela neta una vez deducidos los espacios libres.

c) Edificabilidad sobre zona: expresando la relación entre la superficie o volumen total edificable y la superficie total del área ordenada con norma a un grado concreto de una norma zonal.

EDIFICIO EXCLUSIVO

Aquel en el que en todos sus locales se desarrollan

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actividades contempladas dentro del mismo uso.

EDIFICIO EXENTO

Es aquel que está aislado y separado totalmente de otras construcciones por espacios abiertos.

ENTRANTE

Entrantes son los espacios no cerrados que se sitúan en el interior de la línea de fachada del edificio.

ESCAPARATE

Huecos acristalados de las fachadas de comercios dispuestos para exhibir mercancías.

FINCA FUERA DE ALINEACIÓN

Son aquellas en las que la Alineación Oficial no coincide con la Alineación Actual.

FONDO EDIFICABLE

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

LINDERO

Líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o espacio libre al que de frente. Linderos laterales son los restantes, llamándose testero al lindero opuesto al frontal.

LÍNEA DE EDIFICACIÓN O DE FACHADA

Proyección en planta del paramento de fachada del edificio.

LUZ RECTA

La distancia comprendida entre un hueco y el exterior del paramento frontero o límite de la parcela en su caso, medida en la perpendicular al hueco en toda su extensión.

MANZANA

Unidad de división del suelo, delimitada por alineaciones oficiales de vías o espacios públicos.

MANZANA CERRADA

Tipología urbana en la que la edificación ocupa totalmente el frente de las alineaciones de las calles que la delimitan. Puede ser MANZANA CERRADA COMPLETA o

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COMPACTA en la que la edificación ocupa la totalidad de su superficie de suelo exceptuando o no los patios de parcela, o MANZANA CERRADA con PATIO DE MANZANA en que la edificación ocupa solamente el fondo edificable definido entre las alineaciones exteriores e interiores.

MEDIANERÍA Es el elemento constructivo de una edificación que es común o que la separa de la edificación existente o posible de la parcela colindante.

MARQUESINA

Vuelo no visitable que protege la planta baja de los edificios, emergiendo de la fachada a una altura tal de la rasante de la acera que permita la circulación peatonal o rodada bajo ella.

MIRADOR

Mirador es el cuerpo volado en el que en sus paredes de cerramiento predomina el acristalamiento.

MUESTRA

Rótulos en madera, metal u otro material que, paralelos a la fachada, tienen por finalidad anunciar los productos que se venden en los comercios.

OBRA MAYOR

Cualquier obra que afecte a la estructura del edificio. La remodelación integral de edificios también se considera obra mayor.

OBRA MENOR

Todas aquellas obras que no tienen la consideración de obras mayores.

OCUPACIÓN

Es la relación entre la superficie ocupada por el edificio sobre y/o bajo rasante y la de la parcela expresada en porcentaje.

PLANTA BAJA

Se considera planta baja todo local que , aún teniendo algún punto de la cara superior del suelo bajo rasante, la cara inferior de su techo sobresalga respecto a la rasante de la acero o terreno circundante más de ciento cincuenta (150) centímetros.

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Cuando por las necesidades de la edificación, o por las características del terreno en que se asienta, deba escalonarse la planta baja, la medición de alturas se realizará de forma independiente en cada una de las plataformas que la compongan sin que dicho escalonamiento pueda traducirse en exceso de altura.

PLANTA DE PISO

Todas aquellas que están por encima de la planta baja, a excepción del bajo cubierta.

PARCELA

Porción de terreno, unitario bajo una misma propiedad registral, cuya aptitud para la edificación queda regulada en la ordenación establecida en el planeamiento.

PARCELA NETA

Parte de terreno, apto o no para la edificación según la ordenanza que le sea de aplicación, en el que están excluidos los espacios que se destinen a dominio público.

PARCELA MÍNIMA

Superficie mínima de suelo bajo una sola propiedad registral, admisible en los procesos de parcelación, agregación y reparcelación.

PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE

Superficie mínima de suelo, admisible en el proceso de edificación.

PARCELA EDIFICABLE

Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales.

PASAJES

Son espacios cubiertos en planta baja de uso público para acceso exclusivamente a locales comerciales o portales y conexión peatonal entre espacios de uso público.

PATIO

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

PATIO MANCOMUNADO

Es el patio de parcela que se encuentra situado sobre dos o más propiedades, siempre y cuando previamente los propietarios se hayan obligado mutua y fehacientemente

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respecto a servidumbre de luces, vistas y demás cargas y beneficios.

PATIO DE MANZANA

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

PATIOS DE PARCELAS

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

PIEZA HABITABLE

Aquélla en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas. No se consideran como tales vestíbulos, pasillos, retretes, cuartos de baño, vestidores, despensas, trasteros, almacenes, etc.

PORTAL

Es el local que se desarrolla entre la puerta de entrada del edificio y las escaleras o ascensores, si los hubiere.

PROTECCIÓN

Elemento macizo o calado que tiene por finalidad delimitar exteriormente balcones, terrazas, ventanas muy bajas, etc. constituyendo una barrera defensiva ante la caída al vacío.

RASANTES ACTUALES

Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles existentes o del terreno natural.

RASANTES OFICIALES

Son los perfiles longitudinales de las calzadas o aceras de las vías, plazas o calles, definidos en el Plan o Proyecto de Urbanización.

RETRANQUEOS

Son las franjas de terreno comprendidas entre las alineaciones oficiales y las líneas de edificación y entre la edificación y los linderos de las parcelas colindantes.

SALIENTE Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

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SECTOR

Superficie que se configura como ámbito territorial de la unidad de redacción y tramitación de Planes Parciales que desarrollen el Plan General en suelo urbanizable.

SEMISÓTANO

Se entiende por semisótano todo local cuyo pavimento esté en algún punto por debajo de la rasante de la acera o terreno circundante, y la cara inferior de su techo por encima de ella menos de ciento cincuenta (150) centímetros.

SISTEMAS GENERALES

Conjunto de suelos reservados para comunicaciones, espacios libres, equipamientos e infraestructuras de servicios de urbanización, estructurados para atender, como mínimo, las necesidades del conjunto de la población de la ciudad.

SISTEMAS LOCALES

Conjunto de suelos reservados para viarios, zonas verdes, equipamientos y otros servicios que, al margen de los sistemas generales, deberá contener cada uno de los sectores de los suelos urbano y urbanizable, y cuya organización espacial o bien se regula en el suelo urbano del propio Plan General o se regulará en el planeamiento de rango jerárquico inferior que se redacte para desarrollo y pormenorización de las previsiones del Plan General en el suelo urbanizable.

SOLAR

Superficie de suelo urbano apta para ser edificada por estar pavimentada la vía a que de frente, tener encintadas las aceras, y disponer de los servicios suficientes de suministro de agua, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público.

SOLAR EDIFICABLE

El solar tendrá la consideración de edificable cuando su superficie sea igual o superior a la definida para la parcela mínima edificable en la ordenanza correspondiente.

SOPORTAL

Espacio cubierto que queda a lo largo de una fachada o de todos o alguno de los lados de una plaza, que se forma sosteniendo la parte delantera de los edificios con pilares o columnas.

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SÓTANO

Se entiende por sótano aquel local en que la cara inferior de su techo esté en todos sus puntos por debajo de la rasante.

SUPERFICIE EDIFICADA EN PLANTA

Es la superficie cubierta comprendida entre la línea exterior de los muros de cerramiento de la edificación, incluyendo la superficie de terrazas en el cincuenta por ciento (50%).

SUPERFICIE EDIFICADA

Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en cada una de las plantas

SUPERFICIE OCUPADA

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas externas de la edificación habitable.

TERRAZAS

Terraza es el espacio entrante o saliente respecto de la línea de fachada del edificio, no cerrado y que superen las dimensiones establecidas para balcón.

UNIDADES DE EJECUCIÓN

Ámbitos territoriales delimitados en el Plan General para el cumplimiento conjunto, por todos los propietarios de suelo comprendidos en ellas, de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

USO ASOCIADO

Son usos asociados los directamente vinculados al uso principal que colaboran en su funcionalidad, quedando integrados funcional y jurídicamente con el mismo. Todo uso característico o permitido conlleva implícitamente usos asociados en cuantía mínima imprescindible para su correcto funcionamiento.

USO CARACTERÍSTICO

Son usos característicos los predominantes en las zonas que se señalan en las ordenanzas, en correspondencia con la zonificación del Plan General o de los Planes Parciales o

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Especiales. Representará como mínimo el 50% de la superficie edificable del ámbito.

USO PERMITIDO

Son usos permitidos los que se consideran secundarios en las zonas que se señalan en las Ordenanzas, concordantes con las previsiones del Plan General o de los Planes Parciales o Especiales. Su superficie edificada no podrá ser superior a la del uso característico.

USO PROHIBIDO

Son usos prohibidos aquellos que no se consienten por ser inadecuados en las zonas que se señalan en las ordenanzas, en correspondencia con la zonificación del Plan General o de los Planes Parciales o Especiales.

VITRINAS

Escaparates salientes o exentos de fachada.

VIVIENDA COLECTIVA

Tipología de edificación en la que las viviendas se sitúan en edificios en los que comparten el acceso desde el exterior y en su caso las comunicaciones horizontales y verticales.

VIVIENDA EXTERIOR

Aquella que tiene al menos uno de sus huecos sobre calle, plaza, o alternativamente sobre espacio libre de uso público o privado.

VIVIENDA UNIFAMILIAR

Tipología de edificación en la que cada vivienda se dispone en una parcela diferenciada, bien sea en una única unidad registral o constituya un espacio privativo agrupado con los de otras viviendas con las que constituye una unidad registral.

VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS EN HILERA O FILA

Son aquellas que aun ocupando parcelas independientes se adosan por dos o uno de sus linderos laterales a las viviendas colindantes, formando desarrollos lineales de más de dos viviendas.

VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

La que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de sus planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes. Sólo existe una vivienda por cada parcela o subdivisión interior en los supuestos que expresamente se determinen.

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VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS

Son aquellas que aun ocupando parcelas independientes se adosan por uno de sus linderos a la vivienda colindante.

VOLUMEN EDIFICADO POR PLANTA

Es el producto de la superficie edificada en planta por la altura de piso correspondiente.

VOLUMEN TOTAL EDIFICADO

Es la suma de los volúmenes edificados por planta.

ZONA

Superficie de uso urbanístico característico homogéneo, en la que se aplica una ordenanza particular, para la ordenación y uso del suelo.

ZONA DE RETRANQUEO

Es la superficie comprendida entre el área de movimiento de la edificación y los linderos de las parcelas colindantes y vía pública.

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1.10. ABREVIATURAS UTILIZADAS Teniendo en cuenta que estas Normas tienen como base legal los preceptos contenidos en la legislación Urbanística vigente que se cita a continuación, se acompaña su relación con las siglas que en el presente texto se utilizarán en lo sucesivo. * Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana (RD 1346/1976 de 9 de abril).................................................. TRLS/76 o..............................................................................................................Ley del Suelo de 1976

* Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana (RD 1/1992 de 26 de junio) ..................................................... TRLS/92 o..............................................................................................................Ley del Suelo de 1992

* Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones...................... LS/98

o.............................................................................................................. Ley del suelo de 1998 * Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial,

Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid .................. Ley de Medidas de la CM * Ley 20/1997, de 15 de julio de Medidas Urgentes en Materia

de Suelo y Urbanismo de la Comunidad de MadridLey de Medidas Urgentes de la CM * Reglamento de Planeamiento (RD 2159/78 de 23 de junio

BOE 18-9-78)............................................................................................................................RP * Reglamento de Disciplina Urbanística (RD 2187/78 de 23 de junio,

BOE 18-9-78)........................................................................................................................... RD * Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3288/78 de 25 de agosto,

BOE 31-1-79 y 1-2-79) ............................................................................................................RG * Plan General Municipal de Ordenación Urbana ............................................... PG/PGOU * Programa de Actuación Urbanística............................................................................... PAU * Plan Parcial de Ordenación Urbana ..................................................................................PP * Plan Especial........................................................................................................................... PE * Plan Especial de Reforma Interior .................................................................................... PERI * Estudio de Detalle..................................................................................................................ED

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* Proyecto de Urbanización....................................................................................................PU * Suelo urbano .......................................................................................................................... SU * Suelo urbanizable ............................................................................................................ SUble * Suelo urbanizable en Régimen Transitorio ..................................................................... SURT * Suelo no urbanizable común............................................................................................ SNU * Suelo no urbanizable de especial protección........................................................... SNUEP * Suelo no urbanizable con normativa específica ......................................................SNUNE * Área de Planeamiento Incorporado................................................................................ API * Área de Planeamiento Remitido .................................................................................... APR * Unidad de Ejecución............................................................................................................ UE

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TÍTULO II. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

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CAPÍTULO 2º. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

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2.1. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Los artículos 2, 3, 4 de la LS/98 determinan que la función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición por los propietarios del suelo y condiciona su ejercicio, sin que la ordenación urbanística del uso de los terrenos confiera derechos indemnizatorios, salvo en los supuestos que la Ley define, y establecen el principio de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, fijando la obligación legal de repartir entre los propietarios afectados tanto cargas como beneficios derivados de esta acción urbanística. El Plan General regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la clasificación urbanística que en el mismo se establece para el suelo del término municipal.

2.2. CLASIFICACION DEL SUELO El Plan General clasifica el suelo del municipio de Alcobendas en urbano, urbanizable y no urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y ordenación de este documento. Los terrenos destinados a sistemas generales, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Medidas Urgentes de la CM, no son objeto de clasificación específica, adscribiéndose a diferentes clases de suelo los de nueva creación a los efectos de su valoración y obtención. Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las Normas particulares que les corresponda. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el PG se distinguen las siguientes clases de suelo:

* Suelo no urbanizable. Es aquel que el PG mantiene ajeno a cualquier destino propiamente urbano, en favor de su valor agropecuario, forestal o natural.

El PG distingue tres categorías de suelo no urbanizable en función del grado de protección que los preserva de usos urbanos, a saber:

* Suelo no urbanizable común. (SNU).

* Suelo no urbanizable de especial protección. (SNUEP).

* Suelo no urbanizable con normativa específica (SNUNE).

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* Suelo urbanizable. Comprende las áreas que, por ejecución y desarrollo del PG

pueden ser ocupadas por usos urbanos, bien de carácter residencial, industrial, terciario o dotacional.

Su delimitación queda fijada en los planos de Régimen y Gestión de los suelos urbanizables y suelos no urbanizables y su régimen particular se recoge en el título IV de estas Normas y en las fichas correspondientes de las distintas áreas.

* Suelo urbano. Comprende las áreas ocupadas por el desarrollo urbano y aquellas

otras que, por ejecución del PG lleguen a adquirir tal situación.

El PG distingue tres categorías de esta clase de suelo urbano:

- Áreas de suelo consolidadas por la urbanización plenamente ordenadas que no precisan planeamiento de desarrollo y gestión previa a la edificación, que quedan reguladas por normas zonales.

- Áreas Remitidas a Planeamiento Especial, que son aquellas que carecen de

urbanización consolidada y que, constituidas en Unidades de Ejecución, precisan de algún mecanismo de planeamiento o gestión previo a la edificación.

- Áreas con Planeamiento Incorporado, que son aquellas que, incompletas en

su desarrollo, poseen, con anterioridad a la elaboración del PG un mecanismo de planeamiento y gestión aprobado que el PG recoge e incorpora a sus determinaciones.

La delimitación de estas áreas de suelo urbano queda fijada en los planos n_5 de "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

2.3. CALIFICACIÓN DEL SUELO Las parcelas o fincas pertenecientes a las distintas clases de suelo se califican mediante la asignación de usos globales o pormenorizados, entendiendo por uso global el predominante o característico de un área y por uso pormenorizado el detallado y preciso para una zona o parcela. En suelo urbanizable el PG establece los usos característicos de cada sector, que deberán pormenorizase por el PAU o PP correspondiente. En suelo urbano el PG pormenoriza el uso de cada finca, estableciéndose los siguientes tipos:

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- Residencial. - Terciario. - Industrial. - Dotacional.

2.4. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL Con independencia de la clasificación del suelo, podrán ejecutarse en el término municipal, obras de carácter provisional que habrán de demolerse sin derecho a indemnización cuando así lo acordase el Ayuntamiento, en las condiciones establecidas en el artículo 58.2 del TRLS/76, el 136.2 del TRLS/92 y el 17 de la LS/98. Para las construcciones e instalaciones de carácter provisional en suelo no urbanizable se estará a lo establecido, además, en el Capítulo 2 del Título VI de la Ley de Medidas de la CM.

2.5. INCIDENCIA DEL PLAN GENERAL SOBRE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES Derogado por la Ordenanza Urbanística sobre régimen de fuera de ordenación de 30 de julio 2004 (BOCM)

2.6. ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES Procederá la declaración del estado ruinoso de las edificaciones en los supuestos contemplados en el apartado 2 del artículo 183 del TRLS/76 es decir:

a) Daño no reparable técnicamente por los medios normales.

b) Coste de la reparación superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, y

c) Circunstancias urbanísticas que aconsejaren la demolición del inmueble.

La determinación de la extensión a que se refiere el apartado b) se llevará a cabo mediante:

1º. Un inventario pormenorizado de los elementos constructivos de la edificación con expresión de su cuantía en unidades métricas habituales y de la proporción de cada uno en relación con el total expresado de forma porcentual y

2º. La proporción de cada uno de los elementos que deba ser reconstruido expresada,

igualmente, de forma porcentual.

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Se precisará la extensión de los daños a reparar mediante la suma de los productos de los porcentajes de cada elemento a reconstruir a que se refiere el apartado 1º anterior y los porcentajes del elemento de la totalidad de los estructurales a que se refiere el apartado 2º.

Son obras de reparación las que reponen el edificio a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad y, en especial, las que tienen por objeto consolidar, asegurar o sustituir los elementos dañados de aquél que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso. La determinación objetiva del valor actual de la edificación se llevará a cabo conforme a la metodología, módulos y coeficientes establecidos en el Anexo a la Circular CV-1 publicados, para cada período de tiempo, por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid; en caso de que existiera proyecto técnico y otros elementos de valoración objetiva propios del edificio, se podrá valorar en base a éstos. Para el cálculo de la depreciación se utilizarán los coeficientes correctores establecidos por las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los Bienes de Naturaleza Urbana vigentes en cada momento. La determinación objetiva del valor de la reparación se determinará por aplicación de una tabla de precios unitarios actualizada al año de la valoración. Declaración de ruina La declaración de una edificación en estado de ruina se adoptará tras expediente contradictorio que será instruido de oficio o a instancia de parte interesada, en el que se dará audiencia a la totalidad de los interesados en el mismo y que pondrá fin una resolución del Alcalde u órgano en quien delegue en la que se adoptará alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Declaración del inmueble en estado de ruina, ordenando su demolición; si existiera peligro en la demora se acordará lo procedente respecto al desalojo de sus ocupantes.

b) Declaración en estado de ruina de parte del inmueble, cuando tenga independencia constructiva del resto, ordenando su demolición.

c) Declaración de no haberse producido situación de ruina, ordenando la adopción de las medidas necesarias destinadas al mantenimiento de la seguridad, salubridad y ornato público y ordenando al propietario la ejecución de las obras que a tal fin procedan y que se contemplarán en la resolución.

La orden de desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad y seguridad del inmueble no llevará implícita la declaración de ruina del mismo. Obligación de demoler

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La declaración en estado de ruina de un edificio o parte del mismo, impone al propietario la obligación de demoler total o parcialmente la edificación en el plazo que se señale, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden en que pudiera haber incurrido como consecuencia del incumplimiento o negligencia en el cumplimiento del deber de conservación.

2.7. REGULACIÓN DE DERECHOS Y CARGAS DE LA PROPIEDAD DEL SUELO Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regulan de modo diferenciado, en función de la situación en que dichos terrenos se encuentren respecto de la clasificación del suelo y la calificación que resulta de la ordenación establecida por el PG y se corresponden con los enunciados en la Ley; el cumplimiento de los derechos y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el TRLS/76, TRLS/92, LS/98 y demás disposiciones concordantes, así como con las especificaciones que en esta materia contiene la presente normativa urbanística.

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CAPÍTULO 3º.NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL

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3.1. CONDICIONES GENERALES PARA SU DESARROLLO La aplicación de las determinaciones del PG se llevará a cabo según se establece en esta Normativa para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los planos correspondientes. En desarrollo de lo establecido en el PG, el Ayuntamiento podrá proceder según las diferentes clases de suelo, a la aplicación de los procedimientos de gestión y ejecución y al desarrollo de los Planes y Proyectos que se detallan en estas Normas. A su vez, los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido del PG así cómo colaborar en la gestión o ejecución, tal y cómo se señala a continuación.

3.2. TIPOS DE PLANES Y PROYECTOS

3.2.1. Objeto La aplicación de los siguientes Planes y Proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en las Normas particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos establecidos en ellas, siempre que no contradigan los objetivos de planeamiento, así cómo la representación formal de los derechos de los particulares, de acuerdo con lo definido por aquellas.

3.2.2. Tipos Los instrumentos de desarrollo del PG son de tres clases, bien de planeamiento, bien de ejecución o bien de gestión, y comprenden:

a) Instrumentos de Planeamiento. - Planes Especiales. - Planes Parciales. - Estudios de Detalle. - Normas Complementarias. - Programas de Actuación Urbanística.

b) Instrumentos de Ejecución.

- Proyectos de Urbanización. - Proyectos de Obras. - Proyectos de Edificación.

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c) Instrumentos de Gestión. - Proyectos de Reparcelación. - Proyectos de Compensación. - Proyectos de Expropiación. - Proyectos de Parcelación.

A continuación se describen cada uno de ellos.

3.2.3. Planes Especiales A/ Contenido:

Los planes especiales que se redacten en desarrollo del Plan General habrán de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos. El contenido mínimo será el establecido en el artículo 76 y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

Los Planes Especiales previstos por el PG se ajustarán en su desarrollo a las directrices establecidas en él.

Según su finalidad podrán formularse los siguientes tipos de Planes Especiales:

a) De Reforma Interior, cuando tengan por finalidad el señalamiento de las

alineaciones, la asignación de los usos, la regulación parcelaria o el completar la urbanización, así como cualesquiera otras análogas que supongan modificación del espacio público o calificación del suelo.

b) De Mejora Urbana, cuando tengan por finalidad la reurbanización de áreas

urbanas homogéneas, la ordenación detallada y delimitación de los espacios públicos, la programación de obras y proyectos, la definición de las características de la urbanización, así como cualesquiera otras análogas dirigidas a la mejora de la red de espacios públicos, siempre que no otorguen aprovechamientos urbanísticos no previstos en el Plan General.

c) De Protección, cuando tengan por finalidad la rehabilitación integrada de

áreas, la fijación de ordenanzas para la catalogación, la mejora de la edificación o la pormenorización de usos, así como cualesquiera otras dirigidas a la protección y mejora de la edificación o el espacio público.

d) De Infraestructuras y Servicios, cuando tengan por finalidad la definición

pormenorizada de los trazados y características de las redes de infraestructuras y servicios, la programación de obras y proyectos o cualesquiera otras análogas. En ningún caso estos Planes podrán sustituir a los proyectos de urbanización o de obra civil.

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e) De Mejora del Medio Rural, cuando tengan por finalidad la restitución del uso

agrícola del suelo, la mejora de las infraestructuras, redes y servicios para el uso agropecuario, la restitución del paisaje, la protección de zonas de especial valor agrícola, así como cualesquiera otras análogas, dirigidas a la protección y mejora del suelo no urbanizable.

f) De Mejora del Medio Natural, cuando tengan una o varias de las siguientes

finalidades; recuperación de áreas degradadas, recuperación paisajística, recuperación o puesta en valor de sistemas ecológicos o ambientales y cualquiera otra de características análogas encaminadas a la mejora del medio.

B/ Tramitación.

Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 43 del TRLS/76 y 47 de la Ley de Medidas de la CM, y artículos 147, 148 y concordantes del Reglamento de Planeamiento.

C/ Formulación.

La competencia para su formulación según el tipo de Plan Especial de que se trate, será el regulado en los artículos 143 a 148 del Reglamento de Planeamiento y en el artículo 34 del citado TRLS/76.

3.2.4. Planes Parciales A/ Contenido.

1. Los Planes Parciales desarrollarán de forma integral los ámbitos territoriales correspondientes a sectores unitarios de suelo urbanizable delimitados por el PG o PAU, señalando su ordenación detallada.

Deberán atenerse a lo establecido para cada uno de ellos por estas Normas, de modo que sea posible su ejecución mediante los sistemas de actuación y proyectos de urbanización que procedan.

2. Los Planes Parciales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones

vinculantes que estas Normas establecen. El resto de las medidas de ordenación dado a sus respectivos ámbitos en el plano de “Calificación y gestión del suelo urbano y urbanizable” tienen mero carácter orientativo. El Plan Parcial deberá respetar en todo caso la estructura orgánica del territorio.

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3. Los Planes Parciales habrán de contener como mínimo, las determinaciones que se señalan en el artículo 13 del TRLS/76, en los artículos 45 y 46 del Reglamento de Planeamiento, y en estas Normas, en especial en los aspectos que se señalan para cada uno de los sectores que se han de desarrollar mediante este instrumento. Sus determinaciones se contendrán en los documentos previstos en los artículos 57 a 63 del Reglamento de Planeamiento con las precisiones que se detallan en el Titulo III de estas Normas.

B/ Tramitación.

Los Planes Parciales se tramitarán ante el Ayuntamiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 41 del TRLS/76 y 47 de la Ley de Medidas de la CM y artículos 138 y 139 y concordantes del Reglamento de Planeamiento.

C/ Formulación.

Las competencias para formulación de los Planes Parciales son las establecidas en el artículo 31 del TRLS/76 y en el artículo 136 del Reglamento de Planeamiento.

3.2.5. Estudios de Detalle A/ Contenido.

Los Estudios de Detalle, cualesquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán las determinaciones fijadas por los artículos 14 del TRLS/76 y 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento.

La memoria deberá detallar que no se alteran las condiciones de ordenación previstas en el planeamiento que desarrollen, y la inexistencia de perjuicios sobre las fincas colindantes. Incorporará cuadro de características en el que se recoja el número de viviendas y locales, la superficie edificable, ocupación del suelo, fondos edificables y alturas máximas resultantes de la ordenación propuesta.

Los planos deberán reflejar el parcelario y, si el Estudio de Detalle contempla la ordenación de volúmenes, en aquellos cuya complejidad lo hiciera necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de los perfiles de la edificación, con inclusión de la existente en áreas colindantes; plano topográfico original de parcela con delimitación de linderos y superficie real, y plano de plataformas base de la nueva edificación.

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En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara en cualquiera de los casos que contemplan tal figura en las zonas de ordenanza de suelo urbano, éste deberá definir:

- La ordenación de volúmenes, justificando la mejor adaptación del ámbito

ordenado a la aplicación de la ordenanza en las fincas colindantes. - La composición de las fachadas de calles y traseras en relación con las

edificaciones colindantes.

En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara con el objetivo de ajustar y adaptar las alineaciones definidas en el PG, habrá de definir:

- Las nuevas alineaciones con definición de las características de los tramos de

vías modificados (secciones dimensionadas con cotas referidas a elementos existentes).

- Justificación del mantenimiento de las características de aprovechamiento

que corresponda a los terrenos incluidos en el ámbito de ordenación, previsto por el PG

- Justificación del mantenimiento de las condiciones de ordenación en predios

colindantes.

En todo caso, habrá de justificarse la no-disminución de espacios libres y de dotaciones públicas.

B/ Tramitación.

Los Estudios de Detalle se tramitarán ante el Ayuntamiento el cual acordará su aprobación inicial y definitiva, si procediera, de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 47 de la Ley de Medidas de la CM.

C/ Formulación.

La competencia para su formulación está regulada en el artículo 140.1. del Reglamento de Planeamiento.

3.2.6. Normas Complementarias Las Normas Complementarias de los Planes Generales tendrán por objeto regular aspectos no previstos o insuficientemente desarrollados por el Plan General.

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A/ Contenido

Las Normas Complementarias contendrán las determinaciones fijadas por los artículos 71.3 del TRLS/76 y 89 del Reglamento de Planeamiento.

Su contenido documental será el correspondiente al grado de especificación que exigen los artículos 71.5 del TRLS/76 y el 95 del Reglamento de Planeamiento.

B/ Tramitación

Las Normas Complementarias se tramitarán de acuerdo con lo regulado Capítulo 3 del Título V de la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo III del Título IV del Reglamento de Planeamiento.

C/ Formulación

La competencia para la formulación de las Normas Complementarias es la establecida en el artículo 70 del TRLS/76 y el 150 del Reglamento de Planeamiento.

3.2.7. Programas de Actuación Urbanística Los Programas de Actuación Urbanística tienen por objeto la ordenación y urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizados delimitados en unidades urbanísticas integradas, tal y cómo se definen en el artículo 16 del TRLS/76 y 73 de la Ley de Medidas de la CM. A/ Contenido.

Los PAU contendrán las determinaciones que se contemplan en los artículos 82.2 del TRLS/92 y 72.1. del RP y deberán justificar la adecuada inserción de sus redes de infraestructura y sistemas generales así como su conexión con los existentes o previstos por el presente PG.

Su contenido documental será el correspondiente al grado de especificación que exigen los artículos 82.3 del TRLS/92 y 74 del RP.

B/ Tramitación.

Los PAU se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 41 del TRLS/76 y 47 de la Ley de Medidas de la CM.

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C/ Formulación.

Las competencias para la formulación de los PAU es la establecida en el artículo 73 de la Ley de Medidas de la CM.

3.2.8. Proyectos de Urbanización y de obras ordinarias. Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado por el Plan General, Planes Especiales de Reforma Interior, de Protección y Planes Parciales. Las obras de urbanización a incluir en el Proyecto de Urbanización, son las siguientes:

a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

b) Redes de distribución de agua potable, riego e hidrantes contra incendios. c) Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales. d) Red de distribución de energía eléctrica. e) Red de alumbrado público. f) Jardinería en el sistema de espacios libres.

Son proyectos generales de urbanización los que tienen por objeto el acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector, o unidad de ejecución, así como cualquier otra operación urbanizadora integrada que comprenda las obras señaladas en el apartado anterior. Los restantes proyectos de urbanización se considerarán proyectos parciales o proyectos de obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y se denominarán por su objeto u objetos específicos. Son de aplicación a estos proyectos las condiciones generales reguladas por el Capítulo 5º de estas Normas. A/ Contenido.

Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en el artículo 15 del TRLS/76 y los artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento.

Los proyectos de urbanización comprenderán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las características de las obras. b) Planos de información y situación en relación con el conjunto urbano. c) Planos de Proyecto y de Detalle.

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d) Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas de las obras y servicios.

e) Mediciones. f) Cuadro de precios descompuestos. g) Presupuesto.

Los Proyectos de Urbanización deberán incluir, al menos, las precisiones siguientes:

- Ámbito de actuación, a escala mínima 1/1.000.

- Determinaciones del Plan General o del Parcial correspondiente para el ámbito del proyecto.

- Calificación pormenorizada del suelo.

- Definición de alineaciones y rasantes.

- Características específicas establecidas por las Normas de Urbanización.

- Afecciones a elementos naturales sobre los que se produce intervención dirigida

a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.

- Definición y diseño de elementos complementarios (pasos de peatones,

imbornales, etc.), acabados, texturas y coloraciones.

- En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de obras, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente con toda la documentación específica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria principal, en el plan de obras y en el presupuesto general.

- Definición de plazos de ejecución, de terminación y recepción provisional

contados desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. B/ Garantías.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y deberes asumidos por el promotor, en el desarrollo del suelo urbano se constituirá por éste una garantía mínima del 6% calculada con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización cuando éste se haya aprobado definitivamente. Sin este requisito no se podrá realizar ninguna actuación en la unidad de ejecución. En los Pliegos de Condiciones económico-administrativas habrán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y

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garantías que el Ayuntamiento juzgue necesarias para la perfecta ejecución de las mismas, fijándose que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se consideran convenientes cuyo presupuesto no estará nunca por debajo del uno por ciento (1%) del presupuesto de ejecución material.

Los proyectos deberán llevar el visto bueno de las Compañías suministradoras o certificación de estas en cuanto a la adaptación de las condiciones técnicas a su Normativa específica.

Una vez finalizada la obra y previo a su recepción se entregará al Ayuntamiento un juego completo de planos "As built" de todos los servicios, referenciados a la red local cartográfica, así como los certificados de aceptación de las distintas instalaciones por las compañías suministradoras.

C/ Tramitación.

La competencia para su formulación está regulada en el artículo 141.1 del Reglamento de Planeamiento y en el artículo 14 del TRLS/76.

3.2.9. Proyectos de Edificación Son los documentos que, suscritos por técnico competente y con visado colegial, recogerán los aspectos técnicos necesarios para la solicitud de licencia de ejecución de alguno de los siguientes:

1. Tipos de obras:

a) Obras en los edificios, que son las que se realizan en edificaciones existentes y pueden tener carácter parcial o total.

Se clasifican en:

- Obras de restauración, que son las que tienen por objeto la restitución de un

edificio existente o parte del mismo, a sus condiciones o estado original, incluso comprendiendo obras de demolición parcial, consolidación o acondicionamiento

- Obras de conservación o mantenimiento. Son las destinadas a mantener el

edificio en correctas condiciones funcionales sin alterar su estructura y distribución.

- Obras de consolidación y reparación. Son las tendentes a mantener la

estabilidad del edificio mediante el refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados.

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- Obras de acondicionamiento. Son las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio mediante la modificación o sustitución del todo o parte de su distribución y/o de sus instalaciones sin alterar las características morfológicas del contenedor ni afectar a sus elementos estructurales.

- Obras de reestructuración. Son las que afectan a los elementos estructurales

de un edificio causando modificaciones en su morfología, excepción hecha de sus fachadas a vía pública. Están sujetas al mismo régimen que las obras de nueva planta.

b) Obras de demolición. Son aquellas que eliminan parte o todo de un edificio

existente.

c) Obras de nueva edificación. Son las que se realizan sobre un solar para la construcción de una nueva edificación.

Se clasifican en:

- Obras de reconstrucción. Son las destinadas a la reposición de un edificio

preexistente en el mismo solar, reproduciendo en el nuevo las mismas características morfológicas del desaparecido.

- Obras de sustitución. Son las que comprenden la demolición parcial o total

de un edificio existente y la construcción, en su lugar, de una nueva edificación.

- Obras de nueva planta. Son las de construcción de un nuevo edificio.

- Obras de ampliación. Son las destinadas a incrementar el volumen o la

ocupación de un edificio existente. 2. Documentación.

Los Proyectos de Edificación contendrán al menos, la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva y justificativa. - Planos. - Presupuesto. - Pliego de Condiciones.

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Esta documentación deberá tener el suficiente grado de definición para hacer comprensible la propuesta que contengan y en especial la adecuación de la misma a la normativa de este PG que le sea de aplicación. El Ayuntamiento podrá solicitar la documentación complementaria, tanto gráfica como escrita, que considere necesaria sobre aspectos cuantitativos y cualitativos del proyecto tendentes a cumplimentar la legalidad urbanística de la propuesta.

En los casos de incluir obras de urbanización con viales privados o públicos, el proyecto recogerá la documentación técnica específica de los mismos.

El autor del proyecto deberá incluir en el mismo un estudio justificativo de la viabilidad del diseño de los accesos al garaje-aparcamiento de la edificación proyectada y su compatibilidad con la red viaria pública.

3.2.10. Proyecto de Reparcelación A/ Contenido.

Los Proyectos de Reparcelación constarán de la documentación a que se refieren los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestión.

Los planos de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas se redactarán a escala no menor a 1/1.000.

B/ Tramitación y formulación.

Los Proyectos de Reparcelación se tramitarán y formularán de acuerdo al procedimiento general determinado en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de Gestión. El contenido de la tramitación de los procedimientos abreviados se determina en el Capítulo V del mismo Título del Reglamento de Gestión.

3.2.11. Proyectos de Compensación A/ Contenido.

Los Proyectos de Compensación contendrán las determinaciones del artículo 172 del Reglamento de Gestión, debiéndose incorporar al proyecto planos de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas, a escala no menor a 1/1.000.

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B/ Tramitación y formulación.

Serán formuladas por la Junta de Compensación o por el propietario único, en su caso, y tramitados conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de Gestión.

3.2.12. Proyectos de Expropiación Contenido, tramitación y formulación. Los Proyectos de expropiación forzosa se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa y a lo regulado en los artículos 194 y siguientes del Reglamento de Gestión. Si se tratase de actuaciones en suelo urbano o urbanizable, se aportarán planos a escala no menor de 1/1.000 de descripción de las fincas y bienes afectados. En suelo no urbanizable será suficiente la escala 1/2.000.

3.2.13. Proyectos de Parcelación A/ Contenido.

La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviese contenido en un Proyecto de Reparcelación o de Compensación.

Su contenido será el siguiente:

- Memoria de información y justificativa de la finalidad de la parcelación.

- Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.

- Plano de situación en relación con el término municipal, a escala 1/5.000 o más

detallada, sobre cartografía actual. - Planos a escala adecuada de la finca matriz y de la finca segregada o de las

fincas resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a escala 1/5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala ½.000. En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá a escala ½.000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala no menor a 1/500.

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- Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su superficie, uso y aprovechamiento.

B/ Tramitación y formulación.

Los Proyectos de Parcelación, rústica o urbanística, se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencias, tal y como se establece en la Norma 3.6.

3.3. REGLAS GENERALES La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate, tal cómo se indica a continuación:

a) En suelo urbano.

Mediante Planes Especiales en general o de Reforma Interior, Estudios de Detalle y, en su caso, Proyectos de Urbanización, o bien, directamente, mediante Licencia de Edificación, en el caso de solares ajustados a Plan, otorgada al correspondiente Proyecto de Edificación.

b) En suelo urbanizable.

b.1.) En suelo urbanizable sectorizados.

Mediante Planes Parciales, Planes Especiales, Proyectos de Urbanización, Estudios de Detalle y licencias de edificación.

b.2.) En suelo urbanizable no sectorizados.

Mediante elaboración de Programas de Actuación Urbanística y después cómo en el apartado anterior.

c) Sistemas generales.

En suelo urbano podrán desarrollarse mediante Planes Especiales, Proyectos de Urbanización y/o de Edificación.

d) Sistemas locales.

Podrán desarrollarse, bien directamente, bien mediante Planes Especiales, cualquiera que sea la clasificación del suelo, y Proyectos de Urbanización y/o de Edificación.

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3.4. CONDICIONES PARA LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA

3.4.1. Intervención de los particulares en la gestión y desarrollo del Plan General Las Entidades públicas y los particulares podrán redactar y elevar a la Administración competente para su tramitación, los Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización que se desarrollen en las previsiones de éste Plan General. Los Planes Parciales y Planes Especiales de iniciativa particular deberán contener las prescripciones exigidas por los artículos 53 del TRLS/76 y 46 y 64 del RP

3.5. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

El PG clasifica el suelo para la aplicación concreta del régimen urbanístico en relación con los límites de las facultades del derecho de propiedad del suelo y de las construcciones, dentro del marco de lo dispuesto para cada clase de suelo en el Título II de la Ley del Suelo de 1998, tal y como se establece en los Títulos III, IV y V de las presentes Normas Urbanísticas, (Normas particulares para cada clase de suelo).

3.5.1. Ámbitos de Actuación A/ Tipos de ámbitos.

La ejecución del PG y de los Planes que lo desarrollan en suelo urbano y en suelo urbanizable, se realizará siempre por unidades de ejecución completas, salvo cuando se trate de la ejecución de infraestructuras territoriales o la realización de actuaciones aisladas y directas en suelo urbano.

Cuando se considere necesario podrá exigirse el cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 38.1 del RG.

B/ Requisitos para la delimitación.

La delimitación de las unidades de ejecución en los Sectores de suelo urbanizable o en el suelo urbano si no estuviera contenida en el Plan General, se realizará con los requisitos del artículo 117 del TRLS/76 y concordantes del Reglamento de Gestión.

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C/ Formulación.

La determinación y delimitación de unidades de ejecución no contenidas en el Plan General o en un Plan que lo desarrolle, podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión.

3.5.2. Determinación del Sistema de Actuación La ejecución de las unidades de ejecución se realizará mediante cualquiera de los siguientes sistemas de actuación:

- Compensación. - Cooperación. - Expropiación. - Ejecución forzosa.

El sistema de actuación de cada unidad de ejecución delimitada será el señalado en las fichas correspondientes. Las unidades de ejecución no definidas en el PG se desarrollarán por el sistema de actuación que se determine en el momento de su delimitación. La determinación del sistema de actuación, así como el cambio o sustitución de un sistema por otro, se sujetará a los trámites establecidos en el Reglamento de Gestión para la delimitación de polígonos (artículos 36, y 38). En todo caso deberá justificarse la viabilidad del sistema elegido y su repercusión con un estudio económico-financiero. Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados, de forma motivada. El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de compensación y cooperación, podrá dar lugar a la aplicación de la expropiación forzosa, en los términos que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de reforma del régimen urbanístico y valoraciones de suelo.

3.5.3. Sistema de Compensación A/ Definición.

1. El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de una unidad de ejecución por los mismos propietarios del suelo comprendidos en su

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perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estos propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, realizan a su costa las obras de urbanización y se constituyen en Junta de Compensación repartiendo todas las cargas y beneficios que pueda reportar la actuación.

2. El procedimiento de compensación, se regirá por lo dispuesto en la legislación

urbanística aplicable. B/ Cesión de terrenos y obras de urbanización.

El acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho al Ayuntamiento en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión gratuita según el Plan General y los Planes que lo desarrollen. No obstante, se podrán ocupar los terrenos con el fin de su urbanización, hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Ayuntamiento.

La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones se efectuará por el propietario de la actuación o por Junta de Compensación en favor del Ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de las obras por aquellos.

C/ Incumplimiento y responsabilidades.

El Ayuntamiento podrá expropiar los derechos de los miembros de la Junta de Compensación que incumplan sus obligaciones y cargas, e incluso los plazos, siendo beneficiaria la propia Junta.

El propietario único de una Unidad de Ejecución o la Junta de Compensación en su caso, serán directamente responsables de su urbanización completa, tanto en sus características técnicas como en los plazos de ejecución, de la edificación de los solares y de las demás obligaciones resultantes.

3.5.4. Sistema de cooperación A/ Definición.

1. En el sistema de cooperación los propietarios del suelo comprendido en la unidad de ejecución, aportan el suelo de cesión obligatoria y el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización.

2. La totalidad de los costes de urbanización será a cargo de los propietarios afectados y se exigirá por el Ayuntamiento en la forma señalada por la Ley, sus reglamentos y, en lo que resulte de aplicación, por lo señalado en las presentes Normas.

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3. La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que sea innecesaria, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Gestión Urbanística.

B/ Cesión de terrenos y obras de urbanización.

La cesión de derecho de los terrenos de cesión gratuita y obligatoria al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, se producirá con el acuerdo municipal de declaración de innecesariedad de la reparcelación, o cuando sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva de la reparcelación que corresponda, pudiendo ocupar el Ayuntamiento desde ese momento los terrenos.

3.5.5. Sistema de expropiación A/ Objeto y procedimiento.

1. En el sistema de expropiación, la Administración actuante adquiere el suelo y otros bienes comprendidos dentro de un área previamente delimitada y ejecuta en ellos las actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento.

2. El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, sus

reglamentos y cuanto resulte de aplicación de las presentes Normas. B/ Valoraciones.

En todo caso, la valoración de los bienes y derechos expropiados se hará conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.

3.5.6. Sistema de ejecución forzosa A/ Definición

En el sistema de ejecución forzosa, la Administración, actuando en sustitución y por cuenta de los propietarios de los terrenos afectados, realiza las obras de urbanización y procede a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes (artículo 89.1 de la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid).

B/ Aplicación y procedimiento

Sin perjuicio de su determinación directa como sistema de una actuación, el de ejecución forzosa es, además, subsidiario de los de cooperación y compensación,

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así como, en su caso, del definido por convenio urbanístico, procediendo su determinación y aplicación en los supuestos siguientes:

a) Cuando, requiriendo la ejecución del planeamiento la delimitación de una

unidad de ejecución transcurrieran, por causa imputable exclusivamente a los propietarios o, en su caso, personas privadas responsables de la ejecución, más de dieciocho meses desde la aprobación del Plan o Programa de Actuación Urbanística capaz de legitimar dicha ejecución sin que se hubiera procedido a aquella delimitación.

b) Cuando, habiendo dado comienzo la ejecución conforme a cualquiera de los

sistemas de actuación por cooperación o compensación o en su caso, convenio, se produjera el incumplimiento de cualquiera de los deberes inherentes al sistema por el que se estuviera actuando, incluidos los referidos a plazos, y a la Administración actuante, atendida su capacidad de gestión y las circunstancias del caso, no decidiera la sustitución por el sistema de expropiación.

El procedimiento para la nueva determinación del sistema de actuación se iniciará de oficio por la Administración actuante y, en el segundo de los supuestos anteriores, también por iniciativa de los propietarios afectados que representen al menos el 30% de la superficie de la unidad de ejecución correspondiente. El objeto de este procedimiento comprenderá en su caso, la declaración del incumplimiento de los deberes determinante del cambio de sistema.

El acto por el que se determine el sistema de ejecución forzosa deberá otorgar a los propietarios de terrenos comprendidos en la correspondiente unidad de ejecución el derecho a adherirse durante el plazo de un mes a la ejecución.

Con independencia del ejercicio del derecho de adhesión a la ejecución, todos los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución formarán parte necesariamente de la comunidad de reparto de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento (artículos 89.2, 89.3 de la Ley de Medidas de la CM).

C/ Efectos

La determinación del sistema de ejecución forzosa habilitará a la Administración actuante para:

a) Proceder inmediatamente y sin ulterior trámite a la ocupación de los terrenos y

bienes que, por su calificación urbanística, deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita.

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b) Localizar los terrenos precisos para la cesión del procedente porcentaje del aprovechamiento urbanístico excedente del susceptible de apropiación y proceder a la inmediata y definitiva ocupación de los mismos para la promoción y construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública.

b) Formular y, en su caso, ejecutar los instrumentos de ordenación complementarios

que fueren precisos, así como el o los proyectos de urbanización pertinentes. d) Formular y, en su caso, ejecutar el o los proyectos de reparcelación precisos para

la distribución equitativa de los beneficios y las cargas derivados del planeamiento en ejecución, incluyendo los gastos de la gestión del propio sistema, que en ningún caso podrán ser superiores a un diez por ciento del total de los de la cuenta final de liquidación de dicho sistema (artículo 90 de la Ley de Medidas de la CM).

D/ Contenido adicional del proyecto de reparcelación

El contenido, la documentación y la tramitación del proyecto de reparcelación serán en el sistema de ejecución forzosa, los prescritos para tal tipo de proyecto en el sistema de cooperación, pudiendo determinar además:

a) El suelo necesario para sufragar los costos previstos de planeamiento y gestión

del sistema.

b) El suelo necesario para sufragar los costos previstos en el proyecto de urbanización y los demás costos asimilados a los de urbanización a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid.

c) El suelo necesario para hacer frente, en la liquidación del sistema, a posibles

rectificaciones de valoraciones o a posibles desvíos entre los costos reales y las previsiones de costos de planeamiento, gestión y, en su caso, obras de urbanización. Este suelo no podrá, en ningún caso, exceder del correspondiente al necesario para materializar el 15% del aprovechamiento urbanístico total realizable en la unidad de ejecución (artículo 91 de la Ley de Medidas de la CM).

E/ Comisión gestora

1. En el sistema de ejecución forzosa, la gestión de la ejecución urbanística corresponde a una Comisión Gestora, con facultades y naturaleza jurídica idénticas a las de la Junta de Compensación en el sistema de compensación, salvo las reservadas expresamente en este capítulo a la Administración actuante.

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2. La Comisión Gestora se compone por representantes, a partes iguales, de los propietarios y de la Administración actuante, todos los cuales tendrán la condición de miembros de aquélla.

Los miembros representantes de los propietarios serán elegidos, de entre ellos, por los que se hubieran adherido en plazo a la gestión del sistema. Los representantes de la Administración actuante serán designados y revocados libremente por esta. En todo caso, el Presidente, que será elegido por todos los miembros, deberá pertenecer al grupo representativo de la Administración actuante. Asumirá las funciones de Secretario un funcionario de ésta última (artículo 92 de la Ley de Medidas de la CM).

F/ Ocupación de terrenos

1. Desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, la Administración actuante, a propuesta de la Comisión Gestora, podrá acordar, en favor a ésta, la ocupación inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposición de éstos como titular fiduciario de ellos.

Igualmente desde la referida aprobación definitiva podrá procederse a la inscripción registral a favor de la Administración actuante, del suelo de cesión obligatoria y gratuita, conforme a la determinación de este efectuada por el proyecto de reparcelación.

2. La Comisión Gestora acordará la modalidad a adoptar para la realización de las

obras y su financiación (artículo 93 de la Ley de Medidas de la CM). G/ Ejecución de las obras de urbanización

1. La Comisión Gestora, en cualquier momento posterior a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación y hasta la ultimación total de la ejecución de la urbanización, podrá enajenar conforme a la legislación de régimen local, todos o parte de los terrenos a que se refiere la letra a) del artículo 91 de la presente Ley de Medidas de la CM, con la finalidad prevista en éste artículo.

2. La Comisión Gestora acordará la modalidad a adoptar para la realización de las

obras y su financiación.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución material de las obras podrá contratarse con empresas urbanizadoras, siendo posible convenir el pago del precio mediante:

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a) El importe de la enajenación en pública subasta del suelo a que se refiere la letra b) del artículo 91.

c) La adjudicación a la empresa contratante de determinado aprovechamiento

lucrativo, determinada edificabilidad o concretas parcelas resultantes de la urbanización. Esta adjudicación, mediante convenio, requerirá acuerdo previo de la mayoría de los miembros de la Comisión Gestora.

En todo caso, la selección de la empresa urbanizadora deberá verificarse mediante concurso público, realizado conforme a la legislación de régimen local, sin que su adjudicación y el subsiguiente contrato puedan nunca comportar la adquisición por la empresa urbanizadora de la condición de miembro de la Comisión Gestora (artículo 94 de la Ley de Medidas de la CM).

H/ Liquidación de la actuación

1. Concluidas las obras y recibida definitivamente la urbanización, los terrenos, el aprovechamiento urbanístico lucrativo o la edificabilidad que no hubiesen sido adjudicados a los propietarios adheridos a la gestión, se pondrán a disposición del resto de los propietarios iniciales en la proporción que corresponda a sus respectivos bienes originarios, habida cuenta de los gastos habidos efectivamente en la gestión y ejecución.

2. Los recursos interpuestos por los interesados contra los acuerdos de la Comisión

Gestora o de la propia Administración actuante que consideren lesivos del valor económico de sus derechos, deberán ser informados en todo caso por aquella Comisión Gestora, la cual podrá recomendar y obtener, en su caso, que la compensación que se reconozca en caso de estimación del recurso sea satisfecha en metálico.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número anterior y, en general, de la cobertura

de las diferencias entre costes previstos y reales de planeamiento, gestión y urbanización, la Comisión Gestora podrá enajenar, en pública subasta, todo o parte del suelo a que se refiere la letra c) del artículo 91. De restar aún suelo en la disposición de la Comisión Gestora, ésta deberá proceder, bien en la forma dispuesta en el número 1, bien a la enajenación en pública subasta y posterior distribución proporcional del importe de la misma entre los propietarios con derecho a la misma (artículo 95 de la Ley de Medidas de la CM).

I/ Facultades de la Administración

La Administración actuante contará, respecto de la Comisión Gestora, con las mismas facultades que le están legalmente atribuidas respecto de las juntas de

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Compensación en el sistema de actuación correspondiente, las expresamente previstas en los artículos anteriores y, además, las siguientes:

a) Aprobar el proyecto de reparcelación.

b) Resolver los recursos ordinarios que se deduzcan contra los acuerdos de la

Comisión Gestora. c) Inspeccionar, en cualquier momento, el funcionamiento y la actividad de la

Comisión Gestora, tanto de oficio, como en virtud de reclamación fundada de cualquiera de los propietarios adheridos a la gestión.

d) Aprobar la cuenta de liquidación final (artículo 96 de la Ley de Medidas de la

CM).

3.5.7. Cesiones Obligatorias A/ Los propietarios de suelo afectado por una actuación urbanística están obligados a

llevar a efecto las cesiones gratuitas de terrenos que establece la legislación vigente para cada uno de los tipos y categorías de suelo en los términos que resulten del PG y de cada uno de los Planes que lo desarrollan.

B/ En suelo urbano, las cesiones obligatorias y gratuitas se harán en favor del municipio

y consistirán en la total superficie de terrenos destinados a viales, parques y jardines y dotaciones públicas de carácter local incluidas en las Unidades de Ejecución según las localizaciones o emplazamientos señalados en el PG o en los Planes que lo desarrollen.

3.5.8. Costes de la urbanización A/ Obligaciones de los propietarios.

Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán obligados a sufragar, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, los costes siguientes:

A.1. El coste de redacción y tramitación de cuantos documentos fueren

requeridos para llevar a efecto la actuación.

A.2. El coste de las indemnizaciones derivadas de la actuación, tal como se determina en el artículo 60 del Reglamento de Gestión y 72.1 de la Ley de Medidas de la CM.

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A.3. El coste de las obras de urbanización que se detallan en el siguiente apartado, salvo que el PG exima del coste de parte o alguna de ellas.

Si existe acuerdo entre la Administración y los propietarios afectados, el pago de todos o parte de los gastos señalados podrá realizarse cediendo éstos a aquellas gratuitamente y libre de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensar tales gastos; importe y cuantía quedarán determinados en el propio acuerdo.

B/ Obras

El importe de las obras de urbanización a cargo de los propietarios de una Unidad de Ejecución comprenderá los siguientes conceptos, salvo que el PG exima del coste de parte o alguno de ellos:

B.1. Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y

pavimentación de calzadas, construcciones y encintado de aceras y canalizaciones que deben construirse en el subsuelo de la vía pública para servicios.

B.2. Obras de saneamiento, que comprenden colectores generales y parciales,

acometidas, sumideros, absorbederos y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras en la proporción que afecte a la Unidad de Ejecución.

B.3. Suministro de agua, en el que se incluirán las obras de captación cuando

fueran necesarias, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

B.4. Suministros de energía eléctrica, incluidas conducción, distribución y

alumbrado público.

B.5. Jardinería y arbolado, así como amueblamiento necesario para su uso y disfrute, en parques, jardines y vías públicas.

Los particulares afectados por obras de urbanización en una Unidad de Ejecución podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua, energía eléctrica y demás servicios con cargo a las empresas concesionarias en la parte que, según la reglamentación de tales servicios, no tenga que correr a cargo de los usuarios. Los costes de instalación se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración actuante.

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C/ Incumplimiento.

El incumplimiento por los propietarios del suelo de las obligaciones y cargas que se fijan en estas Normas dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente.

3.5.9. Conservación de la urbanización Los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución quedarán sujetos a la obligación de costear la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando así se determine en el PG o en el planeamiento que las desarrolle. Cuando así se establezca, los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de Conservación para dar cumplimiento a la obligación anterior; su participación en los costes de conservación y mantenimiento se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Gestión. El Ayuntamiento, en su condición de titular de los terrenos de dominio público una vez efectuadas las cesiones correspondientes, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden por los propietarios, ya sea de oficio, o a instancia, en su caso, de la Entidad. En este caso, el importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la Entidad de Conservación.

3.5.10. Derecho a edificar A/ Edificación de parcelas urbanizadas.

Sólo podrá edificarse en suelo urbano y urbanizable en las parcelas que cumplan las condiciones determinadas en el PG o en el planeamiento de desarrollo y cuenten con los servicios señalados en el artículo 8 de la LS/98, siempre que la vía a la que la parcela de frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

Cuando se trate de unidades de ejecución, deberán cumplirse además los siguientes requisitos:

A.1. Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación

definitiva del correspondiente Proyecto de Compensación o Reparcelación. De no ser necesaria la reparcelación, bastará con el acuerdo municipal de su innecesariedad.

A.2. Que se hayan formalizado ante notario las actas de cesión a favor del

Ayuntamiento de los terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de

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uso y dominio público, determinados como cesión gratuita y obligatoria en el PG o en los Planes que lo desarrollen.

A.3. Que se hayan tramitado y aprobado los documentos complementarios que

requieran y formalizado los compromisos y garantías correspondientes.

A.4. Que se hayan ejecutado las obras del Proyecto de Obras ordinarias que en su caso se requieran.

B/ Urbanización y edificación simultánea.

Podrá ejercerse el derecho a edificar en una parcela que no haya adquirido la condición de solar cuando además de adecuarse la edificación a las condiciones de Ordenación, se cumplan todos los requisitos siguientes:

B.1. Que tratándose de suelo incluido en una unidad de ejecución se hayan

cumplido los requisitos de los apartados A.1, A.2 y A.3 anteriores.

B.2. Que en la solicitud de licencia el particular interesado se comprometa expresamente a la edificación y urbanización simultáneas.

B.3. Que por el estado de realización de las obras de urbanización, la

Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas edificables objeto de la licencia solicitada contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

B.4. El compromiso de urbanizar alcanzará, además de a las obras que afecten al

frente de fachada o fachadas de terreno sobre el que se pretende edificar, a todas las infraestructuras necesarias para que puedan prestarse los servicios públicos necesarios hasta el punto de enlace con las redes generales y municipales que estén en funcionamiento.

B.5. Que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación

local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización en la parte que corresponda, así como para la conexión de sus servicios con las redes generales. La cuantía de la fianza se establece como mínimo en el 100% del presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización necesaria para que los terrenos adquieran la condición de solar.

B.6. Que en el escrito de solicitud de licencia el propietario o promotor solicitante

se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

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El incumplimiento del deber de urbanización simultánea a la edificación comportará la declaración de caducidad de la licencia sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiera irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza a que se refiere al apartado anterior.

3.6. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y ORDENES DE EJECUCIÓN

3.6.1. Regulación 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21,1,11) de la Ley Reguladora de las

Bases de Régimen Local, corresponde al Alcalde u órgano en quien delegue, el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

2. La sujeción a la licencia urbanística rige para las personas y entidades privadas, y para

las Administraciones Públicas con excepción de las actuaciones para la ejecución de infraestructuras a que se refieren los artículos 33.a y 53.d de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en sus artículos 41 y 67.

3. Cuando se trate de actuaciones administrativas urgentes o de excepcional interés

público, o que afecten directamente a la defensa nacional, la resolución del expediente de solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en los artículos 244 de la Ley del Suelo y 19 de la Ley 4/84 de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.

3.6.2. Actos sujetos a licencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/84 de 10 de febrero sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Madrid, artículo 1 del R.D. y Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias, estarán sujetos a la obtención previa de licencias, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos:

1. Las obras de construcción de edificios de nueva planta y ampliación de edificaciones e instalaciones de toda clase existentes.

2. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios

e instalaciones de toda clase existentes. 3. Las obras de modificación del aspecto exterior de los edificios o instalaciones de

toda clase existentes.

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4. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

5. Las obras que hayan de realizarse con el carácter provisional a que se refiere el

apartado 2 del artículo 136 del TRLS/92 y 17 de la LS/98. 6. Las obras de instalación de servicios públicos, redes de servicio (ya sean aéreas,

en superficie o subterráneas y su modificación).

7. Las parcelaciones urbanísticas y rústicas.

8. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

9. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

10. Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 136 del TRLS/92 y 17 de la LS/98.

11. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

12. La demolición total y parcial de las construcciones, salvo en los casos declarados

de ruina inminente.

13. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que esté destinado el subsuelo.

14. Las talas y los abatimientos de árboles que constituyan masa arbórea, espacio

boscoso, arboleda o parque, exista o no-planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

15. La colocación de carteles de propaganda visibles y no visibles desde la vía

pública, siempre que no estén en locales cerrados.

16. La instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, salvo que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizadas.

17. Y, en general, otras actuaciones urbanísticas y demás actos que señalen los

Planes, Normas u Ordenanzas. A los efectos de estas Normas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o

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del subsuelo, que no están incluidas en las secciones anteriores o que acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.

3.6.3. Tipos de licencias Las licencias urbanísticas comprenden los siguientes tipos:

a) De parcelación. b) De obras de urbanización. c) De obras de edificación. d) De otras actuaciones urbanísticas. e) De primera ocupación. f) De actividades e instalaciones. g) De apertura y funcionamiento.

3.6.4. Procedimiento y régimen jurídico de las licencias El procedimiento y régimen jurídico de las licencias se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Especial de Tramitación de licencias aprobada al efecto.

3.6.5. Ordenes de ejecución Son órdenes de ejecución los actos administrativos por los que se ordena a los titulares de los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones, realizar las actuaciones necesarias para cumplir los deberes establecidos en el artículo 19 de la LS/98. Las actuaciones realizadas al amparo de una orden de ejecución estarán exentas de la obtención de licencia, pero sujetas al pago de impuesto de construcciones. 3.6.5.1. Ordenes de ejecución para conservación y rehabilitación El órgano competente del Ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancia de cualquier interesado, a los propietarios de los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones, la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 3.6.5.2. Ordenes de ejecución y registro de la propiedad Cuando se inicie expediente por incumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación y de conformidad con el artículo 307 del TRLS/92, se podrá solicitar del Registro de la Propiedad la inscripción en el mismo de dicho acto administrativo haciéndose constar la notificación al interesado.

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Para el supuesto que se hiciera efectiva la ejecución sustitutoria y no fuera satisfecho su importe por quien resulte titular de la finca, si constare la inscripción de la resolución a que se refiere el párrafo anterior o en su caso, si la finca permaneciera inscrita a favor del obligado se tramitará el correspondiente procedimiento administrativo de apremio, tomándose anotación preventiva de embargo por el importe de la obligación insatisfecha. 3.6.5.3. Otorgamiento de la licencia de edificación En todo caso, el acto de otorgamiento de licencia de edificación implica la cesión, por el propietario de terrenos, de la porción de estos destinada a red viaria.

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CAPÍTULO 4º.NORMAS GENERALES DE USO

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4.1. DETERMINACIONES GENERALES

4.1.1. Definición Las condiciones generales de los usos son las condiciones a las que han de sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares que para ello tenga dispuesto el Plan General o el planeamiento que lo desarrolle.

4.1.2. Aplicación Las condiciones generales de los usos edificables serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece. En caso de existir condiciones contradictorias, prevalece la específica de cada uso. Además de las condiciones generales que se señalen para cada uso, deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la regulación que corresponde a la zona en que se encuentre. No serán de aplicación a los usos existentes salvo que en ellos se hagan obras que afectaren a los elementos o parámetros que particularmente se regulan en este título. Serán, sin embargo, de aplicación en las obras en los edificios, en las que, a juicio de los servicios técnicos municipales, su cumplimiento no represente desviación importante en el objeto de la misma.

4.1.3. Destino de los usos Se distinguen los siguientes usos:

Clase A. Vivienda

1. RESIDENCIAL

Clase B. Residencia Comunitaria

Clase A. Industria Artesana, pequeña industria o taller

Clase B. Taller del automóvil Clase C. Almacenaje

2. INDUSTRIAL

Clase D. Industria ligera o media

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Clase A. Hotelero

Clase B. Comercial

Clase C. Oficinas

3. TERCIARIO

Clase D. Terciario Recreativo

A.1. Religioso A.2. Cultural A.3. Docente A.4. Administrativo A.5. Sanitario A.6. Asistencial A.7. Geriátrico A.8.Ocio Espectáculos

Clase A. Equipamientos

A.9. Deportivo

Clase B. Espacios libres

Clase C. Sistema de Transportes y Comunicaciones Clase D. Servicios Infraestructurales

4. DOTACIONAL

Clase E. Servicios urbanos

El presente Plan General establece una clasificación de usos que varía sensiblemente con la establecida en el Plan General de 1984. En las áreas de planeamiento incorporado, en las que se mantiene con carácter general el planeamiento redactado en desarrollo del Plan General de 1984, los usos permitidos hacen referencia a la clasificación del Plan General que se revisa. Al ser de aplicación en estas áreas las normas de carácter general se establece el siguiente cuadro de equivalencia entre las clases de usos del Plan General de 1984 y el presente Plan General.

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P.G. 84

PG 1.999

1. VIVIENDA

- Unifamiliar - Colectiva

Residencial: Clase A. Vivienda

- Categoría 1ª

Unifamiliar - Categoría 2ª

Colectiva 2. GARAJE APARCAMIENTO

- Garaje-aparcamiento - Estaciones de Servicio - Talleres Automóvil - Servicios Públicos de Transporte

Uso Dotacional: Clase C.Transportes y Comunicaciones. Aparcamiento de uso público Uso Dotacional: Clase C. Transportes y Comunicaciones. Estaciones de servicio. Uso Industrial: Clase B. Talleres de Automóvil Uso Dotacional: Clase C. Transportes

3. ARTESANÍA

..........................................................

Uso Industrial: Clase A. Industria Artesana

4. INDUSTRIA

..........................................................

Uso Industrial: Clase D. Industria Ligera o Media Uso Industrial: Clase C. Almacenaje

5. ALOJAMIENTO COLECTIVO

- Hotelero - Residencias, Colegios Mayores - Residencias de Ancianos

Uso Terciario: Clase A. Hotelero Uso Residencial: Clase B. Residencia Comunitaria Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales

− A.7.- Geriátrico 6. COMERCIAL

..........................................................

Uso Terciario: Clase B. Comercial

7. OFICINAS

..........................................................

Uso Terciario: Clase C. Oficinas Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales

− A.4.- Administrativo: Administraciones Públicas

8. ESPECTÁCULOS

(Cines, teatros) (Parques Zoológicos, Atracciones)

Uso Terciario Recreativo:

− Clase D-3. Espectáculos (Cines, Teatros, Circos, Plazas Toros...)

Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales

A.8. Ocio y Espectáculos (Parques Zoológicos, Atracciones,Verbenas, Auditorios...)

9. LUGARES DE REUNIÓN

..........................................................

Uso Terciario: Clase D. Terciario Recreativo − D-1: Cafés Conciertos, Bares Especiales,

Discotecas, Salas de Fiesta, Baile, Casinos,

Bingos, Clubes − D-2: Bares, Restaurantes, Cafeterías

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

P.G. 84

PG 1.999

10. RELIGIOSO

............................................

Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales − A.1. Religioso

11. CULTURAL

............................................

Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales − A.2. Cultural (Bibliotecas, Museos, Salas de Exposiciones, Jardines Botánicos) − A.3. Docente

12. DEPORTIVO

............................................

Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales − A.9. Deportivo

13. SANITARIO

1. Hospitalización y tratamiento ................................................

Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales − A.5. Sanitario (Hospital, Ambulatorio, Clínica Veterinaria)

2. Tratamiento sin hospitalización ................................................

Uso Dotacional: Clase A. Equipamientos sociales − A.6. Asistencial (excepto Residencia Ancianos) (Servicios Sociales, Personas Discapacitadas)

14. SERVICIOS GENERALES

............................................

Uso Dotacional: Clase D. Servicios Infraestructurales (Energía Eléctrica, Saneamiento, Telefonía...) Clase E. Servicios urbanos (Bomberos, Policía, correos, cementerios , tanatorios, ...). Clase C. Infraestructuras de Transportes y Comunicaciones (Ferrocarril, Aeropuerto, Estaciones de

Autobuses)

ZONAS VERDES

............................................

Uso Dotacional: Clase B. Espacios libres Parque urbano Jardín y Areas Ajardinadas

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4.1.4. Condiciones generales de los usos 4.1.4.1. Locales en sótano Ninguna actividad, que no sea complementaria para la dotación al servicio del edificio, podrá establecerse en planta inferior a la baja salvo que esté vinculada a un local situado en esta planta con el que deberá estar comunicado, salvo almacenes que podrán ser instalados en semisótanos o sótanos de forma independiente. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, se entenderá por zona de contacto la superficie común de la proyección horizontal de cada dos plantas separadas por un solo forjado de piso. 4.1.4.2. Diferentes usos en un mismo edificio Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su uso que le fuesen de aplicación. Para la definición de las condiciones de edificación que correspondieran al edificio que las albergue, se tendrá en cuenta el uso que tuviera mayor superficie útil. 4.1.4.3. Actividades permisibles Solamente podrán instalarse en los terrenos clasificados como suelo urbano las actividades que cumplan las condiciones que se establecen en estas Normas Urbanísticas. 4.1.4.4. Uso asociado al principal Toda actividad, ya sea un uso característico o uso permitido, conlleva necesariamente, en cuantía mínima imprescindible, unos usos asociados, cualquiera de los contemplados en el Plan General, para su correcto funcionamiento. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de su uso que les fuesen de aplicación.

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4.2. USO RESIDENCIAL

4.2.1. Definición Uso residencial es el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas.

4.2.2. Clasificación, categorías y situaciones A efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:

Clase A. Vivienda: cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias.

Según su organización en la parcela se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Vivienda en edificación unifamiliar: cuando en la unidad

parcelaria se edifica una sola vivienda en edificio aislado o agrupado con otros pero con acceso independiente y exclusivo a la unidad parcelaria.

Categoría 2ª. Vivienda en edificación colectiva: cuando en cada unidad

parcelaria se edifican más de una vivienda agrupadas con acceso común en condiciones tales que les fuera o pudiera ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

Según el régimen jurídico a que está sometida, se distinguen, con independencia de la anterior clasificación:

- Vivienda sometida a algún régimen de protección pública: cuando

cuente con la calificación correspondiente, y esté sujeta a condicionamientos jurídicos, técnicos y económicos derivados de aquella.

- Vivienda libre: cuando no esté sometida a ningún régimen específico.

Clase B. Residencia comunitaria: cuando la residencia esté destinada al alojamiento estable de personas que no configuran núcleo que pudiera ser considerado como familia, (residencias, colegios mayores), excepto residencias de ancianos.

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Se contemplan dos situaciones: Situación 1ª. En edificio aislado. Según superficie y número de camas se

distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Hasta 2.000 m2 Categoría 2ª. Hasta 4.000 m2 Categoría 3ª. Sin limitación de superficie

Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos. Según el porcentaje

de ocupación se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Inferior al 10% de la superficie construida Categoría 2ª. Inferior al 25% de la superficie construida Categoría 3ª. Inferior al 50% de la superficie construida Categoría 4ª. Superior al 50% de la superficie construida Categoría 5ª. Superior al 75% de la superficie construida Categoría 6ª. Superior al 90% de la superficie construida

4.2.3. Condiciones de los locales Clase A. Vivienda Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) Clase B. Residencia comunitaria Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

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4.3. USO INDUSTRIAL

4.3.1. Definición Es un uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.

4.3.2. Clasificación categorías y situaciones Clase A. Industria artesana, pequeña industria o taller Clase B. Taller del automóvil Clase C. Almacenaje Clase D. Industria ligera o media Situaciones:

Situación 1ª. Sótanos y semisótanos independientes en cualquier tipo de edificio. Situación 2ª. En edificio de viviendas en planta baja, semisótano o sótano

comunicado a planta baja Situación 3ª. En edificios exclusivos entre medianeras y con fachada a la calle, en

zonas de uso característico residencial. Situación 4ª. En edificación aislada exclusiva o compartida con otros usos diferentes

de vivienda. Situación 5ª. En áreas industriales.

SITUACIÓN RELATIVA

CLASE DE LA INDUSTRIA

1ª 2ª

10 25 25 Ilimitado Potencia CV

A. Artesana, pequeña o taller

NO 200 600 600 Ilimitado Superficie m2

10 25 25 Ilimitado CV

B. Taller del automóvil NO 200 600 600 Ilimitado m2

5 5 10 50 Ilimitado CV

C. Almacenaje 300 300 600 2.000 Ilimitado m2

Ilimitado

CV

D. Ligera o media

NO

NO

NO

NO

Ilimitado

m2

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4.3.3. Condiciones de los locales Clase A. Industria artesana, pequeña industria o taller Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

Clases B,C,D. Taller del automóvil, almacenaje, industria ligera, industria media. Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

4.4. USO TERCIARIO

4.4.1. Definición Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, actividades empresariales, gestión, actividades de intermediación financiera, seguros, etc.

4.4.2. Clasificación, categorías y situaciones A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:

Clase A. Hotelero: cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas.

Se contemplan tres situaciones:

Situación 1ª. En edificio exclusivo. Según su superficie construida se

distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Hasta 1.000 m2 por edificio Categoría 2ª. Hasta 3.000 m2 por edificio Categoría 3ª. Sin límite de superficie

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Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda.

Según el porcentaje de ocupación se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Inferior al 10% de la superficie construida Categoría 2ª. Inferior al 25% de la superficie construida Categoría 3ª. Inferior al 50% de la superficie construida Categoría 4ª. Superior al 50% de la superficie construida Categoría 5ª. Superior al 75% de la superficie construida Categoría 6ª. Superior al 90% de la superficie construida

Situación 3ª. En edificio compartido con uso de vivienda. Según el

porcentaje de ocupación se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Inferior al 10% de la superficie construida Categoría 2ª. Inferior al 25% de la superficie construida Categoría 3ª. Inferior al 50% de la superficie construida Categoría 4ª. Superior al 50% de la superficie construida Categoría 5ª. Superior al 75% de la superficie construida Categoría 6ª. Superior al 90% de la superficie construida

Clase B. Comercial: cuando el servicio terciario se destina a suministrar mercancías al

público mediante ventas al pormenor.

También se considera uso comercial a la actividad mixta con industria calificada como no peligrosa, incómoda o insalubre, en la que predomine la parte comercial.

Se contemplan tres situaciones:

Situación 1ª. En edificio exclusivo. Según su superficie construida se

distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Hasta 500 m2 por edificio Categoría 2ª. Hasta 1.000 m2 por edificio Categoría 3ª. Hasta 3.000 m2 por edificio Categoría 4ª. Sin limitación de superficie

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Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda. Según el porcentaje de ocupación se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Inferior al 10% de la superficie construida Categoría 2ª. Inferior al 30% de la superficie construida Categoría 3ª. Inferior al 50% de la superficie construida Categoría 4ª. Superior al 50% de la superficie construida Categoría 5ª. Superior al 75% de la superficie construida Categoría 6ª. Superior al 90% de la superficie construida

Situación 3ª. En edificio compartido con uso de vivienda. Según su

ubicación se distingue una única categoría:

Categoría 1ª. En planta baja y primera comunicada con planta baja.

Clase C. Oficinas: cuando el servicio corresponde a las actividades terciarias que se

dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares, sean estos de carácter público o privado. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que consumen un espacio propio e independiente. Asimismo se incluyen oficinas de carácter público, como las de la Administración Central, Regional o Local y sus Organismos Autónomos, servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales, y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior.

Se contemplan tres situaciones:

Situación 1ª. En edificio exclusivo. Según su superficie construida se

distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Hasta 1.000 m2 por edificio Categoría 2ª. Hasta 3.000 m2 por edificio Categoría 3ª. Sin limitación de superficie

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda. Según el porcentaje de ocupación se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Inferior al 10% de la superficie construida Categoría 2ª. Inferior al 25% de la superficie construida Categoría 3ª. Inferior al 50% de la superficie construida Categoría 4ª. Superior al 50% de la superficie construida Categoría 5ª. Superior al 75% de la superficie construida Categoría 6ª. Superior al 90% de la superficie construida

Situación 3º. En edificio compartido con uso de vivienda. Con categoría

única: Categoría 1ª. En planta baja y primera.

Clase D. Terciario recreativo: cuando el servicio está destinado a actividades ligadas a

la vida de ocio y relación.

D1- Salas de reuniones: son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, bares especiales, discotecas, salas de fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar.

D2- Establecimientos para consumo de bebidas y comidas: son locales

acondicionados para consumir en su interior alimentos, como bares, restaurantes y cafeterías, excepto bares especiales

D3- Espectáculos: se incluyen en esta categoría de actividades recreativas

aquellos establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho (cine, circos estables, teatros, etc.) es decir, aquellos en los que se configuran ámbitos diferenciados entre actor y espectador.

Se contemplan cuatro situaciones:

Situación 1ª. En edificio exclusivo. Según la superficie se distinguen las

siguientes categorías:

Categoría 1ª. Hasta 1.000 m2 por edificio Categoría 2ª. Hasta 3.000 m2 por edificio Categoría 3ª. Sin limitación de superficie

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos distintos de vivienda. Según el porcentaje de ocupación se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1ª. Inferior al 10% de la superficie construida y

hasta 250 m2 por local. Categoría 2ª. Inferior al 25% de la superficie construida y

hasta 500 m2 por local. Categoría 3ª. Inferior al 50% de la superficie construida Categoría 4ª. Superior al 50% de la superficie construida Categoría 5ª. Superior al 75% de la superficie construida Categoría 6ª. Superior al 90% de la superficie construida

Situación 3ª. En edificio compartido con uso de vivienda. Según su

ubicación se distingue una única categoría:

Categoría 1ª. En planta baja y primera comunicada con la baja

Situación 4ª. Al aire libre.

4.4.3. Condiciones de los locales Clase A. Hotelero Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) Clase B. Comercial Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

Clase C. Oficinas Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) Clase D. Terciario recreativo Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

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4.5. USO DOTACIONAL

4.5.1. Definición Es uso dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos de los servicios que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y, en fin, su bienestar, y proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales.

4.5.2. Clasificación, categorías y situaciones A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones:

Clase A. Equipamientos

A.1. Religioso: que comprende la celebración de los diferentes cultos.

A.2. Cultural: que comprende la conservación y transmisión del conocimiento (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos,...).

A.3. Docente: que comprende la formación intelectual de las personas

mediante la enseñanza de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) y la investigación.

A.4. Administrativo: comprende los servicios mediante los que se desarrollan

las tareas de la gestión de los asuntos de las Administraciones públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.

Para todos estos equipamientos se distinguen las siguientes situaciones: Situación 1ª. En edificio exclusivo Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos distintos de

vivienda Situación 3ª. En edificios con uso vivienda

Categoría 1ª. Planta baja y primera comunicada con la baja

A.5. Sanitario: que comprende la prestación de asistencia médica y

servicios quirúrgicos en régimen de ambulatorio o con hospitalización, clínicas veterinarias, etc., excluyendo los que se presten en despachos profesionales.

Se contemplan tres situaciones:

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

Situación 1ª. En edificio exclusivo. Categoría 1ª. Hasta 500 m2 por edificio Categoría 2ª. Hasta 1.000 m2 por edificio Categoría 3ª. Sin limitación de superficie

Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos distintos de

vivienda. Categoría 1ª. Inferior al 10% de la superficie construida y hasta 250 m2 por local. Categoría 2ª. Inferior al 25% de la superficie construida y hasta 500 m2 por local. Categoría 3ª. Inferior al 50% de la superficie construida Categoría 4ª. Superior al 50% de la superficie construida Categoría 5ª. Superior al 75% de la superficie construida Categoría 6ª. Superior al 90% de la superficie construida

Situación 3ª. En edificio compartido con uso de vivienda.

Categoría 1ª. Planta baja y primera comunicada con la baja

A.6. Asistencial: que comprende la prestación de asistencia no

específicamente sanitaria, mediante servicios sociales o ayudas a colectivos específicos como familia e infancia, personas discapacitadas, excepto geriátrico.

A.7. Geriátrico: que comprende la prestación de asistencia no

específicamente sanitaria de carácter residencial, residencia de ancianos.

Se contemplan dos situaciones para los usos asistencial y geriátrico:

Situación 1ª. En edificio exclusivo. Situación 2ª. En edificio compartido con uso de vivienda

Categoría 1ª. Planta baja y primera comunicada con la baja

A.8. Ocio y espectáculos: que comprende los locales e instalaciones

dedicados al recreo de las personas (parques zoológicos, parques de atracciones, auditorio).

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A.9. Deportivo: que comprende las instalaciones para la práctica del deporte y el desarrollo de la cultura física.

Se contemplan dos situaciones para los usos de ocio y espectáculos y deportivo:

Situación 1ª. En locales cerrados. Situación 2ª. Al aire libre.

Clase B. Espacios libres

Comprende los terrenos destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; a proteger y aislar las vías de tránsito rápido; al desarrollo de juegos infantiles y, en general, a mejorar las condiciones estéticas de la ciudad.

Se distingue:

- Parque urbano, que corresponde a las dotaciones destinadas

fundamentalmente al ocio, al reposo y a mejorar la salubridad y calidad ambiental.

- Jardín y áreas ajardinadas, que corresponden a los espacios ajardinados

urbanizados destinados tanto al disfrute de la población como al ornato y mejora de la calidad estética del entorno, así como a las áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a la defensa ambiental, al reposo de los peatones y al acompañamiento del viario.

Clase C. Sistema de transportes y comunicaciones

Tienen uso para el transporte y las comunicaciones los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados.

Se distingue:

- Red viaria, cuando se destina a facilitar el movimiento de los peatones,

bicicletas, automóviles y medios de transporte colectivo en superficies habituales en las áreas urbanas, así como el estacionamiento de vehículos.

- Red e instalaciones ferroviarias: cuando se destina a facilitar el movimiento

y transporte por ferrocarril.

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- Instalaciones aeroportuarias: cuando se destina a facilitar el movimiento y transporte por avión.

- Estaciones de autobuses: comprende las instalaciones destinadas al

estacionamiento de autobuses y a facilitar el intercambio de viajeros.

Se contemplan dos situaciones: Situación 1ª. En edificio compartido o con otros usos Situación 2ª. En edificio exclusivo

- Aparcamiento de uso público

Se contemplan tres situaciones:

Situación 1ª. En edificio exclusivo.

Situación 2ª. En edificio compartido con otros usos, en planta baja,

semisótano y sótanos. Según su superficie se distinguen las siguientes categorías: Categoría 1ª. Hasta 125 m2 por edificio Categoría 2ª. Hasta 500 m2 por edificio Categoría 3ª. Hasta 1.000 m2 por edificio Categoría 4ª. Sin limitación de superficie

Situación 3ª. En superficie o en subsuelo de terrenos de uso público.

- Estaciones de servicio: comprende las instalaciones dedicadas al

suministro y venta al público de gasolinas, gasóleos y gases licuados de petroleo para la automoción.

Clase D. Servicios infraestructurales: cuando la dotación se destina a la provisión de

servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, etc.

Clase E. Servicios urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan

las personas y los bienes (bomberos, policía, y similares), se mantiene el estado de los espacios públicos (cantones de limpieza y similares), y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos, (abastecimiento de alimentos, mercados de abastos, cementerios, surtidores de combustible)

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4.5.3. Aplicación 1. Las condiciones señaladas para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas

que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en el conjunto de planos número 5.

2. Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de

dotación, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentre.

3. Las condiciones que hagan referencia a las características de la edificación -

edificabilidad, ocupación retranqueos, parcela mínima y forma- sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reestructuración.

4. En aquellos nuevos equipamientos sin calificar, será el Ayuntamiento de Alcobendas el

que en su momento determine su uso específico. 5. Compatibilidad de usos. En las parcelas calificadas para usos de equipamiento,

además del uso predominante, se podrá disponer cualquier otro que coadyuve a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodie la instalación o residencia comunitaria para albergar a los agentes del servicio. Estos usos compatibles estarán directamente vinculados al principal de equipamientos, colaborando en su funcionalidad y plenamente integrados con el mismo.

6. Sustitución de equipamientos existentes. Ningún uso de equipamiento existente podrá

ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.

4.5.4. Condiciones particulares de los usos Clase A. Equipamientos * Religioso Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) * Cultural Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

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* Docente Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) * Administrativo Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) * Sanitario Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) * Asistencial Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) * Geriátrico Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) * Ocio y espectáculos Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) * Deportivo Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) Clase B. Espacios libres * Parque urbano

Los parques urbanos mantendrán una primacía de la zona forestada o ajardinada sobre la acondicionada mediante urbanización. Podrán formarse por la combinación de cualquiera de los componentes y elementos de ajardinamiento, sin perder el carácter con que se definen en el párrafo anterior.

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Podrá disponerse edificación sólo para usos cultural-educativo (actividades de investigación en instrucción a la población sobre las características de los parques), sin rebasar la altura de diez (10) metros. Excepcionalmente podrán localizarse instalaciones asistenciales de urgencia y pequeños quioscos de periódicos, flores y similares con una superficie máxima construida por unidad de quince (15) metros cuadrados y una planta de altura. Los quioscos de bebidas y comidas contarán con una superficie máxima de ciento cincuenta (150) metros cuadrados por unidad y una planta de altura en parques menores de 5 ha y de trescientos (300) metros cuadrados por unidad y una planta de altura en parques mayores de 5 ha. Los quioscos son unidades independientes y autónomas, no autorizándose su concentración ni su agrupación física. Cada uno de ellos tendrá un emplazamiento adecuado a las características del parque y dará servicio a un determinado área, en función del número de quioscos y de la superficie total de la zona verde, de forma que se garantice un equilibrio de la actividad de ocio y de recreo. La ocupación máxima del suelo por las edificaciones autorizables será del tres por ciento (3%) por ámbito y la edificabilidad máxima de 0,02 m2/m2. Los cerramientos con elementos constructivos opacos solo podrán alcanzar cincuenta (50) centímetros de altura, autorizándose por encima de ellos setos vegetales y elementos visualmente transparentes. Los parques urbanos contarán con los siguientes elementos: juegos infantiles, juegos para preadolescentes, juegos libres y áreas para el deporte no reglado. Contarán con la presencia del agua al menos en un cinco por ciento (5%) de su superficie.

* Jardín y áreas ajardinadas

Los jardines se diseñarán dando prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la estancia de las personas.

Dispondrán de juegos infantiles y de preadolescentes, recipientes de arena y agua ornamental, su arbolado deberá manifestar sus ejes y perspectivas, y contarán con cultivos de flores. No se dispondrá espacio para el deporte, ni siquiera no reglado y no se autoriza ninguna edificación.

Las áreas ajardinadas se diseñarán teniendo en cuenta la función urbana que deban cumplir. En aquellas cuya función sea de acompañamiento del viario, la alteración de la posición relativa, o de la cuantía de su superficie entre la calzada y el área ajardinada, que represente una mejora para la circulación, se entenderá que no modifica en Plan General.

Los componentes básicos de los jardines son los siguientes:

a) Juegos infantiles: formados por elementos de mobiliario y áreas de arena.

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b) Juegos de preadolescentes: formados por mobiliario y áreas de juego no estandarizados, áreas de arena y láminas de agua.

c) Juegos libres: campos de juegos al aire libre tales como la petanca, los bolos,

etc.

d) Áreas de deporte no reglado: para el ejercicio informal de deportes, sin requerimientos dimensionales reglamentarios.

e) Áreas de plantación y ajardinamiento.

f) Islas de estancia, lugares acondicionados para el reposo y recreo pasivo.

g) Zonas de defensa ambiental, mediante arbolado y ajardinamiento para la

protección de ruidos y la retención de partículas contaminantes.

Desde los espacios libres se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que para ello cuenten con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de tres (3) metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio, y el portal más lejano no se encuentre a más de cuarenta (40) metros de la calzada.

Clase C. Sistema de transportes y comunicaciones Podrán construirse edificios, naves y servicios complementarios característicos de este uso. Su edificabilidad no superará la cuantía de un (1) metro cuadrado por cada metro cuadrado del suelo. Para los centros existentes se permitirá un aumento en la intensidad de uso del veinticinco por ciento (25%). La altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros. El máximo número de plantas será de baja más dos (2) plantas. La ocupación máxima se establece en el cincuenta por ciento (50%). Los retranqueos mínimos a todos los linderos serán de diez (10) metros. * Red viaria

La red viaria y peatonal así como los estacionamientos en vía pública tendrán las dimensiones y características que para ellas señalan los Proyectos de Urbanización.

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* Condiciones específicas de las calles particulares.

Se definen como tales las de propiedad privada que figuren con este carácter en los Planes y Estudios de Detalle. Mientras conserven esta calificación, el Ayuntamiento ejercerá la oportuna inspección y vigilancia.

Su urbanización se ejecutará por los particulares o entidades promotoras de los respectivos proyectos, y su ejecución se ajustará a las prescripciones y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías públicas, debiendo disponer de los servicios urbanos que señala la Ley del Suelo, además de los de jardinería y redes de riego. Los proyectos se ajustarán a la normativa municipal sobre la materia.

Las Autoridades Municipales estarán facultadas para exigir la utilización pública de la calle o calles particulares, pudiendo los propietarios proponer su entrega y conservación al Ayuntamiento, previa la cesión gratuita a éste, libre de cargas y gravámenes de dichas calles, las cuales deberán estar dotadas de la totalidad de los servicios señalados en el número anterior y en perfectas condiciones de urbanización. Si con posterioridad a la apertura de una calle particular se modificare el Plan de Ordenación del sector en el que se encuentren incluidas, se mantendrá su calificación urbanística de terreno vial a todos los efectos, incorporándose éstas al patrimonio municipal, de acuerdo con el sistema de actuación previsto en dicha ordenación.

En ningún caso podrán admitirse aperturas de calles particulares que den lugar a aumento de volumen, alturas o densidad de edificación, distintas a las fijadas en el Plan de Ordenación.

Respecto a la tramitación de licencias de alineación y de edificación se estará a lo previsto en las presentes Normas y a lo que al respecto tenga establecido el Ayuntamiento.

* Red e instalaciones ferroviarias

- Definición

La red ferroviaria está compuesta por los terrenos e infraestructuras de superficie o subterráneas que sirven para el movimiento de los ferrocarriles como modo de transporte de personas y mercancías, y facilitar así, las relaciones del municipio con el exterior y las fundamentales en su interior.

La red ferroviaria comprende:

a) La zona de viales, constituida por los terrenos ocupados por las vías y sus

instalaciones complementarias.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

b) La zona ferroviaria, constituida por los talleres, muelles, almacenes, y, en general,

cualquier instalación directamente relacionada con el movimiento del ferrocarril.

c) La zona de servicio ferroviario, constituida por los andenes, y estaciones, que permiten la utilización del servicio por los ciudadanos.

- Condiciones de desarrollo

Con objeto de orientar más cuidadosamente los proyectos de urbanización, previamente a la actuación sobre cualquier terreno que se prevea como perteneciente al uso ferroviario, deberá ser aprobado un Plan Especial, salvo actuaciones puntuales necesarias y urgentes que sean interiores y no afecten al entorno de las zonas previstas, o estén de acuerdo con los proyectos y planes existentes para estás. Estas excepciones se desarrollarán mediante proyecto de urbanización o edificación.

- Condiciones generales de diseño

Los elementos y espacios ferroviarios están sujetos a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, y demás disposiciones vigentes, además de las regulaciones contenidas en estas Normas.

Las aperturas de tendido, la construcción de pasos a nivel, la construcción de instalaciones anexas, el establecimiento de servidumbres y, en general, cuantas acciones urbanísticas se ejecutaren en los terrenos comprendidos en el sistema ferroviario, se regirán por la normativa específica sobre la materia y por las que establezca este Plan General y los instrumentos de su desarrollo.

A ambos lados de los viales ferroviarios se establece una zona de servidumbre de veinte (20) metros, contada a partir de la arista exterior del desmonte, terraplén, o soporte del balasto en el caso de terrenos llanos. En la zona de servidumbre se prohíbe todo tipo de edificación o construcción que pueda interferir en el normal desarrollo de la prestación del servicio ferroviario, tal como establecen la citada LOTT y su reglamento.

En las áreas urbanas, se impedirá el libre acceso a las líneas ferroviarias mediante la disposición de barreras o vallas de separación de altura suficiente para el cumplimiento de su destino y, de acuerdo con la normativa establecida por el Ministerio de Fomento no se creará ningún paso a nivel, es decir, el cruce de la red viaria o peatonal prevista en los planes con la vía férrea, se realizará a diferente nivel.

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- Servidumbre de las ordenaciones colindantes

Las ordenaciones que se prevea que sean cruzadas por las vías férreas, o inmediatas a ella, regularán la edificación y el uso y ordenarán el suelo, respetando las limitaciones impuestas por la legislación especial ferroviaria y por las presentes Normas.

En ellas, la zona de servidumbre, podrá ser ampliada o reducida respecto a áreas o sectores determinados, siempre que se respeten en todo caso las limitaciones impuestas por la legislación ferroviaria y previa autorización de la Administración Ferroviaria competente.

Cuando la vecindad del ferrocarril no impida, limite o entorpezca el destino, en todo o en parte, de la zona de policía de ferrocarriles, ésta se podrá destinar a espacios verdes o aparcamientos. Las actuaciones urbanísticas colindantes con el sistema general ferroviario están obligadas a vallar, a su cargo, las lindes con éste o a establecer medidas de protección suficientes para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Cuando las condiciones generadas por la nueva urbanización aconsejen la supresión de pasos a nivel se imputará su ejecución a los promotores de la urbanización y será exigible a éstos la construcción del paso a desnivel sustitutivo. Para estos puntos de cruce será preceptivo el desarrollo de un Estudio de Detalle, cuya aprobación requerirá la conformidad de la administración ferroviaria.

- Condiciones de la zona de viales ferroviarios

No se podrán edificar en la zona de viales otras instalaciones que las directamente vinculadas a garantizar el movimiento de los vehículos del sistema, tales como casetas de protección, señalización, etc.

- Condiciones de la zona de instalaciones ferroviarias

En esta zona podrán construirse edificios con uso industrial, o de servicio terciario directamente vinculados al servicio del funcionamiento del sistema ferroviario; viviendas familiares para la custodia de las instalaciones; residencias comunitarias para los agentes del ferrocarril y equipamientos para el uso del personal del servicio.

Su edificabilidad no superará el coeficiente de siete (7) metros cuadrados por cada diez (10) metros cuadrados.

En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas normas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

- Condiciones de la zona de servicio ferroviario

En la zona de servicio ferroviario podrán construirse edificios para la atención del usuario, naves de estación y servicios terciarios complementarios.

Su edificabilidad no superará la cuantía de un (1) metro cuadrado por cada metro cuadrado.

En todos los casos, cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas Normas.

La ocupación no superará el cincuenta por ciento (50%) de la parcela.

- Aparcamiento

Se dispondrá una (1) plaza de aparcamiento, al menos, por cada cien (100) metros cuadrados construidos tanto en suelo urbanizable como en suelo urbano.

* Instalaciones aeroportuarias

En estos ámbitos se estará a lo establecido por la legislación sectorial correspondiente. * Estaciones de autobuses

En las estaciones de autobuses podrán construirse edificios para la atención del usuario, naves de estación y servicios complementarios.

Su edificabilidad no superará la cuantía de un (1) metro cuadrado por cada metro cuadrado de suelo.

En todos los casos cumplirán las condiciones que para cada uso se establecen en estas Normas.

La altura máxima será de dos (2) plantas y doce (12) metros.

* Aparcamiento de uso público

Los aparcamientos de uso público se definen como todos aquellos espacios, de titularidad pública o privada, en contacto con la vía pública, destinados al estacionamiento temporal de vehículos y que no constituyen una dotación de servicio asignada a un uso, edificio, local o actividad, de acuerdo con los criterios contenidos en estas Normas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

En los aparcamientos de uso público se autoriza como uso complementario con carácter secundario el lavado automático de vehículos, engrase y cambio de neumáticos, pudiendo establecerse en cualquier planta.

Los aparcamientos de uso público se localizarán:

a) Bajo suelos calificados como vía pública o zona verde, siempre que en superficie

se mantenga el uso establecido por el Plan.

b) En los espacios libres o edificados de las parcelas públicas o privadas, siendo admisibles todas las situaciones contempladas como tales en estas Normas para la implantación de aparcamientos como dotaciones de servicio de los edificios.

La construcción de un aparcamiento de uso público quedará condicionada a que la actuación no desnaturalice el uso de los terrenos y a los siguientes compromisos:

a) La reconstrucción de la situación previa en superficie, si el aparcamiento se

construye bajo rasante y dicha situación se encuentra consolidada, sin perjuicio, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, de la mejora de la situación consolidada previa a la construcción.

b) El otorgamiento simultáneo a tal superficie del destino que el Plan General fije, en el caso de que no lo hubiere alcanzado.

c) La reparación de los daños que la actuación pudiera causar.

Podrá autorizarse, con carácter provisional y sujeta a las condiciones que establece el artículo 136 de la Ley del suelo, la utilización de solares vacantes como aparcamientos de uso público en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.

Los accesos y comunicaciones entre plantas, tanto de vehículos como de peatones, cumplirán las condiciones establecidas en estas Normas para los aparcamientos que constituyen dotación de servicio de los edificios (regulados en el epígrafe 6.28. de las presentes Normas).

Las condiciones de desarrollo y de diseño establecidas en esta Sección serán aplicables a:

a) Los aparcamientos de rotación de titularidad pública, incluso aparcamientos

disuasorios, de aproximación y otros vinculados a intercambiadores de transporte.

b) Los aparcamientos de residentes de concesión municipal, con carácter

supletorio en tanto no se apruebe la normativa específica reguladora de las condiciones a las que deben ajustarse estos aparcamientos.

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c) Los aparcamientos de rotación de titularidad privada, asimilables a actividades

industriales de depósito y guarda de vehículos.

d) Los aparcamientos en los que, constituyendo una dotación de servicio asignada a un uso, edificio o actividad, sea previsible su funcionamiento en la práctica como aparcamientos de rotación, tales como los aparcamientos de grandes superficies comerciales, establecimientos de ocio, edificios de gran concurrencia pública, etc.

e) Los aparcamientos en los que coexistan dos o más de las clases anteriores.

* Estaciones de servicio

Se establecen las siguientes condiciones:

. Se localizarán en aquellas parcelas que expresamente se determinen en el PEES (Plan Especial de Estaciones de Servicio).

. Podrán disponer de edificios e instalaciones destinados a la venta de bienes y

servicios a los usuarios, complementarios de la actividad principal.

. La edificabilidad máxima, en suelos clasificados como urbanos o urbanizables será 0,15 m2/m2.

. No se autorizarán nuevas instalaciones en tanto no se apruebe el PEES.

No obstante, hasta que se produzca la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General, podrán autorizarse nuevas estaciones de servicio en los siguientes emplazamientos:

1º. API - 3 Parcela T5 2º. Intersección de la Avda. Monte Valdelatas con la calle Sepúlveda.

Clase D. Servicios infraestructurales Los servicios de agua, electricidad, alcantarillado y depuración de aguas residuales podrán instalarse de acuerdo con los Proyectos de Urbanización o Planes Especiales. Estos usos, se atendrán a sus reglamentaciones específicas, adoptando la configuración y volumetría que se derive de su programa interno. Asimismo cumplirán las reglamentaciones sobre seguridad e higiene, de forma que se garantice a juicio del Ayuntamiento, que no pueden generar riesgos ni molestias en su entorno.

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Para las infraestructuras hidráulicas se definen específicamente las Bandas de Infraestructuras de Abastecimiento (BIAS’s), tanto la Zona de Protección, como la Zona de Afección a las conducciones básicas para el abastecimiento de agua. B.I.A. Zona de Protección. Esta zona se establece sobre la conducción de agua e implica una prohibición absoluta para construir y una fuerte limitación sobre cualquier actuación que se pretenda realizar en dicha zona. Para la Arteria N-I, Arteria de Cintura del Este y Arteria de Cintura Norte se fijará una banda de 10 m, para el Canal Bajo se fijará una banda de 12 m.Zona de afección. Franja de terreno donde no existe limitación alguna para la edificación, en la que cualquier actuación deberá solicitar autorización del Canal de Isabel II. Se establecerán en la Arteria N-I, Arteria de Cintura del Este y Arteria de Cintura Norte y Canal Bajo, dos franjas de 10 m de ancho contados desde las líneas exteriores de las BIAS’s. En todo caso, en lo que respecta a los tendidos de líneas aéreas o adosadas de electricidad, telefonía, alumbrado público o cualquier otra infraestructura, se prohíben expresamente tanto en los polígonos de nueva urbanización como en el perímetro de suelo urbano. Se consideran por tanto fuera de ordenación y a extinguir los actualmente existentes. El régimen transitorio a aplicar, como consecuencia de dicha situación, será:

- Permitido: obras de reparación indispensables por razones de seguridad y mantenimiento estricto de la red.

- Prohibido: cualquier otro tipo de obra. Cambio, sustitución o ampliación de líneas

existentes. Nuevos tendidos aéreos o adosados a fachadas. Clase E. Servicios urbanos Estos usos se atendrán a sus reglamentaciones específicas adoptando la configuración y volumetría que se derive de su programa interno. Asimismo cumplirán las reglamentaciones sobre seguridad e higiene, de forma que se garantice a juicio del Ayuntamiento que no pueden generar riesgos ni molestias en su entorno. Los mercados de abastos y centros de comercio básico dispondrán, por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías, con una altura libre mínima de trescientos (300) centímetros y con una superficie de dimensión mínima siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de latitud, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.

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Los mercados de abastos contarán al menos con una (1) plaza de aparcamiento por cada veinte (20) metros cuadrados de superficie de venta.

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CAPÍTULO 5º. NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN

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5.1. SISTEMA VIARIO Las Normas detalladas en este capítulo 5º "Normas Generales de la Urbanización", serán de aplicación obligatoria en áreas de nuevo desarrollo, y tendrán carácter de recomendación en áreas consolidadas. La red viaria que se proyecte, deberá tener un perfil transversal definido por su anchura entre las alineaciones exteriores que se ajuste a las siguientes características mínimas obligatorias, salvo justificación en contra:

- Calles peatonales ..............................................................................................4,00 m. - Calzada mínima .................................................................................................8,00 m. - Acera mínima .....................................................................................................3,50 m.

Todas las calles serán de dos direcciones, con un ancho mínimo (acera+calzada) de veinte (20) metros, en la red secundaria y de treinta (30) metros en la red primaria o estructurante. Siempre que sea posible, se dispondrán líneas de arbolado en las aceras. Las intersecciones principales se resolverán con glorietas, de radio mínimo 15 metros. Salvo que exista autorización expresa de la Comunidad de Madrid para ejecutar enlaces o intersecciones, en el planeamiento sectorial (planes parciales o especiales) los viarios estructurantes conectarán con las carreteras autonómicas o estatales a través de vías de servicio unidireccionales. En general se procurará evitar los fondos de saco, pero cuando existan, estos tendrán una longitud máxima de 50 metros y una glorieta, que permita el giro de los vehículos sin maniobra (inscribible en una circunferencia de diámetro superior a dieciocho (18) metros en vías urbanas y de treinta y dos (32) metros en polígono industrial). Los estacionamientos laterales a las calzadas tendrán anchos mínimos de doscientos veinte (220) centímetros en línea y quinientos (500) centímetros en batería. Los tramos de carreteras nacionales o provinciales no se regulan en estas normas, debiendo ajustarse a las exigencias contenidas en la vigente Ley de Carreteras en cuanto a anchos, franjas de protección etc. Los accesos desde las carreteras nacionales y provinciales habrán de resolver satisfactoriamente todas las entradas y salidas de acuerdo con las Recomendaciones para los Proyectos de Intersecciones y Enlaces (FOMENTO) y Comunidad Autónoma.

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La pendiente máxima será del siete por ciento (7%). Los acuerdos verticales se justificarán. Se tendrá en cuenta para el trazado viario y su diseño, todo lo recogido en la normativa sobre "Supresión de Barreras Arquitectónicas" (apartado 6.27.1.). En la ejecución de vías se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Construcción de aceras

La construcción de la acera lindante con la fachada de un inmueble es obligación de la propiedad, siempre que linde con vía pública en la que esté prevista la construcción o existencia de aceras.

Esta obligación comprende no solamente la de pavimentación en general, sino también la de la colocación del correspondiente bordillo o encintado.

Las llaves de corte de acometidas de servicios se situarán a una distancia mínima de 0,50 m. de la fachada.

Para la construcción de la acera será preceptiva la orden de la Autoridad Municipal o la obtención de la correspondiente licencia municipal y, en los dos casos, será señalada la rasante por los Servicios Técnicos Municipales.

Al otorgar licencia de obra nueva, ampliación o reforma, se entenderá concedida también la licencia para la construcción de la acera correspondiente.

No podrá extenderse la certificación municipal de terminación de obras de nueva planta, que autorice el uso del inmueble, sin antes haberse construido la acera correspondiente a la fachada del edificio de que se trate.

b) Pavimentación

Los materiales y demás características técnicas de la solera y de la capa de rodadura de las vías de circulación rodada, responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previo, debiendo emplearse en la red viaria primaria y secundaria el aglomerado asfáltico sobre solera de hormigón hidráulico.

Condiciones mínimas de pavimentación de aceras:

- Solera de quince (15) centímetros de hormigón H-125 Kg/cm2, sentadas con

mortero de cemento portland dosificación 1/3.

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- Las aceras de peatones, irán ejecutadas con enlosados naturales o artificiales, debiendo dimensionarse las aceras de forma que en ellas puedan disponerse las canalizaciones de todos los servicios urbanos.

Condiciones mínimas de pavimentación en calzadas:

- Calles red primaria: solera de treinta (30) centímetros de hormigón H-125

Kg/cm2 y diez (10) cm de aglomerado en dos capas: seis (6) cm. (S-20) y cuatro (4) cm (D-12).

- Calles red secundaria: solera de veinte (20) cm de hormigón H-125 Kg/cm2 y

diez (10) cm de aglomerado en dos capas: seis (6) cm. (S-20) y cuatro (4) cm. (D-12).

c) Pasos para la entrada de vehículos

Los pasos para la entrada de vehículos pueden ser de dos tipos, "rebaje de aceras" o "en caja", fijando el Ayuntamiento como se realizará el vado en cada caso:

- Rebaje de aceras: se realizará de forma continuada vadeando la zona de

entrada. La longitud del bordillo rebajado será como mínimo el ancho de la puerta y no inferior a tres (3) metros. La longitud del bordillo inclinado será de cincuenta (50) centímetros como mínimo a cada lado.

- En caja: el pavimento de calzada llegará hasta la línea de fachada y será de

idéntico espesor de aglomerado. La rampa de acceso tendrá como máximo una pendiente del cinco por ciento (5%).

En ambos casos la base mínima de hormigón será de veinte (20) centímetros en el paso y la discontinuidad de la rasante en la alineación de bordillos será como mínimo en cada paso de cuatro (4) centímetros. El rebaje del bordillo será de seis (6) centímetros como mínimo con respecto a la calzada.

El pavimento de la acera en dichos pasos de vehículos se realizará con baldosas y bordillos análogos a los de la acera existente.

5.2. ABASTECIMIENTO DE AGUA Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada caso, la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de una red pública o particular existente o de manantial propio. El abastecimiento por red particular o manantial propio habrá de ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento, y sólo será permisible en suelos no urbanizables; en estos casos los efluentes no podrán verterse en las redes municipales salvo autorización municipal expresa.

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Deberá acompañarse igualmente el análisis químico y bacteriológico de las aguas, así como el certificado de aforo realizado por un Organismo Oficial en el caso de captación no municipal. Se garantizará la presión necesaria para un normal abastecimiento. La falta de presión en las redes se suplirá con medios idóneos (grupos de sobrepresión), para que puedan estar dotadas debidamente de este elemento las viviendas más elevadas, a los que se aplicarán las medidas correctoras adecuadas para que su funcionamiento no origine molestias; en ningún caso se permitirá utilizar mecanismos de absorción. El diseño de la red de abastecimiento, tanto lo relativo a la red y equipos específicos se ajustará a la normativa o reglamentación que tenga vigente en cada momento el organismo encargado del suministro. Los proyectos de urbanización deberán incorporar la conformidad técnica de dicho organismo. Los Programas de Actuación Urbanística y Planes Parciales deberán incluir un informe de viabilidad de suministro de agua potable y puntos de conexión exterior a la red general emitido por el organismo encargado del suministro.

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Las dotaciones mínimas según los usos serán:

URBANIZACIONES Viviendas Unifamiliares

Coeficientes punta

Supf. parcela S m2

Dotaciones m2/viv x día

Supf. urbaniz. S Ha.

Red Conexiones

S < 500

2,0

S < 10

2,5

2,5

500 < S < 1.000

2,5

10 < S < 50

2,5

2,0

S > 1.000

3,5

S > 50

2,5

1,7

Viviendas Colectivas

Coeficientes punta

Densidad Habit. d viv/Ha.

Dotaciones hab. x día

Supf. urbaniz. S Ha

Red Conexiones

d < 40

350

S < 10

2,5

2,5

10 < S < 50

2,5

2,0

d > 40

300

S > 50

2,5

1,7

POLÍGONOS INDUSTRIALES

Coeficientes punta

Edificabilidad e m2/m2

Dotaciones l/s x Ha

Supf. polígono S Ha.

Red Conexiones

e < 0,5

1

S < 10

3

2,5

10 < S < 50

3

2,0

e > 0,5

0,7

S > 50

3

1,7

USOS TERCIARIOS

Coeficientes punta

Supf. edificable S m2

Dotaciones l/s x m2

Red Conexiones

S < 50.000

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3,0

2,5

50.000 < S < 100.000

10-4

3,0

2,0

S > 100.000

10-4

3,0

1,7

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Como protección contra incendios, que se regulará preferentemente por la "Norma Básica" será obligatorio instalar hidrantes en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados. En zonas residenciales, terciarias, comerciales e industriales deben preverse un hidrante de cien (100) milímetros cada cien (100) metros lineales (a ejes de calles) con una distancia máxima en la misma acera de doscientos (200) metros. En zona residencial unifamiliar aislada se instalará un hidrante cada doce (12) hectáreas de suelo urbano. La separación de protección entre la red de abastecimiento de agua y otras instalaciones, deberá cumplir las distancias señaladas en el siguiente cuadro:

Separación Media entre Generatrices en cm

Instalaciones

En Horizontal

En Vertical

Alcantarillado

� 60

� 50

Gas

� 50

� 50

Electricidad Alta

� 30

� 30

Electricidad Baja

� 20

� 20

En cualquier caso, la red de distribución deberá ir dispuesta por encima de las redes de alcantarillado, con la debida protección de heladas y de cargas de tráfico en los puntos de cruce de calzadas. Existe una red de riego para parques y zonas verdes con suministro principal de pozos de captación subterránea, con conexiones adecuadas entre diferentes zonas. Se ha diseñado una nueva red para la utilización de agua en parques, jardines y en las instalaciones deportivas que requieren grandes consumos, como los campos de golf. Se utilizará preferentemente dicha red de riego de agua reciclada para el riego de parques, jardines e instalaciones deportivas y, en su defecto la captación subterránea. Los proyectos de riego y jardinería que se conecten a la red de agua potable deberán obtener la conformidad del Canal de Isabel II.

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Se prohíbe instalar bocas de riego en viales para baldeo.

5.3. RED DE EVACUACIÓN Se exigirá, en todos los casos, una red de alcantarillado unitario o separativo, según convenga a las características del terreno y de la ordenación, siendo preferente el sistema separativo. No se admitirá la acometida en mina, salvo en caso excepcional debidamente justificado y autorizado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. La acometida normal será la siguiente:

- Galería visitable de 0,70 x 1,50 metros (dimensiones mínimas) de un (1) pie de ladrillo macizo retacado y por puntos, sobre solera de hormigón de 0,20 metros de espesor.

- La tubería de unión del edificio a la red de colectores será de diámetro mínimo 300

mm.

- La pendiente admisible estará entre el uno (1) y el tres (3) por ciento en sección tubular. En sección visitable la correspondiente por velocidad máxima.

- Se procurará enlazar con la red general en un pozo de registro, si ello no fuera

posible, se hará uno en el punto de injerto a no ser que la red general fuera visitable. El diámetro del pozo será de noventa (90) centímetros de un (1) pie de ladrillo macizo enfoscado y bruñido, con cerco y tapa de fundición timbrada.

- Se colocarán pates con protección de neopreno de diámetro veinte (20) milímetros

cada cuarenta (40) centímetros para acceder en su interior.

- La tubería de acometida injertará al pozo existente o de nueva creación a una altura sobre la solera del mismo, comprendida entre treinta (30) y cincuenta (50) centímetros.

- No se admitirán los resaltos de trasdós, salvo autorización expresa.

- La compactación alrededor de los pozos y zanjas será al noventa y cinco por

ciento (95%) proctor normal con tierras de aportación.

- El espesor de la base del pozo será de treinta (30) centímetros de hormigón. Los proyectos de la red estarán sujetos a las siguientes condiciones mínimas:

- Las secciones mínimas de alcantarillado serán de cuarenta (40) centímetros de diámetro, y las velocidades máximas de 3 m/seg cuando los conductos sean

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circulares, pudiendo aumentarse hasta valores de 5 m/seg para secciones ovoides y especiales visitables.

- Las pendientes mínimas en los ramales iniciales serán del uno por ciento (1%), y en

los demás se determinará de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas no desciendan de 0,5 m/seg.

- En el alcantarillado tubular y ovoide, se dispondrán pozos de visita o registro a

distancias no superiores a cincuenta (50) metros, y en todos los cambios de alineaciones y rasantes. En el alcantarillado visitable, se dispondrán cada cien (100) a ciento cincuenta (150) metros.

- Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y

de los espacios libres de uso público. Para el cálculo de la red de alcantarillado, se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el máximo previsto para el abastecimiento de agua, disminuidos en un quince por ciento (15%) como consecuencia de las pérdidas en las redes. Para los caudales de agua de lluvia, se partirá de una precipitación de ciento cincuenta (150) l/seg y Ha, a falta de los datos pluviométricos de la zona. En todos los casos, a los caudales obtenidos según los métodos expuestos, se les aplicarán los coeficientes de escorrentía, cuyos valores mínimos serán los siguientes:

- Viales ............................................................................................................................... 0,85 - Suelo urbano nuevo ensanche................................................................................... 0,80 - Urbanizable extensión residencial multifamiliar ........................................................ 0,60 - Urbano núcleos rurales ................................................................................................. 0,50 - Vivienda unifamiliar adosada hasta 30 viv/Ha......................................................... 0,40 - Áreas industriales y vivienda unifamiliar hasta 15 viv/Ha........................................ 0,30 - Espacios libres, parques y jardines .............................................................................. 0,10

Todas las vías generales de tránsito rodado serán dotadas, en el momento de su construcción, de las alcantarillas o colectores correspondientes, y de los sistemas de imbornales precisos que permitan la adecuada evacuación de las escorrentías superficiales; la distancia máxima entre los sumideros no superará los veinticinco (25) metros en línea de fachada. Las conducciones serán de hormigón centrifugado para secciones tubulares menores de ochenta (80) centímetros de diámetro. Para otro tipo de material deberá justificarse su idoneidad y aprobarse en todo caso por los servicios del Ayuntamiento. La red de saneamiento deberá estar calculada para soportar las cargas máximas de tráfico que puedan discurrir por las calzadas. No se admitirán absorbederos conectados entre sí en serie, en número superior a dos (2). En los espacios libres se proyectará una red de evacuación de aguas pluviales.

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Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las depuradoras públicas. En los polígonos donde la topografía del terreno no permita esta solución deberá preverse la correspondiente estación depuradora y quedará claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de la misma, quedando totalmente prohibido el vertido sobre el terreno, pozo, fosa séptica o similar, de cualquier vertido líquido, o incluso aunque no entre en la consideración de tóxico o peligroso. En el caso de que la evacuación de aguas residuales industriales se haga directamente a la red de alcantarillado sin depuración previa, el efluente deberá estar desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las tuberías, así como las materias sólidas, viscosas, flotantes, sedimentables o precipitables que al mezclarse con otros efluentes puedan atentar, directa o indirectamente, al buen funcionamiento de las redes generales de alcantarillado, debiendo colocar antes de su incorporación a la red pública una rejilla de desbaste de ciento veinte (120) milímetros. No se podrán aprobar los Proyectos de Urbanización sin haber satisfecho las cantidades correspondientes a cada sector en cuanto al saneamiento y depuración de acuerdo con lo establecido en el Convenio suscrito por el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II.

5.4. RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Comprenderá la transformación y distribución de energía eléctrica. El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, previendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MI BT 0 10 y el grado de electrificación deseado por las viviendas, así como sus coeficientes de simultaneidad. Las potencias mínimas por vivienda serán:

- Mayores de 150 m2 construidos ...................................................................... 8 kilovatios - De 80 m2 a 150 m2 construidos........................................................................ 6 kilovatios - Menores de 80 m2 construidos ........................................................................ 4 kilovatios

Los coeficientes de simultaneidad de edificios para viviendas serán:

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Coeficiente Simultaneidad

Nº de abonados

Electrificación Mínima y Media

Electrificación Elevada y Especial

2 a 4

1

0,8

5 a 15

0,8

0,7

15 a 25

0,6

0,5

> 25

0,5

0,4

La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción, y en el cálculo de las redes se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los coeficientes siguientes:

Polígonos Residenciales

Polígonos Industriales

N1

C

N2

C

1

1,00

1-2

1,00

2

0,95

3-4

0,95

3

0,90

5-6

0,90

4

0,85

7-8

0,85

5

0,80

9-10

0,80

6

0,75

11-12

0,75

7

0,70

13

0,70

N1: Número de acometidas conectadas. C: Coeficiente de simultaneidad. N2: Número de parcelas suministradas desde el mismo centro de

transformación.

La distribución en baja tensión será de 380/220 voltios, previa autorización de la Delegación de Industria. El tendido de los cables deberá ser subterráneo. Únicamente podrá autorizarse el tendido aéreo, cuando se ignore la rasante definitiva de la vía, pero tendrá carácter provisional, hasta que el Ayuntamiento estime que debe pasar a ser subterráneo, sin que en ningún caso sean a cargo de éste tales obras.

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La media y alta tensión se harán al voltaje que autorice la Delegación de Industria, y el tendido de sus cables deberá hacerse siempre subterráneo en suelo urbano y urbanizable, con las debidas garantías de seguridad y aislamiento, siguiendo los recorridos que señalen los técnicos municipales, de acuerdo con el planeamiento aprobado. En suelos urbanizables no sectorizados y no urbanizables se permitirá el trazado aéreo. El trazado subterráneo de la red de baja tensión deberá tener una profundidad media de ciento diez (110) centímetros, excepto en zonas donde se prevean cargas de tráfico, en cuyo caso deberán situarse a ciento cincuenta (150) centímetros de profundidad y bajo protección de tubo. Las distancias de protección con otras instalaciones deberán ser superiores a veinte (20) centímetros, y entre conductores de alta y baja tensión superiores a treinta (30) centímetros. Las centrales de transformación subterráneas, teniendo en cuenta que su ubicación viene obligada por razones técnicas, deberán estar aisladas, en todo su perímetro, de los edificios colindantes de tal manera que la separación entre cimientos y muros sea, como mínimo, de un (1) metro. Además adoptarán cuantas medidas correctoras sean necesarias contra ruidos, vibraciones, ventilación, seguridad, etc., a fin de hacer la instalación tolerable para los vecinos. Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución y centros de transformación subterráneas, adaptados a las condiciones expuestas, señalando los recorridos, sección de los cables y emplazamiento de las acometidas, debiendo justificar los promotores que disponen del contrato de suministro, suscrito con alguna empresa eléctrica, que garantice la potencia necesaria para cubrir la futura demanda de energía de los vecinos. Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en el Decreto 131/97, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, así como la Ley 54/97 del Sector Eléctrico, los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, así como de la compañía suministradora de energía que no se oponga a lo aquí establecido.

5.5. ALUMBRADO PÚBLICO Las vías públicas deberán tener los niveles lumínicos mínimos que se indican a continuación. Dichos niveles se considerarán en servicio, por lo que a la puesta en marcha se exigirá un nivel lumínico superior en un treinta por ciento (30%) al señalado para cada caso. En todas las vías urbanas se exigirá un nivel de iluminación mínimo de treinta (30) lux y una uniformidad de 1/3. En recorridos peatonales la iluminación mínima será de quince (15) lux y la uniformidad de 1/4.

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En las vías primarias y secundarias se admitirán luminarias de tipo hermético, con refractor de vidrio prismatizado, lámpara de vapor de mercurio, o de sodio de alta presión, y lámpara de vapor de mercurio de color corregido, o sistemas análogos, justificando en la solución adoptada el consumo de energía mínimo. En las vías terciarias y recorridos peatonales se admitirá cualquier tipo de luminarias de tipo hermético, bien sea sobre báculo, fustes, y otros de tipo ambiental que armonicen con el carácter de la urbanización. En el suelo urbano, y particularmente en las zonas de Casco Antiguo, se implantarán modelos de báculos, fustes y farolas acordes con el carácter urbano e histórico-tradicional de dichas áreas. Todos los equipos a emplear deberán estar normalizados. Los fustes o soportes deberán estar protegidos de la corrosión, y dispondrán de toma de tierra si son conductores. Las luminarias deberán ser cerradas, con cierre de tipo hermético, y sistemas ópticos de larga vida media y reducida depreciación. Los soportes de las luminarias serán en general de chapa de hierro galvanizado en caliente. La situación de los centros de mando, será tal que ocupen un lugar secundario en la escena visual urbana y no ocasionen inconvenientes al ciudadano: ni para transitar, ni por la producción de ruidos molestos. Los armarios serán de acero inoxidable de calidad y espesor según modelo normalizado en el municipio. Las redes de distribución serán subterráneas y obligada la instalación de tres tubos de PVC de espesor mínimo 2,3 mm y diámetro 90 milímetros. La instalación de alumbrado se ajustará a las reglamentaciones establecidas vigentes haciendo especial hincapié en la compensación del cos _. Todos sus elementos tales como báculos, fustes, luminarias, etc., deberán ser modelos y calidades previamente aprobadas por el Ayuntamiento. En cualquier caso, en la red de alumbrado público se emplearán lámparas de menor consumo y materiales antivandálicos. Se procurará la instalación de flujo variable. Se instalarán arquetas a pie de todos los soportes, junto al centro de mando, en los cruces de las calzadas, en los finales de circuitos o cabecera de los mismos según los elementos de la puesta en tierra. En espacios acerados será registrable con tapa de hierro fundido. En general, el equipamiento utilizado deberá ser homologado en aplicación de la normativa específica en cada caso.

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5.6. TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS LIBRES El tratamiento de los espacios libres dependerá de su carácter público o privado y de su función, siendo en todo caso obligatoria la plantación de arbolado, de las especies y porte adecuado, y el ajardinamiento, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos, en las calles, isletas y plazas de peatones, comprendidos dentro de los terrenos objeto de la urbanización, así como en los espacios libres interiores y exteriores de carácter público o privado, que se definen para suelo urbano y urbanizable con las presentes normas. El diseño tenderá a recuperar formas tradicionales de espacios verdes, donde predomine la vegetación sobre los tratamientos duros, con amplias zonas de arbolado, arbustos, subarbustos y tapizantes, limitando el césped a elemento ornamental y potenciando la instalación de praderas estacionales naturales. Se respetará la vegetación existente integrándola en el nuevo diseño. Se remodelará el terreno mejorando el suelo en caso necesario, aportando tierra vegetal en las zonas de plantación. En caso de efectuar movimientos de tierra, desmonte o terraplén, se evitarán las pendientes pronunciadas que puedan producir erosión por escorrentía o zonas excesivamente planas susceptibles de encharcamiento. En los desmontes se acopiará la capa superficial de suelo para uso posterior. Los caminos peatonales no tendrán pendientes superiores al 8% y los taludes al 30%. Se diseñarán drenajes para la recogida de aguas. Se evaluarán las condiciones existentes en cuanto a exposición, contaminación, vientos, luz y ruidos. Se utilizarán preferentemente especies autóctonas o de probada adaptación a la climatología y al suelo. Se definirán portes, diámetros y características específicas de cada unidad de plantación. Se agruparán especies con similares exigencias de suelo, humedad, tolerancia a la insolación, a la espesura o al grado de contaminación ambiental. Se definirá el marco de plantación para cada especie y las dimensiones adecuadas de los hoyos de plantación. Se definirán alcorques suficientemente amplios.

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Si es preciso realizar alcorques en aceras o zonas pavimentadas, se especificarán sus dimensiones y acabados, siendo obligatorio que tengan al menos 1 m2 de superficie. En aceras de ancho inferior a tres (3) metros, se protegerán los alcorques con rejillas que permitan el tránsito por encima. En taludes, se utilizarán especies vegetales tapizantes con sistemas radiculares que favorezcan la fijación del suelo. Se canalizarán las circulaciones principales de viandantes a tramos de paseos jerarquizados según su importancia y complementados con senderos de perfiles adaptados al modelado del terreno que permitan penetrar en la vegetación y disfrutar de espacios recogidos. Se articularán los paseos con plazoletas rodeadas de árboles dispuestos regularmente y que cubran su superficie con copas amplias. El sistema y red de riesgo se proyectará automatizado e individualizado para césped, árboles, arbustos, etc., empleando materiales y elementos que minimicen el consumo de agua de acuerdo con las exigencias de cada planta: aspersores y/o difusores para praderas y borboteadores, goteos (aéreos o subterráneos), tubo exudante, o sistemas análogos para zonas de árboles y arbustos. En zonas verdes regables colindantes con superficies de tránsito de vehículos se emplearán elementos de riego que eviten riesgo de accidentes por deslizamiento. El proyecto deberá prever la ubicación en los espacios libres del mobiliario urbano estandarizado -buzones de correo, cabinas telefónicas, etc.- y de los usos que se puedan permitir en estos espacios -áreas de juego y recreo para niños, espectáculos al aire libre, bares, pequeños puestos de venta de flores, periódicos, etc.-. Asimismo, se deberán definir los elementos de mobiliario urbano que se instalen -cerramientos, papeleras bancos- y de los elementos singulares que se proponen -monumentos, esculturas, fuentes- y el tratamiento de las superficies de terreno -pavimentaciones, itinerarios peatonales, escalinatas, muros de contención, etc.-. Los elementos de mobiliario urbano no estandarizados singulares que se propongan y el tratamiento del terreno, deberán ser previamente aprobados por el Ayuntamiento para las zonas verdes de uso público. A la jardinería y mobiliario urbano de propiedad privada, pero que se destinen a un uso común o público, se les exigirán como mínimo las mismas características que a las de propiedad y uso público. En las áreas de juego y recreo para niños se instalarán juegos infantiles homologados por la normativa comunitaria europea.

5.7. OTRAS INSTALACIONES

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La red de telefonía e instalación de gas cumplirán las condiciones que establezcan las compañías suministradoras.

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CAPÍTULO 6º. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

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Las estancias y los servicios comunes de los edificios deberán cumplir las condiciones exigidas por las Normas Técnicas de Diseño y Calidad que se expresan a continuación. No obstante, cuando un promotor desee construir viviendas acogidas a la legislación de Protección de un Organismo Oficial podrá aplicar las normas y Reglamentos específicos dictados por dicho Organismo Oficial siempre y cuando éstas sean más beneficiosas para la sociedad que las contenidas en las presentes Normas. Asimismo deberán cumplir la normativa europea de calidad ambiental de la edificación.

6.1. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.2. CONSTRUCCIONES PERMITIDAS POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.3. SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.4. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.5. MEDICIÓN DE LA EDIFICABILIDAD La edificabilidad se dimensionará en general en metros cuadrados edificados sobre metros cuadrados (m2/m2) de suelo. Si por algún motivo (valoraciones, etc.) fuera preciso el empleo de una unidad diferente como metros cúbicos sobre metros cuadrados (m3/m2), el factor medio de conversión a metros cuadrados sobre metros cuadrados (m2/m2) tendrá el valor tres (3) para todos los usos, excepto para el uso industrial, que tendrá el valor cuatro (4). En la medición de la edificabilidad se incluye la superficie total cubierta. Los balcones no computan a efectos de edificabilidad. Las terrazas computarán el cincuenta por ciento (50%). A partir de una profundidad respecto a la línea de fachada igual a su altura libre o a su anchura, computará el cien por cien (100%).

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No computarán a efecto de edificabilidad los tres primeros metros cuadrados de superficie destinada a terraza-tendedero en tipología de vivienda colectiva. No computarán a efecto de edificabilidad, los miradores sobresalientes de la línea de fachada con una superficie de hasta 1,50 m2. En vivienda unifamiliar, los espacios exteriores abiertos y cubiertos en nivel de planta baja computarán el cincuenta por ciento (50%). No se computarán los sótanos ni los semisótanos en que el plano inferior del forjado que lo cubra esté a menos de ciento cincuenta (150) centímetros, en cualquier punto, por encima de la rasante de la acera o terreno circundante; si sobrepasare esta distancia se computará toda su superficie. Estas condiciones son de aplicación salvo determinación contraria en la ordenanza específica. La superficie máxima autorizable bajo rasante en viviendas unifamiliares no superará la máxima ocupación establecida sobre rasante. En vivienda unifamiliar computarán, a efecto de edificabilidad, todas las superficies construidas sobre rasante, incluyendo como tales los locales cuyo pavimento esté en algún punto por debajo de la rasante de la acera o terreno circundante y con la cara inferior de su techo por encima de ella. No computarán las superficies útiles del uso de las plazas de aparcamiento cuyo pavimento esté por debajo de la rasante. En semisótanos sólo se admitirán ventanas, con altura de hueco inferior a sesenta (60) centímetros. No se computarán los soportales de uso público ni los pasajes de acceso a espacios públicos. Tampoco computarán los elementos ornamentales en cubierta ni las plantas bajas diáfanas en edificación abierta. No se computarán las construcciones por encima de la altura máxima edificable reguladas en el apartado 6.2. (excepto las construcciones cerradas y cubiertas destinadas a uso deportivo, de recreo y juegos) siempre que se justifiquen unas dimensiones adecuadas a las necesidades. En los demás casos, cuando existiera cubierta inclinada, formada por forjado estructural, el espacio bajo ésta con una altura entre forjados superior a ciento cincuenta (150) centímetros será computado a efectos de edificabilidad, independientemente de que en el proyecto se considere o no su uso. En las entreplantas se computará su superficie y si se manifiestan al exterior, computarán como número de plantas.

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En cualquier caso, la existencia bajo cubierta de huecos, susceptibles de ser utilizados por sus dimensiones, supondrá que sean computados a efectos de edificabilidad, con la excepción indicada para las construcciones por encima de la altura máxima edificable. Para áreas de nuevos desarrollos se computarán, a efecto de edificabilidad, en edificios de uso exclusivo de oficinas, todas las superficies construidas sobre rasante, incluyendo como tales los locales cuyo pavimento esté en algún punto por debajo de la rasante de la acera o terreno circundante y la cara inferior de su techo por encima de ella. No computarán los locales situados en semisótano destinados al uso de garaje-aparcamiento.

6.6. PATIOS Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.7. CUERPOS VOLADOS CERRADOS, MIRADORES, TERRAZAS, BALCONES, CORNISAS, ALEROS, MARQUESINAS, BANDERINES, MUESTRAS Y SIMILARES

Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.8. CERRAMIENTO DE TERRAZAS Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.9. PORTALES Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.10. PORTADAS Y ACCESOS Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.11. CASETAS DE CONTROL Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.12. ESCALERAS

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Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.13. INSTALACIONES EN FACHADA Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.14. CUARTOS DE BASURA Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.15. SERVICIO DE CARTERÍA Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.16. PARAMENTOS AL DESCUBIERTO Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.17. ENTRANTES Y SALIENTES Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.18. ACCESOS A PARCELAS DESDE ESPACIOS LIBRES Con carácter general no se permitirá el acceso a parcelas desde espacios libres de uso público, salvo cuando no exista otro acceso posible y la afección del acceso sea inferior a diez (10) metros lineales.

6.19. ZONA DE RETRANQUEO Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.20. VALLADO DE SOLARES O TERRENOS Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

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6.21. SEÑALIZACIÓN DE FINCA Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.22. VALLADO DE OBRAS Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.23. DEPÓSITO DE ESCOMBROS Y MATERIALES No se permite en general, depositar escombros, tierras, ni materiales de construcción en la vía pública. Únicamente cuando en la obra o en el interior de las vallas no se disponga de espacio para ello, podrá ocuparse la vía pública con escombros, tierras o materiales de construcción, previa la obtención de la oportuna licencia y el pago anticipado de los derechos correspondientes. En ningún caso se autorizará el depósito de escombros, tierras o materiales de construcción en la vía pública, ocupando más de seis (6) metros cuadrados de pavimento, ni la obstrucción de más de la mitad del ancho de la calle, debiendo dejar siempre libre el paso para el tránsito de carruajes. Los frentes de las obras habrán de quedar diariamente bien barridos y limpios.

6.24. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.25. ALTURA MÍNIMA DE LOS LOCALES Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.26. CONDICIONES DE CALIDAD E HIGIENE Y ORNATO Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

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6.27. CONDICIONES DE SEGURIDAD Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM)

6.28. DOTACIÓN DE SERVICIO DE APARCAMIENTO La necesidad de disponer de dotación de servicio de aparcamiento afecta a las edificaciones y locales resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración, así como a las actividades que en ellos se implanten. No podrá variarse el uso de los espacios destinados a albergar las plazas de aparcamiento. Los aparcamientos destinados a dotación de servicio de un edificio no podrán transformarse en aparcamientos de uso público. El conjunto de las plazas de aparcamiento que constituyen la dotación de aparcamiento de un edificio tendrá el carácter de plazas vinculadas al conjunto del edificio debiendo constar esta condición en la correspondiente licencia. La dotación de servicio de aparcamiento se implantará en los espacios privados mediante alguna de las soluciones siguientes:

a) En la propia parcela, en espacio libre o edificado.

b) En espacio comunal, edificado o libre, estableciéndose en este último caso la correspondiente servidumbre.

Se admiten los aparcamientos mancomunados. Con carácter provisional y sujeta a las condiciones que establece el artículo 58 del TRLS/76, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamientos en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuado. Será de obligado cumplimiento la Ley 8/93 de 22 de junio de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid. Derogado por la ordenanza de edificación, construcciones e Instalaciones de 26 de octubre de 2004 (22 de noviembre de 2004 BOCM) las condiciones generales de diseño de la dotación de servicio de aparcamiento

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CAPÍTULO 7º. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN

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7.1. PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN Se determina la Protección de los siguientes elementos:

- Ermita de la Paz. Calle Begonia 277. El Soto de la Moraleja. Bien de Interés Cultural. - Cruz situada frente a la Ermita de la Paz. Protección integral - Nichos antiguos del cementerio de la Ermita de la Paz. Protección estructural. - Iglesia de San Pedro Apóstol. Plaza de Felipe Álvarez Gadea nº 1 y 2. Protección

integral. A estos efectos debe señalarse lo siguiente:

- Cualquier actuación que se realice en el monumento o en el entorno inmediato del Bien de Interés Cultural, deberá estar supeditada preceptivamente a la resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- En edificios o elementos con protección integral se autorizarán con carácter

preferente, obras de consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como a parte del edificio.

Asimismo, se autorizarán con carácter no preferente las obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotacionales o que persigan la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron la protección integral, quedando expresamente prohibidas todo tipo de obras y actuaciones que, afectando al conjunto del edificio no se encuadren en las definiciones anteriores.

- En edificios y construcciones con protección estructural, no se autorizará el derribo

de la edificación, autorizándose obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación debiendo mantener sus fachadas y formación de cubierta así como sus elementos estructurales, tales como estructura, forjados, patios y escaleras.

Únicamente podrán modificarse las condiciones estructurales existentes en base a la particularidad de los usos propuestos o lo inadecuado de sus características y estado mediante el correspondiente proyecto y estudio justificativo, o bien porque el estado de deterioro aconseje su modificación.

7.2. PROTECCIÓN AMBIENTAL

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Para evitar las agresiones al medio ambiente, se imponen una serie de condiciones ambientales a la edificación, actividades e instalaciones. En los suelos urbanos o urbanizables solamente podrán instalarse actividades autorizadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/61 de 30 de noviembre) y la Ley 10/1991, de 4 de abril para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, aquellas que dispongan de las medidas correctoras o de prevención necesarias, y en particular la Ordenanza Reguladora de los establecimientos, actividades, industrias e instalaciones en Alcobendas.

7.2.1. Niveles sonoros y vibraciones 7.2.1.1. En el medio ambiente exterior En el medio ambiente exterior, con excepción de los ruidos procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido en el exterior, o transmitido al exterior del ambiente interior de los recintos, que sobrepase los niveles siguientes:

Niveles máximos de dBA

Situación actividad

Día

Noche

Zona de equipamiento sanitario

45

35

Zona con residencia, servicios terciario no comerciales o equipamientos no sanitarios

55

45

Zona de actividades comerciales

65

55

Zona con actividades industriales o servicios urbanos, excepto servicios de la administración

70

55

Los ruidos se expresarán y medirán en decibelios en la escala "A", siendo "A" la amplitud en centímetros. La medición de ruidos se realizará en el eje de las calles contiguas a la parcela que se considere. 7.2.1.2. En el medio ambiente interior Para los establecimientos o actividades que se citan en este párrafo, el nivel de los ruidos transmitidos a ellas desde el exterior de los mismos, con excepción de los originados por el tráfico, no superarán los límites siguientes:

Niveles máximos de dBA

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Situación actividad

Día

Noche

Equipamiento:

Sanitario y bienestar social

30

25

Cultural y religioso

30

30

Educativo

40

30

Para el ocio

40

40

Servicio hospedaje

40

30

Terciarios oficinas

45

---

Comercio

55

55

Residencial:

Piezas habitables, excepto cocina

35

30

Pasillos, aseos y cocinas

40

35

Zona de acceso común

50

40

Los niveles anteriores se aplicarán asimismo a los establecimientos abiertos al público no mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica. Los titulares de las actividades estarán obligados a la adopción de medidas de aislamiento y acondicionamiento necesarias, para evitar que el nivel de ruido de fondo existente en ellos perturbe el adecuado desarrollo de las mismas y ocasione molestias a los asistentes. Se prohíbe el trabajo, a partir de las 22 horas, en los establecimientos ubicados en edificios de viviendas o colindantes con ellas, cuando el nivel sonoro transmitido a aquellas exceda los límites indicados en este artículo.

7.2.2. Residuos gaseosos Quedan totalmente prohibidas las emanaciones de polvo o gases nocivos. Para la determinación de actividades potencialmente contaminadoras se estará a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Reglamento aprobado por Decreto 833/1975 que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico y regulada por la O.M. de 18 de octubre de 1976 para la Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial. Las actividades calificadas como insalubres en atención

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a producir humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, deberán estar dotadas de las instalaciones correctoras adecuadas. De forma general "la instalación de generadores de calor de uso industrial o doméstico, individual o colectivo, de potencia superior a 25.000 Kcal/h requerirá licencia municipal y comprobación previa a su funcionamiento". Si la potencia es inferior a las 25.000 Kcal/h, pero por razón de su situación, características de sus chimeneas, o a juicio de los Servicios Municipales supongan un riesgo potencial o real de contaminación del aire, o una acusada molestia en el vecindario, estarán obligadas a adoptar las pertinentes medidas correctoras que se impongan. Los generadores de calor autorizados utilizarán como combustibles los fijados en el Decreto 2204/1975. En el caso de “C”, y en el de combustibles sólidos se estará a lo previsto en el Anexo IX del citado Decreto. Cuando las instalaciones superen las 25.000 Kcal/h, deberán ser conservadas y revisadas por empresas autorizadas por la Consejería de Industria. Dichas empresas estarán obligadas a realizar una revisión mensual como mínimo, llevando un libro donde quede constancia de todas ellas. A todos los efectos restantes se cumplirán los niveles de dispersión establecidos por la normativa vigente.

7.2.3. Residuos sólidos Según la Ley de Bases de Régimen Local, es obligación del Ayuntamiento la retirada de los residuos sólidos urbanos. El resto de los residuos los ha de gestionar el propio productor, comunicando al Ayuntamiento la forma de gestión, el nombre del gestor y el lugar de abandono o depósito. Estos residuos se depositan en tres tipos de vertederos:

- Vertedero de residuos sólidos urbanos. - Vertedero de residuos sólidos inertes. - Vertedero de residuos tóxicos y peligrosos.

Los dos primeros son de competencia municipal y el tercero supramunicipal. Los criterios comunes de ubicación de vertederos serán los siguientes:

- Situarse a más de dos (2) kilómetros de distancia de los núcleos urbanos o de cualquier suelo apto para la urbanización clasificado como tal.

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- Localizarse teniendo en cuenta los vientos dominantes para que estos no puedan llevar olores a núcleos de población y en lugares poco visibles desde la carretera y rodeados de zonas arboladas.

La ubicación de vertederos, debe ir precedida de un estudio hidrogeológico detallado del posible emplazamiento, que establezca la idoneidad del terreno para ese uso, y de las características de su utilización y mantenimiento. Este tipo de vertederos debe ser obligatoriamente controlado por los Servicios Técnicos Municipales competentes. Se exigirán los sistemas de tratamiento depurativo que autorice la legislación vigente en esta materia. Como mínimo, los vertederos deberán cubrirse con tierra de forma periódica y, una vez agotados, deberá reponerse la capa vegetal y arbolado con especies autóctonas. En cualquier caso, la ordenación de los problemas derivados de los residuos sólidos se atendrá en su día al resultado de los estudios supramunicipales que se desarrollen en el futuro. Queda totalmente prohibido el abandono de residuos de cualquier naturaleza sobre el terreno, bien sea público o privado e independiente de la composición del residuo. El vertido o acopio de tierras sobre cualquier terreno se realizará previa autorización municipal y bajo los criterios técnicos que se definan al respecto.

7.2.4. Aguas residuales 7.2.4.1. Contaminación de aguas La instalación de nuevas actividades insalubres o nocivas, que por su emplazamiento o vertido de aguas residuales suponga un riesgo de contaminación o alteración de las condiciones de potabilidad de aguas destinadas al abastecimiento público o privado, no podrá autorizarse si no se han cumplido las condiciones señaladas en el Reglamento de Policía de Aguas y Cauces, Decreto 62/94 sobre Gestión de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos, la Ley 10/93, de 26 de octubre sobre vertidos líquidos, industriales al sistema integral de saneamiento y demás disposiciones aplicables. Queda prohibido a los establecimientos industriales, que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, el establecimiento de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno, así como también queda prohibido su vertido en los ríos o arroyos sin previa depuración. El vertido, incluso depurado, deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

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7.2.4.2. Depuración de aguas Las aguas residuales habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, estimándose que éstos han tenido eficacia cuando las aguas en el momento de su vertido reúnan las condiciones recogidas en el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla la Ley de Aguas. En todo caso, las actividades clasificadas como insalubres o nocivas, deberán someter a la consideración del Ayuntamiento un estudio justificativo del grado de inocuidad de sus aguas residuales, a fin de que pueda ser autorizado su vertido directo a la red general de evacuación; en el caso de que las aguas del efluente no reúnan las condiciones exigidas para su vertido a la red, será obligación del usuario de la industria correspondiente, la depuración previa de dicho efluente, mediante sistemas adecuados a las características de los residuos industriales a evacuar. En los vertidos industriales, el efluente que llegue, en su caso, a la estación depuradora municipal, no podrá superar los parámetros recogidos en la Ley 10/1993 de la ciudad de Madrid sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

7.2.5. Residuos radiactivos. Serán calificadas como insalubres o nocivas las actividades relacionadas con el empleo de la energía nuclear o atómica en cuanto puedan dar lugar a la contaminación del suelo, aire, agua o productos alimenticios. Las industrias de tratamiento de materiales radiactivos, las centrales eléctricas que funcionen mediante energía atómica, las instalaciones de reactores y experiencias nucleares, así como las que utilicen isótopos radiactivos y cualesquiera otras relacionadas con dicha energía, adoptarán las medidas preventivas específicas dictadas por los Organismos Técnicos competentes.

7.2.6. Protección del encinar existente en La Moraleja y El Encinar de los Reyes Siendo la encina una especie protegida, tanto por sus beneficios ecológicos y ambientales como por los peligros de su desaparición por prácticas inadecuadas, es necesario proceder a su preservación y mantenimiento con el fin de que futuras generaciones puedan seguir disfrutando de la grandiosidad y del beneficio de estas especies. Esta preservación se realiza en base al Decreto 8/1986 de 23 de enero, de la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Decreto 111/1988 de 27 de octubre, de Presidencia, ambos de la Comunidad de Madrid. Por tanto y para asegurar su protección, se incluyen las siguientes normas:

- En las parcelas o urbanizaciones donde existan encinas, el 80% de su superficie ha de mantener y conservar sus características de monte.

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- En estas mismas parcelas no se podrá alterar la topografía original, siempre que afecte alguna encina.

- No se permite la implantación de sistemas de riego que puedan afectar a las

encinas.

- Se respetará la vegetación autóctona del Monte de La Moraleja, en el entorno de las encinas, y solo se podrá revegetar con dicha vegetación.

- En caso de ineludible necesidad de tener que eliminar alguna de ellas, se realiza su

trasplante con los medios adecuados y por empresa especializada. Si a pesar de ello se produjese su muerte por el trasplante, el propietario tendrá la obligación de adquirir un número equivalente de encinas de menor porte para que sean plantadas, y de esta manera compensar las pérdidas ocasionadas. Este número será calculado por los Técnicos Municipales en base a la Norma Granada de Valoración de Arbolado Ornamental, aprobado por la Comunidad de Madrid de 26 de enero de 1992, criterio que se atenderá en cualquier afección de arbolado que tenga lugar por razón de cualquier actuación urbanística en todo el ámbito del término municipal.

7.3. CONDICIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

7.3.1. Objeto, definición y localización de áreas de interés Estas condiciones tienen por objeto la protección y conservación de la riqueza arqueológica del municipio de Alcobendas, para su debida exploración y puesta en valor, trabajos imprescindibles para un mejor conocimiento histórico del rico pasado del municipio. Dada la imposibilidad de una determinación exhaustiva de los restos arqueológicos hasta su definitivo descubrimiento, lo previsto en estas Normas Urbanísticas para la situación y calificación de las áreas de interés señaladas no debe considerarse inmutable sino, por el contrario, abierto a posibles ampliaciones y correcciones conforme avance la investigación y vayan aflorando los restos arqueológicos. Los yacimientos arqueológicos existentes en el municipio de Alcobendas se regularán a través de estas Normas Urbanísticas, de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. 155 de 29.1.86), el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley antes mencionada (B.O.E. 24 de 28.1.86) por la que se regulan las prospecciones y excavaciones arqueológicas en el territorio de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, cuando se haya procedido a la declaración de Zonas Arqueológicas como Bienes de Interés Cultural, será obligatorio que el municipio en que se encuentren redacte un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración, u otro instrumento de

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planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla las exigencias establecidas por la Ley. Siendo el Plan General una figura de planeamiento adecuada para regular, a través de su normativa, las actividades a desarrollar en las Zonas Arqueológicas incoadas como Bienes de Interés Cultural, se entenderá que, a la entrada en vigor de este documento, queda satisfecha la exigencia establecida por la Ley del Patrimonio Histórico Espa_ol, toda vez que el presente Capítulo contiene las disposiciones necesarias para asegurar la eficaz protección y tutela de los mencionados Bienes. Valor arqueológico: Independientemente del valor económico de un hallazgo, así como de su valor urbanístico, social o estético, todo resto o pieza posee normalmente un valor intrínseco como tal hallazgo arqueológico. Por otra parte, los restos arqueológicos no sólo corresponden a épocas lejanas sino que pueden considerarse como tales todos aquellos que, aún siendo de época contemporánea, aporten información valiosa de carácter etnográfico. Áreas de interés arqueológico: El término municipal de Alcobendas, a los efectos de su protección arqueológica, se divide en áreas de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Área A: Es la que incluye zonas en las que está probada la existencia de restos arqueológicos de valor relevante, tanto si se trata de un área en posesión de una declaración a su favor como Bien de Interés Cultural de acuerdo con la Ley del Patrimonio Histórico Español, como si consta grafiada bajo esta denominación en el plano de calificación de áreas de interés arqueológico.

b) Área B: Es la que, aún cubriendo amplias zonas en las que está probada la

existencia de restos arqueológicos, se requiere la verificación previa de su valor en relación con el destino urbanístico del terreno.

c) Área C: Es la que incluye zonas en las que la aparición de restos arqueológicos es

muy probable, aunque estos puedan aparecer dañados o su ubicación no se pueda establecer con toda seguridad.

Estas zonas son las grafiadas en el plano que se acompaña al final de este apartado 7.3

7.3.2. Normas de actuación y protección 7.3.2.1. Normas para áreas A Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo, será obligatoria la emisión de informe arqueológico precedido de la oportuna excavación, que controlará toda la superficie afectada. La excavación e informe arqueológicos serán dirigidos y suscritos por técnico arqueólogo colegiado en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid, que deberá contar con un permiso oficial y nominal

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emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid (Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. B.O.E. 155 de 29.6.85 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, Título V y Artículo 42, puntos 1 y 2). Estas obligaciones son anteriores al posible otorgamiento de la licencia de obra, aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente. El permiso de excavación seguirá trámite de urgencia. La peritación arqueológica se realizará en el plazo máximo de un mes, para solares superiores a 500 metros cuadrados el tiempo puede alargarse, seguida del preceptivo informe, que se redactará de forma inmediata a la conclusión de los trabajos, siendo obligatorio su registro en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que a su vez emitirá resolución, valorando la importancia de los restos hallados y proponiendo soluciones adecuadas para su correcta conservación. La financiación de los trabajos correrá por cuenta del promotor o contratista de las obras solicitadas. Si estos no desean correr con los gastos que suponen los trabajos arqueológicos, pueden solicitar que sean realizados por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento de Alcobendas. Para ello la administración dispondrá de unas listas que serán atendidas por riguroso orden de inscripción, comprometiéndose la misma a destinar una dotación humana y presupuestaria anual. Si el promotor o contratista están dispuestos a sufragar voluntariamente los trabajos arqueológicos, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid propondrá la dirección del técnico arqueólogo que deberá iniciar los trabajos en el plazo máximo de quince días desde la solicitud, por parte de la propiedad, de aceptación de los trabajos. El informe tras la peritación arqueológica deberá dictaminar entre los siguientes extremos:

- Dar por finalizados los trabajos, indicando la inexistencia o carencia de interés del yacimiento.

- Solicitar la continuación de los trabajos de excavación por un plazo máximo de

seis meses, justificado por la importancia de los restos hallados, y previendo la posterior realización de la obra solicitada en todos sus extremos.

- Solicitar la continuación de la excavación por un plazo máximo de seis meses,

indicando la existencia de restos que deben conservarse “in situ”. Transcurridos dichos plazos, podrá solicitar el otorgamiento de licencia de obras, o si se hubiera ya solicitado, iniciarse los plazos para su tramitación reglamentaria.

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Ante la necesidad de conservar restos arqueológicos “in situ”, pueden darse los siguientes casos:

- Que los restos, no siendo de especial relevancia, puedan conservarse en el lugar. Para su tratamiento deberá modificarse el proyecto, si ello fuere necesario, previo informe de la Comisión Local de Patrimonio Histórico (Decreto 100/1988, de 29 de septiembre, B.O.C.M. 17.10.88), y si éste fuera negativo, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Si la conservación de los restos “in situ”supone pérdida de aprovechamiento urbanístico por no poder reacomodar éste en el mismo solar, se compensará al propietario transfiriendo el aprovechamiento perdido a otros terrenos de uso equivalente, que serán señalados y ofrecidos por el Ayuntamiento, o permutando el mencionado aprovechamiento con el equivalente que provenga del Patrimonio Municipal de Suelo, o expropiando el aprovechamiento perdido, o por cualquier otro procedimiento de compensación de aquel que pueda pactarse con arreglo a Derecho.

- Que la relevancia de los restos hallados obligue a una conservación libre “in

situ”, sin posibilidad de llevarse a cabo la obra prevista. En estos casos, se procederá de igual manera que la descrita en el punto anterior para la compensación del aprovechamiento perdido, o se tramitará la expropiación conforme a los términos de la Ley de Expropiación Forzosa, valorando los terrenos con arreglo a su máximo aprovechamiento medio o tipo del sector, polígono o unidad de actuación, cuando éste estuviere fijado. Se aplicará el premio de afección cuando proceda, y si el promotor o contratista hubiesen costeado la excavación, se compensarán los gastos con terreno.

- 7.3.2.2. Normas para áreas B Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo será obligatoria la emisión de informe arqueológico, previa realización de exploración y catas de prospección. Los trabajos arqueológicos serán dirigidos y suscritos por técnico arqueólogo colegiado en el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid, y deberá contar con un permiso oficial y nominal emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, B.O.E. 155 de 29.6.85 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, título V, artículo 42, puntos 1 y 2). El permiso de prospección y excavación seguirá trámites de urgencia. La peritación arqueológica se realizará en el plazo máximo de un mes, seguida del preceptivo informe, que se redactará de forma inmediata a la conclusión de los trabajos. El informe se registrará en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. La finalización de los trabajos seguirá las prescripciones señaladas para las áreas A.

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Si los sondeos diesen un resultado negativo, podrá solicitarse licencia de obras o, si ésta hubiera sido solicitada, comenzar el plano para su tramitación reglamentaria. Si el informe, las exploraciones y las catas practicadas diesen un resultado positivo, el lugar objeto de estos trabajos pasará automáticamente a ser considerado área A, debiendo practicarse la oportuna excavación arqueológica que controle toda la superficie. 7.3.2.3. Normas para Áreas C Ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo, será obligatoria la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente debidamente autorizado. Serán de aplicación las prescripciones señaladas para las áreas B en lo referente a tramitación. Si el informe fuera positivo en cuanto a la existencia de restos arqueológicos, se procederá a la realización de exploración y catas de prospección, y si estas fueran asimismo positivas, el lugar objeto de los trabajos pasará automáticamente a ser considerado área A, debiendo practicarse la oportuna excavación arqueológica que controle toda la superficie.

7.3.3. Normas de inspección y conservación En cualquier tipo de obra en curso donde se realicen movimientos de tierra que afecten al subsuelo, el Ayuntamiento deberá realizar inspecciones de vigilancia a través de su Servicio de Arqueología o acreditando oficialmente a un arqueólogo con facultades de inspección de dichas obras, como técnico municipal. Si durante el curso de las obras aparecieran restos arqueológicos se aplicarían las disposiciones legales reglamentarias vigentes. Si, una vez aparecidos dichos restos, se continuase la obra, esta se considerará una acción clandestina a pesar de contar en su caso con licencia de obras e informes arqueológicos negativos. Se prohíben los usos del suelo que sean incompatibles con las características de las áreas de interés arqueológico, cualquier tipo de obra que implique grandes movimientos de tierra antes de la verificación de su interés arqueológico, así como los vertidos de escombros y basuras en Áreas A y B. En áreas en las que se hallan descubierto restos arqueológicos, el criterio a seguir será el de la conservación de los yacimientos para su investigación, de forma que sólo puedan verse modificadas por orden de interés público, realizada con posterioridad a las excavaciones, que documente debidamente los yacimientos. Cualquier destrucción parcial sólo podrá llevarse a cabo por causa de interés nacional, conservando testigo fundamental:

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a) Sobre estas áreas se realizará un estudio de impacto ambiental previo a cualquier obra que suponga movimiento de tierras, considerando la explotación urgente de los yacimientos en caso de posible destrucción parcial.

b) No se permitirán vertidos de residuos ni escombros, sino únicamente vertidos de

tierra en tongadas menores de 50 cm.

c) En yacimientos de especial relevancia, podrá prohibirse toda actuación que suponga vertidos de cualquier género, actividades extractivas o creación de infraestructuras.

d) Cualquier actuación superficial característica de zonas verdes, parque urbano o

suburbano o repoblación, llevará implícita la integración del yacimiento en forma de museo arqueológico al aire libre, con rango del sistema General de Equipamientos para el municipio.

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TÍTULO III. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO NO URBANIZABLE

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CAPÍTULO 8.CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CLASE DE SUELO NO URBANIZABLE

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8.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CATEGORÍAS

8.1.1. Ámbito de aplicación Constituyen el suelo no urbanizable aquellos terrenos del término municipal cuyos valores ecológicos, productivos paisajísticos o culturales, en mayor o menor grado, deben ser protegidos del proceso urbanizador, potenciados y conservados, y aquellos otros que, conforme a la estructura territorial adoptada, deban ser excluidos del proceso de urbanización. Su delimitación viene representada en el conjunto de planos nº1 "Clasificación del suelo y regulación pormenorizada del suelo no urbanizable".

8.1.2. Categorías El suelo no urbanizable queda subdividido en cuatro categorías:

1º. Suelo no urbanizable común. 2º. Suelo no urbanizable especialmente protegido 3º. Suelo no urbanizable con normativa específica 4º. Suelo no urbanizable de reserva de infraestructuras

Los terrenos afectados a cada una de las citadas categorías se delimitan en el conjunto de planos nº1.

8.1.3. Suelo no urbanizable común El suelo común está constituido por aquellas áreas que, debido a su falta de accesibilidad, se consideran inadecuados para el desarrollo urbano pero no es necesario adoptar especiales medidas de protección. En los terrenos que forman parte de esta categoría se aplican, pues, todas las Normas de este capítulo excepto las normas de especial protección del punto 8.8.

8.1.4. Suelo no urbanizable especialmente protegido El suelo no urbanizable especialmente protegido es aquel constituido por áreas de destacados valores ecológicos, que son objeto de una protección específica Ley Forestal, Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Ley de Vías Pecuarias, Cauces que tiende a defender y potenciar los valores que han originado su inclusión en esta categoría. En estos terrenos, se aplican las medidas de especial protección definidas en el punto 8.8, además de la Normativa genérica para el suelo no urbanizable en tanto no contradiga las determinaciones de aquellas.

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8.1.5. Suelo no urbanizable con normativa específica Son aquellos que en base a su uso característico (actual o previsto) deben ser regulados por la normativa específica correspondiente a dichos usos.

8.1.6. Suelo no urbanizable de reserva de infraestructuras Son aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid, se reservan para la realización de infraestructuras que deben transcurrir por el suelo no urbanizable.

8.2. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE

8.2.1. Carácter de las limitaciones Cualquiera que sea su categoría, el suelo no urbanizable carece de aprovechamiento urbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que sobre él impusieran estas Normas Urbanísticas o las que se dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho a ninguna indemnización, siempre que tales limitaciones no afectasen al valor inicial que poseyeran los terrenos por el rendimiento rústico que les es propio por su explotación efectiva, o no constituyeran una enajenación o expropiación forzosa del dominio.

8.2.2. Criterios de utilización El suelo no urbanizable deberá utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su naturaleza, con subordinación a las necesidades de la Comunidad.

8.2.3. Degeneración de condiciones Si un suceso natural o provocado causara degeneración de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a una categoría determinada, dicha circunstancia no será motivo suficiente para modificar dicha calificación, sino que, por el contrario, deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la regeneración de las condiciones originarias.

8.2.4. Normas concurrentes Es de aplicación a esta clase de suelo, por razón de la materia, aquella normativa sectorial y específica que afecta a: vías de comunicación, infraestructuras básicas del territorio, uso y desarrollo agrícola, pecuario, forestal y minero, agua corrientes y lacustres o embalsadas, etc.

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8.3. DESARROLLO DEL SUELO NO URBANIZABLE. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

8.3.1. Desarrollo El desarrollo del suelo no urbanizable se sujetará a la presente Normativa y únicamente se podrán redactar Planes Especiales con el fin de proteger y potenciar el paisaje, los valores naturales y culturales o los espacios destinados a actividades agrarias, conservar y mejorar el medio rural, y proteger las vías de comunicación e infraestructuras básicas del territorio, así como para la ejecución directa de estas últimas y de los sistemas generales municipales, tal y como se establece en los artículos 17 y siguientes del TRLS/76 y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Asimismo se estará a lo que para este tipo de suelo se determina en la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid.

8.3.2. Determinaciones de Planes Especiales Dichos Planes Especiales deberán cumplir las determinaciones de estas Normas, o las que surjan por algún instrumento de ordenación territorial que afecte al término municipal. Su contenido y tramitación se atendrán a lo previsto en el capítulo 3º de esta Normativa.

8.4. PARCELACIONES O SEGREGACIONES RÚSTICAS

8.4.1. Carácter rústico En suelo no urbanizable sólo podrán realizarse parcelaciones o segregaciones rústicas, acomodándose a lo dispuesto en las legislaciones rústicas, en la legislación agraria, y a lo previsto en la Ley 9/95 de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 65/89, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad de Madrid y desarrollos posteriores. No se procederá a autorizar parcelaciones que entrañen riesgo de formación de núcleo de población. Asimismo se estará a lo que se determina en el artículo 52 de la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid.

8.4.2. Licencia municipal Las parcelaciones rústicas son actos sujetos a previa obtención de licencia municipal. La licencia de parcelación deberá solicitarse una vez se haya concedido la autorización previa señalada en el punto siguiente.

8.4.3. Autorización urbanística previa

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En el procedimiento de otorgamiento de licencia será preceptivo y además vinculante, en caso de ser desfavorable el informe de la Consejería competente en materia de Agricultura, según determina el artículo 52 de la citada Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid.

8.4.4. Tramitación El trámite se iniciará ante el Ayuntamiento que lo remitirá a la Consejería competente en materia de agricultura para que ésta emita el preceptivo y, en su caso, vinculante informe.

8.4.5. Documentación del expediente La documentación mínima que deberá contener el expediente para solicitar autorización para una parcelación rústica será la siguiente:

1. Memoria Justificativa tanto del cumplimiento de las condiciones que fija la Ley 9/1995 y demás normativa vigente como las determinaciones específicas de las presentes Normas, en donde se deberá recoger:

• Objetivos de la parcelación * Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos, linderos, superficie,

referencias catastrales, servidumbres y cargas.

* Fincas resultantes de la segregación, describiendo para cada una de ellas como mínimo su superficie, servidumbre y cargas.

• De existir, se describirán así mismo, todas y cada una de las edificaciones

existentes sobre la finca matriz, sus usos actuales y previstos, superficies edificadas, alturas, materiales de cubrición y cerramiento y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción. Para cada una de ellas deberá justificarse su adecuación a la naturaleza y destino de la parcela a la que se adscribe y, en el caso de tratarse de viviendas, su vinculación y necesidad para la explotación agraria de la parcela.

2. Plano de situación de la finca a escala adecuada, recomendándose la 1/25.000.

3. Plano de detalle con delimitación de la finca matriz y de las resultantes así como

localización de las edificaciones existentes, siendo la escala recomendada la 1/5.000.

De no haberse utilizado para esta delimitación el plano del catastro de rústica, deberá aportarse como documento adicional.

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4. De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la Consejería competente en

materia de agricultura y ganadería podrán solicitar del interesado la mayor aportación de documentación relativa a escrituras de propiedad de la finca, certificación catastral de su superficie, certificación existente, y a cualquier otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente. En el caso de tratarse de suelo de regadío podrá solicitarse justificación del cumplimiento de los requisitos del Decreto 16/84 de la Comunidad de Madrid.

8.4.6. Unidad mínima de cultivo y parcela mínima Para que sea procedente una parcelación rústica las parcelas resultantes deberán ser todas superiores a la unidad mínima de cultivo, en cada caso establecida en virtud de Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Excepciones:

Únicamente se podrán segregar excepcionalmente parcelas por debajo de la unidad mínima de cultivo cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se pretenda instalar en la parcela segregada algún tipo de infraestructura básica del territorio o sistema general municipal.

b) Cuando se pretenda construir en la parcela segregada alguna instalación

declarada de utilidad pública o interés social, en cuyo caso tanto la parcela como la instalación deberán cumplir las condiciones mínimas que se regulan en el punto 8.5.

En este caso deberá procederse conjuntamente a la tramitación de las solicitudes de autorización para la segregación y para la instalación de que se trate, debiendo iniciarse la construcción en el plazo de un año a contar desde la fecha de autorización. En caso contrario se procederá a iniciar de oficio la revisión del acto administrativo de autorización.

c) Cuando sea para unirla a otra, y otras, que de esta forma completen la

superficie de la unidad mínima de cultivo, cuando la finca matriz segregada no quede por debajo de la unidad mínima de cultivo. En este caso deberán tramitarse al mismo tiempo las solicitudes de autorización para la segregación y para la agregación de la parcela a las otras.

8.4.7. Edificaciones existentes No se podrá autorizar una parcelación rústica cuando, como resultado de la misma, las edificaciones que en ella estuvieran implantadas con anterioridad resultaran fuera de

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ordenación en aplicación de las previsiones del artículo 52 de la Ley 9/1995 y de las determinaciones del punto 8.5. y siguientes de esta normativa.

8.4.8. Expropiaciones No están sujetas al trámite de autorización las segregaciones de fincas rústicas que provengan de un expediente de expropiación.

8.5. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES

8.5.1. Obras permitidas El suelo no urbanizable que no esté sujeto a régimen alguno de protección podrá ser calificado, a los efectos de la legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones para la realización de actividades que, estando asociadas a necesidades de la población urbana y siendo compatibles con el medio rural, tengan los objetos siguientes:

a) La extracción o explotación de recursos minerales y establecimiento de beneficios regulados en la legislación minera.

b) Las actividades indispensables, para el establecimiento, el funcionamiento, la

conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.

c) Los servicios integrados en Áreas de Servicio de toda clase de carreteras y las

instalaciones complementarias al servicio de la carretera. Se localizarán en aquellas parcelas que expresamente se determinen en el Plan Especial de Estaciones de Servicio.

Todas las obras no enumeradas están expresamente prohibidas.

8.5.2. Régimen de autorización y ejecución de obras, construcciones e instalaciones Las obras, las construcciones y las instalaciones previstas en el epígrafe anterior, así como los usos y las actividades a que se destinen, sólo podrán legitimarse, autorizarse y ejecutarse cuando la finca o las fincas correspondientes cumplan la legislación correspondiente. La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La vinculación legal a que se refiere el párrafo anterior implica la afectación real de la finca o fincas correspondientes a las obras, las construcciones, las dotaciones, los equipamientos o las instalaciones legitimados por la calificación urbanística o, en su caso,

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licencia municipal pertinentes. Mientras estas permanezcan vigentes, la finca o las fincas no podrán ser objeto o consecuencia de su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. La inscripción registral de esta afectación real deberá acreditarse ante la Administración municipal como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia. En todo caso, cualesquiera de las construcciones e instalaciones previstas en el epígrafe 8.5.1., estarán sujetas a lo que prescribe el capítulo 2 del Título VI de la citada Ley 9/1995 y en lo que resulte de aplicación del artículo 20 de la Ley del Suelo de 1998.

8.5.3. Actuaciones sobre edificaciones existentes en suelo no urbanizable Las edificaciones e instalaciones que existan en la fecha de aprobación de este Plan General, estén o no declaradas de interés social o utilidad pública, quedarán afectadas a distintos tipos posibles de actuaciones según la situación en que se encuentren de entre las que se exponen a continuación:

a) Edificaciones o instalaciones que queden dentro de ordenación, por ajustarse a las condiciones de la presente Normativa; en donde con las condiciones y limitaciones en esta impuestas, será posible cualquier actuación de las señaladas en el punto 8.5.1., siendo asimismo posibles con las mismas condiciones las obras de ampliación, reforma, consolidación estructural y rehabilitación.

b) Edificaciones o instalaciones que queden fuera de ordenación, por no ajustarse a

las condiciones en aplicación de la presente normativa. En este caso sólo serán posibles actuaciones encaminadas al mantenimiento en condiciones higiénicas, estéticas y de seguridad de la construcción o instalación en las condiciones que señala el artículo 60 del TRLS/76.

Todas las actuaciones citadas están sujetas a licencia municipal, según lo determinado en los puntos anteriores.

8.5.4. Condiciones comunes de la edificación A/ Altura

La altura máxima permitida es de una planta, con un máximo de cuatro metros y medio (4,5 m.).

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La altura máxima desde este punto a cualquier punto del terreno circundante no superará los cinco (5) metros.

En cualquier caso la cumbrera o punto más alto de la cubierta, sin contar con los conductos de ventilación o chimeneas, no superará los seis (6) metros.

Los diferentes volúmenes edificables deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela banqueándose de forma que no se superen los citados límites.

B/ Retranqueos

Con carácter general se establece un retranqueo de seis (6) metros a cualquier lindero de la parcela, sin perjuicio de los que dimanen de las Normas y disposiciones legales, tanto generales como municipales, relativas a vías de comunicación (carreteras, caminos municipales, etc.) que sean más restrictivas.

No obstante lo anterior para aquellas instalaciones de almacenaje, tratamiento, y/o manufactura de productos peligrosos, inflamables o explosivos, (por ejemplo depósitos de gas, polvorines, etc.) se establece un retranqueo mínimo a cualquier lindero de la parcela de veinte (20) metros, siempre que la normativa específica de aplicación a dichas instalaciones no imponga condiciones más restrictivas.

C/ Cerramientos

Sólo se podrán cerrar las fincas con los materiales adecuados y con las artes constructivas habituales, no pudiendo superar en ningún caso dos metros (2) de altura y únicamente si dichos cerramientos se realizan con materiales mallados no opacos.

Excepciones:

La Comisión de Urbanismo de Madrid excepcionalmente y previa justificación podrá eximir del cumplimiento de los límites anteriores para el supuesto siguiente:

a) Respecto a exceso de altura, para aquellas instalaciones en que quede suficientemente justificada su necesidad para el funcionamiento de la misma, siendo este motivo suficiente para poder exigir que el promotor realice un Estudio de Impacto Ambiental en los términos que se determinan en el punto 8.6. de estas Normas Urbanísticas, a la vista del cual la citada Comisión decidirá.

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8.5.5. Condiciones higiénicas y de seguridad Deberá quedar justificado en la solicitud de autorización o de aprobación cuando así proceda, y según sea el tipo de construcción o instalación, el abastecimiento de agua, evacuación de residuos y saneamiento, así como la depuración apropiada al tipo de residuo que se produzca, suministro de energía, y asimismo las soluciones técnicas adoptadas en cada caso. En cualquier caso será competencia de los Servicios Técnicos municipales o de la Consejería de Política Territorial solicitar del promotor previamente a la autorización, la modificación de los medios adoptados para la depuración de aguas residuales y vertidos de cualquier tipo, cuando, de la documentación señalada en el párrafo anterior, se desprenda técnicamente la incapacidad de dichos medios para depurar, al objeto de proteger el medio natural. Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, deberán instalar o mejorar en su caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control, a efectos de restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que piensen derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento u Organismo Administrativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios e inhabilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca hasta tanto no se subsane. Los vertidos sólidos, líquidos y gaseosos se regularán por la Normativa establecida.

8.5.6. Condiciones estéticas 8.5.6.1. Condiciones estéticas generales Toda edificación o instalación deberá cuidar al máximo su diseño y elección de materiales, colores y texturas a utilizar, tanto en paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir una incidencia mínima sobre su entorno. Será obligatoria la plantación de arbolado en las zonas próximas a las edificaciones procurando atenuar su impacto visual, incluyendo en el correspondiente proyecto su ubicación procurando que las especies a plantar sean las propias de la zona. En cualquier caso, será potestad de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, o de la Consejería de Política Territorial en el caso de edificaciones de interés social dictar normas o imponer condiciones de diseño y tratamiento exterior en aquellos casos en que se consideren afectados desfavorablemente los valores del medio físico.

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8.5.6.2. Carteles de publicidad Para la instalación de carteles publicitarios al borde de las carreteras de la red nacional, provincial, comarcal o autonómica se estará a las determinaciones de la legislación vigente, y a la Ordenanza reguladora de las instalaciones publicitarias.

8.6. IMPACTO AMBIENTAL Será de obligado cumplimiento la Ley 10/1991 de protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, bien sea para Evaluación del Impacto Ambiental o para la Calificación Ambiental.

8.7. NUCLEO DE POBLACION Conforme a lo establecido en el apartado 8.5.1 "Obras permitidas", no podrán autorizarse edificios destinados a vivienda familiar. En consecuencia no procede definir el concepto de núcleo de población exigido en el artículo 85 del TRLS/76.

8.8. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN

8.8.1. Ámbito de aplicación Al suelo no urbanizable de especial protección definido como aquel constituido por áreas de destacados valores que deben ser objeto de una protección específica que tienda a defender y potenciar los valores que ha originado su clasificación como tal, le es de aplicación junto con la normativa general para esta clase de suelo, las condiciones específicas que se determinan en el punto 8.8.2. siguiente. Asimismo se estará a lo determinado en el artículo 54 de la Ley 9/1995. El ámbito que abarca este tipo de suelo no urbanizable de especial protección es el definido en el conjunto de planos nº 1 “Clasificación del suelo y regulación pormenorizada del suelo no urbanizable”, y comprende las siguientes áreas territoriales:

- Suelo no urbanizable especialmente protegido por la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (SNUEP-CAM).

- Suelo no urbanizable especialmente protegido de Cauces (SNUEP-C).

- Suelo no urbanizable especialmente protegido por la Ley Forestal (SNUEP-F).

- Suelo no urbanizable especialmente protegido de Vías Pecuarias (SNUEP-VP).

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8.8.2. Condiciones específicas 8.8.2.1. Suelo no urbanizable especialmente protegido por la Ley del Parque Regional de

la Cuenca alta del Manzanares Además de las limitaciones generales del suelo no urbanizable serán de aplicación las que se derivan de la Ley 1/1985 y sus posteriores modificaciones. El trazado viario que se señala junto a su límite, al sur de la finca Valdelamasa, corresponde a las previsiones del Ministerio de Fomento sobre el posible cierre de la M-50. En caso de que el proyecto definitivo afectara a terrenos situados dentro de la delimitación, será preciso modificar el límite antes de proceder a su ejecución. 8.8.2.2. Suelo no urbanizable especialmente protegido de cauces No podrá realizarse ningún tipo de instalación o construcción de carácter privado. Las obras o infraestructuras públicas que le afecten o le sobrevuelen deberán procurar su conservación, regeneración o, en su caso, introducir las modificaciones oportunas.8.8.2.3. Suelo no urbanizable especialmente protegido por la Ley Forestal Corresponde al ámbito Monte de Valdelatas delimitado en la Ley 16/95, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid y su ampliación. Ambos ámbitos deberán cumplir lo establecido en la citada Ley 16/95. 8.8.2.4. Suelo no urbanizable especialmente protegido de Vías Pecuarias Las vías pecuarias que atraviesan el municipio de Alcobendas son las señaladas en el plano nº1. Su régimen y gestión se regula mediante la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Los demás caminos rurales, de titularidad municipal, no tienen la consideración de vías pecuarias. No podrá realizarse en él ninguna instalación o construcción de tipo privado. Las obras o infraestructuras públicas que lo afecten o sobrevuelen deberán procurar su conservación o, en su caso, introducir las modificaciones necesarias para mantener su funcionalidad. En este caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre desafectación o modificación de vías pecuarias. A las vías pecuarias situadas en suelo urbanizable y urbano les será de aplicación este régimen en tanto no se haya producido su desafección y la aprobación del planeamiento sectorial. Si fuese necesario ocupar terrenos de una Vía Pecuaria como consecuencia de una nueva ordenación territorial que hubiese obtenido informe favorable del órgano de la Comunidad competente en materia de Vías Pecuarias, el instrumento de planeamiento del que se derive es nueva ordenación habrá de prever el trazado alternativo de la vía, que deberá asegurar, con carácter previo, el mantenimiento de la integridad superficial de la misma, el carácter idóneo del nuevo itinerario y la continuidad de aquélla, de modo

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que no se interrumpa el tránsito ganadero ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos de la Vía Pecuaria. La Administración o entidad actuante deberá con carácter previo a la ocupación aportar los terrenos que, en sustitución de los ocupados, aseguren la integridad y continuidad de la vía pecuaria. Mediante convenio celebrado al efecto con la Administración o entidad actuante podrá garantizarse la aportación de los terrenos para la modificación del trazado de la vía pecuaria. En cualquier caso según las previsiones del planeamiento las vías pecuarias existentes atraviesan tres clasificaciones de suelo. Suelo no urbanizable. Se prevé la conservación de las vías pecuarias existentes en este tipo de suelo, de forma que no se interrumpa su traza. Son las siguientes:

- Cordel de la Tapia de Viñuelas. Discurre en dirección Este-Oeste a lo largo de la

tapia del Soto de Viñuelas. Sus dos extremos tienen continuidad a través de los términos de Madrid y San Sebastián de los Reyes. Tiene una anchura continua de 37,61 metros.

- Vereda de Barajas a Torrelaguna. Discurre en dirección Norte-Sur en paralelo al río

Jarama. Continúa por sus dos extremos a través de los términos de Madrid y San Sebastián de los Reyes respectivamente. Está incluida en la zona de reserva del Sistema General Aeroportuario de Barajas. Su traza podrá ser desviada, pero no interrumpida. Tiene una sección uniforme de 20,89 metros.

- Colada del Arroyo de la Vega. Discurre en dirección Este-Oeste a lo largo del Arroyo

de la Vega, entrando desde el término de Paracuellos del Jarama. Afectada por la reserva del sistema general aeroportuario en su tramo este, junto al río Jarama. Su traza podrá ser desviada, pero no interrumpida. Tiene sección variable.

Suelo urbano y urbanizable. El planeamiento sectorial respetará las vías pecuarias existentes, garantizando su conservación. Las vías pecuarias existentes en este tipo de suelo son las siguientes:

- Vereda de Barajas a San Sebastián de los Reyes. Tramo entre los términos de Madrid y San Sebastián de los Reyes. Recientemente desaparecida en su parte sur debido a la ampliación del Aeropuerto. Termina en el camino de ronda que se ha establecido alrededor de las nuevas instalaciones. Tiene una sección uniforme de 20,89 metros.

- Colada del Arroyo de la Vega. Ya descrita en el suelo no urbanizable.

Recientemente ha sufrido un ligero desvío, a través del camino de ronda, por afección de la cabecera de la nueva pista del Aeropuerto de Barajas. Dentro del

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suelo urbanizable se prevé una amplia franja de protección a lo largo del arroyo, que la incluye. Su sección es variable.

- Coslada de los Toros o Camino de Burgos. La mayor parte de su trazado en el

término de Alcobendas discurre por el viario de La Moraleja, que es zona urbana. El resto es un corto tramo que comienza en la carretera M-110 y discurre hacia el norte hasta entrar en San Sebastián de los Reyes. Tiene una sección continua de 14,20 metros. Se prevé su posible desvío a través de una franja de reserva que se establece dentro del sector urbanizable Buenavista.

8.9. CONDICIONES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE CON NORMATIVA ESPECÍFICA

8.9.1. Ámbito de aplicación El ámbito que abarca este tipo de suelo no urbanizable es el definido en el conjunto de planos nº1 “Clasificación del suelo y regulación pormenorizada del suelo no urbanizable” y comprende las siguientes áreas territoriales:

* Márgenes de carreteras * Defensa nacional * Cementerio

8.9.2. Condiciones específicas Las condiciones en cada una de las áreas territoriales anteriormente señaladas se regirán por la normativa específica que las regula. En el caso de que por el organismo competente se adopte la decisión de no hacer uso de los terrenos de Defensa Nacional, el Ayuntamiento deberá promover una modificación puntual del Plan General, con el fin de determinar su nueva calificación. En tanto no cambie de uso, sólo se permiten actividades relacionadas con las prácticas militares, quedando excluidas las agropecuarias y cualquier otra.

8.10. CONDICIONES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE RESERVA DE INFRAESTRUCTURAS

8.10.1. Ámbito de aplicación El ámbito que abarca este tipo de suelo no urbanizable es el definido en el conjunto de planos n_1 "Clasificación del suelo y regulación pormenorizada del suelo no urbanizable" y comprende el área destinada a la futura M-50, y el área destinada a la ampliación aeroportuaria de Barajas.

8.10.2. Condiciones específicas Las condiciones en esta área se regirán por lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley de Medidas de la Comunidad de Madrid.

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TÍTULO IV. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE

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CAPÍTULO 9º.CONDICIONES DEL SUELO URBANIZABLE

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9.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN 1. Constituyen el suelo urbanizable aquellas áreas del territorio que el Plan General

destina a ser soporte del crecimiento urbano previsible y por tanto no son objeto de clasificación como suelo urbano o no urbanizable.

2. En función de las previsiones de incorporación al proceso de desarrollo urbano

establecidas en el Plan General, el suelo urbanizable se divide en tres categorías:

a) Suelo urbanizable en régimen transitorio.

b) Suelo urbanizable programado.

c) Suelo urbanizable no programado. 3. Forman el suelo urbanizable en régimen transitorio los terrenos delimitados en el

conjunto de planos número 2 "Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo. Regulación de usos globales en el suelo urbanizable" a escala 1/5.000 con el código SURT.

4. El presente Plan General no delimita terrenos con la clasificación de suelo urbanizable

programado. 4. Forman el suelo urbanizable no programado aquellos terrenos delimitados en el

conjunto de planos número 2 "Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo. Regulación de usos globales en el suelo urbanizable" a escala 1/5.000 con el código SUNP.

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CAPÍTULO 10º. SUELO URBANIZABLE EN RÉGIMEN TRANSITORIO

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10.1. DEFINICIÓN 1. Constituye el suelo urbanizable en régimen transitorio aquellos terrenos que en

desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas de 1984 o de Modificaciones Puntuales a dicho Plan General carecen de las características establecidas en el artículo 8 de la LS/98, para ser clasificados como suelos urbanos, y sin embargo, tienen establecida en sus correspondientes Programas de Actuación Urbanística y Planes Parciales, su propia programación.

2. El suelo urbanizable en régimen transitorio coincide con el ámbito del denominado

Programa de Actuación Urbanística Valdelasfuentes.

10.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE EN RÉGIMEN TRANSITORIO 1. El desarrollo y programación del suelo no urbanizable en régimen transitorio será el

establecido en sus correspondientes Programas de Actuación Urbanística y Planes Parciales.

10.3. CONDICIONES URBANISTICAS DEL SECTOR

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FICHA DE SECTOR EN SURT

CONDICIONES DE DESARROLLO No se establece SECTOR Nº 1

NOMBRE: Va lde las fuentes

CLASE DE SUELO: Urbanizable en régimen transitorio

FIGURA PLANEAMIENTO PA U-PP

SUPERFICIE: 68 Ha Carácter de la actuación.................................................PUBLICA

OBJETIVOS: Creac ión de un nuev o bar r io res idenc ia l con una mayor ía de v iv iendas a p rec ios asequ ib les a las rentas de la pob lac ión . Completar y ampl ia r las es t ructu ras y s i s temas genera les , dotac iona les y v ia r ias de l mun ic ip io

SISTEMAS GENERALES

TOTAL 13 ha

CARACTERISTICAS

USO CARACTERISTICO: Res idenc ia l

USOS COMPATIBLES: i ndus t r ia l

EDIFICABILIDAD BRUTA MÁXIMA: 0 ,46791 m 2 /m 2

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 3.500

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO

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CAPITULO 11º.SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

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11.1. DEFINICIÓN 1. Constituirán el suelo urbanizable programado aquellos terrenos del suelo urbanizable

no programado cuyo programa se establezca en los correspondientes Programas de Actuación Urbanística y deberán ser urbanizados en los términos y plazos establecidos en dichos programas.

2. En el suelo urbanizable programado se incluirán los nuevos asentamientos de

población y actividades productivas en los términos previstos en sus respectivos Programas, vinculándolos al establecimiento de aquellos sistemas generales o elementos de los mismos, que son necesarios para el desarrollo de las previsiones del Plan General en esta categoría de suelo.

2. La delimitación de sectores del suelo urbanizable programado, se realizará en los

Programas de Actuación Urbanística que desarrollan el suelo urbanizable no programado.

11.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO 1. El suelo urbanizable programado se desarrollará mediante los Planes Parciales

correspondientes a los sectores que se establezcan, en desarrollo del presente Plan General, en los correspondientes Programas de Actuación Urbanística.

2. Los Planes Parciales se redactarán con arreglo a lo dispuesto en el título II de estas

Normas y al contenido de la presente sección. 3. Los Planes Parciales deberán referirse a un solo sector de suelo urbanizable

programado, integrando en todo caso los elementos de sistemas generales interiores al mismo. También integrarán elementos de sistemas generales exteriores al sector cuando a juicio de la Administración Municipal concurran circunstancias urbanísticas, vinculadas al propio desarrollo del sector, que hagan aconsejable su ordenación conjunta y se trate de elementos que tengan determinada la obtención de su suelo con cargo al suelo urbanizable programado del cuatrienio en que haya de desarrollarse el sector.

4. Las Ordenanzas de los Planes Parciales se atendrán a lo dispuesto en las presentes

Normas y a las condiciones y recomendaciones que se establecen en esta sección. 3. En la redacción de los Planes Parciales se admitirá, al cambiar de escala de trabajo

respecto de la del Plan General, una variación de la superficie de suelo incluida en el correspondiente sector, en más o menos de un cinco por ciento (5%) como máximo de la que se le asigne en los documentos de aquel sin que ello suponga modificación del mismo ni de su parámetro de aprovechamiento global.

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Variaciones superiores al cinco por ciento (5%) requerirán la tramitación de una modificación de elementos del Plan General.

11.3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD 1. Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de suelo urbanizable

programado, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la legislación vigente y en las presentes Normas.

2. Los propietarios de terrenos incluidos en el suelo urbanizable programado podrán

ejercer las facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponde, en función del aprovechamiento que los Programas de Actuación Urbanística asignen al suelo urbanizable programado, con arreglo a las especificaciones que se incluyen en la presente sección, todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento de los deberes y obligaciones que, tanto la Ley como el presente Plan General, establecen para su cumplimiento, previo o simultáneo, al ejercicio de dichas facultades.

3. Los propietarios de suelo urbanizable programado deberán ceder el diez por ciento

(10%) del aprovechamiento tipo.

11.4. ÁMBITO El presente Plan General no delimita terrenos con la clasificación de suelo urbanizable programado.

11.5. ACTUACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO PREVIAS AL DESARROLLO DE LOS SECTORES

1. Las facultades de edificación contempladas para los sectores de suelo urbanizable

programado no podrán ser ejecutadas hasta que no sean aprobados los Planes Parciales correspondientes a cada sector, se hayan cumplimentado los trámites del sistema de actuación correspondientes y se ejecuten las obras de urbanización previstas en los mismos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, previa la formalización de las cesiones obligatorias del planeamiento.

2. En tanto no se cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, en el suelo

urbanizable programado no se podrá edificar ni llevar a cabo obras de instalaciones que no sean las correspondientes a la infraestructura general del territorio o a los intereses generales del desarrollo urbano. Igualmente, y cuando no haya de dificultar la ejecución del planeamiento, podrán autorizarse las construcciones provisionales a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/98 con las garantías que ella misma prevé en orden a su demolición.

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1. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística en el suelo urbanizable programado sin la previa aprobación del Plan Parcial correspondiente al sector donde se encuentran los terrenos.

11.6. REQUISITOS PARA PODER EDIFICAR En el suelo urbanizable programado, una vez aprobados el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización correspondiente y constituida la Junta de Compensación en los supuestos en que tal sistema sea aplicable, podrá edificarse con anterioridad a que los terrenos estén totalmente urbanizados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación, si uno u otro fuese necesario para la distribución de beneficios y cargas del Plan.

b) Que la infraestructura básica de la unidad de ejecución esté suficientemente

ejecutada como para permitir el adecuado funcionamiento de los servicios urbanos de la parcela correspondiente y que por el estado de realización de las obras de urbanización referentes a la misma, sobre la que se ha solicitado licencia, se considere previsible que, a la terminación de la edificación, la parcela de que se trate contará con todos los servicios, fijando en la autorización correspondiente el plazo de terminación de la urbanización que será, en todo caso, menor o igual que el de la terminación de la edificación.

c) Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa, en cualquier caso, a no

utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización, y establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.

d) Que se preste fianza en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las obras

de urbanización en la parte que corresponda.

11.7. INTENSIDAD DE USO LUCRATIVO Las intensidades de uso asignadas por los correspondientes Programas de Actuación Urbanística a los sectores, deberán entenderse como de carácter lucrativo. En consecuencia, en la redacción de Planes Parciales, las edificabilidades que se asignen a sistemas locales no formarán parte de dicha intensidad de uso lucrativo, sino que constituirán un incremento, sobre la misma, de cesión obligatoria al Ayuntamiento. Sólo en el caso de que el Plan Parcial asigne carácter lucrativo al equipamiento comercial, su correspondiente edificabilidad quedará incluida en dicha intensidad de uso.

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CAPÍTULO 12º. SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

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12.1. DEFINICIÓN 1. Constituye el suelo urbanizable no programado aquellos terrenos que siendo aptos, en

principio, para ser urbanizables, de acuerdo con el modelo de utilización del suelo adaptado por el Plan General, no es necesaria su incorporación al desarrollo urbano para el logro de los objetivos fijados en el Plan.

2. Se establecen dos subcategorías para el suelo urbanizable no programado:

- Suelo urbanizable no programado sectorizado - Suelo urbanizable no programado no sectorizado.

2. La delimitación de las áreas que se establecen en el suelo urbanizable no programado

aparece en el conjunto de los planos número 2 "Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo. Regulación de usos globales en el suelo urbanizable" a escala 1/5.000, con el código A-nº.

12.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO 1. En desarrollo de las determinaciones del Plan General para esta clase de suelo, el

Ayuntamiento de Alcobendas podrá autorizar la formulación de los correspondientes Programas de Actuación Urbanística, a fin de regular la ordenación y urbanización de estos terrenos.

2. Tales Programas, que se formularán directamente por el propio Ayuntamiento o por

concurso público, contendrán las determinaciones y documentos expresados en el capítulo 3º de estas Normas y aquellos que se precisen conforme a las Bases del Concurso que pueda convocarse para su formulación o ejecución.

3. Los Programas de Actuación Urbanística se desarrollarán a través de los

correspondientes Planes Parciales en la forma dispuesta por la legislación vigente y las presentes Normas.

12.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS 1. Hasta tanto no se aprueben los correspondientes Programas de Actuación Urbanística,

los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado estarán sujetos, de acuerdo con lo contemplado por el artículo 17 de la Ley 6/1998 y 60 de la Ley de Medidas de la CM, a las disposiciones establecidas en dicha Ley de Medidas de la CM para el suelo no urbanizable no sujeto a régimen de protección.

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A los efectos de legitimación de la ejecución de obras, construcciones o instalaciones para la realización de actividades, se estará a lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Medidas de la CM.

En esta clase de suelo no podrán efectuarse parcelaciones urbanísticas hasta tanto no se aprueben los correspondientes Programas de Actuación Urbanística y los Planes Parciales que los desarrollen, debiendo sujetarse, entre tanto, a lo dispuesto en la legislación agraria y demás disposiciones aplicables, en especial las establecidas en las presentes Normas.

2. Una vez aprobado con carácter definitivo el Programa de Actuación Urbanística, las

facultades del derecho de propiedad de estos terrenos se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el mismo.

12.4. ÁMBITO DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Las actuaciones urbanísticas que puedan llevarse a cabo en suelo urbanizable no programado sectorizado deberán referirse al conjunto del suelo incluido en cada una de las áreas definidas en el conjunto de planos número 2 "Estructura general y orgánica. Clasificación del suelo. Regulación de Usos Globales en el Suelo Urbanizable", en cuyo efecto cada una de aquellas constituye una Unidad Urbanística Integrada. Las actuaciones urbanísticas que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable no programado no sectorizado, podrán referirse a una parte del suelo incluido en las áreas definidas en el conjunto de planos número 2 "Estructura General y Orgánica. Clasificación del suelo. Regulación de usos globales en el suelo urbanizable", a cuyo efecto se delimitará al ámbito de actuación con los siguientes criterios:

- La superficie no podrá ser inferior a 40 Ha salvo que de justifique su reducción por condicionantes fincas en sus límites.

- El perímetro del ámbito se configurará con ejes viarios y alineaciones propias de red

de sistema general o estructurante y con los límites del suelo urbanizable.

- La delimitación nunca se realizará con el exclusivo propósito de ajustarlo a lindes de propiedad. Cuando la más idónea conformación de la ordenación urbanística aconseje el trazado coincidente con estos límites de propiedad se deberá acreditar que esta coincidencia obedece a fines concretos no a la mera conveniencia de ajustar el ámbito a condiciones prediales o administrativas preexistentes y ajenas al bienestar futuro de la población.

Tanto las actuaciones urbanísticas que se proyecten ene l suelo urbanizable sectorizado como en el no sectorizado y que se encuentren en las zonas afectadas por servidumbres aeroportuarias y demás afecciones, deberán contar previamente al desarrollo urbanístico con el informe favorable del Ministerio de Fomento.

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12.5. INTENSIDAD DE USO LUCRATIVO Las intensidades de uso asignadas a las áreas de suelo urbanizable no programado sectorizado, deberán entenderse como de carácter lucrativo. En el suelo urbanizable no programado no sectorizado la intensidad de uso se establecerá cuando se delimite el ámbito del PAU. Establece el artículo 110.1 de la Ley de Medidas de la CM: “Los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Subsidiarias de Planeamiento deberán establecer las determinaciones precisas para asegurar que se destine a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que habilite a la Administración para tasar su precio, el suelo suficiente para cubrir las necesidades previsibles, en función del poder adquisitivo de la población, para un período de ocho años, dando prioridad a la satisfacción de las necesidades de los sectores de rentas más bajas. Como mínimo la calificación para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública supondrá el 50% de la superficie del suelo urbanizable destinado al uso residencial, debiendo modularse el régimen concreto de protección aplicable en función de las necesidades estimadas en el municipio correspondiente”. La modulación de las viviendas sometidas a algún régimen de protección se realizará en el Plan Parcial que lo desarrolle. En consecuencia, la Revisión del Plan General califica el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de suelo urbanizable no programado sectorizado de uso residencial para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en el Área 1. En el suelo urbanizable no programado no sectorizado, cuando se delimite un ámbito de uso residencial deberá cumplir el citado artículo 110.1.

12.6. CONDICIONES URBANISTICAS DE LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

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12.6.1. Condiciones urbanísticas de las áreas de suelo urbanizable no programado sectorizado. Fichas

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

CONDICIONES DE DESARROLLO AREA Nº 1

NOMBRE: FUENTE LUCHA

CLASE DE SUELO: Urbanizable no programado sectorizado

FIGURA PLANEAMIENTO PA U

SUPERFICIE: 65 Ha

OBJETIVOS: Dar cabida al crecimiento de población previsto en un periodo de 8 años

SISTEMAS GENERALES

TOTAL

CARACTERISTICAS

USO CARACTERISTICO: Res idenc ia l

USOS PERMITIDOS: Terciario-dotacional

USOS NO PERMITIDOS: industrial

EDIFICABILIDAD BRUTA MÁXIMA: 0 ,55 m2 /m 2

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 4.000

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO Ed i f icab i l idad máx ima de uso te rc ia r io y dotac iona l p r i v ado: 20% sobre e l to ta l . E l s i s tema de actuac ión se rá e l de Exprop iac ión . E l 50% de l sue lo u rban i zab le sector i zado res idenc ia l deberá ded icar se a v iv iendas somet idas a a lgún rég imen de protecc ión púb l ica en es te sector . Con una super f ic ie de 44 ,5 Ha. Se encomienda la ges t ión de l 5% de las v iv iendas somet idas a rég imen de p rotecc ión púb l ica a l I n s t i tu to de la V iv ienda de Madr id . E l desar ro l lo de las ed i f icac iones co l indantes a l v er tedero queda cond ic ionado a l p rev io c ie r re de l m i smo. No se podrán aprobar los P royectos de Urban i zac ión s in haber sat i s fecho las cant idades cor respond ientes en cuanto a l saneamiento y depurac ión de acuerdo con lo es tab lec ido en e l Conv en io susc r i to por e l A yuntamiento y e l Canal de I sabe l I I

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

CONDICIONES DE DESARROLLO AREA Nº 2

NOMBRE: Comi l las

CLASE DE SUELO: Urbanizable no programado sectorizado

FIGURA PLANEAMIENTO PA U

SUPERFICIE: 26 Ha

OBJETIVOS: A mpl iac ión de las in s ta lac iones de la Un iv er s idad Pont i f ic ia de Comi l las y c reac ión de un sue lo dotac iona l a l se rv ic io de la c iudad.

SISTEMAS GENERALES

TOTAL

CARACTERISTICAS

USO CARACTERISTICO: Dotacional

USOS PERMITIDOS: Residencia comunitaria asoc iado a l caracter í s t ico

USOS NO PERMITIDOS: Industrial

EDIFICABILIDAD BRUTA MÁXIMA: 0 ,40 m2 /m 2

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: -------

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO Se rese rv a una banda en e l l ím i te es te de es ta á rea para la in s ta lac ión de in f raes t ructu ras supramun ic ipa les . E l s i s tema de actuac ión se rá e l de exprop iac ión . No se podrán aprobar los P royectos de Urban i zac ión s in haber sat i s fecho las cant idades cor respond ientes en cuanto a l saneamiento y depurac ión de acuerdo con lo es tab lec ido en e l Conv en io susc r i to por e l A yuntamiento y e l Canal de I sabe l I I .

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

CONDICIONES DE DESARROLLO AREA Nº 3

NOMBRE: Junca l

CLASE DE SUELO: Urbanizable no programado sectorizado

FIGURA PLANEAMIENTO PA U

SUPERFICIE: 42Ha

OBJETIVOS: Regu lac ión de l ím i tes de l Po l idepor t i v o . - Zona mix ta de v iv ienda y usos te rc ia r ios apoyadas en la N- I que remate una par te de l cont inuo u rbano.

SISTEMAS GENERALES

Espacios libres

2,0 ha

TOTAL 2,0 ha

CARACTERISTICAS

USO CARACTERISTICO: Res idenc ia l

USOS PERMITIDOS: Terciario-dotacional

USOS NO PERMITIDOS: industrial

EDIFICABILIDAD BRUTA MÁXIMA: 0 ,45 m2 /m 2

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: 1.300

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO E l s i s tema de actuac ión se rá e l de exprop iac ión . Se rese rv ará una banda en e l l ím i te nor te de es ta área para la in s ta lac ión de in f raes t ructu ras supramun ic ipa les . Se p rev é la rea l i zac ión de un v ia r io de conex ión de l Sector de Moscate la res de San Sebast ián de Los Reyes con la car re tera de Bara jas mediante un P lan Espec ia l . E l u so res idenc ia l no podrá ocupar más de 2/3 par tes de la super f ic ie de l secto r . Las ed i f icac iones no podrá s i tuar se a menos de 25 metros a ambos márgenes de l cauce de l A r royo de la Vega. No se podrán aprobar los P royectos de Urban i zac ión s in haber sat i s fecho las cant idades cor respond ientes en cuanto a l saneamiento y depurac ión de acuerdo con lo es tab lec ido en e l Conv en io susc r i to por e l A yuntamiento y e l Canal de I sabe l I I .

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FICHA DE AREA EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

CONDICIONES DE DESARROLLO AREA Nº 4

NOMBRE: Va lde lacasa

CLASE DE SUELO: Urbanizable no programado sectorizado

FIGURA PLANEAMIENTO PA U

SUPERFICIE: 86 Ha

OBJETIVOS: A mpl iac ión de l actua l Po l ígono I ndus t r ia l y c reac ión de una banda de protecc ión a lo la rgo de l l ím i te de l Monte de Va lde latas .

SISTEMAS GENERALES

Espacios libres

10 ha

TOTAL 10 ha

CARACTERISTICAS

USO CARACTERISTICO: Industrial

USOS PERMITIDOS: . te rc ia r io -dotac iona l

USOS NO PERMITIDOS: residencial

EDIFICABILIDAD BRUTA MÁXIMA: 0 ,35 m2 /m 2

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: ---

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO Se rese rv ará una banda en e l l ím i te es te de es ta á rea para la in s ta lac ión de in f raes t ructu ras supramun ic ipa les , dent ro de la cua l se loca l i za rán las 10 Ha de espac ios l ib res de s i s tema genera l . E l s i s tema de actuac ión se rá e l de exprop iac ión . No se podrán aprobar los P royectos de Urban i zac ión s in haber sat i s fecho las cant idades cor respond ientes en cuanto a l saneamiento y depurac ión de acuerdo con lo es tab lec ido en e l Conv en io susc r i to por e l A yuntamiento y e l Canal de I sabe l I I .

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

CONDICIONES DE DESARROLLO AREA Nº 5

NOMBRE: Buenav i s ta

CLASE DE SUELO: Urbanizable no programado sectorizado

FIGURA PLANEAMIENTO PA U

SUPERFICIE: 90 Ha

OBJETIVOS: Creac ión de un área de opor tun idad de usos te rc ia r ios l igada a la ampl iac ión de l aeropuer to de Bara jas con usos depor t iv os en cont inu idad con los ex i s tentes

SISTEMAS GENERALES

TOTAL

CARACTERISTICAS

USO CARACTERISTICO: Terciario

USOS PERMITIDOS: Dotacional-deportivo

USOS NO PERMITIDOS: todos lo demás

EDIFICABILIDAD BRUTA MÁXIMA: 0 ,30 m2 /m 2

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS: -----

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO E l s i s tema de actuac ión se rá e l de exprop iac ión . E l P lan Parc ia l que desar ro l le e l secto r deberá reso lv er su acceso a t rav és de l fu tu ro e je v ia r io es t ructu rante nor te- su r y p rocurará conex iones con e l Paseo de l Conde de los Ga i tanes y con la ca l le Camino A ncho. Los usos depor t i v os y las zonas v erdes loca les se s i tuarán en co l indanc ia con las v iv iendas ex i s tentes . Se p rev erá una f ran ja de rese rv a para le la a l e je nor te- su r para un pos ib le desv ío de la Co lada de los To ros o de l Camino de Burgos . No se podrán aprobar los P royectos de Urban i zac ión s in haber sat i s fecho las cant idades cor respond ientes en cuanto a l saneamiento y depurac ión de acuerdo con lo es tab lec ido en e l Conv en io susc r i to por e l A yuntamiento y e l Canal de I sabe l I I .

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12.6.2. Condiciones urbanísticas de las áreas de suelo urbanizable no programado no sectorizado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3. del TRLS/76 en el suelo urbanizable no programado no sectorizado se establece para el área A-6 como uso incompatible el industrial y para el A-7 el residencial y los incompatibles con la afección de la infraestructura aeroportuaria de Barajas. Las dotaciones mínimas serán las establecidas en el Reglamento de Planeamiento en función de los usos que se establezcan una vez delimitado el ámbito del PAU.

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TÍTULO V. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANO

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CAPÍTULO 13º. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CLASE DE SUELO URBANO. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

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13.1. ORDENANZAS COMUNES A TODAS LAS ZONAS

13.1.1. Definición De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento de Planeamiento, las Normas Urbanísticas en el suelo urbano presentan el carácter de ORDENANZAS DE LA

EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. Comprenden ordenanzas de común aplicación a todas las zonas en que se califica el suelo urbano y ordenanzas particulares para cada una de ellas.

13.1.2. Ámbito territorial de aplicación El área de aplicación de las presentes ordenanzas es la superficie de terrenos comprendida en los perímetros delimitados como suelo urbano en el conjunto de planos número 5 de este Plan General, así como aquellos que, en ejecución de lo establecido en el Plan General en cuanto a desarrollo de Planes y Proyectos y habiendo estado clasificados como suelo urbanizable, lleguen a disponer de las necesarias infraestructuras y servicios de acuerdo con lo exigido en este Plan General para el suelo urbano.

13.1.3. Conocimiento obligado de las ordenanzas De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 del TRLS/92 los particulares y técnicos promotores de edificaciones están obligados, al igual que la Administración, al cumplimiento de las disposiciones sobre ordenación urbana contenidas en este Plan General incurriendo en la responsabilidad que pueda derivarse de su incorrecta aplicación o desconocimiento.

13.1.4. Edificios fuera de ordenación La regulación pormenorizada de este apartado se realiza en el Capítulo 2º de estas Normas Urbanísticas.

13.1.5. Protección de viario En estas zonas sólo podrán autorizarse las siguientes acciones:

- Pavimentación para acceso y aparcamiento subordinado a la actividad principal no pavimentado, salvo que se produzca renuncia al incremento del valor patrimonial.

- Ajardinamiento.

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- Cerramientos situados a más de cinco (5) metros del borde exterior del arcén, con altura máxima de 1,00 m. Para elementos constructivos opacos; por encima de esta altura, y hasta 2,50 m., podrán establecerse setos y elementos constructivos visualmente permeables.

Los usos existentes que no se ajusten a estas condiciones podrán ser autorizados por el Ayuntamiento, en tanto no se proceda a su renovación, a la vista de las circunstancias, condiciones y plazos en que fueron establecidos. En esta zona no se permitirá el desarrollo de ninguna actividad reglada por licencia de apertura excepto puestos de socorro con independencia de la legislación específica que exista al respecto.

13.1.6. Clases de áreas A los efectos de la aplicación diferenciada de los parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno, el Plan General distingue en suelo urbano, tres clases de áreas:

a) Áreas de ordenación, en las que con la regulación contenida en estas Normas puede culminarse el proceso urbanístico. Este tipo de áreas recibe la denominación de Zonas.

b) Áreas remitidas a planeamiento posterior, en las que el Plan General interpone, entre sus determinaciones y la edificación, algún instrumento para su desarrollo. La redacción de los Planes Especiales y Estudios de Detalle previstos se someterá a lo establecido en el Reglamento de Planeamiento y en las presentes Normas.

c) Áreas de planeamiento incorporado, en las que se mantiene con carácter general el Planeamiento redactado en desarrollo del Plan General que ahora se revisa. En estas áreas serán de aplicación las Normas de carácter general del Título II, en tanto que como Normas particulares regirán las contenidas en el planeamiento antecedente que se asume, detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la ficha de Áreas de Planeamiento Incorporado y con las modificaciones o adaptaciones que exclusivamente, en su caso se especifica en dicha ficha. En estas áreas de planeamiento incorporado, los usos permitidos hacen referencia a la clasificación del Plan General que se revisa. Al ser de aplicación en estas áreas las Normas de carácter general del Título II, es de aplicación las equivalencias entre las clases de usos del Plan General de 1984 y el presente Plan General, establecidas en el Capítulo 4_ del Título II. Las determinaciones contenidas en estas fichas serán vinculantes cuando incidan en la estructura general y orgánica del territorio y, en particular, en sistemas generales y aprovechamiento. El resto de la determinaciones tendrán la consideración de indicativas. Las Áreas de Planeamiento Incorporado que se recogen en el suelo urbano se grafian con las siglas A.P.I. en el conjunto de planos número 5 y la ordenación indicativa en el conjunto de planos número 7 y son las siguientes:

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API)

DENOMINACIÓN: El Encinar de los Reyes A.P.I. Nº: 1

DETERMINACIONES BÁSICAS

Superficie Aprovechamiento Edificabilidad Uso característico Usos incompatibles

495.266 m2

152.402 m2

0.30 m2/m2

Residencial

Industrial

PLANEAMIENTO QUE SE INCORPORA:

− Modificación Puntual al Plan General nº 27. Aprobación Definitiva el 28/7/94.

− Plan Especial de Reforma Interior Encinar de los Reyes. Aprobación Definitiva el 11/5/95.

− Modificación Plan Especial de Reforma Interior nº 1. Aprobación Definitiva el 28/10/97. (TEXTO REFUNDIDO).

MODIFICACIONES QUE REALIZA EL PLAN GENERAL

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API)

DENOMINACIÓN: Casablanca A.P.I. Nº: 2

DETERMINACIONES BÁSICAS

Superficie Aprovechamiento Edificabilidad Uso característico Usos incompatibles

420.370 m2

302.710 m2

0.72 m2/m2

Residencial

Industrial

PLANEAMIENTO QUE SE INCORPORA:

− Plan Parcial del Sector Único Casablanca. Aprobación Definitiva el 29/9/89.

− Modificación Puntual al Plan General nº 5. Aprobación Definitiva el 4/5/89.

− Modificación Puntual al Plan General nº 37. Aprobación Definitiva el 19/11/97.

− Modificación Puntual al Plan General nº 39. Aprobación Definitiva el 23/4/98.

− Modificación Puntual al Plan General nº 42.b. Aprobación 24/11/98.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 1. Aprobación Definitiva el 28/12/92.

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 2. Aprobación Definitiva el 17/12/96.

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 4. Aprobación Definitiva el 30/3/99.

−−

M

− Acción en el sistema general viario VL-3; Intersección entre calle Marqués de la Valdavia, Calle Jacinto Benavente y calle Ruperto Chapí

− El número máximo de viviendas en el sector es de 1449 viviendas

ODIFICACIONES QUE REALIZA EL PLAN GENERAL

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API)

DENOMINACIÓN: Espino del Cuquillo A.P.I. Nº: 3

DETERMINACIONES BÁSICAS

Superficie Aprovechamiento Edificabilidad Uso característico Usos incompatibles

485.971 m2

336.679 m2

0.6923 m2/m2

Residencial

Industrial

PLANEAMIENTO QUE SE INCORPORA:

− Plan Parcial del Sector Único Espino del Cuquillo. Aprobación Definitiva el 17/9/91.

− Modificación Puntual al Plan General nº 5. Aprobación Definitiva el 4/5/89.

− Modificación Puntual al Plan General nº 19. Aprobación Definitiva el 4/7/91.

− Modificación Puntual al Plan General nº 29. Aprobación Definitiva el 24/5/95.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 1. Aprobación Definitiva el 17/9/91.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 2. Aprobación Definitiva el 28/12/92.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 3. Aprobación Definitiva el 24/5/95.

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 4. Aprobación Definitiva el 17/12/96.

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 5. Aprobación Definitiva el 30/9/97.

−−

M

superficie de 5.000 m2 con un aprovechamiento real de 5.698 m2 y 41 viviendas manteniéndose invariable el aprovechamiento tipo coincidente con el aprovechamiento medio del sector

− El número máximo de viviendas es de 2.339

ODIFICACIONES QUE REALIZA EL PLAN GENERAL

Acción en el sistema general viario VG-1: intersección entre Paseo de la Chopera y variante Goloso-Barajas

− Cambio a uso residencial de la parcela T-6 de

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API)

DENOMINACIÓN: Arroyo de la Vega A.P.I. Nº: 4

DETERMINACIONES BÁSICAS Superficie Aprovechamiento Edificabilidad Uso característico Usos incompatibles

1.569.480 m2

470.844 m2

0.30 m2/m2

Terciario

Industrial excepto almacenaje

PLANEAMIENTO QUE SE INCORPORA:

− Programa de Actuación Urbanística. Aprobación Definitiva el 4/10/90.

− Plan Parcial del Sector Único Arroyo de la Vega. Aprobación Definitiva el 3/12/90. El 28/4/92 se adoptó un

8/11/90.

el 20/10/97.

.

M ón Definitiva el 27/1/98.

− − iva el 10/12/97.

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 12. Aprobación Definitiva el 11/9/98.

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 13. Aprobación Definitiva el 27/4/99.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 14. Aprobación Definitiva el 3/2/98.

acuerdo de aprobación de rectificaciones.

− Modificación Puntual al Plan General nº 8. Aprobación Definitiva el 4/10/90 y el

− Modificación Puntual al Plan General nº 38. Aprobación Definitiva

− Modificación Puntual al PAU nº 1. Aprobación Definitiva 24.10.95

− Modificación Puntual al PAU nº 2. Aprobación Definitiva 30.07.96

− Modificación Puntual al PAU nº 3. Aprobación Definitiva 28.10.97

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 1. Aprobación Definitiva el 11/5/95.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 2. Aprobación Definitiva el 24/5/95.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 3. Aprobación Definitiva el 28/11/95.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 4. Aprobación Definitiva el 24/9/96.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 5. Aprobación Definitiva el 28/5/96.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 6. Aprobación Definitiva el 17/12/96.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 7. Aprobación Definitiva el 27/5/97.

− Modificación Puntual al Plan Parcial nº 8. Aprobación Definitiva el 28/10/97

− odificación Puntual al Plan Parcial nº 9. Aprobaci

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 10. Aprobación Definitiva el 27/1/97.

Modificación Puntual al Plan Parcial nº 11. Aprobación Definit

−−

MODIFICACIONES QUE REALIZA EL PLAN GENERAL − Acción en el sistema local viario, VL-7:intersección entre calle Caléndula y avenida de Pardillares − Se excluye del ámbito la gasolinera de la calle Mayor

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

13.2. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y ÁREAS REMITIDAS A PLANEAMIENTO Y/O GESTIÓN POSTERIOR EN SUELO URBANO

13.2.1. Definición De acuerdo con lo establecido en la LS/98 constituyen un conjunto de áreas, incluidas en la clase de suelo urbano que carece de urbanización consolidada, cuyos ámbitos se recogen con carácter indicativo en el conjunto de planos número 6.

13.2.2. Desarrollo y gestión En cada una de las unidades de ejecución deberán realizarse las siguientes actuaciones:

1. Si fuera necesario realizar ajustes en la superficie superiores al diez por ciento de la superficie establecida en el Plan General, tramitar la correspondiente delimitación de la Unidad conforme a lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión.

2. En aquellas unidades de ejecución en que fuera necesaria la redacción de Estudio

de Detalle, confeccionar y tramitar éstos con la finalidad de definir la ordenación de los volúmenes y precisar las alineaciones y rasantes del posible viario local previsto en los planos número 5. En estas unidades de ejecución deben considerarse como vinculantes las determinaciones que, en cuanto a definición de sistemas locales, contienen los planos número 6 y en cuanto al aprovechamiento correspondiente a los propietarios el establecido por el aprovechamiento tipo.

3. En aquellas unidades de ejecución en que no sea precisa la redacción de ninguna

figura de planeamiento se adoptará como ordenación definitiva la contenida en los planos número 6. No obstante, se admite la posibilidad de redactar un Estudio de Detalle para las mismas, así como para otros ámbitos del suelo urbano, si el Ayuntamiento lo considerase conveniente, a fin de precisar mejor las determinaciones de planeamiento en él contenidas.

La edificación en estas unidades de ejecución se realizará a través de licencias directas de edificación que se someterán a las condiciones de la normativa zonal correspondiente.

4. Serán de cesión obligatoria y gratuita los terrenos pertenecientes a las unidades de

ejecución que de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores resulten incluidos en los sistemas de viario, espacios libres y equipamiento. Asimismo será de cesión obligatoria y gratuita el suelo correspondiente al 10 por ciento del aprovechamiento correspondiente al ámbito.

5. En aquellas unidades de ejecución en las que sea preciso redactar Estudios de

Detalle no se podrán conceder licencias hasta que dicho planeamiento y sus

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correspondientes proyectos de gestión estén definitivamente aprobados, y se hayan llevado a efecto las cesiones correspondientes.

6. En aquellas unidades de ejecución en que no sea preciso redactar las figuras de

planeamiento enumeradas en el párrafo anterior, no se podrán conceder licencias hasta que no se aprueben definitivamente los proyectos de gestión previstos para ejecutar las mismas, y se hayan realizado las cesiones.

7. Las cargas definidas en el punto 4 y los beneficios resultantes de la ordenación,

conforme a lo previsto en 2 y 3 deberán ser justamente repartidas entre los propietarios, incluidos en la delimitación de la unidad de ejecución, salvo que el sistema de actuación previsto sea el de expropiación. A tal efecto deberá redactarse y tramitarse el correspondiente Proyecto de Reparcelación o de Compensación en función de que la iniciativa de ejecución sea, respectivamente, pública o privada, o el de expropiación por iniciativa pública en su caso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del TRLS/76 cuando las cargas resulten excesivas se podrá autorizar una reducción de la contribución de los propietarios o una compensación económica procurando equiparar los costes de la actuación a las de otras análogas.

8. En relación con lo especificado en el punto anterior, si la iniciativa privada

incumpliera las previsiones temporales que al respecto contiene el Programa de Actuación, el Ayuntamiento podrá subrogarse en la ejecución de las correspondientes Unidades de Ejecución acordando la sustitución del sistema de actuación. Podrá cambiarse la iniciativa pública prevista en el Plan General por la privada, a petición razonada de los propietarios del ámbito de la unidad de ejecución, siempre que representen como mínimo al sesenta (60%) por ciento del suelo incluido en aquel y se adquieran ante el Ayuntamiento los correspondientes compromisos temporales de ejecución.

Se incluyen a continuación las fichas correspondientes a las unidades de ejecución.

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REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN:

Prolongación calle Tarragona

UE

-

1

SUPERFICIE TOTAL:

9.400

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

4.042

m2

USO CARACTERÍSTICO:

Residencial

SISTEMAS LOCALES

Existentes

De cesión

Totales

Red viaria

---

3.622

3.622

Espacios libres

---

4.201

4.201

Equipamientos

0

TOTALES

0

m2

7.823

m2

7.823

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

1

N_ PLANO Y HOJA:

6-4

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: - Eliminación de medianerías en el límite del Plan Parcial La Zaporra. - Mejora red viaria con eliminación de fondos de saco y conexión con calle Manuel de Falla.

PLANEAMIENTO:

Plan General

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Expropiación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Pública

PROGRAMACIÓN:

I Cuatrienio

OBSERVACIONES: Aprovechamiento tipo: 0,430 m2/m2.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN:

UE

c/ Burgos y Manuel de Falla

- 2

m2 SUPERFICIE TOTAL: 705

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS: 1.377 m2

USO CARACTERÍSTICO:

Residencial

SISTEMAS LOCALES

Existentes

De cesión

Totales

---

Red viaria 93

93

Espacios libres

--- ---

0

--- 0 Equipamientos ---

TOTALES

m2 0

93

m2 93 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

2

N_ PLANO Y HOJA:

6-4

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN:

- Alineación a vía pública. - Eliminación de medianerías en el límite del Plan Parcial de La Zaporra.

- Reordenación de edificación y espacios libres, mejorando la fachada a la calle Manuel de Falla.

PLANEAMIENTO:

Plan General

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

PROGRAMACIÓN:

II Cuatrienio

OBSERVACIONES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la LS/98 será de cesión obligatoria y gratuita el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE. Aprovechamiento tipo: 2,250 m2/m2.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN:

Parque Valladolid

UE

-

3

SUPERFICIE TOTAL:

918

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

444

m2

USO CARACTERÍSTICO: Residencial

SISTEMAS LOCALES

Existentes De cesión Totales Red viaria

---

---

0

Espacios libres 770

---

770

Equipamientos

---

--- 0

TOTALES 770

m2 0

m2 770

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

3 N_ PLANO Y HOJA: 6-8, 11

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN:

- Eliminación de medianeras, abriendo fachada al parque. - Regularización de la superficie del parque Valladolid.

PLANEAMIENTO: Plan General SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Compensación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

II Catrienio

Privada PROGRAMACIÓN:

OBSERVACIONES: Se permuta suelo público con parcela privada para renovar la edificación en un nuevo emplazamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la LS/98 será de cesión obligatoria y gratuita el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE. Aprovechamiento tipo: 3,000 m2/m2.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN: Paseo de La Chopera

UE

-

4

SUPERFICIE TOTAL:

9.100

m2

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

10.374

USO CARACTERÍSTICO:

Residencial

SISTEMAS LOCALES

Existentes

De cesión

Totales

Red viaria

2.513

687

3.200

Espacios libres

---

2.070

2.070

Equipamientos

---

---

0

TOTALES

2.513

m2

2.757 m2

5.270 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº: ARU

-

6-10, 11 4 N_ PLANO Y HOJA:

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: - Apertura de fachada del parque de Cataluña.

- Cerramiento de medianerías con edificación en zona de borde. - Mejora d la red viaria.

PLANEAMIENTO: Plan General SISTEMA DE ACTUACIÓN: Cooperación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Pública

PROGRAMACIÓN:

II Cuatrienio

OBSERVACIONES:

El aprovechamiento lucrativo correspondiente a Norma Zonal 1.2 es de 4.325 m2 el resto corresponde a Norma Zonal 2.18.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la LS/98 será de cesión obligatoria y gratuita el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE.

Aprovechamiento tipo: 1,575 m2/m2.

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REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN:

c/ Cañón y travesía del Cañón

UE

-

5

SUPERFICIE TOTAL:

550

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

1.628 m2

USO CARACTERÍSTICO:

Residencial

SISTEMAS LOCALES Existentes De cesión Totales Red viaria

188 188 ---

Espacios libres

---

0

Equipamientos

0 ---

TOTALES 0

m2

188 m2 188 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

5

N_ PLANO Y HOJA:

6-11

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: - Alineación a viario. - Unificar alturas de edificación. - Actuación conjunta de parcelas inedificables.

PLANEAMIENTO:

Plan General

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Compensación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

PROGRAMACIÓN:

I Cuatrienio

OBSERVACIONES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la LS/98 será de cesión obligatoria y gratuita el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE. Aprovechamiento tipo: 2,960 m2/m2.

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REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN: c/ Empecinado y Mariano Sebastián Izuel UE - 6

SUPERFICIE TOTAL:

1.260

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

2.898

m2

USO CARACTERÍSTICO:

Residencial

SISTEMAS LOCALES

Existentes

De cesión

Totales

Red viaria

---

332

332

Espacios libres

--- 0

Equipamientos

---

0

TOTALES

0

m2

332 m2

332 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

6 N_ PLANO Y HOJA:

6-11

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: - Alineación a viario. - Renovación de infravivienda.

PLANEAMIENTO:

Plan General SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Compensación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada PROGRAMACIÓN: I Cuatrienio

OBSERVACIONES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la LS/98 será de cesión obligatoria y gratuita el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE. Aprovechamiento tipo: 2,300 m2/m2.

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REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN: c/ Libertad y Ceuta UE

- 7

SUPERFICIE TOTAL: 2.000

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS: 3.500 m2

USO CARACTERÍSTICO: Residencial

SISTEMAS LOCALES Existentes

De cesión

Totales

Red viaria

348 348 ---

Espacios libres

---

502

502

Equipamientos

180

---

180

TOTALES

m2

0

1.030 m2

1.030 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

7

6-11 N_ PLANO Y HOJA:

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: - Ampliación y apertura del parque Antonio López a la calle Libertad.

- Eliminación de medianería a zona verde.

- Alineación con mejora de viario. - Actuación conjunta por parcelas inedificables.

PLANEAMIENTO:

Plan General

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Compensación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada PROGRAMACIÓN: II Cuatrienio

OBSERVACIONES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la LS/98 será de cesión obligatoria y gratuita el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE. Aprovechamiento tipo: 1,750 m2/m2.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

c/ Libertad y Antonio Machado UE - 8 DENOMINACIÓN:

SUPERFICIE TOTAL: 230

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

575 m2

USO CARACTERÍSTICO:

Residencial

SISTEMAS LOCALES

Existentes De cesión Totales

Red viaria --- 80 80

Espacios libres

---

0

0 Equipamientos ---

TOTALES

0 m2

80 m2 80 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

8

N_ PLANO Y HOJA:

6-11

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN:

- Actuación conjunta por parcelas inedificables. - Alineación con mejora de viario.

Plan General PLANEAMIENTO:

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Compensación INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

PROGRAMACIÓN:

I Cuatrienio

OBSERVACIONES: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) de la LS/98 será de cesión obligatoria y gratuita el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE. Aprovechamiento tipo: 2,500 m2/m2.

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REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN:

C/ Real Vieja

UE

- 9

SUPERFICIE TOTAL:

320

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

896 m2

USO CARACTERÍSTICO: Residencial

SISTEMAS LOCALES

Existentes

De cesión Totales

Red viaria

---

68

68

Espacios libres

---

0

Equipamientos

---

0

m2

TOTALES

0 m2

68

68 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

ARU

-

6-11 9

N_ PLANO Y HOJA:

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: - Alineación con mejora de viario. - Actuación por parcelas inedificables.

PLANEAMIENTO: Plan General SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Expropiación

Pública PROGRAMACIÓN: I Cuatrienio INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

OBSERVACIONES: Aprovechamiento tipo: 2,900 m2/m2.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE ALCOBENDAS MODIFICACIÓN 2

FICHA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

DENOMINACIÓN:

Manzana 51 UE

-

10

16.427 m2

SUPERFICIE TOTAL:

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

24.640 m2

USO CARACTERÍSTICO:

Terciario

SISTEMAS LOCALES

Existentes

De cesión

Totales

1.277 1.277 Red viaria

---

Espacios libres --- 0

Equipamientos --- 0

TOTALES

0

m2 1.277

m2 1.277

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº: ARU

-

10 N_ PLANO Y HOJA: 6-14

OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN: - Nueva alineación con mejora de viario. - Regeneración de zona industrial degradada sin servicios urbanos adecuados. - Cambio de uso industrial a los usos correspondientes de la Norma Zonal 5. Terciario.

PLANEAMIENTO:

Plan General

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Cooperación INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Pública

PROGRAMACIÓN:

I Cuatrienio

OBSERVACIONES:

De acuerdo con lo establecido en el convenio firmado el 28 de junio de 1994 será de cesión obligatoria y gratuita el 15 por 100 del aprovechamiento lucrativo del ámbito de esta UE.

Redacción de Proyecto de Reparcelación y Estudio de Detalle.

Aprovechamiento tipo: 1,500 m2/m2.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

13.2.3. Objetivos y Condiciones Particulares de Ordenación y Edificación para todas las Áreas de suelo urbano Remitidas a Planeamiento posterior

Los Planes Especiales se someterán, en lo posible, dadas las circunstancias del estado actual del territorio a ordenar, a la norma zonal correspondiente. Los objetivos, usos y niveles de intensidad serán los señalados en las fichas correspondientes, que se acompañan.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO

Nº de plano y hoja 6-8 DENOMINACION Calle Fayón

SUPERFICIE TOTAL 6.690 m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS MAXIMOS 9.366 m2

INCLUIDA EN AREA DE REPARTO Nª ARR-1 APROV TIPO 1,400

USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

USOS COMPATIBLES TERCIARIO

USO INCOMPATIBLE INDUSTRIAL

OBJETIVOS: Completar la ordenación del antiguo sistema general "JM" en la zona aún no consolidada

Dotar de una estructura viaria el ámbito de acuerdo con los usos establecidos

PLANEAMIENTO PLAN ESPECIAL

SISTEMA DE ACTUACION Cooperación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO Pública PROGRAMACION I Cuatrienio

OBSERVACIONES

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO

DENOMINACION los Peñotes Nº de plano y hoja 6-28,34

SUPERFICIE TOTAL 72.760 m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS MAXIMOS 20.009 m2

INCLUIDA EN AREA DE REPARTO Nª ARR-4 APROV TIPO 0,275

USO CARACTERISTICO Terciario

USOS COMPATIBLES Dotacional

USO INCOMPATIBLE Residencial, industrial

OBJETIVOS: Ordenar el área industrial entre los equipamientos dela zona de Cuestablanca y el polígono 18 Mantenimiento del vivero

Continuar la vía de servicio dela carretera de Fuencarral

Obtención de la zona verde de sistema local con localización preferente en el límite nordeste del PERI en la separación de las viviendas unifamiliares

Mejorar la intersección de carreteras ampliando su ocupación

PLANEAMIENTO Plan Especial de Reforma Interior

SISTEMA DE ACTUACION Compensación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO Privada PROGRAMACION I Cuatrienio

OBSERVACIONES El plan especial reservará un diez por ciento (10%) de su superficie para zona verde de sistema local, con localización preferente en el límite nordeste del ámbito de actuación. Las edificaciones para uso terciario se localizarán con carácter vinculante en una banda de terreno paralela a la carretera de Fuencarral (M603)

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO

DENOMINACION Calle MAYOR I Nº de plano y hoja 6-14

SUPERFICIE TOTAL 12.100 m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS MAXIMOS 21.175 m2

INCLUIDA EN AREA DE REPARTO Nª ARR-2 APROV TIPO 1,75

USO CARACTERISTICO Terciario

USOS COMPATIBLES Dotacional

USO INCOMPATIBLE Industrial

OBJETIVOS: Regeneración del tejido urbano mediante sustitución de las edificaciones existentes creando una fachada urbana ordenada a la futura calle Mayor Cosido de zona de borde con la Urbanización del Arroyo de la Vega Reordenación de espacio libre del sector Arroyo de la Vega que pasaría al frente con la futura calle Mayor

PLANEAMIENTO Plan Especial de Reforma Interior

SISTEMA DE ACTUACION Compensación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO Privada PROGRAMACION No Programado

OBSERVACIONES Los propietarios están obligados a ejecutara su costa todas las obras de urbanización perimetral En la prolongación de la calle Ermita, que limita la actuación por el Oeste y que une el sector Arroyo de la Vega con la antigua N-I, se definirá una nueva rasante de pendiente uniforme y única, ejecutable sólo en la parte que afecte al ámbito Podrá reajustarse el límite a fin de conseguir una mejor integración con los espacios libres del sector Arroyode la Vega, siempre que no se modifique la superficie total de la actuación y el aprovechamiento máximo.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO

DENOMINACION Calle Mayor II Nº de plano y hoja 6-14, 15, 18

SUPERFICIE TOTAL 32.450 m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS MAXIMOS 52.000 m2

INCLUIDA EN AREA DE REPARTO Nª ARR-3 APROV TIPO ---

USO CARACTERISTICO Residencial, edificación abierta

USOS COMPATIBLES Terciario , dotacional

USO INCOMPATIBLE Industrial

OBJETIVOS: Regeneración del tejido urbano mediante sustitución de las edificaciones existentes creando una fachada urbana ordenada a la futura calle Mayor Cosido de zona de borde con la Urbanización del Arroyo de la Vega Reordenación de espacio libre del sector Arroyo de la Vega que pasaría al frente con la futura calle Mayor

PLANEAMIENTO Plan Especial de Reforma Interior

SISTEMA DE ACTUACION Compensación-Cooperación

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO Privada PROGRAMACION I Cuatrienio

OBSERVACIONES Los propietarios están obligados a ejecutara su costa todas las obras de urbanización perimetral En la prolongación de la calle Ermita, que limita la actuación por el Oeste y que une el sector Arroyo de la Vega con la antigua N-I, se definirá una nueva rasante de pendiente uniforme y única, ejecutable sólo en la parte que afecte al ámbito La superficie de los espacios libres de uso público resultante no podrá ser inferior a la existente El aprovechamiento máximo sobre rasante será de 52.000 m2 Las edificaciones se localizarán en la zona situada al este del ámbito no permitiéndose la edificación en la parcela oeste de este ámbito.

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13.3. NORMAS ZONALES De acuerdo con lo establecido en la LS/98 constituyen un conjunto de áreas, incluidas en la clase de suelo urbano consolidado por la urbanización, cuyos ámbitos se recogen en el conjunto de planos número 5.

13.3.1. Desarrollo Los propietarios de estos terrenos deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar, tal y como establece en el artículo 14.1 de la LS/98. Las Normas que regulan estas zonas se detallan a continuación.

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ZONA 1. MANZANA CERRADA 1. ÁMBITO TERRITORIAL

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 1 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta ordenanza engloba, en líneas generales, la que el PGOU de 1984 denominaba como "1. Edificación Cerrada".

Se clasifica en dos grados en función de las características que más adelante se definen:

- Grado 1: casco antiguo - Grado 2: ensanche

2. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Edificación colectiva adosada en medianeras con patios de manzana o parcela (manzana cerrada compacta).

3. OBRAS PERMITIDAS

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9. apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

4. USO CARACTERÍSTICO

Residencial:

- Clase A (vivienda): categoría 1ª y 2ª - Clase B (residencia comunitaria):

. Situación 1ª categoría 2ª

. Situación 2ª categoría 2ª 5. USOS PERMITIDOS

a) Industrial - Clase A (industria artesana, pequeña industria o taller).

. Situación 2ª y 3ª. - Clase B (taller del automóvil):

. Situación 2ª y 3ª - Clase C (almacenaje):

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

. Situación 1ª, 2ª y 3ª b) Terciario

- Clase A (hotelero):

. Situación 1ª categoría 2ª

. Situación 2ª categoría 3ª

. Situación 3ª categoría 2ª

- Clase B (comercial): . Situación 1ª categoría 2ª . Situación 2ª categoría 3ª . Situación 3ª categoría 1ª

- Clase C (oficinas):

. Situación 1ª categoría 2ª

. Situación 2ª categoría 3ª

. Situación 3ª categoría 1ª

- Clase D (terciario recreativo), todos los grupos en las siguientes situaciones y categorías: . Situación 1ª categoría 2ª. . Situación 2ª categoría 3ª y 4ª . Situación 3ª categoría 1ª

Quedará prohibido el uso clase D (terciario recreativo) en el grado 1, a excepción de los establecimientos destinados a restaurante.

c) Dotacional

- Clase A-1 (equipamiento religioso):

. Situación 1ª y 3ª. - Clase A-2 (equipamiento cultural):

. Todas las situaciones.

- Clase A-3 (equipamiento docente): . Todas las situaciones.

. Todas las situaciones.

- Clase A-5 (equipamiento sanitario):

Situación 2ª categoría 3ª

- Clase A-4 (equipamiento administrativo):

. Situación 1ª categoría 2ª

. Situación 3ª categoría 1ª

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

- Clase A-6 (equipamiento asistencial): . Todas las situaciones.

- Clase A-7 (equipamiento geriátrico):

. Todas las situaciones.

- Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculos):

. Todas las situaciones.

- Clases B (espacios libres), C (sistema de transportes y comunicaciones), D (servicios infraestructurales) y E (servicios urbanos):

. Todas las situaciones.

- Clase A-9 (equipamiento deportivo):

. Todas las situaciones.

6. USOS PROHIBIDOS

Los no permitidos

7. INTENSIDAD DE USO

a) El aprovechamiento real de un terreno será el resultado de aplicar a ese terreno las condiciones de altura y fondo edificable fijados en los planos de Ordenación y en esta Ordenanza.

b) Las alineaciones exteriores de la edificación son las que se señalan en el conjunto

de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

En los cruces de calles deberán disponerse chaflanes en las esquinas de las edificaciones cuyos extremos estén situados a una distancia de 3 m salvo que el Ayuntamiento no lo considere necesario. La profundidad edificable en altura (fondo máximo) será la que se señala en el conjunto de planos número 5.

c) Retranqueos: prohibidos.

d) Ocupación máxima de parcela: 100% en sótanos. La definida por el fondo máximo de edificación en las demás plantas.

Los patios de manzana no serán edificables en planta baja.

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e) Parcela mínima

1. La parcela mínima edificable tendrá 100 m2 y fachada de 6 m. a vía pública, pero no se permitirán segregaciones de parcelas cuya superficie, en el momento de aprobación definitiva del Plan General, sea inferior a 500 m2. No obstante, por circunstancias excepcionales que no permitan su agrupación o reparcelación, podrá el Ayuntamiento autorizar la edificación en parcelas cuya superficie no sea inferior al 75% de la mínima ni su fachada inferior a 5 metros, siempre que se cumplan las restantes condiciones de las ordenanzas. Se considerarán circunstancias excepcionales las siguientes:

- Imposibilidad absoluta de agregación.

- Dificultad considerable, por estar edificadas al máximo o por encima de éste las fincas colindantes, siempre que la fecha de terminación de las obras date de menos de 20 años.

- Instalaciones de interés público o social.

- Cuando la cesión de suelo para ajustar las alineaciones deje el solar por debajo de la superficie mínima.

2. En los ámbitos grafiados en el conjunto de planos nº6 “Régimen y gestión del suelo urbano”, con las siglas AC-nº (actuación conjunta nº), la parcela mínima coincide con dichos ámbitos. La delimitación de estas actuaciones conjuntas podrá modificarse en desarrollo del Plan General.

3. A los efectos de reparcelaciones, parcelaciones y segregaciones de fincas, las

unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

a) Superficie mínima: 500 m2

b) Frente mínimo de parcela: 12 m c) La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro

igual o superior a 12 m.

4. No se autorizan obras de nueva planta en solares que aun cumpliendo las condiciones de parcela mínima (puntos 1 y 2), tengan como colindantes parcelas no edificadas que no cumplan con las condiciones del apartado 2 anterior o que estando edificadas no cumplan con lo que se determina en el apartado 1, obligando en ambos casos a la realización de un proyecto conjunto.

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Por el contrario se autorizan obras de nueva planta si la parcela colindante está edificada con uso residencial y cumple con las condiciones del apartado 1 anterior.

f) Altura de la edificación y número de plantas:

Serán las que se señalan en número de plantas en los correspondientes planos de Ordenación y con las siguientes condiciones:

III Plantas: (baja + dos). Altura máxima: 10 m IV Plantas: (baja + tres). Altura máxima: 13 m V Plantas: (baja + cuatro). Altura máxima: 16 m

En todo caso se autorizan los sótanos y semisótanos en las condiciones que se determinan en el capítulo nº 6.

g) Aprovechamiento bajo cubierta

No se autoriza la utilización del espacio bajo cubierta como pieza habitable.

h) Vuelos

Se permiten de acuerdo con las normas generales.

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ZONA 2. EDIFICACIÓN ABIERTA 1. Ámbito territorial

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 2 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta ordenanza engloba, en líneas generales, las que el PGOU de 1984 denominaba como "2. Edificación abierta".

Se clasifica en 18 grados en función de las características que más adelante se definen.

Grado 1: El Soto Grado 2: El Soto Convenio Grado 3: Cajiber Grado 4: Arja Grado 5: Valdepalitos Grado 6: Concilio Grado 7: Sicopesa Grado 8: Lamaro Grado 9: Lebrusan Grado 10: Paseo de la Chopera Grado 11: Vieitez Grado 12: Estrella Polar Grado 13: Cerro del Tambor Grado 14: Parque Norte

Grado 16: Conjunto Avenida

Grado 18: Nueva edificación abierta

2. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Edificación colectiva en disposición de bloques abiertos.

3. OBRAS PERMITIDAS

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9. apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

Grado 15: Pza. Gómez Garibay

Grado 17: Buenos Aires

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4. USO CARACTERÍSTICO

Residencial

- Clase A (vivienda): categoría 2ª

5. USOS PERMITIDOS

- Clase A-1 (equipamiento religioso):

. Todas las situaciones

- Clase B (espacios libres), C (sistema de transportes y comunicaciones), D (servicios infraestructurales) y E (servicios urbanos):

- Clase B (residencia comunitaria):

. Situación 1ª categoría 1ª

. Situación 2ª categoría 3ª

En los grados 1 y 2:

a) Dotacional

. Todas las situaciones

- Clase A-2 (equipamiento cultural):

- Clase A-3 (equipamiento docente):

. Todas las situaciones

- Clase A-4 (equipamiento administrativo): . Todas las situaciones

- Clase A-5 (equipamiento sanitario):

. Situación 1ª categoría 3ª

. Situación 3ª categoría 1ª

- Clase A-6 (equipamiento asistencial): . Todas las situaciones

- Clase A-7 (equipamiento geriátrico):

. Todas las situaciones.

- Clase A-9 (equipamiento deportivo): . Todas las situaciones

. Todas las situaciones

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

. Situación 2ª

. Situación 1ª y 2ª

. Situación 3ª categoría 1ª

- Clase C (oficinas):

- Clase A-3 (equipamiento docente):

En el resto de los grados:

a) Industrial

- Clase A (industria artesana, pequeña industria o taller):

- Clase B (taller del automóvil):

. Situación 2ª

- Clase C (almacenaje):

b) Terciario

- Clase A (hotelero):

. Situación 1ª categoría 3ª

- Clase B (comercial):

. Situación 3ª categoría 1ª

- Clase D (terciario recreativo): . Situación 3ª categoría 1ª . Situación 4ª

c) Dotacional

- Clase A-1 (equipamiento religioso):

. Todas las situaciones

- Clase A-2 (equipamiento cultural): . Todas las situaciones

. Todas las situaciones

- Clase A-4 (equipamiento administrativo): . Todas las situaciones

- Clase A-5 (equipamiento sanitario):

. Situación 1ª categoría 3ª

. Situación 3ª categoría 1ª

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

- Clase A-6 (equipamiento asistencial):

. Todas las situaciones

- Clase A-7 (equipamiento geriátrico): . Todas las situaciones.

- Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculos):

. Todas las situaciones

- Clase A-9 (equipamiento deportivo): . Todas las situaciones

- Clases B (espacios libres), C (sistema de transportes y comunicaciones), D

(servicios infraestructurales) y E (servicios urbanos): . Todas las situaciones

d) En aquellas parcelas que se señalan expresamente en el plano 5 "Clasificación,

calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes", como equipamientos, sólo se permite el uso dotacional en su clase A (equipamientos), en todas sus situaciones, y en su clase C (estacionamiento de vehículos y garajes), en situación 2ª y situación 3ª.

6. USOS PROHIBIDOS

Los no permitidos

Las alineaciones son las señaladas en el conjunto de planos nº5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Las condiciones físicas y volumétricas de las dotaciones se ajustarán en lo posible a las generales de la zona en que se encuentran imbricadas

7. INTENSIDAD DE USO

En general y para todos los grados se considera agotado el aprovechamiento o en su caso deberá completarse en base al Plan o proyecto aprobado para su desarrollo. Podrá modificarse la actual ordenación, las alineaciones y la parcela mínima, de forma unitaria para cada ámbito mediante el correspondiente instrumento de desarrollo (Plan Especial de Reforma Interior), que asimismo señalará los retranqueos, establecerá la parcela mínima en aquellos casos que no se fije y establecerá los vuelos cumpliendo las condiciones establecidas en el epígrafe 6.7. de las presentes Normas Urbanísticas.

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Cuadro de características:

GRADO

Edificabilidad (*)

Ocupación máxima

Parcela Mínima

Altura

edificación

Máximo

nº plantas

1. El Soto

0.90 m3/m2

2. El Soto Convenio

(**)

40%

2.500

m2

4 +baja diáfana

3. Cajiber

1,35 m2/m2

4. Constructora Arja

1,35 m2/m2

5. Valdepalitos

75.535 m2

6. Concilio

1,35 m2/m2

7. Sicopesa

1,35 m2/m2

8. Lamaro

23.128 m2

9. Lebrusan

36.667 m2

10. Pº Chopera

48.597 m2

11. Vieitez 15.053 m2

12. Estrella Polar

1,35 m2/m2

13. Cerro del Tambor

35.333 m2

14. Parque Norte 93.642 m2

15. Pza. Gómez Garibay

1,35 m2/m2

16. Conjunto Avenida

9.928 m2

17. Buenos Aires 1,35 m2/m2

18. Nueva edificación abierta

1,35 m2/m2

---- ----

16 m.

5

(*) Edificabilidad referida a la totalidad de las manzanas con el grado correspondiente. (**) el establecido en el cuadro siguiente:

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(**) Edificabilidad y número máximo de viviendas del grado 2. El Soto Convenio.

Manzana nº

Edificabilidad

Número máximo

de viviendas XI

45.957 m3

167

XIII

67.665 m3

163

XXIII

58.554 m3

173

8. CONDICIONES ESTÉTICAS

El cerramiento de zona o parcela, tendrá una altura máxima de 2,5 m., siendo la parte superior de elementos diáfanos (verjas, celosías, setos vegetales, alambradas,...) y permitiendo que la parte baja sea maciza con una altura máxima de 1 m.

Estas condiciones no rigen para las pantallas antirruido, que cumplirán los requisitos necesarios para desarrollar su función.

9. PLAZA DE APARCAMIENTO

Los grados 1 y 2 contarán con 1,5 plazas de aparcamiento, para el resto de los grados serán las establecidas en las condiciones generales de los usos.

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ZONA 3. EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR 1. ÁMBITO TERRITORIAL

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 3 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta ordenanza engloba, en líneas generales, la que el PGOU de 1984 denominaba como "3. Edificación unifamiliar".

Se clasifican en 11 grados en función de las características que más adelante se determinan y son las que a continuación se relacionan.

Grado 1. Fuente Hito Grado 2. Cuestablanca Grado 3. La Moraleja Sur Grado 4. La Moraleja Centro Grado 5. La Moraleja Este 1ª Grado 6. La Moraleja Este 2ª Grado 7. La Moraleja Este 3ª Grado 8. Paseo de la Chopera Grado 9. Balcón Norte Grado 10. El Soto Grado 11. El Soto Convenio

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3. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Vivienda unifamiliar con las siguientes tipologías.

Grado Tipología

1. Fuente Hito

Aislada o pareada

2. Cuestablanca

En hilera

3. La Moraleja Sur 4. La Moraleja Centro 5. La Moraleja Este 1ª 6. La Moraleja Este 2ª

Aislada

7. La Moraleja Este 3ª 8. Paseo de la Chopera 9. Balcón Norte

Aislada, pareada o en hilera

10. El Soto

11. El Soto Convenio

Aislada, en hilera o pareada

Residencial:

3. OBRAS PERMITIDAS

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9. apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

4. USO CARACTERÍSTICO

- Clase A (vivienda) categoría 1ª 5. USOS PERMITIDOS

a) Dotacional

- Clase A-9 (equipamiento deportivo): . Situación 2ª, anejo al uso de vivienda unifamiliar.

6. USOS PROHIBIDOS

Los no permitidos.

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7. INTENSIDAD DE USO

Las alineaciones exteriores de la edificación son las señaladas en el conjunto de planos n_5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Se autoriza el uso de hueco bajo cubierta, quedando limitada la altura máxima a 3 plantas incluida la edificada bajo cubierta y 10,20 metros medida hasta la altura de coronación de la misma.

Se autorizan los vuelos según la regulación general.

Los grados 3 y 4 deberán cumplir las normas de protección del encinar establecidas en el capítulo 7.

En los grados 10 y 11 se autoriza la construcción de más de una vivienda unifamiliar sobre parcela mínima (2.500 m2) en la siguiente proporción: 180 m2 de suelo para vivienda unifamiliar en hilera y 250 m2 de suelo para vivienda unifamiliar aislada.

En el grado 10 la dotación mínima de aparcamiento será 1,5 plazas por vivienda.

El cerramiento se realizará con fábrica hasta 1 m de altura, y el resto hasta 2,50 con malla o reja metálica y seto verde.

En los grados 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 los cerramientos podrán ser opacos en las zonas limítrofes a carretera con misión de pantallas acústicas. Cumplirán las siguientes características: cerramiento opaco de paneles prefabricados de hormigón de color verde hasta una altura máxima de 2,50 m. Esta altura podrá suplementarse con lunas transparentes hasta una altura máxima total de 4,50 m.

En los grados 8 y 9, el cerramiento será de fábrica hasta 1,50 m de altura, y de malla o reja metálica y seto verde, el resto hasta 2,50 m.

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Cuadro de características: Edificabilidades sobre parcelas.

GRADO Edificabilidad

(1)

Retranqueos

Ocupación

máxima

Parcela mínima

Altura

máxima

Nº de

Plantas 1. Fuente Hito

1,00 m3/m2

3 m. a todos los linderos

30%

180 m2 en viv.

pareada 250 m2 en

viv. aislada 3. La Moraleja

Sur

1,00 m3/m2

10 m. a todos los linderos

10% (**) 2.500 m2

4. La Moraleja

Centro

1,00 m3/m2

10 m. a todos los linderos

10% (**)

10.000 m2

5. La Moraleja

Este 1ª

0,20 m2/m2

7 m. a red viaria. 5 m. al resto linderos

2.500 m2

0,20 m2/m2

5% edif. secundaria

1.500 m26. La Moraleja Este 2ª

5 m. a todos los linderos

20% edif. ppal.

2

7,20 m.

(1) Edificabilidad sobre cada parcela Cuadro de características: Edificabilidades sobre ámbitos de actuación

GRADO

Edificabilidad

(2)

Retranqueos

Ocupación máxima sobre ámbito

Parcela mínima

Altura

máxima

Nº de

Plantas

2.Cuestablanca

0,21 m2/m2

7 m. a vía pública y 5 m. a resto de linderos

23% 10.000 m2

3

ámbito 13 m

500 m 2por vivienda

7. La Moraleja Este 3ª

0,40 m2/m2 Edif. Ppal: 5 m. a linderos y 10 m a testeros Edif. Secund-garaje; 2 m. alineacion

35% sobre ámbito

50% sobre parcela

8. Pº Chopera 0,33 m2/m2 3 m. a todos los

linderos en viv. aislada

15%

400 m 2 por vivienda

9. Balcón

Norte

0,33 m2/m2 3 m. a todos los

linderos en vivi. Aislada.

35% 250 m 2 por vivienda

10. El Soto 0,90 m3/m2

11. El Soto

Convenio

(*)

7 m. al frente en viario público de 16 m. o mayor 4 m en calle inferiores a 16 metros.

40%

2.500 m2

por ámbito

250 m2 viv aislada

180 m2 viv en hilera

7,20 m. 2

(2) Edificabilidad sobre cada ámbito de actuación.

(**) El 80% de la parcela conservará sus características de monte(*) La establecida en el cuadro siguiente.

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Edificabilidad y número máximo de viviendas del grado 11. El Soto Convenio

Nº de manzana

Edificabilidad

(m3)

Número máximo

de viviendas II, III

13.965

39

IV

35.475

100

IX

6.633

19

X

13.251

33

XV

13.146

35

XVI

81.825

189

XVII

19.350 51

XVIII 52.194 146

XIX 84.453 244 XXI

31.266

101

XXII 119

44.826

XXIII 58.554

159

XXV

42.237

110

XXVII

33.681

99

57.855 197 XXVIII

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

220

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

ZONA 4. MANZANA CERRADA MIXTA UNIFAMILIAR Y COLECTIVA

- Clase A (vivienda): categoría 1ª y 2ª

a) Industrial

. Situación 2ª

- Clase C (almacenaje):

. Situación 2ª

b) Terciario

- Clase B (comercial):

- Clase C (oficinas):

1. ÁMBITO TERRITORIAL

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 4 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

2. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Vivienda unifamiliar en hilera y colectiva entre medianeras con patios de manzana o parcela.

3. OBRAS PERMITIDAS

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9 apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

4. USO CARACTERÍSTICO

Residencial

5. USOS PERMITIDOS.

- Clase A (industria artesana, pequeña industria o taller): . Situación 2ª

- Clase B (taller del automóvil):

. Situación 1ª

. Situación 3ª categoría 1ª

. Situación 3ª categoría 1ª

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

- Clase D (terciario recreativo):

. Situación 4ª

Los no permitidos.

. Situación 3ª categoría 1ª

c) Dotacional

- Clase A-1 (equipamiento religioso): . Todas las situaciones

- Clase A-2 (equipamiento cultural):

. Todas las situaciones

- Clase A-3 (equipamiento docente): . Todas las situaciones

- Clase A-4 (equipamiento administrativo): . Todas las situaciones

- Clase A-5 (equipamiento sanitario): . Situación 1ª categoría 3ª . Situación 3ª categoría 1ª

- Clase A-6 (equipamiento asistencial):

. Todas las situaciones

- Clase A-7 (equipamiento geriátrico): . Todas las situaciones.

- Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculos):

. Todas las situaciones

- Clase A-9 (equipamiento deportivo): . Todas las situaciones

- Clases B (espacios libres), C (sistema de transportes y comunicaciones), D

(servicios infraestructurales) y E (servicios urbanos): . Todas las situaciones

6. USOS PROHIBIDOS.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

7. INTENSIDAD DE USO.

a) La edificabilidad será de 1,08 m2/m2 sobre parcela.

b) Las alineaciones exteriores a la edificación son las señaladas en el conjunto de planos 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes". En los cruces de calles deberán disponerse chaflanes en esquinas de las edificaciones cuyos extremos estén situados a una distancia de 3 m del punto de unión de las alineaciones exteriores, salvo que el Ayuntamiento no lo considere necesario. La profundidad edificable en altura (fondo máximo) será de 10 m.

c) Retranqueos: en general, están prohibidos pero se permiten, mediante Estudio de

Detalle, siempre que no queden medianeras al descubierto.

g) Aprovechamiento bajo cubierta.

Se permiten de acuerdo con las normas generales.

d) Ocupación máxima de parcela: 100% en sótanos. Sobre rasante la que resulte de la

aplicación de la alineación y fondos edificables fijados en los Planos de Ordenación y en la Ordenanza. Los patios de manzana no serán edificables en planta baja.

e) Parcela mínima.

1. La parcela mínima edificable será de 180 m2 en general, pudiendo reducirse a

150 m2 en parcelas en esquina.

2. En los ámbitos grafiados en el conjunto de planos nº 6 “Régimen y gestión del suelo urbano” con las siglas AC-nº (actuación conjunta nº), la parcela mínima coincide con dichos ámbitos. La delimitación de estas actuaciones conjuntas podrá modificarse en desarrollo del Plan General.

f) Altura de la edificación y máximo número de plantas.

III plantas (baja + dos). Altura máxima: 10,20 m. En todo caso se autorizan sótanos y semisótanos en las condiciones que se determinan en el capítulo nº 6.

No se autoriza la utilización del espacio bajo cubierta como pieza habitable.

h) Vuelos.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

i) Número de viviendas.

Una vivienda por cada 66 m2 de parcela, despreciando las fracciones menores de 66 m2.

8. Cerramientos

Los cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de 2,5 m.

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

ZONA 5. EDIFICACIÓN PARA USO TERCIARIO ESPECÍFICO 1. ÁMBITO TERRITORIAL

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 5 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta ordenanza engloba, en líneas generales, la que el PGOU de 1984 denominaba como 4. "Edificación para empleo terciario". Se clasifican en 19 grados en función de las características que más adelante se determinan y son los que a continuación se relacionan: Grado 1. Continente Grado 2. La Moraleja Grado 3. Alcobendas 2000

Grado 9. Fuencarralero

Grado 18. Polígono 18. IV

Grado 4. Plaza de acceso a La Moraleja Grado 5. Telefónica Grado 6. El Soto Convenio Grado 7. El Soto Grado 8. Merca 2

Grado 10. Polígono 18. I Grado 11. Polígono 18. II Grado 12. Polígono 18. III Grado 13. Calle Red Vieja y Mayor Grado 14. Calle Mayor Grado 15. Aguilera Grado 16. Carrascosa Grado 17. Nueva edificación terciaria

Grado 19. Polígono 18. V Grado 20. Carretera de Fuencarral Grado 21. Antigua N-I Grado 22. Carretera de Barajas Grado 23. Parque Norte

2. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA La existente mediante edificación aislada según plan o proyecto que lo determina.

3. OBRAS PERMITIDAS

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9. apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

4. USO CARACTERÍSTICO

- Clases B (espacios libres), C (sistema de transportes y comunicaciones), D (servicios infraestructurales) y E (servicios urbanos), en todas las situaciones.

c) Industrial

- Clase A (industria artesana, pequeña industria o taller)

. Situación 4ª compartida con otros usos

. Situación 4ª compartida con otros usos

d) En los grados 3, 4, 9, 10, 11, 18 y 19 se permite el uso terciario recreativo D-1 y D-3.

Terciario

- Clase A (hotelero): . Situación 1ª y 2ª, categoría 4ª

- Clase B (comercial), C (oficinas) y D-2 (establecimiento para consumo de bebidas y comidas): . Situación 1ª, categoría 3ª y 4ª . Situación 2ª, categoría 4ª . Situación 4ª

5. USOS PERMITIDOS

a) Residencial

- Clase A (vivienda): categoría 1ª (Vivienda incorporada, una como máximo por establecimiento terciario, destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros)

- Clase B (residencia comunitaria):

. Situación 2ª, categoría 2ª.

b) Dotacional

- Clases A-2 (equipamiento cultural), A-3 (equipamiento docente), A-4 (equipamiento administrativo), A-5 (equipamiento sanitario), A-9 (equipamiento deportivo): . Situación 2ª categoría 3ª

. Situación 4ª compartida con otros usos

- Clase B (taller del automóvil):

- Clase C (almacenaje):

e) En los grados 6 y 7 no se permite el uso industrial.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

f) En el grado 15 se permite el uso industrial únicamente en clase B en toda la parcela sin limitación de superficie.

h) En los grados 20 y 21 se permite el uso comercial hasta 1.000 m2 de superficie máxima.

a) Superficie mínima: 3.000 m2

b) Frente mínimo de parcela a la carretera de Fuencarral: 50 metros. c) La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual

o superior a 50 metros.

g) En los grados 2 y 3 los usos permitidos podrán situarse en plantas de semisótano y sótano (cota de suelo por encima del nivel -5,50 metros) independientes de la planta baja.

i) En los grados 20 y 21 no se permite el uso residencial, clase B.

6. USOS PROHIBIDOS

Los no permitidos

7. INTENSIDAD DE USO

Las alineaciones y rasantes serán las establecidas en el conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Los retranqueos mínimos, parcela mínima, ocupación máxima y vuelos, serán los existentes para cada grado.

El cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,50 m. La parte superior de los cierres estará constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, pudiendo ser la parte baja de fábrica con una altura máxima de 1 m.

En el grado 22 se dispondrá una (1) plaza de aparcamiento por cada treinta y cinco (35) metros cuadrados construidos. La dotación mínima de aparcamiento se resolverá en su totalidad bajo rasante pudiéndose disponer plazas adicionales en superficie.

En el grado 20, a efectos de reparcelación, parcelación y segregación de fincas, las unidades resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

Cuadro de características: Edificabilidades sobre parcelas.

GRADO

Edificabilidad

Retranqueos

Ocupación

máxima

Parcela mínima

Altura

máxima

Nº de

Plantas

1. Continente

22.500 m2

5 m

---

Única

15 m

---

2. La Moraleja

30% comercial, servicios,

10% hotelero

2.500 m2 ---

0,40 m2/m2

5 m. vía pública

3 m resto linderos

12 m

3. Alcobendas

2000

2,00 m2/m2

3 m

20 m --- --- 5

2 4. Pza Acceso Moraleja

10.389 m2 --- ---

--- 10 m

5. Telefónica 14.580 m2 --- 10 m 3 m --- 3 Nº

manzana

II y III 1.500 m3

IV 27.855 m3

6. soto Convenio

XVI

50% 12 m

73.314 m3

10 m vía pública > 16

m

7 m resto linderos

2.500 m2 ---

7. Soto 0,90 m3/m2 40%

10 m vía pública > 16

m

7 m resto linderos

2.500 m2 12 m ---

8. Merca 2 1,00 m2/m2 --- 50% --- 6,5 m 2

9. Fuencarralero 0,35 m2/m2 10 m a todos los linderos 40%* 2.500 m2 10 m ---

10. Polígono 18. I 0,74836 m2/m2

15 m. vía pública

6 m resto linderos

40% 2.000 m2 16 m 4

11. Polígono 18. II 0,86 m2/m2

10 m vñia pública y

trasera 50% 15 m otros

grados

4.000 m2 14,50 m 3

12. Polígono 18 III

0,33 m2/m2

8 m resto linderos

4 15 m vía pública 30%

3.000 m2 16 m

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

GRADO Edificabilidad

Retranqueos

Ocupación

máxima

Parcela mínima

Altura

máxima

Nº de

Plantas 13. Calles Real Vieja y Mayor --- 30% --- 0,35 m2/m2 10 m 2

14. Calle Mayor

1,75 m2/m2

10 m a lindero frente a Bulevar

Salvador Allende

---

única

20 m

5

15. Aguilera 1,00 m2/m2

3 m a todos los linderos

50%

única 12 m 3

16. Carrascosa

0,20 m2/m2

10 m a todos los linderos

20 %

5.000 m 2 12 m 3

17. Terciario nueva

edificación

24.640 m2

4 m a todos los linderos

---

20 m 4.000 m2 5

18. Polígono 18. IV 8.068 m2

15 m a vía pública 6 m a

linderos única 50% 14,50 m 3

19. Polígono 18. V 1.800 m2 3 m a viario privado 60 % única 3 14,50 m

20. Carretera de Fuencarral I 7,5 m 1.25 m2/m2 50% 3.000 m2 15 m ---

21. Antigua N-I 1,25 m2/m2

Línea límite de la

edificación existente al

frente. 7,5 m al resto de linderos

50% 7.500 m2 15 m ---

22. Carretera de Barajas 51.319 m2

100 m a explanación

de la variante de

la N-I. 40 m a

linderos dela urbanizació

n Fuente Hito

10m a resto de linderos

40%** única 20 m 5

23. Parque Norte --- 1.915 m2 50% 800 m2 20 m 5

* El 50% de la parcela conservará el arbolado existente ** La ocupación máxima bajo rasante será la definida por el área de movimiento.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

ZONA 6. INDUSTRIA 1. ÁMBITO TERRITORIAL

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 6 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta ordenanza engloba, en líneas generales, la que el PGOU de 1984 denominaba como "5. Industrial". Se determinan los siguientes grados:

Grado 1. Industrial continuo. Grado 3. Industria aislada vía perimetral. Grado 4. Avda. de la Industria

Grado 6. Antigua N-I

2. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

En el polígono industrial, consolidación de las manzanas mediante edificación aislada en parcela mínima.

Se autoriza asimismo la edificación adosada, mediante actuación unitaria con licencia única para todo el conjunto (Estudio de Detalle) siempre que se cumplan las condiciones de esta ordenanza, con una superficie mínima construida por unidad de 200 m2 y con accesos únicos. En todo caso el espacio no ocupado por la edificación tendrá la consideración de libre privado, red viaria o aparcamiento.

En industria aislada, edificación abierta por consolidación de una parcela exterior al polígono industrial.

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9. apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

4. USO CARACTERÍSTICO

. Situación 4ª y 5ª

Grado 5. c/ Torres-Quevedo

3. OBRAS PERMITIDAS

Industrial - Clases A (Industria artesana, pequeña industria o taller), B (taller del automóvil), C

(almacenaje), D (industria ligera) y E (industria media).

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

5. USOS PERMITIDOS

Clase A (vivienda): categoría 1ª (una como máximo por establecimiento industrial destinada exclusivamente a vigilantes, conserjes o porteros).

b) Terciario

. Situación 2ª categoría 2ª.

. Situación 2ª inferior al 25% de la superficie construida y hasta 500 m2 por local.

. Situación 2ª categoría 3ª

. Situación 2ª inferior la 25% de la superficie construida y hasta 500 m2 por local.

. Situación 1ª inferior al 25% de la superficie construida y hasta 500 m2 por local.

c) Dotacional:

. Situación 1ª y 2ª

- Clase A-5 (equipamiento sanitario):

. Situación 2ª.

- Clases B (espacios libres), C (sistema de transportes y comunicaciones), D (servicios infraestructurales) y E (servicios urbanos):

Los usos no asociados al característico Terciario Clase B, Clase C, Clase D-2 y Dotacional no superarán en su conjunto el porcentaje del 25% de la superficie máxima construida en la parcela.

6. USOS PROHIBIDOS

a) Residencial

- Clase B (comercial), asociado al uso característico:

- Clase B (comercial), no asociado al uso característico: . Situación 1ª inferior al 25% de la superficie construida y hasta 500 m2 por local

- Clase C (Oficinas): asociado al uso característico:

- Clase C (Oficinas): no asociado al uso característico: . Situación 1ª inferior al 25% de la superficie construida y hasta 500 m2 por local.

- Clase D-2 (terciario recreativo, establecimiento para consumo de bebidas y comidas):

. Situación 2ª inferior al 25% de la superficie construida y hasta 500 m2 por local.

- Clase A-3 (docente) cuando se trate de enseñanzas no regladas tales como centros de información, investigación, academias:

. Situación 2ª categoría 2ª

- Clase A-9 (equipamiento deportivo):

. Todas las situaciones.

Los no permitidos

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

7. INTENSIDAD DE USO

Las alineaciones y rasantes serán las establecidas en el conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Grado

Edificabilidad

m2/m2

Retranqueos

mínimos

Ocupación máxima

Parcela mínima

Altura

máxima

50% 1. Polígono industrial 1,25 10 m. al frente

4 m. al testero 3 m. a linderos

1.500 m2*

15 m.

3. Industria aislada.

10 m. al frente

10 m. 1,02

4 m. al testero 3 m. a linderos

60% Única

4. Avda. de la Industria

1,25**

10 m frente Avda. de la

Industria

***

3 m resto linderos

Única

15 m

5. c/ Torres-Quevedo

1,25

4 m al testero

60% 15 m 5 m frente c/ Torres-Quevedo y

c/ Eistein

3 m resto linderos

1.000 m2

6. Antigua N-I 1,25

línea límite de la

edificación existente al frente

5 m al resto de linderos

60%

7.500 m2 15 m

* La fachada mínima de un solar a cada vía pública será de veinticinco (25) metros. ** El aprovechamiento se calcula sobre la superficie de las parcelas originales incluidas en el ámbito de la

actuación conjunta. *** La ocupación máxima de la edificación coincidirá con el área de movimiento definido por los retranqueos.

En los ámbitos grafiados en el conjunto de planos nº6, "Régimen y gestión del suelo urbano", con las siglas AC-nº (actuaciones conjunta nº), la parcela mínima coincide con dichos ámbitos. La delimitación de estas actuaciones conjuntas podrá modificarse en desarrollo de Plan General.

Las parcelas afectadas por la alineación oficial al arroyo de la Vega compensarán en las parcelas edificables tras la cesión, la edificabilidad y ocupación correspondiente a la superficie de propiedad privada afectada por la alineación al arroyo.

Los cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de 2,50 m. La parte superior de los cierres deberá estar constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, pudiendo ser la parte baja de fábrica con una altura máxima de 1 m.

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

ZONA 7. ÁREAS DE TIPOLOGÍA TRADICIONAL

3. OBRAS PERMITIDAS

De las obras previstas en el epígrafe 3.2.9., apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas, se permiten las encaminadas a la conservación o mantenimiento, consolidación, reparación y acondicionamiento.

4. USO CARACTERÍSTICO

a) El aprovechamiento real de un terreno será el resultante de aplicar a este terreno las condiciones de máxima ocupación, alineaciones y altura máxima.

1. ÁMBITO TERRITORIAL

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el Código 7 en la Ordenanza Zonal en el plano número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta ordenanza engloba, en líneas generales, la que el PGOU de 1984 denominada como "8. Tipología tradicional".

2. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA

Se mantendrá la tipología existente a partir de las edificaciones unifamiliares adosadas (Casas Patio).

Residencial

5. USOS PERMITIDOS

Ninguno

6. USOS PROHIBIDOS

Los no permitidos 7. INTENSIDAD DE USO

b) Las alineaciones exteriores así como las rasantes serán las existentes establecidas en

el conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

c) Retranqueos

La cubierta será inclinada (máximo 30º ó 50%) con terminación basada en teja cerámica.

La iluminación del espacio bajo cubierta se realizará con lucernarios situados en el propio faldón sin autorizarse la formación de quiebros en el mismo ni buhardillas y con una superficie inferior a 1/12 de la superficie interior.

Los existentes.

d) Ocupación máxima de parcela

La que resulte de la aplicación de la alineación y fondos edificables fijados en el conjunto de planos número 5.

e) Parcela mínima

La parcela mínima corresponde con la parcelación actual.

f) Altura de la edificación y máximo número de plantas.

Dos plantas y 7,20 m, autorizándose el uso del espacio bajo cubierta como espacio no vividero.

g) Vuelos

Se permiten de acuerdo con las normas generales. 8. CONDICIONES ESTÉTICAS

La terminación de las fachadas será a base de enfoscado y pintura y la cubierta será de teja cerámica.

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidos con el código 8 en la Ordenación Zonal en el conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta ordenanza engloba, en líneas generales, la que el PGOU de 1984 denominada como "7. Zonas especiales".

Se clasifica en 17 grados en función de las características que más adelante se determinan y son los que a continuación se relacionan:

Grado 1. La Moraleja Centro

Grado 5. Institutos

Grado 7. Colegio Suizo

Grado 9. Polígono 18

Grado 11. Campo de Golf

Grado 15. Tierno Galván

Grado 17. María Teresa

La existente a base de edificación aislada según plan o proyecto que lo determina.

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9 apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

ZONA 8. DOTACIONAL

1. ÁMBITO TERRITORIAL.

Grado 2. La Moraleja Este 1ª Grado 3. El Soto Grado 4. Universidad de Comillas

Grado 6. Parque Norte

Grado 8. Museo de la Ciencia

Grado 10. Polideportivo

Grado 12. Antiguo CA Grado 13. Miraflores Grado 14. Gonzalo Lafora

Grado 16. Parque Cataluña

2. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA .

3. OBRAS PERMITIDAS.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

4. USO CARACTERÍSTICO.

Dotacional

- Clase A-1 (equipamiento religioso):

- Clase A-2 (equipamiento cultural):

- Clase A-5 (equipamiento sanitario):

. Todas las situaciones

. Todas las situaciones

. Todas las situaciones

- Clase A-3 (equipamiento docente): . Todas las situaciones

- Clase A-4 (equipamiento administrativo): . Todas las situaciones

. Todas las situaciones

- Clase A-6 (equipamiento asistencial): . Todas las situaciones

- Clase A-7 (equipamiento geriátrico): . Todas las situaciones.

- Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculos): . Todas las situaciones

- Clase A-9 (equipamiento deportivo):

. Todas las situaciones - Clases B (espacios libres), C (sistema de transportes y comunicaciones), D (servicios

infraestructurales) y E (servicios urbanos):

En los grados 1 y 2 no se permite uso dotacional clase A-7.

En el grado 11 exclusivamente se permite el uso Clase A-9 (equipamiento deportivo) en todas las situaciones.

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5. USOS PERMITIDOS

Residencial, Clase B (Residencia Comunitaria). Todas las situaciones.

En el grado 9 se permite además terciario Clase B (comercial), situación 1ª categoría 1ª, este uso estará destinado al servicio de los usuarios y espectadores de la zona; clase C (oficinas) situación 1ª categoría 1ª, este uso estará destinado sólo a los servicios institucionales de la zona y en directa dependencia del dominante, podrá situarse en edificio con otros usos, en cuyo caso la superficie no sobrepasará los 1.000 m2, y clase D-2 (terciario recreativo) situación 1ª categoría 3ª, situación 2ª categoría 3ª, subordinado al uso dominante, destinado al servicio de los usuarios y espectadores y situación 4ª.

6. USOS PROHIBIDOS

Los no permitidos.

En los grados 1, 2, y 3 se prohíbe el uso A-8 (equipamiento de ocio y espectáculos) 7. INTENSIDAD DE USO

Las alineaciones exteriores de la edificación son las establecidas en el conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

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Cuadro de características.

Edificabilidad Retranqueos

(m.)

Ocupación máxima

Parcela mínima

(m2)

Altura

máxima (m.)

Nª de

Plantas

1. La Moraleja Centro

1,00m3/m2

10

*****10%

10.000

12,00

3

2. La Moraleja Este 1ª

0,33 m2/m2

10

20%

5.000

12,00

3

3. El Soto

1,00 m3/m2

10

calle>16m

12,00

7 resto linderos

30%

2.500

3

4. Comillas

---

0,33 m2/m2

7 11% --- 15,00

5. Institutos 1,00 m2/m2

50% 1.000 12,00

3

3

6. Parque Norte 1.000 12,00

1,00 m2/m2

3

50%

3

0,33 m2/m2 5

10.000

3 7. Colegio Suizo

20%

12,00

8. Museo de la Ciencia

1,00 m2/m2

7

30%

única

12,00 3

9. Polígono 18

1.762 m2

20

---

8%

8,00

15,00* 2

10. Polideportivo 0,33 m2/m2

---

--- ---

15,00 ---

11. Campo de Golf 0,04 m2/m2

--- 3% --- 10,00

---

12. Antiguo CA

2,00 m2/m2 ** --- --- 13,20 4

13. Miraflores 1,00 m2/m2

5 m. linderos

--- 3

3 m. calle ---

12,00

--- 12,00 3 14. Gonzalo Lafora

2,00 m2/m2

---

---

25% 15. Tierno Galván

1,00 m2/m2

---

---

12,00

3

16. Parque Cataluña

1,00 m2/m2

***

12,00 ---

---

3

17. M_ Teresa**** 1,00 m2/m2 3 50% 1.000

12,00 3

* En usos espectáculos, actividades recreativas y locales abiertos en el volumen dominante.

*** Adosar la edificación a las construcciones en medianería.

***** El 80% de la parcela conservará sus características de monte.

8. INTENSIDAD DE USO

** Alineación 50% al lindero de zona verde.

**** En el grado 17, los propietarios de los terrenos deberán completar a su costa, las obras de urbanización conjunta necesaria para que los mismos alcancen la condición de solar.

El cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,50 m. La parte superior de los cierres estará constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambradas, pudiendo ser la parte baja de fábrica con una altura máxima de 1 m.

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ZONA 9. TRANSFORMACIÓN

Cualquier actuación en esta normativa deberá ir precedida si fuera necesario de la delimitación de una unidad de ejecución que deberá ajustarse a las determinaciones establecidas para esta figura y además, a las siguientes:

b) El resto de las condiciones específicas se recogen en fichero aparte para cada

una de las áreas de transformación contenidas en el Plan General.

1. ÁMBITO TERRITORIAL

Comprende las áreas de suelo y edificación incluidas con el código 9 en la Ordenación Zonal del conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

Esta norma zonal tiene por objeto la regulación del posible cambio de uso actual a los usos característicos de la zona en que se encuentra. El nuevo uso será el establecido en la correspondiente ficha.

Las áreas y edificios afectados por ésta norma no se consideran fuera de ordenación y, en tanto no se produzca la transformación, estarán regulados por la Norma Zonal establecida en su correspondiente ficha de este Plan General.

Una vez efectuada la transformación serán de aplicación las determinaciones del Plan General para el nuevo uso.

2. PROCEDIMIENTO

a) El ámbito y el sistema de actuación serán los recogidos en el Plan General para

cada una de las áreas de transformación.

c) La concesión de licencias de nuevo uso estará condicionada a la desaparición de las industrias existentes y a la demolición de las edificaciones que queden fuera de ordenación.

3. CONDICIONES DE LA NUEVA ORDENACIÓN

Alineaciones y rasantes. Serán las definidas en el Plan General. Los Estudios de Detalle podrán señalar, complementariamente, las alineaciones del viario interior necesario.

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4. CONDICIONES DE USO

El nuevo uso, se regirá por las normas generales que lo regulan en éste Plan General y por la norma zonal que se establece, en cada caso, en el plano 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes", y en la ficha correspondiente.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AMBITO TERRITORIAL SOMETIDO A ORDENANZA DE TRASNFORMACIÓN

- DENOMINACIÓN: Calle Real Vieja y Mayor

9.1

SUPERFICIE TOTAL:

6.425

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS: 7.453

m2

CESIONES Red viaria

m2

Espacios libres 2.000

m2

Equipamientos

--- m2

TOTAL

2.000 m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº: AR

-

9.1

N_ PLANO Y HOJA:

15

CONDICIONES: Delimitar una unidad de ejecución Establecimiento del sistema de actuación

OBJETIVOS :

Posibilitar el cambio del uso actual al uso residencial más acorde con los usos de la zona

Estudio de Detalle PLANEAMIENTO:

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Unidad de Ejecución

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

OBSERVACIONES: La nueva ordenación se regulara por la norma Zonal 1.2. Manzana cerrada, ensanche, en tanto no se produzca la transformación estará regulado por la Norma Zonal 5.13

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AMBITO TERRITORIAL SOMETIDO A ORDENANZA DE TRASNFORMACIÓN

DENOMINACIÓN:

Valdelasfuentes

Nº - 9.2

SUPERFICIE TOTAL:

5.614

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

5.614

m2

CESIONES Red viaria ---

m2

Espacios libres ---

m2

Equipamientos ---

m2

TOTAL ---

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

N_ PLANO Y HOJA:

3,4,6

CONDICIONES:

OBJETIVOS : Posibilitar el cambio del uso actual al uso dotacional más acorde con los usos de la zona

PLANEAMIENTO:

Estudio de Detalle

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Directa

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

OBSERVACIONES: La nueva ordenación se regulara por la norma Zonal 8.17. Dotacional Maria Teresa. En tanto no se produzca la transformación estará regulado por el uso infraestructuras.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AMBITO TERRITORIAL SOMETIDO A ORDENANZA DE TRASNFORMACIÓN

DENOMINACIÓN:

Calle Mayor

-

9.3

SUPERFICIE TOTAL:

6.090

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

6.605

m2

CESIONES Red viaria 387

m2

Espacios libres 798

m2

Equipamientos ---

m2

TOTAL 1.185

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

AR

-

9.3

N_ PLANO Y HOJA:

17

CONDICIONES: Delimitar una unidad de ejecución Establecimiento del sistema de actuación

OBJETIVOS :

Posibilitar el cambio del uso actual al uso Terciario más acorde con los usos de la zona

PLANEAMIENTO:

Estudio de Detalle

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Unidad de Ejecución

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

OBSERVACIONES: La nueva ordenación se regulara por la norma Zonal 5.14 terciario calle Mayor, en tanto no se produzca la transformación estará regulado por la Norma Zonal 6.1 Viario existente 806 m2

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AMBITO TERRITORIAL SOMETIDO A ORDENANZA DE TRASNFORMACIÓN

DENOMINACIÓN:

Carretera de Fuencarral I

-

9.4

SUPERFICIE TOTAL: --- m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

1.25

m2/m 2

CESIONES Red viaria ---

m2

Espacios libres

--- m2

Equipamientos ---

m2

TOTAL

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

N_ PLANO Y HOJA: 14,17,18,21,

22,27,28,33, 34 CONDICIONES: Se podrá realizar la transformación por parcelas independientes

OBJETIVOS : Posibilitar el cambio del uso actual al uso terciario más acorde con los usos de la zona

PLANEAMIENTO: Plan General SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Directa

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

OBSERVACIONES: La nueva ordenación se regulara por la norma Zonal 5.20 Carretera de Fuencarral. En tanto no se produzca la transformación de la totalidad de las edificaciones existentes en la parcela (nueva construcción) se regulará por la Norma Zonal 6.1. No se permitirá la implantación de nuevas instalaciones industriales en parcelas donde cese por completo la actividad industrial. En parcelas donde exista actividad industrial se permitirán nuevas implantaciones, obras de mejora y de ampliación de las existentes.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AMBITO TERRITORIAL SOMETIDO A ORDENANZA DE TRASNFORMACIÓN

DENOMINACIÓN:

Antigua N-I

-

9.5

SUPERFICIE TOTAL:

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS: m2

CESIONES Red viaria ---

m2

Espacios libres ---

m2

Equipamientos ---

m2

TOTAL -

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

N_ PLANO Y HOJA:

18

CONDICIONES:

OBJETIVOS : Posibilitar el cambio del uso actual al uso terciario más acorde con los usos de la zona

PLANEAMIENTO:

PLAN GENERAL

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Directa

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

OBSERVACIONES: La nueva ordenación se regulara por la norma Zonal 5.21 Edificación para uso terciario específico. En tanto no se produzca la transformación estará regulado por el uso industrial Norma zonal 6.6

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AMBITO TERRITORIAL SOMETIDO A ORDENANZA DE TRASNFORMACIÓN

DENOMINACIÓN:

Avda de España y Calanda

-

9.6

SUPERFICIE TOTAL:

804,27

m2

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

1.914,94

m2

CESIONES Red viaria --- m2

Espacios libres

--- m2

Equipamientos ---

m2

TOTAL

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

N_ PLANO Y HOJA:

5

CONDICIONES:

OBJETIVOS : Posibilitar el cambio del uso actual al uso residencial más acorde con los usos de la zona

PLANEAMIENTO:

Estudio de Detalle

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

Directa

INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

OBSERVACIONES: La nueva ordenación se regulara por la norma Zonal 2.14 Edificación Abierta Parque Norte. En tanto no se produzca la transformación estará regulado por la Norma Zonal 5.23 Parque Norte

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCOBENDAS

FICHA DE AMBITO TERRITORIAL SOMETIDO A ORDENANZA DE TRASNFORMACIÓN

DENOMINACIÓN:

Carretera de Fuencarral

-

9.7

m2SUPERFICIE TOTAL:

APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS:

1,25 m2 / m 2

CESIONES Red viaria ---

m2

Espacios libres ---

m2

Equipamientos

--- m2

TOTAL ---

m2

INCLUIDA EN ÁREA DE REPARTO Nº:

N_ PLANO Y HOJA:

14

CONDICIONES: Se podrá realizar la transformación por parcelas independientes coordinada en dos subparcelas. La ordenación se realizará en un único volumen mediante la redacción de un Estudio de Detalle

OBJETIVOS : Posibilitar el cambio del uso actual al uso terciario más acorde con los usos de la zona

PLANEAMIENTO:

Estudio de Detalle

SISTEMA DE ACTUACIÓN: Directa INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO:

Privada

OBSERVACIONES: La nueva ordenación se regulara por la norma Zonal 5.20 Carretera de Fuencarral. En tanto no se produzca la transformación de la totalidad de las edificaciones existentes en la parcela (nueva construcción) se regulará por la Norma Zonal 6.1. No se permitirá la implantación de nuevas instalaciones industriales en parcelas donde cese por completo la actividad industrial. En parcelas donde exista actividad industrial se permitirán nuevas implantaciones, obras de mejora y de ampliación de las existentes.

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PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE ALCOBENDAS NORMAS URBANISTICAS

ZONA 10. ESPACIO LIBRE PRIVADO

1. ÁMBITO

4. USOS PERMITIDOS

Comprende las áreas de suelo de dominio y uso privado incluidos con el código 10 en la Ordenación Zonal en el conjunto de planos número 5 "Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes".

2. OBRAS PERMITIDAS

Todas las previstas en el epígrafe 3.2.9. apartado 1 de las presentes Normas Urbanísticas.

3. USO CARACTERÍSTICO

Dotacional, Clase B (espacios libres).

Dotacional:

- Clase A-2 (equipamiento cultural) Todas las situaciones.

- Clase A-8 (equipamiento de ocio y espectáculo)

Todas las situaciones. 5. USOS PROHIBIDOS

Los no permitidos. 6. INTENSIDAD DE USO

Podrá disponerse edificación con una ocupación máxima del siete por ciento (7%), sin rebasar una altura de diez (10) metros y una edificabilidad de 0,10 m2/m2.

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13.4. APROVECHAMIENTO TIPO DE LAS ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO El aprovechamiento tipo para cada una de las áreas de reparto en suelo urbano establecidas en el conjunto de planos número 6 "Régimen y Gestión del Suelo Urbano" es: AR-9.1. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA

NORMA ZONAL 9 EN SU GRADO 1 .......................................................................... 1,160

AR-9.3. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA

NORMA ZONAL 9 EN SU GRADO 3 .......................................................................... 1,250

ARU-1. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-1................................... 0,430

ARU-2. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-2................................... 2,250

REFORMA INTERIOR CALLE MAYOR I ......................................................................... 1,750

ARU-3. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-3................................... 3,000

ARU-4. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-4................................... 1,575

ARU-5. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-5................................... 2,960

ARU-6. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-6................................... 2,300

ARU-7. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-7................................... 1,750

ARU-8. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-8................................... 2,500

ARU-9. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-9................................... 2,900

ARU-10. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DE LA UE-10 ...................................... 1,500

ARR-1. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE

REFORMA INTERIOR CALLE FAYÓN ............................................................................ 1,400

ARR-2. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE

ARR-4. ÁREA DE REPARTO QUE COINCIDE CON EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

DE REFORMA INTERIOR LOS PEÑOTES ........................................................................ 0,275

3.5. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACIÓN ESTABLECIDOS PARA LAS ÁREAS DE REPARTO EN SUELO URBANO

No cabe establecer coeficientes de homogeneización por ser el uso y tipología característico de cada área de reparto único.

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