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FDELEON arq+urb PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA Documento “A. MEMORIA” I. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación (Aprobación definitiva) Diciembre 2016

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Documento “A. MEMORIA”

I. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación (Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

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EQUIPO DE TRABAJO:

FRANCISCO DE LEÓN ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L. ° Francisco de León, Arqto. (Director responsable) ° Álvaro Turrión, Arqto. ° Juanjo Barrientos, ITOP ° Daniel Bakaikoa, CAD ° María de León, CAD ° Igor Touriño, CAD

EKOS, Estudios Ambientales S.L. (EsECIA) LEBER, Planificación e Ingeniería, S.A. (Estudio de Movilidad) SOUTHVISIONS S.L. (Publicación en Internet) IKAUR Arquitectos e Ingenieros (Estudio Hidráulico regata Jaitzubia)

ÍNDICE GENERAL

DOCUMENTO "A". MEMORIA I. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación. II. Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental.

DOCUMENTO “B”. PLANOS

I. Información II. Ordenación estructural III. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística IV. Ordenación Ilustrativa

DOCUMENTO “C”. NORMAS URBANÍSTICAS

I I. Normas Generales Anexo “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico”

II. Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos Libro Primero “1. Gaintxurizketa / 2. Jaizkibel Urbanizazioa / 3. Jaitzubia-Mendelu

Auzoak / 4. Amute-Kosta Auzoak” Libro Segundo “5. Hirigunea” Libro Tercero “6. Hondartza-Higer” / “7. Suelo no urbanizable”

DOCUMENTO "D". ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICO-

FINANCIERA / PROGRAMA DE ACTUACIÓN

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

Documento “A. MEMORIA”

I. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación (Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -I-

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ÍNDICE GENERAL: 1. OBJETO, INICIATIVA Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO ....................................................... 1 2. OPORTUNIDAD DE LA “REVISIÓN” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES .................. 1 3. PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL (Alternativas, participación ciudadana,

definición de criterios objetivos y soluciones de planeamiento) ..................................................... 2 3.1. Inicio de los trabajos ............................................................................................................... 2 3.2. Avance de planeamiento y estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental ................. 2 3.3. Documento de aprobación inicial y actualización del estudio de evaluación conjunta de

impacto ambiental .................................................................................................................. 8 3.4. Documento de aprobación provisional.................................................................................. 15 3.5. Formulación del texto para aprobación definitiva y nueva actualización del EsECIA ........... 15

4. MARCO NORMATIVO PARA DE ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL .................................. 20 4.1. Contexto general .................................................................................................................. 20 4.2. Legislación territorial y urbanística ....................................................................................... 20 4.3. Legislación vigente en otras materias .................................................................................. 20 4.4. Instrumentos de ordenación del territorio vigentes ............................................................... 21 4.5. Otro tipo de planes, y documentos ....................................................................................... 21

5. CONTENIDO MATERIAL DEL PLAN GENERAL ......................................................................... 22 5.1. División de los suelos “urbanos” y “urbanizables” a los efectos de la estructuración de la

expresión del contenido normativo del Plan General ........................................................... 22 5.2. Documentos que conforman el Plan General ....................................................................... 23

6. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE 1.996 ................................................................................................................. 26

7. CONDICIONANTES TERRITORIALES Y SECTORIALES DEL NUEVO PLAN GENERAL ......... 28 8. CRITERIOS, OBJETIVOS Y PROPUESTAS GENERALES DE INTERVENCIÓN ....................... 35

8.1. Criterios generales de intervención ...................................................................................... 35 8.2. Definición de objetivos y necesidades generales ................................................................. 36 8.3. Propuesta de ocupación e intervención en el territorio. ........................................................ 37

9. DESCRIPCIÓN SECTORIAL DE LA ORDENACIÓN ................................................................... 46 9.1. Vivienda ............................................................................................................................... 46 9.2. Usos de actividad económica ............................................................................................... 49 9.3. Equipamiento comunitario .................................................................................................... 51 9.4. Espacios libres ..................................................................................................................... 51 9.5. Movilidad .............................................................................................................................. 52

9.5.1. Consideraciones generales () ...................................................................................... 52 9.5.2. Red viaria .................................................................................................................... 53 9.5.3. Transporte público ....................................................................................................... 58 9.5.4. Movilidad no motorizada .............................................................................................. 58

9.6. Aeropuerto ........................................................................................................................... 60 9.7. Instalaciones portuarias ........................................................................................................ 60 9.8. Infraestructuras de servicios ................................................................................................. 61

9.8.1. Ciclo del agua .............................................................................................................. 61 9.8.2. Suministro de energía eléctrica ................................................................................... 63

9.9. Ordenación de los suelos rurales –“suelos no urbanizables”- .............................................. 63 10. CONDICIONANTES NORMATIVOS SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA . 66 11. DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL .................................. 70

11.1. Clasificación del suelo y categorización del “suelo urbanizable”......................................... 70 11.2. Programa de planeamiento para el desarrollo del Plan General ........................................ 71 11.3. Categorización del “suelo urbano” ...................................................................................... 73 11.4. Ejecución del Plan General ................................................................................................ 74 11.5. Plazos de ejecución............................................................................................................ 75 11.6. “Coeficientes de ponderación” ............................................................................................ 75 11.7. Compensaciones al / del patrimonio municipal de suelo por transferencias dotacionales .. 79 11.8. Valoración de las cesiones y compensaciones al / del patrimonio municipal de suelo ....... 79 11.9. Monetización de cesiones y compensaciones al o del patrimonio municipal de suelo ........ 80 11.10. Edificios, instalaciones y usos “fuera de ordenación” y/o “disconformes con el

planeamiento” ...................................................................................................................... 80 12. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES CUANTITATIVOS Y ESTÁNDARES

ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL .................................................................................................................................................... 82 12.1. Referencia general ............................................................................................................. 82 12.2. Límites a la edificabilidad física .......................................................................................... 82 12.3. Estándares mínimos de dotación de “espacios libres” de la red de “sistemas generales” .. 82

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -II-

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12.4. Estándares mínimos de dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en "suelo urbano” ................................................................................................................................. 83

12.5. Cumplimento de los requisitos de limitación del crecimiento establecidos por las DOT y el planeamiento territorial ......................................................................................................... 86

12.6. Cumplimento de los requisitos legales de dotación de “vivienda de protección pública” .... 87 12.6.1. Liquidación detallada del cumplimiento de los requisitos dotacionales de VPP en la

ejecución de las NN SS ............................................................................................... 87 12.6.2. Justificación del cumplimiento de los requisitos dotacionales de VPP en el presente

Plan General. Solicitud de autorización del cumplimiento “conjunto” de la dotación en los suelos “urbanos” y “urbanizables” ......................................................................... 88

Anexo. CUADROS DE CARACTERÍSTICAS ..................................................................................... 1 1. ZONIFICACIÓN GLOBAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL ................................................................. 2 2. ZONIFICACIÓN GLOBAL DE LOS SUELOS URBANO Y URBANIZABLE POR ÁMBITOS

URBANÍSTICOS ........................................................................................................................... 3 3. ZONIFICACIÓN GLOBAL DE LOS SUELOS URBANO Y URBANIZABLE POR BARRIOS .......... 4 4. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO PROPUESTO POR LAS NN SS

(Cumplimiento “conjunto” de la Ley “17/1994 de Medidas urgentes en materia de vivienda) ........ 5 5. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO RESULTADO DE LAS

MODIFICACIONES DE LAS NN SS APROBADAS ....................................................................... 6 6. PROGRAMA DE VIVIENDA EJECUTADO EN DESARROLLO DE LAS NN SS (Incluso expedientes

modificación NN SS. Cumplimiento conjunto de las obligaciones dotacionales de “vivienda de protección pública”) ....................................................................................................................... 7

7. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO PROPUESTO ....................................... 8 8. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO PROPUESTO. DOTACIÓN DE VPP Y

SALDOS DOTACIONALES (“Cumplimiento conjunto”) ................................................................. 9 9. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO. RESUMEN DE PROGRAMACIÓN

TEMPORAL ................................................................................................................................ 10 10. PROGRAMA DE USOS DE ACTIVIDAD DE NUEVO DESARROLLO ....................................... 11 11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES

RESULTANTES .......................................................................................................................... 12 12. CONDICIONES GENERALES DE GESTIÓN DEL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DEL PLAN

GENERAL ................................................................................................................................... 21 13. CONDICIONES DE CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DOTACIONAL EN ÁMBITOS DE NUEVO

DESARROLLO ............................................................................................................................ 22

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -1-

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1. OBJETO, INICIATIVA Y ANTECEDENTES DEL PROYECTO El objeto del presente documento es el nuevo “Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia” que se debe formular para la revisión de las “Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hondarribia” actualmente vigentes –entraron en vigor con fecha 30/09/1997, con la publicación de su normativa- en cumplimiento de lo previsto por la vigente “Ley 2/2006 del suelo y Urbanismo del País Vasco”. El documento se formula por iniciativa del Ayuntamiento de Hondarribia, y, ha sido redactado por la empresa “Francisco de León, Arquitectura y Urbanismo S.L.”, que recibió la adjudicación de los trabajos por Decreto de la Alcaldía de Hondarribia de fecha 17/05/2005, previo concurso convocado el efecto. Posteriormente, ante el retraso, que por diversos motivos -indefinición existente respecto a la ordenación del Aeropuerto, aprobación de la Ley 2/2006, cambio de Corporación Municipal- habían sufrido los trabajos, asimismo por resolución de la Alcaldía de Hondarribia de fecha 04/06/2008, se actualizaron las condiciones del contrato suscrito, incorporando al mismo diversos trabajos complementarios, relacionados de forma directa con la elaboración del Plan General, que el Ayuntamiento consideró conveniente realizar de forma simultánea e integrada -actualización y mejora de la Cartografía Municipal, ampliación de los trabajos del EsECIA. exigida por la normativa de la U.E., Estudio de Tráfico y Movilidad del Municipio, y, representación infográfica con visualización dinámica en tres dimensiones de la propuesta, a incorporar a la base de información geográfica de “Google Earth” en Internet, dirigida al proceso de participación pública-. Tras ello, y, por acuerdo plenario de fecha 24/07/2008, se reiniciaron formalmente los trabajos de “revisión”.

2. OPORTUNIDAD DE LA “REVISIÓN” DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS VIGENTES En el momento en el que el Ayuntamiento de Hondarribia inició el proceso de revisión, las Normas Subsidiarias habían cubierto el plazo formal de ocho años establecido con carácter genérico por la legislación urbanística entonces vigente como plazo obligatorio para la misma. La Ley “2/2006”, anteriormente citada, ha modificado esta previsión con posterioridad, remitiendo a las determinaciones del propio plan general a revisar, la definición de las condiciones aplicables a ese respecto. En ese sentido, en el momento presente se cumple el requisito establecido el “Documento B. Normas Generales” de las Normas Subsidiarias –artº 0.7.b- consistente en la concesión de licencia a más del 60% de las viviendas de nuevo desarrollo proyectadas –de los 173.601 m2(t) de vivienda proyectados, incluyendo los expedientes de modificación aprobados se han desarrollado 140.480 m2(t)-. Con independencia de ello, ejecutada como describiremos más adelante, una parte mayoritaria de las propuestas de nuevo desarrollo formuladas por las Normas, procede actualizar algunas de las que han quedado pendientes –la más relevante es el desarrollo del Parque Tecnológico y Empresarial de Zubieta- reconsiderar otras –desarrollos de Lau Aizeta y San Pablo en la vega de Jaitzubia-, formular un programa de desarrollo residencial para la próxima década adecuado a las necesidades del Municipio y a los criterios de dotación de “vivienda protegida” establecidos por la nueva legislación urbanística, actualizar las estrategias de protección del medio natural –Txingudi y Jaizkibel- de acuerdo con las previsiones del planeamiento sectorial, y, completar el modelo urbano en diversos aspectos –viario, red peatonal y ciclista, infraestructuras y otros-. Todo ello justifica sobradamente la formulación del presente Proyecto.

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(Aprobación definitiva)

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -2-

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3. PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN GENERAL (Alternativas, participación ciudadana, definición de criterios objetivos y soluciones de planeamiento)

3.1. Inicio de los trabajos Tras el reinicio de los trabajos de “revisión”, el Ayuntamiento formuló la solicitud previa de información a las Administraciones supramunicipales prevista en el artº 90.1 de la Ley 2/2006, la cual, en la práctica totalidad de los casos se ha cumplimentado por éstas, habiéndose recibido en el Ayuntamiento la documentación correspondiente. Entre ella cabe señalar el “Informe sobre riesgos en la revisión de las NN SS formulando el Plan General de Hondarribia”, emitido por la Viceconsejería de Interior del Gobierno Vasco, con fecha 26/01/2009. Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la LS “2/2006”, con fecha 04/08/2008, se constituyó el Consejo Asesor de Planeamiento, que, desde entonces, ha sido convocado a diversas reuniones informativas.

Con el inicio del proceso de redacción del preceptivo “Plan General de planeamiento”, se abordó también, la elaboración de los trabajos complementarios anteriormente mencionados –actualización de la cartografía, trabajos de información y diagnóstico iniciales del EsECIA, publicación en “Google Earth” de la representación dinámica en 3D de la ciudad existente y otros-. A la vista de los trabajos de información y diagnóstico “medioambiental” y de las definiciones de objetivos de intervención del nuevo Plan General formuladas inicialmente en el documento remitido a las Administraciones afectadas, con fecha 06/2010, el Ayuntamiento solicitó al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, la iniciación del “procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental”, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la “Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente” del País Vasco, y, legislación concordante. Tras la recepción de dicha solicitud, con fecha 20/04/2010, el Director de Planificación Ambiental, acordó el inicio del procedimiento. Con fecha 20/07/2010 se recibió por el Ayuntamiento el correspondiente “documento de referencia” emitido por la Dirección de Planificación Ambiental, que establece las pautas, de forma y contenido, de la evaluación de los impactos medioambientales con arreglo a las cuales deben formularse el nuevo Plan General y el EsECIA que lo acompaña. Asimismo, con fecha 16/07/2010, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se aprobó inicialmente el “Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostialdea / Bajo Bidasoa”, que sintetiza el contenido del “planeamiento territorial sectorial” vigente en ese ámbito –reajustándolo en algún caso- y define nuevas pautas de carácter territorial que han condicionado los propuestas de ordenación recogidas en el “Plan General” sometido a información pública, y, las que recoge la presente formulación del Plan General. 3.2. Avance de planeamiento y estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental El documento de “Avance del Plan General” y el EsECIA, se formularon con esas referencias y las señaladas en diversos informes del citado Dpto. del Gobierno Vasco, emitidos con ocasión de la solicitud de Información para el inicio de los trabajos de “revisión”, realizada con fecha 01/2009, y, se presentaron al Ayuntamiento a comienzos el pasado año 2.011, junto con el resto de los trabajos objeto del encargo -publicación en “Google Earth” de la nueva ordenación, Estudio de tráfico y Movilidad-.

En sesión extraordinaria celebrada el 08/03/2011, el Pleno del Ayuntamiento de Hondarribia, acordó exponer al público ambos documentos, así como los trabajos complementarios realizados, y, solicitar al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco el correspondiente Informe Preliminar de Impacto Ambiental, y, a otras Administraciones los informes preceptivos correspondientes. El 19/04/2011 el Director de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, acusó recibo de la solicitud realizada y comunicó al Ayuntamiento el inicio del trámite de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Asimismo, tras la publicación de los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de Gipuzkoa -18/03/2011- en el Tablón de Anuncios Municipal y en los periódicos “El Diario Vasco” de 22 de marzo y “Berria” de 19 de marzo de 2011, respectivamente, durante el plazo de “informa pública” de dos meses establecido, se formularon 321 escritos de alegaciones, a algunos de los cuales –uno de ellos

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(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -3-

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referido a la intervención propuesta en la vega de Kosta y varios de carácter más general- se adhirieron otros 2.230 alegantes. Además, fuera de plazo del plazo legal establecido, que finalizaba el 18/05/2011, se presentaron otros 6 escritos de alegaciones. El Mº de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino emitió con fecha 03/06/2011, el informe solicitado en relación a la adecuación del documento de “avance” de Plan General a la Ley de Costas, y, el Mº de Fomento, el informe respecto a su adecuación al “Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián” -aprobado con fecha 13/07/2006- y a la Proposición No de Ley del Congreso de los Diputados sobre el Aeropuerto de fecha 25/06/2008 que definen en el momento presente las determinaciones aplicables a ese respecto. Transcurrido el plazo preceptivo de dos meses desde el 19/04/2011 establecido como inicio del trámite de EsECIA, sin que se emitiera por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, el correspondiente “Informe Preliminar”, con participación de la Alcaldía de Hondarribia, se suscitaron diversas reuniones de trabajo con el Departamento.

Como resultado de las mismas, con fecha 27/07/2012, se recibió un informe de “Ur Agentzia” en relación a los aspectos del Plan General que afectan a los elementos bajo su competencia -su necesidad se había planteado por el Departamento de Medio Ambiente como un requisito necesario para la emisión del “Informe Preliminar”- plenamente favorable, sin que el “Informe Preliminar” se remitiera al Ayuntamiento. Tampoco otros departamentos del Gobierno Vasco, la Diputación Foral o los Ayuntamientos colindantes han emitido informes o presentado alegaciones al “avance” remitido.

En consecuencia, el Ayuntamiento, decidió proseguir con la tramitación del expediente, y tras la formulación del informe correspondiente al trámite de información pública realizado por la empresa suscribiente, convocó al Consejo Asesor de Planeamiento para la emisión de la resolución preceptiva sobre el documento de “avance”. La propuesta de resolución presentada, que recogía el contenido propositivo del informe citado, fue aprobada por mayoría´, con fecha 23/ 04/2012, con la única modificación de un ajuste relativo al Área "4.7. Erribera", en el que se propone que la ordenación proyectada no oculte la vista del perfil del Casco Amurallado, y del Baluarte y la Puerta de Santa María, en el recorrido de acceso a la Ciudad desde Aireportu Bidea, la Glorieta de Gabarrari y el tramo inicial de Mendebaleko Bidea, dado que los mismos se consideran fundamentales en el paisaje urbano de Hondarribia. El contenido de la misma es el siguiente: A partir de las alegaciones e informes presentados, y, de las valoraciones expuestas, y, con vistas a la formulación y aprobación del Plan General, se propone ratificar los “criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento” del “Avance” sometido a información pública, reconsiderando o complementando su contenido en los siguientes aspectos: * Propuestas de carácter general:

La única alegación de carácter general respecto al contenido específico del “Avance”, que se ha planteado por los diferentes escritos de alegaciones es la solicitud de reducción del programa de vivienda de nuevo desarrollo, que se ha concretado por varios conjuntos de ellos, de forma concertada, en la petición de la desestimación de algunos ámbitos específicos –“Kosta / Santa Engrazia”, “Erribera”, “Labreder I”, “Labreder II”, “Basako”, “Tudelenea” (Parcialmente)- con un dimensionamiento total de 1.300 nuevas viviendas. Se propone estimar parcialmente la solicitud, definiendo la alternativa de calificación de suelo residencial que se recoge en el cuadro adjunto.

Total Vpp Vl Total Vpp Vl Total Vpp Vl Total Vpp Vl3.3 KARMELITARRAK (42 viv. realojo) 209 146 63 209 146 63 209 146 63 209 146 634.2 AMUTEBERRI 247 185 62 247 185 624.4 KOSTA / SANTA ENGRAZI 256 102 154 40 404.8 ERRIBERA 157 63 94 157 63 945.3 TUDELENEA 666 500 166 666 500 166 466 350 117 666 500 1665.5 DAMARRI 87 87 87 87 87 87 87 875.6 PRESA 95 95 95 95 95 95 95 955.7 MULIATE 169 65 104 169 65 104 169 65 104 169 65 1045.8.1 LABREDER "I" 45 18 27 45 18 27 45 18 275.8.2 LABREDER "II" 253 101 1526.3 BASAKO 381 286 95 381 286 95 381 286 95

OTROS S.U. 215 215 215 215 215 215 215 215

TOTAL 2.280 1.362 918 2.367 1.483 884 1.488 928 560 2.064 1.259 804TOTAL EFECTIVO 1.964 1.215 748 1.804 1.151 652 925 597 328 1.728 1.113 614

ALTERNATIVA "I" ALTERNATIVA "II" ALTERNATIVA ALEGACIÓN NUEVA PROPUESTA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -4-

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La misma consiste en la desestimación de los nuevos desarrollos de “Amute berri”, “Kosta / Santa Engrazia” y “Labreder II”, con un programa total de 2.064 viv. -1.274 VP, y, 804 VL- y, una disponibilidad efectiva de unas 1.571 viv. -1.065 VP, y, 520 VL-, por debajo del umbral mínimo de necesidades estimado, lo que significa que deberá dedicarse un especial esfuerzo en el primer “cuatrienio” del Plan a la formulación del planeamiento de desarrollo y de los proyectos preparatorios de la ejecución –programas de actuación urbanizadora, proyectos de urbanización y de reparcelación- de los ámbitos que concentran el mayor volumen de “vivienda de protección pública” con el objetivo de garantizar que la oferta realmente disponible para su ejecución a lo largo del periodo de vigencia del Plan General sea la adecuada.

* Propuestas en relación al Área “1.3 Elbistieta”: Se desestiman las alegaciones presentadas.

* Propuestas en relación al Área “1.4 Oian Zabaleta” ° Se propone aceptar le solicitud formulada en relación a la definición de la “alineación de edificación”

de la carretera “GI-636” fijándola en 25,00 m., opción, que sin embargo deberá ser ratificada por la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, titular de dicha carretera en la tramitación del Plan General.

° Se propone desestimar el resto de las alegaciones, y, remitir al “plan de compatibilización” a tramitar para el desarrollo del ámbito la definición de la asignación de edificabilidades al mismo, de forma coordinada con el Ayuntamiento de Irun.

* Propuestas en relación al Área “2.1 Urbanización Jaizkibel”

Se plantea reconsiderar la propuesta de incorporación de nuevos suelos al ámbito formulada en el Avance con los siguientes criterios: ° Excluir en el documento de aprobación inicial todas las incorporaciones de nuevos suelos al ámbito

actualmente calificado por las NN. SS., propuestas en el “Avance”, manteniendo sin embargo las nuevas parcelas definidas sobre espacios residuales del Área –pertenecientes, en su mayor parte, a la comunidad de propietarios- y, las parcelas ocupadas por depósitos de abastecimiento de agua, asimismo, de titularidad común.

° En sentido contrario, se propone incorporar al ámbito los suelos del caserío “Junkera”, que resultan afectados por el enlace de Jaitzubia proyectado como parte del desdoblamiento de la “GI-636”.

° Excluir del ámbito diversos suelos situados en su perímetro exterior, calificados como “espacios libres” por el planeamiento vigente, e incorporados por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco al “Corredor Peñas de Aia / Jaizkibel” o a su “zona de amortiguación”.

° Reiterar la exigencia de la constitución de una “entidad urbanística de conservación” que gestione el uso y mantenimiento de los elementos de urbanización de propiedad privada –común al conjunto de los titulares de parcelas-.

° De la misma no formarán parte los suelos del caserío “Junkera” incorporados, que, no utilizan ni el viario ni las redes de servicio –abastecimiento de agua, saneamiento, y, alumbrado- de la “Urbanización”.

° Establecer expresamente la posibilidad de incorporación al ámbito –y a la E.U.C.- en el trámite de “aprobación provisional” del Plan General”, tal como se proponía en el “Avance”, de las fincas servidas directamente por el viario de titularidad privada existente, en aquellos casos que no exijan intervenciones de nueva urbanización –se recogen en el plano adjunto-. Dicha incorporación quedará condicionada en cada caso a la formulación del correspondiente “convenio urbanístico” con la citada “E.U.C.” y el Ayuntamiento, que garantice el acuerdo entre las partes afectadas y el adecuado mantenimiento futuro de la urbanización.

° Desestimar la propuesta de modificación de la ordenanza para autorizar la construcción de dos viviendas por parcela propuesta en el “Avance”.

° Desestimar las demás alegaciones formuladas en relación al Área.

* Propuestas en relación al Área “3.1 Zubieta / Urdanibia” Desestimar las alegaciones formuladas en relación al Área, señalando, sin embargo, que aquellas que solicitan precisiones respecto al proceso de ejecución –excedentes de fincas en la expropiación, y, realojos- de verán resolverse en la formulación del planeamiento de desarrollo y de los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución.

* Propuestas en relación al Área “3.3 Karmeldarrak”

Remitir a la formulación del planeamiento de desarrollo y de los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución la resolución de las alegaciones planteadas en relación a aspectos de detalle de la ordenación y gestión del ámbito.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -5-

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* Propuestas en relación al Área “3.5 Mendelu Oeste” Remitir al planeamiento de desarrollo del ámbito “Karmeldarrak” y al proyecto de obra del desdoblamiento de la “GI-636” la resolución de las afecciones al Centro Gerontológico Betharram planteadas, desestimando sin embargo la solicitud de eliminación del previsto ramal de acceso a la glorieta de “Zubi Musu” desde la carretera citada.

* Propuestas en relación al Área “3.6 Mendelu Este”: ° Estimar la solicitud de consolidación del edificio nº 26 de Mendelu Kalea. ° Estimar la solicitud de incorporación al Catálogo del Patrimonio del Plan General del edificio “Villa

Borda-Txiki Petit”, al que recientemente se ha asignado la calificación como monumento por el Gobierno Vasco.

° Desestimar, en principio, la solicitud de resolución de la intersección de Amute por medio de una glorieta manteniendo la solución viaria propuesta en “Avance” para el desdoblamiento de las carreteras “GI-636” y “N-638”. Ello no excluye, si lo entiende oportuno la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, que finalmente pueda optarse por la tipología de intersección solicitada, ya sea con carácter definitivo, o, temporal –de hecho, se prevé, por la administración citada, esta última alternativa para una posible solución transitoria de los problemas que presenta actualmente la intersección-.

° Desestimar la solicitud del mantenimiento de la clasificación -establecida en las NN. SS.- como suelos urbanizables de nuevo desarrollo, de los ámbitos “Lau Aizeta” y “San Pablo” que se propone incorporar a los espacios protegidos del Estuario “Txingudi / Jaitzubia”

* Propuestas en relación al Área “3.7 Eskapatxulo”

° Se propone mantener las calificaciones de las NN. SS. vigentes –lo que supone el mantenimiento

de las edificaciones y usos existentes- remitiendo al “Plan de Compatibilización IV. Txingudi / Jaitzubia” la eventual reconsideración de este criterio con el objetivo de profundizar en la estrategia de integración de los espacios de valor naturalístico de Plaiaundi y Jaitzubia, y, de resolución de los impactos del Aeropuerto y su eventual ampliación, dentro de un programa coherente de intervención por las administraciones afectadas que incluya las correspondientes indemnizaciones al conjunto de los afectados, y, en su caso, las ofertas de realojo y reimplantación que resulten oportunas.

° Se desestiman las demás alegaciones.

* Propuestas en relación al Área “4.1 Amute” Se desestima la alegación presentada respecto a la consolidación del edificio Amute nº 29, señalando, sin embargo, la procedencia de la colaboración municipal en el “realojo” de los ocupantes de las viviendas declaradas “fuera de ordenación”.

* Propuestas en relación al Área “4.2 Arkolla” ° Estimar la solicitud de supresión del nuevo vial de acceso a “Arkolla / Santiago” desde Txiplao

pasando por el Cº Antoju. ° Estimar la solicitud de supresión del ámbito de “parque urbano propuesto” en la ladera hacia la

zona de actividades productivas de Txiplao. ° Estimar la solicitud del mantenimiento de las condiciones de parcelación y edificación con las que

se ha concedido licencia para la rehabilitación del Cº Matutenea, y, la nueva edificación en la finca Santa Engrazia Kalea, nº 22.

° Redefinición de la ordenación del ámbito, con los siguientes criterios: - Exclusión de las zonas bajas de la ladera este, a partir de la carretera de acceso desde Kosta

hacia el sur, dada su fuerte pendiente, la inexistencia de acceso adecuado, y, el fuerte impacto paisajístico de su ocupación.

- Incorporación de diversas parcelas –propuesta en el “Avance”- en la ladera oeste. ° Incremento de la edificabilidad media hasta 0,30 m2(t)/ m2 y definición del Área como “ámbito de

actuación integrada” para cuyo desarrollo se deberá formular un “plan especial de ordenación” y los correspondientes proyectos preparatorios de la ejecución. El objetivo fundamental del “plan especial” será la definición del trazado, características y, ocupación en planta, de la necesaria remodelación del viario existente, y, la disposición de redes de servicio. El proyecto reparcelatorio correspondiente establecerá los mecanismos de gestión de suelo y financiación aplicables para la ejecución de as obras.

° Traslado de la dotación de “vivienda protegida” –con las correspondientes contrapartidas económicas a favor del Ayuntamiento- a “Damarri / Presa”.

° Igualmente será objeto de la correspondiente contrapartida económica al Ayuntamiento el levantamiento de la carga dotacional, ya que no se prevé la disposición de espacios dotacionales en el Área.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -6-

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* Propuestas en relación al Área “4.3 Kosta / Santa Engrazia” ° Estimar la solicitud de la empresa “Telefónica” respecto a la calificación residencial de los suelos

de su propiedad existentes en el ámbito. ° Estimar la solicitud, planteada por un elevado número de alegantes, respecto al desistimiento del

nuevo desarrollo residencial del ámbito, y, a la protección y mejora de las huertas existentes en el ámbito. A este respecto se propone la formulación de un “plan especial de protección y conservación”.

° Se desestiman el resto de las alegaciones formuladas en relación al Área.

* Propuestas en relación al Área “4.6 Gabarrari” ° Se propone aceptar la alegación de Ángeles Lapitz Salaverria en relación a la configuración del

caño de marea existente, rectificando el trazado recogido en la Cartografía municipal, y, reajustando la delimitación del ámbito.

° Se propone estimar la alegación, formulada en varios escritos, respecto a la ampliación de la gama de usos de actividad autorizados en el Área, incorporando también la posibilidad implantación de usos terciarios y otros tipos de usos industriales además de los náutico-pesqueros.

° Se desestiman el resto de las alegaciones formuladas en relación al Área.

* Propuestas en relación al Área “4.7 Erribera” ° Se ratifica la propuesta de calificación residencial del ámbito, previendo que su ordenación se

adapte a las condiciones que se deducen de la “servidumbre de protección del Dominio Público marítimo-terrestre” en la que se corregirán los errores señalados por el Mº de Medio Ambiente en la documentación del “Avance”. Precisamente dichas servidumbres garantizan que la nueva ordenación no impida la vista del perfil de Alde Zaharra en el recorrido de acceso a la Ciudad, elemento emblemático del paisaje urbano de Hondarribia.

* Propuestas en relación al Área “4.8 Amuteberri”

Se desestima la alegación presentada, y, se propone la descalificación del ámbito para nuevos usos residenciales que se incluía en la “Alternativa II” del “Avance”.

* Propuestas en relación al Área “5.4 Puntalea” Se propone la estimación de la alegación presentada respecto a la creación de una nueva parcela de vivienda fusionando suelos no edificados de la finca “Villa Albertina” y suelos públicos externos.

* Propuestas en relación al Área “5.8 Labreder” ° Se ratifica la propuesta de calificación del ámbito “Labreder I” como suelo residencial, en contra del

criterio propuesto por algunas de las alegaciones que cuestionan de forma general el programa de vivienda del “Avance”, y, se acepta la solicitud del titular de los suelos afectados, de incremento de la edificabilidad asignada hasta 0,50 m2(t)/m2.

° Sin embargo, en contra de su solicitud, se mantiene el criterio de incorporar la definición de la “ordenación pormenorizada” desde el documento de Plan General, se propone el traslado de la dotación de “vivienda protegida” –con las correspondientes contrapartidas económicas a favor del Ayuntamiento, entre las que también se tendrá en cuenta el levantamiento de la carga dotacional no cumplimentada- a “Damarri / Presa”, y, se desestima la consideración de los suelos afectados como “suelo urbano consolidado”.

° Se desestima la calificación del ámbito “Labreder II” para nuevos usos residenciales que se proponía en la “Alternativa II” del “Avance”.

* Propuestas en relación al Área “5.9 Domingotxonea”

Se desestima la alegación presentada solicitando la ampliación del ámbito.

* Propuestas en relación al Área “5.12 Alde Zaharra” ° Se desestima la alegación presentada en relación a la ampliación del perfil edificatorio en una

parcela con frente a Uria Harresia. ° La alegación referente a la nueva edificación prevista en el entorno del Cubo de la Magdalena se

entiende improcedente dado que la ordenanza vigente responde a los criterios reclamados por el alegante.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -7-

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* Propuestas en relación al Área “5.14 Soroeta / Bixcundi” Se desestima la solicitud de desistimiento de la propuesta de aparcamiento público de servicio a La Marina bajo Donosti Kalea.

* Propuestas en relación al Área “5.17 Portua” ° Se desestima la alegación presentada en relación a la ampliación del edificio “Patxiluke”. ° Propuesta de nueva ordenación para la zona portuaria de “Kaizarra” consistente en:

- Demolición de la plataforma de la antigua “Venta”. - Creación, en el espacio ocupado por la plataforma, de una dársena para acoger el fondeo de

las embarcaciones de pesca deportiva del Estuario. - Implantación de un edificio destinado a “Centro de Interpretación de la Pesca” respetando la

alineación del Paseo de Butrón´. - Redimensionamiento del conjunto la rampa / carro varadero, para permitir la implantación del

“Centro de Interpretación” y dotar de anchura adecuada al paseo. ° Se estima la alegación formulada en relación a la ampliación volumétrica del edificio nº 20 de

Zuloaga Kalea. * Propuestas en relación al Área “5.18 Errekabea”

Se acepta parcialmente la alegación presentada por la CAN y se propone destinar la franja norte de la finca de la “Colonia Infantil Dª Blanca de Navarra” a usos residenciales, supeditando dicha calificación a la formulación de un “convenio urbanístico” que garantice el mantenimiento de los usos equipamentales en el resto de la finca.

* Propuestas en relación al Área “6.3 Basako” ° Se estima la alegación del propietario del caserío Erreka, ratificando el mantenimiento de la

clasificación del mismo y sus pertenecidos como “suelo no urbanizable”. ° Se propone la inclusión del Cº Arroyonea en el ámbito, manteniendo en ese punto la delimitación

del ámbito establecida en las vigentes NN. SS. ° Se desestiman las alegaciones formuladas por otros alegantes.

* Propuestas en relación al Área “6.5 Lurgorri” Se desestiman las alegaciones formuladas en relación a la ratificación de la propuesta de nuevas redes de saneamiento y abastecimiento de agua sobre suelos de titularidad privada de Iterlimen, contenida en el “Avance” –alternativamente se recogerán las soluciones proyectadas a ese respecto por Txingudiko Zerbitzuak para el Pº de Ramón Iribarren y la Carretera del Faro- así como las referentes a la solicitud de modificación de la delimitación de la finca citada incorporando a la misma diversos suelos del acantilado colindante.

* Propuestas en relación al Área “6.7 Gaztelu” Se desestiman las alegaciones que proponen su desclasificación.

* Propuestas en relación al “Suelo No Urbanizable” Se desestiman las alegaciones, y, no se proponen modificaciones –con los matices valorativos que se explicitan en las respuestas a los diferentes escritos presentados- en las previsiones generales del “Avance” sobre el “suelo no urbanizable”.

* Propuestas en relación a la red de abastecimiento de agua Se estima la solicitud de complementación del esquema de la red de abastecimiento de agua con las nuevas captaciones realizadas en Jaizkibel, pero se desestiman las demás alegaciones, que no corresponde incorporar al documento de Plan General.

* Informes de la Administración del Estado: ° Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar

El documento de “aprobación inicial” del Plan General incorporará los textos normativos en relación a la aplicación de la Ley de Costas y la justificación sobre el cumplimiento de los límites de intensidad edificatoria de los “sectores” de Suelo Urbanizable que afectan a la “zona de influencia” del frente costero exigidos, y, el mismo, tras su “aprobación provisional” se deberá remitir a la Dirección General para su informe con anterioridad a su “aprobación definitiva”.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -8-

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° Dirección General de Aviación Civil (Mº de Fomento) - Se recogerán con la calificación de “sistema general aeroportuario” las “zonas de servicio

aeroportuarias” definidas en el vigente Plan Director del Aeropuerto. - La documentación normativa del Plan General recogerá la obligación de que el beneficiario de

cualquier licencia de nueva edificación, en los ámbitos afectados por la “huella sonora” del Aeropuerto, cumplimente a su cargo las obligaciones de insonorización establecidas por le legislación vigente. Asimismo, el Plan General incorporará, con carácter normativo los planos de la “huella sonora” del Aeropuerto.

- En los ámbitos “Basako”, “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, “Karmeldarrak”, “Tudelenea”, el “Plan General” señalará de manera expresa la afección por las “servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto, y, la obligación del informe favorable preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil para la aprobación del planeamiento de desarrollo correspondiente.

- El Plan General incorporará, con carácter normativo, los planos correspondientes a las “servidumbres aeronáuticas” de las diferentes alternativas de desarrollo del Aeropuerto.

- Por último, el Plan General, siguiendo las recomendaciones del Anexo al Informe recogerá de manera pormenorizada en sus diferentes documentos los textos normativos señalados en el Informe de la Dirección General.

- Con estas correcciones y subsanaciones el documento de Plan General se remitirá nuevamente a la Dirección General de Aviación Civil a los efectos de la obtención del correspondiente informe favorable con antelación a su “aprobación definitiva”.

3.3. Documento de aprobación inicial y actualización del estudio de evaluación conjunta de impacto

ambiental Iniciados con esas referencias los trabajos de formulación del documento para la “aprobación inicial” del Plan, en el transcurso de los mismos se aprobaron algunas disposiciones legislativas y proyectos sectoriales que inciden en los contenidos del Plan: * Con fecha 03/07/2012 se aprobó el DEU “123/2012”, que introduce innovaciones significativas en

la regulación de las dotaciones, con incidencia relevante en las dotaciones locales de los “suelos urbanos”.

* Con fecha 14/12/2012, por resolución del Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, se aprobó el “Informe preliminar de Impacto Ambiental” del presente Plan General.

* Con fecha 29/05/2013 se aprobó la Ley de Modificación de la Ley de Costas “2/2013”, que

introduce algunas innovaciones en el tratamiento de las “servidumbres” de edificación, con incidencia en el planeamiento.

* Con fecha 04/06/2013 se aprobaron la ZEC “ES2120017.Jaizkibel” y sus “medidas de

conservación”, y, la ZEC “ES2120018. Txingudi / Bidasoa” y sus “medidas de conservación”, y las “medidas de conservación” de la ZEPA “ES0000243. Txingudi”.

Todas ellas se han considerado en la formulación del texto que se presentó para su aprobación inicial.

Asimismo, con fecha 14/12/2012, se formuló, por el Director de Planificación Ambiental del Dpto. de Medio Ambiente y Planificación Territorial del Gobierno Vasco –como se ha señalado fuera del plazo de referencia establecido por la legislación- el “informe Preliminar de impacto ambiental” del Plan General, como parte del trámite de evaluación ambiental correspondiente. En respuesta al mismo se formuló el Anexo al documento “A.II Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental”, denominado “II Adenda en atención al Informe Preliminar de Impacto Ambiental”, que se adjuntó a los documentos que se sometieron a aprobación inicial, presentados al Ayuntamiento con fecha 01/2014. Éstos, tras la emisión de los informes procedentes por los Servicios Técnicos Municipales, y, la ratificación previa, en la misma sesión plenaria, de los criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento en los términos propuestos por el Consejo Asesor de Planeamiento en su resolución de fecha 23/04/2012, fueron aprobados inicialmente por el Pleno Municipal, junto con el “Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental” actualizado, con fecha 22/05/2014. Paralelamente, el Pleno Municipal acordó someter a “información pública” el expediente por un plazo de 45 días hábiles.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -9-

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El acuerdo se publicó por medio de los anuncios correspondientes en el Tablón de Anuncios Municipal, en los periódicos “Berria” -09/07/2014-, y, “El Diario Vasco -10/07/2014-, y, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa -11/07/2014-. Posteriormente, con fecha 05/08/2014, el Pleno Municipal acordó ampliar hasta el día 19/09/2014 el plazo de “información pública” anteriormente establecido. El acuerdo se publicó nuevamente en el Tablón de Anuncios y en la “Web” municipales, y, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa -14/08/2014-. Desde el inicio del período de información pública, el documento del Plan se publicó en la “Web” municipal para su consulta directa por esta vía, y, se dispuso un servicio de atención y asistencia al público en la Biblioteca Municipal (Palacio Zuloaga), para la explicación de sus contenidos, y, la asistencia al público interesado, que se ha mantenido a lo largo del plazo establecido, hasta mediados del pasado mes de septiembre. En el período de información pública se han presentado 117 escritos de alegaciones, 27 de los cuales repiten el texto de otros, con un total neto de 90 escritos de diferente contenido. De ellos, 5 escritos se han presentado fuera del plazo legal. Paralelamente, han emitido informe al Plan General el Director de “Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco”, y, el Director de Infraestructuras viarias de la Diputación Foral, y, por Decreto “177/2014, de 16/09/2014, se ha aprobado definitivamente el “PTS Agroforestal”. Tras la formulación del informe correspondiente, realizado por la empresa suscribiente, que incluye también la valoración de las afecciones al Plan General de estos últimos documentos, el Ayuntamiento convocó, con fecha 15/12/2014, al Consejo Asesor de Planeamiento para informar al mismo de los criterios de resolución del trámite con vistas a la aprobación provisional del Plan General, haciendo suyo el citado informe, cuyo contenido propositivo era el siguiente: “… * Propuestas de carácter general:

° Calificación Global:

Adaptación de las categorías de calificación del “suelo no urbanizable” a las previsiones del PTS Agroforestal aprobado definitivamente.

° Programa de suelo residencial de nuevo desarrollo: - Reajuste del programa de suelo residencial de nuevo desarrollo reduciendo la superficie

de los ámbitos de “suelo urbanizable” “5,3 Tudelenea” –se propone incrementar la edificabilidad asignada desde 0,50 m2(t)/m2 hasta 0,60 m2(t)/m2- y, “6.3 Basako” –se propone incrementar la edificabilidad asignada desde 0,30 m2(t)/m2 hasta 0,35 m2(t)/m2-.

- Asimismo, el programa resulta afectado por otras modificaciones menores de la

ordenación propuestas como respuesta a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública.

- Como consecuencia de las modificaciones propuestas se plantea una solución de “cumplimiento conjunto” en los “suelos urbanos” y “urbanizables” de la dotación de “vivienda de protección pública”, dado que el suelo urbanizable” presenta un pequeño déficit dotacional que debe ser compensado por los excedentes del “suelo urbano”.

° Movilidad:

- El documento para “aprobación definitiva” del Plan General deberá incorporar una

solución de ordenación del sistema de accesos a la Ciudad, concertada la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, y, el Ayuntamiento de Irun que incorpore las correcciones solicitadas por la citada Dirección en el informe emitido al documento de PGOU aprobado inicialmente.

- Previsión de un único sentido de circulación en “Kosta Kalea” –acceso hacia el casco urbano- y, ampliación de los andenes peatonal y ciclable.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -10-

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- Previsión de un aparcamiento de rotación y residentes en los desarrollos de las parcelas municipales de “Damarri y Presa” que permita la supresión de aparcamiento en superficie en “La Alameda” y dé servicio a “Alde Zaharra”. Incluirá la posible disposición de un acceso peatonal a “Alde Zaharra” a través del Baluarte de La Reina que cumplimente condiciones normativas de “accesibilidad”, y, cuyo diseño se deberá adecuar a los valores patrimoniales del Baluarte.

° Legislación sectorial de aplicación superpuesta:

- Costas:

. Supresión de todas las propuestas de modificación de la servidumbre de edificación en frentes a “rías interiores” contenidas en el documento del Plan General, con excepción de la prevista en el Ámbito “4.7 Erribera”.

. Corrección del error existente en el grafiado de la “servidumbre” en Higer.

- Protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico: . Incorporación al Catálogo de los elementos protegidos señalados por la Dirección

de Patrimonio del Gobierno Vasco, coincidentes en parte con los que propone la Asociación Hondae.

. Consolidación y catalogación del Convento de Capuchinos de Amute.

. Incorporación a la normativa del Plan General, y, específicamente a la regulación particular de “Alde Zaharra” de las determinaciones vinculantes y recomendadas propuestas por la Dirección General de Patrimonio.

. Se exceptúa de este criterio la propuesta de formulación de fichas pormenorizadas de los elementos catalogados que se propone remitir a la formulación de un “plan especial de protección del Patrimonio”, que deberá completar, asimismo, en su caso, el listado de elementos catalogados como solicita la Asociación Hondae. La formulación del “plan especial” se solicita en todo caso, con este último objetivo, por la Dirección del Patrimonio.

° Normativa:

- Revisión y actualización de las ordenanzas generales –documento de “normas

generales”- y particulares -documentos de “normas particulares”- de edificación, e implantación de usos en el área urbana y en el “suelo no urbanizable”. En este caso incorporarán con carácter general las previsiones del PTS Agroforestal, y, de forma específica la de la reducción a 4.000 m2 de la parcela mínima exigida para la implantación de “usos de hostelería” en edificaciones existentes.

- Reducción del incremento de edificabilidad propuesto en el documento de Plan General aprobado inicialmente en las parcelas residenciales “a.3.Edificación abierta en parcela” –ámbitos correspondientes al antiguo “Plan de la Campiña”- y algunas “parcelas “a.4 Edificación aislada” desde 0,40 m2(t)/m2 hasta 0,35 m2(t)/m2.

- Reducción del “tamaño promedio mínimo” de vivienda aplicable en el tipo de calificación

residencial “a.2 Ensanche” a 60,00 m2(t)/viv, y, establecimiento como condición para la subdivisión de viviendas existentes en las tipologías residenciales “a.1 Asentamientos antiguos”, “a.2 Ensanche”, “a.3.1 Bloque abierto”, y “a.3.2 Bloque residencial” el cumplimiento en cada vivienda resultante de la condición de superficie útil mínima exigida por la normativa de Habitabilidad –anexo. “4” del Decreto 317/2002 de Rehabilitación del Patrimonio urbanizado y edificado”-. Asimismo, se deberán cumplimentar las condiciones exigidas por la normativa de “accesibilidad” vigente.

° Estudio Económico y Programa de Actuación:

- Modificaciones del Programa de Planeamiento:

. Supresión de los “planes de compatibilización” “I. Elbistieta / Zabaleta” y “IV. Plaiaundi / Mendelu / Jaitzubia”.

. Nuevos planeamientos: - Plan parcial del sector “1.3 Elbistieta” - Plan especial de reordenación y rehabilitación de los ámbitos “4.6 Mendeluko

Iparra” y “4.7 Eskapatxulo”. - Plan especial de ordenación y rehabilitación del ámbito “5.13 Alde Zaharra”. - Otros planes de rehabilitación de “áreas de rehabilitación integrada” a definir. - Plan especial de ordenación de Higer.

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- Plan especial de protección y conservación de Lau Aizeta / San Pablo. - Plan especial de protección del Patrimonio Histórico-arquitectónico y

Arqueológico” catalogado.

- Incorporación al Estudio Económico y al Programa de Actuación del Plan General de una definición de objetivos y una primera evaluación de las actuaciones de rehabilitación del parque de vivienda, y, de la promoción de vivienda en alquiler a realizar en desarrollo del Plan General.

- Incorporación al Estudio Económico y al Programa de Actuación del Plan General de las acciones de reducción de la contaminación acústica en la ciudad consolidada, estableciendo un plazo de dos años para la formulación y aprobación del “Plan de Acción” correspondiente, y, un plazo indicativo de cuatro años para la ejecución de sus previsiones.

- Revisión con la baja general de un 10%, del cuadro de precios de venta de vivienda para el cómputo de “coeficientes de ponderación” del Plan General, ante la situación de persistente estancamiento del mercado inmobiliario.

° Toponimia:

Se propone la revisión general de la toponimia utilizada en el Plan General por el Servicio Municipal de Euskera, para su incorporación al documento de Plan General en su aprobación definitiva.

* Propuestas en relación a los Ámbitos “1.1 Zaldunborda Gaina” y “1.3 Elbistieta”:

° Se propone un reajuste de límites entre ambos ámbitos en la intersección de acceso a la

carretera “GI-636” que se adecúa mejor a los procesos de gestión previsibles. ° Se propone la supresión de la previsión de la formulación del “Plan de compatibilización” “I.

Elbistieta / Zabaleta”, que el Ayuntamiento de Irun tampoco ha previsto en su Plan General, la clasificación del Ámbito “1.3 Elbistieta” como “suelo urbanizable sectorizado” y su desarrollo por un plan parcial. Se destinará a “usos de actividad económica” que se determinarán de forma más específica en el “plan parcial” y se le asigna una edificabilidad de 0,55 m2(t)/m2.

* Propuestas en relación al Ámbito “2.1 Urbanización Jaizkibel”

° Se propone la incorporación al Ámbito, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo plenario de

aprobación de los “criterios, objetivos, y, soluciones generales de planeamiento del “Avance” de seis nuevas parcelas en los bordes exteriores del mismo, con acceso directo desde los viales de la Urbanización. Las mismas estarán sujetas a la obligación dotacional de “vivienda protegida” que será objeto de compensación “monetizada”, y, se incorporarán a la Comunidad de Propietarios que se debe constituir para gestionar el mantenimiento de la Urbanización, asumiendo las obligaciones correspondientes.

° Se propone la modificación de la ordenación propuesta para los suelos del “Cº Junkera”, de acuerdo con lo solicitado por sus titulares, ampliando ligeramente la nueva parcela “10.17” en la que se prevé la reconstrucción del caserío, y, agrupando las parcelas “10.17”, “10.19” y “10.23” en una única parcela –“10.19”- en la que se autoriza la implantación de diversos usos terciarios –se prevé de forma específica y prioritaria la implantación de un “tanatorio”- y se le asigna una edificabilidad de 0,20 m2(t)/m2. La edificación del nuevo caserío “Junkera” estará sujeta, en la totalidad de su edificabilidad, a la obligación dotacional de “vivienda protegida” que será objeto de compensación “monetizada”. Para el desarrollo de la intervención se delimitará una “unidad de ejecución”.

° Asimismo, se clasificará como “suelo urbano” e incorporará a la Urbanización y a la Comunidad de Propietarios, asumiendo las obligaciones de mantenimiento correspondientes, la casa “Borda-alai”.

° De igual modo se ratifica la obligación de incorporación a la Comunidad de Propietarios y a la sunción de las obligaciones de mantenimiento correspondientes, a las parcelas de los

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edificios “Junkera Berri” y “Kamio Berri” situados ya en la actualidad en el ámbito de la “Urbanización” definido en las vigentes NN SS.

° Se propone la identificación expresa, en la documentación gráfica de la “norma particular” de la titularidad privada de los viales y espacios dotacionales correspondientes, y, la supresión de la “servidumbre de uso público” de paso de vehículos motorizados establecida por las vigentes NN SS.

° Se propone la reincorporación al Ámbito de los “espacios libres” perimetrales y de los suelos afectados por el desdoblamiento de la carretera “GI-636”, que se han excluido del mismo en el documento de PGOU aprobado inicialmente.

° Se constituirá una Comunidad de Propietarios para el cumplimiento de la obligación que afecta a todas las parcelas del Ámbito, con excepción de las nuevas parcelas “10.17” y “10.19” –pertenecidos del Cº Junkera- de la conservación y mantenimiento de los viales, infraestructuras, elementos comunes y obras de la urbanización del Ámbito, de titularidad privada, de acuerdo con lo establecido por la vigente legislación –artículo “197”, apartado “3” de la Ley 2/2006- .

° Se propone la supresión en la “norma particular” del Ámbito de la referencia a la consolidación de las “parcelas y edificaciones existentes que no cumplimenten las condiciones de edificación o uso establecidas”.

° Se propone reducir la “parcela mínima” hasta 3.000 m2. La misma se aplicará exclusivamente a los efectos siguientes: - Regulación de la subdivisión de parcelas, por lo que no se autorizará en ningún caso a

la disposición de parcelas de superficie inferior. - Disposición de dos viviendas por parcela, que se autorizará exclusivamente en las

parcelas que superen esa superficie. Paralelamente se establece el requisito de un tamaño mínimo de vivienda de 150 m2(t)/viv/ y la obligación de que en la “división horizontal” de la parcela los coeficientes de participación se ajusten a la edificabilidad asignada a cada una de las sub-parcelas.

La totalidad de las parcelas existentes en el Ámbito podrán edificarse, aunque en la actualidad no cumplimenten esa condición.

* Propuestas en relación al Ámbito “3.1 Zubieta / Urdanibia” Se eliminará la previsión de posible implantación de usos residenciales intensivos en el Ámbito, sin perjuicio de los que se destinen a la posible reposición de las edificaciones existentes en el mismo.

* Propuestas en relación al Ámbito “3.6 Mendeluko Iparra” y “3.7 Eskapatxulo” ° Se propone la supresión del Plan de Compatibilización “IV. Plaiaundi / Mendelu / Jaitzubia” y

su sustitución por un “Plan especial de ordenación y rehabilitación” de ambos ámbitos” que deberá abordar los objetivos de coordinación sectorial, reordenación, y rehabilitación propuestos para el “plan de compatibilización” en relación a estos ámbitos, con especial énfasis en las estrategias de rehabilitación integrada de los mismos.

° Se propone incorporar al Ámbito “3.6 Mendeluko Iparra” los suelos del Ámbito “3.5. Mendeluko Hegoa” afectados por la remodelación de la carretera “GI-636” propuesta, cuya definitiva ordenación en la zona debe considerarse entre los objetivos de intervención del “Plan especial” propuesto.

* Propuestas en relación al Ámbito “4.1 Amute”

° Se propone la definición de un plazo de dos años para la ejecución de la expropiación del

edificio Amute nº 29, declarado “fuera de ordenación”.

° Se propone la consolidación y catalogación del edificio del “Convento de Capuchinos” –se eliminarán las constricciones auxiliares carentes de valor arquitectónico- y, autorizar su destino a usos residenciales –vivienda- y terciarios –hoteleros, asistenciales, sanitarios y otros similares-.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -13-

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La consolidación implica la reducción de la edificabilidad de nuevo desarrollo en la actuación proyectada, que pasa de 32 viv. a 22 viv.. Dado el menor alcance de la misma, de la que se excluye el Convento consolidado, se considera como una “actuación de dotación” a la que no será aplicable la exigencia de dotación de “vivienda protegida”.

° Se propone la definición de un plazo de dos años para la formulación y aprobación del “Plan de Acción para la reducción de la contaminación acústica”, y, un plazo indicativo de cuatro años para la ejecución de sus previsiones.

* Propuestas en relación al Ámbito “4.2 Arkolla”

Se propone un reajuste de la delimitación del ámbito en el frente hacia el acantilado para reajustar las superficies de les parcelas a la superficie de parcela mínima establecida.

* Propuestas en relación al Ámbito “4.6 Gabarrari” Se suprimirá la unidad de ejecución “4.6.1” cuyo trámite reparcelatorio se ha aprobado definitivamente.

* Propuestas en relación al Ámbito “5.3 Tudelenea” Se propone la desclasificación de los suelos del Ámbito reflejados en el gráfico adjunto, y el incremento de la edificabilidad asignada desde 0,50 m2(t)/m2 hasta 0,60 m2(t)/m2.

* Propuestas en relación al Ámbito “5.7 Muliate” Se eliminará la referencia al Ámbito “4.7 Muliate” en el cuadro “2. Coeficientes de ponderación. Edificabilidades urbanísticas no desglosadas” del artículo “2.1.5 Coeficientes de ponderación” del documento “C.I Normas generales”.

* Propuestas en relación al Ámbito “5.9 Montañanea” ° Se estima la supresión de las “servidumbres recíprocas” de acceso a los espacios de guarda

de vehículos previstas en el PGOU entre las parcelas “4” y “5”.

° Se recogerá en la “norma particular” correspondiente la necesidad de medidas correctoras de los impactos acústicos producidos por el “Garbigune Akartegi”.

° Se incorporarán algunas correcciones menores en la delimitación de las parcelas consolidadas en el Ámbito.

* Propuestas en relación al Ámbito “5.13 Alde Zaharra” ° Se estima la solicitud de consolidación de los edificios nºs 11, y, 13 de Jabier Ugarte Kalea,

los cuales se excluirán, junto con la finca nº9, de dicha calle de la “actuación integrada” “13.1.1 Cubo de la Magdalena”.

° En esta actuación” se desestima la previsión de construcción del aparcamiento previsto en el subsuelo de la nueva plaza proyectada.

° Se estima la alegación de la Comunidad de propietarios de “Harresilanda nº 2” que solicita la supresión de la intervención expropiatoria prevista en la parte norte de la finca –ocupada por construcciones y elementos precarios- y la autorización para le construcción en ella de un nuevo núcleo de comunicación vertical de acceso al edificio –ascensor y escaleras- con una imagen arquitectónica cuidada, que cumplimente condiciones de “accesibilidad” exigidas por la legislación vigente.

* Propuestas en relación al Ámbito “5.17 La Marina /Portua” Se suprimirá la previsión opcional de la demolición de la plataforma de la antigua “Venta” de “Kaizarra” y de la dársena de fondeo de embarcaciones no profesionales.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -14-

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* Propuestas en relación al Ámbito “6.3 Basako” ° Se propone la desclasificación de los suelos del Ámbito reflejados en el gráfico adjunto.

° Se propone la definición para el ámbito de un perfil de edificación “sobre rasante” máximo de

III/(a) –tres plantas sobre rasante y un ático-.

° El planeamiento pormenorizado incorporará la previsión de la reposición, como paseo peatonal del Antiguo Camino de San Telmo, dando continuidad al mismo desde el Ámbito “6.2 Arroka” por el lado norte del “Cº Estebenea”, por el territorio rural, hacia San Telmo e Higer.

* Propuestas en relación al Ámbito “6.4 Aitonandienea”

Se estima la solicitud de consolidación y calificación como una sub-parcela independiente de la “casa del guarda” existente – se caracterizará como una parcela “a.4 edificación aislada”-.

* Propuestas en relación al Ámbito “6.5 Lurgorri” Se estima la solicitud de que el PGOU incorpore la autorización, contenida en las vigentes NN SS, de la posible ejecución de aparcamientos en el subsuelo de los espacios no edificados de las parcelas residenciales del Ámbito.

* Propuestas en relación al Ámbito “6.8 Higer” ° Se propone la consideración como indicativa de la “ordenación pormenorizada” establecida

en el documento de PGOU aprobado inicialmente, y, la formulación de un “plan especial de ordenación” del ámbito que podrá incorporar los “suelos no urbanizables” del acantilado de Higer / Asturiaga / San Telmo para su protección, mejora, y, acondicionamiento como zonas de ocio y esparcimiento, dentro de su calificación como “zonas de especial protección”.

° Se deberá corregir el error existente en el plano “2.2” de la “norma particular” en la caracterización de la “zona de servidumbre” de la ribera del mar, en el frente de la parcela del “Camping de Higer”.

…” El Informe proponía la desestimación de resto de las alegaciones formuladas en los escritos presentados. En la sesión de referencia celebrada, el Consejo Asesor emitió sobre todo ello, por mayoría, un informe favorable- no perceptivo-. Con posterioridad a la formulación de estos criterios, el Equipo de Gobierno Municipal añadió tres modificaciones adicionales, que, asimismo, fueron refrendadas por el Consejo Asesor en varias reuniones: * La clasificación como “suelo urbano” y calificación como “equipamiento comunitario privado”, del

antiguo Convento de Franciscanos de Amute, su parcela aneja, y, el vial de acceso desde Kosta Kalea, con, la consolidación en la parcela del aprovechamiento edificatorio existente, y, la incorporación del edificio al “catálogo” de elementos protegidos.

* La incorporación como “reserva municipal de suelo”, con destino a “vivienda de protección pública”, de los suelos del Ámbito “5.3 Tudelenea” que se había planteado descalificar en el Informe presentado en primera instancia al Consejo Asesor.

* La consolidación de las edificaciones aisladas existentes en el Área “4.7 Erribera Behera” en el

frente a la regata y al este de “Erdiko Bidea” –“Villa Montilla” y “Pedro Mari enea”-, y, el “realojo” de las existentes en el lado oeste del camino, afectadas por la nueva edificación proyectada, en dos nuevas parcelas a configurar entre las de las edificaciones reseñadas, en la consideración de que la afección de la propuesta sobre la percepción del perfil del Casco Amurallado es poco relevante, y, reducirá la carga de realojo y la dificultad de gestión que suponían los derribos propuestos.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -15-

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3.4. Documento de aprobación provisional Con esas referencias se formuló el nuevo documento de Plan General presentado al Ayuntamiento para su aprobación provisional. La Comisión de Urbanismo y Patrimonio Cultural del Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Municipales, en sesión celebrada el 05/03/2015, haciendo suya la propuesta de resolución contenida en el Informe emitido por el Arquitecto redactor así como las adiciones propuestas por el Equipo de Gobierno Municipal, emitió dictamen proponiendo la aprobación provisional del mismo, y, con fecha 12/03/2015 el Pleno Municipal acordó dicha aprobación, y, la remisión del documento a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, para la emisión del informe preceptivo. Asimismo, con fecha 14/06/2015 se solicitó a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental”, y, con fecha 10/07/2016 al Dpto. de Empleo y Políticas Sociales, la validación expresa de la propuesta de dotación de “vivienda de protección pública” contenida en el Plan General, incluyendo la justificación del resultado dotacional del proceso de ejecución de las NN SS anteriormente vigentes, y, de la solución de “cumplimiento conjunto” de la misma en los suelos “urbanos” y “urbanizables” proyectados. La Dirección de Administración Ambiental, con fecha 23/06/2015, emitió una resolución solicitando al Ayuntamiento diversa documentación adicional, como requisito previo para la emisión del informe. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, a su vez, con fecha 15/07/2015, emitió el informe preceptivo solicitado con una valoración globalmente favorable, en la que, sin embargo, señalaba la necesidad de algunos ajustes menores en la propuesta de calificación de suelo realizada, y, condicionaba la definitiva validez de su contenido a la realización de diversas correcciones adicionales solicitadas por varias administraciones sectoriales en los informes emitidos, y, a la consiguiente obtención de los correspondientes informes favorables por parte de éstas. Con fecha 13/08/2015, la Dirección de Administración Ambiental, al no haber recibido la documentación solicitada emitió una resolución considerando decaído el expediente. Tras diversos contactos de carácter técnico recomendó que la nueva solicitud incorporara, además de la documentación solicitada, una nueva actualización del EsECIA que recogiera los cambios resultantes del acuerdo de la COTPV. Por su parte, el Consejero de Empleo y políticas Sociales del Gobierno Vasco, con fecha 19/08/2015, emitió una Orden validando el cumplimiento “conjunto” de la dotación de vivienda de protección pública en los suelos urbanos y urbanizables del municipio, propuesta por el Plan General. 3.5. Formulación del texto para aprobación definitiva y nueva actualización del EsECIA Como respuesta al requerimiento de complementación documental de la Dirección de Administración Ambiental para la emisión del IDIA, se ha debido ampliar a otras administraciones interesadas el trámite de audiencia del EsECIA -solicitud remitida con fecha 11/08/2015-, se han formulado e incorporado al texto del Plan General los “estudios de impacto acústico” de los ámbitos “5.9 Montañanea” y “13.1.1 Cubo de la Magdalena (Alde Zaharra)” -“ámbitos de actuación integrada” en los que se determina la ordenación pormenorizada desde el propio documento del Plan- y, se ha actualizado el “EsECIA” recogiendo las modificaciones de ordenación que se deducen del informe emitido por la COTPV. Dichas modificaciones se sintetizan a continuación: * Modificaciones propuestas para dar cumplimiento a los requerimientos directos de la COTPV

° Suelos residenciales de nueva ocupación:

Supresión de la propuesta de ampliación del Ámbito Urbanístico “2.1 Urbanización Jaizkibel” que incorporaba nuevas parcelas de “vivienda aislada” en el perímetro definido por las vigentes Normas subsidiarias de Hondarribia.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -16-

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Afecta a las parcelas que se relacionan a continuación, que pasan nuevamente a clasificarse como “suelo no urbanizable”:

° Suelos de actividad económica de nuevo desarrollo:

El informe señala -apartado “5. Suelo destinado a actividades económicas”- la necesidad de cumplimentar el límite de 10,0 Ha. establecido por el vigente PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, en la calificación de nuevos suelos de actividad económica -se excluye en esa consideración el nuevo parque tecnológico-empresarial del AU “3.1. Zubieta / Urdanibia” cuya propuesta incorpora de forma expresa el PTS- y, valora desfavorablemente la calificación para actividades económicas del AU “1.1 Zaldunborda Gaina”, que el vigente PTS de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa prevé destinar a la implantación de una estación de tratamiento de residuos. Si bien, la descalificación del AU “1.1 Zaldunborda Gaina” sugerida, permitiría cumplimentar la limitación de nueva superficie calificada exigida, el criterio del Ayuntamiento de Hondarribia es dar respuesta a esa exigencia con la descalificación del ámbito “1.3 Elbistieta” colindante con el anterior, asimismo calificado para usos de actividad económica de nuevo desarrollo, y, mantener la calificación del Ámbito “1.1 Zaldunborda Gaina”. La decisión municipal se basa en los siguientes criterios: - El PTS de IRU de Gipuzkoa se encuentra en revisión, y, en la misma, el Departamento

de Medio Ambiente de la Diputación Foral ha planteado expresamente la innecesaridad de la instalación prevista en “Zaldunborda Gaina”. Esta previsión se ha confirmado, con validez normativa, en el documento de PTP del AF Donostialdea / Bajo Bidasoa aprobado con fecha 27/07/2016.

- El AU “1.1 Zaldunborda Gaina” se sitúa sobre suelos ya “desnaturalizados”, es de propiedad pública -Txingudiko Tzerbitzuak- y está ocupado por un antiguo vertedero con graves problemas de contaminación que deben resolverse de forma urgente con un coste relevante que gravaría sobre la reseñada sociedad pública. Su desarrollo urbanístico permitirá hacerlo imputando dicho coste a las plusvalías generadas en el mismo.

- El desarrollo del AU “1.2 Elbistieta” -80.265 m2- supondría, por el contrario, la “desnaturalización” de los suelos afectados, con un importante impacto sobre las masas de robledal existentes en el ámbito -16.000 m2 según se estima en el informe de la Dirección- lo que motiva que la Dirección de Planificación Medio Ambiental exija como medida compensatoria la plantación de 32.000 m2 de nuevo robledal, condición, sin duda de costoso, y, difícilmente gestionable, cumplimiento -supone prácticamente el 40% de la superficie del Ámbito “1.2”-.

- Asimismo, el desarrollo del Ámbito “1.2” exigiría una obra de excavación de gran volumen, cuyos excedentes se deberán verter en otro punto, con una relevante afección medio ambiental, y, daría lugar a un duro impacto paisajístico -un corte prácticamente vertical en el terreno, de casi 700 m de longitud, que, en una parte relevante de su desarrollo tendría más de 20,00 m. altura, perceptible de forma masiva desde la carretera GI-636-. Estos problemas en modo alguno se producen en el desarrollo del AU “1.1 Zaldunborda Gaina”, cuyo acondicionamiento de suelos resulta equilibrado, y, queda, en gran medida, oculto para las visuales desde la GI-636.

ARRUTELA

2 4.317,64

4 4.312,90

KAIKUEGI

15 4.001,20 Perten. Kakuegi (I)

17 4.014,23 Perten. Kakuegi (II)

19 4.065,15 Perten. Kakuegi (III)

KAMIO

16 5.292,22

18 5.970,76

10 TXAKOLA

21 3.897,00 Cº Junkera

Total 35.871,10

13

14

7

AU "2.1 URBANIZACIÓN JAIZKIBEL". PARCELAS DESCALIFICADAS

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -17-

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* Modificaciones propuestas para dar cumplimiento a los requerimientos de los informes para la COTPV de las administraciones sectoriales Los informes sectoriales emitidos que también solicitan o aconsejan modificaciones en la calificación de suelo son los siguientes: ° Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental (Dpto. de Medio Ambiente y

Planificación Territorial. Gobierno Vasco. Informes sobre el PGOU de Hondarribia de fechas 30/06/2015 y 31/12/2016 y resolución de respuesta a la solicitud municipal de emisión del Informe definitivo de Impacto Ambiental de fecha 23/06/2015) Además de los problemas ya señalados en relación al AU “1.3 Elbistieta”, los informes emitidos solicitan la descalificación de la ampliación del AU “4.7 Erribera Behera” propuesta por el PGOU en tanto no se modifique el vigente “Plan Especial de Txingudi” que los califica con “Zona Agrícola Protegida”. Por su parte la resolución desestimatoria sobre la emisión del IDIA señala -como uno de los motivos que la fundamentan- la exigencia del correspondiente Estudio Impacto Acústico para las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico y se vaya a aprobar su ordenación pormenorizada, entre las que se encuentra el AU “4.7 Erribera Behera”.

° Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar (Mº de Agricultura y Medio Ambiente.

Informe sobre el documento de aprobación inicial del PGOU de Hondarribia de fecha 06/03/2015) El informe incide nuevamente sobre la propuesta de ampliación del AU “4.7 Erribera Behera”, señalando que la modificación de la “servidumbre de protección” de la “ribera del mar”, que la misma exige, deberá realizarse, en su caso, en un trámite específico, independiente de la tramitación del PGOU, lo que impide de facto su aprobación como parte del mismo, y, establece una evidente incertidumbre sobre su viabilidad efectiva.

° Dirección General de Aviación Civil (Mº de Fomento. Informe sobre el documento de

aprobación inicial del PGOU de Hondarribia de fecha 21/01/2015 y “Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián. -Revisión 05/2014-)” El informe remite las previsiones de ordenación de la Zona Aeroportuaria -AU “4.4 Aireportua”- a la revisión del “Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián”, en tramitación” en ese momento y actualmente desestimada, la cual plantea su ampliación ocupando parte del AU “4.6 Gabarrari” y del enclave de huertos adjunto al mismo clasificado como “suelo urbanizable”. Esta previsión ha sido modificada posteriormente con la decisión, hecha pública por el Mº de Fomento, tras la resolución de la EASA (European Aviation Safety Agency) desautorizando el “excepcionamiento” del cumplimiento de la normativa de la OACI y ordenando la reducción de la longitud operativa de la pista para disponer las RESA exigidas, de desestimar esa tramitación, y, proceder a la realización de las previsiones en ese sentido del vigente Plan Director del Aeropuerto (07/2006).

° Agencia Vasca del Agua-URA (Gobierno Vasco. Informe sobre el documento de aprobación

inicial del PGOU de Hondarribia de fecha 09/07/2015) El informe señala que el propuesto desarrollo de un tanatorio en la parcela “b.1/10.19” (Junkera) no resulta autorizable dado que los suelos afectados, situados en la cuenca de la regata Jaitzubia, resultan, en su mayor parte, inundables en un periodo de retorno de 10 años, y, se encuentran en la “zona de flujo preferente” de la misma. Asimismo, hace constar que el AU “Erribera Behera”, a la que se incorporan suelos anteriormente calificados como “no urbanizables”, y, sobre la concurren, como se ha comentado, conflictos señalados por otras administraciones, se encuentra dentro de la “zona inundable” en periodos de retorno de 100 y 500 años por fenómenos de origen marino.

° Dirección General de Infraestructuras Viarias (Diputación Foral de Gipuzkoa. Informe sobre

el documento de aprobación inicial del PGOU de Hondarribia de fecha 04/11/2014) El informe emitido plantea la necesidad de que el documento de aprobación definitiva del Plan General reconsidere las propuestas de nueva ordenación de las carreteras de la Red Foral planteados en años precedentes por la propia Dirección, que se recogen en el PGOU aprobado provisionalmente. Para ello formula diversas orientaciones, tendentes con carácter general, a reducir la capacidad exigida al nuevo viario, que se considera sobredimensionada, y, consiguientemente su ocupación de suelo y los impactos producidos en su ejecución y funcionamiento.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -18-

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La reconsideración sugerida se dirige fundamentalmente a las propuestas referidas a la ampliación de las carreteras GI-636, la N-638 y el tramo inicial de la GI-3440.

En respuesta a los requerimientos reseñados se han introducido en el documento las siguientes modificaciones de la calificación de suelos: ° Descalificación de la parcela “b.1/10.19” (Junkera)

La misma resulta obligada ante las condiciones de inundabilidad de los suelos afectados. ° Descalificación de la ampliación propuesta para el Área “4.7 Erribera Behera”

La misma resulta obligada ante la exigencia planteada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que condiciona su validación a un trámite específico independiente de la aprobación urbanística del Plan General. Asimismo, ratifican la justificación de esa decisión los conflictos en relación a la ampliación propuesta, de diferente peso, pero en todo caso severos y de difícil solución, señalados, como se ha comentado, por otras administraciones: - Dirección de Planificación Ambiental (GV): Afección al Plan Especial de Txingudi y

necesidad de Estudio de Impacto Acústico, al presentar los suelos señalados un fuerte impacto acústico, producido por el tramo inicial de “Mendebaleko Bidea”, difícilmente resoluble con soluciones urbanísticamente aceptables.

- URA: Inundabilidad en periodos de retorno de 100 y 500 años, que dificulta en gran medida la disposición de locales garaje y otros usos en las cotas afectadas, por debajo de la rasante actual de Mendebaleko Bidea.

° Incorporación del enclave de suelo no urbanizable de “Txori erreka” –“Erribera”- a la “Zona

Aeroportuaria del Aeropuerto de San Sebastián”. La misma se plantea, sin prefigurar la ordenación pormenorizada ni el tratamiento jurídico concreto de los suelos afectados, que se remiten a un eventual “revisión” del Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián, como alternativa a la ampliación de la Zona Aeroportuaria con suelos ya urbanizados y edificados del AU “4.6 Gabarrari” y del enclave de suelo no urbanizable “Gabarrari”, asimismo perteneciente al “Erribera”, que se proponía en la revisión del citado Plan Director tramitada recientemente. La propuesta se justifica asimismo por la propuesta de una nueva solución de acceso al Aeropuerto desde Aireportu Bidea -N-638- a través del vial que da acceso actualmente al enclave de “Txori erreka” y al tramo sur de Gabarrari Kalea, que se propone de acuerdo con la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, la cual supondría la incorporación funcional de estos elementos a la “Zona Aeroportuaria”.

° Reajustes diversos, con reducción de la ocupación de suelos por las ampliaciones de las

carreteras “GI-636”, “N-638” y “GI-3440”, de acuerdo con los criterios propuestos por la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral.

En respuesta a la ampliación del trámite de audiencia del EsECIA presentaron informes varias administraciones públicas -Dirección de Cultura de la Diputación Foral, Dpto. de Salud del Gobierno Vasco, e IHOBE,- de los que se han deducido algunos reajustes y complementos de escasa relevancia que también se han incorporado al documento. Con esas referencias, con fecha 14/06/2016, se solicitó nuevamente a la Dirección de Administración Ambiental del GV la emisión del IDIA, y, en los meses siguientes, el resto de los informes definitivos requeridos por la resolución de la COTPV. El presente documento se ha formulado tras la recepción de los nuevos informes solicitados a las administraciones que se relacionan a continuación: * Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. (29/07/2016)

Notificación que ratifica el visto bueno a la documentación remitida.

* Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco. (02/09/2016) Informe que ratifica el visto bueno a la documentación remitida.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -19-

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* Txingudiko Zerbituak (Entidad responsable de la gestión del ciclo del agua en la Comarca del Bajo Bidasoa). (14/10/2016) Certificado que ratifica la suficiencia de los recursos e instalaciones del ciclo del agua para dar respuesta a las necesidades de nuevo desarrollo establecidas por el Plan General.

* Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. (20/10/2016) Orden del Consejero que ratifica el visto bueno al programa dotacional de “vivienda de protección pública” y a la solución de “cumplimiento conjunto” propuesta.

* Dirección del Administración Ambiental del Gobierno Vasco. (27/10/2016)

Informe Definitivo de Impacto Ambiental del PGOU que ratifica la validez y adecuación desde una perspectiva medioambiental de los documentos de Plan General y EsECIA emitidos sugiriendo alguna complementación documental de escasa relevancia en el primero.

* Ur Agentzia. (28/11/2016) Informe que ratifica el visto bueno a la documentación remitida, con la excepción de la previsión de nuevos desarrollos residenciales en el Ámbito “4.7. Erribera Behera,” en el que considera que, en cumplimiento del artº 40.5 de la Normativa del Plan Hidrológico, no serían autorizables nuevos usos residenciales, dado que se corresponde con un suelo en situación básica de “suelo rural” ubicado en zona inundable por las avenidas de 100 años de periodo de retorno (Cartografía de zonas inundables de origen marino del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).

* Dirección General de Aviación Civil del Gobierno Central (04/04/2017) Informe favorable, en el que se solicita la corrección de algún error menor en la documentación gráfica y escrita.

* Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Gobierno Central (04/04/2017) Informe favorable, en el que se ordena la supresión de la autorización de nuevas edificaciones en los ámbitos “6.1 Hondartza” -posibilidad de ampliaciones en el “Polideportivo Hondartza”- y “6.5 Lurgorri” -posibilidad de construcciones “bajo rasante” con destino a aparcamiento de residentes en Iterlimen- y, se solicita la corrección de un error la transcripción del deslinde del dominio público en Jaitzubia y diversas complementaciones en la documentación escrita.

* Otras correcciones Con independencia de las modificaciones solicitadas por otras administraciones en los trámites descritos, se realizado un a revisión general de la documentación del Plan General, al efecto de corregir errores formales y documentales, y, precisar sus definiciones normativas en aspectos instrumentales de detalle.

El presente texto refundido para la aprobación definitiva del expediente recoge la totalidad de las modificaciones, ajustes, y, complementaciones reseñados.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -20-

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4. MARCO NORMATIVO PARA DE ELABORACIÓN DEL PLAN GENERAL 4.1. Contexto general La elaboración del presente Plan General se realiza en el complejo contexto configurado por numerosas disposiciones legales, documentos y proyectos de rango, naturaleza y origen diversos, con incidencia sobre el territorio de Hondarribia. Se resumen a continuación los más relevantes. 4.2. Legislación territorial y urbanística * Disposiciones territoriales y urbanísticas vigentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

° Ley de Ordenación del Territorio, de 31 de mayo de 1990. (LOT “04/1990”) ° Ley de Suelo y Urbanismo, de 30 de junio de 2006 (LS “2/2006”). ° Decreto de medidas urgentes de 3 de junio de 2008, promovido en desarrollo de la Ley

anterior (DMU “105/2008”). ° Ley de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la participación de la comunidad en

las plusvalías generadas por la acción urbanística. ° Decreto de estándares urbanísticos, de 3 de julio de 2012 (DEU “123/2012”).

* Disposiciones promovidas por la Administración Estatal:

° Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo de 20 de

junio de 2008 (RDL LS “2/2008”). ° Real Decreto Legislativo ”1492/2012” de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

de valoraciones de la Ley de Suelo (RDL “1492/2012”) ° Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

4.3. Legislación vigente en otras materias

* Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible

del litoral y de modificación de la Ley de Costas, “Reglamento General de Costas “RD 876/2014”, y, Órdenes Ministeriales por la que se aprueban los deslindes del Dº Pº marítimo-terrestre en el término municipal de Hondarribia.

* Ley 48/60, de 21 de julio sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre. A ellas se añaden las disposiciones siguientes con incidencia en la ordenación aeroportuaria: ° Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. ° Ley 37/2003 de Ruido, de 17 de noviembre. ° Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. ° Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés

General y su Zona de Servicio. * Disposiciones vigentes en materia de carreteras, entre las que se incluyen la Ley de 30 de mayo

de 1989, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, modificada y/o complementada con posterioridad en sucesivas ocasiones, y la Norma Foral de Carreteras de Gipuzkoa, de 6 de junio de 2006.

* Ley de Patrimonio Cultural Vasco, (3 de julio de 1990), y, Decretos y resoluciones del de la Viceconsejería de Cultura del Gobierno Vasco, en relación al patrimonio histórico-arquitectónico y arqueológico de Hondarribia, que la desarrollan.

* Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, de 30 de junio de 1994, modificada y desarrollada mediante otras disposiciones posteriores. A ellas se añaden las disposiciones reguladoras de la red Natura 2000 y de la red de corredores ecológicos.

* Decreto “211/2012” de Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. (16/10/2012)

* Ley para la promoción de la accesibilidad, de 4 de diciembre de 1997, y disposiciones promovidas en su desarrollo.

* Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, de 27 de febrero de 1998, y Decreto de 22 de julio de 2003, de regulación del procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental, promovido en desarrollo de la misma.

* Reglamento de evaluación del impacto ambiental de proyectos (Real Decreto de 30 de septiembre de 1998) y Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (de 28 de abril de 2006).

* Ley del ruido, de 17 de noviembre de 2003, y Reales Decreto de 16 de diciembre de 2005 y 19 de octubre de 2007, de desarrollo de la Ley citada.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -21-

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* Ley del sector ferroviario, de 27 de noviembre de 2003, y Reglamento de la misma, de 30 de diciembre de 2004.

* RDL “2/2001” de 5 de septiembre de TR de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante. * Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, de 4 de febrero de 2005. * Ley de Aguas, de 23 de junio de 2006. * Disposiciones vigentes en materia de edificación, incluida la Ley de Ordenación de la Edificación,

de 5 de noviembre de 1999, y el Código Técnico de Edificación. * Disposiciones vigentes en materia de vivienda, incluidas las reguladoras de las viviendas de

protección pública. 4.4. Instrumentos de ordenación del territorio vigentes La relación de ese tipo de instrumentos, definitivamente aprobados y vigentes, es la siguiente: * Directrices de Ordenación del Territorio. (Aprobación definitiva: 11 de febrero de 1997) * Plan Sectorial General de Carreteras. * Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria. (Aprobación definitiva: 27 de febrero de 2001) * Plan Territorial Sectorial de energía eólica. (Aprobación definitiva: 14 de mayo de 2002). * Plan Territorial Sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

(Aprobación definitiva: 27 de julio de 2004.) * Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de

equipamientos comerciales. (Aprobación definitiva: 21 de diciembre de 2004). * Plan Territorial Sectorial de protección y ordenación del litoral de la Comunidad Autónoma del

País Vasco. (Aprobación definitiva: 13 de marzo de 2007). * Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. (Aprobación

definitiva: 21/07/ 2009). * Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa. (05/06/2013) * Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica) (Modificación). (19/11/2013) * Plan Territorial Sectorial Agroforestal. (Aprobación definitiva Decreto “177/2014”, de 16/09/2014). * Modificación de las DOT en lo relativo a la Cuantificación Residencial (19/01/2016). * Plan Territorial Parcial del Área Funcional Donostialdea / Bajo Bidasoa (27/07/2016). Entre ellos, se deben señalar de forma singular el Plan Territorial Parcial del Área Funcional Donostialdea / Bajo Bidasoa, que sintetiza, reajusta y concreta para el Área Funcional –y por tanto para el Bajo Bidasoa y el Término Municipal de Hondarribia- las previsiones del resto de los instrumentos de ordenación territorial. Otros instrumentos de ordenación territorial promovidos hasta la fecha carecen de vigencia administrativa, dado que no han sido aprobados definitivamente (PTS de Promoción Pública de Vivienda; PTS de Patrimonio Cultural;). 4.5. Otro tipo de planes, y documentos Asimismo, entre otros planes y documentos con incidencia en la ordenación urbanística, cabe citar los siguientes: * Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020), (04/06/2002) * Red de Corredores Ecológicos de la CAPV (2005) * Programa Marco Ambiental 2011-2014. * Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián. (O.M. de Fomento de 13 de julio de 2006). * Plan Director de Transporte Sostenible. * Agenda Local 21 de Hondarribia. * ZEC “ES2120017 Jaizkibel” y sus “medidas de conservación”. (04/06/2013) * ZEC “ES2120018 Txingudi / Bidasoa” y las “medidas de conservación” de la propia ZEC y de la

ZEPA “ES0000243 Txingudi” (04/06/2013) * Plan Hidrológico y PGRI de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico

Oriental (Revisión 2015-2021. RD 1/2016 de 08/01/2016) * Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia (Modificación 08/09/2004. En trámite un

nuevo expediente de modificación)

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5. CONTENIDO MATERIAL DEL PLAN GENERAL 5.1. División de los suelos “urbanos” y “urbanizables” a los efectos de la estructuración de la expresión

del contenido normativo del Plan General A los únicos efectos de la estructuración formal de su contenido normativo, los suelos del Término municipal de Hondarribia afectados por el desarrollo urbano proyectado, que se clasifican como “suelo urbano” y “suelo urbanizable”, se dividen en “Barrios”, y, a su vez éstos en “Ámbitos urbanísticos”. Los “ámbitos urbanísticos” coinciden con los “sectores” y “áreas” establecidos en los suelos “urbanizables”, y, “urbanos”, salvo en los casos de “suelos urbanizables” en los que el desarrollo de la ordenación se remite a figuras de planeamiento con rango “estructural” –“planes de compatibilización”- las cuales podrán establecer otras previsiones respecto a la definición de los ámbitos para la determinación de le “ordenación pormenorizada”. Los “barrios” definidos son los siguientes: * 1. Gaintxurizketa. * 2. Jaizkibel Urbanizazioa. * 3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak * 4. Amute / Kosta Auzoak * 5. Hirigunea. * 6. Hondartza / Higer A su vez, en ellos se identifican los “ámbitos urbanísticos” siguientes: * 1. Gaintxurizketa

1.1 Zaldunborda gaina 1.2 Bidaurreta 1.3 Zaldunborda (Hondarribia)

* 2. Jaizkibel Urbanizazioa 2.1 Jaizkibel Urbanizazioa

* 3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak 3.1 Zubieta / Urdanibia 3.2 Centro Educación Especial Zubieta 3.3 Karmeldarrak 3.4 Mendeluko Hegoa 3.5 Mendeluko Iparra 3.6 Eskapatxulo

* 4. Amute / Kosta Auzoak 4.1 Amute 4.2 Arkolla 4.3 Kosta / Santa Engrazia 4.4 Aireportua 4.5 Aireportu Bidea 4.6 Gabarrari

* 5. Hirigunea 5.1 Mendebaldeko Bidea 5.2 Txiplao Industrialdea 5.3. Tudelenea 5.4 Puntalea 5.5 Zumardia 5.6 Presa 5.7 Muliate 5.8 Labreder 5.9 Montañanea 5.10 Domingotxonea 5.11 Saindua 5.12 Zezen Plaza 5.13 Alde Zaharra 5.14 Bretxa Azpia

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -23-

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5.15 Soroeta / Bizkundi 5.16 Sokoa / Brunonea 5.17 Akartegi 5.18 Portua 5.19 Errekabea

* 6. Hondartza / Higer

6.1 Hondartza 6.2 Arroka 6.3 Basako 6.4 Aitonandinea 6.5 Lurgorri 6.6 Kaiberria 6.7 Gaztelu 6.8 Higer

* 7. Suelo no urbanizable

7.1 Parque Periurbano de Guadalupe 7.2 Parque Periurbano de San Telmo / Higer 7.3 Erribera. 7.4 Espacios protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa.

En total, en los “suelos urbanos” y “urbanizables” de los 7 “barrios” definidos se identifican 44 “ámbitos urbanísticos, a los que se suman los 4 cuatro ámbitos definidos en “suelo no urbanizable”. 5.2. Documentos que conforman el Plan General El Plan General está configurado por los documentos que se indican a continuación. Los mismos cumplimentan en su integridad, en cuanto a contenido sustantivo y forma documental, los requisitos exigidos por la vigente legislación urbanística -artículos 61 y 62 de la LS ”2/2006”, y, 31 y 32 del DMU “105/2008”-: * Documento "A. Memoria”

° I. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación.

Anexo “Cuadros de características de la ordenación”. ° II. Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental.

- Anexo I “Estudio de evaluación adecuada de los efectos del PGOU sobre la Red Natura 2000”.

- Anexo II “Adenda en atención al Informe Preliminar de impacto ambiental”. - Anexo III “Estudio acústico del PGOU de Hondarribia. Mapas de ruido”. - Anexo IV “Informe sobre riesgos en la revisión de las NN SS formulando el PGOU de

Hondarribia”.

* Documento “B. Planos” ° I. Información ° II. Ordenación estructural ° III. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística ° IV. Ordenación Ilustrativa

* Documento “C. Normas urbanísticas”

° I. Normas Generales

Anexo “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico” ° II. Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos

- Libro Primero “1. Gaintxurizketa Auzoa / 2. Urbanización Jaizkibel / 3. Jaitzubia-Mendelu Auzoak / 4. Amute-Kosta Auzoak”

- Libro Segundo “5. Casco Urbano” - Libro Tercero “6. Hondartza-Higer / 7. Suelo no urbanizable”

* Documento "D. Estudio de viabilidad y sostenibilidad económico-financiera / Programa de

actuación”

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -24-

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El documento "A. Memoria" cumple una finalidad fundamentalmente informativa y descriptiva de las propuestas del Plan General. Está configurado, a su vez, por dos sub-documentos: * Documento “A.I. Memoria justificativa y descriptiva de la ordenación”

El documento presente, que justifica y describe de forma general las propuestas territoriales y urbanísticas del Plan General. Esta justificación y descripción se complementan, en el apartado “I. Memoria” de la “norma particular” correspondiente –Libros “Primero” y “Segundo” del documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”- con una justificación y descripción específicas de las propuestas de ordenación realizadas para cada uno de los Ámbitos Urbanísticos definidos. El documento “A.I” incluye asimismo el "Anexo. Cuadros de características de la ordenación" en el que se reseñan, de forma sintética y ordenada, las diversas magnitudes de la ordenación propuesta.

* II. Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental del PGOU de Hondarribia. El documento con esa denominación emitido en la fase de “avance de planeamiento”, y, el Anexo “I. Estudio de evaluación adecuada de los efectos del PGOU sobre la Red Natura 2000”, que configuran el cuerpo básico del EsECIA, mantienen su vigencia, por lo que forman parte del texto sometido a aprobación inicial, pero no se adjuntan materialmente a la presente documentación. Se incluyen en ésta, sin embargo, los anexos siguientes, que complementan su contenido de acuerdo con lo exigido por la legislación aplicable: ° Anexo “II. Adenda en atención al Informe Preliminar de impacto ambiental”.

El mismo da respuesta a los requerimientos establecidos en el “Informe Preliminar de impacto ambiental” emitido por el Director de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco, previéndose la refundición de un texto refundido único tras la aprobación definitiva del Plan General.

° Anexo “III. Estudio acústico del PGOU de Hondarribia. Mapas de ruido”. Incluye los estudios requeridos por la legislación sectorial de “contaminación acústica”.

° Anexo “IV. Informe sobre riesgos en la revisión de las NN SS formulando el PGOU de Hondarribia”. Emitido por la Viceconsejería de Interior del Gobierno Vasco, se adjunta al ESECIA en cumplimiento de lo establecido por el DMU “105/2008”.

° Anexo V. Estudio de impacto acústico de la ordenación pormenorizada del Ámbito Montañanea recogido en el PGOU de Hondarribia.

° Anexo VI. Estudio de impacto acústico de la ordenación pormenorizada de la unidad de ejecución “UE 5.13.1” del Ámbito Alde Zaharra recogido en el PGOU de Hondarribia.

El documento "B. Planos" establece las determinaciones normativas de carácter gráfico del Plan General referidas al conjunto del término municipal. Se estructura en cuatro apartados: * “I. Información”:

Recoge la cartografía del “estado actual” del desarrollo urbano del municipio.

* “II. Ordenación estructural”: Establece, de acuerdo con las previsiones legales (Artículos “53” y “54” de la LS “2/2006”) las determinaciones gráficas de ordenación con ese rango normativo.

* “III. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística”: Recoge las determinaciones normativas, de carácter gráfico, de la legislación sectorial y el “planeamiento territorial” con una incidencia más relevante sobre la ordenación urbanística propuesta por el Plan General para el término municipal.

* “IV. Ordenación Ilustrativa”:

Incorpora un plano, carente de valor normativo, que describe e ilustra la ordenación propuesta.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -25-

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El documento "C. Normas Urbanísticas", con un contenido expresa y directamente normativo, se subdivide en dos documentos: * “C.I. Normas Generales”

Incorpora la normativa urbanística de aplicación general en el término municipal. Se estructura en los “títulos” siguientes: ° Título primero. Disposiciones referentes a la aplicación del Plan General. ° Título segundo. Régimen jurídico de desarrollo y ejecución del Plan General. ° Título tercero. Calificación del suelo. ° Título cuarto. Ordenanzas de edificación y uso de las parcelas edificables. ° Título quinto. Ordenanzas de edificación y uso para el “suelo no urbanizable”. ° Título sexto. Condicionantes normativos superpuestos a la ordenación urbanística. Incorpora como documento anexo el “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico”.

* “C.II. Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos: Desarrolla la normativa particular aplicable a cada uno de los Ámbitos Urbanísticos definidos en los “suelos urbanos” y “urbanizables”, incluyendo tanto las determinaciones de “ordenación estructural”, como las de “ordenación pormenorizada” en los casos –prácticamente la totalidad de los “suelos urbanos”- en los que ésta se define desde el propio Plan General. Como se ha señalado, cada una de las “normas particulares” incluye también la descripción y justificación de la ordenación propuesta en el Ámbito Urbanístico correspondiente. El documento se divide en tres “libros”: ° Libro Primero “1. Gaintxurizketa / 2. Urbanización Jaizkibel / 3. Jaitzubia-Mendelu Auzoak /

4. Amute-Kosta Auzoak”. ° Libro Segundo “5. Hirigunea”. ° Libro Tercero “6. Hondartza-Higer / 7. Suelo no urbanizable”.

El documento "D. Estudio de viabilidad y sostenibilidad económico-financiera / Programa de actuación” contiene el análisis económico del coste de construcción de la ciudad proyectada en, incluida la viabilidad económica de las propuestas planteadas, y la memoria de sostenibilidad económica, en la que se analiza el impacto de la implantación y mantenimiento de las infraestructuras, y, de la prestación de los servicios correspondientes, en las haciendas públicas afectadas. Asimismo, en él se formula, con carácter orientativo, la estrategia general de desarrollo y ejecución de las propuestas de inversión y de ocupación de suelos planteada. El mismo da cumplimiento a lo establecido en el apartado “1” del artículo “62 de la LS “2/2006”, y en los apartados “1.e” y “1.f” del artículo “31” del DMU “123/2008.

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6. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE 1.996

En el periodo transcurrido desde su aprobación en diciembre de 1.996, se ha ejecutado una parte muy relevante de las previsiones de las Normas Subsidiarias, tanto en lo que respecta al desarrollo de los nuevos ámbitos residenciales, como en relación a los equipamientos y a las grandes infraestructuras proyectados, en algunos casos sobre la base de expedientes de modificación puntual de las mismas. Los desarrollos residenciales realizados, son los siguientes: * “Lonja”. * "Arroka". * "Errekabea". * "Labreder". * "Zezen Plaza". * "Presa" (Resta por edificar el programa de vivienda de protección pública) * “Amute”. * "Komentuaurre" y el nuevo desarrollo anejo de "Komentutxiki” –Modificación de las N.N.S.S.-. * Desarrollos diversos en el Área de "La Campiña". * “Muliate”, completada su urbanización, se ha construido parte del programa de vivienda, tanto de

“protección pública”, como de promoción libre. * Solares vacantes en "Alde Zaharra". * “Casas de la Cofradía de Pescadores” * “Astillero” –parcialmente-. * Desarrollos de vivienda aislada o adosada en Arkolla y en la Urbanización Jaizkibel. Los mismos han incorporado un programa significativo de vivienda de "protección pública" –Lonja, Zezen Plaza, Komentuaurre y Muliate- en respuesta a la demanda singular que en ese sentido existe en el Municipio, como consecuencia de los precios del suelo, comparativamente elevados, que se dan en el mismo. En proceso de ejecución se encuentran actualmente el ámbito de “Muliate” y la intervención de remodelación de “Astillero” (Kaizarra). A su vez quedan pendientes de ejecución, aunque con su planeamiento pormenorizado y su gestión resueltos, las intervenciones de vivienda protegida de "Damarri", y, "Presa" y, la mayor parte del desarrollo de vivienda aislada de "Gazteluzar", ya urbanizado. Pendientes de completar el proceso de planeamiento o gestión, quedan, exclusivamente, la unidad de ejecución del “Cubo de la Magdalena” en "Alde Zaharra", la ocupación de algunos solares vacantes en las áreas de “Kosta”, “Erribera” e “Itza Berri” (Gabarrari), el ámbito de "Saura Enea", paralizado por la problemática de ampliación del Aeropuerto de Hondarribia, y, las áreas residenciales de “Basako” y “Lau Aizeta” –Suelo Apto para Urbanizar-. Este desarrollo residencial –desde unas 6.500 viv. en 1.996 hasta 8.252 viv. en 2.011- ha propiciado en el Municipio un crecimiento poblacional, cuyas referencias más relevantes, incluyendo las previsiones para el periodo de vigencia del nuevo Plan General, se recogen en la tabla adjunta: Fuente: Eustat / Dpto. Plan. Territorial, Agric. y Med. Amb. G.V.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -27-

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En lo que respecta a los usos de actividad productiva, se ha ejecutado el área de pequeña industria y servicios de "Txiplao", junto al casco urbano, que, ha dado respuesta a la demanda de usos de actividad de servicio directo a la población urbana, y, ha servido para realojar algunas actividades inadecuadamente localizadas en el interior de aquel. Ha quedado sin embargo sin desarrollar el “Parque Empresarial de Zubieta”, principal propuesta de creación de suelos de actividad productiva del proyecto de NN SS, condicionado, entre otros aspectos, por las vicisitudes cambiantes del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Hondarribia. Por su parte, las intervenciones infraestructurales y de equipamiento más relevantes realizadas en el periodo descrito han sido: * Construcción de “Mendebaleko Bidea”. * Nuevo puerto pesquero de Kaiberria. * Nuevo puerto deportivo de Hondartza. * Mejora de la dársena portuaria del Puntal. * Polideportivo y parque deportivo exterior de Hondartza. * Rehabilitación del Frontón Jostaldi. * Parques deportivos de Soroeta (pendiente de mejora) y Amute. * Ampliación del ambulatorio de “Itxas Etxea” y construcción del salón de actos municipal anejo. * Musika Eskola y acondicionamiento del jardín de la Finca Olazabal. * Residencia Gerontológica Betharram, edificada sobre una parte de los suelos del Convento de

Betharram en Mendelu. Desarrollada por iniciativa concertada público-privada, dispone de 150 plz., y, entró en servicio en 2.012.

* Red de saneamiento y depuradora comarcal de Aguas Residuales de Higer. * Área recreativa de Guadalupe. * Regeneración de las marismas de Jaitzubia (Desarrollo del Plan Especial de Protección de

Txingudi) * Rehabilitación de la muralla renacentista de Alde Zaharra. (Ejecutada entre la Puerta de Santa

María y el Baluarte de San Nicolás, y, pendiente desde éste hasta el Cubo de la Magdalena) * Ascensor de acceso a la Bretxa desde los jardines de Javier Ugarte. * Reordenación de la antepuerta de la Puerta de Santa María. * Reurbanizaciones de Amute, Soroeta/ Ama Guadalupekoa. * Reurbanización de Portu Auzoa, realizadas varias etapas con una renovación completa de redes

de servicio, reordenación viaria, y recuperación de espacios peatonales en Almirante Alonso Kalea, Matxin de Arzu Kalea y Zuloaga Kalea, se encuentra en ejecución la intervención sobre San Pedro Kalea.

La problemática de ampliación del Aeropuerto, aún no resuelta de forma definitiva, ha supuesto un conflicto notable en el proceso de ejecución y revisión de las Normas Subsidiarias, paralizando diversas intervenciones proyectadas. Entre otros aspectos, ha impedido la materialización del “Protocolo de Compatibilización del Planeamiento de Irún y Hondarribia en la zona de Zubieta”, suscrito por los Ayuntamientos de Hondarribia e lrun y con la Diputación Foral –Junio 1.998-, el cual preveía la ejecución del nuevo viario de conexión entre ambas áreas urbanas por Plaiaundi, el “Parque Empresarial de Zubieta”, el parque deportivo que debería haber sustituido a las instalaciones de Plaiaundi afectadas por el Plan de Protección de Txingudi, y, los desarrollos residenciales de “Lau Aizeta” y el “Convento de Betharram”. Otro problema relevante a señalar, en la situación urbanística existente, es la proliferación de implantaciones de vivienda aislada y otras construcciones marginales -en muy pocos casos ligadas a usos agrarios viables- en la ladera sur y en los ámbitos de titularidad privada de la ladera norte del macizo de Jaizkibel, que se ha agudizado a lo largo del periodo de vigencia de las Normas, dando lugar a una progresiva sub-urbanización del territorio, con un negativo efecto medio ambiental y el consumo de suelos que se deberían preservar para usos agrarios cualificados.

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7. CONDICIONANTES TERRITORIALES Y SECTORIALES DEL NUEVO PLAN GENERAL A partir de las referencias descritas, diversos elementos que se proyectan o están en curso de materialización en el Bajo Bidasoa, de alcance comarcal y metropolitano, caracterizan y determinan el proyecto de Plan General, configurando el marco territorial en el que éste debe formular sus propuestas de desarrollo residencial y de nuevos espacios de actividad económica: * En primer lugar, y, como una de las circunstancias más relevantes a ese respecto, empieza a

configurarse de forma nítida una unidad urbana, cada vez más integrada funcional y sociológicamente, con los tres municipios que dan frente al Estuario de Txingudi: Hendaia, Irun y Hondarribia, los cuales acogen una población conjunta próxima a los 100.000 habitantes, que, en verano, como consecuencia de la recepción de población en vacaciones en Hendaia y Hondarribia, supera ampliamente esa cifra. De ello se deduce la necesidad de una progresiva “compatibilización” de los proyectos urbanos de los tres municipios, tanto desde una perspectiva física, como funcional y operativa (Viario, actividades comerciales y productivas, transporte público y movilidad, ordenación del frente al estuario)

* Los proyectos de viario pendientes de definición por la Diputación Foral –reordenación y mejora (con su eventual desdoblamiento) de la carretera GI-636 y de la N-638 hasta Gabarrari- van a definir de forma definitiva la capacidad máxima del sistema de acceso viario a Hondarribia, las relaciones de movilidad con el núcleo urbano de Irun, y, el soporte funcional básico de los usos de actividad que se proyectan en el Ámbito “Zubieta / Urdanibia”.

* La decisión de consolidación de la plataforma del Aeropuerto de San Sebastián, de acuerdo con lo establecido por el Plan Director aprobado en 2.006, clarifica las condiciones con las que se debe abordar la reordenación del Área Mendelu / Jaitzubia, y reduce, al retirar 150 m el umbral de la pista, los relevantes impactos y condicionamientos que produce el Aeropuerto en los desarrollos residenciales existentes en el entorno de Mendelu, y, en el espacio natural Txingudi / Jaitzubia –ruido, afección de edificaciones por las “servidumbres aeronáuticas” con un evidente conflicto de seguridad, y, las consiguientes dificultades para abordar la rehabilitación urbana de las áreas afectadas, notablemente degradadas, conflictos con la avifauna, y, otros-.

* La construcción de la “Y Vasca” y de la nueva Estación Intermodal de Irun van a conformar un nodo de conexión metropolitana y de larga distancia por transporte público, y, un centro de oferta terciaria y comercial de importancia fundamental para la “Ciudad de Txingudi”, y, en consecuencia, también para Hondarribia.

* La propuesta conversión del “Topo” en un ferrocarril “metropolitano”, relacionada de forma directa con en el proyecto anterior, en el que previsiblemente se debe integrar. Esta intervención resulta de importancia básica para Hondarribia, en la medida en que una resolución eficaz de esa funcionalidad, se presenta como la única oportunidad de transferir al transporte público una parte significativa de los movimientos en vehículo privado –singularmente importantes en términos porcentuales, condicionados por el singular modelo de implantación territorial de Hondarribia- que se producen en la actualidad con origen y destino en el municipio. A este respecto resulta urgente clarificar la propuesta del “PTP Don/BB” de la implantación de una “lanzadera de transporte público, con características modales a definir” entre la Estación Intermodal de Irun, el Aeropuerto y el casco urbano de Hondarribia, dada la limitada disponibilidad de espacio en el corredor de relación, con intervenciones previstas por el Plan General en alguno de sus tramos más críticos -eje Mendelu Kalea / Amutalde Kalea, y, Aireportu Bidea- en las que debería ser un requisito ineludible garantizar la posibilidad de su futura implantación.

* El nuevo “Parque Tecnológico de Zubieta / Urdanibia”, previsto como ampliación del Parque Tecnológico de San Sebastián (Miramon) en el Área de Zubieta, y, en los suelos contiguos de Urdanibia -pertenecientes éstos en gran parte al municipio de Irun- el cual va a determinar las condiciones de ocupación en el territorio municipal al sur de la “GI-636”, y, supondrá un cambio fundamental en la estructura productiva del Bajo Bidasoa, abriendo nuevas perspectivas de generación de actividad y empleo en ese ámbito.

* Las políticas de protección naturalística y medioambiental del territorio, que tienen, como ya se

ha comentado, una fuerte presencia en el territorio de Hondarribia, como consecuencia de la afección al mismo de dos elementos de notable extensión, con valores relevantes en ese aspecto,

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -29-

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el Macizo de Jaizkibel, y, el Estuario de Txingudi con su prolongación en la vega de Jaitzubia, sobre los que se han aprobado recientemente instrumentos de protección: ° ZEC “ES2120017 Jaizkibel” y sus “medidas de conservación”. ° ZEC “ES2120018 Txingudi / Bidasoa” y las “medidas de conservación” de la propia ZEC y de

la ZEPA “ES0000243 Txingudi”. Esos espacios naturales –“ZEC´s” de Jaizkibel y Txingudi/Bidasoa- y las estrategias de protección de los mismos se presentan a la vez como una oportunidad y un conflicto para Hondarribia, dado que suponen la garantía de preservación de ámbitos con unos valores naturalísticos singulares, pero exigen un difícil ajuste físico y paisajístico con el espacio urbano, y, una adecuación, siquiera parcial de las estrategias de protección a las necesidades y demandas de ocio y esparcimiento de la población, la cual, sin poner en peligro esos valores, evite que se conviertan en ámbitos por completo excluidos de la vida urbana, como ocurre en actualidad en el área de Plaiaundi, en la que las medidas de protección naturalística implementadas dificultan el libre acceso al frente del Estuario.

* Otros elementos de nivel territorial que caracterizan profundamente el modelo urbano –actual y

futuro- de Hondarribia, son los puertos pesquero –con una demanda en evidente regresión- y deportivo, y, la playa de Hondarribia, ordenados y desarrollados como parte del proyecto de las vigentes Normas Subsidiarias, que se integran adecuadamente en la trama de la ciudad y no definen condicionantes añadidos al nuevo proyecto, con excepción de la conveniencia de mejora de la accesibilidad que supondría el acceso del Tranvía del Bidasoa hasta la Playa, o, de repensar el papel de la antigua zona portuaria de “Kaizarra”, hoy en día en desuso tras el traslado de la lonja a “Kaiberria”.

Sobre este escenario, el “PTP del Área Funcional Donostialdea / Bajo Bidasoa” aprobado definitivamente con fecha 27/07/2016, define una propuesta excesivamente formal y carente de un modelo de ciudad metropolitana definido que identifique con intención los conflictos y oportunidades del Bajo Bidasoa como parte del mismo. El mismo, en cualquier caso, integra y sintetiza, los elementos descritos y las previsiones del “planeamiento territorial sectorial” aprobado –asimismo con algunos reajustes- y, a partir de ello, establece las pautas básicas dimensionamiento del desarrollo y ocupación del territorio a las que se debe ajustar –con limitadas posibilidades de alternativa- el proyecto de nuevo Plan General. En el caso de Hondarribia, las determinaciones del “PTP” más relevantes que debe desarrollar su planeamiento general, se resumen en las págs. 41/43 del documento “C. Normas de ordenación”, referidas a la que denomina “Área de carácter estratégico de Txingudi”, en las págs.11/12 del documento “E. Afecciones al Planeamiento Municipal”, y, en algunos elementos de su documentación gráfica que se transcriben a continuación.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -30-

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PTP “Don /BB”. “C. Normas de ordenación” (págs. 41/43)

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(Aprobación definitiva)

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -31-

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -32-

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PTP “Don /BB”. “E. Afecciones al Planeamiento Municipal” (págs. 11/12)

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -33-

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PTP “Don /BB”. Plano “03.1 red peatonal y ciclista. (Detalle)”

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -34-

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PTP “Don /BB”. Plano “5.5 Área de carácter estratégico de Txingudi”

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -35-

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8. CRITERIOS, OBJETIVOS Y PROPUESTAS GENERALES DE INTERVENCIÓN 8.1. Criterios generales de intervención Tras la aprobación de la Ley 2/2006, la consolidación de la aplicación de la legislación medioambiental al planeamiento, y, la interiorización social generalizada y mayoritaria de la crisis medioambiental, llevan de forma obligada a que los planeamientos generales se redacten desde una exigencia expresa e incontestada de “sostenibilidad medioambiental”. La conciencia del problema que suponen el despilfarro energético y el consumo y destrucción del espacio no urbanizado en el proceso de desarrollo urbano –en todo caso ya “humanizado” de forma prácticamente general en nuestro territorio-, ha llevado a que la nueva legislación urbanística y medioambiental establezca de forma expresa la necesidad de que las intervenciones de ocupación del territorio rural se planteen con intensidades medias y altas, soluciones de ordenación compactas, y, programas de uso complejos e integrados que minimicen las necesidades de movilidad y faciliten la disposición y utilización de sistemas de transporte colectivo. Estos criterios generales se han incorporado a la legislación medioambiental básica a la que se debe remitir el planeamiento, y, se señalan expresamente y desarrollan en detalle –entre otros de alcance más específico- en el “Documento de Referencia” y el “Informe preliminar” emitidos por la Dirección de Planificación Ambiental del Gobierno Vasco con el objetivo de servir de “base fundamental” a la elaboración del Plan General: “Documento de Referencia” (Criterios generales prioritarios): 1. Utilizar racional e intensivamente el suelo.

1.1. Analizando las necesidades para no sobredimensionar los desarrollos previstos. 1.2. Utilizando suelos ya artificializados. 1.3. Preservando el suelo agrario y natural. 1.4. Reduciendo el sellado del suelo para usos urbanísticos. 1.5. Evitando la artificialización de zonas con riesgo de avenidas de 100 años de periodo de retorno y que actualmente no presenten desarrollos. 1.6. Regenerando el patrimonio construido y urbanizado en los núcleos originarios de la localidad y utilizando viviendas vacías. 1.7. Recuperando suelos contaminados.

2. Evitar la segregación y dispersión urbana. 2.1. Planificando de forma integrada los usos del suelo y la movilidad sostenible mediante la dotación de los nuevos desarrollos de transporte público y carriles bici. 2.2. Fomentando estructuras urbanas densas, compactas y complejas. 2.3. Genreando densidades edificatorias relativamente elevadas. 2.4. Reduciendo la movilidad y fomentando el transporte no motorizado y público. 2.5. Reduciendo al máximo posible las tipologías de viviendas unifamiliares o adosadas. 2.6. Ajustando las superficies de equipamientos y espacios libres a las necesidades de la población. 2.7. Evitando los espacios libres de uso privado.

Desde esa perspectiva, el modelo de implantación residencial de baja densidad y cuidada inserción paisajística en coexistencia con un sector primario –agroganadero y pesquero- de cierta importancia, que ha identificado a Hondarribia en las décadas pasadas, como un paradigma de calidad urbanística y medio ambiental, debe reconsiderarse necesariamente: * Con el objetivo de reducir el consumo de suelo rural, las intervenciones de nuevo desarrollo deben

basarse en modelos de densidad media –intensidades por encima de los mínimos legales de 40,0 viv./Ha en suelos llanos y de 30,0 viv. /Ha en suelos con pendiente- quedando excluidas las tipologías aisladas –con importantes superficies de espacios libres anejos- con las que se han desarrollado históricamente amplias zonas de la Ciudad.

* Frente al uso prioritario y excesivo del vehículo privado generado por ese modelo, debe formularse una apuesta decidida por la implantación de un sistema de transporte público que estructure la Ciudad de Txingudi, y, junto con una red peatonal y ciclable eficiente y completa, permita detraer una parte significativa de esos movimientos en vehículo privado. En esa línea, se deberá buscar la mayor accesibilidad al sistema de transporte público propuesto desde los nuevos desarrollos residenciales proyectados.

* Si bien no resulta coherente en Hondarribia un cambio radical de modelo urbano con la disposición de densidades muy elevadas y estructuras de gran complejidad de uso –el “P.T.P.” impide nuevos desarrollos de usos de actividad al norte de la regata de Jaitzubia- simplemente la aplicación directa de las previsiones de la Ley “2/2006” citadas va a suponer un reajuste

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -36-

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significativo del mismo, con nuevos desarrollos de características “más urbanas”, en los que se debe apostar por crear “centros de barrio” que reduzcan la excesiva dependencia generada en los años recientes respecto al “centro” de “Portu Auzoa”, basada, en gran medida, en movimientos en vehículo privado.

8.2. Definición de objetivos y necesidades generales El planeamiento territorial aprobado, y, como síntesis del mismo, el documento de “Plan Territorial Parcial de Donostialdea / Bajo Bidasoa” en tramitación, incorporan de hecho en sus determinaciones una gran parte de los criterios de intervención cuya aplicación reclaman el “documento de referencia” y el “informe preliminar” del “Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental” emitidos por el departamento responsable de la administración medio-ambiental de Gobierno Vasco. De acuerdo con ello, el Plan General se remite, en el dimensionamiento del suelo de nuevo desarrollo residencial, a las previsiones que establece el documento de Modificación de las DOT, y, en lo que respecta al suelo para usos de actividad económica, a los criterios definidos por PTP –reseñadas en ambos casos anteriormente-:

* Vivienda y suelo residencial:

Parque Residencial (Modificación de las DOT): 2.420 máx./ 1.210 mín. nuevas viviendas en el horizonte 2.022, si bien se define el año 2.026 como referencia de vigencia formal del Plan General.

* Suelo para Actividades Económicas (Cap.9 del PTP) Dimensionamiento global de 70/90 Ha. en el horizonte del PTP -2.025- con el parque de actividad “Zubieta / Urdanibia” como objetivo fundamental de desarrollo.

* “Espacios libres” (Sistema general)

Con una dotación excedentaria de espacios calificados, que se complementa con la disponibilidad de importantes superficies adicionales no computadas, pero de uso dotacional efectivo como son la playa o los suelos de la cara norte del Macizo de Jaizkibel, de propiedad municipal mayoritaria, no se plantean necesidades adicionales.

* “Equipamiento comunitario” (Sistema general) La única demanda identificada a nivel territorial es la del “Parque deportivo de Zubieta”, que debe resolver el realojo de las instalaciones existentes deportivas en Plaiaundi, de acuerdo con las previsiones del “Plan Especial de Txingudi”. El resto de las demandas de “equipamiento” previsibles podrán resolverse sobres suelos ya calificados o con la dotación local a reservar en los nuevos desarrollos –fundamentalmente en el Área de “Tudelenea”-.

* “Infraestructuras” Tras las importantes intervenciones infraestructurales realizadas en ejecución de las NN SS anteriormente vigentes, las necesidades pendientes en este campo, son fundamentalmente las siguientes: ° Red viaria:

- Ampliación y mejora de capacidad y funcionalidad de la red de acceso al Área Urbana y de relación con Irun, configurada por la “GI-636”, la “N-638”, y, eventualmente, a largo plazo, el tramo inicial de la “GI-3340”.

- Consolidación de la “Carretera del Faro” –“Higer Bidea”- afectada por problemas de estabilidad de su plataforma.

° Red de transporte público: Disposición de un sistema de transporte público eficiente y de capacidad elevada para la relación comarcal y con el sistema de transporte ferroviario metropolitano, que incluya el servicio al nuevo “parque de actividad” de “Zubieta / Urdanibia”.

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° Movilidad no motorizada: Cierre y mallado completo de la red urbana peatonal y ciclable. Conexión con Higer-Higer Bidea-, Irun, Jaitzubia y el camino de la Bahía.

° Consolidación del Aeropuerto definida en el Plan Director vigente y reordenación de su acceso –desdoblamiento N-638-.

° Reordenación de la zona portuaria de “Kaizarra”.

° Acciones de modernización y mejora de las redes generales de drenaje y saneamiento.

° Ampliación y renovación de la sub-estación transformadora de suministro eléctrico de “Txomorrenea” –Iberdrola S.A-.

* Espacios protegidos: ° Ampliación y profundización de la estrategia de protección y regeneración al conjunto de los

suelos del tramo final de la vega de Jaitzubia, definición precisa de los límites al desarrollo urbano en sus bordes y supresión, en los espacios a incorporar a las estrategias de regeneración, de los usos urbanos en conflicto.

° Integración, en Amutalde, Mendelu, y, Plaiaundi, de las estrategias de protección y regeneración naturalística con la actividad urbana, y, permeabilización del frente del Estuario para los usos de ocio y esparcimiento de la población comarcal.

* Suelo rural:

Contención del proceso de ocupación de la ladera sur de Jaizkibel por vivienda aislada no ligada a usos productivos viables.

8.3. Propuesta de ocupación e intervención en el territorio. Tras la discusión sobre el modelo de ocupación de nuevos suelos suscitada en la fase de “avance de planeamiento”, el presente Plan General, asume de forma decidida la estrategia de compaginar –no sin conflictos- un proyecto urbanístico que dé respuesta a las necesidades de la población de Hondarribia en la próxima década, con la apuesta decidida por la regeneración naturalística del territorio, y, la configuración de un modelo urbano que, como uno de sus valores fundamentales, integre de forma coherente la nueva ciudad y el entorno rural y natural en el que se inserta. A partir de las condiciones del territorio municipal, del desarrollo urbano existente, de los “criterios de intervención” expuestos, y, del programa de necesidades y problemas a resolver reseñado en el apartado precedente, la discusión de alternativas realizada en la fase de “avance de planeamiento”, con una participación ciudadana que en algunos aspectos ha sido determinante, ha permitido decantar una propuesta de ocupación del territorio, que a pesar de algunas indefiniciones de calado relevante en la ordenación de elementos territoriales –concepción de la obra de mejora y ampliación de las carreteras “GI-636” y “N-638”, criterios de emplazamiento, dimensionamiento, y, concepción básica del nuevo “parque de actividades avanzadas” del Bajo Bidasoa, solución de transporte de público de gran capacidad para el Bajo Bidasoa y Hondarribia, alcance de la estrategia de regeneración y mejora del Estuario de Txingudi y la vega de Jaitzubia- cabe considerar como coherente y válida desde una perspectiva territorial y urbanística, y, sin duda ambiciosa desde la perspectiva de la regeneración medioambiental del dicho territorio. Con la exclusión de la intervención sobre “Erribera”, la misma coincide en lo fundamental, con la denominada “Alternativa I” del “avance” sometido a información pública, incorporando la preservación de las huertas existentes en la vega y otros ajustes menores. En lo que respecta a la ocupación del suelo los reajustes más significativos son: * Reducción significativa de la incorporación de nuevos suelos a la “Urbanización Jaizkibel”, que

se limita a algunas fincas que dan frente a los viales existentes y no exigen acciones de “nueva urbanización”.

* Exclusión de desarrollos edificatorios del “parque de actividad” de “Zubieta / Urdanibia” en la vega de la regata Letxunborro, que se califica en su integridad como “parque urbano” buscando la preservación de sus valores medioambientales y faunísticos –especies acuáticas protegidas-.

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* Reutilización y ampliación residencial del Convento de Capuchinos de Amute, y, consolidación como “equipamiento privado” del Convento de Franciscanos.

* Desestimación de la propuesta de ampliación del Ámbito “Arkolla” –se incorpora una única

parcela- eliminando los suelos destinados “espacios libres” previstos, y, manteniendo las condiciones de ordenación de las NN SS anteriormente vigentes –se excluyen del Ámbito los suelos de la “cornisa” que no disponen de acceso desde el viario existente- ante la dificultad constatada para instrumentar mecanismos reparcelatorios.

* Desarrollo de “Tudelenea”, obligado necesariamente por la decisión de preservación de la vega de Kosta ya que, en caso contrario, el programa de nuevo desarrollo residencial sería insuficiente para resolver las necesidades objetivas de nueva vivienda en el plazo de vigencia del Plan. Esta opción, presenta, sin duda, contradicciones relativa, ya que supone -al igual que en el caso de “Erribera”- la ocupación de suelos de elevado valor agrológico, identificados como tales en el PTS Agroforestal, e, implica el inicio de la ocupación urbana de la cuenca rural de Zimizarga, prevista opcionalmente por el PTP en tramitación, pero que de otra forma podría haberse evitado, posponiéndola por el momento, con una solución de nuevo desarrollo territorialmente más compacta y servida de forma más directa por el viario, las redes de servicios urbanos y el transporte público.

Planteada inicialmente –documento de “aprobación inicial”- una ocupación más amplia, a partir de alegaciones en ese sentido formuladas en el trámite de información pública, el presente documento propone la exclusión de los suelos situados al oeste del camino de “Zimizarga” –aproximadamente la mitad de la superficie propuesta inicialmente-, y, su calificación como “reserva municipal de suelo”, modulando, y, condicionando la ocupación de los mismos a la confirmación, en el futuro, de su necesidad objetiva. Esta opción permitirá una reincorporación más fácil al desarrollo urbano, en el caso de que se comprobará esa necesidad.

A continuación, se describen, de forma sintética, para cada uno de los barrios urbanos definidos, las propuestas de ocupación de suelo y ordenación realizadas: * “1. Gaintxurizketa”

De acuerdo con las previsiones del PTP, se mantiene la propuesta del “avance”, coordinada con el planeamiento general de Irun en tramitación, de destinar a usos de “actividad económica” los suelos situados en torno al enlace de la “GI-636”, preservando, el espacio del “Corredor Aiako Arria / Jaizkibel”, y, con un ligero reajuste en su delimitación, su “área de amortiguación”. A partir de las condiciones del territorio y de los desarrollos existentes se definen cuatro Ámbitos Urbanísticos, tres de ellos de nuevo desarrollo, que se clasifican como “suelo urbanizable”, y el cuarto como consolidación de la instalación industrial existente.

° “1.1 Zaldunborda gaina”:

Ocupa el espacio de un antiguo vertedero, en proceso de recuperación, y, se prevé destinara usos de actividad económica comunes.

° “1.2 Bidaurreta” Consolida la instalación de desguace de vehículos existente.

° “1.3 Zaldunborda (Hondarribia)”: Ocupa el fondo del valle. Ya calificado para usos de actividad anteriormente junto con los suelos colindantes de Irun, y, ocupado parcialmente por la construcción del enlace de la “GI-636”, deberá ordenarse conjuntamente con los suelos citados.

* “2. Urbanización Jaizkibel”

Se consolida la urbanización privada de vivienda aislada existente, definiendo algunas parcelas edificables adicionales sobre espacios residuales existentes, y, algunos ajustes poco relevantes en la ordenanza de edificación aplicable,

* “3. Jaitzubia-Mendelu Auzoak” Configurado por los territorios del valle de Jaitzubia situados al sur y al oeste del eje “GI-636” / “N-638”, se definen en él seis Ámbitos Urbanísticos, dos de ellos de nuevo desarrollo, que se clasifican como “suelo urbanizable”-“3.1 Zubieta/Urdanibia” y “3.3 Karmeldarrak”, y los otros

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -39-

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cuatro como consolidación de desarrollos urbanos existentes, y, carentes casi por completo de posibilidades de edificación adicionales. Del ámbito urbano se excluyen los suelos de “Lau Aizeta” y “San Pablo”, clasificados como “suelo urbanizable” por las NN SS anteriormente vigentes, en los que se propone preservar el uso de “huertos intensivos” existente. La solución que finalmente se adopte respecto a la ampliación y mejora de la “GI-636”, si bien solo afecta de forma directa al “barrio” a su paso por “Zubi Musu” (Mendelu), condiciona de forma relevante la organización de su viario, y, a partir de ello su ordenación, y, de forma específica la de los ámbitos de nuevo desarrollo señalados. En el “barrio” se definen los Ámbitos Urbanísticos siguientes:

° “3.1 Zubieta / Urdanibia”:

Configura, junto con el Ámbito “3.3 Karmeldarrak” la gran bolsa de suelos situada entre la “GI-636” y los barrios de “Puiana” en Irun y “Mendelu / Gibeleta” en Hondarribia. Se destina, conjuntamente con los suelos de esa bolsa pertenecientes al término municipal de Irun a la creación de un gran parque de actividades productivas cualificadas, que debe constituir la principal oferta de espacios de este tipo de la Comarca y del Área Metropolitana. En ella se engloban las implantaciones del Hospital del Bidasoa y de la Ikastola Txingudi. La zonificación propuesta busca la preservación de los cauces de las regatas de Letxunborro y Puiana, destinándolos a “espacios libres” de “sistema general”, como prolongación de los espacios protegidos de la vega de Jaitzubia.

° “3.2 Karmeldarrak”: Se sitúa en el extremo norte de la bolsa de suelo de nuevo desarrollo descrita, lindando por el sur con la vega de la regata Letxunborro que se incluye en el Ámbito “3.1 Zubieta / Urdanibia”. Define su borde norte el desarrollo de “Mendelu / Gibeleta”. Se destina a vivienda, previéndose que, en el caso de que la ejecución del soterramiento de la “GI-636” en Mendelu, y, la reordenación y rehabilitación del ámbito “3.5 Mendeluko Iparra” exijan la demolición de viviendas existentes, acoja los realojos necesarios. En tanto que resulta afectado por las “servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto su desarrollo exigirá una obra de excavación significativa para hacer posible la implantación de la nueva edificación.

° “3.3 Zubieta, Hezkuntza Bereziko Zentroa”: Consolida la implantación del “Centro de Educación Especial Zubieta”.

° “3.4 Mendeluko Hegoa”: Consolidación del desarrollo existente de “Mendelu / Gibeleta”. No presenta posibilidades de nueva edificación.

° “3.5 Mendeluko Iparra” / “3.6 Eskapatxulo”: Se propone la formulación de un “plan especial de renovación urbana”, con el carácter superpuesto de “plan especial de rehabilitación” –Decreto 317/2002- que aborde la reordenación conjunta de los dos ámbitos, sujetos a problemas difícilmente separables. A partir de un criterio general de mantenimiento de los desarrollos residenciales y de actividad económica existentes, el mismo debe definir las estrategias de regeneración y renovación urbana necesarias, reordenar la sección del eje viario Mendelu Kalea / Amutalde Kalea, dando una respuesta adecuada a su condición de eje principal –y único- de relación entre los centros urbanos de Hondarribia e Irun, y, resolver, de forma concertada con el “Plan especial de ordenación, protección y mejora de los espacios de protección naturalística de Plaiaundi / Jaitzubia”, asimismo propuesto por el presente Plan General, la regeneración medio ambiental y paisajística, y, la integración de los suelos de borde de los dos ámbitos con los espacios protegidos de Plaiaundi y Jaitzubia. El “plan especial” se deberá promover por iniciativa municipal, y, sobre la base de un análisis detallado de las necesidades y conflictos existentes, y, la concreción con un nivel de detalle suficiente de las afecciones sectoriales sobre el territorio afectado –políticas de rehabilitación residencial, inundabilidad y drenaje, ordenación viaria, Aeropuerto, regeneración naturalística del Estuario, Lanzadera de transporte público Irun / Hondarribia-, deberá plantear un estudio de alternativas coherente, que sirva de referencia sirva a un proceso de participación ciudadana en el que se diluciden sus criterios de intervención fundamentales, y, paralelamente, para la concertación de los objetivos de intervención y las soluciones infraestructurales con las diferentes administraciones sectoriales afectadas. Entre ellos, como se comentado, se podrá considerar el posible traslado de una parte del parque residencial a rehabilitar al ámbito “3.3 Karmeldarrak”, para lo que, en ese caso, se

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -40-

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deberá instrumentar de forma paralela la ordenación y desarrollo de este Ámbito, y, su posible sustitución por una ampliación de los usos de actividad económica, menos afectados por los impactos ambientales producidos por el Aeropuerto

* “4. Amute-Kosta Auzoak”

Configurado por el espacio de la vega “Erribera”, entre las regatas de Jaitzubia y Santa Engrazia, incluyendo el promontorio de “Arkolla” que define su borde oeste. En él, tras desecharse la ocupación urbana del espacio central de la vega calificado como “protección agrícola” por el “Plan Especial de Txingudi”, se definen siete ámbitos “urbanos” y uno “no urbanizable” –el citado espacio central en el que se mantiene el uso “de “huertos intensivos” existente-.

La única incorporación de suelos “no urbanizables” para su edificación se produce en los Ámbitos “4.1 Amute” con la incorporación y consolidación del “Convento de Franciscanos”, y, en “4.2 Arkolla”, en el que se añade una única parcela sobre Santa Engrazia. En el “barrio” se definen los Ámbitos Urbanísticos siguientes:

° “4.1 Amute”

Consolidación del núcleo urbano del “barrio”. Quedan algunas posibilidades de edificación poco relevantes. La más significativa es la propuesta sustitución residencial del Convento de Capuchinos.

° “4.2 Arkolla”: Se consolida el Ámbito calificado y las condiciones de ordenación establecidas por las NN SS, con la incorporación de una parcela sobre “Santa Engrazia” y la exclusión de otros suelos, de pendiente elevada, y, carentes de acceso rodado. Presenta la posibilidad de edificación de algunas parcelas adicionales en la actualidad vacantes.

° “4.3 Kosta / Santa Engrazia”: Consolidación del desarrollo existente a ambos lados de “Kosta Kalea”, con la posibilidad de ocupación, poco significativa cuantitativamente, de algunas parcelas vacantes.

° ”4.4 Aireportua” Consolidación del Aeropuerto de San Sebastián. Las eventuales intervenciones edificatorias se regularán por el “Plan Director” vigente. Asimismo, se plantea la posibilidad de incorporación a la “zona aeroportuaria” del enclave de “Txori erreka” con la reordenación del sistema de accesos al Aeropuerto, a través del tramo afectado de “Gabarrari Kalea”. Para ello se deberá formular por AENA la correspondiente revisión del Plan Director.

° “4.5 Aireportu Bidea” Se prevé su desdoblamiento, la disposición de andenes peatonales y ciclables –incluyendo la reserva de plataforma necesaria para la eventual implantación futura de la Lanzadera de transporte público Irun / Hondarribia- y la reordenación del acceso al Aeropuerto.

° “4.6 Gabarrari”: Consolidación de los desarrollos existentes a ambos lados de “Gabarrari Kalea”, de industria náutica en su lado este, y, residencial con tolerancia de usos de actividad en el oeste. En ambos lados de la calle existen parcelas vacantes cuya ocupación está parcialmente condicionada por las “servidumbres aeronáuticas”.

* “5. Casco Urbano” Consolidación de la “ciudad central” de Hondarribia, colmatada casi totalmente por la edificación, “completada” como “conjunto urbano” desde una perspectiva física y funcional –ello no excluye algunas propuestas de recualificación y mejora infraestructural- y en adecuado estado de uso y conservación. Presenta algunos espacios pendientes de edificación en su borde sur, al norte de “Mendebaleko Bidea”-“Damarri”, “Presa” y “Muliate”- y en el espacio del “Cubo de la Magdalena”, en la rótula de relación de “Alde Zaharra” con “La Marina / Portua”, además de alguna parcela aislada en el conjunto de los Ámbitos Urbanísticos que lo componen. Adicionalmente se propone el incremento genérico de la edificabilidad media normativa en las parcelas de “edificación abierta” del antiguo

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -41-

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“Plan de La Campiña” –desde 0,25 m2(t)/m2 hasta 0,35 m2(t)/m2 - que posibilitará en algunas de ellas –gran parte supera ya esa edificabilidad media- actuaciones de sustitución y/o densificación relativa.

Fuera de la ocupación de esos suelos vacantes, la intervención del “Plan General” se centra fundamentalmente en el sistema de movilidad –reordenación del tráfico en “La Marina / Portua” y otros ámbitos, terminación y cierre de una red de andenes peatonales y ciclables operativa, implantación en su caso del “tranvía” o el “metro”, disposición de aparcamientos que permitan estrategias exigentes de recuperación peatonal del espacio público-.

Adosado a su borde sur, y, segregado por “Mendebaleko Bidea”, se dispone, como se ha comentado, el Ámbito “5.3 Tudelenea”, que acoge el desarrollo residencial más importante propuesto por el Plan General -385 viv. en total- que se prevé destinar en su práctica totalidad a vivienda de “protección pública” de titularidad e iniciativa municipal dirigida de forma prioritaria a las necesidades de vivienda de la población local. Su entidad permitirá su caracterización como un barrio independiente, con personalidad propia, al que se prevé asignar una dotación significativa de espacios equipamentales. Es el único Ámbito que se clasifica como “suelo urbanizable”. En su caso podrá extenderse a la “reserva” delimitada en el lado norte del camino de “Zimizarga”. En él se definen los Ámbitos Urbanísticos siguientes:

° “5.1 Mendebaldeko Bidea”

Consolidación del trazado de este vial. Las únicas intervenciones previstas son el eventual retoque del acceso a “Zimizarga” para responder al desarrollo de “Tudelenea”, la adopción de medidas de control de la contaminación acústica.

° “5.2 Txiplao Industrialdea” Consolidación del desarrollo de usos de actividad económica existente.

° “5.3. Tudelenea” Nuevo desarrollo residencial ya descrito.

° “5.4 Puntalea” Consolidación de los desarrollos residenciales y de la zona portuaria existentes. No existen nuevas posibilidades edificatorias.

° “5.5 Zumardia” Consolidación del desarrollo residencial existente y nueva edificación de la parcela vacante de “Damarri” de titularidad municipal, destinada a vivienda de “protección pública”. Alguna otra parcela presenta posibilidades de edificación marginales de acuerdo con la ordenación establecida por las NN SS, que se mantiene en el Plan General. Asimismo, a las parcelas de “Erribera Behera” que se incluyen en el Ámbito, calificadas como “a.3.3 Edificación abierta” se les asigna la edificabilidad de 0,35 m2(t)/m2 prevista con carácter general para esta tipología de implantación, lo que permite algún incremento edificatorio.

° “5.6 Presa” Consolidación del desarrollo existente –vivienda y “Frontón Jostaldi”- y nueva edificación de las dos parcelas vacantes, de titularidad municipal, con destino a vivienda de protección pública”.

° “5.7 Muliate” Consolidación de la urbanización y terminación de la ocupación edificatoria –de promoción libre y “protección pública”- previstos por el “plan parcial” del ámbito con la asignación de un cierto aprovechamiento adicional –posible sin una modificación relevante de la volumetría edificatoria- a las parcelas de “vivienda libre”.

° “5.8 Labreder” Consolidación del desarrollo residencial existente completamente colmatado por edificación de reciente ejecución.

° “5.9 Montañanea” Consolidación dela caserío Montañanea y la casa aneja y nuevo desarrollo residencial de los pertenecidos del primero –unas 50 viv.-.

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° “5.10 Domingotxonea” Consolidación del desarrollo de vivienda aislada existente, en el que quedan algunas parcelas vacantes.

° “5.11 Saindua” Consolidación del desarrollo de “edificación abierta en parcela” existente en el que quedan algunas parcelas vacantes. Se incluye entre los Ámbitos en los que se propone el incremento de la edificabilidad asignada desde 0,25 m2(t)/m2 hasta 0,35 m2(t)/m2.

° “5.12 Zezen Plaza” Consolidación del desarrollo residencial y escolar existente. No se plantean nuevas posibilidades de edificación.

° “5.13 Alde Zaharra” Consolidación del conjunto urbano protegido, de origen medieval y renacentista, existente y de la ordenación vigente en las NN SS. Casi completamente rehabilitado y reurbanizado, las intervenciones pendientes más relevantes son la remodelación del espacio del “Cubo de la Magdalena”, con la construcción de un programa de nueva vivienda –unas 46 viv. netas-, la rehabilitación del Baluarte de San Nikolas y del paño de muralla que lo une con el “Cubo de La Magdalena”, y, la Ampliación de Arma Plaza sobre el espacio de aparcamiento del “Parador de Carlos V”.

° “5.14 Bretxa Azpia” Consolidación del desarrollo de “edificación abierta en parcela” existente casi totalmente completado y colmatado.

° “5.15 Soroeta / Bizkundi” Consolidación del desarrollo de “bloque residencial” con parcelas privativas anejas existentes. Totalmente terminado, la única intervención propuesta en el mismo es la construcción de un aparcamiento de rotación / residentes, de servicio a “La Marina / Portua”, bajo el trazado de “Donosti Kalea”, con acceso directo desde este Ámbito.

° “5.16 Sokoa / Brunonea” Consolidación del desarrollo de “bloque residencial” con parcelas privativas anejas existentes. Totalmente terminado, no presenta posibilidades de nueva edificación.

° “5.17 Akartegi” Consolidación del desarrollo de “edificación abierta en parcela” existente en el que queda, exclusivamente, una parcela vacante. Se incluye entre los Ámbitos en los que se propone el incremento de la edificabilidad asignada desde 0,25 m2(t)/m2 hasta 0,35 m2(t)/m2..

° “5.18 Portua” Consolidación del conjunto urbano existente, que engloba el antiguo arrabal de pescadores de La Magdalena y el ensanche decimonónico anejo, el cual constituye en la actualidad el “centro urbano” económico y comercial de Hondarribia. En su mayor parte protegido y, terminándose su reurbanización en la actualidad, presenta posibilidades de colmatación marginales. La intervención pendiente más relevante es la supresión del aparcamiento de “Kaizarra” –ligada necesariamente a la construcción del aparcamiento de Donosti Kalea- y la recuperación peatonal de ese espacio de condiciones de centralidad y características paisajísticas singulares.

° “5.19 Errekabea” Consolidación del desarrollo residencial de tipología diversa y equipamental –“colonias” juveniles de veraneo- existente. Totalmente colmatado, en las parcelas que responden a la tipología de “edificación abierta en parcela” se propone el incremento de edificabilidad reseñado para el Ámbito “Akartegi”.

* “6. Hondartza-Higer”

Configurado por la Playa de Hondarribia y los espacios portuarios y de equipamiento anejos, los desarrollos residenciales, parcialmente discontinuos que ocupan el tramo final de la ladera sur del macizo de Jaizkibel entre el “casco urbano” y el cabo de Higer, y, los espacios de uso recreativo y turístico existentes en éste. En él se definen los Ámbitos Urbanísticos siguientes:

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° “6.1 Hondartza” Incluye la zona de equipamiento deportivo municipal, el “puerto deportivo”, el amplio paseo de acceso y servicio a la playa y las importantes superficies de viario y aparcamiento de servicio a los mismo. Totalmente urbanizado, la única intervención prevista es la terminación del programa de edificación comercial de apoyo al “puerto deportivo”.

° “6.2 Arroka” Consolidación del desarrollo residencial, de tipología diversa, existente en el que queda pendiente, exclusivamente, algún aprovechamiento adicional marginal en alguna parcela.

° “6.3 Basako” Ámbito de nuevo desarrollo residencial –unas 300 viv. estimadas- destinado por sus privilegiadas condiciones de paisaje y su posición alejada del centro urbano a un desarrollo de vivienda libre, de valor elevado, dirigida a captar al demande de segunda residencia. Calificado como “suelo urbanizable” las compensaciones al patrimonio municipal de suelo por la transferencia de la dotación legal de vivienda protegida deben permitir al Ayuntamiento la adquisición mayoritaria de los suelos de los Ámbitos “3.3 Karmeldarrak” y “5.3 Tudelenea”, destinados a vivienda de protección pública dirigida a la población local.

° “6.4 Aitonandienea” Consolidación del desarrollo residencial existente.

° “6.5 Lurgorri” Consolidación del desarrollo residencial existente.

° “6.6 Kaiberria” Consolidación de la instalación portuaria pesquera existente. No se plantean intervenciones de nueva edificación.

° “6.7 Gaztelu” Consolidación del desarrollo residencial, de edificación aislada, existente en el que quedan algunas parcelas pendientes de edificación.

° “6.8 Higer” Consolidación de los usos de servicios turísticos existentes. Se propone la sustitución de los bares existentes –construidos en precario sobre suelo público- y, la reurbanización de accesos, aparcamientos, y, espacios libres, en un punto de valores paisajísticos y lúdicos singulares -mejora de accesos a las zonas de baño de cala Asturiaga y Amuitz-.

* 7. Suelo no urbanizable

° “7.1 Parque Periurbano de Guadalupe”

De acuerdo con el criterio propuesto por el “PTP Don/BB”, que define sobre los suelos de la cresta final del macizo de Jaizkibel entre Guadalupe e Higer, como un único ámbito el “Parque Periurbano “Guadalupe / Higer”, en el Plan General, considerando que la totalidad de su ámbito está ya regulado y protegido por la “ZEC Jaizkibel”, en el presente Plan General, se ha optado por calificar bajo esa categoría exclusivamente las zonas que se destinan de forma específica a usos recreativos de carácter público, en “Guadalupe” y en “San Telmo / Higer”, las cuales ya cumplen esa función, en gran medida, en la actualidad. El Ámbito “7.1 Guadalupe”, además, es una zona de titularidad pública mayoritaria, suficientemente acondicionada con ese fin recreativo, y, en la que las fincas privadas existentes alojan usos de servicio ligados a esa función que desarrollan de forma adecuada, por lo que carece de sentido plantear la modificación de esa situación de titularidad. En consecuencia, se propone definir la ordenación, dirigida a la consolidación básica de la realidad existente, de forma directa desde el Plan General, obviando la exigencia de formulación de “planeamiento especial”, que resulta a todas luces innecesario. La única intervención edificatoria que se propone es la autorización de una “vivienda auxiliar” en la parcela de la “Cantina”. Se pretende con ello facilitar una cierta ampliación y renovación de la instalación que asegure su continuidad y la mejora del servicio que ofrece.

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° “7.2 Parque Periurbano de San Telmo / Higer” En el caso del Ámbito “7.2 Parque Periurbano de San Telmo / Higer”, de acuerdo con lo propuesto por el PTP “Don/ BB”, se remite su ordenación a un “plan especial” que deberá incorporar, asimismo, al Ámbito de “suelo urbano” “6.8 Higer”, destinado a usos de esparcimiento y ocio, y, los “suelos no urbanizables” del frente costero, que, desde éste descienden hasta las ensenadas de Amuaitz y Asturiaga, con un uso intensivo como áreas de recreo y baños, especialmente en verano. Aun cuando las intervenciones edificatorias y de urbanización previstas en el ámbito “6.8 Higer” no se condicionan a la tramitación del “plan especial”, se pretende con ésta inclusión, posibilitar una ordenación integrada del conjunto de ese territorio, de extraordinarias condiciones naturalísticas y paisajísticas, como espacio de ocio ligado al acceso al mar, que cumpla además una función de cabecera de acceso al uso recreativo del resto del macizo de Jaizkibel. Las acciones deben dirigirse a aumentar y mejorar la capacidad de acogida del Ámbito como zona de esparcimiento, y, a regenerarlo desde una perspectiva naturalística, dado su relativo deterioro como consecuencia de la precariedad de la urbanización, de su utilización masiva en verano, y, del empobrecimiento de la cubierta arbolada de las zonas no urbanizadas como consecuencia de la plantación masiva de coníferas y los incendios habidos en las décadas pasada. En ese sentido se debe señalar la importancia singular del enclave de Amuaitz y cabo Higer para la avifauna marina.

° “7.3 Erribera.” Se propone la formulación para el Ámbito de un “plan especial de protección y conservación”, cuyos objetivos más relevantes son los siguientes: - Regular de forma detallada el uso de “huertos intensivos”, y, la edificación de

construcciones auxiliares en el Ámbito para garantizar la preservación de sus valores agrarios, medioambientales, y, paisajísticos.

- Definición –y acondicionamiento- de una red de caminos públicos –completando la red ya existente- que posibilite el disfrute del Ámbito por la población en general como un ámbito de paseo, ocio y disfrute del medio natural y del paisaje agrícola. En ese sentido, se propone un nuevo camino en dirección norte / sur, que, a partir del acceso existente en la glorieta de “Santa Engrazi”, por el borde este de las parcelas residenciales de “Kosta Kalea” existentes, y, tras cruzar sobre el caño de drenaje de “Gabarrari”, conecte con el camino este / oeste que sale a “Kosta Kalea” por el lado norte de “Mimosa enea”.

- Se propone también la apertura de un nuevo camino en dirección este / oeste que prolongue hasta la nueva glorieta del Aeropuerto, el existente entre las casas “Gurdiko Bidea” y “Eguzkieta”, cruzando el eje principal norte / sur.

- Disposición de espacios públicos de estancia en puntos singulares y estudio de la posible adquisición de propiedades vacantes para la creación de un programa de “huertos públicos”.

- Definición de medidas de protección y mejora hidráulica del sistema de caños de drenaje y de sus valores medioambientales –fauna y flora-.

- Definición de medidas de mejora paisajística, y, de protección contra la contaminación acústica del viario perimetral –plantaciones arbustivas y de arbolado y otras-.

- Definición del programa correspondiente de adquisición de suelo público con cargo a las compensaciones por déficits dotacionales previstas en los nuevos desarrollos edificatorios del barrio “4. Amute / Kosta”.

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° “7.4 Espacios protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa” El “PTP Don/BB” ha formulado un mandato expreso para la “revisión” del “Plan especial de Txingudi”, señalando la necesidad de recoger bajo esa figura los trabajos dirigidos a la actualización y profundización de las estrategias de regeneración naturalística de del Estuario de Txingudi y la vega de Jaitzubia -en una parte relevante ya completadas, pero con otros aspectos, también de importancia significativa, pendientes de materialización- establecidas por aquel, que se han venido realizando en años recientes por las administraciones afectadas -Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en concertación con los Ayuntamientos de Hondarribia e Irun y otros departamentos de la Administración Foral, Autonómica y Central-. Esos trabajos se sintetizan en el documento denominado “Plan Director de Txingudi” (V04- Diciembre 2015), que, debe tomarse como referencia para esa revisión formal del “plan especial” vigente.

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9. DESCRIPCIÓN SECTORIAL DE LA ORDENACIÓN 9.1. Vivienda * Programa propuesto (Cuadro “7. Programa de vivienda de nuevo desarrollo propuesto)

El dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial se define a partir de los criterios establecidos para el Término Municipal de Hondarribia por el “PTP Don/BB” -1.775 viv. mínº / 2.410 viv. máxº- que ha recogido, con un ajuste al alza en la parte baja de la horquilla, las previsiones de la “Modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, en lo relativo a la cuantificación residencial”-1.205 viv. mínº / 2.410 viv. máxº-, a calificar por el nuevo Plan General en el horizonte del año 2.022, considerando como referencia un plazo de ocho años de vigencia. El documento de Plan General, que se formula con un horizonte de vigencia de 12 años -es decir amplia 4 años la referencia establecida en el PTP- ordena un incremento neto total de 1.576 viv., que, se ampliaría hasta 2.015 viv. con la incorporación de la “reserva municipal de suelo” de “Botika”, lo que cumplimenta, de forma ajustada, las previsiones establecidas por ambos documentos. Se debe tener en cuenta, además, que, en ese programa, unas 80 viv. responden a una estimación de intervenciones en parcelas aisladas en suelo urbano que, en bastantes casos, presentan circunstancias de gestión complejas, las cuales, de hecho, habría que descartar para una valoración objetiva de la oferta realmente disponible. El programa propuesto, con un total de 1.625 viviendas de nuevo desarrollo, incluye las intervenciones siguientes: ° “Suelos urbanos”:

- “2.1 Jaizkibel Urbanizazioa”: .................................................................................... 51 viv. - “4.1 Amute” (Tellería etxea, Komentu): ............................................ 42 viv. (35 viv. netas) - “4.3 Kosta / Santa Engrazia” (Varias actuaciones de dotación): ..... 43 viv. (41 viv. netas) - “AA 5.5.1 Damarri” (Actuación aislada Ayto.): ........................................................ 86 viv. - “5.6 Presa (Dos actuaciones aisladas Ayto.): ........................................................ 124 viv. - “5.7 Muliate” (Colmatación parcelas vacantes): .................................................... 181 viv. - “AI 5.9.1 Montañanea”: ............................................................................................ 51 viv. - “AI 5.13.1 Cubo de la Magdalena”: .................................................. 39 viv. (35 viv. netas) - Otras “actuaciones de dotación” (Estimadas): ......................................................... 80 viv.

Total: ...................................................................................................................... 698 viv. (665 viv. netas si se deducen los derribos estimados)

° “Suelos urbanizables”:

- “3.3 Karmeldarrak”: ................................................................................................ 242 viv. (Se prevé que el Ámbito acoja el realojo de las viviendas de “Mendeluko Hegoa/norte” y “Zubieta / Urdanibia” que se declaren fuera de ordenación en desarrollo de las previsiones del Plan.)

- “5.3 Tudelenea”: ........................................................................... 378 viv. (377 viv. netas) - “6.3 Basako”: ................................................................................ 248 viv. (246 viv. netas)

Total: ...................................................................................................................... 868 viv. (852 viv. netas, deducidos derribos estimados en “Zubieta / Urdanibia)

° Programa conjunto: ....................................................................... 1.566 viv. (1.517 viv. netas)

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* Programa dotacional de “vivienda de protección pública”: (Apartado 12.6 de la presente Memoria y el Cuadro “8. Programa de vivienda de nuevo desarrollo propuesto. Dotación de VPP y saldos dotacionales. Cumplimiento conjunto) Hondarribia presenta, desde los primeros años sesenta del siglo pasado, una problemática de suelo y vivienda singular en la comarca del Bajo Bidasoa, caracterizada por una oferta de valor elevado, con un importante porcentaje de vivienda de veraneo y segunda residencia, escasa inmigración de población trabajadora externa, inmigración de volúmenes, no masivos pero significativos, de población externa, de origen fundamentalmente guipuzcoano y recursos medios y altos que trabaja en otros puntos del área metropolitana, y, un proceso, de intensidad variable, de expulsión de población local de recursos medios y bajos, predominantemente a Irun, y, a otros puntos del área metropolitana, en busca de trabajo y vivienda más asequible.

El mismo se ha atemperado en los últimos años a partir de la oferta municipal de un volumen relevante de vivienda de protección pública y de la reducción relativa de los costes de desplazamiento en el ámbito metropolitano, que han modulado ese ritmo de expulsión, pero el problema sigue constituyendo la referencia fundamental para la política municipal de suelo y vivienda.

En esa línea, asimismo, incide la legislación urbanística actualmente vigente que obliga a destinar a “vivienda protegida” una parte mayoritaria de la oferta de nuevo suelo residencial. Como consecuencia de ello la misma debe detraerse obligadamente del mercado libre, reduciendo la oferta de vivienda de precios medios-altos que se destinaría de otra forma, en una parte significativa, al mercado externo y a segunda residencia.

Las condiciones para la intervención municipal en este campo resultan asimismo singulares en Hondarribia, en la medida en que no existe una presión relevante de población externa para acceder a la oferta de “vivienda protegida”, lo que permite al Ayuntamiento dirigirla de forma prioritaria a la población local y configurarla en operaciones, que, para el tamaño del municipio, cabe considerar como de tamaño medio/alto, simplificando los procesos de promoción y gestión, sin que de ello se deduzca el peligro de creación de situaciones de marginalización –muestra de ello son los desarrollos de “Puntalea”, “Komentuaurre”, Zezen Plaza” y otros ámbitos realizados en las décadas pasadas-. A ello se une que las significativas diferencias entre el precio del suelo de la vivienda protegida y la destinada al mercado libre en el mercado local, permiten operar con eficacia los mecanismos de cesión y ponderación establecidos por la legislación, posibilitando el acceso directo, o, alternativamente la adquisición municipal de la totalidad de las edificabilidades de vivienda protegida resultantes de la ordenación proyectada. A partir de esas referencias se propone en el Plan General una solución de cumplimiento conjunto de la dotación de “vivienda protegida”, concentrando la misma en parcelas y Ámbitos Urbanísticos específicos con el objetivo de asegurar intervenciones de gestión y promoción, de iniciativa municipal, de entidad adecuada, y, con la garantía de las mismas configurarán unidades urbanas socialmente cohesionadas.

Los ámbitos de nueva vivienda protegida que se proponen, se concentran en el borde sur del casco urbano, sobre “suelos urbanos” de propiedad municipal, completando el proceso, que se inició con las NN SS anteriormente vigentes, de configuración de una pieza urbana alternativa al centro actual de “La Marina / Portua”, ligada de forma directa a “Alde Zaharra”, densa, con características de centralidad que se consolidan progresivamente, y, ocupada mayoritariamente por población de origen local.

A ellas se unen en “suelo urbanizable” los desarrollos de los Ámbitos “3.3 Karmeldarrak” -242 viv, de nuevo desarrollo- en “Jaitzubia / Mendelu”, y, “5.3 Tudelenea” -377 viv, de nuevo desarrollo- en “Zimizarga”, en el lado sur de “Mendebaleko Bidea”.

Se prevé que el primero se destine en la parte que resulte necesaria al realojo las viviendas que previsiblemente quedarán fuera de ordenación en ese entorno como consecuencia del desarrollo del “Parque de actividad Zubieta / Urdanibia”, de la remodelación del paso de la “GI-636” propuesto en Mendelu, y, de las propuestas de desalojo y traslado que se planteen eventualmente en la renovación urbana de “Mendeluko Iparra”, por el “Plan especial” propuesto con ese fin.

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La intervención en el Ámbito “5.3 Tudelenea” se plantea como la operación de vivienda protegida y titularidad municipal que debe resolver la oferta de este tipo de vivienda en los dos últimos cuatrienios de vigencia prevista para el Plan General. La misma debe un nuevo “barrio” de entidad significativa y personalidad propia, dada su implantación relativamente separada del casco urbano, para lo que se propone que incorpore un programa de equipamiento y usos comerciales de cierta entidad. La confirmación de su desarrollo se hecho necesaria para resolver una oferta mínima de nueva vivienda tras la desestimación, en la fase de “avance de planeamiento”, del programa residencial propuesto como opción alternativa en “Erribera”, de mejores condiciones de centralidad y acceso al viario, al transporte público, y, a las redes generales de servicios urbanos. Como se ha comentado, la intervención se ha dividido en dos fases, clasificándose los suelos situados al oeste del camino de Zimizarga como “reserva municipal de suelo” en “suelo no urbanizable”. La nueva vivienda de promoción libre se dispone en localizaciones de “suelo urbano” en unidades de pequeño tamaño, poco apropiadas para la intervención promotora municipal, sobre suelos de mayor valor inmobiliario, en Ámbitos ocupados por población de recursos medios-altos o vivienda de segunda residencia, en los que los mecanismos de compensación establecidos permitirán al “patrimonio municipal de suelo” recuperar un volumen importante de recursos para la adquisición de los suelos en los que se localiza la vivienda de “protección pública” –de forma directa o por la asignación de derechos y su posterior venta o permuta-.

Con ese mismo criterio se destina a este tipo de vivienda la totalidad del Ámbito “6.3 Basako” situado en una zona de paisaje privilegiado, con vistas a la desembocadura del Estuario, y, próxima a la Playa, aunque relativamente separado de las zonas centrales del “casco urbano”. El cuadro “8” recoge de forma detallada el programa de vivienda “protegida” propuesto, cuyo dimensionamiento, de acuerdo con las previsiones legales, se justifica en apartado “12.6” de la presente Memoria. De una oferta total de vivienda de “nueva ejecución” de 1.566 viv., la propuesta realizada destina 653 viv. a VPO, 241 viv. a VPOT, y, 656 viv. al régimen libre, a las que se suman otras 16 viv. en este régimen para reposición de viviendas existentes que se declaran “fuera de ordenación”. En “suelo urbano” se califican 205 VPO, 70 VPOT, y, 410 viviendas libres a las que se añaden otras 13 viv. para reposición, y, en “suelo urbanizable”, 448 VPO, 171 VPOT, y, 246 viv. en régimen libre, a las que se añaden 3 viv. para reposición.

° “Suelos urbanos”:

- “AA 5.5.1 Damarri” (Actuación aislada Ayto.): ..................................... 52 VPO / 34 VPOT - “5.6 Presa (Dos actuaciones aisladas Ayto.): ...................................... 88 VPO / 36 VPOT - “5.7 Muliate” (Colmatación parcelas vacantes): .................................................... 65 VPO

Total “suelos urbanos”: ....................................................................... 205 VPO/ 70 VPOT ° “Suelos urbanizables”:

- “3.3 Karmeldarrak”: ............................................................................ 165 VPO / 77 VPOT - “5.3 Tudelenea”: ................................................................................. 283 VPO / 94 VPOT

Total “suelos urbanizables”: ............................................................. 448 VPO / 171 VPOT ° Total área urbana. ................................................................................... 653 VPO / 241 VPOT

La oferta es sin duda suficiente para una demanda de “vivienda de protección pública” que como máximo debe situarse en torno a las 50/65 viv./ año –3/4 viv.x1.000 hab./año-. En la programación temporal propuesta –cuadro “9” del anexo-, se prioriza la ejecución de las parcelas y ámbitos de actuación integrada de “suelo urbano”, de entidad significativa y titularidad municipal –“Muliate”, “Damarri”, “Presa”- a la de los sectores residenciales de “suelo urbanizable”, cuyos proyectos de desarrollo difícilmente habrán culminado su completa tramitación urbanística antes del año 2.019.

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9.2. Usos de actividad económica (Cuadro “10. Programa de usos de actividad de nuevo desarrollo)

Las D.O.T. no establecen criterios específicos para el dimensionamiento del suelo para usos de actividad económica a nivel municipal. El vigente “PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales”, sin embargo, establece dos determinaciones específicas que afectan a Hondarribia: * Califica el territorio del Término Municipal al Norte de la regata de Jaitzubia como “ámbito de

crecimiento moderado” de los suelos para usos de actividad económica, definición que implica, de hecho, la exclusión de cualquier calificación de nuevo suelo de actividad productiva en el mismo.

* Recoge entre sus previsiones de promoción pública de suelo de actividad, el “parque empresarial” de “Zubieta”, calificado por las vigentes NN. SS., denominándolo “Parque de servicios a las empresas y de actividades avanzadas de Zubieta”, y, proponiendo su extensión al Término Municipal de Irun.

El “P.T.P. de Donostialdea / Bajo Bidasoa” en tramitación, a su vez establece las siguientes previsiones: * Mantiene la primera de las determinaciones citadas respecto a la restricción de nuevas

implantaciones al norte de la regata de Jaitzubia.

* A partir de una información poco exacta sobre el suelo de “actividad” existente -16 Ha. ocupadas y 66 Ha. calificadas, frente a 8 Ha./ 52 Ha. existentes realmente- define un dimensionamiento de 70/90 Ha. de suelos de “actividad productiva” en el municipio para el horizonte de 2025.

* Rectifica la propuesta del P.T.S. en relación al “Parque de Actividad de Zubieta”, proponiendo

que ese programa se traslade al “Espacio Ferroviario de Irun”, y, la formulación de un “Plan Especial de Ordenación Integrada” de la que denomina “Área de Carácter Estratégico del Núcleo Ferroviario y Desdoblamiento de la N-1 en Irun / Hondarribia” con un carácter de “Plan de Compatibilización” de ambos Planes Generales, en cuya fase previa de “avance”, se dilucidaría la elección entre las dos alternativas.

Las intervenciones de suelos de actividad de “nuevo desarrollo”, que, a partir de esa referencia, se proponen por el Plan General -en el término municipal de Hondarribia exclusivamente- suponen una superficie de 33,7 Ha, que sumadas a los suelos ya desarrollados dan una superficie total de 45,9 Ha, por debajo del límite inferior establecido por el “P.T.P.” en tramitación. A ellos, a nivel comarcal, se añaden las superficies de los desarrollos de suelos de actividad económica propuestos por el nuevo Plan General de Irun en las tres intervenciones objeto de planeamiento de compatibilización –“Zabaleta”, “Zaldunborda”, y, “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”- la “Prolongación de Araso Norte” y el programa de edificación de usos de actividad cualificada y terciario que incorpora el desarrollo proyectado en el “Espacio Ferroviario”. Al igual que en Hondarribia, la oferta del Plan General de Irun -rechazada por su Ayuntamiento la alternativa de ocupar el valle de Olaberria- queda también por debajo de las referencias de oferta mínima establecidas por el “PTP” -270/290 Ha-. Esta oferta tan ajustada de suelo de actividad productiva a nivel comarcal es consecuencia directa de las condiciones del territorio y de las propias definiciones de preservación establecidas por planeamiento medio-ambiental y territorial, y, supone la constatación de la situación de agotamiento del “suelo urbanizable” disponible en la Comarca, el ámbito metropolitano, y el conjunto del territorio de Gipuzkoa. En el futuro, el nuevo desarrollo –de usos de actividad y residencial- se deberá realizar de forma prácticamente exclusiva sin ocupar nuevo suelo, y, por remodelación y densificación de los desarrollos existentes obsoletos. En el horizonte de planificación de referencia -2.025- sin embargo, el desajuste aparente con las propuestas de dimensionamiento del “PTP”, no implica una oferta de suelo de actividad insuficiente. Al contrario, la opción mayoritaria por tipologías de implantación de densidad media/alta y con una ratio sup./emp. asimismo alto, en el “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia” –en torno a 10-12.000 empleos en su desarrollo potencial- y en el “Espacio Ferroviario”, supone una oferta muy amplia,

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dirigida principalmente a “usos de actividad” cualificados, que, excede ampliamente las necesidades netas de creación de empleo en ese periodo en el Bajo Bidasoa, y, debe configurarse previsiblemente como uno de los principales polos de implantación de nuevas actividades en el ámbito metropolitano Donostialdea/Bajo Bidasoa. A partir de esas referencias, se formula la siguiente propuesta de calificación de suelos para estos usos: * Usos de actividad productiva:

° “Gaintxurizketa”:

- Consolidación la instalación de “Desguaces Bidaurreta” –Ámbito “1.2 Desguaces Bidaurreta”-.

- Implantación de nuevos desarrollos de usos actividad productiva convencional: . “1.1 Zaldunborda Gaina” (64.234 m2) . “1.3 Zaldunborda” (9.149 m2) En todos ellos se propone una edificabilidad de 0,40 m2(p)/m2 de parcela ocupable y 0,55 m2(t)/m2, apropiada para usos de actividad productiva comunes, si bien, en los ámbitos “1.3” y “1.4” su definitiva concreción normativa deberá realizarse en los “planes compatibilización” de su ordenación con la de los Ámbitos de Irun colindantes, que se proponen para su ordenación, de acuerdo con el programa de usos específico que finalmente se plantee. Con la referencia propuesta, se estima una capacidad total de 809 empleos. (1,0 emp./100 m2(t)).

° Ámbito “3.1 Zubieta / Urdanibia” Pendiente la confirmación, por el “plan de compatibilización” a formular para el Ámbito, de los criterios de implantación de usos y ordenación propuestos inicialmente por el presente Plan General, las magnitudes básicas de las nuevas “zonas de actividad” son las siguientes –edificabilidad propuesta indicativamente: 0,35 m2(p)/m2 de parcela ocupable y 3,25 m2(t)/m2po-: - Hondarribia: 189.625 m2/ 66.369 m2po/ 215.698 m2[t] / 6.536 emp. - Conjunto Hondarribia-Irun: 327.696 m2/ 114.693 m2po/ 372.754 m2[t] / 11.296 emp.

° Consolidación de la zona de actividad económica existentes en “suelos urbanos”: - “3.6 Eskapatxulo” –condicionada a la ampliación del Aeropuerto y a lo que establezca el

“Plan de Compatibilización IV. Txingudi / Jaitzubia”-. - “4.6 Gabarrari” (Destinada premorientemente a usos náutico /pesqueros, se propone la

autorización de otros usos compatibles) - “5.2 Txiplao”.

° Consolidación de las zonas de talleres náuticos de “Kirol Kaia” –“6.1 Hondartza” -. * Usos terciario-comerciales:

Dirigidos a la población local, y, a la importante demanda externa de servicios turísticos y de ocio, se proponen los siguientes objetivos: ° Consolidación y potenciación de “Portu Auzoa” y “Alde Zaharra” como centros de oferta

turístico-comercial y de ocio singulares a través de la mejora de su accesibilidad y de la recualificación de sus espacios públicos. Ese objetivo se deberá compatibilizar con la preservación de sus valores histórico-arquitectónicos y de su calidad residencial, requisito fundamental de su atractivo: - Portu Auzoa:

. Reurbanización general y priorización peatonal –en ejecución, prácticamente completada-.

. Construcción del aparcamiento de Donosti Kalea.

. Reordenación de Kaizarra.

. Implantación del Tranvía del Bidasoa, en su caso. - Alde Zaharra:

. Intervención de reordenación del Cubo de la Magdalena –nueva plaza de acceso al ascensor y a la parte superior de la Muralla en General Leiva-.

. Ampliación de Arma Plaza

. Terminación de la restauración de la Muralla.

. Mejora de la accesibilidad peatonal: - Nuevo ascensor del Cubo de la Magdalena. - Nuevo acceso peatonal en el Baluarte de la Reina.

° Desarrollo del programa comercial de “Kirol Kaia” –“6.1 Hondartza”- pendiente de ejecución.

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° Consolidación y reordenación de los usos de servicios turísticos y hosteleros de “Higer” –Ámbito “6.8 Higer”-.

° Nuevos “núcleos comerciales” de barrio en “Muliate”, “Tudelenea”, y, “Basako”, incluyendo la posible implantación de alguna instalación comercial de “superficie media”.

9.3. Equipamiento comunitario Dada la dotación de equipamientos de carácter general existente, de reciente ejecución –Salón de actos Municipal y Centro de Salud de Kaizarra, Musika Eskola- no parece necesario establecer nuevas previsiones de ese nivel, con excepción del “parque deportivo” de carácter comarcal previsto en el área “Zubieta” para el traslado de las instalaciones existentes en “Plaiaundi”. En lo que respecta a la dotación escolar, en la que tampoco son previsibles crecimientos muy relevantes de la demanda en el horizonte de vigencia del Plan General, la parcela dotacional –de carácter “local”- prevista en el Ámbito “5.6 Muliate” debe resolver la necesidad inmediata de un nuevo centro de preescolar, y, la del Ámbito “5.3 Tudelenea”, la construcción de un centro escolar de tamaño significativo en el horizonte final de ejecución del Plan General. La dotación local prevista en el Ámbito “5.3 Tudelenea”, permitiría también la creación de un “parque deportivo” de cierta entidad –incluso con instalaciones edificadas- que, al igual que la dotación escolar, dispondría de una óptima accesibilidad desde Mendebaleko Bidea, dado el nivel de saturación de uso del Polideportivo Hondartza. Los desarrollos de “Karmeldarrak”, y “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, a su vez, permitirán mejorar la dotación equipamental de “Mendelu” –única zona de la Ciudad que presenta una cierta infradotación en ese aspecto- “barrio” que resultará servido, asimismo, por la dotación proyectada en el Área “San Miguel / Anaka” de Irun. 9.4. Espacios libres La legislación urbanística establece para los “planes generales” -con independencia de la dotación de carácter “local” que debe prever el “planeamiento pormenorizado”- una dotación de “espacios libres” de “sistema general” –al servicio del conjunto de la población- de 5,00 m2 por “habitante previsto en el planeamiento”, y, establece, a esos efectos, la correlación 1,0 hab./25 m2(t) de vivienda ordenados.

A pesar de su importancia cuantitativa, y, su calidad, no se consideran a estos efectos los “espacios libres” existentes en el casco urbano central –se consideran como “espacios libres locales”- calificándose “ex novo” como “espacios libres urbanos” de “sistema general”, exclusivamente, las nuevas zonas de “parque urbano” propuestas en los Ámbitos “3.1 Zubieta / Urdanibia”, y, “5.3 Tudelenea”. Si se considera exclusivamente la dotación de “parque urbano” “d.1.1” calificada por el Plan General -en su mayor parte ya existente- supone un estándar de 10,72 m2/hab., que se incrementa hasta 30,19 m2/hab, si se consideran los “cauces fluviales públicos” -“d.2”- en “suelo urbano” o “urbanizable”, integrados todos ellos espacialmente con “espacios libres” calificados -2,47 m2/hab.- los “parques periurbanos” de “Guadalupe” y “San Telmo / Higer” -14,92 m2/hab.-, y, la zona “seca”, situada por encima del nivel de pleamar, de la playa de Hondarribia, referencias ambas que confirman el cumplimiento de la exigencia establecida, y, la existencia y previsión de una dotación manifiestamente amplia y excedentaria. Asimismo se debe considerar el “Parque Ecológico de Plaiaundi / Jaitzubia”, con una superficie relevante –vega de Jaitzubia- en el término municipal de Hondarribia, de titularidad pública, que cumple funciones similares, y la elevada dotación de “espacios libres locales” existentes en el Área Urbana –Paseo de ribera del Estuario del Bidasoa, fosos y “glacis” del Casco amurallado, Parque de San Marcos, Jardines de Javier Ugarte, Paseo de la Playa- con superficies unitarias importantes, y, que cumplen asimismo una función dotacional de carácter general que excede incluso el ámbito municipal, ya que los mismos se utilizan por un elevado número de visitantes en fines de semana como áreas de recreo y paseo.

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A ello debe sumarse la situación de la Ciudad, en contacto directo con el macizo de Jaizkibel, que, en su ladera norte, es de titularidad pública mayoritaria, y, en su ladera sur resulta sumamente permeable a los usos de ocio y expansión a través de una red de caminos rurales muy accesibles, los tramos urbanos de “cauces fluviales” y sus riberas, y, el espacio agrícola de “Erribera” en el que se prevé mejorar su accesibilidad para el disfrute como espacio de ocio y paseo por la población general. 9.5. Movilidad 9.5.1. Consideraciones generales (1) Tras la ejecución en años recientes de “Mendebaleko Bidea” que ha completado de manera determinante el mallado de la red viaria urbana, dotándola de una gran versatilidad, lo que ha permitido eliminar el tránsito de vehículos a través de “Portu Auzoa”, el “sistema de movilidad” de Hondarribia presenta dos problemas relevantes: * La elevada utilización del vehículo privado y la escasa utilización del transporte público en las

relaciones externas –Irun y Donostialdea- como consecuencia de la baja densidad y la dispersión de su modelo urbano.

* La limitada capacidad de los elementos de la red viaria comarcal –“GI-636” y “N-638”- de acceso al casco urbano y la imposibilidad física de la apertura de otros puntos de acceso alternativos al “Puente de Amute” de la antigua carretera Hondarribia / Irun –“Amutalde Kalea” actualmente- a la que acomete, asimismo, en el lado sur del puente, la carretera “N-638” que da acceso a Hondarribia desde la red viaria metropolitana.

A la espera de las soluciones de conexión con la red ferroviaria metropolitana –“Tranvía del Bidasoa” o metro, en estudio por la Viceconsejería de Transportes del Gobierno Vasco- el Plan General recoge una solución indicativa de implantación del “Tranvía del Bidasoa”, propuesto en el vigente “PTS de la Red Ferroviaria del País Vasco”, y, en el PTP del “Área Funcional Donostialdea / Bajo Bidasoa” –“Lanzadera de transporte público, con modo a definir”- como una fórmula previsiblemente eficaz para lograr una transferencia significativa al transporte público de los movimientos de relación externa –Irun y resto del Área Metropolitana- que incida en esa utilización prioritaria del vehículo privado.

1 Las propuestas de “movilidad” del Plan General se han formulado con el soporte del “Estudio de Movilidad de

Hondarribia” realizado por la empresa “Leber, Planificación e Ingeniería S.A.”, que se adjuntó a la documentación sometida a información pública en la fase de “avance de planeamiento”.

Nº máxº. de viviendas de nuevo desarrollo 2.410 viv.

Nº minº. de viviendas de nuevo desarrollo 1.205 viv.

Población de referencia para el cómputo dotacional

Población aproximada existente: 17.000 hab.

Programa de nueva vivienda proyectado (Incluso RMS "Botika") 1.517 viv.

Edificabilidad residencial de nuevo desarrollo proyectada 152.176 m 2(t)Nueva población estimada en agotamiento de la edificabilidad

proyectada (Edificabilidad nuevo desarrollo / 25 m 2[t]) : 5.924 hab.

Población total de referencia 22.924 hab.

Programa de nueva vivienda autorizado por medio de

"modificaciones" del PGOU (50.000 m 2[t] incluso RMS "Botika") 588 viv.Programa de total denueva vivienda resultante de

"modificaciones" del PGOU autorizadas (50.000 m 2[t] incluso 2.105 viv.

Incremento adicional de población estimado por

"modificaciones" del PGOU autorizadas (50.000 m 2[t] incluso 2.000 hab.

Población total de referencia resultante de las "modificaciones" a 24.924 hab.

Espacios Libres SG Dotación

D.1 Parque Urbano (*) 247.984 m 2 10,82 m 2 /hab. (Estándar legal)

D.2 Aguas superficiales 57.124 m 2 2,49 m 2/hab.

D.3 Parque Interurbano (*) 345.131 m 2 15,06 m 2/hab.

Playa Hondarribia (Zona seca DPMT hasta línea pleamar) 105.035 m 2 4,58 m 2/hab.

Dotación funcional total 698.150 m 2 30,46 m 2 /hab.

Dotación de Parque Urbano "D.1" resultante tras incrementos

residenciales máximos autorizados a través de la figura de

"modificación puntual del PGOU 9,95 m 2 /hab. (Estándar legal)

(*) Se excluyen de la medición los suelos destinados en la ordenación pormenorizada a usos auxiliares autorizados

(aparcamiento, terciario auxiliar, equipamiento y otros)

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Otro objetivo relevante, pendiente de materialización efectiva, respecto a la movilidad, es la completa implantación de una red -continua y sin cortes- de vías peatonales y ciclables de escala comarcal, de unión del casco urbano central de Hondarribia con “Amute”, “Mendelu” y el casco urbano de Irun, la prolongación de ese eje en dos ramales, uno a través de Plaiaundi, cerrando el “Camino de la Bahía”, y, otro adosado a la “N-638” que de acceso a “Jaitzubia”, el nuevo “Parque de actividad Zubieta / Urdanibia” y la “Urbanización Jaizkibel”. Desestimado por la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral, por su excesivo coste e impactos, el proyecto de desdoblamiento de la GI-636 entre Ventas y Oxinbirinbil, dicha Dirección ha realizado en los últimos años la nueva glorieta del Hospital Comarcal, y, el desdoblamiento de la calzada entre ella y el semi-enlace de Zubieta con la N-638, y, prevé, a corto plazo, la remodelación de la intersección de Amute disponiendo, asimismo, una glorieta, desde la percepción -sin duda evidente- de que estas intervenciones mejoran algo la capacidad del sistema, pero no resuelven sus insuficiencias y problemas de fondo, más aún con una perspectiva de medio y largo plazo, y, en una segunda instancia, el desdoblamiento de Aireportu Bidea, que no afecta a esa problemática. A partir de ello, el Plan General, siguiendo los criterios propuestos por la Dirección de Carreteras, ha revisado la solución de desdoblamiento, formulando una propuesta inicial al respecto. La misma, que se describe en el apartado siguiente, debe servir de referencia para la concreción de detalle y validación por el conjunto de las administraciones afectadas -Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral, y Ayuntamientos de Hondarribia e Irun- de una solución que resuelva definitivamente la compleja problemática planteada, y, permita su ejecución en breve plazo, a todas luces necesaria y urgente dados los severos problemas de congestión, y, los conflictos, impactos, y limitaciones de diverso tipo que genera la red existente, En relación a la movilidad peatonal se propone la priorización peatonal y la supresión del tráfico de paso por “Portu Auzoa”, ligada a la creación de un gran aparcamiento de uso mixto –rotación / residentes- en Donosti Kalea –con acceso y salida directos a “Santiago Kalea”- para el servicio al barrio, y, en su caso, a la implantación de la “Lanzadera”, lo que permitirá una recuperación de la calidad ambiental, y, del el uso peatonal y estancial de sus espacios públicos, manteniendo un elevado nivel de accesibilidad que garantice su atractivo residencial y comercial. 9.5.2. Red viaria * Remodelación y mejora de capacidad de las carreteras GI-636 y N-638 (Antigua N-1):

Si bien en su trazado básico y su ocupación en planta la nueva solución propuesta para el conjunto del sistema viario configurado por el tramo final de la GI-636 y la N-638 resulta similar al planteado por el Plan General de Irun y el presente Plan en las fases anteriores de tramitación, a partir del proyecto de desdoblamiento de ambas carreteras formulado por la Diputación Foral, con el único ajuste de una reducción de secciones, la misma presenta diferencias conceptuales relevantes: ° Tramo Ventas / Glorieta de Jaitzubia GI-636:

Sin analizar la necesaria remodelación de la intersección de Ventas de Irun, que incluye la conexión con la autopista A-8, dada su completa pertenencia al término municipal de Irun, se confirma el criterio de consolidación del trazado y la sección existentes en este tramo, dado el elevado impacto medio-ambiental de su desdoblamiento. Sin embargo, a medio y largo plazo, y, sobretodo, a partir del desarrollo del “Parque Tecnológico / Empresarial Zubieta / Urdanibia” habrá que reevaluar esta decisión, dado que, ya en la actualidad, tras la remodelación de la intersección de Jaitzubia, se observan episodios de saturación del mismo. En sentido contrario, la prevista ejecución de la “Ronda sur” de Irun deberá reducir de forma significativa las demandas en el tramo.

° Tramo Glorieta de Jaitzubia / Zubieta GI 636 Se consolida asimismo este tramo recientemente remodelado, que presenta, en principio capacidad sobrada, pero en el que se producen puntualmente retenciones en los movimientos de entrada y salida a la Glorieta desde el tramo precedente. Los comentarios sobre la previsible necesidad de la reevaluación futura, tras la implantación del “Parque Tecnológico / Empresarial Zubieta / Urdanibia”, la remodelación del enlace de Zubieta, que debe canalizar también una parte relevante de los movimientos de acceso y salida desde éste, y, la ejecución y puesta en uso de la “Ronda sur” de Irun, son igualmente pertinentes.

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° Tramo enlace de Zubieta / Oxinbirinbil GI 636 Con independencia de la intervención propuesta en los enlaces de Zubieta y Zubimusu -que se comenta en los apartados siguientes-, de la ejecución de un posible paso soterrado de la Playa de Vías de Renfe en Plaiaundi, y, de eventuales reajustes menores de trazado ligados a estas intervenciones, se propone consolidar la sección de dos carriles existente en este tramo. En el enlace de Zubieta, con la excepción de la reducción a dos carriles de la sección del tronco pasante de la GI-636, se mantiene la solución de glorieta a dos niveles propuesta en el proyecto de Desdoblamiento de la GI-636 de la Diputación Foral. En el esquema funcional propuesto, en principio similar al anterior, el mismo debe seguir resolviendo, además de una parte significativa de los movimientos de acceso y salida del Parque, la totalidad de los movimientos de acceso al Área Urbana de Irun desde el casco urbano de Hondarribia, y, la relación de éste con la red viaria metropolitana -GI-636 y A-8-. La solución mantiene la previsión de una posible reimplantación de las estaciones de servicio existentes en la salida hacia Irun desde el enlace.

° Enlace de Zubimusu (Mendelu) El paso elevado, en terraplén, de la GI-636 por el lado norte de la glorieta de Zubimusu, genera un fuerte impacto físico, funcional, y, ambiental, dividiendo en dos el barrio de Mendelu, limitando severamente la conectividad entre Hondarribia e Irun -constreñida por la insuficiente dimensión del paso inferior existente- y, configurando una barrera funcional y visual insalvable para el acceso al frente del Estuario desde Mendelu y la zona norte de Irun. Ese conflicto para la adecuada resolución de la conectividad entre Hondarribia e Irun, se hace especialmente patente tras las propuestas de mejora de la misma realizadas por el PTP del AF Donostialdea / Bajo Bidasoa, cuya materialización impide de hecho el “paso elevado” existente: - Eje peatonal y ciclable por el eje Mendelu Kalea / Amutalde kalea. - Eje peatonal y ciclable por la ribera de la regata Zubimusu, como parte del “Paseo de la

Bahía”. - Lanzadera de transporte público Irun / Hondarribia. (Propuesta por el PTP Don / BB

también por la ribera de Zubimusu, parece más lógica su implantación en el eje de las calles Mendelu / Amutalde).

Con independencia de ello, la glorieta y los ramales de acceso y salida a la misma desde la GIO-636 presentan episodios habituales de congestión. Si bien, en la línea general de reducir el impacto y los costes del nuevo viario, se opta por desestimar la solución de soterramiento de la GI-636 en este punto, propuesta en fases anteriores de tramitación-que recoge también el Plan General de Irun- ya que, en este caso se plantean, además, problemas técnicos de ejecución de muy difícil solución, resulta evidente la necesidad de una intervención que resuelva los problemas señalados. El presente Plan General, con el criterio de servir de referencia para una definición concertada con el Ayuntamiento de Irun y la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral, propone la remodelación del enlace con los criterios siguientes (Alternativa “I”, reflejada en planos): - Resolución del paso de la GI-636 por Zubimusu en viaducto. - Pequeño desplazamiento de la glorieta hacia el nordeste para permitir la ampliación de

acera en el lado oeste, delante de las edificaciones del arrabal de Mendelu. - Eliminación del acceso a la glorieta desde Mendelu Kalea (Movimiento Hondarribia / Irun)

que solo quedaría autorizado para transporte público. - Disposición de una nueva salida directa desde la Gi-636 (Sentido procedente de Zubieta

/ Jaitzubia). - Demolición de la casa “Ugarte” y construcciones anejas. - Reajuste de sentidos de circulación en Donosti Kalea y Hondarribia Kalea de acuerdo

con las previsiones del Plan General de Irun. - Apertura visual desde Zubimusu hacia el espacio de Plaiaundi y disposición del andén

peatonal/ciclable Hondarribia/ Irun y Camino de la Bahía por la ribera de la regata Zubimusu.

- Descubrimiento de un tramo adicional del cauce de la regata Zubimusu. - La solución no analiza el posible paso futuro de la “Lanzadera” de transporte público Irun

/ Hondarribia, que, sin embargo, parece claro que deberá disponerse por el eje Mendelu kalea / Amutalde kalea, y, no por la ribera de Zubimusu, como plantea inicialmente el PTP “Don/BB”. Las posibles soluciones, pendientes las necesarias concreciones por parte de la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco, deberían analizarse en el PERU propuesto para la reordenación de los Ámbitos “3.5 Mendeluko Iparra” y “3.6 Eskapatxulo”.

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• ZUBIMUSU. ALTERNATIVA “I”. Viaducto ZUBIMUSU. ALTERNATIVA “II”. Glorieta a nivel

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Asimismo, en los gráficos adjuntos, se sugiere una segunda alternativa (Alternativa “II”): - Resolución de la intersección con una glorieta a nivel, de mayor diámetro. - Pequeño desplazamiento y ampliación de la glorieta hacia el nordeste para permitir la

ampliación de acera en el lado oeste, delante de las edificaciones del arrabal de Mendelu.

- Eliminación del acceso a la glorieta desde Mendelu Kalea (Movimiento Hondarribia / Irun) que solo quedaría autorizado para transporte público.

- Demolición de la casa “Ugarte” y construcciones anejas. - Reajuste de sentidos de circulación en Donosti Kalea y Hondarribia Kalea de acuerdo

con las previsiones del Plan General de Irun. - Apertura visual completa desde Zubimusu hacia el espacio de Plaiaundi y disposición

del andén peatonal/ciclable Hondarribia/ Irun y Camino de la Bahía por la ribera de la regata Zubimusu.

- Posible descubrimiento del tramo del cauce de la regata Zubimusu en el interior de la nueva glorieta.

° Tramo enlace de Zubieta / Glorieta de Amute N-638

Se propone una solución de 2 carriles salida -el tramo acoge todos los movimientos de salida de Hondarribia- y, 1 carril de entrada -se mantiene el acceso desde la zona norte de Irun hacia Hondarribia por el eje Mendelu kalea / Amutalde kalea.

° Glorieta de Amute N-638 Se recoge la solución proyectada por la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral.

° Eje Mendelu Kalea / Amutalde Kalea Se propone la supresión de la conexión del tránsito de vehículos desde Mendelu kalea hacia la glorieta de Zubimusu en sentido Irun. El PERU de los Ámbitos “3.5 Mendeluko Iparra” y “3.6 Eskapatxulo” deberá estudiar la resolución de los movimientos de acceso desde Hondarribia y la posible disposición de un espacio de giro.

° Desdoblamiento de “Aireportu Bidea” Asimismo, en estudio por la Dirección de Carreteras de la Diputación Foral. Conecta en la intersección de Amute con el desdoblamiento proyectado para el resto de la “N-638”. La solución recogida en el Plan suprime, como se ha comentado el movimiento de acceso a Irun por el eje Amutalde kalea / Mendelu kalea, lo que supone que el tránsito Hondarribia / Irun deberá llegar hasta glorieta de “Zubieta” para distribuirse en el área urbana de Irun por la “GI-636”, reduciendo la carga que debe soportar la glorieta de Zubimusu -o, en la alternativa “II” simplificando el funcionamiento de la glorieta a nivel-. El desdoblamiento incluye, asimismo la supresión de la intersección de acceso a Amute y Kosta kalea, y, la disposición de una nueva glorieta en el acceso al enclave de “Txori erreka” que concentraría los movimientos de acceso al Aeropuerto -en su caso a través del tramo de Gabarrari Kalea existente en dicho enclave- y a Amute y Kosta kalea. La obra incorpora, por el lado este, en su plataforma el andén “peatonal/ciclable Irun / Hondarribia. La futura implantación de la “Lanzadera” de transporte público Irun / Hondarribia se podría resolver, en su caso, por la ocupación de parte de la nueva plataforma ampliada, justificada por la reducción del tráfico de vehículos privados que la misma debería implicar.

° Vial “Enlace de Zubieta” (“GI-636”) / Avda. de Letxunborro Acceso principal al “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, a la zona oeste y sur de Irun por la Avda. de Letxunborro, y, a “Karmeldarrak” desde la “GI-636” y la “N-638” (Hondarribia). A ejecutar como parte del desarrollo del “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, termina en una gran plaza de giro sobre la “Avda. de Letxunborro” a la que acomete también la “Avenida” central del “Parque Tecnológico”. La solución a desarrollar deberá inscribirse en la solución general de remodelación de la “GI-636” entre Jaitzubia y la Avda. de Iparralde, en Irun.

* Avda. central del “Parque de actividad” “Zubieta / Urdanibia”

Principal eje viario y de actividad del “Parque”, parte desde una nueva glorieta sobre la “Avda. de Letxunborro”, cruza “Jaitzubia Kalea” (Acceso al Hospital) y llega hasta Urdanibia, terminando en otra plaza de giro a la que también acomete un vial que, desde el enlace de “Jaitzubia / Hospital” de la “GI-636”, sirve a la “Ikastola Jaitzubia” y a la parte baja del “Parque de actividad”, en Urdanibia.

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* Acceso a “Tudelenea / Arkolla” El acceso principal a “Tudelenea” se resuelve desde “Mendebaleko Bidea” a través de la Glorieta de “Txiplao”. Se proponen también penetraciones directas al Área –sin giros a izquierdas- desde la “Carretera de Guadalupe” –a través de “Montañanea”- y desde “Mendebaleko Bidea” (sentido Labreder / Txiplao).

* Acceso a Basako Se resuelve con un vial a media ladera que conecta con la “Carretera del Faro” a través de los accesos a las “Colonias” de Gobierno Vasco, y, a “Aitonandienea”.

* Aparcamientos rotación / residentes: ° La intervención más relevante propuesta en este aspecto es la construcción en el ámbito

“3.15 Soroeta / Bizkundi”, bajo el tramo inicial de Donostia Kalea, de un aparcamiento de rotación / residentes, de entre 300/450 plazas de servicio a “La Marina / Portua” –capacidad potencial de casi 600 plz.- como apoyo necesario a la intervención de priorización del uso peatonal del espacio público de este ámbito que constituye en la actualidad el centro de actividad de hostelería y ocio, y, relación colectiva de la Ciudad, con fuerte déficit de aparcamiento de residentes y una demanda masiva de visitantes en muchos periodos del año. Su implantación permitirá la supresión del aparcamiento de “rotación” en superficie de “Kaizarra” -con la recuperación peatonal de un espacio urbano singular de gran entidad- y, la profundización de la estrategia de recuperación peatonal en otros espacios, compensando la supresión de plazas de aparcamiento en superficie, que se ha materializado ya en la reciente reurbanización del mismo, y, la que podría realizarse eventualmente en el futuro con intervenciones como el cierre de la red de vías ciclables, o, la eventual implantación del Tranvía del Bidasoa. La misma exige actuaciones adicionales en este “Portu Auzoa” para la resolución de los accesos peatonales, que, se prevé realizar a través de la planta baja del edificio nº 47 de Santiago Kalea –acceso directo al nivel de las calles y espacios públicos del barrio-, y, de las escaleras de Madalen Gain. Las afecciones sobre elementos de titularidad privada, exigirán su adquisición por expropiación.

° Se propone asimismo la disposición de un aparcamiento de rotación y residentes de servicio

a los Ámbitos de “La Alameda” y “Alde Zaharra”, en el subsuelo de la parcela residencial de “Damarri”, pendiente de ejecución y de titularidad municipal, que podría complementarse con el subsuelo de la parcela “Presa I”, de similares condiciones de uso y titularidad. Los ámbitos citados presentan asimismo condiciones notorias de centralidad e intensificación de la actividad con una importante afluencia de visitantes al “Casco amurallado” de carácter turístico, cuya demanda de aparcamiento se resuelve en la actualidad en el espacio de “La Alameda”, que resulta prioritario recuperar para el uso peatonal y estancial La disposición de un acceso peatonal directo a “Alde Zaharra” a través del Baluarte de La Reina que cumplimente condiciones normativas de “accesibilidad”, dotaría a esta intervención de una funcionalidad plena –su diseño se deberá adecuar a los valores patrimoniales del baluarte-.

° Otro aparcamiento propuesto, de menor entidad y uso en régimen cerrado –no rotación- es el propuesto en la ampliación de Arma Plaza –de servicio al “Parador Carlos V”-.

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9.5.3. Transporte público Como se ha comentado anteriormente, pendiente la definitiva clarificación de criterios por parte de la Viceconsejería de Transportes, sobre la conexión del casco urbano de Hondarribia con el sistema ferroviario metropolitano, y, tomando como referencia la previsión del PTP del Área Funcional Donostialdea / Bajo Bidasoa” de una “Lanzadera” de transporte público, de modalidad a definir, entre la Estación Intermodal de Irun, el aeropuerto y el casco urbano de Hondarribia, en el documento del Plan General se mantiene como referencia el trazado de “tranvía” propuesto en las fases iniciales de tramitación del mismo, como una alternativa técnicamente viable, y, justificada, desde una perspectiva funcional y económica, de forma preliminar -“Estudio de Movilidad de Hondarribia”. Leber. 2010-. En el término municipal de Hondarribia se plantea un trazado principal entre la Playa y Zubimusu (Mendelu), que penetra en Irun por Donosti Kalea, hasta la Estación intermodal, donde dispondría de transbordo a la línea de “Topo / Metro”, para seguir después su recorrido por el casco urbano de Irun, de acuerdo con lo que, en su caso, determine su Ayuntamiento. Asimismo, se propone un ramal adicional que desde la Estación Intermodal llegaría hasta Urdanibia, sirviendo al “Parque de actividad Zubieta / Urdanibia”. En Hondarribia se plantea, en la práctica totalidad del recorrido, un trazado de doble vía que permitiría –con una regulación de explotación adecuada- su uso superpuesto como carril-bus. Otro elemento a señalar desde esta perspectiva es el transbordador que une Kaizarra con la dársena de Sokoburu en Hendaia, el cual ha adquirido una importancia progresiva en las relaciones de carácter turístico y de ocio, entre las dos orillas de la desembocadura del Bidasoa, fundamentalmente en la temporada veraniega, y, cuya funcionalidad se pretende mejorar desde la Dirección de Infraestructuras de Transporte del Gobierno Vasco con la construcción de una estación marítima y diversos servicios anejos en la prevista remodelación del muelle de Kaizarra. 9.5.4. Movilidad no motorizada * Áreas de prioridad peatonal

° “Portu Auzoa”:

Avanzada ya en gran medida en su implementación, en la actualidad, esta intervención se configura, como una de las propuestas del Plan General de mayor alcance en cuanto a su incidencia en la recualificación del espacio urbano, en un ámbito de la máxima centralidad y una muy elevada intensidad de uso peatonal, que, debe suponer un reforzamiento de su función como centro residencial, comercial y de ocio. El ascensor público que se prevé incorporar al aparcamiento de “Donosti Kalea” terminará de resolver la accesibilidad peatonal al ámbito desde el conjunto de “La Campiña”, complementando el servicio realizado por las escaleras mecánicas de “Madalen Auzoa”, con una solución adecuada a los usuarios con movilidad más limitada.

° Alde Zaharra Asimismo en proceso avanzado de implantación, deberá complementarse con la mejora de la accesibilidad desde la parte baja de la Ciudad –nuevo ascensor del “Cubo de la Magdalena”, rampa de acceso por el “Baluarte de la Reina”- el acondicionamiento de nuevos espacios públicos peatonales –restauración y acondicionamiento del “Baluarte de San Nicolás”, plazas superior e inferior en el Cubo de la Magdalena, ampliación de Arma Plaza en el entorno de “Josefina Enea”-, y, medidas de restricción del aparcamiento.

° Otros ámbitos

Se propone, como criterio general, para las intervenciones de reurbanización de zonas residenciales, y, para los nuevos desarrollos –incluso las zonas de actividad y en concreto en el Parque Tecnológico “Zubieta / Urdanibia”- la disposición de soluciones de uso compartido con prioridad peatonal en el tratamiento de los viales de acceso que no soporten un tráfico de paso relevante.

* Red de vías peatonales y vías ciclables Se propone como objetivo de mejorar de la movilidad prioritario completar una red de vías peatonales y ciclables verdaderamente funcional y operativa, tanto para las relaciones en el interior del Área Urbana como para las externas –Casco urbano de Irun, Jaitzubia, nuevo “Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia”, y, “Camino de la Bahía”-.

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En un territorio urbano con unas condiciones óptimas para estas formas de movilidad, llano, o, con pendientes poco pronunciadas, y, en el que se da ya un uso muy intensivo de la red de vías peatonales y “ciclables” para usos de ocio en los tramos en los que resultan funcionales de forma efectiva, debe ser un objetivo ineludible reducir el excesivo uso del vehículo privado en la actividad diaria en el interior del área urbana y en las relaciones externas. En ese sentido resulta especialmente relevante la potenciación del acceso en bici de los alumnos a los centros escolares, buscando reducir el uso masivo y mayoritario vehículo del privado que, en muchos casos injustificadamente, se produce en la actualidad. En lo que respecta a la red peatonal, las propuestas más relevantes son:

° Acondicionamiento de una red de vías peatonales adecuada para los citados movimientos

de relación externa -diarios y de ocio- adosada a las carreteras de acceso a la Ciudad. Ese acondicionamiento debe hacerse, necesariamente, como parte de las intervenciones de desdoblamiento del citado viario proyectadas por la Diputación Foral –Carretera “GI-636”, “N-638” y “Aireportu Bidea”-.

° Disposición del “Camino de la Bahía” entre Amute y el “Puente Internacional”, a través de Plaiaundi, completando el recorrido por el frente del Estuario entre Ondarraitz (Hendaia) y Kaiberria (Hondarribia). Esta intervención tiene como objetivo superar la ruptura en el acceso de la población al frente del Estuario y al paisaje de la Bahía que se produce en la actualidad desde Gabarrari hasta Irun, incluso en el propio ámbito de Plaiaundi, hasta su conexión con Hendaia.

° Cierre del recorrido perimetral por el borde oeste del Área Urbana adosado a “Mendebaleko Bidea”. Ejecutados los tramos correspondientes a los Ámbitos “Presa” y “Muliate”, se propone completarlo en la intervención de desdoblamiento del primer tramo de “Mendebaleko Bidea”, entre “Gabarrari” y “Santa Engrazia”.

° Mejoras de accesibilidad peatonal a “Alde Zaharra” y “La Marina / Portu Auzoa” ya descritas.

° Acondicionamiento de un andén peatonal en la Carretera del Faro como parte de la necesaria intervención de drenaje y estabilización de la misma.

Respecto a la red de vías ciclables se plantean a su vez los siguientes objetivos: ° Se recoge la propuesta del “PTS de Vías Ciclistas de Gipuzkoa” de la vía ciclable de la red

Foral adosada al borde norte de las carreteras “N-638” y “GI-636” entre “Amute” y el “Alto de Gaintxurizketa”, si bien entre los enlaces de Jaitzubia / Hospital y Ventas se plantea que discurra por su borde sur –en su mayor parte por el Término Municipal de Irun- donde existe ya un recorrido peatonal susceptible de acondicionarse para uso mixto.

° Asimismo, se propone que el ramal hacia Irun y Hendaia se disponga, a partir de Amute por el “Camino de Bahía” propuesto en Plaiaundi, penetrando hacia Irun por Mendelu. Con ello se completaría un trazado mixto peatonal / ciclable entre Ondarraitz y Kaiberria, de importancia fundamental en el conjunto de la “Ciudad de Txingudi”.

° En “Aireportu Bidea” se plantea el trazado por el lado este, adosado al andén peatonal y, en su caso al “Tranvía”.

° La propuesta más relevante del Plan para la potenciación de uso de la bicicleta en la actividad diaria es la resolución, con plenas condiciones de seguridad y funcionalidad, de un eje de “carril-bici” “Santa Engrazia / Harresilanda Kalea / Soroeta Kalea / Donosti Kalea / Foru Kalea” que crearía un trazado continuo por entre Amute y Kaiberria alternativo al del “Paseo de la Bahía”, convirtiéndose en un elemento fundamental para el fomento del acceso en bicicleta a los centros escolares y equipamientos. Esta solución exige la supresión de un sentido de circulación en el último tramo de “Donosti Kalea” hasta su intersección con “Foru Kalea” y la de un cierto número de aparcamientos en el tramo frente al centro comercial de “Sokoa”.

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9.6. Aeropuerto El Plan General recoge de forma directa las previsiones del vigente Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián (07/2006) de consolidación de la plataforma de pista y reducción de su longitud operativa, previendo la posible incorporación a la zona aeroportuaria del enclave de “Txori erreka” situado entre ésta y Aireportu Bidea. La única de sus propuestas que afecta funcionalmente al Aeropuerto es el nuevo diseño de “Aireportu Bidea”, que incluye la glorieta que debe concentrar los movimientos de acceso al mismo –su implantación no exige, en principio la reordenación de los accesos existentes en el interior del Ámbito ni su aparcamiento- andenes peatonales y ciclables, y, eventualmente, el trazado de la “Lanzadera” de transporte público de conexión con la nueva Estación intermodal de Irun. Esa reordenación de accesos y aparcamiento si será necesaria en el caso de que se opte por la incorporación del enclave de “Txori erreka” a la zona aeroportuaria. 9.7. Instalaciones portuarias Se consolidan las instalaciones existentes en las “zonas portuarias” del municipio –dársena deportiva de “Molla”, “Kaizarra”, “Kirol Kaia” y puerto pesquero de “Kaiberria”- desarrolladas de acuerdo con el vigente “Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia”-Modificación de fecha 08/09/2004- en la parte fundamental de sus previsiones. Exclusivamente, en “Kirol Kaia” queda pendiente de construcción una parte de las instalaciones comerciales anejas, que, previsiblemente, se desarrollarán durante la vigencia del nuevo Plan General, tras la progresiva consolidación de la ocupación de las instalaciones ya edificadas. La Dirección de Infraestructuras de Transporte del Gobierno Vasco, prevé además la formulación de una nueva modificación del Pan Especial que estudie, de forma concertada con el Ayuntamiento de Hondarribia, la reordenación de la “zona portuaria” de “Kaizarra”, y, ordene algunas edificaciones e instalaciones adicionales en “Kaiberria”.

La intervención en “Kaizarra” -tras la supresión del aparcamiento de vehículos existente en el Ámbito una vez que se ponga en uso el nuevo aparcamiento público de servicio a “Portu Auzoa” proyectado en “Donosti Kalea”- tiene como objetivos fundamentales, la creación de una “estación marítima” de relación con el Puerto de Hendaia, la recuperación de la memoria del uso portuario y pesquero del ámbito, manteniendo su funcionalidad para la pesca no profesional, la resolución de la continuidad del paseo de ribera del Estuario, y, la valoración del espacio resultante como un nuevo lugar de estancia y relación de importancia fundamental en “Portu Auzoa”, dadas sus singulares condiciones de paisaje, y, su posición central en la estructura urbana del barrio.

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9.8. Infraestructuras de servicios

9.8.1. Ciclo del agua En la Comarca del Bajo Bidasoa, los servicios del “ciclo del agua” están gestionados por “Txingudiko Zerbitzuak”, sociedad pública mancomunada por los Ayuntamientos de Hondarribia e Irun.

* Abastecimiento y distribución de agua potable

El sistema de abastecimiento de agua de la Comarca está configurado por el Embalse de San Antón como elemento principal -5,09 Hm3-, y, el embalse de Domiko y las captaciones superficiales y subterráneas de Jaizkibel -situadas en su mayor parte en la ladera norte del macizo- como elementos de refuerzo, que pueden llegar a aportar el 60% del agua necesaria para el suministro. La totalidad del agua captada se conduce a la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Elordi (Irun), con una capacidad de tratamiento de 400 l/s, que se prevé ampliar en una segunda fase hasta 600 l/s. En la actualidad la Estación trata anualmente en torno a 9.300.000 m3, equivalentes a unos 25.000.000 l/dia, es decir unos 290 l/seg, de los que 222 l/seg corresponde a la demanda de la población de Irun- PGOU de Irun- y el resto a la de Hondarribia, que viene a suponer un 25 % de la demanda de Irun. En el horizonte final de desarrollo -2.030 en el caso de PGOU de Irun- el PGOU de Irun estima que la demanda total de su población será 302 l/seg. Si a este consumo se suma el de Hondarribia, con el criterio anteriormente expuesto, se obtiene una demanda de 377 l/seg. que casi agota la capacidad actual de la ETAP de 400 l/seg., lo que aconseja realizar a medio plazo la descrita ejecución de la 2ª Fase. De acuerdo con las referencias técnicas y legales aplicables, el sistema de abastecimiento de agua debe garantizar el suministro de un caudal suficiente, incluso en estiaje, todo núcleo de población debe estar abastecido desde al menos un depósito, el volumen de los depósitos de regulación debe tener una capacidad mínima correspondiente a un día de consumo, todas las aguas deben llegar a los puntos de demanda en condiciones sanitarias aptas para su consumo. A partir de la ETAP de Elordi el suministro a Hondarribia se produce a través de los depósitos de Errandonea -cubre la mayor parte de la demanda- y San Telmo -zona alta del área urbana-. Además, se prevé la construcción de varios depósitos nuevos para resolver adecuadamente el suministro en el conjunto de la ladera sur de Jaizkibel, alejada del depósito principal de Errandonea:

° Depósito en la zona de Gaintxurizketa –abastecido directamente por la ETAP- cuya

implantación no está definida en la actualidad, y, cuyo dimensionamiento se deberá adecuar a las necesidades de los ámbitos a los que debe servir. Estos son las zonas industriales de “Zaldunborda Gaina”, “Zaldunborda”, “Zabaleta” y “Oian Zabaleta”, situadas las dos últimas en el término municipal de Irun, “Urbanización Jaizkibel” –que dispone en la actualidad de captaciones propias, en caso de acuerdo con “Txingudiko Zerbitzuak”, lo que se encuentra en proceso de negociación en la actualidad- y el “Parque de actividad de Zubieta / Urdanibia”.

° Dos pequeños depósitos -500 m3- servidos desde el depósito principal de Errandonea, para mejorar el suministro de agua a los caseríos diseminados en la campiña de Arkolla / Zimizarga. Uno de ellos se sitúa en “Txomin Enea”, y, a partir de él se realizaría el bombeo al segundo depósito que se debe situar en el entorno de “Guadalupe”.

Tomando como referencia los consumos medios estimados en el PGOU de Irun para el año 2014 y el horizonte final de desarrollo del Plan -2018 en el caso de Hondarribia y 2030 en el de Irun- el dimensionamiento del sistema de depósitos descrito resulta ampliamente suficiente. En lo que respecta a la red de abastecimiento y distribución, las intervenciones proyectadas más relevantes son las siguientes:

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° En el Ámbito “Zubieta / Urdanibia” el nuevo desarrollo propuesto requerirá la modificación de las redes de “alta presión” que conectan la ETAP con las captaciones de Jaizkibel y el depósito de Errandonea.

° En la red del casco urbano, se deben sustituir a medio plazo varias arterias y conducciones

de distribución, de fibrocemento, por conducciones de “fundición dúctil”.

* Drenaje: Como se ha señalado, el dimensionamiento de la red de drenaje y saneamiento en el Casco Urbano de Hondarribia se ha resuelto, con soluciones inicialmente “unitarias” y, en general, sin considerar los posibles desarrollos futuros, lo que, según el proceso urbanizador ha ido ascendiendo por la ladera sur de Jaizkibel, al incrementarse las “escorrentías”, ha generado un problema de capacidad en las partes más bajas, situadas en los bordes del Estuario, cuyas redes entran en carga en los momentos de precipitaciones muy altas.

Para evitar estas situaciones, se deben disponer elementos singulares -aliviaderos de tormentas, depósitos de retenida, etc.- que eviten desbordamientos, o, puntualmente, se hace necesario admitir que la red entre en carga en algunos tramos más antiguos –lo que resulta inevitable en muchos casos de conexión de nuevas redes-. En los nuevos desarrollos proyectados se prevé que las aguas pluviales desagüen directamente a las vaguadas o regatas –cuyos cauces se preservan- evitando su canalización, especialmente en los puntos bajos. En los tramos en los que sea obligado soterrar la red, ésta se diseñará y dimensionará previendo la posible disposición de depósitos de retenida” para “laminar”, en el futuro si fuese necesario, las aguas procedentes de urbanizaciones situadas a una cota más alta. En los puntos inferiores, en las zonas cuya urbanización queda por debajo de la cota de la “PMVE” o muy cerca de la misma, la evacuación de pluviales puede exigir la construcción de “tanques de retenida” para acumular las aguas por debajo de la cota de urbanización hasta que la bajada de la marea admita su evacuación natural. Un problema específico es la recogida y conducción de aguas de lluvia en la Carretera del Faro, con una cuenca de superficie relevante, que produce, en las grandes precipitaciones, cantidades de agua de difícil evacuación, que vierten hacia el acantilado de Lurgorri / Kaiberria y el Pº de Ramón Iribarren, y, que deberán recogerse con un colector de capacidad suficiente a lo largo de su trazado.

* Saneamiento:

Las actuaciones realizadas por “Txingudiko Zerbitzuak” en los últimos años -interceptores del Bidasoa y Jaitzubia, estaciones de bombeo y EDAR de Atalaerreka- han resuelto definitivamente el problema de vertidos y tratamiento de las aguas fecales de la comarca. La determinación de los caudales de aguas residuales para el dimensionamiento general de la red -dirigida a la recogida de aguas residuales domésticas e industriales- se ha basado en los datos de consumo de agua para uso doméstico e industrial existentes.

En 2009, el tratamiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Atalaerreka alcanzó un volumen cercano a los 10 Hm³, habiéndose incrementado durante tres períodos interanuales 2005 / 2008 en casi 1 Hm³, tendencia que sin embargo se invirtió en el último período interanual de 2008 / 2009. Tomando esa cifra como referencia el volumen medio diario de agua depurada es: 10,00 x 106 / 365 = 27.400 m³/ día, equivalentes a: (27.400 m³ x 10³) / 86.400 seg. = 317 l/seg Dado que la capacidad máxima de tratamiento de la EDAR de Atalaerreka, es de 660 l/seg., incluido el pretratamiento y el tratamiento biológico, esa referencia supone que el volumen de agua tratada para el conjunto de los municipios de Hondarribia e Irun -incluso aunque se añada el efluente procedente de parte de los tres municipios franceses colindantes- es menos de la mitad de la capacidad teórica máxima de tratamiento.

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Esta situación permite considerar que, gracias a la progresiva instalación de los saneamientos separativos, que reducirá el vertido en la red de depuración de las aguas de lluvia, y a la moderación progresiva en el consumo doméstico de agua, que reduce el caudal de aguas usadas, la incorporación de los nuevos desarrollos urbanos proyectados en la Comarca producirá aumentos poco relevantes de las necesidades de depuración que el sistema puede acoger sin problemas. Asimismo, en general, la red de aguas fecales existente permite el vertido de las aguas procedentes de los nuevos desarrollos previstos, lo que no excluye que, en cada caso, se deberá justificar que las incorporaciones proyectadas a las redes actuales no agotan su capacidad. La red presenta en muchas zonas, sin embargo, soluciones “unitarias” que sobrecargan inadecuadamente las necesidades de bombeo y depuración, por lo que su “separatividad” completa es, a medio y a largo plazo, un objetivo ineludible, para reducir éstas últimas. Las intervenciones en ejecución –como la urbanización de Muliate- o proyectadas –Basako, Labreder, Kosta, Parque Tecnológico Zubieta, etc.- deberán prever en todo caso sistemas separativos, siendo las redes existentes las que plantean un mayor problema a este respecto. Éste puede abordarse en primera instancia, (Alde Zaharra, Portu Auzoa y otros ámbitos.) disponiendo “aliviaderos de tormentas” que reduzcan la aportación de aguas pluviales a la red unitaria, y, en segundo lugar, aprovechando las ampliaciones de la red –futuro colector de pluviales de la Carretera del Faro y otros- para anular las aportaciones de aguas pluviales a la red unitaria.

9.8.2. Suministro de energía eléctrica La red de energía eléctrica existente –gestionada por Iberdrola S.A.- que se sirve de la “S.T.R. Fuenterrabía”, situada junto a Txomorronea en Arkolla, es suficiente en términos generales para los desarrollos previstos, si bien, éstos exigen la ampliación de la capacidad de la subestación para garantizar el nuevo suministro demandado. Dado que las instalaciones actuales presentan un formato mucho más compacto, se prevé que la misma se realice en su actual implantación Otro objetivo de intervención prioritario deberá ser el soterramiento de las líneas que ahora discurren en aéreo por el ámbito urbano. Entre ellas cabe señalar las siguientes: * Líneas que parten desde el centro de transformación de “Santa Engracia” y llegan hasta los CT

de “Amute” y “La Alameda” -sirve al bombeo de “Txingudiko Zerbitzuak”-. * Líneas aéreas de 13,2 KV y 30 KV que atraviesan el Ámbito “3.2 Zubieta / Urdanibia”. En lo que respecta a los nuevos desarrollos proyectados, las intervenciones más relevantes, serán las extensiones de la red de media tensión para dar servicio a las nuevas áreas de actividad económica del oeste del municipio –“Zubieta / Urdanibia”, y Gaintxurizketa- que forman conjuntos unitarios con los que propone asimismo Irun, y deberá resolverse a partir de los elementos de la red existentes en este municipio -líneas de media tensión existentes en la Avda. de Letxunborro y en Zabaleta-. 9.9. Ordenación de los suelos rurales –“suelos no urbanizables”- La ordenación de los “suelos no urbanizables” se remite a las categorías de “zonificación” establecidas por las DOT, aplicándose a los diferentes tipos zonales el régimen de uso establecido en la “Matriz para la ordenación del Medio Físico” de las mismas. De acuerdo con el criterio contenido en las propias DOT, en varias de las categorías zonales básicas establecidas se definen variantes diferenciadas, que responden a las condiciones específicas del territorio rural de Hondarribia. Asimismo, en los suelos rurales afectados por las figuras de protección medioambiental y ordenación del medio rural vigentes se aplicará de forma superpuesta y complementaria la normativa correspondiente.

Además, recogiendo parcialmente la propuesta del PTP en tramitación se define la categoría zonal de “parques rurales periurbanos” a la que se adscriben el ámbito destinados a usos de ocio y

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expansión en “Guadalupe”, en el que se incluyen el Santuario de Guadalupe, la “Cantina” y la fortaleza militar, y, el propuesto con el mismo fin en “San Telmo / Higer”.

En el “parque” de “Guadalupe” de hecho ya existente, se prevé la intervención directa que incluirá la posible implantación de una vivienda auxiliar en la “Cantina”, actividad hostelera ligada tradicionalmente a diversas festividades de la Ciudad.

En el de “San Telmo / Higer” se propone la formulación de un “plan especial” de ordenación -“Plan especial de ordenación del Parque Periurbano San Telmo / Higer y su entorno”- que incluye también el Ámbito urbano “6.8 Higer” y las zonas de acantilados costeros entre el Puerto de Refugio y la depuradora de Atalaerreka, con el objetivo de formular una ordenación coordinada de los usos recreativos en ese territorio, garantizando la preservación de sus valores naturalísticos y de paisaje. Las “zonas zurales” y las “variantes” establecidas son las siguientes: F. ZONAS RURALES * F.1. Montes

° F.1.1 Acantilados y roquedos (Especial protección):

Acantilados y roquedos del frente costero desde “Kaiberria” hasta el límite municipal con Pasaia, con la delimitación establecida por el vigente PTS del Litoral –“Zonas de Protección Especial Estricta” y Protección Especial Compatible”-, y, acantilados de cornisa, en la actualidad interiores, que definían anteriormente el borde del Estuario entre “Kaiberria” y “Goizut”, en Txiplao” y en “Kosta”, que se propone preservar de forma estricta con acciones de mejora ambiental en los espacios deteriorados. Se califican como “zonas de especial protección”, de acuerdo con la tipificación establecida por las DOT.

° F.1.2. Forestal de especial protección (Especial protección)

Zonas forestales y de pastos que ocupan la práctica totalidad de la ladera norte del macizo de Jaizkibel -con exclusión de los suelos calificados como “F.1.1 Acantilados y roquedos”- y la ladera sur su parte alta, incluidos mayoritariamente en la “ZEC Jaizkibel”, o, en la “zona de amortiguación” del “Corredor Peñas de Aia / Jaizkibel”, y, en su práctica totalidad de titularidad pública, en la que se recogen los objetivos de preservación y mejora ambiental establecidos en la “ZEC Jaizkibel”. Se califican como “zonas de especial protección”, de acuerdo con la tipificación establecida por las DOT.

° F.1.3. Forestal común Zonas arboladas de la ladera sur intermedia del macizo de Jaizkibel, afectadas en algunos casos por la “zona de amortiguación” del “Corredor Peñas de Aia / Jaizkibel”-que se adscriben a la categoría de Ordenación del Medio Físico de las DOT, y, en las que se plantea la preservación del uso forestal existente, si bien en muchos casos su configuración –zonas de vaguada- o características –arbolado autóctono- no posibilitan una explotación forestal viable.

° F.1.4. Forestal-monte ralo (Especial Protección) Zonas ocupadas por matorral, o, arbolado ralo o degradado, derivadas de la evolución vegetal tras la disminución de la carga ganadera que soportaban. En ocasiones poseen escaso suelo (zonas kársticas) o presentan elevada pendiente, por lo que la intervención se dirigirá a favorecer la implantación de bosquetes o arbolado aislado que limiten los riesgos, y, favorezcan el manejo del ganado. De titularidad pública, y, situadas en las cumbreras de las lomas de ladera norte del macizo de Jaizkibel, se incluyen en su totalidad en la “ZEC Jaizkibel”, y, quedan sujetas a los objetivos de preservación y mejora ambiental establecidos para la misma. Se califican como “zonas de especial protección”, de acuerdo con la tipificación establecida por las DOT.

* F.2. Agroganadera y campiña.

° F.2.1.a Alto valor estratégico. Campiña.

Suelos en la ladera sur de Jaizkibel, que responden a las condiciones genéricas de campiña cantábrica destinada a usos agro-ganaderos diversos, calificados de “alto valor estratégico” por el PTS Agroforestal.

° F.2.1.b. Alto valor estratégico. Huertos intensivos. Parcelaciones de huertos intensivos sobre la antigua marisma del estuario, en “Lau Aizeta”, “San Pablo” y “Erribera”, que se propone preservar, y, regenerar, limpiando y rehabilitando

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los “caños de marea” y el drenaje general, regulando la edificación, y, mejorando la accesibilidad pública como espacios de paseo, ocio y disfrute del paisaje agrícola. En ambos casos se propone la formulación de “planes especiales de conservación y mejora” que instrumenten los objetivos de intervención propuestos.

° F.2.2. Paisaje rural de transición. Suelos en la ladera sur de Jaizkibel, que responden a las condiciones genéricas de campiña cantábrica destinada a usos agro-ganaderos diversos, calificados en esta categoría por el PTS Agroforestal. Se aplicará la normativa genérica establecida por éste, con las particularizaciones que se establecen en las Normas Generales del Plan (Doc. “C.I”)

* F.2. Protección de aguas superficiales (EP) Se incluyen en ella las zonas de la marisma de Jaitzubia afectadas por la ZEC “Txingudi / Bidasoa” y la ZEPA “Txingudi”, y, los cauces fluviales existentes en las “zonas” no sujetas a “protección especial” los cuales no se identifican de forma expresa ni se delimitan en la documentación gráfica del Plan General, si bien se les aplicará la legislación sectorial protectora correspondiente. A estas zonas se añaden en el Plan General los suelos en los que se proponen recupera la marisma por el “Plan Director de Txingudi”, formulado –con carácter propositivo, pero no normativo- por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco -V04 de 12/2015-. En ese ámbito, sin embargo, el PTP “Don / BB” ha establecido con posterioridad -07/2016- el requerimiento expreso de la intervención en el Ámbito se resuelva a través de la formulación de un “plan especial” de “revisión” del vigente “Plan Especial de ordenación de recursos naturales de Txingudi”, el cual se recoge en el presente Plan General bajo la denominación de “Plan especial de ordenación, de los espacios protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa”. El “plan especial” podrá redefinir los suelos en los que se plantea la recuperación de la marisma reajustando la “zonificación” de los dos tipos de zonas –“F.2.2” y “F.3”- establecidos. Además de los objetivos de regeneración medioambiental, el “plan especial” deberá instrumentar las intervenciones de carácter específicamente urbanístico necesarias. Entre otras a definir se plantean las siguientes: ° Supresión de edificaciones y usos urbanos incompatibles. ° Permeabilización al acceso de ocio de la población al ámbito y al frente de agua, con la

creación del “Paseo de la Bahía” y un andén de acceso y comunicación con Jaitzubia. ° Adquisición de suelos para la regeneración y ampliación de la marisma. (Eventual

reestructuración parcelaria de las huertas existentes al norte de la “N-638” y traslado de las explotaciones activas a “Lau Aizeta / San Pablo)

° Regeneración de la regata de “Zubimusu” y su entorno. Como corresponde competencialmente, la formulación del “plan especial” se deberá materializar por iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con la participación concertada del resto de las administraciones afectadas –Ayuntamientos de Hondarribia e Irun, Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral y otras -.

Con independencia del régimen básico de uso que se deduce de la “zonificación” establecida la implantación de los diferentes usos y las edificaciones que los acojan en su caso, se debe ajustar al régimen establecido a ese respecto en el documento “C.I Normas generales” del Plan General.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -66-

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10. CONDICIONANTES NORMATIVOS SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Se consideran como tales las disposiciones con incidencia territorial y urbanística de todo tipo, de rango superior al planeamiento municipal, y, que por tanto se imponen al mismo de formas y con consecuencias muy diversas, que, la vigente legislación urbanística exige que el planeamiento general identifique de forma clara y precisa. Las más relevantes son las siguientes:

* Planeamiento Territorial

Configurado por las “Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco” (DOT.) (11/09/1997) y el planeamiento subordinado que las desarrolla –“Plan Territorial Parcial del Área Funcional Donostialdea/Bajo Bidasoa” y “Planes Territoriales Sectoriales” diversos-. Incluye asimismo el planeamiento o proyectos que ordenan las grandes infraestructuras bajo competencia directa del Estado, en principio no subordinados a la ordenación territorial establecida por la Comunidad Autónoma. En la actualidad se identifican los siguientes instrumentos aprobados definitivamente: ° Plan Territorial Sectorial de ordenación de márgenes de ríos y arroyos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica) (22/12/1998) ° Plan Sectorial General de Carreteras del País Vasco. ° Plan Territorial Sectorial de la Red ferroviaria. (27/02/2001) ° Plan Territorial Sectorial de energía eólica. /14/05/2002) ° Plan Territorial Sectorial de zonas húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

(27/07/2004) ° Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y de

equipamientos comerciales. (21/12/2004) ° Plan Territorial Sectorial de protección y ordenación del litoral de la Comunidad Autónoma

del País Vasco. (13/03/2007) ° Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. (21/07/2009) ° Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa. (10/06/2013) ° Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián. (Mº de Fomento. 13/07/2006) ° Plan Hidrológico ° Plan Territorial Sectorial Agroforestal. (Decreto “177/2014”, de 16/09/2014). ° Plan Territorial Parcial del Área Funcional Donostialdea / Bajo Bidasoa. (Decreto “121/2016”,

de 27/07/2016).

Otros instrumentos de ordenación territorial promovidos hasta la fecha, que inciden en el término municipal de Hondarribia, carecen de vigencia, dado que no han sido aprobados definitivamente (PTS de Promoción Pública de Vivienda; PTS de Patrimonio Cultural) si bien se han considerado en diversa medida en la formulación del presente Plan General. El planeamiento territorial incide en primera instancia, y de forma más directa sobre la propia formulación del presente Plan General, y, en menor medida en los procesos de desarrollo y ejecución del mismo.

* Normativa de protección del patrimonio histórico-arquitectónico y arqueológico Configurada por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco (03/07/1990) y las disposiciones que la desarrollan. Las más relevantes son las declaraciones que protegen elementos de patrimonio específicos, que en el caso de Hondarribia, con un patrimonio extenso y de gran valor, son amplias y numerosas y se han reseñado de forma directa en la documentación del Plan.

Los edificios y elementos protegidos se recogen en el “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico”, incluido como “anexo” al documento “C.I Normas Generales”, y, en las “normas particulares” correspondientes del documento “C.II Norma particulares para los Ámbitos Urbanísticos”, se formulan referencias específicas a los elementos afectados.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -67-

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El “Catálogo del Patrimonio Histórico-Arquitectónico y Arqueológico” está compuesto por: los elementos siguientes: ° Elementos y zonas sujetas a protección o de protección prevista a nivel de la CAPV:

- Patrimonio Histórico-Arquitectónico: . “Conjuntos Monumentales”. . “Monumentos” (declarados o incoados). . Elementos con propuesta para ser declarados “Monumentos”.

- Patrimonio Arqueológico: . Zonas Arqueológicas inscritas en el Registro de “Bienes Culturales Calificados” con

la Categoría de “Conjunto Monumental”. . Zonas declaradas de “Presunción Arqueológica”. . Zonas Arqueológicas propuestas para declarar como “Monumentos” / “Conjuntos

Monumentales”. . Zonas Arqueológicas propuestas para declarar como “Zonas de Presunción

Arqueológica”.

° Elementos protegidos a nivel municipal. Se han incluido los elementos recogidos en el “Catálogo” de las anteriores NN SS, algunos nuevos elementos propuestos para ese nivel de protección por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y, diversas edificaciones de la segunda mitad del siglo pasado -fundamentalmente arquitectura residencial de estilo regionalista- que se han considerado relevantes para la preservación de la memoria urbana de Hondarribia.

* Normativa aeronáutica y “servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto de San Sebastián

Dada la implantación directa del Aeropuerto en un punto central del término municipal, y, con independencia de la afección directa de la normativa aeronáutica en la ordenación física del propio Aeropuerto, las “servidumbres aeronáuticas” que regulan las afecciones y condicionantes que exige la seguridad del funcionamiento de las aeronaves sobre la edificación y el uso del territorio, tiene una incidencia determinante sobre la ordenación urbanística del mismo y sobre el desarrollo y ejecución de ésta, tanto en los contenidos como en los procedimientos administrativos de aprobación. La configuración futura del Aeropuerto y las “servidumbres aeronáuticas” que de ella se deducen deben referirse al “Plan Director del Aeropuerto de San Sebastián” aprobado por el Mº de Fomento con fecha 13/07/2006, cuyas determinaciones están dirigidas fundamentalmente -sin perjuicio de otros objetivos- a la implantación en el Aeropuerto de la normativa de seguridad aeronáutica internacional, definida por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), estando previsto que las mismas se materialicen a lo largo del año 2017. El Plan Director recoge en su documentación gráfica, tanto la alternativa de “servidumbres” resultantes de las condiciones existentes, como la que se deduce de la ejecución de sus previsiones, que básicamente consiste en la reducción en 300 m de la longitud de pista, con el objeto de disponer en los umbrales de ésta las zonas de seguridad exigidas por la normativa de referencia. El Plan General recoge en sus planos generales, asimismo, ambas alternativas, y, detalla, por “barrios”, en la documentación gráfica incorporada al documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”, la alternativa resultante de la aplicación de las nuevas condiciones, señalando los detalles específicos de la afección para los diferentes Ámbitos Urbanísticos.

* Legislación de Costas y Puertos

Configurada por la Ley de Costas (28/07/1988), el Reglamento de la misma (01/12/1989), y, la Ley “2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley de Costas”, que protege el dominio público marítimo-terrestre y las riberas marinas, y, el RDL “2/2011” de texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante (05/09/2011), que regula la ordenación de las zonas portuarias existentes en el término municipal. El Plan recoge en su documentación gráfica general los deslindes y “servidumbres” resultantes de la legislación de Costas, detalla los mismos por “barrios” en la documentación gráfica correspondiente incorporada al documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”, y, identifica en este documento los detalles específicos de sus afecciones para cada uno de los Ámbitos Urbanísticos.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -68-

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En cumplimiento de lo establecido por el apartado “b” del artículo “30” de la Ley de Costas “22/1988”, el Plan General define en su normativa -Documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”- las condiciones necesarias para que, en los “suelos urbanizables” afectados por la “zona de influencia” de la ribera del mar, la densidad edificatoria no supere la “media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal”. El cálculo de dicha “densidad media” se explicita en el cuadro adjunto: DENSIDAD MEDIA DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Las afecciones de la “zona de influencia” se identifican en los planos “2.2 Condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística. Aplicación de la Ley de Costas” –“barrios” “3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak”, “4. Amute / Kosta Auzoak”, “5. Hirigunea”, y, “6. Hondartza”- del citado documento “C.II”. Resultan afectados los Ámbitos Urbanísticos de “suelo urbanizable” siguientes: ° “3.1 Zubieta / Urdanibia”, categorizado como “suelo urbanizable no sectorizado”, en su

totalidad, incluyendo los suelos del término municipal de Irun -Ámbito “2.1.05 Urdanibia / Zubieta” del Plan General de Irun- que deben ser objeto, junto con el Ámbito “3.1”, y, como requisito necesario para su desarrollo, de un “plan de compatibilización” de los dos planes generales. Dicho “plan de compatibilización”, entre otras determinaciones, debe definir precisamente la intensidad edificatoria de los suelos afectados. La misma, en el término municipal de Hondarribia, deberá cumplimentar, en principio, el límite establecido de 0,4556 m2(t)/m2, sin perjuicio de la interpretación específica que, en su momento establezca la “Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar”, en el informe preceptivo que deberá emitir al respecto, sobre la problemática singular, no recogida expresamente en la Ley Costas, de la aplicación de esta limitación en un ámbito perteneciente a dos términos municipales.

° “3.2 Karmeldarrak”, categorizado como “suelo urbanizable sectorizado”, y, afectado también en la totalidad de su superficie, y, al que se asigna una intensidad edificatoria de 0,4248 m2(t)/m2, inferior a la media del conjunto del “suelo urbanizable”.

° “5.3 Tudelenea”, categorizado como “suelo urbanizable sectorizado”, y, afectado parcialmente por la “zona de influencia”. Si bien la intensidad edificatoria asignada -0,5228 m2(t)/m2-supera ligeramente la media del conjunto del “suelo urbanizable”, la superficie afectada -19.477 m2- se califica en una parte relevante -8.515,0 m2- como “sistema general de espacios libres”, carente de edificación, por lo que no se plantean problemas relevantes para el cumplimiento por el “planeamiento parcial” de desarrollo -el cual se deberá someter a informe de la “Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar”- del requisito exigido.

° “6.3 Basako”, categorizado como “suelo urbanizable sectorizado”, y, afectado en la totalidad de su superficie, y, al que se asigna una intensidad edificatoria de 0,3294 m2(t)/m2, inferior a la media del conjunto del “suelo urbanizable”.

La legislación de Puertos afecta a los Ámbitos Urbanísticos que incorporan las “zonas portuarias” aprobadas, bajo titularidad de la Dirección de Puertos del Gobierno Vasco, y, las “normas particulares” correspondientes incorporan las determinaciones procedentes.

ÁMBITOS URBANÍSTICOS CLASIFICACIÓN

SUELO

SUPERFICIE EDIFICABILIDAD EDIFICABILIDAD

MEDIA

m2

m2(t) m

2(t)/m

2

1.1 Zaldunborda Gaina SUE 71.352 38.322 0,5371

3.2 Karmeldarrak SUE 51.164 21.735 0,4248

5.3 Tudelenea SUE 66.181 34.600 0,5228

6.3 Basako SUE 68.754 22.647 0,3294

TOTAL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO 257.451 117.304 0,4556

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -69-

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* Legislación de carreteras y ferrocarriles La Norma Foral de Carreteras de Gipuzkoa (06/06/2006) define las condiciones y servidumbres que se deducen de la red de carreteras forales sobre los suelos colindantes, si bien las servidumbres de edificación sobre los “suelos urbanos” y “urbanizables” se recogen directamente en la ordenación prevista en el Plan, y deberán recibir el visto bueno de la administración foral en su tramitación. A su vez la “Ley del sector ferroviario” (27/09/2003), y, su reglamento (30/12/2004) definen las servidumbres de edificación aplicables respecto a los trazados ferroviarios. Las mismas afectan exclusivamente, en el extremo suroeste del término municipal, al Ámbito “1.4 Zaldunborda”

* Legislación de protección naturalística y medioambiental. Configurada por un amplio repertorio de legislación europea, estatal y autonómica, condiciona la ordenación urbanística en los siguientes campos y aspectos: ° Espacios naturales protegidos:

- ZEC “ES2120017 Jaizkibel”. - ZEC “ES2120018 Txingudi / Bidasoa”. - ZEPA “ES0000243 Txingudi” (Engloba a la anterior) - “Corredor ecológico Peñas de Aia / Jaizkibel” y sus zonas de amortiguación. El Plan recoge la delimitación de los ámbitos de “suelo no urbanizable” afectados en los que se aplicará la normativa específica.

° Terrenos de alto valor agrológico y explotaciones estratégicas. ° Cauces fluviales y márgenes de protección de los mismos” ° Protección de aguas subterráneas” ° Áreas inundables” ° Áreas de interés geológico” ° Áreas acústicas” ° Suelos potencialmente contaminados”

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -70-

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11. DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL (Cuadro 12. Condiciones generales de gestión del desarrollo y la ejecución del Plan General)

11.1. Clasificación del suelo y categorización del “suelo urbanizable” La “clasificación del suelo” es una determinación básica del planeamiento general, que establece el régimen jurídico básico de derechos y deberes de los propietarios de los suelos del término municipal en relación a su desarrollo urbanístico. A tal efecto, el Plan, de acuerdo con lo establecido la legislación urbanística, establece las siguientes “clases de suelo: * SUELO URBANO (SU)

Configurada por los suelos que en diferente grado y condiciones han sido ya objeto de desarrollo urbano.

* SUELO URBANIZABLE (SUE) Configurada por los suelos que se propone incorporar al proceso urbanizador.

* SUELO NO URBANIZABLE (SNU) Configurada por los suelos que se excluyen del proceso urbanizador.

De los 44 “ámbitos urbanísticos” definidos, 38 se clasifican como “suelo urbano” y los seis restantes como “suelo urbanizable”. Estos últimos son los siguientes: * 1. Gaintxurizketa

1.1 Zaldunborda gaina 1.4 Zaldunborda (Hondarribia)

* 3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak 3.1 Zubieta / Urdanibia 3.3 Karmeldarrak

* 5. Hirigunea 5.3. Tudelenea

* 6. Hondartza / Higer 6.3 Basako

En los dos Ámbitos de “suelo urbanizable” que lindan con el término municipal de Irun: * 1. Gaintxurizketa Auzoa

1.4 Zaldunborda (Hondarribia) * 3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak

3.1 Zubieta / Urdanibia su ordenación se remite, de forma coordinada con lo previsto por el Plan General de Irun, aprobado definitivamente recientemente, a un “plan de compatibilización” que incluye en cada caso suelos colindantes de dicho término. Estos planes deben completar -o revisar- de forma coordinada, la definición de las determinaciones de “ordenación estructural” –con rango de planeamiento general- de los suelos afectados, y entre ellas, en el caso del ámbito 3.1 Zubieta / Urdanibia, la definición de los “sectores” para la formulación del planeamiento parcial de desarrollo. Esta previsión, de acuerdo con lo establecido por la legislación urbanística, supone su “categorización” como suelos “no sectorizados”.

El resto de los ámbitos de “suelo urbanizable” constituyen, cada uno de ellos, un “sector” de planeamiento parcial, y, se “categoriza” como “suelo urbanizable sectorizado”. Se definen asimismo cuatro “Ámbitos” en “suelo no urbanizable”, en los que se plantean intervenciones singulares, en los tres últimos previa formulación de un “plan especial de protección y conservación”: * Suelo no urbanizable

7.1 Parque Periurbano de Guadalupe 7.2 Parque Periurbano de San Telmo / Higer 7.3 Erribera. 7.4 Espacios protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -71-

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11.2. Programa de planeamiento para el desarrollo del Plan General El Plan General establece el siguiente programa de planeamiento para el desarrollo de sus determinaciones y la determinación de la ordenación pormenorizada de los suelos “urbanos” y “urbanizables” clasificados: * Planeamiento de “compatibilización” de la ordenación de Hondarribia con la ordenación del

término municipal de Irun:

° Plan de compatibilización “I. Zaldunborda”. - Ámbito de intervención:

. “1.4 Zaldunborda (Hondarribia)”.

. “1.1.04 Zaldunborda (Irun)”. - Clasificación del suelo: ...................................................................... “Suelo urbanizable”. - Categorización del “suelo urbanizable”: ....................................................... “Sectorizado”. - Objetivos de ordenación: ...................................................................................................

Coordinar la ordenación estructural de los suelos de ambos municipios, y, definir la “ordenación pormenorizada” del “sector” establecido.

- Iniciativa: ....................................................................................................... No se define. - Plazos de aprobación y ejecución: ........................................................ No se establecen.

° Plan de compatibilización “II. Zubieta / Urdanibia”. - Ámbito de intervención:

. “3.1 Zubieta / Urdanibia (Hondarribia)”

. “2.1.05 1 Zubieta / Urdanibia (Irun)”. - Clasificación del suelo: ...................................................................... “Suelo urbanizable”. - Categorización del “suelo urbanizable”: .................................................. “No sectorizado”. - Objetivos de ordenación:

Definir y coordinar la ordenación estructural de los suelos de ambos municipios, establecer la “sectorización” correspondiente, y, opcionalmente la “ordenación pormenorizada” del “sector” o “sectores” delimitados.

- Iniciativa: .................................................................................... Aytos. Hondarribia / Irun. (Coparticipación en su caso de otras administraciones afectadas competencialmente)

- Plazos de desarrollo: Inicio tramitación: .............................................. No se establece. Aprobación y ejecución: .................................... No se establecen.

* Otro planeamiento de desarrollo en “suelo urbanizable”:

° Plan Parcial del sector “1.1 Zaldunborda gaina”: - Objetivos de ordenación: ........ Definición de la “ordenación pormenorizada” del “sector”. - Iniciativa: ....................................................................................................... No se define.

° Plan Parcial del sector “3.3 Karmeldarrak”:

- Objetivos de ordenación: ........ Definición de la “ordenación pormenorizada” del “sector”. - Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. - Plazos de aprobación y ejecución: ........................................................ No se establecen.

(Deberán coordinarse, en su caso, con las previsiones de realojo de viviendas que pueda establecer el “Plan Especial de Ordenación y Rehabilitación de los ámbitos, 3.5 Mendeluko Iparra”, y, 3.6 Eskapatxulo”)

° Plan Parcial del sector “5.3 Tudelenea”:

- Objetivos de ordenación: ........ Definición de la “ordenación pormenorizada” del “sector”. - Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. - Plazos de desarrollo:

. Aprobación: ......................................... 4 años. (Plazo máximo aprobación definitiva)

. Ejecución: ............................................................... A establecer por el “plan parcial”.

° Plan Parcial del sector “6.3 Basako”: - Objetivos de ordenación: ........ Definición de la “ordenación pormenorizada” del “sector”. - Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. - Plazos de desarrollo:

. Aprobación: ......................................... 4 años. (Plazo máximo aprobación definitiva)

. Ejecución: ............................................................... A establecer por el “plan parcial”.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -72-

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* Planeamiento de desarrollo y ordenación pormenorizada en “suelo urbano”:

° Plan especial de renovación urbana de los ámbitos “3.6 Mendeluko Iparra” y “3.7 Eskapatxulo”. - Objetivos de ordenación:

Definición de las estrategias y programas de rehabilitación y renovación urbanas necesarios en los Ámbitos a ordenar, que se deberán coordinar con las afecciones producidas sobre ellos por los diversos elementos infraestructurales y estrategias territoriales. Dicha coordinación se deberá formular de forma concertada con las administraciones correspondientes.

- Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. - Condiciones de desarrollo:

. Formulación de una fase de “estudios previos” –art. “86” de la “LS 2/2006-.

. Posible tramitación separada de la ordenación de ambos Ámbitos tras la formulación del Avance.

- Plazos de desarrollo: . Formulación e información pública

de los “estudios previos”: ............................................................................ 18 meses. . Ejecución: ..................................................... A establecer por el “plan de desarrollo”.

° Plan especial de rehabilitación del ámbito “5.13 Alde Zaharra”. - Objetivos de ordenación:

Definición del programa de rehabilitación protegida a desarrollar en el Ámbito, que incluirá la pormenorización, para cada uno de los edificios y elementos catalogados, de los criterios y estrategias de protección del “patrimonio histórico-arquitectónico”. establecidas.

- Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. - Plazos de desarrollo:

. Aprobación: .................................... 24 meses. (Plazo máximo aprobación definitiva)

. Ejecución: ............................................................. A establecer por el “plan especial”.

° Plan especial de ordenación del Puerto de Hondarribia (Modificación del documento vigente) (AU “5.4 Puntalea”, “5.18 Portua”, “6.1 Hondartza”, y, “6.6 Kaiberria”): - Objetivos de ordenación:

Redefinición de la “ordenación pormenorizada” de la “zona portuaria” de “Kaizarra” (AU “5.18 Portua”) y previsión2 de una nueva edificación para uso pesquero en el contradique del Puerto Refugio (AU “6.6 Kaiberria”).

- Iniciativa: ........................................................... Dirección de Infraestructuras del Transporte (GV) / Ayto. de Hondarribia.

- Plazos de aprobación y ejecución: ................... No se establecen. En los Ámbitos Urbanísticos de “suelo urbano” afectados por elementos de “sistema general” bajo jurisdicción de otras administraciones –Carreteras forales, y, Aeropuerto - la ordenación pormenorizada recogida en el Plan General posee un carácter informativo, quedando sujeta a la intervención discrecional de la administración correspondiente, en los términos establecidos por la legislación sectorial aplicable.

* Otro planeamiento especial ° “Plan especial de protección, conservación y ordenación, de los Ámbitos “6.8 Higer” y “7.2

Parque Periurbano San Telmo / Higer” (SU: ”6.8 Higer” / “7.2 Parque Periurbano San Telmo-Higer”) - Ámbito de intervención:

“Parque periurbano San Telmo / Higer”, ámbito “6.8 Higer” y “acantilados y roquedos” de Higer, y Asturiaga hasta el muelle del “Puerto de Refugio” (6.6 Kaiberria”) sujetos a “protección espacial”. Se delimita en el plano "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Área Urbana)".

- Clasificación del suelo: ...................................... “Suelo no urbanizable” / “Suelo urbano”. - Objetivos de ordenación:

En “suelo no urbanizable” se formulará con el contenido propio de un “plan especial de protección y mejora del paisaje y del medio rural”, y, en “suelo urbano” con el de un “plan especial de ordenación”, revisando en su caso a la ordenación ilustrativa propuesta.

- Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. (Colaboración en su caso del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral)

- Plazos de aprobación y ejecución: ........................................................ No se establecen.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -73-

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° “Plan especial de protección, conservación y ordenación, del Ámbito “7.3 Erribera” (“Suelo no urbanizable”): - Ámbito de intervención:

Suelos de “Erribera” excluidos del desarrollo urbano. Se delimita en el plano "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Área Urbana)".

- Clasificación del suelo: ................................................................. “Suelo no urbanizable”. - Objetivos de ordenación:

Se formulará con el contenido propio de un “plan especial de protección y mejora del paisaje y del medio rural”.

- Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. - Plazos de aprobación y ejecución: ......................................................................... 4 años.

° “Plan especial de ordenación del Ámbito “7.4 Espacios protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa” (“Suelo no urbanizable”): - Ámbito de intervención:

Se delimita en el plano "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General (Área Urbana)". Afecta asimismo al término municipal de Irun, y, a algunos “suelos urbanos” de los Ámbitos “2.1 Jaizkibel Urbanizazioa”, “3.5 Mendeluko Iparra” y “3.6 Eskapatxulo”.

- Clasificación del suelo: “Suelo no urbanizable” / “Suelo urbano”.

- Objetivos de ordenación: Se formulará con el contenido propio de un “plan especial de protección y mejora del paisaje y del medio rural”.

- Iniciativa: Viceconsejería de Med. Amb. GV (Concertación con los Aytos. de Hondarribia e Irun y otras administraciones sectoriales afectadas)

- Plazos de aprobación y ejecución: ............................ a determinar por la Viceconsejería.

° “Plan especial de protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico” - Ámbito de intervención:

Término municipal, con la excepción del Ámbito “5.13 Alde Zaharra”. - Objetivos de ordenación:

Pormenorización, para cada uno de los edificios y elementos catalogados, de los criterios y estrategias de protección del “patrimonio histórico-arquitectónico”. establecidas, e incorporación, en su caso, de nuevos elementos al “Catálogo” de elementos protegidos.

- Iniciativa: ................................................................................................ Ayto. Hondarribia. - Plazos de aprobación y ejecución: ........................................................ No se establecen.

Además, podrán formularse en “suelo no urbanizable” otros “planes especiales” con las finalidades previstas en el apartado “2” del artículo “59” de la LS “2/2006”,

11.3. Categorización del “suelo urbano” La categorización de los “suelos urbanos”, es, a todos los efectos, una determinación de “ordenación pormenorizada”, y, podrá modificarse por expedientes con ese rango normativo. La misma se define en las Normas Particulares para los “Ámbitos Urbanísticos” correspondientes, salvo en los casos en los que la definición de la citada “ordenación pormenorizada” se remite al planeamiento de desarrollo. Asimismo, con carácter general, y, sin necesidad de su identificación expresa en los documentos del Plan General, las fincas y parcelas de “suelo urbano” situadas en ámbitos con urbanización consolidada de acuerdo con los criterios de la legislación vigente, en las que el Plan General autoriza incrementos de la “edificabilidad ponderada materializada”, se categorizan como “suelo urbano no consolidado”.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -74-

FDELEON arq+urb

11.4. Ejecución del Plan General La ejecución del Plan General, de acuerdo con lo establecido por la legislación urbanística, se instrumenta a través de los tipos de actuación siguientes: * “Actuaciones aisladas”:

Configuradas por las superficies de “suelo urbano”, que, con independencia de la necesidad de reajustes parcelarios menores para adaptarse a las previsiones de la “ordenación pormenorizada”, o, de la realización, previa o simultánea, de obras complementarias de urbanización conforme a lo establecido en el art. 195 de la LS “2/2006”, y, habiendo cumplimentado previamente la totalidad de sus cargas urbanísticas, podrán edificarse de forma directa y aislada, sin la necesidad de la formulación de un “programa de actuación”, en los plazos que establece el presente Plan General, de forma específica en la “norma particular” correspondiente, o, con carácter genérico, en el artículo “2.1.7” del documento “C.I Normas generales”, los cuales se recogen asimismo en el apartado siguiente.

* “Actuaciones de dotación”:

Configuradas por las superficies de “suelo urbano”, que, pueden edificarse de forma directa y aislada, sin la necesidad de la formulación de un “programa de actuación”, pero están sujetas al levantamiento previo de la carga dotacional establecida por el presente Plan General por la asignación a las mismas de incrementos de la “edificabilidad urbanística”. Podrán estar sujetas, asimismo, a la necesidad de reajustes parcelarios menores para adaptarse a las previsiones de la “ordenación pormenorizada”, o, de la realización, previa o simultánea, de obras complementarias de urbanización conforme a lo establecido en el art. “195” de la LS “2/2006”, y, deberán ejecutarse, de igual modo en los plazos que establece el presente Plan General en los documentos citados anteriormente.

* “Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas”:

Configuradas por los ámbitos adscritos a la ejecución de dotaciones e infraestructuras públicas, sobre suelos a obtener por expropiación. Los mismos se identifican y caracterizan en las “normas particulares” de los Ámbitos Urbanísticos correspondientes, o, en su caso, su determinación se remite al “planeamiento pormenorizado” a formular en desarrollo del Plan General.

* “Actuaciones integradas” (“Actuaciones de urbanización RDL 2/2008 TRLS):

Configuradas por los ámbitos de “suelo urbano no consolidado” o “suelo urbanizable” que deben ser objeto de reordenación global del desarrollo edificatorio y de la urbanización existentes, o, de nuevo desarrollo y urbanización, en un proceso unitario de ejecución, sujeto a la previa tramitación de un “programa de actuación urbanizadora”.

Las mismas se identifican y caracterizan en las “normas particulares” de los Ámbitos Urbanísticos correspondientes, o, en su caso, su determinación se remite al “planeamiento pormenorizado” a formular en desarrollo del Plan General.

En las “actuaciones integradas” de “suelo urbano”, en las que el Plan General delimita las “unidades de ejecución” y define el “sistema de actuación” aplicable, el “programa de actuación urbanizadora” correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la legislación urbanística vigente, podrá reconsiderar esas definiciones.

* “Actuación de expropiación” (Reserva municipal de suelo –art. 119 de la LS “2/2006”-) Actuación por “expropiación forzosa” para la adquisición de la reserva con destino a la construcción de” viviendas de protección pública” prevista. Se delimita en los planos "II.4.1. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General. Término Municipal" y "II.4.2. Clasificación del Suelo. Determinaciones para el desarrollo del Plan General. Área Urbana" del documento “B. Planos”. El desarrollo urbanístico del Ámbito exigirá, en su caso, la tramitación de un expediente de “modificación´” del Plan General.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -75-

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11.5. Plazos de ejecución Los “suelos urbanos” en los que el Plan General establece la “ordenación pormenorizada”, se ejecutarán, salvo que la “norma particular” del ámbito en el que se sitúan establezca otras determinaciones, en los plazos siguientes: * “Actuaciones aisladas” / Actuaciones de dotación”: ......................... 4 años. (Solicitud de licencia) * “Actuaciones integradas”:

° Presentación PAU al Ayto.: ............................................................................................. 3 años ° Inicio del proceso de ejecución: ...................................................................................... 4 años

(Aprobación definitiva proyectos y trámites preparatorios de la ejecución) A su vez, los “suelos urbanos” y “urbanizables” coya “ordenación pormenorizada” se remite al “planeamiento de desarrollo” se ejecutarán en los plazos que éste determine, de acuerdo con lo previsto por la legislación urbanística vigente.

11.6. “Coeficientes de ponderación” El presente Plan General establece los “coeficientes de ponderación” de los diferentes tipos de “edificabilidad urbanística”, a partir de los cuales se deducen las edificabilidades “ponderadas” y “medias” de los ámbitos de actuación y parcelas edificables. Los mismos podrán reajustarse, sin embargo, en los diferentes momentos del proceso de desarrollo y ejecución de sus previsiones, en las condiciones establecidas por la legislación urbanística. Las edificabilidades “ponderadas” y “media” de los ámbitos afectados, deben establecerse en las siguientes situaciones del proceso de desarrollo y ejecución urbanístico: * Por el “planeamiento de desarrollo” o el “programa de actuación urbanizadora” cuando delimiten

en el ámbito o ámbitos de “actuación integrada” correspondientes más de una “unidad de ejecución”, a los efectos de determinar que las eventuales diferencias de asignación de “edificabilidad media” entre ellas se sitúa dentro de los márgenes de variación establecidos por la legislación (1).

* En las “unidades de ejecución”, en el correspondiente “proyecto de equidistribución”, a los efectos de su reparto entre los titulares de derechos en la misma, y, de la determinación de la cesión obligatoria al Ayuntamiento.

* En las “actuaciones de dotación”, cuando resulte procedente la formulación en un “proyecto de equidistribución”, con similares objetivos que, en el caso precedente, y, en su defecto, en el “proyecto de edificación” correspondiente, a los efectos de la determinación de la cesión obligatoria al Ayuntamiento.

* En las “actuaciones aisladas”, cuando resulte procedente la formulación de un “proyecto de reparcelación”, a los efectos del reparto de la “edificabilidad” entre los titulares de derechos en la misma.

Con carácter general, e indistintamente en los suelos clasificados como “urbanos” o “urbanizables”, la determinación de la “edificabilidad ponderada” de los diferentes ámbitos y parcelas, se realizará por aplicación de los “coeficientes” definidos en las tablas “1.1 Coeficientes de ponderación. Usos urbanísticos desglosados. Resumen”, y, “1.2 Coeficientes de ponderación. Asignación por Ámbitos Urbanísticos”, adjuntas al presente artículo, a los diferentes usos de la “edificabilidad urbanística” asignada. En las tablas citadas se toma como referencia de comparación el valor residual del m2(t) urbanizado de la edificabilidad destinada al uso de “vivienda de protección oficial de régimen general”, mayoritaria en los nuevos desarrollos proyectados, a la que se asigna el coeficiente “1,0000”. Para el cálculo de la “edificabilidad” asignada al ámbito o parcela afectados, se considerará el uso “característico” asignado al mismo por el presente Plan General, con independencia de que las edificaciones proyectadas se destinen a otros usos compatibles de menor valor.

(1) Apartado “2” del artículo “144” de la LS “2/2006”.

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COEFICENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS

Usos Coef. Pond.

VIVIENDA P.O. (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]) 1,0000

APARC. Y USOS AUX. PO (plz. abierta 12,50+12,50(c) m2[u]+trastero 6,0 m

2[u]) 0,4198

VIVIENDA P.O.T. (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]) 2,0833

APARC. Y USOS AUX. POT (Local cerrado 25,00+14,09(c) m2[u]) 0,5466

VIVIENDA P.L. "a.1" / a.2" / "a.3.1" / "a.3.2" (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u])

Situación "1" 1,9494

Situación "2" 2,4906

Situación "3" 3,0318

Situación "4" 3,6840

Situación "5" 4,3362

Situación "6" 5,2035

Situación "7" 6,0708

Situación "8" 8,0135

VIVIENDA P.L. "a.3.3"(85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]) / "a.3.4" (120,00 m

2[t])

Situación "1" 3,2469

Situación "2" 4,0032

Situación "3" 4,5444

Situación "4" 4,9815

Situación "5" 5,5296

Situación "6" 6,1818

Situación "7" 7,4792

Situación "8" 8,9918

APARCAMIENTO Y USOS AUX. VIVIENDA

Trastero (6,0 m2(u)) 0,6132

Plaza abierta (12,5 m2[u])

Situación "1" 0,4062

Situación "2" 0,8617

Plaza cerrada (1 plz. / 25,00 m2(u))

Situación "1" 0,3544

Situación "2" 0,6132

Situación "3" 0,6335

Local cerrado (2 plz. / 40,00 m2(u))

Situación "1" 0,8750

Situación "2" 1,5651

Equipamiento deportivo (Uso auxiliar comunidades viviendas. m2[s]) 0,1368

LOCALES COMERCIALES

Situación "1" 0,2851

Situación "2" 0,7409

Situación "3" 2,2063

Situación "4" 5,0267

LOCALES COMERCIALES SUP. MEDIA / GRANDE 0,6285

OTROS USOS TERCIARIOS

Situación "1" 0,6218

Situación "2" 1,0512

Situación "3" 1,4323

INDUSTRIA DIVERSA

Situación "1" 0,6105

Situación "2" 0,8325

Situación "3" 0,9434

EQUIPAMIENTO PRIVADO

"1" Equipamiento religioso 0,1399

"2" Otros equipamientos (Escolar / Asistencial) 0,3259

APARC. Y USOS AUX. ACTIVIDAD ECONÓMICA (Plaza abierta: 12,5 m2[u]) 0,4062

En las VL se refleja la superfice útil neta de usos auxiliares, excluyendo las superfices de circulación, y se considera un

coeficiente "C(c/u)" diferenciado para los distintos tipos edificatorios, que incluye dichas superficies.

EDIFICABILIDADES URBANÍSTICAS RÉGIMEN LIBRE

En las VPP la superfice útil de venta de usos auxiliares incluye la parte proporcional de superficies de circulación

EDIFICABILIDADES URBANÍSTICAS RÉGIMEN PROTECCIÓN PÚBLICA

II. USOS URBANÍSTICOS DESGLOSADOS / SITUACIONES

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ÁMBITOS

VPO VPOT G. VEH./

TRAST.

VPO

G.VEH.

TRAST.

VPOT

TRASTER

.

APARC.

ACTIV.

ECON.

EQUIP.

DEPOR.

VL

Coef. Coef. Situac ión Coef. Situac ión Coef. Situación Coef. Situación Coef. Situación Coef. Situac ión Coef. Coef. Coef. Situac ión Coef. Coef. Coef . Coef.

1. GAINTXURIZKETA

1.1. Zaldunborda Gaina 5 0,6285 1 0,6218 1 0,6105 0,4062

1.2. Bidaurreta 5 0,6285 1 0,6218 1 0,6105 0,4062

1.3. Zaldunborda 5 0,6285 1 0,6218 1 0,6105 0,4062

2. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA

2.1 Jaizkibel Urbanizazioa 1,0000 7 7,4792 3 1,4323 2 0,3259 7 1,5651 0,4062 0,1368

3. JAITZUBIA / MENDELU AUZOAK

3.1 Parque Tecnológico Zubieta / Urdanibia 1,0000 2,0833 3 3,0318 2 4,0032 1 0,2851 3 1,4323 3 0,9434 2 0,3259 3 0,3544 0,4062

3.2 Karmeldarrak 1,0000 2,0833 2 2,4906 2 4,0032 1 0,2851 0,4198 0,5466 3 0,3544

3.3 Centro Educación Especial Zubieta (SG)

3.4 Mendeluko Hegoa 2,0833 1 1,9494 1 3,2469 1 0,2851 1 0,6218 2 0,3259 3 0,3544 0,6132 0,4062

3.5 Mendeluko Iparra 2,0833 1 1,9494 1 3,2469 1 0,2851 1 0,6218 1 0,4062 0,6132

3.6 Eskapatxulo 1,0000 1 3,2469 2 1,0872 2 1,0872 2 1,0872 2 1,0872 0,4062

4. AMUTE / KOSTA AUZOAK

4.1 Amute 2,0833 1 1,9494 1 3,2469 1 0,2851 1 0,6218 1 0,1399 1 0,4062

4.2 Arkolla 2,0833 8 8,9918 3 1,4323 7 1,5651

4.3 Kosta / Santa Engrazia 2,0833 1 1,9494 1 3,2469 1 0,2851 2 1,0512 1 0,1399 3 0,3544 0,6132

4.4 Aireportua (SG)

4.5 Aireportu Bidea (SG)

4.6 Gabarrari 1,0000 2,0833 3 4,5444 2 1,0512 3 0,9434 5 0,6335 0,4062

5. HIRIGUNEA

5.1. Mendebaldeko Bidea (SG)

5.2 Txiplao Industrialdea 1,0000 2 1,0872 2 1,0872 2 1,0872 2 1,0872 0,4062

5.3 Tudelenea 2,0833 3 3,0318 2 4,0032 1 0,2851 0,4198 0,5466 3 0,3544 0,6132

5.4 Puntalea 2,0833 3 3,0318 1 0,2851 1 0,6218 3 0,3544

5.5 Zumardia 2,0833 3 3,0318 2 4,0032 2 0,7409 3 1,4323 0,4198 0,5466 2 0,8617 0,6132

5.6 Presa 2,0833 3 3,0318 2 0,7409 0,4198 0,5466 3 0,3544 0,6132

5.7 Muliate 2,0833 4 3,6840 2 0,7409 0,4198 0,5466 6 0,8750 0,1368

5.8 Labreder 2,0833 4 3,6840 6 0,8750 0,1368

5.9 Montañanea 2,0833 4 3,6840 4 4,9815 3 1,4323 6 0,8750 0,1368

5.10 Domingotxonea 2,0833 3 1,4323 7 1,5651

5.11 Saindua 2,0833 5 5,5296 3 1,4323 5 0,6335 0,1368

5.12 Zezen Plaza 2,0833 3 3,0318 3 4,5444 1 0,2851 3 0,3544 0,6132

5.13 Alde Zaharra (Resto) 2,0833 2 2,4906 2 0,7409 3 1,4323 2 0,8617 0,6132 0,4062

5.13 Alde Zaharra (Cubo Magdalena) 2,0833 5 4,3362 3 2,2063 2 0,8617 0,6132

5.14 Bretxa Azpia (Interior) 2,0833 4 3,6840 6 6,1818 3 1,4323 4 0,6132

5.14 Bretxa Azpia (Frente Estuario) 2,0833 8 8,9918 3 1,4323 7 1,5651 0,4062

5.15 Soroeta /Bizkundi 2,0833 3 3,0318 4 4,9815 2 0,7409 3 0,3544 0,6132

5.16 Sokoa /Brunonea 2,0833 4 3,6840 2 0,7409 3 1,4323 2 0,8617 0,6132 0,1368

5.17 Akartegi 2,0833 5 5,5296 3 1,4323 5 0,6335 0,1368

5.18 Portua 2,0833 3 3,0318 5 5,5296 4 5,0267 3 1,4323 1 0,1399 2 0,8617 0,6132 0,4062

5.18 Portua (Frente Estuario) 2,0833 7 6,0708 3 2,2063 2 0,8617 0,6132

5.19 Errekabea 2,0833 4 3,6840 6 6,1818 1 0,2851 3 1,4323 2 0,3259 5 0,6335 0,6132 0,4062 0,1368

6. HONDARTZA / HIGER

6.1 Hondartza (SG)

6.2 Arroka 2,0833 6 5,2035 7 7,4792 3 1,4323 1 0,1399 6 0,8750 0,6132 0,4062 0,1368

6.3 Basako 2,0833 7 6,0708 7 7,4792 1 0,2851 3 1,4323 1 0,1399 6 0,8750 0,6132 0,4062 0,1368

6.4 Aitonandinea 2,0833 8 8,0135 8 8,9918 3 1,4323 1 0,1399 7 1,5651 0,6132 0,4062 0,1368

6.5 Lurgorri 2,0833 5 4,3362 1 0,2851 3 1,4323 1 0,1399 5 0,6335 0,6132 0,4062 0,1368

6.6 Kai Berria (SG)

6.7 Gaztelu 1,0000 2,0833 3 1,4323 7 1,5651 0,4062

6.8 Higer 1,0000 2,0833 2 0,7409 2 1,0512 0,4062

Zonas uso vivienda

Zonas usos actividad económica

Zonas usos infraestructuras (SG)

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS

EQUIPAM.

PRIVADO

USOS PRINCIPALES

GUARDA

VEHÍCULOS

VL

USOS AUXILIARES

III. USOS URBANÍTICOS DESGLOSADOS / ÁMBITOS URBANÍSTICOS

VPL (a.1/a.2/a.3.1/

a.3.2)

VPL

(a.3.3 / a.3.4 )

LOCALES

COMERCIALES

ACTIV. PROD.

DIVERSA

OTROS

TERCIARIOS

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

1,0000

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -78-

FDELEON arq+urb

( y pp )

Ámbitosde actuación integrada" y "actuaciones de dotación" en

parcelas "a.4" Precio venta Valor residual Coef. pond.

Vivienda de Protección Oficial (Régimen general)

Vivienda ("a.3.1" / "a.3.2". 85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]). 119.966,26 € /viv 23.993,25 € /viv

Plaza abierta + trastero (12,5+12,5[Sup. com.] m2[u]+6,0 m

2) 22.223,82 € /viv 4.040,69 € /viv

Total 142.190,08 € /viv 28.033,95 € /viv 329,81 € /m2(t) 1,0000

Vivienda de Protección Oficial Tasada

Vivienda ("a.3.1" / "a.3.2". 85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]). 199.941,75 € /viv 49.985,44 € /viv

Local aparcamiento/trastero (1 plz./ 25,00+15,00 [Sup.com.] m2[u]) 29.870,42 € /viv 6.788,73 € /viv

Total 229.812,17 € /viv 56.774,17 € /viv 667,93 € /m2(t) 2,0252

Parcela "a.4" régimen libre (Parcela tipo: 4.067 m2) AU "2.1 Jaizkibel Urbanizazioa"

Vivienda ( 2 viv. de 205 m2[t]/viv.).

Local aparcamiento-usos aux. (2 loc. 154 m2[t]/loc.) 17,86 € /m

2

Total 1.134.564,12 € /parc 73.320,03 € /par 178,57 € /m2(t) 0,5414

Vivienda régimen libre AI "3.3 Karmeldarrak"

Vivienda ("a.3.1" / "a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "2") 209.525,00 € /viv 59.757,91 € /viv

Local aparcamiento-trastero (1 plz. / 25,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 4.401,92 € /viv

Total 241.025,00 € /viv 64.159,83 € /viv 754,82 € /m2(t) 2,2886

Vivienda P.L. ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "2") 267.325,00 € /viv 96.049,03 € /viv

Local cerrado aparcamiento/ trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 2.127,45 € /viv

Total 298.825,00 € /viv 98.176,48 € /viv 1.155,02 € /m2(t) 3,5021

Vivienda régimen libre AD "4.1.1 Komentu / Amute" / AD "4.3.1 Kosta"

Vivienda ("a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "1") 231.200,00 € /viv 59.757,91 € /viv

Plaza abierta + trastero (12,5+6,0 m2[u]. Situación "1") 25.650,00 € /viv 4.191,56 € /viv

Total 256.850,00 € /viv 63.949,47 € /viv 752,35 € /m2(t) 2,2811

Vivienda régimen libre AD "4.3.2/3/4 Kosta"

Vivienda ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "1") 238.425,00 € /viv 77.903,47 € /viv

Plaza abierta + trastero (12,5+6,0 m2[u]. Situación "1") 25.650,00 € /viv 4.191,56 € /viv

Total 264.075,00 € /viv 82.095,03 € /viv 965,82 € /m2(t) 2,9284

Parcela "a.4" régimen libre (Parcela tipo: 1.400 m2) AU "4.2 Arkolla"

Vivienda "( 2 viv. de 140 m2[t] garajes y trasteros)

Local aparcamiento-usos aux. (2 loc. 141 m2[t]/loc.) 278,73 € /m

2

Total 1.250.000,00 € /parc 390.224,10 € /par 1.393,66 € /m2(t) 4,2256

Vivienda régimen libre AD AU "4.6. Gabarrari"

Vivienda ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "3") 289.000,00 € /viv 109.033,87 € /viv

Local aparcamiento-trastero (1 plz. / 25,00 m2[u]. Situación "4") 36.000,00 € /viv 7.616,21 € /viv

Total 325.000,00 € /viv 116.650,08 € /viv 1.372,35 € /m2(t) 4,1610

Vivienda régimen libre AU "5.3 Tudelenea"

Vivienda P.L. ("a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "3")) 231.200,00 € /viv 72.742,76 € /viv

Local cerrado aparcamiento/trastero (1 plz. / 25,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 4.401,92 € /viv

Total 262.700,00 € /viv 77.144,68 € /viv 907,58 € /m2(t) 2,7518

Vivienda P.L. ("a.3.3" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "2") 267.325,00 € /viv 96.049,03 € /viv

Local cerrado aparcamiento/ trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "3") 31.500,00 € /viv 2.127,45 € /viv

Total 298.825,00 € /viv 98.176,48 € /viv 1.155,02 € /m2(t) 3,5021

V.L. AI "5.9 Montañanea"

Vivienda P.L. ("a.3.2" (85,00 m2[t] / 65,38 m

2[u]. Situación "4") 260.100,00 € /viv 88.391,01 € /viv 1.039,89 €

Local cerrado aparcamiento/trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "6") 63.000,00 € /viv 16.301,62 € /viv 246,99 €

Total 323.100,00 € /viv 104.692,63 € /viv 1.231,68 € /m2(t) 3,7345

Vivienda régimen libre AI "5.13.1 Cubo de la Magdalena"

Vivienda P.L. ("a.1"/ "a.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "5") 289.000,00 € /viv 104.039,27 € /viv

Plaza abierta + trastero PL (12,5 m2[u]+6,0 m

2[u]. Situación "2") 30.600,00 € /viv 7.831,13 € /viv

Total 319.600,00 € /viv 111.870,40 € /viv 1.316,12 € /m2(t) 3,9905

Vivienda régimen libre AU "6.3 Basako"

Vivienda P.L. ("a.3.2" (85,00 m2[t]-65,38 m

2[u]. Situación "6") 419.050,00 € /viv 179.451,03 € /viv

Local cerrado aparcamiento/trastero (2 plz. / 40,00 m2[u]. Situación "7") 81.000,00 € /viv 29.158,76 € /viv

Total 500.050,00 € /viv 208.609,79 € /viv 2.454,23 € /m2(t) 7,4413

COEFICIENTES DE PONDERACIÓN DE LOS USOS URBANÍSTICOS.

Valor res. unitario

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -79-

FDELEON arq+urb

Para la valoración de las transferencias de la dotación de “vivienda de protección pública”, sin embargo, serán de aplicación los coeficientes “unitarios” –engloban la edificabilidad de “usos auxiliares” correspondiente- establecidos en las tablas “2. Coeficientes de ponderación. Edificabilidades urbanísticas no desglosadas. Ámbitos de nuevo desarrollo”. Si el Ayuntamiento considera que los “coeficientes de ponderación” establecidos en el Plan General –o eventualmente en los instrumentos de desarrollo del mismo- no se adecuan a la realidad económico-urbanística del ámbito afectado en el momento de su aplicación, procederá a su actualización para adecuarlos a ella. Esta actualización podrá realizarse de forma global y unitaria para el conjunto de la Ciudad, o, referida a un ámbito específico, por los instrumentos de “ordenación pormenorizada”, o de “equidistribución”, o, en las “actuaciones de dotación” que no exijan la formulación de los mismos, de forma complementaria a la concesión de la licencia de edificación. 11.7. Compensaciones al / del patrimonio municipal de suelo por transferencias dotacionales Los Ámbitos Urbanísticos en los que el presente Plan General establece -o, lo haga eventualmente, el “planeamiento de desarrollo”- transferencias a otros ámbitos, de las dotaciones de “espacios libres” y otras dotaciones de “sistema local”, o, de “vivienda de protección pública”, imputables a ellos, deberán aportar la compensación correspondiente al Patrimonio Municipal de Suelo por esa liberación de la carga dotacional. Las “transferencias” establecidas se identifican de forma expresa, en cada caso, en el documento “C.II Normas Particulares para los Ámbitos Urbanísticos”. Para la compensación las transferencias de la dotación de “vivienda de protección pública” se tomarán como referencia las edificabilidades urbanísticas protegidas, deficitarias o excedentarias, resultantes en el ámbito afectado, que se cuantifican en el documento reseñado en el apartado precedente, comparándolas con las edificabilidades correspondientes en régimen “libre” asignadas, o, sustituidas por la edificabilidad de “vivienda protegida”. La diferencia de valor resultante, en “edificabilidad” o monetizada, se asignará al Patrimonio Municipal de Suelo, o, a los titulares del ámbito, en su caso.

11.8. Valoración de las cesiones y compensaciones al / del patrimonio municipal de suelo Las cesiones legales de edificabilidad y las compensaciones al Patrimonio Municipal de Suelo descritas en el apartado precedente, se ponderarán y valorarán, con carácter general, de acuerdo con los coeficientes establecidos en las tablas “1.1 Coeficientes de ponderación. Usos urbanísticos desglosados. Resumen”, y, “1.2 Coeficientes de ponderación. Asignación por Ámbitos Urbanísticos” reseñados con anterioridad, que se incluyen en el artículo “2.1.8” del documento “C.I Normas generales” del Plan. La edificabilidad de “usos auxiliares” se estimará para su valoración tomando como referencia a los módulos unitarios identificados para cada tipo de “calificación pormenorizada” en las tablas citadas. Se excluyen de ese criterio, sin embargo, las cesiones y compensaciones correspondientes a la tipología de uso residencial “a.4 Edificación aislada” que se ponderarán y valorarán de acuerdo con lo establecido en la tabla “2. Coeficientes de ponderación. Edificabilidades urbanísticas no desglosadas”, que define, para las “zonas residenciales” afectadas, el “coeficiente de ponderación” de la “edificabilidad urbanística” asignada incluyendo la edificabilidad estimada de “usos auxiliares” correspondiente. La citada tabla “2” se aplicará también a la ponderación y valoración de las compensaciones por transferencias a otros “ámbitos” de la dotación de “vivienda de protección pública”, reseñadas anteriormente. En las “actuaciones de dotación” en “suelo urbano no consolidado”, de acuerdo con lo establecido por el artículo “27” de la LS “2/2006, la cesión obligatoria de edificabilidad se referirá en todo caso a la edificabilidad urbanística asignada a la parcela por el Plan General, aun cuando la licencia solicitada no agote la edificabilidad total establecida, y deberá materializarse como requisito previo a la concesión de la citada licencia.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -80-

FDELEON arq+urb

11.9. Monetización de cesiones y compensaciones al o del patrimonio municipal de suelo La monetización de las cesiones de edificabilidad y las compensaciones al o del Patrimonio Municipal de Suelo por transferencias dotacionales, se realizará tomando como referencia los “coeficientes de ponderación establecidos en el presente Plan General, y las valoraciones económicas de ellos resultantes.

En las “actuaciones de dotación” definidas en el presente Plan General, se monetizarán en todo caso las cesiones de edificabilidad obligatorias -15% del ∆ de edificabilidad urbanística-, y, las compensaciones por transferencias de dotaciones locales que expresamente se identifican en el mismo. En las “actuaciones integradas” sólo podrán monetizarse las cesiones obligatorias de edificabilidad, y, las compensaciones por transferencias de la dotación de “vivienda de protección pública” cuando no exista en el “ámbito” edificabilidad de este tipo suficiente para asignar al Patrimonio Municipal de Suelo los derechos que le correspondan. La monetización podrá realizarse, exclusivamente, en la parte de esos derechos a asignar en edificabilidades de “régimen libre”. La misma, deberá convenirse en todo caso con los titulares de suelo afectados. Asimismo, en las “actuaciones integradas” de “suelo urbano” se monetizarán –salvo que se acuerde entre las partes otra fórmula equivalente en su resultado económico- las compensaciones por transferencias de dotaciones locales que expresamente se identifican en el presente Plan General. 11.10. Edificios, instalaciones y usos “fuera de ordenación” y/o “disconformes con el planeamiento” Respecto a la inadecuación de las construcciones existentes a las determinaciones del Plan General,(1) se diferencian tres situaciones: * “Fuera de ordenación”:

Se encuentran en ella los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes, cuya desaparición propone el Plan General en un plazo específico. En concreto, se incluyen en esa categoría todos aquellos que forman parte de “actuaciones integradas” o “actuaciones de dotación” en “suelo urbano”, para las que se establece un plazo máximo de ejecución específico. No se considerarán como tales, sin embargo, las construcciones existentes en parcelas “sub-edificadas” cuando las mismas no estén sujetas a intervenciones reparcelatorias. En ellos no serán autorizables las obras de aumento del volumen o la superficie edificada, o las de consolidación, modernización o, mejora de sus características generales, autorizándose exclusivamente obras dirigidas a su mantenimiento en unas condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, o, a evitar daños a terceros, y se autorizará exclusivamente el mantenimiento de los usos existentes.

* “Disconformes con el planeamiento”:

Se encuentran en esa situación los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes en “suelo urbano” afectados por la ejecución de “sistemas generales” proyectados, para cuya ejecución y consiguiente desaparición de aquellos, no se establece un plazo determinado. En concreto, se incluyen en esta categoría las edificaciones afectadas por los elementos del “sistema general de carreteras” proyectado. Asimismo, se incluyen en esta categoría todas los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes que resultan afectados por las superficies de limitación de la edificación de las “servidumbres aeronáuticas” del Aeropuerto de San Sebastián, o, por la zona de “servidumbre de protección” de la “ribera del mar”. En ellos no serán autorizables las obras de aumento del volumen o la superficie edificada, pero se admitirán las de consolidación, modernización o, mejora de sus características generales. Las cuales, sin embargo, no se tendrán en cuenta a los efectos de una eventual revalorización del inmueble, lo que se hará constar en la correspondiente licencia de edificación. De acuerdo con esas condiciones, se autorizará la implantación en ellas de los usos autorizados con carácter genérico en la “zona pormenorizada” correspondiente.

(1) Artículo 101 de la Ley 2/2006

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Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -81-

FDELEON arq+urb

* “Preexistentes en sectores pendientes de “ordenación pormenorizada”: Se encuentran en esa situación la totalidad de los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes en los sectores de “suelo urbanizable” delimitados. En ellos no serán autorizables las obras de aumento del volumen o la superficie edificada, pero en tanto que no se haya iniciado el proceso de formulación de la ordenación pormenorizada, se admitirán sin restricciones, las de consolidación, modernización o, mejora de sus características generales, y, se autorizará el mantenimiento y reposición de los usos existentes, y, la nueva implantación de otros usos autorizados en la “zona global” correspondiente.

* Instalaciones y usos incompatibles en “suelo no urbanizable”

La instalaciones y usos existentes en “suelo no urbanizable” incompatibles con la normativa aplicable en la “zona global” correspondiente –viviendas desligadas de la explotación del territorio, parques de materiales, chatarra, o maquinaria, aparcamientos de camiones y otros similares-, salvo que estén amparadas por licencia, o, que ya no proceda dictar contra ellas medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, se considerarán a todos los efectos como “fuera de ordenación”, aun cuando no se haya establecido un plazo concreto para su desaparición.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -82-

FDELEON arq+urb

12. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES CUANTITATIVOS Y ESTÁNDARES ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL

12.1. Referencia general El presente apartado cumplimenta las exigencias justificativas que establecen el apartado “1.g” del artículo “31” del DMU “105/2008”, y, el apartado “2” del artículo “14” y el artículo “15” del DEU “123/2012”. 12.2. Límites a la edificabilidad física (Cuadro “7. Programa de vivienda de nuevo desarrollo”) Los límites máximos y mínimos a la edificabilidad física ordenada en las ”actuaciones integradas” en “suelo urbano” y en “suelo urbanizable” se definen en el artículo “77” de la LS “2/2006” y en el artículo “3” del DEU “123/2012”: * Límites máximos:

° “Suelo urbano”: ..................................................................................................... 2,30 m2(t)/m2 ° “Suelo urbanizable”: .............................................................................................. 1,30 m2(t)/m2

* Límites mínimos:

° Suelos pendientes <15%: ..................................................................................... 0,40 m2(t)/m2 ° Suelos pendientes >15%: ..................................................................................... 0,30 m2(t)/m2

La regulación de las edificabilidades mínimas constituye una innovación de la LS “2/2006”, a partir de criterios medioambientales más maduros y conscientes, dirigida a reducir el consumo de suelo, y, posibilitar estrategias de transporte público eficaces, problemas, ambos, determinantes que desde esa perspectiva. Precisamente, Hondarribia, se caracteriza por un modelo de desarrollo urbano de muy baja intensidad, con edificabilidades, que, en una parte mayoritaria de sus suelos urbanizados, se sitúan por debajo de las pautas establecidas por la ley citada, y, en ningún caso se plantean conflictos para cumplimentar los límites máximos establecidos.

En sentido contrario, y, como ya se ha comentado, la aplicación de los límites mínimos de edificabilidad a las “actuaciones integradas” de nuevo desarrollo propuestas, ha exigido eliminar por completo nuevos desarrollos de “vivienda aislada”, modelo de implantación con una amplia presencia en la ciudad existente, y, en concreto, en el caso del Ámbito “6.3 Basako” (Hondartza / Higer), a revisar las condiciones propuestas en las NN SS anteriormente vigentes. Con una pendiente media superior al 15%, y, una situación de relativa exposición en una cuenca visual de valor paisajístico evidente, se asigna al mismo una edificabilidad media de 0,35 m2(t)/m2, situada en el límite inferior autorizado por la legislación. En otros Ámbitos en los que se consolida la “ordenación pormenorizada” establecida por las NN SS, con anterioridad a la aprobación de las LS “2/2006” –todos ellos con la urbanización ya ejecutada- se mantienen, asimismo, para las parcelas vacantes que aún subsisten –Disposición transitoria segunda de dicha ley- condiciones de edificabilidad por debajo de los límites señalados. 12.3. Estándares mínimos de dotación de “espacios libres” de la red de “sistemas generales” La dotación mínima de “espacios libres” de la red de “sistemas generales” que debe reservar el planeamiento general se regula en los artículos “78” y “105” de la LS “2/2006” y en los artículos “5” y “20”, apartado “4”, del DEU “123/2012”: Estándar mínimo: .................................................................... 5,00 m2/ hab. o 25 m2(t) uso residencial Dada la no disponibilidad de datos exactos de la edificabilidad residencial existente en el término municipal, para el cómputo del estándar se considera, por una parte, una población de referencia de 17.000 hab. -16.388 hab. Según el censo de 2.011- y, por otra, la edificabilidad residencial de nuevo desarrollo.

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -83-

FDELEON arq+urb

De las referencias expuestas se deduce que la dotación de zonas “D.1 Parque urbano” cumplimenta holgadamente el estándar mínimo exigido -10,82 m2/hab.-, y, si se considera la totalidad de los suelos destinados de forma efectiva a usos de ocio y expansión en contacto o en una situación de proximidad casi directa con el núcleo urbano, el estándar dotacional efectivo multiplica por seis el estándar mínimo exigido. De acuerdo con lo establecido por el apartado “4” del artículo “20” del DEU “123/2012/” se hace constar asimismo que las “modificaciones” del Plan General que establezcan incrementos de edificabilidad residencial acumulados inferiores a 50.000 m2(t) –a partir de esa cifra se deberá proceder a la “revisión” del Plan como determina el apartado “1” del artículo “1.1.7” del documento “C.I Normas Generales”- no exigirán el incremento de la dotación de “espacios libres” de “sistema general” considerándose a esos efectos los excesos dotacionales existentes –artículo “1.1.6” del documento “C.I Normas Generales”-. Como se comprueba en el cuadro precedente, la dotación resultante en el caso de agotar ese incremento sigue siendo significativamente excedentaria -9,95 m2/hab.-. 12.4. Estándares mínimos de dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en "suelo

urbano” La dotación mínima de “espacios libres” y “otras dotaciones” de la red de “sistemas locales” que debe reservar el planeamiento pormenorizado en “suelo urbano” de uso residencial se regula en los artículos “79” y “105” apartado “4” de la LS “2/2006” y en los artículos “5” y “20”, apartado “4” del DEU “123/2012”: Estándares mínimos (zonas residenciales): * “Espacios libres”: .............................................................. 15% de la “superficie zonal residencial”. * “Otras dotaciones”:

° Alternativa “1”: ........................................................................................ 5,00 m2 / 25,00 m2(t)ur ° Alternativa “2”: .................................................................................... 5,00 m2(t) / 25,00 m2(t)ur

Dichas dotaciones serían en principio exigibles a todas las “actuaciones integradas” y “de dotación por incremento de edificabilidad” en “suelo urbano” de uso residencial, pudiendo, sin embargo, trasladarse las mismas a otros ámbitos, o, en su caso, compensarse económicamente –artículo “7” del DEU “123/2012”-. Asimismo, el apartado “4” del artículo “105” de la LS “2/2006” establece, la

Nº máxº. de viviendas de nuevo desarrollo 2.410 viv.

Nº minº. de viviendas de nuevo desarrollo 1.205 viv.

Población de referencia para el cómputo dotacional

Población aproximada existente: 17.000 hab.

Programa de nueva vivienda proyectado (Incluso RMS "Botika") 1.517 viv.

Edificabilidad residencial de nuevo desarrollo proyectada 152.176 m 2(t)Nueva población estimada en agotamiento de la edificabilidad

proyectada (Edificabilidad nuevo desarrollo / 25 m 2[t]) : 5.924 hab.

Población total de referencia 22.924 hab.

Programa de nueva vivienda autorizado por medio de

"modificaciones" del PGOU (50.000 m 2[t] incluso RMS "Botika") 588 viv.Programa de total denueva vivienda resultante de

"modificaciones" del PGOU autorizadas (50.000 m 2[t] incluso 2.105 viv.

Incremento adicional de población estimado por

"modificaciones" del PGOU autorizadas (50.000 m 2[t] incluso 2.000 hab.

Población total de referencia resultante de las "modificaciones" a 24.924 hab.

Espacios Libres SG Dotación

D.1 Parque Urbano (*) 247.984 m 2 10,82 m 2 /hab. (Estándar legal)

D.2 Aguas superficiales 57.124 m 2 2,49 m 2/hab.

D.3 Parque Interurbano (*) 345.131 m 2 15,06 m 2/hab.

Playa Hondarribia (Zona seca DPMT hasta línea pleamar) 105.035 m 2 4,58 m 2/hab.

Dotación funcional total 698.150 m 2 30,46 m 2 /hab.

Dotación de Parque Urbano "D.1" resultante tras incrementos

residenciales máximos autorizados a través de la figura de

"modificación puntual del PGOU 9,95 m 2 /hab. (Estándar legal)

(*) Se excluyen de la medición los suelos destinados en la ordenación pormenorizada a usos auxiliares autorizados

(aparcamiento, terciario auxiliar, equipamiento y otros)

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” -84-

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posibilidad de que, si la modificación se sitúa en un área con una dotación local excedentaria, ese excedente pueda compensar la exigencia dotacional generada por los nuevos desarrollos. A partir de ese criterio, y, de la constatación de que las dotaciones equipamentales públicas existentes en el “Casco Urbano” de Hondarribia aseguran un nivel dotacional elevado para el conjunto de la población municipal, en los cuadros nº “11” del anexo al presente documento, se analizan, con referencia a los “barrios” considerados, los estándares dotacionales de “espacios libres” y “otras dotaciones” públicas propuestos en los “suelos urbanos”. En ellos se constatan las siguientes situaciones: * “2. Jaizkibel Urbanizazioa”:

Configurado de forma exclusiva por el Ámbito Urbanístico “2.1 Jaizkibel Urbanizazioa”, presenta unas condiciones peculiares a este respecto, al tratarse, desde su concepción inicial, de una “urbanización privada” en la que una parte relevante de la dotación de “espacios libres”, y la totalidad de la de “otras dotaciones” tienen esas condiciones de titularidad, que no se ajustan formalmente a lo exigido por la legislación vigente. Sin embargo, las dotaciones mayoritariamente privadas existentes, cumplimentan los estándares cuantitativos exigidos, y, objetivamente, unidas a la disponibilidad de importantes superficies de parcela privativa, satisfacen de forma plena el fin dotacional buscado. Las dotaciones existentes son las siguientes:

° “Espacios libres”:

- Superficie zonal residencial: ......................................................................... 1.344.562 m2 - Superficie dotacional:

. Titularidad pública: ...................................................................................... 82.476 m2

. Titularidad privada: ................................................................................. 175.1714 m2 Total: ......................................................................................................... 258.190 m2

- Estándar: .................................................................................. 19,20 % “superficie zonal”.

° “Otras dotaciones”: (“Club de Golf de San Sebastián” e instalaciones deportivas anejas. SG) Superficie de parcela: ....................................................................................... 464.435,00 m2

La situación descrita justifica, en la edificación de las parcelas aún vacantes, la no exigencia de aportaciones para constituir una superficie de dotación pública adicional, con arreglo a las determinaciones reglamentarias, por completo innecesaria.

* “3. Jaitzubia / Mendelu Auzoak”:

° “Espacios libres”:

- Superficie zonal residencial: ............................................................................ 123.112 m2 - Superficie dotacional: ......................................................................................... 16.372 m2 - Estándar: .................................................................................. 13,30 % “superficie zonal”.

° “Otras dotaciones”: - Titularidad pública: ............................................................................................. 13.856 m2 - Titularidad privada:.............................................................................................. .1.970 m2

En este “barrio” no se cumplen los estándares de “espacios libres” y “otras dotaciones públicas” exigidas. Sin embargo, las posibilidades de nueva edificación residencial son muy limitadas, y, se centran, de forma exclusiva, en el Ámbito “3.5 Mendeluko Iparra”. Se plantea como criterio general para las “actuaciones de dotación” resultantes la compensación monetizada al PMS de la carga dotacional para su destino a la intervención de mejora y protección de la vega de Kosta, próxima al mismo, propuesta en el Plan General. Adicionalmente, los desarrollos en “suelo urbanizable” proyectados –Ámbitos “3.1 Zubieta / Urdanibia” y “3.3 Karmeldarrak”- permitirán la aportación de “espacios libres” y otras dotaciones que subsanen los déficits existentes en el conjunto del “barrio”.

* “4. Amute / Kosta Auzoak”:

° “Espacios libres”:

- Superficie zonal residencial: ............................................................................ 201.021 m2 - Superficie dotacional: ........................................................................................... 9.539 m2

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- Estándar: .................................................................................... 4,75 % “superficie zonal”. ° “Otras dotaciones”:

- Titularidad pública: ............................................................................................... 4.339 m2 - Titularidad privada:................................................................................................. .535 m2

En este “barrio” tampoco se cumplen los estándares de “espacios libres” y “otras dotaciones públicas” exigidas, aun cuando se consideran en el cómputo los nuevos “espacios libres” proyectados en la “actuación de dotación” “4.3.4 Gure Kabia” –las mismas cumplimentan las dotaciones legales-. Además, se plantean otras intervenciones de nuevo desarrollo, que no incorporan suelos dotacionales, por lo que deberán aportar la correspondiente compensación monetizada al PMS de la carga dotacional para su destino a la citada intervención de mejora y protección de la vega de Kosta (SNU), que ocupa el espacio central del “barrio”.

* “5. Casco urbano”:

° “Espacios libres”:

- Superficie zonal residencial: . 5. Casco urbano Este/sur: ........................................................................ 495.649 m2 . 5. Casco urbano "Plan La Campiña": ....................................................... 670.755 m2 Total: ............................................................................................................. 1.166.404 m2

- Superficie dotacional: . 5. Casco urbano Este/sur: ........................................................................ 145.731 m2 . 5. Casco urbano "Plan La Campiña": ......................................................... 17.860 m2 Total: ............................................................................................................... 163.591 m2

- Estándar: . 5. Casco urbano Este/sur: ................................................. 29,40 % “superficie zonal” . 5. Casco urbano "Plan La Campiña": .................................. 2,66 % “superficie zonal” Total: ........................................................................................ 14,03 % “superficie zonal”

° “Otras dotaciones”: - Titularidad pública: ............................................................................................. 92.316 m2 - Titularidad privada:............................................................................................ .55.948 m2

Total: ............................................................................................................... .148.264 m2 En el casco urbano central se consideran a los efectos de la dotación de “espacios libres” locales dos partes diferenciadas: ° Los suelos del antiguo “Plan de La Campiña” –Oeste y norte del Casco urbano- configurados

por implantaciones residenciales de tipología diversa que incorporan en todos los casos una superficie muy elevada de espacios libres de titularidad privada anejos, con una casi nula aportación de espacios libres públicos -2,66% de la “superficie zonal residencial”-.

° El resto del “Casco urbano” que dispone de una dotación de “espacios libres públicos” ampliamente excedentaria -29,40 % de la “superficie zonal residencial”-.

El estándar conjunto resultante es 14,03% de la “superficie zonal”, ligeramente por debajo de la referencia legal mínima. Se debe apuntar, en cualquier caso, que, en la cuantificación realizada, en cumplimiento estricto de lo establecido por la legislación, se han excluido dos “espacios públicos” en los que se prevé edificar en subsuelo aparcamientos en régimen de titularidad privada –ampliación de Arma Plaza y jardines de Donosti Kalea- con una superficie total de 4.482 m2. A partir de esas referencias, carece de sentido desde una perspectiva funcional y de gestión, en la ejecución de las edificabilidades remanentes autorizadas, porcentualmente muy poco relevantes en el conjunto del “barrio”, la exigencia del cumplimiento de la dotación, que en los Ámbitos del este y sur se compensan por el amplio excedente existente, y, en los del norte y oeste por las “espacios libres” privados disponibles. En lo que respecta a la dotación equipamental, dado que, en los “suelos urbanos”, no se dispone de datos superficies edificadas de uso residencial, no resulta posible una justificación cuantitativa de los estándares dotacionales resultantes. Sin embargo, la realidad funcional y operativa es que la dotación de suelo equipamental pública y privada existente en el conjunto del “barrio” es manifiestamente suficiente -92.316 m2 y 55.948 m2 respectivamente-. La misma, en se encuentra edificada en su mayor parte, con una superficie de techo relevante, en bastantes casos de

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(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -86-

FDELEON arq+urb

reciente ejecución. Las necesidades equipamentales identificadas -muy poco relevantes- disponen de localizaciones previstas sobre la dotación existente, por lo que, ante la imposibilidad de reserva de nuevos suelos en los desarrollos pendientes, se plantea la no exigencia de compensaciones para las que no cabe plantear objetivos de adquisición de suelo en el Ámbito.

* “6. Hondartza / Higer”:

° “Espacios libres”:

- Superficie zonal residencial: ............................................................................ 178.588 m2 - Superficie dotacional: ......................................................................................... 12.265 m2 - Estándar: .................................................................................... 6,87 % “superficie zonal”.

° “Otras dotaciones”: - Titularidad pública: ............................................................................................... 3.823 m2 - Titularidad privada:.............................................................................................. .3.989 m2

No se cumplen los estándares de “espacios libres” y “otras dotaciones públicas” exigidas. Las “edificabilidades residenciales” pendientes de ejecución, muy poco significativas, presentan situaciones diferenciadas. Así, si bien las previstas en el Ámbito “6.7 Gaztelu” han cumplimentado todas sus obligaciones urbanísticas, los pequeños aprovechamientos remanentes disponibles en el Ámbito “6.2 Arroka” –AIU Sokorropunta de las NN SS- no lo han hecho, por lo que deberán aportar la compensación monetizada correspondiente, que se destinará a la mejora de las dotaciones existentes.

12.5. Cumplimento de los requisitos de limitación del crecimiento establecidos por las DOT y el

planeamiento territorial En el momento presente, tras la aprobación definitiva del “PTP Don/BB” -27/07/2016- el dimensionamiento del nuevo desarrollo residencial debe definirse a partir de las referencias que establece, de forma específica para Hondarribia, este documento. El mismo -que recoge las referencias establecidas por el expediente de “Modificación de las DOT relativo a la cuantificación residencial”, aprobado con fecha 19/01/2016- establece una horquilla de 1.210 viv. mínº / 2.410 viv. máxº a calificar por el nuevo PGOU de Hondarribia en el horizonte del año 2.024. De acuerdo con ello el documento de Plan General, que se formula con un horizonte de vigencia de 12 años -es decir amplia 4 años la referencia establecida en el PTP- ordena un incremento neto total de 1.517 viv., que, se ampliaría hasta 1.956 viv. con la incorporación de la “reserva municipal de suelo” de “Botika”, en ambos casos dentro de la horquilla establecida. En la programación propuesta, se prioriza la ejecución de las parcelas y ámbitos de actuación integrada de “suelo urbano”, de entidad significativa y titularidad municipal –“Muliate”, “Damarri”, “Presa”- a la de los sectores de desarrollo residencial en “suelo urbanizable”, cuyos proyectos de desarrollo difícilmente habrán culminado su completa tramitación urbanística antes del año 2.020. En lo que respecta a la adecuación del programa de suelo para actividades económicas calificado a las previsiones del planeamiento territorial –que queda asimismo muy por debajo en su cuantía total de las previsiones del mismo, y respeta el criterio de implantación prioritaria al sur de la regata de Jaitzubia- y al resto de la problemática de adecuación del Plan General a las previsiones del planeamiento territorial se remite a los argumentos expuestos en otros documentos del expediente-otros apartados de la presente Memoria, y, las memorias justificativas de la intervención en los diferentes Ámbitos incluidas en el Documento “C.II Normas particulares para los Ámbitos Urbanísticos”-, y, en concreto a los documentos “A.II Estudio de evaluación conjunta de Impacto Ambiental”, y, su Anejo “II. Adenda en atención al Informe Preliminar”, en los que se realiza dicha justificación de forma detallada.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -87-

FDELEON arq+urb

12.6. Cumplimento de los requisitos legales de dotación de “vivienda de protección pública” 12.6.1. Liquidación detallada del cumplimiento de los requisitos dotacionales de VPP en la ejecución

de las NN SS La dotación mínima de “vivienda de protección pública” que debe reservar el planeamiento general se regula en los artículos “80” de la LS “2/2006” y en el Capítulo “IV” (artículos “10” a “15”): Estándares mínimos:

* Actuaciones integradas en “suelo urbano no consolidado”:

° Viviendas de Protección Oficial (VPO. Régimen general y especial) ....................................................................... 20% m2(t)ur

° Viviendas de Protección Oficial Tasadas (VPOT) ................................................................................................................... 20% m2(t)ur

* Actuaciones integradas en “suelo urbano urbanizable”: ° Viviendas de Protección Oficial

(VPO. Régimen general y especial) ....................................................................... 55% m2(t)ur ° Viviendas de Protección Oficial Tasadas

(VPOT) ................................................................................................................... 20% m2(t)ur Asimismo, el artículo “21”, del DEU “123/2012”, precisa que, a los suelos que se clasifiquen de forma directa como “suelo urbano” a partir de una clasificación previa como “suelo no urbanizable” –sea cual sea la figura de planeamiento que lo instrumente, y, el mecanismo de gestión establecido para su ejecución- se les aplicarán las condiciones de dotación de “vivienda de protección pública” establecidas para el “suelo urbanizable”: La legislación reseñada establece la posibilidad del cumplimiento de la exigencia dotacional de “vivienda de protección pública” por ámbitos diferenciados o de forma conjunta en cada “clase” de suelo –“suelo urbano y “suelo urbanizable”- o en el conjunto de ambas. Los artículos “14” y “15” del DEU “123/2012” establecen la obligación de que los documentos de revisión del planeamiento general justifiquen en un informe-liquidación detallado el cumplimiento de las “trasferencias” de la dotación de “vivienda protegida” identificando las viviendas protegidas no ejecutadas que hayan servido para justificar el cumplimiento global de la dotación en el planeamiento que se revisa, y, la posibilidad del cumplimiento de la exigencia dotacional por ámbitos diferenciados, de forma conjunta en cada “clase” de suelo –“suelo urbano y “suelo urbanizable”- o en el conjunto de ambas “clases”. Los cuadros “4”, “5”, y “6” del Anexo “Cuadros de Características” de la presente Memoria contienen el Informe-liquidación exigido. El primero transcribe de forma directa el cuadro justificativo el cumplimiento global de la dotación en el documento de NN SS, el segundo el citado cumplimiento tras las modificaciones de las NN SS aprobadas, y, el tercero el resultado del proceso de ejecución realizado. En él se observa que se ha ejecutado una dotación excedentaria de 2.437 m2(t) de vivienda protegida, que se desglosa en un excedente de 13.866 m2(t) en “suelo urbano” y un déficit de 11.449 m2(t) en “suelo urbanizable”, que se reduce a 5.905 m2(t) si se considera la dotación prevista en el ámbito “5.7 Muliate” en ejecución en la actualidad.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” -88-

FDELEON arq+urb

12.6.2. Justificación del cumplimiento de los requisitos dotacionales de VPP en el presente Plan General. Solicitud de autorización del cumplimiento “conjunto” de la dotación en los suelos “urbanos” y “urbanizables”

En el presente Plan General se plantea, asimismo, una solución de cumplimiento conjunto de la dotación, concentrando la misma en parcelas y Ámbitos Urbanísticos específicos con el objetivo de asegurar procesos de gestión y promoción coherentes, por iniciativa municipal, consolidar el desarrollo de la zona sur del “casco urbano”, y, crear unidades urbanas socialmente cohesionadas. Ello es así en la medida en que la dotación de “vivienda protegida” se dirige mayoritariamente a la población local, que dados los elevados precios de la vivienda libre en el municipio debe recurrir de forma generalizada a este tipo de oferta, sin que se observen en Hondarribia, como consecuencia de la aplicación de este criterio, procesos de segregación o conflictividad social –“Puntalea”, “Komentuaurre”, Zezen Plaza” y otros ámbitos-. La vivienda libre se localiza en “suelo urbano” en las unidades de pequeño tamaño, poco apropiadas para la intervención promotora municipal, o, en los desarrollos sobre suelos de mayor valor inmobiliario, en Ámbitos ocupados por población de recursos medios-altos o vivienda de segunda residencia, en los que los mecanismos de compensación establecidos permitirán al “patrimonio municipal de suelo” recuperar un volumen importante de recursos para la adquisición de los suelos en los que se localiza la vivienda de “protección pública”. El apartado “9.1 Vivienda” y el cuadro “8. Programa de vivienda de nuevo desarrollo propuesto. Dotación de VPP y saldos dotacionales. (Cumplimiento conjunto)” describen de forma detallada el programa de vivienda propuesto, que cumple holgadamente las exigencias legales: Saldos dotacionales resultantes:

* “Suelo urbano”:

° VPO: ....................................................................................................................... +8.717 m2(t) ° VPOT: .................................................................................................................... +4.453 m2(t) °

* “Suelo urbanizable”: ° VPO: ........................................................................................................................ -2.427 m2(t) ° VPOT: ........................................................................................................................ -114 m2(t)

* Total:

° VPO: ....................................................................................................................... +6.290 m2(t) ° VPOT: .................................................................................................................... +4.339 m2(t)

Asimismo, de acuerdo con lo exigido por el apartado “2” del artículo “15” del DEU “123/2012”, las “normas particulares” –documento “C.II Normas particulares para los Ámbitos Urbanísticos”- de los Ámbitos Urbanísticos afectados por la exigencia dotacional incluyen en cada caso la cuantificación de los excesos y déficits dotacionales resultantes, que deberán ser objeto de “compensación” al o del Patrimonio Municipal de Suelo en los términos establecidos por la legislación urbanística.

Hondarribia, diciembre de 2016

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Doc. preparatorio aprobación definitiva)

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DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -1-

FDELEON arq+urb

Anexo. CUADROS DE CARACTERÍSTICAS

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -2-

FDELEON arq+urb

1. ZONIFICACIÓN GLOBAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL

ZONAS DE USO GLOBAL

SUELO

URBANO

SUELO

URBANIZABLE

TOTAL ÁREA

URBANA

SUELO NO

URBANIZABLE

(SU) (SUE) (SU/SUE) (SNU)

(m2) (m

2) (m

2) (m

2)

A. ZONAS DE USO RESIDENCIAL

A.1 Asentamientos antiguos 133.619 133.619

A.2 Ensanche 40.580 40.580

A.3 Edificación abierta 1.351.400 167.353 1.518.753

A.4 Edificación aislada 1.490.265 1.490.265

Total A. Zonas de Uso Residencial 3.015.864 167.353 3.183.218

B. ZONAS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA 121.558 238.708 360.266

C. ZONAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (SG) 587.836 123.739 711.575

D. ESPACIOS LIBRES (SG)

D.1 Parques urbanos (SG) 150.761 118.383 269.144

D.2 Aguas superficiales (SG) 44.589 12.535 57.124

D.3 Parques rurales periurbanos (SG) 356.291

Total D. Espacios Libres (SG) 195.350 130.918 326.268 356.291

E. INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS (SG)

E.1 Redes de Comunicación y Transportes

E.1.1 Carreteras 107.735 4.046 111.782 262.704

E.1.2 Vías urbanas 149.976 24.726 174.702

E.1.3 Ferrocarriles 19.806

E.2 Puertos 309.860 309.860

E.3 Aeropuerto 363.255 363.255 2.014

E.4 Centros de infraestructuras de servicios 6.355 6.355 69.488

Total E. Infraestructuras de Comunicaciones y Serv ic ios (SG) 937.181 28.772 965.954 354.012

F. ZONAS RURALES

F.1 Montes

F.1.1. Acantilados y roquedos (Especial protección) 1.253.227

F.1.2. Zonas forestales (Especial protección) 13.521.373

F.1.3. Zonas forestales comunes 211.060

F.1.4 Forestal-Monte ralo (Especial protección) 1.322.596

F.2 Zonas Agroganaderas y Campiña

F.2.1.a Alto valor estratégico. (Campiña) 1.112.449

F.2.1.b Alto valor estratégico. (Huertos intensivos) 388.834

F.2.2 Paisaje rural de transición 4.494.088

F.3 Protección de aguas superficiales (Especial protección) 473.345

Total F. Zonas rurales 22.776.972

4.857.790 689.491 5.547.280 23.487.275

CLASIFICACIÓN DEL SUELO

29.034.555TÉRMINO MUNICIPAL (*)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -3-

FDELEON arq+urb

2. ZONIFICACIÓN GLOBAL DE LOS SUELOS URBANO Y URBANIZABLE POR ÁMBITOS URBANÍSTICOS

DENOMINACIÓN CLASIFIC.

SUELO

SUPERFIC.

(m2)

E.1.1

CARRETER.

(S.G.)

E.1.2.

VIAS URB.

(S.G.)

1. GAINTXURIZKETA

1.1. Zaldunborda Gaina SUE 71.352 69.677 1.675

1.2. Bidaurreta SU 17.179 17.179

1.3. Zaldunborda SUE 9.149 9.149

Total I. Gaintxurizketa 97.680 - - - - 96.005 - - 1.675 - - - - -

2. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA

SU 1.866.089 1.344.562 464.610 30.846 26.071

Total 2. Jaizkibel Urbanizazioa 1.866.089 - - - 1.344.562 - 464.610 30.846 26.071 - - - - -

3. JAITZUBIA / MENDELU

3.1 Zubieta / Urdanibia

3.1.1. Zubieta (Hond) SUE (ns) 349.629 1.511 125.013 92.527 103.395 2.457 24.726

3.1.1. Zubieta (Irun) SUE (ns) 25.488 14.040 575 10.873

3.1.2. Urdanibia (Hond) SUE (ns) 73.263 34.870 31.212 407 6.774

3.1.2. Urdanibia (Irun) SUE (ns) 115.415 94.473 2.313 15.849 2.780

Total (Hond/ Irun) SUE (ns) 563.795 1.511 268.395 126.627 119.651 12.011 35.599

SUE (ns) 422.892 1.511 159.883 123.739 103.802 9.231 24.726

3.2 Karmeldarrak SUE 51.164 43.469 7.695

3.3 Zubieta, Hezkuntza Bereziko Zentroa SU 18.787 18.787

3.4 Mendeluko Hegoa SU 73.771 71.813 1.958

3.5 Mendeluko Iparra SU 71.477 51.299 2.137 1.151 16.890

3.6 Eskapatxulo SU 46.573 33.399 11.134 2.040

Total 3.Jaitzubia / Mendelu 684.664 - - 168.092 - 193.282 142.526 124.768 12.422 16.890 26.684 - - -

4. AMUTE / KOSTA

4.1 Amute SU 91.033 87.038 449 3.546

4.2 Arkolla SU 54.681 54.681

4.3 Kosta / Santa Engrazia SU 53.336 43.541 9.795

4.4 Aireportua SU 364.934 1.679 363.255

4.5 Aireportu Bidea SU 56.417 557 51.546 2.993 1.321

4.6 Gabarrari SU 26.585 15.761 10.824

Total 4. Amute / Kosta 646.987 - - 146.340 54.681 10.824 - - 2.685 51.546 16.334 - 363.255 1.321

5. CASCO URBANO

5.1. Mendebaldeko Bidea SU 31.364 4.756 23.319 3.289

5.2 Txiplao Industrialdea SU 17.144 17.144

5.3 Tudelenea SUE 66.181 57.666 6.886 1.629

5.4 Puntalea SU 113.280 61.485 51.795

5.5 Zumardia SU 44.263 36.589 3.742 3.549 383

5.6 Presa SU 22.633 21.488 1.145

5.7 Muliate SUE 64.801 56.287 4.370 4.144

5.8 Labreder SU 38.034 28.231 9.803

5.9 Montañanea SU 12.179 10.354 1.825

5.10 Domingotxonea SU 45.523 45.523

5.11 Saindua SU 72.722 68.914 3.808

5.12 Zezen Plaza SU 38.715 35.475 3.239

5.13 Alde Zaharra SU 116.119 113.025 3.094

5.14 Bretxa Azpia SU 70.694 61.560 9.134

5.15 Soroeta /Bizkundi SU 93.121 75.558 17.564

5.16 Sokoa / Brunonea SU 51.197 46.471 4.726

5.17 Akartegi SU 413.020 326.312 37.399 49.309

5.18 Portua SU 136.181 20.594 40.580 42.577 11.877 20.552

5.19 Errekabea SU 79.746 79.746

Total 5. Hondarribia Casco 1.526.917 133.619 40.580 1.008.713 45.523 17.144 54.811 6.886 14.271 25.144 104.205 72.347 - 3.672

6. HONDARTZA / HIGER

6.1 Hondartza SU 253.945 49.628 84.641 21.184 97.131 1.362

6.2 Arroka SU 82.194 76.831 5.364

6.3 Basako SUE 68.754 64.707 4.046

6.4 Aitonandienea SU 11.713 11.713

6.5 Lurgorri SU 42.357 42.357

6.6 Kai Berria SU 146.677 6.295 140.382

6.7 Gaztelu SU 52.136 45.499 6.637

6.8 Higer SU 67.167 43.011 22.003 2.154

Total 6. Hondartza / Higer 724.944 - - 195.608 45.499 43.011 49.628 106.644 - 18.201 27.479 237.513 - 1.362

ZONAS DE USO GLOBAL (Superficie. m 2)

E.4

CENTROS

INFRAEST.

SERVICIOS

(S.G.)

E.1

REDES DE COM.Y

TRANSP.

E. INFRAESTRUCTURAS (SG)

E.2

PUERTOS

(S.G.)

A. ZONAS DE USO RESIDENCIAL

A.1

ASENTAM.

ANTIGUOS

A.2

ENSANCHE

B.

ACTIVIDAD

ECONOM.

D. ESPACIOS LIBRES

(SG)

A.4

EDIFICAC.

AISLADA

A.3

EDIFICAC.

ABIERTA

E.3

AEROPUER

.

(S.G.)

2.1 Jaizkibel Urbanizazioa

C.

EQUIPAM.

COMUNIT.

(S.G.) D.1

PARQUES

(S.G.)

D.2

AGUAS

SUPERFIC.

(S.G.)

Zubieta / Urdanibia (Hondarribia)

BARRIOS / ÁMBITOS URBANÍSTICOS

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -4-

FDELEON arq+urb

3. ZONIFICACIÓN GLOBAL DE LOS SUELOS URBANO Y URBANIZABLE POR BARRIOS

4. ZONIFICACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE INTEVENCIÓN EN "SUELO NO URBANIZABLE"

D. ESPACIOS

LIBRES (SG)

E.1.1.

CARRET.

(SG)

E.1.2.

VIAS URB.

(SG)

7.1. Parque Periurbano de Guadalupe 166.821 2.255

b. Actividad económica (Cantina) 9.429

c.2 Equipamiento (Privado) (Ermita Guadalupe) 1.730

180.236 177.981 2.255

7.2. Parque Periurbano de San Telmo / Higer 420.646 178.310 2.014 599 239.723

7.3. Erribera 155.967 148.826 7.141

7.4. Espacios Protegidos de Jaitzubia / Txingudi / Bidasoa 758.834 240.008 464.339 54.487

E. INFRAESTRUCTURAS

DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS (SG)

F. ZONAS RURALES

F.1.1

ACANTIL. Y

ROQUEDOS

F.2.1.b

HUERTOS

INTENSIV.

E.4

CENTROS

INF. SERV.

(SG)

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN (SNU)

F.3

PROTEC.

AGUAS

SUPERF.

E.1

ZONAS DE USO GLOBAL (Superficie. m2)

OTRAS

ZONAS

EXTERNAS

INCLUIDAS

PLAN

ESPECIAL

E.3

AEROPUER.

(SG)

D.3

PARQUES

PERIRUB.

(SG)

DENOMINACIÓN SUPERFICIE

(m2)

DENOMINACIÓN CLASIFIC.

SUELO

SUPERFIC.

(m2)

E.1.1.

CARR.

(S.G.)

E.1.2.

V URB.

(S.G.)

I. Gaintxurizketa 97.680 - - - - 96.005 - - 1.675 - - - - -

2. Jaizkibel Urbanizazioa 1.866.089 - - - 1.344.562 - 464.610 30.846 26.071 - - - - -

3.Jaizubia / Mendelu 684.664 - - 168.092 - 193.282 142.526 124.768 12.422 16.890 26.684 - - -

4. Amute / Kosta 666.026 - - 161.637 54.681 10.824 - - 6.427 51.546 16.334 - 363.255 1.321

5. Hondarribia Casco 1.518.809 133.619 40.580 1.004.347 45.523 17.144 54.811 6.886 10.529 25.144 104.205 72.347 - 3.672

6. Hondartza / Higer 724.944 - - 195.608 45.499 43.011 49.628 106.644 - 18.201 27.479 237.513 - 1.362

4.868.721 133.619 40.580 1.362.331 1.490.265 121.558 587.836 150.761 44.589 107.735 149.976 309.860 363.255 6.355

689.491 - - 167.353 - 238.708 123.739 118.383 12.535 4.046 24.726 - - -

TOTAL ÁREA URBANA 5.558.211 133.619 40.580 1.529.684 1.490.265 360.266 711.575 269.144 57.124 111.782 174.702 309.860 363.255 6.355

E.4 CENTROS

INFRAEST.

SERVICIOS

(S.G.)

E.1

REDES DE COM.Y

E.2

PUERTOS

(S.G.)

E.3

AEROPUER.

(S.G.)

Total Suelo Urbano (SU)

D.1

PARQUES

(S.G.)

D.2

AGUAS

SUPERF.

(S.G.)

A.4

EDIFICAC.

AISLADA

BARRIOS / ÁMBITOS URBANÍSTICOSZONAS DE USO GLOBAL (Superficie. m 2)

A. ZONAS DE USO RESIDENCIAL B.

ACTIVIDAD

ECONOM.

C.

EQUIPAM.

COMUNIT.

(S.G.)

D. ESPACIOS LIBRES

(SG)

E. INFRAESTRUCTURAS (SG)

A.1

ASENTAM.

ANTIGUOS

A.2

ENSANCHE

A.3

EDIFICAC.

ABIERTA

Total Suelo Urbanizable (SUE)

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -5-

FDELEON arq+urb

4. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO PROPUESTO POR LAS NN SS (Cumplimiento “conjunto” de la Ley “17/1994 de Medidas urgentes en materia de vivienda)

ZONAS RESIDENCIALES

Protecc ión

Pública

Promoción

libre

Total Dotac ión

legal

Saldo

m2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t)

SUELO URBANO Estándar: 20,00%

Densidad "media/alta" (1)

"12. SAURA ENEA" 3.387 3.387 677 2.710

"16. AMUTE" 4.067 4.067 813 -813

"17. KOMENTUAURRE" 10.283 10.283 2.057 8.226

"28. LONJA" 11.154 7.291 18.445 3.689 7.465

"31. DAMARRI" 6.591 6.591 1.318 5.273

"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.1") 5.100 5.100 1.020 -1.020

"58. ERREKABEA" 7.800 7.800 1.560 -1.560

Total densidad "media/alta" 31.415 24.258 55.673 11.135 20.280

Estándar resultante 56,43%

Densidad "baja" (2)

"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA" (4.410) 48 viv. 4.410 882 -882

Total densidad "baja" 4.410 4.410 882 -882

Estándar resultante 0,00%

TOTAL SUELO URBANO 31.415 28.668 60.083 12.017 19.398

Estándar 52,29%

SUELO APTO PARA URBANIZAR Estándar: 65,00%

Densidad "media/alta" (1)

"10. LAU AIZETA" 6.353 3.421 9.774 6.353

"33. PRESA" 6.889 3.709 10.598 6.889

"36.MULIATE" 20.688 11.139 31.827 20.688

"37. ZEZEN PLAZA" 14.590 14.590 9.484 5.107

"44. LABREDER" 14.871 14.871 9.666 -9.666

Total densidad media/alta 48.520 33.140 81.660 53.079 -4.560

Estándar 59,42%

Densidad "baja" (2)

"59. BASAKO" (6.480) 76 viv. 6.840 4.446 -4.446

Total densidad "baja" 6.480 6.840 4.446 -4.446

Estándar 0,00%

TOTAL SUELO APTO URBANIZAR 48.520 39.980 88.500 57.525 -9.006

Estándar 54,82%

TOTAL ÁREA URBANA 79.935 68.648 148.583 69.542 10.393

Nº VIVIENDAS ESTIMADO 940 808 1.748

ESTÁNDAR MEDIO 53,80%

(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m2(t)".

(2) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula en "nº viv.", con una equivalencia de 90,00 m2(t)/viv..

DOTACIÓN V.P.P.APROVECHAMIENTO

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -6-

FDELEON arq+urb

5. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO RESULTADO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS NN SS APROBADAS (Cumplimiento “conjunto” de la Ley “17/1994 de Medidas urgentes en materia de vivienda)

ZONAS RESIDENCIALES

Protecc ión

Pública

Promoción

l ibre

Total Dotac ión

legal

Saldo

m2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t)

SUELO URBANO Estándar: 20,00%

Densidad "media/alta" (1)

"12. SAURA ENEA" 3.387 3.387 677 2.710

"16. AMUTE" 4.067 4.067 813 -813

"17. KOMENTUAURRE" 13.695 1.325 15.020 3.004 10.691

"28. LONJA" 11.154 7.291 18.445 3.689 7.465

"31. DAMARRI" 6.591 6.591 1.318 5.273

"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.3") 5.100 5.100 1.020 -1.020

"43. MIRAMAR" 6.623 6.623 0

"49. KAIZARRA" 6.650 6.650 0

"58. ERREKABEA" 7.800 7.800 1.560 -1.560

"73. KOMENTUTXIKI GAINA" 5.075 5.075 1.015 -1.015

"Baja densidad" (2)

"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA" (4.410) 48 viv. 4.410 882 -882

Total Suelo Urbano 34.827 48.341 83.168 13.979 20.848

Estándar 41,88%

SUELO APTO PARA URBANIZAR Estándar: 65,00%

Densidad "media/alta" (1)

"10. LAU AIZETA" 6.353 3.421 9.774 6.353 0

"33. PRESA" 6.889 3.709 10.598 6.889 0

"36.MULIATE" 22.178 11.942 34.120 22.178 0

"37. ZEZEN PLAZA" 14.590 14.590 9.484 5.107

"44. LABREDER" 14.871 14.871 9.666 -9.666

"Baja densidad" (2)

"59. BASAKO" (6.480) 76 viv. 6.480 4.212 -4.212

TOTAL SUELO APTO URBANIZAR 50.010 40.423 90.433 58.781 -8.771

Estándar 55,30%

TOTAL ÁREA URBANA 84.837 88.764 173.601 72.760 12.077

Nº VIVIENDAS ESTIMADO 998 1.044 2.042

ESTÁNDAR MEDIO 48,87%

(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m2(t)".

Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS. sujetas a la exigencia de dotación de VPP

APROVECHAMIENTO DOTACIÓN V.P.P.

Áreas objeto de "modificaciones" de las NN.SS. a las que no procedía exigir dotación de VPP (Ver expedientes)

(2) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula con una equivalencia de 90,00 m2(t)/viv..

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -7-

FDELEON arq+urb

6. PROGRAMA DE VIVIENDA EJECUTADO EN DESARROLLO DE LAS NN SS (Incluso expedientes modificación NN SS. Cumplimiento conjunto de las obligaciones dotacionales de “vivienda de protección pública”)

ZONAS RESIDENCIALES

SALDO

DOT. V.P.P.

Protecc ión

Pública

Promoción

l ibre

Total Dotación

legal

Saldo Protección

Pública

Promoción

libre

Total

m2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t) m

2(t)

SUELO URBANO Estándar: 20,00% 20,00%

Densidad "media/alta" (1)

"12. SAURA ENEA" 3.387 3.387 677 2.710

"16. AMUTE" 4.067 4.067 813 -813 4.067 4.067 -813

"17. KOMENTUAURRE" 13.695 1.325 15.020 3.004 10.691 13.695 1.325 15.020 10.691

"28. LONJA" 11.154 7.291 18.445 3.689 7.465 11.154 7.291 18.445 7.465

"31. DAMARRI" 6.591 6.591 1.318 5.273

"32. ALDE ZAHARRA" (ARI. "32.3") 5.100 5.100 1.020 -1.020

"43. MIRAMAR" 6.623 6.623 6.623 6.623

"49. KAIZARRA" 6.650 6.650 6.650 6.650

"58. ERREKABEA" 7.800 7.800 1.560 -1.560 7.800 7.800 -1.560

"73. KOMENTUTXIKI GAINA" 5.075 5.075 1.015 -1.015 5.075 5.075 -1.015

"Baja dens idad" (2)

"3. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA" (4.410) 48 viv. 4.410 882 -882 (4.410) 48 viv. 4.410 -882

Total Suelo Urbano 34.827 48.341 83.168 13.979 20.848 24.849 38.831 68.090 13.886

Estándar 41,88% 36,49%

SUELO APTO PARA URBANIZAR Estándar: 65,00% 65,00%

Densidad "media/alta" (1)

"10. LAU AIZETA" 6.353 3.421 9.774 6.353

"33. PRESA" 6.889 3.709 10.598 6.889 6.889 3.709 10.598 -6.889

Ejecutado 3.709 3.709

Pendiente 6.889 6.889 - 6.889

"36.MULIATE" 22.178 11.942 34.120 22.178 22.178 11.942 34.120

Ejecutado 16.634 3.072 19.706

Pendiente 5.544 8.870 14.414 - 5.544

Obligación a trasladar al PGOU 5.544

"37. ZEZEN PLAZA" 14.590 14.590 9.484 5.107 14.590 14.590 5.107

"44. LABREDER" 14.871 14.871 9.666 -9.666 14.871 14.871 -9.666

"Baja dens idad" (2)

"59. BASAKO" (6.480) 76 viv. 6.480 4.212 -4.212

TOTAL SUELO APTO URBANIZAR 50.010 40.423 90.433 58.781 -8.772 43.657 30.522 74.179 -11.449

Estándar 55,30% 58,85%

TOTAL ÁREA URBANA 84.837 88.764 173.601 72.760 12.076 68.506 69.353 142.269 2.437

Nº VIVIENDAS ESTIMADO 998 1.044 2.042 806 816 1.622

ESTÁNDAR MEDIO 48,87% 48,15%

(1) Operaciones de densidad "media" y "alta" en las que el cómputo se formula en "m2(t)".

Ámbitos no ejecutados

(2) Operaciones de densidad "baja" en las que el cómputo se formula con una equivalencia de 90,00 m2(t)/viv..

Obligaciones dotacionales a trasladar al nuevo PGOU

PROGRAMA PLANEAMIENTO EJECUCIÓN PROGRAMA

EDIFICABILIDAD DOTACIÓN V.P.P. EDIFICABILIDAD

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -8-

FDELEON arq+urb

7. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO PROPUESTO

SUPER.

ZONAL MEDIA TOTAL LOCAL.

COM.

m 2[t]/m 2 m 2[t] m 2[t]

Existente Consol.

(Estim.)

F.O.

(Estim.)

Nueva

edifica.

Total Δ Cómp.

Dot. VPP

Exist. Consol

.

F.O.

(Estim.

Nueva

edifica.

Total Δ

SUELOS URBANOS

2.1 Jaizkibel Urbanizazioa 20.941 20.941 20.941 51 51 51

3.5 Mendeluko Iparra 1.359 1.359 51 17 -17

4.1 Amute 3.744 281 810 810 3.463 3.463 2.295 10 10 42 42 32Amute SUC (Desdoblamiento Aireportu Bidea) 315 315 3 3 -3

AD 4.1.1 Komentu 2.295 2.295 2.295 2.295 27 27 27

AD 4.1.2 Telleria Etxea 686 1.449 281 495 495 1.168 1.168 7 7 15 15 8

4.2 Arkolla (Parcela 27) 1.444 0,20 289 289 289 289 1 1 1

4.3 Kosta / Santa Engrazia 3.619 3.619 3.619 2 2 43 43 41

AD 4.3.1 1.745 0,40 698 698 698 8 8 8

AD 4.3.2 1.023 0,40 409 409 409 5 5 5

AD 4.3.3 Telefónica 3.169 0,40 1.268 1.268 1.268 15 15 15

AD 4.3.4 Gure Kabia 2.263 0,55 1.245 120 120 1.245 1.245 2 2 15 15 13

5.5 Zumardia (AA 5.5.1 Damarri) 8.635 1.325 7.310 7.310 7.310 86 86 86

5.6 Presa 11.457 938 10.519 10.519 124 124 1245.6.1 AA "Presa I" 8.567 938 7.629 7.629 7.629 90 90 90

5.6.2 AA "Presa "II" 2.890 2.890 2.890 2.890 34 34 34

5.7 Muliate (AA Parc. 2- AD Parc. 5/6/8/9/10/11/12) 17.384 850 16.534 16.534 181 181 181

5.9 Montañanea (AI 5.9.1 Pertenecidos Montañanea) 8.294 0,52 4.320 4.320 4.320 4.320 51 51 51

5.13 Alde Zaharra (AI 5.13.1. Cubo Magdalena) 1.801 2,24 4.035 623 408 408 3.412 3.412 3.004 4 4 39 39 35

AD otros "suelos urbanos" (AU diversos)(*) 8.000 8.000 8.000 80 80 80

Total Suelos Urbanos 4.017 2.577 0 2.577 78.407 78.407 67 0 33 698 698 665

SUELOS URBANIZABLES

3.1 Zubieta / Urdanibia 1.325 1.325 13 13 -13

3.2 Karmeldarrak 43.469 0,50 21.735 652 496 496 20.586 21.082 20.586 5 5 242 247 242

5.3 Tudelenea 57.666 0,60 34.600 1.730 811 713 98 32.157 32.870 32.059 7 6 1 378 384 377

6.3 Basako 64.707 0,35 22.647 679 1.031 942 89 21.026 21.968 20.937 11 9 2 248 257 246

Total Suelos Urbanizables 3.061 3.663 2.151 1.512 73.769 75.920 36 20 16 868 888 852

TOTAL 7.078 6.239 2.151 4.088 152.176 154.327 103 20 49 1.566 1.586 1.517

Reserva municipal "Botika" (Edifi. indicativa) 66.223 0,60 39.734 1.987 475 475 37.272 37.747 37.272 5 5 439 444 439

TOTAL INCLUSO RESERVA 9.065 6.715 2.626 4.088 189.448 192.074 37.272 108 25 49 2.005 2.030 1.956(*) Datos de nuevo desarrollo estimados

ÁMBITOS URBANÍSTICOS /

ÁMBITOS ACTUACIÓN

VIVIENDAS (nº)EDIFICABILIDAD DESGLOSADA (m 2[t])EDIFICAB.

VIVIENDA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -9-

FDELEON arq+urb

8. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO PROPUESTO. DOTACIÓN DE VPP Y SALDOS DOTACIONALES (“Cumplimiento conjunto”)

ÁREA / SECTOR CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN

SUELO

(Exigencia dotacional VPP)

VPO VPOT

m 2[t] % m 2[t] nº % m 2[t] nº % m 2[t] nº m 2[t] nº m 2[t] viv. m 2[t] m 2[t]

SUELOS URBANOS

2.1 Jaizkibel Urbanizazioa (*) (AD. Dotación no exigible) 20.941 51 20.941 51

3.5 Mendeluko Iparra (SUNC.Dotación según legislación) Ord. por. 20,00% 20,00% 60,00%

4.1 Amute 2.968 35 495 7 3.463 42

AD 4.1.1 Komentu (AD. Dotación no exigible) 2.295 100,00% 2.295 27 2.295 27

AD 4.1.2 Telleria Etxea (AD. Dotación no exigible) 673 8 495 7 1.168 15

4.2 Arkolla 289 1 289 1 -159 -58

AD Parcela "27" (incorporada desde SNU) (SUNC. 55% VPO / 20% VPOT) 289 289 1 289 1 -159 -58

4.3 Kosta / Santa Engrazia 3.499 41 120 2 3.619 43

AD 4.3.1 (AD. Dotación no exigible) 698 8 698 8

AD 4.3.2 (AD. Dotación no exigible) 409 5 409 5

AD 4.3.3 Telefónica (AD. Dotación no exigible) 1.268 15 1.268 15

AD 4.3.4 Gure Kabia (AD. Dotación no exigible) 1.125 13 120 2 1.245 15

5.5 Zumardia (AA 5.5.1 Damarri) (AA. Dotación no exigible) 7.310 60,00% 4.386 52 40,00% 2.924 34 7.310 86 4.386 2.924

5.6 Presa 7.467 88 3.051 36 10.519 124 7.467 3.051

5.6.1 AA "Presa I" (AA. Dotación no exigible) 7.629 60,00% 4.577 54 40,00% 3.051 36 7.629 90 4.577 3.051

5.6.2 AA "Presa "II" (AA. Dotación no exigible) 2.890 100,00% 2.890 34 2.890 34 2.890

5.7 Muliate 5.544 65 10.990 116 16.534 181

AA Parcela "2" (AA. Dotación pendiente NNSS: 5.544 m 2(t) VPO) 5.544 100,00% 5.544 65 5.544 65

AD Parcelas "5/6/8/9/10/11/12" (AD. Dotación no exigible) 10.990 116 10.990 116

5.9 Montañanea (AI 5.9.1 Pertenc. Montañanea) (SUNC. 55% VPO / 20% VPOT) 4.320 100,00% 4.320 51 4.320 51 -2.376 -864

5.13 Alde Zaharra (AI 5.13.1. Cubo Magdalena) (SUNC. 20% VPO / 20% VPOT) 3.004 100,00% 3.004 35 408 4 3.412 39 -601 -601

AD otros "suelos urbanos" (AU diversos) (*) (AD. Dotación no exigible) 8.000 80 8.000 80

Total Suelos Urbanos 17.397 205 5.975 70 54.012 410 1.023 13 78.407 698 8.717 4.453

3.2 Karmeldarrak (SUE. 55%VPO / 20% VPOT) 20.586 68,00% 13.999 165 32,00% 6.588 77 20.586 242 2.676 2.470

5.3 Tudelenea (SUE. 55% VPO / 20% VPOT) 32.059 75,00% 24.044 283 25,00% 8.015 94 98 1 32.157 378 6.412 1.603

6.3 Basako (SUE. 55% VPO / 20% VPOT) 20.937 100,00% 21.026 246 89 2 21.026 248 -11.515 -4.187

Total Suelos Urbanizables 38.043 448 14.602 171 21.026 246 187 3 73.769 868 -2.427 -114

TOTALES 42,13% 55.440 653 15,55% 20.578 241 42,32% 75.038 656 1.210 16 152.176 1.566 6.290 4.339

RMS "Botika" (Prog. VPP indicativo) (SNU 80% VPO/20%VPOT) 37.272 80,00% 29.817 351 20,00% 7.454 88 37.272 439 9.318

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN

∆ EDIFIC.

REFER.

DOTAC.

VPOT VIVIENDA REG. LIBRE

Repos. exist.Nuevo desarrollo

VIVIENDA

TOTAL

VPO SALDO

DOTAC. VPP

Nueva edificación

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -10-

FDELEON arq+urb

9. PROGRAMA DE VIVIENDA DE NUEVO DESARROLLO. RESUMEN DE PROGRAMACIÓN TEMPORAL

ÁREA / SECTOR

Cuatrienio

"I"

viv.

SUELOS URBANOS

2.1 Jaizkibel Urbanizazioa (AD Parcelas varias) (VL)

4.1 Amute

AD 4.1.1 Komentu (VPOT / VL)

AR 4.1.1 Telleria Etxea (VL)

4.2 Arkolla AD Parcela "27" (VL)

4.3 Kosta / Santa Engrazia

AD 4.3.1 (VL)

AD 4.3.2 (VL)

AD 4.3.3 Telefónica (VL)

AD 4.3.4 Gure Kabia (VL)

5.5 Zumardia (AA 5.5.1. Damarri) (VPO / VPOT) 86

5.6 Presa

AA 5.6.1 Presa "I"(VPO / VPOT) 90

AA 5.6.2 Presa "II" (VPO) 34

5.7 Muliate

AA Parcela "2" (VPO) 65

AD Parcelas "3-12" (VL)

5.9. Montañanea (UE 4.9.1) (VL)

5.13 Alde Zaharra (UE 5.13.1. Cubo Magdalena) (VL)

AD SUNC (Áreas diversas) (VL)

SUELOS URBANIZABLES

3.2 Karmeldarrak (AAI) (VPO / VPOT) 242

5.3 Tudelenea (AAI)(VPO / VPOT) 378

6.3 Basako (AAI) (VL) 248

TOTALES

VPP (Ayto.)

Cuatrienio "I" 275

Cuatrienios "II/III" 620

Total

VL

Cuatrienios "I/II/III"

Cuatrienios "II/III" 248

Total

CONJUNTO VPP / VL

Cuatrienio "I" 275

Cuatrienios "I/II/III"

Cuatrienios "II/III"

Total

423

671

423

868

1.566

895

15

1

8

5

15

15

116

51

39

80

27

PROGRAMA DE

EJECUCIÓN

Cuatrienios

"II / III"

viv.

51

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -11-

FDELEON arq+urb

10. PROGRAMA DE USOS DE ACTIVIDAD DE NUEVO DESARROLLO

SUPERFICIE

ZONAL

EMPLEOS

ESTIMADOS

Parcela edif . Techo Parcela edif . Techo

m2

m2(p)/m

2m

2(t)/m

2m

2(p) m

2(t) nº

ZONAS DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DIVERSAS (1 emp./100 m2[t])

1.1. Zaldunborda Gaina 69.677 0,40 0,55 27.871 38.322 383

1.3. Zaldunborda 9.149 0,40 0,55 3.659 5.032 50

Total zonas de "Actividades productivas" 69.677 27.871 38.322 383

3.1 ZUBIETA / URDANIBIA (1 emp./33 m2[t])

3.1.1. ÁMBITO ZUBIETA

B/3.1.1.a 125.013 0,35 1,14 43.755 142.202 4.309

B/3.1.1 ( Irun) 14.040 0,35 1,14 4.914 15.970 484

Total Hondarribia 125.013 0,35 1,14 43.755 142.202 4.309

Total Irun 14.040 0,35 1,14 4.914 15.970 484

Total 3.1.1. Zubieta 139.053 48.668 158.172 4.793

3.1.2. ÁMBITO URDANIBIA

B/3.1.2.b 31.454 0,35 1,14 11.009 35.779 1.084

B/3.1.2.c 3.416 0,35 1,14 1.195 3.885 118

B/3.1.2 (Irun) 94.473 0,35 1,14 94.473 107.463 3.256

Total Hondarribia 34.870 0,35 1,14 12.204 39.664 1.202

Total Irun 94.473 0,35 1,14 94.473 107.463 3.256

Total 3.1.2. Urdanibia 129.343 106.677 147.127 4.458

Total "Parque Tecnológico" Hondarribia 159.883 0,35 1,14 55.959 181.866 5.511

Total "Parque Tecnológico" Irun 108.513 0,35 1,14 99.387 123.433 3.740

Total 3.1 ZUBIETA / URDANIBIA 268.395 155.346 305.300 9.252

TOTAL ZONAS ACTIVIDAD HONDARRIBIA 229.560 83.830 220.189 5.894

En rojo edificabilidad indicativa a definir por los "planes de compatibilización" correspondientes.

EDIFIC. MED. EDIFIC. TOTAL

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -12-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES

DOTACIONES LOCALES

2. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA

2. 1 Jaizkibel Urbanizazioa Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a 1.965 m2

Privada

d.1.2. b 69.581 m2

Pública

d.1.2. c 2.600 m2

Privada

d.1.2. d 5.579 m2

Privada

d.1.2. e 3.331 m2

Privada

d.1.2. f 1.931 m2

Privada

d.1.2. g 5.595 m2

Privada

d.1.2. h 11.561 m2

Privada

d.1.2. i 38.889 m2

Privada

d.1.2. j 2.359 m2

Privada

d.1.2. k 6.039 m2

Privada

d.1.2. l 664 m2

Privada

d.1.2. m 889 m2

Privada

d.1.2. n 1.039 m2

Privada

d.1.2. ñ 2.379 m2

Privada

d.1.2. o 4.950 m2

Privada

d.1.2. p 9.977 m2

Privada

d.1.2. q 2.856 m2

Privada

d.1.2. r 414 m2

Privada

d.1.2. s 5.704 m2

Privada

d.1.2. t 2.406 m2

Privada

d.1.2. u 605 m2

Privada

d.1.2. v 10.877 m2

Privada

d.1.2. w 4.459 m2

Privada

d.1.2. x 2.042 m2

Privada

d.1.2. y 15.748 m2

Privada

d.1.2. z 14 m2

Privada

d.1.2. aa 4.931 m2

Privada

d.1.2. ab 2.431 m2

Privada

d.1.2. ac 3.980 m2

Privada

d.1.2. ad 2.209 m2

Privada

d.1.2. ae 3.399 m2

Privada

d.1.2. af 3.697 m2

Privada

d.1.2. ag 2.586 m2

Privada

d.1.2. ah 3.496 m2

Privada

d.1.2. ai 2.354 m2

Privada

d.1.2. aj 1.757 m2

Privada

d.1.2. ak 12.895 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 258.190 m2

c.2. a.1 Golf de San Sebastián. Campos de golf 144.328 m2

Privada

c.2. a.2 Golf de San Sebastián. Pistas deportivas 8.632 m2

Privada

c.2. b Golf de San Sebastián. Piscinas 11.682 m2

Privada

c.2. c Golf de San Sebastián. Campos de golf 64.940 m2

Privada

c.2. d Golf de San Sebastián. Campos de golf 76.597 m2

Privada

c.2. e Golf de San Sebastián. Campos de golf 8.605 m2

Privada

c.2. f Golf de San Sebastián. Campos de golf 4.773 m2

Privada

c.2. g.1 Golf de San Sebastián. Campos de golf 123.348 m2

Privada

c.2. g.2 Golf de San Sebastián. Centrol social 21.530 m2

Privada

Total otras dotaciones "c" 464.435 m2

TOTALES "2. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA"

Total espacios libres locales "d.1.2" 258.190 m2

Superficie zona "A.4/2.1": 1.344.562 m2

Estándar "d.1.2": 19,20%

Total otras dotaciones "c" 464.435 m2

Superficie edificable máx. autorizada 94.216 m2(t)

Población máxima estimada: 3.769 m2

Estándar "c": 123 m2/hab.

Otras dotaciones "c.1/c.2"

Superficie

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -13-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

3. JAIZUBIA-MENDELU AUZOAK

3. 1 Zubieta / Urdanibia Titularidad

c.2. a Ikastola Txingudi. Instalaciones escolares 14.959 Privada

c.2. b Ikastola Txingudi. Pistas deportivas 16.621 Privada

3. 4 Mendeluko Hegoa Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Jardines "Gibeleta" 10.593 m2

Pública

d.1.2. b Zona juego niños "Mendelu" 2.655 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 13.248 m2

Superficie zona "A.3/3.4": 71.813 m2

c.2. a Residencia gerontológica Betharram 10.525 m2

Privada

c.2. b Convento Betharram 3.331 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 13.856 m2

3. 5 Mendeluko Iparra Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. Paseo ribera regata "Zubi Musu" 3.124 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 3.124 m2

Superficie zona "A.3/3.5": 51.299 m2

c.1. a Centro preescolar Mendelu 1.120 m2

Pública

c.1. b Psilocybe Enea 850 m2

Pública

Total "otras dotaciones" (SL) 1.970 m2

TOTALES "3. JAIZUBIA-MENDELU AUZOAK"

Total espacios libres locales "d.1.2" 16.372 m2

Superficie zonas "A/3. Mendelu-Jaizubia Auzoak" (SU): 123.112 m2

Estándar "d.1.2": 13,30%

Total otras dotaciones "c" 15.826 m2

Titularidad privada 13.856 m2

Titularidad pública 1.970 m2

Total "otras dotaciones" 15.826 m2

"Otras dotaciones"

Superficie

Superficie

"Otras dotaciones locales"

Superficie

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -14-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

4. AMUTE-KOSTA AUZOAK

4. 1 Amute Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Jardines Komentu gaina 3.045 m2

Pública

d.1.2. b Zona juego de niños 2.997 m2

Pública

d.1.2. c Paseo ribera regata Jaizubia 1.752 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 7.793 m2

Superficie zona "A.3/4.1": 87.038 m2

c.1. a Parque deportivo municipal 3.130 m2

Pública

c.1. b Auzo elkartea 1.210 m2

Pública

c.2. a Iglesia Parroquial de Amute 444 m2

Privada

c.2. b Convento de Franciscanos 16.894 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 21.678 m2

4. 2 Arkolla Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2.

Total "espacios libres" (SL) 0 m2

Superficie zona "A.4/4.2": 54.681 m2

c.1.

Total "otras dotaciones" (SL) 0 m2

4. 3 Kosta-Santa Engrazia Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. Espacio libre "Gure Kabia" 1.746 Pública

Total "espacios libres" (SL) 1.746 m2

Superficie zona "A.3/4.3": 43.541 m2

c.2. Ermita de Santa Engrazia 91 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 91 m2

4. 6 Gabarrari Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2.

Total "espacios libres" (SL) 0 m2

Superficie zona "A.3/4.6": 15.761 m2

c.1.

Total "otras dotaciones" (SL) 0 m2

TOTALES 4. AMUTE-KOSTA AUZOAK

Total espacios libres locales "d.1.2" 9.539 m2

Superficie zonas "A/4. Amute-Kosta Auzoak" (SU): 201.021 m2

Estándar "d.1.2": 4,75%

Total otras dotaciones "c"

Titularidad pública 4.339 m2

Titularidad privada 535 m2

Total "otras dotaciones" 4.875 m2

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -15-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

5. HIRIGUNEA

5. 4 Puntalea Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Paseo del Bidasoa / Canal Santa Engrazi 13.441 m2

Pública

d.1.2. b Zona de juegos 2.190 m2

Pública

d.1.2. c Jardines interiores 5.298 m2

Pública

d.1.2. d Jardines 1.718 m2

Pública

d.1.2. e Jardines 850 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 23.497 m2

Superficie zona "A.3/4.3": 61.485 m2

c.1. a Centro preescolar el Puntal 1.234 m2

Pública

c.1. b Hondarribiko Arraunlari Elkartea 2.978 m2

Pública

Total "otras dotaciones" (SL) 4.212 m2

5. 5 Zumardia Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Jardines 793 m2

Pública

d.1.2. b Espacio libre 548 m2

Pública

d.1.2. c Damarri plaza 1.574 m2

Pública

d.1.2. d La Alameda 5.297 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 8.212 m2

Superficie zona "A.3/5.5": 32.223 m2

c.1.

Total "otras dotaciones" (SL) 0 m2

5. 6 Presa Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Jardines / Juego de niños 4.048 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 4.048 m2

Superficie zona "A.3/5.6": 21.488 m2

c.1. Frontón "Jostaldi" 2.604 m2

Pública

Total "otras dotaciones" (SL) 2.604 m2

5. 7 Muliate Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Jardines 6.462 m2

Pública

d.1.2. b Jardines 1.146 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 7.609 m2

Superficie zona "A.3/5.7": 56.287 m2

c.1. a Parcela (uso no definido) 2.298 m2

Pública

c.1. b Parcela uso escolar 4.370 m2

Pública

c.1. c. Locales parcela "a.3.1/2" 1.100 m2(t) Pública

c.2. a Parque deportivo comunitario "Muliate 1" 3.045 m2

Privada

c.2. b Parque deportivo comunitario "Muliate 2" 2.480 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 13.293 m2

5. 8 Labreder Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Jardines 2.641

d.1.2. b Jardines 2.725

d.1.2. c Juego de niños 1.249

Total "espacios libres" (SL) 6.615 m2

Superficie zona "A.3/5.8": 28.231 m2

c.1. Cementerio Municipal 9.803 m2

Pública

c.2. Parque deportivo comunitario "Labreder" 2.775 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 12.578 m2

5. 9 Montañanea Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a 1.878 m2

Pública

d.1.2. b 393 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 2.271 m2

Superficie zona "A.3/5.9": 10.354 m2

c.2. Parque deportivo comunitario "Montañenea" 1.790

Total "otras dotaciones" (SL) 1.790 m2

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -16-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

5. HIRIGUNEA

5. 10 Domingotxonea Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. Jardines del Cementerio 4.192 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 4.192 m2

Superficie zona "A.4/5.10": 45.523 m2

c.1

Total "otras dotaciones" (SL) 0 m2

5. 11 Saindua Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2.

Total "espacios libres" (SL) 0 m2

Superficie zona "A.3/5.11": 68.914 m2

c.1. Saindua Gaztelekua 1.182 m2

Pública

Total "otras dotaciones" (SL) 1.182 m2

5. 12 Zezen Plaza Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. Jardines del Revellín 7.912 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 7.912 m2

Superficie zona "A.3/5.12": 35.475 m2

c.1. Biteri eskola 3.239 m2

Pública

Total "otras dotaciones" (SL) 3.239 m2

5. 13 Alde Zaharra Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Foso de la Muralla 12.591 m2

Pública

d.1.2. b Muralla 10.937 m2

Pública

d.1.2. c Olerkarien Plaza 449 m2

Pública

d.1.2. d Gipuzkoa Plaza 1.016 m2

Pública

d.1.2. e Ampliación de Arma Plaza (Sobre sótanos parcela Parador "Carlos V") (No computable) 1.133 m2

Pública

d.1.2. f Paseo de la Bretxa 2.564 m2

Pública

d.1.2. g Arma Plaza 1.914 m2

Pública

d.1.2. h Plaza del Bikario 507 m2

Pública

d.1.2. i Apzezpiku Plaza 1.717 m2

Pública

d.1.2. j Baluarte de San Felipe 5.585 m2

Pública

d.1.2. k Jardines del Oso y del Madroño 977 m2

Pública

d.1.2. l Estanque 1.477 m2

Pública

d.1.2. m Jardines de Olazabal 1.122 m2

Pública

d.1.2. n Jardines de R. Mendiburu 536 m2

Pública

d.1.2. o Plaza del Mercado 746 m2

Pública

d.1.2. p Plaza del Cubo de la Magdalena 652 m2

Pública

d.1.2. q Jardines de Javier Ugarte 4.077 m2

Pública

d.1.2. r Frantzes Putzua 190 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 47.056 m2

Superficie zona "A.1/5.13": 113.025 m2

c.1. a Polvorín 86 m2

Pública

c.1. b Edificio Arma Plaza 136 m2

Pública

c.1. c Hogar del Jubilado "Casino Zaharra" 246 m2

Pública

c.1. d Palacio Zuloaga 298 m2

Pública

c.1. e Museo Rameri 118 m2

Pública

c.1. f Casa Consistorial 323 m2

Pública

c.1. g Oficinas municipales 139 m2

Pública

c.1. h Musika eskola 566 m2

Pública

1.913 m2

c.2. a Residencia "San Gabriel" 2.232 m2

Privada

c.2. b Casa Juana La Loca 186 m2

Privada

c.2. c Iglesia Parroquial Nº Sra. Asunción y del Manzano 2.063 m2

Privada

c.2. d Colegio "San José" 5.576 m2

Privada

10.056 m2

Total "otras dotaciones" (SL) 11.969 m2

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -17-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

5. HIRIGUNEA

5. 14 Bretxa Azpia Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Paseo del Bidasoa 3.943 m2

Pública

d.1.2. b Jardines Javier Ugarte 3.588 m2

Pública

d.1.2. c Parque de "San Marcos" 8.640 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 16.171 m2

Superficie zona "A.3/5.14": 61.560 m2

c.2. Colegio "Ama Guadalupekoa" 3.583 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 3.583 m2

5. 15 Soroeta / Bizkundi Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. a Jardines Satarka 3.671 m2

Pública

d.1.2. b Jardines "Ama Guadalupekoa" 3.086 m2

Pública

d.1.2. c Jardines cornisa (No computable. Subsuelo priv.) 3.349 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 6.757 m2

Superficie zona "A.3/5.15": 75.558 m2

c.1. a Zona deprotiva "Soroeta" 3.814 m2

Pública

c.1. b Centro preescolar "Soroeta" 1.350 m2

Pública

c.1. c Centro preescolar "Satarka" 1.968 m2

Pública

c.2. Parque deportivo comunitario 1.413 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 8.544 m2

5. 16 Sokoa / Brunenea Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2 3.748 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 3.748 m2

Superficie zona "A.3/5.16": 46.471 m2

c.2. Parque deportivo comunitario "Sokoa" 2.767 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 2.767 m2

5. 17 Akartegi Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2

Total "espacios libres" (SL) 0 m2

Superficie zona "A.3/5.17": 326.312 m2

c.1. a Talaia Institutoa (SG) 25.182 m2

Pública

c.1. b Talaia Eskola (SG) 11.298 m2

Pública

c.2. a Parque deportivo comunitario 973 m2

Privada

c.2. b Parque deportivo comunitario 1.262 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 38.715 m2

5. 18 Portua Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2 a Paseo de Diego de Butron 7.282 m2

Pública

d.1.2 b Paseo del Bidasoa 1.385 m2

Pública

d.1.2 c San Pedro Kalea 12.326 m2

Pública

d.1.2 d Santiago Kalea 1.347 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 22.341 m2

Superficie zonas "A/5.18": 103.752 m2

c.1. "Itxas Etxea" 1.289 m2

Pública

c.2. a Iglesia de la Magdalena 688 m2

Privada

c.2. b Paruqe deportivo comunitario ("Miramar") 3.677 m2

Privada

c.2. c Colego "Saint Maur" 2.817 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 8.471 m2

5. 19 Errekabea Superficie Titularidad

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2 3.164 m2

Pública

Total "espacios libres" (SL) 3.164 m2

Superficie zona "A/5.19": 79.746 m2

c.1. Alberge "Juan Sebastían Elkano" (GV) 16.695 m2

Pública

c.2. a Colonias "Blanca de Navarra" 15.703 m2

Privada

c.2. b Parque deportivo comunitario 2.919 m2

Privada

Total "otras dotaciones" (SL) 115.063 m2

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

Otras dotaciones locales "c"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -18-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

5. HIRIGUNEA

TOTALES 5. HIRIGUNEA

Total espacios libres locales "d.1.2"

5. Hirigunea Este/sur 145.731 m2

5.Hirigunea "Plan La Campiña" 17.860 m2

163.591 m2

Superficie zonas "A/5. Casco urbano"(SU):

5. Hirigunea Este/sur 500.031 m2

5.Hirigunea "Plan La Campiña" 670.755 m2

1.170.786 m2

Estándar "d.1.2":

5. Hirigunea Este/sur 29,14% m2

5.Hirigunea "Plan La Campiña" 2,66% m2

13,97%

Total otras dotaciones "c"

Titularidad pública "c.1" 92.316 m2

Titularidad privada "c.2" 55.948 m2

Total "otras dotaciones" 148.264 m2

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -19-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

6. HONDARTZA-HIGER

6. 1 Hondartza Superficie

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.1. a 4.405 m2

d.1.1. b 24.754 m2

d.1.1. c 28.396 m2

57.555

d.1.2. a Juego niños 1.091 m2

d.1.2. b Plaza Polideportivo 1.347 m2

Total "espacios libres" (SL) 2.438 m2

Superficie zona "A/6.1": m2

c.1. 42.239 m2

Total "otras dotaciones" (SL) 0 m2

6. 2 Arroka Superficie

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2. Parque Arroka 5.078 m2

Total "espacios libres" (SL) 5.078 m2

Superficie zonas "A/6.2": 76.831 m2

c.1. Guardería Arroka 1.635 m2

Total "otras dotaciones" (SL) 1.635 m2

6. 4 Aitonandienea Superficie

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2.

Total "espacios libres" (SL) 0 m2

Superficie zona "A.3/6.4": 11.713 m2

c.1.

Total "otras dotaciones" (SL) 0 m2

6. 5 Lurgorri Superficie

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2.

Total "espacios libres" (SL) 0 m2

Superficie zona "A.3/6.5": 42.357 m2

c.2. Parque deportivo comunitario 3.989 m2

Total "otras dotaciones" (SL) 3.989 m2

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -20-

FDELEON arq+urb

11. ESPACIOS LIBRES Y OTRAS DOTACIONES LOCALES POR BARRIOS. ESTÁNDARES RESULTANTES (Cont.)

DOTACIONES LOCALES

6. HONDARTZA-HIGER

6. 7 Gaztelu Superficie

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.2.

Total "espacios libres" (SL) 0 m2

Superficie zona "A.4/6.7": 45.499 m2

c.1.

Total "otras dotaciones" (SL) 0 m2

6. 8 Higer Superficie

Espacios libres locales "d.1.2"

d.1.1. a 12.497

d.1.1. b 9.505

22.003

d.1.2. 4.750

Total "espacios libres" (SL) 4.750 m2

Superficie zona "C/6.8": 43.011 m2

c.1. Faro de Higer 2.188

Total "otras dotaciones" (SL) 2.188 m2

Total espacios libres locales "d.1.2" 12.265 m2

Superficie zonas "A/6. Hondartza-Higer"(SU): 178.588 m2

Estándar: 6,87%

Total otras dotaciones "c"

Titularidad pública 3.823 m2

Titularidad privada 3.989 m2

Total "otras dotaciones" 7.812 m2

Playa Hondartza (Superficie en pleamar) 105.035 m2

"Otras dotaciones locales"

"Otras dotaciones locales"

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -21-

FDELEON arq+urb

12. CONDICIONES GENERALES DE GESTIÓN DEL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL

BARRIOS SUPERFICIE

ÁMBITOS URBANÍSTICOS (Áreas / Sectores) m2

1.1. Zaldunborda Gaina 71.352 SUE Plan Parcial AI

1.2. Bidaurreta 17.179 SUC Ejecución directa AA

Hondarribia 9.149

Irun 7.373

Total 16.522

2.1 Jaizk ibel Urbanizazioa 1.866.089 SUC/SUNC Ejecución directa AI/AD

3.1.1 Zubieta Hondarribia 349.629

Irun 25.488

Total 375.117

Hondarribia 73.263

Irun 115.415

Total 188.677

422.892

563.795

3.2 Karmeldarrak 51.164 SUE Plan Parcial AI

3.3 Zubieta, Hezkuntza Berez iko Zentroa 18.787 SUC Ejecución directa AA

3.4 Mendeluko Hegoa 73.771 SUC Ejecución directa AA

3.5 Mendeluko Iparra 71.477 SUNC

3.6 Eskapatxulo 46.573 SUNC

4.1 Amute 91.033 SUC Ejecución directa AA/AD

4.2 Arkolla 54.681 SUC Ejecución directa AA/AD

4.3 Kosta / Santa Engraz ia 53.336 SUC Ejecución directa AA/AD

4.4 Aireportua 364.934 SUC Ejecución directa AA

4.5 Aireportu Bidea 56.417 SUC Ejecución directa AA

4.6 Gabarrari 26.585 SUC Ejecución directa AA/AD

5.1. Mendebaldeko Bidea 31.364 SUC Ejecución directa AA

5.2 Txiplao Industrialdea 17.144 SUC Ejecución directa AA

5.3 Tudelenea 66.181 SUE Plan Parcial AI

5.4 Puntalea 113.280 SUC Ejecución directa AA/AD

5.5 Zumardia 44.263 SUC Ejecución directa AA/AD

5.6 Presa 22.633 SUC Ejecución directa AA/AD

5.7 Muliate 64.801 SUC Ejecución directa AA/AD

5.8 Labreder 38.034 SUC Ejecución directa AA

5.9 Montañanea 12.179 SUC/SUNC Ejecución directa AA/AI

5.10 Domingotxonea 45.523 SUC Ejecución directa AA

5.11 Saindua 72.722 SUC Ejecución directa AA/AD

5.12 Zezen Plaza 38.715 SUC Ejecución directa AA

5.13 Alde Zaharra 116.119 SUC/SUNC Ejec. Directa / PERI AA/AD/AI

5.14 Bretxa Azpia 70.694 SUC Ejecución directa AA/AD

5.15 Soroeta /Bizkundi 93.121 SUC Ejecución directa AA

5.16 Sokoa / Brunonea 51.197 SUC Ejecución directa AA

5.17 Akartegi 413.020 SUC Ejecución directa AA/AD

5.18 Portua 136.181 SUC Ejec. Directa / PE Ord.

Puerto Hond. AA/AD

5.19 Errekabea 79.746 SUC Ejecución directa AA

6.1 Hondartza 253.945 SUC Ejecución directa AA

6.2 Arroka 82.194 SUC Ejecución directa AA/AD

6.3 Basako 68.754 SUE Plan Parcial AI

6.4 Aitonandienea 11.713 SUC Ejecución directa AA

6.5 Lurgorri 42.357 SUC Ejecución directa AA

6.6 Kai Berria 146.677 SUC Ejecución directa AA

6.7 Gaztelu 52.136 SUC Ejecución directa AA

6.8 H iger 67.167 SUNC Plan Esp. Ordenación (7.2) AI

ÁMBITOS DE PLANIFICACIÓN COMPATIBILIZADA HONDARRIBIA / IRUN

I. Zaldunborda 16.522 SUE Plan Comp. Hondarribia / Irun

I I . Zubieta / Urdanibia 563.795 SUE Plan Comp. Hondarribia / Irun

ÁMBITO DE INTERVENCIÓN (SNU)

7.1. Parque Periurbano de Guadalupe 180.236 SNU Ejecución directa

7.2. Parque Periurbano de San Telmo / Higer 420.646 SNU Plan Esp. Ordenación (6.8)

7.3. Erribera 155.967 SNU Plan Esp. Ordenación

7.4. Espacios Protegidos de Jaitzubia / Tx ingudi / Bidasoa 758.834 SU/SNU Plan Esp. Ordenación

SU: Suelo Urbano / SUC: Suelo Urbano (Urbanización) Consolidada / SUNC: Suelo Urbano No Consolidado / SUE: Suelo Urbanizable / SNU: Suelo No Urbanizable

AA: Actuación aislada / AD: Actuación de dotación / AI: Actuación integrada

5. CASCO URBANO

6. HONDARTZA / HIGER

Plan Comp. Hond / Irun "II"

PE Renovac. Urbana/PE

Rehab. Int.

AI

AI

3.1.2 Urdanibia

4. AMUTE / KOSTA

TIPO

ACTUACIÓN

RÉGIMEN

DESARROLLO

3.1 Parque Tecnológico Zubieta /

Urdanibia

Total Hondarribia

Total Hond. / Irun

AI Plan Comp. Hond / Irun "I"

SUE

1.3. Zaldunborda SUE

CLASIF. /

CATEG.

SUELO1. GAINTXURIZKETA

2. JAIZKIBEL URBANIZAZIOA

3. JAITZUBIA / MENDELU

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA HONDARRIBIA

(Aprobación definitiva)

Diciembre 2016

DOCUMENTO “A. MEMORIA” (Anexo) -22-

FDELEON arq+urb

13. CONDICIONES DE CESIÓN Y CUMPLIMIENTO DOTACIONAL EN ÁMBITOS DE NUEVO DESARROLLO

ÁMBITO URBANÍSTICO TIPO ACTUACIÓN

Nombre Tipo de ámbito Cesión 15% Dot. Loc VPP

1.1. Zaldunborda Gaina AI Zaldunborda Gaina UE Cn

1.3. Zaldunborda AI Zaldunborda UE Cn

2.1 Urbanización Jaizkibel AD (Varias) Urbanización Jaizkibel P C

AI 3.1.1 Zubieta UE Cn

AI 3.1.2 Urdanibia UE Cn

3.2 Karmeldarrak AI 3.2.1 Karmelitarrak UE -Cn

AD 4.1.1 Komentu P C C

AD 4.1.2 Telleria AR C

AD 4.2 1-26 Arkoll P C C

AD 4.2. 27 Arkoll P C C C

AD 4.3.1 AR C C

AD 4.3.2 AR C C

AD 4.3.3 Telefónica AR C C

AD 4.3.4 Gure Kabia P C

4.6 Gabarrari AD 4.6.1 AR C C

5.3 Tudelenea AI 5.3.1 Tudelenea UE

AA 5.5.1 Damarri P TM TM

AD.5.5.2-3 Belentxo enea / Bar Alameda P C

AA 5.6.1 Presa "I" P TM TM

AA 5.6.2 Presa "II" P TM TM

AA Parc. 2 VPO P TM TM

AD Parc. "5/6/8/9/10/11/12" Vivienda libre P C

5.9. Montañanea AI 5.9.1 Montañenea UE C Cn

AI 5.13.1 Cubo de La Magdalena UE C Cn

AD 5.13.3 Ampliación Parador Carlos V P Cn

6.3 Basako AI 6.3.1 Basako UE Cn Cn

AD SUNC (AU diversos) (VL) AD P C

Dotaciones vivienda UE: Unidad de ejcución C: Compensación al PMS

Dotaciones actividad económica P: Parcela Cn: Compensación al PMS sujeta a negociación

AR: Ámbito de reparcelación TM: Titularidad municipal

5.5. Zumardia

5.6 Presa

5.7. Muliate

5.13 Alde Zaharra

COMPEN. ECONOM. PMS

4.3 Kosta / Santa Engrazi

4.2 Arkolla

4.1.1 Amute

ÁMBITO GESTIÓN

3.1. Parque Tec. Zubieta / Urdanibia