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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAÑARIA – APROBACIÓN INICIAL

NORMATIVA URBANÍSTICA

PGOU DE MAÑARIA

NORMATIVA URBANÍSTICA

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAÑARIA – APROBACIÓN INICIAL

NORMATIVA URBANÍSTICA

TÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. ................................................. 1 1.1.- Ámbito de aplicación, objeto, fundamento y naturaleza. ...................................................................... 1 1.2.- Entrada en vigor, condiciones de vigencia y efectos. .......................................................................... 1 1.3.- Documentos constitutivos del Plan General y alcance normativo de los mismos. ............................... 1 1.4.- Revisión, modificación y suspensión del Plan General. ....................................................................... 2 1.5.- Condiciones de derogación o sustitución del planeamiento urbanístico vigente con anterioridad a la aprobación de este Plan General. ................................................................................................................ 2 1.6.- Consolidación transitoria de determinadas previsiones establecidas en el contexto del planeamiento urbanístico vigente con anterioridad a la aprobación de este Plan General. ............................................... 2

TÍTULO 2.- RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL DEL SUELO. 3

CAPÍTULO 1.- USOS URBANÍSTICOS. ........................................................................................... 3 2.1.1.- Sistematización general de los usos urbanísticos. ............................................................................ 3 2.1.2.- Contenido de los usos urbanísticos. ................................................................................................. 3

CAPÍTULO 2.- CALIFICACIÓN GLOBAL. ........................................................................................ 8

Sección 1ª.- Régimen general de sistematización y regulación material de la calificación global. .. 8 2.2.1.1.- Las Zonas Globales y su sistematización. ..................................................................................... 8 2.2.1.2.- Zona Global “R-Residencial”. ......................................................................................................... 8 2.2.1.3.- Zona Global “AE-Actividades Económicas. .................................................................................... 8 2.2.1.4.- Zona Global “RU-Rural”. ................................................................................................................ 8 2.2.1.5.- Zona Global “D-Dotacional”. .......................................................................................................... 8

Sección 2ª.- Régimen de determinación formal de la calificación global.......................................... 8 2.2.2.1.- La calificación global y su determinación. ...................................................................................... 8 2.2.2.2.- Vinculación normativa y régimen de tratamiento y/o reconsideración de la calificación global y de los ámbitos e elaboración de planeamiento de desarrollo. .......................................................................... 9

TÍTULO 3.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. ............................................................. 10

CAPÍTULO 1.- SISTEMATIZACIÓN Y REGULACIÓN MATERIAL Y FORMAL DE LA CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. ............................................................................................. 10

Sección 1ª.- Régimen general de las subzonas pormenorizadas. ................................................. 10 3.1.1.1.- Los ámbitos de calificación pormenorizada y su sistematización. ............................................... 10 3.1.1.2.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas residenciales (R). ......................... 11 3.1.1.3.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas de actividades económicas (AE). . 13 3.1.1.4.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas rurales (RU). ................................ 15 3.1.1.5.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas de dotaciones (D). ........................ 18

Sección 2ª.- Otras condiciones materiales de calificación pormenorizada. ................................ 19 3.1.2.1.- Criterios generales de ordenación de la red de sistemas locales. ............................................... 19 3.1.2.2.- Criterios generales reguladores de la calificación pormenorizada de terrenos destinados a la construcción de viviendas en régimen de promoción pública. ................................................................... 20

Sección 3ª.- Condiciones formales de determinación de la calificación pormenorizada. ........... 20 3.1.3.1.- Criterios generales reguladores del régimen de calificación pormenorizada. .............................. 20 3.1.3.2.- Régimen general de determinación de la calificación pormenorizada en el suelo urbano. .......... 21 3.1.3.3.- Régimen de determinación de la calificación pormenorizada en el suelo urbanizable sectorizado. ................................................................................................................................................................... 22 3.1.3.4.- Formulación de Estudios de Detalle............................................................................................. 22 3.1.3.5.- Contenido material y documental del planeamiento pormenorizado. ........................................... 22

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NORMATIVA URBANÍSTICA

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y USO EN LAS PARCELAS EDIFICABLES. ................................................................................................................................ 23

Sección 1ª.- Criterios generales. ................................................................................................. 23 3.2.1.1.- Definición de términos y conceptos.............................................................................................. 23 3.2.1.2.- Criterios para la determinación del número de plantas. ............................................................... 23 3.2.1.3.- Condiciones de edificación de carácter general. .......................................................................... 23

Sección 2ª.- Condiciones de uso de las edificaciones residenciales. ......................................... 23 3.2.2.1.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las edificaciones residenciales. .. 23 3.2.2.2.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las distintas plantas. ................... 23 3.2.2.3.- Tamaño mínimo y promedio de vivienda. .................................................................................... 24

Sección 3ª.- Condiciones de uso de las edificaciones destinadas a usos no residenciales. ...... 25 3.2.3.1.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las edificaciones no residenciales. ................................................................................................................................................................... 25 3.2.3.2.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las distintas plantas. ................... 25 3.2.3.3.- Condiciones generales de ordenación de la dotación de aparcamientos. ................................... 25

TÍTULO 4.- RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE. ............................... 26

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. ..................................................... 26 4.1.1.- Condiciones generales de edificación y uso. .................................................................................. 26 4.1.2.- Carreteras y caminos rurales. ......................................................................................................... 26 4.1.3.- Pistas y caminos peatonales. .......................................................................................................... 26 4.1.4.- Protección de la vegetación de interés y de la fauna. ..................................................................... 26 4.1.5.- Protección y tratamiento de los espacios y elementos afectados por condicionantes superpuestos. ................................................................................................................................................................... 26 4.1.6.- Protección de cauces fluviales. ....................................................................................................... 27 4.1.7.- Implantación de construcciones móviles o prefabricadas. .............................................................. 27 4.1.8.- Acondicionamientos del terreno, vertederos y escombreras. .......................................................... 27 4.1.9.- Implantación de infraestructuras y redes de servicios..................................................................... 28 4.1.10.- Criterios generales reguladores del régimen general de la edificación. ........................................ 28

CAPÍTULO 2.- DISPOSICIONES GENERALES REGULADORAS DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS USOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AUTORIZADOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE................................................................................................................................ 32

4.2.1.- Usos extractivos. ............................................................................................................................. 32 4.2.2.- Explotaciones agropecuarias-forestales comunes. ......................................................................... 32 4.2.3.- Usos agrarios no profesionalizados. ............................................................................................... 34 4.2.4.- Usos forestales. .............................................................................................................................. 35 4.2.5.- Usos e instalaciones vinculados a las obras públicas. .................................................................... 35 4.2.6.- Industrias agrarias autónomas e industrias de explotación forestal. ............................................... 35 4.2.7.- Usos residenciales autónomos: Núcleos Rurales y caseríos. ......................................................... 36 4.2.8.- Otros usos y edificaciones no rurales susceptibles de autorización. .............................................. 37 4.2.9.- Zonas destinadas a caravaning. ..................................................................................................... 38

TÍTULO 5.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. .......................................................................................................................................... 40

5.1.- Los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística. Criterios generales. ......................... 40 5.2.- Régimen de sistematización de los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística. ........ 40 5.3.- Régimen general de regulación del condicionante “Valores naturales reconocidos”. ........................ 41

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NORMATIVA URBANÍSTICA

5.4.- Régimen general de regulación del condicionante “Puntos y áreas de interés geológico”. ............... 41 5.5.- Régimen general de regulación del condicionante “Ámbitos de protección paisajística”. .................. 41 5.6.- Régimen general de regulación del condicionante “Montes de utilidad pública”. ............................... 41 5.7.- Régimen general de regulación del condicionante “Suelos potencialmente contaminados”. ............. 42 5.8.- Régimen general de regulación del condicionante “Itinerarios de interés”. ........................................ 42 5.9.- Régimen general de regulación del condicionante “Ríos y arroyos”. ................................................. 42 5.10.- Régimen general de regulación del condicionante “Patrimonio arqueológico”. ................................ 43 5.11.- Régimen general de regulación del condicionante “Áreas de incidencia acústica”. ......................... 43 5.12.- Vinculación normativa y régimen de reconsideración de los condicionantes superpuestos. ........... 43

TÍTULO 6.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. .................................................................................................................. 45

CAPÍTULO 1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. .............................................................................. 45 6.1.1.- Régimen de clasificación del suelo. ................................................................................................ 45 6.1.2.- El suelo urbano y sus categorías (consolidado y no consolidado). ................................................. 45 6.1.3.- El suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado). ...................................................................... 46 6.1.4.- El suelo no urbanizable. .................................................................................................................. 46

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN JURÍDICA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA. ............................................................................................................................... 46

6.2.1.- Criterios generales. ......................................................................................................................... 46 6.2.2.- Tipos de actuación urbanística. ...................................................................................................... 46

CAPÍTULO 3.- RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD. ..................... 47 6.3.1.- Criterios generales. ......................................................................................................................... 47 6.3.2.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo urbano. .................................. 47 6.3.3.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo urbanizable. ........................... 47 6.3.4.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo no urbanizable. ...................... 47 6.3.5.- Los coeficientes de ponderación de usos. ...................................................................................... 48

CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN. ........................ 48 6.4.1.- Régimen de formulación de proyectos de obras de urbanización. .................................................. 48 6.4.2.- Límites de la posibilidad de adaptación de la ordenación por los proyectos de obras de urbanización. .............................................................................................................................................. 48 6.4.3.- Contenido y condiciones técnicas mínimas de las obras de urbanización. ..................................... 48 6.4.4.- Ejecución de proyectos de obras de urbanización por promotores no municipales. ....................... 48

CAPÍTULO 5.- RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN. ............................ 49 6.5.1.- Ejecución de la edificación en suelo urbano. .................................................................................. 49 6.5.2.- Ejecución de la edificación en suelo urbanizable. ........................................................................... 49 6.5.3.- Ejecución de la edificación e implantación de actividades autorizadas en el suelo no urbanizable. 49 6.5.4.- Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación y/o disconformes con el planeamiento. .......... 49 6.5.5.- Implantación de usos provisionales en los suelos urbano y urbanizable. ....................................... 50

TÍTULO 7.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PAISAJÍSTICA Y NATURAL. ...... 51 7.1.- Protección e integración ambiental: criterios generales. .................................................................... 51 7.2.- Ordenanzas municipales de protección ambiental, paisajística y natural. ......................................... 51

TÍTULO 8.- NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CATALOGADO. ................ 52 8.1.- Articulación de la protección y efectos de la catalogación. ................................................................ 52

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NORMATIVA URBANÍSTICA

8.2.- Régimen de usos. .............................................................................................................................. 52 8.3.- Estructura y tipos de protección. ........................................................................................................ 52 8.4.- Relación de elementos protegidos. .................................................................................................... 53 8.5.- Tramitación de licencias. .................................................................................................................... 53 8.6.- Medidas específicas de protección de los yacimientos arqueológicos. ............................................. 54

TÍTULO 9.- FICHAS DE ÁMBITO. ..................................................................................... 55

CAPÍTULO 1.- AREAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ............................................. 55 9.1.1.- AI-01. .............................................................................................................................................. 55 9.1.2.- AI-02. .............................................................................................................................................. 57

CAPÍTULO 2.- ACTUACIONES DE DOTACIÓN. ........................................................................... 59 9.2.1.- AD-01 .............................................................................................................................................. 59 9.2.2.- AD-02 .............................................................................................................................................. 61 9.2.3.- AD-03 .............................................................................................................................................. 63 9.2.4.- AD-04 .............................................................................................................................................. 65

CAPÍTULO 3.- SUELO URBANIZABLE. ......................................................................................... 67 9.3.1.- SI-01. .............................................................................................................................................. 67

CAPÍTULO 4.- NUCLEOS RURALES. ............................................................................................ 69 9.4.1.- NR ARRUETA I. .............................................................................................................................. 69

CAPÍTULO 5.- ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO ESPECIAL EN SNU. .......................................... 71 9.5.1.- PB-01 (PLAN ESPECIAL DE LA CANTERA OESTE) .................................................................... 71

CAPÍTULO 6.- ÁMBITOS EN DESARROLLO. ............................................................................... 72 9.6.1.- PD-01 (ANTIGUO SAPUI-1) ........................................................................................................... 72 9.6.2.- PD-02 (ANTIGUA UAR-6) ............................................................................................................... 74 9.6.3.- PD-03 (ANTIGUA UAR-7) ............................................................................................................... 76 9.6.4.- PD-04 (ANTIGUA UAR-9) ............................................................................................................... 78

CAPÍTULO 7.- ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS. ....................... 80 9.7.1.- Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas. ......................................................................... 80

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NORMATIVA URBANÍSTICA

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TÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

1.1.- Ámbito de aplicación, objeto, fundamento y naturaleza.

El presente Plan General será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del término municipal de Mañaria.

Su objeto es establecer las vinculaciones concretas de la totalidad del territorio municipal a las diferentes finalidades específicas (usos del suelo), determinando los equipamientos y servicios necesarios para el funcionamiento del municipio y afectando sustancialmente al derecho de los propietarios del suelo.

Tiene naturaleza de norma jurídica de carácter reglamentario y constituye la ordenación integral del municipio:

1. En el suelo urbano, completando su ordenación mediante la ordenación detallada del uso de los terrenos y la edificación y los sistemas de actuación.

2. En suelo urbanizable, estableciendo unos usos globales y niveles de intensidad, que posteriormente definirá en detalle el planeamiento de desarrollo.

3. En el suelo no urbanizable, preservándolo del desarrollo urbano y estableciendo medidas de protección del territorio y paisaje.

1.2.- Entrada en vigor, condiciones de vigencia y efectos.

1. El Plan entrará en vigor tras su aprobación definitiva y la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial de Bizkaia, con los requisitos legalmente establecidos, y regirá hasta que sea derogado, pero sus previsiones de desarrollo urbano han sido establecidas, en principio, para un límite temporal de ocho años.

2. Una vez aprobado y publicado, es inmediatamente ejecutivo y deberá ser cumplido por todos los afectados, ya sean particulares u órganos de las Administraciones Públicas.

3. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las especificaciones de este Plan, no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquellas.

1.3.- Documentos constitutivos del Plan General y alcance normativo de los mismos.

1. El presente Plan está constituido por los siguientes documentos:

- Memorias informativa, justificativa de la ordenación, justificativa ambiental y económico-financiera.

- Documentación gráfica.

- Normativa Urbanísticas y Ordenanzas de urbanización y edificación.

- Catálogo de Patrimonio.

- Informe de Sostenibilidad Ambiental.

2. Si bien el contenido normativo del Plan General queda configurado por el conjunto de los documentos que lo componen, son los planos de ordenación de la Documentación gráfica, la Normativa Urbanística y Ordenanzas de urbanización y edificación y el Catálogo de Patrimonio los que poseen un carácter específicamente normativo y de regulación de la actividad urbanística y, por tanto, ésta se deberá ajustar de forma obligada a sus determinaciones. El resto de los documentos posee un carácter fundamentalmente explicativo o indicativo, por lo que, en caso de contradicción, serán aquellos los que prevalezcan.

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NORMATIVA URBANÍSTICA

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3. Si se advirtiese discordancia respecto de una determinación urbanística concreta entre planos normativos a diferentes escalas, prevalecerá la establecida en los planos redactados a una escala más amplia, en los que el nivel de detalle sea mayor, salvo que la discrepancia responda a un manifiesto error material contenido en éstos.

1.4.- Revisión, modificación y suspensión del Plan General.

1. Este Plan será revisado cuando se dé alguno o algunos de los supuestos generales de revisión previstos por el mismo, o cuando se den circunstancias sobrevenidas que supongan una alteración sustancial del modelo territorial previsto en el mismo. El resto de variaciones podrán acometerse mediante una modificación debidamente justificada.

2. La revisión se hará por acuerdo del órgano municipal competente, en cuyo acuerdo se decidirá, en la forma y por el periodo legal y reglamentariamente establecidos, sobre la suspensión del otorgamiento de licencias, y deberá acometerse en los siguientes casos:

- Cuando la Ley o planeamiento de rango superior así lo exijan, bien expresamente o bien por la índole de sus determinaciones.

- Cuando sus previsiones de nuevos desarrollos se hayan ejecutado en más de un setenta y cinco por ciento (75 %).

- Cuando haya cambios sustanciales en las previsiones de crecimiento de población.

- A los ocho años de su entrada en vigor, salvo que no se dé ninguno de los supuestos anteriores.

3. Cualquier reconsideración del Plan no incluida en los apartados anteriores tendrá el carácter de modificación. En este sentido, al hacer la modificación, se distinguen las consideraciones de ordenación estructural del Plan, que se harán mediante el mismo procedimiento seguido para la aprobación de aquél, y las determinaciones de ordenación pormenorizada, que se harán conforme a las reglas propias de la figura de ordenación a que correspondan por su rango o naturaleza.

4. Cuando se acometa la revisión o modificación, podrá acordarse asimismo la suspensión de la vigencia de todas o alguna de las determinaciones del planeamiento a revisar.

1.5.- Condiciones de derogación o sustitución del planeamiento urbanístico vigente con anterioridad a la aprobación de este Plan General.

El presente Plan sustituye, y por tanto, deroga, las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mañaria (NN.SS.) aprobadas definitivamente por Orden Foral 760/2001, de 27 de noviembre, y en sus posteriores modificaciones, complementos y desarrollos.

1.6.- Consolidación transitoria de determinadas previsiones establecidas en el contexto del planeamiento urbanístico vigente con anterioridad a la aprobación de este Plan General.

Las determinaciones directas establecidas por las NN.SS. que ya se hayan ejecutado quedan consolidadas con los parámetros originales de dichas normas.

El suelo urbanizable industrial SAPUI-1 se regirá por las determinaciones establecidas en su correspondiente Plan Parcial, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 437/2011, de 28 de marzo.

Los planes de ordenación pormenorizada o modificaciones con aprobación inicial a la entrada en vigor de este Plan General seguirán su tramitación de acuerdo al planeamiento anterior siempre que no contradiga sustancialmente lo establecido en este Plan General.

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TÍTULO 2.- RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL DEL SUELO.

CAPÍTULO 1.- USOS URBANÍSTICOS.

2.1.1.- Sistematización general de los usos urbanísticos.

1. A los efectos de la regulación de su ejercicio, se distinguen los siguientes usos urbanísticos globales:

- Uso residencial.

- Uso de actividad económica.

- Uso rural (superpuesto con categorías de ordenación).

- Uso dotacional.

2. El régimen de implantación en el territorio de los usos urbanísticos se sistematiza en dos niveles, de acuerdo con los mecanismos de calificación global o general y pormenorizada:

a) En la calificación general se establece con carácter genérico para cada una de las zonas de uso global, un uso predominante, los usos autorizados y, en su caso, los usos prohibidos de forma expresa, comprendidos todos ellos en algunas de las categorías definidas en el artículo siguiente. El uso predominante asignado caracteriza, junto con la tipología edificatoria propuesta, la ordenación de la zona de uso global correspondiente, y a él se destinan de forma prioritaria las parcelas resultantes de su ordenación pormenorizada.

b) En la calificación pormenorizada, de igual forma, el régimen de uso definido para las parcelas y espacios públicos resultantes se configura a través de la asignación de un uso predominante, unos usos autorizados y, en su caso, otros expresamente prohibidos. En el caso de las parcelas, el uso predominante estará constituido por el uso predominante de la zona de uso global, por alguno de los usos autorizados en ella, o por usos de equipamiento comunitario. Además, en las parcelas, se podrán desarrollar, como usos autorizados, los de la zona de uso global, y usos de servicio, de carácter público, que se constituirán como servidumbres u obligaciones de cesión sobre ellas. A los espacios públicos se les asignan como usos predominantes los usos de servicios, necesarios para hacer viables los usos previstos en las parcelas, resultando prohibidos en su ámbito los demás usos, con excepción de la eventual autorización de alguno, que, en caso de poseer carácter privado y lucrativo, deberá ejercerse, en régimen de concesión.

En el caso del uso rural, su categorización se superpone con la zonificación y categorización que para el suelo no urbanizable se prevé en el PTS agroforestal.

2.1.2.- Contenido de los usos urbanísticos.

1. Uso Residencial.

Se entiende por uso residencial o de vivienda el alojamiento de colectivos de cualquier tipo. Asimismo se considerarán asimilados a este uso otros usos compatibles con el mismo como el pequeño hospedaje, los servicios profesionales, las pequeñas oficinas (superficie utilizada menor de 100 m²) salvo que se compruebe la existencia de razones específicas de incompatibilidad, y el garaje vinculado a la vivienda. Comprende los siguientes usos-tipología:

- Vivienda unifamiliar aislada o pareada-bifamiliar.

- Vivienda unifamiliar adosada.

- Vivienda colectiva (bloque compacto, manzana abierta, tipología casco histórico).

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2. Uso de actividad económica.

a) Uso industrial:

Comprende las siguientes actividades, a título orientativo:

- Las industrias de obtención y transformación de productos de todo tipo.

- Los almacenes destinados a la conservación, guarda y distribución de productos, con suministro exclusivo a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores, quedando excluida la venta directa al público en general.

- Los talleres de reparación de vehículos, maquinaria y aparatos de todo tipo.

- Las estaciones de servicio y lavado de vehículos y los garajes en todas sus categorías.

- Las agencias de transporte por carretera.

- En general todas aquellas actividades que por los materiales utilizados, manipulados o despachados, o los elementos técnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes.

- Los almacenes y depósitos al aire libre de maquinaria, chatarra, vehículos o materiales, con excepción del almacenamiento de productos directos de la explotación productiva del medio rural.

- Los usos auxiliares del uso industrial principal como las oficinas, laboratorios y centros de cálculo, los centros de infraestructuras de servicios y las instalaciones de depuración de residuos, etc. En ningún caso se considerará incluida la vivienda del guarda o vigilante cuya implantación deberá ser autorizada de forma expresa.

El uso industrial se clasifica en las siguientes categorías, atendiendo a las incomodidades, nocividad, insalubridad o peligrosidad que puedan originar o suponer en relación con el medio ambiente.

Categoría 1: comprende las actividades industriales carentes por completo de molestias o peligrosidad, de carácter individual o familiar, que, en su caso, utilicen máquinas o motores de potencia no superior a 1 KW, cada uno, y con una potencia total instalada inferior a 3 KW. La superficie utilizada, será, en todos los casos, inferior a 100 m².

Categoría 2: comprende las actividades industriales no peligrosas, compatibles con las viviendas, como pequeños talleres, laboratorios o almacenes, que, por sus características, no molesten por desprendimiento de gases, polvos u olores, ni den lugar a ruidos y vibraciones que puedan ser molestos para los usuarios de aquellas, utilicen máquinas o motores de potencia inferior a 3 KW. cada uno, tengan una potencia instalada total inferior a 15 KW. y ocupen una superficie inferior a 200 m².

Categoría 3: comprende las actividades industriales de tamaño pequeño o medio (superficie de parcela ocupada inferior a 6.000 m²), que no puedan ser consideradas de Categoría 1 y 2 por incumplir alguno de los requisitos exigidos, o que, en general, puedan ocasionar molestias para las viviendas si se sitúan en una misma edificación o contigua a ellas. En concreto, se incluirán en esta categoría los talleres de reparación de vehículos y maquinaría con más de dos personas ocupadas directamente en la actividad, y, los almacenes y depósitos al aire libre, como usos asimilados, los garajes en todas sus categorías.

Categoría 4: comprende las actividades industriales de tamaño medio y grande y/o que para su implantación necesiten medidas correctoras especiales o la tramitación de expedientes específicos tipo AAI.

b) Uso terciario:

Comprende las siguientes actividades, a título orientativo:

A. Hostelero: servicio de toda clase de bebidas y/o comidas en locales destinados a tal fin como bares, restaurantes, cafeterías y pubs. No se incluye en el mismo las discotecas y salas de fiestas, las cuales

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deberán ser objeto de una autorización específica, que en todo caso se deberá supeditar al cumplimiento de los objetivos de ordenación propuestos en las Normas.

B. Hotelero: hospedaje de personas con fines lucrativos, en cualquiera de sus modalidades (hoteles, hostales, hoteles, residencia, moteles, y pensiones). Se excluye expresamente la modalidad de apart-hoteles. Entre los usos anejos y auxiliares al hotelero, se considerará incluido el de garaje y un local de vivienda por instalación hotelera.

C. Comercio: venta al público de artículos y productos de todo tipo al por mayor o al por menor, los almacenes comerciales, la prestación de servicios de todo tipo al público, tales como servicios profesionales, peluquerías, salones de belleza, tintorerías y similares, y los usos auxiliares correspondientes. Los usos comerciales que por sus características, materiales o medios utilizados, manipulados o almacenados, originen molestias significativas o generen riesgos para la salubridad o la seguridad de las personas o de las cosas, se regirán por las normas aplicables al uso industrial. En general, la implantación de todos aquellos usos comerciales o asimilados, que por su magnitud planteen problemas de acceso; y grandes estacionamientos de vehículos, o la necesidad de amplios espacios libres complementarios de la actividad, serán objeto de una autorización específica, que en todo caso se deberá supeditar al cumplimiento de los objetivos de ordenación propuestos en el Plan. Para la implantación del uso de garaje vinculado al uso comercial, éste deberá ser objeto de autorización expresa por la ordenación pormenorizada.

D. Oficinas: actividades administrativas, de titularidad pública o privada, incluidas las de banca, bolsa y seguros, las gestorías, los despachos y estudios profesionales y otras análogas, así como los usos anejos a ellos.

E. Recreativo: manifestaciones comunitarias del ocio y el tiempo libre en locales cerrados, de titularidad privada, que no se caracterizan de forma expresa como equipamiento comunitario. Entre ellas se encuentran las salas de fiestas y las asociaciones recreativas o gastronómicas.

F. Socio-cultural: actividades de carácter socio político o cultural, de titularidad privada, que no se caracterizan de forma expresa como equipamiento comunitario. Entre ellas se considerarán las sedes de partidos, asociaciones o sindicatos, las salas de exposiciones privadas, etc.

3. Uso rural.

Comprende este uso todas aquellas actividades cuyo fin prioritario es la explotación productiva del territorio. Estas actividades se compatibilizarán con las especificidades de las categorizaciones derivadas de la zonificación del suelo no urbanizable.

Se establecen las siguientes categorías de uso rural:

a) Usos agrícolas: comprenden el cultivo y producción de todo tipo de vegetales con excepción de la explotación forestal. Se clasifican en tres categorías:

- El uso de huerta, constituido por explotaciones de carácter intensivo ejercidas por personal que podrá no estar profesionalizado, con medios de producción ligeros (aperos tradicionales o maquinarias de utilización manual) y una superficie de explotación inferior a 2.000 m².

- Las unidades agrícolas especializadas, constituidas por explotaciones agrícolas intensivas dedicadas a cultivos específicos, ejercidas por personal parcial o totalmente profesionalizado con utilización de medios de producción de todo tipo y superficie de explotación superior a 2.000 m², incluyendo los usos auxiliares correspondientes entre los que en ningún caso se incluirán viviendas o garajes.

El uso agropecuario integral (caserío), constituido por explotaciones agropecuarias integrales ejercidas por personal parcial o totalmente profesionalizado dedicadas a cultivos diversos que podrán incluir usos de huerta, unidades agrícolas especializadas y explotaciones forestales, y a la explotación pecuaria no intensiva, como mínimo con la superficie explotada que establezca la normativa sectorial. La explotación pecuaria cuando reúna condiciones para ser considerada como una “granja” o

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“explotación ganadera intensiva”, no se considerará incluida en el “uso agropecuario integral”, debiendo ser autorizada independientemente.

Además se considerarán incluidos en este uso los usos auxiliares correspondientes, y, entre ellos, el de vivienda y el de garaje.

b) Usos pecuarios: comprenden todas las actividades relacionadas con la crianza y cuidado de animales, incluyendo el ganado bovino, ovino, porcino y caprino, la avicultura, la apicultura, la piscicultura y la crianza de animales para la repoblación cinegética, así como los usos auxiliares correspondientes. Se distinguen las siguientes categorías de usos pecuarios:

- Los usos pecuarios comunes ejercidos por personas que podrán no estar profesionalizadas, caracterizados por su pequeña escala y su falta de autonomía productiva, por lo que formarán parte de explotaciones agropecuarias integrales o se desarrollarán como usos autorizados en parcelas destinadas a otros usos.

- Las explotaciones ganaderas extensivas en las que el ganado no es objeto de estabulación continuada.

- Las granjas (incluyendo en ellas las explotaciones ganaderas intensivas) destinadas a la cría de todo tipo de animales en espacios cerrados

- Las explotaciones pecuarias especiales como piscifactorías y otras.

Estas tres últimas modalidades se caracterizan por su autonomía productiva, la importancia significativa del número de animales en explotación y la utilización de personal total o parcialmente profesionalizado.

En cualquier caso la consideración de una explotación pecuaria determinada como granja o explotación ganadera intensiva se ajustará al número mínimo de cabezas en explotación, según la normativa sectorial que resulte de aplicación.

c) Uso forestal: comprende las actividades destinadas a la obtención de madera y otros productos por explotación directa de las masas de bosque. Asimismo se considerarán incluidos en este uso, la primera transformación de los productos obtenidos, y los usos auxiliares correspondientes, de los que quedará excluido el de vivienda.

d) Núcleo rural: se regula en su apartado específico.

4. Uso dotacional.

Se establecen las siguientes categorías:

a) Uso de comunicaciones:

Se articula a través de la red territorial de la DFB y municipal y de la red urbana municipal. Comprende los siguientes usos:

- Circulación rodada.

- Aparcamiento: estacionamiento de vehículos al aire libre en espacios de dominio público o privado.

- Garaje: guarda de vehículos en espacios cubiertos y cerrados.

- Circulación peatonal.

b) Uso de infraestructuras y servicios:

Las infraestructuras de servicios urbanos se incluirán entre los usos urbanísticos cuando den lugar a una ocupación excluyente de los terrenos o edificios. Se establecen las siguientes categorías de uso de infraestructura de servicio:

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- Infraestructuras de abastecimiento de agua: lo constituyen aquellos elementos del sistema de abastecimiento que dan lugar a una ocupación excluyente de los terrenos, como el uso de depósito de abastecimiento el cual incluye los usos auxiliares correspondientes.

- Infraestructuras de suministro eléctrico: se presenta asimismo únicamente en la modalidad de centro de transformación.

- Infraestructuras de suministro de gas: se presenta asimismo únicamente como depósitos de abastecimiento.

- Infraestructuras de telecomunicaciones: lo constituyen aquellos elementos del sistema de infraestructuras que den lugar a ocupación excluyente de los bienes como a la colocación de antenas y usos auxiliares correspondientes.

c) Uso de equipamiento comunitario.

Comprende diversas actividades de servicio a la población, de carácter no lucrativo, que salvo excepciones, se ejercen en régimen de titularidad pública. Se establecen las siguientes categorías:

- Docente: comprende la enseñanza preescolar y primaria.

- Cívico-cultural: comprende las actividades de promoción y producción cultural y creación artística, como las ejercidas en bibliotecas, museos, salas de exposiciones o conferencias, aulas de música, euskaltegis, etc., así como los usos anejos a todas ellas.

- Sanitario: comprende el tratamiento y alojamiento de enfermos (ambulatorios, clínicas, dispensarios, consultorios y similares), las clínicas veterinarias y otros usos equiparables.

- Residencial comunitario: comprende los hogares de jubilados, las residencias comunitarias para ancianos y personas sin recursos, estudiantes, etc.

- Asistencial: comprende otros usos de servicio a sectores de población desvalidos, ejercidos sin fines de lucro por entidades públicas o privadas.

- Deportivo: comprende la práctica deportiva y la cultura física en todas sus modalidades, y su enseñanza, tanto en edificios como en espacios libres acondicionados de forma expresa para ello, así como los usos anejos correspondientes.

- Religioso: comprende las actividades de culto o formación religiosa que se desarrollan en las iglesias, ermitas, capillas y centros parroquiales entre los centros de religión católica, y los que pudieran desarrollar en los centros de otras religiones autorizadas, así como los usos anejos a ellas.

- Administrativo: comprende el uso administrativo de carácter público. Asimismo se considerarán incluidos los usos anejos correspondientes necesarios para el desarrollo del uso principal señalado.

- Servicios públicos: son las parcelas destinadas a diversos usos de servicio a la población no comprendidos en los anteriores (cementerio, etc.).

- Genérico: son las parcelas destinadas a uso de equipamiento comunitario que con autorización de la administración podrán ser dedicadas a cualquiera de los usos anteriores o similares.

d) Uso de espacios libres.

Recoge las siguientes categorías:

- Parque urbano: comprende la circulación peatonal, estancia y expansión en el medio urbano en zonas arboladas, ajardinadas o pavimentadas.

- Parque rural: comprende el ocio y expansión en el medio rural, en espacios públicos.

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CAPÍTULO 2.- CALIFICACIÓN GLOBAL.

Sección 1ª.- Régimen general de sistematización y regulación material de la calificación global.

2.2.1.1.- Las Zonas Globales y su sistematización.

Son zonas de uso global las que se recogen en el artículo 2.1.1 de esta Normativa:

- Zonas de uso residencial.

- Zonas de uso de actividades económicas.

- Zonas de uso rural.

- Zonas de uso dotacional.

2.2.1.2.- Zona Global “R-Residencial”.

Son zonas de uso predominantemente destinado a vivienda, o a alojamiento de colectivos de cualquier tipo, y sus usos asimilados.

2.2.1.3.- Zona Global “AE-Actividades Económicas.

Son zonas de uso predominantemente industrial (toda actividad dirigida a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados) y/o terciario (toda actividad destinada a la realización de transacciones comerciales, servicios personales, administrativos, técnicos o monetarios y de mercancías, no clasificadas como usos industriales).

2.2.1.4.- Zona Global “RU-Rural”.

Se corresponde con el suelo no urbanizable en general, y alberga los usos que sean compatibles con la preservación de sus valores propios y ambientales.

2.2.1.5.- Zona Global “D-Dotacional”.

Son zonas que albergan actividades al servicio de la población que se implanta en un ámbito territorial determinado de acuerdo a los estándares legalmente establecidos, o necesarios para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la ordenación urbanística a nivel estructural.

Sección 2ª.- Régimen de determinación formal de la calificación global.

2.2.2.1.- La calificación global y su determinación.

Calificación global (o uso característico) es aquella que consiste en la atribución, con carácter global o genérico, de un régimen de uso y edificación específico a cada una de las demarcaciones en que, a estos efectos, se divide el término municipal.

Dichas demarcaciones serán las “zonas de uso global”, distinguiéndose entre ellas dos modalidades: Las “zonas” propiamente dichas y los “sistemas generales”.

Son zonas las porciones del territorio destinadas de forma predominante a algunos de los usos básicos (vivienda y actividades económicas), de naturaleza fundamentalmente privada y lucrativa.

Se catalogan como sistemas generales las superficies destinadas de forma exclusiva, a algunos de los usos básicos de servicio al conjunto de la población (comunicaciones, infraestructuras de servicios, espacios libres, equipamiento comunitario), de carácter en general público y no lucrativo.

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Dentro del concepto de sistemas generales se incluyen también, en el presente Plan, las áreas

destinadas a la implantación de los elementos de las infraestructuras generales de servicios que dan

lugar a una ocupación exclusiva del territorio, y los cauces fluviales.

2.2.2.2.- Vinculación normativa y régimen de tratamiento y/o reconsideración de la calificación global y de los ámbitos e elaboración de planeamiento de desarrollo.

La calificación global tiene naturaleza de ordenación estructural y deberá ser respetada por el planeamiento de desarrollo parcial o especial.

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TÍTULO 3.- CALIFICACIÓN PORMENORIZADA.

CAPÍTULO 1.- SISTEMATIZACIÓN Y REGULACIÓN MATERIAL Y FORMAL DE LA CALIFICACIÓN PORMENORIZADA.

Sección 1ª.- Régimen general de las subzonas pormenorizadas.

3.1.1.1.- Los ámbitos de calificación pormenorizada y su sistematización.

El presente Plan General establece el régimen de calificación pormenorizada para aquellas zonas de uso global y sistemas que se incluyen en los ámbitos de gestión bien sean por ejecución directa de sus previsiones, sin planeamiento de desarrollo, o bien para las zonas con obligación de tramitación previa de planeamiento de desarrollo.

El régimen de calificación pormenorizada se define con carácter normativo en las ordenanzas generales de uso y edificación y en las normas particulares para cada ámbito (actuación integrada o asistemática).

El régimen de edificación, uso y dominio de las zonas de uso pormenorizado se define con carácter general en las ordenanzas generales de uso del suelo y edificación, particularizándose para cada una de ellas en la norma particular correspondiente.

La calificación pormenorizada se sistematiza como sigue, definiéndose para cada zona sus usos predominantes, autorizados y prohibidos:

USO RESIDENCIAL

- Vivienda unifamiliar aislada o pareada-bifamiliar.

- Vivienda unifamiliar adosada.

- Vivienda colectiva (bloque compacto, manzana abierta, tipología casco histórico).

USO DE ACTIVIDAD ECONOMICA

- Industrial.

- Terciario.

USO RURAL (superpuesto con categorías de ordenación)

- Usos agrícolas.

- Usos ganaderos.

- Usos forestales.

- Núcleo Rural.

En el caso del uso rural, su sistematización se superpone con la zonificación y categorización que para el suelo no urbanizable se prevé, que es la siguiente:

Especial protección:

Áreas de interés natural.

Bosques de especies autóctonas o asimiladas.

Áreas de especial conservación.

Mejora ambiental:

Mejora ambiental.

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Forestal:

Forestal.

Agroganadero:

Alto valor estratégico.

Paisaje rural de transición.

Protección aguas superficiales:

Protección aguas superficiales.

USO DOTACIONAL

- Comunicaciones:

Territorial DFB.

Territorial municipal.

Urbano municipal.

- Infraestructuras y servicios.

- Equipamiento Comunitario:

Docente.

Cívico-cultural.

Sanitario.

Residencial comunitario.

Asistencial.

Deportivo.

Religioso.

Administrativo.

Servicios públicos.

Genérico.

- Espacios libres:

Parque urbano.

Parque rural.

3.1.1.2.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas residenciales (R).

1. Zonas de vivienda unifamiliar aislada o pareada-bifamiliar.

Tipología intermedia entre la adosada y la unifamiliar aislada.

Régimen General de edificación:

Será el establecido en la normativa general y en las especificidades señaladas para cada ámbito.

Regulación optativa de la volumetría de la nueva edificación a través de un proyecto de ordenación específico o estudio de detalle.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: Vivienda unifamiliar aislada o pareada bifamiliar.

- Usos autorizados:

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Garaje vinculado.

Equipamiento comunitario (compatible con la vivienda).

- Usos prohibidos:

Terciario (excepto los profesionales).

Industriales (en todas sus categorías).

Todos los no incluidos en los autorizados.

2. Zonas de vivienda unifamiliar adosada.

Tipología intermedia entre el bloque abierto en altura y la pareada o bifamiliar.

Régimen General de edificación:

Será el establecido en la normativa general y en las especificidades señaladas para cada ámbito.

Regulación optativa de la volumetría de la nueva edificación a través de un proyecto de ordenación específico o estudio de detalle.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: Vivienda unifamiliar adosada.

- Usos autorizados:

Garaje vinculado.

Equipamiento comunitario (compatible con la vivienda).

- Usos prohibidos:

Terciario (excepto los profesionales).

Industriales (en todas sus categorías).

Todos los no incluidos en los autorizados.

3. Zonas de vivienda colectiva.

Tipología de bloques en altura aislados o en manzana.

Régimen General de edificación:

Será el establecido en la normativa general y en las especificidades señaladas para cada ámbito.

Regulación de la volumetría de la nueva edificación a través de un proyecto de ordenación específico.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: Vivienda colectiva.

- Usos autorizados:

Industrial (artesanal) y con limitación de superficie a 200 m², y situados en plantas bajas.

Terciario.

Garaje vinculado.

Equipamiento comunitario (compatible con vivienda).

- Usos prohibidos:

Recreativos incompatibles.

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Industriales.

Agropecuarios y forestales.

Zonas residenciales existentes (categoría especial).

Corresponden a las áreas consolidadas recogidas en la documentación gráfica, y a cualquier otra que se pueda entender como consolidada.

Régimen General de edificación de estas zonas:

Preservación y rehabilitación de los desarrollos edificatorios residenciales plenamente consolidados y existentes. Se deberá respetar de forma rigurosa su morfología espacial y edificatoria, diversa en cada caso.

Regulación de la volumetría de nueva edificación a través de un proyecto de ordenación específico.

Régimen General de uso de estas zonas:

- Uso predominante: Vivienda.

- Usos autorizados:

Industrial Categoría 1 (artesanal y con limitación de superficie a 100 m², y situados en plantas bajas).

Terciario.

Huerta.

Garaje vinculado.

Equipamiento comunitario (compatibles con la vivienda).

- Usos prohibidos:

Industriales Categorías 2, 3 y 4.

Agropecuarios y forestales.

3.1.1.3.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas de actividades económicas (AE).

1. Zonas de uso industrial.

Zonas para construcciones e instalaciones industriales de tipologías diversas, destinadas a la actividad económica, de tamaño superior a 200 m².

Régimen General de edificación:

Será el establecido en la normativa general y en las especificidades señaladas para cada ámbito.

La volumetría de la nueva edificación se regulará a través de un proyecto específico.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: Industria (categoría 1, 2, 3 y 4).

- Usos autorizados:

Vivienda y comercial ligada y compatible con la actividad (cuando así se autorice al examinar la actividad).

Garaje vinculado a la actividad, cuando lo prevea la ordenación pormenorizada.

Equipamiento comunitario.

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- Usos prohibidos:

Todos los demás con excepción de los usos de servicios.

2.- Zonas de uso terciario.

Zonas para construcciones e instalaciones de tipologías diversas, destinadas a la actividad económica no industrial y de servicios, de tamaño superior a 200 m².

Régimen General de edificación:

Será el establecido en la normativa general y en las especificidades señaladas para cada ámbito.

La volumetría de la nueva edificación se regulará a través de un proyecto específico.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: Terciario.

- Usos autorizados:

Vivienda ligada y compatible con la actividad (cuando así se autorice al examinar la actividad).

Garaje vinculado a la actividad, cuando lo prevea la ordenación pormenorizada.

Equipamiento comunitario.

- Usos prohibidos:

Todos los demás con excepción de los usos de servicios.

Zonas de actividad económica industrial existentes (categoría especial).

Corresponden a las áreas consolidadas recogidas en la documentación gráfica, y a cualquier otra que se pueda entender como consolidada.

Régimen General de edificación de estas zonas:

Mantenimiento de los edificios y solares plenamente consolidados y existentes, con planeamiento que se remite a:

- SAPUI-1: Plan Parcial del sector.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: Industria (categoría 1, 2, 3 y 4).

- Usos autorizados:

Vivienda y comercial ligada y compatible con la actividad (cuando así se autorice al examinar la actividad).

Garaje vinculado a la actividad, cuando lo prevea la ordenación pormenorizada.

Equipamiento comunitario.

- Usos prohibidos:

Todos los demás con excepción de los usos de servicios.

Podrán autorizarse ambos usos en un mismo ámbito (industrial y terciario), siempre que sean compatibles y no se creen interferencias negativas.

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3.1.1.4.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas rurales (RU).

La ordenación de las zonas de usos agrícolas, ganaderos y forestales establecidas en el artículo 3.1.1.1 quedan solapadas a la zonificación y categorización que para el suelo no urbanizable se prevé, basada principalmente en el PTS agroforestal. Estos usos, junto con el de Núcleo Rural, se regulan más específicamente en el Título 4 de esta normativa. A continuación se recogen los aspectos vinculantes de dichas categorizaciones:

Categoría de Especial Protección:

Régimen General de uso y edificación:

Los actuales usos de estos suelos resultan incompatibles con su transformación, debiendo

preservarse de los desarrollos urbanos.

- Uso predominante: Agropecuario.

- Usos autorizados:

Conservación.

Mejora Ambiental.

Recreo extensivo.

Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

Forestal compatible.

Instalaciones y servicios necesarios para el medio rural.

Edificios de Utilidad Pública e interés social.

- Usos prohibidos:

Todos los no autorizados.

Categoría Forestal:

Zonas calificadas destinadas mayoritariamente a la explotación forestal, y que el planeamiento recoge como actividad a mantener en función de sus características naturales.

Régimen General de uso y edificación:

- Uso predominante: Forestal.

- Usos autorizados:

Usos silvícolas que no precisen edificación para su desarrollo, y no atenten contra el obligado mantenimiento del medio natural.

Agropecuario compatible.

En los caseríos existentes en la zona de producción forestal se autorizan toda clase de intervenciones edificatorias, de reforma, modernización, higienización, dotación de nuevos servicios, etc., siempre que se mantenga el uso preexistente.

Se puede autorizar instalaciones de carácter provisional que sirvan de soporte a la explotación de los recursos primarios permitidos, fundamentalmente con elementos de madera y cubierta de teja, sobre parcela mínima de 7.500 m² y con un coeficiente de edificabilidad de 0,01 m².

Asimismo, se podrán implantar usos permanentes propios del medio no urbano, como cría y adiestramiento de animales, no destinados a la alimentación humana, o similares, sobre parcela receptora de 10.000 m², siempre que no requieran edificación permanente.

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- Usos prohibidos:

Vivienda no vinculada a explotación agropecuaria.

Campamentos turísticos.

Recreo intensivo.

Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.

Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.

Categoría Agroganadero-Alto Valor Estratégico:

Régimen General de uso y edificación:

- Uso predominante: Agropecuario.

- Usos autorizados:

Actividades, edificios o instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca. Asimismo está permitido el uso de recreo extensivo en esta categoría.

Forestal compatible.

Viviendas ligadas a explotaciones agrarias, ganaderas y forestales.

En los caseríos de vivienda existentes esta zona de suelo no urbanizable, se autorizan toda clase de Intervenciones edificatorias, de reforma, modernización, higienización, dotación de nuevos servicios, etc., siempre que mantengan el uso de vivienda rural.

- Usos prohibidos:

Vivienda no vinculada a explotación agropecuaria.

Campamentos turísticos.

Recreo intensivo.

Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.

Crecimientos urbanísticos no apoyados en núcleos preexistentes.

Edificios de utilidad pública.

Instalaciones peligrosas.

(Estos usos sólo serán admisibles en el caso de venir avalados por otros instrumentos de ordenación de rango superior: Planes Territoriales Parciales o Planes Territoriales Sectoriales en el ámbito de sus competencias).

Categoría Agroganadero-Paisaje Rural de Transición:

Régimen General de uso y edificación:

- Uso predominante: Agroganadero.

- Usos autorizados:

Edificios o instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

Forestal compatible.

Campamentos turísticos.

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Edificaciones o instalaciones vinculadas a las obras públicas, o que tenga declaración de utilidad pública o interés social.

Recreo extensivo.

Crecimientos urbanísticos apoyados en núcleos preexistentes.

Viviendas ligadas a explotaciones agrarias, ganaderas y forestales.

Industria agraria.

En los caseríos de vivienda existentes en esta zona de suelo no urbanizable, se autorizan toda clase de Intervenciones edificatorias, de reforma, modernización, higienización, dotación de nuevos servicios, etc., siempre que mantengan el uso de vivienda rural. Se prohíben expresamente los usos residenciales, no vinculados a explotaciones agropecuarias.

- Usos prohibidos:

Vivienda no vinculada a explotación agropecuaria.

Recreo intensivo.

Categoría Protección Aguas Superficiales:

La zona de protección de aguas superficiales se corresponde con la delimitada por los retiros de 15 metros desde la línea de deslinde de cauce en los tramos con superficie de cuenca afluente de entre 1 y 10 Km² y 5 metros en tramos con superficie menor de 1 Km².

Régimen General de uso y edificación:

- Uso predominante: Agroganadero.

- Usos autorizados:

Salvo justificadas excepciones, no será autorizada ninguna actuación en Dominio Público Hidráulico (DPH) y sus franjas de protección que pueda suponer una degradación del estado ecológico de esas masas de agua.

En todo caso, las actuaciones que afecten al DPH o se sitúen en sus zonas de servidumbre o policía requerirán la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca, la cual deberá tramitarse en la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales de la Agencia Vasca del Agua.

En la zona de policía, constituida por una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces, tan sólo se permitirán aquellas construcciones, actividades y usos del suelo propios del Suelo No Urbanizable.

Se permiten las actividades de conservación y mejora ambiental y las infraestructuras hidráulicas destinadas a mejorar el conocimiento del medio, garantizar el abastecimiento y el acceso a las poblaciones, mejorar la calidad y minimizar los riesgos naturales.

Los edificios de vivienda existentes a la aprobación del presente Plan General, que invadan la zona de protección de aguas superficiales, se encuentran dentro de ordenación pudiendo realizar en ellos obras de rehabilitación y modernización siempre que mantengan el uso actual, pero no de ampliación dentro de la referida franja de protección.

- Usos prohibidos:

Industrias agrarias, escombreras y vertederos y todo tipo de nuevo uso edificatorio.

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3.1.1.5.- Régimen general de edificación, uso y dominio de las zonas de dotaciones (D).

Zonas de uso de comunicaciones territorial DFB y municipal:

Régimen General de edificación: exclusivamente construcciones provisionales para mantenimiento, reparación o ejecución de carreteras.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: circulación rodada.

- Usos autorizados: usos auxiliares de la red.

- Usos prohibidos: todos los demás.

Zonas de uso de comunicaciones urbano municipal:

Régimen General de edificación: excluida, con excepción de la construcción en subsuelo de centros o redes de infraestructura de servicios.

Régimen General de uso:

- Usos predominantes: circulación rodada y peatonal.

- Usos autorizados: aparcamiento e infraestructuras.

- Usos prohibidos: todos los demás.

Zonas de uso de infraestructuras y servicios.

Las infraestructuras de servicios urbanos se incluirán entre los usos urbanísticos cuando den lugar a una ocupación excluyente de los terrenos o edificios. Se establecen las siguientes categorías de uso de infraestructura de servicio:

- Infraestructuras de abastecimiento de agua: lo constituyen aquellos elementos del sistema de abastecimiento que dan lugar a una ocupación excluyente de los terrenos, como el uso de depósito de abastecimiento el cual incluye los usos auxiliares correspondientes.

- Infraestructuras de suministro eléctrico: se presenta asimismo únicamente en la modalidad de centro de transformación.

- Infraestructuras de suministro de gas: se presenta asimismo únicamente como depósitos de abastecimiento.

- Infraestructuras de telecomunicaciones: lo constituyen aquellos elementos del sistema de infraestructuras que den lugar a ocupación excluyente de los bienes como a la colocación de antenas y usos auxiliares correspondientes.

- Infraestructuras de recogida de residuos urbanos: lo constituyen aquellos elementos del sistema que den lugar a ocupación del suelo como puntos de recogida, estaciones de transferencia, etc.

Su régimen general de edificación y uso será el derivado de las normas técnicas normalizadas seguidas por las compañías suministradoras.

Zonas de uso de equipamiento comunitario:

Régimen General de edificación: las nuevas edificaciones e instalaciones deberán ajustarse a las prescripciones de la legislación sectorial aplicable, según el uso a que se destinan, a lo establecido

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en la Norma particular correspondiente, y en su caso, a la ordenación pormenorizada que se establezca.

Régimen General de uso:

- Usos predominantes: equipamiento comunitario.

- Usos autorizados: los auxiliares que sean autorizados por el Ayuntamiento.

- Usos prohibidos: todos los demás.

Zonas de uso de espacios libres Parque Urbano:

Régimen General de edificación: se autorizará exclusivamente edificación ornamental y construcciones fijas o provisionales destinadas a usos auxiliares, públicos o privados en régimen de concesión y centros de infraestructura en subsuelo. Urbanización adecuada a las distintas funciones o servicios que prestan a la colectividad.

Régimen General de uso:

Uso predominante: espacios libres urbanos.

Usos autorizados: equipamiento municipal, comercio (kiosko en concesión). Se podrán autorizar excepcionalmente los aparcamientos públicos subterráneos.

Usos prohibidos: todos los demás.

Zonas de uso de espacios libres Parque rural.

Régimen General de edificación: se autorizará exclusivamente la edificación aislada vinculada a los usos autorizados que se deberá de adecuar a las condiciones generales de edificación establecidas para el Suelo No Urbanizable en la presente normativa.

Régimen General de uso:

Uso predominante: espacios libres rurales.

Usos autorizados:

Terciarios en la modalidad de hostelería siendo su implantación justificada por motivos de utilidad pública e interés social y complemente los usos de espacios libres.

Equipamiento comunitario en la modalidad de deportivo, cultural, albergues y otros similares, siendo su implantación justificada por motivos de utilidad pública e interés social y complemente los usos de espacios libres.

Usos prohibidos: todos los demás.

Sección 2ª.- Otras condiciones materiales de calificación pormenorizada.

3.1.2.1.- Criterios generales de ordenación de la red de sistemas locales.

Son sistemas locales los que sirven a una zona concreta del territorio. Los nuevos sistemas locales previstos en el Plan General se definen en la documentación gráfica.

Sistema local de Equipamiento Comunitario.

Los usos de equipamientos se recogen en el plano de usos correspondiente.

Las instalaciones dirigidas al uso dotacional de equipamientos deberán cumplir las disposiciones vigentes relativas a los usos particulares correspondientes, tanto de tipo local como autonómico o estatal, así como las que vayan aprobándose durante el periodo de vigencia de esta normativa.

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El cambio de asignación de uso particular en una parcela calificada como equipamiento no tiene la consideración de modificación del Plan.

Se autorizan la implantación de las edificaciones e instalaciones que, en cada caso, se estime necesarias hasta una volumetría máxima de 1 m²t/m²s. En el caso de equipamientos de titularidad privada, la atribución de esta edificabilidad deberá realizarse a través de la conformación de actuaciones de dotación.

De igual forma, se autoriza en general la construcción bajo rasante de una volumetría equivalente al 50% de la permitida sobre rasante, parámetro que queda condicionado a la superficie ocupada y disposición de alineaciones.

Mientras no se especifique lo contrario en la normativa particular o se justifique suficientemente un parámetro diferente, la altura máxima de los equipamientos será de B+2+bajo cubierta, estableciéndose la altura máxima del alero en 10,5 metros.

Sistema Local de Espacios libres.

El sistema general y local de espacios libres se recoge en el plano de usos correspondiente.

Le es de aplicación lo establecido en general en la Sección 1ª de este Capítulo.

Sistema Local de Comunicaciones

Se definen como sistema local de comunicaciones los señalados en los planos. Su destino puede ser el siguiente: vías rodadas, vías de coexistencia peatón-vehículo y vías peatonales.

Le es de aplicación lo establecido en general en la Sección 1ª de este Capítulo.

Sistema Local de Infraestructuras y Servicios Urbanos

Le es de aplicación lo establecido en general en la Sección 1ª de este Capítulo.

3.1.2.2.- Criterios generales reguladores de la calificación pormenorizada de terrenos destinados a la construcción de viviendas en régimen de promoción pública.

En principio no se califica ninguna parcela expresamente al efecto. No obstante, en las parcelas calificadas como de uso residencial podrá llevarse a cabo cualquier tipo de actuación de promoción vivienda sometida a algún régimen de protección pública.

Sección 3ª.- Condiciones formales de determinación de la calificación pormenorizada.

3.1.3.1.- Criterios generales reguladores del régimen de calificación pormenorizada.

La calificación pormenorizada es básicamente el instrumento urbanístico para otorgar en detalle a cada parcela usos, intensidades y parámetros edificatorios, recogiendo las determinaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Al objeto de establecer la calificación pormenorizada en el suelo urbano y en su caso el urbanizable, se establecen las siguientes modalidades en función del uso y las variantes tipológicas:

- Calificación pormenorizada de usos/tipologías residenciales:

Vivienda unifamiliar Aislada o Pareada

Vivienda unifamiliar Adosada

Vivienda Colectiva:

Tipo 1 (bloque compacto)

Tipo 2 (bloque lineal)

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- Calificación pormenorizada de de usos/tipologías de actividades económicas:

Terciario

Industrial categorías 1, 2 y 3

- Calificación pormenorizada de usos dotacionales:

Sistema local de equipamiento

Sistema local de espacios libres

Sistema local de comunicaciones

Sistema local de infraestructuras y servicios urbanos

3.1.3.2.- Régimen general de determinación de la calificación pormenorizada en el suelo urbano.

Ámbitos de calificación pormenorizada:

Con carácter general: la parcela urbana.

Con carácter particular: los ámbitos diferentes a la parcela que el Plan General establezca y los ámbitos delimitados para la ejecución de la ordenación urbanística.

Régimen de aplicación de la calificación pormenorizada:

En suelo urbano consolidado:

Salvo las excepciones establecidas expresamente en la normativa particular, declaraciones de fuera de ordenación u otros casos de ajuste de la ordenación urbanística por alienaciones, altura u otros parámetros, con carácter general, se consolidan las edificaciones actuales vinculadas a esta calificación, así como las condiciones de parcela, edificación y uso actuales siempre y cuando fueran construidas y/o materializadas de conformidad con el planeamiento vigente anterior o legalizadas adecuadamente.

Será de aplicación el régimen de la calificación pormenorizada general establecido en este título, a todo el suelo urbano consolidado con la excepción de aquellos ámbitos expresamente delimitados en la documentación gráfica para los que se establece en la normativa particular su regulación propia y específica. Así, el régimen previsto en cada caso se aplicará:

- En las parcelas y solares vacantes.

- En el caso de ampliación de la edificación actual o construcción de nuevos cuerpos o piezas.

- En caso de sustitución de la edificación.

- En caso de rehabilitación integral de la edificación.

- En el caso de edificios protegidos prevalecerán las determinaciones de protección sobre las condiciones de la calificación pormenorizada.

En suelo urbano no consolidado:

Con las salvedades y excepciones que se puedan establecer en la normativa particular, será de aplicación el régimen de la calificación pormenorizada establecido en este título.

En el caso de planeamiento en desarrollo no concluido, las determinaciones de ordenación pormenorizada serán las establecidas en el mencionado planeamiento, sin perjuicio de las salvedades e indicaciones que se puedan hacer desde este Plan General.

Con carácter excepcional, se podrá exceptuar la aplicación de alguno de los parámetros de carácter pormenorizado establecidos en la normativa y ordenanza de edificación cuando de forma objetiva y previa justificación se demuestre la imposibilidad material de su aplicación.

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3.1.3.3.- Régimen de determinación de la calificación pormenorizada en el suelo urbanizable sectorizado.

En el caso de que el Plan de Sectorización contenga ordenación pormenorizada, con las salvedades y excepciones que se puedan establecer en la normativa particular, será de aplicación el régimen de la calificación pormenorizada establecido en este título.

En el caso de que el Plan de Sectorización remita la ordenación pormenorizada a planeamiento de desarrollo, se adoptarán como referencia las tipologías de la calificación pormenorizada y sus determinaciones establecidas en este título, si bien podrán ajustarse desde el planeamiento de desarrollo respetando siempre el carácter estructural o pormenorizado de estas de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística y la legislación vigente.

Con carácter excepcional, se podrá exceptuar la aplicación de alguno de los parámetros de carácter pormenorizado establecidos en la normativa y ordenanza de edificación cuando de forma objetiva y previa justificación se demuestre la imposibilidad material de su aplicación.

3.1.3.4.- Formulación de Estudios de Detalle.

Los Estudios de Detalle completan o adaptan las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo.

Se podrán formular Estudios de Detalle en los ámbitos en los que no se exige la tramitación de planeamiento de desarrollo o en los que este último se haya tramitado y aprobado, con los objetivos y limitaciones legalmente establecidos.

Será preceptiva la tramitación de Estudios de Detalle, entre otros casos, cuando se pretenda reajustar las rasantes y ordenación superficial de los espacios públicos y de aquellas partes de las parcelas edificables sometidas a servidumbres de uso público, y dicho reajuste modifique significativamente las condiciones de ordenación de esas u otras parcelas, haciendo inviable su desarrollo de acuerdo con lo establecido por el planeamiento, así como para la modificación o nueva disposición de rampas de acceso a garajes.

Al reajustar alineaciones, los Estudios de Detalle, podrán introducir modificaciones puntuales en la ordenación pormenorizada del sistema local de comunicaciones (viales y aceras) y de los espacios libres comunes, pero ello en ningún caso significará la posibilidad de apertura o eliminación de elementos de vialidad rodada o peatonal, o de la modificación de la zonificación de las parcelas o espacios libres.

3.1.3.5.- Contenido material y documental del planeamiento pormenorizado.

Para lo no regulado pormenorizadamente de forma directa en el Plan General, se prevén los siguientes instrumentos de desarrollo:

Plan de Sectorización.

Es el instrumento mediante el cual se establecen las determinaciones de la ordenación urbanística estructural para acometer la transformación urbanística de terrenos clasificados como suelo urbanizable no sectorizado. Tendrá el contenido establecido en el artículo 65 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Planes Parciales.

Establecen la ordenación pormenorizada del sector o sectores que delimite el Plan de Sectorización. Tendrán el contenido establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Planeamiento Especial.

Los planes especiales tendrán el contenido establecido en el artículo 69 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Pueden ser de diversa índole:

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1. Planes Especiales de Ordenación Urbana.

Desarrollan la ordenación estructural mediante el establecimiento o modificación de la ordenación pormenorizada en las áreas de suelo urbano establecidas por este Plan General.

2. Planes Especiales de Renovación Urbana:

Desarrollan actuaciones concretas encaminadas a la descongestión urbana, creación de dotaciones públicas y equipamientos colectivos privados, saneamiento de barrios, regeneración y rehabilitación urbana, reforma interior, resolución de problemas de movilidad o estética, mejora del medio ambiente urbano o de los servicios públicos, etc.

3. Planes Especiales de Protección y Conservación.

Desarrollan la ordenación del Plan General en cuanto a la protección de elementos naturales y/o artificiales como paisaje, medio urbano o rural, edificaciones, instalaciones, huertos, cultivos, espacios forestales y ecosistemas fluviales, etc.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y USO EN LAS PARCELAS EDIFICABLES.

Sección 1ª.- Criterios generales.

3.2.1.1.- Definición de términos y conceptos.

Los términos y conceptos relativos a la edificación vienen definidos en el apartado segundo de las Ordenanzas de Edificación del presente Plan General.

3.2.1.2.- Criterios para la determinación del número de plantas.

Se definen en el punto 2.7 de las Ordenanzas de Edificación del presente Plan General

3.2.1.3.- Condiciones de edificación de carácter general.

Vienen definidos en el apartado cuarto de las Ordenanzas de Edificación del presente Plan General

Sección 2ª.- Condiciones de uso de las edificaciones residenciales.

3.2.2.1.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las edificaciones residenciales.

Se definen en la calificación pormenorizada de cada zona de uso residencial. En el caso de las actuaciones integradas, actuación asistemática y núcleos rurales, se definen en su ficha de ámbito.

3.2.2.2.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las distintas plantas.

Se definen en la calificación pormenorizada de cada zona de uso residencial. En el caso de las actuaciones integradas, actuación asistemática y núcleos rurales, se definen en su ficha de ámbito.

Condiciones para la implantación del uso vivienda en los espacios bajo cubierta:

a) Podrá implantarse el uso de vivienda en plantas bajo cubierta, sin constituir una nueva vivienda

independiente, en aquellos locales vinculados a la vivienda inmediatamente inferior, siempre y

cuando, las nuevas estancias cumplan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la

normativa vigente, así como las condiciones mínimas establecidas por la normativa vigente en materia

de aislamiento acústico y térmico, e impermeabilización. Quedando vinculados ambos locales como

una única vivienda.

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b) Así mismo, será autorizable el uso de vivienda en plantas bajo cubierta constituyendo nuevas

viviendas independientes en aquellos locales no vinculados al inmediatamente inferior, siempre y

cuando, la nueva vivienda cumpla las siguientes condiciones:

- El acceso a la nueva vivienda deberá ser independiente, y realizarse a través del núcleo de escalera

comunitario.

- La nueva vivienda deberá contar con las mismas condiciones de accesibilidad que el resto de

viviendas situadas en plantas de piso.

- La nueva vivienda deberá cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad según normativa vigente.

Para el cumplimiento de las mismas se computarán los metros cuadrados útiles resultantes de la

nueva vivienda.

- La nueva vivienda deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas por la normativa vigente en

materia de aislamiento acústico y térmico, e impermeabilización.

c) En ambos casos, la implantación del uso de vivienda ha de ser acorde con el régimen urbanístico

establecido en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el momento de solicitud de licencia

y estar autorizado en la ordenanza de aplicación correspondiente.

d) La autorización del uso de vivienda en los locales y/o plantas emplazados en edificaciones

residenciales integradas en el Catálogo de Protección del Patrimonio estará supeditada a la

compatibilidad tanto del uso como de las obras que la implantación de la nueva vivienda pudiera

requerir con lo establecido por el Catálogo de Protección del Patrimonio, con carácter general y para

el supuesto de que se trate.

e) La autorización municipal para la implantación del uso de viviendas en plantas bajo cubierta se

otorgará sin perjuicio de las servidumbres que puedan existir sobre la finca originaria en relación con

el acceso a elementos comunes, tales como cubierta, patios, pasos de instalaciones, etc.

f) La conversión en viviendas de espacios bajo cubierta, atenderá las obligaciones que correspondan

desde el punto de vista de estándares urbanísticos y aprovechamientos a favor de la administración,

consecuencia de posibles incrementos de edificabilidad urbanística ponderada, según determine la

legislación vigente.

3.2.2.3.- Tamaño mínimo y promedio de vivienda.

El número orientativo de viviendas definido en su ficha de ámbito para las actuaciones integradas, actuación asistemática y suelo urbanizable no programado, y el programa derivado de la ordenación implica una superficie media no vinculante.

El punto 6.4 de las Ordenanzas de Edificación de este Plan General establece que la superficie interior útil mínima de una vivienda será de 35 m².

En el caso de división de caseríos, la superficie mínima por vivienda será de 120 m² útiles y 156 m² construidos, debiendo cumplirse con las condiciones establecidas en el artículo 4.2.7 de esta normativa. Quedan excluidos de la posibilidad de división aquellos caseríos de menos de 312 m² construidos.

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Sección 3ª.- Condiciones de uso de las edificaciones destinadas a usos no residenciales.

3.2.3.1.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las edificaciones no residenciales.

Se definen en la calificación pormenorizada de cada zona de uso no residencial. En el caso de las zonas industriales, se definen en su ordenación pormenorizada.

3.2.3.2.- Régimen general de implantación de los usos autorizados en las distintas plantas.

Se definen en la calificación pormenorizada de cada zona de uso no residencial. En el caso de las zonas industriales, se definen en su ordenación pormenorizada.

3.2.3.3.- Condiciones generales de ordenación de la dotación de aparcamientos.

No se definen en principio, al no haberse previsto como uso específico no vinculado en la ordenación pormenorizada.

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TÍTULO 4.- RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE.

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

4.1.1.- Condiciones generales de edificación y uso.

La implantación y ejercicio de los usos y edificación en Suelo no Urbanizable se ajustarán con carácter general a lo establecido en la categorización de zonas establecidas en este Plan General, que se ha desarrollado en capítulos anteriores. Sirviendo, por otro lado, las siguientes normas de complemento a sus determinaciones de obligado cumplimiento.

En todo lo referente a la superficie del término municipal de Mañaria comprendida en el Parque Natural de Urkiola se estará a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola (Decretos147/2002, de 18 de junio y 111/2006, de 30 de mayo)

4.1.2.- Carreteras y caminos rurales.

Tendrán esta consideración los viales de titularidad municipal existentes o proyectados en el suelo no urbanizable.

El Ayuntamiento podrá mejorar y ampliar la red de caminos rurales públicos existentes, sin otro requisito previo que la formulación y tramitación de los proyectos de obras ordinarias correspondientes, y la expropiación de los terrenos afectados.

Se establece una zona de protección de 10,00 m. a ambos lados de los caminos públicos existentes o proyectados. Podrá reducirse esta distancia a 5,00 m., con causa justificada, y siempre sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable. Las nuevas edificaciones residenciales deberán separarse lo establecido en la documentación gráfica, en el caso de los Núcleos Rurales y 20,00 m. en el resto del suelo no urbanizable.

4.1.3.- Pistas y caminos peatonales.

Tendrán esta consideración los viales, pavimentados o no, por los que transiten o puedan transitar vehículos y/o personas.

Los de uso público se regirán por esta normativa o la que les sea aplicable en razón de su carácter. Los caminos y viales privados se regirán por las disposiciones de derecho privado.

4.1.4.- Protección de la vegetación de interés y de la fauna.

La protección de la vegetación de interés y de la fauna se regirá por lo dispuesto en la categorización establecida para los usos rurales y por la normativa sectorial de aplicación en la materia.

Se prohíben las talas de masas forestales autóctonas, salvo casos de mejora de las mismas, para las cuales se exigirá autorización expresa emitida por los organismos competentes en la materia.

Asimismo, se prohíbe la tala de arbolado y vegetación arbustiva en las márgenes y riberas de los cauces públicos, con excepción de las intervenciones de limpieza y mejora, que, de igual modo, deberán ser objeto de autorización por el organismo competente.

4.1.5.- Protección y tratamiento de los espacios y elementos afectados por condicionantes superpuestos.

La protección y tratamiento de los espacios y elementos afectados por condicionantes supuestos se regula en detalle en el Capítulo 3º del presente Título.

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4.1.6.- Protección de cauces fluviales.

Se tienen por tales los álveos o cauces naturales que reciben las aguas superficiales procedentes de escorrentía o manantiales, y sus riberas. Se consideran sistemas generales y para su protección se atenderá a su normativa sectorial y al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos (Vertiente Cantábrica) o normativa que los sustituya.

Régimen General de edificación: excluida.

Régimen General de uso:

- Uso predominante: cauce fluvial.

- Usos autorizados: circulación rodada y peatonal (puentes).

- Usos prohibidos: todos los demás.

4.1.7.- Implantación de construcciones móviles o prefabricadas.

La implantación estable de construcciones prefabricadas, de madera o cualesquiera otros materiales, fijas o móviles, caravanas, mobilhomes o cualquier otro elemento susceptible de ser utilizado como habitación, alojamiento o lugar de esparcimiento, ya sea de forma continua o intermitente, será considerada a todos los efectos como una nueva edificación destinada al uso de vivienda tramitable por vía de obra mayor y le serán de aplicación la totalidad de las condiciones exigidas para este tipo de construcciones.

4.1.8.- Acondicionamientos del terreno, vertederos y escombreras.

Se prohíben los movimientos de tierras y la apertura de pistas en Suelo No Urbanizable, cuando no se justifique el fin a que se destinen, o éste no responda a alguna actividad de explotación del medio rural, o forme parte de una obra o edificación, susceptibles de ser autorizadas.

En las excavaciones de todo tipo que se realicen en suelo no urbanizable, el titular de las obras deberá reponer la vegetación natural, incluyendo la capa de tierra vegetal necesaria en aquellas superficies de terreno en las que, por causa de las obras, la misma hubiese sido destruida.

Las mismas medidas se adoptarán en los tramos de carreteras y caminos que queden en desuso al realizarse rectificaciones del trazado, para lo cual previamente se levantará el firme que aún se conserve.

Se prohíbe asimismo la generación de vertederos y escombreras fuera de los supuestos permitidos por la categorización del suelo no urbanizable y la normativa sectorial.

Con carácter general, el vertido de basuras y escombros se realizará en el vertedero comarcal. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar el vertido de tierras procedentes de excavaciones realizadas como parte de obras autorizadas, cuando el propietario de los terrenos lo solicite con el fin de mejorar sus posibilidades de utilización agropecuaria o forestal, en el caso de situarse en Suelo No Urbanizable; o de adecuar las rasantes del terreno de su propiedad a las previsiones de las presentes Normas, o de un plan o proyecto autorizados. En tal caso se deberá asegurar, incluso a través de un proyecto técnico si el Ayuntamiento lo considera necesario, un drenaje adecuado del relleno a realizar, una protección suficiente de los elementos naturales o construidos que pudieran resultar afectados, la integración de los perfiles resultantes en el entorno, ya sea éste urbano o rústico, y la recuperación de la superficie del terreno afectado. Con este último fin, en el caso de que el mismo no estuviera destinado a su urbanización, se dispondrá una capa de tierra vegetal de espesor suficiente y realizará una plantación de árboles y especies arbustivas y herbáceas adecuada a las características paisajísticas del territorio en el que se sitúa.

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4.1.9.- Implantación de infraestructuras y redes de servicios.

Se implantarán con el correspondiente proyecto, que deberá contar con todas las autorizaciones concurrentes.

Con carácter previo, deberá estudiarse detenidamente su necesidad y diferentes alternativas de ubicación. El Ayuntamiento podrá imponer condiciones en el trazado y disposición de los elementos e instalaciones en superficie o aéreas, para conseguir que la repercusión negativa sobre el paisaje y sobre los aprovechamientos agrícolas y forestales sea, dentro de los factores de concurrencia la menor posible.

4.1.10.- Criterios generales reguladores del régimen general de la edificación.

Normas básicas de adaptación al entorno de las edificaciones.

1. Forma y volumen.

Las edificaciones se ajustarán en cuanto a su volumetría y configuración general a las tipologías edificatorias de las construcciones rurales tradicionales existentes en la zona.

Deberán responder a una volumetría simple, incluida la cubierta, que será inclinada a 2, 3 ó 4 aguas, y con una pendiente máxima del 35%. A tal efecto, se prohíben expresamente las soluciones amansardadas.

El perfil de edificación máximo será de tres plantas (B+1+BC), admitiéndose los sótanos y el uso de los espacios resultantes bajo cubierta.

La altura de edificación máxima será de 7,00 m., a aleros y 10,00 m. a cumbrera medida a partir de cada uno de los puntos de contacto del edificio con el terreno.

2. Tratamiento exterior.

En general, se evitará la utilización de materiales cuyo color, textura y formas de acabado difiera ostensiblemente de los utilizados en las construcciones rurales tradicionales de la zona.

Como material de cubierta se utilizará preferentemente la teja cerámica árabe o mixta.

Como material de fachada se utilizará preferentemente el revoco pintado y la piedra, prohibiéndose expresamente las terminaciones de ladrillo o bloque de hormigón de baja calidad, sin rasear. La carpintería exterior será de madera o imitación madera.

3. Tratamiento del entorno.

Los cierres de fincas serán de tapial tradicional a base de piedra de la zona, siempre que la coronación de la pared sea inferior a 1.20 m. en cualquiera de sus partes medido desde el terreno propio o colindante, o mediante cercas de madera alambrada sin espinos estacadas, así como cierres vivos vegetales solos o combinados con los anteriores, con una altura inferior a 1.80 m.

Respetarán una distancia de separación de al menos 8 m. respecto a las carreteras forales y de 3,50 m. respecto a las locales y caminos vecinales. Quedan prohibidos todo tipo de cierres a base de verjas metálicas, redes metálicas, plastificadas o electrosoldadas.

Los muros de contención se terminarán en mampostería vista.

Para aminorar el impacto en el paisaje de las edificaciones de nueva planta, el Ayuntamiento podrá exigir la plantación de arbolado de especies autóctonas en su entorno, en razón de un árbol por cada 50 m³ de edificación, como mínimo.

4. Intervenciones constructivas sobre construcciones existentes.

Las intervenciones constructivas sobre construcciones existentes que no supongan ampliación de la superficie construida, se subdividen en dos subgrupos:

- Sujeción lo más estricta a lo construido, en los que se permite este tipos de intervenciones:

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a. Restauración científica.

b. Restauración conservadora.

c. Conservación y ornato.

d. Consolidación.

- Modificación más profunda, en los que se permite este tipo de intervenciones:

a. Reedificación.

b. Reforma.

Las intervenciones constructivas sobre construcciones existentes que dan origen a modificaciones que supongan ampliación superficial o volumétrica, se regularán por los siguientes criterios:

a. A los efectos de computar la ampliación de la superficie edificada, se considerará ésta como la suma de todas las superficies cerradas y cubiertas en cada una de sus plantas. Así mismo, los vuelos abiertos y balcones computarán con el 50 % de su superficie. Los vuelos cerrados a tres lados, porches y terrazas computarán con la totalidad de su superficie. Las zonas bajo cubierta computarán a partir de 1,50 metros contabilizados desde la cota del forjado del mismo hasta la cara interior del plano de la cubierta.

b. La intervención constructiva de ampliación podrá coexistir con las intervenciones de reforma y demolición parcial, debiendo en todo caso respetarse las características formales y tipológicas del edificio preexistente.

Condiciones de habitabilidad.

En los usos habitables en Suelo No Urbanizable regirán las condiciones de habitabilidad referentes a dimensiones mínimas de las habitaciones, ventilación e iluminación, establecidas para espacios similares en las ordenanzas para el suelo urbano en los aspectos no previstos en los capítulos siguientes.

A estos efectos, las granjas, cuadras, establos y otros edificios dedicados a la ganadería se considerarán como lugares de trabajo asimilándolos a los usos industriales.

Instalaciones relacionadas con el uso agropecuario. Régimen general.

La materialización de instalaciones, bien sean de nueva planta o a través de modificación del uso de construcciones existentes con usos permitidos, tolerados o extinguidos, deberá, además de las determinaciones que se pormenorizan en esta Normativa y en las Ordenanzas de Edificación y Ordenanzas de Protección Ambiental, Paisajística y Natural, cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Encontrarse la explotación incluida en el Registro de Explotaciones.

b) Contar con la previa autorización del Departamento Foral competente en materia de Agricultura y Ganadería a fin de acreditar que sus titulares son personas agricultoras de acuerdo con la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Para ello, con carácter previo a su realización, será necesaria la emisión de un informe favorable del Departamento Foral competente en materia de Agricultura. Estas instalaciones no se podrán dedicar a otro uso que aquél para el que fueron concebidas. Para cualquier modificación de uso deberá tramitarse la correspondiente licencia.

c) La superficie mínima de la parcela receptora de estas instalaciones será la correspondiente a la parcela mínima agraria, salvo indicación en contrario en esta Normativa. En el caso de tratarse de instalaciones vinculadas a explotaciones cuyas titulares sean personas agricultoras profesionales, siempre y cuando la actividad cuente con una superficie de parcela igual o superior a lo establecido en el párrafo anterior, las instalaciones podrán ubicarse en otras parcelas receptoras, también vinculadas a la actividad, de menores dimensiones a las establecidas en el párrafo anterior. Estas parcelas receptoras deberán contar con una calificación que permita albergar la instalación.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAÑARIA – APROBACIÓN INICIAL

NORMATIVA URBANÍSTICA

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En el caso de instalaciones de nueva planta, las edificabilidades a las que se hace referencia se corresponden, exclusivamente, al metro cuadrado de techo por cada metro cuadrado de suelo con la calificación expresada. En este sentido, en los casos en los que se prevea construir de nueva planta una instalación que albergue dos o más tipologías de las relacionadas en los artículos siguientes, la edificabilidad máxima de la parcela receptora no podrá ser en ningún caso superior a 1,25 veces la máxima correspondiente a la instalación con mayor edificabilidad permitida.

Las instalaciones ganaderas deberán cumplir, en los términos de su aplicación, las determinaciones del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas de carácter sectorial, especial, higiénico-sanitario, medioambiental, urbanístico u otras que sean de aplicación.

En el diseño de las instalaciones relacionadas con el uso agrícola de nueva planta, se deberán contemplar las siguientes determinaciones:

a) La altura del alero máxima será de 5,00 m y la de cumbrera de 6,50 m.

b) Deberán ejecutarse con cubierta a dos aguas, con faldones de pendiente mínima del 30% y máxima del 45%. Su acabado será de color rojo y con aspecto similar al de teja cerámica curva o mixta roja.

c) Los cierres de fachadas deberán tener un acabado en madera o raseo pintado de blanco.

d) Las carpinterías a colocar deberán ser de color blanco o marrón.

e) Podrán contar con planta baja y planta primera o entreplanta.

f) Las ventanas y/o huecos de iluminación y ventilación deberán colocarse a una altura mínima de 1,80 m. respecto al suelo.

En todos los casos, la parcela receptora deberá contar, con anterioridad de la implantación del uso, con servicios hasta su límite, para abastecimiento de agua, energía eléctrica y alumbrado exterior; en el caso de no contar con estos servicios también podrán dotarse de los mismos mediante captaciones o aprovechamiento de escorrentías, energías renovables y acumuladores u otros medios autónomos. La evacuación de las aguas residuales, en el caso de no existir una conexión a la red general previa a la implantación de la actividad, deberá realizarse atendiendo a lo establecido en las Ordenanzas de Protección Ambiental, Paisajística y Natural

Dentro de la parcela receptora, la Construcción podrá ejecutarse en cualquier zona en la que la pendiente del terreno sea inferior al 25% en un perímetro, como mínimo, de cinco metros respecto de la ocupación de la instalación. Los estudios técnicos que se elaboren para el desarrollo de proyectos de carácter constructivo que conlleven movimientos de tierras en zonas de pendiente superior al 12%, definirán medidas para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo.

Por otro lado, en el caso de implantarse estas instalaciones en un edificio con uso existente residencial, deberán respetarse los condicionantes establecidos en la presente Normativa para las intervenciones de división, y ocupar exclusivamente los espacios vacantes tras su aplicación. En la planta primera no podrán ser ocupados los espacios correspondientes a la vivienda original. En cualquier caso, estas instalaciones deberán ejecutarse separadas del uso residencial mediante una pared vertical aislante en todas y cada una de sus plantas. En el resto de usos existentes en el edificio, cabrá la modificación del uso de todos aquellos espacios del edificio que resulten precisos para la implantación de la actividad agrícola correspondiente.

En las excavaciones de todo tipo que se pretendan realizar, la persona titular de las obras repondrá la vegetación natural, incluyendo la capa de tierra vegetal necesaria, en aquellas superficies de terreno en las que hubiese sido destruida por causa de las obras.

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Está permitida la construcción de nueva planta, según las siguientes determinaciones:

a) Contarán con unas dimensiones de 5 m² en planta para solicitantes sin tarjeta agraria y de 15 m² en planta para solicitantes con tarjeta agraria. En las de 5 m² la altura máxima será 1’80 m. y carecerán de huecos de iluminación, debiéndose cumplir las condiciones generales establecidas en la normativa y ordenanzas de este Plan respecto a la adaptación de la edificación al entorno. En las de 15 m² la altura máxima será de 2,5 m., pero los huecos de iluminación no podrán disponerse a menos de 1,80 m. de altura.

Invernaderos.

Se trata de la actividad agrícola desarrollada en instalaciones permanentes, cubiertas y abrigadas artificialmente con materiales transparentes para el forzado o protección de cultivos agrícolas intensivos (hortícolas, ornamentales), cuyo interior permite el desarrollo de los cultivos en todo o parte de su ciclo vegetativo. Puede tratarse de naves aisladas, o conjunto de naves unidas una a continuación de otra, formando batería. El sistema de cultivo debe ser con suelo prohibiéndose el cultivo sin suelo (hidropónico) y pueden permanecer fijos sobre el terreno o bien ser móviles. Además de las prácticas ligadas al uso agrícola en general, se asocian las de semilleros, umbráculos, multiplicaciones, sistemas de fertirrigación, etc., propias de esta actividad. 4

Para ellos se prevé un coeficiente de edificabilidad máxima de 0,40 m²c/m²s de la parcela receptora de la instalación, hasta una superficie construida máxima de 3.000 m². En el caso de este tipo de instalaciones en Núcleo Rural, la superficie construida máxima de la instalación será de 300 m². En el caso de personas agricultoras profesionales el coeficiente de edificabilidad máxima será de 0,60 m²c/m²s de la parcela receptora de la instalación, hasta una superficie construida máxima de 10.000 m².

Viveros de producción agraria de plantas hortícolas, ornamentales, especies arbustivas y arbóreas, y venta.

Esta actividad se produce tanto en instalaciones de invernadero como al exterior. Su objeto principal es el cultivo y producción agraria y venta de plantas hortícolas y ornamentales, y de especies arbustivas y arbóreas. La instalación contendrá, además las zonas de cultivo, una zona para preparación, exposición y venta de los productos. Además, esta instalación contará con servicios sanitarios para las personas usuarias. En cualquier caso, las parcelas deberán:

a) Contar con acceso rodado desde vial público.

b) Poder albergar, en su interior, una zona destinada a plazas de aparcamiento para, como máximo, seis vehículos.

Para ellos se prevé un coeficiente de edificabilidad máxima de 0,40 m²c/m²s de la parcela receptora de la instalación, hasta una superficie construida máxima de 3.000 m². En el caso de este tipo de instalaciones en Núcleo Rural, la superficie construida máxima de la instalación será de 300 m². En el caso de personas agricultoras profesionales el coeficiente de edificabilidad máxima será de 0,60 m²c/m²s de la parcela receptora de la instalación, hasta una superficie construida máxima de 10.000 m².

Se podrá, asimismo, implantar este tipo de instalaciones en Construcciones existentes con uso permitido o tolerado. En cualquier caso, las parcelas deberán:

a) Contar con acceso rodado desde vial público.

b) Poder albergar, en su interior, una zona destinada a plazas de aparcamiento para esta actividad, como máximo, seis vehículos.

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CAPÍTULO 2.- DISPOSICIONES GENERALES REGULADORAS DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS USOS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AUTORIZADOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

4.2.1.- Usos extractivos.

Se redactará un Plan Especial que detalle establezca las condiciones de implantación de la actividad que deberá ser acompañado de los proyectos técnicos necesarios de acuerdo a esta. El Plan Especial será objeto de evaluación ambiental.

Su autorización se ajustará en todo caso a los criterios establecidos en la legislación vigente, y requerirá:

- La previa formulación y aprobación de un plan de explotación que regule las condiciones de desarrollo y ejercicio de dicha actividad incluida la delimitación del ámbito objeto de la misma.

- Un proyecto de restauración en el que debe primar una restauración simultánea a la explotación cuando esto sea posible, así como la determinación de los criterios de recuperación de ese ámbito y de su entorno.

- En el caso de turberas, graveras, y arenales, deberá recuperarse siempre la capa de tierra vegetal retirada.

4.2.2.- Explotaciones agropecuarias-forestales comunes.

Uso agropecuario integral.

1. Definición.

A los efectos del presente Plan se denomina caserío a la unidad básica de explotación del uso agropecuario integral, el cual constituye el modelo tradicional de explotación del territorio rural del municipio.

Se entenderá por tal, al terreno o terrenos limítrofes, o separados en el espacio, pero adscritos a una sola unidad de uso o explotación agropecuaria y forestal, con una superficie no menor de 1 Ha., de superficie de explotación.

No será obstáculo para esa consideración, que en el caserío no se desarrollen alguna de las actividades establecidas, o el no cumplimiento estricto de los requisitos dimensionales señalados, si al Ayuntamiento le constara la existencia de una explotación autónoma desde un punto de vista productivo, ejercida por personal total o parcialmente profesionalizado.

2. Implantación de nuevos caseríos.

Para la constitución de nuevas unidades de explotación agropecuaria integral deberán cumplirse los requisitos establecidos por la normativa sectorial agrícola.

No podrán, sin embargo, con esta finalidad, efectuarse segregaciones de terrenos de los caseríos preexistentes que reduzcan la superficie de éstos por debajo de los mínimos establecidos.

3. Obras autorizadas.

a) Obras de ampliación, mejora, reparación o consolidación de los edificios de los caseríos existentes, con cumplimiento de las determinaciones de ordenación directa de esta normativa y con las especificidades establecidas para aquellos incluidos en el catálogo de patrimonio municipal.

Si las obras afectan a los elementos exteriores se utilizarán, en lo fundamental, materiales propios de las construcciones rurales, o idénticos a los del edificio preexistente en los casos de ampliación del mismo. La obra que resulte, en cualquier caso debe adecuarse al carácter del común de ese tipo de edificios, y por lo tanto, no debe desmerecer de su nivel de calidad y decoro.

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Se considerarán cualidades propias de las construcciones rurales, los muros de mampostería, con o sin revoco de mortero, o los de aspecto exterior similar, pintados en blanco o color claro, las cubiertas inclinadas de teja cerámica en su color natural, y las carpinterías de madera.

Si la obra de mejora se hace en edificios que no alcanzan un nivel adecuado en su calidad constructiva y aspecto exterior, la obra de mejora debe restituir las características propias del conjunto del edificio.

La altura de los cuerpos de ampliación no sobrepasará la media del edificio que aumenten, debiendo cumplimentar en todo caso los límites máximos de altura y perfil de edificación establecidos con carácter general.

b) Construcción de nuevo edificio de caserío.

Podrán efectuarse en el supuesto de que se constituya una nueva unidad de explotación o nuevo caserío, respetando las determinaciones de ordenación directa de estas normas urbanísticas y previo informe emitido por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral.

c) Instalaciones y edificios complementarios.

Siempre que se respeten las determinaciones de ordenación directa de esta normativa, podrán construirse establos, cuadras, pajares, garaje para la guarda de vehículos de los habitantes de la vivienda y otros edificios destinados a satisfacer las necesidades de la explotación y de sus titulares.

Tales construcciones se realizarán con el empleo de materiales y soluciones arquitectónicas que armonicen con el mismo.

Las construcciones complementarias, se dispondrán en el emplazamiento que el Ayuntamiento tras ponderar las propuestas del interesado, juzgue más idóneo.

d) Granjas y explotaciones ganaderas vinculadas al caserío.

Siempre que se respeten las determinaciones de ordenación directa de esta normativa, dentro de la unidad de explotación agrícola integral, y en las zonas en que las mismas se autorizan, se permite la implantación de las granjas y explotaciones ganaderas intensivas que cumplan las condiciones establecidas en cuanto a previsión de instalaciones y medidas de depuración de aguas residuales y separaciones de otras construcciones.

A tal efecto, la consideración de un uso pecuario como granja o explotación ganadera intensiva, se ajustará a los que dispongan los organismos competentes en la materia, así como a lo establecido en esta normativa urbanística.

Explotación agrícola-ganadera.

Se entiende como tal la unidad técnico-económica de la que se obtienen productos agrarios o forestales con fines de mercado, bajo la responsabilidad de un empresario, que puede ser persona física o jurídica.

Las unidades agrícolas especializadas, podrán formar parte de un caserío, o establecerse con independencia del mismo.

Para determinar su superficie mínima, ocupación máxima, instalaciones y construcciones autorizadas y resto de parámetros para su implantación, se estará a lo establecido en las determinaciones de ordenación directa de esta normativa y normativa sectorial.

Huertas.

Se entiende como tal la pequeña superficie de la que se obtienen productos agrarios o forestales con fines de mercado o de ocio, bajo la responsabilidad de un particular o de un empresario, que puede ser persona física o jurídica.

Para determinar las instalaciones y construcciones autorizadas en las mismas, se estará a lo establecido en las determinaciones de ordenación directa de esta normativa y normativa sectorial.

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Usos pecuarios.

1. Usos pecuarios comunes.

Los usos pecuarios comunes podrán implantarse en las zonas rurales como usos anejos de otros usos autorizados, o como usos autónomos, en las mismas condiciones que las huertas.

Las construcciones en que, en su caso se instalen los animales, deberán separarse no menos de 50,00 m. del límite del área urbana o 20,00 m. de cualquier vivienda rural ajena a la explotación.

Su eventual consideración como granjas o explotaciones ganaderas intensivas se ajustará a lo que dispongan los organismos competentes en la materia, así como a lo establecido en las presentes Normas Urbanísticas.

2. Granjas o explotaciones ganaderas intensivas.

Siempre que se respeten las determinaciones de ordenación directa del PRUG, se autoriza la construcción de edificios para granjas y explotaciones ganaderas desligadas de un caserío, en las condiciones siguientes:

a) Superficie mínima de parcela: 2.000 m².

b) Distancias mínimas:

Al área urbana: 1.000 metros, salvo que la normativa de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas exigiese una distancia mayor.

A cualquier vivienda rural ajena a la propia granja: 100 metros.

A lindero de la propia parcela: 10 metros.

c) Perfil y altura de edificación: Una planta y 4,00 m a alero y 6,00 m. a cumbrera.

d) Deberá mediar informe favorable de los organismos que tengan competencia sobre los diversos aspectos de la implantación.

e) Quedarán garantizadas las condiciones higiénico-sanitarias, y especialmente el sistema de depuración de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del presente documento.

f) Servicios: El edificio deberá estar dotado de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de electricidad y alumbrado exterior. Si alguno de estos servicios no existiese o no reuniera las debidas condiciones, el solicitante de la licencia deberá garantizar la implantación o mejora correspondiente.

3. Explotaciones ganaderas extensivas.

No se establecen regulaciones específicas al respecto. Sin embargo, en el caso de necesitar instalaciones de estabulación, su construcción se ajustará a lo dispuesto para las granjas, correspondiendo a los organismos competentes la definición de las medidas de saneamiento y depuración de los vertidos de aguas residuales aplicables.

4. Explotaciones pecuarias especiales.

No se establecen regulaciones específicas al respecto, si bien en caso de solicitud de su implantación, el Ayuntamiento definirá las exigencias aplicables por asimilación con los usos pecuarios comunes, con las granjas, o con las explotaciones agrícolas especializadas.

4.2.3.- Usos agrarios no profesionalizados.

Son los no comprendidos en el apartado anterior, excepto el uso de huerta. Se regirán por las normas de aplicación directa de esta normativa y por la Ordenanza municipal sobre usos del suelo no urbanizable o rural del municipio de Mañaria.

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4.2.4.- Usos forestales.

Las plantaciones de arbolado se realizarán en las zonas en que lo permita esta normativa y la categorización que contiene. La explotación forestal se ajustará a las determinaciones de los planes con incidencia en la materia y a las directrices del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral.

4.2.5.- Usos e instalaciones vinculados a las obras públicas.

1. Definición.

Tendrán esta consideración los usos y construcciones auxiliares para la construcción, servicio y mantenimiento de las infraestructuras de comunicaciones (carreteras), cauces públicos, o servicios (abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales, suministro de gas y energía eléctrica, radio-televisión, telecomunicaciones y otros) cuando su ámbito de implantación no haya sido definido expresamente como sistema general en el planeamiento.

2. Separaciones.

A arroyos y cursos de agua: 25 metros.

A carreteras y caminos: 18 y 15 metros.

El Ayuntamiento dispondrá en cada caso los requisitos específicos de edificación que considere oportunos, mediante resolución motivada. En cualquier caso deberán cumplirse las normas de carácter general establecidas en estas normas.

3. Condiciones de edificación.

El Ayuntamiento dispondrá en cada caso los requisitos específicos de edificación que considere oportunos, mediante resolución motivada. En cualquier caso deberán cumplirse las normas de carácter general establecidas de esta normativa.

4. Aparcamiento.

Se exigirá una dotación mínima de una plaza por cada 100 m² de edificación.

5. Infraestructura y urbanización.

Deberán resolverse los problemas de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telefonía, alumbrado exterior y demás servicios, y se garantizará una adecuada urbanización, incluidos pavimentos y jardinería, dentro de las normas y recomendaciones de integración en el ambiente rural establecidas con carácter general.

4.2.6.- Industrias agrarias autónomas e industrias de explotación forestal.

En el suelo no urbanizable podrán implantarse industrias de primera transformación de productos agrícolas o forestales, siempre que lo permita la categorización de la zona y cumplan las siguientes determinaciones, sin perjuicio de la normativa de actividades clasificadas que le sea de aplicación.

a) Determinaciones generales:

Complementariamente a la preceptiva cumplimentación de los criterios establecidos en la legislación vigente en la materia y a las determinaciones de ordenación territorial y condicionantes superpuestos que afecten a la parcela, su autorización deberá vincularse a la cumplimentación de las siguientes condiciones:

- Justificación de la necesidad de su implantación en el medio rural, y justificación de que la misma será efectuada en condiciones que no supongan una degradación paisajística o ambiental del medio en el que se asienten, adoptándose las medidas correctoras necesarias.

- Justificación de la resolución de los accesos de tal forma que no supongan un problema para la red viaria general o local.

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- Justificación del adecuado abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, telefonía, alumbrado y demás servicios, haciendo especial énfasis en la solución al sistema de depuración y vertido propio, particular y autónomo de las aguas residuales de acuerdo con la dimensión y la capacidad máxima de la instalación, de no ser posible la conexión a la red general.

Para la implantación del uso se redactará un Plan Especial que detalle y establezca las condiciones de implantación de la actividad que deberá ser acompañado de los proyectos técnicos necesarios de acuerdo a esta.

b) Condiciones formales de la implantación:

- Parcela mínima: 3.000 m²

- Separación mínima a camino o vía pública municipal: 10 m.

- Separación mínima a linderos: 10 m.

- Superficie máxima ocupable por la edificación: 0,05 m²/m²s.

- Ocupación máxima: 30 %.

- Edificabilidad máxima: 0,05 m²/m²s hasta un límite de 500 m².

- Tipología de la edificación: adaptada al entorno rural, preferentemente de madera en su color natural, marrón, ocre o gris.

- Altura máxima y nº de plantas: 5 m. a alero, 7 m. a cumbrera, B+1.

4.2.7.- Usos residenciales autónomos: Núcleos Rurales y caseríos.

Uso residencial en Núcleo Rural.

Son zonas destinadas al uso residencial no vinculado a explotación agropecuaria o forestal, formadas por parcelas receptoras de vivienda próximas entre sí conformando asentamientos consolidados de población.

Se corresponden básicamente con los núcleos incluidos en el inventario de núcleos rurales de la Diputación Foral de Bizkaia. Se delimitan y regulan en los planos de ordenación y fichas correspondientes.

Son los siguientes: Arrueta I.

Los núcleos de las NN.SS. no incluidos en el inventario de núcleos rurales quedan consolidados en

su estado actual.

Los parámetros relativos a parcelas comprendidas, densidad, edificabilidad y número de viviendas existente y vacante están establecidos para cada uno de ellos en su correspondiente ficha urbanística y plano de ordenación.

División horizontal de caseríos preexistentes.

Podrán dividirse en régimen de propiedad horizontal los caseríos preexistentes en un máximo de cuatro viviendas, siempre que las viviendas resultantes cumplan con las condiciones generales fijadas en las presentes ordenanzas y con las particulares que se indican a continuación:

a) Se mantendrá la condición unitaria e indivisible de la parcela asociada al caserío, evitando la ejecución de cierres en la parcela.

b) Se respetará la morfología, el carácter y la volumetría del edificio original.

c) No se admitirá en ningún caso la tipología de vivienda colectiva.

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d) El caserío estará ubicado en un núcleo rural o en suelo no urbanizable de protección agroganadera y campiña.

e) Existirán infraestructuras suficientes para el mantenimiento en las mismas condiciones de calidad de servicio a la población residente, sin necesidad de creación de nuevas, ya sean redes de infraestructuras de servicio del ciclo del agua (abastecimiento, saneamiento y depuración), como redes de comunicaciones y transportes.

f) La habilitación de zonas de aparcamiento se supeditará a la utilización de técnicas que combinen vegetación y pavimentos permeables.

g) No se permitirá la ejecución de construcciones para guarda de vehículos.

h) Se limitará el movimiento de tierras. En todo caso, el balance neto de dicho movimiento será cero.

i) Los nuevos vanos en fachada se limitarán a cumplir con la necesidad de establecer las condiciones mínimas de habitabilidad de las nuevas piezas habitables, con un diseño que se asemeje al de la arquitectura tradicional del caserío.

j) La superficie mínima de vivienda será de 120 m² útiles.

También se deberán cumplir los siguientes medidas protectoras:

- Se prohíbe la utilización de especies exóticas invasoras en jardinería.

- En caso de no ser posible la conexión al colector será obligatorio el tratamiento de las aguas residuales mediante fosa séptica impermeabilizada como tratamiento primario y posteriormente sistemas terciarios de fitodepuración y lagunaje.

- Los tratamientos de la madera de los elementos de cubierta se realizarán con productos no dañinos, por ejemplo se deberán utilizar sales de bórax en lugar de insecticidas y fungicidas no selectivos.

- Se deben establecer las siguientes medidas mínimas compensatorias en las rehabilitaciones completas de cubierta:

Tejas refugio para aves: 1 por cada 100 m2 de tejado

Tejas refugio para quirópteros: 1 por cada 75 m2 de tejado

Repisas para golondrinas y aviones: 1 m. por 10 m. lineales de alero

En el caso de edificios incluidos en alguna figura de protección de patrimonio cultural, la posible división deberá además cumplir la correspondiente regulación derivada de dicha protección en aras del mantenimiento de los valores patrimoniales de la edificación.

Los caseríos susceptibles de división serán los sitos en suelo no urbanizable incluidos en el catálogo municipal de edificación.

4.2.8.- Otros usos y edificaciones no rurales susceptibles de autorización.

Bordas y albergues.

Las bordas y refugios podrán implantarse exclusivamente en las zonas de suelo rústico común, siempre que se cumplan las determinaciones de ordenación directa de esta normativa, en las condiciones siguientes:

1. Definición.

Borda: Edificio destinado a las labores propias de las actividades agropecuarias tradicionales, pudiendo por tanto ser de titularidad privada.

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Albergue: Edificio destinado a actividades recreativas propias del excursionismo, montañismo, etc. En dicho caso deberán ser promovidas por la Administración o por Sociedades Recreativas o Deportivas de carácter público.

2. Acceso rodado.

Para disponer de acceso rodado, deberán situarse sobre parcelas lindantes con caminos susceptibles de tránsito rodado y a una distancia inferior a 50,00 m. de los mismos. En caso contrario no se autorizará la apertura de pistas o nuevos caminos con ese fin.

3. Separaciones mínimas.

A límite del área urbana: 200 metros.

A cauce de ríos (salvo en la zona de la ría): 200 metros.

A cualquier edificación existente: 200 m.

A los límites de la parcela sobre la que se sitúen y de otros cursos de agua existentes: 10 metros.

4. Condiciones de edificación.

Superficie máxima: 150,00 m².

Altura de edificación: 6,00 m.

Dispondrá de una fosa séptica adecuada y suficiente y de un punto de recogida de residuos que deberá quedar adosado o embebido en la edificación.

Usos de utilidad pública e interés social.

Podrán autorizarse dentro de esta categoría de usos, siguiendo el procedimiento establecido por el

artículo 28.5 de la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, además de los

usos de equipamiento comunitario e infraestructuras de comunicaciones, espacios libres y servicios

de titularidad pública o privada, que resulte necesario u oportuno implantar en el medio rural, otros

usos asimismo justificados desde el punto de vista del interés social y cuya implantación en el medio

rural resulta adecuada o necesaria, como usos hotelero-hosteleros, y otros.

Será de aplicación asimismo el procedimiento establecido para las evaluaciones de impacto ambiental

en los casos en que así se requiera.

No podrán autorizarse, sin embargo, los usos prohibidos expresamente y con carácter general para

cada una de las zonas rurales. En las zonas de especial protección se autorizarán exclusivamente los

usos de infraestructura que den servicio directo y predominante al territorio circundante.

La implantación de usos de hotel y hostelería se autorizará exclusivamente en edificaciones ya

existentes, exigiéndose únicamente en tal caso, con las especificidades que pueda haber si se halla

incluido en el catálogo de patrimonio, la rehabilitación interior y exterior del edificio dentro de las

normas de carácter general aplicables, la implantación o mejora de los servicios y de la urbanización

si fuesen necesarias, y el cumplimiento de las limitaciones de uso correspondientes, incluyendo una

dotación de aparcamiento, si ello fuera posible, de una plaza por cada 30 m² destinados a los mismos.

En todo caso, deberá redactarse y aprobarse el correspondiente Plan Especial.

4.2.9.- Zonas destinadas a caravaning.

Las zonas destinadas para caravaning se ubicaran en zonas de fácil acceso cerca de las carreteras y los núcleos de población. Estas zonas deberán dotarse de los mínimos servicios urbanos y una zona de control.

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Dada la variedad de modalidades posibles, se redactará un Plan Especial que detalle y establezca las condiciones de implantación de la actividad que deberá ser acompañado de los proyectos técnicos necesarios de acuerdo a esta.

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TÍTULO 5.- CONDICIONANTES SUPERPUESTOS A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

5.1.- Los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística. Criterios generales.

Constituyen una amplitud de determinaciones de diverso grado vinculante, procedentes en su mayor parte de normativa sectorial, que se solapan y en algunos casos prevalecen sobre la ordenación urbanística. Se definen gráficamente en la serie de planos OE2.2.

5.2.- Régimen de sistematización de los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.

Se sistematizan de la siguiente manera.

Valores naturales reconocidos:

- Zonas de especial conservación (ZEC).

- Corredores ecológicos: corredores de enlace, áreas de amortiguación, tramos fluviales de especial interés conector.

- Espacios de interés: hábitats de interés comunitario prioritario (6210, 4040, 91E0) y hábitats de interés comunitario.

- Área de interés especial del visón europeo.

Puntos y áreas de interés geológico:

- Puntos y áreas de interés geológico.

- Protección geológica de puntos singulares.

- Recorridos de interés geológico.

Ámbitos de protección paisajística:

- Áreas de interés naturalístico de las DOT.

- Espacio de interés naturalístico catalogado.

- Cuencas visuales catalogadas.

Montes de utilidad pública (MUP nº 133, 135, 136, 138, 454 455, 456, 499).

Suelos potencialmente contaminados.

Itinerarios de interés:

- Rutas peatonales.

- Caminos públicos principales.

- Caminos públicos secundarios.

Ríos y arroyos:

- Protección riesgos inundabilidad 10, 100 y 500 años.

- Componente hidráulica, medioambiental y urbanística.

- Ámbitos de protección de aguas subterráneas: vulnerabilidad de acuíferos, perímetros de protección de captaciones.

Patrimonio arqueológico:

- Zonas arqueológicas calificadas.

- Zonas de presunción arqueológica.

- Zonas de interés arqueológico propuestas para declarar.

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- Otros elementos arqueológicos.

Áreas de incidencia acústica:

- ZSA – Zonas de servidumbre acústica.

5.3.- Régimen general de regulación del condicionante “Valores naturales reconocidos”.

Cualquier actuación que se prevea dentro de los Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 o que pueda afectarlos, estará sujeta a las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

En cuanto a las Áreas de Interés Especial del Visón Europeo, se estará a sus disposiciones específicas y al Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo.

5.4.- Régimen general de regulación del condicionante “Puntos y áreas de interés geológico”.

Se prohíben las excavaciones, canteras, desmontes orográficos y cualquier otro tipo de actuación que suponga una modificación de las condiciones materiales y orográficas de los ámbitos incluidos en este condicionante. Sí se permiten todas aquellas actuaciones que tengan por objeto evitar y/o minimizar los efectos de la erosión.

Como criterio general de intervención, se evitarán aquellas actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas agroforestales necesarias en estas zonas.

5.5.- Régimen general de regulación del condicionante “Ámbitos de protección paisajística”.

Con respecto al suelo no urbanizable:

- Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el paisaje del entorno.

- La rehabilitación o ampliación de los elementos arquitectónicos ligados al paisaje, así como las nuevas edificaciones (allí donde estén autorizadas), deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico de su entorno. Se evitarán individualidades que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios del conjunto en el cual se ubiquen. Además, tratarán de tener todos sus parámetros exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística; sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno.

Con respecto a los nuevos crecimientos urbanos:

- Se diseñarán bajo criterios paisajísticos y visuales, ejerciendo de conexión entre el medio natural y la ciudad.

- En su diseño se tratará de ser respetuoso con las trazas principales del suelo agrícola, generando bordes urbanos permeables y evitando procesos de desestructuración parcelaria que fomenten el abandono de la actividad agraria o el seccionamiento de las sendas principales.

- Primará la generación de nuevos espacios urbanos de calidad, que revaloricen el nuevo paisaje generado y su percepción externa.

5.6.- Régimen general de regulación del condicionante “Montes de utilidad pública”.

Los suelos afectados por este condicionante deberán observar con carácter básico la regulación establecida en la Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales

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Protegidos, y resto de legislación concordante, en especial la regulación establecida para los Montes de Dominio Público. De igual forma, quedan afectados por la legislación sobre explotación y utilización de los montes.

5.7.- Régimen general de regulación del condicionante “Suelos potencialmente contaminados”.

Con carácter general, el régimen de edificación y uso es el establecido en cada caso para la zona global o ámbito pormenorizada en la que se integran completándose en la medida necesaria para, de conformidad con los criterios y pautas establecidos en la vigente Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y concurrentes, posibilitar su recuperación y saneamiento.

Tal y como establece la Ley 4/2015, será necesario la tramitación de una declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en su artículo 23 y siguientes.

5.8.- Régimen general de regulación del condicionante “Itinerarios de interés”.

El régimen de edificación y uso de los terrenos afectados por este condicionante será el establecido en cada caso en la correspondiente calificación como sistema general o local de comunicaciones territoriales, sin perjuicio de la normativa aplicable de rango Foral. No obstante, el Ayuntamiento podrá aprobar regulaciones complementarias por motivo de la declaración o potenciación de los itinerarios de interés que transcurren por el municipio.

En el caso de que estén afectados por ámbitos de desarrollo urbanístico serán tratados como elementos singulares tanto desde el punto de vista formal como en cuanto a la señalética sin perjuicio de la normativa de rango foral aplicable.

5.9.- Régimen general de regulación del condicionante “Ríos y arroyos”.

Áreas inundables:

Con carácter general, el régimen de edificación y uso es el establecido en cada caso para la zona global en la que se integran las áreas inundables completándose con las siguientes determinaciones:

Tienen carácter básico las previsiones establecidas en las disposiciones legales vigentes en la materia (Ley de Aguas) y planeamiento territorial vigente (Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos) de la CAPV cuyas componentes hidráulica, urbanística y medio ambiental quedan reflejadas en la documentación gráfica.

En relación a la limitación a los usos en los cursos de agua -zona de flujo preferente-, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según RD 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril y a lo dispuesto en el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

En estas zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

Protección de aguas subterráneas:

El régimen de edificación y uso de los terrenos afectados por este condicionante será el establecido en cada caso en las correspondientes zonas globales en las que se integren. En todo caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

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Con carácter general se prohíbe la implantación de usos potencialmente emisores de contaminantes al suelo y que puedan afectar, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas subterráneas en especial estercoleros; fosas de purines, fosas de enterramientos, bañeras de desparasitación y otras infraestructuras ganaderas susceptibles de producir contaminantes.

Excepcionalmente en aquellos casos en los que pudiera resultar imposible encontrar otro emplazamiento, cuestión que deberá acreditarse por razones técnicas y de inexistencia de otras alternativas y emplazamientos, podrán implantarse esos usos siempre que se realice previamente un estudio de impacto ambiental que determinará y, en su caso, establecerá las correspondientes medidas de prevención y corrección y deberá ser aprobado por la administración competente en la materia.

Puntos de captación de agua y manantiales:

Se establece un ámbito de protección equivalente al espacio comprendido en un círculo de radio de 30 metros en el que se prohíbe toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

5.10.- Régimen general de regulación del condicionante “Patrimonio arqueológico”.

En cuanto al régimen aplicable al suelo afectado por este condicionante, se estará por un lado a lo establecido en la legislación vigente y por otro a lo especificado en el documento de normativa de protección del patrimonio catalogado de este Plan General en coordinación con los criterios de actuación establecidos a continuación:

Los bienes integrantes de esta categoría son inseparables de su entorno, por lo que no se autorizará el desmontado o desplazamiento de los mismos, salvo por causa de fuerza mayor o Interés social.

En estos ámbitos no se autorizarán actividades incompatibles con la conservación del bien o que supongan un impacto visual negativo.

5.11.- Régimen general de regulación del condicionante “Áreas de incidencia acústica”.

El presente Plan General delimita las Zonas declaradas de Protección Acústica Especial, al superarse en determinados ámbitos urbanos los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

En las figuras de planeamiento que se redacten en desarrollo del Plan General deberán tenerse en cuenta aquellos ámbitos del territorio que se encuentren afectados por las isófonas correspondientes, siendo necesaria la realización de un estudio de ruido específico, incorporando en su caso medidas correctoras, en aras de la prevención, eliminación y/o corrección de dicha problemática.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los correspondientes estudios de evaluación acústica.

5.12.- Vinculación normativa y régimen de reconsideración de los condicionantes superpuestos.

Las áreas y elementos establecidos como condicionantes superpuestos por la legislación afectante, el planeamiento territorial y otros instrumentos con rango normativo superior al planeamiento municipal tienen carácter básico incluso en lo referente a la identificación y delimitación de los ámbitos afectados. Por ello, lo grafiado en los planos de ordenación de este Plan General tiene carácter indicativo. Estas determinaciones se complementan con lo establecido en este Plan General que tendrá carácter subsidiario.

En las áreas y elementos establecidos como condicionantes superpuestos directamente por este Plan General tiene plena vigencia normativa y rango equivalente a la ordenación estructural, tanto lo establecido de forma gráfica como escrita, salvo que la normativa particular indique otra cosa.

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En caso de que se sustituyera o modificara la normativa de ordenación territorial o la normativa sectorial en la que tienen sustento, las determinaciones tendrán el grado de vinculación que legalmente se determine, quedando la adaptación del planeamiento municipal a lo que dispongan sus disposiciones.

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TÍTULO 6.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DE EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

CAPÍTULO 1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

6.1.1.- Régimen de clasificación del suelo.

La clasificación consiste en la inclusión de un terreno en alguna de las clases de suelo legalmente establecidas, a efectos de su peculiar régimen jurídico. Este Plan divide el territorio de Mañaria en las clases de suelo que a continuación se enuncian, las cuales, responden en cuanto a su nomenclatura y contenido a las previsiones de la Ley del Suelo vigente:

- Suelo Urbano: SU

- Suelo Urbanizable: SUble

- Suelo No Urbanizable: SNU

Su delimitación se define en los planos de ordenación estructural OE de este Plan, indicándose la adscripción específica de las distintas partes del territorio a las mismas en el apartado correspondiente de las normas particulares para cada ámbito.

Cada una de estas clasificaciones determinará los derechos y deberes de los propietarios, con arreglo al marco legal y reglamentariamente establecido.

6.1.2.- El suelo urbano y sus categorías (consolidado y no consolidado).

Suelo urbano consolidado

Se clasifican como suelos urbanos consolidados aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2006. Se delimitan en los planos de ordenación correspondientes.

En el caso de que los terrenos no reúnan las condiciones para su consideración como solar, los propietarios de los mismos deberán, entre otros extremos:

- Abonar y ejecutar las obras de urbanización que, de conformidad con la ordenación urbanística vigente, resulten necesarias, en su caso, para que los terrenos adquieran la citada condición de solar.

- Abonar, en su caso, las restantes cargas de urbanización vinculadas a la actuación.

- Ceder gratuitamente a la Administración los terrenos afectados destinados a dotaciones públicas en su caso.

Esos deberes serán determinados y cumplimentados previa o simultáneamente a la concesión de la correspondiente licencia municipal de construcción y/o a la ejecución de ésta.

Suelo urbano no consolidado

Se consideran como suelos urbanos no consolidados los terrenos que reúnen los requisitos establecidos en la referida legislación urbanística tanto para su clasificación como suelo urbano, como para su integración en esa categoría del mismo. Se delimitan en los planos de ordenación correspondientes.

Dentro de esta categoría de suelo se señalan dos situaciones:

- Suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad urbanística, tanto sobre como bajo rasante.

- Suelo urbano no consolidado por insuficiencia, renovación o reforma de la edificación y urbanización.

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El régimen de derechos y deberes asociados a los desarrollos urbanísticos planteados en terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado es el establecido en la legislación vigente, entre otros, los siguientes:

- La cesión del porcentaje de edificabilidad correspondiente.

- Cesión de terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas generales y/o locales.

- Abono y, en su caso, ejecución de las obras y cargas de urbanización.

6.1.3.- El suelo urbanizable (sectorizado y no sectorizado).

El suelo urbanizable comprende los terrenos para los que se propone la redacción de planes parciales o planes de sectorización Su delimitación se indica en los planos de ordenación.

En el suelo urbanizable no sectorizado podrán autorizarse, antes de su inclusión en sectores o ámbitos para su desarrollo, los usos autorizables en el suelo no urbanizable.

6.1.4.- El suelo no urbanizable.

Los propietarios de suelo no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad, de conformidad con la naturaleza y destino de los mismos y deberán:

- Destinarlo a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los límites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento.

- Solicitar autorización para realizar los usos y actividades previstos en la legislación del suelo vigente, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial aplicable.

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN JURÍDICA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

6.2.1.- Criterios generales.

A los efectos del presente Plan, y de acuerdo con el contenido asignado a esta expresión en la vigente legislación urbanística, denominaremos “ejecución urbanística”, exclusivamente, a la aplicación de los sistemas establecidos en la legislación citada cuyo objetivo es la realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos, la equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación, la organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas, la urbanización y la edificación de los solares resultantes, la conservación de las obras de urbanización y, en su caso, de la edificación, la cesión gratuita de viales, terrenos rotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante o determinar su equivalente.

6.2.2.- Tipos de actuación urbanística.

1. Actuaciones aisladas.

Se consideran como actuaciones aisladas las edificatorias realizadas en los siguientes supuestos:

a) Solares ya existentes cuya urbanización haya sido asumida por la ordenación urbanística como adecuada y suficiente para la edificación.

b) Parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran, para la adquisición de la condición de solar, la realización, previa o simultáneamente a la edificación, de obras de urbanización complementarias.

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2. Actuaciones de dotación.

Son las dirigidas al levantamiento de la carga dotacional en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística.

3. Actuaciones integradas.

Son las que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes.

La obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y, en su caso, la financiación de su ejecución se podrán realizar mediante su inclusión o adscripción a estas actuaciones integradas.

En el suelo urbano no consolidado por la urbanización también podrán incluirse en o adscribirse a la unidad de ejecución, previa justificación, otras dotaciones públicas de la red de sistemas locales diferentes de las contempladas para la funcionalidad de la propia actuación, para la obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para su ejecución.

4. Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas.

Son aquellas, referidas tanto a sistemas generales como locales, que pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deben obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas.

Las parcelaciones en suelo urbano y urbanizable se regirán por lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco y normativa que la desarrolle, derogue o sustituya.

Las parcelaciones en suelo no urbanizable se regirán por lo dispuesto en la normativa agraria.

CAPÍTULO 3.- RÉGIMEN GENERAL DE ASIGNACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD.

6.3.1.- Criterios generales.

La asignación de la edificabilidad urbanística es una determinación de ordenación estructural que se fija en principio desde el mismo Plan General, sin perjuicio de las determinaciones que se detallan a continuación.

6.3.2.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo urbano.

La asignación de la edificabilidad urbanística en suelo urbano se hace directamente por el Plan General para cada actuación integrada y asistemática y se determina en esta normativa de forma pormenorizada en la ficha correspondiente a cada ámbito de ejecución del planeamiento.

6.3.3.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo urbanizable.

Al no delimitarse sectores, será el correspondiente Plan de Sectorización el que asigne la edificabilidad bruta del suelo urbanizable, siendo posteriormente el Plan Parcial del sector el que asigne edificabilidades pormenorizadas.

6.3.4.- Régimen de asignación de la edificabilidad urbanística en el suelo no urbanizable.

La edificabilidad urbanística en el suelo no urbanizable se asigna para cada uso determinado en función de la superficie, sin delimitar físicamente ámbitos concretos, como se hace en el suelo no

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urbanizable. La excepción son los Núcleos Rurales, donde la edificabilidad se asigna a cada parcela en la ficha correspondiente a cada núcleo.

6.3.5.- Los coeficientes de ponderación de usos.

Los coeficientes de ponderación para cada uso en las actuaciones integradas en suelo urbano se determinan en su ficha correspondiente. La manera en que se han calculado se detalla en la memoria justificativa de la ordenación. En el suelo urbanizable, una vez sectorizado, será el correspondiente Plan Parcial el que los determine.

Estos coeficientes de ponderación podrán ser modificados en el Programa de Actuación Urbanizadora que se redacte cuando se inicie la ejecución de la ordenación.

CAPÍTULO 4.- RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN.

6.4.1.- Régimen de formulación de proyectos de obras de urbanización.

Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización. Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor y se formalizarán en una memoria descriptiva de las características de las obras, planos de proyecto y de detalle, mediciones, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios, además de los estudios, programas y planes de seguridad y calidad que procedan.

Los proyectos de obras complementarias de urbanización que sean precisos en las actuaciones aisladas, únicamente podrán proyectar los trabajos de urbanización o de reposición de la existente cuyo importe sea igual o inferior al 5 % del presupuesto de ejecución por contrata de la obra de edificación autorizada en la licencia. Estos proyectos se incluirán como anexos en el proyecto de edificación y se autorizarán mediante la correspondiente licencia.

6.4.2.- Límites de la posibilidad de adaptación de la ordenación por los proyectos de obras de urbanización.

Los proyectos de urbanización estarán limitados por las determinaciones de ordenación estructural y las determinaciones vinculantes de la ordenación pormenorizada. Si podrán realizar pequeños ajustes de cartografía o de adaptación al medio en defecto de precisión suficiente del Plan. En lo demás, se regirán por lo dispuesto en las Ordenanzas de Urbanización de este Plan.

6.4.3.- Contenido y condiciones técnicas mínimas de las obras de urbanización.

Se definen en las Ordenanzas de Urbanización de este Plan.

6.4.4.- Ejecución de proyectos de obras de urbanización por promotores no municipales.

Las obras de urbanización realizadas por promotores no municipales podrán ser objeto del requerimiento de garantías que estime oportuno razonadamente el Ayuntamiento, nunca por debajo de un 15% del presupuesto de contrata.

Las obras podrán ser revisadas por los técnicos municipales cuantas veces se considere oportuno o cuando lo solicite el promotor de la obra, y en todo caso, en las siguientes fases:

a) Comprobación de replanteo.

b) Realización de las pruebas de presión en la red de agua potable y estanqueidad en la de saneamiento.

c) Previamente al extendido de todas y cada una de las capas de firme de vías rodadas y peatonales.

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d) Instalación de alumbrado público.

e) Realización de las obras de ornamento y jardinería.

f) Recepción provisional de las obras.

g) Recepción definitiva de las obras

De todas las visitas se dejará constancia en el Libro de Órdenes y en los supuestos contemplados en los apartados a), f) y g) se levantará la correspondiente acta suscrita por la Dirección de Obra, con el conforme del promotor y el visto bueno del técnico municipal.

El contratista de las obras de urbanización deberá solicitar por escrito al Ayuntamiento, con 72 horas de antelación, la preceptiva visita técnica en cada una de las fases indicadas. Si no se realizase este requisito, el Ayuntamiento podrá realizar todos los ensayos, catas y pruebas necesarias para garantizar la calidad y correcta ejecución de las obras, corriendo los gastos por cuenta del promotor de las obras.

CAPÍTULO 5.- RÉGIMEN GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

6.5.1.- Ejecución de la edificación en suelo urbano.

La edificación se ejecutará en suelo urbano una vez se hayan cumplido todos los deberes urbanísticos legal y reglamentariamente establecidos, dependiendo del régimen de la ejecución de cada parcela.

En las actuaciones integradas, se podrá iniciar una vez reparcelada y urbanizada la unidad o unidades resultantes, o simultáneamente a ésta última.

En las actuaciones asistemáticas, se podrá iniciar de forma directa.

6.5.2.- Ejecución de la edificación en suelo urbanizable.

En suelo urbanizable el inicio de la ejecución de la edificación requerirá además la aprobación previa de su planeamiento de desarrollo.

6.5.3.- Ejecución de la edificación e implantación de actividades autorizadas en el suelo no urbanizable.

En el suelo no urbanizable, la edificación y actividades permitidas se podrán llevar a cabo de forma directa, sin perjuicio de los requisitos previos establecidos en esta normativa y en la normativa sectorial de aplicación en cuanto a permisos y autorizaciones.

6.5.4.- Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación y/o disconformes con el planeamiento.

Fuera de ordenación.

Entran en esta categoría los edificios, construcciones, instalaciones y usos existentes con anterioridad a este Plan que deben desaparecer en su periodo de vigencia, por quedar incluidos en alguna actuación aislada, integrada o de ejecución de sistemas generales y locales con la que resulten incompatibles. Se entenderá que es incompatible si impide la ejecución de las determinaciones que prevea la ordenación, tanto en la documentación gráfica como escrita.

Los edificios, construcciones o usos considerados fuera de ordenación serán tolerados en su estado a la entrada en vigor del Plan en tanto no se ejecuten las determinaciones de éste.

No serán autorizables las obras de modernización, consolidación, aumento de volumen o mejora en construcciones y edificios declarados fuera de ordenación, ni en los preexistentes en áreas o sectores pendientes de ordenación pormenorizada. No obstante, no tendrán esta consideración las obras que estén destinadas y se consideren necesarias para el mantenimiento del edificio en las mínimas

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condiciones de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros, todo ello sin perjuicio del régimen legal de la ruina definido legal y reglamentariamente.

Disconformes con el planeamiento urbanístico.

Entran en esta categoría los edificios, construcciones, instalaciones y usos que contradigan en algún sentido las determinaciones del Plan, pero cuya desaparición no es necesaria para ejecutar las determinaciones de la ordenación pormenorizada. Su régimen de utilización durante la vigencia del Plan se asimilará al de los edificios, construcciones, instalaciones y usos considerados fuera de ordenación.

Preexistentes en ámbitos pendientes de ordenación pormenorizada.

Los edificios, construcciones, instalaciones y usos preexistentes en el suelo urbanizable se considerarán provisionales hasta que la ordenación pormenorizada determine su compatibilidad o no con el planeamiento. Entretanto, su régimen de utilización se asimilará al de los edificios, construcciones, instalaciones y usos considerados fuera de ordenación.

6.5.5.- Implantación de usos provisionales en los suelos urbano y urbanizable.

Los usos provisionales en este tipo de suelo se regirán por lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

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TÍTULO 7.- NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PAISAJÍSTICA Y NATURAL.

7.1.- Protección e integración ambiental: criterios generales.

La protección medio ambiental (control de la contaminación acústica, atmosférica y de los cauces fluviales, regulación de los vertidos a la red de saneamiento, protección contra incendios y otros riesgos) se ha integrado en la normativa y ordenanzas del Plan, y se remite a la legislación general vigente en la materia y a las disposiciones que dicten los organismos directamente competentes.

7.2.- Ordenanzas municipales de protección ambiental, paisajística y natural.

Podrán dictarse ordenanzas municipales de protección ambiental, paisajística y natural complementarias de las determinaciones del presente Plan General.

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TÍTULO 8.- NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CATALOGADO.

8.1.- Articulación de la protección y efectos de la catalogación.

En este Título se determinan las medidas vinculantes de protección de aquellos elementos que por razones artísticas, históricas o ambientales, deben ser especialmente preservados.

Como complemento de las determinaciones del Plan General y de conformidad con lo previsto por la normativa urbanística vigente, se ha elaborado un Catálogo de Patrimonio que contiene una enumeración o lista ordenada de los bienes objeto de protección.

Los elementos catalogados no podrán ser objeto de intervenciones destructivas o demoliciones, con excepción de aquellas que expresamente se autoricen por afectar a añadidos sin valor o que desvirtúan el carácter del elemento catalogado.

8.2.- Régimen de usos.

La ejecución de obras o implantación de usos de cualquier tipo en los elementos catalogados, exigirá la formulación previa al respecto de una consulta al Ayuntamiento, el cual la remitirá a los organismos correspondientes, en el caso de bienes catalogados sometidos legalmente a su tutela.

Los citados organismos, o, en su caso el Ayuntamiento, podrán imponer restricciones o regulaciones de edificación y uso singularizadas, u ordenar, dentro de los límites establecidos por la normativa urbanística vigente, la ejecución de obras determinadas con cargo a los propietarios en orden a proteger y valorar los aspectos o partes de interés de los elementos catalogados.

Los propietarios de bienes incluidos en el Catálogo podrán recabar la cooperación de las Administraciones competentes, cuando las obras excedieran de los límites del deber de conservación.

8.3.- Estructura y tipos de protección.

En el catálogo propuesto, se hace un inventario de los elementos patrimoniales a proteger en el municipio de Mañaria y, sin perjuicio de la que resulte en su caso de la aplicación de la normativa sectorial de patrimonio y medio ambiente, se establece un régimen individualizado para cada uno de ellos. La protección se articula mediante la combinación de tres niveles: clasificación del elemento, régimen de protección y grado de afección.

Los elementos a proteger se ordenan así:

Bz: Baseliza-Ermita

Ba: Baserria-Caserío

Be: Bestelakoak-Otros (cementerios, edificios administrativos, puentes, frontones, bolatokis…)

Do: Dorrea-Torre

Ek: Eskola-Escuela

Er: Errota-Molino

Et: Etxea-Casa urbana

Ez: Eliza-Iglesia

Ga: Garaia-Horreo

Ka: Karabia-Calero

Jg: Jauregia-Palacio

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Se establecen los siguientes regímenes de protección, de mayor a menor grado, que se asignan en la correspondiente ficha del elemento:

1. Integral.

2. Media.

3. Básica.

4. De elementos.

Se establecen los siguientes grados de intervención, de mayor a menor grado, que deberán contemplarse en el proyecto de rehabilitación, según el grado de protección anterior:

1. Restauración científica, consistente en la intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, dirigida a la conservación y a la puesta en valor de sus cualidades, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a los valores citados.

2. Restauración conservadora, consistente en la intervención constructiva sobre una edificación o instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que no posee valores arquitectónicos de singular relevancia, pero que constituye una parte interesante del patrimonio edificado en tanto en cuanto es un elemento significativo desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

3. Consolidación y reforma, consistente en actuaciones dirigidas a la conservación y ornato (obras necesarias para evitar el deterioro y dotarse de las condiciones mínimas de habitabilidad y estética), mejora de la estabilidad y modificación de la distribución y organización de los espacios interiores, inclusión de las instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales, conservando los elementos de particular valor estilístico, y respetando en todo caso la unidad compositiva y el elemento o elementos aislados catalogados.

4. Reedificación con mantenimiento de condiciones básicas de fachada y cubierta, de construcciones anteriormente existentes que no posean específicos valores arquitectónicos, coincidiendo el nuevo sólido envolvente de la construcción reedificada, salvo en casos debidamente justificados, con el primitivo, misma superficie edificable y mismo número de plantas, respetando en todo caso el elemento o elementos aislados catalogados.

Asimismo, en cuanto al grado de afección del elemento, la protección se clasifica en dos niveles:

A. Edificio o elemento completo, en su integridad.

B. Parcial, en elementos aislados.

8.4.- Relación de elementos protegidos.

Se incluye en el Catálogo elaborado al efecto.

8.5.- Tramitación de licencias.

La resolución municipal de las consultas en relación con posibles intervenciones sobre los edificios o elementos catalogados, exigirá en todo caso, además de la intervención en su caso de los organismos encargados de su tutela, la emisión previa de informe por el técnico municipal, el cual en caso de rechazar la propuesta sugerirá si fuesen viables, otras alternativas de intervención que den respuesta a los fines perseguidos.

La realización de obras de cualquier tipo (aún cuando tengan el carácter de obras menores) sobre los edificios declarados monumentos histórico-artísticos, exigirán la intervención de arquitecto.

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8.6.- Medidas específicas de protección de los yacimientos arqueológicos.

Queda prohibida cualquier intervención directa sobre ellos, con excepción de las labores de excavación expresamente autorizadas por los organismos competentes.

Se establece asimismo un área de protección absoluta de 150-200 m. a su alrededor en la que se prohíben por completo movimientos de tierra, edificaciones de cualquier tipo o plantaciones de arbolado sin autorización específica por el Ayuntamiento y con sujeción a los criterios que éste establezca.

En cualquier caso, cualquier intervención será objeto de consulta previa ante el órgano competente de la Diputación Foral o Gobierno Vasco.

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TÍTULO 9.- FICHAS DE ÁMBITO.

CAPÍTULO 1.- AREAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

9.1.1.- AI-01.

Denominación: Actuación Integrada 01.

Área de ejecución del planeamiento AR-02.

Superficie: 4.154 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Nº de viviendas (orientativo): 30.

Edificabilidad:

- Bruta: 2.800 m² de vivienda colectiva; 1.414 m² de garaje bajo rasante.

- Urbanística: 4.214 m²

- Ponderada: (2.800 m² x 1) + (1.414 m² x 0,27) = 3.181,78 m²p

- Media: 0,77

Calificación pormenorizada: la definida en la documentación gráfica, normativa general del PGOU y condiciones específicas de esta ficha.

Condiciones particulares:

- Quedan fuera de ordenación todas las edificaciones y usos que sean incompatibles con la ordenación prevista. La parcela mínima será la que resulte de menor tamaño de la ordenación gráfica.

- Las alineaciones y rasantes serán las fijadas en la documentación gráfica, y podrán ser modificadas mediante Estudio de Detalle, siempre que no afecte negativamente a superficie de viales y espacios de uso público.

- Todos los espacios públicos serán urbanizados y se adecuarán al entorno colindante desde el punto de vista paisajístico y medioambiental.

Nº de plantas y usos: S+PB+2+BC.

- S tendrá uso de garaje y trastero.

- PB+3 tendrán uso de vivienda en los bloques de vivienda colectiva.

Altura máxima:

- 12 m. (13 m. a cumbrera).

Ocupación máxima: la resultante de la documentación gráfica.

Superficie privada resultante: 1.414,00 m².

Superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres EL-SL-01: 1.726,00 m².

Viario de cesión: 237,00 m².

Dotaciónes públicas locales: Art. 7 D123/2012.

Aparcamiento: 24 plazas públicas (777,00 m².); 30 plazas privadas BR.

Árboles (unidades): 30.

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AI-01

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9.1.2.- AI-02.

Denominación: Actuación Integrada 02.

Área de ejecución del planeamiento AR-03.

Superficie: 3.719 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Nº de viviendas (orientativo): 12

Edificabilidad:

- Bruta: 1.315 m² de vivienda colectiva; 376 m² de uso dotacional público.

- Urbanística: 1.315 m²

- Ponderada: (1.315 m² x 1) = 1.315 m²p

- Media: 0,35

Calificación pormenorizada: la definida en la documentación gráfica, normativa general del PGOU y condiciones específicas de esta ficha.

Condiciones particulares:

- Quedan fuera de ordenación todas las edificaciones y usos que sean incompatibles con la ordenación prevista. La parcela mínima será la que resulte de menor tamaño de la ordenación gráfica.

- Las alineaciones y rasantes serán las fijadas en la documentación gráfica, y podrán ser modificadas mediante Estudio de Detalle, siempre que no afecte negativamente a superficie de viales y espacios de uso público.

- Todos los espacios públicos serán urbanizados y se adecuarán al entorno colindante desde el punto de vista paisajístico y medioambiental.

Nº de plantas y usos: PB+3+BC (subzona de vivienda); B+1 (subzona comercial y terciaria).

- +3+BC tendrán uso de vivienda.

- PB tendrá uso de dotación pública.

Altura máxima:

- 16 m. (13 m. a cumbrera en vivienda en plantas; 4 m. en dotación pública en planta baja).

Ocupación máxima: la resultante de la documentación gráfica.

Superficie privada resultante: 1.168,00 m².

Superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres EL-SL-06: 1.011,00 m².

Sistema General de Espacios Libres incluido: 1.383,00 m².

Viario de cesión: 157,00 m².

Dotaciónes públicas locales: 376,00 m² (en PB).

Aparcamiento: 18 plazas privadas SR.

Árboles (unidades): 12.

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AI-02

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CAPÍTULO 2.- ACTUACIONES DE DOTACIÓN.

9.2.1.- AD-01

Denominación: Actuación de Dotación 01.

Área de ejecución del planeamiento AR-04.

Superficie: 1.077 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Nº de viviendas (orientativo): 6

Edificabilidad:

- Bruta: 650 m² de vivienda colectiva.

- Urbanística: 650 m²

- Ponderada: no se establecen coeficientes de ponderación.

Calificación pormenorizada: la definida en la documentación gráfica, normativa general del PGOU y condiciones específicas de esta ficha.

Condiciones particulares:

- Quedan fuera de ordenación todas las edificaciones y usos que sean incompatibles con la ordenación prevista. La parcela mínima será la que resulte de menor tamaño de la ordenación gráfica.

- Las alineaciones y rasantes serán las fijadas en la documentación gráfica, y podrán ser modificadas mediante Estudio de Detalle, siempre que no afecte negativamente a superficie de viales y espacios de uso público. La concreción de la edificación y la urbanización complementaria será definida en el correspondiente proyecto constructivo.

- Todos los espacios públicos serán urbanizados y se adecuarán al entorno colindante desde el punto de vista paisajístico y medioambiental.

Nº de plantas y usos: B+2+BC.

- B+2+BC tendrá uso de vivienda.

Altura máxima: 12,50 m. (9 m. a alero + 3,50 m. máximo en planta baja bajo cubierta).

Ocupación máxima: la resultante de la documentación gráfica.

Superficie privada resultante: 638,00 m².

Superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres EL-SL-05: 162,50 m².

Sistema General de Espacios Libres incluido: 150,00 m².

Viario de cesión: 126,00 m².

Aparcamiento: 9 plazas privadas SR.

Árboles (unidades): 6.

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AD-01

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9.2.2.- AD-02

Denominación: Actuación de Dotación 02.

Área de ejecución del planeamiento AR-05.

Área de ejecución del planeamiento AD-02.

Superficie: 1.073 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Nº de viviendas (orientativo): 6

Edificabilidad:

- Bruta: 600 m² de vivienda colectiva; 315 m² de garaje bajo rasante.

- Urbanística: 915 m²

- Ponderada: no se establecen coeficientes de ponderación.

Calificación pormenorizada: la definida en la documentación gráfica, normativa general del PGOU y condiciones específicas de esta ficha.

Condiciones particulares:

- Quedan fuera de ordenación todas las edificaciones y usos que sean incompatibles con la ordenación prevista. La parcela mínima será la que resulte de menor tamaño de la ordenación gráfica.

- Las alineaciones y rasantes serán las fijadas en la documentación gráfica, y podrán ser modificadas mediante Estudio de Detalle, siempre que no afecte negativamente a superficie de viales y espacios de uso público. La concreción de la edificación y la urbanización complementaria será definida en el correspondiente proyecto constructivo.

- Todos los espacios públicos serán urbanizados y se adecuarán al entorno colindante desde el punto de vista paisajístico y medioambiental.

Nº de plantas y usos: S+B+2.

- S tendrá uso de garaje y trastero.

- B+2 tendrá uso de vivienda.

Altura máxima: 10 m. (13 m. a cumbrera).

Ocupación máxima: la resultante de la documentación gráfica.

Superficie privada resultante: 561,00 m².

Superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres EL-SL-02: 410,00 m².

Viario de cesión: 91,00 m².

Aparcamiento: 8 plazas privadas BR.

Árboles (unidades): 6.

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AD-02

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63

9.2.3.- AD-03

Denominación: Actuación de Dotación 03.

Área de ejecución del planeamiento AR-06.

Superficie: 957 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Nº de viviendas (orientativo): 4

Edificabilidad:

- Bruta: 371 m² de vivienda colectiva.

- Urbanística: 371 m²

- Ponderada: no se establecen coeficientes de ponderación.

Calificación pormenorizada: la definida en la documentación gráfica, normativa general del PGOU y condiciones específicas de esta ficha.

Condiciones particulares:

- Quedan fuera de ordenación todas las edificaciones y usos que sean incompatibles con la ordenación prevista. La parcela mínima será la que resulte de menor tamaño de la ordenación gráfica.

- Las alineaciones y rasantes serán las fijadas en la documentación gráfica, y podrán ser modificadas mediante Estudio de Detalle, siempre que no afecte negativamente a superficie de viales y espacios de uso público. La concreción de la edificación y la urbanización complementaria será definida en el correspondiente proyecto constructivo.

- Todos los espacios públicos serán urbanizados y se adecuarán al entorno colindante desde el punto de vista paisajístico y medioambiental.

- Compatible el uso museístico, como ampliación del existente

Nº de plantas y usos: B+1+BC.

- B+1+BC tendrá uso de vivienda.

Altura máxima: 7 m. (10 m. a cumbrera).

Ocupación máxima: la resultante de la documentación gráfica.

Superficie privada resultante: 561,00 m².

Superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres EL-SL-03: 251,00 m².

Viario de cesión: 63,00 m².

Aparcamiento: 5 plazas privadas BR.

Árboles (unidades): 4.

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AD-03

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65

9.2.4.- AD-04

Denominación: Actuación de Dotación 04.

Área de ejecución del planeamiento AR-07.

Superficie: 1.013 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Nº de viviendas (orientativo): 1

Edificabilidad:

- Bruta: 253 m² de vivienda unifamiliar; 100 m² de garaje bajo rasante.

- Urbanística: 353 m²

- Ponderada: no se establecen coeficientes de ponderación.

Calificación pormenorizada: la definida en la documentación gráfica, normativa general del PGOU y condiciones específicas de esta ficha.

Condiciones particulares:

- Quedan fuera de ordenación todas las edificaciones y usos que sean incompatibles con la ordenación prevista. La parcela mínima será la que resulte de menor tamaño de la ordenación gráfica.

- Las alineaciones y rasantes serán las fijadas en la documentación gráfica, y podrán ser modificadas mediante Estudio de Detalle, siempre que no afecte negativamente a superficie de viales y espacios de uso público. La concreción de la edificación y la urbanización complementaria será definida en el correspondiente proyecto constructivo.

- Todos los espacios públicos serán urbanizados y se adecuarán al entorno colindante desde el punto de vista paisajístico y medioambiental.

Nº de plantas y usos: S+B+1+BC.

- S tendrá uso de garaje y trastero.

- B+1+BC tendrá uso de vivienda.

Altura máxima: 7 m. (10 m. a cumbrera).

Ocupación máxima: la resultante de la documentación gráfica.

Superficie privada resultante: 500,00 m².

Superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres EL-SL-04: 299,00 m².

Viario de cesión: 88,00 m².

Aparcamiento: 3 plazas privadas BR.

Árboles (unidades): 4.

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AD-04

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CAPÍTULO 3.- SUELO URBANIZABLE.

9.3.1.- SI-01.

Superficie: 10.014 m²

Clasificación: Suelo Urbanizable.

Calificación global: Actividades Económicas.

Edificabilidad:

- Bruta: 5.000 m².

Condiciones particulares:

- Quedan fuera de ordenación todas las edificaciones y usos que sean incompatibles con la ordenación prevista.

- Su ejecución será posterior a la del sector PD-01 (antiguo SAPUI-1), salvo imposibilidad de éste o causa debidamente justificada.

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SI-01

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CAPÍTULO 4.- NUCLEOS RURALES.

9.4.1.- NR ARRUETA I.

Clasificación: Suelo No Urbanizable.

Calificación global: Residencial.

Superficie: 34.638 m²

Nº máximo de edificaciones / viviendas nuevas: 2/2.

Edificabilidad: 0,15 m²/m² vivienda SR y 0,075 m²/m² de garaje bajo rasante por parcela receptora señalada en la documentación gráfica (Planos OP1). Sup.máxima total: 300 m² (uni); 400 m² (bi).

Parcela receptora mínima en defecto de definición en documentación gráfica: 2.000 m² (unifamiliar); 4.000 m² (bifamiliar).

Altura máxima: 7 m. a alero y 10 m. a cumbrera

Nº máximo de plantas: BR+PB+1+BC

Separaciones mínimas: las señaladas en la documentación gráfica y las fijadas en la normativa sectorial para viales forales, cursos de agua, vías férreas u otros.

NR ARRUETA I

Caseríos existentes

Polígono Parcela Segregación Sup. s/catastro m² Caserío Viviendas existentes

- - - - Bas 01-Zearra 1

- - - - Bas 02-Goitia 1

- - - - Bas 03-Iturriaga 1

- - - - Bas 04-Uriarte 1

- - - - Bas 05-Beitia 1

- - - - Bas 06-Mendiburu 1

TOTAL 6 6

Edificios existentes no caseríos

Polígono Parcela Segregación Sup. s/catastro m² Edif.-Régimen de licencia Viviendas existentes

- - - - VE 01. Anterior a NN.SS. 1

5 475 - 4.087,48 VE 02. NN.SS. 1

5 185 - 4.218,76 VE 03. NN.SS. 1

- - - - VE 04. Anterior a NN.SS. 0

TOTAL 4 4

Nueva edificación prevista en PGOU

Polígono Parcela Segregación Sup. s/catastro m² Edificios nuevos Viviendas nuevas

5 169 Sí 5.981 1 1

5 188 Sí 4.915 1 1

TOTAL 2 2

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NR ARRUETA I

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71

CAPÍTULO 5.- ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO ESPECIAL EN SNU.

9.5.1.- PB-01 (PLAN ESPECIAL DE LA CANTERA OESTE)

Superficie: 16.984 m²

Clasificación: Suelo No Urbanizable.

Calificación global: Dotacional; Equipamiento Comunitario; Genérico.

Edificabilidad:

- A asignar en Plan Especial para usos complementarios; máxima: 200 m².

Condiciones particulares:

- A ordenar en Plan Especial para implantación de zona de estancia de autocaravanas.

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72

CAPÍTULO 6.- ÁMBITOS EN DESARROLLO.

9.6.1.- PD-01 (ANTIGUO SAPUI-1)

Área de planeamiento en desarrollo PD-01.

Superficie: 11.812 m²

Clasificación: Suelo Urbanizable.

Calificación global: Actividades económicas (industrial).

Edificabilidad urbanística:

- Sobre rasante (usos principales): 6.700 m² (t) (0,57 m²t/m²s)

- Bajo rasante (usos complementarios): conforme a Plan Parcial.

Condiciones generales de uso: las establecidas con carácter general en el PGOU para los usos industriales.

Ordenación pormenorizada: la establecida en la su Plan Parcial.

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PD-01 (ANTIGUO SAPUI-1)

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9.6.2.- PD-02 (ANTIGUA UAR-6)

Área de planeamiento en desarrollo PD-02.

Superficie: 5.587 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Edificabilidad urbanística:

- Sobre rasante (usos principales): la resultante de su Plan Especial.

- Bajo rasante (usos complementarios): la resultante de su Plan Especial.

Condiciones generales de uso: las establecidas con carácter general en el PGOU para los usos residenciales.

Ordenación pormenorizada: la establecida en la modificación puntual de NNSS que le afecta.

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PD-02 (ANTIGUA UAR-6)

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9.6.3.- PD-03 (ANTIGUA UAR-7)

Área de planeamiento en desarrollo PD-03.

Superficie: 1.857 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Edificabilidad urbanística:

- Sobre rasante (usos principales): la resultante de su Plan Especial.

- Bajo rasante (usos complementarios): la resultante de su Plan Especial.

Condiciones generales de uso: las establecidas con carácter general en el PGOU para los usos residenciales.

Ordenación pormenorizada: según las NNSS vigentes y su Estudio de Detalle.

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PD-03 (ANTIGUA UAR-7)

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9.6.4.- PD-04 (ANTIGUA UAR-9)

Área de planeamiento en desarrollo PD-04.

Superficie: 1.204 m²

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación global: Residencial.

Edificabilidad urbanística:

- Sobre rasante (usos principales): la resultante de las NN.SS.

- Bajo rasante (usos complementarios): la resultante de las NN.SS.

Condiciones generales de uso: las establecidas con carácter general en el PGOU para los usos residenciales.

Ordenación pormenorizada: la establecida en las NN.SS.

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PD-04 (ANTIGUA UAR-9)

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80

CAPÍTULO 7.- ACTUACIONES DE EJECUCIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS.

9.7.1.- Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas.

Actuación Tipo Clasificación Sup. a obtener m² Sup. expropiación m²

AEDP-01 Ampliación de viario SG -C Suelo Urbano 14 14

AEDP-02 Ampliación de viario SG -C Suelo Urbano 2 2

AEDP-03 Ampliación de viario SG -C Suelo Urbano 6 6

AEDP-04

Cambio de ubicación de aparcamiento

SG -E Suelo Urbano 1.187 0

Nuevo puente SG-C Suelo Urbano 0 0

AEDP-01 AEDP-02

AEDP-03 AEDP-04