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FICHA INFORMATIVA SOBRE EL SECTOR DE OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS (CNAE 2009:8)

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FICHA INFORMATIVA

SOBRE EL SECTOR DE OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

(CNAE 2009:8)

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N D I C E

1. Introducción del sector..…………………………………………………………….Página 2

2. Normativa específica de aplicación en PRL…………..……….……….…..Página 4

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad………………….…..….……Página 8

4. Principales medidas preventivas……………………………....……..….……Página 9

5. Buenas prácticas…………………………………………………...……..…….……Página 11

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1. Introducción del sector:

Esta división abarca la extracción en minas o canteras, así como el dragado de depósitos aluviales, la trituración de rocas y la utilización de salinas. Los productos se utilizan principalmente en la construcción (por ejemplo, arenas, piedras, etc.), la fabricación de materiales (por ejemplo, arcilla, yeso, calcio, etc.) y de productos químicos, etc.

Esta división no comprende la elaboración (excepto la trituración, pulverización, corte, limpieza, secado, clasificación y mezcla) de los minerales extraídos.

08.1 Extracción de piedra, arena y arcilla.

08.11 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra. Esta clase comprende:

- la extracción, desbastado y troceado por aserrado de las piedras de talla y para la construcción como mármol, granito, areniscas, etc.

- la trituración y molido de piedra ornamental y para la construcción.

- la extracción, pulverización y trituración de piedra caliza.

- la extracción de yeso y anhidrita.

- la extracción de creta y dolomita no calcinada.

Esta clase no comprende:

- la extracción de minerales para la industria química y fertilizantes (véase 08.91).

- la producción de dolomita calcinada (véase 23.52).

- la talla, el labrado y el acabado de piedra fuera de las canteras (véase 23.70).

08.12 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín: Esta clase comprende:

- la extracción y el dragado de arena industrial, arena para la construcción y grava.

- la trituración y molido de grava.

- la extracción de arena.

- la extracción de arcilla, tierras refractarias y caolín.

- la trituración y ruptura de grava fuera de la mina (Febrero 2017).

Esta clase no comprende:

- la extracción de arena bituminosa (véase 06.10).

08.9 Industrias extractivas no comprendidas en otras partes.

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08.91 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes. Esta clase comprende:

- la extracción de fosfatos naturales y sales de potasio naturales.

- la extracción de azufre.

- la extracción y preparación de piritas y pirrotita, excepto el tostado.

- la extracción de sulfatos y de carbonatos de bario naturales (baritina y witherita), de boratos naturales, de sulfatos de magnesio naturales (kieserita).

- la extracción de tierras colorantes, espato flúor y otros minerales valorados fundamentalmente como fuente de productos químicos.

- la extracción de guano.

Esta clase no comprende:

- la extracción de sal (véase 08.93).

- el tostado de piritas de hierro (véase 20.13).

- la fabricación de fertilizantes sintéticos y de compuestos nitrogenados (véase 20.15).

08.92 Extracción de turba: Esta clase comprende:

- la extracción de turba.

- la preparación de la turba para mejorar su calidad o facilitar su transporte o almacenamiento.

Esta clase no comprende:

- los servicios relacionados con la extracción de turba (véase 09.90).

- la fabricación de briquetas de turba (véase 19.20).

- la fabricación de sustrato de turba, tierra natural, arenas, arcillas, minerales fertilizantes, etc. (véase 20.15).

- la fabricación de artículos de turba (véase 23.99).

08.93 Extracción de sal: Esta clase comprende:

- la extracción de sal de yacimientos subterráneos, incluidos la disolución y el bombeo.

- la producción de sal por evaporación del agua de mar y de otras aguas salinas.

- el molido, la purificación y el refinado de sal.

Esta clase no comprende:

- la preparación de la sal para su consumo, por ejemplo, sal yodada (véase 10.84).

- la producción de agua potable por evaporación de aguas salinas (véase 36.00).

08.99 Otras industrias extractivas no comprendidas en otras partes. Esta clase comprende:

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- la extracción de minerales y materiales diversos:

Materias abrasivas, amianto, harinas fósiles de silicio, grafito natural, esteatita (talco), feldespato, etc.

Asfalto natural, asfaltita y rocas asfálticas; betún sólido natural.

Piedras preciosas y semipreciosas, cuarzo, mica, etc. 09 Actividades de apoyo.

2. Normativa específica de aplicación en PRL:

Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Orden de 19 de marzo de 1986 por la que se establecen normas complementarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, en materia de seguridad e higiene.

ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

Convenio colectivo RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2017 (código de convenio núm. 99002045011981). (BOE de 7 de junio de 2017)

CAPÍTULO XII Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 123. Criterios para la política de seguridad y salud en la empresa.

1. Disruptores endocrinos. Dentro de la política de seguridad y salud de la empresa, se incluirá el objetivo de sustituir las sustancias que estén catalogadas científicamente como disruptores endocrinos, cuando sea técnicamente posible y económicamente viable.

2. Reducción de los tiempos de exposición. De acuerdo con lo que prevé el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se contemplará la reducción de los tiempos

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de exposición como medida preventiva, en aquellas situaciones de especial riesgo en que sea técnicamente posible.

3. Acompañamiento en el centro de trabajo. Ningún trabajador vendrá obligado a permanecer solo en el centro de trabajo, garantizándose el contacto visual o por cualquier otro medio técnicamente viable de acuerdo con la evaluación de riesgos.

Artículo 124. Fichas de seguridad.

En los términos previstos en el artículo 36.2.b) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, al Comité de Seguridad y Salud se le facilitará las fichas de seguridad de los productos y sustancias peligrosos utilizados en el proceso productivo que, de acuerdo con el artículo 41 de la misma norma, han de proporcionar los proveedores de dichos productos a los empresarios.

Artículo 125. Participación del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud y los delegados de prevención participarán en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

Artículo 126. Delegado de prevención.

Se podrán designar por los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa, como delegado de prevención, otros trabajadores de la propia empresa que no sean representantes del personal. Al delegado de prevención le corresponderá, además de las competencias en materia de salud, la representación de los trabajadores en materia medioambiental.

Artículo 127. Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

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Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. La trabajadora, durante la situación de baja por riesgo durante el embarazo, percibirá el subsidio, con cargo a la entidad gestora o a la mutua patronal de accidentes y enfermedades profesionales, del 100 de su base reguladora, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, hija y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo, hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijo, hija menor de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

6. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,

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previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

7. Será nulo el despido durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o paternidad a los que se refiere las letra d) y e) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

Artículo 128. Formación en prevención de riesgos laborales. Como desarrollo al artículo 19 de la Ley 31/1995, los contenidos mínimos formativos en materia de prevención de riesgos laborales serán:

A. Para los delegados de Prevención.

1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

2. Riesgos generales y específicos: su prevención.

3. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.

4. Primeros auxilios y planes de emergencia.

5. La actualización del plan de evaluación de riesgos.

B. Nivel específico por oficios.

1. Técnicas preventivas de oficio y función.

2. Medios, equipos y herramientas.

3. Interferencias en actividades.

4. Derechos y obligaciones.

C. Nivel Básico General.

Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.

Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.

Primeros auxilios y planes de emergencia.

Artículo 129. Equipos de protección individual.

En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o reducción de los riesgos propios de esos puestos.

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Artículo 130. Ropa de trabajo. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a que se les proporcione por la empresa, dos equipos anuales, preferentemente, uno cada seis meses con arreglo a la época del año, consistentes cada uno de ellos en un mono, pantalón, camisa o jersey y bata. El personal técnico y empleado tendrán derecho a una bata cada año. Unos y otros quedan obligados al uso de dichas prendas y cuidado y limpieza de las mismas. Igualmente es obligatorio para las empresas dotar de calzado, ropa impermeable y de abrigo al personal que haya de realizar labores continúas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

Artículo 131. Reconocimientos médicos. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, facilitando los reconocimientos médicos precisos indicados por los servicios de vigilancia de la salud de acuerdo con las prescripciones legales. Artículo

132. Elección de mutua. En la contratación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la decisión será colegiada entre la empresa y el comité de seguridad y salud o los delegados, delegadas de prevención.

3. Índices de siniestralidad y accidentabilidad:

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2017 (fuente: INSL):

Número de accidentes: 10.

Número total de trabajadores: 353.

Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 28,3.

Siniestralidad en Navarra de Enero a Junio de 2016 (fuente: INSL):

Número de accidentes: 11.

Número total de trabajadores: 351.

Índice de incidencia por 1.000 trabajadores: 31,3.

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4. Principales medidas preventivas:

Sobreesfuerzos: Se producen sobresfuerzos cuando se manejan cargas excesivas o se excede la capacidad física de la persona trabajadora. También cuando se efectúan movimientos incorrectos, forzados o repetitivos. Para prevenirlos:

No exceder el peso de carga aconsejado.

Utilizar equipos auxiliares para el movimiento de carga.

Exposición a agentes químicos: La exposición a los agentes químicos puede tener lugar al manipular sustancias como la sílice cristalina, el polvo de carbón, el asbesto, las partículas de diésel o determinados gases. Para prevenir la exposición:

El personal debe utilizar las prendas de protección.

Lavarse tras el contacto con estos productos

Establecer un protocolo de actuación en caso de accidente

Disponer de un plan de actuación en caso de atmósfera contaminada

Agentes biológicos: La exposición a los agentes biológicos como el bacilo tuberculoso o la legionela. Para prevenir la exposición:

El personal debe utilizar las prendas de protección.

Establecer un protocolo de actuación en caso de accidente

Riesgos psicosociales: La carga mental, el estrés, el acoso o el síndrome del “quemado” debidos a la intensidad del trabajo o a las relaciones con otras personas, producen afecciones psíquicas. Para prevenirlos:

Debe haber una concienciación sobre estos problemas

Una organización adecuada puede hacer disminuir los riesgos

Propiciar la asertividad y la buena comunicación entre las personas

Realizar paradas en la tarea cuando se detecten ansiedad, irritabilidad, temblores, mareos o disminución drástica del rendimiento.

Deben evitarse tareas monótonas muy repetitivas y propiciar la autonomía de las personas y la participación.

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Malas condiciones ambientales: Las malas condiciones ambientales incluyen la temperatura inadecuada, de calor o frío en alguno de los lugares de trabajo, la humedad excesiva y el exceso de ruido, En especial la temperatura es un problema importante ya que la temperatura del aire aumenta con la profundidad (debido principalmente al gradiente geotérmico y a la mayor presión barométrica). Para prevenirlas:

Deben tenerse en cuenta los factores ambientales a la hora de diseñar el puesto de trabajo.

Deben utilizarse sistemas adecuados de protección

Golpes y cortes por objetos o herramientas: Los cortes y golpes pueden producirse por la caída de rocas y de esquirlas. Para prevenirlos:

Seguir los procedimientos de utilización correcta de las herramientas

Deben utilizarse los equipos de protección individual

Utilizar los equipos de protección adecuados

Ruido: Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen. El ruido es producido por perforadoras, dinamita, corte de materiales, equipos de ventilación, trituradoras, cadena de transporte de los minerales y, finalmente, el procesado. Para prevenirlo:

La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados.

Utilización de los equipos de protección adecuados

Vibraciones: La mayor parte se producen por el manejo de herramientas como martillos neumáticos y también por el manejo y conducción de maquinaria. Para prevenirlas:

La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de vibraciones, habida cuenta del trabajo al que están destinados.

Utilización de los equipos de protección adecuados

Atropellos: La falta de atención del operario agravada con otras condiciones como la irregularidad del terreno o las condiciones meteorológicas o de visibilidad pueden provocar atropellos. Para prevenirlos:

Los operadores de las máquinas deben tener la formación adecuada

Señalizar las maniobras de manera adecuada

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Vuelcos: La excesiva velocidad, la irregularidad del terreno o el mal estado del vehículo pueden producir vuelcos. Para prevenirlos:

Los operadores de las máquinas deben tener la formación adecuada

Asegurarse del buen estado de la máquina

Optar por maquinaria con mecanismos de seguridad activa y pasiva

Extremar las precauciones en los trabajos en desniveles

5. BUENAS PRÁCTICAS

Juan Manuel Galdón propone las siguientes buenas prácticas para la prevención de los riesgos laborales en el sector minero:

1. Conformar un equipo equilibrado. Se trata de establecer un organigrama con personas accesibles y reales –definiendo la misión de cada miembro– y capaces de mantener los compromisos inherentes al puesto que están asumiendo.

2. Nombrar un coordinador del equipo. Debe ser un puesto remunerado, asumido y reconocido por la organización en todos los aspectos. Como probablemente será una de las mejores inversiones de la empresa, la persona elegida en lo profesional ha de responder a un perfil cualificado y con cierta experiencia técnica en seguridad minera, y en lo personal ha de tener dotes de comunicación y liderazgo de grupos de trabajo.

3. Planificar reuniones periódicas. Puesto de que se trata de la seguridad de las personas, es fundamental que el equipo se conozca, exponga y debata. La frecuencia de estas sesiones dependerá sobre todo del tamaño de la explotación, pero considero que al menos una vez al año por pequeño que sea el centro de trabajo.

4. Establecer canales y procedimientos de comunicación. En la era de las comunicaciones no es entendible la ausencia de una comunicación fluida y permanente. Tenemos a nuestro alcance más medios que en toda la Historia. Es aconsejable plantear utilizar aplicaciones y plataformas informáticas accesibles por todos.

5. 5. Plantear un plan de formación asumible. En este aspecto las ITC 02.1.02 del R.G.N.B.S.M. “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” nos

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facilita la labor ya que especifica tanto los contenidos, periodicidad, dedicación mínima y los requisitos que ha de reunir el profesorado. La formación es el mejor vehículo para evitar accidentes y enfermedades profesionales y esta norma marca los parámetros mínimos exigibles. La planificación debe de ser anual y en ella deben de intervenir y proponer todos los miembros del equipo asesor, incluyendo a los especialistas en Medicina del Trabajo y teniendo en cuenta las demandas de los representantes de los trabajadores.