periodo de prueba y estabilidad laboral

26

Click here to load reader

Upload: cantuteo

Post on 25-Dec-2015

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Interesante documento

TRANSCRIPT

Page 1: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS

FACULTAD DE DERECHO

PERIODO DE PRUEBA Y ESTABILIDAD LABORAL

CURSO: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

ALUMNO: HUGO FERRO CUELLAR

CICLO ACADEMICO: VI

PROFESOR: Dr. MILKO HERNANDEZ SARMIENTO

LIMA – 2014

1

Page 2: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

INTRODUCCION

En la doctrina existe unanimidad al señalar que el período de prueba constituye para el empleador y el trabajador, un lapso de tiempo durante el cual ensayan en la práctica si la relación de trabajo a iniciarse responde o no a sus expectativas, si satisfacen o no a sus intereses. Durante este lapso de tiempo, cualquiera de las partes (trabajador y empleador) pueden resolverlo sin expresión de causa, en mérito de la autonomía de la voluntad.

Los temas que pueden abarcarse están relacionados con la definición, naturaleza jurídica, duración, formalidad, los sujetos y sus efectos.

Adicionalmente, debe manifestarse que el periodo de prueba es una institución del Derecho del Trabajo bastante polémica de que en nuestro país y en otras de Latinoamérica ha sido utilizado abusivamente ha sido utilizado abusivamente, como una forma de evitar el acceso a la estabilidad laboral de los trabajadores. Es común observar reiteradas y sucesivas celebraciones de contratos de trabajo por periodos inferiores a los tres meses, con el claro propósito de que no se adquiera el derecho a ser estable, comportamiento que se observó con mayor agudeza en tiempos de estabilidad propia o verdadera, o, para decirlo mejor, durante la vigencia de los Decretos Leyes 18471, 22126 y la Ley 24514.

Teniendo en consideración que la estabilidad laboral es de naturaleza económico-social, en este trabajo trataré de ilustrar la concepción de la estabilidad laboral que se viene desarrollando en estos tiempos teniendo como base el análisis de la globalización.

Considero que todo trabajo de investigación de carácter jurídico no debe desligarse de la realidad presente, de los cambios sociales y económicos que están sucediendo para poder contrastar y relacionar la teoría con la práctica. Si bien el Derecho influye en la sociedad, ésta también influye en el Derecho. Simplemente no soy capaz de concebir que pueda existir una ciencia jurídica indiferente a los retos, que pueda existir ser humano indiferente a los problemas de su tiempo.

2

Page 3: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

PERIODO DE PRUEBA Y ESTABILIDAD LABORAL

PERIODO DE PRUEBA

CONCEPTO

Conforme señala De la Cueva, "se conoce como Período de Prueba en las relaciones de

trabajo, un término breve, al iniciarse la prestación de los servicios, destinado a que el

trabajador pruebe su aptitud"1.

Por tanto, podemos manifestar, que el periodo de prueba, es el estado inicial de la

relación de trabajo en el que ambos contratantes evalúan las condiciones de su

contraparte.

Al respecto, el JUS laborista español Alonso García lo concibe como” un acuerdo de

voluntades del trabajador y empresario en virtual del cual aquél y éste convienen, durante

un cierto periodo de tiempo legal o voluntariamente fijado, la prestación de servicios del

segundo por cuenta del primero a cambio de una remuneración, y a los efectos de posible

formalización de un contrato de trabajo, lo cual queda sometida a los resultados del pacto

cuestión”2.

La diferencia entre ambos conceptos radica, a nuestro modo de ver, en que en el primer

concepto hablamos de un Período de Prueba intrínseco al contrato de trabajo y, para el

segundo caso, de un contrato previo a la celebración del contrato definitivo, es decir, de

un pre contrato de trabajo o contrato preparatorio del definitivo.

De igual forma, para el profesor Colombiano Domingo Campos Rivera, el período de

prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objeto, por parte del patrono,

las apreciar aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las

condiciones de trabajo ofrecidos por aquél3.

CARACTERISTICAS DEL PERIODO DE PRUEBA

Es un acuerdo de voluntades que se da entre dos sujetos: trabajador y empleador

La finalidad que debe cumplir el periodo de prueba para quienes lo celebran.

La duración: un cierto periodo de tiempo que puede ser fijado por las partes o

puede venir establecido por la ley.

1De la Cueva, M. (1963) Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Sétima Edición. Editorial Porrua S.A. México.2 García, M. (1975) “Curso de Derecho del Trabajo”, 5ta. Ed., Editorial Ariel, Barcelona, España.3 Campo, D. (1985) “Derecho laboral colombiano”, editorial Temis. Colombia

3

Page 4: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

Sus consecuencias: la formalización del contrato de trabajo o su extinción, según

los resultados positivos o negativos del período de prueba.

Además, encontramos dos supuestos que son válidos para explicar los alcances del art.

10° de la ley de Competitividad Laboral: periodo de prueba tiene un doble origen: puede

originarse en la voluntad de los contratantes, quedando fijado así, por acuerdo de partes,

o puede originarse por mandato legal, en cuyo caso empleador y trabajador deben

necesariamente ajustarse a lo que establezca la ley.

En nuestro ordenamiento jurídico, define el periodo de prueba según al art. 10.- indica:

“El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la

protección contra el despido arbitrario”.

Además, señala que la ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no

podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de

trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.

Por lo tanto, pasado el periodo de prueba, el trabajador alcanza protección contra el

despido arbitrario. Solo en los casos de trabajadores de dirección o de confianza las

partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un periodo de

capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad, tal

prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del periodo de prueba debe constar

por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el periodo inicial, de 6 meses en el caso

de trabajadores calificados o de confianza y de un año tratándose de personal de

dirección.

El exceso del periodo de prueba que se pactase superando los 6 meses o el año en los

casos mencionados, no surtirá efecto legal.

No son computables en el periodo de prueba los días de ausencia del trabajador del

centro laboral, pues el fin de dicho periodo es evaluar el rendimiento y capacidad del

trabajador.

En los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) rige el periodo de prueba legal o

convencional, anteriormente señalado.

4

Page 5: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

NATURALEZA JURIDICA DEL PERIODO DE PRUEBA.

Sobre la naturaleza jurídica del periodo de prueba, en un principio se le entendió como un

precontrato. Pero en materia de trabajo no puede hablarse de un contrato previo al

contrato definitivo de trabajo, pues, desde la misma iniciación de la relación laboral, todos

los elementos sustanciales del contrato de trabajo se manifiestan plenamente, razón por

la cual el trabajador adquiere desde ese instante la protección legal prodigada en su favor

por los poderes públicos.

También se ha sostenido que el periodo de prueba es un contrato sujeto a condición,

porque bilateralmente establece las condiciones en las que se desarrollara el trabajo

futuro. La condición primordial es la de ejecutar el contrato definitivo, vale decir, cuando

ya se obtenga la protección contra el despido arbitrario. Se afirma que el plazo del periodo

protección contra el despido arbitrario. Se firma que el plazo del periodo seria el mismo

reservado a una condición resolutoria, pues si se supera el periodo de prueba,

automáticamente el trabajador obtiene tal protección. A la inversa, si una de las partes

considera que hay elementos suficientes para rescindir el contrato simplemente el

derecho a la protección aludida no sería alcanzable porque, se extingue este. El

empleador es el juez supremo y único detector de la decisión de reconducir o rescindir el

contrato de trabajo durante el periodo de trabajo.

JUSTIFICACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA

La celebración de un Período de Prueba, es decir, aquel plazo por el cual tanto empleador

como trabajador pueden extinguir el vínculo laboral en cualquier momento sin que ello

implique incurrir en responsabilidad alguna, resulta en buena cuenta beneficioso para

ambos. En efecto, por un lado el Período de Prueba permitirá al empleador tener la

certeza de que el trabajador que contrate resultará apto para el servicio por el cual está

siendo contratado. Por otro lado, el Período de Prueba permitirá al trabajador conocer

la(s) tarea(s) que deberá desempeñar, de manera que podrá advertir si se siente capaz

de efectuarla y, si por el trabajo realizado le conviene la remuneración acordada.

FORMALIDAD PARA EL PERÍODO DE PRUEBA

A diferencia de la legislación española, nuestra normatividad laboral no exige como

requisito de validez del Período de Prueba, su manifestación expresa en el contrato de

trabajo, por lo que no podríamos decir que estamos frente a un acto jurídico ad

5

Page 6: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

solemnitatem. En tal sentido, el Período de Prueba dependerá en buena cuenta de la

forma que adopte el contrato de trabajo de que forme parte, es decir, será verbal si el

contrato sea verbal y será escrito si el contrato sea escrito.

Sin embargo, ello no significa que la ausencia de un Período de Prueba pactado, verbal o

escrito, implique su inexistencia, toda vez que para estos casos será de aplicación el

plazo previsto por la ley.

Recordemos que la Ley como norma pública debe ser de obligatoria observancia y

cumplimiento por las partes celebrantes del contrato de trabajo, por lo que ante cualquier

omisión que se incurriera al momento de celebrarse el contrato, será de aplicación las

normas previstas por la Ley.

EFECTOS DEL PERÍODO DE PRUEBA

En cuanto a su forma y duración, el Período de Prueba dependerá de la asumida

para la celebración del contrato de trabajo y de la acordada por las partes,

respectivamente, salvo los casos de ampliación del Período de Prueba que deberá

constar por escrito y no podrá superar los seis meses o el año completo. Caso

contrario, se estará a lo establecido por la ley.

Durante el Período de Prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y

obligaciones que un trabajador cuyo Período de Prueba ha transcurrido ya con

éxito, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá

producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Este es un aspecto que en la práctica viene siendo confundido. La ley no

establece distinción alguna entre un trabajador sujeto a Período de Prueba que

uno que ya superó el Período de Prueba; por esta razón, el Período de Prueba no

podrá ser justificación alguna para que el empleador no cumpla con sus

obligaciones inherentes al contrato de trabajo, es decir, registrar a su trabajador en

el libro de planillas, abonar el pago de sus beneficios sociales una vez superado el

mes de labor, entre otros.

Durante la vigencia del Período de Prueba, el contrato puede ser resuelto por

cualquiera de las partes.

Conforme hemos señalado precedentemente, el Período de Prueba permitirá al

empleador tener la certeza de que el trabajador que contrate resultará apto para el

servicio por el cual está siendo contratado y viceversa, permitirá al trabajador

6

Page 7: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

conocer la(s) tarea(s) que deberá desempeñar, de manera que podrá advertir si se

siente capaz de efectuarla y, si por el trabajo realizado le conviene la

remuneración acordada.

En este orden, tanto empleador como trabajador podrán resolver el contrato de

trabajo mientras dure la vigencia del Período de Prueba.

Como consecuencia de la resolución del contrato de trabajo durante la vigencia del

Período de Prueba, las partes no se deben entre sí indemnización alguna.

Ello es una consecuencia intrínseca del Período de Prueba toda vez que las partes

han considerado la inconveniencia de la relación de trabajo.

Si bien el Período de Prueba es característico del contrato de trabajo a plazo

indefinido, cabe también fijarlo en los contratos a plazo fijo; incluso puede ocurrir

que la vigencia del contrato de trabajo consuma todo el Período de Prueba.

Esta es una práctica muy usual en nuestro medio. En efecto, muchas veces

optamos por celebrar contratos de trabajo cuya vigencia es idéntica al Período de

Prueba, esto es, tres meses, o seis o un año dependiendo del tipo de trabajador.

Ello no es ilícito ni inválido.

Como consecuencia de lo anterior, el vencimiento del Período de Prueba sin que

se haya formulado su denuncia por parte del empleador, no implica que el

trabajador haya adquirido la condición de trabajador a plazo indeterminado.

Si bien la norma no establece sanción de nulidad frente a los casos de fraude o

simulación del Período de Prueba, el Reglamento establece que la los períodos

superiores a los establecidos en la ley no surtirán efecto legal alguno.

Es posible la acumulación del período de prueba, salvo los casos establecidos por

la Ley y el Reglamento.

7

Page 8: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO.

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral prescribe que al término del Período de

Prueba el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario. Ello significa que,

superado el período de prueba el trabajador no podrá ser despedido por causa justa

contemplada en la ley y debidamente comprobada, la cual puede estar relacionada con la

capacidad o con la conducta del trabajador, la cual deberá corresponder a la entidad

empleadora dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar

el despido.

Sin embargo, ello no impediría que la entidad empleadora pueda hacer uso del despido

ad nutum ingresado de "contrabando" a nuestra normatividad laboral conforme así ha

quedado establecido en el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral. No obstante ello, es necesario recordar que ya el Tribunal

Constitucional ha establecido de manera uniforme y reiterada que el despido aludido

deviene en inconstitucional por cuanto vacía el contenido constitucional previsto en el

artículo 27º de la Constitución Política de 1993, de manera que el Despido arbitrario o

incluso el despido fraudulento constituyen actos inconstitucionales.

LA EXTINCIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA

Respecto a la extinción del período de prueba, la doctrina sostiene que aquella está sujeta

a un régimen excepcional. En efecto y conforme se ha señalado anteriormente, las partes

en cualquier momento del Período de Prueba pueden resolver el contrato de trabajo, sin

incurrir en responsabilidad; de manera que no será necesario esperar el vencimiento del

plazo pactado para el Período de Prueba.

Ahora bien, la doctrina es unánime al señalar que los vínculos que se establecen entre el

trabajador y su empleador durante el Período de Prueba son extremadamente frágiles. De

esta manera, el empleador podrá dar término al contrato de trabajo durante la vigencia del

Período de Prueba incluso por motivos extraños a ésta.

Sin embargo, como señala De Ferrari, "esto parece no estar conforme a las bases del

orden jurídico, porque los derechos que derivan de los contratos deben ser respetados y

el trabajador, por eso mismo, tiene el derecho a disfrutar de la totalidad del plazo que en

8

Page 9: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

cada profesión se considera necesario para demostrar si se tiene o no la eficiencia

aducida"4

ESTABILIDAD LABORAL

ASPECTOS DOCTRINARIOS

Las normas jurídicas que rigen en nuestro país en el presente, no garantizan el derecho a

la estabilidad laboral absoluta, que la Constitución Política de 1979 y los dispositivos

legales N° 18471, 22126 y 24514 reconocieron al trabajador, en virtud que el Artículo 27

de la Constitución Política vigente en forma imprecisa legisla "La Ley otorga al trabajador

"adecuada" como "arbitrario"; así mismo la ley vigente no garantiza al trabajador el

derecho de reposición por despido arbitrario, limitando su derecho a la indemnización.

Mas, considerando que el derecho a la estabilidad laboral constituye el fundamento

esencial de una relación jurídica que se deriva de un contrato de trabajo a plazo

indeterminado y mediante las condiciones y requisitos que la Ley garantiza al trabajador y

al empleador en sus mutuas obligaciones y derechos.

El derecho de estabilidad laboral garantiza al trabajador permanencia en el empleo, por

cuanto le da derecho a conversar su puesto indefinidamente mientras sea plenamente

capaz de laborar, se incapacite o alcance el derecho a la jubilación, siempre que no midie

faltas graves cometidas por el trabajador, hechos que, de acuerdo a la ley, otorgan al

empleador el derecho de despedir al trabajador por causa justa o en casos que devengan

circunstancias que traigan consigo la crisis de la empresa.

CONCEPTO

MARIO DE LA CUEVA, dice que es una creación de la Asamblea Magna de México,

reunida en Querétaro en 1917, sin precedentes legislativos en ninguna otra parte del

mundo, en cuyo Art. 123° Fracción XXII, se establece que “El patrono que despida a un

obrero sin causa justificada, o por haber ingresado a una asociación o sindicato, por

haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a

cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.”

MARIO DE LA CUEVA, Define a la estabilidad laboral, como el “[...] principio que otorga

carácter permanente a la relación de trabajo, hace depender su disolución únicamente de

4 Ferrari, F. (1969) Derecho del Trabajo. Volumen II. 2ª Edición. Editorial Depalma. Buenos Aires – Argentina.

9

Page 10: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

la voluntad de trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, por el incumplimiento

grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los

sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.”

En otras palabras, la estabilidad laboral debería ser entendida como la responsabilidad

compartida que posee tanto el patrono como el empleado o el candidato de asegurar su

participación efectiva en el ambiente laboral mientras ambas partes garanticen la adición

de valor a los procesos, productos o servicios que ofrezcan o generen.

DE FERRARI, citando a PLANIOL y RIPERT, habla de la propiedad del empleo, como

una nueva idea del derecho moderno sobre estabilidad laboral, que se adquiere a través

del trabajo, bajo el entendido que el trabajador no quiere unirse a una empresa, de la cual

pueda ser separada sin una justa causa.

DE FERRARI, citando a MOLITOR, dice que los trabajadores frente a los excesos de los

patrones aspiran “a un amparo que jurídicamente deba traducirse en la estabilidad del

empleo”.

La estabilidad laboral, es uno de los principios más importantes del Derecho Laboral

moderno, alrededor del cual giran casi todos los institutos del derecho del trabajo de

nuestro tiempo, que tiene la misma importancia que la subordinación, que busca dar a la

relación laboral una estabilidad sin buscar convertir el contrato de trabajo en un vínculo ad

vitam o ad perpetuam; sino, sólo limitar el derecho del empleador a rescindirlo ad nutum.

YHOSHIMORI MASARU, dice que en Japón se antepone el interés de los trabajadores al

de los accionistas.

FUMIO SATO, Presidente de Toshiba Corporation, dice que el despido de trabajadores es

“el pecado más grave” que puede cometer un Presidente, y TAKESHI MOROI, Presidente

de Chichibu Cement, dice que la seguridad en el empleo es “responsabilidad de la

corporación”.

Considerando los argumentos antes descritos, podemos conceptualizar, que la estabilidad

consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto indefinidamente, de

no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en especialísimas

circunstancias.

10

Page 11: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

También se define como Estabilidad Laboral el derecho del trabajador a conservar su

puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que

adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativamente determinada".

Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que es medio indispensable de

satisfacción de necesidades del núcleo familiar, garantiza los ingresos de la empresa, por

cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo integrado y con la mística hacia

la empresa, brindará índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no

solo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-

económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.

La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo,

donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador

y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su

continuación, de la que se desprende que la estabilidad constituye un derecho para el

trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las obligaciones inmersas a la

naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un derecho del empleador porque

significaría retornar a etapas superadas de trabajo forzoso.

El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. A través

del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador

evitando despidos arbitrarios que sumen en caos e inseguridad al trabajador, cuya única

fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la insatisfacción de necesidades y un estado

de angustia de su familia.

La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que el

hombre, mediante su trabajo, tiene el derecho de alcanzar su bienestar material y su

desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y

seguridad económica.

Las constituciones políticas en diferentes países y la legislación en general, son unánimes

en consagrar el derecho al trabajo de toda persona, consagración determinada por el

artículo 22 de nuestra constitución política, más para que el trabajador pueda disfrutarlo,

consideramos indispensable combatir el desempleo y subempleo, en sus diferentes

manifestaciones, para lograr el reestablecimiento del derecho del trabajador a la

estabilidad laboral siempre que por sus méritos le corresponda.

11

Page 12: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

EVOLUCION DE LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PERU

a. Inicio de siglo.- No existió en el Perú una verdadera estabilidad laboral.

La Ley Nº 4916 del año 1928 contemplada la posibilidad de disolver el contrato

de trabajo por voluntad unilateral del empleador, bastando un aviso previo de

90 días para el trabajador empleado y de 15 días para el trabajador obrero. Al

término de la relación bastada con pagarle su compensación por tiempo de

servicios. En caso que el despido ocurriera por una causal de falta grave

debidamente probada, el trabajador perdía sus beneficios sociales acumulados

durante toda su vida laboral.

b. Gobierno Militar (1968 – 1975). A partir de noviembre de 1970 se aplicó en el

Perú la estabilidad laboral absoluta, al promulgarse el Decreto Ley Nº 18471.

Las principales características de este sistema fueron:

Prohibición de los empleadores a despedir trabajadores,

eliminándose la facultad de remitir avisos de despedida.

El empleador solo podría despedir al trabajador si este incurría en

causal de falta grave debidamente comprobada y en causales colectiva

de orden económico y técnico.

Si no se comprobaba el derecho a la reposición en el empleo, así como

también las indemnizaciones que la ley señalaba y las remuneraciones

dejadas de percibir.

c. Gobierno Militar ( 1976 – 1980).- A partir del año 1978 se estableció en el Perú

la estabilidad relativa, al dictarse el decreto Ley Nº 22126, el cual facultaba a

los empleadores a rescindir los contratos de trabajo suscritos a partir de esa

fecha, con el solo requisito de un preaviso de 90 días o el pago justipreciado

de este plazo. Esta Ley establecida que la facultad del empleador de despedir

a los trabajadores culminaba al tercer año de servicio. A raíz de ellos, con

frecuencia los empleadores despedían a los trabajadores antes de cumplir el

tercer año de servicio, para evitar que estos adquirieran la estabilidad absoluta.

12

Page 13: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

Paralelamente se mantenían los derechos de estabilidad absoluta a los

trabajadores que tenían relación laboral antes de la promulgación de la Ley Nº

22126.

d. Gobierno del Dr. Alan García Pérez.- Este régimen derogó la Ley Nº 22126 de

estabilidad relativa y promulgo la ley Nº 24514, que reivindicaba el derecho de

los trabajadores a la estabilidad laboral absoluta. Sin embargo, paralelamente

a este sistema se autorizó a los empleadores la contratación de trabajadores

son estabilidad laboral por contratos de emergencia – PROEM (programa de

emergencia).

e. Década del 90.- Los sistemas de estabilidad laboral absoluta fueron recogidos

por la constitución de 1979. Con la promulgación de la carta magna de 1993,

se modificaron los aspectos relacionados al derecho de trabajo, en especial el

de la institución de la estabilidad laboral, que se cambió por la

“ADECUADA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO”.

Esta norma constitucional fue desarrollada con la ley de fomento del empleo y

de sus modificaciones, estableciéndose la estabilidad relativa y la flexibilización

del mercado laboral peruano.

La Estabilidad Laboral en la Constitución de 1979

Ésta Constitución reconoce, por vez primera, el derecho de estabilidad laboral o el

principio de continuidad laboral. El artículo 48 de la Constitución de 1979 prescribía lo

siguiente:

“El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador solo puede ser

despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada”.

Mucho se discutió sobre la vigencia del Decreto Ley Nº 22126 –norma preconstitucional

que regulaba la estabilidad laboral– en función al Texto Constitucional; los principales

cuestionamientos fueron dos: la posibilidad de extinción que tenía el empleador antes de

los tres años de servicios del trabajador –luego de los tres años, existía el derecho de

reposición ante un despido arbitrario– con un preaviso de 90 días o el pago proporcional

13

Page 14: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

de las remuneraciones y la competencia judicial o administrativa que suponía el control de

los conflictos derivados de un despido.

Dentro de la “causa justa” de despido, la doctrina entendía que ella comprendía las

terminaciones derivadas de circunstancias objetivas que afectan a la empresa en falencia

económica, caso fortuito, etc. la incapacidad del trabajador y la comisión de faltas graves5.

Posiblemente, el mandato imperativo del precepto constitucional comentado tenga como

explicación la reacción ante los despidos que se produjeron contra los trabajadores que

habían participado en huelgas de protestas nacionales.

Sobre el último cuestionamiento, claramente el artículo 232 establecía la reserva

jurisdiccional al Poder Judicial de los conflictos jurídicos. De este modo, resultaba

cuestionable que el Ministerio de Trabajo, llamada Autoridad Administrativa de Trabajo

conociera de los conflictos jurídicos.

Con relación al tema de la estabilidad laboral y el período de tres años desde el inicio de

la relación laboral, se señalaba que la Ley Nº 22126 no resultaba inconstitucional en la

medida que se protegía a los trabajadores6.

Finalmente, conviene anotar que la Constitución reconocía las dos modalidades de

estabilidad laboral: la de entrada y la salida. Por la primera, se aseguraba que el

trabajador tenía derecho a adquirir una estabilidad de entrada, una excepción era el

período de prueba o los contratos a plazo fijo y otra de estabilidad de salida, protección

contra el despido arbitrario. Si bien la Constitución se refiere expresamente a la

estabilidad de salida, el contenido esencial del derecho de estabilidad laboral no podía

existir sin la estabilidad laboral de entrada dado que ambas manifestaciones se necesitan

recíprocamente para tener eficacia.

La estabilidad laboral en la Constitución de 1993

Uno de los cambios que se aprecia, respecto de la Constitución anterior, reside en la

ubicación de los derechos laborales dentro de la estructura de la Constitución.

En efecto, los derechos laborales se encuentran ubicados dentro del Capítulo II (“De los

Derechos Sociales y Económicos”) del Título I (“De la Persona y de la Sociedad”), que se

5 SANGUINETTI, W. (1979) “El derecho de estabilidad en el trabajo en la Constitución de 1979”. En: AA.VV. (Director: Javier Neves). 6 PASCO, M. (1980) “El tema del trabajo y la nueva Constitución”. En: La nueva Constitución y su aplicación legal. CIC. Lima, Perú.

14

Page 15: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

distingue del Capítulo I referido a los Derechos Fundamentales de la Persona. En la

Constitución de 1979, todos los derechos laborales estaban considerados como

“Fundamentales”. De acuerdo con la Constitución de 1993, solo los derechos enunciados

en el Capítulo I del Título I son considerados “Derechos Fundamentales de la Persona”.

Ergo, el derecho de estabilidad laboral ya no sería catalogado como un derecho

fundamental, sino como un derecho social-económico. Sin embargo, JORGE TOYAMA

MIYAGUSUKU considera que el derecho de estabilidad laboral sigue siendo un derecho

fundamental. A continuación explica las razones que respaldan esta aseveración.

“En primer lugar, la relación de derechos que aparece en el Capítulo I del Título I de la

Constitución (“De los Derechos Fundamentales de la Persona”) no es taxativa. En efecto,

el artículo 3 del propio Capítulo I de la Constitución de 1993 precisa al igual que la

Constitución uruguaya de 1967 y la Constitución de 1979, respecto de los derechos

fundamentales que “La enumeración de los derechos establecidos en este Capítulo no

excluye los demás que la Constitución garantiza...”. De esta manera, el derecho de

estabilidad laboral, al estar inserto en la Constitución, es un derecho fundamental de

acuerdo a las disposiciones contenidas en la misma.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que el criterio de “fundamentalidad” de los

derechos no reside en la “etiqueta” que le asignen los Estados o el nivel de protección

institucional o procesal existente en un ordenamiento. El verdadero fundamento está en la

relación de un derecho cuestionado, determinada ideológica, teórica e históricamente, con

“la dignidad y la libertad de la persona humana”7.

En tercer lugar, la Constitución de 1993 no establece ningún trato diferencial a los

derechos económicos y sociales con relación a los que aparecen en el Título I de la propia

Constitución –es decir, los catalogados como “Fundamentales de la Persona”–. En efecto,

todos los derechos reconocidos en la Constitución son protegidos por la acción de amparo

(numeral 2 del artículo 200 de la Constitución). La Constitución española de 1978 sí prevé

un trato diferenciado: los derechos sociales y económicos no pueden ser tutelados

mediante una acción de garantía; en cambio, los considerados como fundamentales sí

pueden ser materia de este tipo de acción”.

7 SOLOZABAL, J. (1991) “Algunas cuestiones básicas de la teoría de los derechos fundamentales”. En: Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Nº 71. Madrid, España.

15

Page 16: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

CLASES O FORMAS DE ESTABILIDAD LABORAL

Se habla de estabilidad absoluta y relativa

Estabilidad absoluta. Es aquella que no permite poner fin a la relación laboral por

parte del empleador sino cuando la ley expresamente lo autoriza

consecuentemente de producirse un despido sin expresión de causa el trabajador

a través de una calificación judicial podría retornar a su puesto de trabajo.

Estabilidad relativa. Permite disolver el contrato de Trabajo sin causa justificada,

mediante una suma de dinero denominada indemnización por despido

injustificado. Es el tipo de estabilidad que está vigente en nuestro país.

VENTAJAS DE LA ESTABILIDAD LABORAL

La estabilidad ofrece las siguientes ventajas:

Condiciona la tranquilidad del trabajador que concurre, ejecuta y se retira del

trabajo con la absoluta certeza de que su bienestar familiar esté cubierto < le todo

riesgo o evento inmotivado de su patrono.

El trabajador está protegido contra los despidos arbitrarios, pues de producirse,

podría lograr nuevamente su reposición.

Permite tener asegurada una remuneración, que estimula el mejor

desenvolvimiento en el desempeño de sus labores.

Permite la obtención de todos los beneficios que establece la ley y permite

la especialización.

También permite que los trabajadores se especialicen en beneficio de la

empresa incrementando la productividad.

16

Page 17: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

CONCLUSIONES

El periodo de prueba no se puede utilizar para discriminar a un trabajador por

aspectos diferentes a su desempeño, aptitudes y competencia propias del cargo.

En cualquier caso, el trabajador en periodo de prueba tiene derecho a todos los

beneficios laborales como lo es la seguridad social y las prestaciones sociales.

El hombre tiene derechos y obligaciones para consigo mismo y para con la

sociedad, entonces se debe desplegar esfuerzo físico e intelectual en beneficio de

sí mismo y de la sociedad. La sociedad y el Estado deben garantizarle a través de

mecanismos socio-económicos y jurídicos que permiten eliminar el desempleo y

subempleo.

Que la estabilidad laboral es una sola. No acepto la llamada estabilidad laboral

relativa; porqué ésta al permitir la figura del despido arbitrario va en contra de la

esencia misma de la estabilidad; cual es, la continuidad de la relación laboral.

Segundo que el fenómeno de la globalización ha incidido fuertemente en esta

institución jurídica. Es por eso que se acepta tanto en la doctrina como en las

legislaciones la llamada "flexibilización". Sin embargo, en América Latina (incluido

el Perú) se ha llegado al extremo de la desregularización, que no es lo mismo que

flexibilización.

La responsabilidad de asegurar la estabilidad recae en ambas partes (empleador y

trabajador). O sea, mientras el trabajador genere valor agregado a su trabajo, o

sea más competente, y el empleador lo reconozca por ello, habrá estabilidad

laboral, y por último;

Es indispensable que la Ley, a través de la cual el Estado garantiza la estabilidad

laboral, debe adecuarse a nuestra realidad socioeconómica que, al ser aplicada

traiga consigo el desarrollo de la misma, para tal efecto, es necesario que la Ley

en mención garantice el equilibrio del ejercicio de los derechos y obligaciones del

empleador y del trabajador, sancionando el incumplimiento según corresponda,

garantizando la producción y productividad eficientes en beneficio del desarrollo

socioeconómico para alcanzar la paz social.

17

Page 18: Periodo de Prueba y Estabilidad Laboral

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1. ALONSO, M. (1981) Curso de Derecho del Trabajo, Séptima Edición, Actualizada,

Editorial Ariel, Barcelona, España.

2. CAMPO, D. (1985) “Derecho laboral colombiano”, editorial Temis. Colombia

3. DE LA CUEVA, M. (1963) Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. Sétima Edición.

Editorial Porrua S.A. México.

4. DE LOS HEROS, A. (2004) “Los contratos de trabajo de duración determinada: ¿regla

o excepción?” En: Los Principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Peruano. Libro

Homenaje al Profesor Américo Plá Rodríguez. Alí Arte Gráfico Publicaciones S.R.L. Lima,

5. FERRARI, F. (1969) Derecho del Trabajo. Volumen II. 2ª Edición. Editorial Depalma.

Buenos Aires – Argentina.

6. GARCÍA, M. (1975) “Curso de Derecho del Trabajo”, 5ta. Ed., Editorial Ariel, Barcelona,

España.

7. GÓMEZ, F. (2000) El Contrato de Trabajo, Parte General, Tomo I Edición 2000,

Editorial San Marcos, Lima, Perú.

8. PASCO, M. (1980) “El tema del trabajo y la nueva Constitución”. En: La nueva

Constitución y su aplicación legal. CIC. Lima, Perú.

9. SANGUINETTI, W. (1979) “El derecho de estabilidad en el trabajo en la Constitución

de 1979”. En: AA.VV. (Director: Javier Neves).

18