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PROFESORADO EN PRÁCTICAS Guía informativa para funcionarios/as docentes en prácticas Edita: Federación Regional de Enseñanza Madrid CCOO C/Lope de Vega, 38 4ª planta Actualización octubre 2015 infórma te Pública www.feccoo-madrid.org Síguenos en octubre 2015 enseñanza Resistiendo y transformando sí, se puede! !

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PROFESORADO ENPRÁCTICAS

Guía informativa para funcionarios/asdocentes en prácticas

Edita: Federación Regional de Enseñanza Madrid CCOOC/Lope de Vega, 38 4ª planta

Actualización octubre 2015

infórmatePúb

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octubre 2015

enseñanza

Resistiendoy transformandosí, se puede!!

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Contenido

1. Periodo de realización de las prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Elaboración del informe de prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

3. Constitución de las comisiones de evaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

4. Evaluación del período de prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

5. Actividades de formación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

6. Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

7. Sistema de previsión social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

8. Reconocimiento de servicios previos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

9. Campaña dpara que el profesorado interino reclame el cobro del vernano . . . . 9

10. Retribuciones 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

11 Concurso general de traslados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

12. Consejos útiles para el año de prácticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

13. Infórmate, asesórate, defiéndete y afíliate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

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1 PERIODO DE REALIZACIÓN DE LASPRÁCTICAS.

Normativa Regulación de la fase deprácticas cuerpo de Maestros:RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2015,de la Dirección General de RecursosHumanos, por la que se regula la fase deprácticas de los aspirantes seleccionados enel procedimiento selectivo para ingreso en elCuerpo de Maestros, convocado porResolución de 6 de marzo de 2015.

Normativa Secundaria: RESOLUCIÓN de17 de septiembre de 2015, de la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, por la que seregula la fase de prácticas de los aspirantesseleccionados en el procedimiento selectivopara ingreso en el Cuerpo de Profesores deEnseñanza Secundaria, convocado porResolución de 6 de marzo de 2015.

• La fase de prácticas tendrá por objetocomprobar la aptitud para la docencia delos aspirantes que han superado el concurso-oposición. Durante el período de prácticas, serequiere un mínimo de seis meses dedocencia para ser evaluado. Si no fueraposible cubrir este tiempo por causajustificada como embarazo, enfermedad uotras, se podría repetir la fase de prácticasen el curso siguiente.

• Según el apartado Quinto de ambasresoluciones, la duración de la fase deprácticas será de seis meses de actividaddocente dentro del mismo curso escolar, enel destino que se adjudique a los funcionariosy tendrá carácter eliminatorio. En amboscasos finalizará el 30 de abril de 2016, sihubieren completado los 6 meses.

• Las Comisiones dispondrán de un plazode veinte días a partir de la finalización de lafase de prácticas para realizar la valoraciónfinal. Si las Comisiones de Evaluación lo

estimaran necesario, podrán emitir un informecomplementario sobre el desarrollo de susactuaciones.

• El profesorado en prácticas que, altérmino del curso escolar, haya prestadoservicios por tiempo inferior a seis meses,deberá repetir el período de prácticas. Paraello, las Comisiones de Evaluación seconsiderarán constituidas con carácterpermanente hasta la evaluación de todos losfuncionarios en prácticas e irán remitiendo lasactas finales correspondientes, en el plazo decinco días a partir del último día de cada mes.

Una vez concluida la fase de prácticas, secomprueba que todos los aspirantesdeclarados aptos en la misma reúnen losrequisitos generales y específicos departicipación establecidos en la convocatoria.Entonces, la Dirección General de RecursosHumanos aprueba el expediente delconcurso-oposición que se hace público enel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrida lo largo de los meses de junio y julio.

Posteriormente, la Consejería deEducación de Madrid eleva al Ministerio deEducación propuesta de nombramiento comofuncionarios de carrera que se publicará en elBoletín Oficial del Estado (BOE), normalmenteen los meses de noviembre o diciembre.

El nombramiento como funcionario/a decarrera será efectivo el día de comienzo delcurso escolar siguiente al que seandeclarados aptos, los aspirantes, en la fasede prácticas. Hasta que se realice estenombramiento, el régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios/as enprácticas.

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2 ELABORACIÓN DEL INFORME DEPRÁCTICAS.

Los aspirantes deberán elaborar una memoriafinal en el que reflejen el trabajo realizado duranteel período de prácticas, las dificultades que hanencontrado y los apoyos recibidos.

Este informe será entregado al término de lafase de prácticas a la Comisión de Evaluación.La entrega de este informe es a finales defebrero.

Desde CCOO os facilitamos un documentocon orientaciones para la realización de lamemoria de prácticas. Para recibirlo puedessolicitarlo a [email protected]

3 CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONESDE EVALUACIÓN.

• En cada Dirección de Área Territorial seconstituirá, dependiendo del número defuncionarios/as en prácticas destinados en lasmismas, una o varias Comisiones de Evaluación.

Cada Comisión estará integrada por dosInspectores/as de Educación, de los/as cualesuno de ellos o ellas actuará como Presidente oPresidenta, un funcionario o funcionariaperteneciente a la Unidad de ProgramasEducativos de la Dirección de Área Territorial ydos Directores o Directoras de centros. Todosellos/as serán nombrados/as por el/la Director/adel Área Territorial correspondiente. Lacomposición de las mismas se publicará en lostablones de anuncios de cada Dirección deÁrea Territorial en que se constituyan al objetode permitir la recusación de sus miembros.

• Las Comisiones de Evaluación organizaránlas actividades de inserción en el centro ycolaborarán con la Subdirección General deFormación del Profesorado, en la organizaciónde las actividades de formación que debanrealizar los funcionarios en prácticas. Asimismo,nombrarán a los maestros tutores y evaluarán alos aspirantes al término del proceso.

• Los tutores o tutoras serán nombrados/aspor la Comisión de Evaluación, entre elprofesorado funcionario de carrera del centro,con habilitación en la especialidad en que elaspirante desarrolle las prácticas y que posean,al menos, cinco años de servicio. Asimismo, setendrá en cuenta la especial dedicación yeficacia en su trabajo profesional, así como suinterés por desarrollar esta labor.

• El tutor/a valorará la aptitud para ladocencia del funcionario en prácticas yefectuará la evaluación de las capacidadesdidácticas del candidato. Asimismo, dentro dedichas funciones les formará y asesorará sobrelos siguientes aspectos:

F Programación General Anual.

F Asesoramiento en el aula.

F Coordinación didáctica: Curso, ciclo yetapa.

F Propuesta pedagógica.

F Elaboración de las programacionesdidácticas.

F Participación en la ComunidadEducativa.

Este asesoramiento será compartido por elDirector/a del centro con el apoyo del equipodirectivo en los siguientes aspectos:

F Proyecto Educativo. Elaboración yproceso de aplicación.

F Adecuación de las programaciones deaula a la propuesta pedagógica o elproyecto curricular de ciclo.

F Plan de Atención a la Diversidad.

F Plan de Convivencia del centro.

F Plan para el Fomento de la Lectura, elDesarrollo de la Comprensión Lectora yla Mejora de la Expresión Oral.

F Organización y funcionamiento de losórganos colegiados de gobierno.

F Memoria Administrativa: Documento deOrganización del Centro (DOC),estadística, instalaciones, equipamiento,etcétera.

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Para el correcto desempeño de estasfunciones, el maestro o profesor tutorasistirá, al menos, a dos sesiones de clasemensuales de las que imparta el funcionarioen prácticas y le orientará en todo lo que lepresente dificultad o requiera una atenciónespecial.

Al objeto de facilitar dicha labor deorientación, el maestro tutor utilizará en susvisitas el documento denominado“Indicadores para la observación en el aula”,que se incorpora como Anexo IV a la presenteResolución. Este Anexo podrá ser solicitadopor el inspector de la Comisión de Evaluaciónen su visita al centro.

• Al final del período de prácticas, elmaestro tutor emitirá un informe en el queexprese su valoración sobre los aspectos quese contienen en el Anexo I de estaResolución, así como otros datos queconsidere de interés y lo remitirá a laComisión de Evaluación correspondiente.Con el fin de facilitar al tutor la redacción delcitado informe, se incluye como Anexo V a lapresente Resolución, el documentodenominado “Indicadores de apoyo para elinforme del maestro tutor”.

Al final del período de prácticas, el Profesortutor emitirá un informe en el que exprese suvaloración sobre los aspectos que secontienen en el Anexo I a esta Resolución, asícomo otros datos que considere de interés ylo remitirá a la Comisión de Evaluacióncorrespondiente.

La labor tutorial será reconocida con uncrédito de formación, como actividadinstitucional, según lo establecido en elartículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 dejunio, de la Consejería de Educación, por laque se regula la formación permanente delprofesorado.

• Los aspirantes que no superen la fase deprácticas podrán incorporarse en el cursosiguiente para repetir, por una sola vez, dicha

fase. Caso de que en ese curso hubiera otrapromoción, ocupará el lugar siguiente al delúltimo seleccionado en su especialidad.

• Quienes no se incorporen o seandeclarados no aptos por segunda vezperderán todos los derechos a sunombramiento como funcionarios de carrerapor resolución motivada de la autoridadconvocante.

Composición de las Comisiones deEvaluación y regulación de la fase deprácticas de los aspirantes seleccionados:

DAT CAPITAL

Funcionarios en prácticas de la D.A.T.Madrid Capital. Composición de lasComisiones de Evaluación:

• Cuerpo de Maestros: http://goo.gl/pH9Ql0

• Cuerpo de Profesores de EducaciónSecundaria. http://goo.gl/zMwOyv

DAT ESTE

Funcionarios en prácticas de la D.A.T.Madrid-Este. Composición de lasComisiones de Evaluación

• Cuerpo de Maestros. http://goo.gl/N0IGLV

• Cuerpo de Profesores de EducaciónSecundaria. http://goo.gl/wZ5gbr

DAT OESTE

Acta de constitución de la Comisión deEvaluación. http://goo.gl/I6JMJV

DAT NORTE

Funcionarios en Prácticas. DAT Madrid-Norte.

Acta de constitución de las Comisiones deevaluación. http://goo.gl/UgyTSa

DAT SUR

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4 EVALUACIÓN DEL PERÍODO DEPRÁCTICAS.

• La evaluación del profesorado en prácticasserá efectuada por la Comisión de Evaluacióna partir de los informes emitidos por el/la tutor/a,el Director del centro en que se hayadesarrollado la fase de prácticas y lacorrespondiente certificación obtenida altérmino del curso de formación. Dichos informesse ajustarán a los modelos que figuran en losanexos de las resoluciones.

Los Inspectores o inspectoras que formenparte de la Comisión de Evaluación podránrealizar visitas a los centros donde estédestinado el profesorado en prácticas, conobjeto de coadyuvar en la valoración final de losmismos que realice la Comisión de Evaluación.

Si, a lo largo del desarrollo de la fase deprácticas, se suscitaran dudas respecto de lacapacidad funcional de cualquier docente enprácticas para el desempeño de las actividadeshabitualmente desarrolladas por losfuncionarios/as del Cuerpo de Maestros y deSecundaria, la Comisión de Evaluación podrásolicitar, de oficio, el correspondiente dictamende los Centros Base de Atención a personas condiscapacidad de la Consejería de AsuntosSociales de la Comunidad de Madrid, dictamende los Servicios de valoración médica de laComunidad de Madrid o del Servicio deInspección Médica u otros órganos técnicoscompetentes. En este caso, y hasta tanto seemita el dictamen, el aspirante podrá seguirparticipando en la fase de prácticas hasta larecepción del dictamen.

En caso de que el/la aspirante opte por nopresentarse ante el requerimiento que realice, ensu caso, el órgano técnico competente, decaeráde todos los derechos adquiridos hasta esemomento.

Si del contenido del dictamen se desprendeque el aspirante carece de la capacidadfuncional para el desempeño de las funcionespropias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación,previa audiencia del interesado, emitirá

propuesta motivada de exclusión delprocedimiento selectivo, dirigida a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos.

En el caso de aquellos docentes nombradosfuncionarios en prácticas que, aun estandoexentos de la realización de la fase de prácticas,hubieran optado por incorporarse comofuncionarios/as en prácticas al destino asignado,quedan eximidos/as de la evaluación de lasmismas, permaneciendo en esta situación hastala aprobación del expediente del procedimientoselectivo y su posterior nombramiento comofuncionarios de carrera, según el artículo 29 delReal Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento de Ingreso,Accesos y Adquisición de NuevasEspecialidades en los Cuerpos Docentes a quese refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,de Educación, y se regula el régimen transitoriode ingreso a que se refiere la disposicióntransitoria decimoséptima de la citada Ley.

La Comisión de Evaluación trasladará a laDirección de Área Territorial y a la DirecciónGeneral de Recursos Humanos, la relación defuncionarios en prácticas con la valoraciónobtenida en términos de “apto” o “no apto”.

5 ACTIVIDADES DE FORMACIÓN.

• Primaria: Las actividades de inserción enel puesto de trabajo a que se refiere el Anexo Xde la Resolución de 6 marzo de 2015 consistiránen el desarrollo de actividades tuteladas por elmaestro/a tutor o tutora en relación a laprogramación de aula y la evaluación de losalumnos, así como en formación yasesoramiento sobre el funcionamiento de losórganos de gobierno, participación ycoordinación del centro, con especial atencióna la tutoría de alumnos.

• Secundaria: Las actividades de inserciónen el puesto de trabajo a que se refiere el AnexoXI de la Resolución de 6 de marzo de 2015consistirán en el desarrollo de actividades

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tuteladas por el profesor tutor en relación con laprogramación del aula y la evaluación de losalumnos, así como en la información sobre elfuncionamiento de los órganos de gobierno, departicipación de la comunidad educativa y decoordinación didáctica, con especial atención ala tutoría de alumnos.

• Los centros de la red de formaciónpermanente del profesorado dependientes de laDirección General de Innovación, Becas yAyudas a la Educación, siguiendo las directricesde la Subdirección General de Formación delProfesorado, serán los encargados de organizarlos cursos de formación del profesorado,dirigidos al profesorado en fase de prácticas,que incluirán los siguientes contenidos:

F La Función Pública en la Comunidad deMadrid. Conceptos básicos deprocedimiento administrativo, funcionesdel profesorado, título III de la LOE.

F Organización y funcionamiento de loscentros públicos. Documentosinstitucionales y administrativos.

F Marco regulador de la convivencia en loscentros docentes de la Comunidad deMadrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, deAutoridad del Profesor y Decreto15/2007, de 19 de abril, del Consejo deGobierno, por el que se establece elmarco regulador de la convivencia en loscentros docentes de la Comunidad deMadrid).

F Excelencia educativa. Rigor y buenasprácticas.

El curso tendrá una duración mínima deveintiuna horas de formación teórica que seráacreditado mediante el certificadocorrespondiente, con la asignación de doscréditos, de acuerdo con lo establecido en elartículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio,de la Consejería de Educación, por la que seregula la formación permanente del profesorado.

La Subdirección General de Formación del

Profesorado remitirá, a cada Comisión deEvaluación, la relación de candidatos ycandidatas especificando para cada uno lasuperación o no del curso.

6 APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DELPROCEDIMIENTO SELECTIVO YNOMBRAMIENTO COMOFUNCIONARIOS DE CARRERA.

• Una vez concluida la fase de prácticas ycomprobado que todos los aspirantesdeclarados “aptos” en la misma reúnen losrequisitos generales y específicos departicipación establecidos en la base tercera dela Resolución de 6 de marzo de 2015, laDirección General de Recursos Humanosaprobará el expediente del procedimientoselectivo, que se hará público en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID yelevará al Ministerio de Educación, Cultura yDeporte la propuesta de nombramiento comofuncionarios/as de carrera, con efectos del díade comienzo del curso escolar siguiente al quesean declarados aptos en la fase de prácticas.

Todos los aspirantes seleccionados deberánobtener su destino definitivo en el ámbito degestión de la Comunidad de Madrid, debiendoparticipar con carácter forzoso en elconcurso de traslados correspondiente,conforme se determina en la base décima de laResolución de 6 de marzo de 2015. El destinoque pudiera corresponderles estarácondicionado, en su caso, a la superación de lafase de prácticas y nombramiento comofuncionarios/as de carrera.

Docentes pendientes de la evaluación dela fase de prácticas:

La presente Resolución será de aplicación alos docentes que superaron anterioresprocedimientos selectivos y que estánpendientes de evaluación en la fase deprácticas.

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7 SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

Los nuevos funcionarios/as ya no se incluyenen el régimen general de Clases Pasivas. Unadecisión arbitraria e injustificada del gobiernoestablece en el artículo 20 del Real Decreto Ley13/2010 que los nuevos funcionarios yfuncionarias que hayan ingresado o ingresen conposterioridad al 1 de enero de 2011 ya no seincluirán en el Régimen de Clases Pasivas, sinoen el Régimen General de la Seguridad Social.Estos nuevos funcionarios/as, al menos demomento, seguirán en MUFACE (Mutualidad deFuncionarios de la Administración Civil delEstado) y recibirán las mismas prestaciones.

Por lo tanto, los funcionarios/as docentes quehayan ingresado o ingresen con posterioridad al1 de enero de 2011 estarán en el Régimen de laSeguridad Social para las pensiones y enMUFACE para las prestaciones sanitarias,farmacéuticas y sociales.

La asistencia sanitaria comprende lassiguientes modalidades: atención primaria,atención especializada y hospitalaria.

MUFACE reembolsará a los mutualistas losgastos de la asistencia sanitaria que se hayanproducido en el extranjero, siempre que loacrediten mediante las facturascorrespondientes.

La Mutualidad de Funcionarios del Estado(MUFACE) también proporciona ayudas porestudios, jubilación forzosa, fallecimiento delfuncionario o de alguno de sus beneficiarios,ayuda a minusválidos, entre otras. Se puedeencontrar toda la información actualizada eincluso los formularios precisos para solicitaralgunas de las ayudas en la página web deMUFACE (www.mpr.es/muface).

8 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOSPREVIOS

Una vez publicado en el BOE elnombramiento como funcionarios/as de carrera,se puede solicitar el reconocimiento de losservicios prestados a efectos administrativos yeconómicos: antigüedad (trienios) y formación(sexenios).

Los servicios que pueden ser reconocidosson los realizados como personal interino de laConsejería de Educación, el año de prácticas asícomo todos los servicios prestados en otrasAdministraciones pública.

• Para solicitar el reconocimiento de estosservicios (incluido el año de prácticas) se debenpresentar los correspondientes nombramientosy ceses o las hojas de servicios que acrediten eltiempo de los mismos al Estado, incluidos los deMadrid, si se ha trabajado para la Consejería deEducación de la Comunidad de Madrid.

• A partir del momento en que seanreconocidos por primera vez los serviciosprestados con anterioridad, la Administración irácomputando “de oficio” los trienios y sexenios.Esto será así siempre y cuando se cumplan losrequisitos establecidos por la normativa vigente.Concretamente, en el caso de los sexenios sonnecesarios 10 créditos, equivalentes a 100 ó 250horas de formación en el período de cómputo,dependiendo de que los cursos sean anterioreso posteriores al 1 de septiembre de 2008.

• La Comunidad de Madrid no abona lostrienios durante el año de prácticas. CCOO,desde que se produjo esta situación por primeravez, ha presentado reclamaciones individuales yrecursos para que el profesorado afectadopueda cobrar las cantidades adeudadas por laAdministración lo antes posible.

• En el siguiente enlace podrás encontrar lainformación detallada, el modelo de reclamacióny el modelo de recurso de alzada realizado porel gabinete jurídico de CCOO:http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/menu.do?Tu_Sector:Ensenanza_Publica:Noticias_y_novedades:348773

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CCOO HA GANADO SENTENCIAS SOBRETRIENIOS EN PERIODO DE PRÁCTICAS

El Juzgado de lo Contencioso Administrativonº 24 de Madrid, en Sentencia de 9 de febrerode 2012, reconoce el derecho a percibir lascantidades debidas por la AdministraciónEducativa durante el periodo de tiempo en elque el recurrente desempeñó sus servicioscomo funcionario en prácticas.

¿Qué reclamar?

Los trienios durante el periodo defuncionario/a en prácticas.

¿Quién reclama?

Docentes que, en la fase de prácticas, lescorrespondiera el cobro de trienios por haberreunido 3 o más años de antigüedad prestadosa la Administración.

¿Qué cantidades se reclaman?

Los trienios que el reclamante tenía en elperiodo de prácticas y no recibió.

¿Por qué?

Porque la Comunidad de Madrid no abona lostrienios durante el año de prácticas. CCOO,desde que se produjo esta situación por primeravez, ha presentado reclamaciones individuales yrecursos para que el profesorado afectado puedacobrar las cantidades adeudadas por laAdministración lo antes posible. Una vezconsolidados los trienios acumulados comopersonal interino, CCOO está promoviendo lapresentación de reclamaciones individuales yrecursos para el reconocimiento de los sexenios.La interpretación del Gabinete Jurídico de CCOOes que la normativa es taxativa y aconseja lapresentación de reclamaciones tanto al personalinterino como a los funcionarios en prácticas.

Pasos a seguir

1º Reclamación: Modelo Expone/Solicita CCOO.

2º Recurso de alzada: Modelo CCOO.

3º Contencioso Administrativo. Si laAdministración no lo reconoce de oficiohabrá que realizar los tres pasos, como es

habitual. Los dos primeros no conllevangastos y el tercer paso que si tiene un costeeconómico será gratuito para la afiliación aCCOO.

Plazos

1. Reclamación de cantidades.

La Administración tiene 3 meses para darrespuesta. Si hay respuesta habrá un plazo deun mes para interponer recurso de alzada. Si haysilencio administrativo habrá un plazo de 3meses.

2. Recurso de alzada.

En el plazo de 3 meses, si es denegado o seproduce silencio administrativo, se tienen 6meses para continuar el proceso.

3. Contencioso Administrativo.

Es un proceso judicial complejo. El gabinetejurídico de CCOO le indicará cómo proceder.

9 CAMPAÑA DE CCOO PARA QUE ELPROFESORADO INTERINO RECLAMEEL COBRO DEL VERANO

CCOO ha elaborado una campaña para que elpersonal interino reclame el dinero que dejó depercibir tras la decisión unilateral de la Comunidadde Madrid de dejar de pagárselo. Después delestudio de la sentencia por parte del GabineteJurídico de CCOO, se proponen dos víascomplementarias para recuperar lo perdido.Podéis consultarlas en el siguiente enlace:

http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2106880-reclamacion_interinos.pdf

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10 RETRIBUCIONES

• Nóminas

Las nóminas de los docentes se regulan en elBOE (Presupuestos Generales del Estado). Losconceptos salariales incluidos en la nómina deun docente de Enseñanza Pública son lossiguientes:

Sueldo base: se fija en función del grupo ynivel. Sirve para establecer las retribucionesbásicas, junto con los trienios.

Antigüedad o trienios: consiste en unacantidad igual para cada grupo cada tres añosde servicio cumplidos.

Complemento de destino: retribuye el nivel depuesto de trabajo que se desempeña. Grupo A1:nivel 26 y 24. Grupo A2: nivel 24 y 21.

Complemento específico:

a) Específico general docente.

b) Específico por formación permanente(sexenios): para percibirlo es necesario obtenerlos 10 créditos de formación (250 horas) y 6 añosde servicio. Existe un máximo de 5 sexenios.

Productividad: complemento pordeterminadas funciones docentes

Pagas extraordinarias: dos al año, aunqueen 2012 el gobierno eliminó una pagaunilateralmente. CCOO ha recurrido y se hanpresentado reclamaciones individuales de laparte proporcional. Ha habido sentenciafavorable a CCOO.

Retribuciones básicas

11 CONCURSO GENERAL DETRASLADOS

El procedimiento ordinario para proveer lospuestos de trabajo para los funcionarios es elConcurso General de Traslados, que se convocaanualmente, entre finales de octubre y primerosde noviembre. Los Concursos Generales de

Traslados son un año autonómico y otro estatal,de manera alterna.

• Están obligados a participar quienes notienen destino definitivo.

• El profesorado en prácticas tiene queparticipar, también, de forma obligatoria,estando condicionada la obtención del destinoa la superación de la fase de prácticas.

• El primer destino definitivo tiene queobtenerse en la Comunidad Autónoma en la quese superó el proceso selectivo y hay quepermanecer dos cursos en él. A partir de los dosaños, se puede concursar libremente a cualquiercomunidad autónoma, siempre que se cumplanlos requisitos específicos para acceder a ella, encaso de que éstos existan.

• El año de prácticas se concursa sinpuntuación y, de obtenerse destino, éste seotorga por el orden de prelación en losprocedimientos selectivos. Los años siguientesse concursa ya con puntuación, según loestablecido en el baremo de méritos delConcurso General de Traslados.

• El año de prácticas no se puede solicitarcomisión de servicios ante otra Administración,pues es preciso ser evaluados por laAdministración que ha convocado los procesosselectivos y superar la fase de prácticas antesde poder obtener comisiones de servicios pararealizar otras funciones.

Enlace al Concurso General de Traslados parael curso 2014-15:http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=EDRH_Generico_FP&cid=1142344347499&idpintar=1142621748124&language=es&pageid=1142344294311&pagename=PortalEducacionRRHH%2FEDRH_Generico_FP%2FEDRH_procesoSelectivo

Guía de CCOO sobre el Concurso deTraslados: http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/1726659-Concurso_de_traslados.pdf

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12 CONSEJOS ÚTILES PARA EL AÑODE PRÁCTICAS

Es preciso conocer toda la normativa entorno a la situación administrativa de“profesorado en prácticas”, así como losderechos y deberes de los empleados Públicosregulados en el Título III del Estatuto Básico delEmpleado Público (EBEP).

Además, es conveniente tener presentealgunas recomendaciones que pueden ayudara superar con éxito este período:

• Se debe faltar al trabajo exclusivamentepor causas justificadas.

• Ser rigurosamente puntuales a la entradaal centro.

• Tener buena disposición para realizar lastareas que encomiende el equipo directivo.

• Mantener una relación fluida con el tutor dela fase de prácticas.

• Mantener relaciones cordiales con todoslos componentes de la comunidad educativa:profesorado, otros perfiles educativos de laplantilla del centro o de servicios educativosexternos al centro, alumnado, padres y madres,auxiliares de control…

• Prevenir situaciones conflictivas y, si seproducen, afrontarlas con calma y procurandomantener siempre el ánimo tranquilo.

• Tener al día las programaciones, lasadaptaciones curriculares necesarias así comorevisadas y corregidas las actividades de losalumnos.

• Desarrollar una relación cordial con elinspector o inspectora encargado/a de evaluarfinalmente la fase de prácticas. No obstante, espreciso resaltar que el Estatuto Básico delEmpleado Público (EBEP) regula en su artículo15 los derechos individuales ejercidoscolectivamente, a través de las organizacionessindicales representativas, de los funcionariospúblicos. Estos derechos, que son efectivospara los funcionarios en prácticas, son: a la

libertad sindical, a la negociación colectiva y ala participación en las condiciones de trabajo asícomo el derecho al ejercicio de la huelga, elplanteamiento de conflicto colectivo y al dereunión.

Por ello, el funcionario en prácticas tienederecho a ser asesorado por los delegadossindicales y a que las organizaciones sindicalesrepresentativas del sector defiendan susderechos y velen por el cumplimiento de lanormativa vigente.

13 INFÓRMATE, ASESÓRATE,DEFIÉNDETE Y AFÍLIATE

Los delegados y delegadas de centro

CCOO cuenta con delegados y delegadas entodos los centros y ha ostentado la presidenciade las cinco Juntas de Personal Docente deMadrid.

Contacto Presidentes/as JPD:

JPD Madrid Norte: Mª Antonia [email protected]

JPD Madrid Sur: Mª José [email protected]

JPD Madrid Este: Mercedes [email protected]

JPD Madrid Oeste: Asunción Garcí[email protected]

JPD Madrid Capital: Valentín Saiz [email protected]

Contacta con tu Sección Sindical:

Cada uno de los delegados y delegadas deCCOO tiene asignado un número de centroseducativos que visita de forma regular y en losque de manera periódica convoca asambleasinformativas. Igualmente, los delegados ydelegadas de CCOO atienden las demandas delos funcionarios/as docentes y resuelven lasincidencias que le son planteadas. Por este

enseñanzaGUÍA DEL PROFESORADO EN PRÁCTICAS

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motivo, el funcionario/a en prácticas que seincorpore, como cualquier otro docente delcentro, tiene derecho a ser informado yasesorado por el delegado sindical.

El servicio de información, atención ydefensa del profesorado

• Información y asesoramiento presencial

En Madrid, C/ Lope de Vega, 38 4ª planta,abierto diariamente de 10 a 14 horas y de 17 a20 horas (excepto los viernes tarde).

En otras localidades de la Comunidad deMadrid. Para mayor información sobre horariosy lugares de atención puedes, en las distintasáreas territoriales, contactar con CCOO en ladirección de correo [email protected]

• Información y asesoramiento telefónico

En el 91 536 51 02 (extensión 5102) enhorario diario, de lunes a viernes de 10 a 14horas y de 17 a 20 horas (excepto los viernestarde)

• Información y asesoramiento mediantecorreo electrónico

[email protected]

A través de estos correos se pueden realizarconsultas y hacer llegar a CCOO propuestas demejora, críticas o demandas de actuación.

El Gabinete Jurídico

La Federación de Enseñanza de CCOO tieneun Gabinete Jurídico con una larga trayectoriaplagada de éxitos judiciales que han revertidodirectamente en la mejora de las condicioneslaborales del profesorado.

Para ser atendido por el Gabinete Jurídico,en caso de ser necesario, es preciso solicitarcita previa a través del teléfono 91 536 51 02.

La asistencia jurídica es gratuita para losafiliados y afiliadas con más de 6 meses deantigüedad. La información de las tarifas paralos no afiliados/as se puede obtener a través deldelegado o delegada de centro donde serealizan las prácticas o en el mismo teléfonodonde se solicita la cita.

Información periódica CCOO

Si quieres recibir información periódica porcorreo electrónico puedes dar tu correo acualquier delegado o delegada de CCOO

La página web

http://www.feccoo-madrid.org/ensenanzamadrid/Tu_Sector:Ensenanza_Publica

Formación en línea, formación individual yformación en centro

Para información sobre los cursos oparticipación en los mismos se puede consultarel apartado destinado a la Formación en la webde la Federación de Enseñanza de CCOO deMadrid. Se puede entrar en contacto, también,mediante correo dirigido a la direcció[email protected]

enseñanzaGUÍA DEL PROFESORADO EN PRÁCTICAS

enseñanza

Resistiendoy transformandosí, se puede!!

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!sí, se puede!