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Programa de Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) de 2017 Aprobado en noviembre de 2018 y enero de 2019 - Versión 1.0 Actualizado en noviembre de 2019 - Versión 2.0 Actualizado en diciembre de 2019 - Versión 3.0 PAUTAS DEL PROGRAMA DE REEMBOLSO A PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DEPARTAMENTO DE SERVICIOS COMUNITARIOS HARRIS COUNTY, TX 8410 LANTERN POINT DRIVE, HOUSTON, TX 77054

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Programa de Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) de 2017

Aprobado en noviembre de 2018 y enero de 2019 - Versión 1.0 Actualizado en noviembre de 2019 - Versión 2.0 Actualizado en diciembre de 2019 - Versión 3.0

PAUTAS DEL PROGRAMA DE REEMBOLSO A PROPIETARIOS

DE VIVIENDAS

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS COMUNITARIOS

HARRIS COUNTY, TX 8410 LANTERN POINT DRIVE, HOUSTON, TX 77054

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

1 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

Versión Fecha Sección y cambios

1.0 1/11/2019

• Se agregó el Registro de cambios • 4.2.6—Se agregó texto "Asimismo, el CSD verificará si: (1) el

individuo recibió con anterioridad asistencia federal por desastres provocados por inundaciones con la condición de obtener y mantener un seguro contra inundaciones, y (2) dicho individuo obtuvo y mantuvo o no dicho seguro contra inundaciones sobre dicha propiedad según lo establecido por la ley federal aplicable".

1.0 2/21/2019

• Sección 4.6.1: Se agregó texto que aclara que el reembolso para tareas de elevación solo se permite si la elevación eleva a la vivienda el mínimo de 2 pies del terreno inundable de 100 años requerido por el HUD.

• Se agregó la sección 4.6.3: Requisitos y exenciones a la mitigación de pintura a base de plomo

1.0 3/05/2019 • Se agregó a la sección 4.5, Elegibilidad del programa:

$500 de costo mínimo de reembolso

1.0 3/27/2019

• Sección 5.2.7 - Se agregó información aclaratoria sobre el grado de materiales que el HCCSD utilizará como estándar para el reembolso.

• Sección 5.2.7 - Se agregó información aclaratoria sobre el multiplicador utilizado para determinar los costos de reembolso apropiados.

1.0 3/28/2019 • Sección 5.2—Se agregaron detalles para la clasificación

de reparaciones, instrucciones de diferentes tipos de reparaciones y metodología de cálculo subsiguiente.

2.0 11/15/2019

• Sección 1 - Se agregó información aclaratoria con el fin de que la inspección de HQS incluya ofrecer al solicitante la opción de participar también en el programa de HAP para reparar los ítems identificados en la inspección.

2.0 11/15/2019 • Sección 2 - Se agregó información aclaratoria que

establece que las SFHA incluyen el terreno inundable de 100 años.

2.0 11/15/2019

• Sección 3.1 - Se incorporó AGI como el método de cálculo de ingresos a partir del 16 de noviembre de 2019, y se aclaró que debe ser coherente con la política de la GLO del Estado para las personas que no presentan el formulario del impuesto federal a las ganancias.

2.0 11/15/2019 • Sección 3.3 - Se agregó información aclaratoria sobre el

requisito de seguro contra inundaciones.

2.0 11/15/2019

• Sección 3.4.7 - Se agregó información aclaratoria con el fin de que la inspección de HQS incluya ofrecer al solicitante la opción de participar también en el programa de HAP para reparar los ítems identificados en la inspección.

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

2 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

2.0

11/15/2019

• Sección 4.2.2.2 - Se agregó información aclaratoria con el fin de que la inspección de HQS incluya ofrecer al solicitante la opción de participar también en el programa de HAP para reparar los ítems identificados en la inspección.

2.0

11/15/2019

• Sección 4.2.8 - Se agregó información aclaratoria con el fin de que la inspección de HQS incluya ofrecer al solicitante la opción de participar también en el programa de HAP para reparar los ítems identificados en la inspección.

2.0 11/15/2019 • Sección 4.2.9 - Se incorporó AGI como el método de cálculo de ingresos a partir del 16 de noviembre de 2019.

2.0 11/15/2019 • Sección 4.6.2 - Se agregó información aclaratoria sobre el terreno inundable. Se la formateó de manera diferente para una mayor comprensión.

2.0 11/15/2019

• Sección 7.1 - Se indica al lector que consulte el documento de Política y Procedimientos de Quejas y Apelaciones del Programa de Recuperación de Urbanizaciones de Viviendas Subvencionadas del Condado de Harris de 2019.

3.0 12/18/2019 • Introducción - Se agregó información sobre las inspecciones de daños sobre la salud y la seguridad.

3.0

12/18/2019

• Introducción - Se aclaró que la fecha para reembolso de costos elegibles es la que suceda primero entre el 31 de diciembre de 2019 o la fecha en que el solicitante presentó su solicitud al programa.

3.0

12/18/2019

• Definiciones - Se aclaró la definición de una evaluación de daños realizada con fines de reembolso y se eliminó que la vivienda debe cumplir con el código.

3.0 12/18.2019 • Sección 3.1 - Se agregó información para los propietarios que no presentan sus declaraciones de impuestos. Esto también es coherente con la política de la GLO.

3.0

12/18/2019

• Sección 3.4 - y otras secciones eliminaron las palabras "Caseworthy" y lo reemplazaron por "software de HCCSD" para aclarar de mejor que se está usando software de programas múltiples.

3.0

12/18/2019

• Sección 3.4.8 - Se borró texto sobre recibos utilizados para la valuación de la evaluación de daños y se utilizó la misma terminología que en el programa de la GLO.

3.0

12/18/2019

• Sección 4.2.2.2 - Se agregó información aclaratoria sobre la posibilidad de los propietarios de "Optar por entrar" o "Optar por salir" del programa de HAP.

3.0

12/18/2019

• Sección 4.2.6 - Se agregó información adicional para propietarios con LMI elegibles que se encuentran en el terreno inundable de 100 años y no cuentan actualmente con seguro contra inundaciones. El programa pagará el

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primer año de la prima del seguro contra inundaciones de esos propietarios elegibles. El seguro contra riesgos y TWIA (si corresponde) son responsabilidad del propietario.

3.0 12/18/2019 • Sección 4.2.8 - Se agregó información adicional sobre una inspección de reparación de daños.

3.0 12/18/2019 • Sección 4.5 - Se eliminó el uso de recibos y se agregó Xactimate.

3.0

12/18/2019

• Sección 4.6.1 - Se aclaró que la fecha para el reembolso de los costos elegibles es la que suceda primero entre el 31 de diciembre de 2019 o la fecha en que el solicitante haya presentado su solicitud al programa.

3.0

12/18/2019

• Sección 5.1 - Se eliminaron los tipos de documentación elegible para determinar el monto de reembolso y se nombra a Xactimate como la herramienta utilizada para determinar el monto de reembolso elegible.

3.0

12/18/2019

• Sección 5.2.5 - Se eliminó el texto que indicaba que toda la financiación disponible de la SBA es una DOB y se lo reemplazó con texto de la política de la GLO que refleja la ley más actualizada.

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Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris Registro de Aprobación de Pautas de Reembolso del Programa de Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) de 2017:

Versión 1.0 Aprobado por el Tribunal de Comisionados del Condado de Harris el 13 de noviembre de 2018 Aceptado por la Oficina General de Tierras de Texas en enero de 2019

Versión 2.0 Aprobado por el Tribunal de Comisionados del Condado de Harris el 17 de diciembre de 2019 Aceptado por la Oficina General de Tierras de Texas a determinar

Versión 3.0 Aprobado por el Tribunal de Comisionados del Condado de Harris a determinar Aceptado por la Oficina General de Tierras de Texas a determinar

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

5 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

Tabla de contenido 1. Introducción ...................................................................................................................................................................... 7

2. Definiciones ....................................................................................................................................................................... 8

3. Objetivo y alcance del Programa ........................................................................................................................ 12

3.1 Objetivos nacionales .......................................................................................................................................... 13

3.2 Prioridades del Programa............................................................................................................................... 13

3.3 Seguro contra inundaciones .......................................................................................................................... 13

3.4. Descripción del proceso de presentación de la solicitud .............................................................. 13

4. Elegibilidad del grupo familiar y la propiedad ........................................................................................... 17

4.1. Titularidad y título de dominio .................................................................................................................... 17

4.2. Ocupación—Residencia principal .............................................................................................................. 20

4.3. Requisitos de certificación para recibir ayuda ................................................................................... 25

4.4. Requisitos de condición de inmigrante ................................................................................................... 25

4.5. Elegibilidad del programa .............................................................................................................................. 26

4.6. Actividades elegibles y no elegibles .......................................................................................................... 26

4.7. Mejoras de accesibilidad ................................................................................................................................. 29

4.8. Servicios de asesoramiento del Condado de Harris ......................................................................... 30

5. Cálculo de la adjudicación ...................................................................................................................................... 30

5.1. Documentación de daños y reparaciones subsiguientes ............................................................... 30

5.2. Cómo determinar el monto de reembolso ............................................................................................. 31

Estimación del costo de las reparaciones (ECR) ............................................................................................... 33

Tabla de metodología de tasación ............................................................................................................................ 33

5.3. Duplicación de beneficios ............................................................................................................................... 34

6. Cierre definitivo ........................................................................................................................................................... 36

7. Apelaciones..................................................................................................................................................................... 36

7.1 Politica/procedimiento de quejas .............................................................................................................. 36

8. Vivienda justa y marketing afirmativo............................................................................................................ 37

8.1 Vivienda justa ........................................................................................................................................................ 37

9. Cumplimiento y control ........................................................................................................................................... 38

9.1 Conflicto de intereses ........................................................................................................................................ 38

9.2 Sección 3 ................................................................................................................................................................ ... 39

9.3 Retención de registros ...................................................................................................................................... 39

9.4 Cierre definitivo del proyecto ....................................................................................................................... 39

9.5 Políticas antifraude y de cumplimiento .................................................................................................. 39

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

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9.6 Contacto..................................................................................................................................................................... 39

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

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Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas Condado de Harris, Texas

1. Introducción El programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas (HRP) será administrado por el Departamento de Servicios Comunitarios (CSD) del Condado de Harris y será uno de los programas de ayuda a propietarios del área afectados por el huracán Harvey. Las evaluaciones de necesidades y las actividades de participación comunitaria del CSD revelaron que muchos propietarios no estaban en condiciones de esperar la asignación de financiación federal para convertir sus hogares en sitios seguros y habitables. Muchos propietarios agotaron fondos personales críticos para hacer reparaciones, reparaciones que habrían sido elegibles para fondos federales de ayuda en caso de desastre si los fondos hubieran estado disponibles. Este programa reembolsará los gastos elegibles pagados por los propietarios del Condado de Harris para reparar las viviendas dañadas por el huracán Harvey. El Condado ha asignado $15,000,000 al HCHRP.

Los propietarios que hayan sufrido daños a su propiedad de residencia primaria a causa de Harvey y que hayan reparado dicha vivienda pueden ser elegibles para el reembolso, total o parcial, de los fondos propios del propietario gastados para reparar dicha propiedad. El Condado de Harris realizará una evaluación de daños a la propiedad con el objeto de verificar si las tareas por las cuales el solicitante procura obtener el reembolso fueron realizadas e identificar si existen ítems de salud o seguridad adicionales necesarios para ese hogar. Una vez completada la inspección, el solicitante tendrá la opción de inscribirse en el Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) para abordar las tareas restantes. Mientras participe en el programa HAP, el solicitante puede recibir el reembolso de los costos de reparación elegibles en los que haya incurrido anteriormente.

La ayuda está disponible para propietarios que hayan realizado tareas de reconstrucción, rehabilitación, elevación y/o mitigación en viviendas unifamiliares. Para ser elegible para recibir el reembolso, el solicitante debe haber incurrido en gastos elegibles en cualquier momento a partir de la fecha del evento aplicable hasta lo que suceda primero entre la fecha de la presentación de la solicitud de reembolso o el 31 de diciembre de 2019. El Programa define como "incurrido" a los fondos gastados antes de la fecha elegible tal como se la establece más arriba. Este programa ayudará a los propietarios según el orden de llegada. El programa reembolsará reparaciones elegibles a viviendas hasta un máximo de $50,000. El solicitante, como parte de su proceso de solicitud, debe proporcionar la documentación adecuada de los gastos reembolsables elegibles incurridos para la reparación de la vivienda, incluidos recibos, facturas, contratos, y declaraciones que demuestren la fuente de los fondos utilizados para las reparaciones.

Antes de desembolsar las adjudicaciones finales al HCHRP, el CSD realizará, de conformidad con requisitos federales y estatales, verificaciones de elegibilidad personal y de la vivienda además de garantizar que ningún propietario reciba una duplicación de beneficios.

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

8 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

2. Definiciones Constructor/Contratista - (utilizado de manera intercambiable) Persona responsable de construir o reparar viviendas o edificios y/o supervisar las operaciones edilicias.

Gestión de casos- Trabajar con sobrevivientes individuales y sus familias para comprender las opciones de vivienda del Programa para así lograr una determinación de elegibilidad clara y transparente. Los gestores de casos deben considerar todas las circunstancias especiales de las necesidades del sobreviviente para reducir los obstáculos que le impidan participar en el Programa. El personal debe reunirse en lugares designados y brindar la información en un formato estándar.

CDBG-DR- Subvención Global para el Desarrollo Comunitario - Financiación de alivio tras desastres adjudicada por el Congreso y distribuida por el HUD para ayudar en la reconstrucción de comunidades luego de eventos declarados desastres por el Presidente.

Inspector certificado - Persona contratada por o junto con el CSD, y que está calificada para inspeccionar las tareas y/o reparaciones realizadas a una vivienda dañada en ausencia de recibos (ver también Evaluaciones a la Vivienda).

Contratistas - Contratistas que proveen suministros, equipamiento, construcción o servicios.

Evaluación de daños- Se trata de una inspección de la unidad de vivienda con el fin de documentar las reparaciones realizadas y el daño adicional provocado a partir del evento. La evaluación de daños realizada por un inspector certificado o autorizado (Normas de Calidad de Vivienda (HQS), Comisión Inmobiliaria de Texas (TREC) o licencia similar) es necesaria para documentar de manera específica y clara el daño a la propiedad relacionado con la tormenta y las reparaciones realizadas mediante evidencia fotográfica y descripción por escrito detallada (consulte las Pautas de Evaluación de Daños de la GLO enwww.texasrebuilds.org). La evaluación de daños debe incluir el costo final de estimación de reparaciones para toda inquietud sobre la salud y seguridad restante, así como la eliminación del moho.

Demolición- El derribo y eliminación correcta de edificaciones deterioradas y mejoras.

Área designada - La tierra elegible para el programa de reembolso tal como lo determina el estado o el subreceptor.

Duplicación de Beneficios- La Ley Robert T. Stafford de Asistencia por Desastres y Ayuda de Emergencia (Ley Stafford) prohíbe a toda persona, emprendimiento comercial u otra entidad recibir asistencia financiera del fondo del Programa de Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) con respecto a cualquier pérdida resultante de un desastre mayor por el cual dicho individuo ya haya recibido asistencia financiera de conformidad con cualquier otro programa o seguro u otra fuente.

Normas de elevación-Normas aplicables a las nuevas construcciones, reparaciones de daños sustanciales o mejoras sustanciales a estructuras ubicadas en áreas designadas como zonas en peligro de inundación o equivalentes en la fuente de datos de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA) identificadas en el Título 24 del Código de Reglamentos Federales, artículo 55.2(b)(1).

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

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Propiedad elegible - Propiedad ubicada en el área designada, dañada sustancialmente, que presenta un riesgo para la salud y la seguridad, o que está en riesgo significativo de sufrir daños por su proximidad al terreno inundable de 100 años, y que requiere reparaciones por el daño sufrido por el huracán Harvey y que no fueron reparadas por la FEMA, o requiere reparaciones por el daño sufrido por el huracán Harvey y que fueron parcialmente reparadas por la FEMA u otras fuentes.

Estudio ambiental- Todos los proyectos calificados deben someterse a un proceso de estudio ambiental. Este proceso garantiza que las actividades cumplan con la Ley de Política Nacional de Medioambiente (NEPA) y otras leyes estatales y federales aplicables.

Familia- Un grupo familiar compuesto por dos o más personas emparentadas. El término familia también incluye a una o más personas elegibles que vivan con otra o más personas que, conforme a lo determinado, sean importantes para su cuidado o bienestar, y al miembro o los miembros supervivientes de cualquier familia descrita según la presente definición que hubieran estado viviendo en una unidad asistida de acuerdo con el Programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con Sida (HOPWA) en el momento de su fallecimiento.

Registro Federal (FR)- Es una publicación diaria del gobierno federal de los Estados Unidos que incluye reglamentaciones administrativas propuestas y finales de agencias federales.

Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 y Artículo 582(a) de la Ley Nacional de Reforma de Seguro contra inundaciones de 1994 - En cumplimiento de los requisitos legales del Artículo 582(a) que establecen que la asistencia por desastres provocados por inundaciones provista por el HUD y disponible en Áreas Especiales en Peligro de Inundaciones (SFHA) no puede ser utilizada para realizar un pago (incluido cualquier pago de asistencia para préstamos) a un individuo con el fin de realizar reparaciones, reemplazos o restauraciones por daños provocados por inundaciones a cualquier propiedad personal, residencial o comercial si: (1) el individuo recibió con anterioridad asistencia federal por desastres provocados por inundaciones con la condición de obtener y mantener un seguro contra inundaciones, y (2) dicho individuo no obtuvo o mantuvo dicho seguro contra inundaciones para dicha propiedad según lo establecido por la ley federal aplicable.

Seguro contra inundaciones- La Ley de Protección contra Desastres por Inundaciones de 1973 (Título 42 del Código de los EE. UU., artículo 4012a) establece que aquellos proyectos que reciban asistencia federal y estén ubicados en el área identificada por FEMA como Áreas Especiales en Peligro de Inundaciones (SFHA) deben tener cobertura de seguro contra inundaciones de acuerdo con el Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP). Las SFHA son las áreas dentro del terreno inundable de 100 años. Para poder adquirir un seguro contra inundaciones, la comunidad debe participar en el NFIP. Si la comunidad no participa en el NFIP, la asistencia federal no podrá ser utilizada en esas áreas.

Terreno inundable- La FEMA designa como terreno inundable a aquellas zonas geográficas sujetas a diversos niveles de riesgo de inundación. Cada zona refleja la severidad o tipo de inundación posible en el área.

• “Terreno inundable de 100 años” - La FEMA lo define como el área geográfica con un uno por ciento de probabilidad de inundarse por un evento de inundación en cualquier año.

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

10 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

• "Terreno inundable de 500 años" - La FEMA lo define como el área geográfica con 0.2 por ciento de probabilidad de inundarse por un evento de inundación en cualquier año.

Actividad de reembolso a propietarios - Uso de la financiación del CDBG-DR para reembolsar a propietarios de viviendas dañadas por desastres que hayan utilizado fondos personales para la reparación de la vivienda. La casa que recibe ayuda debe haber estado ocupada por el propietario en el momento de la tormenta.

Grupo familiar- Se define como grupo familiar a todas las personas que ocupaban la misma unidad de vivienda, sin importar el parentesco entre ellas. Los ocupantes pueden ser una sola familia, dos o más familias viviendo juntas, o cualquier otro grupo de personas emparentadas o no entre sí que compartan una vivienda. A los fines de las actividades respecto a las viviendas, el objetivo nacional del ingreso bajo a moderado (LMI) se basa en el LMI del grupo familiar.

Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968, Artículo 3- Dicha ley establece que los administradores del programa deben garantizar que la capacitación, el empleo y otras oportunidades económicas generadas por la ayuda financiera de HUD se dirijan, en la mayor medida posible y de conformidad con las leyes y reglamentaciones federales, estatales y locales existentes, a personas de bajos y muy bajos ingresos. Los beneficiarios de la financiación cubierta según el Artículo 3 garantizan el cumplimiento y el de sus contratistas/subcontratistas de los requisitos del Artículo 3, tal como lo indica el Título 24 del CFR, artículo 135.32.3

Normas de Calidad de Vivienda (HQS)- Las HQS establecen ciertas normas mínimas para los edificios construidos según los programas de vivienda del HUD. Esto incluye viviendas unifamiliares y viviendas multifamiliares nuevas de acuerdo con el Título 24 del CFR, artículo 982.401.

Unidad de vivienda- Vivienda ocupada por su propietario, dañada o destruida por un evento.

Medidas de mitigación individual (IMM) - Actividades diseñadas para mitigar y/o reducir el riesgo más allá de las condiciones previas al desastre de una vivienda. Dichas actividades están por encima de los requisitos federales, estatales, de construcción local o códigos aplicables. De conformidad con las pautas del HUD, la reparación y rehabilitación de unidades de vivienda, y el pago del seguro contra inundaciones no son considerados actividades de IMM. Ejemplos de actividades de IMM:

o elevación sobre el nivel de agua máximo esperado, o o agregado de contraventanas para tormentas, o ventanas a prueba de desastres, o Correas para techo, etc. siempre que dichas mejoras no sean necesarias para cumplir

con requisitos de códigos locales y las mismas no existieran en la unidad de vivienda antes de los daños provocados por el desastre.

Objetivo nacional de vivienda para personas de ingreso bajo a moderado (LMH)- Toda actividad que involucre la compra, adquisición o rehabilitación de una propiedad con el fin de brindar una vivienda o mejorar la estructura residencial permanente, beneficiará y será ocupada, una vez finalizada, por grupos familiares de ingreso bajo a moderado (Título 42 del Código de los EE. UU., artículo 5305(c) (3)). La elegibilidad de ingreso será determinada utilizando el Ingreso Medio del Área (AMI), ajustado según tamaño de familia y verificado de conformidad con la metodología de Ingreso Bruto

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

11 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

Ajustado de la GLO. Los límites de ingreso más actuales, publicados anualmente por el HUD, deben ser utilizados por el subreceptor o el estado para verificar la elegibilidad de ingreso de cada grupo familiar que solicite la ayuda en el momento de recibir dicha ayuda.

Objetivo nacional de ingreso bajo a moderado- Las actividades que benefician a las personas cuyo ingreso no excede el 80 por ciento del ingreso medio del área son:

• Muy bajo: El ingreso anual del grupo familiar equivale al 30 por ciento del ingreso familiar medio del área, tal como lo determina el HUD, y ajustado por tamaño de la familia;

• Bajo: El ingreso anual del grupo familiar se encuentra entre el 31 y el 50 por ciento del ingreso familiar medio del área, tal como lo determina el HUD, y ajustado con base en el tamaño de la familia; y

• Moderado: El ingreso anual del grupo familiar se encuentra entre el 51 y el 80 por ciento del ingreso familiar medio del área, tal como lo determina el HUD, y ajustado con base en el tamaño de la familia;

Unidad de Vivienda Prefabricada (MHU)- Estructura transportable en una o más partes y en cuyo modo de transporte su tamaño asciende a 8 pies o más de ancho, o 40 pies o más de largo, o bien cuando se erige en el sitio, su tamaño es de al menos 320 pies cuadrados, y está construida sobre un chasis permanente y ha sido diseñada para utilizarse como vivienda con o sin cimientos permanentes al conectarse a los servicios públicos requeridos, y que cuenta con plomería, calefacción, aire acondicionado y sistemas eléctricos.

Mitigación- Mejoras realizadas para reducir la posibilidad de daños a la propiedad, dificultades personales y comerciales, como también cargas financieras duraderas. Por ejemplo, crear un programa de mitigación de inundaciones tal como la adquisición de propiedades/viviendas propensas a las inundaciones y elevar dichas viviendas en terrenos inundables de 100 años de alto riesgo, constituyen dos proyectos visibles y efectivos de mitigación que pueden realizarse para lograr que los residentes y las comunidades estén más seguros frente a desastres naturales.

Viviendas modulares- Vivienda construida en partes en una fábrica para cumplir con los códigos de edificación estatales, locales y regionales. Una vez ensamblada, la unidad modular se fija de manera permanente en un sitio determinado.

Alquiler multifamiliar- Ocho o más unidades de alquiler en la propiedad.

Evaluación de necesidades- Evaluación que determina el tipo de programa de vivienda que será ofrecido equitativamente y que se basa en una evaluación objetiva de necesidades no satisfechas en la población de la comunidad afectada.

Construcción nueva- Vivienda de reemplazo que excede de manera considerable las dimensiones originales de la vivienda existente (en caso de que esté permitido) o la construcción de una vivienda nueva en una ubicación nueva.

Reconstrucción- Demolición o reedificación de una unidad de vivienda modular o construida in situ en el mismo terreno y con dimensiones considerablemente similares.

Rehabilitación- Reparación o restauración de unidades de vivienda dañadas por tormentas en las

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

12 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

áreas afectadas de conformidad con los códigos y las normas de construcción aplicables.

Vivienda unifamiliar- Residencia para una sola familia, adosada o no a otra estructura de vivienda.

Subreceptor- Ciudades, condados, tribus indígenas, agencias gubernamentales locales (incluidos Consejos de Gobierno), entidades privadas sin fines de lucro (incluidas las organizaciones religiosas) o entidades con fines de lucro autorizadas según el Título 24 del CFR, artículo 570.201(o). La definición de subreceptor no incluye proveedores contratados, administradores de subvenciones privadas o contratistas que provean suministros, equipamiento, construcción o servicios. Asimismo, es posible que la definición sea restringida aún más por las reglas del Programa u otras pautas, incluidas las solicitudes. Para una mayor aclaración, vea la definición de proveedor.

Acuerdo de subrogación- Acuerdo celebrado por el beneficiario que acuerda la devolución de cualquier ayuda duplicada en caso de recibir con posterioridad otra ayuda por desastres para el mismo propósito para el que recibió los fondos de recuperación tras desastres.

Daño sustancial- Daño de cualquier origen sufrido por una estructura cuyo costo de restauración a la condición previa al daño igualaría o superaría el 50 por ciento del valor de mercado de esa estructura previo al daño ocasionado (Título 44 del CFR, artículo 59.1).

Mejora sustancial- Toda reconstrucción, rehabilitación, agregado u otra mejora a una estructura cuyo costo iguala o supera el 50 por ciento del valor de mercado de esa estructura previo al ‘‘inicio de la construcción’’ de esa mejora. Este término incluye estructuras que hayan sufrido ‘‘daño sustancial", independientemente de las tareas de reparación efectivamente llevadas a cabo. Sin embargo, el término no incluye lo siguiente: (1) proyectos de mejora de una estructura con el fin de corregir infracciones existentes a especificaciones del código estatal o local de salud, higiene o seguridad que hubieran sido identificadas por funcionarios del cumplimiento del código local y que representen el mínimo necesario para garantizar condiciones de vivienda segura, ni (2) alteraciones a una ‘‘estructura histórica’’, siempre que la alteración no impida que dicha estructura continúe siendo una ‘‘estructura histórica’’ (Título 44 del CFR, artículo 59.1).

Pagaré sin garantía sujeto a condonación- Es un acuerdo entre el beneficiario que recibe ayuda y el subreceptor/GLO que exige a los solicitantes cumplir con ciertos términos durante un período de asequibilidad establecido. Al finalizar el período de asequibilidad, los términos son condonados luego de haber sido cumplidos por el propietario de la vivienda.

Objetivo nacional de necesidad urgente- Necesidad de carácter urgente debido a que las condiciones presentan una amenaza seria e inmediata a la salud o el bienestar de la comunidad; las condiciones existentes son recientes o se volvieron urgentes recientemente; y el subreceptor no puede financiar las actividades por cuenta propia porque no dispone de otros recursos de financiación. Los sub-receptores o el estado deben documentar de qué manera cada programa y/o actividad financiada de conformidad con esta categoría responde a un impacto relacionado con un desastre.

3. Objetivo y alcance del Programa El objetivo principal de este Programa es otorgar alivio financiero a las familias que hayan gastado sus propios fondos en reparaciones que habrían sido elegibles para recibir ayuda del CDBG-DR si los fondos hubieran estado disponibles en el momento en que dichas reparaciones eran necesarias.

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

13 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

Para cumplir este objetivo, se reunirá evidencia de los daños relacionados con Harvey, las reparaciones subsiguientes, y los fondos utilizados para realizar dichas reparaciones. El CSD evaluará las reparaciones para asegurarse de que las mismas hubieran sido elegibles para recibir la financiación por parte del CDBG-DR. Si el propietario, la vivienda y los gastos son elegibles, el CSD reembolsará los gastos hasta un monto máximo de $50,000.00 por vivienda.

3.1 Objetivos nacionales Los objetivos nacionales que deben utilizarse en este Programa incluyen Viviendas para Personas de Ingreso Bajo a Moderado y de Necesidad Urgente según el Título 24 del CFR, artículo 570.208, anteriores al 16 de noviembre de 2019. Luego del 15 de noviembre de 2019, el Condado de Harris utilizará el método de Ingreso Bruto Ajustado (AGI) de cálculo de ingresos para determinar las Viviendas para Personas de Ingreso Bajo a Moderado y de Necesidad Urgente a menos que el solicitante no haya presentado el formulario del impuesto federal a las ganancias del último año. Los solicitantes empleados por cuenta propia deberán presentar los formularios del impuesto federal sobre la renta de los últimos dos años. Si la vivienda está entre las 3 poblaciones exentas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de presentar sus declaraciones de impuestos, entonces se utilizará el método de planilla de cálculo de AGI para verificar el ingreso. Los solicitantes deben certificar qué miembros de su familia están exentos de los requisitos de presentación de impuestos en el momento de presentar su solicitud. La validez de la exención no será verificada independientemente por el Programa. Los grupos familiares con ingresos bajos que necesitaban reparaciones antes de que la financiación estuviera disponible a menudo gastaron ingresos financieros necesarios para hacer que sus hogares sean habitables. El reembolso a los propietarios de las viviendas permitirá a esos grupos familiares estabilizar su situación financiera, lo que les permitirá ser más autosuficientes y sólidas.

Reembolsar a aquellas personas con necesidades urgentes asegura que las familias que hayan sido afectadas más drásticamente por el desastre elegible no estén en desventaja por su inhabilidad de demorar las reparaciones.

3.2 Prioridades del Programa Las solicitudes serán adjudicadas según el orden de llegada de las mismas. El CSD monitoreará a los beneficiarios para asegurar que al menos el 70 por ciento de la financiación de los programas sea asignada a viviendas de LMI. El CSD se reserva el derecho de saltear a solicitantes de ingreso más alto y priorizar a los solicitantes de ingreso menor si el porcentaje de financiación baja por debajo del 70 por ciento mínimo dictaminado por el HUD. Se desembolsará la financiación hasta que se agote la totalidad de fondos.

3.3 Seguro contra inundaciones Todos los solicitantes por debajo del 120 por ciento del AMI serán elegibles para presentar su solicitud en este programa; no obstante, los solicitantes que residan dentro del terreno inundable de 100 años y estén por encima del 120 por ciento del AMI solo serán elegibles para ser reembolsados si contaban con una póliza del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones en el momento del desastre.

3.4. Descripción del proceso de presentación de la solicitud A continuación se incluye un resumen del proceso del HCHAP, desde la solicitud previa hasta el cierre:

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

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1. Actividades de participación comunitaria/admisión previos a la solicitud a. El CSD realizará actividades de participación comunitaria tal como lo indica el Plan de

Participación Comunitaria. Las actividades de participación comunitaria tienen como objetivo informar a todos los miembros de la comunidad elegibles sobre la existencia del Programa de Reembolso.

b. Especialistas en admisión y personal del centro de llamadas responderán a las consultas y ayudarán a los solicitantes a completar las solicitudes de ayuda del HCHAP.

c. El software del programa de HCHRP envía un correo electrónico de confirmación y una carta física al solicitante al recibir la solicitud preliminar. Los solicitantes pueden iniciar sesión en sus cuentas en cualquier momento para verificar el estado de su solicitud.

2. Lista de interés y de espera a. El CSD mantendrá una "lista de interés" de aquellas personas interesadas en

presentar su solicitud para el HCHRP. La lista estará disponible antes del inicio del programa para que las personas que necesiten ayuda puedan dejar registrado su interés, completar los formularios de solicitud preliminar y proporcionar información de contacto para su seguimiento.

3. Revisión de solicitud preliminar a. La revisión de solicitud preliminar se utiliza para revisar la información preliminar

recolectada sobre el solicitante y su propiedad. b. Esta fase también será utilizada para evaluar si la ubicación de la propiedad es

probablemente elegible, y que la residencia no es no elegible dada su condición de terreno inundable.

4. Solicitud a. Es posible que el CSD cuente con una lista de espera con orden de llegada si la

demanda de ayuda supera los recursos disponibles. En caso de que el HCCSD adopte una lista de espera, el orden tendrá en cuenta la fecha de la solicitud en el sistema del CSD.

b. El CSD utilizará la solicitud completa para obtener la información, certificados, autorizaciones y documentación/verificaciones de respaldo necesarios para determinar la elegibilidad para el programa.

c. Los solicitantes pueden iniciar sesión en sus cuentas para verificar el estado de su solicitud. Los solicitantes también pueden comunicarse con el HCCSD para obtener información actualizada.

d. El CSD emitirá una carta de Documentación Faltante y la transmitirá por teléfono, correo y correo electrónico. La misma, que se enviará tres veces, informará que la solicitud está incompleta, y cada aviso tendrá cinco días hábiles como fecha límite para la entrega de la solicitud. Si la solicitud no está completa a la fecha límite de entrega mencionada más arriba, se emitirá una carta de Falta de Presentación al solicitante indicando que su solicitud ha sido declarada inactiva. No obstante, el solicitante puede comunicarse con el CSD para reactivar su solicitud en caso de que la financiación esté disponible.

5. Determinación de elegibilidad a. El CSD utilizará documentos recolectados durante la fase de presentación de

solicitudes para verificar y calcular el ingreso familiar, revisar la condición de inmigrante, establecer la titularidad y la condición de residencia primaria, establecer

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que el cliente posee el título exento de gravámenes (que puede incluir la presentación de una declaración jurada de titularidad) y está al día con los impuestos a la propiedad, establecer que el cliente está al día con la cuota de manutención de menores, determinar la ubicación/elegibilidad de la propiedad, revisar la documentación de seguro contra inundaciones si el ingreso familiar del solicitante es 120% o más sobre el AMI, y reunir información relacionada con la duplicación de beneficios, etc.

b. Completar los documentos del programa con el especialista en elegibilidad incluida la documentación para validar los daños (recibos, facturas, contratos, fotografías, registros financieros, etc.).

c. Verificar que la propiedad figura en el Departamento de Infraestructura Pública del Condado de Harris (HCED) como una casa sustancialmente dañada.

6. Estudio ambiental/histórico a. Todas las propiedades están sujetas a un estudio ambiental tal como lo establecen el

HUD y la GLO. 7. Declaración de tareas y evaluación de la propiedad

a. El inspector del HCHRP o la persona designada evaluarán las tareas de reparación finalizadas para cada solicitante.

b. El inspector de HCHRP realizará una inspección de daños para verificar que el trabajo por el cual el solicitante pide reembolso haya sido realizado y para identificar toda tarea de salud y seguridad restante. El inspector de HCHRP enviará una notificación de daños relacionados con Harvey, reparaciones y costos elegibles para reembolso.

c. El CSD informará al solicitante sobre las tareas restantes que aún deben completarse. El solicitante tendrá la opción de inscribirse también en el programa HAP para realizar esas reparaciones restantes.

8. Determinación del monto de adjudicación a. Durante la evaluación, el Programa estimará todas las reparaciones elegibles por el

programa que fueron realizadas en la vivienda del solicitante. Esta tasación servirá como base del monto de reembolso del solicitante con el fin de limitar el riesgo del Programa de reembolsar solicitantes en concepto de gastos no razonables, innecesarios o fraudulentos que hubiesen sido presentados como recibos o facturas. Las valuaciones se realizarán utilizando los precios de Xactimate en el Condado de Harris en octubre de 2017. El Valor de Referencia Diario (DRV) brindará un valor estimado de todas las reparaciones permanentes que fueron completadas en todas las áreas habitables y en el exterior de la vivienda.

9. Apelaciones a. El proceso de apelaciones del CSD está disponible para aquellas personas cuya

elegibilidad del programa haya sido negada o personas que consideren que se les ha adjudicado un monto incorrecto.

10. Cierre definitivo a. Se firma el pagaré b. Se firman los acuerdos de adjudicación final c. Se realizan y procesan los pagos finales por parte del CSD

11. Cumplimiento y control a. El CSD conservará y administrará todos los archivos tal como lo establecen el HUD y

la GLO.

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b. Se realizará un monitoreo y supervisión permanente del HCHRP de conformidad con los requisitos del HUD y de la GLO.

12. Notificación oportuna a los solicitantes El CSD garantiza la comunicación oportuna de la condición de la solicitud a los solicitantes que hubiesen presentado su solicitud parar recibir ayuda tras desastres. Esta información será comunicada a través del sistema del programa HCCSD, y la misma notificará a los clientes sobre su estado en el programa. Asimismo, los gestores de caso serán asignados a cada cliente y se asegurarán de que el solicitante sea actualizado con regularidad sobre su situación en el programa. El CSD garantizará la accesibilidad y privacidad de la información individual de cada solicitante, la frecuencia de las actualizaciones de estado del solicitante y el personal o la unidad responsable de la información del solicitante sobre el estado de las solicitudes de recuperación.

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17 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

4. Elegibilidad del grupo familiar y la propiedad

4.1. Titularidad y título de dominio La propiedad que recibe ayuda debe ser de índole completamente residencial y de propiedad del solicitante para poder recibir los fondos de reembolso. Las propiedades que contengan comercios dentro de la vivienda pueden ser reembolsadas por reparaciones solo en los casos en los que se demuestre claramente que las reparaciones no fueron realizadas para ayudar al comercio ubicado en la propiedad. Los requisitos siguientes de elegibilidad de la propiedad se aplican a la unidad que recibe ayuda y deben cumplirse a fin de que el solicitante reciba la ayuda:

• La vivienda debe haber sufrido daños por el huracán Harvey; • La propiedad debe estar ubicada dentro del Condado de Harris, pero fuera de los límites de la

ciudad de Houston; • La vivienda debe haber estado habitada por el propietario en el momento de la tormenta; • La vivienda debe haber sido la residencia primaria; • La vivienda debe ser ecológica; • La vivienda no debe tener ninguna deficiencia ecológica incorregible que impida el uso de los

fondos federales en concepto de reembolso.

Los solicitantes que fueron determinados elegibles serán inspeccionados inicialmente por un inspector certificado para determinar las necesidades pendientes estimadas de la propiedad, relación con el desastre, y el costo estimado de las reparaciones ya realizadas por el propietario. Asimismo, se realizarán inspecciones para verificar las reparaciones completadas a solicitantes que solo busquen el reembolso a través del HCCSD. Las inspecciones serán realizadas de conformidad con las Normas de Calidad de Vivienda (HQS) tal como se definen en el Título 24 del CFR, artículo 982.401. Los inspectores utilizarán Xactimate o un software similar para las estimaciones.

Los solicitantes deben ser titulares del título de dominio de la propiedad y ocuparla a modo de residencia primaria para poder recibir la ayuda provista del HCHRP (o cumplir los criterios de excepción de elegibilidad tal como la presentación de una declaración jurada de titularidad). La titularidad puede verificarse de las siguientes maneras:

1) Escritura de propiedad con garantía de título - Un contrato de compraventa con reserva de dominio no califica como título de dominio o propiedad de un bien inmueble; no obstante, la titularidad puede verificarse por medio de una escritura de propiedad con garantía de título a nombre del solicitante.

2) Registros de impuestos a la propiedad - El CSD puede utilizar los datos del Distrito de Tasación del Condado de Harris (HCAD) y comparar la información sobre la propiedad y el solicitante con los nombres y direcciones que figuraban en los registros de los impuestos a la propiedad en el momento de la tormenta y en el año fiscal más reciente. Para ser elegibles para recibir ayuda, los registros de impuestos deben coincidir con el nombre del solicitante y la dirección de la propiedad dañada. Si hay coincidencias, la coincidencia establece la titularidad en el momento de la tormenta y en la actualidad.

Si el solicitante no cuenta con una escritura de propiedad con garantía de título, se puede firmar la declaración jurada de titularidad actual descrita a continuación. En caso de que el HCAD indique solo

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18 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

un nombre, el solicitante puede presentar el documento legal de transferencia de la titularidad donde aparecen todos los propietarios. El documento debe incluir al menos un nombre que aparezca en el HCAD. La descripción legal en el documento debe coincidir con la descripción legal en el HCAD.

Ante la falta de prueba de titularidad del bien inmueble tal como se describe más arriba, el grupo familiar del solicitante debe proporcionar una prueba de participación en la titularidad del bien inmueble de la siguiente manera:

1. Debe proporcionar, en un formulario provisto por la GLO, una declaración jurada que exprese de qué manera son sucesores del derecho de propiedad, ya sea por legado, por sucesión intestada, o por transferencia de dominio, por parte de quien ostenta el título de propiedad y que:

a. no hay ninguna otra persona con derecho a reclamar participación alguna en la titularidad del bien inmueble; o

b. cada persona que pueda tener derecho a reclamar una participación en la titularidad en el bien inmueble ha dado su consentimiento o no puede ser localizada después de un esfuerzo razonable; y además debe proporcionar a la GLO alguno de los siguientes documentos:

i. prueba de que han sido, durante el corriente año y durante el último año fiscal, y en la fecha del desastre elegible, las personas mencionadas en los registros fiscales como propietarios y responsables de los impuestos sobre dicha propiedad; u

ii. otra forma de prueba, razonablemente aceptable para la GLO, que demuestre su titularidad sobre el bien inmueble.

El CSD aceptará formas alternativas de titularidad, tal como una declaración jurada de titularidad. Los solicitantes deben incluir documentación respaldatoria.

4.1.1 Circunstancias especiales relacionadas con el tipo de propiedad Las circunstancias especiales relacionadas con el tipo de titularidad incluyen:

4.1.1.1. Contratos de compra 1. Los contratos de compraventa con reserva de dominio no son elegibles a menos que los

solicitantes conviertan su contrato a propiedad plena antes de recibir la ayuda de financiación del programa, a menos que el titular del contrato esté dispuesto a proporcionarle al solicitante una escritura de propiedad con garantía de título Y el solicitante pueda verificar su ocupación de la vivienda como residencia primaria en el momento del desastre.

2. La evidencia del contrato de compra debe demostrar que un solicitante estaba adquiriendo una vivienda por medio de un contrato de la siguiente manera:

a. El solicitante debe presentar el contrato certificado ante notario público con fecha y firma anteriores al desastre elegible para su revisión por parte del CSD.

b. El contrato firmado ante notario público debe ser presentado por el solicitante antes del desastre elegible en los registros de transferencia de dominio del Condado.

3. La prueba de que un contrato ha sido firmado y de que el título ha sido transferido al comprador se indica de la siguiente manera:

a. Prueba de los registros del título a nombre del o de los solicitantes en los registros de

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

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transferencia del Condado, o b. Prueba de que la propiedad fue transferida por medio de una escritura de propiedad

con garantía de título.

4.1.1.2. Acto de donación Un acto de donación es una forma de transferir la propiedad de un bien inmueble sin intercambio ni pago alguno. A los fines del HCHRP, un acto de donación debe haber sucedido con anterioridad a Harvey a menos que el solicitante puede comprobar que la vivienda constituía su residencia primaria al momento del desastre y que dicho solicitante pagaba impuestos a la propiedad por la vivienda en el momento en que la misma sufrió los daños y pagaba impuestos a la propiedad por ella. Todo acto de donación debe cumplir con lo siguiente:

1. Estar por escrito 2. Llevarse a cabo ante testigos 3. Ser certificado por un notario público 4. Ser asentado en registros públicos

4.1.1.3. Fideicomiso Los bienes mantenidos en fideicomiso en beneficio de personas naturales pueden tener derecho a la asistencia del HCHRP siempre que al menos uno de los ocupantes en el momento de la tormenta fuera un beneficiario actual del fideicomiso y residente principal de la propiedad. También se necesitará una declaración jurada de titularidad.

Para ser elegible, se debe cumplir con lo siguiente:

1. El solicitante debe proporcionar una copia del documento de fideicomiso 2. El documento de fideicomiso o un resumen o extracto del fideicomiso debe inscribirse en los

registros de transferencia de dominio del Condado donde esté ubicada la propiedad dañada. Esta inscripción en los registros de transferencia de dominio del Condado donde está ubicada la propiedad dañada puede realizarse luego de la tormenta, de ser necesario.

El acuerdo aplicable debe ser firmado por el fideicomisario a menos que el fideicomiso distribuya la titularidad a un beneficiario, en cuyo caso el beneficiario que la reciba deberá firmar el acuerdo aplicable. Si la propiedad no constituía la residencia primaria de los beneficiarios o del fideicomisario actual, el o los solicitantes no serán elegibles para recibir ayuda.

4.1.2. Fallecimiento del propietario ocupante elegible Si el propietario falleciese antes o durante la presentación de la solicitud, o luego de que el contrato haya sido firmado, el heredero de la propiedad puede ser elegible para el programa. Si el propietario de la vivienda dañada fallece luego del desastre elegible, su heredero debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad. Si el propietario de la vivienda dañada fallece antes de la tormenta, el heredero que ocupa la propiedad debe cumplir todos los requisitos de elegibilidad y será procesado para recibir asistencia de la misma manera que los demás solicitantes. El heredero firmará una declaración jurada y presentará la documentación de conformidad con el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes de Texas 2450 - 2009. Si un propietario ocupante elegible falleciese y la propiedad dañada es heredada por una entidad comercial, la solicitud no será elegible para recibir ayuda.

Un solicitante de ayuda financiera federal para recibir el reembolso por las reparaciones de una

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

20 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

vivienda dañada por un desastre natural puede establecer su titularidad de dicha vivienda mediante una documentación no tradicional del título de dominio. El HCHRP deberá procesar la solicitud de esa ayuda como si el solicitante fuera el titular registrado del título de dominio de la propiedad afectada si dicho solicitante proporciona la siguiente documentación al departamento:

1. Una declaración jurada que resuma el fundamento sobre el cual el solicitante reclama ser el titular registrado del título de dominio o un sucesor de dicho titular y que declare que:

a. No hay ninguna otra persona con derecho a reclamar participación alguna en la titularidad del bien inmueble; y

b. Cada persona que pueda tener derecho a reclamar su participación en la titularidad sobre el bien inmueble ha dado su consentimiento a la solicitud o no puede ser localizada después de un esfuerzo razonable.

2. Otra documentación, incluidos recibos de impuestos, facturas de servicios públicos o prueba de seguro sobre la vivienda, que indique que el solicitante ejercía la titularidad sobre el bien inmueble en el momento del desastre natural.

4.1.3. Otras formas de titularidad aceptables

4.1.3.1. Bien inmueble heredado con propietarios múltiples De conformidad con esta forma de titularidad, el solicitante debe demostrar que es el propietario ocupante o residente del bien, y que utiliza la vivienda como residencia principal, y que paga todos los gastos asociados con la titularidad y el mantenimiento de la vivienda (por ejemplo, hipoteca, impuestos, seguro, servicios públicos). También se necesitará una declaración jurada de titularidad.

4.1.3.2. Escritura de beneficiario Una escritura de beneficiario transfiere un derecho de propiedad sobre un bien inmueble, incluida toda deuda garantizada por una hipoteca sobre el bien, a un beneficiario cesionario designado por el propietario y establece expresamente que dicha escritura se hará efectiva al producirse el fallecimiento del propietario. Al fallecer el propietario, el beneficiario del cesionario recibe la titularidad del bien inmueble, sujeto a todas las transmisiones, cesiones, contratos, hipotecas, escrituras de fideicomiso, gravámenes, garantías reales y otras cargas asumidos por el propietario o a los que éste esté sujeto en vida. El propietario debe ocupar la propiedad a modo de residencia primaria.

La titularidad se probará y se confirmará por medio de una revisión del Reporte de Estado del Título de la Oficina del Fiscal del Condado. También se necesitará una declaración jurada de titularidad.

4.1.3.3. Titularidad no elegible Las entidades comerciales no son elegibles. Esto incluye, sin limitación: Sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas de responsabilidad limitada, sociedades anónimas (corporaciones), etc.

Posiblemente no sean elegibles para recibir asistencia los casos de los solicitantes que hayan perdido la titularidad de sus casas por ejecución hipotecaria o toda vez que esta ejecución se encuentre pendiente, los bienes con juicios pendientes, o con fallos y embargos preventivos por adeudo de impuestos que podrían poner en riesgo la titularidad.

4.2. Ocupación—Residencia principal Para confirmar la ocupación, el programa busca si existe una rebaja de la valuación fiscal de la

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

21 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

residencia principal ("homestead exemption") en los registros de impuestos a la propiedad del Condado de Harris en el momento del desastre elegible. Si los registros impositivos demuestran que existe una rebaja de la valuación fiscal de la residencia principal, se considera que la propiedad estaba ocupada por el solicitante. En caso de que el CSD no pueda confirmar la rebaja de la valuación fiscal de la residencia principal en los registros provistos por el Condado, se utilizará la siguiente jerarquía para establecer la ocupación (toda la documentación sobre ocupación debe ser de un mes antes del desastre elegible, en nombre del solicitante o co-solicitante, y en la dirección del inmueble dañado):

1. Copia de la factura de suministro eléctrico, gas o agua. La factura debe demostrar que el servicio fue provisto durante el período de facturación correspondiente al desastre elegible,

2. Carta de la compañía de suministro eléctrico, gas o agua. La carta debe demostrar que el servicio fue provisto durante el período de facturación correspondiente a la tormenta, o

3. Se pueden presentar otros documentos calificados al CSD para ser considerados como prueba de ocupación.

Si los solicitantes necesitan asistencia adicional para obtener la documentación, pueden ser referidos a una agencia local.

4.2.1. Circunstancias especiales relacionadas con la ocupación Las circunstancias especiales relacionadas con la ocupación incluyen:

1. El personal militar activo que sea propietario de una casa dañada por una tormenta en el Condado de Harris pero que esté actualmente asignado a tareas militares lejos de su hogar o hubiera sido asignado a tareas militares lejos de su hogar en el momento del desastre elegible, es elegible para presentar su solicitud. Si el solicitante se encuentra cumpliendo tareas militares en el momento de presentar la solicitud, dicho solicitante puede otorgarle a otra persona un poder en su nombre.

2. Los solicitantes incapacitados por una enfermedad que sean propietarios de una casa dañada por una tormenta en el Condado de Harris y se encuentren incapacitados actualmente o hayan estado incapacitados en el momento del desastre elegible son elegibles para presentar su solicitud.

3. Los solicitantes que hayan estado en prisión en el momento del desastre elegible pero que ya hayan recuperado su libertad son elegibles para presentar su solicitud al programa. Si el solicitante está en prisión en el momento de presentar la solicitud, dicho solicitante puede otorgarle a otra persona un poder en su nombre.

4. Los solicitantes que hayan estado en un asilo de cuidado de ancianos o enfermos en el momento del desastre elegible pero que ya no estén en ese lugar son elegibles para presentar su solicitud al programa. Si el solicitante está en un asilo de cuidado de ancianos o enfermos en el momento de presentar la solicitud, dicho solicitante puede otorgarle a otra persona un poder en su nombre.

4.2.2. Estructuras elegibles (unidades de vivienda) Las viviendas construidas in situ deben ser estructuras de unidad simple o unidad doble utilizadas como unidades de viviendas. Una unidad de vivienda es un espacio residencial utilizado como vivienda permanente por una persona o familia que tiene una sala de estar, un área para cocinar, un área para dormir y baño(s).

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

22 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

Las estructuras adosadas son elegibles si se encuentran bajo el mismo techo que las estructuras de unidad simple o doble dañadas.

4.2.2.1. Dos lados de un dúplex en la misma parcela impositiva 1. Situación 1: El solicitante “A” es propietario de ambos lados del dúplex y ocupaba un lado del

dúplex en el momento del desastre elegible. El solicitante "A" puede presentar su solicitud ante el HCHRP para la totalidad de la propiedad, es decir ambos lados del dúplex.

2. Situación 2: La parcela es propiedad del solicitante “A” y del solicitante “B”. El solicitante “A” ocupaba una mitad del dúplex en el momento del desastre elegible y el solicitante “B” ocupaba la otra mitad del dúplex en el mismo momento. Los solicitantes pueden enviar su solicitud por separado.

4.2.2.2. Otras estructuras 1. Los propietarios de viviendas prefabricadas que son titulares de su terreno son elegibles para

solicitar el programa de reembolso. El solicitante debe ser propietario del predio (cumplir los requisitos de titularidad mencionados en estas pautas) sobre el cual se encuentra edificada la vivienda.

Los inspectores realizarán una inspección de daños para determinar la elegibilidad de los costos de reembolso, y para identificar tareas adicionales sobre la salud y seguridad. Al finalizar esta inspección, el solicitante será informado sobre el trabajo restante y se le preguntará si desea "Optar por entrar" o "Optar por salir" del programa de ayuda para viviendas. En este momento, el solicitante puede ser reembolsado por las reparaciones elegibles que realizó y ser parte del programa completo de rehabilitación de viviendas. Si el propietario "Opta por entrar" al programa de HAP, se le proporcionará una inspección de daños completa para que su unidad de vivienda cumpla con las Normas Mínimas de Vivienda del Condado de Harris.

2. Los solicitantes que vivan en barcos no son elegibles para el programa. 3. Los solicitantes que vivan en casas rodantes no son elegibles para el programa. 4. Los condominios y casas adosadas dentro de un edificio o complejo de edificios que

contienen varios departamentos o casas de propiedad individual no son elegibles para el programa.

4.2.3. Tipo de propiedad La propiedad se refiere al terreno y las mejoras mencionadas en el título o registro del distrito de tasación tal como está publicado en HCAD.org, sobre el cual se ubica la unidad ocupada por el propietario. No es elegible ninguna propiedad con dos o más unidades no adosadas y ubicadas en una parcela de la propiedad. Solo la unidad ocupada por el propietario es elegible para recibir ayuda de conformidad con este programa.

4.2.4. Impuestos a la propiedad El solicitante debe estar al día con todos los impuestos sobre la propiedad o debe tener un plan de pago registrado en la oficina de impuestos. El personal del CSD trabajará con los solicitantes para confeccionar un plan de pago en caso de ser elegibles y aplicables.

4.2.5. Ubicación: La propiedad debe estar ubicada dentro del área no incorporada del Condado de Harris, Texas o

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

23 Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris CDBG-DR - Pautas del Programa de Reembolso a Propietarios de Viviendas de 2017 Versión 3.0

dentro de los límites de la Ciudad Cooperativa del Condado de Harris. La vivienda no puede estar ubicada dentro de los límites de la ciudad de Houston.

4.2.6. Terreno inundable y seguro Si la propiedad que recibe ayuda está ubicada en un terreno inundable de 100 años, los propietarios cuyo ingreso familiar supera el 120% del AMI deben proporcionar evidencia de que el seguro contra inundaciones estaba vigente en el momento del desastre y que el mismo sigue vigente en la actualidad.

Asimismo, el CSD verificará si: (1) el individuo que solicita la ayuda recibió con anterioridad asistencia federal por desastres provocados por inundaciones con la condición de obtener y mantener un seguro contra inundaciones, y (2) dicho individuo no obtuvo o mantuvo dicho seguro contra inundaciones sobre dicha propiedad según lo establecido por la ley federal aplicable.

El seguro contra inundaciones puede adquirirse en nombre del propietario que recibe ayuda del programa por un año a partir de la fecha de la asistencia. Los propietarios elegibles están limitados propietarios de vivienda de ingreso bajo a moderado (LMI), la unidad dañada está ubicada en un terreno inundable de 100 años y el propietario no cuenta actualmente con seguro contra inundaciones. El programa pagará la prima del primer año del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP) y $50,000 de valor en contenidos. Los propietarios de la vivienda deben mantener el seguro contra inundaciones luego del primer año por al menos 4 años adicionales. El Departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris (HCCSD) monitoreará dicho cumplimiento. La falta de cumplimiento en mantener el seguro contra inundaciones afectará la ayuda futura en caso de desastres. El seguro contra riesgos y contra tormentas de viento de Texas (si corresponde) es responsabilidad del propietario.

4.2.7. Daños provocados por una tormenta La casa debe estar registrada y clasificada por FEMA como dañada, o el solicitante debe brindar prueba de un préstamo por daños provisto por la SBA o LA adjudicación del seguro contra riesgos o inundaciones por daños. En caso de falta de adjudicación por parte de FEMA, SBA o el seguro, el programa puede aceptar evaluaciones certificadas de daños que demuestren que un desastre elegible provocó daños a la propiedad por parte de gobiernos locales, organizaciones religiosas u otras organizaciones de terceros de asistencia ante desastres si están respaldadas por evidencia física de dichas reparaciones (es decir, fotografías). Si no se dispone de verificaciones por parte de terceros, los daños ocasionados por la tormenta pueden ser verificados tanto por informes de medios de comunicación que identifiquen los daños en el área donde se encuentra la vivienda, COMO POR fotografías de los daños a la propiedad que un inspector independiente certifica que se produjeron como resultado del desastre elegible. Si no se dispone de otras formas de verificación, los inspectores del HCHRP también pueden verificar el daño provocado por la tormenta.

Si la residencia del solicitante está dañada sustancialmente, el CSD referirá el solicitante al Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) del CSD, que es un programa que reconstruye y rehabilita propiedades. Si una familia es referida al programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP), no serán elegibles para recibir ayuda del Programa de Reembolso.

4.2.8. Inspección de reparación de daños El inspector de HCHRP realizará una inspección de reparación de daños para verificar que el trabajo por el cual el solicitante pide reembolso haya sido realizado y para identificar toda tarea de salud y

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seguridad restante. Una vez finalizada la inspección, se le informará al solicitante sobre los detalles que aún deben completarse y se le dará la opción de inscribirse en el HAP para llevar a cabo esas reparaciones. El solicitante puede recibir el reembolso de las reparaciones elegibles en las que haya incurrido y a la vez participar en el programa HAP.

4.2.9. Ingreso del grupo familiar El HCHRP requiere que cada familia solicitante declare el ingreso de su grupo familiar a los fines de poder determinar su elegibilidad para recibir ayuda. La cantidad de los ingresos será verificada mediante las Políticas y Procedimientos sobre Ingresos. Para determinar si el solicitante cumple los criterios de ingresos bajos a moderados del HUD, se utilizará la calculadora de ingresos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD) o una herramienta de cálculo similar. El programa utilizará la definición de ingreso anual del Título 24 del CFR, Parte 5. (Ver las Políticas sobre Ingresos y Procedimientos anteriores al 16 de noviembre de 2019). Luego del 15 de noviembre de 2019, el Condado de Harris utilizará el método de Ingreso Bruto Ajustado (AGI) de cálculo de ingresos para determinar las Viviendas para Personas de Ingreso Bajo a Moderado y de Necesidad Urgente a menos que el solicitante no haya presentado el formulario del impuesto federal sobre la renta del último año. Los solicitantes que trabajen por cuenta propia deberán presentar los dos últimos años de formularios del impuesto federal sobre la renta. Si el solicitante no presentó una declaración de impuestos sobre la renta, se utilizará el Título 24 del CFR, artículo 570.208 para determinar las Viviendas para Personas de Ingreso Bajo a Moderado y de Necesidad Urgente. El HUD establece los límites de ingreso y los mismos son actualizados todos los años.

4.2.10. Finanzas y verificación del crédito Se realizará una verificación de crédito para verificar la identidad del solicitante, comprobar que no existan fallos, embargos preventivos, etc. sobre la propiedad que pudieran representar un peligro de ejecución hipotecaria, y que la cuota de manutención de menores esté al día, si corresponde. La puntuación de crédito de un solicitante no será tomada en consideración. Antes del evento de firma, todos los solicitantes deben estar al día con:

1. Impuestos a la propiedad, calificar para y recibir un plan de pago para impuestos en mora, o haber obtenido un aplazamiento en el pago de impuestos tal como lo permite el artículo 33.06 del Código de Impuestos de Texas; y

2. Pagos de las cuotas de manutención de menores.

Los fondos de la CDBG-DR no pueden ser utilizados para pagar impuestos en mora ni pagos retroactivos de cuotas de manutención de menores. Los solicitantes con una hipoteca o hipoteca inversa en el momento del desastre elegible son elegibles.

4.2.11. Préstamos de la SBA rechazados En casos en que el solicitante haya rechazado con anterioridad un préstamo de la SBA, dicho solicitante deberá presentar una explicación de las circunstancias y el motivo del rechazo a dicho préstamo de la SBA. Es posible que se requiera la verificación de la información presentada. El personal de CSD utilizará esta información para determinar si la ayuda requerida en la solicitud sigue siendo considerada un gasto de recuperación necesario y razonable.

4.2.12. Estudio ambiental/histórico La propiedad debe aprobar una evaluación ambiental e histórica tal como lo requiere el Título 83 de los Reglamentos Federales, artículo 5844 y la GLO.

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4.2.13. Solicitud fraudulenta Advertencia: Toda persona que a sabiendas haga un reclamo o una declaración falsa al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD) puede estar sujeta a sanciones civiles o penales conforme a al Título 18 del Código de los EE. UU., 287, 1001 y Título 31 del Código de los EE. UU., artículo 3729.

Si un solicitante realiza a sabiendas una declaración falsa u omisión en cualquier declaración, documento, o solicitud en relación con su solicitud de ayuda, a exclusivo criterio del Condado, es posible que se prohíba al solicitante presentar su solicitud para recibir ayuda del HCHRP por un período de cinco (5) años a partir de la fecha en que el Condado notifique al solicitante del descubrimiento de dicha declaración falsa u omisión. Además de la descalificación del HCHRP, el solicitante puede quedar sujeto a acciones civiles y penales y es posible que se le exija la devolución inmediata de cualquier fondo entregado al solicitante en concepto de reembolso.

4.3. Requisitos de certificación para recibir ayuda Todos los solicitantes deben acordar lo siguiente a fin de recibir ayuda:

1. Firmar un formulario de divulgación de modo que la información provista por el solicitante pueda ser compartida con agencias estatales y federales y con terceros con el fin de verificar la información provista al Programa. El solicitante, co-solicitante y todos los residentes de la vivienda familiar de 18 años o más de edad deben firmar un formulario de divulgación de información (a menos que uno de los propietarios ocupantes elegibles hubiera otorgado al otro un poder para representarlo, en cuyo caso dicho propietario ocupante elegible no debe firmar el formulario de divulgación).

2. Comprometerse a verificar la condición en cuanto a titularidad, el grado de daños provocado a la casa por el desastre y la ayuda recibida.

3. Prestar juramento en cuanto a la exactitud e integridad de toda la información provista al CSD bajo pena de la ley.

4. Poder: El o los solicitantes pueden otorgar un poder a otra persona para que esta presente un solicitud en su nombre.

5. Comprometerse a mantener el seguro contra inundaciones, si corresponde. 6. Comprometerse a notificar al propietario nuevo en caso de venta de la vivienda que el seguro

contra inundaciones debe mantenerse a perpetuidad según los términos de asequibilidad. 7. Comprometerse a registrar el Acuerdo de Subrogación.

4.4. Requisitos de condición de inmigrante El propietario debe ser ciudadano de los Estados Unidos, o inmigrante elegible según verificación de mediante una declaración firmada y uno de los siguientes:

1. Ciudadano de los Estados Unidos a. Un pasaporte de los Estados Unidos b. Certificado de nacimiento

i. Ante la falta del certificado de nacimiento, un solicitante anciano puede reemplazar el certificado de nacimiento por un documento de Determinación de Beneficios del Seguro Social.

c. Certificado de naturalización 2. Inmigrante elegible

a. Formulario I-551 Tarjeta de registro de extranjero

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b. Formulario I-94 Registro de Entradas y Salidas marcado con uno de los siguientes: i. Admitido como refugiado de conformidad con la sección 207 ii. Sección 208 iii. Sección 243 (h) o “Deportación” suspendida por el Procurador General iv. Bajo palabra de conformidad con la sección 221(s)(5) del Servicio de

Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) c. Formulario I-94 Registro de Entradas y Salidas sin ninguna anotación junto con:

i. Una sentencia final de un tribunal que otorgue asilo (solo si no se presenta una apelación)

ii. Una carta del oficial de asilo del USCIS que otorgue asilo (si la solicitud fue presentada el 10/01/90 o con posterioridad) o carta del director de distrito del USCIS que otorgue asilo (la solicitud fue presentada antes del 10/01/90).

iii. Una sentencia de un tribunal que otorgue el aplazamiento de la deportación iv. Una carta de un funcionario de asilo que ordene el aplazamiento de la

deportación (si la solicitud fue presentada el 10/01/90 o con posterioridad) v. Un recibo emitido por el USCIS que indique que se ha presentado una solicitud

de emisión de documento de reemplazo para una de las categorías mencionadas más arriba, y que el derecho al documento por parte del solicitante ha sido verificado.

4.5. Elegibilidad del programa Para que un propietario sea elegible para recibir ayuda, deben cumplirse los requisitos siguientes:

• Los fondos personales gastados por el propietario en concepto de limpieza y reparaciones

son el resultado del impacto directo del huracán Harvey. • Las reparaciones serán verificadas por un inspector utilizando el software Xactimate. • El costo de las reparaciones excede todas las fuentes de asistencia recibidas (por ejemplo,

FEMA, SBA, seguros, otros) • Los gastos no reembolsados superan los $500. • Se incurrió en los costos como resultado de un desastre elegible pero con anterioridad a

presentar la solicitud para el HCHRP o se incurrió en los costos al 31 de diciembre de 2019, lo que suceda primero.

Tal como lo requiere el Título 83 de los Reglamentos Federales, artículo 5844, el Condado de Harris tiene prohibido brindar ayuda del CDBG-DR en concepto de reembolso a propietarios si el ingreso familiar combinado supera el 120 por ciento del Ingreso Medio del Área (AMI) o el ingreso medio nacional, la propiedad estaba ubicada en el terreno inundable de 100 años al momento del desastre, el propietario de la vivienda no contaba con seguro contra inundaciones sobre la propiedad dañada , aun cuando no se requería que dicho propietario contratara y mantuviera dicho seguro.

4.6. Actividades elegibles y no elegibles

4.6.1. Actividades elegibles A los fines de este programa, todos los costos asociados con reconstrucción, rehabilitación, elevación, y/o mitigación deben ser documentados adecuadamente, y el HCHRP no reembolsará a los solicitantes por lo que suceda primero entre tareas realizadas luego de la presentación de la solicitud

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o por costos incurridos luego del 31 de diciembre de 2019. Todas las tareas deben ser consideradas necesarias y razonables por el CSD. Solo las tareas realizadas dentro de las dimensiones existentes de la estructura dañada, acera, entrada de autos u otras áreas desarrolladas serán elegibles para reembolso. La prueba del evento de daños puede documentarse de la siguiente manera:

• Cartas de adjudicación de la FEMA, SBA o el seguro; • Fotografías

En caso de que la documentación mencionada más arriba no estuviese disponible, se deberá presentar una evaluación de daños/informe de inspección (completa con fotografías del daño y una evaluación escrita de cada daño acompañando cada fotografía) realizada por un inspector certificado o autorizado (MPS, TREC o licencia similar) para certificar que el daño ocurrió como resultado del evento. Si la FEMA le niega ayuda a un solicitante, es posible que la ayuda del Programa de Recuperación de Desastres mediante Subvenciones Globales para el Desarrollo Comunitario (CDBG-DR) aún esté disponible. Los solicitantes no son exclusivamente no elegibles por haber recibido una negativa de FEMA. Todas las solicitudes serán revisadas en una modalidad caso por caso.

En general, las actividades de reparación elegibles para reembolso consisten en la eliminación de deficiencias o de peligros para la salud y la seguridad, mejorar la eficiencia energética, mejorar la accesibilidad, eliminar los restos de pintura a base de plomo y prolongar la vida útil de la propiedad. Todas las mejoras deben estar adosadas a la propiedad y ser de naturaleza permanente. Para ser elegible para recibir el reembolso, las mejoras deben cumplir las pautas del HUD sobre la mitigación de la pintura a base de plomo descrita en la sección 4.6.3.

La siguiente lista incluye ejemplos de gastos elegibles:

• Reparación de cimientos, incluida la elevación (siempre que la vivienda haya sido elevada, como mínimo, a dos pies por encima del nivel de agua máximo esperado requerido en un terreno inundable);

• Reparación estructural; • Reparación o recableado eléctrico; • Reparación de la plomería; • Sustitución o reparación de techos; • Instalación o reparación de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; • Reemplazo de ventanas y puertas; • Reparación o sustitución de revestimientos de pisos en caso que presenten un peligro; • Electrodomésticos esenciales (por ejemplo, refrigerador, estufa, horno, lavavajillas); • Cargos en concepto de permisos e inspecciones; • Remoción de escombros de construcción; • Demolición • Reparación del sistema séptico o de alcantarillado; • Reparación del pozo u otro sistema de agua.

4.6.2. Actividades no elegibles

Las actividades siguientes no son elegibles para reembolso:

• Pago forzoso de hipotecas;

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• Pagos de incentivos a grupos familiares que se reubiquen en un terreno inundable de 100 años afectado por el desastre;

• Gastos de rehabilitación o reparación de viviendas ubicadas en el cauce de alivio de crecidas; • Gastos para una casa en la que:

o El ingreso familiar combinado es superior a 120 por ciento del AMI o del ingreso medio nacional, y

• La propiedad estaba ubicada en un terreno inundable de 100 años en el momento del desastre, y

• El propietario de la vivienda no contaba con seguro contra inundaciones sobre la propiedad dañada, aun cuando no se requería que el propietario contratara o mantuviera dicho seguro;

• El propietario no elegible según el artículo 582 de la Ley Nacional de Reforma de Seguro contra inundaciones de 1994, y sus modificaciones (Título 42 del Código de los EE. UU., artículo 5154a) establece que ninguna ayuda federal tras desastres disponible en un área de inundaciones puede ser utilizada para realizar un pago (incluido el pago de préstamos otorgados en concepto de ayuda) a una persona con el fin de ‘‘reparar, reemplazar o restaurar’’ el daño a toda propiedad personal, residencial o comercial si esa persona, en algún momento, ya recibió ayuda federal tras una inundación con la condición de que dicha persona debía, en primer lugar, obtener seguro contra inundaciones de conformidad con la ley federal y dicha persona no obtuvo ni mantuvo dicho seguro posteriormente tal como lo requiere la ley federal aplicable sobre dicha propiedad. El programa no puede brindar ayuda tras desastres para la reparación, reemplazo o restauración de una propiedad a una persona que no haya cumplido este requisito.

• Los electrodomésticos y componentes de la vivienda que no estén integrados a la casa tales como lavadores, secadoras, y garajes adosados y estacionamientos no son elegibles como reparaciones a ser reembolsadas conforme a este Programa de Reembolso.

Las actividades no elegibles también consisten en:

• Mejoras físicas innecesarias, toda reparación de índole estética, reparaciones a cobertizos y reparaciones a garajes o cualquier estructura no adosada a la unidad de vivienda.

• Todas las reparaciones que incluyan artículos de lujo tales como encimeras de mármol y granito, gabinetes a medida, electrodomésticos de lujo, etc.

• El paisajismo, excepto para proteger la viabilidad estructural de la casa, como por ejemplo el drenaje o si la ordenanza local así lo requiere. Las tareas de embellecimiento o de eficiencia energética deben acompañar una reparación necesaria por motivos de salud o seguridad.

• Aumentar la cantidad de unidades en una propiedad; • Garajes adosados y otras estructuras adosadas que no representen un riesgo para la salud y

seguridad. • Mejoras en caminos privados; y • Portones de garaje automáticos.

4.6.3. Requisitos y exenciones a la mitigación de pintura a base de plomo La Norma de Vivienda Segura sin Plomo de HUD (Título 24 del CFR, parte 35, inciso B-R) que implementa la Ley de Prevención de Envenenamiento por Pintura a Base de Plomo, y sus modificaciones (Título 42 del Código de los EE. UU., 4821 y subsiguientes), y la Ley Residencial de

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Pautas del Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas

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Reducción de Riesgo de Pintura a Base de Plomo de 1992 (Título 42 del Código de los EE. UU., 4851 y subsiguientes) se aplican a todas las unidades de vivienda construidas antes de 1978 y que recibieron fondos del CDBG, incluidas unidades unifamiliares y multifamiliares, de propiedad pública o privada. La ayuda provista a un solicitante que hubiese incurrido en gastos de demolición previos a la presentación de la solicitud estará exenta a la Norma de Vivienda Segura sin Plomo de conformidad con el Título 24 del CFR, artículo 35.115(a) (6). La ayuda provista a un solicitante que hubiese incurrido en gastos de rehabilitación previos a la presentación de la solicitud podría estar exenta a la Norma de Vivienda Segura sin Plomo si la unidad queda incluida en una exención regulatoria establecida por el Título 24 del CFR, artículo 35.115. Una unidad de vivienda puede quedar incluida en una exención si:

• La unidad de vivienda fue construida el 1 de enero de 1978 o con posterioridad a esa fecha; • El solicitante del CDBG-DR realizó actividades elegibles del CDBG que califican como medidas

de emergencia inmediatamente necesarias para salvaguardar contra el peligro inminente a la vida humana, a la salud o la seguridad, o proteger a la propiedad contra mayores daños estructurales provocados por desastres naturales, fuego o colapso estructural. Esta exención se aplica solo a "reparaciones necesarias ante una emergencia" tal como lo indica el Título 24 del CFR, artículo 35.115(a) (9). No obstante, la Norma de Vivienda Segura sin Plomo se aplica a toda tarea realizada posteriormente o más allá de las medidas de emergencia;

• La rehabilitación no alteró la superficie pintada; • La propiedad cumple la definición de "vivienda para ancianos", o la propiedad residencial

está designada exclusivamente para personas con discapacidad pero solo si ningún niño menor de seis años de edad reside o "se espera que resida" en la unidad de vivienda.

• Una inspección realizada de conformidad con el Título 24 del CFR, artículo 35.1320(a) descubrió que la vivienda contenía pintura a base de plomo; o

• De acuerdo con metodologías documentadas, la pintura a base de plomo fue identificada y eliminada, y la propiedad se encuentra libre de plomo. Esta exención no se aplica a los casos en que el método de eliminación de asbesto utilizado fue por encierro o encapsulamiento.

Muchos propietarios que solicitaron ayuda del CDBG-DR para costos de rehabilitación en los que hubiesen incurrido pueden calificar su vivienda según ciertas exenciones de la lista incluida más arriba. Los solicitantes pueden certificar la aplicabilidad de cada una de las cuatros exenciones mencionadas más arriba (aquellas que se refieren a las viviendas construidas con posterioridad a 1977, medidas de emergencia, la no alteración de las superficies pintadas, y viviendas para ancianos o personas discapacitadas exclusivamente). Para asegurar la precisión de las certificaciones, el HCCSD realizará al azar revisiones en el sito de algunas propiedades que reciben ayuda. De ser necesario, (por ejemplo, si ninguna de las primeras cuatro exenciones se aplica) el beneficiario de la subvención puede inspeccionar la propiedad de acuerdo con las normas del HUD y asegurarse de que toda la pintura a base de plomo haya sido retirada y la propiedad se encuentre libre de plomo.

Los solicitantes que no son elegibles para el HCHRP debido a los requisitos de pintura a base de plomo del HUD serán referidos al Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) del HCCSD.

4.7. Mejoras de accesibilidad Las propiedades ocupadas por un miembro de familia anciano o discapacitado que utilizó sus propios

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fondos para realizar reparaciones o mejoras de accesibilidad pueden calificar para reembolso. Dichas reparaciones o mejoras deben cumplir y serán inspeccionadas por las Normas de Accesibilidad de Texas disponibles en https://www.license.state.tx.us/ab/abtas.htm.

Las mejoras de accesibilidad elegibles incluyen, sin limitación:

1. Barras de sujeción 2. Revestimientos de pisos de transición 3. Duchas sin entrada y con asiento 4. Bañeras con asiento 5. Reemplazo de picaportes por manijas de accionamiento por palanca 6. Alteración o modificación de plomería 7. Rampas 8. Puertas corredizas 9. Modificaciones en gabinetes de cocina 10. Ampliación de puertas y pasillos 11. Reubicación de interruptores eléctricos y enchufes convenientes 12. Alteración o modificación de inodoros

Las unidades de viviendas unifamiliares deben cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el Título 24 del Código de Reglamentos Federales, Parte 8, que implementa la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Título 29 del Código de los EE. UU., artículo 794) y las Normas de Visibilidad de la GLO. Se hará todo lo posible para validar que las reparaciones sean de conformidad con la sección 504 y que dicha sección sea de conocimiento del inspector autorizado.

4.8. Servicios de asesoramiento del Condado de Harris Es probable que los solicitantes necesiten apoyo durante el proceso. Posiblemente hayan sufrido grandes pérdidas y penurias emocionales. La simple tarea de presentar la solicitud al Programa puede ser complicada por la pérdida de documentación o por la necesidad de residir temporalmente fuera del área. El Condado de Harris mantiene alianzas con intermediarios locales y de la comunidad tales como bancos, agencias de asesoramiento, servicios legales, compañías de títulos, etc.

Los gestores de casos del Condado de Harris y los servicios de asesoramiento trabajarán en colaboración para ayudar a los propietarios y a las personas desplazadas desde el inicio hasta la finalización de sus necesidades de recuperación. Se asignará un solo punto de contacto a cada solicitante con un gestor de caso para el proceso de elegibilidad, y luego se asignará un solo punto de contacto con un asesor de reubicación para cada sobreviviente para asegurarse de que dispongan de la información de contacto de manera inmediata y sus necesidades sean satisfechas en sus esfuerzos de recuperación a largo plazo. A medida que las solicitudes de sobrevivientes sean aceptadas y revisadas a los fines de determinar la elegibilidad para participar en el Programa, cada sobreviviente será asesorado y notificado sobre el estado de su solicitud.

5. Cálculo de la adjudicación 5.1. Documentación de daños y reparaciones subsiguientes Los solicitantes debatirán los daños provocados a su residencia por el huracán Harvey tal como se describe en la sección 4.6 de Actividades Elegibles. Se utilizará Xactimate para determinar el monto

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elegible a ser reembolsado.

Los inspectores confirmarán la realización de las reparaciones. También confirmarán que las reparaciones cumplen los requisitos aplicables del HUD y de la GLO. Luego, los inspectores calcularán un estimado de reparación de daños que incluirá tanto los daños causados por el desastre como el valor de reparación de los mismos. El HCHRP solo puede reembolsar a los solicitantes por reparaciones confirmadas.

Una vez que se determina el monto bruto de reembolso, el CSD deducirá toda duplicación de beneficios que pudiera haber sucedido y así llegar a un monto de adjudicación final.

5.2. Cómo determinar el monto de reembolso Durante la evaluación de daños, el solicitante debe indicarle al tasador qué reparaciones o reemplazos fueron realizadas y quién realizó el trabajo. El costo de estimación de reparaciones clasificará cada ítem de reparación en una de las siguientes cuatro (4) categorías:

• Realizado por un contratista de la construcción u otro representante de la construcción o

profesional; • Realizado por el propietario de vivienda; • Realizado por los programas de Reparación Parcial y Facultad Esencial de Refugio (PREPS) o

Ayuda Directa para Reparaciones Limitadas a la Vivienda (DALHR); o • Realizado por una organización filantrópica o benéficas que no fue pagada por el solicitante.

Reparaciones completadas por el contratista

Al evaluar el monto apropiado de reembolso de las reparaciones completadas por el contratista, los inspectores del HCCSD utilizarán, como medida estándar, el equivalente del programa Xactimate en concepto de nivel más alto de materiales.

Los precios base de Xactimate (o equivalente) incluyen solo los costos de materiales y de mano de obra de los subcontratistas que un contratista de la construcción normalmente incurriría al realizar tareas en la vivienda de un solicitante. Los costos base de Xactimate (o equivalente) no incluyen la supervisión, seguro, gastos generales y ganancia del contratista, que suelen estar incluidos en el costo total del proyecto. Para considerar estos elementos de costo faltantes, el HCCSD dispuso que se agregue el 1.25 de factor de ajuste a los precios base de reparaciones cuando el solicitante declare que las reparaciones fueron completadas por un contratista de la construcción, un maestro artesano de la construcción u otro profesional cuando dichos costos hubieran estado incluidos en las tareas normales de reparación. El HCCSD confía en que la GLO determinó que este factor de ajuste representa un costo promedio y razonable del factor de ajuste.

• La fórmula para reparaciones completadas por el contratista es: (Mano de obra base en Xactimate (o equivalente) x 1.25) + Materiales base en Xactimate (o equivalente) x 1.25) + (Materiales base en Xactimate (o equivalente) x 0.0625) = Costo de partida final

Reparaciones completadas por el propietario

Si un solicitante declara que ha realizado sus propias reparaciones en la vivienda, la evaluación de daños valorará dichas reparaciones utilizando solo el costo de materiales de Xactimate (o

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equivalente). El costo de estimación de reparaciones no incluirá costos de mano de obra o factores de ajuste por la supervisión, seguro, gastos generales y ganancia de un contratista ya que el solicitante no incurrió en estos costos. En consecuencia, los solicitantes no recibirán crédito por las tareas realizadas por ellos mismos ("aportación en mano de obra propia ") en sus proyectos de reparación. Al calcular el daño sustancial y las mejoras, las reparaciones realizadas por los mismos propietarios serán tasadas de la misma manera que las reparaciones completadas por un contratista.

• La fórmula para reparaciones realizadas por los mismos propietarios es: (Materiales base en

Xactimate (o equivalente) x 1.25) + (Materiales base en Xactimate (o equivalente) x 0.0625) = Costo de partida final

Reparaciones temporarias completadas por el programa de PREPS

El objetivo de las reparaciones completadas por el programa de Reparación Parcial y Facultad Esencial de Refugio (PREPS) financiado por la FEMA es de carácter temporal. En conformidad, esas reparaciones pueden haber sido retiradas o reemplazadas por los solicitantes a medida que las viviendas fueron reparadas de manera permanente. Si un solicitante recibió ayuda para reparaciones a través del programa de PREPS y alguna de esas reparaciones permanece en la vivienda, el costo de dicha reparación no será incluido en el costo de estimación de reparaciones del solicitante utilizado con el objeto de calcular el reembolso. No obstante, si el solicitante retira o reemplaza las reparaciones realizadas por el PREPS, esas reparaciones serán tasadas como realizadas por el contratista o el mismo propietario de acuerdo con la información provista por el solicitante durante la evaluación de daños. Al calcular el daño sustancial y las mejoras, las reparaciones del programa de PREPS que permanecen en el hogar serán tasadas de la misma manera que las reparaciones completadas por un contratista.

Reparaciones completadas por el programa de DALHR

Las reparaciones realizadas por el programa de Asistencia Directa para Reparaciones Limitadas a las Viviendas (DALHR), financiado por la FEMA, tienen que ser de carácter permanente. Por lo tanto, es poco probable que dichas reparaciones hayan sido retiradas o reemplazadas por los solicitantes. Si un solicitante recibió ayuda para reparaciones a través del programa de DALHR y las reparaciones completadas por la DALHR permanecen en la vivienda, el costo de dichas reparaciones no será incluido en el costo de estimación de reparaciones del solicitante utilizado con el objeto de calcular el reembolso. No obstante, si el solicitante retira o reemplaza las reparaciones realizadas por la DALHR, esas reparaciones serán tasadas como realizadas por el contratista o el mismo propietario de acuerdo con la información provista por el solicitante durante el costo de estimación de reparaciones. Si un solicitante declara que ha retirado o reemplazado las reparaciones de la DALHR, el tasador realizará la diligencia debida adicional respecto de la duplicación de beneficios antes de incluir las reparaciones en la tasación utilizada con el objeto de calcular el reembolso. Cabe destacar que las reparaciones de DALHR que permanecen en el hogar serán tasadas de la misma manera que las reparaciones completadas por un contratista en el momento de calcular el daño sustancial y las mejoras.

Reparaciones completadas por organizaciones filantrópicas/benéficas

Las reparaciones completadas por organizaciones filantrópicas o benéficas pueden ser de carácter temporal o permanente. Si dichas reparaciones permanecen en la vivienda, el costo de dichas reparaciones no será incluido en el costo de estimación de reparaciones del solicitante utilizado con

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el objeto de calcular el reembolso. Las reparaciones completadas por organizaciones filantrópicas o benéficas que permanecen en la vivienda serán tasadas de la misma manera que las reparaciones completadas por un contratista en el momento de calcular el daño sustancial y las mejoras, pero sólo en la medida en que los materiales o la mano de obra no fueran reembolsados.

Estimación del costo de las reparaciones (ECR)

Si una vivienda está ubicada en el terreno inundable de 100 años y el HCCSD no obtuvo información del HCFCD sobre el daño o mejora sustanciales, la evaluación debe proporcionar una estimación de costo de reparaciones para todo el daño ocasionado por la tormenta no reparado y que permanece en la vivienda. El objetivo del ECR es brindar información para el cálculo de daños sustanciales y mejoras del HCCSD, si corresponde. Las reparaciones incompletas serán estimadas al mismo costo que aquellas completadas por el contratista suponiendo que el solicitante podría contratar en el futuro un contratista para completar dichas reparaciones o que dichas reparaciones serán completadas por el Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) del Condado de Harris. Las estimaciones se realizarán utilizando los mismos precios que el Programa de Ayuda para Propietarios de Viviendas (HAP) del Condado de Harris con los ajustes y restricciones correspondientes. La fórmula para la ECR es: (Mano de obra base en Xactimate (o equivalente) x 1.25) + Materiales base en Xactimate (o equivalente) x 1.25) + (Materiales base en Xactimate (o equivalente) x 0.0625) = Costo de partida final

Tabla de metodología de tasación

La tabla siguiente es una sinopsis de la metodología de tasación descrita más arriba.

Tipo de reparación Valor del cálculo de reembolso Valor de cálculo de daños sustanciales y mejoras

Reparaciones completadas por el contratista

Costo base en Xactimate (o equivalente) + Factor de Ajuste del HCCSD + Impuesto de

venta sobre los materiales

Costo base en Xactimate (o equivalente) + Factor de Ajuste del HCCSD + Impuesto de

venta sobre los materiales

Reparaciones completadas por el propietario

Costo base de materiales en Xactimate (o equivalente) + Impuesto de venta sobre los

materiales

Costo base en Xactimate (o equivalente) + Factor de Ajuste del HCCSD + Impuesto de

venta sobre los materiales

Reparaciones del programa de PREPS

$0.00

Costo base en Xactimate (o equivalente) + Factor de Ajuste del HCCSD + Impuesto de

venta sobre los materiales

Reparaciones del programa de DALHR

$0.00

Costo base en Xactimate (o equivalente) + Factor de Ajuste del HCCSD + Impuesto de

venta sobre los materiales

Reparaciones completadas por organizaciones filantrópicas/benéficas

$0.00

Costo base en Xactimate (o equivalente) + Factor de Ajuste del HCCSD + Impuesto de

venta sobre los materiales

Estimación de costo de reparaciones

No corresponde

Costo base en Xactimate (o equivalente) + Factor de Ajuste del HCCSD + Impuesto de

venta sobre los materiales

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5.3. Duplicación de beneficios Las siguientes son fuentes de ayuda de financiación provista para daños y pérdidas estructurales considerados duplicación de beneficios (DOB).

1. Ayuda individual de la FEMA (FEMA IA) 2. Seguro del Programa Nacional de Seguro contra Inundaciones (NFIP) de la FEMA 3. Costo de Cumplimiento Aumentado (ICC) 4. Seguro privado 5. Administración de Pequeñas Empresas (SBA) 6. Desembolsos sin fines de lucro y benéficos

De acuerdo con la ley federal, la DOB debe deducirse del monto de ayuda del pagaré diferido sujeto a condonación. La ayuda recibida en forma de servicios en lugar de dinero para reparaciones a la vivienda y de cualquier fuente no es considerada una duplicación de beneficios. Toda duplicación de beneficios adicional recibida por el solicitante luego de la adjudicación del pagaré diferido sujeto a condonación debe ser aplicada para reducir el monto de adjudicación, que el propietario debe reconocer mediante la firma de un acuerdo de subrogación. Los fondos recibidos de cualquier fuente incluido el seguro contra inundaciones, la FEMA y el seguro contra riesgos que fueron utilizados para cubrir las reparaciones a la vivienda del solicitante no reducen el monto de la ayuda por desastres si la prueba de los gastos iguala al menos el monto de la ayuda recibida por dichas fuentes. Se debe presentar la documentación que demuestre el costo y tipo de reparación realizada. El CSD confeccionará un alcance detallado de los trabajos ya realizados que inspeccionará, confirmará y calculará el valor de las reparaciones de acuerdo con la declaración del solicitante sobre las tareas de reparación ya realizadas.

5.3.1. Ayuda individual de la FEMA (FEMA IA) La FEMA IA será determinada y verificada por el CSD mediante la base de datos de la FEMA. Si el I-IDRP no puede verificar el monto de la FEMA IA mediante la base de datos de FEMA, el CSD utilizará el monto del pago provisto por el solicitante en el momento de presentar la solicitud. Si un solicitante puede presentar documentación que demuestre que el monto de la FEMA IA provisto por la base de datos de FEMA incluye montos no abonados en concepto de reparaciones, reemplazos, o construcción de viviendas permanentes, el CSD utilizará la documentación provista por el solicitante para ajustar el monto desembolsado. La documentación provista por el solicitante debe provenir de FEMA.

5.3.2. Seguro del Programa Nacional de Seguros contra Inundaciones (NFIP) de FEMA Todo pago por pérdida de viviendas en virtud de las pólizas de seguro del NFIP se deducirá de la cantidad que el solicitante tiene derecho a recibir. Los pagos por contenidos u otros gastos no son deducidos de la adjudicación al solicitante.

El pago a los solicitantes en virtud de las pólizas del NFIP será determinado y verificado por el CSD mediante la base de datos de FEMA y comprobado con discos provistos por la GLO. Si el CSD no puede verificar el importe del seguro del NFIP mediante la base de datos del NFIP, el CSD utilizará la documentación provista por el solicitante. Si un solicitante puede presentar documentación que demuestre que el monto del importe del seguro provisto por la base de datos de FEMA incluye partidas no cubiertas en la evaluación de la vivienda o no abonadas para cubrir pérdidas estructurales, el CSD utilizará la documentación provista por el solicitante para ajustar el monto desembolsado. La documentación provista por el solicitante debe provenir de la compañía

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aseguradora que emitió los pagos.

5.3.3. Costo de Cumplimiento Aumentado (ICC) El Programa determinará la duplicación de beneficios respecto de los fondos con ICC para tareas de elevación y/o demolición.

5.3.4. Seguro privado Todos los montos de liquidación del seguro privado por concepto de pérdida estructural de la vivienda serán deducidos de la adjudicación del solicitante. Los pagos realizados por el seguro privado en concepto de contenidos u otros gastos tales como cercas, cobertizos de almacenamiento, etc. no son deducidos de la adjudicación del solicitante.

El CSD determina el importe del seguro a través de la liquidación del seguro del solicitante. Si un solicitante puede presentar documentación que demuestre que el monto del importe del seguro provisto por la compañía aseguradora incluye partidas no cubiertas en la evaluación de la vivienda o no abonadas para cubrir pérdidas estructurales, el CSD podrá utilizar la documentación provista por el solicitante para ajustar la DOB del seguro privado. La documentación provista por el solicitante debe provenir de la compañía aseguradora que emitió los pagos.

5.2.5 Administración de Pequeñas Empresas (SBA) Los préstamos para bienes inmuebles adjudicados por la SBA para la reparación, reemplazo o mitigación de la propiedad mencionada en la solicitud son considerados una duplicación. El monto considerado una posible duplicación se determina por el estado del préstamo. Si el solicitante obtuvo todo o parte del importe del préstamo, el monto total de los fondos para bienes inmuebles adjudicado por la SBA se considera un beneficio recibido independientemente de si la totalidad del importe adjudicado ha sido cobrado por el solicitante. Los importes de préstamos que fueron cancelados o revocados no son considerados una duplicación, incluidas las cancelaciones o revocaciones completas o parciales por el solicitante y la SBA.

5.2.6. Ayuda para el pago de alquiler Si bien la ayuda para el pago de alquiler no se considera una fuente de DOB según este Programa, los gastos de vivienda temporal pueden compensar el monto posible de DOB. Para compensar el monto total se aplica lo siguiente:

1. El monto de compensación será el monto de gastos documentados que superen el monto recibido en concepto de ayuda para el pago de alquiler.

2. Las auto certificaciones del monto gastado en el valor de los recursos de alquiler obtenidos no son suficientes para compensar la posible DOB.

Los solicitantes pueden proporcionar documentación para actividades permitidas con el fin de compensar la posible DOB. Las actividades permitidas son arreglos de alojamiento temporal tales como alquileres o estadías en hoteles que sucedieron por desplazamientos temporales de la residencia primaria debido a un desastre elegible. El desplazamiento temporal elegible se considera desde el momento de la tormenta hasta la fecha en que los afectados vuelven a ocupar su vivienda. Los costos de evacuación no son elegibles para la compensación de DOB.

Si un solicitante fue víctima de un fraude por parte de un contratista, el monto pagado al contratista podría no ser considerado como duplicación de beneficios. El solicitante tendría que haber presentado una denuncia policial dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de presentación

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de la solicitud. Si la compañía de hipotecas del solicitante realizó un pago forzado en concepto de importe de seguro, el monto del seguro podría no ser considerado como duplicación de beneficios. El solicitante debería entonces proporcionar el documento que pruebe que la compañía de hipotecas no liberó el importe de seguro.

6. Cierre definitivo Luego del cálculo de la adjudicación, respaldado por la documentación apropiada, un especialista de elegibilidad del CSD completará los archivos de solicitud y notificará al Departamento de Finanzas sobre la autorización de divulgar el monto final de adjudicación.

Todos los solicitantes que reciban ayuda a través del programa de reembolso deben firmar un pagaré sin garantía sujeto a condonación. El pagaré caducará luego de 1 año de la firma del acuerdo. El propietario debe conservar su titularidad sobre la propiedad durante la duración del pagaré. En caso de que la propiedad sea vendida, el saldo del pagaré será devuelto al CSD.

El cliente también debe firmar el contrato final prestando su conformidad al monto final de la adjudicación, y un acuerdo de subrogación manifestando que en caso de descubrir una DOB luego del desembolso de dinero, el monto adicional de la DOB será devuelto al HCCSD.

7. Apelaciones 7.1 Política/procedimiento de quejas El Condado de Harris es responsable de responder a las quejas y apelaciones de manera oportuna y profesional. El procedimiento de quejas y apelaciones estará a disposición de los solicitantes para brindar un sistema rápido y eficiente de resolución de inquietudes o disputas que los solicitantes pudieran tener respecto a los procedimientos seguidos y los servicios provistos por el Condado de Harris. El procedimiento de apelaciones incluirá tanto un proceso de quejas informal como por escrito que puede incluir, sin limitación, audiencias informales, revisiones por parte de terceros y aprobación del director. El Condado de Harris conservará un registro de cada reclamo o apelación que reciba para incluirlo en todas las comunicaciones y sus resoluciones. Las quejas que aleguen la infracción a las leyes de vivienda justa serán dirigidas al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. para su revisión inmediata (ver la Política de Quejas y Apelaciones). Las quejas sobre fraude, despilfarro, o abuso de los fondos del gobierno serán remitidas a la línea directa de Fraudes de la Oficina del Inspector General (OIG) del HUD (Teléfono: 1–800–347–3735 o correo electrónico: [email protected]). Si un solicitante no está de acuerdo con la decisión del condado, podrá apelar a la GLO de Texas.

El documento de Política y Procedimientos de Quejas y Apelaciones del Programa de Recuperación de Urbanizaciones de Viviendas Subvencionadas del Condado de Harris de 2019 contiene las políticas y los procedimientos de quejas y apelaciones aplicables, tal como se describe más abajo.

7.1.1 Quejas Luego de recibir una queja o apelación, un representante responderá a la persona que la presente en un plazo de quince (15) días hábiles, toda vez que sea posible. Por conveniencia, el Condado de Harris utilizará las comunicaciones telefónicas como método primario de contacto; no obstante, se utilizarán correos electrónicos y cartas con sello postal según sea necesario.

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7.1.2 Responsabilidades El Condado de Harris identificará al personal del programa responsabilizados de manejar las inquietudes de los solicitantes y participantes.

Este personal será responsable de (1) determinar si las quejas y apelaciones se relacionan con las actividades o autoridad del Condado de Harris, (2) asegurarse de que la respuesta a todas las quejas y apelaciones se envíe dentro de un lapso apropiado (se debe proporcionar una respuesta dentro de los 15 días hábiles posteriores a la recepción de la queja), y (3) escoltar todas las quejas y apelaciones hasta su resolución.

El Condado de Harris tiene una política de quejas y apelaciones que se ocupa del manejo de las quejas recibidas, incluido un proceso de escalamiento jerárquico de las quejas para garantizar que estas se manejen lo más pronto posible durante el proceso.

7.1.3 Documentación Se debe conservar la documentación de cada queja o apelación. Cada archivo debe incluir lo siguiente:

• Información de contacto de la persona que interpone la queja; • Queja inicial; • Dirección y número de proyecto asignado por el Condado de Harris (si corresponde); • Toda comunicación enviada y recibida de la persona que presenta la queja o apelación y ; • Resultados de la investigación, junto con toda nota, carta, u otro documento de investigación; • La fecha en que la queja o apelación se dio por concluida; y • Toda otra medida tomada.

8. Vivienda justa y marketing afirmativo 8.1 Vivienda justa El CSD debe garantizar que ninguna persona sea excluida de participar en el Programa, garantizar que no se le nieguen los beneficios de este o que no sea sometida a discriminación o se le niegue el acceso al Programa sobre la base de su raza, color, nacionalidad, religión, género, orientación sexual, edad, condición familiar o discapacidad. El marketing se llevará a cabo y las personas referidas serán aceptadas a través del Condado de Harris y las organizaciones locales sin fines de lucro y basadas en la comunidad. El CSD tomará medidas adicionales para comercializar afirmativamente el Programa de Recuperación Tras Desastres de CDBG de la siguiente manera:

1. Cuando sea necesario, el CSD hará que el Programa sea accesible para personas consideradas miembros de una clase protegida de acuerdo con la Ley de Vivienda Justa mediante reuniones informativas en edificios que estén en conformidad con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), proporcionará asistencia en idioma de señas cuando sea necesario, y brindará ayuda especial para aquellos con la vista comprometida.

2. El CSD proporcionará adecuaciones razonables según sea necesario para que el Programa sea accesible a personas con discapacidades.

3. El CSD retendrá la documentación sobre todas las medidas de marketing utilizadas, incluidas las copias de todas las publicidades y anuncios que estarán disponibles para su consulta

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pública previa solicitud. 4. El CSD utilizará el logo de Vivienda Justa en la publicidad, publicará afiches de Vivienda Justa

e información relacionada y, en general, informará al público de sus derechos y obligaciones de conformidad con las normas de Vivienda Justa.

El CSD involucrará a los miembros de la comunidad en áreas de todo el Condado de Harris así como también a aquellos en comunidades potencialmente afectadas y adyacentes con el fin de recopilar opiniones de las partes interesadas, diseminar información importante sobre el programa y responder preguntas. Para más información, consultar el Plan de Participación Comunitaria y Comercialización.

La información de HCHAP estará disponible fácilmente y se conservará en el sitio web del Programa de Recuperación del Condado de Harris en http://harrisrecovery.org/

La información del programa en forma de folletos estará disponible en encuentros públicos y eventos de divulgación comunitaria. Todo el material de marketing será revisado y actualizado anualmente según sea necesario. Toda la información será publicada en los idiomas comunes utilizados predominantemente en el área de servicio y las comunidades de destino, y además cumplirá con la política de Dominio Limitado del Inglés (LEP) del CSD.

Además del marketing a través de medios de comunicación ampliamente disponibles, el CSD tomará medidas adicionales para el HCHAP de la siguiente manera:

1. El CSD se anunciará con medios de comunicación que brinden acceso único a personas consideradas miembros de una clase protegida según la Ley de Vivienda Justa;

2. Se aceptarán las solicitudes en persona en múltiples ubicaciones en todo el Condado de Harris. El CSD aceptará las solicitudes de la siguiente manera:

1. En persona durante el horario comercial habitual de una oficina del CSD 2. En la casa de los clientes en caso necesario y solicitado

Se harán arreglos especiales para individuos con discapacidades, necesidades especiales, necesidades de interpretación de idioma, o personas que requieran un horario y ubicación alternativos. Estas personas deben comunicarse al 832-927-4961 (TTY 771) o enviar una solicitud por correo electrónico a [email protected]

9. Cumplimiento y control El CSD establecerá un protocolo de control/supervisión para garantizar que la ayuda del HCHAP sea provista a propietarios elegibles, para propiedades elegibles y que el monto de ayuda sea el adecuado.

9.1 Conflicto de intereses De conformidad con las normas del programa de la CDBG (Título 24 del CFR, artículo 570.611), en general ninguna persona empleada por el subreceptor (Condado de Harris) que ejerza alguna función o responsabilidades de toma de decisiones con respecto a CDBG o a los fondos HOME, puede obtener un interés financiero o beneficiarse de estas actividades ya sea para sí misma o para aquellos

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con quienes mantiene vínculos familiares inmediatos.1

Existen excepciones disponibles con respecto a esta norma, pero solo mediante revisión escrita y aprobación del HUD, luego de que se realice la divulgación pública de los conflictos y el Fiscal del Condado haya dictaminado que este conflicto no infringe las leyes locales o estatales. En general, los empleados del CSD y los familiares inmediatos directamente involucrados en la administración y operación del HCHAP no son elegibles para recibir ayuda del Programa.

Los solicitantes que a sabiendas participen en el Programa y reciban beneficios, y que tengan vínculos familiares inmediatos con empleados del CSD serán referidos al Fiscal del Condado para acciones futuras. Los empleados del Condado de Harris empleados fuera del CSD que no tienen participación directa con el HCRAP no están sujetos a la política de Conflicto de interés.

9.2 Sección 3 El Condado de Harris cumplirá todos los requisitos de la Sección 3 y controlará regularmente a todo contratista, socio inter local y sus contratistas requeridos.

9.3 Retención de registros El HCRAP cumplirá las políticas de retención más estrictas entre aquellas del Condado de Harris, el estado de Texas o el HUD para el uso de los fondos del CDBG-DR tal como lo requiere la subvención.

Todos los registros oficiales del programa y las actividades individuales se conservarán durante al menos cinco años luego del acuerdo de subvención entre la GLO y el HUD. Los registros de los solicitantes pueden conservarse electrónicamente.

9.4 Cierre definitivo del proyecto El CSD del Condado de Harris se asegurará de que los registros estén completos, que se cumplan todos los requisitos de asequibilidad y que el condado haya realizado todos los procesos de monitoreo. El condado creará listas de verificación del proyecto y del cierre definitivo de la subvención que se conservarán con el archivo del proyecto.

9.5 Políticas antifraude y de cumplimiento El Condado de Harris investigará exhaustivamente todas las acusaciones de mala conducta, fraude, despilfarro o abuso respecto de la elegibilidad y el desembolso de montos de adjudicación a solicitantes. Se ha publicado información en inglés y en español en el sitio web de Recuperación del Condado de Harris.

9.6 Contacto

Sitio web: www.harrisrecovery.org

Correo electrónico: [email protected]

Número de teléfono: 832-927-4961

1El grupo familiar incluye padres (incluidos los suegros), abuelos y hermanos (incluidos cuñadas y cuñados), e hijos de un funcionario cubierto por las normas de conflicto de intereses de CDBG según el Título 24 del CFR, artículo 570.489(h).

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Las disposiciones de las pautas pueden sufrir modificaciones u otorgarse excepciones ocasionalmente, tal como lo determinó y aprobó por escrito el director del departamento de Servicios Comunitarios del Condado de Harris, a pedido del tribunal de comisionados del Condado de Harris, y/o de conformidad con los requisitos dictaminados por la oficina General de Tierras de Texas, o el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU.