patrimonio de la humanidad -...

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CIUDAD DE ALTA GRACIA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD BOLETÍN OFICIAL Nº 231 CREADO POR ORDENANZA Nº 96 DE FECHA 31 DE MAYO DE 1926 DICIEMBRE/2.016 PUBLICACIÓN MUNICIPAL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Decretos DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS Resoluciones HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Ordenanzas - Resoluciones - Decretos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS Edictos

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CIUDAD DE ALTA GRACIA

PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

BOLETÍN OFICIAL Nº 231

CREADO POR ORDENANZA Nº 96 DE FECHA 31 DE MAYO DE 1926

DICIEMBRE/2.016 PUBLICACIÓN MUNICIPAL

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Decretos

DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS Resoluciones

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Ordenanzas - Resoluciones - Decretos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS

Edictos

BOLETÍN OFICIAL AUTORIDADES DEL ESTADO MUNICIPAL

Y ÓRGANOS DE CONTROL

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

TERCERA PARTE

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Jueza Municipal de Faltas Ab. y Esc. Sra. Graciela Pérez Contreras

Secretaria

Ab. Lucía Ellese

TRIBUNAL DE CUENTAS Presidente

Dr. Hugo Fernando Mina

Vocales Sr. Oscar Hugo Maccari

Ab. Marisa Gladys Carrillo

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

INTENDENTE MUNICIPAL Ab. Facundo Torres Lima

VICEINTENDENTE MUNICIPAL

Lic. Juan Manuel Saieg

ASESORÍA LETRADA As. Letrado: Ab. Daniel Eduardo Villar

OFICIALÍA MAYOR

Of. Mayor: Ab. María Eugenia Amiune

SECRETARÍAS

Secretaría de Economía y Finanzas Secretario: Cr. Edgard René Pérez

Secretaría de Gobierno y Coordinación

Secretario: Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada

Secretaría de Infraestructura Secretario: Ing. Héctor Juan Bupo

Secretaría de Salud Pública

Secretario: Dr. Martín Nicolás Cugno

Secretaría de Desarrollo Social Secretario: Sr. Diego Matías Barrientos

Secretaría General y de Recursos Humanos

Secretario: Dr. Ricardo José María González

Secretaría de Servicios Públicos Secretario: Sr. Iván Poletta

Secretaría de Gestión Administrativa

Secretaria: Ab. María Cristina Yolanda Roca

Secretaría de Innovación Tecnológica Secretario:

Dirección de Ingresos Públicos

Director: Cr. Carlos Francisco Mariano Di Leo

Dirección de Deportes Director: Sr. Keith Andrew Bevan

Dirección de Turismo

Sra. Beatriz Isabel Chiacchio

Dirección de Cultura Directora: Lic. María Adelina Coda

Dirección de Educación

Director:

Dirección de Obras Públicas Director: Sr. Marcos Ariel Moreira

Dirección de Logísticas y Técnicas

Director: Sr. Marcos Osvaldo Ledesma

Dirección de Recursos Hídricos y Energía Director:

Dirección General de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Director: Lic. Gustavo Luis Caranta

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE Lic. Juan Manuel Saieg

PRESIDENTE PROVISORIO

VICEPRESIDENTE 1º

VICEPRESIDENTE 2º

UNIÓN POR CÓRDOBA EN ALTA GRACIA Presidente

Ab. Marcos Torres Lima

CONCEJALES Ab. Oscar Roberto Urreta

Téc. Franco Mariano Agazzi Sr. Julio Gabriel Medina

Ab. Daniela Valentina Ferrari

UNIÓN CÍVICA RADICAL Presidente

Lic. Germán Aníbal Rodríguez

CONCEJALES Téc. Leandro Esteban Morer

Od. Roberto J. Brunengo Lic. María Inés Carignani

SECRETARÍA LEGISLATIVA

Secretario: Sr. Javier Almada

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 3 de 62

DEPARTAMENTO EJECUTIVO DECRETOS MES DE DICIEMBRE DE 2.016

COMISION DIRECTIVA

VOCALES TITULARES

VOCALES SUPLENTES

COMISION REVISORA DE CUENTAS

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

Art. 2º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada - Secretario de Gobierno y Coordinación.- Decreto Nº 1.446/16 - 07/12/16 VISTO: El Expediente Nº 667/I/16; y CONSIDERAN-DO Que en el mismo, mediante Memorándum Nº 653/16, Secretaria de Gobierno y Coordinación, solicita el reconocimiento de las nuevas autoridades del Centro Vecinal de Bº Don Bosco, electas el día 30 de Octu-bre de 2.016; Que a fs. 3/4 se adjunta Acta de Acuerdo; Que a fs. 6 obra Acta de Apertura de Comicios; Que a fs. 7 consta Acta de Cierre de Comicios; Que a fs. 09 a 23 constan fotocopias de Documento Nacional de Identidad de las personas electas; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: RECONÓZCANSE las autoridades que conformarán la nueva Comisión Directiva y Comisión

CARGO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO D.N.I.

PRESIDENTE SAIRES, Clara Ramona. E. Velázquez Nº 231 16.015.634

SECRETARIO SOLINAS, Oscar Horacio. Belisario Roldan Nº 1220 14.533.262

TESORERO MANCINI, Liliana Mabel. Perú Nº 990 10.706.538

PRIMERO PALACIOS, Elsa Raquel. Lepri Nº 1257 10.750.721

SEGUNDO VERA, Sergio Alejandro E. Velázquez Nº 179 24.857.617

TERCERO ARMANDO, Blanca Olga López Agrello Nº 536 12.305.488

PRIMERO GARNERO, Norma Beatriz Barceló N° 1559 16.615.081

SEGUNDO ACEVEDO, Gastón Ezequiel. Bv. Pte. Raúl Alfonsín Nº 963 32.999.733

TERCERO SOLINAS, Tania Gabriela. Belisario Roldan Nº 1220 37.630.730

PRIMERO GODOY, Carlos Raúl. Paraguay Nº 1447 21.718.368

SEGUNDO BRACALI, Andrés Gustavo. Pte. Raúl Alfonsín Nº 917 21.722.337

TERCERO ZALAZAR, Paula Romina E. Velázquez Nº 435 32.080.269

PRIMERO QUINTANA, Ramona Maricel Perú N° 914 22.413.834

SEGUNDO VILLAVERDE, Claudio Fabián Srita. Ema Ceballos N° 350 22.579.363

Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Bº Don Bosco, electas en el acto efectuado el día 30 de Octubre de 2.016, y que en virtud de los consideran-dos expuestos ut-supra a continuación se detallan: COMISION DIRECTIVA

VOCALES TITULARES

VOCALES SUPLENTES

COMISION REVISORA DE CUENTAS

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

Art. 2º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada - Secretario de Gobierno y Coordinación.- Decreto Nº 1.447/16 - 07/12/16 VISTO: El Expediente Nº 1.107/I/13; y CONSIDE-RANDO Que en el mismo, mediante Memorándum Nº 690/16, Secretaria de Gobierno y Coordinación, solicita el reconocimiento de las nuevas autoridades del Centro Vecinal de Bº Parque San Juan, electas el día 30 de Octubre de 2.016; Que a fs. 28 a 41 constan fotocopias de Documento Nacional de Identidad de las personas electas; Que a fs. 44/45 se adjunta Acta de Acuerdo; Que a fs. 48 obra Acta de Apertura de Comicios; Que a fs. 49 consta Acta de Cierre de Comicios; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CARGO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO D.N.I. PRESIDENTE SILVA, Ramón Eugenio. Rivadavia Nº 885 5.534.329 SECRETARIO HEREDIA, Zulema Beatriz. Mendoza Nº 1045 16.255.597 TESORERO GIAVON, José Pedro. Salta Nº 1064 12.724.734

PRIMERO BEAS, Alejandro Damián. Núñez Nº 1180 34.811.671

SEGUNDO VEAS, María Cristina. San Juan Nº 1090 5.718.555

TERCERO ATENCIO, Lorena Raquel. Salta Nº 935 27.212.435

PRIMERO LEDESMA, María Rosa. Núñez Nº 1043 5.635.685

SEGUNDO QUINTANA, Jorge Esteban. Salta Nº 935 24.598.339

TERCERO PRADO, Jesica Sabrina. Rioja S/N 36.986.073

PRIMERO BURGER, Jorge Miguel. Rivadavia Nº 753 5.160.963

SEGUNDO ROSALES, Carolina Alejandra. Núñez Nº 990 36.119.912

TERCERO VIVAS, Norma Beatriz. Rivadavia Nº 822 25.929.765

PRIMERO GIMENEZ, Gabriela Andrea. Rivadavia N° 834 21.580.509

SEGUNDO DOMINGUEZ, Jorge Norberto. Mendoza N° 843 13.709.677

Decreto Nº 1.433/16 - 01/12/16 Compensación de Partidas del Presupuesto corres-pondiente al mes de diciembre de 2.016.- TEXTO COMPLETO A FS. 7.- Decreto Nº 1.434/16 - 01/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.435/16 - 01/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.436/16 - 05/12/16 Ratifica Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios.- Decreto Nº 1.437/16 - 05/12/16 Ratifica Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios.- Decreto Nº 1.438/16 - 05/12/16 Ratifica Contrato de Locación de Servicios Profesio-nales.- Decreto Nº 1.439/16 - 06/12/16 Ratifica Contrato Administrativo.- Decreto Nº 1.440/16 - 06/12/16 Ratifica Contrato Administrativo.- Decreto Nº 1.441/16 - 06/12/16 Ratifica Contrato Administrativo.- Decreto Nº 1.442/16 - 06/12/16 Ratifica Contrato de Locación de Servicios Profesio-nales.- Decreto Nº 1.443/16 - 06/12/16 Rescinde Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios y Ratifica nuevo Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios.- Decreto Nº 1.444/16 - 07/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.445/16 - 07/12/16 VISTO: El Expediente Nº 671/I/16; y CONSIDERAN-DO Que en el mismo, mediante Memorándum Nº 691/16, Secretaria de Gobierno y Coordinación, solicita el reconocimiento de las nuevas autoridades del Centro Vecinal de Bº Córdoba, electas el día 06 de Noviem-bre de 2.016; Que a fs. 04 a 17 constan fotocopias de Documento Nacional de Identidad de las personas electas; Que a fs. 20/21 se adjunta Acta de Acuerdo; Que a fs. 24 obra Acta de Apertura de Comicios; Que a fs. 25 consta Acta de Cierre de Comicios; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: RECONÓZCANSE las autoridades que conformarán la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Bº Córdo-ba, electas en el acto efectuado el día 06 de Noviem-bre de 2.016, y que en virtud de los considerandos expuestos ut-supra a continuación se detallan:

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 4 de 62

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: RECONÓZCANSE las autoridades que conformarán la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Bº Porta-les del Sol, electas en el acto efectuado el día 06 de Noviembre de 2.016, y que en virtud de los conside-randos expuestos ut-supra a continuación se detallan: COMISION DIRECTIVA

VOCALES TITULARES

VOCALES SUPLENTES

COMISION REVISORA DE CUENTAS

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

Art. 2º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada - Secretario de Gobierno y Coordinación.- Decreto Nº 1.449/16 - 07/12/16 VISTO: El Expediente Nº 475/I/14; y CONSIDERAN-DO Que en el mismo, mediante Memorándum Nº 703/16, Secretaria de Gobierno y Coordinación, solicita el reconocimiento de las nuevas autoridades del Centro Vecinal de Bº Residencial El Crucero, electas el día 13 de Noviembre de 2.016; Que a fs. 29/30 se adjunta Acta de Acuerdo; Que a fs. 32 obra Acta de Apertura de Comicios; Que a fs. 33 consta Acta de Cierre de Comicios; Que a fs. 35 a 48 constan fotocopias de Documento Nacional de Identidad de las personas electas; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal

CARGO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO D.N.I. PRESIDENTE URUEÑA, Nora Patricia. Los Lapachos Nº 357 16.868.603

SECRETARIO GUTIERREZ PERALTA, Sandra Elizabeth. Los Molles Nº 1923 25.266.535

TESORERO GONZALEZ, Gabriel Ramón. Aguaribay Nº 1991 24.857.286

PRIMERO ALTAMIRANO, Alba Silvia. Quebracho Nº 1950 14.177.357

SEGUNDO ZARATE, Francisco Tomas. Ñandubay Nº 285 11.775.901

TERCERO CONTRERAS, Mirta del Valle. Los Quebrachos Nº 1921 13.709.519

PRIMERO SOSA, Gonzalo Esteban. Las Breas Nº 494 22.579.128

SEGUNDO ZARATE, Patricia Silvina. Las Breas Nº 345 27.840.656

TERCERO PAZ, Juan Carlos. Los Algarrobos N° 1943 8.313.732

PRIMERO ORELLANO, Pablo Diego. Los Algarrobos Nº 1971 27.296.066

SEGUNDO STOJANOFF, Vera. Las Pasionarias Nº 1917 93.789.327

TERCERO BANEGAS, Cintia Soledad. Las Pasionarias Nº 1936 28.427.419

PRIMERO CERUTTI MOYANO, Cecilia Emilia. Los Cocos N° 340 21.394.780

SEGUNDO SUAID, Juan José. Los Cocos N° 357 29.189.486

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: RECONÓZCANSE las autoridades que conformarán la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Bº Resi-dencial El Crucero, electas en el acto efectuado el día 13 de Noviembre de 2.016, y que en virtud de los considerandos expuestos ut-supra a continuación se detallan: COMISION DIRECTIVA

VOCALES TITULARES

VOCALES SUPLENTES

COMISION REVISORA DE CUENTAS

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

Art. 2º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada - Secretario de Gobierno y Coordinación.- Decreto Nº 1.450/16 - 07/12/16 Ratifica Contrato Administrativo.- Decreto Nº 1.451/16 - 12/12/16 Dispone pago a la firma “UNIVERSIDAD DE CON-GRESO - FUNDACIÓN POSTGRADO DE CONGRE-SO”, C.U.I.T.: 30-63739165-4, según Factura C Nº 0001-00000138.- Decreto Nº 1.452/16 - 12/12/16 Declara de Legítimo Abono importe adeudado a la firma “AADI CAPIF - ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDA-DORA”, C.U.I.T.: 30-57444996-7, en concepto de aranceles por el pago de derechos de intérprete y específico del productor de fonogramas correspon-dientes al evento “PEPERINA 2.016”; Dispone pago a la firma “AADI CAPIF - ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA”, C.U.I.T.: 30-57444996-7,

CARGO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO D.N.I. PRESIDENTE MARTINEZ, Sylvia Beatriz. Lincoln Nº 154 17.393.151 SECRETARIO GERBAUDO, Luis Enrique. Suipacha Nº 1227 12.724.705 TESORERO ANDRADA, Adriana Teresita. Iriarte Nº 590 16.839.912

PRIMERO OVIEDO, Claudio Adrián. Cuyo Nº 535 23.110.121

SEGUNDO COCCONI, Amalia Teresa. Suipacha Nº 1047 5.458.072

TERCERO MALDONADO, Edgar Fernando. Caracas Nº 299 28.698.601

PRIMERO FERNANDEZ, Carlos Ariel. 25 de Diciembre Nº 1608 26.350.114

SEGUNDO HEREDIA, Norma Beatriz. Concordia Nº 237 16.839.939

TERCERO BARRERA, Graciela Vicenta. Suipacha N° 1057 11.092.925

PRIMERO ESTEVEZ, German Luis. 25 de Diciembre Nº 1246 23.417.254

SEGUNDO VELASCO, Mónica Susana. Suipacha Nº 1227 13.955.953

TERCERO VILLALBA, Sebastián Leonardo. Cuyo Nº 48 32.264.305

PRIMERO ROJO, Ana. Lincoln N° 185 5.635.633

SEGUNDO CUÑADO, Martin Gabriel. Suipacha N° 1222 35.085.580

ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: RECONÓZCANSE las autoridades que conforman la nueva Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas del Centro Vecinal de Bº Parque San Juan, electas en el acto efectuado el día 30 de Octubre de 2.016, y que en virtud de los consideran-dos expuestos ut-supra a continuación se detallan: COMISION DIRECTIVA

VOCALES TITULARES

VOCALES SUPLENTES

COMISION REVISORA DE CUENTAS

COMISION REVISORA DE CUENTAS SUPLENTES

Art. 2º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.- Art. 3º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada - Secretario de Gobierno y Coordinación.- Decreto Nº 1.448/16 - 07/12/16 VISTO: El Expediente Nº 679/I/16; y CONSIDERAN-DO Que en el mismo, mediante Memorándum Nº 701/16, Secretaria de Gobierno y Coordinación, solicita el reconocimiento de las nuevas autoridades del Centro Vecinal de Bº Portales del Sol, electas el día 06 de Noviembre de 2.016; Que a fs. 3/4 se adjunta Acta de Acuerdo; Que a fs. 6 obra Acta de Apertura de Comicios; Que a fs. 7 consta Acta de Cierre de Comicios; Que a fs. 09 a 24 constan fotocopias de Documento Nacional de Identidad de las personas electas; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal

CARGO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO D.N.I. PRESIDENTE DOMINGUEZ Sara Lidia Enrique Montamat Nº 971 12.838.710 SECRETARIO LUNA Nélida Nilda Oviedo Zelaya Nº 949 27.645.234 TESORERO HEREDIA Nicolás Alberto Prof. Carlos Michelucci Nº 139 39.543.233

PRIMERO VALVERDI José Luis Divino Niño Nº 348 14.784.745 SEGUNDO LUNA Alejandra Estela Prof. Leo Rugani Nº 326 24.473.144 TERCERO ACOSTA Matías Exequiel Sta. Elsa Iglesias de Cólica Nº 77 33.230.977

PRIMERO LESCANO Rubén Hernán Oviedo Zelaya Nº 871 35.085.707

SEGUNDO PEREYRA Cintia Soledad Prof. Leo Rugani Nº 349 30.772.473

TERCERO MANSILLA Vilma Liliana Divino Niño s/n 26.744.649

PRIMERO GUZMÁN Eduardo Rafael Celestina M. de Agüero Nº 527 22.876.980

SEGUNDO ROMERO Stella Maris Prof. Leo Rugani Nº 349 20.216.070

TERCERO RIVERA Aldo Hugo Sta. Ana K. de Taubas Nº 29 12.838.677

PRIMERO CULLA ULSAMER Roberto Carlos Prof. Carlos Michelucci Nº 1.010 22.700.844

SEGUNDO PÉREZ Ricardo Néstor Prof. María Lina Rudellat Nº 340 11.195.242

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 5 de 62

Decreto Nº 1.467/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.468/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.469/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.470/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.471/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a la filial Diego Klimowicz Alta Gracia para cubrir gastos de transporte a la Ciudad de Córdoba para que niños de nuestra Ciudad conozcan las instalaciones del Club Atlético Central Córdoba.- Decreto Nº 1.472/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.473/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.474/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.475/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.476/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.477/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.478/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.479/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.480/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.481/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.482/16 - 13/12/16 Otorga ayuda económica al centro de actividades infantiles que funciona en la Escuela Cura Eleodoro Fierro de nuestra Ciudad para cubrir gastos de un viaje a la Ciudad de Córdoba para realizar una visita educativa al Museo Barrilete; Dispone pago, previa presentación de factura, a la firma “TRANSPORTE MARTÍNEZ”.- Decreto Nº 1.483/16 - 16/12/16 Ratifica Contrato de Locación de Materiales, Equipos y Mano de Obra.- Decreto Nº 1.484/16 - 16/12/16 Ratifica Contrato de Servicio.- Decreto Nº 1.485/16 - 16/12/16 Promulga la Ordenanza Nº 10.410.- TEXTO COMPLETO A FS. 15.- Decreto Nº 1.486/16 - 16/12/16 Promulga la Ordenanza Nº 10.411.- TEXTO COMPLETO A FS. 15.- Decreto Nº 1.487/16 - 16/12/16 Promulga la Ordenanza Nº 10.413.- TEXTO COMPLETO A FS. 16.-

Decreto Nº 1.488/16 - 16/12/16 Promulga la Ordenanza Nº 10.418.- TEXTO COMPLETO A FS. 27.- Decreto Nº 1.489/16 - 16/12/16 Visto: La Ordenanza Nº 10.418; y CONSIDERANDO Que a través de la referida Ordenanza se autoriza al Departamento Ejecutivo a concesionar el predio denominado Pileta Olímpica y Camping Municipal ubicado en la zona del Parque García Lorca, con una superficie aproximada de 15.162,08 m2 y que incluye pileta olímpica, camping, buffet, quincho y dependen-cias; Que como anexo a dicha Ordenanza se agrega el Pliego de Condiciones; Que la Ordenanza Nº 9.233 establece a partir del Art. 92º las condiciones para llevar adelante los concur-sos de precios; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal y las Ordenan-zas Nº 9.233 y Nº 10.418 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: LLÁMASE a Concurso Público de Precios Nº 04/16 para el día 29 de diciembre de 2.016, a las 12:00 hs., en la oficina de la Secretaría de Gobierno y Coordinación de la Municipalidad de Alta Gracia, sita en calle Belgrano 15, 1º piso, de esta Ciudad, con el objeto de otorgar en concesión el predio denominado PILETA OLÍMPICA, ubicado en la zona del Parque García Lorca, de la Ciudad de Alta Gracia, que inclu-ye: pileta, camping, buffet, quincho y proveeduría, para la explotación del camping, recreación, deportes y balneario en las instalaciones de mención, quedan-do expresamente prohibida su afectación para otro fin, según las especificaciones del Pliego de Condi-ciones anexo a la Ordenanza Nº 10.418.- Art. 2º: ESTABLÉCESE que a partir del primer día de publicación y hasta el día 28 de diciembre de 2.016, se podrá adquirir el Pliego de Condiciones en Tesore-ría de la Municipalidad de Alta Gracia, sita en calle Av. Belgrano Nº 15, 1º piso de esta Ciudad, en días hábiles administrativos y en el horario de 7:30 a 13:00 horas.- Art. 3º: ESTABLÉCESE que las propuestas podrán presentarse en días hábiles, de 9:00 a 13:30 horas en la oficina de la Secretaría de Gobierno y Coordinación de la Municipalidad de Alta Gracia y se recibirán hasta las 11:00 horas del día 29 de diciembre de 2.016.- Art. 4º: ESTABLÉCESE que el día 29 de diciembre de 2.016, a las 12:00 hs., se procederá a realizar el acto de apertura de las ofertas en la oficina de la Secretaría de Gobierno y Coordinación de la Munici-palidad de Alta Gracia, sita en calle Belgrano 15, 1º piso, de la Ciudad de Alta Gracia.- Art. 5º: PUBLICÍTESE el presente llamado a Concur-so Público de Precios durante un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y publicitado du-rante dos (2) días en el diario o semanario de mayor circulación de la zona, o en los medios locales de comunicación.- Art. 6º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.- Art. 7º: TÓMESE conocimiento por las respectivas

según Factura C Nº 0002-00023278.- Decreto Nº 1.453/16 - 12/12/16 Declara de Legítimo Abono importe adeudado a la firma “DESTINOS S.R.L.”, C.U.I.T.: 30-71196994-9, en concepto de gastos de traslado y alojamiento del Sr. HAILS Martín a la Ciudad de Buenos Aires para participar en la Feria y Congreso Internacional para Gobiernos Locales “GOBIERNO Y SERVICIOS PÚ-BLICOS 2.016”; Dispone pago a la firma “DESTINOS S.R.L.”, C.U.I.T.: 30-71196994-9, según Factura B Nº 0002-00000208.- Decreto Nº 1.454/16 - 12/12/16 Declara de Legítimo Abono importe adeudado a la firma “DIEZ PUNTOS PRODUCCIONES” de MO-RENO Gustavo Ariel, C.U.I.T.: 20-23466641-0, en concepto de alquiler de pantalla y proyector utilizados en el evento “SEMANA DEL CHE”; Dispone pago a la firma “DIEZ PUNTOS PRODUC-CIONES” de MORENO Gustavo Ariel, C.U.I.T.: 20-23466641-0, según Factura C Nº 0002-00000114.- Decreto Nº 1.455/16 - 12/12/16 Declara de Legítimo Abono importe adeudado a la firma “DIEZ PUNTOS PRODUCCIONES” de MO-RENO Gustavo Ariel, C.U.I.T.: 20-23466641-0, en concepto de alquiler de luces, consolas y potencia utilizados en el evento “FESTIVAL DE LA PALABRA”; Dispone pago a la firma “DIEZ PUNTOS PRODUC-CIONES” de MORENO Gustavo Ariel, C.U.I.T.: 20-23466641-0, según Factura C Nº 0002-00000134.- Decreto Nº 1.456/16 - 12/12/16 Ratifica Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios.- Decreto Nº 1.457/16 - 12/12/16 Ratifica Contrato de Beca.- Decreto Nº 1.458/16 - 12/12/16 Ratifica Convenio.- Decreto Nº 1.459/16 - 12/12/16 Rescinde Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios.- Decreto Nº 1.460/16 - 12/12/16 Rescinde Contrato de Beca.- Decreto Nº 1.461/16 - 12/12/16 Dispone pago de Becas de capacitación laboral del mes de noviembre de 2.016, correspondientes al Programa de Protección Permanente de Asistencia a la Niñez y Familia.- Decreto Nº 1.462/16 - 12/12/16 Dispone pago de Becas de capacitación laboral del mes de noviembre de 2.016, correspondientes al Programa de Protección Permanente al Anciano.- Decreto Nº 1.463/16 - 12/12/16 Dispone pago de Becas de capacitación laboral del mes de noviembre de 2.016, correspondientes al Programa de Merenderos Municipales.- Decreto Nº 1.464/16 - 13/12/16 Rechaza Recurso de Apelación interpuesto por ve-cino de nuestra Ciudad.- Decreto Nº 1.465/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.466/16 - 13/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.-

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Art. 3º: IMPÚTESE la presente erogación a la partida Presupuestaria correspondiente.- Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y de Recursos Humanos.- Art. 5º: TÓMESE conocimiento por las respectivas Oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 6º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Ab. Ricardo José María González - Secre-tario General y de Recursos Humanos.- Decreto Nº 1.491/16 - 19/12/16 Ratifica Addenda a Contrato de Locación.- Decreto Nº 1.492/16 - 19/12/16 Pago de ayuda económica a la Escuela Presidente Yrigoyen de nuestra Ciudad para cubrir gastos de traslados de los alumnos de distintas escuelas de nuestra localidad hacia dicha institución para partici-par en el evento “V FORO DE LOS ALUMNOS DE LOS 6º GRADOS”.- Decreto Nº 1.493/16 - 19/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.494/16 - 19/12/16 Pago de ayuda económica a la Escuela I.P.E.M. Nº 346 de nuestra Ciudad para la compra de cortinas para dicha institución.- Decreto Nº 1.495/16 - 19/12/16 Pago de ayuda económica a carenciados.- Decreto Nº 1.496/16 - 19/12/16 Amplía embargo dispuesto por Decreto Nº 1.714/15 a empleada municipal.- Decreto Nº 1.497/16 - 19/12/16 Traba embargo sobre los haberes que percibe em-pleada municipal.- Decreto Nº 1.498/16 - 19/12/16 Traba embargo sobre los haberes que percibe em-pleado municipal.- Decreto Nº 1.499/16 - 19/12/16 Traba embargo sobre los haberes que percibe em-pleado municipal.- Decreto Nº 1.500/16 - 19/12/16 Traba embargo sobre los haberes que percibe em-pleado municipal.- Decreto Nº 1.501/16 - 19/12/16 Traba embargo sobre los haberes que percibe em-pleado municipal.- Decreto Nº 1.502/16 - 19/12/16 Traba embargo sobre los haberes que percibe em-pleado municipal.- Decreto Nº 1.503/16 - 19/12/16 VISTO: La proximidad de la celebración de la Nativi-dad de Nuestro Señor Jesucristo y el Año Nuevo; y CONSIDERANDO Que los días 24 y 31 de Diciembre del año en curso, víspera de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y el Año Nuevo, constituyen tradicio-nalmente motivo de festejo para todas las familias; Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares

que se realizan en dichas fechas, se estima proce-dente posibilitar el acercamiento de quienes por diversas causas deben viajar para visitar seres queri-dos; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 101 de la Carta Orgánica Municipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: OTÓRGASE asueto a la Administración Pública Municipal los días 23 de diciembre de 2.016 y 02 de enero de 2.017.- Art. 2º: INSTRÚYASE a las distintas Secretarías y Direcciones a los fines de implementar las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.- Art. 3º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.- Art. 4º: TÓMESE conocimiento por las respectivas oficinas Municipales a sus efectos.- Art. 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada - Secretario de Gobierno y Coordinación.- Decreto Nº 1.504/16 - 20/12/16 Ratifica Convenio Servicios de Consultoría.- Decreto Nº 1.505/16 - 20/12/16 Pago de ayuda económica para cubrir gastos de producción del evento “VARIETE MÁGICA 2”.- Decreto Nº 1.506/16 - 20/12/16 Declara de Legítimo Abono importe adeudado al Sr. PEDROTTI Sergio Daniel, C.U.I.T.: 20-20424680-8, por el servicio prestado de alquiler de camión volca-dor para recolección de poda; Dispone pago al Sr. PEDROTTI Sergio Daniel, C.U.I.T.: 20-20424680-8, según Facturas B Nº 0002-00000007, 0002-00000008 y 0002-00000011.- Decreto Nº 1.507/16 - 22/12/16 Ratifica Contrato Administrativo.- Decreto Nº 1.508/16 - 22/12/16 Ratifica Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios.- Decreto Nº 1.509/16 - 22/12/16 Adquiere un (1) equipo de computación (PC, monitor e impresora), para ser donado a la escuela Manuel Solares; Dispone pago, previa presentación de factura, a la firma “ELECTRO PUNTO NET S.A.”.- Decreto Nº 1.510/16 - 22/12/16 Autoriza la compra de un (1) TV LED 48”, para ser donado a la escuela IPET Nº 132 PARAVACHASCA; Dispone pago, previa presentación de factura, a la firma “ELECTRO PUNTO NET S.A.”.- Decreto Nº 1.511/16 - 22/12/16 Declara de Legítimo Abono importe adeudado a la firma “FERRETERÍA DE DIEGO S.R.L.”, C.U.I.T.: 30-70897807-0, por la compra de kits para techos (chapas y perfiles);

oficinas municipales a sus efectos.- Art. 8º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, dese al Registro Municipal y archívese.- Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Sr. Maximiliano Rodolfo Caminada - Secretario de Gobierno y Coordinación.- Decreto Nº 1.490/16 - 16/12/16 VISTO: El Expediente 832/I/14; y CONSIDERANDO Que mediante Decreto Nº 1.349/16 de fecha 14 de noviembre de 2.016, se dispuso el llamado a Concur-so Público de Precios Nº 03/16, para la contratación de la cobertura de los accidentes de trabajo, in-itinere y enfermedades profesionales de acuerdo a lo previs-to por la Ley Nº 24.557 y por la Ordenanza Municipal Nº 9.783, que deberá contar con un Servicio Médico Permanente, Consultorio Médico y Base operativa en el radio de la ciudad, con un profesional a su cargo, que ejercerá las funciones de Coordinador Médico a fin de brindar información, ejecutar trabajos en con-junto y prestar asistencia técnica debiendo además, cuando así se lo requiera, realizar los exámenes preocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso de ley del personal de la Administración Municipal; Que de conformidad a lo estipulado en el Art. 1º del Decreto Nº 1.349/16, el día 25 de noviembre de 2.016, a las 12:00 hs, en la Oficina de la Secretaría de Gestión Administrativa, se realizó la apertura de sobres en presencia de la Comisión de Preadjudica-ción; Que el Sobre Nº 1, presentado por la firma ROMA SALUD S.A., C.U.I.T.: 30-71025401-6, ha cumplimen-tado con todos los requisitos formales del Pliego General de condiciones, siendo su oferta: Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) por mes IVA INCLUÍDO; Que la Comisión de Preadjudicación, luego de anali-zar la oferta presentada sugiere la adjudicación a la firma ROMA SALUD S.A., C.U.I.T.: 30-71025401-6; Atento a ello y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art. 1º: RATIFÍCASE en todos sus términos el Acta de Apertura de Sobres del Concurso Público de Precios Nº 03/16, rubricada en la Oficina de la Secre-taría de Gestión Administrativa de la Municipalidad de Alta Gracia, con fecha 25 de noviembre de 2.016.- Art. 2º: ADJUDÍCASE el Concurso Público de Pre-cios Nº 03/16 para la contratación de la cobertura de los accidentes de trabajo, in-itinere y enfermedades profesionales de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.557 y por la Ordenanza Municipal Nº 9.783, que deberá contar con un Servicio Médico Permanente, Consultorio Médico y Base operativa en el radio de la ciudad, con un profesional a su cargo, que ejercerá las funciones de Coordinador Médico a fin de brindar información, ejecutar trabajos en conjunto y prestar asistencia técnica debiendo además, cuando así se lo requiera, realizar los exámenes pre ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso de ley del personal de la Administración Municipal, a la firma ROMA SALUD S.A., C.U.I.T.: 30-71025401-6, por la suma de Pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) por mes IVA INCLUÍDO.-

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Decreto Nº 1.525/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.526/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.527/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.528/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.529/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.530/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.531/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.532/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.533/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.534/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.535/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.536/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.537/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.538/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.539/16 - 30/12/16

Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.540/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.541/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.542/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.543/16 - 30/12/16 Pago de ayuda económica a la Escuela IPET 132 PARAVACHASCA de nuestra Ciudad para cubrir gastos de impresión de la revista institucional por la conmemoración de los 25 años de dicho estableci-miento.- Decreto Nº 1.544/16 - 30/12/16 Pago de ayuda económica al Centro Vecinal de Bº Villa Camiares de nuestra Ciudad para cubrir gastos de retiro de árboles que alteran la circulación por calle Achiras.- Decreto Nº 1.545/16 - 30/12/16 Pago de ayuda económica a la Asociación Deportivo Norte Alta Gracia para cubrir gastos de traslados de los jugadores de la categoría sub 17 de básquet a la Ciudad de Cruz del Eje.- Decreto Nº 1.546/16 - 30/12/16 Ratifica Contrato de Beca.- Decreto Nº 1.547/16 - 30/12/16 Ratifica Contrato Administrativo de Ejecución de Servicios.- Decreto Nº 1.548/16 - 30/12/16 Ratifica Contrato de Locación de Servicios.- Decreto Nº 1.549/16 - 30/12/16 Ratifica Contrato Administrativo.- Decreto Nº 1.550/16 - 30/12/16 Ratifica Acuerdo Especial - Fondo Federal Solidario.- Decreto Nº 1.551/16 - 30/12/16 Ratifica Convenio.- Decreto Nº 1.552/16 - 30/12/16 Promulga la Ordenanza Nº 10.414.- TEXTO COMPLETO A FS. 16.- Decreto Nº 1.553/16 - 30/12/16 Autoriza la demolición parcial del alero de ingreso al predio del Cine Teatro Monumental Sierras, el cual será reconstruido de la misma forma una vez finaliza-da la obra de restauración del mismo.- Decreto Nº 1.554/16 - 30/12/16 Dispone el pago de Bonificaciones Especiales a agentes municipales.-

Dispone pago a la firma “FERRETERÍA DE DIEGO S.R.L.”, C.U.I.T.: 30-70897807-0, según Factura B Nº 0009-00002883.- Decreto Nº 1.512/16 - 22/12/16 Dispone pago a la firma “PRODUCCIONES PUBLICI-TARIAS”, de MORESCHI Cristian, C.U.I.T.: 20-21580324-5, según Factura Nº 0002-00000095.- Decreto Nº 1.513/16 - 22/12/16 Pago de ayuda económica a la Parroquia Sagrado Corazón Salesianos de Don Bosco de nuestra Ciudad para cubrir gastos de organización del tradicional evento “CARROZA DE REYES”.- Decreto Nº 1.514/16 - 22/12/16 Pago de ayuda económica a los centros de la modali-dad de nivel primario para adultos nuestra Ciudad para cubrir gastos de la compra de un equipo de audio y micrófonos necesarios para el desarrollo de sus actividades escolares.- Decreto Nº 1.515/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de piso, correspon-dientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Piso.- Decreto Nº 1.516/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de piso, correspon-dientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Piso.- Decreto Nº 1.517/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de piso, correspon-dientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Piso.- Decreto Nº 1.518/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.519/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.520/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.521/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.522/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.523/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.- Decreto Nº 1.524/16 - 30/12/16 Adjudica elementos para armado de techo, corres-pondientes a un módulo del Programa Alta Gracia Mi Techo.-

Decreto Nº 1.433/16 - 01/12/16 (Texto completo)

VISTO: La Ordenanza Nº 10137, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2016; y

CONSIDERANDO

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Que es menester adecuar la marcha del presupuesto vigente a las necesidades actuales de la administración municipal a los fines de optimizar su desarrollo; Que la Ordenanza Nº 10137 establece, en el artículo 5, autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suprimir compensar, ampliar y redistribuir las partidas presupues-tarias que así lo requieran; Atento a ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA

DECRETA

ART.1º: PROCÉDASE por Secretaría de Economía y Finanzas, a efectuar la compensación de partidas del presupuesto vigente, correspondiente al mes contable Di-ciembre 2016

PRESUPUESTO DE GASTOS PARTIDAS A INCREMENTAR PRES.VIG. INCREMENTO PRES.RECT.

01.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 255.000,00 6.000,00 261.000,00 01.1.1.03.03.02 PASAJES,FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES 1,00 200,00 201,00 01.2.1.01.01.05 OTROS BIENES DE CAPITAL 249.000,00 220.000,00 469.000,00 02.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 5.500,00 1.000,00 6.500,00 03.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 16.000,00 2.000,00 18.000,00 03.1.1.03.03.06 COMISIONES Y SEGUROS EN GRAL 820.000,00 382.000,00 1.202.000,00 03.1.1.03.03.10 ESTUIDOS INVESTIGACIONES Y ASISTENCIA TÉCNICA 205.000,00 2.000,00 207.000,00 03.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS 363.000,00 210.000,00 573.000,00 03.1.3.01.01.04 LICENCIA DE CONDUCIR 35.000,00 3.500,00 38.500,00 04.1.1.01.01.06 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 9.100,00 500,00 9.600,00 04.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 251.000,00 20.000,00 271.000,00 04.1.1.03.03.10 ESTUDOS INVESTIGACIONES Y ASISTENCIA TÉCNICA 256.000,00 67.000,00 323.000,00 04.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS 100.000,00 10.000,00 110.000,00 05.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 75.000,00 4.000,00 79.000,00 05.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS 1.550.000,00 350.000,00 1.900.000,00 05.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTÍAS 173.840,00 8.000,00 181.840,00 06.1.1.02.02.03 UTILES, LIBROS IMP. Y PAPELERÍA 20.000,00 1.000,00 21.000,00 07.1.1.02.02.04 ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN 15.000,00 1.100,00 16.100,00 07.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 17.000,00 100,00 17.100,00 07.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 27.500,00 2.100,00 29.600,00 07.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD 105.000,00 20.000,00 125.000,00 08.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 46.000,00 1.000,00 47.000,00 09.1.1.02.02.10 OTROS BIENES DE CONSUMO 169.000,00 5.000,00 174.000,00 09.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 130.000,00 10.000,00 140.000,00 09.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 18.000,00 1.200,00 19.200,00 09.1.1.03.03.06 COMISIONES Y SEGUROS EN GRAL 5.001,00 1.000,00 6.001,00 09.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS 129.000,00 342.000,00 471.000,00 09.2.1.01.01.05 OTROS BIENES DE CAPITAL 1.010.000,00 350.000,00 1.360.000,00 10.1.1.02.02.11 DEUDA DE CONSUMO DE EJ. ANT. 260.000,00 2.100,00 262.100,00 10.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 85.000,00 10.000,00 95.000,00 10.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 33.000,00 3.000,00 36.000,00 11.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 80.000,00 6.000,00 86.000,00 11.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 25.000,00 3.000,00 28.000,00 11.1.3.02.02.20 OTROS PROGRAMAS (CORDOBA SOLIDARIA) 675.000,00 19.000,00 694.000,00 12.1.1.01.01.06 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 2.501,00 100,00 2.601,00 13.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO 40.001,00 10.000,00 50.001,00 13.1.1.02.02.09 RACIONAMIENTO ALIMENTO Y CAFETERÍA 1,00 1.000,00 1.001,00 13.1.1.03.03.01 ELECT,GAS Y AGUA CTE.EN DEP. MUNICIPALES 40.000,00 2.000,00 42.000,00 13.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 23.000,00 1.000,00 24.000,00 13.1.3.02.02.20 OTROS PROGRAMAS (CORDOBA SOLIDARIA) 825.000,00 10.000,00 835.000,00 14.1.1.01.01.06 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 63.000,00 1.000,00 64.000,00 14.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 30.000,00 1.000,00 31.000,00 14.1.1.03.03.10 ESTUDOS INVESTIGACIONES Y ASISTENCIA TÉCNICA 169.000,00 63.000,00 232.000,00 14.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS 332.500,00 15.000,00 347.500,00 15.1.1.03.03.03 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 25.000,00 1.300,00 26.300,00 015.1.1.03.03.06 COMISIONES Y SEGUROS EN GRAL 513.000,00 46.000,00 559.000,00 15.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS 5.000.000,00 500.000,00 5.500.000,00 15.1.1.03.03.28 DEUDA POR SERVICIO DE EJ. ANT 1.670.000,00 40.000,00 1.710.000,00 17.1.1.01.01.06 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 5.001,00 300,00 5.301,00 18.1.1.02.02.03 UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERÍA 21.000,00 4.000,00 25.000,00 19.1.1.02.02.01 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1,00 2.000,00 2.001,00

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19.1.1.02.02.09 RACIONAMINETO, ALIMENTOS Y CAFETERÍA 3.001,00 500,00 3.501,00 23.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO 200.001,00 31.000,00 231.001,00 23.1.1.01.01.06 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 10.001,00 1.000,00 11.001,00 23.1.1.02.02.08 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUIM Y FARMAC. 5.000,00 15.000,00 20.000,00 23.1.1.03.03.12 CONSERVACIONES Y REPARACIONES 18.000,00 20.000,00 38.000,00 23.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS 120.000,00 75.000,00 195.000,00

TOTAL PARTIDAS A INCREMENTAR 2.904.000,00

PARTIDAS A DISMINUIR PRES.VIG. DISMINUCIÓN PRES.RECT. 02.1.1.03.03.08 GASTOS JUDICIALES MULTAS E INDEMN. 1.700.000,00 200.000,00 1.500.000,00 02.2.1.01.01.09 EXPROPIACIONES VARIAS 742.500,00 700.000,00 42.500,00 03.1.1.03.03.05 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 140.000,00 100.000,00 40.000,00 04.2.1.01.01.02 MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA 110.000,00 90.000,00 20.000,00 04.2.1.01.01.05 OTROS BIENES DE CAPITAL 170.000,00 150.000,00 20.000,00 05.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE 6.324.900,00 600.000,00 5.724.900,00 06.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE 4.231.000,00 200.000,00 4.031.000,00 07.1.1.03.03.05 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 700.000,00 250.000,00 450.000,00 10.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE 14.375.000,00 400.000,00 13.975.000,00 10.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO 2.681.000,00 214.000,00 2.467.000,00

TOTAL PARTIDAS A DISMINUIR 2.904.000,00

ART.2º: CON la presente compensanción, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente es de $ 487.127.016(Pesos: Cuatrocientos ochenta y siete millones ciento veintisiete mil dieciseis) ART.3º: EL presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas ART.4º: TÓMESE conocimiento por las respectivas oficinas municipales, a sus efectos. ART.5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, dése al Registro Municipal y archívese. Firmado: Ab. Facundo Torres Lima - Intendente Municipal - Cr. Edgard René Pérez - Secretario de Economía y Finanzas.-

SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIONES

Resolución Nº 270/16 - 04/11/16 Habilita al Sr. TECCHIO Francisco Javier, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Pollería - Pre-paración de Comidas Para Llevar”, en el inmueble ubicado en calle Av. Hipólito Irigoyen Nº 1.330.- Resolución Nº 271/16 - 07/11/16 Habilita al Sr. URANGA Leonardo Miguel, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Productos de Panadería - Venta Por Menor de Bebidas Sin Alcohol”, en el inmueble ubicado en calle España Nº 331.- Resolución Nº 272/16 - 10/11/16 Habilita a la Sra. ALONSO Andrea Belén, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Artículos de Cotillón - Venta Por Menor de Golosinas”, en el inmueble ubicado en calle San Juan Bosco Nº 93.- Resolución Nº 273/16 - 17/11/16 Habilita al Sr. LENCINA Rodolfo Rosendo, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Fabricación de Premoldeados Para la Construcción”, en el inmueble ubicado en calle Cerrito Nº 438.- Resolución Nº 274/16 - 17/11/16 Habilita a los Sres. LAURICELLA Julio César y LO-ZANO María Adelaida, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Agencia de Turismo - Agencia de Viaje”, en el inmueble ubicado en calle Av. Sar-miento Nº 453 P.B. - Local 4.- Resolución Nº 275/16 - 17/11/16 Habilita al Sr. VÁZQUEZ Rodrigo, para desarrollar

actividad comercial en los rubros: a) “Bar - Restaurant” b) “Pileta - Natatorio” (Provisorio hasta el 30/12/16) en el inmueble ubicado en calle Federico García Lorca Nº 500.- Resolución Nº 276/16 - 17/11/16 Habilita a la Sra. CARRANZA Paula Alejandra, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Servicios de Construcción - Servicios Prestados a Empresas”, en el inmueble ubicado en calle España Nº 147 - Oficina 1.- Resolución Nº 277/16 - 22/11/16 Habilita a la Sra. GAGLIARDI Valeria, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta de Indumenta-ria - Venta de Accesorios - Venta de Calzado - Venta de Carteras”, en el inmueble ubicado en calle España Nº 276.- Resolución Nº 278/16 - 22/11/16 Habilita al Sr. RODRÍGUEZ Ramón Alcidez, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Repuestos y Accesorios (Baterías)”, en el inmueble ubicado en calle Av. Hipólito Irigoyen Nº 1.109.- Resolución Nº 279/16 - 22/11/16 Habilita al Sr. PICCININI Maximiliano Alberto, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Servicios Prestados al Público N.C.P. (Servicios de Internet)”, en el inmueble ubicado en calle Urquiza Nº 30.- Resolución Nº 280/16 - 25/11/16 Habilita al Sr. DE LA MERCED Francisco Julián, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por

Resolución Nº 264/16 - 26/10/16 Habilita a la Sra. CÓRDOBA Miriam del Valle, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Mercería”, en el inmueble ubicado en calle Concejal Alonso Nº 782.- Resolución Nº 265/16 - 26/10/16 Habilita a la Sra. CARGNELUTTI Yanina, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Prendas de Vestir (Indumentaria)”, en el inmueble ubicado en calle Arzobispo Castellano Nº 157 - Local 3.- Resolución Nº 266/16 - 02/11/16 Habilita a la firma FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PASCAL, C.U.I.T.: 33-62574697-9, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Instituto de Enseñan-za” en el inmueble ubicado en calle Arzobispo Caste-llano Nº 389.- Resolución Nº 267/16 - 02/11/16 Habilita a la Sra. BENZO Mónica Silvia, para desarro-llar actividad comercial en el rubro “Quiniela”, en el inmueble ubicado en calle Lucas V. Córdoba Nº 508.- Resolución Nº 268/16 - 02/11/16 Habilita a la Sra. ESPÍNDOLA Ana, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Prendas de Vestir”, en el inmueble ubicado en calle Av. Belgrano Nº 292.- Resolución Nº 269/16 - 04/11/16 Habilita al Sr. GUALDA Luciano, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Fotografía y Sonido”, en el inmueble ubicado en calle Prudencio Bustos Nº 546.-

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Regalería” en el inmueble ubicado en calle Av. Sar-miento Nº 423 P.B. - Local 1.- Resolución Nº 292/16 - 05/12/16 Habilita al Sr. ROMERA Carlos Alberto, para desarro-llar actividad comercial en el rubro “Farmacia - Perfu-mería”, en el inmueble ubicado en calle General Paz Nº 805.- Resolución Nº 293/16 - 19/12/16 Habilita al Sr. LEQUIO Fran Imanol, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Corredor Inmobilia-rio”, en el inmueble ubicado en calle Av. del Liberta-dor Nº 1.763.- Resolución Nº 294/16 - 19/12/16 Habilita al Sr. VILLOSLADA Pablo Horacio, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Servicio de Cerrajería”, en el inmueble ubicado en calle Cjal. José Alonso Nº 298.- Resolución Nº 295/16 - 19/12/16 Habilita a la Sra. FILARDI Julieta Alcira, para desarro-llar actividad comercial en el rubro “Editoriales Sin Imprenta - Venta de Publicidad”, en el inmueble ubicado en calle España Nº 390.- Resolución Nº 296/16 - 19/12/16 Habilita al Sr. COCIGLIO Silvio, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta de Flores, Plantas, Abonos, Fertilizantes y Otros Productos de Vivero”, en el inmueble ubicado en calle Lucas V. Córdoba Nº 1.594.- Resolución Nº 297/16 - 19/12/16 Habilita a la Sra. GONZÁLEZ Myriam María, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta de Productos de Limpieza”, en el inmueble ubicado en calle Gral. Paz Nº 890.- Resolución Nº 298/16 - 19/12/16 Habilita a la Sra. CODEIRO Laura Andrea, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Verdulería - Despensa”, en el inmueble ubicado en calle Int. Héctor Llorens Nº 380 - Local 1.- Resolución Nº 299/16 - 20/12/16 Habilita a la firma FUNDACIÓN ESPACIOS, C.U.I.T.: 30-70813153-5, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Servicios Relacionados con la Salud Humana N.C.P. (Centro de Día)” en el inmueble ubicado en calle Bunge de Gálvez Nº 314.- Resolución Nº 300/16 - 20/12/16 Habilita a la Sra. RUARTE ACUÑA María Belén, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Joyas - Relojes - Venta de Artículos de Santería”, en el inmueble ubicado en calle Av. Bel-grano Nº 287.- Resolución Nº 301/16 - 20/12/16 Habilita a la Sra. TORRALBA Analía Graciela, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Bar - Kiosco”, en el inmueble ubicado en calle Ituzaingo Nº 322.- Resolución Nº 302/16 - 20/12/16 Habilita a la Sra. HEREDIA MARTÍNEZ Daniela Soledad, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Pollería (Anexo de Rubro)”, en el inmueble ubicado en calle Huayra Muyu Nº 325.-

Resolución Nº 303/16 - 20/12/16 Habilita a la Sra. OLGUÍN María Rosa, para desarro-llar actividad comercial en el rubro “Venta de Artículos de Limpieza - Perfumería - Forrajes”, en el inmueble ubicado en calle Héctor Llorens Nº 380 - Local 2.- Resolución Nº 304/16 - 20/12/16 Habilita al Sr. VÁZQUEZ Gerardo Raúl, para desarro-llar actividad comercial en el rubro “Bar”, en el inmue-ble ubicado en calle Pte. Quintana Nº 243.- Resolución Nº 305/16 - 20/12/16 Habilita al Sr. URANGA Carlos Federico, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Carnicería - Verdulería”, en el inmueble ubicado en calle Reynaldo Luppi Nº 618.- Resolución Nº 306/16 - 21/12/16 Habilita al Sr. CENTURIÓN Sergio Sebastián, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Carnicería - Verdulería”, en el inmueble ubicado en calle Av. del Libertador Nº 919 - Local 2.- Resolución Nº 307/16 - 28/12/16 Habilita al Sr. RAMÍREZ Guillermo Gilfredo, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Artículos de Limpieza”, en el inmueble ubicado en calle 3 de Febrero Nº 198.- Resolución Nº 308/16 - 28/12/16 Habilita al Sr. FERNÁNDEZ Armesto Rubén, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Despensa - Kiosco”, en el inmueble ubicado en calle 3 de Febre-ro Nº 295.- Resolución Nº 309/16 - 28/12/16 Habilita a la Sra. JUAREZ Érika Micaela, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Verdulería”, en el inmueble ubicado en calle Av. del Libertador Nº 1.783.- Resolución Nº 310/16 - 28/12/16 Habilita a la Sra. GONZÁLEZ Mariela Isabel, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Quiniela”, en el inmueble ubicado en calle Av. Hipólito Irigoyen Nº 1.799.- Resolución Nº 311/16 - 29/12/16 Habilita a la Sra. LIBERT Julieta Anabel, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Juguetería - Bazar”, en el inmueble ubicado en calle Av. del Liber-tador Nº 1.967 - Local 1.- Resolución Nº 312/16 - 29/12/16 Habilita a la Sra. DOMÍNGUEZ María Cristina, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Despensa - Carnicería - Verdulería”, en el inmueble ubicado en calle Paraguay Nº 944.- Resolución Nº 313/16 - 29/12/16 Habilita a la Sra. GIGENA Etel Adelina, para desarro-llar actividad comercial en el rubro “Publicidad Calle-jera”, mediante un carro móvil dominio 101 DPI 630, trasladado por un vehículo Renault Megane dominio DPI 630; Habilita el carro móvil dominio 101 DPI 630 y al vehículo Renault Megane dominio DPI 630 para realizar publicidad callejera en el horario de 09 a 13 y de 16 a 21.-

Menor de Artículos de Ortopedia”, en el inmueble ubicado en calle Agustín Aguirre Nº 455.- Resolución Nº 281/16 - 25/11/16 Habilita a la Sra. DUARTE Paula Cecilia, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Pollería - Venta de Bebidas Con Alcohol”, en el inmueble ubicado en calle Av. Dalinger Nº 295 - Local 1.- Resolución Nº 282/16 - 25/11/16 Habilita a la Sra. MOYANO Anahí Emma, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Salón de Belle-za”, en el inmueble ubicado en calle Italia Nº 89.- Resolución Nº 283/16 - 25/11/16 Habilita a la Sra. CARNICERO Mariela Paola, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Colchones, Almohadas y Accesorios”, en el inmueble ubicado en calle Av. Dalinger Nº 270 - Local 2.- Resolución Nº 284/16 - 25/11/16 Habilita al Sr. GODOY Gonzalo, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Despensa - Panade-ría - Venta de Productos de Limpieza - Venta de Descartables - Venta de Bebidas Con y Sin Alcohol”, en el inmueble ubicado en calle España Nº 478.- Resolución Nº 285/16 - 01/12/16 Habilita a la Sra. LÓPEZ Teresa Adriana, para desa-rrollar actividad comercial en el rubro “Verdulería”, en el inmueble ubicado en calle Prudencio Bustos Nº 88.- Resolución Nº 286/16 - 01/12/16 Habilita al Sr. ORTIZ Luis Patricio, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Menor de Muebles (Decoración y Mobiliario de Estilo)”, en el inmueble ubicado en calle Av. Carlos Pellegrini Nº 710.- Resolución Nº 287/16 - 01/12/16 Habilita al Sr. ZAMORA Juan Eduardo, para desarro-llar actividad comercial en el rubro “Venta de Plantas, Flores y Macetas”, en el inmueble ubicado en calle Gabino Ezeiza Nº 450.- Resolución Nº 288/16 - 01/12/16 Habilita a la Sra. GRANADO Marilina Fabiana, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Mercería - Librería - Juguetería - Regalería”, en el inmueble ubicado en calle Av. del Libertador Nº 1.970.- Resolución Nº 289/16 - 01/12/16 Habilita a la Sra. REARTES Fabiana Andrea, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta de Artículos de Regalería - Indumentaria Deportiva y sus Accesorios”, en el inmueble ubicado en calle San Martín Nº 99 - Local 3.- Resolución Nº 290/16 - 05/12/16 Habilita al Sr. GERI Pablo César, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Venta Por Mayor y Menor de Productos Para Animales, Inclusive Medi-camentos - Venta Por Menor de Mascotas - Peluque-ría Canina”, en el inmueble ubicado en calle Av. Sarmiento Nº 476.- Resolución Nº 291/16 - 05/12/16 Habilita a la firma GRUPO DI MOTTA & CIA S.A., C.U.I.T.: 30-71423251-3, para desarrollar actividad comercial en el rubro “Librería - Juguetería - Bazar -

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETOS

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incorpórese al Libro de Decretos y archívese.- DECRETO Nº 11/16 - 14/12/16 VISTO: El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Presu-puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio del año 2017 y Proyecto de Orde-nanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio año 2017;y CONSIDERANDO Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 93 inc. 7 el mecanismo de doble lectura para el tratamiento de este tipo de Ordenanzas; Que se les dio ingreso en primera lectura, por lo que corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas o instituciones interesadas en su discusión, todo de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal. EL VICEINTENDENTE PRESIDENTE DEL HONO-RABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art.1: CONVOCAR a Audiencia Pública para el día lunes 19 de diciembre de 2016, a la hora 09:00, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Belgrano 15 – Planta Baja - a fin de tratar los siguien-tes temas: Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio año 2017. Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio año 2017.

Art.2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Decretos y archívese.- DECRETO Nº 12/16 - 28/12/16 VISTO: El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo –Ref.:Programa Provincial “Lo Tengo” Complementaria de la Ordenanza N° 10319;y CONSIDERANDO Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 93 inc. 7 el mecanismo de doble lectura para el tratamiento de este tipo de Ordenanzas; Que se le dio ingreso en primera lectura, por lo que corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas o instituciones interesadas en su discusión, todo de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal. EL VICEINTENDENTE PRESIDENTE DEL HONO-RABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art.1: CONVOCAR a Audiencia Pública para el día miércoles 04 de enero de 2017, a la hora 09:00, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Belgrano 15 – Planta Baja - a fin de tratar el siguiente tema: Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo –Ref.: Programa Provincial “Lo Tengo” Complementaria de la Ordenanza N° 10319. Art.2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Decretos y archívese.-

DECRETO Nº 10/16 - 06/12/16 VISTO: El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Presu-puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio del año 2017 y Proyecto de Orde-nanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio año 2017;y CONSIDERANDO Que la Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 93 inc. 7 el mecanismo de doble lectura para el tratamiento de este tipo de Ordenanzas; Que se les dio ingreso en primera lectura, por lo que corresponde convocar a Audiencia Pública a las personas o instituciones interesadas en su discusión, todo de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal. EL VICEINTENDENTE PRESIDENTE DEL HONO-RABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA DECRETA Art.1: CONVOCAR a Audiencia Pública para el día lunes 12 de diciembre de 2016, a la hora 09:00, en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Belgrano 15 – Planta Baja - a fin de tratar los siguien-tes temas: Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio año 2017. Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio año 2017. Art.2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia,

ORDENANZAS Que Administración de Cementerio informa que el día 7 de junio de 2016 fueron inhumados los restos del joven Carrillo Sergio Miguel en la Identificación N°5440; Que el estudio socioeconómico realizado indica que se trata de un grupo familiar nuclear; Que obtiene sus ingresos monetarios a través del único ingreso obtenido por medio del empleo de la solicitante; Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 30 de no-viembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR el pago de Derechos de Introducción al Cementerio por la inhumación de los restos del joven Carrillo Sergio Miguel en la Identificación N°5440.- Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ORDENANZA Nº 10.393 Visto: El Expediente N° 2091/15 – iniciado por el Sr. Varas Raúl Humberto – Exención Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad de la Cuenta Municipal N° 00010791 correspondiente a los años 2014 y 2015 inclusive. Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.394 Visto: El Expediente N° 2290/16 – iniciado por el Sr. Cabral Jorge Armando – Exención Tasas por Servi-cios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON

ORDENANZA Nº 10.391 Visto: El Expediente N° 2065/16 – iniciado por la Sra. Merlo Amalia Rosa – Eximición Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: POR cada cuota actual abonada en término de la Tasa por Servicios a la Propiedad del inmueble Cuenta N° 00002054, eximir cinco cuotas de la deuda que en el mismo concepto mantiene con el Municipio hasta la fecha de promulgación de la presente. Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.392 Visto: El Expediente N° 403/I/16 – iniciado por la Sra. Fonseca Claudia Alejandra – solicitando exención de Derechos de Introducción al Cementerio; y CONSI-DERANDO...

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.397 Visto: El Expediente N°1931/16-Godoy Nancy del Valle - Habilitación Comercial; y CONSIDERANDO Que Secretaria General-Inspección General- Control Urbano informaron el Uso No Permitido para ese rubro. Que en Foja 31 la Sra. Nancy Del Valle Godoy solicita mediante la nota de Vía de Excepción al Honorable Concejo Deliberante. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR a la Sra. Nancy del Valle Godoy el Uso de Suelo. Habilitación Comercial.- Art.2°: LA habilitación correspondiente, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación quien deberá evaluar las condiciones conforme a la legislación vigente.- Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.398 Visto: El Expediente N°1940/14-Heredia Ema Petro-na -Habilitación Comercial; y CONSIDERANDO Que Secretaria de Infraestructura-Área Control Ur-bano-Planeamiento Que el Emprendimiento en cuestión, se ubica en la Zona Central Institucional- Administrativa – Comer-cial. Que por lo expresado en la Foja 81 por la Secretaria de Infraestructura-Área Control Urbano, considera mínimo el impacto urbanístico que producirá este Centro de Salud en la zona. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR a la Sra. Heredia Ema Petrona el Uso de Suelo. Habilitación Comercial.- Art.2°: LA habilitación correspondiente, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación quien deberá evaluar las condiciones conforme a la legislación vigente.- Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-

se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.399 Visto: El Expediente N°2412/15-Benigno Ramiro Nicolás - Habilitación Comercial; y CONSIDERANDO Que el Emprendimiento en cuestión, se ubica en la Zona Residencial Jardín Carlos Pellegrini Sur. Que dicha zona es netamente Residencial. Que por lo expresado en la Foja 76 por la Secretaria de Infraestructura-Área Control Urbano, considera mínimo el impacto urbanístico que producirá este Centro de Salud en la zona. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR a la Sr. Benigno Ramiro Nicolás el Uso de Suelo. Habilitación Comercial.- Art.2°: LA habilitación correspondiente, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación quien deberá evaluar las condiciones conforme a la legislación vigente.- Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.400 Visto: El Expediente N°1296/15– Lucero Olga Beatriz-Habilitación Comercial; y CONSIDERANDO Que la Secretaria de Infraestructura – Control Urbano –Planeamiento sugiere dar curso favorable al pedido de Habilitación Comercial. Que el Emprendimiento Sanitario en cuestión, se ubica en la Zona Residencial Jardín Carlos Pellegrini Este. Que por lo expresado en Foja 37 por la Secretaria de Infraestructura –Área Control Urbano –Planeamiento considera mínimo el impacto urbanístico que produci-rá este Centro de Salud en la Zona. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR a la Sra. Lucero Olga Beatriz el Uso de Suelo. Habilitación Comercial.- Art.2°: LA habilitación correspondiente, queda sujeta

FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad de la Cuenta Municipal N° 00028476 hasta el día de la fecha y por el período 2017 inclusive.- Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.395 Visto: El Expediente N° 2311/16 – iniciado por la Sra. Guzmán Rosa Catalina – Exención Tasas por Servi-cios de Administración y Mantenimiento de los Ce-menterios; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios de Administración y Mantenimiento de los Cementerios Cuenta Munici-pal N° 007463 por el período 2016. Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.396 Visto: El Expediente N° 657/05 – iniciado por el Sr. Maldonado Héctor – Exención Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad de la Cuenta Municipal N°00004741 hasta la promulga-ción de la presente. Art.2°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene Cuenta Municipal N° 01405, hasta la promulgación de la presente. Art.3°: EXIMIR la deuda que en concepto de Tasas por Servicios de Administración y Mantenimientos de los Cementerios mantiene con la Municipalidad de Alta Gracia, hasta la promulgación de la presente identificación N° 1343. Art.4°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.

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DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.402 Visto: El Expediente N° 2414/16 – iniciado por la Sra. Ledesma Mirta Edhit – Eximición Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: POR cada cuota actual abonada en término de la Tasa por Servicios a la Propiedad del inmueble Cuenta N° 00015592, eximir cinco cuotas de la deuda que en el mismo concepto mantiene con el Municipio hasta la fecha de promulgación de la presente. Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.403 Visto: El Expediente N° 2433/16 – iniciado por el Sr. Gómez Claudio Norberto Adrián – Solicitud canje por impuestos Ref. Expedientes N° 862-I-11 y 907-I-11; y CONSIDERANDO Que solicita el canje de impuestos de Tasas por Servicios a la Propiedad Cuenta Municipal N° 00012770; Que inició los Expedientes N° 862/I/11 y 907/I/11 en concepto de servicios prestados a esta Municipalidad en el año 2011; Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios a la propiedad de la Cuenta Municipal N° 00012770 hasta diciembre de 2017. Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.404 Visto: El Expediente N° 2405/16 - iniciado por el la Sra. Hanzich Graciela Ana – Exención Tasas por Servicios de Inspección General e Higiene, y CONSI-

DERANDO Que solicita la eximición de la deuda de Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene – Cuenta N° 10749; Que el solicitante presenta problemas económicos en estos momentos. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene sobre el comercio Legajo Nº 10749, haciendo extensivo la exención hasta diciem-bre de 2016.- Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.405 Visto: El Expediente N° 917/16 – iniciado por la Sra. Pérez Marta Ignacia – Eximición Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR a la Titular de la Cuenta Municipal N° 00002249 de la Tasa por Servicios a la Propiedad de la deuda que mantiene con el municipio hasta di-ciembre de 2016 inclusive. Art.2°: EXIMIR a la Titular de la Cuenta Municipal N° 00002636 de la Tasa por Servicios a la propiedad hasta diciembre de 2016. Art.3°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados. Art.4°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.406 Visto: El Expediente N° 1275/16 – iniciado por el Sr. Vázquez Marcelo Fernando – Eximición Tasas por Servicios a la Propiedad y automotor; y CONSIDE-RANDO Que solicita la eximición de la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad correspondiente al inmueble – Cuenta Municipal N° 00026295 y Cuenta Municipal Automotor COB563; Que el solicitante está atravesando una situación económica muy difícil al no tener ningún ingreso

al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación quien deberá evaluar las condiciones conforme a la legislación vigente.- Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.401 Visto: El Expediente N° 1725/16 –Valerio Margarita- Previa; y CONSIDERANDO Que la Secretaria de Infraestructura sugiere dar curso favorable al pedido de Excepción- Subdivisión de Lote. Que la Subdivisión es motivada, por la venta realiza-da al Instituto Educacional Manuel de Falla, para ser utilizado como campo deportivo de dicha Institución. Que la Secretaria de Infraestructura sugiere dar curso favorable al pedido de Excepción de la Subdivisión en dos fracciones de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión obrante en la foja N° 19, bajo las siguien-tes condiciones: a) Realizar las obras de Infraestructura de provisión de agua Potable y Energía Eléctrica Y Alumbrado, para las Parcelas resultantes, conforme lo establece el Art. 1 de la Ord.N°9893. b) Realizar la forestación sobre futura colectora, conforme lo establezca la Dirección General de Am-biente y Desarrollo Sustentable. c) Realizar las obras de saneamiento para el adecua-do escurrimiento de las aguas pluviales, provenientes de la Cuenca del Arroyo Falda del Carmen, conforme a Proyecto adjunto en Fojas N° 4 a N°18. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 30 de noviembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR a la Sra. Valerio María Margarita el pedido de excepción de la subdivisión en dos fracciones de terreno conforme al plano de mensura y Subdivisión obrante a fs. 19, conforme a las siguien-tes condiciones: a) Realizar las obras de Infraestructura de provisión de agua potable y energía eléctrica y alumbrado para las parcelas resultantes, conforme lo establece el Art. 1 de la Ordenanza N°9893. b) Realizar la forestación sobre futura colectora, conforme lo establezca la Dirección General de Am-biente y Desarrollo Sustentable. c) Realizar las obras de saneamiento para el adecua-do escurrimiento de las aguas pluviales, provenientes de las cuencas del arroyo Falda del Carmen, confor-me a Proyecto Adjunto en fojas N° 4 A N°18.- Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA

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Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo al cobro de la Tasa de Derecho de Construcción de la previa del Inmueble Nomenclatura Catastral 04-01-073-009, Número de Cuenta Municipal: 12312 en un plan de 20 (veinte) cuotas sin intereses deducidos del monto total $15.481.17 (Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno c/17). Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.409 Visto: Que en la actualidad nuestro País muestra indicadores económicos que más allá de simples y fríos números, son directos condicionantes de las posibilidades de trabajo y bienestar de gran parte de nuestro pueblo. Y que quienes menos recursos eco-nómicos tienen son los que deben resignar proyectos e ilusiones de progresar, por las dificultades que conlleva invertir, sin respaldo sostenible; y CONSIDE-RANDO Que el trabajo digno es un pilar fundamental en la autoestima y autovaloración de todo hombre o mujer que proyecte su futuro como el resultado de su propio esfuerzo. Que en muchos casos los nuevos emprendimientos conllevan una etapa inicial de riesgo en recupero de inversión y cobertura de gastos básicos de funciona-miento, que de no ser atendida fehacientemente pueden derivar en la desaparición del emprendimien-to. Que la presencia de políticas favorables en relación al desarrollo de un tejido emprendedor, estimula el surgimiento de nuevos emprendedores que no lo hacían antes por estas faltas, y sin lugar a dudas al crecimiento de una comunidad de microempresarios que crean y proyectan una Ciudad pujante. Que las actuales políticas municipales tienden a crear un terreno propicio para incentivar a emprendedores de nuestra ciudad a hacer tareas complementarias que permitirán desarrollar pequeñas empresas con el valor inestimable de la probable creación de nuevos y genuinos puestos de trabajo. Que existe en la actualidad una tendencia mundial al desarrollo y estimulo, por parte de los Estados provin-ciales y Nacionales, a estos Ecosistemas Emprende-dores que han dado prueba efectiva a través de los años y en distintas sociedades, de su poder de trans-formación social y económica de sus propias comuni-dades. Que el Estado Municipal no puede estar ausente en este contexto, razón por la cual debe articular políti-cas que promuevan y fomenten las actividades em-prendedoras que contribuyan al fortalecimiento de un desarrollo comercial-empresarial que repercutirá en todo el entorno social de nuestra Comunidad.

Que en razón de lo expuesto hasta aquí, se hace necesario que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Alta Gracia deba tomar decisiones concretas en apoyo, colaboración y estimulación de los Emprende-dores locales con políticas concretas y reales que construyan un desarrollo emprendedor-empresarial compacto que permita asimismo sobrellevar con las menores dificultades posibles las etapas de bajo crecimiento económico de nuestro País. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: Otórguese a los nuevos emprendimientos y a aquellos que no cuenten con más de 12 meses de antigüedad, que se desarrollen en la ciudad de Alta Gracia el beneficio de exención impositiva de Tasa de Industria y Comercio Municipal de la siguiente mane-ra: a.- Durante el primer año de iniciada la actividad, eximir un ciento por ciento (100%) por un plazo de hasta (12) doce meses consecutivos. b.- Durante el segundo año de iniciada la actividad eximir, un cincuenta por ciento (50%) por un plazo de hasta (12) doce meses consecutivos c.- Durante el tercer año de iniciada la actividad eximir, un veinticinco por ciento (25%) por un plazo de hasta (12) doce meses consecutivos. d.- Aquellos nuevos emprendimientos que incorporen en el primer año como mínimo 3 empleados conforme a las normativas legales vigentes, será beneficiario de la eximición del 100% durante los primeros 24 meses. Art.2°: REQUISITOS: Quien reciba el beneficio-estimulo que concederá la Municipalidad Alta Gracia al emprendimiento deberá reunir los requisitos de: a.-Presentar un Plan de Negocio avalado por Institu-ción o Fundación acreditada en la actividad empren-dedora y dedicación a Emprendedores. b.-Que sea sustentable con el medio ambiente. c.-Que se adhiera al monitoreo durante el plazo del beneficio a una Institución o Fundación vinculada al emprendedorismo. d.-Cumplir con todos los tributos e impuestos a nivel provincial y nacional. Art.3°: La evaluación y aceptación fundamentada del beneficiario será considerado por una Comisión ad-hoc no remunerada integrada por cantidad de miem-bros a determinar y cuyos integrantes deberán perte-necer al municipio, al Centro de Comercio de Alta Gracia, Fundaciones de Alta Gracia dedicadas a capacitación y mentoreo de emprendedores y Cole-gios o Institutos Secundarios de Alta Gracia con currículo afín al emprendedorismo. Art.4°: PODRÁN acceder a los beneficios otorgados por la presente ley las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad de Alta Gracia, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, en las formas y condiciones que determine la reglamentación.- a.- Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o posean una antigüedad

económico. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: POR cada cuota actual abonada en término de la Tasa por Servicios a la Propiedad del Inmueble Cuenta Municipal N° 00026295, eximir diez cuotas de la deuda que mantiene con el Municipio. Art.2°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) la Cuenta Municipal de Automotor Dominio COB563 hasta diciembre de 2016. Art.3°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados. Art.4°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.407 Visto: El Expediente N° 2417/16 – iniciado por la Sra. Acebedo Sara Elsa – Eximición Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: POR cada cuota actual abonada en término de la Tasa por Servicios a la Propiedad del Inmueble Cuenta Municipal Cuenta N° 00010080, eximir cinco cuotas de la deuda que en el mismo concepto mantie-ne con el Municipio hasta la fecha de promulgación de la presente. Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados. Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.408 Visto: El Expediente N° 619/16 – iniciado por la Sra. López Rosa Argentina; y CONSIDERANDO Que solicita se autorice el pago por la Tasa de Dere-cho de Construcción de la Previa del Inmueble No-menclatura Catastral 04-01-073-009, Número de Cuenta Municipal: 12312; Que surge del informe social que se trata de una pareja conyugal que subsisten a través de ingresos fijo correspondiente a jubilación e ingresos esporádi-cos;

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denodadamente para llevar adelante cada edición, considerando que, dado el aniversario que se cumple este año, se hace necesario dotar a ésta Trigésima edición de una institucionalización mayor acorde a la trayectoria y envergadura promoviendo una actitud participativa de todos los Estamentos Municipales en la Organización de la misma; Que en este marco se conformó esta Comisión Espe-cial que desde su integración viene realizando accio-nes tendientes a la concreción de un encuentro espe-cial; Que, como se expresó en la Ordenanza Nº 10270, esta Gestión tiene la firme convicción y voluntad de que esta Edición trascienda más fronteras y sea una fiesta inolvidable en el espíritu y corazón de todos los vecinos de la ciudad, por lo cual se considera necesa-rio otorgarle mayor difusión y jerarquía, con la necesi-dad de una organización que le otorgue consolida-ción, seguridad, categoría, y prestigio; Que todo aporte que se realice para la concreción de esta importante fiesta, es una inversión que se hace, ya que vuelve en beneficios para el comercio y con trabajo para los vecinos y por ello es necesario dotar a la Administración Municipal de un instrumento legal que posibilite un adelanto transitorio de fondos a los organizadores, con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante; Que la Comisión Especial Organizadora no tiene Personería Jurídica propia para gestionar asistencia crediticia o apertura de cuentas en las instituciones financieras. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar la apertura de una cuenta corriente en una Institución Bancaria de esta ciudad en donde se depositen los ingresos que perciba la Comisión Eje-cutiva Especial Organizadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades, debiendo el Departamento Ejecutivo comunicar al Honorable Concejo Deliberan-te el número de la cuenta una vez abierta la misma.- Art.2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a efectuar adelantos transitorios de caja a la Comisión Ejecutiva Organizadora, por la suma total de hasta Pesos Ochocientos Mil ($800.000).- Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.411 Visto: El expediente Nº 1984/16, iniciado por Becerra Miguel Alejandro sobre circulación y estacionamiento en calle E. Larreta, de la Ciudad de Alta Gracia; y CONSIDERANDO Que la Secretaria General y de Recursos Humanos, considera factible llevar a cabo un ordenamiento en el sentido de circulación de la Calle E. Larreta de la Ciudad de Alta Gracia, entre calles San Lorenzo y

Avenida Sarmiento, luego de realizar el estudio co-rrespondiente; Que tomando en cuenta el relevamiento del sector realizado por el Área de Tránsito y Seguridad Vial, verificando el gran flujo de vehículos que circulan por dicha zona, y el notable incremento del mismo debido al emprendimiento “Buena Vista” que ha generado una mayor afluencia de particulares y proveedores de los comerciantes del mismo; Que actualmente el tramo en cuestión es de doble sentido de circulación, con estacionamiento permitido a ambos lados de la calzada, lo cual dificulta la circu-lación en ambos sentidos toda vez que la calzada se reduce a un carril, generando riesgo vial, congestión del tráfico y peligro para los peatones que circulan en el lugar; Que, por lo expuesto, se hace necesario regular la circulación y estacionamiento del sector; Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho, aprobado en General y Particular por Mayoría en Sesión Ordi-naria del día 14 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1º: DESE sentido de circulación único a la calle E. Larreta, en el tramo comprendido entre calles San Lorenzo y Avenida Sarmiento, en sentido único de Sur a Norte.- Art.2º: DISPONGASE a través de la Secretaría General y de Recursos Humanos a través del Área Tránsito y Seguridad Vial, la correcta señalización con los nuevos sentidos de circulación de dicha arteria y de sus cruces, estableciendo un periodo de información por parte de los Agentes de Tránsito a los conductores que transitan por la mencionada arteria.- Art.3º: PROHIBASE el estacionamiento sobre la acera de lado izquierdo de calle E. Larreta, en el tramo comprendido entre calles San Lorenzo y Avda Sarmiento, en sentido sur a norte. Art. 4°: DISPONGASE a través de la Secretaría General y de Servicios Públicos a través de las Áreas correspondientes, la demarcación del estacionamien-to permitido y su correspondiente cartelería. Art.5°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.412 Visto: El expediente N°2686/15 – Rivarola Ramón Rubén – Habilitación Comercial; y CONSIDERANDO Que el emprendimiento en cuestión, se ubica en la Zona Central – institucional- Administrativa- Comer-cial, Que por lo expresado en Foja 128 por la Secretaria de Infraestructura – Área Control Urbano, considera minimo el impacto urbanístico que producirá este Centro de Salud en la zona. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable,

inferior a doce (12) meses contados a partir del inicio de sus actividades; b.- Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa. c.- Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales del Impuesto de Tasa de Industria y Comercio municipal. d.- Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones. Art.5°: Facultase a la Secretaria de Economía y Finanza o al organismo que en el futuro lo reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley. Art.6°: CORRESPONDE a la autoridad de aplicación: a.- Promover la difusión del presente régimen, a través el organismo que corresponda; b.- Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolu-ción de nuevas empresas en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de la Municipalidad de Alta Gracia y con el sector privado; c.- Coordinar con la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Alta Gracia las actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a los términos de la presente ordenanza: d.- En forma conjunta con la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Alta Gracia regular el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del presente Régimen. Art.7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a.- Pérdida de los beneficios otorgados. b.- Inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por Municipalidad de Alta Gracia. c.- Multas, por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos. Art.8°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.410 Visto: El Expediente Nº 2127/16 iniciado por el Sr. Luis Risso, Director Ejecutivo de la Comisión Ejecuti-va Especial Organizadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades solicitando adelanto transitorio de Caja; y CONSIDERANDO Que la Ordenanza Nº 10270 conforma una Comisión Ejecutiva Especial Organizadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades; Que esta edición tiene especial importancia por cumplirse los treinta años consecutivos e ininterrum-pidos de la realización de este evento que trasciende las fronteras de la ciudad y la Provincia, y que tan apreciado es por nuestros vecinos; Que año tras año, vecinos de nuestra ciudad trabajan

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tierras por parte de los vecinos; Que el estudio de escorrentías pluviales de la fracción de campo realizado por esta municipalidad para poder realizar el emplazamiento total del loteo, mues-tra la necesidad de sistematizar el cauce del arroyo Falda del Carmen, conforme a proyecto que surge del mismo estudio, por lo que el emplazamiento efectivo de las parcelas deberá ser gradual conforme lo deter-mine la Secretaría de Infraestructura según el avance de las obras de sistematización. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado en General y Particular por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectivizar un Loteo Social sin el cumplimiento de lo establecido en el art. 228 de la Ord. 8547 y sin el cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Nº 9415 y 9893, debiendo ejecutarse las obras de infra-estructura mínimas necesarias según lo determine el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas técni-cas. Art.2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar el emplazamiento del loteo ampliación Barrio Parque San Juan, conforme a proyecto de mensura y loteo que como Anexo I forma parte de la presente, en forma parcial y conforme lo autorice la Secretaría de Infraestructura en función de las factibilidades técnicas que surjan del avance de la obra de sistema-tización del arroyo Falda del Carmen. Art.3°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente a autorizar la cons-trucción de viviendas sociales, de hasta 25 m2 con-forme a planos provistos por la Municipalidad según tipologías disponibles en el Área de Obras Privadas para este tipo de construcciones. Art.4°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.414 Visto: La Ordenanza Nº 8.547 y Ordenanza Nª 8.548, que regula el Código Urbanístico y el Código de Edificación de la Ciudad de Alta Gracia; y CONSIDE-RANDO Que con fecha 3 de octubre de 2012 se puso en vigencia la Ordenanza Nª 9375, prohibiendo el uso de agroquímicos, en una franja de 1.500 metros alrededor de la zona urbana, quedando disponible tierras utilizadas hasta ese momento para Uso Rural; Que con la habilitación de la autovía de la Ruta Pro-vincial Nª 5 y la Ruta de conexión entre Ruta Nº 5 y Ruta C45 Norte, desvío Tránsito Pesado, se mejora-ron sustancialmente las vías de comunicación con la Ciudad de Córdoba; Que como consecuencia de la proximidad entre la ciudad de Alta Gracia con la Ciudad de Córdoba Capital y el atractivo turístico generado por nuestra Ciudad y por sus serranías a personas de otras latitudes, se ha producido un gran impacto demográfi-

co y la tendencia es que tal crecimiento continúe en el contexto local; por lo que se impone repensar el esquema organizacional y estratégico para la locali-zación de nuevos grupos sociales que, por distintas razones, deciden establecerse al margen de los grandes conglomerados poblacionales en procura de una mejor calidad de vida; Que este impacto demográfico implica generar, con carácter de urgente, una propuesta global de usos de espacios sobre una determinada área de la ciudad de Alta Gracia, específicamente en la Zona Norte de Alta Gracia, con el propósito de planificar su desarrollo de una forma coherente e integral, destinando espacios y sectores a diversos destinos: residenciales, comer-ciales, institucional, servicios , recreativos, deporti-vos ,comunicacionales, etc. y a espacios libres; rela-cionando estos espacios entre sí dentro de un con-cepto único y singular, construyendo de esta manera un proyecto de desarrollo urbano global ; Que se ha anulado el Loteo (U 447), lo que no fue contemplado en la Ordenanza N°8.547, definiendo el Eje Comercial Residencial Bv. Del Virrey (Art. N° 238 del Código Urbanístico), sobre un Parcelamiento ya inexistente ; Que se encuentra proyectada la pavimentación de la calle Raúl Alfonsín, desde la calle Lucio V. Rossi hasta la Ruta desvío Tránsito Pesado ; Que existe una alta demanda, por parte de la pobla-ción de Alta Gracia, para acceder a lotes de mayor accesibilidad económica; Que se encuentran en proceso de ejecución varios emprendimientos urbanísticos en el sector compren-dido entre la Ruta C 45 Norte y la Ruta N° 5, sobre el desvío Tránsito Pesado; Que los desarrollistas de estos emprendimientos urbanísticos, deberán realizar la ejecución de los proyectos y la posterior realización de las obras de Red Troncal de Agua Potable y Red troncal de Desa-gües Cloacales, para dotar al Sector comprendido entre las Rutas C 45 Norte y Ruta N° 5, de ambos servicios, obras que beneficiarán también a Sectores ya urbanizados, hoy carentes de los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales. Que se hace necesario ampliar los alcances estable-cidos para la realización de Obras de Infraestructura central como: Captación, Conducción y Potabilización de Agua y Tratamiento de Efluentes Cloacales, y obras de enlace, de Agua Potable, Efluentes Cloaca-les y Red Vial Pavimentada. Que atendiendo a los considerandos de la Ordenanza N° 8.547, que en su párrafo ( 7 ) dice: “Que el gran desafío de planificar a futuro, es poder dar respuestas permanentes y adaptables a la velocidad de los cambios que impactan a las ciudades, siempre a partir de la expresión de lo que la población siente frente a nuevas situaciones.”; Que teniendo en cuenta las tierras disponibles y las condiciones generales del Sector Norte de Alta Gra-cia , se ve muy conveniente, incentivar el desarrollo urbanístico de la ciudad hacia ese Sector ; Que este estado de situación, hace necesario modifi-car algunos índices urbanísticos, establecido en la Ordenanza N° 8.547, que no pudieron contemplarse en ocasión de su tratamiento : Que el Art. N° 192 establece la Zona Residencial Córdoba;

aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR al Sr. Rivarola Ramón Rubén el Uso de Suelo, Habilitación Comercial. Art.2°: LA habilitación correspondiente, queda sujeta al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación quien deberá evaluar las condiciones conforme a la legislación vigente.- Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.413 Visto: La inquietud puesta de manifiesto por vecinos de Barrio Parque San Juan, en relación a la adquisi-ción de tierras para Hábitat, y; CONSIDERANDO Que vecinos de Barrio Parque San Juan, preocupa-dos por la imposibilidad de acceder a tierras para su vivienda, manifestaron ante el Honorable Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo, su problemáti-ca; Que con el objetivo de lograr solución a la misma, vienen manteniendo conversaciones con los propieta-rios de una fracción de campo colindante al Este de Barrio Parque San Juan, tendiente a adquirir parte de dicha Fracción de Campo, a fin de desarrollar un Loteo Social; Que la Municipalidad, se comprometió a colaborar en el estudio de factibilidad para desarrollar el Loteo realizando un trabajo conjunto con los vecinos ha-biendo, luego de los estudios correspondientes, arribado a un diseño que continúa con la morfología del sector y con el recientemente desarrollado loteo afectado al Programa Provincial Lo Tengo; Que, teniendo en cuenta que la zona donde se en-cuentra emplazada la fracción de campo que se pretende urbanizar, se encuentra definida como Zona Rural en la Ordenanza Nº 8547, se hace necesario redefinir el sector y otorgar al Departamento Ejecutivo la posibilidad de autorizar su fraccionamiento y el emplazamiento de viviendas bajo condiciones espe-ciales teniendo en cuenta que se trata de un loteo social; Que los vecinos interesados se han organizado para poder adquirir las tierras mencionadas y se encuen-tran urgidos por sus necesidades de instalarse y construir sus viviendas para solucionar su problema habitacional; Que teniendo en cuenta el esfuerzo que realizan los vecinos, el Estado Municipal, en acompañamiento al mismo, debe legislar especialmente a fin de poder concretar el parcelamiento de las tierras como loteo social; Que dada la urgencia de concretar sus viviendas por parte de los vecinos, se hace necesario otorgar auto-rización en forma transitoria para el emplazamiento del loteo, conforme a proyecto de mensura y loteo que se adjunta a la presente, y hasta tanto se efectivi-ce el parcelamiento definitivo, una vez adquiridas las

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DENCIAL JARDÍN CAMIARES 1 Y 2 e INCLUYASE dentro del Art. Nº 213 - ZONA RESIDENCIAL JAR-DÍN ESTANCIA ALTA GRACIA, de la Ordenanza Nª 8.547 la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN CAMIARES 2, todo conforme a ANEXO I de la presente Ordenan-za Art.3°: MODIFICASE el punto 4 del Art. N° 205 – ZONA RESIDENCIAL JARDÍN PARAVACHASCA NORTE, de la Ordenanza Nª 8.547, el que quedará redactado de la siguiente manera: Punto 4 - OCUPA-CIÓN DEL SUELO: RETIROS MÍNIMOS: de frente 3,00 metros, de fondo 3,00 metros. Dicho Artículo quedará redactado de la siguiente manera:. Art.205: PARA la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN Paravachasca Norte se establecen las siguientes disposiciones, DELIMITACION: según Anexos Gráficos II y III. y 2. USOS DEL SUELO: USOS DOMINANTES: Uso habitacional a) Vivienda Unifamiliar b) Vivienda Multifamiliar c) Vivienda Comunitaria d) Alojamiento Transitorio g) Conjunto de viviendas USOS COMPLEMENTARIOS: Uso Comercial a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados a.1) Micro escala (hasta 100 m2) a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) b) Comercios minoristas en general b.1) Micro escala (hasta 100 m2) b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) c) Comercios mayoristas en general c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) Uso Servicios. a) Servicios Básicos y Generales a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2) a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2) b) Servicios Centrales b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2) g) Transporte y Comunicación g.1) Agencias de remises Uso Equipamiento a) Educativo (Enseñanza e Investigación) a.1) Educación Nivel Inicial: incluye Jardines de Infantes. a.2) Educación Nivel Primario: incluye educación básica para niños de 6 a 12 años; Modalidad Especial (Discapacitados) y Regímenes Especiales (Educación para Adultos). a.3) Educación Nivel Medio: incluye Ciclo Básico Unificado y Ciclo de Especialización; Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, similares). a.4) Educación Superior e Investigación: incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos. b) Equipamiento sanitario b.1) Para atención de personas b.1.1) De pequeña escala sin internación (hasta 150 m2) b.1.2) De mediana escala (151 a 1500 m2) b.2) Equipamiento sanitario para atención de anima-les b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2)

d) Cultural d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2) e) Religioso e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala (hasta 1500 m2) USOS CONDICIONADOS: Uso Comercial a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados a.3) De mediana escala (301 a 500 m2) b) Comercios minoristas en general b.3) De mediana escala (301 a 500 m2) Uso Equipamiento c) Social y Deportivo c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2) c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2) Uso Servicios c) Servicios Recreativos c.1) Servicios Recreativos generales c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) e) Servicios de Seguridad e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) f) Servicios del automotor f.1) Talleres Mecánicos f.1.1) Talleres mecánicos de pequeña escala y menor complejidad (hasta 300 m2) f.2) Lavaderos f.2.1) Lavaderos de pequeña escala (predios de hasta 300 m2) h) Depósitos h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2) Uso Productivo a) Uso Industrial a.1) Industrias Inocuas a.7) Uso del suelo artesanal Requisitos para los usos condicionados: Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Gene-rales de este Código. 2. Edilicios: en los casos de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachadas, muros laterales y de techos, evitando superficies reflectantes. En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio. En actividades deportivas que pudieran generar rebotes de pelotas contra paredes divisorias, deberán colocarse todos los elementos que eviten cualquier molestia a los lotes linderos. 3. Publicidad: la publicidad comercial deberá tener las dimensiones y ubicación adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales. 4. Vehículos: estacionamiento y acciones de carga y descarga, obligatorio dentro del predio. USOS NO PERMITIDOS: No se admiten el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y producti-vos normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales.

Que el Art. N° 203 establece la Zona Residencial Jardín Camiares 1 y 2; Que el Art. N° 205 establece la Zona Residencial Jardín Paravachasca Norte; Que el Art. N° 213 establece la Zona Residencial Jardín Estancia Alta Gracia; Que el Art. N° 215 establece la Zona Residencial Jardín Nuevo Camiares 2 ; Que el Art. N° 227 establece la Zona Rural Quintas Chacras; Que el Art. N° 238 establece el Eje Comercial Resi-dencial Boulevard del Virrey; Que el Art. N° 241 establece el Eje Comercial Re-creativo Norte; Que el Art. N° 242 establece el Eje Comercial y de Servicios Ruta N° 5; Que el Art. N° 244 establece el Eje Comercial y de Servicios Ruta Provincial C45 Norte; Que el Art. N° 256 establece el Precinto Loteo Valerio C (U562); Que el Art. N° 257 establece el Precinto Loteo Valerio D (U 563); Que el Art. N° 258 establece el Precinto Loteo La Verde; Que el Art. N° 259 establece el Precinto Loteo Sevi-llano; Que en su Anexo II y III, especifica la Zonificación de las distintas Áreas en que se ha subdividido el Ejido municipal Que la Ordenanza N° 8.548 –Código de Edificación, en su Art. N° 220, regula los Aspectos Normativos referentes a Guardacoches, Garajes y Estaciona-mientos; Que en función de la dinámica del desarrollo y expan-sión que está teniendo nuestra Ciudad, es imprescin-dible readecuar las Normas a la que se ha hecho referencia, para beneficiar no solo a esos sectores, sino a todos los vecinos de la Ciudad de Alta Gracia que en forma directa o indirecta se verán beneficia-dos con los cambios que se están realizando; Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado en General y Particular por Mayoría en Sesión Ordinaria del día 14 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXCLÚYASE del Art. Nª 192 – ZONA RESI-DENCIAL CÓRDOBA, e INCLUYASE dentro del Art. Nº 205 – ZONA RESIDENCIAL JARDÍN PARAVA-CHASCA NORTE, de la Ordenanza N° 8.547, la Parcela delimitada de la siguiente manera: al Este la calle Alfonsín; al Norte la línea que es continuación hacia el Este de la calle los Lapachos y hasta calle Alfonsín; al Sur las Manzanas Nº 242 y Nº 243; y al Oeste las Manzanas Nº 402, Nº 406 Nº 263, Nº 491, Nº 489, Nº 488 y Nº 484, todo conforme a ANEXO I de la presente Ordenanza. Art.2°: EXCLUYASE del Art. Nª 203 – ZONA RESI-

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las Disposiciones Generales de este Código. 7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS: Tratamiento de cercas: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) de una altura igual o me-nor a 0,80 m. Además deberán tratarse con elemen-tos naturales, como vegetación, troncos, forestación y/o con elementos como alambre tejido, rejas o simi-lares. En el caso de lotes que tengan frentes a más de una calle, los cerramientos de los límites definidos por la Línea Municipal podrán materializarse con muros sólidos de 2,00 m de altura, siempre que el mismo tenga un tratamiento arquitectónico-paisajístico. Tratamiento de ejes divisorios: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) con una altura máxima de 2,00 m en el espacio urbano; además deberán tratarse con elementos naturales, como vegetación, troncos, forestación; también se permiten elementos como alambre tejido y rejas. 8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS: Según lo establecido en la Sección 3 del Capítulo IV de las Disposiciones Generales. 9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. Art.4°: MODIFICASE el punto 3, 4, 5 y 9 del Art. N° 213 – ZONA RESIDENCIAL JARDÍN ESTANCIA ALTA GRACIA, de la Ordenanza Nª 8.547, los que quedará redactado de la siguiente manera: Punto 3 - SUBDIVISIÓN DEL SUELO – PARCELAS – DI-MENSIONES: FRENTE MINIMO: 12,00 m; SUPERFI-CIE MINIMA: 360 m2; Punto 4 - OCUPACIÓN DEL SUELO: para edificación de hasta 2 (dos) plantas: FOS máximo: 0,60 FOT Máximo: 1,2 , Para edifica-ción en altura en TORRE FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo para la torre : 2,00 RETIROS MÍNIMOS: para edificación de hasta 2 (dos) plantas: de frente 3,00 metros, de fondo 3,00 metros; Para edificación en TORRE: De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 8 metros; Punto 5 - ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Para edificación baja: Número máximo de plantas: 2 (dos). Altura máxima de la edificación: 7 m. Para la edificación en TORRE: Número de plantas: máximo 5 plantas. Altura de la torre: 15 m A excepción de una franja de 100 metros, ubicada al Sur de la Ruta desvío Trànsito Pesado, colindante con la Zona Eje Comercial Recreativo Norte, donde se establece: Número de plantas: máximo 4 plantas. Altura de la torre: 12 m Punto 9 - REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-

tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar. Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público y del perfil edilicio. Dicho Artículo quedará redactado de la siguiente manera: Art.213: PARA la ZONA RESIDENCIAL Jardín Estan-cia de Alta Gracia se establecen las siguientes dispo-siciones. 1. DELIMITACION: según Anexos Gráficos II y III. 2. USOS DEL SUELO: USOS DOMINANTES: Uso habitacional a) Vivienda Unifamiliar b) Vivienda Multifamiliar c) Vivienda Comunitaria d) Alojamiento Transitorio USOS COMPLEMENTARIOS: Uso Comercial a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados a.1) Micro escala (hasta 100 m2) a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) b) Comercios minoristas en general b.1) Micro escala (hasta 100 m2) b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) c) Comercios mayoristas en general c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) Uso Servicios. a) Servicios Básicos y Generales a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2) b) Servicios Centrales b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2) Uso Equipamiento a) Educativo (Enseñanza e Investigación) a.1) Educación Nivel Inicial: incluye Jardines de Infantes. a.2) Educación Nivel Primario: incluye educación básica para niños de 6 a 12 años; Modalidad Especial (Discapacitados) y Regímenes Especiales (Educación para Adultos). a.3) Educación Nivel Medio: incluye Ciclo Básico Unificado y Ciclo de Especialización; Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, similares). a.4) Educación Superior e Investigación: incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos. b) Equipamiento sanitario b.1) Para atención de personas b.1.1) De pequeña escala sin internación (hasta 150 m2)

SUBDIVISION DEL SUELO: MANZANAS: según lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código. El trazado deberá permitir la continuidad de la red vial principal y/o la que se establezca en la Estrategia de Ordenamiento Urbano. PARCELAS: FORMA: según lo establecido en los artículos corres-pondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposi-ciones Generales de este Código. DIMENSIONES: Frente mínimo: 12 m Superficie mínima: 360 m2 Subdivisión Especial en Propiedad Horizontal: FORMA: según lo establecido en los artículos corres-pondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposi-ciones Generales de este Código. DIMENSIONES: Frente mínimo: 12 m Superficie mínima: 360 m2 ANCHO DE CALLES: En la urbanización existente, se mantienen las calles existentes. En caso de generarse nuevos tramos de calles para dar continuidad al loteo con otros del entorno y en las nuevas urbanizaciones, se respetarán las dimensio-nes de las calles que se prolonguen y se realizará una articulación adecuada entre los nuevos trazados y/o existentes que asegure un buen funcionamiento de la movilidad. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 2 y en la Sección 8, Capítulo II de las Disposiciones Genera-les. ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO SOCIAL: Según lo dispuesto en la 6, Capítulo II, de las Disposi-ciones Generales. PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTU-RA: Según lo establecido en la Sección 7, Capítulo II, de las Disposiciones Generales. 4. OCUPACION DEL SUELO: FOS máximo: 0,60 FOT máximo: 1,20 RETIROS MÍNIMOS De frente: 3 m De fondo: 3 m 5. ALTURA DE LA EDIFICACION: Número máximo de plantas: 2 (dos). Altura máxima de la edificación: 7 m. Relación altura – ocupación. En el caso que por razones de diseño, se requiera superar esta altura máxima, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: la fachada del segundo nivel que supere la altura máxima deberá distanciarse de los ejes divisorios laterales y de fondo en una relación h/d = 1, siendo “h” la altura máxima de la edificación y “d”, la distancia a las líneas divisorias del lote. 6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS: Según lo establecido en la Sección 2, Capítulo IV de

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Las que correspondan según la demanda. Uso Productivo a) Uso Industrial a.1) Industrias Inocuas a.7) Uso del suelo artesanal Requisitos para los usos condicionados: 1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítu-lo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código. 2. Edilicios: en los casos de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachadas, muros laterales y de techos, evitando superficies reflectantes. En las actividades que generen ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio. En actividades deportivas que pudieran generar rebotes de pelotas contra paredes divisorias, deberán colocarse todos los elementos que eviten cualquier molestia a los lotes linderos. 2. Publicidad: la publicidad comercial deberá tener las dimensiones y ubicación adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales. 3. Vehículos: estacionamiento y acciones de carga y descarga, obligatorio dentro del predio. USOS NO PERMITIDOS: No se admiten el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y producti-vos normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales. 3. SUBDIVISION DEL SUELO: MANZANAS: según lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código. El trazado deberá permitir la continuidad de la red vial principal y/o la que se establezca en la Estrategia de Ordenamiento Urbano. FORMA: preferentemente rectangulares. PARCELAS: FORMA: según lo establecido en los artículos corres-pondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposi-ciones Generales de este Código. DIMENSIONES: Frente mínimo: 12 m Superficie mínima: 360 m2 4. OCUPACION DEL SUELO: Para edificación de hasta 2 (dos) plantas: FOS máximo: 0,60 FOT Máximo: 1,2 Para edificación en altura en TORRE FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo para la torre : 2,00 RETIROS MÍNIMOS: Para edificación de hasta 2 (dos) plantas: De frente 3,00 metros De fondo 3,00 metros Para edificación en TORRE: De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h (altura) de la torre.

Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 8 metros 5. ALTURA DE LA EDIFICACION: Para edificación baja: Número máximo de plantas: 2 (dos). Altura máxima de la edificación: 7 m. Para la edificación en TORRE: Número de plantas: máximo 5 plantas. Altura de la torre: 15 m A excepción de una franja de 100 metros, ubicada al Sur de la Ruta desvío Tránsito Pesado, colindante con la Zona Eje Comercial Recreativo Norte, donde se establece: Número de plantas: máximo 4 plantas. Altura de la torre: 12 m 6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS: Según lo establecido en la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales de este Código. 7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS: Tratamiento de cercas: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) de una altura igual o me-nor a 0,80 m. Además deberán tratarse con elemen-tos naturales, como vegetación, troncos, forestación y/o con elementos como alambre tejido, rejas o simi-lares. En el caso de lotes que tengan frentes a más de una calle, los cerramientos de los límites definidos por la Línea Municipal podrán materializarse con muros sólidos de 2,00 m de altura, siempre que el mismo tenga un tratamiento arquitectónico-paisajístico. Tratamiento de ejes divisorios: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) con una altura máxima de 2,00 m en el espacio urbano; además deberán tratarse con elementos naturales, como vegetación, troncos, forestación; también se permiten elementos como alambre tejido y rejas. 8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS: Según lo establecido en la Sección 3 del Capítulo IV de las Disposiciones Generales. 9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar. Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-

b.2) Equipamiento sanitario para atención de anima-les b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2) d) Cultural d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2) e) Religioso e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala (hasta 1500 m2) USOS CONDICIONADOS: Uso Comercial a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados a.3) De mediana escala (301 a 500 m2) b) Comercios minoristas en general b.3) De mediana escala (301 a 500 m2) Uso Equipamiento b) Equipamiento sanitario b.1) Para atención de personas b.1.2) De mediana escala (151 a 1500 m2) b.2) Equipamiento sanitario para atención de anima-les b.2.2) De mediana y gran escala (mayor a 150 m2) c) Social y Deportivo c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2) c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2) c.3) Equipamiento social y deportivo en grandes predios d) Cultural d.2) Equipamiento cultural de mediana escala (151 a 1500 m2) e) Religioso e.2) Equipamiento religioso de gran escala (mayor a 1500 m2) Uso Servicios a) Servicios Básicos y Generales a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2) a.3) Servicios básicos y generales de gran escala (mayor a 301 m2) b) Servicios Centrales b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala (mayor a 300 m2) c) Servicios Recreativos c.1) Servicios Recreativos generales c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2) d) Servicios Fúnebres d.1) Servicios fúnebres de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) e) Servicios de Seguridad e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) e.2) Servicios de seguridad de gran escala (mayor a 300 m2) f) Servicios del automotor f.1) Talleres Mecánicos f.1.1) Talleres mecánicos de pequeña escala y menor complejidad (hasta 300 m2) f.2) Lavaderos f.2.1) Lavaderos de pequeña escala (predios de hasta 300 m2) f.3) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras g) Transporte y Comunicación g.1) Agencias de remises g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) h) Depósitos h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2) j) Infraestructuras urbanas

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Para el basamento en eje comercial: De frente: sin retiro. Laterales: sin retiro De fondo: 5 metros Para la torre en eje comercial y trama: De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 8 metros; Punto 5 - ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Para edificación baja: Número máximo de plantas: 2 (dos). Altura máxima de la edificación: 7 m. Para la edificación en torre: Número de plantas: Basamento: máximo 2 plantas. Altura del basamento: máximo 7 m Torre: máximo 5 plantas. Altura máxima de basamen-to y torre: 15 m; Punto 9 - REQUISITOS DE LA EDI-FICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar. Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público y del perfil edilicio. Dicho Artículo, quedará redactado de la siguiente manera: Art.241: Para el EJE COMERCIAL - RECREATIVO Norte se establecen las siguientes disposiciones. 1. DELIMITACION: según Anexos Gráficos II y III. En el caso de loteos existentes, abarca los lotes frentis-tas. En las áreas no loteadas, se considera una franja de 100 m (cien metros). 2. USOS DEL SUELO: USOS DOMINANTES: Uso Comercial a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados a.1) Micro escala (hasta 100 m2) a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) a.3) De mediana escala (301 a 500 m2) b) Comercios minoristas en general b.1) Micro escala (hasta 100 m2) b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) b.3) De mediana escala (301 a 500 m2) c) Comercios mayoristas en general c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) c.2) De mediana y gran escala (301 a 2000 m2)

Uso Servicios. a) Servicios Básicos y Generales a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2) a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2) a.3) Servicios básicos y generales de gran escala (mayor a 301 m2) b) Servicios Centrales b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2) b.2) Servicios centrales de mediana y gran escala (mayor a 300 m2) c) Servicios Recreativos c.1) Servicios Recreativos generales c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2) c.2) Servicios Recreativos con actividades incómodas c.2.1) Servicios Recreativos con actividades incómo-das de pequeña escala (hasta 200 m2) c.2.2) Servicios Recreativos con actividades incómo-das de mediana y gran escala (mayor a 200 m2) e) Servicios de Seguridad e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) e.2) Servicios de seguridad de gran escala (mayor a 300m2) f) Servicios del automotor f.1) Talleres Mecánicos f.1.1) Talleres mecánicos de pequeña escala y menor complejidad (hasta 300 m2) f.1.2) Talleres mecánicos de mediana y gran escala y mayor complejidad (mayor a 300 m2 y talleres de chapa y pintura, reparación y colocación de radiado-res, de alarmas, de caños de escape) f.2) Lavaderos f.2.1) Lavaderos de pequeña escala (predios de hasta 300 m2) f.2.2) Lavaderos de mediana y gran escala (predios de más de 600 m2) f.4) Estaciones de servicio g) Transporte y Comunicación g.1) Agencias de remises g.2) Servicios de transporte de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) g.3) Servicios de transporte de gran escala (mayor a 300 m2) g.4) Servicios de transporte con actividades incómo-das h) Depósitos h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2) h.2) Depósitos 2 (301 a 2000 m2) Uso Productivo a) Uso Industrial a.1) Industrias Inocuas a.6) Usos asimilables al uso del suelo industrial a.7) Uso del suelo artesanal Uso Habitacional b) Vivienda Multifamiliar USOS COMPLEMENTARIOS Uso Equipamiento b.2) Equipamiento sanitario para atención de anima-les. b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2) b.2.2) De mediana y gran escala (mayor a 150 m2) c) Social y Deportivo c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2) c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2) c.3) Equipamiento social y deportivo en grandes

mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público del perfil edilicio. 10. REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL: En todo lo referente a flora se deberá cumplimentar lo que establece el Código de Protección Ambiental de la ciudad de Alta Gracia según Ordenanza Nº 7942/07. Art.5°: EXCLÚYASE del Art. Nª 215 – ZONA RESI-DENCIAL JARDÍN NUEVO CAMIARES 1 y 2 e IN-CLUYASE dentro del Art.Nº 213- ZONA RESIDEN-CIAL JARDÍN ESTANCIA ALTA GRACIA , de la Ordenanza Nº8.547, la ZONA RESIDENCIAL JARDÍN NUEVO CAMIARES 2, todo conforme a ANEXO I de la presente Ordenanza. Art.6°: EXCLÚYASE del Art. Nª 227 - ZONA RURAL QUINTAS CHACRAS e INCLUYASE dentro del Art. Nº 213 - ZONA RESIDENCIAL JARDÍN ESTANCIA ALTA GRACIA - de la Ordenanza Nª 8.547, las cuatro Parcelas ubicadas al Norte del camino desvío tránsito pesado, entre Ruta Provincial Nº C45 Norte y Ruta Provincial Nª 5, todo conforme a ANEXO I de la presente Ordenanza. Art.7°: DEROGUESE el Art. Nª 238 - EJE COMER-CIAL RESIDENCIAL BOULEVARD DEL VIRREY e INCLUYASE el área comprendida en dicho Eje Co-mercial - Residencial, dentro del Art. Nª 213 - ZONA RESIDENCIAL JARDÍN ESTANCIA ALTA GRACIA, de la Ordenanza Nª 8.547, todo conforme a ANEXO I de la presente Ordenanza.- Art.8°: AGREGUESE al punto 2 del Art. N° 241 – EJE COMERCIAL RECREATIVO NORTE, de la Ordenanza Nª 8.547 USO DEL SUELO – USOS DOMINANTES: USO HABITACIONAL b) Vivienda Multifamiliar; MODIFICASE los puntos 3, 4, 5 Y 9 del Art. N° 241 – EJE COMERCIAL RECREATIVO NOR-TE, de la Ordenanza Nª 8.547, los que quedarán redactado de la siguiente forma: Punto 3 - SUBDIVI-SION DEL SUELO – PARCELAS – DIMENSIONES: Frente Mínimo: 20 metros Superficie Mínima: 900 m2; Punto 4 - OCUPACION DEL SUELO: Para edifica-ción de máximo 2 plantas. FOS máximo: 0,60 FOT máximo: 1,20 Para edificación en altura en TORRE, con basamento sobre eje comercial y sin basamento en área trama FOS máximo para el basamento: 0,60 FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo: 2,00 RETIROS MÍNIMOS Para edificación de 1 y 2 plantas En eje comercial: De frente: sin retiro De ambos laterales: sin retiro De fondo: 5 metros En zona de trama: De frente: 3 metros De un lateral: 3 metros De fondo: 5 metros Para edificación en torre

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De fondo: 5 metros Para lotes esquina será de 1,50 metros en ambos frentes y de 1,5 metros en ambos laterales. Para edificación en torre Para el basamento en eje comercial: De frente: sin retiro. Laterales: sin retiro De fondo: 5 metros Para lotes esquina, se considerará “fondo”, el lado opuesto al frente sobre Ruta o colectora. Para la torre en eje comercial y trama: De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. Para lotes esquina, será en ambos laterales de 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral y de 5 metros en ambos Frente. La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 8 metros; 5. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Para edificación baja: Número máximo de plantas: 2 (dos). Altura máxima de la edificación: 7 m. Para la edificación en torre: Número de plantas: Basamento: máximo 2 plantas. Altura del basamento: máximo 7 m. Torre: máximo 4 plantas. Altura máxima de basamen-to y torre: 12 m; 6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS: Según lo establecido en la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales de este Código. 7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS: Tratamiento de cercas: la Línea Municipal debe materializarse. Cuando dicha materialización no está dada por la edificación, se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) de una altura igual o me-nor a 0,80 m y con tratamiento con elementos natura-les, como vegetación, troncos, forestación y/o con elementos como alambre tejido, rejas o similares hasta una altura de 2,00 m. En el caso de materializa-ción de la Línea Municipal con muros sólidos, los mismos tendrán una altura mínima de 2,00 m, siem-pre con tratamiento arquitectónico-paisajístico que contribuya a la buena calidad del espacio público. Tratamiento de ejes divisorios: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) con una altura máxima de 2,00 m en el espacio urbano; además podrán tratarse con elementos naturales, como vege-tación, troncos, forestación; también se permiten elementos como alambre tejido y rejas. Casos especiales, podrán ser resueltos por el OTA. 8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS: Según lo establecido en la Sección 3 del Capítulo IV

de las Disposiciones Generales. 9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar. Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público y del perfil edilicio. 10. REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL: Se deberán realizar cortinas forestales dentro del predio en todos los ejes divisorios de predios según las características que en caso determine el OTA. En la ocupación del suelo se deberán considerar los canales naturales de escurrimiento. En todo lo referente a flora se deberá cumplimentar lo que establece el Código de Protección Ambiental de la ciudad de Alta Gracia según Ordenanza Nº 7942/07. Art.9°: AGREGUESE al punto 2 del Art. N° 256 – PRECINTO LOTEO VALERIO “C” (U562), de la Ordenanza Nª 8.547 USO DEL SUELO – USOS DOMINANTES: USO HABITACIONAL b) Vivienda Multifamiliar; MODIFICASE los puntos 4, 5 y 9 del Art. N° 256 – PRECINTO LOTEO VALERIO “C” (U 562), de la Ordenanza Nª 8.547, los que quedarán redacta-do de la siguiente forma: Punto 4 - OCUPACION DEL SUELO: Para edificación de máximo 2 plantas FOS MAXIMO: 0,50, FOT MAXIMO: 1,00 Para edificación en altura en torre FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo: 2,00 RETIROS MÍNIMOS: Para edificación de hasta 2 (dos) plantas De frente 3,00 metros, de fondo 3,00 metros. Para lotes esquina será de 1,50 metros en ambos frentes. Para edificación en torre: De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. Para lotes esquina, será en ambos laterales de 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral y de 5 metros en ambos Frente.

predios d) Cultural d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2) d.2) Equipamiento cultural de mediana escala (151 a 1500 m2) d.3) Equipamiento cultural de gran escala (mayor a 1500 m2) USOS CONDICIONADOS: Uso habitacional a) Vivienda Unifamiliar d) Alojamiento Transitorio Requisitos para los usos condicionados: 1. Ocupación del suelo: las edificaciones deberán disponerse en relación con los lotes linderos de manera tal de amortiguar los efectos de las activida-des dominantes; se recomienda retiro de los ejes divisorios laterales y de fondo con una dimensión de 3,00 m como mínimo. USOS NO PERMITIDOS: No se admiten el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y producti-vos normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales. 3. SUBDIVISION DEL SUELO: MANZANAS: según lo establecido en los artículos correspondientes de la Sección 2, Capítulo II de las Disposiciones Generales de este Código. El trazado deberá permitir la continuidad de la red vial principal y/o la que se establezca en la Estrategia de Ordenamiento Urbano. PARCELAS: FORMA: según lo establecido en los artículos corres-pondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposi-ciones Generales de este Código. DIMENSIONES: Frente mínimo: 20 m Superficie mínima: 900 m2 4. OCUPACION DEL SUELO: Para edificación de máximo 2 plantas FOS máximo: 0,60 FOT máximo: 1,20 Para edificación en altura en TORRE, con basamento sobre eje comercial y sin basamento en área trama, FOS máximo para el basamento: 0,60 FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo: 2,00 RETIROS MÍNIMOS Para edificación de 1 y 2 plantas En eje comercial sobre Ruta De frente: sin retiro De ambos laterales: sin retiro De fondo: 5 metros Para lotes esquina, se considerará “fondo”, el lado opuesto al frente sobre Ruta o colectora. En zona de trama: De frente: 3 metros De un lateral: 3 metros

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(hasta 100 m2) b) Servicios Centrales b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2) Uso Equipamiento a) Educativo (Enseñanza e Investigación) a.1) Educación Nivel Inicial: incluye Jardines de Infantes. a.2) Educación Nivel Primario: incluye educación básica para niños de 6 a 12 años; Modalidad Especial (Discapacitados) y Regímenes Especiales (Educación para Adultos). a.3) Educación Nivel Medio: incluye Ciclo Básico Unificado y Ciclo de Especialización; Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, similares). a.4) Educación Superior e Investigación: incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos. b) Equipamiento sanitario b.1) Para atención de personas b.1.1) De pequeña escala sin internación (hasta 150 m2) b.2) Equipamiento sanitario para atención de anima-les b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2) d) Cultural d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2) e) Religioso e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala (hasta 1500 m2) USOS CONDICIONADOS: Uso Equipamiento c) Social y Deportivo c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2) c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2) d) Cultural d.2) Equipamiento cultural de mediana escala (151 a 1500 m2) Uso Servicios a) Servicios Básicos y Generales a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2) c) Servicios Recreativos c.1) Servicios Recreativos generales c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2) e) Servicios de Seguridad e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) g) Transporte y Comunicación g.1) Agencias de remises h) Depósitos h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2) Uso Productivo a) Uso Industrial a.1) Industrias Inocuas a.7) Uso del suelo artesanal Requisitos para los usos condicionados: 1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítu-lo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código. 2. Edilicios: en los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras parabólicas, deberá realizarse un adecua-

do tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflectantes. En las actividades que gene-ren ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio. En actividades deportivas que pudieran generar rebotes de pelotas contra paredes divisorias, deberán colocarse todos los elementos que eviten cualquier molestia a los lotes linderos. 3. Publicidad: la publicidad comercial deberá tener las dimensiones y ubicación adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales. 4. Vehículos: estacionamiento y acciones de carga y descarga, obligatorio dentro del predio. USOS NO PERMITIDOS: No se admiten el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y producti-vos normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales. 4. SUBDIVISION DEL SUELO: MANZANAS: no se admiten nuevas manzanas. PARCELAS: no se admiten subdivisiones. Subdivisión Especial en Propiedad Horizontal: FORMA: según lo establecido en los artículos corres-pondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposi-ciones Generales de este Código. DIMENSIONES: Frente mínimo: 12 m Superficie mínima: 400 m2 ANCHO DE CALLES: En caso de generarse nuevos tramos de calles para dar continuidad al loteo con otros del entorno, se respetarán las dimensiones de las calles que se prolonguen y se realizará una articulación adecuada entre los trazados que asegure un buen funciona-miento de la movilidad. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 2 y en la Sección 8, Capítulo II de las Disposiciones Genera-les. ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO SOCIAL: Según lo dispuesto en la Sección 6, Capítulo II, de las Disposiciones Generales. PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTU-RA: Según lo establecido en la Sección 7, Capítulo II, de las Disposiciones Generales. 4. OCUPACION DEL SUELO: Para edificación de máximo 2 plantas FOS MAXIMO: 0,50, FOT MAXIMO: 1,00 Para edificación en altura en torre FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo: 2,00 RETIROS MÍNIMOS: Para edificación de hasta 2 (dos) plantas De frente 3,00 metros, de fondo 3,00 metros. Para lotes esquina será de 1,50 metros en ambos frentes. Para edificación en torre:

La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 10 metros; Punto 5 – ALTURA DE LA EDIFICACIÒN: Para edificación de máximo 2 plantas Altura máxima 7,00 metros Para la edificación en torre: Número de plantas: máximo 5 plantas. Altura de la torre: 15 m Punto 9 - REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar. Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público y del perfil edilicio. Dicho Artículo, quedará redactado de la siguiente manera: Art.256: PARA el PRECINTO LOTEO Valerio C (U 562) se establecen las siguientes disposiciones. 1. DELIMITACION: según Anexos Gráficos II y III. 2. USOS DEL SUELO: USOS DOMINANTES: Uso habitacional a) Vivienda Unifamiliar b) Vivienda Multifamiliar c) Vivienda Comunitaria d) Alojamiento Transitorio USOS COMPLEMENTARIOS: Uso Comercial Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados a.1) Micro escala (hasta 100 m2) a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) b) Comercios minoristas en general b.1) Micro escala (hasta 100 m2) b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) c) Comercios mayoristas en general c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) Uso Servicios. a) Servicios Básicos y Generales a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

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Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público y del perfil edilicio. Dicho Artículo, quedará redactado de la siguiente manera: 10. REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL: En todo lo referente a flora se deberá cumplimentar lo que establece el Código de Protección Ambiental de la ciudad de Alta Gracia según Ordenanza Nº 7942/07. Art.10°: AGREGUESE al punto 2 del Art. N° 257 – PRECINTO LOTEO VALERIO “D” (U563), de la Ordenanza Nª 8.547 USO DEL SUELO – USOS DOMINANTES: USO HABITACIONAL b) Vivienda Multifamiliar; MODIFICASE los puntos 4, 5 y 9 del Art. N° 257 – PRECINTO LOTEO VALERIO “D” (U563), de la Ordenanza Nª 8.547, los que quedarán redacta-do de la siguiente forma: Punto 4 - OCUPACION DEL SUELO: Para edificación de máximo 2 plantas FOS MAXIMO: 0,50, FOT MAXIMO: 1,00 Para edificación en altura en torre FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo: 2,00 RETIROS MÍNIMOS: Para edificación de hasta 2 (dos) plantas De frente 3,00 metros, de fondo 3,00 metros. Para lotes esquina será de 1,50 metros en ambos frentes. Para edificación en torre: De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. Para lotes esquina, será en ambos laterales de 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral y de 5 metros en ambos Frente. La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 10 metros; Punto 5 – ALTURA DE LA EDIFICACIÒN: Para edificación de máximo 2 plantas Altura máxima 7,00 metros Para la edificación en torre: Número de plantas: máximo 5 plantas. Altura de la torre: 15 m Punto 9 - REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán

considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar. Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público y del perfil edilicio. Dicho Artículo, quedará redactado de la siguiente manera: Art.257: PARA el PRECINTO LOTEO Valerio D (U 563) se establecen las siguientes disposiciones. 1. DELIMITACION: según Anexos Gráficos II y III. 2. USOS DEL SUELO: USOS DOMINANTES: Uso habitacional Vivienda Unifamiliar Vivienda Multifamiliar Vivienda Comunitaria Alojamiento Transitorio USOS COMPLEMENTARIOS: Uso Comercial a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociados b) a.1) Micro escala (hasta 100 m2) a.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) b) Comercios minoristas en general b.1) Micro escala (hasta 100 m2) b.2) De pequeña escala (101 a 300 m2) c) Comercios mayoristas en general c.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) Uso Servicios. a) Servicios Básicos y Generales a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala (hasta 100 m2) b) Servicios Centrales b.1) Servicios centrales de pequeña escala (hasta 300 m2) Uso Equipamiento a) Educativo (Enseñanza e Investigación) a.1) Educación Nivel Inicial: incluye Jardines de Infantes. a.2) Educación Nivel Primario: incluye educación básica para niños de 6 a 12 años; Modalidad Especial (Discapacitados) y Regímenes Especiales (Educación para Adultos). a.3) Educación Nivel Medio: incluye Ciclo Básico Unificado y Ciclo de Especialización; Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, similares). a.4) Educación Superior e Investigación: incluye Nivel

De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. Para lotes esquina, será en ambos laterales de 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral y de 5 metros en ambos Frente. La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 10 metros; 5. ALTURA DE LA EDIFICACIÒN: Para edificación de máximo 2 plantas Altura máxima 7,00 metros Para la edificación en torre: Número de plantas: máximo 5 plantas. Altura de la torre: 15 m 6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS: Según lo establecido en la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales de este Código. En el caso de los lotes con un frente a la vía pública y el contrafrente al límite del loteo, el retiro de fondo deberá tener tratamiento paisajístico. 7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS: Tratamiento de cercas: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) de una altura igual o me-nor a 0,80 m. Sobre esa altura sólo podrán materiali-zarse las cercas mediante construcción semitranspa-rente (rejas metálicas o de madera, de alambre, troncos, forestación) y deberán tratarse con vegeta-ción. En el caso de los lotes con un frente a la vía pública y el contrafrente al límite del loteo, la cerca de fondo deberá tener tratamiento paisajístico. Deberá consi-derarse la situación de convertirse en fachada a una futura vía pública. Tratamiento de ejes divisorios: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.), que en el sector del espacio urbano producto del retiro de frente, tendrá una altura máxima de 1,20 m. Sobre esa altura sólo podrán materializarse los ejes diviso-rios mediante construcción semitransparente (rejas metálicas o de madera, de alambre, troncos, foresta-ción) y deberán tratarse con vegetación. En el sector que no forma parte del espacio urbano, el muro divisorio podrá tener 2 m de altura. 8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS: Se exige una superficie peatonal pavimentada de un ancho mínimo de 1,50 m. El resto de la superficie deberá tratarse como espacio verde con incorpora-ción de forestación. 9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar.

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vos normados en el Capítulo III sobre Usos del Suelo, de las Disposiciones Generales. 3. SUBDIVISION DEL SUELO: MANZANAS: no se admiten nuevas manzanas. PARCELAS: no se admiten subdivisiones. Subdivisión Especial en Propiedad Horizontal: FORMA: según lo establecido en los artículos corres-pondientes de la Sección 3, Capítulo II de las Disposi-ciones Generales de este Código. DIMENSIONES: Frente mínimo: 12 m Superficie mínima: 400 m2 ANCHO DE CALLES: En caso de generarse nuevos tramos de calles para dar continuidad al loteo con otros del entorno, se respetarán las dimensiones de las calles que se prolonguen y se realizará una articulación adecuada entre los trazados que asegure un buen funciona-miento de la movilidad. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 2 y en la Sección 8, Capítulo II de las Disposiciones Genera-les. ESPACIOS VERDES Y EQUIPAMIENTO SOCIAL: Según lo dispuesto en la Sección 6, Capítulo II, de las Disposiciones Generales. PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTU-RA: Según lo establecido en la Sección 7, Capítulo II, de las Disposiciones Generales. 5. OCUPACION DEL SUELO: Para edificación de máximo 2 plantas FOS MAXIMO: 0,50, FOT MAXIMO: 1,00 Para edificación en altura en torre FOS máximo para la torre: 0,30 FOT máximo: 2,00 RETIROS MÍNIMOS: Para edificación de hasta 2 (dos) plantas De frente 3,00 metros, de fondo 3,00 metros. Para lotes esquina será de 1,50 metros en ambos frentes. Para edificación en torre: De frente: 5 metros Laterales: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral. De fondo: el retiro será 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m. Para lotes esquina, será en ambos laterales de 1/3 de la h de la torre. Mínimo 5,00 m por cada retiro lateral y de 5 metros en ambos Frente. La distancia mínima entre los paramentos de las torres será igual a 2/3 de su altura, con un mínimo de 10 metros; 5. ALTURA DE LA EDIFICACIÒN: Para edificación de máximo 2 plantas Altura máxima 7,00 metros Para la edificación en torre: Número de plantas: máximo 5 plantas. Altura de la torre: 15 m

6. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE RETIROS: Según lo establecido en la Sección 2, Capítulo IV de las Disposiciones Generales de este Código. En el caso de los lotes con un frente a la vía pública y el contrafrente al límite del loteo, el retiro de fondo deberá tener tratamiento paisajístico. 7. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE CERCAS Y EJES DIVISORIOS: Tratamiento de cercas: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.) de una altura igual o me-nor a 0,80 m. Sobre esa altura sólo podrán materiali-zarse las cercas mediante construcción semitranspa-rente (rejas metálicas o de madera, de alambre, troncos, forestación) y deberán tratarse con vegeta-ción. En el caso de los lotes con un frente a la vía pública y el contrafrente al límite del loteo, la cerca de fondo deberá tener tratamiento paisajístico. Deberá consi-derarse la situación de convertirse en fachada a una futura vía pública. Tratamiento de ejes divisorios: se admiten muros sólidos (de mampostería, piedra, etc.), que en el sector del espacio urbano producto del retiro de frente, tendrá una altura máxima de 1,20 m. Sobre esa altura sólo podrán materializarse los ejes diviso-rios mediante construcción semitransparente (rejas metálicas o de madera, de alambre, troncos, forestación) y deberán tratarse con vegetación. En el sector que no forma parte del espacio urbano, el muro divisorio podrá tener 2 m de altura. 8. REQUISITOS DE TRATAMIENTO DE VEREDAS: Se exige una superficie peatonal pavimentada de un ancho mínimo de 1,50 m. El resto de la superficie deberá tratarse como espacio verde con incorpora-ción de forestación. 9. REQUISITOS DE LA EDIFICACION: Según lo dispuesto en el Código de Edificación. En los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras para-bólicas, deberá realizarse un adecuado tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflec-tantes. Publicidad comercial: la misma deberá tener las dimensiones adecuadas de manera tal de no obsta-culizar las visuales o deteriorar el paisaje del lugar. Se exige el tratamiento de la quinta fachada. Las construcciones complementarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, re-quieren un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público. En la edificación en torre, las construcciones comple-mentarias como cajas de escaleras, tanques de agua y las instalaciones, deberán quedar comprendidas en planos a 45º a partir del paramento exterior de la torre del último nivel; requiere un tratamiento arquitectónico que contribuya a la calidad del espacio público y del perfil edilicio. Dicho Artículo, quedará redactado de la siguiente manera: 10. REQUISITOS DE SEGURIDAD AMBIENTAL: En todo lo referente a flora se deberá cumplimentar lo

Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos. b) Equipamiento sanitario b.1) Para atención de personas b.1.1) De pequeña escala sin internación (hasta 150 m2) b.2) Equipamiento sanitario para atención de anima-les b.2.1) De pequeña escala (hasta 150 m2) d) Cultural d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala (hasta 150 m2) e) Religioso e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala (hasta 1500 m2) USOS CONDICIONADOS: Uso Equipamiento c) Social y Deportivo c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña escala (hasta 1500 m2) c.2) Equipamiento social y deportivo de mediana y gran escala (1501 a 10.000 m2) d) Cultural d.2) Equipamiento cultural de mediana escala (151 a 1500 m2) Uso Servicios a) Servicios Básicos y Generales a.2) Servicios básicos y generales de mediana escala (101 a 300 m2) c) Servicios Recreativos c.1) Servicios Recreativos generales c.1.1) De pequeña escala (hasta 300 m2) c.1.2) De mediana y gran escala (mayor a 300 m2) e) Servicios de Seguridad e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala (hasta 300 m2) g) Transporte y Comunicación g.1) Agencias de remises h) Depósitos h.1) Depósitos 1 (hasta 300 m2) Uso Productivo a) Uso Industrial a.1) Industrias Inocuas a.7) Uso del suelo artesanal Requisitos para los usos condicionados: 1. Requisitos y limitaciones establecidos en el Capítu-lo III sobre Usos del Suelo, en las Disposiciones Generales de este Código. 2. Edilicios: en los casos de tipologías de tinglados, se deberán considerar características de diseño que no afecten el paisaje del entorno; si se tratara de estructuras parabólicas, deberá realizarse un adecua-do tratamiento de fachada y de techos, evitando superficies reflectantes. En las actividades que gene-ren ruidos, se requiere de aislación acústica del edificio. En actividades deportivas que pudieran generar rebotes de pelotas contra paredes divisorias, deberán colocarse todos los elementos que eviten cualquier molestia a los lotes linderos. 3. Publicidad: la publicidad comercial deberá tener las dimensiones y ubicación adecuadas de manera tal de no obstaculizar las visuales. 4. Vehículos: estacionamiento y acciones de carga y descarga, obligatorio dentro del predio. USOS NO PERMITIDOS: No se admiten el resto de los usos habitacionales, comerciales, de servicios, equipamientos y producti-

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manente. b12) Los boxes de estacionamiento deberán estar demarcados sobre el piso y muros con una dimensión de 5,00 m de largo por 2,50 m de ancho. b13) Las calles de circulación interna tendrán como mínimo un ancho de 5,00 m para doble sentido de circulación y maniobra, y un ancho de 3,00 m en caso de sentido único. b14) Los accesos distarán 15,00 m de la intersección de cordón de vereda de la esquina más próxima y tendrán un mínimo de 5,00 m de ancho. En ningún caso se admitirán cocheras que no permi-tan el ingreso y egreso en marcha adelante. b15) Las superficies destinadas a circulación y manio-bra deberán ser pavimentadas, mientras que las destinadas a los boxes de estacionamiento podrán ser compactadas y/o enripiadas. c) Estructura y muros. Los edificios destinados total o parcialmente a coche-ras, serán de características constructivas tales que su estructura no transmita vibraciones a los edificios contiguos y sus elementos sean resistentes al fuego. d) Solados. d1) El solado de un lugar de estacionamiento y de los sitios destinados a la circulación de vehículos será de superficies antideslizantes e inalterable a los hidrocar-buros, con una pendiente del 2 % hacia los desagües. d2) En caso de edificación de cocheras por pisos se prohibe el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores. d3) En el ingreso de la cochera y en toda su exten-sión a lo largo de la línea de edificación, se colocará una rejilla de desagüe cuyo ancho no será inferior a 0,20 m. d4) Deberá preverse un elemento separador o cordón de altura mínima de 0,15 m, a los efectos de que sirva de tope a las ruedas de los vehículos para evitar el impacto de los paragolpes contra muros, sean o no medianeros, con un ancho de 0,80 m. e) Fachadas. Cuando la cochera forme parte de un edificio como uso complementario, sus características constructivas y formales estarán compuestas arquitectónicamente con un mismo lenguaje de tal forma de conformar una unidad. f) Iluminación y ventilación. Se regirá por lo dispuesto por éste código. ESTACIONAMIENTO: Toda edificación destinada a Uso habitacional, conforme lo establece el Art. N° 118 de la Ordenanza N° 8547, deberá prever un espacio destinado a Estacionamiento, con un mínimo de un espacio por cada Unidad Habitacional resultan-te.- Art.12°: AGREGUESE al Art. Nº 12 de la Ordenanza Nº 8547: Retiros de Lotes en Esquina: los retiros de Fondo, exigidos para cada Zona, Ejes o Precintos, no serán de aplicación para Lotes en Esquina.- Dicho Artículo quedará redactado de la siguiente manera: Art.12: A los efectos del presente Código, se entiende por: Densidad poblacional: es la relación entre la cantidad de habitantes y la unidad de superficie considerada. Densidad poblacional neta: es la relación entre la población de una zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir, libre de los espacios circulatorios y verdes públicos. Factor de Ocupación del Suelo (FOS): es un índice que expresa la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la

parcela. A los efectos del cálculo del FOS debe consi-derarse la proyección cenital del edificio sobre el terreno, computando las superficies cubiertas y semicubiertas sobre la cota de parcela. El factor se expresará en porcentajes o en decimales. Factor de Ocupación Total (FOT): es el índice que indica la relación entre la superficie cubierta máxima edificada y la superficie de la parcela. Se considera superficie cubierta edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta ubicados por sobre el nivel de la cota de parcela, incluyéndose espesores de tabiques, muros interiores y exteriores. Superficie permeable del lote: terreno natural. Superficie impermeable cubierta: es la superficie edificada sobre terreno natural computable en el cálculo del F.O.S. Superficie impermeable descubierta: a nivel del suelo natural, es la destinada a instalaciones deportivas, espejos de agua con fondo impermeable y estaciona-mientos. Altura de fachada: es la altura permitida a las facha-das medida sobre la Línea de Edificación. Puede expresarse en metros o en número de plantas. Retiros: indica la distancia medida en metros entre las líneas de la edificación y las líneas divisorias y muni-cipales. Según la relación con dichas líneas los retiros pueden ser: de frente, de fondo o laterales. Retiro de Frente: es la distancia fijada entre la Línea Municipal y la Fachada de Frente o Principal. Retiro Lateral: es a la distancia fijada entre las Líneas Divisorias Laterales de la parcela y la Fachada Late-ral. Dichas líneas y la del retiro lateral deben guardar paralelismo y equidistancia en todos sus puntos. Retiro de Fondo: es la distancia fijada entre la Línea Divisoria de Fondo de parcela y la Fachada de Frente Interno. Retiros de Lotes en Esquina: los retiros de Fondo, exigidos para cada Zona, Ejes o Precintos, no serán de aplicación para Lotes en Esquina.- Plano Límite: es aquél que define cualquiera de las caras del volumen máximo edificable. Edificio entre medianeras: aquél que se extiende hasta alcanzar las líneas divisorias de las parcelas. Edificio aislado: aquél que se encuentra separado de todas las líneas divisorias de las parcelas, ya sean laterales o de fondo. Espacio urbano: se considera como tal el siguiente: El espacio de la vía pública y el comprendido entre las Líneas Municipales y/o las líneas de edificación donde existe retiro de frente de la edificación obligato-rio o voluntario. El espacio entre paramentos laterales de los edificios y la línea divisoria de parcela cuando el mismo tenga comunicación visual directa con la vía pública o con el centro de manzana. Unidad Funcional: es la unidad mínima capaz de albergar usos admitidos en una zona. Cantidad de Unidades Funcionales (CUF): es la relación que determina para cada zona el número máximo de Unidades Funcionales permitido por parcela.

que establece el Código de Protección Ambiental de la ciudad de Alta Gracia según Ordenanza Nº 7942/07. Art.11°: MODIFICASE el Art. Nº 220 de la Ordenan-za Nº 8.548 – CODIGO DE EDIFICACIÓN – ESTA-CIONAMIENTO, el que quedará redactado de la siguiente manera: ESTACIONAMIENTO: Toda edifi-cación destinada a Uso habitacional, conforme lo establece el Art. N° 118 de la Ordenanza N° 8547, deberá prever un espacio destinado a Estacionamien-to, con un mínimo de un espacio por cada Unidad Habitacional resultante.- Dicho Artìculo, quedarà redactado de la siguiente manera: Art.220: SERÁN de aplicación para estos edificios, las siguientes características: a) Altura mínima. Los locales destinados a guardacoche tendrán una altura mínima de 2,20 m, para edificios o locales hasta 100 m2, y de 2.40 m mínimos, cuando superen los 100 m2. b) Acceso y circulación. b1) Los edificios que no estén destinados exclusiva-mente a guardacoches, podrán tener un mismo espa-cio de acceso para peatones y vehículos, siempre que estos ingresos estén diferenciados por un ele-mento divisorio de 0,50 m. de altura mínima. Cualquier servicio complementario de la cochera o playa no deberá trascender a la vía pública, ni tener acceso directo desde ella, salvo por los accesos propios del edificio de playa. b2) Todos punto de un piso de guardacoche accesi-ble por personas, distará no más de 40,00 m. de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria. b3) En los edificios destinados exclusivamente a cocheras que no cuenten con una entrada indepen-diente para peatones, deberá preverse una vereda peatonal con un ancho mínimo de 0,60 m. b4) La inclusión de ascensores para público no exclu-ye la obligación de colocar escalera. b5) Cuando el espacio destinado a cochera tenga una superficie por piso mayor de 500 m2 deberá contar con un medio de salida complementario ubicado en la zona opuesta a la salida principal, con un ancho mínimo de 1,00 m. b6) Las rampas pueden ser rectas o curvas y tendrán superficie antideslizante, con una pendiente máxima del 20%. b7) Será obligatorio un rellano horizontal de 6,00 m entre la rampa y la Línea Municipal o retiro de la Línea de Edificación destinado para ensanche de vereda, en su caso. b8) En los edificios que no sean destinados exclusiva-mente al estacionamiento público de automotores el ancho mínimo de la rampa, así como los accesos serán de 3,00 m. b9) Las rampas deberán contar a cada lado con una faja de reserva de 0,30 m de ancho sobreelevado 0,10 m del nivel de la calzada. En caso que la rampa tenga una de las fajas de reserva de un ancho no inferior a 0,60 m la escalera de escape no será exigible y la caja de escalera como medio de salida peatonal estará ubicada en el lugar opuesto de dicha rampa. b10) El radio de giro de la rampa en ningún caso deberá ser menor a 5,00 m. b11) Los egresos de las cocheras deberán contar con una señal luminosa y sonora de dos colores (verde y rojo) que dé aviso a los peatones de la salida de los vehículos, la misma deberá funcionar en forma per-

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Perfil 4 - Calles. Ancho entre Líneas Municipales: 14,00 metros; ancho de vereda peatonal: 3,00 me-tros; ancho de calzada: 8,00 metros. d. Perfiles especiales: se ejecutarán de acuerdo a los siguientes perfiles tipo: Perfil 5 - Calles sin salida: la calle de ingreso tendrá un largo máximo de 80,00 m, un ancho mínimo de 14,00 m con una calzada de 8,00 m y veredas de 3,00 m de ancho. Deberá ejecutarse un ensancha-miento en su extremo cerrado con la finalidad de permitir el giro y salida de los vehículos que en ella ingresan. El ancho del ensanchamiento será de 27,00 m como mínimo con una calzada de 6,00 metros e isleta central con radio mínimo de 5,00 metros y veredas de 2,50 m. Perfil 6 -. Ancho entre Líneas Municipales, 14,00 metros; ancho de vereda peatonal, 3,00 metros; ancho de calzada, 8,00 m. Perfil 7 - Calles colectoras de rutas troncales naciona-les y provinciales. El ancho mínimo será el que esta-blezcan las disposiciones viales específicas y las que en materia de ensanches y/o restricciones regulen los organismos competentes provinciales y nacionales. Peatonales: se ejecutarán de acuerdo a perfil tipo: Perfil 8 - Peatonal de uso vehicular restringido. Ancho entre Líneas Municipales: 9 m. Perfil 9 - Peatonal de uso exclusivo. Ancho entre Líneas Municipales: 6 m. f. Ciclovías: ancho mínimo para una trocha, 0,90 m a 1,20m. Art.15°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar a los Colegios de Ingenieros Civiles , Arquitectos , Agrimensores , Técnicos Constructores Universita-rios , Técnicos de Ingeniería y Arquitectura , Maestro Mayor de Obra, de las modificaciones realizadas y deberá colocarse en zonas visibles de las dependen-cias de la Secretaría de Infraestructura , la nómina de Ordenanzas que modifican el POUT y pondrá a disposición nueva copia soporte papel y digital, del POUT con las modificaciones incorporadas. Art.16°: MODIFICASE para las Parcelas con frente a la calle Lucio V. Rossi los puntos 4 y 5 del Art. N° 192 – ZONA RESIDENCIAL CORDOBA, de la Ordenanza Nª 8.547, los que quedará redactado de la siguiente manera: Punto 4 - OCUPACIÓN DEL SUELO: FOS máximo: 0,60 FOT Máximo: 1,2, Punto 5 - ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Número máximo de plantas: 2 (dos). Se admite un tercer nivel retirado a 45º de la línea de edificación con una ocupación del suelo que deberá ser del 50 % del segundo nivel. Altura máxima de la edificación: 7 m para dos plantas; 10 m para un tercer nivel. Art.16°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publí-quese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gra-cia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ORDENANZA Nº 10.415 Visto: Las notas ingresadas y la Modificación del Código de Espectáculos Públicos Ordenanza Nº 7164 con la Ordenanza Nº 10.337; y CONSIDERANDO Que la Modificación de la Ordenanza de referencia posee como límite la superficie comercial en doscien-tos metros cuadrados y que comerciantes de nuestra ciudad interesados en desarrollar el Rubro Bar Res-taurant Artístico y Cultural quedan excluidos de la misma; Que el espíritu de la Modificación siempre fue ampliar la oferta cultural y artística de nuestra ciudad en espacios del rubro gastronómico y es del interés del Estado promoverlo de manera concreta; Que evaluado el expediente por la Comisión de Legislación General emite despacho favorable, apro-bado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 10337 (creadora del Art. 23 BIS BAR RESTAURANT ARTÍS-TICO Y CULTURAL) en su Art. 1º inciso c) en el Código de Espectáculos Públicos Ordenanza Nº 7164 el que quedará redactado de la siguiente manera: c) Disponga de una superficie útil no inferior a veinti-cinco metros cuadrados (25 m2) y no mayor de CUA-TROCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados (450 m2). Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.416 Visto: El Expediente Nª 175/11 iniciado por el Sr. Rossi Marcelo Adrián – Solicitando donación de Lote; y CONSIDERANDO Que mediante Dictamen Nª 65/16, producido por Asesoría Letrada a fs. 27 y 28, se recomienda hacer lugar a la donación solicitada Lote 6 de la Mz. Of.43 –

Fachada de Frente o Fachada Principal: es el para-mento exterior de un volumen edificado que, por su posición respecto de la Línea Municipal, se vincula directamente con el espacio urbano de la vía pública; puede estar ubicado sobre la Línea Municipal o sobre la Línea de Edificación emergente del retiro obligatorio o próximo a éstas. Fachadas Laterales: son los paramentos exteriores que, por su posición respecto de las líneas divisorias laterales de las parcelas, se vinculan visualmente en forma indirecta con el espacio urbano de la vía públi-ca y/o el centro de manzana. Fachada de Frente Interno o Fachada de Fondo: es el paramento exterior de un volumen edificado que, por su posición respecto a la línea divisoria de fondo de la parcela, se vincula directamente con el centro de manzana. Quinta Fachada: es el techo de las edificaciones. Art.13°: DEROGUESE el Inciso 50 (EJE COMER-CIAL – RESIDENCIAL BV. del Virrey) Art. Nª 175, de la Ordenanza Nº 8547 .- Art.14°: MODIFICASE los Perfiles 4, 5 y 6 del Art. N° 96, de la Ordenanza Nª 8.547,los que quedarán redactados de la siguiente manera: Perfil 4: Calles. Ancho entre Líneas Municipales: 14,00 metros; ancho de vereda peatonal: 3,00 metros; ancho de calzada: 8,00 metros. Perfil 5: Calles sin salida: la calle de ingreso tendrá un largo máximo de 80,00 m, un ancho mínimo de 14,00 m con una calzada de 8,00 m y veredas de 3,00 m de ancho. Deberá ejecutarse un ensanchamiento en su extremo cerrado con la finali-dad de permitir el giro y salida de los vehículos que en ella ingresan. El ancho del ensanchamiento será de 27,00 m como mínimo con una calzada de 6,00 metros e isleta central con radio mínimo de 5,00 metros y veredas de 2,50 m. Perfil 6: Calles laterales a vías férreas: Ancho entre Líneas Municipales, 14,00 metros; ancho de vereda peatonal, 3,00 metros; ancho de calzada, 8,00 m. Dicho Artìculo quedarà redactado de la siguiente manera: Art.96: LOS perfiles transversales tipo de calles para las futuras urbanizaciones serán los siguientes: a. Red Vial Urbana Principal: se ejecutarán de acuer-do a perfil tipo: Perfil 1 - Bulevares. Ancho entre Líneas Municipales, 28 a 32 m; ancho de vereda peatonal, 3 m a 4 m; estacionamiento fuera de calzada, 3,50 m; ancho de cada una de las dos calzadas con dos carriles por calzada, 7 m; ancho del cantero central, 2 a 3 m. Perfil 2 - Avenidas. Ancho entre Líneas Municipales: 20 a 29 m; ancho de vereda peatonal, 3 m a 4 m; estacionamiento fuera de calzada, 3,50 m; ancho de cada una de las dos calzadas con dos carriles por calzada, 7 m; ancho de una calzada con tres carriles, 10,50 m. b. Red Vial Urbana Secundaria: se ejecutarán de acuerdo a perfil tipo: Perfil 3 - Calles. Ancho entre Líneas Municipales, 16 a 18 m; ancho de vereda peatonal, 3 m; estaciona-miento fuera de calzada, 2,50 a 3 m; ancho de calza-da con dos carriles, 7 m. c. Red Vial Urbana Terciaria: se ejecutarán de acuer-do a perfil tipo:

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agregando otras actividades como talleres, homena-jes, charlas, etc., Que un grupo de vecinos aportan desde el primer Encuentro, la gestión cultural contactando a los artis-tas, como también los recursos humanos y materiales para que el mismo se logre, Que el aporte del Estado Municipal fue mermando con el correr de los años no así el de los vecinos, Que a pesar de los problemas que se fueron presen-tando con el lugar de realización pudo mantenerse y estar presente durante diez años ininterrumpidos, Que fue obteniendo una altísima consideración del público y del medio artístico logrando así que cada año se reciban solicitudes de participación de alrede-dor de doscientos artistas, muchos de ellos de países vecinos en Latinoamérica, Que su intención siempre fue apoyar al desarrollo de la comunidad de la ciudad y alrededores en un pro-yecto económico y social consecuente al buscado en turismo y cultura, Que logra mancomunar desinteresadamente a los vecinos en un trabajo junto al Estado Municipal, Que promueve la difusión de la canción latinoameri-cana por medios no formales y facilita a los vecinos de la región la posibilidad de acceder a ella, Que integra una amplia red de difusión cultural que incluye a artistas de la zona vinculados al género de la canción de autor, Que a través de sus diez años de funcionamiento ha logrado reunir a más de noventa cantautores argenti-nos y latinoamericanos de la envergadura de Leo Masliah, Jorge Fandermole, Teresa Parodi, Daniel Drexler, Magdalena Fleitas, Luis María Pescetti, entre otros, Que para su sostenimiento cada asistente debe abonar una entrada, sin contar con los conciertos gratuitos que realiza con entrada libre, Que se acuden a subsidios del Instituto Nacional de la Música para el descuento de pasajes de los visitan-tes, Que, los comerciantes aportan canjes y publicidades, Que es un Encuentro único en el país sin fines de lucro reuniendo a lo mejor de la canción argentina y latinoamericana, Que es uno de los pocos que se realiza y sostiene en el tiempo en los distintos países, ya que sólo existen con estas características, además del local, el de Santa Clara en Cuba, el de Barcelona, Santiago de Chile, Colombia, Méjico y Costa Rica, Que ha generado a través de estos diez años de realización una imagen positiva no solo en nuestra ciudad sino también fuera de ella, Que actualmente es el segundo evento originado en la ciudad con mayor repercusión en los medios de comunicación de la provincia y del país, luego del Encuentro Anual de Colectividades, Que evaluado el expediente por la Comisión de Cultura, Turismo y Deporte emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciembre de 2016.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: Declárese de Interés Municipal al Encuentro de Cantautores que se lleva a cabo todos los años en el mes de Enero en nuestra ciudad.- Art.2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otor-gar un subsidio anual para la realización de dicho Encuentro y se realice la difusión del Encuentro de Cantautores por los medios de prensa locales y redes sociales.- Art.3°: Requiérase a sus organizadores que previo a la realización del Encuentro deberán presentar el listado debidamente detallado con los datos persona-les de quienes serán considerados como los respon-sables del mismo.- Art.4°: Solicítese al grupo de vecinos responsables de la realización del Encuentro de Cantautores, que pasado un mes de su realización deberá presentar al Tribunal de Cuentas Municipal un informe de ingresos y egresos debidamente documentado.- Art.5°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.418 Visto: La necesidad de llevar adelante la concesión para la explotación del Predio denominado Pileta Olímpica, Camping Municipal y sus dependencias , ubicado en la zona del Parque García Lorca, de la Municipalidad de Alta Gracia; y CONSIDERANDO Que más allá del esfuerzo realizado por el Estado Municipal para el mantenimiento de la Pileta, el Cam-ping y sus dependencias, se hace necesario llevar adelante un proceso de adjudicación para poder revalorizar el espacio y contar con todos los servicios que hoy se exigen para un espacio de este tipo, Que esta inversión puede ser realizada por inversores privados que doten al sector de la infraestructura necesaria y que vayan en sintonía con el turismo que visita nuestra Ciudad, Que a tal fin y de acuerdo a lo establecido por nuestra Carta Orgánica Municipal debe autorizarse y aprobar-se los Pliegos mediante Ordenanza facultando al Departamento Ejecutivo a convocar al concurso correspondiente. Que evaluado el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo por la Comisión de Turis-mo, Cultura y Deporte emite despacho favorable, aprobado en General y Particular por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a concesionar mediante el sistema de Concurso Públi-co de Precios definido mediante los artículos 92 y siguientes de la Ordenanza N° 9233, el predio deno-minado Pileta Olímpica y Camping Municipal ubicado en la zona del Parque García Lorca con una superfi-cie aproximada de 15.162,08 metros cuadrados y que incluye pileta olímpica, camping, buffet, quincho y

Designación catastral 03-01-316-006. Que evaluado el expediente por la Comisión de Legislación General emite despacho favorable, apro-bado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 14 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: OTORGAR en donación el lote 6 Mz. Of.43 Designación Catastral 03-01-316-006 a nombre de Agostina Luz Rossi DNI 50.263.986 menor de edad Art.2°: LA donación dispuesta en la presente orde-nanza tiene carácter de intransferible hasta que Agostina Luz Rossi alcance la mayoría de edad Art.3°: LA administración del bien se regirá por lo dispuesto en el derecho vigente. Art.4°: LA presente donación es con cargo, constitui-do por la obligación que se cumplimente por parte de los padres de la menor Agostina Luz Rossi Morillo todos los requisitos atinentes a la registración de la construcción efectuada, como la obligación de abonar la totalidad de las cargas tributarias que gravan el inmueble, las contribuciones por mejora desde la fecha de donación y los gastos de transferencia de dominio. Art.5°: EL lote donado debe ser destinado puro y exclusivamente a vivienda familiar de la beneficiaria y su grupo familiar y será intransferible hasta que la menor alcance la mayoría de edad. Art.6°: LA presente Ordenanza es título hábil de posesión hasta tanto el Departamento Ejecutivo otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio. Art.7°: AUTORIZASE al departamento Ejecutivo a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio , previa supervisión ,constatación e informes suministrados por áreas Municipales correspondien-tes por parte de los administradores conforme lo establece el art 4 y previa verificación de que posee las tasas al día. Art.8°: EN todos los casos el donatario debe a través del área pertinente, dejar expresa constancia de la conformidad del acto y de la renuncia a posteriores reclamos judiciales al Municipio. Art.9°: DERÓGUESE la Ordenanza N° 10.271. Art.10°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publí-quese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gra-cia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.417 Visto: El desarrollo de los die años del evento “Encuentro de Cantautores”; y CONSIDERANDO Que el Encuentro de Cantautores de Alta Gracia nace en Enero de 2006 por iniciativa de Adolfo Barrera y Virginia Pappini y un grupo de vecinos de la ciudad, Que en sus comienzos fue una gestión compartida con el Estado Municipal acotado a dos noches de conciertos de artistas que interpretaban sus propios temas para luego llegar a cuatro días de espectáculos

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brada la recaudación municipal, reduciendo el costo de gestión de cobro de tributos en mora. Que fue considerada y analizada la factibilidad de la propuesta efectuada por representantes del Centro de Comercio, Industria y Turismo de Alta Gracia y sus Sierras, en el marco de audiencia pública por el tratamiento de la Ordenanza Tarifaria N° 10.138, en cuanto a la posibilidad de implementación de alícuo-tas diferenciales para comercios locales y de contri-buyentes de extraña jurisdicción que se radiquen en el municipio, concluyendo que una normativa en ese sentido se opone a los principios tributarios como el de equidad, igualdad, consagrados incluso en la Carta Orgánica Municipal. Que en virtud del convenio celebrado en el mes de Febrero de 2014 entre la Secretaría de Salud Pública y representantes del Programa Remediar, continúa sin efecto el cobro de aranceles por prácticas de salud, conceptos que eran de pago voluntario con importes al solo efecto indicativo; Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho, aprobado en General y Particular por Mayoría en Sesión Ordinaria del día 21 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CAPITULO I CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES Art.1: Determínanse los radios en los cuales queda dividida la Zona “A” del Municipio que deberá consi-derarse parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I. Art.2: FÍJANSE los siguientes valores unitarios del metro cuadrado de tierra de acuerdo con los radios:

Art.3: Establécense los valores por metro cuadrado según la categoría de la construcción, de las mejoras incorporadas a cada parcela, con el fin de determinar la valuación fiscal los que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente Ordenanza. Art.4: FÍjanse las siguientes alícuotas con el fin de ser aplicadas sobre la valuación fiscal obtenida como resultado de lo normado en los Artículos 2 y 3, para determinar la tasa.

RADIOS VALOR UNITARIO DEL METRO CUADRADO DE TIERRA

1 $315,00

2 $261,00

3 $216,00

4 $193,00

5 $145,00

6 $90,00

7 $90,00

8 $90,00

9 $42,00

10 $243,00

11 $216,00

12 $290,00

13 $243,00

RADIO EDIFICADO BALDIO

1 6,5 ‰ 30,0 ‰

2 6,0 ‰ 20,0 ‰

3 5,0 ‰ 15,0 ‰

4 5,0 ‰ 10,0 ‰

Art.5: FÍJANSE los importes mínimos anuales para aplicarlos a las propiedades comprendidas en los radios respectivos, con el fin de compararlos con el valor de la tasa determinada según el artículo 4.

Art.6:FÍJASE un máximo anual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100.-($2.534,00.-) para todos aquellos inmuebles que se encuentren alcanzados por Ordenanza Nº 6894 y que mantengan su condición como "inmueble rural”. Art.7: FÍJASE en 450 U.F. (cuatrocientos cincuenta Unidades de factor), el monto previsional tope a que hace referencia el Artículo Nº 80, Inciso 4), de la Ordenanza Nº 9436.

CAPITULO II TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION GENE-RAL E HIGIENE PRÉSTAMOS EN DINERO Art.8:FÍjase en el tres por ciento (3%) mensual, capitalizable mensualmente, el interés a considerar en los casos de operaciones de préstamos de dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21526 y sus modificatorias, cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés o se fije uno inferior al mismo, con el fin de determinar la base imponible, la cual surge del monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Art.9:FÍjase en PESOS TRES MIL SETECIENTOS CON 00/100.- ($3.700,00.-) mensuales, el monto de los ingresos no computables como ingresos brutos gravados obtenidos por locación o sublocación de inmuebles, de acuerdo a lo establecido en la Orde-nanza Nº 9436, Artículo Nº 109, Punto L). Art.10: CONFORME lo establecido en el Artículo N° 90 de la Ordenanza N° 9436, fíjense en el ANEXO III, las alícuotas, importes fijos y mínimos mensuales por el ejercicio de las actividades comerciales, industria-les y de servicios. Art.11: SIN perjuicio de lo dispuesto precedentemen-te, a los Comercios y prestadores de servicios se les incrementará el mínimo establecido en el Artículo Nº 10 en un 100% (cien por ciento), por cada dos (2)

5 2,3 ‰ 4,6 ‰

6 2,3 ‰ 4,6 ‰

7 1,7 ‰ 3,4 ‰

8 1,7 ‰ 3,4 ‰

9 1,7 ‰ 3,4 ‰

10 6,0 ‰ 20,0 ‰

11 5,0 ‰ 15,0 ‰

12 6,5 ‰ 30,0 ‰

13 6,0 ‰ 20,0 ‰

RADIO MINIMOS

1 5.415,00

2 5.087,00

3 4.184,00

4 3.446,00

5 2.790,00

6 2.084,00

7 1.544,00

8 1.544,00

9 1.519,00

10 5.087,00

11 4.184,00

12 5.415,00

13 5.087,00

dependencias Art.2°: APRUEBASE el pliego de Condiciones que se agrega como anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza.- Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. POR RAZONES DE ESPACIO NO SE PUBLICA EL ANEXO I (PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES). EL MISMO PUEDE SER CONSULTADO EN OFICIA-LÍA MAYOR. ORDENANZA Nº 10.419 Visto: La necesidad de sancionar la Ordenanza Tarifaria que regirá durante el Año 2017 para el cobro de los distintos tributos; y CONSIDERANDO Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos artículos que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económi-ca actual; Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesa-rios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad; Que los valores fijados han sido determinados consi-derando los niveles de inflación estimados para el próximo año y teniendo presente la brecha que hubo entre lo previsto para el año 2016 y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este perío-do próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica. Que no se modifican alícuotas en lo que respecta a la tasa por servicio de inspección general e higiene y en la contribución que incide sobre los automotores, puesto que son de actualización automática por los niveles de facturación y la valuación oficial de los automotores respectivamente. Que se produce un incremento progresivo en la tasa por servicio a la propiedad en el importe mínimo anual a abonar, siendo este más moderado en los radios periféricos del municipio y en general con inmuebles de menores bases imponibles y contribu-yentes con menor poder adquisitivo. Que se mantiene el porcentaje de reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad, Contribución que incide sobre los Automotores, Acoplados y Similares, Tasa por Servicio de Administración y Mantenimiento de los Cementerios y Tasa por Servicios de Inspec-ción General e Higiene de contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modali-dad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento en menor porcentaje para los que abonen la tasa en el transcurso del mes; con el fin de premiar la conducta fiscal de los contribuyentes, Que permanece el mecanismo de reducción para aquellos contribuyentes que adhieran al sistema de pago mediante débito automático, en tarjeta de crédi-to o cuenta bancaria, con el objeto de alentar el pago bajo esta modalidad, facilitando dicho trámite a los contribuyentes, y por consiguiente mantener equili-

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CAPÍTULO III CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS Art.13: Por la realización de cualquier actividad con el carácter de espectáculo público, ya sean circos, teatros, variedades, bailes, espectáculos deportivos, festivales diversos, etc. se abonará el nueve por ciento (9%) de las entradas vendidas, consumición mínima y/o cualquier otro fondo de derecho de acce-so o de permanencia del espectáculo.- El monto mínimo a tributar por función será de $1850,00.- Quedan exceptuados los espectáculos que se reali-cen en bares o confiterías, habilitados como tales, cuando no se cobre entrada. Quedan exceptuados del monto mínimo a tributar por función los espectáculos que se realicen con la parti-cipación exclusiva de grupos locales debidamente acreditados, siendo el monto a tributar por función del NUEVE POR CIENTO (9%) de las entradas vendidas, consumición mínima y/o cualquier otro fondo de derecho de acceso o de permanencia en el espec-táculo. Cuando se realicen espectáculos alcanzados por este Capítulo sin permiso eventual y/o habilitación previa los importes a tributar se incrementarán en un cin-cuenta por ciento (50%). El monto recaudado en concepto de lo establecido en el presente Artículo, será distribuido de acuerdo al siguiente porcentaje: SESENTA POR CIENTO (60%) SE DESTINARA A LA SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA. CUARENTA POR CIENTO (40%) A LA MUNICIPA-LIDAD DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA. PARQUES DE DIVERSIONES Y OTRAS ATRAC-CIONES ANÁLOGAS Art.14: Los parques de diversiones y otras atraccio-nes análogas, abonarán por mes o fracción menor que sean autorizados, por cada juego y por adelanta-do $350,00.-

CAPÍTULO IV CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA Art.15: SERVICIOS Y PRESTACIONES a) Por ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servi-cios, por mes la suma de . . . . . . . . . $99.200.- b) Por ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes la suma de …………………………………………. $99.200.- c) Por ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de redes distribuido-ras de agua corriente y cloacas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes la suma de ……………………… $99.200.- d) Por ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido

de líneas de transmisión y/o interconexión de comuni-caciones, pagará por mes el tres por ciento (3%) de sus ingresos.- e) Por ocupación de espacios de dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas telefónicas, pagará por mes el tres por ciento (3%) de sus Ingresos.- f) Por ocupación de espacios de dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y retransmisión, de imágenes de televisión, pagará por mes el tres por ciento (3%) de sus Ingresos. g) Por ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para la instala-ción de cabinas telefónicas, por mes y por cada cabina, la suma de …………… $210,00.- El Departamento Ejecutivo podrá disminuir el monto por usuario o eximir total o parcialmente a la Empresa prestadora del pago de esta contribución cuando una razón de interés municipal así lo requiera. ESPACIOS RESERVADOS, ESTACIONAMIENTO Y OCUPACION CON FINES COMERCIALES Art.16: Reserva de espacio de la vía pública para estacionamiento de vehículos, con destino específico y restricciones de horarios, tiempo y condiciones de uso, característica de los automotores etc., abonarán según la tipificación de la respectiva autorización: 1- Espacio para carga y descarga de valores en Bancos o Entidades Financieras, por mes y por espacio (1 vehículo) frente reservado …. $1.900.- 2- Espacio para paradas de emergencias de estable-cimientos donde se asisten enfermos, por mes y por espacio (1 vehículo) de frente reservado …. $380,00.- 3- Espacio para carga y descarga de pasajeros en hoteles y moteles por mes y por espacio (1 vehículo) de frente reservado ……………………….. $380,00.- 4- Espacio de carga y descarga de mercaderías y otros elementos por mes y por espacio (un vehículo) de frente reservado ………………………… $380,00.- 5- Espacio solicitado por cualquier otra naturaleza, que se oriente al servicio del bien en general por mes y por espacio (un vehículo) de frente reservado ……………………………………………….. $380,00.- 6- Ocupación de la vía pública con elementos que se exhiban para ser rifados, vendidos, promocionados, etc., previa autorización de la repartición municipal competente: a) PLAZAS Y PASEOS PUBLICOS Vehículos (motos, automóviles y vehículos de carga liviana) por día y por espacio (un vehículo) ……………………………………………. $405,00.- Por derecho de instalación y funcionamiento de elementos varios (stand, mesas, etc.), con un máximo de 7 días por metro cuadrado ………… $100,00.- y por día de ocupación ..………………. $100,00.- Por puesto de venta de flores hasta un espacio de un(1)metro cuadrado por día ………………. $100,00.- TARIFAS PARA NO RESIDENTES DE LA CIUDAD

bocas de expendio adicionales inscriptas. RÉGIMEN ESPECIAL Art.12: FÍJANSE en los siguientes importes los conceptos a que hace referencia el Régimen Especial de Tributación del Artículo Nº 113 de la Ordenanza Nº9436: a- Para el Artículo Nº 113, Incisos 1 a 3: Actividades Comerciales al por Me-nor, Instrucción y Enseñanza, Servicios Técnicos y Empresariales excepto los Sociales y Comunales, Servicio de Reparación de Artículos Personales y del Hogar, Servicio de Lavandería, establecimientos de Limpieza y teñido. Preparación y ventas de comidas para llevar. - Monto del activo (excepto inmuebles) $ 75.000,00 - Sin empleados. Tributo fijo: por mes los contribuyentes abona-rán ....................................... $250,00. Inciso 4: Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento. - Sin empleados. Tributo fijo: por mes los contribuyentes abona-rán ....................................... $350,00. b- Para el Artículo Nº 113, Incisos 5: Micro emprendimientos productivos patrocinados por el estado: - Monto del activo (excepto inmuebles) $150.000,00. - Sin empleados. Tributo fijo: por mes los contribuyentes abona-rán.......................................$250,00. c- Las actividades que desarrollen Microemprendedo-res y Pequeñas Empresas locales, declarados de Interés Municipal, Ordenanza Nº 4928 del 06 de Octubre de 2000. 1- Asignase un monto fijo mensual único, pagadero mes vencido, de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO($250,00.-), aplicables después del sexto mes, contados a partir de la fecha de alta de la actividad. 2- Para todos los efectos, se entenderá por Microem-presa y Pequeña Empresa, a todas las unidades económicas, cualquiera sea su forma jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que tenga un monto de activo, excepto inmuebles, no superior a pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-). 2) Que la actividad se desarrolle con un máximo de hasta un (1) empleado. 3) Que no hubiere transcurrido más de doce (12) meses desde el inicio de sus actividades. 4) Que los ingresos brutos anuales no superen los PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000.-) sin incluir IVA. Para encuadrarse en el presente régimen especial de tributación se establecen los siguientes requisitos: - Que no hubiere transcurrido más de doce (12) meses desde el inicio de sus actividades. - Que los ingresos brutos anuales no superen la Categoría B según Ley 24.977 y sus modificaciones y este debidamente encuadrado en dicha Ley. - Quedan excluidas las Sociedades y Asociaciones de cualquier Tipo. - Que los contribuyentes no adeuden más de tres cuotas consecutivas o alternadas.

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(2) metros de profundidad (unidad de medida). Se abonará por cada unidad de medida solicitada ………………………………………….. $590,00.- En caso que la superficie a ocupar supere la unidad de medida se abonará proporcionalmente. 12- Ocupación del espacio público no contemplado en los casos anteriores por día y por metro cuadrado por adelantado: Vereda por m² ……………………………… $30,00.- Calzada por m² ..…………………………… $50,00.- TARIFAS PARA NO RESIDENTES DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA El tributo mínimo a abonar por fracción y por adelan-tado será de $1.900,00.- al momento de realizar la pertinente solicitud. Ocupación del espacio público no contemplado en los casos anteriores por día y por metro cuadrado por adelantado: Vereda por m² …………………………… $65,00.- Calzada por m² ..………………………… $120,00.- En estos casos deberá siempre estar autorizado por la Autoridad de Aplicación. OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR TRA-BAJOS U OBRAS Art.17: OCUPACIÓN de la vía pública con fines de ejecución de obras públicas o privadas debidamente autorizadas por autoridad competente. 1- Ocupación de la vía pública con instalación de elementos de delimitación física del área de dominio público utilizado (cercos, vallados, estructuras o construcciones que cumplan con el mismo fin), abo-narán por día y por metro lineal de frente la suma de ……………………………………………… $31,00.- 2- Ocupación de la vía pública para preparación de mezclas, depósitos de materiales de construcción, escombros o áridos y contenedores, se abonará por día y por metro cuadrado la suma de …… $31,00.- 3- Reparación de vereda construida con pavimento endurecido tipo “Bomanite” (ej. veredas calle Espa-ña), se abonará por metro cuadrado la suma de ……………………………………………….. $520,00.- 4- Por cada interrupción del tránsito en calle pavimen-tada a los fines de realizar reparaciones u otros trabajos en redes de servicios públicos: a) Por cada cruce de calles con interrupción total del tránsito vehicular por día o por frac-ción ................................. $2.240,00.- b) Por cada cruce de calle con interrupción parcial del tránsito vehicular, por cada día o frac-ción ................................. $1.380,00.- c) Para instalaciones con trazas paralelas al cordón de la vereda se computará cada tramo de cien metros (100 m.) de longitud equivalente a un cruce, según especifica el punto 4-a). d) Para grandes obras de infraestructura superiores a quinientos metros (500 m.) se cobrará a razón del metro lineal .. . . . . . . . . . . . $18,50.- Los valores establecidos en los precedentes aparta-dos a), b), c) y d) se reducirán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando las calles no fueran pavimentadas.

5- Cuando no esté contemplado en los incisos ante-riores por día y por metro lineal de frente …………………………………………… $30,00.- 6- En el caso de que se realice y/o detecte la ocupa-ción de la vía pública sin la autorización correspon-diente por parte de la autoridad municipal, los valores indicados precedentemente se incrementarán en un CIEN POR CIENTO (100%).

CAPÍTULO V CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA Y SE-GURIDAD Art.18:REINSPECCIÓN BROMATOLÓGICA Y CONTROL HIGIÉNICO SOBRE PRODUCTOS ALI-MENTICIOS A) Por reinspección BROMATOLOGICA-SANITARIA de carnes y sus derivados procedentes de otra juris-dicción: 1- Vacunos, porcinos y ovinos, por kilogramo 1-1-Faenadores. . . . . . . . . . . . . $0,60.- 1-2-Frigoríficos. . . . . . . . . . . . … $0,60.- 2- Caprinos, ovinos y porcinos hasta 16 kg. por uni-dad ..……………………………… $9,00.- 3- Brozas por kg . . . . . . . . . . . . . $0,50.- 4- Embutidos, fiambres y quesos por kg. . . $0,95.- 5- Aves, por cajón de hasta 20 Kg. ……… $0,50.- 6- Conejos y productos de la caza por uni-dad .............................................. $0,15.- 7- Pescados y otros productos de la pesca por kg. ……………………………………... $1,15.- En todos los casos el importe mínimo a abonar por día será ………….. . . . . . . . . .. . . .$56,00.- B) Por reinspección BROMATOLÓGICA-SANITARIA de otros alimentos introducidos en: 1- Vehículo utilitario, tipo 350 o menor a) por día . . . . . . . . . . . . . . . $62,45.- b) por semana . . . . . . . . . . .$125,00.- c) por mes . . . . . . . . . . . . . . $396,50.- 2- Camión mediano sin acoplado a) por día. . . . . . . . . . . . . . . $105,00.- b) por semana . . . . . . . . . . . $248,00.- c) por mes . . . . . . . . . . . . . . $545,00.- 3- Camión con acoplado o de gran porte a) por día . . . . . . . . . . . . . . $150,00.- b) por semana . . . . . . . . . . .$324,00.- c) por mes . . . . . . . . . . . . . . $775,00.- C) Por inscripción en el Registro de Productos Ali-menticios 1-Anual . . . . . . . . . . . . . …….. . . . . $775,00.- 2-Renovacion anual . . . . . . . . . . . . $463,00.- 3-Semestral . . . . . . . . . …... . . . . . . $463,00.- 4-Trimestral . . . . . . . . . ….... . . . . . .$315,00.- D) Derechos de Descarga de Residuos Inertes asig-nados por el Municipio: 1- Por derechos de descarga de residuos inertes procedentes de trabajos de Construcción descriptos en el Ordenanza 9438 Art. 3 inc. 1, por metro cubico ……………………………………….. $20,00.- 2- Por derechos de descarga de residuos de podas descriptos en la Ordenanza 9438 Art. 3 inc. 2, por metro cubico …………………………… $20,00.- E) Bromatología: Por análisis de Agua Físico – Químico … $ 1.500,00.- Por análisis de Agua Bacteriológico ……. $715,00.-

DE ALTA GRACIA El tributo mínimo a abonar por fracción y por adelan-tado será de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($1.900,00.-) al momento de realizar la pertinente solicitud. Vehículos (motos, automóviles y vehículos de carga liviana) por día, por espacio (un vehículo), por fracción y por adelantado ………………. $1350,00.- Por derecho de instalación y funcionamiento de elementos varios (stand, mesas, etc.), con un máximo de 7 días por metro cuadrado ...... $675,00.- y por día de ocupación ................. $570.00.- Por Puesto de venta de flores hasta un espacio de un (1) metro cuadrado por día …...... $570,00.- OTROS ESPACIOS Sobre veredas (máxima ocupación permitida 1,00 m. de ancho por el frente del local)hasta 5 mts. linea-les, por mes ……………………………. $200,00.- Por fracción superior por metro lineal y por MES …………………………………………... $45,00.- 7- Por mesas instaladas en bares, confiterías o establecimientos similares (incluye cuatro elementos para sentarse), en veredas o entre línea de edificación y la calzada, previa autorización de autori-dad competente, se abonará por mesa y por mes la suma de ………………………………….. $55,00.- 8- Por sillas bancos individuales, sillones u otros elementos para sentarse instalados en negocios y en los lugares mencionados en el apartado anterior, previa autorización de la autoridad competente, se abonará mensualmente de uno a diez elementos un mínimo de ………………………………… $55,00.- Para más de diez y por cada uno que se agregue ………………………………………………. $20,00.- 9- Colocación de pasacalles en calles, por pasacalle y por día ………………………. . . . . . . . . . . $50,00.- 10- Colocación de pasacalles en avenidas, por pasa-calle y por día …………………………….. $70,00.- En los casos de instalación de mesas y sillas cuando no estuvieran autorizadas, la contribución se incre-mentará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando la ocupación se realice durante los meses de abril a septiembre, los importes establecidos en los incisos 6 y 7 se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a excepción de los no residentes de la ciudad de Alta Gracia. Para los pasacalles que sean de interés general o por proselitismo la contribución no se aplicará. 11- Ocupación de puestos según Ordenanza 8543 por mes, por puesto y por adelantado ….. $470,00.- TARIFAS PARA NO RESIDENTES DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA El tributo mínimo a abonar por fracción y por adelan-tado será de $1.800,00.- al momento de realizar la pertinente solicitud. Ocupación de puestos según Ordenanza Nº 8543 por puesto, por día y por adelantado de acuerdo a la superficie a ocupar y en relación a un puesto de medida determinada: un (1) metro de frente por dos

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2) Por cada examen psicofísico …..……... $122,00.- 3) Por cada examen teórico …..………….. $48,00.- 4) Por cada examen práctico …….……….. $48,00.- 5) Por el costo de emisión de la Licencia y por cada año de validez de la misma ……………….. $145,00.- Por el costo de emisión de cada clase de Licencia adicional que se realice el mismo día, por clase y por el tiempo de validez de la primera ………. $145,00.- Por el costo de emisión de cada clase de Licencia adicional que se realice en distintos días, se abonará el costo total de acuerdo a la vigencia de la misma. Por cada duplicado de Licencia de Conducir por extravío, robo, deterioro o cambio de datos ……………………………………………….. $170,00.- Por cada certificado de Licencias de Conducir e m i t i d a s p o r e l E s t a d o M u n i c i p a l ……………………………………………….. $350,00.- Con respecto a las Clases de Licencias de Condu-cir, los pasos a realizar y la validez en el tiempo de las mismas, estarán en un todo de acuerdo a la Ley 8560, modificatorias, Dto. Reglamentario y al Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir. Art.24: SERVICIOS ADICIONALES DE INSPECTO-RES DE TRÁNSITO EL costo del servicio será el equivalente a: 1- Días laborables en horario diurno: al valor de la hora extra al CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los adicionales que correspondan más las cargas sociales de la categoría 16 (dieciséis) del Escalafón Municipal. 2- Días laborables en horario nocturno: al valor de la hora extra al CIEN POR CIENTO (100%) con los adicionales que correspondan más las cargas socia-les de la categoría 16 (dieciséis) del Escalafón Muni-cipal. 3- Días no laborables y feriados: los montos estable-cidos en los puntos 1 y 2, se incrementaran en un CIEN POR CIENTO (100%). A los puntos mencionados en 1); 2); 3) se incremen-taran en un 30%. El turno mínimo será de cuatro (4) horas. Se puede extender los servicios de adicionales a las áreas de Inspección General, Bromatología, las áreas de servicios (electricistas, plomería e higiene urbana) bajo las condiciones antes indicadas. Art.25: SERVICIOS DE TRASLADO Y ESTADÍA DE VEHICULOS Éstas tasas serán aplicadas a todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios al Municipio con respecto a la remoción y traslado de la vía públi-ca de unidades que se encuentren en infracciones y tengan que ser removidas a los lugares que indique el Municipio, como así también su estadía en dichos lugares hasta que se ordene su restitución 1- Por traslado por unidad ciclomotores/motocicletas ……………………………………………….. $180,00.- 2- Por traslado por unidad cuatriciclos/ automóviles ……………………………………………….. $350,00.- 3- Por traslado por unidad casillas rodantes / puestos ……………………………………………..… $900,00.- 4- Por traslado por unidad por ómnibus/camiones ……………………………………………….. $1540,00.- 5- Estos valores serán para los procedimientos en la jurisdicción, fuera de ella se deberá incrementar en un cincuenta por ciento (50%). 5- Por estadía por unidad por día ciclomotores / motocicletas ……….. . . . . . . . . . . . . . . . . $20,00.- 6- Por estadía por unidad por día cuatriciclos / auto-

móviles …………….. . . . . . . . . . . . . . . . .$50,00.- 7- Por estadía por unidad por día casillas rodantes / puestos ………….... . . . . . . . . . . . . . . . . . $180,00.- 8- Por estadía por unidad por día ómnibus / camiones ……………... . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . $570,00.- Estas tasas se abonarán mediante planilla de resu-men semanal de cobro a los infractores por el retiro de las unidades de los lugares indicados por el Muni-cipio. Art.26: SERVICIOS DE TRASLADO DE ANIMALES ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA A) POR traslado de cada animal: Pequeño. . . . . . . . . . . . . . . . . .$97,50.- Grande. . . . . . . . . . . . . . . . . .$188,50.- B) Por guarda de cada animal, por día o fracción: Pequeño. . . . . . . . . . . . . . . . . .$62,40.- Grande. . . . . . . . . . . . . . . . . .$130,00.- C) Alimentación por día o fracción por animal: Pequeño. . . . . . . . . . . . . . . . . .$62,40.- Grande. . . . . . . . . . . . . . . . . . $62,40.- D) Por perra en celo sin protección . .. . . $62,40.- E) Utilización de medicamentos: sujeto al presupues-to del profesional actuante. F) Abandono en la vía pública de animales con dueño identificado . . . . . . . . . . . $62,40 a $650,00.-

CAPÍTULO VI CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS CEMENTERIOS Art.27: CONCESIÓN DE USO Por concesión de uso abonarán los siguientes impor-tes: a- Terreno para la construcción de panteones, niche-ras, mausoleos, por metro cuadrado . . . . .$1370,00.- b- Nicho en módulo enfrentado en galería cubierta: 1) Primera y cuarta fila . . . . . . .$1.720,00.- 2) Segunda y tercera fila.. . . . . . .$2.100,00.- c- Nicho 1) Nicho secciones A y B: Primera y cuarta fila . . . . . . . . . . $590,00.- Segunda y tercera fila. . . . . . . . . . $690,00.- 2) Nicho secciones C a G inclusive: Primera y cuarta fila . . . . . . . . . .$850,00.- Segunda y tercera fila . . . . . . . .$1.020,00.- 3) Nicho secciones D y F para adolescente: Primera y cuarta fila . . . . . . . . . . $850,00.- Segunda y tercera fila . . . . . . . . . .$940,00.- 4) Nicho sección G para menor de tres años: Primera y cuarta fila . . . . . . . . . . .$605,00.- Segunda y tercera fila. . . . . . . . .. . $705,00.- 5) Nicho secciones H y R inclusive Primera y cuarta fila. . . . . . . . . $1.570,00.- Segunda y tercera fila . .. . . . . . . .$1.610,00.- 6) Nicho sección O para menor de tres años: Primera y quinta fila. . . . . . . . . . .$715,00.- Segunda, tercera y cuarta fila. . . . . …..$796,00.- 7) Nicho urnario para adolescente: Primera y sexta fila. . . . . . . . . . . .$540,00.- Segunda, tercera, cuarta y quinta fila . $1.040,00.- Nicho en medida especial. . . . . . . . $2.050,00.- d- SEPULTURAS (tierra) Cementerio Municipal 1) Sepultura para menores de tres años. . $440,00.- 2) Sepultura para mayor de tres años .. ...$898,00.- e- NICHERAS MUNICIPALES .. . . . . . . . .$3.850,00.- f- PANTEONES MUNICIPALES . . . . . . . $2.750,00.- g- PARCELAS Cementerio Parque Zona A .…………………………………. $11.950,00.- Zona B ………………………………… $11.950,00.- Zona C ……………………………….... $7.160,00.- Zona D ………………………………… $3.580,00.- Art.28: TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIOS

Por extracción de muestra de agua (local) . $120,00.- Por extracción de muestra de agua fuera de la ciudad p/km ………………………………………….. $35,00.- Mínimo de .……………………………………$120,00.- Art.19: LICENCIA SANITARIA, LIBRO DE INSPEC-CION, TASA INSPECCIÓN DEFENSA CIVIL 1- Emisión de licencia sanitaria anual ........ $ 180,00.- 2- Emisión de licencia sanitaria para manipuladores de alimentos, por año .. . . . . . . . . . . . …... $320,00.- 3- Por libro de Inspección Bromatológica ... $500,00.- 4- Tasa de inspección de Defensa Civil en temas de seguridad y prevención por realización de eventos y habilitaciones por inspección con dictamen profesio-nal en seguridad e higiene en el trabajo Ordenanza N° 2797, por intervención . . . . . . . . . . . . . . $200,00.- 5- Libreta Técnica Vehicular(LTV) …..……. $150,00.- El monto recaudado por concepto de dicha tasa se destinará en un CIEN POR CIEN (100%) al Comité de Emergencias Municipal - Defensa Civil de Alta Gracia. Las solicitudes de habilitación bromatológica y libros de inspección, a los efectos de la inscripción en la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene serán cursados a los contribuyentes, por intermedio de la Dirección de Ingresos Públicos, a los efectos de su registración. Art.20: DESINFECCIÓN, DESINSECTIZACIÓN O DESRATIZACIÓN Por trabajos de desinfección, desinsectación - desrati-zación y vaciado se abonará: 1- Por metro cuadrado en inmuebles ……… $12,00.- 2- Por unidad taxis/remises/transporte escolar/ auto-m ó v i l / p i c k - u p …………………………………………………. $300,00.- 3- Por unidad puesto ambulante ………….. $250,00.- 4- Por unidad microómnibus/ómnibus …….. $325,00.- 5- Por unidad vaciado y desinfección baños ómnibus de turismo ………………………………….… $150,00.- Del monto recaudado por este inciso se destinará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Alta Gracia si participan en dichas tareas. Art.21: Por trabajos de desmalezamientos, por metro cuadrado de inmueble objeto del servicio….. $30,00.- Art.22:Por trabajos de desmalezamientos y limpiezas de veredas: Monto fijo de $900,00.- Más $30,00.-, por metro lineal de limpieza o desmalezado.- LICENCIA DE CONDUCIR Y SERVICIOS PARA EL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL Art.23: LICENCIAS DE CONDUCIR Se fijan las siguientes tasas para los distintos pasos en la emisión de la licencia de conducir de acuerdo a la Ley 8560, modificatorias y el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir: 1) Por control de antecedentes de Infracciones de Tránsito: …………………………………….. $29,00.-

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TAS IGUALES. EL ORGANISMO FISCAL PODRÁ MODIFICAR LOS PLAZOS Y CONDICIONES.

CAPITULO VII CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS Art.30: ESTUDIO DE PLANOS. FÍJANSE los derechos por estudio de planos y docu-mentos y derechos por modificaciones parcelarias e inspección, conforme a normativas vigentes, de acuerdo con el siguiente detalle: 1) CONSTRUCCIONES NUEVAS, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES DE OBRAS EXISTENTES: 1.a) Por construcción, ampliación o modificación de obra se abonará sobre el importe de tasación estable-cido por los Colegios de Ingenieros Civiles, de Arqui-tectos, Constructores Universitarios y Maestros Mayo-res de Obra de la Provincia de Córdoba, vigente al momento de la determinación, el 4‰ (cuatro por mil). 1.b) Para construcciones en altura, de más de dos plantas, se abonará sobre el importe de tasación establecido por los Colegios de Ingenieros Civiles, de Arquitectos, Constructores Universitarios y Maestros Mayores de Obra, vigente al momento de la determi-nación, el 10‰ (diez por mil). 1.c) Toda construcción, ampliación o modificación, que se autorice por la vía de la excepción, abonarán un recargo del 20% (veinte por cien) sobre los valores indicados en los puntos 1.a) y 1.b) del presente Ar-tículo. 2) REGISTRO DE OBRAS EJECUTADAS: 2.a) Por cada obra ejecutada antes del año 1956 sin planos aprobados: Se abonará sobre el importe de tasación establecido por los Colegios de Ingenieros Civiles, Arquitectos y de Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba, vigente al momento de la determinación, el 1‰ (uno por mil). 2.b) Por cada obra ejecutada con posteridad al año 1956 sin planos aprobados: 2.b.1) Toda obra ejecutada y que se encuadre en las Ordenanzas vigentes a la fecha de construcción de la obra, abonará sobre el monto de obra establecido por los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Constructores Universitarios, vigente al momento de la determinación, el 24‰ (veinticuatro por mil). 2.b.2) Toda obra ejecutada y que no se encuadre en las Ordenanzas vigentes a la fecha de construcción de obra, abonará sobre el monto de obra establecido por los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Arquitectos, Constructores Universitarios, vigente al momento de la determinación, el 40‰ (cuarenta por mil). PREVIO A LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN O REGISTRO DE OBRA, DEBERÁ ABONARSE LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS 1) Y 2) DEL PRESENTE ARTÍCULO. 3) MODIFICACIONES PARCELARIAS: 3.1) Por cada tarea de Mensura, Subdivisión Simple y Unión, sin apertura de calles y conforme a normativas vigentes, abonarán por cada Parcela resultante según la siguiente escala: a) Hasta 3 (tres) Parcelas resultante..: $ 1.495,00.- b) Más de 3 (tres) y hasta 25 Parcelas.: $ 3.900,00.-

3.2) Por cada tarea de Mensura, Subdivisión Simple y Unión, sin apertura de calles y que haya sido autori-zada por la vía de la excepción a alguna normativa vigente, abonarán por cada Parcela resultante, un recargo del 20% (veinte por cien) de los valores indicados en el punto 3.1) del presente Artículo. 3.3) Para los Loteos y/o Subdivisiones, con apertura de calles, conforme a normativas vigentes, abonarán según la siguiente escala: a) Por cada Parcela resultante. . . .: $ 5.000,00.- 3.4) Para Loteos y/o Subdivisiones, con apertura de calles y que haya sido autorizado por la vía de la excepción a alguna normativa vigente, abonarán por cada Parcela resultante, un recargo del 20% (veinte por cien) de los valores indicados en el punto 3.3) del presente Artículo. 3.5) Por toda tarea de Mensura y/o Subdivisión bajo el Régimen de Propiedad Horizontal Ley N° 13.512,abonarán por cada unidad locativa y/o habita-cional resultante, según la siguiente escala: a) Hasta 2 (Dos) plantas. . . . . .$ 1.690,00.- b) Hasta 4 (cuatro) plantas. . . . $ 3.250,00.- c) Mas de 4 (cuatro) plantas. . . .$ 6.500,00.- Para el caso de Loteo, todo espacio verde y espacio comunitario a transferir al dominio público, no pagará el presente derecho. VISADA LA TAREA COMPRENDIDA EN EL INCISO 3) Y PREVIO A LA ENTREGA DE CUALQUIER DOCUMENTACIÓN PARA INICIAR O CONTINUAR TRÁMITE ADMINISTRATIVO EN OTRA REPARTI-CIÓN, SEA MUNICIPAL O PROVINCIAL, DEBERÁ ABONARSE LO ESTABLECIDO EN EL MISMO INCISO DEL PRESENTE ARTÍCULO. 4. Para poder dar curso a todo trámite contemplado en el presente Artículo, se deberá presentar libre deuda de la Tasa por Servicios a la Propiedad de la o las parcelas a intervenir.- 5. Por la emisión de Certificado Final de Obra se abonará: - Para construcciones Nuevas y/o Relevamientos de hasta 50 metros cuadrados ……….............$ 130,00.- - Para construcciones Nuevas y/o Relevamientos de más de 50 metros cuadrados …………... $ 250,00.- - Para construcciones Nuevas y/o relevamientos en altura de más de 2 plantas, por cada unidad locativa y/o habitacional ………….……………. $ 150,00.- CON UN MINIMO DE $300,00.-

CAPITULO VIII CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA Y CONSUMO DE ENER-GÍA Art.31: CONTRIBUCIÓN GENERAL APLÍCANSE los siguientes porcentajes sobre la facturación neta de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba en concepto de suministro de energía y cargo por demanda en vigencia: 1) Para los usuarios clasificados en las categorías RESIDENCIAL Y GENERAL veinte por ciento ... 20%. 2) Para las industrias debidamente registradas por ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Indus-

Por la prestación de los servicios de cementerios que a continuación se detallan se abonarán los aranceles que en cada caso se indican: A) Inhumación y acceso a: 1) Panteón . . . . . . . . . . . . . . . $600,00.- 2) Parcela en cementerio parque privado. $400,00.- 3) Parcela en cementerio parque municipal: Zona A,B,C y D………………………..$850,00.- Nicho y sepulturas (cuando no corresponda conce-sión de uso) . . . . . . . . . . $800,00.- B) Traslado de ataúdes o urnas (excluidas las ceni-zas); procedentes de panteones, nichos, sepulturas u otros cementerio, destinados a panteones, nichos, sepulturas o a otros cementerios . …….. $450,00.- C) Reducción de ataúd y por exhumación: Cuando motiven la desocupación de nichos ………………………………………………. $450,00.- Cuando motiven la desocupación de sepulturas ………………………………………………. $650,00.- El resto . …………….. . . . . . . . . . . . . . . . $180,00.- D) Depósito de ataúd o urna por cada cinco días o fracción ……………. . . . . . . . . . . . . . . . . . $90,00.- E) Por inspección de ataúdes: En sepultura . . . . . . . . . . . . . . . $450,00.- En nichos . . . . . . . . . . . . . . . . .$390,00.- F) Cuando motiven la desocupación de nichos y sepulturas .. . . . . . . . . . . . . . . . $390,00.- G) Apertura de fosa en cementerio parque: Zona A,B,C y D ………………………. $1.600,00.- Apertura de fosa en Cementerio Municipal ………………………………………….. $800,00.- H) Base de Cemento para Sepultura ………………………………………..... $190,00.- Art.29: TASA POR SERVICIOS DE ADMINISTRA-CIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTE-RIOS Por servicios de administración y mantenimiento de los Cementerios se abonará anualmente: 1) Panteón, monumento, terreno baldío: Hasta una superficie de tres metros cuadrados 3m² ........................................................ $423,00.- Con una superficie mayor a tres metros cuadrados y hasta quince metros cuadrados . . . . . . . $764,00.- Con una superficie mayor a quince metros cuadra-dos.................................$1253,00.- 2) Nicho o módulo enfrentado en galería cubierta: Primera y cuarta fila. . . . . . . . . . . $300,00.- Segunda y tercera fila. . . . . . . . . . .$347,00.- 3) Nicho Nicho Sección A: Primera y cuarta fila . . . . . . . . $209,00.- Segunda y Tercera fila. . . .. . . . . $256,00.- Nicho Sección B: Primera y quinta fila.. . . . . . . . . .$143,00.- Segunda, tercera y cuarta fila.. . . . . $234,00.- Nichos Secciones C a G inclusive: Primera y cuarta fila. . . . . .. . . . $278,00.- Segunda y tercera fila. . . . . .. . . . $281,00.- Nichos secciones H a R inclusive: Primera, cuarta, quinta y sexta fila. . $281,00.- Segunda y tercera fila. . . . . . . . . .$300,00.- 4) Sepultura (EN TIERRA) . . . . . . . . . . $143,00.- 5) Parcela en cementerio parque.. . . . . .$1.785,00.- ESTABLÉCENSE SEIS (6) CUOTAS PARA EL PAGO DE LA TASA POR SERVICIOS DE ADMINIS-TRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTE-RIOS PARA LA ANUALIDAD 2016, SIEMPRE QUE EL MONTO DE LA CUOTA NO SEA INFERIOR A PESOS SETENTA ($70). EN CASO DE RESULTAR UN MONTO INFERIOR SE ABONARA EN 2 CUO-

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PERSONAS a) Por cada solicitud de turno para Matrimonio ……………………………………………… $160,00.- Por cada copia o fotocopia de acta, certificada: a.1) Para leyes sociales (salario, jubilación, pensión o matrimonio) y para uso escolar …………….. $27,00.- a.2) Para cualquier otro trámite ….…………. $54,00.- b- Por cada nacimiento o defunción que se inscriba: b.1) En día y horario hábil .......................... $160,00.- b.2) En día y horario inhábil ….……………. $316,00.- c- Matrimonios: c.1) En día y horario hábil ……………….. $420,00.- c.2) En día y horario inhábil ….…………. $1000,00.- c.3) Por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes se deba realizar fuera de la oficina …….…………………………………………$ 265,00.- c.4) Por cada testigo que exceda al número prescripto por la Ley ………………………………….. $554,00.- d- Por la reinscripción o transcripción de actas de nacimiento o defunción labradas fuera de la jurisdic-ción de la oficina ………………………… $473,00.- d- Por cada inscripción de reconocimiento de hijo realizado ante escribano público o en la oficina de Registro Civil …………………………….. $265,00.- f- Resoluciones judiciales. Por la inscripción de sentencias, resoluciones u otros oficios judiciales que se refieran a inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, divor-cio, nulidad de matrimonio, filiación …….. $620,00.- g- Transporte de cadáveres: Por derecho de transportes …………..….. $325,00.- h- Derecho de Oficina por actos o hechos no previs-tos específicamente ………………..…… $265,00.- Art.36: SOLICITUD DE CERTIFICADO DE GUÍA Por cada cabeza de ganado que conste en los certifi-cados de transferencias . . . …….. . . . . . $8,60.- Dicho valor será actualizado automáticamente cuan-do la provincia lo modifique por estar adherido al convenio. Art.37: PRODUCTOS QUIMICOS O BIOLOGICOS DE USO AGROPECUARIO Por los servicios que se enumeran a continuación relacionados con la Ley Nº 9164 y su Decreto Regla-mentario 132/05, se pagarán las siguientes tasas, valores que serán reajustados automáticamente de acuerdo con los valores que establezca anualmente la Ley Impositiva Provincial:

CONCEPTO 1.- Inscripción de:

1.1.- Elaboradores, Formuladores o Fraccionadores de Agroquímicos:

$ 1.400,00

1.2.- Empresas Expendedoras y/o distribuidoras, por cada boca de expendio y/o distribución a inscribir:

$ 1.600,00

1.3.- Asesores Fitosanitarios: $ 600,00

1.4.- Depósitos de Agroquímicos no comerciales: $ 600,00

1.5.- Centros de Acopio Principal de Envases: $ 360,00

1.6.- Plantas de destino final de Envases Agroquímicos: $ 1080,00

1.7.- Empresas Aplicadoras Terrestres autopropulsadas: $ 1080,00

1.8.- Empresas Aplicadoras Terrestres de arrastre: $ 360,00

1.9.- Aplicadores Mochilas Manuales: Sin cargo

2.- Habilitación anual de:

2.1.- Elaboradores, Formuladores o Fraccionadores de Agroquímicos: $ 730,00

2.2.- Empresas Expendedoras y/o Distribuidoras, por cada boca de expendio y/o distribución a habilitar:

$ 730,00

2.3.- Asesores Fitosanitarios: $ 180,00

2.4.- Depósitos de Agroquímicos no Comerciales: $ 360,00

2.5.- Centros de Acopio Principal de Envases: $ 216,00

2.6.- Plantas de Destino Final de Envases Agroquímicos: $ 600,00

2.7.- Empresas Aplicadoras Terrestres autopropulsadas, por cada máquina a habilitar: $ 360,00

Art.38: PUBLICIDAD. 1- Publicidad oral y/o rodante de comercios de otras jurisdicciones por hora . . . . . . . . . …….. $540,00.- 2- Publicidad a través de volantes, folletos y/o afiches de comerciantes de otras jurisdicciones, por cada mil . …………………. . . . . . . . . . . . . . . . . $750,00.- Art.39: GESTIÓN DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL Por la gestión de cobranza extrajudicial que realice la Municipalidad, por cualquiera de los tributos cobrará conforme el siguiente detalle, valores que se actuali-zarán automáticamente de acuerdo al valor que fije el Correo Oficial de la República Argentina: 1) Con carta Documento. . . . . . . . . . . .$310,00.- 2) Con notificación bajo firma. . . . . . . . $180,00.- 3) Con notificación simple. . . . . . . . . . $95,00.- Art.40: PRESENTACION DE PROPUESTAS. Para la presentación de Propuestas para Licitación, Concurso Público o Privado de Precios, se abonará como timbrado municipal la suma de ….. $770,00.-

CAPÍTULO X RENTAS DIVERSAS Art.41: CHAPA IDENTIFICATORIA PARA TRANS-PORTE DE PASAJEROS Por juego de chapa identificatoria para transporte de pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . ……... $1.460,00.- Por transferencia de chapa de taxi autorizada por el Departamento Ejecutivo, el importe será el equivalen-te a SIETE MIL (7.000) bajadas de bandera. Art.42: COPIA Se abonará por la copia de: 1) Cada hoja de las Ordenanzas, Decretos y Resolu-ciones y documentación en general. . .$ 1,50.- 1.a) Para Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de más de diez (10) carillas, cada carilla..$ 1,00.- 2) Copia de Plano de la Ciudad de Alta Gracia (Esc. 1:10000) ................................... $ 500,00.- 3) Plano de la Ciudad en CD ................. $ 325,00.- 4) Copia de plano de Loteo de Barrio........$ 350,00.- 5) Fotocopia de parcelario catastral/Plancheta catas-tral . . . . . . . . . . . . . . . . . . $55,00.- 6) Informe impreso de datos catastrales de la Parcela …………………………………………………. $95,00.- 7) Por cada copia heliográfica de planos de inmue-bles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………….. $ 230,00.- 8) Por copia de planos de inmueble por metro lineal por 0,70 de ancho ..................................... $ 350,00.- 9) Informe impreso con datos domínales .. $ 250,00.- 10) Cambio de Titulares de Dominio ......... $80,00.- 11) Cambio de Domicilio ............................ $55,00.- Art.43: Se abonará: a) por servicio de:

2.8.- Empresas Aplicadoras Terrestres de arrastre por cada máquina a habilitar: $ 216,00

2.9.- Aplicadores Mochilas Manuales: Sin cargo

3.- Tasa por Inspección: $ 1080,00

4.- Receta Fitosanitaria por ejemplar: $ 8,00

1) Extracción, levantamiento y reposición de árboles (excepto eucaliptos), por cada árbol:

a) De 1 a 40 cm de diámetro de tronco: $ 2.387,00

b) De 41 a 60 cm de diámetro de tronco: $ 3.580,00

c) Más de 61 cm de diámetro de tronco: $ 5.021,00

2) Extracción, levantamiento y reposición de eucaliptos, por cada ejemplar, de más de 80 cm de diámetro de tronco:

$14.300,00

3) Poda de árboles (excepto eucaliptos), por cada árbol: $ 715,00

4) Poda de eucaliptos, por cada ejemplar: $ 2.387,00

tria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba o el órgano que lo reemplace, cuyo consumo sea hasta 299kw/mes, ocho por ciento …………………….. 8% 3) Para las industrias debidamente registradas por ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Indus-tria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba o el órgano que lo reemplace, cuyo consumo sea ma-yor o igual a 300kw/mes, seis por ciento …….. 6% Art.32: CONTRIBUCIONES ESPECIALES Para toda conexión de luz se deberá abonar …………………………………………………. $110,00 Quedando excluidas las solicitudes de reconexión de luz para viviendas de uso familiar.

CAPITULO IX DERECHOS DE OFICINA Art.33: SOLICITUD Por cada solicitud se pagará ... . . . . . . . . . $90,00 No estarán alcanzados por este derecho, los casos a que se refieren los siguientes Artículos, por los cuales se abonarán los derechos en ellos establecidos. Art.34: SOLICITUD DE ALTA O BAJA a) Por cada solicitud de los contribuyentes de la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene, se abonará: 1) Por alta, el importe del MONTO MINIMO estable-cido en el Artículo Nº10 para la actividad principal que desarrollará. 2) Por ceses, altas y bajas de rubros, cambios de domicilio en la actividad comercial ……… $200,00.- 3) Por baja retroactiva en la actividad, por cada año o fracción mayor a tres (3) meses, el importe del monto mínimo establecido en el Artículo Nº10 de esta Orde-nanza, para la actividad principal que desarrollara. Previa aplicación de lo normado en el Artículo Nº 114 Capítulo Nº IV, Título II del Libro Segundo de la Ordenanza 9436 y modificatorias. b) Por cada solicitud de alta, baja o modificación de la Contribución que incide sobre: b.1) Automotores se abonará: 1- Hasta modelo 1999: …………………….... $175,00.- 2- De modelo 2000 a 2003: ....……………… $295,00.- 3- De modelo 2004 en adelante: ………...… $425,00.- b.2) Motovehículos se abonará: 1- Nacionales hasta 95cc: …………………… $80,00.- 2- Nacionales más de 95cc: ...……….......... $150,00.- 3- Importados hasta 95cc: …..……….......... $110,00.- 4- Importados más de 95cc: …..…………… $250,00.- (Se exceptúa del pago de la presente tasa toda solicitud de cambio de domicilio con acreditación fehaciente). c) Por la solicitud de acogimiento a Planes de Facili-dades de Pago por deudas de los contribuyentes de cualquiera de las tasas recaudadas por la Municipali-dad de Alta Gracia …………………………… $75,00.- d) Por solicitud de Certificado Fiscal para contratar o su renovación ………………………………… $250,00.- e) Por solicitud de inscripción a los cursos y talleres que se implementen a través de la Dirección de Educación y en el ámbito de las dependencias del municipio ……………………………………… $50,00.- Art.35: REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS

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de la unidad incluido impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones, descuentos y otros conceptos simila-res. A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva. 2) Para el resto de los vehículos, de acuerdo con los valores que se especifican en las escalas siguientes: a) Acoplados de turismo, casas rodantes, trailers y similares:

Las denominadas Casas Rodantes Autopropulsadas abonarán el tributo conforme lo que corresponda al vehículo sobre el que se encuentran montados con un adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). b- Las motocabinas y los microcoupés abonarán ………………………………………… $115,00.- c- Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores:

Las unidades de fabricación nacional abonarán la Contribución sobre los valores establecidos en la escala precedente con un descuento del veinte por ciento (20%). 2)-d- Por juego de chapa para ensayo de:

MODELO HASTA DE 151 A DE 401 A DE 801 A MAS DE

AÑO 150 KG. 400 KG. 800 KG. 1800 KG. 1800 KG.

2017 1,465.00 2,544.00 4,406.00 10,678.00 22,162.00

2016 1,191.00 2,069.00 3,582.00 8,681.00 18,018.00

2015 968.00 1,681.00 2,912.00 7,057.00 14,648.00

2014 794.00 1,377.00 2,387.00 5,784.00 12,009.00

2013 643.00 1,130.00 1,962.00 4,746.00 9,849.00

2012 570.00 1,025.00 1,785.00 4,315.00 8,954.00

2011 527.00 918.00 1,589.00 3,834.00 7,970.00

2010 470.00 823.00 1,423.00 3,448.00 7,161.00

2009 423.00 744.00 1,305.00 3,153.00 6,533.00

2008 397.00 689.00 1,194.00 2,877.00 5,967.00

2007 347.00 607.00 1,080.00 2,673.00 5,604.00

2006 300.00 547.00 1,018.00 2,464.00 5,216.00

2005 243.00 441.00 813.00 1,980.00 4,169.00

2004 y ant. 216.00 399.00 723.00 1,765.00 3,728.00

Camiones, camionetas y automóviles . . . . . $550,00.- Motocicletas . . . . . . . . . . . . . . ……………... $200,00.- Se expedirán únicamente para fábricas por vehículos en experimentación. A fin de mayor control, el Departamento Ejecutivo podrá establecer medios de identificación de cumpli-miento de uso obligatorio en los vehículos objeto del gravamen. Art.49: FÍjase en los siguientes importes la Contribu-ción mínima correspondiente a cada tipo de automo-tor y/o acoplado, el que a su vez resultará aplicable: Para los modelos 2003 a 2000:

Para los modelos 1999 y anteriores:

Art.50: FÍjase en PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000,00.-) el importe a que se refiere el inciso 2, del Artículo 195, Capítulo V, Título XII, de la Ordenanza Impositiva Nº 9436. Art.51: FÍjase los modelos para la exención estable-cida en el inciso 2), Artículo 196, Capítulo V, Título XII, de la Ordenanza Impositiva Nº 9436, de la si-guiente manera: 1) Automotores en General: modelos 1996 y anterio-res. 2) Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas, motofurgones y ciclomotores: a) Para 150 CC en adelante: modelos 1996 y anterio-res b) Para 50 CC: modelos 2013 y anteriores. ESTABLÉCENSE SEIS (6) CUOTAS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SO-BRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMI-LARES PARA LA ANUALIDAD 2016, SIEMPRE QUE EL MONTO DE LA CUOTA MAS LA SOBRE-TASA ESTABLECIDA EN EL TITULO Nº XIII DE LA ORDENANZA Nº 9436, NO SEA INFERIOR A PE-SOS CIENTO QUINCE ($115,00). EN CASO DE RESULTAR UN MONTO INFERIOR SE ABONARA EN 2 CUOTAS IGUALES. EL ORGANISMO FISCAL PODRÁ MODIFICAR LOS PLAZOS Y CONDICIONES.

CAPÍTULO XIII Art.52: TASAS POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN E INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAES-TRUCTURAS RELACIONADAS.

b) Residuos por limpieza de inmuebles que deman-den el uso exclusivo de un vehículo municipal dentro del radio de prestación de servicios se abonara por cada viaje de camión ………………….. $1.075,00.- c) Traslado e instalación del palco municipal: por alquiler, traslado, armado y desarmado posterior al uso, se abonará: - Palco grande de 7 módulos . . . .. . . . ... $4.368,00.- - Por módulo . . . . . . . . . . . . . . ……... . . . $627,00.- c) Por utilización de Hidrogrúa de hasta 13 mts. de altura (independiente de lo establecido en el Artículo Nº 24), se abonará por cada hora utilizada ……………………………………………….. $1.475,50.- Art.44: SOBRETASAS 1) La tasa por la Obra Pública se calculará aplicando sobre la Tasa de Servicios de Inspección General e Higiene, el siguiente porcentaje . . . . . . …... 13,00% 2) La Tasa destinada a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Alta Gracia, se calculará aplicando a la Tasa de Servicios de Inspección General e Higiene el siguiente porcentaje . . . . . . . . . . . ………….. 3,70% La suma recaudada por este concepto será deposita-da en cuenta bancaria especialmente habilitada al efecto. Art.45: EXENCIONES QUEDA exento del pago de la sobretasa indicada en el artículo anterior, la actividad desarrollada bajo el rubro 924910.5 “Otros juegos de azar” y 602220 servicios de radio-taxi, taxi y remises. Art.46: Por el otorgamiento de la línea municipal se abonará: a) Cuando la tarea se realice dentro de la zona de prestación de servicios ………………….$ 2.400,00.- b) Cuando la tarea se realice fuera de dicha zona …………………………………………….. $ 3.900,00.-

CAPÍTULO XI MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES Art.47: Fíjanse en PESOS TRESCIENTOS ($300.-)a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000) los montos mínimos y máximos respectivamente a apli-car en caso de infracción de los deberes formales.

CAPÍTULO XII CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTO-MOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES. Art.48: La Contribución a los Automotores estableci-da en el Título XII de la Ordenanza Nº 9436, se deter-minará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación: 1) Para vehículos, automotores, excepto motocicle-tas, motocabinas, motofurgones, microcoupés y acoplados de carga, modelos 2004 y posteriores, aplicando la alícuota del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) al valor del vehículo. A los fines de la determinación del valor de los vehículos, se elaborarán las tablas respectivas en base a consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resulten disponibles. Cuando se tratare de vehículos nuevos que, por haber sido producidos o importados con posterioridad al 1° de enero de 2017, no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a los efectos del seguro, deberá considerarse, a los efectos de la liquidación de la Contribución para el año corriente, el consignado en la factura de compra

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Las reducciones establecidas en los puntos 2) y 3) del presente Artículo, se prorratearán en partes igua-les en cada cuota a devengarse en el período anual correspondiente. Art.54: Conforme al Artículo N°18 de la Ley 10.059, la base imponible y el importe a pagar de los distintos tributos municipales se considerarán en pesos sin centavos, computándose las fracciones superiores o inferiores a cincuenta centavos ($0,50) por redondeo, en exceso o en defecto, según corresponda. Los agentes de retención y/o de percepción deben depositar la suma total retenida y/o percibida, sin observar las disposiciones establecidas en el párrafo precedente. Art.55: PODRÁ el Departamento Ejecutivo Municipal, cuando las circunstancias económicas, financieras lo ameriten, ajustar las tasas y valores monetarios establecidos en la presente Ordenanza. Art.56:EL Organismo Fiscal podrá conceder a los contribuyentes o responsables, facilidades para el pago de los tributos, accesorios y multas adeudados, con los recaudos, condiciones y el interés que esta-blezca el Departamento Ejecutivo Municipal. Art.57: ESTABLECESE el porcentaje del Artículo Nº200 de la Ordenanza 9436 en el 0,5‰.Para los inmuebles comprendidos en el Artículo Nº6 de la presente Ordenanza se fija la alícuota en un 0,25‰. Art.58: FIJASE el porcentaje establecido en el Artícu-lo Nº 201, Inc. a) de la Ordenanza 9436 en el 0,5%. Art.59: FIJANSE los montos fijos ordenados por el Artículo 201 de la Ordenanza 9436, Inc. b) en la suma de $324,00.-; e Inc. c) en la suma de $495,00.- ART.60: ESTABLECESE a partir del 01 de enero del año 2017 un interés resarcitorio, aplicable a las obli-gaciones tributarias impagas conforme al Artículo N° 114 de la Ley 10.059, equivalente al importe que fije la Administración Nacional de Ingresos Públicos (A.F.I.P.),con el tope previsto en el último párrafo de la norma mencionada. Art.61: DERÓGUESE la Ordenanza N° 10.138.- Art.62°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanza y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

TABLA DE VALORES SEGÚN CATEGORÍA DE LA CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL AÑO 2017

Años Categoria 1 Categoria 2 Categoria 3 Categoria 4 Categoria 5

2017 12.774,38 9.580,79 5.914,07 2.365,63 1.182,81

2016 12.774,38 9.580,79 5.914,07 2.365,63 1.182,81

2015 12.646,64 9.484,98 5.854,92 2.341,97 1.170,98

2014 12.520,17 9.390,13 5.796,38 2.318,55 1.159,28

2013 12.394,97 9.296,23 5.738,41 2.295,36 1.147,68

2012 12.271,02 9.203,27 5.681,03 2.272,41 1.136,21

2011 12.148,31 9.111,23 5.624,22 2.249,69 1.124,84

2010 12.026,83 9.020,12 5.567,98 2.227,19 1.113,60

2009 11.906,56 8.929,92 5.512,30 2.204,92 1.102,46

2008 11.787,49 8.840,62 5.457,17 2.182,87 1.091,43

2007 11.669,62 8.752,21 5.402,60 2.161,04 1.080,52

2006 11.552,92 8.664,69 5.348,57 2.139,43 1.069,71

2005 11.437,39 8.578,04 5.295,09 2.118,04 1.059,02

2004 11.323,02 8.492,26 5.242,14 2.096,86 1.048,43

2003 11.209,79 8.407,34 5.189,72 2.075,89 1.037,94

2002 11.097,69 8.323,27 5.137,82 2.055,13 1.027,56

2001 10.986,71 8.240,04 5.086,44 2.034,58 1.017,29

2000 10.876,85 8.157,63 5.035,58 2.014,23 1.007,12

1999 10.768,08 8.076,06 4.985,22 1.994,09 997,04

1998 10.660,40 7.995,30 4.935,37 1.974,15 987,07

1997 10.553,79 7.915,34 4.886,02 1.954,41 977,20

1996 10.448,26 7.836,19 4.837,16 1.934,86 967,43

1995 10.343,77 7.757,83 4.788,78 1.915,51 957,76

1994 10.240,34 7.680,25 4.740,90 1.896,36 948,18

1993 10.137,93 7.603,45 4.693,49 1.877,39 938,70

1992 10.036,55 7.527,41 4.646,55 1.858,62 929,31

1991 9.936,19 7.452,14 4.600,09 1.840,03 920,02

1990 9.836,83 7.377,62 4.554,09 1.821,63 910,82

1989 9.738,46 7.303,84 4.508,54 1.803,42 901,71

1988 9.641,07 7.230,80 4.463,46 1.785,38 892,69

1987 9.544,66 7.158,50 4.418,82 1.767,53 883,76

1986 9.449,21 7.086,91 4.374,64 1.749,85 874,93

1985 9.354,72 7.016,04 4.330,89 1.732,36 866,18

1984 9.261,18 6.945,88 4.287,58 1.715,03 857,52

1983 9.168,56 6.876,42 4.244,71 1.697,88 848,94

1982 9.076,88 6.807,66 4.202,26 1.680,90 840,45

1981 8.986,11 6.739,58 4.160,24 1.664,09 832,05

1980 8.896,25 6.672,19 4.118,63 1.647,45 823,73

1979 8.807,29 6.605,46 4.077,45 1.630,98 815,49

1978 8.719,21 6.539,41 4.036,67 1.614,67 807,33

1977 8.632,02 6.474,02 3.996,31 1.598,52 799,26

1976 8.545,70 6.409,28 3.956,34 1.582,54 791,27

1975 8.460,24 6.345,18 3.916,78 1.566,71 783,36

1974 8.375,64 6.281,73 3.877,61 1.551,04 775,52

1973 8.291,88 6.218,91 3.838,84 1.535,53 767,77

1972 8.208,97 6.156,72 3.800,45 1.520,18 760,09

1971 8.126,88 6.095,16 3.762,44 1.504,98 752,49

1970 8.045,61 6.034,21 3.724,82 1.489,93 744,96

1969 7.965,15 5.973,86 3.687,57 1.475,03 737,51

1968 7.885,50 5.914,12 3.650,69 1.460,28 730,14

Tasas establecidas en el art. 186 de la ordenanza 9436, se fijan en los siguientes valores: Inc. 1-Factibilidad ……………………….. $116.000.- Inc. 2-Habilitación ………………………. $190.000.- Inc. 3-Verificación anual .…….…….…… $215.000.- El vencimiento de la tasa anual establecida por el Artículo 186 inc.3 de la ordenanza 9436, se produce el 31 de Enero de cada año.- En virtud de lo establecido en el Artículo Nº 188 de la Ordenanza Nº 9436: El servicio de “otorgamiento de habilitación” relativo a estructuras portantes a que se refiere este capítulo, realizadas sin la habilitación correspondiente, abonarán sobre la tasa ordinaria, una sobre tasa equivalente a cinco (5) veces el valor de una tasa anual de verificación, conforme al art. 186 inc. 3.

CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES ART.53: REDUCCION DE TASAS. ESTABLÉCESE las siguientes reducciones en la Tasa por Servicios a la Propiedad, Contribución que incide sobre los Automotores, Tasa por Servicio de Administración y Mantenimiento de los Cementerios y Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene de contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación con monto fijo mensual. 1) CUOTA UNICA: Reducción del QUINCE POR CIENTO (15%), corres-pondiente al año 2017, por pago anual y de contado. 2) CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR Para todos aquéllos que abonen la imposición 2017, durante cada mes hasta el primer vencimiento, o hubieran optado por el pago anual de contado, goza-rán de un CINCO por ciento (5%) de descuento a computar para el período 2018. 3) CONTRIBUYENTE ADHERIDO AL SISTEMA DE PAGO MEDIANTE DEBITO AUTOMATICO EN TAR-JETA DE CREDITO O CUENTA BANCARIA. Reducción del CINCO por ciento (5%), correspon-diente al año 2017, para aquellos contribuyentes que se adhieran al sistema de pago mediante débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria hasta el día 31 de Marzo de 2017, y mantengan dicha modalidad hasta el 31 de Diciembre del mismo año. En caso de darse la baja antes de la fecha menciona-da, la reducción acordada caducará y su importe se devengará en la cuota siguiente que corresponda a la fecha de baja. Esta modalidad no será acumulable al beneficio establecido en el punto 1), ni aplicable a las cuotas de planes de financiación otorgados. REQUISITO GENERAL. Podrán acceder a estos beneficios aquéllos contribu-yentes que al 31 de Diciembre de 2016, no registra-ren deuda alguna en los tributos que recaude el Estado Municipal. Por los períodos 2016 y anteriores podrán suscribir un plan de pagos, de acuerdo a la normativa vigente, y no deberán atrasarse por más de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas para conservar el beneficio. Caso contrario la reducción acordada caducará y su importe deberá ser abonado por el contribuyente conjuntamente con la cuota siguiente que correspon-da a la fecha de caducidad. METODO DE APLICACIÓN DEL DESCUENTO:

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 36 de 62

011419 7,00‰ $ 550,10

CULTIVO DE PLANTAS PARA LA OBTEN-CIÓN DE FIBRAS N.C.P. (INCLUYE ABACÁ, CÁÑAMO, FORMIO, LINO TEXTIL, MAÍZ DE GUINEA, RAMIO, YUTE)

011421 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR

011429 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE PLANTAS SACARÍFERAS N.C.P. (INCLUYE REMOLACHA AZUCARERA)

011430 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE VID PARA VINIFICAR

011440 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE TÉ, YERBA MATE Y OTRAS PLANTAS CUYAS HOJAS SE UTILIZAN P/PREPARAR BEBIDAS (INFUSIONES)

011450 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE TABACO

011460 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE ESPECIAS (DE HOJA, DE SEMILLA, DE FLOR Y DE FRUTO) Y DE PLANTAS AROMÁTICAS Y MEDICINALES

011490 7,00‰ $ 550,10 CULTIVOS INDUSTRIALES N.C.P. (INCLUYE OLIVO PARA CONSERVA, PALMITOS)

011511 7,00‰ $ 550,10 PRODUCCIÓN DE SEMILLAS HÍBRIDAS DE CEREALES Y OLEAGINOSAS

011512 7,00‰ $ 550,10 PRODUCCIÓN DE SEMILLAS VARIETALES O AUTO FECUNDADAS DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS

011513 7,00‰ $ 550,10 PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE HORTALI-ZAS Y LEGUMBRES, FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES Y ÁRBOLES FRUTALES

011519 7,00‰ $ 550,10 PRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE CULTIVOS AGRÍCOLAS N.C.P.

011520 7,00‰ $ 550,10

PRODUCCIÓN DE OTRAS FORMAS DE PROPAGACIÓN DE CULTIVOS AGRÍCOLAS (INCLUYE GAJOS, BULBOS, ESTACAS ENRAIZADAS O NO, ESQUEJES, PLANTI-NES)

011530 7,00‰ $ 550,10 CULTIVOS N.C.P.

CRÍA DE ANIMALES

012111 7,00‰ $ 550,10 CRÍA DE GANADO (INCLUYE OVINO, BOVINO, EQUINO, CAPRINO, PORCINO)

012211 7,00‰ $ 550,10 CRÍA DE AVES PARA PRODUCCIÓN DE CARNE

012212 7,00‰ $ 550,10 CRÍA DE AVES PARA PRODUCCIÓN DE HUEVOS

012220 7,00‰ $ 550,10 PRODUCCIÓN DE HUEVOS

012230 7,00‰ $ 550,10 APICULTURA (INCLUYE LA PRODUCCIÓN DE MIEL, JALEA REAL, POLEN, PROPÓLEO)

012241 7,00‰ $ 550,10 CRÍA DE ANIMALES PARA LA OBTENCIÓN DE PIELES Y CUEROS

012242 7,00‰ $ 550,10 CRÍA DE ANIMALES PARA LA OBTENCIÓN DE PELOS

012243 7,00‰ $ 550,10 CRÍA DE ANIMALES PARA LA OBTENCIÓN DE PLUMAS

012290 7,00‰ $ 550,10

CRÍA DE ANIMALES Y OBTENCIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, N.C.P. (INCLUYE CIERVO, CONEJO -EXCEPTO PARA PELOS-, GATO, GUSANO DE SEDA, LOMBRIZ, PÁJARO, PERRO, RANA, ANIMALES PARA EXPERIMENTACIÓN, CARACOLES VIVOS, FRESCOS, CONGELA-DOS Y SECOS -EXCEPTO MARINO-, CERA DE INSECTOS EXCEPTO LA DE ABEJA)

SERVICIOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS

014190 7,00% $ 550,10 SERVICIOS AGROPECUARIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

014210 7,00% $ 550,10

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y SERVICIOS N.C.P. PARA MEJORAR LA REPRODUCCIÓN DE LOS ANIMALES Y EL RENDIMIENTO DE SUS PRODUCTOS

014220 7,00‰ $ 550,10

SERVICIOS CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA PECUARIA (INCLUYE ARREO, CASTRACIÓN DE AVES, ESQUILA DE OVEJAS, RECOLECCIÓN DE ESTIÉRCOL)

SILVICULTURA, EXTRACCIÓN DE MADERA Y VIVEROS

020130 7,00‰ $ 400,25 VIVEROS

020310 7,00‰ $ 698,40 SERVICIOS FORESTALES

EXPLOTACIÓN DE MINAS DE CARBÓN, PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

101000 7,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN (INCLUYE LA PRODUCCIÓN DE HULLA NO AGLOMERADA, ANTRACITA, CARBÓN BITUMINOSO NO AGLOMERADO, BRIQUETAS, OVOIDES Y COMBUSTIBLES SÓLIDOS ANÁLOGOS A BASE DE HULLA)

111000 7,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL (INCLUYE GAS NATURAL LICUADO Y GASEOSO, ARENAS ALQUITRA-NÍFERAS, ESQUISTOS BITUMINOSOS O LUTITAS, ACEITES DE PETRÓLEO Y DE MINERALES BITUMINOSOS, PETRÓLEO, COQUE DE PETRÓLEO)

112000 7,00‰ $ 698,40

ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONA-DAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN

EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS

120000 7,00‰ $ 698,40 EXTRACCIÓN DE MINERALES Y CONCEN-TRADOS DE URANIO Y TORIO

131000 7,00‰ $ 698,40 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO (INCLUYE HEMATITAS, LIMONITAS, MAGNETITAS, SIDERITA)

132000 7,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFE-ROS NO FERROSOS, EXCEPTO MINERALES DE URANIO Y TORIO (INCLUYE ALUMINIO, COBRE, ESTAÑO, MANGANESO, NÍQUEL, ORO, PLATA, PLOMO, VOLFRAMIO, ANTIMONIO, BISMUTO, CINC, MOLIBDENO, TITANIO, CIRCONIO, NIOBIO, TÁNTALO, VANADIO, CROMO, COBALTO)

EXTRACCIÓN DE PIEDRA, PIEDRA CALIZA, ARCILLA Y ARENA

20130,1 10,00‰ $ 550,10 EXTRACCIÓN DE TIERRA

141100 10,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN DE ROCAS ORNAMENTALES (INCLUYE ARENISCAS, CUARCITA, DOLOMITA, GRANITO, MÁRMOL, PIEDRA LAJA, PIZARRA, PÓRFIDO, SERPENTINA)

141200 10,00‰ $ 698,40 EXTRACCIÓN DE PIEDRA CALIZA Y YESO (INCLUYE CALIZA, CASTINA, CONCHILLA, RIOLITA, YESO NATURAL, ANHIDRITA)

141300 10,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN DE ARENAS, CANTO RODADO Y TRITURADOS PÉTREOS (INCLUYE ARENA PARA CONSTRUCCIÓN, ARENA SILÍCEA, OTRAS ARENAS NATURALES, CANTO RODADO, DOLOMITA TRITURADA, GRANITO TRITURADO, PIEDRA PARTIDA Y OTROS TRITURADOS PÉTREOS)

141400 10,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN DE ARCILLA Y CAOLÍN (INCLUYE ANDALUCITA, ARCILLAS, BENTONITA, CAOLÍN, PIROFILITA, SILIMANITA, MULITA, TIERRA DE CHAMOTA O DE DINAS)

EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NO CLASIFI-CADOS EN OTRA PARTE.

142110 10,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS EXCEPTO TURBA (INCLUYE GUANO, SILVITA, SILVINITA Y OTRAS SALES DE POTASIO NATURALES)

142120 10,00‰ $ 698,40

EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS (INCLUYE AZUFRE, BORACITA E HIDROBO-RACITA, CALCITA, CELESTINA, COLEMANI-TA, FLUORITA, LITIO Y SALES DE LITIO NATURALES, SULFATO DE ALUMINIO, SULFATO DE HIERRO, SULFATO DE MAGNESIO, SULFATO DE SODIO, OCRES, TINKAL, ULEXITA, ASFALTITA, LATERITA)

142200 10,00‰ $ 698,40 EXTRACCIÓN DE 0*/ SAL EN SALINAS Y DE ROCA.

142900 10,00‰ $ 698,40

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS N.C.P. (INCLUYE AMIANTO, BARITINA, CUARZO, DIATOMITA, PIEDRA PÓMEZ, ÁGATA, AGUA MARINA, AMATISTA, CRISTAL DE ROCA, RODOCROSITA, TOPACIO, CORINDÓN, FELDESPATO, MICA, ZEOLITA, PERLITA, GRANULADO VOLCÁNICO, PUZOLANA, TOBA, TALCO, VERMICULITA, TOSCA, GRAFITO)

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

151111 7,00‰ $ 698,40 MATANZA DE GANADO

151112 7,00‰ $ 698,40 FRIGORÍFICOS, MATANZA DE GANADO, PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SUS CARNES

151113 7,00‰ $ 698,40 SALADO Y PELADO DE CUEROS. SALADEROS Y PELADEROS DE CUERO

151120 7,00‰ $ 698,40 MATANZA, PREPARACIÓN, ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES DE AVES

151130 7,00‰ $ 698,40 FÁBRICA DE CHACINADOS. ELABORACIÓN DE FIAMBRES, EMBUTIDOS Y PREPARADOS A BASE DE CARNE

151199 7,00‰ $ 698,40 MATANZA, PREPARACIÓN Y CONSERVA-CIÓN DE ANIMALES DE LA CAZA

151201 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE PESCADOS DE MAR, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS ENVASADO Y CONSERVACIÓN

151202 7,00‰ $ 698,40

ELABORACIÓN DE PESCADOS DE RÍO, LAGUNAS Y OTROS PRODUCTOS PLUVIALES Y LACUSTRES. ENVASADO Y CONSERVACIÓN

151203 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE ACEITES Y HARINAS DE PESCADO Y OTROS ANIMALES MARINOS

151310 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN, ENVASADO Y CONSERVA-CIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES

151320 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN, ENVASADO Y CONSERVA-CIÓN DE JUGOS DE FRUTAS NATURALES O ARTIFICIALES

151330 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN Y ENVASADO DE DULCES, MERMELADAS Y JALEAS

151340 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES CONGELADAS

151390,1 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN Y ENVASADO DE CONSER-VAS, CALDOS CONCENTRADOS Y OTROS ALIMENTOS DESHIDRATADOS

151390,2 7,00‰ $ 698,40

ELABORACIÓN, ENVASADO Y CONSERVA-CIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS N.C.P. (INCLUYE LA ELABORACIÓN DE SÉMOLA DE HORTALI-ZAS Y LEGUMBRES)

151410 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y SUBPRODUCTOS

152010 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN, PASTEURIZACIÓN Y HOMOGENEIZACIÓN DE LECHE (INCLUIDA LA CONDENSADA Y EN POLVO)

152020 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE QUESOS

152030 7,00‰ $ 698,40 FÁBRICA INDUSTRIAL DE HELADOS

152090,1 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN ARTESANAL DE HELADOS

152090,2 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE CREMAS, YOGURES, MANTECAS)

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

152090,3 7,00‰ $ 533,25 ELABORACIÓN ARTESANAL DE ALIMENTOS SIN LOCAL DE ATENCIÓN, SIN EMPLEADOS

153110 7,00‰ $ 698,40 MOLIENDA DE TRIGO

153120 7,00‰ $ 698,40 DESCASCARAMIENTO, PULIDO, LIMPIEZA Y MOLIENDA DE ARROZ

153139 7,00‰ $ 698,40 MOLIENDA DE CEREALES (EXCEPTO TRIGO), LEGUMBRES, OTRAS PREPARA-

ANEXO III

1967 7.806,64 5.854,98 3.614,19 1.445,67 722,84

1966 7.728,58 5.796,43 3.578,05 1.431,22 715,61

1965 7.651,29 5.738,47 3.542,27 1.416,91 708,45

1964 7.574,78 5.681,08 3.506,84 1.402,74 701,37

1963 7.499,03 5.624,27 3.471,77 1.388,71 694,35

1962 7.424,04 5.568,03 3.437,06 1.374,82 687,41

1961 7.349,80 5.512,35 3.402,69 1.361,07 680,54

1960 7.276,30 5.457,23 3.368,66 1.347,46 673,73

1959 7.203,54 5.402,66 3.334,97 1.333,99 666,99

1958 7.131,50 5.348,63 3.301,62 1.320,65 660,32

1957 7.060,19 5.295,14 3.268,61 1.307,44 653,72

1956 6.989,59 5.242,19 3.235,92 1.294,37 647,18

1955 6.919,69 5.189,77 3.203,56 1.281,42 640,71

1954 6.850,49 5.137,87 3.171,53 1.268,61 634,31

1953 6.781,99 5.086,49 3.139,81 1.255,92 627,96

1952 6.714,17 5.035,63 3.108,41 1.243,36 621,68

1951 6.647,03 4.985,27 3.077,33 1.230,93 615,47

1950 6.580,56 4.935,42 3.046,55 1.218,62 609,31

1949 6.514,75 4.886,06 3.016,09 1.206,44 603,22

1948 6.449,61 4.837,20 2.985,93 1.194,37 597,19

1947 6.385,11 4.788,83 2.956,07 1.182,43 591,21

1946 6.321,26 4.740,94 2.926,51 1.170,60 585,30

1945 6.258,05 4.693,53 2.897,24 1.158,90 579,45

1944 6.195,46 4.646,60 2.868,27 1.147,31 573,65

1943 6.133,51 4.600,13 2.839,59 1.135,84 567,92

1942 6.072,18 4.554,13 2.811,19 1.124,48 562,24

1941 6.011,45 4.508,59 2.783,08 1.113,23 556,62

1940 5.951,34 4.463,50 2.755,25 1.102,10 551,05

1939 5.891,83 4.418,87 2.727,70 1.091,08 545,54

1938 5.832,91 4.374,68 2.700,42 1.080,17 540,08

1937 5.774,58 4.330,93 2.673,42 1.069,37 534,68

1936 5.716,83 4.287,62 2.646,68 1.058,67 529,34

1935 y ant. 5.659,66 4.244,75 2.620,21 1.048,09 524,04

ANEXO III

Nº CODIGO ALICUOTA MINIMO MENSUAL

2017 ́ DESCRIPCION

ACTIVIDADES PRIMARIAS

AGRICULTURA

011111 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE ARROZ, TRIGO, MAÍZ, SOJA Y CEREALES FORRAJEROS, OLEAGINOSAS, SEMILLAS

011210 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE PAPA, BATATA Y MANDIOCA

011221 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE TOMATE

011229 7,00‰ $ 550,10

CULTIVO DE BULBOS, BROTES, RAÍCES Y HORTALIZAS DE FRUTOS N.C.P. (INCLUYE AJÍ, AJO, ALCAPARRA, BERENJENA, CEBOLLA, CALABAZA, ESPÁRRAGO, FRUTILLA, MELÓN, PEPINO, PIMIENTO, SANDÍA, ZANAHORIA, ZAPALLO, ZAPALLI-

011230 7,00‰ $ 550,10

CULTIVO DE HORTALIZAS DE HOJA Y DE OTRAS HORTALIZAS FRESCAS (INCLUYE ACELGA, APIO, CEBOLLA DE VERO, CHOCLO, COLES, ESPINACA, LECHUGA,

011241 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE LEGUMBRES FRESCAS (INCLUYE ARVEJA, CHAUCHA, HABA,

011242 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE LEGUMBRES SECAS (INCLUYE ARVEJA, GARBANZO, HABA, LENTEJA,

011251 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE FLORES

011252 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE PLANTAS ORNAMENTALES

011311 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE MANZANA Y PERA

011319 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE FRUTAS DE PEPITA N.C.P. (INCLUYE MEMBRILLO, NÍSPERO)

011320 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE FRUTAS DE CAROZO (INCLUYE CEREZA, CIRUELA, DAMASCO, DURAZNO,

011330 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE FRUTAS CÍTRICAS (INCLUYE BERGAMOTA, LIMA, LIMÓN, MANDARINA,

011340 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE NUECES Y FRUTAS SECAS (INCLUYE ALMENDRA, AVELLANA,

011390 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE FRUTAS N.C.P. (INCLUYE ANANÁ, BANANA, HIGO, KIWI, MAMÓN,

011411 7,00‰ $ 550,10 CULTIVO DE ALGODÓN

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 37 de 62

171121 7,00‰ $ 550,10 LAVANDERÍA Y TINTORERÍA INDUSTRIAL

171131 7,00‰ $ 550,10 HILADOS DE LANA. HILANDERÍA DE LANA Y SUS MEZCLAS

171132 7,00‰ $ 550,10 HILADOS DE ALGODÓN. HILANDERÍA DE ALGODÓN Y SUS MEZCLAS

171139 7,00‰ $ 550,10 HILANDERÍA DE FIBRAS TEXTILES (EXCEPTO ALGODÓN Y LANA)

171141 7,00‰ $ 550,10 TEJIDO DE LANA. TEJEDURÍA DE LANA

171142 7,00‰ $ 550,10 TEJIDO DE ALGODÓN. TEJEDURÍA DE ALGODÓN

171143 7,00‰ $ 550,10 TEJIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS Y SEDA (EXCLUIDO FABRICACIÓN DE MEDIAS. TEJEDURÍA)

171149 7,00‰ $ 550,10 TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

171200,1 7,00‰ $ 247,86 TERMINADO ARTESANAL DE TEXTILES Y CALZADOS SIN LOCAL DE ATENCIÓN, SIN EMPLEADOS

171200,2 7,00‰ $ 550,10 ACABADO DE TEXTILES (INCLUYE BLANQUEO, TEÑIDO Y ESTAMPADO)

172101 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE FRAZADAS, MANTAS, COLCHAS, COBERTORES

172102 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ROPA PARA CAMA Y MANTELERÍA

172103 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LONA Y SUCEDÁNEOS DE LONA

172104 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE BOLSAS DE MATERIALES TEXTILES PARA PRODUCTOS A GRANEL

172109 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIO-NADOS CON MATERIALES TEXTILES. N.C.P. (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR)

172200 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS

172300 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE SOGAS, CABLES, CORDELES Y ARTÍCULOS CONEXOS DE CÁÑAMO, SISAL, LINO Y OTRAS FIBRAS NATURALES

172900 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE CORTINAS. CORTINERÍAS

173010 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MEDIAS

173090 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO

173090,1 7,00‰ $ 247,86 TEJIDOS ARTESANALES SIN LOCAL DE ATENCIÓN, SIN EMPLEADOS

173091 7,00‰ $ 247,86 COSTURERA CON SUPERFICIE MENOR A 100 M2

173092 7,00‰ $ 550,10 FÁBRICA DE TEXTILES EN GENERAL

173092,1 7,00‰ $ 550,10 FÁBRICA DE ESTROPAJOS

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADOS

181191 7,00‰ $ 550,10 CONFECCIÓN DE IMPERMEABLES Y PILOTOS

181192 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ACCESORIOS DE VESTIR EXCEPTO DE CUERO

181199 7,00‰ $ 550,10

CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR (EXCEPTO LAS DE PIEL, DE CUERO Y SUCEDÁNEOS, PILOTOS E IMPERMEA-BLES). INCLUYE ROPA INTERIOR, PRENDAS DE DORMIR Y PLAYA, INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES, GUARDAPOLVOS, ROPA DE BEBÉ Y NIÑO

181201 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO

181202 8,00‰ $ 698,40 CONFECCIÓN DE PRENDA DE VESTIR DE CUERO

182001 8,00‰ $ 698,40 CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE PIEL Y SUCEDÁNEOS

INDUSTRIA DEL CUERO, PRODUCTOS Y SUCEDÁNEOS DE CUERO Y PIELES (EXCEPTO CALZADOS Y PRENDAS DE VESTIR)

182009,1 8,00‰ $ 698,40 PREPARACIÓN, DECOLORACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

182009,2 8,00‰ $ 698,40 CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL (EXCLUIDAS LAS PRENDAS DE VESTIR)

191100 8,00‰ $ 550,10 CURTIDO, ACABADO, REPUJADO, CHAROLADO Y TERMINADO DEL CUERO. CURTIEMBRES Y TALLERES DE ACABADO

191200 8,00‰ $ 698,40

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO (EXCEPTO CALZADO Y PRENDAS VESTIR). INCLUYE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y DE CUERO N.C.P.

FABRICACIÓN CALZADO EXCEPTO DE CAUCHO VULCANIZADO, MOLDEADOS O PLÁSTICO

192010,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE CALZADO DE CUERO, INCLUYENDO EL ORTOPÉDICO

192010,2 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE CALZADO DE TELA Y OTROS MATERIALES (EXCLUIDO DE CAUCHO VULCANIZADO O MOLDEADO,DE MADERA O DE PLÁSTICOS)

192030 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE PARTES O ACCESORIOS DEL CALZADO

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PCTOS. DE MADERA, CORCHO, PAJA Y MATERIALES TRENZABLES, EXCEPTO MUEBLES

201000 7,00‰ $ 550,10 ASERRADEROS. PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE MADERAS (EXCEPTO LAS TERCIADAS Y CONGLOMERADAS)

202100 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MADERAS TERCIADAS, ENCHAPADAS O CONGLOMERADAS, TABLEROS O PANELES

202201 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PUERTAS, VENTANAS Y ESTRUCTURAS DE MADERA PARA LA CONSTRUCCIÓN. CARPINTERÍA DE OBRAS

202202 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE VIVIENDAS PREFABRICA-DAS DE MADERA

202300 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ENVASES, RECIPIENTES Y EMBALAJES DE MADERA (BARRILES, TAMBORES, CAJA)

202901 7,00‰ $ 247,86 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CESTERÍA, CAÑA Y MIMBRE

202902 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ATAÚDES

202903 7,00‰ $ 400,25 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE MADERA EN TORNERÍAS

202904 7,00‰ $ 400,25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CORCHO

202909 7,00‰ $ 400,25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA, DE CORCHO, CAÑA Y MIMBRE NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL

210101 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA

210102 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN

210201 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ENVASES DE PAPEL

210202 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ENVASES DE CARTÓN

210990,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN N.C.P.

210990,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PULPA, PAPEL Y CARTÓN NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

210991 7,00‰ $ 550,10 TALLER DE ENROLLADO, BOBINADO Y ENFARDADO DE PAPEL

IMPRENTAS, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

221100 7,00‰ $ 550,10 EDICIÓN DE LIBROS Y PUBLICACIONES. EDITORIALES CON TALLERES PROPIOS

221200 7,00‰ $ 247,86 EDITORIAL DE DIARIOS, PERIÓDICOS Y REVISTAS

221900,1 7,00‰ $ 247,86 EDITORIALES SIN IMPRENTA

221900,2 7,00‰ $ 247,86 EDICIÓN N.C.P.

222101 7,00‰ $ 247,86 IMPRESIÓN DE DIARIOS Y REVISTAS

222109 7,00‰ $ 247,86 IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN (EXCEPTO DIARIOS Y REVISTAS)

222200 7,00‰ $ 247,86 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRENTA (ELECTROTIPIA, COMPOSICIÓN DE TIPO, GRABADO)

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CARBÓN

232000 7,00‰ $ 698,40

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN EXCEPTO LA REFINACIÓN DE PETRÓLEO

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES BÁSICAS

241110,1 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS, EXCEPTO LOS DE USO DOMÉSTICO

241110,2 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS PARA USO DOMÉSTICO

241120 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE TANINO Y CURTIENTES NATURALES O SINTÉTICOS

241130 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE HIELO SECO

241180 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MATERIAS QUÍMICAS INORGÁNICAS BÁSICAS N.C.P.

241190 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE MATERIAS QUÍMICAS ORGÁNICAS BÁSICAS N.C.P. (INCLUYE LA FABRICACIÓN DE ALCOHOLES EXCEPTO EL ETÍLICO, SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS PLÁSTI-CAS)

241200 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ABONOS Y FERTILIZAN-TES (INCLUYE LOS BIOLÓGICOS)

241301 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE RESINAS Y CAUCHOS SINTÉTICOS

241309 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS

243000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE FIBRAS ARTIFICIALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE EXCEPTO VIDRIO

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS DIVERSOS

242100 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS (INCLUYE LOS BIOLÓGICOS)

242200 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES, LACAS, ESMALTES Y PRODUCTOS SIMILARES Y CONEXOS (EXCEPTO TINTAS)

242310 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO, PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS Y MEDICINALES (EXCEPTO PRODUC-TOS VETERINARIOS)

242320 7,00‰ $ 550,10

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINA-LES PARA ANIMALES (INCLUYE VACUNAS, SUEROS Y SIMILARES DE USO VETERINA-RIO)

242411 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PREPARADOS PARA LA LIMPIEZA, PULIDO Y SANEAMIENTO

242412 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGEN-TES

242490 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PERFUMES, COSMÉTI-COS Y OTROS PRODUCTOS DE HIGIENE Y TOCADOR

242901 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE TINTAS Y NEGRO DE HUMO (INCLUYE TINTAS DE IMPRENTA)

242902 9,00‰ $ 2.718,50 FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS, MUNICIO-NES Y PRODUCTOS DE PIROTECNIA

153200 7,00‰ $ 698,40

ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN (INCLUYE LA ELABORACIÓN DE GLUCOSA Y GLUTEN)

153300 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARA-DOS PARA ANIMALES

154110 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE GALLETITAS Y BIZCOCHOS Y OTROS PRODUCTOS SECOS DE PANADERÍAS

154120 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE PAN Y PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN. PANIFICADORAS

154120,1 7,00‰ $ 400,25 HORNEADO DE PAN

154191 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE MASAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE PASTELERÍA (CONFITERÍAS)

154199 7,00‰ $ 698,40

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA N.C.P. (INCLUYE LA ELABORA-CIÓN DE CHURROS, PREPIZZAS, MASAS FRITAS, DE HOJALDRE, EN ESTABLECI-MIENTOS DE HASTA 10 OCUPADOS)

154200,1 7,00‰ $ 698,40 REFINACIÓN Y FRACCIONAMIENTO DE AZÚCAR

154200,2 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN Y REFINACIÓN DE AZÚCAR NO CLASIFICADA EN OTRA PARTE

154301 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE, BOMBONES Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES A BASE DE CACAO

154309 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE CARAMELOS, GOLOSINAS Y OTROS PRODUCTOS DE CONFITERÍAS N.C.P.

154410 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE PASTAS FRESCAS

154420 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE PASTAS SECAS

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS DIVERSOS

153131 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS DE CEREALES

154911 7,00‰ $ 698,40 TOSTADO, TORRADO Y MOLIENDA DE CAFÉ

154912 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE ESPECIES

154920 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE TÉ

154930 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN Y MOLIENDA DE YERBA MATE (INCLUYE CONCENTRADOS)

154991 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE EXTRACTOS, JARABES Y CONCENTRADOS

154992 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE VINAGRE

154999,1 7,00‰ $ 698,40 REFINACIÓN Y MOLIENDA DE SAL

154999,2 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE CONCENTRADOS: CAFÉ, TÉ

154999,3 7,00‰ $ 698,40 PROCESADORES DE PAPAS (PELADERO, LAVADERO, INCLUYENDO ELABORACIÓN DE PURÉ, HARINA Y ESCAMAS)

154999,4 7,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DIETÉTI-COS

154999,5 7,00‰ $ 698,40

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS N.C.P. (INCLUYE LA ELABORACIÓN DE POLVOS PARA PREPARAR POSTRES Y GELATINAS, LEVADURA, PRODUCTOS PARA COPETÍN, SAL DE MESA, MAYONESA, MOSTAZA)

154999,6 7,00‰ $ 698,40 FÁBRICA DE MILANESAS Y HAMBURGUE-SAS

154999,7 7,00‰ $ 698,40 FÁBRICA DE SÁNDWICHES

INDUSTRIAS DE BEBIDAS

155110 8,00‰ $ 698,40 DESTILACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO

155120,1 7,00‰ $ 698,40 DESTILACIÓN DE ALCOHOLES EXCEPTO EL ETÍLICO

155120,2 8,00‰ $ 698,40 DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (INCLUYE WHISKY, COÑAC, RON)

155210 8,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE VINOS

155290 8,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE SIDRAS Y BEBIDAS FERMENTADAS EXCEPTO LAS MALTEADAS

155300 9,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE MALTA, CERVEZA Y BEBIDAS MALTEADAS

155411 8,00‰ $ 698,40 EMBOTELLAMIENTO DE AGUAS NATURA-LES Y MINERALES

155412 8,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE SODA

155420 9,00‰ $ 698,40

ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLI-CAS (INCLUYE BEBIDAS REFRESCANTES, GASEOSAS, EXCEPTO JUGOS O JARABES PARA DILUIR)

155490,1 8,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE HIELO NATURAL

155490,2 8,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE JUGOS ENVASADOS PARA DILUIR

155499 8,00‰ $ 698,40 ELABORACIÓN DE BEBIDAS N.C.P.

INDUSTRIA DEL TABACO

INDUSTRIA DEL TABACO

160091 12,00‰ $ 1.425,20 FABRICACIÓN DE CIGARRILLOS

160099 12,00‰ $ 1.425,20 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE TABACO

171111 7,00‰ $ 550,10 PREPARACIÓN DE FIBRAS DE ALGODÓN (INCLUYE DESMOTADO)

171112 7,00‰ $ 550,10 PREPARACIÓN DE FIBRAS TEXTILES VEGETALES EXCEPTO ALGODÓN

171120 7,00‰ $ 550,10 LAVADO Y LIMPIEZA DE LANA. LAVADERO

FABRICACIÓN DE TEXTILES

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 38 de 62

INDUSTRIAS BÁSICAS METALES NO FERROSOS INCLUYENDO METALES PRECIOSOS

272010 7,00‰ $ 550,10 ELABORACIÓN DE ALUMINIO PRIMARIO Y SEMIELABORADOS DE ALUMINIO

272090 7,00‰ $ 550,10 PRODUCCIÓN DE METALES NO FERROSOS N.C.P. Y SUS SEMIELABORADOS

273100 7,00‰ $ 550,10 FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO

273200 7,00‰ $ 550,10 FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPOS

281101 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CARPINTERÍA METÁLICA

281102 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN

281109 7,00‰ $ 698,40 MONTAJES INDUSTRIALES

281200 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE TANQUES Y DEPÓSITOS METÁLICOS

281300 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE CALDERAS Y GENERADO-RES DE VAPOR

289100 7,00‰ $ 698,40

GALVANOPLASTÍA, ESMALTADO, Y OTROS PROCESOS SIMILARES EN METALES, INCLUYENDO PULVIMETALURGIA, INCLUYE ESTAMPADO, PRENSADO, FORJADO Y LAMINADO DE METALES

289301 7,00‰ $ 698,40

FABRICACIÓN DE HERRAMIENTAS MANUALES Y SUS ACCESORIOS (PARA USO GENERAL, PLOMERÍA, ALBAÑILERÍA, INCLUYENDO LAS DE CAMPO Y JARDÍN)

289302 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, VAJILLA, UTENSILIOS Y BATERÍAS DE COCINA

289309 7,00‰ $ 698,40

FABRICACIÓN DE CERRADURAS, LLAVES, HERRAJES Y OTROS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA INCLUYENDO CLAVOS Y BULONES

289910 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS, INCLUYENDO BRONCE, LATÓN, ALUMINIO, HOJALATA

289991 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE ALAMBRE

289992 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE CAJAS DE SEGURIDAD

289993 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DE TORNERÍA Y MATRICERÍA

289999 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS N.C.P.

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA EXCEPTO LA ELÉCTRICA

291100 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, INCLUYENDO MÁQUINAS DE VAPOR (EXCEPTO DE MOTOCICLETAS, AUTOMOTORES Y NAVES)

291200,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES Y MAQUINARIA O EQUIPOS SIMILARES

291200,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE VÁLVULAS, GRIFOS Y ACCESORIOS DE CAÑERÍAS

291400 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGARES, ESTUFAS Y CALEFACTORES INDUSTRIALES (EXCLUIDOS LOS ELÉCTRICOS)

291500 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE ASCENSORES, ESCALERAS MECÁNICAS, MONTACARGAS

291900,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA EN GENERAL N.C.P.

291900,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA USO VIAL

291900,3 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS N.C.P. (EXCEPTO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA)

291900,4 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE ACCESORIOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS N.C.P. (EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS)

292110 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE TRACTORES

292190 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL (EXCEPTO TRACTORES)

292300 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR LOS METALES, INCLUYENDO MÁQUINAS HERRAMIENTA Y MÁQUINAS PARA METALURGIA

292400,1 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MINERA, PETROLERA Y CANTERAS

292400,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN

292500 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACIÓN Y ENVASES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO

292600 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO

292700 8,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE ARMAS (EXCEPTO MUNICIONES)

292901 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y LAS ARTES GRÁFICAS

292909,1 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE BÁSCULAS, BALANZAS Y DINAMÓMETROS, EXCEPTO LOS CIENTÍFICOS PARA USO DE LABORATORIO

292909,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA TRABAJAR LA MADERA

292909,3 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN

293010 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE COCINAS, CALEFONES, ESTUFAS Y CALEFACTORES DE USO DOMÉSTICO, NO ELÉCTRICOS

293095 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS PARA ILUMINACIÓN METÁLICOS, EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIAS, APARATOS, ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

293020 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE HELADERAS, FREEZERS, LAVARROPAS Y SECARROPAS

293091 7,00‰ $ 400,25 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS DE COSER Y TEJER

293092,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE VENTILADORES Y EXTRACTORES DE AIRE, ASPIRADORAS Y OTROS APARATOS SEMEJANTES

293092,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE ACONDICIONADORES DE AIRE

293093 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ENCERADORAS, PULIDORAS, BATIDORAS, LICUADORAS Y OTROS APARATOS SEMEJANTES

293094 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE PLANCHAS, CALEFACTO-RES, HORNOS ELÉCTRICOS, MICROONDAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE CALOR

293099,1 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE APARATOS Y SUMINIS-TROS ELÉCTRICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE (INCLUYE ACCESORIOS ELÉCTRICOS)

293099,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE APARATOS Y ACCESO-RIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

293099,3 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

293099,4 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

300000 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CÁLCULO, CONTABILIDAD, MÁQUINAS DE ESCRIBIR, CAJAS REGISTRADORAS

311000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE MOTORES ELÉCTRICOS, TRANSFORMADO-RES Y GENERADORES

312000,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ELECTRICIDAD

312000,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS

314000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y PILAS ELÉCTRICAS

315000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS ELÉCTRI-COS PARA LA ILUMINACIÓN

321000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS

322000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y APARATOS DE TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS

319000,1 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE BOBINAS, ARRANQUES, BUJÍAS Y OTROS EQUIPOS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA

319000,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE COMUNICACIONES

323000,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO, TELEVISIÓN, GRABACIÓN Y REPRODUC-CIÓN DE IMÁGENES GRABADAS Y SONIDO

323000,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y GRABACIÓN DE DISCOS Y CINTAS MAGNETOFÓNICAS

323000,3 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PIEZAS Y SUMINISTROS UTILIZADOS ESPECIALMENTE PARA APARATOS DE RADIO Y TELEVISIÓN

FABRICACIÓN Y REPARAC. DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL, FOTOGRÁFICOS Y DE ÓPTICA, RELOJES

331100 7,00‰ $ 447,98

FABRICACIÓN Y REPARACIÓN E INSTRU-MENTOS Y APARATOS DE CIRUGÍA, MEDICINA, ODONTOLOGÍA, ORTOPEDIA, SUS PARTES Y ACCESORIOS

331200 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTÍFICO, E INSTRU-MENTOS DE MEDIDA Y CONTROL N.C.P

332001 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE APARATOS Y ACCESO-RIOS PARA FOTOGRAFÍA

332002 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE LENTES Y ARTÍCULOS OFTÁLMICOS

332003 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA

333000 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y ARMADO DE RELOJES (INCLUYE FABRICACIÓN DE PIEZAS Y CAJAS PARA RELOJES Y MECANISMOS SIMILARES)

FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE TRANSPORTE

242903 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE COLAS, ADHESIVOS, APRESTOS Y CEMENTO (EXCEPTO LOS ODONTOLÓGICOS) OBTENIDOS DE SUSTANCIAS MINERALES Y VEGETALES

242909 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. (INCLUYE ACEITES ESENCIALES)

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO

192020 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE CALZADO DE CAUCHO

251110 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE CÁMARAS Y CUBIERTAS

251120 7,00‰ $ 400,25 RECAUCHUTAJE Y VULCANIZACIÓN DE CUBIERTAS

251901 7,00‰ $ 400,25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO DESTINADOS A LA INDUSTRIA AUTOMOTOR (EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS)

251909,1 7,00‰ $ 400,25 FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES DE CAUCHO

251909,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DIVERSOS

241309,1 7,00‰ $ 550,10 FÁBRICA DE BOLSAS DE POLIETILENO

252010 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ENVASES DE PLÁSTICO

252090,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE JUGUETES, JUEGOS Y CALZADOS PLÁSTICOS

252090,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MOSAICOS, BALDOSAS, REVESTIMIENTOS DE PAREDES PISOS, DE PRODUCTOS PLÁSTICOS

252090,3 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS N.C.P.

361020 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MUEBLES DE PLÁSTICO, SUS PARTES Y ACCESORIOS

FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

261020 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS

261091 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ESPEJOS Y VITRALES

261099 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE VIDRIO Y CRISTAL EXCEPTO ESPEJOS Y VITRALES

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA, PORCELANA Y CERÁMICA

269110 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS SANITA-RIOS DE BARRO, LOZA, PORCELANA Y CERÁMICA

269191 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA, PORCELANA Y CERÁMICA PARA USO INDUSTRIAL Y DE LABORATORIO

269192 7,00‰ $ 400,25

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA, PORCELANA Y CERÁMICA PARA USO DOMÉSTICO (EXCEPTO ARTEFACTOS SANITARIOS)

269193 7,00‰ $ 400,25

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE BARRO, LOZA, PORCELANA Y CERÁMICA N.C.P. (EXCEPTO REFRACTARIOS, LADRILLOS Y REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y PAREDES)

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

269200 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MATERIAL REFRACTARIO

269301 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE LADRILLOS Y BLOQUES

269302 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE REVESTIMIENTOS CERÁMICOS PARA PISOS Y PAREDES

269309 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO ESTRUCTURAL

269410 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE CEMENTO

269421 7,00‰ $ 550,10 ELABORACIÓN DE YESO

269422 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE CAL

269510 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE MOSAICOS, BALDOSAS, REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y PISOS (EXCLUIDOS LOS CERÁMICOS Y PLÁSTI-COS)

269591 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CEMENTO Y FIBROCEMENTO (EXCEPTO LADRILLOS)

269592 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PREMOLDEADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN (INCLUYE VIVIENDAS PREMOLDEADAS)

269600 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PIEDRA, MÁRMOL Y GRANITO (INCLUYE CORTE Y TALLADO)

269990 8,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.

271001 7,00‰ $ 550,10 FUNDICIÓN EN HORNOS Y ACERÍAS. PRODUCCIÓN DE LINGOTES, PLANCHAS O BARRAS

INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO

271002 7,00‰ $ 550,10 LAMINACIÓN Y ESTIRADO. LAMINADORAS. CORTES, DOBLADO Y PLEGADO DE CHAPAS /O ACEROS

271009 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN EN INDUSTRIAS BÁSICAS DE PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO N.C.P. (INCLUYE ALAMBRE, CAÑERÍAS, TUBERÍAS) EN GENERAL

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 39 de 62

401190 - $ 99,14

GENERACIÓN DE ENERGÍA N.C.P. (INCLUYE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE FUENTES DE ENERGÍA SOLAR, BIOMASA, EÓLICA, GEOTÉRMICA, MAREOMOTRIZ). MINIMO ESTABLECIDO POR CADA 10.000 KW.

401200 - $ 247,86 TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. MINIMO ESTABLECIDO POR CADA 10.000 KW.

401300 - $ 293,84 DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. MINIMO ESTABLECIDO POR CADA 10.000 KW.

402001 10,00‰ $ 9.051,48 PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL

402009 10,00‰ $ 9.051,48 PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GASES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

403000 10,00‰ $ 890,73 SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE

CAPTACIÓN, PURIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

410020 10,00‰ $ 4.369,68 CAPTACIÓN, PURIFICACIÓN Y DISTRIBU-CIÓN DE AGUA

CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN PESADA Y EDIFICIOS,REFORMA,REPARAC. Y PRESTACIONES RELACIONA-DAS CON LA CONSTR.

451100 10,00‰ $ 550,10 EXCAVACIÓN Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS Y SUS PARTES

451200 10,00‰ $ 890,73

PERFORACIÓN Y SONDEO (EXCEPTO PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO, DE GAS, DE MINAS E HIDRÁULICOS Y PROSPECCIÓN DE YACIMIENTOS DE PETRÓLEO)

451900 10,00‰ $ 550,10

MOVIMIENTO DE SUELOS Y PREPARACIÓN DE TERRENOS PARA OBRAS N.C.P. (INCLUYE EL DRENAJE, REMOCIÓN DE ROCAS, EXCAVACIÓN DE ZANJAS PARA SERVICIOS PÚBLICOS, ALCANTARILLADO URBANO Y PARA CONSTRUCCIONES DIVERSAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS PARA HACER TERRAPLENES O DESMON-TES PREVIOS A LA CONSTRUCCIÓN DE VÍAS, AUTOPISTAS, FF.CC.)

452100 10,00‰ $ 550,10

CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARA-CIÓN DE EDIFICIOS (INCLUYE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES; BUNGALOWS, CABAÑAS, CASAS DE CAMPO, DEPARTAMENTO, ALBERGUES PARA ANCIANOS, ESTUDIANTES, NIÑOS)

452390 15,00‰ $ 550,10

CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE CALLES, PUENTES, AEROPUERTOS, CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y/U OBRAS PESADAS SIMILARES

452510 10,00‰ $ 550,10 PERFORACIÓN DE POZOS DE AGUA

452510,1 10,00‰ $ 550,10 PERFORACIÓN DE POZO NEGRO

452520 10,00‰ $ 550,10 HORMIGONADO, HINCADO DE PILOTES, CIMENTACIÓN Y OTROS TRABAJOS DE HORMIGÓN ARMADO

452530 15,00‰ $ 550,10 COLOCACIÓN DE CUBIERTAS ASFÁLTICAS Y TECHOS

452900 15,00‰ $ 890,73 OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL N.C.P.

452900,1 15,00‰ $ 890,73 CONSTRUCCIONES N.C.P.

453110 15,00‰ $ 550,10 INSTALACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS

453190 15,00‰ $ 550,10 EJECUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS N.C.P.

453300 15,00‰ $ 550,10

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE GAS, AGUA, SANITARIOS Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN, CON SUS ARTEFACTOS CONEXOS

453900 15,00‰ $ 550,10

INSTALACIONES PARA EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL N.C.P. (INCLUYE AISLAMIENTO TÉRMINO, ACÚSTICO, ANTIVIBRATORIO)

454100 15,00‰ $ 550,10 COLOCACIÓN DE CARPINTERÍA Y HERRERÍA DE OBRA, VIDRIOS Y CERRA-MIENTOS

454200,1 10,00‰ $ 550,10 REVOQUE Y ENYESADO DE PAREDES Y CIELORRASOS

454200,2 10,00‰ $ 550,10 COLOCACIÓN Y PULIDO DE PISOS Y REVESTIMIENTOS DE MOSAICOS, MÁRMOL, CERÁMICOS Y SIMILARES

454200,3 10,00‰ $ 550,10 COLOCACIÓN DE PISOS Y REVESTIMIEN-TOS N.C.P. (INCLUYE PLASTIFICADO DE PISOS)

454400 10,00‰ $ 550,10 PINTURA, EMPAPELADO Y TRABAJOS DE DECORACIÓN

454900 10,00‰ $ 550,10

TERMINACIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL N.C.P. (INCLUYE TRABAJOS DE ORNAMENTACIÓN, LIMPIEZA EXTERIOR DE EDIFICIOS CON VAPOR, CHORRO DE ARENA U OTROS MÉTODOS)

455000 10,00‰ $ 550,10 ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

502210 7,00‰ $ 447,98 TALLER DE GOMERÍA. INCLUYE LAS QUE POSEEN ANEXOS DE RECAPADOS

502220 7,00‰ $ 550,10

REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS (AMORTIGUADORES, ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN, BALANCEO DE RUEDAS, LLANTAS)

502300 7,00‰ $ 550,10

INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE LUNETAS Y VENTANILLAS, SISTEMA DE CLIMATIZA-CIÓN, GRABADO DE CRISTALES DE AUTOMOTORES, POLARIZADOS

502400,1 7,00‰ $ 447,98 TAPIZADO Y RETAPIZADO DE AUTOMOTO-RES

502400,2 7,00‰ $ 447,98 SERVICIO DE TAPICERÍA (EXCLUIDO P/AUTOMOTORES)

502500 7,00‰ $ 447,98

REPARACIONES ELÉCTRICAS DE AUTOMOTORES (INCLUYENDO TABLEROS, INSTRUMENTAL Y REPARACIÓN O RECARGA DE BATERÍAS)

502600 7,00‰ $ 890,73 TALLER DE CHAPA Y PINTURA DE AUTOMOTORES

502700 7,00‰ $ 447,98 LAVADERO DE AUTOS

502920 7,00‰ $ 550,10 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS DE AUTOMOTORES

502921 7,00‰ $ 447,98 SERVICIO DE CERRAJERÍA

502990 7,00‰ $ 550,10

REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS (MOTORES Y MECÁNICA INTEGRAL; INCLUIDOS CARBURADOR, RADIADOR, Y SERVICIO DE AUXILIO Y REMOLQUE DE AUTOMOTORES). INCLUYE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GNC

504020 7,00‰ $ 400,25 REPARACIÓN DE BICICLETAS Y RODADOS INFANTILES

505000,1 7,00‰ $ 890,73 LUBRICENTROS

ACTIVIDADES COMERCIALES POR MAYOR

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN

511111 20,00‰ $ 550,10 VENTA Y DISTRIBUCIÓN POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE CEREALES

511119 20,00‰ $ 550,10

VENTA Y DISTRIBUCIÓN POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS N.C.P.

511121,1 20,00‰ $ 550,10 OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN DE GANADO EN PIE DE TERCEROS. CONSIG. DE HACIENDA

511121,2 20,00‰ $ 550,10 OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN DE GANADO EN PIE EN REMATES FERIAS

511122 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR O CONSIGNACIÓN DE LANAS, CUEROS Y FRUTOS DEL PAÍS

511912 20,00‰ $ 550,10 MATARIFES

511919,1 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

511919,2 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLI-CAS

511919,3 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE TABACO

511920 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES

511930 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MADERA Y MATERIA-LES PARA LA CONSTRUCCIÓN

511940,1 20,00‰ $ 698,40 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y COMBUSTIBLES

511940,2 20,00‰ $ 890,73 VENTA DE COMBUSTIBLES AL POR MENOR (POR COMISIONES)

511950 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MINERALES, METALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES

511960,1 20,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTICO, INCLUIDOS LOS ELECTRÓNICOS

511960,2 20,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPO PROFESIONAL INDUSTRIAL Y COMERCIAL, EMBARCACIONES Y AERONAVES

511970 20,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE PAPEL, CARTÓN, LIBROS, REVISTAS, DIARIOS, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS DE LIBRERÍA

511990,1 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE PRODUCTOS MEDICINALES

511990,2 20,00‰ $ 447,98 VENTA DE ANTIGÜEDADES, POR COMISIONES O CONSIGNACIONES

511990,3 20,50‰ $ 890,73 VENTA DE AUTOMOTORES NUEVOS POR COMISIONES O CONSIGNACIONES. INCLUYE PLANES DE AHORRO

511990,4 20,50‰ $ 447,98 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE MERCADERÍAS N.C.P.

511990,5 20,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MAYOR EN COMISIÓN O CONSIGNACIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y VERDURAS EN EL MERCADO DE ABASTO

511990,6 20,50‰ $ 890,73 VENTA DE AUTOMOTORES USADOS POR COMISIONES O CONSIGNACIONES. INCLUYE PLANES DE AHORRO

FRACCIONAMIENTO, VENTA POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y ALIMENTOS (EXCEPTO COMISIÓN O CONSIGNAC.)

512111 7,00‰ $ 550,10 VENTA POR MAYOR DE CEREALES Y LEGUMBRES

512112 7,00‰ $ 550,10 VENTA POR MAYOR DE SEMILLAS

512121 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE LANAS, CUEROS Y FRUTOS DEL PAÍS

512129 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, INCLUYE ANIMALES VIVOS

512211 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS (EXCEPTO QUESOS)

512212,1 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, EMBUTIDOS Y CHACINADOS

512212,2 7,00‰ $ 550,10 QUESERÍAS. VENTA AL POR MAYOR DE QUESOS

341000,1 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN DE MOTORES PARA AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS (EXCLUIDOS MOTOS Y SIMILARES)

341000,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y ARMADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

342000,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

342000,2 7,00‰ $ 550,10

FABRICACIÓN Y ARMADO DE CARROCE-RÍAS PARA AUTOMÓVILES, CAMIONES Y OTROS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS (INCLUYE CASAS RODANTES)

343000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE REPUESTOS, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

343001 7,00‰ $ 550,10 RECTIFICACIÓN DE MOTORES

351100 7,00‰ $ 550,10 CONSTRUCCIÓN DE MOTORES Y PIEZAS PARA NAVÍOS

351200 7,00‰ $ 550,10 CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, INCLUYE BUQUES, YATES, VELEROS, BOTES, ASTILLEROS

352000 7,00‰ $ 550,10 CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO FERROVIARIO (INCLUYE LOCOMOTORAS Y MATERIAL RODANTE)

353000 7,00‰ $ 698,40 FABRICACIÓN DE AERONAVES, PLANEADO-RES Y SIMILARES, SUS COMPONENTES, REPUESTOS Y ACCESORIOS

359100 10,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS SIMILARES Y SUS PARTES, INCLUYENDO EL MOTOR

359200 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y ARMADO DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES

359200,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE MATERIAL DE TRANS-PORTE NO CLASIFICADO EN OTRA PARTE

359200,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y REPARACIÓN DE GRÚAS Y EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE MECÁNICO

FABRICACIÓN MUEBLES Y ACCESORIOS DE MADERA,CAÑA,MIMBRE Y OTROS, EXCEPTO METÁLICOS O DE PLÁSTICO

361010,1 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE MUEBLES, SUS PARTES Y ACCESORIOS, EXCEPTO METÁLICOS Y PLÁSTICOS

361010,2 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE ACCESORIOS PARA MUEBLES

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

151191 7,00‰ $ 550,10 ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS ANIMALES NO COMESTIBLES

361030 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE COLCHONES, SOMMIERS, ALMOHADONES Y ALMOHADAS

369101 8,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS

369102 8,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE OBJETOS DE PLATERÍA Y ENCHAPADOS

369200 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA

369300 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS PARA DEPORTE, ATLETISMO Y CAMPING

369400 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES (EXCEPTO LOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO)

369910 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE LÁPICES, LAPICERAS, BOLÍGRAFOS, PLUMAS ESTILOGRÁFICAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA OFICINA

369920 7,00‰ $ 447,98 FABRICACIÓN DE CEPILLOS, PINCELES Y ESCOBAS

369991 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE FÓSFOROS

369992 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE PARAGUAS

369999,1 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE EQUIPOS Y ARTÍCULOS PARA GASTRONOMÍA

369999,2 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE

371000 7,00‰ $ 447,98 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

372000 7,00‰ $ 447,98 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS

373000 8,00‰ $ 447,98 DESARROLLO DE SOFTWARE

374000 7,00‰ $ 550,10 FABRICACIÓN Y ARMADO DE LETREROS Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS

ELECTRICIDAD, GAS Y SIMILARES

ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR

401110 - $ 99,14

GENERACIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA CONVENCIONAL. (INCLUYE LA PRODUC-CIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE MÁQUINAS TURBO-GAS, TURBO VAPOR, CICLO COMBINADO Y TURBO DIESEL). MINIMO ESTABLECIDO POR CADA 10.000 KW.

401120 - $ 99,14

GENERACIÓN DE ENERGÍA TÉRMICA NUCLEAR. (INCLUYE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE COMBUSTIBLE NUCLEAR). MINIMO ESTABLECIDO POR CADA 10.000 KW.

401130 - $ 99,14

GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDRÁULICA. (INCLUYE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE CENTRALES DE BOMBEO). MINIMO ESTABLECIDO POR CADA 10.000 KW.

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 40 de 62

514110,1 8,00‰ $ 974,03 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA AUTOMOTORES

514110,2 9,00‰ $ 974,03 FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE ADITIVOS Y LUBRICANTES

514191 8,00‰ $ 550,10 FRACCIONAMIENTO Y DISTRIBUIDORES AL POR MAYOR DE GAS LICUADO (INCLUYE ENVASADO DE GARRAFAS)

514199,1 8,00‰ $ 974,03 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, EXCEPTO PARA AUTOMOTORES Y GAS EN GARRAFAS

514199,2 7,00‰ $ 550,10 DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE CARBÓN Y SUS DERIVADOS

514931 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ABONOS Y PLAGUICIDAS

514932 10,00‰ $ 400,25 DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO

514933 10,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO

514990 7,00‰ $ 974,03 DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS (EXCEPTO COMBUSTIBLES)

DEPÓSITO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS METÁLICOS

513916 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE HIERROS, ACEROS, METALES NO FERROSOS Y SUBPRODUCTOS, EXCEPTO CHATARRA

513917 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES DE METAL Y SUS ACCESORIOS

513918 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE CHATARRA

DEPÓSITO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA POR MAYOR DE OTROS ARTÍCULOS

513320 8,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE TOCADOR, JABONES, PERFUMES, COSMÉTICOS

513410 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA

513420 20,00‰ $ 1.230,53 VENTA AL POR MAYOR DE JOYAS, RELOJES Y ARTÍCULOS CONEXOS

513532 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE

513551,1 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES

513551,2 10,00‰ $ 723,60 VENTA AL POR MAYOR DE DISCOS, CASSETTES, DVD, VIDEOJUEGOS. DISQUERÍAS

513552 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN, COMUNICACIONES Y SUS COMPONENTES

513910 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO

513920 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE JUGUETES Y ARTÍCULOS DE COTILLÓN

513930 8,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES

513940 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA DEPORTES Y CAMPING

513950 7,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MAYOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTO PARA PISOS DE GOMA, PLÁSTICO Y TEXTILES, Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN

513992 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA KIOSCO Y PARA SALONES DE VENTA

513999,1 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS MAGNÉTICAS DE TRANSPORTE

513999,2 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS MAGNÉTICAS DE TELEFONÍA

513999,3 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y APARATOS DE USO DOMÉSTI-CO (INCLUIDOS LOS ELÉCTRICOS)

513999,4 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS

513999,5 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS N.C.P.

513999,6 10,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MAYOR DE PIROTECNIA

515150 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE DESCARTABLES DE USO MÉDICO, PARAMÉDICO, ODONTO-LÓGICO Y ORTOPÉDICO

515420 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXCEPTO LOS METÁLICOS

VENTA POR MAYOR DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

513531 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE CRISTAL Y VIDRIO

514310 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ABERTURAS (PUERTAS, VENTANAS, ARMAZONES)

514320 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA, EXCEPTO

514330 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR EN FERRETERÍAS

514340 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y ESMALTES

514350 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE VIDRIOS PLANOS Y TEMPLADOS

514391 10,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PLOMERÍA, ELECTRICIDAD, ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, OBRAS SANITARIAS Y SIMILARES

514392 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS Y OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA

514399,1 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE LADRILLOS, CEMENTO, CAL, ARENA, PIEDRA, MÁRMOL Y SIMILARES

514399,2 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN N.C.P.

VENTA POR MAYOR DE MOTORES, MÁQUINAS Y EQUIPOS

515110 10,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERÍA, SILVICULTU-RA, PESCA Y CAZA

515921 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPO INFORMÁTICO Y MÁQUINAS DE OFICINA, CÁLCULO Y CONTABILIDAD

VENTA AL POR MAYOR DE AUTOMOTORES, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS

501110,2 15,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MAYOR DE MOTOCICLETAS NUEVAS Y USADAS

501210,2 8,00‰ $ 9.051,48 VENTA AL POR MAYOR DE AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS

POR MENOR

VENTA DE AUTOMOTORES, MOTONETAS Y MOTOCICLETAS

501110,1 8,00‰ $ 6.113,88 VENTA POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS

501210,1 8,00‰ $ 1.762,97 VENTA POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

501210,3 25,00‰ $ 890,73 VENTA POR MENOR DE MOTOCICLETAS NUEVAS Y USADAS EN CONSIGNACIÓN

501210,4 25,00‰ $ 890,73 VENTA POR MENOR DE AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS EN CONSIGNACIÓN

504010 15,00‰ $ 890,73 VENTA POR MENOR DE MOTOCICLETAS NUEVAS Y USADAS

VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

521110 16,00‰ $ 170.000,00 HIPERMERCADO

521140.1 7,00‰ $ 6.115,50 SUPERMERCADOS CON UN MONTO DE VENTAS ANUALES HASTA $60.000.000,00.-

521140.2 10,00‰ $ - SUPERMERCADOS CON UN MONTO DE VENTAS ANUALES MAYOR A $60.000.000,00.-

521150 7,00‰ $ 1.156,82 MINIMERCADO

521190,2 7,00‰ $ 352,82

KIOSCOS,POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS CON EL PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS N.C.P. (EXCEPTO EL CÓDIGO 522991)

522111 7,00‰ $ 352,82 VENTA AL POR MENOR DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

522112,1 7,00‰ $ 352,82 VENTA AL POR MENOR DE QUESOS

522112,2 7,00‰ $ 352,82 FIAMBRERÍA. VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES

522120,1 7,00‰ $ 352,82 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DIETÉTICOS

522120,2 7,00‰ $ 352,82 VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS

522120,3 7,00‰ $ 400,25 ALMACÉN DE COMESTIBLES

522120,4 7,00‰ $ 447,98 VENTA DE HELADOS ENVASADOS

522191 7,00‰ $ 352,82 VERDULERÍA Y FRUTERÍA

522210,1 7,00‰ $ 550,10 CARNICERÍA. VENTA AL POR MENOR DE CARNES Y SUS PREPARADOS Y DERIVA-DOS (EXCEPTO ENVASADA Y CONGELADA)

522210,2 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE CARNE ENVASADA Y CONGELADA

522220 7,00‰ $ 550,10 POLLERÍA. VENTA AL POR MENOR DE AVES EVISCERADAS Y HUEVOS

522300 7,00‰ $ 352,82 VENTA AL POR MENOR DE LEGUMBRES, FRUTAS, CEREALES SECOS Y EN CONSERVAS

522410 7,00‰ $ 352,82 VENTA AL POR MENOR DE PANIFICADORAS Y PANADERÍAS

522420 8,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y GOLOSINAS. CARAMELERÍA, GALLETITERÍA

522500,1 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, GASEOSAS Y JUGOS

522500,2 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS ENERGIZANTES. VINOTECAS. VINERÍAS

522910 7,00‰ $ 550,10 PESCADERÍA

522999,1 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE REPOSTERÍA

522999,2 10,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE MASAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE PASTELERÍAS. CONFITERÍAS

522999,3 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE PASTAS FRESCAS

522999,4 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE CAFÉ, TÉ, YERBA MATE Y ESPECIAS

522999,5 7,00‰ $ 400,25 VENTA DE CHORIPÁN, HAMBURGUESAS Y PANCHOS

VENTA AL POR MENOR EN CIGARRERÍAS. AGENCIAS DE LOTERÍA Y OTROS JUEGOS DE AZAR

924910,1 15,00‰ $ 400,25 QUINIELA

512221 7,00‰ $ 550,10 VENTA Y ABASTECIMIENTO DE CARNE Y DERIVADOS

512229 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE AVES Y HUEVOS

512230 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS MARINOS

512240 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE FRUTAS, HORTALIZAS Y VERDURAS

512250 7,00‰ $ 550,10 DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE PAN Y PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN

512260 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATE Y SUS PREPARADOS, CARAMELOS Y OTROS DERIVADOS DEL AZÚCAR

512271 7,00‰ $ 550,10 FRACCIONAMIENTO Y VENTA AL POR MAYOR DE AZÚCAR

512272 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, VINAGRES

512273 7,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MAYOR DE CAFÉ, TÉ Y YERBA MATE (INCLUYE FRACCIONAMIEN-TO, Y VENTA AL POR MAYOR DE SAL), (FRACCIONAMIENTO, Y VENTA AL POR MAYOR DE TÉ Y ESPECIAS)

512279 7,00‰ $ 550,10 DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE MOLINERÍA

512292 7,00‰ $ 550,10 VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS PARA ANIMALES INCLUIDOS MEDICAMENTOS Y MASCOTAS

512299,1 7,00‰ $ 550,10 FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE ENCURTIDOS

512299,2 7,00‰ $ 550,10 DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS

512299,3 7,00‰ $ 550,10 VENTA, DISTRIBUCIÓN Y FRACCIONAMIEN-TO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DIETÉTICOS

512299,4 7,00‰ $ 550,10 VENTA Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS

512299,5 7,00‰ $ 550,10 FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS N.C.P.

FRACCIONAMIENTO Y VENTA POR MAYOR DE BEBIDAS Y TABACOS

512311 7,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MAYOR DE VINOS SIN FRACCIONAMIENTO

512312 10,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y ENERGIZANTES

512319 7,00‰ $ 890,73 FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA POR MAYOR DE ALCOHOLES

512320 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, AGUAS, GASEOSAS

512400 25,00‰ $ 1.083,24 VENTA AL POR MAYOR DE TABACOS Y CIGARRILLOS

DEPÓSITO Y VENTA POR MAYOR DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUERO;

ACCESORIOS DE VESTIR

513111 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE FIBRAS, HILADOS E HILOS

513112 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE TEJIDOS

513114 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE MANTELERÍA Y ROPA DE CAMA

513115 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE TAPICERÍA, TAPICES Y ALFOMBRAS

513121 8,00‰ $ 747,29 VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO (EXCEPTO CALZADO)

513122 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA, MEDIAS Y ARTÍCULOS DE PUNTO

513123 7,00‰ $ 550,10 VENTA DE PAÑALES POR MAYOR

513129 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR (EXCEPTO DE CUERO Y CALZADO)

513130 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE CALZADOS (INCLUYE ZAPATOS Y ZAPATILLAS)

513141 10,00‰ $ 747,29 VENTA AL POR MAYOR DE PIELES Y CUEROS

513149 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA

DEPÓSITO Y VENTA POR MAYOR DE MADERA, PAPEL Y DERIVADOS

513211,1 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MAYOR DE TEXTOS NUEVOS

513211,2 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MAYOR DE TEXTOS USADOS

513212 7,00‰ $ 400,25 DISTRIBUCIÓN POR MAYOR DE DIARIOS Y REVISTAS

513221 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

513223 10,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA

DEPÓSITO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIA-LES; PRODUCTOS QUÍMICOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO

513310,1 7,00‰ $ 974,03 VENTA POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS (MEDICAMENTOS)

513381 8,00‰ $ 974,03 COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y GAS NATURAL COMPRIMIDO.

515160 8,00‰ $ 974,03

VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLÁSTICOS

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 41 de 62

523560,4 7,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MENOR Y COLOCACIÓN DE EQUIPOS DE AUDIO; DE RADIOLLAMADO, ALARMAS; CIERRE CENTRALIZADO; LEVANTA CRISTALES PARA AUTOMOTO-RES

523590 7,00‰ $ 550,10 COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS DEL HOGAR Y MUEBLES

523620 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MADERA N.C.P.

523710,1 8,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE APARATOS FOTOGRÁFICOS, ARTÍCULOS DE FOTOGRAFÍA

523710,2 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y ORTOPEDIA

523720 15,00‰ $ 550,10 VENTA DE ARTÍCULOS DE FANTASÍAS, BIJOUTERIE, PLATERÍA, ALHAJAS Y ORFEBRERÍA

523720,1 15,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE JOYAS, RELOJES Y ARTÍCULOS CONEXOS

523720,2 15,00‰ $ 1.768,50 COMPRA Y VENTA DE ORO

523810 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE TEXTOS NUEVOS, LIBROS Y PUBLICACIONES

523820 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE DIARIOS Y REVISTAS

523830 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA, PAPELERÍA Y PARA OFICINA

523911 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Y ARTIFICIALES

523912 10,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS, ABONOS, FERTILIZANTES Y OTROS PRODUCTOS DE VIVERO

523913 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE FORRAJES

523914 10,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE PLAGUICIDAS-AGROQUIMICOS

523920 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS, PRODUCTOS E INSUMOS DE LIMPIEZA

523930,1 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES. JUGUETERÍAS

523930,2 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE COTILLÓN

523942 8,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA. ARMERÍA. CUCHILLERÍA. VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA

523950 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE MÁQUINAS DE OFICINA, COMPUTADORAS, CÁLCULO, SUS COMPONENTES Y REPUESTOS

523950,1 7,00‰ $ 550,10 VENTA POR MENOR DE INSUMOS DE COMPUTACIÓN

523952 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE TELEFONÍA - CELULARES Y SUS ACCESO-RIOS

523960 9,00‰ $ 1.156,82 COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y GAS NATURAL COMPRIMIDO

523960,1 7,00‰ $ 447,98 CARBÓN Y LEÑA

523961 15,00‰ $ 1.156,82 VENTA DE GNC

523965 10,00‰ $ 447,98 RECARGA Y VENTA AL POR MENOR DE GAS CARBÓNICO P/MATAFUEGOS Y GASIFICADORES

523966 7,00‰ $ 447,98 RECARGA Y VENTA AL POR MENOR DE GARRAFAS Y COMBUSTIBLES SÓLIDOS Y LÍQUIDOS

523970 7,00‰ $ 447,98 VENTA POR MENOR DE PRODUCTOS PARA ANIMALES INCLUIDOS MEDICAMENTOS Y MASCOTAS

523991 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO N.C.P.

523992,1 7,00‰ $ 890,73

VENTA AL POR MENOR DE MOTORES, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y APARATOS INDUSTRIALES (INCLUIDOS LOS ELÉCTRI-COS)

523992,2 7,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE MÁQUINAS N.C.P. Y MOTORES, INCLUIDOS SUS REPUESTOS

523993 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO PROFESIONAL, CIENTÍFICO E INSTRUMEN-TOS DE MEDIDA Y DE CONTROL

523999,1 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE HERRAJES EN GENERAL

523999,2 - $ - ARTESANOS. VENTA AL POR MENOR DE ARTESANÍAS

523999,3 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA REGALOS. REGALERÍA

523999,4 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS REGIONALES

523999,5 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE BICICLETAS Y RODADOS INFANTILES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS

523999,6 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO Y DESCARTABLES

523999,7 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA PUBLICIDAD

523999,8 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE TARJETAS MAGNÉTICAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE TELEFONÍA

523999.9 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE ALARMAS Y OTROS ARTÍCULOS DE SEGURIDAD

523999.10 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE INSUMOS MÉDICOS

523999,11 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS (EXCEPTO DEL HOGAR)

523999,12 7,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS

523999,13 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE SANTERÍA

524000 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE CAMPING

524200 8,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE TEXTOS USADOS

524910 10,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ANTIGÜEDADES, OBJETOS DE ARTE, CUADROS, MARCOS, FILATELIA Y NUMISMÁTICA

524990 8,00‰ $ 447,98 ARTÍCULOS USADOS O REACONDICIONA-DOS

525000 6,00‰ $ 447,98 DESARMADEROS DE AUTOS Y VENTA AL POR MENOR DE SUS PARTES. REPUESTOS Y ACCESORIOS USADOS

525040 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES

525900 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS N.C.P.

525900,1 15,00‰ $ 747,29 PIROTECNIA POR MENOR

525900,2 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS. POLIRRUBROS

525900,3 7,00‰ $ 447,98 VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS

525901 20,00‰ $ 747,29 SEX SHOP

525902 10,00‰ $ 447,98 VENTA DE MATERIALES DE REZAGO Y CHATARRA

TRANSPORTE

TRANSPORTE TERRESTRE

601100 7,00‰ $ 8.812,80 TRANSPORTE FERROVIARIO

602110 7,00‰ $ 550,10 SERVICIO DE MUDANZAS

602180 10,00‰ $ 550,10 TRANSPORTE URBANO DE CARGAS N.C.P. (INCLUYE FLETES)

602190 7,00‰ $ 890,73 TRANSPORTE AUTOMOTORES DE CARGA Y ENCOMIENDA A CORTA, MEDIA Y LARGA

602210,1 7,00‰ $ 4.113,05 TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

602210,2 10,00‰ $ 4.113,05 TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS

602220 10,00‰ 16 BAJADAS DE

BANDERAS SERVICIO DE RADIOTAXI,TAXI Y REMISES

602220,1 10,00‰ $ 1.425,20 TRANSPORTE DE PASAJEROS POR REMISES. LA AGENCIA TRIBUTARÁ

602230 7,00‰ $ 447,98 TRANSPORTE ESCOLAR

602240 12,00‰ $ 447,98 TRANSPORTE PRIVADO N.C.P. (EXCEPTO TAXIS, REMIS, TRANSPORTE ESCOLAR,

602250 10,00‰ $ 4.113,05 TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA

603100 7,00‰ $ 550,10 TRANSPORTE POR OLEODUCTOS Y GASODUCTOS

TRANSPORTE AÉREO

622000 7,00‰ $ 8.812,80 TRANSPORTE AÉREO, DE PASAJEROS Y CARGAS

SERVICIOS CONEXOS CON LOS DE TRANSPORTE

632003 7,00‰ $ 550,10 AGENCIAS AÉREAS. SERVICIOS CONEXOS PROPIOS

632004 15,00‰ $ 550,10 AGENCIAS AÉREAS. SERVICIOS POR COMISIÓN

633110 7,00‰ $ 8.812,80 PEAJES

633190 7,00‰ $ 550,10 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE N.C.P.

633390 7,00‰ $ 550,10 SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE AÉREO N.C.P.

634100 15,00‰ $ 550,10 AGENCIAS DE TURISMO Y SERVICIOS CONEXOS PROPIOS

634110 15,00‰ $ 550,10 AGENCIAS DE TURISMO Y SERVICIOS CONEXOS (POR COMISIONES)

635000 10,00‰ $ 550,10 SERVICIOS DE GESTIÓN Y LOGÍSTICA PARA EL TRANSPORTE DE MERCADERÍAS

DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO

632000,1 7,00‰ $ 890,73 DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTOS EN GENERAL, EXCEPTO ALIMENTOS

632000,2 7,00‰ $ 890,73 DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTOS DE ALIMENTOS REFRIGERADOS

632000,3 7,00‰ $ 890,73 DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTOS DE ALIMENTOS NO REFRIGERADOS

632000,4 20,00‰ $ 1.083,24 DEPÓSITOS , ALMACENAMIENTO Y VENTA DE PIROTECNIA, PÓLVORA, ARMAMENTO,

COMUNICACIONES

642010,1 - $ - EMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN

642020,1 - $ - COMUNICACIONES POR CORREO, TELÉGRAFO Y TÉLEX.

642020,2 20,00‰ $ 16.110,90 EMPRESAS DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS CON LÍNEAS FIJAS Y

642020,5 10,00‰ $ 550,10 CABINAS TELEFÓNICAS (POR CABINA MÍNIMO $ 21,60).

924910,2 10,00‰ $ 400,25 PRODE

924910,3 15,00‰ $ 400,25 LOTERÍA

924910,4 15,00‰ $ 400,25 BINGO, QUINI-6 U OTROS SIMILARES

924910,5 15,00‰ $ 400,25 OTROS JUEGOS DE AZAR

924910,6 15,00‰ $ 400,25 LOTERÍA INSTANTÁNEA

522991 20,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE TABACOS Y CIGARRILLOS

VENTA POR MENOR DE TEXTILES, PRENDAS Y ACCES. DE VESTIR, Y PCTOS DE CUERO

523210,1 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE LANAS, HILOS Y ARTÍCULOS AFINES

523210,2 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MERCERÍA

523210,3 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE TEJIDOS DE PUNTO

523290 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE TAPICES Y ALFOMBRAS

523310 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE LENCERÍA

523330 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ROPA Y ACCESORIOS PARA BEBÉS Y NIÑOS

523360 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE TELAS. TIENDAS

523380 8,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE PIELES NATURALES Y SINTÉTICAS. PELETERÍA

523391 8,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y SUCEDÁNEOS

523399,1 7,00‰ $ 400,25 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON MATERIALES TEXTILES N.C.P.

523399,2 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO LAS DE CUERO

523399,3 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y/O GUARDA-POLVOS

523420 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE CALZADO. ZAPATERÍAS Y ZAPATILLERÍAS

523490 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE CARTERAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA

523941 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DEPORTIVA Y SUS ACCESORIOS

DEPÓSITO, DISTRIBUCIÓN Y VENTA POR MENOR DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN

523610 8,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS (PUERTAS, VENTANAS, ARMAZONES)

523630 8,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA. FERRETERÍA

523640 8,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS, BARNICES, LACAS, ESMALTES Y ARTÍCULOS DE PINTURERÍA

523660 8,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MENOR DE VIDRIOS, CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS (INCLUYE SU COLOCA-CIÓN). VIDRIERÍAS

523670 8,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE REVESTIMIENTO Y DECORACIÓN

523690,1 8,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE SANITARIOS

523690,2 8,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DIVERSOS

503100,1 7,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MENOR DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES, INCLUIDO EQUIPOS DE GNC

503100,2 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS

523110,1 8,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR EN FARMACIAS DE PRODUCTOS MEDICINALES

523110,2 8,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE HERBORISTERÍA

503210 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS

505000 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES LÍQUIDOS Y SÓLIDOS

523120 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE PERFUMERÍA Y COSMÉTICA

523330,1 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE PAÑALES

523510 7,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE CAÑA Y MIMBRE. VENTA DE MUEBLES. MUEBLERÍA

523520 7,00‰ $ 890,73 VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES, ALMOHADAS Y ACCESORIOS

523530 8,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS PARA LA ILUMINACIÓN

523540 7,00‰ $ 447,98 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE

523550 10,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DEL HOGAR

523560,1 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES

523560,2 7,00‰ $ 550,10 VENTA AL POR MENOR DE DISCOS, CASSETTES, DVD, DVC, VIDEOS JUEGOS Y SIMILARES. DISQUERÍAS

523560,3 7,00‰ $ 550,10

VENTA AL POR MENOR DE APARATOS PARA VIDEOJUEGOS; CASSETTES, DVD; REPRODUCTORES; VIDEOGRABADORAS Y SIMILARES

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 42 de 62

749400,2 9,00‰ $ 844,56 ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS. FOTOGRAFÍA COMERCIAL.

749600 6,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE FOTOCOPIADO. FOTOCOPIA-DORAS.

749700 15,00‰ $ 1.073,52

SERVICIO DE ORGANIZACIÓN INTEGRAL DE EVENTOS Y SERVICIOS CONEXOS PROPIOS (CATERING, PROPALACIÓN, ETC.).

749800 13,00‰ $ 550,10 SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES. PARQUIZACIÓN.

749910 15,00‰ $ 1.073,52 SERVICIO DE WEB HOSTING.

749930 20,00‰ $ 1.073,52

SERVICIOS BRINDADOS PARA TERCEROS POR CALL CENTER, CONTACT CENTER, Y ATENCIÓN AL CLIENTE. SERVICIOS BRINDADOS MEDIANTE TECNOLOGÍA PERTENECIENTE AL ÁREA DE COMUNICA-CIONES. SE INCLUYEN TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ASESORAMIENTO Y AUXILIO TÉCNICO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Y DE CAPTURA, PROCESAMIENTO Y COMUNICA-CIÓN DE TRANSACCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES.

911000 13,00‰ $ 1.073,52 SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE.

911001 13,00‰ $ 974,03

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS POR PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO EMPRESA EN EJERCICIO DE SU PROFESIÓN LIBERAL.

SERVICIOS

SERVICIO DE REPARACIÓN DE ARTÍCULOS PERSONALES Y DEL HOGAR Y/U OTROS

526100 7,00‰ $ 303,08 REPARACIÓN DE CALZADO Y OTROS ARTÍCULOS DE CUERO

526200 7,00‰ $ 447,98 REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO Y PERSONAL

526201 7,00‰ $ 447,98 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

526901 7,00‰ $ 447,98 REPARACIÓN DE RELOJES Y JOYAS

526909,1 7,00‰ $ 447,98 REPARACIÓN DE MUEBLES METÁLICOS (CARPINTERÍA)

526909,2 7,00‰ $ 447,98 REPARACIÓN DE MUEBLES DE MADERA (CARPINTERÍA DE MADERA)

526909,3 7,00‰ $ 447,98 REPARACIONES Y AFINACIONES DE INSTRUMENTOS MUSICALES

526909,4 7,00‰ $ 447,98 REPARACIONES DE ARMAS DE FUEGO

526909,5 7,00‰ $ 447,98 SERVICIO DE REPARACIÓN N.C.P.

SERVICIO DE ALOJAMIENTO, COMIDA Y HOSPEDAJE EN HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO

551210 50,00‰ $ 3.388,50 CASAS AMUEBLADAS O ALOJAMIENTO POR HORA.

551222,1 15,00‰ $ 3.936,60 HOTEL CATEGORÍA 5 ESTRELLAS.

551222,2 15,00‰ $ 2.258,55 HOTEL CATEGORÍA 4 ESTRELLAS.

551222,3 10,00‰ $ 1.073,52 HOTEL CATEGORÍA 3 ESTRELLAS.

551222,4 10,00‰ $ 844,56 HOSTERÍA CATEGORÍA 2 ESTRELLAS.

551222,5 10,00‰ $ 550,10 HOTEL CATEGORÍA 1 ESTRELLA.

551222,6 10,00‰ $ 550,10 HOSTERÍA CATEGORÍA 2 Y 1 ESTRELLAS

551229,1 10,00‰ $ 1.073,52 MOTEL CATEGORÍA 3 ESTRELLAS.

551229,2 10,00‰ $ 844,56 MOTEL CATEGORÍA 1 Y 2 ESTRELLAS.

551229,3 10,00‰ $ 550,10 RESIDENCIALES, HOSPEDAJES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO SIN

551229,4 10,00‰ $ 550,10 CASAS Y DEPARTAMENTOS DE ALQUILER TEMPORARIO. POR UNIDAD, DEPARTAMEN-

551229.5 10,00‰ $ 550,10 CAMA Y DESAYUNO - B&B

EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTE, CAFÉS Y CON SERVICIO DE MESA Y MOSTRADOR

552114,1 8,00‰ $ 533,25

BAR, CONFITERÍAS, PIZZERÍAS, LOMITE-RÍAS, EMPANADERÍAS, PARRILLA, TRATTORÍA, CONFITERÍAS Y RESTAURAN-TES CON UNA SUPERFICIE HABILITADA

552114,2 8,00‰ $ 709,16

BAR, CONFITERÍAS, PIZZERÍAS, LOMITE-RÍAS, EMPANADERÍAS, PARRILLA, TRATTORÍA, CONFITERÍAS Y RESTAURAN-TES CON UNA SUPERFICIE HABILITADA

552114,3 8,00‰ $ 890,73

BAR, CONFITERÍAS, PIZZERÍAS, LOMITE-RÍAS, EMPANADERÍAS, PARRILLA, TRATTORÍA, CONFITERÍAS Y RESTAURAN-TES CON UNA SUPERFICIE HABILITADA

552114,4 8,00‰ $ 1.055,70

BAR, CONFITERÍAS, PIZZERÍAS, LOMITE-RÍAS, EMPANADERÍAS, PARRILLA, TRATTORÍA, CONFITERÍAS Y RESTAURAN-TES CON UNA SUPERFICIE HABILITADA DE

552114,5 8,00‰ $ 1.055,70 RESTAURANT CON ESPECTACULOS CON Y SIN BAILE

552114,6 8,00‰ $ 890,73 RESTO BAR CON ESPECTACULOS

552114,7 8,00‰ $ 533,25 BAR O RESTO BAR ARTISTICO CULTURAL

552114,8 8,00‰ $ 890,73 BAR TEMATICO

552114,9 8,00‰ $ 533,25 PREPARACION Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR

552120 7,00‰ $ 447,98 HELADERÍA

552210 10,00‰ $ 447,98

PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS, RACIONAMIENTO DE ALIMENTOS EN COCIDO (INCLUYE EL SERVICIO DE CATERING, EL SUMINISTRO DE CONFITU-RAS Y COMIDAS PARA BANQUETES, BODAS, FIESTAS Y OTRAS CELEBRACIO-NES)

552290,3 8,00‰ $ 447,98 SANDWICHERÍA, ELABORACIÓN Y VENTAS POR MENOR, SIN SERVICIOS DE MESAS

701010,1 8,00‰ $ 550,10 SALÓN DE FIESTAS (EXPENDIO DE CONFITURAS Y COMIDAS PARA CONSUMO EN EL LUGAR)

701010,2 7,00‰ $ 550,10 SALÓN DE FIESTAS INFANTILES CON EXPENDIO DE CONFITURAS Y COMIDAS

INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA

801000 7,00‰ $ 447,98 CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL

801000,1 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIVADA PRE-PRIMARIA

801000,2 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIVADA. PRIMARIA (EGB)

801000,3 7,00‰ $ 447,98 ENSEÑANZA PRIVADA (ÚNICAMENTE PLANES OFICIALES)

801000,4 7,00‰ $ 447,98 ENSEÑANZA PRIVADA (OTRAS)

801040 7,00‰ $ 447,98 JARDÍN DE INFANTES SEGUNDO CICLO

801090 7,00‰ $ 447,98 JARDÍN DE INFANTES PRIMER CICLO. GUARDERÍA

802100,1 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIVADA. SECUNDARIA (POLIMODAL)

802100,2 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA DE ENSEÑANZA PRIVADA. TERCIARIA

803200 7,00‰ $ 447,98 UNIVERSIDAD PRIVADA

809000,1 7,00‰ $ 447,98 INSTITUTO DE ENSEÑANZA

809000,2 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA PARA DISCAPACITADOS MENTALES Y FÍSICOS

809000,3 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA DE CONDUCTORES

809000,4 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA DE NATACIÓN

809000,5 7,00‰ $ 447,98 ESCUELA DE YOGA TERAPIA

809050 10,00‰ $ 447,98

SERVICIOS DE ACCESO A NAVEGACIÓN Y OTROS CANALES DE USO DE INTERNET. ENTRETENIMIENTOS; JUEGOS EN RED Y EN CONSOLAS (CYBER Y SIMILARES).

SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA

851110 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS DE INTERNACIÓN

851120,1 7,00‰ $ 630,00 GERIÁTRICOS

851120,2 7,00‰ $ 447,98

SERVICIOS DE HOSPITAL DE DÍA. (INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO QUE NO NECESITAN HOSPITALIZACIÓN A TIEMPO COMPLETO, TALES COMO TRATAMIENTOS ONCOLÓGICOS; INFECTOLÓGICOS; DIALÍTICOS; ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL; ATENCIÓN PEDIÁTRICA; ATENCIÓN GERONTOLÓGICA)

851120.3 7,00‰ $ 400,25 HOGAR DE RESIDENCIA PARA ADULTOS MAYORES AUTOVALIDOS CON ALBERGUE HASTA 4 PERSONAS

851190 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS HOSPITALARIOS N.C.P.

851210 7,00‰ $ 447,98

SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA. (INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE CONSUL-TORIOS MÉDICOS DE ESTABLECIMIENTOS SIN INTERNACIÓN, CONSULTORIOS DE GUARDIA PARA RESOLVER URGENCIAS MÉDICAS, VACUNATORIOS, CENTROS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, LOS SERVICIOS DE CIRUGÍA AMBULATORIA, TALES COMO CIRUGÍA PLÁSTICA, OFTALMOLÓGICA, ARTROSCOPIA, ELECTROCOAGULACIÓN, LIPOASPIRACIÓN)

851220 7,00‰ $ 447,98

SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PROGRAMADA. (INCLUYE LAS ACTIVIDA-DES LLEVADAS A CABO EN ESTABLECI-MIENTOS QUE OFRECEN ATENCIÓN POR MÓDULOS A DOMICILIO Y ACTIVIDADES DE AGENTES SANITARIOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD)

851300 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS ODONTOLÓGICOS

851300,1 7,00‰ $ 447,98 MECÁNICO DENTAL

851400 7,00‰ $ 447,98

SERVICIOS DE DIAGNÓSTICOS. (INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y PATOLÓGICOS, CENTROS DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES, CENTROS DE ENDOSCOPÍA, DE ELECTRODIAGNÓSTICO, CONSULTORIOS DE HEMODINAMIA)

851500 7,00‰ $ 447,98

SERVICIOS DE TRATAMIENTO. (INCLUYE LAS ACTIVIDADES DE CENTROS DE COBALTOTERAPIA, DE RADIOLOGÍA CONVENCIONAL, DE ACELERADOR LINEAL DE REHABILITACIÓN FÍSICA, DE PSICOTE-RAPIA, DE HEMOTERAPIA, DE REHABILITA-CIÓN PSÍQUICA, UNIDADES DE HEMODIÁLI-SIS, CENTROS DE MEDICINA NUCLEAR)

851600 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS

851700,1 7,00‰ $ - OBRAS SOCIALES POR SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA

851900 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.

SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES

900010,1 7,00‰ $ 447,98

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPOR-TE DE RESIDUOS CONVENCIONALES (DOMICILIARIOS – ORGÁNICOS E INORGÁNICOS RECICLABLES – GENERA-DOS POR ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL QUE NO DERIVEN DE PROCESOS PRODUCTIVOS)

900010,2 7,00‰ $ 447,98

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPOR-TE DE RESIDUOS NO CONVENCIONALES (PATÓGENOS – INDUSTRIALES – PELIGROSOS – RESTOS DE OBRAS Y DEMOLICIONES)

642021 7,00‰ $ 550,10 ESTAFETA POSTAL.

642070 15,00‰ $ 2.718,50

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ANTENA COMUNITARIA DE TV Y CIRCUITO CERRADO COMUNITARIO DE TV -COMO LA TELEVISIÓN SATELITAL Y POR CABLE.

642099 11,00‰ $ 1.055,70 SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO, IMÁGENES, DATOS U OTRA INFORMACIÓN.

642010,1 7,00‰ $ 1.055,70 COMUNICACIONES POR RADIO EXCEPTO RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN (RADIOAFICIONADOS).

ENTIDADES FINANCIERAS

ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

652130 36,00‰ $ 16.200,00 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES SUJETAS AL RÉGIMEN DE ENTIDADES FINANCIERAS.

652201 21,00‰ $ 890,73 COMPAÑÍAS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

652202,1 46,00‰ $ 1.323,00

PRESTAMOS DE DINERO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, PRENDARIA O SIN GARANTÍA REAL Y DESCUENTOS DE DOCUMENTOS DE TERCEROS, EXCLUIDAS LAS ACTIVIDADES REGIDAS POR LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS.

659890 46,00‰ $ 1.323,00 OPERACIONES O PRÉSTAMOS NO INVOLUCRADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

659900 25,00‰ $ 709,16

OPERACIONES DE PRÉSTAMOS Y DEMÁS OPERACIONES, EFECTUADAS POR ASOCIACIONES PROFESIONALES, ENTIDADES MUTUALES, GREMIALES O SINDICALES.

659908 25,00‰ $ 1.055,70

INTERMEDIARIOS, CONSIGNATARIOS, COMISIONISTAS, QUE PERCIBAN COMISIONES U OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS O PORCENTAJES.

SEGUROS

662020 25,00‰ $ 709,16 SEGUROS (COOPERATIVA, MUTUAL Y COMPAÑÍA PRIVADA). REASEGUROS.

662021 25,00‰ $ 709,16 AGENTES DE SEGURO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON SEGUROS

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

SERVICIOS INMOBILIARIOS

701090,1 10,00‰ $ 2.111,40 VENTA DE INMUEBLES PROPIOS

701090,2 10,00‰ $ 533,25 ADMINISTRACIÓN, ALQUILER Y VENTA DE TERCEROS. INMOBILIARIAS

701090,3 10,00‰ $ 533,25 LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIOS

701090.4 5,00‰ $ 367,88 LOTEOS

702000,1 10,00‰ $ 4.703,83 COMPRA-VENTA DE BIENES INMUEBLES

702000,2 20,00‰ $ 533,25 CORREDOR INMOBILIARIO

PLAYAS DE ESTACIONA-MIENTO

PLAYAS DE ESTACIONA-MIENTO

633120,1 25,00‰ $ 709,16 ESPACIO DESTINADO A GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GUARDACOCHES.

ALQUILER Y ARRENDA-MIENTO DE MÁQUINAS, AUTOS Y EQUIPOS

ALQUILER Y ARRENDAMIEN-TO DE MÁQUINAS, AUTOS Y EQUIPOS

711100 10,00‰ $ 447,98 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA TERRESTRE, SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN

711300 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA AÉREA, SIN OPERARIOS NI TRIPULACIÓN

711400 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER DE AUTOMÓVILES SIN CHOFER

712100 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRÍCOLA (SIN PERSONAL)

712200 10,00‰ $ 447,98

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA INDUSTRIA (SIN PERSONAL)

712300 10,00‰ $ 709,16 ALQUILER DE COMPUTADORAS Y SUS EQUIPOS Y MÁQUINAS DE OFICINA CÁLCULO Y CONTABILIDAD

712902 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA PETROLERA Y MINERA (SIN PERSONAL)

712909,1 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS PARA SALONES DE ENTRETENI-MIENTOS

712909,2 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.

713001 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER DE ROPA EN GENERAL (EXCEPTO ROPA BLANCA)

713009,1 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER DE COSAS MUEBLES N.C.P.

713009,2 8,00‰ $ 447,98 ALQUILER DE VAJILLA, MOBILIARIO Y ELEMENTO DE FIESTA

SERVICIOS TÉCNICOS Y EMPRESARIALES EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES

743002 15,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE OFICINA DE COBRANZAS.

743009 9,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE MENSAJERÍA Y CADETERÍA.

749210 15,00‰ $ 1.836,00 TRANSPORTE DE VALORES, DOCUMENTA-CIÓN Y SIMILARES.

749290 13,00‰ $ 1.073,52 SERVICIO DE SEGURIDAD.

749300 13,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE LIMPIEZA.

749400,1 9,00‰ $ 844,56 ESTUDIO FOTOGRÁFICO. LABORATORIO.

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 43 de 62

ORDENANZA Nº 10.420 Visto: El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo: Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos año 2017; y CONSI-DERANDO Que el Proyecto mencionado tuvo ingreso en primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2016; Que con fecha lunes 19 de diciembre de 2016 se llevó adelante la Audiencia Pública para tratar el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo – Ref.: Ordenanza Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio año 2017, conforme a lo establecido en el Art. 93 de la Carta Orgánica Municipal; Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho, aprobado en General y Particular por Mayoría en Sesión Ordinaria del día 21

930100,2 7,00‰ $ 303,08 LAVANDERÍA AUTOMÁTICA. ALQUILER DE MÁQUINAS LAVADORAS Y SECADORAS DE ROPA EN GENERAL

SERVICIOS PERSONALES N.C.P.

809090 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO N.C.P.

809091 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO POR PROFESIONALES B

852000,1 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS DE GUARDERÍA DE ANIMALES (EXCEPTO CABALLERIZAS Y STUDS)

852000,2 7,00‰ $ 447,98 PELUQUERÍA CANINA

852000,3 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS PROFESIONALES RELACIONA-DOS CON LA AGRONOMÍA (SOCIEDAD DE PROFESIONALES)

852000,4 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS MÉDICOS PARA ANIMALES

930102 15,00‰ $ 890,73 CÁMARAS FRIGORÍFICAS Y LUGARES DESTINADOS A LA CONSERVACIÓN DE PIELES

930103 20,00‰ $ 890,73 REMATADORAS Y SOCIEDADES DEDICA-DAS AL REMATE QUE NO SEAN REMATES-FERIAS, EXCEPTO DE ARTE

930202,1 7,00‰ $ 352,82 SALÓN DE BELLEZA

930202,2 7,00‰ $ 352,82 COSMETOLOGÍA

930202,3 7,00‰ $ 352,82 MANICURA

930202,4 7,00‰ $ 352,82 PEDICURA

930202,5 7,00‰ $ 352,82 DEPILACIÓN

930202.6 8,00‰ $ 447,98 CAMA SOLAR

930300,1 7,00‰ $ 890,73 EMPRESA DE POMPAS FÚNEBRES (COCHERÍA SERVICIOS FÚNEBRES)

930300,2 8,00‰ $ 890,73 EMPRESA DE POMPAS FÚNEBRES (SERVICIOS POR ABONO)

930300,3 8,00‰ $ 890,73 SALAS VELATORIAS

930910 8,00‰ $ 352,82 INSTITUTO DE HIGIENE Y ESTÉTICA CORPORAL

930991 8,00‰ $ 352,82 SERVICIOS DE AGENCIAS DE MATRIMONIO

930992 8,00‰ $ 447,98 SERVICIOS DE GESTORÍA DEL AUTOMO-TOR

930993 8,00‰ $ 352,82 DISTRIBUCIÓN DE GACETILLAS

930994 8,00‰ $ 550,10 SERVICIO DE GRABADO DE AUTOPARTES DEL AUTOMOTOR

930995 8,00‰ $ 352,82 SERVICIOS PERSONALES DIVERSOS N.C.P.

999999 10,00‰ $ 890,73 OTRAS ACTIVIDADES N.C.P.

OTRAS ACTIVIDADES

NOTAS: Entiéndase por Supermercado/s al/los establecimiento/s comercial/es de todo tipo de artículos, en especial alimentos, con sistema de autoservicio. La clasificación entre los subcódigos 521140.1 y 521140.2 se realizará de oficio por la Dirección de Ingresos Públicos en el mes de enero y regirá para todo el año de vigencia de la presente Ordenanza. Se entenderá por ventas anuales al monto total de base imponible presentada por los contribuyentes entre los meses de noviembre 2015 y octubre 2016. Si una persona física o jurídica, tuvieran o pretendieran abrir dos o más locales en el territorio municipal, las ventas de todos los locales se sumarán. Para el supuesto de inscripción de un nuevo contribuyente por inicio de actividad, dicho sujeto se considerará incluido en el subcódigo 521140.1 o en el subcódigo 521140.2 en base al monto total anual de base imponible estimado por el contribuyente. Cuando el período comprendido entre la inscripción y el fin del año fuese inferior a 12 meses, las bases imponibles estimadas deberán anualizarse. Transcurridos los tres primeros meses de actividad del contribuyente, se revisará que la clasificación mantenga su vigencia anualizando las bases imponibles presentadas durante el primer trimestre de actividad del mismo y en caso de ser necesario se realizará la adecuación al subcógido correspondiente según esta información.

Hipermercado

Entiéndase por hipermercado a la actividad, desarrollada por personas físicas o jurídicas, de comercialización de alimentos y bebidas en cualquiera de los rubros establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual, en forma conjunta con uno o más productos de: indumentaria, artículos del hogar, electrodomésticos, artículos de electrónica, juguetería, papelería, artículos de oficina, escolares, ferretería, perfumería, artículos de tocador, óptica, fotografía, bijouterie, joyería, jardinería, vivero, vehículos y accesorios, y otros; y que tengan, en cualquiera de sus establecimientos, una superficie (cubierta y/o descubierta) destinada directa o indirectamente a la actividad, superior a 9.000 m2 , incluyendo salón de ventas, depósitos, playas o lugares destinados al estacionamiento exclusivo de clientes , locales explotados por terceros dentro del mismo predio comercial, etc. Será suficiente con que uno de los establecimientos supere la superficie mencionada para encuadrar en el rubro de hipermercado al contribuyente por todos los establecimientos que, directa o indirectamente, produzcan y/o comercialicen bienes y/o presten servicios que comprendan más de un rubro.

de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: FÍJASE en la suma de $ 760.973.875.- (Pesos: Setecientos sesenta millones novecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco), los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Municipalidad de Alta Gracia para el Ejercicio 2.017 con destino al cumplimiento de los objetivos propios de los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.- Art.2°: ESTÍMASE en la suma de$ 760.973.875.- (Pesos: Setecientos sesenta millones novecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y cinco), el cálculo de recursos detallado en planillas Anexas destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo anterior.- Art.3°: ESTÍMASE el siguiente Balance Financiero Preventivo, determinado como consecuencia de lo establecido en los artículos anteriores: RECURSOS $ 760.973.875,00 Menos: EGRESOS $ 760.973.875,00 ________________ EQUILIBRADO -------0-------- Art.4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a refuncionalizar, crear, modificar o fusionar Organis-mos hasta el nivel de Jefes de Departamento, dentro de los límites presupuestarios fijados en la presente Ordenanza.- Art.5°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de Economía y Finanzas se autoricen por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen compensaciones de rubros presupuestarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: Que no se modifique el monto total del Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos vigente. Que no se disminuyan o incrementen los créditos acordados a cada partida de Erogaciones que se correspondan, en contrapartida, con igual crédito en el Cálculo de Recursos. El saldo presupuestario de los excedentes líquidos de ejercicios anteriores provenientes de cuentas con afectación específica, integrará el saldo de rentas generales del ejercicio siguiente. Los saldos de las cuentas con afectación específica dispuesta por leyes, decretos, convenios y demás normas de nivel nacional o provincial, podrán utilizar-se como rentas de libre disponibilidad en cuanto excedan los gastos que se preveía atender con ellos en el período mencionado, siempre que su devolución se produzca al cierre del ejercicio. Si de esta utiliza-ción se derivara un beneficio financiero, este produci-do integrará el saldo de rentas generales. Los recursos con afectación específica, cuyo carácter se hubiese obtenido por la sanción de una Ordenan-za, podrán ser utilizados transitoriamente para hacer frente a necesidades financieras temporales. Dicha utilización no significará cambio de financiación ni del destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio. Art.6°: AFÉCTENSE los fondos provenientes del convenio suscripto oportunamente entre la Municipali-dad, CET S.A. y Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, sobre la explotación de las máquinas de juego (slots), Art. 2º, inc. a) del citado

900020 7,00‰ $ 447,98 SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, ALCANTARILLADO Y CLOACAS

900090 7,00‰ $ - SERVICIOS DE SANEAMIENTO N.C.P.

SERVICIOS RELACIONADOS CON PELÍCULAS,RADIO,TV,OBRAS Y ESPECTÁC. TEATRALES Y MUSICALES

713009,3 7,00‰ $ 447,98 ALQUILER DE VIDEO PELÍCULAS Y VIDEO JUEGOS

921110 7,00‰ $ 1.762,97 PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATO-GRÁFICAS Y DE TELEVISIÓN

921120 7,00‰ $ 1.762,97 DISTRIBUCIÓN Y ALQUILER DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

921130 7,00‰ $ 1.762,97 LABORATORIOS CINEMATOGRÁFICOS

921200,1 15,00‰ $ 1.762,97 CINES. EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (EXCEPTO CONDICIONADAS)

921200,2 13,00‰ $ 1.762,97 CINEMATÓGRAFOS, CON MÁS DE DOS SALAS DE EXHIBICIÓN

921220 12,00‰ $ 533,25 DESPACHANTE DE ADUANA Y BALANCEA-DORES

921410 10,00‰ $ 303,08 TEATRO. ESPECTÁCULOS TEATRALES Y MUSICALES

921420 7,00‰ $ 303,08 AUTORES COMPOSITORES Y ARTISTAS

921430 7,00‰ $ 303,08 SERVICIOS RELACIONADOS CON ESPECTÁCULOS TEATRALES – POR HONORARIOS Y COMISIONES

SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO, CULTURAL Y DEPORTIVOS

921981 10,00‰ $ 533,25 FERIAS Y EXPOSICIONES PERMANENTES

921982 10,00‰ $ 447,98 CYBER CAFÉ

921983 15,00‰ $ 3.172,50 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO RELACIO-NADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

921984 15,00‰ $ 3.172,50 SERVICIO DE ESPARCIMIENTO RELACIONA-DOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS DENOMINADOS “SLOTS” O SIMILARES

921985 30,00‰ $ 6.426,00 CONFITERIAS BAILABLES-DISCOTECAS

921986 14,00‰ $ 2.371,48 BAR DISCOPUBS

921986.1 14,00‰ $ 1.744,20 PUBS

921989 10,00‰ $ 447,98 JARDÍN ZOOLÓGICO

921990 10,00‰ $ 3.172,50 SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIEN-TO N.C.P.

921990,1 15,00‰ $ 447,98 JUEGOS MECÁNICOS, CON CAPACIDAD MAYOR A 2 PERSONAS

921990,2 18,00‰ $ 550,10

CENTROS DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS CON JUEGOS DE PARQUE, MECÁNICOS, ELECTRÓNICOS O SIMILARES QUE POSEAN MENOS DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LOS MISMOS EN CALIDAD DE VIDEOS JUEGOS

921990,3 14,00‰ $ 1.055,70 PISTA DE BAILE

921990,4 10,00‰ $ 890,73 PEÑA

921990,5 10,00‰ $ 550,10 ESPACIOS CULTURALES-EDUCATIVOS

921990,6 14,00‰ $ 2.371,48 ESPECTACULOS MASIVOS EN LUGARES PUBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE

924110,1 10,00‰ $ 447,98 CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO

924110,2 10,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS. CANCHAS DE PADDLE Y TENIS

924110,3 10,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS. CANCHAS DE FÚTBOL

924110,4 10,00‰ $ 890,73 SERVICIO DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS. CANCHAS DE GOLF

924110,5 10,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS. POLÍGONOS DE TIRO

924110,6 10,00‰ $ 533,25 SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA N.C.P.

924110,7 10,00‰ $ 533,25 NATATORIOS

924110,8 10,00‰ $ 447,98 GIMNASIOS

924120 10,00‰ $ 447,98 PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

924920,1 10,00‰ $ 303,08 JUEGO DE POOL, MINIPOOL Y OTROS JUEGOS DE MESA Y POR CADA MESA

924920,2 10,00‰ $ 303,08 CANCHA DE BOWLING Y MINIGOLF, POR CADA UNA

924920,3 10,00‰ $ 447,98 SALÓN DE JUEGOS INFANTILES

924922 30,00‰

$ -

NEGOCIOS CON JUEGOS ELECTRÓNICOS, MECÁNICOS O SIMILARES POR LOCAL HABILITADO, CONFORME A LAS SIGUIEN-TES ESCALAS Y MÍNIMOS:

$ 447,98 HASTA 5 JUEGOS

$ 698,40 DE 6 A 10 JUEGOS

$ 1.055,70 DE 11 A 20 JUEGOS

$ 1.707,48 DE 21 A 33 JUEGOS

$ 2.718,50 MÁS DE 33 JUEGOS;

924990 10,00‰ $ 573,75 SALA DE ENTRETENIMIENTO

924992 10,00‰ $ 447,98 SERVICIO DE DIVERSIÓN. ALQUILER DE BOTES, KAYAKS, BICICLETAS PARA EL AGUA

SERVICIO DE LAVANDERÍA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO

930100,1 7,00‰ $ 447,98 TINTORERÍA

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certificados conformados, y/o se tenga el conocimien-to de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuantía. b) Podrán iniciarse los trámites contables y de licita-ción o contratación correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incremen-tando las partidas de uso del crédito y de gasto co-rrespondientes en la misma cuantía. c) Podrán iniciarse los trámites contables y de com-pras u obras públicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contri-bución de mejoras, sobretasas u obras reembolsa-bles, incrementando las partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuan-tía y por el monto total de la obra. El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presu-puestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente a los fines de aprobación mediante ordenanza correspondiente en cumplimien-to a lo establecido en la Ord. N° 9233.- Art.9°: FACÚLTASE AL Departamento Ejecutivo a la emisión y colocación de Letras u otras obligaciones a plazos que excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de Pesos Cincuenta Millones ($ 50.000.000.-) el que se considerará parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.- Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la emisión de Letras u otras obligaciones, serán afrontados a partir de las rentas generales del Municipio. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen municipal sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Im-puestos. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado de las normas complementarias o interpre-tativas necesarias que fijen los procedimientos y demás condiciones de las operatorias particulares a la emisión, colocación y cancelación de Letras u otras obligaciones.- Art.10°: A los fines de estructurar el pago de juicios contra el Estado Municipal, tanto en lo referente a las causas con sentencia firme como aquellos arreglos extrajudiciales que deban ser atendidos, la Asesoría Letrada deberá remitir al Departamento Ejecutivo listado de las sentencias firmes y arreglos extrajudi-ciales ordenandos cronológicamente y por motivo del reclamo. Los compromisos judiciales serán atendidos con los recursos que se estiman en la partida 02.1.1.03.03.08, que asciende la suma de PESOS TRES MILLONES DOCIENTOS MIL ($3.200.000.-)-

LICITACIÓN Art.11°: CUANDO el monto de la contratación supere el monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), la selección del contratista deberá efectuarse me-diante licitación dispuesta por Ordenanza y dicho

procedimiento podrá no ser de aplicación a criterio del departamento Ejecutivo, bajo razones fundadas conforme a las disposiciones legales de aplicación, para Obras Públicas coparticipables, en cuyo caso podrá realizar concurso de precios. Este procedimien-to podrá ser utilizado cuando por otras Leyes o dispo-siciones se recepten fondos públicos nacionales y/o provinciales con destinos determinados para obras o trabajos públicos, o para adquisición de bienes que no sean en coparticipación entre la Municipalidad y dichos estados.-

CONCURSO DE PRECIOS Art.12°: CUANDO el monto de la contratación supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sin exceder la de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) la selección del contratista efectuará mediante Concurso de Precios dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho tope podrá no ser de aplicación para el caso establecido en la última parte del Art. 10, pudiendo en ese res-pecto operar el Concurso sin límite en su monto cuando así se decida.

CONCURSO PRIVADO DE PRECIOS Art.13°: CUANDO el monto de la contratación supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), sin exceder la de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) la selección del contratista se efectua-rá mediante Concurso Privado de Precios.

CONTRATACIÓN DIRECTA Art.14°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa en los siguientes casos: 1) Cuando el monto de la contratación no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) y pue-dan atenderse con los créditos disponibles que ten-gan asignados por las Partidas del Presupuesto de Gastos vigente como mínimo con un presupuesto. 2) Cuando el monto de la contratación supere la suma de SESENTA MIL ($ 60.000.-) y sin exceder la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) como mínimo con dos (2) presupuestos. 3) Cuando el monto de la contratación supere la suma de DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) y sin exce-der la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-) como mínimo con tres (3) presupuestos. Art.15°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edifi-cios que se encuentren en alquiler y/o en comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios, de función guberna-mental y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestación del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.

FONDOS FIJOS Art.16°: EL Departamento Ejecutivo podrá autorizar la creación de Fondos Fijos o Cajas Chicas, de con-formidad al régimen establecido por la Ordenanza Nº 2780 art. 6º, y sus modificatorias, para su utilización en la atención de pagos cuya característica, modali-dad o urgencia no permite aguardar la respectiva visación previa del compromiso de gastos y que correspondan a:a) una necesidad imprevista, b) que su uso o consumo sea de consumo inmediato; c) que no exista fraccionamiento en la compra; d) que se trate de contratación cuya naturaleza no sea continua o periódica, sino del tipo eventual dada la urgencia a atender; e) que corresponda a gastos de viajes de funcionarios dentro del territorio nacional; f) que fuere

convenio a los programas sociales.- Art.7°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a ajustar el presupuesto por mayor o menor recauda-ción o por aportes no reintegrables: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables, no previstos y sin afectación específica; el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecu-ción. Por el contrario, si durante el ejercicio, la recau-dación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuesta-rio, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales. El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente a los fines de aprobación mediante ordenanza corres-pondiente en cumplimiento a lo establecido en la Ord. N° 9233.- Art.8°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos con afectación de la siguiente naturaleza: a) Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar. b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal; c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recur-sos destinados a la Municipalidad y que tengan afec-tación especifica; d) Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegra-bles del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos. e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto. La autorización está limitada a los aportes que efecti-vamente se perciban a tal efecto, incrementando las partidas de recurso y de gasto correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupues-tario, y quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución: a) Podrán iniciarse los trámites contables y de com-pras o de obras públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de

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INGRESOS

INGRESOS

Ingresos Tributarios 168.251.007,00 218.420.008,00 50.169.001,00 29,82% Otros Ingresos de Jurisdicción Municipal 15.805.002,00 17.292.004,00 1.487.002,00 9,41% Ingresos de Otras Jurisdicciones 186.563.004,00 262.252.863,00 75.689.859,00 40,57% Participación Impuestos Provinciales y Nacionales 167.000.000,00 220.068.858,00 53.068.858,00 31,78% Aportes No Reintegra-bles 19.563.004,00 42.184.005,00 22.621.001,00 115,63%

Ingresos de Capital 116.508.003,00 263.009.000,00 146.500.997,00 125,74%

Uso del Crédito 55.500.000,00 63.720.000,00 8.220.000,00 14,81% De Instituciones Bancarias 3.000.000,00 5.000.000,00 2.000.000,00 0,00%

De Otras Instituciones 52.500.000,00 58.720.000,00 6.220.000,00 11,85% Reembolso de Préstamos 21.002,00 22.000,00 998,00 4,75% De Frentistas y Beneficiarios de Obras 21.002,00 22.000,00 998,00 4,75% Otros Ingresos de Capital 60.987.001,00 199.267.000,00 138.279.999,00 226,74% Fondos No Reint. para Inv. De Cap. 58.987.001,00 191.267.000,00 132.279.999,00 224,25% Excedentes Líquidos de Ejercicios Anteriores 2.000.000,00 8.000.000,00 6.000.000,00 300,00% TOTAL DE RECURSOS PRESUPUESTADOS 487.127.016,00 760.973.875,00 273.846.859,00 56,22%

CUENTAS CONCEPTO GRUPO SUB-RUBRO RUBRO ITEM INCISO ANEXO

TOTAL DE RECURSOS 2017

760.973.875,00

1. . . . INGRESOS CORRIENTES PT 497.964.875,00

1.1. . . INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

PT 235.712.012,00

1.1.1. . INGRESOS TRIBUTARIOS PT 218.420.008,00

1.1.1.01.

CONTRIBU-CIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES

PT 67.000.000,00

1.1.1.01.01. TASA A LA PROPIEDAD CTE. AÑO

PI 45.500.000,00

1.1.1.01.02.

TASA A LA PROPIEDAD EJERCICIOS ANTERIORES

PI 21.500.000,00

1.1.1.02.

CONTRIB. S/SERV. INSPECC. GRAL E HIGIENE

PT 53.000.000,00

1.1.1.02.01.

SERVICIO DE INSPECCION E HIGIENE CTE. AÑO

PI 36.000.000,00

1.1.1.02.02.

SERVICIOS DE INSPECCION E HIGIENE EJ. ANT,

PI 17.000.000,00

1.1.1.03.

CONTRIB. QUE INC.S/ESPECTACU-LOS Y DIVERSIONES PUBL.

PT 400.000,00

1.1.1.03.01

CONT. ESPECTACU-LO PUBLICOS Y DI-VER.PUBLICAS

PI 80.000,00

1.1.1.03.02

CONT.S/PARQUES , DIVER. Y OTROS ESPEC. VARIOS

PI 150.000,00

1.1.1.03.03

CONTRIB.QUE INC.S/LA OCUP. Y COMER. EN LA VIA PUB.

PI 170.000,00

1.1.1.05.

CONTRIB. QUE INC. S/ PROTECCION SANITARIA

PT 395.001,00

1.1.1.05.01.

CONT.S/SERV.PROTECCION SANITARIA CTE. AÑO

PI 395.000,00

1.1.1.05.02

CONT.S/SERV.PROTECCION SANITARIA EJ.ANT.

PI 1,00

1.1.1.06.

CONTRIBU-CIONES SOBRE LOS CEMENTERIOS

PT 2.560.000,00

1.1.1.06.01.

TASA POR SERVICIO ADM. Y MANTENIMIEN-TO CTE. AÑO

PI 1.800.000,00

1.1.1.06.02.

TASA POR SERV. ADM. Y MANTENIMIEN-TO EJERC.ANT.

PI 650.000,00

1.1.1.06.03 TASA POR SERVICIOS DE CEMENTERIOS

PI 110.000,00

1.1.1.07

CONTRIBU-CIONES POR SERV.RELATIVOS A OBRAS PRIVADAS

PT 3.210.000,00

1.1.1.07.01

CONTRIBUCIO-NES POR SERV.RELATIVOS A OBRAS PRIVADAS

PI 3.210.000,00

1.1.1.08.

CONT. S/INSPECCIÓN ELÉCTRICA Y CONSUMO DE ENERGÍA

PT 14.980.000,00

1.1.1.08.01.

CONT.S/INSP.ELECT. Y CONSUMO DE ENERGÍA CTE. AÑO

PI 9.630.000,00

1.1.1.08.02.

CONT.SOBRE INSP.ELECT. Y CONS. DE ENERGÍA EJER.ANT.

PI 5.350.000,00

1.1.1.09. DERECHOS DE OFICINA PT 4.500.000,00

1.1.1.09.01 DERECHOS DE OFICINA PI 4.500.000,00

1.1.1.10.

TASA POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

PT 700.000,00

1.1.1.10.01

TASA POR SERVICIOS DEL REGISTRO CIVIL

PI 700.000,00

1.1.1.11. OTROS TRIBUTOS PT 1,00

1.1.1.11.01 OTROS TRIBUTOS PI 1,00

1.1.1.12. RENTAS DIVERSAS PT 220.001,00

1.1.1.12.01 RENTAS DIVERSAS PI 220.000,00

1.1.1.12.02 COMISIÓN POR COBRO DE MULTAS A COMUNAS PI 1,00

1.1.1.13. TRIBUTOS CON AFECTACIONES ESPECIALES

PT 29.820.000,00

1.1.1.13.01.

FONDO DE O.PUB.POR SERV DEINSP. E HIGIENE 12,80 %

PI 7.060.000,00

1.1.1.13.02.

PROMOCIÓNTURÍSTICA (ORD. Nº 7167) PI 5.800.000,00

1.1.1.13.03 EXCEDENTE O.I.M. (ORD. Nº 7034) PI 3.960.000,00

1.1.1.13.04 FDO. DE INFRAESTRUCTU-RA MUNICIPAL PI 13.000.000,00

1.1.1.14. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS PT 6.135.003,00

1.1.1.14.01.

PAVIMENTACION DE CALLES PI 70.000,00

1.1.1.14.02 ILUMINACION DE BARRIOS PI 1,00

1.1.1.14.03 ASFALTO:DALINGER Y OTRAS PI 1,00

1.1.1.14.04.

PRESERV.DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUITECTONICO

PI 1,00

1.1.1.14.05. CORDON CUNETA PI 40.000,00

1.1.1.14.06 CLOACAS PI 25.000,00

1.1.1.14.07 NUEVO PLAN DE PAVIMENTACIÓN PI 6.000.000,00

1.1.1.15 CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOMOTORES

33.000.002,00

1.1.1.15.01.

CONTR.QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOM. CAJA CTE. AÑO

PT 21.000.000,00

1.1.1.15.02.

CONTR.QUE INCIDE S/AUTOM. BCO. Y REG.AUT. CTE. AÑO

PI 1,00

1.1.1.15.03..

CONTR.QUE INCIDE SOBRE LOS AUTOM. CAJA EJ. ANT. PI 12.000.000,00

1.1.1.15.04.

CONTR.QUE INCIDE S/AUTOM. BCO. Y REG.AUT. EJ. ANT

PI 1,00

1.1.1.16 LICENCIAS DE CONDUCIR PI 2.500.000,00

1.1.1.16.01 LICENCIAS DE CONDUCIR PT 2.500.000,00

1.1.2. OTROS INGRESOS DE JURISDICCION MUNICIPAL PI 17.292.004,00

1.1.2.02 OTROS INGRESOS PT 3.940.000,00

1.1.2.02.01 INTERESES PLAZO FIJO Y CAJA DE AHORRO PI 1.000.000,00

1.1.2.02.02 FDO. ESPECIAL DE GESTION AMBIENTAL PI 2.600.000,00

1.1.2.02.03 AUTOGESTION OBRAS SOCIALES PI 120.000,00

1.1.2.02.04 ALQUILER DE INMUEBLES PI 220.000,00

1.1.2.03. MULTAS PT 5.020.001,00

1.1.2.03.01 MULTAS VARIAS - PI 3.000.000,00

1.1.2.03.02 MULTAS POLICÍA PI 1,00

1.1.2.03.03. MULTAS VIALIDAD PI 220.000,00

1.1.2.03.04 RECUPERO DE BIENES SINIESTRADOS (REMATE) PI 1.800.000,00

1.1.2.04 SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS PT 1,00

1.1.2.04.01 SUBVENCIONES DONACIONES Y LEGADOS PI 1,00

1.1.2.05. EVENTUALES E IMPREVISTOS PT 2.000.000,00

1.1.2.05.01 EVENTUALES E IMPREVISTOS PI 2.000.000,00

1.1.2.06. RECUPERO DE FINANCIAMIENTO DE HONORARIOS

PT 100.000,00

1.1.2.06.01 RECUPERO DE FINANCIAMIENTO DE HONORARIOS

PI 75.000,00

1.1.2.06.02 RECUPERO CAJA DE ABOGADOS PI 25.000,00

1.1.2.07. MUSEOS DE LA CIUDAD PT 1.632.001,00

1.1.2.07.01 MUSEOS DE LA CIUDAD PI 1.632.000,00

1.1.2.07.02 SEMANA DEL CHE PI 1,00

1.1.2.08 CANONES VARIOS PT 4.600.001,00

1.1.2.08.01 CANONES VARIOS PI 1,00

1.1.2.08.02 CANON COSAG PI 4.600.000,00

1.2. DE OTRAS JURISDICCIO-NES PT 262.252.863,00

1.2.1. PARTICIPACION EN IMPUESTOS PROVINCIA-LES Y NACIONALES

PT 220.068.858,00

1.2.1.03 PARTICIPACION EN IMPUESTOS PROVINCIA-LES Y NACIONALES

PT 220.068.858,00

1.2.1.03.01 COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA CTE. AÑO PI 191.000.000,0

0

1.2.1.03.02.

COPARTICIPACIÓN IMPOSITIVA EJERC. ANTERIORES

PI 7.000.000,00

1.2.1.03.03 FASAMU PI 6.168.858,00

1.2.1.03.04 COPARTICIPACIÓN AYUDA CORDOBA SOLIDARIA PI 11.000.000,00

1.2.1.03.05 FONDO FEDERAL SOLIDARIO PI 4.900.000,00

1.2.2. APORTES NO REINTEGRABLES PT 42.184.005,00

1.2.2.01 FO.FIN.DES. PT 9.600.001,00

1.2.2.01.01.

FO.FIN.DES. SALUD CTE. AÑO PI 9.000.000,00

1.2.2.01.02 FO.FIN.DES. SALUD EJ.ANT. PI 600.000,00

1.2.2.01.03. FO.FIN.DES. VARIOS PI 1,00

1.2.2.02. SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS PROVINCIALES Y NACIONALES

PT 32.234.004,00

1.2.2.02.01. SALAS CUNA PI 1.944.000,00

1.2.2.02.02.

SUBSIDIOS P/TRABAJOS COMUNITARIOS PI 1,00

1.2.2.02.03 OTROS SUBSIDIOS PI 1,00

1.2.2.02.04 PLAN AYUDA ALIMENTARIA PI 1,00

1.2.2.02.05 PROGRAMA MAS Y MEJOR TRABAJO PI 1,00

1.2.2.02.06 PROGRAMA INCLUSIÓN SOCIO-EDUCATIVA PI 30.000,00

1.2.2.02.07 CONVENIO PCIAL.REF.COLEGIOS (FODEMEEP)

PI 3.400.000,00

1.2.2.02.08 CONVENIO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION

PI 1.500.000,00

1.2.2.02.09 PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CORDOBA (PAICOR)

PI 14.000.000,00

1.2.2.02.10 FONDO DE SEGURIDAD PI 10.000.000,00

1.2.2.02.11 MANT. DE MÓVILES Y EDIFICIOS POLICIALES ( FOMMEP)

PI 1.360.000,00

1.2.2.03 PROGRAMA SUMAR PT 350.000,00

1.2.2.03.01 PROGRAMA SUMAR PI 350.000,00

2 INGRESOS DE CAPITAL PT 263.009.000,00

ocasionado por visita de carácter oficial o protocola-rio; g) para ayudas económicas debidamente funda-mentadas, con el informe socioeconómico correspon-diente, para atender únicamente necesidades impe-riosas que comprometan la vida o la seguridad de las personas y h) para los gastos de menor cuantía que deban abonarse al contado, con el objeto de solucio-nar problemas momentáneos del servicio a adquirir elementos de escaso valor cuya necesidad se pre-senta imprevistamente. El monto total correspondien-te a los Fondos Fijos que se creen, no podrán superar en conjunto la suma de PESOS DOSCIENTOS CIN-CUENTA MIL (250.000.-) Art.17°: Podrán utilizarse como medio de pago alternativo al uso de dinero en efectivo las tarjetas de crédito, en aquellas operaciones que no admitan otra alternativa, como así también en lo referido a gastos de viajes de funcionarios. Su uso de ningún modo podrá ser el de instrumento de crédito si no cuenta con la debida autorización del Honorable Concejo Deliberante.- Art.18°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publí-quese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gra-cia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ANEXOS

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017

CÁLCULO DE RECURSOS

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

CONCEPTO PROYECTO PRESUPUESTO 2017 PORCENTAJE

INGRESOS CORRIENTES 497.964.875,00 65,44%

INGRESOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL 235.712.012,00 30,98%

INGRESOS TRIBUTARIOS 218.420.008,00 28,70% OTROS INGRESOS DE JURISDIC-CIÓN MUNICIPAL 17.292.004,00 2,27%

INGRESOS DE OTRAS JURISDICCIO-NES 262.252.863,00 34,46%

PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS PROVINCIALES Y NACIONALES 220.068.858,00 28,92%

APORTES NO REINTEGRABLES 42.184.005,00 5,54%

INGRESOS DE CAPITAL 263.009.000,00 34,56%

USO DEL CRÉDITO 63.720.000,00 8,38%

DE INSTITUCIONES BANCARIAS 5.000.000,00 0,66%

DE OTRAS INSTITUCIONES 58.720.000,00 7,73%

REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS 22.000,00 0,00%

DE FRENTISTAS Y BENEFICIARIOS DE OBRAS 22.000,00 0,00%

OTROS INGRESOS DE CAPITAL 199.267.000,00 26,19%

EXCEDENTES LÍQUIDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 8.000.000,00 1,05%

TOTAL DE RECURSOS PRESUPUES-TADOS 760.973.875,00 100,00%

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017

CÁLCULO DE RECURSOS - COMPARACIÓN 2016 / 2017

OBJETO PRESUPUESTO AUTORIZADO

2016

PROYECTO PRESUPUESTO

2017

DIFERENCIA

IMPORTE PORCENTAJE

Ingresos Corrientes 370.619.013,00 497.964.875,00 127.345.862,00 34,36% Ingresos de Jurisdicción Municipal 184.056.009,00 235.712.012,00 51.656.003,00 28,07%

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 46 de 62

01.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 1.375.000,00

01.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 65.000,00

01.1.1.03.03.36

FONDO DE APOYO A COLECTIVIDADES PI 1.000.000,00

01.1.3. . . . TRANSFERENCIAS PT 6.010.005,00

01.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1.232.000,00

01.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

01.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 310.000,00

01.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 67.000,00

01.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

01.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

01.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 175.000,00

01.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 105.000,00

01.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 513.000,00

01.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 27.000,00

01.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES PI 1,00

01.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 435.000,00

01.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

01.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 970.000,00

01.1.3.02 AL SECTOR PRIVADO PT 6.010.005,00

01.1.3.02.02 AL SECTOR PRIVADO PT

01.1.3.02.02.01

CONSEJO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PI 1,00

01.1.3.02.02.02 CONSEJO DE VECINOS PI 1,00

01.1.3.02.02.03

CONSEJO DE DESARROLLO DE LA CIUDAD PI 1,00

01.1.3.02.02.04

CONSEJO DE LA JUVENTUD PI 1,00

01.1.3.02.02.05

CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL PI 1,00

01.1.3.02.02.06

CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA PI 220.000,00

01.1.3.02.02.07

CONSEJO MUNICIPAL DE LA ACCES. DE LAS PERS.CON DISCAPAC. PI 220.000,00

01.1.3.02.02.08

BONIFICACION POR JUBILACION PI 3.880.000,00

01.1.3.02.02.09

EROGACIONES VARIAS DEFENSA CIVIL PI 330.000,00

01.1.3.02.02.10

MANT. DE MÓVILES Y EDIFICIOS POLICIALES ( FOMMEP) PI 1.360.000,00

01.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT

01.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 825.002,00

01.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 825.002,00

01.2.1.01.01 . . BIENES DE CAPITAL PT 825.002,00

01.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

01.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

01.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

01.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 30.000,00

01.2.1.01.01.16 COMPRA DE TERRENOS PI 785.000,00

NATURALEZA PRESUPUESTO AUTORIZADO

SET. 2016

PROYECTO PRESUPUES-

TO 2017

DIFERENCIA

IMPORTE %

EROGACIONES CORRIENTES 340.947.552,00 459.913.729,00 118.966.177,00 34,89%

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 321.273.161,00 422.718.722,00 101.445.561,00 31,58%

PERSONAL 229.976.005,00 292.729.840,00 62.753.835,00 27,29%

BIENES Y SERVICIOS 91.297.156,00 129.988.882,00 38.691.726,00 42,38%

NTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA 2,00 2,00 0,00 0,00%

TRANSFERENCIAS 19.674.389,00 37.195.005,00 17.520.616,00 89,05%

EROGACIONES DE CAPITAL 146.179.464,00 301.060.146,00 154.880.682,00 105,95%

INVERSIÓN FÍSICA 138.722.464,00 293.402.146,00 154.679.682,00 111,50%

BIENES DE CAPITAL 10.095.463,00 18.288.146,00 8.192.683,00 81,15%

TRABAJOS PUBLICOS 128.627.001,00 275.114.000,00 146.486.999,00 113,89%

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 7.457.000,00 7.658.000,00 201.000,00 2,70% TOTAL GENERAL 487.127.016,00 760.973.875,00 273.846.859,00 56,22%

CLASIFICACIÓN POR NATURALEZA DEL GASTO - COMPARACIÓN 2016 / 2017

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2017

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2017

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO - COMPARACIÓN 2016 / 2017

OBJETO PRESUPUESTO AUTORIZADO

2016

PROYECTO PRESUPUES-

TO 2017

DIFERENCIA

IMPORTE PORCENTA-

JE

GASTOS DE PERSONAL 229.976.005,00 292.729.840,00 62.753.835,00 27,29%

BIENES DE CONSUMO 22.347.020,00 28.738.107,00 6.391.087,00 28,60%

SERVICIOS 68.950.136,00 101.250.775,00 32.300.639,00 46,85%

BIENES DE CAPITAL 10.095.463,00 18.288.146,00 8.192.683,00 81,15%

EGRESOS

TRANSFERENCIAS 19.674.389,00 37.195.005,00 17.520.616,00 89,05%

TRABAJOS PÚBLICOS 128.627.001,00 275.114.000,00 146.486.999,00 113,89%

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA 7.457.000,00 7.658.000,00 201.000,00 2,70%

INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA 2,00 2,00 0,00 0,00%

TOTALES 487.127.016,00 760.973.875,00 273.846.859,00 56,22%

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2017

CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR INSTITUCIÓN - COMPARACIÓN 2016 / 2017

INSTITUCIÓN PRESUPUESTO AUTORIZADO

SET. 2016

PROYECTO PRESUPUES-

TO 2017

DIFERENCIA

IMPORTE PORCENTA-

JE

DEPARTAMENTO EJECUTIVO 15.980.409,00 20.585.018,00 4.604.609,00 28,81%

ASESORIA LETRADA 8.335.072,00 10.729.020,00 2.393.948,00 28,72% DIRECCIÓN GRAL DE AMB. Y DESARROLLO SOSTENIBLE 5.317.025,00 22.305.016,00 16.987.991,00 - SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS 20.492.359,00 26.609.019,00 6.116.660,00 29,85% DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS 9.909.814,00 12.389.017,00 2.479.203,00 25,02% SECRETARÍA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN 15.334.265,00 28.557.018,00 13.222.753,00 86,23%

DIRECCIÓN DE TURISMO 8.339.193,00 9.250.513,00 911.320,00 10,93%

DIRECCIÓN DE CULTURA 8.764.046,00 10.192.015,00 1.427.969,00 16,29%

DIRECCIÓN DE DEPORTES 6.883.515,00 8.657.015,00 1.773.500,00 25,76%

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN 7.542.830,00 9.571.018,00 2.028.188,00 26,89% SECRETARÍA DE INFRAESTRUC-TURA 137.145.549,00 245.293.011,00 108.147.462,00 78,86% DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 44,00 43.482.017,00 43.481.973,00 - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA 25.034.729,00 29.817.112,00 4.782.383,00 19,10% DIRECCIÓN DE LOGÍSTICAS Y TÉCNICAS 2.323.528,00 2.821.326,00 497.798,00 21,42% SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 19.466.496,00 32.780.013,00 13.313.517,00 68,39% SECRETARÍA GENERAL Y DE RECURSOS HUMANOS 40.676.172,00 51.027.004,00 10.350.832,00 25,45% SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS 93.939.818,00 115.620.510,00 21.680.692,00 23,08% DIRECCIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÍA 34.558.017,00 48.233.016,00 13.674.999,00 39,57% SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 9.707.421,00 6.561.014,00 -3.146.407,00 -32,41% SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 44,00 3.522.526,00 3.522.482,00 - JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS 4.183.021,00 5.994.617,00 1.811.596,00 43,31% HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE 10.276.722,00 13.352.016,00 3.075.294,00 29,92%

TRIBUNAL DE CUENTAS 2.916.927,00 3.625.024,00 708.097,00 24,28%

TOTALES 487.127.016,00 760.973.875,00 273.846.859,00 56,22%

Nº de Control PROYECTO DE OBRA MONTO ESTIMADO

1 OBRAS VARIAS 1.995.000,00

2 ADECUACIÓN EDIFICIOS MUNICIPALES 1.340.000,00

3 CONVENIO PCIAL. REFACCION COLEGIOS (FODEMEEP) 4.200.000,00

4 OBRAS VARIAS EJ. ANT. 1.853.000,00

5 OBRAS DE EMERGENCIA 2.460.000,00

6 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS NO GUBERNA-MENTALES 1.200.000,00

7 MANTENIMIENTO CALLES PAVIMENTADAS (BACHEO-TOM. DE JUNTAS) 1.092.000,00

8 MANTENIMIENTO DE CALLES DE TIERRA 1.620.000,00

9 POLIDEPORTIVO OBRAS MANTENIMIENTO 4.400.000,00

10 FONDO FEDERAL SOLIDARIO 4.900.000,00

11 CONVENIO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION 1.500.000,00

12 ACCESO NORTE POR BV. ALFONSÍN (CONV.VIALIDAD NAC) 26.400.000,00

13 RESTAURACIÓN CINE MONUMENTAL SIERRAS 56.400.000,00

14 FONDO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL 13.000.000,00

15 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE 15.600.000,00

16 INFRAESTRUCTURA PREDIO PARQUE INDUS-TRIAL 15.000.000,00

17 PLANTA DE TRATAMIENTO CLOACALES 25.000.000,00

18 FONDO DE DESARROLLO URBANO (PAVIMENTO) 9.000.000,00

19 PROGRAMA HABITAT INCLUSIVO ( Bº 1º DE MAYO) 48.000.000,00

20 OBRAS CANALES DE DESAGÜES (CONV. PROVINCIA-NACIÓN) 6.600.000,00

21 ILUMINACIÓN EN LOS BARRIOS (ORD. 7034) 6.130.000,00

22 OBRAS DE EXTENSIÓN DE RED DE CLOACAS EN LA CIUDAD 9.344.000,00

23 OBRAS DE EXTENSIÓN DE RED DE AGUA EN LA CIUDAD 6.876.000,00

24 PLANTA DE CAPTACIÓN DE AGUA SOBRE RÍO ANISACATE 817.000,00

25 PLAN INTEGRAL DE ILUMINACIÓN 3.587.000,00

26 PISTA SKATE PARK 1.200.000,00

27 INFRAESTRUCTURA PROGRAMA "LO TENGO" 5.600.000,00

275.114.000,00

CUENTA CONCEPTO GRU-PO ITEM PART. PPAL. INCISO ANEXO

TOTAL DE EROGACIONES 2017 760.973.875,00

01. . . . . . DEPARTAMENTO EJECUTIVO PT 20.585.018,00

01.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 19.760.016,00

01.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 13.750.011,00

EGRESOS

2.1. USO DEL CREDITO PT 63.720.000,00

2.1.1. DE INSTITUCIONES BANCARIAS PT 5.000.000,00

2.1.1.01 DE INSTITUCIONES BANCARIAS PT 5.000.000,00

2.1.1.01.01 BANCOS 5.000.000,00

2.1.2. DE OTRAS INSTITUCIONES PT 58.720.000,00

2.1.2.01 DE OTRAS INSTITUCIONES PT 58.720.000,00

2.1.2.01.01 OTROS PI 2.200.000,00

2.1.2.01.02 RECUPERO PREDIO PARQUE INDUSTRIAL PI 15.000.000,00

2.1.2.01.03 FINANCIAMIENTO SECTOR PRIVADO PI 30.000.000,00

2.1.2.01.04 FONDO DE DESARROLLO URBANO PI 9.000.000,00

2.1.2.01.05 RECUPERO VENTA DE TERRENOS PI 2.520.000,00

2,2 REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS PI 22.000,00

2.2.2 DE FRENTISTAS Y BENEFICIARIOS DE OBRAS PT 22.000,00

2.2.2.01 DE FRENTISTAS Y BENEFICIARIOS DE OBRAS PT 22.000,00

2.2.2.01.01 DEUDORES DEL GAS PI 22.000,00

2.3. OTROS INGRESOS DE CAPITAL PT 199.267.000,00

2.3.1 FONDOS NO REINTEGRABLES PARA INVERSIONES DE CAPITAL

PT 191.267.000,00

2.3.1.01 FONDOS NO REINTEGRABLES PARA INVERSIONES DE CAPITAL

191.267.000,00

2.3.1.01.01 PLAN DE PAVIMENTACIÓN URBANA (CONV.PCIA) PI

2.3.1.01.02 ACCESO NORTE POR BV. ALFONSIN (CONV. CON VIALIDAD NAC)

PI 26.400.000,00

2.3.1.01.03 PLAN INTEGRAL DE ILUMINACIÓN PI 3.587.000,00

2.3.1.01.04 RESTAURACIÓN CINE MONUMENTAL SIERRAS PI 56.400.000,00

2.3.1.01.05 OBRAS EMERGENCIA PI 2.460.000,00

2.3.1.01.06 PLANTA TRATAMIENTIO DE AGUA POTABLE PI 15.600.000,00

2.3.1.01.07 PLANTA DE TRATAMIENTO CLOACALES PI 25.000.000,00

2.3.1.01.08 PROGRAMA HABITAT INCLUSIVO ( Bº 1º DE MAYO)

PI 48.000.000,00

2.3.1.01.09 OBRAS CANALES DE DESAGUES PI 6.600.000,00

2.3.1.01.10 MANTENIMIENTO DE CALLES DE TIERRA PI 1.620.000,00

2.3.1.01.11 INFRAESTRUCTURA PROGRAMA "LO TENGO" PI 5.600.000,00

2.3.2. EXCEDENTES LÍQUIDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

PT 8.000.000,00

2.3.2.01 EXCEDENTES LÍQUIDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

PT 8.000.000,00

2.3.2.01.01 CAJA PT 2.000.000,00

2.3.2.01.02 BANCOS CUENTAS CORRIENTES PI 6.000.000,00

CUENTA CONCEPTO GRU-PO ITEM PART. PPAL. INCISO ANEXO

TOTAL DE EROGACIONES 2017 760.973.875,00

01. . . . . . DEPARTAMENTO EJECUTIVO PT 20.585.018,00

01.1. . . . EROGACIONES CORRIENTES PT 19.760.016,00

01.1.1. . . FUNCIONAMIENTO PT 13.750.011,00

01.1.1.01. . . PERSONAL PT 5.903.001,00

01.1.1.01.01 . . PERSONAL PT

01.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 2.590.000,00

01.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 700.000,00

01.1.1.01.01.03. . PERSONAL PERMANENTE PI 1.680.000,00

01.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 436.000,00

01.1.1.01.01.05. . PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

01.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 5.000,00

01.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANTERIORES PI 492.000,00

01.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 458.003,00

01.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT

01.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 130.000,00

01.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 15.000,00

01.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 54.000,00

01.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 15.000,00

01.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 3.500,00

01.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 5.500,00

01.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

01.1.1.02.02.08

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

01.1.1.02.02.09

RACIONAMIENTO, ALIMENTO Y CAFETERÍA PI 46.000,00

01.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 105.000,00

01.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 57.000,00

01.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 27.000,00

01.1.1.02.02.21

FONDO DE APOYO A COLECTIVIDADES PI 1,00

01.1.1.03. . . SERVICIOS PT 7.389.007,00

01.1.1.03.03 SERVICIOS PT

01.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 145.000,00

01.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

01.1.1.03.03.03. .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 970.000,00

01.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 47 de 62

02.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 860.000,00

02.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1,00

02.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

02.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 1,00

02.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 231.000

02.1.1.02 BIENES DE CONSUMO PT 110.507,00

02.1.1.02.02 . . BIENES DE CONSUMO PT

02.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

02.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

02.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 70.000,00

02.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 4.000,00

02.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 1,00

02.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

02.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

02.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

02.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

02.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 3.000,00

02.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 30.000,00

02.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 3.500,00

02.1.1.03. . . SERVICIOS PT 3.822.508,00

02.1.1.03.03 SERVICIOS PT

02.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 7.500,00

02.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

02.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 6.000,00

02.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 3.000,00

02.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 1,00

02.1.1.03.03.06 .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

02.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 25.000,00

02.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 3.200.000,00

02.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 5.000,00

02.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

02.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 5.000,00

02.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 5.000,00

02.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

02.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

02.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

02.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 6.000,00

02.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

02.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 332.000,00

02.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 166.000,00

02.1.1.03.03.31 ESCRITURAS VARIAS PI 50.000,00

02.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 12.000,00

02.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 4.025.002,00

02.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 4.025.002,00

02.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 4.025.002,00

02.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

02.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PT 10.000,00

02.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

02.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

02.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 15.000,00

02.2.1.01.01.09 EXPROPIACIONES VARIAS PI 4.000.000,00

03. . . . . . DIRECCIÓN GRAL. DE AMBIENTE Y DES. SOSTENIBLE

PT 22.305.016,00

03.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 19.835.015,00

03.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 19.835.015,00

03.1.1.01. . . PERSONAL PT 17.309.002,00

03.1.1.01.01 . . PERSONAL PT

03.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 918.000,00

03.1.1.01.01.02. PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

03.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 12.000.000,00

03.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 2.070.000,00

03.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 821.000,00

03.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 1

03.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 1.500.000

03.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 1.101.005,00

03.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT

03.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 360.000,00

03.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 50.000,00

03.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 20.000,00

03.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 1,00

03.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 250.000,00

03.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

03.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

03.1.1.02.02.08

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 20.000,00

03.1.1.02.02.09

RACIONAMIENTO, ALIMENTO Y CAFETERÍA PI 1,00

03.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 400.000,00

03.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 1.000,00

03.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 1,00

03.1.1.03. . . SERVICIOS PT 1.425.008,00

03.1.1.03.03 SERVICIOS PT

03.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 7.000,00

03.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

03.1.1.03.03.03. .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 5.000,00

03.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

03.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 50.000,00

03.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 10.000,00

03.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 10.000,00

03.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

03.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 125.000,00

03.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 70.000,00

03.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 50.000,00

03.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 300.000,00

03.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

03.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

03.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

03.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 450.000,00

03.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

03.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 345.000,00

03.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJ. ANTERIORES PI 3.000,00

03.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

03.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT

03.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 2.470.001,00

03.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 2.470.001,00

03.2.1.01.01 . . BIENES DE CAPITAL PT 2.470.001,00

03.2.1.01.01.01

MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PI 70.000,00

03.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

03.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 10.000,00

03.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 80.000,00

03.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

03.2.1.01.01.11 CORMECOR PI 2.300.000,00

04. . . . . . SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PT 26.609.019,00

04.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 18.893.018,00

04.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 18.783.016,00

04.1.1.01. . . PERSONAL PT 9.363.002,00

04.1.1.01.01 . . PERSONAL PT

04.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980000,00

04.1.1.01.01.02. PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

04.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 6465000,00

04.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1130000,00

04.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

04.1.1.01.01.06

ASIST. SOCIAL AL PERSONAL PI 8000,00

04.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 780000,00

04.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 216.006,00

04.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT

04.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

04.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

04.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 73.000,00

04.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 19.000,00

04.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 4.000,00

04.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

04.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

04.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

04.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

04.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 43.000,00

04.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 42.000,00

04.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 35.000,00

04.1.1.03. . . SERVICIOS PT 9.204.008,00

04.1.1.03.03 SERVICIOS PT

04.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 15.000,00

04.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

04.1.1.03.03.03. .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 18.000,00

04.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

04.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 1,00

04.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1.230.000,00

04.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 49.000,00

04.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

04.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 30.000,00

04.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 344.000,00

04.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 42.000,00

04.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 18.000,00

04.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

04.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

04.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

04.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 385.000,00

04.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 10.000,00

01.1.1.01. . . PERSONAL PT 5.903.001,00

01.1.1.01.01 . . PERSONAL PT

01.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 2.590.000,00

01.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 700.000,00

01.1.1.01.01.03. . PERSONAL PERMANENTE PI 1.680.000,00

01.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 436.000,00

01.1.1.01.01.05. . PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

01.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 5.000,00

01.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANTERIORES PI 492.000,00

01.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 458.003,00

01.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT

01.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 130.000,00

01.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 15.000,00

01.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 54.000,00

01.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 15.000,00

01.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 3.500,00

01.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 5.500,00

01.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

01.1.1.02.02.08

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

01.1.1.02.02.09

RACIONAMIENTO, ALIMENTO Y CAFETERÍA PI 46.000,00

01.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 105.000,00

01.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 57.000,00

01.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 27.000,00

01.1.1.02.02.21

FONDO DE APOYO A COLECTIVIDADES PI 1,00

01.1.1.03. . . SERVICIOS PT 7.389.007,00

01.1.1.03.03 SERVICIOS PT

01.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 145.000,00

01.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

01.1.1.03.03.03. .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 970.000,00

01.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

01.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 970.000,00

01.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

01.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 435.000,00

01.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

01.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 27.000,00

01.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 513.000,00

01.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 105.000,00

01.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 175.000,00

01.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

01.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

01.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 67.000,00

01.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 310.000,00

01.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

01.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1.232.000,00

01.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 1.375.000,00

01.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 65.000,00

01.1.1.03.03.36

FONDO DE APOYO A COLECTIVIDADES PI 1.000.000,00

01.1.3. . . . TRANSFERENCIAS PT 6.010.005,00

01.1.3.02 AL SECTOR PRIVADO PT 6.010.005,00

01.1.3.02.02 AL SECTOR PRIVADO PT

01.1.3.02.02.01

CONSEJO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PI 1,00

01.1.3.02.02.02 CONSEJO DE VECINOS PI 1,00

01.1.3.02.02.03

CONSEJO DE DESARROLLO DE LA CIUDAD

PI 1,00

01.1.3.02.02.04

CONSEJO DE LA JUVENTUD PI 1,00

01.1.3.02.02.05

CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL PI 1,00

01.1.3.02.02.06

CONSEJO MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

PI 220.000,00

01.1.3.02.02.07

CONSEJO MUNICIPAL DE LA ACCES. DE LAS PERS.CON DISCAPAC.

PI 220.000,00

01.1.3.02.02.08

BONIFICACION POR JUBILACION PI 3.880.000,00

01.1.3.02.02.09

EROGACIONES VARIAS DEFENSA CIVIL PI 330.000,00

01.1.3.02.02.10

MANT. DE MÓVILES Y EDIFICIOS POLICIALES ( FOMMEP)

PI 1.360.000,00

01.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT

01.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 825.002,00

01.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 825.002,00

01.2.1.01.01 . . BIENES DE CAPITAL PT 825.002,00

01.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

01.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

01.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

01.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 30.000,00

01.2.1.01.01.16 COMPRA DE TERRENOS PI 785.000,00

02. . . . . . ASESORÍA LETRADA PT 10.729.020,00

02.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 6.704.018,00

02.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 6.704.018,00

02.1.1.01. . . PERSONAL PT 2.771.003,00

02.1.1.01.01 PERSONAL PT

02.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980.000,00

02.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 700.000,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 48 de 62

05.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 36.000,00

05.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

05.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

05.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

05.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 148.000,00

05.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 5.000,00

05.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 432.000,00

05.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 310.000,00

05.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 248.000,00

05.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 60.003,00

05.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 60.003,00

05.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 60.003,00

05.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

05.2.1.01.0101

MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PI 1,00

05.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 30.000,00

05.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

05.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

05.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 30.000,00

06. . . . . . SECRETARÍA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

PT 28.557.018,00

06.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 21.427.016,00

06.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 21.087.016,00

06.1.1.01. . . PERSONAL PT 12.234.000,00

06.1.1.01.01 . . PERSONAL PT

06.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980.000,00

06.1.1.01.01.02. PERSONAL DE GABINETE PI 700.000,00

06.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 7.650.000,00

06.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 917.000,00

06.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 945.000,00

06.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 24.000,00

06.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 1.018.000,00

06.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 1.275.006,00

06.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT

06.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

06.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

06.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 26.000,00

06.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 10.000,00

06.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 12.000,00

06.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

06.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

06.1.1.02.02.08

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

06.1.1.02.02.09

RACIONAMIENTO, ALIMENTO Y CAFETERÍA PI 1,00

06.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 95.000,00

06.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 60.000,00

06.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 72.000,00

06.1.1.02.02.23 FONDO DE SEGURIDAD PI 1.000.000,00

06.1.1.03. . . SERVICIOS PT 7.578.010,00

06.1.1.03.03 SERVICIOS PT

06.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 55.000,00

06.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

06.1.1.03.03.03. .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 33.000,00

06.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

06.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 335.000,00

06.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 2.000,00

06.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 248.000,00

06.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

06.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 50.000,00

06.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

06.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 75.000,00

06.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 5.000,00

06.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

06.1.1.03.03.15

PREMIOS, ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 50.000,00

06.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 313.000,00

06.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 2.007.000,00

06.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 5.000,00

06.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1.060.000,00

06.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJ. ANTERIORES PI 1.130.005,00

06.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 210.000,00

06.1.1.03.03.37 FONDO DE SEGURIDAD PI 2.000.000,00

06.1.3. TRANSFERENCIAS PT 340.000,00

06.1.3.02 AL SECTOR PRIVADO PT 340.000,00

06.1.3.02.02 AL SECTOR PRIVADO PT

06.1.3.02.02.13

ATENCION A LOS CENTROS VECINALES PI 20.000,00

06.1.3.02.02.14

DESMALEZADO Y LIMPIEZA DE TERRENOS PI 100.000,00

06.1.3.02.02.15

CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PI 220.000,00

06.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 7.130.002,00

06.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 7.130.002,00

06.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 7.130.002,00

06.2.1.01.01 . . BIENES DE CAPITAL PT

06.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 30.000,00

06.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

06.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

06.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 100.000,00

06.2.1.01.01.15 FONDO DE SEGURIDAD PI 7.000.000,00

07 DIRECCIÓN DE TURISMO PT 9.250.513,00

07.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 9.230.511,00

07.1. 1 . . . FUNCIONAMIENTO PT 9.230.511,00

07.1.1.01. . . PERSONAL PT 2.474.502,00

07.1.1.01.01 PERSONAL PT

07.1.1.01.01. 01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PT 700.000,00

07.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

07.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 551.000,00

07.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1.012.000,00

07.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

07.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 5.500,00

07.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 206.000,00

07.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 485.005,00

07.1.1.02.02. BIENES DE CONSUMO PT

07.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

07.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

07.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 35.000,00

07.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 25.000,00

07.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 20.000,00

07.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

07.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

07.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS

PI 1,00

07.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 20.000,00

07.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 300.000,00

07.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 35.000,00

07.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 50.000,00

07.1.1.03. . . SERVICIOS PT 6.271.004,00

07.1.1.03.03. SERVICIOS PT

07.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 20.000,00

07.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 30.000,00

07.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 40.000,00

07.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

07.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 900.000,00

07.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 20.000,00

07.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 950.000,00

07.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

07.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 120.000,00

07.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

07.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 700.000,00

07.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 10.000,00

07.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

07.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 50.000,00

07.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 150.000,00

07.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 1.680.000,00

07.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 20.000,00

07.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 225.000,00

07.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 520.000,00

07.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 836.000,00

07.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 20.002,00 20.002,00

07.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

07.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 20.002,00

07.2.1.01.01. BIENES DE CAPITAL PT

07.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

07.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

07.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

07.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

08. . . . . . DIRECCIÓN DE CULTURA PT 10.192.015,00

08.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 10.027.013,00

08.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 10.027.013,00

08.1.1.01. . . PERSONAL PT 6.844.001,00

08.1.1.01.01 PERSONAL PT

08.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 700.000,00

08.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

08.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 4.825.000,00

08.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 528.000,00

08.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 210.000,00

08.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 11.000,00

08.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 570.000,00

08.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 195.006,00

08.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

08.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

08.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

04.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 775.000,00

04.1.1.03.03.23 PÉRDIDAS Y EVENTUALES PI 5.000,00

04.1.1.03.03.24

CAPACITACIÓN VECINAL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PI 1,00

04.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 610.000,00

04.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 173.000,00

04.1.1.03.03.33

COMISION FDO,PERMANENTE DE PRESTAMO

PI 1.900.000,00

04.1.1.03.03.34 LEASING BANCO NACIÓN PI 3.600.000,00

04.1.2. INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA PT

04.1.2.01. CON ORGANISMOS PROVINCIALES PT 2,00

04.1.2.01.01

CON ORGANISMOS PROVINCIALES PT 2,00

04.1.2.01.01.01

PLAN DE REFINANC.DE DEUDAS AL 31/05/2010 PI 1,00

04.1.2.01.01.02 CREDITO GAU PI 1,00

04.1.3. TRANSFERENCIAS PI 110.000,00

04.1.3.01. AL SECTOR PÚBLICO PT 100.000,00

04.1.3.01.01. AL SECTOR PUBLICO PT

04.1.3.01.01.01 VARIOS PI 40.000,00

04.1.3.01.01.02 LICENCIA DE CONDUCIR PI 60.000,00

04.1.3.02. AL SECTOR PRIVADO PI

04.1.3.02.02 AL SECTOR PRIVADO PT 10.000,00

04.1.3.02.02.11

DEV.TASA PROP.,IMP.A LOS AU-TOM.,SERV.INSP.G.E HIGIENE

PI 5.000,00

04.1.3.02.02.12 DEVOLUCIONES VARIAS PI 5.000,00

04.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PI 7.716.001,00

04.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 58.001,00

04.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 58.001,00

04.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

04.2.1.01.01.02

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 30.000,00

04.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

04.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

04.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 18.000,00

04.2.2. AMORTIZACION DE LA DEUDA PT

04.2.2.01. CON ORGANISMOS PROVINCIALES PT 7.658.000,00

04.2.2.01.01

CON ORGANISMOS PROVINCIALES PT 7.658.000,00

04.2.2.01.01.01

PLAN DE REFINANC.DE DEUDAS AL 31/05/2010 PI 138.000,00 7.658.000

04.2.2.01.01.02 CREDITO GAU PI 20.000,00

04.2.2.01.01.03

FDO PERM. P/ LA FINANC.DE PROY.Y PROGRAMAS

PI 1.700.000,00

04.2.2.01.01.04 FONDO FIDUCIARIO PI 5.800.000,00

05. . . . . . DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS PT 12.389.017,00

05.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 12.329.014,00

05.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 12.329.014,00

05.1.1.01. . . PERSONAL PT 9.265.001,00

05.1.1.01.01 PERSONAL PT

05.1.1.01.01. 01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 700000,00

05.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

05.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 6453000,00

05.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 480000,00

05.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 850000,00

05.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 11000,00

05.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 771000,00

05.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 284.006,00

05.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

05.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

05.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

05.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 153.000,00

05.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 7.000,00

05.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 5.000,00

05.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

05.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

05.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

05.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

05.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 30.000,00

05.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 41.000,00

05.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 48.000,00

05.1.1.03. . . SERVICIOS PT 2.780.007,00

05.1.1.03.03 SERVICIOS PT

05.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 21.000,00

05.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

05.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 348.000,00

05.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 98.000,00

05.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 5.000,00

05.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

05.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 123.000,00

05.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

05.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 1,00

05.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 848.000,00

05.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 158.000,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 49 de 62

09.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

09.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 20.000,00

09.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 5.000,00

09.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 7.000,00

09.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

09.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 1,00

09.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

09.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 136.000,00

09.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 5.000,00

09.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

09.1.1.03.03.15

PREMIOS ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 19.000,00

09.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 43.000,00

09.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 40.000,00

09.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

09.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1,00

09.1.1.03.03.20

PREMIO ALTA GRACIA CAMPEONES DE LA ESTANCIA

PI 50.000,00

09.1.1.03.03.25 DEPORTE FEDERADO PI 136.000,00

09.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 220.000,00

09.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 500.000,00

09.1.1.03.03.35

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS

PI 342.000,00

09.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 65.001,00

09.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 65.001,00

09.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 65.001,00

09.2.1.01.01 . . BIENES DE CAPITAL PT

09.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 20.000,00

09.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

09.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 20.000,00

09.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 25.000,00

10. . . . . . DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PT 9.571.018,00

10.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 9.528.016,00

10.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 9.107.016,00

10.1.1.01. . . PERSONAL PT 6.239.002,00

10.1.1.01 PERSONAL PT

10.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 1,00

10.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

10.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 5.347.000,00

10.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 209.000,00

10.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 159.000,00

10.1.1.01.01.06 ASIST. SOCIAL AL PERS. PI 4.000,00

10.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 520.000,00

10.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 165.006,00

10.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

10.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

10.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

10.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 20.000,00

10.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 7.000,00

10.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 5.000,00

10.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

10.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

10.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

10.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

10.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 52.000,00

10.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 30.000,00

10.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 51.000,00

10.1.1.03. . . SERVICIOS PT 2.703.008,00

10.1.1.03.03 SERVICIOS PT

10.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 18.000,00

10.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

10.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 20.000,00

10.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

10.1.1.03.02.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 1,00

10.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 15.000,00

10.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 150.000,00

10.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

10.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 1.000,00

10.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

10.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 7.000,00

10.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 3.000,00

10.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

10.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

10.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 5.000,00

10.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 470.000,00

10.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

10.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1.130.000,00

10.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 316.000,00

10.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 568.000,00

10.1.3. . . . TRANSFERENCIAS PT 421.000,00

10.1.3.02 AL SECTOR PRIVADO PT

10.1.3.02.02 AL SECTOR PRIVADO PT 421.000,00

10.1.3.02.02.16

EXTENSION EDUCATIVA EN LOS BARRIOS ( CORDOBA SOLIDARIA)

PI 220.000,00

10.1.3.02.02.17

PROGRAMA DE INCLUSIÓN SOCIO EDUCATIVA PI 30.000,00

10.1.3.02.02.18

CARGO DONACION MUSEO DUBOIS PI 171.000,00

10.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 43.002,00

10.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 43.002,00

10.2.1.01.01. BIENES DE CAPITAL PT 43.002,00

10.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

10.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

10.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

10.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 23.000,00

10.2.1.01.01.07

ADQ. DE BIENES CULT.COLECCIONES, INM.V. HISTÓRICO

PI 1,00

11. . . . . . SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA PT 245.293.011,00

11.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 16.359.009,00

11.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 16.359.009,00

11.1.1.01. . . PERSONAL PT 10.818.001,00

11.1.1.01.01 PERSONAL PT

11.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980.000,00

11.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

11.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 6.721.000,00

11.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1.896.000,00

11.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 267.000,00

11.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 57.000,00

11.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 897.000,00

11.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 2.015.001,00

11.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

11.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 652.000,00

11.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 155.000,00

11.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 22.000,00

11.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 9.000,00

11.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 36.000,00

11.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 150.000,00

11.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 28.000,00

11.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

11.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 5.000,00

11.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 125.000,00

11.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 490.000,00

11.1.1.02.02.15 DEMARCACION VIAL PI 195.000,00

11.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 148.000,00

11.1.1.03. . . SERVICIOS PT 3.526.007,00

11.1.1.03.03 SERVICIOS PT

11.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 37.000,00

11.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 10.000,00

11.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 20.000,00

11.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

11.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 125.000,00

11.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 48.000,00

11.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 78.000,00

11.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

11.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 30.000,00

11.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 5.000,00

11.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 8.000,00

11.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 166.000,00

11.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

11.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

11.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

11.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 690.000,00

11.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

11.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1.789.000,00

11.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 520.000,00

11.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

11.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 228.934.002,00 228.934.002,00

11.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

11.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 260.002,00

11.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

11.2.1.01.01.01

MAQUINARIAS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PI 1,00

11.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

11.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

11.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

11.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 120.000,00

11.2.1.01.01.14

OPCION DE COMPRA LEASING PI 120.000,00

11.2.1.02. TRABAJOS PÚBLICOS PT 228.674.000,00

11.2.1.02.01 TRABAJOS PÚBLICOS PT

11.2.1.02.01.04 OBRAS VARIAS EJ. ANT. PI 1.674.000,00

08.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 21.000,00

08.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 13.000,00

08.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 8.000,00

08.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

08.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

08.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

08.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

08.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 38.000,00

08.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 28.000,00

08.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 37.000,00

08.1.1.02.02.19 MUSEOS DE LA CIUDAD PI 50.000,00

08.1.1.03. . . SERVICIOS PT 2.988.006,00

08.1.1.03.03 SERVICIOS PT

08.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 49.000,00

08.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

08.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 55.000,00

08.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

08.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 51.000,00

08.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 5.000,00

08.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 7.000,00

08.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

08.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 20.000,00

08.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

08.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 26.000,00

08.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 1,00

08.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

08.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 60.000,00

08.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 16.000,00

08.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 200.000,00

08.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 9.000,00

08.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 68.000,00

08.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 190.000,00

08.1.1.03.03.30 MUSEOS DE LA CIUDAD PI 1.437.000,00

08.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 795.000,00

08.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 165.002,00 165.002,00

08.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

08.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 165.002,00

08.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

08.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

08.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

08.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

08.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

08.2.1.01.01.12 MUSEOS DE LA CIUDAD PI 145.000,00

09 DIRECCIÓN DE DEPORTES PT 8.657.015,00

09.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 8.592.014,00

09.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 8.592.014,00

09.1.1.01. . . PERSONAL PT 6.427.001,00

09.1.1.01.01 . . PERSONAL PT

09.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 700.000,00

09.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

09.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 4.008.000,00

09.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 679.000,00

09.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 536.000,00

09.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 10.000,00

09.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 494.000,00

09.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 523.005,00

09.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT

09.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

09.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

09.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 6.000,00

09.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 20.000,00

09.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 18.000,00

09.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

09.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 5.000,00

09.1.1.02.02.08

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

09.1.1.02.02.09

RACIONAMIENTO, ALIMENTO Y CAFETERÍA PI 1,00

09.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 270.000,00

09.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 50.000,00

09.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 37.000,00

09.1.1.02.02.17

ADQ. DE ROPA Y ELEMENTOS DEPORTIVOS PI 29.000,00

09.1.1.02.02.18

ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS

PI 88.000,00

09.1.1.03. . . SERVICIOS PT 1.642.008,00

09.1.1.03.03 SERVICIOS

09.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 97.000,00

09.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

09.1.1.03.03.03. .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 22.000,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 50 de 62

12.2.1.02.01.06

MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS NO GUBERNAMENTALES

PI 1.200.000,00

12.2.1.02.01.07

MANTENIMIENTO CALLES PAVIMENTADAS (BACHEO-TOM. DE JUNTAS)

PI 1.092.000,00

12.2.1.02.01.08

MANTENIMIENTO DE CALLES DE TIERRA PI 1.620.000,00

12.2.1.02.01.09

POLIDEPORTIVO OBRAS MANTENIMIENTO PI 4.400.000,00

12.2.1.02.01.26 PISTA SKATE PARK PI 1.200.000,00

13 SECRETARÍA DE SALUD PUBLICA PT 29.817.112,00

13.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 29.660.011,00

13.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 27.405.011,00

13.1.1.01. . . PERSONAL PT 16.248.001,00

13.1.1.01.01 PERSONAL PT

13.1.1.01.01.01. .

AUTORIDADES SUPERIORES PT 980.000,00

13.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

13.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI

10.070.000,00

13.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 2.645.000,00

13.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1.174.000,00

13.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 27.000,00

13.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 1.352.000,00

13.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 2.248.003,00

13.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

13.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 345.000,00

13.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 37.000,00

13.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 13.000,00

13.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 70.000,00

13.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 66.000,00

13.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 27.000,00

13.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

13.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS

PI 1,00

13.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

13.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 500.000,00

13.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 300.000,00

13.1.1.02.02.13

MEDICAMENTOS Y REACTIVOS PI 700.000,00

13.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 75.000,00

13.1.1.02.02.22 PROGRAMA SUMAR PI 115.000,00

13.1.1.03. . . SERVICIOS PT 8.909.007,00

13.1.1.03.03 SERVICIOS PT

13.1.1.03.03.01

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 35.000,00

13.1.1.03.03.02 .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

13.1.1.03.03.03

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 30.000,00

13.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

13.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 400.000,00

13.1.1.03.03.06

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 25.000,00

13.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 110.000,00

13.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

13.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 10.000,00

13.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

13.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 30.000,00

13.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 124.000,00

13.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

13.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

13.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 10.000,00

13.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 1.500.000,00

13.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

13.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 5.234.000,00

13.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 1.070.000,00

13.1.1.03.03.29 PROGRAMA SUMAR PI 115.000,00

13.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 216.000,00

13.1.3. . . . TRANSFERENCIAS PT 2.255.000,00

13.1.3.02 AL SECTOR PRIVADO PT 2.255.000,00

13.1.3.02.02 AL SECTOR PRIVADO PT

13.1.3.02.02.19

OTROS PROGRAMAS (CORDOBA SOLIDARIA ) PI 1.155.000,00

13.1.3.02.02.30

PROGRAMA MUNICIPAL DE SALUD ANIMAL (CORDOBA SOLIDARIA)

PI 770.000,00

13.1.3.02.02.31

COMPRA DE MEDICAMANETOS ESPECIALES (CORDOBA SOLIDARIA)

330.000,00

13.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 157.101,00 157.101,00

13.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

13.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 157.101,00

13.2.1.01.01. BIENES DE CAPITAL PT

13.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 20.000,00

13.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

13.2.1.01.01.04

APARATOS E INSTRUMENTAL PI 10.000,00

13.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

13.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 2.100,00

13.2.1.01.01.13 PROGRAMA SUMAR PI 115.000,00

14 DIRECCIÓN DE LOGÍSTICAS Y TÉCNICAS PT 2.821.326,00

14.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 2.821.322,00

14.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 2.821.322,00

14.1.1.01. . . PERSONAL PT 2.786.803,00

14.1.1.01.01 PERSONAL PT

14.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 700.000,00

14.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

14.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 1.850.000,00

14.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1,00

14.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

14.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 4.800,00

14.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 232.000,00

14.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 18.506,00

14.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

14.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

14.1.1.02.02.02. .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1.000,00

14.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 5.000,00

14.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 5.000,00

14.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 1.000,00

14.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

14.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

14.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

14.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

14.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 5.000,00

14.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 1,00

14.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 1.500,00

14.1.1.03. . . SERVICIOS PT 16.013,00

14.1.1.03.03 SERVICIOS PT

14.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 1.000,00

14.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

14.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 2.000,00

14.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

14.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 5.000,00

14.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

14.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 1.000,00

14.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

14.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 1.000,00

14.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

14.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 1.000,00

14.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 1,00

14.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

14.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

14.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

14.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 5.000,00

14.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

14.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1,00

14.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 1,00

14.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

14 EROGACIONES DE CAPITAL PT 4,00

14.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

14.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 4,00

14.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

14.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 1,00

14.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

14.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

14.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

15 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL PT 32.780.013,00

15.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 32.694.012,00

15.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 4.635.012,00

15.1.1.01. . . PERSONAL PT 1.715.002,00

15.1.1.01.01 PERSONAL PT

15.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980.000,00

15.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

15.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 327.000,00

15.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 240.000,00

15.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

15.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 27.000,00

15.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 141.000,00

15.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 542.004,00

15.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

15.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 142.000,00

15.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 15.000,00

15.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 32.000,00

15.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 172.000,00

15.1.1.02.02.05

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 5.000,00

15.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 20.000,00

15.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

15.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

15.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

15.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 35.000,00

11.2.1.02.01.10

FONDO FEDERAL SOLIDARIO PI 4.900.000,00

11.2.1.02.01.11

CONVENIO CON EL MINISTERIO DE EDUCACION

PI 1.500.000,00

11.2.1.02.01.12

ACCESO NORTE POR BV. ALFONSÍN (CONV.VIALIDAD NAC)

PI 26.400.000,00

11.2.1.02.01.13

RESTAURACIÓN CINE MONUMENTAL SIERRAS PI

56.400.000,00

11.2.1.02.01.14

FONDO DE INFRAESTRUC-TURA MUNICIPAL PI

13.000.000,00

11.2.1.02.01.15

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PI

15.600.000,00

11.2.1.02.01.16

INFRAESTRUCTURA PREDIO PARQUE INDUSTRIAL

PI 15.000.000,00

11.2.1.02.01.17

PLANTA DE TRATAMIENTO CLOACALES PI 25.000.000,00

11.2.1.02.01.18

FONDO DE DESARROLLO URBANO (PAVIMENTO) PI 9.000.000,00

11.2.1.02.01.19

PROGRAMA HABITAT INCLUSIVO ( Bº 1º DE MAYO)

PI 48.000.000,00

11.2.1.02.01.20

OBRAS CANALES DE DESAGÜES (CONV. PROVINCIA-NACIÓN)

PI 6.600.000,00

11.2.1.02.01.27

INFRAESTRUCTURA PROGRAMA "LO TENGO" PI 5.600.000,00

12 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PT 43.482.017,00

12.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 24.970.012,00

12.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 24.970.012,00

12.1.1.01. . . PERSONAL PT 22.801.001,00

12.1.1.01.01 PERSONAL PT

12.1.1.01.01.01. .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 700.000,00

12.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

12.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 12.000.000,00

12.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 4.810.000,00

12.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 3.345.000,00

12.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 50.000,00

12.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 1.896.000

12.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 1.327.002,00

12.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

12.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 650.000,00

12.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 155.000,00

12.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 22.000,00

12.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 9.000,00

12.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 36.000,00

12.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 150.000,00

12.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 28.000,00

12.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

12.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 5.000,00

12.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 124.000,00

12.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 1,00

12.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 148.000,00

12.1.1.03. . . SERVICIOS PT 842.009,00

12.1.1.03.03 SERVICIOS PT

12.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 37.000,00

12.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 9.000,00

12.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 20.000,00

12.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

12.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 121.000,00

12.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 47.000,00

12.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 78.000,00

12.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

12.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 50.000,00

12.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 5.000,00

12.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 10.000,00

12.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 165.000,00

12.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

12.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

12.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

12.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 300.000,00

12.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

12.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1,00

12.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 1,00

12.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

12.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 18.512.005,00 18.512.005,00

12.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

12.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 5,00

12.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

12.2.1.01.01.01

MAQUINARIAS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PI 1,00

12.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 1,00

12.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

12.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

12.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

12.2.1.02. TRABAJOS PÚBLICOS PT 18.512.000,00

12.2.1.02.01 TRABAJOS PÚBLICOS PT

12.2.1.02.01.01 OBRAS VARIAS PI 1.000.000,00

12.2.1.02.01.02

ADECUACIÓN EDIFICIOS MUNICIPALES PI 1.340.000,00

12.2.1.02.01.03

CONVENIO PCIAL. REFACCION COLEGIOS (FODEMEEP)

PI 4.200.000,00

12.2.1.02.01.05 OBRAS DE EMERGENCIA PI 2.460.000,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 51 de 62

16.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 275.000,00

16.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 220.000,00

16.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 409.000,00

16.1.1.03. . . SERVICIOS PT 2.898.003,00

16.1.1.03.03 SERVICIOS PT

16.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 25.000,00

16.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1.000,00

16.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 35.000,00

16.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1.000,00

16.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 275.000,00

16.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 2.000,00

16.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 454.000,00

16.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

16.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 60.000,00

16.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 102.000,00

16.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 130.000,00

16.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 88.000,00

16.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

16.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

16.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 5.000,00

16.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 906.000,00

16.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 60.000,00

16.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 230.000,00

16.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 419.000,00

16.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 105.000,00

16.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PI 1.515.000,00 1.515.000,00

16.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

16.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 1.515.000,00

16.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

16.2.1.01.01.02

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 20.000,00

16.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 600.000,00

16.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 200.000,00

16.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 695.000,00

17 SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS 115.620.510,00

17.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 115.024.507,00

17.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 115.024.507,00

17.1.1.01. . . PERSONAL PT 81.035.000,00

17.1.1.01.01 PERSONAL PT

17.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980.000,00

17.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 700.000,00

17.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 38.200.000,00

17.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 13.212.000,00

17.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 21.050.000,00

17.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 155.000,00

17.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 6.738.000,00

17.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 11.461.002,00

17.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

17.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 3.786.000,00

17.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 846.000,00

17.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 34.000,00

17.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 56.000,00

17.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 604.000,00

17.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 780.000,00

17.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

17.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 5.000,00

17.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

17.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 940.000,00

17.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 1.450.000,00

17.1.1.02.02.14

MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES PI 1.880.000,00

17.1.1.02.02.15 DEMARCACIÓN VIAL PI 300.000,00

17.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 780.000,00

17.1.1.03. . . SERVICIOS PT 22.528.505,00

17.1.1.03.03 SERVICIOS PT

17.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 1.500,00

17.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

17.1.1.03.03.03. .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 28.000,00

17.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

17.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 332.000,00

17.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 518.000,00

17.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 3.050.000,00

17.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

17.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 40.000,00

17.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 5.000,00

17.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 14.000,00

17.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 790.000,00

17.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

17.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

17.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 7.000,00

17.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 8.570.000,00

17.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 10.000,00

17.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 398.000,00

17.1.1.03.03.26

MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES PI 1.500.000,00

17.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 7.115.000,00

17.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 150.000,00

17.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 596.003,00 596.003,00

17.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

17.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 596.003,00

17.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

17.2.1.01.01.01

MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PI 400.000,00

17.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 100.000,00

17.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

17.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

17.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 96.000,00

17.2.1.01.01.08 COMPRA DE SEMAFOROS PI 1,00

18 DIRECCION DE RECURSOS HÍDRICOS Y ENERGÍA PT 48.233.016,00

18.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 20.135.014,00

18.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 20.135.014,00

18.1.1.01. . . PERSONAL PT 6.122.001,00

18.1.1.01.01 PERSONAL PT

18.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 700.000,00

18.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

18.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 3.275.000,00

18.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1.375.000,00

18.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 257.000,00

18.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 5.000,00

18.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 510.000,00

18.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 2.835.004,00

18.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

18.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 220.000,00

18.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 5.000,00

18.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 5.000,00

18.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 5.000,00

18.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 3.000,00

18.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

18.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

18.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

18.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

18.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 127.000,00

18.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 472.000,00

18.1.1.02.02.12

MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO (Ord.7034)

PI 1.980.000,00

18.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 18.000,00

18.1.1.03. . . SERVICIOS PT 11.178.009,00

18.1.1.03.03 SERVICIOS PR

18.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 105.000,00

18.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

18.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 1,00

18.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

18.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 5.000,00

18.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 35.000,00

18.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 40.000,00

18.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

18.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 2.000,00

18.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 10.000,00

18.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 15.000,00

18.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 31.000,00

18.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

18.1.1.03.03.14 ALUMBRADO PÚBLICO PI 10.800.000,00

18.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

18.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

18.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 40.000,00

18.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 10.000,00

18.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1,00

18.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 85.000,00

18.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

18.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 28.098.002,00

18.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 28.098.002,00

18.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 170.002,00

18.2.1.01.01. BIENES DE CAPITAL PR

18.2.1.01.01.01

MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PI 100.000,00

18.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 50.000,00

18.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

18.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

18.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 20.000,00

18.2.1.02 TRABAJOS PÚBLICOS PT 27.928.000,00

15.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 115.000,00

15.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 6.000,00

15.1.1.02.02.20

PROGRAMA MAS Y MEJOR TRABAJO PI 1,00

15.1.1.03. . . SERVICIOS PT 2.378.006,00

15.1.1.03.03 SERVICIOS PT

15.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 25.000,00

15.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

15.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 28.000,00

15.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

15.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 400.000,00

15.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 25.000,00

15.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 300.000,00

15.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

15.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 5.000,00

15.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 103.000,00

15.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 22.000,00

15.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 45.000,00

15.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

15.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

15.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 80.000,00

15.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 44.000,00

15.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

15.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 908.000,00

15.1.1.03.03.27

PROGRAMA MAS Y MEJOR TRABAJO PI 3.000,00

15.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 310.000,00

15.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 80.000,00

15.1.3. . . . TRANSFERENCIAS PT 28.059.000,00

15.1.3.02 AL SECTOR PRIVADO PT 28.059.000,00

15.1.3.02.02 AL SECTOR PRIVADO PT

15.1.3.02.02.19

OTROS PROGRAMAS (CORDOBA SOLIDARIA) PI 1.155.000,00

15.1.3.02.02.20

SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS PI 1.800.000,00

15.1.3.02.02.21 SALAS CUNA PI 1.944.000,00

15.1.3.02.02.22

PENSIONES A LA VEJEZ (CORDOBA SOLIDARIA ) PI 330.000,00

15.1.3.02.02.23 AYUDA A CARENCIADOS PI 1.000.000,00

15.1.3.02.02.24

PROG.MUNICIPAL CCDI (CORDOBA SOLIDARIA) PI 3.410.000,00

15.1.3.02.02.25

PROG.MUNICIPAL DE PROT.PERM. AL ANCIANO (COR.SOLIDARIA)

PI 2.970.000,00

15.1.3.02.02.26

AYUDA EN ALIMENTOS A CARENCIADOS PI 150.000,00

15.1.3.02.02.27

SOLUCIONES HABITACIONALES PI 700.000,00

15.1.3.02.02.28

PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL DE CORDOBA (PAICOR)

PI 14.000.000,00

15.1.3.02.02.29

SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS PI 600.000,00

15.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT

15.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 86.001,00 86.001,00

15.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT

15.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT 86.001,00

15.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 10.000,00

15.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

15.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

15.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 41.000,00

15.2.1.01.01.10

PROGRAMA MAS Y MEJOR TRABAJO PI 25.000,00

16 SECRETARIA GENERAL Y DE RECURSOS HUMANOS PT 51.027.004,00

16.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 49.512.004,00

16.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 49.512.004,00

16.1.1.01. . . PERSONAL PT 45.068.001,00

16.1.1.01.01 PERSONAL PT

16.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980.000,00

16.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

16.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 31.000.000,00

16.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 4.136.000,00

16.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 360.000,00

16.1.1.01.01.06

ASIST. SOCIAL AL PERSONAL PI 81.000,00

16.1.1.01.01.07

RESERVAS COBERTURA ACCIDENTES PERSONALES PI 1.301.000,00

16.1.1.01.01.08

RESERVA FONDO DE PRESTACIONES DINERARIAS

PI 390.000,00

16.1.1.01.01.09

RESERVA FONDO DE PRESTACIONES EN ESPECIES

PI 1.952.000,00

16.1.1.01.01.10

RESERVAS DE PREVENCIÓN PI 1.561.000,00

16.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 3.307.000,00

16.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 1.546.000,00

16.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

16.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 277.000,00

16.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 69.000,00

16.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 58.000,00

16.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 8.000,00

16.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 31.000,00

16.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 51.000,00

16.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 20.000,00

16.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 64.000,00

16.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 64.000,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 52 de 62

20.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 1.630.008,00

20.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

20.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

20.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

20.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 10.000,00

20.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 10.000,00

20.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 10.000,00

20.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

20.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

20.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

20.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

20.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 1.600.000,00

20.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 1,00

20.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 1,00

20.1.1.03. . . SERVICIOS PT 380.511,00

20.1.1.03.03 SERVICIOS PR

20.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 20.000,00

20.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

20.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 10.000,00

20.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

20.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 1,00

20.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

20.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 5.000,00

20.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

20.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 20.000,00

20.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

20.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 10.000,00

20.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 1,00

20.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

20.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

20.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

20.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 150.000,00

20.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 5.000,00

20.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 115.500,00

20.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 1,00

20.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 45.000,00

20.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 450.002,00

20.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 450.002,00

20.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 450.002,00

20.2.1.01.01. BIENES DE CAPITAL PR

20.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 420.000,00

20.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

20.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 30.000,00

20.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

21 JUSZGADO ADMINISTRATI-VO MUNICIPAL DE FALTAS PT 5.994.617,00

21.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 5.914.614,00

21.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 5.914.614,00

21.1.1.01. . . PERSONAL PT 4.610.503,00

21.1.1.01.01 PERSONAL PT

21.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 1.805.000,00

21.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

21.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 2.449.000,00

21.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1,00

21.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

21.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 1.500,00

21.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 355.000,00

21.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 110.004,00

21.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

21.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 13.000,00

21.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 2.000,00

21.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 38.000,00

21.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 8.000,00

21.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 1,00

21.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 2.000,00

21.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

21.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

21.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

21.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 20.000,00

21.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 13.000,00

21.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 14.000,00

21.1.1.03. . . SERVICIOS PT 1.194.107,00

21.1.1.03.03 SERVICIOS PR

21.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 18.000,00

21.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

21.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 6.000,00 .

21.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 124.000,00

21.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 1,00

21.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 15.000,00

21.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 90.000,00

21.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

21.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 5.000,00

21.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 446.000,00

21.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 30.000,00

21.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 30.000,00

21.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

21.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

21.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 1,00

21.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 208.100,00

21.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 5.000,00

21.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 90.000,00

21.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 127.000,00

21.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

21.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 80.003,00 80.003,00

21.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

21.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 80.003,00

21.2.1.01.01. BIENES DE CAPITAL PR

21.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 80.000,00

21.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

21.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 1,00

21.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

22 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PT 13.352.016,00

22.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 13.317.014,00

22.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 13.317.014,00

22.1.1.01. . . PERSONAL PT 12.707.002,00

22.1.1.01.01 PERSONAL PT

22.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 9.798.000,00

22.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

22.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 1.410.000,00

22.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 391.000,00

22.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

22.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 8.000

22.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 1.100.000

22.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 79.005,00

22.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

22.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

22.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

22.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 30.000,00

22.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 5.000,00

22.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 5.000,00

22.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

22.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

22.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

22.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 5.000,00

22.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 15.000,00

22.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 10.000,00

22.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 9.000,00

22.1.1.03. . . SERVICIOS PT 531.007,00

22.1.1.03.03 SERVICIOS PT

22.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 10.000,00

22.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

22.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 15.000,00

22.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

22.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 120.000,00

22.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

22.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 30.000,00

22.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

22.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 50.000,00

22.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 150.000,00

22.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 15.000,00

22.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 1.000,00

22.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

22.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 34.000,00

22.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 70.000,00

22.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 20.000,00

22.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1,00

22.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 16.000,00

22.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

22.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 35.002,00 35.002,00

22.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

22.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 35.002,00

22.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

22.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 30.000,00

22.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

22.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 5.000,00

22.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

18.2.1.02.01 TRABAJOS PÚBLICOS PT

18.2.1.02.01.01 OBRAS VARIAS PI 995.000,00

18.2.1.02.01.04 OBRAS VARIAS EJ. ANT. PI 179.000,00

18.2.1.02.01.21

ILUMINACIÓN EN LOS BARRIOS (ORD. 7034) PI 6.130.000,00

18.2.1.02.01.22

OBRAS DE EXTENSIÓN DE RED DE CLOACAS EN LA CIUDAD

PI 9.344.000,00

18.2.1.02.01.23

OBRAS DE EXTENSIÓN DE RED DE AGUA EN LA CIUDAD

PI 6.876.000,00

18.2.1.02.01.24

PLANTA DE CAPTACIÓN DE AGUA SOBRE RÍO ANISACATE

PI 817.000,00

18.2.1.02.01.25

PLAN INTEGRAL DE ILUMINACIÓN PI 3.587.000,00

19 SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PT 6.561.014,00

19.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 6.503.013,00

19.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 6.503.013,00

19.1.1.01. . . PERSONAL PT 5.461.001,00

19.1.1.01.01 PERSONAL PT

19.1.1.01.01.01

AUTORIDADES SUPERIORES PI 1.680.000,00

19.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

19.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 2.716.000,00

19.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 417.000,00

19.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 188.000,00

19.1.1.01.01.06

ASIST. SOCIAL AL PERSONAL PI 5.000,00

19.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 455.000,00

19.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 90.006,00

19.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

19.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

19.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

19.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 22.000,00

19.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 6.000,00

19.1.1.02.02.05

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 1.000,00

19.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

19.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

19.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

19.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

19.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 20.000,00

19.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 21.000,00

19.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 20.000,00

19.1.1.03. . . SERVICIOS PT 952.006,00

19.1.1.03.03. SERVICIOS PT

19.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 40.000,00

19.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

19.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 26.000,00

19.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

19.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 10.000,00

19.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1.000,00

19.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 85.000,00

19.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

19.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 10.000,00

19.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 2.000,00

19.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 35.000,00

19.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 10.000,00

19.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

19.1.1.03.03.15

PREMIOS,ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

19.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 8.000,00

19.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 237.000,00

19.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 1,00

19.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 120.000,00

19.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 180.000,00

19.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 188.000,00

19.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT

19.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT 58.001,00 58.001,00

19.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT

19.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT 58.001,00

19.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 30.000,00

19.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

19.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 10.000,00

19.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 18.000,00

20 SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

PT 3.522.526,00

20.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 3.072.524,00

20.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 3.072.524,00

20.1.1.01. . . PERSONAL PT 1.062.005,00

20.1.1.01.01 PERSONAL PT

20.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 980000,00

20.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

20.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 1,00

20.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1,00

20.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 1,00

20.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 1,00

20.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 82000,00

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 53 de 62

CAÑETE, DANIEL OMAR CATEGORIA 16 Dir. de Logistica y Tec. Cat. 5 = 1

MAÑAS, JUAN CARLOS CATEGORIA 06 Dir. de Logistica y Tec. Cat. 6 = 1

MENA, MARCELO EDUARDO CATEGORIA 05 Dir. de Logistica y Tec. Cat. 16 = 2

SANCHEZ, HECTOR FABIAN CATEGORIA 16 Dir. de Logistica y Tec.

Dir. de Logistica y Tec. (12)

CORREA, HUGO RAUL CATEGORIA 12 Dir. de Recursos Hidricos y Energia Cat. 6 = 2

CUFFA, EDGARDO ROBERTO CATEGORIA 21 Dir. de Recursos Hidricos y Energia Cat. 12 = 1

BUDINI, ANDRES ALBERTO CATEGORIA 06 Dir. de Recursos Hidricos y Energia Cat. 13 = 1

GARAY, ABEL HUGO CATEGORIA 16 Dir. de Recursos Hidricos y Energia Cat. 15 = 1

HEREDIA, JUAN CATEGORIA 16 Dir. de Recursos Hidricos y Energia Cat. 16 = 2

HEREDIA, JUAN ALBERTO CATEGORIA 13 Dir. de Recursos Hidricos y Energia Cat. 21 = 1

LAZET, FRANCO ADRIAN CATEGORIA 06 Dir. de Recursos Hidricos y Energia

LOPEZ, PEDRO CATEGORIA 15 Dir. de Recursos Hidricos y Energia

Dir. de Recursos Hidricos y Energia (16)

ALBARRACIN, ANDRES SEBASTIAN CATEGORIA 04

Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 4 = 2

ASPITIA, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 04 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 6 = 2

CARNERO, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 19 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 7 = 1

CUFRE, ALICIA DEL CARMEN CATEGORIA 12 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 8 = 4

GABE, CECILIA TERESITA CATEGORIA 08 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 10 = 1

GANDINO, JUAN ALEJANDRO CATEGORIA 08 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 12 = 2

GASTON, JOSE LUCAS CATEGORIA 16 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 13 = 1

GUZMAN, MARIA LAURA CATEGORIA 15 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 15 = 1

HEREDIA, CARLOS ANTONIO CATEGORIA 16 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 16 = 6

LOPEZ, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 10 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 18 = 1

MARECO, JORGE FABIAN CATEGORIA 16 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 19 = 1

MARTINEZ, JOSE JORGE CATEGORIA 23 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 23 = 1

PAZ, RUBEN ALBERTO CATEGORIA 12 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

PESSIONE, DANIEL OSVALDO CATEGORIA 06 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

QUINTANA, HECTOR GABRIEL CATEGORIA 16 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

QUINTANA, LUIS ALBERTO CATEGORIA 08 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

ROMAN, ALEJANDRA VIVIANA CATEGORIA 18 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

ROMERO, CARLOS ANIBAL CATEGORIA 16 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

SALGADO, VALENTIN HECTOR CATEGORIA 16 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

SANTANDER, ALBERTO ALEJANDRO CATEGORIA 06

Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

TAPIA, JULIO RAMON CATEGORIA 13 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

TOLEDO, JOSE ROLANDO CATEGORIA 07 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

TORRES, JUAN CARLOS CATEGORIA 08 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

Dir. GraI. de Amb. y Desarrollo Sostenible (23)

ALVAREZ, MARIA BELEN CATEGORIA 04 Dir. de Cultura Cat. 4 = 2

ANDREU, SILVIA EMILSE CATEGORIA 08 Dir. de Cultura Cat. 6 = 1

ASUA, SONIA SILVANA CATEGORIA 08 Dir. de Cultura Cat. 7 = 1

CAPOBEL, CLAUDIO WALTER CATEGORIA 06 Dir. de Cultura Cat. 8 = 7

DURBANO, GLADIS RAQUEL CATEGORIA 08 Dir. de Cultura Cat. 16 = 1

ISOLA, ANA CAROLINA CATEGORIA 08 Dir. de Cultura Cat. 18 = 1

LACINA, NADIA IRENE CATEGORIA 18 Dir. de Cultura

PEREYRA, MARIO ALBERTO CATEGORIA 07 Dir. de Cultura

PEREYRA, NORMA BEATRIZ CATEGORIA 08 Dir. de Cultura

QUINTANA, NELIDA BEATRIZ CATEGORIA 16 Dir. de Cultura

RATTI, JUAN IGNACIO CATEGORIA 08 Dir. de Cultura SANCHEZ, CARLOS LEONAR-DO JOSE CATEGORIA 04 Dir. de Cultura

VILLARREAL, CLAUDIA SILVINA CATEGORIA 08 Dir. de Cultura

Dir. de Cultura (08)

DAL SANTO, JOSE ALBERTO CATEGORIA 16 Dir. de Deportes Cat. 5 = 1

DIPPERT, MARCELO JUAN CATEGORIA 16 Dir. de Deportes Cat. 8 = 1

GEREMIA, RICARDO GABRIEL CATEGORIA 16 Dir. de Deportes Cat. 10 = 1

GOMEZ, CARLOS HUMBERTO CATEGORIA 08 Dir. de Deportes Cat. 16 = 6

MASCIOTTA, MARIA JULIA CATEGORIA 10 Dir. de Deportes MICHELUCCI, NERVANDO DANIEL CATEGORIA 16 Dir. de Deportes

QUINTEROS, LUIS ANGEL CATEGORIA 05 Dir. de Deportes

SANCHEZ, CLAUDIO GUSTAVO CATEGORIA 16 Dir. de Deportes

UNIA, MARCELO ENRIQUE CATEGORIA 16 Dir. de Deportes

Dir. de Deportes (09)

AMAYA, MARIA ALEJANDRA CATEGORIA 08 Dir. de Educaciön Cat. 6 = 2

ASUA, DAVID OSCAR CATEGORIA 08 Dir. de Educaciön Cat. 8 = 4

AVALOS, CECILIA CATEGORIA 23 Dir. de Educaciön Cat. 10 = 1 BIZIKYAN, VIRGINIA ISABEL ADRIANA CATEGORIA 16 Dir. de Educaciön Cat. 12 = 1

CORREA, VICTOR JORGE CATEGORIA 12 Dir. de Educaciön Cat. 14 = 1

FRAU, EDY GRACIELA CATEGORIA 17 Dir. de Educaciön Cat. 16 = 2

GIMENEZ, ANGEL GABRIEL CATEGORIA 06 Dir. de Educaciön Cat. 17 = 1

LEDESMA, SANTIAGO DANIEL CATEGORIA 10 Dir. de Educaciön Cat. 23 = 1 MONTENEGRO, PASCUAL SERVANDO CATEGORIA 08 Dir. de Educaciön

REARTES, JUAN CARLOS CATEGORIA 06 Dir. de Educaciön

ROLLAN, GRACIELA EDIT CATEGORIA 16 Dir. de Educaciön

SANCHEZ, WALTER RENATO CATEGORIA 14 Dir. de Educaciön

ZAMORA, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 08 Dir. de Educaciön

Dir. de Educaciön ( 06)

ALMADA, GABRIELA BEATRIZ CATEGORIA 16 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 8 = 3 CASTAGNA, ADRIANA DEL VALLE CATEGORIA 18 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 10 = 2

COLAZO, ALEJANDRO JOSE CATEGORIA 15 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 12 = 2

DOMINGUEZ, MARTA ADRIANA CATEGORIA 17 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 15 = 1

FAORO, MARIA EUGENIA CATEGORIA 08 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 16 = 1

GLASS, LIDIA IRENE CATEGORIA 10 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 17 = 2 IGLESIAS JAIME, LUCAS DANIEL CATEGORIA 08 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 18 = 2 KOSUTTA, OSVALDO ROBERTO CATEGORIA 17 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 19 = 1

LUCCHINI, JOSE LUIS CATEGORIA 18 Dir. de Ingresos Publicos Cat. 21 = 1

LUNA, ALICIA NANCY CATEGORIA 12 Dir. de Ingresos Publicos PODESTA, GRACIELA CLAUDIA DEL V. CATEGORIA 12 Dir. de Ingresos Publicos RODRIGUEZ, MONICA ELIZABETH CATEGORIA 10 Dir. de Ingresos Publicos

TORRES, MARIA EUGENIA CATEGORIA 08 Dir. de Ingresos Publicos

TORTI, JUAN CARLOS CATEGORIA 21 Dir. de Ingresos Publicos WUILLEUMIER, ALEJANDRA NOEMI CATEGORIA 19 Dir. de Ingresos Publicos

Dir. de Ingresos Publicos (04)

ALVAREZ, VIRGINIA NOEMI CATEGORIA 15 Dir. de Turismo Cat. 15 = 1

Dir. de Turismo (07)

ACEVEDO, GLADYS PATRICIA CATEGORIA 19 Honorable Concejo Deliberante Cat. 4 = 1

GONZALEZ, ANDRES ESTEBAN CATEGORIA 06 Honorable Concejo Deliberante Cat. 6 = 2

RIVERO, MARCELA ESTER CATEGORIA 06 Honorable Concejo Deliberante Cat. 19 = 1

ZALDIVAR, JUAN GABRIEL CATEGORIA 04 Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante (19)

CABRERA, VANESA CATEGORIA 08 Juzgado Adm. Munic. de Faltas Cat. 5 = 1

COLAZO, SERGIO ROBERTO CATEGORIA 05 Juzgado Adm. Munic. de Faltas Cat. 8 = 1

CORTES, ALBERTO JORGE CATEGORIA 21 Juzgado Adm. Munic. de Faltas Cat. 16 = 2

PELAEZ, MONICA BEATRIZ CATEGORIA 16 Juzgado Adm. Munic. de Faltas Cat. 21 = 1

RICHIAN, AIDA FABIANA CATEGORIA 16 Juzgado Adm. Munic. de Faltas

Juzgado Adm. Munic. de Faltas (18)

AMAYA, MARIA CLAUDIA CATEGORIA 22 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 5 = 1

BARBERIS, ALFREDO ARIEL CATEGORIA 19 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 6 = 1 ETCHEVERRIA, ANGELA MARCELA CATEGORIA 08 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 8 = 4

FREYTES, RAUL ALBERTO CATEGORIA 08 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 16 = 3 LOMBARDOZZO, MARIA DEL CARMEN CATEGORIA 16 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 19 = 1

MOLINA, MOIRA BEATRIZ CATEGORIA 06 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 21 = 1

PALACIOS, OSCAR MARIO CATEGORIA 16 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 22 = 1

PALACIOS, OSVALDO JORGE CATEGORIA 16 Sec. de Economia y Finanzas

RODRIGUEZ, FAVIO MARCELO CATEGORIA 08 Sec. de Economia y Finanzas

RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 21 Sec. de Economia y Finanzas

SANCHEZ, MARIA EUGENIA CATEGORIA 08 Sec. de Economia y Finanzas

SAVINO, JOSE LUIS BLAS CATEGORIA 05 Sec. de Economia y Finanzas

Sec. de Economia y Finanzas (03)

ASIN, LUIS ANGEL CATEGORIA 16 Sec. de Gestión Administrativa Cat. 8 = 3 BUSTAMANTE URRIZA, LAUTARO M. CATEGORIA 08 Sec. de Gestión Administrativa Cat. 11 = 1

GIMENEZ, NILDA ROSA CATEGORIA 16 Sec. de Gestión Administrativa Cat. 14 = 1

MEDINA, OSCAR EDMUNDO CATEGORIA 14 Sec. de Gestión Administrativa Cat. 16 = 2

MURUA, ZULMA ALICIA CATEGORIA 11 Sec. de Gestión Administrativa

RODRIGUEZ, BEATRIZ SUSANA CATEGORIA 08 Sec. de Gestión Administrativa

SANRAME, SILVANA CAROLINA CATEGORIA 08 Sec. de Gestión Administrativa

Sec. de Gestión Administrativa (17)

APPENDINO, PATRICIA MARIA CATEGORIA 16 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 4 = 1

BUSTOS, ANDREA TERESA CATEGORIA 08 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 6 = 4

CANTU, OSCAR MARCELO CATEGORIA 16 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 8 = 1

CHAVEZ, AMADO CATEGORIA 10 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 10 = 3

CLAVIJO, PEDRO ELOY CATEGORIA 13 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 13 = 1

CORTES, MARTIN ALBERTO CATEGORIA 06 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 14 = 2

CUELLO, SUSANA ANDREA CATEGORIA 06 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 16 = 5

FLORES, HECTOR FEDERICO CATEGORIA 16 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 19 = 1

GILI, JORGE ANTONIO CATEGORIA 04 Sec. de Gobierno y Coord.

GUTIERREZ, NICOLAS RAUL CATEGORIA 06 Sec. de Gobierno y Coord.

MALDONADO, RUBEN MARINO CATEGORIA 14 Sec. de Gobierno y Coord.

PEREYRA, NELLY ESTHER CATEGORIA 10 Sec. de Gobierno y Coord.

QUINTERO, OLGA ROSA CATEGORIA 10 Sec. de Gobierno y Coord. RODRIGUEZ, EDUARDO ALBERTO CATEGORIA 16 Sec. de Gobierno y Coord.

SALGADO, JORGE HUGO CATEGORIA 16 Sec. de Gobierno y Coord.

SQUARZONI, SONIA ALICIA CATEGORIA 19 Sec. de Gobierno y Coord.

VILLARREAL, GLORIA ADRIANA CATEGORIA 14 Sec. de Gobierno y Coord.

VIVAS, JUAN JOSE CATEGORIA 06 Sec. de Gobierno y Coord.

Sec. de Gobierno y Coord. (05) ACEBEDO, ENRIQUE ALEJANDRO CATEGORIA 04 Sec. de Infraestructura Cat. 4 = 7 AMUCHASTEGUI, JORGE DOMINGO CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura Cat. 5 = 1 ANDREU, ARIEL MARIANO MIGUEL CATEGORIA 04 Sec. de Infraestructura Cat. 6 = 4

APPENDINO, JUAN CARLOS CATEGORIA 21 Sec. de Infraestructura Cat. 8 = 5

BUSTOS, OCTAVIO JOSE CATEGORIA 04 Sec. de Infraestructura Cat. 10 = 2 CAPDEVILA, MAXIMILIANO EZEQUIEL CATEGORIA 06 Sec. de Infraestructura Cat. 12 = 3

CARGOS CUBIERTOS

23 TRIBUNAL DE CUENTAS PT 3.625.024,00

23.1. . . . .

EROGACIONES CORRIENTES PT 3.605.022,00

23.1.1. . . . FUNCIONAMIENTO PT 3.605.022,00

23.1.1.01. . . PERSONAL PT 3.466.004,00

23.1.1.01.01 PERSONAL PT

23.1.1.01.01.01 .

AUTORIDADES SUPERIORES PI 2.940.000,00

23.1.1.01.01.02 PERSONAL DE GABINETE PI 1,00

23.1.1.01.01.03 PERSONAL PERMANENTE PI 1,00

23.1.1.01.01.04 PERSONAL CONTRATADO PI 1,00

23.1.1.01.01.05 PERSONAL JORNALIZADO PI 237.000,00

23.1.1.01.01.06

ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL PI 1,00

23.1.1.01.01.11

DEUDA DE PERSONAL EJ. ANT. PI 289.000,00

23.1.1.02. . . BIENES DE CONSUMO PT 24.007,00

23.1.1.02.02 BIENES DE CONSUMO PT

23.1.1.02.02.01. .

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PI 1,00

23.1.1.02.02.02 .

ADQ. DE REPUESTOS EN GRAL. PI 1,00

23.1.1.02.02.03. .

UTILES,LIBROS IMP. Y PAPELERIA PI 10.000,00

23.1.1.02.02.04. .

ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN PI 5.000,00

23.1.1.02.02.05. .

ADQ. DE MAT. P/CONSERVACION PI 1,00

23.1.1.02.02.06. .

ADQ. DE CAMARAS Y CUBIERTAS PI 1,00

23.1.1.02.02.07

ADQ. DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PI 1,00

23.1.1.02.02.08

ADQ. DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS

PI 1,00

23.1.1.02.02.09

RACIONAMIEN-TO ,ALIMENTOS Y CAFETERÍA

PI 1,00

23.1.1.02.02.10

OTROS BIENES DE CONSUMO PI 5.000,00

23.1.1.02.02.11

DEUDAS DE CONSUMO DE EJERC. ANTERIORES PI 1.000,00

23.1.1.02.02.16

UNIFORMES Y EQUIPOS DEL PERSONAL PI 3.000,00

23.1.1.03. . . SERVICIOS PT 115.011,00

23.1.1.03.03 SERVICIOS PT

23.1.1.03.03.01. .

ELEC.GAS Y AGUA CTE. EN DEP.MUNICIPALES PI 8.000,00

23.1.1.03.03.02. .

PASAJES FLETES ACARREOS Y ALMACENAJES

PI 1,00

23.1.1.03.03.03 .

COMUNICACIONES TELEFONICAS PI 7.000,00

23.1.1.03.03.04

COMUNICACIONES TELEGRÁFICAS Y POSTALES

PI 1,00

23.1.1.03.03.05

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PI 1,00

23.1.1.03.03.06. .

COMISIONES Y SEGUROS EN GENERAL PI 1,00

23.1.1.03.03.07 ALQUILERES VARIOS PI 2.000,00

23.1.1.03.03.08

GASTOS JUDICIALES, MULTAS E INDEMNIZACIO-NES

PI 1,00

23.1.1.03.03.09 VIATICOS Y MOVILIDAD PI 20.000,00

23.1.1.03.03.10

ESTUDIOS INVESTIGACIO-NES Y ASIST.TECNICA PI 1,00

23.1.1.03.03.11

GASTOS DE IMPRENTA Y REPRODUCCION PI 2.000,00

23.1.1.03.03.12

CONSERVACIONES Y REPARACIONES PI 20.000,00

23.1.1.03.03.13

SERVICIOS PUBLICOS EJECUTADOS P/TERCEROS PI 1,00

23.1.1.03.03.15

PREMIOS, ADHESIONES Y OTROS SIMILARES PI 1,00

23.1.1.03.03.16 HOMENAJES Y CORTESIA PI 3.000,00

23.1.1.03.03.17 OTROS SERVICIOS PI 5.000,00

23.1.1.03.03.18

CURSOS DE CAPACITA-CION PI 20.001,00

23.1.1.03.03.19 LOCACION DE SERVICIOS PI 1,00

23.1.1.03.03.21

CONGRESO CONFEREN-CIAS Y JORNADAS PI 20.000,00

23.1.1.03.03.22

CUOTA SOC. ASOC. TRIBUNAL DE TAS NAC Y PROV.

PI 3.000,00

23.1.1.03.03.28

DEUDAS POR SERVICIOS EJERC. ANTERIORES PI 5.000,00

23.1.1.03.03.32 BECAS Y PASANTIAS PI 1,00

23.2. . . . .

EROGACIONES DE CAPITAL PT 20.002,00 20.002,00

23.2.1. . . . INVERSIONES FISICAS PT

23.2.1.01. . . BIENES DE CAPITAL PT 20.002,00

23.2.1.01.01 BIENES DE CAPITAL PT

23.2.1.01.01.02. .

MUEBLES Y EQUIPOS DE OFICINA PI 15.000,00

23.2.1.01.01.03 MEDIOS DE TRANSPORTE PI 1,00

23.2.1.01.01.05

OTROS BIENES DE CAPITAL PI 5.000,00

23.2.1.01.01.06

DEUDAS DE BIENES DE CAPITAL EJ. ANTERIORES. PI 1,00

MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA

Listado de Empleados Por Area y Categoria

Personal Planta Permanente

Año: 2016 Periodo: 11

Apellido y Nombre Categoria Area Cantidad IPHARRAGUERRE ALVARADO, NANCY ALEJANDRA CATEGORIA 16 Asesoria Letrada Cat. 8 = 1 PERALTA OTTONELLO, MARTHA SUSANA CATEGORIA 08 Asesoria Letrada Cat. 16 = 1

Asesoria Letrada (02)

AGAZZI, MARCELO CATEGORIA 06 Departamento Ejecutivo Cat. 4 = 1 ASIS MOYANO, FRANCISCO JAVIER CATEGORIA 05 Departamento Ejecutivo Cat. 5 = 1 BUSSE, ANA MARIA MARGARI-TA CATEGORIA 04 Departamento Ejecutivo Cat. 6 = 2

LEDESMA, DANIEL ALEJANDRO CATEGORIA 06 Departamento Ejecutivo Cat. 8 = 1 PEDERNERA, ANGEL CUSTODIO CATEGORIA 08 Departamento Ejecutivo

Departamento Ejecutivo (01)

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 54 de 62

CARRANZA, MARIO OMAR CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

CID, ALEJANDRO MARIANO CATEGORIA 11 Sec. de Servicios Publicos

CLAVIJO, JOSE MANUEL CATEGORIA 13 Sec. de Servicios Publicos

CUELLO, ALBERTO ANTONIO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

CUELLO, DIEGO DAVID CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos DI GIONANTONIO, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

ERVIDIA, JUAN CARLOS CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

FALCON, JUAN IGNACIO CATEGORIA 12 Sec. de Servicios Publicos

FEDELLI, OSCAR JOAQUIN CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

FERREYRA, CESAR ALBERTO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos FERREYRA, DANIEL FRANCISCO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

FLORES, RAMON ALBERTO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

FREYTES, JORGE LUIS CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

GILI, ALBERTO MARIO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

GOMEZ, PEDRO GUSTAVO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

GUTIERREZ, BORJA ROBERTO CATEGORIA 13 Sec. de Servicios Publicos

HEREDIA, CEFERINO ANTONIO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

HEREDIA, LUIS EMILIO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

HERRERA, JUAN ARIEL CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos HERRERA, MAURICIO ALEJANDRO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

IRIARTE, LUIS CEFERINO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

IRIARTE, SILVIO ALBERTO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

JAIME, MIGUEL ALFREDO CATEGORIA 13 Sec. de Servicios Publicos

JUAREZ, RUBEN ALEJANDRO CATEGORIA 05 Sec. de Servicios Publicos

LEDESMA, CARLOS DANIEL CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

LEDESMA, JORGE FERNANDO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

LEDESMA, JOSE LUIS CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos

LEDESMA, OMAR OSVALDO CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos

LOPEZ, JUAN LUIS CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos

LOPEZ, LUIS NEMESIO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

LOPEZ, MARIO IGNACIO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

LOPEZ, OMAR ISAAC CATEGORIA 07 Sec. de Servicios Publicos

LOPEZ, RUBEN ALEJANDRO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

LOPEZ, WALTER ALDO CATEGORIA 08 Sec. de Servicios Publicos

LUCERO, JORGE ISMAEL CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

LUCERO, RAMON ANDRES CATEGORIA 10 Sec. de Servicios Publicos

LUNA, JUAN ANTONIO CATEGORIA 09 Sec. de Servicios Publicos

MANZANELLI, DAVID ALBERTO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

MEDINA, JOSE DANIEL CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

MEDINA, JUAN CARLOS CATEGORIA 05 Sec. de Servicios Publicos

MEDINA, PEDRO JOSE CATEGORIA 05 Sec. de Servicios Publicos

MOLINA, HUGO OMAR CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

MOLINA, RAUL ALBERTO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

MURUA, DANTE MAXIMILIANO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

NIETO, ANGEL HECTOR CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

NIEVA, JOSE HONORIO CATEGORIA 08 Sec. de Servicios Publicos

OLARIAGA, JOSE LUIS CATEGORIA 14 Sec. de Servicios Publicos

OLIVA, RICARDO SEBASTIAN CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

OLMEDO, TOMAS ALBERTO CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos

ORTIZ, JUAN LINARDO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

OVIEDO, CLAUDIO DAVID CATEGORIA 10 Sec. de Servicios Publicos

OVIEDO, DAMIAN CRUZ CATEGORIA 08 Sec. de Servicios Publicos

PAEZ, JUAN PABLO CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos

PEREZ, JOSE LUIS CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

QUESADA, JUAN DOMINGO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

RAMOS, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 10 Sec. de Servicios Publicos

REARTES, ANGEL ALBERTO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos RODRIGUEZ, FRANCISCO HECTOR CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

RODRIGUEZ, HERNAN LUCIO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos ROMERO, FERNANDO ANTONIO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

SALGADO, ARIEL ALEJANDRO CATEGORIA 14 Sec. de Servicios Publicos

SANCHEZ, ANTONIO MANUEL CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

SORIA, MAXIMILIANO OBDULIO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

SPOSARI, JOSE DOMINGO CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos

TAPIA, JOSE RAMON CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos

VIENNA, JORGE MARIO CATEGORIA 08 Sec. de Servicios Publicos

VILLADA, LUIS EDUARDO CATEGORIA 05 Sec. de Servicios Publicos

VILLARREAL, DIEGO AUGUSTO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos VILLARREAL, FRANCO MARIANO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos

VILLARREAL, NELSON FABIAN CATEGORIA 10 Sec. de Servicios Publicos

VILLARREAL, RAMON ANGEL CATEGORIA 15 Sec. de Servicios Publicos

VILLARREAL, SERGIO MIGUEL CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos

Sec. de Servicios Publicos (15)

ACEVEDO, ROBERTO ANTONIO CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 4 = 4

ALFONZO, RUBEN ANGEL CATEGORIA 14 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 5 = 1

ALONSO, SUSANA ELIZABETH CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 6 = 7 BADESSO, ROXANA ELIZABETH CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 7 = 1

BARBERIS, CARLOS ALCIDES CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 8 = 12

CASTRO, BERNARDO VICTOR CATEGORIA 06 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 9 = 1

COSTANTINI, DANIEL ESTEBAN CATEGORIA 23 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 12 = 2

CUÑADO, CARLOS GABRIEL CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 14 = 4

DIAZ, EMILCE ROSA CATEGORIA 12 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 15 = 3 ENGUERRE MOLINA, PABLO MANUEL CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

Cat. 16 = 14

ERVIDIA, LUIS ROBERTO CATEGORIA 14 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 19 = 2 FERREYRA, MARIANA CANDELARIA CATEGORIA 06 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 21 = 1

GARCIA, SILVIA BEATRIZ CATEGORIA 15 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 23 = 1

GENARI, WALTER ALBERTO CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

GOMEZ, JOSE ROQUE CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

GORMAZ, DIEGO ANTONIO CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

GUZMAN, EDUARDO MARIANO CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

HEREDIA, ROBERTO DANIEL CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

HERRERA, ELVIO MARCELO CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

JUAREZ, HUGO HUMBERTO CATEGORIA 06 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LALLANA, RICARDO RAFAEL CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LIENDO, EDUARDO MARIO CATEGORIA 14 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LIVA, MARCOS DANIEL CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LLANOS, DANIELA ANALIA CATEGORIA 06 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LOPEZ, JOSE NICOLAS CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LOPEZ, JUAN ANGEL CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LOPEZ, MARIO BENITO CATEGORIA 09 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

LUNA, NELIDA NILDA CATEGORIA 04 Sec. Gral. y de Recursos Humanos MALDONADO, ENRIQUE ANDRES CATEGORIA 04 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

MITRANO, CLAUDIO UGOLINO CATEGORIA 06 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

MURUA, JOSE VICENTE CATEGORIA 19 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

ONETO, ISMAEL ANGEL CATEGORIA 06 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

PORTAS, SANTIAGO DANIEL CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos QUINTEROS, CARLOS LUCAS RODRIGO CATEGORIA 07 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

QUINTEROS, PABLO ARIEL CATEGORIA 15 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

QUIROGA, DANTE HORACIO CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

RAMIREZ, SUSANA MATILDE CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

RATTI, WALDINO LUIS CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos SANCHEZ, PASTORA MARGARITA CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

SANCHEZ, WALTER RUBEN CATEGORIA 04 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

SUAID, LIDIA ELBA CATEGORIA 14 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

SUAREZ, JORGE HUGO CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

SUAREZ, NATALIA SOLEDAD CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

TERNAVASIO, JORGE ADRIAN CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

TISSOT, RAUL EDUARDO CATEGORIA 21 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

TORREJON, RITA LEONOR CATEGORIA 04 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

TORRES, CARLOS ENRIQUE CATEGORIA 12 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

VANZ, NORBERTO ANGEL CATEGORIA 06 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

VILLA, JORGE DANIEL CATEGORIA 15 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

VIVAS, MARIO ALBERTO CATEGORIA 16 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

VIVAS, WALTER DAVID CATEGORIA 05 Sec. Gral. y de Recursos Humanos WUILLEUMIER, MONICA HAYDEE CATEGORIA 19 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

ZERBINO, DANIEL HECTOR CATEGORIA 08 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

Sec. Gral. y de Recursos Humanos (14)

MERLO, ESTELA MARIA CATEGORIA 04 Sec. de Desarrollo Social Cat. 4 = 1

Sec. de Desarrollo Social (13)

MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA

Listado de Empleados por Area y Categoria

Pesonal Contratado

Año: 2016 Periodo: 11

Apellido y Nombre Categoria Area Cantidad

CUFFA, DANTE JUAN MANUEL CATEGORIA 100 Dir. de Recursos Hidricos y Energia Cat. 100 = 4

ERVIDIA, CARLOS ALBERTO CATEGORIA 100 Dir. de Recursos Hidricos y Energia

LOPEZ, MAXIMILIANO MIGUEL H. CATEGORIA 100

Dir. de Recursos Hidricos y Energia

OLMOS, LEONARDO GABRIEL CATEGORIA 100 Dir. de Recursos Hidricos y Energia

Dir. de Recursos Hidricos y Energia (16)

CHAVES, ROBERTO CARLOS CATEGORIA 100 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 100 = 7

CHIPOLETA, DIEGO SEBAS-TIAN CATEGORIA 100

Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

GILI, CLAUDIO ALEXIS CATEGORIA 100 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

MANSILLA, DANIEL RICARDO CATEGORIA 100 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

MORENO, OSVALDO GABRIEL CATEGORIA 100 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

RAMETTA, SEBASTIAN ANGEL CATEGORIA 100 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

VILLARREAL, HORACIO BENITO CATEGORIA 100 Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible

Dir. Gral. de Amb. y Desarrollo Sostenible (23)

PACHECO JUAREZ, ANAHI LORELEY CATEGORIA 100 Dir. de Cultura Cat. 100 = 2

RAMIREZ, SONIA ANDREA CATEGORIA 100 Dir. de Cultura

COBO, FERNANDO MIGUEL CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura Cat. 13 = 1

COBO, FLAVIO ESTEBAN CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura Cat. 14 = 3

COSTANTINI, MIGUEL ANGEL CATEGORIA 23 Sec. de Infraestructura Cat. 15 = 1

FERNANDEZ, JORGE JOSE CATEGORIA 06 Sec. de Infraestructura Cat. 16 =

11 FLAMAND, DIEGO CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura Cat. 19 = 1

GIORGIO, CARLOS ALBERTO CATEGORIA 08 Sec. de Infraestructura Cat. 21 = 3

GOMEZ, HECTOR ARMANDO CATEGORIA 08 Sec. de Infraestructura Cat. 23 = 1

GONZALEZ, RAUL ALBERTO CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura

HEREDIA, JUAN IGNACIO CATEGORIA 10 Sec. de Infraestructura

IMAN, JULIO CESAR CATEGORIA 06 Sec. de Infraestructura

JUAREZ, NICOLAS ANTONIO CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura

LOBOS, ANGEL OMAR CATEGORIA 06 Sec. de Infraestructura

LOPEZ, CARLOS FRANCISCO CATEGORIA 15 Sec. de Infraestructura

LOPEZ, GERARDO VIDAL CATEGORIA 08 Sec. de Infraestructura

LUPIAÑEZ, IRMA GLADIS CATEGORIA 19 Sec. de Infraestructura

MERLO, RUBEN RAMON CATEGORIA 14 Sec. de Infraestructura

NAJLE, ZULMA MABEL CATEGORIA 08 Sec. de Infraestructura

NARVAEZ, CARLOS ALBERTO CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura

NEGRETTE, CARLOS ALBERTO CATEGORIA 04 Sec. de Infraestructura

OVIEDO, RAUL FLORENTINO CATEGORIA 10 Sec. de Infraestructura

PERALTA, BERTA BEATRIZ CATEGORIA 21 Sec. de Infraestructura

PEREIRA, MONICA LILIANA CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura

PEREYRA, HECTOR ALFREDO CATEGORIA 14 Sec. de Infraestructura

PIZARRO, DANIEL RAMON CATEGORIA 05 Sec. de Infraestructura

PONCE, EMILIO JESUS CATEGORIA 04 Sec. de Infraestructura

PORTAS, DINO DANIEL CATEGORIA 12 Sec. de Infraestructura

PORTAS, EDUARDO HORACIO CATEGORIA 21 Sec. de Infraestructura

RIVERA, RAMON AMERICO CATEGORIA 12 Sec. de Infraestructura

RODRIGUEZ, CRISTIAN DANIEL CATEGORIA 04 Sec. de Infraestructura

RODRIGUEZ, RAUL RUBEN CATEGORIA 13 Sec. de Infraestructura RODRIGUEZ, TOMAS CLEMENTE JOSE CATEGORIA 12 Sec. de Infraestructura

ROJAS, HECTOR ROQUE CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura

ROMAN, ANA MARIA CATEGORIA 08 Sec. de Infraestructura

SAFORI, MARTIN ALEJANDRO CATEGORIA 14 Sec. de Infraestructura

SALGADO, JORGE ENRIQUE CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura

TAPIA, JORGE LUIS CATEGORIA 16 Sec. de Infraestructura

VILLARREAL, VICTOR HUGO CATEGORIA 04 Sec. de Infraestructura

Sec. de infraestructura (10)

AYETTI, NANCY BEATRIZ CATEGORIA 18 Sec. de Salud Cat. 4 =3

BORNER, GRACIELA MARIA CATEGORIA 08 Sec. de Salud Cat. 6 = 4 CAL, MARIA LAURA DEL ROSARIO CATEGORIA 20 Sec. de Salud Cat. 7 = 1 CAPPELLA, FRANCISCO ANTONIO CATEGORIA 20 Sec. de Salud Cat. 8 = 3

CHARRA, SILVINA LORENA CATEGORIA 06 Sec. de Salud Cat. 12 = 2

CLEPPE, LEONARDO RENE CATEGORIA 20 Sec. de Salud Cat. 15 = 1

COLICA, ROBERTO OSVALDO CATEGORIA 25 (HR) Sec. de Salud Cat. 16 = 2

DOMINGUEZ, MARIA JOSE CATEGORIA 08 Sec. de Salud Cat. 18 = 1

GUARDABASSI, MARIA TERESA CATEGORIA 12 Sec. de Salud Cat. 20 = 5

GUERESCHI, IVAN AGUSTIN CATEGORIA 08 Sec. de Salud Cat. 21 = 1

IRIARTE, MIRTA SUSANA CATEGORIA 07 Sec. de Salud Cat. 25 = 1

MARTINEZ, MONICA LILIANA CATEGORIA 04 Sec. de Salud MAZZUCCO, CLAUDIO OSVALDO A. CATEGORIA 20 Sec. de Salud

MIANI, SILVIA BEATRIZ CATEGORIA 15 Sec. de Salud

MOLINA, BERNABELA SANTA CATEGORIA 04 Sec. de Salud

OLIVERIO, NOEMI HAYDEE CATEGORIA 12 Sec. de Salud

ROLDAN, ADRIANA ROSA CATEGORIA 20 Sec. de Salud SALGADO, ADRIANA DEL VALLE CATEGORIA 06 Sec. de Salud

SALGADO, DANIEL ALEJANDRO CATEGORIA 06 Sec. de Salud SALGADO, MARCOS SEBASTIAN CATEGORIA 06 Sec. de Salud

SANCHEZ, MYRIAM LILIANA CATEGORIA 16 Sec. de Salud SANTAMARIA, GRACIELA ADRIANA CATEGORIA 16 Sec. de Salud

SAPUPPO, JOSE ALEJANDRO CATEGORIA 21 Sec. de Salud

VARA, SILVIA BEATRIZ CATEGORIA 04 Sec. de Salud

Sec. de Salud (11)

AGUILERA, MARIO ALFREDO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos Cat. 4 = 15 ALTAMIRANO, ALBINO ELEUTERIO CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos Cat. 5 = 4 ALTAMIRANO, OSCAR ALFREDO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos Cat. 6 = 20

ALTAMIRANO, SERGIO OMAR CATEGORIA 09 Sec. de Servicios Publicos Cat. 7 = 1 ALVAREZ, EDUARDO ROBERTO CATEGORIA 13 Sec. de Servicios Publicos Cat. 8 = 5

ARGUELLO, SERGIO DAVID CATEGORIA 04 Sec. de Servicios Publicos Cat. 9 = 2

BARRERA, JULIO ALBERTO CATEGORIA 13 Sec. de Servicios Publicos Cat. 10 = 5

BAZAN, EDUARDO OMAR CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos Cat. 11 = 1

BETANCURT, JORGE HUGO CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos Cat. 12 = 1

BRACAMONTE, JUAN CARLOS CATEGORIA 16 Sec. de Servicios Publicos Cat. 13 = 5

BRAVIZ, JUAN DANIEL CATEGORIA 08 Sec. de Servicios Publicos Cat. 14 = 2

BRAVIZ, MARCOS DANIEL CATEGORIA 06 Sec. de Servicios Publicos Cat. 15 = 8

CACERES, JORGE DANTE CATEGORIA 10 Sec. de Servicios Publicos Cat. 16 =

17

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 55 de 62

BRACAMONTE, JUAN EDUARDO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

CAUVILLA, ROQUE FERNANDO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

CHIACCHIO, MARCOS ADOLFO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

CHIPOLETA, CARLOS AGUSTIN CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

CLAVIJO, MIGUEL HECTOR CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

COSTA RIGHI, CONRADO N. CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

CHARRAS, MARIO MANUEL CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

CUÑADO, MARTIN GABRIEL CATEGORIA 110 Sec. de Servicios Públicos

DE LA FUENTE, RUBEN ATILIO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

GASTON, FEDERICO AGUSTIN CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

GASTON, OSCAR FERNANDO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

GATICA, JOSE MARIA CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos FLORENTIN, SEBASTIAN RAMON CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

HEREDIA, EDUARDO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

HEREDIA, RAMON ALBERTO CATEGORIA 104 Sec. de Servicios Públicos

LAZARO, CLAUDIO ADRIAN CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

LATTANZI, ISIDORO ANTONIO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

LIENDO, GUSTAVO DANIEL CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

LOPEZ, JOSE MARIA CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

LOPEZ, RAMON ALBERTO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

MALDONADO, NESTOR FABIAN CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

MENA, PABLO ADOLFO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

MERCADO, MARCOS ANTONIO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

MOLINA, VICTOR ARIEL CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

MORA, JUAN CARLOS CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

OLARIAGA, MAYRA MARIEL CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

PEREYRA, DANIEL ALEJANDRO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

PEREYRA, HECTOR DANIEL CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

POLANCO, MAURO SEBASTIAN CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

POLO, GUILLERMO OSVALDO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

RENDA, ALEJANDRO NELSON CATEGORIA 119 Sec. de Servicios Públicos

ROCHA, JUAN CARLOS CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

RODRIGUEZ, MAURICIO IVAN CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

ROJO, CARLOS ALBERTO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

SANCHEZ, FERNANDO JAVIER CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

TERNAVASIO, FRANCO DANIEL CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

TORILLO, FRANCISCO OSCAR CATEGORIA 119 Sec. de Servicios Públicos

VARA, EDUARDO RICARDO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

VICENTE, SERGIO ARMANDO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

VILLARREAL, HECTOR DAVID CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

Sec. de Servicios Públicos (15)

ESCOBAREZ, MARIO RODOLFO CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 100 = 11

HEREDIA D ALESSANDRO, JOSE A. CATEGORIA 100

Sec. Gral. y de Recursos Humanos

HEREDIA, FRANCO CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

IRIARTE, ADRIAN JORGE A. CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

QUINTEROS, PABLO NICOLAS CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

RAMETTA, MARCOS DAVID CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

ROTTA, MARIANO CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

VARA, DANIEL MAURICIO CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

VILLARREAL, CECILIA EDITH CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

VIÑOLO, ADRIAN GUSTAVO CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

ZANDOMENI, BRUNA CATEGORIA 100 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

Sec. Gral. y de Recursos Humanos (14)

CLAVIJO, NATALIA GISELE CATEGORIA 100 Sec. de Desarrollo Social Cat. 100 = 1

Sec. de Desarrollo Social (13)

Apellido y Nombre Categoria Area Cantidad

Año: 2016 Periodo: 11

Personal Jornalizado

Listado de Empleados Por Area y Categoria

MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA

LEDESMA, PATRICIO JAVIER CATEGORIA 71 Dir. Gral. De Amb. y Desarrollo Sostenible Cat. 71 = 3

MARTINEZ, HERNAN CARLOS CATEGORIA 71 Dir. Gral. De Amb. y Desarrollo Sostenible

REARTES, ALBERTO LUIS CATEGORIA 71 Dir. Gral. De Amb. y Desarrollo Sostenible

Dir. Gral. De Amb. y Desarrollo Sostenible (23)

LOPEZ, ANA LAURA CATEGORIA 71 Dir. de Cultura Cat. 71 = 1

Dir. de Cultura (08)

DOMINGUEZ, JUAN ANTONIO CATEGORIA 71 Dir. de Deportes Cat. 71 = 4

LUNA, SANTOS OSCAR CATEGORIA 71 Dir. de Deportes

VILLARREAL, SILVIA NOELIA CATEGORIA 71 Dir. de Deportes

TAPIA, JUAN JOSE CATEGORIA 71 Dir. de Deportes

Dir. de Deportes (09)

PEREZ, RICARDO EDUARDO CATEGORIA 71 Dir. de Educación (06) Cat. 71 = 1

Dir. de Educación (06)

ALMADA, EDUARDO ANTONIO CATEGORIA 71 Dir. de Ingresos Públicos Cat. 71 = 3

BARRERA, PABLO ADRIAN CATEGORIA 71 Dir. de Ingresos Públicos

CASTRO, CLAUDIO RUBEN CATEGORIA 71 Dir. de Ingresos Públicos

Dir. de Ingresos Públicos (04)

RUCCI, CEFERINO ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Gestión Administrativa Cat. 71 = 1

Sec. de Gestión Administrati-va (17)

CARNICERO GUZMAN, MARIA PIA CATEGORIA 71 Juzgado Adm. Munic. de Faltas Cat. 71 = 1

Juzgado Adm. Munic. de Faltas (18)

CLEMOVEKI, CARLOS HUMBERTO CATEGORIA 71 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 71 = 6

GODOY, GABRIELA CYNTHIA CATEGORIA 71 Sec. de Gobierno y Coord.

PRADA, MONICA SILVIA CATEGORIA 71 Sec. de Gobierno y Coord. RODRIGUEZ, GABRIELA ANDREA CATEGORIA 71 Sec. de Gobierno y Coord.

VILLAR, MATILDE EMILIA CATEGORIA 71 Sec. de Gobierno y Coord. ZAPATA, PERLA MARIA SUSANA CATEGORIA 71 Sec. de Gobierno y Coord.

Sec. de Gobierno y Coord. (05)

BUSTOS, MIGUEL FERNANDO CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura Cat. 71 = 12

CLAVIJO, MARCOS DAVID CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

DIAZ, FERNANDO DANIEL CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

HEREDIA, MAURO DANIEL CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

HOUSSEINI, JULIO ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

MARTINEZ, WALTER ERNESTO CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

MURUA, JUAN CARLOS CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

OCHOA, CHRISTIAN FABIAN CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura RODRIGUEZ, MAURO SEBASTIAN CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

TAPIA, LEONEL IVAN CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura TAPIA, LUIS ENRIQUE FERNANDO CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

ZALDIVAR, AGUSTIN NICOLAS CATEGORIA 71 Sec. de Infraestructura

Sec. de Infraestructura (10)

CABRAL, ANALIA RAMONA CATEGORIA 71 Sec. de Salud Cat. 71 = 5

GOMEZ, MARIA ALEJANDRA CATEGORIA 71 Sec. de Salud

MORA, MARIA CELESTE CATEGORIA 71 Sec. de Salud

RAMETTA, CAROLINA MARIA CATEGORIA 71 Sec. de Salud

TURRI, SABRINA RAQUEL CATEGORIA 71 Sec. de Salud

Sec. de Salud (11) ALLENDE, CLAUDIO ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos Cat. 71 = 73 ALTAMIRANO, CARLOS HERNAN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ARGUELLO, JUAN ALBERTO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ASUA, PABLO DANIEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

BEAS, ALEJANDRO DAMIAN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

BUSTOS, CLAUDIO DANIEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

CACERES, CARLOS DANTE CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

CAÑETE, CARLOS FERNANDO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

CONTRERA, MARIA EVA CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

CORINALDESI, JUAN PABLO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

CORTES, NICOLAS ALBERTO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

DIAZ, JESUS ANDRES CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos ESCOBAREZ, ANDRES FEDERICO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ESCUBILLA, SAID RAFAEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GALEANO, FABIAN ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GASTON, LUIS MARIA CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GASTON, MIGUEL ALBERTO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GIGENA, CARLOS WALTER CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GODOY, ARMANDO MATIAS CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GOMEZ, MARIO OSCAR CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GONSEBAT, IVAN ANDRES CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

GONZALEZ, JUAN MARCELO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos HEREDIA, LEANDRO MAXIMILIANO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

HEREDIA, LUCAS EZEQUIEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

HERRERA, OMAR DARIO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

IRIARTE, LEANDRO GONZALO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

IRIARTE, SERGIO DANIEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LEDESMA, DARIO DANIEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos LEDESMA, EMANUEL ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LOPEZ, CARLOS ANTONIO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LOPEZ, LUIS ANTONIO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LOPEZ, SERGIO ALBERTO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LOPEZ, SIMON DEL CARMEN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LOPEZ, WALTER RENZO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LOYOLA, CARLOS MARTIN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LUCERO, JOSE MARIA CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

LUNA, JUAN EDUARDO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos MALDONADO, CRISTIAN MIGUEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MANTARAS, HERNAN ENRIQUE CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MEDINA, DIEGO AGUSTIN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MEDINA, SERGIO SEBASTIAN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

Dir. de Cultura (08)

MANZANELLI, DIEGO DANIEL CATEGORIA 100 Dir. de Deportes Cat 100 = 3

MONDINO, NOLDI DANIEL CATEGORIA 100 Dir. de Deportes

PEREZ ANDRADA, MARCOS E. CATEGORIA 100 Dir. de Deportes

Dir. de Deportes (09)

LUJAN, ALICIA MARIA CATEGORIA 100 Dir. de Educación Cat. 100 = 1

Dir. de Eduación (06)

ADAM, RODRIGO JOSE CATEGORIA 100 Dir. de Ingresos Públicos Cat. 100 = 2

CARRIZO, CESAR ADRIAN CATEGORIA 100 Dir. de Ingresos Públicos Cat. 106 = 1

SCHWAB, URSULA VALERIA CATEGORIA 106 Dir. de Ingresos Públicos

Dir. de Ingresos Públicos (04)

ANDRADA, CECILIA VERONICA CATEGORIA 100 Dir. de Turismo Cat. 100 = 4

MARTIN, ROXANA MARICEL CATEGORIA 100 Dir. de Turismo

MIRA, DEBORA NATACHA CATEGORIA 100 Dir. de Turismo RODRIGUEZ, SEBASTIAN ARIEL CATEGORIA 100 Dir. de Turismo

Dir. de Turismo (07) RODRIGUEZ, RUBEN FEDERICO CATEGORIA 100 Honorable Concejo Deliberante Cat. 100 = 1

Honorable Concejo Deliberante (19)

GIL, VANESA PAOLA CATEGORIA 108 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 100 = 3

LEIRIA, VERONICA LUCIANA CATEGORIA 100 Sec. de Economia y Finanzas Cat. 108 = 1

LUNA, IRMA LILIANA CATEGORIA 100 Sec. de Economia y Finanzas

VALERIO, JOAQUIN CATEGORIA 100 Sec. de Economia y Finanzas

Sec. de Economia y Finanzas (03)

ALBENGA, MARIO RUBEN CATEGORIA 100 Sec. de Gestión Administrativa Cat. 100 = 2

BUSTOS, NATALIA SOLEDAD CATEGORIA 100 Sec. de Gestión Administrativa

Sec. de Gestión Administrati-va (17)

GARAY, CLARA DEL VALLE CATEGORIA 100 Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 100 = 4

LUCERO, GRACIELA GLADYS CATEGORIA 100 Sec. de Gobierno y Coord. NASELLI, DANIELA DEL CARMEN CATEGORIA 100 Sec. de Gobierno y Coord.

RODRIGUEZ, GISELE ANABEL CATEGORIA 100 Sec. de Gobierno y Coord.

Sec. de Gobierno y Coord. (05)

APOSTOL, JUAN ERNESTO CATEGORIA 110 Sec. de Infraestructura Cat. 100 = 22

ARIAS, PABLO DEALINDO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura Cat. 110 = 2

CORDOBA, JUAN CARLOS CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura Cat. 119 = 1

CROSETTO, ANGELA MICAELA CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

CUELLO, RAMON CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

DEL VECCHIO, DIEGO OMAR CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura DI GIONANTONIO, JUAN ANTONIO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura DIESENBERG, DIEGO ROBERTO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

DOMINGUEZ, RUBEN ALFREDO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

FERREYRA, LUIS ALBERTO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

FERREYRA, MARIO ALBERTO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

GOMEZ, HECTOR ANDRES CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

GUZMAN, ARTURO VICTOR CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

GUZMAN, PABLO CESAR CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

HEREDIA, ROBERTO PAULINO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

MAGNANO, MONICA VALERIA CATEGORIA 110 Sec. de Infraestructura

PAEZ, DIEGO ARMANDO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

RODRIGUEZ, NOELIA MARIANA CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

ROJAS, GUSTAVO LUIS CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

RUDULFO, JUAN ELADIO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

SALGADO, FABIAN EDUARDO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

SILVA, OSCAR CLEMENTE CATEGORIA 119 Sec. de Infraestructura

TORRES, GUSTAVO SERGIO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

VOLPATO, ALEJANDRO DANIEL CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura YAPURA, ALBERTO ALEJAN-DRO CATEGORIA 100 Sec. de Infraestructura

Sec. de Infraestructura (10)

CHAVEZ, PATRICIA LILIANA CATEGORIA 100 Sec. de Salud Cat. 100 = 7 DE LA FUENTE, ALEJANDRA IRMA G. CATEGORIA 100 Sec. de Salud Cat. 106 = 2

GALIAZZI, ESTELA GLADYS CATEGORIA 100 Sec. de Salud Cat. 125 = 2

GARCIA, DUILIO WALTER CATEGORIA 125 Sec. de Salud

GONZALEZ, LILIAN ANDREA CATEGORIA 100 Sec. de Salud

MAZZUCCO, EUGENIO RAUL CATEGORIA 125 Sec. de Salud

OVIEDO, TERESA MIRYAM CATEGORIA 100 Sec. de Salud

PEREYRA, VALERIA SOLEDAD CATEGORIA 100 Sec. de Salud RODRIGUEZ, GRACIELA BEATRIZ CATEGORIA 106 Sec. de Salud

SASTRE, SILVINA ANALIA CATEGORIA 106 Sec. de Salud

VILLARREAL, SEBASTIAN A. CATEGORIA 100 Sec. de Salud

Sec. de Salud (11)

ACEVEDO, LUIS JAVIER CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos Cat. 100 = 40

AMUEDO, CARLOS HUGO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos Cat. 104 = 3

ANDRADA, JOSE MARIA CATEGORIA 104 Sec. de Servicios Públicos Cat. 110 = 1

ASTRADA, CARLOS ADRIAN CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos Cat. 119 = 2

BARRERA, JULIO ALBERTO CATEGORIA 100 Sec. de Servicios Públicos

BAZAN, ELVIO OMAR CATEGORIA 104 Sec. de Servicios Públicos

Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia - Nº 231 - Página 56 de 62

ORDENANZA Nº 10.421 Visto: El Expediente N° 686/06 – iniciado por la Sra. Barros Gladys Esther – Exención Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios a la Propiedad Cuenta Municipal 00002877 hasta Diciembre de 2016 inclusive.- Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados. Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.422 Visto: El Expediente N° 523/16 – iniciado por el Sr. Ervidia Ricardo Omar – Exención Tasas por Servicios de Inspección e Higiene; y CONSIDERANDO Que solicita la eximición de la deuda de Tasa por Servicios de Inspección e Higiene Cuenta Municipal

Dirección de Cultura Cat. 15 2

Cat. 12 1

Cat. 10 2

Dirección de Deportes Cat. 16 2

Cat. 4 1

Secretaria de Infraestructura Cat. 16 1

Cat. 14 1

Cat. 4 3

Secretaria de Salud Cat. 20 3

Cat. 16 1

Cat. 12 2

Cat. 10 5

Cat. 8 1

Cat. 7 1

Sec. de Desarrollo Social Cat. 4 1

Sec. Gral. y de Recursos H. Cat. 23 2

Cat. 21 2

Cat. 16 1

Cat. 13 2

Cat. 12 1

Cat. 10 1

Cat. 11 1

Cat. 8 3

Cat. 7 3

Sec. de Servicios Públicos Cat. 19 1

Cat. 18 1

Cat. 16 8

Cat. 15 1

Cat. 14 1

Cat. 13 1

Cat. 12 2

Cat. 10 3

Cat. 5 5

Cat. 4 5

TOTAL 93

N° 09074; Que el Informe Social realizado por la Secretaría de Desarrollo Social expresa que se trata de un grupo familiar conyugal; Que no cuenta con ingresos económicos para afron-tar esta situación. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 21 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Servicios de Inspección e Higiene Cuenta Municipal N° 09074 hasta Diciembre de 2016 inclusive.- Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados. Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.423 Visto: El Expediente N° 1514/16 – iniciado por el Sr. Allende Norberto Marcelo – Exención Tasas por Servicios de Inspección e Higiene; y CONSIDERAN-DO Que solicita la eximición de la deuda de Tasa por Servicios de Inspección e Higiene – Cuenta N° 11060; Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 21 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) la deuda que mantiene con el Municipio de Tasa por Servicios de Inspección e Higiene Cuenta Municipal N° 11060.- Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.424 Visto: El Expediente N° 1566/16 – iniciado por la Sra. Borello Adriana Graciela; y CONSIDERADO Que solicita se autorice el pago por la Tasa de Dere-cho de Construcción de la Previa del Inmueble No-menclatura Catastral 04-01-050-008, Designación Oficial: Mz. 3 – Lote G – Número de Cuenta Municipal

CARGOS VACANTES PRESUPUESTO AÑO 2017 CARGOS A CUBRIR POR ÁREAS Y CATEGORÍAS

MERLO, CARLOS DANIEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MOLINA, DANIEL EDUARDO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MOLINA, MAXIMILIANO DAMIAN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos MONTENEGRO, PABLO ANDRES CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MORENO, FRANCO DAMIAN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MORENO, JAIRO ENRIQUE CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

MORETA, DARIO NESTOR IVAN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

OCHOA, HERNAN JOSE CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos OLARIAGA LLANOS, MARCELO F. CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

OLARIAGA, BRIAN EMILIANO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ORONAS, GONZALO AGUSTIN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ORONAS, SANTIAGO MATIAS CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

OVIEDO, ALEXIS GONZALO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

PAEZ, FRANCO NICOLAS CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos PEREYRA, ROBERTO ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

PONCE, ELVIO RICARDO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

PONCE, PAULA MERCEDES CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

PRADO, JAVIER ARMANDO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

QUESADA, ELIO JUAN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

QUEVEDO, CARLOS WALTER CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

QUEVEDO, JUAN LUIS CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

RIVAROLA, LUCAS MARTIN CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ROCHA, CARLOS EMANUEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

RODRIGUEZ, JUAN LEONARDO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ROMERO, FEDERICO ANIBAL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

SALGADO, SERGIO MARIO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos VACCARINI, GONZALO ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Publicos

VARAS, FACUNDO LEONEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

VEGA, PABLO MIGUEL CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

VILLARREAL, ROBERTO DARIO CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

VOLPI, MARIO DANTE CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

ZAPATA, DANIEL GASPAR CATEGORIA 71 Sec. de Servicios Públicos

Sec. de Servicios Públicos (15)

GILI, JUAN PABLO CATEGORIA 71 Sec. Gral. y de Recursos Humanos Cat. 71 = 2

PEÑA, MAURO ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. Gral. y de Recursos Humanos

Sec. Gral. y de Recursos Humanos (14)

ORTIZ, MANUEL ALEJANDRO CATEGORIA 71 Sec. de Desarrollo Social Cat. 71 = 1

Sec. de Desarrollo Social (13)

SECRETARIA CATEGORIA CANTIDAD

Departamento Ejecutivo Cat. 13 1

Cat. 11 1

Cat. 5 2

Dir. Gral de Ambiente y Des. Sost. Cat. 10 1

Sec. de Economía y Finanzas Cat. 23 1

Cat. 10 1

Cat. 6 2

Cat. 4 2

Dir. de Ingresos Públicos Cat. 16 1

Sec. de Gobierno y Coord. Cat. 15 1

Cat. 12 1

Cat. 8 2

Cat. 7 1

Dirección de Educación Cat. 18 1

Cat. 10 1

Cat. 8 1

Dirección de Turismo Cat. 16 2

Dir. Gral de Ambiente y Des. Sost. Cat. 10 1

Sec. de Economía y Finanzas Cat. 23 1

Cat. 10 1

Cat. 6 2

Cat. 4 2

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Cuenta N° 00020233, eximir cinco cuotas de la deuda que en el mismo concepto mantiene con el Municipio hasta diciembre de 2016 inclusive. Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados. Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.427 Visto: El Expediente N° 2138/16 – iniciado por la Sra. Folador Iris Angélica – Eximición Automotor por discapacidad; y CONSIDERANDO Que solicita la eximición del pago que incide en la contribución de automotor de personas lisiadas en forma permanente – Cuenta Municipal Dominio EQW327; Que dicha solicitud se encuadra dentro de lo estable-cido en el Art. 195° inciso 2 de la Ordenanza N° 9436 que contempla las exenciones de la Contribución que inciden sobre automotores y similares respectivamen-te, pertenecientes a personas con facultades físicas psíquicas disminuidas. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 21 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) a la Sra. Folador Iris Angélica de la deuda que posee el Dominio EQW327 Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.428 Visto: El Expediente Nº 925/16 iniciado por el Grupo Dinosaurio S.A.; y CONSIDERANDO Que ingresó a este Concejo el expediente de referen-cia solicitando la factibilidad para la radicación de un emprendimiento comercial descripto como centro de compras y esparcimiento Dinosaurio S.A., gran super-ficie; Que tratándose de una gran superficie comercial se rige por la Ordenanza Nº 4904; Que la mencionada Ordenanza establece los requisi-tos que deben completarse para que el Honorable Concejo Deliberante otorgue la autorización de radi-cación correspondiente; Que se realizaron una serie de consultas y reuniones hasta que se resolvió solicitar a la empresa, tal como lo autoriza la Ordenanza Nº 4904, que presente los

estudios de impacto ambiental, necesidades de mercado e impacto económico y social; Que presentados los estudios, el Departamento Ejecutivo, cumpliendo con los procedimientos esta-blecidos para el estudio de impacto ambiental, emite resolución por medio de la Dirección General de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobando el Manifiesto de Impacto Ambiental presentado; Que una vez presentado el informe, cumplidos los procedimientos, el Departamento Ejecutivo eleva nuevamente el expediente al Honorable Concejo Deliberante para su estudio; Que en el Concejo se resuelve mantener una reunión con instituciones intermedias a las cuales se convoca al Concejo En Comisión para el día lunes 19 de diciembre del corriente año; Que en la fecha mencionada se llevó adelante la reunión ordinaria del Concejo en Comisión del que participaron el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Concejales de ambos bloques, autorida-des del Centro de Comercio representados por, Sra. Mariela Auer, Sra. Cecilia Pérez Contreras, Sra. Verónica Chavero, Secretario del Sindicato de em-pleados de comercio de Alta Gracia, Sr Omar Godoy, representantes de la Delegación del Colegio de Arquitectos, Sr. Julio Infante, Sr. Roberto Castro; asimismo se contó con la participación de la Empresa de Higiene y Seguridad SIMA Sr. Pablo Mazzini, Sr. Sergio Barone; Que en dicha reunión se trató el estudio de Impacto Socio/Económico realizado por la consultora SIMA, quienes comentaron las principales conclusiones del trabajo y se respondieron a las consultas de los presentes; Que habiéndose evaluado la documentación adjunta al expediente y las distintas opiniones vertidas en los diferentes espacios de participación convocados con motivo del expediente en estudio, Nº925/16 Empren-dimiento comercial ruta 5 - Dinosaurio S.A- y conside-rando que un emprendimiento de este tipo trae apare-jado desarrollo a la ciudad y ofrece la generación de puestos de trabajo directos e indirectos, tanto en la etapa de construcción como ya en la de funciona-miento, que tan necesarios son en nuestra ciudad, se emite despacho aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del día 21 de diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR la radicación de un Centro de Compras y esparcimiento a la empresa Dinosaurio S.A. en los terrenos ubicados sobre ruta 5 todo con-forme a planos obrantes en el expediente Nº 925/16 y en un todo de acuerdo con lo establecido en la Orde-nanza Nº 4904. Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.429 Visto: El Expediente N° 1002/15 – iniciado por Yun-quera Pablo Adrián - Previa; y CONSIDERANDO Que solicita el pedido de Excepción de la subdivisión

N° 3028. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 21 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo al cobro de la Tasa de Derecho de Construcción de la previa del Inmueble Nomenclatura Catastral 04-01-050-008, Designación Oficial: Mz.3 – Lote G – Núme-ro de Cuenta Municipal N° 3028; a través de un plan de pagos de 24 (veinticuatro) cuotas iguales, conse-cutivas y sin intereses de $1264,04. Art.2°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.425 Visto: El Expediente N° 2452/16 – iniciado por la Sra. Ferrari Susana H. – Exención Tasas por Automotor; y CONSIDERANDO Que solicita la eximición de la deuda de Tasa por Automotor – Cuenta Municipal N°2085; Que se recomienda hacer la denuncia de venta co-rrespondiente. Que evaluado el expediente por la Comisión de Hacienda emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 21 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: EXIMIR en un 100% (Cien Por Ciento) el pago de la deuda de Tasa por Automotor de la Cuen-ta Municipal N° 2085 haciendo extensivo la exención hasta Diciembre de 2016.- Art.2°: SOLICITAR al Departamento Ejecutivo inter-ceda ante el o los procuradores actuantes a fin de dejar sin efecto los juicios iniciados y los honorarios generados. Art.3°: PROTOCOLICESE, Comuníquese, Publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.426 Visto: El Expediente N° 2449/16 – iniciado por la Sra. Albella María Noelia – Eximición Tasas por Servicios a la Propiedad; y CONSIDERANDO... EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1°: POR cada cuota actual abonada en término de la Tasa por Servicios a la Propiedad del inmueble

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Que dicha Zona es netamente Residencial; Que por lo expresado en la Foja 96 por la Secretaria de Infraestructura – Área Control Urbano, considera mínimo el impacto urbanístico que producirá este Centro de Salud en la Zona. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 28 de Diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1: AUTORIZAR a la Sra. Navarro Valeria Soledad el Uso de Suelo. Habilitación Comercial. Art.2: LA habilitación correspondiente, a) Queda sujeta al cumplimiento de todos los requisi-tos establecidos por la Autoridad de Aplicación quien deberá evaluar las condiciones conforme a la legisla-ción vigente.- b) Que deberá la Secretaria de Servicios Públicos deberá analizar la factibilidad de servicios de forma. c) Que la Secretaría de Infraestructura deberá deter-minar el estado edilicio del inmueble. Art.3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIO-CHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ORDENANZA Nº 10.432 Visto: La nota presentada al Honorable Concejo Deliberante del Sr. Luis Risso Director Ejecutivo de la Comisión Organizadora “XXX Encuentro Anual de Colectividades”; y CONSIDERANDO Que realizan una serie de peticiones para llevar adelante de manera satisfactoria el XXX Encuentro Anual de Colectividades; Que solicitan se declare de interés Cultural Turístico Municipal al encuentro que se realizará entre los días 28 de enero y 4 de febrero de 2017 ya que es el evento de mayor importancia cultural y turística que se desarrolla en nuestra ciudad; Que asimismo solicitan se autorice el uso del espacio donde se lleva adelante el Encuentro; Que solicitan se autoricen los premios del tradicional concurso de vidrieras que se lleva a cabo todos los años propiciando la participación de los comercios de la ciudad durante el desarrollo del encuentro; Que requieren se puedan instalar paradas de taxis y puestos de llamadas de remises y paradas del trans-porte de pasajeros en las cercanías del predio donde se lleva a cabo la fiesta; Que, como todos los años solicitan se prohíba la venta y tenencia de espuma artificial en aerosol en las inmediaciones del encuentro así como la venta de bebidas o comidas en la vía pública salvo en los puestos que están habilitados con anterioridad; Que se debe ordenar el estacionamiento en las inme-diaciones del lugar y por tal motivo solicitan autoriza-

ción para el cobro de estacionamiento estableciendo las calles y los espacios que quedan abarcadas a tal fin; Que por último y para el correcto funcionamiento administrativo se hace necesario la apertura por parte del Departamento Ejecutivo de una Cuenta Corriente en una institución bancaria donde se cen-tralicen los depósitos y lo egresos que realice la Comisión; Que evaluado lo solicitado por la Comisión de Cultura Turismo y Deporte emite despacho favorable, aproba-do en general y particular por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 28 de Diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1: DECLARAR de Interés Cultural y Turístico Municipal al XXX Encuentro Anual de Colectividades a realizarse en nuestra ciudad entre los días 28 de enero y 4 de febrero de 2017.- Art.2: AUTORIZAR a la Comisión Ejecutiva Organi-zadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades, el uso del espacio público, entre los días 28 de Enero a 04 de Febrero de 2017 del predio delimitado por las siguientes calles: al oeste, Boulevard Ricardo Alfon-sín, incluyendo uso de dicha arteria, al sur calle Agustín Aguirre, al este calle Italia y al norte Avda. Hipólito Irigoyen, incluyendo las instalaciones del Polideportivo.- Art.3: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar como premios en el concurso de vidrieras propiciado por la Comisión Ejecutiva Organizadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades, la eximi-ción correspondiente de Tasa por Servicios de Ins-pección General e Higiene a los comerciantes, co-rrespondiendo la suma de: 1º Premio: $8.500, 2º Premio $6.500, 3º Premio: $4.500. Podrán participar en el concurso todos los comercios, aunque registren deudas de Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene, en cuyo caso el monto del premio obtenido se devengará de la deuda.- Art.4:AUTORÍZASE a la Comisión Ejecutiva Organi-zadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades por la vía de la excepción y durante los días que dure el Encuentro a establecer paradas de taxis, puestos de llamadas de remises después de las 22,00 horas y paradas del transporte de pasajeros en las cercanías del espacio donde se realice el mismo.- Art.5: SUSPÉNDASE en todo el predio de Colectivi-dades, tenencia y venta de espuma artificial en aero-sol en cualquiera de sus diferentes marcas y presen-taciones comerciales, y/o de otros elementos destina-dos al juego con agua, la venta de bebidas en general y de comidas en la vía pública, y cualquier tipo de venta ambulante (regulada dicha actividad mediante Ordenanza Nº 3270), salvo los puestos de determina-dos alimentos que estén habilitados con anterioridad al encuentro y hasta la finalización del mismo. La suspensión se efectúa desde la Av. del Libertador y con respecto a aquellas calles que delimitan el predio, hasta doscientos metros (200 metros) del mismo.- Art.6: AUTORÍZASE a la Comisión Ejecutiva Organi-zadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades a organizar, con plena exclusividad, la ubicación y permanencia de vehículos particulares del público asistente al encuentro en los espacios libres que resultan en los terrenos emplazados en el antiguo trayecto de las vías del ferrocarril y adyacencias a las mismas y todos los cuales en conjunto comprenden

con Nomenclatura Catastral 001-001.176-061- y Futura unión con el lote Nomenclatura Catastral 001-001.176-062; Que mediante Ordenanza N° 10.372 se le otorgó el pedido de excepción solicitada; Que se ha detectado un error de tipeo por lo que el Expediente se remite nuevamente al Departamento Ejecutivo para ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para rectificar la Ordenanza N° 10.372. Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 28 de Diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1: MODIFÍQUESE la Ordenanza N° 10.372 en su Visto donde dice: 1002/16 debe decir: “1002/15”. Art.2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIO-CHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ORDENANZA Nº 10.430 Visto: El expediente 2364/2016 CONSIDERANDO Que siendo día y hora de reunión de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, se trata el expediente 2364/2016, por el cual el Sr. Juan Carlos Olmos solicita excepción para construir un salón comercial.- Que conforme al informe de fs. 15 emitido por la Secretaria de Infraestructura esta sugiere dar curso favorable a la petición solicitada dado que el proyec-to contribuye a enriquecer la imagen urbana del sector y consolidar un área comercial en la calle 24 de Septiembre entre calles España y Arzobispo Castellanos.- Que evaluado el expediente por la Comisión de Obras y Servicios Públicos emite despacho favorable, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 28 de Diciembre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1: AUTORIZAR que el FOS se exceda de lo establecido por el Art. 195 inc. 4 ocupación del suelo de la Ordenanza Nº 8547. FOT 0.60% PROYECTA-DO 0.82%. Art.2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIO-CHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ORDENANZA Nº 10.431 Visto: El Expediente N°2104/2015-Navarro Valeria Soledad; Habilitación Comercial; y CONSIDERANDO Que el Emprendimiento en cuestión, se ubica en la Zona Residencial Sur;

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deslizado en el Proyecto oportunamente enviado por el Departamento Ejecutivo el Código 521140/2 – Supermercados con un monto de Ventas Anuales Mayor a $60.000.000,00 donde dice Alícuota 12 por mil debe decir 10 por mil. Que evaluado lo expuesto por la Comisión de Hacien-da emite despacho, aprobado en General y Particular por Mayoría en Sesión Ordinaria del día 21 de diciem-bre de 2016.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1º: MODIFÍQUESE en el Anexo III de la Ordenan-za Tarifaria Nº 10.419 CAPITULO VIII – CONTRIBU-CIONES QUE INCIDEN SOBRE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA Y CONSUMO DE ENERGÍA: El Art.31 quedará redactado de la siguiente manera: CONTRIBUCIÓN GENERAL: Aplícanse los siguien-tes porcentajes sobre la facturación neta de la Empre-sa Provincial de Energía de Córdoba en concepto de suministro de energía y cargo por demanda en vigen-cia: 1) Para los usuarios clasificados en las categorías Residencial y General, veinte por ciento (20%). 2) Para los usuarios clasificados en la categoría Grandes Consumidores que no desarrollen actividad industrial, doce por ciento (12%). 3) 3.1.) Para las industrias debidamente registradas por ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de córdoba o el órgano que lo reemplace, cuya deman-da sea hasta 299kw/mes, ocho por ciento (8%). 3.2. Para las industrias debidamente registradas por ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Indus-tria, Comercio y Minería de la Proivncia de Córdoba o el órgano que lo reemplace, cuya demanda sea mayor o igual a 300kw/mes, seis por ciento (6%). Art.2º: MODIFÍQUESE en el Anexo III de la Orde-nanza Tarifaria Nº 10.419, el Código 602220 Servicio de Radiotaxi, Taxi y Remises – Mínimo Mensual 16 bajada de bandera. Art.3º: MODIFÍQUESE el Art. 45 de la Ordenanza Tarifaria N°10.419; EXENCIONES – QUEDA exento del pago de la sobretasa indicada en el artículo ante-rior, la actividad desarrollada bajo el rubro 924910.5 “Otros Juegos de azar” 602220 Servicio de Radiotaxi, Taxi y Remises. Art.4º: MODIFÍQUESE en el Anexo III de la Orde-nanza Tarifaria Nº 10.419; que por error involuntario deslizado en el Proyecto oportunamente enviado por el Departamento Ejecutivo el Código 521140/2 – Supermercados con un monto de Ventas Anuales Mayor a $60.000.000,00 donde dice Alícuota 12 por mil debe decir 10 por mil. Art.5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanza y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIO-CHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. ORDENANZA Nº 10.434 Visto: El Convenio General de Adhesión al Plan LO TENGO y de Financiamiento de Obras de Infraestruc-tura para el Interior Provincial; y CONSIDERANDO

Que en el marco de la autorización otorgada por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 10319 se suscribió el Convenio de referencia con fecha 29 de noviembre de 2016; Que la cláusula Decimo Segunda del referido conve-nio establece que, vistas las previsiones legales contenidas en la Carta Orgánica Municipal, el Munici-pio someterá el presente convenio ad-referéndum del Concejo Deliberante; Que a los fines de poder concretar, tanto el loteo como la infraestructura necesaria, para cumplir con el objetivo del Plan que es la transferencia a título one-roso de lotes con infraestructura, destinados a grupos familiares que residan en el territorio, con la finalidad de construir viviendas unifamiliares para uso exclusi-vo y permanente de las familias beneficiadas, se hace necesario refrendar el presente convenio mediante la Ordenanza correspondiente para así cumplir con todos los pasos requeridos por la Provincia para obtener los fondos necesarios para la realización de las obras de red vial, red de agua potable, red eléctri-ca y alumbrado público, más los gastos correspon-dientes a subdivisión y amojonamiento; Que se ha venido cumpliendo con todos los requeri-mientos necesarios para dar comienzo a las obras, siendo el último paso, refrendar el convenio y otorgar las autorizaciones para su concreción. Que evaluado el Proyecto de Ordenanza por el Con-cejo reunido en Comisión, habiéndose cumplimenta-do todos los pasos legales establecidos en la Carta Orgánica Municipal, se emite despacho favorable aprobado en general y en particular por unanimidad en Sesión Extraordinaria del día 12 de enero de 2017.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1º: REFRÉNDESE en todos sus términos el Convenio General de Adhesión al Plan LO TENGO y de Financiamiento de Obras de Infraestructura para el Interior Provincial suscripto entre la Municipalidad de Alta Gracia y la Unidad Ejecutora del Plan LO TEN-GO, todo conforme al Decreto Provincial Nº 305/16. Art.2º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a comprometer los fondos provenientes de la Coparticipación Impositiva Provincial por un monto de pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVEN-TA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 5.597.756) como garantía al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio marco suscripto con fecha 29 de noviembre del año 2016 y de la amortización del financiamiento otorgado en su consecuencia. Art.3º: PARA hacer efectiva la garantía dispuesta por el artículo anterior , OTORGUESE poder especial a favor de la Contaduría General de la Provincia a fin que, a pedido de la Dirección Provincial de Vivienda, proceda a retener los Fondos Coparticipables, hasta las sumas comprometidas. Art.4º: SIN perjuicio de lo dispuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuere menester para dar cumplimiento a la presente orde-nanza y que requiera la implementación del PRO-GRAMA PROVINCIAL LO TENGO. Art.5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanza y Archívese.

las superficies internas limitadas por Avda. Del Liber-tador, Bv. Alfonsín, calle Jorge Nahal y José Hernán-dez. Asimismo poder disponer de las acciones nece-sarias para el correcto funcionamiento de playas de estacionamiento vehicular arancelado con una tarifa de hasta pesos Cien ($100) por unidad y por noche. La recaudación será registrada e incorporada al haber de la Comisión Ejecutiva del XXX Encuentro Anual de Colectividades, conforme a las normativas administrativas contables vigentes.- Art.7: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Muni-cipal, a efectuar la apertura de una cuenta corriente en una Institución Bancaria de esta ciudad en donde se centralicen los depósitos y egresos de la Comisión Ejecutiva Organizadora del XXX Encuentro Anual de Colectividades, siendo esa cuenta corriente adminis-trada por el Director Ejecutivo, Secretaría Legal y Tesorero, efectuándose los trámites con la firma conjunta de por lo menos dos.- Art.8: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanzas y Archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIO-CHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ORDENANZA Nº 10.433 Visto: La Ordenanza N° 10.419; y CONSIDERANDO Que el despacho de fecha 20 de diciembre de 2016 ha sido modificado con las siguientes correcciones: CAPITULO VIII – CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA INSPECCIÓN ELÉCTRICA Y CONSUMO DE ENERGÍA: El Art.31 quedará redactado de la siguiente manera: CONTRIBUCIÓN GENERAL: Aplícanse los siguien-tes porcentajes sobre la facturación neta de la Empre-sa Provincial de Energía de Córdoba en concepto de suministro de energía y cargo por demanda en vigen-cia: Para los usuarios clasificados en las categorías Residencial y General, veinte por ciento (20%). Para los usuarios clasificados en la categoría Gran-des Consumidores que no desarrollen actividad industrial, doce por ciento (12%). 3.1.) Para las industrias debidamente registradas por ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Indus-tria, Comercio y Minería de la Provincia de córdoba o el órgano que lo reemplace, cuya demanda sea hasta 299kw/mes, ocho por ciento (8%). Para las industrias debidamente registradas por ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Proivncia de Córdoba o el órgano que lo reemplace, cuya demanda sea mayor o igual a 300kw/mes, seis por ciento (6%). Modificar en el ANEXO III en el Código 602220 Servi-cio de Radiotaxi, Taxi y Remises – Mínimo Mensual 16 bajada de bandera. Modificar al Art. 45: EXENCIONES – QUEDA exento del pago de la sobretasa indicada en el artículo ante-rior, la actividad desarrollada bajo el rubro 924910.5 “Otros Juegos de azar” y 602220 Servicio de Radiota-xi, Taxi y Remises. Modificar en el ANEXO III - Por error involuntario

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funcional de la Secretaria de Gobierno y Coordina-ción: a) Las relaciones institucionales con los poderes del Estado Nacional, Provincial, con otras Municipalida-des y Comunas, con instituciones públicas o privadas, con organizaciones gremiales, políticas, profesiona-les, culturales, instituciones intermedias y centros vecinales. b) Supervisar las actividades de las distintas Secreta-rías y las Direcciones a cargo de las mismas. c) Atender todas las funciones que le correspondan a las Direcciones a su cargo. d) Supervisar y controlar la adecuada prestación del servicio de todo el personal a su cargo, incluidas las Direcciones que le competen. e) Autorizar los gastos que prevén las normas de ejecución presupuestaria. f) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Regis-tro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. g) Asistir al Intendente en las tareas de articulación de las relaciones políticas institucionales con la comu-nidad. h) Coordinar con las demás Secretarias del Departa-mento Ejecutivo y de éstas con el Honorable Concejo Deliberante a fin de lograr acciones tendientes a la eficientización de los programas desarrollados por cada una de ellas y la capacitación del personal municipal correspondiente. i) Atender las relaciones con las instituciones interme-dias como centros vecinales, clubes, ONGs y demás agrupaciones de vecinos organizados. j) Planificar macro políticas de desarrollo que regulen y asistan actividades educativas, comerciales, indus-triales y deportivas. k) Llevar adelante estudios, proyectos y planificación para la implementación de programas de promoción de empleo y capacitación. Art.2º: MODIFICASE el art. 16 de la Ordenanza Nº 10235 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.16: CORRESPONDE a la competencia funcional de la Secretaria de Gestión Administrativa: a) Asesorar y activar las gestiones de la comunidad ante la municipalidad. b) Coordinar la organización administrativa y el apoyo logístico a la Junta Electoral Municipal. c) Asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo refe-

rente a la organización y funcionamiento de la Admi-nistración Municipal. d) Planificar políticas de desarrollo que regulen y asistan actividades culturales y turísticas. e) Coordinar el funcionamiento de la Oficialía Mayor y sus dependencias. f) Controlar y supervisar todo el personal dependiente de la Secretaría a su cargo. g) Autorizar los gastos que prevén las normas de ejecución presupuestaria. h) Atender todas aquellas funciones que correspon-dan a las Direcciones a su cargo.- Art.3º: MODIFICASE el art. 20 de la Ordenanza Nº 10235 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.20: PARA el normal desenvolvimiento de las distintas funciones de la Administración Munici-pal, son también necesarias Direcciones con la com-petencia que a continuación se detallan, las que estarán a cargo de un funcionario con la designación de Director. Dichas reparticiones dependerán, según su competencia funcional directamente del Departa-mento Ejecutivo o de algunas de sus Secretarías y son las siguientes: Dependientes de la Secretaría de Economía y Finan-zas: - Dirección De Ingresos Públicos Dependientes de la Secretaria de Gobierno Y Coor-dinación: - Dirección de Deportes - Dirección de Educación Dependiente de la Secretaría de Infraestructura: - Dirección de Obras Públicas. Dependiente de la Secretaría de Salud: - Dirección de Logísticas y Técnicas Dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos: - Dirección de Recursos Hídricos y Energía Dependientes de la Secretaría de Gestión Administra-tiva: - Dirección de Turismo - Dirección de Cultura Art.4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíque-se en el Boletín Oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al Libro de Ordenanza y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORA-BLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. ORDENANZA Nº 10.435 Visto: La Ordenanza Nº 10235 que establece la estructura orgánica municipal; y CONSIDERANDO Que la Carta Orgánica Municipal en su art. 79 inc. 15 establece que la organización y funcionamiento de la administración Municipal es a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo; Que en uso de las atribuciones correspondientes y luego del tiempo transcurrido de gestión, se cree conveniente realizar una modificación en la distribu-ción de tareas de la Secretaría de Gobierno y Coordi-nación y la Secretaría de Gestión Administrativa; Que Secretaría de Gobierno y Coordinación viene cumpliendo la tarea de Coordinación con las diversas áreas municipales y a su vez tiene bajo su órbita las Direcciones de Deportes, Turismo, Cultura y Educa-ción, como asi también la coordinación y supervisión del funcionamiento del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la implementación de políticas que generen programas de promoción de empleo y capacitación; Que ha sido inconmensurable la actividad que ha desarrollado durante el año que culmina esta Secre-taría, ya que se han desarrollado en forma permanen-te actividades relacionadas con el deporte, con el turismo, con la cultura y con la educación, además de las reformas planteadas en el Registro Civil para modernizar su estructura y eficientizar la atención; Que se cree conveniente a partir de esta etapa de gestión, reasignar algunas funciones que hasta ahora correspondían a esta Secretaría, redistribuyéndolas a Secretaría de Gestión Administrativa; Que en función de lo expuesto se hace necesario modificar la actual ordenanza de estructura orgánica municipal. Que evaluado el Proyecto de Ordenanza por la Comi-sión de Legislación General, se emite despacho favorable aprobado en general y en particular por unanimidad en Sesión Extraordinaria del día 12 de enero de 2017.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art.1º: MODIFÍCASE el art. 10 de la Ordenanza Nº 10235 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.10: CORRESPONDE a la competencia

EDICTOS - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS - MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA

CEDULA DE NOTIFICACIÓN-NOTIFICACION A TITULAR REGISTRAL DOMINIO 473DZB EXPEDIENTE NÚMERO: 343 /17 P.S.I.: INFRACCIÓN ORD.7632 APELLIDO Y NOMBRE: MRACEK MARIANO ARIEL DOMICILIO DESCONOCIDO-PUBLICIDAD POR MEDIOS GRÁFICOS EN EL EXPEDIENTE ANTES MENCIONADO SE HA DICTADO EL SIGUIENTE RESOLUCIÓN Nº 66 ALTA GRACIA, 06 DE FEBRERO DE 2017.-Y VISTO:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar al Sr./ Sra. ALVAREZ NELVA CINTIA DNI 33.380.702 (identificado por personal MUNICIPAL, en carácter de conductor al momento de la constatación del hecho), responsable/s de infringir el artículo 40 INC. I (ART 80 INC.2º)-; de la Ley 8560 y modif.9022/9140 (t.o )(ORD.5308/ 5987/6914), según hecho descripto y cons-tatado en Acta serie H Nº05965, labrada por INSPECTORIA DEL TRANSITO MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA, a cuyo contenido me remito, del día 19 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LA HORA 18:32 MINUTOS.- Lugar de constatación del hecho: circulación por AV.C.PELLEGRINI intersección A.ILLIA , ALTA GRACIA-

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CEDULA DE NOTIFICACIÓN- NOTIFICACION A TITULAR REGISTRAL DOMINIO EXPEDIENTE NÚMERO: 343 /17 P.S.I.: INFRACCIÓN ORD.7632 APELLIDO Y NOMBRE: CASQUINO OCHANTE ANA CRISTINA DOMICILIO DESCONOCIDO-PUBLICIDAD POR MEDIOS GRÁFICOS EN EL EXPEDIENTE ANTES MENCIONADO SE HA DICTADO EL SIGUIENTE RESOLUCIÓN Nº 67 ALTA GRACIA, 06 DE FEBRERO DE 2017.-Y VISTO:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar al Sr./ Sra. MALDONADO ANALÍA LORENA DNI 28.183.618 (identificado por personal MUNICIPAL, en carácter de conductor al momento de la constata-ción del hecho), responsable/s de infringir el artículo 40 INC.A); INCISO B), INCISO C) e INC. I (ART 80 INC.2º)-; de la Ley 8560 y modif.9022/9140 (t.o )(ORD.5308/ 5987/6914), según hecho descripto y constatado en Acta serie a Nº01199, labrada por INSPECTORIA DEL TRANSITO MUNICIPALIDAD DE ALTA GRACIA, a cuyo contenido me remito, del día 19 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LA HORA 18:38 MINUTOS.- Lugar de constatación del hecho: circulación por CALLE ing.olmos al nº 363, ALTA GRACIA- Provincia de Córdoba.- Vehículo utilizado: TIPO “MOTO VEHÍCULO” MARCA BRAVA NEVADA, DOMINIO 137GBL.- El infractor-conductor es notificado en el acto de constatación.- 2) Según lo expuesto, en base al Art.121 Inc.a) de la ley 8560/9022 y Or.7632: Aplicar como sanción por las faltas cometidas, UNA MULTA DE PESOS MULTA DE PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 10.527) QUE DEBERÁ ABONARSE ANTE ESTE TRIBUNAL a los dos días de notificada ésta: BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY(Ord.9246 Y Ord.9267).- 3) Acorde los fundamentos expuestos precedentemente, Notifícase en este mismo acto, al imputado/INFRACTOR que cumplida la sanción impuesta; deberá proceder a presentar ante éste, la documentación pertinente(Decreto Ley 6582 y modf.) que posibilite retirar el vehículo retenido por Inspectoría Tránsito, Secretaría General de la municipalidad de Alta Gracia, previo acreditar cumplimiento ante éste del art.25 Ord.9422 y modif.- Todo, bajo apercibimiento de que vencido el mismo sin que hubieren cumplimentado según lo ordenado, se elevarán las presentes actua-ciones al Departamento Ejecutivo, Sr. Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia, poniendo el vehículo descripto en guarda y disposición del menciona-do y a los fines pertinentes..- 4) Notifíquese la presente al propietario del DOMINIO 137GBL , que, según DIRECCION DE RENTAS CORDOBA (www.rentascba.gov.ar) resulta ser: CASQUINO OCHANTE ANA CRISTINA, publicando la presente en Boletin Oficial de esta Ciudad, atento desconocerse su domicilio(art.5º Ord.9500/9734). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- FDO: Dra.Graciela Pérez Contreras: Juez. - QUEDA UD.LEGALMENTE NOTIFICADO.- TEXTO COMPLETO: a su disposición en tribunal.- FECHA 06/02/17

Provincia de Córdoba.- Vehículo utilizado: TIPO “MOTO VEHÍCULO” MARCA JINCHENG, DOMINIO 473DZB.- El infractor-conductor es notificado en el acto de cons-tatación.- 2) Según lo expuesto, en base al Art.121 Inc.a) de la ley 8560/9022 y Or.7632: Aplicar como sanción por las faltas cometidas, UNA MULTA DE PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO($ 3.828) QUE DEBERÁ ABONARSE ANTE ESTE TRIBUNAL a los dos días de notificada ésta: BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY(Ord.9246 Y Ord.9267).- 3) Acorde los fundamentos expuestos precedentemente, Notifícase en este mismo acto, al imputado/INFRACTOR que cumplida la sanción impuesta; deberá proceder a presentar ante éste, la documentación pertinente(Decreto Ley 6582 y modf.) que posibilite retirar el vehículo retenido por Inspec-toría Tránsito, Secretaría General de la municipalidad de Alta Gracia, previo acreditar cumplimiento ante éste del art.25 Ord.9422 y modif.- Todo, bajo apercibimiento de que vencido el mismo sin que hubieren cumplimentado según lo ordenado, se elevarán las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo, Sr. Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia, poniendo el vehículo descripto en guarda y disposición del mencionado y a los fines pertinentes..- 4) Notifíquese la presente al propietario del DOMINIO 473DZB, que, según DIRECCION DE RENTAS CORDOBA (www.rentascba.gov.ar) resulta ser: MRACEK MARIANO ARIEL, publicando la presente en Boletin Oficial de esta Ciudad, atento desconocerse su domicilio(art.5º Ord.9500/9734). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- FDO: Dra.Graciela Pérez Contreras: Juez. - QUEDA UD.LEGALMENTE NOTIFICADO.- TEXTO COMPLETO: a su disposición en tribunal.- FECHA 06/02/17

CEDULA DE NOTIFICACIÓN- NOTIFICACION A TITULAR REGISTRAL DOMINIO EXPEDIENTE NÚMERO: 334 /17 P.S.I.: INFRACCIÓN ORD.7632 APELLIDO Y NOMBRE: DESCONOCIDO DOMICILIO DESCONOCIDO-PUBLICIDAD POR MEDIOS GRÁFICOS EN EL EXPEDIENTE ANTES MENCIONADO SE HA DICTADO EL SIGUIENTE RESOLUCIÓN Nº 68 ALTA GRACIA, 06 DE FEBRERO DE 2017.-Y VISTO:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) ELEVAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SR.INTENDENTE MUNICIPAL, los originales de las presentes actuaciones: EXPEDIENTE NÚMERO 334/17 caratula-do: “ SPINETTI CHRISTIAN EMANUEL DNI 40.419.655 (conductor identificado por el actuante, al momento de la comisión del hecho) - P.S.I.: LEY 8560/9022 ORD.5308/5987” , a fin de que el Sr. Intendente municipal resuelva y disponga el destino del bien mueble de inscripción registral obligatoria y constitutiva, en custodia en Municipalidad de Alta Gracia e individualizado como MOTOVEHICULO MARCA “HONDA” color “NEGRO” CHAPA PATENTE IDENTIFICATORIA DE DOMINIO 614JZA, conforme los fundamentos dados en “Y CONSIDERANDO”, a los que me remito, y acorde a la individualización del ACTA SERIE A Nº844(me remito).- 2)TENGASE POR CUMPLIDA LA SANCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART.13 INCISO B) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7632(recibo Nº82596 DEL 23/4/14).- 3) Oportunamente, si correspondiere: Vuelvan.-4) A los fines dispuestos en ordenanza 9500/9734: publíquese la presente en BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL según corresponda y notifíquese al domicilio constituido de SPINETTI CHRISTIAN EMANUEL DNI 40.419.655 - REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- FDO: Dra.Graciela Pérez Contreras: Juez. - QUEDA UD.LEGALMENTE NOTIFICADO.- TEXTO COMPLETO: a su disposición en tribunal.- FECHA 06/02/17 EXPTE. Nº 548/17 caratulado “INFRACTOR INDETERMINADO – p.s.i. ORD. 3270/ 10432/ 7632” iniciado según Acta Nº 5324 labrada por personal de Área Inspección General -CON MERCADERÍA SECUESTRADA nieve artificial de carnaval-. EDICTO: El Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Alta Gracia, cita y emplaza a quien haya participado del hecho descripto en acta Nº 5324 labrada por personal de Área Inspección General con fecha 28/1/2017 en Bv. Pte. Alfonsín de esta ciudad, según se describe: “...un joven de sexo masculino que tiene en su poder una caja con 10 tarros de nieve artificial para carnaval marca Nash Ville de 400 ml......el sujeto se da a la fuga....”, quien deberá comparecer ante este Tribunal Administrativo de Faltas, sito en calle España Nº 135 de esta ciudad, dentro de los tres (3) días de publicados edictos, en el horario de atención al público (7:30 a 13:00 hs.), a los fines de efectuar el descargo de ley y aportar las pruebas que tuviere, bajo apercibimiento de ser juzgado sin más citarlo u oírlo, considerándose esta circuns-tancia como agravante (Ord. 1572) y de ordenarse la destrucción de la mercadería descripta (secuestrada por Inspectoría Municipal, en guarda y custodia de Secretaría General), sin más. Alta Gracia, 8 de febrero de 2017. Dra. Graciela Pérez Contreras: jueza.- FECHA 09/02/17

DIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES

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VISTO: La Ley provincial Nº 10.059 y la Ordenanza Nº 8287; y CONSIDERANDO Que la Ley Provincial Nº 10059 en su art. 23 inc. O), establece que “Para el cumplimiento de sus funciones el Organismo Fiscal tiene la facultad de: Dictar normas reglamentarias e interpretativas -con carácter general- de las disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la municipalidad”; Que dicha ley en su artículo 28º inc. d) establece “que es de aplicación al procedimiento tributario municipal en sede administrativa el principio de Celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos; Que la Ordenanza Nº 8287, establece el régimen de CLAVE FISCAL MUNICIPAL, para permitir la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía internet; Que la Ordenanza Nº 8287 es de aplicación desde el año 2008 para la presentación de Declaración Jurada de la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene; Por ello y en uso de las atribuciones EL DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE ART. 1°: ESTABLEZCASE la obligatoriedad para la presentación de Declaraciones Juradas e Impresión del cedulón de pago correspondiente de la Tasa por Servicios de Inspección General e Higiene, del uso de la CLAVE FISCAL MUNICIPAL, a partir del período 2017/04 cuyo vencimiento opera el 15 de mayo de 2017. El uso será obligatorio para todas las presentaciones que se efectúen hasta la fecha de vencimiento de presentación de cada declaración jurada. Las presentaciones extemporáneas o rectificativas de declaraciones juradas se realizarán en soporte papel con el formulario respectivo provisto en las oficinas de la Dirección de Ingresos Públicos. ART. 2º: PROTOCOLICESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, en el Boletín Oficial de la ciudad de Alta Gracia. RESOLUCIÓN GENERAL N° 02/2017

Fecha de Emisión 21 de marzo de 2.017

Staff: Realizado en Oficialía Mayor

Dirección Técnica: Ab. María Eugenia Amiune - Oficial Mayor Edición y Diseño: Lautaro Bustamante Urriza

Se encuentra a disposición de la población en OFICIALÍA MAYOR, SECRETARÍAS Y DIRECCIONES MUNICIPALES, que de ellas dependan, los actos administrativos y legislativos correspondientes a las mismas. Asimismo, se encuentran a disposición de los interesados, en Oficialía Mayor, Belgrano Nº 15, la versión completa de dichos actos, los que por razones de espacio, se publican en forma sintetizada, como así también ediciones anteriores y actual del Boletín Oficial. Desde el mes de Enero de 2007, para mayor comodidad, puede consultar la versión electrónica en la página Web oficial de la ciudad de Alta Gracia:

http://www.altagracia.gov.ar/boletín_oficial.asp