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Estrategico 2017 Plan de Trabajo Estratégico 2017 [Escriba aquí una descripción breve del documento. Normalmente, una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento. Escriba aquí una descripción breve del documento. Normalmente, una descripción breve es un resumen corto del contenido del documento.] 2017 Reforma de los artículos 25 y 73 de la Constitución Camara de Diputados del Congreso de la Union. Centro de Estudio de Derecho e Investigacion Parlamentaria. INVESTIGACION: José Ulises López Sanraymon.

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Page 1: Parlamentaria. INVESTIGACION: Reforma de los artículos 25 y 73 de la … · 2018-09-20 · de la sociedad mexicana en mantenerla como su norma jurídica fundamental y suprema rectora

Estrate gico 2017 Plan de Trabajo Estratégico 2017

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Reforma de los artículos 25 y 73 de

la Constitución

Camara de Diputados del Congreso de la

Union.

Centro de Estudio de Derecho e Investigacion

Parlamentaria.

INVESTIGACION:

José Ulises López Sanraymon.

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REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN

Contenido INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................................. 3

CONTEXTO HISTÓRICO. .............................................................................................................. 4

REFORMA AL ART. 25° CONSTITUCIONAL ............................................................................. 9

REFORMA AL ART. 73 CONSTITUCIONAL ............................................................................. 14

CONCLUSIÓN. ............................................................................................................................... 21

FUENTES DE INFORMACIÓN .................................................................................................... 23

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INTRODUCCIÓN.

En el presente trabajo de investigación, enfoca de dar una comprensión a los

artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de

las reformas sufridas a estos, se estudia el papel que juega el Estado en la

economía mexicana, asimismo, también intervienen algunos sectores sociales de

nuestro entorno.

Para esta investigación, comenzamos con los antecedentes y el contexto histórico

en el que surgieron los artículos citados anteriormente, es decir, por qué se crearon

y en medio de qué situación económica social estaba nuestro país para decidir ser

elaborados y porque tuvieron necesidad de reformarse.

Además, es fundamental el conocer esta parte de nuestra constitución, ya que trata

de las bases retoricas de la economía de nuestro país, también es de suma

importancia conocer qué planes elabora el Estado para organizar la economía de la

nación, además de entender el método que se utiliza para distribuirla.

El artículo 23 constitucional, forma parte de las garantías individuales de los

mexicanos, por esta razón juega un rol muy importante ya que van implícito estas

garantías, debe de ser de comprensión individual, por la facultad que otorga.

Por otra parte, el artículo 73 Constitucional contiene la mayor cantidad de facultades

legislativas otorgadas al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es

también uno de los artículos que más reformas ha tenido, ya que, sus más de treinta

fracciones demandan una constante actualización de acuerdo a los tiempos

políticos que se van sucediendo, este artículo responda a las necesidades que

demanda el país, ya que la participación del Poder Legislativo, es vital para el

desarrollo de éste, esto marca las facultades del congreso.

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CONTEXTO HISTÓRICO.

Se retoma la larga dictadura del general Porfirio Díaz, que inicio en 1876, con dos

periodos de gobierno de incondicionales suyos, los generales Juan Nepomuceno

Méndez (1876-1877) y Manuel González Flores (1880-1884), así como el ejercicio

arbitrario del poder, cargado de favores para ciertos sectores afectos del régimen y

de dura persecución para otros que no le eran partidarios o reivindicaban una

mínima justicia social o económica, tuvieron por consecuencia una sociedad

profundamente dividida, injusta y sostenida únicamente por la fuerza de los aparatos

represivos del dictador. De esta forma, a principios del Siglo XX, se presentan ya,

junto con las manifestaciones de descontento campesinas y proletarias, demandas

políticas y sociales de grupos urbanos y profesionistas agrupados en círculos y

partidos políticos que culminarán con el llamamiento a la insurrección abierta en el

Plan de San Luis suscrito por Francisco I. Madero el 5 de octubre 1910, año de la

séptima reelección del general Díaz. La capacidad de Madero para conjuntar las

diversas reivindicaciones que se integraron a su movimiento y los primeros

combates serios con el ejército federal, solventaron al general Díaz a renunciar a la

presidencia y exiliarse en Francia, mientras se designaba un Presidente provisional

y se convocaba a elecciones, en las que triunfó el propio Madero el 15 de octubre

de 1911. Algunos oficiales del gobierno encabezados por el general Victoriano

Huerta entraron en tratos y mediante un golpe de Estado obligaron a Madero y al

Vicepresidente, José María Pino Suárez, a renunciar a sus cargos el 19 de febrero,

habiendo sido asesinados más tarde el 22 de febrero. Cubiertas las formas legales,

el general Huerta asumió la presidencia de la República el mismo día. Sin embargo,

la reacción a la usurpación no se hizo esperar y se debió enfrentar la insurrección

generalizada en prácticamente todas las regiones del país. Destacaron en la lucha

hábiles y carismáticos revolucionarios, como Francisco Villa, Venustiano Carranza

y Álvaro Obregón Salido en el Norte, y Emiliano Zapata en el Sur. Huerta deslió la

XXVI Legislatura del Congreso y convocó a nuevas elecciones parlamentarias el 10

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de octubre de 1913. El movimiento revolucionario mantenía cierta unidad mientras

se luchaba contra Huerta, pero una vez derrocado dio comienzo la lucha entre las

diversas facciones que terminaron por agruparse en dos grandes grupos rivales,

además de innumerables tendencias y partidas que continuaron manifestándose

mucho tiempo: por un lado el convencionista, establecido por la Convención de

Aguascalientes de septiembre-octubre de 1914, con Villa y Zapata como sus

integrantes más destacados, con la bandera de las reivindicaciones agraristas

principalmente. Por otro lado, el constitucionalista, dirigido por Venustiano Carranza

y delineado en el Plan de Guadalupe, pretendía el restablecimiento pleno de la

Constitución de 1857 con las adecuaciones necesarias conforme a los intereses y

aspiraciones que se habían generado desde el levantamiento maderista. Vencido

Villa y aislado Zapata, Carranza convocó a un Congreso Constituyente el 19 de

septiembre de 1916 que debía llevar adelante tales reformas. El Congreso se instaló

en diciembre de ese año en Querétaro y sesionó del 1º de diciembre de 1916 al 5

de febrero de 1917.

El plan que le presentó Emiliano Carranza se limitaba a ciertas reformas formales y

de organización y funcionamiento de los Poderes, por lo que no reflejaba las

grandes aspiraciones económicas, políticas y sociales del movimiento

revolucionario en su conjunto, por lo que las diversas comisiones del Congreso

debatieron intensamente algunos aspectos particularmente trascendentales:

reforma agraria, derechos laborales y sociales, relaciones Iglesia-Estado,

redefinición del presidencialismo, la estructura económica y el federalismo. El

resultado fue un texto nuevo, profundamente reivindicatorio de los sacrificios de los

precursores liberales y de los combatientes revolucionarios, orientado hacia la

justicia social como una obligación y una característica de la nueva sociedad que

se estaba fundando. Nacía así el Estado social de derecho en México junto con la

primera Constitución de su tipo en el Mundo. La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857, como se denomina

oficialmente, se promulgó el 5 de febrero de 1917, se publicó el mismo día y entró

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en vigor el 1º de mayo ese año. Consta desde su versión original de 136 artículos

divididos en nueve Títulos y diecinueve artículos transitorios. Es la Constitución

General de la República vigente en México y entre 1921 y Febrero de 2017, ha sido

reformada en 690 ocasiones en su articulado, 9 veces en sus artículos transitorios

y 4 artículos transitorios de decreto a reforma,1 lo que a reflejado la plena convicción

de la sociedad mexicana en mantenerla como su norma jurídica fundamental y

suprema rectora de nuestra vida nacional. Fuente de legitimidad de las instituciones

y de las leyes que emanan de ella. El dinamismo del orden jurídico nacional fundado

en la Constitución de 1917 nos arraiga como una sociedad plural e incluyente, con

sólidas perspectivas de consolidación democrática frente a los retos que nos plantea

el Siglo XXI y sus entornos nacionales e internacionales. Contenido del texto original

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5

de febrero de 1857:

Se ha dado una referencia del contexto histórico en el que surgió el artículo 25 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es importante mencionar

que la Constitución de 1917 contiene partes sintetizadas de las necesidades que el

pueblo ha planteado y desarrollado en su trayectoria para lograr ser una nación

organizada, políticamente estable, y soberana.

Por lo tanto, se buscaba establecer las bases para lograr una nación cultural, política

y que contara con una democracia que la respaldara instituciones sólidas para

mejorar a la sociedad, garantizar la libertad y el mejoramiento de las condiciones

materiales y culturales del pueblo.

La rectoría económica del Estado se establece en el artículo 25 de la Constitución.

Aun cuando se tienda a limitar la intervención del Estado en la economía, adema se

reconocer que hay responsabilidades que no puede evadir, como es el cuidado de

los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento

1 Reformas Constitucionales por Artículo al 24 de febrero de 2017, página oficial de la cámara de diputados del congreso de la unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

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sostenido y equilibrado de la economía, así como el impulso y orientación del

desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es

posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos del mercado, las

grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora

llamado desarrollo sustentable que atiende con mayor énfasis el medio ambiente y

el cuidado de los recursos naturales y en forma creciente, la ineludible

responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas

internacionales en beneficio del interés de cada país.

Cuando fueron planteadas estas exigencias sociales, México empezó a querer

construir instituciones que fomentaran al desarrollo nacional, es el razonamiento del

artículo 25° constitucional.

El afán de querer un mejor país no se quedó ahí solamente, sino también se quería

implantar más instituciones políticas que le dieran vida al proyecto nacional y crear

los instrumentos básicos para la intervención del Estado en la economía y así

promover un desarrollo más acelerado y equilibrado de la producción, hacer frente

a los impactos de las crisis económicas internacionales para mantener así la

soberanía de la Nación y sustentar el proceso de industrialización mediante la

orientación, regulación y fomento de las actividades económicas.

De esta manera, a causa del carácter y de las exigencias de la lucha revolucionaria

de 1910 la preocupación más importante del constituyente permanente de 1917, fue

establecer un orden normativo para la organización y ejercicio del poder, y los

principios que dieran sustento al nacionalismo, la democracia y la justicia social. Por

ello tuvieron que establecer las bases para la ruptura de la economía que había

dejado el porfiriato.

Otra de las causas más importantes por las cuales el constituyente se vio en la

necesidad de constituir en la carta magna un ordenamiento normativo del desarrollo

nacional y dentro de ello la economía, la democracia y la soberanía, fueron aquellas

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condiciones de esa época, siendo exigencias sociales de defensa de la Nación,

participación social y política.

Con esto, se reconocieron los derechos de propiedad y el derecho de participar en

la vida política y social del país, por lo tanto, así se definieron totalmente las

orientaciones políticas y sociales del desarrollo económico.

A partir de esas exigencias en que fue creciendo nuestro país, se fue dotando al

Poder Ejecutivo de los instrumentos de la rectoría económica conforme lo fueron

exigiendo las realidades y los programas de los distintos gobiernos de la Revolución.

A causa de ello, se permitió conducir a la nación hacia una modernización,

obviamente siempre dentro de los principios democráticos y una sociedad

equilibrada.

Con el objeto de establecer una base sólida que de sustento jurídico a la unificación

de la legislación en México por la constante evolución de la ciudadanía, se ha

requerido hacer constantemente reformas constitucionales que dote al Congreso de

la Unión con las facultades expresas para legislar las diferentes materias,

permitiendo adaptarse a los cambios sociales como se valla necesitando, pero

también se conserven algunas facultades residuales para los estados, por ejemplo,

las facultades para decidir la conformación orgánica de los tribunales.

Además de legislar, que es su función más importante, el Congreso de la unión tiene

otras; entre los más importantes están, Cambiar de ciudad los supremos poderes;

Ejecutivo y Judicial, además de estas, puede imponer contribuciones que es con lo

que se pagan los sueldos de los trabajadores del estado y obras de beneficio social;

inclusive puede conceder licencia los Presidente de la Republica o en teoría aceptar

la renuncia del Presidente.

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REFORMA AL ART. 25° CONSTITUCIONAL

La reestructuración de las naciones después de los conflictos bélicos mundiales

modificó el papel del Estado: “...A sus funciones primordiales de dar satisfacción a

las necesidades esenciales de defensa nacional, mantenimiento de la seguridad

pública... se le añadió las de... desarrollar la economía y estabilizarla, equilibrar las

condiciones de las diferentes regiones del país, superar las crisis cíclicas,

redistribuir la riqueza, y... cumplir [con las] aspiraciones de bienestar [de las clases

sociales]. En suma, el Estado se responsabilizó de planear, conducir, coordinar y

orientar la actividad económica nacional, y se hizo cargo de la estrategia global del

desarrollo económico y social...”.2

En nuestro país, la inclusión explícita del concepto de la rectoría económica del

Estado,3 obedece a la tradición constitucional mexicana de atribuir al Estado la

responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional:

“Con el propósito de consolidar lo que implícitamente la Constitución ya le reconocía

al Estado, en diciembre de 1982 se le atribuyeron facultades que consolidaron el

principio de la rectoría económica, haciéndolo consistente con los instrumentos de

política económica con que ya contaba para conducir la estrategia del desarrollo

nacional”.4

El artículo 25 constitucional, constituye un ordenamiento de muy reciente ya que fue

reformado a nuestra Carta Magna hasta el tres de febrero de 1983, como un

dispositivo de carácter económico que rigiera el desarrollo nacional a través del

2 Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz (2003), “Planeación, programación y presupuestación”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, DF. Página 1. 3 La rectoría económica del Estado se define como: “La facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”. En: “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos COMENTADA, (1998)”. Tomo I. UNAM-Porrúa. Décimo segunda edición. México, DF. Página 321. 4 “Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, (2000)”. Tomo IV. Artículo 24-27. LVII Legislatura de la Cámara de Diputados y Miguel Ángel Porrúa. México, DF. 2000. Página 194.

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Estado y que fuera acorde a la reforma integral en esta materia a la que hacíamos

mención en el apartado anterior. Este artículo establecía en su texto original lo

siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar

que éste sea integral que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen

democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y

una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la

libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad

protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica

nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande

el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector

público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de

actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público

tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en

el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno

Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se

establezcan.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo

con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.5

La exposición de motivos de las reformas constitucionales de 1983, señalaba que

“con el nuevo artículo 25, se fijan, por tanto, con claridad los propósitos y la sujeción

jurídica de los tres sectores al principio de legalidad, con lo cual se sientan las bases

para reafirmar la certidumbre en el proceso de largo alcance en el desarrollo de la

5 03 de febrero de 1983 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO I. De las garantías individuales. REFORMADO D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983.

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economía mixta mexicana y para la modernización de toda la legislación que regula

la intervención del Estado en la economía.

“Las definiciones relativas a la economía mixta, delimitan y protegen las actividades

económicas del sector social y del sector privado”6 Para la mejor comprensión del

artículo constitucional en cita, me permitiré transcribir parcialmente su texto vigente,

de acuerdo a las necesidades del presente trabajo de investigación:

Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para

garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la

Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del

crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la

riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,

grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La

competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para

generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación

de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero

para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y

el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales

deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica

nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande

el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

6 La Constitución y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación. Compilación y sistematización de tesis. www.scjn.gob.mx

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Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector

público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de

actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que

se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre

el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas

productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación

y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y

distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo

y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de

lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución.

En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración,

organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos

jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen

de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia,

honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las

mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo

con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e

impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía,

sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio

general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio

ambiente.

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El artículo 25° desde su reforma y creación, ha sido reformado 6 vece,

1983, 1999, 2013, 20-12-2013, 2015 y 05-02-20177. En la última reforma publicada

el 05 de febrero de 2017, se adiciona un último párrafo señala que todos los

respectivos ámbitos de su competencia, Federal, Local y Municipal deben

implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de

regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en

la materia.

Dicho dispositivo constitucional, más que un contenido normativo, entraña una

declaración de política económica del Estado Mexicano y se refiere a tres puntos

concretos: La rectoría económica, Los sectores productivos, cuya existencia y

actuación quedan garantizados, Las áreas económicas en que pueden participar los

sectores privado, social y público.

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 25, el

Estado deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la

simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca

una relación materia.

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

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REFORMA AL ART. 73 CONSTITUCIONAL

El artículo 73 Constitucional contiene la mayor cantidad de facultades legislativas

otorgadas al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Es también uno

de los artículos que más reformas ha tenido, ya que, sus más de treinta fracciones

demandan una constante actualización de acuerdo a los tiempos políticos que se

van sucediendo. Durante el transcurso de las Legislaturas han sido notorias las

inquietudes por parte de los Diputados, de que este artículo responda a las

necesidades que demanda el país, ya que la participación del Poder Legislativo, es

vital para el desarrollo de éste.

El presente artículo forma parte del Título Tercero, Capítulo II, denominado "Del

Poder Legislativo", Sección III, "De las Facultades del Congreso" y define y enumera

las facultades que tiene el Congreso de la Unión en nuestra carta magna.

Con el objeto de establecer una base sólida que de sustento jurídico a la unificación

de la legislación en México se requiere hacer constantemente reformas

constitucionales de forma más frecuente, ya que los cambios de las políticas de

Estado recaen principalmente en el artículo 73 que dota al Congreso de la Unión

con las facultades expresas para legislar diversas materias.

Las funciones del Parlamento en el Estado Contemporáneo, desde el punto de vista

teórico la enumeración y clasificación de las funciones parlamentarias es una tarea

compleja, lo que explica por qué los parlamentos son considerados instrumentos

políticos del principio de soberanía popular, misión que les confiere inevitablemente

el derecho y el deber de intervenir, de diversas maneras, en la conducción de los

asuntos públicos, según el régimen en que actúen y el grado de desarrollo político

de cada pueblo. En virtud de los numerosos criterios para identificar y clasificar las

funciones parlamentarias, procede mencionar las características, según criterio

enunciativo y no limitativo, sin desatender la necesidad de una sistematización

lógica y coherente de ellas.”

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“Las funciones del Congreso pueden ser representativas, deliberativas, financieras,

legislativas, de control, políticas (en sentido estricto, dado que todas las funciones

del parlamento tienen este carácter), de inspección, jurisdiccionales, de indagación,

de comunicación, y educativas, entre otras. Como es evidente, estas funciones no

siempre son ejercidas en el orden mencionado y algunas de las acciones que sirven

para una de ellas pueden también ser aplicadas en otras, de tal manera que

entretejen, en la realidad, los fenómenos políticos inherentes al ejercicio de una

representación auténtica del electorado y de las distintas fuerzas sociales y

económicas que cada nación genera, mismas que han de ser evaluadas,

controladas, conciliadas y coordinadas con el fin de que permanezcan integrando

un todo coherente, constituido por la nación soberana”8

Una de estas reformas marca un hito en la historia legislativa de nuestro país, desde

que la primera, desde que México es independiente, el Congreso de la Unión es

facultado a legislar en materia penal en la reforma surgida el 25-07-2016. Antes de

esta reforma, la legislación correspondiente a temas penales era una prerrogativa

exclusiva del Ejecutivo Federal. Esta reforma permitirá la elaboración y eventual

aprobación de otros ordenamientos jurídicos en materia penal tales como la Ley

Contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Ejecución Penal, entre otras.

Debemos citar parte del al artículo 73 constitucional para poder representar los

términos y funciones que nos rige:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

II. Derogada.

III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,

siendo necesario al efecto:

8 1 Berlín Valenzuela, Francisco, Derecho Parlamentario, Editorial Fondo de Cultura, México, 1995, pág. 129.

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1. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con

una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes

para proveer a su existencia política.

3. Que sean oídas las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo

territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección

del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis

meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación

respectiva.

4. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su

informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea

pedido.

5. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de

los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámara

6. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las

Legislaturas de las entidades federativas, previo examen de la copia del

expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas

de las entidades federativas de cuyo territorio se trate.

7. Si las Legislaturas de las entidades federativas de cuyo territorio se trate,

no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la

fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de

Legislaturas de las demás entidades federativas.

IV. Derogada.

V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

VI. Derogada;

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

VIII. En materia de deuda pública, para:

1o. Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar

garantías sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos

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y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá

celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un

incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los

que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de

refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las

mejores condiciones de mercado; así como los que se contraten durante alguna

emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del

artículo 29.

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la

ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las

entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El

Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio

de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre

el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno

informará igualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir la

cuenta pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito

Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y

modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus

respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que

contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la

totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de

manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda;

así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus

disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados

conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. El Congreso de la Unión, a través de la comisión legislativa bicameral

competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas

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de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno

Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime

pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los

períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los

Estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley. Asimismo,

de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado

de la estrategia de ajuste para los Municipios que se encuentren en el mismo

supuesto, así como de los convenios que, en su caso, celebren los Estados que no

tengan un nivel elevado de deuda;

IX. Para impedir que en el comercio entre entidades federativas se establezcan

restricciones.

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias

químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con

apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y

nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o

disminuir sus dotaciones.

XII. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas

de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber:

Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su

organización y servicio.

XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia

Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo

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de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a

la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,

ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad

general de la República.

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la

República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones

generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades

exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar

inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después

sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por

las autoridades administrativas del País.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el

alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la

especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación

ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que

le competan….

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) y b) . . .

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos

de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia

penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero

común.

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...

...

XXII. a XXIX. ...

XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia

de mecanismos

alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;

XXIX-B. a XXIX-Q. ...

XXIX-R. Para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la

organización y el funcionamiento de los registros civiles, los registros públicos

inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros

municipales;

XXIX-S. a XXIX-X. ...

XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que

deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas

competencias, en materia de mejora regulatoria;

XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que

deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva

competencia, en materia de justicia cívica e itinerante, y

XXX. ...

Esto último fue la cita textual de la reforma presentada el 5 de febrero de 2017, esto

nos muestra que este artículo, sigue y seguirá reformándose en el trascurso de cada

cambio socio político del país, para mantenerse vigente.

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CONCLUSIÓN.

Se ha investigado de cómo fueron sus antecedentes históricos de los artículos 25 y

73 de nuestra Constitución Política, por lo cual nos ha marcado que en el caso del

artículo 25° se tuvo que reformar para incluir como un derecho individual las bases

de la economía nacional.

Este articulo por qué esta en las garantías individuales, es porque, es un derecho

individual de cada ciudadano de nuestro país, tenemos el derecho de que el

gobierno vele por nuestra economía social, ya que si no se tuviera estas bases,

seriamos afectados de forma social, pero el problema sería más complejo porque al

momento de ser un problema social, impacta de la forma más directa nuestro

bienestar individual, estos suceso se ven en situaciones grabes como son las crisis

económicas de los países.

Por esta razón el Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, tiene que

implementar, fomentar y fortalecer estas alternativas económicas, como lo son

proyectos productivos, que sin duda son un factor detonante para la economía

nacional, los beneficios de defender este rubro social, es tener una estabilidad

económica social, que nos beneficia en forma individual.

Para poder mejorar estos artículos constitucionales, así como, se pueda tener una

legislación más funcional, con el paso de los cambios sociales que vamos sufriendo

como sociedad, el congreso debe de seguir reformando el artículo constitucional

que le expide sus facultades, con el fin de estar a la vanguardia y retomando las

diversas materias sociales para poder seguir legislando nuevas leyes y normas para

la carrera continua de una sociedad cambiante.

Es por esto que la legislatura tiene que ir expandiendo o limitando hasta en cierto

punto sus funciones como representantes de la sociedad, en la cual espera una

administración de los recursos económicos de la forma más responsable, ya que

ellos dirigen y legislan las normas que nos da aun país democrático.

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Estos dos artículos tienen un papel importante para la sociedad en general, asi

como para él Estado, ya que uno de ellos, es el encargado de dar las facultades de

las diferentes materias para legislar, y con lo cual pueden tener la viabilidad de

fomentar correctamente el uso de la economía nacional y de la misma forma vigilar

que no se rompan este vínculo, ya que, sin una economía estable, la legislatura no

podrá operar.

En conclusión el artículo 25 constitucional, es catalogado como una garantía

individual, por el cual el estado debe velar por el bienestar de este para que sus

ciudadanos no puedan estar afectados de la forma más directa que es la individual,

y para ello el articulo 73 tiene la función de crear, administrar leyes y reglamentos

que apoyen a esta labor de estabilizar los usos económicos del país, así como

castigar a quienes se aprovechan de ella, al seguir mejorando esta relación de los

dos funciones, es un bienestar, tanto social como individual.

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FUENTES DE INFORMACIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/73.pdf

Carbonell, Miguel, La Constitución pendiente. Agenda mínima de reformas

constitucionales, 2a. ed., México, UNAM, 2003.

Alberti Rovira, E., Federalismo y cooperación en la República Federal de Alemania,

Madrid, CEC, 1986; y Vogel, Juan J., “El régimen federal en la Ley Fundamental”

en varios autores, Manual de derecho constitucional, Madrid, IVAP-Marcial Pons,

1996.

Reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de

Diputados http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/ref/cpeum_art.htm

Dolores Beatriz Chapoy Bonifaz (2003), “Planeación, programación y

presupuestación”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, DF.

DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia

Cívica e Itinerante y Registros Civiles.

Molina Enríquez, Andrés, Los grandes problemas nacionales, Imprenta de A.

Carranza e Hijos, México, 1909. (Consúltese la publicada por Ediciones Era en

1999.)