paquetes ppk (modificaciones al impuesto a la renta)

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DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA NORMA ASPECTO QUE SE MODIFICA DESCRIPCIÓN LIMITACIONES CONDICIONES VIGENCIA D. L. Nro. 1258 08.12.16 D.S. 399/201 6-EF 31.12.16 Rentas de Cuarta y Quinta Categoría Se podrá deducir como gasto: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles. 30% de la renta convenida. La deducción de los gastos, se deducirán en el ejercicio gravable que se paguen y no podrán exceder en conjunto de las tres (3) UIT por cada ejercicio. i) Se encuentren sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT. Este apartado será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de SUNAT que establezca los supuestos en los cuales no se requiere el comprobante electrónico. No se considerarán los comprobantes que: - Tengan la condición de no habido. - SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. ii) El pago del servicio, se haya realizado utilizando los medios de pago, independientemente al monto de la contraprestación. 01 de enero de 2017 b) Intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda Deducción de intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente. c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país (renta de cuarta categoría). Incluye salud propia e hijos menores. 30% de los honorarios profesionales. d) Servicios prestados en el país que califiquen como rentas de cuarta categoría (No dietas). 30% de la contraprestación pactada. Solo las siguientes profesiones: - Abogado. -Analista de sistema y computación. - Arquitecto. - Enfermero. - Entrenador deportivo. - Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv. - Ingeniero. - Intérprete y traductor. - Nutricionista. - Obstetriz. - Psicólogo. -Tecnólogo Médico. - Veterinario (D.S Nro. 399/2016) e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud que se paguen por las trabajadoras del hogar. Se ha eliminado la excepción de no presentar declaración jurada de los perceptor La retención que efectúan las personas naturales y jurídicas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener mensualmente un dozavo del impuesto que les corresponda tributar en el año de dicho total se disminuirá el importe de la deducción al monto fijo (7 UIT).

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Page 1: Paquetes PPK (Modificaciones al Impuesto a la Renta)

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

NORMA ASPECTO QUE SE

MODIFICA DESCRIPCIÓN LIMITACIONES CONDICIONES VIGENCIA

D. L. Nro. 1258

08.12.16

D.S. 399/201

6-EF 31.12.16

Rentas de Cuarta y Quinta

Categoría

Se podrá deducir como gasto: a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

30% de la renta convenida.

La deducción de los gastos, se deducirán en el ejercicio gravable que se paguen y no podrán exceder en conjunto de las tres (3) UIT por cada ejercicio.

i) Se encuentren sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos por arrendamiento que apruebe la SUNAT. Este apartado será exigible a partir de la entrada en vigencia de la resolución de SUNAT que establezca los supuestos en los cuales no se requiere el comprobante electrónico. No se considerarán los comprobantes que: - Tengan la condición de no habido. - SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. ii) El pago del servicio, se haya realizado utilizando los medios de pago, independientemente al monto de la contraprestación.

01 de enero de

2017

b) Intereses de crédito hipotecarios para primera vivienda

Deducción de intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.

c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país (renta de cuarta categoría). Incluye salud propia e hijos menores.

30% de los honorarios profesionales.

d) Servicios prestados en el país que califiquen como rentas de cuarta categoría (No dietas).

30% de la contraprestación pactada. Solo las siguientes profesiones: - Abogado. -Analista de sistema y computación. - Arquitecto. - Enfermero. - Entrenador deportivo. - Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv. - Ingeniero. - Intérprete y traductor. - Nutricionista. - Obstetriz. - Psicólogo. -Tecnólogo Médico. - Veterinario (D.S Nro. 399/2016)

e) Las aportaciones al Seguro Social de Salud que se paguen por las trabajadoras del hogar.

Se ha eliminado la excepción de no presentar declaración jurada de los perceptor

La retención que efectúan las personas naturales y jurídicas que paguen rentas de quinta categoría, deberán retener mensualmente un dozavo del impuesto que les corresponda tributar en el año de dicho total se disminuirá el importe de la deducción al monto fijo (7 UIT).

Page 2: Paquetes PPK (Modificaciones al Impuesto a la Renta)

TASAS MODIFICADAS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

NORMA

ASPECTO QUE MODIFICA DESCRIPCIÓN

VIGENCIA

D. L. Nro. 1258

08.12.16

Ganancia de Capital por personas naturales y sucesiones indivisas No Domiciliadas

Tasa:5% Proveniente de la enajenación de inmuebles.

01 de enero

de 2017

D.L Nro. 1261 10.12.16

D.S Nro. 400-

2016-EF 31.12.16

Tasa aplicable a las rentas de tercera categoría

Tasa: 29.50% Antes: 2015-2016 (28%) 2017-2018 (27%) 2019(26%)

01 de enero de 2017

Tasa adicional por distribución indirecta

Tasa: 5%. Procede independientemente de los

resultados del ejercicio, incluso en los

supuestos de pérdida tributaria arrastrable. (D.S Nro. 400-2016-EF) Antes:4.1%

Dividendos y otras formas de utilidades de personas naturales domiciliadas

Tasa: 5% Antes: 2015-2016 (6.8%) 2017-2018 (8.0%) 2019(9.3%)

Dividendos de personas naturales no domiciliadas

Tasa:5% Antes: 2015-2016 (6.8%) 2017-2018 (8.0%) 2019(9.3%)

Dividendos y otras formas de utilidades de persona jurídica no domiciliada

Tasa:5% Antes: 2015-2016 (6.8%) 2017-2018 (8.0%) 2019(9.3%)

Tasa de retención respecto a las rentas de obligaciones al portador

Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, pago definitivo. Antes: 2015-2016 (28%) 2017-2018 (27%) 2019(26%)

Tasa de retención de tercera categoría en casos de Fondos de Inversión, patrimonios fideicometidos, fondos bancarios

Tasa: 29.5%. Retención que efectuarán los administradores de estos fondos respecto a aquellas rentas que califiquen rentas de tercera categoría. Antes: 2015-2016 (28%) 2017-2018 (27%) 2019(26%)

La tasa se aplica se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primer, a partir del 01 de enero de 2017. A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 01.01.15 y31.12.16 se aplicará la tasa del 6.8%, salvo la distribución indirecta que se aplicará la tasa de 4.1%.

Page 3: Paquetes PPK (Modificaciones al Impuesto a la Renta)

OTRAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA

NORMA

ASPECTO QUE

MODIFICA

DESCRIPCIÓN

VIGENCIA

D.L. Nro. 1262

09.12.16

Ampliación de Exoneración de

Valores

Se amplía la exoneración, hasta el 31.12.2019, de las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores: a) Acciones comunes y acciones de inversión.

b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR).

c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda. d) Valores representativos de deuda.

e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.

f) Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

g) Facturas negociables.

Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores.

2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determinará considerando las acciones subyacentes.

01 de enero de 2017

D.L Nro.

1312 31.12.16

Precios De Transferencia

Declaraciones juradas y otras obligaciones formales. Los contribuyentes deberán presentar las siguientes declaraciones informativas: - Reporte Local: Aquellos cuyos Ingresos devengados en el

ejercicio superen las 2300 UIT. Exigible a partir del año 2017.

- Reporte Maestro: Aquellos que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20000 UIT. Exigible a partir del año 2018.

- Reporte País: Aquellos que formen parte de un grupo multinacional. Exigible a partir del año 2018.

Se establece otros métodos que los señalará el Rgto, si no resulta aplicable ninguno de los ya establecidos en la Ley.

01 de enero de 2017

No están obligados a efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los contribuyentes que:

Page 4: Paquetes PPK (Modificaciones al Impuesto a la Renta)

R. S. Nro. 330-

2016/SUNAT 31.12.16

Excepción de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 2,953.00 (Dos mil novecientos cincuenta y tres y 00/100 Soles).

- Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,363.00 (Dos mil trescientos sesenta y tres y 00/100 Soles).

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2016

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 35,438.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles).

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 28,350.00 (Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles).

01 de enero de 2017

D.S Nro. 400-2016-EF

31.12.16

Pagos a cuenta Para efectos de determinar los pagos a cuenta del IR de tercera categoría del ejercicio 2017 y los meses de enero y febrero de 2018 el coeficiente determinado deberá ser multiplicado por 1.0536.

01 de enero

de 2017

************************** AE TRIBUTARISTAS & CORPORATIVOS