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Certificación de la remuneración económica por la elaboración de
contratos de arrendamiento de vivienda de los agentes inmobiliarios como
costumbre mercantil en Bogotá*
Sara Lorena Arrieta Londoño**
Resumen
En reiteradas ocasiones, el sector inmobiliario Colombiano se ha visto afectado por la
insuficiente regulación frente a sus actividades, es así como la costumbre mercantil funge
como fuente formal del derecho necesaria para cubrir los potenciales vacíos normativos
ejecutados por los agentes inmobiliarios, coadyuvando la tarea ejercida por las Cámaras de
Comercio de diferentes zonas de Colombia, quienes certifican las prácticas mercantiles para
así llegar a dirimir conflictos o dudas respecto del sector inmobiliario y otros sectores. La
remuneración de derechos por la elaboración de contratos de arrendamiento de vivienda,
devengados por un agente inmobiliario no ha sido objeto de certificación en Bogotá por la
Cámara de Comercio, a pesar de su gran impacto en esta ciudad y la importancia que
ostenta al momento de hacer efectiva la retribución del agente inmobiliario por su labor,
todo por considerarse una práctica abusiva a la luz del Estatuto de Protección al
Consumidor. Por lo anterior esta investigación pretende formular una serie de argumentos
en materia de remuneración económica sobre los actos que realizan los agentes
inmobiliarios, en especial, en la elaboración de contratos de arrendamiento de vivienda y
favorecer así al sector inmobiliario de la plaza Bogotana al poder certificar esta actividad
como práctica mercantil.
Palabras clave: Colombia, costumbre mercantil, inmobiliaria, contrato de
arrendamiento, remuneración, agente inmobiliario, Cámara de Comercio.
* Artículo de Reflexión presentado como Trabajo de Grado para optar al título de Abogado, bajo la dirección del Dr. Juan
Osvaldo Camacho Sastre docente de la Facultad de Derecho Universidad Católica de Colombia. Bogotá D.C. 2021. **
Sara Lorena Arrieta Londoño, Optante al título de Abogada. Universidad Católica de Colombia. Código 2112859. E-
mail: [email protected]
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Certification of remuneration for the preparation of housing lease contracts for
estate agents as a commercial custom in Bogotá
Abstract
On several occasions, the Colombian real estate sector has been affected by the insufficient
regulation of its activities, In this way, commercial custom serves as a formal source of the
right necessary to fill the potential normative gaps executed by real estate agents, helping
the work carried out by the Chambers of Commerce of different zones of Colombia, who
certify business practices in order to resolve conflicts or doubts regarding the real estate
sector and other sectors. The remuneration of fees for the drawing up of housing leases,
which are paid by to a real estate agent, has not been certified in Bogota by the Chamber of
Commerce, in spite of its great impact on this city and the importance it has at the time of
making effective the remuneration of the real estate agent for his work, all because it is
considered an abusive practice in light of the Statute of Consumer Protection. Therefore,
this investigation seeks to formulate a series of arguments in terms of economic
remuneration on the acts carried out by real estate agents, in particular, in the drafting of
housing leases and thus favour the real estate sector of Bogotá by being able to certify this
activity as a commercial practice
Keywords: Colombia, commercial custom, real estate, lease agreement,
remuneration, real estate agent, chamber of commerce.
Sumario
Introducción. 1. Estado del arte. 2. Marco contractual en la actividad inmobiliaria.
2.1 Contratos de la administración o mandato inmobiliario. 2.2 Corretaje o Intermediación
Inmobiliaria.2.3 Ordenamiento del Ejercicio Inmobiliario. 3. La costumbre mercantil. 3.1
Constitución de la prueba en la Costumbre mercantil. 4. Viabilidad de la certificación de la
remuneración económica de los derechos por elaboración de contratos de arrendamiento de
vivienda urbana. 4.1 La costumbre mercantil en el sector inmobiliario. 4.2 Validez de la
práctica y ausencia de certificación mercantil en la ciudad de Bogotá. Conclusiones.
Referencias.
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Introducción
Actualmente en Colombia el sector inmobiliario especializado en el
acompañamiento jurídico y administrativo del arrendamiento de vivienda urbana, gestiona
este negocio a través de dos tipos de contratos: la administración o mandato inmobiliario y
el corretaje inmobiliario, los cuales no se contemplan taxativamente en el Código de
Comercio (Decreto 410/71), observando unas carencias de índole regulativo tendientes a la
aprobación de la remuneración económica concerniente a sufragar los costos por derecho
de contrato, lo que significa coloquialmente la remuneración económica que el arrendatario
realiza a la inmobiliaria por la elaboración de un contrato de arrendamiento.
Frente al silencio normativo de nuestra codificación mercantil, sobre la
remuneración del agente, el C. de Co ha manifestado en el artículo 1341 que “el corredor
tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de estipulación, a la usual y, en su
defecto, a la que se fije por peritos”, lo cual se ratifica en el artículo 1264 ibíd. “donde el
mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o usual en este género de
actividades, o en su defecto, a la que se determine por medio de peritos”, señalando que sí
por causas ajenas al agente inmobiliario el negocio no se llevase a cabo a causa del
empresario, entiéndase como el arrendador, de igual manera este tendrá que pagar la
remuneración correspondiente al trabajo contratado, de conformidad al artículo 1322 del C.
de Co.
Como puede observarse, con el anterior sustento normativo, es claro por analogía
normativa que los agentes inmobiliarios tienen derecho de cobrar una remuneración
económica por concepto de servicios legales en la generación de contratos de
arrendamientos, y a falta de pacto expreso o convencional, acudirse a la costumbre
mercantil, con la dificultad que la Cámara de Comercio de Bogotá, presenta reticencias u
objeciones para pronunciarse al respecto, como da cuenta el concepto emitido por este ente
registral al pronunciarse sobre la materia y que ha sido obtenido para este trabajo de
investigación a través del PQR con radicaciones CAS-15429-L8T1K7 y CAS-15504-
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C4J7M4 de la Cámara de Comercio de Bogotá (2021), y el cual se pretende desvirtuar con
esta investigación, en tanto se ha venido generando en el sector inmobiliario, una práctica
comercial que aún no ha sido avalada como costumbre mercantil por la entidad
mencionada, lo cual en algunas ciudades principales de Colombia como Cartagena, Cali y
Barranquilla si se ha certificado, quedando rezagada la capital del país en ese sentido.
El objetivo de este artículo de investigación, es analizar la pertinencia de certificar
como costumbre mercantil la remuneración económica de los derechos por elaboración de
contratos de arrendamiento de vivienda para los agentes inmobiliarios, con ocasión del
marco normativo existente y distintos pronunciamientos de las autoridades competentes
como las Cámaras de Comercio a nivel Nacional y en especial de Bogotá D.C., con el fin
de darle respuesta al siguiente problema jurídico: ¿Cómo subsanar los vacíos normativos
que ostenta la actividad inmobiliaria en Bogotá D.C. respecto de la remuneración
económica de derechos por elaboración de contratos de arrendamiento para vivienda
urbana?.
La resolución de este problema jurídico se establecerá en un primer capítulo a través
de un estado de arte, con autores expertos en el área que coadyuvaran a la conformación de
una tesis sobre la pertinencia de certificar como costumbre mercantil la remuneración
económica de los derechos por elaboración de contratos de arrendamiento de vivienda para
los agentes inmobiliarios.
En un segundo capítulo se pretende hacer énfasis en los contratos de administración
o mandato inmobiliario y el corretaje inmobiliario, para desglosar como ha sido su
funcionamiento en torno a la garantía de la remuneración económica de los derechos por
elaboración de contratos de arrendamiento de vivienda urbana, a fin de establecer como se
ha venido generando este cobro pese a la ausencia de normas tendientes a regularlo,
finalmente se dejará por sentado como es el ejercicio inmobiliario.
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En un tercer capítulo se definirá que es la costumbre mercantil, sus requisitos y la
prueba necesaria, para establecer si la remuneración económica percibida por el agente
inmobiliario sí cumple los requisitos para certificarse como costumbre mercantil.
En un cuarto capítulo se establecerá un análisis sobre la viabilidad de la
certificación de la remuneración económica de los derechos por elaboración de contratos de
arrendamiento de vivienda urbana en la ciudad de Bogotá, realizando un estudio de la
respuesta dada por la Cámara de Comercio de Bogotá con respecto a la solicitud de
acreditación como costumbre mercantil del “PAGO POR DERECHOS DE CONTRATO”
presentada por el doctor Jorge Enrique Gómez en representación de la Lonja de Propiedad
Raíz de Bogotá para el año 2.016, para finalmente indagar sobre la viabilidad de los
argumentos esgrimidos por dicha Entidad.
Por último, a través del método de investigación socio jurídica, que, según Agudelo,
León, Prieto, Jiménez y Alarcón (2018) “esta es una forma de investigación que da lugar a
la generación de conocimientos de tipo práctico donde, al requerir la elección de una
población como unidad de análisis, sobresaldrá el empleo del método inductivo de
investigación” (p. 37), se establecerán las conclusiones tendientes a concretar la tesis
principal de este artículo.
1. Estado del arte
El Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Código Civil (Ley 57 de 1887) y
la Ley 820 de 2003, no disponen la remuneración económica de los derechos por
elaboración de contratos de arrendamiento para vivienda, lo cual genera la necesidad de un
pronunciamiento de fondo por parte de las Cámaras de Comercio, y la Corte
Constitucional, lo anterior abordará el contexto normativo de este artículo de investigación.
La doctrina del derecho ha mencionado en reiteradas ocasiones que la costumbre es
la fuente primordial del derecho positivo como hoy en día se conoce ya que, de acuerdo a lo
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tratado por Noguera (1998) en su libro, cuando dice “anterior a que existiese una norma
escrita, los grupos sociales sistematizaban sus relaciones utilizando acciones de conducta
socialmente aceptados” (p. 21)
Sumado a lo anterior, de acuerdo a lo expuesto por Ramírez, Lamprea y Cruz,
(2011) se tiene que “la publicidad, reiteración, uniformidad, son características necesarias
para que una acción sea considerada como costumbre, esta también debe ser percibida
como obligatoria, dentro de las personas que la ejerzan comúnmente” (p.3) debe ser actual
o vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del C. de Co. donde “los
hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde
hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella”.
Autores como Aguilar y Aguilar (2019); Álvarez (2012); Espinosa (2012); Ghersi et
al. (2003); Salazar y López (2019) definen el contrato de mandato, la función del agente
inmobiliario en el papel de administrador e inclusive, de representante, de acuerdo a las
facultades otorgadas por el propietario del bien, que en el contrato de mandato actuaría
como mandante
En cuanto al mandatario, Montoya (2015) en su tesis establece que las obligaciones
se centran en acordar con el mandante el monto mensual de arrendamiento, cuando sea de
vivienda urbana, realizar todo tipo de publicidad física y virtual del inmueble que se ofrece
en arriendo, y en últimas, suscribir el contrato de arrendamiento correspondiente.
De la Universidad Católica de Colombia se destacan: Agudelo et al. (2018), Castro-
Ayala (2019) y Triana et al. (2021), quienes definen los contratos de mandato y corretaje
comercial, los cuales fundamentan la actividad inmobiliaria generando una compresión
respecto de las obligaciones que surgen al interior del contrato de arrendamiento. De la
misma manera fue fundamental para el desarrollo de la presente investigación los artículos
de Aguirre (2015), García (2016), Tique (2016), toda vez que explican los derechos del
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consumidor y su compendio legal, generando un soporte de análisis jurídico para el
desarrollo del capítulo cuatro.
2. Marco contractual en la actividad inmobiliaria
El agente inmobiliario presta sus servicios de arrendamiento de vivienda urbana, a
través de los contratos de administración o mandato y corretaje inmobiliario, los cuales
generan según Castro-Ayala (2019) “la posibilidad de realizar negocios que busquen el
beneficio de las dos partes en principal gestión de sus propios intereses” (p. 196). En
materia de regulación el Código de Comercio no los menciona taxativamente, por lo que su
desarrollo se colige como derivados de contratos sociales y legalmente típicos, es decir a
través del mandato y corretaje comercial.
La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana, y consagra la
matrícula que el agente inmobiliario debe obtener para fungir como arrendador de vivienda
urbana, pero no se pronuncia no sobre sus obligaciones, las causales de terminación del
contrato de mandato o corretaje celebrado entre el propietario del bien y la inmobiliaria, ni
las formalidades de este. (Corte Constitucional en Sentencia C-102 de 2011).
2.1 Contratos de la administración o mandato inmobiliario.
El contrato de mandato comercial según el artículo 1262 del C de Co. “es un
contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio
por cuenta de otra” en este sentido como contrato de mandato inmobiliario se entenderá
aquel que se celebra entre el interesado véase como el arrendador de un bien inmueble, el
cual le confía la administración de la propiedad al agente inmobiliario, generando un
remuneración económica para este, en palabras de Álvarez (2012) “su formación se rige
por las reglas generales de la oferta y la aceptación”(p. 93).
Según Ghersi et al. (2003) por tradición el agente inmobiliario se desempeña como
intermediario comercial, en virtud del contrato de mandato asume un rol de administrador e
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incluso de representante, según las facultades concedidas por el propietario del bien o
mandante. De conformidad a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación
Civil Expediente No.4811 del 24 de agosto de 1998:
Por virtud de dicho pacto el mandatario se obliga primordialmente a cumplir
la gestión encomendada, con la realización de los actos o negocios señalados
por el mandante, labor en la cual debe ceñirse a sus instrucciones, contando
en todo caso con la facultad para ejecutar los actos „... que sean necesarios
para su cumplimiento‟- art. 1263 C. Co -, es decir los que, de acuerdo a la
naturaleza del encargo, resulten accesorios o complementarios del mismo.
(p. 8). La expresión subrayada no hace parte del texto.
El artículo 2155 del Código Civil responsabiliza al mandatario en su caso al agente
inmobiliario hasta de “culpa leve en el cumplimiento de su encargo. Esta responsabilidad
recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado”, ante lo anterior se destaca que,
dado que ni el C. de Co ni el C.C. menciona taxativamente el contrato de mandato
inmobiliario, no significa que este no se regule, al contrario, este se entiende como derivado
del contrato de mandato comercial, habida cuenta que son de la misma naturaleza.
Montoya (2015) señala las obligaciones concretas del mandatario inmobiliario, de la
siguiente manera:
Concertar junto con el mandante el valor de la renta mensual o del canon
de arrendamiento, tratándose de vivienda urbana.
Realizar publicidad del inmueble ofrecido en arriendo a través de
periódicos de amplia circulación, redes sociales, página web y
plataformas virtuales de oferta de inmuebles.
Exhibir físicamente el inmueble a quienes se encuentren interesados.
Celebrar por cuenta del mandante, el contrato de arrendamiento
respectivo.
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Contratar por su cuenta y riesgo con la entidad aseguradora o
afianzadora correspondiente, póliza de seguro o fianza que ampare los
riesgos de incumplimiento en el pago de la renta, pago de servicios
públicos o daños al inmueble, según su libre elección.
Cobrar y recaudar el valor del canon o renta, para ponerlo a disposición
del mandante dentro de las oportunidades acordadas.
Realizar por cuenta y riesgo del mandante, las obras de reparación o
mejoras necesarias que el inmueble entregado en mandato requiera para
garantizar su uso y goce por parte del arrendatario. Este servicio puede o
no tener una contraprestación adicional. (p.94)
2.2 Corretaje o Intermediación Inmobiliaria
Espinosa (2012) lo define como “Un contrato típico, consensual y de colaboración;
en el cual pueden intervenir dos o más partes (bilateral o plurilateral) sin que se desvirtúe su
naturaleza y sin que sea prohibido por la ley” (p. 6), en el ámbito inmobiliario el agente
funge como intermediario, propiciando el acercamiento entre la oferta y la demanda
(García, 2011), ello en consonancia al artículo 1.340 del C. Co, donde:
Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los
mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en
relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio
comercial, sin estar vinculados a las partes sin estar vinculados a las partes
por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
Según Parra (1993) “el corretaje inmobiliario se entiende naturalmente como el
contrato dirigido a aprovechar el profesionalismo del corredor que permanentemente se
ocupa de venta o enajenación en general, de inmuebles” (p.81), labor que se entiende
cumplida, según Rodríguez y Rodríguez (2018) cuando este realiza las gestiones para
colocar a las personas en contacto y en ese sentido “el derecho a obtener una remuneración
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solo se adquiere en el caso en el que el negocio jurídico se realice” (p.31). Valdría la pena
anotar, que, si bien se asocia corretaje con la enajenación de inmuebles, nuestra definición
es amplia, al referir que el corretaje se entabla para la celebración de cualquier clase de
negocio comercial, de manera que se puede hablar de Corretaje para arrendar.
2.3 Ordenamiento del ejercicio inmobiliario
Del ejercicio de la actividad inmobiliaria se colige que cualquier persona tenga o no
conocimientos puede desempeñarse en esta área, preceptuándose una regulación legal
insuficiente, en la medida en que, a diferencia de otros oficios o profesiones, no se necesita
acreditación profesional que garantice la adquisición de unos conocimientos particulares
para ejercer su competencia.
Se ha de destacar que, si bien no se necesita cierta experticia para desempeñar la
actividad inmobiliaria, al mediar un contrato de mandato y corretaje inmobiliario se
presenta el requisito de que la persona natural o jurídica cuente con capacidad legal para la
concreción del contrato, y por consiguiente sin ningún otro impedimento, el agente
inmobiliario deberá inscribirse en el registro de matrícula de arrendadores, con el fin de que
este se acredite como la persona autorizada para ejercer las actividades incursas en el
arrendamiento de un bien, lo cual según el artículo 28 de la Ley 820 de 2003:
Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de
arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la
de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y
arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes,
deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente.
Con lo anterior, se da por sentando el hecho de que en el área inmobiliaria
participan agentes que a pesar de sus conocimientos no tienen la preparación académica
suficiente para ejercer actividades de administración y corretaje, lo cual menosprecia el
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sector inmobiliario puesto que lo llena de vicisitudes y desconfianza por parte de los
contratantes, ya que se está estableciendo una acción jurídica que genera obligaciones y
consecuencias, por lo tanto debe estar dotada de seguridad jurídica, sin generar
desequilibrios contractuales, que según Sánchez (2017) se llegan a generar:
Cuando una de las partes tiene condiciones que la hace especial frente a la
otra, estas pueden ser, la pobreza, la falta de educación o de sofisticación,
claramente arrendador o arrendatario sin distinguir uno de estos, pueden
tener dicha condición; entonces al presentarse, ocasiona que la parte
fortalecida por esta condición especial a modo de ejemplo, la educación,
haga que el negoción sea más favorable para este, dejando desprotegido a la
parte vulnerable, que acepta el negocio partiendo de la premisa que existe
igualdad contractual, teniendo una de las partes condiciones más favorables
las cuales aprovecha para sacar ventaja respecto a la otra, situación en la cual
deja a la otra parte en desventaja contractual, escenario real en donde se
evidencia un desequilibrio contractual. (p.44)
3. La costumbre mercantil
Noguera (1998) expone en su obra que:
La doctrina del derecho nos ha demostrado que la costumbre es la fuente
primaria del derecho positivo como hoy lo conocemos, pues antes de que
existiese cualquier normativa escrita, los conglomerados sociales regulaban
sus relaciones invocando patrones de conducta socialmente aceptados. (p.
23).
En palabras de García (2016):
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Se define como el conjunto de prácticas que se repiten y aplican
reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema
determinado, que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una
norma creada para usos sociales, siempre que estas no sean contrarias a la
ley y se ejecuten de manera reiterada, pública y uniforme. (p.12)
Según Triana et al. (2021)
La costumbre se hereda de las tradiciones y hábitos comerciales,
específicamente de su comunidad o región y por último la jurisprudencia,
que son los distintos organismos mercantiles nacionales e internacionales
que interpretan la ley para resolver disputas, y así crear un (corpus) de
decisiones que sirvan de base para futuras leyes y decisiones. (p. 9)
Con lo anterior se establece que es necesario que los actos tendientes a regular una
costumbre sean uniformes, públicos y repetitivos, tal es el caso de la remuneración
económica por la elaboración de contratos de arrendamiento que solicita el agente
inmobiliario por la labor ejecutada, el porcentaje de cobro al no preceptuarse en la norma,
se desarrolla bajo la oferta y demanda del mercado estableciéndose de manera proporcional
y justa para las partes, acto que por más de veinte años se ha venido presentado como
habito social, de ello el Artículo 3 del C. de Co. menciona que:
La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la Ley Comercial,
siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos
constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar
donde hayan de cumplirse.
En materia de remuneración la Cámara de Comercio de Bogotá aún no se ha
manifestado sobre el porcentaje máximo de remuneración económica que debería cobrar el
agente inmobiliario por la elaboración de contratos de arrendamiento, así mismo ello no se
contempla taxativamente en el Código de Comercio, pero bajo el entendido de que los
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contratos inmobiliarios son derivaciones del mandato o corretaje comercial el cobro es
legal, según el artículo 1341 del C. de Co., donde:
El corredor tendrá derecho a la remuneración estipulada; a falta de
estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos.
Salvo estipulación en contrario, la remuneración del corredor será pagada
por las partes, por partes iguales, y la del corredor de seguros por el
asegurador. El corredor tendrá derecho a su remuneración en todos los casos
en que sea celebrado el negocio en que intervenga.
Bajo lo anterior se establece que con el fin de que la remuneración económica
percibida por la realización de los contratos de arrendamiento de vivienda, cuando no se
pacte se trasmute a costumbre mercantil, esta deberá cumplir con los requisitos impuestos
en el artículo 3 del C. del Co, los cuales son:
a. Uniformidad: Se refiere al uso igual, idéntico y de la misma manera de una
práctica, dentro de un colectivo gremial, en este este sentido vale la pena señalar el cobro
que ejecutan las inmobiliarias por la elaboración de contratos de arrendamiento, se realiza
conforme al derecho que le otorga el Art. 1264 en concordancia con el 1262 del C. de Co.
al agente inmobiliario de percibir una la remuneración usual por la prestación de un
servicio, con ello que, según Santana, Castro y Cubillos (2015) esta se configura:
Cuando la frecuencia del accionar se realiza de manera idéntica por
parte de los comerciantes pertenecientes a un mismo sector; no es
necesario que esta cualidad se predique de forma general para todos
los ámbitos económicos, basta con que sea el mismo comportamiento
que se presente en determinado gremio. (p. 118-119)
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b. Publicidad: Aguilar y Aguilar (2019) la definen como aquella que se “asocia con
el reconocimiento colectivo dentro del grupo de comerciantes y la notoriedad de la
costumbre”. (p. 323)
c. Reiteración: La práctica mercantil se ejecuta de forma repetitiva en el tiempo es
decir de la misma manera siempre (Ramírez et al., 2011).
d. Legalidad: La costumbre se genera de conformidad a la Ley mercantil y por lo
tanto encuentra armonía en ella, no desconociendo si está ya se encuentra regulada en la ley
o proscrita.
e. Obligatoria: Quienes practican el acto mercantil lo conciben como necesario,
generando un patrón de conducta.
f. Vigente: Se refiere a que la costumbre se está ejecutando en el momento y en el
lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban
regularse por ella.
De conformidad con lo anterior se ha de señalar que hace más de veinte años en la
ciudad de Bogotá D.C. las inmobiliarias prestan asesoría legal a los arrendatarios de bienes
inmuebles, realizando los contratos de arrendamiento, lo cual es indispensable ya que con
este se garantizan los derechos tanto del arrendatario y el arrendador, según Sánchez
(2017):
En los contratos de arrendamiento las partes son poseedoras también de
derechos, pues, la ley protege las partes de futuras eventualidades que se
puedan presentar durante la ejecución del contrato de arrendamiento, estas
eventualidades pueden ser nocivas para una de las partes debido al
comportamiento de la otra parte del contrato, por tal motivo la importancia
de protección legal efectuada por el legislador a las partes, traducido en
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derechos, estos derechos tanto para arrendador como para el arrendatario.
(p.27)
Ante lo anterior se destaca la labor de las inmobiliarias porque con su asesoría legal
en la elaboración de contratos de arrendamientos no solo garantizan los derechos del
arrendador y arrendatario, si no que evitan la constitución de problemas legales a futuro,
con ello que según lo establecido en los artículos 1264, 1341 y 1322 del C. de Co. el
corredor o el mandatario en el caso en examen y el agente inmobiliario tengan derecho a
percibir una remuneración por la asesoría brindada, lo que no contraviene a los
fundamentos legales toda vez que está permitido en la ley mercantil, configurándose el
requisito de legalidad.
Como se ha mencionado con anterioridad la tarifa por la elaboración de contratos de
arrendamientos si bien no se encuentra estipulada por la ley no va en contravía con esta, de
ello que los agentes inmobiliarios de forma constante y reiterada ejecuten el cobro
pertinente conforme a la oferta y demanda del mercado, implicando en principio un cobro
proporcional o justo del servicio prestado, reconociéndose este acto como público en el
gremio, porque a la fin todas las inmobiliarias lo ejecutan, ratificándose como obligatorio
para prestar una efectiva asesoría legal, razón por la cual estos aspectos imprimen validez
para que se haya de constituir como costumbre mercantil.
3.1. Constitución de la prueba en la Costumbre mercantil
La Costumbre y su vigencia se probarán de acuerdo al artículo 179 de Código
General del Proceso (Ley 1564 de 2012.), el cual establece:
1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el registro
mercantil que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos
a los mismos en el Código de Comercio.
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2. Con decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia,
proferidas dentro de los cinco (5) años anteriores al diferendo.
3. Con certificación de la cámara de comercio del lugar donde rija.
Según Salazar y López (2019) “en este sentido la carga de la prueba sobre la
costumbre corresponde a quien pretende que esta sea aplicada en un caso específico” (p.
65), siendo las inmobiliarias o los agentes inmobiliarios los interesados en que se certifique
el cobro concerniente a la remuneración económica por la elaboración de contratos de
arrendamiento.
4. Viabilidad de la certificación de la remuneración económica de los derechos por
elaboración de contratos de arrendamiento de vivienda urbana
4.1 La costumbre mercantil en el sector inmobiliario
Por “derechos de contrato” o “gastos de adjudicación de contrato”, denominaciones
que se equiparan y con las cuales se conoce esta práctica en el sector, se entiende aquel
pago que el arrendatario realiza al agente inmobiliario, por una única vez al inicio del
contrato de arrendamiento, equivalente a un porcentaje del valor del primer mes de renta,
para retribuir los gastos operativos, administrativos y de acompañamiento frente a trámites
ante aseguradoras, afianzadoras o compañías que garantizan los contratos y de asesoría
legal, en los que ha de incurrirse con ocasión a la elaboración del contrato de arrendamiento
a que hubo lugar (Cámara de Comercio de Bogotá, 2016).
Ahora bien, como se determinó en el capítulo tercero, para que el acto mercantil se
valide por parte de la Cámara de Comercio o en su defecto se establezca como costumbre
mercantil, deberá fundarse con base a los requisitos sustanciales de publicidad, vigencia,
legalidad, reiteración y uniformidad. No obstante, la certificación de su existencia por parte
de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, facilitaría la labor de prueba y exigencia de la
costumbre.
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Por lo anterior, algunas Cámaras de Comercio como las de Barranquilla, Cali y
Medellín se han encargado de recopilar costumbres mercantiles en el sector inmobiliario,
específicamente las relacionadas con el valor de la remuneración a que se hace acreedor el
agente inmobiliario por la administración e intermediación en la venta y arriendo de
inmuebles de vivienda urbana, quedándose rezagada en ese sentido la Cámara de Comercio
de Bogotá, como se observa a continuación:
Figura 1. Porcentaje de cobro sobre derechos de contrato certificado como costumbre
mercantil
Fuente: Elaboración propia.
Nota 1: Se tomó como base los datos arrojados por Cámara de Comercio de Barranquilla (2014); Cámara de
Comercio de Cali (2014 y Cámara de Comercio de Cartagena (2013)
Esta importante labor de recopilación ha coadyuvado a los intereses de ambas partes
involucradas en el negocio inmobiliario, pues gracias a ello, el propietario no podrá
desconocer la remuneración del agente inmobiliario so pretexto de ignorar cuál es el valor
de la comisión autorizada, entre tanto el agente inmobiliario no podrá exigir una retribución
que desde la vista comercial resulte desproporcionada, lo cual no obsta para que las partes
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 19
determinen libremente un mayor o menor valor de la remuneración, teniendo en cuenta que
no son normas de carácter imperativo.
4.2 Validez de la práctica y ausencia de certificación mercantil en la ciudad de Bogotá.
Las inmobiliarias en Bogotá D.C, a diferencia de ciudades como Cartagena, Cali y
Barranquilla, como se ha venido mencionado no hay una tarifa estándar que regule la
materia del pago por derechos de contrato, por esto las inmobiliarias basadas en el artículo
del 1264 del C. de Co. “donde el mandatario tendrá derecho a la remuneración estipulada o
usual en este género de actividades, o, en su defecto, a la que se determine por medio de
peritos”, cobran de acuerdo a la usual según a oferta y la demanda del mercado
estableciendo el precio en proporción al servicio prestado.
En la capital del país se encuentra que los agentes inmobiliarios que administran los
bienes objeto de arrendamiento de vivienda urbana, cobren un porcentaje sobre el primer
canon de arrendamiento o como un cobro único, con el fin de sufragar los gastos por
concepto de elaboración de contratos de arrendamiento; según la Cámara de Comercio de
Bogotá (2019):
La Cámara de Comercio por atribución legal le corresponde recopilar las
prácticas mercantiles del lugar de su jurisdicción, mediante investigación
previa con el fin de determinar si cumplen con los requisitos para llegar a ser
una costumbre mercantil, y poder así certificar su existencia. (p.1)
Según Escobar, Isaza y Bedoya (2019) para que se dé validez a una práctica como
costumbre mercantil, la Cámara de Comercio:
A través de la realización de encuestas, aplicando a comerciantes y
empresarios de la jurisdicción instrumentos de recolección de datos
formulados en lenguaje comprensible por ellos, para posteriormente analizar
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 20
los resultados de las tablas de frecuencia y lograr identificar si cada
característica supera un umbral para que sea procedente su certificación, (p.
140)
La Cámara de Comercio de Cali (2016), al realizar el análisis para certificar como
costumbre mercantil la remuneración por la elaboración de contratos de arrendamientos
(p.3), enumero las siguientes preguntas para el formato de encuestas:
Tabla 1. Preguntas incluidas en el formato de encuestas.
Pregunta. Característica
Evaluada
¿Cobra usted alguna comisión sobre el valor del canon de
arrendamiento por concepto de elaboración o derechos?
Uniformidad
En caso de ser afirmativa la respuesta anterior,
¿Corresponde la comisión cobrada por usted al 10% del valor
del canon de arrendamiento?
Uniformidad
¿Cree usted que en caso de no existir un acuerdo previo al
respecto, el pago de la comisión del 10% sobre el valor del
canon de arrendamiento debe ser asumido obligatoriamente
por el arrendatario?
Obligatoriedad
¿Cree usted que en Cali siempre se ha cobrado la comisión del
10% sobre el valor del canon de arrendamiento a los nuevos
arrendatarios por concepto de elaboración o derechos de
contrato de arrendamiento?
Reiteración
¿Considera usted que en la actualidad el pago de la comisión
equivalente al 10% sobre el valor del canon de arrendamiento
por parte del arrendatario está vigente?
Vigencia
¿Desde hace cuánto tiempo se viene realizando la conducta
enunciada anteriormente?
Vigencia
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 21
¿Considera usted que el pago de la comisión del 10% sobre el
valor del canon de arrendamiento por parte del arrendatario es
una práctica conocida en el sector inmobiliario?
Publicidad
Fuente: Cámara de Comercio de Cali (2016).
Por medio de PQR con radicaciones CAS-15429-L8T1K7 y CAS-15504-C4J7M4, la
Cámara de Comercio de Bogotá (2021) informó lo siguiente: “la metodología estructurada
de la Cámara de Comercio de Bogotá exige que los cuestionarios aplicados a un grupo
objetivo deberán tener un resultado positivo superior al 70% y un margen de error máximo
del 2%”, determinando así los criterios de uniformidad, reiteración, obligatoriedad,
vigencia y publicidad, de la práctica mercantil, con base a criterios estadísticos, para
establecer cuál es la tarifa que se viene cobrando de forma uniforme en Bogotá D.C.
respeto del cobro por la elaboración de contratos de arrendamiento.
Por lo tanto, dado que se realizó un sondeo al azar de cinco inmobiliarias de la
ciudad de Bogotá D.C., preguntándoles vía telefónica sí ¿Cobra usted alguna comisión
sobre el valor del canon de arrendamiento por concepto de elaboración o derechos?,
tomando como referencia una de las preguntas realizadas por la (Cámara de Comercio de
Cali 2016), el resultado arrojado fue en su mayoría del 20%, excluyendo a Metro Negocios
inmobiliarias que el cobro es del 15%, pero con referencia en el umbral del 70%, se estaría
hablando de la existencia de uniformidad del acto estipulado como mercantil.
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 22
Figura 2. Porcentaje de cobro sobre derechos de contrato en Bogotá D.C.
Fuente: Elaboración propia.
Acto que aún no ha sido objeto de certificación como costumbre mercantil, y de ello
se destaca que el Doctor Jorge Enrique Gómez en representación de la Lonja de Propiedad
Raíz de Bogotá, solicitara a la Cámara de Comercio de Bogotá en el año 2016 la pretendida
certificación, definiendo el pago por derechos de contrato en la petición, de la siguiente
manera:
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATO. Los derechos de contrato
son un pago que el arrendatario efectúa a los agentes inmobilarios, por una
sola vez, equivalente a un porcentaje del valor del primer mes de renta, pago
que remunera la gestión jurídica, administrativa y operativa que realiza el
corredor inmobiliario a la firma del contrato de arrendamiento. (Cámara de
Comercio de Bogotá, 2016, p.1)
Bajo lo anterior, la Cámara de Comercio de Bogotá (2016) mediante un estudio
denominado “viabilidad jurídica preliminar” determino el análisis para certificar como
costumbre mercantil el “PAGO POR DERECHOS DE CONTRATO”, teniendo en cuenta
los siguientes puntos:
0% 5% 10% 15% 20% 25%
A & P Finca Raíz S.A.S
Lorenca Bienes Raíces
Inmobiliaria Aliados
Inmobiliaria Bogotá
Metro Negocios Inmobiliarias
Sondeo a inmobiliarias en Bogotá D.C.
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 23
Concepto de legalidad y de ausencia de regulación de la práctica: Allí se
estableció que si bien el C. de Co del artículo 1340 al 1346 establece lo concerniente al
contrato de corretaje, no hay normas que regulen el corretaje inmobiliario, mucho menos el
pago por derechos de contrato. De la misma manera sucede con la Ley 820 de 2003 la cual
regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana y si bien nombra el “contrato de
administración”, no especifica las formalidades, obligaciones reciprocas, ni las formas de
terminación del contrato, pero según se deduce del Artículo 34 numeral 2 el contrato lo
suscriben las personas dedicadas a ejercer la actividad de arrendamiento. Concluyendo que
en Colombia no existe normatividad que regule esta materia.
Práctica versa sobre materia mercantil: La Cámara de Comercio de Bogotá
establece que la actividad inmobiliaria constituye un acto de comercio bajo el artículo 10
del C. de Co. donde “son comerciantes las personas que se ocupan profesionalmente de
algunas de las actividades que la ley considera mercantiles”, así mismo concluye que esta
actividad encuadra en las estipuladas en el artículo 20 del C. de Co. Numeral 17, “las
empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o
circulación de toda clase de bienes”.
Práctica de alto impacto: Para considerar la práctica como costumbre mercantil
debe ser de alto impacto por cumplir cualquiera de estos requisitos: a) que el grupo objetivo
tenga al menos 1000 inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de
Bogotá, destinatarios o usuarios de la misma, b) que la certificación prevenga conflictos,
disminuya costos de transacción o permita la interpretación de contratos. De ello la Cámara
de Comercio de Bogotá (2016) determina que “teniendo en cuenta que cualquier persona
puede usar los servicios de un corredor inmobiliario para celebrar un contrato de
arrendamiento, se estima que el número de destinatarios de la práctica supera las mil
personas en la ciudad de Bogotá”. (p. 5).
La Cámara de Comercio de Bogotá (2016) finalmente determinó que se debía seguir
con viabilidad preliminar de los pagos por derechos de contrato, absteniéndose de
certificarla como costumbre mercantil, considerando que esta práctica puede ser contraria a
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 24
la ley, en tanto no se ajusta al artículo 43 numeral 9 del Estatuto del Consumidor (Ley
1480 de 2011), toda vez que era un cobro que se hacía “sin información previa”, no existía
una contraprestación o beneficio para el arrendatario que paga esta expensa y se constituía
"un doble cobro por el mismo concepto” en el sentido de que el agente inmobiliario cobrara
por la gestión de la administración del inmueble y que de allí devenía este rubro.
Consideraciones jurídicas de la práctica: Con lo anterior se constata que la Cámara
de Comercio de Bogotá avala que el acto de pago por derechos de contrato, cumple con los
requisitos estipulados en el artículo 3 del C. de Co. uniformidad, publicidad, reiteración,
obligatoriedad, vigencia y legalidad, de la misma manera reconoce que se debe pagar una
remuneración por el servicio prestado como condición natural de la onerosidad del acto de
comercio, reforzado normativamente por aplicación analógica del C. de Mandato, Corretaje
y Agencia Comercial, pero al considerarla como una práctica abusiva que va en contra de
los derechos del consumidor no se certifica. De otro lado, el numeral 3 del artículo 5 de la
Ley 1480 de 2011 define al consumidor como:
Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera,
disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza
para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y
empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
En este sentido, se puede inferir que el arrendatario si es un consumidor, pero ello
no presupone por defecto, que el cobro de los derechos por elaboración de contratos de
arrendamiento de vivienda, sea una práctica en detrimento del mismo, máxime si este
también como contratante se beneficia pues el mérito ejecutivo de un contrato
adecuadamente elaborado garantiza seguridad jurídica para ambas partes, así como otorga
exigibilidad judicial de las obligaciones pactadas, evitando además que concurran vacíos o
imprecisiones como quiera que las obligaciones en un contrato de arrendamiento son
bilaterales, los contratos son ley para las partes y en consecuencia, ambas deben estar
dotadas de exigibilidad judicial.
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 25
Con lo anterior, se evidencia que la mediación de un contrato de arrendamiento es
necesaria y beneficia tanto al arrendatario como al arrendador, por lo tanto, la Cámara de
Comercio de Bogotá carece de argumentos sólidos para negar el estudio de la certificación
del cobro de los derechos por elaboración de contratos de arrendamiento de vivienda, pues
la relación entre arrendador y arrendatario es una relación comercial y contractual entre
pares, cuando se ha entregado un inmueble en administración al agente inmobiliario,
conmutativa dotada de bilateralidad dada que ambos tienen obligaciones a su cargo.
En concordancia con lo anterior, esta postura y concepto alude a una práctica
abusiva del arrendador, en tratándose del agente inmobiliario bajo una presunción de
posición dominante y de otra débil en la relación, como atentatorio al Estatuto del
Consumidor, sin siquiera acreditar o demostrar al menos con algún ejemplo o de cara al
mismo contrato de arrendamiento, a los artículos 42 y 43 del mentado Estatuto que definen
taxativamente las cláusulas abusivas en las relaciones comerciales, cuál es la situación
específica en esta práctica que se presenta un “desequilibrio injustificado en perjuicio del
consumidor”, y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que
el consumidor puede ejercer sus derechos”, evidenciándose una postura renuente carente de
juicios de valor en torno a la investigación de la práctica de fondo.
De otra parte, es menester resaltar, que con esta práctica, no se ejecuta bajo ninguna
óptica un doble cobro sobre un mismo concepto en cabeza de dos sujetos diferentes,
propietario y arrendatario, toda vez que cuando el propietario entrega en consignación su
inmueble a una inmobiliaria, paga por un servicio de administración en virtud del contrato
de mandato, y a su vez el mandatario (agente inmobiliario) se obliga a recaudar unos frutos
civiles derivados de esta gestión, previa deducción de su remuneración y entregar un
reporte periódico al propietario sobre los mismos.
No obstante lo anterior, en ningún momento el propietario tendría por qué pagar la
elaboración del contrato de arrendamiento del cual él ni siquiera forma parte, de hecho, su
intervención en el mismo puede considerarse de cara al contrato de mandato en un
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 26
incumplimiento a su cargo, pues el arrendador en este caso resulta ser el agente
inmobiliario.
Es por esto que el arrendatario por su parte si debe pagar por servicio, toda vez que
dicho contrato de arrendamiento se celebra entre el agente inmobiliario en calidad de
arrendador y el arrendatario, caso en el cual el consumidor estaría cancelando un servicio
conexo, válido, previamente informado y que será de su uso, pues para ello el agente
inmobiliario dentro de la oferta y presentación del inmueble de su interés, le informa previo
a la celebración del contrato, sobre los gastos que genera la elaboración del mismo y lo que
recibirá por ese servicio y sus beneficios, en el sentido en que con ello, el arrendatario
puede solicitar al agente inmobiliario la inclusión de cláusulas, condiciones y términos
particulares que se ajusten a sus necesidades, intereses y a las condiciones reales del
negocio jurídico en específico o a condiciones especialmente fijadas por las partes, así
como recibirá una asesoría permanente sobre los preceptos legales en la materia para su
conocimiento, entendimiento y cumplimiento e incluso productivo, al ser sujeto de
derechos dentro de esa relación contractual, en mérito de lo cual no puede reconocerse
como una práctica ilegal o abusiva.
De acuerdo Arango- Perfetti (2012 como se citó en Tique, 2016):
La relación de consumo surge cuando en el tráfico jurídico de bienes y
servicios el consumidor es el destinatario o comprador final del bien o
servicio, y dicha adquisición o utilización de bienes o servicios no tiene por
finalidad hacer parte del ámbito profesional o empresarial, (p. 32)
Con lo anterior se resalta que la adquisición de los bienes o servicios debe estar por
fuera del ámbito profesional o empresarial, lo cual la Superintendencia de Industria y
Comercio (1996) en el concepto 96027242 lo ratifica señalando “para que el adquirente sea
considerado consumidor en los términos de ley, la adquisición del bien o servicio no puede
tener como fin su incorporación en un proceso productivo, ni su transformación para
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 27
posterior colocación en el mercado” (p.2), para finalmente ser consumidor el que represente
generalmente la parte débil de la relación contractual (Aguirre, 2015).
Con ello se establece que el arrendador en definitiva suscribe un contrato de
mandato con una agente inmobiliario para que por intermedio de esta se arriende su
propiedad, configurándose como partes en el contrato el agente inmobiliario y el
arrendatario, y el último al considerarse consumidor y “parte débil en la relación
contractual” (Calderón & Racines, 2013 como se citó en Aguirre, 2015, p. 55), se protege
jurídicamente como sujeto de derechos al propiciársele seguridad jurídica a través de la
elaboración de un contrato de arrendamiento, lo cual no contraria las disposiciones legales
al configurarse un servicio que lo beneficia como parte actora en la suscripción del
referido documento.
Finalmente, se establece que los argumentos de la Cámara de Comercio carecen de
fundamentos fácticos toda vez que esta entendió el “PAGO DE DERECHOS POR
CONTRATO” o remuneración económica por la elaboración de contratos de arrendamiento
de vivienda, de forma errónea, ya que en materia inmobiliaria una cosa es el pago por la
administración de un bien lo cual se cobra al propietario, y otra distinta es el pago por la
elaboración de un contrato de arrendamiento lo cual demanda conocimientos netamente
jurídicos que brindaran seguridad jurídica al propietario del bien y al arrendatario, de ello
que este cobro se genere por única vez al último, de forma ajena a la cuota de
administración del bien por parte del agente inmobiliario que si versa sobre el canon de
arrendamiento de forma mensual.
Como anteriormente se explicó surgió una interpretación errónea por parte de la
Cámara de Comercio de Bogotá (2016) , toda vez que en materia inmobiliaria la prestación
de asesoría jurídica en un contrato de arrendamiento vivienda urbana, y los gastos
operativos y administrativos que esto acarrea, es diferente de la administración del bien, lo
cual explicó el Doctor Jorge Enrique Gómez en representación de la Lonja de Propiedad
Raíz de Bogotá para el año 2.016 como primera medida en la solicitud de certificación del
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 28
“PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS” como costumbre mercantil, ello según la
Corte Constitucional en Sentencia de Unificación SU-198 de 2013 constituye un defecto
fáctico el cual “puede darse tanto en una dimensión positiva, que comprende los supuestos
de una valoración por completo equivocada, o en la fundamentación de una decisión en una
prueba no apta para ello” (p. 2), derivado de la renuencia de la Cámara de comercio de
adelantar la investigación de la misma al determinar de forma subjetiva y a priori en su
concepto, el análisis de factores y sujetos que no son de su control, vigilancia o
competencia como es el análisis del consumidor, rompiendo el principio de paridad y
justicia so pretexto de no certificar dicha práctica sin valorar o decretar las pruebas
derivadas de una investigación respectiva.
Conclusiones
El Código de Comercio, el Código Civil y la Ley 820 de 2003 no disponen la
regulación taxativa de el contrato de corretaje y la administración o mandato inmobiliario,
motivo por el cual se entiende su significado como derivado del contrato de mandato y
corretaje comercial, que de conformidad al artículo 1341 del C. de Co. el agente
inmobiliario tiene derecho a percibir una remuneración en los casos en que se celebre un
negocio jurídico y no se pacte un porcentaje de remuneración como lo es la elaboración de
un contrato de arrendamiento, cobro que se encuentra dentro del marco legal.
Ante lo anterior los agentes inmobiliarios de Bogotá D.C. han venido ejecutando la
remuneración por derechos de contrato de arrendamiento, toda vez que es un oficio que se
debe generar bajos lineamientos jurídicos y por lo tanto genera un cobro único de un
porcentaje sobre el primer mes de arrendamiento que como se pudo verificar en el sondeo
realizado a inmobiliarias de la capital es de un 20%, que se cobra al arrendatario, lo cual se
establece como un rubro distinto al de la administración del bien inmueble a arrendar. Este
en la actualidad ha sido materia de discusión toda vez que no hay una tarifa de cobro
estándar en la capital del país contrario a ciudades como Barranquilla, Cartagena y
Medellín, lo cual genera la necesidad de un pronunciamiento de fondo por parte de la
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 29
Cámara de Comercio en Bogotá frente a los beneficios económicos que deben percibir los
agentes inmobiliarios por su labor.
De ello que el doctor Jorge Enrique Gómez en representación de Lonja Propiedad
Raíz de Bogotá, solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá en el año 2016, la
certificación de la remuneración por contrato de arrendamiento como costumbre mercantil,
y que en respuesta a ello la Entidad si aceptara que se cumplen los requisitos del artículo 3
del C. de C. para constituirse como costumbre mercantil, pero al certificarse se iría en
contra del Estatuto del Consumidor, por considerarse un práctica abusiva, en el sentido de
que se está ejecutando un mismo cobro dos veces, respecto a ello se establece que:
1. El pago por derechos de contrato no se configura como práctica abusiva por parte
del agente el inmobiliario al consumidor arrendatario, al contrario, lo beneficia en el
sentido de que lo dota de seguridad jurídica como sujeto de derechos, por cuanto las
obligaciones del contrato de arrendamiento son bilaterales y en caso de vacíos o
imprecisiones, el contrato por cuenta de sus defectos o yerros, podría no prestaría mérito
ejecutivo, minorando los derechos tanto del arrendador como del arrendatario al no poderse
judicializar el incumplimiento de cualquiera de estas partes.
2. Se aclara que el propietario por medio de un contrato de mandato con el agente
inmobiliario, le otorga la administración del bien inmueble a este cancelando mes a mes
sobre un porcentaje del canon de arrendamiento la prestación otorgada, con ello que el
agente inmobiliario celebre el contrato de arrendamiento con el arrendatario quien funge
como consumidor del servicio, quien obtendrá un servicio no solo de frente al
arrendamiento del inmueble en tratándose de la tenencia material del mismo, así como una
gestión comercial frente a la toma de un inmueble que se ajusta a sus necesidades, perfil
económico e intereses particulares, así como una gestión operativa, administrativa y de
acompañamiento frente a trámites ante aseguradoras, afianzadoras o compañías que
garantizan los contratos de arrendamiento y de asesoría legal y en la asesoría jurídica que se
presenta en la consolidación de un negocio jurídico sobre el cual es adecuado y viable que
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 30
le sea remunerado al agente inmobiliario que lo brinda, al contar este con la experticia y
conocimiento en la materia, razón por la cual es propio que el arrendatario cancele los
derechos por la elaboración del título contractual, lo cual no genera un doble cobro, toda
vez que se está percibiendo una remuneración por dos servicios diferentes, ejecutados a dos
sujetos de forma individualizada.
3. La remuneración económica por la elaboración de contratos de arrendamientos no
es una suma que se endilgue abusivamente al arrendatario porque cuando este se acerca a la
inmobiliaria a consultar por un inmueble, esta de forma anticipada le informa el valor del
canon de arrendamiento y el costo por los derechos de contrato si se llegase a suscribir, con
el fin de no tomar por sorpresa al consumidor, contraprestación económica que incluso
queda reflejada en un documento contable como es una factura de venta, lo cual ratifica la
formalidad y validez de la práctica.
Es así como la Cámara de Comercio de Bogotá no diferenció que por un lado es el
cobro mensual por administración de un inmueble y por el otro el costo en materia de
elaboración del contrato de arrendamiento, incurriendo en error fáctico, ignorando los
beneficios de este al presentar obligaciones bilaterales, que garantizaran seguridad jurídica
y merito ejecutivo en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
4. Se evidencia, además que la Cámara de Comercio de Bogotá se abstiene de realizar
el estudio de la remuneración de derechos por elaboración de contrato de arrendamiento,
bajo la presunción de considerar que la posición del arrendador es dominante la del
arrendatario, sin acreditar bajo el análisis jurídico, fáctico, de fondo y a luz de los artículos
42 y 43 del Estatuto del Consumidor, del contrato de arrendamiento o tan siquiera con
ejemplos cuáles son las situaciones objetivas y elementos de juicio que demuestren que está
práctica resulte en perjuicio del consumidor arrendatario.
Se trata entonces de una presunción o concepto a priori o subjetivo por parte de la
Cámara de Comercio al intuir que hay una relación de una parte dominante y una débil que
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 31
presuntamente se puede prestar para arbitrariedades o desproporcionalidades que rompen
subjetivamente el principio de paridad y justicia entre arrendador y arrendatario, so pretexto
de no adelantar el estudio de la certificación de la práctica dejando de lado el análisis de
preceptos normativos en materia de prácticas abusivas y el título mismo que constituye la
relación que es el contrato de arrendamiento, el cual al prestar merito ejecutivo y dotarse
por una bilateralidad protege a ambas partes, generando un equilibrio en igualdad de cagas
y derechos.
5. De lo anterior es menester precisar que se realizó un estudio solo con cinco (5)
inmobiliarias dada la capacidad operativa y económica con la que se cuenta para llevar a
cabo un estudio de investigación de forma integral y completa, propio de la cámaras de
Comercio, como entes competentes para adelantar este tipo de actividades e
investigaciones, sin embargo el solo entrevistar a cinco (5) inmobiliarias logra denotar
grandes indicios en torno a la certificación esta práctica los cuales reúnen fácilmente los
elementos de una costumbre mercantil objeto de certificación, así como permite vislumbrar
una necesidad cada vez más latente del gremio de forma general, y de la relaciones
comerciales entre arrendador y arrendatario de forma particular, de contar con precedentes
y bases de interpretación en materia de cobro por derechos en la elaboración de contratos
de arrendamiento para vivienda, que a contrario sensu como ha afirmado la Cámara de
Comercio de Bogotá, permitirán contar con reglas claras y definidas para las partes que
puedan evitar prácticas abusivas de cara al consumidor.
Referencias
Agudelo, O. A., León, J. E., Prieto, M. A., Jiménez, J. C. y Alarcón, A. (2018). La pregunta
por el método: derecho y metodología de la investigación. Bogotá: Universidad
Católica de Colombia. Colección JUS Filosofía 5. Recuperado de
https://publicaciones.ucatolica.edu.co/pdf/la-pregunta-por-el-metodo-derecho-y-
metodologia-cato.pdf
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 32
Aguilar, A. J., y Aguilar, C. P. (2019). Algunas costumbres mercantiles en la industria del
calzado del municipio de San José de Cúcuta (Colombia). Revista de Derecho
Privado, 36, 319–331. Recuperado de
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/5799/7587.
Aguirre, S.M. (2015). La eficacia del estatuto del consumidor en perspectiva de derecho
comparado: Colombia y la Unión Europea. (Trabajo de Grado). Facultad de
Derecho. Universidad Católica de Colombia. Recuperado de
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/2007/1/LA%20EFICACIA%20D
EL%20ESTATUTO%20DEL%20CONSUMIDOR%20EN%20PERSPECTIVA%20
DE%20DERECHO%20COMPARADO%20COLOMBIA%20Y%20LA%20UNI%C
3%93N%20E.pdf
Álvarez, M. J. (2012). Contratos mercantiles. Ibagué, Colombia: Casa Editorial
Universidad de Ibagué. Recuperado de
https://elibro.net/es/ereader/ucatolica/70149?page=93.
Arango-Perfetti, D. (2012). Ámbito de la responsabilidad en la protección al consumidor:
Ley 1480 de 2011. Foro del Jurista: Estatuto del consumidor. Una mirada a la Ley
1480 de 2011, (pp. 44-74). Recuperado de https://vlex.com.co/source/estatuto-
consumidor-mirada-ley-1480-de-2011-12262.
Calderón, C. E., y Racines, D. (2013). Contratos por medios no convencionales en las
relaciones mercantiles virtuales: Nuevo Estatuto del Consumidor. Santiago de Cali:
Trabajo de Grado. Universidad ICESI. Recuperado de
https://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/76510
Cámara de Comercio de Barranquilla. (2014). Costumbre mercantil. Recuperado de
http://www.camarabaq.org.co/item-servicios/costumbre-mercantil/.
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 33
Cámara de Comercio de Bogotá (2016). Viabilidad jurídica preliminar: pago por derechos
de contrato. Bogotá D.C. CCB. Recuperado de
https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:3mKWWz_-
vEQJ:https://www.ccb.org.co/content/download/5663/76609/file/Pago%2520por%25
20derechos%2520de%2520contrato.pdf+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co.
Cámara de Comercio de Bogotá (2019). Prácticas en investigación para determinar su
eventual certificación como costumbre mercantil, Recuperado de
https://www.ccb.org.co/Transformar-Bogota/Costumbre-Mercantil/Practicas-en-
investigacion-para-determinar-su-eventual-certificacion-como-costumbre-mercantil
Cámara de Comercio de Bogotá (2021). PQR con radicaciones CAS-15429-L8T1K7 y
CAS-15504-C4J7M4.
Cámara de Comercio de Cali. (2014). Cobro de Comisión por elaboración o derechos de
contrato de arrendamiento. Recuperado de http://www.ccc.org.co/programas-y-
servicios-empresariales/costumbre-mercantil/documentos-de-consulta/.
Cámara de Comercio de Cartagena. (2013). Manual de Costumbre Mercantil, Segmentos
Inmobiliario y Hotelero. Recuperado de http://www.ccc.org.co/
Castro-Ayala, J. G. (2019). Contract, agreement & all you can eat: los modelos económicos
del contrato, premios Nobel de economía y la teoría contractual. En J. G. Castro-
Ayala & M. Stöber. Estudios colombo-alemanes sobre la autonomía negocial (pp.
175-200). Bogotá D.C.: Universidad Católica de Colombia. Colección JUS privado
No. 13. Recuperado de https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/23103
Escobar, M., Isaza, M. y Bedoya, S. (2019). Recopilación y certificación de costumbre
mercantil por las cámaras de comercio: más allá del cumplimiento de una función.
Revista Foro del Jurista, Cámara de Comercio de Medellín Antioquia, 35, 130–149.
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 34
Recuperado de https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/foro-del-jurista-n176-
35-costumbre-mercantil
Espinosa, E. (2012). El corretaje inmobiliario en Colombia. (Trabajo de Grado). Facultad
de Derecho. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá D.C. Recuperado
https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/9993/EspinosaBenedettiE
duardo2012.pdf;sequence=1
García, I.C. (2011). El proteccionismo jurídico de la agencia comercial en Colombia frente
a los tratados de integración económica Cuadernos de Administración, 27(46), 155-
168. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/2250/225022711012.pdf
García, H. N. (2016). La costumbre mercantil en Colombia como fuente del derecho: un
estudio sobre su teoría, práctica y uso a través de La jurisprudencia y la doctrina.
(Trabajo de Grado). Facultad de Derecho. Universidad Católica de Colombia.
Bogotá D.C. Recuperado
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/14012/4/LA%20COSTUMBRE%
20MERCANTIL%20EN%20COLOMBIA%20COMO%20FUENTE%20DE%20DE
RECHO%20(DEFINITIVO).pdf
Ghersi, C.A., Rotmistrovsky, L., Piedecasas, M., Iezzi, G., Boietti, M. y Di Próspero, M.
(2003). Registradores inmobiliarios, administradores de consorcios, martilleros o
rematadores, corredores (1.a ed., Vol. 1). Buenos Aires: Astrea.
Montoya, J.P. (2015). La responsabilidad civil del intermediario en el arrendamiento de
inmuebles. (Tesis Maestría en Derecho). Facultad de Derecho Universidad de
Medellín. Colombia. Recuperado de
https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/2252/T_MD_3.pdf?sequence=
1
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 35
Noguera, R. (1998). Derecho Natural y Derecho Positivo. Bogotá: Casa Editorial
Universidad Sergio Arboleda.
Parra, J. (1993). Contrato de corretaje. Revista de la facultad de derecho y ciencias
políticas, (93), 76-90. Recuperado de
https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/4427
Ramírez, C., Lamprea, L.F. Cruz, J.C. (2011). ABC de la costumbre mercantil, Bogotá
D.C.: Cámara de Comercio de Bogotá. Recuperado de https://docplayer.es/21108677-
De-la-costumbre-mercantil.html
Rodríguez, E. y Rodríguez, D. (2018). Contrato de Corretaje y el Contrato de Comisión.
En: La Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tunja
(pp. 29-37). Tunja: CCT. Recuperado de
https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/27942/Capitulo2contratodecorr
etaje2020dianarodriguez.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Salazar, S. y López, U. (2019). Costumbre Mercantil. Una comparación desde las
perspectivas nacional e internacional. Revista Foro del Jurista, Cámara de Comercio
de Medellín Antioquia, 35, 59–74. Recuperado de
https://www.camaramedellin.com.co/biblioteca/foro-del-jurista-n176-35-costumbre-
mercantil
Santana, C., Castro, A. y Cubillos, C. (2015). En torno a la costumbre mercantil y los
modelos económicos de los cluster. Revista e-mercatoria. 14(2), 111-139.
Recuperado de https://doi.org/10.18601/16923960.v14n2.05
Sánchez, E. A. (2017). Compendio de derechos y obligaciones en los contratos de
arrendamiento de vivienda urbana y local comercial en Colombia. (Trabajo de
Grado). Facultad de Derecho. Universidad Católica de Colombia. Bogotá, Colombia.
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 36
Recuperado de
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15097/1/Comprendio%20de%20d
erechos%20y%20obligaciones%20en%20los%20contrato%20de%20arrendamiento%
20de%20vivienda%20urbana%20y%20local.pdf.
Superintendencia de Industria y Comercio. (1996, septiembre 2). Concepto 96027242.
Recuperado de https://www.sic.gov.co › base-datos-conceptos-emitidos
Tique, P. A. (2016). La acción de protección del consumidor ante la Superintendencia de
Industria y Comercio (SIC): examen de su efectividad y eficacia en la Ley 1480 de
2011. (Trabajo de grado). Facultad de Derecho. Universidad Católica de Colombia.
Bogotá D.C. Recuperado de
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/13491/4/La%20acci%C3%B3n
%20de%20protecci%C3%B3n%20del%20consumidor%20ante%20la%20SIC%20E
xamen%20de%20su%20efectividad%20y%20eficacia%20en%20la%20Ley%20.pdf
Triana, J., Lozano. MJ., Olmos, Cl., Benítez, K., Vargas, E. y Rodríguez, A. (2021).
Derecho comercial. (Trabajo de grado). Facultad de Derecho. Universidad Católica
de Colombia. Bogotá D.C.: Recuperado de
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/25814/1/DERECHO%20COMER
CIAL.pdf
Normatividad
Código de Comercio de Colombia. (1971). Decreto 410 de 1971. Bogotá D.C.: Diario
Oficial 33.339 del 16 de junio de 1971. Recuperado de https://www.ccb.org.co ›
content › download › file
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 37
Código Civil Colombiano. (1887) Ley 57 de 1887, Bogotá Diario Oficial. 7019 del 20 de
abril de 1887. Recuperado de
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_colombia.pdf
Código General del Proceso (2012). Ley 1564 de 2012. Bogotá D.C.: Diario Oficial
Recuperado de
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/apostilla_legaliz
acion/ley_1564_de_2012_codigo_general_del_proceso.pdf
Decreto 51 de 2004 (enero 08). Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la
Ley 820 de 2003. Bogotá D.C.: Presidencia de la República de Colombia. Diario
Oficial 45.429 del 13 de enero de 2004 Recuperado de http://www.suin-
juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1840085#:~:text=DECRETO%2051%20DE,
820%20de%202003.
Ley 820 de 2003 (julio 10). Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda
urbana y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.: Congreso de Colombia. Diario
Oficial 45.244 del 10 de julio de 2003. Recuperado de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0820_2003.html.
Ley 1480 de 2011 (octubre 12). Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor
y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.: Congreso de Colombia. Diario Oficial
48.220 del 12 de octubre de 2011. Recuperado de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html
Jurisprudencia
Corte Constitucional (23 de febrero de 2011). Sentencia C-102/11. Régimen de
arrendamiento de vivienda urbana, contrato de administración, contrato de
arrendamiento. Referencia: expediente D- 8211. Magistrado Ponente: Mauricio
PAGO POR DERECHOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA AGENTES INMOBILIARIOS EN BOGOTÁ 38
González Cuervo. Bogotá D.C. Recuperado de
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-102-11.htm.
Corte Constitucional (11 abril de 2013). Sentencia SU-198/13. Referencia: expediente T-
3258107.Magistrado Ponente: Luís Ernesto Vargas Silva. Bogotá, D.C. Recuperado
de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/SU198-13.htm
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria. (24 agosto de 1998). Sentencia
Expediente No.4821. Magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez.
Recuperado de http://materiacontractual.blogspot.com/2011/08/exp-4821-24-ago-
1998.html