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-INTRODUCCIÓN:

A.-HISTORIA

B.-ANTECEDENTES

-TÍTULO I.- TÍTULO, NATURALEZA, Y FINES DE LA COFRADÍA.

-TÍTULO II.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA.

-TÍTULO III.- ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA COFRADÍA:

-CAPITULO PRIMERO - ÓRGANOS COLEGIALES

-CAPITULO SEGUNDO – ÓRGANOS PERSONALES

-TÍTULO IV.- VIDA DE LA COFRADÍA.

-TÍTULO V.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA.

-TÍTULO VI.- EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA.

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INTRODUCCIÓN

A) HISTORIA

HISTORIA DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NTRO.

PADRE JESÚS DE LA CAÍDA, SAGRADA ORACIÓN DE NUESTRO SEÑOR

JESUCRISTO EN EL HUERTO Y NTRA. MADRE Y SRA. DE LA MERCED

La Hermandad y Cofradía de Ntro. Padre Jesús de la Caída, Sagrada Oración de

Nuestro Señor Jesucristo en el Huerto y Ntra. Madre y Sra. de la Merced tiene sus orígenes en

un grupo de devotos del barrio en el que actualmente sigue encontrándose. Adoptaron el nombre de

Congregación de Ntro. Padre Jesús de la Caída; iniciando una devoción que ha llegado hasta nuestros días.

Es difícil precisar o aproximarse a la fecha de fundación de esta cofradía, dado que la historia ha sido

transmitida oralmente por nuestros antepasados, se cree que se fundó en 1591, con sede en la Iglesia

mercedaria de Santa Isabel de los Ángeles (Hace 425 años, dando a coincidir con el florecimiento y el gran

esplendor de la imaginería en el Renacimiento.); y se cree también que trajo la antigua imagen a la ciudad el

arquitecto jienense Juan de Aranda. La imagen ha sido atribuida a autores como Martínez Montañés

o a Francisco o Andrés de Ocampo. Sobre 1670, el Licenciado Fernando Alonso Escudero de la

Torre, se convirtió en vicario del templo del convento en el que se fundó la congregación hasta su

muerte (1703) y fue enterrado en la propia iglesia. Se especula que pudo inculcar la devoción a la

Santísima Trinidad a la hermandad que actualmente conserva. En los años del 1936 al 1939 tuvo lugar

la Guerra Civil española que afectó también a nuestra ciudad, perdiéndose monumentos, piezas,

imágenes… Desgraciadamente este suceso también afectó a la cofradía, que perdió en 1938 su

venerada imagen de Jesús Caído junto con prácticamente todos los archivos y documentos llegando

casi a desaparecer. Después de la Guerra Civil; Clotilde y Eloísa Serrano Sanmartín deciden costear

la actual imagen de Nuestro Padre Jesús de la Caída del autor malagueño José Navas Parejo en 1941.

Un grupo de cofrades ante la nueva imagen deciden reorganizar la cofradía; todos ellos inician

una época en la cofradía llamada “La reorganización”. Posiblemente la cabeza visible del grupo que

buscaba la reorganización desde el 41 al 43 fuese Salvador Espino. El Primer Presidente tras la

reorganización, fue D. Juan Quevedo Parra en 1943. En la primera acta de reorganización (con fecha

del 12 de Abril de 1943) se nombra una comisión reorganizadora encabezada por Salvador Espino

(Vice-Hermano Mayor con Juan Quevedo) y la decisión de nombrar a las Srtas. Serrano Sanmartín

Presidentas de Honor.

Meses después es nombrado Presidente de la Cofradía Juan Quevedo, el 10 de mayo de 1943

(también son aprobados los estatutos). Se conservan entre los enseres anteriores a la contienda civil las

potencias y la corona del antiguo cristo así como la túnica (actualmente desaparecida) y se sabe gracias a

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fotografías que muestran la actual imagen con la túnica y el estandarte con laboriosos bordados pero

en un estado de deterioro muy avanzado.

La traída del grupo escultórico de la Sagrada Oración de Jesucristo en el Huerto (conocido

anteriormente como “La Oración en el Huerto”) a la ciudad fue fruto de una escenificación de la Oración en

el Huerto de Getsemaní con la imagen de Ntro. Padre Jesús de la Caída en la tarde-noche de Jueves

Santo por parte de las Hermanas Mercedarias de la Caridad, que se lo pidieron al presidente de la

Cofradía. Era tal la afluencia de personas que se acercaban para contemplar el monumento que las

Hermanas Serrano Sanmartín encargan la Oración en el Huerto ya que estas les tenían una gran

devoción a la Oración en el Huerto de Granada; y deseaban que Villacarrillo tuviese una imagen de

estas y a finales del año 1945 Enrique Bellido comenzó una copia de la Oración en el Huerto de Salzillo

y fue finalizada suyo esta cofradía se hará cargo de la imagen y que deberá encontrarse en la Iglesia de

las Hermanas Mercedarias y hacer estación de penitencia Miércoles Santo. Desde ese mismo

momento, la Hermandad tomó el nombre de “Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Caída y Oración

en el Huerto”. La Cofradía alcanza su mayor esplendor. Juan Quevedo encarga un nuevo trono para el

Cristo de la Caída y adapta otro para la Oración en el Huerto; además de la túnica procesional más

antigua que posee con bordados laboriosos, se realizan unas 150 túnicas y otros tantos faroles de

estrella, que fueron repartidos entre los hermanos. Se amplía el grupo de costaleros y se alcanzan los

400 hermanos.

La devoción hacia la Santísima Trinidad empezaría en 1943 a notarse en la ciudad, ya que

todos los años desde aquel (año del que se tienen datos de su realización) se celebraba el domingo de

la Santísima Trinidad con la imagen de Ntro. Padre Jesús de la Caída que procesionaba

extraordinariamente. La primera reseña en la organización de esta fiesta aparece en 1943 siendo

Presidente de la Cofradía Juan Quevedo, donde se reflejan los gastos en un documentos ascendiendo

a 1.680 pesetas sufragados por las Srtas. Serrano Sanmartín. Procesión que venía realizándose desde

tiempo inmemorial, afirmaron muchísimos cofrades y servía para repartir por el barrio la cesta de la

Caridad a los más pobres y que se reunía durante los días de triduo y la Fiesta a la Santísima Trinidad

y que seguía un itinerario fijo. Acompañaban a la imagen de Ntro. Padre Jesús de la Caída los niños

que habían recibido la Primera Comunión en el Templo de Santa Isabel de los Ángeles y que daban

aun mayor esplendor al acto. Al terminar la procesión por el barrio se realizaba una verbena muy

popular en el barrio y en la ciudad en la plaza Serrano Sanmartín, celebrándose con más auge

convirtiéndose en una fecha marcada en el calendario villacarrillense. Pero en los años 70 fue

decayendo, debido al periodo sin procesiones en la localidad y las dificultades económicas para llevarla

a cabo. En esta festividad tan señalada en el calendario de la cofradía (llegando a ser Función Principal del

Instituto) vuelve a tener un papel muy importante el barrio, al ver a su Cristo por las calles en procesión

extraordinariamente. En 1974 Jesús Morreno Lorente, Párroco de la Ciudad, le aconseja a la Junta

Directiva no celebrar la Procesión de la Imagen de Ntro. Padre Jesús de la Caída el domingo de la

Santísima Trinidad. Otra actividad caritativa y de merecida mención que organizaba esta cofradía era

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la Rifa de Caridad cuya primera reseña aparece en 1948 en el libro de actas, y que tan popular se

convirtió en años posteriores. Esta rifa tuvo su origen ante situación de la localidad después de la

Guerra Civil, así que la cofradía pide colaboración a las autoridades locales para su organización;

realizándose la Fiesta de la Santísima Trinidad y teniendo año tras año mayor participación con

diversos premios donados por diferentes gremios.

El 15 de marzo de 1953 es aprobada la dimisión de la Junta encabezada por Quevedo (meses

antes aprobada por el Obispo de Jaén) y es propuesto Alfonso Estudillo. El 2 de Marzo de 1957 dimite

Alfonso Estudillo de su cargo como Presidente de la Cofradía por (palabras textuales del acta) “no

tener tiempo material para atenderlo como es debido” al mismo tiempo que considera la conveniencia

de dar paso a que lo ocupe otro cofrade que “pueda aportar nuevas iniciativas y reformas dentro de la

hermandad en beneficio de la misma”. Después de esto se designó a Francisco Corencia Carmona

como Presidente de la Cofradía. Destacar también que en esa misma reunión se decide por unanimidad

y debido a su esfuerzo por la limpieza y arreglo de los titulares, nombran a Juana Corencia Carmona,

Camarera de Honor de la Cofradía. El 8 de Junio de 1958 dimite Paco Corencia y en un acta

mecanografiada en una hoja a parte del libro de actas se nombra al año siguiente a Francisco Jiménez

Pulido como presidente. Después de esto comienza un largo y progresivo deterioro de la Cofradía, se

van perdiendo archivos y documentos que habían sido creados desde 1941 y se pierden datos que

hacen que se abra un paréntesis en la historia. La próxima acta después del nombramiento de Francisco

Jiménez en el 59 es del año 1969 y ya se encuentra el nombre de Sebastián González como presidente.

En el año 1972, Francisco Herrera Cano compone el Himno a Nuestro Padre Jesús de la Caída

(Firmado el 12 de Julio de 1972); y Julián de la Torre (hermano de esta cofradía) escribe la letra de

este.

En 1973, siendo Presidente D. Sebastián González Moya, se ve un atisbo de recuperación.

En 1975 se crea la Agrupación de la Banda de Tambores y Cornetas por D. Francisco García Bermejo,

en el 76 procesionan por primera vez con sus titulares. En 1977 las cofradías eran una completa

desorganización. Tras consultar con las Juntas Directivas, D. Jesús Moreno Lorente decide prohibir

la utilización de la Túnica reglamentaria a las Cofradías. Esta decisión hace que muy pocas personas

acompañen a las Imágenes en su salida procesional. Pero en 1979, una vez que el pueblo tomó

conciencia del problema, comenzó a salir sin túnicas acompañando a las Imágenes. En 1982, D.

Ramón López Pozas, nuevo Párroco, decide recuperar la tradición cofradiera de la Ciudad,

manteniendo contactos con las anteriores Juntas Directivas y logra el compromiso de reorganizar de

manera seria cada una de las Cofradías. Una vez ratificado como Presidente D. Sebastián González

Moya es creada la nueva Junta Directiva en diciembre de 1982. Le siguió en el cargo Francisco

Corencia en el año 1983, debido a que Sebastián dimitió y dejo su cargo a este.

Después, Luis Mora Mora fue el que encabezó una especie de “gestora” que llevó la cofradía

desde el 90 al 93.El 14 de Marzo de 1991 el Obispado de Jaén (con el obispo Santiago García) aprueba

los Estatutos de la Cofradía. En el 93 es cambiado el paso de Jesús Caído a hombros y es restaurada

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la Oración en el Huerto por José Luís Nula. Se celebran elecciones y sale elegido José Ángel

Tortosa (q.e.p.d.) en el año 1994, fue el primer elegido democráticamente por los hermanos y con

unos estatutos; previamente había renunciado a su cargo en su partido político. Se añaden 2 varales

más al trono del Caído, debido a su excesivo peso. Al año siguiente; 1994, se realiza la restauración

de Jesús de la Caída debido a que no se encontraba bien sujeto a la peana, así como que se le notó

un ennegrecimiento en la imagen y falta de policromía en manos y cuello. Fue intervenida la sagrada

imagen por el equipo de restauración de la Colegiata del Salvador de Granada; en las dependencias

municipales junto a la iglesia, el equipo estaba formado por: Fátima Blanca, Luis Alberto Carretero y

Miguel Díaz. Después de la restauración se decide no volver a colocar los rosarios, anillos y demás

joyas que le colocaban ya que habían sido los causantes en parte de la pérdida de policromía. Después

vino Mercedes Galiá en 1996, que siguió hasta 2001.

Se compra con ella el solar de la Casa de la Hermandad en el año 1999. En 2001 Mercedes

Galiá pasa a ser Hermana Mayor en funciones, y se adquiere el paso para la Oración en el Huerto. En

2001 (en junio) Fernando Plaza Granero pasa a ser Hermano Mayor.

Es en 2005 cuando toma el mando de la cofradía Francisca Crespo Martínez, con el ánimo

de llevar; con los demás miembros de la junta, al esplendor que la cofradía había tenido antaño. En el

año 2006 se realiza el paso procesional de Jesús Caído y se acaba el de la Oración en el Huerto por los

Talleres de Aragón y Pineda. En 2008 se realizan las elecciones en el mes de enero donde Francisca

Crespo vuelve a salir elegida Hermana Mayor. Se restaura la imagen de Ntro. Padre Jesús de la

Caída, y su trasladado es el 17 de agosto al taller de Córdoba de Manolo Luque Bonillo que consistió

en la fijación a la peana, mejora de la misma, eliminación de la piedra trasera y sustitución de los brazos

por unos articulados así como la colocación de una nueva hebra metálica y varilla para la cruz y la

reintegración de lagunas de policromía en las manos y aplicación de barniz protector. La imagen vuelve

a la ciudad el 6 de septiembre. Destacar la finalización de la casa de hermandad y su bendición el 8 de

septiembre. El martes 17 de noviembre tiene lugar el hecho más importante dentro del seno de la

cofradía hasta la fecha: la Iglesia de Santa Isabel de los Ángeles es clausurada por su estado de

conservación, esa misma tarde los hermanos trasladan a sus titulares y enseres a la Iglesia de la

Asunción. Inician el proyecto de recuperación de los antiguos faroles de estrella de los años 50 y 60.

En el año 2012 se celebran elecciones y sale elegida Hermana Mayor Dña. Elvira Requena

Martínez. Este mismo año se incorporan al cortejo procesional los faroles estrella (fiel imitación de

los que antes procesionaban). En el año 2013 el grupo escultórico de la Oración en el Huerto es

restaurado por Manuel Luque Bonillo separando las 2 imágenes del grupo y realizando a la imagen

del Cristo un cuerpo anatómico para poder ser vestido (con un resultado que superó las expectativas

con creces). El 24 de mayo de este mismo año, la cofradía realiza un traslado con las imágenes titulares

en andas hasta la Iglesia de Santa Isabel de los Ángeles. Aquel día a las 9 de la noche los titulares

partieron de nuevo a su sede de la que habían sido desalojados hacia 5 años. El 26 de mayo, fue

inaugurada la restauración de la iglesia y su reapertura al culto, en una misa solemne y con un templo

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abarrotado, donde los villacarrillenses pudieron observar el trabajo realizado. Este año dimite la

Hermana Mayor, por lo que pasa a ocupar su cargo su hermana y Vice-Hermana Mayor; Ana Requena.

Al final de 2015 son convocadas las elecciones el 21 de octubre y, tras no obtener el quorum mínimo,

fueron repetidas el 19 de diciembre siendo elegida Dª Ana Requena Martínez Hermana Mayor.

En el año 2016; la hermandad celebra el 75 aniversario de la hechura de la imagen de Ntro.

Padre Jesús de la Caída. Se realizan diversos actos en torno a la imagen como la misa extraordinaria

en la que se le expuso en devoto besamanos y una exaltación al titular y se adquiere por parte de la

hermandad una campana para la espadaña de la sede la “Iglesia de Santa Isabel de los Ángeles”.

B) ANTECEDENTES

Se redactaron los anteriores Estatutos de acuerdo con las normas para la adaptación de los

Estatutos de las Cofradía de la Diócesis de Jaén, dictadas por el Secretario Diocesano de Cofradías y

Hermandades, y aprobadas por el Obispo de la Diócesis, Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor en la

Fe, D. Santiago García Aracil, el día 14 de Marzo de 1991, con el fin de ajustarlos a las disposiciones

del nuevo Código de Derecho Canónico, expresión del espíritu Concilio Vaticano II.

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TÍTULO I

TÍTULO, NATURALEZA Y FINES DE LA COFRADÍA (Canon 304)

Regla 1ª.-Título o denominación de la Cofradía

El título de nuestra hermandad es “HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS

DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA CAÍDA, SAGRADA ORACIÓN DE NUESTRO

SEÑOR JESUCRISTO EN EL HUERTO Y NUESTRA MADRE Y SEÑORA DE LA

MERCED”.

Regla 2ª.-Constitución de la Cofradía

Esta Cofradía se constituye como una asociación pública de la Iglesia, en virtud del propio

decreto de erección del Obispo Diocesano.

Regla 3ª.-Naturaleza de la Cofradía

Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de

Nuestra Señora de la Asunción, de Villacarrillo, se unen, a impulsos de una particular devoción hacia

sus imágenes titulares para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y

fraternidad cristiana.

Regla 4.-Fines de la Cofradía

Esta Cofradía, en estrecha unión con la comunidad de fe y culto que es la Parroquia de Nuestra

Señora de la Asunción, donde radica, y consciente de que la confraternidad y solidaridad entre sus

miembros y de éstos hacia todos los demás es lo que debe marcar su vida durante todo el año,

propugna como fines principales: formar humana y cristianamente a sus cofrades "por medio de

ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de

penitencia y misericordia"; tratar de que la espiritualidad, como estilo de vida, presida todas las

actividades; manifestar públicamente su fe, de acuerdo con las normas de la Iglesia Diocesana.

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Regla 5ª.-SEDE Canónica

Esta Cofradía tiene su SEDE canónica en la Parroquia de la Asunción de Villacarrillo, si

bien las imágenes que posee la Cofradía, imagen de Ntro. Padre Jesús de la Caída e imagen de la

Sagrada Oración de Ntro. Señor Jesucristo en el Huerto, para el culto están ubicadas durante todo

el año en la Iglesia de Santa Isabel de los Ángeles. Asimismo tiene en esta localidad su sede en la

calle Jesús de la Caída número cincuenta y dos.

Regla 6ª.-Insignia, emblema o escudo. Traje de Reglas.

1.- El actual escudo de la hermandad presenta en su parte central una cruz arbórea con

terminales dorados flaqueada por dos lanzas y a su vez por un paño. En la base de la cruz

encontramos una peana de estilo barroco que se une a su vez con los dos elipses del mismo estilo

que se ubican en cada lateral de la cruz, en el lateral izquierdo una elipse presenta el anagrama de

María con una corona en su parte superior en referencia a la realeza de María y el escudo

mercedario en su parte inferior (representando a la titular mariana de la corporación) y en el lateral

derecho otra elipse barroca con el anagrama JHS por los dos titulares cristíferos y en su parte

inferior un cáliz cobijado por dos ramas de olivo (representando la Sagrada Oración de Jesucristo en el

Huerto). El conjunto está rodeado por una corona de espinas (que junto a la cruz hace alusión al primer

titular de la hermandad) y en su parte inferior una paloma en representación de la Santísima Trinidad;

dogma que profesa esta cofradía.

2.- El Traje de Reglas para los Nazarenos que acompañan a Ntros. Titulares en su estación

de penitencia consta de un hábito blanco de tergal o lana con botonadura y mangas moradas de

raso y el fajín verde (para la estación de penitencia Miércoles Santo) y el cíngulo morado (para la estación

de penitencia Viernes Santo) y guantes blancos. La capa posee el escudo de estatutos a la altura de la

caída del hombro izquierdo bordado y es morada en raso. El caperuz es de raso blanco y posee el

anagrama de JHS coronado por la cruz sobre fondo morado en una elipse. Destacar que los

hermanos nazarenos deben llevar junto con su hábito procesional la medalla de la hermandad.

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TÍTULO II

MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Regla 7ª.-Miembros de pleno derecho.

Para ser miembro de pleno derecho, gozando de voz y voto, dentro de Cofradía, se requiere:

a) Estar bautizado, incluyendo los catecúmenos, La recepción del Bautismo, se acreditará con la certificación correspondiente.

b) Ser presentado por un hermano de la Cofradía.

c) Tener la mayoría de edad canónica, es decir, dieciocho años cumplidos. Los menores podrán ser admitidos como hermanos a solicitud de sus padres o representantes legales, En su día, cumplidos los dieciocho años, la Hermandad les solicitará que ratifiquen libre y voluntariamente su condición de hermano, y el compromiso de cumplir las Reglas de este Libro. A partir de entonces pasarán a ser miembros de pleno derecho de la Cofradía.

d) Haber solicitado la inscripción con un año de antelación, durante el cual será considerado aspirante.

e) Haber sido recibido como nuevo cofrade, durante el acto comunitario que tendrá lugar , Dios mediante, en la Iglesia de Santa Isabel de los Ángeles con motivo de la Fiesta Principal de Regla de esta Hermandad.

f) Estar inscrito en el Libro de Registro de Cofrades, o Nomenclátor, y estar al corriente del pago de la cuota.

g) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el canon 316, §1 del Código de Derecho.

Regla 8ª.- Deberes generales del cofrade.

Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a vivir cristianamente en su vida

privada y pública, aceptando expresamente las leyes y normas de la Iglesia, así como las exigencias

de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma,

cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan

confiar. Los hermanos abonarán anualmente la cuota de cofrade, cuya cuantía estará sujeta a

revisión periódica por la Asamblea General, así como las demás cuotas extraordinarias que se

aprueben en la Asamblea General. Los aspirantes, menores de edad, tendrán una cuota especial

que será acordada también en Asamblea General. Igualmente, será obligatorio su pago.

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Regla 9ª.- Derechos generales del cofrade

Todo cofrade de pleno derecho podrá asistir a las reuniones generales con voz y voto,

usar el distintivo, emblema o escudo, y el traje de Reglas propio en los actos determinados en este

Libro, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos, y, en general, disfrutar de aquellos

otros derechos que dictaminen las Reglas, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.

Regla 10ª.- Baja y Sanciones al cofrade

1.- Causarán baja, y, por tanto, perderán la condición de miembros de la Cofradía, los

hermanos que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Fallecimiento.

b) A petición propia.

c) Por impago de la cuota establecida, según el procedimiento contemplado en el

Reglamento de Régimen interno.

d) Por expulsión, siguiendo el procedimiento que se prevea en el citado Reglamento.

2.- Serán expulsados de la Cofradía, y, por tanto, causarán baja en la misma, los hermanos

que incurran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes, estando legítimamente adscritos a la Cofradía, se encuentren en alguno

de los casos del canon 316, §1. En este caso se procederá de acuerdo al contenido del canon 316,

§2.

b) Aquellos cofrades que incumplan gravemente, con hechos probados, alguno de los

deberes generales.

3.- La decisión de expulsión o suspensión de un cofrade será adoptada en el seno de la

Junta de Gobierno, siempre después de haber sido aquél oído y amonestado por el Hermano

Mayor.

4.- En el Reglamento de Régimen Interno se desarrollará todo lo referente a la imposición

de sanciones a los cofrades. En todo caso, estas cuestiones se afrontarán con caridad, discreción

y objetividad, procediendo en privado con el hermano de cuya amonestación, suspensión o

expulsión se trate, siempre atento al espíritu de los Sagrados Evangelios, anteponiendo el perdón

en todo caso, y teniendo en cuenta que el precepto del amor cristiano va más lejos y es más eficaz

que todas la leyes humanas.

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Regla 11ª.- Miembros electores y elegibles de la Cofradía

Es elector todo miembro de pleno derecho de esta Cofradía, siendo, a la vez, elegible para

cualquier cargo directivo, preferentemente con domicilio en Villacarrillo o que trabaje

habitualmente en la localidad, con una antigüedad en la Cofradía de, al menos, tres años; que no

ocupe cargo político alguno y no esté incurso en ninguna otra cláusula prohibitiva, especialmente

en las señaladas en el canon 316, §1, así como de cualquier situación matrimonial o familiar

irregular de las consignadas en la «Familiaris Consortio».

Regla 12ª.- Incompatibilidades y duración de los cargos directivos

El desempeño de un cargo directivo en esta Cofradía es incompatible con otro en cualquier

otra Cofradía.

La duración del mandato de cualquier cargo directivo será de tres años, pudiendo ser

reelegido para igual período de tiempo por una sola vez. En todo caso, este período de seis años

nunca podrá ser superado, salvo en algún caso extraordinario, por autorización expresa del Obispo

Diocesano, que podrá ordenar otra cosa.

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TÍTULO III

ESTRUCTURA JURIDICA DE LA COFRADÍA

CAPÍTULO PRIMERO

ÓRGANOS COLEGIALES.

Regla 13ª.-Órganos colegiales de que consta.

Esta Cofradía consta de Asamblea General, Junta de Gobierno y Comisión

Permanente.

Regla 14ª.-Asamblea General. Constitución.

a) La constitución de la Asamblea General requiere, para su validez:

1) En primera convocatoria: Contar con la asistencia del 25% de cofrades de pleno

derecho, si el censo de hermanos es menor de 400. Si superara este número de 400,

hasta los 900 hermanos será suficiente la presencia del 10%, si la Cofradía llegara a

tener un número de hermanos superior a los 900, podrá atenerse a la presencia del

10% o podrá solicitar de la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades un

“quórum” especial, que se incluirá en sus Estatutos y Reglamento, con la aprobación

del Ordinario del lugar.

2) En segunda convocatoria, que deberá ser al menos media hora después de la primera,

el número de asistentes para constituirse válidamente la Asamblea General, ha de

gozar como mínimo del doble que el número de hermanos miembros de su Junta de

gobierno.

3) En el supuesto de que no pudiera constituirse la Asamblea válidamente conforme a

los apartados anteriores, deberá informarse por escrito razonado al Delegado

Episcopal de Cofradías y Hermandades para la dispensa en el caso por el Ordinario

del lugar.

b) El “quórum” requerido para la validez de acuerdos de la Asamblea:

1) Para asuntos ordinarios: Mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea,

válidamente constituida, con derecho a voto.

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2) Para asuntos extraordinarios, esto es: Supuestos de que afecten a la reforma de

Estatutos propios o Reglamento interno, de administración extraordinaria y

supresión de la Cofradía o Hermandad. Se requiere, al menos, mayoría de dos tercios

de los presentes.

3) Para el caso de elecciones, se necesitará el quorum de primera convocatoria, y

mayoría simple de los votantes.

Regla 15ª.-Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General:

Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta Directiva y hacer

propuestas sobre ellos.

Elegir de entre las proclamadas, la candidatura que se ha de presentar al Obispo para la

confirmación del Hermano Mayor.

Designar, a propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o al menos dos consejeros, de asuntos

económicos.

Conocer y aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.

Autorizar a la Junta Directiva para la realización de actos de administración extraordinaria.

Se considerarán como tales aquellas operaciones que supongan una cuantía superior al 80%

del presupuesto ordinario (art. 47) .

Votar, a propuesta de la Junta Directiva, las modificaciones de los estatutos que se hayan de

presentar al Obispo diocesano para que éste, a tenor del canon 314 el Código de Derecho

Canónico, las apruebe, si así procede, previo cumplimiento de lo dispuesto en los trámites a

seguir para tales modificaciones, según normativa.

Votar, a propuesta de la Junta Directiva el Reglamento de Régimen interno o su

modificación. Para su entrada en vigor ha de contar con la aprobación del Obispo Diocesano.

Este reglamento no podrá modificarse sin causa grave al menos en cinco años.

Regla 16ª.-Perioricidad de las reuniones.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Dicha

Asamblea Ordinaria se reúne, tradicionalmente, en los meses de febrero y marzo. La Asamblea

General se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario, en los siguientes

casos:

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a) Cuando lo estime conveniente el Obispo Diocesano

b) A propuesta de la Junta de Gobierno.

c) A petición, por escrito, del veinticinco por ciento de los cofrades. En este caso, el

Hermano Mayor tiene la obligación de convocar la citada Asamblea en un plazo no superior a un

mes desde el día siguiente al de la petición, En este caso, se requerirá un quórum del ochenta por

ciento de los firmantes.

d) En el supuesto de modificación del Libro de Reglas, según Derecho.

Regla 17ª.-Acuerdos de la Asamblea General.

Una vez verificado el quórum exigido para la válida constitución de la Asamblea General

conforme a lo dispuesto en la Regla 14ª de este Libro, podrán adoptarse acuerdos con el voto

favorable de la mayoría absoluta de los hermanos cofrades presentes. Si después de dos escrutinios

persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.

En el supuesto de reforma o modificación del Libro de Reglas será necesario el voto

favorable de los dos tercios de los miembros presentes.

Regla 18ª.-Forma de proceder en las Asambleas Generales.

1.-Citación. A todas las Asambleas serán citados los hermanos de pleno derecho, con la

debida antelación, y mediante comunicación escrita a ellos dirigida por el Secretario, expresándose

en la convocatoria la fecha, la hora, el lugar y el orden del día.

2.-Orden del día. El mismo será preparado por la Junta de Gobierno incluyendo en él

todos los puntos que son preceptivos, tales como la rendición de cuentas, información de

proyectos y planes actuación, ruegos y preguntas, etc.

El Hermano Mayor deberá incluir un punto en el orden del día, siempre que sea suscrito

por un número de hermanos igual o superior al cinco por ciento, y dicha petición -sea presentada

por escrito con la debida antelación.

Una vez confeccionada la convocatoria no se podrán añadir puntos al orden del día, a no

ser que esté justificado por la urgencia de los mismos o por tratarse de cuestiones meramente

informativas o de puro trámite.

3.-Votaciones. Se podrán realizar de modo secreto cuando lo solicite algún miembro de

la Asamblea.

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Regla 19ª.-Junta de Gobierno. Composición y constitución.

La Junta de Gobierno de la Cofradía está compuesta de: el Capellán o Consiliario, el

Hermano Mayor, el Vice-Hermano Mayor, el Secretario, el Administrador y los Vocales.

Todos sus miembros tendrán voz y voto, a excepción del Capellán o Consiliario, el cual

no tiene voto.

El Secretario es designado por el Hermano Mayor. El resto de vocales son designados por

la nueva candidatura.

La Junta de Gobierno se considerará válidamente constituida cuando esté presente la mitad

más uno de los miembros de la misma con derecho a voto.

Regla 20ª.-Junta de Gobierno. Cese de sus miembros.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su cargo o función por alguna de las

siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Dimisión voluntaria.

c) Pérdida de la condición de miembro de la Cofradía.

d) Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser candidato.

e) Incapacidad psíquica que le impida desarrollar su cometido.

f) Falta de asistencia no justificada a tres reuniones de la Junta de Gobierno, o cinco

alternas, una vez advertido por el Fiscal o el Hermano Mayor de su negligencia.

g) Por faltas graves en que haya incurrido en el cumplimiento de su cargo, según se

especifique en el Reglamento de Régimen Interno.

h) Por remoción del Ordinario del lugar.

2.- En los casos de las letras d), e) y f), y en aquellos de la letra c) en los que proceda, se

abrirá un expediente que resolverá la Junta de Gobierno después de oír al Capellán o Consiliario.

Al separado del cargo siempre le cabe recurso al Ordinario.

3.- En los casos contemplados en la letra g) será el Hermano Mayor el que tome la decisión

del cese después de haber oído a la Junta de Gobierno y al Capellán o Consiliario.

4.- Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por nombramiento realizado por la terna

de la Hermandad (Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor y Administrador o Tesorero), eligiendo

al sustituto de entre los candidatos, o entre aquellos hermanos cofrades que cumplan con los

requisitos para serlo.

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5.- El Hermano Mayor, en caso de dimisión o cese, será automáticamente sustituido por

el Vice-Hermano Mayor si, convocada la Junta de Gobierno, y mediante votación secreta, obtiene

el respaldo de la mayoría absoluta de la misma. En caso contrario, se procederá a convocar

elecciones.

Regla 21ª.-Funciones de la Junta de Gobierno.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Concretar los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades

de la Cofradía.

b) Proponer de una a tres candidaturas completas para las elecciones.

c) Proponer a la Asamblea General los miembros del Consejo Económico o dos

consejeros, al menos, de asuntos económicos

d) Presentar, para su aprobación por la Asamblea General, el estado de cuentas de la

Cofradía.

e) Presentar los Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Delegación Episcopal

de Hermandades y Cofradías para su aprobación

f) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los Presupuestos, ordinarios

y extraordinarios, aprobados por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

g) Proponer a la Asamblea General la posible modificación del Libro de Reglas.

h) Proponer a la Asamblea General la aprobación, así como las ulteriores

modificaciones, del Reglamento de Régimen Interno.

Regla 22ª.-Periodicidad de las reuniones.

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, dos veces al año, con carácter ordinario. Con

carácter extraordinario, se podrá reunir la Junta de Gobierno cuando lo disponga, por la urgencia

de los asuntos a tratar, el Capellán o Consiliario, el Hermano Mayor o a propuesta de los dos

tercios de sus componentes.

Regla 23ª.-Acuerdos de la Junta de Gobierno.

Para la validez de los acuerdos de la Junta de Gobierno será necesaria la mayoría absoluta

de votos de los miembros presentes, válidamente convocados, siempre y cuando haya quórum

(canon 119.2°), tratándose de asuntos ordinarios. Para los asuntos extraordinarios (supuestos

contemplados en la regla 14a, número 2, letra b) se requerirá mayoría de dos tercios de los

miembros presentes.

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Regla 24ª.-Comision Permanente. Composición.

Forman la Comisión Permanente los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:

Capellán o Consiliario, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Administrador. No

obstante lo anterior, cuando por el carácter, la índole, o la naturaleza de los asuntos a tratar, sea

necesaria o conveniente, además, la asistencia de uno o varios miembros de la Junta de Gobierno,

se requerirá su presencia, la cual será comunicada fehacientemente con la debida antelación.

Regla 25ª.-Funciones.

Son funciones de la Comisión Permanente las siguientes:

a) Resolver los asuntos ordinarios de la Cofradía.

b) Preparar las reuniones y el orden del día de la Junta de Gobierno, así como ejecutar

los acuerdos de la misma.

c) Promover cuantas actividades convengan a la Cofradía para su buena marcha

siempre que sean conformes a la naturaleza y fines de ésta.

Regla 26ª.-Perioricidad de las reuniones.

La Comisión Permanente, como órgano ejecutivo de la Junta de Gobierno, se reunirá

siempre que sea necesario, siendo obligatoria, en cualquier caso, la asistencia del Hermano Mayor,

sin cuya presencia no podrán celebrarse válidamente las sesiones de aquélla. No obstante, en casos

de enfermedad, necesidad o ausencia del Hermano Mayor, se estará a lo dispuesto en la Regla 35a

de este Libro.

Regla 27ª.-Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptan por mayoría de votos de los

miembros presentes de la misma con derecho a voto, siendo decisorio, en caso de empate, el voto

del Hermano Mayor. En ningún caso, la Comisión Permanente podrá tomar acuerdos, y, por tanto,

no podrá adoptar decisión alguna, en relación a cuestiones, asuntos o materias que sean de la

exclusiva competencia de la Junta de Gobierno.

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CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS PERSONALES.

Regla 28ª.-El Capellán o Consiliario.

El Capellán o Consiliario de la Cofradía, como maestro, sacerdote y pastor, tiene la misión

de alimentar, con su anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida

espiritual y el espíritu apostólico de los cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y

sean capaces de tratar y ordenar, según el designio divino, los asuntos temporales. Debe,

igualmente promover la unidad dentro de la Cofradía y en la relación de ésta con otras y con la

Iglesia. Debe sentirse cercano, orientar y colaborar en la buena marcha de la Cofradía cuyos actos

tiene derecho a asistir siempre.

Regla 29ª.-Nombramiento del Capellán o Consiliario.

El Capellán o Consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano, conforme a las normas

del Derecho. En el caso de que el Obispo no haya proveído de otra forma, hará las funciones de

Capellán o Consiliario el Párroco de Nuestra Señora de la Asunción de Villacarrillo, en cuya

demarcación radica la sede de la Cofradía.

Regla 30ª.-El Hermano Mayor.

El Hermano Mayor deberá ser reconocido únicamente por su espíritu cristiano y sentido

de Iglesia, cuidando de que la Cofradía, en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia

de Nuestra Señora de la Asunción y la Diócesis, así como con las demás Cofradías, Hermandades

y preocupándose singularmente de la formación cristiana integral de los hermanos.

El Hermano Mayor estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones, derechos y

deberes, desde el momento en que es confirmado como tal, mediante decreto del Obispo

Diocesano (canon 317, §1). Para ello, el Secretario de la Cofradía comunicará la designación del

Hermano Mayor o candidatura, en su caso, elegidos por la Asamblea General, al Obispo, a través

de la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

El candidato a Hermano Mayor deberá contar con la certificación oficial de su proceso

formativo, según la normativa diocesana en vigor.

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Regla 31ª.-Elección del Hermano Mayor.

Para elegir al Hermano Mayor se procederá así:

a) La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas, integrada cada una por un Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor y un Administrador, escogidos de entre los cofrades elegibles.

La Asamblea General puede también presentar candidaturas completas, si éstas son respaldadas por la firma de un mínimo del 10% de electores.

b) La elección, que se hará con voto secreto, será válida si, cumplido el artículo 14, sale aprobada una candidatura por mayoría absoluta de los presentes.

Si ninguna candidatura logra dicha mayoría, se efectuará una nueva elección a los 15 días, concurriendo a la misma sólo las candidaturas que obtuvieron más votos.

Si hubo empate, son elegibles sólo las dos candidaturas cuyos Hermanos Mayores sean de más edad.

Si, después de la nueva votación, persiste el empate, queda elegida la de más edad.

En todo caso el proceso de elecciones se hará conforme a la normativa diocesana en vigor.

Regla 32ª.-Confirmación y toma de posesión.

El Hermano Mayor ha de ser confirmado por el Obispo Diocesano mediante documento

escrito.

Antes de esta confirmación no debe hacer pública su elección.

Desde el momento de la confirmación, y después de jurar ante el Párroco, Capellán o

Consiliario, estará al frente de la Cofradía con todas sus atribuciones.

El Obispo Diocesano, en circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, puede

designar un Comisario, que, en su nombre, dirija temporalmente la Cofradía.

También puede, el Obispo Diocesano, remover de su cargo al Hermano Mayor, oídos

previamente éste y !os miembros de la Junta de Gobierno (canon 318, §2).

Regla 33ª.-Deberes especiales del Hermano Mayor.

El Hermano Mayor de ésta Cofradía se preocupará especialmente de la formación integral,

humana y cristiana de los cofrades, de la correcta administración de los bienes de la Cofradía

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(canon 1.279), y de la coordinación de la Cofradía con la Parroquia, con las demás cofradías y con

la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Regla 34ª.-Funciones del Hermano Mayor.

Las funciones del Hermano Mayor son las siguientes:

a) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea General, Junta de Gobierno

y de la Comisión Permanente.

b) Representar a la Cofradía oficialmente.

c) Cumplir y hacer cumplir, las disposiciones contenidas en este Libro de Regias y en el

Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.

d) Elegir al Secretario General la Cofradía, siempre de entre los cofrades elegibles.

e) Separar de sus respectivos cargos directivos, después de haber oído a la Junta de

Gobierno y al Capellán o Consiliario, al miembro o miembros que incumplan gravemente alguno

de los deberes propios de su cargo.

f) Cuidar debidamente de los bienes de la Cofradía.

g) Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de

Gobierno para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, que sean aprobados

por la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías.

h) Velar por el cumplimiento de toda ciase de acuerdos que se hayan tomado.

i) Colaborar con el Capellán o Consiliario en el cumplimiento de las tareas propias de éste,

en la celebración de los actos de culto, desfiles procesionales y demás actos religiosos que, con

motivo de su ministerio, debe realizar, oficiar o presidir.

j) Facilitar junto al Capellán o Consiliario, en virtud de lo establecido en el canon 329, por

razón del ministerio de éste último, a los aspirantes a cofrade, especialmente en el año de

preinscripción o aspirantado, un plan o cursillo de formación cristiana, que se organizará a través

de la correspondiente Vocalía.

k) Presidir la Cofradía en los actos de culto, estación de penitencia, desfiles procesionales

y demás actos religiosos.

l) Rendir cuentas todos los años al Obispo y dar cuenta exacta de las limosnas recibidas

(canon 319).

m) Pedir licencia al Obispo para realizar actos de administración extraordinaria (ver Regla

16).

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n) Solicitar licencia del Obispo para la enajenación de bienes a tenor de lo dispuesto en los

cánones 1.291 a 1.294.

ñ) Pedir licencia al Obispo para operar las transformaciones oportunas en la imaginería de

la Hermandad.

Regla 35ª.-Delegación de funciones y sustituciones.

El Hermano Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos

para los demás cargos, en caso de enfermedad, necesidad o ausencia consignándolo siempre por

escrito.

Regla 36ª.-Vice-Hermano Mayor. Funciones.

Las funciones del Vice-Hermano Mayor son:

a) Sustituir al Hermano Mayor en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia.

b) Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de sus funciones ordinarias.

c) Coordinar la labor de las Vocalías o Secciones de la Cofradía.

Regla 37ª.-Hermano Mayor Honorario.

Cuando algún cofrade haya prestado una dedicación y servicio excepcionales a la Cofradía,

podrá ser propuesta por la Junta de Gobierno para detentar el título de Hermano Mayor

Honorario a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, la cual, si lo estima pertinente,

podrá recabar la correspondiente confirmación del Obispo Diocesano. La Cofradía no podrá

conferir ningún otro título que no sea el de Hermano Mayor Honorario, Este título no podrá ser

conferido a instituciones de ningún tipo.

Regla 38ª.-Secretario de la Cofradía. Funciones.

Las funciones del Secretario de la Cofradía son:

a) Levantar las actas de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.

b) Comunicar a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías el nombre del

Hermano Mayor electo, para su confirmación por el Obispo de la Diócesis.

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c) Gestionar todo lo relacionado con la correspondencia, citaciones y documentación

de la Cofradía.

d) Llevar al día el Registro de Cofrades, o Nomenclátor, en el que constará la fecha de

altas y bajas.

e) Custodiar el sello, fichero, libros y documentos, con excepción de los libros de

contabilidad.

f) Redactar la memoria social anual de la Cofradía.

g) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor y el Capellán

o Consiliario.

Regla 39ª.-Administrador de la Cofradía. Funciones.

Las funciones del Administrador de la Cofradía son:

a) Llevar al día la contabilidad.

b) Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas,

c) Preparar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea

General.

d) Elaborar los Presupuestos que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Delegación

Episcopal de Hermandades y Cofradías.

e) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos de carácter

económico afecten a la Cofradía.

f) Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución

de los acuerdos.

g) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía y

presentarlos al Obispo con la periodicidad que se establezca,

Regla 40ª.-Consejeros de asuntos económicos. Funciones.

Compuesto, al menos, por dos consejeros, el Consejo de Asuntos Económicos tiene como

misión prestar ayuda a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la

administración de los bienes de la Cofradía. Su constitución debe realizarse con arreglo a lo

dispuesto en el canon 1.280 y tendrán las siguientes funciones:

a) Asesorar al Administrador en la confección de los presupuestos, ordinarios y

extraordinarios, que la Junta de Gobierno ha de presentar para su aprobación a la Delegación

Episcopal de Hermandades y Cofradías.

b) Revisar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea

General para su aprobación, y

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c) En general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y el Hermano Mayor en

concreto, en todo lo concerniente a la economía de la Hermandad.

Regla 41ª.-Vocales o responsables de Sección.

En esta Cofradía habrá cuatro Vocalías o Secciones, al frente de cada una de las cuales

estará el respectivo Vocal o encargado de Sección, que será el responsable de la actividad de la

misma ante el Hermano Mayor y bajo la coordinación del Vice-Hermano Mayor. Dichas Vocalías

o Secciones son:

a) Formación.

b) Caridad y convivencia.

c) Culto y espiritualidad.

d) Manifestaciones públicas de la Cofradía

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TÍTULO IV

VIDA DE LA COFRADÍA.

Regla 42ª.-Vida y actividades.

Nuestra Cofradía, al ser todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la

misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. Con éste

fin programará cada año sus actividades.

Regla 43ª.-Formación de los cofrades.

El objetivo que ha de perseguir la Vocalía de Formación en el seno de la Cofradía es lograr

una formación cristiana integral de sus miembros. Trataría de hacer efectivo entre ellos, sobre

todo con los aspirantes, el "derecho a una educación cristiana por la que se les instruya

convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo

conocer y vivir el misterio de la salvación. Para ello, esta Vocalía de Formación establecerá y

llevará a cabo, de acuerdo con el Capellán o Consiliario, un plan de formación anual, dirigido

especialmente a los aspirantes.

Promoverá, igualmente, iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona

humana de los cofrades y que, al mismo tiempo, conozcan, vivan y anuncien el misterio de la

Salvación, sin excluir la colaboración de la Cofradía con las tareas de formación de otros cristianos

dentro de la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, en el seno de la doctrina social de la

Iglesia,

Regla 44ª.-Caridad y convivencia.

Es misión de esta Vocalía organizar todos aquellos actos internos de la Cofradía que

fomenten la vida social, cultural y humana de los cofrades, manteniendo vivo el espíritu de

fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no, cuidando de que se cumplan

generosamente los compromisos concretos de la Cofradía en este orden de cosas. Para ello,

organizará actos de convivencia para conocerse mejor, creando verdaderas relaciones humanas y

cristianas entre sus miembros, conociendo y estudiando de esta manera los problemas comunes

que afecten a todos o a algún grupo especial (barrio, trabajo, promoción personal, paro,

familia….), y fomentar la participación. Tales actos pueden organizarse en torno a fechas, lugares

o acontecimientos relacionados con la Cofradía, pudiendo ser un criterio orientativo para la

organización de los mismos la edad o condición de un grupo determinado de cofrades. Estas

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reuniones pueden programarse conforme a un orden del día establecido, para que sean

provechosas.

La Cofradía destinará, al menos, el diez por ciento de sus ingresos fijos para ayudar a los

pobres o necesitados. A la hora de concretar las ayudas, lo hará en coordinación con la respectiva

Cáritas Parroquial.

Regla 45ª.-Culto y espiritualidad.

Con el fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará de la organización, ejecución

y posterior revisión de los actos de culto y espiritualidad previstos en las Reglas de este Libro,

para la vida cristiana de los cofrades, tratando, por todos los medíos, que la Palabra de Dios, la

oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de aquéllos, favoreciendo y cultivando de

esta manera la fe de sus miembros, y procurando ser lugar de encuentro de los cofrades con Cristo.

Para ello, programará cada año, siempre de acuerdo con el Capellán o Consiliario, los actos de

culto litúrgicos y devocionales siguientes:

a) Actos de culto litúrgico:

a.l. Eucaristía.

Es la "fuente y cumbre de toda la vida cristiana" y debe llegar a constituir el centro

habitual y consciente de todo cofrade.

a.2. Cuaresma.

Esta Hermandad, como Cofradía de tipo penitencial y de Semana Santa, debe procurar

de manera especial que la Cuaresma represente para ella y para sus miembros un tiempo fuerte

para intensificar la escucha de la Palabra de Dios, la oración y las prácticas penitenciales. Se trata,

en definitiva, de concretar actos, determinando su grado de obligatoriedad en mayor o menor

medida para los cofrades, animando a la participación activa de éstos no sólo en los actos

devocionales hacia nuestros venerados titulares, sino también en los Oficios litúrgicos en las

celebraciones comunitarias de la penitencia, en la oración litúrgica y en la formación de la

espiritualidad.

a.3. Actos de culto propios de la Cofradía.

La Cofradía celebra, en tiempo de Cuaresma, su Fiesta Principal de Regla en honor de

sus venerados titulares Nuestro Padre Jesús de la Caída, Sagrada Oración de Jesucristo en el

Huerto y Nuestra Señora y Madre de la Merced, culminando la Eucaristía con un devoto

Besamanos y una ofrenda floral a Nuestra Señora y Madre de la Merced.

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Regla 46ª.-Manifestaciones públicas.

Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía y

concretamente las procesiones se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones

del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Obispo Diocesano.

Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por el Párroco, parta siempre del

templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración

deberá responder a la naturaleza de manifestación religiosa, evitando todo tipo de ostentación,

tanto en las imágenes como en los acompañantes.

Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el Hermano Mayor,

que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado, presidiendo su correspondiente corporación y

cuidando especialmente que no parezca que presiden la procesión.

Regla 47ª.-Estación de penitencia.

Las estaciones de penitencia de esta Cofradía queda supeditada al régimen interno de la

misma.

Regla 48ª.-Coordinación con las estructuras eclesiales.

La Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades

y compromisos con la Parroquia, colaborando con ella en sus actividades, integrándose en el

Consejo Pastoral Parroquial y aportando a la misma los aranceles correspondientes.

También se coordinará con las demás Cofradías, integrándose en la Agrupación Arciprestal

y según los casos, también en la Unión Local de Cofradías.

Y así mismo se coordinará con la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías,

aceptando sus orientaciones y disposiciones.

En cumplimiento de la normativa diocesana en vigor se destinará un tanto por ciento de

los ingresos por cuotas de cofrades de pleno derecho al Fondo Común Diocesano.

TÍTULO V

ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA COFRADÍA.

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Regla 49ª.-Dominio de los bienes.

Corresponde a la Cofradía el dominio de los bienes que ha adquirido legítimamente (canon

1.256), Ahora bien, al ser ésta una persona jurídica pública de la Iglesia, tales bienes se denominan

en el Derecho "bienes eclesiásticos", y se rigen consiguientemente por las normas de Derecho

Canónico y por las de las propias Reglas de esta Hermandad, bajo la responsabilidad última del

Hermano Mayor.

Regla 50ª.-Legalización civil de títulos.

Los títulos de propiedad de los bienes inmuebles de la Cofradía serán legalizados e inscritos

en el Registro de la Propiedad.

Regla 51ª.-Fuentes de ingresos.

Las fuentes ordinarias de ingresos de la Cofradía son las cuotas de los cofrades y toda

limosna,-donación u oblación espontánea recibida, Las limosnas recibidas dentro de la Iglesia de

Nuestra Señora de la Asunción deberán contar con la autorización del Párroco de la misma.

Son fuentes extraordinarias de ingresos todos los demás ingresos recibidos por otros

medios, siempre que sean conformes con la naturaleza y fines de la Cofradía.

Para solicitar subvenciones de organismos civiles, se pedirá autorización a la Delegación

Episcopal de Hermandades y Cofradías, acompañando el correspondiente presupuesto que lo

justifique.

Toda donación u oblación entregada al Hermano Mayor pertenece a la Cofradía, y sólo

podrá destinarse a los fines previstos en este Libro de Reglas. Para rechazarla o aceptada, si est á

gravada con alguna carga o sometida a cualquier condición, sean ambas de palabra o por escrito,

será necesaria autorización escrita del Obispo Diocesano. La solicitud de dicha autorización se

tramitará a través de la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, a no ser que la urgencia

del caso aconseje solicitarla por otras vías.

Regla 52ª.-Confección de presupuestos.

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La Cofradía confeccionará anualmente su presupuesto de gastos ordinarios, adaptado a los

necesarios para la limpieza, cuidado y mantenimiento o reposición de bienes, así como para la

adquisición de otros considerados de uso corriente y cuyo importe se cubra con recursos

ordinarios.

Aparte de lo dicho en la Regla 15ª, letra d), cuando haya que hacer gastos extraordinarios

que supongan enajenación, pérdida o disminución de bienes patrimoniales o se trate de contratos

a pagar con futuras limosnas o créditos personales, o bien tengan por objeto cosas consideradas

preciosas, por razón de su arte, antigüedad o cuantía excepcional, la Junta de Gobierno, contando

con la aprobación de la Asamblea General, presentará el correspondiente presupuesto

extraordinario a la Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías para su expresa aprobación

por el Obispo de la Diócesis.

Regla 53ª.-Gastos a disposición de fondos.

El Hermano Mayor, como responsable último de la administración de los bienes de la

Cofradía, no podrá autorizar gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto, sea ordinario o

extraordinario.

Para disponer de los fondos de esta Cofradía, que estarán depositados a nombre de la

misma, y nunca a título personal de ningún miembro o hermano cofrade, se reconocerá la firma

de tres miembros que ostenten cargos directivos, siendo preciso, para ordenar el movimiento o

disposición de aquéllos, al menos, la firma reconocida de dos de ellos, con carácter mancomunado,

uno de los cuales será el Hermano Mayor.

Regla 54ª.-Rendición de cuentas.

A efectos de rendición de cuentas, esta Cofradía enviará cada año, al finalizar el ejercicio

económico, los Balances correspondientes a los Presupuestos, ordinario y extraordinario, a la

Delegación Episcopal de Hermandades y Cofradías, para su revisión.

El Hermano Mayor ordenará igualmente dar a las cuentas suficiente publicidad para

conocimiento de todos.

Regla 55ª.-Inventario. Adquisición y reparación de imágenes.

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El Administrador de la Cofradía, al tomar posesión de su cargo, confeccionará un

inventario exacto y detallado de cuantos bienes, inmuebles, muebles y preciosos posea la Cofradía.

El Hermano Mayor lo firmará y ordenará archivar un ejemplar, enviando una copia a la Delegación

Episcopal de Hermandades y Cofradías.

Los bienes inventariados se conservarán siempre en la Casa de Hermandad, en un lugar

seguro, con las suficientes medidas de seguridad, excepto los preciosos, que serán depositados en

una entidad bancaria.

En el caso de una futura adquisición o reparación de alguna imagen, la Cofradía solicitará

licencia escrita del Obispo Diocesano.

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TÍTULO VI

EXTINCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA COFRADÍA.

Regla 56ª.-Extinción y supresión de la Cofradía; destino de los bienes

de la Cofradía.

La Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, se extinguirá si su actividad cesa

por espacio de cien años.

Esta Cofradía puede ser suprimida por el Obispo Diocesano por causas graves, oído el

Hermano Mayor y la Junta de Gobierno.

En el caso de extinción o supresión, los bienes que posea pasarán a aquellas Cofradías de

la misma naturaleza que haya en la Parroquia de Nuestra Señora de la Asunción. En caso de no

existir las anteriores, pasarán a la Unión Local de Cofradías de Villacarrillo, a la que pertenecía la

Cofradía, para que haga el uso que crea conveniente de los mismos, respetando siempre la

voluntad de los donantes, o bien pueda fomentar la creación de otra. En caso de no existir

Cofradías de la misma naturaleza, o no exista ningún tipo de Agrupación o Unión Local de

Cofradías, los bienes de la Cofradía extinguida o suprimida quedarán a la libre disposición del

Obispo Diocesano.

En Villacarrillo, a 13 de Marzo de 2018

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