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^OXSEJO DE ESTADO BIBLIOTECA CIA.L REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 3 0 DE ABRIL DE 1864 Año CVIII No. 33500 Bogotá, D. E., lunes 24 de enero de 1972 Edición de 16 páginas 1 MINISTERIO DífENSA HACIONAt Se nombra Alféreces a un persnnal de Cadetes D E C R E T O N U M E R O 2264 D E 1971 (noviembre 27) por el cual se nombra Alférez a un personal de Cadetes de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez". El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: . Articulo l 9 Por reunir los requisitos establecidos para el efecto, con fecha primero (1?) de diciembre de mil nove cientos setenta y uno (1971), nómbrase Alférez al siguiente personal-de Cadetes integrantes del Curso número 46 de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidél Suárez": Zapata Salazar Juan de Jesús, 6998786; Cubides Gam- ba Héctor 7001224; Rubio Godoy Celestino, 6979314; Mo- reno. Moreno Jorge Eliécer, 7001241; Plata Cáceres Víctor, G969104; Bueno Sierra Jaime Otoniel, 7001219; Parra Mejía Alvaro, 7001245; Aluja Venero Jaime Alberto, 7001210; Al- varez Arenas Jesús, 7001211;' Rodríguez Calderón Jorge, 6976251; Bermon Carvajal Franciscor 6909629; Bravo Bus- tamante Hernán, 6912186; Morales León Néstor Alberto, 7001239; Prieto Cortés Rubén Darío,--700Í2'47'f Ve'sga Cediel César Augusto, 7001257; Behár " Benítez Eduardo; 7001215; Ricardo González. Roberto, 6974542; Durán Trujillo Jorge, 7001227.;-.Castro Martínez Jorge-Luis, 7001221; Toro Arias Mario, .7001252; Malagón Ocampo Lázaro, 6950494; Certu- che Caicedo Harold Enrique,, 6917614; Valencia Camacho Carlos, 7001253. Parágrafo. La antigüedad de los Alféreces nombrados en virtud del artículo anterior, es la determinada' en el orden en que han sido colocados. Artículo 2? El presente Decreto rige a partir de la fe- cha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E„ a 27 de noviembre de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro -de Defensa Nacional, Mayor General Hfer- nando Currea Cubides. Se retira a un Oficial de la Fuerza Aérea DECRETO NUMERO 2265 DE 1971 (noviembre 27) por el. cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Mi- litares a un Oficial de la Fuerza Aérea. • El Presidente de la República de Co'lombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo l 9 De conformidad con el literal a), numeral 1', artículo 91 del Decreto 3071 de 1968, a "solicitud propia", con fecha diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), retírase del servicio activo de las Fuerzas Militares en forma temporal con pase a la reserva ál señor Coronel' de la . Fuerza Aérea Alvaro Báquero Cal- derón, 5408201. • Parágrafo. El citado. Oficial continuará dado de alta en la Contaduría Principal del Comando de la Fuerza Aérea, por el término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Decreto número 3071 de 1968. Articulo 2? El presente Decreto rige a partir de la fe- cha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E„ a 27 de noviembre de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her- nando Currea Cubides. Se hacen unns trasladns DECRETO NUMERO 2266 DE 1971 (noviembre 27) por el cual se causan unos traslados dentro del personal de Oficiales de la Policía Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo l p Con fecha primero (1?) de enero de mil no- vecientos setenta y dos (1972), cáusanse los siguientes tras- lados dentro del personal de Oficiales de la Policía Na- cional, así: Coronel Fernández Castro Gilberto, de la Dirección Ge- neral, Departamento de Personal, al D. P. Cundinamarca, como Comandante. Coronel Carrillo García Francisco Antonio, del D. P. Mag- dalena, al D. P. Atlántico, como Comandante. Teniente Coronel Delgado Mallarino Víctor Alberto, de la Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesada", al D. P. Caldas, como -Comandante. Teniente Coronel Moncayo López Julián, del D. P. Cun- dinamarca, al D. P. Cesar, como Comandante. Teniente Coronel Salinas Cantin Manuel Tulio, de la Di- rección General, a la Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesa- da", como Director. Teniente Coronel Torres Méndez Oonofre, del D. P. Cal- das, al D. P. Norte de Santander, como Comandante. - Teniente Coronel Camacho Gómez Ciro Alfonso, de la Escuela "General Santander", al D. P. Quindío, como Co- mandante. Teniente Coronel Torrentes Flórez Pedro Nel, de la Di- rección General, al Departamento de Policía Guajira, como Comandante. Teniente Coronel Blanco Prada Luis Carlos, del Depar- tamento de Policía Bogotá, al D. P. Magdalena, como Co- mandante- Teniente Coronel Sánchez Pulido Humberto, de la Es- cuela "Gabriel González", al Departamento de Policía Ri- saraldá, como Comandante. Teniente Coronel Barbosa Sctelo Carlos Ernesto, de la Dirección General, a la Escuela "Gabriel González", cómo Director. Teniente Coronel Sanclemente Velásquez Gilberto, de la Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesada", a la Escuela "Eduar- do Cííevas". como Director. Mayor Charry Trujillo Alberto, de la Dirección General, Personal Agregado, comisión curso Escuela "General San- tander", al D. P. Sucre, cómo Comandante. Mayor Bernal Puentes Alvaro Edmundo, de la Dirección General, Personal Agregado, comisión curso Escuela "Ge- neral Santander", al D. P. Chocó, como Comandante. Artículo 2? El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her- nando Currea Cubides. Se ennfiere una comisión D E C R E T O N U M E R O 2320 D E 1971 . (diciembre 1?) por el cual se destina en comisión de estudios a los Estados Uiiidos de Norteamérica, a unos Oficiales de la Policía Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, j- . DECRETA: Articulo l 9 Destinase en comisión de estudios a los Esta- dos Unidos de Norteamérica,, ciudad dé Washington, D. C., a partfir del diez (10) de enero de mil novecientos se- tenta y dos (1972), y por el término de cuatro (4) meses, a los siguientes Oficiales: • Mayor Ayala Giraldo Enrique; Mayor Suárez Hernández Guillebardo A.; Capitán Torres Páez Samuel; Capitán Blanco Aguilar Miguel Angel; Capitán Quiñones Montea- legre Antonio; Subteniente Salazar Perafán Jesús Rafael. Parágrafo. Los pasajes de ida y regreso correspondientes a la presente comisión serán suministrados por la Policía Nacional. Artículo 2 o Los Oficiales destinados; en comisión de estu- dios mediante el presente Decreto, devengarán su haberes de,conformidad con lo dispuesto en el artículo 6', literal b), del Decreto 2418 del 11 de diciembre de 1970. Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1?. de diciembre de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO EÍ Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Lló- rente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubides. 754 de 1970, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al señor Capitán de Corbeta del 'Cuerpo de los Servicios (Administración) Castro Gómez Luis, 5214382. Artículo 2? El presente Decreto rige a partir de la fe- cha de sú expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1? de diciembre de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her- nando Currea Cubides. Se da de baja a un persnnal de Alféreces DECRETO NUMERO 2326 DE 1971 (diciembre 1?) por el cual se dispone la baja de un personal de Alféreces de la Escuela Militar de Aviación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo 1? Con fecha primero (1?) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), a solicitud del señor Di- rector de la Escuela Militar de Aviación, .dispónese..la-baja de la Fuerza Aérea a los siguientes Alféreces integrantes del Curso de Pilotaje número 45: Rojas Sánchez Iván, 6976248; Galvis Torres Carlos 6933035. Parágrafo. A los citados Alféreces se les hará efectiva la fianza de permanencia que constituyeron a su ingreso. Articulo 2? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1? de diciembre de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her- nando Currea Cubides. Sin valnr un nombramiento Se declara terminada una comisión . DECRETO NUMERO 2324 DE 1971 (diciembre 1?) por el cual se le termina la comisión asignada por. el De- creto 754 de 1970, a un Oficial de la Armana Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: ' Artículo l 9 Con fecha veinticinco (25) '.de diciembre de 1971, terminase la comisión asignada por Decreto número D E C R E T O N U M E R O 2327 D E 1971 (diciembre 1?) por el cual se declara sin valor ni efecto eí nombramiento de un empleado de la Armada Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo 1? Por no haber tomado posesión, declárase sin valor ni efecto el nombramiento del Especialista Segundo Ortiz Valdés Humberto, 0080864, dado de alta en el articuló 3 9 del Decreto 2158 de 1971, para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto de segunda categoría en Puerto Carreño. Artículo 2? El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1' de diciembre de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her- nando Currea Cubides. Se retira a unas Oficiales DECRETO NUMERO 2328 DE 1971 (diciembre 1?) por el cual se retira del servicio activo a unos Oficiales de la Armada Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, V DECRETA: ' ( Articulo 1° De conformidad con el artículo 91, literal a) 1 ,, numeral lj> del Decreto 3071 de 1968, con las fechas que en cada caso se indica, por solicitud propia, retírase del ser-í-: vicio activo en forma temporal con pase a la reserva:, pre¿ via continuidad de alta por el lapso de tres (3) mesés, al, partir- de la fecha de retiro en la' Contaduría Principa'! de la "Armada Nacional, en los términos y para, los efectos;; del artículo 113 del citado"'Decretó, a los'señores: ¡ ' Capitán de Fragata del Cuerpo Ejéctuivo, Jaime San-j- tander Luis de Jesús, 4944803, del 'ARC "Almirante Padi-j-- 11a", novedad fiscal'primero (1') de diciembre de 1971.' i: ¡, • Capitán de Corbeta del Cuerpo de Jos Servicios (Ádmi- ; nistración), Castro Gómez Luis Carlos, .5214382, de Perso-j nal Agregado al Cuartel General del-Comando de la Ar- ! mada, novedad fiscal veintiséis (26) dediciembre 'de 197l! ¡ , : ; ' - - : 1 i ; . ••'---•. 97¡

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Page 1: ^OXSEJO D ESTADE O BIBLIOTECA CIA · ^OXSEJO D ESTADE O BIBLIOTECA CIA.L REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CVII NoI 3350. 0 Bogotá, D E.. lune, 2s4 d enere

^ O X S E J O D E E S T A D O

B I B L I O T E C A

CIA.L REPUBLICA DE COLOMBIA F U N D A D O EL 3 0 DE ABRIL DE 1864

Año CVIII No. 3 3 5 0 0 Bogotá, D. E., lunes 2 4 de enero de 1972 Edición de 16 páginas

1 M I N I S T E R I O D í f E N S A H A C I O N A t

Se nombra Alféreces a un persnnal de Cadetes DECRETO N U M E R O 2264 DE 1971

(noviembre 27)

por el cual se nombra Alférez a un personal de Cadetes de la Escuela Mi l i tar de Aviación "Marco Fidel Suárez".

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

. Articulo l 9 Por reunir los requisitos establecidos para el efecto, con fecha primero (1?) de diciembre de mil nove cientos setenta y uno (1971), nómbrase Al férez al siguiente personal-de Cadetes integrantes del Curso número 46 de la Escuela Mil itar de Aviación "Marco Fidél Suárez":

Zapata Salazar Juan de Jesús, 6998786; Cubides Gam-ba Héctor 7001224; Rubio Godoy Celestino, 6979314; Mo -reno. Moreno Jorge Eliécer, 7001241; Plata Cáceres Víctor, G969104; Bueno Sierra Jaime Otoniel, 7001219; Parra Me j ía Alvaro, 7001245; A luja Venero Jaime Alberto, 7001210; A l -varez Arenas Jesús, 7001211;' Rodríguez Calderón Jorge, 6976251; Bermon Carvaja l Franciscor 6909629; Bravo Bus-tamante Hernán, 6912186; Morales León Néstor Alberto, 7001239; Prieto Cortés Rubén Darío,--700Í2'47'f Ve'sga Cediel César Augusto, 7001257; Behár " Benítez Eduardo; 7001215; Ricardo González. Roberto, 6974542; Durán Truj i l lo Jorge, 7001227.;-.Castro Mart ínez Jorge-Luis, 7001221; Toro Arias Mario, .7001252; Malagón Ocampo Lázaro, 6950494; Certu-che Caicedo Harold Enrique,, 6917614; Valencia Camacho Carlos, 7001253.

Parágrafo . La antigüedad de los Alféreces nombrados en virtud del artículo anterior, es la determinada' en el orden en que han sido colocados.

Artículo 2? El presente Decreto rige a partir de la f e -cha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E„ a 27 de noviembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro -de Defensa Nacional, Mayor General Hfer-nando Currea Cubides.

Se retira a un Oficial de la Fuerza Aérea DECRETO N U M E R O 2265 DE 1971

(noviembre 27) por el. cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Mi-

litares a un Oficial de la Fuerza Aérea.

• El Presidente de la República de Co'lombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo l 9 De conformidad con el literal a ) , numeral 1', artículo 91 del Decreto 3071 de 1968, a "solicitud propia", con fecha diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), retírase del servicio activo de las Fuerzas Mil itares en forma temporal con pase a la reserva ál señor Coronel' de la . Fuerza Aérea Alvaro Báquero Cal-derón, 5408201.

• Parágrafo. El citado. Oficial continuará dado de alta en la Contaduría Principal del Comando de la Fuerza Aérea, por el término de tres (3) meses, a partir de la fecha de su retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Decreto número 3071 de 1968.

Articulo 2? El presente Decreto rige a partir de la f e -cha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E „ a 27 de noviembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her-nando Currea Cubides.

Se hacen unns trasladns

DECRETO N U M E R O 2266 DE 1971 (noviembre 27)

por el cual se causan unos traslados dentro del personal de Oficiales de la Policía Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo l p Con fecha primero (1?) de enero de mil no-vecientos setenta y dos (1972), cáusanse los siguientes tras-lados dentro del personal de Oficiales de la Policía Na -cional, así:

Coronel Fernández Castro Gilberto, de la Dirección Ge-neral, Departamento de Personal, al D. P. Cundinamarca, como Comandante.

Coronel Carril lo García Francisco Antonio, del D. P. Mag -dalena, al D. P. Atlántico, como Comandante.

Teniente Coronel Delgado Mallarino Víctor Alberto, de la Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesada", al D. P. Caldas, como -Comandante.

Teniente Coronel Moncayo López Julián, del D. P. Cun-dinamarca, al D. P. Cesar, como Comandante.

Teniente Coronel Salinas Cantin Manuel Tulio, de la Di-rección General, a la Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesa-da", como Director.

Teniente Coronel Torres Méndez Oonofre, del D. P. Cal-das, al D. P. Norte de Santander, como Comandante. - Teniente Coronel Camacho Gómez Ciro Alfonso, de la Escuela "General Santander", al D. P. Quindío, como Co-mandante.

Teniente Coronel Torrentes Flórez Pedro Nel, de la Di -rección General, al Departamento de Policía Guajira, como Comandante.

Teniente Coronel Blanco Prada Luis Carlos, del Depar-tamento de Policía Bogotá, al D. P. Magdalena, como Co-mandante-

Teniente Coronel Sánchez Pulido Humberto, de la Es-cuela "Gabriel González", al Departamento de Policía R i -saraldá, como Comandante.

Teniente Coronel Barbosa Sctelo Carlos Ernesto, de la Dirección General, a la Escuela "Gabriel González", cómo Director.

Teniente Coronel Sanclemente Velásquez Gilberto, de la Escuela "Gonzalo Jiménez de Quesada", a la Escuela "Eduar-do Cííevas". como Director.

Mayor Charry Truj i l lo Alberto, de la Dirección General, Personal Agregado, comisión curso Escuela "General San-tander", al D. P. Sucre, cómo Comandante.

Mayor Bernal Puentes Alvaro Edmundo, de la Dirección General, Personal Agregado, comisión curso Escuela "Ge -neral Santander", al D. P. Chocó, como Comandante.

Artículo 2? El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her-nando Currea Cubides.

Se ennfiere una comisión

DECRETO N U M E R O 2320 DE 1971 . (diciembre 1?)

por el cual se destina en comisión de estudios a los Estados Uiiidos de Norteamérica, a unos Oficiales de la Policía

Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

j- . DECRETA:

Articulo l 9 Destinase en comisión de estudios a los Esta-dos Unidos de Norteamérica,, ciudad dé Washington, D. C., a partfir del diez (10) de enero de mil novecientos se-tenta y dos (1972), y por el término de cuatro (4) meses, a los siguientes Oficiales: •

Mayor Ayala Giraldo Enrique; Mayor Suárez Hernández Guillebardo A.; Capitán Torres Páez Samuel; Capitán Blanco Aguilar Miguel Angel ; Capitán Quiñones Montea-legre Antonio; Subteniente Salazar Pera fán Jesús Rafae l .

Parágrafo. Los pasajes de ida y regreso correspondientes a la presente comisión serán suministrados por la Policía Nacional.

Artículo 2o Los Oficiales destinados; en comisión de estu-dios mediante el presente Decreto, devengarán su haberes de ,conformidad con lo dispuesto en el artículo 6', literal b) , del Decreto 2418 del 11 de diciembre de 1970.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1?. de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

EÍ Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Lló-rente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubides.

754 de 1970, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al señor Capitán de Corbeta del 'Cuerpo de los Servicios (Administración) Castro Gómez Luis, 5214382.

Artículo 2? El presente Decreto rige a partir de la f e -cha de sú expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1? de diciembre de 1971.

MISAEL P A S T R A N A BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her-nando Currea Cubides.

Se da de baja a un persnnal de Alféreces

DECRETO N U M E R O 2326 DE 1971 (diciembre 1?)

por el cual se dispone la ba ja de un personal de Alféreces de la Escuela Militar de Aviación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1? Con fecha primero (1?) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1971), a solicitud del señor D i -rector de la Escuela Mil itar de Aviación, .dispónese..la-baja de la Fuerza Aérea a los siguientes Al féreces integrantes del Curso de Pi lota je número 45:

Ro jas Sánchez Iván, 6976248; Galvis Torres Carlos 6933035.

Parágrafo. A los citados Alféreces se les hará efectiva la f ianza de permanencia que constituyeron a su ingreso.

Articulo 2? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1? de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her-

nando Currea Cubides.

Sin valnr un nombramiento

Se declara terminada una comisión

. DECRETO N U M E R O 2324 DE 1971 (diciembre 1?)

por el cual se le termina la comisión asignada por. el De-creto 754 de 1970, a un Oficial de la Armana Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA: '

Artículo l 9 Con fecha veinticinco (25) '.de diciembre de 1971, terminase la comisión • asignada por Decreto número

DECRETO N U M E R O 2327 DE 1971 (diciembre 1?)

por el cual se declara sin valor ni efecto eí nombramiento de un empleado de la Armada Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1? Por no haber tomado posesión, declárase sin valor ni efecto el nombramiento del Especialista Segundo Ortiz Valdés Humberto, 0080864, dado de alta en el articuló 39 del Decreto 2158 de 1971, para desempeñar el cargo de Capitán de Puerto de segunda categoría en Puerto Carreño.

Artículo 2? El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1' de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Her-nando Currea Cubides.

Se retira a unas Oficiales

DECRETO N U M E R O 2328 DE 1971 (diciembre 1?)

por el cual se retira del servicio activo a unos Oficiales de la Armada Nacional.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, V

DECRETA: ' (

Articulo 1° De conformidad con el artículo 91, literal a)1,, numeral lj> del Decreto 3071 de 1968, con las fechas que en cada caso se indica, por solicitud propia, retírase del ser-í-: vicio activo en forma temporal con pase a la reserva:, pre¿ via continuidad de alta por el lapso de tres (3) mesés, al, partir- de la fecha de retiro en la' Contaduría Principa'! de la "Armada Nacional, en los términos y para, los efectos;; del artículo 113 del citado"'Decretó, a los 'señores: ¡ '

Capitán de Fragata del Cuerpo Ejéctuivo, Jaime San-j-tander Luis de Jesús, 4944803, del ' A R C "Almirante Padi-j--11a", novedad f iscal 'pr imero (1 ' ) de diciembre de 1971.' i :¡, • Capitán de Corbeta del Cuerpo de Jos Servicios (Ádmi- ; nistración), Castro Gómez Luis Carlos, .5214382, de Perso-j nal Agregado al Cuartel General del-Comando de la A r - !

mada, novedad fiscal veintiséis (26) dediciembre 'de 197l! ¡ , : ; ' - • - : 1 i

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98 Lunes 2 4 de enero de 1972 D I A R I O O F I C I A L

Capitán de Corbeta del .Cuerpo Ejecutivo, Gómez Jimé-nes Fabio León, .5335887, dé la Base Naval ARC "Bolívar", novedad fiscal primero. .(1?) de diciembre de 1971.

Artículo 2? De conformidad con el artículo 91, literal a ) , ' numeral 1? del Decreto 3071 de 1968, con fecha diez y seis (16) de diciembre de 1971, por solicitud propia, retírase del servicio activo en forma temporal con pase a la reserva, al Teniente de Corbeta del Cuerpo Ejecutivo, Rivera Ro-dríguez Luis Fernando, 6674458, del ARC "Córdoba".

Artículo 3? El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 1? .de diciembre de 1971.

M1SAEL F A S T R A N A 130RRER0

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General, Her-nando -Currea Cubides.

Se causan unas novedades DECRETO NUMERO 2329 DE 1971

(diciembre 1?) por el cual se causan unas novedades en el personal de

Oficiales ,tlel Ejército.

El Presidente de la República de .Colombia, eñ uso de sus facultades legales,

; -DECRETA:

Artículo l1? Con fecha diez y seis (16) de diciembre de mil novecientos -setent-a -y. uno 11971), suspéndeme l o se f é c -tos del artículo l3 del Decreto número 1107 de 1970 (.julio 11), por medio del cual fue nombrado el señor Brigadier General José Joaquín Matallána Bermúdez, 4448501, como Director Nacional de la Defensa Civil.

Artículo 2?-De conformidad con ,1o .dispuesto en él artículo 84, iliteral a), -numeral 1? ,-del--Decreto -3071 de 1968, con fe-cha diez y seis (-16) de- diciembre de mil novecientos se-tenta y uno (1971), nómbrase al señor Brigadier General José Ignacio Méndez 'París, 4551;176, como Director Nacio-nal de la Defensa Civil.

Artículo '3? El presente -Decreto rige desde la fecha de su expédición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1? de diciembre de 1971.

MiSAEL P A S T R A N A BORRERO

-El Ministro de -Defensa Nacional, Mayor General, • Her-nando Currea Cubides.

Si; determina un Trámite

DECRETO NUMERO 2331 DE 1971 (diciembre 2)

por el cual se determina el ttrámite ¡para el reconocimiento de prestaciones sociales en ¡el Ministerio -de Defensa y la

Policía Nacional.

Cuando se trate del reconocimiento de pensión de jubi-lación, el certificado contendrá los haberes devengados én el último año de servicios- sobre cuyo promedio se hará la liquidación respectiva.

3. Partidas de origen civil o eclesiástico,—tomadas pre-ferencialmente de la Hoja de Vida del causante.

4. Cese militar o-de policía del interesado. 5. Certificado de supervivencia de los interesados, cuan-

do el caso lo requiera. 6. Certificado de aptitud sicofísica para retiro del inte-

resado, o constancia de su no presentación a exámenes, expedido por la Sanidad respectiva.

7. Constancia de qué el interesado no percibe pensión pensión pagadera por el Tesoro Público.

8. Demás pruebas -que a juicio de las autoridades del Ministerio de Defensa o . de -la Policía Nacional sean ne-cesarias para el reconocimiento de prestaciones.

Artículo 5? Cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las .pruebas ¡relacionadas en el presente Decreto, corresponderá allegarlas .al interesado, y si no exis-tiere la prueba principal, ésta será reemplaza por la prueba supletoria que admita la ley.

Artículo 6° El tiempo de servicio será -liquidado -compu-tando trescientos sesenta (360) días por año, treinta (30) días por. mes -y el residuo, si lo hubiere, por días de servi-ció, aumentando el tiempo que resulte de la aplicación del año laboral.

Artículo 7° Cuando en el reconocimiento de una presta-ción concurran varias entidades obligadas al pago, las cuo-tas partes serán consultadas conforme a la ley.

Artíciilo 8' Si se presentare ..controversia entre los recla-mantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspenderá hasta tanto se decida ju-dicialmente a qué persona o. .personas corresponde el valor de dicha cuota. •

Artículo 9? Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla y existieren deudas legalmente de-ducibles, el Ministerio de Defénsa o -la Policía Nacional procederá a reconocerlas, previa solicitud escrita del acree-dor.

Artículo 10. -El trámite para el reconocimiento de pres-taciones sociales será el que a continuación se determina:

1. Prestaciones a cargo de las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional:

a) Expedida la Hoja de' Servicios, se enviará a la res-pectiva Caja de Retiro con sus antecedentes para estudio y resolución. Surtido el trámite, el expediente será remitido al Ministerio de Defensa para su correspondiente revisión y aprobación.

Si la Hoja de Servicios no reuniere los requisitos legales, podrá ser objetada por el Ministra en el acto de la revisión;

b) Notificada la decisión ministerial, el expediente será devuelto al Caja de origen para su cumplimiento.

2. Prestaciones a cargo del Tesoro Público: a) Perfeccionado el expediente de prestaciones, la Jefa-

tura-de Personal lo tramitará a la Secretaría -General del Ministerio de Defensa o de la Policía -Nacional -para su estudio y firma del Ministro o del Director General de la Policía;

b) Notificada la providencia; se" enviará a la respectiva entidad pagadora jíai-a su ejecución y cumplimiento, con-forme a las disposiciones fiscales sobre la materia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7' de 1970,

DECRETA:

Artículo 1? .Las prestaciones sociales del .personal al' -ser-vicio del Ministerio de .Defensa y la-Policía Nacional, en actividad o por causa de -.retiro ide ésta¡ o de sus 'benefi-ciarios en .caso de fallecimiento, -y cuyo pago ...deba hacerse por ¡el Tesoro-.Público, .serán reconocidas mediante resolu-ciones. del Ministerio de Defensa o de la Dirección .General de la Policía Nacional, por procedimiento de oficio.

Artículo 2? El reconocimiento de asignaciones de retiro y pensiones de. beneficiarios que .corresponda .a-.la .Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se hará mediante resolucio-nes ,de. la Gerencia, aprobadas ..por resoluciones del Minis-terio de Defensa, por procedimiento de .oficio.

Artículo 3? A excepción de la Hoja de Servicios que será' elaborada en papel sellado, los demás documentos que se requieran para la reclamación-de .prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa -y -de 'la Policía Nació-nal; serán expedidos en papel común. A los interesados no se les podrá gravar con el cobro de -copias, -timbres, aranceles •u otra clase de impuestos por este concepto. ' Artíciilo 4» Las prestaciones socialés del personal del Mi-nisterio de Defensa y -de la -Policía Nacional, serán reco-nocidas sobre el expediente de prueba formado por la res-pectiva Jefatura de Personal del Gabinete, Comando Ge-neral de las Fuerzas Militares, Comandos de'Fuerza y Di-rección General de la Policía, -con base en los siguientes documentos:

.1. .-Hoja de Ser-v.ic.ios ;y liquidación de -seryieips.- -La- -pri-mera para. ;la asignación ide retiro, ;expedida por ,el Jefe de de -Personal y aprobada por -el ¡respectivo Comandante de fuerza ,o Director General ¡de la Policía. .La .segunda, paxa el reconocimiento de las .demás -prestaciones sociales, ex-pedida por el respectvio Jefe dé Personal. , La -Hoja y la liquidación de -servicios serán elaboradas conforme a modelos que para el efecto expida el Gobierno Nacional. . 2. -Certificado de los haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse ía li-quidación correspondiente.

Si el salario del -trabajador vinculado al -Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional por contrato de trabajo lio fuere f i jo, el certif icado-contendrá'los haberes deven-gados en el último año de ía-bores o -en todo -el tiempo si fuere menor, sobre cuyo promedio se hará la liquidación'-respectiva.

Artículo 11. Par-a el cobro de prestaciones sociales, los interesados deberán presentar en -la respectiva entidad pa-gadora el-certificado de paz-y salvo-con el Tesoro Nacio-nal. Las autoridades- de la Contraloria General de la Re-pública se abstendrán de visar las cuentas que carezcan de este documento.

parágrafo. Para efectos del pago de prestaciones perió-dicas; el paz y salvo deberá presentarse únicamente para el primer cobro. •

Artículo 1-2. El presente Decreto rige a partir de la f e -cha de su expedición y deró'ga el Decreto 239 de 1952 y demás disposiciones, que le sean contrarias.

Publíquese y • ejecútese.

Oado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1971.

MISAEL P A S T R A N A . B O H R E K O

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General, Her-nando Currea Cubides.

Contratos

Con Rodrigo Jiménez P.

Entre, los suscritos: Francisco José Camacho Amaya, va-rón, ma.yor.de. edad y vecino de esta ciudad, con cédula de ciudadanía número 17030176 de Bogotá, quien obra a nombre y representación de la Ca^a de Sueldos de Retiro de la Folicía Nacional, establecimiento público- descentra-lizado, creado • por los Decretos números 0417 y 3075 de 1955 y 0782 de 1956,' en su cáráctér de Gerente y represen-tante legal de la misma, según el Decreto de nombramiento número 2135 de 1963 y el 'articulo 4? del Decreto " 0782 -de 1956, debidamente autorizado por la Junta Directiva de la Caja, según consta en el acta respectiva, de una parte, y quien para los efectos deí presente contrato se llamará la Caja, y de otra, Rorigo Jiménez P., también mayor de edad y veci-no de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 537140 expedida en Medellín, quien obra en su calidad de Gerente, y representante legal de )a sociedad Textiles Telaraña, S. A., constituida por medio de la escritura pública núniero un mil novecientos ochenta y seis (1986) de veintisiete (27 de marzo de 1945, otorgada en la Notaría Cuarta (4?)- del Circuito de Medellín, como se desprende del. certificado expedido. por la Cámara de Comercio d_e esa ciudad, con fecha marzo cuatro (4) de mil novecientos sesenta y nueve (1969), y quien en ade-

lante .se llamará .él Contratista, una vez celebrada la co-rrespondiente licitación'y hecha la adjudicación por la ho-norable Junta de Compras en su reunión del día quince (15) de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), lo cual consta en el acta número 0035, se ha convenido en celebrar el contrato de confección e instalación de al-fombras, que se contiene en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista se compromete a alfombrar treinta y cuatro (34) apartamentos del tipo nú-mero dos (2) del edificio de propiedad de la Caja denomina-do Residencias Guadalupe, y situado en la carrera 7? nú-mero 32-16 de esta ciudad.

Segunda.. Término del contrato. El'Contratista se compro-mete a tener terminado el alfombramiento de que se habla en las cláusulas primera y tercera de este contrato en el término de noventa (90) días corridos, contados a partir del día siguiente a aquel en que la Caja haga entrega del anti-cipo que se .pacta en la cláusula cuarta.

Tercera. Especificaciones. Las estancias, que deberán ser alfombradas en cada apartamento son: salón comedor, al-coba principal, alcoba auxiliar .y estudio, cuya superficie total es de ochenta metros cuadrados (80.00 m2) por apar-, tamentos, que. para treinta y cuatro (34) apartamentos da un total de dos mil setecientos veinte metros cuadrados (2.720.00 m2) de al fombra'de las siguientes características: lana 100%, ehilada en dos (2) cabos, para producir efecto jaspeado, altura de la felpa 1 ce., escala 29 x 19, tejida sobre basé de yute con apresto de caucho natural ( látex), unión con nudo cada treinta centímetros, instalación con listón de madera sobre chasos por todo el borde dé la alfombra, instalada sobre fieltro laminado de 0.05 de espesor (Ni-; ver.), pir-lanes -de bronce en las bocapuertas atornilla-das al .piso.

Cuarta. -Valor del contrato. El valor del contrato es de seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos

: (.$ 652.800.00) moneda corriente, que resulta de liquidar dos mil setecientos veinte metros cuadrados (2.720.00 m2) de alfombra a doscientos cuarenta pesos (S 240.00) cada uno. Sobre la suma anteriormente anotada se pagará el tres por

.ciento .(3%) de impuesto a las ventas, o sea la suma de diez y nueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($ 19.584.00)

: moneda corriente. El valor total será entregado por la Caja al Contratista en la siguiente forma: trescientos mil pesos ($ 300.000.'00) moneda corriente, a la firma del presente .con-trato, y previa presentación del paz y salvo por todo con-cepto con el Tesoro Nacional, y del paz y salvo de renta, y el saldo, o sea la suma de trescientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro pesos ($ 372.384.00) moneda corriente, en el momento que el trabajo sea recibido en su totalidad, a satisfacción de la Caja.

Quinta. Garantía. El Contratista se compromete a res-ponder a la Caja por cualquier defecto de fabricación o de instalación que pueda surgir dentro de los cinco (5) años siguientes a la entrega del trabajo.

Sexta. Garantía de cumplimiento. El Contratista se obliga a otorgar una fianza por medio de una compañía de segu-ros equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato más el del anticipo por el término de cuator (4) meses. Dichas fianzas deberán someterse a la aprobación y guarda de. la Contraloria General de la República.

Séptima. Caducidad. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el presente contrato, así co-mo la presentación de cualquiera de las causales contem-pladas por los artículos 254, 255 y 256 de la Ley 167 de 1941 y 41 del Código Físcai, facultan a la Caja para declarar la caducidad administrativa del presente contrato.

Octava. Interventoría. La Caja se reserva el derecho de supervigilar tanto la, confección como la'instalación de las alfombras, por medio de un delegado suyo, quien será un de-corador profesional y el encargado de recibir el trabajo en cada uno de los apartamentos, pudiendo rechazar las al-fombras que no reúnan los requisitos de la cláusula ter-cera. Su visto bueno será indispensable para hacer la can-celación del saldo al Contratista. "Novena. Cesión. El -presente contrato no podrá ser objeto

de cesión, total o parcial, en favor de persona natural o jurídica alguna por parte del Contratista.

Décima. Cláusula .penal. Pasados los noventa (90) días co-rridos que se han pactado como término para el contrato, el Contratista pagará a la Caja, la suma de cinco mil pesos ($ 5.090.00) moneda corriente, por cada día de retardo, los cuales se deducirán del monto del saldo que tenga a su favor el Contratista. Cualquier fáltante por pequeño que sea, se tendrá como causa suficiente para hacer efectiva la pena, pero si la causa del incumplimiento proviene de de-moras o arreglos en la construcción o terminados del edi-ficio, o a fuerza mayor en el Contratista, no habrá lugar a la efectividad de la pena y demostrado por el Contratista su cumplimiento, se le cancelará el veinticinco por ciento (25%) del valor adeudado.

Decimaprimera. Gastos del contrato. Los gastos que con-lleve el otorgamiento del presente documento taies como papel sellado, estampillas y timbre nacional, serán de. cargo exclusivo del Contratista. El Contratista no se responsabi-liza por el mal uso que se dé a las alfombras que sumi-nistra.

Para constancia se firma a. . . Francisco José Camacho Amaya, Gerente. Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. Caja de

Sueldos de Retiro. Gerencia. ' Rodrigo Jiménez P.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 44692. — Derechos $ 150.00. 24-V-71--1124. Gloria .de Palacios.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NUMERO 70-66-A1

Con Xerox de Colombia

Arrendatario: Caja de Suéldos de Retiro de la Policía Nacional.

•Conste :por el presente documento el contrato-de arrenda-miento que ceelbran por una parte la sociedad "Xer.ox 'de

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D I A R I O O F I C I A L Lunes 2 4 de enero de 1972 99

Colombia", como Arrendadora y por la otra parte el Arren-datario, que así se identifica al firmar al pie de este docu-mento, obrando por sí mismo o debidamente representado por personas autorizada, en los términos y condiciones que se expresan a continuación:

a) el objeto de este contrato es el arrendamiento de la máquina Xerox, modelo 720, serie número 263-011-374;

b) El lugar de instalación de la máquina Xerox objeto de este contrato es carrera 7® número 13-58, piso 5'

c) La fecha de instalación, a partir de la cual se contará el plazo de este contrato, es la del día 28 de julio de 1970.

1) La Arrendadora, por el presente contrato reconoce al Arrendatario el derecho de carácter intransmisible y tem-poral de usar la máquina Xerox, objeto de este contrato, operándola con personal propio y debidamente capacitado y utilizando papel adecuado que adquiera por su cuenta. El Arrendatario se obliga a no ocultar ni permitir que sean ocultadas ni alteradas en forma alguna las placas de iden-tificación y marcas de la máquina, obligándose expresamente a defender y hacer valer legalmente los derechos de pro-piedad de la Arrendadora contra cualquier intervención de particulares o de cualquier autoridad, dando aviso inmedia-to indubitable a la Arrendadora y siendo responsable para con esta de todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.

2) El Arrendatario manifiesta que posee título legal para el uso u ocupación del lugar indicado para la instalación de la máqiuna Xerox objeto de este contrato, de donde no po-drá ser movida sin el consentimiento expreso' por escrito de la Arrendadora, y pagando al Arrendatario los gastos de traslado.

3) El plazo de este contrato será de seis (6) meses, a partir de la fecha de instalación y quedará automáticamente re-novado a su vencimiento por un período igual al indicado, y así sucesivamente, a menos que cualquiera de las partes comunique por eescrito a la otra, con un mes de antici-pación, su intención de no. renovar el contrato.

4). Como alquiler el Arrendatario pagará a la Arrenda-dora, en moneda legal colombiana,-la-suma que corersponda a $ 1.60 por cada una de las primeras 2.000 copias y de $ 1.30 por cada copia después de las primeras 2.000 que se produzcan durante cada mes. Si el número de copias pro-ducidas cada mes es menos de 2.000, el Arrendatario pagará no obstante el alquiler correspondiente a una producción mínima mensual de 2.000 copias. El alquiler así establecido incluye el suministro de todos los materiales de consumo, sin cargo adiciona] para er'Arrendatario, siempre y cuando que el gasto de dichos materiales corresponda a cantidades normales; la cantidades que excedan de lo normal serán por cuenta del Arrendatario. Se exceptúan el papel, la tanta, seca llamada "toner" y el cilindro de selenio. El Arren-datario se -compromete a usar solamente materiales de consumo con . especificaciones aprobadas por la Arrenda-dora. El primer cilindro será sin cargo para el Arrendata-rio. La Arrendadora tomará lectura del contador de impre-siones de la máquina mensualmente y presentará al Arren-datario la factura correspondiente al número de impre-siones registrado desde la lectura y factura anterior. Las facturas deberán pagarse dentro de los diez (10) días si-guientes a la fecha de su presentación.

5) El Arrendatario no podrá retener el alquiler en nin-gún caso, ni bajo ningún título, ni judicial ni extrajudicial-mente, sino que pagará íntegramente el alquiler en la fecha estipulada en !a cláusula 4® y aunque la Arrendadora lle-gue a recibir los alquileres en fecha distinta de la estipulada, no se entenderá modificado este contrato ni en cuanto a los términos, ni en cuanto a la forma de pago.

6) Independientemente del plazo del contrato, el alquiler mencionado en la cláusula cuarta está sujeto a ser modifi-cado por la Arrendadora, mediante aviso al Arrendatario, por escrito y con un mes de anticipación. Si el Arrendata-rio no aceptase el nuevo precio, podrá rescindir el pre-sente contrato, siempre que manifieste tal intención a la

•Arrendadora, por escrito dentro de los 15 días corridos desde la fecha de comunicación escrita del nuevo precio. En tal caso, la máquina Xerox deberá ser colocada a disposición de la Arrendadora tan pronto sea rescindido el contrato, no teniendo el Arrendatario derecho alguno sobre el equi-po ni a ninguna indemnización.

7) El Arrendatario asume expresamente, en forma ex-clusiva la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren resultar por mal uso de la máquina arrendada, sea por los propios embpelados del Arrendatario o por ter-ceros.

8) El Arrendatario queda obligado a proveer la instala-ción eléctrica con la corriente adecuada y correcta que re-quiere la debida instalación y funcionamiento de la. má-quina objeto del arrendamiento.

9) .La falta de corriente eléctrica, o la descompostura o fallas de la máquina, o cualquiera demora para efectuar reparaciones o suministro de refacciones, no autoriza al Arrendatario para dejar de cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato.

10) La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláu-sulas de este contrato por.parte del Arrendatario, inclusive la falta de pago del alquiler acordado en la cláusula 4*, dará a la Arrendadora la facultad de declararlo resuelto de pleno derecho, con efectos para el futuro, y en consecuen-cia, una vez notificada esa decisión al Arrendatario, podrá la Arrendadora retirar los aparatos o máquinas arrendadas, quedando a cargo del Arrendatario el pago de los gastos de traslado de esos aparatos o máquinas al destino que escoja la Arrendadora dentro del área metropolitana de la insta-lación.

11) Si el Arrendatario se declarse en quiebra, o fuera de-clarado en quiebra o en estado de insolvencia, o si fuera nombrado un síndico o depositario de los bienes del Arren-datario por quiebra o como resultado de. un juicio seguido contra el Arrendatario, o si el Arrendatario hiciera una ce-sión en beneficio de los acreedores, o si el presnte con-trato pasara en virtud de alguna ley a posesión de terceros, o si el Arrendatario cediera o transfiriera el presente con-trato, transfiriera o subarrendara el equipo, permitiera su

traslado del local donde fue originalmente instalado, enton-ces, y en' todos y cada uño de los casos después de haber sido notificado el Arrendatario por la Arrendadora, la Arrndadora tendrá opción de terminar este contrato por no-tificación escrita al Arrendatario, y tendrá derecho de po-sesión inmediata y retiro del objeto del arrendamiento y ce-sará el plazo otorgado por el presente contrato que quedará cancelado de inmediato, sin perjuicio de cualquier otro re-curso que la Arrendadora decidiera aplicar. La Arrendado-ra conservará el título de propiedad del sistema y de sus componentes durante la vigencia después de su cancelación.

12) La Arrendadora se encargará del mantenimiento téc-nico de la máquina y de reparar a proveer por su cuenta los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma, siempre y cuando los daños que .resulten no se de-ban a descuido o negligencia por parte del Arrendatario o a falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas de este contrato. El mantenimiento y reparación de la máquina serán efectuados exclusivamente por la Arrendadora durante los días laborables, en horas normales de trabajo.

13) Toda notificación o comunicación dada o exigida en relación con este contrato será hecha y reconocida como da-da cuando se remita por correo certificado a la otra parte a las ^direcciones establecidas al pie de las firmas en este contrato o a la última dirección notificada. Cada una de las partes puede cambiar de dirección notificando el cambio de acuerdo con el procedimiento definido en esta cláu-sula.

14) Los gastos de timbre y legalización de firmas de este contrato serán por cuenta del Arrendatario.

15. Todos los convenios entre las partes, relativas a este contrato, están contenidos en el presente documento y nin-guna adición o modificación, excepto cuando sean confor-mados por escrito por un apoderado de la Arrendadora serán consideradas como parte de este contrato. Este con-trato no podrá sgr modificado, enmendado, rescindido o cancelado en todo o en parte,- salvo convenio escrito debi-damente suscrito por las partes o sus sucesores legales.

16) Las partes contratantes, debidamente enteradas de. todas las cláusulas de -este contrato, .que aparecen en este documento, lo firman en señal de conformidad con sus tér-minos, sometiéndose expresamente para todo lo relaciona^ do con su cumplimiento a los tribunales de esta ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera favorecerles.

Arrendadora: Xerox de Colombia. Bogotá, carrera 10 número 28-49. N IT 60014395.

Xerox de Colombia.

Razón social: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Bogotá, julio 28 de 1970. ' Firma ilegible, (firma autorizada). Francisco José Camacho Amaya, firma autorizada. (Hay un sello ilegible),

Decimaséptima. Garantía de cumplimiento. La Arrendado-ra se compromete a constituir una fianza por medio de una compañía de seguros, por la suma de cuatro mil ochocien-tos pesos ($ 4.809.00) moneda corriente, por el término de seis (6) meses; dicha póliza deberá ser renovada al prorro-garse. el contrato cada seis 06) meses. Con esta fianza, ia Arrendadora garantiza todas y cada una de las obligacio-nes que adquiere" en el presente contrato. Dichas garantías deberán ser sometidas a la aprobación y guarda de la Contraloría General de la República.

Decimaoctava. Caducidad. El incumplimiento de cualquie-ra de las obligaciones que la Arrendadora asume en el presente contrato _a la presentación de cualquiera de las causales consagradas por los artículos 254, 255 y 256 de la Ley 167 ¿le 1941, y 41 del Código Fiscal, facultan al Arren-datario para declarar mediante resolución motivada, la ca-ducidad administrativa del mismo.

Decimanoveria. Clásuula penal. En caso del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Arrendadora, pagará al Arrendatario la suma dé cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800.00) moneda corriente, a título de cláusula penal.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a 19 de agosto de 1970. • ' „

, Francisco José Camacho Amaya, Gerente Caja Ssueldos *de Retiro de la-Policía Nacional.

Hay un sello ilegible. Xerox de Colombia: Limitada, firma ilegible.

$ 3.20Ó mínimo mensual durante 6 meses. . .

Almacén de Publicaciones. — Recibo 45133. — Derechos $ 150.00. 2-VI-71-1124. Hilda B. de Gómez.

Administración de Hacienda Nacional de Cundinámarcá. Timbre Nacional. $ 20.00.

CONTRATO NUMERO 089 DE 1971

Con I N D E R E N A .

Entre los suscritos, a saber: Mayor General Hernando Cu-rrea Cubides, mayor de edad y vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 17015016 expedida en Bogotá, en su carácter de Ministro de Defensa Nacional, a nombre y re-presentación del Gobierno Nacional, por una parte, y que en el curso de este documento se denominará el Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas, y el doctor Da-niel González Plata, mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 2507852 expedida en Buga, quien en su calidad de- Gerente General, actúa en nombre y representación del Instittuo dé Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, establecimiento público creado por Decreto-ley 2420 de 1968, por otra parte, quien en adelante se denominará Inderena, se ha celebrado el contrato conte-nido en las siguientes cláusulas:

Primera. Autorización legal. El Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas) está autorizado para contratar.

de acuerdo con los Decretos 1784 de 1954; 1610 de 1960; 2658 de 1965, y 2505 de 1968.

Segunda. Objeto. El Gobierno (Compañía de Abastecimien-to de Aguas) se compromete para con el Inderena a perfo-rar un pozo profundo en Campo Capote (Santander) para abastecimiento de aguas al proyecto forestal Carare-Opón. El mencionado trabajo deberá cumplir las siguientes espe-cificaciones: Se perforará un pozo de prueba de un diáme-tro de 4" a 6" a la profundidad indicada por el Interventor y hasta 150 metros de profundidad, si fuere necesario y si el terreno lo permite, tomando muestras de material íito-lógico perforado, con esparcimiento de1 un (1) metro y en los cambios bruscos de formación. En base a los datos de aforo parcial, capacidad específica del horizonte analizado y recuperación del mismo (obtenido mediante la perfora-ción del pozo de prueba) se determinará si debe hacerse o no el pozo definitivo o de producción. En caso positivo, se ampliará el diámetro del pozo hasta 12" y a la profundi-dad que haya determinado el sondeo o pozo de prueba. Se revestirá el pozo con tubería de 6 a 8" de diámetro y se colocarán los íiltros de acuerdo a los horizontes acuíferos y análisis granulométricos de las perforaciones y previa aprobación del diseño por parte del Interventor del Inde-rena. Si fuere el caso se colocará gravilla seleccionada entre la pared del hueco y el revestimiento de acuerdo a la estra-tigrafía encontrada. El pozo será lavado y desarrollado a lo largo de los diferentes tramos de filtro y rejilla instalados, durante un tiempo mínimo de setenta y dos (72) horas o más, si fuere necesario, podrá utilizarse compresor apro-piado para el efecto. Realizados los trabajos anteriores y en presencia del Interventor del Inderena, se efectuará la prue-ba de bombeo con una duración mínima de doce (12) horas continuas y se determinará el nivel de bombeo, capacidad específica, aforo y recuperación del pozo, se instalará el equipo de bombeó que suministre el Inderena incluyendo todas las instalaciones eléctricas, accesorios, tuberías,, etc., hasta dejarlo en perfecto estado de funcionamiento, si la bomba es suministrada oportunamente es decir, antes de retirar el equipó' dé perforáción. Para evitar la contamina-ción del agua subterránea por filtraciones de la superficial, se colocará un sello sanitario de arcilla y finalmente se .des-infectará el pozo con cloro o con el material indicado. El sitio para perforar el pozo será determinado por el Inter-ventor del Inderena (dentro de las instalaciones del pro-yecto).

Tercera. Valor. El valor total de este contrato es de apro-ximadamente ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) mo-neda corriente, que se discrimina así: El Inderena pagará al Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas) por concepto de las obras a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, un valor que se determinará en la siguien-te forma:

a) Trescientos pesos ($ 300.00) por metro perforado en el pozo de prueba, y

b) Quinientos pesos ($ 500.00) por metro perforado en la ampliación o pozo definitivo. Este valor a favor del Go-bierno se estima en la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente. El valor de los gastos rela-cionados con el suministro de tubería de revestimiento, f i l-tros, gravilla y equipo de bombeo con todos sus accesorios lo cubrirá directamente el Inderena y se calcula en un total de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente. Sin em-bargo, tales suministros podrán eventualmente ser realizados por el Gobierno (CP. de Abastecimiento de Aguas) en cuyo caso el Inderena cancelará su valor, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.

Cuarta. Forma de pago. Una vez firmado el presente con-trato, el Inderena cancelará al Gobierno (Compañía' de. Abastecimiento de Aguas) la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, como anticipo para la perfo-ración del pozo de prueba. A l liquidar el valor total de este pozo de prueba, de lo cual quedará constancia en acta sus-crita por los Interventores del contrato, el saldo del ant'ici-j?o se abonará al valor del pozo definitivo. En caso de que el pozo de prueba tenga un valor superior a la suma cancelada como anticipo, el faltante se cargará al valor del pozo defi-nitivo. Una vez ampliado, revestido y terimnado en su tota-lidad el pozo, el Inderena, cancelará al Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas) el valor correspondiente a la ampliación, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y b) de la cláusula tercera.

Quinta. Gastos de administración. El Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas), se compromete a suministrar el equipo y accesorios necesarios para la perforación, tales como tuberías de perforación, brocas, bentonita, combusti-bles, grasas y lubricantes, etc., así como personal (sueldos, viáticos, prestaciones) para operar el equipo y adminis-trarlo. El Inderena se compromete a transportar el equipo de perforación al sitio de trabajo y a suministrar 'la tubería de revestimiento, filtros, gravilla y equipo de bombeo con todos sus accesorios; estos materiales, como se indicó en la cláusula tercera eventualmente podrán ser suministrados por el Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas) y su valor será cancelado por el Inderena, previa presenta-ción de las respectivas cuentas de cobro con el visto bueno del Interventor del Inderena.

Sexta. Duración. El Gobierno .(Compañía de Abasteci-miento de Aguas), dará comienzo a las.obras dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega del anticipó res-pectivo por parte del Inderena, obligándose a entregarlas de-bidamente concluidas en un' término no mayor.de dos ' (2) meses, contados a partir de la fecha de la iniciación del trabajo, de lo cual deberá quedar constancia en el acta' suscrita entre el Interventor dél inderena. y el Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas). 'Dicho período po-drá ser ampliado en los siguientes casos: , ' .

a ) Si hay más de un (1) mes de retardo, no imputable al' Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas), en los pagos que deben hacerse de acuerdo a lo estipulado éri la cláusula cuarta; ~ • ' '

b) En caso de que se presenten-circunstancias constitutivas de caso fortuito ..o fuerza mayor que den lugar a una, pró-rroga dél contrato. Las prórrogas se harán por medio de

4 >.'>•'{.

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4 Lunes 24 de enero de 1972 D I A R I O O F I C I A L

actas suscritas entre el Interventor del Inderena y el Go-bierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas), en las cua-les se harán constar las causas que motivaron los nuevos plazos y su duración. Estas actas, para su validez, requerirán la aprobación del Inderena. Para conceder prórroga se re-querirá la solicitud previa por parte del Goiberno (Compa-ñía de Abastecimiento de Aguas) que. deberá hacerse por escrito con la indicación de los motivos justificables, dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia de la causa que puede dar lugar a la aplicación del término.

Séptima. Caducidad. Cualquiera de las partes contratantes podrá dar por terminado el contrato por las causales seña-ladas en el articu'o 254 del Código Contencioso Administra-tivo o por incumplimiento de alguna de lss obligaciones a su cargo.

Octava. Supervisión. Los Interventores del presente con-trato serán: *"

a) Por el Gobierno (Compañía de Abastecimiento de Aguas) , el funcionario que designe esta entidad, y

b) Por el Inderena, la División de Servicios Técnicos Au-xiliares.

Novena. Vigencia. El presente contrato tendrá vigencia des-de su f irma por las partes hasta su liquidación.

Décima. Liquidación. Este contrato será liquidado por los Interventores del mismo, mediante acta, la cual necesitará para su validez la aprobación del Gerente General del In-derena.

Deeimaprimera. Validez. El presente contrato- requiere pa-ra su validez la f irma del Comadante de la Compañía de Abastecimiento de Aguas, la del Jefe del Departamento de Ingenieros, la aprobación del Comandante del Ejército y del Ministro de Defensa Nacional: no requiere constitución "de fianzas, pago de timbres, ni papel sellado, por ser las partes contratantes entidades de derecho público, pero deberá pu-blicarse. en el Diario Oficial, a petición del Inderena.

Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los 15 días de julio de mil novecientos setenta y uno (1S71).

Daniel González na ta , Gerente General inderena. Teniente. HermófiVo Rodríguez ít., Comandante Compañía

Abastecimiento Aguas. • Hay un sello ilegible.

Coronel José M. Arbeláez Caballero, Jefe Departamento Ingenieros.

Ejército Nacional. Departamento de Ingenieros. Jefatura.

Mayor, General Alvaro Herrera Calderón, Comandante del Ejército. V

Fuerzas Militares de Colombia. Ejército Nacional. Co-, mando.'

El Gobierno, Mayor General Hernando Cunea Cubitles, Ministro de Defensa Nacional.

República de Colombiana. Ministerio de Defensa Nacional.

Visto bueno.

Firma i-legible.

CONTRATO NUMERO 004 MD. PN. 95-8A

Con Laboratorios Undra, S. A.

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La-, Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudaádnía número-144389 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del' Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente au-torizado por los Decretos números 0015 de febrero 1? de 1957; 1927 de junio 20 de 1S6?T y 1-894 de noviembre 12 de 1969, que en el curso de este contrato se llamará el Gobier-no. por una parte., y por la otra, Andrés J. Calvo, portador de la cédula de extranjería número 127609 de Bogotá, obran-do en representación de Laboratorios Undra, S. A., legal-mente constituido por medio de-la-escritura pública número 3725 de la Notaría Novena de Bogotá, que en adelante se llamará el' Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la Junía de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 5 de abril de 1971, según acta número 006 numeral 1?, cuya parte pertinente se anexa previa licita-ción pública número COI de 1971, se ha celebrado el con-trato por compra de drogas que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Laboratorios Undra, S. A., se compromete a suministrar en venta a la. Nación con destino a 'a Folicía' Nacional, ciñénd.ose estric-tamenta a- Ja muestra presentada y que sirvió de base a la Junta, la droga que se- relaciona a continuación:

5.000 grageas Flu/enacina 0.25 (Sevinol 0.25 gm.h $ 0.07 $ 350.00

20.000 tab'etas o grageas Flufenacina 1 mg. Sevinol) , $ 0.09 1.300.00

10-.0SQ' tabletas Anticolinérg-ico de síntesis I I (Frantal) , S 0.35 3.500,00

35.030 grageas Anticoleérgico de síntesis I I L.. L. (Frental 8/T L. L.) S 0.53 _ 19.250.00

1.500 ampollas (Antihistamínico L. 1 cc. (Clo-r o s i r i m e t o n ) S 0.7G 1 .050 .00

15.000 tabletas Antihistamínico I I I (Polara-mina)., $ 0.36 900-00

10.000 gragzas Antihistamínico I I I L. L. (Pola-ramina 8T 6 me. S 0.T5 1.580.00

20.000 grageas ant. Diurético Tiacídico c o n potasio (Fluitrán K . grageas), $ 0.28 5.600.60 50 COI grageas Poli vitaminas y Minerales Pre-

natales (Molirón Prenatal x 25), $ 0.13 6.-500.00 1.000 fracos ama Dexametazona 4 mg. cc. (Co-

lestono). S 7.30 7.300.00 500 frascos Dexanutazona jarabe (Colestamiiía

jarabe 120 cc.) $ 12.00 6.000.00 100 ampollas Pínisolona Acetato 25 mg. (Me-

ticorrolane, solución 50 mg) , $ 45.00 . . . 4.500.00 100 frascos amp. Prenisolona Susp. 2-5 -mg.

cc. (Meticortelone Susp. 3 cc), $ 10.00 1.000.00

200 ampollas Estradiol Venzoato 5 mg (Frofo-l.iol B. inye. 5 mg 1 cc) $ 0.70 140.00

5g0 ampollas Garamicina Adultos 80 mg. (Ce-ramicina inye. 2 cc), S 29.00 14.500.00

100.000 tab'etas Salicilato Antihistamínico 200 mg. (Desenfriol grageas) $ 0.059 3.900.00

40.000 grageas Vasoconstrictor antihistamínico L. L. (Desenfriol DD grageas), $ 0.07 2.800.00

2.000 . tubos Cortisónico Neomicina Oftálmico ungüento (Celestone en ung. oftl. 3 gra), $ 5.00 10.000.00

8C0 tubos Cortosónico Sulfamida Oftálmico ungüento (Natyayd nía» 3.5 gr ), S 4.50 3.600.00

1.000 fracos Cortisónico Oftálmico gotas, $ 5.00 5.000.00

Subtotal $ 101.190.00 Más 2% a favor del Fondo Rotatorio de la Po-

licía Nacional, según acta número 2, numeral l 9

del 6 de febrero de 1970 . . . 2.023.80

Total " .'.$ 103.213.80

Segunda. Valor del contrato. De acuerdo con los precios unitarios, tota-Ies, "cantidad de droga y comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que se estioula en la cláusula primera, se f i ja el valor total del presente con-trato en la suma de ciento tres mil doscientos trece pesos con ochenta centavos ($ 103.213.80) moneda corriente.

Tercera. Reajuste de preoios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse, cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajó, se. convenga entre el pa-trón y los trabajadores un aumento de' salarios, así mismo cuando, por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autorice aumento en Jos mismos, en cuyo caso los re-ajustes isolo podrán afectar- los saldos por cumplir en el momento de entrar en vigencia la respectiva disposición legal' o pacto sindical sin efecto retroactivo. Asimismo se es-tudiarán Jos reajustes que se relacionen con aumento en ma-teria prima, cuando en virtud de documentos debidamente justificados por la parte interesada sea consecuente con .las determinaciones de la Oficina Reguladora o en defecto del Gobierno Nacional.

Cuarta. Forma, de paso. El pago total del presente con-trato, se' hará previa solicitud de reserva por parte de! De-partamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacio-nal, a favor del Contratista, contra entrega total y a satis-facción de las drogas adquiridas, en el Depósito de la Far-macia número 2 (Avenida Caracas, V I Estación), mediante la presentación de la cuenta de cobro con el revisado del Administrador General de Sanidad y el pagúese "del Jefe del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional.

Quinta. Subordinación presupuestal. La obligación que. se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan'en los respectivos presupuestos y acuerdos mensuales-de -'a Policía Nacional.

Sexta. Clausula penal. En caso de incumplimiento por par-te del Contratista de algunas de las obligaciones que ad-quiere por e.l. presente contrato, le será impuesta una multa de ocho mil noventa y cinco pesos con veinte, centavos ($ 8.095.20) moneda corriente, multa que se hará efectiva de. los saldos pendientes de. pago o de la garantía de cum-plimiento, sin .perjuicio .para declarar, la caducidad admi-nistrativa del contrato.

Séptima. Garantía ele cumplimiento. El Contratista, Labo-ratorios Undra. S. A., asegurará el cumplimiento total del presente contrato y .el pago de la multa que. f i ja la cláusula, penal constituyendo u«a. .fianza o. garantía de .cumplimiento' en una com-pañía. de seguros lega'mente establecida en Co-lombia a favor del; Gqbierno, .Policía Nacional, por. la suma .de ocho mil noveirta y cinco pesos con veinte centavos (;$- 8.-395.20) .moneda corriente, o sea el equivalente al. 8% del valor total, del negocio, garantía que permanecerá vi-gente hasta la entrega total y a satisfacción de Jas drogas adquiridas. .

Octava. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá de-clarar la caducidad administrativa del contrato en ios tér-minos y por las causas previstas en el artículo 254 de la Ley. 167 de 1941, además, si ocurriere una de las causales siguientes: . .

a) Incspacidad financiera del Contratista; bV Liquidación -y disolución, de la f irma vendedora; c) Incump" imientp de la misma a una cualquiera de las

ob'igaciones aquí estipuladas: d ) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta-, en cualqiuera.de éstos casos el Contratista pa-gará la multa que se estipula en la.cláusula penal y se Jiará efectivo de la fianza da cump"imiento o de los saldos pen-dientes de pago.

Ñovena. Valor del transporte. El valor del transpot.re de ia droífa adouirida desde la fábrica' hasta el lugar que el Gobierno, Policía Nacional, disponga, dentro del perímetro urbano de: Distrito Especial de Bogotá,, será por cuenta y riesgo del Contratista.

Décima. Formas de entrega. E) Contratista, Laboratories Undra, S.' A., se compromete y así lo acepta, a entregar a satisfacción la totalidad de las drogas adquiridas por medio del presente contrato, en el Depósito Farmacia número 2 (V I Estación), situado en la Avenida 'Caracas número 6-51 ds la ciudad de Bogotá, inmediatamente se legalice, el con-trato. • , i

Deeimaprimera. Vencimiento de la drrga. En caso de ven-cimiento de la droga antes de un año, contado a partir de la fecha entrega,-Laboratorios Undra, S. .A., se compro-meterá a cambiaría, por e1 mismo producto con igual pre-sentació.v y concentración y de vencimiento a mayor plazo.

Dscimaseguncla. Documentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre registro y constitución de la compañía; certificado de paz y salvo a favor de la compañía.

Decimatercera. Trámite legal. Este contrato requiere pa-ra su validez el cumplimiento de las formalidades legales f i jas en el artículo 11, ordinal d) del Decreto 0015 de íe-brero 1? de 1957. pago del impuesto sobre timbre nacional, y su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista.

En constancia se. f irma en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de abril de mil novecientos setenta v uno (1971).

i Teniente Coronel Luis Enrique La Rotta Bautista, Gerente

Fondo Rotatorio. Policía Nacional. Dirección General. Fondo Rotatorio. Ge-

rencia. ' Por Laboratorios Undra, S. A., Andrés J. Calvo.

Laboratorios Undra, S. A., Gerente.

Coronel. Carlos J. Cortés Gracia, Jefe Departamento Sani-dad Policía Nacional.

Policía Nacional. Departamento dé Sanidad. Jefatura.

Aprobado. Resolución del Consejo de .Ministros de agosto 5 de 1949 y Decreto legislativo número 1675 .de 1964, ar-tículo 128. Resolución número 1417 de mayo 27 de 1-960,

Firma ilegible, Director Nacional del Presupuesto. Bogotá. . .

- Hay un sello de apropiación de pago, ilegible. Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Jefatura Control

y Presupuesto.

Justo Rodríguez Chacón; Jefe División de Presupuesto. Policía Nacional.

Ministerio de Haicenda y Crédito Público. Dirección del Presupuesto. Registro número 836.

Bogotá, julio 9 de 1971.

Hay sellos. Almacén de Publicaciones. — Recibo 46978.

S 225 00. 22-VII-71-1171. Gloria E. Cifuentcs S. Derechos

CONTRATO NUMERO 010 MD-PN -DS -AG -SA

Con Organización Farmacéutica Americana S. A. O.F.A.

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 144389 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio, quien obra en representación de la Direc-ción General de la Policía Nacional, debidamente autoriza-do por los Deeertos número 0015 de. febrero 1° de 1957; 1927 de junio 20 de 1962, y 1894 de noviembre 12 de 1969, que en el curso de este contrato se llamará el Gobierno, por una parte, y por la otra Alexis Drufovka, portador de la cédula de ciudadanía número 3320531 de Bogotá, obrando en re-presentación de Organización Farmacéutica Americana, S. A., OFA, lega'mente constituida por medio de escritura pública • número 3272 de Ja Notaría Cuarta de Bogotá, que en adelante se llamará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la Junta de Adquisiciones de la Policía Na-cional en sesión celebrada el día 5 de abril de. 1971, según acta número 006, numeral 1?), cuya parte pertinente e anexa previa licitación pública número 001 de 1971, se ha celebrado el contrato por compra de drogas que a conti-nuación se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Organiza-ciín Farmacéutica Americana, S. A., OFA., se. compromete a suministrar en venta a la Nación, con destino -a la Policía Nacional, ciñéndose estrictamente a la muestra presentada y que sirvió de base a la Junta la droga que se relaciona a continuación:

5.000 grageas Belladona Ergotamina Fenobar-bital 0.1' mg 0.3 mg. 30 mg.), Belladona Ergo-namina M K frasco x 1.000 tab.), milar S 83 30 -Total S 416.50

20-.G00 tabletas Diurético Tiacídico (Hidro-clorotizida M K frasei x 1.000) millar $ 82.00 1.640.00 • 60.0C-0 tabletas Sal Ferrosa Equivalenta a 100

mg.' (Su'fato ferroso M K ) , millar $ 24.40 '. 1.464.00 60.000 tabe'tas Ascórbico Acido 500 mg. (Vita-

mina C M K 500 m g ) , millar $ 74.30 4.458.00 70.000 grageas Retinol 50.000 U. (Vitamina A

MK- 50.000 U. I. frasco x 1.080), millar $ 91.00. . . . 6.370.00 30.000 tabletas Prednisolona 5 mg (Predniso-

lona M K ) . miliar $ 132.C0 3.960.00 60.000 caps. Ampicil ina 250 mg. (Ampicil ina

M K 250 mg.), miliar S 1.560.00 .93.600.00 3 5000 frasco Amp. Canamiciná de 500 mg. (Ka-

namicina M K 0 5 mg. feo. amp. x 10 cc.) $ 9.18. . 32.130.00 8.900 Fccs. A m a Canamicina de 1 mg (Kana-

micina M K 1 sm), $ 14.90 119.200.00 400.000. cápsulas Tetracic' ina 25-0 mg. (Tetra-

ciclina M K 250 mg. Feo. x 1.000 ca.) mil-lar S 358 143.200.00 2.000 frascos Tetraciclina Suspensión (Tetra-

ciclina M K Susp. Feo. x 60), $ 6.10 12.200.00 500'. ampollas Tetraciclia Endovenosa de 350

mg. (Xitetraciclina M K , 350 mg. I V ) , $ 3 60. .. 1.800.00 15.r00 tabletas Cloroquina 250 mg. (Cloroqui-

na M K dif. 250 mg. Feo. x 1.000), millar S 196.00 2.940.00 5.000 tabletas Glicobiarsoi 500 mg. (Glicobiar-

sol M K 500 mg. feo. x Í.ÍHIO) millar. $ 320.00.. 1.600.00 ' 15 000 tabeltas Vag. Metionidazol 590 mg (Me- •

tronidazol M K 5Ú0 mg. Vaginal ico. x 1.000), millar S 420.00 6.300.00

75.C-C0 Grageas Fenilbutazons 200 mg. (Fenil butazona M K 200 mg.), mi "ar $ .99.10 7.432.50

25.00-0 tabletas Broncodilator Teoli f i ' ina se-dante-jarabe. (Teofi l ina Efedrina M K ) , millar $ 80 2.000."00

l.OOO frascos Broncodilatador Teofina sedante jarabe 120 cc. (Teol i f ina EEr.edrina M K ) S 3.25 . 3.250.00

15.000 fiascos Neomicina Adsorbente Intesti-nales (mistura M K Caolín Pee. Neom. Feo. x 60 cc.), $ 2 40 36.000.00

50.000 grageas Páncreas Enzimas Sales Bilia-res 150 mg. (Pancreatina M K y sales biliares), millar S 97.00 4.850.00

500 frascos Benzoato de Bencilo (Benzoato de bencilo), $ .5.10 . 2.550.00

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D I A R I O O F I C I A L Lunes 2 4 de enero de 1972 101

800 frascos Cortisónico Neomicina Ortrico, go-tas (Prednisolona M K con neomicina Susp. ofó-tico), $ 2.90 $ 2.320.00

8.000 frascos Cortisónico Neomicina Oftálmi-co gotas '(Prednisolo MK con Neomicina Susp. Oftálmica), $ 2.90 23.200.00

$ 512.881.00 Más el 2% a favor del Fondo Rotatorio de la

Policía Nacional, según acta número 2, nume-ral 1?, de fecha febrero 6 de 1970 10.257.662

Total $ 523.138.632

Segunda. Valor del contrato. De acuerdo con los precios unitarios,, totales, cantidad de drogas y comisión a favor del Fondo Rotatorio de' la Policía Nacional y cantidad de dro-ga y comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que se estipula en la cláusula primera, se f i ja el valor tota.! del presente contrato en la suma de quinientos veintitrés mil ciento treinta y ocho pesos con sesenta y dos centavos (S 523.138.62) moneda corriente.

Tercera. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se convenga entre el patrón y los trabajadores un aumento de salarios, asimismo, cuando por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autori-ce aumento de los mismos, en cuyo caso los reajutes solo podrán afectar los saldos por cumplir en el momento de en-trar en vigencia la respectiva disposición legal o pacto sin-dical, sin efecto retroactivo. Asimismo, se estudiarán los reajustes que se relacionen con aumento en materia prima, cuando en virtud de documentos debidamente justificados por la parte interesada sea consecuente con las determina-ciones de la Oficina Reguladora o en defecto del Gobierno Nacional.

Cuarta. Forma de pago. El pago total del presente con-trato se hará previa .solicitud de. reserva por parte del De-partamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacional, a favor del Contratista, contra entrega total y a satisfac-ción de las drogas adquiridas, en el Depósito de la Farma-cia número 2 (Avenida Caracas, V I Estación), mediante la presentación de la cuenta de cobro con el revisado del Ad-ministrador General de Sanidad y el páguese del Jefe del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional.

Quinta. Subordinación presupuesta!. La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensuales de la Policía Nacional.

Sexta. Cfáusula penal. En caso de incumplimiento por par-, té del Contratista a algunas de las obligaciones que adquie-re por el presente contrato, le será impuesta una multa dé cuarenta y un mil treinta pesos con cuarenta y ocho cen-tavos ($ 41.030.48) moneda corriente, multa que se hará efec-tiva de 'os saldos pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio para declarar la caducidad ad-ministrativa del contrato.

Séptima. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Or-ganización Farmacéutica Amerciana, S. A., OFA., asegu-rará el cumplimiento total, del presente contrato y el pago de la multa que f i ja la cláusula penal constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento en una compañía de se-guros legalmente establecida en Colombia, a favor del Go-bierno, Policía Nacional, por la suma de cuarenta y un mil treinta pesos con cuarenta y ocho centavos moneda corrien-te, o sea el equivalente al 8% del valor total del negocio, garantía que permanecerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción de las drogas adquiridas.

Octava. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá de-clarar la caducidad administrativa del contrato, en los tér-minos y por las causas previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, además, si ocurriera una de. las causales si-guientes:

a) Incapacidad financiera del Contratista; b ) Liquidación y disolución de la firma vendedora;--c ) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipuladas: d) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta, en cualquiera de estos casos el Contratista pa-gará' la multa que se estipula en la cláusula penal y se hará efectivo de la fianza de cumplimiento o de los saldos pen-dientes de pago.

Novena. Valor del transporte. El valor del transporte de la droga adquirida desde la fábrica hasta el lugar que el Gobierno, Policía Nacional, disponga dentro del perímetro urbano del Distrito Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del Contratista.

Décima. Formas de cnterga. El Contratista, Organización Farmacéutica Americana, S. A., OFA, se compromete v así lo acepta, a entregar a satisfacción la totalidad de las dro-gas adquiridas por medio del presente contrato, en el de-pósito farmacia número 2 (VI Estación), situado en la Ave-nida Caracas número 6-51 de la ciudad de Bogotá, inme-diatamente se legalice el contrato.

Decimaprimera. Vencimiento de la droga. En caso de ven-cimiento de la droga antes de un año, contado a partir de la fecha de entrega Organización Farmacéutica Americana, S. A., OFA, se comprometerá a cambiarla, por el mismo pro-ducto con igual presentación y concentración y de venci-miento a mayor plazo.

Decimasegunda. Documentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre registro y constitución de la compañía,' y certificado de paz y salvo a favor de. la compañía.

Decimatercera. Trámite lega!. Este contrato requiere para su validez el cumplimiento de las formalidades legales Jija-das en el artículo 11, ordinal d) del Decreto 0015 de febrero 1? de 1957, pago del impuesto sobre timbre nacional y su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuen-ta del Contratista.

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971).

Teniente Coronel Luis Enrique La Rotta Bautista, Gerente Fondo Rotatorio.

Hay un sello ilegible. Por Organización Farmacéutica Americana, S. A., OFA,

Alexis Drufocka.

Coronel Carlos J. Cortés Gracia, Jefe Departamento Sa-nidad Policía Nacional.

Hay un sello ilegible.

Hay un se!lo de apropiación de fondos ilegible.

Hay un sello de aprobación ejecutiva ilegible.

Anotado. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección del

Presupuesto. Registro número 796. Bogotá, julio 6 dé 1971.

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Timbre Nacional. S 1.046.40.

El suscrito Notario Tercero del Circuito de Bogotá decla-ra que Alexis Drufocka, cédula número 332053 de Bogotá, identificado como aparece al pie de su nombre, reconoció como suya la firma que aparece en e! presente documento, y aceptó que el contenido de éste es cierto.

Bogotá, julio 27 de 1971. Firma ilegible.

República de Colombia. Notaría Tercera. Circuito de Bo-gotá. Jorge Mendoza Plazas.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 47205. — Derechos $ 300.00. 28-VII-71-1178. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO 015 MD-PN-DS-SA

Con Boehringer Ingelheim, Limitada.

El Teniente Coronel en servicio' activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador, de la cédula de ciudadanía número 144389 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente' -del-Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, quien obra en re-presentación de la Dirección General de la Policía Nacio-nal, debidamente autorizado por los Decretos números 001'5 de febrera 1? de 1957; 1927 de junio 20'de 1962 y 1894 de no-viembre 12 de 1959, que en el curso de este contrato se lla-mará el Gobierno, por una parte, y por ¡a otra, el señor Uve Kusserow, portador- de' la cédula de. extranjería núme-ro 100169 . de .Bogotá, obrando - en representación de Boeh-ringer- Ingélheim, Limitada, legalmente constituida por me-dio'de la escritura pública número 4669 de la Notaría Ter-cera-de. Bogotá, que en -adelante se llamará el Contratista, de conformidad, con lo .dispuesto por la Junta, de Adquisicio-nes de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 5 .de abril.de 1971, según acta número 006, numeral-19, cuya parte pertinente se anexa, previa, licitación pública número 001 dé 1971, se ha celebrado el contrato por compra de drogas. que a continuación"se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista Boehringer Ingeiheim, Limitada, se compromete a suministrar en venta a la Nación, con destino a la Policía Nacional,- ciñéndose estrictamente a la muestra presentada y que sirvió de base a la Junta, la droga .que se relaciona a continuación:

25.000 ampollas Anticolinérgico de Síntesis 120 mg (Buscapina, ampollas), $ 3.84 $ 96.000.00

20.000 ampollas Anticolinérgico D. S. Com-puesta (Buscapina comp. arnp.), $ 7.84 156.800.00

2.000 Supositorios Fenoiftaleina Deíivados 10 mg. (Dulco.lax supos.), millar ? 217.00 434.00

Subtotal $ 253.234.00 Más el 2% a favor del Fondo Rotatorio de la

Policía Nacional, según acta número 2, numeral 1? de fecha febrero '6 de 1970 5.064.68

..Total " S 258.298.68

dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan, en los respectivos presupuestos y acuerdos mensua-les de la Policía Nacional.

Sexta. Cláusula penal. En caso de incumplimiento por par-te del Contratista a alguna de las obligaciones que adquiere por el presente contrató, lé será impuesta una multa de vein-te mil doscientos cincuenta y ocho pesos con setenta y dos centavos ($ 20.258 72) moneda corriente, multa que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de. la garantía de cumplimiento, sin perjuicio para declarar la caducidad administrativa del contrato.

Séptima. Garantía de cumplimiento.. El Contratista, Boeh-ringer Ingelheim, Limitada, asegurará, el cumplimiento to-tal del presente contrato, y el pago de la multa que f i ja la cláusula penal, constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento en una compañía de seguros legalmente esta-blecida en Colombia a favor del Gobierno, Policía Nacio-nal, por la suma de veinte mil doscientos cincuenta y ocho pesos con setenta y dos centavos (S 20.253.72) moneda co-rriente, o sea el equivalente al 8% del valor total del nego-cio, garantía que permanecerá .vigente hasta la entrega total, y a satisfacción las drogas adquiridas.

Octava. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá de-clarar la caducidad administrativa del contrato, en los tér-minos, y por las causas previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, además, si ocurriera una de las causales siguientes:

a) Incapacidad financiera del Contratista; b ) Liquidación y disolución de la firma vendedora; c) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipuladas; el) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta, en cualquiera de estos casos el Contratista pa-gará la multa que se estipula en la cláusula penal y se hará efectivo de la fianza de cumplimiento de los saldos pendien-tes de pago.

Novena. Valor del transporte. El valor del transporte de. la droga adquirida desde el laboratorio hasta el lugar que el Gobierno, Policía Nacional, disponga dentro clel perímetro urbano del Distrito Especial de Bogotá, será por cuenta y íiesgo del Contratista.

Décima. Formas de entrega. El Contratista, Boehringer In-gelheim, Limitada, se compromete y así lo acepta a entregar a satisfacción la totalidad de las drogas adquiridas por me-dio del presente contrato, en le Depósito Farmacia número . 2 (VI Estación), situado en la Avenida Caracas número 6-51 de la ciudad de Bogotá, inmediatamente se legalice, el con-trato. • Decimaprimera. Vencimiento de la droga. En caso de Ven-

cimiento de la droga antes de un año, contado a partir de la fecha de én.trega, Boehringer Ingelheim Ltda., se compro-meterá a cambiarla, por el mismo producto con igual pre-sentación y concentración y de vencimiento a mayor plazo.

Decimasegunda. Documentos. Se. anexan alp resente con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre registro y constitución de la compañía, y certificado de paz y salvo a favor de la compañía.

Decimatercera. Trá-mite legal. Este contrato requiere pa-ra su validez el cumplimiento de las formalidades legales fijadas en el artículo 11, ordinal d) del Decreto 0015 de febrero 1? de 1957: pago del impuesto sobre timbre nació-nal y su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta clel Contratista.

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nuo.

Teniente Coronel Luis Enrique La. Rotta Bautista, Gerente Fondo Rotatorio.

Po'icía Nacional. Dirección General. Fondo Rotatorio. Ge-rencia.

Por Boehringer Ingelheim, Limitada. Uve Kusserow.

Coronel Carlos J. Cortés Gracia. Jefe Departamento Sa-nidad» Policía Nacional.

Hay varios sellos y firmas ilegibles.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 47042. — Derechos S 200.00.. 23-V-71-1205. Gloria E. Cifuentes S.

Segunda. Valor del contrato'. De acuerdo con los precios unitarios, totales, cantidad de droga y comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que. se estipula en la cláusula primera, se f i ja el valor , total del presente con-trato en la .suma de doscientos cincuenta y ocho mil dos-cientos noventa y ocho pesos con sesenta y ocho centavos ($.258.298.68) moneda corriente. . . . .

Tercera. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios so!o podrán estudiarse, cuando en virtud de convenciones o pactocs colectivos' de trabajo, se convenga entre el patrón y los trabajadores un aumento de salarios, asimismo, cuan-do por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autorice aumento en los mismos, en cuyo caso los reajustes solo podrán afectar los saldos por cumuplir en el momento de entrar en vigencia la respectiva disposición legal o pac-to sindica!, sin efecto retroactivo. Asimismo, se estudiarán los reajustes que sé relacionen con aumento en materia primar, cuando en viitud de documentos debidamente jus-tificados por la parte interesada sea consecuente con las determinaciones de la Oficina Reguladora o en defecto del Gobierno Nacional. '

Cuarta'. Forma de pago. El pago total del presente con-trato se hará previa solicitud de reserva por parte del- De-partamento de Control y. Presupuesto de la Policía Nacional, a favor del Contratista, contra entrega- total y a satisfacción de las drogas adquiridas, en el depósito de la Farmacia nú-mero 2 (Avenida Caracas, Estación V I ) , mediante la pre-sentación de la cuenta de cobro con. el revisado del Admi-nistrador General de Sanidad,, y el páguese del. Jefe del De-partamento de Sanidad de la Policía Nacional. . Quinta.' Subordinación presupuestal. La obligación que. se

contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-

CONTRATO NUMERO PN-DSA-.I-90/70

Con Superbús . de Bogotá, Limitada.

El Teniente. Coronel, .en .servicio .activo. José María Ibáñez Losada, portador de la cédula de ciudadanía número 31241 exupedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente autorizado por los Decretos número 00.1*5 de febrero 1? de 1957: 1627 de junio 20 de 1962,.y 1894 de noviembre 12 de 196.9, por una. parte, y por la otra, Fernando Iregui Borda, portador de la cédula de ciudadanía número 2916121 expedida en Bogotá, libreta militar número 611862 del Distrito Militar número 33, mayor de. edad y vecino de Bogotá, obíandó en.representa-ción de Superbús de Bogotá, Limitada, sociedad legalmente constituida por "medio de la escritura pública número 3474 de la Notaría. Tercera de! Circuito dé Bogotá, que en ade-lante. se llamará el Contratista, de conformidad con lo dis-puesto pór la Junta de Adquisiciones dé la- Policía Nacional, en sesión celebrada el día 7 de septiembre, de 1970, según acta número 15, numeral 15, cuya parte.pertinente se anexa, prev.ia oferta número 133 de 1970, se ha celebrado el con-trato por compra de carrocerías .para bus, .que. a continua-ción sé expresa en las siguientes c'áu.sulas:

Primera. Objetod el contrato. El Contratista, Superbús de Bogotá, Limitada, se compromete a suministrar en venta, a la Nación, y con destino a la Policía Nacional, ciñéndose es-trictamente a especificaciones técnicas estipuladas en la ofer-ta que sirvió .de base para la, adjudicación y que para efec-tos legales-se considera parte integrante del presente con-trato, las carrocerías que se relacionan a continuación: '

2 carrocerías modelo 24'11" con • capacidad- para 43 pasa-jeros en plan de asientos 3-2," espacio entre asientos 27'/2,

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1 0 2 Lunes 2 4 de enero de 1972 D I A R I O O F I C I A L

altura interior 72", ancho interior 89", ancho exterior 96". Vidrios. Fanorámicos curvos tipo "Scenoramic", vidrios

curvos traseros y planos en la puerta de emergencia, ven-tanas laterales con correderas graduables y vidrio de segu-ridad, ventana para el conductor con derivaciones corredi-zas, cuatro vidrios en la puerta de entrada, espejo interior para el conductor.

Sistema eléctrico. Diez lámparas etxteriores de posición, cinco delanteras y cinco traseras, once lámparas de luz in-terior, dos lámparas de stpo grandes, 18 centímetros de diámetro, stop de placa, lámparas en el estribo de la puerta de entrada, aviso eléctrico de ruta en el casco frontal, dos motores limpiabrisas eléctricos, individuales, con brazo y plumillas de 18", tablero para el control de instrumentos al lado izquierdo del conductor.

Accesorios: Visera parasol para el conductor, caja porta-herramientas, puerta de emergencia en la parte trasera, puer-ta de entrada al lado derecho del conductor con control manual, pintura exterior de color de las Fuerzas de Poli-cía e interior a elección„de ustedes.

Características. Estructura. Piso en lámina de acero cali-bre 12, doblada de tal manera que presenta un travesano do-ble cada 9", perfiles en lámina de acero calibre 10 en forma de "U", en la parte frontal, trasera y pasaruedas, costados con parales reforzados en lámina de acero calibre 18,. rieles dobles longitudinales en lámina de acero calibre 12, arcos de capota en lámina de acero galvanizada calibre 17, toda esta estructura va soldada al arco eléctrico.

Forro exterior. Capota en lámina calibre 20, asegurada a los arcos con remaches calibre 3/16, casco frontal estampa-do en una sola pieza en lámina de acero calibre 20 calidad extra Deep Drawing, casco traseros en lámina calibre 20 calidad extra Deep Drawing, parales laterales estampados en lámina calibre 20 y debidamente remachados a la estructura, faldones interiores laterales en lámina galvanizada, calibre. 18, estampados, cascos traseros interiores estampados cali-bre 20, doble bocel de protección a lo largo de la carrocería y curvo en la parte trasera en lámina de acvero galvanizada, calibre 16 estampada, bomper trasero envolvente en lámina da ecero calibre 10, convenientemente reforzado y asegura-da al chasis.

Forro interior. Capota en lámina de acero calibre 20 sol-dada a los arcos de la estructura en todas sus secciones, pa-neles laterales estampados en lámina de acerco calibre 22 dur paint gratados y asegurados con remaches ciegos Pop.

Impermeabilización. La carrocería es pintada a presión con pasta impermeabilizadora umdercoating, tanto dentro de la carrocería antes de forrarla como por debajo de ella esta protección es contra la oxidación y acústica de los me-.tales.

Silletería y tapicería. Estructura en tubería de 1.5 x 1" con tres patas en-cada silla, pasamanos en aluminio anodi-zado, cojín con resorte Iderna acolchonado con algodón, es-paldar acolchonado y forrado con tela plástica fabricada por Platextil, silla individual para el conductor con corredera graduable, estructura de acero, cojín con resorte Iderna, espaldar envolvente para mayor comodidad del conductor, acolchonado y forrado con el mismo material de la silletería, tapete calibre de caucho tipo americano a todo lo ancho y largo de la carrocería.

Puertas. Puerta de entrada de dos naves en lámina de ace-ro estampado calibre 18 con bisagras y control manual, con escalera en lámina alfajor, puerta de. emergencia en lámina de acero estampada, calibre 18, con manija de cuadrante, exterior.

Pasamanos. Dos pasamanos detrás del asiento del conduc-tor, una vertical y otro horizontal para protección de éste, pasamanos en la puerta de entrada para la subida de los pa-sajeros; pasamanos en todos los espaldares de las sillas, to-dos estos pasamanos mencionados anteriormente son confec-cionados en aluminio anodizado $ 63.500.0 $..127.000.00

Equipo extra opcional Pasamanos en el techo $ 790.00 1.580.00 Luces direccionales, $ 735.00 1.470.00 Puerta trasera de salida (servicio urbano)

$ 2.940.00 5.880.00

$. 135.930.00 Descuento del 5% 6.796.50

Subtotal $ 129.133.50 Impuesto a las ventas, 3% 3.874.00

Subtotal $ 133,007.50 2% a favor del Fondo Rotatorio Poünal 2.660.15

Total $ 135.667.65

Segunda. Valor total del contarto. De acuerdo con los pre-cios unitarios, totales, cantidad de carrocerías y, comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, estipulada en la cláusula primera,- se f i ja .el valor total del presente contrato en la suma de ciento treinta y cinco mil seiscientos sesenta y siete pesos con sesenta y cinco centavos moneda corriente ($ 135.667.65).

Tercera. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse, cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se convenga entre el patrono y los trabajadores un aumento de los salaris, asimismo, cuando por determinación expresa del Gobierno Nacional se autorice aumento de los mismos en cuyo caso los re-ajustes solo podrán afectar los saldos por cumplir en el mo-mento de entrar en vigencia la respectiva disposición legal o pacto sindical sin efecto' retroactivo. Asimismo, se estu-diarán los reajustes que se relacionan con aumento de ma-teria prima cuando en virtud de documentos debidamente justificados por la parte interesada, sean consecuente con las determinaciones de la oficina reguladora o en su defecto del Gobierno Nacional.

Cuarta. Forma de pago. El pago del persente contrato se hará previa solicitud de reserva por parte del Departa-mento de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Policía Nacional a favor del Contratista, contra entrega, total y a •satisfacción de las carrocerías, en el Almacén Técnico Ta-

lleres Automotores, y mediante presentación de cuentas de cobro con el revisado del Jefe de Intendencia y la orden de pago del Jefe del Departamento de Servicios Adminis-trativos de la Policía Nacional.

Quinta. Subordinación presupuestal. La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subordi-nada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensuales.

Sexta. Cláusula penal. En caso de incumplimiento por par-te del Contratista de algunas de las obligaciones que adquie-re por el presente contrato, le será impuesta una multa de diez mil seiscientos cuarenta pesos con sesenta centavos ($ 10.640.60) moneda corriente, multa que será efectiva de los saldos pendientes de pago o de la garantía de cumpli-miento, sin perjuicio para declarar la caducidad adminis-trativa del contrato.

Séptima. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Super-bús de Bogotá, Limitada, asegurará el cumplimiento total del presente contrato, y el pago de la multa que f i ja la cláusula.penal,'constituyendo una fianza o garantía de cum-plimiento en una compañía de seguros legalmente, estable-cida en Colombia, a favor de la Policía Nacional, por la su-ma de diez mil seiscientos cuarenta pesos c o n sesenta-centavos ($ 10.640.60) moneda corriente, o sea el equivalente al .8% del valor total de la mercancía, garantía que perma-necerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción de las carrocerías que se adquiere por medio del presente con-trato.

Octava. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá de-clarar la caducidad administrativa del contrato, en los tér-minos y por las causas previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, además, si ocurriere alguna de las causa-les siguientes:

a) Incapacidad financiera del Proveedor; b) Liquidación o disolución de la firma vendedora; c) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aqúí estipuladas; d) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta; en cualquiera de estos .casos el Contratista pa-gará la multa que se estipula en la cláusula penal y que se hará efectiva de la fianza, de cumplimiento o de los saldos pendientes de pago.

Novena. Valor del transporte. El valor del transporte de as carrocerías adquiridas, desde la fábrica hasta el lugar (ue la Policía disponga dentro del perímetro urbano del distrito Especial de Bogotá será por cuenta y riesgo del Contratista.

Décima. Formas de entrega. El Contratista, Superbús de 3ogotá, Limitada, se compromete a entregar a satisfacción a totalidad de las carrocerías adquiridas por medio del pre-sente contrato, 60 días hábiles después de legalizado el do-:umento, siempre y cuando no interfieran las vacaciones de in de año. Decimapriemra. Estabilidad de las carrocerías. El Contra-

ista, Superbús de Bogotá, Limitada, se compromete a res-ponder y garantizar al Gobierno, Policía Nacional, la esta-nlidad y buena construcción de las carrocerías por el tér-nirio de dos (2) años, contados a partir del día en que se eciban a satisfacción. En caso de mala construcción de las •arrocerías, el Contratista iniciará su reparación a su pro-pio costo dentro de los 5 días siguientes a su. requerimiento, / si no los ejecutare, lo podrá hacer directamente la Policía lor cuenta del Contratista, para el efectivo cumplimiento le esta obligación, el Contratista constituirá a favor de la ^olicía Nacioiial una fianza o garantía en -una compañía de •eguros por el término de dos años, y por la suma de diez nil seiscientos cuarenta pesos con sesenta centavos mone-la corriente ($ 10.640.60) de la cual se deducirá el valor o /alores a que haya lügaí.

Decimasegunda: Documentos. Se anexan al presente con-rato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre el registro y constitución de la compañía; :er.tificado de paz y -salvo a favor de la compañía.

Decimatercera. Trámite legal. Este contrato requiere para su validez e.1 cumplimiento de las formalidades Jijadas, en el Decreto 0015 de febrero . 1? de 1957, pago del impuesto de timbre nacional, y de su. publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista.

En constancia se. firma en Bogotá, D. E., a los veinticuatro días,del mes de octubre de mil novecientos setenta (1970).

Teniente Coronel José María Ibáñez Losada, Gerente Fon-do Rotatorio Policía Nacional. . -

Policía Nacional. Dirección General. Fondo Rotatorio. Ge-rencia

Por Superbús de Bogotá, Limitada, Fernando Iregui Bor-da, Gerente.

Coronel Filippo A. Villarreal Revelo, Jefe Departamento Servicios Administrativos.

Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos. Jefatura.

26 de enero de 1971.

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. El sus-crito Jefe de la División de Presupuesto de la Policía Na-cional hace constar: Que existe saldo disponible de apropia-ción, con cargo al Capítulo 190, artículo 1918 de la vigencia de 1970, para atender este compromiso. Y que los servicios no han sido prestados ni los.elementos recibidos antes de su perfeccionamiento.

Justo Rodríguez Chacón, Jefe División de Presupuesto Policía Nacional.

Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Jefatura Control y Presupuesto.

Aprobado. Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949, y Decreto legislativo número 1675 de 1964, ar-tículo 128. Resolución número 1417- de mayo 27 de 1960.

Firma ilegible, Director Nacional del. Presupuésto. Bogotá. . .

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección del Presupuesto. Registro número 2097.

Bogotá, 16 de diciembre de 1970.

Anotado.

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Timbre Nacional. $ 508.95.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 42978. — Derechos $ 350.00. 12-IV-71-1223. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-021/71

Con Cano Navarro & Cía., Limitada 'Confecciones Camelia'

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 144389 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente autori-zado por los Decretos número 0015 de. febrero 1? de 1957; 1627 de junio 20 de 1962, y 1894 de noviembre 12 de 1969. por una parte, y por la otra, Delfín Cano Grillo, portador de la cédula de ciudadanía número 1346754 expedida en Pe-reira, sin libreta militar por ser ciudadano con más de 50 años de edad, obrando en representación de Cano Navarro & Cía., Limitada, "Confecciones Camelia", sociedad legal-mente constituida por medio de la . escritura pública número 1476 de" la Notaría Primera de Pereira, que en adelante se llamará el Contratista, de. conformidad con lo dispuesto con la Junta de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1971, según acta número 7, numeral 3?, cuya parte pertinente se anexa, previa licita-ción pública número 010 de 1971, se ha celebrado el con-trato por compra de camisas, que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Cano Nava-rro & Cía., Limitada, "Confecciones Camelia", se compro-mete a suministrar en venta a la Nación y con destino a la Policía Nacional, ciñéndose estrictamente a muestras pre-sentadas y que sirvieron de base para la adjudicación las camisas que se relacionan a continuación:

7.000 camisas en. dacrón, color caqui, con cartera y pre-sillas, manga larga, puño redondo convertible (botón man-corna), dos bolsillos con tapas en punta. En el bolsillo iz-quierdo llevará una división especial para estilógrafo. Tela de poliester Fabricato de 65% poliester, 35% al-godón, $ 77.25 $ 540.750.00

2% a favor del Fondo Rotatorio de. la Policía Nacional, según acta 2, numeral l9 de febrero 6 de 1970 . . " . , . 10.815.00

$ 551.565.00

Nota. El Contratista, Cano Navarro & Cía., Limitada "Con-fecciones Camelia", se compromete a-hacer las reformas únicamente del corte del cuello y botones, de acuerdo a especificaciones dadas por el Departamento Servicios Ad-ministrativos, sin que esto represente ningún aumento, en los precios estipulados.

Segunda. Impuesto a las ventas. En los valores unitariis y totales de las camisas adquiridas por medio del presente contrato, ya se encuentran incluidos el correspondiente impuesto a las ventas.

Tercera. Valor total del contrato. De acuerdo con los pre-cios unitarios, totales, cantidad de camisas y comisión a fa-vor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que se esti-pula en la cláusula priemra, se fija el valor total del pre-sente contrato en la suma de quinientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y cinco pesos ($ 551.565.00) moneda co-rriente.

Cuarta? Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo se convenga entre el patrono y los trabajadores un aumento de los salarios, asimismo, cuando por determinación expresa del Gobierno Nacional, st autorice en los' mismos en cuyo caso los reajustes solo podrán afectar los saldos por cumplir en el momento de en-trar en vigencia la respectiva disposición legal o pacto sin-dical sin efecto retroactivo. Asimismo se estudiarán los re-ajustes que se relacionan con aumento en materia prima, cuando en virtud de documentos debidamente justificados por la parte interesada sea consecuentes con las determina-ciones de la Oficina Reguladora o en su defecto del Go-bierno Nacional.

Quinta. Formas de pago. El pago total del presente con-trato se hará previa solicitud de reserva por parte del De-partamento de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Policia Nacional, a favor del Contratista, contra entregas parciales y a satisfacción de las camisas en el Almacén de Suboficiales y mediante presentación de cuentas de cobro con el revisado del Jefe de Intendencia y el páguese del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional.

Sexta. Subordinación presupuestal. La obligación que se. contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensua-les.

Séptima. Cláusula penal. En caso de incumplimiento por parte 4el Contratista, de alguna de las obligaciones que ad-quiere por el presente contrato, le será impuesta una multa de cuarenta y tres mil doscientos sesenta pesos ($ 43.260.00) moneda corriente, multa -que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio para declarar la caducidad administartiva del contrato.

Octava. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Cano Navarro & Cía., Limitada, "Confecciones Camelia", asegu-rará el cumplimiento total del presente contrato y el pago de la multa que f i ja la cláusula penal, constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento en una compañía de se-

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D I A R I O O F I C I A L Lunes 2 4 de enero de 1972 103

guros legalmente establecida en Colombia, y a favor del Go-bierno, Policía Nacional, por la suma de cuarenta y tres mil doscientos sesenta pesos ($ 43.260.00) moneda corrien-te, o sea el equivalente al 8% del valor de la mercancía, garantía que permanecerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción de las camisas cjue se adquieren por el presente contrato.

Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno, Policía Nacional, podrá declarar la caducidad administrativa del contrato, en los términos y por las causas previstas en el articulo 254 de la Ley 167 de 1941, además, si ocurriere al-guna de. las causales siguientes:

a) Incapacidad financiera del Contartista; b) Liquidación o disolución de la firma vendedora; c) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí esetipuladas o en, la oferta: en cualquiera de estos casos el Contratista pagará la multa que. fi ja la cláusula penal y que se hará efectiva de la fianza de cum-plimiento o de los saldos pendientes de pago.

Décima. Valor del transporte. El valor del transporte, de las camisas adquiridas desde la fábrica hasta el lugar que la Policía Nacional disponga dentro del perímetro urbano del Distrito Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del Contratista.

Decimaprimera. Formas (le entrega. El Contratista, Cano Navarro & Cía., Limitada, "Confecciones Camelia", se com-promete y asi lo acepta, a entregar a satisfacción, la totali-dad de las camisas adquiridas por medio del presente con-trato, 120 días después de legalizado el presente documento, en el Almacén de Suboficiales, situado en la carrera 3' nú-mero 8-08 de la ciudad de Bogotá.

Decimasegunda. Tallas de las camisas. El Contratista, Cano Navarro & Cía., Limitada, "Confecicones Camelia", se" com-promete a entregar la totalidad de las camisas que se ad-quieren por medio del presente contrato, de acuerdo con can-tidades y números que se suministren, mediante oficio y en forma separada, que para efectos legales formará parte in-tegrante del presente contrato.

Decimatercera. Documentos. Se anexan- al presente, con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre registro y constitución de la compañía; certificado de paz y salvo a favor de la compañía.

Decimacuarta. Trámite legal. Este contrato requiere para su validez el cumplimiento de las formalidades legales '¿lia-das en el artículo 11, Decreto 0015 de 1957; pago del impues-to de timbre nacional, y de su publicación en el Diario Ofi-cial, gastos que serán por cuenta del Contratista.

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971).

Teniente Coronel Luis Enrique La Kotta Bautista, Geren-te Fondo Rotatirio Policía Nacional.

Policía Nacional. Dirección General. Fondo Rotatorio. Ge-rencia.

Por Cano Navarro & Cía., Limitada, "Confecciones Came-lia", Delfín Cano Grillo, cédula de ciudadanía número 1346754 de Pereira.

Cano, Navarro & Cía., Limitada. Pereira. Confecicones Camelia.

Aprobado/ Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949, y Decreto legislativo número 1675 de 1964, ar-ticulo 128. Resolución número 1417 de mayo 27 de 1960.

Firma ilegible, Director Nacional del Presupuesto. Bogotá. . .

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. El sus-crito Jefe de la División de Presupuesto de la Policía-Na-cional hace constar que existe saldo disponible de apropia-ción, con cargo al Capítulo 191, artículo 1919 de la vigencia de 1971 para atender este compromiso. Y que. los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento.

Justo Rodríguez Chacón, Jefe Presupuesto Policía Na-cional.

Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Jefatura Control y Presupuesto..

Teniente Coronel Francisco J. Naranjo Franco, Jefe De-partamento Servicios Administrativos.

Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos. Jefatura.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección del Fresupuesto. Registro número 772.

Bogotá, julio 6 de 1971.

Anotado.

Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Tim-bre Nacional. $ 1.103.20.

medio de la escritura pública número 3510 de la Notaría j Décima. Formas de entrega. El Contratista, Abbott Labo-Octava de Bogotá, que en adelante se llamará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por -la Junta de Adquisicio-nes de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 5 de abril de 1971, según acta número 006, numeral 1?, cuya parte pertinente se anexa-previa licitación pública número'001 de 1971, se. ha celebrado el contrato por compra de drogas que a continuación se expresa, en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Obbott Labo-ratories de Colombia, S. A., se compromete a suministrar en venta a la Nación, con destino a la Policía Nacional, ciñén-dose estrictamente a la muestra presentada y que sirvió de base a lfi Junta, la droga que se relaciona, a continuación:

2.000 cápsulas Bárbitúrico Acción Corta 100 mg. (Nembutal 0.10 gms. 100 cap.) $ 24.53 $

200 frascos Bárbitúrico Ación Corta Elixir 3 mg. 120 cc. (Nembutal elixigir) $ 6.15

50 ampollas Tiopental 500 mg. (Pentothal só-dico), $ 13.46

100. ampollas Tiopental 1 gm. (Pentothal só-dico), $ 17.03

250-feo. amp. Tiopental 5 gms. (Pentothal só-dico) $ 76.50

3.000 tubos Butamben Picrato ungüento 1% 3 gms. (Picrato de Butesín), $ 3 98

150.0000 grageas Cap. (Pantomicina Filmatab 0.25 (Eritromicina 250 mg.), millar, $ 1.600.00

5.000 frascos Eritromicina Suspensión (Panto-micina líquida Feo. x 60 cc.), $ 20.44

2.500 ampollas Eritromicina 100 mg. (Panto-micina intramuscular 100 mg. x 2 cc.), $ 6.75...

300 frascos Sulfulo de Selenio (Selsun feos, x 60 <•<'.,>, $ 10.73

Más el 2% a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según acta número 2, numeral 1? de fecha febrero 6 de 1970

Total : '

490. 60

1 230 00

673 00

1 703 00

19 125 00

11 940 00

240 000 00

102 200 00

16 875 00

3 219 00

397 455 60

7 .949 • 11.

405 .404 .71

Almacén de Publicaciones. — Recibo 47049. $ 200.00. 23-V-71-1223. Gloria E. Cifuentes S.

— Derechos

CONTRATO NUMERO 007/MD-PN-DS-AG-SA

Con Abbott Laboratories de Colombia, S. A.

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 144389 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, quien obra en re-presentación de la Dirección General de la Policía Nacional, debidamente autorizado por los Decretos números 0015 de febrero 1? de 1957; 1927 de junio 20 de 1962 y 1894 de no-viembre 12 de .1969, que en el curso de este contrato se llamará el Gobierno, por una parte, y por la otra, Antonio Lattanzio M.,'portador de la cédula de extranjería número 2259 de Bogotá, obrando en representación de Abbott La-boratories de- Colombia, S. A., legalmente constituido por

Segunda. Valor del, contrato. De acuerdo con los precios unitarios, totales, cantidad de droga y comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que se estipula en !.a cláusula primera, se fija el valor total del presente contrato, en la suma de. cuatrocientos cinco mil cuatrocientos cuatro pesos con setenta .y un centavos ($ 405.401.71) moneda co-rriente.

Tercera. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse, cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se convenga entre el patrón y los trabajadores un aumento de salarios, asimismo, cuando por determinación expresa del Gobierno Nacional, se auto-ricé aumento en los mismos, en cuyo caso los reajustes solo podrán afectar los saldos por cumplir en el momento de en-trar en'vigencia la respectiva disposición legal o pacto sin-dical, sin efecto retroactivo. Asimismo se estudiarán los re-ajustes que. se relacionen con aumento en materia prima, cuando en virtud de documentos debidamente justificados por la parte interesada sea consecuente con las determina Piones de la Oficina Reguladora o en defecto del Gobierno Nacional.

Cuarta. Forma de pago. El pago total del presente con-trato se ha.., previa solicitud de reserva por parte del De-partamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacional a favor del Contratista, contra entrega total y a satisfac-ción de las drogas adquiridas, en el depósito de la Farma-cia número 2 (Avenida Caracas, V I Estación), mediante ¡a presentación de la euenta de cobro con el revisado del Ad-ministrador General de Sanidad y el páguese del Jefe del Departamento de Sanidad de la Policía Nacional.

Quinta. Subordinación presupuestad La obligación que se ct'ntrae para pagar conforme a este contrato; queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensua-les de la Policía Nacional.

Sexta:' Cláusula penal. En caso de incumplimiento por par-te del Contratista a algunas de las obligaciones que adquie-re por el presente contrato, le será impuesta una multa de treinta y un mil setecientos noventa y seis pesos con cua-renta y cuatro centavos ($ 31.796.44) moneda corriente, mul-ta que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio para declarar la caducidad administrativa de.l -contrato.

Séptima. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Abbott Laboratories de Colombia, S. A., asegurará el cumplimiento total del persente contrato y el pago de la multa que f i ja la cláusula penal, constituyendo una fianza o garantía de. cum-plimiento en una compañía de seguros legalmente estableci-da en Colombia a favor del Gobierno, Policía Nacional, por la suma de treinta y un mil setecientos noventa y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 31.796.44) moneda co-rriente, o sea el equivalente al 8% del valor total del nego-cio, garantía que permanecerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción las drogas adquiridas.

Octava. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá de-clarar la caducidad administrativa del contrato, en los tér-minos y por las causas previstas en el articulo 254 de la Ley 167 de 1941, además si ocurriere una de las causales si-guientes: , i

a) Incapacidad financiera de! Contratista: b) Liquidación y disolución de la firma vendedora; c) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aqui estipuladas; d) Si.se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la ofetar ,en cualquiera de estos casos el Contratista pa-gará la multa que se estipula en la cláusula penal y se hará efectivo de la fianza de cumplimiento o de los saldos pen-dientes ed pago.

Novena. Valor del transporte. El valor del tranrposte de la droga adquirida desde la fábrica hasta el lugar que el Gobierno Policía Nacional disponga dentro del perímetro urbano del Distrito Especial de Bogotá, será por' cuenta y riesgo del Contratista. - • :< ' •

ratories de Colombia, S. A., se compromete y así lo acepta, a entregar a satisfacción, la totalidad de las drogas adqui-ridas por medio del presente contrato en el depósito Far-macia número 2 (V I Estación), situado en la Avenida Ca-racas número 6-51 de la ciudad de Bogotá, inmediatamente se legalice el contrato.

Decimaprimera. Vencimiento de la droga. En caso de ven-cimiento de la droga, antes de un año, contado a partir de la fecha de entrega, Abbott Laboratories de Colombia, S. A., se comprometerá a cambiarlá, por el mismo producto, con igual presentación y concentración y de vencimiento a ma-yor plazo.

Decimasegunda. Documentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre registro y constitución de la compañía, y certificado de paz y salvo a favor de la compañía.

Decimatercera. Trámite legal. Este contrato requiere par-a su validez el cumplimiento de las formalidades legales f i ja-das en el artículo 11, ordinal d) del Decreto 0015 de febrero

de 1957; pago del impuesto sobre timbre nacional, y su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuen-ta del Contratista.

En constnacia se firma en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971).

Teniente Coronel Luis Enrique La Rotta Bautista, Geren-te Fondo Rotatorio.

Por Abbott Laboratories de Colombia, S. A. Antonio Lat-tanzio M.

Abbott Laboratories de Colombiana, S. A.

Coronel Carlos J. Cortés Gracia. Jefe Departamento de Sanidad Policía Nacional.

Policía Nacional. Departamento de Sanidad. Jefatura.

Aprobado. Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949, y Decreto legislativo número 1675 de 1964. ar-ticulo 128. Resolución número 1417 de mayo 27 de .1960.

Firma ilegible, Director Nacional del Presupuesto. Bogotá. . .

Ministerio de Defensa Nacional. Policia Nacional. El sus-crito Jefe de la División de Presupuesto de la Policía Na-cional hace constar: que existe saldo disponible de apropia-ción, con cargo al Capítulo 191, articulo 1950 de la vigencia de 1971, para atender este compromiso. Y que los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento.

Justo Rodríguez Chacón, Jefe División, de Presupuesto Po-licía Nacional.

Hay un sello ilegible.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección del Presupuesto. Registro número 773.

Bogotá, julio 6 de 1971.

Anotado.

Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá. Sec-ción Liquidación de Impuestos Indirectos. El original del presente contrato pagó por impuesto de timbre nacional la suma de S 811.00.

Bogotá, 30 de julio de 1971. . . Firma ilegible, Liquidador. Hay un sello ilegible.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 44797. — Derechos $ 200.00. 26-V-71-1280. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO PN-DS A-J-012/71

Con Fundación OCCA.

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 144389 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los Decretos número 0015 de febrero 15 de Í957; 1627 de junio 20 de 1962, y 1894 de noviembre 12 de 1969, por una parte, y por la otra .José Osorio Gallego, portador de la cédula de ciudadanía número 17029191 expedida en Bogotá, libreta militar número 175316 del Distrito, Militar número 16, quien obra en representación de .'fundación OCCA (Organización Cívica Colombiana para la Alfabetiza-ción), entidad de. utilidad común, establecida en 1962, cón personería jurídica número 1675 de junio 10 cíe 1963,- que en adelante se llamará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la Junta de Adquisiciones de la Policía Na-cional, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 1971, se-gún acta número 5, numeral 22, "cuyo parte pertinente se anexa, se ha celebrado el contrato por concepto de alfabeti-zación, que a continuación se expresa en las siguientes cláu-sulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Fundación OCCA (Organización Cívica Colombiana para la Alfabetiza-ción), se compromete y así lo acepta, a .prestarle al Gobier-no, Policía Nacional, por el término de 12 meses, los servi-cios de. alfabetización, con una remuneración de $ 10.560.00 mensuales, así:

Programa tendiente a promover y a realizar en el país una acción cívica dirigida específicamente a lograr la erra-dicación del analfabetismo, principalmente entre, personas adultas, sin distingos ele raza, credo o partido. El programa enunciado aparecen taxativamente en la directiba perma-nente 011 de 1971 "El Policía Alfabetizador", cuyo te.xto, en su totalidad, hace parte de este contrato, y por tanto se con-sidera, obligatoria para las partes.

Segunda., Definición y contenido de la asistencia técnica. Este contrató dé asistencia técnica, por medió ele la cual

Page 8: ^OXSEJO D ESTADE O BIBLIOTECA CIA · ^OXSEJO D ESTADE O BIBLIOTECA CIA.L REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CVII NoI 3350. 0 Bogotá, D E.. lune, 2s4 d enere

1 0 4 Lunes 2 4 de enero de 1972 D I A R I O O F I C I A L

Fundación OCCA (Organización Cívica Colombiana para la Alfabetización), se compromete a suministrar a la Policía Nacional sus sistemas didácticos y sus experiencias en ?a al-fabetización acelerada de personas adultas, son las siguien-tes:

a) Adiestramiento del personal de la Policía Nacional en el empleo del método "Alfabetor", material didáctico espe-cial para a'fabetizar adultos, de propiedad de la Fundación OCCA;

b ) Preparación del personal que corresponda en el siste-ma de adiestramiento de alfabetizadores en tres (3) ni-veles:

c) Uso de sus métodos de promoción, supervisión, control estadístico y administración de esta clase de programas, io-do lo cual funcionará en la parte operativa mediante los cursos de adiestramiento dictados por la Fundación OCCA al personal de oficiales, suboficiales y personal civil de la Policía Nacional.

Tercera. Vigencia del contrato. La vigencia del presente contrato será iniciaímente de 12 meses, contados a partir del l 9 de enero de 1971 hasta el 31 de diciembre, del mismo año y si quince (15) días antes de su vencimiento las partes no han comunicado su terminación, quedará prorrogado au-tomáticamente en períodos sucesivos de un (1) año.

Cuarta. Valor del contrato. De acuerdo con la remunera-ción mensual se f i ja el valor del presente contrato en la suma de. ciento veintiséis mil setecientos veinte pesos mone-da corriente ($ 126.720.00).

Quinta. Personal integrante, asistencia técnica. El Contra-tista, Fundación'OCCA (Organización Cívica Colombiana pa-ra la Alfabetización), se compromete a destionar como mí-nimo un total de siete (7) empleados correspondientes a tres (3) expertos y cuatro (4) auxiilares, uno de los exper-tos será el coordinador del programa y operará medio tiem-po hábil en las oficinas de .Relaciones Públicas y Departa-mento Docente de la Policía Nacional. Las sumas relacio-nadas con prestaciones sociales, indemnizaciones, auxilios por accidentes de trabajo, enfermedades y salarios de este personal, así como los aspectos laborales del mismo, estarán atendidos exclusivamente por la Fundación OCCA, y no. le exigirá a éste el paz y salvo, con sus empleados ya que to-dos los que utilice para el desarrollo de este contrato, son funcionarios permanentes de esta entidad.

Sexta. Forma de pago. El pago total del presente contra-to se hará previa solicitud de reserva por parte del Depar-tamento de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Po-licía Nacional, a favor del Contratista, por mensualidades vencidas y mediante presentación de cuentas de cobro con el revisado del Jefe de Intendencia y el' páguese del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional.

Séptima. Cooperación de otras depenedncias. Los Departa-mentos de. Policías y las Escue'as de Formación de la Ins-titución, que va a recibir los servicios de asesoría técnica de la Fundación OCCA, están obligados a contribuir en la for-ma estipulada en la directiva permanente 011 de 1971, en su anexo número 1 y girarán las partidas correspondientes al Fondo Rotatorio, quien abrirá una cuenta especial para atender este pago a la Fundación OCCA, mensualmente, en base a las respectivas cuentas de cobro.

Octava. Obligaciones de la Po icía Nacional. La Policía Na-cional se compromete con la Fundación OCCA a lo si-guiente:

1?) A suministrar los materiales didácticos para la alfa-betización de personas adultas en la medida que el desarro-llo del programa así lo demande y los formatos impresos y matexiales para los cursos de adiestramiento, los controles estadísticos, las campañas de promoción y los propios para la divulgación del programa "El Po'icía Alfabetizador", ma-teriales éstos de los que comunmente emplea Fundación OCCA.

2?) A transportar los materiales didácticos o de otra ín-dole, necesarios para el desarrollo del programa;

39) A permitir la ocupación del personal de la Policía Na-cional en labores propias del programa y en la medida que éste ?o demande;

49) A transportar el personal directivo, de expertos y au-xiliares de la Fundación OCCA, destinado a labores de adiestramiento, supervisión o dirección del programa, así co-mo a suministrarle alojamiento;

59) A permitir el acceso de este personal acreditado por la Fundación OCCA a las depenedncias de la Policía Nacio-nal pertinentes o que tengan relación con las actividades propias del programa y el uso de oficinas y equipos de ofiv ciña que sean necesarios para la buena marcha de las ac-tividades a.ifabetizadoras.

Novena. Propiedad literaria y derechos del autor. Es en-tendido que. la propiedad literaria y artística de los mate-riales propios del sistema Fundación .OCCA como son la se-rie "Alfabetor" y tocios 'os demás formatos impresos, son de propiedad exclusiva de la Fundación OCCA, entidad que se reserva los derechos de autor de estos materiales y por con-siguiente, la Policía Nacional solamente los utiliza en los programas previstos en el proyecto "El Policía Alfabeti-zador".

Décima. C áusu'a penal. En caso de incumplimiento por parte del Contratista a alguna de las obligaciones que ad-quiere por el presente conirato. le será impuesta una' mmta de doce mil seiscientos setenta y dos pesos ($ 12.672.00) mo-neda corriente, multa que se hará efectiva de los saldos pen-dientes de pago o de la garantía de cumplimiento, sin per-juicio para. declarar la caducidad administrativa del con-trato.

Decimaprimera. Garantía de cump'¡miento. El Contratista, Fundación OCCA (Organización Cívica Colombiana para la Alfabetización), asegurará el cumplimiento tota 1 c'el pre-sente contrato y el pago de !a multa que se fija en la cláu-sula renal, constituyendo una fianza o garantía de cumrli-miento en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y a favor del Gobierno, Policía Nacional, pol-la suma de doce mil seiscientos" setenta y dos pesos mone-da corriente <$ 12.672.00), o sea el equivalente al 10% del •valor total del contrato, garantía qué permanecerá vigente durante la duración del contrato.

Decimasegunda. Caducidad administrativa. No obstante, el' término de doce (12) meses pactados en este contrato, la Policía Nacional podrá darlo por terminado unilateralmen-te, si el Contratista viola las leyes penales o el reglamento disciplinario de la institución, así como también de las si-guientes causa'es:

a ) Disolución de la firma contratista; b) .Por la negativa del Contratista a aceptar o ejecutar

los trabajos pactados; casos en los cuales se' declrará cadu-cado este contrato, mediante resolución de la Dirección Ge-neral de la Policía Nacional.

Decimatercera; Trámite legal. Este contrato requiere para su va'idez el cumplimiento de las formalidades legales f i ja-das en el Decreto 0015 de febrero de 1957, pago del impuesto de timbre nacional, y de su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán pór cuenta de! Contratista.

Decimocuarta. Documentos. Se anexa al presente contrato el certificado de paz y salvo a favor de Fundación OCCA.

En constancia se firma en Bogotá, D. E.. a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos setenta y uno (1971).

Teniente Coronel Luis Enrique La Rotta Bautista, Geren-te Fondo Rotatorio de la Po'icía Nacional. • Policía Nacional. Dirección General. Fondo Rotatorio. Ge-rencia.

Fundación OCCA: José Osorio Gallego. Fundación OCCA, Director Ejecutivo.

Teniente Coronel Francisco J. Naranjo, Jefe Deparamento Servicios Administrativos Polinál.

Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos. Jefatura.

17 de agosto de 1971.

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. El sus-crito Jefe de la División de Presupuesto de l a Policía Na-cional hace saber: que existe saldo disponible de apropia-ción, con cargo al Capítulo 191, artículo 1903 de la vigencia de 1971, para atender este, compromiso. Y que los' servicios no han sido prestados ni los artículos recibidos antes de cu perfeccionamiento.

Firma ilegib'e, Jefe División de Presupuesto Policía Na-cional.

Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Jefatura Control y Presupuesto.

Aprobado. Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949, y Decreto legislativo .número 1675 de 1964, ar-tículo 128. Resolución número 1417 de mayo 27 de 1960.

Firma ilegible, Director Nacional del Presupuesto. Bogotá. . .

Anotado.

Ministerio de Haicenda y Crédito Público. Direción del Presupuesto; Registro número 893.

Bogotá, julio 28 de 1971.

Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 49938. — Derechos $ 200.00 28-IX-71-1244. Gloria E. Cifuentes S; Timbre Nacional. $'253.61

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-019/71

. Con Representaciones Savel.

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 144389 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Forado Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los Decretos números 0015 de febrero 1° de 1957; 1627 de junio 20 de 1962. y 1894 de noviembre 12 de 1970, por una parte, y por la otra Gustavo Mariscal Merino, por-tador de la cédula de ciudadanía número 17041473 expedida en Bogotá, libreta "militar número 060873, obrando en re- ¡ presentación de su propio nombre, en su calidad de propie-tario de la firma comercial Representaciones Savel, que en adelante se l'smará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto - por la Junta de Adquisiciones de la Policía Na-cional, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1971. según acte número -7, numeral l9, cuya parte pertinente se anexa, previa licitación pública número 3 de 1971, se ha ce'ebrado el contrato por compra de calzado qué a continuación s^ expresa en las siguientes cláusulas:

' Primera. Objeto del. contrato. El Contratista, Representa-, ciones Savel, Gustavo Mariscal Merino, se compromete a suministrar en venta a la Nación y con destino a la Policía Nacional; ciñéndose estrictamente, a IES muestras presenta-das.y que sirvieron de.base para la adjudicación, el calzado que se relaciona a continuación:

10.0C0 pares de botas "montañera especial" de 'Manufac-túrela Manisol, S. A., con las siguientes especificaciones:

Corte, cuero de 2 milímetros de grosor, impermeabilizado, Costuras con hilos marca Cadena de producción nacional, número 1G en talones y pespunte y número 12 para em-puntiilado. Costura del empuntillado en cuatro hilos. Rema-che de acero inoxida'b'e, oja'illos de aluminio inoxidable. Contrafuerte y puntadura de Duralón especial para trabajo pesado. Plantilla de cuero reconstituido especial para obte-ner buena absorción de la humedad del pie. "

Suela, el material de la suela en plástico. (Compuesto de cloruro de po'ivinilo), inyectado directamente sobre el corte del guayo. Dureza de. la suela Shoré A; 70 (Astem D676-49T). Alargamiento a la ruptura mínimo 80 Kg./cm2 (B. S. 2571-55). Módulo de alargamiento a 100%: 15 25% (B.' Si 2571L55) alargamiento a la ruptura: mínimo 350 (B¡ S. 2571-55). Desgarre Kg/cm2, 28 a 32 Astm D 1004-49T) Ad-

hesión mínima: puntas 60 libras. Talones 80 libras. Lados 70 libras. Peso específico del material: 1:16 a 1.20-suela 100% impermeable. Pruebas, prácticas de . uso demue-stran qué después de seis meses de uso continuo en tareas pesadas en campo .y en industria, la suela está en perfectas condicio-nes al igual que el resto del zapato, $ 74.50 . . . .$ 745.000.00

2% a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según acta numeral l9, de febrero l 9

6 de 1970 $ 14.900.00

Total 5 759.900.00

Segunda. Impuesto a las ventas. En lo valores unitarios y totales del calzado adquirido por medio del presente con-trato, ya se encuentra incluido el correspondiente impuesto a las ventas.

Tercera. Valor total del contrato. De acuerdo con los pre-cios unitarios, totales, cantidad de mercancía y comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que se estipu'a en la cláusula primera, se f i ja el valor total del presente, contrato en la suma de setecientos cincuenta y nue-ve mil novecientos pesos ($ 759.900.00) moneda corriente.

Cuarta. Reajoste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse, cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se convenga entre el patrono y los trabajadores un aumento de los salarios, asimismo, cuan-do por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autorice, aumento de los mismos, en cuyo caso los reajustes solo podrán afectar los saldos por cump-ir en el momento de entrar en vigencia la respectiva disposición legal o pacto sindical, sin efecto retroactivo. Asimismo se estudiarán los reajustes que se. relacionan con aumento en materia orims, cuando en virtud de documento debidamente justificados por la parte interesada sea consecuente con las determina-ciones de. la Oficina Reguladora o en su defecto del Go-bierno Nacional.

Quinta. Formas de pago. El pago total del contrato, so hará previa solicitud de reserva por parte del Departamen-to de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Policía Na-cional a favor del Contratista, contra entregas parciales y a satisfacción del calzado en el Almacén General de Inten-dencia, mediante presentación de cuentas de cobro con el revisado de.' Jefe de Intendencia y el páguese del Jefe del Departamento Administrativo de la Policía Nacional.

Sexta. Cláusula penal. En caso de incumplimiento por par-te del Contratista de algunas de las obligaciones que ad-quiere por el presente, contrato, le será impuesta una'multa de cincuenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 59.600.00) mo-neda corriente, multa que se hará efectiva de ios saldos pen-dientes de pago o de la garantía de cumplimiento, sin per-juicio para declarar la caducidad administrativa del con-trato.

Séptima. Subordinación presupuestal. La obligación que s?. contrae para pagar conforme a este contrato, queda subordi-nada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensua-les.

Octava. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Repre-sentaciones Savel. Gustavo Mariscal Merino, asegurará el cumplimiento total del presente contrato y el pago de la multa que fija la cláusula penal, constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia a favor del Gobierno.. Po icía Nacional, por Ja suma de. cincuenta y nueve mil seis-cientos- pesos ($ 59 600.00) moneda corriente, o sea el equi-valente- al 8% del valor total de la mercancía, garantía que permanecerá vigente hasta la entrega total del calzado ad-. quirido por medio del persente contrato.

Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno, Policír. Nacional, podrá dec.'arar la caducidad administrativa de presente contrato, en los términos y por las causas previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, además de las causales siguientes:

a) Liquidación o disolución de la firma vendedora; b) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipu'adas; c ) Incapacidad financiera del Proveedor; d) Si se comprobare diferencia de calidad estipulada en

la cláusula penal y que se hará efectiva de la fianza d i cumplimientoo de los saldos pendientes de pago.

Décima. Valor del transporte. El-valor del transporte, de1, calzado adquirido, desde la fábrica hasta el lugar que la

i Po! icía Nacional disponga dentro del perímetro urbano del D ;strito Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del Contratista.

Decimaprimera. Formas de entrega. El Contratista, Repre-sentaciones Save', Gustavo Mariscal Merino, se compromete y así lo acepta, a entregar a satisfacción, la totalidad del calzado adquirido por medio de! presente contrato, 6 meses después de legalizado el contrato en el Almacén General de Intendencia, situado .en la carrera 33 calle 47 Sur de ln ciudad de Bogotá, debiendo hacer entregas parciales de acue.'do con su producción.

Decimasegunda. Ta las del calzado. El- Contralista, Repre-sentaciones Savel, Gustavo Mariscal Merino, se comprometo a entregar la totalidad del calzado que se adquiere po:: medio del presente contrato, de acuerdo con cantidades y números que se suministren mediante oficio y en forma se-parada, que para efectos legales formará parte integrante del mismo.

Decimatercera. Documentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos: certificado de paz y salve a favor del Contratista: certificado de la Cámara de Co-mercio sobre inscripción de la firma.

DeCimacuarta. Trámite lega'.. Este contrato requiere, para su val i iez el cumplimiento de las formalidades legales f i -jadas en el Decreto 0015 de 1957, pago de.l impuesto de tim-bre nacional y de su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista.' -

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971). '

Teniente Coronel Luis Enrique- La Rotta Bautista, Geren-te Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

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D I "A R I O O F I C I A L Lunes 2 4 de enero de 1972 1 0 5

. Policía Nacional. Dirección General. Fondo ..Rotatorio. Ge,-, rencia. . - . . . Por Representación Savel, Gustavo Mariscal Merino. , Representaciones Savel.. Bogotá, .D. E. Todo en cueros.

Teniente Coronel Francisco J. Naranjo Franco, Jefe De-partamento Servicios Administrativos. • -

Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos.; Jefatura.

20 de agosto de 1971.

Hay varios sellos y firmas ilegibles.

. Aprobado. Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949, y Decreto legislativo número 1675 de 1964, ar-tículo 128. Resolución número 1417 de mayo 27 de 1960.

Firma ilegible, Director Nacional del Presupuesto. Bogotá. . .

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección clel Presupuesto. Registro número 840.

Bogotá, julio 12 de 1971.

Anotado.

Almacén de • Publicaciones. — Recibo 48412. — Derechos $ 200.00. 25-VIII-71-1244. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO FN-DSA-J-23/71

Con Jorge Mendieta Jiménez.

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 144389 expedida en Bogotá,' en su calidad de Gerente del Fondo- Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los Decretos números 0015 de' febrero l9 de 1957; 1627 de junio 20 de 1962,-v 1894' de-noviembre 12 de 1969, por una parte, y por la otra, Jorge Mendieta Jiménez, portador de la cédula de ciudadanía número 15039 expedida en Bogotá, libreta militar número 371452 del Distrito Mili-: tar -número 33, obrando en representación de su propio nombre, y que en adelante se llamará el Contratista, de'con-formidad con lo dispuesto por la Junta de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1971, según acta número 7, numeral 4?, cuya parte per-tinente se anexa, previa licitación pública número 004 de 1971, se ha celebrado el contrato por compra de correaje, que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Jorge Men-dieta Jiménez, se compromete y así lo acepta a suministrar en véntá a la Nación, y con destino a la Po'icía Nacional, ciñéndose estrictamente a muestras presentadas y que sir-vió de base para la adjudicación, el correaje que sé rela-ciona a continuación:

400 cinturones universales en cuero color marrón, de acuerdo al tono indicado por la Sección de In-tendencia. $ 95.00 . .$ 38.000.00 ' 300 cinturones universales en cuero color ne-

gro, $ 95.00 . . ..- 28.500.90 200 chapuzas en cuero color marrón para ofi-

ciales, suprimiéndoles el portábalas, $ 55.00 . . . . . 11.000.00 15.000 chapuzas en cuero color negro para

agentes, $ 32.00 v 480.030.00 1.000 pares de leguis en cuero co'or blanco,

$ 4ft.no 48.000.00 5.000 polainas de cuero negro, pares,'$ 68.00.. 340.000.00 1.000 cinturones en cuero color blanco, $ 32 00 .32.000.00

. Subtotal . . . . , . . . . . :$ 977 .500.0'.) 2% a favor del Fondo Rotatorio Policía Na-

cional, según acta 2, numeral 1?, febrero 6 de 1970 . 19.550.00

Tota! " . . ' . . $ 997.050.00-

Segunda. Valor total del contrato. De acuerdo con los pre-cios unitarios, totales, cantidades de correajes'y comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que se estipula en la cláusula primera, se lija el valor total clel presente contrato en ia suma de novecientos noventa y siete mil cincuenta pesos ($ 997.050.00) moneda corriente.

Tercera. Subordinación presupuestal. La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos men-suales.

Cuarta. Formas de pago. El pago total del rresenta con^ trato, se hará previa solicitud de reserva por parte del De-partamento de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Policía Nacional, a favor del Contratista, 45 días después de legalizado el contrato, a entera satisfacción del correaje en el Almacén Generai de Intendencia v mediante presentación de cuentas de cobro con el revisado del Jefe del Intenden-cia y el páguese del Jefe del Departamento de Servicios Ad-ministrativos de la Policía Nacional.

Quinta. Cláusulape nal. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de las obl'gaciones que ad-quiere oor ei presente contrato, le será impuesta una multa de setenta y ocho mil doscientos pesos (S 78.200.00) mone-da corriente, multa que se hará efectiva de los saldos pen-dientes de pago o de la garantía de cumplimiento sin per-juicio para declarar la caducidad administrativa clel con-trato.

Sexta. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Jorge Mendieta Jiménez, asegurará el cumplimiento total del pre-sente contrato y el pago de la multa que fija la cláusula penal, constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento en una compañía de seguros lega''mente. establecida en Co-lombia y a favor del Gobierno, Policía Nacional, por la su-ma de setenta y ocho mil doscientos pesos <S 78.200.00) mo-neda corriente,, o sea el 8% del valor de la mercancía, .ga-rantía que permanecerá vigente hasta la entrega total y a

satisfacción del correaje que se' adquiere por medio del pre-sente contrato.. . . Séptima. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán .estudiarse, cuando en virtud de convenciones o pactos co'ectivos de trabajo se convenga entre el patrono y los. trabajadores un aumento de los salarios, asimismo en-cuyo caso los reajustes solo • podrán afectar los saldos por cumplir en el momento de entrar en vigencia la respectiva disposición legal o pacto sindical, sin efecto retroactivo. Asi-mismo, se estudiarán los reajustes que se relacionan- con aumento en materia prima, cuando en virtud de documen-tos debidamente justificados por la parte interesada sea consecuente con las determinaciones de la Oficina Regula-dora o en su defecto del Gobierno Nacional.

Octava. Valor del transporte. El valor del transporte de la mercancía desde la fábrica hasta el lugar que la Policía Na-cional disponga dentro del perímetro urbano del Distrito. Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del Contratista.

Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno, Policía Nacional, podrá declarar la caducidad administrativa del contrato en ' los término y por las causas previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, además, si ocurriere al-guna de las causales siguientes:

a) Incapacidad financiera del Contratista; b) Incumplimiento de la misma a una cua.'quiera de las

obligaciones aquí estipuladas: c ) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta; en cualquiera de estos casos el Contratista pa-gará la multa que se estipula en la cláusula penal y que se hará efectiva de la garantía de cumplimiento o de los caldos pendientes de pago.

Décima. Formas de entrega. El Contratista, Jorge Mendie-ta Jiménez, se compromete y así lo acepta, a entregar la to-' i 'Mad ¿le la mercancía adquirida por medio del presente contrato ei: el Almacén General de Intendencia 45 dias des-pués de legalizado el documento almacén situado en la ca-rrera 33 calle 47 Sur de la ciudad de Bogotá.

Decimaprimera. Documentos. Se anexan al presente con-, trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre inscripción de la firma: certificado de paz. y salvo a favor del Contratista.

Decimasegunda. Trámite legal. Este contrato requiere pa-ra su validez el cumplimiento de las formalidades legales fijad.as en e! Decreto 0015 de febrero 1° de 1957, pago del impuesto de timbre nacional y de su publicación en el Diavio Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista..

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta , y uno (1971).

Teniente Coronel Luís Enrique La Rotta Bautista, Geren-te Fondo Rotatorio Policía Naciona1.

Policía Nacional. Dirección Genéral.. Fondo Rotatorio. Ge-rencia. '

Contratista,.Jorge Mendieta Jiménez, cédula de ciudadanía número 15039 de Bogotá.

Teniente Coronel Francisco J. Naranjo Franco, Jefe De-partamento Servicios Administrativos.

Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos. Jefatura.

29 de septiembre ele 1971.

Aprobado. Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949, y-. Decreto legislativo número- 1675 de 1964, ar-tículo 128. Resolución número 1417 de mayo 27 de 1960.

Firma i'egible, Director. Nacional del Presupuesto. Bogotá.. . .

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional, El sus-crito Jefe de la "División de Presupuesto de la Policía Nacio-nal hace cohstar -que existe saldo disponib'e de apropia-ción,f/con cargo al Capitulo 191, artículo 1919 de lá vigencia de 1-971, para atend'er este compromiso. Y que los servicio?

. no han sido prestados ni los artículos recibidos antes de su • perfeccionamiento. • .-

Jorge Rodríguez Chacón, Jefe Departamento de Presu-puesto Policía Nacional.

Ministerio de Defensa. Policía Nacional. Jefatura Control y Pre.supuesto.

Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos. Dirección del Presupuesto. Registro número 1194.

Bogotá, septiembre 23 de 1971:

A'macen ele Publicaciones. — Recibo 50057. — Derechos S 150.00. 29-IX-71 -1290. Gloria E. Cifuentes S.

Primera. Objeto del contrato. El' Contratista, Alonso Ca-macho Serna, se compromete a suministrar en venta a l i Nación, y con destino a la Policía Nacional, ciñéndose es-trictamente a muestra presentada y que sirvió de base para la adjudicación, la mercancía que se relaciona a conti-nuación:

4.300 capotes de caucho impermeable, en color verde oli-va, con . aire acondicionado, y charretera, dos bolsillos, material 348/28 en tallas surtidas 36, 38, 40, $ .310.44 , S 1 334.892.0-.)

'2% a favor del Fondo Fotatorjo de la Po-licía Nacional, según acta 2, numeral 1: de febrero 6 de 1970 26.697.84

Total '. $ 1.361.589.8?

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-52/71

Con Alfonso Camacho 'Serna.

F! Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta. Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 144S83 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente clel Fondo Rotatorio de la Policia Nacional-, debidamente auto-rizado ror los Decretos números 0015 de febrero 1° de 1957; 1627 de junio 20 de 1962, y 1894 de noviembre 12 de 1969, quien obra en representación de la Dirección General de !a Policía Nacional, y que en e! curso de ests contrato ss lla-mará el Gobierno, por una parle, y . por la' otra, Alonso Camacho Serna, portador de la cédula de ciudadanía nú-mero 71566 expedida en Bogotá, libreta militar número 102575 del Distrito Militar número 1, obrando en represen-tación de su propio nombre, que en adelante se llamará el Contratista, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Técnica de Adquisiciones de !a Policía Nacional, en sesión celebrada e! día 20 de abril de 1971, según acta número 8, numeral 6?, cuya parte pertinente se anexa, previa cotiza-ción número 624 de 197.1, se ha celebrado el contrato por compra de capotes, que se relaciona en las siguientes ..cláu-sulas: . ," ' .

Segunda. Impuesto a las ventas. En los valores unitarios y totales de los capotes adquiridos por medio del presente contrato, ya se encuentra incluido el 4% clel correspondien-te impuesto a las ventas.

Tercera. Valor total del contrato. De acuerdo con los pre-cios unitarios, totales, cantidad de mercancía y comisión a lavor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, se fija el valor total del presente contrato en la suma de un millón trescientos sesenta y i:n mil quinientos ochenta y nueve pesos con ochenta y. cuatro centavos <S 1.361.589.84) moneda corriente.

Cuarta. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo se convenga entre el patrono y los trabajadores un aumento de los salarios, asimismo, cuando por .determinación expresa clel Gobierno Naciona , se autorice aumento de los mismos en cuyo caso los re-ajustes solo podrán afectar los'saldos por cumplir en el mo-mento de entrar en vigencia la respectiva disposición o pac-to sindical sin efecto retroactivo. Asimismo, se estudiarán los reajustes que se relacionen con aumento en materia prima, cuando en virtud de documentos debidamente justi-ficados por la parte interesada sea consecuente con las de-terminaciones de la Oficina Reguladora o en su defecto del Gobierno Nacional.

Quinta. Forma de pago. El pago total del presente contra-to se hará previa solicitud de reserva por parte del Depar-tamento de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Po -licía Nacional, a favor clel Contratista, contra entrega par-cial y a satisfacción d e los capotes adquiridos, en el Almacén General de Intendencia, mediante presentación de cuentas de cobro con el revisado de ! Jefe de Intendencia y el pagúe-se del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía N a c ' o n a l -

Sexta. Subordinación presupuestal. La obligación que s j contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que cíe tales sumas o valores sj.-hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensua-les.

Séptima. Cláusula penal. En caso de incumplimiento por parte de1 Contratista de alguna da las obligaciones que ad-quiere por el presente contrato, le será impuesta una multa de ciento seis mil setecientos noventa y un pesos con trein-ta y seis centavos t$ 106.791.36) moneda corriente, multa que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o d i !a garantía^ de cumplimiento, sin perjuicio para declarar la caducidad administrativa del contraio.

Octava. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Alonso Camacho Serna, asegurará el cumplimiento del presente con-trato y el pago de la multa que se fiia en la cláusula penal. . constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento e i una compañía de seguros legalmente estab'ecida en Colom-bia y a favor de la Policia Nacional, por la suma de cient > seis mil. setecientos noventa y un pesos con treinta y sei; centavos ($• 106.791.36) moneda corriente, o sea'el equivalente al 8% del valor de la mercancía, garantía que permanecerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción ele los capo-

| tes adquiridos. Npv.eaa. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá de-

clarar la caducidad administrativa del contrato, en los tér-minos y ror las causas previstas en el artículo 254 de la Ley 1'67 de 1941, además, si ocurriere alguna de las causales si-guientes:

a) Incapacidad financiera del Contratista; b) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de lr.:>

obligaciones que se estipula en e' presente contrato: O Liquidación o disolución ele la firma vendedora; d) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta: en cualquiera de estos casos, el Contratista pa-gará la multa que se estipula en la cláusula penal y que s ; hará efectiva de :a garantía de cumplimiento o de los saldos pendientes de pago.

Décima. Forma ilo. entrega. El Contratista, Alonso Cama-cho Se: na, se compromete y así lo acepta'a entregar la to-talidad de la mercancía adouirida por medio del presento'' contrato, 45 días después de legalizado el documento, en <-1 Almacén General de Intendencia, situado en la carrera 3'\ calle 47 Sur ele lá ciudad d?. Bogotá. Ei Contratista deberá hacer entregas parciales de acuerdo con su producción.

Decimaprimera. Documentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre inscripción de la firma: certificado do paz y salvo a favor del Contratista.

Decimasegunda. Trámite legal. Este contrato requiere pa-ra su validez el cump'¡miento ele-las formalidades legales fijadas en e! Decretó 0015 de febrero' 1» de 1957,. pago del impuesto de timbre nacional y de su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratist?.

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los veintiún dias de.l mes de junio de mil novecientos setenta v tirio (1971J. '

Teniente Coronel Luis Enrique La Rotta Bautista, Geren-te Fondo Rotatorio de ta Policía Nacional.

Policía Nacional." Dirección General. Fondo Rotatorio. Ge-rente. . - - . - . .

Alonso Camacho Serna, cédula de" ciudadanía" número 7Í566 de Bogotá. " • • . . : • - • • • •

Page 10: ^OXSEJO D ESTADE O BIBLIOTECA CIA · ^OXSEJO D ESTADE O BIBLIOTECA CIA.L REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0 D ABRIE DL 186E 4 Año CVII NoI 3350. 0 Bogotá, D E.. lune, 2s4 d enere

106 Lunes 2 4 de enero de 1972 D I A R I O O F I C I A L

Coronel- Franciseo. J. Naranjo Franco, Jefe Departamento Servicios Administrativos.

Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos. Jefatura.

Es fiel copia.

Firma ilegible. Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos.

Contratos.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 50056. — Derechos S 600.00. 29-IX-71-1290. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-11/71

Oom Ernesto Alfonso Corté9.

ffl Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, .portador de la cédula de ciudadanía número 144S89 expedida en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los Decretos números 0015 de febrero 1? de 1957; 1627 de junio 20 de 1962, y 1994 de noviembre 12 de 1969, quien obra en representación de la Dirección General de la Policía Nacional, y que en el curso de este contrato se lla-mará el Gobierno, por una parte, y por la otra Ernesto Alon-so Cortés, portador de la' cédula de ciudadanía número 255401' expedida en- Gachancipá, libreta militar número 069328- del Distrito Militar número 1, obrando en represen-tación de su propio-nombre y que en adelante se llamará el Contratista, dé'conformidad con lo dispuesto por la Junta Técnica de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesiones celebradas los días 20 de abril y 4 de mayo de 1971, según actas números 8- y 10; numerales 2? y 7?, cuya parte perti-nente se anexa; previa licitación pública número 011 de 1971, se Ka- celebrado el contrato por compra de corbatas, que a continuación' se expresa en las'siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Ernestq Alon-so' Cortés, se compromete a suministrar en venta a la Na-ción y con destino- a- la Policía Nacional, ciñéndose estric-tamente a muestras presentadas y que sirvieron de base pa-ra la adjudicación-, la mercancía que se relaciona a conti-nuación:

15.000' corbatas finas, color negro,-para ofi-ciales y suboficiales, $ 13.64, $ 204.600.00

2% a favor del- Fondo Rotatorio de la Poli-cía Nacional; según- acta número 2, numeral de febrero 6 de 1970 4.092.00

Total ¥ 208.692.00

Segunda. Impuesto a las ventas. En los valores unitarios y totales de las corbatas adquiridas por medio del presente contrato-, ya- se encuentra incluido el 4% de impuesto a las ventas.

Tercera. Valor total del contrato. De acuerdo con los precios unitarios, totales, cantidad de mercancías y comisión a favor del Fondo- Rotatorio de la Policía Nacional, que es-tipula en la cláusula primera, se fija el valor total del pre-sente contrato en la suma de doscientos ocho mil seiscientos noventa y dos. pesos ($ 208.692.00) moneda corriente.

Cuarta. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse, cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se convenga entre el patrono y los trabajadores un aumento de los salarios, asimismo, cuando por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autorice aumento de los mismos, en cuyo caso los re-ajustes solo podrán afectar los saldos por cumplir en el momento de entrar en vigencia la respectiva disposición legal o pacto sindical, sin efecto retroactivo. Asimismo, se estudiarán los reajustes que se relacionan con aumento en la materia prima, cuando en virtud de documentos debida-mente justificados por la parte interesada, sea consecuente con las determinaciones de la Oficina Reguladora o en su defecto del Gobierno Nacional.

Quinta. Formas de pago. El pago total del presente con-trato, se hará previa solicitud de reserva por parte del De-partamento de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Policía Nacional, a favor del Contratista, contra entregas parciales y a satisfacción de las corbatas adquiridas, en los almacenes vestuario para oficiales y de suboficiales, me-diante presentación de cuentas de cobro con el revisado del Jefe de Intendencia-y el páguese del Jefe del Departamento de Servicios Administrativos de la Policía Nacional.

Sexta. Subordinación presupuestal. La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensua-les. i •

Séptima. Cláusula penal. En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de las obligaciones que ad-quiere por el presente contrato, le será impuesta una multa de diez y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos ($ 16.368) moneda corriente, multa que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio-para declarar la caducidad administrativa del con-trato.

Octava. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Ernesto Alonso Cortés, asegurará el cumplimiento total del presente contrato y el pago de la multa que fija la cláusula penal constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y a favor del Gobierno, Policía Nacional, por la suma de diez y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos ($ 16.368.00) moneda corriente, o sea el equivalente al 8% del valor de la mercancía, garantía que permanecerá vigente hasta la entrega total y a satisfacción de las corbtas adquiridas.

Novena. Valor del transporte. El valor del transporte de las corbatas, desde la fábrica hasta el lugar que la Policía Nacional disponga dentro del perímetro urbano del Dis-

trito Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del Con-tratista.

Décima. Caducidad administartiva. El Gobierno podrá de-clarar la caducidad administrativa del contrato, en los tér-minos y por las causas previstás en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, además, si' ocurriere alguna de las causales si-guientes:

a) Incapacidad financiera del Contratista; b) Liquidación o disolución de la firma vendedora; c) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipuladas; d) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta; en cualquiera de estos casos. El Contratista pa-gará la multa que se estipula en la cláusula penal y que se hará efectiva de la garantía de cumplimiento o de los sal-dos pendientes de pago.

Decimaprimera. Formas de entrega. El Contratista, Ernes-to Alonso Cortés, se compromete y así lo acepta, a entregar a satisfacción la totalidad de las corbatas adquiridas por medip del presente contrato, en los almacenes de oficiales y suboficiales, situados en la Avenida Caracas número 6-51 y carrera 8» número 8-08 de la ciudad de Bogotá, 30 días después de legalizado el contrato. El Contratista deberá ha-cer entregas parciales de acuerdo con cantidades que su producción lo permita.

Decimasegunda. Documentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio sobre inscripción de la firma; certificado de paz y salvo a favor del Contratista.

Decimatercera. Trámite, legal. Este contrato requiere pa-ra su validez el cumplimiento de las formalidades legales fijadas en el Decreto 0015 de febrero 1? de 1957, pago del impuesto de timbre nacional y de su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista.

En constancia se firma en Bogotá. D. E., a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno (1971).

Teniente Coronel Luis Enrique La Rotta Bautista, Geren-te Fondo Rotatorio Policía Nacional.

Hay un sello ilegible. Ernesto Alonso Cortés, cédula de ciudadanía número

255401 de Gachancipá.

Coronel Francisco J. Naranjo Franco, Jefe Departamento Servicios Administrativos Polinal.

Hay un sello ilegible.

Es f iel copia.

Firma ilegible. Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos.

Contratos. Almacén de Publicaciones. — Recibo 50055. — Derechos

$ 150.00. 29-IX-71-1399. Gloria E. Cifuentes S.

CONTRATO NUMERO PN-DSA-J-46/71

Con Gran Papelería Danaranjo & Compañía Limitada.

El Teniente Coronel en servicio activo Luis Enrique La Rotta Bautista, portador de la cédula de ciudadanía número 14438.9 expedida "en Bogotá, en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente auto-rizado por los Decretos números 0015 de febrero 1? de 1957; 1627 de junio 20 de 1962 y 1894 de noviembre 12 de 1969, quien obra en representación de la Dirección General de la Policía Nacional, y que en el curso de este contrato se lla-mará el Gobierno, por una parte, y por la otra, Héctor Uri-be Naranjo, portador de la cédula de ciudadanía número 2862319 expedida en Bogotá, libreta militar número 102110

.(del Distrito Militar número 21, obrando en representación de Gran Papelería Danaranjo & Cía., Limitada, sociedad le-galmente constituida por medio de la escritura pública nú-mero 6337 de la Notaría Cu-arta del Circuito de Bogotá, que en adelante se llamará el Contratista, de conformidad con

Jo dispuesto por la Junta Técnica de Adquisiciones de la Policía Nacional, en sesión celebrada el clia 20 de abril de 1971, según acta número 8, numeral 4?, cuyas partes perti-nentes se anexan previa licitación pública número 009 de '1971, se. ha celebrado el contrato por compra de mercancía que a continuación se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratista, Gran Pape-lería Danaranjo & Cía., Limitada, se compromete a sumi-nistrar en venta a la Nación y con destino a la Policía Na-cional, ciñéndose estrictamente a muestras presentadas y que sirvieron de base para la adjudicación, la mercancía que se relaciona .a continuación:

20 resmas de cartulina amarilla de 170 gramos 70 x 100, $ 538.00 . . . . .' $ 10.760.00

20 resmas de cartulina brístol azul de 170 gramos 70 x-100,, $ 538.00 . . . . . . . . . , 10.760.00

20 resmas de cartulina brístol blanca de 170 gramos 70 x 100, $ 487.00 9.740.00

20' resmas de cartulina brístol rosada de 170 -gramos 70 x 100, $ 538.00 10.760.00

500 resmas de papel copia blanco de 34 gramos 70 x 100, $ 122.00 '. 61.000.00

400 resmas, de papel bond base 16 de 60 gra-mos 70 x 100, $ 172.00 68.800.00

50 resmas ele papel rayado tamaño oficio, $ 37 1.850.00 500 resmas de papel periódico de 52 gramos 70

x 100, $ 110.00 .. 55.000.00 200. resmas de papel bond, base 20, 75 gra-

mos, 70 x 100, blanco, $ 220.00 • 44.000.00 500 rollos de alambre para cósedora, $ 37.00 18.500.00 2.000 cuadernos rayados de 100 horas, mode-

lo, $ 2.28 4.560.00 1.000 exfoliadores papel periódico tamaño me-

diano carta modelo, $ 2.20 2.200.00 3.000 folders de churrusco, tamaño oficio, $ 2.30 6.900.00 200 cajas de ganchos para cosedora standard

winko, $ 6.20 1.240.00

800 cajas de papel sténcil para Gestetner Onix de 20 hojas, $ 68.00: $ 54.400:0.0

500 rollos papel para envolver de 24" en 60 gramos, $ 66.00 33.000.00

1.000 repuestos para estilógrafo Parker, $ 13 50 13.500.00 50.000 sobres de papel tamaño oficio especial

base 16, millar $ 66.00 3.300.00 500 frascos de tinta Parker ele 2 onzas, $ 6.00 3.000.00 300 cajas de tiza colores surtidos en caja de

una gruesa, $ 8.40 2.520..00

Subtotal $ 415.790.00 2% a favor del Fondo Rotatorio de la Poli-

cía Nacional, según acta 2, numeral l1? de fe-brero 6 de 1970 8.315'.0.0

Total $ 424.105.80

Segunda. Impuestos a las ventas. El Contratista, Gran Pa-pelería Danaranjo & Cía., Limitada, no cobra impuesto a las ventas en la mercancía adquirida por medio del presente contrato.

Tercera. Valor total del contrato. De acuerdo con los pre-cios unitarios, totales, cantidad de mercancía y comisión a favor del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, que se estipula en la cláusula primera,. se fija el valor total del presente contrato en la suma de cuatrocientos Veinticuatro mil ciento cinco pesos con ochenta centavos ($ 424.105.80) moneda corriente.

Cuarta. Reajuste de precios. Los reajustes de los precios solo podrán estudiarse cuando en virtud de convenciones o pactos colectivos de trabajo, se convenga entre el patrono y los trabajadores un aumento de los salarios, asimismo cuan-do por determinación expresa del Gobierno Nacional, se autorice en los mismos en cuyo caso los reajustes solo po-drán afectar los saldos por cumplir en el momento de en-trar en vigencia la respectiva disposición legal o pacto sin-dical, sin efecto retroactivo. Asimismo, se estudiarán los reajustes que se relacionan con aumento en materia prima, cuando en virtud de documentos debidamente justificados por la, parte interesada sea consecuente con las determina-ciones de la Oficina Reguladora, o en su. defecto del Go-bierno Nacional.

Quinta. Formas de pago. El pago total del presente con-trato, se hará previa solicitud de reserva por parte del De-partamento de Contabilidad, Control y Presupuesto de la Policía Nacional, a favor del Contratista, contra entregas parciales y a satisfacción de la mercancía adquirida en el almacén útiles para escritorio y mediante presentación de cuentas de cobro con el revisado del Jefe de Intendencia y el páguese del Jefe del Departamento de Servicios Admins-trativos de la Policía Nacional.

Sexta. Subordinación presupuestal. La obligación que se contrae para pagar conforme a este contrato, queda subor-dinada a las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos men-suales. x

Séptima. Cláusula penal. En cas~5 de incumplimiento p,or parte del Contratista de alguna de las obligaciones cjue ad-quiere por el presente contrato, le será impuesta una multa de treinta y tres mil doscientos sesenta y tres pesos con veinte centavos ($ 33.263.20) moneda corriente, multa que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de la ga-rantía de cumplimiento, sin perjuicio para declarar la ca-ducidad administrativa del contrato.

Octava. Garantía de cumplimiento. El Contratista, Gran Papelería Danaranjo, & Cía., Limitada, asegurará el cum-plimiento total- del presente contrato y el pago de la multa que se fija en la cláusula penal, constituyendo una fianza o garantía de cumplimiento en una compañía de seguros le-galmente establecida en Colombia, y a favor del Gobierno, Policía Nacional, por la suma de treinta y tres mil doscien-tos sesenta y tres pesos con veinte centavos ($ 33.263.20.) moneda corriente, o sea el equivalente al 8% del valor de la mercancía, garantía que permanecerá vigente hasta la •entrega 'total y a satisfacción de la mercancía adquirida, por medio del presente contrato.

Novena. Caducidad administrativa. El Gobierno podrá de-clarar la caducidad administrativa del contrato, en los tér-minos y por ¡as causas previstas en el artículo 254 de la Ley 167 de 1941, además, si ocurriere alguna de las causales siguientes:

a) Incapacidad financiera de la Compañía; b) Liquidación o disolución de la firma Vendedora; c) Incumplimiento de la misma a una cualquiera de las

obligaciones aquí estipuladas: d) Si se comprobare diferencia de calidad a la estipulada

en la oferta; en cualquiera de estos casos el Contratista pa-gará la multa que se estipula en la cláusula penal y. que se hará efectiva de la fianza de cumplimiento o de los saldos pendientes de pago.

Décima. Valor del transporte. El valor del transporte de la mercancía, clesde la fábrica hasta el lugar que la Poli-cía Nacional disponga dentro del perímetro urbano del Dis-trito Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del Con-tratista.

Decimaprimera. Formas de entrega. El Contratista, Gran Papelería Danaranjo & Cía., Limitada, se compromete y así lo acepta, a entregar a satisfacción ¡a totalidad de ia mer-cancía adquirida por medio del presente contrato, 30 días después de legalizado el presente documento, en el almacén de útiles para escritorio, situado en la Avenida Ca-racas número 6-51 de la ciudad de Bogotá.

Decimasegunda. Documentos. Se anexan al presente con-trato los siguientes documentos: certificado de la Cámara de Comercio, sobre registro y constitución de la compañía; cer-tificado de paz y salvo a favor de la compañía.

Decimatercera. Trámite legal. Este contrato requiere para su validez el cumplimiento de las formalidades legales f i-jadas en el Decreto 0015 de febrero 1?. de 1957, pago del impuesto sobre timbre nacional, y de su publicación en el Diario Oficial, gastos que serán por cuenta del Contratista.

En constancia se firma en Bogotá, D. E., a los dos días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno (1971).

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D I A R I O O F I C I A L Lunes 24 de enero de 1972 1 0 7

Teniente Coronel Luis Enrique La Rotta Bautista, Gerente Fondo Rotatorio Policía Nacional;

Policía Nacional. Dirécción General. Fondo Rotatorio. Ge-rencia.

Por Gran Papelería Danaranjo & Cía., Limitada, Héctor Uribe Naranjo.

Gran Papelería Danaranjo, Limitada.

Visto bueno.

Coronel Francisco J. Naranjo Franco. Jefe Departamento Servicios Administrativos.

Policía Nacional. Departamento Servicios Administrativos. Jefautra.

29 de septiembre de 1971.

Aprobado. Resolución del Consejo de Ministros de agosto 5 de 1949, y Decreto legislativo número 1675 de 1964, ar-tículo 128. Resolución número 1417 de mayo 27 de 1960.

Firma ilegible, Director Nacional del Presupuesto. Bogotá. . .

Ministerio de Defensa Nacional. Policía Nacional. El sus-crito Jefe de la División de Presupuesto de la Policía. Na-cional hace constar que existe saldo disponible de apropia-ción con cargo al Capítulo 191, artículo 1923 de la vigencia de 1971, para atender este compromiso. Y que los servicios no han sido prestados ni los elementos recibidos antes de su perfeccionamiento.

Justo Rodríguez Chacón, Jefe División de Presupuesto Policía Nacional.

Hay un sello ilegible.

Anotado.

Almacén de Publicaciones. — Recibo 50241. — Derechos $ 250.00. 4-X-71-1309. Gloria E. Cifuentes S.

M I N I S T E R I O de O B R A S P U B L I C A S

Gerente de Puertos de Colombia DECRETO NUMERO 2308 DE 1971

(noviembre 27) por el cual se nombra Gerente General de la Empresa

Puertos de Colombia.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 730 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1? Nómbrase Gerente General de la Empresa-Puertos de Colombia al señor Roberto Mejía Caicedo, en reemplazo del doctor Alberto Araújo Merlano cuya renuncia fue aceptada por Decreto número'2055 de 22 de octubre este año.

Artículo 2"? Este Decreto rige desde la fecha- de su expe-dición.

Comuniqúese y cúmplase.

Dado en Bogotá., D. E., a 27 de noviembre de 1971.

M1SAEL P A S T R A N A BORRERO

Argelino Duran Quintero, Ministro de Obras Públicas.

Se determina la planta de personal DECRETO NXJMERO 2284 DE 1971

(noviembre 27) por el cual se determina la planta de personal del Ministerio

de Obras Públicas.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo l? Las funciones propias de las distintas depen-dencias del Ministerio de Obras Públicas serán ejercidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

N? de cargos Clase Categoría

DESPACHO DEL M IN ISTRO

1 Ministro 1 Consejero n i 28 1 Secretario Ejecutivo I I I 22 2 Secretarios mecanotaquígrafos . . . V 22 1 Técnico en Archivo I 16 1 Oficinista IV 15

Oficina de Relaciones e Información

1 Jefe de Oficina V I 28 1 Relacionista I I 24 1 Estadístico I I 22 1 Oficinista I I I 13

Oficina de Planeación

1 Jefe de Oficina V I 28 4 Ingenieros de Obras Públicas V I I 28 2 Economistas V 27 2 Ingenieros de Obras Públicas . . . . . V I 27 1 Asistente Administrativo I V 26 2 Ingenieros de Obras Públicas V 26 3 Economistas Especializados I I 25 1 Estadístico I I I 24 1 Estadístico . . . I I 22 2 Visitadores de Estadística . . . . . . 21 •1 Estadígrafo I V 19

N i de cargos

1 1 1

Auxiliar de Ingeniería Secretario Mecanotaquígrafo .. Oficinista

Clase

IV I I I IV

Sección de Drenaje !l Jefe de Sección ..' 2 Ingenieros de Obras Públicas 1 Secretario .Mecanotaquígrafo . .

Sección de Topografía y Aerofotogrametría

1 Jefe de Sección 4 ; Ingenieros de Obras Públicas 1 Ingeniero de Obras Públicas . . . 1 Fotogrametrista

Ingenieros de Obras Públicas 1 Fotogrametrista 1 Fotogrametrista 1 Auxiliar de Ingeniería 1 Auxiliar de Ingeniería .. í Revisor de Documentos 1 Fotógrafo

Sección de Dibujo 1 Jefe de Sección ..'. 4 Dibujantes 4 Dibujantes de Cartografía y Topo-

grafía 4 Dibujantes 4 Dibujantes de Cartografía y Topo-

grafía . . . 1 Operador de Máquinas Duplica-

doras : 3 Dibujantes 1 Auxiliar de Servicios Generales . . .

V I I I IV I I

V I I I V I I

V V I

. . IV IV I I I I V I I I I I

I I I

Categoría

18 18 15

Oficina Jurídica n i lo

1 Jefe de Oficina V I 28 1 V 27 1 IV 26 1 Abogado • Especializado I I I 25 1 Secretario Ejecutivo V 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 2 Sustanciadores IV 19 3 Revisores de Documentos V 19 1 Revisor de Documentos . . . IV 18 2 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 1 Mecanógrafo I I I 13

Oficina de Organización y Métodos 1 Jefe de Oficina V I 28 1 Técnico de Administración Pública IV 27 2 Técnicos en Administración Pública I I I 25 2 Analistas de Sistemas I 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I I 18 2 Revisores de Documentos I I I 17 1 . Dibujante I I 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Mecanotaquígrafo.. . . . I 12

DIRECCION NACIONAL DE VALORIZACION

1 Director General ,! I I 28 1 Ingeniero de Obras Públicas V I I 28 1 Ingeniero de Obras Públicas V 26 1 Abogado Especializado . I I I 25 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 1 Auxiliar de Servicios Generales . . . V 14 1 Oficinista I I I 13

Despacho del Viceministro 1 Viceministro 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20

Despacho del Secretario General 1 Secretario General . . . . . : I I I 28 1 Sustanciador V 21 1 Secretario Mecanotaquígrafo .. . . . IV 20 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 16

Personal adscrito al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería

y Arquitectura

-1 Secretario Ejecutivo (medio tiempo) V 25 1 Mecanotaquígrafo : I I 14 1 Mecanógrafo I I I 13

DIRECCION GENERAL DE CONSTRUCCION

1 Director General I I 28 1 Ingeniero de Obras Públicas V I 27 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 1 Mecanotaquígrafo I I I 16

División de Estudios y Diseños 1 Jefe de División V 28 1 Contador . . . • I I I 21 1 Revisor de Documentos V , 19 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I I 18 1 Técnico • en Archivo . . . I 16

Sección de Diseño de Carreteras .1 Jefe de Sección : V I I I 28 2 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 1 ingeniero de Obras Públicas V I 27 1 Ingeniero de Obras Públicas V 26 3 Ingenieros de Obras Públicas . . . . IV 25 1 Revisor de Documentos . . . ' I I I 17

Sección de Estructuras a Jefe de Sección ' V I I I 28 2 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 i Ingeniero de Obras Públicas V 26 3 Ingenieros de ' Obras Públicas . . . I V 25 1 Revisor de Documentos I I I 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 16

28 25 16

28 28 26 26 25 23 21 18 17 15 15

V 25 I V 20

I I I 19 I I I . 18

I I 17'

V . 17 I I - 16 V 14

N9 de cargos

1 1

1 13 5 5 3 1 3 4 1 1 1 2 2 3 1 1

Sección de Especificaciones

Jefe de Sección Ingeniero de Obras Públicas

División de Programas y Contratación

1 Jefe de División 1 Secretario Mecanotaquígrafo

Sección de Programas e Inversiones 1 Jefe de Sección

1 Secretario Mecanotaquígrafo .. .:'...

Sección de Licitaciones

1 Jefe de Sección 1 Ingeniero de Obras Públicas 1 Sustanciado!' .. . ' .-

Sección de Precios Unitarios 1 Jefe de Sección . . . 1 Revisor de Documentos . . . 1 Mecanotaquígrafo

División de Interventorias 1 Jefe de División 1 Secretario Mecanotaquígrafo

Sección de Supervisión Técnica Jefe de Sección Ingenieros de Obras Públicas . . . Ingenieros de Obras Públicas . . . Ingenieros de Obras Públicas .... Ingenieros de Obras Públicas . . . Inspector de Carreteras . . . Topógrafos Laboratoristas de Suelos Laboratorista- de Suelos Revisor de Documentos Laboratorista de Suelos . . . Laboratoristas de Suelos Laboratoristas de Suelos Auxiliares de Ingeniería Oficinista Ayudante de Laboratorio de Suelos

Sección de Avance e Inversiones Jefe de Sección Ingeniero de Obras Públicas Ingeniero de Obras Públicas Ingenieros de Obras Públicas . . . Revisores de Documentos Secretario Mecanotaquígrafo

División de Inmuebles Nacionales 1 Jefe de División 1 Secretario Mecanotaquígrafo . . . . .

Sección de Arquitectura Jefe de Sección Arquitectos • Arquitectos Dibujante de Cartografía y Topo-grafía Auxiliar de Ingeniería . . . Secretario Mecanotaquígrafo Auxiliar de Servicios Generales . . . Sección de Monumentos Nacionales Jefe de Sección Arquitecto Dibujante Auxiliares de Servicios Generales ..

Sección de Mantenimiento y Administración

Clase Categoría

V I I I IV

V I I I

V I I I I I

V I I V V

V I I I V I

V I I I

V I I I V I I V I V

IV V I I I I

V I V IV I I I I I I I

IV I I I

V I I I V I I

V IV I V

- I I

V I I I

V I I I IV I I I

• I I I I I I I I V

V I I I IV I I I IV

DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION

Sección de Radiocomunicaciones Jefe de Sección " Técnico en Telecomunicaciones . . . Operadores de Equipos de Transmi-sión Operador de Equipos de Transmi-sión Oficinista .,. I I I ...

División de Distritos de ' Conservación' '

1 Jefe de División--..: .-.. .-.. . . . 1 Secretario Mecanotaquígrafo- .-. .'•.'." 1 Oficinista - . . . ' . . . . . . . . : ' ...-'.". .-

Sección de: Programas y Estudios 1 Jefe de.Sección . . . . . . . . . 5 Ingenieros de Obras Públicas . . .

V 5 I I I I I I

V I I I V I I

28 25

28 18

28 16

27 26 21

28 19 12

28 18

28 28 27 26 25 21 20 19 18 18 17 16 15 15 15 13

28 28 26 25 18 16

28 18

28 26 24

19 17 16 14

28 26 18 12

1 Jefe* de Sección ; V I I 27 1 Ingeniero de Obras Públicas V 26 1 Secretario Ejecutivo . . . I V 24 1 Asistente Administrativo I I 23 1 Topógrafo IV 22 1 Revisor de Documentos ' IV . 18 4 Administradores de Edificios IV 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 18 3 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 2 Administradores de Edficios I I 14 1 Oficinista : I I I 13 5 Auxiliares de Servicios Generales .. IV 12

1 Director General . . . . I I 28 1 Ingeniero de Obras Públicas V I I 28 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

20

grafía I I I 19 1 Revisor de Documentos . V 19

V I 26 I I I 25

V I 21

I I I 15 13

28 18 13

28 28

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108 Lunes 2 4 de enero de 1972 D I A R I O O F I C I A L

N " de c a r g o s Clase Categoría

1 Dibujante I V 20 1 Mecanotaquígrafo .-. • I I I 16 1 Revisor de Documentos I I 15

Sección de Supervisión

1 Jefe de Sección : V I I I 28 4 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 4 Economistas •' TV 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 16

Sección de Distritos de Conservación

12 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 24 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I 27 19 Ingenieros de Obras Públicas . . . V -26 30 Ingenieros de Obras Públicas . . . I V 25 1 Asistente Administrativo. I I 23 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada V 22 1 Inspector de Carreteras V I 21 1 Contador I I 19 1 Almacenista I V 17 1 Revisor de Documentos I I 1.5 2 Auxiliares de Servicios Generales . . V 14 1 Mecanógrafo I I I 13

Distrito de Conservación N? 1, Medellin.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Distrito) . . . V I I - 28

3 Ingenierios de Obras Públicas . . . V I I 28 1 Asistente Administrativo I I I 25 1 Técnico en Contabilidad I I I 24 1 Jefe de Taller de .Maquinaria Pe-

sada V 22 2 Cajeros . . . V I I I 22 1 Técnico en Contabilidad . I I 22 1 Almacenista V I I 22 2 Inspectores de Carreteras . . . . " . . . . V I .21 2 Almacenistas . : . . . . V I 21 1 Inspector de Carreteras V 20 1 Topógrafo I I I 20 1 Laboratorista de Suelos V I '20 1 Cajero V I I 20 1 Jefe de Grupo IV 20 5 Inspectores.de Carreteras I V 19 1 Inspector de Maquinaria . . . IV 19 1 Almacenista V 10 1 Pagador I V 19 4 Revisores de Documentos V 19 1 Inspector de Carreteras I I I 18 1 Laboratorista de Suelos I V 18 1 Dibujante I I I 18 4 Revisores de Documentos IV 18 1 Estadígrafo I I I 17 2 Revisores de Documentos I I I 17 2 Contadores I 17 2 Liquidadores de Cuentas I I I 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 16 8 Cajeros V 16 1 Administrador .de Edificios I I I 16 1 Mecanotaquígrafo . . . . . I I I 16 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo I 15 5 Oficinistas IV 15 2 Ayudantes de Laboratorio de Suelos I V 14 7 Auxiliares de Servicios Generales .. V H 1 Revisor de Documentos I 13 5 Oficinistas I I I * 13 2 Auxiliares de Servicios Generales .. IV 12

Distrito de Conservación N? 2, Ocaña.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Distrito) . . : . . . V I I .28

3 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 1 Asistente Administrativo .. I I I 25 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada '. .V 22 1 Cajero V I I I 22 1 Técnico en Contabilidad I I 22 1 Almacenista ; . . . . V I I 22 5 Inspectores de Carreteras V I 21 1 Laboratorista de Suelos V I 20 1 Jefe de Grupo . . . IV 20 1 Inspector de Maquinaria IV 19 1 Estadígrafo IV 19 1 Contador I I 19 2 Almacenistas V 19 1 Pagador I V 19 1 Revisor de Documentos V 19 1 Inspector de Carreteras I I I 18 1 Laboratorista de Suelos IV 18 1 Dibujante I I I 18 1 Estadígrafo .. I I I 17 1 Auxiliar de Ingeniería I I I 17 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo . . . I I I . 17 1 Revisor de Documentos ' I I I 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 16 1 Auxiliar de Contabilidad . ; TV 16 2 Revisores de Documentos I I 15 5 Oficinistas . . . IV 15 2 Ayudantes de Laboratorio de Suelos • IV 14 5 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 1 Mecanotaquígrafo I I 14 4 Oficinistas I I I 13 1 Auxiliar de Enfermería IV 13 1 Mecanotaquígrafo * I 12

Distrito de Conservación N? 3, Cartagena.

1 Ingeniero ele Obras Públicas. (Jefe de Distrito) . . . V I I 28

N? de cargos

3 Ingenieros de ' Obras Públicas . . . 1 ' Asistente Administrativo 1 Jefe de Ta l ler ' de Maquinaria: Pe-

sada ..'. . . . " 1 Técnico en Contabilidad 1 Almacenista 1 Topógrafo .. 1 Inspector de Carreteras 1 Pagador . . . 1 Laboratorista de Suelos 2 Almacenistas 1 Inspector de Carreteras 1 Topógrafo .. . . . . . . 1 Inspector de Maquinaria 1 Jefe de Grupo 1 Inspector de Carreteras 1 Contador 1 Pagador 1 Revisor de Documentos 1 Laboratorista de Suelos 3 Revisores de Documentos 1 Inspector de Carreteras 1 Auxiliar de Ingeniería 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo 1 Secretario Mecanotaquígrafo

14 Cajeros 1 Administrador de Edificios 1 Estadígrafo 2 Revisores de Documentos 1 ^ Revisor de Cuentas 3 ~ Oficinistas 1 Ayudante de Laboratorios de Suelos 4 Auxiliares de Servicios Generales .. 5 Oficinistas 1 • Mecanotaquígrafo 3 Auxiliares de Servicios Generales ..

Distrito de Conservación N° 4, Tunja.

1 ' Ingeniero de Obras Públicas 'Jefe de Distrito)

3 Ingenieros de Obras Públicas . . . 1 Asistente Administrativo 1 Técnico en Contabilidad 1 Asistente Administrativo 1 Almacenista 1 Pagador 2 Jefes de Taller de Maquinaria Pe-

sada > 1 Laboratorista de Suelos 3 Inspectores de Carreteras 1 Jefe de Taller de Maquinaria "Pe-

sada 8 Inspectores de Carreteras 2 Contadores , 4 Almacenistas : 2 Pagadores .. . . . : 1 Cajero . 1 Técnico en Contabilidad 1 Jefe de Grupo 2 Inspectores dé Carreteras 1 Inspector de Maquinaria : . . 2 Almacenistas 1 Pagador . . " ' . ' 1 Revisor de Documentos

' 1 Cajero .: .¡ 2 Estadígrafos .' 2 Revisores de Documentos 1 Laboratorista de Suelos . . . . : . . . .

y 1. Programador de Mantenimiento Preventivo' .. .• . . .

2 Almacenistas 1 Laboratorista dé Suelos . . . 1 Dibujante .. . . . . . . . . . 1 Liquidador de Cuentas 1 Secretario Mecanotaquígrafo 4 Auxiliares,de Contabilidad

. 1 Mecanotaquígrafo .' 2 Programadores de Mantenimiento

Preventivo -2 Revisores de Documentos 9 Oficinistas '

10 Auxiliares de Servicios Generales .. 1 Mecanotaquígrafo 2 Mecanógrafos

, 16 Oficinistas 1 Auxiliar de Enfermería

16 Auxiliares- de Servicios Generales ..

Distrito de Conservación N? 5, .Manizales.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Distrito)

3 Ingenieros de Obras Públicas :.'. 1 Asistente Administrativo 1 Asistente Administrativo 1 Contador (

1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-sada

1 Cajero 1 Técnico en Contabilidad

. 1 Almacenista : 5 Inspectores de Carreteras 1 Contador 3 Almacenistas . . . 1 Laboratorista de Suelos 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada 1 Inspector de Carreteras 2 Cajeros - ••• 1 Jefe de Grupo 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada

Clase Categoría

V I I 28 I I I 25

V 22 I I 22

V I I -22 I V 22 VI. 21 V 21

V I I 21 V I 21 V 20

I I I 20 V 20

I V 20 . IV 19

I I 19 I V 19 V 19

I V 18 IV 18 I I 17

I I I 17

I I 16 I I 16 V 16

I I I 16 I I 15 I I 15 I I 15

I V 15 IV 14 V 14

I I I 13 I 12

IV 12 .

V I I 28 V I I 28 I I I 25 i n 24 i i 23

V I I I 23 V I 23

V 22 V I I I 22 V I I 22

I V 21 V I 21 I I I 21 V I 21 V 21

V I I 20 I 20

I V 20 IV 19 I V 19 V 19

I V 19 V 19

V I 18 I I I 17 I I I 17 I I I 17

I I I 17 I V 17 I I 16 I I 16

I I I 16 n 16

I V 16 n i 16

i 15 ii 15

IV 15 V 14 I I 14

I I I 13 I I I 13 r v 13 IV 12

V I I 28 V I I 28 I I I .25 I I 23

IV 23

V 22 V I I I 22

I I 22 V I I 22 V I 21 I I I 21 V I 21

V I I 21

I I I 20 V 20

V I I 20 rv 20

I I 19

N? de ca i-gos Clase Categoría

1 Inspector de Carreteras IV 19 1 Laboratorista dé Suelos V 19 3 Almacenistas V 19 1 Pagador I V 19 5 Revisores de Documentos V 19 1 Inspector de Maquinaria I I I 18 4 Revisores de Documentos I I I 17 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

grafía I I . 17 1 Almacenista IV 17 1 Secretario Mecanotaquígrafo . . . . . . I I 16

V 16 1 Administrador de Edificios I I I 16 1 Estadígrafo I I 15 2 Programadores de Mantenimiento

Preventivo I 15 5 Oficinistas IV 15 1 Avudante de Laboratorio de Suelos IV 14 5 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 5 Oficinistas I I I 13 2 Auxiliares de Enfermería I V 13 2 Auxiliares de Servicios Generales .. IV 12

Distrito de Conservación N? 6, Popayán.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe *.

de Distrito) V I I 28 3 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28' 1 Asistente Administrativo I I I 25 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada V I 2-3 IV 23

1 Almacenista V I I 22 4 Inspectores de Carreteras V I 21

I I I 21 3 Almacenistas V I 21 1 Pagador V 21 1 Laboratorista de Suelos V I I 21 1 Inspector de Maquinaria V I 21

. 2 Inspectores de Carreteras V 20 1 Topógrafo I I I 20 1 Técnico en Contabilidad I 20 1 Jefe de Grupo IV 20 1 Dibujante rv 20 3 Inspectores de Carreteras I V 19 1 Laboratorista de Suelos V 19

IV 19 1 Revisor de Documentos rv 18 1 Estadígrafo n i 17 2 Laboratoristas de Suelos n i 17 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

ii 17 1 Almacenista IV 17 1 Pagador I I I 17 2 Revisores de Documentos I I I 17 1 Técnico en Archivo I 16 1 Administrador de Edficios I I I 16 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo : I I 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 16 1 Laboratorista de Suelos I 15 2 Revisores de Documentos I I 15 5 Oficinistas I V 15 1 Ayudante de Laboratorio de Suelos I V 14 5 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 5 Oficinistas I I I 13 1 Auxiliar de Enfermería I V 13 4 Auxiliares de Servicios Generales .. I V 12

Distrito de Conservación N? 7, Montería.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe , « d e Distrito) V I I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas• .... V I I 28 1 Asistente Administrativo I I I 25 1 Asistente Administrativo I I 23 1 Cajero V I I I 22 2 Técnicos en Contabilidad I I 22 1 Inspector de Carreteras . . . V I I 22 1 Almacenista V I I 22 1 Inspector de Carreteras V I 21 2 Almacenistas V I 21 2 Jefes de Taller de Maquinaria Pe-

I I I 20 1 Inspector de Carreteras V 20 1 Topógrafo I I I 20 1 Cajero V I I 20 1 Jefe dé Grupo I V 20 1 Inspector de Carreteras I V 19 2 Laboratoristas de Suelos V 19 1 Almacenista V 19 2 Revisores de Documentos V 19 1 Laboratorista de Suelos IV 18 1 Inspector de Maquinaria I I I 18 1 Auxiliar de Ingeniería I I I 17 2 Técnicos en Archivo I 16 1 Laboratorista de Suelos I I 16 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo I I 16 1 Secretario Mecanotaquígrafo I I 16 2 Auxiliares de Contabilidad I V 16 1 Estadígrafo I I 15 5 Revisores de Documentos I I 15 2 Oficinistas I V 15 1 Ayudante de Laboratorio de Suelos I V 14 5 Auxiliares de Servicios Generales .. V . 14 1 Mecanógrafo I I I 13 4 Oficinistas I I I 13 3 Auxiliares de Servicios Generales .. I V 12

Distrito de Conservación N ' 8, Bogotá.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jeíe de Distrito) V I I 28

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D I A R I O O F I C I A L Lunes 24 de enero de 1972 1 0 9

N'.' de ,cargos

3 1 1

1 1 .1, 1 1

5 1 2 .1 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1

' 2 1 1 1 l

1 2 • 1 1 •1 • 2

32 1 2 1. 8 4 6 3 5

N » de Categoría cargos

28 25

23 23 22 22 22

21 21 21 20 20 20 20 20 20 20 20 19 19 19 18 18 17 17

' 17

17 16 16 16 16 16 16 16 16 16 14 14 13 13 13 12

Clase

Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I Asistente Administrativo I I I Jefe de Taller • de Maquinaria Pe-sada V I Contador IV Cajero . . . V I I I Inspector de Carreteras V I I Almacenista . . . . . . V I I Jefe de Taller de Maquinaria Pe-sada I V Inspectores de Carreteras . •!. . . . V I Almacenista V I Inspectores de Carreteras V Topógrafo I I I Laboratorista de Suelos V I Cajero . . . . ; . . . . . . . V I I Técnico en Contabilidad I Estadístico I Inspector de Maquinaria . . . . . . V Jefe de Grupo IV Laboratorista de Suelos V Almacenistas V Pagador . . . . . . . . . . . . . . . I V Cajero V I Revisores de Documentos .. IV Estadígrafo . . . I I I Revisor de Documentos I I I Inspector de Maquinaria .. . . . . . . ' I I Programador de • Mantenimiento Preventivo I I I Técnico en Archivo I Laboratoristas de Suelos I I Dibujante I I Liquidador de Cuentas • I I I Secretario Mecanotaquigrafo I I Auxiliares de Contabilidad I Y Cajeros . . . . . . . . . V Mecanotaquigrafo I I I Oficinistas ." . I V Ayudante de Laboratorio de Suelos I V Auxiliares de Servicios Generales .. V Mecanógrafos I I I Oficinistas . : . I I I Auxiliares de Enfermería . . . . . . . . . IV Auxiliares de Servicios Generales .. IV

r ' -t Distrito de Conservación N<>- 9;

Quibdó.

1- Ingeniero de Obras'Públicas (Jefe . de Distrito) V I I 28

3 Ingenieros de Obras- Públicas . . . V I I 28 1 Técnico en Contabilidad I I 22 1- Almacenista V I I 22 1. Topógrafo • IV 22 3 Inspectores de Carreteras . . . . . -... V I 21 1 Almacenista V I 21 1 Jefe de Taller de Maquinaria- Pe-

sada n i 20 1 Inspector de Carreteras V 20 1 Laboratorista- de Suelos . . . . . . . . . . V I 20 1 Cajero . ' . . . : V I I 20 1 Jefe de Grupo IV 20 1 Inspector de Maquinaria . . . . . . . . IV 19 1 Contador II 19 1 Almacenista V 19 1 . Revisor de Documentos IV 18 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo ..'. ' I I 16-1 Secretario Mecanotaquigrafo . . . . . I I 16 1 • Auxiliar de Contabilidad IV 16 1 Estadígrafo .. . . . . . . . . . I I . 15 2 Revisores de Documentos I I 15 1 Pagador . . . : II 15 i. Ayudante de Laboratorio de Suelos IV 14 2 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 1 Revisor de Cuentas I 13 6 Oficinistas ... I I I 13 -1 " Auxiliar de Enfermería IV . 13 2 Auxiliares de Servicios Generales .. -IV 12

Distrito de Conservación N? 10, Rióhacha.

1 Ingeniero de -Obras Públicas (Jefe de Distrito) .•. . - . -.. . V I I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I . 28 • 1 Asistente Administrativo I I I 25

1 Jefe de Tal ler de Maquinaria Pe-sada . . . V 22

1 Cajero .'. . . . . . . V I I I 22 1 Almacenista .-.. V I I 22 1 Topógrafo IV 22 1 Técnico en Contabilidad . . - . . : . . . . I I 22 3 Inspectores de Carreteras .'. V I 21 2 Almacenistas V I 21 1 Laboratorista de Suelos V I I 21 1 Inspector de Maquinaria V I 21 1 Inspector de Carreteras V 20 1 Calero V I I 20 1 Jefe de Grupo . . . ' IV 20 1 Contador II 19 1 Revisor de Documentos IV 18 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo II 16 1 Dibujante I I 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo . . . . . . I I 16 1 Estadígrafo I I 15 1 Revisor de Documentos I I 15 1 Revisor de Cuentas I I 15 5 Oficinistas I V 15 1 Ayudante de Laboratorio de Suelos I V 14 5 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 1 Administrador de Edificios I I 14

Clase Categoría

1 Auxiliar de Enfermería IV 13 1 Mecanotaquigrafo I 12 3 Auxiliares de Servicios Generalés .. I V 12

Distrito de. Conservación N ' 11, Neiva.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Distrito) V I I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 1 Asistente Administrativo I I I 25 1 Técnico en Contabilidad I I I 24 1 Estadístico . . . I I I 24 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada V I 23 1 Pagador V I 23 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada V 22 1 Almacenista . . . V I I 22 6 Inspectores de Carreteras V I 21 3 Contadores . . . I I I 21 4 Almacenistas V I 21 1 Laboratorista de Suelos . . . V I I 21 1 Inspector de Carreteras V 20 1 Topógrafo .. . : . . . . I I I 20 L Cajero V I I 20 1 Estadístico I 20 2 Inspectores de Maquinaria V 20 1 Jefe dé Grupo IV 20 1 Laboratorista de Suelos V 19 2 Revisores de Documentos . . . V 19 1 Estadígrafo . . . I I I 17 2 Revisores de Documentos I I I 17 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

grafía I I 17 1' Almacenista I V 17 1 Pagador I I I 17 2. Liquidadores .de Cuentas I I I 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo I I 16 1: Administrador, .de. Edificios . I I I 16 1 Auxiliar de Contabilidad I V 16 4 Revisores de Documentos I I 15 1. Auxiliar de Contabilidad I I I 14 2 Ayudantes de Laboratorios de Sue-

los IV 14 6 Auxiliares de Servicios Generales .. V 14 1 - Mecanotaquigrafo I I 14 4 Oficinistas I I I 13 2 Auxiliares de Enfermería IV 13 1 Mecanotaquigrafo I 12 2 Auxiliares de.Servicios Generales .. IV 12

Distrito de Conservación. N? 12, Valledupar.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Distrito) V I I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 1 Asistente Administrativo I I I 25 1 Jefe de Táller de1 Maquinaria Pe-

V 22 1 Cajero V I I I 22 1 Técnico en Contabilidad I I 22 1 Inspector de Carreteras . . . V I I 22 1. Almacenista - V I I 22 1 Topógrafo IV 22 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada . . . IV 21 4 Inspectores de Garreteras V I 21 4 Almacenistas . ~ V I 21 1 Pagador,. V 21 2 Inspectores de Carreteras V 20 2 .^ajeros , V I I 20 1 Técnico en Contabilidad I 20 1 Jefe de Grupo IV 20 1 Contador I I 19 1 Revisor de Documentos V 19 1 Laboratorista de Suelos IV 18 1 Inspector de Maquinaria I I I 18 1 Revisor de Documentos IV 18 1 Estadígrafo I I I 17 2 .Programadores de Mantenimiento

Preventivo .. .. 7 I I I 17 1 Almacenista . . . IV 17 1 Secretario Mecanotaquigrafo I I 16 2 Mecanotaquígrafos I I I 16 1 Revisor de Documentos I I 15 4 Oficiir.stas I V 15 1 »Ayudante -de Laboratorio de Suelos I V 14 2 Auxiliares de Contabilidad ' I I I 14 1 Administrador de Edificios I I 14 2 Auxiliares de Servicios Generales V 14 1 Mecanógrafo • I I I 13 9 Oficinistas I I I 13 4 Auxiliares de Enfermería IV 13 5 Auxiliares • de Servicios Generales , . IV 12

Distrito de Conservación.N? 13, Villavicencio.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe . de Distrito) : V I I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 1 Asistente Administrativo I I I 25 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

V I 23 1 Pagador V I 23 1 Técnico en Contabilidad I I 22 1 Almacenista V I I 22 5 Inspectores de Carreteras V I 21 2 Almacenistas V I 21 1 Laboratorista de Suelos V I I 21 1 Inspector de Maquinaria '.-.. V I 21 1 Inspector de Carreteras V • 20 1 Topógrafo I I I 20 1 Técnico en Contabilidad I 20

N? de cargos Clase Categoría

1 Jefe de Grupo I V 20 1 Revisor de Documentos V 19 1 Inspector de'Carreteras I I I 18

- 1 Laboratorista de Suelos IV 18 1 Revisor de Documentos I V 18 1 Auxiliar de Ingeniería I V 18 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

I I 17 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo I I 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo ... ... I I 16 1 Cajero .".. V 16 1 Mecanotaquigrafo I I I 16 1 I I 15 2 Revisores- de Documentos I I 15 . 2 Revisores de Cuentas . . . . . . . . . I I 15 1 Oficinista . IV 15 2 Ayudantes de Laboratorio de Suelos IV 14 7 Auxiliares de Servicios Generales V 14 4 I I I 13 1 Mecanotaquigrafo I 12 • 2 Auxiliares de Servicios Generales IV 12

Distrito de Conservación N? 14, Pasto.

1 Ingeniero de. Obras Públicas (Jefe de Distrito) V I I 28

3 Ingenieros de . Obras Públicas . . . . V I I 28 1 Asistente Administrativo I I I 2o •1 Técnico en Contabilidad I I I 24 1 Jefe dé Taller de Maquinaria Pe-

sada V 22 1 Jefe de Taller . de. Maquinaria Pe-

I V 21 5. Inspectóres de. Carreteras V I 21 3 Almacenistas. V I 21 1 Pagador V 21 1 Laboratorista de.Suelos V I I 21 1 Inspector de. . Maquinaria V I 21 2 Inspectores de. Carreteras V 20 1 Topógrafo I I I 20 2 Cajeios :. V I I 20 1 Técnico en Contabilidad I 20 1 Je de Grupo I V 20 3 Inspectores de Carreteras I V 19 1 Laboratorista de Suelos V 19 1 I V 19 2 Revisores de Documentos V 19 1 Dibujante de Cartografía y .Topo-

grafía .111 19 1 Inspector de Carreteras I I I 18 1 Programador de Mantenimiento

ra 17 3 I V 17 1 Programador de . Mantenimiento

I I 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo. . . . I I 16 2 Auxiliares de Contabilidad I V 16 1 Administrador de Edificios n i 16 2 Estadígrafos i i 15 2 Revisores de Documentos i i 15 1 Ayudante de Laboratorio de Suelos I V 14 7 Auxiliares de Servicios Generales V 14 2 Mecanotaquígrafos . . . i i 14 1 Ayudante de Laboratorio de Suelos i n Í3 2 n i 13 7 Oficinistas n i 13 1 Auxiliar de Enfermería . . . IV 13 2 Auxiliares de Servicios Generales I V 12

Distrito de Conservación N? 15, Bucaramanga.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe V I I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas . . . V I I 28 1 Asistente Administrativo n i 25 1 Técnico en Contabilidad I I I 24 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada V I 23 1 Asistente Administrativo •ii 23 1 Pagador V I 23 1 Técnico en Contabilidad I I 22 1 Inspector de Carreteras V I I 22 1 Almacenista V I I 22

11 Inspectores de Carreteras V I 21 1 Contador . . . I I I 21 5 V I 21 1 Laboratorista. de Suelos V I I 21 2 Inspectores de Maquinaria V I 21 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada I I I 20 3 Topógrafos I I I 20 1 Laborista de Suelos V I 20 2 Cajeros V I I 20 1 Jefe de Grupo IV 20 1 Laboratorista de Suelos V 19 1 Contador I I 19 2 Revisores de Documentos V 19 1 Revisor de Documentos . . . .: I V 18 4 Revisores de Documentos . . . . • I I I 17 1 I 17 1 Técnico en Archivo I 18 1 La-boratoris; a- de Suelos . . . . . . . . . I I 16 1 Programador de . Mantenimiento

Preventivo . . . I I 16 1 Dibujante . . . I I 16 1 Auxiliar de Contabilidad I V 16 2 I I I • 16 1 Administrador de Edificios . . . . . . I I I 16

- 1 Estadígrafo • ' I I 15 4 Oficinistas I V 15 1 Ayudante de Laboratorio de.Suelos I V 14 8 Auxiliares de Servicios - Generales V '. 14

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110 Lunes 24 de enero de 1972 D I A R I O O F I C I A L

N? de cargos C l ! ! S e Categoría

2 Mecañotaquígrafos II 3 Mecanógrafos III I3

4 Oficinistas .. . m 13

4 Auxiliares dé Servicios Generales IV 12 Distrito de Conservación N? 16,

Cúcuta. 1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe

de Distrito) VI I 28 3 Ingenieros de Obras Públicas .. . VII 28 1 Asistente Administrativo II I 25 1 Contador IV 23 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada V 22 1 cajero VIII 22 1 Almacenista .. . VI I 22 1 Topógrafo IV 22 1 Asistente Administrativo I 21 7 Inspectores de Carreteras VI 21 2 Almacenistas VI 21 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada IV 21 I Inspector de Maquinaria V 20 1 Jefe de Grupo . . . IV 20 2 Inspectores de Carreteras V 20 . 1 Topógrafo I I I 20 I Laboratorista de Suelos VI 20 1 Cajero VII 20 I Técnico en Contabilidad I - 20 1 Inspector de .Carreteras IV 19 1 Almacenista V 19 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

. grafía I I I 19 1 Revisor de Documentos V 19 1 Inspector de Carreteras I I I 18 . I Cajero : . • - V I 18

1 Revisor de Documentos .. . IV 18 I Revisor de Documentos .. . III _ 17 I Inspector de Carreteras I I " 17 1 Contador • • • • I 17 2 Almacenistas IV 17 1 Técnico en Archivo I 16 I Laboratorista de Suelos n 16 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo .. . I I 16 2 Liquidadores de Cuentas . . . . . . I I I 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo .... I I 16 1 Administrador de Edificios I I I 16

, 1 Estadígrafo II 15 1 Revisor de Documentos II 15 1 Almacenista II I 15 4 Oficinistas IV 15 3 Ayudantes de Laboratorio de Suelos IV 14

12 Auxiliares de Servicios Generales V 14 2 Mecañotaquígrafos .. . I I 14 1 Revisor de Documentos I 13 1 Mecanógrafo I I I 13

10 Oficinistas I I I 13 3 Auxiliares de Servicios Generales IV 12

Distrito de Conservación N? 17, Ibagué

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Distrito) VI I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas .. . VII 28 1 Asistente Administrativo II I ^ 25 2 Jefes de Taller de Maquinaria Pe-

sada V 22 1 Cajero .. . VIII 22 I Técnico en Contabilidad II 22 I Almacenista VII 22 5 Inspectores de Carreteras VI 21 3 Almacenistas VI 21 1 Laboratorista de Suelos .... VII 21 1 Inspector de Maquinaria .'.. . . . V I 21 1 Topógrafo II I 20 1 Cajero VII 20 1 Técnico en Contabilidad I 20 X Jefe de Grupo IV 20 1 Inspector de Carreteras IV 19 , 1 Pagador .. . IV 19 2 Revisores de Documentos V 19 1 Inspector de Carreteras .. . I I I 18 4 Revisores de. Documentos IV 18 -. I Programador de Mantenimiento

Preventivo I I I 17 1 Almacenista IV 17 , I Revisor de Cuentas .. I I I 17

' 1 Técnico en Archivo I 16 1 Topógrafo I 16 I Dibujante II 16 3 Liquidadores de Cuentas II I 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo . . . . . II 16

11 Cajeros V 16 1 Administrador de Edificios I I I 16 1 Estadígrafo II 15 4 Revisores de Documentos II 15 1 Auxiliar de Contabilidad II I 14 1 Ayudante de Laboratorio de Suelos IV 14 9 Auxiliares de Servicios Generales V 14 2 Mecañotaquígrafos I I 14 2 Mecanógrafos III 13 6 Oficinistas I H 13 1 Auxiliar de Enfermería IV 13

Distrito de Conservación N9 18, Palmira.

1 Ingeniero de Obras Públicas (Jefe de Distrito) VI I 28

3 Ingenieros de Obras Públicas .. . VII 28 1 Asistente Administrativo II I 25 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada .. . ••• V I 23 1 Contador IV 23

cargos Clase N'.' de

1 Técnico en Contabilidad .. . . . . I I 1 Laboratorista de Suelos ... . . . VII I 2 Inspectores de Carreteras VII 1 Almacenista VII 3 Inspectores de Carreteras VI 6 Almacenistas .. . V I 1 Laboratorista de Suelos VII 1 Topógrafo ... I I I 3 Cajeros . . . V I I 1 Inspector de Maquinaria V 1 Jefe de Grupo IV 1 Inspector de Carreteras IV 2 Inspectores de Carreteras II I 5 Revisores de Documentos IV 1 Revisor de Documentos II I 1 Laboratorista de Suelos II I 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

grafía I I 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo I I 2 Secretarios Mecañotaquígrafos . . . I I

18 Cajeros V 1 Administrador de Edificios I I I 1 Estadígrafo II 2 Revisores de Documentos I I 2 Ayudantes de Laboratorio de Suelos IV 8 Auxiliares de Servicios Generales V 1 Mecanotaquigrafo I I 5 Oficinistas ... III 1 Auxiliar de Servicios Generales . . . IV

~ Distrito de Conservación N? 19, Florencia.

1 Ingeniero de. Obras Públicas (Jefe de Distrito) . . . VI I

3 Ingenieros de Obras Públicas .. . VII 1 Asistente Administrativo .. . . . . - I I I 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

sada . . : . . . ; . . . V 1 Cajero VIII i Técnico en Contabilidad I I 1 Almacenista .. . . . . VII 2 Inspectores de Carreteras . . . . . . VI 1 Topógrafo II I 1 Laboratorista de Suelos V I 1 Jefe de Grupo IV 1 Inspector de Maquinaria IV 1 Cajero VI 1 Programador de Mantenimiento

Preventivo II I 2 Almacenistas IV

' 1 Técnico en Archivo I 1 Secretario Mecanotaquigrafo II 1 Mecanotaquigrafo I I I 1 Oficinista IV 1 Auxiliar de Contabilidad I I I 1 Ayudante de Laboratorio de Suelos IV 4 Auxiliares de Servicios Generales V 6 Oficinistas I I I 1 Estadígrafo I 2 Tuxiliares de Enfermería . . . . . . IV 1 Mecanotaquigrafo . . . I 2 Auxiliares de Servicios Generales IV

División de Obras Hidráulicas.

1 Jefe de División V 1 Asistente Administrativo I I I 1 Técnico en Contabilidad II I 1 Almacenista VII I 1 Pagador ...' ¡ V I

" 1 Técnico ,en Contabilidad I I 1 Jefe de-Grupo ' IV 1 Cajero . . . . . . . . . VII 1 Almacenista V 2 'Revisores de Documentos V 1 Contador ...'..'•. I I 1 Secretario Mecanotaquigrafo . . . . I I I 3 Revisores de Documentos IV 8 Almacenistas IV 1 Administrador de Edificios I I I 1 Secretario Mecanotaquigrafo II 1 Auxiliar en Contabilidad .... . . . IV 2 Oficinistas .7 .. . . . . .... IV 2 Revisores de Documentos .. . I I 1 Auxiliar de Contabilidad I I I 6 Auxiliares de Servicios Generales V 1 Mecanógrafo- • I I I 1 Oficinista, . . . . . . I I I 4 Auxiliares, de Servicios Generales IV

Sección de Programas y Estudios. 1 Jefe de Sección . . . VIII 1 Ingeniero de Obras Públicas V

. 3 Ingenieros de Obras Públicas IV 1 Topógrafo I I 1 Oficinista II I

Sección de Operaciones. 1 Jefe de Sección VI I I 1 Ingeniero de Obras Públicas ... ... VI .1 Ingeniero de Obras Públicas V 6 Capitanes de Draga I I I

10 • Operadores de Draga II I

Sección de Equipos y Talleres. 1 Jefe de Sección VII I 1 Ingeniero de Obras Públicas V 1 Ingeniero de Obras Públicas . . . . . . IV 1 Jefe de Tallér de Maquinaria Pe-

sada I I I 1 Revisor de Documentos IV 1 Inspector de Maquinaria .. I 1 Oficinista . . . . . . . : I I I

Categoría N " de cargos

22 22 22 22 21 21 21 20 20 20 20 19 18 18 17 17

17

16 16 16 16 15 15 14 14 14 13

.12

28 28 25

22 22 22 22 21 20 20 20 19 18

17 17 16 16 16 15 14 14 14 13 13 13 12 12

28 25 24 23 23 22 20 20 19 19 19 18 18 17 16 16 16 15 15 14 14 13 13 12

28 26 25 18 13

28 27 26 23 18

28 26 25

20 18 16 13

Clase Categoría

División de Equipos y Talleres. 1 Jefe de División 1 Secretario Mecanotaquigrafo 1 Técnico en Archivo . . . . . .

Sección de Programas y Estudios.

V II I

I

28 18 16

1 Jefe de Sección VIII 28 1 Ingeniero Industrial : . . . I I I 26 3 Ingenieros de Obras Públicas .. . V 26 1 Ingeniero de Obras Públicas IV 25 1 IV 20 2 Revisores de Documentos ' V 19 1 I I I 17 1 Mecanotaquigrafo III 16 2 IV. 15

Sección de Talleres Centrales. 1 VII I 28 1 Ingeniero de Obras Públicas VI 27 3 Ingenieros de Obras Públicas .... V 26 1 Jefe de Taller de Maquinaria Pe-

VI 23 1 VI 22 1 Mecanotaquígrafo II I 16 2 IV 15 1 Programador de Mantenimiento

I 15 Sección de Supervisión.

1 VII I 28 1 Ingeniero de Obras Públicas VII 28 1 Ingeniero de Obras Públicas VT 27 4 Ingenieros de Obras Públicas . . . V 26 2 Ingenieros de Obras Públicas . . . IV 25 1 VI 22 1 Mecanotaquigrafo I I 14

Dirección General de Administración.

1 Director General I I 28 1 Asistente Administrativo IV 26 1 Secretario Mecanotaquigrafo rv 20

Sección de Servicios Generales. 3 Jefes de Grupo v i n 26 2 V 21 1 V 19 1 Revisor de Documentos V 19 2 Revisores de Documentos IV 18 2 Operadores de Máquinas Duplica-

V 17 2 Técnicos en Archivo i 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo I I 16 1 Operador de Máquinas Duplica-

IV 15 4 IV 15 1 II I 15 9 Auxiliares de Servicios Generales V 14 1 Mecanotaquigrafo II 14 1 II I 13 1 II I 13 9 II I 13 8 II 13

12 Auxiliares de Servicios Generales IV 12 División de Finanzas.

1 Jefe de División V 28 1 Secretario Mecanotaquigrafo I I I 18

Sección de Presupuesto. 1 VII I 28 1 IV 26 1 Economista Especializado . . . . . . I I 25

-1 Estadístico I 20 2 Revisores de Documentos IV 18 1 Secretario Mecanotaquigrafo II 16 1 Revisor de Cuentas .. . I I 15 1 Auxiliar de Servicios Generales ... V 14

Sección de Contabilidad. 1 VI I I 28 1 VI 26 2 Técnicos en Contabilidad . . . . . . I I I 24 2 IV 23 2 Técnicos en Contabilidad I I 22 1 Técnico en Contabilidad I 20 2 I I 19 1 Revisor de Documentos V 19 1 Revisor de Documentos IV 18 3 Revisores de Documentos .. . . . . I I I 17 5 Auxiliares de Contabilidad IV 16 1 Revisor de Documentos . . . . . . I I 15 1 IV 15 1 Auxiliar de contabilidad I I I 14 3 II I 13 1 II I 13

Sección de Caja. 1 Jefe de Sección VII . 27 3 IV 19 1 Liquidador de cuentas IV 19 1 Revisor de Documentos i n 17 1 Secretario Mecanotaquigrafo i i 16 2 Revisores de Cuentas i i 15

División de Compras y Almacenes. 1 Jefe de División V 28 1 Secretario Mecanotaquigrafo II I 18

Sección de Compras. 1 Jefe de Sección v n 27 1 VII 25 1 Jefe de Grupo VI 23 1 V 22

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D I A R I O O F I C I A L Lunes 2 4 de enero de 1972 1 1 1

N'.' de ca rjf os Clase

: i 1 Clasificador . ..V 1 -Revisor de -¡Documentos V 1 Revisor de Documentos IV

. 1 Secretario Mecanotaquigrafo . . . II 2 Liquidadores de Cuentas I Í I 2 Oficinistas IV

'. . 1 Mecanotaquigrafo ÍI 1 Auxiliar de Servicios Generales ... V 2 Mecanógrafos I I I

: . 1 Oficinista I I I Sección de Almacenes.

1 Jefe de Sección VI I I . 1 Jefe de Grupo V I 1 Almacenista VI I I 2 Almacenistas "VI 1 Visitador Administrativo I I I 3 Estadísticos I

' 2 Almacenistas V 2 Revisores de Documentos IV 1 Almacenista IV 1 Revisor de Documentos I I I

' 1 'Mecanotaquigrafo H I 2 Liquidadores , de Cuentas I I I 5 Oficinistas IV 5 Revisores de Documentos I I 2 Mecanotaquígraf os I I 7 Auxiliares de Servicios Genérales V 2 Oficinistas I I I 1 Auxiliar de Servicios Generales ... IV

. .: . División de Computación.

1 ;Jefe de División V 1 Secrétar-io Mecanotaquigrafo . . . I I I

Sección de Programación

1 Analista de Sistémas . . . . . . .7. I I I 1 Analistas de Sistemas I I 2 Programadores -para Equipos de

Sistematización I-V Sección de Tabulación.

1 Programador para Equipos de Sistematización . . . . . . -I

•1 Revisor de Documentos . IV 4 • Codificadores ; I I I 1 Oficinista I'V 1 Revisor de Documentos I I 2 Auxiliares de Servicios Generales V •3 Verificador de Tarjetas 1 Codificador II

Dirección General , . ' de Relaciones Laborales.

1 Director General I I 1 Abogado V 1 Asistente Administrativo I I I 1 Secretario -Mecanotaquigrafo . . . IV

: a Oficinista IV División de Personal.

I Jefe de División V 1 Técnico .en. Administración pública -III

' /l Jefe de Grupo >W 1 . Secretario Bilingüe I I I 2 Analistas de Personal I I 1 Revisor de Documentos . . . . . . V .1 Secretario Mecántotaquigrafo . . . I I I 3 Revisores ,de Documentos .... . . . I I I 3 Revisores de Documentos I I 2 Oficinistas IV ;2 Auxiliares de Servicios Generales V 3 Mecanotaquígrafos I I 1 . Secretario Mecanotaquigrafo . . . I 4 Mecanógrafos I I I 5 Oficinistas I I I 1 Sustanciador I 4 Auxiliares de Servicios Generales IV

Sección de Clasificación, Remuneración y Control.

2 Jefes de Grupo VI I I 2 Estadísticos I H 1 Sustanciador V 1 -Estadíctico I 1 -Revisor de Documentos >V

• -1 Revisor de Documentos . . . ..... . . . I-V 1 Revisor de Documentos I I I 1 Técnico en Archivo I

' :1 Revisor de Documentos . , . . , . . I I 4 -Oficinistas IV 2 Mecanógrafos I I I :i Oficinista I I I 1 Auxiliar .de Servicios Generales ... IV

Sección de Capacitación. 1 Jefe de Sécció'n .. . . . . !.'. V I I

Seccción de Seguridad.

1 Jefe de Sección V I I 2 Inspectores .de Seguriad Industrial

¡División de Servicios Médicos. 1 Jefe de División V •1 Almacenista I X 1 Almacenista -V 1 Revisor de Documentos ".V 1 .Secretario Mecanotaquigrafo . . . I Í I 1 Mecanotaquigrafo I I I

> ;2 Enfermeras . . . I I .1 Revisor de Documentos I I 5 Auxiliares dé Servicios Generales V 4 Oficinistas m

Categoría

21 19 18 16 16 15 14 14 13 13

28 23 23 21 20 20 19 18 17 17 16 16 15 15 14 14 13 12

28 18

27 26'

26

20 18 15 15 15 14 14 13

28 27 25 20 15

28 25 23 23 20 19 18 17 15 15 14 14 14 13 13 13 12

26 24 21 20 19 18 17 16 15 15 13 13 12

27

27 19

28 24 19 19 18 16 16 15 14 13

N° de cargos Clase Categoría

División de Ingeniería de Materiales. 1 Jefe de División ••• V 28 1 Secretario. Mecanotaquigrafo . . . I I I 18

Sección de Geología. 1 Jefe de Sección VI I I 28 1 Geólogo IV 27 4 Geólogos I I I 26 1 Secretario Mecanotaquigrafo . . . I 14

Sección de Fundaciones y Pavimentos. 1 Jefe de Sección VI I I 28 1 Ingeniero de Obras Públicas VII 28 1 Ingeniero de Obras Públicas -VI 27 1 Ingeniero de Obras Públicas V 26 3 Ingenieros de Obras Públicas . . . IV 25 2 Laboratoristas de Suelos VI I I 22 2 Laboratoristas de Suelos VII. 21 3 Laboratoristas de Suelos V-I 20 *3 Laboratoristas de Suelos . . . . . . . . . V 19 1 Dibujante -de Cartografía y Topo-

grafía . . . I I I 19 2 Operadores de Equipos de Perfora-

ción . . . .- V I 19 -1 Operador de Equipos de .Perfo-

ración V 18 3 Laboratoristas de Suelos I I I 17 1 Laboratorista de Suelos I I 16 2 Operadores de Equipos de Perfora-

ción . . . IV 16 1 Secretario Mecanotaquigrafo . . . I I 16 1 Operador de Equipos de perfo-

ración . . . I I I 14 Sección de Ensayo de Materiales.

1 Jefe de Sección .. . V I I I 28 2 Ingenieros de Obras Públicas . . . V 26 1 Ingeniero Químico I I 26 1 Ingeniero dé Obras Públicas IV 25 1' Laboratorista de Suelos VI 20 1 . Laboratorista de Suelos I I I 17 1 Dibujante de Cartografía y Topo-

grafía I I 17 4 Laboratoristas de Suelos I 15 4 Ayudantes de Laboratorio de Suelos IV 14

Parágrafo. El Ministro, mediante resolución distribuirá el personal y le fijará sede de trabajo.

Artículo 2? El Gobierno procederá, conforme a las dis-posiciones legales vigentes a asignar el personal que deba ocupar los cargos que se establecé'n por el presente' Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren nombrados en dichos cargos, no re-quieren llénar otra formalidad para lá posesión que la fir-ma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 3? Con el objeto de establecer el ascenso gradual del -pesronal, el Gobierno podrá hacer nombramientos con sueldos inferiores a los señalados por el presente Decreto para los cargos respectivos. En tal evento, la asignación será determinada al hacer el nombramiento teniendo en cuenta la escala salarial y la nomenclatura establecida para Ministerios, Departamentos Administrativos y Supe-rintendencias y podrá ser modificada con sujeción a las mismas hasta el nivel señalado en el presente Decreto, -por Resolución 'Ejecutiva o Resolución Ministerial según el -caso. Lá prima dé Antigüedad será liquidada -sobre el sueldo que devengue él empleado.'

Artículo 4̂ Conforme a la Ley, el tiempo para el recono-cimiento de Ta Prima de Antigüedad respecto de -los em-pleados. cuyo .cargo cambia- de nomenclatura y remuneración se comenzará a coiítar desde la fecha <de la posesión aquí ordenada y respecto de los demás empleados continuarán vigentes los tiempos que tienen a su favor en la fecha de expedición .del presente Decreto.

Artículo 5? Si al ser incorporado un empleado a un cargo de diferente categoría cuyo sueldo de ingreso sea inferior o igual -al adquirido por motivo de Prima de Antigüedad, continuarán -vigentes los tiempos -que atienen a su favor en la fecha de expedición del -presente Decreto para efectos de dicha Prima.

Parágrafo. A quien ingrese al servicio con posterioridad al presente .-Decreto, el tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad se > comenzará a contar a partir de la fecha en que tome .posesión de su cargo.

Artículo 6?"EÍ Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento dé 'las formalidades le-gales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: Consejero dél Despacho del'Ministro; -direc-tor General dé Válorizáción; Jefe de lá Oficina de Relacio-nes e Información; Jefe.de la Oficina de Planeación; Jefe de la Oficina Jurídica; Jefe de la Oficina de Organización y Métodos; Secretario General; Director General de Cons-trucción, Director General de Conservación; Director Ge-neral de Administración; Director General de Rélaciones Labórales; Jefe de la División de Estudios y Diseños; Jefe de la División de Programas y Contratación; Jefe de la División de Interventorías; Jefe de la División de Inmue-bles -Nacionales; jefe de la División de Distritos de Conser-vación; Jefe de la'División de Obras Hidráulicas; Jefe de la División de'Eíjüipos y Talleres; Jéfe dé la División de Fi-nanzas; Jefe de'la Dvisión de Compras -y Almacenes; Jefe de la División dé Computación; Jefe ;de la División de Per-sonal; ¿Tefe de la Vivisión de Servicios Médicos y Jefe de la División de Ingeniería de Materales.

Parágrafo. Con excepción de los cargos de Director Ge-neral de Valorización, Jefe de la Oficina Jurídica y Jefe de la Oficina de Organización y Métodos, las personas que desempeñan los cargos a qué se refiere el presenté artículo continuarán devengando la Prima Técnica éri la cuantía que les fué asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

.Artfcuki'-7» Quienes desempeñen^los empleos :eñuméradós por este Decreto o -cualquiera otro qúe con- -carácter per-

manente se cree en el Ministerio de Obras Públicas, se con-siderarán, para todos los efectos como empleados públicos y, .por consiguiente su vinculación a la. administración no pó'drá hacerse en ningún caso mediante contrato de trabajo.

Artículo 8' Este Decreto produce efectos fiscales a par-tir del primero ( I ' ) de julio del presente año para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Publicas en esa fecha fueren designados para ocupar car-gos de la nueva Planta de Personal y -para los demás em-pleados a partir .de la fecha de su posesión.

Artículo 9' El presente Decreto rige a -partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos números 3179 y 3188 de 1968 y -todas -:las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E,, a 27 de noviembre de 1971.

MISAEL P A S T R A N A BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Lló-rente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Gannenza Arana de Ramírez.

Se adiciona el presupnesto del Fondo Vial Nacinnal

DECRETO NUMERO 2310 DE 1971 (noviembre 27)

por el cual se adiciona el presupuestó do ingresos y gastos del Fondo -Vial Nacional de la -vigencia de 1971.

El Presidente' de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

i CONSIDERANDO :

Que por medio, del Decreto número 2030 de octubre 19 de 1971, el Gobierno Nacional adicionó él .presupuesto dé inversión del Ministerio de Obras Públicas en. la cantidad de tres millones trescientos cuarenta y seis mil sétecientos cincuenta y seis pesos (;$ 3.346.756) moneda corriente, pai'á la construcción y reconstrucción de la carretera PastO-Popayán en el sector Gano-Timbío, con base en el producto del -empréstito número 246 SF-CO: del Banco Interamerica-no de Desarrollo BID.

•Que de acuerdo con disposiciones legales vigentes dicha partida debe incorporarse al presupuesto de ingresos y gas-tos de la actual vigencia, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1? Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fon-do Vial Nacional de la vigencia de 197-1, en la cantidad de tres millones trescientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y seis pesos ($ 3.346.756.C0) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Presupuesto de.Ingresos.

Aportes.

Numeral 5. A.porte del Gobierno Nacional -"Ministerio de Obras Públicas, con recursos del crédito externo (Banco Interamericano de Desarrollo BID) $ 3.346.756.00

Artículo 2o Con base en el recurso de que trata él artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia en la cantidad de tres millo-nes .trescientos cuarenta y seis mil setecientos -cincuenta y seis pesos (•$ 3 346.756.00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución':

Presupuesto de Gastos.

Inversión directa.

Programa 04. Construcción de Carreteras Troncales.

460-264. Artículo -08. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la ca-rretera Troncal Occidental.

Proyecto .1. Rumichaca-Popayán .'..$ 3.346.756:00

Artículo 3"? Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y -publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 19,71."

MISAEL PASTRANA BORRERO

..El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo --Mo* rente Martínez. El Ministro de tObras Públicas, Argelino-, Duran Quintero. ' ! ' . . '

Se autoriza ana comisión

DECRETO NUMERO 2316 DE 1971 (diciembre 1?)

por el cuál se autoriza una comisión al Exterior dé funciónaxios-de Puertos' dé Colombia..

El Presidente dé'lá República dé Colombia, entusó de Sus facultades -legales, -y . .'

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1 1 2 U L T I M A PAGINA Lunes 24 de enero de 1972 D I A R I O , O F I C I A L

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario someter a reparaciones en Dique Seco a la Draga Colombia las cuales no es posible efectuar-las en los Astilleros que funcionan en el país;

Que el programa de mantenimiento de la Draga. Colombia ha sido trazado por la empresa Puertos de Colombia, de acuerdo con las más altas conveniencias, el cual programa tendrá una duración de 15 días;

Que se hace necesario que el Ingeniero Jefe de la Draga Colombia, señor Pedro Echavarría v ia je a Curazao con la debida anticipación, con el f in de coordinar con los Astil le-ros Curazao Drydock las reparaciones de la Draga,

DECRETA:

Articulo 1? Autorizase a los siguientes funcionarios de Puertos de Colombia que integran la tripulación de la Dra-ga Colombia, para v iajar a Curazao entre los días 2 y 16 de diciembre del año en curso:

Nombre.

Alberto Cruz Torres Pedro Echavarría Echavarría Efraín Castañeda Montaña Jorge W . K l ee León Moreno Rúa Hernán Plaza Medina Agustín Alvarado Pontón John Agudelo Hernández José Carvaja l Barros Guil lermo Polo Medina Francisco Carvaja l Barros Armando Mora Suárez Benjamín Urzola Arenas Víctor García Pérez Jaime Fontalvo Hernández Gerardo Pico F. A lvaro Torres Altamar Jaime Garcés Polo Oswaldo Gil Ruiz Ricardo Hernández H.

Cargo.

Capitán. Jefe de Ingenieros. Jefe de Ingenieros. Interventor. Primer Ingeniero. Primer Oficial. Segundo Oficial. -Contramaestre. Primer Electricista. Operador Tubo. Marinero Timonel. Marinero Timonel . Marinero. Marinero. Marinero. "Cocinero. Engrasador I I . Engrasador I I . Camarero. Limpiador.

Parágrafo. Autorizase al Ingeniero Jefe Pedro Echavarría E „ para v iajar a Curazao-del 1? al 16 de diciembre del año en curso, con el f in de coordinar las reparaciones con los Astilleros Curazao Drydock.

Artículo 2? Los funcionarios de Puertos de Colombia co-misionados por el articulo anterior, devengarán viáticos así: Capitán Alberto Cruz Torres US$ 25.00 diarios; señores Pedro Echavarria, Efraín Castañeda, Jorge W . Klee, US$ 20.00 diarios; señores León Moreno Rúa, Hernán P la-zas Medina, John Agudelo Hernández, US$ 10.00 diarios; señores Agustín Alvarado Pontón, Guillermo. Polo Medina, José Carvaja l Barros. Francisco Carvaja l Barros y Arman-do Mora Suárez, USS 7.00 diarios; señores Benjamín Urzo-la Arenas, Víctor García Pérez, Jaime Fontalvo Hernández, Gerardo Pico F., A lvaro Torres Altamar, Jaime Garcés Polo, Oswaldo Gil Ruiz y Ricardo Hernández H., US$ 5.00 diarios.

Artículo 3? Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto serán con cargo ai presupuesto de Puertos de Colombia.

Artículo 4? Él presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese y • cúmplase. •

Dádo en Bogotá, D. E., a 1? de diciembre de 1971.

M1SAEL F A S T R A N A BORRERO >

Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carri-zosa. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Lló-rente Martínez. Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

r D i P A R T A M E N T O A £TM 1N ÍÍTT R Á T I V 0

; de n A N S A O O N V S íRV IC IOS TÉCNICOS

Su crinficn; una comisión DECRETO N U M E R O 3325 DE 1971

(diciembre '1) por el cual se confiere una comisión al Exterior..

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO :

Que con el objeto de atender la invitación formulada al Departamento Nacional de Planeación por la Comisión Eco-nómica para la América Latina ( C E P A L ) y las Naciones Unidas para participar en un Seminario sobre distribución ele ingresos y consumó en América Latina que se celebrará en Santiago de Chile del 8 al 12 de noviembre de 1971, se hace necesario comisionar a un funcionárió de la Unidad de Recursos Humanos de dicho Departamento,

DECRETA:

Artículo primero. Comisiónase a la doctora Clara Elsa V i -llalba de Sandobal, Jefe de la División' de Trabajo de la Unidad de Recursos Humanos del Departamento Nacional de Planeación, para que se traslade a la ciudad de Santiago de Chile (Chi le ) , con el objeto de participar en represen tación. de dicho Departamento en el Seminario :que -sobre distribución de ingresos y consumo en América Lat ina se llevará a cabo en dicha ciudad.

.Art ículo segundo. La duración de la comisión de que trata el artículo anterior será de cinco (5) días, contados entre

el ocho (8) y el doce (12) inclusive, del mes de noviembre de 1971:

Artículo tercero. Fí jase en la suma de treinta dólares (US$ 30.00) diarios el valor de los viáticos a que tiene dere-cho la doctora Clara Elsa V. de Sandoval durante el término de la comisión que se le confiere por medio del presente De-creto.

Artículo cuarto. El valor de los pasajes aéreos de ida y regreso y el de los viáticos será sufragado por el Banco, de la República con cargo a la cuenta especial del grupo de proyectos específicos (estudios especiales) del Departamento Nacional d!e Planeación.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la f e -cha de su expedición.

Comuniqúese y ejecútese. Dado en Bogotá, D. E., a 1 de diciembre de 1971.

MISAEL P A S T R A N A BORRERO

El Ministro de Relaciones exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ro-drigo Llórente Martínez. El Jefe del Departamento Nacional de Plar.eación, Roberto Arenas Bonilla.

e s t a b l e c i m i e n t o s p u s l i c o s

Superintendencia Nacional de Precios

Sk determina el precio máximo a un vehículo

RESOLUCION N U M E R O 314 DE 1971 • (octubre 14)

por la cual se determina precio máximo de venta a un taxi para el servicio público.

El Consejo Directivo de lá Superiñ'tendéncia Nacional de Precios, en uso de sus atribuciones legales, y

' CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 302 del 27 de noviembre de precio a los vehículos automotores importados para el ser-1968 de este Consejo, f i j ó normas para la liquidación de vicio público, señalando como principio en los importadores, la obligación de facturarlos con sometimiento a lo estable-cido en esa Resolución;

Que conforme a su articulo 3o, si los compradores no consideran ajustada a las disposiciones de dicha norma, la liquidación practicada por los importadores, pueden solici-tar- a la Superintendencia su revisión, caso en el cual ésta procede a señalar el precio máximo sin perjuicio de las san-ciones legales a que hayá lugar;

Que en el caso del taxi marca Warzawa, modelo 203, mo-tor número 21-009350, chasis número 136236, importado por la firma "Caribe L imi tada" se han presentado las circuns-tancias previstas en el citado articulo; - Que la Superintendencia dispone de la información ne-cesaria para hacer directamente el señalamiento de pre-cio a ese vehículo,....

R E S U E L V E :

Artículo primero.. Fí jase en la suma de cuarenta y un mil novecientos ochenta y ocho pesos con cuarenta y un centavos ($ 41.988.41) moneda corriente, el precio para el chasis marcá Wárszawa modelo 203, motor numero 21-009350, chasis número 136236, importado por la f i rma "Caribe L i -mitada". v

IParágrafo. El precio f i jado en el presente artículo inclu-ye él valor de llantas, neumáticos -y batería. No incluye impuesto a las ventas ni garantía adicional -de servicio.

Igualmente, en el precio ' f i jado no se consideraron los intereses que el importador debe reconocer sobre los antici-pos hechos por el comprador.

Articulo segundo. .La f i rma "Caribe Limitada" , no podrá cobrar ningún valor adicional al que la presente Resolución autoriza y los recargos por f inanciación deberán ajustarse á las normas legales vigentes.

Articulo tercero. Las violaciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con el Decreto 46 de 1965 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo cuarto. L a presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniqúese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. E „ a 14 de octubre de 1971.

El Vicepresidente del Consejo, Humberto Camargo Oso-rio, Superintendente. El Secretario, Germán Romero Jimé-nez.

C O N T E N I D O :

M I N I S T E R I O DE D E F E N S A N A C I O N A L • !

33500.—Decreto número 2264 de 1971, por el cual se nombra Alférez- a un personal de Cadetes de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez".

Págs.

97 Decreto número 2265 de 1971, por el cual se retira

del 'servicio activo a un Oficial de la Fuerza Aérea. 97 Decreto número 2266 de 1971, por el cual se dispo-

nen unos traslados dentro del personal de O f i -ciales de la Policía Nacional 97

Decreto número 2320 de 1971, por el cual se desti-na en comisión de estudios a los Estados Unidos del Norte a unos Oficiales de la Policía Nacional. 97

Decreto número 2324 de' Í971, por el cual se declara terminada una comisión conferida a un Of ic ia l de la Armada Nacional. . . . " 97

Págs. Decreto número 2326 de 1971, por el cual se dispo-

ne la baja de un personal de Alféreces de la Es-cuela Militar de Aviación 97

Decreto número 2327 de 1971, por el. cual se decla-ra sin valor ni efecto el nombramiento de un em-pleado de la Armada Nacional. 97

Decreto número 2328 de 1971, ipor el cual se retira ' del servicio activo a unos Oficiales de la A rma-da Nacional. . . . . 97

Decreto número 2329 de 1971, por el cual se causan unas novedades en el -personal de Oficiales del Ejército: . . . . . : , . , - , . . - ..-.-.- .... ...,. 98

Decreto número 2331 de 1971, por el cual se deter-mina el trámite para el reconocimiento de presta-ciones sociales en el Ministerio-dé Defensa y en la Policía Nacional .... 98

33500.—Contrato de la Caja de Sueldos de Ret iro de la Policía Nacional con el señor Rodrigo Jimé-nez P. para al fombrar 34 apartamentos en Resi-dencias Guadalupe. : . 98

Contrato número 70-66-A 1 - con la f i rma Xerox de Colombia, celebrado por la Ca ja de Sueldos de Ret iro de la Policía Nacional para el arrendamien-to de máquinas. . . . . . . : 98

Contrato número' 89 de' 1971, celebrado con el Ins-tituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Re -novables-Inderena, para la perforación de un po-zo profundo en Puerto Capote, Departamento de Santander. . . . . . . . . 99

Contrato número 004-MD-PN-95-8-A del Fondo-Ro-tatorio de la Policía Nacional con Laobratorios Undra sobre suministro de drogas para la Policía -• Nacional 100

Contrato número 010 -MD-PN-DS-AG-SA del Fon-do Rotatorio de la Policía Nacional con Organi-zación Farmacéutica Americana S. A . -OFA, para el suministro de drogas con destino a la Policía Nacional loo

• Contrato número 15 M D - P N - D S - S A del Fondo Rota- '• torio de la Policía Nacional con la f i rma Boherin- • ger Ingelheim Limitada para el suministro de dro-gas con destino a la Policía 101

Contrato número PN-DSA-J-90/70, del Fondo Ro-tatorio de la Policía Nacional con la razón social -Superbus de Bogotá Limitada, sobre suministro de unas carrocerías 101

Contrato número. PN-DSA-J-021/71,. del Fondo R o - , tatorio de la Policía Nacional con la f i rma Cano Navarro" Limitada-Confecciones Camelia para el suministro de 7.000 camisas de Dacron con desti- • no a la Policía. 102

Contrato número. N 7 - M D - P N - D S - A G - S A del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional con Abbott Labora-tories de Colombia S. A. sobre suministro de dro-gas con destino a la Policía. . . . 103

Contrato número PN-DSA-J-012/71 del Fondo Ro -tatorio de la Policía Nacional con Fundación Occa (Organización Cívica Colombiana para la A l fabe-tización), sobre prestación de servicios de al fabe-tización 103

Contrato número PN-DSA-J-019/71, del Fondo Ro -tatorio de la Policía Nacional con la f i rma R e -preséntáciones Savel sobre suministro de 10.000 " pares de botas "Montañera Especial", con desti-no a la Policía. . . . 104

Contrato número PN-DSA-J-23/71, del Fondo Rota -torio de la Policía- Nacional con el señor Jorge Mendieta Jiménez sobre suministro de cinturones, chapuzas y otros, elementos 105

Contrato número PN-DSA-J-52/71 del Fondo Rota-torio de la Policía Nacional con el señor Alonso Camacho Serna para el suministro de 430 capotes c}e caucho con destino a la Policía 105

Contrato número PN-DSA-J-11/71, del. Fondo Ro -tatorio de . la Policía Nacional con el 'señor Ernes-to Alonso Cortés sobre suministro de 15.000 corba-tas finas para • Oficiales y Suboficiales de la Po -licía. ios

Contrato número PN-DSA-J-46/71, del Fondo Ro - -tatorio de la Policía Nacional con Gran Papelería Danaranjo & Cía. Limitada sobre suministro de cartulina "Bristol y papel de varias clases 106

M I N I S T E R I O DE O B R A S P U B L I C A S

33500.—Decreto número 2308 de 1971, por el cual se nombra Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia 107

Decreto número 2284 de 1971, por el cual se deter-• mina la planta de personal ^el Ministerio de Obras Públicas 107

Decreto' número 2310 de 1971, por el cual se adi-ciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fon-do Vial Nacional para la vigencia de 1971: .111

Decreto número 2316 de 19717 por el cual se autoriza . una comisión, al Exterior, a unos funcionarios de Puertos de Colombia m

D E P A R T A M E N T O A D M I N I S T R A T I V O DE P L A N E A C I O N Y S E R V I C I O S T E C N I C O S

33500.—Decreto número 2325 de 1971, por el cual se .confiere una comisión, al Exterior, al Jefe .de la División de Traba jo de la Unidad dé Recursos Humanos del Departamento Nacional de Planea-ción : . : • . - . . . . . . . . . 112

E S T A B L E C I M I E N T O S P U B L I C O S Superintendencia Nacional de Precios.

33500.—Resolución número 314 dé 1971, por la cual se determina el precio de un taxi para- servicio pú-blico. . . . . . . ..-..• .. ' . . 112

IMPRENTA NACIONAL