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Coordinación de la Gestión Política de Migración Laboral – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – Viceministerio de Empleo y Pensiones Orientación laboral para los trabajadores colombianos en los Estados Unidos de América

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Page 1: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

Coordinación de la Gestión Política de Migración Laboral – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – Viceministerio de Empleo y Pensiones

Orientación laboral para los trabajadores colombianos en los

Estados Unidos de América

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I

ORIENTACIÓN LABORAL

PARA LOS TRABAJADORES COLOMBIANOS

EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Elaborado por: ISMAEL ALIRIO ROMERO CHITIVA

Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

GRUPO GESTIÓN DE LA POLÍTICA DE MIGRACIÓN LABORAL

Bogotá D.C., 2015

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II

ÍNDICE

ÍNDICE ........................................................................................................................ 2

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 1

CAPÍTULO I ................................................................................................................ 3

1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL .................................................................. 3

1.1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL ................................................... 3

1.1.1. Marco Constitucional ................................................................................ 4

1.1.2. Marco Legal .............................................................................................. 4

1.1.3. Ámbito de Aplicación y Objeto .................................................................. 6

1.2. CONTRATO DE TRABAJO ............................................................................... 7

1.2.1. Concepto .................................................................................................. 7

1.2.2. Características ......................................................................................... 8

1.2.3. Sujetos y Capacidad ................................................................................ 8

1.2.4. Derechos y Obligaciones ....................................................................... 10

1.2.5. Modalidades del Contrato ...................................................................... 12

1.2.6. Ejecución del Contrato ........................................................................... 12

1.2.7. Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores ........................... 13

1.2.8. Terminación del Contrato de Trabajo ..................................................... 15

1.2.9. Salario. Modalidades de Remuneración ................................................. 16

1.2.10. Jornada de Trabajo y Régimen de Descansos. Jornada

Ordinaria. Jornada Máxima Legal. Excepciones y Exclusiones. Trabajo

Suplementario y Remuneración. Trabajo Nocturno. Descansos Obligatorios.

Vacaciones 19

1.2.10.1. Jornada de Trabajo y Régimen de Descansos ..................... 19

1.2.10.2. Jornada Ordinaria ................................................................. 19

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III

1.2.10.3. Jornada Máxima Legal .......................................................... 20

1.2.10.4. Excepciones y Exclusiones ................................................... 20

1.2.10.5. Trabajo Suplementario y Remuneración ............................... 23

1.2.10.6. Trabajo Nocturno .................................................................. 24

1.2.10.7. Descansos Obligatorios ........................................................ 24

1.2.11.7.1 Vacaciones ............................................................... 26

1.2.11. Prestaciones Sociales ............................................................... 27

1.2.12. Trabajo de Menores de Edad .................................................... 27

1.3. FORMAS DE TRABAJO SIN VÍNCULO LABORAL ........................................ 30

1.4. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONTROL ........................................................................................ 31

1.4.1. Autoridades Administrativas ................................................................... 31

1.4.2. Régimen de Inspección, Vigilancia y Control ......................................... 33

CAPÍTULO II ............................................................................................................. 35

2. DERECHO LABORAL COLECTIVO ................................................................ 35

2.1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO ........................... 35

2.1.1. Marco Constitucional .............................................................................. 35

2.1.2. Marco Legal ............................................................................................ 36

2.1.3. Ámbito de Aplicación y Objeto ................................................................ 39

2.2. LIBERTAD SINDICAL ...................................................................................... 41

2.2.1. Derecho de Asociación. Definición, Características, Alcances y

Limitaciones ...................................................................................................... 41

2.2.1.1. Definición y Naturaleza Jurídica del Sindicato ........................ 45

2.2.1.2. Clasificación de las Organizaciones Sindicales ...................... 46

2.2.1.3. Capacidad del Sindicato ......................................................... 47

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IV

2.2.1.4. Facultades y Funciones Sindicales ......................................... 47

2.2.1.5. Prohibiciones y Sanciones ...................................................... 49

2.2.1.6. Régimen Interno ...................................................................... 51

2.2.1.7. Disolución y Liquidación .......................................................... 53

2.2.1.8. Fuero Sindical ......................................................................... 54

2.2.1.9. Permisos Sindicales ................................................................ 54

2.2.2. Derecho de Negociación Colectiva. Definición, Características, Alcances

y Limitaciones ................................................................................................... 55

2.2.2.1. Etapas de la Negociación Colectiva ........................................ 59

2.2.2.2. Conflictos Colectivos de Trabajo ............................................. 61

2.2.2.3. Contratos Sindicales ............................................................... 62

2.2.3. Derecho de Huelga. Definición, Características, Alcances y Limitaciones .

............................................................................................................... 63

2.2.3.1. Arbitraje ................................................................................... 65

2.3. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL. AUTORIDADES PENALES.................................................................. 66

2.3.1. Régimen de Protección del Derecho de Libertad Sindical. Autoridades

Administrativas .................................................................................................. 66

2.3.2. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control ........................................... 67

2.3.3. Autoridades Penales .............................................................................. 69

CAPÍTULO III ............................................................................................................ 71

3. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL .......................................................... 71

3.1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. MARCO

CONSTITUCIONAL Y LEGAL .................................................................................. 71

3.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ............................. 72

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V

3.3. SUBSISTEMA DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS 73

3.3.1. Características del Sistema .................................................................... 74

3.3.2. Ámbito de Aplicación .............................................................................. 74

3.3.3. Relación de Afiliación ............................................................................. 75

3.3.3.1. Regímenes .............................................................................. 75

3.3.4. Relación de Cotización ......................................................................... 77

3.3.4.1. Ingreso Base de Cotización .................................................... 77

3.3.4.2. Porcentaje de Cotización ........................................................ 77

3.3.5. Relación de Protección ......................................................................... 79

3.3.5.1 Prestaciones que Otorga ........................................................... 79

3.3.5.1.1. Jubilación ................................................................... 80

3.3.5.1.2. Incapacidad ............................................................... 81

3.3.5.1.3. Prestaciones Familiares ............................................. 82

3.3.5.1.4. Prestaciones de Supervivencia .................................. 83

3.4. SUBSISTEMA DE SALUD ............................................................................... 84

3.4.1. Características del Sistema .................................................................... 85

3.4.2. Ámbito de Aplicación .............................................................................. 85

3.4.3. Relación de Afiliación ............................................................................. 86

3.4.3.1. Regímenes .............................................................................. 86

3.4.4. Relación de Cotización ........................................................................... 88

3.4.4.1. Ingreso Base de Cotización .................................................... 88

3.4.4.2. Porcentaje de Cotización ........................................................ 89

3.4.5. Relación de Protección .......................................................................... 89

3.4.5.1. Prestaciones que Otorga......................................................... 89

3.5. SUBSISTEMA DE RIESGOS LABORALES .................................................... 90

3.5.1. Características del Sistema .................................................................... 91

3.5.2. Ámbito de Aplicación .............................................................................. 92

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VI

3.5.3. Relación de Afiliación ............................................................................. 94

3.5.4. Relación de Cotización ........................................................................... 95

3.5.5. Relación de Protección .......................................................................... 96

3.5.5.1. Prestaciones que Otorga......................................................... 97

3.3.5.1.1. Prestaciones Médicas ................................................ 97

3.3.5.1.2. Prestaciones Salariales ............................................. 97

3.3.5.1.3. Prestaciones de Rehabilitación Vocacional ............... 98

3.3.5.1.4. Indemnización por Defunción .................................... 98

3.6. SUBSIDIO FAMILIAR ...................................................................................... 99

CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 100

4. INSTITUCIONES ESTATALES QUE PROMUEVEN Y GENERAN

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES .............................................................. 100

4.1. INSTITUCIONES ESTATALES DE ÁMBITO NACIONAL ............................. 100

4.1.1. Departamento del Trabajo de Estados Unidos (United States Department

of Labor) (USDOL) .......................................................................................... 100

4.1.2. Junta Nacional de Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos (NLRB)

............................................................................................................. 100

4.1.3. División de Salarios y Horas (Wage and Hour Division) de la

Administración de Estándares de Empleo (Employment Standards

Administration (ESA)) ..................................................................................... 101

4.1.4. Administración de Normas del Empleo (ESA, por sus siglas en inglés)102

4.1.5. Servicio Federal de Mediación y Conciliación ...................................... 102

4.2. INSTITUCIONES ESTATALES DE AMBITO TERRITORIAL ......................... 103

4.2.1. California .............................................................................................. 103

4.2.2. Distrito de Columbia (Washington) ....................................................... 104

4.2.3. Florida .................................................................................................. 105

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VII

4.2.4. New York .............................................................................................. 105

5. ORGANIZACIONES DE CARÁCTER NO GUBERNAMENTAL (ONG) Y

SINDICATOS QUE PROMUEVEN LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN SOCIO -

LABORAL A LOS TRABAJADORES. ................................................................... 106

5.1. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) .............................. 106

5.2. ORGANIZACIONES SINDICALES ................................................................ 106

FEDERACIÓN CAMBIO PARA GANAR (CHANGE TO WIN). FUE ESTABLECIDA

POR UN GRUPO DE SIETE SINDICATOS QUE, EN 2005, SE RETIRARON DE LA

AFL-CIO. CUENTA CON CERCA DE SEIS MILLONES DE MIEMBROS.

DIRECCIÓN: 1900 L STREET, NW SUITE 900. WASHINGTON, DC 20036.

TELÉFONO: 202-721-0660; DIRECCIÓN EN LA WEB:

WWW.CHANGETOWIN.ORG ................................................................................. 107

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ....................................................................... 108

Page 9: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

1

INTRODUCCIÓN

Dada la globalización de los mercados laborales, gradualmente en nuestro país se

han elevado las cifras de migración laboral, particularmente se ha presentado un

incremento en el número de colombianos que emigran hacia los Estados Unidos de

América, al cual nos referiremos de forma abreviada como Estados Unidos, o EE.

UU., teniendo como una de sus principales motivaciones, obtener mejores

oportunidades laborales que les permitan percibir mayores ingresos económicos,

para satisfacer sus necesidades personales y familiares.

Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo de Colombia, a través de la Dirección de

Movilidad y Formación para el Trabajo, realiza la presente investigación documental

sobre las normas constitucionales, legales y las principales autoridades que regulan,

garantizan y protegen los derechos laborales de carácter individual, colectivo y

seguridad social en Estados Unidos, con el fin de brindar a los trabajadores

migrantes colombianos, asesoría jurídica sobre sus garantías y derechos laborales,

información que se les suministrará directamente desde nuestro país, mediante

comunicación telefónica o por correo electrónico.

La investigación se estructura en cuatro capítulos, como son: Derecho Laboral

Individual, Derecho Laboral Colectivo, Derecho de la Seguridad Social e Instituciones

Estatales, las Organizaciones No Gubernamentales “ONG” y Sindicatos que

promueven la protección y orientación laboral a los trabajadores.

En el Capítulo I se estudian y describen las normas jurídicas relacionadas con el

Derecho Laboral Individual, en cuanto regula los derechos y obligaciones de los

empleadores y de los empleados, así como las circunstancias de tiempo, modo y

lugar en que se desarrolla la labor o se prestan los servicios en la relación de trabajo.

Page 10: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

2

Luego, en el Capítulo II, se examinan las disposiciones de rango constitucional y las

normas de carácter legal proferidas por el Estado para reglamentar el Derecho

Laboral Colectivo, el cual comprende entre otros aspectos la libertad sindical, las

organizaciones sindicales, la actividad sindical, las negociaciones, convenciones

colectivas y conflictos colectivos de trabajo que se originan entre el empleador y el

grupo de trabajadores, estén o no sindicalizados.

Posteriormente, se analizan en el Capítulo III, las disposiciones relativas a la

Seguridad Social y finalmente, en el Capítulo IV, se relacionan las diferentes

entidades e Instituciones Estatales, Organizaciones No Gubernamentales “ONG” y

Sindicatos que promueven la protección de los derechos y brindan orientación

laboral a los trabajadores.

Page 11: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

3

CAPÍTULO I

1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

El Derecho Laboral Individual es el conjunto de normas jurídicas estatales o

federales, así como los precedentes judiciales que regulan los derechos y

obligaciones de los empleadores y de los trabajadores y las circunstancias de

tiempo, modo y lugar en las que se desarrollan las labores; el derecho de las

relaciones laborales en general, abarca tanto las individuales como las de seguridad

social, el cual se conoce con la expresión employment law, de la cual sólo se

exceptúan las relaciones de carácter colectivo (labor law)1.

1.1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL

El Derecho Laboral Individual se fundamenta principalmente en los estatutos de

carácter legal, proferidos por los Gobiernos federales o estatales para reglamentar la

situación jurídica de las partes durante la relación laboral y en el derecho

consuetudinario, constituyéndose principalmente a partir de los precedentes.

Una vez proferidos los Estatutos, estos se aplican, bien mediante la

“reglamentación”, la cual tiene como fin asesorar a las partes sobre la forma de

interpretar y de aplicar la ley y contiene las reglas para la aplicación del estatuto

antes de la decisión de cualquier caso; o bien mediante las decisiones de los

juzgados administrativos, los tribunales y las cortes, las cuales constituyen los

precedentes judiciales, dado que en aquellas se interpretan las leyes

constitucionales y estatutarias, determinando la forma de aplicación a los casos

específicos.

1 Buen Unna, Carlos de (S.F.). Derecho del Trabajo en América del Norte Evolución y Tendencias. p. 161. Consultado el 3 de

agosto de 2015, disponible en línea: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2150/12.pdf

Page 12: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

4

De otra parte, el sistema de casos establece precedentes que guían a las partes,

cortes y tribunales; la interpretación de una ley por parte de la Suprema Corte de

Estados Unidos, es considerada como definitiva por los demás órganos judiciales, a

su vez, las decisiones de los tribunales superiores se consideran obligatorias para

los tribunales inferiores que estén dentro de la misma rama.

1.1.1. Marco Constitucional

El trabajo y en general el Derecho Laboral Individual no se encuentra regulado en la

Constitución de los Estados Unidos2, sin embargo, la Enmienda X dispone: "Los

poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución ni negados a los

estados, quedan respectivamente reservados a éstos, o a los ciudadanos", en vista

de lo anterior, la protección de los trabajadores queda reservada y es competencia

de los Gobiernos estatales o locales, habida cuenta que no ha sido delegada su

regulación al estado federal.

1.1.2. Marco Legal

El derecho comercial o mercantil es el punto de inicio de la normatividad laboral,

dado que al ser regulados aquellos han surgido como consecuencia de

reglamentaciones laborales de carácter estatal o federal, las cuales han sido

recopiladas por la doctrina y en últimas, son las que conforman el derecho laboral.

Debe tenerse en cuenta que la ley federal prevalece sobre la ley estatal en asuntos

relativos al comercio entre los diferentes estados, según lo previsto en el artículo I,

de la Sección 8 de la Constitución de Estados Unidos.

2

Constitución de los Estados Unidos de América (1787). Consultada el 6 de agosto de 2015, disponible en línea: http://www.lexjuris.com/lexuscon.htm

Page 13: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

5

Las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores del sector privado en

los Estados Unidos3, están reguladas por las siguientes normas legales:

La Ley de Trabajo en Ferrocarriles (Railway Labor Act (RLA)) (1926), inicialmente se

creó para regular el trabajo en la industria ferroviaria, sin embargo, luego se extendió

en 1936 a la industria del transporte aéreo de los Estados Unidos, actualmente ésta

Ley regula los asuntos laborales en esas dos ramas de actividad industrial, tales

como, la representación de los empleados, los procesos de administración y la

negociación de los contratos colectivos, entre otros aspectos.

Luego, se profirió la disposición conocida como Ley de Normas Justas Laborales o

Ley de Normas Razonables de Trabajo o Ley sobre Estándares Laborales (Fair

Labor Standards Act (FLSA)) (1938), que contiene los estándares de salario mínimo,

el pago de horas extras, los requerimientos de registro y el trabajo de menores de

edad, entre otros.

Posteriormente, fue expedida la Ley de Relaciones Obrero – Patronales (1947) 4, la

cual modifico la Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act

(NLRA)) o Ley Wagner (1935), permitiendo que los Estados profirieran leyes sobre

libertad de trabajo, así mismo, se establecieron limitaciones respecto al derecho de

asociación, contrato colectivo y huelga.

De otra parte, existen varias leyes laborales a nivel federal en Estados Unidos,

igualmente, hay leyes estatales del trabajo en los 50 estados, el Distrito de Columbia

y los territorios de Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico, las Islas Vírgenes, las

3 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008). El Perfil Laboral de los Estados Unidos. p. 4. Consultado el

6 de agosto de 2015, disponible en línea: http://www.dol.gov/dol/topic/2008USLaborProfleSpanishRevisedtoprint71808.pdf

4 Ley de Relaciones Obrero-Patronales (1947). Consultada el 6 de agosto de 2015, disponible en línea:

http://www.nlrb.gov/sites/default/files/attachments/basic-page/node-3250/SpanishAct.pdf

Page 14: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

6

Islas Marianas y Guam, por su parte, las tribus nativas de Estados Unidos tienen sus

propias leyes laborales5.

1.1.3. Ámbito de Aplicación y Objeto

Ámbito de Aplicación. El Derecho Laboral Individual regula a los empleadores y

trabajadores siempre que exista una relación laboral (Ley de Normas Justas

Laborales (FLSA).

La Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act (NLRA)), se

aplica a todos los empleadores que participan en actividades de comercio

interestatales con excepción de los trabajadores y empleadores del transporte aéreo

o ferroviario, los empleados agrícolas y el gobierno6.

De otra parte, las relaciones laborales del sector privado, son regidas por la Ley de

Relaciones Gerenciales de Trabajo (LMRA), con excepción de los supervisores y

empleados gerenciales.

La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA) (1938), se aplica a las empresas

que cuenten con empleados que participen en el comercio interestatal, es decir, que

produzcan bienes o manejan, vendan o trabajen en bienes o produzcan materiales

para el comercio interestatal. Siempre que negocien no menos de $500.000 dólares

en volumen anual (es decir, la ley no cubre las empresas con menos de esta

cantidad de negocios).

5 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (2003). Guía de Derecho Laboral. Leyes, Reglamentos y Servicios de

asistencia técnica. p. 2. Consultado el 10 de agosto de 2015, disponible en línea: http://www.uprrp.edu/rectoria/eeo/reglamentacion.pdf 6 Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). Op. Cit., p. 6.

Page 15: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

7

Sin embargo, la Ley cubre independientemente de su volumen en dólares de

negocio a los siguientes: los hospitales; instituciones que se dedican principalmente

en el cuidado de los enfermos, ancianos, enfermos mentales o discapacitados que

residen en las instalaciones; escuelas para los niños que están mental o físicamente

impedido o superdotados; preescolares, escuelas primarias y secundarias e

instituciones de educación superior y federal, estatal y local, agencias de gobierno.

Además, la Ley ampara a los trabajadores del servicio doméstico, como jornaleros,

amas de casa, choferes, cocineros o niñeras de tiempo completo, si reciben al

menos $1.700 en 2009, los salarios en efectivo de un empleador en un año

calendario, o si trabajan un total de más de 8 horas a la semana con uno o más

empleadores, umbral que es ajustado cada año calendario por la Administración del

Seguro Social7.

1.2. CONTRATO DE TRABAJO

1.2.1. Concepto

En Estados Unidos no hay contratos de trabajo propiamente dichos, existe el

acuerdo escrito en el que el trabajador manifiesta: primero, su deseo de trabajar en

una determinada empresa, segundo, su aceptación de las condiciones laborales y

tercero, la facultad de renunciar libremente al empleo cuando lo desee y el

empleador declara que acepta al empleado como trabajador para un determinado

puesto y para una jornada completa de (8 horas diarias) o parcial (entre 4 y 5 horas

diarias).

7 United States, Department Of Labor (USDOL), Guía de Derecho Laboral. Consultada el 11 de agosto de 2015, disponible en

línea: https://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=2&hl=es&prev=search&rurl=translate.google.com&sl=en&u=http://www.dol.gov/compliance/guide/minwage.htm&usg=ALkJrhhITBrc2JUvjpfQ7tKIx4ylLGkNWg

Page 16: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

8

1.2.2. Características

El acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador sobre las condiciones laborales,

tiene las siguientes características:

Libertad contractual: Los empleadores tienen libertad para acordar las condiciones

laborales de los empleados, tales como el salario, el horario de trabajo, los días de

vacaciones, el seguro médico y la pensión.

Consensual: Predomina el acuerdo de las partes sobre las condiciones laborales,

respecto a los trabajadores que no están amparados por contratos colectivos.

1.2.3. Sujetos y Capacidad

Sujetos. Los sujetos de los acuerdos laborales son: por una parte el empleado o

trabajador y por la otra, el empleador.

Empleador. Es cualquier empleador o cualquier grupo o asociación de empleadores

que participan en una industria o que puede hacer frente a cualquier organización

laboral en relación con las quejas, disputas laborales, salarios, tasas de

remuneración, horas de trabajo o condiciones de trabajo, e incluye cualquier persona

que actúa directa o indirectamente como empleador o como agente de un empleador

en relación con un empleado, excepto las entidades o corporaciones totalmente

propiedad del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquier Estado o subdivisión

política del mismo.

Empleado. Es cualquier persona empleada por un empleador, e incluye a cualquier

persona cuyo trabajo ha terminado como consecuencia de cualquier conflicto laboral

Page 17: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

9

o por cualquier práctica ilícita de trabajo o debido a la expulsión de una organización

laboral8.

Capacidad. Antes de 1971 casi la totalidad de los Estados fijaban la mayoría de

edad cundo se cumplían los 21 Años, sin embargo, la 26 Enmienda de la

Constitución de los Estados Unidos (1971), estableció el derecho a votar en las

elecciones federales para las personas mayores de 18 años de edad, razón por lo

cual, a partir de ese momento, cada vez más estados establecen la mayoría de edad

a los 18 años.

Las leyes federales establecen que las personas de dieciséis (16) años pueden

trabajar en cualquier empleo que legalmente no sea considerado como peligroso.

Las disposiciones sobre menores contenidas en la Ley de Normas Justas Laborales,

tienen como fin asegurar las oportunidades educativas de los menores y proteger su

salud e integridad, dicha norma establece la edad mínima para trabajar a los catorce

(14) años, para los empleos no agrícolas, en estos casos, los jóvenes no necesitan

obtener un permiso previo de una entidad estatal para poder laborar. No obstante, el

empleador debe conocer la edad del menor, solicitándole una constancia de edad

vigente, de modo que pueda aplicar las respectivas restricciones laborales.

Las labores de los jóvenes entre catorce (14) y quince (15) años de edad, se deben

realizar en horas no escolares, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. y dentro de los

siguientes límites:

Jornada diaria: - Tres (3) horas en un día escolar.

- Ocho (8) horas en un día no escolar.

8 Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de Divulgación de Información de 1959 (LMRDA), Consultada el 12

de agosto de 2015, disponible en línea: http://www.dol.gov/olms/union_info.htm http://www.dol.gov/olms/regs/statutes/lmrda-act.htm#t1

Page 18: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

10

Jornada semanal: - Dieciocho (18) en una semana escolar.

- Cuarenta (40) horas en una semana no escolar.

Debe tenerse en cuenta, que todos los estados tienen normas sobre empleo juvenil y

en caso de incompatibilidad o diferencias entre las normas federales y estatales, se

deberá aplicar aquella que proporcione mayor beneficio y protección al joven

trabajador9.

1.2.4. Derechos y Obligaciones

Derechos: En los Estados Unidos existen varias leyes que consagran los derechos

de los trabajadores, éstos en ejecución del acuerdo laboral gozan de los siguientes

derechos10:

Recibir el pago acordado.

Recibir la remuneración de las horas extraordinarias cuando laboran más de

cuarenta (40) horas semanales.

Laborar en un lugar sano, seguro y sin peligros, el empleador deberá dotar al

trabajador con los equipos necesarios de protección, brindarle el

entrenamiento e información de los riesgos laborales, en caso de omisión, el

empleado podrá realizar el reclamo de acuerdo con la Ley de Seguridad y

Salud Ocupacional – OSHA, sobre las condiciones laborales inseguras o

insalubres.

Obtener ayuda en caso de un accidente o enfermedad laboral.

9

United States, Department Of Labor (USDOL). Consultada el 13 de agosto de 2015, disponible en línea: http://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=search&rurl=translate.google.com.co&sl=en&u=http://webapps.dol.gov/dolfaq/go-dol-faq.asp%3Ffaqid%3D337&usg=ALkJrhiFiwI0W8JJWoNGdUkCqdfDhpUYXA 10

Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional. Consultada el 13 de agosto de 2015, disponible en línea: http://coshnetwork6.mayfirst.org/node/71

Page 19: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

11

No ser discriminado por ser extranjero.

Participar en actividades sindicales.

Negarse a realizar una labor, siempre que se den todas las siguientes

condiciones: a) El trabajador haya solicitado al empleador, realizar acciones

tendientes a eliminar un peligro laboral y el empleador no lo ha hecho; b) La

negativa a trabajar sea de buena fe, es decir, que el trabajador debe creer que

existe realmente un peligro: c) Exista un verdadero riesgo de muerte o lesión

grave, a consideración de una persona razonable y, d) Peligro inminente y no

haya tiempo de corregirlo mediante la inspección de OSHA.

PERMISOS. Los trabajadores tendrán derecho a obtener los permisos médicos

señalados en la Ley sobre Permisos Médicos Familiares (Family Medical Leave Act,

(FMLA)). Los trabajadores pueden pedir permiso no remunerado para ausentarse del

trabajo por las siguientes razones: a) Nacimiento de un hijo; b) Adopción de un

menor; c) Atención por enfermedad grave del cónyuge, hijo o padre; d) Enfermedad

grave del trabajador (enfermedad, lesión, impedimento o estado físico o mental que

requiere hospitalización durante por lo menos una noche o tratamiento continuo de

un especialista en el cuidado de la salud).

Los trabajadores tendrán derecho al permiso establecido en la FMLA, siempre que

cumplan las siguientes condiciones:

a) Trabajar para un empleador incluido en la ley.

b) Necesitar el permiso por una razón que esté establecida en la ley.

c) Haber trabajado por lo menos 12 meses con su empleador actual.

Page 20: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

12

d) Haber trabajado 1.250 horas o más en el año antes de solicitar el permiso.

e) Trabajar en un lugar con por lo menos 50 trabajadores o en un radio de 75 millas

(120 kilómetros) de otros 49 trabajadores que laboren para el mismo empleador.

El trabajador puede tomar hasta 12 semanas de permiso sin derecho a recibir un

salario, por cada 12 meses de trabajo con el mismo empleador11.

Obligaciones: Los trabajadores tienen la obligación de cumplir con todas las

condiciones laborales acordadas con su empleador, respecto a la forma de ejecutar

la labor, lugar de trabajo, horario laboral y días de vacaciones, entre otras.

1.2.5. Modalidades del Contrato

Los acuerdos de trabajo pueden ser escritos o verbales, por tiempo determinado o

indeterminado, en este caso cualquiera de las partes podrá dar por terminado el

contrato sin incurrir en responsabilidad, sin embargo, algunos contratos contienen

cláusulas que consagran la terminación unilateral únicamente por justa causa o bajo

las disposiciones de los convenios colectivos.

1.2.6. Ejecución del Contrato

La parte esencial de toda prestación de trabajo está relacionada con su propia

ejecución. Las partes pueden haber acordado ciertas condiciones de trabajo que

deben ser contrastadas con las normas legales vigentes, para evitar que se lesionen

los derechos y el mínimo social garantizado en la legislación laboral.

11

Commission for Labor Cooperation (S/F.). “Guía sobre condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e

indemnización por desempleo”, p. 4. Consultada el 14 de agosto de 2015, disponible en línea: http://coshnetwork6.mayfirst.org/sites/default/files/Sueldos%20y%20Horas.pdf

Page 21: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

13

En este orden de ideas, se colige que la voluntad de las partes está subordinada a

las disposiciones legales, a menos que aquellas superen a estas. La ejecución del

contrato de trabajo, convenios colectivos de trabajo, usos y costumbres, siempre y

cuando sean compatibles con la legislación vigente y no sean opuestos al orden

público, moral y las buenas costumbres.

El carácter consensual del contrato de trabajo determina que por solo consenso se

da inicio a la relación laboral, sin que en algunos casos se estipulen las condiciones

de la ejecución, en estos casos se entran en vigor los principios generales del

derecho.

1.2.7. Contrato de Trabajo con Determinados Trabajadores

Trabajadores agrícolas en Estados Unidos. Los derechos de los trabajadores

agrícolas son diferentes de los de otros trabajadores, están regulados por la Ley que

protege a los trabajadores agrícolas migratorios y de temporada.

La edad mínima para trabajar es a los 16 años para la mayor parte de los empleos

no agrícolas y de 14 para la mayor parte del trabajo agrícola. Los niños de 14 a 16

años pueden realizar trabajos agrícolas no peligrosos fuera del horario escolar.

En Estados Unidos, los trabajadores agrícolas tienen derecho al salario mínimo en

los términos de la legislación federal.

Los trabajadores agrícolas no tienen derecho a que se les paguen horas extras, la

ley no lo establece, ellos reciben su salario normal por cada hora de trabajo, sin

Page 22: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

14

embargo, los trabajadores agrícolas empleados en labores no agrícolas sí tienen

derecho al pago adicional de horas extras12.

Trabajadores Extranjeros. En el proceso de contratación de extranjeros, la ley de

inmigración le asigna a los empleadores ciertas responsabilidades, en caso de

incumplimiento serán sancionados, de acuerdo a los previsto en la Ley de

Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Reforma de la

Inmigración Ilegal y de la Responsabilidad de los Inmigrantes (IIRIRA, por sus siglas

en inglés) de 1996.

De acuerdo con la normatividad el empleador debe:

Verificar la identidad y la autorización de empleo de cada persona contratada

después del 6 de noviembre de 1986.

Completar y conservar el Formulario I-9 por cada empleado al que se le exija

completar el formulario y tenerlo archivado.

Los empleadores deben verificar que la persona que quieren emplear este

autorizada para aceptar un empleo en los Estados Unidos. El empleador que quiera

contratar los servicios de un extranjero para que trabaje en su empresa debe verificar

si la persona tiene residencia permanente, caso en cual tendrá una Tarjeta verde

(Green card), si el extranjero no tiene la residencia permanente, deberá enviar una

petición para que la persona pueda obtener la clasificación correspondiente, de

inmigrante (permanente) o una petición de no inmigrante (temporal) a nombre de ese

empleado.

Por su parte, el empleado debe presentar ante el empleador la documentación

respectiva para demostrar su identidad y la autorización de empleo13.

12

Commission for Labor Cooperation (S/F.) “Guía sobre condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e indemnización por desempleo”. Op. Cít.

Page 23: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

15

1.2.8. Terminación del Contrato de Trabajo

La doctrina de la libertad contractual permite al trabajador o al patrón dar por

terminada una relación laboral en cualquier momento por una razón justificada,

injustificada o por ninguna razón. Las leyes estadounidenses no exigen el pago de

indemnización ni ninguna otra forma de compensación.

La terminación del contrato de trabajo por regla general se rige por la doctrina de la

“libre voluntad de las partes o voluntarista” por medio de la cual cualquiera de las

partes puede dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indefinido por o sin

justa causa, sin embargo, desde el año 1937 la Suprema Corte decidió limitar dicha

terminación, señalando que el trabajador no podía ser despedido por sus actividades

sindicales, igualmente, la leyes antidiscriminatorias y las leyes sobre derecho

humanos protegen a los trabajadores contra los despidos injustificados.

La doctrina ha establecido tres excepciones a la regla general de la “libre voluntad de

las partes”, en las cuales el trabajador podrá demandar la reinstalación en el empleo

y el pago de daños por despido injustificado, dichas excepciones son14:

a) El acuerdo tácito o expreso entre las partes de terminar el contrato

únicamente por causa justificada.

b) Los pactos implícitos de buena fe y trato justo.

c) Si el despido es considerado como un agravio para el trabajador.

En los dos primeras excepciones los daños se encuentran limitados a las ganancias

que el trabajador deje de percibir por la terminación del contrato y en el último caso,

13

Departamento de Seguridad Nacional. Consultada el 19 de agosto de 2015, disponible en línea: http://www.uscis.gov/es/central-i-9/documentos-aceptables 14

Buen Unna, Carlos de (S.F.). Op. Cit., p. 179.

Page 24: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

16

es decir cuando el despido sea considerado como un agravio para el trabajador, éste

podrá solicitar además de las ganancias dejadas de percibir, el pago de los daños

emocionales y de los honorarios de los abogados.

En los eventos de pérdida del empleo por alguna razón que no sea mala conducta,

se puede tener derecho a la indemnización por desempleo. La indemnización por

desempleo es una cantidad que se paga a los trabajadores que reúnen ciertos

requisitos cuando pierden su empleo y compensa la pérdida de ingresos. Para

recibirla, deben presentar pruebas de que están buscando trabajo, para solicitar la

indemnización por desempleo, se debe efectuar en la oficina estatal del trabajo en la

localidad de residencia15.

1.2.9. Salario. Modalidades de Remuneración

La Ley de Normas Justas Laborales (Fair Labor Standards Act (FLSA)) (1938),

estipula los estándares de salario mínimo, el pago de horas extras, los

requerimientos de registro y el trabajo de menores, entre otros. Los salarios mínimos

establecidos por la FLSA no pueden reducirse por convenio derivado de negociación

colectiva o acuerdo individual.

El Congreso de Estados Unidos se encarga de fijar el salario mínimo y tiene

facultades para aumentar el mismo. Sin embargo, en los estados federados se fija el

salario mínimo a través de leyes estatales y federales, los gobiernos estatales

podrán fijar un salario mínimo más alto para el respectivo Estado pero no podrán fijar

uno inferior al señalado en la Ley de Normas Justas Laborales.

La Federal sobre Igualdad de Remuneración ("Equal Pay Act" en inglés) de 1963,

prohíbe que un empleador remunere a sus empleados con tasas menores por razón

15

Commission for Labor Cooperation (S/F.) “Guía sobre condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e indemnización por desempleo”. Op. Cít. p. 4.

Page 25: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

17

de su sexo y para igual trabajo, es decir, empleos que requieran igualdad de

aptitudes, esfuerzo y responsabilidades, y que deban ser desempeñados conforme a

sistemas similares de trabajo. La ley permite hacer excepciones basadas en la

antigüedad en el trabajo, el mérito, el mayor nivel de producción u otros factores no

relacionados con el sexo16.

La "Ley sobre Estándares Laborales" ("Fair Labor Standards Act" o "FLSA" en

inglés), consagra la obligación de los empleadores de pagarle a sus empleados el

sueldo mínimo, el cual es fijado por horas, es decir, que el empleador no puede

pagarle a un trabajador menos del salario mínimo por hora.

Algunos trabajadores no están contemplados para el pago de un salario mínimo, como son:

• Trabajadores que son familiares cercanos del patrón.

• Gerentes, supervisores y empleados de confianza.

• Algunos estudiantes que hacen prácticas.

Los jóvenes pueden recibir menos del salario mínimo, sólo durante los primeros 90 días

naturales de su trabajo, Un empleador no puede despedir a un trabajador adulto para

contratar a alguien que trabaje con salario de joven.

El salario mínimo se ajusta a intervalos irregulares por legislación, previa consulta

con las partes interesadas en el proceso legislativo. La tarea de velar por el

cumplimiento de las disposiciones federales respecto al salario mínimo recae sobre

la WHD, o sobre los empleados a través del ejercicio de una demanda privada17.

16

Departamento de Servicios Legales, Oficina del Secretario General, Secretaría General de la OEA (1998). “Legislación laboral de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia aplicable al personal que no pertenece al servicio diplomático ni al servicio civil de las Misiones Permanentes ante la OEA“. Consultada el 20 de agosto de 2015, disponible en línea: http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/documento1.htm 17

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). Op. Cit., p. 6.

Page 26: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

18

REMUNERACIÓN Y DEDUCCIONES

Del pago del salario, el empleador está autorizado para efectuar las deducciones,

entendidas como el dinero que un empleador retiene legalmente del pago.

El empleador puede deducir del pago el costo razonable de las comidas,

alojamiento, transporte, mercancías y servicios públicos que le brinde al empleado.

Igualmente, por orden de un Tribunal, puede retener una parte del salario para cubrir

las deudas con terceros y además, el empleador puede descontar del salario los

adelantos de dinero que le haya hecho al empleado.

Legalmente el empleador puede deducir del salario de un trabajador los siguientes

impuestos:

• El impuesto federal sobre los ingresos.

• El impuesto estatal sobre los ingresos.

• El impuesto local o de la ciudad (en caso de haberlo) sobre los ingresos.

• El impuesto para la seguridad social (puede aparecer como FICA en el recibo de

pago).

Los empleadores no pueden retener ciertos gastos si la deducción hace que el

salario sea menor al mínimo o si reduce el pago de horas extra, como por ejemplo el

costo de los uniformes y herramientas que el empleador exija y el costo de darles

mantenimiento18.

18

Commission for Labor Cooperation (S/F.) “Guía sobre condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e indemnización por desempleo”. Op. Cít.

Page 27: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

19

1.2.10. Jornada de Trabajo y Régimen de Descansos. Jornada Ordinaria.

Jornada Máxima Legal. Excepciones y Exclusiones. Trabajo

Suplementario y Remuneración. Trabajo Nocturno. Descansos

Obligatorios. Vacaciones

1.2.10.1. Jornada de Trabajo y Régimen de Descansos

En los Estados Unidos la jornada de trabajo es fijada por el acuerdo laboral entre los

empleadores y los empleados, o por convenio colectivo entre empleadores y

sindicatos.

En forma similar, muchos empleadores del sector privado les conceden a sus

empleados descansos y permisos como licencia anual, licencia por enfermedad y

vacaciones, todas ellas con goce de sueldo, dichas concesiones en unos casos son

otorgadas voluntariamente por los empleadores y en otros casos, forman parte de los

convenios colectivos de trabajo firmados con los sindicatos.

1.2.10.2. Jornada Ordinaria

Las horas de trabajo ordinarias en los Estados Unidos son fijadas por acuerdo entre

los empleadores y los empleados.

La jornada legal semanal en los Estados Unidos, para un empleado amparado por

las disposiciones de la Ley de Normas Justas Laborales FLSA, son cuarenta (40)

horas semanales. Sobre las horas trabajadas en exceso a las primeras 40 horas a la

semana, el empleado tiene derecho a una remuneración no inferior al tiempo y medio

(1,5) de su salario regular por cada hora adicional19.

19

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). Op. Cit., p. 6.

Page 28: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

20

1.2.10.3. Jornada Máxima Legal

En los Estados Unidos no hay límite en la Ley sobre el número de horas en un día o

el número de días en una semana que un trabajar pueda trabajar, siempre y cuando

tenga 16 o más años de edad, así mismo, la Ley no limita el número de horas

extraordinarias que pueden ser laboradas, ni exige el pago de horas extras por

trabajo en sábados, domingos, festivos o días de descanso regulares y menos

extraordinarias efectuadas en esos días. Sin embargo, la ley obliga a los

empleadores a pagar a los empleados cubiertos no menos de una y media veces las

horas trabajadas en exceso a las cuarenta (40) horas semanales.

1.2.10.4. Excepciones y Exclusiones

Algunos empleados están exentos tanto de los requisitos de salario y pago de horas

extras mínimos, como son:

Ejecutivos, administrativos y profesionales empleados (incluidos los maestros y

personal administrativo académicos en las escuelas primarias y secundarias),

empleados de ventas externas, y ciertos profesionales de la informática

cualificados (como se define en el Departamento de regulaciones de trabajo).

Los empleados de cierta diversión estacional o establecimientos recreativos.

Los empleados de ciertos periódicos pequeños y telefonistas de pequeñas

compañías telefónicas.

Marineros enrolados en buques extranjeros.

Los empleados que se encuentren faenando.

Page 29: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

21

Los empleados involucrados en la entrega del periódico.

Los trabajadores agrícolas que trabajan en pequeñas granjas, es decir, los que

utiliza menos de 500 "días-hombre" de mano de obra agrícola en cualquier

trimestre calendario del año calendario anterior.

Niñeras ocasionales y las personas que trabajan como compañeros para los

ancianos o enfermos.

Los siguientes empleados están exentos únicamente de los requerimientos de pago

de horas extras:

Ciertos empleados encargados de los establecimientos al por menor o de

servicios.

Auto, camiones, remolques, implementos agrícolas, barco, o vendedores de

aviones empleados por establecimientos no industriales se dedican

principalmente a la venta de estos artículos a los compradores finales.

Auto, camión o implementos agrícolas piezas-secretarios y mecánicos

empleados por establecimientos no industriales se dedican principalmente a la

venta de estos artículos a los compradores finales.

Del ferrocarril y de las compañías aéreas empleados, taxistas, ciertos empleados

de los transportistas, marinos en los buques estadounidenses y empleados

locales de entrega pagados sobre los planes tarifarios aprobados viaje.

Locutores, redactores de noticias, y jefes de máquinas de ciertas estaciones de

radiodifusión no metropolitano.

Page 30: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

22

Los trabajadores del servicio doméstico que viven en residencias de sus

empleadores.

Los empleados de las salas de cine.

Granjeros.

Ciertos empleados pueden ser parcialmente exentos de los requisitos de pago de

horas extras. Éstas incluyen:

Los empleados que participan en ciertas operaciones en los productos básicos y

empleados de ciertos distribuidores de petróleo a granel agrícolas.

Los empleados de los hospitales y establecimientos de atención residencial que

tienen acuerdos con los empleados que van a trabajar períodos de 14 días en

lugar de semanas laborales de 7 días (si los empleados se les paga salario prima

por horas extraordinarias dentro de los requisitos de la Ley para todas las horas

trabajadas durante las ocho de un día o 80 en el período de trabajo de 14 días,

el que sea mayor número de horas extraordinarias).

Los empleados que no tienen un diploma de escuela secundaria, o que no han

completado el octavo grado, que pasan parte de sus semanas de trabajo en la

lectura remedial o capacitación en otras habilidades básicas que no son trabajo

específico. Los empleadores pueden requerir dichos empleados a participar en

estas actividades hasta 10 horas en una semana de trabajo. Los empleadores

deben pagar salarios normales por las horas dedicadas a esta formación, pero

no tienen por qué pagar la prima salarial de horas extras por horas de

formación20.

20

United States, Department Of Labor (USDOL), Guía de Derecho Laboral. Op. Cít.

Page 31: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

23

Las labores de los jóvenes entre catorce (14) y quince (15) años de edad, se deben

realizar en horas no escolares, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. y dentro de los

siguientes límites:

Jornada diaria: - Tres (3) horas en un día escolar.

- Ocho (8) horas en un día no escolar.

Jornada semanal: - Dieciocho (18) en una semana escolar.

- Cuarenta (40) horas en una semana no escolar.

1.2.10.5. Trabajo Suplementario y Remuneración

Horas extras. Son las horas que se trabajan después de las primeras cuarenta (40)

horas en un periodo de siete días y que el trabajador tiene derecho a que se le

paguen adicional21.

En los Estados Unidos la Ley no limita el número de horas extraordinarias que

pueden ser laboradas, ni exige el pago de horas extras por trabajo en sábados,

domingos, festivos o días de descanso regulares y menos extraordinarias efectuadas

en esos días.

Sin embargo, la ley obliga a los empleadores a pagar a los empleados cubiertos las

horas extras, a razón de una y media (1.5) veces el salario normal por hora.

21

Commission for Labor Cooperation (S/F.) “Guía sobre condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e indemnización por desempleo”. Op. Cít.

Page 32: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

24

1.2.10.6. Trabajo Nocturno

En Estados Unidos la Ley no limita el número de horas extraordinarias que pueden

ser laboradas, ni exige el pago de horas extras por trabajo en sábados, domingos,

festivos o días de descanso regulares y menos extraordinarias efectuadas en esos

días. El pago extra para los fines de semana de trabajo o noches se da siempre que

exista al respecto un acuerdo entre el empleador y el empleado.

La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA) no exige el pago extra para fin de

semana o de la noche de trabajo, sin embargo, determina que a los trabajadores

cubiertos el empleador les deberá pagar a razón de una y media veces cada hora

adicional a las 40 horas en una semana de trabajo.

1.2.10.7. Descansos Obligatorios

La Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA) no consagra periodos de

descansos o períodos de comida para los trabajadores, sin embargo, algunos

Estados pueden establecer requisitos para los descansos o períodos de comida, si el

trabajador labora en un Estado que no ha establecido los periodos de descansos o

períodos de comida, estos beneficios se podrán establecer por acuerdo entre el

empleador y el empleado o un representante de éste.

En los Estados Unidos los días feriados se establecen por disposición de los

empleadores, por negociación individual entre empleadores y empleados o por

negociación colectiva entre empleadores y sindicatos.

Licencia Anual y Licencia por Enfermedad. Las leyes de los Estados Unidos no

obligan a los empleadores del sector privado a otorgarles a sus empleados licencia

anual con o sin derecho a sueldo o licencia por enfermedad con derecho a sueldo.

Page 33: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

25

Tampoco existen leyes que obliguen a los empleadores a permitir que sus

empleados puedan tomar licencia, con o sin derecho a sueldo, en los feriados

nacionales.

Muchos empleadores del sector privado les conceden a sus empleados licencia

anual, licencia por enfermedad y vacaciones, con derecho a sueldo, como beneficios

obtenidos por convenios colectivos de trabajo firmados con los sindicatos y en otros

casos, son concesiones voluntarias de los empleadores para mantener a su

personal, por costumbre dentro de la industria o el ramo o para incentivar la

productividad de los trabajadores.

De otra parte, el Gobierno Federal establece que los funcionarios del servicio civil

tienen derecho a licencia por enfermedad, con y sin derecho a sueldo, y a

vacaciones pagadas de dos a cuatro semanas, dependiendo de su antigüedad en el

cargo.

Los empleados estatales tienen derecho a licencia con goce de sueldo en los días

feriados nacionales incluyendo el 1 de enero, el natalicio de Martin Luther King

(enero), el día del Presidente (febrero), el día en que se recuerda a los caídos en la

guerra ("Memorial Day" en inglés) (mayo), el día de la Independencia (julio), el día

del Trabajo (septiembre), el día del Armisticio ("Veterans Day" en inglés)

(noviembre), el día de Acción de Gracias ("Thanksgiving Day" en inglés) (noviembre)

y el día de Navidad (diciembre). También, el Gobierno Federal y el gobierno local

permiten que los funcionarios del servicio civil puedan tomar licencia, con o sin

derecho a sueldo, por inclemencias del clima, dependiendo de la severidad (por

ejemplo, durante las nevadas).

Licencia por paternidad ("Parental Leave" en inglés). La licencia de paternidad es

regulada por la ley Federal o Estatal, por ejemplo en el Distrito de Columbia, se

obliga a los empleadores a conceder a sus empleados que sean padres hasta 24

Page 34: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

26

horas de licencia sin derecho a sueldo en un período de doce (12) meses para que

puedan concurrir en las actividades escolares de sus hijos. El empleado deberá

notificar a su empleador con una anticipación de diez días calendario a menos que

se trate de una situación imprevisible.

1.2.11.7.1 Vacaciones

En los Estados Unidos las leyes no contemplan el derecho a vacaciones pagadas, ni

que los empleadores deban dar a los trabajadores vacaciones pagadas. Las

vacaciones se establecen por disposición de los empleadores, por negociación

individual entre empleadores y empleados o por negociación colectiva entre

empleadores y sindicatos.

Sin embargo, algunas leyes estatales consagran el derecho de los trabajadores a

una o dos semanas de vacaciones pagadas al año, dependiendo del tiempo

laborado y se van aumentando las vacaciones uno o dos días por año, así que el

trabajador puede demorarse hasta 10 años para conseguir tener 4 semanas de

vacaciones anuales.

De otra parte, como se mencionó antes, el trabajador puedes tomar hasta 12

semanas de permiso no remunerado, por cada 12 meses de trabajo con el mismo

empleador en los términos de la Ley sobre Permisos Médicos Familiares (Family

Medical Leave Act, FMLA)22.

22

Commission for Labor Cooperation (S/F.) “Guía sobre condiciones mínimas de trabajo, deducciones al salario e indemnización por desempleo”. Op. Cít.

Page 35: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

27

1.2.11. Prestaciones Sociales

En los Estados Unidos las prestaciones resultan sobre todo de la relación laboral,

más que de mandatos legales, y que son acordadas por negociación individual entre

empleadores y empleados o por negociación colectiva entre empleadores y

sindicatos.

Las prestaciones pueden incluir uno o más beneficios como permisos de ausencia,

seguro médico, de vida y de retiro. Los permisos de ausencia con derecho a salario

es la prestación más común para los trabajadores de las empresas privadas.

El acceso y la participación en las prestaciones varían según el tipo de trabajo

(tiempo completo o parcial), nivel de ingresos y si se está afiliado o no a un sindicato,

ya que, los trabajadores sindicalizados tienen un porcentaje más alto de cobertura en

la mayor parte de las prestaciones.

1.2.12. Trabajo de Menores de Edad

Se entiende por "menores" a aquellas personas con menos de dieciocho (18) años

de edad. Antes de 1971 casi la totalidad de los Estados fijaban la mayoría de edad

cundo se cumplían los 21 Años, sin embargo, la 26 Enmienda de la Constitución de

los Estados Unidos (1971), estableció el derecho a votar en las elecciones federales

para las personas mayores de 18 años de edad, razón por lo cual, a partir de ese

momento, cada vez más estados establecen la mayoría de edad a los dieciocho (18)

años, las personas con dieciocho (18) o más años de edad, pueden trabajar en

cualquier tipo de trabajo y sin importar las horas laboradas.

Edad mínima. Las disposiciones sobre menores contenidas en la Ley de Normas

Justas Laborales (FLSA), tienen como fin asegurar las oportunidades educativas de

Page 36: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

28

los menores y proteger su salud e integridad, con restricciones al tipo de trabajo y al

número de horas que pueden trabajar, dicha norma establece la edad mínima para

trabajar, así:

- Dieciséis (16) años pueden trabajar en cualquier empleo que legalmente no

sea considerado como peligroso y pueden realizar todos los trabajos

agrícolas, sin restricciones, según las leyes laborales sobre el trabajo infantil.

- Catorce (14) años, para los empleos no agrícolas, en estos casos, los jóvenes

no necesitan obtener un permiso previo de una entidad estatal para poder

laborar. No obstante, el empleador debe conocer la edad del menor,

solicitándole una constancia de edad vigente, de modo que pueda aplicar las

respectivas restricciones laborales.

Restricciones para la contratación de menores de edad. Las leyes establecen el

número máximo de horas de trabajo que un empleador puede exigirle a un menor, es

decir, no más de seis días consecutivos por semana, o cuarenta y ocho horas por

semana, u ocho horas al día. Asimismo, está prohibido que los empleadores asignen

a los menores a trabajar en las primeras horas de la mañana o en las últimas horas

del día.

Ningún empleador puede asignar a un menor a que trabaje en un lugar o desempeñe

un trabajo que sea peligroso o perjudicial para su vida, salud, seguridad o

bienestar23.

Los jóvenes entre dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, pueden desempeñar

cualquier clase de trabajo, salvo aquellos que se han declarado peligrosos, como por

ejemplo:

23

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). Op. Cit., p. 9

Page 37: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

29

· Conducir un vehículo motorizado (camión, coche, o tractor) o maquinaria

motorizada para alzar mercancía pesada.

· Utilizar sierras motorizadas para cortar madera; o maquinaria motorizada para

rebanar la carne, sierra de cinta o cizalla de guillotina.

Los niños entre catorce (14) y dieciséis (16) años pueden realizar trabajos no

agrícolas y no peligrosos, en varios sectores no fabriles, ni mineros, con limitaciones

en cuanto a la hora del día y el número de horas que se les permite trabajar.

Además, pueden realizar trabajos agrícolas no peligrosos fuera del horario escolar.

Los jóvenes entre catorce (14) y quince (15) años de edad, pueden desempeñar

puestos de oficina y venta, no pueden utilizar maquinaria motorizada y las labores se

deben realizar en horas no escolares, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. y dentro de

los siguientes límites:

Jornada diaria: - Tres (3) horas en un día escolar.

- Ocho (8) horas en un día no escolar.

Jornada semanal: - Dieciocho (18) en una semana escolar.

- Cuarenta (40) horas en una semana no escolar.

Los niños con trece (13) años de edad o menos, tienen prohibido realizar casi toda

clase de empleo.

Normatividad. Todos los Estados tienen normas sobre empleo juvenil y en caso de

incompatibilidad o diferencias entre las normas federales y estatales, se deberá

aplicar aquella que proporcione mayor beneficio y protección al joven trabajador24.

24

United States, Department Of Labor (USDOL), Op. Cit.

Page 38: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

30

La ejecución civil de las disposiciones de la FLSA sobre el trabajo infantil es

responsabilidad de la División de Salarios y Horas (WHD, por sus siglas en inglés),

Administración de Normas del Empleo (ESA, por sus siglas en inglés) del

Departamento de Trabajo, y su aplicación penal incumbe al Departamento de

Justicia de los Estados Unidos. Los Estados Unidos han ratificado el Convenio 182

de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil25.

1.3. FORMAS DE TRABAJO SIN VÍNCULO LABORAL

Una de las formas de trabajo sin vínculo laboral son los contratos de prestación de

servicios independiente en los que se contrata a una persona por sus capacidades o

experiencia para la realización de determinadas labores que ejecuta de forma

autónoma e independiente, por el tiempo pactado y a cambio de unos honorarios.

Esta clase de contratos no genera relación laboral.

El contratista es la persona natural o jurídica que ejecuta obras o servicios con sus

propios elementos, recursos y con trabajadores bajo su dependencia.

En algunas ocasiones, no es claro si el prestador de servicios independiente lo es en

realidad, los criterios para determinarlo son diferentes de un tribunal a otro, por regla

general se presumen que son trabajadores si reciben capacitación, si sus tareas se

integran con los de los demás trabajadores, si tienen jornada de trabajo fija y si su

relación es continua, aunque dichos criterios no son determinantes, será el Tribunal

el que se encargue de establecer si es o no un prestador de servicios independiente

o un trabajador26.

25

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). Op. Cit., p. 9 26

Buen Unna, Carlos de (S.F.). “Derecho del Trabajo en América del Norte Evolución y Tendencia. Op.Cit.

Page 39: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

31

1.4. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. RÉGIMEN DE INSPECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONTROL

1.4.1. Autoridades Administrativas

Estados Unidos de América, está organizado en forma de república federal, dividido

en cincuenta (50) estados; regido por una constitución que contiene disposiciones

generales sobre los gobiernos estatales, a su vez cada estado tiene su propia

constitución aplicable a los gobiernos locales que conforman cada estado.

Los gobiernos estatales no son unidades subordinadas del gobierno federal; cada

estado es soberano y no es subalterno del gobierno federal.

El gobierno federal está constituido por tres ramas como son la legislativa, la

ejecutiva y la judicial.

El poder ejecutivo reside en la Presidencia, el Presidente es elegido por cuatro años

y sólo puede ser elegido dos veces, es el Jefe de Estado, Primer Mandatario y

Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. El Presidente es independiente del

Congreso y sólo puede ser retirado del cargo si es condenado por el voto de las dos

terceras partes del Senado, a raíz de traición, soborno u otros delitos graves y

menores.

El poder legislativo reside en el Congreso, compuesto por el Senado y la Cámara de

Representantes. Los cien miembros del Senado, dos por cada estado, son elegidos

por seis años. Los 435 Representantes son elegidos cada dos años por distritos

congresionales de acuerdo al censo de población.

El sistema judicial se basa en el common law es decir, en el derecho

consuetudinario, constituyéndose principalmente a partir de los precedentes

Page 40: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

32

judiciales. El poder judicial reside en los tribunales federales. Existen 94 distritos

judiciales, organizados en 12 circuitos regionales, cada uno de los cuales tiene un

juzgado federal de apelación. Además, el tribunal de apelación del distrito federal

tiene jurisdicción nacional sobre procesos especiales en apelación.

Los gobiernos estatales son similares en su organización al gobierno federal en cada

estado hay un jefe elegido de la rama ejecutiva (el gobernador), un poder judicial

independiente y una rama legislativa elegida por el pueblo.

En Estados Unidos existen leyes laborales a nivel federal, igualmente, hay leyes

estatales del trabajo en los cincuenta (50) estados, el Distrito de Columbia y los

territorios de Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico, las Islas Vírgenes, las Islas

Marianas y Guam, por su parte, las tribus nativas de Estados Unidos tienen sus

propias leyes laborales27.

Las normas federales prevalecen sobre las locales, pero en algunos casos el

Congreso ha aceptado la convivencia de ambas.

Departamento del Trabajo de Estados Unidos (United States Department of

Labor) (USDOL)

La División de Horas y Salarios (WHD) del Departamento del Trabajo de Estados

Unidos, tiene como fin promover y lograr el cumplimiento de las normas laborales

para proteger y mejorar el bienestar de los asalariados de los Estados Unidos, así

como, mejorar las condiciones de trabajo; avanzar en las oportunidades de empleo

rentable; y garantizar las prestaciones y los derechos relacionados con el trabajo. La

WHD hace cumplir el salario mínimo federal, pago de horas extras y los requisitos de

trabajo infantil de la Ley de Normas Razonables de Trabajo.

27

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (2003.). Guía de Derecho Laboral. Leyes, Reglamentos y Servicios de asistencia técnica. p. 2. Consultada el 27 de agosto de 2015, disponible en línea: http://www.uprrp.edu/rectoria/eeo/reglamentacion.pdf

Page 41: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

33

La WHD también hace cumplir una serie de normas de empleo y protección de los

trabajadores, además, administra y hace cumplir las exigencias salariales vigentes y

otras leyes aplicables a los contratos federales para la construcción y para la

provisión de bienes y servicios.

1.4.2. Régimen de Inspección, Vigilancia y Control

El Departamento de Trabajo a través de la División de Horas y Salarios utiliza una

amplia variedad de vías de acción a fin de hacer cumplir la Ley, cuando los

inspectores encuentran violaciones, recomiendan a los empleadores realizar los

cambios necesarios en esas prácticas de empleo a efectos de lograr que el

empleador cumpla con las disposiciones de la ley, y solicitan el pago de las

remuneraciones retroactivas adeudadas a los empleados.

En caso de infracción intencional, podrá iniciarse una acción penal contra los

infractores, quienes estarán sujetos a una multa de hasta $10,000. De dictarse una

segunda condena, podrá imponerse la pena de prisión. Los empleadores que

infrinjan de forma intencional o repetida los requisitos relativos a salario mínimo o

pago de horas extras están sujetos a multas pecuniarias civiles de hasta $1,000 por

infracción.

Los empleadores que incurran en violaciones de trabajo infantil están sujetos a una

multa civil de hasta $11.000 por trabajador por cada violación de las disposiciones

sobre el trabajo infantil. Además, los empleadores están sujetos a una multa civil de

$50,000 por cada violación que ocurre después del 21 de mayo 2008, que tenga

como consecuencia la muerte o lesiones graves de cualquier empleado menor, pena

que podrá duplicarse, hasta $100.000, cuando las violaciones sean intencionales o

reiterativas.

Page 42: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

34

Si el Departamento de Trabajo impone una multa civil, el empleador estará facultado

para presentar una excepción dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de

recepción de la notificación. Si se presenta la excepción, se la remitirá a un Juez de

Derecho Administrativo para realizar una audiencia y determinar si la multa es

pertinente. De no presentarse una excepción, la multa se considerará definitiva28.

El Departamento de Trabajo también puede demandar por salarios atrasados y

solicitar una suma equivalente por concepto de daños y perjuicios, así como también

obtener órdenes judiciales que tengan por objeto impedir la violación de la ley29.

28

United States, Department Of Labor (USDOL), Guía de Derecho Laboral, Consultada el 28 de agosto de 2015, disponible en línea: https://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=2&hl=es&prev=search&rurl=translate.google.com&sl=en&u=http://www.dol.gov/compliance/guide/minwage.htm&usg=ALkJrhhITBrc2JUvjpfQ7tKIx4ylLGkNWg 29

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (2003). “Guía de Derecho Laboral. Leyes, Reglamentos y Servicios de asistencia técnica”. Op. Cit.

Page 43: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

35

CAPÍTULO II

2. DERECHO LABORAL COLECTIVO

El Derecho Laboral Colectivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las

relaciones entre él o los empleadores y las asociaciones de trabajadores constituidas

o no como organizaciones sindicales, para la defensa de los derechos e intereses

comunes del respectivo grupo, igualmente regula las negociaciones y los conflictos

colectivos que se generen entre ellos.

2.1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

El derecho laboral colectivo se fundamenta en las normas de carácter legal

proferidas a nivel Federal o Estatal para regular la libertad sindical, las

organizaciones sindicales, la actividad sindical, las negociaciones, convenciones

colectivas y conflictos colectivos de trabajo entre el empleador y el grupo de

trabajadores, estén o no sindicalizados. Igualmente, se fundamente en los

precedentes jurídicos sobre la materia.

2.1.1. Marco Constitucional

La Constitución de Estados Unidos no protege específicamente el derecho de

asociación sindical, ni el derecho a crear un sindicato, tampoco consagra

disposiciones relativas a la negociación, convención colectiva o derecho de huelga.

Page 44: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

36

No obstante, la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos30, que

rige a todo el estado federal establece:

“El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como

oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la

libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse

pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”.

De acuerdo con la interpretación judicial dada por los Tribunales, la Primera

Enmienda establece la protección de los derechos de libertad de reunión, libertad de

expresión y libertad de asociación, el cual incluye el derecho a crear y unirse a un

sindicato, a solicitar al gobierno la atención de las quejas y la protección del derecho

a organizarse.

De otra parte, a nivel estatal, cada uno de los 50 estados, tienen su propia

constitución y cada uno tiene autonomía para regular el derecho de asociación

sindical.

2.1.2. Marco Legal

El Derecho Colectivo del Trabajo legalmente está regulado en la Ley Nacional de

Relaciones Laborales (LNRL) (National Labor Relations Act (NLRA)) o Ley Wagner,

la cual, reconoció los derechos colectivos fundamentales de los trabajadores y

prohibió las prácticas antisindicales injustas.

La Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act (NLRA))

(1935), conocida como Ley Wagner, creó el concepto de prácticas laborales

antidiscriminatorias, y se extendió a todos los trabajadores del sector privado el

30

Constitución de los Estados Unidos de América (1.787), primera enmienda (1791). Consultada el 2 de septiembre de 2015, disponible en línea: http://www.lexjuris.com/lexuscon.htm

Page 45: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

37

derecho a unirse para formar organizaciones con el fin de celebrar negociaciones

colectivas a través de los representantes de los trabajadores, elegidos por éstos,

para obtener derechos o beneficios para todos los empleados.

La Sección 1 de la Ley en mención, consagra como política de los E.E.U.U. proteger

la libertad de asociación y fomentar la práctica y aplicación del contrato colectivo y la

Sección 7 ibídem garantiza a los empleados que no sean supervisores, su derecho

hacerse representar, crear e ingresar a organizaciones laborales; negociar

colectivamente a través de sus representantes elegidos y participar en las

negociaciones colectivas, ésta Sección fue adicionada por la Ley sobre Relaciones

Obrero-Patronales (1947) que estableció el derecho de los trabajadores a obtenerse

de participar en las actividades sindicales, excepto cuando el derecho pueda verse

amenazado por un acuerdo que indique que el empleo está condicionado a la

afiliación a una organización sindical 31.

De otra parte, la Sección 8 de la Ley de la Ley Nacional de Relaciones Laborales,

consagra las conductas de los empleadores consideradas como prácticas laborales

desleales, ente las cuales se encuentran, la restricción o coacción a los empleados

que ejerzan sus derechos sindicales, el manejo de los sindicatos, la discriminación

laboral y la negativa a negociar con el representante de la mayoría de los

empleados32.

La sindicalización y negociación colectiva para la mayor parte de los trabajadores del

sector privado de los Estados Unidos se rige por la Ley Nacional de Relaciones del

Trabajo promulgada en 1935.

31

Comisión para la Cooperación Laboral (2000). “Derecho Colectivo del Trabajo en América del Norte. Guías Comparativas sobre derecho del trabajo en América del Norte”, Consultado el 3 de septiembre de 2015, disponible en línea: http://new.naalc.org/spanish/pdf/study2_intro.pdf y http://new.naalc.org/spanish/pdf/study2_usa.pdf 32

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008). Op. Cit., p. 5.

Page 46: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

38

De acuerdo con lo anterior, la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, consagra los

derechos de los trabajadores a la asociación profesional, a la negociación colectiva,

a la huelga, así como el derecho a negarse a participar en tales actividades,

establece la prohibición de las prácticas antisindicales y señala los mecanismos para

el cumplimiento de los derechos laborales y para solucionar sus violaciones.

Igualmente, crea la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo (NLRB, por sus siglas

en inglés), es una agencia independiente que no forma parte del Departamento de

Trabajo, encargada de administrar y hacer cumplir la ley.

En el gobierno federal, las relaciones entre el empleador y los empleados están

supervisadas por la Junta Federal de Relaciones del Trabajo, que es regida por el

Título VII de la Ley de reforma del Servicio Civil de 1978, también conocida como

Ley de Relaciones entre Empleador y Empleados en el Servicio Federal.

La sindicalización y la negociación colectiva en las industrias de transporte por vía

aérea y ferroviaria se rigen por la Ley Sobre el Trabajo en los Ferrocarriles (RLA, por

sus siglas en inglés), que administra y hace cumplir la Junta Nacional de

Mediación33.

La Ley de Manejo de Relaciones Laborales o Ley Taft-Hartley (1947), creó el

derecho de acción de los sindicatos para demandar y ser demandados por el

cumplimiento de contratos y en la Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y

la Ley de Divulgación de Información de 1959 (LMRDA), se establecen los

reglamentos para la democracia interna de los sindicatos, concede ciertos derechos

a los miembros del sindicato y protege sus intereses mediante la promoción de los

procedimientos democráticos dentro de las organizaciones laborales.

33

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008). Op. Cit., p. 4.

Page 47: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

39

Respecto a los trabajadores agrícolas, algunos estados tienen leyes especiales que

protegen los derechos de estos trabajadores a organizarse y a negociar

colectivamente. Estos estados son: Arizona, California, Florida, Hawai, Idaho,

Kansas, Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Missouri, Nebraska,

New Jersey, Oregon, Texas, Washington, Wisconsin y Wyoming.

Los sindicatos de trabajadores del sector público en los planos estatal y municipal se

rigen por leyes laborales en cada uno de los 50 estados. Muchos estados toman

como modelo de sus juntas y leyes a la Ley Nacional de Relaciones Laborales y a la

Junta Nacional de Relaciones del Trabajo, aunque en algunos estados los

empleados públicos no tienen el derecho a ser representados por un sindicato ni a

negociar colectivamente.

2.1.3. Ámbito de Aplicación y Objeto

La Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act (NLRA)), se

aplica a todos los empleadores que participan en actividades de comercio

interestatales con excepción de los trabajadores y empleadores del transporte aéreo

o ferroviario, los empleados agrícolas y el gobierno34.

En virtud de la ley, se garantiza el derecho de los empleados a organizarse y

negociar colectivamente con sus empleadores o a abstenerse de participar en dicha

actividad.

La NLRA se aplica sólo a los trabajadores que caen dentro de la definición de

“empleado”. Esta definición excluye a los trabajadores agrícolas (por ejemplo, los

que trabajan en granjas), trabajadores domésticos (por ejemplo, los que trabajan en

casas particulares), gerentes, supervisores, empleados de confianza, contratistas

34

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008). Op. Cit., p. 6.

Page 48: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

40

que trabajan por su cuenta y empleados que estén protegidos por la Ley Laboral

Ferrocarrilera (Railway Labor Act, RLA).

La Ley Sobre el Trabajo en los Ferrocarriles (Railway Labor Act - RLA, por sus

siglas en inglés (1926)), se aplica respecto del derecho de sindicalización y de

negociación colectiva de los trabajadores de la industria de transporte por vía aérea y

ferroviaria, protegiendo en estos sectores la libertad de asociación y el derecho de

los empleados a organizarse y ofrece un mecanismo para asegurar la resolución

pacífica de diferencias en la negociación colectiva en estas industrias.

La RLA la administra y la hace cumplir la Junta Nacional de Mediación, integrada por

tres miembros nombrados por el Presidente, actúa de mediadora en los conflictos

sobre salarios, horas de trabajo y condiciones de trabajo que surgen entre las

empresas de transporte por ferrocarril y vía aérea y las organizaciones que

representan a sus empleados; investiga conflictos sobre representación y certifica a

las organizaciones de empleados como representantes de oficios o clases de

empleados de los transportistas.

Los trabajadores extranjeros tienen por lo general derecho a la misma protección que

otorgan las leyes del trabajo en Estados Unidos a otros trabajadores. Sin embargo,

los trabajadores indocumentados (es decir, los que no tienen un permiso de trabajo

válido), no tienen derecho en los términos de la NLRA a ciertos recursos legales

(como la reinstalación o el pago de salarios caídos) en caso de prácticas laborales

injustas.

- Objeto. El Derecho Colectivo del Trabajo tiene por objeto regular las relaciones

entre él o los empleadores y los trabajadores agrupados colectivamente en

asociaciones u organizaciones sindicales, con el fin de defender los derechos e

intereses comunes del grupo; igualmente regula el ejercicio del derecho de libertad

sindical, a crear e ingresar a organizaciones sindicales, negociar colectivamente a

Page 49: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

41

través de los representantes de los trabajadores, elegidos por éstos, para obtener

derechos o beneficios para todos los empleados.

La Ley Nacional de Relaciones del Trabajo, regula los derechos de los trabajadores

a la asociación profesional, a la negociación colectiva, a la huelga, así como el

derecho a negarse a participar en tales actividades.

2.2. LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical es el derecho que tienen todos los trabajadores para decidir de

forma libre sobre la constitución de sindicatos con el fin de defender sus derechos e

intereses laborales, dicha libertad igualmente implica la facultad para decidir si se

afilian o no a las organizaciones sindicales o para retirarse de ellas, así como el

derecho a negarse a participar en tales actividades.

2.2.1. Derecho de Asociación. Definición, Características, Alcances y

Limitaciones

- Definición. El derecho de Asociación es el derecho que tienen las personas y los

trabajadores para desarrollar agrupaciones de carácter social y participativo con el fin

de generar beneficios colectivos para sus integrantes.

El derecho de asociación sindical es una de las especies o modalidades del derecho

de asociación y consiste en la libre determinación de un grupo de trabajadores para

agruparse y constituir organizaciones sindicales de carácter permanente para la

defensa de los derechos e intereses y para ejercer la actividad sindical.

Page 50: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

42

La Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, específicamente,

reconoce el derecho de los empleados que no sean supervisores "a hacerse

representar, a constituir, a asociarse o a colaborar con organizaciones laborales, a

negociar en forma colectiva por medio de sus propios representantes, y a participar

en actividades acordadas con el propósito de negociar en forma colectiva o para otra

cooperación mutua o protección"35.

- Características. El derecho de asociación sindical tiene las siguientes

características:

Es Voluntario. Se fundamenta en la libre decisión del trabajador de agruparse con

otros para constituir una organización sindical, para afiliarse a una ya constituida o

para posteriormente retirarse de ella cuando lo estimen conveniente.

Es un Instrumento de Defensa. Es un mecanismo para la defensa de los derechos e

intereses del grupo.

- Alcances. De acuerdo con la Ley Nacional de Relaciones Laborales, el derecho de

asociación sindical comprende los siguientes alcances:

Crear organizaciones laborales para organizar a los empleados de un

empleador, o afiliarse a las mismas y colaborar con ellas.

Llevar a cabo negociaciones colectivas a través de los representantes que

ellos mismos elijan.

35

Departamento de Servicios Legales, Oficina del Secretario General, Secretaría General de la OEA (1998). “Legislación laboral de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia aplicable al personal que no pertenece al servicio diplomático ni al servicio civil de las Misiones Permanentes ante la OEA“, Op. Cit.

Page 51: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

43

Participar en otras actividades concertadas con el propósito de negociar

colectivamente u obtener otros tipos de ayuda o protección mutua, por lo

general para modificar los salarios o las condiciones de trabajo.

Ir a la huelga para lograr mejores condiciones de trabajo.

Negarse a participar en actividades sindicales.

- Limitaciones. El derecho de asociación sindical se encuentra limitado, al efecto la

Sección 8 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales, sanciona como ilegales

ciertas acciones de los empleadores, incluyendo "la restricción, interferencia o

coacción de aquellos empleados que se encuentren ejerciendo los derechos

contenidos en la Sección 7, el dominio y manejo de los sindicatos, la discriminación

laboral como medio para desalentar la sindicación y el rechazo a negociar de buena

fe con el representante de la mayoría de los empleados"36.

Así mismo, a los empleadores les está prohibido injerir en el ejercicio del derecho de

asociación sindical, en consecuencia no podrán:

Restringir ni coaccionar a los empleados en el ejercicio de sus derechos

sindicales.

Violar un derecho laboral de cualquier trabajador que esté protegido por la

NLRA, es este evento se comete una “práctica laboral injusta” prohibidas por

la NLRA.

Infracciones del empleador “práctica laboral injusta”:

36

Departamento de Servicios Legales, Oficina del Secretario General, Secretaría General de la OEA (1998). “Legislación laboral de los Estados Unidos y del Distrito de Columbia aplicable al personal que no pertenece al servicio diplomático ni al servicio civil de las Misiones Permanentes ante la OEA“, Op. Cit.

Page 52: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

44

Amenazar a los empleados con la pérdida del trabajo o de prestaciones si se

afilian o votan por un sindicato o participan en actividades concertadas

protegidas por la NLRA.

Amenazar con cerrar el centro de trabajo si los empleados eligen a un

sindicato que los represente.

Hacer preguntas a los empleados sobre sus preferencias o actividades

sindicales en circunstancias que tiendan a interferir, restringir o coaccionar a

dichos empleados en el ejercicio de los derechos que esta ley les otorga.

Prometer a los empleados beneficios para desalentar su apoyo sindical.

Transferir, liquidar, despedir o asignar tareas más difíciles a los empleados

por haber participado en actividades sindicales o concertadas protegidas por

la ley.

Infracciones del sindicato:

Amenazar a los empleados con la pérdida del trabajo o de prestaciones si no

apoyan las actividades del sindicato.

Negarse a atender una queja o recurso por razones personales.

Multar a los empleados que han renunciado legítimamente al sindicato por

participar en actividades protegidas por la ley después de su renuncia.

Pedir que se despida a un empleado que no ha cumplido con un acuerdo de

afiliación obligatoria tras la contratación (conocido como unión shop), cuando

Page 53: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

45

dicho empleado ha pagado u ofrecido pagar la tarifa inicial requerida y las

cuotas periódicas.

Negarse a recomendar a un trabajador o bien dar preferencia a alguien en una

bolsa de trabajo por motivos de raza o actividades sindicales.

2.2.1.1. Definición y Naturaleza Jurídica del Sindicato

Los sindicatos son organizaciones de carácter permanente conformadas por dos o

más de trabajadores que se unen para la defensa del trabajo, para representar a los

trabajadores ante el empleador, negociar contratos colectivos sobre salarios, horas y

condiciones de trabajo y asegurarse de que los contratos colectivos se cumplan.

La organización laboral incluye cualquier organización, agencia o comité de

representación de los trabajadores, grupo, asociación en la que los empleados

participen y que tenga como propósito hacer frente a los empleadores en relación

con las quejas, disputas laborales, salarios, tasas de remuneración, horas, u otros

términos o condiciones de empleo37.

Los trabajadores pueden obtener la representación sindical mediante la organización

de la mayor parte de sus compañeros de trabajo en un sindicato que los represente.

Los empleados pueden convencer al empleador para que reconozca voluntariamente

el sindicato, o bien pueden solicitar a la Junta Nacional de Relaciones Laborales

(National Labor Relations Board, NLRB) que lleve a cabo una votación. La NLRB

realizará la votación si por lo menos el 30% de los trabajadores está interesado en

formar parte de un sindicato38.

37

Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de Divulgación de Información de 1959 (LMRDA). Op. Cit. 38

Junta Nacional de Relaciones Laborales, Consultado el 7 de septiembre de 2015, disponible en línea: www.nlrb.gov

Page 54: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

46

Los empleados que estén pensando en organizar un sindicato pueden consultar la

información en el sitio web de la NLRB: www.nlrb.gov; o pueden ponerse en contacto

con la oficina regional más cercana de la junta.

- Naturaleza Jurídica del Sindicato. Los sindicatos son de naturaleza privada, dado

que tanto las partes intervinientes como los intereses que defienden son de carácter

privado. Los intereses perseguidos comunes a todos los afiliados son diferentes de

los intereses generales de la comunidad.

2.2.1.2. Clasificación de las Organizaciones Sindicales

Según el Ámbito territorial. Las organizaciones sindicales se dividen en sindicatos

locales; sindicatos nacionales y federación de sindicatos nacionales.

En estados unidos no existen sindicatos de empleadores, formar organizaciones

sindicales es un derecho exclusivo de los trabajadores, los sindicatos se clasifican

en:

Sindicato de empresa. Es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.

Sindicato ínter empresa. Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más

empleadores distintos.

Sindicato de trabajadores independientes. Es aquel que agrupa a trabajadores

que no dependen de empleador alguno.

Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios. Es aquel constituido por

trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos

cíclicos o intermitentes.

Page 55: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

47

Sindicato de Industria. Agrupación en un solo sindicato de trabajadores

pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o

especialidad.

Sindicato de Oficio. Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma

profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.

2.2.1.3. Capacidad del Sindicato

Las leyes en Estados Unidos establecen que el derecho de formar un sindicato no

requiere ningún tipo de reconocimiento por parte del empleador ni ninguna

autorización previa, registro u otro acto oficial del gobierno para formar un sindicato.

En la Sección 301 de la Ley de Manejo de Relaciones Laborales o Ley Taft-Hartley

(1947), se creó el derecho de acción de los sindicatos para demandar y ser

demandados por el cumplimiento de contratos.

Además, la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos ha determinado que los

sindicatos pueden demandar y ser demandados como entidades jurídicas ante los

tribunales federales por cualquier acto que involucre la aplicación de las leyes

federales a un sindicato.

2.2.1.4. Facultades y Funciones Sindicales

La actividad política sindical es un aspecto vital de la libertad de asociación. Los

trabajadores y los sindicatos de Estados Unidos tienen las siguientes facultades y

funciones:

Page 56: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

48

Los sindicatos tienen autonomía para regirse por las reglas de sus propios

estatutos.

Están facultados para establecer y modificar dichos estatutos.

Libertad para determinar sus propias actividades jurídicas, políticas y

estratégicas siempre y cuando acaten sus estatutos y las leyes con respecto a

la democracia sindical interna.

Cobrar las cuotas sindicales.

Tienen derecho a participar en actividades electorales y legislativas.

Proteger y defender los intereses de sus afiliados.

Representar a sus afiliados en las negociaciones colectivas.

Representar a los miembros de una unidad de negociación colectiva en

negociaciones de contrato y en la administración de un contrato colectivo sin

discriminación imparcialidad y buena fe. De lo contrario, podría acusársele de

prácticas laborales discriminatorias39.

Presentar un informe anual de sus estados financieros ante el Departamento

del Trabajo en el que se detallen sueldos, gastos, fuentes de ingresos, uso de

contratistas, etc. Además, dichos informes estarán a disposición del público40.

39

Comisión para la Cooperación Laboral (2000).Op. cit. p. 195 40

Comisión para la Cooperación Laboral (2000).Op. cit. P. 198

Page 57: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

49

2.2.1.5. Prohibiciones y Sanciones

Prohibiciones del sindicato: La organización sindical no podrá:

Amenazar a los empleados con la pérdida del trabajo o de prestaciones si no

apoyan las actividades del sindicato.

Negarse a atender una queja o recurso por razones personales.

Multar a los empleados que han renunciado legítimamente al sindicato por

participar en actividades protegidas por la ley después de su renuncia.

Pedir que se despida a un empleado que no ha cumplido con un acuerdo de

afiliación obligatoria tras la contratación (conocido como union shop), cuando

dicho empleado ha pagado u ofrecido pagar la tarifa inicial requerida y las

cuotas periódicas.

Negarse a recomendar a un trabajador o bien dar preferencia a alguien en una

bolsa de trabajo por motivos de raza o actividades sindicales.

El Servicio Federal de Mediación y Conciliación - (Federal Mediation and Conciliation

Service, FMCS) brinda servicios de mediación gratuitos para la resolución de

controversias laborales mediante el recurso de queja (grievance, permite que un

sindicato discuta e intente resolver problemas laborales de un empleado con el

empleador) cuando así lo soliciten tanto el empleador como el sindicato. Los

empleados individuales que no estén representados por un sindicato pueden

también recurrir directamente al FMCS para solicitar los servicios de mediación, pero

en este caso las partes en la controversia (es decir, el trabajador y el empleador en

su caso) deben correr con los gastos de dicha mediación.

Page 58: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

50

- Sanciones. Las leyes laborales estadounidenses como la Ley Landrum-Griffin y la

Ley Wagner tienden generalmente a reparar los daños y no a castigar a los

culpables, no tienen carácter punitivo. No disponen sanciones civiles, ni penales, ni

castigos para los casos de prácticas laborales discriminatorias. Un empleador o un

sindicato que incurre en una práctica discriminatoria generalmente recibe una orden

para “cesar y desistir” de su conducta ilegal y debe colocar un aviso durante 60 días

en un lugar visible del lugar de trabajo o de las oficinas del sindicato en el que

prometa no repetir sus acciones.

También debe tomar medidas para restaurar la situación como se encontraba antes

de la infracción; es decir, como la reinstalación de trabajadores despedidos y el pago

de salarios caídos o un retorno a la mesa de negociaciones en casos de negativa a

negociar. En el caso de decisiones relativas al pago de salarios caídos a los

trabajadores, el monto de cualquier ingreso provisional que haya obtenido el

trabajador debe deducirse de los salarios caídos que pague el empleador.

La Junta Nacional de Relaciones Laborales ha creado otros recursos específicos

para casos particulares de infracción de las leyes. Por ejemplo, en los casos de

infracciones flagrantes del empleador durante las campañas de sindicalización, la

junta ordena a éste otorgar al sindicato acceso a los tableros de anuncios de la

compañía, dar a los organizadores del sindicato oportunidad de aproximarse a los

trabajadores en áreas y horarios que no afecten sus actividades o dar al sindicato

tiempo e instalaciones iguales para responder a los mensajes que envíe la compañía

a los trabajadores con respecto a la representación sindical.

En el caso de procedimientos electorales inapropiados, por lo general el tribunal

ordenará que se realice una nueva elección sindical interna supervisada por el

Departamento del Trabajo. Una vez que se han agotado todas las apelaciones, el

poder judicial del gobierno de Estados Unidos puede hacer valer cualquier

“resolución definitiva” conforme a la Ley Wagner o la Ley Landrum-Griffin. El

Page 59: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

51

incumplimiento de una orden equivale a un desacato al tribunal. Los responsables

pueden ser privados de su libertad hasta que cumplan con dicha orden o también es

posible que se confisquen sus posesiones a fin de cumplir con el pago de salarios

caídos a los trabajadores.

2.2.1.6. Régimen Interno

La Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de Divulgación de

Información de 1959 (LMRDA), establece la carta de derechos para los miembros del

sindicato; los requisitos para las organizaciones de trabajadores, dirigentes

sindicales y trabajadores; las normas para la elección ordinaria de dirigentes

sindicales y las garantías para la protección sus intereses, de los fondos y activos de

la organización del trabajo, mediante la promoción de los procedimientos

democráticos dentro de las organizaciones laborales.

Derechos los trabajadores. En la misma Ley se otorgan a los trabajadores

sindicalizados los siguientes derechos:

Libertad de expresión en asuntos sindicales.

Derecho de voto sobre las cuotas sindicales.

Derecho a postularse para un cargo sindical.

Derecho a tener acceso al acta constitutiva y estatutos del sindicato.

Derecho a recibir una copia del contrato colectivo de trabajo.

Derecho a obtener un informe del estado financiero del sindicato.

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52

Derecho a elecciones sindicales libres de intimidación y fraude y otras

garantías procesales.

Constitución y estatutos. La LMRDA establece que cada organización laboral debe

adoptar una constitución y estatutos y deberá presentar una copia de la misma en la

Secretaría, junto con un informe, firmado por su presidente y secretario que contenga

la siguiente información: nombre de la organización, nombre y el título de cada uno

de sus funcionarios, recaudación de cuotas sindicales, convocatoria de reuniones

ordinarias y extraordinarias, elección de los representantes de otros órganos

integrados por representantes de las organizaciones laborales, régimen disciplinario,

imposición de multas, suspensiones, y las expulsiones de miembros, entre los

motivos de dicha acción, autorización para las demandas de negociación, ratificación

de los términos del contrato, autorización para las huelgas y emisión de permisos de

trabajo41.

Elecciones. Cada organización local de trabajo elegirá su Junta o Mesa cada tres

años por votación secreta entre los miembros de pleno derecho.

Votación secreta. La votación con respecto a cualquier elección o sobre cualquier

asunto es secreta, es decir, que la persona que expresa dicha elección no se puede

identificar con la elección expresa.

Informe anual. Los sindicatos también están obligados, según esta misma ley, a

presentar un informe anual de sus estados financieros ante el Departamento del

Trabajo en el que se detallen sueldos, gastos, fuentes de ingresos, uso de

contratistas, etc. Además, dichos informes estarán a disposición del público42.

41

Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de Divulgación de Información de 1959 (LMRDA), Op. Cit. 42

Comisión para la Cooperación Laboral (2000).Op. cit. P. 198

Page 61: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

53

La LMRDA no desplaza a las leyes estatales que rigen las relaciones de los

sindicatos con sus miembros, salvo en la medida en que esas leyes estatales entren

en conflicto con la ley federal.

2.2.1.7. Disolución y Liquidación

Un sindicato puede perder su certificación en ciertas circunstancias, por ejemplo,

cuando así lo decida la mayoría de votos de los miembros de una unidad de

negociación colectiva.

Las leyes estadounidenses permiten a los trabajadores cambiar a su representante

de negociación colectiva o retirar la certificación de su representante y volver a la

situación de no sindicalizado.

La Junta Nacional de Relaciones Laborales lleva a cabo una votación de

descertificación si recibe una petición firmada de manera voluntaria por lo menos del

30 por ciento de los trabajadores de una unidad de negociación colectiva. Sin

embargo, existen ciertas restricciones para la celebración de este tipo de votaciones.

En primer lugar, no puede realizarse ninguna votación si se ha celebrado una

votación de certificación o descertificación en la unidad de negociación colectiva en

cuestión durante el año inmediato anterior. En segundo lugar, a fin de aumentar la

estabilidad en las relaciones de negociación, la Junta Nacional de Relaciones

Laborales ha creado una regla “de imposibilidad de optar por la titularidad de un

contrato”, según esta regla, se prohíbe una votación para que un sindicato nuevo

remplace a un sindicato titular o para la descertificación de un sindicato existente

durante los primeros tres años de un contrato colectivo de trabajo.

Cualquier petición de representación de un sindicato nuevo o una petición de

descertificación debe presentarse entre 60 y 90 días antes del vencimiento del

Page 62: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

54

contrato existente. Un empleador, supervisor u otro representante del empleador no

podrán presentar una petición para una votación de descertificación.

- Liquidación. La liquidación es la etapa mediante la cual se debe proceder al pago

de los créditos y obligaciones de la organización sindical y a la adjudicación de los

activos resultantes de acuerdo con los estatutos.

2.2.1.8. Fuero Sindical

Fuero Sindical. El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser

despedidos sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación; estando

amparados por el fuero sindical, entre otros, los miembros de los sindicatos en

formación, los miembros de la junta directiva de las organizaciones sindicales y

quienes representen a los trabajadores en el marco de la negociación colectiva.

En los Estados unidos no se encontró regulación sobre el fuero sindical.

2.2.1.9. Permisos Sindicales

La LMRDA establece que cada sindicato u organización laboral debe adoptar una

constitución y estatutos y estos contendrán lo relativo a la emisión de permisos de

trabajo43.

Los estatutos contendrán las estipulaciones tendentes a facilitar las actividades

sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones y permisos.

43

Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de Divulgación de Información de 1959 (LMRDA), Op. Cit.

Page 63: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

55

2.2.2. Derecho de Negociación Colectiva. Definición, Características,

Alcances y Limitaciones

- Definición. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “(…) la

negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un

empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de

empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de

trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

(b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las

relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias

organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”44.

La Constitución de Estados Unidos no hace referencia específica al derecho a la

negociación colectiva, por su parte la Ley Wagner hace alusión a la elección de los

representantes de los trabajadores con miras a negociar los términos y condiciones

de trabajo y ayuda y protección mutua.

La negociación colectiva se puede definir como el dialogo social que se realiza entre

un sindicatos de trabajadores y el empleador, con la finalidad de determinar la

remuneración salarial y acordar las condiciones laborales.

La Sección 8 de la Ley Wagner define la negociación colectiva como la obligación de

negociar “de buena fe” con respecto a los salarios, jornada y otros términos y

condiciones de trabajo y de celebrar un contrato por escrito sobre el acuerdo al que

se llegue.

- Características. La negociación colectiva se caracteriza por:

El derecho de los trabajadores a la negociación. 44

Organización Internacional del Trabajo “O.I.T.” (1981), Convenio 154, artículo 2º, Sobre el Fomento de la Negociación Colectiva.

Page 64: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

56

La obligación de los empleadores a negociar colectivamente.

La obligación del sindicato de comprobar que representa a una mayoría antes

de iniciar una negociación colectiva con un empleador.

Certificación de la condición de mayoría por parte de la Junta Nacional de

Relaciones Laborales, lo cual concede cierta protección al sindicato como

representante en una negociación colectiva.

Representación exclusiva por parte del sindicato certificado (es decir, el

sindicato goza del derecho exclusivo de negociar y llegar a un acuerdo en

nombre de los trabajadores que representa).

Mínima intervención por parte del gobierno en la negociación colectiva,

aunque existe la mediación (salvo en emergencias en el ámbito nacional),

como método principal para establecer las condiciones generales de trabajo

de los trabajadores sindicalizados.

Las negociaciones suelen ser descentralizadas y tener por objeto una sola empresa

o región, la representación exclusiva es una característica singular de la legislación

laboral estadounidense. El sindicato que obtiene el título de representante exclusivo

está obligado a representar a todos los trabajadores de la unidad de negociación,

sean miembros del sindicato o no. El empleador por su parte, no puede negociar con

los trabajadores individualmente ni con ninguna otra organización.

Otro sindicato puede impugnar el derecho del agente negociador titular, pero,

generalmente, no se le permite hacerlo durante el año siguiente a la certificación por

la Junta Nacional de Relaciones Laborales de los resultados de una elección que

haya dado al titular la representación exclusiva, ni el año siguiente al vencimiento del

período de un contrato válido de tres años o menos.

Page 65: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

57

Los trabajadores pueden obtener la representación sindical mediante la organización

de una mayoría de sus compañeros de trabajo para designar un sindicato que los

represente y posteriormente, pueden persuadir a su empleador a que reconozca

voluntariamente el sindicato o pueden pedir a la Junta que organice elecciones, esta

hará elecciones si al menos el 30 por ciento de los trabajadores de la empresa

demuestran su interés en formar parte de un sindicato.

Si la mayoría de los trabajadores vota a favor del sindicato, éste obtiene el derecho

de representación exclusiva, si más de un sindicato compite por la representación

exclusiva, la Junta podrá llevar a cabo elecciones en la que los trabajadores voten si

desean ser representados por uno de los sindicatos que compite por la

representación o no desean representación.

Si un sindicato obtiene la mayoría de los votos emitidos, será certificado como

representante exclusivo. Cuando ninguno obtiene una mayoría, se celebra una

segunda ronda entre los competidores que hayan recibido mayor número de votos

en la primera vuelta de las elecciones45.

- Alcances. En Estados Unidos, la obligación de negociar se aplica sólo a los “temas

obligatorios de negociación”. La Junta Nacional de Relaciones Laborales y los

tribunales han determinado como temas obligatorios lo relativo a los salarios, la

jornada laboral y las condiciones de trabajo.

Las partes están obligadas a negociar las cláusulas obligatorias pero pueden

negarse a negociar otros temas permisibles. Una distinción importante entre

cláusulas obligatorias y temas permisibles se relaciona con las decisiones que toman

los empleadores para cerrar o transferir total o parcialmente sus actividades.

45

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). Op. Cit., p. 7.

Page 66: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

58

La Suprema Corte de Justicia ha determinado que los asuntos que constituyen “el

meollo del control empresarial” son temas no obligatorios que quedan a discreción

del empleador siempre y cuando no estén relacionados con los costos de mano de

obra.

De conformidad con las leyes de Estados Unidos, el deber de negociar de buena fe

incluye el deber de proporcionar a la otra parte información necesaria para la

negociación colectiva. Esto comprende también la solicitud de información sobre

cualquier tema obligatorio de negociación. La mayoría de los sindicatos solicitan a

los empleadores información sobre aspectos pertinentes de las condiciones de

laborales antes de la negociación.

La Junta Nacional de Relaciones Laborales y los tribunales han dado una amplia

interpretación al requerimiento de pertinencia y han otorgado a los sindicatos

información para propósitos de negociación. En ocasiones los sindicatos acusan al

empleador de prácticas laborales discriminatorias y de negarse a negociar de buena

fe cuando existen controversias sobre la solicitud de información, y se declaren en

huelga por prácticas laborales discriminatorias.

- Limitaciones. Un sindicato no puede obligar a un empleador a negociar

colectivamente salvo en las siguientes circunstancias:

Que el empleador reconozca en forma voluntaria que un sindicato demuestra

que cuenta con el apoyo de la mayoría de los trabajadores de una unidad de

negociación colectiva.

Que se certifique el apoyo de la mayoría del sindicato como resultado de

votaciones supervisadas por la Junta Nacional de Relaciones Laborales en la

que la mayoría de los votantes elijan ser representados por el sindicato.

Page 67: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

59

Que dicha junta emita una orden de negociación como respuesta a las

prácticas laborales discriminatorias de un empleador.

La votación del derecho a la negociación colectiva certificación es el medio por el

cual los trabajadores pretenden lograr un contrato colectivo de trabajo, una vez que

un sindicato obtiene los derechos de negociación, el empleador está obligado a

negociar de buena fe con el propósito de lograr un contrato colectivo de trabajo46.

Las negociaciones colectivas se llevan a cabo por sindicatos nacionales o locales.

Las federaciones nacionales del trabajo no suelen participar directamente en

negociaciones colectivas, sino que prestan servicios y apoyo a sus organizaciones

afiliadas y llevan a cabo actividades políticas.

La NLRA confiere derechos de negociación colectiva a la mayor parte de los

trabajadores del sector privado, con exclusión de los empleados de la industria de los

transportes por ferrocarril y vía aérea, contratistas independientes, trabajadores del

servicio doméstico, trabajadores agrícolas, empleados de empresas pequeñas,

personal supervisor o directivo, y empleados de los gobiernos federal, estatales y

locales.

2.2.2.1. Etapas de la Negociación Colectiva

Proceso de negociación colectiva

Aviso para la negociación. El sindicato o el empleador pueden dar inicio a la

negociación colectiva de un primer contrato o modificar, renovar o dar por terminado

uno existente.

46

Comisión para la Cooperación Laboral (2000).Op. cit., p. 201.

Page 68: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

60

El proceso inicia mediante la entrega de un “aviso para la negociación”, el cual

puede darse en cualquier momento después de la certificación de la directiva de un

sindicato como agente de la negociación colectiva. Los avisos de modificación,

renovación o cancelación de un contrato vigente deben entregarse, mínimo 60 días

antes de la fecha de vencimiento del contrato. Si el contrato carece de fecha de

vencimiento, el aviso debe darse 60 días antes de la fecha propuesta de

modificación o cancelación. La parte que da el aviso también debe dar un aviso por

escrito y anticipado al Servicio Federal de Mediación y Conciliación.

Obligación de negociar. Las partes tienen la obligación de negociar “de buena fe”

con respecto a los salarios, jornada y otros términos y condiciones de trabajo y de

celebrar un contrato por escrito sobre el acuerdo al que se llegue. En dicha ley se

especifica que “ninguna de las partes está obligada a convenir en una propuesta ni a

hacer concesiones”. De acuerdo con la Sección 8(a) (5) de la Ley Wagner, el

empleador incurre en una práctica discriminatoria al “negarse a negociar

colectivamente con los representantes de sus trabajadores”. Lo mismo se dispone

para el sindicato en la Sección 8(b) (3).

La obligación de negociar no conlleva la obligación de las partes de llegar a un

contrato colectivo, la única obligación es reunirse en plazos razonables sin retrasos

exagerados y negociar de buena fe. Las tácticas dilatorias como el rehusar reunirse y

realizar consultas en plazos e intervalos razonables, enviar representantes no

autorizados para negociar o imponer muchas condiciones o condiciones irrazonables

para iniciar las negociaciones o la celebración de un contrato, constituyen una

infracción a la obligación de negociar de buena fe.

Así mismo, el empleador no puede negociar con otro sindicato, ignorar al sindicato

titular y tratar directamente con los trabajadores dado que conforme a la Sección 9(a)

de la Ley Wagner, el sindicato escogido por una mayoría de trabajadores es el

representante exclusivo de los mismos para propósitos de negociación colectiva. El

Page 69: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

61

sindicato tiene la obligación y el derecho de representar a todos los trabajadores de

la unidad de negociación colectiva.

La obligación de negociar continúa durante la vigencia del contrato colectivo de

trabajo a no ser que se dé por terminado o que se renuncie al mismo, todos los

asuntos que no se debatieron ni se incluyeron en un contrato colectivo de trabajo

están sujetos a la obligación de negociar. Las partes pueden negociar una cláusula

que se conoce como la “cláusula de no negociación del trabajador”, a través de la

cual renuncian a negociar los términos y condiciones de trabajo mientras esté

vigente un contrato colectivo de trabajo.

Negociación superficial. Se llama “negociación superficial” a la práctica de algunos

empleadores de negociar sólo en apariencia sin intenciones de llegar a un acuerdo.

La negociación superficial puede presentarse en cualquier negociación laboral, pero

generalmente se presenta cuando el empleador se opone a la sindicalización de sus

trabajadores, esta es una práctica laboral discriminatoria porque es una negativa a

negociar de buena fe.

2.2.2.2. Conflictos Colectivos de Trabajo

La solución de las controversias se puede realizar a través de los denominados

métodos alternativos de resolución de conflictos (Alternative Dispute Resolution, en

inglés) acudiendo a la mediación y al arbitraje, como alternativa al litigio.

En Estados Unidos coexisten servicios públicos y privados, empresas, entidades,

asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, dedicados a esta materia.

El Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation

Service (FMCS)) tienen como función primordial proporcionar un servicio gratuito de

Page 70: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

62

mediación en la negociación de convenios colectivos entre empleadores y sus

empleados sindicados.

En la mediación que tiene lugar durante el proceso de negociación de un convenio

colectivo, los mediadores se mantienen en contacto con ambas partes incluso antes

de que la negociación comience. El preaviso legal de la intención de negociar un

convenio colectivo, es un trámite obligatorio y puede realizarse electrónicamente, a

partir de ese momento, se pueden utilizar los servicios de un mediador con solo

realizar la solicitud.

Durante las negociaciones, los mediadores con su carácter neutral guían a los

negociadores ofreciendo soluciones a los posibles puntos conflictivos, los

mediadores pueden hacer sugerencias y ofrecer recomendaciones de fondo o de

forma con el acuerdo de ambas partes, sin embargo, no tienen autoridad para

imponer el acuerdo, su efectividad deriva de la aceptación de ambas partes.

2.2.2.3. Contratos Sindicales

Un contrato colectivo de trabajo tiene carácter obligatorio tanto para el sindicato

como para el empleador. Sus condiciones rigen las relaciones entre las partes a no

ser que las partes renuncien a ellas o las modifiquen de común acuerdo. Las leyes

laborales estadounidenses no contemplan que los términos de un contrato colectivo

se hagan extensivos a trabajadores ajenos a la unidad de negociación colectiva.

Las obligaciones contenidas en los contratos colectivos pueden aplicarse mediante

tres mecanismos diferentes: 1. Quejas y arbitraje de conformidad con los términos de

una cláusula de arbitraje contenida en el contrato colectivo; 2. Presentación de una

queja ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, o 3. Una acción ante los

tribunales.

Page 71: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

63

En la mayoría de los contratos colectivos se incluye una cláusula “de no huelga” por

la cual se prohíbe un paro laboral mientras esté vigente el contrato y que se cuente

con un mecanismo de arbitraje para las controversias relativas a los derechos y

obligaciones establecidos en el contrato. Por lo general, las controversias que surgen

en un primer contrato están sujetas a procedimientos de queja en el cual los

representantes del sindicato y del empleador intentan solucionar las diferencias.

2.2.3. Derecho de Huelga. Definición, Características, Alcances y

Limitaciones

En la Constitución de Estados Unidos no se garantiza el derecho de huelga, sin

embargo, algunos tribunales han identificado el derecho de huelga dentro de las

garantías constitucionales de la libertad de asociación47.

En la Sección 7 de la Ley Wagner se estipula el derecho de los trabajadores a

participar en actividades conjuntas tendientes a la ayuda y protección mutuas y en la

Sección 13 establece que “ninguna disposición de la presente ley se interpretará

como una interferencia o impedimento ni disminuirá de ninguna forma el derecho de

huelga”. La huelga también está protegida por las disposiciones básicas de la Ley

Norris- LaGuardia.

- Definición. Huelga es el paro o la interrupción colectiva de la actividad laboral

convocada por parte de un grupo de trabajadores o por un sindicato como medida de

protesta para exigir que un conjunto de peticiones sean atendidas por el empleador.

La huelga es un último recurso cuando se han agotado instancias previas de

negociación con el empleador.

47

Comisión para la Cooperación Laboral (2000). “Derecho Colectivo del Trabajo en América del Norte. Guías Comparativas sobre derecho del trabajo en América del Norte”. Op. Cit.

Page 72: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

64

Una huelga puede tener carácter general cuando su convocatoria incluye todas las

actividades económicas y productivas, ya sea de una empresa, una región e, incluso,

un país, o puede ser, por el contrario, específica cuando afecta únicamente a un

departamento de una empresa, a un ramo de la industria o a un gremio y puede

convocarse con el fin de expresar algún desacuerdo o manifestar malestar frente a

las decisiones de la directiva y sus consecuencias sobre las condiciones de trabajo,

o para solicitar mejoras o reivindicaciones a nivel económico o social.

- Características. La huelga tiene las siguientes características:

a) Es un acto colectivo voluntario, en el que el sindicato de trabajadores decide

suspender colectivamente la prestación de servicios en las empresas.

b) los trabajadores no pueden ser discriminados por ejercer su derecho.

c) Los empleadores pueden recurrir a interdictos laborales de jueces para

detener una huelga, en los casos en que este protegida legalmente.

- Alcances. La huelga legal, puede tener diversas finalidades como: expresar

desacuerdo o manifestar malestar frente a las decisiones de la directiva y sus

consecuencias sobre las condiciones de trabajo, solicitar mejoras o reivindicaciones

a nivel económico o social y modificar las condiciones laborales.

- Limitaciones. El derecho de huelga tiene las siguientes limitaciones:

La Sección 7 de la Ley Wagner protege el derecho de los trabajadores a participar

en actividades conjuntas incluyendo el derecho de huelga, sin embargo, la Junta

Nacional de Relaciones Laborales y los tribunales de Estados Unidos han

determinado que las siguientes actividades huelguistas no quedan amparadas:

Page 73: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

65

Las huelgas parciales, tales como las negativas concertadas a trabajar tiempo

extra, disminuciones concertadas en la producción y paros laborales

intermitentes.

Las huelgas minoritarias llevadas a cabo sin la autorización de un

representante para la negociación colectiva certificado o reconocido

voluntariamente por las mayorías.

Dichas actividades no se consideran protegidas, en consecuencia, el empleador

podrá de tomar medidas disciplinarias contra los trabajadores involucrados en dichas

huelgas.

2.2.3.1. Arbitraje

El Servicio Federal de Mediación y Conciliación se creó de conformidad con la Ley

Taft-Hartley de 1947 con el objeto de ayudar a las partes de las controversias

laborales a encontrar una solución mediante la conciliación y la mediación. Esta

instancia puede asumir el papel de mediador y conciliador sólo si ambas partes

solicitan su participación en caso de una controversia.

Un sindicato o empleador que pretenda modificar o dar por terminado un contrato

colectivo de trabajo debe dar aviso de sus intenciones a la otra parte y al Servicio

Federal de Mediación y Conciliación y a cualquier dependencia mediadora estatal.

Un mediador del Servicio se encarga de convocar a ambas partes en fechas

próximas al vencimiento del contrato para verificar el estado de las negociaciones y

ofrecer sus oficios de mediación si las partes convienen en solicitarla.

El Servicio Federal de Mediación y Conciliación no tiene facultades para hacer valer

decisiones; sólo puede servir de mediador y conciliador e intentar persuadir a las

Page 74: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

66

partes de una controversia laboral para que cedan en sus diferencias y logren un

acuerdo, es decir, puede hacer recomendaciones a las partes pero no puede arbitrar

en la controversia.

Muchos gobiernos estatales también cuentan con una oficina de mediación y

conciliación que proporciona un servicio similar a las empresas locales incluso

cuando las partes se encuentran dentro de la jurisdicción laboral federal. Por lo

general, los mediadores federales y estatales coordinan sus actividades para evitar

la duplicación de esfuerzos

Las leyes laborales estadounidenses no disponen el arbitraje obligatorio en las

controversias de contratos colectivos aunque las partes pueden convenir en

aceptarlo voluntariamente.

2.3. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SISTEMA DE INSPECCIÓN,

VIGILANCIA Y CONTROL. AUTORIDADES PENALES

2.3.1. Régimen de Protección del Derecho de Libertad Sindical. Autoridades

Administrativas

El Departamento del Trabajo de Estados Unidos. Se encarga de aplicar las

disposiciones de la Ley Landrum-Griffin con respecto a los derechos de los

miembros de sindicatos y la democracia interna de los mismos, así como las

obligaciones de información financiera y divulgación de los sindicatos.

Page 75: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

67

La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo. Es la principal dependencia

gubernamental que aplica las leyes sobre relaciones laborales en el sector privado y

sobre prácticas laborales discriminatorias.

La Junta consta de tres entidades: 1. La junta misma de cinco miembros (nombrados

por el Presidente de Estados Unidos y ratificados por el Senado), 2. La Oficina del

Consejero General independiente y 3. La división de jueces de derecho

administrativo.

La junta tiene dos funciones específicas: atender apelaciones sobre fallos emitidos

por los jueces de derecho administrativo y supervisar las elecciones de

representantes a fin de certificar la condición de mayoría de un sindicato.

La junta emplea a más de dos mil abogados, examinadores de campo y personal de

apoyo en sus oficinas centrales en Washington, D.C. y 33 oficinas regionales en todo

el territorio de Estados Unidos.

2.3.2. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control

La Junta Nacional de Relaciones del Trabajo tiene las siguientes funciones:

llevar a cabo votaciones secretas, en circunstancias apropiadas, con el fin de

averiguar si los trabajadores desean ser representados por un sindicato en

sus tratos con sus empleadores y, en caso afirmativo, determinar el sindicato.

La junta se hace valer de sus oficinas regionales para supervisar el voto

secreto de los trabajadores.

Page 76: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

68

Supervisar las elecciones de representantes a fin de certificar la condición de

mayoría de un sindicato en casos de representación

Evitar y remediar los actos ilegales, llamados prácticas laborales desleales,

atribuibles a empleadores o sindicatos.

Apelaciones a las decisiones de los jueces de derecho administrativo en

casos de prácticas laborales discriminatorias. En este caso, la junta es un

tribunal que se encarga de analizar los expedientes del juicio y los fallos por

escrito de los jueces de derecho administrativo, las decisiones de la junta son

apelables ante los tribunales federales y pueden ser apeladas ante la

Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos en un momento determinado.

El Departamento del Trabajo ejecuta las siguientes funciones:

Proceso de quejas. Se pueden presentar quejas sobre supuestas violaciones

de los derechos de los miembros de un sindicato según la Ley Landrum-Griffin

y de prácticas ilegales en las votaciones en ciertas oficinas regionales del

Departamento del Trabajo, en dicho caso, los agentes se encargan de realizar

una investigación, si se determina que una queja tiene fundamentos después

de que se realiza la investigación, es decir, si se encuentra causa probable

para creer que tal violación ha ocurrido, el proceso termina ahí y el

Departamento del Trabajo deberá presentar una demanda civil ante el tribunal

federal de distrito de los Estados Unidos que tenga jurisdicción donde esté

ubicado el sindicato o la organización laboral a fin de encontrar las sanciones

o recursos adecuados.

Así mismo, cualquier miembro u órgano subordinado de una organización

laboral afectado por cualquier violación podrá iniciar una acción civil en un

tribunal de distrito de los Estados Unidos.

Page 77: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

69

Monitoreo de cumplimiento. Aunque generalmente la Ley Landrum-Griffin

se aplica en lo relativo a las quejas, las oficinas regionales del Departamento

del Trabajo también vigilan que los sindicatos cumplan con los requerimientos

financieros por medio de auditorías de libros y registros financieros.

Arreglos. Al igual que en el caso de la aplicación de las leyes laborales, el

Departamento del Trabajo busca el cumplimiento voluntario con los

requerimientos de la Ley Landrum-Griffin. No existe disposición de arbitraje en

estos asuntos, por lo cual, las quejas no resueltas se adelantan

posteriormente en las cortes federales de distrito.

2.3.3. Autoridades Penales

El poder judicial reside en los tribunales federales. Existen 94 distritos judiciales,

organizados en 12 circuitos regionales, cada uno de los cuales tiene un juzgado

federal de apelación. Además, el tribunal de apelación del distrito federal tiene

jurisdicción nacional para ver causas especiales en apelación.

La Corte Suprema de los Estados Unidos, es el órgano judicial supremo del país,

consta de un presidente y ocho magistrados nombrados con carácter vitalicio por el

Presidente, con la confirmación del Senado. El Tribunal Supremo decide en última

instancia en cuestiones de legislación federal y la Constitución así como en

diferencias entre los estados, cada uno de los 50 estados tiene su propio sistema

judicial para dirimir casos dentro de su jurisdicción48.

Hay un sistema federal y uno para cada uno de los estados, los tribunales estatales

interpretan y aplican sus propias normas y desarrollan su propio cuerpo de

precedentes judiciales, los tribunales federales no pueden revisar las resoluciones de

48

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). El Perfil Laboral de los Estados Unidos. p. 4. Op. Cit.

Page 78: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

70

los tribunales estatales, en aspectos que conciernen exclusivamente a la legislación

local49 .

Disposiciones penales. Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de

Divulgación de Información de 1959 (LMRDA), señala que las violaciones a sus

disposiciones serán sancionadas así:

Toda persona que voluntariamente viole las disposiciones será multado con

no más de $10,000 o encarcelado por no más de un año, o ambas cosas.

Toda persona que hace una declaración falsa o representación de un hecho

material, a sabiendas de que es falsa, o no da a conocer un hecho material,

en cualquier documento, informe o cualquier otra información requerida será

multado con no más de $ 10,000 o encarcelado por no más de un año, o

ambas cosas.

Cualquier persona que intencionalmente hace una entrada falsa o

deliberadamente oculta, retiene o destruye todos los libros, registros, informes

o declaraciones necesarias para mantenerse, será multado con no más de $

10,000 o encarcelado por no más de un año, o ambos50.

49

De Buen Unna, Carlos (S.F.). Op. Cit. p. 172. 50

Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de Divulgación de Información de 1959 (LMRDA), Op. Cit.

Page 79: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

71

CAPÍTULO III

3. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

3.1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. MARCO

CONSTITUCIONAL Y LEGAL

- Marco Constitucional.

La Constitución de Estados Unidos no protege específicamente el derecho de

seguridad social.

- Marco Legal.

A pesar de los avances en la doctrina del Derecho Constitucional, la normatividad

vigente en la mayor parte de los Estados Unidos, se encuentra relativamente poco

desarrollada en comparación con los demás países occidentales. Por ejemplo, no

hay leyes nacionales que requieran el seguro de salud obligatorio, las licencias por

maternidad, por enfermedad y por vacaciones, todas ellas con goce de sueldo. En

muchos casos los empleadores ofrecen estos beneficios para ser competitivos en el

mercado, para mantener empleados calificados, otros, simplemente, no los ofrecen.

La Ley de Seguridad Social de los Estados Unidos (Social Security Act) aprobada

por el Congreso el 14 de agosto de 1935, protege a los trabajadores frente a tres

riesgos: vejez, sobrevivencia (OASI) y discapacidad (DI; combinados es OASDI).

La nueva ley estableció un sistema de protección social a escala federal: jubilación

para mayores de 65 años, seguro contra el desempleo y ayudas diversas para

minusválidos, pero las enfermedades y la invalidez quedaban sin cubrir.

Page 80: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

72

Progresivamente, el sistema cubrió una parte más amplia de la población,

particularmente gracias a las enmiendas de 1939 y de 1950.

En 1970 se emitió el Acta de Seguridad y Salud Ocupacionales, que consagra la

obligación de los empleadores de cumplir con los requerimientos para mantener a los

trabajadores y a sus instalaciones libres de riesgos que puedan ocasionar la muerte

o daños, sin importar el número de trabajadores contratados.

En la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés) de

1970 protege la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo51.

Además, los estados promulgan sus propias leyes sobre salud y seguridad en el

trabajo para suplir la legislación federal al respecto, o cuando obtienen la aprobación

federal para administrar su propio programa. A través de la Ley Federal Sobre la

Seguridad y Salud en las Minas de 1977 se protege la salud y seguridad de los

mineros en el lugar de trabajo.

3.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El sistema federal de protección social se basa principalmente en dos programas:

Social Security (pensiones) y Medicare (sanidad para personas de mayor edad).

El Congreso estableció cuatro fondos bajo la dirección del Secretario del Tesoro para

gestionar los ingresos y gastos de la Seguridad Social y Medicare.

El programa de Seguridad Social, cuenta con dos fondos, uno de ellos para las

contingencias de jubilación y muerte y supervivencia (OASI, por sus siglas en inglés

correspondientes a Old Age and Survivors Insurance) y otro para las de Invalidez

51

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) (2008.). Op. Cit., p. 5.

Page 81: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

73

(DI- Disability Insurance). La suma de ambos fondos recibe el nombre de OASDI

(Old Age, Survivor and Disability Insurance).

El programa de Medicare, igual cuenta con dos fondos, el seguro de hospitalización

(HI, Hospital Insurance) y el Seguro Médico Suplementario (SMI, Supplementary

Medical Insurance).

Los fondos pagan las prestaciones y los costos administrativos. La legislación federal

exige que el superávit de los fondos se invierta en valores seguros respaldados por

la confianza plena y el crédito del Gobierno de los Estados Unidos.

3.3. SUBSISTEMA DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES ECONÓMICAS

La ley norteamericana no impone a las empresas la obligación de tener un plan de

pensión; sin embargo, cuando se establecen voluntariamente o como resultado de

una negociación colectiva, deben apegarse a la legislación contractual y a la

normativa específica existente. El principal factor de crecimiento de los fondos de

pensión corporativos, lo constituye el incentivo fiscal con que cuenta esta forma de

ahorro.

Las entidades que establecen planes de pensión para sus empleados se les

denomina patrocinadores y como tal pueden participar las empresas privadas (que

constituyen entre el 65 y el 70% del total), el gobierno federal, los gobiernos estatales

o locales, los sindicatos, o simplemente individuos para su propio beneficio. En la

mayoría de los casos, estos fondos de pensión son financiados por contribuciones

del empleador, aunque muchas veces también participan los empleados52.

52

Piñera, José. “Estudio Histórico y Comparativo acerca del Sistema de Pensiones desde el año 1997 al 2002”. Disponible en línea: http://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-pensiones/sistemas-pensiones2.shtml#ixzz3vlf0YTjx

Page 82: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

74

3.3.1. Características del Sistema

El sistema de pensiones prevaleciente en los Estados Unidos se califica como dual,

al existir dos regímenes sobrepuestos que proveen ingresos a las personas que se

retiran: el OASDI del gobierno federal, conocido comúnmente como "seguridad

social" (social security) y el sistema de retiro, patrocinado por los empleadores del

sector público y privado.

La gestión de las prestaciones se realiza a través de dos fondos, uno de ellos para

las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia y otro para las de Invalidez.

La suma de ambos fondos recibe el nombre de OASDI.

El OASDI del gobierno federal, es un sistema de reparto y como tal, no acumula

activos, ni participa activamente el mercado de capitales.

El "Seguro Social" fue creado como un sistema público de pensiones basado en el

reparto financiado, es decir, las contribuciones de los trabajadores en activo servían

para financiar los costos de los receptores de ayuda en el futuro.

La financiación se realiza a través de las contribuciones de trabajadores y

empleadores por igual en los límites máximos de contribución y beneficio.

Junto a las cotizaciones, la Seguridad Social se financia a través de los intereses

procedentes de inversiones en valores seguros (en Tesoro Público), fuente que

aporta entre el 10 y el 20 por ciento de los recursos financieros del sistema.

3.3.2. Ámbito de Aplicación

El sistema público de pensiones ampara a:

Page 83: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

75

Los trabajadores por cuenta ajena, de carácter permanente que estén bajo

dependencia de un empleador.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se vinculen al régimen.

3.3.3. Relación de Afiliación

3.3.3.1. Regímenes

El sistema de pensiones prevaleciente en los Estados Unidos se califica como dual,

al existir dos regímenes sobrepuestos que proveen ingresos a las personas que se

retiran: el OASDI del gobierno federal, conocido comúnmente como "seguridad

social" (social security) y el sistema de retiro, patrocinado por los empleadores del

sector público y privado.

Régimen Público. El régimen de "seguridad social" (social security) del gobierno

federal, cuenta con dos fondos, uno de ellos para las contingencias de jubilación y

muerte y supervivencia (OASI, por sus siglas en inglés correspondientes a Old Age

and Survivors Insurance) y otro para las de Invalidez. Cuando los ingresos del

trabajador se interrumpen o reducen debido a la jubilación, incapacidad o

fallecimiento, el Seguro Social otorga prestaciones mensuales en efectivo para

reemplazar parte de esos ingresos que el trabajador y su familia han perdido53.

Régimen Privado. El sistema privado de pensiones de los Estados Unidos, se

compone por una gran cantidad y variedad de planes, dentro de los que destacan los

53

Revista Actualidad Internacional Socio- laboral Nº 190 (Mayo 2015). Disponible en línea: www.empleo.gob.es/es/mundo/Revista/Revista190/53.pdf

Page 84: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

76

de tipo empresarial u ocupacional, ofrecidos por las firmas grandes y medianas y

sindicatos, entre otros. Como son:

a. Planes de contribución definida: Son planes de aporte fijo y beneficio

variable, en el cual la empresa promete aportar una suma específica cada año

a cuenta del trabajador y los recursos se invierten para beneficio de éste. De

esta forma, el patrocinador sólo es responsable de efectuar las contribuciones

prometidas, que son un porcentaje del salario del empleado o un porcentaje

de las utilidades de la empresa. Los beneficios dependen del rendimiento de

las inversiones, por lo que el monto de la pensión depende del desempeño del

fondo.

En estos casos solo se requiere la formación de un fondo con el aporte del

empleador y su correspondiente inversión. El monto de la pensión usualmente

se determina tomando en cuenta el tiempo de servicio al empleador y los

ingresos del empleado.

b. Planes de beneficio definido: En estos planes el patrocinador promete pagar

al trabajador que califique, una suma mensual definida durante su retiro, o un

porcentaje específico de su salario final.

En este plan, las obligaciones de pensión son consideradas como deuda del

patrocinador, que es el responsable de tener los fondos suficientes para

satisfacer sus compromisos y es el que asume el riesgo de mercado a que

están sujetas las inversiones54.

54

Piñera, José. “Estudio Histórico y Comparativo acerca del Sistema de Pensiones desde el año 1997 al 2002”. Op. Cit.

Page 85: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

77

3.3.4. Relación de Cotización

3.3.4.1. Ingreso Base de Cotización

El objeto de la relación de cotización es la cuota, o suma dineraria que los cotizantes

han de pagar a la Seguridad Social. Esta cantidad resulta de aplicar a una cantidad

fijada legalmente o base de cotización, un porcentaje o tipo de cotización.

En el Régimen Público la mayor fuente de financiación del Sistema proviene de las

cotizaciones de los empresarios y los trabajadores por cuenta ajena y propia,

realizadas a modo de impuesto sobre los salarios, que abonan a partes iguales

empresarios y trabajadores.

La base de cotización es equivalente al salario del trabajador dependiente, respecto

a los trabajadores autónomos, éstos cotizan de acuerdo con las ganancias

declaradas, aplicando el mismo porcentaje de cotización que resulte de sumar el

correspondiente al empresario y al trabajador.

3.3.4.2. Porcentaje de Cotización

La cuota a abonar a la Seguridad Social es el resultado de aplicar a la base de

cotización unos tipos de cotización determinados.

El porcentaje de cotización para los trabajadores por cuenta ajena, es del 7,65% del

salario por parte del trabajador y otro 7,65 % por parte de la empresa, por lo que la

cotización total suma el 15,3% del salario del trabajador.

De los tipos de cotización mencionados, el 6,2% se aporta en concepto de pensiones

y se aplica hasta una base máxima anual de ingresos ($113.700 en 2013) y el 1,45%

Page 86: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

78

restante por el seguro sanitario público Medicare (salud). En las cotizaciones por

sanidad no hay base máxima de cotización, pero sí un recargo del 0,9% por los

ingresos anuales por encima de 200.000 dólares.

Los trabajadores autónomos cotizan el 15,3% de los ingresos netos, que se

desglosan en un 12,4% por pensión y el 2,9% por Medicare. Existen los mismos

topes y recargos que para los trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta propia cotizan a través de la declaración de la renta,

rellenando un impreso adicional para reflejar las aportaciones por cotizaciones.

Pueden dividir el pago en cuatro fracciones trimestrales55.

Tipos de cotización a la Seguridad Social estadounidense

TIPO TRABAJADOR Sujeto obligado Concepto Tipo

Trabajadores por cuenta ajena

Trabajador

Pensiones 6,2

7,65 15,3

Medicare (1) 1,45

Empresa

Pensiones 6,2

7,65 -

Medicare 1,45

Trabajador por cuenta propia Trabajador

Pensiones 12,4

15,3

Medicare 2,90

(1) Los ingresos superiores a los 200.000 dólares cotizan con recargo de 0,9, por lo

que el tipo de cotización se eleva a 2,35.

55

Revista Actualidad Internacional Socio- laboral Nº 190 (Mayo 2015). Op. Cit.

Page 87: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

79

Las cotizaciones las recauda la administración de impuestos y no la agencia del

seguro social, la administración de impuestos tiene poderosos instrumentos legales

para disuadir a los evasores. La empresa efectúa e ingresa las deducciones

correspondientes, informando tanto al sistema de Seguridad Social como al

empleado56.

3.3.5. Relación de Protección

3.3.5.1 Prestaciones que Otorga

El régimen de cubre las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia (OASI)

y otro para las de Invalidez (DI- Disability Insurance).

Cuando los ingresos del trabajador se interrumpen o reducen debido a la jubilación,

incapacidad o fallecimiento, el Seguro Social otorga prestaciones mensuales en

efectivo para reemplazar parte de esos ingresos que el trabajador y su familia han

perdido.

Las prestaciones de la Seguridad Social sólo reemplazan una parte del salario,

aproximadamente un 40% del sueldo medio de un trabajador y para mantener el

nivel de calidad de vida en la jubilación, se necesita al menos un 70% del último

salario, por lo cual, los trabajadores ingresan a planes privados de pensión como

Fondos de pensiones, ahorros e inversiones para complementar esos ingresos una

vez se retiren.

En Estados Unidos la pensión se calcula sobre el valor actualizado de todos los

sueldos declarados del cotizante durante su vida laboral. La actualización se hace

56

Revista Actualidad Internacional Socio- laboral Nº 190 (Mayo 2015). Op. Cit.

Page 88: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

80

con base en las variaciones anuales en el índice promedio de salarios en la

economía.

3.3.5.1.1. Jubilación

a) Requisitos

- Edad. Actualmente la edad de acceso a la pensión de jubilación completa es

de 66 años. El requisito de la edad se incrementará paulatinamente hasta

alcanzar los 67 años para los nacidos a partir de 1960. (Desde los 65 años en

que estaba fijada la edad para los nacidos antes de 1943). La solicitud de

pensión se puede presentar con tres meses de antelación.

- Cotizaciones. Se necesitan 10 años de trabajo (40 créditos) para tener

derecho a pensión de jubilación. Los créditos se miden en “trimestres de

cobertura” y son asignados en función de la cuantía de los salarios. En 2015,

un crédito o trimestre de cobertura se corresponde con $1.220 de salario con

un tope máximo de cuatro créditos por año. Cada año se incrementa la

cuantía de salario que se necesita para alcanzar un crédito en la misma

medida que se incrementa la media de los salarios.

b) Cuantía

La cuantía de la prestación está en relación con los salarios percibidos durante toda

la carrera laboral. La prestación es mayor cuanto más largo es el período de trabajo

así como cuanto mayor ha sido la remuneración57.

57

Revista Actualidad Internacional Socio- laboral Nº 190 (Mayo 2015). Op. Cit.

Page 89: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

81

Hay un tope máximo de pensión que depende de la edad. En 2015 los topes son los

siguientes:

EDAD TOPE

62 2.025

66 2.663

70 3.501

La pensión media de jubilación en enero de 2015 es de $1.328.

3.3.5.1.2. Incapacidad

Se entiende por incapacidad la situación física o mental que se prevea que va a

impedir la realización del trabajo durante al menos un año o que va a derivar en

fallecimiento. La concesión de la pensión la decide un tribunal de rango

administrativo. Al alcanzar la edad plena de jubilación, la pensión de incapacidad se

transforma automáticamente en pensión de jubilación manteniendo la misma cuantía.

a) Requisitos

Además de los requisitos de incapacidad física o mental exigidos, se necesita un

determinado número de años de cotización (trabajo) que depende de la edad del

trabajador en el momento de sobrevenir la incapacidad.

• Cotizaciones. Generalmente, se necesitan 10 años de trabajo (40 créditos) para

tener derecho a pensión de incapacidad, 20 de los créditos deben estar

comprendidos en los últimos diez años previos al inicio de la incapacidad. Sin

embargo, el número de créditos requeridos varía con la edad del trabajador:

Page 90: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

82

- Menos de 24 años -6 créditos dentro de los últimos 3 años previos a la

incapacidad.

- Entre 24 y 31—La mitad del tiempo transcurrido entre la edad de 21 años y el

momento de inicio de la incapacidad. Por ejemplo, en el caso de un trabajador

que se incapacita a los 27 años, se necesitarían 3 años de trabajo (12

créditos) que equivaldría a la mitad del tiempo transcurrido entre los 21 años y

los 27. ƒ

- 31 años o más. En general se necesitan entre 20 a 40 créditos dependiendo

de la edad entre 31 y 62 años, de los cuales, con excepción de las personas

ciegas, al menos 20 de los créditos deben estar comprendidos en los 10 años

inmediatamente anteriores a la incapacidad:

b) Cuantía.

La cuantía de la pensión está basada en la media de las retribuciones de toda la vida

laboral. Hay un período de espera de cinco meses para empezar a percibir la

pensión a contar desde el momento en que se considera que la incapacidad ha

comenzado58.

3.3.5.1.3. Prestaciones Familiares

Las pensiones de jubilación y de incapacidad abren el derecho a una serie de

prestaciones para los familiares de los pensionistas. Existe una prestación para los

cónyuges (Spouse’s benefits) de los pensionistas de la Seguridad social que están

en edad de jubilación.

58

Revista Actualidad Internacional Socio- laboral Nº 190 (Mayo 2015). Op. Cit.

Page 91: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

83

a) Beneficiarios:

• Cónyuges con 62 años o mayores. Los requisitos son tener cumplida la edad de

jubilación y haber estado casados al menos un año. La prestación equivale al 50%

de la pensión del cónyuge.

No se puede acceder a esta prestación hasta que el titular no presenta la solicitud de

pensión de jubilación. Si el titular tiene edad de jubilación completa pero desea

seguir trabajando hasta los 70 años, puede presentar la solicitud de pensión y luego

pedir su suspensión.

Esta prestación es compatible con la jubilación propia, con determinadas reglas.

• Cónyuges menores de 62 años con hijos a su cargo menores de 16

años o incapacitados.

• Hijos menores de 18 años o 19 si son estudiantes.

• Hijos mayores de 18 años incapacitados. Las prestaciones por hijos

pueden ser de hasta un 50% de la pensión completa de jubilación con

un tope de entre 150-180 por ciento para repartir entre todos los

beneficiarios, cónyuge e hijos59.

3.3.5.1.4. Prestaciones de Supervivencia

a) Beneficiarios

59

Revista Actualidad Internacional Socio- laboral Nº 190 (Mayo 2015). Op. Cit.

Page 92: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

84

• Viudo/a con 60 años o 50 si está incapacitado, o sin límite de edad en

el caso de tener a su cargo hijos menores de 16 años o discapacitados.

En caso de divorcio, se requiere además matrimonio durante 10 años,

no haberse vuelto a casar y no tener derecho a otra prestación igual o

superior por su propio trabajo.

• Hijos menores de 18 años o de 19 si están estudiando o mayores

discapacitados. • Padres dependientes

b) Cuantía

Un porcentaje de la pensión básica, generalmente entre el 75% y el 100% con un

límite para el conjunto familiar que puede estar entre el 150% y el 180% de la

pensión.

3.4. SUBSISTEMA DE SALUD

La salud y la seguridad en el lugar de trabajo es un tema que es generalmente

regulado a través de la negociación colectiva. Y es un tema mandatario de la

negociación, es decir, que los empleadores están obligados a negociar con los

sindicatos sobre asuntos de la seguridad y salud

El sistema de salud de los Estados Unidos es dual, existe un modelo público y uno

privado, que es el mayoritario.

El sistema federal de protección social además del programas Social Security

(pensiones), cuenta con otro programa que el seguro sanitario público Medicare

(salud).

Page 93: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

85

El programa de Medicare, igual cuenta con dos fondos, el seguro de hospitalización

(HI, Hospital Insurance) y el Seguro Médico Suplementario (SMI, Supplementary

Medical Insurance).

3.4.1. Características del Sistema

El modelo público es minoritario, cubre únicamente al 28% de la población, dado

que los servicios de salud de Estados Unidos son los más caros del mundo. Este

modelo está dirigido especialmente a los ancianos, niños y familias de escasos

recursos.

El sistema se financia a través de las contribuciones de trabajadores y empleadores

por igual en los límites máximos de contribución y beneficio.

Junto a las cotizaciones, la Seguridad Social se financia a través de los intereses

procedentes de inversiones en valores seguros (en Tesoro Público).

3.4.2. Ámbito de Aplicación

Sector Público. Ampara a los trabajadores por cuenta ajena, de carácter

permanente que estén bajo dependencia de un empleador, y a los trabajadores no

dependientes por cuenta propia o autónomos que se vinculen al régimen.

Existen programas estatales que cubren de manera gratuita a las personas como

son: el Medicaid: Medicaid, que ampara a las personas más pobres de la sociedad y

es financiado por el gobierno federal y los estados, y el State Children's Health

Insurance Program (SCHIP), sistema estatal para la salud de los niños, pagado por

Page 94: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

86

el gobierno federal y los estados para los niños de familias que ganan demasiado

para calificar para Medicaid, pero aun así no pueden pagar seguridad privada.

Sector Privado. Presta los servicios de salud a todas las personas con capacidad

económica para pagar directamente y de forma inmediata a las empresas privadas.

3.4.3. Relación de Afiliación

3.4.3.1. Regímenes

Modelo Público. Seguro Sanitario Público Medicare

Este modelo está dirigido especialmente a los ancianos, niños y familias de escasos

recursos60:

Medicare: Este es el modelo conocido como "Medicare", que es financiación

federal para adultos mayores y sus dependientes, individuos que son

totalmente discapacitados, y personas terminales de enfermedad renal.

Medicare es de administración y financiamiento federal. Bajo este sistema, los

servicios de salud son prestados por un particular y la cuenta se envía al

Estado. Además, existen servicios particulares que cubren los costos de

determinadas medicinas a determinados grupos.

Medicaid: Medicaid. Establecido para atender a las personas más pobres de

la sociedad. Es financiado por el gobierno federal y los estados, pero es

administrado directamente por los Estados. El criterio para ingreso a Medicaid

es básicamente tener un nivel de pobreza determinado, demostrar necesidad

del sistema.

State Children's Health Insurance Program (SCHIP): El sistema estatal para la

salud de los niños es un sistema conjunto del gobierno federal y los estados

60

Fabra Zamora, Jorge Luis (2012). “El Sistema de Salud de Estados Unidos”. disponible en línea: http://www.filosofiadelderechocolombia.net/2012/04/el-sistema-de-salud-de-estados-unidos.html

Page 95: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

87

para proporcionar aseguramiento a los niños de familias que ganan

demasiado para calificar para Medicaid, pero aun así no pueden pagar

seguridad privada. Su nivel de atención es parecido a Medicaid, pero se dirige

especialmente a los niños.

Sistemas Especiales y Regímenes Especiales: Determinados sistemas de

salud especializados, para determinados grupos sociales. Por ejemplo, los

militares en servicio y activos y sus familias es cubierto por el Departamento

de Defensa; o los miembros de comunidades indígenas. Además, los Estados

en su autonomía pueden crear regímenes especiales.

Modelo Privado.

El centro del sistema privado es un contrato de seguro que tiene como riesgo

cubierto los gastos médicos. Este es un contrato particular, que se rige por la

autonomía de la voluntad. La única regulación a nivel estatal es sobre las clases de

prestaciones deben estar obligatoriamente cubiertas. El sistema privado es el modelo

más conocido y generalizado y es utilizado por el 69% de los Estados Unidos.

El contrato puede ser tomado con base en un grupo o por un individuo.

Encontramos, principalmente, las siguientes modalidades:

Subsidiado con el Empleador: En este tipo de contratación, el empleado para

a nombre sus empleados como parte de los beneficios del contrato de trabajo

y es el modelo más generoso. Los empleadores pagan el 85% de aporte para

los empleados, y el 75% para los dependientes del empleado; y el resto es

cubiertos por el trabajador. Ambos son excluidos de impuestos.

Page 96: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

88

Modalidades para la pequeña empresa: Las pequeñas empresas no pueden

crear sistemas o negociar con las aseguradoras, sino que se someten a las

condiciones establecidas para los contratos.

Modalidades para Estudiantes Universitarios: Existe una modalidad especial

de aseguramiento únicamente para los estudiantes de Universidad.

Plan Para Empleados Federales: Es un plan muy parecido al Medicare, pero

solo aplica para los empleados civiles de tiempo completo del poder federal.

Planes de Grupos. Algunos grupos sociales significativos ofrecen contratación

colectiva, por ejemplo, la Asociación de Abogados (American Bar Association)

o la Asociación de Ingenieros.

Contratación Privada. Es la contratación de una persona particular con una

empresa de seguro.

3.4.4. Relación de Cotización

3.4.4.1. Ingreso Base de Cotización

La base de cotización es equivalente al salario del trabajador dependiente, respecto

a los trabajadores autónomos, éstos cotizan de acuerdo con las ganancias

declaradas, aplicando el mismo porcentaje de cotización que resulte de sumar el

correspondiente al empresario y al trabajador.

Page 97: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

89

3.4.4.2. Porcentaje de Cotización

La cuota a abonar a la Seguridad Social es el resultado de aplicar a la base de

cotización unos tipos de cotización determinados.

El porcentaje de cotización para los trabajadores por cuenta ajena, es del 1,45% del

salario por parte del trabajador y otro 1,45% por parte de la empresa, por lo que la

cotización para el seguro sanitario público Medicare (salud) suma el 2,9% del salario

del trabajador.

En las cotizaciones por sanidad no hay base máxima de cotización, pero sí un

recargo del 0,9% por los ingresos anuales por encima de 200.000 dólares, por lo que

el tipo de cotización se eleva a 2,35

Los trabajadores autónomos cotizan el 15,3% de los ingresos netos, que se

desglosan en un 12,4% por pensión y el 2,9% por Medicare. Existen los mismos

topes y recargos que para los trabajadores por cuenta ajena

3.4.5. Relación de Protección

3.4.5.1. Prestaciones que Otorga

Cada ley estatal es diferente, pero la mayor parte de las leyes estatales de

establecen el cubrimiento de:

Tratamiento de urgencia.

Atención hospitalaria.

Page 98: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

90

Terapia física.

Tratamiento del especialista en el cuidado de la salud (doctor).

Rehabilitación física.

Costo del traslado al sitio donde se encuentran los especialistas en cuidados

de la salud, si está lejos de tu casa.

3.5. SUBSISTEMA DE RIESGOS LABORALES

La "Ley Federal sobre Medidas de Seguridad y de Salud en el Centro de Trabajo"

("Occupational Health and Safety Act" o "OSHA" en inglés (1970))61 consagra la

obligación de los empleadores de cumplir con los requerimientos para mantener a los

trabajadores y a sus instalaciones libres de riesgos que puedan ocasionar la muerte

o daños, sin importar el número de trabajadores contratados.

La referida ley exige que tanto empleadores como empleados cumplan con los

estándares de seguridad y de salud federales y locales promulgados por las

autoridades competentes. Estos estándares tratan una serie de aspectos como los

requisitos para el tratamiento de sustancias tóxicas, la calidad del aire, la iluminación,

el número máximo de horas que los empleados podrán usar cierto de tipo de

máquinas, incluyendo, por ejemplo, computadoras personales.

La ley (OSHAct) creó la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA)

que establece y hace cumplir las normas que protegen la seguridad y la salud en los

lugares de trabajo. La OSHA también proporciona información, entrenamiento y

61

Ley Federal sobre Medidas de Seguridad y de Salud en el Centro de Trabajo" ("Occupational Health and Safety Act" o "OSHA" en inglés (1970). Disponible en línea: https://www.osha.gov/pls/oshaweb/owasrch.search_form?p_doc_type=OSHACT&p_toc_level=0

Page 99: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

91

ayuda a trabajadores y empleadores. Los Trabajadores pueden hacer una queja

para que la OSHA inspeccione su sitio de trabajo si creen que su empleador no está

cumpliendo con los estándares de la OSHA o si hay riesgos serios62.

3.5.1. Características del Sistema

OSHA desarrolla normas de salud y seguridad (también llamado reglas o

reglamentos) para proteger a los trabajadores contra los peligros en el trabajo.

Los estándares de OSHA requieren que los empleadores adopten prácticas, medios,

métodos o procesos adecuados con el fin de proteger a los trabajadores en su lugar

de trabajo.

Entre los estándares requeridos, se encuentra la obligación de los empleadores de

garantizar que los empleados tengan y utilicen equipos de protección personal

cuando así resulte necesario para resguardar su salud o seguridad. Los Estándares

limitan la cantidad de productos químicos peligrosos a los cuales trabajadores

pueden ser expuestos; requieren el uso de ciertas prácticas y equipos seguros;

como: proporcionar protección de caídas; prevenir el derrumbamiento de

excavaciones; prevenir algunas enfermedades infecciosas; prevenir que los

empleados estén expuestos a sustancias nocivas; poner guardas en las máquinas;

proveer equipo de seguridad; y entrenamiento para ciertos trabajos peligrosos.

Los empleadores son responsables del cumplimiento de la cláusula de obligaciones

generales de la ley OSHA, que dispone que todo empleador debe proveer un lugar

de trabajo libre de riesgos conocidos que ocasionen o puedan ocasionar la muerte o

lesiones físicas de gravedad a sus empleados.

62

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. “OSHA”. Disponible en línea: https://www.osha.gov/spanish/index.html

Page 100: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

92

OSHA puede inspeccionar un lugar de trabajo, identificar las infracciones a las

normas de OSHA y emitir una citación al empleador por infringir la Ley OSH. OSHA

también puede dar multas al empleador por las infracciones.

3.5.2. Ámbito de Aplicación

La ley cubre a todos los empleadores y empleados de los 50 estados, del distrito de

Columbia, Puerto Rico y otros territorios de los Estados Unidos. La cobertura se

encuentra a cargo de la Administración Federal de Salud y Seguridad Ocupacional

(OSHA) o de un plan estatal de seguridad y salud en el trabajo aprobado por OSHA.

La OSHA, cubre a:

a) Trabajadores del sector privado

La mayoría de los empleados están bajo la jurisdicción de la ley OSHA, bien sea

directamente por la OSHA Federal, o por un Programa Estatal aprobado por la

OSHA. Los Programas Estatales de seguridad y salud deben ser tan eficaces como

el programa federal de la OSHA.

b) Trabajadores del estado y del gobierno local

Los empleados que trabajan para gobiernos estatales y locales no son cubiertos por

la OSHA federal, pero tienen protecciones bajo la ley de la OSHA si trabajan en los

estados que tienen un programa estatal aprobado por la OSHA. Cuatro estados y un

territorio de los EE. UU., tienen planes aprobados que cubren solamente a

empleados del sector público. Estos incluyen: Connecticut, Illinois, Nueva Jersey,

Nueva York, y las Islas Vírgenes.

Page 101: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

93

Los trabajadores del sector privado en estos cuatro estados y las Islas Vírgenes

están cubiertos por la OSHA federal.

c) Trabajadores del gobierno federal

Las agencias federales deben tener un programa de seguridad y salud que cumpla

los mismos estándares que los empleadores privados. Aunque la OSHA no asigna

multas a las agencias federales, sí las monitorea y responde a las quejas de sus

trabajadores. El servicio postal de los Estados Unidos (USPS) es cubierto por la

OSHA.

No se encuentran cubiertos por la ley de la OSHA:

Trabajadores independientes.

Empleados de fincas donde trabajen únicamente familiares directos del

agricultor.

Trabajadores de otras industrias cuyas condiciones de trabajo se encuentran

reguladas por otras agencias federales de conformidad con otras leyes

federales. Esta categoría incluye a la mayor parte de las condiciones de

trabajo en minas, industria de energía nuclear y fabricación de armas

nucleares, así como también las diversas áreas de las industrias relacionadas

con el transporte.

Empleados de los gobiernos estatales y locales, a menos que el estado en el

que se encuentran haya adherido a los planes de salud y seguridad

aprobados por OSHA.

Page 102: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

94

3.5.3. Relación de Afiliación

Registros: Todo empleador con más de 10 empleados que se encuentre cubierto

por OSHA, con excepción de los empleadores de determinadas industrias de bajo

riesgo, como los sectores de venta minorista, finanzas, seguros, compraventa de

bienes inmuebles y servicios; deberán llevar los registros especificados por OSHA

respecto de las enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo, como son:

El formulario 300 de OSHA es un registro de enfermedades y lesiones en el

que debe consignarse de forma separada toda enfermedad o lesión producida

en el lugar de trabajo.

El formulario 301 de OSHA es un informe individual de incidentes

El formulario 300-A, un resumen de lesiones y enfermedades asociadas con el

trabajo.

Informes: Cada empleador, cualquiera sea la categoría de la industria o el número

de sus empleados, deberá comunicar a la oficina de OSHA más cercana cualquier

accidente que produzca una o más víctimas fatales o la hospitalización de tres o más

empleados.

El empleador deberá efectuar la notificación a OSHA dentro de las ocho horas

posteriores al accidente. OSHA a menudo investiga estos accidentes para

determinar si las infracciones a los estándares contribuyeron a que se produzca el

accidente.

Derechos de los empleados. La ley otorga a los trabajadores algunos derechos de

importancia. Entre ellos se encuentra el derecho a reclamar ante OSHA sobre alguna

condición de seguridad o salud en el lugar de trabajo, el derecho a mantener la

Page 103: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

95

confidencialidad de su identidad, el derecho a impugnar el período que OSHA

autoriza para corregir las infracciones a los estándares y a participar en las

inspecciones que OSHA realiza en el lugar de trabajo.

Responsabilidades del empleador. Los empleadores tienen la responsabilidad de

proveer un sitio de trabajo seguro, libre de peligros serios y seguir todos los

estándares de seguridad y salud de la OSHA. Empleadores tienen que descubrir y

corregir problemas de seguridad y de salud. La OSHA también requiere que los

empleadores traten de eliminar o disminuir los peligros haciendo cambios en las

condiciones de trabajo, en vez de simplemente usar máscaras, guantes, tapones

para las orejas, u otros tipos de equipo de protección personal (PPE, por sus siglas

en inglés), y hasta cambiando a procesos más seguros con mecanismos para

atrapar gases o el uso de sistemas de ventilación para eliminar o reducir riesgos.

3.5.4. Relación de Cotización

En la mayor parte de los estados los empleadores están obligados a contratar un

seguro de indemnización laboral, con una compañía del seguro de indemnización

laboral. En unos pocos estados, una dependencia gubernamental se encarga de

asegurar a los empleadores en lo referente a la indemnización laboral. Estos estados

son Dakota del Norte, Ohio, Washington, Virginia Occidental y Wyoming.

El empleador es responsable del pago total de las primas del seguro de

indemnización laboral, por lo cual, no puede deducir las primas del pago del salario

del trabajador63.

63

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. “Guía sobre lesiones en el Trabajo”, disponible en línea: http://www.coshnetwork.org/sites/default/files/%231%20Trabajadores%20lastimados.pdf

Page 104: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

96

3.5.5. Relación de Protección

Las lesiones que le ocurran a un trabajador durante su trabajo están cubiertas por el

sistema, bien sean accidentes en el trabajo o enfermedades derivadas del trabajo. El

accidente en el trabajo es un suceso repentino, con ocasión del trabajo que le

genera lesiones al tragador. Y la enfermedad laboral o derivada del trabajo, se

presenta como consecuencia de la repetición de tares laborales una y otra vez

durante largo tiempo, los dos tipos de lesiones están cubiertos por el seguro de

indemnización laboral.

Si el trabajador se lesiona en el trabajo, el empleador debe pagar los gastos

médicos, que incluyen los viáticos para las citas con el doctor y si pierde cierto

número de días en el trabajo (tres a siete días hábiles en la mayoría de los estados),

el empleador también debe pagar por la mayor parte del salario perdido. En la

mayoría de los estados, esto equivale a dos tercios del salario perdido mientras que

estuvo incapacitado. Estos pagos se llaman los beneficios de compensación del

trabajador64.

Los empleadores deben dar aviso de la lesión laboral a la compañía del seguro de

indemnización laboral o a la dependencia de indemnización laboral, la compañía de

seguros debe resolver sobre la solicitud ya sea rechazándola o emitiendo el pago de

la indemnización, si el empleador o la compañía de seguros no cumplen con los

plazos, los dos podrían hacerse acreedores a una multa o al pago de una

indemnización mayor.

64

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. “Guía sobre lesiones en el Trabajo”, disponible en línea: http://www.coshnetwork.org/sites/default/files/%231%20Trabajadores%20lastimados.pdf

Page 105: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

97

3.5.5.1. Prestaciones que Otorga

3.3.5.1.1. Prestaciones Médicas

En la mayoría de los estados, el trabajador tiene derecho al pago total de las cuentas

médicas relacionadas con la lesión laboral, incluyendo la terapia física y de

rehabilitación.

3.3.5.1.2. Prestaciones Salariales - indemnización laboral

La indemnización laboral es un sistema estatal de seguros para proteger a las

personas que no pueden trabajar a causa de una lesión laboral. Es un programa de

ayuda para el trabajador que sufre un accidente laboral, el cual le da derecho a

recibir una parte del ingreso que ha perdido como resultado de la lesión. El monto

dependerá del grado de incapacidad.

Incapacidad total temporal o TTD. Se recibe el pago de indemnización por

TTD cuando el especialista en cuidados de la salud determina que el

trabajador no puede trabajar debido a la lesión laboral. Dependiendo del

estado, la indemnización varía entre el 60 y el 70% del salario semanal

mientras no se encuentre trabajando. Estos pagos cesarán una vez el

especialista establezca que el trabajador está en condiciones de volver al

trabajo.

Incapacidad parcial temporal o TPD. El trabajador tiene derecho a recibir

prestaciones de TPD, cuando puede trabajar pero en labores menos pesadas

que las del trabajo normal y por realizarlo recibe un salario inferior al que

normalmente recibía.

Page 106: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

98

Incapacidad parcial permanente o PPD. El trabajador tiene derecho a recibir

el pago de indemnización por PPD cuando el especialista en cuidados de la

salud, establezca que quedará con la incapacidad parcial por el resto de la

vida debido a la lesión laboral.

Incapacidad total permanente o PTD. El trabajador tiene derecho a recibir el

pago de indemnización por PTD, cuando el accidente laboral deja al

trabajador completamente incapacitado para laborar por el resto de su vida,

Por lo general, hay un límite de tiempo por el cual se pueden recibir las prestaciones

referidas, cada estado define los plazos.

3.3.5.1.3. Prestaciones de Rehabilitación Vocacional

Si como consecuencia del accidente laboral, el trabajador no puede volver a

desempeñar el trabajo que hacías antes de sufrir la lesión, la indemnización laboral

puede pagar para que el trabajador estudie o se capacite para trabajar en algo

distinto.

Los únicos estados que no cuentan con esta prestación son Arizona, New Mexico,

South Dakota y Tennessee.

3.3.5.1.4. Indemnización por Defunción

En todos los estados, cuando el trabajador fallece en el trabajo, el cónyuge e hijos

tienen derecho a recibir la indemnización por defunción correspondiente.

Page 107: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

99

En algunos estados, los trabajadores extranjeros con esposas o esposos e hijos que

viven en otro país podrán recibir menos que otros trabajadores, en este evento la

esposa, esposo o hijo/hija del trabajador que falleció en el trabajo en Estados

Unidos, deberá contactar al consulado del país de origen en Estados Unidos para

que le ayuden a recibir la indemnización a que tiene derecho por la muerte del

cónyuge o padre.

3.6. SUBSIDIO FAMILIAR

En Estados Unidos no se encontraron disposiciones constitucionales, ni legales

referentes a la figura jurídica del subsidio familiar tal y como la conocemos en la

legislación colombiana.

Tampoco se encontraron disposiciones que regulen beneficios socioeconómicos de

carácter no remunerativo, o ayudas concedidas por el empleador al trabajador y a la

familia de éste para que obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su

calidad de vida.

Page 108: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

100

CAPÍTULO IV

4. INSTITUCIONES ESTATALES QUE PROMUEVEN Y GENERAN

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

4.1. INSTITUCIONES ESTATALES DE ÁMBITO NACIONAL

4.1.1. Departamento del Trabajo de Estados Unidos (United States

Department of Labor) (USDOL)

Las consultas en materia laboral se podrán realizar a través de los siguientes

medios:

Asistencia Personal: Dirigiéndose a la oficina ubicada en Management

Standards, 200 Constitution Ave., N.W., Room N-5119 Washington, D.C.

20210.

Comunicación Telefónica: Llamando al teléfono: (202) 693-0143.

Correo Electrónico: Escribiendo al e- mail: [email protected]

4.1.2. Junta Nacional de Relaciones del Trabajo de los Estados Unidos

(NLRB)

La NLRB recibe quejas sobre prácticas laborales injustas y realiza elecciones

sindicales con voto secreto. Para informar de prácticas laborales injustas, se podrán

realizar a través de los siguientes medios:

Page 109: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

101

Asistencia Personal: Dirigiéndose a la oficina regional de la NLRB que

corresponda. Para buscar la oficina más cercana de la NLRB, visita el sitio

web de la junta www.nlrb.gov

Comunicación Telefónica: Llamando al teléfono: (202) 273-1991.

Página web : http://www.nlrb.gov/espanol

4.1.3. División de Salarios y Horas (Wage and Hour Division) de la

Administración de Estándares de Empleo (Employment Standards

Administration (ESA))

Las consultas sobre salario mínimo se podrán realizar a través de los siguientes

medios:

Asistencia Personal: Dirigiéndose a la oficina ubicada en Management

Standards, 200 Constitution Ave., N.W., Room N-5119 Washington, D.C.

20210.

Comunicación Telefónica: Llamando al teléfono: (1-866-4US WAGE) 87-

9243 (número gratuito).

Correo: Escribiendo a Wage and Hour Division Employment Standards

Administration 200 Constitution Ave. N.W. Washington, D.C. 20210.

Page 110: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

102

4.1.4. Administración de Normas del Empleo (ESA, por sus siglas en inglés)

Es una agencia ejecutiva de prestación de beneficios, integrada por cuatro

importantes divisiones, programas y oficinas: la División de Horas y Salarios (WHD,

por sus siglas en inglés), la Oficina de Encargada del Cumplimiento de los Contratos

Federales (OFCCP), la Oficina de Programas de Indemnizaciones a los Trabajadores

(OWCP, por sus siglas en inglés), y la Oficina de Normas Obrero-Patronal (OLMS,

por sus siglas en inglés).

Las consultas se podrán realizar a través de los siguientes medios:

Comunicación Telefónica: Llamando al teléfono: (1-800-669-6820 (número

gratuito).

4.1.5. Servicio Federal de Mediación y Conciliación

Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation

Service, FMCS) brinda servicios de mediación gratuitos para la resolución de

controversias laborales mediante el recurso de queja (grievance, permite que un

sindicato discuta e intente resolver problemas laborales de un empleado con el

empleador) cuando así lo soliciten las dos partes. Los empleados individuales que no

estén representados por un sindicato pueden también recurrir directamente al FMCS

para solicitar los servicios de mediación, pero en este caso las partes en la

controversia (es decir, el trabajador y el empleador en su caso) deben correr con los

gastos de dicha mediación.

Las consultas se podrán realizar a través de los siguientes medios:

Page 111: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

103

Asistencia Personal: Dirigiéndose a la oficina ubicada en 2100 K St., N.W.,

Washington, D.C. 20427.

Comunicación Telefónica: Llamando al teléfono: (202) 606-8100.

4.2. INSTITUCIONES ESTATALES DE AMBITO TERRITORIAL

4.2.1. California

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) (Occupational Safety

and Health Administration (OSHA). Para reportar una condición peligrosa en el

trabajo, CAL-OSHA:

Comunicación Telefónica: Llamando a los teléfonos: En los Ángeles al

(213) 576-7451, en San Diego al (619) 767-2280 y en San Francisco al

(415) 703-5210, o en cualquier parte del estado: 1-800-321-OSHA (sin

cobrar).

División de Cumplimiento de Normas Laborales, Departamento de Relaciones

Industriales (Division of Labor Standards Enforcement - Department of Industrial

Relations), para reportar quejas sobre el salario y su pago:

Comunicación Telefónica: Llamando en San Francisco al teléfono 415-703-

4810 y Fax: 415-703-4807.

Ayuda General para Migrantes en Todo el Estado: dirigiéndose a la Coalición

Interreligiosa para los Derechos de los Inmigrantes (Interfaith Coalition for Immigrant

Page 112: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

104

Rights), ubicada en 965 Mission Street Suite 514, San Francisco, CA 94103 y

Llamando al teléfono, 415-227-0388 y 415-543-0442 (fax) 65

4.2.2. Distrito de Columbia (Washington)

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) (Occupational Safety

and Health Administration (OSHA). Para reportar una condición peligrosa en el

trabajo, CAL-OSHA:

Comunicación Telefónica: Llamando a los teléfonos: 410-865-2055 o 410-

865-2056 o 1-800-321-OSHA (sin cobrar).

División de Cumplimiento de Normas Laborales, Departamento de Relaciones

Industriales (Division of Labor Standards Enforcement - Department of Industrial

Relations), para reportar quejas sobre el salario y su pago:

Comunicación Telefónica: Llamando al teléfono 202-671-1900 y Fax: 202-

673-6993

Ayuda General para Migrantes: Dirigiéndose a la Coalición de Inmigrantes

(Immigrant Coalition), ubicada en 2437 15th St. NW, 2nd Fl. Washington, DC 20009-

4101 y Llamando a los teléfonos: 202-328-9451 y 202-667-6135 (fax)

65

Tom O’Connor y Helena Economo (2005), Fundación Comunitaria del Bajío. “Guía de Derechos y Recursos para el Migrante en los Estados Unidos”, Irapuato, México. Consultada en diciembre de 2015. Disponible en línea http://coshnetwork6.mayfirst.org/node/71

Page 113: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

105

4.2.3. Florida

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) (Occupational Safety

and Health Administration (OSHA). Para reportar una condición peligrosa en el

trabajo, CAL-OSHA:

Comunicación Telefónica: Llamando a los teléfonos: En Fort Lauderdale

(954) 424-0242 Jacksonville (904) 232-2895 y Tampa (813) 626-1177 O en

cualquier parte del estado: 1-800-321-OSHA (sin cobrar).

Ayuda General para Migrantes: Dirigiéndose a (American Friends Service

Committee), ubicada en South Dade 1, 10700 Caribbean Blvd, Suite 301, Miami, FL

33189 y Llamando al teléfono: (305) 252-6441 o escribiendo al e-mail:

[email protected]

4.2.4. New York

Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) (Occupational Safety

and Health Administration (OSHA). Para reportar una condición peligrosa en el

trabajo, CAL-OSHA:

Comunicación Telefónica: Llamando a los teléfonos: Albany (518) 464-

4338. Bayside/Queens (718) 279-9060. Buffalo (716) 684-3891 Long

Island (516) 334-3344. Manhattan (212) 620-3200. Syracuse (315) 451-

0808. Tarrytown (914) 524-7510 O en cualquier parte del estado: 1-800-

321-OSHA (sin cobrar).

Page 114: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

106

Departamento del Trabajo (Department of Labor), para reportar quejas:

Dirigiéndose a la sede ubicada en State Campus, Building 12, Room 500. Albany, NY

12240-0003 y Llamando a los teléfonos 518-457-2741y al Fax: 518-457-6908.

Ayuda General para Migrantes: Dirigiéndose a (a la Coalición de Inmigrantes de

New York (New York Immigrant Coalition), ubicada en 275 7th Ave, 12th Fl New

York, NY 10001 y Llamando a los teléfonos: (212-627-2227 y 212-627-9314 (fax).

5. ORGANIZACIONES DE CARÁCTER NO GUBERNAMENTAL (ONG) Y

SINDICATOS QUE PROMUEVEN LA PROTECCIÓN Y ORIENTACIÓN SOCIO -

LABORAL A LOS TRABAJADORES.

5.1. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)

El Proyecto Voz (American Friends Service Committee). Trabajan para proteger los

derechos humanos de los inmigrantes. Teléfono: 215-241-7529

La Red Nacional para los Derechos de los Inmigrantes y Refugiados. Ubicada

en 310-8th St., Ste. 303 Oakland, CA 94607, USA. Teléfonos: 510-465-1984 y 510-

465-1885 (fax), e mail [email protected] y página web www.nnirr.org

Coalición Nacional de la Raza. (Yzaguirre Building) Ubicada en 1126 16th Street,

N.W. Washington, DC 20036, teléfono. 202-785-1670.

5.2. ORGANIZACIONES SINDICALES

Algunas de las organizaciones más numerosas son:

Page 115: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

107

La Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones

Industriales (American Federation of Labor and Congress of Industrial

Organizations AFL-CIO, por sus siglas en inglés). Actualmente está integrada por

cincuenta y cinco sindicatos nacionales, organizados por oficios o industrias, y

cuenta con diez millones de miembros. Dirección: 815 16th St., NW. Washington, DC

20006. Teléfono: 202-637-5000; dirección en la Web: www.aflcio.org

Federación Cambio Para Ganar (Change to Win). Fue establecida por un grupo de

siete sindicatos que, en 2005, se retiraron de la AFL-CIO. Cuenta con cerca de seis

millones de miembros. Dirección: 1900 L Street, NW Suite 900. Washington, DC

20036. Teléfono: 202-721-0660; dirección en la Web: www.changetowin.org

Sindicatos

Asociación Nacional de Educación (NEA, por sus siglas en inglés), presenta a los

maestros de las escuelas públicas y tiene más de tres millones de miembros.

La Hermandad Unida de Carpinteros y Ebanistas de los Estados Unidos, con

512.000 miembros.

La Orden Fraternal de la Policía (FOP, por sus siglas en inglés), a la que

pertenecen más de 312.000 agentes de policía.

Page 116: Orientación laboral para los trabajadores colombianos en

108

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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del Distrito de Columbia aplicable al personal que no pertenece al

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Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. “Guía sobre lesiones en el

Trabajo”, disponible en línea:

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Fabra Zamora, Jorge Luis (2012), “El Sistema de Salud de Estados Unidos”.

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Ley de Manejo de Relaciones Laborales o Ley Taft-Hartley (1947).

Ley de Normas Justas Laborales o Ley de Normas Razonables de Trabajo o Ley

sobre Estándares Laborales (Fair Labor Standards Act (FLSA)) (1938).

Ley de Pensiones de Seguridad Social de los Estados Unidos (Social Security Act)

(1935).

Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y de la Responsabilidad de los Inmigrantes

(IIRIRA, por sus siglas en inglés) (1996).

Ley de Reforma del Servicio Civil (1978), o Ley de Relaciones entre Empleador y

Empleados en el Servicio Federal.

Ley de Relaciones Gerenciales de Trabajo (LMRA).

Ley de Relaciones Obrero - Patronales (1947), disponible en línea:

http://www.nlrb.gov/sites/default/files/attachments/basic-page/node-3250/SpanishAct.pdf

Ley de Seguridad y Salud Ocupacional – OSHA (1970)

Ley de Trabajo en Ferrocarriles (Railway Labor Act (RLA) (1926).

Ley Landrum-Griffin o la Administración Laboral y la Ley de Divulgación de

Información de 1959 (LMRDA), disponible en línea:

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Ley Nacional de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act (NLRA)) o Ley

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Ley sobre Permisos Médicos Familiares (Family Medical Leave Act, (FMLA)).

Piñera, José. “Estudio Histórico y Comparativo acerca del Sistema de Pensiones

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Revista Actualidad Internacional Sociolaboral Nº 190 (Mayo 2015). Disponible en

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Tom O’Connor y Helena Economo (2005), Fundación Comunitaria del Bajío. “Guía

de Derechos y Recursos para el Migrante en los Estados Unidos”, Irapuato,

México. Disponible en línea http://coshnetwork6.mayfirst.org/node/71

United States, Department Of Labor (USDOL), disponible en la página web

http://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=sear

ch&rurl=translate.google.com.co&sl=en&u=http://webapps.dol.gov/dolfaq/go-

dol-

faq.asp%3Ffaqid%3D337&usg=ALkJrhiFiwI0W8JJWoNGdUkCqdfDhpUYXA

United States, Department Of Labor (USDOL), Guía de Derecho Laboral, disponible

en la página web

https://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=2&hl=es&prev=search&rurl=transla