Órganos de la Áctividad fiscal

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ÓRGANOS DE LA ÁCTIVIDAD FISCAL

CONCEPTO DE FISCO, ERARIO Y HACIENDA PÚBLICA,

Dice Sergio Francisco de la Garza, que el origen de la palabra fisco se encuentra en el vocablo latino fiscus, que se utilizaba entre los romanos para llamar al tesoro del soberano (Rey o Emperador).Erario, era el tesoro del Estado; posteriormente se hizo extensivo el vocablo fisco para comprender el tesoro del Estado también, cuando los príncipes llegaron a tener disposición del tesoro público. Las antiguas leyes castellanas dieron el nombre de fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real y el de erario al tesoro público o del estado.

La voz Hacienda tiene su origen en el verbo latino facera aún cuando algunos sostienen que deriva del árabe ckáseña, que significa cámara del tesoro. Con el adjetivo y pública que significa; toda la vida económica de los entes públicos y en sentido estricto hace mención a los ingresos, pertenecientes y gastos de las entidades públicas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado precedente al decir que por fiscal debe entenderse lo perteneciente al fisco, y esto significa, entre otras cosas, la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos y derechos, siendo autoridades fiscales las que intervienen en la cuestión por mandato legal, dándose el caso de que haya autoridades hacendarias que no son autoridades fiscales, pues aún cuando tengan la facultad de resolución en materia de Hacienda, carecen de esa actividad en la cuestión, que es la característica de las actividades fiscales, viniendo a ser el carácter de autoridad hacendaria el género, y de autoridad fiscal la especie.

La Hacienda Pública estudia la actividad económica del Gobierno como unidad y efecto, al igual que un individuo, podemos ver cuanto gana en su oficio o profesión y luego, cuanto gasta, según sus necesidades, sus gastos y lujos.

Para Allen R. Prest, la Hacienda Pública estudia los ingresos y gastos de las autoridades públicas y las, relaciones entre unos y otros.

En lo personal considero a la Hacienda Pública como una institución oficial que está constituida por el conjunto de bienes, recursos, inversiones y por los tributos que se recaudan por mandato Legal con carácter general y obligatorio, para atender las distintas tareas que tiene

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encomendadas el Estado y que se traducen en lo que llamamos ingresos y egresos públicos, para beneficio de la colectividad.

EL FISCO FEDERAL.

Tradicionalmente esa expresión nos ha conducido a referirnos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Sus atribuciones son visibles en el artículo 31 de la Ley Orgánica e la Administración Pública Federal, que dice: “A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal; estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de. ingresos de la Federación; manejar la deuda pública de la Federación; realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito púb1icó vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central; determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales; cobrar Los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación; representar el interés de la Federación en controversias fiscales; proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Paraestatal; formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y recentarlos, a la consideración del Presidente de la República; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos; formular la cuenta Anual de Hacienda Pública Federal; fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para reformulación del Informe Presidencial; vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional; ejercer el control presupuestal de los servicios personales, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, así como establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal, y las demás que le atribuyan otras leyes y reglamentos.

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EL FISCO ESTATAL O LOCAL.

Siguiendo una organización y funcionamiento similar a la Secretaría de Hacienda y Crédito publico del Gobierno Federal, con algunas excepciones en cuanto a su competencia por la materia y el territorio, los fiscos locales concretamente tienen encomendada la función de formular los proyectos de leyes fiscales, incluyéndose las relativas a los ingresos y egresos de la esfera local.

A partir de 1970, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la Federación, inició una labor tesonera de acercamiento con los Fiscos Estatales, y que han producido buenos resultados, pues se ha logrado una creciente colaboración, coordinación y ayuda recíproca entre la primera y los segundos, como se manifiesta en la celebración de los Convenios de Coordinación en Materia Fiscal.

Por disposición de la Constitución Política Federal, los Estados Miembros de la Federación son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior. Por lo tanto pueden organizar libremente sus Haciendas Públicas, salvo las limitaciones que la propia Constitución establece; Para mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal integrado por el Fisco Federal y los Fiscos Locales, existen los siguientes organismos: La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, cuya organización, funcionamiento y competencia se encuentra definida en la Ley Federal de Coordinación Fiscal.

Por su importancia las funciones del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismos público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones: realizar estudios relativos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las Entidades Federativas; actuar como consultor técnico de las Haciendas Públicas; promover el desarrollo técnico de los fiscos municipales; capacitar técnicos y funcionarios fiscales; desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de México, originalmente se le denomino Dirección General de Hacienda del Estado, y a partir del 17 de septiembre de 1981, se instituyen en su

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lugar las Secretaría de Finanzas y la de Planeación, la primera para atender el ramo de ingresos públicos y la segunda encargada de la planeación y el gasto público.

Tal Secretaría de Finanzas y Planeación, se encarga de atender los siguientes asuntos, de conformidad con el artículo 24 dela Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México

EL FISCO MUNICIPIO.

Es identificado por lo que tradicionalmente se le ha llamado Hacienda Pública Municipal, y cuyas funciones legales quedan en manos de la Tesorería Municipal, en esas condiciones se trata del órgano encargado de la recaudación de los ingresos públicos, asumiendo a su vez la responsabilidad de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento Municipal.

El Municipio, de conformidad con el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Política Federal, es la base de la división territorial, de la organización política y administrativa de los Estados de la República, por esa razón es el espacio primero de la vida asociada y en su construcción mantenimiento y mejoramiento, estamos involucrados todos los individuos que de alguna manera formamos parte de su seno, para atender necesidades colectivas.

Su órgano de representación política, jurídica y administrativa se le denomina “Ayuntamiento Municipal”, debe atender los servicios públicos y todas las demandas y problemas que se le presenten a su población, participando con vocación, decisión y firmeza en sus obligaciones propias para preservar la seguridad, la tranquilidad, la salubridad, la libertad y el orden público en su circunscripción territorial.

Se trata de una entidad autárquica, porque tiene amplias facultades para gobernarse, y al contar con sus ingresos tributarios, con las participaciones de tributos federales y estatales, y con otros rubros que obtiene de su propio patrimonio o por vías de derecho público y privado, se fortalece y le da presencia a su Hacienda Pública. Compete a las Legislaturas ocales definir la creación y supresión de Municipios;

Los Ayuntamientos tienen facultad para formular iniciativas de leyes, concurrir a sus discusiones ante la Legislatura del Estado por conducto

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del Presidente Municipal o por medio de sus integrantes, para responder a los cuestionamientos que se les formulen.

Dichos Ayuntamientos desempeñan dos tipos de funciones, las de legislación para el Régimen de Gobierno y de Administración Municipal; Los proyectos de leyes de ingresos deben ser elaborados por los mismos Ayuntamientos así como el resto de leyes y Disposiciones en la misma materia para ser presentados a la legislatura local, para su estudio, discusión y aprobación en su caso, mismos que se hacen llegar por conducto del Gobernador del Estado. Los presupuestos de egresos serán aprobados por dichos cuerpos colegiados con base en sus ingresos disponibles.

Para la revisión de las cuentas públicas municipales existe la Contaduría General de Glosa, que es una dependencia de la Comisión Inspectora del Poder Legislativo Estatal, y se encarga de revisar las cuentas de inversión municipal, practicando auditorias contables y administrativas de su Hacienda, también tiene a su cargo glosar el ejercicio contable de la Tesorería Municipal; regula el gasto público para corroborar si se ha ajustado o no al presupuesto de egresos aprobado y en su caso fincar las responsabilidades y las sanciones pecuniarias que procedan, así como presentar las denuncias dé carácter penal en que hayan incurrido los servidores públicos que manejan fondos públicos del Municipio.

En esa virtud, la Hacienda Pública Municipal comprende el conjunto de bienes e ingresos que posee el municipio ‘para atender sus necesidades públicas, incluyéndose los ingresos por vías de derecho público y privado, los bienes que son de .su propiedad, y las participaciones de tributos federales .

A mayor abundamiento la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política Federal, textualmente ordena lo siguiente: «Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y-otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su favor, Las

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leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c). Ni concederán exenciones en relación con los mismos. Las leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales.

La Coordinación Fiscal Federal pretende crear impuestos federales únicos, sobre todo en el terreno concurrente, en cuyos rendimientos se concede una participación porcentual a las Entidades Federativas y Municipios, para fortalecer la economía de éstos últimos.

El Sistema de Coordinación Fiscal Estatal, tiene por objeto: coordinar las actividades políticas, administrativas y legislativas del Estado con los Municipios; establecer las bases de cálculo para la distribución de las participaciones de tributos federales y locales y otros ingresos, a favor de los Municipios; distribuir entre los Municipios dichas participaciones que les corresponden conforme a la ley; fijar las reglas de colaboración administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y Municipios, y constituir los organismos en materia de Coordinación Fiscal.

En la Constitución particular del Estado de México, es visible en su artículo 125, lo siguiente: “Los Municipios administrarán Libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que establezca La ley de la materia. Los Ayuntamientos celebrarán sesiones extraordinarias de cabildo cuando la Ley de Ingresos aprobada por la Legislatura, requiera adecuaciones al presupuesto de egresos.

El gasto público municipal comprende todas las erogaciones que por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos realicen los municipios.

La Tesorería Municipal es el órgano encargado de la Hacienda Pública.de dicho ámbito de gobierno, y porto tanto le compete manejar todos los ingresos tanto por vías de derecho público como privado que percibas así mismo ejecutar y controlar las erogaciones que constituyen su gasto público.

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