organizacion delictiva

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ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN..............................................3 2. CAPITULO N° 01............................................4 1. DELINCUENCIA ORGANIZADA.................................4 1. Definición............................................4 1.1. Delincuencia organizada:.............................4 1.2. Estructura de la delincuencia organizada.............5 3. CAPÍTULO N° 02............................................9 1. Clases de delincuencia organizada.......................9 a. Delincuencia organizada local.........................9 b. Delincuencia organizada nacional......................9 c. Delincuencia organizada internacional.................9 2. Características de la delincuencia organizada.....10 4. CAPÍTULO N° 03...........................................13 I. Papel de las naciones unidas y de la Organización de los Estados Americanos sobre la delincuencia organizada. .13 a. Organización de las Naciones Unidas..................13 b. Organización de Los Estados Americanos...............14 CAPÍTULO N° 04..............................................17 A. Delincuencia organizada en el Perú.....................17 5. CAPÍTULO N° 05...........................................23 A. Principales actividades de las bandas organizadas de carácter ideológico, económico, financiero y otros.....23 i. Narcoactividad.......................................23 ii. Tráfico ilegal de migrantes y personas...............24 iii. Lavado de activos...................................24 iv. Tráfico de armas de fuego de tipo defensivo.........25 v. Extorsiones..........................................25 vi. Secuestros..........................................26 DELICUENCIA ORGANIZADA Página 1

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Page 1: organizacion delictiva

ÍNDICE1. INTRODUCCIÓN...........................................................................................................3

2. CAPITULO N° 01...........................................................................................................4

1. DELINCUENCIA ORGANIZADA.............................................................................4

1. Definición..............................................................................................................4

1.1. Delincuencia organizada:..............................................................................4

1.2. Estructura de la delincuencia organizada.................................................5

3. CAPÍTULO N° 02...........................................................................................................9

1. Clases de delincuencia organizada....................................................................9

a. Delincuencia organizada local.........................................................................9

b. Delincuencia organizada nacional..................................................................9

c. Delincuencia organizada internacional..........................................................9

2. Características de la delincuencia organizada.........................................10

4. CAPÍTULO N° 03.........................................................................................................13

I. Papel de las naciones unidas y de la Organización de los Estados Americanos sobre la delincuencia organizada.............................................13

a. Organización de las Naciones Unidas.........................................................13

b. Organización de Los Estados Americanos.................................................14

CAPÍTULO N° 04................................................................................................................17

A. Delincuencia organizada en el Perú.................................................................17

5. CAPÍTULO N° 05.........................................................................................................23

A. Principales actividades de las bandas organizadas de carácter ideológico, económico, financiero y otros.....................................................23

i. Narcoactividad...................................................................................................23

ii. Tráfico ilegal de migrantes y personas........................................................24

iii. Lavado de activos.........................................................................................24

iv. Tráfico de armas de fuego de tipo defensivo.........................................25

v. Extorsiones.........................................................................................................25

vi. Secuestros......................................................................................................26

vii. Robo de vehículos........................................................................................26

viii. Sicariato...........................................................................................................26

B. Modus operandi de la delincuencia organizada............................................27

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6. CONCLUSIONES..............................................................................................................29

7. RECOMENDACIONES......................................................................................................30

8. BIBLIOGRAFÍAS.........................................................................................................31

9. ANEXOS.......................................................................................................................32

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A los grandes intelectuales en la criminología quienes hicieron lo posible para su conversión a ser ciencia, que se ocupa para el tratamiento del comportamiento delictivo.

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo realizado, en el cual se podrán ubicar y analizar tanto las causas que posiblemente que originan este enigma social, así como quienes son los más afectados, todo esto teniendo en cuenta y realizándose una breve reseña histórica generalizando y comparando la sociedad actual con la de hace algunos años, sin olvidarnos de las posibles soluciones para intentar aminorar este gran peligro que se convierte día a día en el cáncer de nuestra localidad, región y país, mismo que afecta desde la población infantil hasta los adultos mayores.

La importancia de realizar este trabajo sobre la delincuencia organizada es dar a conocer el rango delictivo que existe en nuestro país, realizando un camino en la literatura existente sobre este tema, analizando la opinión de los diversos investigadores, criminólogos.

Actualmente se vive un ambiente de tensión debido a que la inseguridad va aumentando, No omito decir que la delincuencia forma parte de nuestra vida cotidiana debido a que esta es parte del diario de venir, y todo esto podemos observar y somos testigos a pesar de vivir en una ciudad medianamente pequeña que es la ciudad de Ayacucho.

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1. CAPITULO N° 01

DELINCUENCIA ORGANIZADA

1. Definición

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas-Políticas Sociales. “Jurídicamente puede definirse como conducta humana reprimida por la ley penal. Sociológicamente se trata de un verdadero fenómeno social, manifestado por la comisión de actos no solo sancionados por ley, sino que, además, implican transgresiones de los valores éticos reinantes en la sociedad; se trata de conductas antijurídicas que son a la vez antisociales (…)”1

Conforme a Eduardo García Máynez señala que “(…) la delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive.”2 De igual forma César Herrero Herrero, la explica cómo “(…) un fenómeno social creado por el conjunto de infracciones contra las normas elementales de convivencia producidas en un tiempo y lugar determinados, otros autores la definen como; todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas.”3

Según nuestro punto de vista la delincuencia es enormemente compleja de precisar porque se manifiesta en toda sociedad, una muestra de descomposición social a la cual se requiere la aplicación de un procedimiento correctivo y política educacional en todos los sectores de nuestra sociedad.

1.1. Delincuencia organizada:

“El concepto fue empleado por primera vez por el Criminólogo Norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Este tipo fue designado con la palabra organizada, ya que se refiere a asociación, sociedad, corporación, grupo, sindicato, liga, gremio, coalición, unión, etc., como forma de conjuntar esfuerzos en grupo; y con el empleo de la violencia, soborno, intimidación y fuerza, los delincuentes llevan a cabo sus actividades ilegales.”4

1 OSSORIO, Manuel.-“Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”.-1ra edición electrónica.-realizada por DATASCAN, S.A. Guatemala, C.A. 2008.

2 García Máynez, Eduardo.-“Introducción al Estudio del Derecho”.-Editorial Porrúa.-México-2002.-Pág. 285.

3 HERRERO HERRERO, César.-“Criminología” (Parte general y especial).-Ed. Rústica.-Madrid-España, 2007.-Pág. 267.

4 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.-Instituto Superior de Estudios Fiscales. 2007. México.

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Según la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada (FECOR) son: “Aquellos delitos que se cometen por una pluralidad de personas, que tienen una estructura y organización determinadas, que tienen una permanencia en el tiempo, que se trata de delitos graves, que se planifican, que tienen redes de protección, que tiene un ámbito de acción, que tienen fuentes de apoyo, que blanquean o lavan dinero y que en general tienen un fin lucrativo. Los delitos comprendidos en este ámbito son: el tráfico de drogas, el lavado de activos, la migración ilegal, la trata de personas, el tráfico de armas y la corrupción.”5

Cuando se habla de delincuencia organizada, instintivamente se piensa en grandes grupos perfectamente organizados, con numerosos recursos económicos, dedicados a la comisión de delitos graves: secuestros, robos altamente sofisticados, extorsión a una parte importante de la población, corrupción de las Autoridades, etc.

1.2. Estructura de la delincuencia organizada

La estructura de las organizaciones criminales no es uniforme. Ello varía según su origen, el grado de desarrollo que ha alcanzado, el tipo de actividades delictivas que ejecuta o el número de componentes que integra. Es como señala los investigadores César Prieto Palma y Samuel González Ruiz. “Ahora, las nuevas organizaciones criminales poseen características y estructuras distintas a la de la mafia tradicional, e incluso ésta en algunos casos, ha ido cambiando de una forma u otra. A causa de estas diferencias, ahora tenemos estructuras con redes flexibles, estructuradas libremente. Tienen células pequeñas especializadas, son altamente adaptables en cualquier lugar y en cualquier momento (…) Son redes menos formales, sus enlaces tácticos y enlaces estratégicos se mezclan con organizaciones de bienes y servicios a clientes, buscan compartir mercados en vez de tener el control, trabajan de una manera más abierta, o sea trabajan de una manera más empresarial.”6

Los mismos autores configuran cinco tipologías, con el cual también el Centro para la Prevención Internacional del Delito-CICIP y el Centro de

5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).-“La Victimización de la Delincuencia Organizada y otros delitos graves en el Perú”.-Lima- Perú, 2011.

6 PRIETO PALMA, César y GONZÁLEZ RUIZ, Samuel.-“Estructuras y Características de la Delincuencia Organizada. Separata del Seminario sobre la Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Corrupción. Contenido en CD ROM del Centro para la Prevención Internacional del Delito-Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas”.- Editado por la Academia de la Magistratura.- Lima-Perú, Agosto 2003.-Pág. 1.

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Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones Unidas-UNICRI comparten, que son:

Tipología I. La Jerarquía Estándar

Se le considera la estructura más rígida, tradicional y común entre los grupos de criminalidad organizada. Se caracteriza por tener un comando o liderazgo unificado a partir del cual se origina una jerarquía vertical con roles claramente definidos y asignados a sus escalones de integrantes. Las tareas se asignan de manera clara y definida para cada integrante según su nivel.

Las organizaciones que se adscriben a esta tipología adoptan un código de conducta que privilegia la lealtad, el secreto y la obediencia al jefe. Poseen un sistema de control interno muy estricto y que ejecuta sanciones disciplinarias violentas. Utilizan un nombre y la vinculación entre sus integrantes se funda en lazos familiares, étnicos o de estrato social. Los expertos de las Naciones Unidas consideran como exponentes de la tipología que hemos descrito a los grupos criminales que operan en China y en Europa del Este, que son de 50 a 200 personas.

En el Perú las firmas del tráfico de drogas y las bandas dedicadas a delitos violentos como el robo y el secuestro extorsivo adoptan una estructura que responde a las características de la jerarquía estándar.

Tipología II. La Jerarquía Regional

La característica esencial se refiere al liderazgo único. Si bien existe una jerarquía rígida y definida a partir de un mando central. De él se desprenden estructuras regionales que tienen un alto grado de autonomía operativa y cuyo jefe posee capacidad de decisión sobre su espacio regional. Sin embargo, las instrucciones del mando central de la organización pueden dejar sin efecto cualquier iniciativa o decisión del mando regional. Ahora bien, la disciplina interna es muy estricta y se basa en el respeto a un código de reglas de lealtad y perdón denominado generalmente “el estatuto”.

Tipología III. La Agrupación Jerárquica

Como su nombre lo indica esta tipología identifica a una estructura corporativa que reúne a varios grupos criminales. La conducción en la agrupación jerárquica es delegada a un núcleo de representantes de cada grupo integrado, y que recibe distintas denominaciones como “Consejo” o

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“Cuerpo Vigilante”. Los acuerdos que se gestan y adoptan al interior de este núcleo de gobierno se recepcionan e inciden en todos los grupos asociados.

Se caracteriza por altos niveles de violencia, se dedican al comercio ilegal de tabaco, su paradero es donde hay apuestas y luego la actividad también es tráfico de coches robados.

Tipología IV. El Grupo Central

Esta es muy frecuente entre las organizaciones criminales modernas. En primer lugar, hay que señalar que estos grupos criminales están integrados por un número reducido de miembros y carecen de un nombre que los identifique de manera interna o externa. En segundo lugar, como se señaló, se trata de estructuras flexibles pero que operan con un número limitado de agentes que no excede de 20. Los integrantes en pleno componen el núcleo central que adopta decisiones e impone la disciplina por consenso y acuerdo.

En la periferia del grupo central se encuentra un número importante de “miembros asociados” los cuales sólo son requeridos por la organización para la realización de actividades específicas que acuerda el grupo central.

Tipología V. La Red Criminal

La Red Criminal es una organización flexible por excelencia. Desarrolla actividades altamente profesionales e intercambiables. Es la estructura criminal de diseño más complejo. Su tamaño y actividades son variables. Carecen de un nombre que las identifique, lo que resulta coherente con su naturaleza dinámica fluida y mutable. En la red criminal un rol esencial les corresponde a los individuos clave que operan como conectores o puntos nodales. Frecuentemente se trata de un individuo clave que está rodeado por una constelación de individuos o grupos que le ayudan a realizar un proyecto criminal y que configuran la red. Es importante destacar, que los individuos clave no se consideran integrantes de ninguno de los grupos delictivos que se incorporan a la red.

Refiriéndose a esta tipología lo podemos señalar un caso conocido publicado por el Diario el “COMERCIO” y dice lo siguiente. “En nuestro país la Procuraduría Ad Hoc para delitos contra la Administración Pública ha sostenido de manera reiterada que durante la década pasada se estructuró una amplia red criminal que operó con grupos enquistados en las principales instancias del poder político, de las instituciones castrenses, de las instituciones del Sistema de Justicia y en algunos medios de comunicación.

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Esta fuente ha afirmado también que en esta red criminal fungía como individuo clave el ex funcionario de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres quien ya ha sido objeto de varias condenas judiciales y se encuentra aún sometido a otros procesos penales.”7

7 UGAZ, José. Falta de Inteligencia. Comentario publicado en la Sección Editorial del diario El Comercio, edición del 8 de abril de 2003.

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2. CAPÍTULO N° 02

1. Clases de delincuencia organizadaExisten múltiples clases de delincuencia organizada, como grupo para la siguiente investigación tomaremos en cuenta las siguientes clases de delincuencia organizada:

a. Delincuencia organizada local

Por deducción, se puede definir como la delincuencia consistente en una banda o varias bandas vinculadas, que operan en una escala territorial menor, ya sea una comunidad, Municipio o Estado, y que generalmente opera en esa demarcación y rara vez fuera de ella.

b. Delincuencia organizada nacional

Como la anterior, puede consistir en una sola banda de grandes proporciones o varias bandas asociadas, que opera dentro de una escala relativamente mayor, y ya se le reconoce como una delincuencia mayor, pues actúa en varias ciudades y provincias o Estados y, potencialmente, puede llegar a tener nexos con otras bandas Nacionales e Internacionales.

c. Delincuencia organizada internacional

Cuando la delincuencia organizada construye conexiones con organizaciones similares formando redes en todo el mundo, la Organización de las Naciones Unidas la identifica como delincuencia organizada transnacional. También se le denomina delincuencia organizada transfronteriza, como le denomina la Comisión Europea.

Así, las organizaciones dedicadas a la delincuencia organizada emprenden operaciones ilegales de tipo financiero, mercantil, bancario, bursátil o comercial; acciones de soborno, extorsión; ofrecimiento de servicios de protección, ocultación de servicios fraudulentos y ganancias ilegales; adquisiciones ilegítimas; control de centros de juego ilegales y centros de prostitución, etc.

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2. Características de la delincuencia organizada

Para algunos autores como: “Buscaglia Van Dijk (2008), engloban a la delincuencia organizada dentro de una categoría de delitos “no convencionales” que, a diferencia de los delitos comunes (robos, atracos, homicidios, delito sexual, etc.) poseen un contenido”8: a) Complejo ya que se componen de actividades ilegales con diversas funciones y desarrolladas por múltiples sujetos en una secuencia temporal continuada; b) Multidimensional porque el fenómeno se compone de un grupo que desarrolla uno o más mercados ilegales y que se vale de múltiples actividades instrumentales; y c) Especialmente lesivo respecto a las consecuencias económicas, sociales y humanas que origina (Buscaglia y Van Dijk, 2003).

A Continuación, presentamos algunas” características propias de la actividad de la delincuencia organizada que diferencian esta actividad ilegal de otras tipologías delictivas”9:

1- Las organizaciones legales e ilegales requieren de una mínima división de funciones a desempeñar por sujetos con perfiles diferentes. Algunos roles demandan el desarrollo de la actividad criminal ocupando un puesto de liderazgo o nuclear en la organización. Otras funciones requieren de una pericia técnica o experiencia específica en un área clave para el desarrollo de las actividades (expertos informáticos, financieros, tratamiento de drogas en laboratorios, etc.). Por último, muchas funciones básicas del grupo requieren de habilidades o funciones generalistas e intercambiables en la organización ya que no requieren especial conocimiento experto. Pensemos, por ejemplo, en los ejecutores materiales de robos o quienes introducen sustancias estupefacientes a pequeña escala (menudeo).

2- La continuidad y permanencia del negocio a lo largo del tiempo demanda un esfuerzo de planificación, coordinación y desarrollo que parece requerir un perfil de sujeto distinto al perfil de delincuente común. Un perfil de sujeto impulsivo, buscador de sensaciones inmediatas o beneficios a corto plazo, no parece que sea el más adecuado para llevar a cabo un negocio criminal a largo plazo.

8 Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. 2011, núm. 13-03, p. 03:1-03:32 − ISSN 1695-0194. 10/07/15; 03:00pm.

9 RECPC 13-03 (2011) - http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-03.pdf. 10/07/15; 03:00pm.

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3- En este tipo de actividades ocupan un lugar relevante las relaciones sociales y contactos que capitalizan determinadas personas a lo largo deltiempo a través de la experiencia. Sin la existencia de una red de proveedores y clientes es difícil realizar determinados mercados ilícitos característicos de la delincuencia organizada (tráfico de drogas, de seres humanos, etc.) y asegurar su supervivencia a largo plazo.

4- La necesidad de permanencia del negocio requiere que el beneficio económico generado por la conducta criminal esté siempre ponderado por el riesgo al que están expuestas dichas actividades. El balance entre seguridad y beneficio condiciona múltiples facetas de la actividad delictiva: la búsqueda de socios adecuados y los vínculos de confianza que se generan entre ellos y las relaciones con el mundo empresarial legal.

5- La actividad delictiva en el seno de la criminalidad organizada es una actividad compleja que requiere de una logística, experiencia y planificación superiores a otras procedentes de las carreras de carácter individual. Ya Edwin H. Sutherland (1993) destacó la singularidad, de este tipo de delincuentes a los que se les suponía una pericia como fruto de un largo recorrido y aprendizaje en el seno de los grupos criminales. En este tipo de criminalidad, la influencia de la organización o de los mentores en el aprendizaje de habilidades, creencias y racionalizaciones favorables al delito son esenciales para el avance en el negocio y la carrera criminal.

6- Dos son los medios de los que se valen las organizaciones para el desarrollo de sus acciones en régimen de clandestinidad: la confusión del negocio ilegal con empresas legales y la corrupción. Dichas soluciones requieren del traspaso de personas del mundo clandestino ilegal (empresarial, policial o político) al legal y viceversa, siendo difícil establecer las barreras entre ambos mundos de un modo absolutamente tajante.Las características propias de este último perfil como la juventud, la búsqueda oportunista del placer, la escasa planificación y el beneficio a corto plazo parecerían no encajar en un perfil enmarcado en una organización criminal. Cuando analizan los delincuentes organizados a la luz de las teorías del autocontrol, consideran que las características asociadas al bajo autocontrol (impulsividad, búsqueda de sensaciones, egocentrismo) parecen ser incompatibles con los requerimientos que serían necesarios para ocupar puestos de

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dirección o coordinación de una organización criminal o los necesarios para actuar en mercados ilegales competitivos.En conclusión, la planificación, la experiencia, la especialización, la confusión con medios legales, la existencia de diferentes perfiles o roles profesionales en el seno de la misma organización y la acción concertada a largo plazo convierten la acción criminal organizada en una actividad que precisa un perfil diferente al común.

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3. CAPÍTULO N° 03

I. Papel de las naciones unidas y de la Organización de los Estados Americanos sobre la delincuencia organizada

a. Organización de las Naciones Unidas

La Asamblea general de la Organización de las Naciones Unidas, designó un  comité  especial encargado de elaborar una convención contra la delincuencia organizada transnacional el cual estuvo integrado por Luigi Louriola (Italia) como Presidente y por ciudadanos representantes de Japón, Tunez, Venezuela, Eslovaquia,  Francia, México, Ecuador, Polonia, Pakistán y Sudáfrica, quienes sostuvieron once períodos  de sesiones a partir del 29-01-1999. Luego de muchas discusiones  en las que participaban observadores y representantes de diferentes países culminaron su trabajo en  Octubre del 2002, recomendándole a la Asamblea General que aprobara el proyecto de resolución para la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la complementaron.

Es importante que los países ratifiquen, acepten,  aprueben o adopten la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y cumplan con las obligaciones  en ella establecidas, para ello deberán crear o modificar sus instituciones e instrumentos legales de acuerdo a sus necesidades, para que puedan servir para combatir este flagelo. Al efecto,  citaremos  algunas pautas que pueden servir para que los países desarrollen una estrategia nacional de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, que tenga como metas la desarticulación de las organizaciones criminales, la limitación de sus actividades y la confiscación de sus bienes.

En este sentido considero que los elementos generales a considerar pueden ser: Los aspectos legales, en los cuales pueden adoptar algunas de las dos fórmulas (pertenencia o participación) de penalización de la participación en un grupo delictivo organizado, contempladas en la Convención de Palermo; la modernización de las instituciones policiales, fiscales, judiciales y de ejecución de penas, para que  sean

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eficaces y eficientes, frente a una criminalidad que utiliza organizaciones complejas como uno de los elementos más importantes de su existencia; la formación de expertos en las investigaciones contra la delincuencia organizada exclusivamente en materias vinculadas a la complejidad de las actividades criminales para que no estén en manos de personas con conocimientos empíricos.

La Convención (Palermo) tiene dos objetivos principales. Uno es eliminar diferencias entre los sistemas jurídicos nacionales, que en el pasado han bloqueado la asistencia mutua. El segundo es establecer normas para las leyes internas de manera que puedan combatir la delincuencia organizada.

b. Organización de Los Estados Americanos

La Organización de Estados Americanos (O.E.A.) se encuentra integrada por todos los estados independientes del continente Americano, excepto Cuba.

Sus principales objetivos son: 1) Consolidar la paz y seguridad en el continente; 2) Promover y consolidar las democracias respectivas, respetando las políticas de no intervenciones;  3) Prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros; 4) Intentar llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión; 5) Buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos; 6) Promover a través de una cooperación activa su desarrollo económico, social y cultural; 7) Lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales.La Asamblea General de la OEA, por su parte, a través de las resoluciones, en sus sesiones ordinarias de 2000 y 2001, apoyó la Convención de Palermo y reafirmó “el hecho de que los Estados miembros de la OEA puedan cumplir un papel fundamental en el fortalecimiento de la cooperación internacional contra la delincuencia organizada transnacional”.

En el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas realizada en Québec, en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno, al abordar el tema de la “delincuencia transnacional organizada”, se comprometieron a “instrumentar estrategias colectivas, incluyendo las que surgen de las reuniones de

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Ministros de Justicia de las Américas, para fortalecer la capacidad institucional de los Estados en el intercambio de información y evidencias, concretando acuerdos internacionales relacionados con asistencia jurídica mutua que procedan; elaborarán y difundirán informes nacionales y fortalecerán la cooperación, buscando el apoyo técnico y financiero de las organizaciones multilaterales y bancos de desarrollo multilaterales, cuando corresponda, para combatir conjuntamente las nuevas formas de delincuencia transnacional, incluyendo el tráfico de personas, el lavado de dinero y de productos del delito y del delito cibernético”.

En el mismo aparte expresaron que “revisarán políticas y leyes nacionales para mejorar la cooperación en áreas tales como la asistencia jurídica mutua, extradición y deportación a los países de origen...”. 

El tema de la cooperación jurídica y judicial no es nuevo en el marco de la OEA. Bastaría con decir que, desde su creación, en el marco de esta Organización, se han adoptado 63 tratados interamericanos y que por lo menos 24 de ellos tienen que ver con materias de cooperación jurídica y judicial mutua. Este, sin lugar a dudas, es el principal patrimonio y aporte de la OEA al fortalecimiento y consolidación de la cooperación jurídica y judicial en el hemisferio americano. Esos tratados se refieren a asuntos fundamentales en este campo como extradición, asistencia mutua en materia penal, exhortos o cartas rogatorias,  recepción de pruebas en el extranjero, cumplimiento de medidas cautelares y  competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias.

En la reunión denominada Conferencia especial sobre seguridad de fecha 28-10-2003, celebrada en México la Asamblea General de la OEA, aprobó la declaración sobre la seguridad de las Américas y en su punto numero 25 estableció: “Condenamos la delincuencia organizada transnacional, porque atenta contra las instituciones de los Estados y tiene efectos nocivos sobre nuestras sociedades. Renovamos el compromiso de combatirla fortaleciendo el marco jurídico interno, el estado de derecho y la cooperación multilateral respetuosa de la soberanía de cada Estado, en particular a través del

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intercambio de información, la asistencia jurídica mutua y la extradición. Además, en esa reunión afirmaron que lucharan contra la delincuencia organizada  transnacional mediante, entre otras acciones, la plena implementación de las obligaciones contraídas por los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, para que el lavado de activos, el secuestro, el tráfico ilícito de personas, la corrupción y los crímenes relacionados se tipifiquen como delito en el Hemisferio y que los bienes producto de esos delitos se identifiquen, rastreen, congelen o incauten y, en último término, se decomisen y enajenen.

Asimismo, mejoraremos la coordinación y la cooperación técnica para fortalecer las instituciones nacionales que se dedican a prevenir y sancionar estos delitos transnacionales y a identificar y enjuiciar a los miembros de las organizaciones delictivas transnacionales”.

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CAPÍTULO N° 04

A. Delincuencia organizada en el Perú

La delincuencia es un término ya casi común de entre los que habitan la nuestra nación llamada Perú, desde los más pequeños hasta los ancianos ya estamos familiarizados con este término y para ello los principales actores fueron los medios masivos de comunicación; pero más allá de estar familiarizados con el término que es de los ciudadanos, si realmente rechazan a este problema como ha sido su actuación frente a ello, conoce el motivo por el cual surge dicho problema social, los ciudadanos han planteado algún mecanismo de solución o han sido parte de ella.

Para poder analizar la delincuencia organizada en nuestro país, empecemos por analizar y determinar en qué consiste realmente la delincuencia; el maestro Eduardo García Máynez señala que " La Delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive”, de igual forma César Herrero Herrero, la explica como un fenómeno social creado por el conjunto, de infracciones contra las normas elementales de convivencia producidas en un tiempo y lugar determinados, otros autores la definen como; todo acto punible cometido por individuos o asociaciones espontáneas de personas.

De todo ello podemos decir que la delincuencia es todo acto rechazado en un tiempo y espacio, siendo así una conducta desviada que está prescrita en una norma penal no necesariamente, pero que en fondo la sociedad lo rechaza.

Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior ahora vayamos a determinar este fenómeno en nuestro país la banda con la delincuencia organizada se confunde, pero “(…)la utilización del término banda en la legislación nacional actual solo acontece en muy contados casos: robo agravado (art. 189 del C.P.), terrorismo (art. 3 del D. Ley N° 25475)”10; para diferenciar los términos ROJAS VARGAS, Fidel, menciona que la banda es una asociación delictiva o ilícita de mínima entidad funcional que comete delitos, los integrantes de la banda, a diferencia de los de delincuencia organizada – asociación ilícita- actúan, ejecutan actos

10 ROJAS VERGAS, Fidel. “DERECHO PENAL: Estudios fundamentales de la Parte General y Especial”. GACETA JURIDICA. Lima, 2013. P. 363.

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delictivos a nombre o en calidad de miembros de la misma, pero sin tener mayores pretensiones de permanencia u organicidad funcionalizada. La banda posee por definición un nivel de estructura y sofisticación menor a la de una asociación ilícita en estricto.

Entonces hablar de la delincuencia organizada se trata de una especie de agrupación de personas que ha ido evolucionando en los últimos años, por las características propias en las que se encuentra y se ha apartado de la delincuencia denominada convencional (banda), hecho este que ha provocado la preocupación del sistema legal para el control y combate de esta nueva forma de criminalidad nacional.

La delincuencia es un fenómeno universal ligado a la vida social y no hay sociedad sin delincuencia. Después del siglo XIX, se han intentado encontrar las causas de la delincuencia. De este modo, se han puesto de manifiesto:

Factores sociales: carencia del medio familiar y escolar, mal uso del tiempo libre, agresividad desarrollada por los medios de comunicación de masas; densidad de la población en los grandes centros urbanos en mayoría en la costa; insuficiencia de los equipos socio-culturales, etc.

Factores económicos: nivel de vida insuficiente; desempleo, falta de cualificación profesional.

Factores políticos: crisis, falta de sentido cívico; etc.

Factor individual: este se da por problemas en la familia o en cualquiera de sus ambientes.

La delincuencia organizada siendo generada por todos estos factores y teniendo la evolución reciente ha significado un cambio en sus estructuras orgánicas y una multiplicación efectiva de su poder para retar a las autoridades estatales. Y en mayoría de los casos formando organizaciones transnacionales; es el caso de organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, a lo cual ROJAS VARGAS, Fidel lo denomina como entidades que se encuentran distribuidas como agencias o filiales de grupos transnacionales de criminalidad que controlan los circuitos de producción, procesamiento y los mercados de distribución-consumo de las drogas ilícitas,

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especial y mayoritariamente desde la perspectiva de enfoque peruano de la pasta básica y el clorhidrato de cocaína y sus derivados.

Entonces la delincuencia organizada no solo opera a nivel nacional como la prostitución, tráfico de niños y órganos, venta de armas, tráfico de drogas, trata de personas, lavado de activos de procedencia ilícita, contrabandos entre otros, sino por el contrario es una criminalidad globalizada, transnacional sin fronteras que están vinculadas con las grandes empresas y ejercen influencias políticas.

En cuanto a las organizaciones destinadas a cometer delitos de terrorismo, nuestro país tuvo la experiencia a partir de los años 1980 con los grupos subversivos Sendero Luminoso y Movimiento Revoluciona Túpac Amaru, que también no solo tienen trascendencia nacional sino también por el contrario son de trascendencia transnacional.

Finalmente desde un  punto de vista nacional, esta delincuencia organizada que ahora parte desde el lado de la política y sus actores como decisores, se liga a la delincuencia común y emerge a la sombra del manejo económico que hacen los políticos de la riqueza de las naciones, y para sostenerse en el poder no dudan en ampararse en el asesinato de quienes los cuestionan o denuncian, para lo cual apelan al uso de asesinos o sicarios con el objeto de silenciar las voces que los ponen en evidencia. Ese es el caso en algunas regiones de nuestro país.

La delincuencia organizada y otros delitos graves representan una seria amenaza para el desarrollo de un país. Sus efectos tienen profundo impacto sobre las estructuras del Estado porque reducen su capacidad para proveer servicios, proteger a las personas y mantener la confianza de los ciudadanos e inversionistas en el gobierno y en la democracia, así como para la aplicación de la ley. Esta situación empeora cuando se trata de estructuras de gobierno que afrontan grandes retos en un marco de desigualdad, pobreza, bajo capital humano y falta de oportunidades.

El quehacer criminal no solo viene aumentando en escala y recurriendo a medios cada vez más violentos (especialmente cuando se asocia a movimientos guerrilleros o terroristas), sino que desafía al Estado valiéndose de métodos altamente evolucionados para evadir la justicia y lavar el dinero proveniente de sus actividades. En este sentido, ha ido pasando de un modus operandi donde el cabecilla de la organización era el dueño y manejaba todo personalmente, a uno donde ejerce el control mediante testaferros y últimamente, con empaquetamientos financieros difíciles de rastrear.

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Para combatir la delincuencia organizada y otros delitos graves, el Estado debe servirse de una serie de instituciones y dependencias que actúan en los ámbitos jurídico, operativo (prevención, represión, control y rehabilitación) y de investigación. Asimismo, los demás agentes económicos, como las familias y las empresas, utilizan parte de sus recursos para evitar situaciones de victimización (gastos en seguridad privada, infraestructura y equipos para restringir el acceso a desconocidos, entre otros).

Este trabajo se enfoca en los costos directos que el Estado y las familias peruanas asumen por causa del crimen organizado, sin considerar el gasto efectuado en este tema por la empresa privada, por falta de fuentes para consolidar oficialmente la información.

Por costos directos se entienden aquellos en que incurre, por un lado, el Estado peruano para perseguir y reprimir la delincuencia organizada y otros delitos graves, y por otro, las familias peruanas, para atender casos de discapacidad adquirida, hospitalización, costos de oportunidad y seguridad contra el crimen, entre otros cubiertos por sus presupuestos familiares (es decir, no por seguros).

Las instituciones a través de las cuales el Estado peruano lucha contra la delincuencia organizada y otros delitos graves, disponen de presupuestos excepcionales, ya sea para actividades jurídicas, operativas (prevención, represión, control y rehabilitación) y de investigación, como son: Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

En total, el costo directo mínimo estimado en que incurrió el Estado Peruano para combatir la delincuencia organizada y otros delitos graves, fue de aproximadamente S/. 451 millones en el año 2008, lo que representó el 1,0% del presupuesto total ejecutado por el gobierno nacional y el 0,1% del Producto Bruto Interno (PBI) de ese año.

Este monto puede ser considerado como una nueva base ya que, si se compara con los años anteriores, implica una variación de casi 100% respecto al promedio de gasto ejecutado por el mismo concepto durante el 2006 y el 2007. Los sectores donde se observó un mayor dinamismo en el año 2008 son el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, debido básicamente al aumento de recursos dirigidos a actividades de inteligencia y lucha contra el narcotráfico y el terrorismo.

Cabe mencionar la dificultad de obtener esta información en el sector privado, que suele considerarla de carácter muy reservado.

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Estudio Sobre los Costos Directos que el Crimen Ocasiona al Estado y las Familias. El 60% del presupuesto total ejecutado en el 2008 para enfrentar a la delincuencia organizada, perteneció al Ministerio del Interior, como era de esperarse, pues el principal órgano de acción en este tipo de delitos es la Policía Nacional del Perú. Le siguieron el Ministerio de Defensa, por los costos del plan de lucha contra el narcoterrorismo en el valle de los ríos Apurímac y Ene, y el Ministerio de Justicia, por la carga presupuestal del Instituto Nacional Penitenciario, con participaciones de 17,3% y 15,0%, respectivamente.

Este estudio trató también de determinar el costo que la delincuencia organizada y otros delitos graves generaron a las familias peruanas, estimándolo en una encuesta nacional a partir de los montos declarados por el entrevistado como producto del daño causado, Este costo incluyó no sólo la pérdida de dinero o de bienes por efecto directo del delito, sino también las secuelas del mismo en la salud de las víctimas, implicando costos adicionales como hospitalización o tratamientos de rehabilitación. Igualmente, abarca los gastos asociados a la prevención del delito, es decir, el conjunto de medidas que las familias deben tomar para protegerse del crimen.

Los montos declarados por las personas entrevistadas que indicaron sufrir alguna pérdida o daño tras haber sido víctimas del accionar de la delincuencia organizada y otros delitos graves, fueron proyectados a la población, obteniéndose un costo total anual del orden de S/. 1,705 millones. De este monto, el 83% corresponde a gastos de prevención y protección contra el delito y el 17% restante, a gastos de hospitalización, días en recuperación o rehabilitación, daño permanente por lesiones y otros.

Una recomendación que puede desprenderse de los hallazgos de este estudio para la administración pública encargada de controlar y prevenir la delincuencia organizada, es reducir los costos de transacción inter e intra instituciones públicas. Por ejemplo, una de las respuestas constantes de las autoridades entrevistadas para esta investigación, fue la falta de compatibilidad operativa entre la actividad policial y la judicial, como efecto de los vacíos legales existentes.

De otro lado, aspecto positivo a destacar es la promulgación de legislación que permite combatir la delincuencia organizada de forma más eficaz, como la Ley de Pérdida de Dominio, o de esfuerzos para mejorar la defensa jurídica del Estado, como la creación de la Procuraduría Especializada de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio en el Ministerio de Justicia, o la

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Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizada (FECOR) en el Ministerio Público.

Sin embargo, es indispensable crear mayor conciencia sobre la necesidad de prevenir la delincuencia antes que enfatizar las actividades de control y represión. Por ejemplo, sería valioso mejorar la calidad del tratamiento en los Centros Juveniles mediante la profesionalización y especialización de los proveedores de cuidados al menor infractor. Así se reduciría la tasa de reincidencia delictiva en la mayoría de edad, pues se ve que el 12% de los reos del Centro Penitenciario Lurigancho en el año 2005, estuvo en un Centro de Prevención Juvenil. Asimismo, debe priorizarse la obtención de beneficios para el Estado a partir del dinero y bienes incautados a la delincuencia organizada, sobre los cuales cabe actuar con celeridad, para impedir su deterioro y depreciación.

Finalmente, debe señalarse que un elemento clave para investigar, monitorear y evaluar las políticas y actividades del Estado al respecto, radica en la cantidad, calidad y acceso a la información.

En tal sentido, resalta el propósito del Ministerio de Economía y Finanzas para mostrar, de forma transparente, un nivel cada vez más desagregado en la data sobre gastos y presupuesto de las instituciones públicas. Sin embargo, este proceso aún está en evolución, debiéndose mejorar los sistemas de información estadístico-financieros del Poder Judicial y del Ministerio Público, en torno a transparencia de metas presupuestarias y componentes en sus dependencias de provincias, donde no se encuentra todavía una desagregación suficiente de la información estadística.

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4. CAPÍTULO N° 05

A. Principales actividades de las bandas organizadas de carácter ideológico, económico, financiero y otros

Existe una fuerte tendencia en el país por parte de las organizaciones criminales a la especialización del delito por lo que, independientemente de que las organizaciones criminales puedan mutar a otros delitos dependiendo de las circunstancias del momento, su especialidad las hace mucho más efectivas en la realización de su accionar ilegal y como resultado, sus ganancias económicas se incrementan.

Para el caso de América Latina se identifican las siguientes amenazas:

i. Narcoactividad

El “mercado de cocaína está concentrado en las Américas, pero se está incrementando su distribución y consumo en Europa Occidental y en África Occidental”. El monto de las ganancias que la delincuencia organizada ha obtenido explica la amenaza que, para los gobiernos, representa esta forma delictiva. Una gran parte del cultivo procesamiento y tráfico de drogas ilícitas que se practican en el mundo se concentran en la subregión andina.

En esta región geográfica –en particular en Bolivia, Colombia y Perú- se concentra aproximadamente el 90% de la producción mundial total de hoja de coca y cocaína; en Colombia y México, además, se producen volúmenes importantes de heroína. Cada año se producen cerca de 900 toneladas de cocaína que genera unos ingresos por aproximadamente 320 mil millones de dólares norteamericanos al año, una cifra superior al PIB de la mayoría de los países de esta región11. Algunas de las consecuencias que la narcoactividad produce son:

Altos niveles de violencia, producto de su capacidad bélica.

Conexión con otros delitos, especialmente tráfico de armas y lavado de activos.

11 World Drug Report, 2005, Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

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Un poder económico capaz de infiltrar las esferas estatales a través de la corrupción de funcionarios y empleados menores.

Capacidad para financiar organizaciones políticas, civiles, candidaturas a alcaldías y diputaciones o congresales, etc.

Debilitamiento del Estado, que es una de las expresiones más significativas del crimen organizado.

Deterioro de la salud por aumento del consumo de drogas.

Incremento del Presupuesto General de Gastos de la Nación para prevenir y combatir la narcoactividad y delitos conexos con ésta.

ii. Tráfico ilegal de migrantes y personas

Actividad criminal organizada que cuenta con diferente fases: el reclutamiento, el transporte, la transferencia, la ocultación y la recepción de las víctimas, operan con redes transnacionales en Guatemala, Nicaragua, Honduras, El Salvador, con destinos como Guatemala, México, Estados Unidos, Europa y Asia, es aquí en donde adquiere su connotación de delito internacional. Estas redes transnacionales operan normalmente en las fronteras de estos países en donde poseen hoteles, falsifican documentos y ocultan a sus víctimas12.

iii. Lavado de activos

En la obra el lavado de activos de capitales, el profesor Isidoro Blanco Cordero13 define este comportamiento delictivo como el proceso a través del cual bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber obtenido de forma licita.

Otro jurista español define el lavado de activos como aquella operación través del cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido, o transformado o reinstituido a los circuitos económicos-financieros legales incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma licita.

12 Institutos en estudio de seguridad. Crimen organizado. Lic. Julio rivera claveria. Guatemala, enero del 2011.

13

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Para el francés Oliver Pérez el lavado de activos es definido como un conjunto de métodos legales o ilegales, un modus operandi, de complejidad más o menos variable según las necesidades del lavador, la naturaleza y el empleo de los fondos a fin de integrar y disimular los fondos fraudulentos en la economía.

iv. Tráfico de armas de fuego de tipo defensivo

Esta actividad ilícita del crimen organizado está relacionada directamente con el crimen transnacional. Los traficantes de armas tienen definidas áreas y países, especialmente en subdesarrollo en donde el negocio es verdaderamente lucrativo y se opera en todo el territorio nacional, pero especialmente en las áreas fronterizas y en los centros de operación de las organizaciones criminales dedicadas a la narcoactividad.

Los actores que se pueden identificar son los traficantes de armas su nivel internacional y las redes criminales locales que son las encargadas de la distribución al interno del territorio. Las consecuencias más visibles para la población son: el incremento de muertes por armas de fuego, el incremento de delitos cometidos con armas de fuego, el aprovisionamiento de armas de fuego especialmente a las Maras14.

v. Extorsiones

La extorsión es una antigua forma de criminalidad para agenciarse de fondos y que ha sido utilizada por las mafias y el crimen organizado en el mundo. La prevención y combate de la extorsión debe ser analizado y estudiado por expertos en seguridad y asuntos policiales para dar los resultados que la población que ha sufrido y está sufriendo este hecho delictivo exige.

Las consecuencias de este accionar son, la creación de psicosis y terror en la población, la inmigración dentro del territorio nacional de familias que han sido amenazas y extorsionadas, el abandono de amplias zonas urbanas por parte

14 Institutos en estudio de seguridad. Crimen organizado. Lic. Julio rivera claveria. Guatemala, enero del 2011.

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de la ciudadanía, la pérdida de sus recursos económicos y bienes, etc. Es una realidad innegable15.

vi. Secuestros

La organizaciones criminales utilizan el secuestro de personas para agenciarse de recursos, dentro de esta actividad criminal existen diversas formas de secuestros, siendo la modalidad más utilizada el secuestro express o secuestro rápido, que consiste en la retención de una o más personas a la fuerza durante un lapso de tiempo de 3 a 5 horas, tiempo en el que solicitan un rescate a la familia consistente en cantidades de dinero que puedan ser reunidas en pocas horas, la otra forma que emplean los criminales, consiste en llevar al mismo secuestrado, en contra su voluntad, a vaciar sus cuentas bancarias, tarjetas de crédito y débito, lo que resulta ser un buen negocio para las organizaciones criminales ya que en un lapso corto de tiempo pueden agenciarse de recursos económicos16.

vii. Robo de vehículos

El robo de vehículos es utilizado para agenciarse de un medio de transporte que va a ser utilizado para cometer otros hechos delictivos. Podría asegurarse que en su ámbito de acción participan organizaciones criminales locales e internacionales debidamente vinculadas, comunicadas y que trabajan de manera permanente.

Como consecuencia, se afecta el patrimonio de las personas ya que en la mayoría de casos, aunque los vehículos estén asegurados, las pólizas de seguro han sufridos incrementos debido a este tipo de actividades criminales y las compañías aseguradoras han sufrido grandes pérdidas ante el incremento de esta actividad criminal por los desembolsos que están obligados a hacer a sus asegurados17.

viii.Sicariato

Es en la actualidad un fenómeno económico donde se mercantiliza la muerte, en relación a los mercados, oferta y demanda que se desarrollan, cada uno de los cuales encierra

15 Ibid.16 Ibid.17 Ibid.

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un tipo específico de víctima y motivación del contratante. Es un “servicio” por encargo o delegación que carece de mediación estatal y posee una importante “mediación social”, que lleva a la pérdida del monopolio legítimo de la fuerza del Estado.

Es el clásico evento de la formación de una justicia mafiosa donde la violencia se convierte en el mecanismo de resolución de conflictos propios de la rutina de la vida cotidiana. El sicariato encierra un conjunto de relaciones sociales particulares donde operan cuatro actores identificables, explícitos y directos, producto de una “división del trabajo” que establece funciones entre ellos están: el contratante, el intermediario y sicario18.

B. Modus operandi de la delincuencia organizada

Modus operandi es un término de origen latino que significa la forma de actuar del delincuente e identificar una tarea del delincuente e identifica una tarea eminentemente técnico-policial que está orientada a procurar el conocimiento de las características, particularidades medios y métodos empleados en la ejecución criminal, que llevan a la individualización de sus autores.

La procuraduría general de la republica señala que la delincuencia organizada funciona para el ejercicio de sus actividades ilícitas de la siguiente manera19:

La delincuencia tienen un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular flexible, con rasgos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que lo integran.

Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros.

Tiene un grupo de sicarios a su servicio.

Tiende a corromper a las autoridades (en este punto y en el anterior hay dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivo).

18 UNIVERSIDAD DE CUENCA-FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIA POLITICA Y SIENCIAS SOCIALES-ESCUELA DE DERECHO.

19 Delincuencia organizada (2003) sitio web de la procuraduría general de la republica http.//wwwhtm.pgr.gob.mx/otros_delitos/uedo/delior2.htm. 11/07/15. 05:30 pm.

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Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que solo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores.

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5. CONCLUSIONES

a. Delincuencia organizada es un fenómeno social complejo que tiene diversos matices ideológicos, políticos, económicos, sociales, psicológicos, religiosos, etc. Lo común de su desenvolvimiento, identifica siempre como una conducta criminal organizada, de modo sistemático por varias personas, que pueden tener objetos muy dispares como: lavado de activos, secuestros, elaboración de drogas, tráfico de personas, etc. Esta actividad demanda sumas millonarias para su tratamiento, a nivel político, económico, jurídico, educacional, y otros medios de interrelación social.

b. Sus grados del modus operandi se lleva a cabo a nivel internacional, nacional y regional. Grupos que de acuerdo a su operación geográfica su organización es bastante compleja y finamente articulada, por poseer grandes influencias dentro de los órganos de gobierno, tanto regionales, locales y nacionales. No solo operan asegurando gubernaturas, sino también tratan de monopolizar todas las instituciones políticas de control del Estado, por ello es muy difícil su control.

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6. RECOMENDACIONES

1. Los ciudadanos decentes deben intentar de forjar organizaciones sociales, como medios de control y prevención de la emanación de las organizaciones delictivas.

2. El estado debe fomentar e invertir al menos el 3% del PIB, para tratar eficazmente la delincuencia organizada, en materias de salud, educación, programas publicitarios, en la creación de normas jurídicas que regulen de modo efectivo.

3. El estado debe cambiar su política de la distribución de la economía, que muchas veces sus inversiones solo van directamente al beneficio de las grandes empresas transnacionales de carácter privado, y lo cual da para la amortización de las deudas que cada año que adquiere del Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional. Dichas entidades exigen políticas sumamente utilitarias que solo vela por rápido retorno del capital, más no una inversión en materias sostenibles para el Estado como la Educación, sector Salud, Empresas Estatales, etc. En consecuencia por causa de esa política genera mas desigualdad social, las necesidades sociales de las capas mas bajas exige que sus miembros vean como alternativa las organización delincuenciales, puesto que generan buen ganancia, acceso a muchos servicios, más que un profesional intelectual, condiciones que roba su conciencia ciudadana a una conducta intolerable.

4. El Estado debe cooperar con muchos estados del ALBA, UNASUR, CELAC para mitigar las organizaciones internacionales de carácter delictivo.

5. Debe potenciar las instituciones político-jurídicas del país con mecanismos materiales y otros instrumentos idóneos para un control eficiente en el país.

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7. BIBLIOGRAFÍAS

Delincuencia organizada (2003) sitio web de la procuraduría general de la republica http.//wwwhtm.pgr.gob.mx/otros_delitos/uedo/delior2.htm. 11/07/15. 05:30 pm.

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Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).-“La Victimización de la Delincuencia Organizada y otros delitos graves en el Perú”.-Lima- Perú, 2011.

OSSORIO, Manuel.-“Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”.-1ra edición electrónica.-realizada por DATASCAN, S.A. Guatemala, C.A. 2008.

PRIETO PALMA, César y GONZÁLEZ RUIZ, Samuel.-“Estructuras y Características de la Delincuencia Organizada. Separata del Seminario sobre la Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Corrupción. Contenido en CD ROM del Centro para la Prevención Internacional del Delito-Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas”.- Editado por la Academia de la Magistratura.- Lima-Perú, Agosto 2003.

RECPC 13-03 (2011) - http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-03.pdf. 10/07/15; 03:00pm.

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ROJAS VERGAS, Fidel. “DERECHO PENAL: Estudios fundamentales de la Parte General y Especial”. GACETA JURIDICA. Lima, 2013.

UGAZ, José. Falta de Inteligencia. Comentario publicado en la Sección Editorial del diario El Comercio, edición del 8 de abril de 2003.

UNIVERSIDAD DE CUENCA-FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIA POLITICA Y SIENCIAS SOCIALES-ESCUELA DE DERECHO.

World Drug Report, 2005, Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

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8. ANEXOS

EXP. N. º 00012-2008-PI/TCLIMACINCO MIL TRESCIENTOSNOVEINTAITRES CIUDADANOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de julio de 2010, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli; Calle Hayen; Eto Cruz y Álvarez Miranda, expide la siguiente sentencia con el fundamento de voto del magistrado Eto Cruz y el voto singular de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, que se agregan:

I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos contra algunos extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo N.º 982, artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, Decreto Legislativo N.º 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 989.

II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos. Disposiciones sometidas a control : Decretos Legislativos Nº 982, 983, 988 y 989. Disposiciones constitucionales : Artículos 2 incisos 1, 4 y 24, 28, 104, 139, inciso 3, 159 y 200. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo N.º 982, artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Legislativo N.º 983, Decreto Legislativo N.º 988 y artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 989.

III. DISPOSICIONES LEGALES CUESTIONADAS

Decreto Legislativo N.º 982

Artículo 1 Se cuestiona el extremo que modifica el artículo 20º del Código Penal, introduciendo el inciso 11 en el referido artículo:

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“Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General)del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes:(...)Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: (...) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”:

Se cuestiona también el extremo en el que se modifica el artículo 57 del Código Penal, introduciendo una nueva causal por la que no procede la suspensión de la ejecución de lapena: “Artículo 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes:(...)“Artículo 57.- Requisitos El Juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:(...)La suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual.”

Artículo 2 Se cuestiona el extremo que modifica el artículo 200 del Código Penal, concretamente lo referido a la participación en huelgas por parte de funcionarios públicos con poder de decisión: “Artículo 2.- Modifícase los artículos 148-A, 152, 200, 296, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404, 405 e incorpórase los artículos 195, 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo (Parte Especial) del Código Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes términos: (...)Artículo 200.- Extorsión (...) El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal. Decreto Legislativo N.º 983

Artículo 1

Se cuestiona el extremo que modifica el artículo 244 inciso 2 del Código de ProcedimientosPenales: Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código

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de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes: (...)Artículo 244.- Examen del acusado (...)2. El acusado es examinado por el Fiscal, por los abogados de la parte civil, del tercero civil, por su abogado y por el Director de Debates, en ese orden. Los demás miembros de la Sala, sólo podrán examinar al acusado si existiera la necesidad de una aclaración. En todos estos casos, el interrogatorio será directo.(...). Se cuestiona, además, el extremo del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 983 que modifica el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales, la sentencia firme en la que se tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir: Artículo 1.- Modifícase el artículo 16 y la denominación del Título II del Libro II y los artículos 94, 97, 102, 188, 238, 244, 248, 251, 260, 261, 263 y 267 del Código de Procedimientos Penales, aprobado por Ley Nº 9024, en los términos siguientes: (...)Artículo 261.- En los delitos perpetrados por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir, la Sala a pedido de las partes o de oficio podrá realizar las actuaciones probatorias siguientes: (...) La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir determinada, o que demuestre una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos, constituirá prueba con respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización o asociación en cualquier otro proceso penal, la misma que deberá ser valorada conforme al artículo 283.”

Artículo 2 Se cuestiona el extremo que modifica el artículo 137 del Código Procesal Penal, introduciendo una nueva causal para la procedencia de la prolongación del plazo de detención: “Artículo 2.- Modifícase el artículo 137 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638, en los términos siguientes: Artículo 137.- (...)Cuando el delito se ha cometido a través de una organización criminal y el imputado pudiera sustraerse a la acción de justicia o perturbar la actividad probatoria, la detención podrá prolongarse hasta por un plazo igual. La prolongación de la detención se acordará mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del Fiscal y con conocimiento del inculpado. Contra este auto procede el recurso de apelación, que resolverá la Sala, previo dictamen del Fiscal Superior dentro del plazo de setenta y dos horas. (...)”. Artículo 3 Se cuestiona el extremo que modifica el artículo 259º del Nuevo Código Procesal Penal, modificando el concepto de flagrancia:

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Artículo 3.- Modifícase los artículos 24, 259, 318, 319, 382 y adiciónese el inciso “c” al numeral 1) y el numeral 10) al artículo 523 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, en los términos siguientes: “Artículo 259.- 1. La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible, o acaba de cometerlo, o cuando:

a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

b) Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquél o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso (...)”.

Decreto Legislativo N.º 988 Se cuestiona el artículo único del referido Decreto Legislativo en la parte que modifica el artículo 2 de la Ley N.º27379, introduciendo la posibilidad de llevar a cabo la incomunicación del detenido:

“Artículo Único.- Modifícase el inciso 3) e incorpórase los incisos 4) y 5) al artículo 1; incorpórase los incisos 2-a) y 3) y modifícase los incisos 4), 7) y 8) del artículo 2; y, modifícase los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27379, que regula el Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares, en los términos siguientes: (...)Artículo 2.- Medidas limitativas de derechos El Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos: (...)"2.a. Incomunicación. Esta medida se acordará siempre que resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados. Puede acumularse a la medida de detención preliminar, con una duración no mayor de diez (10) días, siempre que no exceda el plazo de duración de esta última. Esta medida no impide la conferencia en privado del detenido con su abogado defensor, la que no requiere autorización previa ni podrá ser prohibida." Decreto Legislativo 989

Artículo 1 Se cuestiona en el extremo que modifica el artículo 1 de la Ley N.º 27934, incrementandolas facultades de la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar: Artículo 1.- Modifícase los artículos 1 , 2 y 4 e incorpórase los artículos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G y 2-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, en los términos siguientes: (...) Artículo 1.- Actuación de la Policía en la investigación preliminar La Policía Nacional, en su función de investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de

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flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia, en su caso, al Fiscal Provincial, para que asuma la conducción de la investigación. (...)Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deberá realizar según resulten procedentes las siguientes acciones:(...)13. Recibir la manifestación de los presuntos autores y partícipes de la comisión de los hechos investigados. 14. Solicitar y recibir de inmediato y sin costo alguno de las entidades de la Administración Pública correspondientes, la información y/o documentación que estime necesaria vinculada a los hechos materia de investigación, para lo cual suscribirá los Convenios que resulten necesarios, con las entidades que así lo requieran. 15. Realizar las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

(...)El Fiscal durante la Investigación puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.

Las partes y sus abogados podrán intervenir en todas las diligencias practicadas y tomar conocimiento de éstas, pudiendo en cualquier momento obtener copia simple de las actuaciones, guardando reserva de las mismas, bajo responsabilidad disciplinaria. En caso de inobservancia del deber de reserva, el Fiscal deberá comunicar al Colegio de Abogados correspondiente para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

El Fiscal dispondrá, de ser el caso, el secreto de las actuaciones en la investigación por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas, poniendo en conocimiento de tal decisión a las partes.”

Se cuestiona también el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 989 en el extremo que modifica el artículo 4 de la Ley N.º 27934, modificando la definición de flagrancia: Artículo 1.- Modifícase los artículos 1 , 2 y 4 e incorpórase los artículos 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G y 2-H de la Ley Nº 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, en los términos siguientes: (...) “Artículo 4.- Detención en flagrancia A los efectos de la presente Ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando:a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.b) Es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso.”

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IV. ANTECEDENTES 4.1. Argumentos del demandante Don Juan Miguel Jugo Viera y más de cinco mil ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de los Decretos Legislativos N. 982, 983, 988 y 989. Cuestionan las disposiciones impugnadas alegando, en primer lugar, que exceden la materia delegada en virtud de la Ley N.º 29009, puesto que habiéndose autorizado únicamente a regular en materia de delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje, el Poder Ejecutivo no se encontraba autorizado a regular sobre materias referidas de forma genérica a todos los delitos y tipos penales. Cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 982 en cuanto modifica el artículo 20,11 del Código Penal, que regula la exención de responsabilidad penal para quien actúe en cumplimiento de un deber. Cuestionan también el mismo artículo 1 del Decreto Legislativo 982, en cuanto modifica el artículo 57 del Código Penal referido a la suspensión de la pena. Finalmente cuestionan el artículo 1 del Decreto legislativo N.º 983 en el extremo que modifica el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, estableciendo nuevas reglas para el interrogatorio del acusado. En el mismo sentido, alegando exceso en la materia delegada, cuestionan el artículo 3 del Decreto legislativo Nº 983 en el extremo que modifica el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, modificando el concepto de flagrancia.

Asimismo, aducen que el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 982 es inconstitucional en el extremo que modifica el artículo 200 del Código Penal, que tipifica el delito de extorsión. Refieren que no se autoriza a reprimir derechos laborales como la huelga, y que no existe ningún elemento jurídico para considerar que la participación en huelga de funcionarios públicos con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza y de dirección constituya criminalidad organizada. De otro lado, las disposiciones legales son también impugnadas por el fondo. Así, señalan que el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 982 es inconstitucional en el extremo que modifica el artículo 20 inciso 11 del Código Penal, por cuanto consideran que la introducción de un supuesto de inimputabilidad para los integrantes de las Fuerzas Armadas y policiales que “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte” implica una seria violación de los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, consideran que se vulnera su derecho al recurso efectivo contra actos que violen derechos fundamentales, por cuanto dicha norma podría generar impunidad en los miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas que incurran en actos delictivos, lo que resulta totalmente contrario a la obligación del Estado peruano de respetar y proteger la vida e integridad física de los ciudadanos y permitiría que los policías o militares lesionen o maten ciudadanos sin siquiera ser procesados.

Cuestionan también la modificatoria del artículo 200 del Código Penal (delito de extorsión) pues consideran que se vulnera el derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política, así como la libertad de pensamiento y de expresión, reconocidas en el inciso 4 del artículo 2 de la Constitución. Alegan asimismo que se vulnera el principio de lesividad. A tal efecto, refieren que mientras el delito de extorsión se materializa a través de una conducta dolosa que requiere de ánimo de lucro a través del uso los de la violencia o intimidación,

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que de otro modo no se obtendría, sin embargo la modificatoria en cuestión distorsiona totalmente el sentido de esta figura delictiva, al comprender acciones que no buscan obtener ventajas económicas indebidas, olvidando que la extorsión es un delito contra el patrimonio. Señalan además que la agravante incorporada en el delito de extorsión tiene una pena de 25 años, la que resulta sumamente elevada si es comparada, por ejemplo, con el delito de homicidio, cuya pena es hasta de 15 años, por lo que consideran que se trata de sanciones desproporcionadas. Alegan también que el mismo artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 982 resulta también inconstitucional en cuanto modifica el artículo 57 del Código Penal, estableciendo que la suspensión de la pena no procedería si el agente es reincidente o habitual. Al respecto consideran que vulnera la garantía de la cosa juzgada, por cuanto el acusado terminará siendo juzgado dos veces por una misma infracción. Cuestionan también el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 983 en el extremo que modifica el artículo 244 del Código de Procedimientos Penales, que regula el procedimiento a seguir en el examen del acusado en el juicio oral. Consideran que se viola el derecho de defensa por cuanto de acuerdo a la disposición legal cuestionada, el último en interrogar es el magistrado, por lo que es posible que éste le impida a la defensa poder aclarar algunos puntos fundamentales. Señalan que hasta antes de la entrada en vigencia de dicha norma el último en interrogar era el abogado del acusado.

De otro lado alegan la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 983 (que modifica el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal) y del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 989 (que modifica el artículo 4 de la Ley N.º 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación preliminar). Consideran que ambas disposiciones, que extienden la flagrancia hasta 24 horas después de ocurrido el hecho, desvirtúan la naturaleza inmediata de esta institución y vulneran gravemente el derecho a la libertad y seguridad personales. A tal efecto, refieren que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la doctrina, han reconocido que para que se configure flagrancia se requiere de inmediatez temporal y personal. También cuestionan el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 983, que incorpora al tercer párrafo del artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 un nuevo supuesto para prolongar la prisión preventiva. Consideran que dicha modificatoria posibilita la prolongación de la detención judicial por más de 36 meses. Señalan además que la posibilidad de ampliar el plazo de la detención no se condice con uno de los fines de la autorización normativa, que era el redefinir los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas, por cuanto con esta modificatoria más bien se permitirá una prolongación excesiva del proceso penal, lo que resulta vulneratorio del derecho al plazo razonable de la detención. Asimismo cuestionan el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 983 que modifica el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, permitiendo valorar en los procesos penales aquellas sentencias firmes en las que se tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva o asociación ilícita para delinquir. Consideran que ello vulnera el principio de cosa juzgada, toda vez que el sujeto sería víctima de una doble persecución penal.

Cuestionan también el artículo único del Decreto Legislativo N.º 988 que modifica el artículo 2 de la Ley N.º 27379, Ley que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, el cual introduce la posibilidad de decretar la incomunicación del investigado. Aducen que resulta inconstitucional en tanto no se precisa en qué

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casos se considera como indispensable la adopción de esta medida, ni se especifica la necesidad de motivar adecuadamente la resolución que se adopte.

También impugnan el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 989 que modifica los artículos 1 y 2 de la Ley N.º 27934, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar, que establece nuevas atribuciones de la Policía en la investigación preliminar. Consideran que dicha modificatoria disminuye las atribuciones otorgadas al Ministerio Público con relación a la investigación del delito y establece mayores atribuciones a la Policía en esta etapa, lo que vulnera las atribuciones del Ministerio Público reconocidas en los incisos 2 y 4 del artículo 159 de la Constitución. Alegan que las facultades que la cuestionada modificación legislativa otorga a la Policía, (consistentes en la posibilidad de recibir manifestaciones de los presuntos agresores, solicitar información a entidades públicas y realizar las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos) implican un desconocimiento del rol del Ministerio Público como director de la investigación. 4.2. Contestación de la demanda La Procuradora del Ministerio de Justicia contesta la demanda señalando que los Decretos Legislativos cuestionados sí respetan los términos de la delegación de facultades legislativas prevista en la Ley Nº 29009, toda vez que el literal “a” del artículo 2 de la referida ley autoritativa señala que se encuentra dentro del marco de la delegación legislativa, “establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general, y en especial los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como pandillaje pernicioso”. Afirma pues que la estrategia integral a la que alude la norma en mención supone efectuar las modificaciones necesarias en la parte general del Código Penal que permitan cumplir con tal objetivo. Agrega que el fenómeno de la criminalidad organizada puede enfrentarse de mejor manera si se cuenta con una regulación legal sistematizada y coherente, que atienda a una visión global del derecho penal y penitenciario y normas conexas, así como a un fortalecimiento del Estado. Así, respecto de las cuestionadas modificaciones del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal por exceder la materia delegada, señala que resultaba necesario introducir algunas modificaciones que sirvan para mejorar el particular diseño del proceso judicial, el cual es aplicado a los procesos por los delitos que son materia de delegación de facultades. Agrega que la norma no es inconstitucional por cuanto está dirigida a lograr a una administración de justicia más rápida, que en forma oportuna permita la solución de dichos procesos, dotando al Poder Judicial de elementos necesarios para administrar justicia. Asimismo señala que la modificatoria del artículo 20 inciso 11 del Código Penal no implica una vulneración del derecho a la vida ni a la integridad personal, como se señala en la demanda, toda vez que lo que se pretende es garantizar el accionar de las fuerzas del orden en su lucha contra la delincuencia, y en especial contra la criminalidad organizada. Señala además que se encuentra vigente la Ley N.º 29166 que regula el empleo de la fuerza por parte de las fuerzas armadas, así como el artículo 103º de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú que regula el empleo del arma de fuego por parte de los efectivos policiales, por lo que considera que la actuación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional están limitadas.

Sobre el cuestionamiento a la modificatoria del artículo 57 del Código Penal por considerarse que se vulnera la cosa juzgada, alega que el Tribunal Constitucional

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ya ha determinado que la previsión de la institución de la reincidencia es constitucionalmente válida, y que no implica una doble sanción. Señala también que la modificatoria del artículo 20 del Código Penal no vulnera el derecho a la huelga, las libertades de pensamiento y de expresión ni el derecho de reunión, por cuanto por la especial característica del cargo que tiene un funcionario con poder de decisión, confianza y de dirección, ésta le crea una ventaja frente al empleador público, pues dicho funcionario tiene acceso a información secreta de la institución, o su intervención es imprescindible para el normal funcionamiento de la entidad estatal, por lo que puede amenazar al empleador con divulgar dicha información a otros en su perjuicio, a cambio de una ventaja económica indebida. Respecto de la cuestionada modificatoria del artículo 244 del Código de Procedimientos Penales por vulneración del derecho de defensa, aduce que a quien debe contradecir el acusado es al Fiscal y a la parte civil, y no al juez, quien no es parte, por lo que no puede vulnerar el derecho de defensa que quien interrogue en último lugar sea el titular del órgano jurisdiccional.

Respecto de los cuestionamientos a la modificatoria del artículo 137 del Código Procesal Penal de 1991 que establece un nuevo supuesto para disponer la prolongación de la detención, refiere que el Tribunal Constitucional ha señalado en el Expediente N.º 11752006-PHC/TC que la prolongación del plazo de la detención no vulnera el derecho al plazo razonable de la detención cuando se imputa la comisión de hechos a través de una organización criminal internacional con ramificaciones internacionales, estructura en compartimientos estancos, división de funciones y con poder para encubrir el accionar, que tornan en este caso dificultosa la actividad del Estado para el debido esclarecimiento de los hechos.

Respecto de los cuestionamientos a la ampliación de los alcances de la definición de delito flagrante, considera que se necesitan los mecanismos legales que garanticen el accionar efectivo y oportuno de las fuerzas del orden, las mismas que de acuerdo a lo informado presentan múltiples problemas operativos para proceder a la detención en flagrancia. En cuanto a las alegaciones en el sentido de que sería inconstitucional la modificatoria del artículo 2 de la Ley Nº 27379, Ley que regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones fiscales preliminares, incorporando la posibilidad de decretar la incomunicación del detenido, sostiene que la cuestionada modificatoria señala expresamente que la referida medida se aplicará sólo en los casos en que sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y que la medida no incomunica totalmente al inculpado por cuanto no existe impedimento alguno para que se entreviste con su abogado defensor ni se le impedirá acceder a libros diarios, revistas y escuchar las noticias. Finalmente, con respecto a los cuestionamientos a la modificatoria del artículo 1 de la Ley N.º 27934, Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito, que dota a la Policía Nacional de Perú de facultades adicionales en el marco de la investigación preliminar, afirma que las referidas facultades adicionales guardan conformidad con lo previsto en el artículo 166º de la Constitución respecto de la Policía Nacional de Perú. V. FUNDAMENTOS

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5.1 Sustracción parcial de la materia respecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 983 (que modificaba al artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal); del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 989 (que modificaba el artículo 4 de la Ley N.º 27934) y del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 982 (que modificaba el artículo 57º del Código Penal). 1. En relación al artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 983 que modifica el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, que regulaba la flagrancia, se ha producido la sustracción de la materia porque la Ley N.º 29372 ha definido la flagrancia en términos, ahora sí, acordes con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias N.º 1958-2008-PHC; N.º 5423-2008-PHC y N.º 1871-2009-PHC), y no como se proponía en la legislación modificada, extendiendo dicha situación a las 24 horas posteriores a la comisión del delito.

2. En ese sentido la Ley 29372 ha modificado el artículo 259 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957), con lo que el inciso 2 de dicho dispositivo vigente a la fecha queda de la siguiente manera: “Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas de que revelan que acaba de ejecutarlo”.

3. En cuanto al artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 989, que modificaba el artículo 4 de la Ley N.º 27934 (definiendo el concepto de flagrancia), igualmente se ha producido la sustracción de la materia, por las razones precedentemente expuestas, sobre todo si se tiene que el artículo 2 de la Ley N.º 29372 establece que el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (definición de flagrancia) entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2009.

4. También ha operado la sustracción de la materia respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 982, el cual a su vez modificaba el artículo 57 del Código Penal, al introducir una nueva causal de suspensión de ejecución de la pena (reincidencia y habitualidad), toda vez que dicho dispositivo posteriormente fue modificado por el artículo 1 de la Ley N.º 29407, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2009. No obstante ello con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima contra la Ley N.° 28726, Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46, 48, 55, 440 y 444 del Código Penal, y el artículo 135 del Código Procesal Penal, en el Exp. N.º 0014-2006-PI/TC, este Colegiado tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la reincidencia, sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada.

5.2 Análisis de constitucionalidad por la forma (exceso en la materia delegada en la ley autoritativa) 5. Sobre el particular, cabe tener presente que la ley de delegación de facultades es la Ley N.º 29009, por la que se otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que legisle “en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso” “con el objeto de adoptar e implementar una estrategia integral para combatir eficazmente los citados delitos” (artículo 1).

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6. En el marco de dicha delegación, y en lo que respecta a las normas impugnadas en la demanda de autos, el Poder Ejecutivo estaba facultado para “establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general” y en especial, los delitos precitados; “definir con precisión la configuración de la flagrancia en la comisión de los delitos”; modificar las normas penales para “tipificar nuevas conductas delictivas, perfeccionar los tipos penales vigentes y modificar o establecer nuevas penas”; modificar la legislación procesal “para rediseñar los procesos con diligencias pertinentes y plazos perentorios que permitan decisiones judiciales oportunas” y “mejorar los procedimientos para lograr una efectiva investigación preliminar” (artículo 2). Todo ello dentro del marco de los delitos antes acotados. 7. Sin embargo lo expuesto puede llevar a dos tipos de interpretaciones; por un lado, la que propone que la legislación delegada debía circunscribirse a la lucha en contra de los delitos mencionados expresamente en la norma –tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, crimen organizado, trata de personas y pandillaje pernicioso–, y por otro lado, la que sugiere que el ámbito de acción del Poder Ejecutivo es más amplio, dado que se le delegaron facultades para legislar no solo sobre dichos ilícitos sino también para “establecer una estrategia integral” en relación a ellos (artículo 2.a de la Ley N.º 29009), y con ello “modificar el Código Penal” a fin de tipificar nuevas conductas o perfeccionar los tipos penales vigentes, así como para modificar o establecer nuevas penas (artículo 2.c de la Ley N.º 29009), o también para “modificar normas conexas” a los delitos precitados (artículo 2.fº de la Ley N.º 29009). 8. En principio para el Tribunal Constitucional, aunque se ha alegado que el Poder Ejecutivo ha actuado con exceso al modificar la parte general del Código Penal, tal situación per se no es inconstitucional. En el presente caso el legislador derivado ha legislado bajo criterios de política criminal, por lo que correspondía al Parlamento, en caso de considerar que la legislación otorgada desbordaba el marco de la facultades delegadas, proceder de acuerdo con lo previsto por el artículo 90 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso; es por ello que, al no existir recomendación para la derogación de la legislación que excede las facultades dadas e incluso, al no haberse derogado ella conforme al procedimiento establecido, significa que la legislación delegada ha sido convalidada por el Congreso de laRepública. 9. Esta convalidación opera cuando la norma no puede ser objetada en cuanto al fondo, sobre todo porque no puede pretenderse que discusiones sustentadas en la conveniencia de ciertas medidas políticas se trasladen al seno del Tribunal Constitucional, cuando el análisis que le corresponde a este último es de naturaleza constitucional.

10. En consecuencia se desestima que las normas impugnadas adolezcan de vicios formales que la afecten en su constitucionalidad, debiendo procederse a revisar si tienen vicios materiales que afecten su vigencia.

5.3 Análisis de las normas que han sido cuestionadas por el fondo

5.3.1 Nueva causal de inimputabilidad prevista en el artículo 20.11º del Código Penal 11. El inciso adicionado por el artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 982 establece que:

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“11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

12. Formalmente cabe señalar que existe un error de técnica legislativa, dado que podría considerarse dicho inciso como subsumido dentro del inciso 8) de la misma norma; sin embargo este problema de técnica o de redundancia introducida por el legislador no puede acarrear la inconstitucionalidad de dicha norma. 13. Esto es consecuencia del hecho de que solamente puede ser sancionado aquel comportamiento calificado como reprochable al sujeto que lo realiza.

14. Sin embargo el Estado puede también determinar en qué casos su acción punitiva puede ser limitada; es por ello que en el artículo 20º del Código Penal se han precisado los casos en los que los autores de un hecho, en principio ilícito, están exentos de responsabilidad, esto es, que su conducta se considera irreprochable.

15. De modo que lo dispuesto en el inciso 11) del artículo 20º del Código Penal, añadido por el dispositivo impugnado, no es inconstitucional, tanto más cuando como ha quedado señalado, es una reiteración y hace una precisión al contenido del inciso 8) de la misma norma.

16. En todo caso se advierte que el legislador ordinario ha considerado conveniente y relevante poner énfasis en la actuación de los agentes estatales encargados de proteger la seguridad ciudadana, el orden público y la defensa nacional, así como el respeto de la ley, del Estado Constitucional y Social de Derecho y los derechos ciudadanos, quienes al utilizar las armas que el Estado les otorga para tales fines, pueden lesionar bienes jurídicamente tutelados, tales como la vida, integridad, etc. En virtud de esta norma corresponde evaluar si su actuación, respecto de los hechos que son materia de investigación, está relacionada con el cumplimiento del deber y el uso de armas de fuego en forma reglamentaria.

17. Ello no importa que el Tribunal Constitucional entienda o interprete que con el dispositivo añadido al artículo 20º del Código Penal se haya creado un marco jurídico que permita o consienta que toda actuación de los efectivos de la Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú deba quedar impune, si es que se han cometido delitos. 18. Esta legislación entonces no puede ser entendida como que está dirigida a impedir la investigación y procesamiento de malos policías o militares que delinquen –según se trate de la comisión de delitos de función, comunes o de grave violación de derechos humanos–; por ello, cuando a dichos servidores públicos se les impute la comisión de un ilícito, deben ser denunciados, investigados casos por caso, y si corresponde procesados dentro de un plazo razonable, con todas las garantías que la Constitución ofrece, no solo ellos, sino cualquier persona que se encuentre en similares circunstancias. Dentro del proceso penal, con todas las garantías constitucionales, corresponderá al juez competente evaluar, tanto si concurren circunstancias agravantes o eximentes de responsabilidad, y corresponderá a dicho funcionario, a través de una sentencia motivada, imponer las sanciones previstas o expresar las razones por las que ello, en determinados supuestos, no corresponde, esto es, y en lo que importa al dispositivo impugnado, si la actuación de los efectivos de ambas instituciones ha sido en cumplimiento de su deber y además si sus armas han sido usadas de manera reglamentaria.

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5.3.2 La modificación del artículo 200º del Código Penal, que regula el delito de extorsión 19. Este Tribunal considera que el párrafo cuarto de dicho artículo no es inconstitucional, porque el legislador ordinario ha previsto que las transgresiones en que incurran determinados servidores públicos, que inobserven lo dispuesto en el artículo 42º de la Constitución, genera consecuencias penales. La actuación del legislador, por ello, no es inconstitucional, pues no transgrede norma constitucional alguna, tanto más cuando el dispositivo precitado no establece ningún límite para legislar sobre el particular, salvo los límites que se encuentren vinculados a la concordancia de esta norma con las demás contenidas en la Constitución.

20. Así, el artículo 42º de la Constitución limita los derechos de sindicación y huelga a los funcionarios públicos con poder de decisión y a los que desempeñan cargos de confianza y dirección, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; en consecuencia resulta claro que la infracción de este dispositivo constitucional puede dar lugar –como lo ha regulado el Poder Legislativo–, a que se establezcan responsabilidades de distinta naturaleza, entre ellas la penal.

21. Se ha penalizado entonces una conducta prohibida en la Constitución, la misma que será considerada sumamente grave cuando los servidores públicos además hagan uso de la violencia o amenacen hacerlo, características estas que son propias del delito de extorsión, lo que en modo alguno puede ser considerado como una actuación inconstitucional.

22. No obstante ello la sola existencia de este dispositivo no significa que los funcionarios públicos aludidos en el precepto constitucional no puedan expresar su opinión o protestar, siempre que dichas manifestaciones sean pacíficas y no alteren el orden público o afecten derechos de terceros, pues cuando esto último ocurra (toma de locales, interrupción del tránsito, afectar bienes y servicios públicos, etc.), la conducta es sancionable al haberse cometido un delito. Tales funcionarios son responsables tanto de los actos que promueven como de las consecuencias que aquellos generen; por lo tanto, corresponderá en cada caso, al juez penal, en los procesos de su competencia, determinar si la conducta del procesado se adecua a éste o a otros tipos penales, tomando en cuenta tanto el nexo causal, como el resultado de tales conductas.

5.3.3 Nuevas reglas procesales introducidas en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal

23. Las normas a tener en cuenta son: a. El artículo 1º del Decreto Legislativo N.º 983, que modifica el artículo 244º del Código de Procedimientos Penales, y establece reglas de naturaleza procesal respecto a cómo se debe desarrollar el examen del acusado.

b. El artículo 2º del mismo Decreto Legislativo, que modifica el artículo 137º del Código Procesal Penal en relación a la duración del mandato de detención, en el extremo de la prolongación del mandato de detención, en el supuesto que el delito haya sido cometido a través de una organización criminal. c. El Decreto Legislativo Nº 988, que modifica el artículo 2º de la Ley 27379, estableciendo la posibilidad de dictar ciertas medidas limitativas de derechos.

24. Al establecerse las reglas detalladas en los ítems a. y c. precedentes, es obvio que no solo se aplican a los delitos materia de la delegación de facultades,

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sino a todos los procesos; sin embargo, al producirse una modificación de las reglas procesales para todos los procesos que tienen el mismo trámite, el legislador ha evitado generar un trato desigual sin base objetiva razonable, la que, de haberse producido, sí sería inconstitucional.

25. Al respecto, cabe recordar lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 0004-2006-PI, en el que se expuso que: “Antes de examinar la vinculación del Legislador a la igualdad jurídica, conviene analizar la configuración de la igualdad en la Constitución. Al respecto, cabe mencionar que este Colegiado ha sostenido en reiteradas oportunidades que la igualdad se configura en nuestra Norma Fundamental, como principio y como derecho fundamental. De este modo: ‘(...) la noción de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero, se constituye como un principio rector de la organización y actuación del Estado Social y Democrático de Derecho. En el segundo, se erige como un derecho fundamental de la persona’. ‘Como principio implica un postulado o proposición con sentido y proyección normativa o deontológica que, como tal, constituye parte del núcleo del sistema constitucional de fundamento democrático. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de la persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en hechos, situaciones o acontecimiento coincidentes; por ende, deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias’. ‘Entonces, la igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones’. ‘Por consiguiente, supone la afirmación a priori y apodíctica de la homologación entre todos los seres humanos, por la identidad de naturaleza que el derecho estatal se limita a reconocer y garantizar’. ‘Dicha igualdad implica lo siguiente: La abstención de toda acción legislativa o jurisdiccional tendiente a la diferenciación arbitraria, injustificable y no razonable, y La existencia de un derecho subjetivo destinado a obtener un trato igual, en función de hechos, situaciones y relaciones homólogas’”.

26. El derecho a la igualdad se constituye, prima facie, en aquel derecho que obliga, tanto a los poderes públicos como a los particulares, a encontrar un actuar paritario con respecto a las personas que se encuentran en las mismas condiciones o situaciones, así como a tratar de manera desigual a las personas que estén en situaciones desiguales, debiendo dicho trato dispar tener un fin legítimo, cual debe ser conseguido mediante la adopción de la medida más idónea, necesaria y proporcional.

27. Puntualmente, en referencia al artículo 137 modificado del Código Procesal Penal, corresponde precisar que: El derecho que tiene todo encausado a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución. Sin embargo se trata de un derecho que coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe observar toda prisión provisional para ser reconocida como constitucional. Se trata propiamente de una manifestación implícita del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 2.24) de la

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Carta Fundamental; y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana.

Debe señalarse que existen diversos tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Estado que sí reconocen expresamente este derecho. Tal es el caso del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que “[t]oda persona detenida (...) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. Por su parte, el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el derecho de “[t]oda persona detenida o retenida (...) a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso”. Por ello, el derecho a que la detención preventiva no exceda de un plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos, y por tanto no puede ser desconocido.

En su oportunidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Suárez Rosero contra Ecuador, expidió la sentencia del 12 de noviembre de 1997, en la que expresó en relación a los artículos 7.5 y 8 de la Convención Americana, que la finalidad de dichos dispositivos es impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación, ya que ésta debe decidirse en forma pronta (párrafo 70); en ese sentido precisó que el proceso termina cuando sedicta una sentencia definitiva y firme, de modo que en materia penal, comprende a todo el procedimiento (párrafo 71). Finalmente, en relación a la razonabilidad del plazo de detención, citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH: Motta, 19/02/1991; Ruíz Mateos c. España, 23/06/1993), señaló que debía tomarse en cuenta tanto la complejidad del asunto como la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales.

Teniendo en cuenta ello, se advierte que la prolongación de la investigación a que se hace referencia en el dispositivo modificado está motivado por circunstancias tales como la comisión del delito a través de una organización criminal, situación que es de especial dificultad o complejidad y afecta el desarrollo del proceso, por lo que se justifica dicho cambio legislativo.

De otro lado, dicha prolongación no queda librada al capricho o arbitrio del juzgador, dado que éste está en la obligación, por mandato constitucional reiterado en la norma bajo análisis–, de motivar adecuadamente la decisión que expida en ese sentido, en los términos previstos por el artículo 139.5) de la Constitución. 28. Finalmente, respecto a la posibilidad de dictar ciertas medidas limitativas de derechos, prevista por el Decreto Legislativo Nº 988, en tanto modifica parte del artículo 2º de la Ley 27379, este Colegiado precisa que si bien se ha establecido que ello es competencia del juez penal –pues no podría ser de otro forma–, aquellas deben ser dictadas respetando los derechos y garantías previstas en la Constitución, principalmente la motivación de la resolución, dado que ello permite un mejor control de las decisiones jurisdiccionales en sede constitucional.

5.3.4 Reglas para el tratamiento de la denominada “prueba trasladada” prevista en el artículo 261º del Código de Procedimientos Penales 29. El precitado artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 983 también modificó el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, estableciendo que la sentencia dictada en otro proceso podrá constituir prueba en uno distinto de aquel en el que se dictó, cuando se acredite en dicha resolución, sea la existencia

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o naturaleza de una organización delictiva o una modalidad o patrón de actuación en la comisión de hechos delictivos o los resultados o daños derivados de los mismos. Como consecuencia de ello la sentencia constituye prueba respecto de la existencia o forma de actuación de esta organización en cualquier otro proceso penal, la misma que debe ser valorada conforme al artículo 283 del Código de Procedimientos Penales.

30. Este Tribunal considera que dicho precepto podría ser salvado si se precisan algunos criterios para evitar defectos o vicios en su aplicación: a. En principio, la sentencia de un proceso penal puede ser utilizada en cualquier otro proceso; pero ello no la convierte en prueba plena. b. Los hechos acreditados en esa sentencia lo están en relación a los condenados. Si un tercero es juzgado por los mismos hechos, puede cuestionar no sólo si tales hechos han ocurrido, sino también cuestionar su participación en ellos. c. El medio probatorio debe ser incorporado al proceso, de modo que se garanticen las garantías procesales penales establecidas en la Constitución, entre ellas la relacionada con los derechos de contradicción y de defensa. d. Además, en relación a la valoración de la precitada sentencia, la norma remite al artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, que establece que “Los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia”; esto es, que su valor probatorio depende de la evaluación que el juez realice de todos los actuados en el proceso.

5.3.5 Reglas que incrementan las facultades de la Policía Nacional del Perú en la investigación preliminar

31. Este Colegiado tampoco encuentra vicio de inconstitucionalidad en la modificatoria introducida por el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 989 en el artículo 1 de la Ley N.º 27934, cuando agrega o establece nuevas facultades para la Policía Nacional, en la investigación preliminar, puesto que ello en modo alguno afecta la potestad contenida en el artículo 159 inciso 4 de la Constitución en lo relativo a que corresponde al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito, donde además se precisa que la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos de aquél, en el ámbito de su función.

32. Además, es oportuno recordar que el ejercicio de las funciones encomendadas por la norma afectada a la Policía Nacional no está exenta del control que debe realizar el Ministerio Público.

VI. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar que se ha producido la sustracción de la materia respecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 983 en el extremo que modifica el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N.º 957); respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 983 en el extremo que modifica el artículo 4 de la Ley N.º 27934; y respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 982, en cuanto modifica el artículo 57º del Código Penal.

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2. Declarar que la modificación introducida por el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 983 al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, no es inconstitucional, en la medida que sea interpretado y aplicado conforme a lo dispuesto en el fundamento 30 de la presente resolución.

3. Incorporar el fundamento 18 al presente fallo, de manera que su contenido sea tomado en cuenta por los jueces penales en los procesos en los que se solicite la aplicación del artículo 20 inciso 11 del Código Penal.

4. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en lo demás que contiene. Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLICALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

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