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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-May-2020 Tipo Norma :Decreto 49 Fecha Publicación :28-03-2016 Fecha Promulgación :28-10-2015 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE Tipo Versión :Última Versión De : 14-03-2019 Inicio Vigencia :14-03-2019 Id Norma :1088772 Ultima Modificación :14-MAR-2019 Decreto 90 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1088772&f=2019-03-14&p= ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE Núm. 49.- Santiago, 28 de octubre de 2015. Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del MedioAmbiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, las comunas de Talca y Maule; en la resolución exenta Nº 509, de 17 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 20 de junio de 2013, y en el diario La Tercera el día 23 de junio de 2013, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Respirable MP10, en su concentración anual y de 24 horas, para la zona geográfica que comprende las comunas de Talca y Maule; en la resolución exenta Nº 1.318, de fecha 22 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maule, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 28 de enero de 2015; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2015; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 23 de abril de 2015; el Acuerdo Nº 13, de 19 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que por decreto supremo Nº12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, a las comunas de Talca y Maule. Que por resolución exenta Nº 509, de fecha 17 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada

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Tipo Norma :Decreto 49 Fecha Publicación :28-03-2016 Fecha Promulgación :28-10-2015 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Título :ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE Tipo Versión :Última Versión De : 14-03-2019 Inicio Vigencia :14-03-2019 Id Norma :1088772 Ultima Modificación :14-MAR-2019 Decreto 90 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1088772&f=2019-03-14&p=

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LASCOMUNAS DE TALCA Y MAULE

Núm. 49.- Santiago, 28 de octubre de 2015.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de laRepública de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Basesgenerales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, delMinisterio del Interior, que fija el texto refundido,coordinado, sistematizado de la ley Nº 18.695 OrgánicaConstitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DSNº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley Generalde Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 39, de 2012, delMinisterio del MedioAmbiente, que Aprueba el Reglamento parala Dictación de Planes de Prevención y deDescontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 4 defebrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, que declara Zona Saturada por MaterialParticulado Respirable MP10, como concentración anual y de24 horas, las comunas de Talca y Maule; en la resoluciónexenta Nº 509, de 17 de junio de 2013, del Ministerio delMedio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 20 dejunio de 2013, y en el diario La Tercera el día 23 de juniode 2013, que dio inicio al proceso de elaboración del Plande Descontaminación Atmosférica por Material ParticuladoRespirable MP10, en su concentración anual y de 24 horas,para la zona geográfica que comprende las comunas de Talcay Maule; en la resolución exenta Nº 1.318, de fecha 22 dediciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, queaprobó el Anteproyecto de Plan de DescontaminaciónAtmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maule,cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficialel 28 de enero de 2015; la opinión del Consejo Consultivodel Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2015; la opinióndel Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha23 de abril de 2015; el Acuerdo Nº 13, de 19 de octubre de2015, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y enla resolución Nº 1.600, de 2008, de la ContraloríaGeneral de la República, y

Considerando:

Que por decreto supremo Nº12, de 4 de febrero de 2010,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sedeclaró Zona Saturada por Material Particulado RespirableMP10, como concentración anual y de 24 horas, a las comunasde Talca y Maule.

Que por resolución exenta Nº 509, de fecha 17 dejunio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada

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en el Diario Oficial el 20 de junio de 2013, y en el diarioLa Tercera el 23 de junio de 2013, se dio inicio al procesode elaboración del Plan de Descontaminación Atmosféricapor Material Particulado Respirable MP10, en suconcentración anual y de 24 horas, para las comunas deTalca y Maule.

Que por resolución exenta Nº 1.318, de 22 dediciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, seaprobó el Anteproyecto de Plan de DescontaminaciónAtmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maule,cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 28 deenero de 2015.

Que el plan de descontaminación es un instrumento degestión ambiental que tiene por finalidad recuperar losniveles señalados en las normas primarias y/o secundariasde calidad ambiental de una zona saturada por uno o máscontaminantes.

Decreto:

PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DETALCA Y MAULE

CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES

Artículo 1. El presente Plan de DescontaminaciónAtmosférica regirá en las comunas de Talca y Maule, ytiene por objetivo lograr que, en la zona saturada, se décumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental paramaterial particulado respirable MP10, en un plazo de 10años.

El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca enla Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica2014-2018. El objetivo de definir una estrategia,corresponde a considerar la contaminación atmosférica comoun problema país, visión que permitirá elaborar medidasestructurales que optimicen los recursos sectoriales en laszonas saturadas o latentes.

En el caso de los planes del sur del país, dado que laprincipal fuente emisora es el uso de leña paracalefacción, la Estrategia está enfocada en promover unaCalefacción Sustentable. En cada uno de los planes seincluyen medidas que tienen por objeto diversificar lamatriz energética de la calefacción domiciliaria,comercial y pública.

En virtud de ello el Plan considera dos medidasestructurales: 1) el reacondicionamiento térmico deviviendas, el cual tiene por objetivo disminuir elrequerimiento energético de la población, y 2) lasustitución de sistemas de calefacción contaminantes porsistemas eficientes y con menos emisiones, lo que tiene porobjetivo reducir las emisiones a la atmósfera y lasintradomiciliarias.

Por otro lado, a las emisiones producto de lacalefacción domiciliaria por combustión de leña, seagrega la contribución, en menor cantidad, de otrasactividades económicas o fuentes, tales como industrias,transporte y quemas. Estos sectores contribuyen conemisiones de material particulado que aumentan el riesgo deefectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo,la emisión de gases, provenientes de estas fuentes, sonprecursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lo

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tanto, es necesario regular también estos sectores, con elfin de contribuir a una mejora en la calidad del aire, yaque el MP10 se compone de partículas con un diámetroaerodinámico menor a 10 micras, lo que incluye al materialparticulado fino (MP2,5) y en el caso específico de Talca yMaule, el MP2,5 representa aproximadamenteel 92% del MP10.

Es importante señalar, que el material particuladofino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo quese conoce como material particulado fino primario, o puedeformarse por reacciones químicas entre contaminantesgaseosos precursores de material particulado, tales como SO2 y NOx principalmente, que se conoce como materialparticulado fino secundario. El material particulado finosecundario se forma tanto por la condensación de gasesenfriados después de su emisión, que se añaden apartículas ya existentes y se van combinando entre sí paraformar conglomerados de mayor tamaño, como tambiénmediante la formación de gotas de nubes o neblina, a lascuales los gases condensados sirven de núcleos.

De acuerdo a lo anterior, con el fin de prevenir laformación de material particulado fino secundario en lazona saturada, el presente instrumento de gestión ambientaltambién considera el control de las emisiones de SO2 ,desde fuentes industriales como calderas. Según losantecedentes disponibles, actualmente en la zona saturadaexisten calderas que utilizan combustibles sólidos olíquidos con altos contenidos de azufre, los cuales emitencantidades significativas de SO2 al aire.

Los planes de descontaminación buscan resguardar lasalud de la población disminuyendo enfermedades yprovocando una disminución de gastos en salud.

Los beneficios asociados a las medidas del presenteplan, que corresponden principalmente a impactos en salud dela población expuesta, producto de la disminución de laconcentración ambiental de MP10 asociada a la reducción deemisiones de las fuentes reguladas, superan ampliamente loscostos, que consideran costos de inversión asociados a laimplementación de las medidas y costos de mantención yoperación, tanto para el Estado como para los emisores.

Artículo 2. Los antecedentes que fundamentan elpresente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indicana continuación:

1.1. Antecedentes Normativos De conformidad a la norma primaria de calidad ambientalpara Material Particulado Respirable MP10, y dados losantecedentes recabados en las comunas de Talca y Maule,respecto a la superación de dicha norma, ambas comunasfueron declaradas zona saturada por material particuladorespirable MP10, como concentración anual y de 24 horas,mediante Decreto Supremo Nº12, del 4 de febrero de 2010,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia(MINSEGPRES), publicado en el Diario Oficial el 22 de juniode 2010.

De acuerdo a la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales delMedio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planesde Prevención y de Descontaminación, una vez declarada lazona saturada, se debe elaborar un Plan deDescontaminación. En este contexto, el Ministerio del MedioAmbiente dictó la resolución exenta Nº 509, de fecha 17de junio de 2013, que dio inicio a la elaboración delAnteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por

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MP10 para las comunas de Talca y Maule.

1.2. Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada 1.2.1. Descripción de la zona geográfica de lascomunas de Talca y Maule Mediante DS Nº 12, del 4 de febrero 2010, deMINSEGPRES se declaró zona saturada por materialparticulado respirable MP10, en su concentración anual y de24 horas, a las comunas de Talca y Maule, cuyos límitesgeográficos fueron fijados por el artículo 7°, literal B)Nº 1 y Nº 5, respectivamente, del decreto con fuerza deley Nº 3 - 18.715, del Ministerio del Interior, publicadoen el Diario Oficial el 5 de diciembre de 1989, que precisadelimitaciones de las comunas del país.

Las comunas de Talca y Maule tienen una característicageomorfológica de cuenca cerrada por los cerros, por laCordillera de la Costa y de los Andes, con flujo de vientosque vienen desde el sur durante una gran parte del año, losque pasan aproximadamente a una altura de 800 metros porsobre ambas comunas. Debido a que las comunas de Talca yMaule se encuentran en una cuenca a 90 metros sobre el niveldel mar, no tienen buena ventilación que pueda eliminar loscontaminantes y llevárselos hacia el norte (Inventario deemisiones de contaminantes atmosféricos y definición deárea de influencia de las emisiones que causan el efecto desaturación por MP10 en la ciudad de Talca, 2009).

Las comunas de Talca y Maule se encuentran ubicadas enla provincia de Talca, Región del Maule. Talca es lacapital regional y centro administrativo, económico ycultural de la región, tiene una población estimada parael año 2012 de 257.483 habitantes, de la que 247.222habitantes corresponden a población urbana y 10.261 apoblación rural. Por su parte, la comuna de Maule posee unapoblación estimada para el año 2012 de 22.815 habitantes,de los cuales 9.132 corresponden a población urbana y13.683 a población rural. (Proyecciones 2014 a partir deCenso 2002).

La comuna de Talca tiene una superficie de 231,5 km2 ,y una densidad poblacional de 1.007,9 habitantes por km2 (hab/km2 ), muy por encima de los 34,4 y 8,9 hab/ km2 quepresenta la Región del Maule y el país respectivamente. Lacomuna de Maule tiene una superficie de 238,2 km2 y unadensidad poblacional de 95,8 hab/ km2. La comuna de Talca seconsolida como el principal núcleo administrativo de laregión, así como también el primer centro industrial,cultural y universitario del Valle Central de Chile(IIT-UdeC, 2013). últimos años por una expansión hacia las zonasperiféricas de la ciudad, siendo este efecto más notorioal sur de la comuna, traspasando su límite urbano ycomunal, estableciendo de este modo, asentamientos urbanosadyacentes al radio urbano de la ciudad de Talca,constituyendo parte del territorio norte de la comuna deMaule. .

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Figura 1. Crecimiento urbano en las comunas de Talca y Maule

1.2.2. Características climáticas y meteorológicasde la zona saturada Las áreas pobladas de las comunas de Talca y de Maulese encuentran en el Valle Central de la Región del Maule.Esta zona se define como de clima mediterráneo,temperaturas templadas, inviernos con una duración de 4 a 5meses, lluvias y heladas en aumento hacia el sur,insolación intensa en verano, oscilación diaria detemperatura moderada, aumentando hacia el este y viento delsur oeste (SW). Por tanto, esta zona se caracteriza porinviernos fríos, veranos calurosos, alta oscilacióntérmica diaria de la temperatura en verano y oscilaciónmedia en invierno. Las precipitaciones son casiexclusivamente de origen frontal y son más abundantes eninvierno. El total de las precipitaciones entre los meses de mayoy agosto alcanza al 70% a 75% del total anual. La figurasiguiente muestra la temperatura media mensual para todoslos meses del año, donde la temperatura media anual es de13,6°C. .

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Figura 2. Temperatura media mensual para Talca y Maule

Fuente: IIT-UDEC (2013) a partir de anexos de temperaturasmedias para la franquicia tributaria paracolectores solares

De acuerdo a la reglamentación térmica establecida enla Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lascomunas de Talca y Maule se encuentran en la zona térmica4. La figura siguiente muestra la Región del Maule con susdiferentes zonas térmicas.

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Figura 3. Zonas térmicas de la Región del Maule.

Fuente: MART (Manual de aplicación reglamentacióntérmica, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,MINVU).

Como se observa, prácticamente toda la región seencuentra en la zona térmica 4, a excepción de los lugarescordilleranos y precordilleranos (mayor altura sobre elnivel del mar), donde existen sectores con zonas 5, 6 y 7.

1.2.3. Condiciones meteorológicas que dan origen aepisodios de contaminación Los altos niveles de concentraciones de MP10 presentanuna marcada estacionalidad y un ciclo diariocaracterístico. Para el ciclo anual, las concentracionespromedio diarias se incrementan entre los meses de abril aagosto, ocurriendo en este período los episodios en los quese supera el valor establecido por la norma diaria. Tanto elciclo diario como anual, están fuertemente asociados acondiciones meteorológicas que determinan la maladispersión de contaminantes y la ocurrencia de episodioscríticos de contaminación atmosférica (estabilidadatmosférica y bajas temperaturas), lo que conlleva alaumento en las emisiones producto de la calefacciónresidencial (a menores temperaturas mayor requerimiento decalefacción y por ende de consumo de leña, para lograr la

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temperatura de confort en la vivienda), lo que, asociado alas características topográficas de la ciudad, que limitaal poniente con el Río Claro y el Cerro de La Virgen(Cordillera de la Costa), propician que altos niveles deMP10 y MP2,5, correspondiente a la fracción fina delmaterial particulado, con mayor impacto en la salud de lapoblación por su alto grado de penetración y permanenciaen el aparato respiratorio, se concentren en las áreas sury sur-poniente de la comuna de Talca y en el sector norte dela comuna de Maule.

1.3. Descripción de la Calidad del Aire y Antecedentesque fundamentan la condición de Zona Saturada por MaterialParticulado Respirable MP10. Las comunas de Talca y Maule actualmente presentanelevados niveles de Material Particulado Respirable MP10 yMaterial Particulado Fino MP2,5. Desde el año 2004 laSecretaría Regional Ministerial de Salud del Maule (SEREMIde Salud), monitoreó estos contaminantes en Talca, para locual contaba con tres estaciones de monitoreo.

Tabla 1. Antecedentes estaciones de monitoreo de materialparticulado respirable MP10 con representatividadpoblacional (EMRP).

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Las mediciones de MP10 registradas entre los años 2004y 2007 arrojaron valores por sobre la norma diaria en lasestaciones de monitoreo de La Florida (sector sur poniente)y Universidad de Talca (sector norte), localizadas en lacomuna de Talca. Además, para la norma promedio anual, enla Estación La Florida se observa una condición desaturación para el periodo 2004-2006 y 2005-2007.

En mayo del año 2007, la Comisión Regional del MedioAmbiente (COREMA) del Maule solicitó la declaración dezona saturada para las comunas de Talca y Maule, debido alos altos niveles de MP10 reportados desde los años 2004 al2006 por la SEREMI de Salud del Maule. Mediante DS Nº 12,de 2010, del Ministerio Secretaría General de laPresidencia, se declaró zona saturada por materialparticulado respirable MP10 a las comunas de Talca y Maule.

A partir del año 2013, Talca cuenta con 3 estacionesde monitoreo continuo de calidad del aire (UniversidadCatólica del Maule, La Florida y Universidad deTalca) quereportan datos en línea de calidad del aire al Sistema deInformación Nacional de Calidad del Aire, SINCA(http://sinca.mma.gob.cl). Todas las estaciones de monitoreode calidad del aire miden la fracción respirable y fina dematerial particulado, mientras que la Estación La Floridamide además: monóxido de carbono (CO), monóxido ydióxido de nitrógeno (NO y NO2), ozono (O3 ) y dióxido deazufre (SO2). Cada una de estas estaciones de monitoreo decalidad del aire cuenta con una estación meteorológicapara registrar en línea los parámetros: presiónatmosférica, humedad relativa, temperatura ambiente,dirección y velocidad del viento.

1.3.1. Sobre la evolución y condiciones de la calidad

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del aire en la zona saturada Las mediciones de MP10 registradas entre los años 2004y 2008 arrojaron valores promedio por sobre la norma diaria(150 µg/m3 N) en la Estación de Monitoreo de La Florida.Además, para la norma anual (50 µg/m3 N), en la EstaciónLa Florida se observa una condición de saturación para elperiodo 2004-2006 y 2005-2007.

Figura 4. Percentil 98 de concentración diaria de MP10 -Talca

Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013.

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Figura 5. Concentración promedio anual de MP10 - Talca

Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013.

A continuación se presentan las mediciones de MP10registradas entre los años 2013 y 2014, las que arrojanvalores promedio por sobre la norma diaria, en la Estaciónde Monitoreo La Florida. Para el caso de la norma anual enla Estación La Florida y Estación Universidad de Talca, seobserva una condición de saturación.

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Figura 6. Percentil 98 de las concentraciones diariasde MP10 Periodo de evaluación: 21-03-2013 a 30-11-2014.Estación La Florida comenzó a medir a fines de marzo de2013 y hay pérdida de datos de MP10 en junio, julio yagosto de 2013. Datos referenciales.Fuente: http://sinca.mma.gob.cl/

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Figura 7. Concentraciones anuales MP10

Estación La Florida comenzó a medir a fines de marzode 2013 y hay pérdida de datos de MP10 en junio, julio yagosto de 2013. Por esta razón no es posible calcularconcentración anual 2013, en dicha estación. Datosreferenciales. Estaciones están en proceso de obtención decalificación como EMRP

Fuente: http://sinca.mma.gob.cl/

Las mayores concentraciones ambientales de MP10,ocurren durante los meses fríos del año (mayo aseptiembre), cuando se intensifica el uso de la leña paracalefacción y las condiciones de ventilación de laatmósfera son menores. También se observan mayores nivelesde MP10 a finales del otoño, los cuales pueden correspondera quemas agrícolas y/o incendios forestales (SINCA).

La administración de las estaciones de monitoreo hastael año 2011 correspondió a la SEREMI de Salud del Maule.Durante los años 2009 y 2010 no hubo continuidad en lasmediciones y, producto del terremoto del año 2010, elequipo de la Estación Monte Baeza sufrió daños y elequipo de la Estación Universidad de Talca se trasladó ala comuna de Curicó, que a su vez perdió equipos en elmismo evento.

Durante el año 2011 no se realizaron mantenciones alequipamiento de la Estación La Florida, por lo que losdatos obtenidos durante ese periodo son de bajaconfiabilidad y no oficializados, y el año 2012 dichaestación dejó de operar.

Durante el año 2013 se instalaron con financiamientodel Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las estacionescontinuas que reemplazaron a la Estación Universidad deTalca y La Florida y la nueva estación ubicada en laUniversidad Católica del Maule, todas del mismo nombre.

1.4. Fuentes Emisoras de MP10

1.4.1. Inventario de emisiones

La información existente para las emisionesatmosféricas en el área circundante a las zonas urbanas deTalca y Maule desarrollada en el estudio "Inventario deemisiones de contaminantes atmosféricos y definición de

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área de influencia de las emisiones que causan el efecto desaturación por MP10 en la ciudad de Talca 2009", seactualizó para las fuentes residenciales por combustión deleña, quemas agrícolas, fuentes móviles en ruta, yfuentes industriales, con base 2012, a través del estudio"Diagnóstico de calidad de aire y medidas dedescontaminación en las comunas de Talca y Maule"(Instituto de Investigación Tecnológica, Universidadde Concepción 2013).

Tabla 2. Inventario de Emisiones de Talca y Maule enEscenario Base 2012

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Fuentes: Inventario de emisiones de contaminantesatmosféricos y definición de área de influencia de lasemisiones que causan el efecto de saturación por MP10 en laciudad de Talca, 2009 y Diagnóstico de la calidad del airey medidas de descontaminación en Talca y Maule, 2013.

Tabla 3. Emisiones fugitivas de Talca y Maule en EscenarioBase 2012

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Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013.

En base a lo anterior se puede observar que elprincipal tipo de fuente corresponde a combustiónresidencial de leña, con un 76,7% del aporte de MP10 (80,9%de MP2,5), lo que cobra mayor relevancia sobre lasconcentraciones de material particulado en el aire(inmisión), si se considera que dichas emisiones se generandentro de la zona urbana. Las fuentes industriales (fuentesfijas) aportan con el 14,8% y, para el caso de las quemasagrícolas, éstas aportan con un 5,3% de las emisiones deMP10.

Respecto del caso de los caminos sin pavimentar, éstos

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representan un elevado aporte sólo en MP10, pero esimportante considerar que la generación de dichas emisionesfugitivas se distribuye en todo el territorio de ambascomunas, principalmente en caminos rurales, por lo que suincidencia es relativamente baja en la zona urbana, donde seconcentran los altos niveles de contaminación, situaciónque es considerada en los factores deemisión-concentración utilizados en el Análisis Generaldel Impacto Económico y Social (AGIES), en la evaluaciónde costos y beneficios del presente Plan deDescontaminación.

1.4.2. Incidencia del uso de leña en la contaminacióndel aire en las comunas de Talca y Maule El porcentaje de viviendas que utilizan leña paracalefacción es de un 50% en la comuna de Talca y un 61% enla comuna de Maule.

Tabla 4. Número estimado por tipo de artefacto a leña enTalca y Maule.

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Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013

Tabla 5. Emisiones combustión de leña residencial, para eltotal de viviendas por tipo de artefacto, año base 2012(ton/año)

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Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013

En las comunas de Talca y de Maule, el periodo entrelos meses de mayo y agosto es en el cual se utiliza másintensivamente la leña. La frecuencia relativa en que loshogares comienzan a utilizar leña por mes, se muestra enlas figuras siguientes (se incluyen sólo los datos dehogares que consumen leña).

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Figura 8. Porcentaje de hogares en Talca que utilizan leñapor mes

Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013

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Figura 9. Porcentaje de hogares en Maule que utilizan leñapor mes

Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013

La proporción de tenencia de equipos de calefacciónes relativamente homogénea por quintil de ingreso. Existe

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una alta participación de equipos de combustión lenta contemplador (conocida como doble cámara en nuestro país) entodos los quintiles de ingreso, pero los quintiles máspobres tienen una participación mayor de cocinas a leña.

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Figura 10. Proporción de equipos a leña utilizados paracocina y calefacción por quintil de ingreso

Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013

Con respecto a la intensidad de utilización de loscalefactores en el día, se estimó que la mayor intensidadde uso ocurre entre las 16 y 21 hrs. (Figura 11), cuandocomienza a desarrollarse la capa estable nocturna debido ala menor incidencia de la radiación del sol que ocurre alatardecer.

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Figura 11. Intensidad de uso de equipos a leña por horario

Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013.

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En relación al aislamiento térmico de las viviendas,por exigencias de la reglamentación térmica (OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones), en general lasviviendas construidas antes del año 2000 no cuentan conaislación térmica; las viviendas construidas entre losaños 2000 y 2007 cuentan con aislación térmicaprincipalmente en el techo; y las viviendas construidas conposterioridad, corresponden a viviendas que cumplen con lanueva reglamentación térmica, con requisitos de aislaciónpara techo, muros, ventanas y pisos ventilados.

Tabla 6. Número de Viviendas por año de construcción enTalca

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Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013.

Por lo anteriormente descrito y teniendo enconsideración las concentraciones, fuentes y periodos desaturación por MP10, el Plan de DescontaminaciónAtmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maulepondrá especial énfasis en la reducción de emisionesprovenientes de la combustión residencial de leña,complementado también con algunas medidas de control de lasfuentes industriales, de transporte y agrícolas.

1.5. Sobre las Metas del Plan

1.5.1. Metas de Calidad de Aire

Se ha establecido el año 2008, como año base para elPlan de Descontaminación Atmosférica para Talca y Maule.En ese año las estaciones de monitoreo de materialparticulado ubicadas en la zona saturada, en particular laEstación La Florida, registran los mayores niveles de MP10.

Tabla 7. Metas de reducción de las concentraciones de MP10

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Fuente: Diagnóstico de la calidad del aire y medidas dedescontaminación en Talca y Maule, 2013.

Por lo tanto, las metas de reducción de concentraciónde MP10 en el aire serán de un 20% en el percentil 98 delas concentraciones diarias y de 16% de las concentracionespromedio trianual, tomando como referencia el año base.

Además se establece una meta de reducción deepisodios críticos de contaminación atmosférica,reduciendo a cero las preemergencias y emergencias

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ambientales por material particulado respirable MP10.

Estas metas deberán alcanzarse en el plazo de 10años, contados desde la publicación del presente decretoen el Diario Oficial.

Tabla 8. Resumen de metas de reducción de lasconcentraciones y episodios críticos de MP10, con respectoal año base.

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1.5.2. Metas de reducción de emisiones

Para definir las metas de reducción de emisiones seutiliza la información del inventario de emisiones de Talcay Maule actualizado al año 2012. Para lograr la reducción del 16% de MP10 en elpromedio anual y el 20% en el percentil 98 de promediosdiarios, se regulan las principales fuentes emisoras dematerial particulado. Entre ellas: Combustión residencialde leña, fuentes industriales y comerciales, quemasagrícolas y fuentes móviles (locomoción colectiva yparticular).

1.5.3. Indicadores de efectividad del Plan

Los siguientes indicadores de efectividad para el Plande Descontaminación Atmosférica para Talca y Maule, tienenla función de verificar en forma anual el efecto de lasmedidas en los niveles ambientales de MP10 dentro de la zonasaturada, los que están principalmente orientados a larelación exposición/dosis de la población. La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o porseparado, puede señalar que la población se verá menosafectada, y enfrentada a dosis inferiores de MP:

. Número de días al año que se supera la norma diaria(24 horas) de MP10 (150 µg/m3N).. Disminución del percentil 98 de los promedios diariosde MP10.. Disminución de las concentraciones promedios anual ytrianual de MP10 con respecto al año base.. Disminución de la duración de los episodios, lo quese puede medir de acuerdo a la disminución del número dehoras continuas con promedios móviles de 24 horas por sobrelos 195 µg/m3 (MP10).. Disminución del número de episodios en categoríaEmergencia y Preemergencia.

1.6 Beneficios y costos del Plan El DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del MedioAmbiente, publicado en el Diario Oficial el 22 de julio de2013, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planesde Prevención y Descontaminación, exige la elaboración de

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un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES)de los planes de descontaminación, el cual debe serevacuado en el mismo plazo de elaboración del Anteproyectoy deberá estar disponible previo al proceso de consultapública.

Dicho AGIES, para el presente Plan se realizó, talcomo lo señala el Reglamento, evaluando los costos ybeneficios para la población; los costos y beneficios paralos emisores que deberán cumplir el Plan; y los costos ybeneficios para el Estado como responsable de algunasmedidas y de la fiscalización del cumplimiento del Plan. Enespecífico, el AGIES realizó un análisis beneficio-costo,en que se cuantificaron los beneficios en salud, los costosde las diferentes medidas y los ahorros generados en elsector residencial producto del ahorro en consumo decombustible.

La meta del Plan dice relación con disminuir lasconcentraciones diarias y anuales de MP10 hasta valores quese encuentren por debajo de los niveles considerados desaturación, de tal forma de dar cumplimiento a dichanormativa. Debido a la entrada en vigencia del DS Nº 12, de2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece normaprimaria de calidad ambiental para material particulado finorespirable MP2,5, el AGIES también se ha enfocado en lamétrica diaria del MP2,5, al constituir la restricciónmás estricta en la zona, con un horizonte de evaluación de10 años, acorde al plazo establecido para cumplimiento dela meta del Plan.

Los beneficios valorizados, asociados a las medidas delplan, corresponden a impactos en la salud de la poblaciónexpuesta, producto de la disminución de concentraciónambiental de MP10 y MP2,5 asociada a la reducción deemisiones de las fuentes reguladas. Específicamente sevaloran los eventos evitados de mortalidad prematura,morbilidad, días de actividad restringida y productividadperdida.

Por otro lado, no han sido evaluados beneficios envisibilidad, en materiales, efectos sobre ecosistemas,reducción de daños en árboles, disminución de gasesefecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos,imagen país, externalidades positivas asociadas a laeducación ambiental, efectos en la salud en otras comunasdel país y cobeneficios derivados de la reducción delBlack Carbon (agente capaz de afectar el clima, formado porla combustión incompleta de combustibles fósiles,biocombustibles y biomasa. Corresponde a carbón puro queabsorbe calor en la atmósfera, con tiempo de residencia queva de días a semanas. Se asocia al aumento de latemperatura global).

Respecto a los costos, se han evaluado los costos deinversión asociados a la implementación de las medidas ycostos de mantención y operación, tanto para el Estadocomo para los emisores.

Las figuras 12, 13 y 14 presentan el valor presente delos beneficios y costos asociados a la implementación delPlan, así como la distribución de éstos entre Estado,privados, emisores y población en general.

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Figura 12. Valor presente de beneficios, costos, beneficioneto y razón B/C (MMUSD).

El valor de la reducción de riesgos fatales (valor dela vida estadística) sigue una distribución triangular conmediana de 14,910 UF al año 2014, con IC al 90% de [10,345;18,991] UF. Se proyecta con una tasa de crecimiento del2.9%. El beta utilizado (de largo plazo) para adultos sigueuna distribución normal, con media de 0.93% y un IC al 90%de [0.47; 1.41]. Para los costos se asume una desviación de30%. Valor presente considera flujos hasta año 2025. CostosVariables corresponde a los mayores costos de la leña seca,del uso de pellets, los costos de prohibición de quemas ycostos de abatimiento en calderas industriales einstitucionales.

Fuente: Análisis General de Impacto Económico y Social delPDA para Talca y Maule, MMA 2015.

Como puede observarse, los beneficiossuperanampliamente los costos asociados a la implementación de lasmedidas del Plan. En efecto, el beneficio neto se estima enUS$308 millones con un índice beneficio-costo equivalente a5.6. Por el lado de los beneficios se constata que lasmejoras en salud explican más del 97% del total. Es importante notar que el programa de recambio decalefactores en este Plan no implica ahorros en combustible,ya que la operación de estos equipos tiene un costo másalto que el uso de leña, sin embargo, la prohibicióngradual de calefactores sí los tiene, ya que se asume elreemplazo por equipos que cumplen la norma.

Los costos se estiman en US$67 millones. La mayorfracción se asocia a la mejora de las característicastérmicas de las viviendas, la que contempla un total de30.000 subsidios durante la ejecución del Plan, cifra muyalta si se compara a los 13.000 recambios de calefactoresque se implementarán durante la vigencia del presente Plan.

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Figura 13. Distribución de beneficios

Fuente: Análisis General de Impacto Económico y Social delPDA para Talca y Maule, MMA 2015.

La figura 13 da cuenta que los beneficios se explicanprincipalmente por la disminución en la mortalidad asociadaa la disminución de contaminación, con un 94% del total.El 6% restante se divide en ahorro de combustible para losemisores, en ahorro de gastos médicos y en disminución deproductividad perdida.

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Figura 14. Distribución de costos

Fuente: Análisis General de Impacto Económico y Social delPDA para Talca y Maule, MMA 2015.

Respecto de los costos, éstos se reparten enfracciones iguales entre el Estado y los emisores, con un50% cada uno. El Estado financiará los subsidios deaislación térmica y los recambios de calefactores,mientras que los emisores enfrentan los costos de copago, demayores costos variables y de implementación de las otrasmedidas del Plan. Al observar la distribución de costos pormedida, se aprecia que del total, la aislación térmica deviviendas es la que concentra el mayor esfuerzo monetario(71%), seguido por el grupo de costos variables (16%) y elprograma de recambio de calefactores (10%).

Tabla 9. Resumen costos y beneficios Anteproyecto PDA MP10

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Fuente: Elaboración propia en base al Análisis General deImpacto Económico y Social del PDA para Talca y Maule, MMA2015.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto enel presente decreto, se entenderá por:

Acuerdo de Producción Limpia (APL): Convenio celebradoentre un sector empresarial, empresa o empresas, y el o losórganos de la Administración del Estado con competencia enmaterias ambientales, sanitarias, de higiene y seguridadlaboral, uso de la energía y de fomento productivo, cuyoobjetivo es aplicar la producción limpia a través de etasy acciones específicas, de conformidad a la Norma NCh2796.

Área urbana: Superficie del territorio ubicada alinterior del límite urbano, según el instrumento deplanificación territorial vigente, destinada al desarrolloarmónico de los centros poblados y sus actividadesexistentes y proyectadas por el instrumento deplanificación territorial.

Artefacto: Calefactor o cocina que combustiona leña,destinado a calefacción o cocción de alimentos.

Briqueta: Combustible sólido, generalmente de formacilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada detamaño superior al pellet de madera. Sus característicastécnicas se establecen en la Norma NCh3246.

Caldera: Unidad principalmente diseñada para generaragua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generarvapor de agua, mediante la acción del calor.

Caldera existente: Aquella caldera que se encuentraoperando a la fecha deentrada en vigencia del presente Plano aquella que entrará en operación dentro de los 12 mesessiguientes a dicha fecha.

Caldera nueva: Aquella caldera que entra en operacióndespués de los 12 meses siguientes a la entrada en vigenciadel presente Plan.

Calefacción distrital: Sistema de generación ydistribución centralizada de calor, mediante el cual seproporciona un servicio de calefacción y agua calientesanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.

Calefactor: Artefacto que combustiona o puedecombustionar leña o pellets de madera, fabricado,construido o armado, en el país o en el extranjero, quetiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW,de alimentación manual o automática, de combustióncerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases alexterior, destinado para la calefacción en el espacio enque se instala y su alrededor.

Calefactor de cámara simple: Calefactor que poseesólo entrada de aire primario.

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Calefactor hechizo: Artefacto a leña utilizado para lacalefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica enhojalaterías o talleres de forma artesanal. No poseetemplador, tiene evacuación directa de gases de combustióny son reconocibles por la falta de terminaciones ysoldaduras visibles en sus uniones.

Chimenea de hogar abierto: Artefacto para calefacciónde espacios -construido en albañilería, piedra, metal uotro material- en el que la combustión de leña u otrocombustible sólido se realiza en una cámara que no cuentacon un cierre y, por tanto, está desprovista de unmecanismo adicional a la regulación del tiraje, que permitacontrolar la entrada de aire.

Cocina: Artefacto que combustiona o puede combustionarleña, diseñado para transferir calor a los alimentos,provisto de un horno no removible.

Condiciones normales (N): Se entenderán como aquellascondiciones normalizadas a una temperatura de 25 gradosCelsius (°C) y a una presión de atmósfera (atm).

Cogeneración: Corresponde a aquel proceso deproducción de dos o más formas de energía útil a partirde una fuente primaria, aumentando significativamente laeficiencia térmica global.

Derivados de la madera: Aquellos productos sólidos quehan sido obtenidos a partir de un proceso físico detransformación de la madera.

Desechos de poda: Conjunto de troncos, ramas y trozosde madera provenientes de la poda parcial y/o total deárboles principalmente frutales de producción comercial.

Eficiencia de calderas: Corresponde a la relaciónentre la potencia útil cedida al fluido portador de calor yel consumo calorífico de la caldera, expresada comoporcentaje, donde se entenderá como potencia útil, a lacantidad de calor útil transmitida al agua por la calderapor unidad de tiempo y se entenderá como consumocalorífico a la cantidad de energía por unidad de tiempoaportada por el combustible a la cámara de combustión dela caldera, expresada en función del poder caloríficoinferior del combustible.

Fuente de proceso industrial: Corresponde a una unidadde operación industrial cuyo propósito es latransformación de materia prima para la obtención de unproducto, y que descarga sus emisiones al aire, tales como:almacenamiento y transporte de materiales, procesos dereducción de tamaño, procesos de separación decomponentes, procesos térmicos, reacciones químicas yprocesamiento biológico, entre otros.

Fuente de proceso industrial existente: Aquella fuentede proceso industrial que se encuentra operando a la fechade entrada en vigencia del presente Plan o aquella queentrará en operación dentro de los 12 meses siguientes adicha fecha.

Fuente de proceso industrial nueva: Aquella fuente deproceso industrial que entra en operación después de los12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presentePlan.

Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas yotras partes de árboles o arbustos utilizada comocombustible sólido Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad

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menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipuladoen la Norma NCh2907 o la que la reemplace.

NCh2796: Se refiere a la NCh2796:2009Acuerdos deProducción Limpia (APL) - Vocabulario. Fue declaradaOficial por resolución exenta Nº 953, de fecha 12 de juniode 2009, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 18 dejunio de 2009.

NCh3246: Se refiere a la NCh3246/1:2011 Biocombustiblessólidos - Especificaciones y clases - Parte 1: Requisitosgenerales. Fue declarada Oficial por decreto exento Nº 227,de fecha 30 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía,publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013.

NCh2907: Se refiere a la NCh2907:2005 Combustiblesólido - Leña - Requisitos. Fue declarada Oficial porresolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de2005, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 deseptiembre de 2005.

NCh2965: Se refiere a la NCh2965:2005 Combustiblesólido - Leña - Muestreo e Inspección, que permiteverificar que un lote de leña cumple con los requisitosestablecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial porresolución exenta Nº 569, de fecha 13 de septiembre de2005, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 deseptiembre de 2005.

NCh3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas queutilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos deensayo. Fue declarada Oficial por resolución exenta Nº1.535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía,Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 2 deseptiembre de 2009.

NCh3282: Se refiere a la NCh3282:2013 Artefactos decalefacción doméstica que utilizan pellets de madera -Requisitos y métodos de ensayo.

NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 ISO 8990:1994Aislación térmica - Determinación de propiedades detransmisión térmica en estado estacionario y propiedadesrelacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fuedeclarada Oficial por decreto exento Nº 823 de fecha 5 dediciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008.

NCh853: Se refiere a la NCh853:2007Acondicionamientotérmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo deresistencias y transmitanciastérmicas. Fue declaradaOficial por decreto Nº 44 de fecha 25 de enero de 2008, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el DiarioOficial del 25 de febrero de 2008.

NCh3117: Se refiere a la NCh3117:2008 Comportamientotérmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno- Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por decretoexento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el DiarioOficial del 29 de diciembre de 2008.

NCh1973: Se refiere a la NCh1973:2008 Característicashigrotérmicas de los elementos y componentes deedificación - Temperatura superficial interior para evitarla humedad superficial crítica y la condensaciónintersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficialmediante decreto exento Nº 823, del 5 de diciembre de 2008,

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del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en elDiario Oficial el 16 de diciembre de 2008.

NCh3295: Se refiere a la NCh3295:2013 Aislacióntérmica - Determinación de la permeabilidad del aire enedificios - Método de presurización por medio delventilador.

NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas yventanas - Permeabilidad al aire - Clasificación.

NCh3297: Se refiere a la NCh3297:2013 Puertas yventanas - Permeabilidad al aire - Método de Ensayo.

NCh3308: Se refiere a la NCh3308:2013 Ventilación -Calidad aceptable de aire interior - Requisitos.

NCh3309: Se refiere a la NCh3309:2014, Ventilación -Calidad de aire interior aceptable en edificiosresidenciales de baja altura - Requisitos.

NCh3076 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas -Determinación de la transmitancia térmica por el métodode la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a laNCh3076/2:2008 ISO 12567-2:2005 Comportamiento térmico depuertas y ventanas

- Determinación de la transmitancia térmica por el métodode la cámara térmica- Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanassobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales pordecreto exento Nº 845 de fecha 22 de diciembre de 2008, delMinisterio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el DiarioOficial del 29 de diciembre de 2008.

NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas ycontraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077- 2:2003Comportamiento térmico de ventanas, puertas ycontraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte2: Método numérico para marcos. Ambas fueron declaradasoficiales por decreto exento Nº 845 de fecha 22 dediciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.

Pellet de madera: Combustible sólido, generalmente deforma cilíndrica,fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar,extraída del conjunto del árbol yaglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las característicastécnicas serán aquellasseñaladas en la Norma NCh3246.

Potencia térmica nominal: Corresponde a la potenciamáxima de la caldera,informada por el fabricante, que puede suministrar un equipoen funcionamientocontinuo, ajustándose a la eficiencia declarada por elfabricante.

Quemas controladas: Acción de usar el fuego paraeliminar vegetación enforma dirigida, circunscrita o limitada a un áreapreviamente determinada, conformea metodologías o procedimientos preestablecidos, con el finde mantener el fuegobajo control.

Quema libre: Aquella que se realiza al aire libre, sin

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ningún factor de controlde la emisión, con la finalidad de eliminar residuos decualquier clase.

Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terrenodespués de efectuadala cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuario.

Rendimiento del calefactor: Es la relación entre elcalor total que sale delartefacto y el calor total introducido en el mismo, duranteel período de ensayo,expresada como porcentaje, según la Norma NCh3173.

Salamandra: Calefactor de cámara simple y de fierrofundido.

SEREMI del Medio Ambiente: Secretaría RegionalMinisterial del Medio Ambiente de la Región del Maule.

Sistema de calefacción: Sistema compuesto por uno omás equipos (y sus conexiones), destinado para lacalefacción en el espacio en que se instalan suscomponentes y su alrededor, generando calor a través dediferentes energéticos, entre ellos, electricidad, gas yparafina.

Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica delmaterial aislante térmico multiplicada por 100. Se expresaen [(m2K)/W] x 100. La resistencia térmica del materialaislante térmico corresponde al espesor del material(medido en metros) dividido por su conductividad térmica(medida en [W/(mK)]).

Vivienda nueva o edificación nueva: Toda vivienda oedificación cuya solicitud de permiso de edificación o deanteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada envigencia del presente decreto.

Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permitedeterminar el contenido de humedad en la madera medianteresistencia eléctrica.

CAPÍTULO II. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓNDOMICILIARIA

2.1. Regulación referida al uso y mejoramiento de lacalidad de la leña y sus derivados

Artículo 4. Desde la publicación en el Diario Oficialdel presente decreto, toda leña que sea comercializada enla zona saturada deberá cumplir los requerimientostécnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a laespecificación de "leña seca", establecida en la tabla 1de dicha norma. Para la fiscalización de lacomercialización de leña se utilizará la metodologíaestablecida en la Norma NCh2965.

Todos los comerciantes de leña deberán contar con unxilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento deesta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente.Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitanmedir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar quese establezca el contenido de humedad interior de la leña. Artículo 5. La Secretaría Regional Ministerial(SEREMI) del Medio Ambiente solicitará a las

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Municipalidades de Talca y de Maule información sobre losestablecimientos que cuentan con patente comercial cuyo girocontemple la venta de leña e informará anualmente a laSuperintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 6. En el plazo de 6 meses contados desde lapublicación en el Diario Oficial del presente decreto, laSEREMI del Medio Ambiente, en conjunto con los serviciospúblicos competentes, deberá apoyar a la I. Municipalidadde Maule y Talca en la elaboración de una OrdenanzaMunicipal, con el fin de regular el comercio y la calidad dela leña

Dicha Ordenanza podrá incorporar aspectos relativos a laformalización de la venta de leña, obtención de patentecomercial, venta de leña ambulante o directamente envehículos y el procesamiento de la leña (trozamiento opicaduría).

Artículo 7. En un plazo de 12 meses desde lapublicación en el Diario Oficial del presente decreto, elMinisterio de Energía diseñará los indicadores respectode la energía calórica entregada por la leña segúnporcentaje de humedad y formato de venta, entre otrosparámetros. El Ministerio de Energía publicará en elDiario Oficial una resolución que contendrá losindicadores antedichos en un formato accesible para loscomerciantes de leña y el público en general, los cualesse denominarán Tablas de Conversión de Energía de laLeña.

Artículo 8. A partir del 1º de enero del año 2019,los comerciantes de leña deberán informar al público laconversión y equivalencia en precio y energía calóricaentregada de las unidades de comercialización de leña másutilizadas, a través de la instalación de las Tablas deConversión de Energía de la Leña en un lugar visible desus locales. Además, deberán informar por escrito alcomprador la cantidad de unidades vendidas y contenido dehumedad.

Artículo 9. Transcurridos 12 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, laSEREMI de Economía, Fomento y Turismo de la Región delMaule, en conjunto con la Secretaría Regional del ConsejoNacional de Producción Limpia, propondrá a loscomerciantes de leña de la Región del Maule, lasuscripción de un Acuerdo de Producción Limpia (APL), quecontemple entre sus objetivos el mejoramiento de lascondiciones de comercialización de la leña y derivados dela madera en la zona saturada.

Artículo 10. A contar del plazo de 6 meses desde laentrada en vigencia del presente decreto se prohíbe en lascomunas de Talca y Maule, el uso de leña que no cumpla losrequerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo ala especificación "leña seca" establecida en la tabla 1 dedicha Norma, la cual define como leña seca aquella quetiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en baseseca. La verificación del contenido de humedad de la leñase realizará acorde a lo establecido en la Norma NCh2965.La fiscalización de esta medida y sanción en caso deincumplimiento, corresponderá a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 11. La Corporación Nacional Forestal(CONAF), desde la publicación en el Diario Oficial del

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presente decreto, coordinará la mesa de fiscalización deleña, a la que se convocará al menos a las I.Municipalidades de Talca y de Maule, al Servicio deImpuestos Internos, a Carabineros de Chile, a laSuperintendencia del Medio Ambiente y a la SEREMI del MedioAmbiente. La mesa tendrá por objetivo analizar, informar ycoordinar los aspectos normativos referidos a laproducción, transporte y omercialización de leña.

Artículo 12. Transcurridos 6 meses desde lapublicación en el Diario Oficial del presente decreto, laSEREMI de Economía, en conjunto con el Servicio deCooperación Técnica (SERCOTEC), en el marco de suscompetencias, apoyarán a los productores ycomercializadores de leña, para que éstos den cumplimientoa las normas sobre calidad de la leña a que se refiere elpresente Plan. Para ello deberá ejecutar un programa quecontemple asignación de capital de trabajo que permita alos comerciantes y/o roductores de leña asegurar un stockde leña seca. De igual forma, apoyará a los productores ycomerciantes de pellets y otros combustibles derivados de lamadera.

Artículo 13. Desde la publicación del presentedecreto en el Diario Oficial, la SEREMI del Medio Ambiente,con el apoyo de la Dirección Regional del Servicio Nacionaldel Consumidor (SERNAC), dará a conocer mensualmente a lacomunidad, los establecimientos que cuenten con stock deleña seca según la Norma NCh2907.

Artículo 14. Desde la ublicación en el DiarioOficial del presente decreto, el Ministerio de Energía, enel marco de sus facultades, entregará los resultados yconclusiones de las mesas regionales de calefaccióneficiente y dendroenergía tendientes a desarrollar unaPolítica de Uso de la Leña y sus Derivados paraCalefacción.

Artículo 15. Desde la publicación del presentedecreto en el Diario Oficial, la SEREMI de Economía, enconjunto con el Centro para la Innovación y Fomento de lasEnergías Sustentables (CIFES) y/o con SERCOTEC, en el marcode sus competencias, impulsará y fomentará los proyectosde inversión en la región orientados a la generación deenergía para calefacción a través de Energías RenovablesNo Convencionales, para lo cual procurará obtenerfinanciamiento sectorial o del Fondo Nacional de DesarrolloRegional (FNDR).

2.2. Regulación referida al uso y mejoramiento de lacalidad de los artefactos

Artículo 16. A contar de la entrada en vigencia delpresente decreto, se prohíbe en la zona saturada utilizarchimeneas de hogar abierto, destinadas a la calefacción deviviendas y de establecimientos públicos o privados.Asimismo, se prohíbe quemar en los calefactores carbónmineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elementodistinto a la leña, briquetas o pellets de madera.

La fiscalización de estas medidas y sanción en casode incumplimiento, corresponderá a la Secretaría RegionalMinisterial de Salud, conforme a sus atribuciones. Artículo 17. Transcurridos 3 años desde la

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publicación del presente decreto en el Diario Oficial,queda prohibido dentro de la zona saturada, el uso decocinas a leña y calefactores a leña del tipo salamandrasy hechizos. La fiscalización de esta medida y sanción encaso de incumplimiento, corresponderá a la SecretaríaRegional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 18. Transcurridos 5 años desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial,queda prohibido en la zona saturada, el uso de calefactoresa leña del tipo cámara simple (sin templador), que nocumplan con la Norma de Emisión de Material Particuladopara los artefactos que combustionen o puedan combustionarleña y pellet de madera, DS Nº 39, de 2011, del Ministeriodel Medio Ambiente, y sus modificaciones. La fiscalizaciónde esta medida y sanción en caso de incumplimiento,corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial deSalud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 19. Transcurridos 10 años desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial,queda prohibido dentro de la zona saturada, el uso de todoslos calefactores que no cumplan con la Norma de Emisión deMaterial Particulado para los artefactos que combustionen opuedan combustionar leña y pellet de madera, DS Nº 39, de2011, del Ministerio del Medio Ambiente, y susmodificaciones. La fiscalización de esta medida y sanciónen caso de incumplimiento, corresponderá a la SecretaríaRegional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.

Artículo 20. Transcurridos 18 meses desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial, seprohíbe el uso de calefactores a leña, de potenciainferior a 25 kilovatios térmicos, en todos los Órganos dela Administración del Estado, cuyas dependencias seencuentren en la zona saturada. El Ministerio del MedioAmbiente elaborará un procedimiento para la disposiciónfinal de los artefactos en desuso.

Artículo 21. Transcurridos 18 meses desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial, seprohíbe el uso de calefactores a leña, de potenciainferior a 25 kilovatios térmicos, en los establecimientoscomerciales, restaurantes, pubs, hoteles y oficinascomerciales y de servicios, ubicados en la zona saturada.

Artículo 22. Desde la entrada en vigencia del presentedecreto, la SEREMI del Medio Ambiente diseñará yejecutará un programa de recambio voluntario decalefactores y cocinas a leña existentes en la zonasaturada, que contendrá elementos para focalizar losinstrumentos económicos diseñados, priorizar losbeneficiarios e implementar un sistema de seguimiento delrecambio.

Dicho programa deberá contemplar, un recambio de almenos 13.000 artefactos existentes a leña, en el periodo deimplementación del Plan, con el objetivo de acelerar elrecambio de calefactores, por sistemas de calefacción máseficientes y de menores emisiones de partículas y que nogeneren emisiones en el interior de la vivienda, de talforma de apoyar a la ciudadanía en el cumplimento de laregulación a la que se refieren los artículos 17, 18 y 19del presente decreto, en el plazo determinado, para lo cualprocurará obtener financiamiento sectorial o del FondoNacional de Desarrollo Regional (FNDR).

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Los requisitos específicos de los sistemas decalefacción y tipo de combustible que serán incorporadosen los programas de recambio, los establecerá el Ministeriodel Medio Ambiente, pero en el caso de que el combustible autilizar sea un dendroenergético, deberán cumplir con loslímites de emisión establecidos en la Norma de Emisión deMaterial Particulado para los artefactos que combustionen opuedan combustionar leña y pellet de madera, DS Nº 39, de2011, del Ministerio del Medio Ambiente, y susmodificaciones.

Artículo 23. Desde la entrada en vigencia del presentedecreto, la SEREMI del Medio Ambiente, en conjunto con losorganismos competentes, ejecutará un programa de recambiovoluntario de artefactos existentes que combustionen leñaen las comunas de Talca y Maule, destinado a lasdependencias de los Órganos de la Administración delEstado y Edificios Municipales. Dicho programa tendrá porobjetivo apoyar a las instituciones en el cumplimiento delas regulaciones sobre utilización de artefactos unitariosa leña, remplazándolos por sistemas de calefacción máseficientes y de menores emisiones de partículas.

Artículo 24. Transcurridos 12 meses desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial, elMinisterio del Medio Ambiente implementará, directamente oa través de terceros, una oficina específica paraoperativizar y gestionar los programas de recambio decalefactores y cocinas a leña, que se ejecuten durante lavigencia del Plan.

Artículo 25. A contar de 12 meses desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial, laSEREMI del Medio Ambiente, implementará un sistema deregistro de calefactores y cocinas a leña, en uso,instalados en las comunas de Talca y de Maule.

Una vez que el sistema de registro sea implementado,para ser beneficiario del programa de recambio serárequisito obligatorio tener el calefactor y/o cocinapreviamente inscrito en dicho registro.

Artículo 26. A partir de 6 meses desde la publicacióndel presente decreto en el Diario Oficial, la SEREMI delMedio Ambiente, con la colaboración de la Superintendenciade Electricidad y Combustibles (SEC) y del SERNAC, adoptarálas medidas, en el ámbito de sus competencias, a fin deelaborar un listado actualizado de carácter público,respecto de todos los modelos de calefactores que hayan sidocertificados bajo el DS Nº 39, de 2011, del Ministerio delMedio Ambiente. Dicho listado tendrá como objetivo entregarinformación al consumidor respecto de las emisiones de losequipos que presentan menor emisión de contaminantes a laatmósfera, según su tipo, además de informar y promoverel recambio a equipos de baja emisión.

2.3. Regulación referida al mejoramiento de laeficiencia térmica de la vivienda 2.3.1 Aplicación de subsidios de reacondicionamientotérmico a viviendas existentes

Artículo 27. La Secretaría Regional Ministerial deVivienda y Urbanismo de la Región del Maule (Seremi de

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Vivienda y Urbanismo), entregará al menos 30.000 subsidiospara Acondicionamiento Térmico de las viviendas existentesen la zona saturada, dentro del plazo de 10 años, conformeal DS Nº 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, que reglamenta el Programa de Protección delPatrimonio Familiar, o el que lo reemplace. Para suimplementación se realizarán llamados especiales en lazona saturada que indicarán los requisitos de postulación.

Artículo 28. A partir de la entrada en vigencia delpresente decreto, y en caso que la vivienda que postule alsubsidio de Acondicionamiento Térmico cuente conampliaciones no regularizadas, el monto del subsidio podráser complementado con un monto adicional que permitafinanciar total o parcialmente, tanto las obras necesariascomo las gestiones administrativas para regularizar dichasconstrucciones.El proyecto de regularización deberá ser desarrolladoantes de comenzar la ejecución de las obras, para asegurarsu incorporación, cuando sea necesario, en forma conjuntaal acondicionamiento térmico.

Artículo 29. Desde la publicación en el DiarioOficial del presente decreto, las viviendas a las cuales seles entregue el subsidio de acondicionamiento térmico,referido en el artículo 27, deberán cumplir al menos lossiguientes estándares:

1- Transmitancia térmica de la envolvente: Los proyectos de Acondicionamiento Térmico deviviendas existentes deberán verificar el estándar que seseñala en la Tabla Nº 10. Tabla Nº 10. Transmitancia térmica máxima de laenvolvente térmica, valores de U

.

Para efectos de cumplir estos estándares, se podráoptar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mediante la especificación y colocación de unmaterial aislante térmico, incorporado o adosado alcomplejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo depiso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con losvalores establecidos en la siguiente tabla:

Tabla Nº 11. Valor R100 para elementos de techo, muro ypiso ventilado

.

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b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la NormaNCh851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigenteen el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnicode Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia oresistencia térmica total de la solución del complejo detechumbre, muro y piso ventilado.

c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado deacuerdo a lo señalado en las Normas NCh853 y NCh3117,según corresponda, demostrando el cumplimiento de latransmitancia o resistencia térmica total de la solucióndel complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dichocálculo deberá ser efectuado por un profesionalcompetente.

d) Mediante una solución constructiva específica para elcomplejo de techumbre, muro y piso ventilado que correspondaa alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficialde Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico,confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Corresponderá al profesional competente o al Prestadorde Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere,informar la alternativa adoptada al momento del ingreso delproyecto al SERVIU.

2- Riesgo de condensación:

Las soluciones constructivas que se adopten deberándisminuir el riesgo de condensación superficial eintersticial. Lo anterior será acreditado por el PSAT oresponsable del proyecto al momento del ingreso del proyectoal SERVIU, mediante la norma de cálculo NCh1973,considerando los criterios de cálculo que el MINVU definapara ello.

3- Infiltraciones de aire: Los proyectos de Acondicionamiento Térmico deviviendas existentes deberán verificar el estándar para lavivienda que se señala en la Tabla Nº 12.

Tabla Nº12. Infiltraciones de aire

.

* Renovaciones del volumen de aire de la vivienda por hora

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Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aireestá referido principalmente a partidas de sellos depuertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entredistintos elementos, sello de canalizaciones y perforacionesde instalaciones.

Para efectos de cumplir este estándar, se podrá optarpor alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por unlaboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficialde Laboratorios de Control Técnico de Calidad de laConstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,efectuado a una vivienda o una muestra representativa de unconjunto de viviendas, en terreno, en base a la NormaNCh3295 y según el procedimiento de muestreo que elreferido Ministerio defina para ello.

b) Mediante Especificaciones Técnicas Mínimas, a faltade laboratorios acreditados en la certificación de ensayepara el cumplimiento de este estándar. Esta alternativadejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienday Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondienteacto administrativo.

Corresponderá al profesional competente o al Prestadorde Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere,informar la alternativa adoptada al momento del ingreso delproyecto al SERVIU.

4- Ventilación:

Las viviendas deberán contar con un sistema deventilación que garantice la calidad del aire interior. Loanterior será acreditado por el PSAT o responsable delproyecto al momento del ingreso del proyecto al SERVIU,según lo establecido en las Normas NCh3308 y NCh3309,según corresponda. El sistema de ventilación deberáconsiderar sistemas mecánicos de salida del aire alexterior, pudiendo ser las entradas de aire natural omecánica, con al menos dos puntos de extracción de aireubicados en baño y cocina con encendido mediante control dehigrostato.

Artículo 30. A 12 meses de la entrada en vigencia delpresente decreto, toda vivienda nueva que se construya en lazona saturada deberá cumplir al menos con los siguientesestándares:

1- Transmitancia térmica de la envolvente: Los proyectos de vivienda nueva deberán verificar elestándar que se señala en la Tabla Nº13.

Tabla Nº 13. Transmitancia térmica máxima de laenvolvente térmica, valores de U

.

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Para efectos de cumplir estos estándares, se podráoptar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Mediante la especificación y colocación de unmaterial aislante térmico, incorporado o adosado alcomplejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo depiso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con losvalores establecidos en la siguiente tabla:

Tabla Nº 14. Valor R100 para elementos de techo, muro ypiso ventilado

.

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la NormaNCh851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigenteen el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnicode Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia oresistencia térmica total de la solución del complejo detechumbre, muro y piso ventilado.

c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado deacuerdo a lo señalado en las Normas NCh853 y NCh3117,según corresponda, demostrando el cumplimiento de latransmitancia o resistencia térmica total de la solucióndel complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dichocálculo deberá ser efectuado por un profesionalcompetente.

d) Mediante una solución constructiva específica para elcomplejo de techumbre, muro y piso ventilado que correspondaa alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficialde Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico,confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación.

2- Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberándisminuir el riesgo de condensación superficial eintersticial. Lo anterior deberá ser acreditado por el

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proyectista para la obtención del permiso de edificación,mediante la norma de cálculo NCh1973, considerando loscriterios de cálculo que el MINVU defina para ello.

3- Infiltraciones de aire: Los proyectos de viviendas nuevas deberán verificar elestándar para la vivienda que se señala en la Tabla Nº15.

Tabla Nº15. Infiltraciones de aire

.

* Renovaciones del volumen de aire de la vivienda por hora

Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aireestá referido principalmente a partidas de sellos depuertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entredistintos elementos, sello de canalizaciones y perforacionesde instalaciones.

Asimismo, las puertas y ventanas deberán cumplir conel grado de estanqueidad al viento indicada en la TablaNº16.

Tabla Nº16. Grado de estanqueidad al viento

.

Para efectos de cumplir los estándares señalados enlas tablas precedentes, se podrá optar por alguna de lassiguientes alternativas:

a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por unlaboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficialde Laboratorios de Control Técnico de Calidad de laConstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,efectuado a una vivienda o una muestra representativa de unconjunto de viviendas, en terreno, en base a las NormasNCh3295, NCh3296 y NCh3297, según corresponda, y conformeal procedimiento de muestreo que el referido Ministeriodefina para ello.

b) Para el estándar de infiltración de aire y a falta delaboratorios acreditados en la certificación de ensaye dedicho estándar, éste podrá cumplirse medianteEspecificaciones Técnicas Mínimas. Esta alternativadejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienday Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondienteacto administrativo.

Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación.

4- Ventilación:

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Las viviendas deberán contar con un sistema deventilación que garantice la calidad de aire interior. Loanterior será acreditado por el proyectista para laobtención del permiso de edificación, según loestablecido en las Normas NCh3308 y NCh3309, segúncorresponda. El sistema de ventilación deberá considerarsistemas mecánicos de salida del aire al exterior,pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, conal menos dos puntos de extracción de aire ubicados en bañoy cocina con encendido mediante control de higrostato.

Artículo 31. A partir del 1º de enero de 2018, todavivienda nueva que se construya en la zona saturada yaquellas viviendas que a partir de esa fecha serán objetodel subsidio de acondicionamiento térmico referido en elartículo 27 del presente decreto, deberán cumplir al menoscon los siguientes estándares:

1- Transmitancia térmica de la envolvente: Los proyectos de Acondicionamiento Térmico deviviendas existentes deberán verificar el estándar que seseñala en la Tabla Nº17.

Tabla Nº 17. Transmitancia térmica máxima de laenvolvente térmica, valores de U

.

Los proyectos de viviendas nuevas deberán verificar elestándar que se señala en la Tabla Nº18.

Tabla Nº 18. Transmitancia térmica máxima de laenvolvente térmica, valores de U

.

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*Nota: las exigencias para ventana, para proyectos devivienda nueva, serán definidas por MINVU, mediante actoadministrativo.

Para efectos de cumplir estos estándares, se podráoptar por alguna de las siguientes alternativas: a) Mediante la especificación y colocación de unmaterial aislante térmico, incorporado o adosado alcomplejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo depiso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con losvalores establecidos en la siguiente tabla:

Tabla Nº 19. Valor R100 para elementos de techo, muro ypiso ventilado

.

b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a las NormasNCh851 y NCh3076 parte 1 y 2, según corresponda, otorgadopor un laboratorio con inscripción vigente en el RegistroOficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de laConstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,demostrando el cumplimiento de la transmitancia oresistencia térmica total de la solución del complejo detechumbre, muro, piso ventilado, ventana y puerta.

c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado deacuerdo a lo señalado en las Normas NCh853, NCh3117 yNCh3137 parte 1 y 2, según corresponda, demostrando elcumplimiento de la transmitancia o resistencia térmicatotal de la solución del complejo de techumbre, muro, pisoventilado, ventana y puerta. Dicho cálculo deberá serefectuado por un profesional competente.

d) Mediante una solución constructiva específica para elcomplejo de techumbre, muro y piso ventilado que correspondaa alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial

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de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico,confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación.

En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, la transmitancia térmica de la envolventedeberá cumplirse conforme a alguna de las alternativasseñaladas en este número. Corresponderá al profesionalcompetente o al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica(PSAT), si lo hubiere, informar la alternativa adoptada almomento del ingreso del proyecto al SERVIU.

2- Riesgo de condensación: Las soluciones constructivas que se adopten deberándisminuir el riesgo de condensación superficial eintersticial. En proyectos de vivienda nueva, el riesgo de condensación será acreditado por el proyectista para laobtención del permiso de edificación, mediante la norma decálculo NCh1973, considerando los criterios de cálculo queel MINVU defina para ello.

En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, el riesgo de condensación será acreditadosegún lo indicado en el párrafo anterior y deberá serpresentado por el PSAT o responsable del proyecto al momentodel ingreso del proyecto al SERVIU.

3- Infiltraciones de aire:

Los proyectos de viviendas nuevas y deAcondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberánverificar el estándar para la vivienda que se señala en latabla Nº 20.

Tabla Nº20. Infiltraciones de aire

.

* Renovaciones del volumen de aire de la vivienda por hora

Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aireestá referido principalmente a partidas de sellos depuertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entredistintos elementos, sello de canalizaciones y perforacionesde instalaciones.

Asimismo, las puertas y ventanas deberán cumplir conel grado de estanqueidad al viento indicado en la TablaNº21.

Tabla Nº21. Grado de estanqueidad al viento

.

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Para efectos de cumplir los estándares señalados enlas tablas precedentes, se podrá optar por alguna de lassiguientes alternativas:

a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por unlaboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficialde Laboratorios de Control Técnico de Calidad de laConstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,efectuado a una vivienda o una muestra representativa de unconjunto de viviendas, en terreno, en base a las NormasNCh3295, NCh3296 y NCh3297, según corresponda, y conformeal procedimiento de muestreo que el referido Ministeriodefina para ello.

b) Para el estándar de infiltración de aire y a falta delaboratorios acreditados en la certificación de ensaye dedicho estándar, éste podrá cumplirse medianteEspecificaciones Técnicas Mínimas. Esta alternativadejará de estar permitida cuando el Ministerio de Vivienday Urbanismo así lo establezca, mediante el correspondienteacto administrativo.

Corresponderá al arquitecto informar la alternativaadoptada al solicitar el permiso de edificación.

En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, los estándares de infiltración de aire y degrado de estanqueidad al viento deberán cumplirse conformea alguna de las alternativas señaladas en este número.Corresponderá al profesional competente o al Prestador deServicio de Asistencia Técnica (PSAT), si lo hubiere,informar la alternativa adoptada al momento del ingreso o larecepción del proyecto por parte del SERVIU, segúncorresponda.

4- Ventilación:

Las viviendas deberán contar con un sistema deventilación que garantice la calidad de aire interior.

En proyectos de vivienda nueva, el proyecto deventilación deberá ser presentado por el proyectista parala obtención del permiso de edificación, diseñado en basea las Normas NCh3308 y NCh3309, según corresponda. Elsistema de ventilación deberá considerar sistemasmecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser lasentradas de aire natural o mecánica, con al menos dospuntos de extracción de aire ubicados en baño y cocina conencendido mediante control de higrostato.

En proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendasexistentes, el proyecto de ventilación será acreditadosegún lo indicado en el párrafo anterior y deberá serpresentado por el PSAT o responsable del proyecto al momentodel ingreso del proyecto al SERVIU.

5- Control de ganancias solares y aislamiento térmicode sobrecimientos: Los proyectos de vivienda nueva deberán cumplirexigencias respecto del control de las ganancias solares através de vanos traslúcidos o transparentes y exigenciasde aislación térmica de sobrecimiento, para pisos en

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contacto con el terreno natural, las que serán establecidaspor MINVU mediante acto administrativo.

Artículo 32. Transcurridos 6 meses desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial, elMINVU implementará un programa de capacitación yacreditación en aspectos técnicos referidos a laeficiencia energética de la vivienda, orientado aprofesionales del sector público y privado, prestadores deservicio de asistencia técnica (PSAT) y entidades degestión inmobiliaria social (EGIS). Dicho programa deberáser ejecutado una vez al año durante los 5 primeros añosde vigencia del presente decreto.

2.4. Regulación referida a emisiones de viviendas yproyectos inmobiliarios .

Artículo 33. Dentro del plazo de 18 meses desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial, elMinisterio del Medio Ambiente encargará un estudio para eldiseño de viviendas sociales de baja o nula demandatérmica en la zona saturada de Talca y Maule, en el cual elMinisterio de Vivienda y Urbanismo, participará comocontraparte técnica.

Artículo 34. Una vez que los resultados del estudio aque hace referencia el artículo anterior, esténdisponibles y previa evaluación integral de dichosresultados, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podráaplicar los resultados del estudio para la construcción deviviendas sociales de baja o nula demanda de energía.

Artículo 35. A partir de 12 meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, elMinisterio del Medio Ambiente y CORFO ejecutarán unprograma de calefacción limpia y eficiente en el marco dela construcción sustentable, que considere el desarrollo deun programa de difusión tecnológica, acuerdos deproducción limpia y nodos de competitividad y acciones

CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES FIJASRESIDENCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Artículo 36. Las calderas nuevas, con una potenciatérmica nominal menor a 75 kWt, deberán cumplir con ellímite máximo de emisión de material particulado yeficiencia que se indican en la Tabla 22:

Tabla 22. Límite máximo de emisión de MP y eficienciapara caldera nueva menor a 75 kWt

.

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Las calderas nuevas deberán cumplir con las exigenciasestablecidas en la presente disposición, desde la fecha deinicio de su operación.

Para acreditar el cumplimento de la presentedisposición, el propietario de la caldera deberá presentara la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez, almomento de realizar su registro, un certificado de origendel fabricante, que indique que la caldera cumple con loexigido en la Tabla Nº 22.

Se eximen de presentar dicho certificado las calderasnuevas que usanexclusivamente y en forma permanente uncombustible gaseoso.

Artículo 37. La Seremi del Medio Ambiente conformaráun registro de calderas de uso residencial, que servirápara mejorar las herramientas de gestión ambiental, talescomo el inventario de emisiones de la zona saturada. Para loanterior, los propietarios de toda caldera nueva oexistente, que utilicen biomasa como combustible para finesde calefacción y de uso residencial en una vivienda, queestán fuera del ámbito de aplicación del decreto supremoNº 10 del 2013, del Ministerio de Salud, "Reglamento deCalderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua",deberán entregar a la Superintendencia del Medio Ambientela siguiente información: Horas de operación en el año,consumo y tipo de combustible y una copia de la fichatécnica que acompaña la caldera. Decreto 90, MEDIO AMBIENTE La Seremi del Medio Ambiente dispondrá de un plazo de Art. ÚNICO N°s 1 ytres meses contados desde la publicación en el Diario 2Oficial del DS N° 90, de 22 de octubre de 2018, del D.O. 14.03.2019Ministerio del Medio Ambiente, para dictar la resoluciónque informará sobre el procedimiento, plazos y condicionespara registrar la caldera.

Artículo 38. Las calderas, nuevas y existentes, depotencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt, deberáncumplir con los límites máximos de emisión de MP que seindican en la Tabla Nº 23:

Tabla 23. Límites máximos de emisión para calderas nuevasy existentes

.

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Simultáneamente, las calderas nuevas de potenciatérmica nominal mayor o igual a 300 kWt deberán cumplircon un valor de eficiencia sobre 85%.

i. Plazos de cumplimiento:

a. Las calderas existentes deberán cumplir con loslímites de emisión establecidos en la presentedisposición, a contar del plazo de 36 meses, desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial.

b. Las calderas nuevas deberán cumplir con lasexigencias establecidas en la presente disposición, desdela fecha de inicio de su operación.

ii. Excepciones:

a. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de MP, aquellas calderas nuevas oexistentes, que usen un combustible gaseoso en formaexclusiva y permanente. Para demostrar lo anterior, eltitular deberá presentar a la Superintendencia del MedioAmbiente, durante el mes de enero de cada año, un informeque dé cuenta de tales condiciones.

b. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de MP, por 12 meses adicionales al plazoestablecido, aquellas calderas existentes de alimentaciónautomática, que usan pellets o chips, en forma exclusiva ypermanente; y que cuentan con una eficiencia mayor o igual a90%. Para demostrar lo anterior, el titular deberápresentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, duranteel primer semestre de entrada en vigencia del presente Plan,que cumple con las condiciones descritas y que emite unaconcentración de MP menor o igual a 30 mg/Nm3. Finalizadoel plazo de 12 meses adicionales, se deberá cumplir con loslímites de emisión según corresponda

c. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de MP, aquellas calderas que cogeneran,siempre y cuando la caldera demuestre una eficienciatérmica mayor a 80%. Para demostrar lo anterior, el titularde la fuente deberá presentar a la Superintendencia delMedio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, uninforme que dé cuenta de tales condiciones.

Artículo 39. Con el fin de reducir las emisiones de

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dióxido de azufre (SO2), las calderas nuevas de potenciatérmica nominal mayor o igual a 75 kWt, y las calderasexistentes de potencia térmica nominal mayor o igual a 3MWt, que usen un combustible de origen fósil, en estadolíquido o sólido, deberán cumplir con las exigencias quese establecen en las Tablas siguientes:

Tabla 24. Límite máximo de emisión de SO2 para calderasnuevas

.

Tabla 25. Límite máximo de emisión de SO2 y plazos decumplimiento para calderas existentes

.

i. Plazos de cumplimiento:

a. Las calderas nuevas deberán cumplir con lasexigencias establecidas en la presente disposición, desdela fecha de inicio de su operación.

b. Los plazos de cumplimiento para calderas existentescorresponden a los indicados en la Tabla Nº 25.

ii. Excepciones:

a. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de SO2, aquellas calderas que demuestrenutilizar, en forma exclusiva y permanente, un combustible

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gaseoso. Para demostrar lo anterior, el titular deberápresentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, duranteenero de cada año, un informe que dé cuenta de talescondiciones.

b. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de SO2, aquellas calderas que demuestrenutilizar un combustible fósil, en estado líquido, con uncontenido de azufre menor o igual a 50 ppm (partes pormillón). Para demostrar lo anterior, el titular de lafuente deberá presentar a la Superintendencia del MedioAmbiente, durante el mes de enero de cada año, un informeque dé cuenta de tales condiciones.

c. Se eximen de verificar el cumplimiento del límitemáximo de emisión de SO2 aquellas calderas que cogeneran,siempre y cuando la caldera demuestre una eficienciatérmica mayor a 80%. Para demostrar lo anterior, el titularde la fuente deberá presentar a la Superintendencia delMedio Ambiente, durante el mes de enero de cada año, uninforme que dé cuenta de tales condiciones.

Artículo 40. Corrección de oxígeno de los valoresmedidos de emisión en chimenea:

a. Calderas que utilizan algún combustible sólido esde un 11% de oxígeno.

b. Calderas que utilizan combustibles líquidos ogaseosos es de un 3% de oxígeno

Artículo 41. Las calderas nuevas y existentes, cuyapotencia térmica nominal es mayor o igual a 20 MWt debeninstalar y validar un sistema de monitoreo continuo deemisiones para material particulado (MP) y dióxido deazufre (SO2), de acuerdo al protocolo que defina laSuperintendencia del Medio Ambiente. Estarán exentas decumplir esta obligación, las calderas mencionadas queutilicen combustibles gaseosos.

Artículo 42. Las calderas nuevas y existentes, cuyapotencia térmica nominal sea mayor a 75 kWt y menor a 20MWt, deben realizar mediciones discretas de MP y SO2, deacuerdo a los protocolos que defina la Superintendencia delMedioAmbiente.

La periodicidad de la medición discreta dependerá deltipo de combustible que se utilice y del sector, según seestablece en la tabla siguiente:

Tabla 26. Frecuencia de la medición discreta de emisionesde MP y SO2

..

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Artículo 43. Las disposiciones del presente Capítulono obstan al cumplimiento de las resoluciones decalificación ambiental de aquellas fuentes emisorasexistentes y nuevas, que hayan sido evaluadas o se sometanal Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 44. El Ministerio del Medio Ambienterealizará los siguientes estudios:

a) Determinación del potencial de cogeneración de lasindustrias ubicadas en la zona saturada con el fin deincentivar la cogeneración, ahorro de combustible y laconsecuente reducción de emisiones al aire.

b) Identificación de medidas que permitan reducir elconsumo de combustible y de las emisiones al aire, para elsector institucional y público localizado en la zonasaturada, que cuenten con una o más calderas.Específicamente deberán evaluar a lo menos, las siguientesalternativas:

i. Utilización del calor excedente de calderasexistentes y cercanas a establecimientos.

ii. Aumento del rendimiento de calor para calefaccióny agua sanitaria. De los resultados de dichos estudios, elMinisterio del Medio Ambiente diseñará un programa dereducción de emisiones para la zona sur del país.

Artículo 45. A partir de 3 años de la entrada envigencia del presente decreto, la SEREMI del Medio Ambienterealizará un ranking anual sobre el desempeño ambiental delas industrias localizadas en la zona saturada, coninformación obtenida de la base de datos de la ventanillaúnica del Registro de Emisiones y Transferencias deContaminantes (RETC). El ranking dará cuenta de lareducción de emisiones al aire de MP y SO2 , y seexpresarán en porcentaje de acuerdo a las emisionesdeclaradas el año calendario anterior.

El ranking será publicado en la página web de laSEREMI del Medio Ambiente. Artículo 46. A contar de 12 meses desde la

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publicación del presente decreto en el Diario Oficial, laSEREMI de Economía en conjunto con la Secretaría Regionaldel Consejo Nacional de Producción Limpia, propondrá a losrepresentantes del sector panaderías de la Región delMaule, la celebración de un Acuerdo de Producción Limpia(APL), que tendrá por objetivo el mejoramiento tecnológicode este sector para que reduzcan sus emisiones de materialparticulado.

CAPÍTULO IV. COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE PROYECTOS EN LAZONA SATURADA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEIMPACTO AMBIENTAL

Artículo 47. Desde la publicación en el DiarioOficial del presente decreto,todos aquellos proyectos oactividades, o sus modificaciones, que se sometan al Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que directa oindirectamente generen emisiones iguales o superiores a 1ton/año de MP, respecto de su situación base, encualquiera de sus etapas, deberán compensar sus nuevasemisiones en un 120%. La compensación de emisiones será deun 120% sobre la cantidad total anual de emisiones de laactividad o proyecto.

Se entenderá por emisiones directas las que seemitirán dentro del predio o terreno donde se desarrolle laactividad, asociadas a la fase de construcción, operacióno cierre. Se entenderá por emisiones indirectas las que segenerarán de manera anexa a la nueva actividad, como porejemplo, las asociadas al aumento del transporte.

En el caso de proyectos inmobiliarios también seconsiderarán como emisiones indirectas las asociadas al usode calefacción domiciliaria. En el caso de modificacionesde proyectos o actividades existentes, que deben someterseal Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, seentenderá que constituyen la situación base del proyecto oactividad, aquellas emisiones que se generen en forma previaa la vigencia de este decreto, debidamente acreditadas, oaquellas que se generen con posterioridad, si forman partede un programa de compensación de emisiones previamenteaprobado.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, losproyectos o actividades y sus modificaciones, que debansometerse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, yque deban compensar sus emisiones, deberán presentar laestimación de sus emisiones de contaminantes a laatmósfera, la metodología utilizada y un anexo con lamemoria de cálculo al ingresar al SEIA.

Los proyectos o actividades, que deban compensar susemisiones presentarán un programa de compensación deemisiones, ante la SEREMI del Medio Ambiente, cuyo contenidoserá, al menos, el siguiente: 1) Estimación anual de las emisiones del proyecto, enla fase construcción, operación y cierre, señalando añoy etapa a compensar en que se prevé se superará el umbralde 1 ton/año de MP.

2) Las medidas de compensación, que deberán cumplirlos siguientes criterios:

a. Cuantificable, esto es, que permita cuantificar lareducción de las emisiones que se produzca a consecuenciade ella. b. Efectiva, esto es, que genere una reducción de

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emisiones real y medible.

c. Adicional, entendiendo por tal que la medidapropuesta no responda a otras obligaciones a que estésujeto el titular, o bien, que no corresponda a una acciónque conocidamente será llevada a efecto por la autoridadpública o particulares.

d. Permanente, entendiendo por tal que la rebajapermanezca por el período en que el proyecto está obligadoa reducir emisiones.

3) Forma, oportunidad y ubicación en coordenadasWGS84, de su implementación, con un indicador decumplimiento del programa de compensación.

4) Carta Gantt, que considere todas las etapas para laimplementación de la compensación de emisiones.

Artículo 48. Las condiciones mencionadas en relacióncon la compensación de emisiones no sustituirán lasexigencias impuestas en otras normativas vigentes en lascomunas de Talca y Maule y deberán apuntar a la reducciónde emisiones de material particulado.

CAPÍTULO V. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LAS QUEMASAGRÍCOLAS Y FORESTALES

Artículo 49. Desde la publicación en el DiarioOficial del presente decreto, se prohíbe el uso del fuegopara la quema de rastrojos, y de cualquier tipo devegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas,ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, en un radiode 5 km desde el límite urbano de las comunas de Talca y deMaule, en el período comprendido entre el 1º de marzo al30 de septiembre de cada año. La fiscalización de estamedida corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, y ala Corporación Nacional Forestal (CONAF), en el ámbito desus competencias. La sanción respectiva estará sujeta a laregulación sectorial.

Artículo 50. Desde la publicación en el DiarioOficial del presente decreto, se prohíbe en la zonasaturada, la quema al aire libre, en la vía pública orecintos privados, de hojas secas, restos de poda y todotipo de residuos.

Artículo 51. Sin perjuicio de lo señalado en losartículos 49 y 50, la Corporación Nacional Forestal, asolicitud del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), medianteresolución fundada, podrá autorizar quemas en cualquierépoca del año, sólo en caso de emergencia por motivos deseguridad fitosanitaria en la Región del Maule

CAPÍTULO VI. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS AL TRANSPORTE

Artículo 52. A partir de la publicación del presentedecreto en el Diario Oficial, el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, incorporará en las bases de los nuevosprocesos de licitación para las concesiones de Plantas deRevisión Técnica de la Región del Maule, la exigencia deimplementar la primera fase del ASM (Acceleration Simulation

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Mode) de manera de hacer efectiva la aplicación en dicharegión de la Norma de emisión de NO, HC y CO para elcontrol de encendido por chispa (Ciclo Otto), de acuerdo alDS Nº 149, del 23 de octubre de 2006, del Ministerio deTransportes y Telecomunicaciones.

Artículo 53. A partir de la publicación del presentedecreto en el Diario Oficial, el Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones, aumentará la cobertura de los controlesde opacidad, controlando al 2% del parque de vehículos conmotor diésel de las comunas de Talca y Maule, tomando comobase el parque vehicular informado en las bases de datos delINE o las Municipalidades respectivas.

Artículo 54. Dentro del plazo de 10 años, contadosdesde la publicación del presente decreto en el DiarioOficial, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, implementará 20kilómetros de redes de ciclovías, con el objetivo depermitir la integración entre medios no motorizados ytransporte público, en las comunas de Talca y Maule; paralo cual procurará obtener financiamiento sectorial o delFondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

Artículo 55. A partir de la publicación del presentedecreto en el Diario Oficial, el Ministerio de Vivienda yUrbanismo priorizará proyectos de pavimentación de callestransitadas pertenecientes a la zona saturada, a través delPrograma de Pavimentos Participativos.

CAPÍTULO VII. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN EPISODIOSCRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Artículo 56. La SEREMI del Medio Ambiente coordinaráun Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, cuyoobjetivo es enfrentar los episodios críticos decontaminación atmosférica por Material ParticuladoRespirable MP10 que se presenten en la zona saturada.

El plan operacional se implementará durante el periodocomprendido entre el 1º de abril y 30 de septiembre de cadaaño, incluyendo ambos días, y contará con laparticipación de distintos organismos y servicios públicoscompetentes.

El Plan Operacional se estructurará a partir de lassiguientes componentes: a) Sistema de seguimiento de la calidad del aire paramaterial particulado respirable MP10. b) Sistema de pronóstico de la calidad del aire paraMP10. c) Plan comunicacional de difusión a la ciudadanía. d) Procedimiento para la declaración de episodios. e) Medidas de prevención y mitigación durante elperiodo de gestión de episodios críticos.

Artículo 57. El Ministerio del Medio Ambiente,mantendrá de manera permanente un sistema de seguimiento dela calidad del aire para material particulado, que considerael monitoreo de MP10 junto a parámetros meteorológicos enestaciones que cuenten con calificación derepresentatividad poblacional (EMRP).

La SEREMI del Medio Ambiente realizará e informará el

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seguimiento de los niveles que definen la ocurrencia deepisodios críticos de contaminación por MP10, según losestados de calidad del aire de: Bueno, Regular, Alerta,Preemergencia y Emergencia Ambiental, según la siguientetabla:

Tabla Nº27. Categorías de calidad del aire

..

Artículo 58. Transcurridos 24 meses desde lapublicación del presente decreto en el Diario Oficial, laSEREMI del Medio Ambiente del Maule, implementará unsistema de pronóstico de calidad del aire para materialparticulado respirable, conforme a lo establecido en lanorma de calidad del aire para MP10 vigente. Dicho sistemade pronóstico contemplará el uso de una o másmetodologías de pronóstico que permitan prever al menoscon 24 horas de anticipación la evolución de lasconcentraciones de contaminantes y la posible ocurrencia deepisodios críticos, según los umbrales de calidad del aireindicados en el artículo anterior. Será responsabilidaddel Ministerio del Medio Ambiente la elaboración de lasmetodologías de pronóstico de calidad del aire y suoficialización para su aplicación mediante resoluciónfundada. El Ministerio del Medio Ambiente evaluaráanualmente la capacidad de pronóstico de las metodologías,con el objeto de desarrollar y mantener un mejoramientocontinuo en el desempeño del sistema de pronóstico.

Ante la ausencia de un sistema de pronóstico decalidad del aire para material particulado MP10, elprocedimiento para realizar la Gestión de EpisodiosCríticos será por medio de la constatación del episodio.

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Cada día, se verificará la constatación del episodiomediante el análisis del promedio móvil de laconcentración de MP10 de las últimas 24 horas y de lascondiciones meteorológicas, durante el periodo comprendidoentre el 1º de abril y 30 de septiembre. Constatado el tipode episodio, se procederá a la declaración de acuerdo a loestablecido en el artículo 60.

Asimismo, la SEREMI del Medio Ambiente implementaráauditorías técnicas nacionales y/o internacionales quepermitan un proceso de mejoramiento continuo y flexible deesta red.

Artículo 59. La SEREMI del Medio Ambiente, deberádesarrollar un plan comunicacional de difusión a laciudadanía, durante la gestión de episodios críticos queconsidere las siguientes acciones:

a) Poner a disposición de la comunidad la informaciónde calidad del aire obtenida desde la red de monitoreo de lacalidad del aire en Talca y Maule. b) Informar diariamente a la comunidad el pronósticode calidad del aire, es decir, el estado de la calidad delaire esperado para el día siguiente. c) Informar diariamente a la comunidad de las medidasy/o acciones de prevención y mitigación que se deberánimplementar. d) Enviar diariamente información a los organismos quedeben implementar medidas y/o acciones definidas en el PlanOperacional, en especial los días que se haya declarado unepisodio crítico de contaminación atmosférica por MP10.

Artículo 60. El procedimiento para la declaración deun episodio crítico será el siguiente: a) La SEREMI del Medio Ambiente informará diariamentea la Intendencia Regional del Maule la evolución de lacalidad del aire y de las condiciones de ventilación, asícomo los resultados del sistema de pronóstico de calidaddel aire, durante la vigencia del Plan Operacional.

b) La Intendencia Regional declarará la condición deepisodio crítico cuando corresponda, a través de unaresolución, que será comunicada oportunamente a losservicios competentes. Asimismo, la Intendencia harápúblicas las medidas de prevención y/o mitigación que seadoptarán durante las situaciones de episodios críticos decontaminación.

c) En el caso de que se presenten niveles que definensituaciones de pre emergencia y emergencia para MP10, que nohubieran sido previstas por el sistema de pronóstico decalidad del aire, corresponderá al Intendente informaroportunamente de la situación a la ciudadanía.

d) Ante la posibilidad de un cambio en las condicionesmeteorológicas en forma posterior a la hora decomunicación del pronóstico, que asegure una mejoría talen el estado de calidad del aire que invalide los resultadosentregados por el sistema de pronóstico, respecto a lasuperación de alguno de los niveles que definen situacionesde emergencia, el Intendente podrá dejar sin efecto ladeclaración de episodio crítico o adoptar las medidascorrespondientes a los niveles menos estrictos, cumpliendocon las mismas formalidades a que está sujeta ladeclaración de estas situaciones.

e) Los días en que no se disponga de datos de calidadde aire para MP10, se informará de ello a la comunidad y no

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se podrán tomar medidas correspondientes a episodioscríticos.

Artículo 61. En la zona saturada se estableceránzonas territoriales de gestión de episodios, las cualesserán definidas cada año, antes de la entrada en vigenciadel PlanOperacional de Gestión de Episodios Críticos, medianteresolución de la SEREMI del Medio Ambiente. Estas zonasterritoriales serán informadas oportunamente a laciudadanía.

Durante el periodo de gestión de episodios críticospara MP10 se establecerán las siguientes medidas deprevención y mitigación, cuya fiscalización y sanción encaso de incumplimiento, corresponderá a la SecretaríaRegional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones:

a) En aquellos días para los cuales se pronostique unepisodio crítico en el nivel ALERTA, se tomarán lassiguientes acciones: i. La SEREMI de Salud entregará a la ciudadaníarecomendaciones para la protección de la salud y hará unllamado al uso responsable y eficiente de la calefacción aleña.

ii. Se suspenderán las actividades físicas ydeportivas al aire libre y al interior de gimnasios,después de las 19 horas, sin perjuicio de lo dispuesto enla letra f) del presente artículo.

iii. En las zonas territoriales que la autoridadambiental previamente determine, no se permitirán humosvisibles provenientes de las viviendas, entre las 18 y las23:59 horas, exceptuando un periodo máximo de 15 minutoscontinuos para el encendido de los artefactos, segúnmetodología que establecerá la Autoridad Sanitaria,mediante acto administrativo.

b) En aquellos días para los cuales se pronostique unepisodio crítico en el nivel PRE EMERGENCIA, se tomaránlas siguientes acciones:

i. Se suspenderán las actividades físicas ydeportivas al aire libre y al interior de gimnasios, durantetodo el día, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f)del presente artículo.

ii. En las zonas territoriales que la autoridadambiental previamente determine, no se permitirán humosvisibles provenientes de las viviendas, entre las 18 y las06 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximode 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos,según metodología que establecerá la Autoridad Sanitaria,mediante acto administrativo.

iii. Se prohibirá dentro de la zona saturada, durantelas 24 horas del día, el funcionamiento de calderas con unapotencia térmica nominal mayor a 75 kWt que presentenemisiones mayores a 30 mg/m3N de material particulado.

iv. Se prohibirá en la zona saturada, desde las 18horas y hasta las 06 horas del día siguiente, elfuncionamiento de calderas a leña o carbón con unapotencia térmica nominal menor a 75 kWt y de hornos a leñao carbón.

v. A contar del tercer año de entrada en vigencia delpresente Plan, se prohibirá en la zona saturada, durante

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las 24 horas del día, el funcionamiento de calderas a leñao carbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt yde hornos a leña o carbón.

c) En aquellos días para los cuales se pronostique unepisodio crítico en el nivel EMERGENCIA, se tomarán lassiguientes acciones:

i. Se suspenderán las actividades físicas ydeportivas al aire libre y al interior de gimnasios, durantetodo el día, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra f)del presente artículo.

ii. En las zonas territoriales que la autoridadambiental previamente determine, no se permitirán humosvisibles provenientes de las viviendas, durante las 24 horasdel día, exceptuando un periodo máximo de 15 minutoscontinuos para el encendido de los artefactos, segúnmetodología que establecerá la Autoridad Sanitaria,mediante acto administrativo. iii. Se prohibirá en la zona saturada durante las 24horas del día, el funcionamiento de calderas con unapotencia térmica nominal mayor a 75 kWt que presentenemisiones mayores a 30 mg/m3 N de material particulado.

iv. Se prohibirá en la zona saturada, durante las 24horas del día, el funcionamiento de calderas a leña ocarbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt yde hornos a leña o carbón.

d) Quedarán exentos de paralizar sus actividades, enpre emergencia y emergencia aquellos proyectosinmobiliarios, que se calefaccionen a través de un sistemade calefacción distrital y cuyas emisiones cumplan con lanorma establecida en los artículos 36, 38 y 39 del presentePlan, según corresponda.

e) La SEREMI de Educación de la Región del Maulecomunicará a los establecimientos educacionales de la zonasaturada, el inicio del Plan Operacional de Gestión deEpisodios Críticos y las medidas que éstos deberánejecutar en caso de declaración de un episodio crítico.Cada establecimiento educacional será responsable demantenerse informado diariamente sobre la evolución de losniveles de calidad del aire y de las condiciones deventilación, así como sobre la implementación de medidasde prevención y mitigación, en el caso en que se hayadeclarado una condición de episodio crítico.

f) La SEREMI de Educación, podrá suspender lasactividades físicas y deportivas al aire libre y alinterior de gimnasios, para la totalidad de la comunidadescolar de la zona saturada en aquellos días en que sedeclare un episodio crítico.

g) La SEREMI del Medio Ambiente informará a la SEREMIdel Deporte el inicio del Plan Operacional de Gestión deEpisodios Críticos para que lo difunda entre lasorganizaciones con las cuales trabaja en la zona saturada, yen aquellos días en que se declare un episodio crítico,suspendan las actividades deportivas al aire libre y alinterior de gimnasios, organizadas por dicha institución.

CAPÍTULO VIII. PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN DE LASMEDIDAS DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Artículo 62. La SEREMI del Medio Ambiente desde laentrada en vigencia del presente decreto, desarrollará

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anualmente, un Programa de Difusión y Educación queconsidere las siguientes líneas:

a) Desarrollo de una Estrategia Comunicacional, la quecontendrá un conjunto de campañas públicas anuales ymecanismos de difusión a la comunidad, para que seencuentre debida y oportunamente informada respecto del Plande Descontaminación Atmosférica, de manera de promover elcumplimiento de sus medidas y educar a la comunidad respectoa prácticas y acciones que apunten a la descontaminacióndel aire.

b) Realización anualmente de una cuenta públicarelativa a los avances y logros del Plan.

c) Incorporación en el marco del Sistema NacionalAmbiental de Certificación de EstablecimientosEducacionales de Talca y Maule, de la temática de calidaddel aire en los programas de trabajo.

d) Promoción en el marco del Fondo de ProtecciónAmbiental en la comunidad, el desarrollo de iniciativas demejoramiento de calidad del aire en la zona saturada.

e) Promoción de los Programas de Recambio deCalefactores.

Artículo 63. La SEREMI de Educación, transcurridos 6meses desde la publicación del presente decreto en elDiario Oficial, realizará las siguientes acciones:

a) Generación de una estrategia de difusión sobre elPlan de Descontaminación Atmosférica en losestablecimientos educacionales de las comunas de Talca yMaule que contemple la participación de representantes detodos los estamentos de las Comunidades Educativas.

b) Colaboración, en su rol de integrante del ComitéRegional del Sistema Nacional de Certificación Ambiental deEstablecimientos Educacionales (SNCAE), en la incorporaciónde la temática en el ámbito curricular de los respectivosplanes de trabajo de establecimientos certificados de Talcay Maule.

c) Orientación a todos los establecimientoseducacionales de las comunas involucradas, en laimplementación de ejes referidos al reconocimiento,tratamiento y solución del problema, explícitos en elcurrículum vigente (Bases Curriculares y/o MarcoCurricular).

d) Diseño e implementación de un Plan deCapacitación en alianza con otros organismos competentes,destinado a representantes de los estamentos de la ComunidadEducativa (directivos, docentes, estudiantes, padres yapoderados y asistentes de la educación), considerando lassiguientes áreas del Modelo de Gestión Escolar:

. Liderazgo, referido a la inclusión del tema en losinstrumentos de gestión como el Proyecto EducativoInstitucional (PEI), Plan Integral de Seguridad Escolar(PISE) y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME); y . Gestión Curricular, referido a estrategiasmetodológicas, uso de material didáctico y desarrollo decompetencias cognitivas y procedimentales.

e) Reforzamiento del trabajo con la Red de Encargadosde Emergencias de los establecimientos educacionales,entregando herramientas prácticas para respaldar su labor

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al interior de la Unidad Educativa como agentes depromoción y gestión de buenas prácticas.

Artículo 64. Transcurridos seis meses desde lapublicación del presente Decreto en el Diario Oficial, laSEREMI del Medio Ambiente coordinará con la SEREMI deSalud, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), laSEREMI del Deporte, y los Municipios de Talca y Maule, laelaboración de un plan de acción con actividades y plazosasociados por institución, para abordar la temática dedifusión y educación de la calidad del aire. Dicho plandeberá ser actualizado y ejecutado cada año durante laimplementación del Plan de Descontaminación.

Artículo 65. La SEREMI de Salud incorporaráanualmente dentro del Programa Regional de Promoción de laSalud un objetivo referido a la temática de calidad delaire, que comprenda la elaboración de herramientas dedifusión de los problemas de salud asociados a la calidaddel aire en la zona saturada, con la comunidad.

Artículo 66. Desde la publicación en el DiarioOficial del presente decreto, la SEREMI del Medio Ambienteconvocará a la SEREMI de Gobierno, para realizar anualmentedos jornadas de capacitación a líderes vecinales, quetendrán por objeto entregar información y promover lasprácticas orientadas al mejoramiento de la calidad delaire, entregándoles herramientas para apoyar la difusiónen sus sectores y promoviendo la búsqueda de financiamientoy ejecución de proyectos asociados con la temática, talescomo compra comunitaria de leña seca, mejoramiento deinfiltración de aire en viviendas y brigadas defiscalización ciudadana, entre otras.

Artículo 67. El Ministerio de Energía desarrollará,durante la implementación del presente Plan, una campañacomunicacional asociada a la promoción del buen uso de labiomasa, buen uso de los artefactos y promoción de losprogramas de recambio.

Artículo 68. A partir de la entrada en vigencia delpresente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente junto a laIntendencia Regional y a los servicios competentes,iniciará el diseño, desarrollo e implementación de lossiguientes programas, que a su vez serán parte integral delos Planes Comunales de Educación para el DesarrolloSustentable:

. Programa de fortalecimiento de la gestión ambientallocal y acceso a la información. . Acciones de educación ambiental y calidad del airecombinado con el programa de Eficiencia Energética. . Énfasis en el tema de contaminación atmosféricadentro del Sistema de Certificación Ambiental deEstablecimientos Educacionales.

Artículo 69. A partir de la entrada en vigencia delpresente Plan, la SEREMI del Medio Ambiente junto a laIntendencia Regional y a los servicios competentes deberánrealizar anualmente, programas de fortalecimiento ycapacitación de profesionales y técnicos involucrados enel diseño, implementación y seguimiento del Plan, en losorganismos comprometidos con el mismo. Artículo 70. La SEREMI del Medio Ambiente y losorganismos competentes, con el objetivo de fortalecer las

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capacidades de gestión ambiental local de los Municipios yde la comunidad en general, sistematizarán la informacióngenerada en el proceso de implementación y seguimiento delPlan de Descontaminación y promoverán la participación delos ciudadanos en la ejecución de la dimensión local delas medidas del Plan, para lo cual desarrollarán lassiguientes actividades:

a) Plan de capacitación a los funcionariosmunicipales: A partir de la entrada en vigencia del presentePlan se implementará un plan de capacitación para losfuncionarios municipales en la creación, gestión,promoción y aplicación de instrumentos de gestiónambiental local, con énfasis en la implementación demedidas del Plan, incluyendo formación técnica. Estamedida estará a cargo de la SEREMI del Medio Ambiente encoordinación con las respectivas municipalidades.

b) Plan de capacitación a los líderes socioambientales: A partir de la entrada en vigencia del presentePlan se implementará un plan de capacitación a través dedistintas metodologías tales como talleres, charlaseducativas, foros, postítulos y seminarios, para establecerestrategias de trabajo consensuadas y participativas en lasinstancias comunales para el cumplimiento de las medidas entorno a la implementación del Plan. Esta medida estará acargo de la SEREMI del Medio Ambiente en coordinación conlas respectivas municipalidades.

c) Diseño e implementación de instrumentos degestión a nivel local: La SEREMI del Medio Ambiente, con lacolaboración de las I. Municipalidades de Talca y de Maule,a partir de la entrada en vigencia del presente Plan,diseñarán e implementarán herramientas de control degestión a nivel local, para evaluar el avance y laeficiencia de las medidas implementadas en cada municipio yque se relacionen, a nivel local, con la prevención en lageneración y exposición a contaminantes atmosféricos.

d) Plan Comunicacional Anual: A partir de la entrada envigencia del presente Plan de Descontaminación, la SEREMIdel Medio Ambiente junto a la Intendencia Regional,desarrollarán e implementarán un Plan Comunicacionalanual, que definirá actividades de difusión en medios decomunicación, tales como radio de transmisión local yregional, y canales de televisión, desarrollo de festivalesy campañas informativas, con el objeto de informar a laciudadanía sobre el avance y efectividad de las medidas delPlan.

e) Actividades de divulgación: A partir de la entradaen vigencia del presente Plan la SEREMI del Medio Ambiente,junto a los servicios competentes, diseñarán ydesarrollarán material de divulgación con informaciónreferente a los resultados de los estudios o antecedentestécnicos generados en el Plan. Asimismo, se difundiránestos contenidos a través de la realización de actividadesen terreno, Oficina de Información, Reclamos y Solicitudes(OIRS) municipales y de la SEREMI del Medio Ambiente.

CAPÍTULO IX. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTOY ACTUALIZACIÓN DEL PLAN

9.1. Fiscalización y verificación del cumplimiento delPlan de Descontaminación Atmosférica. Artículo 71. La fiscalización del permanentecumplimiento de las medidas que establece el presentedecreto será efectuada por la Superintendencia del Medio

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Ambiente o por los organismos sectoriales que participan enla implementación del Plan.

En particular, la Superintendencia podrá encomendaranualmente a la SEREMI de Salud de la Región del Maule, lafiscalización de las medidas contempladas en los artículos20, 21, 36, 38 y 39 del presente Decreto, por medio de unsubprograma de fiscalización ambiental.

Artículo 72. La Superintendencia del Medio Ambienteestará encargada de la verificación del estado de avancede las medidas e instrumentos del plan. En virtud de loanterior, los servicios públicos deberán informar en laforma y plazos que dicha Superintendencia establezca paraeste propósito.

La Superintendencia remitirá anualmente a la SEREMIdel Medio Ambiente un informe de avance de las medidas delplan a la SEREMI del Medio Ambiente, dando cuenta de laimplementación de las medidas y actividades asociadas.Conjuntamente con el informe mencionado la Superintendenciadel Medio Ambiente remitirá un informe de fiscalización delas medidas del plan a su cargo. Dichos informes seránpublicados anualmente en la página web del Ministerio delMedio Ambiente.

Artículo 73. Todas las instituciones que tenganasociadas medidas de este decreto, deberán presentar a laSEREMI del Medio Ambiente un programa de trabajo para darcumplimiento a los compromisos del Plan, que se entregaráen marzo de cada año y un reporte de lo ejecutado, endiciembre de cada año.

Ambos documentos serán difundidos en la página webdel Ministerio del Medio Ambiente.

9.2. Actualización del Plan de DescontaminaciónAtmosférica

Artículo 74. Con el propósito de complementar en loque sea necesario, los instrumentos y medidas, a fin decumplir las metas de reducción de emisiones planteadas, seestablece para la revisión y actualización del presentedecreto, un plazo de 5 años desde la publicación del mismoen el Diario Oficial.

CAPÍTULO X. PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS

10.1. Generación de información estratégica para lagestión de la calidad del aire

Artículo 75. El Ministerio del Medio Ambiente, cadacinco años, actualizará un inventario de emisiones de losprincipales contaminantes atmosféricos de la zona saturada.

Artículo 76. Los organismos y servicios públicosdeberán anualmente determinar los requerimientos asociadosal cumplimiento de las medidas y actividades establecidas enel presente Plan, a fin de solicitar el financiamiento queasegure dicho cumplimiento.

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Artículo 77. La SEREMI del Medio Ambiente secoordinará con el Gobierno Regional del Maule para promoverla investigación y desarrollo en las áreas de mejoramientotecnológico de artefactos; diseño de sistemas decalefacción innovadores de bajas emisiones y de altaeficiencia energética; tecnologías alternativas y de bajocosto de aislación de viviendas y uso eficiente de laenergía en la vivienda.

Artículo 78. El Ministerio del Medio Ambientedesarrollará estudios para la caracterización del MaterialParticulado MP10, incluyendo las fracciones fina (MP2,5) yultrafina (MP1), según se priorice, en distintos lugares dela Región del Maule, atendidos los criterios deemplazamiento de estaciones en uso y de acuerdo con lasrecomendaciones de diseño de red disponibles, para lo cualprocurará obtener financiamiento sectorial o del FondoNacional de Desarrollo Regional (FNDR).

En particular, se deberá mejorar la caracterizaciónde sitios urbanos de monitoreo y establecer sitiosrepresentativos de la situación de background regional y ensitios directamente afectados por actividades industriales,transporte y/o quemas agrícolas.

Artículo 79. El Ministerio del Medio Ambientedesarrollará un estudio de seguimiento y caracterizaciónde los contaminantes primarios y secundarios observados enla zona saturada.

10.2. Estudios y fomento de áreas verdes

Artículo 80. A partir de 12 meses de publicado elpresente Decreto en el Diario Oficial, la SEREMI del MedioAmbiente, en coordinación con las Municipalidades de Talcay de Maule, deberá realizar un diagnóstico del arboladourbano que incluya información relativa a áreas verdesconsolidadas, sitios eriazos, cobertura vegetal actual yproyectada, tipos de especies presentes, entre otros, quesirva de base al diseño y aplicación de instrumentos degestión y que además especifique un diseño de red deáreas verdes más eficaz, para la obtención de losobjetivos ambientales de remoción de contaminantes del airey beneficios sociales, como la recreación y esparcimiento,estableciendo un programa de implementación de nuevasáreas verdes y mejora del arbolado urbano, el que sedeberá ejecutar durante la vigencia del presente Plan, paralo cual procurará obtener financiamiento sectorial o delFondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

Artículo 81. La SEREMI del Medio Ambiente colaborarácon los Municipios para que incorporen la temática deáreas verdes a través de las siguientes acciones:

a) Mantención de un catastro actualizado de losterrenos que pueden ser utilizados para la creación deáreas verdes.

b) Generación de áreas verdes en los distintossectores poblacionales a través de los fondos de desarrollovecinal (FONDEVE)

c) Postulación a proyectos de Mejoramiento Urbano parala creación y mantención de áreas verdes, de acuerdo alos catastros construidos, priorizando los sectores más

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carenciados.

d) Información y postulación a fondos concursables ofinanciamientos disponibles para la construcción ymantención de áreas verdes.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Para el cumplimiento de lasmetas señaladas en el Plan respecto de los subsidios deacondicionamiento térmico y los recambios de calefactorescomprometidos, se considerarán aquellos efectuados a partirdel 1º de marzo de 2015.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLEBACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo BadenierMartínez, Ministro del Medio Ambiente.- Jorge BurgosVarela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- LuisFelipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento yTurismo.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.-Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina SaballAstaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- CarlosFurche Guajardo, Ministro de Agricultura.- AndrésGómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes yTelecomunicaciones.- Máximo Pacheco Matte, Ministro deEnergía.

Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo MenaCarrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance los decretos Nos 46, 47, 48 y 49, de2015, del Ministerio del Medio Ambiente Nº 20.050.-Santiago, 14 de marzo de 2016.

Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretosNºs. 46, 47, 48 y 49, de 2015, del Ministerio del MedioAmbiente, que aprueban planes de descontaminaciónatmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; la comuna de Osorno; las comunas de Chillán yde Chillán Viejo, y las comunas de Talca y deMaule, respectivamente, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que elMinisterio del Medio Ambiente deberá mantener en su sitioelectrónico a disposición permanente del público, elcontenido de las normas chilenas a las que se hacereferencia en los mencionados planes, en virtud delprincipio de publicidad consagrado en el artículo 8º de laConstitución Política de la República.

Con el alcance que antecede se ha tomado razón de losdocumentos en examen.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, ContralorGeneral de la República.

Al señorMinistro del Medio AmbientePresente.