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CAPITULO I.- Objeto y ámbito
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ORDENANZA SOBRE LAS LICENCIAS Y CONSULTAS URBANÍSTICAS Y SU TRAMITACIÓN
(Aprobación Definitiva por acuerdo plenario de 25/11/2010)
B.O.B. nº 243 de 21/12/2010
Expediente. 10.1020.000002
CAPITULO I.- OBJETO Y AMBITO.
Art. 1.- Actos sujetos a licencia.
1.- Quedan sujetos a la necesidad de obtención previa de licencia municipal, en los
términos de la legislación vigente, en general todos los actos de edificación y uso del
suelo y subsuelo.
2.- La apertura de establecimientos o el ejercicio de algún uso pormenorizado no
precisará de licencia, una vez obtenidas las de actividad clasificada y de obras cuando
sean necesarias. No obstante, antes de la puesta en marcha del mismo habrá de
comunicarse al Ayuntamiento mediante una declaración responsable sobre la
naturaleza de la actividad prevista y el cumplimiento de la normativa vigente, según se
dispone en los artículos 77 y siguientes de la Ordenanza.
Art. 2.- Clases de licencias.
1.- Las licencias, reguladas en la presente Ordenanza, se clasifican de la siguiente
forma:
a) de parcelación; b) de obras de edificación; c) de obras menores; d) de elementos auxiliares de las obras; e) de primera utilización de los edificios; f) de actividades clasificadas; g) de intervención sobre edificios protegidos.
2.- En el caso de que algún acto no sea claramente encuadrable en ninguno de los
apartados anteriores, se incluirá, previo informe razonado, en aquél al que más se
asemeje en función de sus características.
CAPITULO I.- Objeto y ámbito
3.- La licencia de "establecimiento" a que se refiere la legislación sobre Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, se entenderá asimilada a la de actividad.
4.- Las licencias para obras o usos provisionales se regulan, tanto en cuanto al
procedimiento como a los criterios de resolución, en la legislación autonómica, sin
perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ordenanza.
Art. 3.- Obras públicas y dominio público.
1.- Los actos contemplados en el art. 1 que se promuevan sobre cualquier clase de
suelo por Organos de las Administraciones Públicas, o por Entidades de derecho
público que administren bienes de aquéllas, estarán igualmente sujetos a licencia
municipal, salvo por las razones de urgencia o excepcional interés público que declare
formalmente la autoridad competente, o cuando estuvieren comprendidos en
proyectos de ejecución legalmente aprobados, sin perjuicio de lo que disponga al
respecto la legislación sobre medio ambiente.
2.- Las actuaciones públicas de construcción e instalación de infraestructuras,
equipamientos, dotaciones y actividades de carácter territorial se sujetarán a lo
previsto en la normativa sectorial correspondiente.
3.- Aquellos usos u obras proyectadas por particulares en espacios de dominio
público, incluidos el fluvial y la zona marítimo-terrestre, precisarán, además de la
licencia municipal, la autorización de la Administración titular del espacio afectado.
Art. 4.- Obras municipales.
Quedan fuera del ámbito de la presente Ordenanza las obras promovidas por los
distintos departamentos del Ayuntamiento, así como por las Entidades, Sociedades y
demás Organismos dependientes del mismo, las cuales se someterán al
procedimiento específico reglamentario, sin perjuicio de los controles urbanísticos,
incluido el de la Comisión del Patrimonio de Bilbao, que, en su caso, procedan.
Art. 5.- Actos excluidos.
1.- Al margen de lo dispuesto en el art. 1.2 y en la Disposición Adicional Segunda,
quedan fuera del ámbito de la Ordenanza y no precisarán, por tanto, de ninguna clase
de licencia urbanística, con independencia de que queden sometidas a otro tipo de
reglamentación y autorización municipal, las actuaciones e instalaciones siguientes:
• la transmisión de licencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20;
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CAPITULO I.- Objeto y ámbito
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• las instalaciones en espacios públicos;
• las actividades de promoción comercial o cultural y de propaganda, y, en
cualquier caso, los mensajes y contenidos publicitarios;
• las instalaciones y actividades comprendidas en los programas de
celebraciones culturales, religiosas, festivas o deportivas, así como cualquier
otra, con el mismo carácter temporal, promovida por el Ayuntamiento;
• las celebraciones concretas o coyunturales de espectáculos y de actividades
culturales, lúdicas o recreativas, en general; e, igualmente,
• cuantas otras carezcan de relevancia urbanística, tales como la colocación de
tendederos de ropa, pintura interior sin obra, etc.
2.- La innecesariedad de licencia de este tipo no exime de la obligación legal de
ajustar toda actuación privada o pública a la normativa urbanística vigente, ni de la de
respetar sus prohibiciones y límites, bajo apercibimiento de adopción de medidas
disciplinarias, en caso contrario.
3. Los trabajos promovidos por particulares en vía pública que afecten a servicios
municipales, tales como catas, conexiones con redes de suministro, etc., quedan
sometidos al control de la correspondiente Area del Ayuntamiento, salvo que se
entendiese incluida en un proyecto de urbanización o de construcción debidamente
aprobado.
Art. 6.- Ordenes de ejecución.
1.- Quedan, asimismo, al margen de esta Ordenanza las órdenes de ejecución de
obras, bien sean de reparación o de derribo, pero precisarán de la aprobación del
oportuno proyecto técnico conforme a lo dispuesto en la vigente sobre el Deber de
Conservación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
2.- Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida tampoco se
entienden sujetas a las presentes reglas de tramitación.
CAPITULO II.- Régimen jurídico común
CAPITULO II.- REGIMEN JURIDICO COMUN.
Art. 7.- Alcance y contenido.
1.- Las licencias se entenderán otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin
perjuicio del de terceros, y no podrán ser invocadas por sus titulares para excluir o
disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las
actividades correspondientes.
2.- No podrá justificarse la vulneración del ordenamiento vigente, especialmente en
materia urbanística, en base al silencio o insuficiencia del contenido de la licencia.
3.- En todo caso, el otorgamiento de licencia no implicará, para el Ayuntamiento,
responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u
ocasión de actividades que se realicen en virtud de las mismas, ni exime a su titular de
la obligación de obtener cualquier otra autorización exigible por la normativa general o
municipal vigente.
Art. 8.- Solicitudes y documentación.
1.- Las peticiones de cualquiera de las clases de licencia reguladas por la Ordenanza
habrán de presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento o en el del
Consejo de Distrito, así como del telemático en los términos de la Disposición
Adicional Primera.
2.- Sin perjuicio de la documentación exigible para cada tipo de permiso, a tenor del
Capítulo respectivo de la Ordenanza, la solicitud habrá de contener como mínimo los
siguientes datos:
a) el nombre completo de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de
su representante;
b) el número de su Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación
Fiscal, respectivo,
c) su domicilio, a efecto de notificaciones;
d) el objeto de la petición, expresado con toda claridad, con indicación del
emplazamiento exacto de la actuación proyectada, conforme al callejero oficial;
e) la referencia numérica de los antecedentes municipales que existan sobre el
asunto;
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f) el número fijo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondiente a la
finca o local donde se proyecte intervenir; y, en su caso,
g) cuantos datos sirvan para facilitar la comunicación con la persona solicitante
(correo electrónico, teléfono de contacto, fax, …) con indicación expresa del
sistema por el que se desea recibir las notificaciones.
3.- Cuando la solicitante sea otra Administración Pública, deberá indicar en la
instancia, con toda exactitud, el Organo o Unidad administrativa (Viceconsejería,
Departamento Foral, Dirección, Delegación, Servicio, etc.) directamente responsable
del acto para el que se solicite autorización.
4.- Los proyectos y certificados técnicos que acompañen a las solicitudes se sujetarán,
con carácter general, a lo dispuesto para cada tipo de licencia en la presente
Ordenanza y se presentarán por duplicado, pudiendo exigirse más ejemplares, por
razones justificadas dirigidas a facilitar y agilizar el procedimiento (obtención
simultánea de informes, etc.).
5.- Tanto los proyectos técnicos como los certificados finales de obras o instalación,
estarán visados por los Colegios profesionales correspondientes cuando así venga
exigido por la legislación vigente.
Art. 9.- Normativa aplicable en materia de procedimiento.
1.- Las reglas de tramitación contenidas en esta Ordenanza tienen carácter supletorio
respecto a las establecidas por la legislación vigente en materia de procedimientos, de
régimen local y de urbanismo
2.- Dentro de la Ordenanza, las normas contenidas en el presente Capítulo tienen
carácter general respecto a las especiales contenidas en los siguientes, y dentro de
éstos las de los Capítulos IV y V, sobre obras mayores y menores, son de aplicación
supletoria respecto a las establecidas para situaciones específicas en los Capítulos
correspondientes.
Art. 10.- Reglas generales de tramitación.
1.- Corresponde al Area de Urbanismo y Medio Ambiente la tramitación de las
licencias reguladas por esta Ordenanza, sin perjuicio de las competencias
concurrentes de otros departamentos municipales.
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2.- Los expedientes se gestionarán por una única Subárea o Unidad administrativa, la
cual habrá de recabar de las otras, oficialmente implicadas, cuantos informes sean
preceptivos.
3.- Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan tal
simultaneidad y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
4.- Cuando con ocasión de un expediente determinado se susciten cuestiones de
carácter general o de orden interno municipal que no incidan directamente en su
objeto concreto, se tramitarán de forma independiente, sin que puedan suponer
retraso de aquél procedimiento.
Art. 11.- Informes municipales.
1.- Los informes municipales establecidos en la presente Ordenanza son preceptivos y
no vinculantes, a no ser que expresamente se indique otra cosa. Las diferencias de
criterio se resolverán conforme a lo dispuesto en el art. 25.
2.- Salvo indicación específica en contrario, habrán de ser emitidos por las Unidades
responsables en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS desde la fecha de recepción
de la documentación reglamentaria.
3.- Los informes solicitados por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente a otros
Departamentos municipales se entenderán favorables si no son emitidos en el plazo
reglamentario.
4.- La información que pueda facilitarse a las personas interesadas sobre el contenido
de los informes, habrá de expresar que éstos carecen de valor resolutivo.
Art. 12.- Competencias concurrentes de otras Administraciones públicas.
1.- Las licencias se otorgarán sin perjuicio de la competencia concurrente de otros
Organismos públicos, salvo que la normativa sectorial aplicable exija abiertamente que
la autorización administrativa o informe vinculante correspondiente tenga carácter
previo al permiso municipal.
2.- Como regla general, la Autoridad municipal recabará de oficio dichas
autorizaciones o informes de otras Administraciones, con indicación del plazo
reglamentario para su evacuación y de los efectos que se deriven de la falta de
pronunciamiento expreso. En caso de silencio, aquélla podrá resolver sobre los
aspectos de su estricta incumbencia, haciendo mención explícita en la resolución que
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ésta se emite a reserva y sin perjuicio de la competencia concurrente de dichas
Administraciones.
3.- En aquellos supuestos en que sea la persona solicitante de la licencia quien deba
acreditar la conformidad previa de otro Organismo, deberá ser informada de ello por el
Ayuntamiento, de forma expresa y con la suficiente antelación.
4.- La Administración municipal pondrá los medios para que las gestiones ante otros
Organismos no retrasen innecesariamente la resolución, realizando todos los trámites
internos que puedan simultanearse con aquéllas.
Art. 13.- Deficiencias subsanables.
1.- Si se detectan deficiencias subsanables en la documentación, habrán de notificarse
a la persona interesada en el plazo máximo de quince (15) días, para que puedan
subsanarse, con advertencia expresa de archivo del expediente en caso contrario,
quedando interrumpido mientras tanto el plazo para la resolución definitiva. La
comunicación oral de tales deficiencias en ningún caso exime de la obligación de
hacerlo en la forma reglamentaria, considerándose como tal aquélla que acredite la
recepción de la información por parte de la persona interesada.
2.- Cada Subárea competente en materia de licencias, dentro de su respectivo ámbito,
habrá de procurar que, salvo por razones excepcionales y fundadas, se comuniquen
todas las deficiencias subsanables en un solo acto, al margen de la advertencia inicial
e inmediata que pueda realizar la de Secretaría Técnica y Servicios Generales, en
beneficio de la persona solicitante, cuando observe, de entrada, fallos básicos de
documentación.
3.- La comunicación expresará, de forma razonada, si es suficiente la aportación de
más datos y la corrección de los existentes, o se precisa presentar una nueva
documentación completa, considerados el número y la importancia de las deficiencias
detectadas. Cuando la nueva documentación siga adoleciendo de éstas, se podrá
optar, justificadamente, entre conceder un último plazo, por la mitad del anterior para
su subsanación o denegar la licencia.
4.- Sólo tendrán, en principio, dicho carácter subsanable los defectos de
documentación necesaria para la tramitación de las licencias, así como los
incumplimientos de parámetros urbanísticos, recogidos en la normativa, que sean
razonablemente atribuibles a errores materiales de medición, pero en ningún caso las
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deficiencias susceptibles de catalogarse por la legislación urbanística como
infracciones graves.
Art. 14.- Resolución y condiciones.
1.- Las resoluciones sobre solicitudes de licencia serán motivadas y se ajustarán a la
normativa urbanística vigente, esto es, a la legislación del suelo y al planeamiento en
vigor, así como a la legislación sectorial y Ordenanzas municipales que les sean
aplicables.
2.- No cabe fijar en la licencia otras condiciones restrictivas para su titular que las que
están amparadas en dicha normativa.
3.- En caso de ser denegatoria, la resolución habrá de expresar todos los motivos del
rechazo. La notificación correspondiente irá acompañada de copia del informe o
informes en que se pormenoricen dichas razones.
4.- No podrán dejar de resolverse las solicitudes de licencia bajo pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de los preceptos.
Art. 15.- Registro de condiciones.
1.- Aquellas condiciones de las licencias que supongan limitación o modificación de
dominio o de cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas, serán
comunicadas por la persona titular de la licencia al Registro de la Propiedad, para su
inscripción, a cuyo efecto se expedirá certificación administrativa en la que figuren sus
características, especificando la naturaleza definitiva o no de la limitación, así como los
datos registrales de las fincas afectadas, que habrán de ser facilitados por aquélla. Si
dicha persona no es la propietaria registral de la finca, aportará previamente un
compromiso explícito de ésta de llevar a cabo dicha inscripción.
2.- Igualmente, deberán figurar en el Registro Municipal de Cargas Reales y
Limitaciones de la Propiedad.
Art. 16.- Organo competente.
1.- La competencia para conceder o denegar licencias corresponde, según cada caso,
a la Junta de Gobierno y a la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien deleguen, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 57.
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2.- Los actos tales como la apertura de plazos de alegaciones, comunicación de
deficiencias subsanables, y cuantos otros se consideren de mero trámite, podrán ser
sustanciados por la Subárea responsable.
Art. 17.- Plazos y prórrogas.
1.- Los plazos establecidos en esta Ordenanza obligan tanto a la Autoridad municipal,
como al personal al servicio de la Administración y a toda persona interesada.
2.- Los términos máximos en los que deban producirse las resoluciones definitivas
quedan fijados para cada tipo de licencia en el Capítulo correspondiente de la
Ordenanza, y sólo se entenderán interrumpidos por el tiempo estrictamente preciso
para la corrección de deficiencias y para la obtención de informes preceptivos
correspondientes a otras Administraciones.
3.- Los plazos para subsanar deficiencias, atender requerimientos municipales o
cumplir cualesquiera otros trámites regulados por la Ordenanza oscilarán, como norma
general, entre DIEZ (10) DIAS y UN (1) MES, a tenor de las dificultades que
razonablemente se prevean para poder cumplimentar dichas diligencias, y podrán
prorrogarse, en forma justificada, por la mitad del tiempo inicialmente previsto.
4.- La ampliación del plazo para la resolución definitiva se ajustará a lo dispuesto en el
art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de
la posibilidad de aplazamiento, formalizada y justificada por la propia persona
solicitante.
Art. 18.- Actos presuntos.
1.- Los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa de las
solicitudes de licencia vienen recogidos en el Capítulo aplicable a cada tipo de permiso y serán comunicados a la persona solicitante simultáneamente con la apertura del
expediente.
2.- En cualquier caso, nunca se entenderán adquiridas por silencio administrativo
facultades o derechos en contra de la legislación ni de la norma urbanística vigente, ni
tampoco cuando afecten a bienes de dominio público.
3.- Las solicitudes de prórroga de plazo se entenderán estimadas si no han sido
denegadas de forma expresa en el plazo de QUINCE (15) DIAS, con el límite temporal
previsto en el art. 23.2.
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4.- Cuando la resolución presunta produzca efectos estimatorios, la Autoridad
municipal vendrá obligada a extender el documento acreditativo de la licencia en el
plazo de QUINCE (15) DIAS, desde su reclamación.
Art. 19.- Modificaciones.
1.- La persona interesada podrá proponer formalmente, en cualquier momento antes
de la resolución definitiva, las modificaciones que estime oportunas respecto de la
solicitud y proyecto iniciales.
2.- Estas modificaciones equivaldrán a una nueva solicitud a todos los efectos.
3.- Las Subáreas competentes en materia de licencias podrán exigir, de forma
razonada, la presentación de un nuevo Proyecto completo refundido, cuando el
número o importancia de los cambios propuestos así lo recomienden, con el objeto de
clarificar la propuesta y de evitar el riesgo de contradicciones en la documentación.
Art. 20.- Cambios de titularidad.
1.- Las licencias urbanísticas podrán ser transmitidas por su titular a otra persona,
quedando obligadas las dos partes a comunicarlo al Ayuntamiento, mediante escrito
en el que conste la conformidad expresa de ambas o bien, excepcionalmente,
adjuntando un documento en el que la nueva titular acredite suficientemente la
procedencia del cambio, al tiempo que pueda descartarse de forma razonable la
oposición de la anterior.
2.- La comunicación de dicho cambio deberá incluir la asunción expresa, por parte de
la nueva titular, de todas las cargas y responsabilidades (condiciones, renuncias a
indemnización, órdenes de cierre temporal, etc.) inherentes a la licencia en cuestión.
Cuando la carga conste originalmente en escritura pública, habrá de renovarse en las
mismas condiciones formales, y en caso de haberse presentado un aval, éste deberá
ser sustituido por otro ajustado a la nueva titularidad.
3.- La transmisión de una licencia nunca puede suponer alteración de los términos de
su otorgamiento, con independencia total de lo que se exprese en el escrito de
comunicación de aquélla o en el acto municipal de toma de razón, y sin perjuicio de la
efectividad de las medidas disciplinarias impuestas.
4.- Cuando la comunicación del cambio de titularidad no cumpliese con los requisitos
mínimos exigidos para ello, la Autoridad Municipal resolverá razonadamente sobre la
persona o personas con las que, en lo sucesivo, habrán de entenderse las actuaciones
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y, en su caso, sobre la procedencia de aplicar medidas coercitivas para regularizar la
transmisión llevada a cabo.
Art. 21.- Dirección técnica de la actuación y responsabilidad.
1.- Tanto la persona titular de la licencia como la redactora del proyecto técnico serán
responsables de la autenticidad de los datos contenidos en la documentación
presentada, así como de las incidencias que surjan en el transcurso de la actuación
autorizada, salvo que la responsable técnica del proyecto no sea al mismo tiempo
directora de la misma, en cuyo caso se notificará con antelación suficiente dicha
circunstancia al Ayuntamiento, acompañando la correspondiente documentación.
2.- De incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas
incidencias, junto con la persona titular de la licencia, a la responsable técnica firmante
del proyecto aprobado.
3.- La sustitución de la dirección técnica deberá comunicarse al Ayuntamiento,
acompañando la preceptiva documentación que legitime dicho cambio.
Art. 22.- Renuncia, archivo y reanudación de las actuaciones.
1.- La paralización de un expediente en curso por causa imputable a la persona
interesada se considerará como una renuncia de ésta, procediéndose al archivo de las
actuaciones, salvo que se aprecie la existencia de una infracción u otro motivo de
interés público que aconseje su prosecución.
2.- Para que se produzca este archivo del expediente, es preciso que se advierta
previamente de ello y de sus consecuencias a quien hubiese solicitado la licencia, en
el mismo acto en el que se le comunique la existencia de deficiencias subsanables, y
se le requiera para su corrección en un plazo adecuado.
3.- El archivo del expediente no será obstáculo para su reanudación si, a pesar de
haber transcurrido el plazo reglamentario fijado, la persona interesada atiende al
requerimiento y subsana los defectos, siempre que, a juicio razonado de la Subárea
responsable, no hayan variado las circunstancias o producido un retraso excesivo.
Art. 23.- Caducidad de las licencias.
1.- El transcurso de SEIS (6) MESES sin realizar las obras o ejercer la actividad,
amparadas en una licencia, o el incumplimiento del plazo estipulado en la misma
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conllevará la declaración de caducidad de ésta, quedando sin efecto, previa la
concesión de un plazo de audiencia a su titular.
2.- Ello no obstante, este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de otros TRES
(3) MESES, si hubiera razones suficientes, alegadas con anterioridad a que expire
aquél o durante el período de audiencia previa. Para la resolución de la prórroga habrá
de tenerse en cuenta si se ha producido una variación del régimen urbanístico, que
afecte a las obras o a la actividad.
3.- No entra en el cómputo del plazo el tiempo de inactividad directamente derivado de
una causa de estricta fuerza mayor, siempre que quede acreditada en el tiempo hábil
para ello, conforme al apartado anterior.
4.- También podrá revocarse cualquier licencia declarándola sin efecto, previa
audiencia de su titular cuando se hubiesen incumplido las condiciones de la misma.
Art. 24.- Desistimiento de la licencia.
1.- El desistimiento por parte de la persona titular de la licencia implicará la declaración
de plano de la caducidad de ésta, quedando sin efecto, sin necesidad de trámites
previos.
2.- Esta renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, y
cabe, asimismo, deducirla de actos de la persona titular, cuando de los mismos se
desprenda que no hay duda razonable sobre su voluntad implícita de desistir.
3.- Si la titularidad de la licencia correspondiera a varias personas de forma conjunta,
no podrá declararse la caducidad sin que conste la renuncia expresa o implícita de
todas ellas.
Art. 25.- Interpretación.
1.- Es de competencia municipal la interpretación, en vía administrativa, de la
normativa aplicable a la resolución de las solicitudes de licencia.
2.- Esta interpretación se sujetará a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del
Código Civil, y en caso de duda se tendrá en cuenta la opción menos restrictiva de la
libertad individual.
3.- En caso de existir diferencias de criterio entre dos Unidades del Area de Urbanismo
y Medio Ambiente, habrá de resolver razonadamente la superior jerárquica común.
Cuando tal discrepancia se produzca en relación con otras Areas, la Dirección de la de
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Urbanismo y Medio Ambiente elevará la correspondiente propuesta justificada a su
Delegación, para su posterior resolución conforme lo disponga la Reglamentación
orgánica municipal.
Art. 26.- Terceras personas interesadas.
1.- Podrán comparecer en el expediente cuantas personas acrediten suficientemente
un derecho o un interés legítimo en el mismo, debiendo considerárseles como parte en
aquél, a los efectos de la notificación de cuantas resoluciones se dicten al respecto.
2.- Se les concederá el trámite de audiencia, por período de DIEZ (10) DIAS, previo al
acto definitivo, si así lo solicitan expresamente, y siempre que ello no suponga
sobrepasar el plazo máximo fijado para la resolución.
Art. 27.- Suspensión de licencias.
1.- En el caso de que se acuerde la suspensión del otorgamiento de licencias con
motivo de la modificación del planeamiento, el procedimiento de resolución quedará
interrumpido, debiendo comunicarse tal circunstancia a la persona solicitante.
2.- No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre
que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Art. 28.- Edificios fuera de ordenación.
1.- Cuando la actuación se proyecte en edificios en situación de fuera de ordenación,
la persona solicitante de la licencia y, en su caso, la propiedad del local habrán de
renunciar en documento público a todo eventual derecho indemnizatorio, en lo que
respectivamente les afecte, por los perjuicios o costes que pudieran derivarse, en lo
referente a dicha actuación, con motivo de la ejecución del planeamiento.
2.- Esta renuncia deberá inscribirse en el Registro Municipal de Cargas Reales y
Limitaciones de la Propiedad y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Art. 29.- Tasas e impuestos.
1.- La liquidación de las tasas, impuestos o precios públicos que se devenguen con
ocasión de las distintas licencias se ajustará a lo previsto en las correspondientes
Ordenanzas Fiscales y en su caso, a lo que se indique al respecto en la presente.
2.- El Area de Urbanismo y Medio Ambiente colaborará con la de Economía y
Hacienda facilitando a ésta, en la forma reglamentada, cuantos datos urbanísticos
tengan relevancia fiscal y formulando las advertencias necesarias de orden general,
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previstas en esta Ordenanza, con fines recaudatorios, siendo competencia exclusiva
de la segunda el seguimiento de estas cuestiones y todos los requerimientos que
hayan de hacerse sobre el particular.
3.- En consecuencia con el punto anterior, cuando se produzca y autorice una
modificación de la intervención proyectada, que suponga una variación del
Presupuesto inicial, se dará cuenta de ello al Area de Economía y Hacienda.
4.- Los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, correrán
siempre a cargo de la persona titular de la licencia.
Art. 30.- Avales
1.- Los avales que se requieran en la tramitación de Licencias se presentarán en el
Registro General y la Subárea de Secretaría Técnica se encargará de su depósito tras
comprobar que quienes lo suscriben en representación de la entidad avalista tienen
poderes bastanteados ante el Ayuntamiento y que los términos del documento se
ajustan a lo exigido en el procedimiento correspondiente, así como al modelo que
figura como Anexo I.
2.- La persona avalada deberá estar previamente inscrita en el Registro Municipal de
Acreedores.
CAPITULO III.- Licencias de parcelación
CAPITULO III. LICENCIAS DE PARCELACION.-
Art. 31.- Actos sujetos a licencia de parcelación.
1.- Está sujeto a previa licencia municipal todo acto de alteración de parcelas, de loteo
de edificios, de división de locales o viviendas y, en general, toda segregación física o
registral que pretenda llevarse a cabo en inmuebles situados en suelo clasificado
como urbano o urbanizable por el Plan General.
2.- Las segregaciones con fines puramente agrarios, proyectadas en suelo no
urbanizable, se acomodarán a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente
así como a las condiciones señaladas a tal efecto por el Plan General.
3.- La Autoridad Municipal podrá declarar la innecesariedad de licencia cuando se trate
de una división de fincas a efectos meramente privados sin ninguna incidencia
urbanística.
Art. 32.- Parcelaciones en suelo no urbanizable.
1.- Queda prohibida toda parcelación urbanística en suelo no urbanizable, por lo que,
en caso de llevarse a cabo, se reputará ilegal y no podrán concederse licencias de
obras o actividad sobre ninguna de las parcelas resultantes.
2.- Las segregaciones en suelo no urbanizable precisarán, con carácter previo, del
documento acreditativo, expedido por la Administración competente, de que las fincas
resultantes se ajusten a lo previsto en la normativa agraria respecto a la unidad
mínima de cultivo.
Art. 33.- Solicitud y documentación.
1.- Las peticiones de licencias de parcelación urbanística deberán reunir todos los
datos exigibles a cualquier solicitud y, además, habrán de venir acompañadas de la
siguiente documentación:
a) memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente; en ella se describirá, con referencia a los datos catastrales, cada finca original existente, indicando, en su caso, las servidumbres y cargas que la graven, y cada una de las nuevas parcelas resultantes, e igualmente se deberá acreditar su adecuación al uso que el Plan les asigna y si son aptas para la edificación;
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CAPITULO III.- Licencias de parcelación
b) planos de estado actual, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los distintos usos de los terrenos;
c) planos de parcelación, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes, de forma que pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas por el Plan; y
d) nota simple del Registro de la Propiedad de las fincas originales; y
e) si el terreno está edifciado, relación de usos y superficies respectivas, existentes en el inmueble.
2.- Las solicitudes de autorización municipal para segregar terrenos con fines no
urbanísticos, cualquiera que sea la clasificación del suelo, se acomodarán, en general,
a lo previsto en el apartado anterior.
Art. 34.- Tramitación, plazos y silencio.
1.- Las licencias de parcelación, así como los pronunciamientos sobre segregaciones
en suelo no urbanizable, serán resueltas en el plazo de UN (1) MES, salvo que se
entiendan concedidas con la aprobación de los proyectos de reparcelación,
compensación o normalización de fincas, o se tramiten simultáneamente con los
Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle, cuando incluyan documentación
suficiente, debiendo hacerse constar expresamente tal circunstancia en el acto de
aprobación definitiva.
2.- En caso de falta de resolución expresa en el plazo fijado, que sólo podrá ser
interrumpido por los trámites de subsanación de deficiencias en la documentación, se
entenderá otorgada la licencia, salvo lo dispuesto en el art. 18.2.
3.- Su otorgamiento queda legalmente condicionado a que en el plazo de tres (3)
meses se presente ante el Ayuntamiento, con los requisitos reglamentarios, el
documento público en que se haya formalizado el acto correspondiente. Dicho plazo
será de seis (6) meses cuando se trate de suelo no urbanizable.
Art. 35.- Deslinde y cierre de terreno.
1.- La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas
resultantes.
2.- Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva
licencia de parcelación o sin ajustarse a la misma, se reputará infracción urbanística.
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CAPITULO III.- Licencias de parcelación
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3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores lo es sin perjuicio de la obligación de
obtener la licencia de obras que proceda.
CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
CAPITULO IV.- LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION.
Art. 36.- Actos sujetos.
1.- Todas las obras mayores o de edificación, entendiendo como tales las de nueva
planta y de rehabilitación quedan sometidas a este tipo de licencias. Están igualmente
sujetos los movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanización.
2.- Son obras de nueva planta las de construcción que se desarrollan sobre un terreno
o solar, a tenor de la distinta clase de suelo, así como las de ampliación de un edificio
anterior que implique su levante o una mayor ocupación de superficie.
3.- Se entiende como obras de rehabilitación de una construcción las que tengan por
objeto transformarla, total o mayoritariamente, en otra distinta para adecuarla a sus
valores arquitectónicos y dotarla de unas mejores condiciones de habitabilidad o uso.
4.- Quedan asimiladas a las obras mayores o de edificación, además del supuesto del
art. 58.2, las de movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanizacióny
las de consolidación generalizada de un inmueble, así como las de derribo total o
parcial de edificios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6.
5.- No necesitan licencia las obras para implantar equipamientos e infraestructuras
públicas de ámbito o interés supramunicipal en suelo no urbanizable, contenidos en un
proyecto aprobado por la correspondiente Administración pública, que se sujetarán a
lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.
Art. 37.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 8.2, se
presentará acompañada de la siguiente documentación, que, en su caso, podrá
aportarse por registro telemático, en la forma que se apruebe por el Ayuntamiento:
a) proyecto básico, firmado por profesional competente, que, a su vez, incorporará un anexo comprensivo de las obras de urbanización del ámbito que reglamentariamente corresponda junto con, en su caso, el documento acreditativo (aval,...) de haber garantizado su correcta ejecución;
b) licencia de parcelación o, si ésta no fuere exigible, conformidad de la parcela con el planeamiento aplicable;
c) los permisos derivados de la concurrencia competencial de otras Administraciones, salvo que la municipal haya de reclamarlos de oficio;
d) plano a escala 1:250, en que queden perfectamente delimitados los suelos objeto de cesión, si ha lugar a ello;
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
e) la documentación necesaria para determinar los ajustes de aprovechamiento (plano topográfico con la superficie del terreno, usos preexistentes y sus superficies respectivas, nota simple registral sobre la titularidad del terreno, …)
f) en suelo no urbanizable, la documentación prevista en el art. 39 y
2.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y
vivienda, exigidos por la Administración pública competente en dicha materia,
cumplimentando para ello el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.
3.- Declaración de la calidad del suelo, cuando venga exigida por la normativa vigente.
4.- Cuando las características de la obra así lo aconsejen, se podrá eximir, de la
obligación de aportar algunos de los documentos indicados, a propuesta razonada de
la Subárea responsable.
Art. 38.- Proyecto técnico.
1.- El proyecto técnico básico que se adjunte a la solicitud de licencia de edificación,
constará, sin perjuicio del soporte informático que se acompañe, de los documentos
que se relacionan en este artículo, salvo que alguno se repute innecesario al objeto de
la licencia, a propuesta razonada del técnico municipal responsable:
a) memoria descriptiva de las obras y justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación sobre condiciones térmicas, acústicas, de protección contra incendios, calidad e higiene de los edificios etc.;
b) presupuesto, desglosado por capítulos, excluyendo del mismo las partidas referentes a la urbanización en vía pública o en suelo objeto de cesión;
c) pliego de condiciones; d) planos de situación, emplazamiento, plantas, secciones y
alzados, a escala y acotados, que contengan una definición suficiente de las obras e instalaciones proyectadas, conforme se detalla en el apartado 2; y
e) anexo con documentación escrita y gráfica de la urbanización a ejecutar, salvo que integre un proyecto aparte, objeto de otro expediente.
2.- La documentación gráfica estará compuesta, al menos, por los siguientes planos:
a) de emplazamiento del inmueble que exprese, a escala mínima de 1:1.000, la situación del mismo, en relación con las vías públicas, edificios y otros puntos, en un radio mínimo de cincuenta (50) metros, que puedan servir de referencia para su localización en los planos oficiales del Ayuntamiento, acotando convenientemente las distancias que les separan de las calles inmediatas;
b) de las plantas, reflejando, a escala mínima de 1:100, el edificio que se proyecta, con sus distribuciones interiores, acotando
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
perfectamente tanto las fachadas y fondo del solar y de la construcción, como sus distintos patios;
c) de la fachada o fachadas del edificio, a escala mínima de 1:100, con las acotaciones de alturas totales en el punto o puntos en que deben medirse, según las rasantes de las calles; y
d) de las secciones que sean necesarios, indicando, a escala mínima de 1:100, todo el fondo del edificio y la rasante de la calle en el punto en que haya de medirse su altura, mencionando las condiciones de energía eléctrica, no subterráneas, cañerías de agua, gas u otros servicios generales, próximos al terreno, que afectan a la colocación de vallas o andamios.
3.- Asimismo se aportará un plano, por duplicado y a escala, en el que figuren
debidamente acotados los suelos objeto de cesión al ayuntamiento y aquéllos
vinculados a la edificación sin posibilidad de ser segregados ni transmitidos con
independencia de la misma.
4.- . El Proyecto deberá conformar un documento normalizado de formato DIN-4, con
todos los planos doblados y con pestaña.
Art. 39.- Obras e instalaciones en suelo no urbanizable.
Cuando las obras o instalaciones se plantean sobre suelo clasificado como no
urbanizable, el proyecto que acompañe a la solicitud de la licencia habrá de ser
completado, a tenor de la naturaleza de la actuación, de los siguientes documentos:
a) si se trata de actuaciones (dotaciones, equipamientos, actividades, etc.) de interés público así previstas en el planeamiento, se habrá de acreditar la declaración formal del mismo por parte de la Diputación Foral; y
b) en el caso de vincularse a explotaciones agropecuarias, se deberá aportar la autorización previa del Departamento Foral de Agricultura.
Art. 40.- Tramitación e informes.
1.- La solicitud junto con su proyecto técnico adjunto, procedentes del Registro
municipal, una vez dadas de alta en el del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, se
remitirá a la Subárea de Licencias.. Simultáneamente se facilitará un ejemplar del
anexo documental relativo a la urbanización al Area de Obras y Servicios a fin de que
fije formalmente las condiciones concretas para su ejecución y, en todo caso, el
importe del aval, y comunique todo ello a la de Urbanismo y Medio Ambiente en el
plazo de UN (1) MES.
2.- Recibido el expediente en dicha Subárea habrán de emitirse los preceptivos
informes técnico y jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto. El
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
técnico, además del pronunciamiento sobre la idoneidad urbanística del uso previsto,
abarcará todos los aspectos edificatorios relevantes del proyecto e incluirá la fijación
de la cuantía del aval por los trabajos de urbanización, cuando no lo hubiera hecho por
escrito el Area de Obras y Servicios en el plazo reglamentario, salvo que esta cuestión
estuviera ya resuelta en otro expediente. Asimismo, la misma Subárea recabará de la
de Planeamiento la fijación de alineaciones y rasantes, que deberá cumplimentarse en
el plazo máximo de diez (10) días.
3.- Con independencia de ello, la Subárea de Licencias determinará, como primer
trámite, si, además del indicado informe técnico, precisa el de otra Unidad
administrativa, en función de las características del edificio proyectado; en tal caso, se
recabará el mismo, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado, que
no podrá ser inferior a DIEZ (10) DIAS.
4.- En el informe jurídico se tratarán todas las cuestiones planteadas y se propondrá al
Organo municipal competente la resolución definitiva más ajustada a derecho, la cual
deberá contener una advertencia expresa sobre el abono al Ayuntamiento de las
cargas fiscales que procedan.
Art. 41.- Actividades clasificadas.
1.- Cuando, a tenor de la solicitud o del proyecto, el uso al que estuviera destinado el
edificio, nuevo o rehabilitado, consistiese en una o mas actividades clasificadas, se
deberá aportar, además, un proyecto de actividad, en la forma establecida en el
artículo 83, y solicitar la correspondiente licencia, que se tramitará conforme a lo
dispuesto en el Capítulo IX.
2.- En tal caso, no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado
previamente la viabilidad legal del proyecto de actividad.
3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, sobre el uso general o
principal del inmueble, cuando sus eventuales instalaciones complementarias,
precisen de licencia como actividades clasificadas o, en su caso, de autorización
medioambiental, se presentarán los correspondientes proyectos ajustados a lo
dispuesto en la normativa sectorial correspondiente y Ordenanzas vigentes, y se
tramitarán con independencia de la de obras.
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
Art. 42.- Adquisición del aprovechamiento y cesión obligatoria de terrenos.
1.- Todas las cuestiones referentes al aprovechamiento urbanístico implicadas en la
solicitud de la licencia de obras, u otras que puedan surgir, podrán tramitarse en
expediente aparte, a cargo de la Subárea de Gestión, para lo cual la de Licencias le
dará cuenta de todos los datos relevantes y será informada a su vez de la resolución
que recaiga en aquél.
2.- La persona interesada deberá adquirir el aprovechamiento urbanístico preciso para
la ejecución del proyecto de obras presentado. Asimismo deberá acreditar la cesión
correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas y, en
su caso, el levantamiento de la carga dotacional.
3.- Cuando exista desacuerdo sobre la cuantía del aprovechamiento a adquirir, se
podrá admitir que se garantice mediante aval el abono de la diferencia, junto con el
abono del interés legal en su caso, hasta que recaiga resolución judicial firme.
4.- La solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada
de la adquisición de aprovechamiento o de la cesión gratuita en concepto de
participación en las plusvalías, se formalizará ante el Área de Economía y Hacienda,
quién recabará los informes necesarios y resolverá sobre la misma. Si la resolución es
estimatoria, el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, podrá continuar la tramitaciónde
la Licencia y, si fuera procedente, otorgarla.
5.- Además se comunicará a la persona interesada la existencia, en su caso, de
terrenos de cesión obligatoria, la cual deberá formalizarse mediante certificación de
acta administrativa o escritura pública de cesión unilateral, requiriéndose además, en
ambos casos, la aceptación por el órgano municipal competente. Su presentación ante
el Registro de la Propiedad se acreditará con carácter previo a la concesión de la
Licencia de obras.
6.- En el supuesto de que se produzca un cambio en la titularidad de la licencia, habrá
de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 20.2.
Art. 43.- Licencia de Obras.
Una vez informado favorablemente por los servicios municipales el Proyecto Básico,
en lo referente al cumplimiento de la normativa urbanística, y aportado el aval fijado
para garantizar la urbanización, se concederá la licencia de obras con las condiciones
procedentes.
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
Art. 44.- Plazo de resolución.
1.- La resolución concediendo o denegando la licencia habrá de adoptarse en el plazo
máximo de TRES (3) MESES desde la fecha de su solicitud en la forma reglamentaria,
descontando el tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si hubiere lugar a
ello, pero nunca el empleado en trámites internos municipales, salvo lo dispuesto en el
art. 94.3 para los edificios protegidos.
2.- Cuando no se resuelva de forma expresa en el plazo señalado en el artículo
anterior, la licencia se entenderá concedida en los términos del art. 18.2.
Art. 45.- Proyecto de ejecución y comienzo de obras
1.- Con carácter general no podrá darse comienzo a las obras hasta la presentación
del Proyecto de Ejecución, que habrá de ajustarse al Básico, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 47.
2.- No obstante lo anterior, y previa justificación acreditada de su necesidad, se podrá
autorizar la ejecución parcial de una obra, vg. hasta la cota cero, a criterio municipal
razonado, en el que se valore dicha justificación y la existencia o no de perjuicio para
el interés público, siempre que se haya presentado el proyecto Básico de la totalidad
de la obra.
Art. 46.- Condiciones de la licencia y plazo de las obras.
1.- En caso de otorgamiento expreso o presunto de la licencia, el documento
acreditativo contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban
someterse las obras proyectadas.
2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios
relevantes, aplicables a la generalidad de las obras, sin perjuicio de las especialidades
por razón de su destino respectivo, y se detallan, de modo enunciativo, en el Anexo II,
que habrá de ser actualizado y divulgado periódicamente.
3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento
en vigor establece para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las mismas
deberá figurar el plazo máximo de finalización de las obras, ajustado a la importancia y
dificultad de las mismas.
4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando,
excepcionalmente, sea necesario imponer alguna exigencia que no se encuentre
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
apoyada en la normativa urbanística vigente, habrá de fundamentarse en los términos
de los arts. 14.2 y 25.2 de la Ordenanza.
Art. 47.- Modificaciones.
1.- Todas las modificaciones respecto del Proyecto Básico que se incluyan en el de
Ejecución, habrán de ser enumeradas clara y sucintamente en un documento aparte,
sin lo cual no podrán entenderse aprobadas.
2.- Al margen de lo establecido en el art. 19, hasta tanto no se presente el certificado
final de obra firmado y visado, todas las modificaciones que se pretendan introducir
respecto al proyecto aprobado, deberán ser suscritas y asumidas por la persona titular
de la licencia y por la dirección técnica de las obras.
3.- Cuando la modificación suponga un mayor consumo de aprovechamiento éste
deberá adquirirse con carácter previo a la aprobación de aquélla.
Art. 48.- Medidas de seguridad.
La Autoridad municipal podrá exigir, en el acto de otorgamiento de la licencia, que se
acredite la adopción de medidas de seguridad respecto a los inmuebles colindantes,
cuando de las circunstancias concurrentes se desprenda, razonable y
justificadamente, dicha necesidad. La idoneidad de dichas medidas y su adopción
efectiva serán de responsabilidad de las personas titulares de la promoción, de la
ejecución de las obras y de la dirección técnica de las mismas.
Art. 49.- Acta de Replanteo.
1.- Una vez autorizadas las obras, la persona titular de la licencia comunicará al
Ayuntamiento, con una antelación mínima de QUINCE (15) DIAS, la fecha prevista
para su comienzo, tras lo cual se procederá a la firma del Acta de Comprobación del
Replanteo por parte de la Unidad responsable y de la Dirección de las obras, y el plazo
de ejecución de aquéllas comenzará a contarse a partir del día siguiente a dicha firma.
2.- El retraso en la firma del Acta imputable al Ayuntamiento no será obstáculo para el
inicio de los trabajos, salvo en lo que afecten directamente al dominio público
municipal.
Art. 50.- Trámites posteriores a la licencia.
1.- Una vez otorgada la licencia, se dará traslado al Area de Economía y Hacienda de
todos los datos relevantes a efectos fiscales, y se comunicará a la de Obras y
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CAPITULO IV.- Licencias de obras de edificación
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Servicios, como responsable única de todos los aspectos concernientes a la
urbanización.
2.- Durante la ejecución de las obras, la Autoridad Municipal ejercerá las funciones de
inspección técnico-urbanística y de control de las mismas, de acuerdo con la
normativa municipal vigente, en especial en lo que pueda incidir en el dominio público.
3.- El expediente será remitido a la Sección de Inspección, a los efectos de que realice
las medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su caso,
conforme a los arts. 97 y siguientes, sobre las infracciones o incidencias significativas
que detecte en el transcurso de los trabajos.
4.- Transcurrido el plazo de terminación de las obras sin haberlas acabado, o una vez
finalizadas sin que se haya solicitado la licencia de primera utilización, dicha unidad de
inspección informará de cualquiera de ambas circunstancias al objeto de que se
formulen los requerimientos pertinentes.
5.- La licencia de primera utilización se sustanciará conforme a lo previsto en los arts.
67 y siguientes.
Art. 51.- Caducidad.
1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, se declarará caducada la
licencia, previa audiencia a las personas interesadas, cuando haya transcurrido el
plazo máximo fijado para la terminación de las obras, salvo que se acceda a la
prórroga del mismo, previa su solicitud.
2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción
hecha de las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de
personas y cosas, y no procederá su reanudación hasta tanto no queden
expresamente autorizadas de nuevo por la Autoridad municipal.
3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación
de los permisos que, en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.
CAPITULO V.- Licencias de obras menores
CAPITULO V.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES.
Art. 52.- Actos sujetos y excluidos.
1.- Precisan de este tipo de licencias todas las obras no comprendidas en el art. 36.
2.- Tampoco están sujetas a estas normas sobre obras menores, salvo en lo que
proceda aplicar de forma supletoria, las actuaciones reguladas específicamente en
otros Capítulos de la Ordenanza, así como las amparadas en una orden municipal de
ejecución.
3.- De conformidad con el art. 47, las reformas de edificios sólo podrán conceptuarse
y tramitarse como obras menores cuando se proyecten con posterioridad a la
terminación de aquéllos y a la presentación del reglamentario certificado final de
construcción; en caso contrario, se tramitarán como modificaciones del proyecto de
edificación en curso.
Art. 53.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 9.2, se
presentará acompañada de un proyecto técnico, firmado por profesional competente .
2.- Además de dicho proyecto, deberán adjuntarse los datos sobre los usos anterior y
previsto del local y, en su caso, fotocopia de la de instalación.
3.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la
documentación habrá de incluir la renuncia a que se refiere el art. 28.
4.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y
vivienda, exigidos por la Administración pública competente en dicha materia,
cumplimentando para ello el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.
Art. 54.- Proyecto técnico.
1.- El proyecto técnico que acompañe a la solicitud de licencia contendrá una memoria
y un presupuesto detallados de las obras a realizar, así como el juego de planos, a
escala, que sean necesarios, para su correcta comprensión, a tenor de la naturaleza
de las mismas e incluirá una referencia expresa al cumplimiento de la normativa
vigente en materia higiénico-sanitaria.
2.- El proyecto en soporte de papel deberá conformar un documento normalizado de
formato DIN-4, con todos los planos doblados y con pestaña.
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
Art. 55.- Tramitación.
1.- La solicitud, con su proyecto técnico adjunto, una vez dada de alta en el registgro
del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, se remitirá a la Subárea de Licencias así
como a cuantos servicios municipales hubieran de informar al respecto.
2.- Recibido el expediente por dicha Subárea, habrán de emitirse sendos informes
técnico y jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto.
3.- La Jefatura de la Subárea determinará si, dadas las características de la
intervención del inmueble, se precisan otros informes además del técnico habitual, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado 1. Cuando se prevea la instalación de alguna
maquinaria o elemento susceptible de causar molestias, podrán proponerse las
medidas correctoras pertinentes, aunque no se trate de una actividad clasificada, y
exigirse, en su caso, la correspondiente autorización medioambiental.
4.- El informe técnico versará sobre la idoneidad urbanística del uso previsto y de los
aspectos constructivos relevantes, y el jurídico tratará de todas las cuestiones
planteadas, proponiéndose al Organo municipal competente la resolución más
ajustada a derecho, la cual deberá contener una advertencia expresa sobre el abono
de las cargas fiscales que devengue.
Art. 56.- Destino de las obras.
1.- Cuando el fin al que pretendiera destinar el edificio o local objeto de las obras,
consistiese en alguna actividad clasificada, se deberá aportar, además, un Proyecto de
Instalación, en la forma establecida en el artículo 83, y solicitar la correspondiente
licencia, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX.
2.- En tal caso no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado
previamente la viabilidad legal del Proyecto de Actividad.
Art. 57.- Procedimiento abreviado.
1.- Cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las
obras lo aconsejen, la tramitación de las correspondientes licencias podrá someterse a
un procedimiento abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda. Tendrán, en principio, este tratamiento simplificado las obras que no
requieran reglamentariamente de dirección técnica, y no afecten a actividades
clasificadas ni a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado, así como la instalación
de elementos auxiliares de las obras.
2.- La documentación a presentar será, además de la contenida en el art. 8.2, la
siguiente:
a) fotocopia del Presupuesto suficientemente detallado de la totalidad de las obras;
b) fotocopia o referencia de la licencia de apertura del establecimiento o, en su caso, de la declaración responsable;
c) si las obras a realizar afectan a elementos de fachada del edificio o se trata de trabajos en el interior de lonjas o locales, así como en caso de edificios protegidos, deberá acompañarse a la solicitud fotografías en color, tamaño 13 x 18 de la fachada correspondiente;
d) en los edificios o espacios incluidos en el perímetro del PER del Casco Viejo, afectado por la normativa sobre bienes culturales. se acompañará junto con las fotografías, autorización de la Administración cultural competente;
e) si se trata de intervenciones en la envolvente de edificios protegidos, se deberá entregar una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra y análisis del estado de la edificación;
f) en cualquier caso, si las obras afectan a las carpinterías exteriores se acompañará plano detalle de la nueva carpintería con sus despieces, color, etc;
g) si las obras previstas se realizan en un local, se acompañará plano acotado de planta y sección del mismo, indicando los usos de las distintas dependencias que pudiera haber; y
h) si las obras suponen la modificación de las características del ascensor o su maquinaria, se aportará copia del Proyecto Técnico que la casa instaladora presenta al Departamento de Industria.
3.- Presentada toda la documentación necesaria, la Subárea de Licencias comprobará
la adecuación de las obras a la normativa urbanística y, en caso afirmativo, extenderá
y firmará en el acto el documento acreditativo del permiso, entregando
simultáneamente a su titular los datos e impresos facilitados por el Area de Economía
y Hacienda, sobre la liquidación de la tasa y el impuesto correspondientes.
4.- Cuando la Unidad responsable entienda que la solicitud no se ajusta a dicha
normativa lo comunicará verbalmente a la persona solicitante quien podrá optar entre
ajustar la petición en la forma indicada, o bien acudir al procedimiento ordinario.
Art. 58.- Plazo de resolución.
1.- La resolución concediendo o denegando la licencia de obras menores habrá de
adoptarse en el plazo de UN (1) MES desde la fecha de su solicitud en la forma
reglamentaria, descontando el tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
hubiere lugar a ello, pero nunca el empleado en trámites internos municipales, salvo lo
dispuesto en el art. 95 para los edificios protegidos.
2.- Aquellas obras de reforma que, por su complejidad o entidad técnica o por su
importancia económica, se asemejen a las obras mayores, reguladas en el Capítulo
IV, serán así calificadas razonadamente por la Subárea informante, dentro de los
QUINCE (15) DIAS desde su solicitud, en cuyo caso el plazo de resolución se ampliará
a TRES (3) MESES, a partir de dicha petición. No podrán nunca merecer esta
calificación de obras mayores las que no precisen reglamentariamente de dirección
técnica.
Art. 59.- Condiciones.
1.- En caso de otorgamiento, expreso o presunto, de la licencia, el documento
acreditativo contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban
someterse las obras proyectadas.
2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios
relevantes aplicables a todo tipo de obra.
3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento y
Ordenanzas en vigor establecen para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las
mismas debe figurar el plazo máximo de finalización de las obras, ajustado a su
importancia y dificultad.
4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando,
excepcionalmente, sea necesaria la imposición de alguna que no se halle
expresamente tipificada en la normativa urbanística vigente, habrá de fundamentarse
en los criterios establecidos por los arts. 14.2 y 25.2 de la Ordenanza.
Art. 60.- Trámites posteriores a la licencia.
1.- Una vez otorgada la licencia, se dará cuenta al Area de Economía y Hacienda de
todos los datos relevantes a efectos fiscales.
2.- El expediente será remitido a la unidad encargada de la inspección de obras, para
que realice las medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su
caso, sobre las infracciones o incidencias significativas que detecte en el transcurso de
los trabajos.
3.- Acabadas las obras, la persona titular de la licencia deberá comunicar el hecho al
Ayuntamiento, presentando el certificado de fin de obra, firmado por la dirección
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CAPITULO V.- Licencias de obras menores
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técnica de las mismas, así como fotografías, a tamaño 18 x 24, de la fachada
resultante, junto con los demás documentos exigidos en la licencia.
4.- Cuando, además, pretenda abrir un establecimiento, presentará la correspondiente
Declaración Responsable, en la forma prevista en los arts. 77 y siguientes.
Art. 61.- Caducidad.
1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23 se declarará caducada la
licencia, previa audiencia a su titular, cuando no se hayan finalizado las obras en el
plazo máximo fijado a tal efecto, salvo que se acceda a la prórroga del mismo, previa
su solicitud.
2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción
hecha de las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de
personas y cosas, y no procederá su reanudación hasta tanto no quede expresamente
autorizada de nuevo por la Autoridad municipal.
3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación
de las que, en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.
CAPITULO VI.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
CAPITULO VI.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS.
Art. 62.- Actos sujetos.
Precisa de este tipo de licencias la colocación en la vía pública de todo elemento e
instalación auxiliar necesario para la ejecución de una obra, tales como grúas, vallas,
andamios, tolvas, silos, etc.
Art. 63.- Documentación y condiciones.
1.- Todo lo relativo a la documentación exigible y a las condiciones propias de estas
licencias queda recogido en el Anexo III, en el que se especifican las distintas
modalidades de los permisos.
2.- Para acceder a este tipo de licencias será siempre requisito indispensable disponer
de autorización para ejecutar la obra principal a la que los elementos en cuestión están
vinculados.
3.- Este Anexo III habrá de ser actualizado periódicamente, conforme a los criterios de
las mayores simplificación y claridad, para las personas solicitantes de las licencias, y
menores molestias y riesgos posibles, para quienes transiten por la vía pública.
Art. 64.- rocedimiento y resolución.
1.- La tramitación y resolución de esta clase de expedientes se sustanciarán por el
sistema del procedimiento abreviado previsto en el art. 57, con la particularidad de que
la licencia se resolverá en el plazo de CINCO (5) DIAS.
2.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene efectos desestimatorios.
Art. 65.- Precario y caducidad.
1.- Estas licencias se entenderán otorgadas con carácter de precario y la Autoridad
municipal podrá dejarlas sin efecto por causas justificadas de interés público, y previa
audiencia a sus titulares.
2.- En todo caso, las licencias para elementos auxiliares nunca podrán tener un
período de vigencia superior al del permiso para la obra principal a la que están
subordinadas, por lo que quedarán sin efecto cuando se declare la caducidad de éste,
o bien cuando se presente el correspondiente certificado final de la misma.
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CAPITULO VI.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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Art. 66.- Reposición de la vía pública.
La persona titular de la licencia deberá garantizar que, tras la retirada de los elementos
auxiliares, la vía pública quede en correctas condiciones, eximiéndosele de tal
obligación cuando su cumplimiento quede asegurado a través de la autorización
otorgada para la obra principal.
CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
CAPITULO VII.- LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION.
Art. 67.- Actos sujetos.
1.- Queda sometida a este tipo de permisos la primera utilización de los inmuebles
resultantes de las obras de edificación y de rehabilitación, conforme a su definición por
el art. 36, y tiene por objeto exclusivo la comprobación de que las obras se han
ejecutado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones de la licencia de obras.
2.- La reforma global de un edificio, que incluya un cambio generalizado de su uso
anterior, obliga también a la obtención de este tipo de permiso antes de proceder a
reutilizarlo.
Art. 68.- Responsabilidad.
La obtención de la licencia de primera utilización no exime a su titular, ni a ninguna
persona responsable de la construcción, promoción o dirección de las obras, de las
consecuencias de naturaleza civil o penal derivadas de su actividad, ni de la
administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad
imputable a aquéllas, ni tampoco de los deberes legales de uso y conservación
previstos en la legislación urbanística.
Art. 69.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud deberá ser formulada por quien ostente la titularidad de la licencia de
obras y presentada junto con los datos generales previstos en el art. 8, y la referencia
numérica del expediente en que se sustanció dicho permiso, al cual habrá de
incorporarse para su tramitación.
2.- La solicitud deberá acompañarse de planos donde se señalen todas las
modificaciones introducidas durante el transcurso de las obras, en cuyo caso, también
habrán de venir enumeradas en aquélla, o la manifestación expresa de la inexistencia
de cambios, así como de los siguientes documentos, salvo que algunos se estimen
innecesarios, de forma razonada, por parte de la Subárea responsable:
• el certificado final de obra, suscrito por la dirección técnica de la misma, incluyendo cuando proceda el de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la edificación;
• el documento acreditativo de haber dado de alta lo construido en el censo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles;
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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
• la cédula de calificación definitiva, en el caso de destinarse a vivienda de protección pública;
• en su caso, la declaración de obra nueva, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad;
• fotografías en color de las fachadas exteriores; • la liquidación final del costo real y efectivo de la obra; • el acta de comprobación y autorización de puesta en marcha
de los aparatos elevadores, expedida por el organismo competente;
• la autorización oficial sobre instalaciones de imagen y sonido; • acreditación de que se ha inscrito mediante nota simple o
certificación en el Registro de la Propiedad el acta administrativa o escritura pública donde figura la cesión al Ayuntamiento de los terrenos a que se refiere el art. 38.3, así como cualquier otro documento que de forma razonada, se estime necesario o conveniente, en base a la normativa vigente y a la competencia concurrente de otras Administraciones.
Art. 70.- Administración pública.
1.- Cuando quien solicite la licencia de primera utilización sea alguna Administración
Pública, la Autoridad municipal podrá permitir de forma razonada que se sustituya toda
o parte de la documentación prevista en el art. 69.2 por el Acta de Recepción de las
obras, debidamente firmada y sellada por la Unidad o Servicio competente para ello,
perteneciente al Organismo en cuestión.
2.- La solicitud deberá llevar incorporado un compromiso expreso de la Administración
peticionaria de que se ha cumplido la normativa sectorial vigente sobre cada materia.
Art. 71.- Procedimiento.
1.- La solicitud de licencia será remitida a la Unidad encargada de la inspección de las
obras, quien efectuará su comprobación en presencia de la dirección técnica de las
mismas y de quien represente a la empresa constructora, debiendo coordinarse con la
que, en su caso, hayan de efectuar otros Departamentos municipales, a tenor del art.
72.1.
2.- Cuando la solicitud no venga acompañada de la documentación señalada en el art.
69.2, dicha Unidad inspectora lo indicará a la jurídico - administrativa de la Subárea, a
los efectos consiguientes y sin perjuicio de que realice la visita de reconocimiento, a fin
de comprobar si se ha producido alguna infracción urbanística grave u otra
circunstancia que estime relevante, en cuyo caso emitirá un informe al respecto
conforme al art. 99.
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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
3.- En el supuesto de que la documentación sea incompleta, en especial por la
carencia del certificado de fin de obra firmado y visado, pero no se detecte infracción
grave o circunstancia relevante alguna, se podrá posponer el informe sobre las obras
al momento en que se complete aquélla.
4.- Para la concesión de la licencia de primera utilización será preceptivo disponer de
las autorizaciones previstas en el artículo 41.
Art. 72.- Comprobación de la urbanización.
1.- Son de competencia exclusiva del Area de Obras y Servicios la tramitación y el
seguimiento de todo lo referente a la urbanización correspondiente al edificio, por lo
que una vez recibida en la de Urbanismo y Medio Ambiente la solicitud de Licencia de
primera utilización, la Subárea de Secretaría Técnica dará cuenta del hecho a aquélla,
a los efectos oportunos.
2.- Cuando, por parte del Area de Urbanismo y Medio Ambiente se hubiera emitido
informe técnico favorable en relación con las obras de edificación llevadas a cabo, sin
que estuvieran aún resueltas las eventuales deficiencias en materia de urbanización,
se dará cuenta de aquél a la de Obras y Servicios, y permanecerá el expediente en
situación de pendencia hasta tanto se subsanen los defectos.
Art. 73.- Requerimiento, resolución y plazo.
1.- Recibidos ambos informes técnicos, y una vez resueltas las cuestiones planteadas
en los apartados 2 y 3 del artículo 71, la Unidad jurídico-administrativa elevará la
propuesta pertinente en alguno de los siguientes sentidos:
• requerir al titular de la licencia la subsanación de las deficiencias e incumplimientos observados en las obras, con los apercibimientos disciplinarios de rigor;
• dejar las actuaciones pendientes hasta que queden resueltos los defectos de urbanización, de conformidad con el art. 72;
• denegar la licencia cuando las deficiencias o incumplimientos supongan una infracción urbanística grave, con los efectos consiguientes; o
• conceder la licencia de primera utilización.
2.- La denegación de la licencia o la desobediencia al requerimiento municipal
determinará la utilización por la Administración de la vía subsidiaria forzosa, mediante
ejecución total o parcial del aval en fase de exacción cautelar. Los trámites de la
ejecución subsidiaria forzosa serán llevados a cabo por el Area o Unidad competente
en razón de la deficiencia observada.
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CAPITULO VII.- Licencias de primera utilización
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3.- En el supuesto de otorgamiento, habrá de proponerse simultáneamente la
devolución del aval prestado como garantía de las cargas urbanísticas, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo siguiente.
4.- La resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de TRES (3) MESES y, en
caso contrario, se entenderá otorgada por silencio positivo, salvo que la edificación
contenga algún incumplimiento grave respecto a la licencia de obras, no
considerándose como tal la falta de documentación, excepto si se trata del Certificado
Final de Obra, en las condiciones reglamentarias.
Art. 74.- Primera Utilización provisional
Excepcionalmente, podrá autorizarse la primera utilización de un edificio, con carácter
provisional y al objeto de no causar perjuicios graves a terceras personas usuarias de
buena fe, cuando las deficiencias observadas respondan a falta de documentación o a
incumplimientos leves de fácil subsanación, siempre que se entienda suficientemente
garantizada la corrección de los defectos a través del aval prestado, y al margen de las
medidas disciplinarias o coercitivas que procedan.
Art. 75.- Primera utilización parcial
Cuando se trate de varios edificios separados, podrán concederse, a criterio municipal
razonado, sucesivos permisos de primera utilización según se vaya finalizando la
construcción de cada uno de ellos, siempre que se solicite de forma justificada y quede
garantizado el cumplimiento de las cargas urbanísticas del conjunto.
Art. 76.- Cesión de suelo.
Cuando proceda la cesión de terrenos al Municipio, el Area de Urbanismo y Medio
Ambiente dará cuenta a la de Economía y Hacienda de dicha circunstancia, dándole
traslado de un ejemplar de los planos a que se refiere el art. 38.3 así como de la
inscripción registral, a fin de que quede reflejada dicha transmisión en el Inventario de
Bienes.
CAPITULO VIII.- Declaración responsable
CAPITULO VIII.- DECLARACION RESPONSABLE.-
Art. 77.- Deber de comunicación previa.
1.- La apertura o puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento precisará de
su previa comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación de una Declaración
Responsable, en los términos que se indican en los artículos siguientes.
2.- La presentación del documento, en la forma reglamentaria, habilitará para la puesta
en marcha de la actividad y, en su caso, para la apertura del establecimiento
correspondiente, con sujeción a los requisitos materiales contenidos en el
ordenamiento vigente.
Art. 78.- Contenido de la Declaración Responsable.
1.- El documento de la Declaración Responsable, constará de una manifestación, por
parte de la persona titular de la actividad, de que ésta cumple con todos los requisitos
exigibles por la normativa vigente para poder desarrollarla, de que dispone de toda la
documentación que así lo acredita, y de que se compromete a mantener dicho
cumplimiento a lo largo del ejercicio de la actividad en cuestión.
2.- Asimismo, dicho documento incluirá el compromiso formal de dicha persona titular
de facilitar la inspección de los servicios municipales y atender, en su caso, los
requerimientos de subsanación de las deficiencias por ellos detectadas, una vez le
sean comunicadas.
3.- El contenido de la Declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo VI (A),
sin perjuicio de que pueda ser modificado de forma justificada.
Art. 79.- Tramitación.
1.- La Declaración Responsable se presentará a través del Registro General del
Ayuntamiento, y será tramitada por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente en el
ámbito de sus competencias.
2.- El Registro General dará traslado simultáneo de la Declaración Responsable a las
Areas competentes en materia higiénico-sanitaria y fiscal, sin perjuicio de que pueda
remitirse igualmente a otros Departamentos municipales que se entienda deben
conocerla.
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CAPITULO VIII.- Declaración responsable
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3.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán
la adecuación de la actividad a los términos de la Declaración Responsable en lo
relativo a su competencia y emitirán el correspondiente informe. En el caso de que
éste sea desfavorable, se iniciarán las actuaciones disciplinarias correspondientes.
Art.- 80.- Vigencia, caducidad y cambio de titularidad.
1.- La Declaración Responsable permanecerá en vigor durante todo el tiempo en que
se mantenga en funcionamiento la actividad en las condiciones iniciales. En el
supuesto en que se modifique cualquiera de ellas, deberá formularse una nueva
Declaración.
2.- Cuando se trate de un cambio de titularidad de la actividad, la nueva persona titular
deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una Declaración Responsable,
conforme al modelo previsto en el Anexo VI (B), en la que deberá acreditarse el
consentimiento de la anterior, en los términos del art. 20.
3.- Cuando se compruebe que la actividad ha cesado durante al menos SEIS (6)
MESES, se declarará la caducidad de la Declaración Responsable, tras la fase de
audiencia a su titular, con la consiguiente prohibición de su posterior ejercicio. Si se
pretendiera reanudar la actividad habrá de presentarse previamente una nueva
Declaración.
CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
CAPITULO IX.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
Art. 81.- Actos sujetos y excluidos.
1.- Precisará de licencia de actividad toda instalación de maquinaria, o ejercicio de
actividad, susceptible de ser considerada clasificada, en los términos de la legislación
vigente, así como su traslado, ampliación y reforma, con total independencia de que se
trate o no de la legalización de alguna que se halle en funcionamiento, así como de las
peculiaridades de tramitación que se deriven de su eventual carácter provisional.
2.- Quedan eximidos de la misma, además de los actos comprendidos en el artículo 5,
la instalación y ejercicio de maquinarias y actividades consideradas exentas, sin
perjuicio de la necesidad en su caso de autorización medioambiental.
3.- La simple modernización o sustitución de instalaciones que no suponga
modificación de sus características técnicas o incremento de sus factores de potencia,
emisión de humos y olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, tampoco
precisa de licencia, si bien deberá darse cuenta de dicho cambio al Ayuntamiento.
4.- Cuando se trate de la habilitación de un local o edificio para ser destinado a una
actividad sometida a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas, la licencia de actividad se denominará de "establecimiento".
Art. 82.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud deberá ser formulada por quien vaya a ejercer la titularidad de la
actividad, por la propiedad del local, o, en su caso, conjuntamente por ambas y
presentada, junto con los datos generales previstos en el art. 8.2.
2.- Habrá de adjuntarse a dicha solicitud un proyecto técnico, por duplicado, firmado
por persona o personas técnicas competentes, con el contenido establecido en el
artículo siguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera
sobre la Administración electrónica.
3.- Además, acompañarán a la solicitud y proyecto técnico adjunto las siguientes
separatas:
a) relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble;
b) nombre completo de quien ocupe la Presidencia o ejerza la administración de la Comunidad, o, en su defecto, de todas
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
las personas residentes en aquélla, y, de no haberlas, de las de los edificios más próximos al emplazamiento; y
c) si fuera el caso, justificación expresa del cumplimiento de las limitaciones de distancias entre establecimientos.
4.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la
documentación habrá de incluir la renuncia prevista en el artículo 28.
Art. 83.- Proyecto técnico.
1. Salvo que, por la naturaleza o escasa entidad de la actuación, y a propuesta
razonada del servicio técnico municipal responsable, algún documento se considere
innecesario para el objeto de la licencia, el proyecto constará de Memoria, Planos y
ocumentación reglamentaria según el detalle de los siguientes apartados.
2.- La Memoria comprenderá una descripción técnica detallada de los siguientes
aspectos:
a) las características de la actividad que se trata de establecer, con especificación de materias primas a emplear, características y cantidades de las mismas, proceso de fabricación, resíduos sólidos, líquidos y gaseosos que se produzcan y cuantos datos permitan un completo conocimiento de la misma;
b) la maquinaria prevista con indicación de sus tipos y características respectivas, y expresión del número de H.P. de cada una, así como de todos los elementos a instalar y, en caso de que parte del local esté situado de viviendas y parte en interior de manzana u otra ubicación, se indicará qué maquinaria hay en cada supuesto;
c) si se trata de una ampliación se indicará, por separado, la maquinaria ya autorizada y la que es de nueva instalación, y en el supuesto de que se trate de actualización de maquinaria se concretará aquélla a la que sustituya;
d) la superficie total del local, señalando la parte del mismo correspondiente a taller, almacén, oficinas, etc.;
e) las medidas y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones, con cálculos justificativos correspondientes que garanticen la consecución del nivel sonoro admisible en cada zona;
f) el procedimiento de depuración y eliminación previsto cuando se produzcan gases, olores, así como forma de precipitación de cenizas y residuos;
g) el sistema de evacuación de aguas residuales y productos que se desechen;
h) la indicación de las instalaciones sanitarias, con referencia expresa al cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria, así como
i) una justificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
3.- Los planos en soporte de papel vendrán doblados a la medida DIN-4, con pestaña,
que permitan formar un expediente normalizado. La relación mínima de planos a
aportar es la siguiente:
a) de emplazamiento de la actividad a escala 1:5.000. b) de la manzana, a escala 1:1.000, conforme a la cartografía
oficial, en el que se indicará la ubicación del edificio donde se pretende instalar la actividad, con especificación del destino de los edificios colindantes (vivienda, comercial, industrial, etc.), bien sea adosados a los mismos o bien a través del patio, señalando de los hidrantes contra incendios;
c) de las plantas de distribución a escala 1:50, en las que se señalará la posición de la totalidad de la maquinaria instalada, de los medios de extinción de incendios y de la posición y características del alumbrado de emergencia y señalización;
d) en su caso, de planta de zonificación y sectorización del local o locales, conforme al Código Técnico de la Edificación;
e) de secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad pretendida respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino de las mismas; en estas secciones se acotarán las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras;
f) de alzado de fachada, a escala 1:30, que abarcará los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior;
g) de detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y
h) de esquemas, a escala 1:50, de las instalaciones de ventilación, aire acondicionado y climatización en general.
4.-Asimismo, cuando la normativa autonómica o las Ordenanzas municipales lo exijan,
aportarán la declaración de calidad del suelo y un proyecto de insonorización.
5.- Cuando se trate de un edificio o local destinado a espectáculos públicos o
actividades recreativas, la documentación deberá cumplir, además, con los requisitos
previstos en la normativa sectorial vigente, aportándose un tercer ejemplar del
proyecto para su remisión al Organismo Autonómico o Servicio municipal competente,
en cada caso, para su informe.
Art. 84.- Tramitación.
1.- Con carácter previo o, en su caso, simultáneo al comienzo de la tramitación, la
Subárea de Licencias informará si el proyecto se ajusta a la normativa sectorial, al
planeamiento y a las Ordenanzas vigentes y, en caso negativo, se denegará la
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
autorización; esta resolución podrá adoptarse, no obstante, en cualquier fase del
procedimiento.
2.- La tramitación se iniciará mediante la apertura de un período de información
pública sobre el proyecto, durante QUINCE (15) DIAS a partir de la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial y de la comunicación a las personas residentes más
próximas al emplazamiento, la cual podrá ser dirigida a quien ostente la
representación de la Comunidad, en su caso; al margen de ello, se tendrá en cuenta lo
previsto en el artículo 85.
3.- Unidas las reclamaciones y observaciones, serán informadas por el Area de Salud
y Consumo y por la Subárea responsable de este tipo de licencias. Ambos informes
podrán ser emitidos dentro del trámite de fijación de medidas correctoras.
4.- Tras los informes, se someterán éstos junto con el proyecto al dictamen de la
Ponencia Técnica Municipal, a fin de calificar la actividad y fijar las medidas
correctoras pertinentes, salvo lo dispuesto en el art. 87.
Art. 85.- Informes de otros organismos.
1.- La Autoridad Municipal, a propuesta de la Subárea responsable en materia de
licencias de actividad, recabará los informes de otros Organismos que sean
necesarios en función de la naturaleza de la actividad o maquinaria proyectadas.
2.- Cuando el local se destine a espectáculos públicos o actividades recreativas, se
comunicará al Organismo Autonómico o Servicio municipal competente, en cada caso,
a tenor del aforo para su informe.
3.- Salvo disposición legal en contrario, dichos informes habrán de ser emitidos en el
plazo de QUINCE (15) DIAS y, en caso contrario, se entenderán favorables.
Art. 86.- Ponencia Técnica Municipal.
1.- La Ponencia Técnica Municipal es el órgano del Ayuntamiento encargado de
calificar las actividades e imponer las medidas correctoras necesarias para garantizar
su buen funcionamiento.
2.- El régimen y funcionamiento de la Ponencia Técnica Municipal se sujetarán a las
reglas contenidas en el Anexo IV, y, en todo caso, a los principios aludidos en los arts.
14 y 25 de la Ordenanza.
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
3.- Cada miembro de la Ponencia informará sobre los aspectos de su respectiva
competencia.
Art. 87.- Remisión al Órgano ambiental.
En aquellos supuestos en los que no se hubiese delegado la competencia en el
Ayuntamiento para calificar actividades e imponer medidas correctoras, se remitirá
copia del expediente completo al órgano administrativo titular de la competencia, para
su dictamen.
Art. 88.- Resolución y condiciones.
1.- Una vez emitido el dictamen por la Ponencia o por el Órgano ambiental y fijadas,
en su caso, las medidas correctoras, se adoptará la resolución procedente en el plazo
máximo de SEIS (6) MESES, a contar desde la solicitud.
2.- El acto de otorgamiento de la licencia de actividad incluirá entre sus condiciones las
medidas correctoras propuestas por la Ponencia o el Organo ambiental. Cuando se
trate de un local destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas, la
licencia de "establecimiento" reflejará en su documento acreditativo, al menos, la
denominación y emplazamiento del local, su titularidad, las actividades autorizadas, el
aforo permitido y las condiciones o medidas correctoras de obligado cumplimiento.
3.- La resolución denegatoria expresará todos los motivos en que se fundamente,
debiendo entenderse que el dictamen desfavorable emitido en base al ordenamiento
vigente por la Ponencia o el Organo ambiental, tiene carácter vinculante.
4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18.2, la falta de resolución expresa dentro del
plazo máximo fijado tendrá efectos estimatorios, salvo que la Ponencia o el Organo
ambiental haya emitido para entonces dictamen desfavorable, y, en cualquier caso, la
licencia quedará sometida a las condiciones impuestas por el mismo.
Art. 89.- Puesta en marcha.
Una vez concluida la instalación de la actividad clasificada, e informada
favorablemente por los Servicios de Inspección, su titular comunicará al Ayuntamiento
su puesta en funcionamiento mediante la presentación de una Declaración
Responsable, conforme se regula en los arts. 77 y siguientes de la Ordenanza.
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CAPITULO IX.- Licencias de actividad clasificada
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Art. 90.- Funcionamiento e inspección contínua.
1.- El funcionamiento de las instalaciones será sometido a inspecciones periódicas por
parte de la Subárea de Actividades Clasificadas, para comprobar el grado de
cumplimiento de las condiciones del permiso, y sin perjuicio de la competencia de la
de Medio Ambiente, si se detectara la producción de molestias.
2.- El resultado favorable de la inspección municipal no exime a su titular de la
obligación de mantener permanentemente la actividad en perfectas condiciones, de
forma que no origine molestias ni perjuicios al vecindario, ni tampoco libera al
Ayuntamiento del deber de vigilar en lo sucesivo el correcto desarrollo de la actividad,
actualizando, cuando sea preciso para tal fin, las medidas correctoras impuestas en la
licencia.
3.- El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la adopción de las
medidas disciplinarias correspondientes, pudiendo llegar al precintaje parcial o total de
la actividad.
Art. 91.- Caducidad y revocación.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, el cese de la actividad o
maquinaria durante un plazo superior a SEIS (6) MESES conllevará la declaración de
caducidad de la licencia de actividad y la prohibición de su ejercicio o funcionamiento,
previos los trámites oportunos.
2.- Será causa de declaración de revocación de la licencia la desaparición del
inmueble en que se ubique el negocio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza
sobre Establecimientos de Hostelería.
Art. 92.- Cambio de titularidad.
Los cambios de titularidad de las licencias de actividad clasificada se tramitarán
mediante el documento de Declaración Responsable contenido en el Anexo VI (B), en
los términos previstos en el art. 20.
CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos
CAPITULO X.- LICENCIAS DE OBRAS EN EDIFICIOS PROTEGIDOS.
Art. 93.- Actos sujetos.
1.- Precisa de este tipo de licencias toda obra tendente a conservar o alterar el estado
físico de los edificios, elementos o conjuntos catalogados, cualquiera que sea su nivel
de protección por parte del planeamiento o de la normativa sobre bienes culturales,
salvo que se entienda que la intervención no afecta a los aspectos protegidos del
inmueble.
2.- Quedan exceptuadas de la necesidad de licencia las obras municipales incluidas
en un proyecto aprobado; no obstante, éste habrá de someterse al dictamen de la
Comisión del Patrimonio de Bilbao o, en su caso, a la autorización de la Administración
competente en la materia.
3.- Sólo podrán otorgarse licencias de derribo para cualquier inmueble o elemento
comprendido en los niveles A, B o C del Plan General, o ubicado en conjuntos de
interés arquitectónico o ambiental, cuando se trate de un proyecto que contemple toda
la intervención en su conjunto, es decir, tanto la demolición o desaparición del objeto
de la misma, como las posteriores obras de sustitución y el resultado final previsto.
Art. 94.- Solicitud y documentación.
1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 8.2, se
presentará, acompañada del proyecto técnico que le sea exigible en cada caso en
función de la naturaleza de las obras previstas.
2.- Los proyectos de obras sobre estos edificios se ajustarán a lo dispuesto para cada
nivel de intervención en el Título XI de las Normas Urbanísticas del Plan General e
incluirán, además de la documentación ordinaria, la siguiente:
a) una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra de intervención que se pretende;
b) un análisis del estado de la edificación y la descripción del uso al que venía siendo destinado; y
c) si, a juicio de los servicios municipales, la intervención proyectada tuviera relevancia, se podrá exigir justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno, estudiando la integración morfológica y adjuntando un alzado de todos los tramos de calle afectados que permita comparar el estado actual y el resultado de la propuesta.
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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos
3.- La precedente documentación habrá de ser complementada con la que en su caso
requiera la Comisión del Patrimonio de Bilbao, de forma razonada.
Art. 95.- Tramitación.
1.- Una vez recibidos por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente la solicitud y el proyecto técnico adjunto, la Subárea responsable de los servicios generales remitirá el
expediente a la de licencias.
2.- La Subárea de Licencias emitirá un informe técnico en el que se determine la
adecuación o no del proyecto al régimen urbanístico vigente, y el nivel de protección
del inmueble, elemento o conjunto.
3.- Tras dicho informe, y salvo que la actuación suponga una infracción grave de la
normativa urbanística que aconseje la denegación sin mas trámite, se dará traslado
del mismo, junto con el proyecto, a la Comisión del Patrimonio de Bilbao o, cuando se
trate de un inmueble del Nivel A de protección según las Normas Urbanísticas del Plan
General, a la Administración competente en materia de bienes culturales.
4.- No obstante lo dicho en el apartado anterior, no será necesario el dictamen de la
Comisión cuando se hubiera ya emitido respecto al Anteproyecto, y no hubieran
variado las circunstancias que lo motivaron.
5.- El régimen, funcionamiento y composición de esta Comisión se sujetan a lo
previsto en el Anexo V de la Ordenanza.
Art. 96.- Resolución, plazos y silencio.
1.- Una vez comprobada la necesidad del dictamen de la Comisión de Patrimonio, se
comunicará esta circunstancia a la persona solicitante, salvo que ya conste su
conocimiento.
2. La Autoridad municipal habrá de dictar una resolución expresa en los plazos fijados
por la Ordenanza para las obras mayores o menores, respectivamente, a tenor de la
naturaleza de las mismas, a los que podrá añadirse el tiempo necesario para que la
Comisión del Patrimonio dictamine, el cual no podrá superar los TRES (3) MESES.
3.- La resolución, en especial si es denegatoria, incorporará una motivación
suficientemente pormenorizad, con expresión detallada del dictamen de la Comisión.
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CAPITULO X.- Licencias de obras en edificios protegidos
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4.- La falta de resolución expresa en el plazo máximo correspondiente tendrá efectos
desestimatorios, salvo que la Comisión ya haya emitido un informe favorable, y la
actuación no conculque el ordenamiento urbanístico, ni afecte al dominio público.
5.- Cuando el inmueble esté sujeto a la normativa sobre bienes culturales, los plazos y
los efectos de las resoluciones presuntas se someterán a lo que aquélla disponga al
respecto.
6.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, en todo lo no previsto en el
presente Capítulo, y sin perjuicio de lo que dispone el II sobre el régimen jurídico
común, se aplicarán supletoriamente las reglas contenidas en los Capítulos IV y V, en
lo que sean compatibles con las establecidas para este tipo de obras.
CAPITULO XI.- Disciplina urbanística
CAPITULO XI.- DISCIPLINA URBANISTICA.
Art. 97.- Servicios de inspección.
1.- La inspección municipal en materia de disciplina urbanística y medioambiental se
ejerce a través de los servicios correspondientes del Area de Urbanismo y Medio
Ambiente, quienes podrán ir acompañados de personal asesor técnico debidamente
acreditado.
2.- Tienen una función complementaria de esta inspección las denuncias formuladas
por otros departamentos municipales y por cualquier particular, las cuales habrán de
ser comprobadas por dicha Area.
3.- La inspección urbanística es independiente de la que realicen los distintos
Departamentos del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
cuyo seguimiento disciplinario les corresponde de forma exclusiva.
Art. 98.- Objeto de la inspección urbanística.
1.- Serán objeto de inspección por parte de las Subáreas de Disciplina Urbanística y
de Actividades Clasificadas, según sus respectivas competencias, todos los actos a
los que se refiere el art. 1 de la Ordenanza, dispongan o no de licencia así como los
sometidos al procedimiento de Declaración Responsable.
2.- Quedan excluidos de este control disciplinario las obras municipales, salvo que
afecten a inmuebles protegidos.
3.- Con independencia de lo dicho en el apartado 1, será también objeto de inspección
el estado de conservación de los edificios, a los efectos previstos en la Ordenanza
correspondiente.
Art. 99.- Informes.
1.- Los informes emitidos por los servicios de inspección sobre la existencia de
infracciones contendrán todos los datos sobre la localización de las mismas, conforme
al callejero oficial, con cita del precepto o preceptos que se consideran infringidos, así
como su opinión acerca de la posibilidad de legalizar en su caso la actuación
denunciada.
2.- Igualmente, aludirán a la existencia o no de antecedentes y facilitarán, en lo
posible, la identidad y el domicilio de la persona presuntamente responsable.
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CAPITULO XI.- Disciplina urbanística
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3.- Cuando se trate de actividades clasificadas el informe incluirá, en su caso, la
propuesta de adopción de medidas correctoras.
Art. 100.- Medidas Cautelares.
1.- Cuando se compruebe que se están desarrollando a cabo obras o actividades sin
licencia o Declaración Responsable, o bien sin ajustarse a sus condiciones, se dará
cuenta inmediata, a través de la Dirección del Area, a la Policía Municipal para su
paralización, sin perjuicio de que se inicie simultáneamente el oportuno expediente
disciplinario.
2.- Si se trata de un uso no autorizado se adoptarán las medidas cautelares oportunas
de cese, precintaje, etc., en especial si se trata de una actividad clasificada susceptible
de causar perjuicios o molestias al vecindario.
CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas
CAPITULO XII.- CONSULTAS URBANISTICAS .
Art. 101.- Derecho a la información en materia de urbanismo.
1.- El derecho a la información en esta materia se ejerce mediante el acceso directo a
los expedientes, la intervención en la fase de exposición al público, las consultas sobre
aspectos concretos del régimen urbanístico y el examen del planeamiento y las
Ordenanzas vigentes.
2.- Dicho ejercicio habrá de ajustarse tanto a la legislación básica sobre régimen
jurídico y procedimiento administrativo y a la urbanística, como a lo dispuesto en la
relativa a la protección de datos personales y a los derechos sobre propiedad
intelectual.
3.- La obtención de copias y el acceso a los expedientes no podrá interrumplir ni
obstaculizar la tramitación de los mismos.
Art. 102.- Examen directo de los expedientes.
1.- Las personas que acrediten su condición de interesadas en los asuntos que se
solventan en un expediente concreto podrán examinarlo, sin perjuicio de que puedan
obtener información del mismo, así como de su estado de tramitación, a través de
otros conductos (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
2.- La solicitud de los expedientes y, en su caso, la de copias, deberán formalizarse
mediante la presentación de instancia ante el Registro General del Ayuntamiento,
salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 y en el art. 103, cumplimentando los
siguientes requisitos:
- fotocopia del DNI; - en caso de actuar en representación de otra persona, también
fotocopia del DNI/CIF de la representada y documento que acredite su autorización;
- justificación de su condición de persona interesada; - finalidad y objeto de la solicitud; e - identificación del expediente, concretando los documentos a los
cuales desea tener acceso.
3.- Asimismo, deberá instarse con los requisitos señalados en el apartado anterior, la
solicitud de información precisa para el ejercicio de la acción pública urbanística.
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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas
4.- No necesitarán formular solicitud alguna ni acreditar interés legítimo para examinar
un expediente durante el trámite de audiencia, aquellas personas a quienes se les
haya concedido el correspondiente derecho de acceso a las actuaciones.
5.- El examen directo de la documentación se realizará en las oficinas del Area de
Urbanismo y Medio Ambiente, a tenor de la disponibilidad del expediente. Con carácter
previo, la persona solicitante declarará expresamente su compromiso de utilizar los
datos obtenidos conforme a los fines expresados en su solicitud, obligándose a no
facilitar los mismos a terceras personas y a hacer uso de ellos de acuerdo con la
normativa vigente sobre protección de datos personales y de protección intelectual.
6.- La expedición de copias devengará las tasas fiscales correspondientes.
Art. 103.- Exposición al público
1.- Durante los períodos reglamentarios de exposición al público los expedientes y la
documentación técnica estarán a disposición de las personas interesadas, para su
examen.
2.- Estas podrán interesar del personal técnico municipal la aclaración de cuantas
dudas tengan sobre las actuaciones examinadas, bien de forma inmediata, bien
acordando una cita, a tenor de las posibilidades reales de atención.
3.- Igualmente podrán solicitar y obtener copia de las actuaciones expuestas al
público, en los términos autorizados por la normativa vigente, sin que, durante este
período, ello pueda impedir el acceso al expediente de otras personas interesadas.
Art. 104.- Consultas
1.- Las consultas sólo tienen valor informativo y no crean derechos ni expectativas de
derechos, como tampoco son preceptivas para la tramitación de las solicitudes
correspondientes.
2.- Las consultas podrán versar sobre el estado de tramitación de un expediente y
procedimiento pendiente, sobre aspectos materiales de las actuaciones, así como
sobre las posibilidades de uso y edificación y el régimen urbanístico de un inmueble
concreto.
3.- Las relativas a la situación procesal de los expedientes podrán resolverse a través
de la Subárea de Secretaría Técnica, quien informará sobre los aspectos de
procedimiento o documentación a través de los conductos disponibles por el Area y
persona consultante (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
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CAPITULO XII.- Consultas urbanísticas
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4.- Cuando se recabe información sobre aspectos materiales (técnicos o jurídicos) de
un expediente o sobre la normativa del régimen urbanístico aplicable a un inmueble,
habrá de concertarse la correspondiente entrevista con el personal adecuado de la
Subárea que gestione el expediente o de la competente para informar sobre el
planeamiento urbanístico o bien formularse la consulta por escrito concretando los
aspectos y alcance de la misma.
5.- La contestación a las consultas previstas en el número anterior se realizará por los
cauces convenidos entre el personal informante y quien las formula. La respuesta
escrita devengará las tasas fiscales correspondientes.
Art. 105.- Documentación
1.- La solicitud de información sobre el régimen urbanístico aplicable a un inmueble
deberá ir acompañada del correspondiente plano de emplazamiento, a escala 1:1000
como mínimo, de la finca en cuestión, en el que ésta quede claramente identificada y
delimitada, con indicación del número fijo del IBI sin perjuicio de que, de forma
razonada, se pueda reclamar de la persona interesada, documentación
complementaria tanto gráfica como sobre los antecedentes del caso, a fin de evitar
errores o confusiones y facilitar una respuesta lo más exacta y completa posible dentro
de los términos de la solicitud.
2.- Cuando la consulta verse sobre inmuebles o elementos protegidos, se acompañará
a la solicitud un anteproyecto de la intervención prevista.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Administración electrónica y simplificación administrativa.
1.- Una vez implantada en el Ayuntamiento la Administración Electrónica, se definirán
los trámites y procedimientos previstos en esta Ordenanza que sean accesibles por
vía electrónica, de forma progresiva según los recursos tecnológicos disponibles.
2.- La incorporación de los procedimientos al medio electrónico irá precedida de un
análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos, y se incluirán en el
Catálogo municipal de servicios electrónicos que se publicará en la sede electrónica,
en los términos previstos por la Ordenanza de Administración Electrónica.
SEGUNDA.- Ejecución de obras menores mediante comunicación previa.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 5, la Autoridad Municipal podrá dispensar de
la obligación general de obtener licencia de obras en aquellos supuestos, antes
sometidos a este requisito, de actuaciones ordinarias y escasa trascendencia
urbanística que no vengan causando problemas disciplinarios y se prevea no lo vayan
a hacer en el futuro, y sustituirá dicha licencia por la simple obligación de la persona
interesada de comunicarlo al Ayuntamiento, con el compromiso formal y explícito de
sujetarse a la normativa vigente.
2.- A tal efecto la comunicación previa se realizará mediante la fórmula prevista en el
Anexo VII, donde figuran las obras sujetas a este sistema, incluyendo una declaración
expresa de que las mismas se ajustan a la normativa vigente y un compromiso de
facilitar su inspección al personal municipal.
3.- La comunicación habilitará a quien la haya formulado para acometer la actuación
prevista, sin perjuicio de que la Autoridad Municipal pueda ejercer sus facultades
disciplinarias prohibiendo o suspendiendo aquélla cuando considere que, por sus
características precisa de licencia o supone una infracción urbanística.
4.- El documento por el que se comunica al Ayuntamiento la ejecución de obras se
presentará en cualquier punto de su Registro General o directamente ante el Area de
Urbanismo y Medio Ambiente,y, una vez recibido en el Area, la Subárea de Secretaría
Técnica dará cuenta inmediata a la de Disciplina Urbanística, así como al Area de
Economía y Hacienda, junto con copia del presupuesto.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
5.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán
la adecuación de las obras a los términos de la Comunicación y emitirán el
correspondiente informe.
TERCERA.- Modificación de los Anexos.
La actualización periódica de los Anexos, corresponderá a la Alcaldía y, en su caso, a
la Delegación municipal de Urbanismo, y deberá ser suficientemente razonada, así
como divulgada entre los sectores de la población que se entienda afectados por la
misma.
CUARTA.- Proyectos de obras ordinarias de urbanización.
1.- Conforme a lo previsto en la legislación urbanística, los proyectos de obras
ordinarias de urbanización, promovidos tanto por la Administración como por
particulares, que se refieran a viales y espacios públicos, pero que no tengan por
objeto el desarrollo integral del conjunto de determinaciones del planeamiento al no
ser considerados Proyectos de Urbanización, y hasta tanto no se promulgue un
procedimiento específico, se tramitarán por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente
previo informe de la de Obras y Servicios. Una vez emitidos los informes técnicos
reglamentarios, serán aprobados por el órgano municipal competente.
2.- La resolución por la que se apruebe fijará un plazo máximo para la ejecución de las
obras, así como el importe de la garantía que, en su caso, haya de prestarse para
asegurar su correcta ejecución, adjuntando, a tal efecto, el modelo correspondiente,
ajustado al previsto en el Anexo I.
3.- Cuando la urbanización sea complementaria o esté vinculada a un proyecto de
edificación, se deducirá un Testimonio del acto de aprobación para que surta efectos
en el expediente en que se tramita la licencia de obras de construcción.
QUINTA.- Desconcentración y Reorganización.
1.- En el supuesto de que la resolución de alguno o varios tipos de licencias pasen a
ser de competencia de los Consejos de Distrito, se aplicarán las reglas de esta
Ordenanza sin perjuicio de los cambios de denominación de Autoridades y de
Subáreas que sea preciso efectuar.
2.- La reorganización municipal o el simple cambio de denominación de unidades y
servicios que afecten a la presente Ordenanza exigirá que se dicten, simultánea o
inmediatamente, las oportunas instrucciones internas a través de Decretos o
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DISPOSICIONES ADICIONALES
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Circulares de la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, de la Delegación de Urbanismo y
Medio Ambiente, estableciendo la acomodación interpretativa correspondiente hasta
que se modifique formalmente.
SEXTA.- Intervención del Area de Salud y Consumo.
1.- Hasta tanto no se promulgue una Ordenanza Local sobre salud pública, se hará
constar entre las condiciones de las licencias de obras una advertencia expresa sobre
la obligación de su titular de ponerse en contacto con el correspondiente
Departamento municipal, a fin de recibir las instrucciones oportunas previstas en la
normativa sectorial en materia higiénico-sanitaria.
2.- Corresponde a dicho Departamento municipal competente en materia de salud
pública todo lo referente al seguimiento y disciplina concernientes a tales
instrucciones.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA.-
1.- Las reglas contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las solicitudes de
licencias formuladas a partir de su entrada en vigor, en la forma establecida por la
legislación sobre procedimiento común y régimen local.
2.- No obstante, quien hubiera solicitado una Licencia de apertura que se halle sin
resolver a la fecha de entrada en vigor podrá desistir de la petición y utilizar el
procedimiento previsto en el Capítulo VIII, sobre Declaración Responsable.
3.- Las licencias de apertura existentes mantendrán su vigencia hasta su revocación o
declaración de caducidad, en los términos legales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
UNICA.-
1.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas locales
relativas a la exigibilidad de la licencia de apertura.
2.- Queda asimismo derogada la Ordenanza reguladora de la Información Urbanística.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Interpretación.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, a la Delegación municipal en
materia de Urbanismo la interpretación de la presente Ordenanza, que se formalizará
a través de instrucciones internas, las cuales habrán de ser publicadas a criterio
municipal, en función del presumible interés general de dicha interpretación.
SEGUNDA.-Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor QUINCE (15) DIAS después de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia.
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ANEXO I.- Modelos de avales
ANEXO I.- MODELOS DE AVALES
ANEXO I-1- Aval Garantía Cargas Urbanísticas
AVAL GARANTÍA CARGAS URBANÍSTICAS
El (Banco, Caja, Compañía de Seguros, etc.) ..................., con NIF ................. y domicilio social en Bilbao, ........................................................, y en su nombre y representación D. ....................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta del bastanteo efectuado por la Administración competente.
A V A L A
A .................................................................. con CIF. ...................................., ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, para responder de las obligaciones urbanísticas derivadas de la licencia de obras para ................................................. .......................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... por la cantidad de ...................€ (en letra y en cifra) (Expte. .....................................). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Este aval estará en vigor hasta que la Administración Municipal no autorice su cancelación. Y para que conste, se extiende este documento en Bilbao a................................
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ANEXO I.- Modelos de avales
ANEXO I-2 Aval Garantía Adquisición aprovechamiento
AVAL GARANTÍA ADQUISICIÓN APROVECHAMIENTO
El (Banco, Caja, Compañía de Seguros, etc.) ..................., con NIF ................. y domicilio social en Bilbao, ........................................................, y en su nombre y representación D. ....................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta del bastanteo efectuado por la Administración competente.
A V A L A
A .................................................................. con CIF. ...................................., ante el Excmo. Ayuntamiento De Bilbao, para responder de la adquisición del 100% del aprovechamiento lucrativo así como de los intereses que puedan, en su caso, corresponderle, llegado el momento de la liquidación definitiva correspondiente al terreno donde se proyecta la ................................................................................. .................................................................................................................................................................................................................................................................................... por la cantidad de ...................€ (en letra y en cifra) (Expte. .........). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Este aval estará en vigor hasta que la Administración Municipal no autorice su cancelación. Y para que conste, se extiende este documento en Bilbao a ................................
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ANEXO I.- Modelos de avales
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ANEXO I-3 Aval Garantía Licencias provisionales
AVAL GARANTIA LICENCIAS PROVISIONALES
El (Banco, Caja, Compañía de Seguros, etc.) ..................., con NIF ................. y domicilio social en Bilbao, ........................................................, y en su nombre y representación D. ....................................., con poderes suficientes para obligarse en este acto según resulta del bastanteo efectuado por la Administración competente.
A V A L A
A .................................................................. con CIF. ...................................., ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, para responder de las obligaciones de derribo y eliminación de usos derivadas de la licencia provisional para ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... por la cantidad de ...................€ (en letra y en cifra) (Expte. .........). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. Este aval estará en vigor hasta que la Administración Municipal no autorice su cancelación. Y para que conste, se extiende este documento en Bilbao a ................................
ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
ANEXO II.- CONDICIONES GENERALES DE LAS LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION
El listado que a continuación se señala tiene el carácter de complementario con
respecto a las normas establecidas por el planeamiento y ordenanza específica que
resulte de aplicación, debiendo la dirección técnica de la obra conocer en profundidad
la misma, la cual tendrá por tanto rango superior al establecido por el presente pliego y
sustitutorio del mismo en todo aquellos artículos o puntos ya regulados por aquélla.
1. – Código Técnico de la Edificación.-Todas las obras a cuyos proyectos se les
conceda licencia de edificación se ajustarán a las exigencias básicas establecidas por
los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación (CTE), ajustándose el
“ámbito de aplicación” a los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Edificación
(LOE) y con las limitaciones que el mismo CTE determina.
2. - Plazos de las obras. Prórroga y caducidad.- Las obras deberán iniciarse en el
plazo máximo de seis (6) meses y finalizarse en el que se fije en cada caso como
condición particular de la licencia, contándose ambos a partir de la fecha en que se
comunica el permiso. Tanto el comienzo como la terminación de las obras deberán
ponerse en conocimiento del Ayuntamiento.
La interrupción máxima de la obra no podrá superar los seis (6) meses, debiendo
notificarse al Ayuntamiento la fecha de paralización así como la reanudación de las
mismas, a los efectos de caducidad de la licencia y de derechos edificatorios.
En caso de que no se cumplan dichos plazos se declarará la licencia caducada y sin
efecto, con la simultánea obligación, bajo advertencia de sanción, de paralizar las
obras en el estado en que se encuentren, salvo en lo que respecta a los trabajos
estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes, que se
realizarán bajo supervisión municipal.
La persona titular de la licencia podrá instar, con un mes de antelación como mínimo,
a la terminación de cualquiera ambos plazos, una prórroga de los mismos, mediante
solicitud en la que queden debidamente justificadas las razones del retraso. Sólo se
concederá una prórroga por la mitad, como máximo, de cada uno de los plazos
respectivos arriba señalados, sin perjuicio de los retrasos derivados de motivos de
estricta fuerza mayor, que habrán de ser, en todo caso, debidamente argumentados
por escrito ante el Ayuntamiento.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
3. - Cambio de titularidad.- Habrá de comunicarse al Ayuntamiento todo cambio de la
persona titular de la licencia de obras, mediante instancia suscrita tanto por la anterior
como por la nueva, quién asumirá expresamente, en dicho documento, todas las
cargas derivadas de la licencia. En el supuesto de que éstas consten en escritura
pública, la nueva titular habrá de asumirlas con las mismas formalidades.
4. - Responsabilidades y dirección de las obras.- Tanto la persona titular de la licencia
como la técnica autora del proyecto serán responsables de la autenticidad de los datos
contenidos en la documentación presentada, así como de las incidencias que surjan
en el transcurso de las obras, salvo que la segunda no sea al mismo tiempo quien
dirija las obras, en cuyo caso se notificará con antelación dicha circunstancia al
Ayuntamiento, acompañando la correspondiente documentación visada; de
incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas incidencias,
junto con la persona titular de la licencia, a la firmante del proyecto.
En el caso de procederse a la sustitución de la dirección técnica se comunicará el
hecho al Ayuntamiento, acompañando la preceptiva documentación visada que
legitime dicho cambio.
5. - Proyecto de ejecución. Modificaciones.- En el supuesto de que fuera necesaria la
presentación del Proyecto de Ejecución, éste se entregará completo en una sola fase,
y se ajustará al Básico aprobado. En caso contrario el resumen de dichas
modificaciones se presentará necesariamente en documento anexo al mismo, en el
que se señalará expresamente “Modificaciones al Proyecto Básico”, sin lo cual no
podrán entenderse aprobadas.
Cualquier modificación respecto al proyecto entregado deberá ser previamente
autorizada, si procede, por este Ayuntamiento, para lo cual deberá presentarse, con la
debida antelación, la documentación correspondiente, en las condiciones
reglamentarias.
Hasta tanto no se presente ante el Ayuntamiento el Certificado de Fin de Obra, con el
visado correspondiente, todas las modificaciones que se pretendan introducir respecto
del proyecto aprobado deberán ser interesadas y suscritas por quienes figuren como
titulares de la licencia y de la dirección técnica de las obras.
6. – Documentación anexa al Proyecto de Ejecución.- El Proyecto de Ejecución incluirá
los siguientes datos y documentos:
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
• la justificación del cumplimiento de la Ley 20/97, para la promoción de la accesibilidad, asi como del Real Decreto-Ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones y el R.D. 401/2003, por el que se aprueba su Reglamento;
• una previsión de la ubicación y dimensionamiento de la maquinaria y conductos de elementos de extracción forzosa para ventilación de garajes conforme a la resolución de 15.4.96 de la Dirección de Industria, Energía y Minas del Gobierno Vasco relativa a estaciones de servicios, garajes, talleres y reparación de vehículos;
• una previsión del aislamiento de la estructura respecto de edificios colindantes, medida que se exigirá al objeto de evitar o minorar la transmisión de vibraciones:
• una mención expresa al cumplimiento de las condiciones en materia de aislamiento acústico exigidas por la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente en lo relativo a las características del forjado separador entre la lonja (uso comercial) y las viviendas, a las puertas de los garajes, a los aparatos elevadores y a las salas de máquinas; así como
• un estudio sobre la gestión de los residuos.
7. - Estudio de Seguridad y Salud y Programa de Control de Calidad.- Antes de iniciar
las obras deberá aportarse el preceptivo Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo al
R.D. 1627/97 y el Programa de Control de Calidad ajustado a lo exigido por el Anejo I
del CTE y por el Decreto del Gobierno Vasco (238/96), en los proyectos que por su
presuspuesto de ejecución material sea de aplicación.
8. - Suelos contaminados.- De acuerdo con el artículo 10, 2º de la Ley 1/2005, de 4 de
febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo, la detección
de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de
excavación o movimiento de tierras obligará al responsable directo de tales
actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y al órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma con objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de
conformidad, en su caso, con el apartado 6º del art. 17.
9.- Producción y gestión de residuos de construcción.- A todos los residuos de
construcción que puedan generarse en el transcurso de las obras les será de
aplicación las disposiciones del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
10. - Alineaciones y rasantes.- Las obras de nueva planta no podrán comenzar sin la
demarcación de alineaciones y rasantes y acta de replanteo suscrita por la Dirección
técnica de las obras y el personal de la Subárea de Planeamiento.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
11. - Vallas de obra, elementos auxiliares y publicidad.- La instalación de medios
auxiliares de obra como vallas, andamios, grúas y montacargas, así como vallas de
publicidad, paneles publicitarios, carteleras, rótulos y anuncios, etc., serán objeto de
solicitud independiente, debiendo ajustarse a las condiciones que a tal efecto se
establezcan en las correspondientes licencias.
El incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias de este tipo de
elementos así como su instalación o uso de forma incorrecta podrá dar lugar a la
orden de paralización de la obra.
12. - Depósito de materiales.- Se prohíbe el depósito y acopio de materiales y de
medios auxiliares fuera del perímetro definido por la valla de la obra, salvo que se
disponga de autorización municipal específica.
13. - Carga y descarga.- Si las operaciones de carga y descarga de materiales y de
instalación y las de desmontaje de medios auxiliares exigen interrupción del tráfico,
deberá obtenerse la previa autorización de los servicios técnicos municipales,
indicando fecha y hora prevista.
14. - Transporte de tierras y escombros.- En caso de transportarse tierras o
escombros, los camiones que se utilicen deberán llevar la cartola posterior de la
misma altura, por lo menos, que las laterales, con el fin de no derramar los escombros.
Se colocará, en el interior de la obra, una manga de riego para la preceptiva limpieza
de camiones.
15. - Catas.- En caso de apertura de catas en espacios públicos, figurará un letrero
con el nombre de la Empresa que las realiza, debiendo ésta disponer de la
correspondiente licencia suscrita por el Área de Obras y Servicios.
16. - Impacto en la calidad del aire en obras de construcción y demolición. -Con objeto
de minimizar el polvo generado en obras de construcción y demolición, se adoptarán,
las siguientes medidas destinadas a garantizar la calidad del aire:
• Molienda y corte de materiales en húmedo.
• Cubrición de montoneras de material resuspendible por acción del viento.
• Protección de carga y descarga de material de forma adecuada.
• Limpieza en húmedo (riego), del entorno próximo a las obras (salida de camiones, calles..)
17. - Desescombros. - Deberá regar abundantemente los escombros durante el derribo
y al extraerlos, así como todo el ancho de la calle frente al edificio.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
Se prohíbe arrojar los escombros a la calle desde lo alto, debiendo hacerse uso, para
tal fin, de vertederos cerrados, espuertas, maromas, etc.
18. - Medidas de seguridad. Responsabilidad.- Se adoptarán todas las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes, evitando la posible
caída de útiles y materiales, mediante la colocación de viseras de protección, lonas,
telas, etc.
La ejecución de las obras nunca podrá suponer disminución de las condiciones de
seguridad y salubridad de las fincas colindantes siendo de cuenta de la persona titular
de la licencia la adopción de las medidas oportunas a tal efecto (inspecciones
periódicas de las mismas, apeos, refuerzos estructurales, tratamiento y refuerzo de las
medianeras que quedan al descubierto, reparación de infraestructuras o redes de
servicio afectadas, incluso interrupción de la propia obra si ello fuera preciso).
La persona titular de la licencia será responsable de todos los daños que se produzcan
como consecuencia de las obras, no pudiendo ser invocada la autorización municipal
para excluir o disminuir dicha responsabilidad.
Es responsabilidad de la persona técnica autora del proyecto el adoptar las soluciones
técnicas más adecuadas, y para ello ha de disponer de toda la información relativa a
las condiciones geológicas y geotécnicas del suelo, así como la relativa al sistema
constructivo y situación estructural de los edificios colindantes.
19. - Muros con anclajes bajo espacios públicos.- En el caso de construcción de muros
colindantes con espacios públicos, se prohíbe el uso de anclajes sin autorización
previa del Ayuntamiento, quedando todo ello reflejado en el Proyecto de Ejecución.
En el caso de contar con la mencionada autorización, una vez terminadas las obras de
levante de los muros y construido el interior de la edificación, la dirección técnica de la
obra deberá remitir certificado en el que se recoja que se han destensado todos los
anclajes que se han utilizado para la construcción.
20. - Uso de explosivos.- En caso de precisar utilización de explosivos, deberá
comunicarlo acreditando la autorización de los órganos competentes.
21. - Salidas a cubierta y elementos comunes.- Se preverán tantas salidas a cubierta
como escaleras tenga el edificio, a las cuales se accederá a través de sus elementos
comunes de libre acceso, con dimensiones mínimas de 60 x 90 cm, cuyo acceso
deberá ser posibilitado mediante elementos fijos.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
Las salidas estarán a metro y medio (1,5 m.), por lo menos, de la línea de fachada,
bien sea de calle o de patio; esta distancia se medirá horizontalmente. Siguiendo el
contorno de todos los patios interiores, laterales y zagueros, se colocarán en la
cubierta de los edificios, antepechos metálicos de un metro (1 m.) de altura, bien
sujetos y formados por pies derechos metálicos, entrelazados con dos o tres barras
del mismo material colocadas horizontalmente.
22. – Patios de luces.- Se preverá igualmente accesos, desde los elementos comunes
de la edificación a los patios propios de luces, al objeto de posibilitar su conservación y
limpieza.
El contorno de los patios propios de luces se protegerá con antepecho metálico de un
metro (1 m.) de altura.
Sus paramentos verticales se revestirán en toda su altura, con material vitrificado, de
fácil limpieza y acabado y, preferetemente, en tonos claros.
23. – Tratamiento de fachadas y plantas bajas.- El tratamiento de fachada se hará
extensivo a las plantas bajas, siendo todos los paños y elementos ciegos, así como de
las mochetas y dinteles resultantes, en la profundidad que señalen las Ordenanzas en
cada caso. En los umbrales de los vanos de los locales comerciales se colocarán,
además, gradas de idéntico fondo que el señalado para los dinteles.
Los locales comerciales quedarán cerrados, con un levante de albañilería
raseado y pintado, que garantice la correcta ventilación de los mismos, y deberá
disponer de una puerta de acceso.
24. - Volúmenes técnicos salientes.- Los volúmenes técnicos salientes, tales como
cuarto de máquinas de ascensores, conductos de ventilación, chimeneas, etc.,
recibirán tratamiento de fachada principal.
25. - Bajantes.- Las bajadas de pluviales quedarán embebidas en la losa de erección
de la edificación en toda la altura de la planta baja, o como mínimo hasta tres metros
(3 m.) desde la rasante.
26. - Sistema de ventilación.- Por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción de
local comercial en planta baja, se preverá un conducto de ventilación independiente
hasta cubierta, resuelto en material incombustible. Estos conductos se distribuirán
racionalmente en orden a las previsiones de compartimentación de los locales. A los
efectos de protección contra incendios guardará la compartimentación general del
inmueble.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
Asimismo, se preverá para las cocinas conducto de ventilación independiente hasta la
cubierta.
27. - Tendederos.- Todas las viviendas que no den a patios interiores de luces,
dispondrán de tendederos, diseñados de forma que impidan la visión, desde los
espacios públicos, de las prendas colgadas, sin perjuicio de la vista recta exigible a la
pieza correspondiente.
28. – Las rampas unidireccionales.- en las que uno de sus extremos no sea visible
desde el otro, deberán disponer de un sistema adecuado de señalización con bloqueo,
en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.7.5 del Plan General.
29. - Buzones.- En los portales se instalarán buzones o casilleros, para depositar la
correspondencia, en número y con las características reglamentarias (R.D.
1829/1999).
30. - Urbanización.- En el supuesto de que el solar no tenga urbanizadas las calles
colindantes, el titular de la licencia, llevará a cabo simultáneamente su urbanización o,
en su caso, contribuirá al costo que suponga la misma, si fuere efectuada por la
Administración. Cuando sea el titular de la licencia quien realice materialmente las
obras de urbanización, deberá someter a la aprobación municipal un proyecto de
ejecución de aquéllas. Este proyecto se presentará en el plazo de tres (3) meses a
partir del otorgamiento de la licencia, y se tramitará de forma independiente por la
Subárea de Proyectos y Obras Públicas.
La ejecución de las obras de urbanización deberá ser llevada a cabo de acuerdo con
el proyecto presentado, elaborado conforme a las instrucciones escritas municipales, y
se desarrollará bajo el control y vigilancia del Ayuntamiento.
31. - Responsabilidad por daños en vía pública.- El titular de la licencia es responsable
de los daños que, con motivo de las obras, cause a los viales municipales.
La reparación de los daños causados a los viales municipales se hará de acuerdo con
las buenas normas de la construcción y teniendo en cuenta las secciones y tipos de
materiales que, por escrito, le facilite el personal técnico municipal.
32. - Servicio en vía pública.- En cualquiera de los supuestos no se permitirá en la vía
pública (calzada y aceras) la colocación de ningún servicio de carácter privado, tales
como tomas de tierra, arquetas de toma de fuel-oil, etc.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
33. - Acometidas en aguas.- En toda construcción nueva deberán preverse las
acometidas de aguas fecales y pluviales, independientes una de otra.
34. - Responsabilidad sobre las redes.- Serán de competencia municipal, únicamente,
el control y vigilancia de la construcción de las arquetas de registro y el albañal, siendo
las redes interiores de la finca competencia de la persona promotora, constructora o
propietaria del inmueble.
Una vez concedido el permiso de primera utilización, todos los desagües de la finca
serán de carácter particular y el Ayuntamiento será únicamente responsable del buen
funcionamiento de la red general de alcantarillado del Municipio.
La limpieza y reparación del albañal, de la acometida a la red y de los desagües de la
finca, se realizará siempre por la propiedad, previa obtención de la oportuna
autorización municipal.
35. - Injerto a la red.- La conducción de la acometida o injerto a la red general de
alcantarillado podrá efectuarse con un albañal directamente, o bien mediante albañal
longitudinal que permita admitir acometidas de injertos de otras fincas del recorrido,
ubicado necesariamente dentro de las mismas.
36. - Acometida independiente.- Cada portal de comunidad deberá tener su desagüe
con acometida independiente, aunque las contiguas fueran del mismo diseño, no
consintiéndose el establecimiento de servidumbre de una finca a otra.
37. - Número de acometidas.- Como norma general, no se autorizará para cada portal
de comunidad la construcción de más de una acometida de la red general desde las
arquetas de registro; únicamente podrán ejecutarse dos acometidas en las fincas con
esquina a dos calles, siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exijan.
38. - Sistema separativo.- Las conducciones de aguas fecales serán independientes
de las aguas pluviales. Ambas conducciones se recogerán en sus correspondientes
arquetas, con las cuales se instalarán el sifón de salida y el tubo de registro.
39. - Posición y condiciones de las arquetas.- Las arquetas de registro estarán siempre
enclavadas en el interior de la finca, en un sitio de fácil acceso, de forma que nunca
puedan colocarse encima de ella elementos estructurales y ornamentales que impidan
la normal revisión de los sifones generales.
Las arquetas serán de hormigón con un espesor mínimo de veinte centímetros (20
cm.) y unas dimensiones mínimas de noventa centímetros (90 cm.) por setenta
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
centímetros (70 cm.) para profundidades, se realizarán cámaras de registro de
acuerdo con las directrices técnicas municipales. Las tapas de las mismas serán de
fundición.
40. - Elevación de aguas.- Cuando el nivel del desagüe no permita que la conducción
a la alcantarilla sea por gravedad, la elevación de las aguas deberá ser realizada por
la propiedad de las fincas. En ningún caso podrán exigirse responsabilidades al
Ayuntamiento por el hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar a
la finca aguas procedentes de la alcantarilla pública.
41. - Ventilación de la red.- El diámetro mínimo del injerto, no será nunca inferior a
veinte centímetros (20 cm.) y se realizará de acuerdo con las normas y directrices
escritas de los técnicos municipales, y siempre en su presencia, siendo por cuenta del
interesado. Todo injerto no revisado por dicho personal, no será aceptado como tal,
debiendo descubrirse para su inspección.
42. - Condiciones de vertido.- Todos los vertidos que se hagan a la red de colectores o
cauces, deberán acomodarse a las prescripciones y normas del organismo
competente, (Consorcio de Aguas o en su caso, Agencia Vasca del Agua),
tramitándose previamente el correspondiente permiso de vertido.
Los residuos peligrosos como aceites de maquinaria, bidones, envases etc, serán
tratados por un “gestor autorizado de residuos”.
43. - Toma de muestras.- Antes de la concesión del permiso de 1ª Utilización, se
realizarán, a los efectos oportunos, tomas de muestras en las diferentes arquetas de
registro.
44. - Toma de agua para obra.- El titular de la licencia solicitará, por escrito, la
ejecución de la toma de agua para obras, considerándose como toma clandestina la
que no sea solicitada por aquél.
45. - Instalaciones interiores de abastecimiento de agua.- El proyecto de ejecución
contendrá la definición de las instalaciones interiores de abastecimiento de agua,
ajustándose a las siguientes normas generales:
a) Se dispondrá de un contador general para los suministros domésticos, debiendo justificarse en caso contrario (contadores divisionarios en batería) la conveniencia de la propuesta. Este contador será independiente del destinado a cada local comercial o industrial existente en la finca, cuyos contadores irán ubicados en el armario o cámara destinada a tal fin.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
b) En lo referente al emplazamiento y materiales empleados, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Abonados del Consorcio de Aguas y Saneamiento de la Comarca del Bajo Nervión y demás normas y reglamentos de aplicación general.
c) La instalación de contadores se realizará mediante aparatos homologados por organismo competente y autorizados por este Ayuntamiento.
d) Una vez determinado el lugar que corresponde a cada contador, se rotularán de forma imborrable el local y, en su caso, la planta y el piso al que suministra.
46. - Red de gas.- La acometida de suministro de gas natural será única para todo el
edificio, y se ejecutará de forma que pueda dar servicio a todos los locales que en el
futuro pretendan utilizar esta fuente de alimentación.
Asimismo, todos los conductos de la red discurrirán por espacios internos de la
edificación, evitando la presencia de elementos en fachadas exteriores y visibles
desde la vía pública.
La instalación se ajustará a la normativa específica incluida la Orden del 12.7.00
(BOPV del 19.9.00.)
47. - Papeleras.- El promotor deberá instalar papeleras normalizadas, siguiendo en
todo momento las indicaciones escritas de los técnicos municipales en cuanto a
número, modelo y ubicación.
48. - Licencia de 1ª utilización.- Una vez finalizadas las obras, y antes de su utilización,
deberá obtenerse la correspondiente licencia, la cual habrá de solicitarse
acompañando el Certificado Final de la Dirección de Obra, firmado por las personas
técnicas que la componen.
Asimismo, deberán adjuntar a la solicitud planos visados donde se señalen todas las
modificaciones introducidas durante el transcurso de las obras, o manifestación
expresa de la inexistencia de las mismas, así como los siguientes documentos:
• Fotografías en color de las fachadas exteriores.
• Liquidación Final del Costo de la Obra, en la que figuren la ejecución material y el beneficio industrial.
• Acreditación haber presentado ante el Departamento de Industria del Gobierno Vasco los siguientes documentos:
- Boletín de Instalación o el Acta de Puesta en Servicio de la instalación eléctrica de todo el edificio, incluyendo los elementos de alumbrado de emergencia y señalización, así como detección y alarma en su caso.
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
- Certificado de la empresa instaladora de las instalaciones de protección contra incendios requerido por la normativa vigente (CTE/DB- SI).
• Acta de Comprobación y Autorización de Puesta en Marcha de los Aparatos Elevadores, expedida por el citado Departamento de Industria.
• Acreditación de haber presentado en repetido departamento de Industria el Certificado de Inspección Final para el caso de ventilación natural de garajes, y el proyecto correspondiente para el caso de ventilación forzada, de conformidad con la antedicha Resolución de 15-4-96 de la Dirección de Industria, Energía y Minas (BOPV 31.7.96)
• Justificante de haber presentado ante el Departamento de Industria la solicitud de puesta en servicio de la instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
• Acreditación de la instalación de la infraestructura común de telecomunicación (ICT), según los Reales Decretos 1/1998 y 401/2003.Dicha acreditación consistirá, para el caso de inmuebles con más de 20 viviendas o de sector no residencial (comercio, oficinas, industrial), en un Certificado de Fin de Obra de ICT expedido por profesional técnico competente en materia de telecomunicaciones y visado por su Colegio Profesional; y para el resto de instalaciones en un Boletín de ICT firmado por profesional instalador autorizado. En ambos casos se debe adjuntar el justificante de registro de la citada documentación en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
• Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial, en su caso.
• Impresos correspondientes a la solicitud de modificación catastral presentados ante la Subárea de Tributos sobre Bienes y Catastro.
• Documento acreditativo del cumplimiento de las normas de numeración callejera, expedido por la Subárea de Población y Territorio.
• Declaración de Obra Nueva terminada, cuando las condiciones lo exijan, que incluirá la constitución de servidumbre para acceso de garaje en sótano a favor de fincas colindantes que hubiera sido recogida en la tramitación de la licencia. En el caso de construcción de muros de sótanos ejecutados con anclajes bajo espacio público, en la declaración de obra nueva terminada se deberá dejar constancia de que si se produjeran afecciones a dichos muros perimetrales de la edificación por relación con alguno de los anclajes destensados es la propiedad de la edificación quien deberá adoptar las medidas pertinentes para resolver las consecuencias que se pudiesen derivar en los sótanos o estructura de la propiedad.
49. - Cesión de terrenos de dominio público.- Junto con la solicitud del permiso de 1 ª
Utilización, deberá acreditarse, mediante nota simple o certificación, que se ha inscrito
en el Registro de la Propiedad el acta administrativa o escritura de cesión unilateral a
favor del Ayuntamiento de los terrenos de cesión obligatoria.
50. - Aire acondicionado. - Si las obras conllevan la instalación de un sistema de aire
acondicionado, se precisará autorización medioambiental previa de la Subárea de
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ANEXO II.- Condiciones generales de las licencias de obras de edificación
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Medio Ambiente. Para ello se tramitará de forma independiente la solicitud,
acompañada de un anexo con documentación técnica.
51.- Accesibilidad al garaje.- La división horizontal y normas de comunidad del edificio
deberán permitir la utilización del garaje en condiciones de accesibilidad a todas las
personas usuarias del mismo.
ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III-1 Licencia para andamio (con o sin tolva)
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III-2 Licencia para andamio con montacargas
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III-3 Licencia para montacargas
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III-4 Licencia para valla de obra
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III-5 Licencia Grúa de obra
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III-6 Licencia para silo de mortero
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
ANEXO III-7 Licencia para tolva
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ANEXO III.- Licencias para elementos auxiliares de las obras
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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
ANEXO IV : NORMAS REGULADORAS DE LA PONENCIA TECNICA ENCARGADA DE CLASIFICAR ACTIVIDADES
PRIMERA.- Objeto.-
La Ponencia Técnica Municipal es un órgano consultivo integrado en la estructura
municipal, que tiene por objeto fundamental la clasificación de las actividades sujetas a
la Normativa sobre Actividades clasificadas, y la fijación de medidas correctoras,
dentro de los límites de la competencia delegada a tal fin por la Diputación de Bizkaia
SEGUNDA.- Funciones.-
1.- La función dictaminadora de la Ponencia se ejercerá, tanto respecto de la
instalación de nuevas actividades como de la legalización de las ya existentes, y de
sus respectivas modificación, ampliación o traslado, siempre dentro de los términos de
la delegación competencial que se realice.
2.- Con independencia de lo señalado en el apartado anterior, son también funciones
de esta Ponencia, entre otras, las de:
- evacuar consultas formuladas por particulares en los temas de su competencia;
- asesorar a la Autoridad Municipal en dichas materias; - informar los recursos interpuestos contra el otorgamiento o
denegación de los permisos de instalación; - informar sobre solicitudes de exención y modificación de medidas
correctoras; - actualizar las medidas correctoras cuando se compruebe que las
impuestas al otorgarse la licencia son insuficientes para eliminar molestias o perjuicios; y proponer de forma razonada que la calificación sea llevada a cabo por los Organismos Forales, en los casos en que así lo exija la complejidad o trascendencia de la actividad proyectada;
- proponer de forma razonada que la clasificación sea llevada a cabo por otras Administraciones Públicas, en los casos en que así lo exija la complejidad o trascendencia de la actividad proyectada.
TERCERA.- Miembros de la Ponencia.-
1.- La Ponencia Técnica Municipal está compuesta por las siguientes personas, con
voz y voto:
- La Presidencia corresponderá a la Subdirección de Medio Ambiente.
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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
- Vocales: 1 profesional en Ingeniería de la Subárea de Medio Ambiente; 1 profesional de medicina o veterinaria del Area municipal de Salud Pública; 1 profesional en ingeniería de la Subárea de Actividades Clasificadas, que actuará como Ponente.
- La Secretaría será ejercida por una persona licenciada en Derecho de la Subárea de Actividades Clasificadas.
2.- Dichos miembros podrán acudir acompañados de personal asesor técnico en la
materia, y serán sustituídos en caso de ausencia o enfermedad, por otros
profesionales, en la forma que reglamentariamente tenga establecida cada
Departamento municipal.
CUARTA.- Asistencia.-
1.- Podrán además asistir a las reuniones de la Ponencia Técnica Municipal:
- las Autoridades Municipales competentes en la materia; - una representación del Departamento de la Diputación Foral,
competente en materia de Medio Ambiente; y - una representación de la Administración autonómica competente
en materia de salud. 2.- Cuando se trate de una licencia de "establecimiento" se podrá convocar a
representantes del Organismo Autonómico o Servicio Municipal competente en
materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
3.- Esta asistencia deberá ser comunicada a la Presidencia o Secretaría con
antelación suficiente para poder cumplimentar el punto 4 de la Regla QUINTA.
4.- Los participantes podrán exigir que conste en acta su opinión sobre cada asunto
del Orden del Día.
QUINTA.- Régimen de sesiones.-
1.- Se celebrarán sesiones, al menos una vez cada quince días, sin perjuicio de que la
Autoridad Municipal competente, o la Presidencia de la Ponencia, pueda convocar
reuniones extraordinarias cuando el volumen de trabajo o la urgencia del caso lo
requieran.
2.- La convocatoria se realizará con cinco días laborables de anticipación, como
mínimo, acompañando a la misma el correspondiente Orden del Día.
3.- El Orden del Día será elaborado por la Presidencia, debiendo figurar y discutirse,
en primer término, las solicitudes de licencias.
4.- El Orden del Día, será remitido, a los cinco miembros de la Ponencia y, en su caso,
a las Autoridades y Organismos previstos en la Regla CUARTA.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
5.- Desde el mismo día de la convocatoria, los expedientes se encontrarán, para su
examen, a disposición de todas las personas convocadas, tanto miembros como
posibles asistentes, en los locales del Area de Urbanismo y Medio Ambiente.
SEXTA.- Discusión de los asuntos.-
1.- Al comienzo de la sesión, los miembros de la Ponencia entregarán a la Secretaría
informe escrito en el que se refleje su opinión sobre cada asunto del Orden del Día,
con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que hayan de imponerse, todo
ello dentro de su respectiva competencia.
2.- La Secretaría dará lectura al informe u opiniones referentes a cada asunto, y sólo
en caso de discrepancia se abrirá debate sobre el mismo, que será dirigido por la
Presidencia, quien lo someterá finalmente a votación.
SEPTIMA.- Clasificación y medidas correctoras.-
La Ponencia propondrá la clasificación de actividades e imposición de medidas
correctoras, dentro de los límites señalados por el ordenamiento vigente y, en
particular, por las Instrucciones Técnicas que dicte la Diputación Foral y por las
Ordenanzas Municipales.
OCTAVA.- Acta y Propuesta de Resolución.-
1.- En el Acta se reflejará sucintamente el sentido favorable o desfavorable del
dictamen, con expresión del resultado de la votación, si la hubiere, y remisión expresa
a los informes presentados por escrito, a que se ha aludido en la Regla SEXTA, que
serán incorporados a los respectivos expedientes.
2.- La Secretaría de la Ponencia elaborará los correspondientes Proyectos de
Resolución, con sujeción a los respectivos dictámenes, y los elevará a la Delegación
de Urbanismo y Medio Ambiente.
NOVENA.- Notificaciones.-
1.- Se dará traslado de la resolución que se adopte, tanto al solicitante como a los
interesados que hayan formulado alegaciones.
2.- Igualmente se comunicará la Resolución a los Organos competentes de la
Diputación Foral, acompañando un ejemplar de la documentación técnica y
especificando las medidas correctoras impuestas.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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ANEXO IV.- Normas reguladoras de la ponencia técnica encargada de clasificar actividades
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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3.- La Diputación Foral y los interesados en el expediente, habrán de ser igualmente
informados de las Resoluciones Municipales por las que se resuelvan los recursos y
de las que supongan exención de alguna medida correctora inicialmente impuesta.
ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
ANEXO V : NORMAS REGULADORAS DE LA COMISION DEL PATRIMONIO DE BILBAO
Primera: Creación de la Comisión.
Se establece la Comisión del Patrimonio de Bilbao, incardinada en el Area Municipal
de Urbanismo, con la composición, funciones y régimen que a continuación se
desarrollan.
Segunda: Composición de la Comisión del Patrimonio.
1.- La composición de la Comisión será la que se expone a continuación:
• La Presidencia corresponderá a la Delegación del Area de Urbanismo o a quien, en cada caso, designe su Concejal Titular.
• La Secretaría será desempeñada por una persona licenciada en derecho, adscrita a la Subárea de Licencias.
• Serán vocales las siguientes personas: - La titular de la Dirección del Area de Urbanismo. - Dos profesionales con titulación superior en Arquitectura,
pertenecientes a la Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística.
- Una con la misma titulación técnica, designada por la Presidencia de entre el personal del Area o Sociedades vinculadas a la misma.
- Una persona nombrada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Tres profesionales de la materia designadas por la Presidencia, una de las cuales lo será a propuesta del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro.
2.- Las personas adscritas al Area serán nombradas y sustituidas como miembros de
la Comisión por la Presidencia de la misma.
Tercera: Funciones de la Comisión del Patrimonio.
1.- La Comisión del Patrimonio de Bilbao, tendrá el cometido principal de informar los
proyectos de licencias de obras que tengan por objeto la intervención sobre edificios
incluidos en los niveles B de protección, C y D de conservación, así como sobre los
edificios, espacios y elementos que conformen un Conjunto de Interés Arquitectónico y
Ambiental, siempre que afecte a los elementos objeto de protección o conservación y
que, a juicio de los servicios técnicos municipales, tenga cierta relevancia.
2.- Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
- establecer criterios de interpretación en la aplicación de las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General, en lo referente al Régimen de Protección de la Edificación;
- establecer criterios de interpretación en la aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General, en cuanto a las condiciones estéticas de la edificación;
- informar aquellos expedientes de solicitud de licencia de obras de intervención o sustitución sobre edificios que, no estando incluidos en los niveles B, C y D o Conjuntos de Interés Arquitectónico y Ambiental, sea requerido por alguna de las Subáreas municipales;
- informar sobre propuestas de cambios de inclusión de un edificio o elemento en un determinado nivel de protección, así como sobre la incoación de expedientes de declaración de Bienes Culturales; y
- emitir dictámenes en las consultas previas que se formulen en materia de intervención en un edificio o elemento incluído en los niveles A, B, C y D, así como en los Conjuntos de Interés Arquitectónico y Ambiental.
Cuarta: Régimen de sesiones.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán conforme a las siguientes normas:
QUORUM: Para que puedan desarrollarse válidamente las sesiones de
la Comisión, será necesaria la asistencia de la Presidencia, o persona
en quien delegue, así como de otros tres miembros de la misma, uno
de los cuales habrá de ser aquella persona técnica pertenciente a la
unidad del Area de Urbanismo a quien haya correspondido el estudio
de cada asunto. Será asimismo necesaria la presencia de quien ejerza
la Secretaría.
LUGAR DE LA REUNION: Las reuniones se celebrarán en los locales
que designe el Area de Urbanismo.
PERIODICIDAD: Se establece un régimen de sesiones ordinarias con
una periodicidad mensual, siempre que existan asuntos a tratar. No
obstante, a solicitud de la Presidencia de la Comisión, podrán
realizarse sesiones de carácter extraordinario, siempre y cuando se
convoque a todos los miembros con una antelación de cuarenta y
ocho (48) horas.
Quinta: Votaciones y Acuerdos.
1.- Tendrán voto todos los miembros de la Comisión, a excepción salvo que
desempeñe la función de Secretaría, que sólo tendrá voz. En caso de empate, decidirá
el voto de calidad de la Presidencia.
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
2.- Tendrán voz todos los miembros integrantes de la Comisión, así como las personas
profesionales que sean requeridas para la ampliación de informes, aunque no formen
parte de la misma.
3.- Para que el dictamen o acuerdo de la Comisión tenga validez, deberá ser aprobado
por la mayoría simple de de los miembros asistentes, siempre y cuando exista quórum.
Sexta: Actas.
1.- La Secretaría de la Comisión levantará acta de las sesiones, en la que se hará
constar:
- el lugar y fecha de la reunión; - la hora de iniciación y finalización; - el nombre de los asistentes y ausencias justificadas; - los expedientes tratados; - el resumen de los argumentos utilizados en cada uno de los
expedientes; y - las consultas, informes y votos particulares emitidos, con el
resultado de las votaciones, así como un extracto, en su caso, de las intervenciones producidas, cuando los miembros así lo expresen formalmente.
2.- El acta de cada sesión será leída, aprobada y firmada por todos los miembros
asistentes en la siguiente sesión, y constituirá invariablemente el primer punto del
Orden del Día.
Séptima: Orden del Día.
1. El Orden del Día estará integrado por los siguientes puntos:
- lectura y aprobación del acta anterior; - expedientes a informar; y - ruegos y preguntas.
2. La convocatoria se efectuará con cinco días de antelación a la sesión,
acompañando el Orden del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior y debiendo
quedar con la misma antelación los expedientes a disposición de la Secretaría, para
poder ser estudiados por cualquiera de los miembros de la Comisión.
Octava: Expedientes del Orden del Día.
1.- Es condición necesaria para la aceptación a trámite de un expediente en la
Comisión, que se cumplan los siguientes requisitos:
- que el proyecto contenga la documentación prevista en la Ordenanza sobre las Licencias y Consultas Urbanísticas y su Tramitación; y
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ANEXO V.- Normas reguladoras de la comisión de patrimonio de Bilbao
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
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- que figuren en el expediente el informe técnico de la Subárea o Servicio a que corresponda el expediente y de aquellos otros que procedan, en función de las características de la intervención, debiendo incluirse en el primero una valoración motivada de la procedencia o no de la intervención que se pretende y, en su caso, de las medidas que se propongan, en materia de seguridad e incendios, que permitan la conservación de los valores arquitectónicos del edificio
2.- Cuando el edificio protegido se encuentre en estado ruinoso, podrá ser incluido en
el Orden del Día de la Comisión con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas,
siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en el punto anterior.
Novena: Dictámenes de la Comisión.
1.- La Comisión adoptará sus acuerdos en algunos de los siguiente sentidos:
- dictamen favorable, debidamente fundamentado dando traslado del expediente para que prosiga su tramitación;
- dictamen negativo, que deberá ser motivado, dando traslado del expediente para que prosiga su tramitación; y
- aplazamiento de dictamen, dejando el expediente "sobre la mesa", cuando se requiera información complementaria por motivos de complejidad o circunstancias sobrevenidos
2.- Esta información complementaria deberá ser requerida a la persona interesada y
podrá abarcar los siguientes supuestos:
- requerimiento de nueva documentación; - requerimiento de la presencia de la persona redactora del
Proyecto ante la Comisión para su explicación, así como de las alternativas y datos históricos utilizados; y
- requerimiento de informes de otras Administraciones competentes en la materia, en especial en el caso de Bienes Culturales Calificados, para los que será previa la autorización de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La composición de la Comisión del Patrimonio regulada en la Norma Segunda podrá
ser modificada mediante Acuerdo Plenario.
DISPOSICION FINAL UNICA
En lo no previsto en las presentes Normas, serán de aplicación las disposiciones del
vigente Reglamento Orgánico Municipal y, en su caso, de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(11/06/2012)ANEXO VI: COMUNICACIÓN PREVIA ANEXO VI-A: Comunicación previa de actividad clasificada
JARDUERA SAILKATUAREN AURRETIAZKO KOMUNIKAZIOA COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (CPA)
INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NAN/IFK DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE
ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
HERRIA POBLACIÓN
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ABIZENAK / APELLIDOS
IZENA / NOMBRE NAN/IFK DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE
ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
HERRIA POBLACIÓN
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK / DATOS DEL ESTABLECIMIENTO KALEA/CALLE ZK.
Nº. BIS BIS
ESKAILERA ESCALERA
SOLAIRUA PLANTA
ALDEA MANO
ATEA PUERTA
POSTA KODEA CODIGO POSTAL
LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I
MERKATARITZAKO IZENA / NOMBRE COMERCIAL
ADIERAZI “X” BATEKIN AURRETIKO JAKINARAZPENAREN HELBURUAMARQUE CON UNA “X” EL OBJETO DE LA COMUNICACIÓN PREVIA
EZARPEN BERRIA / NUEVA IMPLANTACIÓN ERABERRITZEA / REFORMA ZABALPENA / AMPLIACIÓN LEHENDAIK DAGOEN JARDUERA LEGEAZTATZEA / LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDAD EXISTENTE
OBRAK EGITEA / REALIZACIÓN OBRAS BAI / SÍ EZ / NO
OBRAREN ESPEDIENTEA / EXPEDIENTE OBRAS
JARDUERAREN ESPEDIENTEA / EXPEDIENTE ACTIVIDAD
JARDUERAREN DATUAK / DATOS DE LA ACTIVIDAD JARDUERA / ACTIVIDAD JARRI "X" DAGOKION LAUKITXOAN / SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N
1
JARDUERA SAILKATUAREN LIZENTZIA DAUKATEN JARDUERAK (INGURUGIROAREN BABESARI BURUZKO OTSAILAREN 27KO 3/1998 LEGEKO II. ERANSKINEKO ZERRENDA) ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (LISTADO ANEXO II A DE LA LEY 3/98 DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE)
7 GIMNASIOA
GIMNASIO
*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos 99
2 PINTURARIK GABEKO TAILERRA (IBILGAILUAK IZAN EZIK) ETA LANTEGIA (< 25 KW EDO
< 300 M2) TALLER SIN PINTURA (SALVO VEHÍCULOS) Y OBRADOR (< 25 KW O < 300 M2)
8 MUSIKA ENTSEGUAK ENSAYOS MUSICALES
3
BILTEGIA EDO DENDA (< 500 KG SUHARBERA) ALMACÉN O COMERCIO (< 500 KG INFLAMABLES) 9
BILERAK EGITEKO LOKALAK, GAUEKO ORDUTEGIA EDO/ETA MUSIKAREKIN LOCALES DE REUNIÓN HORARIO NOCTURNO Y/O CON MÚSICA
4 OSTALARITZAKOA (TABERNA, JATETXEA…),< 300 PERTSONA HOSTELERO (BAR, RESTAURANTE…),< 300 AFORO 10
TINDATEGIA TINTORERÍA
5
DIBERTIMENTZUAKOA (JOKO-ARETOA, UMEENTZAKO JAIAK, HAURTZAINDEGIAK, LUDOTEKAK,…) RECREATIVO (SALÓN DE JUEGO, DE FIESTAS INFANTILES, GUARDERÍAS, LUDOTECAS,…)
11
KOMUNIKATUTAKO LIZENTZIAREN EDO JARDUERAREN BALDINTZAK ALDATZEA (MAKINAK, EKIPOAK, KEBAB, AFOROA…) MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA O ACTIVIDAD COMUNICADA (MAQUINARIA, EQUIPOS, KEBAB, AFORO…)
6 AKADEMIA: MUSIKA, DANTZA … ACADEMIA DE/CON MÚSICA, BAILE… 12
BESTE BATZUK OTRAS
KOMUNIKATZEN DU COMUNICA 1.- Komunikazio honetan zehaztutako jarduera hasiko duela.2.- Adierazitako jarduera garatzeko indarreko arauetan ezarritako baldintzak betetzen dituela eta hori ziurtatzeko agiriak dauzkala (baimenak, zerbitzuak martxan jarri izana…). 3.- Hitza ematen duela jardueraren indarraldian baldintza horiek beteko dituela, eta lokala eta jarduera ikuskatzen utziko diela Udal zerbitzuei eta, egoki bada, Udalak adierazitako akatsak zuzenduko dituela horretarako jarritako epean. 4.- Hitza ematen du Udalari jakinaraziko diola establezimenduan gertatzen edo egiten diren aldaketak, adierazpen honen xede diren inguruabarretan eragina daukatenean. Era berean, hitza ematen du aldaketak gertatu edo egin aurretik, horretarako obretarako lizentzia eskuratuko duela. 5.- Jakinaren gainean dagoela jardueran SEI HILABETETIK gora jardun gabe egonez gero, agiri hau iraungi egingo dela eta, hortaz, jardueran aritzea debekatuta egongo dela harik eta komunikazio berria aurkeztu arte.
1º Que va a iniciar el ejercicio de la actividad especificada en la presente comunicación. 2º Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad indicada y que dispone de la documentación (autorizaciones, puestas en servicio…) que así lo acreditan. 3º Que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como a facilitar la inspección del local y la actividad por los servicios municipales y en su caso, a corregir en el plazo fijado, las deficiencias que indique el Ayuntamiento. 4º Que se compromete a comunicar a ese Ayuntamiento, cualquier cambio en las condiciones del establecimiento así como cualquier variación que pretenda realizar y que afecte a las circunstancias objeto de la presente comunicación, así como a obtener, en su caso, las correspondientes licencias. 5º Que conoce que el cese en el ejercicio de la actividad durante al menos SEIS MESES traerá consigo la caducidad de este documento, con la consiguiente prohibición de volver a ejercerla si no presenta una nueva comunicación.
Bilbao, …………………………… Interesdunaren sinadura/ Firma de la persona interesada
(11/06/2012) Modificación aprobada mediante Resolución del Concejal Delegado de 11/06/2012. Expte. 101020000002
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK DOCUMENTACIÓN A APORTAR
KASU GUZTIETAN EN TODOS LOS CASOS
Ordezkaritza egiaztatzen duen agiria, pertsona juridikoak direnean.
Documento acreditativo de la representación, en el caso de personas jurídicas.
1. EPIGRAFEKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL EPIGRAFE 1
Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Berak ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntza-proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik. Era berean, Eranskineko JAK agirian adierazitako ziurtagiri zehatzak aurkeztuko dira
Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con la documentación final de obras. Asimismo se aportarán certificaciones específicas señaladas en el documento CPA Anexo.
2.ETIK 11.ERA BITARTEKO EPIGRAFEETAKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS EPIGRAFES 2 a 11
Memoria (lanak betearazten ez direnean baino ez). Eranskineko JAK agiriko gutxieneko edukia.
Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Berak ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntza-proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik. Era berean, Eranskineko JAK agirian adierazitako ziurtagiri zehatzak aurkeztuko dira.
Memoria (solo en el caso de no ejecutarse obras). Contenido mínimo en el documento CPA Anexo.
Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con la documentación final de obras. Asimismo se aportarán certificaciones específicas señaladas en el documento CPA Anexo.
12. EPIGRAFEKO JARDUERAK ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL EPIGRAFE 12
Memoria, jarduera deskribatzeko eta jarduera horrek ingurumenean, pertsonengan edo ondasunetan izan dezakeen eragina minimizatzeko ezarri diren neurriak deskribatzeko.
Lokalak 300 m2ko baino azalera handiagoa daukanean:Pertsona tekniko gaituak emandako ziurtagiria. Berak ziurtatuko du jarduera edo/eta instalazioak eraikuntza-proiektuarekin eta aurkeztutako agiriekin bat datozela, eta ingurumenaren arloko baldintza guztiak betetzen dituela, lanen azken agiriekin aurkeztu denean izan ezik, eta Eranskineko JAP agirian adierazitako ziurtagiri zehatzak.
Memoria en la que se describa la actividad y las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la misma en el medio ambiente, personas o bienes.
Si el local tiene una superficie superior a 300 m2:Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o instalaciones se adecúan al proyecto constructivo, en su caso, y a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales, salvo que se hubiese presentado con la documentación final de obras, en su caso, y las certificaciones específicas señaladas en el documento CPA Anexo.
JARDUERA EGITEKO BALDINTZAK CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Diziplinako neurriak hartuko dira agiri honetan emandako datuak ez badira zehatzak, faltsuak badira edo funtsezko datuak ez badira eman, obrak egiteko lizentziarik edo jarduteko lizentziarik ez badago, beharrezkoa denean, edo bertako baldintzak ez badira betetzen, eta jarduera bertan behera uztea ere agindu daiteke.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos consignados en el presente documento, la falta de licencia de obras o actividad cuando sean necesarias o el incumplimiento de sus condiciones, determinará la adopción de medidas disciplinarias, pudiendo llegarse a imponer el cese de actividad.
OHARRA ADVERTENCIA
Komunikazio honen ondorioz ematen diren administrazio-zerbitzuek lokalak jartzeagatik eta jarduera eta instalazioengatik emandako zerbitzuen tasa sortuko dute.
Los servicios administrativos que se presten como consecuencia de esta comunicación devengarán la Tasa por prestación de servicios por Actividades e instalaciones y apertura y establecimiento de locales.
DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalaren fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Datu pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la mencionada Ley.
*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12 100
*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12 101
ANEXO VI-B: Comunicación previa para cambio de titularidad de actividad AURRETIAZKO JAKINARAZPENA, EDOZEIN JARDUERAREN TITULARTASUNA ALDATZEKOA
COMUNICACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE TITULARIDAD DE CUALQUIER ACTIVIDAD (CPC) INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NAN/IFK DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE
ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
HERRIA POBLACIÓN
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ABIZENAK / APELLIDOS
IZENA / NOMBRE NAN/IFK DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE
ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
HERRIA POBLACIÓN
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ESTABLEZIMENDUAREN DATUAK / DATOS DEL ESTABLECIMIENTO JARDUERA / ACTIVIDAD
MERKATARITZAKO IZENA / NOMBRE COMERCIAL
KALEA/CALLE ZK. Nº.
BIS BIS
ESKAILERA ESCALERA
SOLAIRUA PLANTA
ALDEA MANO
ATEA PUERTA
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I.
JARDUERA LIZENTZIAREN AURREKO TITULARRA ANTERIOR TITULAR DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD
JARDUERA HASTEKO ERANTZUKIZUNEZKO ADIERAZPENA, LOKALAK IREKITZEKO LIZENTZIAREN AURREKO TITULARRA EDO JARDUERA KLASIFIKATUAREN AURRETIAZKO JAKINARAZPENA ANTERIOR TITULAR DE LA LICENCIA DE APERTURA, DECLARACION RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA
JARRI X TITULARTASUNA ALDATUKO ZAION LIZENTZIA, ERANTZUKIZUNEZKO ADIERAZPENA EDO AURRETIAZKO JAKINARAZPENA SEÑALE CON UNA “X” LA/S LICENCIA/S , DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA CUYA TITULARIDAD SE MODIFICA
IREKIA. EZAUGARRIA / APERTURA . REFERENCIA
JARDUERA LIZENTZIA EZAUG./ LICENCIA ACTIVIDAD REF.
KOMUNIKATZEN DUT: COMUNICO: 1.- Adierazitako jardueraren titulartasuna eskuratu dudala, jarduera hori garatzeko indarreko arauetan ezarritako baldintzak betetzen ditudala eta hori ziurtatzeko agiriak ditudala. 2.- Neure gain hartzen ditudala eskualdatutako lizentziari lotutako betebeharrak eta zamak eta indarreko arautegiaren arabera eska daitezkeen gainerakoak. 3.-Hitza ematen dut jardueraren indarraldian baldintza horiek beteko ditudala, eta lokala eta jarduera ikuskatzen utziko diedala Udal zerbitzuei eta, hala bada, Udalak adierazitako akatsak zuzenduko ditudala horretarako jarritako epean. 4.- Hitza ematen dut Udalari jakinaraziko diodala, Aldez aurreko Komunikazioaren bidez edo, egoki bada, eraberritzeko lizentzia berri baten eskariaren bidez, establezimenduan gertatzen edo egiten diren aldaketak, komunikazio honen xede diren inguruabarretan eragina dutenean. Era berean, hitza ematen dut aldaketak gertatu edo egin aurretik, horretarako obretarako lizentzia eskuratuko dudala. 5.- Jakinaren gainean nago jardueran SEI HILABETETIK gora jardun gabe egonez gero, agiri hau iraungi egingo dela eta, hortaz, jardueran aritzea debekatuta egongo dela harik eta aurretiazko jakinarazpen berria aurkeztu arte.
1º.- Que he adquirido la titularidad de la actividad indicada, cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad indicada y dispongo de la documentación que así lo acredita. 2º.- Que asumo todas las obligaciones y cargas inherentes a la(s) licencia(s) transmitida(s) y aquellas que resulten exigibles de conformidad con la normativa vigente. 3º.- Que me comprometo a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como a facilitar la inspección del local y la actividad por los servicios municipales y en su caso, a corregir en el plazo fijado, las deficiencias que indique el Ayuntamiento. 4º.- Que me comprometo a comunicar a ese Ayuntamiento, mediante Comunicación Previa o solicitud de nueva licencia de reforma, en su caso, cualquier cambio en las condiciones del establecimiento así como cualquier variación que pretenda realizar y que afecte a las circunstancias objeto de la presente comunicación, así como a obtener, en su caso, las correspondientes licencias de obras y actividad, con carácter previo a dichos cambios o variaciones. 5.- Que conozco que el cese en el ejercicio de la actividad durante al menos SEIS MESES traerá consigo la caducidad de este documento, con la consiguiente prohibición de volver a ejercerla si no presento una nueva Comunicación Previa.
Bilbao, ……………………….….Interesatuaren sinadura
Firma de la persona interesada
ANEXO VI: COMUNICACIÓN PREVIA
Hirigintza, Etxebizitza eta Ingurumen Saila / Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente / Edificio San Agustín Eraikina. Ernesto Erkoreka, 12
102
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Ordezkaritza egiaztatzen duen agiria, pertsona juridikoak direnean.
Eskualdatzailearen baimenaren egiaztapena edo aldaketaren zilegitasuna nahiko egiaztatzen duen agiria.
Jarduera-lizentziaren fotokopia edo erreferentzia.
Irekitzeko lizentziaren fotokopia edo erreferentzia edota aurreko erantzukizunezko adierazpenaren edota aurretiazko jakinarazpenaren fotokopia.
Documento acreditativo de la representación, en el caso de personas jurídicas.
Acreditación del consentimiento de la persona transmitente o documento que acredite suficientemente la legitimidad del cambio.
Fotocopia o referencia de la licencia de actividad
Fotocopia o referencia de la Licencia de apertura o fotocopia de la declaración responsable o comunicación previa anterior.
DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalaren fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Datu pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la mencionada Ley.
ANEXO VII.- COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES
Hiru ale aurkeztu /Presentar por triplicado
*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos
103
(22/07/2011)ANEXO VII- Comunicación previa de obras menores
OBRA TXIKIEN AURRETIAZKO JAKINARAZPENA COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES
Administrazioak betetzeko / A rellenar por la AdministraciónEZAUGARRIA/REFERENCIA BARRUTIA-SEKZIOA /DISTRITO-SECCION
INTERESATUAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA INTERESADA IZEN-ABIZENAK EDO SOZIETATEAREN IZENA /APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NAN/IFK DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE
ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
HERRIA POBLACIÓN
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
ORDEZKARIAREN DATUAK / DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE ABIZENAK / APELLIDOS
IZENA / NOMBRE NAN/IFK DNI/CIF
JAKINARAZPENAK JASOTZEKO HELBIDEA / DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNKALEA/CALLE
ZK. / Nº. SOLAIRUA /PISO ATEA / MANO
HERRIA POBLACIÓN
POSTA KODEA / CODIGO POSTAL TELEFONO ZK. / Nº TELEFONO
MEZUETARAKO: AVISOS EN: faxa/fax POSTA ELEKTRONIKOA / CORREO ELECTRÓNICO
OBRAREN KOKALEKUA:/ EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA KALEA/CALLE ZK.
Nº. BIS BIS
ESKAILERA ESCALERA
SOLAIRUA PLANTA
ALDEA MANO
ATEA PUERTA
POSTA KODEA CODIGO POSTAL
ESAN LOKALA ESKUINEKO ALA EZKERREKO 1.A, 2.A,3.A….DEN, ATARIRA BEGIRA DÍGANOS SI EL LOCAL ES 1ª, 2ª, 3ª… DE LA DCHA. O IZDA. SEGÚN SE MIRA EL PORTAL
LOH REN ZK. / Nº FIJO DE I.B.I.
OBREN DESKRIPZIOA:/ DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS:
ETXEBIZITZA / VIVIENDA JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N BETEKIZUNAK / REQUISITOS
ZORUEN AKABERA / ACABADO SUELOS Ez dago beheko solairuan ez teilatupean / No ubicada en planta baja ni bajo cubierta
Egurrezko egitura duten eraikinetan, ez da sukaldeetako eta komunetako zorua aldatuko /No se cambia el pavimento de cocina o baño en edificios de estructura de madera
Ez da etxebizitzaren banaketa aldatuko / No se produce modificación distributiva de la vivienda
Ez da eraikinaren egitura, ez fatxada aldatuko / No se modifica la estructura ni la fachada del inmueble
SABAIEN AKABERA / ACABADO TECHOS HORMEN AKABERA / ACABADO PAREDES
INSTALAZIOAK / INSTALACIONES LEIHO BERRIAK JARTZEA PATIOAN/ SUSTITUCIÓN DE VENTANAS DE
PATIO
ETXEBIZITZARAKO EZ DIREN LOKALAK / LOCALES NO RESIDENCIALES JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN/ SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N BETEKIZUNAK / REQUISITOS
ZORUEN AKABERA / ACABADO SUELOS Jarduera sailkatuaren lizentzia behar ez duen jarduerarekin, errotulua edo olana jartzeko ez bada. / Con actividad no sujeta a licencia de actividad clasificada, salvo que se trate de la colocación de rótulo o toldo
Ez da banaketa aldatuko, ezta erabilera ere eta ez da lokala handiagotuko / No se produce modificación distributiva, ni cambio de uso, ni ampliación del local
Ez da eraikinaren egitura, ez fatxada aldatuko / No se modifica la estructura ni la fachada del inmueble
SABAIEN AKABERA / ACABADO TECHOS
HORMEN AKABERA / ACABADO PAREDES
FATXADAKO BAOAN SARTUTAKO OLANA ETA ERROTULUA / RÓTULO Y TOLDO ENCAJADO EN EL HUECO DE LA FACHADA
ORAINGO ERABILERA USO ACTUAL
ERAIKINAREN ELEMENTU KOMUNAK / ELEMENTOS COMUNES DEL INMUEBLE JARRI X DAGOKION LAUKITXOAN /SEÑALE CON UNA “X” LA/S QUE CORRESPONDA/N
BETEKIZUNAK / REQUISITOS
PATIOKO FATXADEN AKABERA / ACABADO FACHADAS DE PATIOS Ez du eraginik egiturako elementuetan / No afecta a elementos estructurales
Ez du aldatuko eraikinaren inguratzailea / No modifica la envolvente del edificio
Ez da babestutako eraikina / No se trata de un edificio protegido
PATIOKO ZORUEN AKABERA / ACABADO SOLADO DE PATIOS
ERRETEILA EGITEA ETA ESTALKIA ETA TEILATU HODIAK IRAGAZGAIZTEA / RETEJO E IMPERMEABLIZACIÓN DE CUBIERTA, INCLUSO CANALONES
ATARIAREN ETA ESKAILERAREN AKABERA, SARRERAK ETA KOTAK ALDATU BARIK / ACABADOS DE PORTAL Y ESCALERA SIN MODIFICAR ACCESO NI COTAS
OBRAK HASTEKO KALKULATUTAKO EGUNA / FECHA PREVISTA PARA INICIO DE LAS OBRAS OBRAK AMAITZEKO KALKULATUTAKO EGUNA / FECHA PREVISTA PARA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
(22/07/2011) Modificación aprobada mediante resolución del concejal delegado de 22/07/2011. Expte. 101020000002
ANEXO VII.- COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS MENORES
Hiru ale aurkeztu /Presentar por triplicado
*Datuen Babesarako Legearen aipamena ikusi / Véase referencia a la ley de Protección de Datos
104
AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Obren aurrekontu xehatua.
Lokalaren eta barruko banaketaren krokisa.
Lokala denean, kanpoko fatxadaren argazkia.
Presupuesto detallado de las obras
Croquis del local y de su distribución interior.
En el caso de local, fotografía de la fachada exterior.
BALDINTZAK CONDICIONES
1.- Jakinarazpen honek sei hilabeteko balioa izango du aurkezten den egunetik hasita, diru-laguntza ofiziala jasotzeko prozeduran dauden obrak direnean izan ezik. Epe hori amaitutakoan, iraungi egingo da eta, ondorioz, debekatuta geratuko da obra horiek egitea.
2.- Azaldutako obrak bakarrik egin ahal izango dira. Udaleko ikuskatzaileak jabetzen badira obrak ez direla komunikatutako jarduera-prozeduraren aplikazio-eremuaren barrukoak eta emandako datuak zuzenak ez badira edo gezurrezkoak badira, obrek ez dutela lizentziarik ulertuko da eta, hortaz, lizentzia etetea ekar dezake eta egoki diren erantzukizunak eskatzea.
3.- Jakinarazpen honek ez du jabari publikoa okupatzeko, ez elementu osagarririk jartzeko baimenik ematen.
4.- Udal zerbitzuetako langileei obretara sartzen utziko zaie, ikuskapena egin dezaten.
5.- Eraikuntza lanetako eraikuntza, segurtasun eta osasun arloan aplikatzekoak diren xedapen guztiak beteko dira.
1.- La comunicación tendrá vigencia durante seis meses desde su presentación salvo que se refiera a obras sometidas a un procedimiento de concesión de subvención oficial; transcurrido este plazo se producirá la caducidad de la misma, con la consiguiente prohibición de realizar tales obras.
2.- Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Cuando la comprobación municipal constatara que las obras no se encuentran en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada, así como en el supuesto de que los datos declarados fueran inexactos o falsos, se entenderá que las mismas carecen de licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda.
3.- Esta comunicación no autoriza la ocupación de dominio público, ni la instalación de elementos auxiliares.
4.- Se facilitará el acceso a la obra al personal de los servicios municipales para su inspección.
5.- Se cumplirán cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación en materia de edificación, seguridad y salud en las obras de construcción.
OHARRA ADVERTENCIA
Aurretiazko jakinarazpen honen ondorioz ematen diren administrazio-zerbitzuek obren, hirigintza-lanen eta bestelako zerbitzu teknikoen tasa sortuko dute.
Los servicios administrativos que se presten como consecuencia de esta comunicación previa devengarán la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos
Behean sinatu duenak JAKINARAZTEN DU adierazitako obrak hasi nahi dituela. Obra horiek dokumentu honetan adierazitako topologian sartzen dira eta indarrean dagoen arautegia betetzen dute. Era berean, adierazten du onartu egiten dituela bertan jasotako baldintzak.
Quien suscribe COMUNICA que tiene previsto iniciar las obras indicadas, las cuales se incluyen en la tipología prevista en este documento y, se ajustan a la normativa vigente. Asimismo manifiesta aceptar las condiciones recogidas en el mismo
Bilbao………………………………………………… Eskatu duen pertsonaren sinadura
Firma de la persona solicitante
DATUEN BABESA: Dokumentu honetan agertzen diren datuak interesdunaren baimenarekin jasoko dira, tratamendu automatizatua izango dute eta Bilboko Udalaren fitxategi egokian sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako baino ez dira erabiliko, baina beste herri administrazio batzuei laga edo jakinarazi ahal izango zaizke. Datu pertsonalak babesteari buruzko abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ezarritako kasuetan, interesdunak nahi badu, datuak eskuratzeko, zuzentzeko eta ezeztatzeko eskubidea erabilia ahal izango du aipatutako Legean ezarritako moduan
PROTECCIÓN DE DATOS: Los datos recogidos en el presente documento son recogidos con el consentimiento de la persona afectada y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero propiedad del Ayuntamiento de Bilbao. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas en los supuestos previstos en la Ley Organíca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Si lo desea, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos en la mencionada Ley.