ordenanza municipal contra todo tipo de discriminación

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1 PROYECTO N° “ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN” COMISIÓN METROPOLITANA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, SERVICIOS A LA CIUDAD Y DE LA MUJER OCTUBRE 2012

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PROYECTO N°

“ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA TODO TIPO DE

DISCRIMINACIÓN”

COMISIÓN METROPOLITANA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, SERVICIOS A LA CIUDAD Y DE LA

MUJER

OCTUBRE 2012

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Perú dispone, en el numeral 2) de su artículo 2°, que: “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Asimismo, el numeral 19) del citado artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece en su primer párrafo que: “Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 7° que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja dicha Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual el Perú es Estado Parte, dispone en el numeral 1 de su artículo 1° que: “Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo II que: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”. La Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, 1966), de la cual el Perú es Estado Parte, dispone en su artículo 2° que: “Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas (…)”. La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979), de la cual el Perú es Estado Parte, establece en su artículo 2° que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (…)”. La Convención Sobre los Derechos del Niño (CRC, 1989), de la cual el Perú es Estado Parte, prevé en el numeral 1 de su artículo 2° que: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos,

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el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.” Asimismo, el numeral 2 del citado artículo de la Convención Sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a tomar “(…) todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.” La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ICRPD, 2006), de la cual el Perú es Estado Parte, prevé en el numeral 1 de su artículo 4° que: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.” El Gobierno Peruano - mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM - ha definido y establecido las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, considerando, entre ellas, materias tales como la igualdad entre hombres y mujeres; la juventud; los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiáticoperuanos; las personas con discapacidad; y la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica.

La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en el artículo VIII del Título Preliminar, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.”

Asimismo, la LOM señala que “Las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”; y que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) está sujeta a un régimen especial considerada como Municipalidad Metropolitana. Por ello, el artículo 157°, inciso 2, de la LOM, dispone que las ordenanzas de la MML tienen “alcance, vigencia y preeminencia metropolitana”.

El tratamiento jurídico para la eliminación de la discriminación, se explica por un reclamo de justicia de la población ante prácticas discriminatorias cotidianas, las cuales no pueden superarse si las normas legales contra tales prácticas se mantienen sólo formalmente frente a la acción de los particulares o el Estado. Así surge la necesidad de tomar acciones que estimulen la acción del Estado para el desarrollo de las capacidades básicas y el reconocimiento de los derechos de quienes forman los grupos sociales vulnerables a la discriminación.

En efecto, con la prohibición legal de la discriminación se promueve una serie de obligaciones de los órganos estatales y de los particulares para reparar, promover e integrar a quienes, por su condición o características permanentes o transitorias, son vulnerables a la discriminación, ello en busca de una política consistente y sistemática

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de promoción de la igualdad real de oportunidades para todas las personas y grupos que sean objeto de discriminación.

La promoción por parte del Estado de los derechos de los grupos vulnerables permitirá, por una parte, protegerlos contra el maltrato social que caracteriza a la discriminación, así como proporcionarles mejores condiciones para el ejercicio de su ciudadanía, reconociendo a su vez que la discriminación es un problema social basado en estereotipos y prejuicios que debe ser enfrentado de manera integral y coordinada por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo al marco legal vigente toda persona tiene el derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatario final de productos y servicios, rigiéndose ello únicamente por las reglas del libre mercado, independientemente de su color de piel, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación e identidad sexuales, estado civil, lugar de procedencia, filiación, estado de salud, indumentaria, discapacidad o aspecto físico.

En los últimos años, han sido muchas las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como Gobiernos Regionales, que han tomado la decisión de emitir Ordenanzas contra la discriminación, para evitar injusticias y abusos contra sectores vulnerables como niñas, niños, personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes, víctimas de violencia familiar, entre otros, a fin de lograr una efectiva igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas.

El año 2006, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (Lima) emitió una Ordenanza contra la discriminación1.

El año 2007, la Municipalidad Distrital de San Miguel (Lima) también emitió una Ordenanza contra la discriminación2.

El año 2008, muchas Municipalidades Provinciales y Distritales de Arequipa emitieron Ordenanzas contra la discriminación: Municipalidad Provincial de Arequipa, Municipalidad Provincial de Camaná3, Municipalidad Provincial de Islay (Mollendo)4, Municipalidad Provincial de Caylloma5, Municipalidad Distrital de Yanahuara6, Municipalidad Distrital de Sabandía7, Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero8, Municipalidad Distrital de Cayma9, Municipalidad Distrital de Cerro Colorado10, Municipalidad Distrital de Mejía11, Municipalidad Distrital de Mariano Melgar12,

                                                                                                                         1 Ordenanza Municipal N° 292-MDMM-2006. 2 Ordenanza Municipal N° 133/MDSM-2007. 3 Ordenanza Municipal Nº 019-2008. 4 Ordenanza Municipal Nº 175-2008. 5 Ordenanza Municipal Nº 019-2008. 6 Ordenanza Municipal Nº 002-2008. 7 Ordenanza Municipal Nº 091-2008. 8 Ordenanza Municipal Nº 0171-2008. 9 Ordenanza Municipal Nº 026-2008. 10 Ordenanza Municipal Nº 246-2008. 11 Ordenanza Municipal Nº 006-2008. 12 Ordenanza Municipal Nº 309-2008.

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Municipalidad Distrital de Miraflores13, Municipalidad Distrital de Samuel Pastor14, Municipalidad Distrital de Socabaya, Municipalidad Distrital de Majes15 y Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter.

También emitieron Ordenanzas contra la discriminación el Gobierno Regional de Apurímac16, la Municipalidad Provincial de Abancay17 y la Municipalidad Provincial de Andahuaylas18.

En Ayacucho, en el año 2008, se emitieron Ordenanzas contra la discriminación en la Municipalidad Provincial de Huamanga19, en la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista20 y en la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno21.

En el departamento de Junín, en el año 2008, se emitieron Ordenanzas contra la discriminación por la Municipalidad Provincial de Concepción22, la Municipalidad Provincial de Jauja23, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo24, la Municipalidad Provincial de Tarma, la Municipalidad Provincial de Huancayo25, la Municipalidad Distrital de Matahuasi26 y la Municipalidad Distrital de Acobamba.

En la provincia de Lima, el año 2008, emitieron Ordenanzas contra la discriminación la Municipalidad Distrital de Miraflores27 y la Municipalidad Distrital de Jesús María28.

El año 2008, en el departamento de Piura, también emitieron Ordenanzas contra la discriminación la Municipalidad Provincial de Sullana29 y la Municipalidad Provincial de Catacaos.

Durante el año 2009, emitieron Ordenanzas contra la discriminación el Gobierno Regional de Ayacucho30,   la Municipalidad Provincial del Callao31, la   Municipalidad Provincial de Cajamarca32, la Municipalidad Provincial de Urubamba, la Municipalidad Provincial de Canchis (Sicuani), el  Gobierno Regional de Huancavelica33,   el Gobierno

                                                                                                                         13 Ordenanza Municipal Nº 060-2008. 14 Ordenanza Municipal Nº 005-2008. 15 Ordenanza Municipal N° 028-2008-MDM. 16 Ordenanza Regional Nº 017-2008. 17 Ordenanza Municipal Nº 002-2008. 18 Ordenanza Municipal N° 018-2008-CPA-MPA.  19 Ordenanza Municipal Nº 021-2008. 20 Ordenanza Municipal Nº 010-2008. 21 Ordenanza Municipal N° 0158-MDJN/A. 22 Ordenanza Municipal N° 01-08-CN/MPC.  23 Ordenanza Municipal N° 002-2008-A/MPJ. 24 Ordenanza Municipal Nº 035-2008. 25 Ordenanza N° 365-MPH/CM. 26 Ordenanza Municipal N° 015-2008-CM/MDM. 27 Ordenanza N° 294-2008. 28 Ordenanza N° 285-MDJM. 29 Ordenanza Municipal N° 013-2008. 30 Ordenanza Regional N° 010-2009-GRA-CR. 31 Ordenanza N° 000026. 32 Ordenanza Municipal N° 288. 33 Ordenanza Regional N° 145-GOB REG-HVCA/CR.

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Regional de Junín34, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (Lima)35, la Municipalidad Distrital de Belén (Loreto), el Gobierno Regional de Madre de Dios36, la Municipalidad Provincial de Tacna y la Municipalidad Provincial del Alto de la Alianza (Tacna).

El año 2009, muchas Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Lambayeque, así como el Gobierno Regional de Lambayeque, emitieron Ordenanzas contra la discriminación: la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la  Municipalidad Distrital de Picsi37, la Municipalidad Distrital de Zaña, la Municipalidad Distrital de Jayanca,   la Municipalidad Distrital de Olmos38, la Municipalidad Distrital de Íllimo y la Municipalidad Distrital de San José.

El año 2010, emitieron Ordenanzas contra la discriminación   la Municipalidad Provincial del Marañón (Huánuco)39 y la  Municipalidad Distrital de Lince (Lima)40.

Durante el año 2011, la  Municipalidad Distrital del Alto Selva Alegre (Arequipa)  emitió una Ordenanzas contra la discriminación41 y el año 2012, en la provincia de Lima, emitieron Ordenanzas contra la discriminación la Municipalidad Distrital de Chaclacayo42 y la  Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho43.

Entre los años 2006 y 2012, se han emitido seis (6) Ordenanzas contra la discriminación por Gobiernos Regionales, 23 Ordenanzas contra la discriminación por Municipalidades Provinciales y 32 Ordenanzas contra la discriminación por Municipalidades Distritales, en el ámbito nacional.

De acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional y a la problemática planteada, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha considerado necesario expedir una Ordenanza que brinde el marco jurídico metropolitano que contenga los principios generales en materia de prevención, eliminación y sanción de la discriminación, rigiendo la actuación de su administración y los deberes de los particulares, de manera que constituya un instrumento eficaz para fortalecer el Estado de derecho, comprometiéndose a promover la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Lima mediante la implementación de políticas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación, especialmente en los sectores históricamente excluidos, a fin de reparar los efectos de dicha exclusión, realizando las siguientes acciones:

a. Incorporar de manera efectiva y en acciones concretas los enfoques de derechos e interculturalidad en el diseño, planificación, ejecución y evaluación de políticas

                                                                                                                         34 Ordenanza Regional N° 098-2009-GRJ/CR. 35 Ordenanza Municipal N° 192-VES. 36 Ordenanza Regional N° 035-2009-GRMDD/CR. 37 Ordenanza Municipal N° 02-2009-MDP. 38 Ordenanza Municipal N° 018-2009-MDO/A. 39 Ordenanza Municipal N° 004-210-MPM-HCO. 40 Ordenanza Municipal N° 260-MDL-2010. 41 Ordenanza Municipal N° 308-MDASA. 42 Ordenanza Municipal N° 260-MDCH. 43 Ordenanza Municipal N° 235.

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locales metropolitanas a fin de garantizar los derechos de las personas históricamente discriminadas.

b. Desarrollar diagnósticos locales metropolitanos y participativos sobre poblaciones vulnerables que permitan conocer cuántos son, dónde están y cuáles son sus necesidades y demandas, para poder diseñar acciones afirmativas.

c. Adoptar medidas especiales de carácter temporal o cuotas que con el fin de acelerar la igualdad de poblaciones históricamente discriminadas.

d. Garantizar la participación de representantes de poblaciones afrodescendientes, indígenas, LGBT, mujeres, adultos mayores y personas con capacidades diferentes en las mesas de trabajo e instancias de participación ciudadana promovida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La expedición de la ordenanza propuesta no demandará mayores recursos del Estado, más allá de la requerida para la fiscalización y para la capacitación del personal. Asimismo, demandará únicamente una pequeña inversión por parte del sector privado, toda vez que la única obligación adicional impuesta por esta Ordenanza será la utilización de carteles en los locales comerciales. Por otro lado, la presente propuesta desarrolla un derecho constitucional y promueve una sociedad más justa e igualitaria, así como una mayor participación social, económica y política de grupos en situación de riesgo y, normalmente, objeto de discriminación.

EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente Ordenanza desarrolla derechos constitucionalmente reconocidos y presentes en diferentes tratados suscritos por nuestro país y reforzará el marco legal vigente en contra de cualquier tipo de discriminación.

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LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA.

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión de la fecha………..; y

CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que

toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, asimismo, el numeral 19 del citado artículo 2° establece en su primer párrafo que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos somos iguales ante la ley y que tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja dicha Declaración y contra toda provocación a tal discriminación;

Que, el numeral 1 del artículo 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual el Perú es Estado Parte, dispone que: “Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”;

Que, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala que: “Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”;

Que, el artículo 2° de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, 1966), de la cual el Perú es Estado Parte, dispone que: “Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas (…)”;

Que, el artículo 2° de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979), de la cual el Perú es Estado Parte, establece que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (…)”;

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Que, el numeral 1 del artículo 2° de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CRC, 1989), de la cual el Perú es Estado Parte, prevé que: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”;

Que, el numeral 2) del citado artículo de la Convención Sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados Parte a tomar “(…) todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”;

Que, el numeral 1 del artículo 4° de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ICRPD, 2006), de la cual el Perú es Estado Parte, prevé que: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se han definido y establecido las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional considerando entre ellas materias tales como la igualdad entre hombres y mujeres; la juventud; la relacionada a los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiáticoperuanos; la relacionada a personas con discapacidad; inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfica);

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, siendo que las competencias y funciones específicas de las Municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, asimismo, el artículo 20° de la LOM establece como atribuciones del Alcalde, entre otras el defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos, convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, ejecutar los acuerdos del Concejo y proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanza y acuerdos;

Que, el artículo 38° de la LOM señala que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y

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disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan, bajo responsabilidad;

Que, según el artículo 40° de la LOM, las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 46° de la LOM señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiese lugar. Asimismo, establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras;

Que, la Ordenanza N° 992 regula el procedimiento de atención de reclamos y faculta a la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a atender y tramitar las denuncias presentadas por ciudadanos y ciudadanas en relación a maltrato de trabajadores, trabajadoras, funcionarios y funcionarias municipales y, en el caso de identificar indicios de responsabilidad del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a emitir un informe con recomendaciones a la Gerencia Municipal con copia a la Oficina de Control Institucional a fin que se tomen las acciones pertinentes de investigación.

Que, de conformidad con la Ordenanza N° 984 y sus modificatorias, la Gerencia de Fiscalización y Control se encuentra facultada a aplicar las sanciones que correspondan a los establecimientos comerciales que realicen actos de discriminación;

Que, se requiere afianzar el marco normativo nacional y metropolitano para hacer efectivo el pleno ejercicio del derecho a lo no discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, discapacidad, condición económica, o de cualquier otra índole, lo cual conllevará a la mejora en la calidad de vida y a la integración al desarrollo social, económico, político y cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas de Lima Metropolitana;

Que, es necesario incorporar un conjunto de programas y actividades dirigidas a las personas con capacidades diferentes, las personas neurodiversas, las personas adultas mayores, los niños, niñas y jóvenes o de todo aquél que pueda sentirse

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discriminado, a efecto de reafirmar los derechos que tienen a la salud, seguridad, integridad, cultura, recreación, participación, educación, actividades de desarrollo humano u otras similares;

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ORDENANZA MUNICIPAL CONTRA TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la discriminación en todas sus formas; promover y garantizar la igualdad de todos y todas las personas habitantes de la ciudad de Lima; y reconocer que en el territorio metropolitano de Lima existen personas y grupos de personas diversas con diferentes realidades, todas las cuales aportan al desarrollo local y forman un colectivo diverso que debe vivir en armonía e integración, promoviendo la igualdad de derechos.

Artículo 2°.- Definición de discriminación

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por ”discriminación” a toda distinción, omisión, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color de piel, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, sexo, posición política o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político y/o social, origen social, condición económica, indumentaria, edad, género, orientación e identidad sexual, actividad laboral, estado civil, procedencia, filiación, estado de salud, discapacidad, neurodiversidad, lugar de origen o residencia, aspecto físico o de cualquier condición social, que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías en cualquier esfera de la vida pública reconocidos a todas las personas en la Constitución Política del Perú, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Perú o en la legislación nacional. Estos actos de discriminación pueden ser cometidos de manera directa o mediante terceras personas.

Artículo 3°.- Prohibición de Todos los Actos Contrarios al Principio de

Igualdad y de no Discriminación Quedan prohibidos los actos discriminatorios por los cuales se impida el ingreso

de una persona a un establecimiento público, local abierto al público y/o a servicios públicos, dentro del territorio de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como cuando se solicite el retiro de una persona por alguna de las causales señaladas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.

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TITULO II

SOBRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DISCRIMINACIÓN

Artículo 4°.- Sobre la discriminación en la vía pública

La Municipalidad Metropolitana de Lima velará por evitar cualquier acto que limite o restrinja el derecho a reunión y la participación en la vía pública, así como aquellos que involucren el traslado de manera involuntaria, la retención o detención de una persona, cuando estos actos se realicen por alguna de las causales señaladas en el artículo 2°, sin menoscabar lo establecido por las normas vigentes.

Toda persona tiene derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatario final de productos y servicios, rigiéndose ello únicamente por las reglas del libre mercado e independientemente de su color de piel, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación e identidad sexual, estado civil, lugar de procedencia, filiación, estado de salud, discapacidad, neurodiversidad o aspecto físico.

Artículo 5°.- Sobre la discriminación a las personas con discapacidad

La Municipalidad Metropolitana de Lima hará cumplir en su ámbito la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por la Ley Nº 28164.

Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.

Asimismo, se exigirá a los establecimientos de instituciones públicas o privadas que hagan las adecuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad (infraestructura e información) de las personas con discapacidad y, en este sentido, se otorgarán licencias de funcionamiento sólo a los establecimientos de instituciones públicas o privadas que cumplan con las normas de accesibilidad.

La Municipalidad Metropolitana de Lima adoptará las medidas necesarias para incluir dentro de su personal a personas con discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad en una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal.

La Municipalidad Metropolitana de Lima contará con personal que conozca el lenguaje de señas para personas con discapacidad auditiva, de tal modo que se pueda garantizar la comunicación y el acceso a información de los ciudadanos y ciudadanas sin distinción.

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Artículo 6°.- Sobre la discriminación de las personas adultas mayores

La Municipalidad Metropolitana de Lima hará cumplir en todo el ámbito metropolitano la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, adoptando las medidas y/o gestiones necesarias para el cumplimiento y el ejercicio de los derechos correspondientes y sus beneficios.

La Municipalidad Metropolitana de Lima promoverá campañas de sensibilización a la población, revalorizando a las personas adultas mayores para extirpar cualquier concepto peyorativo o discriminatorio, como garantía a su inclusión y contribución al desarrollo de su comunidad.

Artículo 7°.- Sobre la discriminación por orientación e identidad sexual

La Municipalidad Metropolitana de Lima diseñará e implementará de forma periódica programas y campañas de sensibilización para contrarrestar la discriminación por orientación, identidad sexual y género. Asimismo, incorporará en sus políticas planes, programas y servicios el tema de la diversidad sexual.

En razón de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Municipalidad Metropolitana de Lima llevará cabo a nivel metropolitano campañas de sensibilización en relación a la violencia de género hacia la diversidad sexual y de género, para lograr que la ciudadanía comprenda que la orientación e identidad sexual no tiene ninguna relación con la violación de normas morales o legales.

Artículo 8°.- Sobre la discriminación por uso de distintos idiomas

La Municipalidad Metropolitana de Lima identificará a su personal que hable diferentes idiomas, a efecto que puedan atender adecuadamente a las personas que se expresen mejor en sus propios idiomas y lograr una comunicación fluida, sencilla y veraz para una adecuada dotación de servicios públicos.

Artículo 9°.- Sobre la discriminación por indumentaria

En todo establecimiento público, local abierto al público y en los servicios públicos, dentro del territorio de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pondrá especial atención para evitar la discriminación por indumentaria que afecte especialmente a la población campesina, de origen indígena, trabajadoras del hogar y a los grupos minoritarios históricamente discriminados, siempre que esta indumentaria no afecte el decoro.

Artículo 10°.- Sobre la discriminación por motivos de raza, color de piel, origen y género

En todo establecimiento público, local abierto al público y en los servicios públicos, dentro del territorio de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, está prohibida toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, origen, orientación sexual e identidad de género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en

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condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

TITULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 11°.- Atención Preferente

No se considera discriminación el cumplimiento de Leyes de discriminación positiva como la Ley Nº 27408, su modificatoria Ley N° 28683, y otras, Ley que Establece la Atención Preferente a las Mujeres Embarazadas, las Niñas, Niños, los Adultos Mayores, así como personas con discapacidad o impedimento físico temporal en lugares de atención al público. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Artículo 12°.- Prohibición de anuncios discriminatorios: Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad, o por

cualquier medio impreso o virtual, en los establecimientos públicos, locales abiertos al público y servicios públicos, dentro del ámbito jurisdiccional de Lima Metropolitana, que consignen imágenes que afecten la integridad de las personas o frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia” u otras similares.

Todos los establecimientos públicos y locales abiertos al público, dentro de la

jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben publicar en un lugar visible al público un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE LOCAL NO SE DISCRIMINA”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza y la Ordenanza N°1340, artículo 14°, inciso 14.

Todos los órganos de línea, los organismos descentralizados, los programas, los proyectos especiales y las empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima están en la obligación de difundir y aplicar la presente ordenanza en sus labores permanentes y temporales.

Artículo 13°.- Sobre el Serenazgo

Los integrantes del Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán garantizar la protección de toda persona en situación de peligro generada por alguna de las causales señaladas en el artículo 2° de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las medidas disciplinarias a las que puedan ser sometidos en caso de incumplimiento.

Artículo 14°.- Capacitación

La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Administración y en coordinación con las municipalidades distritales de su ámbito

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establecerá e implementará una política de capacitación y reconocimiento al personal, funcionarios y funcionarias municipales sobre la problemática de la discriminación en el marco de los derechos humanos, con el objetivo de avanzar en su reducción y desarrollar capacidades de trato respetuoso en sus acciones de orientación y atención a la ciudadanía en general.

Artículo 15°.- Sanciones administrativas

Cualquier servidor, servidora, funcionario o funcionaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima responsable de cometer actos de discriminación será sometido a proceso administrativo, sin perjuicio de ser denunciado penalmente por violación del artículo 323° del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28867.

Artículo 16°.- Denuncias

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Defensa del Ciudadano y/o Gerencia de Fiscalización y Control, según corresponda, las cuales realizarán las indagaciones que correspondan a fin de identificar responsables, establecer sanciones para eliminar estas prácticas, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de la fiscalía de turno para la investigación correspondiente.

La promoción de la igualdad de las personas le corresponde a varios órganos de línea como son: la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes, la Gerencia de Participación Vecinal, y la Gerencia de Desarrollo Social. El Área de Actividades de Equidad de Género de la Subgerencia de Promoción Social desarrollará programas de equidad de género, que promuevan el derecho a la no discriminación a poblaciones consideradas con mayor riesgo de vivir en discriminación (como vulnerables y/o posibles de ser discriminadas).

Las denuncias podrán presentarse en la Mesa de Partes o mediante el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en un lugar visible en todos los locales públicos o los locales abiertos al público dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Segunda.-Las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán elaborar un diagnóstico y un plan de acción a efecto de adecuar sus instrumentos de gestión y proponer las sanciones que deberían ser aplicadas a los posibles actos discriminatorios, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

Tercera.- La presente Ordenanza será difundida a las Gerencias, Proyectos, Programas y Empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la

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Subgerencia de Prensa y Comunicaciones, para el correspondiente conocimiento y los fines consiguientes.

Cuarta.- Dispóngase que la Gerencia de Finanzas asigne presupuesto a los

programas y actividades planteados en la presente Ordenanza, según disponibilidad presupuestal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese cualquier norma de la Municipalidad Metropolitana de Lima que contravenga lo expuesto en la presente Ordenanza.

Por tanto:

Mando se registre, publique y cumpla.