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PRODUCCiÓN AGRARIA
INSTITUTO fORESTAL DE INVESTIGACIONES Y EXPERIENCIAS
MADRID - 1941
NÚM. 19
DE LA
OCTAVIO ELORRIETA
ORDENACiÓN
ECONÓMICA
AÑO XII
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ORDENACiÓN
ECONÓMICADE LA
PRODUCCiÓN AGRARIAPOR
OCTAVIO ELORRIETA
INGENIERO DE MONTES
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IINSTITUTO FORESTAL DE INVESTlGACION(:S y EXPERIENCIAS
MADRID ~ 1941
ARo XII NÚM. 19
GRÁFICAS REUNIDAS, S. A. :: HERMOSILlA, lO» :: MAOR!t)
PRÓLOGO
La organización económica de la producción y singularmente la agrupación de Sociedades y Empresas constituye, dentrode la vida económica moderna, una modalidad de ésto, queviene registr6ndose en los últimos años del siglo XIX y adquiere"layar importancia en nuestro tiempo.
No sólo en los países de economía corporativa o en los deconcepción nacional-sindicalista, sino en los pueblos de régimeneconómico liberal existían ya agrupaciones o fusiones de Compañías y Sociedades con los nombres de trust, cartel, holding,Sindicatos y Consorcios; en suma, grupos o coaliciones de Empresas con fines variados y de formas diversas en sus aspectoseconómico y jurídico, y cuya existencia se refleja en las preocupeclenes de los tratadistas de economía y de política de todoel mundo. .
la economía liberal pura, es decir, el individualismo económico, basado en el libre juego de las fuerzas naturales, se veinvadido por la intervención o dirección de grupos económicosencargados de vigilar y orientar la marcha de las Sociedades,en relación con determinados fines.
la importancia adquirida por estas agrupaciones de Empresas ha sido tan grande, que los Estados se han visto obligadosa preocuparse de ellas, por la repercusión indudable que susorqonlznciones ejercían en la vida económica nacional.
y asi, en un principio, se dictaron leyes prohibitivas, porquese las consideró formas económicas monopolistas de car6cteregoísta y contrario al bien colectivo, y porque predominando lasideas liberales en economía, se veía mol una intervención regu-
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ladora cualquiera, fuese del Estado o de Sociedades particulares, en la libre acción de las fuerzas económicas naturales.
Más tarde se observó que, aunque, en efecto, su primera razón de existencia parecía la de evitar la competencia en el mercado en provecho de los empresarios, eran, sin embargo, resultado obligado del desarrollo industrial de la técnica moderna,y que más bien que a una razón de monopolio obedecían aimperiosa necesidad de adaptar la organización de las Empresas a las nuevas posibilidades industriales, derivadas de la mayor capacidad de producción, de transporte y de transformación,y, consiguientemente, de expansión comercial, de lo distribuciónde los productos y de la exportación de los mismos.
Por ello, los Estados empezaron a cambiar de actitud y hoyno hay poís alguno que las prohiba, aunque en todos, por temoro los abusos que pudieran cometer, existen leyes coercitivas ode intervencián; y en la mayoría, se estimula su formación, registrándose un florecimiento de estos agrupaciones, que van fundiétldose con planes orgánicos de regulación económica demuchos Estados, que desenvuelven uno político de intervencióno de dirección en la vida económica nacional.
Sin embargo, hemos de hacer una distinción fundamentalentre las agrupaciones económicas hasta ahora constituídas ylos fines que se asignan a los modernos Sindicatos o Consorcios.
Sean o no derivadas las agrupaciones económicas de un innegable desarrollo técnico de la industria, es evidente que laformación hasta ahora de Sindicatos, Asociaciones, trusts o Consorcios de toda clase, respondía a fines de monopolio, de evitarconcurrencias de interés profesional o mercantH; en sumo, obedecía a fines particulores de los empresarios, eran Sociedadeso individuos agrupados voluntaria o espontáneamente. Hoy, elfin fundamental que se les asigna, y en cuyo nombre ha de desenvolverse la moderna concepción reguladora de la economíanacional, es la sindicación en beneficio de la colectividad o delconsumidor y puede surgir el consorcio obligatorio impuesto porel Estado.
las razones que abonan, a mi juicio, la mayor o menor intervención del Estado, que expongo al final, como consecuenciade las ideas que se desarrollan en esta publicación, obligan a
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quien quiera que desempeñe una función pública de caráctereconómico a su estudio y observación, ya que es evidente quesu existencia real ha m-odificado sustancialmente las concepciones de la economía hasta hoy imperante.
Mi paso por la Secretaría Técnica General del Ministerio deAgricultura hizo que fijara la atención sobre estos problemasen relación con la organización económica de aquel Ministerio,y recordando que el Conde de Guadalhorce intentó las primeras organizaciones en este sentido, dependientes de la DirecciónGeneral de Montes, que tuve la honra de desempeñar a lasórdenes de aquel eximio español, movieron mi ánimo en formaque me atreviera a exteriorizar unas ideas sobre este tema, endiversas conferencias que pronuncié el pasado año.
Mas pude advertir que faltaba en el ambiente del auditorioen general, con relación a la economía del campo y de los montes, el conocimiento del desarrollo histórico de la política agraria en España, cuya exposición no cabía en el marco de unaconferencia. Y juzgando de interés su exposición, para mejorcomprensión de lo expuesto, decidí la publicación de ambos estudios, que, aunque faltos de la suficiente competencia y garantía personal, que son necesarias para adoptar conclusiones definitivas en materia tan ardua y compleja, sirvan de estímulo paraquien quiera ahondar en ellas.
Por otra parte, es difícil obtener la experiencia que me cupoen suerte adquirir en el Consorcio Resinero en su principio (1928)y después en el Sindicato de Resinas (1940), en que pude comprobar que la organización económica bien orientada y basadaen la reunión de todas las actividades que comprende un ciclode producción (materias. primas, transformación, comercio y consumo), resiste como ha resistido la ordenación resinera a travésde los cambios y de las vicisitudes políticas nacionales, es claroque con alzas y bajas y con modificaciones o alteraciones máso menos profundas en cada caso, pero manteniendo incólume
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el principio fundamental que la organizó y creí necesario proclamarlo así.
AQuiere esto decir que pienso que debe aplicarse la mismanorma a todos los sectores de la economia naciona" Nada deeso. En muchos podrá hoy no ser necesario ni siquiera el intento.En otros, se podrá llevar la organización hasta los subproductosy últimas aplicaciones de una materia prima.
Cada economía particular tiene su grado de madurez y tiene,según los factores que en ella intervienen, su óptimo de organización como lo tienen los seres vivos, y es preciso acondicionar la ordenación económica de la producción a los elementosadecuados a ese óptimo.
Desde el artesanado hasta la gran industria existe una gradación económica que es preciso estudiar en cada caso para bienregularla, y, en muchos casos de la agricultura, se presta la ordenación económica a abarcar dentro de una misma agrupación, sin que se estorben, explotaciones mínimas y grandes cultivos, que aunque técnicamente sean diferentes, económicamentepueden agruparse en beneficio del consumidor.
V, por último, mi deber como Ingeniero del Instituto Forestalde Investigaciones y Experiencias, en relación con su Secciónde economía forestal, me obliga también a realizar este trabajo,que podrá ser equivocado e insuficiente, pero se basa en unnoble afán profesional y en el mós puro sentido de patriotismo.
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Constituye, en estos momentos, una preocupación general ennuestra Patria, la adaptación de la vida económica nacional alas ideas directrices del nuevo régimen político.
En las circunstancias excepcionales por que atraviesa el país,como consecuencia de la guerra que tan profundamente ha conmovido la nación y consiguientemente, los que se creían mássólidos cimientos de su economía-de la producción y de la vidaindustrial y mercantil-, se hace preciso ordenar y construir conla menor perturbación posible para aquélla, lo que se estimaque ha de constituir la sólida armazón que sostenga de mododuradero e inquebrantable, el edificio de la nueva Economía, talcomo hoy lo proyecto lo concepción Nocion61-Sindicalista queabre amplios horizontes en el cloro amanecer de la nuevo España, iluminando su futuro contorno.
Esta España que, para un observador superficial surge depronto, como una isla en medio del Océano cuando ocurre uncataclismo geológico-aquí representado por el Glorioso Alzamiento-, sin conexión ni enlace aparente con lo que le rodeay, sin embargo, tiene para quien haya meditado sobre su Historia y sobre su espíritu una relación de fondo inquebrantablecon el viejo Continente, que es la España eterna e inconmoviblede la que le separan los oleadas de errores económicos y depasiones políticos de los siglos XVIII y XIX, y al recobrarla ahora,tenemos el deber de ordenarla y ponerlo en marcho.
No es solamente, con ser mucho, lo paz lograda la que hade decidirla victoria definitiva de nuestro pueblo; es la vitalidadque éste demuestre después de la terrible prueba a que ha sidosometido, lo que decidirá si puede aspirar al calificativo deGrande e Imperial.
Sólo una política nacional que responda a un concepto reflexivo y ordenado de las necesidades de momento con lo mira-
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puesta en los altos destinos de nuestra Patria, podrá hacer fructificar la Victoria lograda, porque nadie debe pensar que unavez obtenida ésta, se encadena o se conserva, porque se le corten las alas, como creyeron los griegos al cortárselas a la diosaescultural de lo Acrópolis de Atenas.
los ideos económicas fueron siempre y serán en el porvenir,en progresión constante o medido que se complica la vida porel progreso, una preocupación fundamental y desempeñarán unpapel preponderante en la vida evolutiva de los pueblos. Hoy,son las que ejercen la influencio más decisiva en la determinación de las ambiciones nacionales.
los pueblos no son cuerpos puramente políticos como hastaohoro se venía creyendo o se nos hacía creer, sino corporaciones económicas que procuran producir, adquirir y, en suma,poseer los recursos todos del mundo.
El fin aparente, externo, de la vida nocional, es la actividadcreadora y el Estado no sólo es mero defensor de los derechosadquiridos, un policía de la nación, sino que acrecienta su poderinterviniendo y estimulando su producción y estableciendo el industrialismo inteligente y necesario que intenta equilibrar la producción con el consumo.
la evolución de la vida al través de los siglos, el progresoconstante de las ideas y de los conocimientos, trae consigo modificaciones que aunque no conmueven las esencias espiritualesde la vida-contra lo que cree el materialismo histórico-, esdecir, las creencias y la moral en lo religioso, el fin sociol en loeconómico, sí varían las relaciones de lo vida material que constituye lo externo, la costra superficial del hombre en su relacióncon el medio ambiente, que es la Economía.
Es decir, 01 variar la utilidad de las materias primas-el carbón, el petróleo, el hierro, el hormigón, la madera, la celulosa-,su modo de aprovechamiento, su volumen y su emplazamiento,al cambiar los medios de transporte y su velocidad, se altera,para los efectos de la utilidad o del beneficio que r~portan alas necesidades del hombre, la precisión que se tiene de losbienes o riquezas de la tierra.
Varían, por tonto, los términos de la ecuccion economrco yES PRECISO EN CADA EPOCA, en cada instante, llegar aun"reajuste, a un nuevo encaje u ordenación, adaptado a las nuevas
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condiciones, determinadas, en cada momento histórico, por supeculiar modo de ser para obtener la solución adecuada.
He ahí la tarea que nos corresponde, ahora en España, eneste presente y singular momento de su Historia.
Para ello, y en la medida que se me alcanza, pretendo esbozar lo que entiendo que pudiera hacerse en este sentido, analizando lo hecho en los primeros momentos de apremiante necesidad ordenadora y recogiendo tales enseñanzas para aplicarlas concretamente a la organización y desenvolvimiento dela economía de la tierra, del agro español.
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PRIMERA PARTE
Fundamentos de la Ordenación
Económica
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LA ORDENACION ECONOMICA DE LA PRODUCCION
La ordenación de la vida económica nacional la abordó elGobierno con certera orientación y en cumplimiento del Fuero'del Trabajo, al promulgarse la Ley de 1ó de julio de 1938, quecreó las Comisiones Reguladoras de la Producción, con carácterprovisional y como término de enlace entre la situación de aquelmomento y la ya iniciada, que ha de basarse en la concepcióneconómica Ncciqnct-Stndicolistc, determinada en la Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de octubre de 1940.
y he dicho con certera orientación, porque aunque muchoshan estimado tal creación como improvisación lanzada a resultasde su ensayo, yo tengo que recordar que existran antecedentesque pudieran servir de experiencia y tengo el deber de hacerlosobre todo en alabanza y honor de quien lo realizó, que fuéaquel ilustre y dignrsimo español, el Conde de Guadalhorce, aquien me complazco en rendir desde aquí el tributo de admiración y de obligado recuerdo que se merece.
Organismos de carácter económico no han faltado ni podíanfaltar en la vida de todos los pueblos, pero organismos reguladores que hayan tratado de conectar la producción, la industrioy el consumo, los inició con verdadero acierto y con la decisióncaracterfsticas de sus obras el Conde de Guadalhorce, al constituir los correspondientes al plomo, a la producción resinera ya los combustibles, y también cuando se instituyeron, en relacióncon el Ministerio de Economía, la Junta de Racionalización dela Madera y la Comisión del Corcho, y el mismo fin guiaba laorganización de las Confederaciones hidrográficas.
La ordenación resinera y Consorcio resinero cumplfa con cre-
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ces todo lo que hoy se estima que debe ser una Comisión Reguladora o un Sindicato.
Pero antes de toda otra digresión, he de decir c6mo entiendo yo que debe realizarse la ordenaci6n econ6mica, y cómoson o c6mo deben formarse los Organismos reguladores de laproducción, para responder al propósito que anuncia y establece la ley de 16 de julio de 1938.
Fundamento teórico.-La Ordenación Económica de la Producción exige un conocimiento exacto de los factores que enella concurren, y de su buen enlace y armonía depende la efIcacia y la utilidad positiva que aquélla reporta.
La producción, el transporte, la transformación y el consumo,han de relacionarse en toda regulación económica en {armatal, que con el menor gasto posible, sin soluciq" de continuidadentre estos elementos determinantes de la riqueza, se llegue aplantear la ecuación representativa del equilibrio económico quese busca.
La economía liberal, al dejar confiado el orden económico01 libre desenvolvimiento de coda uno de aquellos menestereso sectores de la Economía, colocaba siempre en pugna a intereses y elementos que debieran, por propia conveniencia ypor razón pública y social, sumarse a una obra común de trabajo y de beneficio.
Por esta rozón, entiendo que el primer paso que ha de darseen cuanto a lo organización económica se refiere, es la deflnici6n concreta de coda uno de los ciclos de producción y de suselementos constitutivos; la ponderación exacta después de cadauno de éstos y, por último, el ajuste o engranaje apropiado ocoda caso para su mós perfecto funcionomiento.
En cuanto a la economía agraria ha de estudiarse, por tanto:1." La producción de la tierra y su aprovechamiento y be
neficio.'2.0 El transporte de los productos para su transformación o
empleo directo.
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3." La tronsformoción industrial.4.n El consumo.la valoración justa de cada uno de estos factores y el cono
cimiento de los costos en cada caso, facilitar6, disminuyendohacia un límite que pudiéramos llamar motem6tico, lo funcióncomercial, que iró quedando absorbida por los actividades rectoras de la organización económica de que se trata.
La experiencia inequívoca adquirida en algunas organizaciones ya realizadas, me mueve o afirmar que puede lograrseun éxito con parecidas normas en los intentos que se realicen.
Juzgo, pues, indispensable, la coordinación en serie de todoslos intereses, de todas las energías que se desenvuelven dentrode un ciclo de la producción, como fundamento imprescindiblede toda organización económica, pero con la condición precisade que aquella serie esté perfectamente definida y establecidade un modo exacto, su ponderación elemental.
y así se concibe, porque la producción por unidad superfl-•cial y el costo unitario de la misma, no pueden desligarse delradio económico de transporte, que o su vez, viene estrechamente unido al costo del producto transformado y éste al preciode consumo, y, por tanto, a la demanda del producto final.
El cultivo en agricultura, el adecuado tratamiento de lo producción espont6nea de los montes, se relaciona económicornente, de un modo ininterrumpido, sin solución de continuidad, conlos empleos del producto final y de la demanda existentesobre él.
Recíprocamente, las transformaciones industriales que han desufrir los productos y su valor dependen, en buen orden económico, de la noturaleza y calidad de las materias primas, y éstaso su vez tienen directa relación con las especies biológicas ylos métodos de cultivo o de tratamiento selvícola, con los factoresclimatológicos y las condiciones físicas del suelo y con Jos métodos de aprovechamiento y extracción empleados.
El beneficio final y el reparto de éste, ha de hacerse de unmodo proporcionado a la energía, o sea, al trabajo y al capitalempleado o consumidos en cada sector y en su exacto repartimiento consiste la regulación económica perfecta.
Por eso, no pueden desentenderse ni deben desligarse todoslos componentes dOe un proceso de producción, para que la ve-
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loraci6n de la energía consumida en cada sector y la distribución adecuada del beneficio o del perjuicio finales resultantes,se lleve a cabo con el conocimiento de todos los intereses representado en aquél, que es lo que conduce al buen gobierno,basado en la satisfacción legítima que produce la justa retribución del esfuerzo realizado por cada uno.
•aCuól ha de ser el fin de la organización así entendida? No
puede ser otro que el procurar la satisfacción de las necesidadescolectivas, las del consumidor, que debe obtener el mejor y másecon6mico producto.
Pero esto ha de obtenerse remunerando el trabajo y el capital empleados en la producción total y en su comercio, de unmodo justo y en forma que sin matar el estfmulo y la iniciativaindividual, tampoco se traspase el límite que signifique o dasvirtúe su verdadero fin que es la satisfacción de las necesidadesdel consumo.
No me incumbe en este momento, ni tengo por qué, justificarlas ideas adoptadas por el nuevo Estado sobre el trabajo y lafunci6n que ejerce el capital, pero sí diré, porque ello basta alhilo de mi razonamiento, que siendo el fin de la nueva economía la ordenación de la misma en beneficio del consumidor, ysiendo consumidores todos los españoles, ninguno de ellos puede desentenderse del trabajo que le corresponde y tiene, portanto, el deber de trabajar y el derecho al trabajo, y que quienconsume y no trabaja no cumple su misión y se coloca al margende la nación organizada.
Del mismo modo, una vez desaparecida la ley de la ofertay la demanda, el capital no puede proponerse la obtenciónegoísta de la m6xima ganancia con quebranto evidente de lafinalidad de su empleo, que es el beneficio del consumidor.
la acción reguladora de la ordenación económica que es·tablecer6 las zonas de producción, los costos, las centrales deventa y zonas de consumo y el precio de venta, que sustituirón
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a la arbitraria y muchas veces rapaz concepción del precio queestablece la Ley de la oferta y la demanda, dará al capital laseguridad y la confianza que requiere su mejor y mós seguroempleo en su función de facilitar al trabajo su misión productoroy no se dedicará exclusivamente para fines de ganancias propias, sino paro beneficio del interés general, sin perjuicio de la remuneración que se fije y le corresponda en cada caso, en relación con los beneficios obtenidos.
La aplicación pr6ctica.-La aplicación próctica inmediata deeste criterio, quizá presente dificultades de momento y no seoposible lo organización total del ciclo completo en cada Comisión o Sindicato que se trote de crear, y también es cierto quecoda uno de ellos ofrece características y circunstancias querequieren una atención especial para su mejor constitución, perono cabe duda, que el logro de la relación normal de todoslos elementos del ciclo económico es el fin, que nunca debeperderse de vista, de la organización reg'uladora de la producción.
En la vida económica, como en la vida natural, es precisoestudiar las especiales circunstancias de cada caso, para poderlas regular de acuerdo con los fines que se propone elhombre.
y ost como serlo insensato gobernar del mismo modo o dictarleyes únicas para todas las zonas geográficos y aplicar las mismas reglas técnicas a regiones y comarcas de distinta condiciónclimatológica, del mismo modo conducirfa a un frocoso la reglamentación uniforme de la riquísima y variada modalidad quepresenta lo vida económica, sobre todo en países de condicióngeográfico, de suelo y clima ton diversos como el nuestro.
La zona de clima y tlora mediterráneos, tan pródiga en contrastes naturales y, consiguientemente, de tan variado economíaen regiones relativamente reducidas, ocupa en España la mayorparte de su extensión. ,
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El relieve tan accidentado de la Península, diversidad de suconstitución geológica sornet.dc a tantas alternativas por virtudde los factores meteorológicos extremados que nos son propios,han llevado consigo una desarticulación y un desorden físico enla ya compleja naturaleza de nuestra tierra, que provocan, comoconsecuencia, la más profunda y variadísima diversificación deestados económicos en la vida nacional.
Y, por otra parte, el desarrollo industrial, el progreso científko y experimental en cada rama o sector de la Economía española, por virtud de su distinta madurez y desenvolvimiento,tiene su individualidad perfectamente caracterizada y sería torpeza tratar a todas bajo una norma común.
Así como entre los cultivos existe la producción de huerto,lo de secano, las arbustiva, arbórea y selvícola, de prados ypastizales y las floras esteparias y de tierras desertizadas, delmismo modo hay industrias rudimentarias familiares, manufacturas, artesanado, industria media y gran industria, constituyendodiversos grados de madurez industrial, y también en el sector delos transportes varia su condición económica desde el deslizamiento y los lanzaderas de los bosques, las conducciones porel ría---.-y por ríos secos que dan lugar a ingeniosas obras comoen la alta cuenca del Tajo-y la crríerlo y el transporte a lomo,los cables, hasta los ferrocarriles, los transportes por carreteray los aéreos, que son reflejo del distinto adelanto en la ordenación de las redes de vías de transportes, por la distintasituación económica de cada región.
En todos los sectores de cada ciclo económico se puede,por tanto, medir su grado de progreso y en la conexión de elloshabrá que tener en cuenta sus características y su desarrollo actual bien ponderado, bien medido, para poderlo regular conacierto en cada caso.
Pero aun dentro de cada estado o situación eéonómica deun ciclo de producción, la longitud que ha de abarcar seró distinta, porque el valor económico y social de sus elementos componentes, como decimos, depende del progreso científico e industrial y de la situación económico de la nación en generaly de cada uno de los sectores económicos en un momento determinado, en particular.
Y puede darse el caso de absorción o redcmlnlo de un
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sector sobre los contiguos y la inexistencia de otros, porque elescaso progreso industrial lo determine así.
Es evidente, que la organización reguladora de lo producción ha de atenerse en cada caso a la situación económica queseñale la condición especifica del ciclo productor.
Pero no-porque no pueda aborcarse en un tiempo dadotodo el ciclo-ho de caerse en el error económico de colocarunos intereses en pugna con otros.
Así ocurre cuando, separada la parte productora de la inmediata industrial, quedan los beneficios correspondientes a laprimera a merced de la especulación o del egoísmo de la segunda, y se atribuye a ésta, exclusivamente, las ganancias oalzas obtenidas en el precio del producto final, muchas vecespor razones ajenas al trabajo o a la iniciativa industrial, comopuede ser el alza debida a las situaciones creadas por la guerraV, en general, a las especulaciones bursátiles.
En este caso, el industrial, desligado del productor, se beneficia totalmente, sin que llegue a éste la ganancia extraordinaria, producida por las circunstancias ajenas a la industria.
También es conocido el hecho de que el productor de materia prima-labrador, ganadero o forestal-tenga que ponersu producto en manos de la industria organizada en forma sindical, de trust, o de Comisión Reguladora, al precio que ésta leimponga y se determinen las tasas de los productos del suelo,mirando sólo al sector industrial y no a la remuneración justade la producción de la tierra.
¿Quién desconoce las vicisitudes acaecidas durante largosaños 'en las subastas de los productos de los montes y en lasvaloraciones de los productos agrfcolas impuestas por la Comunidad de los intereses industriales, siempre más dispuestos y conmayores medios de defensa?
Sin embargo, tampoco ha de olvidarse que el productor, sinel estfmulo industrial y los exigencias técnicas de la transformación y del empleo de sus productos, se abandona y descuidosu misión, y en los casos de producción espontónea, como la forestal, sólo por la iniciativa industrial y hasta por la coacción derEstado, ha podido conservar y mejorar su producción.
En este sentido, no acredita ciertamente la historia de losmontes la labor o el desvelo de los Municipios propietarios, en
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punto al tratamiento y conserv~ci6n de aquéllos y sería injustodisminuir el mérito del industrial que expone su iniciativo, su trabajo, su capital, para obtener y movilizar la riqueza o la energíalatente, potencial, de una finca, mientras su propietario espera,inactivo, a que se dé valor a una tierra o a un monte que sedegrada o degenera por su abandono.
la ordenaci6n económica de la producci6n ha de ligar estosintereses enlazándolos en forma que se sumen sus esfuerzos enbien de los calidades del producto obtenido y de la mejora delprecio, con lo que aumentará su consumo en beneficio de laEconomía nacional.
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lOS SINDICATOS REGULADORES DE LA PRODUCCION
La Ordenación de la Economía Nacional se ha de realizarpor intermedio de los Sindicatos Reguladores de la Produccióny de los organismos que los integran, dependientes de aquéllos,y que constituyen Cuerpos activos de carácter económico creados para establecer el enlace indispensable entre la Administración del Estado y la actividad privada nacional.
Sus funciones han de diferenciarse de las que correspondeno la administración pública por su carácter exclusivo de informe,propuesta y estímulo y consejo que revestirá su acción colaboradora en sus relaciones con las funciones directivas y ejecutivasde la Administración del Estado.
Deben, sin embargo, asumir funciones ejecutivas en cuantoa la administración de los productos y bienes privados de surespectiva competencia se refiere, csí a la organización de lasventas, o lo distribución de productos y a su comercio, a propuesta de los interesados y con arreglo a las normas que paracada coso se aprueben por el Poder público y de ·modo obligatorio cuando la producción o los intereses económicos decarácter público se hallan afectados en el ciclo económico deque se trate.
Los Sindicatos de la Producción se organizarán por grandessectores de la misma y abarcarán el proceso económico completo de uno producción o de un grupo de productos.
Cuando una determinado modalidad de la producción presente dentro de un Sindicato suficiente importancia para iniciarun desenvolvimiento propio, se formará una Sección o Subsección dentro de aquél y abarcará también el ciclo completo económico.
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En todo caso, el desarrollo económico adquirido por un sector cualquiera de la producción o de sus elementos integrantes,señalar6 en cada momento, a juicio del Gobierno, la oportunidad y la índole de los Organismos que deban constituírse.
las funciones fundamentales de los Sindicatos deben ser:La coordinación de los diversos factores económicos que
abarca un ciclo determinado de la producción.El estudio de las normas que deben seguirse en el desarrollo
de la polftico económica nacional en cuanto a su especial cometido afecta, llevando la estadística ordenada y cientffica dela producción v. en su caso, de la importación y exportaciónde la misma, estimulando y creando Centros de investigaci6n yexperimentación científica.
El conocimiento exacto de los costos V la propuesta de cuantas medidas se estimen necesarias para la mejora y el abaratamiento de la producción V de su transformación V consumó V,en general, de una buena organización económica de la riquezade que se trate.
La regulación y clasificación de los productos estableciendotipos patrones basados en calidades científicamente establecidas, su distribución y venta previa, la correspondiente propuestode fijación de precios basada en los costos y autorizada porel Gobierno, así como el equitativo reparto de beneficios entreIQs diversos elementos que contribuyan a la producción, una vezfijada y aprobada por el Ministerio correspondiente la proporción que a cada sector del ciclo corresponde.
La colaboración en la obra de reconstrucción económica dela Patria eR la medida que el Gobierno señale, inspeccionandoy vigilando· el cumplimiento de las medidas adoptadas con talfin, y sancionando, bajo normas aprobadas por los Ministerioscorrespondientes, las transgresiones y abusos que se cometan.
Pero estas organizaciones traen a la vez un nuevo conceptodel desarrollo pr6ctico en las disposiciones ministeriales.
la decisión adoptada por un Ministerio es frecuente quequede incumplida, porque carece de servicios o de organismosodecucdos para implantarla, unas veces por falta de mediospresupuestarios y otras porque realmente no encarnan las disposiciones que han de adoptarse en el esplritu V funciones delos Cuerpos técnicos y administrativos del Estado, carentes casi
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siempre de sentido económico; el hecho es que se pierden enel vacío muchos buenos intentos.
Se trata de desarrollar, por ejemplo, determinada políticode precios o de superficies de cultivos o de ordenación industrial; pues como el Estado no tiene a su servicio sino la Gacetay unos técnicos a sueldo fijo y mezquino, no logra desarrollarsu intento.
La tasa de la madera no hay modo de implantarla desde elMinisterio.
En cambio, ha sido bien sencillo regular el mercado de loresina, utilizando el Sindicato ya formado.
En suma: las organizaciones ministeriales futuras han de tenercomo organismos encargados del desarrollo y cumplimiento delas decisiones del Gobierno y de sus departamentos ministerialesa los Sindicatos Reguladores de la Producción, sin perjuicio de lamisión técnica que compete a la Administración público. Peroaun ésta hallará seguramente un gran apoyo o una gran fuentede enseñanza económica en las organizaciones técnicas particulares de los Sindicatos;
La Organización ministerial de Agricultura ha de poseer,no sólo el desarrollo técnico que hoy tiene repartido ensus diversas Direcciones, sino que debe basarse en la Organización económica de los Sindicatos correspondientes a las producciones que le afectan. Es la única manera de que se veapalpable y prácticamente la eficacia de la función ministerial.
Dos cometidos muy esenciales deseo destacar de la misiónque se atribuye a los Sindicatos Reguladores,. que son: la formación de la EstadIstica y la regulación ofljcclón de los precios.
E5TADI5TICA.-1." No se puede, en lo sucesivo, seguir improvisando sobre materia tan compleja como es hoy la economía en general, y lo mismo ocurre a la economío agraria enparticular.•
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Porque si es cierto que en los siglos anteriores al XIX, por lomismo que la mente del hombre abarca las fases lentas del progreso cientrftco y de la economía, podía ésta desenvolverse libremente, '01 margen de las acciones políticas y sin preocupaciónpara los Gobiernos, en cambio, desde fines del siglo anteriory en el presente, los descubrimientos científicos se multiplicande td1 modo, que desbordan la inteligencia de los hombres mássabios y no hay modo de recoger en un solo campo visual lasorientaciones del mundo económico.
Por ello las naciones se aprestan a la defensa con afirmaciones autárquicas, de positivo nacionalismo económico y conjugando su producción con los aranceles y los permisos de importación y exportación con sus diversas modalidades de clearing, en compensación, en método geométrico o en divisa libre,haciendo uso también de lo polltíco en los trotados comerciales,después de haber dado al traste con lo tradicional economíaliberal, tratan de establecer un orden económico al día y pidena los expertos y con urgencia datos que proceden de improvisaciones, estadísticos que .sólo sirven, en el mejor de los casos,para satisfacer parcialmente el fin pr~tendido y la mayor portede las veces poro falsear lo situación económica o paro decretarorientaciones erróneas e inútiles, que es preciso rectificar al pocotiempo, dando la sensación de inexperiencia que resta autoridady disminuye la confianza en quien gobierna.
El esfuerzo de reconstrucción exige el profundo conocimientode la estructura económica de los pcíses paro poder apoyarsee iniciar la acción renovadora, y este esfuerzo alcanza o aquelloamplia porción del órea económica que es la agricultura.
Hoy, los estudios económicos han dado un avance extraordinario, logrando una gran perfección en sus métodos y descubriendo nuevas vías de investigación, que se anuncian muyfecundas. Caracterizo a esta labor un rigor cientrftco y una objetividad que no eran ton frecuentes en las épocas anterioresde la ciencia económica.
No he de insistir sobre este tema que es sobradamente conocido, pero sr me importa señalar que, si la investigación esindispensable en todos los órdenes de la vida económica, lo esquizá mós para la producción agraria, sujeta a variacionesdependientes de la climatología, o trastornos de orden social,
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y en lo producción de los montes, o largos plazos de investigación.
Esto investigación económicoagraria es preciso implantarla ydesarrollarla; yo vengo propugnándolo hace años, desde el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias y en el fenecidoObservatorio de Economía Agraria. Basto ver el desarrollo pujante que en el extranjero han adquirido esta clase de estudios.
y la fuente primario de lo investigación económicoagrariaes la estadística; pero no ya la estadística ordinario Ide losprecios de la producción, etc.), sino la observación económicoagraria basada en el resultado del conocimiento de la vida delcampo, de su contabilidad, estudiando las perspectivas y previsiones económicas y la coyuntura.
la estadístico, basado en las informaciones, ha fracasadosiempre y sólo puede servir de avance de conocimientos encasos urgentes. En todo tratado de Estadística y de economía seadmite el hecho de que por haberse planteado las. cuestionesen forma inadecuada o porque las respuestas casi siempre sonescasas, son inexactas e insuficientes, ocurre que una gran partede los datos y material recogido no se pueden utilizar y se llegoa conclusiones erróneas.
Es cierto que la estadística con garantras de veracidad absoluta y de acierto, basada en el conocimiento total de la vidasocial y económica del ramo de producción a que se dirige, haprosperado, en general, con ritmo lento, debido casi siemprea los gastos crecientes que requiere su empleo, pero en paísescomo el nuestro, en que no se ha hecho ningún estudio profundode la vida agraria y en cuestiones tan poco investigadas comola forestal, en que hasta los mismos propietarios de las fincasarboladas carecen de los datos indispensables sobre las existencias arboladas y su posibilidad, cuando no, hasta de la superficie del predio que les pertenece, no debe ni puede establecerse un servicio de estadística a sabiendas de su ineficacia y dela pérdida en el vado, de las consiqncciones que se les asignany que aun en nociones mejor organizadas y con mayor experiencia que la nuestra ha fracasado y de nada han servido cuantos intentos se han realizado, basándose en informaciones (enquetes, statistiques) sobre la producción, lo distribución y e!consumo.
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Puedo señalar, singularmente, el último intento hecho por elInstituto Internacional de Selvicultura, en su información practicada sobre Jo necesidad de llevar la unificación en la medidade la madera y de sus diferentes modos de venta (1).
El establecimiento del peso y del valor, en cuanto al comercioexterior se refiere, no cabe duda que ha hecho progresar laestadística de Jos mercancías exportadas e importadas, alcanzando, en parte, cierto grado de veracidad, pero es evidenteque sólo el hecho de que unos países hayan adoptado el sistemamétrico y otros no, produce en algunos casos singulares, comoen la cubicación de la madera, perturbaciones de importancia,aumentadas por los márgenes en las fórmulas prácticas de cubicación que en el monte y en el comercio se toleran, impidiendoque la estadística mejore y afiance en caso de que no se lleveun estudio y una investigación que hace que en muchos casoslinde el trabajo estadístico con una verdadera experimentacióncientífica .•
Del mismo modo, la estadística agrícola que no esté basadaen un profundo estudio de la vida del campo y de la montañay en los nuevas métodos ya iniciados en el extranjero con lacreación del servicio de contabilidad agrícola encargada de recoger y elaborar los materiales que ésta ofrece, adolecerá delos defectos ya apuntados a las estadísticas basadas en la información o en observaciones incompletas y no sirven, por tonto,paro fundamentar en estos tiempos los estudios económicos conta .garantla y el acierto necesarios.
Dice Marenghi, refiriéndose a este género de estudios, que"marcan una nueva fase en la historia de la economía rural, lomismo qúe la aplicación de la balanza ° del método ponderalabrió un nuevo. y glorioso período a ta químico".
Este género de investigación económicoagraria no es sencillo; requiere preparación Y, sobre todo, especialización muymarcada. Ello conduce a la necesidad-satisfecha en formas distintas y con diversos grados de perfección en numerosos paísesde crear Centros de investigación adecuados.
Estrechamente unidas a la economía se desarrollan las nece-
111 Enquete internotíonale sur 10 standardisation de la mesvre du botset sur les diferents modas de vente du bois. Romo, 1930.
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sidades de orden técnico, no sólo por el adelanto científico quelas investigaciones y experiencias reportan, sino por la garantíatécnica que tienen los Centros cientfflcos para establecer y medir en cada caso las calidades de los productos y la constantecomprobación de los tipos, patrones o muestras que sirvan debase a una seria y garantizada fijación de precios, sin la queno es posible un comercio formal y acreditado.
Los Sindicatos, ya lo establece el Fuero del Trobo]o en suTitulo XIII, apartados'ó y 8, son los encargados de proporcionarestas bases de la economla, y si no de realizarlas totalmente,deben ser los órganos impulsores y los que han de contribuir conservicios propios y en forma financiera al desenvolvimiento deestos Centros de investigación cientff1ca y económica, tanto comopor lo que a ellos mismos les importa para su mejor desenvolvimiento, cuanto por ser el medio menos costoso de lograr estosservicios que cargan de un modo muy considerable los presupuestos de algunos Estados.
~
POLlTICA DE PRECIOS.-Una de las consecuencias económicas de mayor transcendencia, que lleva la erección de losSindicatos de la Producción, es, sin duda, la fijación de precios,regulada por el conocimiento exacto del valor del trabajo y delcapital empleados en la producción, transporte y transformaciónde los productos, logrando que .desaparezcan las causas de sualteración constante, que sólo favorece a los especuladores yobliga a una absoluta sumisión a la Ley de la Oferta y la Demanda, totalmente injusta, y razón esencial de todo desequilibrio económico y de la lucha de intereses.
Esta es la misión más fundamental y la más fecunda de losSindicatos: la fijación de los costos, y con el beneficio legItimoen cada caso, la del precio en cada uno de los sectores de laproducción.
He podido comprobar que, una vez desaparecida la pugnaentre los industriales, por la competencia en la venta, no sólo
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disminuye su antagonismo entre ellos, sino que facilita su relación con 105 sectores de la producción de materia prima, yaque Jo obtención del beneficio final interesa a todos los sectoresdel ciclo de producción y armoniza sus aspiraciones. .
A la vez, se evitaró el reparto injusto de los beneficios enfavor del capital, con perjuicio evidente de la producción, deltrabajo y del consumidor. (Título VIII, apartado 4.°)
la estabilidad de los precios sólo puede obtenerse del conacimiento profundo de los factores que intervienen en la producción. La remuneración justa del trabajo y lo del capital empleados, cualquiera que sea su forma Iccpltol Circulante, propiedad, etc.l, después de cubiertos los gastos de administracióne impuestos, lIevaró el precio [osto y estable, hocieado desapareeer la especulación que recarga el precio del producto parael consumidor.
Pero no debe perderse de vista que la clasificación de losproductos, el establecimiento de tipos y calidades, es indispensable para el conocimiento de los volores exactos de cada uno
• y para evitar el fraude y el desprestigio de la Organización reguladora. Por eso, las adulteraciones y falsificación de productoshan de evitarse con el conocimiento exacto y ordenado de lascalidades, a la vez que con la aplicación de sanciones queinexorablemente deben imponerse para la ejemplaridad indispensable yel castigo de los que ataquen y traten de oponersea la ordenación económica. Ello me hace repetir la idea de lanecesidad imprescindible que han de cumplir los Síndleotos deestimular y fomentar, por todos los medios, la creación y f6cildesenvolvimiento de los Institutos y Centros de investigación yexperimentación.
Se me puede argüir que en la exposición de mis ideas sobrela política de precios, peco de teórico. Yo opongo el hecho dehaber realizado la supresión de la oferta y la demanda de todaEspaña con la desaparición total de las subastasen los montesresineros, que eran. el ejemplo mós acentuado de la especulación, de los industriales, yola postre, del consumidor, y a ellose ha vuelto otra vez, por haber prescindido de la conexión delmonte con el industrial.
Es claro que para obtener la total regulación de los precios sehace indispensable, en la mayor parte de los casos, intervenir en
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la polrtica total de cada ciclo económico, regulando el comerciointernacional para evitar que la importación o la exportaciónde productos obtenida sin conocimiento del estado del mercadointerior, de los stocks o de la fase productiva de momento, desequilibre la estabilidad lograda.
Ello obliga a que la político y el estudio de los precios selleve en cada sector económico bajo una misma mano, y desdelos tratados comerciales hasta el mós insignificante permiso deimportación, sean informados por el Organismo regulador correspondiente, y ello hace pensar en que cada uno de éstos,según su condición, debieran depender en su totalidad del Departamento ministerial mós competente en la fase de mayor importancia del ciclo económico de que se trate.
NOTA. - No hay que olvidar que para fundamentar la economíanacional, deben hallarse bien logradas y estudiados los economías parciales de tan diversos aspectos y con caracteristicas ton distintos que codauna representa o encierra U1l pequeño ciclo económico completo y clJ'/Oenlace con los demás debe estudiarse, con el fin de formar el sistema integral económico de la Nación.
No hay o no existe una economía nacional en el sentido estricto de lapalabra; existe un sistema, un orden de enloce, que lubrifica el contactoentre las varias economías parciales, entre las diversas producciones yel estudio de cada una debe hacerse sin preocupación de su dependenclcde uno u otro Departamento ministerial.
Me parece muy complejo y artificioso el Departamento único de Economía. las diversas Ramas económicas deberán reunirse en un Organismosuperior de economía, formado por [os Jefes o Presidentes "de ellas, constituyendo un Consejo que informe a los diversos Ministerios y al Gobierno.
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III
OBSERVACIONES CRITICAS SOBRE LAS COMISIONES
REGULADORAS
Examinadas las razones que fundamentan mi juicio sobre laordenación económica de la producción, debo hacer algunasobservaciones referentes o las Comisiones Reguladoras organizedas por el Ministerio de Industria y Comercio, para definircon precisi6n las diferencias esenciales que existlan en los rnomentos que se inició la formaci6n de aquellosorgonismos entrelos creados por aquel Ministerio y los que, siguiendo el criterioanteriormente establecido por mí, deben organizarse para unaordenación econ6mica de la agricultura y de los montes, en laque el punto de partida ha de ser la producción de la tierra,lo que lleva una diversidad de criterio esencial entre las organizaciones correspondientes a ambos Departamentos ministe-riates. .
El juicio crítico que a continuación se desenvuelve, como desarrollo consiguiente de la fórmula técnica o premisa establecidaen las páginas anteriores, no ha de interpretarse de otro modoque como observoci6n nacida del noble deseo de contribuir ala mejor organizaci6n de los Sindicatos de la Producción, comoresultado de la experiencia adquirida en el estudio de las Comisiones Reguladoras; juicio que puede no ser aceptado porqueno sea perfecta la ecuación fundamental de que se parte, peroque no ha de atribuirse a incontentdo deseo de hacer críticafácil e impremeditada.
las Comisiones Reguladoras de la Comisión creadas por elMinisterio de Industria y Comercio respondían a su cometido enel mismo, cual es la regulaci6n de la industria y el comercio. En
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agricultura han de relacionarse la producción de la tierra, sutransporte, la transformación y el consumo de aquélla.
Era el primer criterio desarrollado por el Ministerio de Industria, limitado a su competencia ministerial, que no se había propuesto la regulación del ciclo completo de la producción, porque se salía de las funciones que corresponden a dicho Departamento.
Pero debo hacer observar, además, que en los primeros momentos de la organización de las Comisiones Reguladoras, nopresidió un concepto definido y uniforme para su constitución.
Así se ve, que en la Comisión Reguladora de Aceites y Grasas no minerales, como en la Subcomisión del Algodón y enotras proyectadas sobre industrias forestales y de la madera,las Ramas sólo comprendían un sector del ciclo de producción,es decir, una fase del mismo. Por eso se denominan, por ejemplo,Rama del Comercio Interior, Rama de la Exportación, y en lasSecciones de Transformación, Rama de Hilados, Rama de Tejidos, Rama de Refinación, Rama de Almacenamiento, etc.
En cambio, en la Comisión Reguladora de Industrias Químicas, los Organismos últimos, que son las Ramas, abarcan la industria y el comercio reunidos, como en la Rama de los Alcoholes, Rama de la Resina, Rama de los Azúcares, etc..
y aun tenían distinta estructura las Ramas de la Naranja, dela Almendra y del Pimentón, creadas sin encuadramiento algunoen la Comisión Reguladora que les debiera corresponder.
y concretando más, y refiriéndonos, por ejemplo, a la Comisión Reguladora de Industrias Químicas, que tanto afectabaen su cometido al Ministerio de Agricultura, no siguió, a mi parecer, los principios fundamentales que deben presidir en la ordenación económica de la producción.
Porque es indudable que las Comisiones y sus Secciones deben formarse respondiendo, como ya hemos dicho, a un concepto económico de la producción por "ciclos completos de lamisma y enlazando los diversos sectores de que se componecada uno.
En la Comisión Reguladora de Industrias Químicas pareceque se había tenido en cuenta un concepto científico o técnicomás que el económico, que debería haber fundamentado suconstitución.
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Agrupar las Industrias Químicas en una sola Comisión esagrupar casi toda Jo industria en general, porque no hay, puededecirse, transformación industrial en la que no intervenga el concepto o el proceso químico en mayor o menor grado.
Pero aun cuando pudiera limitarse el número de las incluídasen ese calificativo, no por ello podría deducirse que los fundamentos económicos y sociales que deben informar su relacióny la constitución de la Comisión sean similares.
Asl resulta, a mi modo de ver, incongruente el enlace de losOrganismos que aparedan en la Orden de 30 de octubrede 1939 boja una misma Presidencia, en el Pleno formadopor los mós dispares elementos económicos. !Porcelanas, lechecondensada, azufre, resinas, organoterapia, fotografía, cerveza,perfumes, etc.l
Tampoco respondía la constitución de las Subcomisiones, Secciones y Ramas, al espíritu que informaba la Ley de 16 de juliode 1938.
En efecto:a} La Comisión Reguladora de Industrias Químicas no cons
tituyó un sector de la producción nacional (articulo 2.°1 con representación de todos sus elementos como se realizó, por ejemplo, en la Comisión Reguladora de Combustibles, sino que enella entraban a formar parte de un modo incompleto varios sectores de la producción nacional, a la vez que, como ya hemosdicho, se prescindió de la representación de otros aspectos dela misma, singularmente la correspondiente a la producciónagrícola y forestal, que quedó desconectada de la industria.(Como ocurrió en las Ramas de los Alcoholes, Azúcares, Resinas,Celulosas, Destilación de la Madero, etc.l
b) Las Subcomisiones no abarcaban el proceso económicode un producto o de un grupo de productos; basta para elloobservar cómo se constituyó la Subcomisión de la Industria Ouímica Orgónica o Jo de la Industria Bioqulmica.
En ellas no cabe la división prevista en la Ley en Seccionesy lo mismo ocurre en las Ramas que las componen.
En el proceso económico de un producto, por ejemplo, lacelulosa, no se puede prescindir del conocimiento de las superficies forestales y de la distribución en España de la producciónmaderera, del esparto y de las plantas en general, productoras
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de celulosa, de las especies y condiciones industriales de cadauna en relación con la clase de papel o celulosa que se tratede fabricar y de la situación de las fóbricas.
En la Rama de los Azúcares no se puede desligar la parteindustrial del creo del cultivo de la remolacha y de la caña; yla regulación de esta superficie ha de condicionar la instalaciónde fóbricas y la calidad de los productos obtenidos, y lo mismopuede decirse de las resinas y de los derivados de la madera.
~Cómo ha de ordenarse tampoco económicamente la producción lechera sin la ordenación y distribución de la ganadeday de la superficie de pasto, dedlccndo a las distintas aptitudespreponderantes el ganado de cada región?
Los organismos inferiores, las Ramas, tampoco respondícn alconcepto que debe informarlas, en el sentido de que ha de referirse sólo a una especial transformación o aplicación de losproductos dentro de cada Subcomisión, no hall6ndose agrupadas en cada relación económica, sino que siguiendo un criteriotécnico o de agrupación cientfflco a que antes nos hemos referido, no respondíon a la necesidad económica de la regulaciónde los productos.
Asr, en los derivados de la madera, aparece la Rama industrial de la Resina unida a la Destilación de las leñas y, en cambio, la celulosa y el papel, que son productos directamente obtenidos frsica o qufmicamente de la madera, figuren en la Sección correspondiente a la Fotografra.
El alcanfor sintético, que se obtiene directamente del aguarrósy que debiera figurar como Rama de la Resina, aparece en unióndel caucho, con el que no tiene conexión económica alguna enel mercado. .
En suma: estimamos que la Comisión Reguladora de Industrias Qufmicas adoleció del defecto fundamental de no responder al concepto económico que informa Jo Ley de 16 de juliode 1938, ni su estructura respondía a lo que estimo es base económica y reguladora fundamental de la economfa agraria, y que,por tanto, al organizarse los Sindicatos de la Agricultura, deberón absorber en su organización las actividades industriales ycomerciales que corresponden a la producción agrkola, ganadera y forestal.
la ordenación, para que sea perfecta, ha de abarcar el ciclo
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completo de cada producción y a ello ha de tenderse en loposible al organizarse un Sindicato. De no hacerlo así, se pueden derivar consecuencias que falsearían o alterarlan el propósito ordenador de cada sector económico, por lo que es preciso llegar cuanto antes se pueda a coordinar todos los sectoresque comprende cada ciclo de producción.
Serlo injusto, por ejemplo, regular la industria de la resinay del aguarrós y establecer el orecio justo y tasado de estosproductos, dejando, en cambio, en libertad de venta los aceitesde resina, 'les pinturas, los barnices, el alcanfor, etc., cuyas industrias, adquiriendo en su verdadero precio las materias primasque necesitan, es decir, la resina y el aguarrós, pudieran despuésobtener un lucro excesivo en sus productos derivados.
Así ocurre con frecuencia cuando se limita el beneficio delcultivo y no se fiscaliza el del industrial y del comerciante, queadquieren los productos de aquél. Que se tase la lana y no sefiscalice el precio del tejido no es fundamento aceptable de unaseria ordenación económica.
y extendiendo este concepto a la relación de unos con otrossectores o grupos de la producción general, I/egaremos a laconsecuencia de que la ordenación de la economfa nacionalobliga, si no a una inmediata intervención integral de la misma,sl a la progresiva dirección de aquellas relaciones, estableciendolas conexiones y dictando las normas generales a que debe ajustarse la ordenación económica, como se dice en el artículo 11de la ley de 16 de julio de 1938, evitando el hecho de que resulte dirigida o intervenida parcialmente por las desigualdadese injusticias que se derivan de tal orientación incompleta.
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IV
LA ORDENACION ECONOMICA DE LA PRODUCCION
AGRARIA
La ordenación económica de la producción agrario es de grancomplejidad, por el campo de acción tan extenso que abarcay por la variedad de los aspectos económicos que comprende.
No puede realizarse si no se tiene un concepto integral dela polftica agraria que ha de seguirse y a cuyos fines claramenteha de -subordincrse aquella ordenación.
Los fundamentos en que ha de basarse son: de índole física,de razón técnica y de necesidad nacional insuperable.
l." Si no puede, por condición del suelo o del clima, darseun cultivo determinado o vivir una especie ganadera en un pcís,región o comarca, habrá que renunciar a su obtención y dedicar aquella zona a la producción o producciones que le corresponden.
2.& Si con determinados métodos o con medios experimentados puede aumentar y mejorar la producción o acelerarse elritmo de su punto de madurez o aprovechamiento, obteniendouna econornlo de tiempo que permita una posible rotación decosechas o percepción de rentas anticipadas, o bien el del producto, es evidente que en este sentido deberán modificarse lostérminos de una ordenación.
Si por la misma razón técnica, una distribución más adecuaday económica de la industria 'hoy establecida en relación con lasuperficie productora de la tierra, permite una disminución degastos enel transporte, habrá que tender, en la ordenación económica, a procurar esa nueva distribución industrial.
3.& La necesidad nacional de obtener un producto deter-
minado, aun de un modo antieconómico, o simplemente con preferencia a otro m6s económico por razones de polltica o economía nacional o internacional, obligarla a una ordenación queha de tener en cuenta tales condiciones.
Pero antes de entrar en otra consideración sobre esta materia, veamos el panorama que ofrece la economla nacional, ydentro de ella, la economla agraria.
La economla nacional puede agruparse como primer tanteoo esbozo para su ordenación del siguiente modo, sín perjuicio-porque sólo trato de situar dentro de ella la producción agraria-de que se modifiquen, según aconsejan las circunstancias,los grupos propuestos o que se aumenten o disminuyan a medida que se presentan otras necesidades o adquieran mayor omenor relieve los organismos integrantes de aquéllos.
Grupos o sectores de la producci6n:
1.° De la producción agrícola.
2.° De la producción forestal. . .
Cereales.legumbres de grano.Vitivinícola y alcoholera.Aceites y grasas no minerales.Azucarera y remolachera.Bulbos, tubérculos y raíces.Frutal y hortícola.Producción agrícola colonial.
Madera.Celulosa y seda artificial.Resinas.Corchera y jugos 'tónicos.Destilación de leñas y combustibles
vegetales.Producción forestal colonial.
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3.· De los productos pecuarios. • .
4.° De las industrias textiles. .
Ganado equino.Ganado vacuno, lanar, cabrío, de
cerda y pequeños animales derenta.
Cueros, pieles, curtidos.leche.Carne y despojos animalos.Caza.
Algodón.lana, pelos y crines.Seda, rayón y fibras químlcotextl
les (esparto, lino, cáñamo).Regenerados textiles.
5.° De la Industria pesquera . . fPescados marítimos..t Bacalaos y similares.Moriscos.Pesca fluvial. •
6.° De los productos pétreos y té-rreos . . . . . . . . . .
7.· De las industrias químicas.
8.° De las industrias metalúrgicas.
9.· De los combustibles y e.lec.tri-. Jcidad. . . . . . . l
Piedras y tierras de construcción.Piedras y tierras industriales.Productos fraguables.Productos cerámicos.Vidrio.Construcción.
Gran industrio químico.Colorantes.Esencias.Productos químicofarmacéuticos.Fertilizantes.Caucho y materias plásticas.Explosivos.
Hierros.Cobre y aluminio.Mercurio.Plomo, cinc y estaño.Níquel, cromo y demás metales.Máquinas y mecanismos.
Combustibles sólidos.Combustibles líquidos y lubrificantesElectricidad.
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lO:
11:
De los transportes y comunica- fcaciones. . . . . . . . 'l
Del comercio en general y de lo 1industrio hotelero . . . . .\
Transporte ferroviarIo.Transporte por carretero.Transportes marítimos.Transportes aéreos.
Comercio al por mayor.Comercio 01 por menor.Industria hotelero.Bares y cafés.
12.· De lo Banca y otros organismosde corócter flnonclero.
13.· De los espectáculos
14: Del turismo.
•A la vista de esta clasificación, puede decirse que la produc-
ción agraria comprende los cuatro primeros grupos, es decir, elagrícola o producción de la tierra cultivada con su industria peculiar y su comercio; la producción espontónea o forestal, base ennuestros dlos de un desarrollo industrial insospechado y con suscaracterísticas especiales del transporte; los productos de laganadería que vive sobre los montes y en constante relacióncon la agricultura, cuya riqueza en España es y será siemprede las más fundamentales para la vida nacional por su valorintrínseco, por su imprescindible relación con la fertilidad y porsus industrias derivadas, y el grupo industrial de las materiastextiles que se basan en el cultivo, en la producción forestal yen los productos pecuarios.
A la vez, la ordenación agraria ejerce su acción preponderante directa sobre otros grupos o sectores, como son los fertilizantes o abonos, las máquinas de la agricultura, los colorantesde origen veqetoi, los productos farmacéuticos, plantas medicinales, esencias y perfumes y cuantos organismos dependan dela ordencclónsuperflciol del suelo y del aprovechamiento delos productos de la tierra.
Y, por último, se encuentra enlazada con cuantas organizaciones afectan a su producción y al transporte, transformación
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y consumo de los productos de la tierra y de la ganadería, enlas que debe hallarse representada por la repercusión que sobreella puedan ejercer las decisiones adoptadas en dichos organismos.
La política agraria la ha de definir en cada momento el Gobierno de la nación, pero ello no es obstáculo para que desarrollemos una exposición de lo que, fuera de casos excepcionales yde circunstancias críticas, puede ser la ordenación de la economfa de la tierra española, correspondiente al momento actual, lograda la paz y puestos en trance de reconstituir el destrozadopatrimonio agrario nacional.
La ordenación superficial del suelo.-¿Cuól es su -estcdo cetual? Hoy se halla distribuído, como consecuencia de la políticaseguida en punto a los problemas de la tierra en los pasadossiglos, del siguiente modo:
JRegadío 1.000.000 1Suelo agrícola. 'l Secano. 16.000.000 20.000.000
Frutal. . 3.000.000
Suelo forestal. {Montes públicos .' . 7.ooo.CJOO 1 25.000.000• Montes particulares . 18.000.000 f
Suelo improductivo. .f Poblaciones, ríos, caminos,5.000.000l etcétera. . . . . . . 5.000.000
Total de hectáreas en números redondos. . '. 50.000.000
De la estadística de la producción agrícola, publicada porel Ministerio de Agricultura, copiamos el interesante gráfico quedamos a continuación.
De los 25 millones de hectóreas que suman los terrenos forestales-mós de la mitad de la nación-, sólo se hallan arbolados cuatro y 21 constituyen montes bajos, dehesas, pastizales,estepas, póramos, tierras desertizadas, dunas y arenales, etc.
El valor totol de la producción del suelo lo cifra el ya citadoAnuario Estadístico del Ministerio de Agricultura cst.
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1
ti,
LAS SUPERFICIES OCUPADAS POR LOS D,"RNrESCULTIVOS y APROVECHAMIENTOS EH EspARAt ~-r- ~_r d §4V •
, O »rddor.dehefat y IlOntef.
, ~ C~e.!ltes
~ ~ Bdrbeetc .
..~ Olivar
5 [ll]]] Viñedo
6~ l~QumlnO'lln
7m Plctlll.!S Industriales
8 111 PeleeS .luberculos ~ bulbo!>9. fruleles
10 [3 Pradell!~Mbficlllfes ~ forrajes..
l' • Planlm horfícoles.
Cereales . . . .Leguminosas. . .Plantas industrialesViñedo. . . . .Raíces, tubérculos y bulbos.Plantas hortícolos . . . . .Arboles y arbustos frutales .Olivar .Praderas artificiales y forrajes.Barbechos. . . . . . .Rastrojeras. . . . . . .Montes, prados y dehesas
PESETAS
3.966.374.173466.914.833245.259.385548.862.042
1.075.622.848W.977.f:NJ787.207.723661.923.281324.088.507
15.378.59730.475.164
418.199.127
9.350.233.360
De aquf se desprende que los 20 millones de hectáreas queocupan los cultivos producen el 95,53 por 100 del valor de losproductos de la tierra y los 25 millones de hectáreas restantesdel suelo productivo de carácter forestal, sólo contribuyen conel 4,47 por 100 del valor de la producción agraria nacional.
Sí a estos 25 millones de terrenos improductivos se añadenlos cinco ocupados por poblaciones, carreteras, etc., y otros cincopor barbechos y otras causas, resulta que de 50 millones dehectóreas a que asciende el territorio nacional, s610 se hallanen producción adecuada 15 millones, quedando improductivos35, que, como puede verse, bien merecen la atención de todoespañol amante de su Patria, que se ocupe de buscar afanosamente la solución oportuna, para evitar tal estado de ruina,aumentando su producción y trabajando por construir nuestraeconomfa sobre el suelo hoy olvidado.
Estos datos tan expresivos del estado en que se encuentra,en cuanto a la producción del suelo se refiere, el territorio nacional, inducen al examen de las causas que han producidotan lamentable y antieconómico reparto y que ha trafdo consigo consecuencias de gran transcendencia sobre la poblacióny la vida en el campo y sobre todos los fenómenos de ordensocial y hasta de educación moral que de tales hechos se derivan.
Ya lo hemos dicho antes de ohoro. (1) "España no será gran-
(1) 1934.-Conferencia pronunciada en la C. E. de la Modero.
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de, poderosa y rica, mientras no se verifique en ella la ordenación del suelo, con el equílibrio obligado por sus condicionesfrsicas, entre la agricultura, la ganaderfa, la hidr6ulica y losmontes."
Quizó esta desorganización superficial es la proyección mósviva y deslumbradora de la razón por la que España no hapodido seguir a través de su historia desde los tiempos imperiales, un progresivo e ininterrumpido avance en su economíoy se haya limitado a arrastrar sin esfuerzo propio la progresiónlenta impuesta por los adelantos cíentíflcos del mundo, salpicadade grandes retrocesos y desviaciones polfticas y económicas sinorientación definida y certera.
La irregularidad económico de la producción agraria del suelo español proviene de la excesiva ambición de los que en épocas diffci/es regían los destinos nacionales y de los que con desconocimiento de las posibilidades físicas de nuestra tierra lasometían, para conjurar sus errores y resolver sus apuros políticos, a un tratamiento inadecuado, derivado de un conceptoeconómico equivocado en materia agraria.
Basta, para darse cuenta de las causas que informan estereparto arbitrario de los cultivos y del destino del suelo español,con dirigir una mirada a la polftica agraria de nuestros próximospasados siglos.
Por ello no puedo prescindir en este punto de intentar unabreve exposición de las causas fundamentales que han provocado tal estado y de las orientaciones políticos que han informadoen la dirección o gobierno del pafs en materia agraria.
Sin remontarme demasiado a épocas pretéritas, que no espreciso para este propósito, voy a pasar, como en cinta cinematogr6fica, una rápido sucesión histórica de ideas económicas,con la correspondiente repercusión política que la vida del sueloespañol registra, para concluir fócilmente en la natural explicación de su estado presente.
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SEGUNDA PARTE
Resumen Histórico de la Política
Agraria Española
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POLlTICA GANADERA DE LOS SIGLOS XV Y XVI.
MERCANTILISMO
La unidad nacional¡ realizada sobre las ruinas de un sueloque había sufrido ocho siglos de guerra durante la Reconquista¡recogió¡ no sólo por tradición y por realidad económica¡ sinopor clara visión política de oportunidad, la organización agrariaexistente que se basaba en ambas Castillas y en Aragón en unaescasa y casi nula producción agrícola y unas potentes organizaciones ganaderas, como las Comunidades de pueblos aragoneses y castellanos¡ los Asocies, Gremios, Reuniones localesy regionales de ganaderos¡ el famoso Honrado Concejo de laMesta (1273), Gremio de criadores de ovejas castellanas, laCasa de Ganaderos de Zaragoza (1218) y otras formas de organización económica pastoral, que duranté toda la Edad Media, con ligeras alternativas, vienen fomentando la produccióny la política ganadera.
Las organizaciones mós importantes eran las de Soria, cuyospastores habían de ser después los fundadores de la Mesta, lasde las Comunidades de Segovia, Cuéllor, Sepúlveda y Fuentidueña en Castilla y las de Albarracfn, Daroca, Teruel y Calatavud en Aragón.
La lana del ganado merino español llegó a ser uno de losproductos mós fundamentales .del comercio internacional y absorbía por completo la atención mercantil de toda Europa, aunantes de que las grandes ambiciones imperiales y de dominiocomercial del mayor y mós poderoso Monarca español la favoreciera de modo tan resuelto y singular como lo hizo Carlos 1.
Tenía su fundamento económico, su razón histórica y social
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y de conveniencia política, la orientación que los Reyes Católicosimprimieron en la vida agraria nacional.
En toda España, como consecuencia de la constante luchacon los moros, era la ganadería la riqueza que por su movilidad,y por el menor empleo de brazos, se adaptaba a las circunstancias de la guerra.
Aunque tenga antecedentes rnés remotos, como la vida pastoril trashumante de los celtíberos y de la época visigoda, reforzada por las costumbres pastorales de los invasores bereberes,el hecho es que en toda Castilla y Aragón hubo desde tiempoinmemorial organizaciones y asambleas de pastores y propietarios de ganados; unas, con carócter local, y otras, mós amplias,de trashumancia corta o larga, según también las vicisitudesocasionales derivadas de las conquistas de tierras logradas. Sereunían dos o tres veces al año y trataban de cuantos asuntosconcernían a la producción y organización de la industria pastoral; contratos con los pastores, reparto de ovejas descarriadas,vías pecuarias, marcas o hierros, etc.
En 1273, Alfonso el Sabio reunió "a todos los pastores deCastilla" en una Asociación Nacional, otorgóndoles carta deprivilegio y dándoles el nombre de "Honrado Concejo de laMesta de Pastores".
Esta organización fuá adquiriendo fuerza e importancia, aunque con diversas vicisitudes, según los sucesivos Monarcas, porconsecuencia de sus prerrogativas y de sus luchas can los agricultores, con los ganados estantes y, en general, con los cercados y la propiedad de los pueblos.
Se nombraron funcionarios, Alcalde de Mesta, Alcaldes deCuadrilla, "entregadores", visitadores y,en suma, la organización nacional era no s610 ya ordenación económica de la ganadería, sino, por la dependencia de todos aquellos funcionariosdel poder real, fué un instrumento político que la soqccidcd deAlfonso XI y después de un modo definitivo los Reyes Católicos,supieron aprovechar para fortalecer la unidad nacional, combatiendo los intereses separatistas de los señores feudales, delos pueblos y de las regiones.
Después de la conquista de los pastos extremeños, se inicióla trashumancia en toda la nación, cuyo suelo aparece comoarriostrado por la red de cañadas, cordeles y pasos que con-
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servan con escrupulosa y a veces excesiva atención los "entregadores", funcionarios judiciales ambulantes, defensores de losderechos de la Mesta contra la ambición de los propietarioscolindantes de aquellas anchas fajas de terreno, que medían"seis sogas de cuarenta y cinco palmos", o sea, unas noventavaras, y que por su anchura y por su soledad en gran parte delaño eran una tentación permanente para aquellos terratenientes.
Por los Reyes Católicos, y después en el siglo XVI, se dieronmuchas e importantes disposiciones para defender estos derechos de paso libre de ganado y conservación de las cañadasy cordeles, contra los pretensiones de las Ordenes Militares delas ciudades y de los pueblos.
Tres grandes sistemas de comunicación pecuaria eran la basede la trashumancia en España: la Cañada Real Leonesa, o delOeste, la Central o Segoviana y la del Este o Manchega.
La primera se extendía desde león, atravesando Zamora, Salamanca y Béjor, en doqde empalmaba con una rama derivadade la Cañada Segoviana. Esta descendía desde Navarra porLogroño, Burgos, Palencia, Segovia y Avila.
la Leonesa, desde Béjar, se encaminaba hacía los ricospastos extremeños, continuando por Plasencia, Cóceres, Mériday Badajoz y derivando ramificaciones que oril/aban el Tajo yel Guadiana e internándose en Portugal.
La Segoviana, además de su paso por Avila y por San Rafael, Peguerinos y El Escorial, que venían a unirse. al Sur dePuente del Arzobispo, tenían otro entronque que era muy recorrido, desde la Sierra de Cameros y una vez cruzados losgrandes y finos agostaderos sorianos, saltaba bordeando lastierras de Sigüenza a la de Solana y de Guadarrama y porBuitrago y Guadarrama llegaba a Escorial, desde donde descendían por la Torre de Esteban Hambrán a las llanuras cercanas a Tolovero. Guadalupe, Almadén y Valle del Guadalquivir.
La cañada o ruta del Este se extendía desde las alturas deCuenca, en los límites con Teruel, por el Suroeste, atravesandola Mancha y la parte alta de la cuenca del Guadalquivir¡porun lado, se esparce en tierras de Jaén, y por otro, hasta lasllanuras murcianas.
Si a esta ligera visión de orden geográfico unimos la delvalor mercantil de los intereses que la Mesta representaba, ven-
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dremos al conocimiento de la importancia que la política ganadera tenía part:l España y la razón de la decidida protecciónque se la dispensó desde el término de la Reconquista y singularmente en los ochenta años (1476-1556) transcurridos durante el gobierno de los Reyes Católicos y Carlos 1.
La razón suprema de la protección era de orden mercantil,sin olvidar por ello que había razones de orden político queabonaban también esta orientación.•La misma politice siguió Inglaterra por las mismas causas, en tiempos de los Tudor , habíaque robustecer la fuente de ingresos mós importante de la Nación, cual era la de exportación de la lana, producto de fóciltransporte, almacenamiento y conservación.
Todos los esfuerzos del nuevo Estado iban encaminados aooncentrcr las energías y los recursos rurales de Castilla en laganadería. Así pudieron decir los Monarcas posteriores que "laexplotación y conservación de la ganadería es el principal sus-tento de estos reinos". •
Se subordinó en absoluto la agricultura a la ganadería. Seampliaron los pastos en toda la Península y se ahogaron los esfuerzos locales para mejorar la agricultura, como aconteció enGranada y Murcia. En 1489 se dió un Decreto real autorizandola rectificación de los linderos de las Cañadas, en los itinerariosseguidos por los rebaños, desde los cincuenta años anterioresa aquella fecha, y con este motivo, los entregadores ensancharon de nuevo las cañadas, se arrendaron para la Mesta grandesextensiones de pastos de los realengos de la Serena, en losmontes de Toledo y Extrernoduro. la Corona obtuvo las propiedades de las Ordenes Militares con sus extensos y estimadospastos y se aumentó la actividad de los entregadores con lasórdenes dadas a los Corregidores y Jueces pesquisidores querestringieron y destruyeron los acotamientos de los mós importantes pueblos, de los Monasterios y de las Ordenes M~litares.
Hasta las famosas Cortes de Toledo de 1480 se pusieron dellado de los Monarcas y los Procuradores contribuyeron al cumplimiento de la orden de evacuaci6n de todos los acotamientos,en los comunales apropiados por los funcionarios concejiles, durante el reinado de Enrique IV.
Se dictaron órdenes y castigos ejemplares contra las ciudades que todavla intentaron rebelarse contra la política pastoral
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de los Reyes. Avila tuvo que anular en 1491 sus nuevas ordenanzas, que autorizaban la venta y acotamientos de parte de susterrenos comunales, y son bien conocidas las órdenes sobre elReino de Granada, recién conquistado, en que se prohiblan loscercados, salvo licencia especial de la Corona.
Hasta las antiguas y famosas "cinco cosas vedadas", quedataban del siglo XII, cuales eran los trigales, viñedos, huertas,dehesas y prados de guadaña, fueron en gran parte invadidas,
.bajo pretexto de que no se hallaba bien justificado SJ destinoen muchos casos.
Pero aun hubo otra disposición, que fuá indudablemente laque mós favoreció a la ganadería en detrimento de la agricultura, y fuá la famosa "Ley de Posesión", que permitía tomar posesión permanente de un campo si los rebaños lo ocupaban,sin que se enterase el dueño, durante una temporada o unosmeses. Esta' disposición, extendida después a la legislación forestcl, es la base de las apropiaciones de montes y de la invasión mós desenfrenada de la propiedad pública que se ha presenciado en España aun en tiempos recientes.
Estas y otras disposiciones levantaron protestas contra laMesta y la política ganadera, ante el Consejo Real, que se inclinó siempre del lado de los ganaderos por "los resultadosdesastrosos que podrío acarrear para la industria pecuaria y elimportantísimo comercio de la lene" el dejar a los ganaderosa merced de los terratenientes.
Todo ello puede verse en las Ordenanzas de la Mesta recopiladas, primero en 1492, por el famoso legislador Malpartida,y después, en 1511, por el mós destacado Consejero jurfdico dela Monarqula, doctor Palacios Rubios.
Pero como testimonio final de la política ganadera seguidapor los Reyes Católicos y de la sujeción a ella de la agricultura,basta recordar las Leyes de Foro, promulgadas en 1505, fomentando la perpetuación de los mayorazgos y reconociendo conello uno de los obstóculos mós grandes para el fomento de laslabranzas de Castilla.
Todas estas medidas dieron un poder extraordinario a laganadería, que fuá la forma dominante del aprovechamientodel suelo español. Al principio del siglo XVI llegó el comerciode la lana en España a su apogeo, y a la muerte de los Reyes
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Católicos sólo la Mesta había incrementado sus rebaños en másde un millón de ovejas, que hacía ascender a 3.50(lCXXl merinaslas que se aprovechaban de los generosos privilegios concedidos por la Monarquía.
la política forestal de los Reyes Católicos está encauzadaen el mismo sentido de favorecer cuanto concierne a los rebañosy, por tanto, de poca importancia para la conservación del arbolado.
Dice Klein . "Este reinado fué ciertamente un momento decisivo para la historia forestal de Castilla; y para la desolaciónde las regiones forestales del reino, dió motivo la parcialidadde los Reyes Católicos a favor de la industria pastoril. Indudablemente otros factores contribuyeron también al mismo fln, asaber; el aumento de la población, la construcción de la flotapara traer los tesoros de América, las armadas navales y otrascircunstancias climatológicas y geológicas. Pero, sin duda alguna, los estragos anuales de los trashumantes, bajo la protecciónilimitada de la nueva autocracia a la trashumancia, explica engran parte la aridez que tanto impresionó a los Embajadoresvenecianos y a otros viajeros observadores del siglo XVI, y quetampoco escapó a la alarmada atención de los propios españoles.
"la ejecución de las reformas que se promulgaron en todoel siglo XVI sobre montes y plantíos (Decretos 1518, 1548 Y 15671estaba en manos de los Gobiernos locales, en plena decadenciay sin apoyo de la autoridad central."
y añade: "Con estos proyectos estaba la simiente de dondehobío de surgir el caos económico, que más tarde habría deahogar el desarrollo normal de los recursos rurales del país."
Y, en efecto, desde este mismo momento se inicia la decadencia espoñolo, pese a los triunfos exteriores en Europa y América, mantenidos por el espíritu militar y por la fe religiosa, perominados en su vida económica nacional por un error de ordenfundamental, cual era el indebido destino que se daba a la producción del suelo, con grave detrimento de otras produccionesmás propias y naturales, es decir, por una mala ordenación superflcial de la tierra a favor exclusivo de la ganadería y connotorio perjuicio de la agricultura y de los montes.
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Pero antes de adelantar nuestro juicio sigamos, para mayorafirmación del mismo, la exposición de los hechos más notoriosde la política ganadera de los siglos anteriores.
Debemos llamar la atención de que, a medida que se consolida la paz y los pueblos empiezan a desarrollar su vida propia y a despertar en su economía rural, es natural que hallaranun obstóculo en esta protección desmedida y exclusiva en favorde la ganadería, para la libre expansión de sus actividadeseconómicas y para el mejor aprovechamiento de sus tierras.
Y, en efecto, ya en las Cortes de Burgos, en 1515, aun antesde la muerte de Fernando el Católico, se manifestaron los primeros síntomas de descontento, rumores de la tormenta que secernía para un porvenir más o menos próximo.
La demanda de productos agrícolas aumentaba con el bienestar y también con la consideración de que era preciso exportar a América el vino y el aceite de oliva, cuya explotaciónestaba allí prohibida.
A la vez, siguiendo la moda económica mercantilista, lo importante era exportar y no importar, acaparar el oro y plataque venía de América, recién descubierta, y ello trajo el encarecimiento de los alimentos, la despoblación de España y ya sehabló en tono de queja, en lo sucesivo, en el seno de las Cortes,desde 1518 y 1520 en adelante-pero sobre todo desde mediados de siglo, cuando empezó ya en mayor escala la importaciónde la plata de América-, sobre la excesiva protección que sedaba a la ganadería, con detrimento de la agricultura.
Carlos 1, como hemos dicho, siguió la política de los ReyesCatólicos y la impulsó aun, pero no por ello dejaron de notarsemós claramente los primeros síntomas de la descomposición enesta orientación ganadera.
No ya la agricultura, sino la ganaderfa estante, local, pujaba y obtenía los pastos que en otros tiempos se reservabanpara la Mesta. El Rey, que tenía grandes necesidades económicas y que halló resistencia mós de una vez en la concesiónpor las Cortes de los créditos y servicios especiales que de ellasdemandaba, se vió precisado a conceder a las Villas y Ciudades, cuya influencia era necesaria en aquellas Asambleas, per-
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mises o licencias para el cercado de tierras públicas. los pueblosiban desarrollando su vida agrícola y ganadera; las Comunidades castellanas y aragonesas robustecían sus organizacionesinternas con exclusión de la organización nacional de la Mesta;en suma, se sentía la palpitación vigorosa del desarrollo espontóneo de una economía agrícola hasta entonces olvidada porcausa de las guerras y par necesidades políticas.
Pero, a pesar de ello, podían más las ambiciones del Emperador que no admitían espera ni podían sujetarse al lento despertar de aquella nueva economía, que desplazaba las sencillasideas mercantilistas que no habían pasado de suponer que laeconomía nacional era un trasunto de la economfa doméstica.
Carlos I de España y V de Alemania se vió en la precisiónde seguir la política de sus antecesores, impulsando el régimennacional ganadero, que le proporcionaba los ingresos necesarios-que le eran facilitados por sus banqueros, los Fugger, alos que arrendó los valiosos pastos del Maestrazgo y relacionópara sus operaciones financieras con la Mesta que se hallaba enpleno apogeo-para sus planes imperiales.
Lo roturación de las tierras y la conservación de los montestuvieron que supeditarse a las exigencias del pastoreo.
En 1525 se decretó que todos los pastos roturados antes delos ocho primeros años del reinado de Corlos I tenían que volver a su primitivo estado, poniéndose a la disposición de losganaderos. En 1552 se promulgó un edicto cnéloqo, pero indicando un plazo de doce años. Y de aquí en adelante, durantelos dos siglos de dominio de la Casa de Austria, se dieron grannúmero de disposiciones en este mismo sentido y aun acentuando más el favor, a medida que se hada más fuerte y desesperadala lucha de la Mesta con la agricultura. la Corona ayudaba aaquélla con sus propios funcionarios en los pleitos entabladoscontra la misma, ya que los deseos de los ganaderos coincidíancon las ambiciones de los gobernantes.
Sin embargo, como decíamos antes, se advierte aún en estaépoca de apogeo de la Mesta, que los intereses de los pueblos,los de las tierras labrantías yla ganadería estante, se iban manifestando progresivamente contra la excesiva protección dispensada a la política ganadera trashumante.
Por eso, desde la primera protesta, ya citada, del represen-
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tante de Cáceres, en que refiriéndose a los privilegios de laMesta pronunció aquellas frases, que llamaron la atención porsu atrevimiento, ante el poder de los Reyes Católicos y que expresando el sentir de los pueblos decían: "estas cosas no sepueden llamar justas ni legales, ni siquiera honestas, puesto queno son para el bien público, sino para el interés privado deunos cuantos favorecidos", hasta los sentencias de las Chanciilerlos o Altos Tribunales de apelación en 1539-40, últimos añosdel reinado de Carlos 1, que derribaron las sentencias de losentregadores que defendfan los pastos contra las tierras de labor, los pueblos avanzaron mucho en la protección de la agricultura que iba despertando y transformando la economfa ruralespañola.
Felipe 11 siguió también en materia agraria la mismo ruta quesu padre, confirmando sus órdenes y su orientación y aun pudiera decirse que, examinando tos textos legales de esta época ytomados al pie de la letra, fué quizás la de mayor triunfo de laMesta, ya que los Decretos 1566, 1580 y 1582, asf lo demuestran.
Con ello se convalidan los derechos a los pastos de los ganaderos de la Mesta, con detrimento de los pastos estantes; vuelven a ser pastizales los terrenos roturados desde veinte añosantes, o sea, desde 1560, y se nombran Comisiones Reales paraestablecer la tasa de los pastos.
Pero, a pesar de la letra de estas disposiciones y del Monarca que las refrendaba, la ejecución de las mismas y el ambiente en el que se desarrollaron, no fueron muy propicios ala política ganadera nacional.
las Cortes, los Tribunales, los Concejos, redactaban y presentaban con mayor frecuencia e intensidad toda clase de protestas contra la Mesta, emprendiendo una campaña en defensade la agricultura y contra la ganaderla, a la que imputabantodas las calamidades del reino y subida de precios y la despoblación humana forestal. Claro es que a la vez se argüía conque los privilegios ganaderos violaban las antiguas libertadesde las villas y ciudades, para que usaran de sus tierras a suolbedrlo.
Al edicto de 1580, que ordenaba la destrucción de las labranzas realizadas desde veinte años antes, se replicó con lapetición conjunta de 21 pueblos de Extremadura y Andaluda,
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entre los que se encontraban Mérida, Plasencia, Cóceres, Sevilla, Córdoba y Granada. la nobleza, singularmente el Duquede Béjar, dueño de grandes extensiones de terreno, se sumótambién a este movimiento de orden económico y agrario.
La política ganadera empezaba francamente a resentirse.El Presidente de la Mesta ordena a los entregadores que, en losucesivo, no presente mós pleitos relativos a posesiones o anuevas roturaciones. Los mismos banqueros del Monarca, losFugger, a cuenta de los préstamos realizados, intervienen losarrendamientos colectivos a los ganaderos, que iban cediendocomo los del Maestrazgo; así, la Mesta tiene que abonarles docemillones de maravedises como renta anticipada de los pastos deCalatrava, para calmar las impacientes exigencias de los banqueros.
Las necesidades financieras de Felipe II hicieron que éstetuviera que realizar con frecuencia concesiones en favor de loslabradores contra los ganaderos, y aunque las disposiciones favorecieran abiertamente los intereses de la ganadería trashumante, la realidad era muy distinta. Se concedían con cualquierpretexto licencias reales para roturar y cercar, para aumentarlos fondos de la provisión de la Armada, en los tiempos de laInvencible, para disminuir las tierras baldías y destruir los refugios de los lobos y zorros, y así iba progresando la mareaque amenazaba inundar y absorber los privilegios de la Mesta.
Esta luchaba con gran ahinco, en un principio, pero despuéscon desesperación, contra la oposición creciente, contra unarealidad económica, contra una vida agrícola que se imponíapor razón natural, una vez que se había tranquilizado la vidainterior de España con el término de la Reconquista.
No bastaba para detener la fatal decadencia de la políticaganadera la serie de confirmaciones arbitrarias de los antiguosprivilegios y derechos de la ganadería realizada por los tresúltimos Monarcas de la Casa de Austria 11598-17001, ni la fuertecampaña defensiva que de la ganadería se organizó, en la quese distinguió el antiguo entregador Coxa de leruela, ni la distribución de subsidios en las ciudades a los Procuradores enCortes para acallar su hostñídod, ni la poderosa ayuda que leprestó el Conde Duque de Olivares, por el que se promulgó,en marzo de 1633, el mós notorio privilegio que se concedió a
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jo Mesto, que fué la sumisión de los ganaderos estantes a lajurisdicción de la Mesta y la renovación de la ley de Posesiónque había llegado a ser letra muerta.
Estos disposiciones sirvieron para que se acusara lo ganadería un ligero mejoramiento en su política, mejoramiento delque se aprovechó mós la ganadería estante-y, en efecto, nocabe duda que la agricultura o fines del siglo XVII había <;:edído en favor de la ganadería de los pueblos y la industria dela lana absorbía la atención de los castellanos-, pero no yadel modo eficaz con que lo hizo la Mesta con su organizacióny sus Agencias de Medina del Campo y en el Consulado deBurgos y de Bilbao, sino en medio de la mayor confusión, porla que fueron los ganaderos particulares víctimas de las especulaciones de los compradores forasteros.
Al caer la Casa de Austria con el último Monarca, Carlos 11,la política ganadera nacional no era ni la sombra de lo quefué en su apogeo del siglo XVI.
Al venir la nueva Monarquía borbónica, terminada la guerrade Sucesión, Felipe V, acostumbrado a la corriente mercantilistafrancesa, tan en boga y brillantemente impuesta por el célebreMinistro de luis XIV, Colbert, y en vista de la poderosa ayudaque la ganadería había prestado a los Reyes de la Casa deAustria, refrendó con toda diligencia las peticiones formuladas por los ganaderos y se renovaron el derecho de posesióny las tasas de las rentas de pastos, que se pagaron, ademós,en plazos y se procuró una concentración administrativa y política, para lo que se concedieron a la Mesta facultades paraejercer sus privilegios hasta en Aragón por la incorporación delas Comunidades de Daroca, Teruel y Albarracín, cosa que formaba parte de la política centralizadora que empezó con lasofocación del levantamiento aragonés y la supresión de susCortes.
Pero todos estos esfuerzos de los primeros Monarcas borbónicos fueron estériles ante la realidad económica del agro es-
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pañol, que cada día con mayor firmeza se iba imponiendo ya la que no había ya fuerzo político ni teorías mercantilistasque pudieron detener.
En Castillo crecía la población, y las peticiones de tierraslaborables fueron cada vez mós insistentes; las licencias surgíanpara todos los pueblos, consintiendo el cercado de bienes comunes paro el cultivo; los baldíos y los montes empezaban aser invadidos; se abría así el amanecer de una nueva era agraria y parecía cercana lo muerte de la político ganadera y dela Mesta.
No hemos hecho alusión, por deliberado propósito, en estorápida ojeada histórica o dos hechos tan importantes como ellevantamiento de los Comuneros de Castillo contra Carlos I yla expatriación de los moriscos en tiempos de Felipe IV, y nolo hacemos, primero, por innecesario para nuestro propósito deordenación económico del suelo, que sólo requiere una simpleexposición de lo político ganadera seguido en lo época imperial de España, y segundo, porque es tema que por sí solo tienesuficiente importancia para un amplío y documentado estudiohistórico sobre lo relación indudable de toles hechos con la política agraria seguida en España, de la que no podían desligarse, ya que era la base esencial de la vida de las Comunidades castellanos y de la riqueza agricola de los moriscos, peroque se sale del marco de este trabajo.
En suma, queremos hacer notar que, pese a la polítlco ga-nadera impuesta por los Monarcas mós poderosos de España
'y contra las teoríos económicas más en bogo en aquellos tiempos, como ero el mercantilismo predicado por los teorizantes delo ciencia económica en toda Europa, la realidad del ogro español respondió en forma incontenible, primero, manifestandocon protestos aisladas lo improcedencia de lo exageración económica ganadera impuesto, luego en formo avasalladora, quederrumbó los más fuertes baluartes de una polftica erróneo conservada durante dos siglos, contra lo realidad Hslco españolo,la que por no haber sido comprendido por nuestros gobernantesprecipit6-entre otras razones-a nuestro Patria hacia la mástriste decadencia y pobreza.
Hechos tan elocuentes y lección tan severa no deben olvidarse por ningún español.
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VI
LA POLlTICA AGRICOLA. - LA ECONOMIA LIBERAL
El clamor de los pueblos y de las ciudades, las quejas y propuestas de autoridades-intendentes, corregidores, diputadosy hasta de personas privadas, se hizo tan ostensible y adquiriótal pujanza, que el Consejo de Castilla, bajo el reinado de Corlos 111, se vió obligado a hacerse cargo de todas las iniciativas,exposiciones y expedientes que, de un modo disperso, se registraban en los altos poderes de la Nación.
Era la realidad económica, la vida nacional, la que se imponía y revelaba a los gestores de la política y de la administraciónpública el estado irregular de la vida nacional y el torcido sendero por donde se encaminaba todo cuanto con el problemaagrario se relacionaba.
Desde el advenimiento de los Barbones se acrecentó. -sobretodo después de la paz interior que siguió a la guerra de sucesión, el deseo de hallar remedio a los males yola decadenciaque afligía al país y se inició, por todo el ámbito nacional, unmovimiento de ideas económicas, importadas en su mayoría delextranjero, que no supo, en un principio, conocer el verdaderoproblema español, porque no penetraba en su esencia y tratabade implantar reformas y de adoptar medidas que en nada serelacionaban con la realidad española.
Felipe V, ya lo hemos dicho, pretendió seguir las ideas merocantilistas que él, en Francia, hoblo visto desarrollarse con éxito,y realmente, hasta que el Consejo de Castilla, por iniciativa deCampomanes, en el reinado de Carlos 111, se decide a encauzarel enorme estallido de quejas, iniciativas y fórmulas económicoagrarias que surgen de todas partes en la Península, no puede
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decirse que hubiese, por parte de los gobernantes, idea algunafundametal reformadora de la política económica nacional.
Pero la vida del pueblo español se impuso con sus necesidades apremiantes y no esacasearon, desde entonces, las publicaciones y propagandas realizadas hasta en la calle, como lohacía Martínez de la Mata, para exponer soluciones y teoríaseconómicas que mejorasen los graves males que padecía el país.Empezaron por criticar y combatir las teorías mercantilistas dela época anterior, continuaron señalando las medidas contraproducentes-adoptadas en diversas ocasiones y, ya m6s tarde,tanto en la esfera gubernamental como en las recién creadasSociedades económicas de Amigos del País-, en los escritose informaciones, aparece una numerosa pléyade de economistas dedicados a buscar solución a los problemas nacionales.
El tema m6s general y preferido es el referente a la agricultura, no sólo por consecuencia de las ideas flsiocróticos de laépoca, sino porque, indudablemente, es en España el problema palpitante, inmediato de la vida nacional que se acentúa yagranda progresivamente después.de la Reconquista. las ideasflsiocróticas y las de la economía manchesteriana se introducencon rapidez y encuentran entre nosotros campo abonado parasu difusión y en todo el país surgen las cuestiones del agro expuestas por los hombres públicos y economistas con la novedady la sencilla expresión de las primeras manifestaciones de unanueva actividad económica, de una nueva actividad intelectual.Todos los informadores, intendentes, diputados y economistas,teorizan, en gran número de veces con tacto y acierto, desenvolviendo los medios que entienden como mejores para el remedio de la crisis agrfcola.
El Fiscal del Consejo de Castilla, el ilustre D. Pedro RodríguezCcrspomones, se ve impulsado por su cargo y porque habíarealizado un profundo estudio de la vida nocional, a encauzartodas aquellas dispersas iniciativas y propuestas, determinandola apertura de una "Información sobre la ley Agraria", a la quese unieron una porción de expedientes instruídos con anterioridad 11752 a 17691 o su determinaci6n, sobre materias relacionadas con el fomento de lo agricultura.
Realmente el primer movimiento serio que debemos registrar en este período, es el iniciado por el "Memorial dirigido al
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Rey en 1764 por D. Vicente Paino, como Diputado de las ciudades de voto en Cortes, Badajoz, Mérida, Trujillo y su sexmo,L1erena, el estado de Medellín y Villa de Alcántara, por sí ytoda la provincia de Extremadura, denunciando la crisis mortalque afligía a la agricultura de aquella región, efecto de la extensión inmoderada de la ganadería trashumante, la estrecheza que por causa de ella se veían reducidos los extremeños entierras y pastos y la aplicación abusiva que se daba a los privilegios de la Mesta, señaladamente los de posesión, y solieltondo que se adoptasen para remedio de tales males, las providencias propuestas en diez y siete conclusiones".
Con este motivo se instruyó un expediente, al que se unieronotros, ordenando se hiciese un Memorial ajustado, del que transcribimos su preámbulo y los 17 medios propuestos por Extremadura, por el gran interés que reviste su lectura.
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MEMORIAL AJUSTADO DEL EXPEDIENTE DE CONCORDIA QUE TRATA DEL HONRADOCONCEJO DE LA MESTA CON LA DIPUTACION GENERAL Del REYNO y PROVINCIADE EXTREMADURA. ANTE EL ILTMO. SR. CONDE DE CAMI'OMANES DEL CONSEJO YCÁMARA DE S. M. SU PRIMER FISCAL Y PRESIDENTE DEL MISMO HONRRADO CONCEJO.
MADRID 1783.
ARGUMENTO Y ESTADO
Desde el año 1764 se suscitó en el Concejo expediente consultivo entre la provinciade Extremadura, y Honrado Concejo de lo Mesta, en que han intervenido los Sres. fiscales y el Procurador general del Reyno; sobre poner en pr6ctica los diecisiete capitulaso medios que propuso el Diputada de la referida provincia de Extremadura D. VicentePayna y Hurtado; dirigidos a fomentar en ello Jo agricultura y crianza de ganados, ma·deración y reforma de los abusas, que se pueden haber introducido en los privilegiosconcedidos a los pastores y hermas del Honrado Concejo.
Oidas en este expediente las partes instructivamente, consult6 el Concejo su dictamena el Rey; y por resolución de S. M. de 18 de febrero de 1773 mandó substancialmentese recibiese a prueba, y que no se hiciese novedad en lo que el Consejo hobia consultado hasta que con m6s luces pudiese S. M. resolver lo que estimulase conveniente.
Pendiente el anterior negocio, se promovió por la Diputaci6n General del Reyno envirtud de su representación de 7 de julio de 1775, remitida por el Rey al Consejo paraque consultase o S. M. lo que en su razón se le ofreciese, sobre la fuerzo y vigor delos 37 capitulas del qüarto género de millones y su observancia, reforma de los abusosque en su controvenci6n se hablan introducido en la Mesta; y sobre que se diese prontocurso o el expediente citado de Extremadura, en el que se tuviese por parte a laDiputaci6n General del Reyno; y lo misma en qüalesquiera otros de igual naturaleza enque se hubiesen introducido o introduxesen pretensiones opuestas a las referidas condiciones de millones.
Este segundo expediente Se comunicó a el Procurador General del Honrrada Concejode la Mesta y sucesivamente a el del Reyna; por uno y otro se expuso largamente qüontotuvieron por oportuno; y por última decreto de siete de octubre de 1776 se mandó pasaro los señores fiscales del Consejo, y es el estada en que se hallaba a el tiempo detratarse de la concordia.
Ultimamente se ha promovido otro expediente por sesenta y nueve ganaderos trashumantes de la provincia de Soria en 27 de febrero de 1779 quex6ndose de la miserableconstitución, en que les hob lo puesto el poder de los ganaderos de crecldos Cabañas;con la pretensión, que los que pasan de 80 cabezos indistintamente no adquieran posesiónen dehesas particulares; y que en las de Propios acomodados los ganados de verdaderosvecinos se prefiera a los de dos o tres mil cabezas por el justo precio de lo tasa, manteniéndoles en los privilegios privativamente concedidos a los Ganaderos de Sierras.
Habiendo posado este expediente o el Procurador General el Honrado Cancelo ytambién o el señor Fisral del Consejo qüondo yo se trotaba de concordar los expedientesanteriores, en visto de 10 expuesta mondó el Consejo se remitiese o el Sr. Conde deCampamones poro que se tubiese presente en las conferencias relativos o dicho concordia; tombién se mondó pasar a el Relator del Consejo, y del Juzgado de la Presidenciade D. Joseph Tuiz de Zelado el expediente segundo de lo Diputación del Reyna, poroque formando extracto de su resultancia, se tubiese presente en las conferencios menocionados; y que se excusase lo remisión de los expedientes sobre pastos de Propios y
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Arbitrios por ser materia de lo privativo inspección de lo Solo primero de Gobierno porotodo el Reyno.
Al tiempo que se promovlo el tercer expediente de los Ganaderos de lo provinciade Sor lo, se propuso y trotó, en el Concejo de Madrid de abril V moya de dicho cñoen 1779 (primero de los ocho presididos por el Iltmo. Sr. Conde de Cnmpomones) quelos negocios pendientes con la provincia de Extremaduro V otros principales se reduxesende bueno fé o lo justo, concord6ndolos con lo Diputoci6n General del Reyno y provinciade Extremadura.
Oi6 S. 1. diferentes providencias y se posaron diversos oficios, así con los referidosComisarios del Honrado Concejo, como con lo Diputación del Reyno que nombr6 lossuyos, V con el Diputado de Extremadura, poro que concurriesen o dar sus proposicionesy conferencias sobre ellos.
Todo Jo puso S. 1. en noticio del Conseio con representación de 23 de julio del mismoaño de ln9, a que se contextó en carta-orden de 4 de agosto siguiente, expresando queel Consejo quedaba enterado, y esperaba que S. 1. continuase sus zeñoscs disposicionesporo que se executose lo concordia y de los resultas diese cuento 01 Consejo.
los Comisarios del Honrado Concejo dieron sus proposiciones; y conferenciando sobreellas en septiembre de dicho añd de ln9 se concordaron algunos de sus puntos.
En el Concejo de Jadraque celebrado en el mes de octubre siguiente se di6 cuentade lo hasta entonces ocurrido, y por acuerdo de lo Junta General se continuaron lasfacultades a los propios Comisarios.
Con estos, con los de la Diputaci6n del Reyno y de Extremadura se pasaron nuevosoficios para que lo Diputaci6n y provincia diesen sus proposiciones y proseguir los conferencias entre todos; habiéndolo hecho cst. se celebraran repetidas Juntos desde el18 de marzo de 1780 hasta el seis de abril conform6ndose en algunos de los puntospropuestos, y discordando en otro de que se dieron certificaciones o las partes.
lo que se entreg6 o la del Honrado Concejo se hizo presente en el de lo Pueblo deGuadalupe celebrado desde el 19 del mismo mes de abril, y se acord6 igualmente quesus Comisarios continuasen en este negocio poro exponer las razones convenientes enlos puntos discordados, volviéndose o juntar qücndo lo tubiesen por preciso, y S. 1.mandase; a cuyo fin les repitió las facultades necesarias.
Continuó S. 1. en dar los providencias que tubo por convenientes, yo poro la legiti·• moción de portes, formalidad y solemnidad del expediente, ya para que los interesados
diesen sus exposiciones en los puntos discordados, yo para que presentasen qücntos documentos contemplasen útiles, y yo últimamente poro concluir los conferencias y disolverlos Juntos,
En su conseqüenclo presentaron todos sus respectivas exposiciones con diferentes documentos; se celebroron los últimos Juntos el 24 de septiembre y primero de octubre; enlos que, y por autos separados de S. l. se acordó y dieron providencias, poro que cadauna de las partes completase el expediente con qüontos documentos contemplase fovorobies a sus intenciones, de que se hor6 metódica expresión en sus respectivas lugares;que todo se pasase a el Relator poro que formase Memorial ajustado, se cotejase conasistencia de los Comisarios e imprimiese a costo común.
Pidieron en efecto y presentaron unos y otros diferentes documentos; formase el memorial ajustado; se [untoron para su cotejo en veintiuno de febrero de 1782, y con '31fin de que se executose este cotejo con lo recíproca instrucci6n que exigla un asuntotan prolijo y de la mayor entidad, se conformaron en que se entregase, como se entreg6o cada uno de los portes o su satisfacción.
En la misma Junta encargaron a el Relator D. Joseph Ruiz de Zefada tres nuevos trobajos. primero, reformar los expresiones menos moderadas que advirtiese en los muchosy dilatados escritos y exposiciones del proceso, substituyendo las m6s suaves, sin debilitarlos fundamentos respectivos; segundo, lo comprobaci6n de éstos por medio de citas punotuales de leyes, de textos, autoridades, privilegios y documentos, notas y remisiones, queel mismo Relator considerase convenientes para mayor instrucción; y tercero, añadir lossumarios de cada capitulo en la porticlón general, y repetirlos marginal mente dondecorrespondiese, para que fuese menos difícil la comprehensi6n del contenido principal.
Todo tubo efecto; y consecutivamente se hizo el cotejo en los dIos 13, 14 y 28 de diciembre; conformóronse los portes en que se imprimiese dicho memorial ajustado, con
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los sumarios, citos, notos y remisiones cñcdidcs , en inteligenci'J de que lo certeza, excctitud y oportunidad de estos era o cuento del Relator, de quien por encargo y confianzade las mismos Comisarios había sido privativo este trabajo, y do do cuenta o S. 1. poraula de 7 de enero de 1783, mandó de conformidod de los portes se procediese desdeluego a dicha impresión.
y por qüonta lo participación metódico es la que conduce o lo mejor instrucción yclaridad, particularmente en los obras en que se mezclan tan diversas especies, comosucede en este memorial; por tonto se colocoró al principio de coda tomo lo que lecorresponde con el sumario de los materias y puntos que comprehende.
PARTE PRIMERA
Resumen de los puntos controvertidos en el expediente primero de lo provincia deExtremodura, con remisión 01 memorial ajustado impreso y su estado.
Número l.-Del memorial ajustado deEJttremadura, con el honrrado Concelo,
Número l.-De orden de S. M. comunicado por lo Secretorio del Estado, y del Despocho universal de Haciendo con fecho en Son Ildefonso a 20 de julio de 1764 se remitió01 Consejo uno presentación firmado de D. Vicente Peyno y Hurtado como Diputado dela provincia de Extremadura, para que reconociese coma particular atención su contenidoen Consejo pleno, y oyendo 01 Sr. Fiscal, consultase a S, M. con toda distinción.
Número 2.-Medio. que propone b.tremadura para fomentar en aquellaprovincia la agricultura, y crianza de
ganados.
2.-EI objeto de esto representación se dirige o manifestar los perjuicros que causa alo agricultura lo indebida extensión de los ganaderos trashumantes; y o pretender, quese pongan en próctica los diez y siete medios que propone como oportunos poro fomentarlo crianza de ganados y agricultura en la provincia, y corregir los abusos de los trashumantes; cuyos medíos son en la forma siguiente:
Número 373.-A los serranos par gran¡erra necesaria se señale el númerode ganados trashumantes precilos a
su lubsistencia.
MEDIO PRIMERO,-3.-Que o los Serranos, que boxan a los extremos por no tenerotro comercio; rentas, o modo de vivir, que lo erra de ganado, se señcle el número decabezas que parezco suficiente poro subvenir a sus necesidades con las yerbas preciso,a su conservoci6n sin exceso; y sin que en este señalamiento puedan <:omprehendersedeheses de monte, que deberón siempre aprovecharse, de manero, que no impida lo crfade ganado de cerdo, y mucho menos la de novilleros, y boqueriles , pues, estos no deberón tener otro destino, que el de lo cría, conservoci6n y aumento de bocuna.
Número 392,-Se le. prive el UIO deyeguas qüales deban ler sus aterol
y uso ck leñas.
MEDIO SEGUNDO,-4.-Que enteramente se les prive a los ganadéros trashumantesdel -uso de yeguas, sirviéndose solamente de chocos capados, o [urnentos medianos, losprecisos poro conducir sus hatos; y que el corte de madero, leño, romaneos y cosca lessea permitido en la formo que se permite a los vecinos de los pueblos; sin tolerarlesmayor licencia,
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Núm.ro 4006.-Ganad.ros 110 s.rranolsolo past.n .n sus respecti..as .-.elndad.s; y fuera de ellos en deh.salpropios, y aun de .stos c.dan parte.
al vecindario.
MEDIO TERCERO.-S.-Que a los dernó s ganoderas, fuera de los respectivos territoriosde sus vecindades, na se permita otros posesiones que I~ de sus propias dehesas; y siestas ocuparen todo, O lo mayor parte del término sean obligadas a ceder la terceroo la mitad, o los vecinos por su justo precio secn o no trashumantes los dueños: puesesta qüolidod que influye en su particular be neficio , y no en utilidad del público, solopuede facilitarles acción a los sobrantes.
Número ~18.-Prohibici6n d. venderlos pastos de dehesas boya les.
MEDIO CUARTO.-6.-Que se prohibo para siempre la vento de postas de dehesasboyales, aunque no tengan los vecinos ganados can que enteramente disfrutarlos. puesjamós los tendrón en los Pueblas cortos, ni se restcblecerén las labores si continúa elabuso; y que equivalente el producto de ellas, se saca paro ocurrir las urgencias públicas,se exijo por repartimiento entre los que la disfruten, ° entre todo el vecindario. no hobiendo otra más obvio arbitrio pue s no disfrutarlas (que es el destino con que se concedieran) y pagar de este fondo las Reales Contribuciones. se sigue el inconvenientede hacerse los vecinos inhábiles, perezosos y descuidados.
Número 431,-lnhibición a los entregadores, y d.mós Jueces d. Mestocontra labradores de Extremadura.P • n a s de achaques y mostrencos
para S. M.
MEDIO QUINTO.-7.-Que se inhibo obsoletamente a los Alcaldes de Qüadrillo yAchaqueros del conocimiento de qüalquier género de causas entre o contra labradoresde Extremadura; y de la cabra nzo de las penas en que estos incurriesen, que exigirónlas Justicias ordinarios; perteneciendo aquellas en adelante a su M. en todos los casosy cosas que hasta ahora han pertenecido al Concejo de la Mesto; y del mismo modolos ganados mostrencos, respecto de haber cesado la razón en que se fundaba estederecha.
Números 4« y ....S.-Pref.rencia delos vecinos en las mejores tierras paraestablecer sus labores, y en pastospara ganados auxiliares de la labran-
za y el núm.ra d. eslos.
MEDIO SEXTO Y SEPTIMO.-8.-Que a los nnturoles en los términos de sus respectivospueblos se les señale tierras de la mejor calidad, y apruebo por su justo precio, regulando como se regula el de los yerbas por personas prócticas según su calidad, bondady situación, sin distinción de baldíos o adehesados, o proporción de las yuntas que puedanmantener para establecer sus labores y por cada yunta 250 cabezas de ganado lanorfino de parir. que es el que precisomente necesitan poro beneficiarlas con pastas adehesados en su inmediación suficientes o su sustento, y con libertad de aumentar, si hubiesesobrantes, lo granjería de ganados en las especies que por bien tubiesen; porque ounquelo copio de ellos no sea esencialmente necesaria paro lo conservación de lo labor, loes sin embarga occidentalmente en los años calamitosos poro sostenerlo y contribuye C1
la abundancia de carnes y otros esquilmos, yola moderación de sus precios.9.-Y que o los que actualmente tubieren labores establecidas .y granierias de qüal
.qulero especie, se les supla lo que leso falte; pero aunque excedan del señalamiento no
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o
sean obligados o venderlos por ohoro. y hasta tonto que lo ogriculturo se halle en eldebido estado, ontes bien se les guarden los arrendamientos de tierras y pestes, sin sercon pretexto alguno o motivo inc oietodos en Su posesión
t-lú.ero 446.-I:n los dehesas boyalesse seporen postas poro bueye. y enlen labores distantes le les señelle con
inmediación.
MEDIO OCTAVO.-lO,-Que en las dehesas bayales se destine para los bueyes delabor término separado. en el cual se introduzco ganada de otro especie a clase y olos que tubiesen distantes labores se les señote en ellos mismos, O en sus cercan los terreno suficiente para el sustento de sus bueyes, que se or otoro por el tiempo que duraseel cultivo de aquellos tierras, restituyéndose después o su antiguo natural uso.
Númoro 447.-Número detorminado enyuntos y ganado variable según las
ocurrencias..
MEDIO NONO.-Que si 01 abrigo de estos providencies se aumentase el número deyuntos y ganados, de manera que enteramente ocupen el término. paro evitar en tal caso,que los poderosos lo disfruten en el todo, o en lo mayor parte, en agravio de los pobres,s,," hoya de limitar el número de yuntas y ganados, sin que ninguno puedo e;ceder esteseñalamiento, que se aumentará o disminuirá a proporción de lo que se aumente o disminuyo el número de los labradores, con respecto o lo extensión del término entendiéndose que sin que se pongan en práctica estos puntos capitales es absolutamente imposiblereparar las quiebras de las agriculturas; no podrá subsistir de modo alguna de la Extremodura y mucho menos asistir a los Reinos de Andalucía con los copiosos socorros degranos, de que freqüentemente necesito".
Número 49.-Labradares cerquen laslierrat y lengan derecho de fanteo.
MEDIO DECIMO.-12.-Que pcestos en egecuci6n los antecedentes medios, y no deotro modo. pues de otro modo son impracticables los siguientes, podrá para más onimaria permitirse, se<;¡ún las proporciones de cada pueblo en particular, que los labradores puedan cercar las tierras que cultiven, con derecho, si fuesen agenas, a las mejorasque en ellos hiciesen, y del tonteo finalizadas los arrendamientos; quedando alzadoel fruto voldto, si fuese de esto naturaleza.
Número 501.-Prohibici6n de vecindades mañeraJ.
MEDIO ONCE.-13.-Que se prohiben los vecinos mañeras pero señalándoles en elpueblo de lo vecindad, que elijan, tierras y postas en que establecer sus labores y gran·ierlcs , y no habiéndolos, en otro de los inmediaciones, donde hoyo sobrantes, por sujusto precio; covo providencia en esto parte se entiendo por ahora, y hasta que loagricultura se halle en el debido estado, en cuyo coso deberón sujetarse a lo reglacomún que se establezco.
Número 513.-Destino de los podo.valdios.
MEDIO DOCE.-14.-'-Que los pastos valdíos podrán destinarse al aprovechamiento de]ganado merino horro, del grosero de todos clases, cabrío y de cerda de vida o molandar, que no podrá introducirse en otros dehesas que los del monte, por el tiempopreciso de lo montonero y al de las caballerías, y paro desahogo de los dehesas qüandano lo necesiten; y donde hubiese sobrantes o no hubiese otros postas so adehesen, yadehesados se repartan los ahijaderos necesarios entre los labradores o proporción deyuntas sin interés alguno.
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Número 525.-EI que desqüajare Norreno inútil lo puede adehesar y sifuese del público tenga el dominio
út¡ I can pensión corto.
MEDIOS TRECE, CATORCE y QUINCE.-15-Que podrá asimismo mondarse que o losque desqüojen terreno montuoso, se les concedo en propiedad con calidad de adehesadossi fuere propio libremente; y si público con uno corto pensión anual, por aquel ordenque está yo anteriormente dispuesto, aunque sin efecto considerable por lo rozón explicodo; pero con lo calidad de que igualmente que el suelo les hayan de pertenecer plenamente los órboles de qüolesquíero especie que en e: plantasen, apostasen y criasen.
Número 526.-Plantar y crior montesdonde no loo hublese.
16.-oue en aquellos pueblos que corezcon de montes, seo permitid" plantarlos ycriarlos en tierras de pastos, o labrontías o públicas, voldías o adehesados, acotóndoselos nuevos plantíos hasta que se crien, guordóndose por sus dueños, o quienes perteneceróel uso de los postas durante el acotamiento y costigóndose con rigor o los dañadores,quedando después el suelo de lo naturaleza que antes tenía; pero esta operación nodeberá ejecutarse de otro modo, que con licencia del Consejo precediendo conocimientode C::JUso para evitar se ocasionen perj.icios n In labor y crianza de ganados.
Número 527.-Guárdense a los lobrodores sus privilegios.
17.-Y que a los labradores en sus personas, instrumentos aratorios, bueyes y ganadosmenudos destinados para servir a la labor, se guarden inviolablemente todos los privilegios, franquicias osenciones e inmunidades que les estón concedidas por derecho yleyes de estos Reynos (11.
Número 542.-Extroncción de granos yganados de e"tremodura para Per
tugol.
MEDIO DIECISEIS.--18.-Que generalmente se les licito la estrocción de granos y ganados poro el confinante Reyno de Portugal, con moderados derechos, o excepción delos cosos de urgente necesidad o carestía en que deberá prohibirse durante ella; teniéndose o este fin presentes los órdenes expedidos en los años l/e 56 y 57 par lo respectivo a granos, así en cuanto o lo extracción como en qüonto al libre comercio deellos paro lo interior del Reyno, sin guías, despachos ni fianzos.
Número 554.-Prados artificiales.
MEDIO DIECISIETE.-19.-Que últimamente podrá asimismo pensorse en los terrenosque 10 necesiten en ayudar o la naturaleza con el" arte, formando o imitación de Franciae Inglaterra, prados artificiales para el ganado vacuno especlolmente , y el tiempo y laexperiencia animado la aplicación con la utilidad, sugerirá otros muchos reglas por cuyomedio lo inculta Extremaduro no sólo se restituiró a su antiguo ser, sino que excediéndoseo si mismo podrá rendir poro glorio de S. M. y en beneficia de sus Reales dominiosaquella copia de copiosos producciones de que es capaz su fértil terrena.
Número 119.-Muéstrase pcrte el Con.cejo de la Mesta.
2O.-Con noncro que tuvo de este recurso el Procurador General del Honrado Concejode lo Mesta se mostró porte pidiendo, y estimó el Consejo que se le entregase lo repre
(1) leyes 25, 28 y ?9, lib. 4. los 5 y 6, tít. 17, lib. 5. Pragmatica de 9 de marzo 1594.Cedula de 22 de enero de 1724. Quod. de millones, fol. 254.
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lMonifle.to del Honrada Concejo.
semccicn y documentos producidos por parte de lo provincia de Exrremoduro poro queinstructivamente expusiese lo que se le círeciese, y os. hecho posase a los señores Fiscales.
•21.-En su virtud la porte del honrado Cancela presentó un dilatado escrito, con titulo
de manifiesto y alegación instructiva a fin de manifestar ser inciertos las causas en quelo porte de lo provincia de Extremoduro fundaoa la decadencia de sus pueblos y quelos medios que se proponían eran opuestos a las leyes del Reyno, y a las privilegiosde que gozaba el ganado merino trcshumonte , ofrecién o p-obor los particulares queexpuse, y pretendió que con rescecte o ellos se consultase a S. M. que desestimandolos medíos que proponía la provincia de hlremaduro se observasen los leyes del Reyoo.y los privilegios concedidos o la coboño real.
La mayor parte de la pretensión formulada por Extremaduraen los medios que enumera para fomentar en aquella provincia laagricultura, es una queja contra la Mesta, que debiéramos haberrecogido en el capítulo anterior. Pero como la noticia que hayde este "Memorial ajustado de Extremadura" í l l.es casi exclusivamente la que da Costa en su libro sobre el Colectivismo agrario,y de él parece desprenderse que la preocupación principal erala que en el "medio noveno" se propone, referente a la limitación de yuntas y ganados, con el fln de que no sean los pode-
... rosos los que lo disfruten todo, "en agravio de los pobres", espreciso que digamos, para la mejor comprensión del desarrollohistórico de nuestra economía agraria, que tanto en el Cuerpodel Memorial de Extremadura, como en los informes que sobreel mismo dan los Corregidores, el Procurador general del Reinoy los Fiscales Floridablanca y Campomanes, se observa que alhablar de las condiciones en que debe fundarse la agriculturay el modo y la cuantía de la distribución de la tierra, no se haceotra cosa que referirse o preocuparse del reparto de las tierrasbaldías y de propios, basándose en las quejas fundadas, mósque por la forma del repartimiento, por la escasez de tierraslabrantías.
Así dice el Corregidor de Cáceres que, para la eficacia dela propuesta, primero, se aparten en los baldíos y comunes tie-
{1l lo llamamos así por abreviar.
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rras para labor V pastos y repartan con igualdad entre los labradores de la respectiva vecindad: Floridablanca propone quedebe echarse mano primeramente a las tierras de propios, repartiéndolas para el pasto y cultivo con la debida proporciónentre uno V otro; seguidamente de los baldíos o comunes y aunde las mismas dehesas de propios, V arbitrios en la proporciónque tenga apta para la siembra de cereales; Campomanes, des'pués de admitir como buenas una porción de máximas de laley licinia y de la República militar de Roma y aun de la leylacedemonia, entiende que no puede despojarse a la propiedad adquirida por virtud de hazañas V justos títulos sin faltara una buena justicia distributiva, V propone también que a loslabradores V jornaleros que carezcan de tierras propias o arrendadas o que tengan menos de 50 fanegas, se les provea de ella,"rompiendo en los baldíos V, en su defecto, en dehesas de propios, de arbitrio y de particulares".
Es decir, que se empieza por el reparto de tierras sobrantes,no cultivadas en montes y dehesas, baldíos de propios, arbitrios, etc., V se habla del modo de distribución de la tierra, perorefiriéndose al caso (futuro) de que se ocupase la de todo eltérmino municipal.
Es claro que en aquellos términos-y de esto nos ocuparemosdespués-en que la labor se ha limitado a una superficie concreta, bien por limitaciones impuestas por la Mesta, o por lapropiedad pública V privada, han de presentarse y se presentenlocalmente todos los problemas de distribución, arrendamientos,etcétera, que modernamente se han expuesto con carácter nacional en diversos países, y en el nuestro, al tratar de la reformaagraria. Esas reclamaciones eran también recogidas por el Consejo, como veremos después, e informadas en' sus correspondientes expedientes.
Realmente no eran la distribución de tierras y los arrendamientos, ni las teorías sobre la colectivización de aquéllas, lasideas que preocupaban en España como de interés nacional,sino la escasez de las mismas, que absorbía toda otra preocupación.
Después de la Reconquista, ylo mismo después de las guerrasexteriores, al venir ya la paz y asentarse las gentes en los pueblos, lo primero que echaron de menos fué la falta de tierras
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que, por otra porte, sobraban en los montes públicos, y, en general, en todo lo Península, absorbidas por los privilegios otorgados a la Mesto y por las extralimitaciones que de los mismosrealizaba aquéllo.
No hace falto recurrir a los economistas de Carlos 11I y siguientes, como se hace con frecuencia, para deducir que enmateria agraria se iniciaban por primera vez ideas oportunassobre la iegislación del campo, como dicen los comentaristas deaquella época en general. Nuestra riquísima colección de Cartaspueblas dicen mucho en esta materia, bastante antes que aquellos economistas.
lo que no había hecho aun la economía agraria españolahasta esa época, era traspasar el problema local y elevarlo, noyo a preocupación nacional, que ni siquiera regional, en la mayor parte de los casos. Como problema nacional no existió hastaentonces, en materia agraria, sino el ganadero; con la paz yel aumento de población, surge espontáneamente el de la agricultura.
y por ello, Campomanes siente la necesidad de estableceruna ley agraria, tanto-dice-para los terrenos despoblados ydesiertos, como para los que se van despoblando, y su granacierto consiste en recoger todas las reclamaciones y expedientes promovidos en diversos punfos de la Península y encauzarlos, abriendo el famoso "Expediente para el establecimiento deuna ley agraria" que comprendiera y orientara este aflujo deideas que adquiría carácter general en toda la nación.
De ello da idea el título del Memorial ajustado, que es comosigue:
Memorial ajustado hecho de Orden del Consejo, del expediente consultivo que pendeen el: en virtud de Reales Ordenes comunicadas par la Socretarío del Estado y del Despacho en la Real Hacienda en los oños 1766 y 1767 sobre
Los doños y decadoncia que padece la agricultura, sus motivos y medios paro'su reslableQimienta y fomento,
y del que se le ha unido, suscitado a instancia del lltrno. Sr. Conde le Campomones,siendo Fiscal del Consejo y al presente su Decano y Gobernador interino sobre,
Establecimiento de una Ley agraria y particulares que deberó comprehender parafacilitar el aumento de la agricultura y de la población y proporcionar la posible igualdada los vasallos en el aprovechamiento de tierras, para arraigarles y fomentar su industria,en cuyos asuntos han informado, los Intendentes de Sor io , Burgos, Avilc, Ciudad Rodrigo,Granoda, Córdoba, Jaén, Ciudad-Real, Sevilla y el Decano de la Real Audiencia de estaciudad, Han expuesto, lo que han estimado conveniente los Sexmeros Procuradores Generales de las Tierros de Salamanca, Ciudad Rodrigo. Ledesma y Segovia; han informadoel Procurador General del Reyno D. Pedro Manuel Saenz de Pedroso y Ximeno ; y loharón a su tiempo la Sociedad Económica de esta Corte y los Sres. Fiscales del Consejo.
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También informa la Junta General de Comercio, en 6 de octubre de 1764, y se une su informe a este expediente, que seinicia con el siguiente título:
"Principio y progreso del Expediente general sobre fomentode la agricultura y establecimiento de una Ley agraria."
Se destacan en esta información, que puede decirse que nose interrumpe en veinte años, las quejas contra las grandes propiedades, de "manos muertas", tierras vinculadas en beneficiode la Iglesia, de la Nobleza, de las Ordenes Militares y lasconsecuencias que de ellas se derivaban, como son la cuestiónde arrendamientos, la escasez de tierras, la subida del preciodel arriendo por la competencia, el corto plazo del mismo y lafalta de mejora que trae la degeneración del suelo.
En suma, escasez de tierra y con ello planteados, en los sitios en que la había, por su limitada extensión, los problemasde orden jurídico y social del campo, ton conocidos en todaslos épocas y en nuestros días. En Andalucía, en Extremadura yaun en Castilla, la mayor parte de las tierras aparecen vinculadas; en las primeras, en forma de grandes latifundios, y en Castilla, aunque en propiedades de menor extensión, abarcaba lavinculación grandes superficies. La provincia de Avila, en quese declara que de las 976JF8 fanegas cultivables que tenía,pertenecían a la Iglesia y Clero 385.208 y a los Mayorazgosde la nobleza, guardando sólo 8.160 para los propios labradores.
La índole del cultivo, por otra parte, orientado en sentidocerealista, con la escasez de lluvias de las regiones meridionaJes, obligaba a la inactividad forzosa en las faenas del campoen largos períodos de verano y de invierno, cuando el problemade los obreros parados en Andalucía y Extremadura, agrupadosen núcleos urbanos, sin apego a lo tierra y con escasa eficaciaen el trabajo.
Todo esto era la consecuencia de los grandes repartos quese hicieron durante la Reconquista, como recompensa de laayuda prestada o de los hechos señalados que se realizarondurante la misma.
Por un lado, pues, la Mesta, que con su influencia impedíala roturación en los montes públicos y en ros particulares arrendados y que, por tanto, limitaba la superficie dedicada al cul-
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tívo, y por otro, las grandes propiedades, tenían puesto un cerco al desarrollo de la agricultura en nuestra Patrio. Y poro romperlo, el propio interés de los pueblos y la fuerza incontrastablede la intensidad individual, atacó por donde le ero mós fódl,que eran los baldíos y los montes públicos, que no ofredan otraresistencia que la de los Entregadores de la Mesto.
y mós tarde, con mayor fuerza, y en nombre de lo economíaindividualista que se había extendido por Europa, arremetió conlas grandes propiedades de las llamados monos muertas, contrael latifundio, y se inició, como en el resto de Europa, la desamortización de aquellos bienes.
Así, el reporto de los montes baldíos y de propios y la colonización proyectado en tiempos de Carlos 111, fueron las orientaciones mós tentadoras que se presentaban o los ojos de loseconomistas y gobernantes. El problema agrario español consistía en dar tierra- a los labradores. No era el problema de losarrendamientos y el paro campesino, sino consecuencia de loescasez de tierras, y entonces sobraban las tierras que podíany debían cultivarse.
Reparto de baldíos y de los bienes de propios, colonizaciónde los tierras' incultas, fué la bandera salvadora de lo Españaindividualista, agricultora, del siglo XVIII. Por ello, Campomanes,como Fiscal Consejero del Consejo de Costilla y como Presidente del Consejo de la Mesta, señaló claramente este rumboy puso todos los medios para que se llevara a cabo, estudiandopersonalmente la información nacional a que nos referimos. Elabrió la brecha por donde se fueron todos los privilegios delo Mesta y con él coincidieron cuantos hombres informaron sobreel problema agrario.
Entre ellos se destacó Jovellanos con su famoso informe sobrela ley agraria.
Jovel/anos, con' clara visión del problema, niega desde unprincipio lo que dióen llamarse "decadencia de la agricultura",porque no había tal decadencia, antes bien, añade, nunca fuátan próspero i lo que había eran trabas para su expansión y porello no se ocupa grandemente de problemas filosófico-socialesy de orden jurídico, aunque no los elude, sino que arremete conlimpia y precisa escritura contra "los estorbos" que se oponenal desarrollo de la agricultura.
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la crltico. algo precipitada, que sobre él hace el eximio Costa, es injusta e inexacta. Jovellanos se ocupó del problema nacional y trata, sin incurrir en defecto de generalización, sobreproblemas agrarios tan diversos como los del Sur, la Mesta yel Norte Cantóbrico.
Expone, porque es evidente que era la preocupación nacional, la idea del rompimiento de tierras sobrantes, y entonces lashabía aptas para la agricultura en toda España. Y esta idea eramucho más necesaria y respondía a la información abierta sobre la Ley agraria mejor que los problemas locales de Jerez delo Frontero, o de Guadix, en los que la relación irregular entrelo población y los tierras disponibles suscitaban los problemasjurídico-sociales que en nuestros días, por lo mismo rozón, sehan extendidd" por Andalucía, Extremadura y la Mancha.
aQué duda cabe que desde que nació la agricultura, en todos. los tiempos se han suscitado y siguen después produciéndose losproblemas sobre lo distribución de la tierra y los arrendamientoscuando la proporción entre habitantes y tierras no es normal?
las Leyes griegos y los romanos, como los reformas agrariasdel siglo XX, siguen tratando los mismos cuestiones y buscandosoluciones jurídicas y sociales o los mismos problemas, desarroliando o lo vez una filosofía sobre la apropiación y el reparto delo tierra, que [ornós se acabaró. Siempre es oportuna para losjuristas una cito de la Ley Licinia o de la Ley Sernpronío , y lasLeyes y reformas modernas sobre el arrendamiento y el latifundio no dicen nada que no dijera Plinio, el Corregidor de Sevilla,Olavide o Campomanes.
El error fundamental de Jovellanos es la exposición fácil delos ideos económicas liberales y de su extensión por el tiempoy el espacio para todos los problemas del suelo, como, por ejemplo, a lo propiedad arbórea o de los montes cuya mejor refutación es la triste experiencia adquirida ante la desolación y latala de nuestros superficies forestales entregadas al libre albedrío y su comparación con las masas arboladas que hoy seconservan en Jaén, Cuenca y Navarra, en manos de la administración pública, como propiedad del Estado.
Las ideas de la economía liberol, como primer tanteo en problemas desconocidos en países que inician su despertar industrial, tienen durante un cierto tiempo su razón de ser.
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Pero sólo por desconocimiento o incapacidad de quien gobierna, se justifica su empleo. Es claro que ello no quiere decirque se supriman las iniciativos individuales y el estímulo de mejora y de beneficio que lleva al hombre a las más grandes empresas; pero todo ello ha de limitarse, pesándolo con el perjuicioy el dolor que puedo acarrear o la colectividad nacional.
Mas ciñéndonos a nuestro propósito, queremos hacer resaltar, en defensa de nuestro punto de vista, algunas ideas expuestas con gran acierto y discreción en el mencionado Memorial,que indican la verdadera índole del problema agrario nacionalen aquellas épocas.
Merecen destacarse la opinión del Personero de Sevilla, de laAudiencia de la misma, en el expediente promovido por la Representación de lo ciudad de Sevilla y D. Christóbal Pardo, vecino de ella, sobre que se pongo taso en los arrendamientosde los cortijos, tierras y dehesas.
INFORME DEL PERSONERO DE SEVILLA.-307,-OlJe tampoco juzga el Sindico que nosea perjudicial al Pública el excesiva precia de las tierras, y que par consiguiente noconvenga lo tasación de ellas. Pero antes de trotar de esta conviene averiguar el origendel alto precio de las tierras, porque acoso el conocimiento del mal será In invención delremedio más oportuno, pues aunque algunos de los Diputadas creen que proviene dehaberse metido ~ Labradores las Comerciantes, de In labor de las Poderosos que siembr on tres. cuatro y cinca cortijos; de arrendarse los tierras o público flregón, y tal vezcomprometidos, y de lo facultad que goza el dueña de desahuciar al Colono en L10
dándole lo pensión que se le ontojo , está bien que todo esto sea perjudicio l o la labor,pera siempre influye muy poca en lo carestía de los tierros, cuyo origen se halloró precisamente en una de las das cousc s. en que no consiste el subido o boxo precio decualquiera especie, que lo son la abundancia o escasez de la moneda, o del mismo género, O ambos juntas.
;108,-Que por la primera de estas causas, que con el verdadera termómetro de qüantose vende, y se compra, se hallaró, que si ahora tres siglos se componía lo maso comúndel dinero de la Nación de un millón de morcas de plato amonedada, y hay se componeesa misma maso de cien millones, es preciso que el género que entonces vollo un real deploto , valga hoy ciento, no obstante que haya lo misma abundancia que entonces habíade 101 género.
309,-Y por la segunda se hallará que si en un pueblo, que necesito veinte arrobas decceite sólo hay 10, valdrá la arroba lo mitad mós qUE> lo regular, y 01 contrario si hu-
. biese 40, no habiendo facultad o proporción de introducir el que falta a extraer el quesobro, y no pudiendo consistir en lo primero causo el precio excesivo de los tierras, quese ha veríficado de 30 años. y con especialidad de siete, u ocho a esta parte, porqueno somos tan dichosos, que se haya aumentado ton prodigiosamente, y en ton pocotiempo. lo masa común de lo moneda, o metales de que se labra, precisamente ha deconsistir en lo c1óusula segundo, no obstante que parezca un imposible físico el creer quese han disminuido las tierras, pues aunque es verdad, que hoy existen las mismas, quehabía 30 años hace, también lo es, que hay no se labran 'muchos de las que entoncesse labraban, ni pueden lobrarse en el actual estado de las cosas, infiriéndose necesariamente que hoy hay menos tierras poro la labor que los que había antes.
310.-Y siendo lo causa de disminuirse cada dio estas tierras el exceso del ganado merino trashumantes, sus Privilegios, y el abuso, y demasiada extensión que hoce de ellos
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el poder de sus dueños, a e sto se debe atribuir principal y únicornente lo escc sez delos tierras de labor, su excesivo precio y lo decadencia de lo agricultura; pues orrendondoun serrano uno deheso que había ocupado un lobrodor con ganado estanle, quedo pe'peluomenle dueño de ello el ganado trashumante; y usando o abusando de sus privi·legios se van apoderando los serranos de lo mayor porte de los dehesas y especialmentede los que son mós o propósito paro lo crío de ganados; y al pobre labrador, Que elconservar los suyos en los baldíos es un imposible igual 01 de labrar sin ellos, le espreciso mantenerlos en dehesas de labor haciéndolos puramente de posta, o sol icitorcerramientos que no eran necesarios, y así se acomodo estrechando su lobor hostc queviene el merinero y le quito para siempre aquel único recurso de su necesidad, de conformidad Que si antes se labraban en el Arzobispado de Sevilla de 1.600 fanegas de ti erre.apenas se labran hoy 800 y por consiguiente faltan tierras poro lo labor y poro elganado estante con que se sostiene; y no hoy que buscar otras causas de.l excesivo precie,de ellas, y de los carnes; y si no se contiene este doña, seró el golpe mortal de laagricultura, a causa de que los merineros siempre ganan, y nunca pierden, pues se hallanen el mismo caso para con el labrador, que las manos muertos paro con todos los vasallosseculares; porque osi como estas, comprando, y no vendiendo bienes ro ices, se vendróna apoderar de todo lo substancio de lo Monarquía; así los merineros adquiriendo siemprenuevas posesiones de dehesas, y no dejondc alguno poro el ganado estante, convertiránde pon sembrar en dehesas de postas y ocasionarán en Andalucía la último ruina de laagricultura, 01 modo que está muy próxima de verificarse en Extremadura, cuyo desgraciadaprovincia, que en tiempos más felices era el granero de Andolucia, apenas coge hoy,en años cbundcntes. el trigo necesario para su sustenso, de modo, que si la cosecho essolo mediano, necesito de los auxilios de Andalucía, como ya se verificó en el añode 765, con admiración de los que soben de lo ferlilidod de aquel terreno.
INFORME DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA.-352.-Dice también la Audiencio de Sevllloque no llenaría su obligacián, ciñendo su informe a estos solos puntos, sobre que se lomonda dar, y por lo mismo le parece preciso representar lo que cree conducente a fomentar la agricultura de España, especialmente en lo Andalucía y Extremadura, de quetiene alguna mós comprehensión; y consiguiente o esto expone:
353.-Que en estos provincias se siembran hoy todos los tie~ras, que se permiten labrar,y can tonto empeño que las han hecho subir considerablemente, y están llenos los tribunales de pleytos, yo sobre preferirse unos a otros en ellas desacomodándose todos, yyo sobre nuevos rompimientos que cuestan bien cara a los que los intentan; con que paroaumentar la agricultura es indispensable sembrar más tierras, o sembrarlas mejor.
354.-Quo aunque paro esto último es preciso también sean más los que se rompan,para darles mós descanso a los que siembren, y mós pasto, y extensión a el ganado dela labor, porque de este modo se conseguiría, que con el mismo grano, y sin otro mayorcosto que el de las tierras, que se incorporan en lo labor se aumentará el ganado, seduplicarón los frutos y podró el labrader guardarlos pa~o resistir la esterilidad de unaño en' que consiste su Conservación, y todo lo contrario sucede ahora, que por ser lostierras pOCoS , Y caras. se apresura a disfrutarlas, sembrándolas un año sobre otro, deque resulto el atraso de su ganado, y que las tierras cansados, y sin beneficia, ni obonos.se rindan a cualquiera contratiempo como lo acredito bien el presente año.
35S.-Y que así juzga la Audiencia conformemente, que en las circunstancias presentes,en que se hallo tan empleado lo aplicación de lo agricultura, debla únicamente a loestimación de los granos, y ganados, puede S. M. fócilmente exterderla y con ello lopoblación y opulencia, a todo lo que desea su acreditado amor por lo felicidad de susvasallos, y poro esto es preciso que no quede en Espoño tierra alguna exento de lo jurisdicción del labrador, si fuese capaz de agradecer el beneficio que por esto no pereceráel ganado, antes bien se aumentaró mucho, parque la labor misma, o quien el ganadosirve, es su apoyo, y con ello crece y se multiplica.
Es documento que tampoco debe desconocerse el INFORME O CONSULTA DE LAJUNTA GENERAL DE COMERCIO sobre medio de fomentar lo agricultura dado en seisde octubre de mil setecientos sesenta y cuatro.
Consta este informe de cuatro puntos relativos o lo taso de grano, al comercio degrano y a lo extracción de granos y el cuarto relativo a las tierras de labor es el que
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v"mos o trnnscr ibir íntegro por le gran enseñonzo que se deriva de él y porque do ideodel conocimiento Que en punto a esto materia se tenía en aquellos tiempos.
Dice osí . lo primero causo, o que por lo general se atribuyen los labradores supropio decadencia, es o la escasez de tierros de labor otribuyendolo 01 Consejo de loMesto que abusando de sus privilegios COn v iolentos interprotociones , que les facilitoel poder de los trashumantes, no se contenton con los deheso> de pasto, ni aun con!os que lo son también de labor; sino que se extienden a ocupar los destinadas poroeste efecto, reduciéndolas o pasto y disfrutando en ellos todo el beneficio de sus nocivosprivi legios.
563.-AI mismo tiempo se quejo la Mesto de la cor esti o de que padece en los pastosque necesito, apoy6ndolo, con su decadencia el subido precio o que ha ascendido todogénero de ganados; lo que se ha disminuido el fruto de los lonas, os; en lavaderos comoen tintes y finalmente el crecido precio que se sufre en los arrendamientos de pastos,sin embargo del privilegio de su toso, persuadiéndose o que todos estos efectos dimanonde lo que se han aumentado los plantíos de olivores, el exceso que se experimento enlos de viñas, sin embargo de ton repetidos nrohíbicicnes , los muchos cotos que se hocenen perjuicio de los pastos; lo facilidad con que hocen de labor las dehesas, que porso calidad permanente son parcialmente de pasto; y finalmente que no hay pueblo quepC1rO el remedio de sus urgencias, no solicite, y consigo lo focultod que necesito, poronuevos rompimientos, que habiendo principiado en el año de 1590 pe"" el limitado findel pogo de los primeras servicios de millones no hoy yo necesidod o que no se ocurropor este medio; y como son tontas las que se podecr.». S~ multiplican 11 proporción losrompimientos.
564.-lo Junto estó persuadido o que así o lo lcbronzo coma a lo cabaña les sobranfundamentos paro sus respectivos quejos; pero que es compatible el remedia, sin perjuicio de dos Cuerpos tan necesarios poro el bien del Estado, por no ser causo de dañoslos abusas, a que se atribuye, sino efecto todo de lo poca utilidad, que se encuentro en lalabranza.
565.-5i ésta tuviero lo que merece su trobo]o, y corresponde 01 crecida coste de suslobores, no destinaría tontos fierrClS 01 plantío de olivares, viñas, y otras frutos, en queno hallndo la vento io que en los granos, y no necesitaría de nuevas tierro s. paro excusaren parte el coste de la labor, logrando el beneficio que na encuentran en los que, parco nsodos y na tener por la generol ganados con que acalorarlos, son de menos substancias.
566.-Este es el motivo con que coda dio se abandonan las tierros, o so lobron amayor número de hojas en las que pide su colidad, practicando lo mismo o poco tiempoen los nuevos rompimientos; y como por ellas quedo estragoda lo tierra, sin que enmuchos años puedo servir ni paro labor, ni paro posta como lo reconoció la ley 4 delReyna, Cap. 27 tito 14 lib. 3, es preciso, que siendo ton frecuente, como común, esteinconveniente, vengo a quedar .inútil la mayor parte de lo tierra para ambos fines, varificóndose por lo mismo lo [usto rozón, can que se quejan todos, que cesario, siempreque la Labranza produxese aquello utilidad correspondiente paro costear barbechar, ybe neficior las tierras que lo sean de labor removiendo lo necesidad de nuevos rompimientos, y desviando en su conseqüencia el motivo con que la Cabaña, como en recompensa a la disminución de postas, que padece por esta causo, procuro reducir CI estoclase los dehesas destinadas o labor.
567.-5iempre que unos y otros se conserven en su propio y natural destino, tendrálo Coboño postas, y la l.obr onzo tierras, sin dexar inútiles los que por el coste del mayorbeneficio que necesitan, los abandonan con freqüencio, y seró el medio Iboxo del supuesto de facilitar a In Labranza todo lo utilidad, que merece su trabaja; pues sin esteprincipio quedoró permanente toda la causa del desorden, y lo confusión! que se llevea debido efecto lo prevenido por lo ley 27 cap. 4 tito 7 lib. 7 de que en cado lugar lasJusticias por ante el Escribano del Ayuntamiento, y en libro destinado poro ello, haganescribir todos los Dehesas y Pastas, que hubiere dentro de sus Términos por sus nombres,medidos y acoplamientos, osI los que fueren actualmente de posta, como las que estuvieren rotos con lirencia, debiendo executorse lo mismo por lo que mira a tierras delabor, y montes, en que aun hay mayor necesidad para su conservación, y excusar ellnúHI costoso gravamen de los pueblas de hacer plantíos en sitias que lo repugno su
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terreno, con menoscabo, y perjuicio de los que la noturofezc ha desti nado poro montes,qüanda aun poro aumentar en ellos sus plantío, es reglo, y móxima de bueno agricul·tura, el que los lugares tengo viveros, donde criar las plantas; pues cuando se hallenen las Sierros y montes, es cierto el doña que se sigue de sacarlos de donde estó npresos, y con seguridad de criarse, siendo mós Que contingente el que se pierdan contrcsplontorlos , a mós que par proceder de raigones viejos, y de tierra inculto, siemprees poco útil lo madero de estos plantas.
568,-Asim ismo se debe executor lo Que mando lo misma Ley, de que codo puebloremito o lo Choncii'teda de su distrito lo relación de lo que compreoendiere su terreno,poro que haga libro de ellos, y de todas tenga el Consejo uno relaci6n general, entregando otro, como lo previene lo Ley 01 Concejo de lo MeSla, y extendiéndose a dehesa;y tierras de Labor, deberó también entregarse 01 cuerpo de lo labranza o o el que lerepresenta, siendo medio de excusarse muchos plevtos, que penden de dudarse la calidadde lo labor o postas en lo que se disputa y controvierte.
569.-I'ero como las Leyes 4, tit. 14, lib. 3, y la 22, y 23, tito 7, lib. 7, publicadas endisrintos tiempos, prefieren con variedad el que debe hober corrido poro que lo rotose reduzca a pasto, o subsisto de labor, ser6 conveniente que poro estos fines se señalede nuevo el de veinte, o treinta años para este efecto, pues el recurrir a otros medios,que en otros tiempos ha propuesto lo Mesto, y pudieran evidenciar lo calidad; comadimano de origen tan antiguo, seria dar fomento a dilatados y costosos pleytos, en quelo, pruebas, por el tiempo o que se referían, que dobor- expuestos o que padeciese dudmlo verdad.
570.-Aunque lo es que en los deheses de solo pasto y herbage son incontrovertíbleslos privilegios de la Mesta. es cierto que de hechos se han extendido algunas veces adehesas de labor, en perjuicio del que justamente reclamo la labranza; y teniendo elapoyo de una ejecutoria de la Chancillería de Granada de 12 de agosto de 1623, quemondó reintegror o un ganadero trashumante, en dehesas de labor, reservando a 105
portes sus derechos sobre si en los de esta calidad debía o no adquirir posesión, seróconveniente, ounoue na sea del todo necesario, el decloror que de ningún modo l',adquieren en las de esto clase; y aunque no los hovon usado para p;sto deben reducirseo labor siempre que no excedo de 30 años o del tiempo que se prefino,
571. -No dexo lo labranza de tener algún derecho en las dehesas, que por supermanente calidad lo son de posta y labor, y pudiera ser útil alguno providencia, quemirase a conservar cado parte en la clase que le corresponde, precisando 01 ganaderoa que o labrase por si o subarrendase paro lo labor lo porte que lo ero de esta calidad,por cuyo medio se evitaría que el tiempo obscureciese lo de la dehesa, reduciendo suuso a solo pasto; pero respecto que siempre que se facilite a la labranza lo utilidad,sobran tierras, como se ha insinuado, y que a mus de los executorlos que ha obtenido
• lo cabaña en los dehesas de esto clase,.tiene o su favor lo Real Cédula de l." de diciembre de 1714, que declara lo posesión en lo que fuere de pasto. y en todas ellosmientras no se labren, habiendo obtenida, aunque por servicio pecuniario, lo Real Cédula de 15 de moyo de 1746, que les declara la posesión en las dehesas de esta calidadcon igual distinción que las del año de 14, no se reconoce suficiente necesidad paraalterar por ahora esto Real dispo rición, haciendo con lo novedad menos bien recibidoel establecimiento que se propone. y expuesto ocaso a que la indispongan los recursosde terceros perjudicados.
No hallo lo Junto el mismo reparo en que propone D. Miguel de Zovo!o en elsegundo punto de la parte segundo de su Memorial, en que se atribuye gran parte delo disminución de las labores o los muchos tierras incultas que se hallan en España,exponiendo que sólo en el partido de Bodo ioz , donde pudo lograr las noticias que-desecrbo , y es sólo uno de los nueve que componen lo provincia de Extremaduro, sehallan veinte Manchas ton dilatadas, que unido su distrito, comprehende veinte y seisleguas de largo y doce de ancho siendo todo un monte inculto y cerrado, sin mós servicio que el de la habitación de fieros, conceptuando, que hecho cómputo de los Manchas de igual calidad, que hoy en el resto de lo provincia, podr ío siempre que sedesqüojosen, y limpiasen, suficiente tierra paro sembrar rnós de doscientos fanegas degrol1os, y mantener mós de 100 cabezos de ganados de todos especies, sobre lo que deuno y otro se mantiene y siembro en oquello provincia; y siendo digno del crédito que
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merece Su verdad, moyarmente cuondo por lo que miro al partido de Bodoicz , aseguróen su Memorial que tenío en su poder los nóminos de los Manchos, que refedü con sus.nombres, linderos, calidad y termino que ocupaban, parece digno asunto de no abandonar el beneficio de aquella orovincio , que tanto se quejo de lo falta de tierra delabor extendiendo la providencio que parezco conveniente 01 logro del resto del Reyno,por lo que mire a aquellas tierras, que lo sean iguamente incultos y montuosas.
573.-Refiere los medios, de que se l.o uscdo paro limpiarlas sin conseguirse el fin,y propone por único y seguro, poro qu itor estos Manchas Que permanezcon siempre út¡I~~,
y que se aumenten los yerbas paro los ganados y las tierros paro los labores el derepartir no solo o I~ vecinos los suertes Que quisieren, sino el dar en propiedad oparticulares los Manchas grandes para odehesorlcs, con lo precisa obligación de quedentro del lérmino que se les señoleo los hovon de tener limpias y desqüojodos , y respecto que sotlsface a los Leyes y Escrituras de Millones, que lo repugnan, proponiendolos condiciones, y circunstancias, con que se deben conceder estas tierras excuso loJunto la molestia de tronscriblr lo que expone, poreciendolo proporcionado medio deaumentar las tierras de labor, sin que puedo seguirse sino un conocido beneficio 01 biendel Estado y todo el Reyno.
574.-EI mayor sufragio Que puede darse o lo lobrcnac , ser6 el de concederlo en lastierras de lobor algunos de los privilegios de que gozo lo Cabaña en los postas Quedisfruta; y nobiéndcseles concedido, con audiencia l' contradicción que hicieron losdueñas de los dehesas en el Consejo, por considerarlos perjudicioles o su propiedad eimpeditivos de aquel arbitrio, Que es efecto de dominio propio, prevaleciendo en Sil
concesión lo rozón del bien común, en la subsistencia y aumento de [o Coboño , pareceque siendo idéntica lo rozón Que concurre a favor de la labranza en los tierras detobar, sin que puedan sus dueños alegar más derecho, que el que expusieron los quelo eran en las dehesas, no puede haber motivo que embarace el que excusando nuevoaudiencia de los interesados, se concedan iguales privilegios.
575.-No tiene la Junto por conveniente el de lo reducción al año que se prefino, quefué uno de los concedidos a lo Cabaña por Real Pragmática de 13 de junio de 1680, queflxó el precio de todas las dehesas al que tuvieran el año 1633, el que por Auto acordadodel Consejo de 17 de agosto de 1702 (aunque con lo calidad de por ohdrol se reduxo01 que tuvieron en el año 1692; pues la prueba da motiva o un litigio en cado coso,obscurecléndose con el transcurso del tiempo lo verdad, por cuya causo no tiene usoalguno este privilegio.
576.-Tampoco la parece conveniente el que se concedo o los arrendatarios de tierrasel de Tonteo, pues o las pujos, que hoce la anulación o el empeño, pone 01 precio muydistante de lo justo, siendo ruina del colono la victoria que logro en el remate.
577.-Las privilegias, que aumentorón sin dudo la lobronza, son el de posesión y toso,de que goza lo Caboño en sus dehesas; pues como por lo general, finalizado cado.arriendo, procuro el dueño aumentar su utilidad, preciso 01 labrador a que se sujetea dar mós fanegas, o precio por lo tierra, que el que puedo producirle lo fatiga desus labores, o o que los abandone, por no poder sufrir la excesiva de su arriendo,viniendo a verificarse que este le pierde si lo admite, y si dexc los tierras, suele por nohollor otros en los inmediaciones de su población ° encontrarlos o un mayor coste delo que le pedlan por las que disfrutaba, verse precisado o vender los aperos y mulosde labranza, que no puede mantener cesando en su exerclcío , siendo en dictamen delo Junto una de los causas considerables, que contribuyen a la ruino y decadencia delos labradores, lo que se evitaría sin dudo en esto porte, siempre que se les concedolos referidos privilegios, a que confiese lo Cabaña sus mayores beneficios; y como deberán usar de estos con total arreglo al que prescriben los Leyes del Qüaderno, porlo que miro o la Mesta, ceso 10 necesidad de Ley ni instrucción alguno, pues por losQüaderno deberá el Tribunal, Solo o Junto a que se someto el conocimiento de estosy los demás privilegios de que goza, y se concedan o lo labranza, decidir los dudasen los cosos que ocurran y se controviertan, o excepción de ser preciso establecer reglaque lo dé o lo loso, corno por Auto acordado se dió a los yerbas.
578.-I'or este medio adquiere el labrador uno especie de dominio útil, aunque impropio, de los tierras de su arriendo, que le inclina a mantenerlos y mejorarlos, mirándoloscomo propios por lo seguridad de que satisfaciendo e! arriendo na se le puede despojar
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de Su posesión; y poro que esto no se acabe con la vida del labrador, respecto que lode lo Mesto, como concedido 01 ganado, posa con él 01 que adquiere Su dominio, podr oestablecerse, que continúe en los hijos o herederos, que sucedieran en el ganado ooperas de la labranza, permitiéndoles que en .los despoblados, y términos redondos,en que tengan posesión, puedan edificar o su costa lo s cosas. que es,imen condicentespora su habitación y exercicio de sus labores, sin que Sus dueños puedan embarazarlo,respecto que, por estor distantes por la general de las pobrociones en que moran losvecinos que los arriendan se les sigue Incomodidad de so lir diariamente de sus cosasy volver a éllos, perdiendo o veces por lo distancio bastante tiempo de sus trabajos;y que finalizado el arriendo, puedan disponer de los coses que edificaren C1 su voluntady sin obligaciones en los dueños de satisfacerles Su importe, aunque qui ero n repetirleo trtulo de mejora, por cuyo medio no sólo se facilitan las labores sino que muchosdespoblados dexorían de serlo,
579,-Asimisma se debe prohibir, que en todo lo Royo de Portugal, ni de otro Reynoextroño se arrienden, ni subarrienden tierras de labor o persono, que no seo vasallo deestos reynos, por practicorse lo contrario, en pe rjuicio de sus noturofes, y que las Comunidades Religiosas, que tienen tierras propios, y arriendan las agenas poro aumentarsus labores y cosechas, por lo regular en grande, y perjuicio de los Reales Derechos,a que deben estar sujetos en lo porte que merece conceptuorse negocio, se cele elque los satisfago, poro Que privados de esta utilidad, dexen los lierros, Que arriendan,a labradores seculares.
580.-Tombién parece o propósito o !a Junto, para aumentar las labores, lo Que sepractico en el reyno de Arogón, y se ha seguido en algunos pueblos del de Sevi llo, conel Real permiso Que se concedió poro romper en los Comunes de aquel s.tio. que pareciese proporcionado poro hacerle tierro Concegil, Que se barbechen, siembren y recojode cuento del Común, asistiendo poro ellos los pares de labor de los vec: nos en losdías que estén desocupados y señale lo Justicia, sirviendo su cosecho para el pagode contribcclones. y excluyenrlo de uno, y otra o los hacendotlios forasteras, por cuyomedio, aun habiendo tenido necesidad de arrendar 01 Convento de Son Gerónimo tierrasde labor, poro que lo practicase el lugar de Santiponce, logró en año de menos Quemediano cosecho que pagado el arrendamiento, diezmo y precisos gastos de recolección,bastasen los granos sobrantes, para cubrir el todo de los contribuciones de aquel año,y satisfacer algún descubierto del antecedente, sin que hubiese que repar1ir ni un maravedíen el vecindario; pero aun a lo vista de tan ventajoso beneficio na bosta lo autoridadde los justicias poro vencer la repugnancia Que tienen a su propia utilidad, siendopreciso que este cuidado lo seo de los intendentes y sus corregidores en sus respectivospartidos, concediéndoles lo facultad, que necesitan poro el rompimiento, y procticóndoleen aquellos pueblos, en que hoyo sobrante de Comunes, y na tenga tierras propiosel Concejo.
581.-Conduce 01 mismo fin de aumentar lo labranza, con respecto o los tierras delabor de que se trato, el que se liberten como parece justo, de los tres reales que paganpor aranzada de derechos de millones, conforme a lo prevenido en la Real Instruccióndel año de 1746, sin otro motivo, que cohaneste tan modesta imposición, que creer difícillo averiguación de lo que consume de estos especies en el Campo el labrador, peujoleroo pelentrín; pero aunque se justifique en los cortijos y haciendas, que están en lo Compeño con cosos de flxo habitación, está distante de que tenga apoyo por lo que miraa los vecinos de los pueblos, que diariamente van y vienen, desde sus cosos a labrorsus tierras propios o arrendados, comprando en sus lugares aquello poco que consumen;por lo que vienen o pagar duplicado los derechos de millones; sucediendo lo mismopor lo que respeto a viñas, que pago nueve reales por aranzada, y qüatro por lo deolivares y o esto proporción por los arboledas, huertas y demás terrenos que cultivo,padeciendo en éllo igual agravio, y no siendo razón que sea el pobre el que satisfagaduplicado este derecho qüonda en su infelicidad cualquiera gravamen le atrase, serlomuy propio de lo Real piedad de V, M. el libertar de estos derechas {que na causo nio las vecinas, que desde sus cosos salen diariamente o labrar los tierras, por cuyosmedios quedarían otendidos en los de labor y asegurando en su posesión y justos precios,si se les conceden los privilegios' que quedan insinuados,
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EXPEDIENTE SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA LEY AGRARIA.-Este e"pediente lo promueve el Sr. fiscal con motivo de los recursos o representaciones hechos por los Diputadosy Sindicas del Común de lo Cjudad de Jerez de la frontero y por el Procurador SíndicoGeneral del Común de lo Villa de los Up¡ares y habiendo adoptado el Consejo el pensomiento en autos proponiendo los puntos sobre las que se debería discurrir poro elestablecimiento de lo Ley con orden poro que in/armasen en él los Intendentes de Sevi 110, Córdoba. Jaén, Mólaga, Granada y Extremadura, acuerdo también que informasesobre este particular el Ministro Decano de lo Real Audiencia de Sevíllo.
Particular l.°.-Sobre subarriendo de tierras.Id. 2.".-Sobre si serlo conveniente fijar el número de yuntos o cavados de
tierra de que no puede exceder ningún labrador.Id. 3.·.-Sobre preferencia de los vecinos seglares en los arrendamientos, su
duración y prórroga.Id. ...·.-Sobre arreglar lo venta de frutas haciendo igual la condición del
dueño y el colana.Id. 5.o .- Sobre las medios oportunos paro reducir las cortijos a los pueblos y
proporcionar lo pasible igualdad en el dísfrute de tierras o las vosollosparo arraigarlas.
INfORME DEL INTENDENTE DE SEVILLA.-770.-Que el estor las tierras caros nace deque estón escosas; de que los que en el dio se cultivan 110 alcanzan paro todos loslabradores, que lo s solicitan; de que se COmpiten unos o otros en los arriendos; deque se esfuerzan a lisonjear la codicio de los propietarios, para que les concedanlo preferencia: y en uno palabro de que los tierros, son pocas en proporción de Josconcurrentes; y lo causo de este excesivo y continuo aumento del precio de tierras consiste en dos cosas.
77l.-La primera, en que los dueños de cortijos y dehesas, estón acostumbrados a errendarlos al por mayor. porque les acomoda més recibir la renta de una que trotar canmuchos pequeños colanas; y coma el número de sugetos bastante ricas para arrendarsolos una posesión es muy carla, resulto de aquí que la mayar parle de las tierras sehallo reducido a pocos grandes arrendadores y nunca pueden 105 pelentrines arrendarde primera mana y por esta especie de estonco se altera el valar de las tierras, pueslas grandes arrendadores reservan paro sí la meior parte, y subarriendan a los pobre.la peor, a precios tan exorbitantes, que se han visto obligados a reclamar la atencióndel Gobierno, habiendo muchas de estos grandes arrendadores, que sacan del valle loparte que cultivan y otros, que sin cultivar nodo se enriquecen con este torpe lucro;bien que yo el Consejo a ocurrido a este doña mondando, que ningún ecleslóstlco. nisecular pueda hacer estos subarriendos.
772.-Que la segunda causa consiste en que el propietario es el órbltro de despedir01 colono qüando quiere; y como los arrendamientos son temporales y por tiempo muybreve, pues roro el que pasa de seis años, coda vez que se cumple el plazo exige elpropietario del colono que le adelanle el precia, y si no, le amenazo de que arrendoróa otra, sobre el seguro de que por la escasez de fierros labrantíos, y copio de concurrenres no foltor6 quien se las tome, y el Colono, que ya tiene sus operas, ganados,pajares y dem6s provisiones, y que todo lo pierde si desamparo aquel terreno, se veen la lriste necesidad de subscnbir a qüonto le dicta lo lirania del propietaria, y cadaaño le va estrechando los precios hosto el punto de haberlos hecho intolerables.
774.-Pero todos estos remedios buenos en sí y de que debe usarse san pequeñc1S eincompletos y solos no serían suflcientes poro mejoror nuestra triste estado; y el remediogrande, mejor y natural de reducir las casas a precios moderados seré siempre el defacilitar su obundcnclc , pues par esle inalterable principia se conseguiró reducir a losjustas el valor de los tierras qüondo se encuentre el modo de que estos se extiendana m6s de las que en el dIo se cultivan; pues a medida que abunden las tierras seocomcdorón m61 labradores, serón menas 105 que las soliciten y se moderoró por simisma el precio excesiva de todas, resultando 01 propia tiempo el aumenta y extensiónde lo ogriculluro; de conformidad que este remedio no s610 curaró radicalmente el molque se padece. sino que ser6 un principio feliz de lo prosperidad de la nación.
775.-Qu6 si o este remedio se le junIo la calidad de que 01 paso que extiende lo
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agricultura la melara, na tiene dudo, que debe ser preferido; porque no bosta extenderlos tierras, y disminuir su precio, si que es preciso también mejorar su cultivo; pues latierra produce a proporci6n de lo que se lo labro; y aunque seo cierto que encierroen su sena el único inagotable tesoro de los verdaderos riquezas, na es menos constanteque poro que las produzco hoy que enriquecerlo y trcbojcr!c con esfuerzos continuamenteaplicados, de modo que exige todos los atenciones del labrador, y sin ellos, o escaseolos frutos, o los do sin soz6n o mayor costo.
776.-Que como por otro porte consiste el interés del propietario, el del colono yel del Estado, en que la tierra produzco todo lo posible, le toco 01 Gobierno la eleccl6nde las reglas que dirija o este importante fin, teniendo presente, que es lastimosa laimperfecci6n que en el dio tiene la agricultura en Andalucia y que las causas queproduc," esto desgracio lo san, entre otras yo la actual situaci6n, en que se hallan lostierras, distantes en la mayor parte muchos leguas de la poblaci6n; yo lo defectuosadl~tribuci6n de los lugares numerosos, y reconcentrados en pequeños puntos, dexandoentre sI intervalos inmensos montuosos y desiertos, yo el mol reglado repartimiento detierras, con el que los mejores, y en número crecido estón en pocos manos dexondo lomuchedumbre abandonada o lo miseria; yo la falta de beneficios sólidos ocasionado porlo dificultad de conducir el estiercol; y ya la escasez de éste, y los demós fomentaso que da motivo lo falta de ganado, pues o no tiene el labrador toda el que necesitapara calentar y vivificar el terreno que cultiva, o lo mantiene en dehesas de costo; ypor un concepto errado de lo propia utilidad, ha separado los dos respetos de ganaderos, y labrador; privóndose del redproco ouxlllo. que debieron resultar o ambos,si estuviesen siempre unidos.
779.-Que aquellos cuatro rey nos que est6n en gran porte incultos y desiertos de modoque par las noticias que ha adquirido, se puede calcular que apenas estó cultivada unotercero porte, dando lugar a este deplorable desperdicio el mol entendido empeño de105 ganaderos, protegidos de una legisloci6n engo"ado y lo mola distribución y muchodistancio, de los lugares, que es lo que ha obligado a la formación de eortllos, queno son otra cosa que una coso en medio de un campo inmenso, que no es grande cuandosola tiene 20 fanegas y como el uso y lo necesidad han introducido la costumbre deque se divido en tres hojas; que lo uno se labre, lo otro se barbeche y lo otro se quedede pasto poro los ganados, viene o parar en que si de todo el suelo de Andolucla .5010
estó reducido o cultura lo tercero porte, no se labro mós en coda ano, que lo terceraporte, de esto tercero, y aun esta no se labra bien, porque siempre quedo o cado 10brodor uno porci6n ton excesivo, que imposibilito lo bueno labranza.
711O.-Que las otros dos terceros portes estón incultos, y montuosos, destinados, único'mente, o postas, viendose en aquel pols lo que no se ve en otro porte, ni aun se puedever sin dolor; esto es, ganaderos de oficio, hombres que hocen granjería de criar ganado paro venderlo, sin tener tierras de labor; pues como el Gobierno se lo tolera yello es uno granlerfa descansado y útil, no se detienen en irse a comer los rastrojosde los labradores, apoderarse de los voldíos y comunes, que nado les cuesta y criarcon ellos sus ganados que les dejan, sin costo, ni trcbo]o, alguna utilidad, arruinando lolabranza, y perjudicando lo crio, a ccrrespcndenclo que es. principio evidente 'que QIverdadero criador es el labrador.
782.-Que con todo es lo mismo hablar de reducir una deheso a labor, que levantarseun grito repetido- de que se pierde lo crío de' ganados; y como son tontos los que donel clamor, ha seducido o muchos indiferentes, aunque poco instruIdos, y lo peor, es quehan hecho lIusi6n al Gobierno mismo, que no ha reparado, que este grito nace de labiosinteresados, que quieren que no se rompan los vcldtos, que no se labren los dehesas,y que los tierras no se cierren por disfrutar, sin costa ni trcbo]o, de aquellas yerbas,y no ha reparado tampoco, que solo el labrador es el que puede criar bien ganados, yque quanto m6s se extiendo la labranza, mós se ha de propagar la crfa y quanto menoshoya de tierras incultas mós habró de ganados.
921.-Ahora vaya trotar de voldlos, y mi celo se inflama con las Ideos que este objetole presenta. I Qué inmensidad de tierras perdidos I I Quantos millares de útiles y bien~lStantes propietarios pudieran formarse con lo que ahora se desperdicio I'yo he dicho,que los dos terceros portes de Andalucla estón incultos y desiertos; -creo haber quedadacorto , no hoy mós que ver los cominos públicos y hasta el que conduce en derechura
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o Madrid. que por Su situaci6n deberla ser lo m6s poblada; no de m6s lierra en cultiva,que una o dos leguas inmediatas a las lugares; lodo lo damós esló inculto V se posanseis a siete leguas seguidas, donde na hay se~al de mono humcnc, y como pudieranestar las m6s agrias montanas de un desierto; quando mós se ve una inmunda y humildeventa para el reposo de los caminantes; pero 0111 en6n los riesgos. aquel es el asilode los ladrones, porque estón a muchos leguas de todo poblada; y de este modo horribleest6n todos los jonadas que se hocen a Madrid mediando inmensos desiertos, en quepudieron formar muchos grandes pueblos, entre los intervalos de Xerez o las ·Cabezas,a Utrera, a Carmano, o Ecijo, o Córdoba, 01 Corplo, o Andú;ar y osI hasta encontrarcon lo Sierro-Moreno.
971.-No hoy IUQOr que. no tengo mucho mós terre~o valdio de la que tiene cultivado,y algunos mós del triplo. y el quadruplo. Para tomar una ideo de esto baste d4lclr queen Utrera, lugar que dista cinco leguas de Sevilla, que goza de las mejores lierros deCompino y que por lo Inmediaci6n a esto capital. son m6s estimables, habia tantosvoldios. que no obstante O. Luis Curiel con orden del Consejo repartió con profusi6nmuchos, le han quedado todovfa veinte y un mil fanegos que hoy eslón desperdiciando.Discurrose lo que desperdiciaró Xerez, que tiene dieciocho leguas de t6rmino y di"urrosesi puede concebirse, quanta tierra habró vacio en lo interior de los provincias.
929.-No se puede entender c6mo verdades ton ~encillas han podido estor escondidostontos siglos. Yo lo miro paro fspa~o como un efecto de lo providencial si en los siglosposados se hubieron reportido estos tierras, se hubieron dado como se dieron los demos.En aquellos tiempos el favor, y lo fuerza lo daban todo, y se daban con profusi6n y preferencia. Un pafs conquistado se repartía entre siete o entre ocho de los que auxiliabancon los armas, a los monges y dem6s eclosi6sticos se les pagaban los oracionos conque habían ayudado a conquistar 01 pols, con una gran porto do lo conquistado, y lasreservas se regalabon a las favorecidos, dexando lo muchedumbre en inopia. As], entonces se hubieran hecho noventa o cien propietarios mós que no hubieron sacado laAgricultura de la imperfección y pocos monos en que en halla, el CielQl reservaba estadódivo inmensa poro este sigla. en que preside un Gobierno Ilustrado, que sabr6 repartirla con equidad.
930.-Soy, pues de dictamen, que se vendan, y reportan, distribuyan y cultiven todoslos valdlas, que se disfruten en suertes de diferentes cabidas, que voy a proporciona~
de este modo.
RESPUESTA DEL PROCURADOR GENERAL DEL REYNO D. PEDRO MANUEL SAEZ DEPEOROSO y XIMENES DE 21 DE AGOSTO DE 1768.-1.033.-Para esto es necesario el quese monde romper muchos tierras incultos y montuosos1 que se les permito el poder ycerrar sus posesíonesparo defensa de sus frutos y de los yerbas que necesilan paramantener su gonado de labor y lanar, inseparable compoñero de lo labranza; el queno se les impido el aprovecharse en los aguas, que tuviesen en sus posesiones; y últimamente el que s. les haga guardar todos las privilegios, que tienen concedidos par lasLeyes del reyno, no siendo el que menos les aprovecho el que en tiempo de sementera, racolecclén de sus frutos. na se eche mano de sus labranzas, sino es en coso deuna urgentlsima necesidad, para transportes, conducciones y bagajes, pues .sto puedehacerse par medio d. 10$ carreteros, cabaftiles, Iraiineros y arrieros.
1.034.-1.0 primero que se propone, paro que se siembre m6s, es el rompimiento detlerras incultos, montuosos y veldícs, se proponen algunos informes indistintamente, reparti6ndalas en suerte, baxo de alguno pensi6n o vendi6ndolas, transforiendo el dominioo los particulares compradores. y de $V producto queriendo se establezca uno Bolsa,separada que se maneje por uno Conladuría y Tesoreria, creado o este fln en las capitales de las provincias, sin que puedan tener parte alguno en las cobranzas los Justiciasordinarios de los pueblos. o quienes pertenecen estos voldlos y que su producto secon'tlerta o beneficio de los pueblos, y provincias en canales de riego, navegaci6n dertes, construcci6n de cominos y otros casos importantes o beneficio 'del público.
1.035.-Tado esto sueno muy bien y porece muy útil, si ·estO$ caudales o rendimientosde estos tierros no tuviesen due~os propios. o quienes no se perjudicase, y se consideraseeste fondo como un fondo público sin m6s dueño determinado que el mismo público, concuyo beneficio debiera refundirse. Sin dudo no han tenido presente poro proponer es.
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arbitrio que todos los postas comunes. montes. bosques, exijas y voldfos, son patrimoniopropio de los pueblos, poro sus usos y aprovechamientos, y poro pogor los lIeo '·es contribuciones; y que lo mismo es privarles o los p\leblos del aprovechamiento de estastierras, que si o un duello -particular de ellos se los arrancasen de su dominio pororepartirlos en suerte entre labradores y pejugoleros; pues aunque se pensase repartirloscon alguno pensión si esto no servía poro los urgencias y manutención del dueño, slnoque se destinaba poro otros usos en beneficio del público, ero preciso su ruina y Quemendigase con el desconsuelo de ver florecer o otros con el producto de los posesiones.que hablan sido suyos.
1.036.-EI Procurador General del Reyno estimulado de su obligoci6n no puede menosde hacer presente 01 Consejo, que por repetidos condiciones de los escrituras de millones.ocuer&os. y leyes del reyno, estón adjudicados los tierras vcldros, los órboles y frutosque en éllos recojan. o los ciudades. villas y lugares de estos reynos poro su usoy aprovechamiento. prohibiendo su vento y roturo y el que se puedo hocer mérced deéllos por ninguno causo grave o grovlsimo. que se puedo ofrecer.
1.037.-Esto verdad se hallo estampado en lo Ley 11, tit, 5, lib. 7, de lo recopilaciónen consecuencia y cumplimiento de lo capitulado y pactado por el reyno en lo concesiónde les 17 millones y medio, Que hizo el olla de 1609 y se prorrogó en el de 1632, boxo locondición, entre otros, de que no se hobion de vender tierras voldlos, ni érboles, nifruto de ellos, quedando su uso de aprovechamiento paro los vasallos y pueblos, comolo hablan tenido. y tenían estableciéndose o este fin ley general, por ser coso conveniente 01 bien común de estos revnos , y así lo executoron y cumplieron los SellaresReyes Don Felipe 111 y IV obligóndose por sí y sus sucesores o lo guardar, cumplir Vexecutor inviolablemente.
l.038.-Posteriormente los Cortes que se celebraron en el año de 1650 se poct6 y pusopor condición expreso, en recompenso de los concesiones y servicios que hizo el reynolo condición 18 del quinto g(lOero. en lo que por porte del reyno y S. M. se pactó lomismo de no permitir lo vento de semejantes tierras, si no que hablan de quedar, comosiempre hablan sido, poro aprovechamiento de los lugares, en cuyo término estuvieron.
l.039.-Todos estos contratos. que IOn onerosos. en fuer:to de tontos concesiones yservicios, como ha gozado, gozo S. M. contienen uno lusticio natural. y producen eflcoz yreciproco obligoci6n, conforme el derecho natural de gentes, que obligo o los contrayentes o su cumplimiento y es común opini6n de todos los autores.
1.0040.-Sin embargo de esto obligoci6n. que por si induce el contrato lo corroborómó. S. M. en lo cédula que despachó en Madrid o 18 de junio de 1650 años en lo queexpreso que es su voluntad que se cumplan, guarden todos los condiciones osegur6ndoloy prometiéndolo boxo su ". y palabro real. . •
1.041.-8ien conoeló esto mutuo obligación don Felipe IV el Grande; pues como constodel p1eyto O Memorial ajustado, mondado unir o este expediente del que se sigue enel Consejo entre D. Bernardo Gordo Acedo, el Colegio de Santo Tomós de Aquino da10 Ciudad de Sevilla, lo ciudad de Xerez de lo Frontero y el sellar Fiscal de benellcioro sacar dos millones de ducados ,poro los urgencias del reyno en 105 ventas de oflclosy jurisdicciones comprehendiéndose en esto concesión lo vento de tierras vcldlos hastala cantidad de 450 ducados. tomó expreso consentimiento del Reyno junto en Cortes quiencon efecto le prestó, orreglóndose o· lo prevenido en lo condición LXXXVII del mismoquinto género de millones. en que sólo el Reyno junto en Cortes, no otro alguno persono le es concedido lo facultad de dispensar, alterar, revocar, los condiciones damillones. y pactos de este servlclo.
1.042.-Este derecho de los ,pueblos s.obre"Ios voldícs, se hallo mós corroborado conlo real resolución de S. M. el Sr. D. Fernando el IV expedido el oilo de 1747 o censecuencia de lo consulto que lo Diputoci6n de los Reynos estimulaba de su obl igoclóny en fuerze del capitulo XV de las Instrucciones que lo dexó poro su Gobierno el reynojunto en Cortes. en los que celebró el olla de 1713, y se hallan oprobodos por S. M. hizo sobre que se extinguiese lo Junto de Voldlos establecido en el olla de 1737 restituyendoo los pueblos el UIO, y oproyechomiento de ellos; pues remitido que fué dicho consultade Orden de S. M. 01 Sltpremo Consejo de Costilla, poro que en visto de éllo y d.los rozones que el reyno exoonlo, informase con su dictamen habiendo consultado sobreeste negocio en 18 de septiembre del oño posado de 17-47 con visto de lo que dixeron 101
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-sellores fistoles, se dign6 S. M. lomar lo resolucl6n de resliMir, reintegror a los pueblosen lo posesiÓn libre uso, en que estaban, de todos sus pastas, y aprovechamiento en elexprosodo afta de 1737, sin embargo de que se hallasen enagenados o adjudicados ala Real Haciendo o a otros cualesquier particulares, en fuerzo de reales grados remu·nermorios o compensotivcs o con otro cualquier IItulo, privilegio o Real opraboci6n,que se les hoyo despachado y que fa mismo se practicase can los va/dios reales, yconcegiles, pertenecientes a los lugares despoblados; de cuyo real resolución se remiti6o lo Diputoci6n. uno certificación dada por el Secretorio D. Miguel fernóndez Munilla·,Escribano de C6mora y de 'Gobierno del mismo Consejo, con papel del IlImo, Sr. Obispode Oviede, Gobernador Que entonces era de él, con fecho de 10 de noviembre de dicho0/10 de 1747.
1.043.-Con todos estos fundamenlos, se aseguran en común el derecho de los respec'IIvos pueblos a sus votdros, postas y aprovechamientos tc6mo han de ser adaptables losprovidencias y arbitrios, que se proponen por algunos de los informantes sin hacer unconocido agravio a los vasollos de S. M. i Y aun cuando por el bien del Estado y causapública fuesen convenientes, pcrecle que debiera hacerse, can la solemnidad correspon~iente del consentimiento del rayno; pues atendida lo calidad de los PClrtes controyenles·en e$los escrituras siendo coaulores con S. M. poro lo promulgoci6n de estos condicionesque se deben observar como leyes recopiladas, y como toles se hallan insertas en lanueva recopilad6n no se deben alterar o mudar sin su consentimiento.
1,0000.-Es cierta que el rompimienla de tierras valdias, está prohibido por las leyesde' lIeyno y condiciones de millones, mirando en esle particular 01 aumento y canservaci6n de los pueblos, o la erra y fomento de ganados, yola conservación de las
.dehesas, montes y pinares; pera también lo es el que los leyes, que lienen por objetolo conservaci6n de alguna cosa que redunda en benellcio del pública deben moderarse,'Y si la variedod de los tiempos y la experiencia ha hecho ver, que, si en el tiempo<le su promulgación eran útiles, se han hecho después perjudiciales.
1.046.-La fallo de tierras labrantlas y la escasez de cosechas, [untomenre con la decadencia en que ha estado la Agricultura, 'Y el excesiva precio Que se lleva por lastierras en arrendamiento. nos ha puesto de monillesto la falla de tierras de labor, 'Y el-excesiva número de va/dios incultos, que de ningún modo se aprovechan, Jos que sisedexoran csí serían del todo lnútiles , pues ya parece que ha llegado el tiempo de ma·derar fa ley que prohibe su rompimienlo; rómpase muy enhorabuena a beneflcio de lalabranza y osi habrá más tierras labrantías con que se multipliquen las cosechas; perosin desalender las dehesas, montes y pinares, pues de todo se necesite en la república;rep6rtanse en pequeños suertes bexo de pensiones moderadas, entre los vecinos respec~os de coda pueblo, Iibértensé por algún tiempo de la pensión las que luviesen necesidad de descuaje; pero sean estos pensiones a favor de los propios y arbilrios delas ciudades y villas, en cuyo término estuviesen y conforme al Reglamenlo dispuestopor V. A. en su Real provisi6n del 18 de marzo de 1768 para repartimiento de tierras-de lo provincia de Extremadura; apllquese su producto en beneflclo y ventajas de losmismos pueblos y provincias, sin desotender, que de estos fondos se suelen pagar lascontribuciones Reales; pero sea con conocimiento del Consejo, conforme le tiene de laspropios y crbltrlos de los pueblos entrando este canal en el Arco de Ires llaves de cadaluoar y oyendo los proposiciones de los pueblos para convertirlo en las obras de quetuviesen más necesldod, dentro de sus términos; pero que de ningún moda se permitalo venIa de estos voldlos a particulares.
1.047.-0e esle modo se alimenlarán las tierras de labor, lendrán mós copia de éllaslos labradores, podrá baxar la quata de los arrendomientos, se creeré más número delabradores pequeños, se conservar6n los pueblos en el derecho de sus vcldíos, se acre'cenlorán fas propios de ellos con los pensiones de los Suertes Que se repartan, y quepodrán invertirse en beneficio del público de los mismos pueblos, en que se consiguetambién el de toda la noclón, guardando 01 mismo tiempo 01 Reyno los derechos y..-egallos que tiene estipuladas con S. M. en las condiciones de millones.
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Glaramente se deduce-y es lógico que así sea-que el problema apremiante de la agricultura española en el siglo XVIIfera de extensión de la labranza, para dar ocupación a los brazos sobrantes y resolver como consecuencia, entre otros problemas,el de los arrendamientos.
El camino serio, recto y de verdadero interés nacional, lo inició Campomanes con la colonización de Sierra Morena, esta-
. bleciendo para su fundación unas normas justas y acertadasque ya tenían antecedentes en toda la época de la Reconquista,en la fundación de pueblos, en los terrenos ganados al enemigo. Colonizar y poblar el interior de España, asentando bajoleyes sabias y de previsión económico-agraria, era el mediode encauzar el movimiento que se inicia desde la misma épocade Carlos 1, llevando a cabo la repoblación interior y marcandoel verdadero destino que debiera tener el suelo en las variadascondiciones geográflcas que representan las regiones de laPenínsula.
Estos intentos, sin embargo, fracasaron, por no haberse tenido en cuenta estas condiciones de suelo a que aludimos, y alfracaso, ya después en plena economía liberal, sucedió por faltade ideas económico-agrarias en los gobernantes el desenfrenorepresentado por la venta libre y arbitraria de todas las tierraspúblicas, sin arreglo a norma alguna ante la impotencia evidentepara contener el ímpetu avasallador de la nación que pedlotierra, y fliéndose solamente en realizar una operación flnonciera que salvase a la Hacienda pública del estado ruinoso enque se hallaba, otras veces halagando a la opinión para sumaradeptos a un bando polftico y todo ello en nombre de las ideaseconómico-liberales, de la superioridad del interés individual ycon motivo o con el pretexto de la necesidad de ensanchar lasuperflcie labrada. Eso fué la desamortización de bienes, realizada mós tarde ante la falta de aptitud del Estado para la co-Ionización. ~
Pero este interesantísimo aspecto de nuestra historio económico-agraria requiere ser tratado mós despacio, y aun a riesgode alargar el desarrollo del propósito me decido a abordarlo,porque estimo necesaria su exposición, tanto para el mejor fundamento de mis conclusiones, como para estfmulo de qtsienquiera profundizar mós en esta materia.
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VII
LA COLONIZACION A !RAVES DE LA HISTORIA
La obra de repoblocíón interior de España durante los siglosde la Reconquista, mientras se desenvuelve su personalidad histórica no tiene, para el fin que en este trabajo me propongo, interés inmediato alguno. Se repoblaba, estableciéndosela población en tierras agrfcolas o susceptibles de cultivo, que sobrabanen España y que se concedícn como resultado de la conquista.
Toda ;la Reconquista es una obra de colonización y repoblación continua, como se desprende de ~a rica colección defueros y cortas-pueblas, que desde los primeros momentos dela misma se otorgaron, hasta las pragmáticas de Fellpe 11, paralo repoblación de la Alpujarra, después del alzamiento, episodiopóstumo de la Reconquista.
Las cortos-pueblos son un conjunto de privilegios que se conceden a los que vinieron de otros lugares a repoblar lo ganado."Poblar, dice Cárdenas en su clásica historia del Derecho de propiedad, significa poner en un territorio persona que llevase aél pobladores, bien de su propia familia, clientela y siervos, obien de gente extraña, a quien seofreclo como estímulo tierras,ganados, montes, aguas, [lbertcdes municipales, tributos módicosy lo que en aquellos tiempos vello más que todo: protección yseguridad para las personas y propiedodes.
"AsI, lo que cumplío hacer al nuevo señor era construir fortalezas, levantar murallas, edificar templos; y osl, con esto, se consideraba el' lugar medianamente seguro de las algaradas sarracenas y si se ofredan buenas tierras de cultivo con alguna ventaja en su disfrute, al punto ccudfcn pobladores."
Este proceso de colonización, ton conocido de todos, se des-
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envuelve en condiciones y tierras de índole tal, que se salen delos fines que nos proponemos desarrollar en este momento.
~ En una época posterior, que se extiende d~ siglo XVI al. XIX, I
se desarrolla una politica de colonización y repoblación interiorque ofrece ya mayor interés, y cuyos episodios principales son:
1.° la colonización de los despoblados de la Sierra de Jaén.2.° la repoblación de la Alpujarra.3.° la fundación de las nuevas poblaciones de Sierra Mo
rena y los desiertos de la Parrilla y la Moncloa.4.° la de lo~ despoblados de Salamanca y Ciudad Ro
drigo (17691.5.° la colonización del Camino de Extremadura (17781.De ellos, los dos primeros participan del carócter que hemos
atribuído a los de la Reconquista y se desarrollan en tierrasapropiadas para el cultivo agrario.
El de los despoblados de Jaén, iniciado en el reinado de DoñaJuana, es la prolongación del proceso de repoblación y cultivodel valle del Guadalquivir, reollzodo, no ya en las hermosas y
• fértiles vegas de aquél, sino en las laderos del intrincado laberinto de sierras existente entre Jaén y Granada, en donde seconfunden los últimos ramales y estribaciones de la llamada cordillera Ibérica con otros de la Penibética.
Se fundaron varios pueblos, que hoy existen acrecentados,como sonia Mancha Real, Valdepeñas de Jaén, los Villares,Campillos de Arenas y otros, que fueron poblados con familiasde Jaén en su mayor porte.
la repoblación de la Alpujarra fué consecuencia de la expulsión de los moriscos, en 19 de marzo de 1570, de Granaday su vega, y después, a fines del mismo año, de los del vallede lecrin y io AI~puiarra, de las Sierras de Ronda y Marbella,en Mólaga, y de las de Guadix y Baza. .
Internados en Extremadura y Galicia, en la Mancha y Castilla la Vieja los expulsados, fueron confiscadas sus tierras y quedaron despoblados m6s de 400 lugares y sin cultivo grandesextensiones, que antes estuvieron cultivadas.
la Hacienda real, en un principio, las arrendó y hasta 'lasexplotó directamente; pero, en vista del fracaso de tal sistema,hubo que disponer uno colonización en regla con fomlllos llevadas de Asturias, Galicia y de los montañas de Burgos y león.
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Tiene un gran interés esto repoblación, desde el punto devista social y agrario, y de todos son muy conocidas sus vicisitudes, descritos singularmente por Costa.
Este caso de colectivismo agrario, que realiza por adelantadoel ideal de Henry George, y que fuá basado en la nacionalización del suelo sin indemnización, pago de un tributo anual enespecies ala Real Haciendo, combinado todo ello con el sistemade cotos fijos indivisibles, inalienables, inembargables, etc., fuétransformóndose, y después de muchos cambios, se facultó a lospobladores para librarse del censo perpetuo que cargaba sobrelas "suertes de población", que os! se denominaron tos concedidas a cada poblador, y fué desapareciendo, absorbido porel régimen común de la propiedad, tan interesante ejemplar dela propiedad nacionalizada.
Aunque la Reconquista se dé por terminada con la toma deGranada por los Reyes Católicos, sin embargo, como decimosantes, pueden considerarse estos casos de Jaén y la Alpujarraepisodios consecuentes de aquélla en cuanto a la repoblaciónde España afecta. Ahora, el espíritu que preside en los intentosposteriores respecto o los fines que se propone todo proyectode colonización, son ya distintos.
Realizada la unidad nacional en el orden político, y deslindado el territorio sobre el que aquélla hcblo de desenvolverse,se echó de ver la poca densidad de su población y los grandesvados que de su extensa superficie era necesario colmar, COmo
ya hemos dicho anteriormente, y ya desde esta época es continua hasta nuestros dios la preocupación de la necesidad decolonizar y repoblar el país, aunque limitada por la pugna deintereses económicos contrarios, como hemos apuntado en loscapítulos anteriores. Yeso idea es continua y aun subsiste en losprogramas pollticos y sociales de muchos gobernantes, porquetodavía no han dado con su solución definitiva.
Veamos la razón de ello. Parece que lo mismo que los intentos primeros de colonización fueron acrecidos y mejorados, debieran, con mayor razón por la experiencia adquirida, habersido los siguientes germen de un progresivo y creciente desarrollo de la población española y del cultivo de su suelo, y, sinembargo, salvo alguna excepción, como veremos, fracasan todoslos demós.
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LA COLONIZACION LLAMADA DE SIERRA MORENA.-Seacababa de construir la carretera general de Andalucía, queatravesaba la Sierra Morena por la garganta de Despeñaperros,y desde antes de llegar a ella seextendtc, en longitud no inferior a 50 kilómetros, un despoblado que dejaba el camino amerced de las hazañas y asaltos de los bandidos y ladrones,cuya historia es tan conocida de todos los españoles. M6s 0116,entre Córdoba y Ecija, y entre esta población y Carmona, seencontraban también otros dos desiertos llamados de La Parrilla y la Moncloa, respectivamente, y ello indujo, indudablemente,a poblar aquellos territorios, para seguridad de los violeros yde las mercancfas que pasaban por la carretera.
Pero el pensamiento llevó desde este limitado y primer deseode colonización itineraria a otro m6s general, y en las instrucciones de la Real Cédula, de 5 de junio de 17ó7, se señalan comositios a propósito para la repoblación "todo la extensión deSierra Morena, singularmente en los términos de Hornachuelos,Espiel, Fuenteoveíunc, Alonls, el Santuario de la Cabeza, etc., y,generalmente, dondequiera que en el ómbito de la Sierra y susfaldas juzgase oportuno el Superintendente".
El caso es que, por lo que a la Sierra se refiere, sólo se hizola colonización a lo largo de los caminos que la atravesaban,fundóndose en el de Andaluera Jos pueblos de Aldeaquemada,Almuradiel, Santa Elena, Arquillos, Guarrom6n, Carboneros,La Coroltno, y en los desiertos de La Parrilla y la Moncloa sefundó la Carlota, con otras aldeas que la circundan: Fuentepalmera y sus aldeas y la población de luisiana, en término deEcija.
No he de referirme a la historia ni a las condiciones de- ordenjurfdico y social, tan conocidas, de esta colonización.
sr me importa hacer notar que todo el plan colonizador dela Sierra Morena se limitó a la colonización itineraria, haciéndosecaso omiso de los otros sitios señalados en el apartado 25 dela Instrucción de la Real Cédula, y que desde el primer Intendente, el famoso D. Pablo de Olavide, hasta el último-si bienes verdad que fueron hartos quebraderos de cabeza los quetuvieron con sólo atender a las constantes quejas y disensiones,intrigas y malestar general de las colonias-, no sólo no se ocupan de decir que pueden poblarse otros sitios de la Sierra Marió-
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nico, sino que, 01 través del informe del último Intendente, sedeclaro algo de lo que yo trotaba hoce tiempo de hallar, parojustificar el poco adelanto y lo Iimitaci6n sufrida en los planescolonizadores de Sierra Morena.
Un ~ibro publicado por el Ministerio de Trabajo, debido o lapluma del erudito escritor y funcionariO de aquel Ministerio dOI)Constancia 8ernaldo de Quirós, me ha comprobado el hechoque, desdé un punto de vi~ta geogrófico y agron6mico, era presumible.
No hace falta hoy tan siquiera recorrer las colonias fundadas; basto contemplar un momento el mapa geol6gico o el edcfol6gico de España y se varó que se han fundado y viven lospueblos que han tenido terreno apropiado i no se ha vuelto ohablar de otros términos, ni se ha colonizado, aunque se hoyaintentado, en aquellos que no han encontrado suelo adecuado.la colonizaci6n de Sierro Morena se ha limitado a los pocospueblos fundados en aquella época sobre lo~ terrenos triósicoso miocenos, que son prolongaci6n de los que forman el valledel Guadalquivir.
Pero siguen despobladas jos enormes extensiones de las formaciones cambrianas y silurianas que componen la Sierra Mari6nica y sus estribaciones septentrionales y meridionales, asícomo los derivadas de las primeros, y que sin cambio algunoorogróflco se enlozan con los montes de Toledo, en la gran curva del Guadiana, entre las provincias de Ciudad Real y Bada[oz, prolongóndose despúés, por un lado, hacia la provincia deSevilla y Huelva, y por otro, atravesando Céceres, hasta CiudadRodrigo, en Salamanca.
Esta es la tierra llamada de los latifundios, la de las Hurdes,lo de lo mal llamada Siberia exfremeña,la de los grandes despoblados, sin otros oasis que los zonas mineras en ella descubíertos. y siguiendo el mapa de nuestros suelos, aun por hacerse,se podrío deducir que, de los pueblos fundados, sólo viven losque se crearon un terreno apropiado, aporte de que aquellosotros en que la riqueza minera y el negocio del transporte, alo largo de los carreteras, ha permitido o prolongado la existencia de unas cuantos viviendas.
Hógase lo estadfstica de la población, no por provincias,como se hace de ordinario para estudiar coeficientes de crecí-
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miento o de inmigración; hágase estúdiando el suelo y el relieve;closíñquese la población en pequeñas extensiones, y es fóc;:i·lquelas gradaciones acusadas en la población relativa nos reproduzcan las mismas extensiones, las mismas manchas que el mapageológico, mejor dicho, edafol6gico o del suelo español.
El último de los Intendentes, D. Péclro Polo de Alcacer, dosoños antes de la abolición del régimen especial o de fueros deestas colonias, y, por tanto, de que entraran en el régimen iu~
rfdico ordinario, en un documento inédito hasta que el Sr. Bernaldo de Quirós io hallara en La Carolina, dice, después deenumerar "los quejas y clamores", que de un modo continuoexteriorizaban los colonos y las soluciones y remedios que sedieron en distintas ocasiones para callarlos:- "Todas las operaciones y medidas benéficas realizadas por
los anteriores Intendentes y por él no eran las que efectivamentepodían acrecentarla riqueza general de esta fundación, que esel objeto primero para el que se sostiene el privilegio de fundación, sí lo era lo que voy a manifestar.
"Es axioma infalible en agricultura que las tierras en sí, y por'as impresiones naturales del clima, varían en su Indole por unadiferencia prodigiosa, siendo admirable la naturaleza hasta enlas facultades del hombre. Ningún acierto conseguiró el que nohace este discernimiento. En un tiempo suficientemente abastecido de conocimientos agrícolas, ácórno pudo cometerse en estafundaci6n los mismos vicios que en los antiguos? Aqur dondetodo el poder de un gran Monarca y la sabidurfa de su Goblerno formaban de nueva planta un establecimiento, que mayoro mós hermoso nunca se vió en Europa; aqur, digo, ácómo secayó en tan visibles y vergonzosos errores dedicando las tierrasprincipalmente al cultivo de cereales, no siendo ellas para ellos,sino para las plantas? Faltó, pues, esta inteligencia; y aun cuando se careciese de las luces necesarias para la plantificación detan principal estobleclmiento reinando la pobreza general, nuncase dló en la razón de ella.
"Visto los terrenos, sospeché al instante que los trigos criadosen estas pobres y miserables tierras, en cantidad y calidad, debíon ser inferiores a los de las campiñas colindantes de la Mancha y Ubedc , se hicieron varias pruebas de ellos, comparativasde unos con otros granos, y resultó de esta exacta comparación
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que el nuestro produjo ment>s que los otros de 10 a 12 libras depan, más áspero y menos blanco.
"Aunque había y comprobado fácilmente mis teorías agrlcolas del modo que dejo dicho, todavía quise dar otro paso máspara asegurarme del éxito del plan que dentro de mi imaginación tenía yo trazado. Hice reunión de los colonos que me parecieron más a propósito para oir su dictamen y la conferenciano fué larga, pues que todos unánimente convinieron en el acierto de convertir el sistema de siembras en plantlos y en promoverlas ganaderías, por lo oportuno de las tierras para ambos ramosde riqueza.
"Con esto mi espíritu se llenó de un calor y celo heroico, ytrasladándolo 01 papel, extendí mi plan, en 5 de enero 1815,fecha en que acredita el corto tiempo que gasté, cuatro meses,en conocer las tierras y sus intereses genero les. Consistía mi propuesta: En convertir en todo género de plantíos los tierras de'poblaciones, con excepción de las que con tiempo y uso anteriorse hubiesen acreditado de ser buenos para granos."
Ello indica lo poca estimación en que se tuvo, al disponer lacolonización, el que las tierras fuesen o no aptos paro ello: siservían poro el cultivo cereal o paro el arbustivo, para el arbolado forestal o para pastos.
Nada tiene de extraño el hecho, en aquello época 'en que setenía la experiencia de haberse hasta entonces extendido el cultivo agrario por toda España, con éxito en general, porque hubotierras sobrantes poro ello y aun no se había invadido el terrenode los bosques. Tampoco los conocimientos agronómicos deaquella época eran tan completos como los actuales.
A pesar de ello, los principales pueblos fundados se hallanen tierras susceptibles de cultivarse, y los que no lo están, hanpodido seguir viviendo por el desarrollo minero de la región ypor el negocio de los transportes a que se prestaba su situaciónen la carretera.
Pero lo colonización no pudo extenderse, ni se completó etintento o programa que se anuncia en las instrucciones de laReal Cédula, porque al separarse de los pocos pueblos fundados se inicia ya la gran zona a que antes nos hemos referido yque, en general, no es apta pero el cultivo agrario, al menosen las condiciones físicas y económicas actuales.
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Los terrenos que no.sirvieron para el cultivo tuvieron que volverse a dedicar a monte y pasto, según su condición natural, yel olivo sustituyó con gran acierto al cultivo cereal en casi todoe/ resto.
LA COLONIZACION DEL CAMINO DE EXTREMADURA.rDiez años después de iniciada la colonización de Sierra Morenase prosigue, durante el mismo reinado de Carlos 111, el plon decolonización itineraria, extendiéndolo al camino de Extremadura.
Abarcaba el plan de esta obro la colonización del despoblado entre Plasencia y Trujillo y el proyecto de creación de laVilla de Encinos del Príncipe.
La primera regla de este plan establecía que "en todo sitioen que se construya puente de nuevo, o halle construído, que estuviese en despoblado, se flxoró algunO" población, eligiendo elparaje mós sano" 111.
El plan era tan amplio para el camino de Extremadura comoel de la carretero de Andaluda, pero su ejecución se redujo auna sola fundación insignificante y casi desconocida, por ser unpols mucho rnós difrcil a la colonización. Dice Bernaldo deQuirós:
"Un puente tan sólo de los viejos de la solitaria Extremadura,el puente llamado del Cardenal, por su fundador, tendido sobreel Tajo, cerca de la confluencia con el Tiétar, el gran do longitudinal de la formidable Sierra de Gredos, fué con menguadareducción de las palabras de la Pragmótica, el que, al cabo, vlócumplida la real po/abra.
"Hallóbase este paso en el enorme despoblado de cerca de80 kilómetros que se extiende entre Plasencia y Trujillo, sin otrofoco de población humana mós que Torrejón el Rubio, a mediocamino, aproximadamente, y el temido puerto de la Serrana;la legendaria serrana de la Vera, cantada por el romanceropopular, llevada a la escena por Lope de Vega y Vélez de Guevara, y estudiada crfticamente por eruditos del pafs, tales comoD. Vicente Barrantes y D. Vicente Paredes Guillén, entre otros.
"La serrana de le Vera ha podido muy bien no existir, peroel bandolerismo' en el puerto de su nombre, lo mismo que el de
(ll Pueden verse otros pormenores muy interesantes en el libro "LosReyes y la colonizoclón", de C. Bernaldo de Quirós.
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Mirovete y en lo Sierra de San Pablo, todo ello dentro de Extremoduro, ero una triste realidad, temida de los viandantes.
"Paro asegurar el Puerto de lo Serrano y el Puente del Cardenal, se fundó, pues, el pueblo al que se dió el pomposo nombre de Villa Real de San Carlos, aprovechando una explanadaen la ladera de la Sierra en medio de un terreno pobre y muy'accidentado.
"Fueron base de la fundación lo Iglesia y el Cuartel, aquéllapequeñitá pero bien construIdo y decorado, y éste, un regularedificio de dos pisos, donde, cómodamente, pudiera habitar eldestacamento de la milicia 0111 destinado. También se construyóuno buena cosa paro el pérroco.
"Como la colonia estaba en el término y dehesa boyal delpueblo de Serrodlllo, ~ ello se aportó un extenso cuartel, queposó a ser el terreno comunal de lo colonia.
"En este terreno, aprovechando los trozos de mejor calidady mós próximos al poblado, se señalaron parcelas individualespara los colonos que se prestaron a poblar la nueva aldea.
"Como su número fuera escaso, pues por los edificios se comprende que no han excedido nunca de treinta, no constituyóMunicipio, siendo, desde su fundación, anejo de Serradilla.
"la desamortización alcanzó a Villarreol, siendo vendido todoel terreno comunal que se le hablo señalado, y con él el edificiodel Estado que sirvió para cuartel.
"Esto hizo disminuir el vecindario de lo exigua colonia que,si hoy aun se sostiene, es porque el antiguo camino real se convirtió en carretera-lo de Plasencio a logrosón-, y su trónsito,unido al del cordel de ganaderos que también paso por alU,dan vida a algún parador, cantinas y algunos propios propietarios de las mejores flncas que aun existen de las primitivasdonados o los pobladores.
"En junto, una quincena de vecinos, 5J habitantes de derecho, 13 edificios habitados y 10 deshabitados, entre éstos la cosacurato, pues hace años que no tienen pórroco, estando :10 feligresra a cargo del pérroco de Torrejón, por la .facilidad de comunicación por carretera.
"Villarreal dista de Serradilla 10 kilómetros por mal camine,de herradura, y tres kilómetros del Puente del Cardenal.
..Aguas abajo de la [unto de aguas del Tajo con el Tiétar,
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próxima a un viejo camino silvestre, estó la ermita de la Virgende Monfrague.
"Ermitas, cañadas de pastores, riscos, encinas, arroyos, ventas en ruina, memorias dé bandidos..., todo el aparato de losmontes. IDivinos montes espoñoles que amamos sobre todas lascosas y que deseamos volver a ver siemprel"
Del mismo año-l778-es el proyecto de creación de la Villade Encinas del Príncipe, en el Hmite del camino de Extremadura,entre Toledo y Cóceres.
Esta villa no lIeg6 a fundarse y, próxima 01 lugar del emplazamiento que se le hoblc destinado, se encuehtran todavfo lasruinas de otro pueblo desaparecido: Volporafso.
LA REPOBLACION DE LA PROVINCIA DE CIUDAD RODRIGO.-Se intent6 en 1769, no con el car6cter de colonizaciónitineraria, ni fué por razones de orden polítlco ni intercambiode poblaci6n como el. de lo Alpujarra, ésta es un verdaderointento de colonización de despoblados y latifundios.
"Comienza su historia con la Real orden de 28 de abrilde 1768, por la que se encomienda al Consejo que atendiese aprecaver la absoluta despoblación que amenazaba a la Villade Palacios del Rro Pisuergo, a consecuencia del dominio queejercía en ella el dueño sobre ro mitad de sus propios y de Joextensi6n que hado a otros aprovechamientos.
"El Consejo, con este motivo, ordenó que todos los Corregidores del Reino informaran sobre los despoblados de sus términos o distritos y de los causas de su despoblación. Entre losdocumentos que con este motivo se redactaron, figura el libroque en Ciudad Rodrigo llaman "del.bostón" (1), publicado también por el Ministerio de Trabajo.
"Fué tan señalado el proceso de despoblación que acusabala informaci6n en la antigua provincia de Ciudad Rodrigo, queel Rey, por progmóticos de 4 de abril :y 28 de noviembre de 1769,determinó que se procediera a elaborar un plan colonizador,teniendo presente el fuero de Sierra Morena.
"Tampoco, sin embargo, esto vez, lo mismo que en Extremadura, los resultados fueron satisfactorios.
(11 "El Bastón" es el límite- o que alcanzaba lajurisdicci6n del corregimlento de la cludod,
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"Tres fueron tan sólo los pueblos creados."al Fuenteliante, en el actual partido judicial de Vitigudino,
o breve distancia de la estación de Bogajo, sobre la vio férreade Fuente de San Esteban a Barco d'Alva, en Portugal.
"bl Ccrnpocerrodo. y"cl Fuenterroble de Yeltesi estos dos úItimos en el actual
partido judicial de Ciudad Rolrigo, término hoy, el uno, de Martin Yeltes, y el otro, de Sancti Spiritus.
"Fuenteliante, el único que subsiste, estaba despoblado, comotantos otros de la tierra de Salamanca, desde poco antes, puesaparece marcado en el curioso mapa de la provincia, hechopor O. Tomós lópez, "geógrafo de los dominios de S. M.", en1783, que se conserva en la Audiencia de la ilustre ciudad delTormes Vecinos de Olmedo, Bañobares, Hermandinos, Villares deYeltes, etc., la repoblaron el 1797, en número de hasta veintefamilias, tomando en arrendamiento su término, perteneciente alos Marqueses de los Altares, Cerrolbo y Castelar, mós algúnotro participe, y adquiriéndolas después en propiedad, mediantecapitalización a ese precio. En 1897 el pueblo celebró el primercentenario de su fundación, con misa por todos los difuntos, lectura del expediente de colonización y fiesta de toros.
"Menos afortunados los otrcs dos pueblos, Campocerrado yFuenterroble de Yeltes, regresaron al estado de dehesas de reses bravas.
"Y aqui se nos presenta el problema local de la despoblación del campo de Ciudad Rodrigo y, en general, el Oeste deSalamanca, que actúa desde tiempo inmemorial con una lntensidad desconcertante.
"Sólo en esta tierra, en efecto, el "despoblado" constituyeun elemento geogróf1co principal, un tema topoqréflce que, incluso en los mapas y planos, asume interés desusado. El librodel Bast6n, antes mencionado, los enuncia ya en amplias seriesy, desde entonces, puede seguirse, con escasas interrupciones,el proceso de despoblación en interesantes documentos. El último, uno de los últimos, por lo menos, pero de los mós elocuentes y significativos, es la Pastoral del Obispo de Ciudad Rodrigo,Barbaró, de 1912.
"A diferencia de las regiones de, economía normal, dondelas entidades de la población se desenvuelven progresivamente,
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cquí, en la antigua provincia de Ciudad Rodrigo, suele haberuna evolución regresiva de la villa al lugar, de éste a la olquerfo,de la olquerlo a la simple dehesa, esto es, al despoblado, porobra de múltiples factores, naturales y sociales, en cuyas condiciones adversas, crear pueblos, aunque sean tan humildes comolo fueron Campocerrado y fuenterroble de Yeltes, y como losigue siendo Fuenteliante, es un milagro que no pueden conseguir, sino muy rara vez, los mós poderosos Reyes."
No es sólo en Salamanca, como dice Bernaldo de Quirós;en dondequiera que el suelo no reúna condiciones para laagricultura se hallaró siempre el fenómeno regresivo cuando seha alterado el equilibrio de los factores naturales. Al calor delmantillo producido por el monte preexistente, que fué talado ydescepado, se pudieron obtener algunas misérrimas cosechas;después vuelve a ser lo que debe, impuesto fatalmente por lasleyes de la Naturaleza, que no pueden burlarse tan f6cilmentecomo las hechas por los hombres. AIH, en donde el Estado o lainiciativa particular ,ha encontrado un terreno apropiado y se hainiciado la colonización, ha perdurado ésta a través del tiempo;por ello sigue la iniciada en Alicante por el Cardenal Bellugay la fundación del pueblo de Santa Amalia, en la provincia deBadajoz. En donde el terreno no es adecuado, vuelve, a pesarde los esfuerzos del hombre, a ser lo que era, terreno de monte,y si aquél persiste en alterar las condiciones naturales, que son,base de su estabilidad geobot6nica, por degradación sucesivase llega a convertirlo en desierto improductivo.
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VIII
LA DE5ARMOTlZACION
Se ha llamado así al hecho por el que los bienes del dominiodel Estado y de los pueblas, los de establecimientos públicos yde las Ordenes militares y eclesi6sticas han pasado al de losparticulares, por medio de venta real o a censos de diferentesclases, ya también por repartimiento gratuito entre los vecinosdel pueblo en que radican.
Teóricamente debe entenderse, yen ello fundaban sus razones los autores de la desomortlzoción, que ese traspaso se hacepara mejorar sus condiciones de productibilidad, libr6ndolos delas manos ociosas o incapaces para regirlos o de las ccrpos yservidumbres que sobre ellos pesaban.
la escuela económica liberal, de acuerdo con sus principios,creía que las "manos muertas", el Estado, las Corporaciones públicas, la Iglesia, la Corona y las Ordenes militares eran menosaptas para regir estos bienes que la libre iniciativa particular y,por tanto, había que enajenar o repartir todos los montes y grandes fincas que se hallaban en manos de aquellas entidades.
Los bcldlos, los latifundios, las grandes extensiones que sehallaban sin cultivo no eran sino cosecuencia de la incapacidadde su dueño para hacerles producir y, por tanto, hobío que ponerlas al alcance de la actividad fecunda del interés particular.
Esta teorfa tenfa en aquella época muchas razones que abonaban su orientación pr6ctica en cuanto a la polftica agrariase refiere; aparte de las razones teóricas, la idea no es originalde nuestra Patria. En todas las nociones de Europa ocurría algocnéloqo, Lo que era distinto' es el modo de realizarlo. En Prusia,Francia, en Austria, sucedfa lo mismo.
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En 1789 se procedió en Austria a la venta de los montes delEstado por razones de orden financiero (Artur Waueters: La reforma agraria en Europa). Las guerras de aquella época habíandejado en situación precario el Tesoro de Austria. El EmperadorJosé 11 explicaba y justificaba el hecho con argumentos de laescuela liberal, sosteniendo que la iniciativo privada, el aguijóndel interés personal, tendrlan por resultado lo explotación mósracional de los bosques. Estas ventas se reprodujeron mós tardebajo la necesidad originada por las guerras napoleónicas y lasdel año 1860. .
Prusia, en 1806, también después de la victoria de Napoleón,hizo lo mismo y secularizó los bienes de lo Iglesia y vendiómontes del Estado, pero ha de autorizarse por Real decreto laventa de cada uno después de haberse asegurado de la posibilidad de su cultivo. A la vez, se adquieren enclavados y nuevosmontes. (R. forestal, 1869, pág. 297.1
Francia vendió igualmente los montes del Estado desde elaño 1814, pero a la vez repoblaba y dedicaba gran parte delos ingresos de las ventas a la construcción de caminos forestalesy obras de ordenación y repoblación de montes,.que hoy acreditan las sabias orientaciones de aquel país en esta materia.
Aquí no importa, de momento, la consideración de otros móviles de índole polítlcc, como las necesidades creadas a la Hacienda pública por 'las guerras y la mala administración ni elmodo desastroso de realizar la desamortización, que no fué otracosa que una precipitada almoneda de bienes de gran valorcon provecho de los adquirentes y evidente perjuicio de losdueños y que, en resumen, se convirtió en una tala desmedidadel arbolado de los montes, sil} que haya habido nueva riqueza,posterior cultivo, ni repoblación arbolada que los sustituyera.
Pero, para la mejor comprensión de lo acaecido en España,hagamos un poco de historia, ya que esta cuestión, a pesar delo mucho que sobre ella se ha escrito, no ha sido penetrada conla claridad que.se desprende del enlace y progresivo desenvolvimiento histórico de nuestra pdlítica agraria.
Ya hemos visto la decidida protección que a, la ganaderlase prestaba, sin remontarnos a tiempos anteriores, desde losReyes Católicos, y que a pesar de las reclamaciones de laMesta y de algunos Procuradores en Cortes, es indudable que
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desde aquellos tiempos en que se prohibieron, desde la conquista de Granado, los cerramientos de tierras y heredades, lasroturaciones en los montes, pastos, baldfos, fueron sucediéndosecon progresiva frecuencia. El hecho que se imponla era, comoyo lo hemos repetido muchas veces, la necesidad de tierra, ladesproporción entre la población y la tierra cultivada.
y las roturaciones se realizaban, no s610 por la incompetencia, condescendencia o venalidad de los Jueces comisionados,incopaces del cumplimiento de las disposiciones dictadas, sinoque por los propios pueblos y por reales licencias se concedlan,como ya dije, permisos para labrar tierras, en término de propiedad pública.
La disposición de 1551 de Carlos 1, a que hemos hecho referencia al tratar de la política ganadera, lo dice claramente alreferirse "a los términos, montes, exidos y baldíos públicos yconcegiles, que de m6s tiempo de diez años estuviesen rompldos, tomados y ocupados a dichos pueblos con licencia dellos,llamadas las partes, mandamos que reciban información, quien ycuales personas y porque causas y trtulo lo tienen tomado yocupado y la envle al nuestro Consejo dentro de treinta diospara que en él se vea y provea lo que sea justo; y los términos,exidos y baldíos públicos y concegiles de los dichos pueblos,que estuviesen rompidos por licencia nuestra y carta de receptoria general que se haya dado para pagar el servicio o porotras cartas 'libradas en el nuestro Consejo, cumplido el términode tales licencias, mandamos a las dichas justicias lo haganluego tornar y restituir a las dichas ciudades, villas, lugares y reducir a pasto común sin embargo de apelación o suplicaciónque de ello se interponga, y en cwanto a los dichos términos públicos y concegiles, que los dichos jueces hallasen estar tomadosy ocupados a los dichos Concejos por cualquiera Alcaldes, Regidores y Jurados y otras personas particulares por su propiaautoridad mandamos a las dichas [usflcics que llamadas las partes a quien tocan hagan sobre ello justicia conforme a la leyde Toledo e instrucción de ella-.
Fueron estériles las resoluciones que tomaban los Monarcaspara combatir las roturaciones, como lo ha sido toda la legislación forestal-que después veremos-, encaminada a suprimir latala del arbolado; como inútiles fueron los esfuerzos de la Mesta
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y Jos quejas de muchos Procuradores en Cortes que aducfan-en nombre de aquélla- que "continuaban las usurpacionesy roturaciones en los pastos, montes, exidos y baldíos de todasclases en forma que las pobres gentes no podían comer carne,porque su precio había subido y sublo excesivamente con la disminución considerable de los postos".
Los ventas de las tierras concejiles y los roturaciones de baldíos y de terrenos públicos continu6 a través de los Monarcassiguientes, como demuestran los disposiciones dictados por Felipe 11 y sus sucesores.
y nos hallamos con lo autorizaci6n que concede el Real decreto de 28 de septiembre de 1737 para la enajenación de baldíos y despoblados y la Junto nombrado en 8 de octubre delaño siguiente, compuesta del Gobernador del Consejo, tres Ministros de lo Cómara, dos del de Haciendo, un Fiscal, Alcaldede Coso y Corte y un Secretario Oficial de lo Secretoria delDespacho Universal de Indias, para que conociere privativamente del negocio de bcldíos, sus adjudicaciones y ventas conabsoluto independencia de los Consejos, Tribunales y Justicias.
Fueron, por lo visto, tantos los abusos por los Jueces Subdelegados y tan grandes "los daños ocasionados a los .pueblos" conlo enajenación realizado, que por Real decreto de 18 de septiembre de 1747, Don Fernando VI, a consulta del Consejo, mandócesar las transacciones, anulando las anteriores, de modo quevolviesen o estar las cosos como estaban en 1737, muy especialmente los que se referían o los bienes de los pueblos, considerando vólidas tan s610 las de bcldíos antes improductivos.
Este Decreto, que tuvo eficacia en un principio y que contuvo por algún tiempo las ventas, no evitó los repartos entrelos vecinos de los pueblos, por lo que en 26 de moyo de 1770,Carlos I1I dict6 otra disposici6n a fin de evitar los arbitrariedades e lnlusticios que se venron cometiendo en lo~ repartosy con el fin de regularizar los de tierras de pasto y labor autorizados en diferentes disposiciones anteriores y que, según ·seordena, deben hacerse entre fos braceros, senareros y los labradores en la forma detallada que se expresa en la disposición.
La condición que se imponíc de cultivar todos los años lassuertes repartidos, so pena de perderlas y quedar del común,indico que la idea del Decreto referido era s610 lo de conceder
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terrenos aptos para el cultivo permanente, sin que se cuidaranadie de demostrarlo y menos de si los terrenos que habían dedesmontarse se hallaban en laderas o pendientes, si dejabano no de influir en las condiciones frsicas de la comarca.
Tampoco se logró, como se pretendía, convertir en propietarios a los senareros y braceros, porque por falta de capitalnecesario, como luego siempre ha sucedido, vinieron las suertesa parar a manos de los propietarios ricos, que conservaron enforma de tierras de labor las que eran aptas para ello y convirtieron en yermos y pastaderos el monte desarbolado, que éstees el origen de muchos latifundios.
Carlos IV, por Real decreto de 28 de abril de 1793, concedeel reparto de los terrenos incultos de Extremadura, de acuerdocon el Decreto de 1770, y tampoco obtuvo gran resultado porestas mismas razones apuntadas.
Es decir, que a la vez que las leyes colonizadoras, propugnadas por Carlos 111, se habían ya iniciado los repartimientosy las roturaciones debidamente autorizadas en los montes públicos, como idea complementario de aquéllas.
Pero es también preciso que digamos que en esta época sedictaron las primeras Ordenanzas en defensa de los montes;porque aun cuando la primera Ordenanza que debe citarse porsu gran mérito, tanto m6s por la época en que apareció, es laredactada por D. Toribio Pérez Bustamante, publicada en 15 defebrero de 1650, en -tlempo de Felipe IV; realmente desde Fernando VI es cuando toma incremento la administración forestaly la defensa de los bosques con su famosa Ordenanza de montes y plantíos de 1748, basada, en principio, en la de PérezBustamante y combatida por Jovellanos en nombre de sus principios liberales en el famoso informe de la ley agraria.
Ya la defensa de los montes no se inspiraba en los flnesegoístas de la Mesta; en ,las nuevas Ordenanzas se habla derepoblación y de plcntoclones. Son las necesidades de la Marina lasque se imponen, y por eso, desde Felipe 11, se inicia lapreocupación, que después se observa"que sube de interés enlos Monarcas, por la repoblación de los montes.
En este hecho esencial se diferencia la legislación de estetiempo de la anterior, que sólo 'hablaba de la disminución depastos y de la carne para los pobres, sin hacer alusión, en la
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defensa de los terrenos comunales, al arbolado. Mós bien eranacusados los defensores de la propiedad forestal que era laMesta, por los pueblos y los agricultores de talar el arbolado,con pretexto de sus derechos de leñas y arbolado cercano a lasrutas de la trashumancia. ...
Pero, volviendo a nuestro tema, poco consiguieron las dls-posiciones dictadas sobre repartos en relación con los buenos
propósitos de que aparedan revestidas; pero es indudable quelas leyes de colonlzoclón por el Estado, fracasadas a pesar delmérito que encerraban las disposiciones de Campomanes en laorganización de las colonias y de las grandes condiciones ytalento organizador de Olavide y otros sucesores suyos, se vieron desbordadas por el hecho real de la necesidad de tierrasentida en toda España y que se satisfacía por el medio conque se resuelven las ansias nacionales cuando no se halla porlos Gobiernos el modo regular de satisfacerlas o el cauce ordenado para conducirlas. Los montes que ofrecian suelo virgeny en extensión sobrada, en un principio, fueron invadidos conroturaciones realizadas, no ya an los terrenos yermos y en losbaldíos, sino en los arbolados que se talaban para poderloslabrar.
Las Cortes de 1812, en plena euforia liberal y siguiendo lasideas de Jovellanos, decretaron, en 14 de enero de aquel año,la anulación de las Ordenanzas de Fernando VI, de 1748, encomendado las causas referentes a montes a los Juzgados yJusticias de los pueblos respectivos y en 4 de enero de 1813 semanda que se repartan los terrenos baldíos, realengos y aun losde propios de los pueblos, a los vecinos de los mismos, en determinadas condiciones.
No pudo producir gran efecto -esta disposición, porque fuéderogada por Real Cédula de 8 de julio de 1814, pero sirviódespués de pretexto para que se aprobaran los repartimientoshechos arbitrariamente o autorizados durante la guerra de laIndependencia por los Ayuntamientos y Juntas de Gobierno.
Desde esta época, la desamortización por un lado y la defensa de los montes por otro sirven de programa o de banderaa los partidos políticos y se inicia. la era de disposiciones y rectiflcaciones, de reglas y de excepciones, de indecisión constante,que s610 por el afón de recolectar prosélitos colocan al margen
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del Poder público los intereses agrarios y forestales de los pueblos y del Estado.
Así, en 1820, restablecido el régimen constitucional por Decreto de las Cortes de 8 de noviembre de aquel año, '29 dejunio de 1821 y 1822, se manda que continúe el reparto de losboldlos. Pero estas disposiciones quedan sin efecto en el año1823, con la restauración del Gobierno absoluto.
Con la muerte de Fernando VII y el cambio político consiguiente, se dispone, en 28 de septiembre de 1833 y 6 de marzode 1834, la forma en que podrícn revalidarse los campos y repartos de terrenos de propios, comunes y boldfos hechos desde1 de mayo de 1808 hasta 1 de enero de 1814, lo que asegurólo adquirido durante la guerra de la Independencia.
Por Real orden de 24 de agosto se autoriza a los Ayuntamientos para vender en pública subasta y dar a censo las fincasde propios que creyeran oportuno, con intervención de los Gobernadores civiles, en el expediente que debiera precederles.Puede comprenderse, por poco que se conozca la administración municipal de aquellos tiempos, a cu6ntos abusos dada lugarlo disposición precedente. .
En 19de enero de 1836, declaró Alvarez Mendiz6bal en venta.todos los bienes que hobícn pertenecido a las suprimidas Corporaciones religiosas, y en 2 de septiembre del mismo año, sedictaban medidas para lo m6s pronta enajenación de las fincasdeclaradas nacionales. '
Por sucesivas y frecuentes disposiciones (23 y 25 de noviembre de 1836,26 de marzo de 1837, 18 de mayo de 1837, etc.l seautoriza la devolución de fincas de propios y comunes enajenadas, csl como los repartimientos realizados, y se multiplico detal modo y en forma tan lamentable y precipitada la desamortización, que se vendieron montes bien poblados y en regionesque nunca debieron descuajarse, por los consecuencias fatales'que llevan en el régimen de los aguas. El abuso llegó a tal extremo, que el Gobierno provisional que siguió a lo Regenciade Espartero, por Orden de 5 de octubre de 1843, se vió precisado a reservarse 'las facultades concedidas o los Ayuntamientos, con lo que se inicia un cambio en los ideas que desde 1833y en los épocas de Gobierno constitucional hablan imperado.
la cesión o la vento y el repartimiento de tierras comenzaba
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a salirse de los Irmites para que debiera realizarse. Ya se talaban y descuajaban lo mismo las tierras aptas para la agricultura que los propios de las zonas forestales, que por el mantilloque encerraban daban unas pocas cosechas, convirtiéndosedespués en yermos y óridas parameras, cuya infertilidad losagentes atmosféricos se encargaban de acumular hasta su extrema degradación.
En la disposición de 23 de diciembre de 1847, del MinistroSalamanca, se vuelve a autorizar la enajenación de bienes pertenecientes a Hermandades, Santuarios y Cofrodfos, que se hebrasuspendido, y dos díos después se dispone la venta de bienesde propios, pero con la excepción "de las dehesas, montes, bosques, etc., de cuyo uso y aprovechamiento común y gratuitoestén en posesión los vecinos de los pueblos".
Canga-ArgüelJes, en 7 de abril de 1848, ordena la venta delos bienes de las cuatro Ordenes Militares, y en 1 de mayo delmismo año, BertrOn de lis decreta lo mismo para la Orden deSan Juan de Jerusalén.
Pero, en 11 de julio siguiente, Orlando, que sucede al anterior en el Ministerio de Hacienda, suspende las ventas acordadasen los dos Decretos anteriores y en el de 28 de septiembrede 1847.
A la vez se ordena, para evitar los muchos abusos que secometfan, que los Jefes poilticos que venfan aprobando por sílos acuerdos de los Ayuntamientos sobre enajenación o permutade los bienes de propios y comunes de los pueblos, cesaran entales funciones, recordóndoles, por Real orden de 30 de julio,que correspondíon al Gobierno esas facultades, según Real decreto de 22 de septiembre de 1845, y que, en lo sucesivo, seremitieran los expedientes a su aprobación.
Pero este mismo Ministro, al parecer poco dado a la desamortización, como puede creerse por las anteriores disposiciones, en 9 de agosto refrenda una Real orden para proceder ala venta de los bienes nacionales, ordenando que se removierancuantos obstóculos se opusiesen a ello.
Bravo MurilJo, en 28 de febrero de 1851, dispone que se vendan todos los montes que administra la Iofacienda, porque producen poco y cuesta mucho su conservación; pero previniendoque los compradores hobfcn de conservar el arbolado reoli-
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zando cortas periódicos, con sujeción a las leyes del Ramo demontes y plantíos.
y así llegamos al Real decreto de 7 de agosto de 1854, porel que se restablece la ley de Ayuntamientos, de 3 de febrerode 1833; pero, e" 10 de febrero de 1855, se ordena que sesuspendan todos los ventas hasta que los Cortes constituyentesresolvieran la cuantío y formo en que debieron realizarse.
Estas dictaron, en efecto, la famoso ley de 1 de moyode 1855, por lo que se declaraban en venta "todos los prediosrústicos y urbanos, censos y foros, pertenecientes al Estado, 01Clero, o los propios y comunes de los pueblos, o las OrdenesMilitares de Santiago, Alcóntora, Calatrava, Montesa y Son Juande Jerusalén, o Cofradías, Obras Pías o Sontudrios, al secuestrodel ex Infante D. Carlos, a Beneficencia, o Instrucción Pública ycualesquiera otros pertenecientes o monos muertas que se hubieren o no mondado vender por leyes anteriores".
En su artículo 2.° exceptuaba de la venta-los que se creíannecesarios 01 Estado o o sus dueños, comprendiéndose los montes y bosques cuyo vento no creyera oportuna el Gobierno y losterrenos que entonces fueran de oprovechomlento común.
Pero las Cortes, 01 consignar en lo ley lo excepción, tuvieronla equivocación lamentable de no fijar las bases concretas delo misma y dejaron 01 arbitrio de los Gobiernos el señalamientode los límites de la desamortización, sin prever o sil'l' temor delmal uso que se hiciera de tan ilimitada autorización.
En el mismo mes se dictaron otras leyes complementarias delo anterior, legitimando lo propiedad de las ventas anterioresy aun también las llamados roturaciones arbitrarios, con tal quepagaran sus poseedores el 2 por 100 del valor que tenían losterrenos antes de la roturación, canon que se redimía fócilmentey a poca costa.
De esto exposición, quizó excesivamente minuciosa, se desprende, a la vez que &1 deseo y la necesidad de tierras, la faltade una elevada orientación beneficioso para el.país, el fin manifiesto de obtener ingresos o toda costo, la lucha mezquino
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de los bandos políticos que sacrifican a su conveniencia el porvenir de España y no se recatan en dar disposiciones contradictorias en intervalos de tiempo reducido sólo por contentara sus adeptos, por ganar prosélitos paro su causa y, en suma,con qué claridad se manifiesto hoy lo ausencia absoluta de una
• polftica económica del campo.La desamortización fué el lógico desenlace de un proceso
económico, que por no haberlo comprendido y encauzado oportunamente, que era la obligación gubernamental, la de ir dotando de tierras aptos para lo labor a la población a medidaque ésta se asentaba y agrandaba, degeneró después dela época teorizante y literaria de los economistas del siglo XVIIIy después del fracaso de la colonizoción por el Estado en unotumultuosa exigencia y en un desenfreno por apoderarse detierras, que sobrepasó ya los límites de la superficie que constitufa el órea agrfcola nacional, destrozando y malbaratando latierra y el suelo de nuestra Patria, asaltado, como se asalta untemplo sagrado por las muchedumbres incultos de una revolución. Ese templo destrozado es el suelo de nuestra España quees preciso reconstruir.
La desamortización y sus consecuencias crearon un clima dedesaprensión en los pueblos respecto de la propiedad públicay un afón inmoderado e ignorante de .roturor toda clase desuelos, que les impedfa darse cuenta del provecho que pudieratener el arbolado que talaban y del enorme perjuicio que couscban. con la destrucción de un capital cuya reposición cuestasiglos:
Puede verse en disposiciones referentes a lo Marino y en lasinstrucciones que se daban a la misma, los miles de órboles queinútilmente se quedaban pudriéndose en los montes. Quien loshaya recorrido habró podido observar la espantosa huella deesta desdichada época de nuestra historia. No hay sitio ni rincón de España en donde no hoya penetrado y realizado elhombre el descuaje del arbolado y el rompimiento del suelo 111.
(1) Del abuso de supeditar el cultivo a la ganaderfa en los posadossiglos, con las célebres leyes de lo Mesta, hemos pasado al sacrificio daésta por la irreflexivo invasión y desocertodo muchos veces del primero.("Boletfn de Agricultura técnica y económica". Madrid, jl}lio de 1915,1 JoséCoscón, lnqenlero Ag,rónomo..
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llenos est6n nuestros pocos bosques arbolados de claros ycalveros¡ las edades de los árboles y sus crecimientos anormalesen determinadas épocas nos cuentan cómo fuá su estado anterior y aquellos crecimientos desusados indican los períodos dedescuaje y de tala; pero, sobre todas las cosas, muestra eldesastre en toda su plenitud la ingente extensión triste, paramera •y desértica de la mayor parte de nuestro territorio, poniendocon ello de manifiesto la enorme responsabilidad que gravitasobre el desgobierno agrario de los siglos XVII, XVIII y XIX..
Tres siglos de los que, singulamente el último, han acumuladoerrores, egoísmos y ambiciones, que hoy pesan sobre la laborde reconstrucción del suelo en España.
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IX
EL LATIFUNDIO
En esta época, y como natural corolario de las ideas deroturación y parcelación de toda clase de terrenos, surge, unavez agotada ya la propiedad pública y abandonada en su
. mayor parte por su escasa o nula producción, la idea de dividiry roturar las grandes extensiones de propiedad particular queaun quedaban en poder de un solo propietario, sobre todo enAnda/uda, la Mancha, Extremadura y Salamanca.
Por toda España corre veloz y se generaliza la idea de apoderarse de los latifundios y entregarlos a quien pueda trabajarlos. Hasta días muy recientes, los políticos recogen en susprogramas esa idea tan simple y de efectos sociales tan inmediatos, y por su misma simplicidad la adoptan como verdad incontrovertible y de fócil realización, lo mismo el hombre depueblo que el propagandista de ideos políticas o sociales.
Se habla en todas las propagandas, del absentismo de losterrenos incultos, y hasta pocos días antes del Glorioso Movimiento, oí tronar a un ilustre polítlco, en una conferencia pública, contra el latifundio, los terrenos dedicados a la cría dereses bravas y otras frases y lugares comunes, que se vienenoyendo hace años.
Anolicemos. El latifundio, si como tal se entiende un terrenoinculto de gran extensión, existe en España y en proporción mósque suficiente dentro del territorio, para que nos preocupe suexistencia.
Pero hay, a mi modo de ver, dos clases muy diferentes delatifundio; uno es el terreno agrícola cultivado, integrado engran número de casos por pueblos y barriadas que abarcanuna gran extensión y pertenece a un propietario que no se ocu-
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po de otra cosa que de cobrar sus rentas, y otro, el monte extenso, impropio para el cultivo, convertido generalmente en matorral, en cazadero, en dehesa, en monte carbonero, con enclaves de terreno ogrfcola que sustenta generalmente rebañosestantes o trashumantes y que tiene un suelo de una pobreza yfrialdad proverbiales.
Este segundo tipo de latifundio es el que más llama la atención, por su estado inculto y que, en la mayor parte de los casos,no debe porcelcrse.
En estas extensiones, que desde Ciudad Real y Sierra Morenase prolongan por Badajoz, Cóceres y Salamanca, y qU$9 son lasmés características de los grandes latifundios, aparte de lospóramos y terrenos esteparios del resto de la nación, no tienenotra solución agraria que la de dedicarlas a la repoblación forestal, y la ordenación de montes exige en estos casos grandesextensiones para su aprovechamiento mós económico.
Hoy ya se ha dado cuenta de ello mucha gente y hasta lainteresada en contra, simplemente por fines pollticos o sociales,sabe que debe obrarse osí,
En una publicación del mós exaltado corifeo rojo, Ingenieroagrónomo comunista, que ocupó la Subsecretaria de la Agricultura durante la revolución, se dice: "Hemos logrado llevar alconvencimiento de la mayor parte de los ciudadanos interesadosen el vital problema {agrario!, que no es solución la puesta encultivo de los llamados latifundios de tierra de mala calidad ymal emplazada; asimismo, tampoco se resuelve restóndole a laganadería y al bosque terrenos que tienen en la explotaciónpecuaria y forestal su mejor aprovechamiento. El problema tieneque resolverse utilizando las buenas tierras de secano y regadío.Hay que operar con el secano laborable o adehesado. Pero,ademós, puede darse el caso, y se daró seguramente en granproporción, de que muchos términos municipales carezcan delatifundios tal como deben entenderse. Este caso es mós corriente de lo que vulgarmente se cree, pues cuando llegue el momento de ctmcretar se veré que muchas grandes fincas calificadas de latifundios tienen su principal producción en la leña y enla caza de pelo y no son aptas para otra transformación en elsentido de roturación de tierras, como inconscientemente se preconiza."
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Claro es que estas ideas vulgares, que encierran un granfondo de verdad, no fueron obst6culos para que el propio autorlanzara o las masas obreros del campo al reporto yola talode las dehesas extremeñas y toledanas, con disposiciones comolas de los asentamientos, lo de yunteros y otros.
El latifundio de tipo forestal es bien sabido por quien hayarecorrido nuestros montes, que si tiene algún enclave susceptiblede cultivo agrario, ya lo ha cultivado su dueño o ha hecho quelo cultiven. Es bien frecuente y conocido, no. ya el caso delcultivo en terreno apto paro él, sino la roturación improcedenteprecedida de roza y carboneo, abandonada después y vueltoel suelo o estado de matorral, lo mismo en montes públicos queen los particulares, seguir. cultivóndose con rotaciones de siete,ocho y diez años.
la generalización indocumentada de estas ideas se reflejabien en las siguientes cifras, que es el m6s triste comentario quecabe de esa política roturadora antiforestal, seguido en nuestropcís durante la última mitad del siglo XIX y primer tercio del XX.Comparando las cifras del cotóloqo de montes públicos del año1862, con la última estodlstlco publicada por lo Dirección Ge·nerol de Montes, Caza y Pesca, del año 1928, se ve que handesaparecido en aquel lapso de tiempo 962.627 hect6reos depinar, 1.246.067 de robledal y 170.244de hayedos, que aparecenen dicha estadística final convertidos en montes bajos, por loque afecta al robledal, que brota de cepa y de matorral ypastos los pinares destruídos.
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LAS LEYES DEL SIGLO XX
Como consecuencia de los excesos o que había llevado ladesamortización y ante los trabas ya impuestas por uno política forestal m6s consciente, ejecutada con verdadero espíritude apostolado y con energía y amor a la profesión por elCuerpo de Ingenieros de Montes, se inicia nuevamente entre lospolíticos el deseo de volver ai comino recto en materia agrícola,que era el de la colonización, y así aparece en 1907 uno ley,primera del presente siglo, promulgada según se dice en ellacon car6cter de ensayo, que se aplicó durante veinte años yque no ha respondido a los propósitos que lo inspiraron, porquelimitó la función colonizadora a los montes públicos cedidos conese fin y porque trotaba de elevar a la condición de propietarioa obreros desposeídos de toda clase de bienes y que no teníanaquellos hábitos y aquella capacidad de trabajo ni el espíritude previsión que enseña la experiencia ser necesario para poderpasar de la condición de asalariado a la de propietario, pormodesto que éste sea.
El mejor comentario, que con el fin de que no parezca pasional podemos hacer de esta obra colonizadora del presentesiglo, es el que la propia Dirección de Acción Social Agrariahace en publicación de la misma, y que dice lo siguiente:
"En los montes públicos, toda posibilidad de colonizaciónestaba agotada hacía ya tiempo; la negligencia del Estado enla defensa de. la superficie forestal, ha dado por resultado quetodos los terrenos que en tales predios eran aptos para el cultivo-aun siendo míseros sus rendimientos-, estaban ya po-
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seldos y explotados por colonizadores voluntarios; guerrillerosdel cultivo, a quienes la ley designa con el nombre de roturadores arbitrarios. las colonias fundadas en estos montes públicostuvieron m6s de desierto de la Tebaida que de jardín de Hespérides; y los míseros labrantines, en ellas confinados m6s a sugusto, se avinieron a la vida estéril del asilado, que al dinamismodel colonizador; y cuando los auxilios y anticipos del Estadocesaron y llegó el temido momento de tener que vivir del predio,no fueron pocos los que lo abandonaron ante la imposibilidadde lograrlo, ya por su exigua cabida, ya por falta de suelo ysobra de peñascos.
"En la labor realizada durante veinte años para la instalaciónde 18 colonias, distribuídas por toda España, durante tan largoperlado no logró emanciparse una sola de la tutela del Estado,por esa dificultad de que queda hecho mérito, de que las colonias establecidas en tales predios públicos pudieran bastarsea sí mismas económicamente. la ley de Colonización sólo previócinco años para ese régimen de tutela; la imposibilidad de desprenderse de él en veinte años-a pesar de ser oneroso para elEstado-es la prueba m6s claro del fracaso económico delsistema.
"la superficie puesta en cultivo durante esos veinte años fué,pues, de 5.155 hectóreas, y los colonos establecidos 1.670, correspondiendo a cada colono, como término medio, un lote de3,74 hect6reas, cabido a todas luces insuficiente para que puedatrabajar y vivir una familia, y mós tratóndose de tierras de secano, y, en general, de ínfima calidad. •
"El coste de I obra realizada fué de 13.260.694,95 pesetas,gastadas por el Estado, al que hay que añadir los gastos deDirección y Administración y el valor de las 11.028 hectóreasde terreno entregadas a los colonos, cultivadas o no, y que portratarse de bienes del Estado o del Municipio no se valoran yfueron entregadas a los colonos a título gratuito.
"No debe silenciarse que en esta obra de colonización pueden distinguirse a lo largo de los veinte años de su duración,cuatro períodos. El primero, en que el Estado entregaba a loscolonos, ademós de su parcela, el dinero necesario para supuesta en 'cultivo, sin exigirles el reintegro de cantidad alguna;de esta época son colonias como El Plans (Alcov], en que el
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Estado gastó por hectárea 11.131,62 pesetas y 22.263,25 porcolono.
"lo elevado de estas cifras hizo pensar, sin dura, en que partede los gastos sufragados por el Estado fueran devueltos por lasCooperativas de colonos, y con arreglo a este criterio se hicieroncolonias como las de Cerrillo Verde (Va/verde de Alcclé), qUAcostó al Estado 29.541,41 pesetas por colono, y Algaida ISanlúcar de Bcrrcmedo), a la que el Estado aportó, sin reintegro,2.580.165,82 pesetas.
"Fué menester aun reducir el gasto o coste a cargo del Estado, y entonces surge una tercera modalidad, en la que ésteaporta una parte del gasto, otras que reintegran las Cooperativas en un plazo mós o menos largo y otra individualmente, loscolonos, Y. se llega a costes más soportables para el Erariopúblico y aun para las colonias; puede servir de tipo la coloniaGaleón (Cazalla de la Sierra), en que el gasto total de peseta'>1.920.433,93 corresponde reintegrar. a la Cooperativa, 495.692,08pesetas; a los colonos, 1.064.568,79, y corre a cargo del Estado,350.173,~ pesetas.
"Y viene el último perlado, e'n que el Estado prescinde yade hacer viviendas en cada lote para los colonos, almacenespara la Cooperativa, etc., y se limita a poco m6s de un repartode tierras y a aquellas obras y anticipos estrictamente indispensables, y que, aun asl, reparte con los colonos y las Cooperativas; es.el caso de Higueruela (Cañamero), en que 1.112 hectóreos' son puestas en cultivo por 458 colonos, con 824.118,44pesetas; saliendo la hect6rea a 734,59 pesetas de gasto y1.772,'29 cada colono.
"Véase cómo la obra de colonización, que bajo los auspiciosde la ley de 1907 se llevó a cabo, orientada en un sentidofuertemente benéfico; horra de todo sentido económico, en contacto con las impurezas de la realidad, va atenuando aquél yadquiriendo éste. Cada vez el Estado va poniendo menos enla obra colonizadora y exigiendo más al colono, al que concede,al mismo tiempo, una mayor libertad de movimientos. Y es denotar que, conforme es menos fuerte la intervención del Estadoy mós activa la del colono, la empresa adquiere uno mayorrealidad, una eficacia de que antes carecía, y son estos colonos,que sólo reciben del Estado una entreayuda, los que cumplen
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mós escrupulosamente sus compromisos y los que realmentearraigan en su parcela y realmente colonizan."
ley de 7 de enero de 1927.-EI Real decreto-ley de 7 deenero de 1927. la nueva modalidad de esta colonización es queno trata de proporcionar trabajo o tierras al simple jornaleropara convertirlo en propietcsio, "renuncia por el momento arealizar esta obra", según dice el Ministerio de Trabajo, erizadade diflcultcdes enormes, y emprende desde luego un caminomás liviano, desprovisto en absoluto da toda idea de beneficencia. Se limita a elevar de condición social al labrantín, quecomo colono O pequeño arrendatario, durante muchos años hademostrado su cariño a la tierra y su competencia, labróndolapor sí mismo, labrantín que, además del hábito y la experiencia,tiene ya una vivienda, posee aperos y ganado de labor y sólonecesita hacer suya una herramienta de trabajo, que posee enprecario, y cuyo concurso le es absolutamente preciso: el terruñoobjeto de sus afanes, la tierra que fecundó con su esfuerzo, lasenara que riega con el sudor de su frente.
A este pequeño colono es a quien se ha querido dar accesoa la propiedad, sin menoscabo del derecho de nadie¡ el Estadose limita a anticiparle, con un interés módico y por un plazo suflciente, el dinero que precisa para pagar al contado la tierra quecomo arrendatar.io labra. Al propietario, desinteresado de supropiedad, en cuanto no sea percibir la renta legítima que lecorresponde, en nada se le violenta si se le ofrece pagar alcontado el valor de su ftnca, y es claro que queda en libertadde aceptar o no la propuesta.
Este sistema, que resuelve uno de los aspectos del problemade la tierra, a mi modo de ver, es digno del mayor elogio, ypersonalmente he podido apreciar el entusiasmo con que ha sidoacogido, las ventajas del mismo y la fructífera labor que desdeque se ha iniciado va ejecutando la Acción Social Agraria, peroesto se desenvuelve dentro de la zona agrfcola ya cultivada ypoblada.
Precisamente deja fuera de su acción, en primer lugar, elterreno inculto, mejor dicho, el que no puede ni debe, por tanto,cultivarse, esa media España a que antes hice referencia, y después al jornalero, al obrero, que sólo tiene para su sustento ese
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probable [ornol, que tantas veces falta y que provoca el parodel problema agrario mós agudo de nuestra tierra, y quizóstambién sea preciso tener muy en cuenta la necesidad de completar los medios de vida de ese pequeño labrador a quien laAcción Social recoge para procurarle un bienestar un pocomayor, que sea la base de un ahorro, que es lo que trae luego,como consecuencia, no sólo la mejora de la vida, sino muchasveces la de los sistemas de cultivo.
Esto puede resolverse con la repoblación forestal de los terrenos incultos, con los jornales que llevan consigo tales trabajosy los de conservación de la masa creada y, m6s tarde, con laindustrialización de las zonas repobladas.
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XI
LA POLlTICA HIDRAULlCA
Con la pérdida de nuestras últimas Colonias y en aquellostristes años de depresión Iy de oprobio) nacional, se inició eldeseo, por parte de muchos españoles, de buscar remedio a tanlamentable situación, a tan definitivo derrumbamiento, y entré losvagos, incoherentes y poco meditados planes y proyectos deregeneración, se oyó, por vez primera, con más limpio y prometedor sonido, el programa que difundió Costa, bautizado conel nombre de "política hidráulica".
No es que se descubriera entonces la necesidad de regarnuestros campos, no; es que agotadas la polftica ganadera yla de roturaciones, las fuerzas productoras de nuestro suelo, sevolvía la mirada hacia las pocas regiones vivas de nuestra agricultura, las zonas de regadío, las que los políticos no habíanpodido destruir aún, pero que también se veían ya con la taladel arbolado de las cabeceras de las cuencas fluviales, en trance, por de pronto, de sufrir graves quebrantos, porque los pantanos alimentadores se cegaban y porque los torrentes españoles, en diversas comarcas, habían hecho su aparición en formaprogresiva y con daños que alarmaron a la opinión pública.
Ello hizo nacer paralelamente a la política que pr.econizabael riego, la concepción de su defensa, basada en la repoblaciónforestal de las laderas de los montes y de Jos cabeceras de lascuencas torrenciales.
No era nueva, ni mucho menos, la idea de ensanchar elregadío en España, y sin remontarnos a los íberos y romanos,ni a los árabes, que tan prácticas y sabias organizaciones sobreel regadío habían dejado en nuestra Patria, son bien conocidas
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las disposiciones de los Reyes Cat6licos y las de Carlos V, quedi6 comienzo al canal principal de Arag6n, olvidado despuésy vuelto a rehabilitarse por Carlos 111, gracias al talento y energía del Canónigo Pignatelli. En este tiempo se proyectaron otrosmuchos, como el de Tamarite, Urgel y Tauste.
Ya en 1548 los Cortes de Valladolid recuerdan lo necesidadde nuevos regadíos para remediar lo falta de pan y muchahambre de los reinos de Costilla, y suplican los Procuradoresque se haga venir de fuero personas expertas a quienes diesecomisi6n de visitar los ríos yaguas de Castilla, y averiguadaslas tierras susceptibles de ser regadas, proveyese la convenientea su beneficio.
Pero, singularmente, el Conde de Arando, Campomanes, Jovellanos, en su informe sobre la Ley agraria, y desde entoncesotros muchos grandes españoles, Feiióo, Cabarrús, Fermín Caballero, se ocupan y defienden la idea del regadío que se disipaen la marea desamortizadora y en el reparto de tierras de secano, en las arbitrarias roturaciones y talas de arbolado, quemomentóneamente satisfacen la sed de tierras y de cultivos quepadece la nación, porque inunda y desborda toda ansiedad ypreocupación agrícola y social, a la vez que satisface los apurosde la Hacienda y las ambiciones de los políticos.
Solamente cuando todo se ha consumido, agotadas las tierras; en quiebra, no ya la Hacienda, sino la Patria; perdidaslas Colonias y esquilmado el propio solar-porque talados losmontes y aprovechadas las tres o cuatro primeras cosechas, latierra se muestra agotada-, los pocos españoles que aun conservaban el equilibrio y la raz6n para hacer un somero inventario de nuestra situaci6n, no hallaron otra cosa viva, permanentey bien lograda que las zonas de regadío, que pese al embatede los siglos, de las dinastías y de los Gobiernos, seguían siendomuestra perenne, ejemplo vivo de lo que es capaz un labradorespañol que trabaja con acierto cuando el destino y la orientoción agrícola es la apropiada a las condiciones geogróficas dela zona y a las agron6micas de la tierra que se le entrega.
Cuando la llamada generación del 98, escéptica, de ideologíaaruinada, hablaba en plena catóstrofe nacional del atraso de la agricultura y del arado romano para cantar alabanzasde lo extraño y deprimir y rebajar lo nacional, no había sino
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recordar las huertas de Valencia, Murcia, Motril, Castellón, Zaragoza, el Jalón, la Río]o y Aranjuez, a la vez que mostrarleslos primeros libros americanos sobre el cultivo de secano, del"dry farming" en el Far West, que justificaban nuestras costumbres de buen labrador (1).
Qué, ni quién, había de impiantar nada nuevo, que no fueseun progreso cientrflco reciente; en nuestras viejas tierras por lasque han pasado tantos pueblos y tantas civilizaciones cultivóndolos y atendiendo su modo de ser y sus necesidades.
Sólo la ambición polrtica de los hombres ajenos a ellas escapaz de mudar circunstancialmente, como ocurre con las guerras y los planes políticos o disposiciones jurídico-administrativas, la costra de su formación, que depende de las organizaciones sociales y de la población, pero indefectiblemente vuelve lanaturaleza a imponer sus sabias leyes y a encauzar las erróneasiniciativas, muchas veces con implacables castigos de esterilidad,sequías, inundaciones y ruina, que hace meditar a los hombressobre su conducta, sobre sus creencias y sus escasos conocimientos y torcidas orientaciones.
En el Congreso de Agricultores celebrado en Madrid en 1880,presentó Jóaquín Costa una proposición que decía: "La condición fundamental del progreso agrfcola y social en España, ensu estado presente, estriba en los alumbramientos y depósitosde aguas corrientes y pluviales. Esos alumbramientos deben serobra de la nación y el Congreso agrícola debe dirigirse a lasCortes y al Gobierno reclamóndolos con urgencia, como el supremo desideratum de la agricultura española."
El 8 de septiembre de 1892, en la Asamblea de agricultorescelebrada en Barbastro, como Presidente' de la Liga de Contribuyentes de Ribagorza, iniciadora de la Cómara Agrícola delAlto Aragón, once años después del Congreso madrileño, volvióa levantar su voz el ilustre aragonés. En esos once años no sehabía construído un solo canal, a pesar de los estímulos de la
(1) El Ingeni,ero Agrónomo español José Casc6n,estableci6 experimentalmente 'los fundamentos del cultivo de secano yla raz6n de ser del barbecho,en la granja oqrfcolo de Palencia, rehabilitando nuestro cvltivo tradicional y anticipándose a 'los trabajos de los agr6nomos norteomerlconossobre el "dry formlnq", (Agricultura españolo, 1934.)
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ley de 27 de julio de 1883; hcbío caducado el trotado comercial con Francia, que trajo uno nuevo perturbación o lo agricultura nocional; por otra porte, los siete años no interrumpidosde sequía y esterilidad (1884-18911 en lo litera y gran portede los Somontanos y lo nuevo concesión propuesta del famosoproyecto del canal de Tamarite o empresarios particulares, comoa la vez ero necesario levantar uno bandera o imponer unoorientación a la Cómara Agdcola del Alto Aragón, Costo seexpres6 así:
"El Alto Arogón necesito muchas cosas, tantas, por lo menos,como mandamientos tiene lo ley de Dios, pero todos ellos seencierran en una: los riegos; por la constitución especial ·delAlto Arag6n, cortado en dos fajas paralelas, una, de montañas,productoras de agua corriente, y otra, inferior, de planicies esteparias sin bosques, sin lluvias y sin manantiales, el camino defomentar su agricultura se cifra entero en el fomento de losriegos, en el aprovechamiento de las aguas de la montaña pararegar los Monegros, los Somontanos y la litera, y csl, la espe-cialidad de la Cómara Agricola del Alto Aragón la impone lomisma naturaleza de las cosas: canales y pantanos; pantanosy canales." "
Costa se proponlo, al poner en marcha la polftica hidróulica,según se dice en su libro La f6rmula de la agricultura, lo siguiente:
1.° Extender lo zona de prados, hovlnslqniflccnte, armonizando los intereses de la ganaderra con los de la agricultura,en irracional pugna hoce tontos siglos, y ponero lo primero enaptitud de sostener la competencia con los carnes americanas.
2.° Estrechar el órea destinada al cultivo cereal; doblar elrendimiento de granos por hectórea y ponerlos en condicionesde resistir lo competencia de los rusos y norteamericanos.
3.° Introducir en el cuadro de las industrias nacionales esootra ganadeda de los aguas que se llama piscicultura, mós barata, mós descansada y mós lucrativo que la ganadeda terrestre.
4.° Desarrollar el cultivo de los órboles frutales.5.° Iniciar de un modo, aunque lento, seguro y eficaz, la
repoblaci6n forestal de nuestras montaí'ias que la ciega codiciaha desarbolado y remediar los trastornos y perturbaciones queha sufrido por esta causa el régimen de los hidrometeoros.
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Tienen que seguir, para regenerarse las selvas, idéntico proceso y camino que en los primeros días de la creación, de losllanos a las alturas; principiar por los valles y tierras sustanciosas, acometer luego las faldas y trepar por la . ladera arriba,ganando el terreno palmo a palmo, hasta invadir y ocupar lascumbres.
ó.o Poner al alcance de los [ornoleros, artesanos y labradores en pequeño el cultivo de huerta que, aun reducido a sumínima expresión, ofrece un suplemento de recursos y de ingresos que no es de despreciar.
7.0 Facilitar el establecimiento del crédito agrícola.8.0 Contener la emigración a países extraños.9.0 Transformar en parte viva del territorio nacional esos
miembros atrofiados e inertes que se llaman estepas y margalessalíferos.
Esta polítlcc fué recogida por otros hombres públicos, comoSánchez Toca en 1901, y más tarde D. Rafael Gasset, porque,como hemos dicho antes, las circunstancias especiales por queatravesaba la vida nacional por una parte y el gran talento,la erudición pasmosa de Costa, sus predicciones, lograron producir en la nación una impresión vivísima, marcando un surcoque ya no habría de borrarse en los años siguientes.
Como dice Lorenzo Pardo en el libro Plan Nacional deObras Hiclr6ulicas, "la idea de los regadíos se había convertido en aspiración y la aspiración en parte importante y enalgunas regiones y en muchos cerebros, única y exclusiva de lareconstrucción nacional.
Un grupo de Ingenieros de Caminos exhortó y puso en manosde D. Rafael Gasset la dirección de esta polltico, que adquirióuna gran popularidad en toda la nación; ya sólo hada faltaun plan general que concretara de un modo definitivo aquellaaspiración y se formuló uno, el llamado Plan de 1902.
No he de extenderme mucho en la reseña de los hechos 'quedesde ese momento se desenvolviron, porque lo hace con granautoridad y con gran prolijidad de fechas y de datos el librode Lorenzo Pardo antes citado.
Sólo diré que en el año 1902, a que se hace referencia, alformularse el Plan del mismo, faltó, "aunque existía una vigorosa y fecunda tradición acumulada en los antiguos regadíos
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españoles", el conocimiento de las circunstancias económicas decarócter nacional y una orientación acertada. Así, dice LorenzoPardo: "hubo por parte de todos error grave, aunque excusable.Lo hubo en la actuación de aquellos Ingenieros que se perdieron por el país para recoger una cosecha, al parecer muy copiosa, de iniciativas de las mós variadas procedencias y de lasmós variadas garantías; lo hubo en sus directores que no acertaran' a señalarle normas, y lo hubo en la acción gobernanteque no logró elevar su visto sobre lo visión de los pretendidoshallazgos y aspiración legal y aun de los apetitos para alcanzar horizontes de amplitud nacional".
Lo eficaz de lo predicación de Costa fué, que óbligó 01 Estado o iniciar una política hidráulico. porque de la iniciativaprivada se podio esperar muy poco, visto el resuitado de losdisposiciones que se hobíon dado en todos tiempos para estimularla en este sentido.
De nada sirvieron lo instrucción de Corregidores de 1788, nila Ley de 1849, que eximía de contribución por diez años a los-copltcles invertidos en riegos; la de 1866, que ampliaba esebeneficio a un tiempo indefinido; .10 de canales y pantanos.de 1860, que concedía a las Empresas constructoras el aumentode contribuciones que se obtuvieran por el riego hasta el limitede 30 duros por hectórea de tierra regable y tres años mós lacontribución integra a titulo de indemnización del interés delcapital durante la construcción; la Ley de aguas de 1879, queaun concedía mayores beneficios, y la de Canales y Pantanos.de 1883, que ofreda una subvención pagada a medida que seejecutasen las obras-el 40 por 100 del presupuesto tratóndosede Compañias y el 50 por 100 si los 'constructores eran Sindicatos de regantes-y con facultad el Estado de prestar el 50por 100 del presupuesto de obras con un 3 por 100 de rédito.
Era el Estado el que debia tomar la iniciativo, como dedoCosto, y en efecto lo logró, porque Gasset, Ministro de Fomento,con el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, inició la era de lapolitica hidróulica con el Plan de 1902.
Fracasó este Plan porque se procedió sin método, convirtiéndose en "un católago de canales y pantanos, casi todosellos aislados, sin relación alguna aun dentro de la propia cuenca", se ejecutaron obras que lejos de favorecer, perturbaron
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el desenvolvimiento de la econornfa española; se preveía enaquel plan la construcción de 296 obras. Al. cabo de treinta ytres años, dice Lorenzo Pardo, sólo hay en explotación, 30; en "ejecución, 17; en estudio, 38; pendientes de estudio, 100, Y des"echadas, 94. Las hectóreas que hobícn de beneficiarse con elPlan de 1902 eran 1.469.922, y, efectivamente, hay beneficiadas178.154. .
Y, sin embargo, este Plan, dice Lorenzo Pardo, con algunasadiciones insuficientes y algunas otras no siempre beneficiosaspara el interés público, incluso onerosas para el Tesoro y parael propio interés local, ha sido el vigente hasta ahora en casitoda España, porque el Plan de 1909 se limitaba a una intensificación de las obras ya iniciadas y el de 1916 comprendfacasi todos las del Plan de 1902.
Ahora bien, el 1.469.922 hectóreas de 1902 se hoblo reducido en 1916 a poco mós de la tercera parte, a 571.440 apesar de la inclusión de obras nuevas, algunas de las cualesrepresentaban nada menos que el beneficio de 38.0c0 hectóreas.
El llamado Plan de fomento de la riqueza nacional de 1919no tuvo mucho mejor éxito que los anteriores, y por ello deduceLorenzo Pardo que hcbíc una necesidad imperiosa de disponerde un nuevo instrumento legal y de una nueva ordenación denuestras actividades en esta materia.
la exigüidad de lo logrado no hay que atribuirla a falta de. disponibilidades numerarias, a crisis mundiales o inestabilidades
polítlcos, dice el mismo ilustre Ingeniero, sino de que se caredaen el orden geogrófico del conocimiento previo de las realidades peninsulares, sobre todo de las hidrogróficas, faltaban losembalses reguladores y mós que a influir en el régimen de lacirculación de las aguas, se atendi6 a la necesidad de nutrirlos canales inmediatos, y todo ello sin la conveniente medidade las precipitaciones pluviométricos, del conocimiento de lascondiciones edafológicas del terreno y de la cuenta de los recursos hidróulicos disponibles.
De la misma insuficiencia adolecen los Planes en el ordenagronómico, por no decir que caredan en absoluto de ello.
Se hizo el Plan de 1902, germen de los demós, a favor delentusiasmo que despertaban las predicaciones del gran Costa,
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pero le faltó "el estudio inmediato, sistemótico, riguroso, de lasrealidades básicos".
Lo inició paralelamente, ya lo hemos dicho, una corriente deopinión favorable a la necesidad de arbolar nuestros paisajesóridos y desprovistos de vegetación forestal. En medio de latotal ruina de la nación, se hada aún m6s desolado el panorama a la contemplación de los españoles. Por otra parte, paredacompletamente obligado de la polrtica hidr6ulica el revestimientode las cuencos de recepción de las aguas corrientes, para evitarlos arrastres de tierras que llevaban a acrecentar los muros delos diques, yo que no hobío medio económico de evitar el aterramiento de los embalses.
También Costa hobío defendido la idea de la repoblaciónforestal, aunque con escasez de argumentación, pero la suficiente para que se formaran conceptos y programas que algunavez fueron muy exagerados, como el de su conferencia en elrégimen de lluvias y en las inundaciones.
La escasez de los medios económicos del Estado, a quienexclusivamente se atribuía la misión de realizar las obras hidróulicas y las de repoblación ferestcl, provocó una diferenciaentre los defensores de unas y otras.
En los Congresos de Riegos que se organizaron para celebrarlos cada tres años, con el fin de propagar la idea de lapolftica hidróulica y mantener viva la fe en su eficacia, asf comopara conocer los opiniones mós salientes de técnicos, economistas y hombres del agro, se libraban verdaderas batallas enpro y en contra de lo hidr6ulico y de lo forestal.
Transcendió al Parlamento tal estado de opinión y tal divergencia, sintetizóndose lo opinión hidr6ulica en aquella célebrefrase de D. Rafael Gasset, que 01 defender su punto de vistadijo: "Yo no puedo ceder de mis cifras nada que merme mi propósito, porque el beneficio de los pantanos es inmediato, mientras que poro que la repoblación forestal surto sus efectos hocefalta un período geológico."
Hoy no podrío afirmarse con tal desenfado sobre el resultado inmediato de las zonas regables dominadas por los embalses; ni tampoco dejar de conocer que las repoblaciones verificadas con especies de rópido crecimiento en. el Narte deEspoRa y las que pudieran realizarse en las zonas de regadro~
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pueden aprovecharse hasta tres y cuatro veces durante la vidade un hombre, produciendo beneficios bien inmediatos y considerables, como sucede en Vizcaya y en Galicia.
las diferencias de los contradictores fueron menguando, lospuntos de vista antes opuestos se fueron acercando; los Congresos de Riego establedan sobre bases mós firmes y definitivasel alcance y la finalidad de la político hidróulica que, hipertrofiada, se desenvolvfa con la única preocupación de la 'construcción de grandes obras, sin recordar que su fin era la colonización de la zona regable. A la vez, se delineaba conclaridad el móximo alcance de esta polftica en el futuro destinodel suelo español.
Al advenimiento de la Dictadura, el Conde de Guadalhorce,Ministro de Fomento, Ingeniero de Caminos, hombre inteligentey de gran competencia profesional, recogió las iniciativas y lasenseñanzas anteriores y creó las Confederaciones Hidrogróflcaspor Decreto de 5 de marzo de 1926, y en el mismo dío se nombraba una Comisión Organizadora de la del Ebro.
Con las Confederaciones no sólo se hcbto realizado el intento o el deseo de Costa de interesar al Estado, sino que seseñalaba un nuevo avance de gran transcendencia económico- .social, cual era el de enlazar la acción oficial con los elementosvivos, interesados en el regadfo.
la acción del Estado por sr sola iba fracasando, porque sies verdad que se construfan muchas y grandes obras, tambiénes cierto que no se hoblo colonizado en relación con el gastoo sacrificio realizado.
la polftica hidróulica, llevada en la medida que le corresponde dentro del problema económico-agrario de la nación,doró sus esperados espléndidos frutos; pero llevada sólo desdeun punto de vista de conveniencia parcial o por satisfacer condemasiado apremio las ansias ilimitadas de una rama de la técnica o de un Departamento ministerial, doró la sorpresa de quese vean, en soledad inexplicable como restos de una civilizaciónque se fué, abandonados los obras de los embolses, de los pantanos de hormigón ciclópeo, sin que aguas abajo de las mismosse sienta el menor ruido ni se dibuje. el mós pequeño trazo dela colonización proyectada.
la político hidróulica ha de responder o su verdadero fin,
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que es la colonización interior por el cultivo intenso delregadfo.Pero este cultivo intenso requiere elevar lo cuota del gasto porhect6rea en proporciones de 1 a 100, porque en la cifra delgasto total del cultivo la que menos supone es la del agua, yello requiere la organización financiera del crédito correspondiente y la formación de la nueva población, necesariamenteapta o conocedora del regadío, aparte de la aportación decuantos elementos son indispensables para la transformación yconservación del suelo vegetal de huerta.
Se ha propuesto para las zonas dominadas por las obrasconstruídas, como solución transitoria, en tanto que se realizanlas obras de nivelación y de puesta en riego de aquéllas, larepoblación forestal por especies de crecimiento r6pido y el cultivo pratense. Y la solución nos parece oportuna y acertada, sia la vez se fomenta la colonización con la ayuda de aportaciones de capital privado, orientando el empleo del ahorro nacionalen sentido agrfcola, ya que en las zonas de regadfo podríotener una inversión tanto o m6s segura que en muchos de losempleos industriales en que hoy se invierte.
Por otra parte, aunque es cierto que hay una dependenciageogr6f1ca y técnica de distribución de aguas en toda la cuencadel rfo, también ha de tenerse en cuenta que no sucede lo mismocon la organización económica de sus productos.
Los trabajos de retención y distribución del agua, los embaloses reguladores y todo el sistema hidr6ulico de un rfo con susafluentes debe, en general, ordenarse de arriba abajo en lacuenca total de los mismos.
Decimos en general, porque pueden existir razones económicas que aconsejen otra cosa, tales como la mayor producciónde determinadas zonas o superficies agrfcolas con preferenciaa otras. Esa es la razón por la que muchas veces se inundanpueblos enteros y sus campos, cuando caen ~entro de la cotam6xima del embalse, y por eso se ha propuesto por el propioCentro de Estudios Hidrogr6f1cos el trasvase de la cuenca superior del Tajo, en beneficio del Segura, que riega tierras deproducción ubérrima y de gran valor.
Pero aparte de estas consideraciones, hay razones de ordengeneral económico, de relación de productos y mercados, decalidad de aquéllos y de vfas de transporte, que obligan a orlen-
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tar por zonas transvers~s al cauce del río que forma la Confederación, la regulación económica que se conecto o enlaza conotras regiones y mercados próximos, ounque ajenos a los intereses de lo Confederación. Tal sucede, por ejemplo, con la producción oqrícolo de la cabecera del Ebro, en Santander, Burgosy lagroño, que no tiene relación económica inmediata con laregión levantina da la desembocadura de aquel río.
En el porvenir las Confederaciones se considerarón o se dividirón por zonas económicas, cada día mejor definidas, y selimitará su misión confederal a la distribución del agua yoladefensa y proporción de su caudal, es decir, sólo tendró un cometido técnico y administrativo por parte del Estado, pero enrelación con las Asociaciones o Sindicotos de regantes poro losproblemas relocionados con la construcción de embalses y canales, con la distribución y los módulos del agua y con la repoblación forestal y obras de corrección de torrentes y consolidación de suelos en las cuencas en que toles obras seon necesariasy que por su índole antieconómica de presente no se abordanpor la iniciativa particular.
Hoy lo polítlco hidróulica se desenvuelve bien otendida, porun lado, en cuanto a las obras se refiere, por la Dirección deObras Hidróulicas en el Ministerio de Obras Públicas, y en cuanto a la zona de regadío, por el Servicio de Colonización en el·de Agricultura. También, dependientes de la Dirección de Montes, las Divisiones hidrológico-forestales contribuyen a la repoblación forestal yola corrección de torrentes, sin perjuicio dela labor forestal que a su vez realizan las Confederaciones. Dependiente hoy del Ministerio de Industria y Comercio, la Dirección de Minas ha impulsado por otra parte el alumbramiento deaguas subterréneos, que inicia a su vez un nuevo programa deregadíos, basado en esta clase de trabajos.
Para darse cuenta de lo que en esta materia pudiera llegara hacerse en España, sin perjuicio del regadío, basado en lasaguas subterróneasy en la apertura de pozos y alumbramientosde los mismas, constituyendo lo que impropiamente se denominael pequeño regadío, basta con que transcriba el resumen delPlan nacional de Obras Hidróulicas, que redactó el Centro deEstudios Hidrográficos del Ministerio de Obras Públicas en elaño 1933.
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El Plan trozado por el Centro de Estudios Hidrogróflcos delMinisterio de Obres Públicas propone la construcción, en veinticinco años, de todas las obras necesarias para el riego de1.285.(0) hectóreas, con un coste de 3.895 millones de pesetas,distribuído osí.
Obras hidróulicas de regulación y de riego.Obras de protección (forestales). . . .Obras de oboncalamiento y distribución. . .
2.370.000.000195.000.000
1.330.000.000
3.895.000.000
En estas cifres no se contiene todo el esfuerzo de la nación;es preciso que se les añada las debidas a la necesidad de dotara las zonas de producción creadas de caminos para la explotación y extracción de productos y las indispensables para proporcionar vivienda a la población explotadoro.
De todo ello se deduce que el esfuerzo colectivo y nacionalno bajdró de cinco mil millones de pesetas, según el Centro deEstudios Hidrogrófkos. Ahora bien, es evidente que este sacrificio queda sobradamente compensado con los beneficios queproduce, cuales son la evitación de una importación, que asciende a seiscientos millones de pesetas, y un aumento de 5 por100 en la cifra de la exportación anual, que suponen muchísimomós que la que cuesta el Plan de obras y todas sus posiblesderivaciones, sin contar con el aumento de valor de la propiedad y las consecuencias sociales qu~ llevan consigo el repartode la misma y la riqueza que crea.
Pero, en lo que a los efectos de la ordenación del suelo serefiere, sólo quiero hacer resaltar que la obra que se proyectay cuya realización total y logro definitivo de sus aspiracionesfinales ha de ser a largo plazo, abarca en el conjunto superficial de la nación 1.285.<XX> hectóreas, que han de ordenarsecon arreglo a este criterio de regadfo que debe estimularse yfavorecer por los grandes beneficios, antes apuntados, que reporta.
á Cómo ha de distribuirse esta superflciefEl Plan aludido lo distribuye asf:
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NUEVOSREGADíOS
REGADíosMEJORADOS
SUPERFICIES REGADAS
Ebro. . . . .Levante. . . .Guadalquivir. .Meseta inferIor.Meseta superiorDivisión hidr6ulico oriental .División hidróullca occidentol .División hidróulico meridional.División hidróulico del Cantóbrico .
361.450220.000198.750216.640122.80023.60014.80047.430
1.200
156.52576.94013.4006.800
10.000
8.00:>
1.206.670 271.665
1.478.335
la ejecución de esta política exige normas nuevas y otrocriterio del seguido hasta ahora.
Es indudable que, pese a los méritos que deben reconocersea nuestra ley de Aguas de 1879, porque se anticipó a su épocay porque ha sido el freno regulador de muchas ambiciones yla garantía de los derechos adquiridos, a la vez que alentabanuevas iniciativas como el progreso derivado del transporte deJo energfa eléctrica, es evidente que han variado de tal modolos conceptos económicos y sociales sobre la propiedad y lafunción que ejerce en el desenvolvimiento de las necesidadescolectivas de la nación, que se hace necesaria la promulgación ,de una nueva ley de Aguas comprensivo de todos los proble-.mas fundamentales que abarca el regadfo, entendiéndose quela finalidad primordial de éste es la colonización interior y laproducción intensiva de la tierra, facilitada con la aportacióndel agua necesaria para ello, no olvlddndose que ha de ocuparse de la remoción de obst6culos hoy existentes para poneren pie de producción Jos zonas dominadas por los' embalses.
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XII
POllTICA fORESTAL
Del estudio realizado sobre la polftica ganadera, puede desprenderse .10 que en punto a los montes se ha legislado en España en aquellas épocas.
Realmente, fuera de las disposiciones locales contenidas enlas "cartas pueblas", fueros, usos y ordenonzos municipales, casisiempre referidas a los aprovechamientos de leñas paro quemary de maderas para las construcciones necesarias anualmente encada pueblo, no hoy una de car6cter general que tenga importancia hasta Felipe IV.
Ni el Fuero Juzgo, ni el viejo de Castilla dicen otra cosa forestal, que no sea la de fijar penas a los dañadores de montesy arbolados de propiedades ajenas.
Tampoco dicen nada especial los "Leyes de Partida", en lasque se considera como ladrón condenado a pena de muerte
'01 que causase daños en el arbolado de frutos (Ley 28 del TItulo 15, Partida 7). En la octava, título 33, de la Partida 7, defineel Rey Sabio la Silva, diciendo: "es el lugar donde los omessuelen cortar madera para sus casas y leña para quemar". Yesta es realmente reflejada la misión económica que cumplíanlos montes. que entonces abundaban por toda España. La m6sesendal, Iq de proporcionar el color poro la cocción de losalimentos y para las necesidades humanas; no había otro mediode obtenerlo, pero, afortunadamente para la población de entonces, el manantial era sobrado. Y la madera para la construcción de las cosas en las que se guaredan y reunía la familiay los animales necesarios para el trabajo, para el sustento ypara la guerra. Él hogar vivfa del bosque y el número de 6r-
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boles y las . leñas se distrlbuícn por hogares. la célula básicade nuestra orqonizoclón social, la familia, realizaba todas susaspiraciones fundamentales con la existencia del bosque. Poreso, entraba dentro de las funciones municipales la regulaciónde sus aprovechamientos y por ello no existen disposiciones decarácter nacional en' la historio antigua de nuestra Patrio.
Los disposiciones que existen, sobre todo desde Alfonso X"el verdadero fundador de la Mesta, más bien tienen aspectoganadero y se relacionan con el pasto más que con el arbolado,y lo mismo puede decirse de toda la legislación posterior hastael siglo XVIII; porque no puede darse otro carácter a las pequeñas alusiones al arbolado, que se hacen al hablar de la gonoderío.
los abusos de los ganaderos obligaron a dictar disposiciones de carácter fiscal para reprimir incendios y talas, pero realmente hasta Felipe IV, en 1656, no se registra una disposicióncon carácter forestal.
En 3 de abril de 1656 ordena el Rey que se cumpla la instrucción que sobre conservación y cultivo de montes hoblo dado,errlS de febrero de 1650, D. Toribio Pérez Bustamante, Proveedorde Armadas, Veedor del Comercio y Superintendente de fábricas, montes y plantíos, en el Corregimiento de las cuatro villasde la costa de la mar, distantes dos leguas de ella y de los rlosnavegables. Esta instrucción, muy interesante por sus normas,ejerció más tarde gran influencia en la legislación forestal,aunque se dictó más bien con miras a las necesidades de laMarina y por su texto parece hecha para el Norte de España.
En tiempos posteriores fueron olvidadas e inobservadas, hastaque, en el tranquilo reinado de Fernando VI, empieza realmentea tenerse en consideración la' administración forestal.
Dos disposiciones, entre otras, de las dictadas por este Monarca, encierran gran transcendencia para la polrtica forestal: laordenanza de montes y plantros, de 31 de enero de 1748, paralas necesidades de la Marina, y la de 7 de diciembre del mismoaño, para los demás montes.
Se encargaba por la primera, confirmando órdenes anteriores, a los Intendentes de Marina, establecidos en los tres Departamentos de Cádiz, Ferrol y Cortagena, el cuidado y conservación de los montes situados en las inmediaciones' de la mar
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y rlos navegables, y desenvuelve después la instrucción, con grandeseo de acertar, todas las bases de una futura economla forestal, ocupándose de la defensa de la propiedad que la clasificaen privada, municipal y realenga i se ocupa de los deslindes yestadlstica detallada de la misma; establece reglas técnicas aluso de aquel tiempo para la corta y poda de los órboles enrelación con el marco de la'Marina y se ocupa de la reproducción en viveros y en plantros; impide la entrada del ganado cabrio en los montes y el de cualquiera otra especie en lossembrados y plontíos, así como en los tallares, y desenvuelve unosprincipios de guardería y legislación penal.
Es de gran interés su conocimiento, porque de él se desprende el estado de las ideos forestales o dasonómicas en aqueltiempo. Inspirada en las Instituciones de Bustamante, de tiempode Felipe IV, fueron estas ordenanzas fuertemente combatidaspor Jovellanos, por algunos de los defectos que en ellas se observan y sobre todo por la ejecución de las mismas, entregadasen manos de algunos encargados de visitar los montes y de estcblecer su estado llevando cuenta de los árboles existentes yde los que debiera haber, según el número de los plantadosy nacidos naturalmente, servicio que llevaban a cabo sin remuneración extraordinaria o ajena al sueldo y sacando de lasmultas que se imponían a la Justicia y vecinos, el salario de losalguaciles y escribanos que los acompañaban en las visitas, conlo que las visitas resultaban, como dice Jovel/anos, "ya que noformularios para todo, menos paro vejar y afligir a los pueblos,sí un tanto vejatorias y no tan provechosas como se deseaba".
la ordenanza de 7 de diciembre de 1748 completa la preocupación por el fomento y conservación de los montes, ocupendose de los no comprendidos en la zona marítima y se encargaa los Corregidores del Reino el cumplimiento y ejecución de lamisma. En sus ccpltulos tercero y cuarto se ordenaba a éstosreunir las ordenanzas municipales de montes "para que todoslos pueblos tengan un mismo método, ley y modo de gobiernoen este asunto".
Estos y otras medidas de cnrécter forestal adoptadas por esteMonarca, le acreditan COMO el primero que se ocupó con grancclerto y competencia de los montes, tenidas en cuenta sobretodo la época y las circunstancias en que se desenvolvía este
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primer paso de franca política forestal. Murió este buen Rey enuna estancia del castillo de Villaviciosa de Odón, en donde erdestino quiso, un siglo después, que se estableciera, al nacer, laEscuela Especial de Ingenieros de Montes, que había de iniciar,a costa de gran sacrificio y en verdadero apostolado, la cruzada de la repoblación forestal de Esppño y de la ordenacióny conservación de sus escasos montes arbolados.
Carlos "' continuó la obra iniciada por su hermano, dictandomuchas y oportunas disposiciones sobre los montes; unas, concernientes a cortar abusos y extralimitaciones en los aprovechamientos; otras, en relación con la propiedad y los deslindesi se reglamenta también el pastoreo en los sitios de cortoy sobre todo el nombramiento de Visitadores de montes pagados por el Estado con las instrucciones a los mismos, queindican un gran conocimiento de la cuestión forestal, en oqueltiempo, insistiendo en el exacto cumplimiento de las Ordenanzas de 1748.
En el ccpítulo 21 de estas Instrucciones se previene a los Visitadores que recuerden a los Alcaldes de Hermandad que, come>principal obligación de su oficio, recorran los montes celandolas talas, cortas de césped y la entrada de ganados prohibidos,.a Ja vez que los celadores han de nombrarse "entre personasidóneas y de integridad y buena opinión, que no tengan ganados ni sean dependientes de ganaderos, a fin de que siendoindependientes de la Justicia y ganaderos procedan y denuncien,en uso de sus respectivos ministerios, lo que les dicte la razón",porque, se ha observado que por los Ayuntamientos se dejanppro celadores "gente pobre y dependientes de los ganaderos,.por lo que se han experimentado muchos excesos y daños cometidos en los montes, quedando sin castigo los delincuentes yla causa pública gravemente perjudicada".
En el capftulo 22 se previene a los Visitadores tomar notoexacta del número y clase de ganados existentes en cada pueblo y "de los sitios y parajes eminentes y de serranío donde sepudieran mantener los cabríos, a fin de que sé les señalen éstosy no entren en otros, ni tener mayor número del que se lespermita" .
Desde la Ordenanza de 1748, reforzada por esta instruccióna los Visitadores, se inicia la diferenciación de la polf,tica forestal
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y lo ganadero, y también es digno de mención el que en ellosse interviene y fiscaliza las cortas de montes particulares tcopítulo 33, de la de 31 de enero de 1748, reforzada por Cédula de 17 de octubre de 1763, con motivo de un recurso delConde de Priego).
El mismo Carlos 111, por resolución a consulta de ')9 de abrily Cédula del Consejo de 15 de junio de 1788, concedió o losdueños particulares y arrendatarios la facultad de cerrar y acotar los montes que no tuvieron veinte años, después de. cuyaedad podían entrar los ganados a postor las yerbas del sueloen los términos que lo hubiesen eiecutadoantes del plantfo. Yen ningún tiempo, en los terrenos que se destinen a lo agricultura, plantaciones de olivar y viña con arbolado o se destinena huertos de hortaliza con árboles frutales, y previene a los Tribunales y Justicias que favoreciesen tales empresas a pesar "decualquiera uso o costumbre en contrario que no debe prevalecer 01 derecho que los particulares tienen para dar o susterrenos el aprovechamiento y beneficio que les sea más lucroso,y sólo en el caso de abandonar el cuidado de los plantíos y elcultivo de sus huertos y cercados deberán decaer de esta gracialos dueños de tales terrenos, por cesar la causa impulsivo desu concesión, quedando el mi Consejo en el cuidado de tomarlas providencias convenientes para que tengan efecto los plantíos y su conservación y de que no se abuse, con pretexto deellos, de la facultad de cerrar y cercar los tierras".
Es de un gran interés el estudio de lo legislación agraria deesta época, porque en ella nacen y se diversifican realmente lasideas sobre la política futura del campo, o lo vez que cierra deun modo definitivo el cauce por el que discurría la política ganadero de los siglos anteriores. A la prohibición de cercar lastierras labradas y a la derrota de mieses y libre poso del ganado por los terrenos sembrados y por los montes, que vienerigiendo desde los Reyes Católicos, se responde desde Fernando VI y Cdrlos 111 con ía facultad de acotar y cerrar los plantíosy lo prohibición de entrado del ganado en fas siembras y tallares de los bosques.
Pero, a la vez que se declara el derecho que los particularestienen para dar a sus terrenos "el aprovechamiento y beneficioque lessee más lucroso", se prohibe la corta sin licencia del
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arbolado en las fincas particulares. Y se prohibe por razón deinterés público, como era entonces el de las necesidades de laMarina. Primera limitación del derecho de propiedad privadaestablecido en la legislación de montes, que se promulga en lamisma época, en que se enaltece y sanciona la libertad individual y el derecho privado.
¿Qué significa este hecho? Una honda comprensión económica que se sobrepone a las doctrinas oportunistas de la política liberal. Una vez mós, en España, la economla se desvío dela política. Antes fué la político de la tierra practicada por lospueblos a despecho de las Leyes ganaderas; ahora es la razóneconómica de la necesidad del arbolado que se impone al librealbedrlo en boga.
y en 5 de septiembre de 1788 se afianza esta intervención,porque "sabedor el Gobierno de la decadencia de los pinaresde Cuenca por la manera de negociar sus maderas en R. O. co- )'municada al Consejo, dispuso S. M. que en lo sucesivo no seconcedieran sin su previa noticia, licencia a particulares paracortas y conducir maderas, autorizando a los Gobernadores deAranjuez y de las Reales Acequias de Jarama y Colmenar, paraque, en el caso de concederse, hagan contar las maderas ydenunciar las que excedieren del número permitido"; y siguediciendo esta interesante disposición: "porque consistiendo laconservación de los montes de abetos qua les son los de Cuenca,en el buen método de. sus cortas, aunque generalmente serfomejor hacerlas por entresaca podían executorse sin grave inconveniente casi generales en las laderas expuestas al Norte, dexando pinos padres distantes unos de otros, veinte a veinticincopasos y no permitiendo la entrada de ganados a pastar porcuatro o seis años; pero en las expuestos al Mediodla se haganprecis<1mente por entresaca, derribando los órboles corpulentosque asombren a los menores, y no tantos que el sol hiera directamente en el terreno, en cuyo caso, mejor 'que cortar, seréconveniente arrancar los pinos; y que con estas circunstanciasy prevenciones se den las licencias para cortas y se cele suobservancia" .
Carlos IV también se preocupó de la legislación en un principio, pero las guerras que durante algunos años hubo quesostener y la constaote crisis de Gobierno, fueron causa de que
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durante ellos estuviera abandonada ésta como otras ramas dela riqueza nacional.
las Cortes generales y extraordinarias decretaron, en 14 deenero de 1812, la abolición de las Ordenanzas y leyes de montes y plantfos en cuanto se referían a los de dominio particular, a quienes se facultaba para su libre disposición, respetando las servidumbres de paso, de pastoreo y de caza y pesca,encomendaba a las justicias de los pueblos y a las Audienciasla sustanciación de los daños i suprimía todas las oficinas ypersonal especial de cualquier clase dedicada a la conservacióny fomento de los montes. Esta fué la primera ocasión de los queésperaban para apoderarse de los montes públicos, sin preocuparse de si eran o no aptos para la agricultura.
Fernando VII, a su regreso de Francia, anuló, en 27 de septiembre de 1814, todo lo que las Cortes habían hecho, y previno
• que "si bien debía subsistir hasta nueva orden en lo que hadarelación a los montes de dominio particular, en los comunes yrealengos de la zona marítima se restablecieran las cosas al serestado que tenían", y fundaba su resolución en la necesidadde "poner pronto remedio a los males que est6 sufriendo elEstado por las escandalosas talas, incendios y destrozos detoda especie que experimentan los montes del Reyno y omenozan su total ruina, sobre cuyo importante punto han sido continuos los partes y representaciones que se han dirigido a S. M.tI
Con las mismas razones se fundamenta otra disposición, de19 de octubre, resolviendo lo propio para los montes públicosdel interior.
Restablecido en 1820 el régimen constitucional, se apresuróel Gobierno a derogar, por Real orden de 18 de marzo, lasdisposiciones anteriores, y poniendo nuevamente en vigor las delas Cortes de C6diz de 1812. •
Pero tres años después, en 1823, al día siguiente de restablecido el régimen absoluto (en 1 de octubre), con el auxiliodel Ejército francés, se anuló nuevamente el Decreto de las Coríes del 12 con otro expedido en el Puerto de Santa María.
Entre otras disposiciones de este tiempo, son de señalar ladel 13 de enero de 1829, declarando que todos los asuntoscontenciosos sobre montes y plantros, pertenecientes al comúnde los pueblos, baldíos y realengos, correspondían al Consejo
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Real y sus dependencias, así como al de Hacienda, los relativosa los propios de los pueblos. En 9 de noviembre de 1832, al fijarla forma y atribuciones que deblon corresponder al Ministeriode Fomento, que se creó por este Decreto, se le encargaba "delplantro y conservación de los montes arbolados, teniendo bajosus dependencias las Conservadurías de Montes del interior ylas Subdelegaciones de la Marina en la zona costera".
Este importantrsimo Decreto, que anulaba indirectamente lajurisdicción especial de la Marina en los montes, fuá autorizadoen nombre y consentimiento del Rey por la Reina consorte, María Cristina, cuya influencia en el cambio de ideas políticas yadministrativas se hizo notar desde su llegada a España.
En el reinado de Isabel 1I da principio una etapa de la política forestal, que salvo un período coincidente con las alteraciones políticas ya reseñadas al hablar de la desamortización,señala una orientación de carácter definitivo por la vida de losmontes.
Comienza por la promulgación de las famosas Ordenanzasgenerales, de 22 de diciembre de 1833, inspiradas en el Códigoforestal francés, y por las que se creó la Dirección General deMontes, que se componía de un Director al que asesoraban unInspector general de Montes y un Contador general de fondos,que constituían la Junta de, Dirección, dependiente del Ministe-rio de Fomento. .
Fué nombrado Inspector general de Montes D. Antonio Sandalia de Arias, de quien hacemos especial mención, ya que fuéel verdadero propulsor de las nuevas ideas forestales, y entreellas se destacan las disposiciones de 30 de abril de 1835 y ladel día siguiente, 1.° de. mayo, por las que, respectivamente, se
• mandaba formar un Cuerpo de Ingenieros civiles con los deCaminos y Minas ya existentes y con los de bosques y geógrafos en cuanto de sus Escuelas especiales hubiere salido el personal necesario, a cuyo efecto, en el segundo Decreto, se rnon-
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dobo establecer en Modrid lo de los Ingenieros de Bosques,bajo lo dirección de Sandalia de Arias, a quien se encargabao lo vez de las clases de Economía de Montes y legislaciónadministrativa forestal.
La vida política nacional no era en esa época la más a propósito para estabilizar una orientación. la guerra carlista, lasublevación de los sargentos en la Granja, las Cortes constituyentes de 1836, que vuelven a restablecer la Constitución del12 y la ley Municipal de 3 de febrero de 1823, que dejaba impotente al Poder central contra los abusos de Ayuntamientosy' Diputaciones, debilitando la administración creada por las Ordenanzas del 33, son muestras de lo inestabilidad polrticd deentonces y de la ineflcacia a que conducía tal estado de cosas.
El año 1837 se inicia con una disposición, de 26 de marzo,revalidando las compras de fincas de propios y comunes hechosen el período anterJor constitucional, y otra de 3i de mayo, porla que la Dirección General de Montes se establece en el Ministerio de la Gobernación, encargándose de la administraciónde baldíos, realengos y montes de dueño no conocido, y poniendo al frente de la Administración provincial de Montes alJefe político de la misma y en los partidos al Alcalde primeroy en los pueblos a sus respectivos Alcaldes.
Desde 1845 las medidas o disposiciones forestales tomoronotro giro muy distinto, por la experiencia adquirida en los resultados de la extrema exagerada legislación anterior, tanto delos absolutistas como de los progresistas o exaltados liberales.
En la de 8 de enero se dictaron saludables cortapisas parolas facultades de los Ayuntamientos en materia de montes; secrea, en marzo del 46, un personal especializado, que se encarga de la administración forestal, y se dicto la nueva disposiciónde 18 de noviembre del 46, estableciendo. la tan prometidaEscuela de Ingenieros de Montes, que se funda en el Castillode Vlllaviciosa de Odón, gracias a los reiterados esfuerzos deD. Bernardo de la Torre Rojas y de D. Agustín Poscuol, verdederó fundador de la ciencia forestal española, importada porél de la Escuela forestal de Thar6nd (Sajonia), que fué mástarde Ingeniero de Montes, Presidente de la Real Sociedad Económica de Madrid y Senador del Reino, hombre de gran valery de gran capacidad.
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En 1850, se utilizan ya los primeros Ingenieros de Montespara reconocer las principales zonas forestales de la Penlnsula,y en 18 de octubre de 1854, se crea definitivamente el Cuerpode aquéllos. En 14 de noviembre de 1855 se organiza la Juntaconsultiva del Cuerpo, que m6s tarde informó tan sabiamentesobre la desamortización promulgada aquel mismo año, en 1.°de mayo, como ya hemos visto; informe que fué origen de lasexcepciones de venta de montes públicos y que constituye laprimera .defensa que planteaba el Cuerpo de Ingenieros en prode una sana político forestal, abnegadamente sostenida y desarrollada hasta nuestros dios.
La verdadera organización del Cuerpo fuá obra del Marquésde Corbera y se dictó en 16 de marzo de 1859, que fijó unoplantilla de tres Inspectores generales, 15 Inspectores provinciales, 40 Ingenieros Jefes de primera clase, 50 de segunda, (JJ Ingenieros primeros y 70 Ingenieros ségundos, constituyendo unaplantilla superior a la actual. .
Desde esta época viene ligado a la existencia del Cuerpotodo avance en la administración forestal, y por ser ya muyconocida esta historia, que figura en las Colecciones legislativasde Montes, me limito sólo a señalar los puntos m6s salientesde ella.
la ley de 24 de mayo de 1863 establece ya, de un mododefinitivo, el campo de acción de lo polftica forestal y sientaJos bases del desarrollo administrativo de la misma, bases quese desenvuelven en el Reglamento de 17 de mayo de 1865.
Esto ley de montes y su Reglamento son los que aun rigen,prueba evidente de su buena orientación y de la fortaleza delorganismo técnico, que ha sabido guardarla.
Trata el Reglamento en su trtulo 1, de la clasificación de losmontes públicos; el 11, de los deslindes; el 111 se ocupa de laadquisición de montes por el Estado, permutas con los puebloso particulares y plantaciones en terrenos yermos; se ocupo eltitulo IV dé la refundición de los dominios; el V, de las servidum-· •bres y los aprovechamientos vecinales. En el titulo VI se desenvuelve la administración; en el VII, los aprovechamientos ydesarrollo de la técnica y economla de los montes, cornplement6ndose con el VIII, que trata de los gastos de mejora yconservación de los mismos, y el IX de la policía de ellos. Y
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..termina, en su título X, con la relación del Estado con los montesparticulares.
El servicio de ordenación de montes con el hidrológico forestal constituyen los dos pilares fundamentales de la pollticoforestal que se desenvuelve en unos cinco millones de hectóreas,cuya propiedad ha podido salvarse del desastre de la desamortización. Otros dos millones de hectóreas de montes quedarona la disposición del Ministerio de Hacienda por su especial condición y hoy realmente se han incorporado también al dominioforestal público. .
la mayor parte de esta propiedad, que va consolld6ndosecon el deslinde de los predios, que se practica sin interrupción,aunque con sobrada lentitud, pertenece a los Municipios casi ensu totalidad, formando parte del patrimonio del Estado sólo400.000 hectóreas.
. Otro paso en firme se da en 24 de junio de 1908 con loley llamada de montes protectores, por la que se declaran de"interés general y de utilidad pública, adem6s de los montes catalogados por el Ministerio de Fomento, los que, cualquiera que seosu dueño, se hallen en los casos siguientes: Existir en la cabecerode una cuenca hidrogr6frca; los que en su estado actual o repoblados sirvan para regular las grandes. alteraciones del régimen de lluvias; los que evitan desprendimientos de tierras orocas, formación de dunas, sujetan los suelos sueltos, defiendancanalizaciones o vías de comunicación o impidan el enturbiamiento de las aguas que abastecen poblaciones; los que saneanparajes pantanosos; los que con su aprovechamiento regularsirvan paro hacer permanentes las condiciones higiénicas y económicas de pueblos comarcanos.
la política hidráulica se complementa con el servicio hidrológico forestal y con la ley de montes protectores, a la vez quese extiende el concepto de la función administrativa forestal hastola regulación de las corrientes torrenciales y la consolidación del
• suelo y se hace patente la influencia higiénica del arbolado.Paralelamente se desarrolla la legislación referente a la pro
piedad público forestal y a su defensa, tanto en el Ministeriode Fomento como en el de Hacienda, constituyendo la labordesarrollada un amplio cuerpo de doctrina jurídica, muy interesante, que coloco a nuestra político forestal él mismo nivel de
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odelanto en esta materia que puedan tener los pctses más civilizados.
Sin embargo de estar fundamentalmente organizado el servicio de montes y en condiciones de poderse desenvolver dandoun amplio rendimiento, resulta muy escasa o casi nula la laborapreciable que se realiza. Los presupuestos de montes estánsiempre indotados. Existe una diferencia esencial entre el Cuerpo de Ingenieros, que impulsa y dirige la política y la economlaforestal, y la masa del pals y sus dirigentes po lit leos, que nosienten entusiasmo alguno por aquéllas. -/ ,
Las razones las hemos expuesto al hablar del interés privadoy los montes. No entrabd en el 6nimo de las gentes emplearel esfuerzo y el dinero en obras que, además de estar sujetasa las contingencias naturales, no produclan rendimiento, sino enlargos plazos superiores a la vida del hombre. El interés privadoy el alto monte maderable eran incompatibles. El Est.ado era,el que debfa llevar a cabo tal obra, como entidad imperecedera; pero el frágil Estado español, sujeto a toda clase de'convulsiones y cambios pollticos, triste y aparente diseño de unEstado que sólo se nutria de ambiciones personales y de farsaselectorales, no podio, por la misma constitución personalista delmismo, llevar a cabo aqueJla concepción económica nacional.
Sólo un cambio de orden económico puede hacer eficaz lapolltica de los montes, y ese cambio que se vislumbra a principios-del siglo actual, se produce y manifiesta por el adelanto de laqulmica, sobre todo desde la guerra de 1914, y por los avances-de los estudios sobre especies exóticas y con una propagandamundial y nacional en pro del arbolado, no ya tan sólo por suvalor económico, sino por su efecto regulador sobre las aguas;en el clima, por su valor higiénico, por ser el complemento necesario de una buena agricultura, mantenedor de la ganaderla,y hasta por su belleza y valor estético, que hace conservar losparques nacionales y sitios de excepcional interés panorámico,histórico, de valor clentíflco por su flora, fauna o por su gea,y, en suma, se inicia una nueva era para la polltica forestal.
En España inaugura esta era el Gobierno de la Dictadura.Por primera vez se destinan 100 millones de pesetas para la repoblación forestal y se crea la Dirección General de Montes,Caza y Pesca y se organizan los primeros conceptos económicos
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de los montes. Surge el Instituto Forestal de Investigaciones yExperiencias (1928); se organiza el Consorcio Resinero y la JuntaReguladora de-lo Modera, lo Comisión Central del Corcho, comoorganismos oflcioles. se dictan nuevas Instituciones de ordenación (enero 1930), en relación con los nuevos conceptos económicos; se amplían las Divisiones Hidrológicas creondo la de M6lago, y se da entrado 01 servicio forestal en las Confederacioneshidrológicas y en la Junta de Colonización.
Se inicia uno labor de consorcio con las Diputaciones provinciolas paro realizar obras concretas de repoblación y se dicto la primera disposición sobre el seguro de incendios, desarrollando también, con largueza, el de plagas y enfermedades delos montes.
Se crea el Consejo de Cazo y Pesco, que inició uno fructíferolabor; se impulsó también el trabajo en el de parques necionales, estudiando los del valle de Ordeso y el de Covadonga.
Rafael Benjumeo, Conde de Guadalhorce, es el hombre que,con sus iniciativas, promueve este adelanto y lo empuja con suentusiasmo y hondo patriotismo, manifestado a todas horas conexuberancia.
. Desde esta época la político forestal queda afianzada enEspaña, por cuyos rutas interiores se ha inflltrádo ya el espíritude los montes, no en sentido druídico, sino económico, y pesea los futuros vaivenes de la política, la economía forestal adquiere un rumbo definitivo y seguro por el que ha de caminaren el porvenir con una aceleración que depende de lo culturodel pueblo español.
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XIII
LA REPUBlICA y SU REFORMA AGRARIA
En la historia de la humanidad se registra siempre el hechode que la distribución de la tierra ha preocupado hondamentea todos los países que han sufrido, por circunstancias propiasde su población y de las superficies agrícolas disponibles, undesequilibrio agrario en el reparto de tierras, que origina elmalestar social del campo y da lugar a las más sangrientas revoluciones de los pueblos.
las guerras y las conquistas traen siempre aparejados losproblemas de distribución de la propiedad territorial, y el reajuste, en relación con la evohrción económica del país, da lugaral desarrollo de una legislación agrkola que se halla en constante reforma.
Sin recordar hechos históricos muy conocidos en todos lospueblos, en las grandes mutaciones de las masas humanas (Roma,los francos de la Galio, la invasión de los bárbaros, los problemas del Báltico, de Polonia y de Rusia, los turcos y los Balcones,etcétera), para concretar, partiré en la exposición de la reformoagraria últimamente intentada en España-porque no es necesario mayor antecedente-de la guerra de 1914.
las consecuencias económicas de la guerra produjeron un. sacudimiento o un despertar en los pueblos europeos, que les 'ha llevado a la reforma de sus fundamentos polfticos, económicos y sociales, reforma que se manifiesta, según los condiciones de raza, de cultura y en relación con la geograHa y elclima de cada país, en diferentes soluciones más o menos estables. Aun seguimos asistiendo al espectáculo cruento del pro-
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fundo reajuste económico-político del mundo europeo y de suscolonias, con el temor de que se extiendo lo pugno de los contrapuestos esfuerzos 01 mundo entero.
El papel preponderante de los masas obreros en lo político,como consecuencia del derrumbamiento de lo economía liberalpor lo propagando marxista, ha conmovido los cimientos de losorganizaciones políticas y financieras existentes.
Pero debe observarse que el verdadero origen de esta revolución no se ha producido en el campo ni entre sus trabajadores,ounque después se manifieste, quizó en éstos con mayor violencia, la revolución en marcho. •
El desarrollo gigantesco del capitalismo y la concentraciónindustrial y financiero, ton duramente criticados por lo escuela
.marxista, han organizado a las masas obreros de lo industriay de los grandes poblaciones. los trabajadores de lo tierrasiempre han estado un poco 01 margen de estos movimientos, ylos reformas de ccrócter agrario; cuando se han producido, tam·bién han escapado a la influencio de la clase obrera organizadayola del capitalismo financiero.
Pero esta vez, al menos en España, había, sin embargo, untrozo de unión por donde se propagaba la chispa revolucionaria, canstiturdo por las agrupaciones de obreros parados delcampo, de obreros concentrados en núcleos urbanos de ciertaconsideración.
En las grandes zonas forestales impropias para la agricultura, en Andalucía, en Jerez, Almerfa y Granada; en Extremadura, en la Siberia extrem"a, Herrera del Duque, Castilblanco,en los latifundios, entre los yunteros y los asentadores de las zonas alcornocales y de las dehesas, es en donde se originan siempre las revoluciones campesinas españolas, en donde engañosamente se hoce creer al ignorante que en todas aquellas tierras vacantes no hay que nacer otra cosa que repartrrselas y roturar,en vez de proclamar la verdad económica y técnica de su lm-
, propiedad y ningún valor agrlcola y que su único destino es larepoblación forestal realizada en grandes extensiones y congrandes medios para levantar la población industrial consiguiente en medio de aquellos latifundios que, cuanto m6s se dividan,serón mós antieconómicos.
la reforma agraria de la postguerra de 1914 se ha produ-
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cido en 15 naciones, y en todas ellas, con mayor o menor intensidad, se ha tratado de limitar la propiedad individual y deentregar las fincas al cultivador directo.
Representan una tendencia moderada de la reforma agraria,Alemania y Austria, y la m6s radical, en sentido socializador,Rusia, y con orientación individualista, sin indemnización, letonia.Un criterio intermedio se ha practicado en Checoslovaquia yBu/gario. las dem6s naciones, Estonia, Finlandia, Grecia, Italia,Hungrfa, lituania, Polonia, Rumania y Yugoslavia, con criteriointermedio, han adaptado a su estado social la reforma delcampo.
Es claro que a España había de llegarle también la hora desu reforma agraria, aunque sólo fuese por extensión de la europea y otro poco por hacer política con espíritu revolucionarioy con deseos de incorporar a la masa industrial los núcleos deobreros del campo, pensando así en sumar mayores probabilidades para el triunfo.
la verdad es que, desde un punto de vista científico o doctrinal, nada nuevo suele encontrarse en esta reforma agraria.Siempre se entiende por reforma agraria la modificación delderecho de propiedad en el campo y se limita su exposición alaspecto [urfdico del agrarismo. IComo si nada hubiese que hacer "en lo económico y en lo técnicol Es f6cil que, organizados estosaspectos, dieran por sí resueltos muchos otros de car6cter jurídico y social, que hoy se estiman difíciles o inabordables.
Pero no tratamos de analizar la reforma europea ni la española, que han tenido muchos comentaristas y críticos cuyosjuicios son de todos conocidos. Basta con que señale la tendencia de la misma como consecuencia de la idea general que preside este trabajo.
la reforma española, expuesta o desarrollada exclusivamentepor juristas, intelectuales y eruditos desconocedores de la economía agraria y de las condiciones geogr6ficas y climatológicasde nuesrta Patria, no podía ser otra cosa que una traducciónliteral de disposiciones e ideas extranjeras que no germinan porel solo hecho de haberse discutido en el Parlamento o en el Ateneo madrileño al sembrarlas en nuestro 6spero suelo social.
Para hacer la reforma agraria española es preciso, en primer lugar, conocer España, su suelo, su clima, sus medios de
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cor,I,'nicoci6n, su estado social, sus costumbres y el espíritu yci grado de madurez o de cultura que informa y preside la vidaen cada una de las regiones, de las zonas y de las localidadesespañolas¡ en suma, el conocimiento de las unidades geográficoeconómicas de que se compone la nación.
y esto es lo que desconocían los eruditos intelectuales y lospseudo-técnicos de la agronomía, que se incorporaron a los primeros, para garantizar con su aval cientificista la bondad y eléxito del propósito.
Y, en suma, ¿qué es lo que se proponía la reforma agrariade la República? Seguir con la desamortización fracasado enel siglo anterior. Más ocupaciones de tierros públicas y privadas,sin pararse a investigar si servían o no para la labranza. Losyunteros, los asentamientos, la intensificación de cultivos, no sonotra cosa que nuevos repartos; han acabado una vez más conel poco arbolado y el matorral de los terrenos invadidos, sinque se haya obtenido ventaja ni beneficio de la ocupación.Unos millones de encinas que han desaparecido; esa, ha sidola referma del suelo español, además de un hondo malestar yuna perturbación llevados a muchas organizaciones agrícolas, sincontar, es ciara, con otros aspectos de orden político y espiritual
• que no se relacionan con nuestro propósito. No ha tenido otratranscendencia el intento, eco lejano, enfermizo de algo que aunsonaba y se conocía superficialmente, como realizado con anterioridad en la vida de la agricultura española y que hemosesbozado en los capítulos precedentes.
En cambio, la reforma que se precisaba, que es la de hacerproducir a media España que hoy no produce, esa no se haintentcdo, porque no proporcionaba prosélitos, ni votos en lasurnas electorales. Yeso que se prestaba fácilmente esta orientación ala nacionalización de las tierras y a la restauraciónde los bienes de propios y comunales, de cuya restauracióntanto se vanagloriaban los gobernantes socialistas y republicanos. La compra de terrenos impropios para la agricultura, surescate de los cultivos degenerados y en pérdida y la repoblación forestal con destino al acrecentamiento del patrimoniodel Estado o de los bienes de los pueblos, hubiera formado cquelpropósito.
Quisiéramos creer que esto reformo ha sido el (JI ti rno y tenue
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resplandor de una luz que se apagó para siempre. la reformadel cultivo y del destino del suelo español es otro coso mós seriaparo lo que no basto, ni es necesario, la propaganda política,ni puede encomendarse a unos pocos españoles inexpertos, deseosos de medrar a costa de toles propagandas. Se ha de realizar sobre bases de carácter económico y por la España campesina forestal e industrial, por entero, COn sus organizacionessindicales, y ella traerá resuelta como corolario natural lo cuestión social agroria.
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XIV
EL MOMENTO PRESENTE
Durante estos últimos años, y en el momento presente, nocabe duda que se atiende con excesiva profusión de disposiciones a la política ganadera, a la agricultura, a la política hidróulica y a los montes, en una medida que pudiéramos califlcor de extraordinaria. la preocupación es general; no sólo enlas clases gobernantes, sino en todo el ambiente del país seconoce o se proclama la necesidad de procurar sin exclusivismos dé tendencia o de partido la mejor producción y la mósadecuada de nuestro suelo.
Por lo mismo, es el momento propicio para proyectar lasgrandes líneas de la organización económica que requiere todaesta lluvia dispersa de iniciativas y disposiciones.
Es preciso ordenar el cultivo del suelo; se ha de organizary regular la industria, y ha de ordenarse la distribución del producto.
la ordenación del suelo, su destino, la elección de cultivos yaprovechamientos forestales y producción ganadera; las especies y variedades adecuadas en cada caso, así como la distribución superficial de razas ganaderas; la organización necesaria para la adquisición de plantas y semillas de sementales y desu distribución y reparto; la inspección de los trabajos de cultivoy de su recolección, etc., etc., es labor de técnica, y es evidenteque los técnicos españoles están sobradamente preparados parallevarla a cabo.
la organización y la realización de los trabajos agrícolas yforestales y ganaderos, el transporte, la industria, así como elcomercio y distribución de los productos, corresponde a las ce-
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tividades económicas vivas del país y a sus organismos reguladores y Sindicatos.
Pero si de la capacidad y preparación de nuestros técnicosno cabe duda alguna, sí requiere un comentario la organizaciónadministrativa en que se encuadran en los diferentes-Departamentos ministeriales, constituyendo los verdaderas órganos rectores de la economfa pública y privada.
Ya hemos visto, al tratar de la polltico hidróulica, que ésta sedesarrolla en tres Ministerios: Obras Públicas, Agricultura e Industria y Comercio, y aun dentro de los mismos en Direccionesy organismos diferentes, casi siempre sin ninguna relación (Dirección de Obras Hidráulicas, Confederaciones Hidrológicas, Di-
, visiones Hidráulicas, Dirección de Agricultura, Servicio de Colonización, Dirección de Montes, Divisiones Hidrológico-Forestales,Patrimonio Forestal del Estado, Repoblaciones de los ServiciosForestales de las Confederaciones, Dirección de Minas y Alumbramiento de aguas subterróneosl.
Por otra parte, la coordinación necesaria entre la producciónagrícola y su transformación industrial, la delimitación de laszonas forestales y su diferenciación con las agdcolas, la ordenoción industrial en relación con los emplazamientos de las materias primas y otras posiciones también de orden técnico, fundamentales de la regulación económica nacional, no puedenhoy resolverse, no ya con la rapidez necesaria, sino como laconveniencia pública la exige, porque las diversas Administraciones ministeriales que han de estudiar estos asuntos no tienenrelación fácil y, antes al contrario, padecen del defecto exclusivista de tratar los asuntos desde el punto de vista particularde cada una sin llegar jamás a una solución armónica y justa.
Por eso los intereses o las octividodes económicas españolasmuestran siempre su falta de fe y su temor ante las largas ydificultosas tramitaciones de cualquier pleito o asunto cuya resolución tenga que encomendarse al Poder público.
Este defecto proviene de que los Cuerpos técnicos han estimado que para su mejor defensa y progreso han eje acapararla misión completa de una Dirección o de un Ministerio.
Así se ve que el Ministerio de Obras Públicas no tiene otrostécnicos qua los Ingenieros de Caminos; que el Ministerio deAgricultura tiene completamente separados en sus Direcciones
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correspondientes, y con exclusivo competencia, o los Ingenierosde Montes por un lado y o los Agrónomos por otro; que el recientemente creado Cuerpo de ingenieros Industriales, impropiamente llamado así, se agrupa en el Ministerio de Industrio, ensu Dirección correspondiente; que los técnicos del comercio seencuentran también constituyendo una agrupación cerrada enla Dirección de Comercio de aquel Ministerio; que los Ingenieros de Minas, en su Dirección, están un día en Fomento y otroen Industria, pero sin romper su agrupación, Y es evidente queel complejo económico de uno producción cuolquiero tiene lamoyor parte de las veces que acudir para lo resolución de susdificultades o de sus obligaciones o varios Ministerios y a muchas Direcciones, entorpeciendo con ello lo pronto resolucióny dificultando el acierto de los disposiciones gubernamentales,
lo solución más simple que se deriva, y que muchos vecesse ha proclamado con excesiva facilidad, es lo de unir todo loeconómico en un Ministerio de Economía; pero, o mi modo dever, además de irrealizable el empeño por el vasto campo queabarcaría tal Departamento, yo que equivale este hecho a laabsorción de la vida económica nqcional por entero, tampocoevitaría el mal, porque seguiría!'), si otra cosa no se hiciera, loscompartimientos estancos dentro de aquél.
la solución más acertada sería la fusión dentro de cadasector económico de todos los elementos técnicos que requieresu desenvolvimiento y que aquél radique, a su vez, en el Ministerio, cuya función es la más adecuada al estudio económicode que se traro y 'en el que se desarrolla la fase más importantedel sector o del ciclo de producción correspondiente.
Por esto razón, la producción maderera, por ejemplo, y cuanto con ella se relaciona, coma son los montes y los problemasconcernientes a ellos de orden legal, natural y forestal, por lacomplejidad jurídica, técnico y administrativo que encierran lascuestiones de la propiedad pública y privada de los montes, asícomo cuanto concierne a su producción tan múltiple y variada,a las dificultades del transporte en montcño, a la transformaci6nindustrial de sus productos en relación con los diversos destinosde los mismos (construcción, civil y naval, minas, ferrocarriles,papeleras, etc), cuanto se refiera a su comercio, distribución yconsumo, a la importcción y exportoción, a los tratados de co-
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mercio, y, en suma, cuanto afecta a la economía maderera, deberadicar en un solo Ministerio, y, en este caso, en aquel en quese hallan encuadrados los problemas fundamentales y de mayorpreocupación, como es el de Agricultura.
los problemas del regadío y la colonización deberán reunirse en torno a las orientaciones rectoras de esta última, con elfin de adaptar las obras y sus trabajos complementarios a losplanes de nueva población y cultivo y, en su vista, a la mejordistribución del agua en los futuros regadíos, y, por tanto, todoslos organismos antes citados y dispersos en los Ministerios deIndustria, Obras Públicas y -Aqriculturc, deberán agruparse bajouna misma Dirección, con un solo plan general, sin perjuicio delas corocíerlstlccs singulares de sus planes especiales componentes.
Es antieconómico a todas luces que los problemas del cultivode la remolacha y de la caña de azúcar se lleven en el Ministerio de Agricultura y se resuelvan después en el de Industrialos ref~rentes a la fabricación del azúcar.
la ordenación económica de las industrias metalúrgicas, desde la extracción de los minerales con sus organizaciones tan diversas, el transporte de los mismos y las industrias concernientesa ellas, deben agruparse evidentemente por sectores económicoso ciclos de producción de cada uno, en una organización totalen la Dirección de Minas.
los problemas referentes a la ordenación de los transportesy de las comunicaciones e'n general, deben agruparse en unamisma Dirección dentro eJel tv'linisterio de Obras Públicas.
la ordenación bancaria y otras organizaciones de carácterfinanciero las debe estudiar el Ministerio de Hacienda.
y los problemas pertenecientes a la producción, el comercio,I(J importación y exportación de materias concernientes a la granindustria químico, mecánica y eléctrica, deberán llevarse y resolverse en el Ministerio de Industria.
Ahora bien, ha de entenderse que en cada una de estasordenaciones particulares de un sector o ciclo económico hande fundirse todos los elementos técnicos especializados en cadauna de las fases de aquel sector. Así, la organización económica de los problemas de colonización y regadío agruparánen su seno a Ingenieros de Caminos, Agrónomos, de Montas y
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Minas en lo proporción debida a la importancia de los asuntosque a cado uno competen.
En la organización de los problemas referentes a la industriatextil, que comprenden desde la producción de plantas y onimales hasta lo última elaboración de un tejido, deberón agruparse los técnicos de toda clase que en tan vasta organizaciónse comprenden y toda ella debe dirigirse con una orientacióndefinida y regido con un solo mando.
y osI tantos otros cuya división arbitraria se basa hoy sólo enel trtulo a nombre del Ministerio y en la artificiosa, egofsta yantieconómica agrupación de los organismos públicos, fundadamuchas veces en intereses' particulares de los Cuerpos fccultotivos y administrativos.
Lograda esta primera aspiración elemental de la ordenacióneconómica, debe abordarse la distribución de las óreas que hande destinarse a cada clase de producción, basóndose en lasnecesidades del consumo nacional y en las aptitudes del suelo.
ORDENACION AGRICOLA.-la ordenación superficial delsuelo español lleva consigo el problema de la determinación delórea propia para el cultivo que ha de diferenciarse, aunqueno de un modo rígido e inalterable, de las superficies destinadasa los pastos y o los bosques. Esta diferencia no sólo se basaen la capacidad productiva del suelo y en las condiciones delclima, sino en atención a las razones de orden físico referentesa la pendiente del terreno, la torrencialidad, la necesidad deconsolidar suelos en movimiento y las necesidades económicasde orden ganadero y forestal, que arroje el estudió y estadfsticade la vida nacional.
Dentro de lo agrfcola, al fijar las superficies y las zonas enque han de distribufrse los cultivos, se estudiarón en vista de lasnecesidades nocionales, los cultivos propios y los exóticos quepuedan implantarse. La remolacha azucarera, el vino y el aceite,son en sus cosechas medios mós que suficientes para satisfacerla necesidad nacional y muchas veces, por su modo de distribución areal o por el costo de los transportes, congestionan losmercados de determinadas regiones y escasean en otros. Elmafz, el algodón y el tabaco, se importan, y, sin embargo, pudieran darse en la Península por valor de muchos millones depesetas.
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Fijadas las especies, seró preciso intensificar su estudio conlas variedades adecuadas a cada zona, a cada localidad y auna parte de la misma, y desarrollando los trabajos de genética, sedeterminarón para cada una las variedades mós apropiadas ala misma por la evolución de su ciclo vegetativo y la adaptacióna las condiciones de cielo y suelo.
La ordenación del órea del cultivo cereal, su diferenciación.del arbustivo y del arbóreo, la del secano y el regadío, asícomo otra porción de cuestiones, como pudieran ser las del ensanche de determinados cultivos, que aunque sobradamente satisfacen las necesidades del consumo interior se hacen indispensables por exigencias del intercambio nacional o cuando por razones puramente rutinarias se extienden indebidamente olqunosespecies, llevando consigo el peligro de invasiones de enfermedades que un día pudieran llegar a constituir verdaderos desastres económicos de carócter nacional, deberón regularse con laautoridad y la fuerza de gobierno, previo el asesoramiento desus técnicos y a propuesta de los organismos reguladores dela producción agrícola, en los que se hallen representadas lasactividades correspondientes a la producción de que tratamos.
En cada Jefatura agronómica se redactaró un proyecto deordenación superficial del órea de su jurisdicción, estudiandolos trabajos necesarios para lograrla y los plazos indispensablespara ello. Un plan general de transformación, con su plazo mínimo de realización y los planes especiales decenales de trabajos necesarios, deberón hallarse aprobados por el Gobiernopara su inmediata realización en todas las regiones agronómicasque se establezcan, es claro que con las alteraciones provinentesde causas meteorológicas, económicas o jurídicas.
Han de constituir base esencial para la realización de estaordenación superficial los servicios del Mapa Agronómico y dela Estadística de la producción, relacionados a su vez con elMapa Nacional Geogróflco y con los Servicios del Catastro.
Por otra porte, las organizaciones económicas o sindicalesen relación con' los servicios técnicos del Estado, determinaróncuanto concierne a los problemas de realización de los trabajos,empezando por la distribución de los semillas, clase y épocasde las labores, determinación de la índole y de la cuantía delos abonos, distribución del agua de riego, y, en suma, cuanto
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corresponde a la implantación práctica de lOS planes generalesy especiales de ordenación agrícola.
Las organizaciones económicas sindicales que han de organizarse en cuento o la ordenación de la producción agraria S8
refiere, comprende, como hemos dicho en un principio, les siguientes: Organismo regulador o Sindicato de Cereales; ídemde legumbres ele grano; Vitivinícola y alcoholero; aceites y grasas no minerales; Sindicato del Azúcar y de la Remolacha; ídemde bulbos, tubérculos y raíces; ídem frutal y hortícola, y Sindicatode la Producción agrícola colonial.
ORDENACION fORESTAl.-Esta, por sus características especiales, requiere un amplio desarrollo que no cabe en los finesde esta publicación.
El hecho de la existencia de una amplia superficie de propiedad del Esrado y de los Municipios, el largo tiempo que esnecesario para el aprovechamiento de los productos de los montes, la facilidad con que se destruyen y las dificultades parasu reposición, los enfermedades, plagas y los incendios, ton difíciles de combatir (recuérdese lo que hoy ocurre con el robley el costeño) y las limitaciones que es preciso imponer a la propiedod privodo por la función social y de interés general quellena el arbolado y que, por otra parte, se obtiene sin el esfuerzoo el trabajo directo del hombre, obligan a establecer, como dela ordenación económica proyectada, un criterio fundamentaldel Estado en cuanto a la política forestal se refiere.
limitándome ahora a la ordenación económica, he de decirque se ha de destinar como área forestal toda aquella que seaimpropia para un cultivo remunerador y toda cquello otra enque por rozones de orden físico (torrentes, corrimientos, etc.l seanecesario mantenerla arbolada.
A.hora bien, dentro de la zona forestal, la ordenación porespecies ha de' seguir las mismas normas que la ordenaciónagrícola por cultivo; es decir, que responderá primera a lasexigencias técnicas, con el fin do repoblar con las especies másapropiadas del. clima y suelo, pero teniendo en cuenta las necesidades económicos de la nación.
Por ser menos conocidos los empleos y transformaciones delos productos forestales, expongo un bosquejo en relación con
los productos que pudieran de ellos obtenerse.
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PRODUCTOS FORESTALESen relacl6n con un esbozo de Ordenación técnico.
econ6mlco de la zona forestal española
l/ll f Pap.l.
1P. plaUler. W ellulo". Seda artificial.
P.lall••ll. ?so s ICeluloide.
ZONAS C A N TA IR A Y EaoaIiptul. MADERAS Z P61nra lin huml.
ATLANTICA COSTERA CIte"I. 'O BLANDASYO .Malonlta.
Olniol. OEnvases.
Pluvl.lldad. < 500 m/m SEMIBLAN. - Apeos de mino.AIIIO&. O{ Cuprllul. °J Postes.
J DAS APRO· Construcción ligero.CaltaRol. a VECHADAS« ICarll6n { Ila ~IIGIIa.E.peel•• fc.....le. d. ere- !leualal.
O ° ItlllO.cimiento rópld. Robl... A TURNOSNoaal. Il De l, Acótlco.
Montes altos de turno cortoFrnnoe. a. CORTOS .J til c c lónI""'•..Acacias. n. SICO Acetonp.
c{lCreosota.Alquitranes.
IConstrucción general.Carpintería.Ebanistería.Postes.
1P.lilveatre.Apeos de mina.Traviesas de ferrocarril.P.larielo.Envases.P. pille..Tonelería.
P. n'ara (moRtaRa).Conltruccionl8 ferroviarias.Roblll. lJl
Modl- { Haya. Chapas y tableros.
W Construcción naval.ro b Ie s CastaRo. fCarb6n f d8 I8tGrtl.Cnrol.
ZCipr...s J Sabinu. llllllO.Z MADERAS Des- Acótlco.
Mon-Nogal.
'O O "'o,"" I".ml~.Chopol. SEMIDURASZONA tes Olmol. Oseco Acetena.
MEDITE· y DURAS Creolota.RRANEA oilos De { P. plnuter. O 0\ Alquitranes.
da jugos P. carreaco. J APROVE.r Aguamll.Pluviosl· ¡..~m..... «
dad: largo De Robles. O CHADAS A Cnlofonla.>500m'm turno cerre-
Pin08. O TURNOS O Aceitea de resina.zas
Acacias. Ir ''''"0'[ ....""",...,...f Encina. lL LARGOS Tsrpinool.
Esp'ecies A1oomoqu;..J Barnlus.
De I Celuloide.for••talo. frutos 1P. pillea. lL 1Aglomerados.de er .... Callafio.
N.gal. c{ I Taporoea.cimiento rRobles.
. e h llanas.
lonto Montes bojos y Caslaño.ore OSi Di1C06.
medios 1Fresnos.I Manufacluraa.
Prenpadas.Acacial.Curtientes.Montanero.Frutps comestibles.
[ Carbones.Aros.
155-
En vista de las condiciones de clima y suelo de cada regióny comarca, y con arreglo al plan general de repoblación forestal, se destinarán las superficies qpropiadas a la producción quese acuerde.
lograda la repoblación, se llevará a efecto la ordenaciónde montes, con arreglo a lo establecido en los Instruccionesde 1930 para ordenaciones comarcales, englobando en la orden.ación lo propiedad pública y privado y formándose para suorganización económica los siguientes Sindicatos:
Sindicato de Jo Madera.Sindicato de Celulosa y de Seda y lana artificiales.Sindicato de Resinas y Derivados (pinturas, barnices, aceites,
alcanfor, celuloide, etc.).Sindicato del Corcho.Sindicato de Combustibles vegetales y productos de la des
tilación de la madero.Sindicato de la Modera de Guinea.Sindicato de Cazo y' Sindicato de Pesco de aguas continen
tales.ORDENACION GANADERA.-la ganadería adolece del
.mismo defecto, en cuanto a la distribución de las razas e intensidad de su difusión se refiere, que la distribución actual delcultivo. Basta examinar un mapa de la distribución actual dela ganaderfa española para darse cuenta de su arbitraria y rutinario agrupación, que sólo puede justificarse, en parte, por undestino anterior.
Es base esencial de la ordenación agrícola la existencia deuno superficie proporcionodo destinado a la alimentación delganado, indispensable para la obtención de estiércoles y otrosempleos complementarios de la agricultura, que es preciso obtener dentro del área destinada al cultivo. Pero la mayor partede nuestros rebaños que se alimentan y pastan en los montescarecen de la mós elemental medida de ordenación técnica yeconómica en cuanto a éstos se refieren.
Yace en el mayor olvido cuanto se refiere a la formación ydistribución del pasto existente, no sólo en esas inmensos parameras y esteparias cubiertas de matas leñosas, sino en las mejores zonas de nuestros montañas, en las mismas zonas alpinasen que con el recorrido constante de los rebaños desaparecen
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los especies más nutritivos y beneficiosos, abundando la gramínea, perjudicial, con evidente disminución de la flora leguminosa,y sin que se conozca plan alguno de repoblación y mejoro detales pastizales.
Después, debe adoptarse el número de cabezas de ganadoa la potencia nutritiva de la superficie pasturada, y es claro quelo ordenación de esta superficie es la primera labor que ha deorganizarse. Algo semejante ha hecho en este sentido el Serviciode Ordenación de montes, pero, en general, se ha prestadopoca atención, tanto en los planes de repoblación forestal comoen los proyectos de ordenación de montes, a lo mejoro de lospastizales, o la distribución de los aguas paro el riego y ordenación de superficies para la separación y clasificación del ganado por edades y destino de los mismos. La construcción deposos, abrevaderos, parideras y refugios, completarán la ordenación superficial que está, como decimos, por iniciarse.
Hasta ahora los' Servicios de Ganadería se han limitado o losde higiene y sanidad pecuarios. En estos momentos se impulsanlos de investigación y contrastación, además de otros de granimportancia para el fomento pecuario; se ha creado el Institutode Biología Animal y la Estación Central Pecuaria, que responden a un plan serio de mejora y aumento de lo ganadería. Perolo ordenación económica exige lo formación de Sindicatos quehagan efectiva aquella pretensión, y en este sentido creemosque, para que se verifique el enlace completo de los factoresque integran la producción ganadera, deben constituirse los organismos siguientes: Sindicato del Ganado equino; ídem del vacuno, lanar, cabrío, de cerdo y de 'pequeños animales de renta;ídem de cueros, pieles y curtidos; ídem de lo leche; ídem de lacome y despojos animales.
.- \.57 -
xv
LA ORGANIZACION DEL SINDICATO
Como he dicho en un principio, es para mí base esencial dela Organización Sindical Económico-agraria, el enlace de la producción con la industria y el consumo.
Hasta ahora sólo se han coordinado, en general, la industria y el comercio, es decir, que se han puesto en actividad organizaciones económicas ya existentes, que indudablementetienen, por la práctica adquirida, mayor vitálidad, pero que nollenan del todo la función reguladora que se proyecta, ya quemuchas siguen siendo agrupaciones económicas, sin conexión nicon la producción ni con el consumo, resultando a la postreorganizaciones que tienden con gran facilidad al tipo monopolista de la economía liberal, porque el interés que liga a suscomponentes es el beneficio que se deriva de la mejor venta desus productos.
La organización económica nueva no puede prescindir dela investigación directa de los costos, con el fin de establecerel precio justo para el consumo.
La inspección y vigilancia de los costos la puede practicaruna representación del Estado en nombre del consumidor engenerala los propios consumidores, sobre todo si son grandesEmpresas, como los ferrocarriles, los teléfonos, las Minas, etcétera, agrupados en un sector del Sindicato, del mismo modo quese agrupa la producción, la industria o el comercio.
Para no citar demasiados ejemplos, porque ya he dicho quecada ciclo de producción tiene sus características económicasy su grado de madurez industrial distintos, expongo a continuación dos: uno de ciclo simple y otro dé ciclo complejo.
llamo ciclo simple al que conecta una producción con suprimera transformación y el comercio, y ciclo complejo al que
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abarca ya otras transformaciones que se derivan de los primeros productos industriales.
Son de ciclo simple los Sindicatos de: arroz, del ozúcar yde la resina, que hasta hoy no se han organizado, sino hastala primera elaboración o transformación y sin representacióndel consumidor.
Dentro de ellos lleva alguna mayor complicación, por la índole de la propiedad de los montes, el de la resina, cuya ordenación puede proyectarse en la forma que se dibuja en el apéndice primero.
El Sindicato complejo abarca productos o transformacionesindustriales, que se basan en otros productos o materias obtenidas también por transformación química o industrial y se diversifican, por tanto, en sus últimos ejemplos.
Así con el Sindicato de la Madera y el de la Vid. (Apéndicesegundo.) .
Otra complejidad supone la organización de aquella industria cuyas fuentes dé producción son diversas, como ocurre conla textil y papelera que se surten: la primera, de lanas, sedas,algodón, y sin contar con la seda artificial y lo lana de madera,y la segunda, que pueda absorber celulosas de distinta procedencia, como es la madera, la paja, los trapos.
Sin embargo, en estos Sindicatos basta con la presencia orepresentación adecuada de los sectores productores correspondientes, aunque aquéllos a su vez pertenezcan a Slndicctoso se hallen encuadrados en organismos económicos constituídosde antemano.
Así, la lana, que pertenece al Sindicara de Ganadería, se enlaza, sin perjuicio de esta organización, con el Sindicato Textil, en .cuyo sector de producción figurará con la representación adecuada.
La celulosa de madera, representada por el Sindicato de laMadera, se incluirá en la Sección de producción de la industriapapelera y celulósica.
Los Sindicatos complejos exigen también la organización regional, la provincial y la local. Y aunque pudiera en muchoscasos prescindirse de la provincial, la división administrativa dela nación obliga prácticamente a aceptarla.
La organización regional debe repetir la misma estructura
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que la central, enlaz6ndose con ella, tanto por la Jefatura enlos asuntos totales, como por los mondos de los sectores de producción, transformación y consumo, en los problemas que sóloafecten a cada uno de éstos. Y es claro que las organizacionesprovinciales y locales han de ser fiel reflejo de las regionalesy relacionarse con ellas del mismo modo antedicho.
LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LOS SINDICATOS.Es muy debatida la idea de la intervención del Estado en lamarcha económica de las agrupaciones industriales o de Empresas.
Por lo mismo que ha sido siempre también discutida la capacidad del Estado en materias económicas, o la de las Empresas municipales y de las Diputaciones provinciales, atribuyéndose la incompetencia económica a que falta el estímulo individual, a la mala elección de los Gerentes o Directores y a lasambiciones políticas de los partidos y de los individuos que lascomponen.
Todo ello puede ser cierto, pero un onólisis objetivo de esteproblema no puede partir de este punto obligado, que, por otraparte, no dice nada de los diversas formas en que puede establecerse la intervención del Estado. Si hacemos mención de estaidea a la cabecera de este capítulo, es por adelantarnos a lareflexión instant6nea de quien no quiere examinar esta cuestión,dóndola resuelto de plano ante aquellas consideraciones.
Cuando se parte del principio de que la concurrencia obracomo único regulador de los precios y que el libre albedríoasegura el fin social que es el mejor precio o el mayor bienestarde la sociedad, es evidente que sobra la fusión o agrupaciónde Empresas que no tendrían otro fin que evitar aquella competencia, convirtiendo en monopolio la producción y venta deproductos y encoreciéndolos sólo en beneficio de los empresarios.
Pero desde 'el momento en que se admite un concepto org6nico de la sociedad y se asignan a ésta funciones de moraly de justicia social, es claro también que la libre iniciativa y lalibre concurrencia se hace; lnsuflclentes para regular la vida colectiva.
y si a esto se añade que en la vida de las Sociedades o enlas vicisitudes de la industria moderna, por causa de su des-
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arrollo y expansión y de la adaptación a este progreso, existenmomentos crfticos que perjudican, no ya tan sólo a los empresarios, sino a la Sociedad y adquiere la concurrencia formasintolerables en un buen régimen de vida social, es preciso des-
.ccrtorlo como suprema aspiración que realice el equilibrio económico.
Y, por otra parte, si el sector de la producción de que setrata ha de relacionarse o competir con orqanlzoclones económicas del extranjero o simplemente se trata de un comercio deexportación que ha de sujetarse al arbitrio y decisión de otropots, la concurrencia y el esfuerzo individual no son suficientes para obtener un buen orden económico.
El hecho es que en todos los poíses del mundo existen, comoanunciaba Marx, aunque no hayan tenido el fin previsto por él,concentraciones capitalistas, agrupaciones de Empresas que,aunque en un principio se constituyeron con fines exclusivamenteegofstas y de explotación del consumidor, hoy responden a necesidades ineludibles derivadas de un desarrollo insospechadode la técnica industrial, de las comunicaciones y de las organizaciones polftico-económicas de las naciones. Y que por ello elEstado moderno ha tenido que dejar de ser un mero espectadoren materia económica y con mayor razón que antes tienen laobligación de evitar los abusos de las grandes Empresas, hartomós fuertes que los individuos en sus deseos egofstas.
Y a medida que el desenvolvimiento y el número de estasagrupaciones se hace mós avanzado, el Estado ha llegado averse en la obligación de tener un concepto o' un sistema deorganización económica nacional.
las razones en que se basa la intervención estatal, esparcidas en los libros que se ocupan de .esta materia, son: la de quelas agrupaciones de Empresas son organizaciones privadas sinotro interés que el de asegurar la móxima ganancia y por ellose encuentran en pugna con el poder regulador social, que representa el Estado; para otros se justifica la intervención en lanecesidad de regular la producción y el consumo y la de ejercer una función de equilibrio entre productores de diversa fuerzaeconómica y social; hay quien entiende que la dirección estatalse basa en el desarrollo histórico y en el desenvolvimiento delderecho moderno, que si tuvo origen en tiempos de una eco-
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nomía liberal, hoyes preciso adaptarlo o los organismos económicos que caracterizan lo época presente.
Pero no cabe duda que las dos verdaderas razones que obligan a la intervención son la de que de hecho hoy se hallanorganizados los mercados bajo el dominio de estas coalicioneso consorcios de Empresas, en contra de la desorganización liberal anterior, y se reclama, por tanto, una acción tutelar delEstado en vista de aquello ordenación económica del capitalprivado, es de mucha mós fuerza y volar y m6s temible en susfines egoístas; y la otra razón, también de hecho, es la evidentetendencia monopolista, que es factor esencial de todo consorcio.
y aun pudiera añadirse otro motivo que se ha apuntado yohasta en nuestra Patrio, y es que el poderío económico de lasmodernas concentraciones capitalistas puede muchas veces desenvolverse en perjuicio de los propios socios o componentes delas Empresas coaligadas, y el Estado faltado a su misión tutelarsi omitiese su acción en tales casos.
Y, a nuestro juicio, habría aún que añadir que en toda ordenación económico planeada, como hemos dicho en los primeros capítulos de esta obra, debe hcllorse representado elconsumidor, y a éste le representa el Estado o debe designarquien lo represente.
Ahora bien, áhosto dónde debe llegar la intervención estataly en qué forma debe desarrollarse?
He de adelantar mi opinión, basado en argumentos anterior-.mente expuestos, que la sindicación de determinados sectoresde lo producc:fón habr6 de proyectarse después de estudiadosminuciosamente los factores y circunstancias que le caracterizan,y según su punto de madurez económica, se deducir6 si debeo no acometerse.
Es decir, que puede no haber necesidad de ordenar económicamente una producción determinada, porque su escaso desarrollo o lo carencia de alguno de los sectores económicos (producción, transformaciónl la hagan innecesario:
las agrupaciones, a su vez, pueden formarse voluntariamenteo por obligación, impuesta por el Estada.
los razones que abonan la obligatoriedad de sindicaciónimpuesto por el Estado pueden ser muy distintos, basados siempre, es claro, en lo conveniencia social y en los casos en que la
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,
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libre competencia no basta poro establecer el equilibrio económico o en que no se satisfacen las necesidades del consumo.
Pero esta sindicación obligatoria deja en libertad a las Empresas sindicadas, sin otra intervención, como veremos después,que la que se limita a la inspección de los precios.
Otra cosa es cuando el Estado considera en alguna ocasi6nque falta o es deficiente la iniciativa privada y estima que debedirigir o administrar directamente <;Ilguna actividad de la producci6n.
y otro caso que atañe a la ordenación agroria es el de lapropiedad pública de los montes, cuyas producciones adminis·tra directamente por intermedio de la Administración forestal,y es claro que en los Consorcios o Sindicatos que se relacionencon ellas interviene como interesado, como productor.
En los Consorcios, sean voluntarios u obligatorios, no pierdenlas Empresas o los productores sindicados toda su libre iniciativa, pero no cabe duda que la organización sindical ha degarantizarse por un vínculo que una a todos sus componentesy que casi siempre es un vínculo de coacción, multas, reducciónde beneficios o de cuotas de venta, etc., y cuyo cumplimientose facilita con la autoridad de los dirigentes del Consorcio.
A este efecto, se ha pensado también si estos Rectores o Presidentes del Sindicato debiera nombrarlos el Estado, que serfaotra forma de su intervención. En los Estados corporativos, lacorporación o el partido Nacional-sindicalista, han nombradorepresentantes suyos que fiscalizaban la labor de los Sindicatos.Ello ha provocado 1as mismas discusiones sobre la incapacidaddel Estado y de las organizaciones de simple carócter polítlcopara inspeccionqr y dirigir las acciones de orden económico, pordeficiente elección de sus representantes.
La solución mós acertada es, que salvo la inspección que el.Estado estime necesaria y que puede ejercerla por los peritosque designe, las funciones rectoras y de apelación de los consorcios las lleven personas ajenas a los empresarios, pero concapacidad y conocimientos suficientes para ejercerlas y elegidaspor los propios interesados.
Veamos' ahora cuóles son los elementos de juicio o los datosnecesarios para vigilar la marcha de los Sindicatos en bien dala. colectividad.
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Hemos dicho en el ccpítulo 11 que de las funciones de losSindicatos hay dos que se destacan singularmente: la estcdlstlcoy la fijación de precios. Bostcrto para los fines de la investigación estatal conocer la razón en que se basa en todo momentoel precio fijado al producto.
la estodístlco ha de proporcionar cuantos datos sean precisospara formar juicio de la actividad desenvuelta por un Sindicato.La producción de materias primas y de productos transformadoscon sus costos respectivos, las ventas realizadas y los beneficiosobtenidos, dan la luz suficiente para que el Estado juzgue sobrela marcha de un Consorcio y la legitimidad de los precios establecidos.
Pero aun esta vigílancia o inspección no se lleva a cabo enlos países totalitarios, si a juicio del Gobierno la actividad delSindicato de que se trata no influye sobre la situación de laproducción o del mercado nacional.
En cuanto a la producción agraria se reflere, es evidenteque en España hay muchos sectores de la misma que no necesitan por hoy una organización especial, por su poca importanciao porque la índole dispersa de su producción obliga tambiéna una venta separada en mercados locales o regionales.
Hay otras en que la vigilancia del Estado es necesaria, sobretodo en aquellas que afectan a la alimentación y al comerciode exportación e importación. Otras requieren un ordenamientoindustrial que a duras penas se consigue de los interesados ldefectuosa situación de las fóbricas, carencia de adelanto en lamaquinaria, resistencia pasiva al progreso industrial, etc.). Ydesde luego, es ineludible en todos aquellos casos en que elEstado forma parte integrante de la producción Imantes públicos del Estado).
En cambio, es indudable que en estas condiciones los Sin-•dicatos ofrecen una garantra que hace que el propio Estadopueda delegar en ellos una porción de funciones que hoy absorbe y las lleva en forma ineflcaz y cara.
Asf podr6 conseguirse, progresivamente, una ordenación dela economfa total, llegar a tener la concepción org6nica de laproducción nacional y guiarla y gobernarla con paso seguroy firme, porque se conocen los factores que en ella intervieneny las vicisitudes o alteraciones que pueden sobrevenir.
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"
CONCLUSIONES
Como consecuencia de lo expuesto en 'os capítulos anteriores, llegamos a las siguientes conclusiones:
La organización económica sindical, por agrupación o consorcio de los diversos sectores de la producción, es la base dela ordenación económica de España.
La agrupación económica no significa la pérdida de iniciativa por parte de las Empresas sindicadas, que pueden desenvolver sus actividades sin perjuicio de los intereses del consumidor y de la colectividad en general.
La sindicación es la base del conocimiento perfecto de laproducción, porque es el único medio de llevar una estadísticaperfecta, en la que ha de basarse el conocimiento de los.costosde producción y lá propuesta de precios de los productos.
La agrupación de los sectores en cada producción facilitagrandemente la organización del crédito bancario, tan necesarioen la agricultura española, cuya solución se busca. con tantoafón hace tiempo, y con ello se da entrada a la Banca privadapara colaborar y resolver uno de los problemas mós vitales dela economía "graria española.
La ordenación de cultivos y la distribución adecuada delsuelo, en sus aspectos técnico y social, osi como la regulacióny adecuado emplazamiento de las industrias de la agricultura'y d~ los montes, sólo puede lograrse con rapidez, bas6ndoseen los Sindicatos o Consorcios económicos de la producción.
Los Departamentos ministeriales y los organismos públicos, engeneral, podrón realizar con eficacia 5.US iniciativas, encomendando muchas de sus funciones a los Sindicatos, con lo que sedisminuir6 a la vez el excesivo burocratismo que hoy se padece,
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transform6ndolo en organizaciones técnico-económicas de realidades inmediatas.
La política comercial de car6cter internacional podr6, con. el conocimiento exacto de las necesidades nacionales y de su
producción, orientarse y eenectcrle con la futura ordenacióneconómica internacional de modo seguro y firme.
Por todo ello entiendo que, fomentando y estimulando laorganización sindical, el agrupamiento o consorcio de los diversos sectores de la producción, s. contribuye al engrandecimiento de nuestra Patria.
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SINDICATO DE RESINAS
(Apéndice 1)
IREPRE:S1iNTACION DE.L MINISTERIO DE AGRICULTURA. I
1 JÉF~ I~CQETR~ID I
JEF'E
SINDICr:lTo NClCIONJ=lL DE Lf:I M~DERr:1
CJe;t§ Nm~goNAL.-_]
kSECQHAOIO GfNS RAL IO~GANiZA(iON
JUNTA C~NTRAL SINDICAL
JI;¡:¡;:-DElEGADO JEH -Dt:L~ADO JHE-DREGADO J~Ff ·DHEGADO , JEFE-DELlGADO
1i"""""""'~......!IrroNSUMOSecret<ario
r----'''-----.., r-L.. ,(MQljqra¡c'R nólf'ro ij (Movlliono
Gu,':'.ea ~I(Q [ArticUlo!
(Peninsulares (Adr!atlco ¡Olllana 'ye1troo¡erOf [FlOaf .U o/ro! ~ trrntono
proc~nClQ{ . l .( Travlerar ( JlXPJt~r1Q( Env'Ores -( Palos yIPorfuqol .
rArticulor.ileJqAlafld
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SECCIONES
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SECTORES
Q. t . ,dee p r e s e n a e I o n 'Z. o· n a s
1! I 2~ I 3 e I 4a. 5a 6 8 78: I 8~
Madrid Barcelona valencia Allcanfe Sevilla Salamanca Pontevedro 'VI:zcoyaIwilo Torrocpna Castelláf'. Al bocele Granada J309ojoz. Coruño GUlpu.rCoo.
...'- SeqOVIQ Lérido ~uel Murcio Jcén Caceres lUQo AlavaToledo oe-ooe Móloqo lomora Orense Ho"Orro
Guo::lololOra zoroqola Almerío A~tur"as
Cuenco j.juesca córdob::J BurqosCi.tXlod·~1 Cóaiz león
Sor'lO l-luelval/ollodolid
,econom
ISlos Saleares
.I e
11~ L 12~
Zona de Proledo- r GUInearado en Marruecos (con deleaocioi> pe--
ceuro ninsulo« en Madrid)Melilla
IN DICEPAGINAS
PROLOGO . 5
PRIMIRA PARTE
Fundamentol de la Ordenación Económica
Capitulo 1.4A ORDENACION ECONOMICA DE LA PRODUC-CION.. . . . . . . . . . . . . . .. 15
Fundamento te6rico.-la aplicación práctica.
Capitulo II.-LOS SINDICATOS REGULADORES DE LA .PRO-DUCCION " 23
Estadística.-Política de precios.
Capítulo III.-QBSERVACIONES CRITICAS SOBRE LAS COMI-SIONES REGULADORAS . . . . . . . .. 32
Capítulo IV.-LA ORDENACION ECONOMICA DE LA PRO-DUCCION AGRARIA. . . . . . . . . 37
Grvpos o sectores de la producción.-la ordenaciónsuperficial del suelo.
SEGUNDA PARTE
a••umen Histórico de la Política AgrariaEspañola
Capítulo V.-POLlTICA GANADERA DE LOS SIGLOS XV Y XVI.MERCANTILISMO. . . . . . . . . . " 47
Capítulo VI.-LA POLlTICA AGRICOLA.-LA ECONOMIA L1.BERAL . . . . . . . . . . . . . . .. !11
Capítulo VII.-LA COLONIZACION A TRAVES DE LA HISTORIA. 86
la colonización llamada de Sierra Morena.-La colo-nización del comino de Extremaaura.-la repoblación
de la provincia de Ciudad Rodrigo.
- 169-
Capitulo VIII.-lA DESAMORTIZACION..
Capítulo IX.-a LATIFUNDIO. . . . .
Capítulo X.-lAS LEYES Da SIGLOxx. .Capítulo XI.-lA POLlTICA HIDRAULlCA.
Capitulo XII.-lA POLlTICA FOIft:STAL .
Capítulo XIII.-lA REPUBLlCA y SU REFORMA AGRARIA.
Capitulo XIV.-EL MOMENTO PRES&n'E. . . . . .
Ordenación agrícolo.-ordenaclón forestal.Ordenación ganadera.
Capitulo XV.-lA ORGANIZACION DEL SINDICATO.
la intervención del Esrodo en los Síndlcotos,
CONCLUSIONES. . . . . . . . . . .
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