orden del dia 1663 mediacion

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 1 PERIODO PARLAMENTARIO 2008 ORDEN DEL DIA Nº 1663 COMISIONES DE JUSTICIA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Impreso el día 18 de febrero de 2009 Término del artículo 113: 27 de febrero de 2009 SUMARIO: Mediación previa obligatoria a todo proceso judicial. Establecimiento. (14-P.E.-2008.) I. Dictamen de mayoría. II. Dictamen de minoría. I Dictamen de mayoría Honorable Cámara: Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda han considerado el mensaje del Poder Eje- cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro- yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de ley de la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08, de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821- D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente 4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1° al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y 26.094 de mediación prejudicial obligatoria –régi- men–; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1° – Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso ju- dicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la co- municación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Art. 2° – Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañar- se acta expedida y firmada por el mediador intervi- niente. Art. 3° – Contenido del acta de mediación. En el acta de mediación deberá constar: a) Identificación de los involucrados en la con- troversia; b) Existencia o inexistencia de acuerdo; c) Comparecencia o incomparecencia del re- querido o terceros citados notificados en forma fehaciente o imposibilidad de notifi- carlos en el domicilio denunciado; d) Objeto de la controversia; e) Domicilios de las partes, en los cuales se rea- lizaron las notificaciones de las audiencias de mediación; f) Firma de las partes, los letrados de cada par- te y el mediador interviniente; g) Certificación por parte del Ministerio de Jus- ticia, Seguridad y Derechos Humanos, de la firma del mediador interviniente en los tér- minos que establezca la reglamentación de la presente ley. Art. 4° – Controversias comprendidas dentro del procedimiento de mediación prejudicial obligato- ria. Quedan comprendidas dentro del procedimien- to de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de controversias, excepto las previstas en el artículo 5° de la presente ley. Art. 5° – Controversias excluidas del procedi- miento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos: a) Acciones penales; b) Acciones de separación personal y divor- cio, nulidad de matrimonio, filiación, patria

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 1

PERIODO PARLAMENTARIO

2008

ORDEN DEL DIA Nº 1663

COMISIONES DE JUSTICIAY DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Impreso el día 18 de febrero de 2009Término del artículo 113: 27 de febrero de 2009

SUMARIO: Mediación previa obligatoria a todoproceso judicial. Establecimiento. (14-P.E.-2008.)

I. Dictamen de mayoría.II. Dictamen de minoría.

I

Dictamen de mayoría

Honorable Cámara:

Las comisiones de Justicia y de Presupuesto yHacienda han considerado el mensaje del Poder Eje-cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro-yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de leyde la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08,de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821-D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1°al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y26.094 de mediación prejudicial obligatoria –régi-men–; y, por las razones expuestas en el informe quese acompaña y las que dará el miembro informanteaconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Objeto. Se establece con carácterobligatorio la mediación previa a todo proceso ju-dicial, la que se regirá por las disposiciones de lapresente ley. Este procedimiento promoverá la co-municación directa entre las partes para la soluciónextrajudicial de la controversia.

Art. 2° – Requisito de admisión de la demanda.Al promoverse demanda judicial deberá acompañar-se acta expedida y firmada por el mediador intervi-niente.

Art. 3° – Contenido del acta de mediación. Enel acta de mediación deberá constar:

a) Identificación de los involucrados en la con-troversia;

b) Existencia o inexistencia de acuerdo;c) Comparecencia o incomparecencia del re-

querido o terceros citados notificados enforma fehaciente o imposibilidad de notifi-carlos en el domicilio denunciado;

d) Objeto de la controversia;e) Domicilios de las partes, en los cuales se rea-

lizaron las notificaciones de las audienciasde mediación;

f) Firma de las partes, los letrados de cada par-te y el mediador interviniente;

g) Certificación por parte del Ministerio de Jus-ticia, Seguridad y Derechos Humanos, de lafirma del mediador interviniente en los tér-minos que establezca la reglamentación dela presente ley.

Art. 4° – Controversias comprendidas dentro delprocedimiento de mediación prejudicial obligato-ria. Quedan comprendidas dentro del procedimien-to de mediación prejudicial obligatoria todo tipo decontroversias, excepto las previstas en el artículo5° de la presente ley.

Art. 5° – Controversias excluidas del procedi-miento de mediación prejudicial obligatoria. Elprocedimiento de mediación prejudicial obligatoriano será aplicable en los siguientes casos:

a) Acciones penales;b) Acciones de separación personal y divor-

cio, nulidad de matrimonio, filiación, patria

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potestad y adopción, con excepción de lascuestiones patrimoniales derivadas de éstas.El juez deberá dividir los procesos, derivan-do la parte patrimonial al mediador;

c) Causas en que el Estado nacional, las pro-vincias, los municipios o la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires o sus entidades des-centralizadas sean parte, salvo en el casoque medie autorización expresa y no se tra-te de ninguno de los supuestos a que se re-fiere el artículo 841 del Código Civil;

d) Procesos de inhabilitación, de declaración deincapacidad y de rehabilitación;

e) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e in-terdictos;

f) Medidas cautelares;g) Diligencias preliminares y prueba anticipada;h) Juicios sucesorios;i ) Concursos preventivos y quiebras;j) Convocatoria a asamblea de copropietarios

prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;k ) Conflictos de competencia de la justicia del

trabajo;l ) Procesos voluntarios.

Art. 6° – Aplicación optativa del procedimien-to de mediación prejudicial obligatoria. En los ca-sos de ejecución y desalojos el procedimiento demediación prejudicial obligatoria será optativo parael reclamante sin que el requerido pueda cuestio-nar la vía.

Art. 7° – Principios que rigen el procedimientode mediación prejudicial obligatoria. El procedi-miento de mediación prejudicial obligatoria se ajus-tará a los siguientes principios:

a) Imparcialidad del mediador en relación a losintereses de las partes intervinientes en elproceso de mediación prejudicial obligatoria;

b) Libertad y voluntariedad de las partes enconflicto para participar en la mediación;

c) Igualdad de las partes en el procedimientode mediación;

d) Consideración especial de los intereses delos menores, personas con discapacidad ypersonas mayores dependientes;

e) Confidencialidad respecto de la informacióndivulgada por las partes, sus asesores o losterceros citados durante el procedimiento demediación prejudicial obligatoria;

f) Promoción de la comunicación directa en-tre las partes en miras a la búsquedacreativa y cooperativa de la solución delconflicto;

g) Celeridad del procedimiento en función delavance de las negociaciones y cumplimien-to del término fijado, si se hubiere estable-cido;

h) Conformidad expresa de las partes para quepersonas ajenas presencien el procedimien-to de mediación prejudicial obligatoria;En la primera audiencia el mediador deberáinformar a las partes sobre los principios querigen el procedimiento de mediación prejudi-cial obligatoria.

Art. 8° – Alcances de la confidencialidad. Laconfidencialidad incluye el contenido de los pape-les y/o cualquier otro material de trabajo que las par-tes hayan confeccionado o evalúen a los fines dela mediación.

La confidencialidad no requiere acuerdo expresode las partes.

Art. 9° – Cese de la confidencialidad. La obliga-ción de la confidencialidad cesa en los siguientescasos:

a) Por dispensa expresa de todas las partesque intervinieron;

b) Para evitar la comisión de un delito o, si éstese está cometiendo, impedir que continúecometiéndose.

El cese de la confidencialidad debe ser interpre-tado con carácter restrictivo y los supuestos de ex-cepción surgir de manera evidente.

Art. 10. – Actuación del mediador con profesio-nales asistentes. Los mediadores podrán actuar,previo consentimiento de la totalidad de las partes,en colaboración con profesionales formados en dis-ciplinas afines con el conflicto que sea materia dela mediación, y cuyas especialidades se establece-rán por vía reglamentaria.

Estos profesionales actuarán en calidad de asis-tentes, bajo la dirección y responsabilidad del me-diador interviniente, y estarán sujetos a las dispo-siciones de la presente ley y su reglamentación.

Art. 11. – Requisitos para ser mediador. Los me-diadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Título de abogado con tres (3) años de an-tigüedad en la matrícula;

b) Acreditar la capacitación que exija la regla-mentación;

c) Aprobar un examen de idoneidad;d) Contar con inscripción vigente en el Regis-

tro Nacional de Mediación;e) Cumplir con las demás exigencias que se es-

tablezcan reglamentariamente.

Art. 12. – Requisitos para ser profesional asis-tente. Los profesionales asistentes deberán reunirlos requisitos exigidos para los mediadores en el ar-tículo 11, incisos b), d) y e).

Art. 13. – Causas de excusación de los mediado-res. El mediador deberá excusarse, bajo pena de in-

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habilitación, en todos los casos previstos por el Có-digo Procesal Civil y Comercial de la Nación para laexcusación de los jueces.

También deberá excusarse durante el curso de lamediación, cuando advierta la existencia de causasque puedan incidir en su imparcialidad.

Cuando el mediador hubiera sido propuesto porel requirente, el excusado será reemplazado porquien le siga en el orden de la propuesta.

Art. 14. – Causas de recusación de los mediado-res. Las partes podrán recusar con causa a los me-diadores en los mismos supuestos mencionados enel primer párrafo del artículo 13, dentro de los cinco(5) días de conocida la designación. Cuando el me-diador hubiera sido designado por sorteo, se prac-ticará inmediatamente nuevo sorteo. Cuando el me-diador hubiera sido propuesto por el requirente, elrecusado será reemplazado por quien le siga en elorden de la propuesta.

Cualquiera de las partes podrá recusar al media-dor durante el curso de la mediación, cuando ad-vierta la existencia de causas sobrevinientes quepuedan incidir en su imparcialidad. Si el mediadorno aceptara la recusación la cuestión será decididajudicialmente.

Art. 15. – Prohibición para el mediador. El me-diador no podrá asesorar ni patrocinar a ningunade las partes intervinientes en los procedimientosde mediación prejudicial obligatoria en los que hu-biera intervenido, hasta pasado un (1) año de subaja formal del Registro Nacional de Mediación.

La prohibición es absoluta en relación al conflic-to en que intervino como mediador.

Art. 16. – Designación del mediador. La desig-nación del mediador podrá efectuarse:

a) Por acuerdo de partes, cuando las partes eli-gen al mediador por convenio escrito;

b) Por sorteo, cuando el reclamante formaliceel requerimiento ante la mesa de entradas delfuero ante el cual correspondería promoverla demanda y con los requisitos que esta-blezca la autoridad judicial. La mesa de en-tradas sorteará al mediador que intervendráen el reclamo y asignará el juzgado que even-tualmente entenderá en la causa. El presen-tante entregará al mediador sorteado el for-mulario debidamente intervenido por la mesade entradas del fuero en el término de cinco(5) días hábiles;

c) Por propuesta del requirente al requerido, alos efectos de que éste seleccione un me-diador de un listado cuyo contenido y de-más recaudos deberán ser establecidos porvía reglamentaria;

d) Durante la tramitación del proceso, por úni-ca vez, el juez actuante podrá en un proceso

judicial derivar el expediente al procedimien-to de mediación. Esta mediación se cumpliráante mediadores inscriptos en el Registro Na-cional de Mediación, y su designación seefectuará por sorteo, salvo acuerdo de partesrespecto a la persona del mediador.

Art. 17. – Suspensión de términos. En los casoscontemplados en el artículo 16 inciso d), los térmi-nos del expediente judicial quedarán suspendidospor treinta (30) días contados a partir de la notifica-ción del mediador a impulso de cualquiera de laspartes y se reanudará una vez vencido. Este plazopodrá prorrogarse por acuerdo expreso de las par-tes.

Art. 18. – Prescripción y caducidad. La mediaciónsuspende el plazo de prescripción y de la caduci-dad en los siguientes casos:

a) En la mediación por acuerdo de partes, des-de la fecha de imposición del medio feha-ciente de notificación de la primera audien-cia al requerido, o desde la celebración dela misma, lo que ocurra primero;

b) En la mediación por sorteo, desde la fechade adjudicación del mediador por la autori-dad judicial;

c) En la mediación a propuesta del requirente,desde la fecha de imposición del medio fe-haciente de notificación de la primera audien-cia al requerido, o desde la celebración dela misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensiónopera contra todas las partes. En el caso del incisoc), únicamente contra aquél a quien se dirige la no-tificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y decaducidad se reanudará a partir de los veinte (20)días contados desde el momento que el acta de cie-rre del procedimiento de mediación prejudicial obli-gatoria se encuentre a disposición de las partes.

Art. 19. – Comparecencia personal y represen-tación. Las partes deberán comparecer personal-mente y no podrán hacerlo por apoderado, excep-tuándose a las personas jurídicas y a lasdomiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kiló-metros de la ciudad en la que se celebren las au-diencias. El apoderado deberá contar con facultadde acordar transacciones.

Quedan eximidos de comparecer personalmentequienes se encuentren autorizados a prestar decla-ración por oficio, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 407 del Código Procesal Civil y Co-mercial de la Nación. La asistencia letrada es obli-gatoria. Se tendrá por no comparecida a la parte queconcurriere a las audiencias sin asistencia letrada,salvo que las partes acordaren la determinación deuna nueva fecha para subsanar la falta.

Art. 20. – Plazo para realizar la mediación. Elplazo para realizar la mediación será de hasta sesenta

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(60) días corridos a partir de la última notificaciónal requerido o al tercero. En el caso previsto en elartículo 6°, el plazo será de treinta (30) días corri-dos. En ambos supuestos el término podrá prorro-garse por acuerdo de partes.

Art. 21. – Contacto de las partes con el media-dor antes de la fecha de audiencia. Las partes po-drán tomar contacto con el mediador designado an-tes de la fecha de la audiencia, con el objeto hacerconocer el alcance de sus pretensiones.

Art. 22. – Citación de terceros. Cuando el media-dor advirtiere que es necesaria la intervención deun tercero, de oficio, o a solicitud de cualquiera delas partes, o por el tercero, en todos los casos conacuerdo de las partes, podrá citarlo a fin de quecomparezca a la instancia mediadora. El tercero cuyaintervención se requiera debe ser citado en la for-ma y con los recaudos establecidos para la citaciónde las partes.

Si el tercero incurriere en incomparecencia injus-tificada no podrá intervenir en la mediación poste-riormente.

Art. 23. – Audiencias de mediación. El mediadorfijará la fecha de la primera audiencia a la que debe-rán comparecer las partes dentro de los quince (15)días corridos de haberse notificado de su designa-ción.

Dentro del plazo establecido para la mediación,el mediador podrá convocar a las partes a todas lasaudiencias que considere necesarias para el cum-plimiento de los fines previstos en la presente ley.

Art. 24. – Notificación de la audiencia. El me-diador deberá notificar la audiencia por un mediofehaciente o personalmente. La notificación deberáser recibida por las partes con una anticipación nomenor a tres (3) días hábiles. La notificación por cé-dula sólo procede en las mediaciones previstas enel artículo 16 inciso b) de la presente ley. Si el re-querido se domiciliase en extraña jurisdicción, la di-ligencia estará a cargo del letrado de la parte requi-rente y se ajustará a las normas procesales vigentesen materia de comunicaciones entre distintas juris-dicciones. Si el requerido se domiciliase en otro país,se considerarán prorrogados los plazos durante elplazo de trámite de la notificación. A criterio del me-diador, podrá solicitarse la cooperación del juez de-signado a fin de librar exhorto o utilizar un medioque se considere fehaciente en el lugar donde sedomicilie el requerido.

El contenido de la notificación se establecerá porvía reglamentaria.

Art. 25. – Incomparecencia de las partes. Si unade las partes no asistiese a la primera audiencia concausa justificada, el mediador fijará una nueva au-diencia. Si la incomparecencia de la parte requeridafuera injustificada, la parte requirente podrá optarpor concluir el procedimiento de la mediación o con-vocar a nueva audiencia.

Si la requirente incompareciera en forma injustifi-cada, deberá reiniciar el procedimiento de mediaciónprejudicial obligatoria.

Art. 26. – Conclusión con acuerdo. Cuando du-rante el procedimiento de mediación prejudicial obli-gatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labraráacta en la que constarán sus términos. El acta deberáser firmada por el mediador, las partes, los terceros silos hubiere, los letrados intervinientes, y los profe-sionales asistentes si hubieran intervenido.

Cuando en el procedimiento de mediaciónestuvieren involucrados intereses de incapaces yse arribare a un acuerdo, éste deberá ser posterior-mente sometido a la homologación judicial.

En el supuesto de llegar a la instancia de ejecu-ción, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, la mul-ta establecida en el artículo 45 del Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación.

Art. 27. – Conclusión sin acuerdo. Si el procesode mediación concluye sin acuerdo de las partes, selabrará acta suscripta por todos los comparecientesdonde se hará constar el resultado del procedimien-to. El requirente queda habilitado para iniciar el pro-ceso judicial acompañando su ejemplar del acta conlos recaudos establecidos en la presente ley.

La falta de acuerdo también habilita la vía judi-cial para la reconvención que pudiere interponer elrequerido, cuando hubiese expresado su pretensióndurante el procedimiento de mediación y se lo hiciereconstar en el acta.

Art. 28. – Conclusión de la mediación porincomparecencia de las partes. Si el proceso de me-diación concluye por incomparecencia injustificadade alguna de las partes o por imposibilidad de noti-ficación, se labrará acta suscripta por todos loscomparecientes donde se hará constar el resultadodel procedimiento. El reclamante queda habilitadopara iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompa-ñará su ejemplar del acta con los recaudos estable-cidos en la presente ley. La parte incomparecientedeberá abonar una multa cuyo monto será equiva-lente a un 5% del sueldo básico de un juez nacio-nal de primera instancia y cuya modalidad de per-cepción se establecerá por vía reglamentaria.

Art. 29. – Todos los procedimientos mediatorios,al concluir, deberán ser informados al Ministerio deJusticia, Seguridad y Derechos Humanos, a los fi-nes de su registración y certificación de los instru-mentos pertinentes.

Art. 30. – Ejecutoriedad del acuerdo instru-mentado en el acta de mediación. El acuerdoinstrumentado en acta suscripta por el mediadorserá ejecutable por el procedimiento de ejecuciónde sentencia, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil yComercial de la Nación.

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Art. 31. – Mediación familiar. La mediación fa-miliar comprende las controversias patrimoniales oextrapatrimoniales originadas en las relaciones defamilia o que involucren intereses de sus miembroso se relacionen con la subsistencia del vínculo ma-trimonial, a excepción de las excluidas por el artícu-lo 5° inciso b) de la presente ley.

Se encuentran comprendidas dentro del procesode mediación familiar las controversias que versensobre:

a) Alimentos entre cónyuges o derivados delparentesco, salvo los provisorios que deter-mina el artículo 375 del Código Civil;

b) Tenencia de menores, salvo cuando su pri-vación o modificación se funde en motivosgraves que serán evaluados por el juez oéste disponga las medidas cautelares queestime pertinentes;

c) Régimen de visitas de menores o incapaces,salvo que existan motivos graves y urgen-tes que impongan sin dilación la interven-ción judicial;

d) Administración y enajenación de bienes sindivorcio en caso de controversia;

e) Separación personal o separación de bienessin divorcio, en el supuesto del artículo1.294 del Código Civil;

f) Cuestiones patrimoniales derivadas del di-vorcio, separación de bienes y nulidad dematrimonio;

g) Daños y perjuicios derivados de las relacio-nes de familia.

Art. 32. – Conclusión de la mediación familiar. Sidurante el proceso de mediación familiar el mediadortomase conocimiento de circunstancias que impliquenun grave riesgo para la integridad física o psíquicade las partes involucradas o de su grupo familiar, darápor concluida la mediación. En caso de encontrarseafectados intereses de menores o incapaces, el me-diador lo pondrá en conocimiento del Ministerio Pú-blico de la Defensa a fin de que solicite las medidaspertinentes ante el juez competente.

Art. 33. – Mediadores de familia. Los mediado-res de familia deberán inscribirse en el Registro Na-cional de Mediación que organizará y administraráel Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-manos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la regla-mentación que determinará los requisitos necesa-rios para la inscripción, que deberá incluir nece-sariamente la capacitación básica en mediación, yla capacitación específica que exija la autoridad deaplicación.

Art. 34. – Profesionales asistentes. Los profesio-nales asistentes deberán inscribirse en el RegistroNacional de Mediación, en el capítulo correspon-diente al Registro de Profesionales Asistentes queorganizará y administrará el Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos. El Poder Ejecuti-vo nacional dictará la reglamentación que determi-nará los requisitos necesarios para la inscripción,que deberá incluir necesariamente la capacitaciónbásica en mediación, y la capacitación específicaque exija la autoridad de aplicación.

Art. 35. – Honorarios del mediador y de los pro-fesionales asistentes. La intervención del mediadory de los profesionales asistentes se presume one-rosa. El mediador percibirá por su desempeño en lamediación, un honorario básico cuyo monto y con-diciones de pago se establecerán reglamen-tariamente por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 36. – Falta de recursos de las partes. Quiense encuentre en la necesidad de litigar sin contarcon recursos de subsistencia y acreditare esta cir-cunstancia podrá solicitar el procedimiento de me-diación prejudicial obligatoria en forma gratuita. Elprocedimiento de mediación prejudicial obligatoriay gratuita se llevará a cabo en los centros de me-diación del Ministerio de Justicia, Seguridad y De-rechos Humanos y en centros de mediación públi-cos que ofrezcan este servicio. El Poder Ejecutivonacional establecerá, en oportunidad de reglamen-tar esta ley, la oficina administrativa que tomará asu cargo la diligencia, la forma y el modo en que serealizará la petición y la prestación del servicio.

Art. 37. – Honorarios de los letrados de las par-tes. La remuneración de los abogados de las partesse regirá de acuerdo con lo establecido por la Leyde Aranceles de Abogados y Procuradores y laspautas del artículo 1.627 del Código Civil.

Art. 38. – Entidades formadoras. Se considera-rán entidades formadoras a los fines de la presenteley aquellas entidades públicas o privadas, de com-posición unipersonal o pluripersonal, dedicadas demanera total o parcial a la formación y capacitaciónde mediadores.

Art. 39. – Requisitos de las entidades formadoras.Las entidades formadoras deberán encontrarse ha-bilitadas conforme a las disposiciones contenidasen la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivonacional.

Art. 40. – Registro Nacional de Mediación. ElRegistro Nacional de Mediación se compondrá delos siguientes capítulos:

a) Registro de Mediadores, que incluye en dosapartados a mediadores y mediadores fami-liares;

b) Registro de Centros de Mediación;c) Registro de Profesionales Asistentes;d) Registro de Entidades Formadoras.

El Registro de Mediadores tendrá a su cargo laautorización, habilitación y control sobre el desem-peño de los mediadores.

El Registro de Centros de Mediación tendrá a sucargo la autorización, habilitación y control sobre

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el funcionamiento de los mismos. Los centros demediación deberán estar dirigidos por mediadoresregistrados.

El Registro de Entidades Formadoras tendrá a sucargo la autorización, habilitación y control sobreel funcionamiento de las entidades dedicadas a laformación y capacitación de los mediadores.

La reglamentación establecerá los requisitos parala autorización y habilitación de los mediadores, cen-tros de mediación y entidades formadoras en me-diación.

La organización y administración del RegistroNacional de Mediación será responsabilidad delMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-manos.

En la reglamentación que dicte el Poder Ejecuti-vo nacional contemplará las normas a las que de-berá ajustarse el funcionamiento del Registro Na-cional de Mediación y cada uno de sus capítulos.

Art. 41. – Inhabilidades e incompatibilidades. Nopodrán desempeñarse como mediadores quienes:

a) Registren inhabilitaciones comerciales, civi-les o penales o hubieren sido condenadoscon pena de reclusión o prisión por delitodoloso;

b) Se encontraren comprendidos en algunos delos supuestos previstos en el Código Pro-cesal Civil y Comercial para los casos deexcusación de los jueces;

c) Se encontraren comprendidos por las incom-patibilidades o impedimentos del artículo 3°de la ley 23.187 para ejercer la profesión deabogado, con excepción del inciso a) apar-tado 7, u otras incompatibilidades emanadasde normas específicas.

Art. 42. – Matrícula. La incorporación en el Re-gistro Nacional de Mediación requerirá el pago deuna matrícula anual. La falta de acreditación delpago de la matrícula durante dos (2) años consecu-tivos dará lugar a que el órgano de aplicación ex-cluya al matriculado del Registro Nacional de Me-diación.

Regularizada la situación, la reincorporación delmediador al registro se producirá en el períodoconsecutivo siguiente.

Art. 43. – Quedará en suspenso la aplicacióndel presente régimen a los juzgados federales entodo el ámbito del territorio nacional, hasta tan-to se implemente el sistema en cada uno de ellos,de las secciones judiciales en donde ejerzan sucompetencia.

Art. 44. – Procedimiento disciplinario de los me-diadores. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en lareglamentación de esta ley el procedimiento disci-plinario aplicable a los mediadores, centros de me-diación, profesiones asistentes y a las entidadesformadoras inscriptas en los registros.

Art. 45. – Prevenciones y sanciones. Los media-dores matriculados estarán sujetos al siguiente ré-gimen de prevenciones y sanciones:

a) Llamado de atención;b) Advertencia;c) Suspensión de hasta un (1) año en el ejerci-

cio de su actividad como mediador;d) Exclusión de la matrícula.

Las sanciones aplicadas serán anotadas en el le-gajo correspondiente del profesional sancionado. ElPoder Ejecutivo nacional establecerá por vía regla-mentaria las causas sobre las que corresponde apli-car estas prevenciones y sanciones. Las sancionesse graduarán según la seriedad de la falta cometiday luego del procedimiento sumarial que el Poder Eje-cutivo nacional establezca a través de la respectivareglamentación.

El mediador no podrá ser excluido del Registrode Mediadores por causas disciplinarias sin previosumario, el que se desarrollará aplicándose las nor-mas que dicte la autoridad de aplicación.

Art. 46. – Sentencia penal. En todos los casosque recaiga sentencia penal condenatoria por deli-to doloso de un mediador, será obligación del tri-bunal o juzgado interviniente comunicar al Minis-terio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanosla pena aplicada, con remisión de copia íntegra delfallo recaído y la certificación de que la misma seencuentra firme, siempre que le constare la condi-ción de mediador del condenado.

Art. 47. – Prescripción de las acciones discipli-narias. Las acciones disciplinarias prescribirán a losdos (2) años de producidos los hechos que autori-cen su ejercicio. Cuando hubiere condena penal, elplazo de prescripción de las acciones disciplinariasde esta ley será de seis (6) meses a contar desde lanotificación al Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos dispuesta por el artículo 46 dela presente ley.

Art. 48. – Fondo de financiamiento. Créase unfondo de financiamiento que solventará laserogaciones que irrogue el funcionamiento del sis-tema de mediación, conforme lo establezca la regla-mentación.

Art. 49. – Integración del fondo definanciamiento. El fondo de financiamiento se inte-grará con los siguientes recursos:

a) Las sumas previstas en las partidas del pre-supuesto nacional;

b) Las donaciones, legados y toda otra dispo-sición a título gratuito hecha en beneficiodel fondo;

c) Los aranceles administrativos y matrículasque se establezcan reglamentariamente porlos servicios que se presten en virtud deesta ley;

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d) Las sumas resultantes de la multa estableci-da en el artículo 28 de la presente ley.

Art. 50. – Administración del fondo definanciamiento. La administración del fondo definanciamiento estará a cargo del Ministerio de Jus-ticia, Seguridad y Derechos Humanos, en los térmi-nos que surjan de la reglamentación que se dicte.

Art. 51. – Caducidad de la instancia de media-ción. Se producirá la caducidad de la instancia dela mediación cuando no se inicie el proceso judicialdentro del año a contar desde la fecha en que seexpidió el acta de cierre.

Art. 52. – Sustitúyese el artículo 34 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación por el si-guiente:

Artículo 34: Deberes. Son deberes de los jue-ces:

1. Asistir a la audiencia preliminar y reali-zar personalmente las demás diligenciasque este Código u otras leyes ponen asu cargo, con excepción de aquellas enlas que la delegación estuviere autori-zada.En el acto de la audiencia, o cuando loconsidere pertinente, si las circunstan-cias lo justifican, podrá derivar a las par-tes a mediación. Los términos del expe-diente judicial quedarán suspendidospor treinta días contados a partir de lanotificación del mediador a impulso decualquiera de las partes y se reanudaráuna vez vencido. Este plazo podráprorrogarse por acuerdo expreso de laspartes.

En los juicios de divorcio, separaciónpersonal y nulidad de matrimonio, en laprovidencia que ordena el traslado dela demanda, se fijará una audiencia enla que deberán comparecer personal-mente las partes y el representante delMinisterio Público, en su caso. En ellael juez tratará de reconciliar a las partesy de avenirlas sobre cuestiones relacio-nadas con la tenencia de hijos, régimende visitas y atribución del hogar con-yugal.

2. Decidir las causas, en lo posible, deacuerdo con el orden en que hayanquedado en estado, salvo las preferen-cias establecidas en el Reglamento parala Justicia Nacional.

3. Dictar las resoluciones con sujeción alos siguientes plazos:

a) Las providencias simples, dentrode los tres días de presentadas laspeticiones por las partes o del ven-cimiento del plazo conforme a lo

prescripto en el artículo 36, inciso1) e inmediatamente, si debieran serdictadas en una audiencia o revis-tieran carácter urgente;

b) Las sentencias interlocutorias y lassentencias homologatorias, salvodisposición en contrario, dentro delos diez o quince días de quedar elexpediente a despacho, según setrate de juez unipersonal o de tri-bunal colegiado;

c) Las sentencias definitivas en juicioordinario salvo disposición en con-trario, dentro de los cuarenta o se-senta días, según se trate de juezunipersonal o de tribunal colegia-do. El plazo se computará, en el pri-mer caso, desde que el llamamien-to de autos para sentencia, dictadoen el plazo de las providencias sim-ples, quede firme; en el segundo,desde la fecha de sorteo del expe-diente, que se debe realizar dentrodel plazo de quince días de quedaren estado;

d) Las sentencias definitivas en el jui-cio sumarísimo, dentro de los vein-te o treinta días de quedar el expe-diente a despacho, según se trate dejuez unipersonal o tribunal colegia-do. Cuando se tratare de procesosde amparo el plazo será de diez yquince días, respectivamente.

En todos los supuestos, si se ordenase pruebade oficio, no se computarán los días que requierasu cumplimiento.

4. Fundar toda sentencia definitiva ointerlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando lajerarquía de las normas vigentes y el principio decongruencia.

5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de loslímites expresamente establecidos en este Código:

I. Concentrar en lo posible, en un mismo actoo audiencia, todas las diligencias que seamenester realizar.

II. Señalar, antes de dar trámite a cualquier pe-tición, los defectos u omisiones de que ado-lezca, ordenando que se subsanen dentrodel plazo que fije, y disponer de oficio todadiligencia que fuere necesaria para evitar osanear nulidades.

III. Mantener la igualdad de las partes en el pro-ceso.

IV. Prevenir y sancionar todo acto contrario aldeber de lealtad, probidad y buena fe.

V. Vigilar para que en la tramitación de la cau-sa se procure la mayor economía procesal.

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VI. Declarar, en oportunidad de dictar las senten-cias definitivas, la temeridad o malicia en que hu-bieran incurrido los litigantes o profesionalesintervinientes.

Art. 53. – Sustitúyese el artículo 77 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 77: Alcance de la condena en cos-tas. La condena en costas comprenderá todoslos gastos causados u ocasionados por lasustanciación del proceso y los que se hubie-sen realizado para evitar el pleito, mediante elcumplimiento de la obligación, incluyendo losdel procedimiento de mediación prejudicial obli-gatoria.

Los correspondientes a pedidos desestima-dos serán a cargo de la parte que los efectuóu originó, aunque la sentencia le fuere favora-ble en lo principal.

No serán objeto de reintegro los gastos su-perfluos o inútiles.

Si los gastos fuesen excesivos, el juez po-drá reducirlos prudencialmente.

Los peritos intervinientes podrán reclamar dela parte no condenada en costas hasta el cin-cuenta por ciento de los honorarios que le fue-ran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 478.

Art. 54. – Sustitúyese el artículo 207 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 207: Caducidad. Se producirá la ca-ducidad de pleno derecho de las medidascautelares que se hubieren ordenado y hechoefectivas antes del proceso, dentro de los diezdías siguientes al de su traba, si tratándose deobligación exigible no se interpusiere la deman-da o no se iniciare el procedimiento de media-ción prejudicial obligatoria, según el caso, aun-que la otra parte hubiese deducido recurso.Cuando se hubiera iniciado el procedimiento dela mediación, el plazo se reiniciará una vez ven-cidos los veinte días de la fecha en que el me-diador expida el acta con su firma certificada porel Ministerio de Justicia, Seguridad y DerechosHumanos, con la constancia de que no se llegóa acuerdo alguno o que la mediación no pudoefectuarse por algunas de las causales autoriza-das. Las costas y los daños y perjuicios causa-dos serán a cargo de quien hubiese obtenido lamedida, y ésta no podrá proponerse nuevamen-te por la misma causa y como previa a la promo-ción del proceso; una vez iniciado éste, podráser nuevamente requerida si concurrieren los re-quisitos de su procedencia.

Las inhibiciones y embargos se extinguirán a loscinco años de la fecha de su anotación en el regis-

tro que corresponda, salvo que a petición de partese reinscribieran antes del vencimiento del plazo, pororden del juez que entendió en el proceso.

Art. 55. – Sustitúyese el artículo 360 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 360: Audiencia preliminar. A los fi-nes del artículo precedente el juez citará a laspartes a una audiencia, que presidirá, con ca-rácter indelegable. Si el juez no se hallare pre-sente no se realizará la audiencia, debiéndosedejar constancia en el libro de asistencia. Ental acto:

1. Invitará a las partes a una conciliacióno a encontrar otra forma de solución deconflictos que acordarán en la audien-cia. El juez podrá, si la naturaleza y elestado del conflicto lo justifican, deri-var a las partes a mediación. En este su-puesto, se suspenderá el procedimien-to por treinta días contados a partir dela notificación del mediador a impulsode cualquiera de las partes. Vencidoeste plazo, se reanudará el procedimien-to a pedido de cualquiera de las partes,lo que dispondrá el juez sin sustan-ciación, mediante auto que se notifica-rá a la contraria.

2. Recibirá las manifestaciones de las par-tes con referencia a lo prescripto en elartículo 361 del presente Código, de-biendo resolver en el mismo acto.

3. Oídas las partes, fijará los hechos arti-culados que sean conducentes a la de-cisión del juicio sobre los cuales versa-rá la prueba.

4. Recibirá la prueba confesional si éstahubiera sido ofrecida por las partes. Laausencia de uno de todos los absol-ventes, no impedirá la celebración de laaudiencia preliminar.

5. Proveerá en dicha audiencia las prue-bas que considere admisibles y concen-trará en una sola audiencia la prueba tes-timonial, la que se celebrará conpresencia del juez en las condicionesestablecidas en este capítulo. Esta obli-gación únicamente podrá delegarse enel secretario o en su caso, en el prose-cretario letrado.

6. Si correspondiere, decidirá en el acto dela audiencia que la cuestión debe ser re-suelta como de puro derecho con lo quela causa quedará concluida para defini-tiva.

Art. 56. – Sustitúyese el artículo 500 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

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Artículo 500: Aplicación a otros títulosejecutables. Las disposiciones de este título se-rán asimismo aplicables:

1. A la ejecución de transacciones o acuer-dos homologados.

2. A la ejecución de multas procesales.3. Al cobro de honorarios regulados en

concepto de costas.4. Al acuerdo instrumentado en acta

suscripta por el mediador, con la certifi-cación de su firma, salvo en el supuestoen que se hayan controvertido derechosde menores e incapaces. En estos casos,el representante legal con intervencióndel ministerio pupilar, deberá requerir pre-viamente, la homologación del acuerdoal juez anteriormente sorteado o al quesea competente de acuerdo a la materia.Tales actuaciones estarán exentas delpago de la tasa de justicia.

Art. 57. – Sustitúyese el artículo 644 del Código Pro-cesal Civil y Comercial de la Nación, por el siguiente:

Artículo 644: Sentencia. Cuando en la opor-tunidad prevista en el artículo 639 no sehubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin ne-cesidad de petición de parte, deberá dictar sen-tencia dentro de cinco días, contados desdeque se hubiese producido la prueba ofrecidapor la parte actora. Admitida la pretensión, eljuez fijará la suma que considere equitativa yla mandará abonar por meses anticipados, des-de la fecha de interposición de la mediación.

Las cuotas mensuales a que se refiere esteartículo, como también las suplementarias pre-vistas en el siguiente, devengarán interesesdesde la fecha fijada en la sentencia para elpago de cada una de ellas.

Art. 58. – Hasta el cumplimiento del término es-tablecido en el artículo 63 de la presente ley, el pro-cedimiento de mediación prejudicial obligatorio sellevará adelante con los mediadores inscriptos enel registro creado por la ley 24.573.

Art. 59. – Dentro de los noventa (90) días de pu-blicada la presente en el Boletín Oficial, los mediado-res inscriptos en el registro creado por la ley 24.573,deberán manifestar su voluntad de mantener su ins-cripción en el Registro Nacional de Mediación quecrea esta ley, de la manera que disponga la reglamen-tación que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 60. – Toda documentación relativa a media-dores o entidades formadoras que hubiesen renun-ciado o se los haya dado de baja en los diversosregistros que crea esta ley o anteriores a ella, podráser destruida luego de transcurrido un (1) año des-de la notificación del acto administrativo, sin que

se haya reclamado su devolución y caducará tododerecho a objetar el procedimiento al cual fuera so-metida y su destino posterior.

Art. 61. – Los recursos remanentes del fondo definanciamiento creado por ley 24.573 pasarán a for-mar parte del fondo de financiamiento creado por lapresente ley.

Art. 62. – Derogaciones. A partir de la entrada envigencia de la presente ley, deróganse los artículos 1ºa 31 de la ley 24.573, y las leyes 25.287 y 26.094.

Art. 63. – Vigencia. Esta ley comenzará a aplicar-se a partir de los noventa (90) días de su publica-ción en el Boletín Oficial.

Art. 64. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de las comisiones, 16 de diciembre de 2008.

Luis F. J. Cigogna. – Gustavo A.Marconato. – Miguel A. Giubergia. –Jorge A. Landau. – Alberto N. ParedesUrquiza. – María G. De la Rosa. –María J. Acosta. – Sergio A. Basteiro.– Rosana A. Bertone. – Margarita B.Beveraggi. – Alberto Cantero Gutiérrez.– María A. Carmona. – Nora N. César.– María C. Cremer de Busti. – AlfredoC. Dato. – Edgardo F. Depetri. – MaríaR. Diez. – Patricia S. Fadel. – GriseldaN. Herrera. – Carlos M. Kunkel. –Claudio M. Lozano. – Antonio A.Morante. – Guillermo A. Pereyra. –Jorge R. Pérez. – Hugo N. Prieto. –Héctor P. Recalde. – Beatriz L. Rojkesde Alperovich. – Alejandro L. Rossi. –Carlos D. Snopek. – Adriana E. Tomaz.– Gerónimo Vargas Aignasse.

En disidencia total:

Elisa B. Carca. – María F. Reyes. –Marcela V. Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA TOTALDE LA SEÑORA DIPUTADA MARCELA V.

RODRIGUEZ

El proyecto bajo análisis propone un nuevo régi-men de mediación previa obligatoria y deroga el ré-gimen actual regulado por los artículos 1º a 31 de laley 24.573 y las leyes 25.287 y 26.094.

La ley 24.573 de mediación y conciliación en suartículo 1° dispone: “Institúyese con carácter obli-gatorio la mediación previa a todo juicio, la que seregirá por las disposiciones de la presente ley. Esteprocedimiento promoverá la comunicación directaentre las partes para la solución extrajudicial de lacontroversia. Las partes quedarán exentas del cum-plimiento de este trámite si acreditaren que antesdel inicio de la causa, existió mediación ante media-dores registrados por el Ministerio de Justicia”.

Por su parte, el artículo 30 dispone: “...La obligato-riedad de la etapa de la mediación establecida en el

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artículo 1º, primer párrafo de la presente ley, regirá porun plazo de cinco (5) años, contados a partir de la pues-ta en funcionamiento del régimen de mediación de con-formidad con lo establecido en el artículo 28”.

La Ley de Mediación fue sancionada en el año1995, por lo que la obligatoriedad de la mediaciónprevia estaba prevista hasta el año 2000. Luego sesancionó la ley 25.287 que aplazó el plazo previstoen el artículo 30 por cinco años más. Más adelante,la ley 26.094 prorrogó nuevamente este término porel plazo de dos años en abril de 2006. Finalmente, laley 26.368 una vez más volvió a prorrogar el térmi-no de la vigencia de la obligatoriedad de la etapade mediación prejudicial por dos años más, por loque el plazo de obligatoriedad de la mediación pre-via al acceso a la jurisdicción vence en el año 2009.

En la discusión de las leyes 26.094 y 26.368 ya mehe opuesto a la prórroga de la obligatoriedad de lamediación por diversas razones que también motivanla presente disidencia. En ese entonces, planteé lanecesidad de hacer un estudio integral de la ley demediación y los efectos de la implementación de estamedida, a los fines de mejorar el instituto y no seguirprorrogando la obligatoriedad indefinidamente. Eneste sentido, propuse un análisis profundo sobre lasdiversas formas de mediación –dentro o fuera del sis-tema judicial–, el impacto que ha tenido en quienesutilizaron este mecanismo, evaluación de ventajas ydesventajas por parte de los usuarios, los requisitospara ser mediador, las materias susceptibles de apli-cación de este proceso, entre otras cuestiones.

Ahora bien, nos encontramos frente a un proyec-to de ley que no intenta prorrogar la obligatoriedadde la mediación por unos años más sino que intentaestablecer definitivamente la mediación como un re-quisito obligatorio previo al acceso a la jurisdicción.Corresponde, entonces, analizar si ello es razonable.1. Los métodos alternativos de solución de contro-

versiasSin lugar a duda, los mecanismos alternativos de

resolución de conflictos facilitan la convivencia entrelos seres humanos y, a su vez, contribuyen a la des-congestión de la administración de justicia. La so-lución pacífica de controversias es un método queel Estado debe impulsar a los efectos de contribuircon los fines mencionados de fomentar el diálogofrente a la confrontación.

Sin perjuicio de ello, es importante tener presenteque estos mecanismos deben respetar la voluntad yla igualdad de las partes que en ellos intervienen.

Así, en un sistema respetuoso de los derechosde los individuos, se debe asegurar el derecho decada persona a decidir, frente a un conflicto jurídi-co, si desea utilizar los métodos alternativos o re-currir a la Justicia de manera inmediata.

Los elementos esenciales de la mediación son lavoluntariedad de las personas intervinientes y laigualdad o paridad de poder entre ellas. Como esobvio, la voluntariedad implica que nadie puede serobligado a realizar determinado acto, en este caso,

a participar en el proceso de mediación. Esta debeser una decisión tomada por las personas interesa-das. La igualdad de poder entre las personas queintervienen en la mediación implica que las partestengan un poder de negociación similar y que nin-guna esté situada en desventaja respecto de la otra.2. La obligatoriedad de la mediación vulnera la

voluntariedadLa oposición planteada en la discusión de la ley

anterior, que reitero en esta oportunidad, se basaen que la obligatoriedad de la mediación previa a lainstancia judicial es un contrasentido, dado que lavoluntariedad es un requisito indispensable paraque las partes que se someten al proceso.

La obligatoriedad del régimen de mediación esta-blecida originariamente en la ley 24.573 pudo estarjustificada en tanto brindó la información necesariarespecto del sistema, otorgó a los litigantes las he-rramientas necesarias para conocer la mediación ylos beneficios que ésta otorga. Así, la obligatorie-dad tuvo un fundamento paternalista porque per-mitió a las personas conocer un método alternativode solución de controversias que, tal vez, no hu-bieran conocido de otro modo.

El sistema de mediación previa obligatoria puedehaber sido eficiente en su misión de descongestio-nar la justicia, en virtud de que numerosas causashan sido resueltas en esta instancia. Sin embargo,el fundamento paternalista no es suficiente para jus-tificar un régimen de mediación obligatoria perma-nente. Por otra parte, el descongestionamiento delos tribunales tampoco es el criterio más adecuadoen términos de evaluar su eficacia, salvo que lo úni-co que nos interese es que resuelvan causas comomáquinas automáticas. Los principios que deben pre-valecer para evaluar un sistema de administración deJusticia se deben evaluar en términos del respeto alos derechos fundamentales, el libre acceso a la Jus-ticia en condiciones de igualdad, la posibilidad de te-ner una efectiva tutela y correspondiente remedio ju-dicial, la observancia de los tratados internacionalesde derechos humanos y los lineamientos de interpre-tación que han expresado los organismos encarga-dos de su control y monitoreo, la presencia de jue-ces probos e independientes, la existencia de las víasprocesales adecuadas para dar amparo a los derechosfundamentales, entre otros criterios. El régimen demediación obligatoria ha sido implementado hace yamás de diez años, y sus beneficios y perjuicios hansido conocidos. No resulta razonable establecer unrégimen de mediación obligatoria permanente sin an-tes evaluar correctamente todas sus consecuencias,y sin analizar si este sistema, independientemente desu eficiencia para aligerar la carga de los tribunales,vulnera los derechos de los justiciables.

Se ha señalado al respecto que “más allá de consi-deraciones estadísticas acerca del logro o no de losobjetivos que inspiraron el dictado de la ley 24.573(Adla, LV-E, 5.894), la experiencia tribunalicia damuestras acabadas que muchas veces –más de las

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que prudencialmente debieran ser– nos encontramoscon que el trámite de mediación, no sólo se ha conver-tido en una formalidad más, que las partes cumplenobligatoriamente antes de someterse a juicio, aun sinaspiración a un acercamiento conciliatorio, sino quetambién, lejos de reducir los litigios y contribuir a laceleridad de las causas ventiladas en los tribunales in-corporan otros elementos de conflicto en déficit del loa-ble objetivo que se tuvo en miras al sancionar dichaley (Constenla, Liana M., “Mediación: ¿Resolución deconflictos o incorporación de nuevas formalidades?”,publicado en: Sup.Act 1º/07/2004, 2).

Con más de diez años de vigencia se ha dado la po-sibilidad a los justiciables de conocer el sistema, su fun-cionamiento y eficacia, razón invocada para motivar suobligatoriedad inicial determinada en un período detiempo. En este momento en que los litigantes cono-cen los beneficios y desventajas de este sistema, co-rresponde dejar en sus manos elegir intervenir en elproceso de mediación o acceder directamente a un tri-bunal judicial cuando sus derechos están en juego.

Como es sabido, nuestro país ha firmado numero-sos tratados internacionales de derechos humanos–con jerarquía constitucional– que garantizan a losciudadanos el acceso a un tribunal de justicia, sinrestricciones ni impedimentos, entre ellos, el PactoIntencional de Derechos Civiles y Políticos (artículo14), la Declaración Universal de los Derechos Huma-nos (artículo 8º y 10), y la Convención Americana so-bre Derechos Humanos (artículos 8º y 25).

A través de estos instrumentos, nuestro Estado seha comprometido internacionalmente a garantizar a losciudadanos el libre acceso a un juez o tribunal compe-tente, independiente e imparcial, establecido con an-terioridad por la ley para reclamar sus derechos, y esteacceso no puede ser limitado ni obstaculizado.

La obligatoriedad de asistir a una mediación pre-via podría implicar una vulneración al derecho deacceso a un tribunal de justicia en forma inmediatapara recibir tutela judicial a sus derechos, toda vezque obliga al ciudadano a transitar una instanciaque implica asumir costos de notificación, arance-les y multas que, además, en algunos casos puedesignificar también una pérdida de tiempo que pue-de extenderse a plazos injustificados.

Este obstáculo para el libre acceso al juez implicauna vulneración al derecho de todos los ciudadanosal acceso a la justicia, que comprende el derecho decontar con un recurso judicial efectivo para sanearla situación de conculcación de derechos, contrarian-do el artículo 25 de la Convención sobre DerechosHumanos, que establece: “1. Toda persona tiene de-recho a un recurso sencillo y rápido o a cualquierotro recurso efectivo ante los jueces o tribunales com-petentes, que la ampare contra actos que violen susderechos fundamentales reconocidos por la Consti-tución, la ley o la presente Convención, aun cuandotal violación sea cometida por personas que actúenen ejercicio de sus funciones oficiales”.

Esta norma ha sido interpretada por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en la opinión

consultiva O.C. 9/87 del 6 de octubre de 1987. En esaoportunidad señaló que “... el artículo 25.1. [de la Con-vención] incorpora el principio, reconocido en el de-recho internacional de los derechos humanos, de laefectividad de los instrumentos o medios procesalesdestinados a garantizar tales derechos. Como ya la Cor-te ha señalado, según la Convención, los Estados Par-tes se obligan a suministrar recursos judiciales efecti-vos a las víctimas de violación de los derechoshumanos (artículo 25), recursos que deben ser sus-tanciados de conformidad con las reglas del debidoproceso legal (artículo 8.1.), todo ello dentro de la obli-gación general a cargo de los mismos Estados, de ga-rantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reco-nocidos por la Convención a toda persona que seencuentre bajo su jurisdicción (casos ‘VelasquezRodríguez’, ‘Fairén Garbi’ y ‘Solís Corrales’ y ‘GodínezCruz’, Excepciones Preliminares, sentencias del 26 dejunio de 1987, pars. 90 y 92, respectivamente)” (O.C.9/87, párrafo 24, el resaltados es propio).

Y prosiguió diciendo la Corte Interamericana:“Según este principio, la inexistencia de un recursoefectivo contra las violaciones a los derechos reco-nocidos por la Convención constituye unatrasgresión de la misma por el Estado Parte en elcual semejante situación tenga lugar” (O.C. 9/87, loc.cit., el subrayado es propio).

No quedan dudas de que el procedimiento de me-diación no puede equipararse al acceso a un juez otribunal judicial. “El mediador no ejerce, en ningúncaso y bajo ninguna circunstancia, potestades ju-risdiccionales” (Carlos Garber, “Salven a la media-ción!”, LL 1999-B-911). Obvio es que tampoco co-rresponde que las asuma dado que no fue elegidomediante el proceso establecido por la ConstituciónNacional ni debe reunir los requisitos que la LeyFundamental exige para ser juez.

Así, el establecimiento de un régimen de media-ción prejudicial obligatorio vulnera el derecho al ac-ceso a la Justicia de los particulares. Ello no ocurri-ría, en cambio, si el régimen de mediación fueseplenamente voluntario.

3. La igualdad de poder entre las partesOtro de los elementos esenciales de la mediación

es la igualdad o paridad de poder entre las partes.Este elemento es fundamental en un proceso en elcual las partes establecen sus pretensiones, las de-baten y negocian entre ellas, a los fines de arribar aun acuerdo plenamente voluntario.

Como es sabido, esta igualdad o paridad de poderno se presenta en todos los casos, sobre todo ensociedades como la nuestra en la que existen nume-rosas causas que generan desigualdad: nivel educa-cional, socioeconómico, cultural, sexismo, etcétera.

Por ello, en algunos países en los que se hanimplementado estos métodos han surgido seriosproblemas. Como ha indicado Yamamoto, la media-ción, sutil pero mensurablemente, ha desalentadoel acceso judicial de aquellos que están másdesfavorecidos cultural y políticamente, particular-

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mente de aquellos que desafían los principios lega-les y las normas sociales vigentes.

Yamamoto ha estudiado que el informalismo in-herente en la estructura de estos métodos eleva elpeligro de un tratamiento injusto de las minorías,pues abandona una estructura procedimental for-mal que puede protegerlas de los prejuicios dequienes toman las decisiones y de los abusos deotros participantes. El informalismo de estos méto-dos también elimina o severamente deteriora el des-cubrimiento de los hechos o demanda un soportemás costoso en la búsqueda de estos hechos. Losoponentes que tienen algo para ocultar tienen másposibilidades para hacerlo. Las demandas nuevas,difíciles o más complejas, pueden verse frustradaspor la falta de acceso a información existente, queen el proceso actual puede ser ordenada por losjueces.

4. La mediación de las controversias patrimonia-les derivadas de los procesos de familiaComo ya se ha mencionado, la resolución alter-

nativa de disputas permite dar respuestas ante losexcesivos costos del litigio y la insensibilidad delsistema. Así, se ha señalado que estos métodos pre-sentan beneficios tales como: acortar y reducir loscostos de la resolución de conflictos; honorariosmás reducidos a abogados; reducción de costospara la propia administración de justicia; la resolu-ción más temprana a través de acuerdos entre laspartes y no por decisión omnímoda de los tribuna-les. En este sentido, puede alegarse que los méto-dos alternativos presentan ventajas para la resolu-ción de determinado tipo de casos. Sin embargo,algunas cuestiones merecen especial atención en re-lación con la igualdad de poder de las partes, comopor ejemplo, las cuestiones patrimoniales derivadasde los procesos de familia.

En particular, la mediación en cuestiones de de-recho de familia –aunque sean patrimoniales– cons-tituye una vía para privatizar conflictos públicos quedurante mucho tiempo han sido negados como ta-les. Así se refuerza la dicotomía entre lo público ylo privado y se saca de la arena pública cuestionesque pueden afectar especialmente a las mujeres. Seconvierte así un juicio público acerca de derechosfundamentales de las mujeres en mediaciones pri-vadas en las que se filtran las percepciones perso-nales de los/as mediadores/as sobre las necesida-des e intereses de las partes y los prejuicios ypreconceptos en torno a sus derechos, estereoti-pos, roles, entre otras cuestiones.

Esta noción ignora la realidad del poder y la des-igualdad. La adopción de una concepción abstrac-ta y formalística de igualdad deja al sistema sin he-rramientas para identificar y proveer respuestas alas necesidades de los más desfavorecidos. A cau-sa de esta abstracción, el derecho es incapaz de te-ner en consideración la diversidad de las necesida-

des y demandas de la gente. Esta doctrina de laigualdad formal no puede asegurar la igualdad realdado el hecho de que la realidad muestra que losindividuos no están igualmente situados. Varonesy mujeres están diferentemente situados respectode numerosas circunstancias económicas, políticasy sociales, y esa diferencia es de orden jerárquicoy de subordinación. Así, se trasladan las diferen-cias sociales y económicas vigentes, directamentea la solución de los conflictos sobre derechos y sututela.

En la práctica, en muchos casos, las mujeres sue-len verse presionadas a acceder a un avenimiento.Este avenimiento suele ser presentado como unainstancia necesaria para preservar la unión de la fa-milia. El ideal de la unión familiar, que ha sido partede la socialización de generación tras generación eneste país, como en otros, prevalece sobre los dere-chos de las mujeres.

Los métodos alternativos de resolución de dis-putas como la mediación y la conciliacióninvisibilizan la cuestión de la desigualdad de las par-tes como un problema social, que puede implicaruna violación de derechos de las personas más des-aventajadas, entre ellas señalamos en este caso alas mujeres como grupo, más allá de los casos ex-cepcionales de mujeres que puedan estar mejor si-tuadas que muchos varones. Pero lo cierto es que,si tomamos por estamentos, las mujeres van a serlas más desaventajadas dentro de esos estamentos,más allá de otras cuestiones que afectan a todaslas mujeres, independientemente de sus condicio-nes sociales y económicas, niveles educativos,edad, u otros, como es la cuestión de violencia con-tra las mujeres, que atraviesa todas estas variables.

Dos elementos podrían contribuir a compensar ladesigualdad que puede plantearse en los procesosde mediación. Sin embargo, ninguno de los dos es-tán garantizados en el proyecto de ley bajo estu-dio.

Uno de ellos es la neutralidad del mediador, queconstituye también un elemento esencial de la me-diación, y una capacitación especial en la temáticade género, y en particular en cuestiones de violen-cia contra las mujeres. El sistema propuesto por elproyecto permite cuestionar la posibilidad de afir-mar categóricamente que en todos los casos existaesta neutralidad, toda vez que permite a la parteactora recurrir a mediadores privados elegidos porésta.

Otro de los elementos que podría garantizar laigualdad de las partes es el control posterior porparte de los jueces de los acuerdos arribados. Sinembargo, el sistema de mediación previsto en el pro-yecto no requiere homologación alguna del acuer-do celebrado. Simplemente se remite el acta corres-pondiente al Ministerio de Justicia, sólo con finesestadísticos.

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Se podrá alegar que son las partes quienes acce-den a un acuerdo. Sin embargo, la presunción deque todos los resultados son igualmente buenos,en tanto las partes acuerden con ellos, no es váli-da. No podemos asumir que la convalidación de losinteresados siempre sea suficiente. El consentimien-to es visto como el ejercicio de la libertad de deci-sión y elección. Pero esto no toma en cuenta lascondiciones subyacentes de desigualdad y dispa-ridad que las partes enfrentan. La libertad de elec-ción requiere precondiciones sociales fundamenta-les para su ejercicio. Un sentido significativo ogenuino de consentimiento requiere que quienesconsienten estén razonablemente conscientes de lasconsecuencias de sus actos y que ellos tengan laposibilidad de negarse a consentir. Esta idea delconsentimiento reside en una teoría voluntaristaamplia que presupone individuos libres e iguales, ycon capacidades igualmente desarrolladas para asu-mir un compromiso.

Así, en la mediación de las cuestiones patrimonia-les derivadas de los procesos de familia no se cum-ple uno de los requisitos para que las partes puedanarribar a acuerdos realmente voluntarios. La desigual-dad que puede tener lugar entre las partes proscribeque consideremos a los acuerdos arribados en esascircunstancias como frutos de su libertad.

Alguien podría alegar que si el mediador detectala desigualdad, podría tratar de volcar la balanza ha-cia los derechos de la mujer, pero en ese caso, real-mente no se trataría tampoco de una situación deneutralidad, pues estaría violando los derechos delmás poderoso a tener un mero interlocutor que fa-cilite la negociación.5. Objeciones particulares

Sin perjuicio de que no acompañaré este proyec-to de ley, corresponde señalar otros inconvenien-tes que el proyecto presenta y que deberían ser co-rregidos en pos del bienestar del pueblo:

1. El proyecto debería prever que en caso de quela designación del mediador ocurra como lo prevéel artículo 16 inciso a), ninguna de las partes podráluego recusar al mediador, salvo por hechos poste-riores a la designación.

2. El artículo 16 inciso d) y las modificaciones alos artículos 34 y 360 del Código Procesal previstasen los artículos 52 y 55 del proyecto prevén que eljuez actuante en un proceso judicial puede derivara las partes a un procedimiento de mediación porúnica vez. Consideramos que ello no es adecuado.En primer lugar, el juez no debería poder remitir amediación las causas que han sido excluidas expre-samente del requisito de la mediación previa obli-gatoria. En segundo lugar, las causas que no estánexcluidas del cumplimiento de ese requisito ya lohan cumplido (de otro modo, la demanda nunca hu-biese sido admitida). Si las partes lo desean ellaspueden acercarse en cualquier momento del proce-

so para llegar a un acuerdo. Además, en la audien-cia prevista en el artículo 360, el juez tiene la facul-tad de intentar conciliar a las partes. Otorgar a losjueces la posibilidad de derivar a las partes a unanueva mediación, aun cuando sea por única vez,viola el derecho al acceso a la justicia de las par-tes intervinientes en el conflicto. En efecto, si lamera existencia de un procedimiento de mediaciónprejudicial obligatorio viola el derecho al accesoa la justicia, la violación es agravada si el jueztiene la facultad de retrasar aún más el efectivoacceso a la jurisdicción, que no es más que el de-recho que las personas tienen a obtener una so-lución judicial de sus controversias mediante el dic-tado de una sentencia.

3. El artículo 18 del proyecto prevé la suspensiónde los plazos de prescripción y caducidad con mo-tivo de la mediación. Sin embargo, aquel momentoque el proyecto prevé como fecha de reinicio delcómputo del plazo de la prescripción y de la cadu-cidad no es un momento cierto. El momento en elque el acta de cierre del procedimiento de media-ción prejudicial obligatoria se encuentre a disposi-ción de las partes no es un momento cierto. Es su-mamente importante determinar con certeza en quémomento se reanudará el cómputo de los plazos deprescripción y caducidad pues ellos determinan laextinción de derechos y acciones.

4. El artículo 31 del proyecto de ley prevé nor-mas especiales aplicables a la mediación familiar. Sinperjuicio de lo que ya manifesté en el punto 4 deesta disidencia, corresponde señalar algunos pro-blemas. En primer lugar, el régimen ni siquiera pre-vé la homologación judicial de los acuerdos sobretenencia de menores y el régimen de visitas. Recor-demos que lo que está en juego aquí es el bienes-tar de los menores y que el mero acuerdo de las par-tes puede no ser suficiente para resguardarlo. Estascláusulas desconocen lo dispuesto por la Conven-ción de los Derechos del Niño y la Ley de Protec-ción Integral de Niños, Niñas y Adolescentes26.061, que hacen prevalecer el interés superior delniño/a en cualquier medida que debe adoptar el Es-tado, incluida aquellas de índole legislativa, más aúnen estos supuestos en los cuales sus derechos nocuentan con ningún tipo de tutela. En segundo lu-gar, la mediación de la separación personal o de bie-nes en el supuesto del artículo 1.294 del Código Ci-vil puede entorpecer la urgencia que requiere laseparación en esos casos. Recordemos que en elsupuesto del artículo 1.294 uno de los cónyuges co-rre el riesgo de perder sus eventuales derechos so-bre los bienes gananciales a causa del concurso ola mala administración del otro cónyuge.

5. El artículo 32 del proyecto prevé que el media-dor deberá dar por concluida la mediación si toma-se conocimiento de circunstancias que impliquen ungrave riesgo para la integridad física o psíquica delas partes involucradas o de su grupo familiar. El

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proyecto además prevé que en caso de encontrar-se afectados intereses de menores o incapaces, elmediador lo pondrá en conocimiento del MinisterioPúblico de la Defensa a fin de que solicite las medi-das pertinentes ante el juez competente. No existenmotivos para limitar la conclusión de la mediación alos supuestos de circunstancias que impliquen ungrave riesgo para la integridad psíquica o física delas partes o de su grupo familiar. En primer lugar, lamera probabilidad de que exista algún riesgo parala integridad física o psíquica de alguna de las par-tes o de su grupo•familiar es suficiente para que lavoluntad de la parte afectada se encuentre viciaday que ella no actúe libremente, sino bajo coacción.En segundo lugar, no debe ser necesario que el ries-go sea grave pues la preservación de la integridadfísica y psíquica de una persona nunca puede te-ner menor importancia que la reducción de lalitigiosidad que, en principio, implicaría la mediación.Así, en todos los casos en los que el mediador con-sidere que existen circunstancias que impliquen unriesgo, por más mínimo que sea, para la integridadfísica o psíquica de una de las partes o de su grupofamiliar, debe dar por concluida la mediación. En ter-cer lugar, el mediador no sólo debe tener en cuentacircunstancias presentes, sino que también debe darpor concluida la mediación si llega a su conocimien-to que en el pasado una de las partes puso en peli-gro la integridad física o psíquica de la otra parte ode su grupo familiar. Nuevamente, no podemos ha-blar de libertad y voluntariedad en la toma de deci-siones si una persona ha sido sometida a situacio-nes como las mencionadas por la contraparte.Nuevamente, uno de los problemas y cuestiona-mientos que ya realizamos es que la mediación y ladesigualdad son incompatibles. Obviamente, enaquellas situaciones en las cuales existe o existie-ron situaciones de violencia, esta paridad es impo-sible. Sin embargo, nada en el proyecto nos asegu-ra que el mediador tendrá las habilidades yconocimientos necesarios para detectar estas situa-ciones.

6. Con respecto a la mediación familiar, el proyectono prevé mecanismos para asegurar la mayor igual-dad entre las partes. El proyecto podría prever, porejemplo, que las partes tienen derecho a solicitar quecada una de ellas esté en salas separadas al mo-mento de celebrarse la audiencia y que se fijen ho-rarios de llegada y salida distintos de modo tal queellas no estén obligadas a cruzarse. El proyecto tam-bién podría haber previsto que las audiencias se-rán llevadas a cabo por dos mediadores, uno decada sexo, de modo tal que ninguna de las partessienta que el mediador se inclina hacia uno u otrolado.

Por estas razones, considero que no debe apro-barse el presente proyecto de ley.

Marcela V. Rodríguez.

INFORME

Honorable Cámara:Las comisiones de Justicia y de Presupuesto y

Hacienda han considerado el mensaje del Poder Eje-cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro-yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de leyde la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08,de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821-D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1°al 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y26.094 de Mediación Prejudicial Obligatoria –Régi-men–; y, luego de su exhaustivo análisis, han re-suelto despacharlo favorablemente.

Luis F. Cigogna.

IIDictamen de minoría

Honorable Cámara:

Las comisiones de Justicia y de Presupuesto yHacienda, han considerado el mensaje del PoderEjecutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro-yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de leyde la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08,de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821-D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1ºal 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y26.094 de Mediación Prejudicial Obligatoria –Régi-men–; y, por las razones expuestas en el informe quese acompaña y las que dará el miembro informante,aconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...TITULO I

Mediación

CAPÍTULO I

Definición. Tipos. Principios

Artículo 1º – Declaración de interés público. Al-cance. Se declara de interés público la promoción,desarrollo y difusión de la instancia de mediacióncon carácter voluntario, como método no adver-sarial de resolución de conflictos, dirigido por unmediador con título habilitante quien promueve lacomunicación directa entre las partes para la solu-ción extrajudicial, intrajudicial o prejudicial de lascontroversias.

Art. 2º – Términos. Cuando esta ley se refiere al“mediador” comprende al mediador y la mediadora.

Art. 3º – Tipos. Esta ley regula la mediaciónprejudicial, intrajudicial y la extrajudicial.

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.663 15

Art. 4º – Principios informadores. Las actuacio-nes de mediación que se lleven a cabo al amparode la presente ley se basan en los siguientes prin-cipios:

a) Libertad y voluntariedad de las partes enconflicto y del mediador para participar enla mediación;

b) Igualdad de las partes en el procedimientode mediación;

c) Consideración especial de los intereses delos menores, personas con discapacidad ypersonas mayores dependientes;

d) Confidencialidad y secreto profesional res-pecto de los datos conocidos en el procedi-miento de mediación;

e) Imparcialidad del mediador actuante;f) Competencia profesional del mediador, que

implica calificación profesional y adecuadacapacitación;

g) Competencia ética del mediador;h) Intervención cooperativa;i ) Buena fe de las partes en conflicto y del

mediador;j) Carácter personalísimo del procedimiento,

debiendo las partes y el mediador asistir per-sonalmente a las sesiones salvo en los ca-sos que establece el artículo 7°;

k ) Informalidad y sencillez del procedimientode mediación;

l ) Plazos prorrogables a juicio y voluntad delas partes;

m) Los acuerdos arribados a través de la me-diación respetarán en cada caso las limita-ciones que imponga la ley vigente.

Art. 5º – Confidencialidad. La mediación tienecarácter confidencial. Las partes, sus abogados, elo los mediadores, los peritos y todo aquél que in-tervenga en la mediación tienen el deber de confi-dencialidad, el que ratificarán mediante la suscrip-ción de un convenio o dejando constancia de elloen el acta respectiva, en caso de no considerar ne-cesaria la instrumentación del convenio.

En ningún caso las partes, el o los mediadores,los abogados, los peritos y todo aquel que hayaintervenido en el proceso de mediación podrán pres-tar declaración testimonial sobre lo expresado en di-cha mediación.

La reserva de los hechos conocidos durante lamediación sólo podrá ser levantada cuando ese pro-ceder sea compatible con la legislación vigente res-pecto del secreto profesional o exista aceptación ex-presa de todas las partes.

Art. 6º – Imparcialidad. El mediador debe actuar demanera imparcial y es su obligación revelar toda circuns-tancia que sea susceptible de dar lugar a una posible

parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cual-quier cuestión que, sin configurar a su juicio causal deexcusación, pudiese suponer influencia en su imparciali-dad, a fin de que las partes consientan sobre su conti-nuidad en el procedimiento.

Art. 7º – Presencia personal de las partes. Laspartes deben asistir personalmente a la mediacióny no pueden hacerlo por apoderado, salvo que setrate de:

a) Personas jurídicas;b) Personas domiciliadas en extraña jurisdic-

ción y a más de ciento cincuenta (150) kilóme-tros de la ciudad de Buenos Aires;

c) El presidente y vicepresidente de la Na-ción; jefe de Gabinete de Ministros; ministros,secretarios y subsecretarios; gobernadores yvicegobernadores de las provincias; ministrosy secretarios provinciales; legisladores nacio-nales y provinciales: magistrados de la justicianacional y provincial y funcionarios judicialesasimilados a esa calidad: obispos y prelados;el procurador del Tesoro; fiscales de Estado;Intendentes municipales; presidentes de losConcejos Deliberantes; embajadores, ministrosplenipotenciarios y cónsules generales; recto-res y decanos de universidades nacionales;presidentes de bancos oficiales, nacionales yprovinciales; presidentes, administradores, di-rectores, gerentes o titulares de cargos equi-valentes que importen la representación legalde entidades autárquicas y empresas del Es-tado, nacionales y provinciales; jefes del Es-tado Mayor Conjunto y de las Fuerzas Arma-das; jefes y subjefes de las fuerzas deseguridad y de las policías provinciales y di-rectores de los servicios penitenciarios fede-ral y de las provincias.

CAPÍTULO IIDerechos y deberes de las partes

Art. 8º – Derechos. Las partes en la mediacióngozan de los siguientes derechos:

a) Iniciar la mediación conforme a lo dispuestoen la presente ley, así como desistir individual-mente del mismo en cualquier momento;

b) Elegir de común acuerdo un profesional me-diador inscrito;

c) Ser tratadas con la adecuada consideracióndurante el proceso de mediación;

d) Tener garantizado el derecho al secreto pro-fesional y a la confidencialidad en los térmi-nos establecidos legalmente;

e) Conocer con carácter previo a la mediaciónel costo de la misma y las características yfinalidad del procedimiento; y

f) Cualquier otro derecho establecido en la pre-sente ley o en sus normas reglamentarias.

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Art. 9º – Deberes. Las partes en la mediación tie-nen los siguientes deberes:

a) Cumplir las condiciones de la mediación;b) Actuar de buena fe en el proceso de media-

ción, proporcionando al mediador informa-ción veraz y completa sobre el conflicto;

c) Tener en cuenta los intereses de los meno-res, de las personas con discapacidad y delas personas mayores dependientes;

d) Asistir personalmente a las sesiones de lamediación salvo en los casos del artículo 7º;

e) Satisfacer los honorarios y gastos del me-diador, excepto para los supuestos de reco-nocimiento de la mediación gratuita;

f) No solicitar que el mediador sea llamado adeclarar como perito ni como testigo en cual-quier procedimiento judicial relacionado conel conflicto objeto de la mediación practica-da; y

g) Tratar con la debida consideración al media-dor.

CAPÍTULO IIIMediador. Requisitos. Derechos y deberes

Art. 10. – Requisitos para ser mediador. Para ac-tuar como mediador se requiere:

a) Título habilitante de mediador expedido poruniversidad pública o privada, nacional oprovincial;

b) Hallarse inscrito en la matrícula; yc) No encontrarse incurso en las inhabilidades

previstas en el artículo 11. El control del ejer-cicio de la profesión de mediador y sus ac-tividades y el gobierno de la matrícula res-pectiva corresponde al Ministerio de Justiciaen las condiciones que se establezcan enesta ley y en la correspondiente reglamen-tación.

Art. 11. – Inhabilidades. No pueden ser media-dores quienes registren inhabilitaciones comercia-les, civiles o penales o hubieren sido condenadoscon pena de reclusión o prisión por delito doloso.

Art. 12. – Derechos del mediador. El mediador,en el ejercicio de la actividad de mediación que re-gula esta ley, tiene los siguientes derechos:

a) Participar, una vez elegido, en el procedi-miento de mediación;

b) Percibir los honorarios y gastos que corres-pondan por su actuación profesional;

c) Actuar con libertad e independencia en elejercicio de su actividad profesional;

d) Obtener de las partes el oportuno respeto asus actuaciones;

e) Recibir de las partes en conflicto una infor-mación veraz y completa;

f) Dar por finalizada la mediación cuando conside-re por causa justificada que la continuación dela misma no cumplirá sus objetivos; y

g) Renunciar a iniciar la mediación. En este su-puesto deberá argüir de forma razonada, ypor escrito, las causas.

Art. 13. – Deberes del mediador. En el ejerciciode la actividad profesional el mediador tiene los si-guientes deberes:

a) Informar a las partes, previamente a su in-tervención, del costo, características y fina-lidad del procedimiento de mediación;

b) Propiciar que las partes tomen sus propiasdecisiones disponiendo de la información yel asesoramiento suficiente para que desa-rrollen los acuerdos de una manera libre, vo-luntaria y exenta de coacciones;

c) Actuar de forma imparcial, ayudando a con-seguir acuerdos sin imponer ni tomar partepor una solución o medida concreta;

d) Mantener la lealtad en el desempeño de sufunción y en relación con las partes;

e) Promover la protección de los intereses delos menores, de las personas condiscapacidad y de las personas mayores de-pendientes, así como su bienestar;

f) Realizar personalmente la intervención me-diadora;

g) Facilitar la comunicación entre las partes ypromover el entendimiento entre ellas;

h) Ejercer la mediación conforme a la buena fey a la adecuada práctica profesional;

i ) Tratar con el debido respeto a las partes so-metidas a mediación;

j) Garantizar el deber de secreto profesional yconfidencialidad;

k ) Informar a las autoridades competentes delos datos que puedan revelar la existenciade una amenaza para la vida o la integridadfísica o psíquica de una persona;

l ) Redactar, firmar y entregar a las partes losjustificantes de celebración de las sesiones.

Art. 14. – Prohibiciones. Queda expresamenteprohibido a los mediadores:

a) Intervenir como testigo o perito a propues-ta o solicitud de cualquiera de las partes entodo tipo de procedimiento o litigio que afec-te al objeto de la mediación:

b) Abandonar, una vez iniciada, la mediaciónsin causa justificada;

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c) Autorizar el uso de su firma o nombre a per-sonas que, sin ser mediadores ejerzan acti-vidades propias de la profesión;

d) Disponer la distribución o participación dehonorarios con personas que carezcan de tí-tulo habilitante para el ejercicio profesional;

e) Publicar avisos que induzcan a engaño uofrecer ventajas que resulten violatorias delas leyes en vigor, o que atenten contra laética profesional;

f) Recurrir directamente, o por terceras perso-nas, a intermediarios remunerados para ob-tener asuntos.

TITULO II

Mediación prejudicial

CAPÍTULO IDisposiciones generales. Principios

Art. 15. – Obligatoriedad. Plazo. Excepcionalmen-te se instituye con carácter obligatorio por un plazode cinco años a partir de la entrada en vigencia deesta ley, la mediación previa a todo juicio que se ini-cie ante los juzgados federales nacionales y los deprimera instancia en lo nacional civil y comercial, laque se regirá por las disposiciones de esta ley.

Art. 16. – Excepción. Requisitos. Las partes que-dan exentas del cumplimiento del proceso previo demediación si acreditan que antes del inicio de lacausa existió mediación ante mediadores inscriptosen el registro.

A los fines de acreditar el cumplimiento del trá-mite de mediación, el requirente debe acompañar elacta final que hubiere expedido el mediador en laque debe constar que no se arribó a un acuerdo enla mediación intentada, que no compareció el reque-rido notificado fehacientemente o que resultó im-posible notificar la audiencia en los domicilios quedenunció el requirente.

Art. 17.– Materias excluidas. La mediaciónprejudicial obligatoria no se aplica en los siguien-tes supuestos:

a) Acciones de separación personal y divor-cio, nulidad de matrimonio, filiación, patriapotestad y adopción, con excepción de lascuestiones patrimoniales derivadas de éstas.El juez deberá dividir los procesos, derivan-do la parte patrimonial al mediador PrimeraInstancia en lo Nacional Civil y Comercial;

b) Procesos de declaración de incapacidad yde rehabilitación;

c) Causas en que el Estado nacional, las pro-vincias, los municipios o la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires o sus entidades des-centralizadas sean parte, salvo en el casoque medie autorización expresa y no se tra-

te de ninguno de los supuestos a que se re-fiere el artículo 841 del Código Civil;.

d) Amparo, hábeas corpus e interdictos;e) Medidas cautelares hasta que se decidan las

mismas agotándose respecto de ellas las ins-tancias recursivas ordinarias, continuandoluego el trámite de la mediación;f) Diligencias preliminares y prueba anticipa-

da;g) Juicios sucesorios, con excepción de las

cuestiones patrimoniales derivadas de éstos;h) Juicios voluntarios, con excepción de las

cuestiones patrimoniales derivadas de éstos;i) Convocatoria a asamblea de copropietarios

prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; yj) Concursos preventivos y quiebras.

Art. 18. – Ambito de aplicación. La enumeraciónde materias excluidas en el artículo 17 no implica pro-hibición de recurrir al procedimiento de mediaciónsi las partes así lo decidieran.

En las cuestiones de orden público sólo podránser materia de acuerdo los aspectos disponiblesconexos a dichas cuestiones.

Las materias contempladas en el artículo 20 sonopcionales.

Art. 19. – Materias penal y laboral. La media-ción en las materias Penal y Laboral se regirá con-forme las leyes vigentes en la materia.

Art. 20. – Materias opcionales. En el caso de losprocesos de ejecución y juicios de desalojo, el pre-sente régimen de mediación es optativo para el re-quirente.

CAPÍTULO IIProcedimiento de eleccion del mediador

Art. 21. – Tipos de elección. La elección del me-diador puede ser por sorteo o por elección de parte.

Art. 22. – Elección por sorteo. El requirente for-malizará su pretensión ante la mesa general de re-cepción de expedientes que corresponda, detallan-do la misma en un formulario cuyos requisitos seestablecerán por vía de la reglamentación.

La mesa general de entradas de la Cámara del fue-ro que corresponda luego de verificar el cumplimien-to de los requisitos exigidos reglamentariamentepara la presentación, sorteará el juzgado, funciona-rios del Ministerio Público y mediador.

El requirente entregará al mediador sorteado elformulario debidamente intervenido por la mesa ge-neral de entradas en el término de cinco días hábi-les. Si el requirente no cumple con este trámite de-

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berá abonar nuevamente el arancel previstoreglamentariamente y solicitar en la mesa general deentradas la readjudicación del mismo mediador an-teriormente sorteado.

Art. 23. – Elección por elección de parte. El me-diador puede ser designado por:

a) Acuerdo entre las partes;b) Propuesta del requirente que efectuará al re-

querido a efectos de que éste seleccione, deun listado no menor a cuatro mediadores.aquél que llevará adelante la mediación; o

c) Propuesta del requirente que efectuará al re-querido a efectos de que este seleccione, deun listado no menor a cuatro centros de me-diación autorizados.

Art. 24. – Mediador. Propuesta del requirente.Notificación. El requirente debe notificar por me-dio fehaciente al requerido el listado de mediadoresy sus domicilios para que dentro de los tres días denotificado, el requerido opte por cualquiera de lospropuestos. En la notificación podrá incluirse la fe-cha de la audiencia de mediación.

El requerido debe notificar la opción fehacien-temente en el domicilio constituido por el requiren-te a esos efectos y el mediador elegido será consi-derado designado para llevar a cabo la mediación.

Art. 25. – Pluralidad de requeridos. Si hubieremás de un requerido, éstos deberán unificar la elec-ción y en caso de no lograrse conformidad, el re-quirente elegirá directamente el mediador del lista-do propuesto.

Art. 26. – Silencio del requerido. El silencio o lanegativa del requerido a ejercer la opción habilitanal requirente a elegir directamente del listado pro-puesto y debidamente notificado el mediador queintervendrá en el conflicto.

Art. 27. – Imposibilidad de notificación. Notifi-cación por correo electrónico o fax. Si el requirenteno logra notificar al requerido, podrá elegir directa-mente un mediador de la lista oportunamente ofre-cida en su notificación frustrada. El mediador de-signado, con las constancias de las notificacionesfracasadas, no podrá dirigir otra notificación comono sea al mismo o mismos domicilios que los utili-zados por el requirente para intentar notificar el lis-tado propuesto.

La propuesta del requirente debe incluir en sutexto la transcripción de este artículo.

A fin de cumplir con las notificaciones requeri-das por este artículo se autoriza al o los requirentesa enviar los datos de los requeridos al mediador de-signado por correo electrónico o por fax.

CAPÍTULO IIICausales de excusación y recusación

Art. 28. – Excusación. El mediador deberá excu-sarse de intervenir, bajo pena de inhabilitación, den-

tro de tres días hábiles desde que tomó conocimien-to de su designación, en todos los casos previstosen el Código Procesal Civil y Comercial de la Na-ción para excusación de los jueces.

Art. 29. – Recusación. El mediador puede ser re-cusado con expresión de causa por las partes con-forme lo determina el Código Procesal Civil y Co-mercial de la Nación.

Si el mediador no acepta la recusación, ésta serádecidida por el juez designado por resolución queserá inapelable.

Art. 30. – Nuevo sorteo. En los supuestos deexcusación y recusación se practicará inmediatamen-te un nuevo sorteo según artículo 22.

Art. 31. – Prohibición de asesorar o patrocinar.El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cual-quiera de las partes intervinientes en la mediacióndurante el lapso de un año desde que cesó su ins-cripción en el Registro de Mediadores. La prohibi-ción será absoluta en la causa en que haya interve-nido como mediador.

CAPÍTULO IVProcedimiento

SECCION IDisposiciones generales

Art. 32. – Audiencia. Notificación. El mediadordebe fijar la fecha de la primera audiencia a la quedeben comparecer las partes dentro de los quincedías de haberse notificado de la designación.

El mediador debe notificar la audiencia en formapersonal o por cualquier medio fehaciente con, porlo menos, tres días hábiles de anticipación a la fe-cha fijada, contados desde la recepción de la notifi-cación.

Art. 33. – Audiencia. Requisitos de la notifica-ción. La notificación debe contener los siguientesrequisitos:

a) Nombre y domicilio del destinatario;b) Nombre y domicilio del mediador y de la par-

te que requirió el trámite;c) Indicación del día, hora y lugar de la cele-

bración de la audiencia y la obligación decomparecer con patrocinio letrado y de ha-cerlo en forma personal; y

d) Firma y sello del mediador.

Art. 34. – Elección por sorteo del mediador. No-tificación por cédula. Sin perjuicio de lo dispuestoen el segundo párrafo del artículo 32, en las media-ciones en que el mediador se elige por sorteo, lanotificación podrá realizarse personalmente o porcédula; en este último supuesto también podrá rea-lizarse por los medios previstos en el artículo 136del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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Art. 35. – Contacto previo a la primera audien-cia. Las partes podrán tomar contacto con el me-diador designado antes de la fecha de la audiencia,con el objeto de hacer conocer el alcance de suspretensiones.

Art. 36. – Inasistencia a primera audiencia. Siel requirente no asiste a la primera audiencia concausa justificada el mediador fijará una nueva au-diencia.

Si el requerido no asiste a la primera audiencia:con causa justificada el mediador con acuerdo delrequirente podrán fijar una nueva audiencia.

Si el requerido no asiste a la primera audienciasin causa justificada el mediador con acuerdo delrequirente podrán dar por finalizado el proceso demediación conforme lo determina el artículo 49.

Art. 37. – Plazo. El plazo para la mediación seráde hasta sesenta días corridos a partir de la últimanotificación al requerido o al tercero en su caso. Enel caso previsto en el artículo 20, el plazo será detreinta días corridos.

En ambos supuestos se podrá prorrogar poracuerdo de las partes.

Art. 38. – Audiencias. Dentro del plazo previsto parala mediación el mediador podrá convocar a las partesa todas las audiencias necesarias para el cumplimien-to de los fines previstos en la presente ley.

Habiendo comparecido personalmente y previaintervención del mediador, las partes podrán dar porterminado el procedimiento de mediación.

Art. 39. – Confidencialidad. Compromiso. El me-diador o cualquiera de los comparecientes podránsolicitar la firma de un documento escrito en el queconste el compromiso de confidencialidad.

En caso de no considerar necesaria la instrumen-tación del compromiso de dejará constancia de elloen el acta respectiva.

Art. 40. – Reunión con las partes. El mediadortiene amplia libertad para reunirse con las partes enforma conjunta o por separado, cuidando de no fa-vorecer, con su conducta, a una de ellas y de noviolar el deber de confidencialidad.

Art. 41. – Presencia personal de las partes. Ex-cepción. A las audiencias de mediación deben con-currir las partes personalmente y no pueden hacer-lo por apoderado, exceptuándose a las personasenunciadas en el artículo 7º.

En los supuestos del artículo 7° el mediador debeverificar la personería invocada por el apoderadodebiendo el poder contener la facultad de acordartransacciones.

De no cumplirse con estos recaudos, el media-dor podrá intimar al efecto a la parte, otorgándolepara ello un plazo de cinco días hábiles judiciales yde no ser cumplidos se considerará que existióincomparecencia en los términos del tercer párrafodel artículo 36.

Art. 42. – Requeridos residentes en el extranje-ro. Si el requerido tuviere su domicilio fuera del paísel tribunal debe colaborar con el mediador a los fi-nes de la notificación de la respectiva audiencia me-diante la libranza del exhorto diplomático.

Art. 43. – Asistencia letrada obligatoria. La asis-tencia letrada es obligatoria. Se tendrá por nocomparecida a la parte que concurriere a las audien-cias sin asistencia letrada, salvo que las partesacordaren la determinación de una nueva fecha parasubsanar la falta.

Art. 44. – Intervención de comediadores. El me-diador, de acuerdo a la complejidad y circunstan-cias del caso, podrá requerir la participación de otrou otros mediadores, siempre que haya acuerdo delas partes.

La incorporación de co-mediadores será decidi-da por el mediador por acuerdo de las partes, de-biendo ellas soportar el mayor costo que su inter-vención irrogue.

Art. 45. – Normas aplicables al comediador. Seaplican al comediador todas las disposiciones de losartículos que integran el Capítulo III del Título I deesta ley.

Art. 46. – Desacuerdo entre mediador ycomediador. Cuando en la mediación participen me-diadores y comediadores, éstos deberán intercam-biar información y evitar desacuerdos o críticas. Eneste último supuesto el mediador con acuerdo delas partes podrá dar por finalizada la participacióndel comediador y designar a otro comediador.

Art. 47. – Intervención de terceros. Citación.Cuando el mediador considere necesaria la interven-ción de un tercero, solicitado por las partes o por eltercero, podrá citarlo a fin de que comparezca a lainstancia mediadora.

El tercero cuya intervención se requiera debe sercitado en la forma y con los recaudos establecidospara la citación de las partes.

Si el tercero incurre en incomparecencia no po-drá intervenir en la mediación posteriormente.

No se admitirá la presencia de terceros ajenos alproceso de mediación sin la conformidad del me-diador.

Art. 48. – Intervención de peritos. Con la con-formidad de las partes y a fin de facilitar la soluciónde la controversia, el mediador podrá convocar auno o más peritos, sin que sus conclusiones –sal-vo acuerdo de partes– puedan hacerse valer en jui-cio. El pago de los honorarios se establecerá de co-mún acuerdo. En caso de no alcanzarse dichoacuerdo, cada una de ellas los soportará en propor-ción a su interés.

Art. 49. – Conclusión sin acuerdo. En caso enque las partes no arribasen a un acuerdo o la me-diación fracasare por incomparecencia de la o laspartes o por haber resultado imposible su notifica-ción, el acta deberá consignar únicamente esas cir-

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20 O.D. Nº 1.663 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

cunstancias quedando expresamente prohibido de-jar constancia de los pormenores de la o las audien-cias celebradas. El acta así labrada será suscrita portodos los comparecientes, debiéndose entregar enese acto tantas copias del acta como partes inter-vengan.

Con el acta final extendida en estos términos elreclamante tendrá habilitada la vía judicial y ante lamesa de entradas del fuero que corresponda que-dará facultado para iniciar la acción ante el juzgadoque le hubiere sido sorteado en las mediaciones ofi-ciales o en el que resultare sorteado al momento deradicar la demanda en las privadas.

La falta de acuerdo también habilita la vía judi-cial para la reconvención que pudiere interponer elrequerido, cuando hubiese expresado su pretensióndurante el procedimiento de mediación y así constareen el acta.

Art. 50. – Reapertura del procedimiento de me-diación. No se encontrará cumplido el proceso demediación, si de las constancias del expediente sur-ge que alguno de los demandados no han sido no-tificados de la audiencia correspondiente o en elproceso se disponga la intervención de terceros in-teresados. En estos supuestos se deberá reabrir elproceso de mediación.

También se dispondrá la reapertura del procesosi el demandado que no pudo ser notificado del trá-mite de la mediación comparece en el juicio a estara derecho.

Art. 51. – Conclusión del proceso de mediacióncon acuerdo. Si se produjese el acuerdo, se labraráacta, en tantos ejemplares como partes involucradashaya, más otro ejemplar que retendrá el mediador,en el que deberán constar los términos del mismo,firmado por el mediador, las partes, los letrados ylos co-mediadores, terceros y peritos si hubiesenintervenido.

Art. 52. – Homologación. El acuerdo instrumen-tado en acta suscrita por el mediador no requierehomologación judicial, salvo en el supuesto en quese hayan controvertido derechos de menores o in-capaces. En estos casos, el representante legal, conintervención del Ministerio Pupilar, deberá requerirdicha homologación al juez anteriormente sorteado.Tales actuaciones estarán exentas del pago de la tasade justicia.

Art. 53. – Incumplimiento del acuerdo. En casode incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarseante el juez designado, mediante el procedimientode ejecución de sentencia regulado en el CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación.

En el supuesto de llegar a la instancia de ejecu-ción, el juez deberá aplicar la multa establecida enel artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercialde la Nación.

Art. 54. – Comunicación a la autoridad compe-tente. El mediador debe comunicar el resultado dela mediación con o sin acuerdo, con fines estadísti-cos, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanosdentro del plazo de veinte días de concluido el trá-mite. Dicha información podrá efectuarse por me-dios electrónicos, de acuerdo con los recaudos queestablezca la reglamentación.

SECCION IIHonorarios

Art. 55. – Unidad de honorario. Se instituye conla denominación de “MED” la unidad de honorarioprofesional del mediador que representará el uno porciento del valor básico de la remuneración asigna-da al cargo de juez nacional de Primera Instancia enlo Civil y Comercial.

Art. 56. – Honorarios mínimos. Los honorariosmínimos que corresponde percibir a los mediadorespor su actividad profesional resultarán del númerode MED que se detalla en el anexo I que forma par-te de esta ley.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el anexoI en lo que resulte necesario para mantener su co-rrespondiente adecuación.

Art. 57. – Honorarios. Interrupción, fracaso dela mediación. Si promovido el procedimiento de me-diación éste se interrumpe o fracasa, quien promo-vió la mediación deberá abonar al mediador el mon-to total de los honorarios que le correspondan deacuerdo con lo consignado en el formulario de me-diación en un plazo de treinta días contados desdeel día en que el mediador otorgó el acta en que seda por concluida la mediación.

Art. 58. – Desistimiento de la mediación. En casode que el requirente desista de la mediación dentrode los tres días anteriores a la fecha fijada para laaudiencia, el mediador que haya tomado conocimien-to de su designación tendrá derecho a la mitad delos honorarios que le hubieren correspondido en elsupuesto de concluir la mediación.

Art. 59. – Pago de honorarios. Salvo pacto encontrario, una vez celebrado el acuerdo entre las par-tes, éstas deben satisfacer los honorarios del me-diador al finalizar la audiencia.

En el supuesto de que los honorarios no seanabonados en ese momento, deberá dejarse estable-cido en el acta, el lugar y fecha de pago que no po-drá extenderse más allá de los treinta días corridos.En este supuesto el mediador está facultado paraconservar en su poder todos los ejemplares de losinstrumentos en los que conste el acuerdo hastatanto le sea pagada su retribución.

Art. 60. – Honorarios no pagados en término.Los honorarios no abonados en término pueden serejecutados por el mediador habilitado con la solapresentación del acta de cierre de la mediación, la

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que tiene fuerza ejecutiva sin necesidad de homo-logación ni reconocimiento de firma alguna, de con-formidad con lo dispuesto en el párrafo segundodel artículo 53.

Art. 61. – Juez competente. En las mediacionesen que se sortea al mediador, el juez sorteado en suoportunidad, será el que deba entender en la ejecu-ción.

TITULO III

Mediación extrajudicial

Art. 62. – Procedimiento. Habrá mediaciónextrajudicial cuando las partes, sin instar procesojudicial previo, adhieran voluntariamente al métodode mediación para la resolución de un conflicto, anteun mediador inscrito o centro de mediación públicoo privado habilitado a tal fin.

Art. 63. – Trámite. El procedimiento en la media-ción extrajudicial será acordado entre el mediador ylas partes. Subsidiariamente se aplican las disposi-ciones de esta ley.

Art. 64. – Efecto del acuerdo. El acuerdo al que searribe en la mediación extrajudicial tiene el mismo efec-to de un convenio entre partes e igual validez.

Art. 65. – Homologación. Cualquiera de las par-tes podrá solicitar la homologación del acuerdo anteel juez de turno competente en la materia. El trámitede homologación estará exento de tasa de justicia,aportes y todo otro gasto.

Art. 66. – Honorarios. En la mediación extra-judicial los honorarios del mediador son librementeconvenidos por las partes.

TITULO IV

Mediación intrajudicial

Art. 67. – Procedimiento. También podrárecurrirse al procedimiento de mediación, una veziniciado el proceso judicial, por solicitud de las par-tes o por estimar el tribunal su conveniencia, has-ta cinco días después de que se cierre la etapa deprueba.

Los términos del expediente judicial quedaránsuspendidos por treinta (30) días contados a partirde la notificación del mediador a impulso de cual-quiera de las partes y se reanudará una vez venci-do. Este plazo podrá prorrogarse por acuerdo ex-preso de las partes.

Art. 68. – Trámite. En lo que corresponda, la me-diación intrajudicial se rige por lo dispuesto en losartículos precedentes referidos a la mediaciónprejudicial.

Art. 69. – Efecto del acuerdo. El acuerdo al que searribe en la mediación intrajudicial tiene el mismo efec-to de un convenio entre partes e igual validez.

Art. 70. – Homologación. Cualquiera de las par-tes podrá solicitar la homologación del acuerdo ante

el juez del proceso. El trámite de homologación es-tará exento de tasa de justicia, aportes y todo otrogasto.

Art. 71. – Honorarios. En la mediación intrajudicialel juez del proceso fija los honorarios según las re-glas dispuestas para la mediación prejudicial.

TITULO V

Prescripción

Art. 72. – Prescripción. La mediación suspendeel plazo de la prescripción liberatoria en los térmi-nos y con los efectos previstos en el segundo pá-rrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la me-diación en que el mediador es designado por sorteola suspensión se operará desde que el reclamanteformaliza su pretensión ante la mesa general de en-tradas del fuero que corresponda y opera contra to-dos los requeridos. En las mediaciones de elecciónprivada la prescripción liberatoria se suspende des-de la fecha del instrumento auténtico mediante elcual se intenta notificar fehacientemente al requeri-do la audiencia de mediación y opera sólo contraquien va dirigido.

TITULO VI

Registro de mediadores

Art. 73. – Creación. Créase el Registro de Me-diadores, cuya constitución, organización, actuali-zación y administración es responsabilidad del Mi-nisterio de Justicia de la Nación.

Art. 74. – Atribuciones. El Registro de Mediado-res tiene a su cargo:

a) Confeccionar la lista de mediadores habili-tados para actuar;

b) Mantener actualizada la lista de mediadores,en la que deben consignarse por separadolos mediadores y los Centros de Mediación;

c) Remitir en forma quincenal a las mesas ge-nerales de entradas de cada fuero y a la ofi-cina de Notificaciones del Poder Judicial dela Nación las inclusiones, suspensiones yexclusiones que se verifiquen;

d) Confeccionar las credenciales y los certifi-cados de habilitación;

e) Llevar un registro de firmas y sellos de losmediadores;

f) Llevar un registro de sanciones;g) Archivar las actas donde conste el resulta-

do de los trámites de mediación;h) Llevar un registro relativo a las licencias de

los mediadores y demás informaciones;i ) Confeccionar los certificados de habilitación

de las oficinas de mediación y llevar un re-gistro de las habilitaciones que se conce-dan; y

j) Confeccionar los modelos de los formulariosque sean necesarios para un correcto fun-cionamiento del sistema.

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La enumeración no es taxativa pudiendo ser am-pliada por la reglamentación.

Art. 75. – Inscripción en el registro. Requisitos.Para inscribirse en el Registro de Mediadores de-ben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Poseer título habilitante de mediador;b) Disponer de oficinas que permitan un correc-

to desarrollo del trámite de mediación, encuanto a cantidad y calidad de ambientes su-ficientes para la celebración de las sesionesconjuntas y privadas y demás actuacionespropias del procedimiento conforme las exi-gencias que determine la reglamentación.

c) Abonar la matrícula cuyo monto y periodi-cidad fijará el Ministerio de Justicia.

Art. 76. – Suspensión del registro. Las causalesde suspensión del Registro de Mediadores son:

a) Incumplimiento o mal desempeño de susfunciones;

b) Haberse rehusado a intervenir sin causa jus-tificada en más de tres mediaciones, dentrode los doce meses;

c) Haber sido sancionado por la comisión defalta grave por el Tribunal de Disciplina delColegio Profesional al que perteneciere;

d) No abonar en término la matrícula;e) Haber incumplido algunos de los requisitos

necesarios para la inscripción y mantenimien-to en el registro.

Art. 77. – Exclusión del registro. Las causalesde exclusión del Registro de Mediadores son:

a) Negligencia grave en el ejercicio de sus fun-ciones que perjudique el procedimiento demediación, su desarrollo o celeridad;

b) Violación a los principios de confiden-cialidad y neutralidad;

c) Asesorar o patrocinar a alguna de las par-tes que intervengan en una mediación a sucargo o tener relación profesional o laboralcon quienes asesoren o patrocinen a algu-nas de las partes.

Art. 78. – El Ministerio de Justicia de la Nacióntiene facultades para controlar, en todos los casosel ejercicio profesional del mediador, pudiendo in-tervenir de oficio, o a petición de parte interesada.La resolución que se dicte en cada caso al respectono causará instancia.

El mediador no podrá ser excluido del Registrode Mediadores por causas disciplinarias sin previosumario, el que se desarrollará aplicándose las nor-mas que dicte la autoridad de aplicación.

Los sumarios se sustanciarán por funcionariosdel Ministerio Judicial con matrícula vigente de me-diador.

Art. 79. – Imposibilidad de intervención. Bajatransitoria. Cuando el mediador se ausente de lajurisdicción, o por razones de enfermedad o cual-quier otro motivo debidamente justificado, no pu-diera cumplir con su cometido durante un plazo ma-yor a quince días corridos, debe poner el hecho enconocimiento del Registro de Mediadores a susefectos, mediante comunicación fehaciente con in-dicación del período de la ausencia.

Cuando por cualquier motivo debidamente justi-ficado, el mediador se viere impedido de actuar tran-sitoriamente por un lapso superior a los seis me-ses, podrá solicitar al registro la baja transitoria dela habilitación.

TITULO VII

Disposiciones finales

Art. 80. – Normas transitorias. Título habilitante.Excepcionalmente y por un plazo de cinco años apartir de la publicación de esta ley pueden ejercerla actividad de:

a) Mediador: quienes posean título de aboga-do, hayan adquirido la capacitación reque-rida y restantes exigencias que se establez-can reglamentariamente;

b) Mediador: quienes posean título universita-rio de mediador expedido por universidadnacional o provincial pública o privada de-bidamente autorizada;

c) Comediador: quienes posean título universi-tario cualquiera sea la carrera de grado cur-sada, hayan adquirido la capacitación reque-rida y restantes exigencias que se establezcanreglamentariamente.

Una vez cumplido el plazo del párrafo primero deeste artículo, y por única vez, los mediadores y co-mediadores que se encuentren inscriptos a esa fe-cha en el Registro de Mediadores serán equipara-dos al mediador con título habilitante.

Art. 81. – Comediadores. Hasta tanto se cumplala condición del artículo 80 la co mediación será obli-gatoria en materias de familia.

Art. 82. – Deróganse los artículos 1° a 31 inclusi-ve de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y 26.094.

Art. 83. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

CALCULO DE HONORARIOSEN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

PREJUDICIAL

Los honorarios que percibirá el mediador por sutarea en las mediaciones en que se sortea el media-dor se fijan de acuerdo a las siguientes pautas:

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a) Asuntos en los que se encuentren involu-crados montos hasta pesos tres mil ($ 3.000):tres med, remuneración que será considera-da básica a los efectos del artículo 12.

b) Asuntos en los que se encuentran involu-crados montos superiores a pesos tres mil($ 3.000) y hasta pesos seis mil ($ 6.000):nueve med.

c) Asuntos en los que se encuentren involu-crados montos superiores a pesos seis mil($ 6.000) y hasta pesos veinte mil ($ 20.000):doce med.

d) Asuntos en los que se encuentren involu-crados montos superiores a pesos veinte mil($ 20.000) y hasta pesos cincuenta mil($ 50.000): quince med.

e) Asuntos en los que se encuentren invo-lucrados montos superiores a pesos cin-cuenta mil ($ 50.000) y hasta ($ 100.000): die-ciocho med.

f) Asuntos en los que se encuentren involu-crados montos superiores a pesos cien mil($ 100.000): veintidos med.

A los fines de determinar la base sobre la que seaplicará la escala mencionada, deberá tenerse encuenta el monto del acuerdo, el de la sentencia otransacción, comprensivo del capital e intereses ensu caso.

Sala de las comisiones, 16 de diciembre de 2008.

Paula M. Bertol. – Luis Bullrich. – LuisGalvalisi. – Beatríz Korenfeld. –Mariano F. West.

INFORME

Honorable Cámara:

Las comisiones de Justicia y de Presupuesto yHacienda han considerado el mensaje del Poder Eje-cutivo nacional 995 del 23 de junio de 2008 y pro-yecto de ley, tenido a la vista los proyectos de leyde la señora diputada Bertol, expediente 455-D.-08,de la señora diputada Torrontegui, expediente 4.821-D.-08, y del señor diputado Cigogna, expediente4.918-D.-08, por el que se derogan los artículos 1° al31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287, 25.661 y 26.094de Mediación Prejudicial Obligatoria –Régimen–.Fundamenta el dictamen en los siguientes términos.

El procedimiento de mediación establecido porley 24.573 como método alternativo de resoluciónde conflictos se aplica de manera obligatoria desde1996. Este dictamen modifica y ordena la legislaciónvigente con el propósito de:

1. Fortalecer el instituto de la mediación, estable-ciendo normas de carácter general con aplicaciónnacional, distintas de las normas procesales de apli-cación local.

2. Regular la mediación prejudicial, intrajudicial yextrajudicial.

3. Establecer el carácter facultativo de la media-ción y excepcionalmente la obligatoriedad de la me-diación prejudicial por el plazo de cinco años.

4. Extender la mediación inclusive a las materiastradicionalmente excluidas si las partes así lo deci-den, limitándose en las materias de orden públicosólo a los aspectos disponibles conexos a dichascuestiones.

5. Integrar al texto legal las disposiciones norma-tivas contenidas en el decreto 91/98.

6. Incorporar la figura del mediador con títuloprofesional otorgado por autoridad educativa com-petente, independiente de toda otra formación pro-fesional;

7. Incorporar la figura del comediador.8. Fijar una unidad de honorarios.9. Asegurar la aplicación efectiva del régimen de

mediación en el ámbito de la justicia nacional y fe-deral en todo el territorio del país;

10. Dotar al texto normativo de una estructuraadecuada, técnicamente correcta y de fácil accesopara el usuario.

Antecedentes legislativos

Para la elaboración de este dictamen se han con-sultado múltiples antecedentes legislativos nacio-nales y extranjeros.

A. Nacionales

1. Ley 24.573 sobre Régimen de Mediación y Con-ciliación, promulgada el 25 de octubre de 1995.

2. Decreto 1.021/95 del 29 de diciembre de 1995 porel que se aprueba la reglamentación de la ley 24.573.

3. Decreto 477/1996 del 7 de mayo de 1996 por elque se modifican los artículos 2° –segundo párra-fo–, 9°, 11, 19 y 28 del decreto 1.021/ 95, reglamen-tario de la Ley de Mediación y Conciliación (24.573).

4. Disposición 751/1996 Dirección Nacional de Ex-tensión Jurídica 14-agosto-1996. Registro de Media-dores: medidas en relación a su inscripción.

5. Resolución 479/97 del 30 de diciembre de 1997por la que se crea la Escuela Nacional de Mediaciónen el ámbito del Ministerio de Justicia.

6. Decreto 91/1998 Poder Ejecutivo nacional, 29de enero de 1998. Mediación v Conciliación: Regla-mentación ley 24.573.

7. Resolución 164/98 del 4 de marzo de 1998 porel que se instruye a la Secretaría de Asuntos Técni-cos y Legislativos para que implemente un proce-dimiento de mediación, en los juzgados federales detodo el territorio nacional.

8. Resolución 197/98 del 20 de marzo de 1998 porel que se establece el monto de matrícula anual demediadores.

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9. Resolución 283/98 del 16 de abril de 1998 porel que se aprueba el formulario mediante el cual losreclamantes formalizarán su pretensión ante la mesageneral de entradas de la cámara del fuero que co-rresponda.

10. Resolución 284/98 del 17 de abril de 1998 porla que se aprueba el Programa de Evaluación de Ca-lidad de Formación en Mediación. Instancia de eva-luación de idoneidad que deberán aprobar los aspi-rantes a ingresar al Registro de Mediadores.

11. Resolución conjunta 1162/1998, Ministerio deEconomía, Obras y Servicios Públicos. Resoluciónconjunta 666/1998 Ministerio de Justicia, 24–sep-tiembre–1998: Fondos rotatorios.

12. Resolución 762/98 del 6 de noviembre de 1998por la que se establecen exigencias de capacitaciónque habrán de fijarse para los mediadores inscriptosen el registro creado por la ley 24.573.

13. Resolución 806/1998, Ministerio de Justicia de27 de noviembre de 1998 Mediación y Conciliación,delégase la facultad de inscripción;

14. Resolución 54/99 del 19 de agosto de 1999,Registro Nacional de Mediadores Comunitarios, porla que se fijan los requisitos de inscripción y losregímenes de capacitación y disciplinario aplicables;

15. Resolución 705/99 del 11 de noviembre de 1999por el que se establece que la Dirección Nacionalde Medios Alternativos de Resolución de Conflic-tos realizará las acciones previstas en los artículos13 de la ley 24.573 y 13 y 26 del anexo 1 del decreto91/98, con vistas a la respectiva ejecución y al re-cupero de las sumas pagadas al mediador a cuentade sus honorarios.

16. Resolución 486/2000 del 12 de junio de 2000por el que se establece que los mediadoresinscriptos en el registro creado por la ley 24.753deberán acreditar hasta el 31 de marzo de cada añola realización de veinte horas de capacitación con-tinua en temas de resolución alternativa de con-flictos.

17. Ley 25.287 por la que se prorroga en cincoaños a partir de su vencimiento el plazo previsto enel artículo 30 de la ley 24.573. (Promulgada el 11 deagosto de 2000).

18. Resolución 890/2000 del 19 de septiembre de2000 por la que se aprueba el nuevo Reglamento deActuación Disciplinaria, aprobado por la Comisiónde Selección y Contralor – Ley 24.573. Delegaciónde facultades.

19. Resolución 502/2001 Ministerio de Justicia yDerechos Humanos del 20 de junio de 2001 por elque se faculta a la Dirección Nacional de Promo-ción de Métodos Participativos de Justicia para ex-cluir de la lista de sorteos que se remite periódica-mente al Poder Judicial de la Nación, a aquellosmediadores que se encuentran en una situación deindisponibilidad atendible, que les impida interve-

nir en tal carácter en los procedimientos asignadospor sorteo judicial.

20. Resolución 503/2001 del 20 de junio de 2001por la que se precisa que las referencias conteni-das en las resoluciones 197/98, 284/98, 806/98, 465/99 y 486/2000 y las competencias, atribuciones ofacultades asignadas en restantes disposicionesnormativas vigentes, a la ex Dirección Nacional deMedios Alternativos de Resolución de Conflictos,deben entenderse efectuadas a la Dirección Nacio-nal de Promoción de Métodos Participativos deJusticia.

21. Resolución 30/2002 Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio Internacional y Culto, 9 deagosto, 2002. Mediación y conciliación: represen-tantes – designación.

22. Ley 25.661, por la que se modifica el artículo29 de la ley 24.573 (promulgada el 15 de octubre de2002).

23. Resolución 480/2002 del 27 de diciembre de2002 por la que se establecen las instancias de eva-luación que deberán aprobar los aspirantes a ingre-sar en el mencionado registro. Antecedentescurriculares. Evaluación escrita. Evaluación oral. Plande estudios de formación inicial. Entrenamiento.Pasantías.

24. Resolución 191/2003 del 19 de febrero de2003 por la que se aprueban los objetivos, conte-nidos, carga horaria mínima y requerimientos deplanificación de los programas de los cursos decapacitación en mediación y otros métodos alter-nativos de resolución de conflictos, que dicte elpersonal afectado para el desarrollo de dichas ta-reas; y los requerimientos que deberá cumplir elcuerpo docente.

25. Disposición 59/2004 de la Dirección Nacio-nal de Promoción de Métodos Participativos deJusticia del 6 de septiembre de 2004 por la que sedispone la organización de cursos de capacitacióncontinua, actualización y especialización para me-diadores matriculados en el registro de la ley24.573.

26. Resolución 352/2004 Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, 31 diciembre de 2004 Media-ción. Comisión para la reforma de la ley 24.573.

27. Ley 26.094 por la que se prorroga el plazo pre-visto en el artículo 30 de la ley 24.573, por el térmi-no de dos años a partir del vencimiento previsto enla ley 25.287. (Promulgada el 5 de mayo de 2006.)

B. Provinciales

1. Córdoba: Ley 8.858 – Acordadas reglamenta-rias. Decreto reglamentario y resoluciones.

2. Chaco: Ley 4.711 - Plan Provincial de Media-ción Escolar.

3. Chubut: Ley 4.939.4. Río Negro: Ley 3.847.

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C. Internacionales

1. Recomendación R (98) 1, sobre mediación fa-miliar, aprobada por el Comité de Ministros del Con-sejo de Europa el 21 de enero de 1998, en la 616.Ereunión de los delegados de los ministros.

2. Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiarde Castilla y León.

3. Ley 7/2001, de 26 de noviembre, reguladora dela mediación familiar en el ámbito de la ComunidadValenciana.

4. Comisión de las Comunidades Europeas, Bru-selas, 22-10-2004 –com (2004) 718 final– 2004/251(cod). Directiva del Parlamento Europeo y del Con-sejo sobre Ciertos Aspectos de la Mediación enAsuntos Civiles y Mercantiles Sec.(2004) 1314.

Antecedentes parlamentariosEntre los antecedentes parlamentarios consulta-

dos se encuentran los proyectos de ley siguientes:1. Urtubey, Juan. Proyecto de ley, expediente

1.607-D.-2007; T.P. N° 33, 19/04/2007 sobre derechosde acción de clase (diferentes pleitos relacionadosen uno): representación, requisitos, admisión de laacción, derechos de incidencia colectiva, trámite, me-diación, conciliación, registro, jurisdicción federal,medidas cautelares.

2. Negre de Alonso, Liliana, y Rodríguez Saá, Adol-fo Basualdo. Proyecto de ley, Senado expediente: 355-S.-2007, Diario de Asuntos Entrados Nº 16 fecha: 15/03/2007 sobre modificación del Código Procesal Pe-nal de la Nación respecto a la mediación.

3. Saadi, Ramón Eduardo. Proyecto de ley, Sena-do expediente: 64-S.-2007, Diario de Asuntos Entra-dos Nº 3. Fecha: 2/03/2007 sobre establecimiento dela mediación penal como forma alternativa de reso-lución de conflictos que surgen del sistema penal.

4. Negre de Alonso, Liliana, y Rodríguez Saá,Adolfo. Proyecto de ley, Senado expediente: 801-S.-2006, Diario de Asuntos Entrados Nº 34. Fecha:3/04/2006 sobre modificación de la ley 24.573, de me-diación y conciliación.

5. Pérez, Mirta. Proyecto de ley, Diputados expe-diente: 391-D.-2006. Trámite Parlamentario N° 6 fe-cha: 8/03/2006 sobre mediación y conciliación – ley24.573: modificación del artículo 2º, sobre obligato-riedad del proceso. Modificación del artículo 14 delCódigo Procesal Penal.

6. Filomeno, Alejandro. Proyecto de ley, Diputa-dos expediente: 1.327-D.-2004. Trámite Parlamenta-rio Nº 21. Fecha: 29/03/2004 sobre Régimen de Me-diación Familiar.

7. Zúñiga, Ovidio Osvaldo, y Larreguy, Carlos Al-berto. Proyecto de ley, expediente: 7.923-D.-2002,Trámite Parlamentario Nº 209, fecha: 7/02/2003 so-bre Régimen de Mediación Obligatoria en Ejecucio-nes Judiciales.

Antecedentes doctrinarios

El dictamen se sustenta en antecedentesdoctrinarios diversos. tanto nacionales como extran-jeros, los que permiten definir la voluntad políticacontenida en la norma diseñada.

1. “El llamado movimiento de Resolución Alter-nativa de Disputas (RAD) o de Conflictos (RAC),que se inicia como tal en América Latina en la últi-ma década, se sustenta en los valores democráti-cos mencionados y bajo su nombre se incluye todaforma de resolución de disputas –no necesariamentejurídicas– que no pase por la sentencia judicial, eluso de la fuerza o el abandono del conflicto. Cabemencionar entre ellos la negociación, mediación,facilitación, conciliación, arbitraje tradicional y nue-vos arbitrajes, como, por ejemplo, el ‘no vinculante’,la evaluación previa, el minijuicio, los expertos neu-trales y el ombudsperson, entre otros.

”Debe recordarse que el poder de las partes parasolucionar sus propios conflictos es la expresión deuna sociedad democrática y el acceso a la justiciapara los grupos más débiles es la expresión de unasociedad justa.

” [...] las estructuras jurídicas y la organizaciónde la administración de justicia no ha dado respues-ta oportuna a los desafíos de cambio ni a la perma-nente juridización de los nuevos conflictos que pro-voca una mayor demanda de servicios de justicia.La acumulación de causas, la demora, la inseguri-dad jurídica son algunas de las consecuencias queestán a la vista. Un tratamiento especial merece elalto costo del sistema judicial el que –como vere-mos más adelante– es soportado por las partes ypor la sociedad en su conjunto. y que el acceso ala justicia no es efectivo.”

–Alvarez, Gladys Stella, La mediación y el acce-so a justicia, capítulo II, Rubinzal - Culzoni, Rosa-rio, 2003.

2. “El concepto de acceso a la justicia debe incluirla promoción del acceso a procedimientos adecuadosde resolución de litigios para particulares y empre-sas. y no solamente el acceso al sistema judicial.

La comisión no considera la mediación comouna alternativa a los procesos judiciales, sinocomo uno de los diversos métodos de resoluciónde litigios disponibles en una sociedad modernaque puede ser el más adecuado para algunos li-tigios, pero ciertamente no para todos.

–Directiva del Parlamento Europeo y del Con-sejo sobre ciertos aspectos de la mediación enasuntos civiles y mercantiles [SEC(2004) 1314].

3. “La Corte también reconoce que algunas ve-ces el procedimiento de resolución alternativa dedisputas puede mejorar la calidad de la justicia almejorar la comprensión de las partes sobre el caso,su acceso a la evidencia y su satisfacción con el

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proceso y sus resultados. La Corte adopta estas re-glas locales de resolución alternativa de disputascon el fin de brindar a los litigantes una amplia gamade procedimientos de RAD y promover alternativasmás rápidas, menos costosas y potencialmente mássatisfactorias a la continuación del proceso judicial,sin que ello dañe la calidad de la justicia o el dere-cho a juicio1 .

– Local Rules for Alternative Dispute Resolutionin the United States District Court for the NorthernDistrict of California.

Análisis del dispositivo normativo.

CAPÍTULO III

MEDIADOR. REQUISITOS.DERECHOS Y DEBERES

Comediador (artículos 45, 46 y 47)

Se introduce la figura del mediador con títulohabilitante independiente de toda otra formaciónprofesional, otorgado por autoridad educativa com-petente.

Esta propuesta se basa en el entendimiento deque el mediador es quien facilita la comunicaciónsin intervenir en las decisiones y son las partes lasúnicas autoras de la solución de sus conflictos.

Desde esta concepción la actividad del mediadorse diferencia de otras profesiones y puede ser ejer-cida por quien haya recibido la formación y entre-namiento correspondientes.

No es contrario a esta propuesta el hecho de queel mediador pueda brindar información legal. Paracomprender lo expresado basta con distinguir entre“información legal y consejo legal”: en tanto el con-sejo del mediador se origine en el contexto de suservicio como intermediario, asistiendo a la nego-ciación de la disputa y proveyendo elementos queretroalimenten a las partes sobre su caso exclusiva-mente en función de su rol de intermediación, estasactividades no deben considerarse como ejerciciono autorizado del derecho.2

De por sí la instrumentación de la carrera univer-sitaria de mediador necesariamente incluirá forma-ción en derecho entre otras disciplinas.

Excepcionalmente y por un plazo de cinco añosa partir de la publicación de esta ley pueden ejercerla actividad de:

a) Mediador: quienes posean título de abogado,hayan adquirido la capacitación requerida y restan-tes exigencias que se establezcan reglamentariamente.

b) Mediador: quienes posean título universita-rio de mediador expedido por universidad nacio-nal o provincial pública o privada debidamente au-torizada.

c) Comediador: quienes posean título univer-sitario cualquiera sea la carrera de grado cursa-da hayan adquirido la capacitación requerida yrestantes exigencias que establezcan reglamen-tariamente.

Una vez cumplido el plazo del párrafo primero deeste artículo, y por única vez, los mediadores y co-mediadores que se encuentren inscritos a esa fe-cha en el Registro de Mediadores serán equipara-dos al mediador con título habilitante. (Artículo 80.Normas transitorias. Título habilitante.)

SECCION IIHonorarios

Una novedad que introduce el proyecto, a fin desalvar numerosas observaciones que el régimen vi-gente presenta, es la relativa al cálculo de honora-rios. En tal sentido se adopta en el artículo 55 unaunidad de honorario denominada MED, la que re-presentará el uno por ciento del valor básico de laremuneración asignada al cargo de juez nacional deprimera instancia en lo civil y comercial.

En el artículo 56 se dispone que los honorariosmínimos que corresponde percibir a los mediadorespor su actividad profesional resultarán del númerode MED que se detalla en el anexo 1 que forma par-te de esta ley. A fin de flexibilizar la normativa seautoriza al Poder Ejecutivo a modificar el anexo 1en lo que resulte necesario para mantener su co-rrespondiente adecuación.

Los títulos III y IV regulan la mediaciónextrajudicial e intrajudicial.

1 Traducción propia del siguiente texto: “The Court alsorecognizes that sometimes an alternative dispute resolutionprocedure can improve the quality ofjustice by improvingthe parties clarity of understanding of their case, their accessto evidente, lrnd their satisfaction with the process andresult. The Court adopts these ADR Local Rules to makeavailable to litigants a broad range of court-sponsored ADRprocesses to provide quicker, less expensive and potentiallymore satisfying alternatives to continuing litigation withoutimpairing the quality ofjustice or the right to trial”.

2 David A. Hoffman and Natasha A. Affolder “A Well-Founded Fear of Prosecution: Mediation and theUnauthorized Practice of Law”, copyright 2000 - (en http:/

/acrnet.org/acrlibrary). Traducción propia del siguiente texto:Legal information vs legal advice: In other words, so longas the mediator's so-called “advice” arises in the contextof his or her serving as an intermediary, assisting in thenegotiation of a dispute, and providing feedback to theparties about their case solely as a function of thatintermediary role, these activities should not be consideredUPL.

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Conclusión:

Señor presidente, sirva este proyecto como do-cumento de estudio y debate que permita acordarun nuevo régimen de mediación que satisfaga el in-terés público, disminuya los tiempos y costos dejusticia y favorezca la paz social.

Paula M. Bertone.

ANTECEDENTE

Buenos Aires, 23 de junio de 2008.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-lidad con el objeto de someter a su consideraciónun proyecto de Ley de Mediación.

Hace una década se sancionó, con una vigenciade cinco (5) años, la ley 24.573 de mediación obli-gatoria, la misma fue prorrogada por las leyes 25.287y 26.094. Su vigencia significó, además de una apre-ciable descarga de causas judiciales, una apuesta ala autocomposición del conflicto, con el consiguien-te ahorro de tiempo, dinero y esfuerzos por partede los involucrados.

El presente proyecto no sólo prorroga "sine die"la vigencia de la mediación obligatoria previa al jui-cio, sino que introduce al régimen una serie de mo-dificaciones justificadas por la experiencia recogi-da, dando respuesta tanto a la comunidad jurídicacomo a los mediadores que vienen reclamando lainstauración de un régimen definitivo que regule lamediación en nuestro medio.

Se precisaron los principios que rigen el institu-to, destacándose en particular lo relativo al alcancey límites de la confidencialidad, que no es absolu-ta, puesto que cesa –además de la dispensa de par-tes– cuando se trata de evitar la comisión de un de-lito o, si se está cometiendo, impedir que continúecometiéndose. Se trata de mantener un adecuadoequilibrio entre los principios de seguridad jurídicay el valor justicia.

El proyecto precisa los requisitos para ser media-dor e incorpora la figura del profesional asistente afin de que aporten sus conocimientos técnicos enesta etapa prejudicial. De este modo, a la par de laintervención de un mediador abogado, se prevé laposibilidad de incorporar a otro, con conocimien-tos específicos sobre determinados aspectos rele-vantes del conflicto.

Se intentó mantener el esquema que venía fun-cionando con éxito, referido al modo de designa-ción de los mediadores –por acuerdo, por sorteo ypor elección privada– todos los cuales apuntabana la mediación prejudicial. Sin embargo, dado queen ocasiones la madurez del conflicto y la disposi-ción de las partes a negociar tiene un lugar durante

la tramitación del juicio, se añadió a esta alternati-va, aunque en este caso se deja librado al prudentearbitrio judicial la posibilidad de derivar el conflictoa mediación durante un breve lapso, de modo queno se convierta en camino dilatorio.

El presente proyecto contempla en forma integrallo atinente a la mediación patrimonial, como a la fa-miliar dándose impulso a esta última, que en los úl-timos años se viene abriendo camino en nuestromedio.

En lo que hace a la mediación familiar, la modifi-cación más trascendental radica en que las partes,antes de embarcarse en una controversia judicialque involucra a los cónyuges y/o a sus hijos me-nores, salvo que medie acuerdo, deben comparecera mediación a fin de intentar un avenimiento o, ensu caso, la elección del trámite a seguir. Se preten-de evitar la controversia, de modo de preservar lapaz familiar. La ley extiende en forma expresa la obli-gación de mediar a las controversias extrapa-trimoniales, por lo que se da fin a las discusioneshabidas en torno al alcance del anterior ordenamien-to y haciéndose eco de un reclamo de los sectoresinvolucrados.

Consciente de que todo lo que tenga que ver conla familia y sus integrantes se trata de una cuestiónque, por su trascendencia en la vida del hombre,merece una atención especial, se dispone la crea-ción de un Registro de Mediadores Familiares, demodo tal que sólo intervengan aquellos que tenganuna adecuada capacitación.

A fin de jerarquizar el sistema, se ha previsto unmarco normativo que permitirá mantener y enrique-cer la exigencia de capacitación y contralor, cuyaimplementación se delega en el Poder Ejecutivo na-cional con el objeto de facilitar el dictado de nor-mas que se adecuen a las-exigencias de la media-ción.

El tema de los honorarios de los mediadores, quetanta preocupación ha suscitado, debido a que sona suma fija, se delega a la reglamentación, dado queello permitirá una mayor flexibilidad, a fin de que seandecorosos e importen una justa retribución por ser-vicio prestado.

Desde otro ángulo, se pretende hacer llegar losbeneficios del sistema a toda la comunidad, de modoque no queden excluidos aquellos que carecen derecursos suficientes para afrontar la defensa de susderechos. En estos casos la prestación del serviciode mediación se llevará a cabo en los Centros deMediación del Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos y en Centros de Mediación pú-blicos que ofrezcan este servicio.

Por último, se adecuan las normas del Código Pro-cesal Civil y Comercial de la Nación a la ley que seproyecta.

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Por las razones precedentemente expresadas seeleva el presente proyecto de ley.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.Mensaje 995

CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D. Fernández.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE MEDIACION

Artículo 1º – Objeto. El objeto de la presente leyes instituir un procedimiento de mediaciónprejudicial obligatoria, que se regirá por las dispo-siciones de la presente ley y constituye un requisi-to de admisión de la demanda.

Art. 2° – Requisito de admisión de la demanda.Al promoverse demanda judicial deberá acom-pañarse acta expedida y firmada por el mediadorinterviniente. La firma del mediador debe estar cer-tificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos.

Art. 3° – Contenido del acta de mediación. Enel acta de mediación deberá constar:

a) Identificación de los involucrados en la con-troversia;

b) Existencia o inexistencia de acuerdo;c) Comparecencia o incomparecencia del re-

querido o terceros citados notificados enforma fehaciente o imposibilidad de notifi-carlos en el domicilio denunciado;

d) Comparecencia o incomparecencia del requi-rente;

e) Objeto de la controversia;f) Certificación por parte del Ministerio de Jus-

ticia, Seguridad y Derechos Humanos, de lafirma del mediador interviniente en los tér-minos que establezca la reglamentación dela presente ley.

Art. 4° – Controversias comprendidas dentro delprocedimiento de mediación prejudicial obligatoria.-Quedan comprendidas dentro del procedimiento demediación prejudicial obligatoria todo tipo de con-troversias excepto las previstas en el artículo 5° dela presente ley.

Art. 5° – Controversias excluidas del procedi-miento de mediación prejudicial obligatoria. Elprocedimiento de mediación prejudicial obligatoriano será aplicable en los siguientes casos:

a) Acciones penales;b) Acciones de divorcio vincular, nulidad de

matrimonio, salvo los aspectos patrimonia-les. El juez deberá separar los procesos, y

derivar las cuestiones patrimoniales al pro-cedimiento de mediación prejudicial obliga-torio;

c) Acciones de patria potestad, filiación yadopción;

d) Causas en las que el Estado nacional, lasprovincias, sus municipios, la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires o sus entidades des-centralizadas sean parte;

e) Procesos de inhabilitación, de declaración deincapacidad y de rehabilitación;

f) Amparos, habeas corpus e interdictos;g) Medidas cautelares;h) Diligencias preliminares y prueba anticipa-

da;i ) Juicios sucesorios, salvo cuando se susci-

ten entre los herederos conflictos ajenos altrámite que requieran el ejercicio de una ac-ción para definirlos;

j) Concursos preventivos y quiebras;k ) Convocatoria a asamblea de copropietarios

prevista por el artículo 10 de la ley 13.512;l ) Conflictos de competencia de la Justicia Na-

cional del Trabajo;m) Procesos voluntarios.

Art. 6° – Aplicación optativa del procedimientode mediación prejudicial obligatoria. En los ca-sos de ejecución y desalojos el procedimiento demediación prejudicial obligatoria será optativo parael reclamante sin que el requerido pueda cuestionarla vía.

Art. 7° – Principios que rigen el procedimientode mediación prejudicial obligatoria. El procedi-miento de mediación prejudicial obligatoria se ajus-tará a los siguientes principios:

a) Imparcialidad del mediador en relación a losintereses de las partes intervinientes en elproceso de mediación prejudicial obligato-ria;

b) Confidencialidad respecto de la informacióndivulgada por las partes, sus asesores o losterceros citados durante el procedimiento demediación prejudicial obligatoria;

c) Promoción de la comunicación directa entrelas partes en miras a la búsqueda creativa ycooperativa de la solución del conflicto;

d) Celeridad del procedimiento en función delavance de las negociaciones y cumplimien-to del término fijado, si se hubiere estable-cido;

e) Consentimiento informado, de modo que elacuerdo al que se arribare sea el productode una ponderada reflexión, cuyo alcancepueda ser comprendido, evaluado y acepta-do por las partes;

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f) Conformidad expresa de las partes para quepersonas ajenas presencien el procedimien-to de mediación prejudicial obligatoria.

En la primera audiencia el mediador deberá infor-mar a las partes sobre los principios que rigen elprocedimiento de mediación prejudicial obligatoria.

Art. 8° – Alcances de la confidencialidad. Laconfidencialidad incluye el contenido de los pape-les y/o cualquier otro material de trabajo que las par-tes hayan confeccionado o evalúen a los fines dela mediación.

La confidencialidad no requiere acuerdo expresode las partes.

Art. 9º – Cese de la confidencialidad. La obliga-ción de la confidencialidad cesa en los siguientescasos:

a) Por dispensa expresa de todas las partesque intervinieron;

b) Para evitar la comisión de un delito o, si éstese está cometiendo, impedir que continúecometiéndose.

El cese de la confidencialidad debe ser interpre-tado con carácter restrictivo y los supuestos de ex-cepción surgir de manera evidente.

Art. 10. – Actuación del mediador con profesio-nales asistentes. Los mediadores podrán actuar, pre-vio consentimiento de la totalidad de las partes, encolaboración con profesionales formados en disci-plinas afines con el conflicto que sea materia de lamediación, y cuyas especialidades se estableceránpor vía reglamentaria.

Estos profesionales actuarán en calidad de asis-tentes, bajo la dirección y responsabilidad del me-diador interviniente, y estarán sujetos a las dispo-siciones de la presente ley y su reglamentación.

Art. 11. – Requisitos para ser mediador. Los me-diadores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Título de abogado con tres (3) años de an-tigüedad en la matrícula;

b) Acreditar la capacitación que exija la regla-mentación;

c) Aprobar un examen de idoneidad;d) Contar con inscripción vigente en el Regis-

tro Nacional de Mediación;e) Cumplir con las demás exigencias que se es-

tablezcan reglamentariamente.Art. 12. – Requisitos para ser profesional asis-

tente. Los profesionales. asistentes deberán reunirlos requisitos exigidos para los mediadores en el ar-tículo 11, incisos b) a e).

Art. 13. – Causas de excusación de los media-dores. El mediador deberá excusarse, bajo pena deinhabilitación, en todos los casos previstos por elCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación parala excusación de los jueces.

También deberá excusarse durante el curso de lamediación, cuando advierta la existencia de causasque puedan incidir en su imparcialidad.

Art. 14. – Causas de recusación de los media-dores. Las partes podrán recusar con causa a losmediadores en los mismos supuestos mencionadosen el primer párrafo del artículo 13, dentro de loscinco (5) días de conocida la designación. Cuandoel mediador hubiera sido designado por sorteo, sepracticará inmediatamente nuevo sorteo. Cuando elmediador hubiera sido propuesto por el requirente,el recusado será reemplazado por quien le siga enel orden de la propuesta.

Cualquiera de las partes podrá recusar al media-dor durante el curso de la mediación, cuando ad-vierta la existencia de causas sobrevinientes quepuedan incidir en su imparcialidad.

Si el mediador no aceptara la recusación la cues-tión será decidida judicialmente.

Art. 15. – Prohibición para el mediador. El me-diador no podrá asesorar ni patrocinar a ningunade las partes intervinientes en los procedimientosde mediación prejudicial obligatoria en los que hu-biera intervenido, hasta pasado un (1) año de subaja formal del Registro Nacional de Mediación.

La prohibición es absoluta en relación al conflic-to en que intervino como mediador.

Art. 16. – Designación del mediador. La desig-nación del mediador podrá efectuarse:

a) Por acuerdo de partes, cuando las partes eli-gen al mediador por convenio escrito;

b) Por sorteo, cuando el reclamante formaliceel requerimiento ante la mesa de entradas delfuero ante el cual correspondería promoverla demanda y con los requisitos que esta-blezca la autoridad judicial. La mesa de en-tradas sorteará al mediador que intervendráen el reclamo y asignará el juzgado que even-tualmente entenderá en la causa. Elpresentante entregará al mediador sorteadoel formulario debidamente intervenido por lamesa de entradas del fuero en el término decinco (5) días hábiles;

c) Por propuesta del requirente al requerido, alos efectos de que éste seleccione un me-diador de un listado cuyo contenido y de-más recaudos deberán ser establecidos porvía reglamentaria;

d) Por derivación judicial, durante la tramita-ción del proceso, cuando el juez actuante enun proceso judicial deriva el expediente alprocedimiento de mediación prejudicial obli-gatoria si lo estimara conveniente. Esta me-diación se cumplirá ante mediadoresinscriptos en el Registro Nacional de Me-diación, y su designación se efectuará porsorteo, salvo acuerdo de partes respecto ala persona del mediador.

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Art. 17. – Suspensión de términos. En los casoscontemplados en el artículo 16 inciso d), los térmi-nos del expediente judicial quedarán suspendidos portreinta (30) días contados a partir de la notificacióndel mediador a impulso de cualquiera de las partes yse reanudará una vez vencido. Este plazo podráprorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Art. 18. – Prescripción y caducidad. La media-ción suspende el plazo de prescripción y de la ca-ducidad en los siguientes casos:

a) En la mediación por acuerdo de partes, des-de la fecha en que se firma el acuerdo parasometer la controversiá a mediación;

b) En la mediación por sorteo, desde la fechade adjudicación del mediador por la autori-dad judicial;

c) En la mediación a propuesta del requirente,desde la fecha de notificación al requeridode la lista de mediadores que proponga elrequirente.

En los dos primeros supuestos, la suspensiónopera contra todas las partes. En el caso del incisoc), únicamente contra aquél a quien se dirige la no-tificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y decaducidad se reanudará a partir de los veinte (20)días contados desde el momento que el acta de cie-rre del procedimiento de mediación prejudicial obli-gatoria debidamente certificada por el Ministerio deJusticia, Seguridad y Derechos Humanos, se en-cuentre a disposición de las partes.

Art. 19. – Comparecencia personal y represen-tación. Las partes deberán comparecer personalmen-te y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuán-dose a las personas jurídicas y a las domiciliadas amás de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciu-dad en la que se celebren las audiencias. El apode-rado deberá contar con facultad de acordar transac-ciones.

Quedan eximidos de comparecer personalmentequienes se encuentren autorizados a prestar decla-ración por oficio, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 407 del Código Procesal Civil y Co-mercial de la Nación.

La asistencia letrada es obligatoria.Art. 20. – Plazo para realizar la mediación. El

plazo para realizar la mediación será de hasta sesenta(60) días corridos a partir de la última notificaciónal requerido o al tercero. En el caso previsto en elartículo 6°, el plazo será de treinta (30) días corri-dos. En ambos supuestos el término podráprorrogarse por acuerdo de partes.

Art. 21. – Contacto de las partes con el media-dor antes de la fecha de audiencia. Las partes po-drán tomar contacto con el mediador designado an-tes de la fecha de la audiencia, con el objeto dehacer conocer el alcance de sus pretensiones.

Art. 22. – Citación de terceros. Cuando el me-diador advirtiere que es necesaria la intervenciónde un tercero, solicitado por cualquiera de las par-tes, podrá citarlo a fin de que comparezca a la ins-tancia mediadora.

Art. 23. – Audiencias de mediación. El mediadorfijará la fecha de la primera audiencia a la que debe-rán comparecer las partes dentro de los quince (15)días corridos de haberse notificado de su designa-ción.

Dentro del plazo establecido para la mediación,el mediador podrá convocar a las partes a todas lasaudiencias que considere necesarias para el cum-plimiento de los fines previstos en la presente ley.

Art. 24. – Notificación de la audiencia. El me-diador deberá notificar la audiencia por un mediofehaciente o personalmente en sus oficinas. La no-tificación deberá ser recibida por las partes con unaanticipación no menor a tres(3) días hábiles. La no-tificación por cédula sólo procede en las mediacio-nes previstas en el artículo 16 inciso b) de la pre-sente ley. Si el requerido se domiciliase en extrañajurisdicción, la diligencia estará a cargo del letradode la parte requirente y se ajustará a las normas pro-cesales vigentes en materia de comunicaciones en-tre distintas jurisdicciones. Si el requerido se domi-ciliase en otro país, se considerarán prorrogados losplazos durante el plazo de trámite de la notificación.A criterio del mediador, podrá solicitarse la coope-ración del juez designado a fin de librar exhorto outilizar un medio que se considere fehaciente en ellugar donde se domicilie el requerido.

El contenido de la notificación se estableceráreglamentariamente.

Art. 25. – Incomparecencia de las partes. Si unade las partes no asistiese a la primera audiencia concausa justificada, el mediador fijará una nueva au-diencia. Si la incomparecencia de la parte requeridafuera injustificada, la parte requirente podrá optarpor concluir el procedimiento de la mediación o con-vocar a nueva audiencia.

Si la requirente incompareciera en forma injustifi-cada, deberá reiniciar el procedimiento de mediaciónprejudicial obligatorio.

Art. 26. – Conclusión con acuerdo. Cuando du-rante el procedimiento de mediación prejudicial obli-gatoria se arribara al acuerdo de las partes, se la-brará acta en la que constarán sus términos. El actadeberá ser firmada por el mediador, las partes, losletrados intervinientes, y los profesionales asisten-tes si hubieran intervenido.

El incumplimiento del acuerdo habilita su ejecu-ción por ante el juez designado en el sorteo o elque resulte competente, mediante el procedimientode ejecución de sentencia regulado en el CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación.

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Art. 27. – Conclusión sin acuerdo. Si el procesode mediación concluye sin acuerdo de las partes,se labrará acta suscripta por todos los comparecien-tes donde se hará constar el resultado del procedi-miento. El requirente queda habilitado para iniciarel proceso judicial acompañando copia del acta conlos recaudos establecidos en la presente ley.

La falta de acuerdo también habilita la vía judi-cial para la reconvención que pudiere interponer elrequerido, cuando hubiese expresado su pretensióndurante el procedimiento de mediación y se lo hiciereconstar en el acta.

Art. 28. – Conclusión de la mediación porincomparecencia de las partes. Si el proceso de me-diación concluye por incomparecencia injustificadade alguna de las partes o por imposibilidad de noti-ficación, se labrará acta suscripta por todos loscomparecientes donde se hará constar el resultadodel procedimiento. El reclamante queda habilitadopara iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompa-ñará la copia del acta con los recaudos estableci-dos en la presente ley. La parte incompareciente de-berá abonar una multa cuyo monto y modalidadesde percepción se establecerán reglamentariamente.

Art. 29. – Presentación del acta por ante el Mi-nisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Huma-nos. Dentro de los quince días siguientes desuscripta el acta de cierre del procedimiento de me-diación, el acta y sus copias deberán ser presenta-das por el mediador, ante el Ministerio de Justicia,Seguridad y Derechos Humanos para la certificaciónde la firma del mediador.

Una vez certificadas, el mediador retendrá en supoder (1) uno de los ejemplares del acta y entrega-rá copia a cada una de las partes intervinientes.

Los mecanismos de certificación de firmas seránestablecidos por el Ministerio de Justicia, Seguri-dad y Derechos Humanos. En la reglamentación quedicte el Poder Ejecutivo nacional contemplará lasnormas a las que deberá ajustarse el mismo.

Art. 30. – Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación. El acuerdoinstrumentado en acta suscripta por el mediadorserá ejecutable por el procedimiento de ejecuciónde sentencia, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil yComercial de la Nación.

Art. 31. – Mediación familiar. La mediación fa-miliar comprende las controversias patrimoniales oextrapatrimoniales originadas en las relaciones defamilia o que involucren intereses de sus miembroso se relacionen con la subsistencia del vínculo ma-trimonial, a excepción de las excluidas por la ley (ar-tículo 5° inciso b).

Se encuentran comprendidas dentro del procesode mediación familiar las controversias que versensobre:

a) Alimentos entre cónyuges o derivados delparentesco, salvo los provisorios que deter-mina el artículo 375 del Código Civil;

b) Tenencia de menores, salvo cuando su pri-vación o modificación se funde en motivosgraves que serán evaluados por el juez oéste disponga las medidas cautelares queestime pertinentes;

c) Régimen de visitas de menores o incapaces,salvo que existan motívos graves y urgen-tes que impongan sin dilación la interven-ción judicial;

d) Administración y enajenación de bienes sindivorcio en caso de controversia;

e) Separación personal o separación de bienessin divorcio, en el supuesto del artículo1.294 del Código Civil;

f) Cuestiones patrimoniales derivadas del di-vorcio, separación de bienes y nulidad dematrimonio;

g) Daños y perjuicios derivados de las relacio-nes de familia.

Art. 32. – Suspensión de la mediación. Si duran-te el proceso de mediación familiar el mediador to-mase conocimiento de circunstancias que impliquenun grave riesgo para la integridad física o psíquicade las partes involucradas, suspenderá la mediación.En caso de encontrarse afectados intereses de me-nores o incapaces, el mediador lo pondrá en cono-cimiento del Ministerio Público de la Defensa a finde que solicite las medidas pertinentes ante el juezcompetente.

Art. 33. – Mediadores de familia. Los mediado-res de familia deberán inscribirse en el registro na-cional de mediación que organizará y administraráel Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-manos. El Poder Ejecutivo nacional dictará la regla-mentación que determinará los requisitos necesa-rios para la inscripción, que deberá incluirnecesariamente la capacitación básica en mediación,y la capacitación específica que exija la autoridadde aplicación.

Art. 34. – Profesionales asistentes. Losprofesiónales asistentes deberán inscribirse en elRegistro Nacional de Mediación, en el capítulo co-rrespondiente al Registro de Profesionales Asisten-tes que organizará y administrará el Ministerio deJusticia, Seguridad Y Derechos Humanos. El PoderEjecutivo nacional dictará la reglamentación que de-terminará los requisitos necesarios para la inscrip-ción, que deberá incluir necesariamente la capacita-ción básica en mediación, y la capacitaciónespecífica que exija la autoridad de aplicación.

Art. 35. – Honorarios del mediador. La interven-ción del mediador se presume onerosa. El mediadorpercibirá por su desempeño en la mediación, un ho-

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norario básico cuyo monto y condiciones de pagose establecerán reglamentariamente por el Poder Eje-cutivo nacional.

Art. 36. – Falta de recursos de las partes. Quiense encuentre en la necesidad de litigar sin contarcon recursos de subsistencia y acreditare esta cir-cunstancia podrá solicitar el procedimiento de me-diación prejudicial obligatoria en forma gratuita. Elprocedimiento de mediación prejudicial obligatoriay gratuita se llevará a cabo en los Centros de Me-diación del Ministerio de Justicia, Seguridad y De-rechos Humanos y en Centros de Mediación públi-cos que ofrezcan este servicio. El Poder Ejecutivonacional establecerá, en oportunidad de reglamen-tar esta ley, la oficina administrativa que tomará asu cargo la diligencia, la forma y el modo en que serealizará la petición y la prestación del servicio.

Art. 37. – Honorarios de los letrados de las par-tes. La remuneración de los abogados de las partesse regirá de acuerdo con lo establecido por la Leyde Aranceles de Abogados y Procuradores y laspautas del artículo 1.627 del Código Civil.

Art. 38. – Entidades formadoras. Se considera-rán entidades formadoras a los fines de la presenteley aquellas entidades públicas o privadas, de com-posición unipersonal o pluripersonal, dedicadas demanera total o parcial a la formación y capacitaciónde mediadores.

Art. 39. – Requisitos de las entidades formadoras.Las entidades formadoras deberán encontrarse ha-bilitadas conforme a las disposiciones de esta ley ylas contenidas en la reglamentación que dicte el Po-der Ejecutivo nacional.

Art. 40. – Registro Nacional de Mediación. ElRegistro Nacional de Mediación se compondrá delos siguientes capítulos:

a) Registro de Mediadores, que incluye en di-versos apartados a Mediadores y Mediado-res Familiares;

b) Registro de profesionales asistentes;c) Registro de entidades formadoras.

La organización y administración del RegistroNacional de Mediación será responsabilidad delMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Hu-manos.

En la reglamentación que dicte el Poder Ejecuti-vo nacional contemplará las normas a las que de-berá ajustarse el funcionamiento del Registro Na-cional de Mediación y cada uno de sus capítulos.

Art. 41. – Inhabilidades e incompatibilidades. ElPoder Ejecutivo nacional, establecerá por vía regla-mentaria las inhabilidades e incompatibilidades paraformar parte del Registro Nacional de Mediación.

Art. 42. – Matrícula. La incorporación en el Re-gistro Nacional de Mediación requerirá el pago deuna matrícula anual. La falta de acreditación delpago de la matrícula durante dos (2) años consecu-

tivos, dará lugar a que el órgano de aplicación ex-cluya al matriculado del Registro Nacional de Me-diación. Regularizada la situación, la reincorporacióndel mediador al registro se producirá en el períodoconsecutivo siguiente.

Art. 43. – Habilitación de mediadores matricu-lados en las provincias. El Ministerio de Justicia,Seguridad y Derechos Humanos podrá suscribirconvenios con las provincias con el fin de habilitara los mediadores matriculados en ellas, siempre quecumplan con los requisitos que exija esta ley o lade las respectivas jurisdicciones.

Art. 44. – Régimen disciplinario de los media-dores. El Poder Ejecutivo nacional incluirá en lareglamentación de esta ley el régimen disciplina-rio aplicable a los mediadores, profesionales asis-tentes y a las entidades formadoras inscriptas enlos registros.

Art. 45. Prevenciones y sanciones. Los mediado-res matriculados estarán sujetos al siguiente régi-men de prevenciones y sanciones:

a) Llamado de atención;b) Advertencia;c) Suspensión de hasta un (1) año en el ejerci-

cio de su actividad como mediador;d) Exclusión de la matrícula.

Las sanciones aplicadas serán anotadas en el le-gajo correspondiente del profesional sancionado.

El Poder Ejecutivo nacional establecerá por víareglamentaria las causas sobre las que correspon-de aplicar estas prevenciones y sanciones. Las san-ciones se graduarán según la seriedad de la faltacometida y luego del procedimiento sumarial que elPoder Ejecutivo nacional establezca a través de larespectiva reglamentación.

En todos los casos se garantizará el debido pro-ceso del imputado.

Art. 46. – Sentencia penal. En todos los casosque recaiga sentencia penal condenatoria de un me-diador, será obligación del tribunal o juzgadointerviniente comunicar al Ministerio de Justicia, Se-guridad y Derechos Humanos la pena aplicada, conremisión de copia íntegra del fallo recaído y la certi-ficación de que la misma se encuentra firme.

Art. 47. – Prescripción de las acciones discipli-narias. Las acciones disciplinarias prescribirán a losdos (2) años de producidos los hechos que autori-cen su ejercicio. Cuando hubiere condena penal, elplazo de prescripción de las acciones disciplinariasde esta ley será de seis (6) meses a contar desde lanotificación al Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos dispuesta por el artículo 46 dela presente ley.

Art. 48. – Fondo de financiamiento. Créase unfondo de financiamiento que solventará laserogaciones que irrogue el funcionamiento del sis-tema de mediación, conforme lo establezca la regla-mentación.

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Art. 49. Integración del fondo de financiamiento.El fondo de financiamiento se integrará con los si-guientes recursos:

a) Las sumas previstas en las partidas del Pre-supuesto nacional;

b) Las donaciones, legados y toda otra dispo-sición a título gratuito hecha en beneficiodel fondo;

c) Los aranceles administrativos y matrículasque se establezcan reglamentariamentepor los servicios que se presten en virtudde esta ley;

d) Las sumas resultantes de la multa estableci-da en el artículo 28 de la presente ley.

Art. 50. – Administración del fondo de finan-ciamiento. La Administración del fondo definanciamiento estará a cargo del Ministerio de Jus-ticia, Seguridad y Derechos Humanos, en los térmi-nos que surjan de la reglamentación que se dicte.

Art. 51. – Caducidad de la instancia de me-diación. Se producirá la caducidad de la instan-cia de la mediación cuando no se inicie el proce-so judicial dentro del año de la fecha en que seexpidió el acta de cierre.

Art. 52. – Sustitúyese el artículo 34 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación por el si-guiente:

Artículo 34: Deberes. Son deberes de los jue-ces:

1. Asistir a la audiencia preliminar y reali-zar personalmente las demás diligenciasque este Código u otras leyes ponen asu cargo, con excepción de aquellas enlas que la delegación estuviere autori-zada.

En el acto de la audiencia, o cuandolo considere pertinente, si las circuns-tancias lo justifican, podrá derivar a laspartes a mediación. Los términos del ex-pediente judicial quedarán suspendidospor treinta días contados a partir de lanotificación del mediador a impulso decualquiera de las partes y se reanudaráuna vez vencido. Este plazo podráprorrogarse por acuerdo expreso de laspartes.

En los juicios de divorcio, separaciónpersonal y nulidad de matrimonio, en laprovidencia que ordena el traslado dela demanda, se fijará una audiencia enla que deberán comparecer personal-mente las partes y el representante delMinisterio Público, en su caso. En ellael juez tratará de reconciliar a las partesy de avenirlas sobre cuestiones relacio-

nadas con la tenencia de hijos, régimende visitas y atribución del hogar con-yugal.

2. Decidir las causas, en lo posible, deacuerdo con el orden en que hayanquedado en estado, salvo las preferen-cias establecidas en el Reglamentó parala Justicia Nacional.

3. Dictar las resoluciones con sujeción alos siguientes plazos:

a) Las providencias simples, dentrode los tres días de presentadas laspeticiones por las partes o del ven-cimiento del plazo conforme a loprescripto en el artículo 36, inciso1) e inmediatamente, si debieran serdictadas en una audiencia o revis-tieran carácter urgente;

b) Las sentencias interlocutorias y lassentencias homologatorias, salvodisposición en contrario, dentro delos diez o quince días de quedar elexpediente a despacho, según setrate de juez unipersonal o de tri-bunal colegiado;

c) Las sentencias definitivas en juicioordinario salvo disposición en con-trario, dentro de los cuarenta o se-senta días, según se trate de juezunipersonal o de tribunal colegia-do. El plazo se computará, en el pri-mer caso, desde que el llamamien-to de autos para sentencia, dictadoen el plazo de las providencias sim-ples, quede firme; en el segundo,desde la fecha de sorteo del expe-diente, que se debe realizar dentrodel plazo de quince días de quedaren estado;

d) Las sentencias definitivas en el jui-cio sumarísimo, dentro de los vein-te o treinta días de quedar el expe-diente a despacho, según se trate dejuez unipersonal o tribunal colegia-do. Cuando se tratare de procesosde amparo el plazo será de diez yquince días, respectivamente.

En todos los supuestos, si se or-denase prueba de oficio, no secomputarán los días que requierasu cumplimiento.

4. Fundar toda sentencia definitiva ointerlocutoria, bajo pena de nulidad, res-petando la jerarquía de las normas vi-gentes y el principio de congruencia.

5. Dirigir el procedimiento, debiendo, den-tro de los límites expresamente estable-cidos en este Código:

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a) Concentrar en lo posible, en unmismo acto o audiencia todas lasdiligencias que sea menester reali-zar;

b) Señalar, antes de dar trámite a cual-quier petición, los defectos u omi-siones de que adolezca, ordenan-do que se subsanen dentro delplazo que fije, y disponer de oficiotoda diligencia que fuere necesariapara evitar o sanear nulidades;

c) Mantener la igualdad de las partesen el proceso;

d) Prevenir y sancionar todo acto con-trario al deber de lealtad, probidady buena fe;

e) Vigilar para que en la tramitación dela causa se procure la mayor eco-nomía procesal.

6. Declarar, en oportunidad de dictar lassentencias definitivas, la temeridad o ma-licia en que hubieran incurrido loslitigantes o profesionales intervinientes.

Art. 53. – Sustitúyese el artículo 77 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 77: Alcance de la condena en cos-tas. La condena en costas comprenderá todoslos gastos causados u ocasionados por lasustanciación del proceso y los que se hubie-sen realizado para evitar el pleito, mediante elcumplimiento de la obligación, incluyendo losdel procedimiento de mediación prejudicial obli-gatoria.

Los correspondientes a pedidos desestima-dos serán a cargo de la parte que los efectuóu originó, aunque la sentencia le fuere favora-ble en lo principal.

No serán objeto de reintegro los gastos su-perfluos o inútiles.

Si los gastos fuesen excesivos, el juez po-drá reducirlos prudencialmente.

Los peritos intervinientes podrán reclamar dela parte no condenada en costas hasta el cin-cuenta por ciento de los honorarios que le fue-ran reguládos, sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 478.

Art. 54. – Sustitúyese el artículo 207 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 207: Caducidad. Se producirá la ca-ducidad de pleno derecho de las medidascautelares que se hubieren ordenado y hechoefectivas antes del proceso, dentro de los diezdías siguientes al de su traba, si tratándose de

obligación exigible no se interpusiere la deman-da o no se iniciare el procedimiento de media-ción prejudicial obligatoria, según el caso, aun-que la otra parte hubiese deducido recurso.Cuando se hubiera iniciado el procedimientode la mediación, el plazo se reiniciará una vezvencidos los veinte días de la fecha en que elmediador expida el acta con su firma certifica-da por el Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos, con la constancia de queno se llegó a acuerdo alguno o que la media-ción no pudo efectuarse por algunas de lascausales autorizadas. Las costas y los dañosy perjuicios causados serán a cargo de quienhubiese obtenido la medida, y ésta no podráproponerse nuevamente por la misma causa ycomo previa a la promoción del proceso; unavez iniciado éste, podrá ser nuevamente reque-rida si concurrieren los requisitos de su proce-dencia.

Las inhibiciones y embargos se extinguirána los cinco años de la fecha de su anotaciónen el registro que corresponda, salvo que a pe-tición de parte se reinscribieran antes del ven-cimiento del plazo, por orden del juez que en-tendió en el proceso.

Art. 55. – Sustitúyese el artículo 360 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 360: Audiencia Preliminar. A los fi-nes del artículo precedente el juez citará a laspartes a una audiencia, que presidirá, con ca-rácter indelegable. Si el juez no se hallare pre-sente no se realizará la audiencia, debiéndosedejar constancia en el libro de asistencia. Ental acto:

1. Invitará a las partes a una conciliacióno a encontrar otra forma de solución deconflictos que acordarán en la audien-cia. El juez podrá, si la naturaleza y elestado del conflicto lo justifican, deri-var a las partes a mediación. En este su-puesto, se suspenderá el procedimien-to por treinta días contados a partir dela notificación del mediador 'a impulsode cualquiera de las partes. Vencidoeste plazo, se reanudará el procedimien-to a pedido de cualquiera de las partes,lo que dispondrá el juez sin sustan-ciación, mediante auto que se notifica-rá a la contraria.

2. Recibirá las manifestaciones de las par-tes con referencia a lo prescripto en elartículo 361 del presente Código, de-biendo resolver en el mismo acto.

3. Oídas las partes, fijará los hechos arti-culados que sean conducentes a la de-

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cisión del juicio sobre los cuales versa-rá la prueba.

4. Recibirá la prueba confesional si éstahubiera sido ofrecida por las partes. Laausencia de uno de todos losabsolventes, no impedirá la celebraciónde la audiencia preliminar.

5. Proveerá en dicha audiencia las prue-bas que considere admisibles y concen-trará en una sola audiencia la prueba tes-timonial, la que se celebrará conpresencia del juez en las condicionesestablecidas en este capítulo. Esta obli-gación únicamente podrá delegarse enel secretario o en su caso, en elprosecretario letrado.

6. Si correspondiere, decidirá en el acto dela audiencia que la cuestión debe ser re-suelta como de puro derecho con lo quela causa quedará concluida para defini-tiva.

Art. 56. – Sustitúyese el artículo 500 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 500: Aplicación a otros títulosejecutables. Las disposiciones de éste títuloserán asimismo aplicables:

1. A la ejecución de transacciones o acuer-dos homologados.

2. A la ejecución de multas procesales.3. Al cobro de honorarios regulados en

concepto de costas.4. Al acuerdo instrumentado en acta

suscripta por el mediador, con la certifi-cación de su firma, salvo en el supues-to en que se hayan controvertido dere-chos de menores e incapaces. En estoscasos, el representante legal con inter-vención del Ministerio Pupilar, deberárequerir previamente, la homologacióndel acuerdo al juez anteriormente sor-teado o al que sea competente de acuer-do a la materia. Tales actuaciones esta-rán exentas del pago de la tasa dejusticia.

Art. 57. – Sustitúyese el artículo 644 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación, por el si-guiente:

Artículo 644: Sentencia. Cuando en la opor-tunidad prevista en el artículo 639 no se

hubiere llegado a un acuerdo, el juez, sin ne-cesidad de petición de parte, deberá dictar sen-tencia dentro de cinco días, contados desdeque se hubiese producido la prueba ofrecidapor la parte actora. Admitida la pretensión, eljuez fijará la suma que considere equitativa yla mandará abonar por meses anticipados, des-de la fecha de interposición de la mediación.

Las cuotas mensuales a que se refiere esteartículo, como también las suplementarias pre-vistas en el siguiente, devengarán interesesdesde la fecha fijada en la sentencia para elpago de cada una de ellas.

Art. 58. – Hasta el cumplimiento del término es-tablecido en el artículo 63 de la presente ley, el pro-cedimiento de mediación prejudicial obligatorio sellevará adelante con los mediadores inscriptos enel registro creado por la ley 24.573.

Art. 59. – Dentro de los noventa (90) días de pu-blicada la presente en el Boletín Oficial, los media-dores inscriptos en el registro creado por la ley24.573, deberán manifestar su voluntad de mante-ner su inscripción en el Registro Nacional de Me-diación que crea esta ley, de la manera que dispon-ga la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivonacional.

Art. 60. – Toda documentación relativa a media-dores o entidades formadoras que hubiesen renun-ciado o se los haya dado de baja en los diversosregistros que crea esta ley o anteriores a ella, podráser destruida luego de transcurrido un (1) año des-de la notificación del acto administrativo, sin quese haya reclamado su devolución y caducará tododerecho a objetar el procedimiento al cual fuera so-metida y su destino posterior.

Art. 61. – Los recursos remanentes del fondo definanciamiento creado por ley 24.573 pasarán a for-mar parte del fondo de financiamiento creado por lapresente ley.

Art. 62. – Derogaciones. A partir de la entradaen vigencia de la presente ley, deróganse las leyes24.573, 25.287 y 26.094.

Art. 63. Vigencia. Esta ley comenzará a aplicarsea partir de los noventa (90) días de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art. 64. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CRISTINA E. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D.

Fernández.