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Año 2006 Año 2006 1 Boletín Virtual N.º 06 Junio 2006 Boletín Virtual N.º 06 Junio 2006 Dirección, diseño y diagramación: Dirección, diseño y diagramación: HEBE AISHA OLIVENCIA VELARDE MARIA EUGENIA SEVILLA VALDIVIA Elaboración de Información y/o Colaboración: Elaboración de Información y/o Colaboración: DR. RICARDO SALAZAR DR. RICARDO SALAZAR Presidente Central telefónica: 613 5555 Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n - Jesús María www.consucode.gob.pe Central telefónica: 613 5555 Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n - Jesús María www.consucode.gob.pe GERENCIA DE CAPACITACION E INFORMACIONES Durante el 22 y 23 de junio, se reunieron en Lima las Autoridades de Contratación Pública de doce países del continente, con el propósito de discutir y acordar los aspectos técnicos de la Carta Constitutiva de la Organización Interamericana de Instituciones de Contratación Pública (OIICP). Luego de dos días de deliberacio- nes, los representantes de once países (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Perú) suscribieron el Acta en la que expresan su confor- midad con el Texto del Proyecto de creación de la OIICP, y acordaron someterlo a consi- deración de sus correspondientes autoridades nacionales. La organización tiene como objetivo fundamental, reducir las diferencias en los procedimientos de adquisiciones y contrata- ciones públicas que tienen los diversos países de la región, a fin de agilizar las operaciones o negociaciones que realicen los proveedores de las naciones integrantes de la OIICP, en su territorio o en el de los países asociados. La propuesta para constituir la organización inicialmente fue presentada el año 2002, durante el “Seminario Internacional sobre Compras Gubernamentales”, organizado por el Banco Mundial y el Ministerio de Planeamiento de Brasil, que luego se formalizó el 2003 con la celebración del Seminario Internacional “La Contratación Estatal. Propuesta de Estrategias para Impulsar el Desarrollo con Transparencia y Equidad”, realizado en Lima. En esa reunión se firmó el compromiso denominado “Recomendaciones del Seminario Taller Internacional de Lima”, a través del cual las autoridades de compras gubernamentales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México y Perú se comprometieron a estudiar las posibilida- des de creación de la organización, y se eligió al CONSUCODE como la entidad encargada de promover y coordinar las acciones para el impulso y difusión de la propuesta. En julio del 2004, el Proyecto fue incluido por los “Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción” en el “Plan de Acción de Managua”, por considerarse que la creación de la OIICG es un medida concreta para fortalecer la transparencia, herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción. Once países firman estatutos para la creación de la Organización Interamericana de Instituciones de Contratación Pública. Once países firman estatutos para la creación de la Organización Interamericana de Instituciones de Contratación Pública. HIPOLITO ESPEJO PAOLA CRUZ ALBERTO MOLERO LUIS BOSSANO SOFIA PRUDENCIO BRENDA BARAZORDA Por: Dpto. de Imagen - CONSUCODE

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Año 2006 Año 2006

1

Boletín VirtualN.º 06

Junio 2006

Boletín VirtualN.º 06

Junio 2006

Dirección, diseño y diagramación:

Dirección, diseño y diagramación:

HEBE AISHA OLIVENCIA VELARDE

MARIA EUGENIA SEVILLA VALDIVIA

Elaboración de Información y/oColaboración:

Elaboración de Información y/oColaboración:

DR. RICARDO SALAZARDR. RICARDO SALAZAR

Presidente

Central telefónica:613 5555

Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n - Jesús María

www.consucode.gob.pe

Central telefónica:613 5555

Av. Gregorio Escobedo cdra. 7 s/n - Jesús María

www.consucode.gob.pe

GERENCIA DE CAPACITACION

E INFORMACIONES

Durante el 22 y 23 de junio, se reunieron en Lima las Autoridades de Contratación Pública de doce países del continente, con el propósito de discutir y acordar los aspectos técnicos de la Carta Constitutiva de la Organización Interamericana de Instituciones de Contratación Pública (OIICP).

Luego de dos días de deliberacio-nes, los representantes de once países (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Perú) suscribieron el Acta en la que expresan su confor-midad con el Texto del Proyecto de c reac ión de la OIICP, y acordaron someterlo a consi-deración de sus correspondientes autoridades nacionales.

La organización tiene como objetivo fundamental, reducir las diferencias en los procedimientos de adquisiciones y contrata-ciones públicas que tienen los diversos países de la región, a fin de agilizar las operaciones o negociaciones que realicen los proveedores de las naciones integrantes de la OIICP, en su territorio o en el de los países asociados.

La propuesta para constituir la organización inicialmente fue presentada el año 2002, durante el “Seminario Internacional sobre Compras Gubernamentales”, organizado por el Banco Mundial y el Ministerio de Planeamiento de Brasil, que luego se formalizó el 2003 con la celebración del Seminario Internacional “La Contratación Estatal. Propuesta de Estrategias para Impulsar el Desarrollo con Transparencia y Equidad”, realizado en Lima.

En esa reunión se firmó el compromiso denominado “Recomendaciones del Seminario Taller Internacional de Lima”, a

través del cual las autoridades de compras gubernamentales de Argentina, Bolivia, Brasil, C o l o m b i a , C h i l e , Ecuador, México y Perú se comprometieron a estudiar las posibilida-des de creación de la

organización, y se eligió al CONSUCODE como la entidad encargada de promover y

coordinar las acciones para el impulso y difusión de la propuesta.

En julio del 2004, el Proyecto fue incluido por los “Estados Parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción” en el “Plan de Acción de Managua”, por considerarse que la creación de la OIICG es un medida concreta para fortalecer la

transparencia, herramienta fundamental en la lucha contra la corrupción.

Once países firman estatutos para la creación de la Organización Interamericana de Instituciones de Contratación Pública.

Once países firman estatutos para la creación de la Organización Interamericana de Instituciones de Contratación Pública.

HIPOLITO ESPEJO

PAOLA CRUZ

ALBERTO MOLERO

LUIS BOSSANO

SOFIA PRUDENCIO

BRENDA BARAZORDA

Por: Dpto. de Imagen - CONSUCODE

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El Capítulo III del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2006.PCM (en adelante El Reglamento) regula de manera singular el inicio del arbitraje en aquellos contratos referidos a ejecución de obras. Así, el artículo 267º establece la posibilidad de someter a éste medio de solución de controversias cualquier conflicto o desavenencia que surja con relación a la resolución de éste tipo de contratos, otorgando para ello, el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la citada Resolución .

Por otro lado, respecto a las ampliaciones de plazo del contrato, el artículo 232º permite que el contratista cuestione en un procedimiento arbitral, la decisión adoptada por la entidad al momento de conceder o denegar una ampliación de plazo. En este supuesto, el arbitraje deberá ser iniciado en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de la decisión adoptada.

Sin embargo, con relación a la valorización de metrados, El Reglamento dispone que sólo podrá resolverse mediante arbitraje aquellas valorizaciones que representen un monto superior al cinco (5%) por ciento del contrato actualizado . Cabe preguntarse entonces: ¿Acaso las controversias que surjan respecto a valorizaciones menores y/o iguales al cinco (5%) por ciento del contrato actualizado no podrán ser sometidas a éste medio de solución de controversias?

Al respecto, es importante recordar que las normas establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento deben ser interpretadas tomando en cuenta los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones. En ese sentido, el principio de economía declara que: “en toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias”.

Asimismo, el principio del debido procedi-miento del derecho administrativo incorporado por el propio artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, brinda a los usuarios las garantías necesarias para asegurar el derecho a exponer sus argumentos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

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A seguir, el artículo 154º del Reglamento anterior (aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM) nos aclara el contenido de la norma, cuando al regular éste aspecto establece que: “sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado”.

Lo desarrollado líneas arriba nos permite aducir que, el sentido del artículo 257º de El Reglamento está orientado a canalizar una mejor utilización de recursos, evitando que se promuevan arbitrajes donde el costo del mismo supere en muchos casos la cuantía en controversia.

Sin embargo, de ninguna manera ello significa que estas controversias descritas no puedan ser sometidas a arbitraje, pues ello significaría que tanto el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como su Reglamento estarían colocando a la parte interesada en una situación de indefensión, contraviniendo de ésta manera, normas constitucionales.

Siendo ello así, el sentido del artículo 257º de El Reglamento no puede ser otro al de aquel que dispone que las valorizaciones menores o iguales al cinco (5%) por ciento deberán ser acumuladas hasta sobrepasar éste límite porcentual, luego del cual, la parte interesada podrá someter a arbitraje las controversias referidas a dichas valorizaciones, logrando de esta manera una mejor utilización de los recursos.

Finalmente, El Reglamento en sus artículos 268º y 269º establece que cualquiera de las partes podrá resolver en arbitraje, aquellas controversias que surjan al momento de la recepción de obra, de su liquidación final y/o aquellas referidas incluso al pago de dicha liquidación, siempre que el arbitraje se solicite dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de suscitado el conflicto.

El autor es bachiller de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y actualmente es miembro de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.

Véase que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece un plazo menor para el caso de resolución de contratos de obras, en comparación al establecido para contratos referidos a bienes y/o servicios. En efecto, el artículo 227º del citado Reglamento dispone una plazo de quince (15) días hábiles para que la parte interesada acuda al arbitraje, lo cual podría generar ciertos problemas al momento de acudir a este mecanismo. Por lo que, resultaría importante, en un futuro, modificar en este extremo el artículo 267º atendiendo que la unificación de los plazos evitará confusiones que a la postre, posiblemente confirmen injusticias.

El término se refiere a aquel contrato afectado por todas las variaciones que se generan en el transcurso de la ejecución contractual, vale decir, reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, así como la ampliación o la reducción del plazo del contrato.

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UN TEMA APARTE: EL ARBITRAJE EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS

UN TEMA APARTE: EL ARBITRAJE EN CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Por: Alberto Molero Rentería**

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El 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, que modifica varios artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

En lo que respecta a la Exoneración de Procesos de Selección, se ha modificado el artículo 145º del citado Reglamento, referido a la causal de Servicios Personalísimos, eliminando un supuesto e incluyendo dos supuestos en esta clasificación.

El supuesto que ha sido suprimido es la contratación de los servicios de seguros de vida, de accidentes personales y enfermedades para los congresistas y para los funcionarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001.

El nuevo texto del artículo referido precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación,

en razón de su alta especialización e importancia para el Estado, los servicios de asesoría y/o consultoría prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios análogos utilizados para la defensa del mismo en arbitrajes surgidos a raíz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjeras.

Asimismo, también se incluyen las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM.

Cabe indicar que se mantienen como supuesto de servicios personalísimos, en atención a las características particulares que los distinguen, la contratación de los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en Materia de Exoneración de Procesos de Selección

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en Materia de Exoneración de Procesos de Selección

Por: Luis Bossano L.

Difusión y Capacitación -Agosto 2006Difusión y Capacitación -Agosto 2006

Consultas sobre estos programas de difusión remitirlas a: [email protected] [email protected]

Seminarios

NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

10 y 11 de agosto Trujillo

17 y 18 de agosto Ica

16, 17 y 18 de agosto Sencico - Lima

SE@CE - SISTEMA ELECTRÓ NICO DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

SISTEMA ELECTRÓ NICO DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

15 de agosto Cámara de Comercio de Lima

Taller de Bases

Sala de Capacitaciónde CONSUCODE

22, 23 y 24 de agosto

Conferencia de Nuevos Mecanismos

Sala de Capacitaciónde CONSUCODE

29 de agosto

09, 10 y 11 de agosto Lima

10 y 11 de agosto Piura

17 y 18 de agosto Cusco

24 y 25 de agosto Tacna

Taller de Evaluación

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Comuníquese con nosotros:Informes y/o Sugerencias : 613 5555 (Anexos 222 - 231) / [email protected]

Comuníquese con nosotros:4

¿Es obligatorio llevar a cabo un proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa cuando el bien a adquirir se encuentra incluido en el Listado de Bienes Comunes que Consucode publica en el SEACE?

¿Cómo son las Bases de un proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa?

¿En la modalidad de Subasta Inversa se aplican los límites mínimos del Valor Referencial conforme al artículo 33º de la Ley?

Si, para la adquisición de un bien que se encuentra incluido en el Listado de Bienes Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la Entidad debe utilizar la modalidad de selección por subasta inversa, salvo que justifique el uso de otro procedimiento o modalidad más eficiente para el caso específico.La decisión de utilizar una modalidad distinta a la subasta inversa deberá ser sustentada en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de aprobar dicho instrumento de gestión.

Artículo 12º del Reglamento*

Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa estarán constituidas por la ficha técnica del bien requerido y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Asimismo, contendrán un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y para efectos de la suscrip-ción del contrato, entre otras que la Entidad considere pertinentes.

Artículo 15º del Reglamento*

No. En la modalidad de Subasta Inversa no se aplican los márgenes mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley, sino solamente los márgenes máximos; por tanto, si las propuestas superan en más del diez por ciento (10%) el valor referencial deberán ser devueltas

¿Es obligatorio llevar a cabo un proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa cuando el bien a adquirir se encuentra incluido en el Listado de Bienes Comunes que Consucode publica en el SEACE?

¿Cómo son las Bases de un proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa?

¿En la modalidad de Subasta Inversa se aplican los límites mínimos del Valor Referencial conforme al artículo 33º de la Ley?

por el Comité Especial, teniéndose por no presentadas.

Artìculo 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (DS 084-2004-PCM)Artículo 21º del Reglamento*

No. En los procesos de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa no cabe la interposición de recursos de apelación ante la Entidad. Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, siempre que, antes de finalizar el acto público, el postor haya dejado constancia de la voluntad de hacerlo.Para la interposición del recurso de revisión deben cumplir-se los requisitos, tasas y garantías establecidos en el Reglamento de la Ley.

Artículo 27º del Reglamento*

Si un postor no está de acuerdo con el otorgamiento de la Buena Pro, ¿puede interponer un Recurso de Apelación ante la Entidad que llevó a cabo el proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa?

Si un postor no está de acuerdo con el otorgamiento de la Buena Pro, ¿puede interponer un Recurso de Apelación ante la Entidad que llevó a cabo el proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa?

Preguntas Frecuentes en Materia de

Contrataciones y Adquisiciones Estatales

Preguntas Frecuentes en Materia de

Contrataciones y Adquisiciones Estatales

Subasta InversaSubasta Inversa

* REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Aprobado por Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE, publicada el 25 de mayo del 2005, modificada por Res. Nº 018-2006-CONSUCODE/PRE, publicada el 13 de enero de 2006.

Ingrese a www.seace.com - Link de Subasta Inversa y descargue el Reglamento* y sus Modificaciones.