obligaciones condicionales

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INTRODUCCIÓN El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de obligaciones, elementos constitutivos, elementos subjetivos y también los elementos objetivos, así como además las fuentes de las obligaciones entre otras cosas. Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil Venezolano en relación a las obligaciones.

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Page 1: Obligaciones condicionales

INTRODUCCIÓN

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos

relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos

importantes relacionados con las mismas, tales como concepto de

obligaciones, elementos constitutivos, elementos subjetivos y también los

elementos objetivos, así como además las fuentes de las obligaciones entre

otras cosas.

Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder

comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés

nacional. Estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código

Civil Venezolano en relación a las obligaciones.

Page 2: Obligaciones condicionales

Obligaciones Condicionales

La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un

acontecimiento futuro e incierto. La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e

incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren. La condición indica el suceso

incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el

sujeto en su declaración de voluntad.

Obligación Potestativa

Son aquellas condiciones que dependen en parte de la voluntad de quien se obliga y

en parte de un hecho externo a esa voluntad.

Obligaciones A Término

Ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un hecho futuro y cierto, por

ejemplo cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a cancelarme desde el primero de

enero del próximo año. Es obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene

absoluta certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá

en un futuro.

Obligaciones A Término Sus Diversas Clases

Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:

Términos suspensivos

Termino extintivo

En cuanto a la certeza del término:

Termino cierto

Termino incierto

Por su origen:

Convencional

legal o judicial

Page 3: Obligaciones condicionales

Termino de derecho o de gracia

Términos expresos y términos tácitos

Condiciones Imposibles, Ilícitas E Inmorales

La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbres, hace nula la

obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria.

En cuanto a las obligaciones ilícitas e inmorales el legislador considera que no

puede darle ningún efecto, porque ello sería contrariar el orden público.

Obligación Condicional Positiva y Negativa

La condición es positiva cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de

la realización del hecho o circunstancias que la constituyen. La condición es negativa

cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho

o las circunstancias que la constituyen.

Efecto de la obligación condicional tanto suspensiva como resolutoria

La condición suspensiva y la condición resolutoria están íntimamente ligadas. En

efecto la condición es equivalente a una condición resolutoria a la inversa y viceversa.

Cuando el enajenante transfiere la propiedad de una cosa bajo la condición suspensiva, esta

en la misma situación de quien adquiere bajo condición resolutoria.

La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada;

por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple y

produce sus efectos plenos hasta que la condición resolutoria se verifique.

Supuesto responsable delas obligaciones condicionada

La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso

pasado que los interesados ignoren.

La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la

obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.

Page 4: Obligaciones condicionales

Condición Suspensiva pendiente

Es el suceso o acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o el

nacimiento de un derecho en el cual se ignora si ella va a acontecer y mientras no se cumpla

la condición, el acreedor no tiene un derecho perfecto por ej. Usted pasaría de curso si

obtiene la nota suficiente.

Efectos de las obligaciones condicionales suspensivas una vez cumplida la condición.

Mientras las condiciones suspensivas no se realizan, la obligación a ellas sometidas no

tiene eficacia, no existe en su plenitud. Aquel en cuyo provecho se ha estipulado no es aun

acreedor y la persona a cargo de la cual se ha estipulado aun no es deudor; pero

potencialmente si lo son. Existe solo una obligación incierta, que solo en potencia puede

comprometer al deudor y confiere apenas una esperanza o expectativa de derecho al futuro

acreedor, que produce ciertos efectos.

Como consecuencias de este efecto fundamental tenemos:

El acreedor puede ejercer los actos conservatorios de su derecho.

El acreedor no puede exigir del deudor el cumplimiento de la obligación, pues esta a

un no ha nacido.

El acreedor tiene en su patrimonio un derecho, que transmite a sus herederos y que

puede ceder a terceros, aun en garantía.

El deudor no esta obligado a su cumplimiento; si cumple, puede pedir la repetición.

El enajenante sigue siendo propietario, la propiedad no se transmite por el simple

consentimiento.

La prescripción extintiva no corre contra el derecho de crédito.

Efecto de la obligación condicional suspensiva en cuanto al deterioro o perecimiento

de la cosa y seguir el riesgo de la culpa

Page 5: Obligaciones condicionales

Si la cosa se deteriora sin culpa del adquiriente, este queda obligado a restituirla en

el estado en que se encuentre y así deberá recibirla el enajenante quien corre con los riesgos

de la cosa, ahora si la cosa se deteriora por culpa del acreedor adquiriente el enajénate

puede exigir la cosa en el estado en que se encuentre y el pago de los daño y perjuicios.

Es importante destacar que si la cosa perece por culpa del adquiriente, el enajenante

deberá restituir su valor, en estos casos opera el efecto retroactivo de la condición, pero si

la cosa perece íntegramente sin culpa del adquiriente, este no queda obligado a restituir su

valor.

Retroactividad de la condición

Cuando la obligación se cumple sea suspensiva o resolutoria, sus efectos se retrotraen al

día en que la obligación se contrajo, a menos que los efectos de la obligación deban ser

referidos a su tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto.

El efecto retroactivo se funda en una presunción de la voluntad de las partes. Se supone

que las partes así lo han querido a menos que expresen lo contrario o ello se desprenda de la

naturaleza.

Excepción del principio de retroactividad de la condición

Respecto de los riesgos, el efecto retroactivo no alcanza a producir sus consecuencias

cuando la cosa ha perecido, sin culpa del deudor, por una causa extraña no imputable. Si la

cosa ha perecido antes del cumplimiento de la condición, la consecuencia natural del efecto

retroactivo seria que en todo caso al adquiriente de la cosa se considerase como propietario

y quedase obligado a pagar su precio, pues como el contrato es perfecto desde el momento

de su iniciación, en este momento la cosa existía todavía. Sin embargo, ficción del efecto

retroactivo de la condición no puede llegar hasta desconocer el hecho de que la cosa ya no

existía para el momento en que se cumplió aquella y por ello la obligación se reputa no

contraída, de modo que perecerá para su primitivo propietario.

Plazo Suspensivo o Inicial

Page 6: Obligaciones condicionales

Es el que suspende el ejercicio de un derecho, o bien, es aquel acontecimiento futuro y

cierto a partir del cual el negocio jurídico empieza a producir sus efectos. ie: En un contrato

de compraventa se establece que el precio se va a pagar en seis meses después de celebrado

el contrato. Eso significa que sólo una vez transcurrido el plazo se puede exigir el pago del

precio.

Plazo Extintivo o Final:

Es el que por su cumplimiento extingue un derecho, o sea, es el acontecimiento futuro y

cierto hasta el cual duran los efectos del acto jurídico, ejemplo: Si doy en arriendo un fundo

hasta el 31 de Diciembre de 1997, hasta esa fecha duran los efectos del arrendamiento.

Efectos del Plazo Suspensivo antes de su cumplimiento

En el plazo suspensivo el derecho existe desde un comienzo, o sea, desde la celebración

del negocio jurídico a plazo. Ello es así porque el plazo suspensivo no suspende el

nacimiento del derecho sino su ejercicio. El plazo posterga la exigibilidad del derecho. A

este respecto difiere de la condición suspensiva, en la que el derecho nace sólo una vez que

se verifica el hecho en que consiste la condición.

Efecto del término extintivo antes de su cumplimiento

Después de su cumplimiento la obligación se extingue no pudiendo exigírsele al deudor

el cumplimiento de prestaciones posteriores al vencimiento del término.

Cuando una obligación a plazo se conmute en una obligación pura y simple.

Una vez cumplido el término, la obligación se convierte en pura y simple, siendo

plenamente exigible, aplicándose los principios generales conocidos; es importante destacar

que antes de su cumplimiento la obligación es pura y simple siendo exigible plenamente y

produciendo sus efectos normales.

Diferencia entre el término y la condición

Page 7: Obligaciones condicionales

Entre el termino y la condición existe una diferencia fundamental: mientras la condición

esta constituida por un acontecimiento futuro e incierto, el termino radica en un

acontecimiento futuro pero cierto.

La doctrina señala otras diferencias según el respectivo carácter de las modalidades; así

tenemos que distinguir entre el término y la condición suspensiva y entre el termino

extintivo y la condición resolutoria.