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Tribuna Arbitral
Caso Arbrtrai N 2022008Lar Jrlio CØsar GuzmÆn Galindo Arbrro Únrco
EXPEDIENTE N 2022008
Demandante Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA
Demandando Ingenium Soluciones InformÆticas Perœ SACMateria Cumplimiento de Obligación Contractual
`rbitro Único Dr Julio CØsar GuzmÆn Galindo
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución N 9
Lima 18 de marzo de 2009
VISTOS
I INSTALACION DE `RBITRO ÚNICO
Con fecha O1 de octubre de 2008 se instaló como Ærbitro œnico al Dr Julio
CØsar GuzmÆn Galindo y con la asistencia de los representantes legales de la
parte demandante y demandada quienes procedieron a suscribir el Acta de
Instalación correspondiente
El Ærbitro œnico designó como secretario arbitral de presente proceso al seæor
JosØ Guillermo Aguado López
Se determinó en dicha acto de instalación que el presente arbitraje es uno
NACIONAL y de DERECHO
Asimismo el Ærbitro ratificó su aceptación al cargo e insistió que no estÆ
sujeto a incompatibilidad alguna ni a hechos o circunstancias que lo obligarana inhibirse al no haber mantenido ni mantener relación alguna con las partesy con sus respectivos abogados
Las partes manifestaron su conformidad con el procedimiento y establecieron
las reglas que debían regir el presente proceso arbitral
II DE LA DEMANDA
La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas en adelante
DEVIDA o entidad demandante mediante escrito ingresado el 16 de octubre
de 2008 es decir dentro del tØrmino oportuno presentó su demanda dirigidacontra la empresa Ingenium Soluciones InformÆticas SAC en adelante
INGENIUM formulando como pretensión principal lo siguiente
Que el Tribunal Arbitral declare que la empresa Ingenium Soluciones
InformÆticas SAC se encuentra obligada y es responsable de entregar a
DEVIDA los siguientes productos
1 Microsoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL
2 Microsoft Visio Pro 2007 Single OLP NL
1
Tribunal Arbitral
Caso ArbiralN 2022008
Dr Julio CØsar GuzmÆn GalrdoArbiro nrco
Como fundamentos de su demanda DEVIDA seæaló que dichos productosfueron convocados mediante Adjudicación Directa Selectiva segœn la relaciónde ítems N 0202007DEVIDA Adquisición de Software y Licencias yofrecidos por la empresa en su propuesta tØcnica económica ítems IV y Vvalorizados en S 1044000 y S445800 respectivamente
Asimismo la entidad demandante seæala que los citados productos fueron
incluidos segœn las necesidades de la entidad en el Plan Anual de
Adquisiciones yContrataciones PAAC 2007 con el nœmero 15
Que como consecuencia de la puesta en marcha del proceso y con
posteridad a coordinaciones efectuadas con la Unidad Logística y la Unidad
InformÆtica de DEVIDA en torno al requerimiento cantidad y característicasde los programas a adquirir se determinó mediante Informe TØcnico de
Evaluación de Software N012007DVGAIINF del 15 de octubre de 2007que los productos que satisfacían las necesidad de DEVIDA correspondían a
los programas Microsoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL y Microsoft Visio Pro
2007 Single OLP NL
Que como consecuencia de ello mediante Resolución de Gerencia N 040
2007DVGG se elaboraron las bases incluyendo como Anexo 1 las
Especificaciones TØcnicas la Descripción y Características de los programasMicrosoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL y Microsoft Visio Pro 2007 SingleOLP NL Seæala asimismo que realizada la convocatoria se presentó como
postor para los ítems IV y V vinculados a los programas antes seæalados la
empresa Ingenium Soluciones InformÆticas SAC ofertando por los mismos
Que en atención a las correspondientes evaluaciones el ComitØ EspecialPermanenteBienes otorgó la Buena Pro a la empresa Ingenium Soluciones
InformÆticas SAC respecto a los ítems IV y V formalizÆndose el Contrato
mediante las Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795 respectivamente el
28 de diciembre de 2007 En ese extremo se estableció que el plazo de
entrega sería de un día calendario despuØs de recibida la orden de compra
Que el 2 de enero de 2008 INGENIUM entregó a DEVIDA los productosprogramas adjudicados por lo que dentro del plazo de ley se entregó la
correspondiente conformidad y se procedió al pago pertinente
Que si bien INGENIUM cumplió dentro del tØrmino legal establecido con
entregar los productos adjudicados ellos no correspondían a los descritos en
las Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795 Microsoft Proyect Pro 2007
Single OLP NL y Microsoft Visio Pro 2007 Single OLP NL situación que reciØnfue verificada el 10 de marzo de 2008 con ocasión de la supervisión efectuada
por parte del Ærea tØcnica en la cual el Jefe de la Unidad InformÆtica informó
que de la web de Microsoft aparecen registrados por INGENIUM a favor de
DEVIDA los siguientes productos
1 Microsoft Proyect 2007 Single Open No Level
2 Microsoft Visio Standard 2007 Single Open No Level
2
Tribunal Arbitral
Caso Arhifral N2022008
Dr Julio CØsar GuzrnØn Galindo Arbitro Únicoi
Con ello alega la demandante que dichos productos eran distintos a los
ofertados y requeridos en el proceso de selección lo que evidenciaba el
incumplimiento de la empresa demandada
Es ante ello que DEVIDA el 14 de abril de 2008 remitió a INGENIUM el Oficio
N 2092008DVGAI mediante el cual solicitó que dentro del tØrmino de cinco
días subsane el error advertido la cual seæala no se produjo Asimismo se
precisa que mediante Comunicación del 23 de abril de 2008 INGENIUM
manifestó haber incurrido en error involuntario en la elaboración de su
propuesta tØcnica económica
Como fundamentos de derecho la demandante alegó que tienen derecho a
devolver la mercadería que no estØ de acuerdo con las especificaciones de la
entidad que el Art 51 del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM establece queel contratista es responsable por los vicios ocultos de los bienes ofertados porun plazo no menor de un aæo que el Art 233 del Reglamento de la referida
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N 0842004PCM establece que la recepción conforme de la
Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios
ocultos
DEVIDA ofreció en calidad de medios probatorios los siguientes
1 Informe N0052008DVGAIINF
2 Informe N0082008DVGAIINF
3 Bases de la Adjudicación Directa Selectiva segœn relación de ítems N
0202007DEVIDA
4 Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795
5 Oficio N 2092008DVGAI del 14 de abril de 2008 expedido porDEVIDA
6 Carta sn del 23 de abril de 2008 cursada por INGENIUM
Mediante Resolución N 2 del 29 de octubre de 2008 el Tribunal Arbitral
admitió la demanda y corrió traslado de la misma a la empresa IngeniumSoluciones InformÆticas SAC INGENIUM por el plazo de diez 10 díashÆbiles
III DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN
Con fecha 14 de noviembre de 2008 la empresa demandada INGENIUM
presenta su escrito de contestación a la demanda interpuesta solicitando
como pretensión principal que la demanda sea declarada infundada
Asimismo formula en vía de reconvención
1 Se declare la nulidad o invalidez del Contrato formalizado mediante
las Órdenes de Compra Nos 000794 y 000795 y subordinadamente2 Que se interprete que el Contrato formalizado mediante las Órdenes
de Compra Nos 000794 y 000795 debe entenderse que correspondea la adquisición de los siguientes bienes
Trikuna Arhitraf
Case ArUitraf PJ 202200pOr Jufio CØsar GuzmÆn Gaündo Arbitro Únicn
Proyect 2007 Single Open No Level ítem IVVisio Standard 2007 Single Open No Level ítem V
Como fundamentos de la contestación a la pretensión principal la empresademandada alegó que no ha sido anexado a la demanda el Informe Øcnicode Evaluación de Software N 012007DEVIDA debiendo exhibir dicho
Informe así como el Plan anual de Adquisiciones PAAC 2007 a efectos de
verificar los bienes solicitados y el Informe N0222007DVGAILOGAPYdel 15 de noviembre de 2007 La demandante expresó en sus fundamentos
de hecho que las órdenes de compra materia de proceso son nulas dado
que el precio referencia no corresponde a los bienes que pretendía la entidad
DEVIDA sino a los bienes que han sido entregados por INGENIUM
Alega la demandada que de la revisión de las Ordenes de Compra mediante
las cuales se formalizó el contrato se aprecia que textualmente se indica
Proyect Pro 2007 Single OLP NL Microsoft Proyect 2007 SNGL OLP NL
Orden de Compra N 000794 por lo cual se advierte que la intención de
DEVIDA fue siempre adquirir los bienes entregados
Asimismo precisa que en la Orden de Compra N 000795 se indica Visio Pro
2007 Single OLP NL MicrosoftVisio STD 2007 SNGL OLP NL motivo por el
cual seæala que los productos recibidos fueron los solicitados por DEVIDA
Finalmente seæala que los bienes entregados no contienen ninguna clase de
defecto o vicio oculto y que DEVIDA a la fecha sigue utilizando dichos
productos sin inconveniente alguno y nunca ha reportado la aplicación de
garantia por algœn inconveniente generado por defecto o vicio oculto
Con relación a los fundamentos de la reconvención la empresa demanda
alegó que de la revisión de las Ordenes de Compra mediante las cuales se
formalizó el contrato se aprecia que textualmente se indica Proyect Pro
2007 Single OLP NL Microsoft Proyect 2007 SNGL OLP NL Orden de CompraN 000794 por lo cual se advierte que la intención de DEVIDA fue siempreadquirir los bienes entregados
Asimismo precisa que en la Orden de Compra N 000795 se indica Visio Pro
2007 Single OLP NL MicrosoftVisio STD 2007 SNGL OLP NL motivo por el
cual seæala que los productos recibidos fueron los solicitados por DEVIDA
Que los bienes entregados no contienen ninguna clase de defecto o vicio
oculto y que DEVIDA a la fecha sigue utilizando dichos productos Y nunca ha
reportado aplicación de garantía por algœn inconveniente suscitado lo cual
determina que se le haya entregado a DEVIDA los productos que requirió su
Ærea usuaria y por el valor correcto
Que solicitan la exhibición de las bases en su integridad del Informe TØcnicode Evaluación de Software N 012007DEVIDA del Plan anual de
Adquisiciones PAAC 2007 y del Informe N222007DVGAILOGAPY ya
que seæala que el Contrato contenido en las Órdenes de Compra Nos 000794
y 000795 es nulo ya que no corresponde a tos bienes que pretendía DEVIDAsino a los bienes que han sido entregados por INGENIUM
4
Tribunal Arbitral
Caso Arbitral N 2022008Dr Julo CØsar GuzmÆn Galndo 4rbilrr Úrrco
Como fundamentos de derecho de la contestación y de la reconvenciónformulada por la empresa demandada esta alega en su favor que el Art 26
del referido TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM establece que el valor
referencial serÆ determinado sobre la base de los costos estimados por la
dependencia o dependencias responsables de la Entidad precisa la demanda
que el referido numeral concuerda con los artículos 32 y 34 del Reglamentode la referida Ley que establecen que el valor referencial es el valor
determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los preciosque ofrece el mercado y que estÆ referido al objeto de la adquisición o
contratación En base a dichas normas la entidad demandada alega que la
demandante DEVIDA no ha efectuado un estudio de mercado y que si hubiese
efectuado dicho estudio la entidad DEVIDA no hubiera asignado ef valor
referencial para los bienes que se han entregado y luego solicite otro de mayorvalor referencial dado que son productos que solo pueden ser fabricados por
Microsoft quien tiene precios œnicos para todos los mayoristas
La empresa demandada ofreció como medios probatorios de su Contestaciónde Demanda y Reconvención los siguientes
1 Bases de la Adjudicación Directa Selectiva segœn relación de ítems No
0202007DEVIDA
2 Exhibición que deberÆ realizar DEVIDA respecto del Informe TØcnico
de Evaluación de Software N012007DVGAIINFdel Plan Anual
de Adquisiciones yContrataciones PAAC 2007 y del Informe N
0222007DVGAILOGAPY
3 Copia de la Carta del 17 de abril de 2008 remitida por INGRAM
MICRO representante autorizado de MICROSOFT en Perœ
Luego de planteadas la contestación a la demanda y formulación de
reconvención el Ærbitro œnico por Resolución N 03 de fecha 19 de
noviembre de 2008 resolvió correr traslado a la entidad demandante para
que proceda a contestarla
Por escrito de fecha 05 de diciembre de 2008 la entidad DEVIDA presentó su
escrito de rØplica de reconvención manifestando que la nulidad deducida porla empresa demandada amparada en la supuesta falta de exhibición de los
documentos referidos al Informe TØcnico de Evaluación de Software N 01
2007DEVIDA del Plan anual de Adquisiciones PAAC 2007 y del Informe N
222007DVGAILOGAPY carece de asidero dado que en la determinacióndel valor referencial debe consignarse en las bases y que DEVIDA cumplió con
las normas sobre contrataciones Sin perjuicio de ello la entidad DEVIDA
procedió a presentar al proceso copia del referido Informe TØcnico de
Evaluación de Software N012007DEVIDA
La entidad DEVIDA precisó que el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones 2007 es de conocimiento pœblico dado que se publica en la
pÆgina web de la institución y que no se puede argumentar una nulidad en el
supuesto de no haber adjuntado el íntegro del referido documento por otro
lado manifestó que dicho documento no contiene la identificación de los
bienes sino la descripción
Tribuna Arbitral
Caso Arbrfral N2022008Dr julio CØsar GuzmÆn Galindo Arhiro Únrc
Por otro lado la entidad DEVIDA alegó en su rØplica de reconvención que la
empresa demandada presentó su propuesta de acuerdo a lo requerido en las
Bases Integradas de lo contrario le hubiese correspondido no ofrecer lo quelas Bases requerían situación que no se produjo y que no ha sido admitida
hipotØticamente por la mencionada empresa y que se confirma tal hecho en
que la empresa obtuvo la Buena Pro en los ítems correspondientes Asimismoalega que resulta ilógico e ilegal interpretar que la entidad DEVIDA modifiquesus requerimientos al emitir las órdenes de compra N 0794 y 0795 en ese
sentido precisa que la empresa demandada ha incurrido en incumplimientoderivado del defecto o imperfección de las licencias no conocidas por DEVIDA
al momento de la entrega de los mismos sino con posterioridad Conforme a
dichos argumentos solicita se declaren infundadas las pretensionesplanteadas en la reconvención
En este estado el Ærbitro œnico procedió a dar por concluida la etapa de
postulación del proceso y por Resolución N 04 de fecha 10 de diciembre de
2008 procedió a citar a las partes a Audiencia de Conciliación y Fijación de
Puntos Controvertidos para el día 23 de diciembre de 2008
IV DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y FIJACIÓNDE PUNTOS CONTROVERTIDOS
En la fecha seæalada y con la concurrencia de los representantes legales de
las partes el Ærbitro œnico procedió a la realización de la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos verificado en primer lugar la
existencia de una relación jurídica procesal vÆlida entre las partes así como la
concurrencia de las condiciones de la acción y presupuestos procesalesdeclarando SANEADO EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL
En la misma audiencia se fijaron como puntos controvertidos los siguientes
1 Determinar si corresponde declarar o no que la empresa IngeniumSoluciones InformÆticas PERU SAC se encuentra obligada y es
responsable de entregar a DEVIDA los siguientes productos
MICROSOFT PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL
MICROSOFT VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL
2 Determinar si corresponde declarar o no la nulidad o invalidez del
contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Compra Nos 0794 y
0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva No 0202007
DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre
DEVIDA e INGENIUM y en consecuencia se ordene que DEVIDA emita
nuevamente las órdenes de compra seæalando que las adquisicionescorresponden a
Proyect 2007 Single OPEN No Level Item IVVisio EstÆndar 2007 Single OPEN No Level Item V
3 En caso se declare infundado el punto 2 precedente determinar si el
contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Compra Nos 0794 y
6
Triburtaf Arbitral
Caso Arbitral N202008
Gr JucCØsar GuzmÆn Gatindo Arbrro Únicoj
0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N 0202007
DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre
DEVIDA e INGENIUM corresponde a la adquisición de fos siguientesbienes
Proyect 2007 Single OPEN No Level Item IVVisio EstÆndar 2007 Single OPEN No Level Item V
Como medios probatorios se admitieron los siguientes
De la parte demandante
Se admitieron los medios probatorios ofrecidos por DEVIDA en su escrito de
demanda presentado el 16 de octubre de 2008 incluidos en el acÆpite V
MEDIOS PROBATORIOS signados con los numerales que van del 1 al 6
Asimismo se admitió el documento ofrecido en otrosí digo de su escrito de
rØplica de reconvención signados con el numeral 3
De la parte demandada
Se admitió los medios probatorios ofrecidos por INGENIUM en su escrito de
contestación de demanda y reconvención presentado el 14 de noviembre de
2008 incluidos en los acÆpites V y VI MEDIOS PROBATORIOS signadoscon los literales que van del a al c
Estando conforme las partes y ante el Ærbitrq œnico procedieron a dar su
conformidad a lo actuado en dicha diligencia y suscribir la acta
correspondiente
V PRESCINDENCIA DE MEDIOS PROBATORIOS Y
DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS
Por Resolución N 05 de fecha 12 de enero de 2009 el Ærbitro œnico resolviótener por presentada la documentación adjuntada como medios probatoriosen el escrito de rØplica de reconvención presentado por DEVIDA prescindir de
la actuación del documento Plan Anual de Adquisiciones yContratacionesPAAC 2007 por contener información de naturaleza general prescindir de la
actuación de la audiencia de pruebas dado que todas las pruebas ofrecidas yadmitidas son documentales y resulta innecesario convocar a dicha audienciamÆs aun que debe primar el principio de economía procesal se resolviótambiØn requerir a la entidad DEVIDA presentar copia de la propuesta tØcnica
y propuesta económica que presentó la empresa demanda en el Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva N 0202007DEVIDA lo que en efecto se
produjo mediante escrito de fecha 14 de enero de 2009
En ese estado el Ærbitro œnico por Resolución N 07 de fecha 03 de febrero
de 2009 resolvió dar por concluida la etapa probatoria y conceder a las
partes el tØrmino correspondiente para que presenten sus alegatos y solicitud
de informe oral
7
Tribunal Arbitra
Caso 4rbiraltV 2022UU8t7r Julia CØsar GuzmÆr a6rdv Arbitre Único
VI PLAZO PARA LAUDAR
Habiendo la parte demandante DEVIDA presentado su escrito de alegatos y a
pesar de haber estado correctamente emplazado INGENIUM no hizo uso de su
derecho a presentar alegatos escritos sin que las partes hubieren solicitado
informe oral el estado del proceso es el de expedir laudo definitivo
En cuanto al pago de los honorarios arbitrales y gastos administrativos de la
Secretaría Arbitral este Tribunal hace presente que los montos abonados porlas partes en su oportunidad quedan como definitivos dÆndose porcancelados dichos importes En consecuencia en este acto el Tribunal Arbitral
procede a dictar el laudo arbitral dentro del plazo legal y contractual
dispuesto en el numeral 30 del Acta de Instalación
CONSIDERANDOS
IFUNDAMENTOS DE HECHO
1 De lo actuado en el presente proceso y de los documentos adjuntados porlas partes se tiene que la entidad DEVIDA mediante el Proceso de
Adjudicación Directa Selectiva N 0202007DEVIDA convocó la
adquisición entre otros productos de los programas de software ylicencias
PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL litem IV N licencias 06valor referencia S 1044000VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL litem V N licencias 06 valor
referencia S 4 45800
Las mencionadas especificaciones tØcnicas y valores referenciales fueron
consignadas expresamente en las Bases Administrativas Integradas del
mencionado proceso de adquisición La convocatoria de dicho proceso se
realizó el 30 de noviembre de 2007
2 Del 03 al 05 de diciembre de 2007 se fijó el termino para la presentaciónde consultas y observación a las bases siendo el caso que la empresaCOSAPI DATA SA formuló las consultas 4 y 6 en respuesta a las cuales
la entidad DEVIDA precisó y ratificó que los programas requeridos eran
PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL y VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL
3 Con fecha 14 de diciembre de 2007 la empresa demandada presentó su
propuesta tØcnica y económica por los mismos valores referenciales y
especificaciones tØcnicas en virtud de ello dicha empresa fue adjudicadaen los referidos ítems IV y V y se le otorgó la Buena Pro En su
contestación a la demanda la empresa demandada expresa que las Bases
no habrían contenido el valor de mercado debidamente sustentado sin
embargo se puede apreciar que la misma demandante no acredita que
este hecho haya sido observado en el momento correspondiente dentro
del proceso de contratación antes referido en el que participó la
demandada por lo que se debe desestimar dicha alegación
8
Tribunal Arbitral
Caso 4rbtral N 2G22GG8Dr Julio CØsar GuzmÆn Galindo 4rbiLo Únco
4 Con relación a las especificaciones tØcnicas de los productos o bienes
materia de proceso se debe tener en consideración que las mismas se
hallan expresamente consignadas en las Bases Administrativas Integradasdel Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N0202007DEVIDA con la
descripción siguiente
PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL litem IV N licencias 06 valor
referencia S 1044000VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL litem V N licencias 06 valor
referencia S 4 45800
Dicha descripción consta literalmente en el punto 4 de las referidas Bases
y en el Anexo O1 Especificaciones TØcnicas estos tØrminos rigieron todo
el proceso de adquisición otorgamiento de Buena Pro adjudicación yformalización del contrato Este hecho se debe tener en consideración a
efecto de determinar el cabal cumplimiento de la prestación por parte de
la empresa demanda
5 La adquisición de los productos y el contrato mismo se formalizó a travØsde las Órdenes de Compra Nos 0794 y 0795 de fecha 28 de diciembre de
2007 en las que se consignaron expresamente la descripción de los
productos PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL y VISIO PRO 2007 SINGLE
OLP NL y los valores referenciales antes referidos Los productos fueron
entregados por la empresa a la entidad DEVIDA con fecha 02 de enero de
2008
6 El 14 de abril de 2008 luego de una acción de supervisión efectuada por
parte del Ærea de informÆtica de la entidad DEVIDA esta remite el oficio
N2092008DVGAIpor el cual comunica a la empresa demandada quelos productos registrados a favor de la entidad DEVIDA en la Web de
Microsoft son contrarios a los productos adquiridos por la institución con
las órdenes de compra Nos 0794 y 0795 antes referidas Ante tal hechola entidad DEVIDA solicitó a la empresa contratista para que en el plazode 05 días hÆbiles subsane dicha observación sin que ello se hubiese
producido
7 Por comunicación de fecha 23 de abril de 2008 la empresa demandadamanifiesta a la entidad DEVIDA que ha incurrido en un error involuntario
al momento de formular la propuesta económica seæalando que los
precios ofertados eran respecto a los productos Proyect 2007 Single OPEN
No Level Item IV y Visio EstÆndar 2007 Single OPEN No Level Item Vmanifestó igualmente que las Bases del proceso tomaron como valor
referencia el precio de los programas en su versión standard y no
profesional y por ello incurrieron en el involuntario error La demandante
presentó tambiØn como prueba de sus pretensiones copia de la Carta del
17 de abril de 2008 remitida por INGRAM MICRO representanteautorizado de MICROSOFT en Perœ en la que segœn alega indica que los
valores referenciales consignados en las Bases corresponden a los
productos entregados por su empresa a la entidad DEVIDA sin embargodebe tenerse presente que dicha comunicación se ha dado con
posterioridad al proceso de adjudicación y no desvirtœa los tØrminos de las
bases ni los tØrminos contractuales
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Tribunal Arbitral
Caso Arbitral N 2022008
Gr Julio CØsar GuzmÆn Galinœo Arbitro Úniro
IIFUNDAMENTOS DE DERECFlO
1 Cuestión Preliminar
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo
siguiente ique este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el
convenio arbitral suscrito por las partes ii que en momento alguno se
recusó al Ærbitro œnico del Tribunal Arbitral o se impugnó o reclamó contra
las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación de
este Tribunal Arbitral iii que DEVIDA presentó su demanda dentro de los
plazos dispuestos iv que INGENIUM fue debidamente emplazada con la
demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa V que las partestuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos los medios
probatorios así como de ejercer la facultad de presentar alegatos escritos e
informar oralmente y vi que este Tribunal Arbitral ha procedido a laudar
dentro del plazo acordado con las partes
2 De la obligación de cumplimiento de la prestaciónpor parte de la empresa demandada
Uno de los puntos controvertidos del proceso es determinar la obligación de la
empresa Ingenium Soluciones InformÆticas PERU SAC y su
responsabilidad en entregar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida
sin Drogas DEVIDA los productos informÆticos MICROSOFT PROYECT PRO
2007 SINGLE OLP NL y MICROSOFT VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL
adquisición que fue objeto del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N
0202007DEVIDA
La entidad demandante alegó que la empresa contratista le había entregadolos productos Proyect 2007 Single OPEN No Level y Visio EstÆndar 2007
Single OPEN No Level los mismos que no corresponden a las característicasde los productos adquiridos en dicho proceso con las ordenes de compra N
794 y 795 de fecha 28 de diciembre de 2007 Este hecho fue comunicado porla entidad demandante a la empresa por Oficio N 2092008DVGAI de
fecha 14 de abril de 2008
La empresa demandada dio respuesta a dicha comunicación por Carta de
fecha 23 de abril de 2008 y manifestó que había incurrido en error
involuntario cuando formuló su propuesta económica pues los precios de su
oferta corresponden a los productos entregados Manifestó tambiØn que en
las Bases Administrativas se tomaron como valor referencia el precio de los
programas en su versión standard y no profesional y que por ello habíanincurrido en el error antes mencionado En este extremo se evidencia que la
empresa demandada no manifestó objetó o presentó alguna consulta con
relación a las Bases Administrativas del Proceso de Adjudicación haciendo
referencia a que los precios no correspondían al producto al contrario
procedió a presentar su oferta con os productos en versión profesional
Del proceso de adjudicación se puede advertir que las bases administrativas
punto 4 valor referencia y Anexo N O1 Especificaciones tØcnicas ítems
IV y V determinaron en forma clara y expresa que la entidad requería de los
siguientes productos de software y licencias entre otros
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Tribunal Arbitral
Caso ArbrralPJ 2022008
Dr Julio CØsarGzmÆn Gaündc Arbitro Único
PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL
VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL
Las bases fueron objeto de consulta por parte de otra empresa y la entidad
demandante precisó y ratificó que los programas requeridos eran en efecto
los antes mencionados
Las referidas especificaciones y descripción de los productos de software
corresponden exactamente a la propuesta tØcnica y económica presentadapor la empresa demandada con fecha 14 de diciembre y suscrita por su
representante legal en la que manifiesta haber tomado conocimiento de ias
Bases de la Adjudicación Directa Selectiva No 0202007DEVIDA describiendo
exactamente el producto en la misma forma especificada en las bases ello es
PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL 06 unidades por un valor de S
1044000 y VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL 06 unidades por un valor total
de S445800 ítems IV y V respectivamente
Luego de las evaluaciones a las propuestas y otorgÆndose la Buena Pro a la
empresa demanda se formalizó el contrato con las órdenes de compra N
000794 y 000795 ambas de fecha 28 de diciembre de 2007 Las referidas
órdenes nuevamente especificaron en forma clara y expresa la denominaciónde los productos de software
De la revisión al Proceso de Adjudicación Selectiva se puede evidenciar quela empresa demandada en ningœn momento objetó o consultó a la entidad
convocarte los valores referenciales o precios de los productos materia del
proceso de adquisición al contrario procedió conforme a las Bases aofertar
hacer llegar una declaración de voluntad para obligarse a entregar el
producto solicitado de acuerdo a las especificaciones tØcnicas descritas ydentro del rango de los precios consignados en las Bases Administrativas
Se determina entonces que la propuesta económica y tØcnica presentada porla empresa contratista en el proceso de adjudicación constituye una oferta
suficientemente precisa e indica su voluntad e intención de quedar obligadoen caso de otorgÆrsele la Buena Pro
En consecuencia al otorgÆrsele la Buena Pro y aceptar las órdenes de
compra referidas en las que se concretó el contrato la empresa demanda se
encuentra obligada a cumplir su oferta y entregar los productos requeridos a
cabalidad conforme a las características y especificaciones tØcnicas
requeridas y a los precios ofertados y plasmados en las órdenes de compraello es entregar a favor de la entidad DEVIDA los productos y licencias
Microsoft correspondientes a PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP NL y VISIO
PRO 2007 SINGLE OLP NL Conforme a ello cabe estimar la pretensión de la
demanda y declararla fundada
3 De la supervisión del contrato y cumplimiento exacto de las
obligaciones pactadas
En concordancia con lo expuesto en el fundamento anterior agregamos que
el Artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM
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Tribuna Arbitral
Caso Arbitral N 202200EDr Julio CØsar GuzrnÆn Galindo Arbitro Únrro
de fecha 29 de noviembre de 2004 aplicable al presente caso prescribe queLa entidad supervisarÆ directamente o a travØs de terceros todo el procesode ejecución para lo cual el contratista deberÆ ofrecer las facilidades
necesarias En virtud de ese derecho de supervisión la entidad tiene a
potestad de aplicar los tØrminos contractuales para que el contratista corrijacualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligacionespactadas subrayado nuestro
De conformidad con dicha norma se considera que en este caso la entidad
demandante ha procedido en uso de su derecho de supervisión del contrato a
requerir a la empresa contratista proveedora de los productos de software el
cumplimiento exacto de sus obligaciones pactadas que en el presente caso se
han plasmado en las Bases Administrativas en la oferta tØcnica y económicade la empresa y en las ordenes de compra o adquisición En tal sentido la
empresa demandada debe dar cumplimiento cabal y exacto de su prestaciónello es entregar los productos informÆticos que corresponden a las
mencionadas obligaciones En concordancia con dicha normativa el Art 233
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N 0842004PCMdispone que la recepciónconforme por parte de la Entidad de los bienes o servicios materia de
adquisición no enerva su derecho de reclamar por defectos en los mismos
TambiØn debe invocarse el Art 25 de la citada Ley de Contrataciones y
Adquisiciones norma que establece en su parte final Lo establecido en
las Bases obliga a todos los postores y a la entidad convocante De igualforma el Art Z9 de la misma Ley establece el carÆcter vinculatorio de las
Bases Administrativas al prescribir que la elaboración de las Bases recogerÆlo establecido en esta Ley y su Reglamento las que se aplicarÆnobligatoriamente Conforme a dichas normas las Bases aprobadas deben
regir y cumplirse obligatoriamente en todos su tØrminos
Se debe considerar tambiØn que en materia de contratación administrativa
todo proceso de contratación vÆlidamente tramitado y el mismo contratoresultante del proceso correspondiente validamente celebrado son obligatoriospara las partes Dicha regla recoge el principio fundamental del derecho
contractual igualmente vÆlido en materia de contratación con el Estado de
pacta sunt servanda que informa el carÆcter obligatorio del contrato
Conforme a ello si la parte en este caso la empresa contratista ha realizado
una oferta declaración de voluntad de acuerdo a los tØrminos de las bases
del proceso con la finalidad de adjudicarse la Buena Pro y celebrar el contrato
respectivo se infiere que ha tenido la intención de quedar obligada en caso
de adjudicÆrsele la Buena Pro como en efecto ha sucedido en el presentecaso
4 De la nulidad o invalidez del contrato de adjudicación
El segundo punto controvertido estÆ referido a declarar o no la nulidad o
invalidez del contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Compra Nos
0794 y 0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N 0202007
DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre DEVIDA e
INGENIUM y en consecuencia se ordene que DEVIDA emita nuevamente las
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Tribuna Arbitral
Caso Arbitral N 2022008
ter Julio CØsarGuzmÆn Gafindo Arbitro Único
órdenes de compra seæalando que las adquisiciones corresponden a Proyect2007 Single OPEN No Level Item IV y Visio Standard 2007 Single OPEN No
Level Item V
En este extremo debe tenerse en consideración que uno de los principios de
las nulidades es que las mismas deben estar previstas en determinadas
causales o vicios y que estØn previstas en la norma legal En el presentecaso la empresa demandada al exponer su pretensión de nulidad no hasustentado dichos supuestos ello es precisar debidamente la causal o vicio
que afectaría la nulidad o invalidez del contrato formalizado en la órdenes de
compra N 0794 y 0795
Por otro lado se ha determinado en este proceso que la empresa demandante
por comunicación de fecha 23 de abril de 2008 manifiesta a la entidad
DEVIDA que ha incurrido en un error involuntario al momento de formular la
propuesta económica seæalando que los precios ofertados eran respecto a los
productos Proyect 2007 Single OPEN No Level ítem IV y Visio EstÆndar 2007
Single OPEN No Level Item V manifestó igualmente que las Bases del
proceso tomaron como valor referencia el precio de los programas en su
versión standard y no profesional y por ello incurrieron en el involuntario
error
A ello debe agregarse que la empresa demandada procedió a ofertar el
producto conforme a las Bases Administrativas Integradas en las que como
se ha expuesto en el punto 4 de los fundamentos de hecho la descripción de
los productos informÆticos materia del proceso de adjudicación estÆ
precisada expresamente en las mismas y en las especificaciones tØcnicas y
que dichos tØrminos rigen y a ellos se someten los postores que participan en
el proceso y en este caso la parte que se adjudicó la Buena Pro debiendo la
ejecución del contrato y la prestación cumplirse en dichos tØrminos Conforme
a ello se considera que existen los elementos jurídicos para desestimar la
pretensión de nulidad o invalidez del contrato alegada por la partedemandada
Debe considerarse tambiØn que una vez que el contrato estÆ ejecutado y
liquidado no cabría alegar su nulidad y que nadie puede alegar la nulidad si
ha ejecutado la prestación
Cabe tambiØn precisar que corresponde a la persona o empresa que contrata
con el Estado y como en todo contrato de naturaleza patrimonialclaramente el deber de la especial diligencia que jurídicamente se exige al
contratista con el Estado de forma tal que al ofertar celebrar y ejecutar el
contrato y las prestaciones del mismo debe prever cualquier eventualidad
que pudiese incidir negativamente en el resultado económico del contratoEllo constituiría un acto propio que impediría a la parte invocar come hecho
causal de nulidad En el presente caso la empresa demanda ha manifestadoa la entidad contratante que ha incurrido en un error involuntario al
presentar su propuesta económica entendiØndose que ello habría dado lugara que entregue uno producto distinto al originalmente previsto en las
especificaciones tØcnicas del proceso de adjudicación
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Tribunal Arbitral
Caso Arbitral N2022008Dr Julio GØsar GuzmÆn GaAndo Arbitro Único
Por otro lado se tiene que la empresa demandada durante todo el proceso de
adjudicación directa no planteó una sola objeción o cuestionamiento al
contrario se adjudicó la Buena Pro y ejecutó el contrato por lo que al
pretender tardíamente invocar un supuesto de nulidad ello violaría los
principios elementales de la buena fe y lealtad negocial dado que nadie
puede ir contra sus propios actos teoría de los actos propios
Dicha regla establece que a nadie le es lícito venir contra sus propios actos
y se refiere a la necesidad de otorgar seguridad a los negocios jurídicos lo
que es mÆs imperativo en materia de contratación administrativa o contratos
con el Estado Dicha regla tambiØn informa la necesidad de impedir e obrar
en contradicción con actos vÆidos realizados por el mismo sujeto de derechode manera de incurrir en una incoherencia que desoriente a la contraparte en
el contrato o judicialmente o en la vía arbitral como es el caso a la otra
parte procesal y al mismo Tribunal Arbitral
Conforme a dichos fundamentos este Tribunal considera que debe
desestimarse en absoluto la pretensión de nulidad o invalidez alegada en víade reconvención
5 De la interpretación del contrato
Con relación al tercer punto controvertido alegado por la demanda en el
sentido que en caso se declare infundado el punto controvertido antes
examinado interpretar que el contrato formalizado a travØs de las Órdenesde Compra Nos 0794 y 0795 del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N
0202007DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre
DEVIDA e INGENIUM corresponde a la adquisición de los siguientes bienes iProyect 2007 Single OPEN No Level Item IV ii Visio EstÆndar 2007 SingleOPEN No Level Item V
En este extremo y en concordancia con los considerandos anteriores se debe
tener en consideración que la formalización del contrato en las referidas
órdenes de compra se encuentran conformes a las Bases Administrativas
Integradas las mismas que contienen descripción expresa y exacta de los
productos informÆticos materia del proceso de adjudicación Asimismo se
debe tener en consideración que las especificaciones tØcnicas contenidas en
dichas bases rigen todo el proceso de adjudicación debiendo la ejecución del
contrato y la prestación cumplirse en dichos tØrminos En consecuenciaexisten los elementos jurídicos para desestimar la pretensión referida al tercer
punto controvertido
En tal sentido corresponde absolutamente que la empresa IngeniumSoluciones InformÆticas PERU SAC cumplir con su obligación y proceder a
cabalidad con los tØrminos del proceso de adjudicación y entregar a favor de
la entidad DEVIDA los productos Microsoft PROYECT PRO 2007 SINGLE OLP
NL y VISIO PRO 2007 SINGLE OLP NL
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Tr˝ÚUnaI Artitral
Caso 4rbitalI4rO 202200Dr ufio CØsar GuzmÆn GalnUo Rrbitro Jnico
DECISIÓN
Estando al mØrito de lo actuado a los considerandos precedentes y de
acuerdo con las normas legales Y principios de derecho invocados en este
laudo el Tribunal Arbitral con Ærbitro œnico RESUELVE
Primero Declarar FUNDADA la demanda de la empresa demandante
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA en
consecuencia ORDENAR a la empresa Ingenium Soluciones InformÆticasSAC cumpla con entregar a la entidad demandante DEVIDA los siguientesproductos iMicrosoft Proyect Pro 2007 Single OLP NL ii Microsoft Visio Pro
2007 Single OLP NL
Segundo Declarar INFUNDADA la reconvención formulada por la empresa
demandada en todos sus extremos en consecuencia NO PROCEDE declarar
o la nulidad o invalidez del contrato formalizado a travØs de las Órdenes de
Pago Nos 000794 y 000795 del Proceso De Adjudicación Directa Selectiva N
0202007DEVIDA denominado Adquisición de Software y Licencias entre
DEVIDA e INGENIUM En cuanto al otro extremo NO PROCEDE declarar queel contrato formalizado a travØs de las Órdenes de Pago Nos 000794 y000795 del Proceso De Adjudicación Directa Selectiva N 0202007DEVIDA
denominado Adquisición de Software y Licencias entre DEVIDA e INGENIUM
corresponde a la adquisición de los siguientes bienes Proyect 2007 SingleOpen No leve ítem IV y Visio EstÆndar 2007 Single Open No Level ítemV
En mØrito de ello el presente Tribunal Arbitral con Ærbitro œnico suscribe el
laudo de derec o a los dieciocho días del mes de marzo de 2009
Julio C uzmÆn Galindo
Ar ro Unico
Esta es copia fiel del original
ti
JosØ G filler oAguado LópezSecretar o Arbitral
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