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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO CARO Y CUERVO RESOLUCIÓN NÚMERO - Ü 1 2 DE 2015 O 3 _JUN . 2015 Por la cual se autoriza Seminario Andrés Bello a dictar el "Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera", se es tablecen sus condiciones y se toman otras determinaciones ' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO En uso de sus facultades conferidas por la Resolución 6328 de 1958 del Ministerio de Educación Nacional , el Decreto 1422 de 1974, el Art. 137 del la ley 30 de 1992 y en especla l de las conferidas en el Decreto 2712 de 201 O, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo segundo de la Reso lución N. 6238 de 23 de diciembre de 1958, expedida por el M inisterio de Educación Nacional se " aceptó para los efectos legales, profesionales y académicos los diplomas, títulos profesionales y certificacf os que expida el Seminario Andrés Bello". Que a través del Decreto No. 1422 de 17 de julio de 1974, en concordancia con el Acuerdo número 49 de 9 de mayo de 1973 expedido por el ICFES, el Gobierno Nacional auto r izó al Instituto Caro y Cuervo para otorgar titulas académicos en la modalid~d de posgrados como l os de Maestría y Doctorado, dentro de los programas del Seminario Andrés Sello, unidad docente del I nstituto, con un carácter estrictamente académico. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30 de 1992, los programas de maestrías "buscan ampliar y desarrollar /os conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdiscíplínarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de /as ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un carppo de la filosofía de las humanidades y de las artes", Que el artículo 21 de la Ley 30 de 1992, estableció las qlases de instituciones de educación superior que pueden ser autorizadas por el Ministro de Ed u cación Nacional previo concepto favorable del CESU, para ofrecer programas de Maestrías. Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, reconoce el régimen especial del I nstituto Caro y Cuervo y le permite conservar su naturaleza juríd i ca y de tal suerte ofrecer programas de Educación Superior, previa adecuación de su régimen académico en lo dispuesto en dicha Ley. Que el Decreto 836 de 1994, establece los procedimientos p~ra la creación y funcionamiento de los programas de Maestría e indica quienes pueden ofrecer tales programas y sus requisitos mínimos. Que el Instituto Caro y Cuervo es un Establecimiento Públ j co del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y el 26 de mayo de 2015 bajo el Decreto número 1080, denominado "Único Reg lamentario del Secto r Cultura", en su artículo 1.1.4. 1.1 se rat i fi la Calidad de Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Cu ltura. Que el Instituto Caro y Cuervo tiene como objeto principal " Cultivar la investigación científica en los campos de la lingüística, la filología, la literatura, las hur(lanidades y la historia de la cultura colombiana y fomentar estos estudios mediante la difusión de los mismos". Que mediante el Decreto 2712 de 28 de julio de 201 O, se aprobó la mod i ficación de la estructura

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Page 1: O 3 JUN. 2015 - caroycuervo.gov.co · Que mediante el artículo segundo de la ... previa adecuación de su régimen académico en lo dispuesto en dicha Ley. Que el Decreto 836

MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO CARO Y CUERVO

RESOLUCIÓN NÚMERO - Ü 1 ~ 2 DE 2015

O 3 _JUN. 2015

Por la cual se autoriza Seminario Andrés Bello a dictar el "Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera", se establecen sus

condiciones y se toman otras determinaciones

' LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CARO Y CUERVO En uso de sus facultades conferidas por la Resolución 6328 de 1958 del Ministerio de Educación

Nacional, el Decreto 1422 de 1974, el Art. 137 del la ley 30 de 1992 y en especlal de las conferidas en el Decreto 2712 de 201 O, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo segundo de la Resolución N. 6238 de 23 de diciembre de 1958, expedida por el Ministerio de Educación Nacional se "aceptó para los efectos legales, profesionales y académicos los diplomas, títulos profesionales y certificacf os que expida el Seminario Andrés Bello".

Que a través del Decreto No. 1422 de 17 de julio de 1974, en concordancia con el Acuerdo número 49 de 9 de mayo de 1973 expedido por el ICFES, el Gobierno Nacional autorizó al Instituto Caro y Cuervo para otorgar titulas académicos en la modalid~d de posgrados como los de Maestría y Doctorado, dentro de los programas del Seminario Andrés Sello, unidad docente del Instituto, con un carácter estrictamente académico.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30 de 1992, los programas de maestrías "buscan ampliar y desarrollar /os conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdiscíplínarios o profesionales, y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador en un área específica de /as ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un carppo de la filosofía de las humanidades y de las artes",

Que el artículo 21 de la Ley 30 de 1992, estableció las qlases de instituciones de educación superior que pueden ser autorizadas por el Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del CESU, para ofrecer programas de Maestrías.

Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, reconoce el régimen especial del Instituto Caro y Cuervo y le permite conservar su naturaleza jurídica y de tal suerte ofrecer programas de Educación Superior, previa adecuación de su régimen académico en lo dispuesto en dicha Ley.

Que el Decreto 836 de 1994, establece los procedimientos p~ra la creación y funcionamiento de los programas de Maestría e indica quienes pueden ofrecer tales programas y sus requisitos mínimos.

Que el Instituto Caro y Cuervo es un Establecimiento Públ jco del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y el 26 de mayo de 2015 bajo el Decreto número 1080, denominado "Único Reglamentario del Sector Cultura", en su artículo 1.1.4.1.1 se ratificó la Calidad de Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Cultura.

Que el Instituto Caro y Cuervo tiene como objeto principal "Cultivar la investigación científica en los campos de la lingüística, la filología, la literatura, las hur(lanidades y la historia de la cultura colombiana y fomentar estos estudios mediante la difusión de los mismos".

Que mediante el Decreto 2712 de 28 de julio de 201 O, se aprobó la modificación de la estructura

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MINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO CARO Y CUERVO

RESOLUCIÓN No.. () i Ll 2 DE 2015 "POR lJ\ CUAL SE AUTORIZA SEMINARIO ANDRÉS BELLO A DICTAR EL "DIPLOMADO EN PEDAGóGÍA Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA", SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES' ....... ... ... ..... .... .... ... ......... ...... ... .PÁG. 2.

del Instituto Caro y Cuervo y se determinaron las funciones de sus dependencias; definiéndose en el numeral 6 del artículo 4 como una función de la Subdirección Académica la de "Promover y orientar la creación de los programas académicos que sean necesarios y pertinentes a las áreas del conocimiento propios de la institución".

Que el literal b) del artículo 6° del Acuerdo 002 del 8 de julio de 2010, mediante el cual se adoptaron los Estatutos del Instituto Caro y Cuervo, estableció como una de las funciones y facultades del Establecimiento Público la de crear, desarrollar y administrar programas de educación superior (nivel de posgrado) y programas de formación para el trabajo (no formal) a través del "Seminario Andrés Bello" dependencia del Instituto dedicada a la docencia, con los programas de posgrado que se enfocan en formar investigadores y en producir investigación en campos relacionados con la lengua, la literatura y con la reflexión sobre cultura

Que desde hace más de 1 O años el Instituto ofrece oportunidades de actualización y/o profundización como parte de sus funciones de proyección social.

Que un diplomado se define como un proceso de educación no formal , que tiene como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o actualización de la información sobre innovaciones de las mismas y que se estructura en unidades de enseñanza y aprendizaje a través de módulos o cursos organizados sobre un tema específico y tiene suficiente duración y formalidad para garantizar 'la adquisición y suficiencia de los conocimientos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "Prosperidad para todos", dentro del plan de gobierno Buen gobierno para la prosperidad democrática, expresado en 11 O iniciativas, le asignó una tarea específica al Instituto Caro y Cuervo, relacionada con la enseñanza del español, consignada en el punto 61 del plan: "Con base en nuestra bien ganada reputación de hablar el mejor español del mundo, uniremos la fuerza y la reputación del Instituto Caro y Cuervo con las universidades y la empresa privada, para convertir a Colombia en el mayor destino en América Latina para aprender español como segunda lengua".

Para atender dicha meta, el Instituto Caro y Cuervo ha formulado el Programa ELE COLOMBIA, cuyo propósito general es apoyar y potenciar la capacidad y el esfuerzo de las instituciones colombianas de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, registradas ante el Ministerio de Educación Nacional o ante la respectiva Secretaría de Educación, especializadas en la enseñanza del español como lengua extranjera, para consolidar una oferta de alta calidad. El Programa ELE COLOMBIA proporciona cursos de formación y actualización a profesores de español colombianos y extranjeros, a través del Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera, y actualmente se encuentra en el diseño de la Maestría en Español como lengua extranjera, cuya primera cohorte se proyecta para el segundo semestre de 2016.

Que el Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera dirigido a profesores hispanohablantes debe tener las siguientes características a) intensidad académica de 120 horas, b) organización curricular en cuatro (4) módulos que abordan temáticas específicas, e) módulos presenciales, de acuerdo con el horario que establezca el Seminario Andrés Bello, d) una modalidad de evaluación formativa que valore la participación y asimilación de las temáticas abordadas en el diplomado.

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RESOLUCIÓN No.- 01 ~ 2 DE 201 5 "POR LA CUAL SE AUTORIZA SEMINARIO ANDRÉS BELLO A DICTAR EL "DIPLOMADO EN PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA", SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" .... .......... .................. .... .... ....... .PÁG. 3.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese al Seminario André? Bello la apertura del Diplomado denominado "Pedagogfa y didáctica para la enseñanza µe español como lengua extranjera" con el propósito de fortalecer las prácticas metodológicas que guían los procesos de enseñanza-aprendizaje en las aulas de español como lengua extranjera en Colombia, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcanse las siguientes condiciones para el Diplomado en "Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera":

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES:

• Duración: 15 semanas. • Modalidad: presencial - regular. • Intensidad: 120 horas. • Cupo máximo: 30 estudiantes.

2. DIRIGIDO A:

Profesores de lenguas extranjeras y estudiantes de últimos semestres de programas de lenguas extranjeras; profesionales y estudiantes de últimos semestres de otras áreas del conocimiento interesados en incursionar en la enseñanza de español.

3. OBJETIVOS:

• Presentar una perspectiva sobre la situación del español en el mundo. • Potenciar las estrategias y herramientas para conducir la enseñanza en la clase de

español. • Prever posibles dificultades en la enseñanza de la gramática y la fonética españolas, y

proponer estrategias para superarlas. • Estimular la creación de materiales didácticos para la enseñanza de español.

4. METODOLOGÍA:

El proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollará en cuatro (4) módulos, que se impartirán por medio de la metodología seminario-taller, en función del análisis y diseño de material educativo, cuyo resultado final será la elaboración de una secuencia didáctica.

5. CONTENIDOS DEL PROGRAMA:

El diplomado se compone de cuatro (4) módulos:

l. El español en el mundo (30 horas): presenta un panorama de la situación actual del español, las características de las variedades dialectales y los contextos de enseñanza de la lengua. . 11. Fonética española (30 horas): presenta las características del sistema fonológico del

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RESOLUCIÓN No.- Ü 1 ~ 2 DE 2015 "POR LA CUAL SE AUTORIZA SEMINARIO ANDRÉS BELLO A DICTAR EL "DIPLOMADO EN PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA PARA LA ENSENANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA' , SE ESTABLECEN SUS CONDICIONES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" ......... .. .. ...... ...... ... .. .... ..... ... ..... .PÁG. 4.

español, y propone estrategias de enseñanza y corrección de la pronunciación y la prosodia. 111. Pedagogía y didáctica (30 horas): plantea los fundamentos metodológicos de los procesos de enseñanza-aprendizaje de español así como el diseño curricular, el diseño de materiales didácticos y la evaluación. IV. Gramática española (30 horas): explora distintas perspectivas de la enseñanza de la gramática y propone estrategias para superar las principales dificultades gramaticales que afrontan los aprendientes de español. ·

6. PROCESO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES:

Todas los aspirantes al Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera deben seguir el siguiente proceso:

• Dil igenciar el formulario de inscripción disponible en el portal www.spanishincolombia.gov.co

• Presentar la prueba de selección.

Los treinta (30) aspirantes seleccionados serán quienes obtengan los puntajes más altos en la prueba.

7. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN:

• Asistir mínimo al 80% de las sesiones de cada uno de los cuatro (4) módulos. • Obtener una nota mínima de 30/50 en cada uno de los módulos. • Elaborar y presentar una propuesta didáctica para la enseñanza de ELE.

8. COBRO:

La Constitución Política de Colombia en su Artículo 67 establece que " .. . la educación es un derecho de las personas y un servicio público con función social", respecto del cual "el Estado, la sociedad y la familia son responsables en cuanto a su prestación y acceso, siendo obligatorios entre los cinco y los quince años edad". Así, l~s instituciones educativas públ icas y privadas establecen sus programas educativos, bajo un criterio de libertad vigilada. El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia a su vez señala: "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley".

De acuerdo con lo anterior, el Instituto Caro y Cuervo ha realizado, a través del decano del Seminario Andrés Bello, la estimación de los gastos que va a implicar el desarrollo del Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera y el monto de recursos que van a ingresar por concepto de matrícula. Por lo tanto, la matrícula del diplomado tiene un valor de 1.5 smmlv, es decir, NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($966.525.oo).

9. CRONOGRAMA DE CLASES DEL DIPLOMADO EN PEDAGOGÍA Y DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA:

El diplomado se desarrollará los viernes de 5:00 a 8:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m. de 1 :00 a 4:00 .m. '

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SEMANAS MODULOS El español en el mundo

1-9 Cultura colombiana Fonética española

10-15 Pedagogía y didáctica Gramática española

10. CALENDARIO:

• Inscripciones: del 30 de junio al 20 de julio de 2015, a través del portal www.spanishincolombia.gov.co

• Prueba de selección: 24 de julio de 2015. De 5:00 a 7:00 p.m., Casa Cuervo. • Publicación de los resultados: 29 de julio de 2015. • Matrículas en el Seminario Andrés Bello: del 30 de julio al 13 de agosto. • Inicio de clases: 14 de agosto de 2015. • Finalización de clases: 13 de noviembre de 2015.

11. PROCESO DE MATRICULA:

Una vez se publique la lista de admitidos, el aspirpnte debe consignar la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Mll QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($966.525.oo) en cualquier sucursal del Banco Popular, en la cuenta corriente# 09006009-6, a nombre del Instituto Caro y Cuervo. Posteriormente, 'debe formalizar la matrícula en la secretaría del Seminario Andrés Bello, presentando los siguientes documentos:

• Recibo de consignación. • Fotocopia de documento de identidad. • Fotocopia de soporte académico (títulos de educación superior o constancia de estudios de

últimos semestres de universidad).

ARTÍCULO TERCERO. Autorícese al Programa ELE COLOMBIA para elaborar y aplicar el proceso de admisión al Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera.

ARTÍCULO CUARTO. Autorícese el cobro de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($966.525.oo) a los estudiantes inscritos, a título de matrícula para el diplomado, los cuales deben con~ignarse en la cuenta corriente No. 09006009-6 del Banco Popular, a nombre del Instituto Caro y Cuervo, y entregar copia original de la consignación en el Seminario Andrés Bello del Instituto.

PARÁGRAFO. Quienes adelanten el programa de Diplomado en Pedagogía y didáctica para la enseñanza de español como lengua extranjera en el Instituto Caro y Cuervo a través de su unidad docente, el Seminario Andrés Bello, no serán considerados estudiantes regulares sino participantes de un programa de extensión.

ARTÍCULO QUINTO. De conformidad con lo preceptuado en el literal c del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, publíquese en el Diario oficial el pr~sente acto administrativo.

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ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los O 3 .JUN. 2015

c:::::::::7.c ,,,.,.., ,,., 4r r------____ CARMEN MILLÁN

Proyectó: Viviana Nieto, Contratista Programa E~E LOMBIA Revisó: Osear Fonseca - Abogado externo JCC -·

Alejandra Olarte, Contratista coordinad ra Programa ELE A. O . Margarita Castañeda, Subdirectora administrativa y financiera ~ _