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El testamento es la manifestacin de nuestra voluntad, realizada antes testigos y conforme al derecho, y de manera solemne, para que valga despus de nuestra muerte (ulpiano)Para que nada de lo antiguo se ignore del todo, diremos que antiguamente estaban en uso dos clases de testamentos. Se haca el uno en la paz y el descanso, y se llamaba calatis comitiis; el otro al tiempo de partir al combate, y se denominaba procinctum. Ms adelante vino a aadirse una tercera especie, el testamento per aes et libram, que se haca por la mancipacin, esto es, por una venta fingida, con la asistencia de cinco testigos y de un libripens (portador de la balanza), ciudadanos romanos puberos, y del que se llamaba familiae emptor (comprador del patrimonio). Pero desde los primitivos tiempos, los dos primeros modos de testar cayeron en desuso; y el testamento per aes et libram, aunque subsisti por ms tiempo, dej tambin de practicarse en alguna de sus partes.(gayo)Derecho pretorio Para el derecho civil no era vlido el testamento si no se haba realizado el acto per aes et libram, pero lo cierto es que la voluntad del testador, su nuncupatio con todas las disposiciones en ella contenidas, se hallaba recogida en las tablillas testamentarias. Es precisamente por esta realidad por lo que el pretor, prescindiendo de la solemnidad libral, consider que el testamento lo constituan las mismas tablillas, por lo que ofreca la bonorum possessio secundum tabulas a quien apareciese instituido heredero en unas tablillas convenientemente selladas con los sellos ntegros de siete testigos.In iure cessioEs un modo de transmisin de las cosas mancipi y nec mancipi, usado tambin en traspasos hereditarios, de servidumbres, y en varios casos de relaciones de familia, que se utiliz en el Derecho Romano; y al contrario de la mancipatio, que slo serva para las primeras (res mancipis) y era de tipo privado, esta forma era pblica, ya que requera la presencia de un magistrado (pretor o gobernador de provincia) y por lo tanto se realizaba de modo menos frecuente, al ser ms sencillo hacerlo entre personas conocidas. Sin embargo, cuando se requera transmitir una res nec mancipi, y adquirir la propiedad del derecho civil, era la nica alternativa posible, ya que si se haca por la traditio, mtodo legtimo, no solemne y eficaz para la transmisin de estas cosas, slo se adquira la propiedad del derecho de gentes, hasta que transcurriera el plazo de la usucapin.La in iure cessio consista en la simulacin de un proceso de reivindicacin (reivindicatio), realizado en la etapa in iure del procedimiento de las acciones de la ley, y que en este caso no pasaba a la otra etapa. La reivindicatio, como accin de defensa de la propiedad perdida, se usaba realmente para posibilitar al propietario civil, privado de su propiedad, el poder recuperarla. Sin embargo en este caso (de la in iure cessio) tal desposesin no haba sucedido, pues el comprador no era an propietario, sino que lo sera luego de la in iure cessio. La simulacin consista en que el comprador se presentaba ante el magistrado como supuesto propietario desposedo y pretenda reivindicar la cosa del supuesto ladrn, que en realidad era el actual dueo y vendedor. No haba ninguna ilegalidad en ello, pues era un procedimiento legal y todas los intervinientes en el acto estaban de acuerdo con fingir la situacin.El adquirente tomaba la cosa y pronunciaba palabras por las cuales afirmaba que esa cosa le perteneca por el derecho quiritario. Luego, el magistrado se diriga al cedente para preguntarle si iba a usar la contra vindicatio para defenderse. Si este se negaba a usarla, o simplemente guardaba silencio, el pretor realizaba la addictio de la cosa a su nuevo dueo, que es el que haba hecho la vindicatio.Hay otra tesis que Gayo menciona en sus Institutas (la de H. Lvy-Bruhl) que afirma que no era una ficcin de reivindicatio sino una real legis actio, un particular procedimiento donde se utilizaba la vindicatio, pero que no tiene nada que ver con la reivindicatio, pues en este caso se trataba de crear una propiedad nueva en cabeza del adquirente.La in iure cessio, a diferencia de la mancipatio no daba lugar a ejercer la actio auctoritatis, o sea no responda el vendedor por eviccin. Al igual que la mancipatio, la in iure cessio desapareci en la poca del emperador Justiniano.

El dominioSi bien los trminos propiedad y dominio se usan en forma indistinta, como sinnimos, en su origen se distinguieron. En el antiguo Derecho Romano, lo que hoy llamamos propiedad, era denominado mancipium, que se compone de las palabras manus, que significa poder y capere, que quiere decir tomar; implicando un seoro sobre las cosas. La palabra dominio dominium se usaba con un sentido ms amplio, que comprenda al mancipium o poder sobre las cosas, pero adems la titularidad de cualquier otro derecho subjetivo; por ejemplo, tena un dominium, adems del propietario, quien posea constituido a su favor, un derecho real de usufructo. Otros casos de dominium que no implicaban un derecho de propiedad eran el dominium obligationis y el dominium hereditatis.En el derecho clsico la expresin dominium ex iure quiritium, o dominio de acuerdo al derecho de los quirites o civil, propio de los ciudadanos romanos, reemplaz a la expresin mancipium, distinguindolo de la propiedad bonitaria, no protegida por el derecho civil, sino por el pretoriano.En una ltima evolucin, se llam dominium propietatis, al que corresponda al propietario, distinguindoselo del usufructuario. A partir del siglo III la propiedad bonitaria tambin es llamada dominium, y cuando Justiniano suprimi toda diferenciacin entre propiedad quiritaria y bonitaria, el trmino dominio se equipar al de propiedad.Actualmente, el titular del dominio o el titular de la propiedad, coinciden. En uno y otro caso son los titulares del ms perfecto de los derechos reales sobre cosa propia. Los titulares de otros derechos reales no tienen ni la propiedad ni el dominio, sino el uso y goce, que en muchos casos, como el del usufructuario, provocan una verdadera desmembracin del dominio, pero su titularidad sigue siendo del propietario.

MancipatioEra un modo privado de transmitir la propiedad del Derecho Romano, de las res (cosas) mancipi conforme al Derecho Civil, por lo cual slo competa su uso a los ciudadanos romanos, los latinos iunianii, los latinos coloniarii, y los peregrinos que gozaban del derecho de comercio con los romanos. Fue conocido desde antes de la Ley de las XII Tablas.Las cosas mancipi eran las ms importantes para este pueblo agricultor, y eran justamente las cosas destinadas a las tareas del campo, enumeradas taxativamente (eran esas en forma precisa): los fundos (terrenos) itlicos, las construcciones elevadas sobre esos fundos, los esclavos, los animales que se doman por el cuello o lomo y las servidumbres rusticas.Ante el magistrado se haca la in iure cessio, por eso como lo refiere Gayo en sus Institutas era ms comn recurrir a la mancipatio, pues era ms engorroso dirigirse al pretor o al gobernador de provincia, que a los propios amigos.Consista en una ceremonia abstracta (slo importaba el cumplimiento de las formas y no la causa del acto) como dijimos privada (no intervena ningn magistrado). Se requera la presencia de quien transmita el dominio de la cosa (manciupio dans), del adquirente (mancipio accipiens), de cinco testigos pberes y ciudadanos romanos (por lo menos), la cosa a transmitir si era posible (mueble) y otra persona tambin pber y ciudadano romano que sostena simblicamente una balanza. Esa persona reciba el nombre de libripens (el que pesa en la balanza) aludiendo que en algn momento el dinero vala por su peso y deba pesarse en una balanza. Luego, ya con el dinero provisto de un valor simblico el adquirente, luego de afirmar que la cosa le perteneca de acuerdo con el Derecho de los Quirites y que lo ha adquirido con ese cobre y esa balanza, golpeaba con el cobre la balanza, y entregaba el cobre al transmitente, quien no pronunciaba palabra..Quien adquira una res mancipi por mancipatio poda hacer uso como todo propietario del Derecho Civil, de la reivindicatio, para recuperar la cosa si hubiera sido sustrada por un tercero. Si la cosa transmitida por mancipatio era motivo de eviccin, el adquirente tena accin, la actio auctoritatis, contra el transmitente, por el doble del valor del precio que hubiera abonado. Si el fundo transmitido tena medidas menores que las declaradas por el transmitente, por la actio de modo agri, el adquiriente poda reclamar el doble del valor de la porcin de terreno, que en menos, le fuera transmitido.Al acabar con Justiniano la distincin entre res mancipi y res nec mancipi, tambin cay en desuso la mancipatio, comenzando a utilizarse en todos los casos de transmisin de la propiedad, la traditio, forma no solemne.ReivindicacinLa accin de reivindicacin fue ya usada en el Derecho Romano, para defender al propietario cuando ha sufrido desposesin. Por esta accin el propietario desposedo solicita que se le reconozca su derecho de propiedad y en consecuencia, se le restituya la cosa ilegtimamente sustrada. En principio lo que se trataba de lograr era la restitucin de la cosa pero poda suceder que la cosa ya no existiera. En la poca clsica, si la cosa no exista por caso fortuito o fuerza mayor, antes de la traba de la litis, el demandante ya no poda peticionar nada, salvo los daos contra el poseedor de mala fe. Si ocurra luego de la litis contestatio, el poseedor de buena fe responda solo si a destruccin se hubiera producido por su dolo o culpa. El de mala fe, responda an por caso fortuito.Auctoritas: Alguien con auctoritas es una persona legitimada socialmente, dicha legitimacin puede proceder de fuentes diversas: xito (militar, econmico, poltico), sapiencia, vida ejemplar, experiencia, curriculum, etc. Debido a esa legitimacin puede emitir opiniones cualificadas sobre determinados asuntos. A alguien con auctoritas se le pregunta, consulta u obedece por lo que sabe y no por su cargo. El cumplimiento de lo que dice alguien con auctoritas se apoya en su poder moral, nunca es vinculante en el sentido legal. Se contrapone a potestas.2. Potestas: Alguien con potestas es alguien con poder, pero un poder cuya fuente es la ley. Es por ello, que lo indicado por alguien con potestas debe cumplirse al ser un mandato legal.RMULO (753 a.C. 715 a.C.) Rmulo fue el fundador de la ciudad y el primero entre los siete reyes de Roma. Durante su reinoNUMA POMPILIO (715 a.C. 673 a.C.)43 aos. Numa Pompilio fue un rey pacfico, de hecho nunca ha sido implicado en guerras, pero introdujo las primeras ceremonias religiosas. l fue el responsable de la reforma del calendario romano y ha introducido el ao de 12 meses y de 365 das.TULIO HOSTILIO (673 a.C. - 641 a.C.)Tambin llamado el Rey Guerrero fue el tercer rey de Roma. Rein durante 32 aos y orden la construccin de la Curia como sede de las reuniones del Senado.ANCO MARCIO (640 aC - 616 aC)TARQUINIO antiguo (616 a.C. - 579 a.C.)El rey etrusco extendi los territorios del Senado romano con unos 100 nobles de origen etrusco y de esta manera el nmero de los senadores subi hasta los 300 componentes. l fue el responsable de la construccin del Circo Mximo y de la Cloaca Mxima. Tarquinio Prisco empez tambin la construccin del Templo de Jpiter en el Campidoglio y establec los juegos pblicos. Muri asesinado durante una conjura.SERVIO TULIO (578 a.C. - 535 a.C.)44 aos reform el ejrcito y combati contra las ciudades de Veio, Cerveteri y Tarquinia. Enseguida cre cuatro reas urbanas y diecisiete reas extraurbanas. El rey romano fue tambin el promotor de muchas obras pblicas, orden la construccin de unos templos porque quera convertir la ciudad de Roma en el centro espiritual del Lacio. l construy tambin la famosa Serviane la pared que rodeaba los sietes coles de Roma. Muri asesinado por su propia hija Tulia y su marido Tarquinio el Soberbio que hered el trono durante un golpe de estado. TARQUINIO EL SOBERBIO (535 a.C. - 509 a.C.) rey muy cruel y tambin muy sanguinario y por eso fue llamado el Soberbio. Tarquino durante su reino cancel muchas entre las reformas constitucionales existentes. Destruy muchos santuarios y muchos altares sabinos. Despus de este episodio el pueblo romano se rebel y verti la monarqua en el 509 a.C. Desde aquel episodio naci la Republica Romana (509 a.C.) con los primeros cnsules Lucio Tarquinio Collatino y Lucio Giunto Bruto. leges Liciniae-Sextiae o leyes Licinias-Sextias ao 367a.C., y que haban sido propuestas por los tribunos de la plebe Representaron un importante triunfo de los plebeyos contra los privilegios de los patricios, que de los dos cnsules nombrados cada ao uno poda proceder de la clase de los plebeyosLey HortensiaLa Ley Hortensia (Lex Hortensia en latn) fue una ley de la Repblica romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 287a.C. para que ste se solucionara.... es por esto que los patricios decan no estar obligados por los plebiscitos, ya que su autoridad no intervena en ellos...Lex Valeria Horatia Sin embargo, la ms importante, fue la que consagr a los tribunos de la plebe, a los ediles plebeyos, auxiliares de los primeros, y a los decenviros, como sacrosantos, y los atentados contra sus personas fueron castigados con la pena capital.