novedades fiscales significativas para el ejercicio 2014 · 2014. 1. 14. · retenciones e ingresos...
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CIRCULAR FISCAL 13 de enero de 2014
NOVEDADES FISCALES SIGNIFICATIVAS PARA EL EJERCICIO 2014
MODIFICACIONES PROCEDIMENTALES
A partir de 2014, respecto de aquellas personas o entidades que tienen obligación
mensual de presentar declaraciones tributarias de IVA, y realizar el ingreso correspondiente a
retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y del Impuesto de Sociedades, se elimina al plazo
especial de presentación de estas declaraciones correspondiente al período del mes de
julio (la cual se podía presentar durante el mes de agosto y los veinte primero días naturales
del mes de septiembre inmediatamente posteriores). Por tanto, dicha declaración ha de ser
presentada, como las demás, a excepción de la correspondiente al último período del año,
durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de
liquidación mensual que corresponda.
Nuevo sistema de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas denominado PIN24Horas. Es un nuevo sistema de identificación que le va a permitir realizar trámites
administrativos con la AEAT a través de Internet. El código obtenido tendrá una validez de 24
horas y se podrá renovar cada vez que se necesite volver a realizar un trámite. La obtención
del PIN24H requiere que el interesado se registre y formalice el alta en el sistema. Una vez
registrado, y cada vez que lo necesite, habrá de proceder a solicitar la tramitación de un
nuevo PIN24H.
El PIN se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado. El PIN
tendrá una caducidad de entre 2 y 26 horas dependiendo del momento de la obtención.
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Este nuevo sistema está pensado fundamentalmente para los contribuyentes personas
físicas empresarios o profesionales, con obligaciones periódicas, y que efectúen la
presentación de sus declaraciones y autoliquidaciones por vías distintas de la telemática.
A partir de 2014 se reduce al máximo la presentación en papel de autoliquidaciones
y declaraciones informativas, potenciando la presentación por vía telemática.
Resumen de las nuevas formas de presentación de las declaraciones informativas:
Persona o entidad declarante Nº de registros de percepción
Forma de presentación
Hasta 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada
Grandes empresas a efectos fiscales
Administraciones Publicas
Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas
Más de 10.000.000 registros
Firma electrónica avanzada
SOPORTE
Hasta 15/100 registros
PIN 24 horas
Firma electrónica avanzada
Entre 15/100 registros y 10.000.000 registros
Firma electrónica avanzada
Personas físicas
Más de 10.000.000 registros
Firma electrónica avanzada
SOPORTE
Hasta 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada
Restantes declarantes
Más de 10.000.000 registros
Firma electrónica avanzada
SOPORTE
Resumen de las nuevas formas de presentación de las autoliquidaciones periódicas:
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Persona o entidad declarante Forma de presentación Grandes empresas a efectos
fiscales Administraciones Publicas
Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas
Obligados a presentar las autoliquidaciones del IVA
mensualmente
Firma electrónica avanzada
Resto de declarantes (incluidas personas físicas):
Modelos 111, 115, 130, 131,136 y 303
Mediante impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la AEAT
Firma electrónica avanzada
PIN 24 horas
Modelo 100, del IRPF, y Modelo 714, del Impuesto Patrimonio, con la presentación electrónica por
internet mediante la consignación del NIF Modelo 100, del IRPF, mediante papel impreso,
cuando no sea obligatoria la declaración del Impuesto sobre Patrimonio
Personas físicas
Modelo 100, del IRPF, a través de la confirmación o suscripción del borrador de la declaración
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Se prorroga a 2014, el gravamen complementario transitorio aplicable a la cuota íntegra
estatal, tanto en la parte general de la base liquidable como en la parte del ahorro de la
misma:
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
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Base liquidable general
– Hasta euros
Incremento en cuota íntegra
estatal –
Euros
Resto base liquidable general
– Hasta euros
Tipo aplicable
– Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2 33.007,20 438,80 20.400,00 3 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6 300.000,20 13.964,52 En adelante 7
b) A la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo
personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de la Ley, los siguientes tipos
complementarios:
Base liquidable del ahorro
- Hasta euros
Incremento en cuota íntegra
estatal –
Euros
Resto base liquidable del
ahorro –
Hasta euros
Tipo aplicable
– Porcentaje
0 0 6.000 2 6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6
La escala impositiva agregada en la Comunidad Valenciana queda como sigue:
Escala general del Impuesto Base liquidable Tipo (porcentaje)
Hasta euros Hasta euros Estatal C.Valenc Complement TOTAL 0 17.707,20 12 12 0,75 24,75
17.707,20 15.300,00 14 14 2 30 33.007,20 20.400,00 18,5 18,5 3 40 53.407,20 66.593,00 21,5 21,5 4 47 120.000,20 55.000,00 22,5 22,5 5 49 175.000,20 125.000,00 23,5 23,5 6 51 300.000,20 En adelante 23,5 23,5 7 52
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Tipos de gravamen del ahorro
Estatal C.Valenc Complement TOTAL Hasta 6.000 € 9,5 9,5 2 21
De 6.000,00 a 23.999,99 10,5 10,5 4 25 Desde 24.000,00 € en adelante 10,5 10,5 6 27
Modificación de los porcentajes de retención a cuenta del IRPF
a) Rendimientos del trabajo. En el período impositivo 2014, la cuota de retención a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementará en el importe resultante
de aplicar, a la base para calcular el tipo de retención, los tipos previstos en la siguiente
escala:
Base para calcular el tipo de retención
– Hasta euros
Cuota de retención
– Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
– Hasta euros
Tipo aplicable
– Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2 33.007,20 438,80 20.400,00 3 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6 300.000,20 13.964,52 En adelante 7
b) Se prorroga para el periodo impositivo 2014, el porcentaje de retención del 21% para
todas las rentas y ganancias sujetas a una retención del 19%. (Rendimientos del capital
mobiliario, de arrendamientos de bienes inmuebles, y ganancias patrimoniales por ventas de
acciones en instituciones de inversión colectiva, ante otras)
c) Asimismo, se prorroga para el periodo impositivo 2014, el porcentaje de retención del 42%
para las retribuciones de consejeros y administradores de sociedades.
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Se prorroga para 2014, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán reducir en un 20 por
100 el rendimiento neto positivo declarado cuando mantengan o creen empleo. Los
requisitos a cumplir para poder aplicar estos tipos reducidos son los siguientes:
1) Debe tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
2) Debe contar con una plantilla media inferior a 25 trabajadores.
3) Durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo de que se trate
la plantilla media no será inferior a la unidad.
4) Durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo de que se trate
la plantilla media no será inferior a la plantilla media del ejercicio 2008.
5) El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las
retribuciones satisfechas en el ejercicio de que se trate al conjunto de sus
trabajadores.
A partir de 1 de enero de 2014, los contribuyentes incluidos en el régimen de
estimación objetiva, que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos a retención del 1%, deberán llevar un libro registro de ventas o ingresos.
En la Comunidad Valenciana, se aprueba una nueva deducción por obras de conservación y mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en
tributación conjunta, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en
cada periodo impositivo por las obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el
31 de diciembre de 2015 en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares
de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre
que tengan por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y
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accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-
2016, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
La base máxima anual de esta deducción será:
a) cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior a 23.000 euros
anuales, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tributación conjunta: 4.500 euros
anuales.
b) cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre
23.000 y 25.000 euros anuales, en tributación individual, o entre 37.000 euros y 40.000
euros, en tributación conjunta: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales:
Uno. En tributación individual: un porcentaje obtenido de la aplicación de la
siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la
diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del
contribuyente y 23.000).
Dos. En tributación conjunta: un porcentaje obtenido de la aplicación de la
siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la
diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del
contribuyente y 37.000).
La base acumulada de la deducción correspondiente a los periodos impositivos en que
aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el ejercicio 2014, los tipos aplicables a los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades serán los siguientes:
a) En la modalidad general, el tipo del 18% a calcular sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración haya vencido.
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b) Con respecto de la modalidad especial, se mantiene para 2014 los tipos
incrementados aplicables en la determinación de los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades, que se realicen sobre la parte de la base
imponible del período de los tres, nueve u 11 primeros meses de cada año
natural.
En el siguiente cuadro se expone los porcentajes del cálculo del pago, en la modalidad
del artículo 45.3 del TRLIS, dependiendo del importe neto de la cifra de negocios en esos
doce meses:
Importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo
Porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados
< 10 millones de euros 5÷7 tipo de gravamen (redondeado por defecto)
10 ≤ INCN < 20 millones de euros 15÷20 tipo de gravamen (redondeado por exceso)
20 ≤ INCN < 60 millones de euros 17÷20 tipo de gravamen (redondeado por exceso)
≥ 60 millones de euros 19÷20 tipo de gravamen(redondeado por exceso)
En el ejercicio 2014 y 2015, se mantiene el pago fraccionado mínimo.
Para las entidades que apliquen esta norma especial para la determinación del pago
fraccionado, y cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la
fecha del inicio del presente periodo impositivo sea al menos de 20 millones de euros, se
aplicará un importe mínimo de pago, de forma que este pago fraccionado no podrá ser
inferior al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio de los nueve primeros meses de este ejercicio, determinado de acuerdo con el
Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en
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los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período
impositivo.
No obstante, este importe mínimo de pago será del 6 por ciento para aquellas entidades
antes referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los nueve primeros
meses de este año, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones
previstas en los artículos 21 y 22 (dividendos y rentas de fuente extranjera) o la deducción
prevista en el artículo 30.2 (deducción por doble imposición de dividendos), del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 la limitación de la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida.
La deducción estará sujeta al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe
(con carácter general el límite anual está establecido en la décima parte de su importe).
Se prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 los límites a la compensación de bases
imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto
de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien
dichos períodos impositivos:
Importe neto de la cifra de negocios en los 12
meses anteriores al inicio período impositivo
Límite a la compensación de bases
imponibles negativas
< 20 millones de euros Sin límite
20 ≤ INCN < 60 millones de euros 50% de la base imponible previa a la
compensación
≥ 60 millones de euros 25% de la base imponible previa a la
compensación
La limitación a la compensación de Bases negativas no será de aplicación en el importe de las
rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no
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vinculados con el sujeto pasivo y aprobado en un periodo impositivo iniciado a partir de 1 de
enero de 2013.
Se prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 la limitación temporal a la deducción del fondo de comercio.
La deducción estará sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
Esta limitación no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
De igual forma, Las deducciones correspondientes a fondos de comercio financiero, los
generados en adquisición de negocios, y los puestos de manifiesto en operaciones de
reestructuración empresarial están sujetas al límite de la centésima parte de su importe.
Se prorroga para los ejercicios 2014 y 2015 los límites a la deducción en la cuota
del impuesto de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
El límite será del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para
evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (en lugar del anterior
límite del 35 por ciento).
No obstante, dicho límite será del 50 por ciento (actualmente es del 60%) cuando el
importe de la deducción prevista en el artículo 35, que corresponda a gastos e inversiones en
actividades de investigación y desarrollo efectuados en el propio período impositivo, exceda
del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble
imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Asimismo, el límite antes referido se aplicará igualmente a la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 de la misma Ley,
computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite.
Con efecto para los ejercicios 2014 y 2015 se prorroga para los ejercicios iniciados en los años 2014 y 2015 la limitación establecida para las entidades que tengas
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cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización regulada en la disposición adicional 11ª del TRLIS.
Estas entidades podrán deducir las cantidades pendientes con el límite del 40% de la base
imponible previa a su aplicación (con creación de empleo) o bien con el límite del 20% de la
base imponible (sin creación de empleo).
Ampliación de la vigencia temporal de aplicación para las sociedades denominadas microempresas:
Se amplía a 2014 la aplicación del tipo reducido para las sociedades denominadas
microempresas, que cumplan con los requisitos que se indican a continuación podrán aplicar
los siguientes tipos de gravamen reducidos:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo
del 20 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Los requisitos a cumplir para poder aplicar estos tipos reducidos son los siguientes:
1) Debe tener un importe neto de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
2) Debe contar con una plantilla media inferior a 25 trabajadores.
3) Durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo 2014 se trate
la plantilla media de la entidad no será inferior a la unidad.
4) Durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo de 2014 la
plantilla media no será inferior a la plantilla media de los doce meses
anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de
2009 (normalmente todo el ejercicio 2008).
Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles:
La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años
2013 y 2014 para aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos para
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ser consideradas empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones
de euros), conforme al artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre
Sociedades, se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que
hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto
en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente
durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se
inicie dentro del año 2015.
No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte
fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Contratos de arrendamiento financiero
Se prorroga la excepción por la que no se exige el carácter constante o creciente de las
cuotas de recuperación del coste del bien para aquellos contratos de arrendamiento
financiero iniciados en los años 2012 a 2015.
Novedades en las pérdidas por deterioro de la participación en entidades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013 se
establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos
de la participación en el capital de entidades.
Como régimen transitorio se establece que la reversión de las pérdidas por deterioro
de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de
entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados antes
del 1-1-2013, con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y
ganancias, se integrarán en la base imponible del período en el que el valor de los fondos
propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, en proporción a su participación, debiendo
tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, con el
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límite de dicho exceso. A estos efectos, se entiende que la diferencia positiva entre el valor
de los fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio se corresponde, en primer lugar, con
pérdidas por deterioro que fueron deducibles.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 no son
deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento
permanente, excepto en el caso de su transmisión o cese de su actividad.
Asimismo se establece que el importe de las rentas negativas derivadas de la
transmisión de un establecimiento permanente se debe minorar en el importe de las rentas
positivas netas obtenidas con anterioridad, procedentes del mismo.
Novedades en la transmisión de participaciones entre empresas del grupo, establecimientos permanentes y transmisión de la participación en entidades no residentes.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establece que
las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la
participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea
una entidad del mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputan en el período impositivo
en que dichos valores sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades,
o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. Lo
anterior no resulta de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establece que
las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente,
cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo mercantil, con independencia de la
residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputan en el
período impositivo en que el establecimiento permanente se transmita a terceros ajenos
al referido grupo mercantil, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de
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formar parte del mismo. Como excepción, lo anterior no resulta de aplicación en el caso de
cese de la actividad del establecimiento permanente.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 si la transmisión
de la participación en una entidad no residente que hubiera sido previamente transmitida
por otra entidad del mismo grupo mercantil generase una renta negativa, la misma se minora
en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera
aplicado la exención por transmisión de participaciones en entidades no residentes.
Asimismo, el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la
participación en una entidad no residente se minora en el importe de los dividendos o
participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período
impositivo iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en
beneficios no hayan minorado su valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la
exención por dividendos y participaciones en entidades no residentes
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Modificación de los porcentajes de retención a cuenta: Se amplía a 2014, la tributación de las rentas que estaban sujetas los tipos de gravamen del
19 por ciento (dividendos, intereses entre otros) se elevan al 21 por 100.
Asimismo, se amplía a 2014 la disposición por la que el tipo de gravamen general del 24 por
ciento se eleva al 24,75 por ciento.
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Nuevo modelo de autoliquidación de IVA modelo 303.
Con efectos para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, se modifica
el Modelo 303, agrupando en un único modelo 303 de autoliquidación del IVA todos los
supuestos de presentación de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del
impuesto con obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al Régimen
simplificado y con la única excepción de las entidades que apliquen el régimen especial del
grupo de entidades, en cuyo caso se presentarán los modelos de autoliquidación específicos
aprobados al efecto. Por tanto, en el nuevo modelo 303, se integrarán también los modelos
310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados.
Además, en este nuevo modelo 303 se incluyen nuevas casillas adicionales que permitirán
declarar de forma desglosada las siguientes operaciones:
Las operaciones de modificación de bases imponibles.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las
adquisiciones intracomunitarias de servicios.
Los importes de las bases imponibles y cuotas deducidas rectificadas.
Por lo que se refiere al régimen especial de criterio de caja, se incluyen nuevas casillas
para que el declarante identifique ha optado o no por la aplicación de este régimen especial,
o si tiene la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen
especial.
En el caso de haber optado por la aplicación del régimen especial, se incorpora en el
apartado información adicional donde se indicarán los importes correspondientes a las
operaciones de entregas de bienes o prestación de servicios a las que resulte de aplicación el
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régimen especial. De igual forma, los destinatarios de operaciones afectadas por dicho
régimen, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición
de bienes y servicios a las que sean de aplicación el régimen especial de criterio de caja.
Novedades de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
1ª. En los supuestos de declaración de concurso de acreedores, habrá de expedirse y
remitirse también una copia de la factura rectificativa a la administración concursal y en
el mismo plazo de un mes desde la fecha de su expedición.
2ª. Tanto el acreedor como el deudor tendrán que comunicar por vía electrónica, a
través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT, la
modificación de la base imponible practicada.
3ª. En el supuesto de concurso, en relación con los documentos a presentar a la AEAT
acompañando a la modificación de la base imponible se elimina la obligación de adjuntar la
copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones.
4ª. Tratándose del supuesto de declaración de concurso de acreedores, las cuotas
rectificadas deberán hacerse constar:
- en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera
ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas;
- como excepción a lo anterior, en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles
anteriores a la declaración de concurso cuando: a) el destinatario de las operaciones no
tuviera derecho a la deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota
rectificada que no fuera deducible; b) el destinatario de las operaciones tuviera derecho a la
deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración a determinar la
deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas que se rectifican.
- la rectificación o rectificaciones deberán presentarse en el mismo plazo que la declaración-
liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.
Novedades de la justificación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones.
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La justificación de la exención de los servicios relacionados con las importaciones podrá
realizarse por medio de una copia del DUA de importación con el código seguro de
verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la
base imponible declarada en aquél.
Novedades de la justificación de las exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos.
El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios justificará la exención relativa a
las zonas francas y depósitos francos mediante entrega al transmitente o prestador de los
servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que
justifique dicha exención. A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el
formulario disponible a tal finalidad en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
Opciones y solicitudes en materia de deducciones.
En relación con las opciones y solicitudes en materia de deducciones, se han introducido
las siguientes novedades:
1ª. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse, en
general, en la última declaración-liquidación del Impuesto correspondiente a cada año
natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas
durante el mismo. Se mantiene el plazo para el caso de inicio de actividades empresariales o
profesionales, constituyan o no un sector diferenciado.
2ª. La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no
sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez
mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.
La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo mencionado,
en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal
caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.
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EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD
Se crea a partir del 1 de enero de 2014, se establece una exención parcial en la
fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85% de la energía eléctrica que
se destine a procesos mineralógicos, entre los que se encuentra la fabricación de productos
cerámicos.
Para la aplicación de la exención parcial, los titulares de los establecimientos donde se
desarrollen estas actividades, presentarán a la oficina gestora de la AEAT correspondiente al
lugar de ubicación del establecimiento una solicitud comprensiva de la electricidad,
expresada en megavatios hora (MWh), que precisan que les sea suministrada de forma anual
al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo.
El escrito de solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del destino y
consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, y de un plano a
escala del recinto e instalaciones del establecimiento, así como una relación de las
actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la
exención.
La oficina gestora expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de la
exención respecto del suministro de energía eléctrica que se considere adecuado a las
necesidades de consumo justificadas.
Una vez concedida la autorización a que se refiere este apartado, el titular del
establecimiento solicitará de la oficina gestora correspondiente al lugar donde radique éste,
la inscripción del mismo en el registro territorial de acuerdo con los datos aportados al
solicitar la autorización. La oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción que deberá
presentarse al suministrador de la electricidad.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga durante el ejercicio 2014 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. Por
lo que, respecto del 2014 se deberá tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
19
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
A efectos de la Comunidad Valenciana, y respecto de los hechos imponibles producidos en 2013, se han aprobado unos coeficientes para que, mediante su aplicación sobre el valor catastral correspondiente, sirven para determinar el valor real de bienes inmuebles urbanos.
A efectos de comprobación de valores del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, así como el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, de los hechos imponibles de estos impuestos producidos en el ejercicio 2013 se
han aprobado unos coeficientes, que aplicados sobre el inmueble de que se trate,
determinará su valor real a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
y Actos Jurídicos Documentados, así como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De esta forma, en una comprobación de valores respecto de hechos imponibles de estos
impuestos acaecidos en 2013, la Administración tributaria de la Comunidad Valenciana
aplicará los coeficientes aprobados sobre el valor catastral del inmueble de que se trate, y de
esa forma quedará estimado el valor real.
Bonificación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de novación modificativa de créditos con garantía hipotecaria.
Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria de la modalidad
gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de
créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor (entidad
financiera) y deudor, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés
inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.
20
Bonificación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de constitución de préstamos para la adquisición de inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales.
En 2014 y 2015, se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria de
la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de constitución de préstamos y
créditos hipotecarios concedidos para la financiación de la adquisición de inmuebles por
jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades
mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes, siempre que
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los inmuebles se afecten a la actividad empresarial o profesional del adquirente,
como sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la empresa o negocio.
b) Que el adquirente, o la sociedad participada, mantenga el ejercicio de la actividad
empresarial o profesional y su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana durante un período
de, al menos, 3 años, salvo que, en el caso de adquirente persona física, éste fallezca dentro
de dicho plazo, y que, en el caso de adquisición por sociedades mercantiles, además, se
mantenga durante dicho plazo una participación mayoritaria en el capital social de los socios
existentes en el momento de la adquisición.
c) Que durante el mismo periodo de 3 años el adquirente no realice cualquiera de las
siguientes operaciones:
Uno. Efectuar actos de disposición u operaciones societarias que, directa o
indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
Dos. Transmitir los inmuebles.
Tres. Desafectar los inmuebles de la actividad empresarial o profesional o destinarlos
a fines distintos de sede del domicilio fiscal o centro de trabajo.
d) Que el importe neto de la cifra de negocios de la actividad del adquirente, en los
términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no supere los 10 millones de euros durante
los 3 años a que se refiere la letra b anterior.
21
e) Que en el documento público en el que se constituya el préstamo o crédito hipotecario
se determine expresamente el destino del inmueble al que se refiere la letra a, así como la
identidad de los socios, su edad y su participación en el capital.
El importe acumulado de bonificación para todos los sujetos pasivos que cumplan los
requisitos a los que se refiere el párrafo anterior por un mismo préstamo o crédito
hipotecario no podrá exceder de 1.000 euros.
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO
Se crea en la Comunidad Valenciana un nuevo impuesto sobre depósitos en entidades
de crédito, que tiene las siguientes características:
a) El impuesto sobre depósitos en entidades de crédito de carácter directo, que grava los
depósitos constituidos en las entidades de crédito.
b) Constituye el hecho imponible del impuesto sobre depósitos en entidades de crédito
el mantenimiento de fondos provenientes de terceros en la Comunidad Valenciana, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica y que comporten la obligación de restitución. No obstante, se
encuentran no sujetas al impuesto las secciones de crédito de las cooperativas.
c) Son contribuyentes del impuesto las entidades de crédito y las sucursales en territorio
de la Comunidad Valenciana de entidades de crédito extranjeras. Los contribuyentes no
podrán repercutir a terceros la cuota del impuesto. No surtirán efectos frente a la
administración tributaria de la Generalitat los pactos que contradigan la prohibición anterior.
d) Constituye la base imponible la media aritmética de los saldos finales de los
trimestres naturales del período impositivo correspondientes a la partida 4, Depósitos de la
clientela, del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los
estados financieros individuales, en la parte en que los depósitos provengan de captaciones
realizadas por la sede central u oficinas, situadas en la Comunidad Valenciana.
22
e) La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible la siguiente escala de
gravamen:
Base imponible
Hasta euros
Cuota íntegra Resto base
imponible
Tipo aplicable
- - 150.000.000 0,3
150.000.000 450.000 450.000.000 0,4
600.000.000 2.250.000 En adelante 0,5
f) Para determinar la cuota líquida, se aplicarán a la cuota íntegra las siguientes
bonificaciones y deducciones:
a) Bonificación para cooperativas de crédito: en el caso de que el contribuyente sea
una cooperativa de crédito gozará de una bonificación del 75 % de la cuota íntegra.
b) Deducciones: al importe de la cuota íntegra, minorada, en su caso, por la
aplicación de la bonificación a la que se refiere la letra a, se le deducirán las siguientes
cantidades:
Uno.500.000 euros, si el domicilio social y la sede de dirección efectiva se
encuentran en la Comunidad Valenciana.
Dos. 5.000 euros por cada sucursal u oficina ubicada en la Comunidad
Valenciana. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la sucursal u oficina está
situada en municipios cuya población de derecho sea inferior a 2.000
habitantes.
Tres. En el caso de que el contribuyente sea una caja de ahorros, el 100 % de
los importes efectivamente invertidos por aquella en el periodo impositivo en la
Comunidad Valenciana y destinados a su obra social, siempre que supongan
gastos reales para la caja de ahorros.
Cuatro. En el caso de que el contribuyente sea una cooperativa de crédito, el
100 % de los importes efectivamente invertidos por aquellas en el periodo
impositivo en la Comunidad Valenciana y destinados a sus fondos de educación
23
y promoción, siempre que supongan gastos reales para la cooperativa de
crédito.
Cinco. El 50 % de los importes efectivamente invertidos en proyectos de
utilidad pública o interés social para la Comunidad Valenciana o de promoción
económica de las pequeñas y medianas empresas, en relación con los cuales
una ley determine expresamente la aplicación de esta deducción, siempre que
supongan gastos reales para la entidad.
IMPUESTOS LOCALES
Actualización de valores catastrales.
Se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los
valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán
aplicados a aquellos municipios que cumplan con los requisitos y lo hayan solicitado.
A este respecto, los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes
previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los
valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de
carácter general.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de
mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales
vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos,
áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro
Los coeficientes de actualización de valores catastrales quedan fijados para 2014 con
arreglo al siguiente cuadro:
24
Año de entrada en vigor ponencia de valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987 1,13 1988 1,12 1989 1,11 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 1,10
2003 1,06 2006 0,85 2007 0,8 2008 0,73
En la provincia de Castellón, esta actualización se aplicará a los siguientes municipios,
indicándose el año de entrada en vigor de su ponencia de valores catastrales:
ALGIMIA DE ALMONACID 2003
ALMAZORA / ALMASSORA 1996
ALMEDIJAR 2003
ARGELITA 1985
AYODAR
2003
BEJIS
2007
BENICASIM / BENICASSIM
2007
BORRIANA / BURRIANA
1996
CALIG
1987
CASTELLFORT 1994
CATI 1994
CHERT / XERT
2006
CHILCHES/XILXES
1997
COVES DE VINROMA LES
1990
CULLA 1989
ESPADILLA
1985
GAIBIEL
2006
25
GELDO 1987
HIGUERAS
2006
LA LLOSA
2006
LA TORRE D’EN BESORA
2006
LA VILAVELLA
1998
LUCENA DEL CID
2007
MONTAN 2006
NULES 1998
PAVIAS 2003
SANT JORDI/SAN JORGE
2006
SANT MATEU
2006
SANTA MAGDALENA DE PULPIS
1986
SARRATELLA
1988
TODOLELLA
1986
TOGA 1984
TORRECHIVA
1986
VALL DE ALMONACID
1985
VILA-REAL
2006
VINAROS
2001
COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES ECONOMICAS CON EL EXTERIOR
El Banco de España ha establecido la obligación a los residentes que realicen transacciones
con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior, de la aportación directa
por éstos de determina información, en lugar de obtenerla, como ocurría con el sistema
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anterior, a través de las entidades financieras y de crédito. A continuación les recordamos las
principales características de este régimen de información:
1.- Obligación de informar. Tendrán la obligación de informar las personas físicas y
jurídicas (públicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no
residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
2.- A los efectos, se entiende como “transacciones con no residentes”, los actos,
negocios y operaciones que supongan – o de cuyo cumplimiento puedan derivarse – cobros,
pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras
deudoras o acreedoras.
3.- Información que se debe facilitar:
a) Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su
naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir,
bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de
abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por
compensación o mediante entrega de efectivo.
b) Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior,
cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en
entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos
de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos
representativos de deuda, instrumentos financieros derivados,
inmuebles, etc.).
4.- Cuándo y cada cuánto deberán realizar tal comunicación. A continuación, incluimos
una tabla resumen en la que se recoge la periodicidad y el plazo en los que deberá
comunicarse la información previamente citada, que dependerán del importe de las
transacciones exteriores durante el año anterior al que se deba comunicar o los saldos de
activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior al de la comunicación:
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Importe de las
transacciones del año anterior o saldos a 31/12
Periodicidad de la comunicación Plazo de la comunicación
Igual o superior a 300 M € Mensual Dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural
Menos de 300 M € e igual o superior a 100 M € Trimestral Dentro de los 20 días siguientes
al fin de cada trimestre natural Menos de 100 M € y
superior a 1 M € Anual Hasta el día 20 de enero del año siguiente
Igual o inferior a 1M € Únicamente a solicitud del Banco de España
Dentro de los 2 meses desde la fecha de solicitud
Por otra parte, le recordamos que el régimen de infracciones y sanciones en la Ley 19/2003,
de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones
económicas en el exterior, establece, además de otras consideraciones, lo siguiente:
• La sanción mínima, para el caso de cumplimiento extemporáneo de la obligación de
presentar una declaración informativa, sin requerimiento administrativo previo, sería
de entre 150 y 300 euros si no han transcurrido más de seis meses o de entre 300 y 600
euros, en caso contrario.
• En caso de que dicho cumplimiento tardío se deba a un previo requerimiento del Banco
de España, la sanción mínima sería de amonestación pública o privada y una multa,
que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que
pueda ser inferior a 3.000 euros.
• La sanción para el caso de descubrimiento del incumplimiento de la obligación de
declarar cuentas en el exterior por importe superior a seis millones de euros
conllevaría, por su parte, una sanción económica de hasta la mitad del contenido
económico de la operación, sin que pueda ser inferior a 6.000 euros.
28
ZONA UNICA DE PAGOS EN EUROS (SEPA)
La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que
ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en
euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y
con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se
encuentren. El ámbito geográfico de la SEPA comprende los estados miembros de la Unión
Europea (UE), así como Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco.
Los instrumentos de pago SEPA son:
• Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
• Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o
puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en
cualquiera de los países de su ámbito geográfico.
• Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la
SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con
la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.
Se establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014, para que los instrumentos de
pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en su totalidad
por los nuevos esquemas SEPA.
El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN
(International Bank Account Number).A su vez el código BIC (Business Identifier Code)
identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.
En cuanto a las transferencias bancarias, el plazo máximo de ejecución será de 1 día hábil
a partir del momento de emisión de la orden de transferencia.
El procedimiento de retrocesión debe ser iniciado por la entidad del ordenante (pudiendo
realizarlo en su nombre o en el de su cliente) en un plazo de 10 días hábiles tras la fecha
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de ejecución de la transferencia. Únicamente se puede iniciar el proceso de retrocesión
por los siguientes motivos: envío duplicado, problemas técnicos que den como resultado la
emisión de una transferencia errónea, o en el caso de que la transferencia se haya
emitido de forma fraudulenta.
En cuanto a las órdenes de domiciliación bancaria, el documento de mandato debe
contener los datos obligatorios que se exigen para identificar la orden de domiciliación en
SEPA, a saber: la referencia única del mandato, el nombre y domicilio del deudor, el
IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor, el
identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma del deudor, e
indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. El diseño de los
mandatos es indiferente.
Los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: una modalidad básica (CORE), y
otra para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales (denominada B2B). Se
trata de un instrumento que permite realizar cobros en euros entre no consumidores, y
que a diferencia del básico tiene un plazo de devolución reducido (dos días hábiles).
INTERÉS LEGAL E INTERÉS DE DEMORA
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de este año, el
tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 4%. Por otro lado, el tipo de interés de
demora seguirá siendo del 5%.
El Secretario.