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DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVII No. 48.294 Edición de 144 páginas Bogotá, D. C., lunes, 26 de diciembre de 2011 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co República de Colombia Libertad y Orden El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El Congreso de la República de Colombia honra y exalta la memoria del abogado, pedagogo, periodista y analista po- lítico, Jaime Hernando Garzón Forero, por su incansable trabajo en pro de la libertad, de la ética pública, del respeto por la vida y los derechos fundamentales y de la búsqueda de la paz y la dignidad para la sociedad Colombiana. Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través de Señal Colombia se realice la recopilación, selección y publicación de la vida y obra de Jaime Hernando Garzón Forero. Artículo 3°. Solicítese al Gobierno Nacional la construcción de un busto de Jaime Hernando Garzón Forero el cual será ubicado dentro del campus de la Universidad Nacional de Colombia, en el lugar que esta determine. Parágrafo: El busto será construido siempre y cuando el Consejo Superior de la Universidad Nacional lo autorice en concordancia con la autonomía universitaria, los recursos para la construcción serán girados por el Gobierno Nacional. Artículo 4°. Declárese el 13 de Agosto como el Día Nacional de La Esperanza, en homenaje a la memoria de Jaime Hernando Garzón Forero. Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar, dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley. Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Manuel Corzo Román. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Simón Gaviria Muñoz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA LEY 1491 DE 2011 (diciembre 26) por la cual el Congreso de la República honra la memoria del Abogado, Pedagogo, Periodista y Analista político Jaime Garzón, en reconocimiento a su labor social, periodística, política y cultural. LEY 1492 DE 2011 (diciembre 26) por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Créese la Estampilla Pro Salud del Guainía. Parágrafo. Autorizarse a la Asamblea Departamental del Guainía, para que ordenen la emisión de “la Estampilla Pro Salud Guainía”. Artículo 2°. La Estampilla Pro Salud Guainía, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000), a precios constantes de 2010. Artículo 3°. El producido de los recursos provenientes de la Estam- pilla Pro Salud Guainía se destinará para las siguientes inversiones de

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DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVII No. 48.294 Edición de 144 páginas Bogotá, D. C., lunes, 26 de diciembre de 2011 I S S N 0122-2112

NORMATIVIDAD Y CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

www.imprenta.gov.co

República de Colombia

Libertad y Orden

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1°. El Congreso de la República de Colombia honra y exalta la memoria del abogado, pedagogo, periodista y analista po-lítico, Jaime Hernando Garzón Forero, por su incansable trabajo en pro de la libertad, de la ética pública, del respeto por la vida y los derechos fundamentales y de la búsqueda de la paz y la dignidad para la sociedad Colombiana.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través de Señal Colombia se realice la recopilación, selección y publicación de la vida y obra de Jaime Hernando Garzón Forero.

Artículo 3°. Solicítese al Gobierno Nacional la construcción de un busto de Jaime Hernando Garzón Forero el cual será ubicado dentro del campus de la Universidad Nacional de Colombia, en el lugar que esta determine.

Parágrafo: El busto será construido siempre y cuando el Consejo Superior de la Universidad Nacional lo autorice en concordancia con la autonomía universitaria, los recursos para la construcción serán girados por el Gobierno Nacional.

Artículo 4°. Declárese el 13 de Agosto como el Día Nacional de La Esperanza, en homenaje a la memoria de Jaime Hernando Garzón Forero.

Artículo 5°. Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar, dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación.El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA

LEY 1491 DE 2011(diciembre 26)

por la cual el Congreso de la República honra la memoria del Abogado, Pedagogo, Periodista y Analista político Jaime Garzón, en reconocimiento a su labor social, periodística, política y cultural.

LEY 1492 DE 2011(diciembre 26)

por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía.

El Congreso de ColombiaDECRETA:

Artículo 1°. Créese la Estampilla Pro Salud del Guainía.Parágrafo. Autorizarse a la Asamblea Departamental del Guainía, para

que ordenen la emisión de “la Estampilla Pro Salud Guainía”.

Artículo 2°. La Estampilla Pro Salud Guainía, cuya emisión se autoriza será hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000), a precios constantes de 2010.

Artículo 3°. El producido de los recursos provenientes de la Estam-pilla Pro Salud Guainía se destinará para las siguientes inversiones de

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2 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO

MINISTERIO DEL INTERIOR

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

las instituciones de salud del departamento del Guainía: el desarrollo, modernización y adquisición de nuevas tecnologías en las áreas de laboratorio, centros de diagnósticos, informáticas y comunicaciones, mantenimiento, reparación de equipos de las distintas unidades de los centros asistenciales; para la dotación de instrumentos, para la compra de medicamentos, para la renovación del campo automotor y actividades de investigación y capacitación.

Artículo 4°. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Guainía para que determine los elementos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Establece como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen la entidades públicas de orden depar-tamental y municipal; los recintos, constancias, autenticaciones, guías

la entidad departamental, las novedades de personal que se produzcan en el departamento a excepción de la nómina o pago mensual de los servidores del departamento.

Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla que se autoriza mediante esta ley estará a cargo de los funcionarios del orden departamental que intervengan en los actos o hechos sujetos a gravamen estipulados por la Asamblea mediante ordenanza.

Artículo 6°. Los recaudos provenientes de la estampilla estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental, recaudos que serán

a la inversión en el mismo departamento en que se originaron.Artículo 7°. Los recursos captados por la Secretaría de Hacienda

Departamental por concepto de la estampilla que se autoriza en la pre-sente ley, serán distribuidos oportunamente y en forma equitativa por la Secretaría de Hacienda Departamental, de acuerdo a las necesidades de los centros asistenciales del departamento.

Artículo 8°. La Contraloría Departamental, ejercerá el control y vi-

Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.

LEY 1493 DE 2011(diciembre 26)

por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva

y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia,DECRETA:

CAPÍTULO 1

Artículo 1°. Principios de la ley. Esta ley se dicta bajo los siguientes principios:

a) El Estado impulsará, estimulará y fomentará los procesos, proyectos y actividades culturales, respetando la diversidad cultural de la nación colombiana.

b) En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el con-tenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.

c) El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

d) El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.

e) El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los habitantes a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades.

f) El Estado tendrá como objetivo fundamental de su política cultu-ral la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacionales.

Artículo 2°. Objetivo. El objetivo de esta ley es reconocer, formali-zar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local,

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3Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas

las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.

Artículo 3°. : Para los efectos de esta ley se entenderá:a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públi-

cos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.

1. Expresión artística y cultural.2. Reunión de personas en un determinado sitio y,3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para

efectos de esta ley, se consideran productores o empresarios de espectá-culos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del es-pectáculo público en artes escénicas.

c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.

d) Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas.

e) Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes

terminado cada espectáculo público.f) Escenarios habilitados. Son escenarios habilitados aquellos lugares

en los cuales se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las condiciones de infraestructura y seguridad nece-sarias para obtener la habilitación de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes. Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y en general las salas de

Parágrafo 1°. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos

mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos con animales, carreras hí-

colectivos de carácter político, económico, religioso o social.-

cos o en zonas de uso público no se considera un espectáculo público. En consecuencia no serán aplicables para los permisos que se conceden para el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni, en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos. Las entidades territoriales, y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán los trámites para

bajo su jurisdicción.CAPÍTULO II

Aspectos FiscalesArtículo 4°. Deducción por inversiones. Las inversiones que se rea-

licen en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en -

camente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%.

Artículo 5°. Retención en la Fuente por Servicios Artísticos de Ex-tranjeros. Los extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas, pagarán un impuesto de renta único del 8%, que será retenido por el productor o responsable de la actividad artística o el pagador. Los mismos no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, siempre que se les haya efectuado la retención y que no sean contribuyentes declarantes por otro concepto.

Artículo 6°. Servicios artísticos excluidos del IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos

de la presente ley.CAPÍTULO III

de las artes escénicas

Artículo 7°. boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas y hecho generador. -rador será la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3 UVTS.

los productores.Artículo 8°. Sujeto Activo y Sujeto Pasivo de la Contribución. La

del correspondiente municipio o distrito en el cual se realice el hecho generador; la misma será recaudada por el Ministerio de Cultura y se entregará a los entes territoriales para su administración confor-me se establece en los artículos 12 y 13 de esta ley. La contribución

deberá declararla y pagarla en los términos del artículo noveno de la misma ley.

Artículo 9°. Declaración y pago. Los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre,

establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA. Los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización.

los plazos y condiciones que el mismo señale.Se podrán designar como agentes de retención a las personas o enti-

dades encargadas de la venta o administración de la boletería o derechos de asistencia de los espectáculos públicos en artes escénicas quienes

el monto de las retenciones que les hayan efectuado.Parágrafo 1°. Cuando el productor del Espectáculo Público de las artes

escénicas no esté registrado de conformidad con lo previsto en el artículo decimo de esta ley, solidariamente deberán declarar y pagar esta contri-

Parágrafo 2°. Se incluyen dentro de los ingresos base para la liquidación

del espectáculo, cuando como contraprestación de los mismos se haga entrega de boletería o de derechos de asistencia; la base en este caso será

Artículo 10. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Créase el registro de productores de los espectáculos

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4 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

públicos de las artes escénicas que estará a cargo del Ministerio de Cultura, ante quien deben inscribirse los productores permanentes u ocasionales de acuerdo con sus condiciones.

-

al desarrollo de su actividad.Para los productores ocasionales, el Ministerio de Cultura a través de

Resolución reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro,

Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura prescribirá el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los formularios de declaración de los productores permanentes y ocasionales.

Artículo 11. Para efectos de la

espectáculo público de las artes escénicas, de conformidad con lo esta-blecido en el literal a) del artículo 3° de esta ley, y su publicidad deberá

Cuando estos espectáculos se realicen de forma conjunta con ac-tividades que causen el impuesto al deporte o el impuesto municipal de espectáculos públicos, los mismos serán considerados espectáculos públicos de las artes escénicas cuando esta sea la actividad principal de difusión y congregación de asistentes.

Artículo 12. Cuenta especial para la Administración de la Contribución El Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar

distrito que la generó. Estos recursos serán recaudados en una cuenta especial y estarán destinados al sector de las artes escénicas de acuerdo con el objetivo de esta ley.

El Ministerio de Cultura girará a la Secretaría de Hacienda Municipal o Distrital en el mes inmediatamente siguiente a la fecha de recaudo, los montos correspondientes al recaudo de su municipio o distrito.

Artículo 13. Asignación de los recursos. La Cuenta Especial de la -

cas estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que trasladará los recursos a los municipios a través de las Secretarías de Hacienda o quie-nes hagan sus veces, las cuales a su vez, deberán transferir los recursos a las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y

inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Los recursos de que trata este artículo no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto de los municipios o distritos y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad municipal o distrital.

Parágrafo 1°. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos.

Artículo 14. . La administración

Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá competencia para efectuar

y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como

aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.CAPÍTULO IV

Artículo 15. Escenarios habilitados. Los escenarios habilitados para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, son aquellos lugares de reunión reconocidos por la autoridad municipal o distrital,

que tienen por objeto promover la presentación y circulación de dichos espectáculos como actividad principal. Estos escenarios deberán ser inscritos ante la autoridad territorial correspondiente en los términos establecidos en el artículo dieciséis (16) de esta ley.

Parágrafo. Realización de espectáculos públicos de las artes escéni-cas en estadios y escenarios deportivos. Las autoridades municipales y distritales facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los estadios y escenarios deportivos de su respectiva jurisdicción. En todo caso, se deberán adoptar los planes de contingencia y demás medidas de protección que eviten el deterioro de dichos lugares. Los empresarios o realizadores de los espectáculos públicos se comprometerán a constituir las pólizas de seguros que am-paren los riesgos por daños que se llegasen a causar y a entregar las ins-talaciones en las mismas condiciones en que las recibieron. Los estadios o escenarios deportivos no podrán prestar sus instalaciones más de una vez al mes para la realización de un evento de esta naturaleza, el cual no podrá tener un término de duración mayor a cuatro días. Asimismo, el evento no interferirá con la programación de las actividades deportivas que se tengan previstas en dichos escenarios.

Artículo 16. Racionalización de trámites y requisitos especiales para escenarios habilitados. Para el reconocimiento de la categoría “habili-tado”, el responsable del escenario deberá acreditar ante la autoridad municipal o distrital competente, únicamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Contar con un plan tipo de emergencia para la prevención y mitiga-

competente.

Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.

y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, deberán contar con un con-cepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto Reglamentario 926

4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.

Parágrafo 1°. Permiso bianual. Los escenarios reconocidos en la ca-tegoría de habilitados por la autoridad municipal o distrital competente, que realicen espectáculos públicos de las artes escénicas cuyas condi-ciones de riesgo estén contempladas en el plan tipo de emergencia para la prevención y mitigación de riesgos, tendrán un permiso de carácter bianual para la realización de estos eventos.

Si cambia una de las condiciones de riesgo previstas en el plan tipo para alguno de los espectáculos públicos en artes escénicas mencionados en el inciso anterior, se deberá registrar ante la autoridad territorial com-petente el plan de contingencia adecuado para dicho evento, a efectos de ser evaluado y aprobado por dicha autoridad.

Parágrafo 2°. Para la habilitación de escenarios, las autoridades mu-nicipales y distritales no podrán exigir requisitos ni permisos adicionales a los contemplados en el presente artículo.

Parágrafo 3°. Ningún productor de espectáculos públicos de las artes escénicas deberá solicitar permisos previos, cuando realicen los eventos en un escenario habilitado. No obstante, los productores deberán dar aviso a las autoridades municipales o distritales competentes, con un mínimo de quince días de antelación a la realización del mismo.

Artículo 17. Racionalización de trámites y requisitos especiales para escenarios no habilitados. En los escenarios no habilitados, todo espectáculo público de las artes escénicas requerirá la licencia, permiso o autorización de las autoridades competentes del ente municipal o distrital, para lo cual el productor deberá acreditar únicamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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5Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

1. Contar con un plan de contingencia para la prevención y mitigación de riesgos, según la complejidad del evento.

Decreto-ley 2811 de 1974 y las demás normas aplicables sobre la materia.

construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comu-nidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario

4. Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación señalados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito.

5. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espec-táculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos.

6. Que está cumpliendo con el pago y declaración de la contribución -

ciones tributarias consagradas legalmente.7. Si se trata de un productor ocasional, que cumpla con las garantías

o pólizas de que trata el artículo 10.Parágrafo 1°. El organizador o productor de un espectáculo público

de las artes escénicas deberá registrar y acreditar los requisitos de que trata este artículo, con un mínimo de menos quince días de antelación a la realización del mismo.

Parágrafo 2°. Término para decidir sobre el permiso. La autoridad competente contará con un término de veinte (20) días calendario para expedir o negar el permiso solicitado. Si se hubieren acompañado todos los documentos solicitados y la autoridad competente no hubiere decidido sobre el mismo, se aplicará el silencio administrativo positivo, y se en-tenderá concedido el permiso para la realización del espectáculo público.

Parágrafo 3°. Los responsables de los espectáculos públicos con artistas internacionales garantizarán las mismas condiciones técnicas, escénicas y personales a los artistas nacionales que compartan el escenario con estos.

Artículo 18. Ventanilla Única. Las capitales de departamento debe-rán crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener los permisos de que trata esta ley. Para el trámite de dicho permiso, al mis-mo tiempo se dará traslado de la solicitud a todas las entidades en lo de su competencia, quienes dentro del término establecido deberán dar su concepto a la ventanilla única para que esta comunique la autorización al productor del espectáculo público de las artes escénicas.

Los alcaldes municipales y distritales reglamentarán la ventanilla única de que trata este artículo, para lo cual dispondrán de un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. El desarrollo e implementación de la ventanilla atenderá las políticas de racionalización de trámites y Gobierno en línea, establecidas en el Decreto-ley 2150 de 1995, las Leyes 790 de 2002 y 962 de 2005,

y las demás normas y lineamientos administrativos pertinentes. Si no se hubiere expedido dicha reglamentación, el despacho de la alcaldía hará las veces de ventanilla única para los efectos de lo previsto en esta ley.

Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las artes escé-nicas en parques. Las autoridades municipales y distritales promoverán y facilitarán las condiciones para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los parques de su respectiva jurisdicción, como actividades de recreación activa que permiten el desarrollo sociocultural y la convivencia ciudadana. Lo anterior sin perjuicio de la protección

pasiva y paisajística o que sirven como corredores verdes urbanos, como los humedales, las rondas de ríos y canales y las reservas forestales.

Parágrafo. Para dar cumplimiento a este artículo, las autoridades mu-

según su vocación: recreación activa, pasiva o mixta. Para los parques de recreación activa y las zonas de recreación activa de los parques con vocación mixta, dichas autoridades adoptarán planes tipo de emergencias, como instrumento de prevención y mitigación de riesgos de los espectáculos públicos de las artes escénicas que se autoricen en estos lugares.

Artículo 20. Vigilancia y control del espectáculo público de las artes escénicas. En cualquier tiempo, las autoridades municipales o distritales

el presente capítulo y en caso de inobservancia adoptarán las medidas previstas en la ley, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.

CAPÍTULO V

Artículo 21. Generación de recursos de la infraestructura pública destinada para la realización de espectáculos públicos. Las entidades públicas que tengan a su cargo infraestructura cultural destinada para la realización de espectáculos públicos podrán estimular y crear planes,

de tales espacios, para que puedan constituirse en fuentes de recursos

CAPÍTULO VIDe los Derechos de Autor

Artículo 22. Pago de Derechos de Autor Declaraciones de Contri- Los responsables de los escenarios ha-

bilitados deberán solicitar a los productores permanentes u ocasionales las constancias del pago de los derechos de autor cuando hubiere lugar a ellos. Cuando se trate de productores permanentes, les exigirán copia del registro con tal condición y la última declaración bimestral de la

exigirán la prueba de la constitución de las garantías o pólizas.Artículo 23. Límite en los gastos de funcionamiento. El monto de los

gastos de que trata el artículo 21 de la ley 44 de 1993 será hasta del 20%.Las sociedades de gestión colectiva podrán solicitar a la Dirección

Nacional de Derecho de autor que autorice que los gastos administrativos sean hasta de un 30% para los dos años siguientes a su autorización de funcionamiento.

CAPÍTULO VII

de las Sociedades de Gestión colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos

Artículo 24. Competencia de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 44 de 1993, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, la inspección, vigilancia y control de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en los términos establecidos en las normas vigentes.

Parágrafo. Las disposiciones del presente capítulo aplicarán también, en lo pertinente, a las entidades recaudadoras constituidas por las socie-dades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

Artículo 25. Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de

manera ocasional, y en forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como realizar auditorías periódicas o extraordinarias a las sociedades de gestión colectiva de derecho de

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6 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, podrá practicar inves-tigación administrativa a estas sociedades.

Artículo 26. Vigilancia. La vigilancia consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, para velar porque las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus administradores, se ajusten a la ley y a los estatutos, en especial cuando se presenten las siguientes circunstancias:

-ción, que impliquen desconocimientos de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias;

b) Suministro al público, a la Unidad Administrativa Especial – Di-rección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad;

c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados;

d) Realización de operaciones no comprendidas en su objeto social.La vigilancia se ejercerá en forma permanente.Artículo 27. Otras Facultades de la Unidad Administrativa Especial

– Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Respecto de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacio-nal de Derechos de Autor del Ministerio del Interior tendrá además de las facultades de inspección indicadas en el artículo anterior las siguientes:

1. Reconocer personería jurídica y otorgar autorización de funciona-miento a las sociedades de gestión colectiva.

las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones realizadas por la sociedad visitada o sus ad-ministradores.

3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o asambleas regionales, de Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia cuando lo considere necesario.

social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

5. Iniciar investigaciones y, si es del caso, imponer sanciones admi-nistrativas a la sociedad de gestión colectiva o entidad recaudadora o a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al Revisor Fiscal o a los demás administradores.

6. Designar al liquidador en los casos previstos por la ley o cuando se ordene la cancelación de la personería jurídica de la sociedad.

7. Ejercer control de legalidad a los estatutos adoptados por las so-ciedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos y a las reformas estatutarias.

8. Convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea General, las Asambleas Regionales, de Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia en los casos previstos por la ley o cuando lo estime conveniente.

ajusten a la ley.10. Conocer de las impugnaciones que se presenten contra los actos de

elección realizados por la Asamblea General y las Asambleas Seccionales, y los actos de administración del Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

11. Inscribir, o de ser el caso, negar la inscripción de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal de las socie-dades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

12. Ejercer control de legalidad al presupuesto aprobado por las so-ciedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos.

Parágrafo. A los miembros del Consejo Directivo, los integrantes del Comité de Vigilancia, el Gerente, Secretario, Tesorero o del Revi-sor Fiscal se les podrá imponer las sanciones de amonestación, multa, suspensión o remoción del cargo. En el caso de imposición de multas estas podrán ser de hasta cincuenta (5) salarios mínimos mensuales. Los pagos de las multas que se impongan conforme a este artículo a personas naturales, no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual está vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta objeto de sanción.

Artículo 28. Control. El control consiste en la atribución de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor

para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, eco-nómico o administrativo de cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, cuando así lo determine la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, mediante acto administrativo de carácter particular.

Artículo 29. Funciones de Control de la Unidad Administrativa Es-pecial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. En ejercicio del control, la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes:

1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

2. Ordenar la remoción y consecuente cancelación de la inscripción de los miembros del Consejo Directivo, de los integrantes del Comité de Vigilancia, del Gerente, del Secretario, del Tesorero y del Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso por incumplimiento de las ór-denes de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, o de los deberes previstos

providencia motivada en la cual podrá designar su remplazo u ordenar que la sociedad proceda en tal sentido. La remoción ordenada por la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior, implicará una inhabilidad para cargos directivos en sociedades de la misma naturaleza, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspon-dan al giro ordinario de las actividades de la sociedad sin autorización previa de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior.

Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto

este artículo será de competencia de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior,

3. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones de la Asamblea General, el Consejo Directivo o el Comité de Vigilancia.

4. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

Artículo 30. Medidas cautelares. El Director de la Unidad Administra-tiva Especial –Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior podrá adoptar, en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control y mediante resolución motivada, las siguientes me-didas cautelares inmediatas:

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7Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

a) El cese inmediato de los actos que constituyan la presunta infracción a las disposiciones legales o estatutarias en materia de derecho de autor, por parte de las sociedades de gestión colectiva, entidades recaudadoras o de sus directivos;

b) Suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario,

las entidades recaudadoras;c) La suspensión de la personería jurídica y de la autorización de

funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva y de las entidades recaudadoras;

d) Cualquiera otra medida que encuentre razonable para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo. Las medidas cautelares podrán decretarse antes de iniciar una investigación, conjuntamente con ella o con posterioridad a su inicio

medidas no implicará prejuzgamiento.Artículo 31. Toma de posesión. La Dirección Nacional de Derecho de

Autor podrá tomar posesión de una sociedad de gestión colectiva para administrarla o liquidarla, en los siguientes casos:

1. Cuando la sociedad de gestión colectiva no quiera o no pueda -

presentación recíproca.2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las

normas a las que deben estar sujetos.3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz,

completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o a las

Artículo 32. Efectos de la toma de posesión. Como consecuencia de la toma de posesión, el Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor al tomar posesión deberá designar un administrador y adoptar las medidas que considere pertinentes para garantizar la gestión de los

recíproca. Para tales efectos, el Director de la Dirección Nacional de

en forma temporal.Artículo 33. Continuidad en la gestión de derechos. Cuando por

decisión de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, una sociedad de gestión colectiva entre en proceso de liquidación o se encuentre impo-

Derecho de Autor para que ella asegure que no se interrumpa la gestión de los derechos.

La autoridad competente procederá a celebrar los contratos que sean necesarios con sociedades de gestión colectiva o entidades recaudadoras para que sustituyan a la sociedad en proceso de liquidación o a asumir directamente en forma total o parcial las actividades que sean indispen-sables para asegurar la continuidad en la gestión de los derechos, en concordancia con la entidad designada en desarrollo del proceso de toma de posesión de la empresa en liquidación.

Artículo 34. Remisión normativa. En los demás aspectos de inspec-ción, vigilancia, control y liquidación obligatoria, no regulados en esta

En lo referente a la contabilidad deberá remitirse a las normas contables aplicables.

Artículo 35. . Los pro-ductores de los espectáculos públicos que durante el año 2011 hubieren pagado los impuestos que se derogan en esta ley para tal sector y respecto

quedarán al día por todas las obligaciones los años anteriores y no serán objeto de acción alguna por parte de las administraciones tributarias.

Aquellos contribuyentes que no hubieren declarado o pagado dichos impuestos en el año 2011, podrán ponerse al día declarando y pagando los impuestos de dicho año, sin sanciones ni intereses, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de

en el inciso anterior.CAPÍTULO VIII

Artículo 36. No sujeciones. Los espectáculos públicos de las artes

entenderán como actividades no sujetas del Impuesto de Azar y Espec-

del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos con destino al deporte.

Artículo 37. Vigencias y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectá-

los espectáculos públicos, de que trata el numeral 1 del artículo 7° de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3° de la Ley 33 de 1968 y las normas que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con este impuesto, así como el artículo 2° de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que respecta dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del fondo de pobres auto-rizado por Acuerdo 399 de 2009.

El Presidente del honorable Senado de la República,Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Molano Vega.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4912 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades

del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-

tucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modi-

2010, el Decreto-ley 4065 de 2011 y en concordancia con el artículo 15 numeral 3 del Decreto-ley 2893 de 2011,

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8 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:Que es obligación del Estado la protección integral de las personas que se encuentran

en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como una de sus funciones diseñar e implementar las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos en coordinación con las demás entidades competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.

DECRETA:TÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO I

Artículo 1°. Objeto. Organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior.

Artículo 2°. Principios. Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función administrativa, las acciones en materia de prevención y protección, se regirán por los siguientes principios:

1. Buena fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el programa, se ceñirán a los postulados de la buena fe.

2. Causalidad: La vinculación al Programa de Prevención y Protección, estará funda-mentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.

Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar, siquiera sumaria-mente, dicha conexidad.

Las medidas de prevención y protección se implementarán sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integral o humanitario que sean dispuestas por otras entidades.

4. Concurrencia: La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y demás autoridades del orden nacional, los municipios y departamentos aportarán las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su población objeto.

La vinculación al Programa de Prevención y Protección requerirá de la manifestación expresa, libre y voluntaria por parte del protegido respecto de la acep-tación o no de su vinculación.

6. Coordinación: El Programa de Prevención y Protección actuará ordenada, sistemática,

nacional, departamental y municipal, para la prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de su población objeto.

Las medidas tendrán como propósito prevenir la materialización de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual consumación.

8. Enfoque Diferencial: Para la Evaluación de Riesgo, así como para la recomenda-

y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, y procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección.

9. Exclusividad: Las medidas de protección estarán destinadas para el uso exclusivo de los protegidos del programa.

10. Goce Efectivo de Derechos: Para su planeación, ejecución, seguimiento y evaluación el Programa de Prevención y Protección tendrá en cuenta el conjunto de derechos consti-tucionales fundamentales de los que son titulares los protegidos, en el marco del principio de correlación entre deberes y derechos.

11. Idoneidad: Las medidas de prevención y protección serán adecuadas a la situación de riesgo y procurarán adaptarse a las condiciones particulares de los protegidos.

12. Oportunidad: Las medidas de prevención y protección se otorgarán de forma ágil y expedita.

La información relativa a solicitantes y protegidos del Programa

obligados a guardar dicha reserva.14. Subsidiariedad: El municipio, o en su defecto el departamento, de acuerdo con sus

competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, y en el marco de la colaboración administrativa y el principio de subsidiariedad, adoptará las medidas necesarias para prevenir la violación de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad o la protección de estos derechos.

Las medidas de protección tienen carácter temporal y se mantendrán mientras subsista un nivel de riesgo extraordinario o extremo, o en tanto la persona perma-

nezca en el cargo, según el caso. Las medidas de prevención son temporales y se mantendrán en tanto persistan las amenazas o vulnerabilidades que enfrenten las comunidades o grupos.

Artículo 3°. . Para efectos del presente decreto se entenderá por:1. Activista: Persona que interviene activamente en la defensa de los derechos huma-

que expida por la respectiva organización o grupo al que pertenece o por una autoridad legalmente reconocida.

2. Activista Sindical: Persona que interviene activamente en la defensa de los intereses laborales de un grupo de personas organizadas en un sindicato o con la expectativa seria y real de asociarse como tal. La acreditación de una persona como activista sindical será expedida por la respectiva organización social o sindical.

Factor del riesgo que comprende las situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar daño a una persona, grupo o comunidad, a través de una acción intencionada y por cualquier medio.

4. Capacidad: Comprende los recursos, destrezas y habilidades, tanto institucionales como sociales, con los que cuenta una persona, un grupo o una comunidad, para enfrentar una amenaza, con el objeto de evitar o mitigar un riesgo.

Persona que ocupa un cargo directivo o ejerce la repre-sentación de una organización o grupo al que pertenece. La acreditación de una persona como dirigente o representante será expedida por la misma organización o grupo del que hace parte.

Personas que siendo miembros activos de un partido o movi-miento político reconocido por el Consejo Nacional Electoral, hacen parte de sus directivas estatutarias, o que, cuentan con aval para participar en representación del mismo en eleccio-nes para ocupar un cargo de representación popular. La acreditación de una persona como dirigente político, será expedida, según el caso por el Consejo Nacional Electoral, o por el respectivo Partido o Movimiento Político.

Persona que siendo miembro activo de una organización sindical legalmente reconocida, ejerce a su vez, un cargo directivo. La acreditación de una persona como Dirigente Sindical se efectuará con el registro de la estructura organizativa del sin-

documentos depositados por las organizaciones sindicales. Proceso mediante el cual se realiza un análisis de los diferentes

puede ser ordinario, extraordinario o extremo.9. Medidas de protección: Acciones que emprende o elementos físicos de que dispone

el Estado con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad personal de los protegidos.

Acciones que emprende o elementos físicos de que dispone el Estado para el cumplimiento del deber de prevención

sujetos protegidos del programa. Hace referencia al cónyuge o compañero (a) permanente, a los

hijos y a los padres del solicitante o protegido, quienes de manera excepcional, podrán ser

nexo causal entre dicho nivel de riesgo y la actividad o función política, social o humanitaria del tal solicitante o protegido.

12. Prevención: Deber permanente del Estado colombiano consistente en adoptar, en el marco de una política pública articulada, integral y diferencial, todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de la ley, promueva el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a su jurisdicción.

13. Protección: Deber del Estado colombiano de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, que sean

Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas y consisten, entre otros, en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto.

Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de sus acti-vidades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, en unas condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar.

Es aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, no están obligadas a soportar y comprende el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte del Programa, respecto de su población y siempre que reúna las siguientes características:

suposiciones abstractas.c) Que sea presente, no remoto ni eventual.d) Que sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes jurídicos protegidos.e) Que sea serio, de materialización probable por las circunstancias del caso.f) Que sea claro y discernible.g) Que sea excepcional en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad

de los individuos.

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9Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

por la cual se genera el riesgo.-

ladas para el riesgo extraordinario y que adicionalmente es grave e inminente. Es aquel al que están sometidas todas las personas, en igualdad

de condiciones, por el hecho de pertenecer a una determinada sociedad; genera para el Estado la obligación de adoptar medidas de seguridad pública y no comporta la obligación de adoptar medidas de protección.

Persona que hace parte de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado, de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios

Es la persona que tiene conocimiento directo y presencial de la comisión de una violación a los derechos humanos o una infracción al Derecho Internacional Huma-nitario y que, en tal virtud, su vida, libertad, integridad o seguridad se encuentra en riesgo extraordinario o extremo, independientemente de que se hayan o no iniciado los respectivos procesos disciplinarios, penales y administrativos, en concordancia con la normatividad vigente.

Persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño, como con-secuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves

de reclamación de tierras o de reparación, se empleen otros procedimientos judiciales o administrativos para acceder a dicha reclamación. La acreditación de dicha calidad podrá

2 de la mencionada ley o haciendo uso de otros mecanismos.23. Vulnerabilidad: Es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento

de personas, grupos o comunidades. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminación.

para la persona, grupo o comunidad sujeto de las medidas de prevención y/o protección.CAPÍTULO II

Artículo 4°. Prevención. El Ministerio del Interior, asesorará técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental. Para ello la Unidad Nacional de Protección apoyará al Ministerio del Interior.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 31 de la Ley 1448 de 2011.

Artículo 5°. Protección. La población objeto de protección del Programa de que trata este Decreto podrá serlo en razón a su situación de riesgo extraordinario o extremo, o en razón del cargo.

Artículo 6°. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección en razón del riesgo:

1. Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición 2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de victimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas.

3. Dirigentes o activistas sindicales.4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos.6. Miembros de la Misión Médica7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho

Internacional Humanitario.8. Periodistas y comunicadores sociales.9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional

Humanitario, incluyendo dirigentes, lideres, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.

10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional.

11. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordi-nación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.

12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabaja-dores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.

13. Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comu-nista Colombiano.

14. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o dis-ciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario

15. Docentes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1240 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.

16. Hijos y familiares de ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República.17. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral d) del

presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección.

18. Embajadores y Cónsules extranjeros acreditados en Colombia.19. Autoridades religiosas.Parágrafo 1°. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 a 15 será

asumida por la Unidad Nacional de Protección.Parágrafo 2°. La protección de las personas mencionadas en los numerales 16 a 19

será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional. La Policía Na-cional asignará los hombres o mujeres de protección y la Unidad Nacional de Protección los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en que se implementen esquemas de protección con vehículo.

Parágrafo 3°. La protección de las personas mencionadas en los numerales 18 y 19 será asumida por la Policía Nacional. En cuanto al numeral 18, serán las misiones diplomáticas quienes provean los recursos físicos para su protección.

Parágrafo 4°. Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando Ge-neral de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que garanticen la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.

Parágrafo 5°. Todos los servidores públicos pondrán en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección y las demás entidades competentes, las situaciones de riesgo o amenaza contra las personas, de manera urgente, por medio físico, vía telefónica o correo

protección o para el despliegue de actividades tendientes a garantizar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza Pública.

Parágrafo 6°. La Unidad Nacional de Protección presentará a los testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario que estén bajo su protección, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitirá a esta su acceso a ellos, si así lo solicitaren, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que requiera el caso.

Parágrafo 7°. La protección de las personas mencionadas en el numeral 13, será la dispuesta en el artículo 1° del Decreto 2958 de 2010, artículo 3° del Decreto 978 de 2000.

Parágrafo 8°. La Unidad Nacional de Protección, asumirá la protección de los funcio-narios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mientras se surte el proceso

los necesarios para la protección de sus funcionarios y la Unidad aportará los escoltas.

Artículo 7°. Protección de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de pro-tección en virtud del cargo.

1. Presidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. Los demás familiares que soliciten protección, estarán sujetos al resultado de la evaluación del riesgo.

2. Vicepresidente de la República de Colombia y su núcleo familiar.3. Los Ministros del Despacho.4. Fiscal General de la Nación.5. Procurador General de la Nación.6. Contralor General de la República.7. Defensor del Pueblo en el orden nacional.8. Senadores de la República y Representantes a la Cámara.9. Gobernadores de Departamento.10. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de

Estado y del Consejo Superior de la Judicatura.Parágrafo 1°. La población objeto en virtud del cargo incluye también a los ex Presi-

dentes y ex Vicepresidentes de la República de Colombia y sus cónyuges. Su protección estará a cargo de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección y su esquema será tipo (F) de acuerdo al artículo 11, literal b, numeral 1.

Parágrafo 2°. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 al 9, será asumida por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. La asignación de los Recursos Físicos, será asumida por cada una de las entidades correspondientes.

Parágrafo 3°. En cuanto a la protección de las personas que trata el numeral 1 y 2, el personal de la Unidad Nacional de Protección será escogido por la Secretaría de Seguridad de la Presidencia.

Parágrafo 4°. La protección de las personas mencionadas en el numeral 10, será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional. La Policía Nacional asignará los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la Unidad Nacional de Protección los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en que se implementen esquemas de protección con vehículo.

Parágrafo 5°. Servicio Extraordinario de Protección. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales adoptará medidas transitorias de protección a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el país, así como a representantes de la Misión Diplomática en cumplimiento de funciones propias, previa solicitud que para el efecto tramitará la Presidencia de la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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10 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Parágrafo 6°. El Director de la Unidad Nacional de Protección, reglamentará mediante protocolos, la asignación de medidas de seguridad a los servidores de la Unidad Nacional de Protección que este determine.

Artículo 8°. Articulación de la estrategia de protección. La Unidad Nacional de Pro-tección tendrá a su cargo la administración de la base de datos única, que permita ejercer un control de las medidas de protección dispuestas para las personas en razón del riesgo o del cargo y coordinará la implementación de las mismas.

CAPÍTULO IIIMedidas de prevención y de protección

Artículo 9°. Medidas de Emergencia. En casos de riesgo inminente y excepcional, el Director de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protección para los usuarios del Programa e informará de las mismas al Comité de Evaluación de Riesgo

-

Con el propósito de adoptar estas medidas de protección de emergencia, el Programa hará una valoración inicial del riesgo al que está expuesto el peticionario, disponiendo en

las decisiones adoptadas inicialmente.En todo caso, para adoptar medidas provisionales de protección se deberán realizar los

trámites presupuestales respectivos.En circunstancias en que sea aplicable la presunción constitucional de riesgo, para el

caso de la población desplazada, incluidas víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que intervienen en procesos de restitución de tierras, el Director de la Unidad Nacional de Protección deberá adoptar medidas de esta naturaleza.

Artículo 10. Medidas de prevención. Son medidas de prevención las siguientes: La Dirección de Derechos Hu-

manos del Ministerio del Interior con el apoyo de la Unidad Nacional de Protección, los departamentos y los municipios concurrirán en la formulación de los planes de prevención y de contingencia contemplando un enfoque diferencial, que tendrán por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinación institucional y social para la disminución del riesgo.

Los Planes de Prevención y Contingencia determinarán las estrategias y actividades a implementar; las entidades llamadas a desarrollarlas en el marco de sus competencias, así como los diferentes indicadores de gestión, producto e impacto para determinar su opor-

b) Curso de Autoprotección: Herramienta pedagógica que tiene el propósito de brindar a las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo, contemplando un enfoque diferencial, elementos prácticos que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar

c) Patrullaje: Es la actividad desarrollada por la Fuerza Pública con un enfoque gene-

contrarrestar y neutralizar la amenaza.d) Revista policial: Es la actividad desarrollada por la Policía Nacional con un enfoque

particular, preventivo y disuasivo, encaminada a establecer una interlocución periódica con el solicitante de la medida.

Artículo 11. Son medidas de protección:

Compuesto por los recursos físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección.

Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

Tipo 3: Esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y vehículo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye:

Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protección a un grupo de 2 o máspersonas, e incluye:

Parágrafo 1°. En ningún caso el personal asignado por la Policía Nacional para el cum-plimiento de labores de protección, podrá conducir los vehículos asignados al esquema.

Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas y consisten entre otros en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto.

c) Medio de Movilización: Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases:

-nacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año.

-cionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el marco de su protección.

al protegido del programa, para sufragar el precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado.

Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero de entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado.

De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y cuando de manera sumaria se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de riesgo persiste.

e) Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón de la situación de riesgo extraordinario o extremo deban trasladar su domicilio.

Son los equipos de comunicación entregados a los pro-tegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el

o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad.Consiste

en los elementos y equipos de seguridad integral, para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excep-cionales, podrán dotarse estos elementos a las residencias de propiedad, de los protegidos del Programa de Prevención y Protección.

En todos los casos, esta medida se implementará conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección.

Parágrafo 2°. Se podrán adoptar otras medidas de protección diferentes a las estipuladas en este Decreto, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el factor territorial. Así mismo se podrán implementar medidas psicosociales en desarrollo de lo previsto en el artículo 16, numeral 9 del Decreto-ley 4065 de 2011.

Parágrafo 3°. Cada una de las medidas de protección se entregarán con un manual de uso y la Unidad Nacional de Protección realizará seguimiento periódico a la oportunidad,

diseñará un sistema de seguimiento y monitoreo idóneo.

Son los recursos físicos y humanos otorgados a los protegi-dos del Programa para su protección. Estos esquemas pueden ser de varios tipos e incluyen:

F Número indeterminado de hombres de protección

E Hasta seis (6) hombres de pro-tección

D Hasta cinco (5) hombres de pro-tección

C Hasta tres (3) hombres de pro-tección

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11Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Cámara B Hasta dos (2) hombres de pro-tección

Sala Penal Corte Suprema A Un (1) hombre de protección

Parágrafo único. Procedencia de los Recursos Físicos. Los recursos físicos para la prestación de las medidas de protección a las poblaciones objeto en virtud del cargo, serán suministrados por las entidades del Estado o corporaciones públicas correspondientes, de

TÍTULO IIESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 12. Objeto. La Estrategia de Prevención tendrá como propósito evitar la con-sumación de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como mitigar los efectos generadores del riesgo y la adopción de garantías de no repetición.

Artículo 13. Implementación de la Estrategia de Prevención a nivel territorial. En cada entidad territorial se integrará una mesa territorial de prevención con el objeto de coordinar las acciones de implementación de la estrategia de prevención, en el marco de sus compe-tencias con las siguientes atribuciones:

– Proyectar Escenarios de Riesgo.– Formular planes de prevención y contingencia frente a los escenarios de riesgo

– Velar por la implementación de las estrategias y acciones incorporadas en los planes de prevención y de protección, por parte de las entidades responsables.

– Hacer seguimiento a la implementación de los mencionados planes y realizar los ajustes a los mismos cuando las condiciones así lo requieran.

– Generar espacios de trabajo entre las autoridades y las comunidades en aras de mejorar los procesos de gestión del riesgo.

Parágrafo. Las Mesas Territoriales serán coordinadas por la autoridad de gobierno depar-tamental, distrital o municipal correspondiente y en ellas participarán las demás entidades y dependencias del Estado con competencia en esta materia.

Artículo 14. Apoyo a la Estrategia de Prevención. La Unidad Nacional de Protección

por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y tendrá las siguientes responsabilidades.

– Apoyar a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en la actividad de priorizar las zonas de intervención para la acción preventiva por parte del Programa.

– Apoyar el trabajo de asistencia técnica a las entidades territoriales, grupos poblacionales y comunidades en situación de riesgo para que desarrollen los planes de prevención y de contingencia que elabore la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

– Participar en la formulación de los planes de prevención.– Participar en la formulación de los planes de contingencia.– Apoyar la implementación del plan de prevención y de contingencia en los temas que

son de su competencia.– Realizar labores de apoyo al seguimiento de la implementación de los planes de pre-

vención y de los planes de contingencia y requerir su ajuste de acuerdo a las necesidades

– Participar bajo la coordinación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y con las autoridades de fuerza pública y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

Artículo 15. Entidades o instancias con responsabilidades en la Estrategia de Prevención.– Ministerio del Interior.– Unidad Nacional de Protección.– Ministerio de Defensa Nacional.– Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.– Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el

Derecho Internacional Humanitario o quien haga sus veces.– Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal.– Gobernaciones.– Alcaldías.– Procuraduría General de la Nación.– Defensoría del Pueblo.– Personerías distritales y municipales.– Fiscalía General de la Nación.Artículo 16. Instancias con responsabilidades en la Estrategia de Prevención.– La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas.

– Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos organizados al margen de la ley.

Artículo 17. Responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior en el marco de la estrategia de prevención. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades:

– Liderar la formulación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal.

– Coordinar con los departamentos y municipios el diseño, la implementación, segui-miento y evaluación de planes de prevención y planes de contingencia dirigidos a evitar la consumación de los riesgos, y mitigar los efectos de su materialización.

– Someter a consideración del Ministro del Interior proyectos de Acto legislativo, le-yes, Decretos y resoluciones dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad personal.

política pública y alternativas de solución para la garantía efectiva de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

– Adelantar estudios e investigaciones académicas en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.

– Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la política pública de prevención.– Realizar los ajustes requeridos a la política pública de prevención de violaciones a los

derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.– Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de las políticas

públicas de prevención, el diseño de sus instrumentos de implementación y mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.

– Desarrollar, en coordinación con entidades competentes estrategias para impulso de una cultura de respeto y garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 18. Responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y de Policía desarrollarán las siguientes acciones en el marco del programa de prevención:

– Implementar, la política integral de derechos humanos de la fuerza pública en las zonas focalizadas para la elaboración de los planes de prevención y protección.

– Participar, a través de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el proceso

evolución de los actores que generan amenaza en la zona.– Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, los factores amenazantes

en el territorio.– Participar en la formulación de planes de prevención y de contingencia.– Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza pública.– Evaluar en conjunto con el programa de prevención y con la mesa territorial los avances

en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.Artículo 19. Responsabilidades de la Secretaría Técnica de la CIAT en el marco de la

estrategia de prevención. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas tendrá a su cargo las siguientes actividades:

fruto de las alertas tempranas emitidas.– Hacer seguimiento a la evolución de los actores que generan amenaza en la zona.– Procurar la emisión las alertas tempranas y recomendaciones necesarias a las entidades

concernidas para salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas focalizadas.

– Reportar al programa de prevención y a las comunidades los avances en la implemen-tación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

Artículo 20. Atribuciones de los departamentos en el marco de la estrategia de preven-ción. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política, las acciones que las gobernaciones tendrán las siguientes atribuciones.

– Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación del programa de prevención en su territorio.

riesgo.– Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional para el

desarrollo del programa de prevención.– Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles

como de fuerza pública.

– Participar en la formulación de planes de prevención.– Participar en la formulación de un plan de contingencia.– Implementar el plan de prevención en los temas que son de su competencia.– Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar

los avances en la implementación de los programas de prevención en su Departamento.

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12 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

– Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de los

en los planes de prevención y contingencia.

y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias preventivas para situaciones par-ticulares de riesgo.

Artículo 21. Atribuciones de los Municipios en el marco de la estrategia de prevención. Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994 corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo:

– Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación del programa de prevención en su territorio.

riesgo del programa de prevención.– Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles

como de fuerza pública.

análisis de riesgo.

– Participar en la formulación de planes de prevención.– Participar en la formulación de los planes de contingencia.– Incorporar los planes de prevención y contingencia a los planes destinados a mantener

del Ministerio del Interior.– Implementar los planes de prevención y contingencia en los temas que son de su

competencia.– Reportar al programa de prevención, los riesgos que se ciernen sobre las personas,

grupos y comunidades y las medidas que se vienen implementando.– Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden

nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsi-diaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los

– Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para pre-sentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio.

y las autoridades civiles y de fuerza pública, estrategias preventivas para situaciones par-ticulares de riesgo.

Artículo 22. Coordinación del Ministerio del Interior con el Sistema de Alertas Tempra-nas de la Defensoría del Pueblo en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales:

parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas SAT y las quejas interpuestas por los ciudadanos respecto a la vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras.

– Emita informes de riesgo y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten.

– Requiera a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la sal-vaguarda de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo.

Artículo 23. Coordinación del Ministerio del Interior con la Procuraduría General de la Nación en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará la Procuraduría General de la Nación que dentro del marco de sus funciones legales:

– Proteja y asegure la efectividad de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los planes de prevención y contingencia se encuentren en situación de riesgo.

– Vele por el ejercicio diligente de las entidades del orden nacional y territorial en la ejecución de los planes de prevención y contingencia.

ejecutar las estrategias de los planes de prevención y protección de las personas, grupos y comunidades en riesgo.

– Genere directrices para la participación de las procuradurías regionales y provinciales en la estrategia de prevención.

– Inste a las autoridades públicas de los diferentes niveles territoriales para el cumpli-miento de sus atribuciones y responsabilidades en el marco de la estrategia de prevención.

Artículo 24. Coordinación del Ministerio del Interior con las personerías distritales y municipales en el marco de la estrategia de prevención. El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a las personerías distritales y municipales que dentro del marco de sus funciones legales:

– Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevención y de contingencia que sean de su competencia.

– Haga seguimiento a la implementación de los planes de prevención y de contingencia.

– Reporte a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de las Procuradurías regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la implementación de los planes de prevención o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo.

CAPÍTULO II

Artículo 25. Coordinación de la Estrategia de Protección. La coordinación general de la Estrategia integral de protección estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección, sin perjuicio de las competencias que se establecen en el presente decreto y en normas especiales, para las distintas autoridades responsables.

Artículo 26. Entidades e instancias intervinientes en el marco de la Estrategia de Protección. Participan en una o varias etapas de la estrategia de protección las siguientes entidades e instancias:

– Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.– Unidad Nacional de Protección.– Policía Nacional.– Ministerio de Defensa Nacional.– Programa Presidencial para la protección y Vigilancia de los Derechos. Humanos y

el Derecho Internacional Humanitario, o quien haga sus veces.– Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas.– Gobernaciones.– Alcaldías.– Grupo de Valoración Preliminar.– Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas.– Fiscalía General de la Nación.– Defensoría del Pueblo.– Procuraduría General de la Nación.Artículo 27. Responsabilidades de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio

del Interior. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades:

– Formular los lineamientos de la política pública en materia de protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

– Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la política pública de protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

– Realizar los ajustes requeridos a la política pública de protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo.

– Proponer los criterios, parámetros, metas y programas a ser aplicados por el Programa de Prevención y Protección.

Artículo 28. Responsabilidades de la Unidad Nacional de Protección. Serán las siguientes:– Recibir y tramitar las solicitudes de protección e información allegadas.– Informar a los solicitantes de protección, de los procesos que se surten para determi-

nar el ingreso o no al programa de protección, y orientarlos respecto de las instituciones concernidas y las medidas que puedan ser complementarias para cada caso en particular.

– Coordinar con las entidades competentes la implementación de medidas preventivas a las que haya lugar.

– Solicitar, a quien corresponda y según el caso, información complementaria para analizar la situación particular de riesgo del peticionario.

– Atender y tramitar las solicitudes de emergencia y activar la presunción constitucio-nal de riesgo, cuando aplique; así como hacer seguimiento a la respuesta brindada por las autoridades competentes.

– Dar traslado a las autoridades competentes de las solicitudes de protección o infor-mación, que no sean de su competencia.

– Realizar una entrevista personal con el solicitante, para ampliar la información rela-cionada con su situación particular del nivel de riesgo.

– Requerir la elaboración de la evaluación del riesgo al grupo de trabajo encargado y -

ción y análisis realizados.– Presentar, ante el Grupo de Valoración Preliminar, la petición de protección, el análisis

de la situación junto con el caso, con el resultado de la evaluación del riesgo, en el nivel territorial.

– Presentar ante el Cerrem el caso con las recomendaciones sobre el nivel de riesgo y

nivel de riesgo.– Adoptar e implementar las medidas de Protección a implementar previa recomenda-

ción del Cerrem.– Hacer seguimiento periódico a la implementación, al uso y a la oportunidad, idoneidad

– Informar al peticionario la decisión tomada y los motivos que la sustentaron respecto de la solicitud de medidas de protección.

– Dar traslado a la Fiscalía General de la Nación de las amenazas que reporten los peticionarios de protección y hacer seguimiento al avance de los procesos.

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13Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Coordinar con las autoridades de la fuerza pública y las autoridades civiles nacionales y territoriales, la implementación de estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.

Parágrafo 2°. La Unidad Nacional de Protección podrá vincular al Programa de Protec-ción que esta lidera, de forma excepcional, a otras personas, en casos de extrema gravedad y

libertad y la seguridad personales, siempre y cuando dicha responsabilidad no esté asignada

quienes tengan un riesgo extraordinario o extremo.Artículo 29. Atribuciones de la Policía Nacional. De conformidad con el artículo 218

de la Constitución Política y la Ley 62 de 1993, corresponde a la Policía Nacional:– Elaborar mapas de riesgo, por grupos poblacionales, y actualizarlos cuando las cir-

cunstancias lo ameriten, y por lo menos semestralmente.– Participar de forma permanente en las diferentes instancias del programa de protección.– Implementar las medidas de prevención y protección, en el marco de lo dispuesto en

el Título I, Capítulo 3 del presente decreto, así:a) Cursos de autoprotección;b) Patrullajes;c) Rondas policiales;d) Esquemas de protección, en lo relacionado con hombres y mujeres de protección,

con su respectivo armamento.– Apoyar al Programa de Prevención y Protección en las funciones de su competencia.Artículo 30. Atribuciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Repara-

ción Integral a las Víctimas. Serán sus atribuciones las siguientes:– Brindar información relacionada con la inscripción de la población en situación de

desplazamiento en el Registro Único de Víctimas.– Adoptar medidas en el marco de su competencia y articular los servicios estatales

dirigidos a grupos vulnerables que contribuyan a la protección de los protegidos del Pro-grama de Prevención y Protección en virtud del riesgo.

– Participar en los espacios interinstitucionales en que puedan aportar información para analizar casos y peticiones de protección.

Artículo 31. Atribuciones de las Gobernaciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política las gobernaciones tendrán a su cargo las siguientes atribuciones en materia de los programas de protección dentro del marco de sus competencias:

– Orientar a los solicitantes de protección y brindar información sobre los servicios institucionales en materia de protección.

– Servir de enlace entre el nivel nacional y el municipal en asuntos relacionados con la protección.

– Estructurar los servicios estatales para grupos y personas vulnerables e incluir a pro-tegidos como parte de la atención integral del Estado, cuando a ello haya lugar.

– Brindar oportunamente la información que se requiera por parte del programa de protección.

– Apoyar técnica y logísticamente, dentro del marco de sus competencias, a los mu-nicipios de su jurisdicción que así lo requieran, en la protección de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, de acuerdo con los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad.

civiles y de fuerza pública, estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.– Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de la Protección

de la Población en Situación de Desplazamiento.Artículo 32. Atribuciones de las alcaldías. Las alcaldías distritales y municipales, como

primera autoridad de policía del municipio, y responsable del orden público tendrán las siguientes atribuciones responsabilidades en materia de protección, dentro del marco de sus competencias, de conformidad con los artículos 311 y 315 de la Constitución Política y 91 de la Ley 136 de 1994:

– Orientar a los solicitantes de protección y brindar información sobre los servicios institucionales en materia de protección.

– Diseñar y poner en ejecución, en el marco de los servicios distrital o municipal, pla-nes, programas o proyectos dirigidos a proteger a las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo.

– Apropiar como gasto social prioritario para la implementación de las políticas de protección, el destinado a salvaguardar los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo.

– Brindar oportunamente la información que se requiera por parte del programa de protección.

civiles y de fuerza pública, estrategias de protección para situaciones particulares de riesgo.– Desarrollar las actividades de su competencia, en el marco de la Ruta de la Protección

de la Población en Situación de Desplazamiento.Artículo 33. Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – Ctrai. En-

cargado de la recopilación y análisis de información in situ. Podrá estar conformado por personal de la Unidad Nacional de Protección y de la Policía Nacional.

El Director de la Unidad Nacional de Protección determinará la conformación del Ctrai, para lo cual coordinará previamente con la Policía Nacional su participación dentro del mismo.

Artículo 34. Conformación del Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por:

– El delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará.– El delegado del Ministerio de Defensa Nacional.– El delegado de la Policía Nacional.– El delegado del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.– El delegado de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral

a las Víctimas.Parágrafo 1°. Participarán de manera permanente, como invitados especiales:– Un representante del Fiscal General de la Nación.– Un representante del Procurador General de la Nación, y– Un representante del Defensor del Pueblo.– El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tem-

pranas CIAT.Parágrafo 2°. Participará cualquier autoridad pública del nivel nacional, departamental,

distrital o municipal, en calidad de invitados, cuando así lo decidan los miembros del Grupo.Artículo 35. Atribuciones del Grupo de Valoración Preliminar. Son atribuciones del

Grupo de valoración preliminar:– Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la información provista por el Ctrai.– Presentar al Cerrem la determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las

medidas idóneas a implementar.– Elaborar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la evaluación y reevaluaciones

de nivel riesgo.– Darse su propio reglamento.Artículo 36. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de

Medidas – Cerrem –. Son miembros permanentes del Cerrem quienes tendrán voz y voto:– El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien

lo presidirá o su delegado.– El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, o quien haga

sus veces, o su delegado.– El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral

a las Víctimas, o su delegado.– El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o su delegado.

Policía Nacional, o su delegado.Parágrafo. Para la población objeto del artículo 6°, numeral 13 del presente decreto, se

establecerá un Cerrem especial y exclusivo para el análisis de sus casos.Artículo 37. Invitados permanentes. Serán invitados permanentes a las sesiones del

Cerrem, quienes tendrán solo voz:– Un delegado del Procurador General de la Nación.– Un delegado del Defensor del Pueblo.– Un delegado del Fiscal General de la Nación.

los Derechos Humanos.– Un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ACNUR, cuando se trate de casos de población desplazada.– Cuatro (4) delegados de cada una de las poblaciones objeto del Programa de Preven-

ción y Protección, quienes estarán presentes exclusivamente en el análisis de los casos del grupo poblacional al que representan

– Delegados de entidades de carácter público cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.

– Representante de un ente privado, cuando el Comité lo considere pertinente.Parágrafo 1°. Los miembros del Comité no podrán presentar o estudiar solicitudes de

protección sin el lleno total de los requisitos establecidos por el Programa de Prevención y Protección.

Parágrafo 2°. Los delegados de la población objeto participarán suministrando la infor-mación que posean sobre cada caso llevado a consideración del Cerrem, y que sirva a este como insumo para la adopción de medidas de protección.

Parágrafo 3°. Los miembros del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – Cerrem podrán invitar a las entidades públicas que prestan asistencia técnica en enfoque diferencial, quienes participarán con derecho a voz.

Artículo 38. Funciones del Cerrem. El Comité de Evaluación del Riesgo y Recomen-dación de Medidas tiene por objeto la valoración integral del riesgo, la recomendación de medidas de protección y complementarias. Ejercerá las siguientes funciones:

1. Analizar los casos que le sean presentados por el Programa de Protección, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones del Grupo de Valoración Preliminar y los insumos de información que las entidades del Comité aportan en el marco de sus competencias.

2. Validar la determinación del nivel de riesgo de las personas que pertenecen a la población objeto del presente decreto a partir del insumo suministrado por el Grupo de Valoración Preliminar.

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14 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

3. Recomendar al Director la Unidad Nacional de Protección las medidas de protección.4. Recomendar, de manera excepcional, medidas de protección distintas a las previstas

en el Artículo 11, literal a, parágrafo 2°, del presente decreto.5. Recomendar al Director de la Unidad Nacional de Protección, el ajuste de las medidas

de prevención y protección, cuando a ello hubiere lugar, en virtud de los resultados de la revaluación del riesgo.

-pensión de las medidas de protección cuando a ello hubiere lugar.

8. Darse su propio reglamento.9. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su objeto.Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Cerrem será ejercida por un funcionario de la

Unidad Nacional de Protección.Parágrafo 2°. Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comité serán con-

signadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el secretario técnico y servirán de soporte a la decisión que adopte el Director de la Unidad Nacional de Protección mediante acto administrativo.

Parágrafo 3°. El Comité sesionará de manera ordinaria, por lo menos una vez al mes, y de forma extraordinaria, cuando las necesidades de protección lo ameriten, previa convo-catoria efectuada por quien lo preside o su secretario técnico.

Parágrafo 4°. Habrá quórum deliberatorio cuando asistan tres de sus miembros. Y habrá quórum decisorio con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.

TÍTULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

Artículo 39. Procedimientos de la estrategia de prevención. La Estrategia de Prevención tomará en cuenta los siguientes criterios de procedimiento, que deberán adoptarse a las condiciones propias de la región y del grupo poblacional respectivo:

a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad deben ser objeto de imple-mentación de plan de prevención.

y las capacidades que conducen a la proyección de escenarios de riesgo, contemplando un enfoque diferencial.

acciones que buscan contrarrestar amenazas y vulnerabilidades y potenciar las capacidades tanto institucionales como sociales para gestionar el nivel de riesgo.

en caso de que se inicie la consumación del riesgo y se puedan salvaguardar los derechos de la población potencialmente afectada.

– Implementación del plan de prevención, por parte de los responsables que se iden-

para tal efecto.– Seguimiento a la implementación de los planes de prevención y de los planes de

– Formulación de recomendaciones a las autoridades competentes para la implementa-ción efectiva de los instrumentos de prevención.

– Socialización de los resultados de los planes de prevención y protección, especialmente con las poblaciones y comunidades objeto de los mismos.

CAPÍTULO II

Artículo 40. Procedimiento ordinario del programa de protección. El procedimiento ordinario del programa de protección es el siguiente:

1. Recepción de la solicitud de protección y diligenciamiento del formato de caracteri-zación inicial del solicitante, por parte de la Unidad Nacional de Protección.

programa de protección y existencia del nexo causal entre el riesgo y la actividad que este desarrolla.

3. Traslado al Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información – Ctrai.4. Presentación del trabajo de campo del Ctrai al Grupo de Valoración Preliminar.5. Análisis de caso en el Grupo de Valoración Preliminar.6. Valoración del caso por parte del Cerrem.7. Adopción de medidas de prevención y protección por parte del Director de la Unidad

Nacional de Protección mediante acto administrativo.

9. Implementación de medidas.10. Seguimiento a la implementación.11. Reevaluación.Parágrafo 1°. La realización de la evaluación del riesgo, cuando haya lugar a ella, es un

requisito sine qua non para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar medidas de protección.

Parágrafo 2°. El nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Pro-tección será revaluado una vez al año, o antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo.

cuando exista una variación de las situaciones que generaron el nivel de riesgo.Artículo 41. Procedimiento para la activación de la presunción constitucional de

riesgo. Se aplicará la presunción constitucional de riesgo, a favor de las víctimas de des-plazamiento forzado, incluidas víctimas en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que intervienen en procesos de restitución de tierras, en caso de manifestar por sí o por interpuesta persona que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo, en virtud de lo cual:

– La información presentada deberá demostrar que la persona es efectivamente des-plazada por la violencia y acredite por cualquier medio estar inscrita en el Registro Único de Víctimas.

– Información, consistente y verosímil, de una amenaza, de un acto de violencia, o de hechos concretos que indiquen que el peticionario o su núcleo familiar, se encuentran en riesgo. Si la autoridad competente considera que los hechos no son ciertos o consistentes,

– De tratarse de personas que no son dirigentes, líderes o representantes, además de las condiciones de consistencia y veracidad del relato de los hechos deberán acreditar, mediante evidencias fácticas, precisas y concretas su situación de riesgo.

– Se adoptarán medidas de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente decreto.

Artículo 42. Ruta de la Protección. En ejercicio de las atribuciones que en el Programa de Prevención y Protección deben desarrollar las Gobernaciones y Alcaldías Distritales y/o

efectivamente los derechos a la vida, libertad, integridad o seguridad personal de líderes, dirigentes, representantes y población desplazada acreditada como tal en el Registro Único de Víctimas, mediante la articulación y coordinación del nivel municipal, departamental y nacional y en aplicación de los principios de subsidiariedad, complementariedad e inmediatez.

Para activar esta ruta de protección, los líderes, dirigentes, representantes y la persona en situación de desplazamiento que solicita protección debe acudir ante la Secretaría del Interior y/o de Gobierno municipal del lugar donde se encuentre, y dichas autoridades deben implementar las medidas de prevención y protección a que haya lugar, efectuando una valoración preliminar del riesgo que puede ser solicitada al Grupo de Valoración Pre-liminar señalado en el presente decreto. En caso de que en dicha valoración preliminar del riesgo determine la necesidad de otras medidas de protección que no estén al alcance de la entidad municipal, se remitirá el caso a la Secretaría del Interior y/o Gobierno del Depar-tamento y este a su vez, en caso de no contar con dicha capacidad lo remitirá al Programa de Prevención y Protección.

CAPÍTULO III

Artículo 43. Procedimiento para la implementación de las medidas de protección para personas en razón del cargo. Este será adoptado mediante manual y consta de las siguientes etapas, entre otras:

– Adopción de la medida y coordinación con Policía Nacional.– Supervisión del uso de la medida.

CAPÍTULO IV

Artículo 44. Suspensión de las medidas de protección. El Director de la Unidad Nacio-nal de Protección podrá suspender las medidas de protección adoptadas, previa consulta y autorización del Cerrem, en las siguientes circunstancias:

1. Uso indebido de las medidas asignadas. Se considera que existe uso indebido de las medidas de protección por parte del protegido, cuando:

a) Autoriza el empleo del esquema de protección o de las medidas asignadas al mismo

salvo en el caso en que se aprueben como extensivas para el núcleo familiar.b) Exige u obliga al personal que cumple labores de protección a desarrollar actividades

que no tienen relación con el servicio de seguridad.c) Agrede física o verbalmente o intenta hacerlo al personal que está asignado a su

esquema de protección.d) Abandona o evade el esquema de protección, desplazándose a lugares sin el acom-

pañamiento del personal asignado para la seguridad.e) Impide el acompañamiento del esquema de protección en lugares cerrados o abiertos

al público, poniendo en riesgo su vida.f) Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su

esquema, tales como:– Conducir vehículos bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas.– Irrespetar la normatividad de tránsito.– Transportar o manipular explosivos, pólvora o armas sin el correspondiente permiso.

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15Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

g) No hace uso de las medidas otorgadas por el Programa.h) Autoriza permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la

entidad a cargo de su protección.i) Desatiende las observaciones o recomendaciones de autoprotección y seguridad que

formule el personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado.j) Ejecuta conductas punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los

medios físicos y humanos dispuestos para su protección.k) Usufructúa comercialmente los medios de protección dispuestos en su favor.l) Causa daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados

por el Programa.

n) Exige que el personal asignado a esquemas de protección incumpla la normatividad de tránsito o irrespete las señales de tránsito.

o) Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades señaladas en este Decreto.

2. A solicitud del protegido. En el caso en el cual el protegido solicite la suspensión de las medidas de protección, lo deberá hacer por escrito ante la Unidad Nacional de Protección.

3. Para el caso de los funcionarios públicos por licencia, salvo la licencia por maternidad.

Artículo 45. Procedimiento para la suspensión de medidas. En caso que el Programa

de medidas está incurriendo en alguna de las situaciones de uso indebido, conforme al ar- tículo 44, frente a una o varias de las medidas que le fueron asignadas, se surtirá el siguiente procedimiento:

– El protegido tendrá la oportunidad de controvertir los hechos, por escrito, en un plazo

– Presentación ante el Cerrem de la novedad frente a uso indebido de las medidas.– Recomendación del Cerrem frente a la suspensión o continuidad de las medidas.– Adopción de la decisión por parte del Director de la Unidad Nacional de Protección,

mediante acto administrativo.

– Implementación de la decisión.Artículo 46. Finalización de las medidas de protección. El respectivo Comité podrá

1. Por el resultado de la valoración de nivel de riesgo, si de este se concluye que la me-dida de protección ha dejado de ser necesaria o que no la amerita, en atención a la realidad del riesgo que pese sobre el protegido del programa.

2. Cuando se establezca falsedad en la información o pruebas aportadas para la vincu-lación al Programa o la adopción de medidas.

3. Cuando el protegido no permite la reevaluación del riesgo.4. Por solicitud expresa y libre de la persona, caso en el cual la Unidad Nacional de

Protección le explicará el riesgo que corre, en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal, en cuyo caso se deberá dejar constancia escrita de ello.

5. Vencimiento del período o cargo por el cual fue adoptada la medida o su prórroga.6. Por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se

7. Por imposición de sanción de destitución en proceso disciplinario debidamente eje-cutoriado, para el caso de funcionarios públicos.

8. Por muerte del protegido.Parágrafo 1°. En el caso de las medidas asignadas en consideración del cargo, estas

podrán extenderse hasta por tres (3) meses después de que el funcionario deje el cargo, tér-mino que podrá prorrogarse una sola vez hasta por el mismo período ajustando las medidas a su nueva condición. La continuidad de las medidas estará condicionada a la evaluación del nivel de riesgo.

TÍTULO VDE LOS COMPROMISOS

Artículo 47. Compromisos del Programa de Prevención y Protección. Corresponde a la Unidad Nacional de Protección:

1. Entregar las medidas de prevención y protección recomendadas por el Cerrem.2. Entregar los elementos destinados para la protección en buen estado.3. Manejar de forma reservada la información relacionada con su situación particular.

Artículo 48. Compromisos del protegido. Son compromisos de las personas protegidas por el Programa:

1. Acatar las recomendaciones formuladas por el Programa de Prevención y Protección y los organismos de seguridad del Estado.

2. No solicitar ni aceptar inscripción en otro programa de protección del Estado durante la vigencia de las medidas.

3. Conservar los elementos entregados en buen estado y hacer buen uso de ellos.4. Usar los elementos o apoyos entregados, exclusivamente como medida de protección.

5. Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que motiven sus amenazas.

6. Seguir las recomendaciones de autoprotección, sugeridas por el Programa.7. Informar mínimo con 24 horas de antelación, sobre cualquier desplazamiento que

requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país.8. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad.9. Reportar a la Unidad Nacional de Protección los incidentes de seguridad que se presenten

y que pongan en peligro su vida, integridad, libertad y seguridad o la de su núcleo familiar.10. Dar respuesta a los requerimientos que en relación con el mal uso de las medidas

controvertir o aclarar las razones y pruebas sobre el uso e implementación de las medidas de protección.

11. Reportar de inmediato a la Unidad Nacional de Protección la pérdida, hurto o daño, de cualquier elemento suministrado.

12. Colaborar con la autoridad que haya asignado la medida de protección para la ve-

13. Colaborar con la Unidad Nacional de Protección para la realización de la evaluación del riesgo y las posteriores reevaluaciones del mismo.

-ción particular.

15. Suscribir un acta de compromiso al momento de recibir las medidas de protección,

y compromisos, el lapso de la medida adoptada y las consecuencias por uso indebido de los mismos.

su vinculación al Programa de Protección.17. Poner en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección los hechos por los

cuales teme por su vida, integridad, libertad y seguridad.18. Asumir el valor correspondiente al deducible del seguro que ampara cualquier ele-

mento suministrado por el Programa, en caso de reposición por pérdida, hurto o daño, del mismo, en los casos que se compruebe culpa grave del protegido.

las que recomiende el respectivo Comité.TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALESArtículo 49. Cooperación. En desarrollo de las actividades de los programas de pre-

vención y protección, los ejecutores del mismo podrán celebrar convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas y con organismos nacionales e internacionales, con

Artículo 50. Reglamentación. El Ministerio del Interior reglamentará lo pertinente a la aplicación efectiva del presente decreto, mediante protocolos y reglamentos generales

-sarrollando mecanismos periódicos de evaluación del Programa. Así mismo reglamentará los criterios para el estudio, análisis y posterior decisión respecto de las recomendaciones

implementación.Artículo 51. No inclusión. El Programa de Prevención y Protección de la Unidad Nacional

de Protección, no incluirá el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005 ni el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 52. Vigencia y Transición. El presente decreto rige a partir de su expedición.-

nistrativo de Seguridad DAS y al programa de protección del Ministerio del Interior, se entenderán referidas a la Unidad Nacional de Protección.

Artículo 53. Derogatoria. El presente decreto deroga el Decreto 1740 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 77 del presente decreto. El Decreto 978 de 2000 artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, el Decreto 2958 de 2010 artículo 2°, Decreto 2742 de 2002, el Decreto 3375 de 2011, y todas las demás normas contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

DECRETO NÚMERO 4913 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabilidad general impuesta al Gobernador del departamento del Guainía.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y

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16 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:Que la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo

del 19 de abril de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2007-

con la cédula de ciudadanía número 19000766, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía para la época de los hechos (2006), con destitución del cargo e inhabilidad general por diez (10) años, por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados por violación de lo dispuesto en los artículos 34 y 48 numeral 1 de la Ley 734 de 2002.

Que la providencia antes referenciada fue apelada y resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a través de fallo del 7 de julio de 2011, aprobado en Acta de Sala número 27, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 161-4874

lo que respecta únicamente al primer cargo endilgado, mediante el cual se sancionó disci-plinariamente al señor Melvino Izquierdo Yivinape, con destitución del cargo e inhabilidad general por diez (10) años.

Que teniendo en cuenta que la providencia de segunda instancia fue suscrita el día 7 de

artículo 119 inciso 2° de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002 y la Circular número 055 del 27 de agosto de 2009, proferida por el Procurador General de la Nación, el fallo quedó ejecutoriado el día 19 de julio de 2011.

162311 de fecha 18 de octubre de 2011, radicado en el Ministerio del Interior el día 21 de los mismos, la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, hizo llegar los fallos de primera y segunda instancia del 19 de abril de 2010 y 7 de julio de 2011, proferidos por los Des-pachos de la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, proferidos dentro

que se proceda a hacer efectiva la sanción.Que en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos

304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario dar cum-plimiento a las citadas decisiones, y por lo tanto, hacer efectiva la sanción de destitución

ciudadanía número 19000766, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía para la época de los hechos.

DECRETA:Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución

del cargo e inhabilidad general por el término de diez (10) años, impuesta al señor Melvino Izquierdo Yivinape, en su condición de Gobernador encargado del departamento del Guainía para la época de los hechos (2006), en cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Se-gunda Delegada para la Vigilancia Administrativa en fallo del 19 de abril de 2010, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2007-48993 - IUC 014-156326/2007, y

en providencia del 7 de julio de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

Artículo 2. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Melvino Izquierdo Yivinape, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del depar-tamento del Guainía, y realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Con-tencioso Administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior,

Germán Vargas Lleras.

DECRETO NÚMERO 4914 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento de Arauca.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, en el fallo de

primera instancia de fecha 26 de agosto de 2010, dentro del proceso con Radicación 028-139061/06, impuso sanción consistente en suspensión por el término de diez (10) meses en

ciudadanía número 17580182, en su condición de Gobernador del departamento de Arauca para la época de los hechos (2005), la cual fue convertida, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en salarios devengados a la fecha de la comisión de la falta, por hallarse

desvinculado de la entidad territorial, equivalente a la suma de cincuenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos setenta pesos ($55.451.270) moneda legal.

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 28 de julio de 2011, aprobado en Acta de Sala número 31, dentro del Proceso Disciplinario 161-

en lo referente a la imposición de la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de diez (10) meses, disminuyendo la sanción de suspensión a seis (6) meses que había sido impuesta por el fallador de primera instancia al doctor Julio Enrique Acosta Bernal, en su condición de Gobernador del departamento de Arauca para la época de los hechos, y la convirtió en salarios en un equivalente a treinta y tres millones doscientos setenta mil setecientos sesenta y dos pesos ($33.270.762) moneda legal.

dirigido al señor Presidente de la República, el señor Camilo Andrés García Gil, en calidad de Jefe Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remite copia del fallo de segunda instancia proferido por la Sala Disciplinaria de la misma entidad, el día 28 de julio de 2011, dentro del Proceso Disciplinario IUC161-4870 (IUC 028- 139061-2006).

García Gil, Jefe Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría Ge-neral de la Nación, remite copia del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, el día 26 de agosto de 2010, dentro del Proceso Disciplinario IUC 028-139061.

Que según constancia del 5 de octubre de 2011, expedida por el señor Camilo Andrés García Gil, Jefe Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría Ge-neral de la Nación, el fallo quedó ejecutoriado el 11 de agosto de 2011.

Que la Procuraduría General de la Nación, en los fallos antes citados ordenó informar de

172 del Código Disciplinario Único, respecto de la ejecución de la sanción. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace

necesario hacer efectiva la medida de suspensión impuesta al señor Julio Enrique Acosta Bernal, Gobernador del departamento de Arauca para la época de los hechos.

DECRETA:Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión

en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses, impuesta al señor Julio Enrique

de Gobernador del departamento de Arauca, para la época de los hechos (2005); sanción que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios, en consecuencia, el ex man-datario deberá pagar la suma de treinta y tres millones doscientos setenta mil setecientos sesenta y dos pesos ($33.270.762), a favor del departamento de Arauca, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en

General de la Nación, en fallo proferido el 28 de julio de 2011, dentro del Proceso número 161-4870 (IUC-028-139061-2006).

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al señor Julio Enrique Acosta Bernal, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de Arauca, para que efectúe el cobro y realice las anotaciones en la hoja de vida.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior;

Germán Vargas Lleras.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4917 DE 2011(diciembre 26)

por medio del cual se hace una designación en el Servicio Exterior.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Con-sulares y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004 por el cual se reglamenta la apertura de

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto número 584 del 24 de febrero de 2006 se aceptó la renuncia

presentada por el señor Angus Bartlett-Bragg al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Melbourne, Australia.

Que la Embajada de Colombia en Australia ha nominado y dado su concepto favorable para la designación del señor Geoffrey Ronald Widmer como nuevo Cónsul Honorario de Colombia en Melbourne, en reemplazo del señor Bartlett-Bragg.

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17Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Que revisada la hoja de vida del señor Widmer así como la documentación presentada por este a la Embajada de Colombia en Australia, se encuentran acreditados los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto 1538 de 2004.

Que mediante Nota Verbal número PRB 11/253 fechada el 26 de septiembre de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia expresó su conformidad con la designación del señor Geoffrey Widmer como Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad de Melbourne.

Que es facultad del Gobierno Nacional regular el servicio consular honorario y hacer los nombramientos que se requieran de conformidad con lo formado en el Decreto 1538 de 2004 que reglamente la materia, y con lo autorizado por la Ley 17 de 1971 aprobatoria de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.

DECRETA:Artículo 1°. Desígnase al señor Geoffrey Ronald Widmer como Cónsul Honorario de

Colombia en la ciudad de Melbourne en Australia.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4906 DE 2011

(diciembre 26)

por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

CONSIDERANDO:

Que con base en la Ley 1444 de mayo 4 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para

General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, se expidió el Decreto 4057 de 2011, “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”;

Que mediante Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de

enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de diciembre 2010 se

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presu-

y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que la Coordinadora de Grupo Presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, en supresión y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo

de Disponibilidad números 1311 y 411 del 2 de diciembre de 2011, respectivamente;

3° y 25 del Decreto 4057 de 2011, “por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, se reasignan unas funciones”, es necesario hacer los ajustes corres-pondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en la nueva Unidad Nacional de Protección, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes;

DECRETA:

Artículo 1°. Contracréditase las apropiaciones no comprometidas en el presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad - Fondas, en la suma de cinco mil

en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítase el presu-puesto de gastos de la Unidad Nacional de Protección en la suma de cinco mil setecientos

y cuantías que a continuación se relacionan:

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad - Fondas, continuarán ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011 en lo pertinente, las apropiaciones comprometidas por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en supresión y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad – Fondas, con anterioridad a la expedición del presente decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y 2011.

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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18 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

DECRETO NÚMERO 4907 DE 2011(diciembre 26)

tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente

y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2° del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario,

DECRETA:PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2012

NORMAS GENERALESArtículo 1°. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de

las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores incluidos los del gra-

y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme

Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto. Artículo 2°. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades

autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 34 del presente decreto.

Artículo 3°. Corrección de las declaraciones.d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento pre-

por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 33.864.000 - valor 2012).

Artículo 4°. Las socie-

Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. -

buible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 5°. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a

-

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener

606 y 877 del Estatuto Tributario. Parágrafo. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;

b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública;

c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOSArtículo 6°. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la

renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la

renta y complementarios por el año gravable 2011, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos gene-

inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Artículo 7°. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, los siguientes contribuyentes:

a) Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda

de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas

(2.800) UVT ($70.370.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)

UVT ($ 70.370.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse

apuestas o similares. 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas

(2.800) UVT ($70.370.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800)

UVT ($70.370.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

c) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

d) Las personas naturales o jurídicas ex-tranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada;

e) Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Parágrafo 1°. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a

En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a

-rías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.

Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

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19Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Parágrafo 4°. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos concep-tos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Artículo 8°. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2011 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación

a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las con-templadas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a socie-dades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y -

tendencia Financiera de Colombia. 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus activi-

dades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado

cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo

108 de la Ley 795 de 2003.

excedente consagrado en la ley. DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

Artículo 9°. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas

por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia

al desarrollo de los programas de salud. 3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996. 6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan

distintas a la inversión de su patrimonio. 7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción

de las indicadas en el artículo siguiente. Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, las siguientes entidades:

a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Dis-trito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales;

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de

en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales;c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colom-

biano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declara-ciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Artículo 11. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y com-plementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA:

1 8 de febrero de 20122 9 de febrero de 2012 3 10 de febrero de 20124 l3 de febrero de 20125 14 de febrero de 20126 15 de febrero de 20127 l6 de febrero de 20128 l7 de febrero de 20129 20 de febrero de 2012 0 21 de febrero de 2012DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

1 11 de abril de 20122 12 de abril de 20123 13 de abril de 20124 16 de abril de 20125 l7 de abril de 2012 6 18 de abril de 20127 19 de abril de 20128 20 de abril de 20129 23 de abril de 20120 24 de abril de 2012PAGO TERCERA CUOTA

1 8 de junio de 20122 12 de junio de 20123 13 de junio de 20124 14 de junio de 20125 l5 de junio de 2012 6 19 de junio de 20127 20 de junio de 20128 21 de junio de 20129 22 de junio de 20120 25 de junio de 2012Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar

-tiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 50% PAGO TERCERA CUOTA 50% Artículo 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y comple-

mentarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

1 11 de abril de 20122 12 de abril de 20123 13 de abril de 20124 16 de abril de 20125 17 de abril de 2012 6 18 de abril de 20127 19 de abril de 20128 20 de abril de 20129 23 de abril de 20120 24 de abril de 2012PAGO SEGUNDA CUOTA

1 8 de junio de 20122 12 de junio de 20123 13 de junio de 20124 14 de junio de 20125 l5 de junio de 2012 6 19 de junio de 20127 20 de junio de 20128 21 de junio de 20129 22 de junio de 20120 25 de junio de 2012Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes

en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre

y complementarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del NIT

Artículo 13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2011, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán pre-sentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, hasta el día 18 de mayo del año 2012.

Artículo 14. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Com-plementarios. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de

especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1° de marzo del año 2012 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación,

Si los dos últimos 2 dígitos son:

96 a 00 09 de agosto de 201291 a 95 10 de agosto de 201286 a 90 13 de agosto de 201281 a 85 14 de agosto de 201276 a 80 15 de agosto de 201271 a 75 16 de agosto de 201266 a 70 17 de agosto de 201261 a 65 21 de agosto de 201256 a 60 22 de agosto de 201251 a 55 23 de agosto de 201246 a 50 24 de agosto de 201241 a 45 27 de agosto de 201236 a 40 28 de agosto de 2012

31 a 35 29 de agosto de 201226 a 30 30 de agosto de 201221 a 25 31 de agosto de 201216 a 20 3 de septiembre de 2012 11 a 15 4 de septiembre de 2012 06 a 10 5 de septiembre de 2012 01 a 05 6 de septiembre de 2012 Parágrafo 1°. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la

declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante

1 10 de septiembre de 20122 11 de septiembre de 20123 12 de septiembre de 20124 13 de septiembre de 20125 14 de septiembre de 20126 17 de septiembre de 20127 18 de septiembre de 20128 19 de septiembre de 20129 20 de septiembre de 20120 21 de septiembre de 2012El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto

sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante

1 8 de octubre de 20122 9 de octubre de 20123 10 de octubre de 20124 11 de octubre de 2012 5 12 de octubre de 2012 6 16 de octubre de 2012 7 17 de octubre de 2012 8 18 de octubre de 2012 9 19 de octubre de 2012 0 22 de octubre de 2012 Artículo 15.

intervenidas.con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2011 y can-celar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en

al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

Artículo 16. Declaración de ingresos y patrimonio.Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, debe-rán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Im-puestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del presente decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

Artículo 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2011 o se liquiden durante el año gravable 2012, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el

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21Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

Artículo 18. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAArtículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual.

Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2011:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2011 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.513.200.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.533.052.000);

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con

-bre de 2011 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2° del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

Artículo 20. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los ca-sos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin per-juicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá infor-mar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tribu-tario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio,

lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

Artículo 21. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2011, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración informativa individual de precios de transferencia, se presentará en forma

virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el

para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

1 10 de julio de 20122 11 de julio de 20123 12 de julio de 20124 13 de julio de 20125 16 de julio de 2012

6 17 de julio de 20127 18 de julio de 20128 19 de julio de 20129 23 de julio de 20120 24 de julio de 2012El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia, se

presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que

en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

1, 2, 3, 4 o 5 24 de julio de 20126, 7, 8, 9 o 0 25 de julio de 2012

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASArtículo 22. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas. Para efectos de la

600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2012, que vence en el año 2013.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el

serán los siguientes:

enero-febrero 2012

1 8 de marzo de 2012 9 de mayo de 2012 10 de julio de 20122 9 de marzo de 2012 10 de mayo de 2012 11 de julio de 20123 12 de marzo de 2012 11 de mayo de 2012 12 de julio de 20124 13 de marzo de 2012 14 de mayo de 2012 13 de julio de 20125 14 de marzo de 2012 15 de mayo de 2012 16 de julio de 20126 15 de marzo de 2012 16 de mayo de 2012 17 de julio de 20127 16 de marzo de 2012 17 de mayo de 2012 18 de julio de 20128 20 de marzo de 2012 18 de mayo de 2012 19 de julio de 20129 21 de marzo de 2012 22 de mayo de 2012 23 de julio de 20120 22 de marzo de 2012 23 de mayo de 2012 24 de julio de 2012

1 10 de septiembre de 2012 9 de noviembre de 2012 10 de enero de 20132 11 de septiembre de 2012 13 de noviembre de 2012 11 de enero de 20133 12 de septiembre de 2012 14 de noviembre de 2012 14 de enero de 20134 13 de septiembre de 2012 15 de noviembre de 2012 15 de enero de 20135 14 de septiembre de 2012 16 de noviembre de 2012 16 de enero de 20136 17 de septiembre de 2012 19 de noviembre de 2012 17 de enero de 20137 18 de septiembre de 2012 20 de noviembre de 2012 18 de enero de 20138 19 de septiembre de 2012 21 de noviembre de 2012 21 de enero de 20139 20 de septiembre de 2012 22 de noviembre de 2012 22 de enero de 20130 21 de septiembre de 2012 23 de noviembre de 2012 23 de enero de 2013

empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 2°. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2012, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).

Parágrafo 3°. No están obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto so-bre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTEArtículo 23. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención

del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre

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22 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

-butario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2012 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2013. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que

es:Mes de enero año 2012 Mes de febrero año 2012

1 8 de febrero de 2012 8 de marzo de 2012 11 de abril de 20122 9 de febrero de 2012 9 de marzo de 2012 12 de abril de 20123 10 de febrero de 2012 12 de marzo de 2012 13 de abril de 20124 13 de febrero de 2012 13 de marzo de 2012 16 de abril de 20125 14 de febrero de 2012 14 de marzo de 2012 17 de abril de 20126 15 de febrero de 2012 15 de marzo de 2012 18 de abril de 20127 16 de febrero de 2012 16 de marzo de 2012 19 de abril de 20128 17 de febrero de 2012 20 de marzo de 2012 20 de abril de 20129 20 de febrero de 2012 21 de marzo de 2012 23 de abril de 20120 21 de febrero de 2012 22 de marzo de 2012 24 de abril de 2012

es:Mes de abril año 2012 Mes de junio año 2012

1 9 de mayo de 2012 8 de junio de 2012 10 de julio de 20122 10 de mayo de 2012 12 de junio de 2012 11 de julio de 20123 11 de mayo de 2012 13 de junio de 2012 12 de julio de 20124 14 de mayo de 2012 14 de junio de 2012 13 de julio de 20125 15 de mayo de 2012 15 de junio de 2012 16 de julio de 20126 16 de mayo de 2012 19 de junio de 2012 17 de julio de 20127 17 de mayo de 2012 20 de junio de 2012 18 de julio de 20128 18 de mayo de 2012 21 de junio de 2012 19 de julio de 20129 22 de mayo de 2012 22 de junio de 2012 23 de julio de 20120 23 de mayo de 2012 25 de junio de 2012 24 de julio de 2012

es:Mes de julio año 2012

1 9 de agosto de 2012 10 de septiembre de 2012 8 de octubre de 20122 10 de agosto de 2012 11 de septiembre de 2012 9 de octubre de 20123 13 de agosto de 2012 12 de septiembre de 2012 10 de octubre de 20124 14 de agosto de 2012 13 de septiembre de 2012 11 de octubre de 20125 15 de agosto de 2012 14 de septiembre de 2012 12 de octubre de 20126 16 de agosto de 2012 17 de septiembre de 2012 16 de octubre de 20127 17 de agosto de 2012 18 de septiembre de 2012 17 de octubre de 20128 21 de agosto de 2012 19 de septiembre de 2012 18 de octubre de 20129 22 de agosto de 2012 20 de septiembre de 2012 19 de octubre de 20120 23 de agosto de 2012 21 de septiembre de 2012 22 de octubre de 2012

es:Mes de octubre año 2012

1 9 de noviembre de 2012 10 de diciembre de 2012 10 de enero de 20132 13 de noviembre de 2012 11 de diciembre de 2012 11 de enero de 20133 14 de noviembre de 2012 12 de diciembre de 2012 14 de enero de 20134 15 de noviembre de 2012 13 de diciembre de 2012 15 de enero de 20135 16 de noviembre de 2012 14 de diciembre de 2012 16 de enero de 20136 19 de noviembre de 2012 17 de diciembre de 2012 17 de enero de 20137 20 de noviembre de 2012 18 de diciembre de 2012 18 de enero de 20138 21 de noviembre de 2012 19 de diciembre de 2012 21 de enero de 20139 22 de noviembre de 2012 20 de diciembre de 2012 22 de enero de 20130 23 de noviembre de 2012 21 de diciembre de 2012 23 de enero de 2013

Parágrafo 1°. Cuando el agente retenedor, incluidas las Empresas Industriales y Co-merciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2°. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Em-presas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se

retenedora.

en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respec-tivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a

favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.136.018.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva decla-ración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Parágrafo 5°. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2012, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requi-sitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2012 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Parágrafo 6°. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obli-gatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

Artículo 24. Impuesto de timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 23 del presente decreto, atendiendo el

Artículo 25. Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre

Tributario. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de

presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre. La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse

dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente corres-pondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 26. Retención del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 23 del presente decreto, atendiendo el último

de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN

A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS AÑO 2012Artículo 27. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros.

La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación1 31 diciembre de 2011 6 de enero de 2012 11 de enero de 20122 7 de enero de 2012 13 de enero de 2012 17 de enero de 2012 3 14 de enero de 2012 20 de enero de 2012 24 de enero de 2012 4 21 de enero de 2012 27 de enero de 2012 31 de enero de 2012 5 28 de enero de 2012 3 de febrero de 2012 7 de febrero de 2012 6 4 de febrero de 2012 10 de febrero de 2012 14 de febrero de 2012 7 11 de febrero de 2012 17 de febrero de 2012 21 de febrero de 2012 8 18 de febrero de 2012 24 de febrero de 2012 28 de febrero de 2012 9 25 de febrero de 2012 2 de marzo de 2012 6 de marzo de 2012

10 3 de marzo de 2012 9 de marzo de 2012 13 de marzo de 2012 11 10 de marzo de 2012 16 de marzo de 2012 21 de marzo de 2012 12 17 de marzo de 2012 23 de marzo de 2012 27 de marzo de 2012 13 24 de marzo de 2012 30 de marzo de 2012 3 de abril de 2012 14 31 de marzo de 2012 6 de abril de 2012 10 de abril de 2012 15 7 de abril de 2012 13 de abril de 2012 17 de abril de 2012 16 14 de abril de 2012 20 de abril de 2012 24 de abril de 2012 17 21 de abril de 2012 27 de abril de 2012 3 de mayo de 2012 18 28 de abril de 2012 4 de mayo de 2012 8 de mayo de 2012 19 5 de mayo de 2012 11 de mayo de 2012 l5 de mayo de 201220 12 de mayo de 2012 18 de mayo de 2012 23 de mayo de 201221 19 de mayo de 201 25 de mayo de 2012 29 de mayo de 2012 22 26 de mayo de 2012 1° de junio de 2012 5 de junio de 2012 23 2 de junio de 2012 8 de junio de 2012 13 de junio de 2012 24 9 de junio de 2012 15 de junio de 2012 20 de junio de 2012 25 16 de junio de 2012 22 de junio de 2012 26 de junio de 2012

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23Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Fecha desde Fecha hasta Fecha de presentación26 23 de junio de 2012 29 de junio de 2012 4 de julio de 2012 27 30 de junio de 2012 6 de julio de 2012 10 de julio de 2012 28 7 de julio de 2012 13 de julio de 2012 17 de julio de 201229 14 de julio de 2012 20 de julio de 2012 24 de julio de 2012 30 21 de julio de 2012 27 de julio de 2012 31 de julio de 2012 31 28 de julio de 2012 3 de agosto de 2012 9 de agosto de 2012 32 4 de agosto de 2012 10 de agosto de 2012 14 de agosto de 2012 33 11 de agosto de 2012 17 de agosto de 2012 22 de agosto de 2012 34 18 de agosto de 2012 24 de agosto de 2012 28 de agosto de 2012 35 25 de agosto de 2012 31 de agosto de 2012 4 septiembre de 2012 36 1° septiembre de 2012 7 septiembre de 2012 11 septiembre de 2012 37 8 septiembre de 2012 14 septiembre de 2012 18 septiembre de 2012 38 15 septiembre de 2012 21 septiembre de 2012 25 septiembre de 2012

39 22 septiembre de 2012 28 de septiembre de 2012 2 de octubre de 2012

40 29 septiembre de 2012 5 de octubre de 2012 9 de octubre de 2012 41 6 de octubre de 2012 l2 de octubre de 2012 17 de octubre de 2012 42 13 de octubre de 2012 19 de octubre de 2012 23 de octubre de 2012 43 20 de octubre de 2012 26 de octubre de 2012 30 de octubre de 2012 44 27 de octubre de 2012 2 noviembre de 2012 7 noviembre de 2012 45 3 noviembre de 2012 9 noviembre de 2012 14 noviembre de 2012 46 10 noviembre de 2012 16 noviembre de 2012 20 noviembre de 2012 47 17 noviembre de 2012 23 noviembre de 2012 27 noviembre de 2012 48 24 noviembre de 2012 30 noviembre de 2012 4 diciembre de 2012 49 1° diciembre de 2012 7 diciembre de 2012 11 diciembre de 2012 50 8 diciembre de 2012 14 diciembre de 2012 18 diciembre de 2012 51 15 diciembre de 2012 21 diciembre de 2012 27 diciembre de 2012 52 22 diciembre de 2012 28 diciembre de 2012 3 enero de 2013 1 29 diciembre de 2012 4 enero de 2013 9 enero de 2013

Parágrafo 1°. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se rea-

Revisor Fiscal o Contador Público. Parágrafo 2°. A partir del año gravable 2012, las declaraciones del Gravamen a los Movi-

mientos Financieros, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos,

PLAZOS PARA PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIOArtículo 28. Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. Las dos (2) cuotas iguales

del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2012 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 34 del presente decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

1 9 de mayo de 20122 10 de mayo de 20123 11 de mayo de 20124 14 de mayo de 20125 15 de mayo de 2012 6 16 de mayo de 20127 17 de mayo de 20128 18 de mayo de 20129 22 de mayo de 20120 23 de mayo de 2012

1 10 de septiembre de 2012 2 11 de septiembre de 2012 3 12 de septiembre de 2012 4 13 de septiembre de 2012 5 14 de septiembre de 2012 6 17 de septiembre de 2012 7 18 de septiembre de 2012 8 19 de septiembre de 2012 9 20 de septiembre de 2012 0 21 de septiembre de 2012

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOSArtículo 29.

Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 16 de marzo del año 2012,

-

y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. Artículo 30.

Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada

Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

Artículo 31. impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán

siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7° del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables

de la retención respectiva.

OTRAS DISPOSICIONESArtículo 32. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La

presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Su-perintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.

Artículo 33. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las decla-raciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará

y Aduanas Nacionales. -

Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el

una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente, conforme con lo dispuesto en el artículo 705 ibídem.

En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

Artículo 34. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de

sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.

El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos

crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.

-nas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo.

Artículo 35. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte

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24 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la

según el caso, de acuerdo con la resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos: Agrarios señalados

-ción y redención. Cuando se cancelen con Títulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.

Artículo 36. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar infe-rior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario - UVT ($1.068.000), a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

Artículo 37. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones

-

contenido en el Registro Único Tributario, RUT. Para determinar los plazos señalados en el presente decreto, no se considera como

Parágrafo 1°. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario

Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2°. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o re-

utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

Artículo 38. Plazos para presentar información. El plazo para presentar la información

año gravable 2011, será hasta el 15 de junio del año 2012. El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de

los Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, vence el 4 de julio de 2012.

-butario, correspondiente al año gravable 2011, será hasta el 2 de marzo de 2012.

La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 39. Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presen-tación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá

cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a

Artículo 40. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012, previa su publicación y deroga el artículo 23 del Decreto 405 de 2001.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

DECRETO NÚMERO 4908 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y

legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribu-

yentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y

personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de pre-cios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

DECRETA:Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso,

proveniente de la enajenación durante el año gravable 2011 de bienes raíces y de acciones

ocho (28.08), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cincuenta y cinco punto cero cero (155.00), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado

siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES

BIENES RAÍCES

Multiplicar por1955 y anteriores 2.370,36 12.625,161956 2.322,91 12.372,821957 2.150,86 11.456,451958 1.814,73 9.665,881959 1.659,08 8.836,931960 1.548,51 8.247,931961 1.451,69 7.690,541962 1.366,40 7.277,621963 1.276,24 6.797,731964 975,88 5.198,121965 893,39 4.758,541966 779,43 4.151,551967 687,19 3.660,511968 638,12 3.398,871969 598;65 3.188,691970 550,46 2.932,001971 513,95 2.737,321972 455,42 2.426,081973 400,43 2.133,441974 327,11 1.742,831975 261,63 1.393,151976 222,46 1.184,831977 177,38 944,271978 139,09 740,911979 116,18 618,761980 91,79 489,181981 73,76 392,461982 58,68 312,481983 47,15 251,101984 40,50 215,761985 34,29 187,241986 28,08 155,001987 23,21 131,441988 18,92 99,201989 14,82 61,851990 11,76 42,771991 8,91 29,811992 7,02 22,331993 5,64 15,871994 4,60 11,541995 3,77 8,221996 3,19 6,081997 2,75 5,04

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25Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES

BIENES RAÍCES

1998 2,34 3,871999 2,02 3,232000 1,85 3,212001 1,71 3,102002 1,59 2,872003 1,49 2,572004 1,40 2,422005 1,32 2,272006 1,26 2,152007 1,20 1,642008 1,14 1,462009 1,05 1,202010 1,03 1,09

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

-terminado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011.

Artículo 2°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo

(3,65%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2012,

previa su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

DECRETO NÚMERO 4909 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores

absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automo-tores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por

de los precios del año en que se aplican dichos valores.

para el año 2012, es del tres por ciento (3%).DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil doce (2012), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:a) Hasta $37.914.000 1,5%b) Más de $37.914.000 y hasta 85.307.000 2,5%c) Más de $85.307.000 3,5%Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su

publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

DECRETO NÚMERO 4910 DE 2011(diciembre 26)

del Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 4°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 48, 49 y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas y la reanudación de la actividad por parte de las preexistentes que se encuentren inactivas a la vigencia de la Ley.

-plimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan, en cabeza de los contribu-yentes que los soliciten en el entendido que la Ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo.

Que conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario, la factura de venta o do-cumento equivalente debe expedirse en las operaciones que se realicen con comerciantes,

sin perjuicio de la regulación al respecto existente para las operaciones de los responsables

DECRETA:Artículo 1°.

sobre la renta y complementarios.impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:

a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.

Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, compren-den igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales.

Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil, de la corres-pondiente Cámara de Comercio.

b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando:

1. Hayan renovado su Matrícula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a

Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010.2. Reactiven su actividad económica, y3. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de

2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial.

Estos contribuyentes en adelante se denominan Pequeñas Empresas Preexistentes.Parágrafo. Los contribuyentes que por aplicación de los regímenes especiales del im-

puesto sobre la renta y complementarios están sometidos a tarifas del impuesto diferentes

la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.Artículo 2°.

pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, -

origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable

Artículo 3°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. La progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en el que se hayan cumplido los

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26 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes:

1° y 2° año, cero por ciento (0%)3er año, veinticinco por ciento (25%)4° año, cincuenta por ciento (50%)5° año, setenta y cinco por ciento (75%)6° año y siguientes, ciento por ciento (100%),

de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Es-

o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que ten-

gan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad regirá por los periodos gravables que establece la Ley contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año

presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, en los siguientes porcentajes:

1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° año: cero por ciento (0%)9° año, cincuenta por ciento (50%)10° año, setenta y cinco por ciento (75%)11° año y siguientes, ciento por ciento (100%)

de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona jurídica o asimilada a esta, o de la tarifa marginal que corresponda a la renta gravable según la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Es-

o Pequeña Empresa Preexistente que sea persona natural.Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente sea una persona natural titular de una Nueva

progresividad en el pago del impuesto de renta procederá así:

gravables que no lo tienen determinará el impuesto en forma teórica con fundamento en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Establecido el impuesto en la forma indicada, deberá determinarse el monto del impuesto

proporción que estas representen dentro del total de las rentas gravables del ejercicio.

este impuesto se restará del impuesto teórico en los siguientes porcentajes, según el año gravable al que correspondan las rentas contado a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado

b) del artículo 1° del presente decreto, respectivamente, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes:

1° y 2° años 100%3er año 75%4° año 50%5° año 25%6 año y siguientes 0%Para las Empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad

económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los porcentajes serán los siguientes:

1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° años 100%9° año 50%10 año 25%11 año y siguientes 0%El resultado de la operación anterior será el impuesto a cargo en el correspondiente

periodo gravable.Parágrafo 2°. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que

en el quinto (5°) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año

del presente decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad eco-nómica mercantil, inferiores a mil (1.000) UVT se les aplicará en el sexto (6°) año, sobre

240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corres-ponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo

241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el parágrafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 3°. A las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los depar-tamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que en el décimo (10) año contado a partir del año gravable en que se realizó la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contado a partir del año gravable en que se hayan cumplido los

de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica mercantil, inferiores a mil

cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario o el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa marginal que corresponda en la tabla del impuesto sobre la renta y complementarios contenida en el artículo 241 del mismo Estatuto, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente persona jurídica o de persona natural. Tratándose de pequeñas empresas de personas naturales, para el efecto se utilizará el procedimiento previsto en el parágrafo 1° del presente artículo.

Parágrafo 4°. Las Nuevas Pequeñas Empresas y las Pequeñas Empresas Preexistentes personas jurídicas y asimiladas, en la determinación de los dividendos y participaciones susceptibles de distribuirse como no gravados observarán lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

Artículo 4°. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas Conforme con los parágrafos 2°, 3° y 5° del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las

Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que cumplan la totalidad

1. No son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los

Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes, y por estos mismos pri-meros cinco (5) años gravables no están sujetos al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del sexto (6°) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.

Tratándose de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los diez (10) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que

decreto, según se trate de Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Y por estos mismos diez (10) primeros años gravables no están sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario. A partir del undécimo (11) año gravable están sometidas a retenciones en la fuente y al sistema de renta presuntiva.

Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán pro-

persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que

Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos,

su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° Ib. o sea, la fecha de ins-

de inscripción en el RUT.2. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 4° de la Ley 1429 de

2010, cuando las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes generen

que correspondería aplicar si no hubiere ocurrido la pérdida, hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable. Independientemente del año en que se

año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los

Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes.Para las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que tengan

su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, independientemente del año en que se inicie la aplicación

caso el diferimiento podrá superar los diez (10) años contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, o contados a partir del año gravable en que se hayan cumplido los requisitos

Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes.

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27Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo

Artículo 5°. impuesto sobre la renta y complementarios. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 00545 del 25 de febrero de 2011, las Pequeñas Empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que con-formen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de

impuesto sobre la renta y complementarios contemplado en el artículo 4° de la citada Ley.

inactivas serán reportadas por las Cámaras de Comercio ante la Dirección de Impuestos y

en ejercicio de sus respectivas competencias funcionales adelanten las actuaciones encami-

artículo 48 ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el presente artículo.Igualmente para efectos de lo previsto en este artículo, y sin perjuicio de las amplias

artículo 684 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional

En lo concerniente al suministro de información, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 6°. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario (RUT), para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes

deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Presentar personalmente antes del

División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que

Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en

2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad

económica y tipo de vinculación.4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante

la Cámara de Comercio.5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el mu-

nicipio o Distrito donde está ubicada.c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.2. Presentar personalmente antes del 31 de marzo del año 2012, ante la División de Gestión

de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de

Cámara de Comercio en el que conste la fecha de renovación de la Matrícula Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en

2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad

económica y tipo de vinculación.4. Que reinició el desarrollo de la actividad económica dentro de los doce (12) meses

siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010.5. Que dentro de este mismo término de 12 meses se ha puesto al día en todas sus

obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario de orden nacional y

territorial. Para el efecto, en el caso de deudas por impuestos administrados por la DIAN, podrán suscribir facilidades de pago en los términos y condiciones previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario.

6. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.

7. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el mu-nicipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución.-

tos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien ejercerá vigilancia y control

artículo 684 del Estatuto Tributario.Parágrafo transitorio. Por el año gravable 2011, las Nuevas Pequeñas Empresas a que

antes del 31 de marzo de 2012.Artículo 7°. -

gresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Para que proceda el

1. Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y

pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando

Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.b) La actividad económica a la cual se dedica.c) El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla

la actividad económica, ye) El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4. Cuando se realicen reformas estatutarias, deberá informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportu-

impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o

Artículo 8°. . La División de Gestión de Fiscalización, o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña Empresa o Pequeña

de las Pequeñas Empresas preexistentes, de los socios o accionistas de las anteriores, en el cual, como mínimo, se incorporará la siguiente información:

a) Nombre o razón Social y NIT del contribuyente;b) Descripción del objeto social;c) Capital autorizado, suscrito y pagado, o monto de los activos destinados al desarro-

llo de la actividad económica en el caso de empresas de personas naturales, al inicio, o al reinicio de la actividad económica, según se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente;

d) Relación de accionistas o socios, con indicación del nombre o razón social, NIT, cantidad de acciones o cuotas de interés social y valor aportado por cada uno de ellos, cuando se trate de personas jurídicas;

e) Fecha de inscripción y/o renovación de la Matrícula en el Registro Mercantil;f) Fecha de Inscripción en el RUT;g) Número de trabajadores al inicio o al reinicio de la actividad económica, según se

trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente;h) Monto de los activos totales al inicio o al reinicio de la actividad económica, según

se trate de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente.El registro deberá actualizarse anualmente con la información que de acuerdo con el

artículo 7° del presente decreto está obligado a entregar el contribuyente por cada año

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28 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

el numeral 4 del artículo 7° de este decreto, se actualizará este registro en lo pertinente

La División de Gestión de Fiscalización, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la cual pertenezca la Nueva Pequeña

información ante la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para

-

de Fiscalización, o las dependencias que hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

A esa misma dependencia deberán reportar la información a que están obligadas a suministrar las Cámaras de Comercio, el Ministerio de Salud y Protección Social y la

Protección Social (UGPP).Artículo 9°.

sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7° del presente

año gravable y hasta el 31 de diciembre inclusive, las condiciones relativas al número de

torna improcedente a partir del año gravable en que esto ocurra.-

plementarios, cuando se incumpla con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, cuando no se paguen en su oportunidad legal los aportes a salud y demás contribuciones de nómina, o cuando no se cumpla con el deber legal de presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinados, autoliquidados o liquidados por la Administración, dentro de los plazos señalados para el efecto.

Artículo 10. -procedente.

liquidando las sanciones y los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstas en el Estatuto Tributario.

Artículo 11. Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes De acuerdo con los artículos 9°, 10, 11 y 13

de la Ley 1429 de 2010, los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a tratar como descuento tributario el monto de los aportes a cargo del empleador al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, respecto de los nuevos empleos que correspondan a las personas a continuación relacionadas:

a) Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo.b) Personas cabezas de familia de los niveles 1° y 2° del Sisbén.c) Personas en situación de desplazamiento.d) Personas en situación de proceso de reintegración.e) Personas en condición de discapacidad.f) Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años

y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo, y

g) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.

El descuento tributario procederá, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:1. Que los aportes hayan sido efectiva y oportunamente pagados.2. Que el contribuyente empleador incremente el número de empleados con relación al

número que cotizaban a diciembre del año inmediatamente anterior.3. Que el contribuyente empleador incremente el valor total de la nómina (la suma de los

ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a solicitar el correspondiente descuento tributario.

El descuento tributario de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas, y procede de la siguiente manera:

artículo máximo por dos (2) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

máximo por tres (3) años gravables consecutivos por empleado, a partir del año gravable de vinculación, y únicamente por el monto efectivamente pagado en el respectivo año gravable.

Artículo 12. Limitaciones al descuento tributario. En ningún caso los valores solicitados como descuentos tributarios por concepto de la aplicación del artículo anterior podrán ser tratados además como costo o deducción en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

En ningún caso procederá el descuento tributario respecto de los aportes de los traba-

vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad o para ocupar empleos que surgen de la fusión de empresas.

Cuando en una misma persona contratada para ocupar un nuevo empleo concurran dos

podrá optar por uno de los descuentos, por cuanto en ningún caso un mismo pago de aportes da lugar a doble descuento en la determinación del impuesto a cargo del contribuyente. Por

no son acumulables entre sí.De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 259 del Estatuto Tributario,

en ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el impuesto básico de renta.Artículo 13. Otras condiciones a tener en cuenta para que las empresas puedan bene-

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, los contribuyentes declarantes del impuesto a la renta que pretendan

1429 de 2010, deben cumplir, además, los siguientes requisitos:1. Cumplir las obligaciones relacionadas con el sistema general de seguridad social

respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.

período gravable siguiente al de su existencia.3. Que la vinculación de nuevos trabajadores no se efectúe a través de empresas tem-

porales de empleo.4. Que los nuevos trabajadores vinculados no hayan laborado en el año de su contrata-

ción o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica en los términos previstos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 14. Información requerida para hacer uso de los descuentos tributarios. Será responsabilidad del contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios que pretenda utilizar los descuentos tributarios de que tratan los artículos 9°, 10, 11 y 13 de la Ley 1429 de 2010, solicitar al empleado, al inicio de la relación laboral, los siguientes documentos, según el caso:

- Fotocopia del documento de identidad para los menores de 28 años y las mujeres mayores de 40 años.

Liquidación de Aportes (PILA) en la que conste la no vinculación laboral en los últimos doce (12) meses anteriores al de vinculación, para mujeres mayores de 40 años.

Administrativo de la Prosperidad Social o la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, según corresponda.

haga sus veces, para las personas en proceso de reinsertación.

juramentada ante notario en la que se declare la condición de cabeza de familia.

de Aportes (PILA) respecto de la condición de nuevo empleo para quienes devenguen menos de 1.5 smmlv.

con el objeto de probar tanto la incorporación de los nuevos trabajadores a la empresa y a la base de cotizaciones y aportes, como también el incremento del número de trabajadores y del valor de la nómina, deberán conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria para cuando esta lo exija, además de los documentos antes mencionados, los siguientes:

- Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, correspondiente al mes de diciembre del año inmedia-

- Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a la Seguridad Social o del documento que haga sus veces, relativas a los pagos realizados desde la vinculación

correspondiente.Artículo 15. Deber de suministrar información por parte de las Cámaras de Comer-

cio y el Ministerio de Salud y Protección Social a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

1. Por parte de las Cámaras de Comercio en relación con Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes. Las Cámaras de Comercio conformarán el listado de las empresas inscritas en el registro mercantil que cumplan con los requisitos de activos totales

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29Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

en el artículo 2° de la Ley 1429 de 2010 en concordancia con el artículo 1° del presente decreto, e igualmente de las empresas que matriculadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 se inscribieron o renovaron su matrícula mercantil antes del 31 de marzo de cada año. Las Cámaras de Comercio, a través de Confecámaras o de quien haga sus veces, enviarán la información contenida en el registro anterior a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.2. Por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los contribuyentes

El Ministerio de Salud y Protección Social enviará a la Dirección de Impuestos y

Dirección, la siguiente información:Nombre o razón social del contribuyente, NIT, valor total de la base y de los aportes

que pertenezcan al grupo de personas empleadas en las condiciones que la Ley 1429 de 2010

empresa bajo estas condiciones y demás datos que la DIAN determine y solicite mediante resolución.

Parágrafo. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las facultades consagradas en los artículos 631, 631-3 y demás disposiciones del Estatuto Tributario para solicitar información.

Artículo 16. Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Los ingresos correspondientes a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, no constituyen renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto a la renta y complementarios.

El anterior tratamiento tributario comprende los apoyos económicos no reembolsables que el Estado haya entregado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa a partir del 1° de enero de 2010.

Únicamente para efectos de lo previsto en el presente artículo deben tenerse en cuenta

Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados para cubrir, entre otros, la investigación, prueba y desarrollo de un concepto inicial de empresa; los costos de creación de empresa, compra de activos y capital de trabajo hasta alcanzar el punto de equilibrio, es decir, hasta el momento a partir

Es la cantidad de dinero que el Estado entrega a través del Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA” de los recursos provenientes del Fondo Emprender, o por intermedio de la entidad que el Estado designe cuando provengan de los demás fondos públicos creados y destinados a las empresas que

a la compra de maquinaria y equipo, capital de trabajo, implementación de tecnologías y normas técnicas; diseño y mejoramiento de productos, procesos y servicios.

Las entidades encargadas de la entrega de los dineros relativos a los apoyos económicos no reembolsables que el Estado entregue, destinados para capital semilla para el emprendi-

de los dineros entregados a título de Capital Semilla o Capital para el Fortalecimiento de la Empresa, que esos montos corresponden única y exclusivamente a estos conceptos.

Estas mismas entidades están obligadas a informar a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al momento del

operación.Artículo 17. Sanciones por el suministro de información falsa. Conforme con el artículo

49 de la Ley 1429 de 2010 y sin perjuicio de las acciones y sanciones a que haya lugar por

improcedente, para lo cual, la Administración Tributaria, de acuerdo con las disposiciones procedimentales consagradas en el Estatuto Tributario exigirá los impuestos dejados de pagar por efectos de la aplicación de la progresividad del pago del impuesto de renta y complementarios y de los descuentos tributarios obtenidos indebidamente, e impondrá la

para efectos de las sanciones penales a que haya lugar.

como mayor impuesto a pagar el monto del impuesto que con ocasión de la aplicación

anterior y deberá pagar además los intereses moratorios a que haya lugar en los términos y condiciones previstos en el Estatuto Tributario.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la facultad de investigación y revisión que tiene la Administración Tributaria en los demás aspectos de las declaraciones tributarias

Artículo 18. Obligaciones formales y sustanciales. De acuerdo con lo previsto en el

este decreto deben cumplir sus obligaciones relacionadas con la renovación de la matrícula mercantil, con las obligaciones de efectuar el pago de los aportes a salud y demás contribu-

ciones de nómina y con la presentación de las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial y de realizar los pagos de los valores a cargo, en los términos y condiciones previstos en el inciso 2° del artículo 9° del presente decreto.

Artículo 19. Factura de venta. Conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, quienes están en la obligación legal de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones pre-vistos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del

Por tanto, a quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio conforme con el artículo 652-1 del Estatuto citado y, además, serán objeto de revisión integral de su situación tributaria con fundamento en las facultades del artículo 684 Ib., en especial de la presunción de ingresos en ventas conforme con los artículos 756 y siguientes del Estatuto Tributario, y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz Granados.

DECRETO NÚMERO 4923 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 5° transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011, “por el

de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

Acto Legislativo estableció que el Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno, debe

los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus

Que mediante la reforma al régimen de regalías se pretende impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la com-petitividad del país.

Que las entidades territoriales conservan la capacidad de decisión sobre los proyectos

mecanismos para asegurar que las iniciativas priorizadas cuenten con las características fundamentales para ser viables.

Que el Fondo Nacional de Regalías queda suprimido a partir del 1° de enero de 2012 de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011 y

Que el Gobierno Nacional comprometido con la protección, el respeto y la garantía del derecho fundamental a la consulta previa, contenido en el Convenio 169 de 1989 de

de 1991, participó el 18 de julio de 2011 en la Mesa Permanente de Concertación de las comunidades indígenas, donde se socializó el Acto Legislativo 05 de 2011 y se solicitó

Congreso de la República.Que se acordó con la Mesa Permanente de Concertación que el Gobierno Nacional se

reuniría con 70 líderes indígenas para socializar el texto y que dicha reunión se llevó a cabo los días 28, 29, 30 y 31 de agosto y el 1° de septiembre 2011.

Que en esta reunión se explicó el proyecto de ley “por la cual se regula la organiza-ción y funcionamiento del Sistema General de Regalías” y se buscó obtener por parte de las comunidades indígenas una fecha cierta para dar inicio a la consulta previa y, posteriormente, el 13 y 14 de septiembre de 2011, en reunión con la Mesa Permanente de Concertación se reiteró la solicitud del Gobierno Nacional para dar inicio al trámite de consulta previa.

Que el Gobierno Nacional inició el trámite de consulta previa con los miembros de las subcomisiones de Planeación y Comunicaciones de la Alta Consultiva de Alto Nivel de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras el 31 de agosto de 2011; que durante las sesiones del 15 y 22 de septiembre de 2011 se analizó el proyecto de ley “por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías”

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30 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

presentar en el marco de consulta previa el texto del proyecto de ley a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Que una vez terminadas las visitas, el Gobierno Nacional se reunió con la Alta Consultiva

proceso culminó una vez protocolizada el acta de la consulta previa.Que el Gobierno Nacional, también se reunió con la Comisión Nacional de Diálogo para

durante los días 12, 13 y 14 de octubre de 2011.Que en el marco de esta consulta previa, se socializó el contenido del proyecto de ley

“por la cual se regula la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías”, a dichas comunidades. El proceso culminó una vez protocolizada el acta de la consulta previa.

Que el Gobierno Nacional, por medio del Viceministro General de Hacienda (encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público) y del señor Ministro de Minas y Energía, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representan-tes el proyecto de ley de que trata el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política.

exigidos por la Constitución y la Ley, sin alcanzar a conciliar los textos aprobados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, debido a que el Congreso terminó el primer periodo de la legislatura 2011 a 2012 el 16 de diciembre, sin agotar esta parte del trámite legislativo.

Que mediante el parágrafo 5° transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, se habilitó al Gobierno Nacional a expedir decretos transitorios con fuerza de ley para garantizar la opera-ción del Sistema General de Regalías, en el evento en que no fuera expedida por el Congreso de la República la ley de que trata el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política.

DECRETA:TÍTULO I

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍASArtículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución

-nientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones

procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.Artículo 2°. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de

1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distri-tos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción mineroenergética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promovien-do la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.7. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comuni-

dades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.

8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los terri-torios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

TÍTULO IIÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 3°. Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Inno-vación (Colciencias) y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 4°. Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es

su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

La Comisión Rectora está integrada por:1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.4. Dos (2) Gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los Departamentos

Productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Gobernadores por un período de un (1) año.

5. Dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios produc-tores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Alcaldes por un periodo de un (1) año.

6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisio-nes Quintas Constitucionales Permanentes y sean elegidos por las respectivas Comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto.

En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente.

Parágrafo 1°. Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considera como Departamento Productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas.

Se considera como Municipio Productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas.

En el reglamento se podrá señalar la presencia de otros invitados permanentes, con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Las decisiones que adopte la Comisión Rectora se efectuarán por mayoría

Parágrafo 3°. La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.

Artículo 5°. Funciones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:

para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General

de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República.3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias

futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, conforme lo establecido en el presente decreto.

4. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.5. Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sis-

tema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este Sistema.

Regalías y los demás informes que se requieran.7. Organizar y administrar el sistema de información que permita disponer y dar a

General de Regalías.8. Dictar su propio reglamento.9. Las demás que le señale el presente decreto.Artículo 6°. Órganos colegiados de administración y decisión. Los órganos colegiados

Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad

conformidad con lo previsto en el presente decreto.El funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión, así como

participación en estos órganos colegiados será ad honórem. Asistirán en calidad de invitados permanentes dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos Representantes a la Cámara. Esta representación se rotará cada año. Habrá un representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como un representante de las comunidades indígenas, con voz y sin voto, en cada órgano de administración y decisión en aquellos departamentos en que estos tengan representación.

Parágrafo. Para la designación del ejecutor, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 7°. Funciones del Ministerio de Minas y Energía:1. Suministrar oportunamente por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

y la Agencia Nacional de Minería las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías necesarias para la elaboración del plan de recursos.

inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política, en concordancia con los criterios señalados por este decreto.

3. Fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.4. Adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo

colombiano.

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31Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

5. Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presentación del pro-yecto de ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.

6. Las demás que se señalen en el presente decreto.Parágrafo. Las anteriores funciones se cumplirán de conformidad con los mandatos

legales sobre competencias contenidos en la normativa vigente.Artículo 8°. Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

-tarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el artículo 361 de la Constitución Política y el presente decreto.

2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso de la República para su aprobación.

4. Las demás que se señalen en el presente decreto.Artículo 9°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación:

2. Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los

cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

4. Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de

6. Administrar el banco de proyectos del Sistema General de Regalías.7. Las demás que se señalen en el presente decreto.Artículo 10. Funciones del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e

Innovación (Colciencias):1. Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los

con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

3. Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en los términos del artículo 32.

Artículo 11. Funcionamiento del Sistema General de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política, asígnese hasta el 1.3% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podrán fortalecer las Secretarías Técni-cas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. La administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora.

Parágrafo. Con cargo a estos recursos el Departamento Nacional de Planeación forta-lecerá las Secretarías de Planeación de los Municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de los mismos.

TÍTULO IIICICLO DE LAS REGALÍAS

Artículo 12. Ciclo de regalías y compensaciones. Para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política, el ciclo de generación de regalías y compen-

Artículo 13. Fiscalizaciónprocedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la deter-minación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y am-bientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

la exploración y explotación de recursos naturales no renovables técnica, económica y -

conforme lo determine el reglamento, se tendrá en cuenta entre otros, la experiencia en metrología en el sector de minerales e hidrocarburos, idoneidad en labores de auditoría,

-cimientos, y al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, será administrado en la forma señalada por el Ministerio de Minas y Energía, directamente, o a través de las entidades que este designe.

-lidades e incompatibilidades vigentes, no solo frente a las entidades contratantes sino a las

Parágrafo 2°. La DIAN podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y

de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

autoridades ambientales competentes de acuerdo con la normativa vigente.Artículo 14. Liquidación. Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de

las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un período determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina.

provenientes de yacimientos no convencionales (gas metano asociado al carbón; gas de esquistos o shale gas; aceite o petróleo de lutitas o más conocido como oil shales o shales oils; arenas bituminosas o tar sands; hidratos de metano y arenas apretadas o tight sands) se aplicará una regalía del sesenta por ciento (60%) del porcentaje de participación de regalías equivalentes a la explotación de crudo convencional.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía entregará a las entidades territoriales productoras, con la periodicidad de liquidación indicada para cada uno de los recursos naturales no renovables, sin exceder el trimestre, la liquidación detallada de su asignación en cumplimiento del inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política, discriminando los valores correspondientes a las variables mencionadas en el inciso primero del presente artículo, de conformidad con lo establecido en los contratos y en la normativa vigente.

las empresas titulares de licencias de explotación de recursos naturales no renovables o cuando existan graves indicios de defraudación al Estado por parte de las mismas o del grupo empresarial al que pertenezcan, la Contraloría General de la República, podrá acce-

aduanera y contable concerniente a la licenciataria y a terceros contratistas de la misma, así como aquella referente a las entidades y funcionarios públicos responsables, relacionados con los asuntos investigados.

Respecto de la información que se obtenga en el marco del ejercicio de esta función, se deberá mantener y garantizar el deber de reserva previsto en el artículo 15 de la Cons-titución Política.

Artículo 15. Precios base de liquidación de regalías y compensaciones. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería señalarán, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación del presente decreto.

Para tal efecto, tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo -

para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina. En el caso del gas, el precio base estará asociado al precio de comercialización de dicho producto en boca de pozo, teniendo en cuenta las condiciones generales señaladas sobre el particular en la normativa y regulación vigente.

Artículo 16. Recaudo. Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensa-ciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías.

Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la me-

General de Regalías, de manera que los recursos que se generen entre la determinación de los precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se distribuyan en un 50% destinado a la bolsa única del Sistema General de Regalías y el 50% restante a favor del Gobierno Nacional.

Parágrafo. Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado.

Artículo 17. Transferencia. Se entiende por transferencia el giro total de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensaciones en un periodo determinado, que realizan sin operación presupuestal, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Gobierno Nacional determinará los plazos y condiciones para la trans-ferencia de los señalados recursos.

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda

-ciarios y administradores de los recursos del Sistema General de Regalías. El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorga-miento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

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32 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Parágrafo. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalará en coordi-nación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías.

Artículo 18. Distribución. Se entiende por distribución la aplicación de los porcentajes señalados en la Constitución Política y en esta ley para cada una de las destinaciones del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional establecerá los procedimientos para garantizar la distribución conforme a la normativa aplicable.

Parágrafo 1°. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 361 de la Consti-tución Política, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías, derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que ha-cen referencia los artículos 31 al 37 y el 39 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.

En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 35 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las regalías distribuidas al Fondo Nacional de Regalías se repartirán de

Parágrafo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 361 de la Cons-titución Política, las asignaciones de las regalías y compensaciones a que hacen referencia los artículos 38 y 46 de la Ley 141 de 1994, serán distribuidas en un 100% a los municipios o distritos productores.

Parágrafo 3°. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 361 de la Cons-titución Política, las asignaciones de las compensaciones distribuidas a las entidades liqui-dadas o en proceso de liquidación, a las empresas industriales o comerciales del Estado o quienes hagan sus veces, al Fondo de Fomento al Carbón y al Fondo de Inversión Regional, FIR, derivadas de la explotación de cada uno de los recursos naturales no renovables a que hacen referencia los artículos 16 parágrafo 5°; 40 al 45 y 47 al 48 de la Ley 141 de 1994, se sumarán de manera proporcional a las distribuidas a los respectivos departamentos y municipios productores enunciados en cada uno de los artículos referidos.

En el caso de las distribuciones de que trata el artículo 43 de la Ley 141 de 1994, las asignaciones de las compensaciones distribuidas al Fondo Nacional de Regalías se repartirán

Artículo 19. Giro de las regalías. Para los efectos del presente decreto se entiende por giro el desembolso de recursos que hace el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cada

que para tal efecto se realice de la totalidad de dichos recursos a las cuentas autorizadas y

situados a cada uno de los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se ade-lanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos

derivados de los mismos.Artículo 20. Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías

se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado

1. Fondo de Ahorro y Estabilización.2. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de

recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos

3. Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.4. Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.5. Fondo de Desarrollo Regional.6. Fondo de Compensación Regional.7. Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento

y cartografía geológica del subsuelo.8. Funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del

Sistema General de Regalías.9. Funcionamiento del Sistema General de Regalías.Artículo 21. Distritos y municipios portuarios. El parágrafo 2° del artículo 29 de la Ley

141 de 1994, quedará así: Si los recursos naturales no renovables no se transportan a través de

asignado a ellos pasará al departamento en cuya jurisdicción se realizó la explotación del respectivo recurso.

El resto del artículo quedará vigente.TÍTULO IV

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍASCAPÍTULO I

Artículo 22. Destinación. Con los recursos del Sistema General de Regalías se podrán

un proyecto de inversión o presentados en forma individual. Los proyectos de inversión

-

Artículo 23. Características de los proyectos de inversión. Los proyectos susceptibles de

con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las siguientes características:

1. Pertinencia, entendida como la oportunidad y conveniencia de formular proyectos acordes con las condiciones particulares y necesidades socioculturales, económicas y ambientales.

2. Viabilidad, entendida como el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos,

-miento del proyecto con ingresos de naturaleza permanentes.

4. Impacto, entendido como la contribución efectiva que realice el proyecto al cum-

General de Regalías.5. Articulación con planes y políticas nacionales de las entidades territoriales, de las

comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

Artículo 24. Ejercicios de planeación regional. Para la preparación del anexo indica-tivo del presupuesto bianual del Sistema General de Regalías, cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión vía su secretaría técnica deberá convocar, con la debida antela-

hacerse con un enfoque participativo para garantizar la interacción de diferentes actores locales y regionales para la presentación y generación de consensos alrededor de iniciativas y/o proyectos.

Artículo 25. Formulación y presentación de los proyectos de inversión. Con las parti-cularidades previstas en el Capítulo IV de este Título, todo proyecto de inversión debe ser

Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 y con base en los

Para tales efectos, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular proyectos de inversión, en los términos del inciso anterior.

Los proyectos de inversión serán presentados por las entidades territoriales al respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, acompañados de los respectivos estudios

23 del presente decreto y la armonización con los planes de desarrollo territoriales.Tratándose de proyectos que tengan enfoque diferencial en las comunidades indígenas,

la presentación de los mismos se realizará por los representantes de esas comunidades.Tratándose de proyectos que tengan enfoque diferencial en las comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de los mismos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos únicamente y de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Para los efectos previstos en este inciso no podrán participar asociaciones que estén conformadas por entidades estatales.

Artículo 26. Viabilidad de los proyectos de inversión. Los Órganos Colegiados de Ad-

cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las asignaciones directas; con sujeción a las normas,

El Departamento Nacional de Planeación viabilizará los proyectos de inversión que

Las instancias viabilizadoras podrán apoyarse en el dictamen de personas jurídicas pú-blicas y privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos. El Gobierno Nacional reglamentará esta operatividad.

recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, estará a cargo

Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia y

las respectivas entidades territoriales.Parágrafo transitorio. Los proyectos de inversión viabilizados por los Ministerios con

anterioridad a la vigencia del presente decreto, se podrán presentar directamente al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su evaluación, viabilización, priorización y eventual aprobación.

Artículo 27. Aprobación y priorización de proyectos de inversión. Los Órganos Co-legiados de Administración y Decisión serán los encargados de viabilizar y aprobar los

de Hacienda y Crédito Público. En sus decisiones, priorizarán los proyectos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

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33Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental.2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan

Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas,

raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.5. Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de

contratos Plan.6. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de

recursos no renovables.8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desa-

rrollo regional.9. Destinación de recursos para inversiones físicas en educación.10. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación

de ecosistemas.11. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, tales como

la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

12. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación.

Parágrafo. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización.

Artículo 28. Ejecución de proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que se

respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, con estricta sujeción al régimen

y el ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

Ciencia, Tecnología e Innovación se someterán a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009.

Para que las comunidades étnicas minoritarias sean ejecutoras de proyectos de inver-sión, deben acreditar el acto administrativo de reconocimiento expedido por la autoridad competente, en concordancia con el artículo 6° del presente decreto.

Parágrafo 1°. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión decidirán la instan-cia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.

Parágrafo 2°. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con

de los mismos, tendrán derecho a ejecutar directamente estos recursos.CAPÍTULO II

Artículo 29. Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Fondo de Ciencia, Tecno-

innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.

Los departamentos participarán de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación en la misma proporción en que se distribuya la suma de los recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.

Parágrafo. Para efectos de la distribución de que trata el inciso anterior, el Distrito Capital de Bogotá tendrá tratamiento de departamento, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial.

Artículo 30. Programas y proyectos. Los programas y proyectos en ciencia, tecnología

-grafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política.

Parágrafo 1°. La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras designará una de las universidades públicas, que hará parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo 2°. Para efectos del presente decreto cuando el designado sea una universidad, la misma debe tener al menos cuatro programas acreditados y contará con un término de cinco años para acreditarse institucionalmente si al momento de la designación no lo está.

Artículo 31. Decisiones del Órgano Colegiado. Las decisiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. El número de votos será máximo tres (3). Uno del Gobierno Nacional, uno del gobierno departamental y uno de las universidades. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno y de las universidades para la toma de decisión.

Artículo 32. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Adminis-tración y Decisión estará a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), el que se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del órgano colegiado.

CAPÍTULO III

Artículo 33. Fondo de Desarrollo Regional. El Fondo de Desarrollo Regional (FDR) tendrá como objeto mejorar la competitividad de la economía, así como promover el desa-rrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante

Nacional y las entidades territoriales en el marco de los esquemas de asociación que se creen.Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional serán distribuidos entre los departamentos,

para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:1.1. El 60% de acuerdo a la participación del departamento en la población total del

por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.1.2. El 40% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada

departamento, medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido

para cada vigencia en que se realiza la distribución.Los criterios señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de este artículo se aplicarán de la

siguiente manera:a) La participación de cada departamento en la población total del país se elevará al

exponente 60%, obteniéndose el factor de población.b) El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente

40% para tener una medida del factor de pobreza.c) Se multiplicarán para cada departamento el factor de población y el factor de pobreza.

El porcentaje del FDR que le corresponderá a cada departamento será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos.

Parágrafo. Para efectos de la distribución de que trata el inciso anterior, el Distrito Capital de Bogotá tendrá tratamiento de departamento, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial.

Artículo 34. Fondo de Compensación Regional. El Fondo de Compensación Regional

en las entidades territoriales más pobres del país, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios señalados en el inciso noveno del artículo 361 de la Constitución.

Los recursos del Fondo de Compensación Regional serán distribuidos entre los depar-tamentos, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

1. El 60% de los recursos del FCR se distribuirá de la siguiente manera:1.1. Se determinará qué departamentos del país tienen un porcentaje de población en

situación de pobreza _según el criterio de necesidades básicas insatisfechas_ superior al 30%. Dichos departamentos se denominarán departamentos receptores por criterio de pobreza departamental.

1.2. Se determinará qué departamentos del país tienen municipios con un porcentaje de población en situación de pobreza _según el criterio de necesidades básicas insatisfechas_ superior al 35%. Dichos departamentos se denominarán departamentos receptores por criterio de pobreza municipal.

entre los departamentos receptores por criterio de pobreza departamental, de acuerdo a los criterios mencionados a continuación:

a) El 40% de acuerdo a la participación de cada departamento en la población total del

por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.b) El 50% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada

departamento, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido

para cada vigencia en que se realiza la distribución.c) El 10% según la tasa de desempleo relativa, para lo cual se tomará la tasa de desempleo

vigencia en que se realiza la distribución.Los criterios señalados en el numeral 1.3 de este artículo se aplicarán de la siguiente

manera:i) La participación de cada departamento en la población total del país se elevará al

exponente 40%, obteniéndose el factor de población.ii) El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente

50% para tener una medida del factor de pobreza.iii) La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional

se elevará al exponente 10%, para tener una medida del factor de desempleo.iv) Se multiplicarán para cada departamento el factor de población, el factor de pobreza

y el factor de desempleo.

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34 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

v) El porcentaje de los recursos que le corresponderá a cada departamento será igual al producto de su factor de población, su factor de pobreza y su factor de desempleo, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos.

artículo entre los departamentos receptores por criterio de pobreza municipal, de acuerdo a los criterios mencionados a continuación:

a) El 40% de acuerdo a la participación de cada departamento en la población total del

por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.b) El 50% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada

departamento, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido

para cada vigencia en que se realiza la distribución.c) El 10% según la tasa de desempleo relativa, para lo cual se tomará la tasa de desempleo

vigencia en que se realiza la distribución.Los criterios señalados en el numeral 1.4 de este artículo se aplicarán de la siguiente

manera:i) La participación de cada departamento en la población total del país se elevará al

exponente 40%, obteniéndose el factor de población.ii) El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente

50% para tener una medida del factor de pobreza.iii) La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional

se elevará al exponente 10%, para tener una medida del factor de desempleo.iv) Se multiplicarán para cada departamento el factor de población, el factor de pobreza

y el factor de desempleo.v) El porcentaje de los recursos que le corresponderá a cada departamento será igual al

producto de su factor de población, su factor de pobreza y su factor de desempleo, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos.

En el caso en que por virtud de la aplicación de los literales anteriores, algún departa-mento resulte sin participación en los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Regional (FCR), se le garantizará de este fondo como mínimo, el porcentaje equivalente a la participación del departamento que resultó con menor asignación en dicho fondo. Estos recursos serán descontados proporcionalmente del cupo de cada uno de los demás

el resto de distribuciones del SGR.2. Del total de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional del Sis-

local, de los cuales un 30% será para proyectos de impacto local en los municipios más

por municipios de cuarta, quinta y sexta categoría.

-do de Administración y Decisión similar al que se estableció por la constitución para las asignaciones directas de los municipios productores. Este órgano estará conformado por el delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador o su delegado y el Alcalde.

Para acceder a estos recursos, los proyectos deberán estar debidamente estructurados y viabilizados. Así mismo, deberán ser presentados al Órgano Colegiado mencionado en

plan de desarrollo municipal respectivo.

perjuicio de que el Alcalde, ante el Órgano Colegiado respectivo, proponga otro ejecutor. Para la ejecución de los proyectos deberán cumplirse las normas contractuales vigentes y las demás normas previstas en el presente decreto.

de Regalías. En todo caso, esta estructuración no afectará el cupo municipal mencionado en el presente artículo.

Parágrafo 1°. Del total de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regio-nal del Sistema General de Regalías, se destinará un 30% para proyectos de impacto local

quinta y sexta categoría, calculado para cada departamento en proporción a la población

impacto local, se destinará hasta un 8% para iniciativas con enfoque diferencial para las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y hasta otro 8% para ini-ciativas con enfoque diferencial para las comunidades indígenas. Todo de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Parágrafo 2°. Con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Rega-lías, el Departamento Nacional de Planeación apoyará el fortalecimiento de las secretarías

formulación de proyectos al Sistema General de Regalías, entre otras.Artículo 35. Decisiones de los órganos colegiados. Las decisiones de estos Órganos

Colegiados de Administración y Decisión se adoptarán con un mínimo de dos votos fa-vorables. El número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así:

Gobierno Nacional un voto; departamental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión.

Parágrafo transitorio. Mientras se eligen y conforman los Órganos Colegiados de Ad-ministración y Decisión, la Comisión Rectora podrá aprobar los proyectos de inversión a

La viabiliazación de los proyectos estará a cargo de los Ministerios competentes.Artículo 36. Secretaría técnica. La secretaría técnica de estos órganos colegiados de

administración y decisión se ejercerá directamente por las secretarías de planeación de los departamentos que forman parte de dicho órgano o por quien de manera conjunta designen. Esta se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros. Así mismo, tendrá a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del órgano colegiado.

CAPÍTULO IV

Artículo 37. Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la li-quidación de regalías y compensaciones de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explo-tando en la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de Minas y Energía o a quien

Artículo 38. Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales. Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y compensaciones de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política, se liquidarán a favor de las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la ley, previa delimitación de la Dirección General Marítima, Dimar.

En los eventos en que el yacimiento localizado en los espacios marítimos jurisdiccio-

Para distancias superiores a las cuarenta (40) millas náuticas de la zona de explotación, los recursos correspondientes de regalías y compensaciones se girarán proporcionalmente a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, de Ahorro y Estabilización y para el ahorro pensional territorial.

Parágrafo. Para los efectos de las Regalías y Compensaciones de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política, se entenderá que el área del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es el comprendido entre los paralelos 12 a 16 y meridianos, 78 a 82 (12° y 16° de latitud norte y 78° y 82° de longitud oeste) por lo que no se le aplicará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 39. Destinatarios de asignaciones directas. Las entidades territoriales de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política recibirán asignaciones direc-tas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones previsto en dicha norma, sin perjuicio de su derecho a participar de los recursos de los fondos del sistema. Las Corporaciones Autónomas Regionales recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de La Ley 141 de 1994.

Artículo 40. Destinación de los recursos de las asignaciones directas. Los recursos de las asignaciones directas de que tratan el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Po-

de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

-men de competencias vigente, y aplicarán los principios de coordinación, concurrencia y

-

Los recursos a que hace referencia el presente artículo solamente podrán ser objeto de pignoración o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público adquiridas por las entidades territoriales, cuando se trate de proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, según las reglas y condiciones que establezcan las normas vigentes.

En todo caso, los municipios con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras debidamente acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. Así mismo, los departa-mentos con ingresos de asignaciones directas superiores a 2.000 smlmv recibidos el año inmediatamente anterior, destinarán al menos el 1% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en las comunidades indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, debidamente acreditadas por la autoridad compe-

Artículo 41. Proyectos de inversión.

de los mismos, en concordancia con lo previsto en el presente decreto, en particular el Capítulo I del Título IV.

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35Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

asignaciones directas deberán ser concordantes con el plan de desarrollo territorial, y ser -

cional de Planeación, en su condición de organismo nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994.

Los departamentos, municipios o distritos adelantarán las funciones de secretaría técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, tendrán a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones que se realicen, así como la de convocar a sus miembros.

Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la entidad territorial convocará al re-presentante legalmente elegido o su delegado de acuerdo con la normatividad vigente, para sustentar el proyecto.

Artículo 42. Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los departamentos estarán integrados por dos (2) Ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado y un número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, quienes serán elegidos democráticamente, mediante el sistema de cuociente electoral, para períodos anuales, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica de este órgano colegiado. La elección puede

correspondiente. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2).

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los distritos y municipios estarán integrados por un delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador del respectivo departamento o su delegado y el Alcalde.

Las decisiones de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los depar-tamentos, municipios y distritos de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política se adoptarán con un mínimo de dos votos favorables. El número de votos será máximo tres (3), uno por cada nivel de gobierno, así: Gobierno Nacional un voto; departa-mental un voto; y municipal y distrital un voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno para la toma de decisión.

La participación en estos órganos colegiados de administración y decisión es ad honó-rem. El Gobierno Nacional reglamentará la elección de los miembros que los integran y el funcionamiento de estos.

En desarrollo del inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los distritos y municipios, operarán

ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior superen los 2.000 smmlv. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones del Sistema de Monitoreo,

Rectora dictará lineamientos para la conformación de los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Artículo 43. Ejecución de los proyectos de inversión. Los proyectos de inversión que

de contratación vigente y aplicable a la respectiva entidad.Artículo 44. Los ingresos per-

no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto. Se manejarán en una cuenta única separada que genere rendimientos, autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las regalías.

CAPÍTULO VRecursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización

Artículo 45. Banco de la República. El Banco de la República administrará los recursos correspondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías únicamente de conformidad con las disposiciones del presente decreto, el reglamento y el contrato que suscribirá la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización así como sus rendimientos no forman parte de las reservas internacionales.

Artículo 46. Fondo de Ahorro y Estabilización. De acuerdo con el inciso sexto del artículo 361 de la Constitución Política los recursos destinados anualmente al Fondo de Ahorro y Estabilización se distribuirán entre los departamentos en la misma proporción en que participen en los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, al ahorro pensional territorial, al Fondo

artículo 361 de la Constitución Política.Artículo 47. Distribución de excedentes anuales. En caso de que los recursos destinados

al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del treinta por ciento (30%) de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá entre los departamentos en la misma proporción en que participen en la suma de los recursos destinados en el año correspondiente al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas. Los recursos se canalizarán a través de los componentes del Sistema General de Regalías anteriormente mencionados, de acuerdo con su participación en los ingresos del Sistema.

Artículo 48. Desahorroy compensaciones del Sistema General de Regalías sean inferiores a la suma de los montos que corresponde al ahorro pensional territorial, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innova-ción, Fondo de Compensación, Fondo de Desarrollo y a las asignaciones directas a que se

desahorrará los recursos para cubrir esta diferencia. El desembolso del Fondo de Ahorro y

mismo al último día del año inmediatamente anterior.Artículo 49. Distribución de recursos por desahorro. A los departamentos se les

distribuirán los recursos del desahorro, en la misma proporción en que participen en el saldo del Fondo de Ahorro y Estabilización en el momento en que dicho desahorro tenga lugar. Los recursos se canalizarán a través del Fondo de Compensación Regional, el Fondo de Desarrollo Regional y las asignaciones directas, proporcionalmente con respecto a su participación en los ingresos del Sistema General de Regalías en el año correspondiente.

En todo caso, respecto de las asignaciones directas y los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización

-

o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.Artículo 50. Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización. Con los recursos

del Fondo de Ahorro y Estabilización se constituirá un patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE”, que será administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas del presente decreto, el reglamento y las cláusulas del contrato

1. Las inversiones y su administración se harán considerando únicamente el interés del

2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como obje-

riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, procurando

inversiones no considere prudente hacerlo.

lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos,

con el presente decreto.4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser evaluadas en forma

conjunta, en contexto con el portafolio de inversiones, no por el desempeño de una in-versión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con

algunos periodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabilidades negativas.

Artículo 51. Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE. Las facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE y para la inversión de sus recursos incluirán las correspondientes a la esencia y naturaleza

de terceros, de conformidad con las instrucciones del Comité de Inversiones.2. Invertir los recursos en todo tipo de activos, derivados o índices en forma consistente

con la política de inversiones y constituir depósitos de margen o garantía de estas operaciones.3. Establecer el marco operacional de la administración de riesgos determinado por el

Comité de Inversiones.4. Suscribir en nombre del Fideicomiso los contratos requeridos para la adecuada ad-

5. Someter los contratos requeridos para la administración y para la inversión de los

y ejecuten en el exterior.Parágrafo 1°. La celebración de los contratos relacionados con la administración e

inversión de los recursos del FAE se regirán por las normas del derecho privado.

obligaciones de medio y no de resultado.Parágrafo 3°. La comisión de administración de los recursos del Fideicomiso FAE que

se pacte con el Banco de la República será pagada con cargo a los rendimientos de los

del FAE, el Banco de la República administrará el FAE con la misma política de inversiones del FAEP.

externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados, asesores de inversión y las contra-partes para operaciones de derivados, y se realizan los respectivos procesos de contratación, el Banco de la República podrá utilizar los seleccionados para la administración de los recursos del FAEP.

Artículo 52. Comité de Inversiones. El Fideicomiso FAE contará con un Comité Inver-siones, que estará constituido de la siguiente manera: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro de Minas y Energía o su delegado y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Gerente General del Banco de la República o su delegado y quien ejerza la supervisión del Fideicomiso FAE asistirán a las funciones del Comité de Inversiones con voz, pero sin voto. La secretaría del Comité estará a cargo del Banco de la República.

El Comité de Inversiones determinará las políticas y los criterios generales para la se-lección de las inversiones, las operaciones con derivados, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores; establecerá los límites de inversión y de los depósitos de margen o garantía de estas operaciones, la estrategia de inversión de los recursos en función de la

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rentabilidad y riesgo y los procedimientos a seguir en los eventos en que se presenten excesos o defectos en los límites de inversión; los procedimientos de evaluación de desempeño y la política de gestión y la administración de riesgos.

El Comité de Inversiones tendrá a su cargo determinar y supervisar la política de in-versiones de los recursos del Fideicomiso FAE y establecerá los criterios generales para la selección, aprobación y evaluación de contrapartes, administradores externos, mandatarios, custodios, agentes, apoderados y asesores de inversión.

Artículo 53. Valoración y manejo contable del Fondo. El reglamento establecerá el método de valoración del Fondo, del manejo contable y de la remisión de información que

Artículo 54. Auditoría y control. La función de auditoría del FAE estará a cargo del organismo especializado que determine el Gobierno Nacional, quien podrá delegar esta función en la Auditoría del Banco de la República. Los recursos del FAE serán objeto de

disposiciones del presente decreto. Sin perjuicio de las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

decisiones de inversión por parte de los órganos de control considerará el portafolio de inversiones como una unidad, de forma consistente con el logro de los objetivos de riesgo

-sión se toman con base en las condiciones cambiantes de los mercados, los efectos de la

de liquidez, entre otros.La evaluación en relación con un determinado activo deberá realizarse en forma conjunta,

en contexto con el portafolio de inversiones, como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inversiones del

y condiciones existentes al momento de la decisión y no de manera retrospectiva.Artículo 55. Reducción drástica de los recursos. En el evento previsto en el inciso 6°

del artículo 361 de la Constitución Política, si los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías disminuyen en un 50% o más con respecto al año anterior, se esti-mará que la reducción correspondiente en la suma de los recursos destinados al Fondo de Compensación Regional, al Fondo de Desarrollo Regional y a las asignaciones directas a

que resulte de la aplicación de este artículo no podrá ser base para el monto a distribuir en

CAPÍTULO VIRecursos destinados para Ahorro Pensional Territorial

Artículo 56. Distribución. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Rega-lías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet. Se distribuirá anualmente entre las

la legislación vigente aplicable al Fonpet.CAPÍTULO VII

Artículo 57. Comités Consultivos. Con el propósito de analizar la conveniencia, oportu-

consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, estos se apoyarán, entre otros, en las Comisiones Regionales de Competitividad como comités de carácter consultivo, cuyas recomendaciones servirán de soporte para la toma de decisiones. En todo caso las recomendaciones no serán vinculantes.

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión conformará comités consultivos, los cuales serán consultados obligatoriamente sin que su concepto sea vinculante cuyos miembros pueden ser, entre otros, representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, de los consejos territoriales de planeación, de agremiaciones económicas y profesionales, de las organizaciones sociales, delegados de las comisiones consultivas distrital, departamentales y nacional de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las comunidades indígenas, de las instituciones de educación superior, de las autoridades de la jurisdicción y de institutos técnicos de reconocida trayectoria e idoneidad. La integración

Parágrafo. Los Órganos Colegiados de Administración, convocarán previamente a las sesiones de este a los congresistas de la región o el departamento, según sea el caso, con el

de inversión sometidos a su consideración.Artículo 58. Participación ciudadana y control social. Las entidades territoriales pro-

moverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización,

Sistema General de Regalías.Artículo 59. Contratos Plan. Los proyectos de inversión que se presenten para ser

Contratos Plan.En estos contratos o convenios se pueden incorporar mecanismos de participación

público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes.

TÍTULO VRÉGIMEN PRESUPUESTAL

CAPÍTULO I

Artículo 60. Sistema Presupuestal. Las disposiciones del presente título constituyen el

artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política.

Artículo 61. Componentes del Sistema Presupuestal. Componen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías el Plan de Recursos, el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 62. Principios del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Sistema

integral; plurianualidad, coordinación, continuidad; desarrollo armónico de las regiones; concurrencia y complementariedad; inembargabilidad; publicidad y transparencia.

Artículo 63. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deberán guardar concordancia con los ejercicios de planeación regional, que a su vez buscarán articular el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, y los planes de vida de las comunidades indígenas y los de etnodesarrollo de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Artículo 64. Programación integral. Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto.

Artículo 65. Plurianualidad. Los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías deben propender porque este opere con un horizonte de mediano pla-

abarquen una bianualidad, la cual comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de su inicio.

Artículo 66. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales coordinarán sus ac-

Así, propenderán por la gestión integral de iniciativas de impacto regional, sin que a través del Presupuesto General de la Nación, de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Entidades Territoriales se incluyan apropiaciones para

Artículo 67. Continuidad. A través de los componentes del Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías se buscará la real ejecución de los proyectos. Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías propenderán porque en forma prioritaria se dis-pongan de los recursos necesarios para que aquellos tengan cabal culminación.

Artículo 68. Desarrollo armónico de las regiones. El Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías propenderá por la distribución equitativa de las oportunidades y be-

por la Constitución Política y el presente decreto.Artículo 69. Concurrencia y complementariedad. A través del Sistema Presupuestal del

las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.Artículo 70. Inembargabilidad. Los recursos del Sistema General de Regalías son in-

embargables, así como las rentas incorporadas en el presupuesto del Sistema.Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente

sin perjuicio de la Responsabilidad Fiscal.Artículo 71. Publicidad y transparencia. Debe garantizarse el acceso a la información

contribuyendo al proceso de generación de opinión pública y control social.CAPÍTULO II

Artículo 72. Plan de recursos del Sistema General de Regalías. El Plan de recursos del Sistema General de Regalías será elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con fundamento en la información remitida por los órganos del Sistema, y será presentado como anexo al Proyecto de Ley del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan de recursos del Sistema General de Regalías contendrá una proyección de las

según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.El Plan de recursos servirá como insumo para la toma de decisiones del Sistema General

de Regalías y la discusión de su presupuesto.CAPÍTULO III

Artículo 73. Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Créase el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y los de las entidades territoriales de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la

cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá estar debidamente viabilizado e

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inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administrará el Departamento Nacional de Planeación, o en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administrarán las entidades territoriales.

Parágrafo. El funcionamiento de estos Bancos de Programas y Proyectos de Inversión,

que para tales efectos se expida.CAPÍTULO IV

Artículo 74. Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.

Artículo 75. Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías. El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bianualidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de

no ejecutados durante la bianualidad anterior.El Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consis-

tencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías.Artículo 76. Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías. El Pre-

supuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante una bianulidad. El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por: el Presupuesto de los

el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del funcionamiento del Sistema General

por el artículo 361 de la Constitución Política y en el presente decreto; y el Presupuesto de las Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones y los demás

Artículo 77. Apropiaciones. En el presupuesto de gastos sólo se podrán incluir autori-zaciones de gasto que correspondan a:

a) Las normas contenidas en el presente decreto que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías.

los recursos del Sistema General de Regalías.c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías

y compensaciones.

presente decreto.e) Créditos judicialmente reconocidos.Artículo 78. Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías. Los órganos

yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, dispondrán de las apropiaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Cada uno de los órganos que integran el Sistema General de Regalías a que hace mención el inciso anterior, dispondrá de una sección presupuestal a través de la cual se incorporarán las apropiaciones para el ejercicio de las funciones que este ejerza en el marco del Sistema, acorde con la asignación adelantada por la Constitución y el presente decreto.

Corresponderá al jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, ordenar el gasto sobre las apropiaciones o autorizaciones de vigencias futuras en la respectiva sección presupuestal.

Parágrafo. Los órganos que integran este presupuesto y que a su vez hagan parte del Presupuesto General de la Nación, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente de los recursos del Sistema General de Regalías que se regirá por las dispo-siciones contenidas en el presente decreto.

Artículo 79. El Presu-puesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través

el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en el presente decreto. Cada uno

través de una sección presupuestal.Este capítulo contará con un anexo en el cual se detallen los proyectos susceptibles de

los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue,

asignar los recursos en los términos del artículo 8° del presente decreto de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. De igual forma ordenará la distribución de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Ahorro y Estabilización y al ahorro pensional.

Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el tercer inciso del artículo anterior.

Artículo 80. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensa-ciones. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explota-ciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos

los mismos como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación.

Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenar el giro de los recursos a cada entidad territorial, de conformidad con la reglamentación que para tales efectos expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en el presente decreto para las asignaciones directas.

Artículo 81. Disposiciones generales. A través de las disposiciones generales del Pre-

que el presupuesto cobija.CAPÍTULO V

De la preparación y presentación del proyecto de presupuestoArtículo 82. Preparación. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de -

ministración y Decisión, el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, con fundamento en los demás componentes del Sistema y los principios presupuestales previsto en el presente decreto. Previo a su presentación al Congreso de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías, quien rendirá su concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes.

Artículo 83. Presentación. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía presentarán, cada dos años, durante el primer día hábil del mes de octubre, el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, de conformidad con las

El respectivo Proyecto de Ley dispondrá de una exposición de motivos en la que se re-salten los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con el Presupuesto que se presenta a consideración del Congreso de la República.

CAPÍTULO VIDel estudio y aprobación del proyecto de presupuesto

Artículo 84. Trámite del proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, las Comisiones Terceras y Cuartas del Senado y Cámara de Representantes, antes del 15 de octubre, podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 20 de octubre con las enmiendas correspondientes, cuando estas sean procedentes.

La aprobación del proyecto, por parte de las comisiones, se hará antes del 5 de noviembre y las plenarias iniciarán su discusión a partir del 14 de noviembre del año en que se presente.

Artículo 85. Sesiones Conjuntas. Toda deliberación en primer debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes. Las decisiones se tomarán en votación de cada cámara por separado.

Las demás Comisiones Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara de Repre-sentantes podrán presentar, en el proceso de deliberación para primer debate, informes para su análisis y decisiones, según lo dispuesto por el inciso anterior.

Artículo 86. Plenarias. Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediatas.

Artículo 87. Expedición del Presupuesto. Si el Congreso no aprobara el Presupuesto del Sistema General de Regalías antes de la media noche del 5 de diciembre del año respectivo,

sido aprobadas en el primer debate.En este evento, el Gobierno Nacional expedirá mediante Decreto el Presupuesto del

Sistema General de Regalías.Lo anterior, operará también cuando la Corte Constitucional declare Inexequible la Ley

aprobatoria del Presupuesto del Sistema General de Regalías.Artículo 88. Comunicación del Gobierno con el Congreso. El órgano de comunicación

del Gobierno con el Congreso en materias relacionadas con el Presupuesto del Sistema General de Regalías es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, sólo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá aprobar a nombre del Gobierno la

Presupuesto del Sistema General de Regalías, las cuales, de ser pertinentes, requerirán autorización por escrito del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Los ajustes al anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignacio-

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sólo podrán adelantarse sobre proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, previo aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acompañará el trámite del Proyecto de Ley en el Congreso de la República, brindando la información necesaria para su estudio y aprobación.

Artículo 89. Presupuesto adicional. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar ante el Congreso de la República, cuando la proyección de ingresos del Sistema sea superior a los ya presupuestados, adiciones al Presupuesto del Sistema General de Re-

a lo dispuesto en los artículos 82 - 88 del presente decreto.CAPÍTULO VII

Ejecución del presupuestoArtículo 90. Disponibilidad de recursos. El Gobierno Nacional mediante Decreto

de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tengan para la atención del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas.

Artículo 91. Operaciones presupuestales. En el evento en que el Ministerio de Minas y Energía evidencie una disminución en el recaudo de recursos del Sistema General de Regalías o una disminución sustantiva en sus proyecciones de ingresos contenidos en el Plan de recursos, previo concepto de la Comisión Rectora, el Gobierno Nacional podrá adelantar las reducciones y los aplazamientos correspondientes.

Artículo 92. Sistemas de Información Integral. El Sistema General de Regalías tendrá un sistema de información integral que permita disponer y dar a conocer los datos acerca de su

de Regalías dispondrá de herramientas de información que optimicen los componentes del

de Regalías, de conformidad con las disposiciones de la Comisión Rectora en las siguientes materias: métodos y procedimientos de información y de sistematización, lineamientos sobre registros presupuestales que deberán seguir los ordenadores de gasto y sobregiro a

Artículo 93. Ejecución Presupuestal. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Para pactar la recepción de bienes y servicios en bianualidades siguientes a la de cele-bración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

Cuando en la ejecución de un contrato o convenio se determine que la provisión de un bien o servicio, o el cumplimiento de los requisitos de pago excederán la bianualidad, estos se cancelarán con cargo a la disponibilidad inicial del presupuesto siguiente. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que esto acarree al ordenador del gasto.

Artículo 94. de Regalías. Para los recursos diferentes a las asignaciones directas, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá au-torizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de posteriores bianualidades, siempre y cuando las mismas atiendan a las proyecciones de ingresos contenidas en el Plan de recursos del Sistema General de Regalías, previa aprobación del CONFIS.

Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos superiores a 4 bianualidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para el respectivo fondo u órgano.

Parágrafo. La asunción de compromisos en las que se prevea la provisión de bienes y servicios con afectación del Presupuesto del Sistema General de Regalías de posteriores bianualidades, deberán contar con la autorización de vigencias futuras para dar apertura al proceso de selección de contratistas.

CAPÍTULO IXOtras disposiciones

Artículo 95. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema de Regalías y el giro de los mismos, en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no impli-cará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

asignadas en el presente decreto.

General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.

CAPÍTULO IX

Artículo 96. Incorporación de recursos. Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.

Artículo 97. Vigencias futuras para Entidades Territoriales receptoras directas de re-galías y compensaciones. La asunción de obligaciones con cargo a los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones que afecten presupuestos de posteriores bianualidades, requerirán para su asunción de la previa autorización proferida por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la región a la que pertenezca o cubra la respectiva entidad

que regulen la materia. Conservando siempre la bianualidad característica de los recursos.Las autorizaciones anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos

superiores a 4 bianualidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para el respectivo fondo u órgano.

Parágrafo. Las autorizaciones de que trata el presente artículo requerirán de la aprobación previa del CONFIS de la respectiva entidad territorial o el órgano que haga sus veces. Las vigencias futuras se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción

Artículo 98. Bancos de Programas y Proyectos de inversión. Corresponde a las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expedida el Gobierno Nacional.

TÍTULO VISISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 99. . El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE, es el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que

-ral de Regalías. Se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las autoridades competentes en materia

juzgamiento de carácter penal.Los principios de buen gobierno, gestión pública orientada a resultados, oportunidad,

transparencia, participación y servicio al ciudadano, y lucha contra la corrupción, determi-narán el ejercicio de las funciones asignadas a este Sistema.

Artículo 100. Instancia de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. La administra-ción del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en el presente decreto, el cual coordinará la ejecución del mismo.

El Departamento Nacional de Planeación rendirá bianualmente un informe al Congreso de la República, sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Sin perjuicio de las funciones que ejercen los órganos de control, se podrá con-tratar una auditoría externa para supervisar las labores de monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Para este efecto se dará aplicación al mandato del inciso 2° del artículo 267 de la Constitución Política.

Artículo 101. Actores del Sistema. Serán actores del SMSCE, en sus componentes o en

y ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, sus ordenadores del gasto y representantes legales y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue

Artículo 102. Componentes del Sistema. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, el Sistema incluye los siguientes componentes:

información correspondiente a la administración de los recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución.

Los actores del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información que se requiera, e implementar las acciones de mejora que sean pertinentes.

Para estos efectos se practicarán visitas de inspección y propiciará espacios de partici-pación ciudadana para el control social.

3. Control: Consiste en la adopción de medidas preventivas, correctivas y sancionato-

adelantarán las actuaciones administrativas previstas en el procedimiento que para el efecto se establece en el presente decreto.

Los resultados de las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control serán divulgados a la opinión pública en forma periódica.

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4. Evaluación: Consiste en la valoración periódica y selectiva de la gestión y de los

Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación conforme al artículo 343 de la Constitución Política.

Artículo 103. Financiación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. Para el ejercicio de las actividades señaladas en este título se podrá disponer hasta del 0.7% de los recursos del Sistema General de Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías.

El Departamento Nacional de Planeación podrá celebrar los contratos requeridos para el correcto funcionamiento de este Sistema, incluidos los proyectos de cooperación y asis-tencia técnica o utilizar los ya existentes, todos los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normativa que les sirvió de soporte.

Artículo 104. Instrumentos de apoyo a la gestión. Para prevenir la ocurrencia de situa-

en el uso de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de

acuerdo con la normativa vigente.Artículo 105. Incentivos. Con el propósito de promover el buen gobierno en la ejecu-

ción de los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá establecer un esquema de

cual se tendrán en cuenta los resultados del monitoreo, seguimiento, control y evaluación.CAPÍTULO II

Artículo 106. Normas aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo no con-templados en el presente decreto, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo - CPACA, y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

Artículo 107. Criterios de gradualidad. Las medidas preventivas, correctivas y sancio-natorias se graduarán atendiendo, además de las consideraciones expuestas en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la pro-porcionalidad, razonabilidad y el impacto social, económico o ambiental de la irregularidad.

Artículo 108. Objeto del procedimiento preventivo. Se adelantará para evitar la ocurrencia

de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en el presente decreto y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 109. Causales para adelantar procedimiento preventivo. Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:

a) No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o incon-sistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación;

b) No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación.

Artículo 110. Procedimiento preventivo. El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:

a) La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior.

b) La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la re-cepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico.

c) Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.

Artículo 111. Medida preventiva. Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión

También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Artículo 112. Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que oca-

se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en el presente decreto.Artículo 113. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio.

Sistema General de Regalías, las siguientes:a) Incumplir las normas sobre la utilización y ejecución de los recursos del Sistema

General de Regalías, previstas en el presente decreto.b) Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido

aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

c) Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o

conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política.

Colegiado de Administración y Decisión.

permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente.-

jora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.

Artículo 114. Suspensión cautelar de giros. En cualquier etapa del procedimiento, se

protegerlos.La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente

motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.

También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedi-miento preventivo.

Artículo 115. Del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento ad-ministrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Pro-cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.

Artículo 116. Medidas correctivas. Son medidas correctivas las siguientes:a) Suspensión de giros. Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la

ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para

b) No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad

recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad

aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas.El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano

Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron -

sos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología

Artículo 117. Medidas sancionatorias. Son medidas sancionatorias la desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.

Artículo 118. Desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos. Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica,

Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación.

En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos del proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consi-deración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto.

En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.

Artículo 119. Multas. Se impondrán en contra el representante legal de la entidad -

pondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 del presente decreto.

Artículo 120. Gestor temporal. El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo.

Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancio-

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No -

misos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.

Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyec-tos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida.

Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o san-cionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración.

El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones:1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de

Planeación.2. Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, sus-

3. Supervisar la correcta ejecución de los mismos.

de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida.

En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Co-legiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación.

Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempe-ñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

CAPÍTULO III

Artículo 121. Reserva. A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos, y quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos correctivos o sancionatorios que se adelanten, tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas correctivas

Artículo 122. De los efectos de la suspensión de giros de asignaciones directas de regalías. Cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el

La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las

Artículo 123. Levantamiento de la medida de suspensión de giros. La medida de sus-

Nacional de Planeación.

Sistema General de regalías, será reglamentada por el Gobierno Nacional.Artículo 124. Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando una entidad bene-

suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correcti-vas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos.

-tar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata el presente decreto.

Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departa-mento Nacional de Planeación, este autorizará el desaplazamiento de apropiaciones para

Artículo 125. Cambio de autoridad. Al presentarse cambio del representante legal de

constitucional o legal, y que se encuentre sujeta a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros, la nueva autoridad será convocada por la instancia del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para que dentro de los seis meses siguien-tes a su posesión, se evalúe la continuidad de la medida adoptada. Una vez realizada la evaluación, la entidad podrá someterse a condiciones especiales de seguimiento y giro de que trata el artículo anterior.

Parágrafo 1°. Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en el presente decreto, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y presupuestales.

Parágrafo 2°. Cuando se detecten presuntas irregularidades en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, relacionadas con la ausencia de procedi-mientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías o de recursos de los Fondos, estas actuaciones se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.

Artículo 126. Caducidad y prescripción. La facultad para imponer medidas de control caduca a los cinco (5) años de la comisión de la presunta irregularidad, término dentro del

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción o la ejecución.

Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición.

fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Las multas ordenadas por acto administrativo prescribirán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la misma, y su cobro coactivo se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

Artículo 127. Trámite de quejas. Sólo se tramitarán las noticias, quejas o denuncias de hechos o situaciones que pudieran llegar a constituir hechos u omisiones de inadecuado,

-tes de los órganos de control, de la ciudadanía o de otras fuentes de información, cuando

o respecto de los cuales se esté ejecutando una medida de control. En caso contrario, tales noticias, quejas o denuncias, les serán remitidas a los organismos de control correspondientes.

Artículo 128. Obligaciones a favor del Sistema General de Regalías. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que

favor del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

TÍTULO VIIDE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS

Artículo 129. Supresión del Fondo Nacional de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el parágrafo 1° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, el Fondo Nacional de Regalías queda suprimido a partir del 1° de enero de 2012. En conse-cuencia, este Fondo entrará en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías, en liquidación”.

Para estos efectos, la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, se regirá por las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006.

TÍTULO VIIIOTRAS DISPOSICIONES

Artículo 130. Gravámenes. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversión

estos recursos no son constitutivos de renta.Artículo 131. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos. El impuesto de

transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.

Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.

El recaudo y pago de este impuesto será realizado por los operadores de los mencionados ductos, observando los criterios generales que establezca el Ministerio de Minas y Energía para llevar a cabo dichas labores.

recursos provenientes del impuesto de transporte, en proyectos de inversión incluidos en los planes de desarrollo con estricta sujeción al régimen de contratación vigente y aplicable, respetando los principios de publicidad, transparencia y selección objetiva.

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41Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Parágrafo. El impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos, será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en proporción a su longitud.

En caso de que el tramo de oleoducto o gasoducto se encuentre en jurisdicción de dos o más departamentos, el impuesto de transporte obtenido se distribuirá en proporción a la longitud de los ductos que atraviesen la jurisdicción de los municipios no productores de hidrocarburos de dichos departamentos.

Si en los respectivos departamentos no existen otros tramos de oleoductos o gasoductos, el impuesto de transporte será distribuido, de manera igualitaria, entre los municipios no productores de hidrocarburos de estos departamentos.

Parágrafo transitorio. Los recursos que se encuentren a título de depósito en el Fondo Nacional de Regalías, a la fecha de expedición del presente decreto, producto de las liquida-ciones del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos que atraviesan jurisdicciones únicamente de municipios productores de hidrocarburos, se deberán distribuir según lo expresado en el parágrafo precedente.

Artículo 132. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la

Artículo 133. Contrapartidaprovenientes del Sistema General de Regalías podrán generar los recursos de contrapartida con rentas propias o mediante la obtención de préstamos bajo las reglas ordinarias que regu-lan la celebración de operaciones de crédito público. Las entidades a que hace referencia el Capítulo IV del Título IV del presente decreto podrán cubrir operaciones de crédito público

Artículo 134. Normas orgánicas. Los artículos 33 y 34, y 60 a 98 del presente decreto son normas orgánicas de presupuesto.

TÍTULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 135. Ejercicio de funciones. Las actuales funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y com-

sustituyan o adicionen, respecto de las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías y de las regalías y compensaciones, se continuarán ejerciendo por dicho Departamento, única y exclusivamente en relación con las asignaciones realizadas a 31 de diciembre de 2011, y

Nacional de Planeación dispondrá de los recursos causados y no comprometidos a 31 de

y el artículo 23 del Decreto 416 de 2007, así como los que se requieran del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación o del Presupuesto General de la Nación.

Para la terminación de las labores de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones comprometidos hasta el cierre de la vigencia de 2011, así como a los

recursos entregados a este en administración, aprobados o que se aprueben hasta el 31 de diciembre de 2011 a la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, continuarán rigiendo los Proyectos de Cooperación y Asistencia Técnica, suscritos para el efecto, los cuales se ejecutarán de acuerdo con la normativa que les sirvió de soporte.

Parágrafo 1°. Las decisiones que se tomen de manera preventiva como consecuencia de las labores de control y vigilancia sólo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías de acuerdo con la normativa vigente en ese momento la cual lo continuará estando para este efecto.

Artículo 136. Destinación de los recursos administrados por el Fondo Nacional de Re-galías por disposición legal. Los recursos administrados en el Fondo Nacional de Regalías por mandato legal descritos a continuación, tendrán la destinación prevista en el presente artículo, así:

1. Los correspondientes al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP; para pago de la deuda de las entidades territoriales previsto en el artículo 133 de la

a) Si a la fecha de expedición del presente decreto no se encuentran comprometidos por no haber sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de Regalías, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, perderán la destinación prevista en las normas citadas y acre-centarán el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.

b) Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, por no haber sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de Regalías serán distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales correspondientes.

2. Los correspondientes al desahorro previsto para el pago de deuda eléctrica de las entidades territoriales de que trata la Ley 859 de 2003 a la fecha de expedición del presente decreto, perderán la destinación prevista en dicha Ley y acrecentarán el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.

3. Los correspondientes al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, previsto para el pago de cartera hospitalaria de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007, y el artículo 90 de la Ley 1365 de 2009, que no hayan sido comprometidos, acrecentarán el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y las cuentas en el FAEP de las entidades ahorradoras.

de 1994, causados con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, indepen-

en las normas mencionadas.

Regalías, serán distribuidos de conformidad con las disposiciones que reglamenta dicha distribución. Una vez distribuidos, dichos recursos serán transferidos a las cuentas únicas

5. Los recursos de los Fondos de Córdoba y Sucre de que trataba el parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 141 de 1994 que se encuentran distribuidos a las diferentes entidades territoriales de dichos departamentos, serán girados a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, los recursos asignados con-forme a leyes anteriores a la expedición del presente decreto, distintos de las asignaciones directas que percibían las entidades territoriales y que no estén respaldando proyectos de inversión en ejecución a la entrada en vigencia del presente decreto, acrecentarán el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías en liquidación.

Artículo 137. Ahorro del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabi-lización Petrolera. Los recursos correspondientes al saldo del ahorro del Fondo Nacional

1995 que quedasen disponibles a la fecha de expedición del presente decreto, acrecentarán el saldo de portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

Artículo 138. Saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías comprometidos, pendientes de giro. Los recursos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías a que se

Ley 1420 de 2010, debidamente comprometidos y que se encuentren pendientes de giro a la fecha de expedición del presente decreto, serán girados a la cuenta única nacional de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, en su oportunidad, situará dichos recursos a las entidades ejecutoras de los mismos una vez se cumplan los requisitos previstos en la reglamentación vigente al momento de su aprobación.

-dición del presente decreto, perderán la destinación originalmente asignada y acrecentarán el saldo del portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

Artículo 139. Destinación de los saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición del presente decreto. El saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, integrado por sus propios recursos y los administrados, disponible después de aplicar las normas precedentes, y una vez descontados los recursos necesarios para atender el giro de las asignaciones a proyectos previamente aprobados, se destinará prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011.

Igual destinación tendrán los recursos no ejecutados o los de las recuperaciones efec-

Parágrafo. En la reconstrucción de la infraestructura vial del país, tendrán prioridad las

Artículo 140. Cierre de proyectos de inversión. Corresponde a las entidades ejecutoras

en el mismo, que a la fecha de supresión del FNR superen el 90% de ejecución física y

estado en que se encuentren, dentro de los seis meses siguientes al requerimiento efectuado por el Departamento Nacional de Planeación. En el evento en que las entidades ejecutoras no suministren la información requerida dentro del plazo señalado, el Departamento Nacional de Planeación procederá al cierre de los respectivos proyectos, y el liquidador del FNR

y disciplinaria a que haya lugar por las entidades ejecutoras.Si en la liquidación de estos proyectos se establecen saldos a favor de las entidades

ejecutoras, el Departamento Nacional de Planeación girará los recursos correspondientes a las cuentas autorizadas, y en caso de determinar saldos a favor del FNR, serán descon-tados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política. Para estos efectos el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestas en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

Las entidades ejecutoras de los proyectos y el Departamento Nacional de Planeación realizarán los ajustes presupuestales y contables necesarios.

Artículo 141. Ajustes de proyectos de inversión.del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, en ejecución al momento de la liquidación del mismo, se podrán ajustar. En el caso de requerir recursos adicionales, el Fondo Nacional de Regalías en liquidación no podrá aportar dichos recursos.

Artículo 142. Pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones. Los proyectos de inversión

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42 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

la fecha de la liquidación de dicho Fondo cuenten con una ejecución física inferior al 40% o que no registren giros de recursos en los últimos 24 meses, deben terminar de ejecutarse a más tardar al año siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto, de lo contrario, la aprobación de las asignaciones correspondientes perderá efecto y, en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos que se le hayan girado junto con

Las asignaciones efectuadas a proyectos de inversión con recursos del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en el mismo, que no hayan sido giradas a los ejecutores tres (3) meses antes de la fecha prevista para la terminación de la labor de control y vigilancia, perderán efecto y, en consecuencia, se extinguirá la obligación de giro y el Departamento Nacional de Planeación procederá al cierre de los respectivos proyectos. Los recursos no girados harán parte del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.

En todo caso, la entidad ejecutora debe garantizar la culminación de los proyectos, sin

Parágrafo. Para efectos del inciso anterior el Departamento Nacional de Planeación revi-sará el avance de los mismos para efectos del cierre. Los saldos se trasladarán al patrimonio autónomo de remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

Artículo 143. Responsabilidad de los ejecutores. Las entidades ejecutoras serán res-ponsables de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como del correcto uso y ejecución de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías. Cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, serán de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 144. . Los saldos de los recursos de regalías y compensaciones sin comprometer a 31 de diciembre de 2011,

como los retenidos con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, se destinarán a atender el pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras asumidas con el lleno de los requisitos legales. Estos compromisos deben estar debidamente

1. A los que hace referencia el artículo 136 del presente decreto, salvo en lo relacionado con el Fondo Nacional de Regalías.

2. Los saldos disponibles a su favor, en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP.

3. Los recursos del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.4. Las asignaciones directas de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución

Política.

compromisos se asumen con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional.

Si se llegaren a presentar saldos de recursos disponibles, luego de surtir lo previsto en

de proyectos de inversión prioritarios incluidos en sus planes de desarrollo, previa incor-poración en sus respectivos presupuestos.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación hará seguimiento a estos recursos.

Artículo 145. Coberturas en educación y salud de las entidades territoriales pro-ductoras. Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición del presente

-ciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que

en vigencia del presente decreto tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 146. Entidades con recursos de regalías suspendidos. Aquellas entidades terri-toriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación, contarán con seis (6) meses para superar las causales de la suspensión. En su defecto, serán sometidas a condiciones especiales de seguimiento y giro, de acuerdo con los criterios que el Gobierno establezca en el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, hasta cuando se supere la condición que generó la suspensión o se ejecute la totalidad de estos recursos.

La suspensión preventiva por no envío de información podrá superarse con la acredi-

soportada en las gestiones adelantadas ante las entidades a las que se pudo haber enviado la información requerida, expedida por el representante legal de la Entidad Territorial.

de inversión incluidos en sus planes de desarrollo.Parágrafo 2°. Para las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del

presente decreto, se encuentren suspendidas con condiciones especiales de seguimiento y giro establecidas en el artículo 40 de la Ley 1393 de 2010, el Departamento Nacional de

inversión pendientes de autorización de desembolso, previo cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables en la vigencia en que se asumieron los respectivos compromisos.

Artículo 147. Continuidad de medidas. El Departamento Nacional de Planeación con-tinuará hasta su culminación, los procedimientos que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentren en curso, aplicando el procedimiento vigente en el momento de su inicio, para lo cual informará al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evalua-

de transición.Las decisiones que se tomen sólo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía

General de la Nación, si ello fuere necesario.Artículo 148. Fenecimiento de derechos. Para efectos de lo previsto en este artículo, se

podrán fenecer mediante acto motivado, las obligaciones de pago a cargo de las entidades ejecutoras de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías, registradas a favor de dicho Fondo, durante la etapa de liquidación del mismo, cuando evaluada y establecida la relación

Artículo 149. Obligaciones a favor del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones

favor del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

Artículo 150. Régimen del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en él.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las entidades ahorradoras en este Fondo podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de ocho (8) años los recursos que les correspondan en dicho fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%) y no estarán obligados a realizar ahorros en dichos fondos.

Artículo 151. Recursos acumulados. Los recursos acumulados en los Fondos de Fomento al Carbón y Metales Preciosos, existentes a la entrada en vigencia del presente decreto, serán destinados preferentemente al desarrollo de proyectos que permitan mejorar la pro-ductividad y seguridad minera en la pequeña y mediana minería. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este designe, establecerá los parámetros que se tendrán en cuenta para la destinación de estos recursos.

Artículo 152. En desarrollo de sus funciones constituciona-

esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.

Parágrafo. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el presente artículo, los gastos de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de

previstos en el artículo 103 del presente decreto.Artículo 153. Diferendos limítrofes. Aquellos recursos provenientes de las regalías,

compensaciones y del impuesto de transporte, que a la fecha de expedición del presente decreto no se hayan distribuido, generados en explotaciones ubicadas en zonas respecto

entidades involucradas en el diferendo del límite territorial. Tales recursos deben incluirse en el presupuesto del Sistema General de Regalías, no harán unidad de caja con los demás recursos de este sistema y se ejecutarán de conformidad con las normas presupuestales del

designará la entidad pública ejecutora del mismo en los términos del artículo 6 del presente decreto. En todo caso, esto no se entenderá como una resolución de los diferendos de límites territoriales, los cuales se seguirán rigiendo por las normas vigentes que regulan la materia.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el Ministerio de Minas y

límites territoriales.Artículo 154. Municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. En

desarrollo del artículo 331 de la Constitución Política, se asignará el 0.5% de los ingresos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, incluidos, los del Canal del Dique. Estos recursos serán canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.

Para estos efectos, el presupuesto del Sistema General de Regalías deberá acompañarse de un anexo indicativo en el que se presenten los proyectos de inversión de que trata el inciso anterior.

La Corporación Autonomía Regional del Río Grande de la Magdalena, semestralmente presentará a la subcomisión de la Comisión Quinta de Cámara y Senado que se integre para el efecto, un informe detallado sobre los proyectos a ejecutar y los que se encuentren en ejecución o se hayan ejecutado.

Artículo 155. Impacto regional. Entiéndase por proyecto de impacto regional aquel que incida en más de un departamento de los que integren una región o diferentes regiones, así

Artículo 156. Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre Los recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011, correspondientes al margen de

comercialización incluidos en el rubro de recaudos a favor de terceros de la Agencia Nacio-

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43Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

regalías directas en materia de hidrocarburos a la fecha de expedición de el presente decreto; 10% red vial terciaria y 5% con destino al Programa de Normalización de Redes Eléctricas y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

Los recursos que en virtud de este artículo se destinen a las entidades productoras, se asignarán en proporción a su participación del promedio total de las regalías directas giradas durante el período comprendido entre 2007 y 2010.

Artículo 157. Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de . Las regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, así

-buirán conforme a lo establecido en las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, en lo pertinente.

Artículo 158. Periodo de transición para proyectos. Durante el año 2012 por ser un periodo de transición se contará con la oportunidad para inscribir los proyectos susceptibles

y proyectos del mismo sistema. Estos proyectos, tendrán prioridad y prevalencia sobre aquellos que sólo de manera indicativa componen el anexo del decreto de presupuesto expedido por el Gobierno.

Lo anterior, sin perjuicio de que una vez vencido dicho plazo puedan formular y pre-sentar nuevos proyectos.

Artículo 159. Órganos Colegiados de Administración y Decisión por Regiones. Los órganos colegiados de administración y decisión que se conforman por regiones estarán constituidos por todos los gobernadores que la componen, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región, También serán miembros cuatro (4) Ministros o sus delegados, de los cuales uno será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, otro será el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. Los gobernadores serán miembros permanentes por la totalidad de su periodo de gobierno y los alcaldes por el término de un año. Los alcaldes que representarán cada departamento serán elegidos por el sistema del cuociente electoral.

Artículo 160. Vigencia y derogatorias. Durante el lapso en el que el Departamento Na-cional de Planeación ejerza las funciones de que trata el artículo 135 del presente decreto,

régimen de regalías, y las que por disposición expresa del presente decreto continúen vigentes.El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012 y deroga los artículos 19, 20,

21 excepto el parágrafo 1°; el artículo 22 excepto el parágrafo; los artículos 24, 25 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994; los artículo 8° y 9° de la Ley 756 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4889 DE 2011(diciembre 23)

por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Ejército Nacional -

Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana - Policía Nacional.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Política, y los artículos 54 literal m) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:

presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable. DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad Gestión General, de los siguientes empleos:

PLANTA GLOBALN° CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO

1 (uno) 1-4 151 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 141 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 21 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 301 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 14

Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, los siguientes empleos:

PLANTA GLOBALN° CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO

1 (uno) Orientador Espiritual 4-1 161 (uno) Orientador de Defensa 4-1 91 (uno) Técnico de Servicios 5-1 171 (uno) Técnico de Servicios 5-1 63 (tres) Técnico de Servicios 5-1 52 (dos) Técnico de Servicios 5-1 49 (nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 72 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 66 (seis) Auxiliar de Servicios 6-1 55 (cinco) Auxiliar de Servicios 6-1 32 (dos) Auxiliar de Inteligencia 6-1 205 (cinco) Auxiliar de Inteligencia 6-1 75 (cinco) Auxiliar de Inteligencia 6-1 64 (cuatro) Auxiliar de Inteligencia 6-1 5

Artículo 3°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio Defensa Nacional - Armada Nacional, de los siguientes empleos:

PLANTA GLOBALN° CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO

1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 141 (uno) Técnico de Inteligencia 5-1 121 (uno) Técnico de Inteligencia 5-1 62 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 124 (cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 109 (nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 94 (cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 72 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 67 (siete) Auxiliar de Servicios 6-1 5

Artículo 4°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes empleos:

PLANTA GLOBALN° CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO

1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 165 cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 91 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 61 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 56 (seis) Auxiliar de Servicios 6-1 102 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 92 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 76 (seis) Auxiliar de Servicios 6-1 64 (cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 51 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 31 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 1

Artículo 5°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, los siguientes empleos:

PLANTA GLOBALN° CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO

2 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 122(dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 1117 (diecisiete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 104 (cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 92 (dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 61 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 1111 (once) Auxiliar de Servicios 6-1 103 (tres) Auxiliar de Servicios 6-1 91 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 71 (uno) Auxiliar de Servicios 6-1 63 (tres) Auxiliar de Servicios 6-1 5

Decretos 3124 de 2007, 4165 de 2007, 4168 de 2007, 4175 de 2007, 4781 de 2007, 4045 de 2008, 569 de 2011 y 2063 de 2011.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las

funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Jorge Luis Trujillo Alfaro.

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44 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

DECRETO NÚMERO 4890 DE 2011(diciembre 23)

y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

Política, los artículos 38 parágrafo 2°, 44, 54, 59 numeral 4 y 68 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Artículo 1°. Estructura

2010, los cuales quedarán así: “...1. Despacho del Ministro 1.1 Secretaría de Gabinete 1.1.1 Dirección de Comunicación Sectorial

1.2 Obispado Castrense 2. 2.1 Dirección de Estudios Estratégicos 2.2 Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad 2.3 Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura 2.4 Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación 2.5 Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario 2.6 Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal3. 3.1 Dirección de Proyección de Capacidades 3.2 Dirección de Desarrollo del Capital Humano 3.3 Dirección de Planeación y Presupuestación 3.4 Dirección de Logística 3.4.1 Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3.4.2 Subdirección de Normas Técnicas 4.

4.3 Dirección de Asuntos Legales 4.4 Dirección de Finanzas 4.5 Dirección Administrativa 4.6 Dirección de Contratación Estatal 8. 8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional 8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar 8.4 Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Li-

bertad Personal, Conase 8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional 8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 8.8 Comisión de Personal 8.9 Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” 8.10 Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”9.

“GSED” y Bienestar 9.1 Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas. 9.2 Dirección de Gestión Empresarial 9.3 Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación 9.4 Dirección de Bienestar Sectorial y Salud”.Artículo 2°. Despacho del Ministro de Defensa Nacional. Son funciones del Despacho

del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:

1. Coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

2. Formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cum-plimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Formular con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Mi-litares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.

de actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional como internacional.

5. Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector de Defensa y ejercer sobre ellos el control de tutela a través de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional a quien se le asignen estas funciones, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.

6. Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense. 7. Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de

trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.

8. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.

9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la

República. Artículo 3°. Secretaría de Gabinete. Son funciones de la Secretaría de Gabinete, las

siguientes: 1. Participar, con los Viceministerios, la Secretaría General y las demás dependencias

involucradas, en la formulación de políticas del sector en los temas de su competencia. 2. Orientar y velar por la aplicación de las políticas de planeación, dirección, organiza-

ción y evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa. 3. Proponer al Ministro la política en materia de comunicación sectorial del sector

defensa, dirigir y hacer seguimiento a su ejecución. 4. Coordinar la asesoría requerida por el Ministro de Defensa Nacional para el cumpli-

miento de las funciones a su cargo. 5. Asesorar al Ministro en relación con los temas de la agenda legislativa y adelantar las

coordinaciones necesarias con las dependencias de la entidad para tal propósito. 6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera

el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político y consolidar la información remitida al respecto por las distintas dependencias.

7. Dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

8. Coordinar con las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organis-mos y autoridades del Estado, los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Ministro de Defensa para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

9. Solicitar y analizar la información que el Ministro requiera, y rendir concepto y recomendaciones sobre la misma.

10. Asesorar y proponer al Ministro esquemas para el desarrollo de programas y pro-yectos de interés del Ministerio de Defensa Nacional.

11. Dirigir la elaboración de los informes y estudios en los temas de su competencia, y en aquellos que el Ministro le solicite coordinar.

12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4°. Dirección de Comunicación Sectorial. Son funciones de la Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:

1. Elaborar propuestas de política en materia de comunicaciones estratégicas del sector defensa para aprobación de la Secretaría de Gabinete.

2. Ejecutar, canalizar la política de comunicación estratégica del Sector Defensa previa coordinación con la Secretaría de Gabinete.

3. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e informar a la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes medios.

4. Coordinar la divulgación de la información generada por el Sector Defensa previa aprobación de la Secretaría de Gabinete.

5. Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la información que divulguen los medios de comunicación en relación con el Sector Defensa.

6. Velar por la protección de la imagen institucional del sector, en los medios nacionales o internacionales de difusión.

7. Coordinar con las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, la comu-nicación y difusión de los resultados de gestión.

8. Coordinar y consolidar la información generada por el Sector Defensa que deba ser divulgada, dirigir la comunicación y difusión de los resultados de gestión, así como coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

9. Elaborar la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República. 10. Diseñar y ejecutar los planes, mecanismos y acciones de comunicación interna

y externa de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la página web.

11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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45Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Artículo 5°. Interno Sectorial, además de las consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, en la planeación, dirección, organización y evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.

2. Proponer la Política, planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el Sector Defensa.

3. Adelantar los programas de auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su aplicación.

proyectos y metas del Sector Defensa, así como recomendar los ajustes pertinentes. 5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia. Artículo 6°. Obispado castrense. Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes: 1. Evangelizar a los integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando

una vida auténticamente cristiana sean constructores de paz. 2. Fortalecer en los integrantes de la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer

realidad el espíritu de cuerpo, de comunión y de participación. 3. Promover, fortalecer y defender desde el Evangelio la institución familiar. 4. Hacer presencia en las escuelas de formación, capacitación y demás centros educativos

la familia, de la organización militar y policial y de la sociedad. 5. Organizar e implantar una pastoral de solidaridad cristiana que responda a las nece-

sidades y situaciones por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.

7. Coordinar la prestación del servicio pastoral a través de personal idóneo, óptimo y

8. Asesorar pastoralmente en los programas sectoriales que lo requieran. 9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza

del Obispado. Artículo 7°. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

Son funciones del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la formulación y evaluación de las políticas, objetivos estraté-gicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional.

efectividad de los planes sectoriales y su impacto en el ambiente estratégico y operacional. 3. Desarrollar propuestas de políticas en materia de protección a la infraestructura

minera, energética, de hidrocarburos, vial y de comunicaciones, y dirigir dentro del marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional el acompañamiento al programa de restitución de tierras en el marco de las disposiciones legales vigentes.

4. Proponer las políticas y estrategias que debe adoptar el Ministerio de Defensa Na-cional, relacionadas con la seguridad pública.

5. Proponer y coordinar, en concordancia con la estrategia de seguridad y defensa, la política de consolidación dentro del marco de la acción integral del Ministerio de Defensa Nacional.

6. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y directrices que para tal efecto emita la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa y dirigir el seguimiento de su desarrollo.

8. Proponer, dirigir y hacer seguimiento a la política relacionada con la protección de los Derechos Humanos y a la aplicación de la política de Derecho Internacional Humanitario por parte de los miembros de la Fuerza Pública.

9. Hacer seguimiento a las acciones tendientes a proteger los derechos humanos de los miembros de la Fuerza Pública.

10. Proponer dentro del marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, la política en materia de prevención y represión de los delitos de impacto social.

11. Liderar los programas especiales que corresponda desarrollar al Ministerio de De-fensa Nacional y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

12. Liderar las iniciativas para la desmovilización en el marco de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional, y promover la coordinación requerida con las demás entidades del Estado.

13. Proponer la política en materia de defensa de la libertad personal. 14. Proponer las políticas de coordinación y mejoramiento de la inteligencia estratégica. 15. Proponer iniciativas de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio. 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia. Artículo 8°. Dirección de Estudios Estratégicos. Son funciones de la Dirección de

Estudios Estratégicos, las siguientes:

acertadamente las amenazas contra la seguridad nacional y determinar escenarios de riesgo y categorización de los mismos como insumo para escenarios estratégicos futuros, y para el diseño de la política y las capacidades de la Fuerza Pública.

2. Liderar el análisis del contexto de seguridad y defensa de largo plazo por cuatrienios,

sectorial de defensa y seguridad para cada periodo. 3. Gerenciar la consolidación de la información estadística del Sector Defensa en materia

de seguridad y defensa nacional, promoviendo la calidad, análisis y utilización de la misma. 4. Administrar los Sistemas de Información de Seguridad y Defensa que se lleguen a

implementar en el Ministerio de Defensa Nacional dentro del marco de competencia de la dependencia.

5. Proponer herramientas de seguimiento y monitoreo y analizar el impacto de las estrategias sectoriales en el ambiente estratégico y operacional.

6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°. Dirección de políticas y consolidación de la seguridad. Son funciones de la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, las siguientes:

1. Liderar el diseño de las políticas de Seguridad y Defensa en el Sector Defensa, acompañar y gestionar la implementación de las mismas.

2. Elaborar propuestas de política en materia de consolidación de la política de seguridad en el marco de la acción integral que debe desarrollar el Ministerio de Defensa Nacional, hacer las coordinaciones para su debida ejecución, y consolidar los resultados obtenidos.

3. Coordinar el desarrollo de los programas especiales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional que le sean encomendados y hacer seguimiento al cumplimiento de sus objetivos, incluyendo los programas relacionados con riesgo informático.

4. Coordinar la ejecución de las iniciativas para la desmovilización en el marco de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional, y adelantar la coordinación requerida con las demás entidades del Estado.

5. Proponer la política en materia de defensa de la libertad personal. 6. Documentar los resultados alcanzados en la implementación de las políticas del

Sector Defensa, consolidar las lecciones aprendidas y proponer acciones de mejoramiento. 7. Dirigir el análisis en materia de prevención y represión de los delitos de impacto social. 8. Coordinar el desarrollo y hacer seguimiento a la ejecución de la política en materia

de prevención y represión de los delitos de impacto social, sobre todos aquellos programas especiales que le sean encomendados, como el de Atención Humanitaria al Desmovilizado.

política. 10. Proponer la política para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza Pública

en relación con el Medio Ambiente y hacer seguimiento a su implementación. 11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia. Artículo 10. Dirección de seguridad pública y de infraestructura. Son funciones de la

Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura, las siguientes: 1. Apoyar la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio

de Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura, así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo informático en el Sector Defensa.

2. Hacerle seguimiento al desarrollo de la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de Defensa Nacional en materia de seguridad pública y de la infraestructura, con base en los insumos producidos por la Dirección de Estudios Estraté-gicos y Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad.

tramitarlos ante las dependencias competentes y hacerle seguimiento a su atención oportuna. 4. Canalizar los requerimientos en temas de seguridad y defensa de infraestructura en

el país que sean de competencia del Ministerio de Defensa Nacional y coordinar con las entidades gubernamentales y privadas la adopción de estrategias para su debida protección.

5. Liderar la ejecución de los programas y directrices del Ministerio de Defensa Na-cional, en materia de protección a la infraestructura minera, energética, de hidrocarburos, vial y de comunicaciones del país.

6. Proporcionar insumos a la Dirección de Estudios Estratégicos y a la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, para la elaboración de propuestas de las estrategias de seguridad con el sector público y privado para la mitigación del riesgo de seguridad que pueda afectar la infraestructura del país.

7. Dirigir la consolidación de información que debe ser rendida a las dependencias competentes para la estructuración de las políticas relacionadas con los asuntos de compe-tencia de esta Dirección.

8. Adelantar las coordinaciones necesarias con la Dirección de Estudios Estratégicos para la realización de los análisis que demande la atención de los asuntos de competencia de esta Dirección.

9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11. Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación. Son funciones de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, las siguientes:

1. Liderar, planear y coordinar las relaciones internacionales y la cooperación interna-cional del Sector Defensa, en desarrollo de las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional y en coordinación con las entidades del orden nacional responsables de la política exterior del país y la política de cooperación internacional.

2. Dirigir el análisis del entorno internacional bajo la perspectiva de los intereses na-cionales en materia de seguridad y defensa.

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46 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

3. Proponer y aplicar la estrategia internacional para la seguridad y defensa nacional, acorde a las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional.

4. Asesorar al Sector Defensa en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de su interés y apoyar la inserción internacional del Sector.

5. Coordinar la agenda internacional del Ministro y de los Viceministros, para el desa-rrollo de la estrategia internacional en materia de defensa y seguridad.

6. Planear y realizar seguimiento a los recursos de cooperación internacional del Sector Defensa.

7. Coordinar la comunicación del Sector con las entidades gubernamentales homólogas de otros países, con organizaciones internacionales y con las entidades gubernamentales de Colombia involucradas en la formulación y ejecución de la política internacional y en

el Sector Defensa. 8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia. Artículo 12. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las siguientes:

1. Difundir en el Sector Defensa la política en materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

2. Proponer para el Sector Defensa, la política relacionada con la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentren en el territorio nacional y hacerle seguimiento.

3. Difundir y velar por el respeto y protección de los Derechos Humanos de los miem-bros de la Fuerza Pública.

4. Proponer las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, de los Derechos Humanos y el Derecho Interna-cional Humanitario.

5. Apoyar a las entidades del Estado competentes y a las dependencias del Ministerio de Defensa, en la estructuración de la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de conformidad con la política sobre la materia.

6. Hacer el seguimiento de las acciones desarrolladas al interior del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de medidas cautelares y provisionales solicitadas por las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública. 8. Dirigir el trámite de las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos

Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de Defensa Nacional.

9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13. Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal. Son funciones de la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal:

1. Administrar el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal Fondelibertad, bajo la orientación y coordinación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacio-nales y el Conase, para lo cual deberá:

y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las reglamentaciones y procedimientos generales que para su administración adopte el Conase en coordinación con las dependencias y áreas del Ministerio con funciones relacionadas.

3. Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las dis-

para las Políticas y Asuntos Internacionales.

operación. 6. Proponer al Conase previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos

de las operaciones del Fondo. 7. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su ejecución y

los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del Conase previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, lo mismo que los demás informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo.

8. Evaluar y consolidar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de -

por el Conase y presentarlos para aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

9. Tramitar ante el Ordenador de Gasto que sea delegado por el Ministro de Defensa Nacional, el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento;

10. Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional previa aprobación del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro o extorsión o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Conase estará a cargo del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal, quien asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 14. Operaciones del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal. A través del manejo de los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá realizar

-vidades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, como las siguientes:

por las instituciones integrantes de los mismos. 2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias

que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.

3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto

vigentes sobre la materia.

artículo 22 de la Ley 282 de 1996. 5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumpli-

miento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.

6. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.

7. Atender los gastos de adquisición en el país o en el exterior, equipos, bienes, materia-les y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo y de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.

8. Financiar las operaciones de mantenimiento y en general de disposición de los bienes, equipos y materiales adquiridos.

9. Proveer los recursos para la contratación de asesoría y de asistencia técnica nacional o internacional que se requieran para atender las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal y desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.

10. Las demás operaciones que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase. Artículo 15. Dirección y administración del Fondo Nacional para la Defensa de la

Libertad Personal. La dirección y administración del Fondo para la Defensa de la Libertad Personal estará a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional.

La Ordenación del Gasto correspondiente a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, se realizará de conformidad con la dele-gación que para el efecto realice el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 16. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación. Son funciones del Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:

conceptos operacionales y capacidades objetivo. 2. Dirigir y consolidar la evaluación y priorización de las propuestas de diseño de capa-

cidades, en la determinación de escenarios de riesgo y de los componentes de capacidades. 3. Dirigir el planeamiento y la programación presupuestal de recursos para el funcio-

namiento y la inversión del sector defensa. -

yendo el desarrollo de los procesos de adquisiciones y la estandarización de las normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa.

5. Formular la política de formación y gestión de talento humano de la Fuerza Pública, asociada a los conceptos operacionales de estructura de fuerza.

6. Formular el Plan Estratégico Sectorial y la Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.

7. Formular el plan estratégico sectorial en tecnología de información y comunicaciones. 8. Formular las políticas sobre estandarización de equipos del Sector Defensa, acorde

con los planes estratégicos sectoriales. 9. Dirigir la elaboración de propuestas que apunten a una adecuada gerencia de lo

público en el Sector Defensa. 10. Dirigir el acompañamiento a las dependencias del Sector Defensa, en la imple-

mentación de la política institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de los objetivos institucionales.

11. Coordinar y orientar la organización, desarrollo y ejecución de los Fondos Especiales o Fondos Cuenta del Sector Defensa.

12. Proponer iniciativas de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio. 13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia. Artículo 17. Dirección de Proyección de Capacidades. Son funciones de la Dirección

de Proyección de Capacidades, las siguientes:

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de seguridad y defensa nacional en el nivel estratégico, y elaborar ejercicios de análisis de riesgo en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

de fuerza que respondan a los retos de seguridad y defensa. 3. Elaborar análisis de costo-efectividad de las alternativas de estructura de fuerza e

cada alternativa. 4. Dirigir la realización de ejercicios de evaluación de portafolios de capacidades para la

priorización de paquetes de estructura de fuerza que sirvan como insumo para las decisiones de adquisición y programación de recursos.

5. Proporcionar los insumos a la Dirección de Planeación y Presupuestación para la elaboración de la Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.

6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 18. Dirección de Desarrollo del Capital Humano. Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Capital Humano, las siguientes:

1. Contribuir en el direccionamiento estratégico del capital humano de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa Nacional.

2. Proponer la política sectorial de desarrollo y administración del capital humano de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Liderar la elaboración del plan estratégico del capital humano de la Fuerza Pública en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

de hacer recomendaciones de mejoramiento y hacer seguimiento a la implementación de la política.

pública.6. Coordinar con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los procesos de recluta-

miento e incorporación del personal uniformado que la política sectorial de desarrollo y administración del capital humano señale.

7. Impulsar el lineamiento estratégico del Sistema de Educación de la Fuerza Pública. 8. Proponer políticas sectoriales sobre educación, entrenamiento y formación para los

miembros de la Fuerza Pública. 9. Evaluar las competencias requeridas en la Fuerza Pública atendiendo la estructura y

10. Acompañar los procesos de planeación de la inversión y funcionamiento en los centros de educación, entrenamiento y formación de las escuelas de la Fuerza Pública.

11. Promover la tecnología, la ciencia y la innovación como fundamento para el mejo-ramiento de los procesos educativos de la Fuerza Pública.

de entrenamiento y de formación en la Fuerza Pública, con base en el plan estratégico del capital humano de la Fuerza Pública.

13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19. Dirección de Planeación y Presupuestación. Son funciones de la Dirección de Planeación y Presupuestación, las siguientes:

1. Dirigir la gestión de planeamiento presupuestal al interior del Sector Defensa a corto, mediano y largo plazo, con la adopción de herramientas e instrumentos que permitan el

del planeamiento operativo con el logístico. 2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las dependencias del

Ministerio de Defensa Nacional incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como de las entidades y dependencias representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa GSED, integrado por los recursos de funcionamiento y de inversión de sus diferentes secciones presupuestales en el marco de las estrategias sectoriales, así

competentes su aprobación.

del Sector Defensa.

Estratégico del Sector Defensa. 5. Realizar el seguimiento a la programación y ejecución presupuestal, así como a los

programas y proyectos estratégicos del sector dentro del marco de su competencia. 6. Dirigir y controlar la evaluación de la gestión y resultados del Sector Defensa, mediante

la utilización de herramientas metodológicas que se consideren pertinentes.

de objetivos estratégicos y sectoriales que orienten los procesos de defensa y seguridad, incluyendo la implementación de alianzas público-privadas.

8. Dirigir el sistema de información estratégica a través de la implementación de mo-delos de gasto a largo plazo, para el desarrollo de los procesos de planeamiento y toma de decisiones del Sector Defensa que permitan garantizar la sostenibilidad del gasto.

9. Proponer la política, planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el Sector Defensa.

10. Asesorar y acompañar a las dependencias del Sector Defensa, en la implementación de la política institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de los objetivos institucionales.

11. Fomentar en el Sector Defensa la cultura de gerencia pública, autogestión, autocontrol y administración del riesgo.

12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20. Dirección de Logística. Son funciones de la Dirección de de Logística, las siguientes:

1. Proponer el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales, in-cluyendo el desarrollo de los procesos de adquisiciones y la estandarización de las normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa.

2. Proponer el Plan Estratégico Sectorial en Tecnología de Información y Comunicaciones. 3. Dirigir el Sistema Integrado Logístico SILOG y generar insumos para la toma de

decisiones en los procesos de adquisiciones. 4. Liderar los procesos de determinación de las normas técnicas de los bienes requeridos

en el Sector Defensa, en especial del material de guerra e intendencia que debe ser provisto a la Fuerza Pública.

5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21. Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones. Son funciones de la Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:

logístico para su desarrollo. 2. Proponer el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos de las dependencias

y secciones del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Proponer mejoras en los procesos logísticos sectoriales, con fundamento en la con-

solidación de la información de planes o proyectos de adquisiciones para cada vigencia de las dependencias y secciones que conforman el Ministerio de Defensa Nacional, así como en el sistema de información logística existente.

4. Diseñar, proponer y difundir las políticas, el Plan Estratégico de Tecnologías de Infor-mación y Comunicaciones, así como los demás planes, programas y proyectos sectoriales de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sector Defensa.

5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22. Subdirección de Normas Técnicas. Son funciones de la Subdirección de Normas Técnicas, las siguientes:

1. Elaborar las normas técnicas del material de guerra e intendencia que deben ser adquiridos por la Fuerza Pública.

2. Desarrollar el diseño metodológico de las actividades de investigación, normalización y estandarización, para implementar el sistema de aseguramiento de la calidad en apoyo de la función de adquisición de bienes y servicios de la Fuerza Pública.

3. Elaborar para aprobación del Comité Directivo de Normalización, el informe que contenga las normas técnicas del Ministerio de Defensa Nacional y normas nacionales aplicables a la Fuerza Pública, actuando como Secretario de dicho Comité.

4. Elaborar los proyectos de normas técnicas y adecuarlas a los procesos de adquisición del Ministerio de Defensa.

-malización Técnica y participar en el programa de aseguramiento de la Calidad en Compras.

de Defensa. 7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia. Artículo 23. Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector De-

fensa “GSED” y Bienestar. Son funciones del Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:

1. Proponer la política de orientación de las entidades adscritas y vinculadas al Minis-terio de Defensa Nacional y generar los mecanismos de coordinación entre ellas y el sector central con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales que las rijan.

2. Dirigir la elaboración de la política de control administrativo del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus entidades adscritas o vinculadas y los mecanismos que se aplicarán para hacer efectiva dicha política.

3. Proponer e implementar la política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector

de soluciones ofrecidas, entre otros, por las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial de la Defensa “GSED”, y articular el Sistema de Ciencia, Tecnología e Inno-vación del Sector Defensa con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el sector productivo nacional.

4. Formular estrategias de competitividad empresarial para las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial de la Defensa “GSED”, teniendo en cuenta las necesidades de la Fuerza Pública y las oportunidades de negocio en el mercado local e internacional, y

5. Proponer los proyectos de cooperación industrial y social -offset dentro de los linea-mientos sobre la materia para el Sector Defensa.

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6. Formular las estrategias que permitan el intercambio de información relevante entre la Fuerza Pública y las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa.

7. Proponer la política de bienestar y rehabilitación para la Fuerza Pública, y asistir al Ministro, en la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las

8. Diseñar y proponer la estrategia general y el modelo de planeación estratégica,

entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, en el marco de la política sectorial y en particular con el propósito de articular estos procesos.

Empresarial del Sector Defensa “GSED”. 10. Coordinar, evaluar la política y hacer seguimiento a la administración y dirección

o adicionen. 11. Proponer iniciativas de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio. 12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia.

del Sector Defensa “GSED” el conjunto de entidades conformadas por Indumil, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la Corporación de la Industria Aeronáutica - CIAC, el Fondo Rotatorio de la Policía, el Hospital Militar, la Caja de Retiro de las Fuerzas Milita-res, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, el Hotel Tequendama, la Defensa Civil, Satena, Cotecmar, la Universidad Militar Nueva Granada, la Corporación Gustavo Matamoros D’Costa y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 24. Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas. Son fun-ciones de la Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas, las siguientes:

1. Coordinar y asesorar el diseño de la política de control administrativo de las entidades que pertenecen al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, los objetivos que se persiguen a través de cada uno de los grupos temáticos o unidades estratégicas de negocio y los mecanismos que se aplicarán para hacer efectiva dicha política.

2. Coordinar y asesorar el diseño de las directrices y objetivos del Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio del control de tutela sobre sus entidades adscritas y vinculadas que están representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y la forma en que debe ejercer dicho control administrativo.

3. Coordinar el diseño y elaboración de las propuestas de directrices que las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” podrán adoptar

objetivos, metas e indicadores de gestión y de resultados, para consideración de las ins-tancias competentes.

-ca y el proceso de elaboración y aprobación de los anteproyectos de presupuestos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

5. Coordinar el despliegue de la estrategia general y el modelo de planeación y seguimiento de la gestión de las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” para su aprobación y adopción según las disposiciones que las rigen, y orientar su cumplimiento por parte de las mismas a través de cada Unidad Estratégica de Negocio, en el marco de la política sectorial.

6. Coordinar la elaboración de los conceptos de Gestión y Control Estratégico de las Entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” que le sean solicitados,

las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”. 7. Asesorar en la evaluación de la política y apoyar en el seguimiento a la administración

efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y las normas que los

8. Proponer y acompañar el proceso de adopción de mejores prácticas de Gerencia Financiera de las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

sus entidades adscritas y vinculadas, que los anteproyectos de presupuesto estén acordes con las políticas, planes y programas establecidos en el marco de la estrategia sectorial.

10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25. Dirección de Gestión Empresarial. Son funciones de la Dirección de Gestión Empresarial, las siguientes:

1. Establecer estrategias y herramientas para el análisis de negocios existentes en el mercado, que permitan detectar oportunidades de acción, nacionales o internacionales para las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

2. Hacer seguimiento a la debida y oportuna atención de los requerimientos de la Fuerza Pública a las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, teniendo en cuenta las capacidades y el objeto social de dichas entidades.

3. Realizar estudios de factibilidad y evaluar los riesgos de los proyectos que tengan por objeto el desarrollo, por parte de entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, de nuevos productos y servicios, incluyendo la viabilidad en la ejecución de proyectos a través de asociaciones público privadas, en coordinación con el Viceministerio para la Estrategia y la Planeación.

4. Dirigir el ejercicio del control de tutela del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus entidades adscritas y vinculadas en cuanto al cumplimiento de las políticas de posventa y servicio al cliente.

5. Orientar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” en la formula-ción de la política de comunicación y de planeación estratégica y coordinar el seguimiento a su ejecución.

6. Dirigir la elaboración de propuestas sobre optimización de procesos logísticos y de soporte en las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector De-fensa “GSED” y sobre los convenios que puedan proyectarse para la ejecución de planes estratégicos de estas entidades.

7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26. Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones de la Di-rección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

1. Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el Sector Defensa, como una respuesta a las necesidades operacionales.

2. Generar e implementar la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa, incluyendo lineamientos en materia de propiedad intelectual.

3. Diseñar y poner en marcha los programas estratégicos o apuestas sectoriales hacia donde se deben enfocar todos los esfuerzos en la materia en el Sector Defensa, de conformidad

-tégica de los proyectos por medio de los cuales se ejecuten en el Sector Público y Privado.

4. Dinamizar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa dentro de la relación Universidad-Empresa-Estado.

5. Gestionar para el Sector Defensa la asignación de recursos económicos, de infraes-

estratégicos o apuestas sectoriales o dirigidas al Sector Público o Privado en general Na-cional e Internacional.

6. Liderar y direccionar la política de cooperación industrial y social del Sector Defensa en armonía con los programas estratégicos o apuestas sectoriales con sujeción a los linea-mientos existentes sobre la materia.

7. Promover acciones tendientes a la gestión del conocimiento dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y diseñar la estrategia de transferencia de tecnología para los desarrollos del Sector.

8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 27. Dirección de Bienestar Sectorial y Salud. Son funciones de la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud, las siguientes:

1. Elaborar propuestas de política de bienestar de la Fuerza Pública. 2. Dirigir la elaboración de propuestas de política y de programas para la rehabilitación

integral de los miembros de la Fuerza Pública afectados en cumplimiento de su deber, y los programas y políticas de orden social para el mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía.

3. Centralizar la información sobre los veteranos de la Fuerza Pública. 4. Dirigir la emisión de los lineamientos estratégicos y formular la política para el

seguimiento de la inversión en bienestar del personal de las Fuerzas Militares y la Policía

teniendo en cuenta las particularidades del servicio en el Sector Defensa. 5. Presentar propuestas de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las

6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Proponer la política, normas y procedimientos para la administración de recursos físi-

2. Dirigir las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y la gestión documental del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Liderar el desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha contra la corrupción en coordinación con la Presidencia de la República.

4. Proponer la política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.

5. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional.

6. Proponer la política para el desarrollo de los procesos de contratación centralizada para la adquisición de bienes y servicios en especial los de naturaleza estratégica, así como los de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

7. Liderar las actividades requeridas para la difusión de las normas relacionadas en

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8. Proponer la política para la administración y manejo de los inmuebles del Sector Defensa.

9. Dirigir la orientación jurídica de los pronunciamientos sobre las materias propias del Sector Defensa como última instancia jurídica, así como liderar el cumplimiento de las funciones con alcance jurídico a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo. Se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, de los Viceministros,

demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales o que no tengan

ninguna de estas. Artículo 29.

Control Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes:

1. Proponer la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos civiles y no unifor-mados del Ministerio, en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.

2. Decidir sobre la procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación dis-

normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten

contra todos los funcionarios o ex funcionarios públicos que no gozan de fuero especial y que se encuentran al servicio del Ministerio de Defensa Nacional en forma permanente o transitoria.

4. Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias. 5. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación

sobre el resultado de la investigación disciplinaria. 6. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes. 7. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la

Procuraduría General de la Nación. 8. Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando

esta lo requiera. 9. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba

asumir en virtud de la competencia preferente. 10. Continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en

el Código Único Disciplinario vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.

11. Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.

12. Mantener un control, registro y actualización de los procesos disciplinarios adelan-tados en el Ministerio de Defensa Nacional.

13. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla. 14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de la dependencia. Artículo 30.

Sistemas, las siguientes: 1. Desarrollar los planes y programas de gestión de información de la Unidad de Gestión

General del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Administrar, desarrollar y mantener los sistemas de información de la Unidad de

Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Proponer y hacerle seguimiento a la política de uso y desarrollo de los servicios de

Internet, Intranet y Extranet de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Mantener en óptimo estado de funcionamiento y en red, la infraestructura informática de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

5. Capacitar a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional en el mantenimiento y uso de los sistemas de información.

6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 31. Dirección de Asuntos Legales. Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las siguientes:

1. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa.

2. Conceptuar y revisar aquellos actos administrativos que sean sometidos a su consi-deración y que deba suscribir el Ministro.

3. Preparar y coordinar la elaboración de proyectos de decreto del Sector Defensa, que le soliciten el Ministro, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General.

4. Preparar los proyectos de ley de iniciativa ministerial que le sean solicitados por el Ministro, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, que deban ser presentados al Congreso, así como las exposiciones de motivos respectivas.

5. Coordinar y tramitar la oportuna respuesta a los derechos de petición sobre los temas de su competencia, especialmente los del Despacho del Ministro, Viceministros, Secretaría de Gabinete y Secretaría General.

6. Dirigir y ejecutar la formulación de la política sobre control, administración, pre-servación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.

7. Controlar la administración de los bienes decomisados destinados a la Fuerza Pública. 8. Coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales

y administrativas que regulan las funciones de las entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.

9. Dirigir la atención de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previa delegación.

10. Dirigir y coordinar el proceso administrativo para el trámite de las cuentas de cobro derivadas de las conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas para la conta-bilización y pago de las mismas.

11. Dirigir la atención de los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la constitución de parte civil en los delitos contra la administración pública.

12. Dirigir y coordinar la atención de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio de Defensa Nacional.

13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal.

14. Dirigir las respuestas a las acciones constitucionales instauradas en materias de interés del Ministerio de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones de tutela al competente de acuerdo con su especialidad y en caso necesario presentar impugnaciones de los fallos de las mismas.

15. Dirigir el desarrollo de todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva previo su cobro persuasivo.

16. Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar. 17. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas

Militares y Comandantes de Fuerza en la prevención del daño antijurídico y otorgar capa-citación sobre el mismo tema.

18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 32. Dirección de Finanzas. Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes:

1. Emitir las políticas en materia presupuestal, contable, de tesorería, de comercio exterior y velar por su cumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Asesorar y capacitar al Sector Defensa en asuntos presupuestales, contables, de

tesorería y de registro de la información en el aplicativo SIIF Nación. 4. Difundir las normas relacionadas en materia presupuestal, contable, y de tesorería,

Ministerio de Defensa Nacional.

del Ministerio de Defensa Nacional. -

cutoras del Ministerio de Defensa Nacional, reportando a los Entes Externos pertinentes la ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal.

7. Aprobar desde el punto de vista presupuestal, los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, así

8. Validar presupuestalmente los documentos propios del Programa de Ventas Militares al Extranjero.

9. Efectuar el seguimiento y análisis a los estados contables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

10. Coordinar, dirigir y validar el proceso de sostenibilidad contable en el Ministerio de Defensa Nacional.

11. Coordinar la asignación de donaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con destino al Ministerio de Defensa Nacional y ejercer el control contable que corresponda.

12. Administrar el Programa Anual de Caja - PAC, de la Unidad Gestión General, moni-torear la ejecución de PAC de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y gestionar cuando sea necesario la consecución de cupos adicionales de PAC.

13. Consolidar la información del Fondo de Defensa Nacional relacionada con el re-caudo por concepto de Cuota de Compensación Militar y venta de activos del Ministerio de Defensa Nacional.

14. Validar y tramitar las solicitudes de transferencia de recursos del Fondo de Defensa Nacional requeridas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

15. Coordinar el proceso de depuración de reintegros e ingresos generados por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.

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50 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

16. Centralizar y difundir las políticas relacionadas con el sistema SIIF Nación, impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como gestionar ante dicha instancia los requerimientos conceptuales y ajustes al aplicativo presentados por el Sector Defensa.

la Unidad Ejecutora Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza

de su dependencia. Artículo 33. Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección Administrativa,

las siguientes: 1. Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro en la formulación

de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano civil no

la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional. 2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano

-cieros, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Dirigir y adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacena-miento y custodia de los bienes y materiales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales requeridos para el funcio-namiento de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluido el archivo general.

5. Administrar la planta de personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendar programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.

6. Velar por la actualización del manual de funciones y competencias laborales de los diferentes empleos de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.

7. Dirigir y coordinar lo relacionado con las comisiones de servicio de los Servidores Públicos que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de con-formidad con las normas vigentes sobre la materia.

8. Desarrollar el procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de los em-pleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de competencia de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.

9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34. Dirección de Contratación Estatal. Son funciones de la Dirección de Contratación Estatal, las siguientes:

1. Dirigir, ejecutar, coordinar e impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados, contratación centralizada o estratégica, en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás depen-dencias o entidades del Sector Defensa.

2. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal en el Sector Defensa.

3. Dirigir el seguimiento a la debida ejecución de la competencia contractual delegada por el Ministro de Defensa Nacional.

4. Dirigir la elaboración de los documentos para cumplir requisitos de efectividad de los empréstitos a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

5. Formular las recomendaciones al Comité de Seguimiento a la Contratación del Mi-nisterio de Defensa Nacional y velar por su difusión.

6. Emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia.

7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35. Tablas de organización y equipo para el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General. El Ministro de Defensa Nacional determinará dentro de las

y organización de los elementos de las Fuerzas Militares y de los elementos Uniformados de la Policía Nacional, integrantes de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa.

Artículo 36. Adopción de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional

los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto. Artículo 37. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la

Planta de Personal actual de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 38. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008 y 4230 de 2010, y modi-

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las

funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,Jorge Luis Trujillo Alfaro.

DECRETO NÚMERO 4891 DE 2011

(diciembre 23)

de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

Política y los artículos 54, literal n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, presentó al -

tan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el

su planta de personal. DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, serán desarrolladas por la planta de personal de Empleados Públicos que se establece a continuación:

Grado1 (uno) Ministro 0005 -2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 321 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24

Grado1 (Uno) Secretario General del Ministerio de Defensa 1-1 234 (Cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 321 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 301 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 26

Y ASUNTOS INTERNACIONALES

Grado 1 (Uno) Viceministro 0020 -1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 321 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 302 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 262 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 221 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24

Y PLANEACIÓN

Grado1 (Uno) Viceministro 0020 -1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 323 (Tres) Asesor del Sector Defensa 2-2 261 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 181 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24

DEL SECTOR DEFENSA “GSED” Y BIENESTAR

Grado1 (Uno) Viceministro 0020 -2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 323 (Tres) Asesor del Sector Defensa 2-2 261 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 22

Grado1 (Uno) Secretario General del Ministerio de Defensa 1-1 231 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 321 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 302 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 261 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 24

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51Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

PLANTA GLOBAL

Grado19 (Diecinueve) Director de Sector Defensa 1-3 182 (Dos) Subdirector del Sector Defensa 1-2-1 152 (Dos) 1-4 151 (Uno) Obispo Castrense 1-5 -1 (Uno) Vicario Castrense 1-5-1 -1 (Uno) 2-1 261 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 307 (Siete) Asesor del Sector Defensa 2-2 261 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 244 (Cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 2212 (Doce) Asesor del Sector Defensa 2-2 182 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 165 (Cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 145 (Cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 1010 (Diez) Asesor del Sector Defensa 2-2 87 (Siete) Asesor del Sector Defensa 2-2 67 (Siete) Asesor del Sector Defensa 2-2 45 (Cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 21 (Uno) Profesional del Defensa 3-1 2121 (Veintiuno) Profesional del Defensa 3-1 189 (Nueve) Profesional del Defensa 3-1 1616 (Dieciséis) Profesional del Defensa 3-1 1418 (Dieciocho) Profesional del Defensa 3-1 122 (Dos) Profesional del Defensa 3-1 1143 (Cuarenta y tres) Profesional del Defensa 3-1 1024 (Veinticuatro) Profesional del Defensa 3-1 823 (Veintitrés) Profesional del Defensa 3-1 61 (Uno) Orientador Espiritual 4-1 202 (Dos) Orientador Espiritual 4-1 182 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 331 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 321 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 2812 (Doce) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 2614 (Catorce) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 2415 (Quince) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 221 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 212 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 186 (Seis) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 1711 (Once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 1417 (Diecisiete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 121 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 72 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 62 (Dos) Técnico de Servicios 5-1 265 (Cinco) Técnico de Servicios 5-1 241 (Uno) Técnico de Servicios 5-1 22 2 (Dos) Técnico de Servicios 5-1 17 2 (Dos) Técnico de Servicios 5-1 14 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 22 5 (Cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 20 16 (Dieciséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 19 12 (Doce) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 16 23 (Veintitrés) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 14 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 12 3 (Tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 11 2 (Dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 10 21 (Veintiuno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 7 16 (Dieciséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 6 14 (Catorce) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 5 7 (Siete) Auxiliar de Servicios 6-1 19 2 (Dos) Auxiliar de Servicios 6-1 16 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 14 1 (Uno) Auxiliar de Servidos 6-1 12 2 (Dos) Auxiliar de Servidos 6-1 9 2 (Dos) Auxiliar de Servidos 6-1 7

Artículo 2°. El Ministro de Defensa Nacional, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa - Unidad de Gestión General, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 3124 de 2007 y 4482 de 2008.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de

las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4893 DE 2011(diciembre 23)

por el cual se suprimen unos empleos de la planta transitoria establecida en el artículo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu-cionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:Que en el artículo 6° del Decreto-ley número 1689 de 1997, se le asignó al Ministerio

de Trabajo y Seguridad Social, la función de atender los procesos judiciales y demás re-clamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia.

Que la anterior función, venía siendo atendida con una planta transitoria adscrita al Despacho del Ministro de la Protección Social.

Que como consecuencia de lo previsto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1444 de 2011, según los cuales se escinde el Ministerio de la Protección Social, se reorganiza el .Ministerio del Trabajo y se crea el Ministerio de Salud y Protección Social, respectiva-mente, se expidió el Decreto-ley 4107 de 2011, por el cual se determinan los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto 4111 de 2011, por el cual se establece la Planta de Personal de la misma entidad.

Que atendiendo lo expuesto en el inciso 2° del artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, a partir del 1° de diciembre de 2011, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Para-

del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.Que la Planta transitoria referida se contempló en el Decreto número 4111 del 2 de

noviembre de 2011, en su artículo 9°, como adscrita al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, y se encuentra vigente hasta tanto se produzca la asunción por parte

-UGPP, del reconocimiento de las pensiones a cargo del mencionado Grupo, lo cual deberá producirse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2011.

Protección Social – UGPP, mediante comunicación de fecha 6 de diciembre de 2011, solicitó acompañamiento y apoyo a los distintos procesos asumidos, por parte de los funcionarios que vienen conociendo de ellos y desempeñando las funciones en la Planta Transitoria del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, a la cual se ha hecho mención; en razón a que esto conlleva entre otras, el aprehender los procesos, procedimientos y actividades que realizaba el Grupo en materia pensional, tales como los relacionados con la argumentación en las defensas en los casos que cursan o se instauren contra la UGPP por los ex portuarios; el resolver las reclamaciones de reconocimientos de pensión, aplicando las convenciones o la ley en cada caso concreto, de reconocimiento de sustituciones pensionales, o de revisión

y la atención a los usuarios.Que adicional a lo expuesto, y en consideración a que en virtud de lo prescrito en el

inciso 2° del artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, la atención de las reclamaciones y obligaciones de carácter no pensional que venían siendo asumidas por el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, para lo cual se requiere entre otras, tramitar las reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos en materia laboral; alistar la entrega de archivos de expedientes pensionales y satélites; y ejercer la defensa técnica de índole laboral en los casos que se requiera y que cursen contra la Nación como consecuencia de la liquidación de Puertos de Colombia y/o Foncolpuertos.

Que a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentran vacantes empleos que no se requieren para prestar apoyo a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones

Salud y Protección Social, y por lo tanto se procederá a su supresión.-

dente prorrogar la vigencia de la planta de personal de que trata el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, hasta el 30 de junio de 2012.

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52 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:Artículo 1°. Suprímense de la planta transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto

4111 de 2011 los cargos que se relacionan a continuación, los cuales se encuentran en el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, así:

Grado

2 (Dos) Asesor 1020 135 (Cinco) Profesional Especializado 2028 152 (Dos) Profesional Universitario 2044 052 (Dos) Técnico Administrativo 3124 142 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 19

Artículo 2°. Prorrogar la vigencia de la planta de cargos establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, no relacionados en el artículo anterior, que se encuentran en el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, cumpliendo funciones relacionadas con el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, hasta el 30 de junio de 2012.

Artículo 3°. Los cargos de la planta establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011, que queden vacantes a partir de la fecha de expedición del presente decreto, no se podrán proveer y deberán ser suprimidos.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de

las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4919 DE 2011(diciembre 26)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le con-

CONSIDERANDO:Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que “El trabajo es

un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección espe-cial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra “(...) remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Per-

de la Constitución Política, tiene entre otras la función de el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.

Que el Ministerio del Trabajo convocó desde el día 1° de diciembre de 2011, a la Co-

de manera tripartita, el aumento del salario mínimo para el año 2012, la que estuvo confor-mada tanto por representantes del Gobierno, como por representantes de los empleadores y los trabajadores.

Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron el Ministro del Trabajo, el Vicemi-nistro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación.

Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), el Presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Presidente de la Asociación de Pensionados de Colombia (CPC) y sus respectivos suplentes.

Que en representación de los empleadores acudieron la Presidenta de la Asociación Ban-caria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el Presidente de la Asociación

Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), el Presidente de la Asociación Colombiana de las Micro; Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) y el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y sus respectivos suplentes.

Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días primero (1°), cinco (5), doce (12) y quince (15) de diciembre de 2011, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre

año 2012,DECRETA:

Artículo 1°. Acoger la decisión tomada el día 15 de diciembre del 2011 por la Comisión

del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($566.700,00) moneda corriente.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2012 y deroga

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4892 DE 2011(diciembre 23)

por el cual se dictan disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

Política, las Leyes 693 y 697 de 2001 y 939 de 2004, yCONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, al cual adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994 y la Decisión 419 de la Comisión de la Comunidad Andina, establecen que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la protección de la salud y la vida de las personas, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que pueden inducir a error.

Que en cumplimiento del principio de transparencia establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el Ministerio

-nicos al Comercio el proyecto de reglamento técnico “por el cual se dictan disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores” el 30 de mayo de 2011 por un periodo de consulta internacional de 90 días el cual venció el 30 de agosto de 2011.

Que teniendo en cuenta los efectos en materia de abastecimiento energético, sostenibi-lidad ambiental, desarrollo y empleo rural, es de interés social, público y de conveniencia nacional, aplicar medidas tendientes a promover el uso de alcoholes carburantes y biocom-bustibles en el país.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante Documento Conpes 3510 del 31 de marzo de 2008, el cual establece “Los lineamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia” solicitó al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dar continuidad a la política actual de mezclas y analizar periódicamente la viabilidad y conveniencia de aumentar los porcentajes de mezclas.

Que para el efecto se expidieron los Decretos 2629 de 2007 y 1135 de 2009 en los que se establecieron los porcentajes de mezclas de gasolina básica con alcohol carburante y de diésel de origen fósil con biocombustibles para uso en motores diésel, así como los plazos para el acondicionamiento de motores y artefactos nuevos que requieran para su funcionamiento estos productos.

el futuro los combustibles que se utilizarán en el país en mezcla con alcoholes carburantes y biocombustibles, de tal forma que la industria automotriz en general pueda realizar las

de combustibles que tecnológicamente no son aptos.Que la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, creada a través

-diciones previstas en los Decretos 2629 de 2007 y 1135 de 2009 en su reunión del 21 de septiembre del año en curso,

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53Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

DECRETA:Artículo 1°. A partir de la entrada en vigencia de este Decreto se utilizarán en Colombia

1. Gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8% y el 10% de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (E-8 – E-10 corriente y extra).

A partir del 1° de enero del año 2013, los ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces y mediante acto administrativo, previa consulta

de alcohol carburante superiores al 10% de mezcla obligatoria para el alcohol carburante.2. Para uso en motores diésel, a partir del 1° de enero del año 2013, los ministerios de

Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces y mediante acto administrativo, previa consulta con la Comisión Intersectorial de Biocombustibles,

obligatoria de biocombustibles.Parágrafo. Los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

o quien haga sus veces, tomarán en cuenta (i) la oferta nacional de alcohol carburante y de biocombustibles para uso en motores diésel; (ii) en la medida en que tecnológica y ambien-talmente sea viable para el parque automotor, y, (iii) se tenga claridad sobre la infraestructura asociada al almacenamiento, transporte y distribución.

3. En forma voluntaria, y sin perjuicio de lo señalado sobre mezclas obligatorias en los incisos anteriores, para vehículos con tecnología Flex Fuel exclusivamente (E-25 – E-85),

base volumétrica.Artículo 2°. Los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

o quien haga sus veces, podrán solicitar ajustes en los parámetros de la gasolina básica a

el desempeño de los vehículos con los nuevos combustibles.Cuando a juicio del Gobierno Nacional, se presenten situaciones excepcionales de

interés social, público y/o de conveniencia nacional, los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, podrán autorizar el uso paralelo de otro tipo de combustibles.

de biocombustibles inferiores a los señalados en el presente decreto y en el artículo 2° del Decreto 2629 de 2007, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y/o biocombustibles para motores diésel.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y periodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias.

Artículo 3°. Los Ministerios de Minas y Energía, de Transporte, de Ambiente y Desarro-llo Sostenible, de la Salud y de la Protección Social, o quien haga sus veces, dentro de sus competencias, expedirán la regulación aplicable a la producción, almacenamiento, transporte, distribución, infraestructura, uso, vigilancia y control de las mezclas aquí estipuladas, así como a las emisiones permitidas y demás controles ambientales y de salubridad pública.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el literal b) del artículo 1° del Decreto 2629 de 2007 y el Decreto 1135 de 2009.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despa-

cho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto número 4794 de 2011,Ricardo Sánchez López.

El Ministro de Salud y Protección Social,Mauricio Santamaría Salamanca.

El Ministro de Minas y Energía,Mauricio Cárdenas Santa María.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Sergio Díaz-Granados Guida.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,Frank Pearl González.

El Ministro de Transporte,Germán Cardona Gutiérrez.

DECRETO NÚMERO 4915 DE 2011(diciembre 26)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales

Política, 212 del Decreto Legislativo 1056 de 1953, 8° de la Ley 39 de 1987, 1° de la Ley 26 de 1989, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 212 del Decreto Legislativo 1956 de 1953 – Código de Petróleos, declara

el transporte y distribución de petróleo y sus derivados como un servicio público y faculta al Gobierno para reglamentar estas actividades.

Que el artículo 21 del Decreto 4299 del 25 de noviembre de 2005, dispone que toda persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribui-dor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio colombiano,

comercializador industrial, deberá obtener, previamente, autorización del Ministerio de Minas y Energía o de la autoridad en quien este delegue, para lo cual deberá presentar entre otros documentos el siguiente:

“A. Estaciones de servicio automotriz: (...)4. Autorización del Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, Invías,

el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, o quien haga sus veces, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación. La autorización deberá tramitarse ante las dependencias autorizadas por dicho Ministerio de conformidad con la reglamentación expedida para este efecto. (...)”.

Que el artículo 22 ibídem, establece que el distribuidor minorista a través de estaciones de servicio tiene, entre otras, la siguiente obligación:

ubicadas en carreteras a cargo de la nación, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos bien sea por el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, Invías, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, o quien haga sus veces”.

4299 de 2005 en el sentido de establecer que lo que les compete a las entidades adscritas al Ministerio de Transporte es emitir un concepto técnico de ubicación de las estaciones de servicio en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la nación y no una autorización como está establecido, toda vez que la autorización para ejercer la actividad de distribución minorista de combustibles la otorga el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad en quien este delegue.

Que adicionalmente, mediante el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial y se cambia su denominación por Agencia Nacional de Infraestructura, la cual está adscrita al Ministerio de Transporte.

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el numeral 4 del literal A) del artículo 21 del Decreto 4299 del 2005, el cual quedará así:

“4. Concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesiona-das, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250”.

Artículo 2°. Modifícase el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así:

ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o de vías concesionadas, respectivamente, para lo cual deberá presentar ante la entidad que corresponda la petición, de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte, con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250”.

Artículo 3°. Régimen de Transición. Los procedimientos y actuaciones administrativas en curso a la entrada en vigencia del presente decreto seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la normatividad vigente al momento de la radicación.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará a las solicitudes que se radiquen a partir de su entrada en vigencia.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C, a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

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54 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4886 DE 2011(diciembre 23)

y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras

disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:Artículo 1°. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá

las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que

que le delegue el Presidente de República.La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en

todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de competencia, a propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones.

2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta matera en los mercados nacionales.

3 Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la

para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas

4. Imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

5. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal. Cuando la medida cautelar se decrete a petición de un interesado, la Superinten-dencia de Industria y Comercio podrá solicitar de este la constitución de una caución para garantizar los posibles perjuicios que pudieran generarse con la medida.

contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.7. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violacio-

nes a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, cuando

conducta por la cual se le investiga.8. Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limi-

el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, el artículo 5° de la Ley 1340 de 2009 o

Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.10. Rendir, cuando lo considere pertinente, concepto previo sobre los proyectos de re-

gulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

11. Pronunciarse en los términos de la ley, sobre los proyectos de integración o con-centración cualquiera que sea el sector económico en el que se desarrollen, sean estos por intermedio de fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o cualquier otra forma jurídica de la operación proyectada.

12. Analizar el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, de ser el caso, sugerir condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado.

13. Expedir las guías en las que se establezca cuáles son los documentos e información

integración empresarial en todos los sectores de la economía nacional, salvo lo contemplado en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, y demás normas

14. Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial.

15. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes, según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial de acuerdo con lo establecido en la ley.

16. Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protec-ción de la competencia y competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.

17. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el Registro Único de Proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.

21. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.

22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido

caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sancio-

nes que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

24. Fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes o servicios, según lo dis-

25. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comer-cial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.

adicionen, o reglamenten, en materia de publicidad, empaquetado y prohibición de promo-ción y patrocinio de tabaco y sus derivados.

27. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466

28. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los

normas de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de

29. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y aso-ciaciones de consumidores.

30. Establecer, según la naturaleza de los bienes o servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición

condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.31. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan

o prestación de otros bienes o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violación a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

32. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.

33. Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

34. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitu-des no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.

36. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

37. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de los usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales, dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios.

38. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de peticiones, quejas y recursos –PQR– y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

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55Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

39. imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.

40. Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la Ley 300

41. Vigilar que se cumpla lo previsto en el artículo 1° de la Ley 18 de 1990 o las normas

venta y uso de juguetes bélicos en el territorio nacional.42. Con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y

vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, espe-culación indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de

máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos y disponer respecto de cuáles bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volu-men o medida aplicable.

precios máximos al público.45. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta

su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la

46. Asumir, cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, el conocimiento exclusivo de las investigaciones e imponer las sanciones por violación de las normas sobre control y vigilancia de precios.

47. Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia.48. Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional.

50. Establecer el procedimiento e instruir la forma en que se hará la aprobación de modelo para los instrumentos de medida que cuenten con la respectiva aprobación de mo-delo, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas que lo sustituyan,

51. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las auto-ridades del orden territorial.

52. Colaborar activamente con la capacitación a las entidades del orden territorial en

acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas, las funciones

54. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.55. Expedir la reglamentación para la operación de la metrología legal.56. Ejercer las funciones relacionadas con la distribución de combustibles líquidos

la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles, que le fueron reasignadas mediante Decreto 4130 de 2011.

57. Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

58. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden

59. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley, a través de las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio, garantizando la autonomía e independencia propia de la función.

comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza, en cuanto

1266 de 2008, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia Financiera.61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la

competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás

procedimientos para su cabal aplicación.62. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la in-

cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros

y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.64. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta

clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones.

65. Adelantar actividades de divulgación, promoción y capacitación, en las materias de competencia de la entidad.

66. Servir de facilitador entre los consumidores y los productores, distribuidores, ex-pendedores y proveedores de bienes o servicios, según el caso, que presuntamente hayan

solucionen las diferencias surgidas en una relación de consumo. La facilitación que adelante la Superintendencia no suspende el trámite que deba adelantarse para establecer la existencia de una conducta violatoria de las normas de protección del consumidor.

67. Las demás funciones que le señalen las normas vigentes.CAPÍTULO II

Estructura de la SuperintendenciaArtículo 2°. Estructura. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la siguiente

estructura:1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

2.1. Dirección de Cámaras de Comercio3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN

DEL CONSUMIDOR3.1. Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor3.2. Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comuni-

caciones4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL CONTROL Y

VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL-

nicos y Metrología Legal.5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN

DE DATOS PERSONALES5.1. Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL6.1. Dirección de Signos Distintivos6.2. Dirección de Nuevas Creaciones7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURIS-

DICCIONALES8. SECRETARÍA GENERAL.8.1. Dirección Financiera8.2. Dirección Administrativa9. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN9.1. Consejo Asesor9.2. Otros órganos de asesoría y coordinación.Artículo 3°. Funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Son

funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio:1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en

todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de la competencia, la propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones.

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el

3. Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

4. Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad.

5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas

los procedimientos para su cabal aplicación.6. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia y

competencia desleal en todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica.

7. Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.

contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.9. Decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas viola-

ciones a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en el caso de las investigaciones en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal, cuando

conducta por la cual se le investiga.

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56 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

10. Autorizar, en los términos de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante li-

el parágrafo del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, el artículo 5 de la Ley 1340 de 2009 o

11. Imponer a las personas jurídicas las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de in-formación, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías.

12. Imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal las multas que procedan de acuerdo con la ley.

14. Expedir las guías en las que se establezcan los criterios con base en los cuales la

adquieran los investigados dentro de una investigación por violación a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, así como la forma en que estas pueden ser garantizadas.

15. Pronunciarse, en los términos de la ley, sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas o integración, cualquiera que sea el sector económico de la misma o la forma jurídica de la operación proyectada.

16. Analizar y emitir concepto a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre el efecto de los procesos de integración o reorganización empresarial en la libre competencia, en los casos en que participen exclusivamente entidades vigiladas por dicha entidad y sugerir, de ser el caso, condicionamientos tendientes a asegurar la preservación de la competencia efectiva en el mercado.

17. Expedir las guías en las que se establezca de manera general cuáles son los docu-

18. Ordenar, cuando sea procedente conforme a la ley, la reversión de una operación de integración empresarial.

19. Decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de protección de la competencia y competencia desleal y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley.

20. Decretar previa investigación, cuando lo considere pertinente y según las circuns-tancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio.

21. Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio, previa investigación, la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas.

las disposiciones que sobre el particular expida.23. Organizar e instruir la forma en que funcionará la Metrología Legal en Colombia.24. Expedir las reglamentaciones que acorde con la ley le corresponda emitir a esta

Superintendencia.25. Representar los intereses del país en los foros internacionales de metrología legal.26. Decidir las solicitudes de patentes de invención, decretar la caducidad de las patentes

de invención y otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley.27. Expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden

28. Adoptar, cuando lo considere pertinente, las decisiones que por virtud del presente decreto le correspondan a los superintendentes delegados.

29. Obrar como ordenador del gasto y del pago para el compromiso y para el recono-cimiento de las obligaciones a cargo de la entidad respectivamente.

30. Dirigir la elaboración del presupuesto de la entidad, presentar su anteproyecto y establecer la desagregación del presupuesto aprobado, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

31. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la superintendencia.

32. Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes, salvo aquellos que correspondan a otras autoridades.

33. Decidir en segunda instancia los recursos en asuntos disciplinarios, de conformidad

34. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos administrativos expedidos en primera instancia por los Superintendentes Delegados.

35. Designar las Delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud de la ley, garantizando la autonomía e independencia propia de la función.

36. Las demás que le sean atribuidas por la constitución o la ley y las que le correspondan por la naturaleza de su cargo.

Artículo 4°. de Control Interno:

1. Asesorar y apoyar al Superintendente en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como

3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia de la Superintendencia.

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Superintendente, haciendo énfasis en los indicadores de gestión dise-

proyectos y metas de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación.

puedan afectar el logro de sus objetivos.7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores de la Superintendencia de Industria

y Comercio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Superintendente sobre la marcha del Sistema.

8. Presentar informes de actividades al Superintendente y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse a la Contraloría General de la República.

10. Mantener las relaciones con los organismos externos de control y coordinar el cumplimiento de los planes de mejoramiento establecidos con estos.

11. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los or-ganismos de control respecto de la gestión de la Superintendencia de Industria y Comercio.

12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 5°. Son funciones de la

1. Participar en la formulación de las políticas, normas y procedimientos aplicables a las tecnologías de la información y las redes de comunicación.

2. Planear, ejecutar y controlar los proyectos de tecnología de la información y las redes de comunicación de la entidad.

3. Proponer políticas de uso de los sistemas de información y en general de los bienes informáticos que posee la entidad.

4. Coordinar la implementación de las políticas sobre tecnologías de la información establecidas por el Gobierno Nacional y representar a la Superintendencia ante otras enti-dades para tales efectos.

5. Elaborar y dirigir el plan informático de la Superintendencia, de acuerdo con el plan estratégico institucional y velar por su cumplimiento.

6. Asesorar a la entidad en materia de nuevas tecnologías de la información y las redes de comunicación.

el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias de la entidad y desarrollar los manuales que contengan su documentación.

8. Dirigir y elaborar los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y

evaluación técnica correspondiente.9. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar planes de seguridad informática, con-

tingencia y continuidad de los servicios que brinda la entidad.10. Administrar los servidores centrales en donde se procesa la información, su sistema

operacional y las bases de datos de la entidad.11 .Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de los equipos.12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 6°. Son funciones

1. Participar en los procesos de formulación de políticas y procedimientos relacionados con servicios al consumidor y de apoyo empresarial.

Entidad en materia de servicios al consumidor y de apoyo empresarial.3. Atender de manera personalizada, documental o virtual al ciudadano o usuario que

demande orientación sobre los servicios a cargo de la entidad e indicar los procedimientos a seguir.

4. Diseñar, implementar y coordinar los puntos de atención al ciudadano y la presencia institucional a nivel nacional, para el adecuado cumplimiento de los trámites y servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio.

5. Diseñar y poner en práctica una estrategia de comunicación y divulgación de la información de la Superintendencia cuya transmisión al ciudadano se considere necesaria para el adecuado ejercicio de sus derechos.

6. Recibir, direccionar internamente y velar por el cumplimiento del trámite de las quejas, reclamos y sugerencias, relacionadas con la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, llevar el respectivo control y seguimiento y presentar los informes periódicos que sobre el particular se le soliciten.

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57Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

7. Coordinar las labores de diseño y diagramación de las publicaciones de la Superin-tendencia de Industria y Comercio.

8. Diseñar y promover los mecanismos y herramientas para la divulgación, promoción y fomento de las funciones, trámites y servicios institucionales.

9. Establecer las estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servi-cios en desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

10. Diseñar y realizar campañas de comunicación educativa en materia de protección de los derechos del consumidor, y para el fomento y uso del Sistema de Propiedad Industrial.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 7°.

Asesora Jurídica:1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio, a los Superintendentes Dele-

competencia.2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las de-

pendencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la

3. Dirigir y coordinar que haya y se mantenga unidad de criterio jurídico con todas las áreas de la Superintendencia.

4. Revisar los proyectos de contratos y convenios de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se le solicite.

5. Atender y controlar el trámite de los asuntos relacionados con la gestión judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.

6. Recopilar las leyes, decretos, y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Industria y Comercio y divulgarlas al interior de la entidad.

7. Mantener actualizada la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.8. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en asuntos de interés de

la Superintendencia o del sector comercio, y mantener informadas a las diferentes áreas de la Superintendencia sobre el desarrollo de los mismos.

9. Adelantar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, en virtud de actos admi-nistrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 8°.

Asesora de Planeación:1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio y a su Grupo Directivo en la

adopción de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en concordancia con los objetivos de la Superintendencia y las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.

2. Coordinar la elaboración de los planes estratégico, de acción anual, el plan de desa-rrollo administrativo y todo lo relacionado con la planeación de la entidad, acorde con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas y programas gubernamentales.

3. Administrar lo relativo a los programas de inversión de la entidad.4. Elaborar en coordinación con la Secretaría General el proyecto anual de presupuesto

de funcionamiento e inversión y el plan anual de compras y gestionar su aprobación.5. Determinar, implementar y mantener los mecanismos y herramientas de seguimiento

y control a los planes institucionales.6. Presentar los informes sobre la gestión institucional y los demás que le sean solicitados

por el Superintendente de Industria y Comercio.7. Administrar los sistemas de gestión de la calidad y el modelo estándar de control

interno dando cumplimiento a las directrices que al respecto imparta el Superintendente de Industria y Comercio.

8. Elaborar y actualizar con el apoyo de las áreas, los manuales administrativos y de procedimientos de la gestión institucional.

9. Orientar y asesorar a todas las dependencias en lo relacionado con la aplicación y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y objetivos institucionales en materia de mejoramiento de la calidad institucional.

de los procesos y procedimientos requeridos por la Entidad.11 .Adelantar los estudios técnicos, económicos y organizacionales para el diseño de

las políticas, programas y proyectos de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

12. Realizar estudios de impacto de las medidas e instrucciones adoptadas por la Su-perintendencia de Industria y Comercio.

13. Elaborar en coordinación con las dependencias los indicadores de gestión, llevar el sistema de información de los mismos y diseñar los mecanismos y herramientas de seguimiento y evaluación.

14. Coordinar el establecimiento y seguimiento de los mecanismos y herramientas para adelantar las funciones de vigilancia y control, asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 9°. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección

de la Competencia. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas dispo-siciones.

de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.

las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.

5. Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas por actos de competencia desleal.

6. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal.

7. Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investiga-ción por violación a las normas sobre protección de la competencia, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio.

8. Dar aviso a las entidades de regulación y de control y vigilancia competentes según el sector involucrado, del inicio de una investigación por prácticas comerciales restrictivas o del trámite de una operación de integración empresarial, de acuerdo con lo establecido en la ley.

9. Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio dentro de investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal, así como a los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas.

10. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por el presunto incum-plimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos.

-intendencia de Industria y Comercio previstos en la ley de protección de la competencia.

12. Iniciar e instruir los trámites de solicitud de explicaciones por la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones o el incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración empresarial.

13. Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos o con-

un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general,

14. Tramitar, en los términos de la ley, las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.

15. Rendir, conforme con la ley, concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que le informen las autoridades respectivas y que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

16. Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas.

17. Decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.

18. Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Delegatura.

19. Compilar y actualizar periódicamente las decisiones ejecutoriadas que se adopten en las actuaciones de protección de la competencia.

20. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

21. Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 10. Funciones de la Dirección de Cámaras de Comercio. Son funciones de la

Dirección de Cámaras de Comercio:1. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de

las Cámaras de Comercio.

que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil.

Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio.5. Vigilar las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio.6. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio,

sus federaciones y confederaciones.

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58 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

7. Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.

8. Evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo.

9. Proyectar los actos administrativos que decidan la suspensión o cierre de las Cá-maras de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción de sus dignatarios o empleados.

10. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la creación de una nueva Cámara de Comercio.

11. Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar a junta directiva respectiva.

12. Instruir el trámite de las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio.

13. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el Registro Único de Proponentes.

14. Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el procedi-

15. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite.16. Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la

lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes

17. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

18. informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.

19. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 11. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protec-

ción del Consumidor. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas dispo-siciones.

de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.4. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial

de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.5. Fijar las condiciones bajo las cuales se garantice que los bienes se expendan hasta

su agotamiento al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la

6. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se in-terpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por las Direcciones a su cargo.

que les corresponden.8. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e Informar periódicamente al

superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor.

Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

2. Remitir al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

de servicios turísticos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria.3. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asocia-

ciones de consumidores.4. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de

Industria y Comercio en materia de protección al consumidor.5. Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por

incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.

6. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos

de protección al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Ley 643 de 2001 o

7. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.

8. Ordenar el cese y la difusión correctiva, a costa del anunciante, en condiciones idén-ticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las normas de protección al consumidor.

adiciones, o reglamenten, en materia de publicidad, empaquetado y prohibición de promo-ción y patrocinio de tabaco y sus derivados.

10. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y/o servicios por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores.

11. Asumir cuando las necesidades públicas así lo aconsejen, las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposi-ciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda.

12. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 13. Funciones de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Co-

municaciones. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:

1. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de In-dustria y Comercio en materia de protección de usuarios de los servicios de Comunicaciones.

redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos.

3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

4. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

5. Resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones proferidas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones, así como el de queja, en los casos que corresponda.

6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios pos-tales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

7. Resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de los servicios postales.

8. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de PQR y solicitudes de indemnización no atendidas adecuadamente por los operadores de servicios postales dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

9. Resolver los recursos de reposición que sean interpuestos contra los actos que expida, salvo lo previsto en los numerales 5 y 7 del presente artículo, decisiones contra las que no procede recurso alguno.

10. Resolver las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que expida.11. Informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos

de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 14. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Control

Son funciones del Despacho

Metrología Legal:1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas

en lo que se relaciona con su área.2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas dispo-

siciones.

de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.4. Fijar las tolerancias permisibles para efectos del control metrológico.5. Establecer los requisitos aplicables a los modelos o prototipo de los instrumentos de

medida y patrones que vayan a ser comercializados y darles su aprobación.6. Determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del

Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley.

con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones previstas en

conservados o custodiados por este o los establecidos por otros laboratorios designados

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59Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

por dicho Instituto. El Instituto Nacional de Metrología deberá remitir los estudios técnicos correspondientes a la Superintendencia de Industria y Comercio para que esta se pronuncie en un plazo de 30 días.

9. Estandarizar métodos y procedimientos de medición y calibración y establecer un banco de información para su difusión.

10. Divulgar el sistema internacional de unidades en los diferentes sectores industriales.11. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se

interpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo.

-ciones que les corresponden.

13. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 15.

de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. Son funciones de la Dirección Investigaciones

1. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos y metrología legal.

2. Adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, pro-ductores y comercializadores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos, de los deberes y obligaciones que les son propios.

3. Adelantar las investigaciones administrativas a los fabricantes, importadores, pro-ductores y comercializadores de bienes y servicios por violación de las disposiciones relacionadas con metrología legal e imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

4. Vigilar en la industria y el comercio, directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial, el cumplimiento de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio.

-pedidas en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional, de conformidad con la política de aceptación de resultados de evaluación de la conformidad adoptada para el efecto.

6. Atender las solicitudes y expedir la autorización para la aprobación de modelo, si hubiere lugar a ello, acorde con lo establecido en el Decreto 2269 de 1993 o las normas

7. Ordenar, en los términos previstos en el Decreto 3144 de 2008 o las normas que lo

o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico cuya vigilancia le corresponda a la Superintendencia de Industria y Comercio.

8. Llevar el registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las

9. Llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de ser-vicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo dispuesto por el

10. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad, en lo de su competencia.

11. Apoyar al respectivo regulador en la divulgación de los reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le haya sido asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio y designar a los organismos evaluadores de la conformidad para su control y el de la me-trología legal.

12. Decidir y tramitar las investigaciones por violación de las normas sobre control de precios, especulación indebida y acaparamiento, con excepción de la competencia atribuida a otras autoridades, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas

incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles.14. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas

técnicas relacionadas con la distribución de combustibles líquidos en las estaciones de

15. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos

16. Ejercer el control y vigilancia sobre la aditivación, calidad y cantidad de los com-bustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones

17. Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos

18. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida.

19. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al Superintendente Delegado sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 16. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección

de Datos Personales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales:

1. Asesorar al Superintendente de Industria. y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas dispo-siciones.

de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.4. Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas

fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una

5. Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos.

6. Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personales.

7. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se in-terpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por la Dirección a su cargo.

que les corresponden.9. Recibir y evaluar los informes que le sean presentados e informar periódicamente al

Superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 17. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Perso-

nales. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales:

crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países de la misma naturaleza,

de la ley.En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidad vigilada

por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá la vigilancia e impondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008.

2. Ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales.

3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con

los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la Ley 1266 de 2008.

4. Tramitar y decidir las investigaciones adelantadas contra los operadores, fuentes y

terceros países de la misma naturaleza.5. Ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales de una base de datos,

cuando así se determine dentro de la investigación.

aplicación de la ley 1266 de 2008.7. Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y

los actos necesarios para su administración y funcionamiento.8. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean

interpuestos contra los actos que expida.9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.Artículo 18. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad

Industrial. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

2. Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas dispo-siciones.

de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.4. Decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen.5. Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de

origen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081 de 2005 o las normas que lo

6. Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3081

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60 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

7. Adoptar las medidas necesarias para fomentar y capacitar en la utilización, consulta y divulgación del sistema de propiedad industrial como fuente de información tecnológica y herramienta de competitividad.

8. Recopilar, procesar y difundir la información tecnológica relacionada con la Propiedad Industrial, que permita el impulso de investigaciones, proyectos de desarrollo industrial y productivo y de innovación.

9. Elaborar los estudios de búsquedas tecnológicas a partir de los documentos de pro-

la transferencia de tecnología.10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se

interpongan contra los actos que expida en primera instancia, así como los de apelación que se interpongan contra los actos expedidos por los Directores a su cargo.

11. Presentar al Superintendente de Industria y Comercio, el procedimiento necesario

previstos en el numeral 9 del artículo 19 del presente decreto.-

ciones que les corresponden.13. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al

superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 19. Funciones de la Dirección de Signos Distintivos. Son funciones de la

Dirección de Signos Distintivos:1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales,

así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas

comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.3. Decidir conforme a la ley las cancelaciones y caducidades de los signos distintivos

susceptibles de cancelación y caducidad.4. Tramitar las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen.5. Tramitar las solicitudes relacionadas con la delegación para autorizar el uso de una

denominación de origen.6. Llevar el registro de los signos distintivos.7. Elaborar la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.8. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos

que expida.9. Adelantar audiencia de facilitación entre los solicitantes de registros de signos dis-

10. Proponer al Superintendente Delegado, el procedimiento necesario para adelantar la audiencia de facilitación de que trata el numeral anterior.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Dirección de Signos Distintivos solo procede el recurso de apelación.Artículo 20. Funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones. Son funciones de la

Dirección de Nuevas Creaciones:1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión

de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.

6. Decretar la caducidad de las patentes de modelos de utilidad.7. Decidir las solicitudes de esquema de trazado de circuitos integrados.8. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de diseños industriales y las

demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad,

del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.10. Elaborar el material para la Gaceta de Propiedad Industrial en lo referente al área

a su cargo.11. Resolver las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos

que expida.12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Dirección de Nuevas Creaciones solo procede el recurso de apelación.Artículo 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos

Jurisdiccionales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales:

1. Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.

de actividades de divulgación, promoción y capacitación, en los temas de su competencia.3. Decidir la admisión de las reclamaciones que se presenten y adelantar, de acuerdo

con el procedimiento legalmente aplicable, en única o primera instancia según corresponda de acuerdo con la cuantía, el trámite de los procesos que deban iniciarse en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor.

4. Adoptar, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales de protección al consumidor, en primera o única instancia, cualquiera de las siguientes decisiones:

4.1. Ordenar la efectividad de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias.

4.2. Imponer las multas sucesivas que procedan de acuerdo con la ley, por incumpli-miento de las órdenes de efectividad de garantías emitidas.

5. Decidir sobre la admisión de las demandas que en competencia desleal se presenten, y adelantar el trámite, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, de los procesos en materia de competencia desleal.

6. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de medidas cautelares en los procesos de competencia desleal.

7. Proferir las providencias que resuelven solicitudes de diligencias preliminares de comprobación en los procesos de competencia desleal.

8. Proferir la sentencia en los procesos de competencia desleal.9. Resolver los recursos de reposición y solicitudes de nulidad que se propongan contra

las decisiones que haya adoptado.10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas,

las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.

12. Informar periódicamente al Superintendente sobre el estado de los asuntos de su dependencia y el grado de ejecución de sus programas.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.Artículo 22. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos

documental de la entidad.2. Participar en la formulación de los programas, planes y proyectos de la Superinten-

dencia y orientar la elaboración de los mismos en las áreas a su cargo.-

nancieros y contables, contratación pública, servicios administrativos y gestión documental.4. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación de la Superintendencia.5. Coordinar y controlar las funciones de las direcciones a su cargo y orientar su gestión

al cumplimiento de la misión y de los objetivos institucionales, así como a la ejecución de los programas y proyectos a su cargo.

6. Elaborar e implementar las políticas y programas de administración de personal, selección, registro y control, capacitación, saludo ocupacional, incentivos y desarrollo del talento humano, bienestar social y dirigir su gestión.

7. Elaborar y actualizar el Manual de Funciones y Competencias de la Superintendencia.

reconocimiento y pago de prestaciones económicas y sociales y demás asuntos relacionados con talento humano.

9. Elaboración y poner en marcha estrategias de comunicación internas.10. Dirigir, coordinar y controlar la gestión documental de la Superintendencia de In-

dustria y Comercio y velar por la debida conservación de la memoria institucional; por el

de los fondos documentales que se constituyan.11. Atender las peticiones que en materia documental se reciban en la entidad.

13. Nombrar secretarios generales ad hoc en los casos que se requiera para un mejor

documentos que competen a la entidad.14. Disponer la publicación de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo

con la ley.

Industria y Comercio cuando la facultad no esté atribuida a otra dependencia o funcionario.16. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el cumplimiento

17. Elaborar y presentar a consideración del Superintendente proyectos de actos admi-nistrativos relacionados con el funcionamiento interno de la Superintendencia.

anual de presupuesto.19. Presentar al Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del

20. Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia.

21. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja,

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61Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

22. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y

23. Las demás que le delegue o señale el Superintendente de Industria y ComercioArtículo 23. Funciones de la Dirección Financiera. Son funciones de la Dirección

Administrativa y Financiera:1. Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos

contables, de tesorería y presupuesto de la Superintendencia.3. Dirigir la formulación y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos

de las áreas de trabajo a su cargo.4. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto

de funcionamiento de la entidad.

adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.

requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo soliciten.7. Gestionar los pagos de las obligaciones de la Superintendencia conforme los requisitos

establecidos para el efecto.8. Realizar la liquidación y pago de los impuestos a cargo de la Superintendencia.9. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcio-

coordinación con las dependencias de la entidad.

a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión de la Superintendencia, y tramitar las

11. Velar por la adecuada implantación y actualización del sistema contable.12. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos requeridos para la gestión

13. Informar a la Secretaria General sobre las actividades a su cargo.14. Preparar, para aprobación del Secretario General, el proyecto de acto administrativo

venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia; y garantizar el oportuno recaudo de los mismos.

15. Las demás funciones que la sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.Artículo 24. Funciones de la Dirección Administrativa. Son funciones de la Dirección

Administrativa:1. Participar en los procesos de formulación de políticas, normas y procedimientos

aplicables a la administración de los recursos físicos de la entidad.2. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente

y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos, y emitir con-ceptos que le sean requeridos.

3. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.

entidad.5. Impartir directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los

contratos y convenios6. Elaborar el Plan Anual de Contratación de la entidad y hacer seguimiento a su ejecución.7. Emitir conceptos en materia de contratación que le sean requeridos.

del caso.9. Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan los contratos que lo requieran.10. Dirigir, organizar y controlar la prestación de los servicios administrativos indis-

pensables para el funcionamiento de la Superintendencia.11 .Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro

de bienes y servicios que requieran as diferentes dependencias de la entidad.12. Llevar el manejo y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles

de la Superintendencia.13. Velar por la seguridad y vigilancia de las instalaciones físicas y mantener debidamente

asegurados los bienes de la entidad, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.

14. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspon-dencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

15. Prestar apoyo a la Dirección Financiera en la programación de los gastos de fun-cionamiento requeridos por la Superintendencia.

16. Informar a la Secretaría General sobre las actividades a su cargo.17. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

CAPÍTULO III

Artículo 25. Consejo Asesor. El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la protección de la competencia, integrado por (5) cinco expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombra-miento y remoción del Presidente de la República.

El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los siguientes eventos:

1. Para el ejercicio de las funciones previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 9° del presente decreto.

2. Para la imposición de las multas previstas en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 relacionadas con la violación a las disposiciones de protección de la competencia, por incurrir en alguna de las conductas consideradas como restrictivas de la competencia previstas en el artículo primero de la Ley 155 de 1959, los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 o cualquier otra disposición especial en la materia, así como por el incumplimiento del deber de informar una operación de integración empresarial.

3. Cuando en ejercicio de facultades administrativas de competencia desleal se vayan a

Los miembros del Consejo Asesor estarán sujetos a las inhabilidades y régimen de honorarios previstos para los miembros del Consejo Asesor del Superintendente Financiero.

Tales honorarios se pagarán siempre y cuando no se trate de servidores públicos.Artículo 26. Otros órganos de asesoría y coordinación. La Comisión de Personal, el

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

El Superintendente de Industria y Comercio podrá crear comités permanentes o transi-torios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Superintendencia.

CAPÍTULO IV

Artículo 27. Investigaciones contra prestadores de servicios turísticos. Las investiga-ciones contra los prestadores de servicios turísticos relacionadas con el Registro Nacional de Turismo continuarán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Vice-ministerio de Turismo.

Artículo 28. Planta de Personal. Para el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto se adoptará una nueva planta de personal.

Artículo 29. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Decreto 3523 de 2009, el Decreto 1687 de 2010 y las demás dis-posiciones que le sean contrarias, con excepción del artículo 4° numeral 15 incisos 1° y numeral 16, artículo 11 numeral 6 y artículos 44 a 54 del Decreto 2153 de 1992; el artículo

Decreto 1687 de 2010.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de

las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

DECRETO NÚMERO 4887 DE 2011(diciembre 23)

y Comercio.

los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Industria y Comercio presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005

-partamento Administrativo de la Función Pública.

Que mediante el Decreto 4175 de 2011 se escindieron de la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones establecidas en los numerales 26, 27, 28 y 29 del artículo 1° del

-

denominada Instituto Nacional de Metrología (INM).Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, se requiere

suprimir los empleos que tienen asignadas las funciones escindidas de la Superintendencia

que se adopte en el Instituto Nacional de Metrología (INM).

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62 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes empleos, los cuales tienen asignadas funciones de metrología

GradoPLANTA GLOBAL

2 (Dos) Profesional especializado 2028 131 (Uno) Profesional universitario 2044 111 (Uno) Profesional universitario 2044 107 (Siete) Profesional universitario 2044 092 (Dos) Profesional universitario 2044 072 (Dos) Profesional universitario 2044 054 (Cuatro) Profesional universitario 2044 034 (Cuatro) Profesional universitario 2044 011 (Uno) Técnico administrativo 3124 093 (Tres) Técnico administrativo 3124 071 (Uno) Secretario 4178 08

Parágrafo 1°. Hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio que tienen a su cargo fun-

y tomen posesión del cargo, los mismos continuarán prestando sus servicios en dicha Superintendencia y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.

Parágrafo 2°. Los servidores que vienen desempeñando los empleos señalados en el presente artículo, serán incorporados directamente en aquellos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología (INM); los servidores incor-porados al Instituto conservarán el régimen salarial y prestacional que vienen percibiendo en los empleos de que son titulares en la planta de personal de la Superintendencia de In-dustria y Comercio, mientras permanezcan en el empleo en el cual son incorporados. Los empleados que ostentan derechos de carrera los conservarán, y su registro será actualizado en el escalafón por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio los siguientes cargos:

Grado

1 (Uno) Superintendente 00301 (Uno) Asesor 1020 052 (Dos) Profesional Especializado 2028 19

-DO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

1 (Uno) Asesor 1020 04-

DO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL1 (Uno) Asesor 1020 091 (Uno) Asesor 1020 06

-GADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

1 (Uno) Asesor 1020 09Artículo 3°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Superintendencia

de Industria y Comercio: Grado

1 (Uno) Superintendente 0030 252 (Dos) Asesor 1020 092 (Dos) Asesor 1020 062 (Dos) Profesional Especializado 2028 171 (Uno) Asesor 1020 04

-DO PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 191 (Uno) Asesor 1020 05

-LEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

1 (Uno) Superintendente Delegado 0110 191 (Uno) Asesor 1020 05

-DO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

1 (Uno) Asesor 1020 06-

DO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL2 (Dos) Asesor 1020 05

PLANTA GLOBAL5 (Cinco) Director de Superintendencia 0105 11

Grado1 (Uno) 0137 162 (Dos) Profesional Especializado 2028 197 (Siete) Profesional Especializado 2028 1723 (Veintitrés) Profesional Especializado 2028 1325 (Veinticinco) Profesional Universitario 2044 1124 (Veinticuatro) Profesional Universitario 2044 1019 (Diecinueve) Profesional Universitario 2044 0920 (Veinte) Profesional Universitario 2044 0722 (Veintidós) Profesional Universitario 2044 0529 (Veintinueve) Profesional Universitario 2044 0353 (Cincuenta y tres) Profesional Universitario 2044 0127 (Veintisiete) Técnico Administrativo 3124 111 (Uno) Técnico Administrativo 3124 093 (Tres) Técnico Administrativo 3124 071(uno) Secretario 4178 082 (Dos) Conductor Mecánico 4103 11

Artículo 4°. El Superintendente de Industria y Comercio, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 5°. La provisión y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 775 de 2005 y la Ley 909 de 2004, y demás disposiciones sobre la materia.

el Decreto 3524 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de

las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

DECRETO NÚMERO 4888 DE 2011(diciembre 23)

y se dictan otras disposiciones.

el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Depar-tamento Administrativo de la Función Pública;

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Metrología, (INM), serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

Grado

1 (Uno) Director General de Unidad Administrativa Especial 0015 251 (Uno) Asesor 1020 151 (Uno) Asesor 1020 121 (Uno) Secretario Bilingüe 4182 26

PLANTA GLOBAL1 (Uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 22

3 (Tres) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 20

1 (Uno) 1045 141 (Uno) Profesional Especializado 2028 182 (Dos) Profesional Especializado 2028 162 (Dos) Profesional Especializado 2028 132(Dos) Profesional Especializado 2028 123 (Tres) Profesional Universitario 2044 111 (Uno) Profesional Universitario 2044 1010 (Diez) Profesional Universitario 2044 091 (Uno) Profesional Universitario 2044 072 (Dos) Profesional Universitario 2044 054 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 03

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63Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Grado2 (Dos) Profesional Universitario 2044 011 (Uno) Técnico Operativo 3132 131 (Uno) Técnico Administrativo 3124 094 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 071 (Uno) Secretario 4178 083 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 151 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 12

Artículo 2°. El Instituto Nacional de Metrología, mediante resolución, incorporará los

Superintendencia de Industria y Comercio a la fecha de expedición del presente decreto y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.

Parágrafo. La incorporación de los empleados a la planta de personal de que trata el presente artículo se efectuará dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo 3°. La provisión de los empleos de la planta de personal, se realizará de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4189 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de

las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

DECRETO NÚMERO 4900 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se determinan los aranceles intracuota, extracuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 101 de 1993, el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto previo del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, del Consejo Superior de Política Fiscal, y

CONSIDERANDO:Que el Decreto número 430 de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración

de Contingentes Agropecuarios (MAC), como el instrumento en virtud del cual se asigna un contingente que se distribuirá en condiciones de competencia, y que se aplica, entre

1005.90.12.00, 1201.00.90.00, procedentes y originarias de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina.

Que el numeral 2 del artículo 4° del Decreto número 430 de 2004, establece que el Co-mité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el arancel in-tracuota y el máximo contingente anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 237 del 27 de octubre de 2011, con el objetivo de mantener una oferta acorde a los reque-rimientos del mercado nacional y apoyar la continuidad de los proyectos de desarrollo que se están ejecutando en Colombia, recomendó al Gobierno Nacional el arancel intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya para el año 2012.

del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para la vigencia 2012.

DECRETA:Artículo 1°. Contingentes anuales. Establecer contingentes anuales para la importación

de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:

subpartida arancelaria 1005.90.11.00.

arancelaria 1005.90.12.00.-

tida arancelaria 1201.00.90.00.

Artículo 2°. Aranceles intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente Decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los aranceles intracuota que se relacionan a continuación:

Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00, 1005.90.12.00 y 1201.00.90.00, corres-pondientes a maíz amarillo, maíz blanco y frijol soya, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota

del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) o el Arancel de Nación Más Favorecida (NMF), así:

a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;

b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;

c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales”.

Artículo 3°. Vigencia. Los contingentes anuales y los aranceles intracuota determinados en los artículos 1° y 2° regirán a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de noviembre de 2012.

Artículo 4°. Arancel extracuota. A las importaciones que superen los contingentes anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el arancel extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:

1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz amarillo y frijol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).

2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00, correspondiente al maíz blanco, pagará un arancel extracuota de 40%.

Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los tratados de libre comercio vigentes para Colombia.

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario .

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despa-

cho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto número 4794 de 2011,Ricardo Sánchez López.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,Sergio Díaz-Granados.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4916 DE 2011(diciembre 26)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que “Todos los

para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, siste-

programas de vivienda”.Que el Gobierno Nacional debe facilitar la aplicación de los mecanismos para el acceso

a la vivienda digna, de tal manera que contribuyan a atender en esta materia a los hogares

Fenómeno de La Niña 2010-2011, así como a la población ubicada en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.

Que conforme a lo previsto en la Ley 49 de 1990, las Cajas de Compensación Familiar cuentan con recursos en los Fondos Obligatorios para la Vivienda de Interés Social (Fovis) destinados para la asignación de subsidios familiares de vivienda, en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, razón por la que se expidió el Decreto 1210 de 2011 mediante el cual se dictaron disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.

-ción de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña

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64 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

2010-2011, se hace necesario tomar medidas para ampliar la fecha perentoria otorgada por el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011 para el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda por parte de las Cajas de Compensación Familiar, por lo que el Gobierno Nacional determinará como plazo máximo para la adopción y ejecución de las medidas dispuestas hasta el 30 de junio del año 2012.

DECRETA:Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011, el cual quedará así:“ -

Para efectos de la asignación de los subsidios de que trata el artículo 1° de este decreto, cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará los siguientes recursos:

1. No menos del 7.5% del total de los recursos del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis) que se apropiarán para la asignación de los subsidios de vivienda urbana durante el año 2011.

2. El 80% de los recursos apropiados para el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se hayan comprometido.

Sobre la proyección anual de ejecución de cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis), y con cargo a los recursos de que trata este artículo, hasta el 30 de junio de 2012 las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar los sub-sidios familiares de vivienda de interés social urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Llegada la fecha aquí citada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución determinará, a partir de la información incorporada en los

nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y

de Compensación Familiar asignen, con cargo a los recursos no utilizados, los subsidios de vivienda de interés social urbana para hogares ubicados en dichos departamentos.

Las Cajas de Compensación Familiar que a junio 30 de 2012 queden con recursos disponibles para asignar subsidios familiares de vivienda de interés social podrán destinarlos para la atención de hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubi-cados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable en su jurisdicción departamental o nacional, según fuere el caso. En el evento de no existir hogares afectados en el mismo departamento, la Caja de Compensación Familiar podrá asignarlos en los departamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del presente artículo”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Uribe Botero.

DECRETO NÚMERO 4924 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios

de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales

y Legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2° de la Ley 632 de 2000 y,

CONSIDERANDO:Que la Constitución Política establece que además de las competencias y responsabili-

dades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad

de solidaridad y redistribución de ingresos.Que en el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se señaló que para las entidades prestadoras

la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las

límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. De igual forma estableció que las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

Que el Decreto 1013 de 2005, establece la metodología para la determinación del equi-librio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que el Decreto 4715 de 2010 adicionó la metodología para la distribución de los re-cursos provenientes de aportes solidarios para el otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, tratándose de entidades prestadoras que atiendan más de un municipio o distrito, conformando con dichos recursos una bolsa común para el otorgamiento de subsidios tarifarios.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, tratándose de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Que el mismo artículo estableció que los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

establecidos en la Ley 1450 de 2011, y no la contribución efectivamente cobrada a los usuarios de los estratos 5 y 6, industrial y comercial de los diferentes municipios atendidos por un mismo prestador.

de los estratos 1 y 2, excluyendo los correspondientes al estrato 3; toda vez que es potestad de cada entidad territorial el otorgamiento de subsidios a los usuarios del referido estrato, de acuerdo con lo que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Alcance. El presente decreto establece las reglas que adicionan la metodo-logía para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica en los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.

Artículo 2°. Ámbito de operación. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación, el sector de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores a través de un sistema interconectado,

Artículo 3°. Distribución de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos en los términos antes señalados, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario mínimos, establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de operación del prestador.

los suscriptores subsidiables del prestador, en los municipios que conforman su ámbito de operación, y considerando los requerimientos de subsidios de cada municipio, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Para cada municipio, la persona prestadora determinará los requerimientos máximos de subsidios de los usuarios de estratos 1 y 2 por ella atendidos, suponiendo un escenario de otorgamiento de subsidios correspondiente a los topes máximos establecidos por la ley;

b) Con base en el estimativo anterior, la persona prestadora calculará los requerimientos ajustados de subsidios, afectando el requerimiento máximo de subsidios de cada municipio por la relación entre la factura promedio sin subsidio ni contribución del municipio respectivo y la correspondiente al municipio con mayor factura promedio sin subsidio ni contribución, según los costos de referencia correspondientes, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

)FPR(MAXFPRSSA

m

mmm

Donde:FPRm = CFm + CVm x QmFPRm = Factura promedio para el municipio m, sin subsidio ni contribución.

CVm = Componente tarifario variable, por metro cúbico o por tonelada, según sea el caso, para un suscriptor de estrato 4 en el municipio m.

Qm = Consumo promedio mensual por suscriptor, calculado con base en los consumos de estrato 1 y 2 en el municipio m.

SAMm = Requerimiento de subsidios ajustados para el municipio m.Sm = Requerimiento de subsidios calculados de acuerdo con el numeral anterior.MAX(FPRm) = Máxima factura promedio para los municipios o distritos del ámbito

de operación;c) Las sumas así resultantes de requerimientos ajustados de subsidios serán la base para

la distribución proporcional de los recursos provenientes de las contribuciones por aporte solidario, de acuerdo con la siguiente fórmula:

n

1ii

mm

SA

SAC

Donde:Cm Proporción de contribuciones a ser distribuidas al municipio m.i = Municipios del ámbito de operación.

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65Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Para efectos de las estimaciones establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2° del

deberán considerar, para cada municipio, el mecanismo de distribución establecido en el presente artículo, cuyo resultado se entenderá como el valor de los recursos potenciales a recaudar por concepto de Aportes Solidarios, el cual deberá ser informado a los respectivos alcaldes municipales y/o distritales, a efectos de la aplicación de la metodología de equilibrio entre contribuciones y subsidios contenida en el precitado decreto.

Parágrafo 1°. Si después de efectuada la anterior distribución, se presentaran superávits para alguno (s) de los mercados que en cada municipio atiende el operador, dichos recur-sos serán devueltos a la bolsa común, para volver a aplicar el procedimiento de que trata

cuales serán distribuidos en proporción al aporte inicial de cada municipio a la bolsa común.El procedimiento aquí establecido se llevará a cabo hasta tanto se agoten los recursos

Parágrafo 2°. En el evento que las sumas por contribución resulten superiores a las necesidades máximas de subsidio de los usuarios atendidos por la empresa prestadora en su ámbito de operación, el remanente deberá girarse a los Fondos de Solidaridad y Redis-tribución de Ingresos de los Municipios y/o Distritos que conforman el ámbito de operación de la persona prestadora, en forma proporcional al monto del aporte solidario generado en cada uno de los municipios y/o distritos.

Artículo 4°. Esfuerzo local para el otorgamiento de subsidios. Los Municipios y/o Distritos podrán recurrir a las fuentes adicionales de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 100 de la Ley 142 de 1994 y las demás normas que regulan la materia, suje-tándose en todo caso a la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o la norma

Artículo 5°. Acciones para el equilibrio. Cuando en cualquier momento se afecte el equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán seguirse, entre otras, cualquiera de las

1. El Alcalde Municipal o Distrital, podrá solicitar a la empresa prestadora que se apliquen los porcentajes de subsidios que el Concejo otorgue, para lo cual deberá comprometerse la entidad territorial a cubrir los faltantes generados.

2. El municipio o distrito de manera conjunta con las personas prestadoras, podrá acor-dar alternativas para ajustar los subsidios en el tiempo, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de recursos.

Artículo 6°. Transitorio. Con el propósito de garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado durante la vigencia 2012, las administraciones municipales y los operadores deben revisar la aplica-ción de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1013 de 2005 a la luz de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el , y deroga el Decreto 4715 de 2010.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNLa Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Beatriz Uribe Botero.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4894 DE 2011(diciembre 23)

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Anticorrupción, Ley 1474 de

2011, y de Seguridad Ciudadana, Ley 1453 de 2011, se amplía el margen de funciones existentes al interior de la Procuraduría General de la Nación, en materias relacionadas

la corrupción existente en el país.Que en virtud del desarrollo de las Leyes 1285 de 2009, 1424 de 2010 y 1448 de 2011,

se fortaleció la parte operativa institucional, a través de la ampliación de Planta de Personal actualmente regulada mediante decretos con fuerza de Ley números 265 de 2000, 4795 de 2007 y 2247 de 2011 y la Ley 1367 de 2009, para cubrir especialmente las labores en materia de:

- Conciliación Administrativa,- Desmovilizados,

y la reparación de daños que hayan sufrido por parte de grupos organizados al margen de la ley; así como la adecuada atención, orientación, seguimiento y apoyo que requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

Que el aumento de funciones mencionado, implica una carga laboral mayor para los servidores de la Procuraduría General de la Nación responsables de su desarrollo, por lo cual se hace necesario efectuar unos ajustes en su remuneración.

DECRETA:Artículo 1°. El artículo 14 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:“ A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación básica mensual de

Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 será de dos millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos diez pesos ($2.489.310) m/cte.”.

Artículo 2°. El artículo 15 del Decreto 1043 de abril 4 de 2011, quedará así:“ A partir del 1° de diciembre de 2011, la asignación básica mensual para

los empleos de la Procuraduría General de la Nación, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala”:

GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL Grado ASIGNACIÓN MENSUAL1 617.268 14 2.677.6962 721.228 15 2.755.5363 899.079 16 3.020.1484 1.056.374 17 3.506.8365 1.191.358 18 3.931.3096 1.342.629 19 4.342.5657 1.495.134 20 4.791.1178 1.667.271 21 5.172.2399 1.801.101 22 5.565.710

10 1.994.116 23 6.038.68211 2.120.263 24 6.820,30512 2.323.521 25 7.813.54413 2.523.454

Parágrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público comprendidos entre los Grados 3 y 22, que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de diciembre de 2011, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 30 de noviembre de 2011, del dos por ciento (2.00%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajus-tarán al peso siguiente.

Artículo 3°. Adiciónase al Decreto 1043 de abril 4 de 2011, el artículo 11A el cual quedará así:

“ A partir del 1° de diciembre de 2011, quienes ocupen los

mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

los artículos 14 y 15 del Decreto 1043 de 2011, le adiciona el artículo 11A y surte efectos

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de

las funciones del despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

DECRETO NÚMERO 4895 DE 2011(diciembre 23)

S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucional

DECRETA:Artículo 1°. La estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. será la siguiente:

2. Junta Directiva3. Presidencia3.1. Secretaría General

3.3. Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo3.4. Gerencia de Vivienda3.5. Gerencia de Servicio al Cliente

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66 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

4. Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo4.1. Gerencia de Planeación Corporativa4.2. Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua

4.4. Gerencia de Sistemas de Información

5.1. Gerencia Técnica Agropecuaria5.2. Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria5.3. Gerencia de Desarrollo Comercial5.4. Gerencia Regional Comercial

6.1. Gerencia de Mercadeo6.2. Gerencia de Ventas Banca Empresarial

6.4. Gerencia de Ventas Banca de Consumo7. Vicepresidencia Financiera7.1. Gerencia de Tesorería7.2. Gerencia de Contabilidad7.3. Gerencia de Impuestos7.4. Gerencia de Valoración Financiera de Negocios7.5. Gerencia de Gestión Presupuestal8. Vicepresidencia de Operaciones8.1. Gerencia Operativa de Convenios8.2. Gerencia de Operaciones Pasivas8.3. Gerencia de Bancos de Segundo Piso8.4. Gerencia de Desembolsos y Activas8.5. Gerencia Operativa Fábrica de Crédito8.6. Gerencia de Canales

9.1. Gerencia de Aseguramiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones9.2. Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones9.3. Gerencia de Gestión de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comu-

nicaciones9.4. Gerencia de Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

10.1. Gerencia de Transporte de Valores10.2. Gerencia de Gestión de Inmuebles10.3. Gerencia de Servicios Administrativos10.4. Gerencia de Contratación de Bienes y Servicios10.5. Gerencia de Seguridad Bancaria

11.1. Gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio11.2. Gerencia de Defensa Judicial11.3. Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional

12.1. Gerencia de Selección12.2. Gerencia de Desarrollo y Bienestar12.3. Gerencia de Compensación

13.1. Gerencia de Riesgo Operativo13.2. Gerencia de Riesgo de Crédito13.3. Gerencia de Seguridad de la Información13.4. Gerencia de Riesgo de Mercado14. Vicepresidencia de Crédito y Cartera14.1. Gerencia Nacional de Análisis de Crédito14.2. Gerencia de Administración de Cartera

1. Comité de Presidencia2. Comité de Archivo3. Comité de Gestión de Activos y Pasivos4. Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos5. Comité para la Evaluación de la Cartera6. Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones7. Comité de Coordinación para el Seguimiento a la Gestión y el Control8. Comité de Auditoría de la Junta Directiva

9. Comité de Estructura Organizacional10. Comité de Gestión Humana11. Comité de RiesgosArtículo 2°. Funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A. Son fun-

ciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia, S.A. las siguientes:1. Ejercer la representación legal del Banco; no obstante, la Junta Directiva podrá

determinar las personas que pueden llevar la representación legal del Banco, diferentes al Presidente, de conformidad con los estatutos.

2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva.3. Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su

objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.4. Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco,

así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco.

5. Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los estatutos.

6. Presentar, para consideración de la Junta Directiva del Banco, los proyectos de mo-

7. Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales apli-

las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de Gestión Humana.

9. Administrar el talento humano al servicio de la Entidad.10. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control disciplinario interno.11. Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia,

con observancia de las disposiciones legales vigentes.

cuentas e inventarios correspondientes.13. Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.14. Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual

de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.

15. Promover la generación y recaudo de ingresos y ordenar los gastos e inversiones,

políticas de la Junta Directiva.-

diticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas en la ley y en los estatutos.

17. Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades que los soliciten.

18. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

19. Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco.20. Aprobar la creación de los comités que la Junta Directiva le designe, o aquellos que

se requieran para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco.21. Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y

en la gestión de la Entidad.22. Autorizar la delegación de funciones al interior de las áreas del Banco, en función

de las necesidades, sinergias y mejora de los procesos.23. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 3°. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:1. Ejercer la secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de

la empresa, llevar los libros de actas correspondientes y el libro de registro de accionistas.2. Llevar conforme lo ordena la ley, los libros de actas de Asamblea General de Accio-

nistas y de Junta Directiva y autorizar las copias que de ellas se expidan.3. Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las decisio-

nes tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.

4. Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, las Cámaras de Comercio y demás órganos competentes, los asuntos relacionados con la inscripción de los trabajadores en quienes se delega la representación legal de la Entidad.

5. Liderar y coordinar la labor de la secretaría con los órganos de Asesoría y Control, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.

6. Autenticar las copias de Actas, Resoluciones de Presidencia y documentos pertinentes que lo requieran.

7. Coordinar con las áreas del Banco las visitas y respuestas a requerimientos presentados por Organismos externos, autoridades o entes de supervisión y control.

entes externos de control de acuerdo a la información recibida de cada una de las áreas.9. Ejercer las demás funciones que señale la ley, los estatutos, los reglamentos y las que

correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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67Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Artículo 4°. Son funciones de la Audi-toría Interna:

a partir de la elaboración y cumplimiento estricto del plan anual de auditoría.

la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Someter a consideración del Comité de Auditoría el plan anual y presupuesto de funcionamiento del área de auditoría interna.

4. Realizar una evaluación detallada de la efectividad y adecuación del SCI, en las áreas y procesos de la organización que resulten relevantes, abarcando entre otros aspectos los relacionados con la administración de riesgos de la entidad, los sistemas de información,

de información.

-mente, de acuerdo con la evolución de los procesos.

-sacciones como los procedimientos de control involucrados en los diferentes procesos o actividades de la entidad, en aquellos aspectos que considere relevantes.

7. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. Re-visar los procedimientos adoptados por la administración para garantizar el cumplimiento con los requerimientos legales y regulatorios, códigos internos y la implementación de políticas y procedimientos.

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la entidad.-

Financiera y otros entes de control.11. Contribuir a la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de

la entidad, utilizando un enfoque sistemático y disciplinado.12. Adelantar las investigaciones especiales que considere pertinentes, dentro del ámbito

de su competencia, para lo cual deberá contar con la colaboración de expertos en aquellos temas en que se requiera.

13. Presentar comunicaciones e informes periódicos al Comité de Auditoría o Junta Directiva y a la administración cuando lo estime conveniente, sobre el resultado del ejer-cicio de sus funciones.

14. Presentar a la Junta Directiva, por lo menos al cierre de cada ejercicio, un informe -

tectadas en el SCI.15. Ejercer las demás funciones que señale la ley, los estatutos, los reglamentos y las

que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.Artículo 5°. Funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo. Son funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo:

1. Liderar y gestionar en el Banco el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.

ley, por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el

3. Propender por la aplicación de las normas y disposiciones internas para salvaguardar los intereses del Banco.

4. Asegurar que las políticas y los procedimientos del Banco cumplan con el marco normativo que regula la materia en Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.

5. Diseñar, reglamentar y aplicar los códigos o manuales que correspondan a la gestión de la administración del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT.

6. Mantener informada a la Alta Gerencia y a la Junta Directiva sobre la oportuna y

y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.7. Atender las visitas de los Entes de Regulación y Control en lo concerniente a la Ad-

ministración del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.8. Efectuar los reportes de información que por Ley o norma deben remitirse a los

Entes de control en lo que respecta al Sistema de Administración de Riesgos del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.

9. Evaluar y conceptuar las propuestas de los procesos y procedimientos en coordinación con la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua relacionados con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT.

10. Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para cumplir con la correcta aplicación del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, en la incursión en nuevos negocios y productos.

11. Reportar a la Junta Directiva, Presidencia, Vicepresidencias y demás áreas del BAC, las faltas que puedan comprometer a funcionarios de la Entidad por el incumplimiento de las normas y procedimientos contra el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

12. Aprobar el plan de capacitación anual que efectúa la Gerencia de Capacitación del Banco sobre el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, dirigido a todas las áreas y funcionarios de la Entidad.

13. Documentar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de acuerdo con las normas establecidas en el Banco

las referencias inhibitorias relacionadas con la Lista - OFAC (Clinton), ONU y la GPLA, cada que estas sean actualizadas.

SARLAFT.16. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 6°. Funciones de la Gerencia de Vivienda. Son funciones de la Gerencia de

Vivienda:1. Planear, coordinar y controlar la asignación y ejecución de los subsidios de Vivienda

Rural y el manejo de los programas de vivienda diseñados por los licitantes, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional, la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad.

2. Garantizar el control sobre la correcta ejecución de los proyectos y el uso adecuado de los recursos.

3. Contar con herramientas claras para la toma de acciones coercitivas o legales que permitan la corrección del proyecto o la recuperación de los recursos.

4. Implementar las estrategias y actividades que permitan el cumplimiento de los obje-

5. Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Presidencia del Banco, las relaciones interinstitucionales con la Presidencia de la República, Ministerios, Entidades Territoriales, Acción Social, Organizaciones No Gubernamentales, entre otros y organismos internacio-nales, en lo relacionado con programas de vivienda rural.

6. Adaptar las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del subsidio de vivienda familiar rural y garantizar su documentación y difusión a los usuarios.

7. Planear, coordinar y supervisar las estrategias de actividades que permitan el cum-plimiento de los objetivos de los programas de vivienda rural.

8. Coordinar con los organismos aportantes del subsidio las metodologías normativas para la administración, seguimiento y control de los programas de la política social del Estado y de los programas de VISR.

9. Dirigir, coordinar y administrar la ejecución de los recursos de los programas a cargo de la Gerencia, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

10. Supervisar, evaluar y controlar el avance de las obras de los programas de Vivienda de Interés Social Rural, en los proyectos en ejecución y orientar la solución de los problemas que se presenten.

11. Responder por la adjudicación de los subsidios del Programa de Vivienda de Interés

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 7°. Funciones de la Gerencia de Servicio al Cliente. Son funciones de la Ge-rencia de Servicio al Cliente:

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y desarrollar la Educación Financiera y la cultura de Servicio al Cliente externo e interno, en coordinación y participación activa de todas las dependencias y canales del Banco.

2. Asegurar la satisfacción de los clientes tanto internos como externos del Banco y, a través del buen servicio, garantizar los resultados de una cultura empresarial orientada a los clientes.

3. Implementar y supervisar la medición y análisis del servicio al cliente, generando las alertas a las áreas correspondientes, para que estas gestionen las acciones necesarias para mejorar el servicio interno y externo.

4. Diseñar junto con las gerencias de ventas de las vicepresidencias Banca Agropecuaria

políticas para la adecuada gestión del servicio al cliente.5. Proponer las políticas de servicio al cliente del Banco y una vez estas hayan sido

aprobadas controlar el cumplimiento de las mismas.6. Coordinar la atención de quejas, reclamos y problemas expuestos por los clientes con

7. Evaluar la satisfacción de los clientes mediante el monitoreo de quejas y reclamos y demás mecanismos de medición.

-miento para el cumplimiento de estas.

-rantizar respuestas que satisfagan las necesidades del cliente.

10. Actuar como fuente de información para el mejoramiento de los procesos y proce-dimientos del Banco.

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68 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

tipo de clientes en los diferentes canales del Banco.12. Evaluar la calidad del servicio prestado a los clientes en los diferentes canales y

hacer seguimiento al cumplimiento de estándares de servicio al cliente y, a los compromisos

13. Realizar estudios, encuestas y medición de indicadores de satisfacción al cliente y gestionar ante las áreas respectivas las acciones necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio.

14. Garantizar que los funcionarios que atienden clientes desarrollen las competencias requeridas para brindar un buen servicio, en coordinación y liderazgo de la Gerencia de Desarrollo y Bienestar.

15. Administrar la relación con el defensor del cliente y gestionar las respuestas sobre las quejas y reclamos interpuestas a través de este canal.

ejecutoras de procesos propongan iniciativas que respondan a las necesidades de estos.17. Administrar las campañas de servicio al cliente, apoyadas en herramientas de co-

municaciones y la relación con los proveedores de estos servicios.18. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 8°.

Control Disciplinario Interno:1. Coordinar y ejecutar a nivel nacional, la función disciplinaria en el Banco.2. Adelantar la indagación e investigación y proferir fallo en primera instancia, de los

procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Banco.3. Preparar los informes sobre asuntos disciplinarios requeridos por la Procuraduría

General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la Repú-blica y demás Organismos de control.

4. Llevar el registro de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos del Banco.

5. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad disciplinaria y garantizar por su actualización, difusión y capacitación.

6. Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo eje-cutados en Dirección General y Regionales.

7. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 9°. Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo. La Vicepresi-dencia de Planeación y Desarrollo Corporativo es la dependencia responsable de liderar la modernización, competitividad y mejora continua del Banco, a través de la formulación y gestión del plan estratégico, el diseño y ejecución de programas, planes y proyectos estraté-

del negocio y la responsable de administrar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad actualizado y vigente al interior del Banco

Artículo 10. Funciones de la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo. Son funciones de la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo:

de los procesos de planeación estratégica, planeación táctica, gestión de proyectos, gestión de mejora continua y gestión de información gerencial del Banco.

2. Planear, dirigir y controlar las actividades de planeación estratégica, planeación táctica, de gestión de proyectos, de diseño, rediseño y optimización de procesos, para garantizar la proyección del Banco, el uso de los recursos y el mejoramiento continuo.

3. Formular y proponer a la Presidencia del Banco los objetivos y metas de desarrollo institucional que persigan el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales

4. Gestionar ante la Junta Directiva la aprobación de los planes estratégicos, planes

organizacional del Banco.5. Proponer y asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a las demás dependencias

del Banco, en el diseño, rediseño, desarrollo, implementación, control y ajustes en la ejecu-ción de planes, proyectos y programas estratégicos, que permitan al Banco el cumplimiento de sus objetivos y su mejoramiento continuo.

6. Liderar los temas relacionados con innovación y modernización y, coordinar con las áreas internas su ejecución, desarrollo e implementación.

7. Proponer los temas estratégicos y prioritarios para el cumplimiento del plan estratégico, acorde con las tendencias y entorno de la banca a nivel global y local.

8. Coordinar, controlar y administrar la estructura organizacional del Banco, con base en los resultados de los estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo, buscando la competitividad y optimización del modelo operativo.

9. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 11. Gerencia de Planeación Corporativa. La Gerencia de Planeación Corporativa es la responsable de liderar el proceso de Planeación Estratégica, Planeación Táctica y de medir los resultados de las mismas. Debe liderar y coordinar ejercicios de planeación que propendan por la articulación del modelo de negocio según el direccionamiento estratégico

Artículo 12. Funciones de la Gerencia de Planeación Corporativa. Son funciones de la Gerencia de Planeación Corporativa:

1. Coordinar y liderar el proceso de Gestión de Planeación Estratégica y Táctica.2. Coordinar el ejercicio de planeación estratégica y táctica alineado con el direcciona-

miento estratégico trazado por la Junta Directiva y la Presidencia del Banco.

Banco y que garanticen el logro de las metas trazadas.4. Dar lineamientos de planeación táctica y planeación operativa a los responsables en

cada Vicepresidencia y Gerencias Regionales.

el Banco a todos los interesados a nivel interno y externo.6. Hacer seguimiento y monitoreo al cumplimiento del plan estratégico, táctico y operativo.7. Comunicar oportunamente el avance y cumplimiento de los planes operativos y

estratégicos a todos los interesados.8. Monitorear constantemente los indicadores de gestión de los procesos e informar los

resultados a la alta dirección.9. Propender por el correcto funcionamiento en temas de gestión de políticas, planeación

estratégica y planeación presupuestal en coordinación con las diferentes áreas del Banco.10. Analizar, proponer e implementar herramientas, metodologías e información nece-

el establecimiento y seguimiento de los indicadores relacionados con los resultados de las diferentes Vicepresidencias y áreas del Banco.

11. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 13. Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua. La Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua es la dependencia responsable de promover la arquitectura, estructuración, diseño, rediseño y mejoramiento continuo de los procesos y procedimien-tos, para que los mismos puedan generar un valor agregado y cumplir con los niveles de servicio ofrecidos por la entidad. También es la responsable de administrar la estructura organizacional, de manera que esta responda a la necesidad de los procesos, así como a los

Artículo 14. Funciones de la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua. Son funciones de la Gerencia de Ingeniería de Procesos y Mejora Continua:

1. Planear, liderar, coordinar, organizar, dirigir y controlar los procesos, tareas y activida-des relacionadas con el diseño, rediseño, optimización y mejora de los procesos del Banco.

2. Evaluar, priorizar e implementar la optimización de los procesos en coordinación con las gerencias ejecutoras y dueños de procesos.

-

4. Investigar las buenas prácticas externas e internas de procesos y procedimientos y proponer al Banco su implementación, desarrollo y estandarización.

5. Analizar, conceptuar y proponer bajo el enfoque de los procesos la asignación, actua-lización y habilitación de roles a funcionarios en el sistema, de acuerdo con las necesidades de los procesos.

6. Planear dirigir y controlar la elaboración de estudios técnicos de productividad y análisis de cargas de trabajo sobre los procesos, evaluando el impacto de la productividad y en la estructura organizacional.

-ciones en la estructura organizacional.

8. Orientar, coordinar y dirigir funcionalmente la elaboración de diagnósticos y proyec-ciones referentes a la actividad operativa.

9. Administrar, dirigir, controlar y proponer los ajustes necesarios de la estructura orga-nizacional en todos los niveles jerárquicos de acuerdo con las necesidades de los procesos.

10. Administrar, custodiar y controlar la estructura y la planta de cargos aprobada por Decreto.

11. Controlar, autorizar y gestionar las necesidades y distribución de la planta de cargos alrededor de los procesos, mediante la elaboración de análisis de cargas de trabajo y estudios

cargas de trabajo realizados a los procesos y procedimientos.13. Analizar, proponer y aprobar bajo el enfoque de procesos las responsabilidades y/o

funciones de los cargos del Banco, para garantizar que estos desarrollen sus actividades bajo el rol que corresponde y la necesidad de cada proceso.

14. Analizar y documentar bajo el enfoque de procesos las descripciones de los cargos.

normatividad del Banco a través de la norma fundamental.16. Administrar, coordinar y supervisar que toda la normatividad interna cumpla con

17. Garantizar la conservación de la memoria institucional, conformada por los docu-mentos normativos internos y, suministrar las copias controladas requeridas por los entes internos y externos debidamente autorizados.

la administración del sistema integral de gestión y control - SIGYC.

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19. Propender por que el Sistema Integrado de Gestión y Control se encuentre actualizado con las normas vigentes y que este se divulgue en toda la organización.

20. Realizar el seguimiento, canalización y administración de los hallazgos emitidos por los entes de control, internos y externos, presentando los resultados de gestión a cada

21. Administrar y realizar el seguimiento a los planes de acción emitidos por las Vice-presidencias del Banco.

22. Liderar el mantenimiento del Sistema Integral de Gestión y Control SIGYC.23. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 15.

dependencia responsable de diseñar programas y proyectos que propendan por la articulación

para mejorar los estándares de competitividad del Banco.Artículo 16. Son funciones de la Ge-

1. Administrar, liderar y controlar la gestión de proyectos del Banco.2. Diseñar programas y proyectos que propendan por el mejoramiento continuo de la

entidad y competitividad en coordinación con las diferentes áreas del Banco.3. Recibir y validar las iniciativas de las áreas y apoyar la estructuración de programas

y proyectos según la metodología de gestión del Banco.4. Asegurar la alineación estratégica de los programas y proyectos presentados por

cada dependencia.

6. Coordinar la ejecución de los programas y proyectos, facilitando la interacción entre las áreas.

7. Hacer seguimiento y control al correcto desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos del Banco.

8. Propender por la optimización de los recursos asignados a los programas y proyectos.

10. Divulgar y facilitar las mejores prácticas entre los gerentes ejecutores de programas y proyectos.

11. Analizar, proponer e implementar herramientas, metodologías e información nece-saria para el desarrollo de los proyectos.

12. Crear y mantener el ambiente e infraestructura para soportar la práctica estandarizada

metodologías e indicadores.13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 17. Gerencia de Sistemas de Información. La Gerencia de Sistemas de Infor-

de generar y analizar la información producida por los procesos misionales permitiendo

También es la responsable de atender y gestionar los requerimientos realizados por los entes de control, relacionados con la información que la gerencia administra.

Artículo 18. Funciones de la Gerencia de Sistemas de Información. Son funciones de la Gerencia de Sistemas de Información:

1. Diseñar y gestionar los informes requeridos por los procesos, la alta dirección y los entes externos.

2. Planear y coordinar la generación de información de acuerdo con las necesidades del Banco y los acuerdos de niveles de servicio establecidos con las áreas.

3. Realizar los reportes de seguimiento para las áreas del Banco.4. Consolidar, administrar y actualizar el catálogo de información del Banco dando

observancia a las necesidades de los procesos, la alta dirección, los entes externos y la priorización estratégica.

5. Realizar informes estadísticos, periódicos y a demanda para las Vicepresidencias del Banco.

6. Generar informes gerenciales que permitan la toma de decisiones para las áreas del Banco.

7. Propender por la calidad, oportunidad y utilidad de los informes que faciliten la toma de decisiones.

administrando un gobierno de la información del Banco y buscando la mejora continua y la optimización en los procesos de obtención, generación, presentación y análisis de información.

9. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 19. Vicepresidencia de Banca Agropecuaria. La Vicepresidencia de Banca

-cuado posicionamiento de la Entidad, logrando los objetivos de rentabilidad y crecimiento,

Artículo 20. Funciones de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria. Son funciones de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria:

1. Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar la gestión comercial de las Gerencias Regionales Comerciales, Gerencias Zonales y de la fuerza comercial de la Red

2. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la gestión comercial desarrollada por las Ge-

asociadas a los productos, servicios, convenios y canales.

comerciales que permitan el desarrollo y crecimiento de productos, servicios, convenios y

4. Asistir con la Vicepresidencia de Crédito y Cartera a la presentación comercial de los negocios, ante las instancias de aprobación.

5. Asesorar a los Órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias comerciales que garanticen la satisfacción del mercado objetivo de la banca

6. Proponer planes y programas que permitan el crecimiento, profundización de clientes y mejoramiento de las relaciones comerciales de la entidad con las empresas del sector agropecuario.

la rentabilidad de los productos, servicios, convenios y canales de la banca agropecuaria

8. Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo eje-cutados en Dirección General y Regionales.

9. Dirigir y orientar las acciones necesarias para el desarrollo de nuevos productos, servicios, convenios y canales que satisfagan las necesidades de la banca agropecuaria y

injerencia en la materia.

los canales por los cuales se ofrecerán los productos y servicios

los resultados de los estudios técnicos de productividad y cargas de trabajo emitidos por la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.

12. Coordinar y gestionar las necesidades publicitarias relacionadas con el portafolio

13. Proponer y autorizar las participaciones comerciales de la entidad en eventos de interés comercial que realicen los gremios, empresas privadas o entidades de orden gubernamental, relacionadas con productos, servicios, convenios y canales de la banca

15. Diseñar las estrategias necesarias que le permitan al Banco garantizar la calidad, completitud y actualización de la información de los clientes, registrada en la base única de clientes.

-zar la calidad, completitud y actualización de la información de los clientes registrada en la base única de clientes, en coordinación con la Vicepresidencia de la Banca Comercial.

17. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 21. Gerencia Técnica Agropecuaria. La Gerencia Técnica Agropecuaria es la -

tegias para el diseño y rediseño de productos, servicios, convenios y canales de la banca agropecuaria.

Artículo 22. Funciones de la Gerencia Técnica Agropecuaria. Son funciones de la Gerencia Técnica Agropecuaria:

1. Planear, investigar, organizar, dirigir, coordinar y proponer las necesidades de pro-ductos y servicios para la banca agropecuaria en conjunto con la Gerencia de Mercadeo.

2. Asesorar a los vicepresidentes y áreas del Banco en los temas agropecuarios.

estrategias para la creación, desarrollo y crecimiento de productos, servicios, convenios y canales de la banca agropecuaria.

4. Proponer metodologías para el conocimiento del cliente y otorgamiento de crédito para la Banca Agropecuaria.

Agropecuaria en cada región y coordinar con la Gerencia de Mercadeo las campañas que requiera para el empaquetamiento, diseño y rediseño de los mismos.

6. Analizar las tendencias de la industria agropecuaria y proponer profundización de

de distribución y abastecimiento de productos agropecuarios.

de políticas y modelos para la operación de crédito agropecuario. 8. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos

determinen. Artículo 23. Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria. La Gerencia de Ventas de Banca

Agropecuaria es la responsable de diseñar y ejecutar las estrategias de la Banca Agropecuaria, coordinando con los gerentes regionales el cumplimiento de metas comerciales.

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Artículo 24. Funciones de la Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria. Son funciones de la Gerencia de Ventas Banca Agropecuaria.

1. Ejecutar y desarrollar las estrategias comerciales para el cumplimiento de las metas comerciales en productos, servicios, convenios y canales de la Banca Agropecuaria.

agropecuaria, en coordinación, asesoría y acompañamiento de la Gerencia Técnica de Banca Agropecuaria y de la Gerencia de Mercadeo.

3. Proponer empaquetamiento de productos y el diseño y modelos de convenios para la Banca Agropecuaria.

4. Liderar, coordinar, dirigir e implementar las estrategias comerciales para la consecu-ción de negocios de nuevos convenios, tanto convenios centralizados como los convenios de las Gerencias Regionales Comerciales.

5. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de metas de productos, servicios, convenios y canales de la Banca Agropecuaria asignado a la fuerza de ventas.

-rrollo de los canales alternos.

7. Cumplir con las metas de nuevos convenios y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones la gestión operativa que demanda cada convenio para garantizar los niveles de servicio.

8. Diseñar, coordinar y desarrollar campañas promocionales de los productos, servicios, convenios y canales de la Banca Agropecuaria.

9. Diseñar, desarrollar y coordinar las campañas de ventas a nivel nacional para la banca agropecuaria.

10. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las sesiones de retroalimentación y desempeño de lecciones aprendidas y mejores prácticas con los gerentes regionales y gerentes zonales para mejorar la gestión comercial de la fuerza de ventas, según su competencia.

en gestión comercial para la venta de productos, servicios, convenios y desarrollo de canales. 12. Desarrollar y mantener buenas relaciones con gremios y empresas del sector agro-

pecuario. 13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 25. Gerencia de Desarrollo Comercial. La Gerencia de Desarrollo Comercial, es

la dependencia responsable de analizar permanentemente el comportamiento y desempeño de la fuerza comercial, frente a las metas establecidas para los productos, servicios, convenios

Artículo 26. Funciones de la Gerencia de Desarrollo Comercial. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Comercial:

1. Medir y monitorear los indicadores de gestión de la Vicepresidencia de Banca Agro-pecuaria, de la Vicepresidencia Banca Comercial, así como los indicadores de las Gerencia

las mejores prácticas. 2. Ejecutar control y seguimiento permanente a las metas comerciales de la Vicepre-

sidencia de Banca Agropecuaria y de la Vicepresidencia Banca Comercial, así como a la fuerza de ventas.

3. Apoyar las Vicepresidencias Agropecuaria y Comercial en el desarrollo de estrategias enfocadas al logro de los resultados establecidos en el plan de negocios del Banco, mediante el seguimiento de indicadores de gestión comercial, desarrollo de planes de mejoramiento y, de apoyo a las actividades comerciales.

4. Monitorear y controlar los negocios proyectados en los diferentes productos, servicios, convenios y canales, a través de la consolidación del plan cierre que permita generar alertas para dinamizar la gestión comercial.

5. Hacer seguimiento a la promoción del portafolio de productos y servicios a través de la fuerza comercial de acuerdo con las necesidades de los clientes de la Banca Agropecuaria y de la Banca Comercial.

6. Monitorear, controlar y generar las alertas del plan cierre y agenda de visitas para el seguimiento a las proyecciones de los productos bancarios de la Banca Agropecuaria y de la Banca Comercial.

7. Planear y diseñar, de acuerdo con los requerimientos de las áreas de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y de la Vicepresidencia de Banca Comercial, los informes requeridos.

8. Propender por el empoderamiento de los negocios y conocimiento de clientes a través de la fuerza comercial.

9. Administrar, controlar y hacer seguimientos a la gestión de la fuerza comercial de la banca agropecuaria y la banca comercial.

ventas de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y de la Vicepresidencia Banca Comercial. 11. Analizar la información comercial de los clientes y proponer a la banca agropecuaria

y la banca comercial profundización en nuevos negocios. 12. Elaborar, preparar, liderar y acompañar los comités comerciales de las Vicepresiden-

cias Banca Agropecuaria y Banca Comercial, así como los comités comerciales regionales. 13. Planear y coordinar la gestión de la información con el sistema de información que

administra la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo.

14. Diseñar las estrategias comerciales para la actualización y poblamiento de la base de datos de clientes de la Banca Agropecuaria y de la Banca Comercial, tomando como base los informes generados por la Gerencia de Sistemas de Información Gerencial - SIG de la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo.

15. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 27. Gerencia Regional Comercial. La Gerencia Regional Comercial es la res-ponsable de ejecutar las estrategias comerciales de la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y de la Vicepresidencia de la Banca Comercial, liderando, acompañando y monitoreando permanentemente la fuerza comercial de ventas de la regional.

Artículo 28. Funciones de la Gerencia Regional Comercial. Son funciones de la Ge-rencia Regional Comercial:

1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de los compromisos y metas comerciales de productos, servicios, convenios y canales, ejecutados y desarrollados por la fuerza comercial de la regional.

2. Liderar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de las

3. Coordinar y canalizar a través de las gerencias de ventas el desarrollo comercial integral de la regional.

4. Coordinar y canalizar con la Gerencia Técnica Agropecuaria las necesidades de productos y servicios agropecuarios.

5. Analizar el desarrollo comercial de la red y aplicar estrategias de mejoramiento de acuerdo con los lineamientos de la Gerencia de Desarrollo Comercial.

7. Coordinar y gestionar las necesidades de capacitación y reentrenamiento para la fuerza de ventas.

servicios, convenios y canales para la regional.

10. Socializar con las vicepresidencias de Banca Agropecuaria y Banca Comercial en las mejores prácticas, para que estas se implementen y se estandaricen en todas las regionales.

11. Conformar y administrar el Comité de Ventas para realizar seguimiento a la gestión

cada sucursal. 12. Supervisar, acompañar y apoyar a cada sucursal en el desarrollo comercial, así como

en el manejo y administración de los canales y ciclos de venta. 13. Ejecutar las actividades de mercadeo a que haya lugar de acuerdo con el plan de

mercadeo y las directrices de las gerencias de ventas.

los canales y servicios alternos que demandan los clientes. 15. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 29.

-nanzas, liderando su fuerza de ventas especializada, para ofrecer productos y servicios de

Artículo 30. Son funciones de la

2. Evaluar mercados, competencia y características de productos y servicios relacionados

esta banca, en coordinación con los Gerentes Regionales. -

nanzas con la asesoría y acompañamiento de la Gerencia de Mercadeo. 5. Monitorear el nivel de riesgo de sus clientes y diseñar estrategias de mitigación de

riesgos.

regional. 7. Evaluar el desempeño de la fuerza de ventas especializada.

-rrollo de los canales alternos.

en productos, canales, estrategias comerciales, herramientas, entre otros. 11. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 31. Vicepresidencia de Banca Comercial. La Vicepresidencia de Banca Co-

Consumo, diferentes al sector agropecuario, para lograr un adecuado posicionamiento de la Entidad, logrando los objetivos de rentabilidad y crecimiento, mediante el ofrecimiento

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Artículo 32. Funciones de la Vicepresidencia de Banca Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia de Banca Comercial:

1. Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar la gestión de la Banca comercial ejecutada por las Gerencias de Ventas de Banca Comercial y la Gerencia Regional Comercial.

2. Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la gestión comercial desarrollada por la Banca Comercial, para el logro efectivo de los resultados del Banco en metas comerciales asociadas a los productos, servicios, convenios y canales.

comerciales que permitan el desarrollo y crecimiento de productos, servicios, convenios y canales en la banca comercial.

4. Asesorar a los Órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias comerciales que garanticen la satisfacción del mercado objetivo de la banca comercial, acorde con la misión y visión de la Entidad.

5. Proponer planes y programas que permitan el crecimiento, profundización de clientes y mejoramiento de las relaciones comerciales de la Entidad con las empresas comerciales diferentes al sector agropecuario.

rentabilidad de los productos, servicios, convenios y canales de la banca comercial. 7. Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo eje-

cutados en Dirección General y Regionales. 8. Dirigir y orientar las acciones necesarias para el desarrollo de nuevos productos,

servicios, convenios y canales que satisfagan las necesidades de la banca comercial dife-rente al sector agropecuario, en coordinación con las demás vicepresidencias del Banco que tengan injerencia en la materia.

servicio de atención a clientes de la banca comercial diferente al sector agropecuario, así

10. Coordinar y gestionar las necesidades publicitarias relacionadas con el portafolio de productos, servicios, convenios y canales de la banca comercial diferente al sector agropecuario.

11. Proponer y autorizar las participaciones comerciales de la entidad en eventos de interés comercial que realicen las empresas privadas o entidades de orden gubernamental, relacionadas con productos, servicios, convenios y canales de la banca comercial.

12. Asistir con la Vicepresidencia de Crédito y Cartera a la presentación comercial de los negocios, ante las instancias de aprobación.

la calidad, completitud y actualización de la información de los clientes registrada en la base única de clientes, en coordinación con la Vicepresidencia de la Banca Agropecuaria.

15. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 33. Gerencia de Mercadeo. La Gerencia de Mercadeo es responsable de planear, coordinar, diseñar las estrategias de marketing para el posicionamiento del Banco, actuando como guía para desarrollar productos y servicios bancarios que contribuyan al crecimiento

Artículo 34. Funciones de la Gerencia de Mercadeo. Son funciones de la Gerencia de Mercadeo.

1. Planear, liderar, coordinar, dirigir, proponer, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades relacionadas con las estrategias requeridas por el Banco para garantizar

2. Diseñar estrategias de promoción, publicidad para el posicionamiento del Banco,

3. Diseñar y proponer a las vicepresidencias de Banca Agropecuaria y Banca Comercial la publicidad, promoción, participación en eventos comerciales y demás actividades que propendan por la difusión del portafolio de productos y servicios del Banco.

4. Coordinar, diseñar y proponer el portafolio de productos y servicios del Banco, para la fuerza de ventas.

5. Coordinar y desarrollar nuevos productos y mantenimiento a los existentes de acuerdo con los lineamientos de las vicepresidencias comercial y agropecuaria.

6. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de inteligencia de mercado para

7. Asesorar y acompañar a las vicepresidencias comercial y agropecuaria en el diseño y promoción de las campañas necesarias para garantizar que la base única de clientes cumpla con los niveles de actualización exigidos por el Banco y entes de control.

8. Asesorar, coordinar y ejecutar las necesidades publicitarias relacionadas con el por-tafolio de productos y servicios.

10. Garantizar que la información publicada en la WEB sobre productos y servicios del Banco se mantenga actualizada.

11. Asesorar, y acompañar el diseño de campañas masivas que demande la Banca

12. Dirigir, supervisar y controlar las publicaciones institucionales y coordinar la pro-ducción de audiovisuales y medios impresos dirigidos a la fuerza comercial.

13. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en aspectos relacio-nados con publicidad y prensa.

14. Garantizar la buena imagen del Banco a nivel nacional y el posicionamiento de la marca.

15. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 35. Gerencia de Ventas Banca Empresarial. La Gerencia de Ventas de Banca Empresarial es la dependencia responsable de diseñar e implementar las estrategias de gestión comercial que le garanticen al Banco resultados exitosos en la Banca Empresarial.

Artículo 36. Funciones de la Gerencia de Ventas Banca Empresarial. Son funciones de la Gerencia de Ventas Banca Empresarial:

1. Ejecutar y desarrollar las estrategias comerciales para el cumplimiento de las metas comerciales en productos, servicios, convenios y canales de la Banca Empresarial.

empresarial, en coordinación, asesoría y acompañamiento de la Gerencia de Mercadeo. 3. Proponer empaquetamiento de productos y, diseño y modelos de convenios para la

Banca Empresarial. 4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de metas de produc-

tos, servicios, convenios y canales de la Banca Empresarial asignado a la fuerza de ventas. -

rrollo de los canales alternos. 6. Liderar, coordinar, dirigir e implementar las estrategias comerciales para la consecu-

ción de negocios de nuevos convenios, tanto convenios centralizados como los convenios de la Gerencia Regional Comercial.

7. Cumplir con las metas de nuevos convenios y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones la gestión operativa que demanda cada convenio para garantizar los niveles de servicio.

8. Diseñar, coordinar y desarrollar campañas promocionales de los productos, servicios, convenios y canales de la Banca Empresarial.

9. Diseñar, desarrollar y coordinar las campañas de ventas a nivel nacional para la banca Empresarial.

10. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las sesiones de retroalimentación y desempeño de lecciones aprendidas y mejores prácticas con los gerentes regionales y gerentes zonales para mejorar la gestión comercial de la fuerza de ventas, según su competencia.

en gestión comercial para la venta de productos, servicios, convenios y desarrollo de canales. 12. Desarrollar y mantener buenas relaciones con empresas diferentes a las del sector

agropecuario. 13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 37.

es la dependencia responsable de diseñar e implementar las estrategias de gestión comer-

Artículo 38. Son funciones de la

1. Ejecutar y desarrollar las estrategias comerciales para el cumplimiento de las metas

3. Proponer empaquetamiento de productos y, diseño y modelos de convenios para la

4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de metas de pro-

-rrollo de los canales alternos.

6. Liderar, coordinar, dirigir e implementar las estrategias comerciales para la consecu-ción de negocios de nuevos convenios, tanto convenios centralizados como los convenios de la Gerencia Regional Comercial.

7. Cumplir con las metas de nuevos convenios y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones la gestión operativa que demanda cada convenio para garantizar los niveles de servicio.

8. Diseñar, coordinar y desarrollar campañas promocionales de los productos, servicios,

9. Diseñar, desarrollar y coordinar las campañas de ventas a nivel nacional para la

10. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las sesiones de retroalimentación y desempeño de lecciones aprendidas y mejores prácticas con los gerentes regionales y gerentes zonales para mejorar la gestión comercial de la fuerza de ventas, según su competencia.

en gestión comercial para la venta de productos, servicios, convenios y desarrollo de canales.

entidades descentralizadas, entre otras, diferentes a las del sector agropecuario. 13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

Artículo 39. Gerencia de Ventas Banca de Consumo. La Gerencia de Ventas Banca de Consumo es la dependencia responsable de diseñar e implementar las estrategias de gestión comercial que le garanticen al Banco resultados exitosos en la banca de consumo.

Artículo 40. Funciones de la Gerencia de Ventas Banca de Consumo. Son funciones de la Gerencia de Ventas Banca de Consumo:

1. Ejecutar y desarrollar las estrategias comerciales para el cumplimiento de las metas comerciales en productos, servicios, convenios y canales de la Banca de Consumo.

de Consumo, en coordinación, asesoría y acompañamiento de la Gerencia de Mercadeo. 3. Proponer empaquetamiento de productos y, diseño y modelos de convenios para la

Banca de Consumo. 4. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de metas de produc-

tos, servicios, convenios y canales de la Banca de Consumo asignado a la fuerza de ventas. 5. Controlar y hacer seguimiento al servicio que presta la fuerza de ventas a través de

los canales a los clientes de tarjetas bancarias. 6. Hacer procesos de preselección de clientes permanentes para el aumento de cupos a

clientes de tarjetas bancarias.

de los clientes, los reclamos de los establecimientos de comercio, así como las consultas

8. Promocionar y diseñar estrategias comerciales para la vinculación, profundización, de clientes a través de tarjetas bancarias.

9. Coordinar con la Gerencia de Mercadeo la gestión de comunicaciones y las campañas promocionales para los clientes de tarjetas bancarias.

10. Coordinar con la Gerencia de Mercadeo y demás áreas del Banco, las actividades

del producto.

al cliente diferencial, en los productos de tarjetas bancarias. -

rrollo de los canales alternos. 13. Liderar, coordinar, dirigir e implementar las estrategias comerciales para la conse-

cución de negocios de nuevos convenios, tanto convenios centralizados como los convenios de la Gerencia Regional Comercial.

14. Cumplir con las metas de nuevos convenios y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones la gestión operativa que demanda cada convenio para garantizar los niveles de servicio.

15. Diseñar, coordinar y desarrollar campañas promocionales de los productos, servicios, convenios y canales de la Banca de Consumo.

16. Diseñar, desarrollar y coordinar las campañas de ventas a nivel nacional para la Banca de Consumo.

17. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las sesiones de retroalimentación y desempeño de lecciones aprendidas y mejores prácticas con los gerentes regionales y gerentes zonales para mejorar la gestión comercial de la fuerza de ventas, según su competencia.

en gestión comercial para la venta de productos, servicios, convenios y desarrollo de canales. 19. Desarrollar y mantener buenas relaciones con los clientes de la Banca de Consumo. 20. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 41. Vicepresidencia Financiera. La Vicepresidencia Financiera tiene como

misión propender por la maximización del valor del patrimonio de los accionistas, por la

y presupuestal; por la adecuada gestión de activos y pasivos, por la administración de la liquidez del Banco, por la gestión del portafolio de inversiones en condiciones de rentabilidad y bajo los parámetros de riesgo establecidos por la administración del proceso contable y tributario del Banco, asegurando el cumplimiento de las normas, políticas y principios que rigen estas materias.

Artículo 42. Funciones de la Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vice-presidencia Financiera:

-

el cumplimiento de sus objetivos.

de acuerdo con las normas sobre la materia y considerando los aspectos que minimicen el

3. Proponer, elaborar, implementar y controlar las políticas y estrategias en materia de

4. Orientar la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones económicas y

Banco, que determinen potencialidades, fortalezas, debilidades y desventajas de la Entidad y

y rentabilidad de los negocios, alternativas de inversión y de proyectos, de productos, de canales, de clientes y segmentos que requiera la organización, y que sirvan para la toma de decisiones.

6. Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo eje-cutados en Dirección General y Regionales.

7. Diseñar y dirigir la preparación del Plan de Negocios y del Presupuesto con base en el Plan Estratégico y Táctico aprobados por la Junta Directiva y hacer seguimiento y control a su ejecución.

cumplimiento y estén alineadas con la planeación estratégica de la organización. 9. Proponer y acordar con la Vicepresidencia Comercial, las estrategias en materia de

presupuestales, contables y tributarios exigidos por organismos gubernamentales o por entes de control y asegurar su oportuno envío.

11. Orientar mecanismos permanentes de control tendientes a impedir que la Entidad

12. Dirigir la gestión de las Coordinaciones Financieras Regionales.13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 43. Gerencia de Tesorería. La Gerencia de Tesorería tiene como misión maxi-

mizar la rentabilidad del portafolio de inversiones, minimizar el riesgo en las operaciones

negocios. Artículo 44. Funciones de la Gerencia de Tesorería. Son funciones de la Gerencia de

Tesorería: 1. Desarrollar el proceso de Gestión de Recursos Financieros a través de la planeación,

organización, dirección, ejecución y control de las actividades propias de la dependencia.

3. Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la ejecución y resultados de la gestión en materia de administración del portafolio de inversiones, administración de la liquidez y emisión y suscripción de bonos y acciones, buscando maximizar la rentabilidad y seguridad, en

instancias de decisión del Banco. 4. Proponer estrategias y procesos de negociación con límites debidamente establecidos

y controlables, para tomar posiciones que contribuyan al mejoramiento de los ingresos por la gestión del portafolio.

-

bajo condiciones de mercado, suministrando el soporte a la negociación.

sistemas de negociación, líneas de negocio, canales de distribución comercial de productos

contribuyan a aumentar la oferta de valor a los clientes y a maximizar la rentabilidad, y coordinar su implementación una vez sean aprobados por las instancias decisorias.

7. Coordinar en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordinaciones Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera.

8. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 45. Gerencia de Contabilidad. La Gerencia de Contabilidad, como ejecutora del

el sistema de información contable, derivados de la gestión del negocio y sus operaciones, cumplan con las políticas, normas, principios y reglamentos que le resulten aplicables, procurando que la información contenida en los Estados Financieros y otros informes

resultados de la Entidad. Artículo 46. Funciones de la Gerencia de Contabilidad. Son funciones de la Gerencia

de Contabilidad: 1. Preparar y presentar los Estados Financieros del Banco ante la Administración, los

entes de vigilancia y control y otros grupos de interés general.

y la del representante legal. 3. Desarrollar el proceso administrativo en el área contable a través de la planeación,

organización, dirección, ejecución y control de las actividades propias de la dependencia. 4. Establecer y promulgar las políticas contables y los procedimientos para llevarlas a

5. Validar y asegurar que los ejecutores de los procesos que generan registros contables cumplan las políticas y procedimientos contables, que sustentan el sistema de control interno contable, de acuerdo con la normatividad vigente.

y control contable sobre todos los componentes del proceso contable, procurando que los resultados del sistema de información contable, cumplan con los criterios de seguridad, calidad y cumplimiento.

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8. Dirigir y coordinar la ejecución de los procedimientos, para revelar, de manera ade-cuada a las partes interesadas, toda aquella información que sea necesaria, para comprender y evaluar correctamente la situación contable del Banco.

control contable sobre los ciclos de cuentas, para establecer que los resultados del sistema

valuación, presentación y revelación. 10. Supervisar que se realicen los análisis técnicos propios del ejercicio de la Contadu-

ordenar los ajustes y correcciones a que haya lugar.

-

prevenir o evitar la materialización de eventos que puedan afectar el normal desarrollo del proceso contable y sus objetivos o, en caso de que ello no resulte razonablemente posible, mitigar su impacto.

13. Desarrollar procedimientos de supervisión y monitoreo continuo para evaluar la

ocurrencia de eventos que impidan registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información contable.

14. Coordinar, en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordina-ciones Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera.

15. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 47. Gerencia de Impuestos. La Gerencia de Impuestos, responsable del proceso tributario, tiene como misión supervisar y controlar que los resultados generados por las operaciones del Banco cumplan con las políticas, normas, principios y reglamentos que le

de los impuestos. Así mismo, es responsable del control para la oportuna presentación

departamental y municipal. Artículo 48. Funciones de la Gerencia de Impuestos. Son funciones de la Gerencia de

Impuestos: 1. Diseñar un sistema tributario cuya operación facilite el control, medición y optimi-

legal, la rentabilidad y racionalización del gasto.

4. Asesorar a las áreas del Banco en la aplicación de las normas y políticas tributarias, emitiendo los conceptos tributarios requeridos.

-cedimientos del Banco, como resultado de la actualización o cambio de normas tributarias.

6. Atender y dar respuestas a requerimientos de las autoridades tributarias, efectuando el seguimiento hasta la presentación de recursos en la vía gubernativa, en caso de llegar a esta instancia.

7. Diseñar y dirigir los procesos requeridos para la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos del Banco, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

8. Elaborar, analizar, presentar y contabilizar las diferentes clases de declaraciones tributarias a cargo del Banco en los términos que establece la ley, las ordenanzas departa-mentales y los acuerdos municipales, según aplique.

9. Reportar y suministrar la información tributaria requerida por los órganos externos competentes.

de información exógena, de acuerdo con los plazos establecidos para el efecto. 11. Impartir y mantener actualizadas las instrucciones tributarias, de manera que estas

12. Asegurar el correcto y oportuno diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias del Banco.

13. Diseñar y dirigir los procedimientos requeridos para el pago de los impuestos a cargo del Banco.

-pósito de prevenir o evitar la materialización de eventos, que puedan afectar su normal desarrollo o aplicación.

15. Desarrollar procedimientos de supervisión y monitoreo continuo para evaluar la

ocurrencia de eventos que impidan registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información tributaria.

16. Diseñar políticas y procedimientos que mitiguen la materialización de riesgos de sanciones por inoportunidad e inexactitud en el diligenciamiento y presentación de las diferentes declaraciones.

17. Coordinar en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordinaciones Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera.

18. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 49. Gerencia de Valoración Financiera de Negocios. Gerencia de Valoración Financiera de Negocios tiene como misión diseñar, dirigir, ejecutar y controlar la elaboración

macroeconómicos, el impacto de la normatividad, la competencia y el entorno en general,

mismo es responsable de la estructuración, formulación y seguimiento a las proyecciones

Artículo 50. Funciones de la Gerencia de Valoración Financiera de Negocios. Son funciones de la Gerencia de Valoración Financiera de Negocios:

1. Dirigir y supervisar la realización de las investigaciones y análisis del mercado, con

2. Realizar las investigaciones y estudios, que permitan asesorar a los órganos de decisión

y estructuración de los potenciales negocios y sus canales de distribución, de acuerdo a las directrices impartidas por la Alta Dirección.

3. Dirigir la ejecución de los estudios que guíen la determinación de las tasas y tarifas de los productos y servicios del Banco y establecerlas en forma coordinada con las Vice-presidencias Comerciales.

-cieras para implementación de la respectiva área funcional y de negocios.

-bilidad del Banco.

7. Dirigir, ejecutar y proveer a las áreas del Banco los estudios e informes de evaluación,

de negocio para la toma de decisiones. 8. Desarrollar metodologías para la asignación de costos y cálculo de la rentabilidad

toma de decisiones.

de los diferentes canales de distribución, servicios, productos, convenios, entre otros y, proveerla a las áreas para la toma de decisiones.

10. Asesorar a las áreas de gestión en la reorientación de acciones que permitan asegurar

productos, convenios, entre otros. 11. Coordinar en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordinaciones

Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera. 12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 51. Gerencia de Gestión Presupuestal. La Gerencia de Gestión Presupuestal,

tiene como misión diseñar, dirigir y controlar la preparación del Presupuesto del Banco tanto de la operación normal como de los proyectos especiales; dirigir el proceso presupuestal de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad. Igualmente, elaborar los informes y estudios sobre la ejecución presupuestal y proponer los ajustes a que haya lugar.

Artículo 52. Funciones de Gerencia de Gestión Presupuestal. Son funciones de la Gerencia de Gestión Presupuestal:

1. Diseñar, preparar y orientar el análisis y valoración de requerimientos presupuestales. 2. Dirigir la preparación y consolidación del presupuesto general de la Entidad, y enca-

minar la sustentación del mismo ante los órganos de dirección y aprobación. 3. Socializar el presupuesto aprobado por los órganos de dirección y aprobación y realizar

la apertura presupuestal de los gastos administrativos de la Entidad. 4. Proponer las políticas y procedimientos y dirigir la gestión del proceso presupuestal

de la Entidad, velando por la correcta interpretación y aplicación de las normas; así mismo, resolver las consultas técnicas y administrativas de ellas derivadas.

5. Hacer efectiva la entrega del Presupuesto de Funcionamiento, Inversiones y Vigen-cias Futuras, aprobado por la Junta Directiva, a la Dirección General y a las Gerencias Regionales Comerciales.

aprobadas por los órganos de dirección y aprobación. 7. Asesorar y acompañar a las diferentes áreas del Banco en el manejo y cabal cumpli-

miento del proceso presupuestal y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal de la Entidad. 8. Dirigir la elaboración de estudios e informes en materia presupuestal que permitan

realizar el seguimiento y análisis de la ejecución; informar a los niveles superiores y pro-poner los ajustes a que haya lugar.

9. Dirigir y orientar la realización de informes de seguimiento presupuestal que evalúen los resultados de la Entidad en diferentes niveles de agregación.

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información a la Alta Dirección, para la planeación y toma de decisiones en materia de presupuesto y ejecución de gastos e inversiones.

11. Coordinar y evaluar la elaboración de informes y estudios presupuestales que fa-ciliten a la Vicepresidencia Financiera y a las demás dependencias de la Entidad, la toma de decisiones.

12. Atender, diseñar y dirigir la preparación de informes y propuestas de respuesta a requerimientos de entidades externas cuando estas lo requieran.

13. Coordinar en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordinaciones Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera.

14. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 53. Vicepresidencia de Operaciones. La Vicepresidencia de Operaciones tiene como misión soportar la propuesta de valor del Banco, a través de la administración y el control de los procesos operativos relacionados con los productos pasivos, servicios bancarios, convenios, programas especiales de gobierno, clientes, canales de distribución, desembolsos, redescuento, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios y los

Artículo 54. Funciones de la Vicepresidencia de Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones:

1. Planear, liderar, asesorar y coordinar las actividades necesarias para orientar estraté-gicamente las políticas y procesos de operación bancaria.

2. Coordinar y asegurar que las transacciones operativas bancarias, sean recibidas, procesadas y conciliadas diariamente.

3. Proponer, coordinar y evaluar, mecanismos de control y de seguimiento de los diferentes procesos a cargo, para responder por el normal funcionamiento de la operación bancaria.

-tionada por la Vicepresidencia.

y seguros. 6. Planear, coordinar, organizar, dirigir y controlar los programas, procesos, tareas, ope-

raciones y actividades relacionadas con la prestación de los servicios operativos bancarios.

-mientos operativos de análisis y desembolso de créditos.

8. Planear, coordinar, organizar, dirigir y controlar la gestión de los Centros de Ope-ración Bancaria COB, para asegurar la operación y la calidad de los procesos del Banco, ejecutados por los diferentes canales.

9. Administrar a nivel nacional la operación bancaria de los productos y servicios bancarios, controlando los resultados de los mismos, bajo niveles de optimización y ase-guramiento operativo.

10. Administrar en forma efectiva la información referida a los títulos valores que sustentan las operaciones bancarias.

acuerdo con las órdenes de trabajo producidas por la Gerencia de Tesorería de la Vicepre-sidencia Financiera.

-ración bancaria y realizar la evaluación técnica de los acuerdos de niveles de servicios a contratar en temas a su cargo.

13. Coordinar con las Vicepresidencias de Banca Comercial y de Banca Agropecuaria, la implementación de nuevos proyectos que permitan el fortalecimiento de Canales, Productos y Convenios, actuando como líder de la ejecución de los proyectos.

14. Responder por la gestión y el logro de los resultados operativos de los convenios suscritos por la Entidad y de los programas especiales, de acuerdo con los niveles de servicio

15. Dirigir y garantizar la efectividad de la relación y cumplimiento de acuerdos de niveles de servicio con los Bancos de Segundo Piso.

16. Orientar, coordinar y dirigir funcionalmente la elaboración de diagnósticos y pro-yecciones referentes a la actividad operativa.

17. Desarrollar y administrar operativamente los canales de distribución del Banco Agrario de Colombia.

del Banco. 19. Liderar, monitorear y gestionar operativamente los procedimientos, actividades y

tareas que demanda la gestión de canales. 20. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades

21. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 55. Gerencia Operativa de Convenios. La Gerencia Operativa de Convenios tiene como misión gestionar los procesos operativos de Convenios y Programas Especiales

consideración a las estrategias del plan de negocios establecido por la Dirección del Banco, permitiendo a la institución un alto nivel competitivo en el sector y mejorar la calidad del servicio.

Artículo 56. Funciones de la Gerencia Operativa de Convenios. Son funciones de la Gerencia Operativa de Convenios:

1. Coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar los procesos relacionados con la gestión operativa de programas especiales, de acuerdo con las directrices impartidas por la Vice-presidencia.

2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los procesos operativos de convenios y de depó-sitos judiciales con las áreas adscritas a la Gerencia.

3. Coordinar con las Vicepresidencias de Banca Comercial y de Banca Agropecuaria, la implementación y gestión de convenios y programas especiales, priorizando el soporte técnico requerido para la gestión y control de convenios y pagos masivos.

4. Propender por que los resultados de los procesos generados de las operaciones de

5. Administrar y monitorear los procesos de operaciones de convenios y de depósitos

6. Planear, dirigir, ejecutar y controlar el proceso de embargos y desembargos a clientes ordenados por las autoridades competentes.

7. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos relacionados con la actualización operativa de la información de los clientes en el sistema, de acuerdo con los

8. Gestionar y asegurar el apoyo operativo y logístico para el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicios pactados con los clientes convenio.

10. Diseñar estrategias para garantizar la efectividad operativa de los convenios. 11. Monitorear la implementación y estructuración operativa de convenios. 12. Monitorear la rentabilidad de convenios, informando a las Vicepresidencias de Banca

Comercial y de Banca Agropecuaria los resultados. 13. Monitorear el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicio con los clientes

convenio y generar los reportes necesarios para la toma de decisiones. 14. Coordinar y hacer seguimiento a la solución de problemas operativos de los convenios. 15. Asesorar operativamente a la fuerza comercial como especialista de productos en

convenios.

de los convenios 17. Propender por la adecuada contabilización de las operaciones bancarias, de acuerdo

con las instrucciones que imparta la Vicepresidencia Financiera en materia contable. 18. Administrar operativamente los módulos del sistema asignados a cargo de cada una de

las unidades adscritas a la gerencia, para garantizar el óptimo funcionamiento de los mismos.

nuevas funcionalidades o ajustes al sistema. 20. Brindar soporte operativo y funcional de segundo nivel, relacionado con los procesos

21. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 57. Gerencia de Operaciones Pasivas. La Gerencia de Operaciones Pasivas tiene como misión administrar y controlar los procesos operativos de los productos pasi-vos y servicios bancarios a cargo para cumplir con los objetivos de calidad y tiempos de respuesta ofrecidos en la promesa de servicio, de acuerdo con la normatividad interna y las estrategias del plan de negocios establecido por la Dirección del Banco, permitiendo a la institución un alto nivel competitivo en el sector.

Artículo 58. Funciones de la Gerencia de Operaciones Pasivas. Son funciones de la Gerencia de Operaciones Pasivas:

1. Coordinar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con la gestión operativa de los productos pasivos, de acuerdo con las directrices impartidas por la Vicepresidencia de

el aseguramiento operativo de los mismos. 2. Planear, coordinar, dirigir y controlar la operación de los productos y servicios

bancarios a cargo. 3. Administrar, planear, dirigir y controlar los procesos ejecutados por las áreas adscritas

a la Gerencia. 4. Administrar, planear, dirigir, coordinar y controlar los procesos ejecutados por los

5. Planear, ejecutar, coordinar y supervisar el mejoramiento de la prestación de los pro-ductos y servicios bancarios a cargo, mediante la implementación de planes y programas que permitan optimizar los procesos operativos.

operaciones pasivas e inversiones. 7. Monitorear y controlar los procesos operativos administrados por la gerencia, que

necesarias, propendiendo por su cumplimiento.

de Tesorería, dando cumplimiento a las órdenes de trabajo producidas por la Gerencia de Tesorería de la Vicepresidencia Financiera.

9. Administrar operativamente los módulos que soportan los procesos a cargo de la Gerencia, coordinando con los ejecutores las optimizaciones requeridas.

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10. Brindar soporte operativo y funcional de segundo nivel, relacionado con los procesos administrados en la Gerencia.

11. Propender por la adecuada contabilización de las operaciones bancarias, de acuerdo con las Instrucciones que imparta la Vicepresidencia Financiera en materia contable.

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 59. Gerencia de Bancos de Segundo Piso. La Gerencia de Bancos de Segundo Piso es la dependencia responsable de orientar y gestionar mecanismos de control perma-

Bancos de segundo piso, garantizando la adecuada prestación de productos y servicios -

ciencia y optimización. Artículo 60. Funciones de la Gerencia de Bancos de Segundo Piso. Son funciones de

la Gerencia de Bancos de Segundo Piso:1. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos opera-

tivos relacionados con los bancos de segundo piso. 2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las operaciones de redescuento de acuerdo con

las políticas, procedimientos y normas acordados con los Bancos de segundo piso. 3. Asegurar que los resultados de los procedimientos generados de las operaciones de

banca de segundo piso, cumplan los acuerdos de niveles de servicio pactados con los bancos

4. Planear, dirigir, y coordinar la implementación de programas especiales con los ban-cos de segundo piso, previo a la salida a producción para garantizar al interior del Banco el adecuado soporte operativo para su implementación, así mismo con todo lo relacionado a gestión de incentivos.

5. Monitorear y controlar los procesos de constitución y conciliación de las garantías

la optimización de procedimientos y el cumplimiento a las normas establecidas. 6. Ejecutar, controlar y gestionar los procedimientos y actividades operativas de Bancos

de Segundo que coadyuvan al proceso operativo de crédito bajo niveles de optimización

de Crédito. 7. Implementar las optimizaciones a los procesos que ejecuta la Gerencia, para garantizar

8. Administrar, proponer e implementar las optimizaciones a los módulos del sistema que soportan los procesos y procedimientos de bancos de segundo piso.

9. Brindar soporte operativo y funcional de segundo nivel, de los procesos administrados

10. Garantizar que los hallazgos y oportunidades de mejora detectados por los entes de control internos y externos tengan un plan de acción que permita eliminar en forma

11. Coordinar las actividades necesarias para que se dé respuesta oportuna a los reque-

y externos. 12. Propender por la adecuada contabilización de las operaciones bancarias, de acuerdo

con las instrucciones que imparta la Vicepresidencia Financiera en materia contable. 13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 61. Gerencia de Desembolsos y Activas. La Gerencia Central de Desembolsos y

Activas es la dependencia responsable de propender por el cumplimiento de la normatividad

operaciones de crédito y activas. Artículo 62. Funciones de la Gerencia de Desembolsos y Activas. Son funciones de la

Gerencia Central de Desembolsos y Activas: 1. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos ope-

rativos relacionados con la validación documental de las operaciones de crédito, custodia de garantías y cartera operativa.

generados por la central de desembolsos.3. Controlar y gestionar las actividades necesarias para que los aplicativos utilizados

en el área funcionen correctamente según las necesidades de la misma, cumpliendo con las normas legales establecidas para el manejo de los productos administrados.

garantías. 5. Administrar operativamente los módulos del sistema correspondiente, para garantizar

el óptimo funcionamiento de los mismos. 6. Ejecutar, controlar y gestionar los procedimientos y actividades operativas de desem-

con la Gerencia Operativa de Fábrica de Crédito. 7. Implementar las optimizaciones a los procesos que ejecuta la Gerencia, para garantizar

garantizar la calidad de la información, necesaria para el trámite del crédito y su posterior desembolso, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto por el Banco.

9. Controlar y gestionar que los procedimientos y aplicaciones funcionen correctamente,

que propendan por su optimización. 10. Brindar soporte operativo y funcional de segundo nivel, de los procesos administrados

11. Planear, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los procesos y procedimientos de desembolsos, de garantías documentales y de cartera operativa, ejecutados en Dirección General y regionales.

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 63. Gerencia Operativa Fábrica de Crédito. La Gerencia Operativa Fábrica de Crédito, es la responsable de impartir las instrucciones necesarias para coordinar, supervisar

Crédito, incluyendo las fábricas de crédito descentralizadas, con el objetivo de optimizar los tiempos de respuesta desde la originación hasta el desembolso, incluyendo los arreglos de cartera, bajo adecuados criterios de calidad, segregación de funciones, aseguramiento y cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión y Control.

Artículo 64. Funciones de la Gerencia Operativa Fábrica de Crédito. Son funciones de la Gerencia Operativa Fábrica de Crédito:

1. Planear, coordinar, dirigir y controlar los procedimientos del proceso operativo de la

2. Coordinar, implementar y/o impartir instrucciones para que se ejecuten las mejoras operativas y tecnológicas que sean necesarias para la optimización del proceso operativo de la Fábrica de Crédito.

3. Coordinar con las diferentes áreas y articular los esfuerzos y recursos (humanos, físicos,

4. Coordinar, supervisar y controlar la productividad de las Fábricas de Crédito, así como los niveles de servicio establecidos con las áreas internas y, de los terceros que in-tervienen en el proceso.

5. Liderar, controlar y gestionar operativamente los procedimientos y actividades del proceso operativo de fábrica de crédito, en coordinación con las áreas de la Vicepresidencia de Banca Comercial, Vicepresidencia de Banca Agropecuaria, Vicepresidencia de Crédito y Cartera y Vicepresidencia de Operaciones.

y aprobadas por las Vicepresidencias de Crédito, Riesgos y Operaciones. 7. Coordinar con los responsables de cada área la movilidad del personal que interviene

en los procesos operativos de la fábrica de crédito, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos de la Gerencia de Ingeniería de Procesos.

8. Garantizar que las áreas ejecutoras del proceso operativo de crédito cumplan con la implementación de las mejoras al proceso, asegurando el cumplimiento de los cronogramas, planes y programas establecidos.

estructuración, y gestión de las optimizaciones del proceso crediticio. 10. Evaluar, proponer y garantizar el cumplimiento de los ANS y tiempos establecidos

entre las etapas transversales del proceso operativo, coordinando con cada uno de los res-ponsables de las áreas la decisión e implementación de los planes y acciones correctivas.

11. Actuar como interlocutor entre la Alta Dirección y las diferentes áreas que inter-vienen en el proceso operativo de crédito, para garantizar el cumplimiento de los objetivos

12. Planear, coordinar, dirigir, liderar, gestionar y controlar el proceso de crédito asu-miendo el rol de “Gerente de Producción” en la fábrica de Crédito.

13. Aprobar y asignar de acuerdo con la naturaleza de los cargos, las actividades y tareas

gestión operativa del proceso de crédito. 15. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen. Artículo 65. Gerencia de Canales. La Gerencia de Canales es la dependencia res-

ponsable de desarrollar canales que faciliten la interacción de los clientes con el Banco y

cumplimiento de metas transaccionales y niveles de servicio acordados como propuesta de valor para el cliente.

Artículo 66. Funciones de la Gerencia de Canales. Son funciones de la Gerencia de Canales:

1. Planear, coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos de servicios bancarios relacionados con canales alternos.

2. Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales alternos del Banco garan-tizando el mantenimiento y la disponibilidad de los mismos.

-lación y desarrollo de los canales alternos nuevos y actuales.

4. Reportar y gestionar ante los entes de control las novedades de los canales. 5. Realizar la evaluación y diseñar la estrategia de los canales teniendo en cuenta la

operatividad, transaccionalidad y optimización de costos.

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6. Proponer las metas de cumplimiento transaccional requeridas para el sostenimiento del canal.

7. Proponer las metas de migración de transacciones a canales alternos requeridos para

servicios más ágiles.

controlar la gestión de los proveedores y áreas del Banco involucradas en este proceso. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos para

la gerencia. 10. Coordinar con las Vicepresidencias de Banca Agropecuaria y Banca Comercial la

propuesta de valor de canales y servicios por canal para los clientes, así como los desarrollos de nuevas funcionalidades.

11. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 67. Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la depen-dencia responsable del gobierno de las tecnologías de la información y las comunicaciones, liderando, asesorando y acompañando al Banco con la implementación de tecnologías y las comunicaciones de punta, así mismo, debe proponer soluciones modernas que contribuyan a la modernización del Banco.

Artículo 68. Funciones de la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. Planear, coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando su alineación con la Planeación Corporativa.

-tión de las tecnologías de la información y comunicaciones que se requieran implementar en el Banco.

3. Diseñar e implementar la arquitectura de tecnologías de la información y las co-

modernización del mismo. 4. Liderar, coordinar, y gestionar las acciones necesarias en tecnología informática y

comunicaciones modernas, para el desarrollo de nuevos productos, servicios, convenios y canales; asesorando y acompañando las áreas del Banco.

disponibilidad e integridad, en coordinación con la Vicepresidencia de Riesgos. 6. Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás Órganos de Dirección

del Banco, en el diseño, desarrollo, implantación, control, ajuste y mantenimiento de la plataforma tecnológica informática del Banco.

7. Garantizar un desarrollo tecnológico moderno que le permita al Banco ser competitivo en la prestación de sus servicios.

8. Planear, coordinar, dirigir, asesorar, acompañar y controlar el componente tecnológico de los proyectos de modernización del Banco que se requieran para el efectivo desarrollo, actualización y mantenimiento de la infraestructura, así como las comunicaciones, los servicios, los sistemas y las aplicaciones que soportan los procesos.

9. Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo eje-cutados en Dirección General y Regionales.

10. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 69. Gerencia de Aseguramiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Gerencia de Aseguramiento de Tecnologías de la información y las

planes para atender y asegurar la demanda de soluciones de tecnología en el Banco, con el propósito de garantizar una apropiada prestación del servicio. Debe generar requerimientos

requiere cada proceso.Artículo 70. Funciones de la Gerencia de Aseguramiento de Tecnologías de Información

y las Comunicaciones. Son funciones de la Gerencia de Aseguramiento de Tecnologías de Información y las Comunicaciones:

1. Planear, coordinar, dirigir, diseñar, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la Gestión de aseguramiento de calidad de las solu-ciones de TI y comunicaciones.

2. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y garantizar el aseguramiento de la calidad de la demanda de soluciones de TI y de comunicaciones, presentadas por las dife-rentes áreas del Banco.

3. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades a cargo de la Gerencia, cumpliendo con los niveles de servicio comprometidos con las áreas Usuarias.

4. Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la Entidad, de forma tal que

operaciones y facilitando la toma de decisiones, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

diseñar e implementar soluciones automatizadas modernas aplicables para los procesos del Banco.

necesidades de soluciones de TI de acuerdo con la capacidad instalada.7. Planear, coordinar, dirigir, diseñar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás

actividades relacionadas con pruebas controladas y seguras de las aplicaciones, como fases previas a su entrada en producción.

-lógica para el Banco.

9. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 71. Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones. La Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la información y las comunicaciones es la dependencia responsable de diseñar e implementar estrategias para el adecuado desarrollo,

Banco, de tal forma que lo mantenga competitivo dentro de las tendencias de la industria. Artículo 72. Funciones de la Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información

y las Comunicaciones. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de In-formación y las Comunicaciones:

1. Planear, coordinar, dirigir, diseñar, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con el desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones.

y efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 3. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás

actividades a cargo de la Gerencia, cumpliendo con los niveles de servicio comprometidos con las áreas Usuarias.

4. Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la Entidad, de forma tal que

operaciones y facilitando la toma de decisiones, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Banco. 6. Diseñar y gestionar las arquitecturas aplicativas y de datos del Banco. 7. Planear, coordinar, dirigir, controlar, ejecutar y proveer soluciones de Tecnologías

negocio. 8. Participar en los procesos de evaluación y selección de las soluciones tecnológicas

que se adecúen a las necesidades del Banco. 9. Coordinar la implementación y montaje de soluciones de software adquiridas por el

Banco y nuevas funcionalidades en el sistema integrado bancario, canales electrónicos y otros sistemas existentes en el Banco.

10. Propender por la calidad de software para lo cual debe establecer estándares de

de ingeniería de software. 11. Garantizar y controlar el estricto cumplimiento de los contratos de servicios, man-

tenimiento y actualización de las respectivas pólizas de cumplimiento, pertenecientes a los contratos a su cargo.

se ajusten a las metodologías aprobadas al interior del Banco y que efectivamente respondan a las necesidades de los procesos.

13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 73. Gerencia de Gestión del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Gerencia de Gestión del Servicio de Tecnologías de la Información y

soporte para garantizar la efectividad de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que demanden los usuarios.

Artículo 74. Funciones de la Gerencia de Gestión del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Gerencia de Gestión del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1. Planear, coordinar, dirigir, diseñar, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la gestión del servicio de tecnologías de la información y de comunicaciones.

gestión del servicio de tecnologías de la información y de comunicaciones.3. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás

actividades a cargo de la Gerencia, cumpliendo con los niveles de servicio comprometidos con las áreas Usuarias.

4. Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la Entidad, de forma tal que

operaciones y facilitando la toma de decisiones, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

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diseñar e implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Banco.-

-vicio y gestión de acceso a los sistemas de información y comunicaciones, en la Dirección

8. Garantizar y controlar el estricto cumplimiento de los contratos de servicios, mante-nimiento y actualización de las respectivas pólizas de cumplimiento, pertenecientes a los contratos a su cargo.

9. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 75. Gerencia de Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Gerencia de Infraestructura de Tecnologías de la información y las comunicaciones es la dependencia responsable de planear, coordinar, dirigir, implementar y controlar las estrategias para el adecuado funcionamiento y disponibilidad de la infraes-

Artículo 76. Funciones de la Gerencia de Infraestructura de Tecnología de Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Gerencia de Infraestructura de Tecnología de Información y las comunicaciones.

1. Planear, coordinar, dirigir, diseñar, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la administración y gestión de la Infraestructura de TI y las comunicaciones para garantizar el adecuado funcionamiento y disponibilidad.

-cionamiento y disponibilidad de la Infraestructura de TI y las comunicaciones.

3. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades a cargo de la Gerencia, cumpliendo con los niveles de servicio comprometidos con las áreas Usuarias.

4. Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la Entidad, de forma tal que

operaciones y facilitando la toma de decisiones, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

diseñar e implementar soluciones automatizadas, aplicables para el Banco.6. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y proveer la disponibilidad de las pla-

taformas centrales de procesamiento que soportan la operación de la Entidad.7. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y proveer la disponibilidad de las redes

de comunicaciones de la Entidad.8. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y proveer la disponibilidad de las pla-

taformas de seguridad perimetral de la Entidad.9. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y proveer el hardware y el software

base de acuerdo con las necesidades del Banco.10. Monitorear y garantizar la disponibilidad de la plataforma tecnológica que soporta

la operación del Banco.11. Planear, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar oportunamente el procesamiento de

12. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y proveer la disponibilidad del Centro Alterno de Procesamiento.

13. Garantizar y controlar el estricto cumplimiento de los contratos de servicios, man-tenimiento y actualización de las respectivas pólizas de cumplimiento, pertenecientes a los contratos a su cargo.

14. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 77. Vicepresidencia Administrativa. La Vicepresidencia Administrativa es la dependencia responsable de administrar el proceso de contratación administrativa del Banco, administrar la gestión logística y documental, administrar los bienes muebles e inmuebles, coordinar las actividades de adquisición de pólizas de seguros, dirigir y orientar las acti-vidades que garanticen la seguridad institucional y la prevención de ilícitos, mediante la

-tación de servicio al cliente interno y una adecuada estructura de gastos administrativos.

Artículo 78. Funciones de la Vicepresidencia Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa:

1. Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y demás órganos de dirección admi-nistrativa del Banco, en asuntos administrativos.

2. Proponer y desarrollar políticas y estrategias que garanticen una baja estructura de gastos administrativos, dentro de los estándares de calidad, oportunidad y servicio.

den cumplimiento a la planeación estratégica de la Organización.4. Planear, coordinar, dirigir, orientar y controlar el proceso de contratación del Banco,

de acuerdo con lo dispuesto en los manuales de políticas y de procedimientos de contratación de la Entidad y en las normas vigentes sobre la materia.

5. Proponer y desarrollar políticas en materia de adecuaciones físicas, administración de bienes muebles e inmuebles y, administración y venta de áreas improductivas y bienes

recibidos en dación en pago, garantizando la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Junta Directiva y la Presidencia del Banco.

7. Diseñar conjuntamente con la Vicepresidencia de Operaciones, las políticas y estra-

Banco, velando por la minimización de riesgos y costos.8. Orientar y proponer las políticas tendientes a garantizar la protección de los bienes

propios e intereses patrimoniales del Banco.9. Orientar y proponer las políticas y el desarrollo de los planes y programas de la

seguridad bancaria institucional y la prevención de ilícitos.10. Planear, coordinar, dirigir y controlar la adopción e implementación de las accio-

nes tendientes a la organización de la gestión documental en el Banco, de acuerdo con lo establecido en las normas del Archivo General de la Nación y demás reglamentaciones sobre la materia.

11. Planear, coordinar, orientar, dirigir y controlar la gestión administrativa de las áreas Administrativas ubicadas en las sedes regionales.

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 79. Gerencia de Transporte de Valores. La Gerencia de Transporte de Valores

y desarrollo de estrategias orientadas a la reducción de los gastos de transporte de efectivo.Artículo 80. Funciones de la Gerencia de Transporte de Valores. Son funciones de la

Gerencia de Transporte de Valores:1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar el aprovisionamiento y recaudo del

efectivo aprobados para cada uno de ellos.2. Proponer y generar políticas, procesos, procedimientos y controles para la adminis-

3. Realizar las negociaciones de efectivo, bajo claros criterios de seguridad y rentabilidad.4. Planear, coordinar, diseñar e implementar modelos para el adecuado pronóstico y

5. Planear, coordinar, diseñar e implementar estrategias para la reducción de los gastos de transporte del efectivo, garantizando la disponibilidad de efectivo requerida para atender

6. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar adecuadamente los procesos de contra-tación que se requieren con las distintas empresas, participar activamente en la elaboración de los términos de la contratación, buscando siempre las mejores condiciones de servicio a los menores costos para el Banco.

7. Garantizar al Banco y ejecutar el adecuado seguimiento y control a la calidad de los servicios prestados por las empresas transportadoras de valores, contratadas para el transporte y movimiento del efectivo.

8. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los saldos de los centros de efectivo,

9. Planear, coordinar, dirigir y controlar en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las áreas Administrativas Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Administrativa.

10. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 81. Gerencia de Gestión de Inmuebles. La Gerencia de Gestión de Inmuebles es el área responsable de adecuar y mantener en condiciones óptimas de funcionamiento

-gicos, de condiciones ambientales y de imagen institucional, para la adecuada y oportuna prestación del servicio bancario y administrativo, satisfaciendo al cliente externo e interno de la Entidad. Igualmente, es responsable de la compra, administración y suministro de bienes inmuebles y de garantizar la optimización de gastos y costos en la administración del aspecto físico de los bienes inmuebles, ya sean propios, en arrendamiento o tomados bajo cualquier otra forma de relación jurídica.

Artículo 82. Funciones de la Gerencia de Gestión de Inmuebles. Son funciones de la Gerencia de Gestión de Inmuebles:

1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades para mantener en condiciones óptimas de funcionamiento las instalaciones físicas, de infraestructura eléctrica, electrónica, lógica y de acondicionamiento ambiental, en todos los aspectos que se requieran, para la adecuación, apertura, reapertura o reparación de los locales en uso del Banco, ya sea bajo el modo de traslado o de mantenimiento, de tal forma que cumpla con estándares de calidad para garantizar el normal desarrollo de las actividades realizadas por el Banco, brindando seguridad, bienestar y confort al personal y al cliente que utiliza las instalaciones del Banco.

2. Garantizar la aplicación de las buenas prácticas en la construcción de inmuebles, esto es, considerando un enfoque de diseño integrado, moderno, ambientalmente respon-

en cuenta el impacto ambiental y plantee medidas para su prevención, control, mitigación o compensación.

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3. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar la implementación y mantenimiento

al manual que para el efecto haya dispuesto la Entidad.4. Asegurar que los diseños y adecuaciones físicas de las diferentes áreas del Banco,

sean funcionales y respondan a la identidad visual de la Entidad.5. Planear, liderar, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar que las diferentes fases y

actividades del proceso de adecuaciones físicas se desarrollen bajo criterios de calidad y oportunidad de las obras.

6. Planear y coordinar con las demás áreas a que haya lugar el aspecto logístico y re-querimientos previos para dar inicio a las obras de adecuaciones físicas.

7. Garantizar y ejecutar un riguroso seguimiento a los contratistas de las adecuaciones físicas, para que se garantice la correcta ejecución de las mismas, dentro de los términos contractuales, y se prevengan oportunamente riesgos para el Banco.

8. Administrar, controlar y gestionar las áreas físicas requeridas para el funcionamiento -

miento o cualquier otra forma de relación jurídica.9. Planear, coordinar, dirigir y controlar en lo de su competencia, la gestión y labor

realizada por las áreas Administrativas Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Administrativa.

10. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 83. Gerencia de Servicios Administrativos. La Gerencia de Servicios Admi-nistrativos es la dependencia encargada de brindar el soporte, acompañamiento y asesoría para la provisión de bienes y servicios requeridos por el Banco, bajo criterios de austeridad,

responder, entre otras labores, por la gestión documental y de correspondencia en la Entidad; el suministro, administración y control de activos del Banco diferentes de los inmuebles, su reposición y mantenimiento; suministro de elementos y servicios de cafetería, útiles de escritorio, aseo, servicios de impresión, copiado y conexos; así mismo, debe realizar la administración y control de los seguros que la Entidad requiera.

Artículo 84. Funciones de la Gerencia de Servicios Administrativos. Son funciones de la Gerencia de Servicios Administrativos:

1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás

2. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la gestión documental, y el manejo de la correspondencia del Banco, atendiendo lo establecido en las normas que le apliquen a estas materias.

de todas las dependencias del Banco y coordinar su mantenimiento en caso de requerirse.4. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás

actividades relacionadas con las pólizas de seguros del Banco, realizando las negociaciones, renovaciones, pago de primas, aprobaciones, reclamaciones, trámite de indemnizaciones por siniestros, inspecciones, cotizaciones, peticiones y, en general, las demás gestiones requeridas para salvaguardar los activos del Banco.

5. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la gestión de inventarios de los bienes del Banco y de aquellos que están a su servicio o bajo su cuidado, gestionando la venta de las áreas improductivas.

6. Administrar los bienes recibidos en dación en pago y gestionar su venta, apoyada en las áreas Administrativas Regionales.

7. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con la gestión de suministros a las diferentes dependencias y áreas

8. Recibir, tramitar y coordinar el pago de las facturas por los bienes y servicios sumi-nistrados a la Entidad, asegurando el cumplimiento de la normatividad que le es aplicable.

9. Administrar la caja menor de la Dirección General del Banco y coordinar la utilización

10. Coordinar y ejecutar las subastas de los procesos de contratación o negociación, que le sean requeridas.

II. Planear, coordinar, dirigir y controlar la gestión de las Áreas Administrativas Regio-

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 85. Gerencia de Contratación de Bienes y Servicios. La Gerencia de Contrata-ción de Bienes y Servicios es la dependencia responsable de administrar en forma integral,

o arrendamiento de bienes o la contratación de prestación de servicios, en armonía con el marco normativo que rige al Banco y de conformidad con las necesidades de la Entidad.

Artículo 86. Funciones de la Gerencia de Contratación de Bienes y Servicios. Son funciones de la Gerencia de Adquisición de Bienes y Servicios:

1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y asegurar el proceso de contratación del Banco, de acuerdo con las necesidades presentadas por las diferentes áreas, dentro del marco normativo establecido por el Banco.

2. Planear, coordinar, dirigir, elaborar y administrar el Plan de Compras y Contratación, proyectando cada uno de los procesos a adelantar, por Vicepresidencia y modalidad de contratación, y obtener su aprobación por el ente decisorio, a partir del Plan de Negocios del Banco.

3. Coordinar, dirigir, ejecutar y controlar un proceso permanente de planeación y se-

compras, a la elaboración de estudios previos, a las invitaciones, a las evaluaciones y a la selección de contratistas.

4. Planear, liderar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y asegurar el proceso de contrata-ción desde su iniciación hasta que se le entrega el contrato legalizado al supervisor, velando por que las otras dependencias que intervienen en el proceso cumplan estrictamente con los Acuerdos de Niveles de Servicio – ANS establecidos en los manuales de contratación del

con los requerimientos de cada proceso en particular.5. Proveer asesoría, acompañamiento y soporte a las áreas usuarias del proceso de con-

encaminada a lograr la mejor calidad en el menor tiempo posible.6. Asesorar a las áreas usuarias en la determinación de los factores y criterios de selección,

asegurando que permitan una selección objetiva y favorable para el Banco.7. Gestionar y ejecutar las actividades necesarias para la legalización de los contratos

derivados del proceso de contratación administrativa.8. Controlar y hacer seguimiento a la liquidación bilateral de los contratos a los que

9. Administrar y controlar el archivo documental de los procesos de contratación, de los contratos, de los pagos efectuados durante la ejecución contractual y de la liquidación y,

la contratación.10. Implementar indicadores de desempeño para evaluar su capacidad de gestión.11. Planear, coordinar, dirigir y controlar en lo de su competencia, la gestión y labor

realizada por las áreas Administrativas Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Administrativa.

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 87. Gerencia de Seguridad Bancaria. La Gerencia de Seguridad Bancaria es la dependencia responsable de analizar, diseñar, planear y orientar las estrategias y planes tendientes a salvaguardar la seguridad del negocio bancario de la Organización y a prevenir fraudes, ilícitos, defraudaciones y riesgos operativos del negocio, tanto de origen interno como de agentes externos al margen de la ley, coordinando la interacción entre el Banco

como la interacción con las áreas internas.Artículo 88. Funciones de la Gerencia de Seguridad Bancaria.1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos, procedimientos y demás

actividades relacionadas con la gestión de seguridad bancaria, seguridad física y seguridad lógica.

-gocio bancario que permitan salvaguardar los intereses de la Entidad, en forma articulada con la Vicepresidencia de Riesgos.

con el cumplimiento de los programas y normas reglamentarias relacionadas con la seguridad

4. Planear, coordinar, diseñar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los planes y programas tendientes a detectar y evitar fraudes, ilícitos, defraudaciones y riesgos operativos del negocio, tanto de origen interno como de agentes externos al margen de la ley, que afecten el patrimonio del Banco.

5. Planear y coordinar la realización de procesos de capacitación a los funcionarios de los diferentes niveles de la Organización, tendientes a prevenir y mitigar riesgos de frau-des, ilícitos, defraudaciones y demás riesgos operativos, mediante la aplicación de buenas prácticas en materia de seguridad.

de siniestralidad, a partir de un proceso proactivo.7. Efectuar las investigaciones y labores de inteligencia especializadas en caso de

-ponsables y reportar los informes, junto con la entrega de material probatorio, a los entes disciplinarios y administrativos correspondientes.

8. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la gestión de planes y programas que le permitan al Banco desarrollar una cultura antifraudes.

9. Coordinar y presentar las demandas por los fraudes, ilícitos y defraudaciones presen-tados en contra del Banco, con el apoyo y acompañamiento del área jurídica.

10. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los diferentes procesos operativos que guarden relación con la prevención y detección de ilícitos y defraudaciones.

11. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración del proceso de compra de elementos de seguridad, aprovechando los adelantos tecnológicos que faciliten y mejoren la seguridad física de la Entidad.

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12. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración de la seguridad física de las instalaciones de la Dirección General, Regiona-

Móvil y Cajas Extendidas, entre otros.13. Planear y coordinar con las otras entidades del sector bancario y las autoridades

competentes, la ejecución de programas que permitan la prevención de fraudes e ilícitos.14. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la

administración de la central de monitoreo de alarmas, los circuitos cerrados de televisión

15. Realizar seguimiento a la grabación y almacenamiento de imágenes y videos referentes

16. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el acceso de funcionarios, contratistas y vigilantes a las dependencias del Banco y asegurar el registro de acceso y acompañamiento de personal no autorizado a áreas sensibles.

17. Administrar el aspecto operativo de la vigilancia privada.18. Coordinar la respuesta de los requerimientos de Juzgados, Fiscalías, DAS, Policía

Judicial, Contraloría, Procuraduría, DIAN, Superintendencia Financiera y cualquier otra entidad competente para conocer las investigaciones internas.

19. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la ejecución de los estudios de seguridad requeridos por las dependencias del Banco, como es

20. Planear, coordinar, dirigir, orientar y controlar la gestión de los funcionarios de la Gerencia ubicados en las Regionales del Banco, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Administrativa.

21. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 89. Vicepresidencia Jurídica. La Vicepresidencia Jurídica es la dependencia

las áreas de la entidad en todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de las dis-posiciones legales aplicables y coordinar la defensa de los intereses del Banco, mediante la

Artículo 90. Funciones de la Vicepresidencia Jurídica. Son funciones de la Vicepre-sidencia Jurídica:

1. Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas con la gestión jurídica del Banco.

2. Preservar los intereses del Banco y asegurar la debida representación de la entidad, en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra o que esta deba impulsar, con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito.

3. Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos en los asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados.

4. Garantizar los acuerdos de niveles de servicios establecidos entre el Banco y terceros que prestan servicios de gestión jurídica en los temas de su competencia.

5. Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo eje-cutados en Dirección General y Regionales.

6. Asesorar a la Presidencia y a las demás dependencias del Banco en la interpretación de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividad bancaria.

7. Asesorar y acompañar adecuada y oportunamente a las Gerencia Regional Comercial en los asuntos jurídicos de su competencia.

8. Asesorar, orientar y acompañar a las dependencias del Banco que tengan a su cargo el ejercicio de funciones jurídicas.

9. Compilar las normas legales, la jurisprudencia, la doctrina y los conceptos relacionados con la actividad del Banco y velar por su actualización y divulgación al interior del Banco.

10. Coordinar el desarrollo de las investigaciones jurídicas que el Banco requiera.11. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y

demás actos que deba expedir o proponer el Banco o que sean sometidos a su consideración.12. Prestar apoyo y acompañamiento jurídico al Proceso de Gestión de Contratación.13. Orientar y acompañar la actuación del Banco y diseñar la estrategia jurídica alineada

con los propósitos generales del Banco y del Estado.14. Planear, organizar, dirigir, coordinar, absolver y controlar las consultas jurídicas

presentadas por las distintas dependencias del Banco, por organismos públicos, privados, por clientes y usuarios, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Banco, en forma ágil y oportuna.

interior del Banco y servir de soporte en las actuaciones y decisiones que adopte el Banco, con la calidad, oportunidad y agilidad necesarias para que dichas acciones siempre se encuen-

un mejor desempeño administrativo y una adecuada defensa de los intereses del Banco.16. Elaborar los proyectos de normas internas relacionadas con las actividades jurídicas,

que se deriven de las disposiciones de los organismos reguladores estatales para someterlas a aprobación de la Presidencia del Banco.

que puedan afectar jurídicamente a la entidad.

18. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 91. Gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio. La Gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio es la dependencia responsable de brindar asesoría, acompañamiento y soporte legal en el desarrollo de temas concernientes al negocio bancario, a todas las dependencias del Banco.

Artículo 92. Funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio. Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio:

1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la asesoría jurídica del negocio.

del Banco, en materia comercial, bancaria, bursátil y de comercio exterior, asegurando una adecuada administración del riesgo jurídico.

3. Resolver, las consultas jurídicas presentadas por las distintas dependencias del Banco y por entidades públicas y privadas, de conformidad con las normas que rigen la prestación de los servicios y productos bancarios.

a asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades propias de la Gerencia.5. Aprobar los formatos y las proformas de los convenios bancarios y empréstitos y

brindar las instrucciones para su diligenciamiento, en coordinación con las áreas ejecutoras de los procesos.

-cuada administración y control.

7. Brindar asesoría y acompañamiento jurídico a las áreas misionales del Banco en proyectos especiales y de creación de productos.

8. Monitorear, recopilar, analizar e interpretar la normatividad externa aplicable al Banco y comunicarla a las áreas impactadas.

9. Garantizar los acuerdos de niveles de servicios establecidos entre el Banco y terceros que prestan servicios de gestión jurídica en los temas de su competencia.

10. Asistir a las Juntas y Comités que requieran de su presencia y, a los que el Vicepre-sidente Jurídico le delegue su asistencia relacionados con las responsabilidades a su cargo.

11. Conceptuar sobre los proyectos de normatividad interna relacionados con aspectos a cargo de la Gerencia.

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 93. Gerencia de Defensa Judicial. La Gerencia de Defensa Judicial es la depen-dencia responsable de preservar los intereses del Banco y asegurar la debida representación de la entidad, en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra o que esta deba iniciar.

Artículo 94. Funciones de la Gerencia de Defensa Judicial. Son funciones de la Ge-rencia de Defensa Judicial:

1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la gestión de defensa judicial preservando los intereses del Banco.

2. Coordinar, atender y llevar la ejecución de los procesos en contra del Banco en los que se haya agotado la vía gubernativa.

3. Atender y hacer seguimiento a las audiencias de conciliación prejudicial o judicial, interrogatorios de parte o prueba dentro de los procesos vigentes.

4. Elaborar los estudios de daño antijurídico en materia civil, administrativa, laboral y penal.

5. Asesorar, acompañar y apoyar la atención de consultas por reintegro de ilícitos a nivel nacional.

6. Coordinar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los procesos judiciales y en las actuaciones administrativas que se promuevan en su contra o que este deba iniciar.

7. Coordinar y gestionar conjuntamente con la Vicepresidencia de Gestión Humana las reclamaciones administrativas de los ex trabajadores del Banco.

8. Coordinar y dar respuesta a los distintos requerimientos que formulen los diferentes entes de control internos y externos, de conformidad con las normas aplicables al Banco.

9. Realizar seguimiento y control a las actuaciones de los abogados externos, apoderados del Banco en los distintos procesos judiciales.

10. Atender directamente las acciones de tutela que se presenten en contra del Banco y administrar la información de los procesos.

11. Ejercer la Secretaría Técnica en los Comités de: Conciliación y defensa judicial, Comité de Contratación de Abogados externos y Transacciones y en aquellos en los que sea designado para este efecto.

12. Coordinar el funcionamiento del Comité de Seguimiento a Ilícitos y Daño Patri-monial de las Regionales.

13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 95. Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional. La Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional es la dependencia responsable de brindar asesoría y acompañamiento jurídico en materia, de derecho administrativo, civil, comercial, y de VISR, entre otras.

Artículo 96. Funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional. Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica Institucional:

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1. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la asesoría jurídica institucional, en materia, de derecho administrativo, civil, comercial, y de VISR, entre otras.

las diferentes áreas del Banco, mediante la emisión de conceptos relacionadas con derecho administrativo, civil, comercial, de vivienda de interés social rural (VISR) y contratación, asegurando una adecuada administración del riesgo jurídico.

3. Absolver, en forma ágil y oportuna, las consultas jurídicas presentadas por las distin-tas dependencias del Banco y por las entidades públicas y privadas, respecto a los asuntos institucionales asociados al funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas internas jurídicas.

4. Absolver o preparar respuestas, en los términos de ley, a los derechos de petición elevados ante la Vicepresidencia Jurídica o ante las distintas dependencias del Banco.

5. Brindar asesoría y acompañamiento a la entidad en aspectos jurídicos de carácter institucional.

6. Asesorar y acompañar jurídicamente el proceso de Gestión de Administración VISR.7. Revisar los proyectos de normatividad interna relacionados con los temas VISR.8. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos de niveles de servicios establecidos entre

el Banco y terceros que prestan servicios de gestión jurídica en asuntos institucionales (de-recho administrativo, civil, comercial, de vivienda rural y contratación) entre otras materias.

9. Conceptuar sobre los proyectos de normatividad interna relacionados con aspectos institucionales a cargo de la Gerencia.

10. Ejecutar las funciones jurídicas propias del proceso de contratación, cumpliendo

11. Prestar la asesoría jurídica en todas las etapas del proceso de contratación.12. Participar en el Comité de Contratación de la Vicepresidencia Administrativa y en el

13. Aprobar los formatos de los contratos diferentes al negocio bancario y brindar las instrucciones para su diligenciamiento en coordinación con las áreas ejecutoras de los procesos.

14. Asistir a las Juntas y Comités que requieran de su presencia y a los que el Vicepre-sidente Jurídico le delegue su asistencia y relacionados con las responsabilidades a cargo.

15. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 97. Vicepresidencia de Gestión Humana. La Vicepresidencia de Gestión Humana es la dependencia responsable de emitir políticas y directrices para desarrollar el talento humano como un factor determinante que le permita al Banco maximizar los resultados y cumplir con la misión y objetivos estratégicos. Así mismo, debe implementar planes, programas y estrategias para que los funcionarios estén informados, motivados y que vivan un clima de cordialidad y optimismo.

Artículo 98. Funciones de la Vicepresidencia de Gestión Humana. Son funciones de la Vicepresidencia de Gestión Humana:

1. Planear, coordinar, dirigir y controlar los procesos, procedimientos y demás actividades relacionadas con los planes, programas y proyectos de gestión humana que garanticen la motivación del personal y el mejor clima organizacional.

2. Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y demás Órganos de Dirección Admi-nistrativa del Banco, en asuntos de Gestión humana.

3. Asesorar a la Dirección del Banco en las estrategias necesarias para el buen desarrollo del talento humano interno.

4. Diseñar estrategias de gestión humana para modelar y desarrollar cultura organiza-cional hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

el desarrollo del personal de la entidad.

del Banco.7. Proponer y coordinar políticas y estrategias que conduzcan a establecer un clima

organizacional apropiado en la entidad.8. Diseñar y administrar una política de compensación que esté acorde a las exigencias

del Banco.

como la organización para un sistema de estímulos al desempeño efectivo de los trabaja-dores del Banco.

que conduzcan al logro de la salud ocupacional, el bienestar social laboral de los trabajadores y la gestión ambiental de acuerdo con las normas establecidas al respecto.

11. Brindar al personal los mecanismos adecuados para apoyar el mejoramiento de la productividad y el desempeño del trabajo.

12. Orientar al talento humano hacia el logro de los objetivos corporativos del Banco.13. Planear y coordinar con la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo Corporativo,

la asignación de cargos a las áreas de Banco, con base en los estudios técnicos de produc-tividad y cargas de trabajo vigentes, elaborados por la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.

14. Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo ejecutados en Dirección General y Regionales.

15. Preparar al talento humano para que se adapte y asuma los cambios organizacionales que se producen en la entidad.

de gestión humana, garantizando su cumplimiento a las áreas del Banco.17. Proponer los planes y programas de capacitación para los trabajadores del Banco y

los mecanismos de evaluación de resultados.18. Desarrollar, supervisar y evaluar el Programa de Evaluación de Desempeño.19. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y la protección y servicio social de

los trabajadores de la Entidad.20. Dirigir y supervisar la generación de publicaciones institucionales y coordinar la

producción de audiovisuales y medios impresos que se requieran para ejecutar el plan de comunicaciones internas.

21. Planear, el diseño, implementación y evaluación de estrategias de comunicación internas.

22. Planear, coordinar, dirigir y controlar los procedimientos de comunicaciones internas.

y desarrollo del recurso humano.24. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 99. Gerencia de Selección. La Gerencia de Selección es la dependencia res-

ponsable de garantizar que las áreas cuentan con el personal idóneo de acuerdo con los

Artículo 100. Funciones de la Gerencia de Selección. Son funciones de la Gerencia de Selección:

1. Planear, liderar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar los procedimientos y demás actividades relacionadas con los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal para el Banco.

3. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades necesarias para garantizar que la contratación de los empleados, se ajuste a las normas legales e in-ternas del Banco.

4. Realizar la interventoría y acompañamiento de la ejecución de los contratos de Se-lección de Personal suscritos por el Banco.

5. Planear, coordinar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos y demás activida-

selección y contratación de personal.6. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos

determinen.Artículo 101. Gerencia de Desarrollo y Bienestar. La Gerencia de Desarrollo y Bienestar,

es la dependencia responsable de planear, liderar, proponer, coordinar, ejecutar, orientar y controlar los planes de capacitación técnica y de desarrollo aprobados por el Banco, para el adecuado desempeño de los funcionarios en su cargo; además es responsable de diseñar, planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los programas de bienestar, recreación, cultura, salud ocupacional, higiene y seguridad industrial dirigidos a los funcionarios. Debe proponer y divulgar las políticas de desarrollo y bienestar y, desarrollar los programas en materia de gestión ambiental y responsabilidad social.

Artículo 102. Funciones de la Gerencia de Desarrollo y Bienestar. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo y Bienestar:

1. Planear, liderar, coordinar, asesorar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades relacionadas con el desarrollo y el bienestar del personal de la Entidad.

2. Planear, coordinar, dirigir, supervisar, ejecutar y controlar los procedimientos y de-más actividades relacionadas con los procesos de inducción, entrenamiento, capacitación, reinducción, entre otros.

3. Planear, liderar, coordinar, diagnosticar, ejecutar, supervisar y controlar los programas de capacitación y desarrollo de la Entidad, garantizando que este se ajuste a las necesidades

productivo desempeño de los funcionarios.

fortalezcan y que promuevan el desarrollo humano de los funcionarios, dando los lineamien-tos necesarios que permitan la construcción de un ambiente de motivación, satisfacción, sentido de pertenencia y desarrollo integral de los funcionarios.

5. Liderar, coordinar, diseñar, implementar, ejecutar, controlar y mantener el programa de evaluación del desempeño, orientado al desarrollo de los empleados y a su aporte en la entidad.

6. Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el mejoramiento del ambiente laboral

promoviendo la interacción de los lideres con sus equipos de trabajo, fomentando exce-lentes relaciones interpersonales basadas en el respeto, fortaleciendo el reconocimiento, y generando oportunidades de crecimiento a nivel personal y profesional.

7. Planear, liderar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar el programa de Salud Ocu-pacional y seguridad que requiere la Entidad, para garantizar y proporcionar bienestar y seguridad a los empleados.

8. Planear, liderar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar el programa de Gestión Am-biental que requiere la entidad, para garantizar y propender por la mejora del medio ambiente.

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81Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

9. Mantener permanente comunicación con la Empresa Administradora de Riesgos

asesoramiento para la ejecución del programa de Salud Ocupacional.10. Planear, liderar, coordinar, ejecutar, mantener y controlar el proceso de Gestión

por Competencias, realizando un proceso de evidencias de desempeño, conocimientos, habilidades y desarrollo de los empleados.

11. Planear, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de planes de sucesión para el desarrollo de personal de alto potencial.

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 103. Gerencia de Compensación. La Gerencia de Compensación es la dependen-cia responsable de planear, liderar, coordinar, diseñar, desarrollar, implementar y controlar

aporte de los empleados al Banco y sean competitivas en el mercado, así mismo administra las actividades que componen la gestión de los gastos de viaje.

Artículo 104. Funciones de la Gerencia de Compensación. Son funciones de la Gerencia de Compensación:

1. Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y actividades relacionados con el proceso de compensación y pagos del Banco.

2. Diseñar, estructurar, implementar y mantener un esquema de pago equitativo y competitivo para los colaboradores del Banco, que integre las tendencias del mercado y

3. Diseñar e implementar planes y programas de remuneración y recompensas.4. Proponer, ejecutar y controlar el presupuesto de gastos de personal y de gastos de

viaje requerido para el funcionamiento del Banco.5. Coordinar y gestionar la consecución presupuestal para gastos de personal temporal

que se requiera por incrementos en la operación del Banco, o por labores ocasionales, accidentales o transitorias de acuerdo con las recomendaciones de los estudios técnicos de cargas de trabajo y de productividad vigentes, emitidos por la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.

6. Garantizar y mantener un efectivo control de la planta de cargos, reemplazos y de temporales que efectúan labores ocasionales.

7. Diseñar, ejecutar y mantener de acuerdo con las tendencias del mercado, el sistema de compensación variable para que impulse el logro de las metas a través de pagos por resultados y permita motivar en mejor forma el buen desempeño y la retención de los mejores talentos.

8. Alinear la compensación total con el desempeño individual, los resultados del negocio y la cultura laboral.

9. Coordinar y asegurar que los procesos de novedades de personal se desarrollen con la calidad requerida, en las condiciones establecidas en los procedimientos y de acuerdo con las necesidades del Banco.

10. Garantizar que los pagos de nómina y prestaciones sociales de los trabajadores se apliquen de acuerdo con lo establecido en las normas y procedimientos.

11. Controlar los procesos administrativos de compensación y demás asuntos laborales que se generen en la Entidad.

12. Custodiar las historias laborales de los funcionarios activos del Banco.13. Coordinar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para realizar la interventoría

de los contratos suscritos por el Banco con las Empresas Temporales.14. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 105. Vicepresidencia de Riesgos. La Vicepresidencia de Riesgos es la depen-

procedimientos bajo las cuales se debe regir el Banco en materia de riesgos.Artículo 106. Funciones de la Vicepresidencia de Riesgos. Son funciones de la Vice-

presidencia de Riesgos.1. Asesorar a los órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de

estrategias que garanticen la administración de los riesgos de mercado, crediticios, opera-cionales e informáticos.

adecuado control de los diferentes riesgos y desarrollar e implementar mecanismos de evaluación permanente.

3. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos de -

ración bancaria, así como los riesgos asociados a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones.

medición y evaluación de los riesgos de crédito y en todos los productos del portafolio del Banco.

medición y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco.7. Diseñar e implementar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito

de cobranza.

8. Administrar, evaluar, proponer y mantener dentro del marco legal las estrategias y políticas de riesgo crediticio que debe aplicar el Banco, garantizando una clara y segura reglamentación en la materia, para el adecuado control de riesgos.

9. Proponer y desarrollar las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los riesgos crediticios, así como promover, canalizar y liderar las iniciativas relacionadas con la prevención del riesgo de crédito.

10. Prestar asesoría, acompañamiento y apoyo a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta aplicación de las normas crediticias en materia de riesgos emitidas por la Superintendencia Financiera y demás entes de regulación y control.

11. Proveer conocimiento a las áreas de negocio para que asuman de manera rigurosa la administración de los riesgos.

12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 107. Gerencia de Riesgo Operativo. La Gerencia de Riesgo Operativo es la dependencia responsable de crear y desarrollar las políticas, normas y procedimientos bajo las cuales se debe regir el Banco en el tema de administración de riesgo operativo, de continuidad del negocio y de monitoreo transaccional.

Artículo 108. Funciones de la Gerencia de Riesgo Operativo. Son funciones de la Gerencia de Riesgo Operativo:

1. Planear, liderar, organizar, coordinar, dirigir y controlar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) en el Banco.

2. Diseñar e implementar metodologías para la administración del riesgo operativo y gestionar el SARO al interior de la organización.

3. Desarrollar, mantener y divulgar las políticas de riesgos sobre monitoreo transaccional,

de clientes del sistema de monitoreo transaccional.4. Coordinar, estructurar e implementar el plan de continuidad del negocio que se debe

de continuidad.5. Desarrollar, mantener y divulgar las políticas para la administración del SARO.

y evaluación de los riesgos operacionales que se presenten en el Banco.7. Analizar, evaluar y conceptuar en materia de riesgos las propuestas de los procedi-

mientos y normatividad de los procesos operativos diferentes a crédito, en coordinación con la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.

8. Proveer herramientas para la gestión del riesgo operativo, diseñar e implementar metodologías actualizadas de gestión de riesgo operativo.

9. Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios desde el punto de vista del Riesgo Operacional.

10. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

Artículo 109. Gerencia de Riesgo de Crédito. La Gerencia de Riesgo de Crédito es la dependencia responsable de orientar las políticas bajo las cuales se debe regir el Banco como estrategia de negocio y proveer herramientas de gestión de riesgo crediticio de tal forma que se optimice la relación riesgo rentabilidad e implemente modelos de adminis-tración de riesgos.

Artículo 110. Funciones de la Gerencia de Riesgo de Crédito. Son funciones de la Gerencia de Riesgo de Crédito:

1. Mantener las políticas de riesgo crediticio bajo las cuales se debe regir el Banco como estrategia de negocio alineadas con el marco normativo que regula la materia.

2. Planear, liderar, coordinar, controlar y gestionar el Sistema de Administración de Riesgo Crediticio.

mantener una adecuada administración del riesgo crediticio.4. Proveer herramientas de gestión de riesgo crediticio de tal forma que se optimice la

relación riesgo rentabilidad.

preventivas que permitan anticipar una posible siniestralidad.6. Evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias, y políticas de riesgo

crediticio que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un adecuado control del riesgo.

7. Monitorear y calibrar los modelos de riesgo de otorgamiento.-

luación de los riesgos de crédito en todos los productos del portafolio del Banco.9. Diseñar e implementar estrategias relacionadas con la medición del riesgo del crédito

que permita orientar la labor preventiva de administración de cartera.10. Analizar, evaluar y conceptuar en materia de riesgos las propuestas de los procedi-

mientos y normatividad del proceso de crédito, en coordinación con la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.

11. Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar en gestión de riesgos a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios.

-tunidades de negocio con base a su análisis.

13. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-mentos determinen.

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

Artículo 111. Gerencia de Seguridad de la Información La Gerencia de Seguridad de la Información. Es la dependencia responsable de administrar el sistema de Gestión de Seguridad de la Información, orientando las políticas y estándares al cumplimiento de

disponibilidad de la información de los clientes y del Banco.Artículo 112. Funciones de la Gerencia de Seguridad de la Información. Son funciones

de la Gerencia de Seguridad de la Información:1. Planear, liderar, coordinar y gestionar el Sistema de Administración del Riesgo de

de Seguridad de la Información.2. Implementar, divulgar y mantener las políticas de administración del riesgo de segu-

ridad en la información bajo las cuales se debe regir el Banco como estrategia de negocio, alineadas con el marco normativo que regula la materia.

3. Implementar y administrar estándares y procedimientos de apoyo que fortalezcan la gestión del sistema de Gestión de Seguridad de la Información.

4. Analizar, evaluar y conceptuar en materia de riesgos las propuestas de los procedi-mientos y normatividad relacionados con Seguridad de la información, en coordinación con la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.

5. Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios en materia de riesgos de Seguridad de la Información.

control de acceso sobre la información del Banco.7. Desarrollar y divulgar las políticas y procedimientos en materia de riesgos asociados

con gestión de registros y rastros en los sistemas de información.8. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos

determinen.Artículo 113. Gerencia de Riesgo de Mercado. La Gerencia de Riesgo de Mercado es

de gestión, de tal forma que se optimice la relación riesgo rentabilidad.Artículo 114. Funciones de la Gerencia de Riesgo de Mercado. Son funciones de la

Gerencia de Riesgo de Mercado:1. Planear, coordinar, liderar y gestionar los Sistemas de Administración de Riesgo de

Mercado y de Administración de Riesgo de Liquidez.

de mercado y del riesgo de liquidez.3. Mantener actualizadas con el marco normativo, las políticas de riesgo de mercado y

de liquidez bajo las cuales se debe regir el Banco como estrategia de negocio.4. Propender por la aplicación de los lineamientos regulatorios, políticas y procesos

5. Proveer e implementar herramientas de gestión de riesgo de mercado y de liquidez que optimicen la relación riesgo rentabilidad.

6. Asesorar a los órganos directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que garanticen la administración del riesgo de mercado y de liquidez.

7. Administrar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de los riesgos inherentes a los negocios de tesorería, de acuerdo con las políticas y límites establecidos por la Junta Directiva para esta clase de operaciones.

9. Diseñar y hacer seguimiento al cumplimiento de políticas para la administración del portafolio en la Tesorería.

10. Asesorar y acompañar a las áreas del Banco desde el enfoque de riesgos de mercado y de liquidez para la incursión en nuevos negocios.

11. Analizar, evaluar y conceptuar en materia de riesgos las propuestas de los procedi-

y de liquidez, en coordinación con la Gerencia Ingeniería de Procesos y Mejora Continua.12. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 115. Vicepresidencia de Crédito y Cartera. La Vicepresidencia de Crédito y

Cartera es la dependencia responsable del otorgamiento de crédito y la administración de la cartera, teniendo en cuenta las mejores prácticas, los estándares de mercado y los indicadores

Artículo 116. Funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera. Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera:

1. Planear, coordinar, orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para el diseño, desarrollo, implantación, ejecución, control y ajuste de las políticas, estrategias y procedi-mientos de crédito y cartera, dentro del marco legal.

cumplimiento y estén alineadas con la planeación estratégica de la organización.3. Planear, coordinar y fundamentar el ciclo del crédito en el conocimiento de las ope-

raciones presentadas por la fuerza comercial y efectuar evaluaciones objetivas que indiquen

4. Desarrollar e implementar metodologías y estándares para el análisis de crédito, a

mercado y buenas prácticas a implementar al interior del Banco.

involucradas en el proceso de crédito, las acciones necesarias para garantizar los tiempos

6. Proponer y ejecutar estrategias para que el Banco mantenga una buena calidad de la cartera, fomentando en la entidad una sólida cultura de crédito.

7. Generar e implementar estrategias de prevención para controlar el deterioro de la cartera y la recuperación de la cartera vencida.

8. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 117. Gerencia Nacional de Análisis de Crédito. La Gerencia Nacional de Análisis de Crédito es la dependencia responsable de administrar el proceso de análisis y decisión de todas las operaciones de crédito del Banco, que permitan adecuados niveles de calidad de cartera acorde con la tolerancia al riesgo, teniendo en cuenta los indicadores de

Artículo 118. Funciones de la Gerencia Nacional de Análisis de Crédito. Son funciones de la Gerencia Nacional de Análisis de Crédito:

1. Planear, liderar, coordinar, estandarizar, ejecutar y controlar los procedimientos y

del Banco.

y técnico de todas las operaciones de crédito del Banco que aseguren la adecuada toma de decisiones.

-mientos de análisis y criterios de decisión.

4. Evaluar el impacto a partir de los niveles de exposición de riesgo y hacer propuestas para la mitigación de los mismos.

6. Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para ad-

proceso de crédito, garantizando la oportunidad y calidad de los productos que estos generan.7. Ejecutar, controlar y gestionar los procedimientos y actividades de análisis de crédito

Gerencia Operativa de Fábrica de Crédito.8. Implementar las optimizaciones a los procesos que ejecuta la Gerencia, para garantizar

y de Crédito y Cartera en los procedimientos bajo su responsabilidad.10. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los regla-

mentos determinen.Artículo 119. La Gerencia de Administración Cartera. La Gerencia de Administración

Cartera es responsable de liderar, coordinar, diseñar, ejecutar, implementar y administrar los planes y programas de recuperación de cartera en todas sus etapas, preventiva, admi-

y, de acuerdo con las normas legales y políticas internas, a través de la implementación de estrategias diferenciales según la segmentación de clientes del Banco.

Artículo 120. Funciones de la Gerencia de Administración de Cartera. Son funciones de la Gerencia de Administración de Cartera:

1. Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades

2. Generar e implementar estrategias de prevención para el deterioro de la cartera y de recuperación para la cartera en todas sus etapas.

3. Implementar las optimizaciones y mejoras permanentes a los procesos de cartera, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Mejora Continua, que

diferenciales que generen cultura de pago.5. Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades

que garanticen y aseguren el cobro oportuno y la recuperación de las garantías, minimizando las pérdidas asociadas.

6. Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás actividades que garanticen el adecuado seguimiento y control a los entes externos de cobranzas, esta-bleciendo indicadores de gestión, acuerdos de niveles de servicio y el control de resultado para cada uno de ellos.

7. Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

Artículo 121. -terna.

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83Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

1. Cumplir con el rol de dueño de proceso liderando, coordinando, dirigiendo, gestio-nando y asegurando la transversalidad y la gobernabilidad del mismo al interior de las áreas ejecutoras, según su competencia.

-

3. Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la depen-dencia y ejercer permanente control a su ejecución.

cumplimiento y estén alineadas con la planeación estratégica del Banco y las directrices de la Junta Directiva y el Presidente.

-

desarrollo y evaluación de la gestión humana.6. Aprobar la promoción, selección, contratación y traslado del personal a su cargo.7. Ejercer y promover el autocontrol de la gestión en sus procesos a cargo, de tal forma

y gestionar su implementación, así mismo, garantizar la ejecución de los planes de acción que aportan en la mejora continua de los procesos.

9. Planear, coordinar, dirigir, controlar y garantizar la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control – SIGYC en los procedimientos a su cargo, atendiendo oportunamente las no conformidades y oportunidades de mejora de los entes de control internos y externos,

-

efectividad de los procesos a cargo.

cargo, asegurando la satisfacción del cliente externo e interno.11. Participar en los comités en los que sea requerido.Artículo 122.

Control Disciplinario Interno.

de Control Disciplinario Interno las siguientes:1. Cumplir con el rol de dueño de subproceso coordinando, dirigiendo, gestionando,

ejecutando, controlando y asegurando que los procedimientos, actividades y demás tareas

2. Implementar y controlar las estrategias que permitan asegurar el cumplimiento de las

evaluación de la gestión humana.5. Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la depen-

dencia y ejercer permanente control a su ejecución.6. Ejercer y promover el autocontrol de la gestión en sus procesos y subprocesos a cargo,

a su cargo y gestionar su implementación, así mismo, garantice la ejecución de los planes de acción que aportan en la mejora continua de los procesos.

8. Planear, coordinar, dirigir, controlar y garantizar la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control SIGYC en los procedimientos a su cargo, atendiendo oportunamente las no conformidades y oportunidades de mejora de los entes de control internos y exter-

y efectividad de los procesos a cargo.

10. Implementar las estrategias necesarias para garantizar la satisfacción del cliente ex-

para los procesos a su cargo.Artículo 123. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga

el Decreto 2846 de 2009.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ricardo Sánchez López.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4896 DE 2011(diciembre 23)

del Banco Agrario de Colombia S. A.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-

concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., decidió someter a apro-

Acta número 458 del 8 de septiembre de 2011;Que el Banco Agrario de Colombia S.A., presentó al Departamento Administrativo de

la Función Pública el estudio técnico del que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,

de ese Departamento;Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, en su artículo 3° establece

caso del Banco Agrario de Colombia S.A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación; y que por tal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:Artículo 1°. Planta de Personal. Las funciones propias del Banco Agrario de Colombia

S.A., serán cumplidas por la planta de empleados públicos que se establece a continuación así:N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO

PLANTA GLOBAL1 (Uno) Presidente – –1 (Uno) 0137 20

-lombia S.A., será hasta de seis mil cuatrocientos catorce (6.414).

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2847 de 2009.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Ricardo Sánchez López.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Luis Trujillo Alfaro.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 4922 DE 2011(diciembre 26)

por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y

CONSIDERANDO:

la Ley 242 de 1995, se establece que el valor de los avalúos catastrales se reajustará anual-mente a partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes–,

Que el mismo artículo establece que en el caso de los predios no formados el porcen-taje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;

en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece

de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía;

-trales por conservación para el Distrito Capital;

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993 y según lo dispuesto por el artículo 8°de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando

para el año 2012 en tres punto cero por ciento (3,0%);Que la variación porcentual del Índice de Precios del Productor de Agricultura, Ga-

nadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2010 y noviembre de 2011 fue de

Nacional de Estadística – DANE;Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en sesión del 16 de

diciembre de 2011, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos y rurales no formados y formados con vigencia de 2011 y anteriores, tendrán un incremento de tres punto cero por ciento (3,0%) para el año 2012, equivalente al ciento por ciento (100%) de

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente al que fueron efectuados;

Que en mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2012 en tres punto cero por ciento (3,0%).

Artículo 2°. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2011 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2012 en tres punto cero por ciento (3,0%).

Artículo 3°. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2011 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2012, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Hernando José Gómez Restrepo.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 3882 DE 2011(diciembre 23)

por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E), en ejercicio de sus fa-

1999 y los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003 y las Resoluciones 2581 de 2010 y 3594 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 los abonos y reliquidaciones

derecho constitucional a la vivienda.Que mediante lo dispuesto en los Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739

de 2003, hay causales que generan la pérdida del alivio establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 546 de 1999, si este ya se ha efectuado: en consecuencia este debe ser reversado y devuelto a la Nación junto con los respectivos intereses pagados.

General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público información individual de cada uno de los deudores a quienes se les reversó el alivio por

las siguientes entidades así:

Entidad NIT Total Abonos en UVR

Banco Popular 860.007.738-9 1-2011-067783 94,970

Banco Caja Social 860.007.335-4 1-2011-069327 99,020

Banco Caja Social 860.007.335-4 1-2011-065803 107,030

Banco Caja Social 860.007.335-4 1-2011-066105 313,200

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-065804 267,730

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-065804 106,990

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-065805 135,190

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-065805 220,080

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066886 5,019,600

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066886 639,400

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066887 3,351,680

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066887 8,994,380

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1 -2011-066889 3,240,390

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066889 7,681,070

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066890 1,134,420

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066890 362,940

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066892 391,480

Davivienda S.A. 860.034.313-7 1-2011-066897 4,352,270

HSBC Colombia S.A. 860.050.930-9 1-2011-068241 64,130

Total Abonos en UVR 36,575,970

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 249 de 2000, los Títulos de Tesorería, TES Ley 546, entregados para pagar los alivios hipotecarios a favor de las entidades acreedoras, fueron emitidos el 28 de febrero de 2000, a 120 cuotas mensuales de capital e intereses, cuya última cuota se venció el 28 de febrero de 2010, conforme la siguiente liquidación remitida por el Banco de la República, en calidad de administrador de los títulos:

Entidad Total Abonos en TES Ley 546 en UVR

Saldo Inso-luto de TES Ley 546 en

UVRCapital en

UVR Intereses en UVR

Banco Caja SocialBanco PopularDavivienda S.A.HSBC Colombia S.A.

519,250.0094,970.00

35,897,620.0064,130.00

0000

519,250.0094,970.00

35,897,620.0064,130.00

157,384.4428,785.35

10,880,543.3919,437.70

Total 36,575,970.00 0 36,575,970,00 11,086,150.88 Que el artículo 3° del Decreto 2221 de 2000 establece que, cuando la entidad o entidades

acreedoras deban devolver Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la devolución deberá incluir el saldo insoluto de dichos títulos, así como las cuotas pagadas hasta la fecha de devolución de los mismos, y

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4° del Decreto 2221 de 2000, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público debe proyectar la Resolución que ordene tanto la revocatoria de los derechos sobre los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 que sean objeto de devolución, así como el reintegro a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los abonos de capital y de los intereses pagados, en términos de UVR, por parte de la entidad acreedora, y

RESUELVE:Artículo 1°. Orden de devolución. Ordenar a cada una de las entidades que se relacionan

a continuación devolver a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y consignar en moneda legal colombiana a favor de esta en las cuentas en el Banco de la República que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, liquidadas con el valor de la UVR del día de la devolución y en el término de tres días hábiles contados a partir de la orden de publicación en el de la presente resolución, las sumas corres-pondientes a las cuotas de capital e intereses pagados hasta el día 28 de febrero de 2010 de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, de acuerdo con el siguiente detalle:

Entidad en UVR

en UVR

Total Cuotas

Banco Caja Social 519,250.00 157,384.44 676,634.44 Banco Popular 94,970.00 28,785.35 123,755.35 Davivienda S.A. 35,897,620.00 10,880,543.39 46,778,163.39 HSBC Colombia S.A. 64,130.00 19,437.70 83,567.70 Total a Devolver 36,575,970.00 11,086,150.88 47,662,120.88

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el .

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e),

Luis Eduardo Arango Varón,Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

(C. F.).

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85Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3883 DE 2011(diciembre 23)

por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E), en uso de sus facultades

la Resolución 2223 de 2004 y la Resolución 3594 de 2011, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y

el derecho constitucional a la vivienda;

de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolución por impago del

-ción deberá recaudar el valor de la proporción que le corresponda cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolución 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “por la cual se imparten instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003”, se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución

coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada crédito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004, remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolución denominada “por impago del crédito de vivienda por parte del

Radicación Entidad NIT N° Crédi-tos

Alivios hipotecarios efectuados con TES

Ley 546 en UVR1-2011-066431 BBVA Colombia 860.003.020-1 20 424,810.001-2011-066436 BBVA Colombia 860.003.020-1 15 734,160.00 1-2011-066440 BBVA Colombia 860.003.020-1 58 2,900,240.00

Totales 93 4,059,210.00Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004

expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Representante Legal del Banco BBVA Colombia S.A. solicitó y aceptó el pago a la Nación de la parte proporcional que

con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora e indicó que dicho pago se efectuará en moneda legal colombiana;

Que el Representante Legal del Banco BBVA Colombia S.A., a través de la Superin-tendencia Financiera de Colombia, remitió la liquidación de la suma de la proporción a

Revisor Fiscal, calculada conforme la fórmula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la Circular Externa 026 de 2005 denominado Proforma F.1000-111 (formato 348) “Devolución de TES Ley 546 - Causal 2 (Impago)” expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes términos:

Radicación -ción en UVR

Saldo de los Cré-

en UVR

-ciones en pesos

-ción a Devolver en

pesosSaldo en TES 546

1-2011-066431 255,266.49 258,829.29 3,055,479.08 255,953,165.00 40,840,339.78 1-2011-066436 515,228.80 340,732.99 4,528,467.76 261,533,250.00 49,413,561.39 1-2011-066440 1,847,241.39 1,571,193.27 8,941,551.22 1,215,347,246.00 434,426,577.44Totales 2,617,736.68 2,170,755.55 16,525,498.05 1,732,833,661.00 524,680,478.61

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional –Subdirección de Financiamiento Interno

de 2011, solicitó al Banco de la República, en su calidad de administrador de los títulos, el extracto que contiene el valor del saldo de capital de los títulos TES Ley 546 que son objeto de devolución, así como las sumas pagadas por capital e intereses en los términos del mencionado numeral del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 hasta la fecha en que se hizo efectiva la garantía;

Que de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior, el Banco de la República remitió los extractos mediante correo electrónico encriptado de fecha 23 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

-cienda

Devolución en UVRSaldo de TES 546 Saldo de TES 546

1-2011-066431 255,266.49 258,829.29 0.00 553,567.171-2011-066436 515,228.80 340,732.99 0.00 956,679.161-2011-066440 1,847,241.39 1,571,193.27 0.00 3,779,284.03Totales 2,617,736.68 2,170,755.55 0.00 5,289,530.36

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 y con base en la información remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la República a que se hace referencia en los considerandos ante-riores, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuó

de lo recaudado por la entidad acreedora en el proceso ejecutivo correspondiente;Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5° de la Resolución

2223 de 2004, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proyectar la Resolución que ordene el pago a la Nación, tanto de la proporción de las sumas recaudadas en el proceso ejecutivo adelantado por la entidad acreedora, así como de los intereses pagados por concepto de los Títulos de Teso-rería TES Ley 546 entre la fecha del remate o adjudicación y la fecha de la devolución, y

Que en consideración a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a información recibida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del Representante Legal y del Revisor Fiscal de la entidad acreedora o quienes hayan hecho sus veces.

RESUELVE:Artículo 1°. Pago a la Nación de la proporción de las sumas recaudadas por impago

de créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios. Ordenar al Banco BBVA Colombia S.A. devolver a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($524,680,478.61), el día 28 de diciembre de 2011, por concepto de la proporción de las sumas recaudadas en los procesos ejecutivos adelantados para hacer efectivas las garantías correspondientes a los créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios, conforme la siguiente liquidación:

Radicación

UVR

Saldo de los Cré-

en UVR adjudicaciones en pesos a devolver en pesos

1-2011-066431 514,095.78 3,055,479.08 255,953,165.00 40,840,339.781-2011-066436 855,961.79 4,528,467.76 261,533,250.00 49,413,561.391-2011-066440 3,418,434.66 8,941,551.22 1,215,347,246.00 434,426,577.44

Totales 4,788,492.23 16,525,498.05 1,732,833,661.00 524,680,478.61 Artículo 2°. Pago a la Nación de los intereses pagados con posterioridad al remate o

adjudicación. Ordenar al Banco BBVA Colombia S.A. pagar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– la suma de QUINIENTOS UN MIL TREINTA Y OCHO UNI-DADES CON TRECE CENTAVOS DE UNIDAD DE VALOR REAL (UVR 501,038.13) por el valor equivalente en pesos el día 28 de diciembre de 2011, por concepto de intereses pagados de los TES Ley 546 entre la fecha de remate o adjudicación y la fecha de devo-lución que se ordena mediante la presente resolución, conforme la siguiente liquidación:

-cienda

-cación en UVR

(A)

hasta la Devolución en UVR(B)

Intereses a Devolver en UVRC = (B) - (A)

1-2011-066431 514,095.78 553,567.17 39,471.391-2011-066436 855,961.79 956,679.16 100,717.371-2011-066440 3,418,434.66 3,779,284.03 360,849.37

Totales 4,788,492.23 5,289,530.36 501,038.13 Artículo 3°. Liquidación de la Devolución y Forma de Pago. El Banco BBVA Colombia

S.A. deberá efectuar el pago de las sumas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución en moneda legal colombiana, conforme a lo solicitado por su Representante Legal, así:

Liquidación de la DevoluciónConcepto Valores

A. Proporción de los remates a devolver en pesosB. Intereses a devolver por los TES Ley 546 en UVRC. UVR vigente en la fecha de devoluciónD. Intereses a devolver por los TES Ley 546 en pesos

524,680,478.6 1501,038.13

198.419999,415,935.65

E. Total Devolución en pesos (A+D) 624,096,414.26 Parágrafo. El valor a pagar en moneda legal colombiana a que hace referencia el pre-

sente artículo deberá consignarse a favor de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en la Cuenta número 61011623 en el Banco de la República.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el .

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (e),

Luis Eduardo Arango Varón,Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

(C. F.).

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86 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 3884 DE 2011(diciembre 23)

por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E), en uso de sus facultades

la Resolución 2223 de 2004 y la Resolución 3594 de 2011, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y

el derecho constitucional a la vivienda;

de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolución por impago del

-ción deberá recaudar el valor de la proporción que le corresponda cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolución 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por la cual se imparten instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003”, se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5° de la Resolución

pagado y abonado a cada deudor y por cada crédito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3

del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004, remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolución denominada “Por impago del crédito de vivienda por parte del

Radicación Entidad NIT N° Créditos Efectuados con TES Ley 546 en UVR

1-2011-066433 Bancolombia S.A. 890.903.938 5 171,280.00 1-2011-066435 Bancolombia S.A. 890.903.938 8 543,500.00

Totales 13 714,780.00 Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004

expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Representante Legal de Bancolombia S.A. solicitó y aceptó el pago a la Nación de la parte proporcional que le

con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora e indicó que dicho pago se efectuará en moneda legal colombiana;

Que el Representante Legal de Bancolombia S.A. remitió, a través de la Superinten-dencia Financiera de Colombia, la liquidación de la suma de la proporción a devolver a la

calculada conforme a la fórmula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la Circular Externa 026 de 2005 denominado Proforma F.1000-111 (formato 348) “Devo-lución de TES Ley 546 - Causal 2 (Impago)” expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes términos:

Radicación Minhacienda

por la Nación hasta el

UVRSaldo de los Créditos en

UVR

-tes o adjudica-ciones en pesos

proporción a de-volver en pesos

Saldo en TES 546

Cuotas Pa-

1-2011-066433 0.00 223,193.86 1,189,428.94 255,550,000.00 47,708,954.75 1-2011-066435 0.00 708,231.33 3,414,796.40 432,146,880.00 80,329,356.41

Totales 0.00 931,425.19 4,604,225.34 687,696,880.00 128,038,311.16 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 5° de la Resolución

2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional –Subdirección de Financiamiento Interno

de 2011, solicitó al Banco de la República, en su calidad de administrador de los títulos, el extracto que contiene el valor del saldo de capital de los títulos TES Ley 546 que son objeto de devolución, así como las sumas pagadas por capital e intereses en los términos del mencionado numeral del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 hasta la fecha en que se hizo efectiva la garantía;

Que de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior, el Banco de la República remitió los extractos mediante correo electrónico encriptado del 25 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

Radicación Minha-cienda

hasta la devolución en UVR

Saldo en TES546

Saldo de TES546

1-2011-066433 0.00 223,193.86 0.00 223,193.86 1-2011-066435 0.00 708,231.33 0.00 708,231.33

Totales 0.00 931,425.19 0,00 931,425.19 Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 5° de la Reso-

lución 2223 de 2004 y con base en la información remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la República a que se hace referencia en los considerandos anteriores, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda

a la Nación como proporción de lo recaudado por la entidad acreedora en el proceso ejecutivo correspondiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5° de la Reso-lución 2223 de 2004, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proyectar la Resolución que ordene el pago a la Nación, tanto de la proporción de las sumas recaudadas en el proceso ejecutivo adelantado por la entidad acreedora, así como de los intereses pagados por concepto de los Títulos de Tesorería TES Ley 546 entre la fecha del remate o adjudicación y la fecha de la devolución, y

Que en consideración a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información recibida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del Representante Legal y del Revisor Fiscal de la entidad acreedora o quienes hayan hecho sus veces.

RESUELVE:Artículo 1°. Pago a la Nación de la proporción de las sumas recaudadas por impago

de créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios. Ordenar a Bancolombia S.A. devolver a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($128,038,311.16), el día 28 de diciembre de 2011, por concepto de la proporción de las sumas recaudadas en los procesos ejecutivos adelantados para hacer efectivas las garantías correspondientes a los créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios, conforme la siguiente liquidación:

Radicación Minhacienda

por la Nación hasta el

en UVR

Saldo de los Créditos en UVR adjudicaciones en

pesos a devolver en pesos

1-2011-066433 223,193.86 1,189,428.94 255,550,000.00 47,708,954.751-2011-066435 708,231.33 3,414,796.40 432,146,880.00 80,329,356.41

Totales 931,425.19 4,604,225.34 687,696,880.00 128,038,311.16Artículo 2°. Pago a la Nación de los intereses pagados con posterioridad al remate o

adjudicación. Entre la fecha de remate o adjudicación y la fecha de devolución que se ordena mediante la presente resolución no se generaron intereses sobre los pagos realizados por la Nación por concepto de los Títulos de Tesorería TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias, conforme se detalla en la siguiente liquidación:

Radicación

(A)hasta la devolución en UVR

(B)

Intereses a devolver en UVR

C = (B) - (A)1-2011-066433 223,193.86 223,193.86 0.001-2011-066435 708,231.33 708,231.33 0.00

Totales 931,425.19 931,425.19 0.00Artículo 3°. Liquidación de la Devolución y Forma de Pago. Bancolombia S.A. deberá

efectuar el pago de las sumas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución en moneda legal colombiana, conforme a lo solicitado por su Representante Legal, así:

Liquidación de la DevoluciónConcepto Valores

A. Proporción de los remates a devolver en pesosB. Intereses a devolver por los TES Ley 546 en UVRC. UVR vigente en la fecha de devoluciónD. Intereses a devolver por los TES Ley 546 en pesos

128,038,311.160.00

198.41990.00

E. Total Devolución en pesos (A+D) 128,038,311.16 Parágrafo. El valor a pagar en moneda legal colombiana a que hace referencia el pre-

sente artículo deberá consignarse a favor de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en la Cuenta número 61011623 en el Banco de la República.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el .

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E),

Luis Eduardo Arango Varón,Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

(C. F.).

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87Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 3885 DE 2011(diciembre 23)

por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resulten a su favor

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E), en uso de sus facultades

la Resolución 2223 de 2004 y la Resolución 3594 de 2011, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizó al Gobierno a realizar los abonos y

el derecho constitucional a la vivienda;

de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolución a la Nación de Títulos de Tesorería TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolución por impago del

-ción deberá recaudar el valor de la proporción que le corresponda cuando se haga efectiva la garantía, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

Que mediante Resolución 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por la cual se imparten instrucciones para realizar la devolución a la Nación de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de créditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003”, se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución

S.A., coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada crédito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004, remitió a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información de los alivios hipotecarios aplicados a los créditos de vivienda cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolución denominada “Por impago del crédito de vivienda por parte del

Radicación Entidad NIT N° CréditosAlivios hipotecarios efec-tuados con TES Ley 546

en UVR

1-2011-066439 Banco Comercial AV Villas S.A. 860.035.827-5 3 64,840.00

Totales 3 64,840.00Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004

expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Representante Legal del Banco Comercial AV Villas S.A. solicitó y aceptó el pago a la Nación de la parte proporcional que

con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantía fue objeto de remate o adjudicación por parte de la entidad acreedora e indicó que dicho pago se efectuará en moneda legal colombiana;

Que el Representante Legal del Banco Comercial AV Villas S.A. remitió a través de la Superintendencia Financiera, la liquidación de la suma de la proporción a devolver a la

calculada conforme a la fórmula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la Circular Externa 026 de 2005 denominado Proforma F.1000-111 (formato 348) “Devo-lución de TES Ley 546 - Causal 2 (Impago)” expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes términos:

Radicación Min-hacienda

Saldo de los Créditos en

UVRo adjudicaciones

en pesosproporción a de-volver en pesosSaldo en TES

5461-2011-066439 0.00 84,492.56 454,528.57 72,988,635.00 14,057,352.78 Totales 0.00 84,492.56 454,528.57 72,988,635.00 14,057,352.78

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Ge-neral de Crédito Público y Tesoro Nacional –Subdirección de Financiamiento Interno de la

de 2011, solicitó al Banco de la República, en su calidad de administrador de los títulos, el extracto que contiene el valor del saldo de capital de los títulos TES Ley 546 que son objeto de devolución, así como las sumas pagadas por capital e intereses en los términos del mencionado numeral del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 hasta la fecha en que se hizo efectiva la garantía;

Que de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior, el Banco de la República remitió los extractos mediante correo electrónico encriptado de fecha 25 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

Radicación Minhacienda

hasta la devolución en UVR

Saldo en TES 546 Saldo de TES 5461-2011-066439 0.00 84,492.56 0.00 84,492.56Totales 0.00 84,492.56 0,00 84,492.56

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 5° de la Reso-lución 2223 de 2004 y con base en la información remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la República a que se hace referencia en los considerandos anteriores, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda

a la Nación como proporción de lo recaudado por la entidad acreedora en el proceso ejecutivo correspondiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 5° de la Reso-lución 2223 de 2004, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe proyectar la Resolución que ordene el pago a la Nación, tanto de la proporción de las sumas recaudadas en el proceso ejecutivo adelantado por la entidad acreedora, así como de los intereses pagados por concepto de los Títulos de Tesorería TES Ley 546 entre la fecha del remate o adjudicación y la fecha de la devolución, y

Que en consideración a lo establecido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 5° de la Resolución 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la información recibida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del Representante Legal y del Revisor Fiscal de la entidad acreedora o quienes hayan hecho sus veces.

RESUELVE:Artículo 1°. Pago a la Nación de la proporción de las sumas recaudadas por

impago de créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios. Ordenar al Banco Comercial AV Villas S.A. devolver a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– la suma de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($14,057,352.78), el día 28 de diciembre de 2011, por concepto de la proporción de las sumas recaudadas en los procesos ejecutivos adelantados para hacer efectivas las garantías correspondientes a los créditos individuales de vivienda objeto de alivios hipotecarios, conforme la siguiente liquidación:

Radicación Minhacienda -

cación en UVR

Saldo de los Crédi-tos en UVR

-caciones en pesos

-ción a devolver en

pesos1-2011-066439 84,492.56 454,528.57 72,988,635.00 14,057,352.78Totales 84,492.56 454,528.57 72,988,635.00 14,057,352.78

Artículo 2°. Pago a la Nación de los intereses pagados con posterioridad al remate o adjudicación. Entre la fecha de remate o adjudicación y la fecha de devolución que se ordena mediante la presente resolución no se generaron intereses sobre los pagos reali-zados por la Nación por concepto de los Títulos de Tesorería TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias, conforme se detalla en la siguiente liquidación:

Radicación en UVR

(A)

la devolución en UVR(B)

Intereses a Devolver en UVR

C=(B)-(A)

1-2011-066439 84,492.56 84,492.56 0.00Totales 84,492.56 84,492.56 0.00

Artículo 3°. Liquidación de la Devolución y Forma de Pago. El Banco Comercial AV Villas S.A. deberá efectuar el pago de las sumas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución en moneda legal colombiana, conforme a lo solicitado por su Representante Legal, así:

Liquidación de la DevoluciónConcepto Valores

A. Proporción de los remates a devolver en pesosB. Intereses a devolver por los TES Ley 546 en UVRC. UVR vigente en la Fecha de DevoluciónD. Intereses a devolver por los TES Ley 546 en pesos

14,057,352,780.00

198.41990.00

E. Total Devolución en pesos (A+D) 14,057,352.78Parágrafo. El valor a pagar en moneda legal colombiana a que hace referencia el

presente artículo deberá consignarse a favor de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– en la Cuenta número 61011623 en el Banco de la República.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publi-cación en el .

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional (E),

Luis Eduardo Arango Varón,Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

(C. F.).

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88 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 3887 DE 2011(diciembre 23)

por la cual se autoriza a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– para celebrar un empréstito transitorio interno con el Banco de Occidente S.A. hasta por la

con garantía de la Nación.El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, y en especial

CONSIDERANDO:-

viembre de 2011, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgar el aval de la Nación para poder celebrar Contrato de Empréstito de corto plazo con la Banca Comercial por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal colombiana, destinados para el pago de obligaciones a favor de proveedores y prestadores de bienes y servicios de salud;

Que el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional requerirá au-torización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las

Que el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993 dispone que son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año,

plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 23 del Decreto 2681 de 1993 establece, entre otros, que para obtener la garantía de la Nación, las entidades estatales deberán sujetarse a lo establecido en dicho Decreto y constituir las contragarantías adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, señala que la Nación tampoco podrá garantizar obligacio-nes de pago de entidades estatales que no se encuentren a paz y salvo en sus compromisos con la misma, ni podrá extender su garantía a operaciones ya contratadas, si originalmente fueron contraídas sin garantía de la Nación y que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará los criterios generales que deben satisfacer las operaciones de crédito público y las obligaciones de pago para obtener la garantía de la Nación y las condiciones en que esta se otorgará;

Que el artículo 24 del Decreto 2681 de 1993 establece que la Nación podrá otorgar su garantía a obligaciones de pago de las entidades estatales una vez se cuente con lo siguiente:

a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garantía y el empréstito o la obligación de pago, según el caso;

b) Concepto de la Comisión de Crédito Público respecto del otorgamiento de la garantía de la Nación, si esta se otorga por un plazo superior a un año;

c) Cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto cuando se garantice la celebración de empréstitos o la emisión y colocación de títulos de deuda pública, según se trate de opera-ciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. No obstante, no se requerirá en este caso el concepto del Departamento Nacional de Planeación;

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, dotada de Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de conformidad con lo previsto en la Ley 314 de 1996 y que en la actualidad se encuentra vin-culada al Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el Decreto 4107 de 2011;

Que mediante Documento número 3704 del 14 de julio de 2011, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), emitió concepto favorable para que la Nación otorgue su garantía soberana por un período máximo de un año a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) para la contratación de operaciones de crédito público interno con la banca comercial y/o banca de fomento hasta por la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000,00) moneda legal colombiana, recursos que se destinarán al pago de obligaciones a favor de proveedores y prestadores de bienes y servicios de salud;

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), proyecta contratar el empréstito transitorio interno de que trata la presente resolución, con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal

con el pagaré respectivo. Durante el plazo la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pagará sobre saldos adeudados a capital, intereses corrientes liquidados a la

adicionada en uno punto nueve puntos porcentuales (1.9%) (DTF T.A.+1.9%), el interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mensualmente;

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), se encuentra a paz y salvo con la Nación, según consta en Memorando número 3-2011-029334 del 28 de noviem-bre de 2011, suscrito por el Coordinador Grupo de Seguimiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la Nación otorgará garantía por un periodo máximo de un año al empréstito que por la presente resolución se autoriza;

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones 2818 del 11 de noviembre de 2005, 3299 del 30 de noviembre de 2005 y 4291 del 26 de diciembre de 2007, expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y 24 del Decreto 2681 de 1993, la Caja de Previsión, Social de Comunicaciones (Caprecom), constituirá contragarantías a favor de la Nación consistentes en:

1. Pignoración de los ingresos provenientes del pago por Capitación correspondientes al

Garantía (Fosyga), Esfuerzo Propio Territorial, hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda.

2. Otorgamiento de un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones, y3. Suscripción antes del 31 de diciembre de 2011 del crédito de presupuesto que otorgará

la Nación en desarrollo de la operación presupuestal de que trata el considerando 14 de la presente resolución, quedando como requisito para el desembolso del mismo la celebra-ción de un Convenio de Desempeño con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde se establezcan compromisos y metas que debe cumplirla Caja de Previsión

y corriente de la entidad;Que según consta en los Acuerdos de la Junta Directiva números 0009 y 000012 de

26 de octubre y 30 de noviembre de 2011, respectivamente, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) autorizó al Director General para efectuar entre otros, las ope-raciones inherentes a la obtención de un crédito con la Banca Comercial, otorgar garantías, contragarantías, y pignorar recursos como fuente de pago para cubrir el pago de las obliga-ciones que se generen ante la Nación, así como a celebrar contratos y demás documentos que se requieran dentro de la operación del crédito, de que trata la presente autorización;

Que mediante Resolución número 2387 del 24 de agosto de 2011, se efectúa un trasla-do en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito

-cias de Capital, Subcuenta 2 Otras Transferencias, Objeto de Gasto 1 Destinatarios de las Otras Transferencias de Capital, Ordinal 12 Préstamo Entidades Descentralizadas Instituto de Seguros Sociales (ISS), Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), y Empresas Sociales del Estado Decreto 1750 de 2003, Recurso 10 Recursos Corrientes, sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal colombiana, recursos que serán entregados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Caprecom a través de un crédito de presupuesto de largo plazo para cancelar el capital adeudado del empréstito transitorio interno de que trata la presente resolución;

General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-co .dio aprobación a la minuta de Contrato de Empréstito y Pagaré que proyecta celebrar la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal colombiana;

Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto 2681 de 1993, para realizar esta clase de operaciones.

RESUELVE:Artículo 1°. Autorización. Autorizar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

(Caprecom), para celebrar el empréstito transitorio interno de que trata la presente resolu-ción, con el Banco de Occidente S.A., hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos

Plazo para su total amortización máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha

Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pagará sobre saldos adeudados a capital,

o la entidad que haga sus veces, adicionada en uno punto nueve puntos porcentuales (1.9%) (DTF T.A.+1.9%), el interés así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido y será pagadero mensualmente.

Artículo 2°. Destino de la operación. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá destinar los recursos provenientes del empréstito transitorio interno cuya celebración se autoriza por la presente resolución, para el pago de obligaciones a favor de proveedores y prestadores de bienes y servicios de salud.

Artículo 3°. Garantía. Autorizar a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– para otorgar la garantía de la Nación por un periodo máximo de un año a las obligaciones de pago del capital y de los intereses que se generen en desarrollo del empréstito transitorio interno, que celebre la Cajá de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), y Banco de Occidente S.A., en desarrollo de la presente resolución.

Artículo 4°. Requisitos previos al otorgamiento de la garantía de la Nación. Previo a la suscripción y entrega de la correspondiente Carta de Garantía, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá constituir las siguientes contragarantías a favor de la Nación:

1. Pignoración de los ingresos provenientes del pago por Capitación correspondientes al

Garantía (Fosyga), Esfuerzo Propio Territorial hasta por el ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda.

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89Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

2. Otorgamiento de un pagaré en blanco con su correspondiente carta de instrucciones, y3. Suscripción antes del 31 de diciembre de 2011 del crédito de presupuesto que otorgará

la Nación en desarrollo de la operación presupuestal de que trata el considerando 14 de la presente resolución, quedando como requisito para el desembolso del mismo la celebra-ción de un Convenio de Desempeño con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde se establezcan compromisos y metas que debe cumplir la Caja de Previsión

y corriente de la entidad.Artículo 5°. Minuta de contrato de empréstito y pagaré. En desarrollo de la presente

autorización la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), podrá celebrar el contrato de empréstito transitorio interno y otorgar el pagaré, en los términos de la minuta de contrato y pagaré aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

5 de diciembre de 2011.Artículo 6°. Aporte Fondo de Contingencias. En el contrato de contragarantía que

suscriba la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) con la Nación, de-berá quedar establecido el valor y la forma de pago correspondiente al aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en los términos establecidos en el Decreto 3800 del 25 de octubre de 2005, las Resoluciones números 2818 del 11 de noviembre de 2005, 3299 del 30 de noviembre de 2005, y 4291 del 26 de diciembre de 2007, expedidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y

Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá realizar el pago de aportes al Fondo de Contingencias previo el otorgamiento de la garantía de la Nación.

Artículo 7°. Apropiación presupuestal. Los pagos que realice la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en desarrollo del empréstito interno que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, la Caja de Previsión Social de Comuni-caciones (Caprecom), deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto anual de gastos.

Artículo 8°. Registro. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministe-rio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en la Base Única de Datos del empréstito transitorio interno que suscriba en desarrollo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir foto-copia del Contrato de Empréstito a la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la citada Dirección dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 9°. Compromiso de información. La Caja de Previsión Social de Comunica-ciones (Caprecom), deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de crédito público que por la presente resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Di-rector General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.(C. F.).

CERTIFICACIONES

CERTIFICACIÓN NÚMERO 01 DE 2011(diciembre 19)

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 788 de 2002, y

CONSIDERANDO:1. Que el artículo 50, parágrafo 7°, de la Ley 788 de 2002, referido al impuesto al con-

sumo de licores, vinos, aperitivos, y similares, establece que: Las tarifas aquí señaladas se

y el resultado se aproximará al peso más cercano.

y publicará antes del 1° de enero de cada año, las tarifas así indexadas”.2. Que la Junta Directiva del Banco de la República en su sesión del 25 de noviembre

cuatro punto cero por ciento (4%), se toma como meta puntual el tres punto cero por ciento (3.0%) para efectos legales.

CERTIFICA:Que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 7° del artículo 50 de la Ley 788 de

2002, y el artículo 8° de la Ley 1393 de 2010 las tarifas del impuesto al consumo de licores,

vinos, aperitivos, y similares, aplicables a partir del 1° de enero de 2012, a los productos

más cercano, por unidad de 750 centímetros cúbicos, serán las siguientes:a) Para productos hasta 35° grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta y

dos pesos ($272) por cada grado alcoholimétrico;b) Para productos de más de 35° grados de contenido alcoholimétrico, cuatrocientos

cuarenta y seis pesos ($446) por cada grado alcoholimétrico;En el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la tarifa

aplicable a todos los licores, vinos, aperitivos y similares, de producción nacional, será de veinticinco pesos ($25) por cada grado alcoholimétrico.

Expedida en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2011.La Directora Dirección General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.(C. F.).

CERTIFICACIÓN NÚMERO 02 DE 2011(diciembre 19)

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga el Decreto 2141 del 25 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al con-

sumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, establece que: “En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según el caso, producidos en Colombia”.

CERTIFICA:Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de

1995, y de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los productos extranjeros gravados que rigen para el primer semestre del año 2012, son los siguientes:

a) Cervezas, doscientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y un centavos ($284,41), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

b) Sifones, doscientos sesenta y seis pesos con cuarenta y dos centavos ($266,42), por unidad de 300 centímetros cúbicos;

c) Refajos y mezclas, ochenta y nueve pesos con dieciocho centavos ($89,18), por unidad de 300 centímetros cúbicos.

Expedida en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2011.La Directora Dirección General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.(C. F.).

CERTIFICACIÓN NÚMERO 03 DE 2011(diciembre 19)

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades que le otorga la Ley 1393 de 2010, y

CONSIDERANDO:1. Que el artículo 5° de la Ley 1393 de 2010 establece que: Las tarifas del impuesto al

consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:

1. Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, quinientos setenta pesos ($570) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido.

2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de treinta y seis pesos ($36).Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2011, en un porcentaje

publicará antes del 1° de enero de cada año las tarifas actualizadas.2. Que el incremento de los últimos doce meses del índice de precios al consumidor

(desde el mes de diciembre de 2010 hasta el mes de noviembre de 2011), es de tres punto noventa y seis por ciento (3.96%), según comunicado de prensa del 2 de diciembre de 2011 publicado en el Portal del DANE.

CERTIFICA:Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1393 de 2010, las tarifas

del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado que regirán a partir del primero (1°) de enero de 2012, serán las siguientes:

a) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos, seiscientos siete pesos con noventa y un centavos ($607,91) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido;

b) La picadura, rapé o chinú, treinta y ocho pesos con treinta y nueve centavos ($38,39) por cada gramo o proporcionalmente a su contenido.

Expedida en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2011.La Directora Dirección General de Apoyo Fiscal,

Ana Lucía Villa Arcila.(C. F.).

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90 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 10570 DE 2011(noviembre 22)

por la cual se reconoce personería jurídica como institución de educación superior a la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA.

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Decreto 5012 de 2009 y el Decreto 1478 de 1994 y;

CONSIDERANDO:Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia

los particulares podrán fundar establecimientos educativos. Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y la Ley

30 de 1992, el Estado garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

Que por medio del Decreto 1478 de 1994 el Gobierno Nacional estableció los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior.

Que la representante legal provisional de la Fundación Universitaria Navarra, UNI-NAVARRA, solicitó al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento de personería jurídica como Institución de Educación Superior, con el carácter académico de Institución Universitaria.

Que el Ministerio de Educación Nacional, designó los pares encargados de hacer la

vigente, referentes al reconocimiento de personería jurídica, la cual se llevó a cabo los días 28, 29 y 30 de julio de 2011.

Que la Sala de Instituciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CONACES, en ejercicio de su competencia, en especial de la establecida en la Resolución 737 de 2008 y el Decreto 5012 de 2009, me-diante escrito de 23 de septiembre de 2011, informó a este Despacho que para poder emitir concepto sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica, era necesario requerir a la representante legal provisional de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, para que en el término allí concedido se presentaran los argumentos y soportes documen-tales que evidenciaran el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en virtud de su competencia, estudió la propuesta de estatutos presentada por la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, en el trámite de solicitud de reconocimiento de

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1478 de 1994, este

la representante legal provisional de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, para que en el término de dos (2) meses presentara (i) la información y documentos que la Sala de Instituciones de CONACES consideró, en sesión de 23 de septiembre de 2011, necesarios para emitir concepto sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurí-dica; y (ii) respuesta a las observaciones presentadas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia respecto de los estatutos formulados para la Institución de Educación Superior.

Que encontrándose dentro del término establecido en el referido auto y mediante escrito

Universitaria Navarra, UNINAVARRA, presentó respuesta al mismo.Que la Sala de Instituciones de CONACES, en sesión de 26 de octubre de 2011, estudió

la información presentada por la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, así como el informe presentado por los pares académicos y con fundamento en la normativa vigente aplicable, recomendó a este Despacho otorgar el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior con el carácter de institución universitaria a la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA.

Que la Subdirección de Inspección y Vigilancia estudió la nueva propuesta del estatuto general presentado por la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, y mediante

las disposiciones normativas vigentes sobre la materia.Que este Despacho, una vez analizada la información aportada por la representante legal

provisional, los informes de los pares académicos, los conceptos emitidos por la Sala de Instituciones de CONACES y los conceptos proferidos por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, encuentra que la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento de la personería jurídica como institución de educación superior con el carácter académico de institución universitaria.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Reconocer personería jurídica como Institución de Educación Superior a la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, con domicilio en Neiva, Huila.

Parágrafo: La naturaleza jurídica de la institución de educación superior de carácter privado cuya personería se reconoce es la de una fundación y el carácter académico es el de Institución Universitaria.

Artículo 2°. Aprobar en todas sus partes el Estatuto General adoptado mediante Acuerdos 001 de 9 de noviembre de 2010 y número 005 de 20 de octubre de 2011 por la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, el cual se transcribe a continuación:

“TÍTULO IDE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA JURÍDICA

Y CARÁCTER ACADÉMICOCAPÍTULO I

Artículo 1°. Denominación. Los estatutos presentes, regirán a la institución que se de-nominará Fundación Universitaria Navarra, y podrá utilizar, de forma conjunta o separada del nombre, la sigla UNINAVARRA.

Artículo 2°. Domicilio. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, tiene como domicilio principal la ciudad de Neiva, departamento del Huila. Igualmente, para el

académicos en otras ciudades del país, previo cumplimiento de las normas legales y regla-mentarias previstas para tal efecto.

Artículo 3°. Naturaleza Jurídica. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, es una persona jurídica de derecho privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, orga-nizada como Fundación.

Artículo 4°. Carácter Académico. El carácter académico que adopta la Fundación Uni-versitaria Navarra, UNINAVARRA, es el de Institución Universitaria.

TÍTULO IIDE LA MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS GENERALES, OBJETIVOS

ESPECÍFICOS, FUNCIONES Y CAMPOS DE ACCIÓNCAPÍTULO I

De la Misión y VisiónArtículo 5°. Misión. Somos una Comunidad universitaria de generación de conocimiento

que con visión empresarial y social y bajo los principios de la excelencia académica, profundiza en el aprendizaje autónomo, producción y aplicación del conocimiento para la formación

económico, político y ético a nivel local y regional con visión internacional. Artículo 6°. Visión. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, será reco-

profesionales formados y vinculados con el sector real. Nuestros programas académicos serán reconocidos como programas de alta calidad y distinguidos por su nivel académico

CAPÍTULO II

Artículo 7°. Principios. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, acoge

a) AUTONOMÍA: Entendida como el soporte de la autodeterminación, la elección y la capacidad de asumir responsabilidades, que se traduce en la facultad que tiene la institución de pensarse por sí misma, orientada por su visión, de gobernarse responsablemente y de

de la investigación, la docencia y la extensión.b) CALIDAD: Con base en el mejoramiento continuo, en UNINAVARRA se analizan

y satisfacen las necesidades de los clientes con justicia, equidad y celeridad.c) RESPONSABILIDAD: Con la formación integral de las personas y el entendimiento

de las necesidades de las comunidades en donde UNINAVARRA haga presencia. d) EFICIENCIA: Todas las actividades de UNINAVARRA deben ser realizadas de forma

oportuna y con el menor costo total asegurando el logro de los objetivos institucionales. e) ECONOMÍA: Como eje rector del gasto, los recursos deben ser administrados de

forma prudente y razonable permitiendo el desarrollo oportuno de las actividades misionales. f) UNIVERSALIDAD: El respeto por las ideologías, principios, creencias y pensamien-

g) INTEGRALIDAD: Las actividades de UNINAVARRA perseguirán más de un pro-pósito posibilitando las acciones conjuntas entre diversos actores reduciendo esfuerzos y mejorando el diálogo y la universalidad.

h) INCLUSIÓN: Los procesos misionales de UNINAVARRA se orientarán a la satis-facción de las necesidades de formación al tiempo que desarrollará el bienestar individual y social de todas las personas de la comunidad universitaria respetando las diferencias sociales y culturales de cada persona.

Artículo 8°. Objetivos. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, acoge

I de la Ley 30 de 1992, así:a) Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades

y calidades de educación superior, capacitándolos para cumplir funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiera el país.

b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

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91Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resulta-dos académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

-cional y regional.

e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el

g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación institucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.

i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.

Navarra, UNINAVARRA:a) Prestar un servicio público educativo con calidad, que garantice un proceso de for-

mación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

-nómicos del departamento del Huila, la región Surcolombiana y el País.

c) Fomentar la formación empresarial y la cultura de emprendimiento, en el Departa-mento del Huila, la región Surcolombiana y el País, a partir del conocimiento y aplicación de tecnologías que posibiliten el desarrollo regional.

d) La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

e) La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

aprendizaje y promover la participación de la población vulnerable.g) La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura huilense y

nacional, a la historia colombiana y a los símbolos departamentales y patrios.-

de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. i) El estudio y la comprensión crítica de la cultura regional y nacional, de la diversidad

étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. j) El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cul-

tura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico.

l) La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural del Huila y de la Nación.

CAPÍTULO II

Artículo 10. Funciones. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, a efectos -

rrollará las siguientes funciones:

estudiantes en todas las áreas del conocimiento en que la institución imparta sus programas. b) Investigación. Diseñar y desarrollar labores de investigación en todos los campos de

acción de la educación superior, que requiera la región Surcolombiana y el País.c) Proyección social y extensión. Adelantar programas de extensión y servicio social,

como cursos, diplomados, seminarios y todo tipo de actividades que posibiliten el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

d) Cooperación Internacional Establecer relaciones o vínculos con instituciones extran-jeras, para posibilitar el crecimiento académico y administrativo de la institución.

Así mismo, para el normal cumplimiento de los objetivos de la Fundación, esta podrá:

para la conservación e incremento de su patrimonio.b) Celebrar todo tipo de contratos, civiles, laborales, comerciales o administrativos,

c) Adquirir la propiedad de cualquier bien mueble e inmueble, enajenarlos o establecer gravámenes o limitaciones de dominio sobre ellos, y darlos en garantía.

d) Girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar, cancelar o pagar toda clase de títulos valores. e) Importar todo tipo de bienes, sujeto al cumplimiento de sus objetivos.f) En general, podrá suscribir todos los actos y contratos relacionados con sus objetivos

y aquellos que busquen asegurar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones a cargo de la Fundación.

Artículo 11. Campos de Acción. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, impartirá su servicio en los campos de acción de la técnica, de la ciencia, de la tecnología,

Artículo 12. Programas Académicos. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVA-RRA, ofrecerá programas de pregrado y posgrado, los cuales harán referencia a los campos

podrá adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación acadé-mica en profesiones o disciplinas, programas de especialización en los respectivos niveles y programas de maestría y doctorado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30 de 1992

Los programas serán ofrecidos bajo las metodologías: presencial o abierta y a distancia tradicional, distancia virtual, utilizando todo tipo de mediaciones tecnológicas y pedagógicas que permitan ofrecer un servicio educativo en condiciones de calidad.

Igualmente, podrá ofrecer programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, previo cumplimiento de los requisitos normativos exigidos para tal efecto.

TÍTULO IIIDE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

CAPÍTULO I

Artículo 13. Clases de Miembros. La Fundación está integrada por las siguientes clases de miembros:

1. Miembros Fundadores2. Miembros de Número

Artículo 14. Miembros Fundadores. Son miembros fundadores, las personas naturales o jurídicas que suscribieron el Acta de Fundación. Todos los miembros fundadores tienen derecho a voz y voto.

Artículo 15. Miembros de Número. Son miembros de Número las personas naturales o jurídicas que fueren aceptadas por la Asamblea de Fundadores, por la mayoría absoluta de sus miembros, en virtud de sus calidades personales y profesionales.

académica, o grandes aportes dados a la comunidad, sean aceptados por la Asamblea de Fundadores, por la mayoría absoluta de sus miembros.

CAPÍTULO II

Artículo 17. Obligaciones. Todos los miembros de la Fundación están obligados a cumplir los Estatutos, los reglamentos internos, así como las disposiciones legales aplicables a esta.

Artículo 18. Pérdida de la calidad. La calidad de miembro de la Fundación se perderá en los siguientes casos:

a) Por muerte.b) Por renuncia expresamente aceptada por la Asamblea de Fundadores.c) Por incumplir o faltar con los deberes que imponen los Estatutos y los reglamentos

internos, lo cual será determinado previo cumplimiento del debido proceso y garantizando

el voto favorable de la mayoría de sus miembros.Parágrafo. Para surtir lo previsto en el literal c), se reglamentará un procedimiento, que

garantizará el debido proceso y el derecho de contradicción.Artículo 19. Derechos. Son derechos de los miembros de la Fundación:a) Participar en las reuniones de la Asamblea de Fundadores y del Consejo, deliberando

y votando, según el caso.

c) Delegar la representación en los órganos de gobierno y dirección institucionales, en otro miembro o en un tercero.

Artículo 20. Deberes. Son deberes de los miembros de la Fundación:a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos internos de la

Fundación.b) Propender por el crecimiento y fortalecimiento de la Fundación, en todas las actua-

ciones que adelante.Artículo 21. Prohibiciones. Los miembros de la Fundación no podrán:a) Transferir a cualquier título la calidad de tal, ni los derechos que se deriven de esta.b) Utilizar los recursos de la Fundación Universitaria en asuntos diferentes a los de su

objeto. Artículo 22. Representación. Los miembros de la Fundación constituidos como perso-

nas jurídicas, serán representados por sus respectivos representantes legales o por quienes estas designen.

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92 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

TÍTULO IVDEL GOBIERNO Y DIRECCIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO IEstructura de Gobierno y Dirección

Artículo 23. Estructura. El Gobierno y la Dirección de la Fundación Universitaria Na-varra, UNINAVARRA, será ejercido por las siguientes autoridades:

a) Autoridades Colegiadas:-Asamblea de Fundadores.-Consejo Superior.-Consejo Académico.-Consejos de Facultad.b) Autoridades Unipersonales:-Presidente.-Rector.-Vicerrectores.-Secretario General.-Decanos.-Directores de Programa.Parágrafo. El Consejo Superior, según lo demanden las necesidades de la Fundación

de la misma, podrá crear comités asesores en los aspectos académicos, administrativos y

y demás órganos o dependencias que se requieren para el funcionamiento de la entidad.CAPÍTULO II

Artículo 24. Integración. La Asamblea de Fundadores es el máximo órgano de gobierno de la Fundación, y estará integrada por los Miembros Fundadores, los miembros de número y los miembros honorarios.

Parágrafo. A las sesiones de la Asamblea de Fundadores, podrá ser invitado personal

órgano, limitando su intervención a lo requerido por la Asamblea.Artículo 25. Presidencia y Secretaría. La Asamblea de Fundadores será presidida por

el Presidente de la Fundación, y a falta de este por quien designe la misma. Por su parte, la Secretaría será ejercida por el Secretario General de la institución o quien designe la Asamblea.

Artículo 26. Funciones. La Asamblea de Fundadores, como máximo órgano de gobierno, tendrá las siguientes funciones:

-miento y crecimiento institucional, en todos sus ámbitos.

b) Revisar y adecuar periódicamente las políticas y objetivos de la Fundación, a las exigencias propias de la prestación del servicio público de Educación superior.

c) Vigilar y propender porque la marcha de la Fundación esté en concordancia con la Constitución, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

d) Conceptuar de manera previa, respecto del presupuesto anual de ingresos, inversiones

e) Velar porque los recursos de la Fundación sean administrados conforme lo exige la Constitución y la ley, para este tipo de instituciones.

f) Analizar y aprobar todos los informes de gestión, presentados por autoridades acadé-

g) Requerir y solicitar información al personal de la Fundación, cuando lo considere pertinente.

h) Decidir sobre la aceptación o rechazo de auxilios, donaciones, herencias o legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.

i) Decidir, a propuesta del Consejo Superior, sobre la creación o supresión de seccionales.

k) Conceptuar previamente, frente a las reformas a los Estatutos de la Fundación.

de educación superior, destinaria del remanente, de existir este último. Lo anterior, de con-formidad con lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable en esta materia.

m) Ser segunda instancia, frente a los asuntos sobre los cuales tenga que conocer y decidir el Consejo Superior.

n) Conocer y decidir sobre la aceptación o pérdida de la calidad de Miembros de Nú-mero y Honorarios.

o) Interpretar los presentes estatutos y los reglamentos internos, cuando surjan contro-versias o dudas en la interpretación de los mismos.

p) Las demás funciones que correspondan con su naturaleza de órgano máximo de gobierno, y las que no estén asignadas expresamente a otra autoridad institucional.

Artículo 27. Sesiones. La Asamblea de Fundadores tendrá dos tipos de reuniones, ordinarias y extraordinarias.

a) Ordinarias: La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses, previa convocatoria efectuada por el Presidente de la Fundación, en la cual se indicará la agenda, fecha, hora y lugar de la respectiva reunión.

b) Extraordinarias: La Asamblea se reunirá de forma extraordinaria, cuando las circuns-

mitad más uno de sus miembros.Artículo 28. Quórum. La Asamblea de Fundadores deliberará y adoptará sus decisiones,

con el siguiente quórum: a) Quórum Deliberatorio: La Asamblea de Fundadores, deliberará con la presencia de

la mitad más uno de sus miembros. b) Quórum Decisorio: La Asamblea de Fundadores, decidirá con la mayoría absoluta

expresamente en estos estatutos, para determinadas decisiones. Artículo 29. Actos. De todas las sesiones de la Asamblea de Fundadores se levantarán

-cisiones serán adoptadas mediante Acuerdos.

CAPÍTULO IIIConsejo Superior

Artículo 30. Integración. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección de la Fundación, y estará integrado por:

a) El Presidente de la Fundación, quien lo presidirá.b) Los Miembros Fundadores.c) Los Miembros de Número.

e) Un representante de los estudiantes, elegido por estos mismos mediante votación directa y secreta.

f) Un representante de los docentes, elegido por estos mismos mediante votación directa y secreta.

g) El Rector.

Parágrafo 2º. A las sesiones del Consejo Superior, podrá ser invitado personal directi-

limitando su intervención a lo requerido por el Consejo.Artículo 31. Presidencia y Secretaría. El Consejo Superior será presidido por el Presidente

de la Fundación, y a falta de este por quien designe dicho Consejo. Por su parte, la Secretaría será ejercida por el Secretario General de la Fundación o quien designe el citado órgano.

Artículo 32. Funciones. El Consejo Superior, como máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes funciones:

a) Aplicar las políticas y lineamientos de carácter general, necesarios para el fortaleci-

b) Reformar los Estatutos de la Fundación, previo concepto favorable de la Asamblea de Fundadores.

concepto favorable de la Asamblea de Fundadores.d) Expedir y reformar los reglamentos, estudiantil, docente, de bienestar universitario, y

los demás reglamentos que se requieran para la buena marcha institucional, previo concepto favorable de la Asamblea de Fundadores.

e) Propender porque el funcionamiento de la Fundación esté acorde con la Constitución, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

f) Decidir, previo concepto de la Asamblea de Fundadores, sobre la enajenación o arren-damiento de bienes muebles e inmuebles, para la mejor prestación del servicio educativo.

g) Autorizar la ejecución presupuestal, y del plan de inversiones de la Fundación, en las respectivas vigencias.

Fundación, previo concepto del Consejo Académico, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

i) Analizar y aprobar los planes y proyectos, que por disposiciones estatutarias o regla-mentarias, le sean presentadas por diferentes autoridades institucionales.

j) Proponer a la Asamblea de Fundadores, sobre la creación y supresión de seccionales o sedes.

l) Fijar el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Fundación por los servicios que presta, previo concepto del Presidente de la Institución.

-dancia con la normatividad legal vigente, aplicable en la materia.

n) Determinar las políticas, planes y programas de bienestar, de otorgamiento de estí-mulos educativos, y de capacitación del personal docente, administrativo y directivo de la Fundación, a propuesta del presidente de la institución.

o) Ejercer la segunda instancia, frente a los asuntos sobre los cuales tenga que conocer y decidir el Consejo Académico.

p) Las demás funciones que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos internos, y la Asamblea de Fundadores.

Artículo 33. Sesiones. El Consejo Superior tendrá dos tipos de reuniones, ordinarias y extraordinarias.

a) Ordinarias: El Consejo Superior se reunirá una vez cada dos meses, previa convoca-toria efectuada por el Presidente del mismo, en la cual se indicará la agenda, fecha, hora y lugar de la respectiva reunión.

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93Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

b) Extraordinarias: El Consejo se reunirá de forma extraordinaria, cuando las circuns-tancias así lo demanden, por convocatoria del Presidente, del Rector, o la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 34. Quórum. El Consejo Superior deliberará y adoptará sus decisiones, con el siguiente quórum:

a) Quórum Deliberatorio: El Consejo deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

b) Quórum Decisorio: El Consejo decidirá con la mayoría absoluta de los miembros

expresamente en estos estatutos, para determinadas decisiones. Artículo 35. Actos. De todas las sesiones del Consejo Superior se levantarán actas, las

se adopten, serán expedidas mediante Acuerdos.CAPÍTULO IV

Artículo 36. Integración. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Fundación, y estará integrado por:

a) El presidente de la Fundación Universitaria, quien lo presidirá.b) El Rector. c) Los Vicerrectores.d) Los Decanos.e) Un representante de los estudiantes, elegido por estos mismos mediante votación

directa y secreta.f) Un representante de los docentes, elegido por estos mismos mediante votación directa

y secreta.Parágrafo. A las sesiones del Consejo Académico, podrá ser invitado personal directi-

limitando su intervención a lo requerido por el Consejo.Artículo 37. Presidencia y Secretaría. El Consejo Académico será presidido por el Pre-

sidente de la Fundación Universitaria, o por quien este delegue. Por su parte, la Secretaría será ejercida por el Secretario General de la institución o quien designe el citado órgano.

Artículo 38. Funciones. El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones:a) Revisar, proponer y conceptuar frente al contenido de los planes de estudios y currí-

con los presentes Estatutos.b) Revisar los reglamentos, estudiantil, docente y de bienestar universitario, y proponer

al Consejo Superior, las reformas que considere pertinentes, y conceptuar sobre los mismos.c) Presentar informes periódicamente al Consejo Superior.

e) Discutir y aprobar el cronograma de actividades para cada período académico.

g) Ser segunda instancia, frente a los asuntos sobre los cuales tengan que conocer y decidir los Consejos de Facultad.

h) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los pre-sentes estatutos, los reglamentos internos, el Consejo Superior y la Asamblea de Fundadores.

Artículo 39. Sesiones. El Consejo Académico tendrá dos tipos de reuniones, ordinarias y extraordinarias.

a) Ordinarias: El Consejo se reunirá una vez cada mes, previa convocatoria efectuada por el Rector, en la cual se indicará la agenda, fecha, hora y lugar de la respectiva reunión.

b) Extraordinarias: El Consejo se reunirá de forma extraordinaria, cuando las circuns-tancias así lo demanden, por convocatoria del Rector.

Artículo 40. Quórum. El Consejo Académico deliberará y adoptará sus decisiones, con el siguiente quórum:

a) Quórum Deliberatorio: El Consejo deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

b) Quórum Decisorio: El Consejo decidirá con la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, presentes en la respectiva sesión.

Artículo 41. Actos. De todas las sesiones del Consejo Académico se levantarán actas,

que se adopten, serán expedidas mediante Acuerdos.CAPÍTULO V

Consejo de Facultad Artículo 42. Integración. Cada Facultad de la Fundación Universitaria Navarra, UNI-

NAVARRA, tendrá un Consejo, el cual estará integrado por:a) El Decano de Facultad, quien lo presidirá.b) Los Directores de Programa de la respectiva Facultad.c) Un representante de los estudiantes de la Facultad, elegido por estos mismos.d) Un representante de los docentes de la Facultad, elegido por estos mismos.Artículo 43. Presidencia y Secretaría. El Consejo de Facultad será presidido por el

Decano o quien haga sus veces. Por su parte, la Secretaría será ejercida por quien designe el citado órgano.

Artículo 44. Funciones. El Consejo de Facultad tendrá las siguientes funciones:

a) Propender por el buen funcionamiento de la Facultad y de sus programas académicos.

o cancelación de los mismos, teniendo en cuenta los requerimientos locales, regionales y mundiales.

c) Ser primera instancia de control disciplinario y académico, del personal docente y estudiantil.

d) Organizar las actividades académicas de la respectiva Facultad.e) Coadyuvar con la formación y actualización del personal docente de la Facultad.f) Custodiar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes

de la Fundación, de los planes, currículos, y demás aspectos académicos en la prestación del servicio educativo.

g) Velar porque se ejerciten los derechos, y se cumplan los deberes por parte del personal estudiantil, docente y administrativo, de la respectiva Facultad.

h) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los presentes estatutos y los reglamentos internos.

Artículo 45. Sesiones. El Consejo de Facultad tendrá dos tipos de reuniones, ordinarias y extraordinarias.

a) Ordinarias: El Consejo se reunirá una vez cada mes, previa convocatoria efectuada por el Decano, en la cual se indicará la agenda, fecha, hora y lugar de la respectiva reunión.

b) Extraordinarias: El Consejo se reunirá de forma extraordinaria, cuando las circuns-tancias así lo demanden, por convocatoria del Decano.

Artículo 46. Quórum. El Consejo de Facultad deliberará y adoptará sus decisiones, con el siguiente quórum:

a) Quórum Deliberatorio: El Consejo deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

b) Quórum Decisorio: El Consejo decidirá con la mayoría absoluta de los miembros asistentes en la respectiva sesión.

Artículo 47. Actos. De todas las sesiones del Consejo de Facultad se levantarán actas,

que se adopten, serán expedidas mediante Acuerdos.CAPÍTULO VI

Presidente Artículo 48. Presidente. El Presidente de la Fundación es el Representante Legal de

la Institución. Será designado por la Asamblea de Fundadores de entre sus miembros. Su

El Secretario General, es el Representante Legal suplente, y reemplazará al titular en sus ausencias temporales, o en caso de vacancia absoluta, mientras se designa en propiedad a su reemplazo. El suplente tendrá las mismas atribuciones del titular.

Artículo 49. Funciones. El Presidente tendrá las siguientes funciones:a) Velar porque se lleven a cabo las políticas y lineamientos de carácter general de la

Institución. b) Vigilar que el funcionamiento de la Fundación, esté en concordancia con la Consti-

tución, la ley, los estatutos y reglamentos internos, y que se cumplan las decisiones de la Asamblea de Fundadores y del Consejo Superior.

c) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Fundadores, el Consejo Superior y el Consejo Académico.

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la institución.e) Nombrar al rector.f) Nombrar a los decanos de facultad y directores de programas.g) Adoptar la planta de personal de la Institución, y decidir sobre la contratación y

remoción del personal docente y administrativo de la misma.h) Suscribir contratos o convenios con Instituciones o entidades públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, previo concepto del Consejo Superior.i) Expedir la reglamentación de elección y participación de los estamentos que confor-

man la comunidad educativa en la vida institucional, con sujeción a lo consagrado en la Constitución, y la normatividad legal que regula la materia.

j) Presentar los informes requeridos por la Asamblea de Fundadores.k) Requerir a cualquier dependencia de la Institución, para que rinda informe sobre su

gestión.l) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los

presentes estatutos y los reglamentos internos.Parágrafo. El Presidente podrá delegar sus funciones, cuando así lo demanden circuns-

CAPÍTULO VIIDel Rector

Artículo 50. El Rector. Es la primera autoridad académica ejecutiva de la Institución. Será nombrado por el Presidente.

Artículo 51. Calidades. Para ser Rector de la Fundación Universitaria Navarra, UNI-NAVARRA, se requiere:

a) Poseer título profesional universitario de pregrado y título de posgrado.b) Tener experiencia no menor a tres (3) años en el sector de la educación o experiencia

profesional.c) Haber ejercido su profesión con excelente reputación y buen crédito.

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94 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Artículo 52. Funciones. El Rector tendrá las siguientes funciones:a) Vigilar que el funcionamiento de la Fundación, esté en concordancia con la Consti-

tución, la ley, los estatutos y reglamentos internos, y que se cumplan las decisiones de la Asamblea de Fundadores, del Consejo Superior, y del Consejo Académico.

b) Ejecutar, en coordinación con el Consejo Superior, las políticas y lineamientos de

por la Asamblea de Fundadores.c) Diseñar el Manual de Funciones, de requisitos y de procedimiento administrativo y

académico, y someterlos para aprobación del Consejo Superior.d) Adelantar la convocatoria a elección de los representantes de los estamentos que

integran la comunidad educativa, ante los diferentes órganos institucionales.e) Dirigir las actividades académicas de la Fundación.f) Presentar ante el Consejo Superior, informes relativos a la gestión anual, en los as-

aquellos informes requeridos por la Asamblea de Fundadores.g) Firmar junto con el Presidente y el Secretario General, los títulos y diplomas que

expida la Institución.

promuevan el intercambio de experiencias y conocimientos, con entidades nacionales y extranjeras, y someter los convenios al Consejo Superior y al Presidente, para su respectiva aprobación.

i) Elaborar y someter para aprobación del Consejo Superior, los planes y proyectos de carácter Institucional, así como el presupuesto de ingresos y egresos, el plan de inversiones para cada vigencia, y ejecutar los mismos.

k) Ser segunda instancia, frente a los asuntos sobre los cuales tengan que conocer y decidir los Decanos.

l) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los presentes estatutos y los reglamentos internos.

Parágrafo 1º. El Rector podrá delegar sus funciones, cuando así lo demanden circuns-

Parágrafo 2º. Los actos y decisiones del Rector, se adoptarán mediante Resoluciones.CAPÍTULO VIII

De los Vicerrectores Artículo 53. Los Vicerrectores. Son autoridades de apoyo del Rector, en aspectos de

planeación, evaluación y ejecución de las políticas y actividades académicas y adminis-trativas, necesarios para el fortalecimiento y crecimiento institucional. Los Vicerrectores serán designados por el Presidente por contrato laboral.

El Presidente creará las Vicerrectorías necesarias para el desarrollo institucional.Artículo 54. Calidades. Para ser Vicerrector de la Fundación Universitaria Navarra,

UNINAVARRA, se deben acreditar los mismos requisitos exigidos para ser rector. Artículo 55. Funciones. Los Vicerrectores desarrollarán las funciones que les delegue el

Rector, y aquellas asignadas por el Consejo Superior, en la estructura orgánica de la Fundación.CAPÍTULO IX

Del Secretario General Artículo 56. Secretaría General. Es una dependencia ejecutiva, desempeñada por un

Secretario, el cual será designado por el presidente.Artículo 57. Calidades. Para ser Secretario General de la Fundación Universitaria Na-

varra, UNINAVARRA, se requiere:a) Poseer título profesional universitario de abogado y tarjeta profesional vigente.b) Tener experiencia en cargos Administrativos o académicos, o experiencia profesional

no menor de dos (2) años.c) Acreditar excelentes condiciones éticas, de manejo académico y administrativo en

el área de la educación o profesional.Artículo 58. Funciones. El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

documentos que suscriba la Asamblea de Fundadores, el Consejo Superior, y cuando le corresponda, del Consejo Académico.

b) Llevar actualizados los libros de actas de reuniones de la Asamblea de Fundadores y del Consejo Superior.

c) Garantizar la custodia de los archivos correspondientes a los libros de actas, acuerdos, resoluciones, títulos, y expedir las copias autenticadas de los mismos.

d) Estudiar, decidir y ejecutar los asuntos administrativos que le sean delegados por la Asamblea de Fundadores, el Consejo Superior, el Presidente o el rector.

e) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los presentes estatutos y los reglamentos internos.

CAPÍTULO XDe los Decanos

Artículo 59. Decanos. Son autoridades académicas de la respectiva Facultad, para facilitar la ejecución de las políticas y actividades académicas. Los Decanos serán nombrados por el Presidente y serán vinculados mediante contrato de trabajo.

El Presidente creará las Decanaturas necesarias para el mejor desarrollo institucional.

Artículo 60. Calidades. Para ser Decano de la Fundación Universitaria Navarra, UNI-NAVARRA, se requiere:

a) Poseer título profesional universitario de pregrado, y título de posgrado.b) Tener experiencia en cargos Administrativos o académicos en Instituciones de Edu-

cación Superior o experiencia profesional de por lo menos tres (3) años.c) Acreditar excelentes condiciones éticas, de manejo académico y administrativo o en

el desempeño profesional.Artículo 61. Funciones. Los Decanos tendrán las siguientes funciones:a) Cumplir y hacer cumplir en su facultad las disposiciones legales, estatutarias y re-

glamentarias vigentes, así como las decisiones de los Consejos Superior y Académico, del Consejo de la Facultad, del Presidente, del Rector y de los Vicerrectores.

b) Velar porque se desarrolle el currículo académico, y se mantenga el nivel académico del personal docente y estudiantil de la Facultad.

c) Estudiar, decidir y ejecutar los asuntos administrativos que le sean delegados por el Consejo Superior, el Presidente o el rector.

d) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los presentes estatutos y los reglamentos internos.

CAPÍTULO XI

Artículo 62. Directores de Programa. Son autoridades académicas del respectivo programa académico, para facilitar la ejecución de las políticas y actividades académicas institucionales. Los Directores de Programa serán nombrados por el Presidente y serán vinculados mediante contrato de trabajo.

Cada programa académico contará con un Director de Programa.Artículo 63. Calidades. Para ser Director de Programa de la Fundación Universitaria

Navarra, UNINAVARRA, se requiere:a) Poseer título profesional universitario de pregrado, y título de posgrado, en el área

respectiva del programa a dirigir.b) Tener experiencia en cargos Administrativos o académicos en Instituciones de Edu-

cación Superior o experiencia profesional mínima de tres (3) años.c) Acreditar excelentes condiciones éticas, de manejo académico y administrativo en

el área de la educación o en el desempeño profesional.Artículo 64. Funciones. Los Directores de Programa desarrollarán las siguientes funciones:a) Cumplir y hacer cumplir en el programa que dirige las disposiciones legales, estatutarias

y reglamentarias vigentes, así como las decisiones de los Consejos Superior y Académico, del Consejo de la Facultad, del Presidente y del Rector.

b) Velar porque se desarrolle el currículo académico, y se mantenga el nivel académico del personal docente y estudiantil del programa que dirige.

c) Estudiar, decidir y ejecutar los asuntos administrativos que le sean delegados por el Consejo Superior, el Presidente, el rector o el decano de la facultad.

d) Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza, que le asignen los presentes estatutos y los reglamentos internos.

TÍTULO VDEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO IInhabilidades

Artículo 65. Inhabilidades. Las autoridades institucionales de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, estarán sujetos a las siguientes inhabilidades:

a) Quienes hayan sido condenados en cualquier época por Sentencia Judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

b) Quien haya sido expulsado de la institución, por haber atentado contra su buen nombre y prestigio, o por haber hecho uso indebido de su patrimonio.

c) Quien haya sido excluido del ejercicio de una profesión o sancionado por faltas en el desempeño de la misma, por autoridad competente.

CAPÍTULO II

Artículo 66. Incompatibilidades. Las autoridades institucionales de la Fundación Uni-versitaria Navarra, UNINAVARRA, estarán sujetas a las siguientes incompatibilidades:

a) Ser miembro en más de un órgano máximo institucional, exceptuando a los miembros fundadores, al presidente, al rector y al Secretario General.

TÍTULO VIDEL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA EN LA DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓNCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 67. Elección. La elección de los representantes de los estamentos estudiantil y docente, ante los órganos máximos de gobierno y dirección de la Fundación, se adelantará de forma democrática, mediante elección directa y secreta de cada uno de dichos estamen-tos, de acuerdo con el reglamento que expida el presidente de la Fundación. El período de estos representantes será de un (1) año, y ostentan dicha representación en tanto conserven la calidad de estudiantes y docentes, en el respectivo período.

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95Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Artículo 68. Período. Los representantes de los estamentos estudiantil y docente, cum-plirán su representación hasta la posesión de sus respectivos sucesores. Tendrán sendos suplentes, que los reemplazarán en sus ausencias temporales, los cuales deberán acreditar los mismos requisitos que los titulares.

Artículo 69. Requisitos. Para ser elegido representante de los docentes, el candidato deberá contar con una experiencia mínima de dos (2) años en la docencia de educación superior.

Así mismo, para ser elegido representante de los estudiantes, el candidato deberá contar con un buen desempeño académico y no haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

TÍTULO VIIRÉGIMEN ESTUDIANTIL, RÉGIMEN DOCENTE

Y BIENESTAR UNIVERSITARIOCAPÍTULO I

Artículo 70. Calidad de Estudiante. Tiene la calidad de estudiante de la Fundación Uni-versitaria Navarra, UNINAVARRA, la persona que posea matrícula vigente en un programa académico que ofrezca la institución, bien en el nivel de pregrado como de posgrado.

Artículo 71. Reglamento Académico y Estudiantil. Los estudiantes de la Fundación Uni-versitaria Navarra, UNINAVARRA, están sujetos a lo previsto en el Reglamento Estudiantil, el cual regulará, entre otros, los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos.

Parágrafo. Para surtir el procedimiento disciplinario de que trata el presente artículo,

etapa de investigación, y en la cual se garantizará el debido proceso y el derecho de con-tradicción al estudiante.

CAPÍTULO II

Artículo 72. Docentes. Los docentes de la Fundación Universitaria Navarra, UNINA-VARRA, tendrán funciones de docencia, investigación, proyección social y extensión. Para su vinculación, deberán demostrar, además de la formación profesional universitaria, experiencia en el ejercicio de la docencia y en trabajos investigativos, y demás requisitos previstos en el reglamento docente que se expida para tal efecto.

Artículo 73. Reglamento Docente. El personal docente de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, estará sujeto a lo previsto en el Reglamento Docente, el cual incluirá entre otros aspectos:

a) El régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones admi-nistrativas.

b) Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño docente.d) Régimen disciplinario.Parágrafo 1°. Para surtir el procedimiento disciplinario de que trata el presente artí-

una etapa de investigación, y en la cual se garantizará el debido proceso y el derecho de contradicción al docente.

a) El régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones admi-nistrativas.

b) Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño docente.d) Régimen disciplinario.Parágrafo 2°. Para surtir el procedimiento disciplinario de que trata el presente artí-

una etapa de investigación, y en la cual se garantizará el debido proceso y el derecho de contradicción al docente.

CAPÍTULO IIIDel Bienestar Universitario

Artículo 74. Programas de Bienestar. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVA-RRA, adelantará programas de bienestar universitario, entendidos estos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, socio-afectivo y social de la comunidad académica, en la búsqueda de su formación integral y será extensivo al personal docente y administrativo.

Artículo 75. Financiamiento. Las Políticas Generales y el Reglamento de Bienestar

presupuesto de funcionamiento para atender adecuadamente su cumplimiento.TÍTULO VIII

DEL CONTROL FISCALCAPÍTULO ÚNICODel Revisor Fiscal

Artículo 76. Revisor Fiscal. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, los cuales deberán acreditar matrícula profesional vigente como Contadores Públicos titulados. Serán designados por la Asamblea

Artículo 77. Calidades. El Revisor Fiscal y su suplente deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley para desempeñar este cargo en las sociedades anónimas.

Artículo 78. Funciones. El Revisor Fiscal, además de las funciones que la ley le dicta para el caso de las sociedades anónimas, tendrá las siguientes funciones:

Constitución, la ley, los estatutos y reglamentos internos, y que se cumplan las decisiones de la Asamblea de Fundadores, del Consejo Superior, y del Consejo Académico.

b) Vigilar que la contabilidad, los comprobantes y demás documentos contables se lle-ven de conformidad con lo previsto en las normas y procedimientos aceptados que regulan dicha materia.

c) Presentar anualmente un informe escrito de su gestión a la Asamblea de Fundadores,

d) Inspeccionar los bienes de la Fundación y propender porque se adopten medidas tendientes a su conservación y protección.

e) Avalar con su rúbrica cualquier balance y acompañarlo con su dictamen o informe correspondiente.

f) Colaborar con las autoridades y entidades públicas, con funciones de inspección y vigilancia, a efectos de rendir los informes que le sean solicitados.

g) Convocar a la Asamblea de Fundadores cuando lo estime conveniente.h) Cumplir las demás funciones previstas en los presentes Estatutos, los reglamentos

internos y las disposiciones legales.Artículo 79. Incompatibilidades. El Revisor Fiscal y su respectivo suplente, tendrá las

incompatibilidades e impedimentos previstos en el artículo 205 del Código de Comercio,

TÍTULO IXRÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO

CAPÍTULO ÚNICO

planeación, dirección, ejecución, evaluación y control de todas sus actividades académicas,

Artículo 81. Composición. El patrimonio de la Fundación Universitaria Navarra, UNI-NAVARRA, estará integrado por:

a) Los aportes de los Miembros Fundadores y demás miembros de la Fundación.b) Todos los bienes muebles e inmuebles que posee, y los que posteriormente, a cualquier

título, ingresen a su patrimonio.c) Todos los auxilios, donaciones, herencias y legados que reciba de personas naturales

o jurídicas, nacionales y extranjeras, y que no comprometan la autonomía de la Fundación.d) Los productos o utilidades derivados de sus actividades académicas, investigativas

y de extensión.e) Los rendimientos que generen sus inversiones.f) Marcas, nombres, patentes, inventos, y toda clase de elementos materiales e inmateria-

la titularidad sobre un derecho, susceptible de estimación económica. Artículo 82. Prohibición. Los bienes y rentas de la Fundación Universitaria Navarra,

los objetivos contenidos en los presentes Estatutos, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y las rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos.

Los bienes y rentas de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, son de su exclusiva propiedad y ni ellos, ni su administración pueden confundirse con los de las personas o entidades fundadoras.

TÍTULO XDURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 83. Duración. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, tendrá una

Artículo 84. Disolución y Liquidación. La Fundación Universitaria Navarra, UNINA-VARRA, se disolverá en los siguientes eventos:

a) Imposibilidad legal para seguir cumpliendo su misión y objetivos institucionales.

cual se decrete la misma.c) Por la destrucción de los bienes destinados al cumplimiento de sus objetivos.d) Cuando se den las causales previstas en la Ley 30 de 1992, o en la norma que la

Artículo 85. Aprobación. Para decretar la disolución de la Fundación Universitaria -

blea de Fundadores, aprobada en dos (2) sesiones, con un mínimo de quince (15) días de intervalo entre ellas.

Aprobada la disolución, la Asamblea de Fundadores designará, por mayoría absoluta de sus miembros, un liquidador quien adelantará todas las gestiones y decisiones indicadas

Artículo 86. Remanentes. El remanente de los bienes, si lo hubiere después de cancelar la totalidad del pasivo, pasará a una Institución de Educación Superior sin ánimo de lucro, de objetivos similares, designada por la Asamblea de Fundadores.

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96 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

TÍTULO XIDISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO I

Artículo 87. Procedimiento. Las reformas estatutarias serán aprobadas en dos (2) sesio-nes, con un mínimo de quince (15) días de intervalo entre ellas, en sesiones especialmente convocadas para tal efecto.

Artículo 88. Quórum. Para la aprobación de las reformas estatutarias se requiere el voto

Asamblea de Fundadores.CAPÍTULO II

Artículo 89. Interpretación de los Estatutos. A la Asamblea de Fundadores, le corresponde interpretar los presentes estatutos y los reglamentos internos, cuando surjan controversias o dudas en la interpretación de los mismos.

miembros de la Fundación, se adelantará lo siguiente:En primer lugar se acudirá a un amigable componedor nombrado por voto de la mayoría

absoluta de los miembros del Consejo Superior quien promoverá un acuerdo conforme a

constancia en un acta, y las partes concurrirán a un Centro de Conciliación legalmente reconocido, para decidir por tal mecanismo las diferencias surgidas.

CAPÍTULO III

Artículo 91. Reglamento de Egresados. La Fundación Universitaria Navarra, UNINAVA-RRA, mediante reglamento expedido por el Consejo Superior, establecerá los mecanismos y procedimientos para mantener relaciones con los profesionales egresados graduados de la Fundación, para promover la vinculación de estos a los planes y programas que adelante la misma.

CAPÍTULO IV

Artículo 92. El presente Acuerdo rige a partir de la ejecutoria del acto administrativo

Artículo 3°. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del De-creto 1478 de 1994, una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Fundación Universi-taria Navarra, UNINAVARRA, deberá protocolizar mediante escritura pública, fotocopias autenticadas del acta de constitución, de los estatutos, del acta inicial de recibo de aportes

Artículo 4°. De conformidad con lo expuesto en el artículo 14 del Decreto 1478 de 1994, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, deberá remitir al Ministerio de Educa-ción Nacional sendos ejemplares de la publicación de la presente resolución, efectuada en el o en un periódico de amplia circulación nacional, y de la escritura pública de protocolización de que habla el artículo 13 del Decreto 1478 de 1994.

Igualmente, la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, , deberá presentar copia de la escritura pública de los bienes y demás derechos reales que hacen parte del capital

de la constitución, con sus montos e incrementos, de una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA.

Una vez presentada la documentación referida en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, se ordenará el registro de la Fundación Universitaria Navarra, UNI-NAVARRA, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-Parágrafo: De acuerdo con la competencia establecida por el numeral 14 del artículo 30 del Decreto 5012 de 2009, quienes sean designados para desempeñar los cargos de Rector y/o Representante Legal, deberán inscribirse ante la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior, para que puedan actuar válidamente.

Artículo 5°. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 1478 de 1994, reconocida la personería jurídica como Institución de Educación Superior, se dispondrá de un plazo de dos (2) años para el inicio de las labores académicas, vencido el cual, en caso de no haberse hecho uso de la autorización, el Ministro de Educación Nacional procederá a su cancelación.

En consecuencia, la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, podrá crear y desarrollar programas académicos en los campos de acción propios de la Educación Superior, de acuerdo a su carácter académico, previo el lleno de los requisitos legales, en especial, los establecidos en la Ley 1188 de 2008, el Decreto 1295 de 2010 y demás actos administrativos y normas reglamentarias.

representante legal provisional de la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA, o a quien delegue, la presente Resolución, haciéndole saber que contra la misma procede el

establecidos en el Código Contencioso Administrativo.Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoriaDada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2011.Notifíquese y cúmplase.La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1512483 12-XII-2011. Valor $46.800.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0335 DE 2011(diciembre 22)

y se dictan otras disposiciones.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales,

en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artí-

CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto 948 de 5 de junio de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó

parcialmente la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Que el literal d) del artículo 65 del citado decreto, estipula que corresponde al Minis-terio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictar las medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones.

979 de 2006 establece que: como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el

a la contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas disponen para efectuar la respectiva reducción”,enmarcarse un área-fuente de contaminación.

-ción número 610 del 24 de marzo de 2010, este Ministerio estableció la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

Que mediante Resolución número 0295 del 20 de febrero de 2007, en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, este Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar, relacionados con las Licencias Ambientales, los Planes de Manejo Ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran localizados en el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.

Que por medio de la Resolución número 0386 de 7 de marzo de 2007, este ente ministerial,

minera de carbón del centro del departamento del Cesar.Que mediante Resolución número 2176 de 11 de diciembre de 2007, este Ministerio

estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las áreas-fuente de conta-

centro del departamento del Cesar, con el objeto de reducir la concentración de PST y

de contaminación media y moderada, a niveles por debajo de los máximos establecidos en la normativa ambiental vigente.

anualmente, a partir de marzo de 2008, si se presentan las condiciones para mantener,

la información de las estaciones de calidad del aire disponibles en el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar.

Que, así mismo, en el artículo 10 de la Resolución número 2176 de 11 de diciembre de 2007, este Ministerio determinó restringir “…el ingreso de nuevas fuentes de emisión de material particulado que busquen operar dentro de dichas áreas hasta tanto la zona objeto de restricción reduzca su descarga contaminante global y se demuestre con los soportes técnicos, la capacidad del área para recibir la cantidad de emisión de las nuevas fuentes y de mantenerse dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la normativa

con los registros históricos de calidad del aire y la modelación de calidad del aire regional de la zona”.

Que mediante la Resolución número 0412 de 10 de marzo de 2008, este Ministerio

del departamento del Cesar como alta, media y moderada, estableciendo en su artículo segundo, que: “Para efectos del trámite y la obtención de licencias ambientales, planes de manejo o demás permisos correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se localice dentro de las áreas - fuente de contaminación o en su área de

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97Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

contaminación y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la

medidas de mitigación, control y/o compensación que se deben implementar para reducir la descarga contaminante global”.

Resolución número 1309 del 13 de julio de 2010, este Ministerio estableció las normas y

Que mediante la Resolución número 1560 del 13 de agosto de 2009, esta entidad de-

departamento del Cesar como alta, media, moderada y marginal, estableciendo en su artículo segundo, que: “Para efectos de la obtención de las licencias ambientales, y los permisos ambientales correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área- fuente de contaminación y

mitigación, control y/o compensación que se deben implementar para reducir la descarga contaminante global”.

Que en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 1560 del 13 de agosto de 2009, se determinó suspender el establecimiento de nuevas fuentes de emisión de material particulado

el Programa de Reducción de la Contaminación establecido en la Resolución número 2176

Que mediante la Resolución 1732 del 8 de septiembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial derogó la Resolución 1560 del 13 de agosto de 2009 y se

en cuenta lo contemplado en la normativa ambiental vigente.Que en la zona central del departamento del Cesar existen diferentes proyectos mineros

de explotación de carbón y cursan diversas solicitudes de ampliación y/o integración de áreas de varios de estos proyectos, así como de licenciamiento ambiental para desarrollar nuevos proyectos de esta naturaleza.

Que este acto administrativo se encuentra sustentado en los Conceptos Técnicos números 1314 del 29 de agosto de 2011 y 1576 del 10 de octubre de 2011, los cuales se elaboraron

Cesar, basado en los resultados obtenidos en Sistema Especial de Vigilancia de la calidad del aire de la Zona Carbonífera del Cesar, durante el periodo comprendido entre marzo de 2010 y febrero de 2011.

Que el área donde se realiza la evaluación de áreas-fuente de contaminación corresponde a la zona carbonífera del departamento del Cesar, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Becerril y Agustín Codazzi.

minera de carbón de la zona central del departamento del Cesar, se evaluó la información obtenida de las estaciones de monitoreo del Sistema Especial de Vigilancia de la calidad del aire de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar, así como de las estaciones operadas por la Empresa Drummond Ltd.

Que como parte del seguimiento ambiental que se realiza a la Empresa Drummond Ltd., en ejecución del Proyecto Carbonífero La Loma-Pribbenow, se instalaron estaciones de monitoreo de la calidad del aire en las poblaciones de La Loma, Boquerón, La Palmita y La Aurora, operadas por la citada empresa y cuyas mediciones remitidas a este Ministerio,

la Resolución número 0386 de marzo 7 del 2007, las cuales continúan operando y generan información adicional y complementaría a la obtenida por la Corporación Autónoma Re-gional del Cesar – Corpocesar.

Que, así las cosas, los datos utilizados corresponden a los resultados de concentración de Partículas Suspendidas Totales (PST) y Partículas menores a 10 micras (PM10) de las estaciones de Corpocesar y de la Estación Palmitas de Drummond Ltd., ya que el Sistema Especial de Vigilancia de la Calidad del Aire de Corpocesar no cuenta con mediciones de Partículas Suspendidas Totales (PST) en la estación ubicada en la población de Palmitas.

Que el Sistema Especial de Vigilancia de la Calidad del Aire de la Corporación Autó-noma del Cesar - Corpocesar en la zona minera cuenta con información de dieciséis (16) estaciones, conformada por 26 equipos, de los cuales diez (10) equipos miden PST, quince (15) equipos miden PM10 y un (1) equipo mide PM2.5. Este Sistema de Vigilancia inició operación en abril de 2007 y los resultados se pueden consultar en la página web de Cor-pocesar, en el vínculo Redminera. Las estaciones se encuentran actualmente organizadas como se muestra a continuación:

ESTACIONES DE CALIDAD DEL AIRE DEL SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA ZONA CARBONÍFERA DEL CESAR

ID EstaciónPST PM10 PM 2.5

ZM1 La Loma Centro X XZM2 La Jagua Centro X X XZM3 La Loma 2 X XZM4 Las Palmitas XZM5 La Aurora X XZM6 Boquerón X XZM7 Plan Bonito Norte X XZM9 La Jagua Vía X XZM11 De fondo X

ID EstaciónPST PM10 PM 2.5

ZM12 Rincón Hondo X XZM13 El Hatillo X XZM14 Estados Unidos XZM15 Chiriguaná XZM17 El Prado XZM18 Móvil Norcarbón XZM19 Becerril XTotal Equipos 10 15 1

establecido en el Decreto 979 de 2006 y se enfoca en los parámetros de Partículas Sus-pendidas Totales (PST) y Material Particulado menor a 10 micras (PM10), para el cual la

0610 del 24 de marzo de 2010, estableció la norma diaria en 300 mg/m3 y la norma anual en 100 mg/m3

para PST y, la norma diaria en 150 μg/m3 y la norma anual en 60 μg/m3 para PM10 hasta el 31 de diciembre de 2010 y a partir del 1° de enero de 2011 la norma diaria se estableció como 100 μg/m3 y la anual 50 μg/m3.

Que de acuerdo con lo anterior fueron realizadas las siguientes actividades:– Toma de promedios diarios para PST y PM10, obtenidos en el Sistema Especial

de Vigilancia de la calidad del aire, para el periodo comprendido entre marzo de 2010 y febrero de 2011.

– Se realizó el conteo de las mediciones de 24 horas realizadas durante el periodo de evaluación mencionado y la comparación de todas las mediciones de 24 horas con la norma anual, estableciendo el número de mediciones que se encuentran por encima de la norma anual. Se tuvieron en cuenta para el análisis las estaciones de La Loma Centro (ZM1), Jagua-Centro (ZM2), La Loma 2 (ZM3), Las Palmitas (ZM4), Las Palmitas-Drummond, La Aurora (ZM5), Boquerón (ZM6), Plan Bonito Norte (ZM7), La Jagua Vía (ZM9), De fondo (Minguillo ZM11), Rincón Hondo (ZM12), El Hatillo (ZM13), Estados Unidos (ZM14) y Chiriguaná (ZM15) obteniendo los siguientes resultados:

EXCEDENCIAS NORMA ANUAL PST

Estación anualLA LOMA-CENTRO (ZM1) 92 27LA JAGUA-CENTRO (ZM2) 115 22LA LOMA 2 (ZM3) 95 28PALMITAS-DRUMMOND 106 6LA AURORA (ZM5) 96 8BOQUERÓN (ZM6) 111 39PLAN BONITO NORTE (ZM7) 109 69LA JAGUA-VÍA (ZM9) 107 84RINCÓN HONDO (ZM12) 103 12EL HATILLO (ZM13) 107 29ESTADOS UNIDOS (ZM14) 73 3

EXCEDENCIAS NORMA ANUAL PM10

Estación anualLA LOMA-CENTRO (ZM1) 78 13LA JAGUA-CENTRO (ZM2) 117 20LA LOMA 2 (ZM3) 260 26LAS PALMITAS (ZM4) 106 12LA AURORA (ZM5) 101 12BOQUERÓN (ZM6) 117 17PLAN BONITO NORTE (ZM7) 110 40LA JAGUA-VÍA (ZM9) 111 65DE FONDO (ZM11) 90 0RINCÓN HONDO (ZM12) 99 10EL HATILLO (ZM13) 114 24CHIRIGUANÁ (ZM15) 327 17

– La Estación El Prado (ZM17) no se incluye en la evaluación debido a que durante el periodo ha estado fuera de operación desde el mes de mayo de 2010 a la fecha, por lo

la Estación Móvil Norcarbón (ZM18) no se incluye debido a que se encuentra dentro de

comparada con la norma.– La Estación Becerril (ZM19) se excluye de la evaluación toda vez que, aunque pre-

marginal, de acuerdo con su ubicación y la dirección predominante del viento es de tipo fondo, al igual que la estación ZM11, y que la diferencia en sus excedencias obedece al impacto de fuentes no asociadas a la actividad minera, por tanto, debe ser evaluada de ma-nera independiente por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.

– Se calculó el porcentaje de excedencias para PST y PM10 de las mediciones diarias con respecto a la norma anual, siguiendo el procedimiento establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad de Aire, adoptado mediante la Resolución 650

entre marzo de 2010 a febrero de 2011.

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98 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

de mediciones que se encuentran por encima de dicha norma.

de la norma dividiendo el número de excedencias sobre el número total de mediciones, multiplicando el valor por 100.

5° del Decreto 979 de 2006, obteniendo los siguientes resultados: ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN PARA PARTÍCULAS SUSPENDIDAS

TOTALES-PST

979 de 2006Estación

Porcentaje de excedencias calculado hasta el 24/02/2011

(%)Clase I. Área de Contami-nación Alta LA JAGUA VÍA (ZM9) 78,50 Superior al 75% de

la norma anual

Clase II. Área de Contami-nación Media

PLAN BONITO NORTE (ZM7) 63,30

Superior al 50% e inferior al 75% de la norma anual

Clase III. Área de Contami-nación Moderada

BOQUERÓN (ZM6) 35,14Superior al 25% e inferior al 50% de la norma anual

LA LOMA 2 (ZM3) 29,47LA LOMA CENTRO (ZM1) 29,35

EL HATILLO (ZM13) 27,10

Clase IV. Área de Contami-nación Marginal

LA JAGUA CENTRO (ZM2) 19,13 Superior al 10% e

inferior al 25% de la norma anualR I N C Ó N H O N D O

(ZM12) 11,65

– En las Estaciones Palmita Drummond, la Aurora (ZM5) y Estados Unidos (ZM14) el porcentaje de excedencias respecto a la norma anual es inferior al 10%, por lo tanto, no se

ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN PARA MATERIAL PARTICULADO MENOR A 10 MICRAS-PM10

979 de 2006Estación

Porcentaje de excedencias calculado hasta el 24/02/2011

(%)-

nación

Clase II. Área de Contami-nación Media LA JAGUA VÍA (ZM9) 58,56

Superior al 50% e inferior al 75% de la norma anual

Clase III. Área de Contami-nación Moderada

PLAN BONITO NORTE (ZM7) 36,36

Superior al 25% e inferior al 50% de la norma anual

Clase IV. Área de Contami-nación Marginal

EL HATILLO (ZM13) 21,05

Superior al 10% e inferior al 25% de la norma anual

LA JAGUA CENTRO (ZM2) 20,51

LA LOMA CENTRO (ZM1) 16,67

BOQUERÓN (ZM6) 14,53LA AURORA (ZM5) 11,88PALMITAS (ZM14) 11,32R I N C Ó N H O N D O (ZM12) 10,10

LA LOMA 2 (ZM3) 10,00– En las Estaciones de Fondo (ZM11) y Chiriguaná (ZM15) el porcentaje de exceden-

cias respecto a la norma anual es inferior al 10%, por lo tanto, no se encuentra dentro de la

– Evaluadas las estaciones que cumplen con las condiciones para un área fuente se -

el mapa que hace parte de la presente resolución. Que como consecuencia de lo anterior, se tiene que para el periodo comprendido entre

Partículas Suspendidas Totales PST, es:

como

-

como

como

-

como

-

-

10 micras PM10, es:

como

-

como

-

-

como

como

como

-

Que la Resolución número 2176 de 11 de diciembre de 2007, establece a cargo de este

-

de calidad del aire disponibles en el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar, a efectos de lo cual, anualmente, a partir de marzo de 2008, debe

centro del departamento del Cesar.Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

para el área de explotación minera de carbón del centro del departamento del Cesar, que

expuesto en la parte motiva.1. Área de Contaminación Alta, Clase I, por Partículas Suspendidas Totales (PST), com-

en la vía del carbón en el municipio de La Jagua de Ibirico, la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre la estación de monitoreo mencionada. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en la siguiente tabla (ver Anexo 1).

DELIMITACIÓN DEL ÁREA - FUENTE DE CONTAMINACIÓN ALTA - LA JAGUA VÍA - PST

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN ALTA - LA JAGUA VÍA PSTVÉRTICE ESTE NORTE

1 1083596,49 1550142,562 1083583,86 1550127,063 1083553,84 1550090,774 1083506,2 1550033,665 1083452,05 1549969,086 1083381,76 1549888,437 1083294,17 1549793,558 1083191,41 1549691,419 1083085,64 1549595,24

10 1082987,75 1549512,9411 1082929,76 1549466,6612 1082884,5 1549431,6113 1082837,18 1549395,4914 1082790,93 1549361,2515 1082750,48 1549331,4716 1082711,31 1549302,94

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99Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN ALTA - LA JAGUA VÍA PSTVÉRTICE ESTE NORTE

17 1082673,46 1549275,3118 1082634,05 1549246,6419 1082597,42 1549219,9620 1082563,26 1549194,8321 1082527,16 1549168,0122 1082491,81 1549141,5523 1082455,2 1549113,7624 1082413,41 1549081,8225 1082371,43 1549049,6326 1082325,85 1549014,3627 1082276,87 1548976,6228 1082227,41 1548938,429 1082178,48 1548900,6430 1082124,36 1548858,831 1082068,09 1548815,6132 1082012,66 1548773,2233 1081956,03 1548730,0834 1081898,42 1548686,4435 1081841,1 1548643,2836 1081782,73 1548599,5337 1081724,12 1548556,0338 1081665,71 1548512,9639 1081604,35 1548468,1940 1081543,53 1548424,5541 1081483,08 1548381,6642 1081417,65 1548336,1343 1081350,64 1548290,7844 1081282,24 1548245,7745 1081210,79 1548200,4246 1081135,78 1548154,7547 1081064,99 1548113,8348 1080996,29 1548075,5349 1080926,04 1548038,3750 1080863,42 1548006,751 1080727,02 1547940,1852 1080605,99 1547885,5253 1080571,06 1547869,8654 1080534,2 1547853,3855 1080489,01 1547833,4156 1080445,21 1547814,5757 1080401,26 1547795,7658 1079826,2 1547555,8159 1077802,69 1548956,760 1079639,36 1552570,9961 1081423,29 1551821,7462 1081807,84 1551665,663 1082288,94 1551394,564 1082732,83 1551072,7365 1083121,15 1550717,4266 1083466,25 1550307,771 1083596,49 1550142,56

2. Áreas de Contaminación Media, Clase II, por Partículas Suspendidas Totales (PST), -

cada en el asentamiento humano de Plan Bonito (municipio de El Paso), la cual se extiende

población mencionada. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en la siguiente tabla (ver Anexo 1).

DELIMITACIÓN DEL ÁREA - FUENTE DE CONTAMINACIÓN MEDIA - PLAN BONITO - PST

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MEDIA - PLAN BONITO PSTVÉRTICE ESTE NORTE

1 1062454,51 1560112,052 1062454,51 1556061,793 1065210,38 1555307,434 1066607 1554673,695 1068301,43 1553621,796 1070054,04 1553267,097 1070021,64 1557303,318 1067540,82 1558672,219 1065028,25 1559555,761 1062454,51 1560112,05

3. Área de Contaminación Moderada, Clase III, por Partículas Suspendidas Totales

aire ubicadas en los núcleos poblados de Boquerón (municipio de La Jagua de Ibirico), La Loma (municipio de El Paso) y El Hatillo (municipio de El Paso), la cual se extiende hasta

sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en la siguiente tabla (ver Anexo 1).

DELIMITACIÓN DEL ÁREA-FUENTE DE CONTAMINACIÓN MODERADA

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MODERADA LA LOMA-

VÉRTICE ESTE NORTE1 1059350,00 1562000,002 1059350,00 1565000,003 1060510,00 1565000,004 1060510,00 1568000,005 1072600,00 1568000,006 1072600,00 1560000,007 1070000,00 1560000,008 1070021,64 1557303,319 1067540,82 1558672,21

10 1065028,25 1559555,7611 1062454,51 1560112,0512 1062454,51 1556061,7913 1065210,38 1555307,4314 1066607,00 1554673,6915 1068301,43 1553621,7916 1070054,04 1553267,0917 1070021,64 1557303,3118 1071874,66 1557712,8019 1076118,74 1554999,4820 1079639,36 1552570,9921 1077802,69 1548956,7022 1071400,00 1553504,9123 1071403,75 1543487,5624 1059347,71 1543233,3525 1053999,21 1549248,2026 1048017,56 1554593,6327 1051059,90 1557745,3928 1055166,80 1562000,001 1059350,00 1562000,00

4. Área de Contaminación Marginal, Clase IV, por Partículas Suspendidas Totales (PST),

en municipio de La Jagua de Ibirico y en el núcleo poblado de Rincón Hondo (municipio de Chiriguaná), la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación de las áreas, se presenta en coordenadas Magna-Sirgas origen Bogotá en la siguiente tabla (ver Anexo 1).DELIMITACIÓN DEL ÁREA - FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL -

LA JAGUA PST

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL - LA JAGUA PSTVÉRTICE ESTE NORTE

1 1084424,17 1553557,712 1084882,22 1553899,743 1085184,55 1557000,004 1086731,33 1557000,005 1088170,93 1557000,006 1091376,13 1557000,007 1092896,08 1553019,668 1092821,78 1552822,529 1093216,88 1552750,38

10 1091898,27 1549686,2311 1091984,44 1549543,3812 1092271,86 1548272,6713 1091310,00 1546686,0514 1091310,00 1546212,9715 1085876,94 1542570,5516 1085843,22 1544504,2017 1082683,75 1546532,2418 1083596,67 1547439,9619 1082597,90 1548007,2620 1081820,32 1547787,1921 1081820,32 1547787,1922 1081820,32 1547787,1923 1080167,62 1547319,4424 1079826,20 1547555,8125 1080401,26 1547795,7626 1080445,21 1547814,5727 1080489,01 1547833,4128 1080534,20 1547853,3829 1080571,06 1547869,8630 1080605,99 1547885,5231 1080727,02 1547940,18

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100 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL - LA JAGUA PSTVÉRTICE ESTE NORTE

32 1080863,42 1548006,7033 1080926,04 1548038,3734 1080996,29 1548075,5335 1081064,99 1548113,8336 1081135,78 1548154,7537 1081210,79 1548200,4238 1081282,24 1548245,7739 1081350,64 1548290,7840 1081417,65 1548336,1341 1081483,08 1548381,6642 1081543,53 1548424,5543 1081604,35 1548468,1944 1081665,71 1548512,9645 1081724,12 1548556,0346 1081782,73 1548599,5347 1081841,10 1548643,2848 1081898,42 1548686,4449 1081956,03 1548730,0850 1082012,66 1548773,2251 1082068,09 1548815,6152 1082124,36 1548858,8053 1082178,48 1548900,6454 1082227,41 1548938,4055 1082276,87 1548976,6256 1082325,85 1549014,3657 1082371,43 1549049,6358 1082413,41 1549081,8259 1082455,20 1549113,7660 1082491,81 1549141,5561 1082527,16 1549168,0162 1082563,26 1549194,8363 1082597,42 1549219,9664 1082634,05 1549246,6465 1082673,46 1549275,3166 1082711,31 1549302,9467 1082750,48 1549331,4768 1082790,93 1549361,2569 1082837,18 1549395,4970 1082884,50 1549431,6171 1082929,76 1549466,6672 1082987,75 1549512,9473 1083085,64 1549595,2474 1083191,41 1549691,4175 1083294,17 1549793,5576 1083381,76 1549888,4377 1083452,05 1549969,0878 1083506,20 1550033,6679 1083553,84 1550090,7780 1083583,86 1550127,0681 1083596,49 1550142,5682 1083466,25 1550307,7783 1083121,15 1550717,4284 1082732,83 1551072,7385 1082288,94 1551394,5086 1081807,84 1551665,6087 1081423,29 1551821,7488 1083820,94 1553892,841 1084424,17 1553557,71

DELIMITACIÓN DEL ÁREA - FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL -

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL

VÉRTICE ESTE NORTE1 1071408,15 1538660,812 1072157,19 1540065,243 1072866,47 1540603,324 1072295,51 1541241,135 1071922,20 1541796,526 1071588,60 1542685,147 1071403,75 1543487,568 1059347,71 1543233,359 1059863,78 1541839,96

10 1060524,07 1540057,1511 1060983,10 1537775,0212 1061369,33 1535362,52

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL

VÉRTICE ESTE NORTE13 1061622,80 1533297,1714 1061830,16 1531845,6515 1062054,52 1530270,6516 1062144,63 1529494,3817 1062431,94 1527019,4118 1066657,66 1529619,6419 1068276,10 1533958,5420 1068963,32 1535745,3221 1070199,23 1537210,101 1071408,15 1538660,81

5. Áreas de Contaminación Media, Clase II, por Material Particulado menor a 10 micras

aire ubicada en la vía del carbón en el municipio de La Jagua de Ibirico, la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre la estación de monitoreo mencionada. La delimitación del área, se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en la siguiente tabla (ver Anexo 2).

DELIMITACIÓN DEL ÁREA - FUENTE DE CONTAMINACIÓN MEDIA - LA JAGUA VÍA PM10

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MEDIA LA JAGUA VÍA PM10VÉRTICE ESTE NORTE

1 1083596,49 1550142,562 1083583,86 1550127,063 1083553,84 1550090,774 1083506,20 1550033,665 1083452,05 1549969,086 1083381,76 1549888,437 1083294,17 1549793,558 1083191,41 1549691,419 1083085,64 1549595,2410 1082987,75 1549512,9411 1082929,76 1549466,6612 1082884,50 1549431,6113 1082837,18 1549395,4914 1082790,93 1549361,2515 1082750,48 1549331,4716 1082711,31 1549302,9417 1082673,46 1549275,3118 1082634,05 1549246,6419 1082597,42 1549219,9620 1082563,26 1549194,8321 1082527,16 1549168,0122 1082491,81 1549141,5523 1082455,20 1549113,7624 1082413,41 1549081,8225 1082371,43 1549049,6326 1082325,85 1549014,3627 1082276,87 1548976,6228 1082227,41 1548938,4029 1082178,48 1548900,6430 1082124,36 1548858,8031 1082068,09 1548815,6132 1082012,66 1548773,2233 1081956,03 1548730,0834 1081898,42 1548686,4435 1081841,10 1548643,2836 1081782,73 1548599,5337 1081724,12 1548556,0338 1081665,71 1548512,9639 1081604,35 1548468,1940 1081543,53 1548424,5541 1081483,08 1548381,6642 1081417,65 1548336,1343 1081350,64 1548290,7844 1081282,24 1548245,7745 1081210,79 1548200,4246 1081135,78 1548154,7547 1081064,99 1548113,8348 1080996,29 1548075,5349 1080926,04 1548038,3750 1080863,42 1548006,7051 1080727,02 1547940,1852 1080605,99 1547885,5253 1080571,06 1547869,8654 1080534,20 1547853,3855 1080489,01 1547833,41

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101Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MEDIA LA JAGUA VÍA PM10VÉRTICE ESTE NORTE

56 1080445,21 1547814,5757 1080401,26 1547795,7658 1079826,20 1547555,8159 1077802,69 1548956,7060 1079639,36 1552570,9961 1081423,29 1551821,7462 1081807,84 1551665,6063 1082288,94 1551394,5064 1082732,83 1551072,7365 1083121,15 1550717,4266 1083466,25 1550307,771 1083596,49 1550142,56

6. Área de Contaminación Moderada, Clase III, por Material Particulado menor a 10

calidad del aire ubicadas en el núcleo poblado de Plan Bonito (municipio El Paso), la cual

material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en la siguiente tabla (Ver Anexo 2).

DELIMITACIÓN DEL ÁREA - FUENTE DE CONTAMINACIÓN MODERADA – PLAN BONITO

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MODERADA PLAN BONITO VÉRTICE ESTE NORTE

1 1071400,00 1553504,912 1070054,04 1553267,093 1068301,43 1553621,794 1066607,00 1554673,695 1065210,38 1555307,436 1062454,51 1556061,797 1062454,51 1560112,058 1065028,25 1559555,769 1067540,82 1558672,21

10 1070021,64 1557303,3111 1070021,64 1557303,3112 1071874,66 1557712,8013 1076118,74 1554999,4814 1079639,36 1552570,9915 1077802,69 1548956,701 1071400,00 1553504,91

7. Área de Contaminación Marginal, Clase IV, por Material Particulado menor a 10

calidad del aire ubicadas en el municipio de La Jagua de Ibirico y en el núcleo poblado de El Hatillo (municipio El Paso), La Loma (municipio del Paso), Rincón Hondo (municipio de Chiriguaná), La Aurora (municipio de Chiriguaná) y Palmitas (municipio de La Jagua de Ibirico) la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación de las áreas, se presenta en coordenadas Magna-Sirgas origen Bogotá en la siguiente tabla (ver Anexo 2).

DELIMITACIÓN DEL ÁREA - FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL

BOQUERÓN Y PALMITAS PM10

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL LA JAGUA,

VÉRTICE ESTE NORTE1 1079826,20 1547555,812 1080401,26 1547795,763 1080445,21 1547814,574 1080489,01 1547833,415 1080534,20 1547853,386 1080571,06 1547869,867 1080605,99 1547885,528 1080727,02 1547940,189 1080863,42 1548006,70

10 1080926,04 1548038,3711 1080996,29 1548075,5312 1081064,99 1548113,8313 1081135,78 1548154,7514 1081210,79 1548200,4215 1081282,24 1548245,7716 1081350,64 1548290,7817 1081417,65 1548336,1318 1081483,08 1548381,6619 1081543,53 1548424,5520 1081604,35 1548468,1921 1081665,71 1548512,9622 1081724,12 1548556,0323 1081782,73 1548599,53

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL LA JAGUA,

VÉRTICE ESTE NORTE24 1081841,10 1548643,2825 1081898,42 1548686,4426 1081956,03 1548730,0827 1082012,66 1548773,2228 1082068,09 1548815,6129 1082124,36 1548858,8030 1082178,48 1548900,6431 1082227,41 1548938,4032 1082276,87 1548976,6233 1082325,85 1549014,3634 1082371,43 1549049,6335 1082413,41 1549081,8236 1082455,20 1549113,7637 1082491,81 1549141,5538 1082527,16 1549168,0139 1082563,26 1549194,8340 1082597,42 1549219,9641 1082634,05 1549246,6442 1082673,46 1549275,3143 1082711,31 1549302,9444 1082750,48 1549331,4745 1082790,93 1549361,2546 1082837,18 1549395,4947 1082884,50 1549431,6148 1082929,76 1549466,6649 1082987,75 1549512,9450 1083085,64 1549595,2451 1083191,41 1549691,4152 1083294,17 1549793,5553 1083381,76 1549888,4354 1083452,05 1549969,0855 1083506,20 1550033,6656 1083553,84 1550090,7757 1083583,86 1550127,0658 1083596,49 1550142,5659 1083466,25 1550307,7760 1083121,15 1550717,4261 1082732,83 1551072,7362 1082288,94 1551394,5063 1081807,84 1551665,6064 1081423,29 1551821,7465 1083820,94 1553892,8466 1084424,17 1553557,7167 1084882,22 1553899,7468 1085184,55 1557000,0069 1086731,33 1557000,0070 1088170,93 1557000,0071 1091376,13 1557000,0072 1092896,08 1553019,6673 1092821,78 1552822,5274 1093216,88 1552750,3875 1091898,27 1549686,2376 1091984,44 1549543,3877 1092271,86 1548272,6778 1091310,00 1546686,0579 1091310,00 1546212,9780 1085876,94 1542570,5581 1085843,22 1544504,2082 1082683,75 1546532,2483 1083596,67 1547439,9684 1082597,90 1548007,2685 1081820,32 1547787,1986 1081820,32 1547787,1987 1081820,32 1547787,1988 1080167,62 1547319,4489 1080164,60 1547321,5390 1080167,62 1547319,4491 1079260,93 1547062,8492 1078954,09 1546225,9893 1078604,65 1544828,2394 1077790,02 1543198,9895 1074044,00 1540654,5296 1072866,47 1540603,3297 1072157,19 1540065,2498 1071408,15 1538660,81

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102 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL LA JAGUA,

VÉRTICE ESTE NORTE99 1070199,23 1537210,10

100 1068963,32 1535745,32101 1068276,10 1533958,54102 1066657,66 1529619,64103 1062431,94 1527019,41104 1060970,65 1526340,55105 1058929,77 1525852,14106 1058545,76 1525807,51107 1058084,52 1529780,82108 1056841,22 1538483,91109 1054303,13 1545336,75110 1050844,94 1550859,54111 1048548,20 1554119,43112 1048548,20 1554119,43113 1048017,56 1554593,63114 1051059,90 1557745,39115 1055166,80 1562000,00116 1059350,00 1562000,00117 1059350,00 1562000,00118 1059350,00 1565000,00119 1060510,00 1565000,00120 1060510,00 1568000,00121 1072600,00 1568000,00122 1072600,00 1560000,00123 1070000,00 1560000,00124 1070021,64 1557303,31125 1070021,64 1557303,31126 1067540,82 1558672,21127 1065028,25 1559555,76128 1062454,51 1560112,05129 1062454,51 1556061,79130 1065210,38 1555307,43131 1066607,00 1554673,69132 1068301,43 1553621,79133 1070054,04 1553267,09134 1070021,64 1557303,31135 1071874,66 1557712,80136 1076118,74 1554999,48137 1079639,36 1552570,99138 1077802,69 1548956,701 1079826,20 1547555,81

o sustituya, o por los resultados de la red de monitoreo de calidad del aire.Artículo 2°. Se suspende el establecimiento de nuevas fuentes de emisión de material

Artículo 3°. No podrá autorizarse el funcionamiento de nuevas fuentes de emisión

moderada o marginal en que las descargas de contaminantes al aire emitidas por las fuentes

Artículo 4°. Para efectos de la obtención de las licencias y los permisos ambientales correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se pretenda ubicar

no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo tercero de la presente resolución, debe considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área–fuente de contamina-ción y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución

Adicionalmente, toda nueva fuente de emisión de material particulado debe demostrar con los soportes técnicos, la capacidad del área para recibir la cantidad de emisión de la nueva fuente y de mantenerse dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la normativa aplicable. La capacidad del área de recibir la nueva emisión contaminante, se

Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas, a la Corporación Autónoma de Regional del Cesar – Corpocesar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del departamento del Cesar, a los alcaldes de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Chiriguaná y Becerril y a las empresas mineras

-

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto

en la Resolución número 1732 del 8 de septiembre de 2010.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Frank Pearl.

ANEXO 1MAPA ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN DE LA ZONA CARBONÍFERA

DEL CESAR – PARTÍCULAS SUSPENDIDAS TOTALES

ANEXO 2. MAPA ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN DE LA ZONA CARBO-NÍFERA DEL CESAR – MATERIAL PARTICULADO MENOR A 10 MICRAS (PM10)

(C. F.).

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103Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0336 DE 2011(diciembre 22)

por la cual se establece el cupo global para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la Corporación Para el Desarrollo

Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA-.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales

y en especial las conferidas por el numeral 42 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, yCONSIDERANDO:ANTECEDENTES

Que mediante Resolución número 152 de 29 de enero de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarro-llo Sostenible) le asignó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico –CDA, un volumen de quince mil cincuenta (15.050) metros cúbicos de madera en bruto, con lo cual la Corporación otorgó los respectivos aprove-chamientos forestales.

Que en la Resolución citada se establecieron una serie de obligaciones a la CDA, entre otras las relacionadas con el cumplimiento de la Ley 21 de 1991, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1791 de 1996.

solicitó a este Ministerio la asignación de un nuevo cupo de volumen de madera en bruto para atender las solicitudes de aprovechamiento existentes.

diciembre de 2010, le solicitó a la CDA complementar la información reportada sobre aspectos técnicos que sustenten las autorizaciones de aprovechamiento a otorgar, apro-vechamientos y movilizaciones y adicionalmente la información sobre los procesos de ordenación de las áreas sometidas a las actividades de aprovechamiento.

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos teniendo como base la información remitida por la CDA, mediante las comunicaciones radicadas con los números 2100-E4-145475 del 19 de noviembre de 2010 y 4120-E1-129314 radicada el 10 octubre de 2011, expidió el Concepto Técnico del 13 octubre de 2011, el cual contiene los resultados de la revisión de la informa-ción sobre el otorgamiento de los aprovechamientos forestales, el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Corporación, las directrices de tipo técnico para la asignación del nuevo cupo y las recomendaciones para la asignación del nuevo cupo de aprovechamiento.

a) Que en uso de las facultades que habían sido delegadas por el Ministro de Am-biente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución número 1393 del 8 de

especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emitió concepto técnico de 13 de octubre de 2011, el cual, entre otros aspectos, señala lo siguiente:

“Información de gestión forestal en la CDACobertura en Bosques NaturalesLa jurisdicción de la CDA es de 18.040.801 ha, de las cuales según el IDEAM1

presenta un área de bosques de manera permanente. De igual manera presenta 1.169.213 ha en bosques no estables.

Tasa de DeforestaciónSegún datos del IDEAM1, se registró durante el periodo 2000 – 2005 en la jurisdicción

de CDA una deforestación del área total de bosques de 175.267 ha, lo que corresponde a una tasa de deforestación anual de 32.053 que implica un 12,8% del área total perdida en bosques anualmente en el país.

ReforestaciónDe igual manera y según datos reportados al SIGOB para el periodo 2005-2010, dicha

entidad estableció 550 hectáreas en reforestación protectora y procesos de restauración. Movilización: Mediante la comunicación 2100-E4-145475 del 19 de noviembre de 2010, la CDA

reportó la información sobre los salvoconductos de movilización expedidos en la ju-risdicción para el periodo 2007 – 2010. Según el reporte, se movilizó un volumen de 51.931 m3.

Aprovechamiento: Para el periodo 2008-2010 habían sido otorgadas 665 resoluciones de aprovecha-

miento forestal, las cuales incluyen las diferentes clases de aprovechamiento forestal, dentro de las que se tienen los aprovechamientos domésticos. El volumen concedido con dichas resoluciones suma un total de 15.841 m3.

Ordenación de Bosques: En la jurisdicción de CDA se han formulado los siguientes planes de Ordenación

forestal: a) Plan de Ordenación Forestal del Resguardo Atabapo, que ordena 530.600 ha.b) Ordenamiento Forestal de la Cuenca del Río Cuduyarí, que ordena 176.145 ha.c) Plan de Ordenación Forestal de la Reserva Campesina del Guaviare, que ordena

35.000 ha.1

2000 -2005.

Es decir, con la formulación tres (3) planes de Ordenación Forestal la CDA cuenta con 741.745 ha en bosques en procesos de ordenación.

(…)Con relación a las autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgadas por la

Corporación, en el marco de la Resolución 152 de 2008, reporta lo siguiente:Cuadro 1. Relación de autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgadas por

CDA en el marco de la Resolución número 152 de 2008.

Resolución -

3.000

Benigno Antonio Barreto Monroy c.c. 4048777

1.875

1.300

498,4

Comercializadora de Madera El Arenillo: Nelson

Industria de la madera MAROA: José Gilberto

Gensa (solicitud MCH) 3.001

(…)Mediante comunicación SNCA-231-2011 del 21 de septiembre de 2011, la CDA

presentó información complementaria sobre el otorgamiento de aprovechamientos forestales domésticos, con un volumen máximo de 20 m3 por año y por usuario. La información de los aprovechamientos domésticos, que no había sido tenida en cuenta en el reporte de cupo de la Resolución 152 de 2008, ni tampoco para el volumen que se requería otorgar, es indispensable para establecer el volumen del cupo a asignar a la CDA.

La información presentada por la CDA respecto a los aprovechamientos domésticos para el periodo 2007 – 2010 se presenta en el Cuadro 2.

Cuadro 2. Aprovechamientos domésticos en la jurisdicción de CDA en el periodo 2007-2010.

Guaviare Vaupés Total CDA2007 808,01 1.596,15 2.404,162008 889,87 396,05 1.103,50 2.389,422009 1.768,22 154,50 156,12 2.078,842010 186,51 275,60 703,83 1.165,942007-2010 2.844,60 1.634,16 3.559,60 8.038,36

(…)En mérito de los antecedentes expuestos para la asignación de un nuevo cupo de

aprovechamiento, se emprendieron las acciones por parte de la Corporación concernien-tes a la remisión de información corregida sobre aprovechamientos y movilizaciones y por parte del Ministerio estimación de la oferta de los recursos mediante el análisis de la información contenida en fuentes secundarias, principalmente en planes de or-denación en la jurisdicción de la CDA, la correlación de los reportes de ordenación forestal y los municipios en donde se están realizando solicitudes, así como un abordaje desde la teoría de la decisión que permitió conceptualizar y establecer el cupo global de aprovechamiento forestal, teniendo en cuenta las limitantes de información que a la fecha se presentan.

Teniendo en cuenta que la asignación de cupos globales de aprovechamiento fo-restal en el marco de la conservación de los recursos forestales y su manejo sostenible debe obedecer a criterios técnicos que garanticen una extracción de bajo impacto, es necesario contar con información detallada de los recursos a aprovechar la cual debe estar interpretada en los correspondientes conceptos técnicos.

En este sentido y contemplando los vacíos de información sobre la oferta del recurso forestal en la jurisdicción de la CDA, se determinó la viabilidad de implementar un método de Decisión Multicriterio (DMC), armonizado al contexto de Estado – Presión – Respuesta (PER). Dicha implementación se sustenta en la disponibilidad de información y en la necesidad de la adjudicación del cupo de aprovechamiento, que en caso de no

madera en la jurisdicción de la CDA.(…)A partir de la información remitida por CDA en cuanto a las solicitudes existentes

y el estimativo para el otorgamiento de aprovechamientos domésticos, conforme a

volumen de de treinta y dos mil ochocientos noventa y un mil metros cúbicos (32.891 m3) de madera en bruto, de los cuales veintiocho mil ochocientos setenta y uno metros cúbicos (28.871 m3) se atenderán aprovechamiento forestales persistentes y cuatro mil veinte metros cúbicos (4.020 m2) para atender las solicitudes de aprovechamientos domésticos en la jurisdicción de CDA.

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104 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

CUADRO 4

Peticionario-

por especie

A s o a s e g u a (Asociación de Aserradores del Guainía) - Re-presentante Le-gal: José Ángel Argüello

Qualea acu-minata 200

4950 127

200

Ocotea cym-barum 700 12,7

J a c a r a n d a copaia 200 200

Celtis schi-ppii 600 600

Apeiba as-pera 300 300

Bombacop-sis sp 700 700

E r i s m a s p l e n d e n s 250 31,8

Qualea pa-raensis 100 100

Piranhea tri-foliata 700 700

M i c r a n d r a sp2 500 500

Micranda sp1 700 700

Comerc i a l i -zdora el Are-nillo, Repre-sentante Legal Nelson Velás-quez Cogaria

Piranhea tri-foliata 175

2000 223.22

175

E r i s m a s p l e n d e n s 150 55,8

Calophylum lucidum 200 200

M i c r a n d r a sp2 250 250

Bombacop-sis Sp 200 200

Apeiba as-pera 175 175

Celtis schi-ppii 260 260

Ocotea sp.2 200 200

Goupia gla-bra 40 40

J a c a r a n d a copaia 150 150

Ocotea sp 200 200

Marova- Jaime Córdoba Ga-rrido: Capitán Rincón de Vi-tina; Manuel Cariban Cari-ban Capitán co-munidad Loma Alta

M i c r a n d r a sp1 350

723 88.741

350

Ocotea cym-barum 150 8,9

Qualea pa-raensis 100 100

E r i s m a s p l e n d e n s 25 22,2

J a c a r a n d a copaia 98 98

7673 7673 88868 6.529,4CUADRO 5

peticionario pendiente por pendiente por especie

Luis Libardo Munar Huertas

H y m e n e a Courbaril 2580

7933,1 98

1312,5

B r o s i m u m utile 898,6 33,3

Cedrel inga catenaifor-mis

1805 1805

Simarouba amara 813,8 9,8

Erisma unci-natum 1835,7 1835,7

peticionario pendiente por pendiente por especie

Israel Ramírez

Cedrel inga catenaifor-mis

295

2328,9 33

101

H y m e n e a Courbaril

215,9 144,3

Swartzia sp. 6,7 6,7

Qualea acu-minata

104 104

Clarisia race-mosa

7,8 7,8

Aspidosper-ma sp.

47 0

Protium po-lybrotium

16,1 16,1

Parkia Oppo-sitifolia.

174,1 144,3

Apuleiba lei-cocarpa

14,3 14,3

Terminal ia Amazonica

160,9 10,6

Simarouba amara

116,6 3,3

Erisma unci-natum

891,9 144,3

Dialyanthera sp.

27,9 27,9

Goupia gla-bra

203 18,5

Jacaranda sp. 14 14

Dialyanthera sp.

33,7 33,7

Leopoldo Gu-tierrez y/o José Joaquín Cubi-des

H y m e n e a Courbaril

165,7

6519,3 49

165,7

Buchenavia capitata

142 142

B r o s i m u m utile

857,9 16,7

Clarisia race-mosa

129,2 129,2

Aspidosper-ma sp.

537,6 0

Calophylum angulare

503,8 307,7

Cedrel inga catenaifor-mis

803,3 307,7

Minguartia Guianensis

385,5 307,7

Parkia Oppo-sitifolia

630,7 307,7

Apuleiba lei-cocarpa

315,4 307,7

Terminal ia amazónica

630,1 15,7

Simarouba amara

239,6 4,9

Erisma unci-natum

397,7 307,7

Goupia gla-bra

780,8 27,4

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105Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

peticionario pendiente por pendiente por especie

Erzain Velasco Ariza

Cedrel inga catenaifor-mis

392

3900 40

175,3

Goupia gia-bra 285 22,4

Terminal ia amazónica 431 12,8

B r o s i m u m utile 205 13,6

Erisma unci-natum 380 250,5

Simarouba amara 185 4

Cedella odo-rata 83 83

Calophylum angulare 232 232

Apuleiba lei-cocarpa 366 250,5

Parkia Oppo-sitifolia. 433 250,5

Aspidosper-ma sp 211 0

B r o s i m u m rubescens 150 150

H y m e n e a Courbaril 355 175,3

Minquartia guinensisi 192 6,4

Serafín Ardila

Cedrel inga catenaifor-mis

85,2

928,3 100

85,2

Simarouba amara 55,2 10

Erisma unci-natum 601,8 601,8

Goupia gla-bra 58,2 56

H y m e n a e a courbaril 127,9 127,9

Ana Joaquina Romero Tolosa

H y m e n e a Courbaril 239,6

2942,2 40

197,8

Buchenavia capitata 374,4 282,6

B r o s i m u m utile 377,2 13,6

Clarisia race-mosa 143,9 143,9

Aspidosper-ma sp. 179,6 179,6

Calophylum angulare 181,2 0

Minguartia Guianensis 242,7 242,7

Parkia Oppo-sitifolia 395,1 282,6

Apuleiba lei-cocarpa 7,5 7,5

Terminal ia Amazonica 349 12,8

Simarouba amara 77,8 4

Goupia gla-bra 374,2 22,4

Gloria Amanda Rugeles

Micropholis sp 357,7

800,1 20

160,1

Franchetella sp. 56,8 56,8

Qualea acu-minata 25,8 25,8

Simarouba amara 47,4 2

Goupia gla-bra 25,3 11,2

Calophylum angulare 214,6 214,6

Cedrel inga catenaifor-mis

72,5 72,5

peticionario pendiente por pendiente por especie

Misael Hermí-dez González García

H y m e n e a Courbaril 485,6

6142,7 65

371

B r o s i m u m utile 555,8 22,1

Cedrel inga catenaifor-mis

2391,4 530

Simarouba amara 505,7 6,5

Erisma unci-natum 351 351

Parkia sp. 670,8 530

Qualea acu-minata 116,4 116,4

Protium po-lybrotium 620,2 530

Terminal ia amazónica 285,7 20,8

P a p i l i o n a -ceae 160,1 160,1

Pedro Esteban Pinzón

H y m e n e a Courbaril 98,1

233 3298,1

Erisma unci-natum 134,9 134,9

Efraín Sanabria Garavito

Mauritia ca-rana 0,2

625,2 40

0,2

Cedrel inga catenaifor-mis

200 200

Endlicheria sp 0 0

Simarouba amara 0 0

Erisma unci-natum 300 300

Goupia gia-bra 100 22,4

Aldina disco-lor spruce 0 0

Hymenea pa-lustris 25 25

Luis Ernesto Vergara Giral-do

Cedrel inga catenaifor-mis

1094,2

8496,6 33,7

320,6

Erisma unci-natum 1371,2 320,6

Qualea acu-minata 1904 320,6

Goupia gia-bra 1230,3 18,9

Simarouba amara 625,8 3,4

Terminal ia amazónica 1255,2 2,4

C r e s p i d o s permum sp. 446,4 320,6

Aspidosper-ma oblongum 77,4 0

Hymenea pa-lustris 492,1 320,6

Beatriz Zam-brano Poveda

Hymenea pa-lustris 1079

4609,9 41

474,3

Erisma unci-natum 1428,9 474,3

Inga silin-drica 291 291

Cedrel inga catenaifor-mis

1414,9 474,3

Apuleiba lei-cocarpa 396,1 396,1

Total Guaviare 45.459,3 45.459,3 591,7 19.730,8

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106 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

CUADRO 6

Nombre de peticionario

Nombre Volumen pendiente por especie (m3)

Volumen pendiente por solicitud (m3)

Volumen otorga-ble por especie

Orlando Cas-tro Lugo

Ocotea cu-prea 136,19

1728,51 60

136,2Beilschmie-dia brasilen-sis

46,738 46,7

Eperea pu-purea 1297,761 342Licania un-guiculata 28,241 28,2Erisma bi-color 58,049 13,8G u a t t e r i a s c h u n b u r -kiana

42,383 42,4

Ocotea es-meraldana 83,827 83,8Simarouba amara 35,322 6

Leonel Gutie-rrez Santama-ría. Comuni-dad de Villa-nueva

Eschweilera Sp 150

2000 100

113Beilschmie-dia brasilen-sis

250 250

qualea sp 200 124Ocotea cer-nua 200 200Aniba panu-rensis 400 400Aniba cylin-drifolia 300 300Couma ma-crocarpa 100 29Cedrelinga catenaefor-mis

400 99

Ingelet

Beilschmie-dia brasilen-sis

20

740 7,5

20

Hymenea pa-lustris 25 25Simarouba amara 30 0,8Eschweilera jurvensis 25 25Eperea pu-purea 100 42,8Aspidosper-ma Sp 50 0Eschweilera Sp 80 8,5Chytroman Sp 40 40Aniba panu-rensis 20 20T a l a u m a sambuensis 50 43,1Ocotea cer-nua 150 43,1O s t e o -phloeum sp 150 35

Ministerio de Minas y Ener-gía y/o Schra-der Camargo

Theobroma sp 0,5

256,02 3

0,5Calophylum lucidum 19,97 7,2Pouteria cai-mito 3,6 0,7C o u r a t a r i stellata 37,97 7,2

Hevea sp 0,26 0,3Toulisia erio-carpa 12,94 7,2

Ormosia sp. 2,06 2,1

Brownea sp 0,69 0,7

Rapanea sp 6,26 6,3Clathrotropis sp 0,26 0,3

Inga sp 30,51 7,2Cousa sacro-carpa 15,17 7,2

Ocotea sp 7,2 4,8M a c r o l o -bium sp 12,17 7,2O s t e o -phloeum sp 0,43 0,4

Bursea sp 7,37 7,9Didimopa-nax sp 69,94 7,2J a c a r a n d a copaia 0,26 0,3Cpterocar-pus sp 16,89 11,5

Cecropia sp 11,57 7,2

Total Vaupés 4.724,53 4.724,53 170,50 2.610,80

b) La Dirección de Bosques, Bioversidad y Servicios Ecosistémicos, señala en el con-cepto técnico del 13 de octubre de 2011, que:

“…CONCEPTO Se considera viable el otorgar un cupo de aprovechamiento forestal de treinta y dos

las solicitudes de autorizaciones aprovechamiento forestal persistente y cuatro mil veinte

en la jurisdicción de CDA”.c) Que mediante memorando de fecha 14 de diciembre de 2011, se da alcance al con-

cepto técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del 13 de octubre de 2011, en el siguiente sentido:

“(…)a) En cuanto al reporte de otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal

por parte de la CDA, y tal como se indica en el concepto técnico, mediante comunicación

sobre el otorgamiento de aprovechamientos forestales domésticos, con un volumen máximo

del concepto técnico para establecer las necesidades que debe atender la Corporación en lo que corresponde al aprovechamiento de tipo doméstico, y que fue incluido dentro de la cantidad total que se recomienda conceder a la CDA.

b) Acerca de las medidas que se incluyen tanto en el concepto como en la propuesta de la resolución es el disponer de un módulo de información forestal regional en tiempo real, que permita contar con información oportuna sobre el otorgamiento de aprovechamientos forestales y la movilización de los productos que se efectúa en la jurisdicción de dicha enti-

“…Conforme a las directrices que establezca el Ministerio, estructurar un módulo de información forestal regional en tiempo real y disponible en la Web que permita relacio-nar las áreas bajo ordenación forestal, unidades de aprovechamiento, nombre del titular, volumen y especies, seguimiento al aprovechamiento, movilización, comercialización y decomisos de los recursos maderables. Este sistema deberá estar articulado a la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, con el Sistema Nacional de Informa-ción Forestal – SNIF, el Subsistema de Uso de los recursos Naturales–SIUR, y el Registro Único Ambiental–RUA, el Registro Único de Infractores ambientales – RUIA, y a los demás sistemas de información ambiental existentes…”

c) En cuanto al método implementado para la asignación del cupo, este constituye un análisis técnico de la oferta del recurso para la adjudicación de cupos globales, y lo que logra es comparar las solicitudes de aprovechamiento sin sobrepasar la oferta y sostenibilidad (capacidad de renovación) bajo los umbrales mínimos reportados para estos ecosistemas, a nivel de especie. También es de tener en cuenta que en el contexto nacional el cupo de aprovechamiento que se otorga a CDA es el menor, y no constituye una amenaza para el deterioro del recurso, más sí lo es la no atención de las solicitudes, lo que potencialmente derivaría en procesos de aprovechamiento ilegal. A continuación se muestra una tabla con un comparativo de los cupos otorgados a nivel nacional y algunas de sus metodologías implementadas:

CORPORACION RESOLUCIÓN FECHA DE EX-PEDICIÓN

VOLUMEN OTORGADO

CORPOAMA-

117500Análisis de histórico de cupos y estudio

de información, y se referencio con un POF. OF.

03/11/1998

548558

CDA 15050 Análisis de solicitudes

CODECHOCÓ

540 Análisis de las solicitudes

984Análisis de solicitudes y con planes de manejo, volúmenes movilizados y esti-mación de la oferta

1339 1071775 Análisis de solicitudes y de valores pro-medio por ha.

También es de tener en consideración que la proyección de la resolución incentiva que los aprovechamientos se den sobre áreas bajo procesos de ordenación forestal (Literal c del Artículo tercero), lo que garantizaría en cada caso un análisis en campo de los recursos en este aspecto.

d) Respecto a la vigencia de la adjudicación de cupo global, teniendo en cuenta que las solicitudes y el análisis técnico realizado se fundamentó en atender las solicitudes de

Año14.435,514.435,5

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.Que los artículos 8°, 79 y 80 de la Constitución Política señalan que es deber del Estado

proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial impor-

y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

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107Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se dispone en el numeral 19 del artículo 2° que la En-tidad tiene como funciones, además de las dispuestas en los demás numerales “Las demás señaladas en la Ley 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto” .

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar

de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible.

Que en virtud de lo anterior, corresponde a este Ministerio regular las condiciones para el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales; dirigir y coordinar la ejecución armónica de actividades en materia ambiental; ejercer evaluación y control preventivo sobre los asuntos asignados a las corporaciones autónomas regionales y adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las

especies en extinción o en peligro de serlo.Que el numeral 42 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, establece dentro de las funciones

del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, la de “Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovecha-

teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos y autorizaciones de aprovechamiento”.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar como cupo global de aprovechamiento forestal a la Corporación Autó-noma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA- un volumen de treinta y dos mil ochocientos noventa y un mil metros cúbicos (32.891 m3) de madera en bruto, de los cuales veinte y ocho mil ochocientos setenta y uno metros cú-bicos (28.871 m³) se atenderán las solicitudes de autorizaciones aprovechamiento forestal persistente y cuatro mil veinte metros cúbicos (4.020 m³) para atender las solicitudes de aprovechamientos domésticos en la jurisdicción de CDA.

Parágrafo. La vigencia del cupo global de aprovechamiento forestal para el periodo 2012-2013, que se otorga a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA- a través del presente acto administrativo será de dos (2) años, contados a partir de su ejecutoria y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año2012 14.435,5 20102013 14.435,5 2010Artículo 2°. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte

y el Oriente Amazónico - CDA- deberá presentar en cada sesión del Consejo Directivo de la Corporación, un informe sobre el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de las actividades de monitoreo, control y seguimiento que realiza a las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 1791 de 1996.

Artículo 3°. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA- además de dar cumplimiento a las normas que rigen el aprovechamiento forestal y a los acuerdos y compromisos adquiridos dentro del presen-te proceso, deberá implementar las siguientes acciones dirigidas a efectuar un adecuado seguimiento de las autorizaciones de aprovechamiento forestal que otorgue:

a) Conforme a las directrices que establezca el Ministerio, estructurar un módulo de información forestal regional en tiempo real y disponible en la Web que permita relacionar las áreas bajo ordenación forestal, unidades de aprovechamiento, nombre del titular, volumen y especies, seguimiento al aprovechamiento, movilización, comercialización y decomisos de los recursos maderables. Este sistema deberá estar articulado a la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, con el Sistema Nacional de Información Fores-tal – SNIF, el Subsistema de Uso de los recursos Naturales –SIUR-, y el Registro Único Ambiental –RUA-, el Registro Único de Infractores ambientales – RUIA-, y a los demás sistemas de información ambiental existentes.

b) Al otorgar aprovechamientos forestales, deberá dar cumplimiento a la normatividad contemplada en la Ley 21 de 1991, el Decreto –ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1791 de 1993 y demás normas vigentes relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales y el procedimiento establecido en el artículo primero de la Resolución número 707 del 25 de julio de 1997.

c) Con excepción de los aprovechamientos de tipo doméstico o aquellos que se realicen para el desarrollo de proyectos, obras o actividades de utilidad pública o interés social, el otorgamiento de los aprovechamientos forestales deberá efectuarse sobre áreas forestales productoras declaradas y conforme al Plan de Ordenación Forestal que adopte la Corporación.

d) Presentar en cada sesión del Consejo Directivo de la Corporación un informe a este Ministerio, sobre el otorgamiento de los aprovechamientos forestales y del seguimiento de las visitas. De esta misma forma deberá enviar conforme a lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución número 707 del 25 de julio de 1997, dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe de las autorizaciones de apro-vechamiento forestal otorgadas.

e) Para cada aprovechamiento forestal persistente que se otorgue se deberá presentar un reporte periódico de la información de manejo que se efectúe sobre las áreas que son objeto de aprovechamiento. Esta información deberá ser parte del módulo de información forestal regional.

f) Rendir al Ministerio, informes trimestrales en medio físico y magnético, sobre los salvoconductos de movilización de los aprovechamientos forestales vigentes y por otorgar, atendiendo a lo previsto en el artículo decimotercero de la Resolución número 438 de 2001 (Salvoconducto Único de Movilización de Especies de la Biodiversidad), respecto de los aprovechamientos que otorgue.

g) Remitir al Ministerio la relación de la totalidad de las resoluciones con que se han otorgado los aprovechamientos forestales amparados bajo la Resolución número 152 de

-mientos domésticos. Enviar la información sobre el reporte de movilización a junio de 2011, conforme a los parámetros establecidos por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

Artículo 4°. En lo que respecta a los volúmenes a otorgar por autorización de aprove-chamiento forestal se deberá considerar que los aprovechamientos no superen los 57.8 m3/ha o el umbral que establezca el respectivo plan de ordenación forestal, que ordene el área respectiva al aprovechamiento.

obligaciones establecidos en el presente acto administrativo. En el evento en que se determine incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y/o en la normativa ambiental que regula la materia, este Ministerio podrá condicionar, suspender o revocar el cupo global que

cupos hasta tanto se subsane la situación presentada. Artículo 6°. Una vez publicada la presente resolución, remítase copia a la Corporación

Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA- y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de su publicación en Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá D.C., a 22 diciembre de 2011.El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Frank Pearl.(C. F.).

MINISTERIO DE CULTURA

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 2649 DE 2011(diciembre 14)

por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para la convocatoria del capítulo de Artes: Residencias artísticas Colombia - México y se ordena

el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados.La Ministra de Cultura, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, yCONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0238 del 24 de febrero de 2011, se ordenó la apertura de las Convocatorias de Estímulos 2011 del Ministerio de Cultura, y se estableció que los

serían las establecidas en el Folleto impreso denominado 2011”;

Que mediante Resolución número 2074 del 07 de octubre de 2011, se designaron como jurados para la convocatoria “Residencias artísticas Colombia - México”, a las siguientes personas:

Convocatoria Área D.I Ciudad

ResidenciasartísticasColombia -México

Estímulos Claudia Greiff Piraján

C.C. 41719019 Bogotá Ad Honorem No aplica

Jaime Humberto Borja Gómez

C.C. 79155013 Bogotá Ad Honorem No aplica

María Elvira Ar-dua Acero

C.C. 513662613 Bogotá Ad Honorem No aplica

Andrés Esteban Cruz Niño

C.C. 80064895 Bogotá Ad Honorem No aplica

Que mediante comunicación SE/1ll0/11 del 23 de noviembre de 2011, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes — Fonca le informa a la Coordinadora del Programa Nacional de Estímulos que la comisión de selección del Programa de Residencias Artísticas, emitió el fallo correspondiente a los artistas colombianos que resultaron favorecidos para desarro-llar un proyecto en México durante el año 2012, por lo tanto recomiendan por unanimidad otorgar los estímulos a las siguientes personas:

Ganadores:Rad. N°. TIPO NOMBRE DOCUMENTO PROYECTO CUANTÍA CDP

634 Persona natural

Mónica Na-ranjo Uribe

C.C. 43264632 Oaxaca xo US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

2546 Persona natural

Ingrid Lorena Espitia Torres

C.C. 52965784 Ornamento y delirio: aprendiendo de la grá-

US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

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108 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Rad. N°. TIPO NOMBRE DOCUMENTO PROYECTO CUANTÍA CDP

723 Persona natural

Adriana Sala-zar Vélez

C.C. 52397378 Plantas que se mueven US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

1254 Persona natural

Ángela Pa-tricia Suárez Tovar

C.C. 46451626 Plantas domésticas US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

2599 Persona natural

María Adela Donadio Co-pello

C.C. 32540877 Dramaturgia para la escena- inspirada en la novela 2666 de Roberto Bolaño

US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

Que los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria “Residen-

Presupuestal N°. 5711 del 24 de enero de 2011;

y no se encuentran inhabilitados para recibir el estímulo de la convocatoria “Residencias artísticas Colombia - México”;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Acoger la recomendación efectuada por los jurados de la convocatoria “Residencias artísticas Colombia - México” y en consecuencia seleccionar como ganadores a los participantes que se relacionan a continuación:

Ganadores:Rad.N°.

TIPO NOMBRE DOCUMENTO PROYECTO CUANTÍA CDP

634 Persona natural

Mónica Na-ranjo Uribe

C.C. 43264632 Oaxaca xo US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

2546 Persona natural

Ingrid Lorena Espitia Torres

C.C. 52965784 Ornamento y delirio: aprendiendo de la grá-

US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

723 Persona natural

Adriana Sala-zar Vélez

C.C. 52397378 Plantas que se mueven US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

1254 Persona natural

Ángela Pa-tricia Suárez Tovar

C.C. 46451626 Plantas domésticas US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

2599 Persona natural

María Adela Donadio Co-pello

C.C. 32540877 Dramaturgia para la escena.- inspirada en la novela 2666 de Roberto Bolaño

US$6.000 5711 del 24 de enero de 2011

Artículo 2°. El pago del estímulo se hará de la siguiente manera:

los ganadores y se ordena el desembolso del estímulo y entrega oportuna de los siguientes

Artículo 3°. El reconocimiento para los ganadores de las convocatorias estará sujeto al envío previo de los siguientes documentos al Programa Nacional de Estímulos: suscripción

Artículo 4°. Los recursos para otorgar los estímulos a los ganadores de la convocatoria -

ponibilidad Presupuestal N°. 5711 del 24 de enero de 2011.Artículo 5°. Son derechos de los ganadores de la convocatoria “Residencias artísticas

Colombia –México” además de los contemplados en los requisitos generales de participa-ción, los siguientes:

alimentación, transporte local y materiales.

en Colombia hasta México.Artículo 6°. Son deberes de los ganadores de la convocatoria “Residencias artísticas

Colombia -México”, además de los contemplados en los requisitos generales de participa-ción, los siguientes:

-nador deberá realizar el contacto directo y el Fonca colaborará en caso de ser necesaria la intermediación de esta institución.

con las características del proyecto en un tiempo máximo de un (1) mes a su regreso a

y el informe de socialización con sus soportes, al Programa Nacional de Estímulos del Ministerio de Cultura.

Artículo 7°. Los ganadores podrán acogerse a lo dispuesto en el literal 1° del inciso 30 del artículo 5° del Decreto 1512 de 1985, que establece que los pagos que correspondan a

deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional, no se encuentran sometidos a retención por otros ingresos, sin perjuicio de que en el momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente, deba reportar este ingreso como gravado, y por ende liquidar el impuesto sobre ganancia ocasional.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 2011.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2686 DE 2011(diciembre 16)

interno del derecho de petición y las quejas y reclamos.La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 397 de 1997,

el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 1746 de 2003, artículo 34 numeral 34 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:Que la Ley 190 de 1995 ordenó la creación de una dependencia encargada de recibir,

tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad;

Que en cumplimiento de la Ley 190 de 1995, el Ministerio de Cultura expidió la Resolu-ción número 1707 de 2006, a través de la cual reglamentó el trámite de las quejas, reclamos y derechos de petición y asignó esta función al Grupo de Quejas y Reclamos de la Entidad;

Que la Ley 190 de 1995 fue derogada por la Ley 1474 de 2011 Nuevo Estatuto Antico-

en su estructura en virtud de la Resolución número 0077 de 2009;

adecuándola al nuevo mandato contenido en el Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, a la nueva estructura de la dependencia encargada del trámite de las Quejas, Reclamos y Sugerencias;

Que adicionalmente las solicitudes que presentan los ciudadanos, serán asignadas por la dependencia encargada del trámite de las quejas y reclamos, coordinada por la Secretaría General con base en los siguientes criterios:

Es la asignación que efectúe en forma directa la señora Ministra de Cultura en uso de sus atribuciones legales contenidas en la Ley 489 de 1995, Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003.

Funcional: Es la competencia atribuida por las funciones a cargo de las diferentes áreas del Ministerio establecidas en la Ley 397 de 1997, Decreto 1746 de 2003, Ley 1185 de 2008, Decretos 1313 de 2008 y Decretos 763 y 2941 de 2009;

Hace referencia a los planes, programas y proyectos de cada área del Ministerio contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2009 en el Capítulo 6. Promoción de la Cultura.

22, 23, 25, 27 y 36 de la Resolución número 1707 de 2006,En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

así: La dependencia encargada del trámite de las quejas y reclamos coordinada por la Secretaría General, asignará las solicitudes a las diferentes Direcciones, Grupos y

Es la asignación que efectúe en forma directa la señora Ministra de Cultura en uso de sus atribuciones legales contenidas en la Ley 489 de 1995, Ley 397 de 1997 y Decreto 1746 de 2003.

Funcional: Es la competencia atribuida por las funciones a cargo de las diferentes áreas del Ministerio establecidas en la Ley 397 de 1997, Decreto 1746 de 2003, Ley 1185 de 2008, Decretos 1313 de 2008 y Decretos 763 y 2941 de 2009;

Hace referencia a los planes, programas y proyectos de cada área del Ministerio contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2009 en el Capítulo 6. Promoción de la Cultura.

Parágrafo. Falta de competencia. Si el Área a la que se le asigna resolver una solicitud considera que es otra Área la competente, deberá con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo remitirlo en forma inmediata al competente informando por escrito a la dependencia encargada del trámite de quejas y reclamos.

en los términos estipulados en las normas vigentes e implementar los correctivos adminis-trativos cuando a ello haya lugar.

través de la Dependencia encargada del trámite de quejas y reclamos coordinada por la Secretaría General. En consecuencia, en adelante el Grupo de Atención al Ciudadano se denominará:

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109Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular (artículo 76 de la Ley 1474 de 2011).

-dará así: La Dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General, estará encargada de recibir y tramitar las quejas, solicitudes de infor-mación, derechos de petición, reclamos, sugerencias que formulen los ciudadanos por el funcionamiento de la Entidad o por la acción u omisión de la misma y/o de sus funcionarios.

así: . Las quejas y reclamos serán recepcionados por la dependencia coordinada por la Secretaría General y registrados en el sistema con los siguientes datos:

Una vez presentada la queja o reclamo, ya sea verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro medio, la Dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos co-

corresponde resolver la queja o reclamo con base en los criterios de asignación señalados en el artículo 1° de esta resolución; lo incorporará en el texto y procederá a su remisión al Grupo de Correspondencia para su radicación.

Parágrafo. La dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General, deberá enviar al área de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia, solo a petición de parte las quejas relacionadas con conductas presuntamente irregulares atribuibles a funcionarios de la entidad.

-dará así: La Secretaría General de este Ministerio presentará al Ministro de Cultura un informe semestral sobre el comportamiento de la Entidad frente a las Quejas y Reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio de la Entidad.

así: De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 la dependencia encargada del trámite de Quejas y Reclamos coordinada por la Secretaría General deberá presentar un informe semestral a la Secretaría General sobre el trámite las quejas, solicitudes de información, derechos de petición, reclamos, sugerencias que formularon los ciudadanos durante el semestre por el funcionamiento de la Entidad o por la acción u omisión de la misma y/o de sus funcionarios.

número 1707 de 2006 y la Resolución número 0036 del 11 de enero de 2007 continúa igual en lo que no le sea contraria.

Octavo: De acuerdo con lo previsto en los artículos 1° de la Ley 58 de 1982 y 32 del Código Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la Nación deberá impartir

Noveno: Vigencias y derogatorias. La presente resolución comenzará a regir diez (10) días hábiles después de su publicación en el previa revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2011.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2689 DE 2011(diciembre 19)

por la cual se cierran al público los museos: Alfonso López, Casa Antonio Nariño, casa Natal General Santander, Guillermo León Valencia, Nacional Guillermo Valencia,

El Secretario General del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucio-nales y legales, especialmente las conferidas mediante la Resolución número 1316 de 2008, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Cultura cuenta con museos adscritos fuera de la ciudad de Bogotá,

entre los que se encuentran: Museo Alfonso López ubicado en Honda, Casa Museo Antonio Nariño ubicado en Villa de Leyva, Museo Casa Natal del General Santander ubicado en Villa del Rosario, Museo Guillermo León Valencia ubicado en Popayán, Museo Nacional Guillermo Valencia ubicado en Popayán, Museo Juan del Corral ubicado en Santa Fe de Antioquia, Museo Antón García de Bonilla ubicado en Ocaña, Museo de la Gran Conven-ción ubicado en Ocaña;

Que teniendo en cuenta la época de festividades decembrinas se considera pertinente su cierre los días 25 de diciembre de 2011 y 1° de enero de 2012;

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Cerrar al público los Museos: Museo Alfonso López ubicado en Honda, Casa Museo Antonio Nariño ubicado en Villa de Leyva, Museo Casa Natal del General Santander ubicado en Villa del Rosario, Museo Guillermo León Valencia ubicado en Popayán, Museo Nacional Guillermo Valencia ubicado en Popayán, Museo Juan del Corral ubicado en Santa Fe de Antioquia, Museo Antón García de Bonilla ubicado en Ocaña, Museo de la Gran Convención ubicado en Ocaña, los días 25 de diciembre de 2011 y 1° de enero de 2012.

Artículo 2°. Comuníquese el contenido de esta Resolución, al Grupo Administrativo del Museo Nacional de Colombia, Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y a la Red Nacional de Museos, para lo de su competencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Secretario General Ministerio de Cultura,

Enzo Rafael Ariza Ayala. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2692 DE 2011(diciembre 19)

por la cual se autoriza la suspensión temporal del servicio al público en la Biblioteca Nacional de Colombia.

La Ministra de Cultura, en uso de sus facultades legales en especial las que le otorga la Ley 397 de 1997, los artículos 3° y 6° del Decreto 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:Que la Biblioteca Nacional de Colombia del Ministerio de Cultura, de manera perma-

nente presta sus servicios los días sábados.

de Colombia solicitó se autorizara la suspensión del servicio al público los días sábados 24 y 31 de diciembre de 2011.

Que por lo anterior se encuentre procedente autorizar la suspensión del servicio solici-tado por la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia, durante los días mencionados.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Ordenar la suspensión de la prestación del servicio al público en la Biblioteca Nacional de Colombia, durante los días sábados 24 y 31 de diciembre de 2011.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Artículo 3°. Comuníquese el contenido de esta Resolución a la Dirección del Museo

Nacional de Colombia y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios de la Secretaría General del Ministerio de Cultura, para lo de su competencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba. (C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 2697 DE 2011(diciembre 20)

el acta de selección de jurados para la Convocatoria del Capítulo de Artes: Beca de

reconocimiento en efectivo por los servicios prestados.La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, yCONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 1101 del 29 de junio de 2011, “por la cual se acoge el acta de selección de jurados para la Convocatoria del Capítulo de Artes: Beca de investigación

efectivo por los servicios prestados”, se seleccionó como jurados a las siguientes personas:

Convocatoria Área D. I. Ciudad

Beca de Investi--

ción para Coreó-

de Danza

Danza

Dagoberto Díaz Guzmán

C. C. 93372376 Ibagué $3.000.000 Un (1) solo pago

Alberto Alfonso León Fernández

P. A. G06256877 México, D. F. $3.500.000 Un (1) solo pago

Betsy Cáceres de Bohórquez

P. A. 032377136 Caracas (Ve-nezuela)

$3.500.000 Un (1) solo pago

Que el artículo 3° de la Resolución 1101 del 29 de junio de 2011 indica que el valor reconocido a los jurados será asumido con el presupuesto del Ministerio de Cultura, el cual

2011 y con cargo al Contrato 1005 del mismo año;Que toda vez que por un error involuntario se omitió, en el artículo tercero, la inclusión

-cionado CDP;

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110 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

quedando el artículo de la siguiente manera:“ El valor reconocido a los jurados será asumido con el presupuesto del

Presupuestal número 343 y 12911 de 2011 y con cargo al Contrato 1005 de 2011”.Artículo 2°. Los demás artículos de la Resolución 1101 del 29 de junio de 2011 con-

tinúan iguales.

el artículo tercero de la Resolución 1101 del 29 de junio de 2011.Comuníquese y cúmplase.La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba. (C. F.).

SUPERINTENDENCIAS

Superintendencia de Industria y Comercio

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 75664 DE 2011

(diciembre 23)

por la cual se adiciona un numeral al Capítulo Primero del Título X y un numeral al Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en

2010, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que dentro de los trámites que se pueden realizar ante la Delegatura para la Propiedad Industrial está la solicitud de búsquedas y vigilancias tecnológicas, cuya instrucción debe incluirse en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Segundo. Que para adelantar dicho trámite, la Delegatura para la Propiedad Industrial diseñó el formulario para la solicitud de búsquedas y vigilancias tecnológicas, el cual debe ser incluido en el Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el numeral 1.2.8 al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

Para la solicitud de búsquedas y vigilancias tecnológicas deberá ser diligenciado y radicado el Formulario de Solicitud de Búsquedas y Vigilancias Tecnológicas, formato PI03-F01, Anexo número 6.16”.

Artículo 2°. Aprobar el formato a que hace referencia el artículo 1° de esta Resolución y forma parte de ella, el cual corresponderá al Anexo número 6.16 del Título XI de la Circular Única.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.

El Superintendente de Industria y Comercio,

José Miguel de la Calle Restrepo.

LEY 975 DE 2005por la cual se dictan disposiciones para la Reincorporación de Miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la conse-cución de la Paz Nacional y se dictan otras disposiciones

para Acuerdos Humanitarios.-

moción y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia.

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111Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Búsqueda en las bases de datos nacionales de solicitudes de patentes en trámite o concedidas para moléculas farmacéuticas (esta búsqueda incluye patentes de moléculas farmacéuticas, procedimientos de síntesis, formulaciones farmacéuticas, etc. en donde la entidad química requerida sea el objeto central de la solicitud). La información reportada está relacionada solo con esa molécula y no incluye información de dicha molécula con otras con las cuales se pueda combinar para dar mejores resultados (combinaciones con otros compuestos).

-

Búsqueda en las bases de datos nacionales de solicitudes de patentes en trámite o patentes concedidas para moléculas farmacéuticas (esta búsqueda incluiría patentes de moléculas farmacéuticas, procedimientos de síntesis, formulaciones farmacéuticas, etc. en donde la entidad química requerida sea el objeto central de la solicitud) y además toda solicitud o patente en la que la molécula de interés se combine con otros compuestos. En el caso de productos biológicos esta búsqueda incluiría todo documento relacionado incluyendo combinaciones con otros principios activos.

Dentro de las búsquedas de productos biológicos también se contemplan búsquedas de anticuerpos monoclonales, hormonas, proteínas, péptidos, vacunas, alimentos, etc. es decir todo tipo de producto que sea de origen biológico o derivado de un ser vivo.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 75837 DE 2011(diciembre 26)

por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de facultades legales, y en especial la consagrada en el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, y

CONSIDERANDO:Primero: Que el artículo 333 de la Constitución Política prevé que “[L]a actividad

económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad econó-mica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones em-presariales y se aplican respecto de “todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”.

Tercero: Que el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 prevé los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma, al indicarse:

“Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyec-ten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año

en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o

conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio”.

Cuarto: Que según el parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio “establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá

Quinto: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece como principios

permiten que las actuaciones administrativas se adelanten de manera pronta y aseguren el

Sexto: Que mediante la Resolución 73849 del 30 de diciembre de 2010, se establecie-ron los ingresos operacionales y los activos que se tendrían en cuenta para informar a esta entidad las operaciones de integración durante el año 2011.

Séptimo: Que teniendo en cuenta que los mercados son dinámicos, se hace necesario actualizar o mantener los mencionados umbrales para contar con el criterio objetivo que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio ocuparse del examen de operacio-nes de integración empresarial que, de acuerdo con el mismo, ameriten ser informadas en consideración a su impacto en el mercado.

Así teniendo en cuenta que el rango de empresas que cumplieron con los umbrales

del sector real; que procesos de integración entre estas sociedades pueden tener un gran impacto en los mercados de menor tamaño correspondientes y que se requiere ampliar el rango de supervisión ex ante para fortalecer la protección de la libre competencia evitando crear o reforzar posición dominante, se ajusta el umbral dispuesto en el año anterior, para que, de esta manera, se aumente la cobertura de empresas, la cual se estima que pasaría de 968 empresas a 1.382 empresas, con un aumento del 42,7%�, porcentaje que permitirá el cumplimiento del fortalecimiento mencionado. Se estima que el valor total de los activos de estas empresas representaría un 86% del PIB de Colombia en el año 2010.

Octavo: Que el numeral 20 del artículo 3° del Decreto 1687 de 2010, prevé como fun-ciones del Superintendente de Industria, y Comercio, las de “Determinar el monto de los ingresos operacionales y de los activos totales que se tendrán en cuenta como presupuesto para informar a la Superintendencia de Industria y Comercio una operación de integración empresarial”,

RESUELVE:Artículo 1°. Fijar a partir del 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012,

en cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los ingresos operacio-nales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.El Superintendente de Industria y Comercio,

José Miguel de la Calle Restrepo.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 75858 DE 2011(diciembre 26)

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en

Comunidad Andina de Naciones y el numeral 34 del artículo 3° del Decreto 3523 de 2009,

RESUELVE:Artículo 1°. Modifíquese el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única del 19

de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL1.1 Tasas de Propiedad Industrial1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones1.1.1.1 Solicitudes Nacionales

Tasa en pesos

1.1.1.1.1 Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 590.000,00

1.1.1.1.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 345.000,001.1.1.1.3 Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación) 30.000,001.1.1.1.4 Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados 590.000,001.1.1.1.5 Solicitud de registro de diseño industrial 590.000,001.1.1.1.6 Solicitud de licencia obligatoria 1.240.000,001.1.1.1.7 Invocación de una prioridad 170.000,001.1.1.1.8 Examen de patentabilidad de patente de invención 490.000,001.1.1.1.9 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad 330.000,001.1.1.2 Solicitudes Internacionales –PCT– (Tratado de Cooperación en Materia

de Patentes)1.1.1.2.1 Fase Internacional1.1.1.2.1.1 Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superinten-

dencia de Industria y Comercio 840.000,001.1.1.2.1.2 Pago tardío de las tasas de transmisión, presentación internacional y

de búsqueda, calculada de conformidad con lo dispuesto en la regla 16bis.2 del Reglamento PCT

1.1.1.2.1.3 Entrega tardía de la traducción de la solicitud internacional, que equivale al 25% de la tasa presentación internacional prevista en el punto 1 de la Tabla de Tasas del Reglamento PCT

1.1.1.2.2 Fase Nacional1.1.1.2.2.1 Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las

10 primeras reivindicaciones) 590.000,001.1.1.2.2.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 345.000,001.1.1.2.2.3 Reivindicación adicional: (a partir de la undécima reivindicación

incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) 30.000,001.1.1.2.2.4 Examen de patentabilidad de patente de invención (Capítulos I y II PCT) 490.000,00

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112 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

1.1.1.2.2.5 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad (Capítulos I y II PCT) 330.000,001.1.1.2.2.6 Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento

de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT 3.200.000,001.1.1.3 Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase

Nacional 1.1.1.3.1 Actuaciones en Trámite1.1.1.3.1.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los

artículos 39, 42, 43 y 45 de la Decisión 486 de la CAN 100.000,001.1.1.3.1.2 120.000,001.1.1.3.1.3 Presentación de oposición 315.000,001.1.1.3.1.4 Prestación de caución 250.000,001.1.1.3.1.5 Fusión de solicitud 120.000,001.1.1.3.1.6 Solicitud de inscripción de licencias 530.000,001.1.1.3.2 Actuaciones Posteriores a la Concesión1.1.1.3.2.1 Inscripciones de afectaciones posteriores a la concesión 300.000,001.1.1.3.2.2 490.000,001.1.1.3.2.3 Inscripción de licencias 530.000,001.1.1.3.2.4 Fusión de patentes 300.000,001.1.1.3.2.5 Inscripción de renuncia a derechos 300.000,001.1.1.3.2.6 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto

al octavo año 310.000,001.1.1.3.2.7 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno

al duodécimo año 465.000,001.1.1.3.2.8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimo-

tercero al decimosexto año 720.000,001.1.1.3.2.9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo

séptimo al vigésimo año 960.000,001.1.1.3.2.10 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto

al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia 410.000,001.1.1.3.2.11 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno

al duodécimo año con recargo por solicitud en plazo de gracia 620.000,001.1.1.3.2.12 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimo-

tercero al decimosexto año con recargo por solicitud en plazo de gracia 955.000001.1.1.3.2.13 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo

séptimo Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad 1.280.000,00

1.1.1.3.2.14 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad 185.000,001.1.1.3.2.15 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con

recargo por solicitud en plazo de gracia 245.000,001.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes 1.1.1.4.1 Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas) 185.000,001.1.1.4.2 Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad

química (incluye hasta 200 páginas) 280.000,001.1.1.4.3 Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles combinaciones

con otros compuestos / Búsquedas de productos biológicos (incluye hasta 250 páginas) 700.000,00

1.1.1.4.4 Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) (incluye hasta 50 páginas 280.000,00

1.1.1.4.5 Página adicional de búsqueda 1.000,001.1.1.4.6 Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas) 30.000,001.1.1.4.7 Página adicional 11.000,001.1.1.4.8 Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) 420.000,001.1.1.4.9 Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o bús-

queda internacional 1.000,001.1.2 Tasas de Signos Distintivos1.1.2.1 Solicitudes1.1.2.1.1 Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, de marcas

750.000,001.1.2.1.2 Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial 535.000,001.1.2.1.3 Solicitud de declaración de protección de denominación de origen 1.270.000,001.1.2.1.4 Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una de-

nominación de origen 2.175.000,001.1.2.1.5 Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen 1.300.000,001.1.2.2 Actuaciones en Trámite1.1.2.2.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los

artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN 100.000,001.1.2.2.2 120.000,001.1.2.2.3 Presentación de oposición 315.000,001.1.2.2.4 Prestación de caución 250.000,001.1.2.2.5 Inscripción de licencias 300.000,001.1.2.2.6 Invocación de prioridad 165.000,001.1.2.2.7 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición 425.000,001.1.2.3 Actuaciones Posteriores a la Concesión1.1.2.3.1 Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales 820.000,001.1.2.3.2 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia 1.120.000,001.1.2.3.3 Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen 1.300.000,001.1.2.3.4 Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen

con recargo por solicitud en plazo de gracia 1.730.000,001.1.2.3.5 Inscripción de afectaciones (cambio de nombre, de domicilio y de

dirección del titular, usufructo y prenda) 300.000,001.1.2.3.6 Inscripción de acuerdos de comercialización 300.000,00

1.1.2.3.7 Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transfe-rencia) 370.000,00

1.1.2.3.8 Inscripción de renuncia a derechos 300.000,001.1.2.3.9 Inscripción de licencias 300.000,001.1.1.3.10

denominación de origen protegida presentada por entidad delegada 1.190.000,001.1.1.3.11 Cancelación de un registro marcario por no uso 710.000,001.1.1.3.12 Cancelación de un registro marcario por notoriedad y/o vulgarización 970.000,001.1.3 Búsqueda de Parecidos Marcarios por Clase1.1.3.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas

(hasta siete (7) páginas) 30.000,001.1.3.2 Página adicional 5.000,001.1.3.3

(2) páginas) 30.000,001.1.3.4 Página adicional 11.000,001.1.4 Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones1.1.4.1 Autenticación 1.000,001.1.4.2 15.000,001.1.4.3

autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación) 20.000,001.1.4.4 Fotocopia 200,001.1.4.5 Fotorreducción y ampliación 1.000,001.1.4.6 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto CD 25.000,001.1.4.7 Ejemplar de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco

compacto (CD) 750.000,001.1.4.8 Suscripción a doce (12) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad

Industrial en disco compacto (CD) 250.000,001.1.4.9 Suscripción a doce (12) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad

Industrial en Excel en disco compacto (CD) 7.500.000,001.1.4.10 Publicaciones en disco compacto (CD) 30.000,001.1.4.11 Listados informativos del sistema (por línea) 2.000,001.1.4.12 Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información 45.000,001.1.4.13 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial dentro del

Distrito Capital 4.500,001.1.4.14 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a cualquier

municipio de Colombia excepto al Distrito Capital 7.500,001.1.4.15 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a países de

América y del Caribe 55.000,001.1.4.16 Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a otros países

distintos de América y del Caribe 65.000,001.1.5 PrioridadesPara los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad

Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexán-dose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.7 y 1.1.2.2.6 del presente capítulo.

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente, para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores:

1.1.8.1 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención 415.000,00

1.1.8.2 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad 280.000,00

1.1.8.3 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 210.000,00

1.1.8.4 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 270.000,00

1.1.8.5 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 270.000,00

1.1.8.6 Publicación del título 40.000,00

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113Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la obligación de solicitar el examen de patentabilidad, que se establece en el artículo 44 de la misma Decisión, se exigirá respecto de las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de en-trada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

en cualquier momento siempre que, previo estudio técnico, se determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

Artículo 3°. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención presentadas por: i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) micro, pequeñas o medianas empresas (Mipyme); iii) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista

y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente.La reducción a que hace referencia el inciso anterior disminuirá progresivamente así:

Para el año 2013 será del cincuenta por ciento (50%) y a partir del año 2014 será del vein-ticinco por ciento (25%).

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) micro, pequeñas o medianas empresas (Mypime); iii) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de

tendrán un descuento del 25% de la tasa vigente de transmisión.Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y

medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la

deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba docu-mental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el

Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

Artículo 4°. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que confor-man una misma familia de elementos tridimensionales tendrán una reducción de acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla:

N° Diseños Valor por solicitud Descuento % Descuento $1 571.000 0 02 513.900 10 57.1003 456.800 20 114.2004 399.700 30 171.3005 342.600 40 228.400

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes, relacionados entre sí, por compartir características comunes y por ser parte de un mismo conjunto.

No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto.

Artículo 5°. Las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán una reducción del 25%, aplicable sobre la tasa descrita en el numeral 1.1.2.1.1 o respecto de la del numeral 1.1.2.1.2.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como microempresa aque-llas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y las normas que

mismos términos descritos en el artículo 3° de esta resolución.Artículo 6°. Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que

la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet, como lo es la radicación en línea, tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 2012.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, a 26 de diciembre de 2011.El Superintendente de Industria y Comercio,

José Miguel de la Calle Restrepo.(C. F.).

Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 11059 DE 2011(diciembre 20)

por la cual se autoriza un horario especial y suspensión del servicio en las notarías del país.

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales, en

2011, yCONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 960 de 1970 dispone en su artículo 158: “Los notarios tendrán las horas de despacho al público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.

del servicio público notarial.Que algunos notarios del país han solicitado autorización para prestar el servicio en

horario especial los días 23 y 30 de diciembre de 2011 y la suspensión de términos los días sábado 24 y 31 de diciembre de 2011.

-tismo, este Despacho considera procedente autorizar un horario especial para la atención al público en todas las notarías durante los días 23 y 30 de diciembre de 2011 y la suspensión del servicio durante los días 24 y 31 de diciembre de 2011, estos últimos para aquellas notarías que prestan el servicio los días sábado.

En mérito de lo expuesto el Superintendente de Notariado y Registro,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a los Notarios del país para prestar el servicio de atención al público los días viernes 23 y 30 de diciembre de 2011, en el horario habitual y hasta las 12:00 m.

Artículo 2°. Autorizar la suspensión del servicio público notarial durante los días 24 y 31 de diciembre de 2011, para aquellas notarías que prestan el servicio los días sábado, en cumplimiento al horario habitual de atención al público o por corresponder al asignado por el sistema de turnos.

Parágrafo. Los notarios que por razones del servicio, consideren necesario atender al público en su jornada habitual, deberán informarlo a la Dirección de Gestión Notarial de esta Superintendencia.

sea conocida por los usuarios y ciudadanía en general y se publicará en la página web institucional.

Artículo 5°. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.El Superintendente de Notariado y Registro,

Jorge Enrique Vélez García.(C. F.).

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Comisión de Regulación de Energía y Gas

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 155 DE 2011(noviembre 10)

y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-

titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de elec-

tricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la -

actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovecha-

de calidad, oportunidad y costo del servicio.Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó

a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

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114 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabi-

el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

del servicio de energía. – Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación

de la operación del Sistema Interconectado Nacional.Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la

CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía -

ciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los

de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcio-namiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 025 de 1994, adoptó el Código de Redes, como parte del Reglamento del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 006 de 2003, por la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 008 de 2003,

Liquidación y Administración de Cuentas por Uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional asignadas al LAC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funcio-nes señalados, mediante la Resolución CREG 024 de 1994, adoptó la reglamentación de los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, los cuales hacen parte del Reglamento de Operación, en donde entre otros temas,

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 014 de 2004 mediante la cual se establecen normas sobre las Transacciones Internaciones de Energía

aplicación de la regulación a este tipo de transacciones.La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 058 de

2008, “por la cual se establecen las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica – ADD”.La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 097 de 2008

“Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 011 de 2009 “Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 043 de 2010 “Por la cual se aclaran disposiciones de la Resolución CREG 097 de 2008 relacionadas con la regulación de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local y se adoptan disposiciones complementarias a dicha resolución”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas encuentra que dado que las decisiones de operación tienen implicaciones sobre los agentes, encuentra conveniente que, además de los procesos comerciales, se auditen los procesos operativos con cierta periodicidad

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución 138 de 2011, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter

Durante el plazo de consulta se recibieron comentarios de: Codensa E.S.P., Radicado E-2011-010038, Gas Natural E.S.P., Radicado E-2011-010092, Emgesa E.S.P., Radicado E-2011-010102, Gecelca E.S.P., Radicado E-2011-010103, Acolgen, Radicado E-2011-010104, EPSA E.S.P., Radicado E-2011-010112, XM E.S.P., Radicado E-2011-010113, y Comité Asesor de Comercialización, CAC, Radicado E-2011-010153.

El Documento CREG 122 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formuladas por los agentes.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 504 del 10 de noviembre de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:Artículo 1°. Auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND. Se deberán realizar

auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación aplicable a los aspectos operativos, la cual deberá tener como mínimo el siguiente alcance:

a) Auditar la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación y acuerdos vigentes;

b) Auditar los procesos y/o sistemas de: i) planeamiento operativo, ii) despacho eco-nómico diario, iii) redespacho, iv) coordinación, supervisión y control, v) suministro de

que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos;

Artículo 2°. Requisitos de las Auditorías al CND. Las auditorías de que trata el artículo primero de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se deberán realizar por lo menos cada dos años;b) El auditor deberá ser seleccionado por el CND, mediante un proceso competitivo,

de la lista que elabore el Consejo Nacional de Operación, CON;

calendario para validar dicho informe con el CND y de diez (10) días calendario, adicio-

d) Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que lleven a cabo deberán hacerse sobre los procesos de los últimos dos (2) años calendario. Si utiliza pruebas muestrales, estas deben

e) Las recomendaciones del auditor serán utilizadas para establecer programas de mejora de los procesos;

g) Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, así como el Administrador del SIC y el CND deberán suministrar la información o permitir el acceso a ella, incluyen-do procesos, personas y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones.

Artículo 3°. Auditorías al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Se deberán realizar auditorías al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional que deberá tener como mínimo el siguiente alcance:

a) Auditar la correcta aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la regulación;

b) Auditar los procesos de liquidación y facturación de los cargos de los transportadores (Sistema de Transmisión Nacional, STN, y Sistema de Transmisión Regional, STR), cálculo

e indicadores de calidad para los Operadores de Red, OR;

que se ejecutan en cada caso y su cumplimiento en la ejecución física de los procesos;

Artículo 4°. Requisitos de las Auditorías al LAC. Las auditorías de que trata el artículo tercero de esta resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se deberán realizar por lo menos cada año;

calendario para validar dicho informe con el LAC y de diez (10) días calendario, adicionales,

c) Los informes de auditoría deberán incluir el detalle de las pruebas realizadas y las recomendaciones del auditor. Las pruebas que lleven a cabo deberán hacerse sobre los

-cativas estadísticamente;

d) Las recomendaciones del auditor serán utilizadas para establecer programas de mejora de los procesos;

f) Todos los agentes que participen en el mercado mayorista, así como el Administrador del SIC y el CND deberán suministrar la información o permitir el acceso a ella, incluyen-do procesos, personas y sistemas de computación que sean necesarios para que el Auditor pueda cumplir con sus funciones.

Artículo 5°. de 1995. Deróguese el parágrafo 3º del artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 6°. Selección del auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC. El auditor para las auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por la empresa que presta los servicios de CND, ASIC y LAC de la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC.

Artículo 7°. Costos de las auditorías del CND, ASIC, TIE y LAC. El costo de las audi-torías del ASIC, TIE y LAC será parte de los ingresos regulados de la empresa que presta esos servicios. Cualquier auditoria adicional que se requiera por un agente del mercado, deberá ser pagada por quien la solicite.

Artículo 8°. Publicación de los informes de auditoría del CND, ASIC, TIE y LAC. Los

página web de la empresa que presta dichos servicios para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días después de tenerse disponible el citado informe.

Artículo 9°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la publicación en el y deroga las normas que le sean contrarias.

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115Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2011.El Presidente,

Tomás González Estrada,Viceministro de Minas y Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 156 DE 2011(noviembre 17)

por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones cons-titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad eco-

nómica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado

conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa

La Ley 143 de 1994, artículo 5°, señaló que las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, razón por la que son conside-radas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario y de utilidad pública.

Conforme lo dispuesto en la Ley 143, artículo 7°, parágrafo, la actividad de comerciali-zación sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen alguna de las actividades de generación o distribución, y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

con base en criterios técnicos, las condiciones que deben reunir los usuarios regulados y no regulados del servicio de electricidad.

La Ley 143 de 1994, artículo 30, dispuso que las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumpli-miento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.

La Ley 143 de 1994, artículo 42, estableció para los usuarios no regulados un mercado de comercialización libre donde las transacciones de electricidad son remuneradas mediante precios acordados entre las partes. Así mismo, dispuso que para los usuarios regulados las ventas de electricidad serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a la regulación.

La Ley 142 de 1994, artículo 9°, señaló como uno de los derechos de los usuarios la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes para su obtención o utilización.

La Ley 142 de 1994, artículo 73, consagró las funciones y facultades generales de la CREG.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, consagró como función de la CREG propiciar la competencia en el sector de minas y energía y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

entre otras disposiciones.

La Resolución CREG 054 de 1994 estableció las reglas para la actividad de comercia-lización de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 055 de 1994 reguló la actividad de generación de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 056 de 1994 adoptó disposiciones generales sobre el servicio público de energía eléctrica.

La Resolución CREG 024 de 1995 reguló los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, estableciendo entre otros las condiciones que deben cumplir los agentes en el mercado mayorista para el registro y las causales para el retiro de dicho mercado. En cuanto a los contratos de energía a largo plazo estableció la obligación de registro, contenido, cesión y terminación de los mismos.

La Resolución CREG 025 de 1995 estableció el Código de Medida como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 108 de 1997 estableció los criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y dictó otras disposiciones.

La Resolución CREG 225 de 1997 estableció la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 070 de 1998 estableció el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional.

La Resolución CREG 116 de 1998 reglamentó la limitación del suministro a comer-cializadores y operadores de red morosos, y dictó disposiciones sobre garantías de los par-ticipantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del sistema interconectado nacional.

disposiciones adicionales sobre el mercado competitivo de energía eléctrica.La Resolución CREG 135 de 1997 estableció la obligatoriedad de registro ante el Admi-

nistrador del Sistema de Intercambios Comerciales, de información relacionada con todos los contratos de compra venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios

sobre contratos de largo plazo.La Resolución CREG 070 de 1999 reguló los pagos anticipados a los cuales estaban obli-

gados los agentes participantes en el mercado mayorista en los casos en que no presentaran

pagos que se debían efectuar antes de la fecha de vencimiento de la factura mensual, pero después de haberse contraído las obligaciones en el mercado.

Mediante la Resolución CREG 001 de 2003 la Comisión complementó las Resoluciones CREG 116 de 1998 y CREG 070 de 1999, en la aplicación de los programas de limitación de suministro en la bolsa para la energía que no está destinada directamente a atender usuarios

La Resolución CREG 006 de 2003 adoptó las normas sobre registro de fronteras co-merciales y contratos, suministro y reporte de información y liquidación de transacciones comerciales en el mercado mayorista de energía.

La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y adminis-tración de cuentas por uso de las redes del sistema interconectado nacional asignadas al Liquidador y Administrador de Cuentas.

-rantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado mayorista de energía.

La Resolución CREG 071 de 2006, estableció la metodología para la remuneración del

La Resolución CREG 087 de 2006 sustituyó el anexo de la Resolución CREG 019 de 2006.La Resolución CREG 081 de 2007 adoptó la metodología para la remuneración de los

servicios del Centro Nacional de Despacho, del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y del Liquidador y Administrador de Cuentas.

La Resolución CREG 097 de 2008 señaló los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local.

La Resolución CREG 183 de 2009 adoptó reglas relativas al cambio de usuarios entre el mercado no regulado y el mercado regulado e incluyó otras disposiciones.

garantías y registro de fronteras y contratos de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista.

-nistro de que tratan las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003.

La Resolución CREG 047 de 2010 reguló el retiro de los agentes del mercado, adoptó

y estableció otras disposiciones.El Comité Asesor de Comercialización, CAC, presentó los Documentos CAC 016 de

2004 y 046 de 2009 con una propuesta de Reglamento de Comercialización, la cual fue considerada para la elaboración del Reglamento que se adopta en esta resolución.

La Comisión ha considerado necesario adoptar este Reglamento para complementar y ajustar el marco regulatorio de la actividad de comercialización de energía eléctrica, con el objeto de promover que las transacciones o actividades comerciales entre los agentes

Mediante la Resolución CREG 143 de 2010 la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución, por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica.

Así mismo mediante las Resoluciones CREG 144 y 145 de 2010 se publicaron para

garantías en el mercado mayorista de energía y adoptar un reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso de STR y SDL.

El Documento CREG 117 de 2010 contiene los análisis y fundamentos de las propuestas contenidas en las Resoluciones CREG 143, 144 y 145 de 2010.

Los análisis de los comentarios presentados a la propuesta de Reglamento de Comer-cialización contenido en la Resolución CREG 143 de 2010 se encuentran en el Documento CREG 123 de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de resolución. Mediante Comunicación E-2011-010492, la Superintendencia emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria.

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116 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

La Dirección Ejecutiva de la CREG, una vez revisados los comentarios planteados por la Superintendencia de Industria y Comercio, consideró necesario, mediante la Comuni-cación S-2011-005025, i) aclarar algunos conceptos emitidos por la SIC que distan de la regulación vigente o de lo enunciado por la Comisión; ii) reiterar los aspectos planteados en el Documento CREG 123 de 2011, titulado “Análisis de los Comentarios a la Resolu-ción CREG 143 de 2010”, para hacer mayor claridad sobre algunos de los elementos que fundamentan la Resolución, y iii) referenciar los estudios y análisis que soportan el artículo 14 de este Reglamento.

La Comisión se aparta del concepto emitido por la SIC por las razones expuestas en la comunicación anteriormente mencionada y por considerar que es necesario implementar las disposiciones sobre el registro de fronteras de comercialización para agentes y usua-rios, cuando tengan por objeto la medición del consumo de un único usuario, puesto que previenen que la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios regulados se pueda ver comprometida por el cambio de comercializador, en forma masiva, de aquellos que no cumplen las condiciones mínimas para ser considerados usuarios no regulados.

En Sesión CREG 505 de noviembre 17 de 2011 la Comisión acordó adoptar las si-guientes disposiciones.

RESUELVE:TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°. Objeto. Mediante esta resolución se adopta el Reglamento de Comercia-

lización, como parte del Reglamento de Operación, que contiene el conjunto de disposi-ciones que regulan los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Este Reglamento aplica a todas las empresas que desarrollan la actividad de Comercialización en el sistema interconectado nacional, SIN, y a las empresas de servicios públicos domiciliarios, Usuarios Potenciales y Usuarios con quienes interactúan en el desarrollo de esta actividad.

Artículo 3°. Para efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta,

vigentes que tratan los aspectos relativos al mercado mayorista de energía y a las actividades de distribución y Comercialización, las siguientes:

Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los

Equipo de Medida o Medidor: Dispositivo destinado a la medición o registro del consumo o de las transferencias de energía.

Corresponde al punto de medición asociado al Punto de Conexión entre agentes o entre agentes y Usuarios conectados a las redes del sistema de transmisión nacional, STN, o a los sistemas de transmisión regional, STR, o a los sistemas de distribu-ción local, SDL, o entre diferentes niveles de tensión de un mismo operador de red. Cada agente en el sistema puede tener una o más Fronteras Comerciales.

Corresponde al punto de medición donde las trans-ferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un

Agentes y Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios.Corresponde al punto de medición entre el

STN y un comercializador o entre comercializadores que permite determinar la transferencia de energía entre estos agentes, exclusivamente. La energía registrada en éstas también podrá ser empleada en la liquidación de cargos por uso de acuerdo con la regulación aplicable.

Corresponde al punto de medición que además de registrar la demanda de un comercializador registra consumos auxiliares, la demanda de un Usuario o la de un grupo de Usuarios atendidos por el co-mercializador.

que el operador de red asigna a cada uno de los Usuarios conectados a su sistema. Agente seleccionado para realizar la actividad de

Comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un

Punto de Conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un Usuario, o de un generador, se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) operadores de red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo operador de red; o el punto de conexión entre el sistema de un operador de red y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica.

Retiro del MEM: Condición en la cual un agente que desarrolla la actividad de Co-mercialización deja de participar en el mercado mayorista de energía, MEM, y de realizar las transacciones propias de dicho mercado, por haber incurrido en alguna de las causales previstas en este Reglamento.

Conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro de las transferencias de energía, según lo dispuesto en el Código de Medida.

Usuario: público domiciliario de energía eléctrica, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor.

Usuario Potencial: Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en Usuario del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

TÍTULO IIREQUISITOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN

EN EL MERCADO MAYORISTAArtículo 4°. Requisitos para participar como comercializador en el mercado mayorista

de energía. Los requisitos que deberá cumplir un agente para participar como comerciali-zador en el MEM son:

1. Cumplir los requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de este Reglamento.

2. Dar aviso del inicio de sus actividades como comercializador de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de este Reglamento.

3. Registrarse como comercializador de energía eléctrica ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de este Reglamento.

Artículo 5°. Requisitos para ser un comercializador de energía eléctrica. Los requisitos que un agente deberá cumplir para ser un comercializador de energía eléctrica son los siguientes:

1. Ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a

constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994 podrán continuar pres-tando en forma combinada las actividades que desarrollaban a esa fecha más la actividad de Comercialización.

Las empresas que se hayan constituido a partir de la vigencia de la Ley 143 de 1994 pueden realizar, simultáneamente, actividades de generación o de distribución, y de Co-mercialización; pero no las de transmisión y Comercialización.

2. Llevar contabilidad para la actividad de Comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domi-ciliarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994.

tiene como objeto la atención de Usuarios regulados.

la Ley 142 de 1994, cuando pretenda prestar el servicio a Usuarios.Artículo 6°. Aviso del inicio de actividades. Los comercializadores de energía eléctrica

deberán dar aviso del inicio de actividades a las siguientes autoridades:1. A la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con el

la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la inscripción en el Sistema Único de Información, SUI.

2. A la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con el artículo 11.8

3. Al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y Energía, cuando pretenda prestar el servicio a Usuarios. Para ello deberán cumplir

Artículo 7°. Registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

los siguientes requisitos:1. Haber dado aviso del inicio de actividades como comercializador, en los términos

del artículo 6° de este Reglamento.

de la regulación aplicable a la actividad de Comercialización.

5. Suscribir el contrato de mandato con el ASIC para efectuar las transacciones comer-ciales que se efectúan en el MEM y para los servicios complementarios de energía.

según el caso, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

legal, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Resolución CREG 019 de 2006

8. Inscribir ante el ASIC un número de cuenta bancaria a nombre del comercializador.9. Haber cumplido los requerimientos exigidos en el artículo 21 de este Reglamento

para volver a participar en el MEM, cuando sea del caso.10. Presentar la declaración de origen de bienes y de los fondos para el desarrollo de su

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al día en que se reciba la solicitud de -

rrespondiente, cuando sea procedente.

información reportada en el mismo, en lo que respecta a los numerales 2 y 4 de este artículo.Parágrafo. Todos los actos y contratos que hayan de cumplirse por medio del ASIC,

serán a título oneroso.

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117Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

TÍTULO IIIOBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES

Artículo 8°. Obligaciones generales de los comercializadores. Los comercializadores de energía eléctrica que participen en el MEM o presten el servicio en el SIN deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

1. Llevar contabilidad para la actividad de Comercialización separada de la contabilidad de las demás actividades que realice, de acuerdo con las normas expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domici-liarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994.

2. Entregar la información que soliciten la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y la Superin-tendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001.

3. No incurrir en las prácticas restrictivas de la competencia o en los actos de competencia desleal de que tratan los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables.

4. Pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las contribuciones establecidas en los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994.

5. Pagar los cargos de los que trata la Resolución CREG 081 de 2007, o aquellas normas

6. Realizar las transacciones de energía en el MEM conforme a lo establecido en el Reglamento de Operación.

disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución

9. Cumplir los límites de participación en el mercado según lo establecido en la Reso-

10. Atender las solicitudes de prestación del servicio de energía eléctrica de los Usuarios Potenciales regulados y los Usuarios regulados en los mercados de comercialización en donde atiendan Usuarios de este tipo, siempre que sean viables técnicamente. La negación

procederán los recursos previstos en la ley.

-

12. Discriminar en las facturas de los Usuarios el valor que corresponde al servicio, las contribuciones y subsidios a que haya lugar, y los demás cobros permitidos, según las normas que rigen la materia.

13. Recaudar y transferir los dineros correspondientes a las contribuciones de solida-ridad en los plazos y condiciones que establecen las normas que reglamentan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.

14. Cobrar las tarifas del servicio de energía eléctrica a los Usuarios y pagar los mon-tos correspondientes al resto de agentes de la cadena, oportunamente y de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación.

Observar las normas sobre protección de los derechos del Usuario, en relación con las facturas y todos los actos que se generen o deriven del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 108 de 1997

15. Cumplir las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.Artículo 9°. Obligaciones generales del comercializador con el MEM y el STN. Los

comercializadores deberán cumplir las siguientes obligaciones ante el MEM y el STN:1. Cubrir el pago de las obligaciones que se puedan generar por las transacciones comer-

ciales en el MEM y por el uso de las redes del STN, conforme a los criterios establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995 y con sujeción a lo establecido en la Resolución CREG

2. Registrar ante el ASIC las Fronteras Comerciales de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de este Reglamento.

3. Registrar ante el ASIC los contratos de energía de largo plazo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de este Reglamento.

4. Suministrar al ASIC la información registrada en cada una de sus Fronteras Comer-ciales con la periodicidad y en los términos indicados en la Resolución CREG 006 de 2003,

ASIC de conformidad con la regulación vigente.

6. Someterse a la liquidación que haga el ASIC, en los términos establecidos en las Resoluciones CREG 024 de 1995, 006 de 2003 y 157 de 2011, o aquellas que las modi-

determinarse, en cada momento apropiado, el monto de sus obligaciones y derechos frente al conjunto de quienes participan en el sistema, y cada uno de ellos en particular.

7. Someterse a la liquidación que haga el LAC de los cargos por uso del STN, en los términos establecidos en las Resoluciones CREG 008 de 2003 y 157 de 2011, o aquellas

8. Someterse a los sistemas de pago y compensación que apliquen el ASIC y el LAC,

sustituyan, para hacer efectivas las liquidaciones aludidas.9. Pagar oportunamente sus facturas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución

CREG 157 de 2011.10. Cumplir en todas sus Fronteras Comerciales los requisitos del Código de Medida,

en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas

11. Cumplir las demás obligaciones que se establezcan en la ley o la regulación.Artículo 10. Obligaciones generales del comercializador de energía eléctrica con el

operador de red. El comercializador tendrá las siguientes obligaciones con los operadores de red a cuyas redes se encuentren conectados los Usuarios a quienes presta el servicio:

1. Cumplir los pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión según lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento y en la normatividad vigente.

2. Asistir a las visitas de recibo técnico de las obras de conexión y/o puesta en servicio de la conexión, de que tratan los artículos 33 y 34 de este Reglamento y la normatividad vigente.

3. Informar al operador de red cuando se detecte la existencia de una posible irregula-ridad o de irregularidades en el Sistema de Medida, en las acometidas o instalaciones en general, y denunciarlas ante las autoridades correspondientes.

4. Cubrir el pago de las obligaciones que se puedan generar por el uso de las redes del STR y del SDL, conforme a los criterios establecidos en la Resolución CREG 159 de 2011.

5. Someterse a la liquidación que haga el LAC de los cargos por uso del STR, según lo

6. Someterse a la liquidación que haga el operador de red de los cargos por uso del SDL, observando las disposiciones que sobre la materia se establecen en el artículo 40 de este Reglamento.

7. Pagar oportunamente las facturas de los cargos por uso del STR y del SDL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de este Reglamento.

operadores de red en cumplimiento de los artículos 34 y 48 de este Reglamento.9. Garantizar al operador de red el acceso a la información del Sistema de Medida,

de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4 del Anexo General de la Resolución

10. Atender las solicitudes de visitas de revisión conjunta, de conformidad con lo pre-visto en este Reglamento.

11. Presentar al operador de red las solicitudes de suspensión, corte, reconexión y reinstalación en los términos establecidos en el los artículos 49 y 50 de este Reglamento.

aquellos trámites que el operador de red deba realizar ante él.13. Reportar información veraz y oportuna al Sistema Único de Información, SUI, en

los formatos, tiempos y condiciones que para el efecto establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se considerará que hay incumplimiento a la regulación y a lo establecido en parágrafo 1° del artículo 14 de la Ley 689 de 2001 cuando el comer-cializador reporte información al SUI que sea inoportuna, incompleta o inexacta, y podrá ser sancionado por la autoridad competente.

14. Cumplir las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.Artículo 11. Obligaciones generales del comercializador de energía eléctrica con otros

comercializadores. El comercializador tendrá la obligación cumplir las disposiciones rela-cionadas con la liquidación de transacciones ante irregularidades en el Sistema de Medida señaladas en el Capítulo I del TÍTULO VI de este reglamento y de adelantar el procedimiento de cambio de comercializador de acuerdo con lo establecido en Capítulo II del mismo Título.

TÍTULO IVPARTICIPACIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES EN EL MERCADO

MAYORISTA DE ENERGÍACAPÍTULO I

Artículo 12. Constitución de los mecanismos de cubrimiento para las transacciones en el MEM. El comercializador, como agente del MEM, deberá garantizar o cubrir en forma previa el pago de las transacciones comerciales que lleve a cabo en dicho mercado, con

o sustituyan.Artículo 13. Registro y cancelación del registro de Fronteras de Comercialización.

El registro y la cancelación de Fronteras de Comercialización se realizará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 157 de 2011.

Artículo 14. Condición para el registro de Fronteras Comerciales. A partir de la publi-cación de este Reglamento en el , el registro de una Frontera de Comerciali-zación para Agentes y Usuarios sólo se permitirá cuando esta tenga por objeto la medición del consumo de un único Usuario o Usuario Potencial.

De esta medida se exceptúa el registro de las siguientes Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios:

1. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios de las zonas especiales, estas

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118 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

2. Fronteras principales de que trata la Resolución CREG 122 de 2003 o aquellas que la

3. Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios, cuando se dé un cambio de comercializador en los términos del artículo 59 de este Reglamento.

Parágrafo. A partir de la vigencia de este artículo no se permitirá la adición de Usuarios Potenciales o de Usuarios a las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que hayan sido registradas antes de la vigencia de este artículo y tengan por objeto la medición del consumo de varios Usuarios.

Artículo 15. Registro de contratos de energía de largo plazo. El registro de contratos

CREG 157 de 2011.CAPÍTULO II

Artículo 16. Retiro del MEM. Las disposiciones establecidas en este Capítulo aplican para el retiro de los agentes que desarrollan la actividad de Comercialización, únicamente para efectos de su participación como comercializadores en el MEM.

En el caso de los agentes que generan energía eléctrica, se entenderá que estos participan como comercializadores en el MEM cuando:

1. Prestan el servicio de energía eléctrica a Usuarios, en los términos del artículo 11 de la Ley 143 de 1994, y/o

2. Deban constituir mecanismos de cubrimiento para las transacciones en el MEM por sus compromisos de venta de energía, de acuerdo con la regulación vigente.

Artículo 17. Causales del Retiro del MEM. Sin perjuicio de las demás causales que prevea la regulación, las siguientes serán causales para el Retiro del MEM:

1. El retiro voluntario del agente, previo cumplimiento de todas sus obligaciones con el ASIC y el LAC, según lo señalado en el artículo 18 de este Reglamento.

2. El incumplimiento de sus obligaciones de pago o de constitución de los mecanismos de cubrimiento o de restitución de pagarés, según lo señalado en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 18. Retiro voluntario. El comercializador que decida retirarse voluntariamente del mercado deberá dar aviso al ASIC sobre tal intención. El ASIC hará pública la intención de este comercializador de retirarse del MEM y las consecuencias del mismo.

Para que se haga efectivo su retiro del mercado, el comercializador deberá:1. Cumplir o terminar sus contratos de energía de largo plazo o negociar su cesión a

otras empresas para que lo sustituyan en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejer-cicio de sus derechos, caso en el cual se deberán cumplir las disposiciones sobre registro de contratos establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 157 de 2011. Para cumplir este requisito el comercializador no deberá contar con contratos registrados ante el ASIC.

2. Tener cancelado el registro de las Fronteras de Comercialización que representaba.

plazo de que trata el artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007 o aquellas que lo mo-

La manifestación de la voluntad de retiro por parte de un comercializador no obsta para que se produzca su Retiro del MEM por la causal establecida en el numeral 2 del artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 19. Retiro del MEM por incumplimiento de obligaciones. El comercializador que incumpla una o varias de las siguientes obligaciones quedará retirado del MEM, una vez se cumplan las etapas establecidas en el artículo 20 de este Reglamento:

1. Cuando presente mora en el pago de las obligaciones derivadas de cualquiera de los siguientes conceptos y dicho pago no esté plenamente respaldado por los mecanismos de cubrimiento:

a) Transacciones realizadas en la bolsa de energía o en el mercado organizado, MOR;b) Cuentas por reconciliaciones y servicios complementarios;c) Cuentas por concepto de cargos por uso del STN;d) Cualquier otro concepto que deba ser pagado al ASIC o al LAC.2. Cuando no haya obtenido la aprobación de los mecanismos de cubrimiento para

las transacciones en el MEM, por parte del ASIC, dentro de los plazos establecidos en la regulación vigente.

3. Cuando el operador de red informe al ASIC el incumplimiento del comercializador en la constitución de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL, de acuerdo con la regulación vigente.

Los daños y perjuicios que se ocasionen al agente retirado, a los Usuarios y a terceros serán responsabilidad exclusiva del operador de red que invoque esta causal sin estar de-bidamente motivada. La invocación de esta causal por parte de un operador de red, sin que haya lugar a ella, podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

4. Cuando no restituya los pagarés de que trata la Resolución CREG 019 de 2006, o

Artículo 20. Etapas del Retiro del MEM. El Retiro del MEM de un agente que incurra en las causales de que trata el artículo 19 de este Reglamento se hará efectivo una vez se cumplan las siguientes etapas:

1. El día hábil siguiente al día en que el comercializador incurra en una de las causales de retiro de que trata el artículo 19 de este Reglamento, el ASIC enviará una comunicación al respectivo comercializador informándole sobre el inicio del procedimiento para su Retiro del MEM y las consecuencias que se pueden derivar de ello, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Así mismo, informará de tal situación a todos los agentes inscritos en el MEM y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo de su competencia.

2. Ese mismo día el ASIC ordenará la publicación de hasta tres (3) avisos, en un diario de circulación nacional, dirigidos a los Usuarios atendidos por el comercializador, informándoles sobre el inicio del procedimiento para el Retiro del MEM y los efectos del mismo. En estos avisos se deberá indicar la imposibilidad del comercializador de realizar transacciones en el MEM una vez se produzca su retiro y, por tanto, la imposibilidad de comprar energía para atender a sus Usuarios. Adicionalmente, deberá indicar la posibilidad de que los Usuarios cambien de comercializador conforme a lo previsto en la regulación vigente y la lista de comercializadores que atienden en los mercados en que participa el comercializador en causal de Retiro del MEM.

3. Estos avisos deberán ser publicados en fechas diferentes dentro de los siete (7) días calendario anteriores al Retiro del MEM, el último de los cuales deberá publicarse el día anterior a que este se haga efectivo. El ASIC enviará copia de cada uno de estos avisos de prensa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

4. Si la empresa subsana las causales de retiro antes de la publicación del primer aviso o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toma posesión de la empresa antes de dicha publicación, se suspenderá el procedimiento de retiro y el ASIC informará de tal hecho a todos los agentes inscritos en el MEM y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. Si el comercializador subsana las causales de retiro o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios toma posesión de la empresa después de iniciada la publicación de los avisos, pero antes del retiro, se suspenderá el retiro y el ASIC ordenará la publicación de un aviso en los mismos medios en que se publicaron los avisos anteriores, informando ampliamente sobre tal hecho.

6. A partir de las veinticuatro (24:00) horas del séptimo día hábil posterior al día en que el comercializador incurra en una de las causales de retiro de que trata el artículo 19 de este Reglamento, sin que el comercializador haya subsanado el incumplimiento de sus obligaciones o sin que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios haya tomado posesión de la empresa, el comercializador quedará retirado del mercado.

7. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que el comercializador quede retirado del mercado, el ASIC le informará a los agentes del MEM que elaborará una lista con los nombres de los agentes con los cuales el comercializador retirado tiene deudas pendientes por concepto de las obligaciones indicadas en el numeral 1 del artículo 19 o del pago de cargos por uso del STR y del SDL. El ASIC elaborará la lista mencionada con los nombres de los agentes que le informen sobre la existencia de tales deudas, mediante comunicación escrita, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al día en que el comercializador quede retirado del mercado.

Parágrafo 1°. Las causales de retiro establecidas en el artículo 19 de este Reglamento se podrán subsanar así: i) las del numeral 1 con el pago de la obligación en mora o la sus-cripción de acuerdos de pago con el ASIC y el LAC; ii) las del numeral 2 con la aprobación de los mecanismos de cubrimiento por parte del ASIC; iii) las del numeral 3 cuando el operador de red le informe al ASIC que el comercializador constituyó los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL; y iv) las del numeral 4 con la aceptación de los pagaParágrafo 2°. Los acuerdos de pago que se suscriban para suspender un programa de retiro iniciado por las causales previstas en el numeral 1 del artículo 19 de este Reglamento deberán cumplir las condiciones que señale la regulación

que presente el CAC dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento. Si un procedimiento de retiro es suspendido por la suscripción de un acuerdo de pago y este se incumple, se dará inicio nuevamente a este procedimiento, sin que sea posible suspenderlo por la suscripción de un nuevo acuerdo de pago.

Parágrafo 3°. En todos los casos, los costos de las publicaciones en prensa serán liqui-dados y facturados por el ASIC al agente que originó este procedimiento.

Artículo 21. Efectos del Retiro del MEM. El Retiro del MEM tendrá los siguientes efectos:1. En todos los casos, el retiro de un comercializador no lo exime de las obligaciones

adquiridas en el mercado. Por lo tanto, el ASIC y el LAC adelantarán las acciones de cobro establecidas en la regulación.

2. Los daños y perjuicios ocasionados a los Usuarios y terceros por el retiro del comer-cializador del MEM serán responsabilidad exclusiva de dicho agente, sin perjuicio de lo señalado en el segundo inciso del numeral 3 del artículo 19 de este Reglamento.

3. Cuando el comercializador se retire por voluntad propia, podrá volver a participar en el mercado en cualquier momento.

4. El comercializador retirado del MEM por incumplimiento de obligaciones sólo podrá volver a participar en este cuando haya cumplido la totalidad de sus obligaciones pendientes. Para estos efectos el agente deberá estar a paz y salvo con el ASIC y presentarle los paz y salvos de todos los agentes de la lista de que trata el numeral 7 del artículo 20 o acuerdos de pago suscritos con ellos.

Los comercializadores que hayan quedado retirados del MEM en aplicación de las reso-luciones CREG 047 y 146 de 2010 solo podrán volver a participar en este cuando cumplan con la totalidad de sus obligaciones pendientes. Para estos efectos deberán presentar al ASIC paz y salvo de todos los agentes del MEM.

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119Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

5. La prestación del servicio a los Usuarios atendidos por el comercializador que es retirado del MEM se realizará de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos de este capítulo.

6. En el caso de los agentes que generan energía eléctrica y desarrollan la actividad de Comercialización, además de los efectos anteriores, el Retiro del MEM conlleva la aplicación de la limitación de suministro de energía en bolsa de forma continua conforme a lo señalado

Parágrafo 1°. En los contratos que celebren los comercializadores con Usuarios no regulados y en los contratos de condiciones uniformes que se ofrezcan a los Usuarios regulados se entenderá que, cuando un comercializador haya incurrido en las causales de Retiro del MEM y el ASIC haya publicado el primero de los tres (3) avisos previstos en el numeral 2 del artículo 20 de este Reglamento, hay falla en la prestación del servicio que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, da derecho al Usuario a la resolución del contrato. Así mismo, los contratos deberán hacer referencia expresa a las reglas sobre retiro de los agentes del mercado y sobre atención de los Usuarios en caso de dicho retiro.

Parágrafo 2°. Los efectos del Retiro del MEM de que trata este artículo tendrán apli-cación sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el agente incumplido.

Artículo 22. Prestación del servicio a Usuarios de un comercializador retirado del MEM. Para efectos de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de los Usua-rios atendidos por el comercializador respecto del que se produzca el Retiro del MEM, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los Usuarios podrán cambiar libremente de prestador del servicio desde la publicación del primer aviso y hasta la fecha de retiro del comercializador. El registro de las Fronteras de Comercialización de estos Usuarios se realizará conforme a lo establecido en la regu-lación vigente, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Resolución CREG 157 de 2011.

2. Todos los Usuarios que no escojan un nuevo comercializador conforme a lo indicado en el numeral anterior, pasarán a ser atendidos por el Prestador de Última Instancia, en los términos y condiciones que se establecerán en regulación aparte para este prestador.

Parágrafo 1°. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 de este artículo, al quedar retirado el comercializador del mercado, el ASIC deberá registrar las Fronteras de Comer-cialización de los Usuarios que no cambiaron de comercializador a nombre del Prestador de Última Instancia. Para este registro no se exigirá el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución CREG 157 de 2011.

Parágrafo 2°. Para efectos de calcular la participación del Prestador de Última Instancia en la actividad de Comercialización, de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG 128

correspondiente a los Usuarios que pasan a ser atendidos por este como consecuencia del retiro de otro comercializador del MEM en los términos establecidos en este Reglamento. Una vez un agente deje de actuar como Prestador de Última Instancia, en los términos

establecidos en el artículo 4° de la Resolución CREG 128 de 1996 y demás normas que la

Artículo 23. Transición. Hasta tanto se adopte e implemente la regulación del Prestador de Última Instancia se aplicarán las siguientes reglas:

1. Los Usuarios del comercializador respecto del que se produzca el retiro del MEM que no hayan escogido prestador según lo señalado en el numeral 1 del artículo 22 pasarán a ser atendidos como Usuarios regulados por el comercializador integrado al operador de red al cual se encuentran conectados, desde el momento de retiro del comercializador que les prestaba el servicio.

2. Estos Usuarios tendrán un plazo de un (1) mes, contado a partir del momento en que comiencen a ser atendidos por el comercializador del operador de red, para cambiar

artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 y en el artículo 1° de la Resolución CREG

realizar el registro de la Frontera de Comercialización por parte del nuevo comercializador.Una vez transcurrido el plazo anterior, los Usuarios que no hayan cambiado volunta-

riamente de comercializador serán atendidos como Usuarios regulados del comercializador del operador de red al cual se encuentran conectados y deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997 y en el artículo 1° de la Resolución

3. Para efectos de calcular la participación de un agente en la actividad de Comerciali-zación, de que trata el artículo 4° de la Resolución CREG 128 de 1996 y demás normas que

que pasan a ser atendidos por este como consecuencia del retiro de otro comercializador del MEM en los términos establecidos en este Reglamento.

-cializadores integrados a operadores de red, estos agentes no estarán sujetos a las anteriores disposiciones sobre Retiro del MEM hasta tanto se adopten e implementen las disposiciones aplicables al Prestador de Última Instancia. Entre tanto les será aplicable el procedimiento de limitación de suministro establecido en la Resolución CREG 116 de 1998 y las normas

TÍTULO VRELACIÓN ENTRE COMERCIALIZADORES Y OPERADORES DE RED

CAPÍTULO I

Artículo 24. Obligaciones generales del operador de red con el comercializador. El operador de red tendrá las siguientes obligaciones con los comercializadores de su mercado:

1. Garantizar el libre acceso a sus redes conforme a lo señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 097 de 2008, los comercializadores y operadores de red podrán celebrar contratos de respaldo, los cuales en todo caso deberán sujetarse a lo previsto en este Reglamento y la regulación vigente.

2. Informar al comercializador cuando se detecte la existencia de una posible irregula-ridad o de irregularidades en el Sistema de Medida, en las acometidas o instalaciones en general, y denunciarlas ante las autoridades correspondientes.

el inciso 2° del numeral 5.5.3.2. del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998,

horas adicionales al término señalado en dicho inciso.-

ción de todos aquellos trámites que deban realizar ante el operador de red.5. Establecer un medio de comunicación, disponible las 24 horas, para intercambio de

información con el comercializador sobre la evolución de las solicitudes de servicio y la atención de daños en los activos de uso.

6. Permitir la consulta del manual de operación, por parte de los comercializadores que atienden Usuarios en su mercado de comercialización, a través del medio que el operador

demás documentos que establezcan procedimientos a aplicar en su sistema de distribución, debidamente actualizados.

comercializador en cumplimiento de los artículos 34, 48, 49 y 50 de este Reglamento.

publicados en que incurra el comercializador en cumplimiento de los artículos 34 y 48 de este Reglamento y los señalados en el parágrafo del artículo 2° de la Resolución CREG 159 de 2011.

9. Aplicar las compensaciones o los pagos a los que haya lugar en la facturación de los cargos por uso del SDL y del STR de acuerdo con el esquema de calidad del servicio

o sustituyan.10. Atender las solicitudes de suspensión, corte, reconexión y reinstalación del servicio,

de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título V del presente Reglamento.11. Informar al ASIC cuando el comercializador constituya mecanismos de cubrimiento

del STR y/o del SDL para subsanar un incumplimiento declarado de conformidad con el artículo 11 de la Resolución CREG 159 de 2011.

12. Cumplir las demás obligaciones que impongan la ley, los reglamentos y la regulación.CAPÍTULO II

Artículo 25. Disposiciones para la conexión de cargas. En este capítulo se establecen las disposiciones que deberán cumplir el Usuario Potencial, el Usuario, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o para

Artículo 26. Solicitud de factibilidad del servicio. La responsabilidad de solicitar al operador de red el estudio de factibilidad del servicio será del Usuario Potencial, quien po-drá hacerlo directamente o a través de un comercializador o un tercero. El operador de red deberá estudiar la solicitud, sin perjuicio de quien la presente. Cuando el Usuario Potencial no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al Usuario Potencial, mediante comunicación suscrita por este.

Como parte de la solicitud se deberá informar al operador de red la localización del inmueble, la potencia máxima requerida, el tipo de carga y el nivel de tensión al que desea

el más conveniente desde el punto de vista técnico.Parágrafo. La representación del Usuario Potencial por parte de un comercializador o

un tercero no implicará la celebración de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo 27. Estudio de factibilidad del servicio. Para el estudio de la solicitud de facti-

El operador de red tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de factibilidad del servicio, para comunicarle formalmente al solicitante los resultados del estudio de dicha solicitud, con independencia del nivel de tensión para el que se haya hecho.

Si el servicio es factible, el operador de red tendrá la obligación de ofrecer al solicitante un Punto de Conexión y garantizar el libre acceso a la red. La respuesta estará vigente, sin condicionamiento alguno, por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que esta haya sido comunicada, lo cual deberá ser informado por el operador de red al solicitante. No obstante lo anterior, el operador de red podrá manifestar su disposición a mantener vigente la factibilidad por un plazo mayor al indicado.

razones de su decisión dentro del plazo establecido en el primer inciso de este artículo.En ningún caso el estudio de la solicitud de factibilidad del servicio podrá ser objeto

de cobro al solicitante.

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

Artículo 28. Observaciones a la respuesta del operador de red. El solicitante del estudio de factibilidad del servicio podrá presentar al operador de red, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales indicó que el servicio no es factible o debe realizarse en otro nivel de tensión. El operador de red deberá dar respuesta a dichas preguntas y observaciones en el término de quince (15) días hábiles.

Artículo 29. Solicitud de conexión. La responsabilidad de solicitar al operador de red la conexión será del Usuario Potencial, quien podrá hacerlo directamente o a través de un comercializador o un tercero. El operador de red deberá gestionar la solicitud de conexión, con independencia de quien la presente. Cuando el Usuario Potencial no haga la solicitud directamente, el solicitante deberá acreditar que representa al Usuario Potencial, mediante comunicación suscrita por este. En cualquier caso el solicitante deberá contar con la res-puesta vigente de la factibilidad del servicio.

Parágrafo. La representación del Usuario Potencial por parte de un comercializador o un tercero no implicará la suscripción de un contrato de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo 30. Estudio de la solicitud de conexión. Para el estudio de la solicitud de co-

El operador de red tendrá los siguientes plazos máximos para dar respuesta a una so-licitud de conexión:

Nivel de tensión 1: Siete (7) días hábiles.Nivel de tensión 2: Quince (15) días hábiles.Nivel de tensión 3: Quince (15) días hábiles.Nivel de tensión 4: Veinte (20) días hábiles.El plazo que tiene el operador de red para dar respuesta a una solicitud de conexión al

nivel de tensión 4 podrá ser mayor al aquí establecido cuando deba efectuar estudios que requieran de un mayor plazo. En este caso, el operador de red le informará al solicitante de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará para dar respuesta, sin que este pueda exceder de tres (3) meses contados desde la fecha de recibo de la solicitud de conexión.

La aprobación de la solicitud de conexión tendrá una vigencia de un (1) año, sin condicionamiento alguno, contado a partir de la fecha de respuesta, hecho que deberá ser informado por el operador de red al solicitante. No obstante lo anterior, el operador de red podrá manifestar su disposición a mantener vigente su aprobación por un plazo mayor al indicado. El contrato de conexión, en caso de requerirse según la regulación vigente, deberá suscribirse una vez haya sido aprobada la solicitud de conexión y dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 4.4.5 del Anexo General de la Resolución CREG

En caso de que el operador de red niegue una solicitud de conexión, deberá dar respuesta

para cada nivel de tensión.El estudio de la solicitud de conexión sólo podrá ser objeto de cobro al solicitante en las

situaciones establecidas en el artículo 4° de la Resolución CREG 225 de 1997 o aquellas

Parágrafo. Cuando la solicitud haya sido presentada para la migración de un Usuario a un nivel de tensión superior, el plazo máximo con el que contará el operador de red para dar respuesta será el establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la

Artículo 31. Observaciones a la respuesta del operador de red. El solicitante de la co-nexión podrá presentar al operador de red, mediante comunicación escrita, sus preguntas y observaciones sobre las razones por las cuales negó la solicitud de conexión.

El operador de red deberá dar respuesta a dichas preguntas y observaciones dentro del término de quince (15) días hábiles.

Artículo 32. Ejecución de las obras de conexión. La ejecución de las obras de conexión

Las instalaciones internas son responsabilidad del Usuario Potencial, las cuales deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en los reglamentos técnicos adoptados por

los entes acreditados por los organismos competentes.Si la ejecución de las obras de conexión requiere un tiempo superior a un año, el operador

de red podrá prorrogar la vigencia de la aprobación de la solicitud de conexión. Cuando el operador de red no prorrogue la vigencia, se podrá presentar nuevamente ante este la solicitud de conexión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 33. Pasos previos a la visita de puesta en servicio de la conexión. Como condición previa para el desarrollo de la visita de puesta en servicio de la conexión, de que trata el artículo 34 de este Reglamento, el Usuario Potencial deberá haber elegido un comercializador para la prestación del servicio. Este comercializador y el operador de red

adquirido e instalado el Sistema de Medida y que este cumpla las condiciones dispuestas en la normatividad vigente.

2. El comercializador deberá solicitar al operador de red la visita de recibo técnico, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:

-cializador como su representante o contrato de servicios públicos suscrito por el Usuario Potencial en el que conste que el comercializador es su prestador del servicio;

y la referencia de la comunicación con la que el operador de red aprobó la conexión.

3. El operador de red dispondrá de cinco (5) días hábiles para dar respuesta, mediante comunicación escrita, a la solicitud del comercializador.

con lo señalado en el numeral 7 de este artículo. Si transcurrido este plazo el operador de red no responde dicha solicitud, se continuará

con lo señalado en el numeral 7 de este artículo.4. Si el operador de red necesita realizar la visita de recibo técnico, para efecto de

-vea la regulación, deberá dar respuesta a la solicitud del comercializador dentro del plazo señalado en el numeral anterior, indicando la fecha y hora en que la realizará. Esta visita

Nivel de tensión 1: Siete (7) días hábiles.Nivel de tensión 2: Quince (15) días hábiles.Nivel de tensión 3: Quince (15) días hábiles.Nivel de tensión 4: Veinte (20) días hábiles.

entenderá que se ha cumplido con este requisito y se continuará con lo señalado en el numeral 7 de este artículo.

suscribir un acta en la que consten los resultados de la misma y las observaciones sobre la conexión que cada uno estime necesarias. A las observaciones sobre los elementos exclu-sivos del Sistema de Medida se les deberá dar trámite de conformidad con el artículo 7° de la Resolución CREG 157 de 2011.

Si el operador de red no asiste a la visita de recibo técnico en la fecha y hora progra-mada se entenderá que se ha cumplido con este requisito. En este caso se continuará con lo señalado en el numeral 7 de este artículo.

6. En el evento en que en el acta se deje constancia de la necesidad de adecuar las obras de conexión, para así asegurar el cumplimiento de las normas aplicables, el comercializador

una nueva visita de recibo técnico dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que el comercializador informe al operador de red, mediante comunicación escrita, la terminación de las adecuaciones requeridas. En este caso se continuará con lo señalado en el numeral 5 de este artículo.

En ningún caso el operador de red podrá abstenerse de recibir las obras de conexión por aspectos relacionados con elementos que sean exclusivos del Sistema de Medida.

7. El comercializador deberá registrar la Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios ante el ASIC. Para el efecto el comercializador deberá remitir al ASIC copia de uno de los siguientes documentos:

a) Acta de que trata el primer inciso del numeral 5 anterior, en la que conste el recibo técnico a satisfacción;

b) La comunicación de que trata el segundo inciso del numeral 3 anterior;c) Constancia del recibo por parte del operador de red de la comunicación a la que se

previsto en el tercer inciso del numeral 3 anterior;-

ción en la que el comercializador haga constar lo previsto en el segundo inciso del numeral 5 anterior.

Parágrafo. La visita de recibo técnico de las obras de conexión puede realizarse en uno o varios días. En cualquier caso esta visita se deberá realizar dentro de los plazos máximos establecidos.

Artículo 34. Visita de puesta en servicio de la conexión. Una vez el operador de red reciba la comunicación de que trata el último inciso del artículo 8° de la Resolución CREG 157 de 2011, deberá informar al comercializador, mediante comunicación escrita, la fecha y hora de la visita de puesta en servicio de la conexión, la cual deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

1. Para Usuarios Potenciales que se conecten a los niveles de tensión 1, 2 o 3, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de registro de la Frontera Comercial, entendida según lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución CREG 157 de 2011.

2. Para Usuarios Potenciales que se conecten al nivel de tensión 4, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de registro de la Frontera Comercial, entendida según lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución CREG 157 de 2011.

La puesta en servicio de la conexión estará condicionada a que el ASIC haya registrado la respectiva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios. El comercializador y el operador de red tendrán la obligación de presentarse a la visita de puesta en servicio de la conexión.

Si el operador de red no asiste a la visita de puesta en servicio de la conexión, esta quedará reprogramada para la misma hora del día calendario siguiente y el operador de red

Si el comercializador no asiste a la visita de puesta en servicio, el operador de red procederá a realizar la puesta en servicio de la conexión.

La puesta en servicio de la conexión podrá ser aplazada, de mutuo acuerdo, por razones no atribuibles al operador de red o al comercializador, caso en el cual deberá ser reprogra-mada y realizada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

El comercializador deberá cumplir con el sellado del Sistema de Medida, siguiendo el

de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General

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121Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Para evitar irregularidades en la prestación del servicio, el operador de red podrá ins-talar los sellos que considere necesarios sobre los elementos del Sistema de Medida, con excepción del panel o caja de seguridad para el Medidor y de los dispositivos de interfaz de comunicación y medios de comunicación que permitan la interrogación remota o el envío

de comunicación.Artículo 35.

conexión existente se dará cumplimiento a lo señalado en los artículos 26 a 34 de este Reglamento, entendiéndose que las disposiciones establecidas para Usuarios Potenciales serán aplicables a Usuarios.

CAPÍTULO III

Artículo 36. Constitución de los mecanismos de cubrimiento de los pagos de los car-gos por uso del STR y del SDL. El comercializador deberá constituir los mecanismos de cubrimiento del pago mensual de los cargos por uso del STR y del SDL, con sujeción a lo establecido en la Resolución CREG 159 de 2011. Para ello deberá optar por alguno de los siguientes medios: otorgamiento de garantías y/o prepagos o pagos anticipados.

Artículo 37. Aplicación del procedimiento de Retiro del MEM. El incumplimiento en la constitución de los mecanismos de cubrimiento de que trata este capítulo dará lugar a la aplicación del procedimiento de Retiro del MEM, establecido en el Capítulo II del Título IV de este Reglamento.

Artículo 38. Ejecución de las garantías mensuales. En caso de incumplimiento en el pago de los cargos por uso del STR o del SDL por parte del comercializador, el operador de red respectivo iniciará, a partir del día hábil siguiente al incumplimiento, los trámites que fueren del caso para hacer efectivas las garantías, sin necesidad de requerimiento ni aviso previo. De este hecho informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

CAPÍTULO IV

Artículo 39. Información base para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL. El LAC y los operadores de red tendrán en cuenta la siguiente información para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL, respectivamente:

1. Los valores de los cargos por uso del STR vigentes que el operador de red debe fac-turar al comercializador, de conformidad con la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella

2. Los cargos por uso del SDL a aplicar en cada mercado de comercialización de acuerdo con la normatividad vigente.

3. Demanda de energía tomada de la publicación de la segunda liquidación que haga el ASIC en los términos previstos en el artículo 21 de la resolución CREG 157 de 2011.

4. Las compensaciones que se deban aplicar de acuerdo con el esquema de calidad del servicio vigente.

Parágrafo 1°. Para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL en las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupen varios usuarios, se afectará la demanda de energía de que trata el numeral 3 por el factor (1- Psf). De manera transitoria y hasta tanto el comercializador y el operador de red acuerden el valor correspondiente, la variable Psf será igual a 0,019. Cuando el comercializador y el operador de red acuerden un nuevo valor para Psf, deberá ser informado al LAC, por los dos agentes, para que sea utilizado en la liquidación de los cargos por uso del STR.

Parágrafo 2°. Para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL que corresponde a la energía que se destina para la prestación del servicio de alumbrado público se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resoluciones CREG 043 de 1995 y 097 de 2008 o aquellas

Artículo 40. Liquidación de cargos por uso del SDL. El operador de red deberá entregar al comercializador la liquidación por concepto de cargos por uso del SDL a más tardar el día calendario siguiente a la publicación de la segunda liquidación que haga el ASIC en los términos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 157 de 2011.

La liquidación podrá ser entregada mediante correo, fax o un medio electrónico. Se entenderá como fecha de entrega de la liquidación la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.

Artículo 41. Objeciones y solicitudes de aclaración sobre la liquidación. Si el comer-cializador tiene objeciones o requiere aclaraciones sobre la liquidación de los cargos por uso del SDL, podrá presentarlas por escrito al operador de red dentro del día calendario siguiente al recibo de la misma.

Artículo 42. Facturación de los cargos por uso del STR y del SDL. El operador de red deberá facturar mensualmente los cargos por uso del STR y del SDL. Para ello deberá con-testar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por el comercializador sobre la liquidación de los cargos por uso del SDL e incorporar las correcciones correspondientes

los cargos por uso del STR entregada por el LAC.A más tardar el noveno día calendario del mes siguiente al mes calendario de consumo

el operador de red deberá entregar al comercializador la factura original o la factura electró-nica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos.

Parágrafo 1°. El LAC deberá entregar al comercializador la liquidación por concepto de cargos por uso del STR a más tardar el día calendario siguiente a la publicación de la segunda liquidación que haga el ASIC en los términos previstos en el artículo 21 de la Resolución CREG 157 de 2011.

Parágrafo 2°. El operador de red deberá incluir en la factura de los cargos por uso del STR y del SDL, las obligaciones del comercializador generadas en cumplimiento de los

artículos 34, 48, 49 y 50 del presente reglamento, después de deducir las obligaciones del operador de red con el comercializador ocasionadas en cumplimiento de los artículos 34 y 48 del presente reglamento y del parágrafo del artículo 2° de la Resolución CREG 159 de 2011.

Parágrafo 3°. Si después de entregada la factura al comercializador, el operador de red

factura del siguiente mes calendario.Artículo 43. Objeciones a la factura. El comercializador podrá objetar la factura de los

cargos por uso del STR y del SDL, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la factura.

Las objeciones procederán cuando se presenten errores aritméticos, cargos incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.

Presentada formal y oportunamente la objeción, el operador de red deberá responderla y entregar al comercializador una nueva factura respecto de la parte que haya sido objetada, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador dentro de los términos previstos en este reglamento.

Artículo 44. Rechazo de la factura. El comercializador podrá rechazar la factura de los cargos por uso del STR y del SDL, mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la factura.

El rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la fac-tura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.

Presentado formal y oportunamente el rechazo, el operador de red deberá responderlo y entregar al comercializador una nueva factura, en original o mediante factura electrónica que cumpla lo dispuesto en la reglamentación vigente sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por el comercializador dentro de los términos previstos en este reglamento.

Artículo 45. Pago de la factura. El vencimiento de la factura de los cargos por uso del STR y del SDL, emitida por el operador de red, será el quinto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando esta se emita, una vez se haya agotado el procedimiento

vencimiento el operador de red deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por los agentes; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.

El comercializador deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el operador de red y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.

Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el comercializador incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el operador de red podrá ejecutar las garantías pre-

obligaciones de los cargos por uso del STR y del SDL, el operador de red podrá cobrar la tasa de interés de mora sobre los montos faltantes.

El comercializador deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el artículo 42 de este reglamento, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el operador de red podrá hacer efectivas las garantías presentadas por el comercializador hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.

Una vez resuelta la diferencia que motiva la objeción, si existieran valores faltantes, el comercializador deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada o, en caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el artículo 42 de este reglamento.

Los pagos que realicen las empresas se aplicarán primero a la cancelación de intereses de mora y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.

Parágrafo. El retraso en la emisión de la factura por parte del operador de red no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del STR y del SDL presentados por el comercializador al LAC.

CAPÍTULO V

Artículo 46. Acceso al Sistema de Medida. El comercializador, como agente responsa-ble del correcto funcionamiento del Sistema de Medida, deberá cumplir lo dispuesto en el

medición contenidas en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998,

Artículo 47. Programación de visitas de revisión conjunta. Para la realización de visitas que requieran la presencia del operador de red y del comercializador, el agente interesado deberá solicitar la visita al otro agente, mediante comunicación escrita.

por un medio expedito como correo electrónico o fax, en un plazo no mayor a dieciocho (18) horas contadas desde el recibo de la solicitud. La visita deberá realizarse dentro de

de común acuerdo entre los dos agentes. Cuando se requiera interrumpir el servicio a los Usuarios, la visita deberá realizarse en un plazo no menor al establecido en el numeral 3 del artículo 24 de este reglamento.

El agente solicitante de la visita deberá informar en la solicitud escrita las labores a de-sarrollar, para que se tomen las medidas preventivas que se requieran, salvo que se realicen

este caso solamente indicará un punto de encuentro, el número de Usuarios a visitar y el tiempo requerido para la visita.

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122 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Parágrafo. Cuando se requiera el retiro de los sellos instalados por el operador de red o por el comercializador, se deberá programar una visita de revisión conjunta, indicando expresamente esta necesidad en la solicitud de una visita.

Artículo 48. Obligaciones en la visita de revisión conjunta. En la fecha y hora prevista para la visita de revisión conjunta, el operador de red y el comercializador deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Asistir a la visita.2. Desarrollar las labores indicadas por el agente solicitante en la solicitud de realización

de la visita, de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente.3. Suscribir un acta en la que se dejará constancia de las maniobras y los procedimientos

ejecutados y de los resultados de los mismos.4. El operador de red y el comercializador podrán colocar los sellos que consideren

necesarios para que el Sistema de Medida no sea alterado, considerando lo dispuesto sobre la materia en los últimos dos incisos del artículo 34 de este reglamento. Para el retiro de los sellos instalados por el operador de red o por el comercializador se requerirá la asistencia de los dos agentes.

5. Si el agente al que se le solicitó la visita no se presenta a la misma, el agente solicitante podrá desarrollar las labores indicadas en la solicitud de realización de la visita, siempre y cuando esto no implique la manipulación o el deterioro de equipos o infraestructura bajo la responsabilidad del otro agente. En este caso, el Usuario podrá suscribir el acta que levante el agente que realice la visita y en ella podrá consignar las observaciones que considere pertinentes. Copia del acta deberá ser remitida al agente que no participó en la visita, el día hábil siguiente a la realización de la misma.

6. Si tras el desarrollo de las labores programadas se evidencia que los equipos están funcionando correctamente, el agente solicitante le deberá pagar al otro agente los costos

de este reglamento. En caso contrario los costos serán asumidos por cada agente, según corresponda.

7. Si el agente solicitante no asiste a la visita, deberá pagar al otro agente los costos

de este reglamento.Parágrafo 1°. Si tras el desarrollo de las labores programadas se evidencia que los ac-

tivos de conexión no cumplen las normas técnicas aplicadas por el operador de red en su

que el Usuario realice las adecuaciones correspondientes y programar una visita de revisión conjunta para constatar el cumplimiento de las normas y reglamentos mencionados.

Parágrafo 2°. La inasistencia reiterada a las visitas de revisión conjunta por parte de un agente podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica restrictiva de la competencia.

CAPÍTULO VISuspensión, corte, reconexión y reinstalación del servicio

Artículo 49. Suspensión y reconexión del servicio. El comercializador será el único responsable por las decisiones de suspensión y reconexión del servicio a los Usuarios que atiende, en cumplimiento del contrato del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Para la suspensión o reconexión del servicio se deberá observar, además de lo dispuesto en los artículos 138, 140 y 142 de la Ley 142 de 1994, las siguientes disposiciones:

1. El comercializador realizará las maniobras de suspensión o reconexión del servicio a Usuarios conectados al nivel de tensión 1, siempre y cuando no deba intervenir activos de uso o sus acciones no impliquen el deterioro de los mismos.

2. El comercializador deberá solicitar por escrito al operador de red la suspensión o reconexión del servicio a los siguientes Usuarios:

a) Conectados al nivel de tensión 1 cuando las maniobras requeridas impliquen inter-venir activos de uso.

b) Conectados a los niveles de tensión 2, 3 o 4.3. En los eventos en que el comercializador solicite al operador de red la suspensión o

reconexión del servicio, el operador de red deberá considerar:a) Las maniobras de suspensión o reconexión deberán ser programadas y realizadas

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud escrita del comer-cializador, salvo que el comercializador solicite la cancelación de las mismas mediante comunicación escrita.

b) Si transcurrido el plazo del literal anterior el operador de red no ha realizado la sus-pensión del servicio, se hará responsable por los consumos de energía del Usuario desde el vencimiento del plazo.

c) Si transcurrido el plazo establecido en el literal a) de este numeral el operador de red no ha realizado la reconexión del servicio, se considerará como falla del servicio, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, y el operador de red deberá pagar las respectivas compensaciones establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas

d) El comercializador será responsable de los perjuicios que se lleguen a causar como resultado de la suspensión indebida o la demora en la solicitud de reconexión del servicio.

Parágrafo 1°. Si al momento de la reconexión se encuentran rotos los sellos del otro agente, para la reconexión del Usuario se requerirá de una visita de revisión conjunta,

Parágrafo 2°. Cuando el Usuario no permita el acceso del operador de red a sus insta-laciones para realizar la suspensión, en al menos dos ocasiones entre las cuales medie un término de al menos veinticuatro (24) horas, se entenderá que hay un incumplimiento del contrato de prestación del servicio en materia que afecta gravemente al comercializador o a terceros, caso en el cual el operador de red procederá a solicitarle al comercializador la

instrucción de corte del servicio. Si el comercializador no imparte esta instrucción el día hábil siguiente al recibo de la mencionada solicitud, el comercializador se hará responsable por los consumos de energía del Usuario desde el vencimiento de este nuevo plazo.

Parágrafo 3°. En los eventos en que, por solicitud del comercializador, el operador de red realice la suspensión o reconexión del servicio a un Usuario, el comercializador asumirá

Artículo 50. Corte y reinstalación del servicio. El comercializador será el único respon-sable por las decisiones de corte y reinstalación del servicio a los Usuarios que atiende, en cumplimiento del contrato del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Para el corte o reinstalación del servicio se deberá observar, además de lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 142 de 1994, las siguientes disposiciones:

1. El comercializador no podrá realizar maniobras de corte o reinstalación del servicio. Cuando requiera que se realicen estas maniobras, lo deberá solicitar por escrito al operador de red.

2. Las maniobras de corte deberán ser programadas y realizadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud escrita del comercializador, salvo que el comercializador solicite la cancelación de las mismas mediante comunicación escrita.

3. Cuando el Usuario o suscriptor cumpla las condiciones para la reinstalación del ser-vicio, el comercializador deberá presentar la solicitud escrita de reinstalación al operador de red, el cual deberá realizarla dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del comercializador, en el caso de los niveles de tensión 1, 2 y 3, o dentro de los dos (2) meses siguientes, en el caso del nivel de tensión 4.

4. El comercializador será responsable de los perjuicios que se lleguen a causar como resultado del corte indebido del servicio o la demora en la solicitud de reinstalación del servicio.

Parágrafo. En los eventos en que, por solicitud del comercializador, el operador de red realice el corte o la reinstalación del servicio a un Usuario, el comercializador asumirá los

TÍTULO VIRELACIÓN DE LOS COMERCIALIZADORES

CON OTROS COMERCIALIZADORESCAPÍTULO I

Artículo 51. ASIC. Cuando antes de reportar la información al ASIC el comercializador o el operador

y hasta que se realicen las reparaciones o la reposición correspondientes, se aplicarán las

para determinar el consumo de la respectiva Frontera Comercial.Artículo 52. Reliquidación de consumos ya reportados al ASIC. Cuando con posterio-

ridad al plazo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 084 de

de Medida por las que no se hayan podido registrar en forma real la energía consumida, deberán informar sobre lo ocurrido a los demás comercializadores presentes en el respec-tivo mercado de comercialización durante la ocurrencia de las irregularidades para que los afectados ejerzan sus derechos.

CAPÍTULO II

Artículo 53. Información para los usuarios. Todos los agentes que desarrollen la acti-vidad de Comercialización de energía eléctrica deberán incluir en su página web un enlace en el que únicamente se publique información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador, que incluya por lo menos:

1. Un enunciado claro y conciso que informe sobre el derecho que le asiste al Usuario

del comercializador y la del operador de red.2. El número de comercializadores que prestan el servicio en cada mercado de comer-

cialización que atiende.3. El costo unitario de prestación del servicio a Usuarios regulados que ha aplicado en

cada mercado de comercialización durante el mes correspondiente y cada uno de los doce (12) meses anteriores.

4. Información sobre las clases de contrato ofrecidos por la empresa a cada tipo de Usuario.5. Información detallada sobre los requisitos y el procedimiento para el cambio de

comercializador.Los comercializadores deberán indicar en sus facturas la página web en la que se publica

esta información.El ASIC deberá publicar en su página web la lista de aquellos comercializadores que en

el último mes calendario han realizado transacciones en el mercado mayorista de energía y no se encuentran incursos en ninguna de las causales de Retiro del MEM.

Artículo 54. Requisitos para el cambio de comercializador. Para el cambio de comercia-

cumpla los siguientes requisitos:1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le

presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de

2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 58 de este reglamento.

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123Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Artículo 55. Solicitud de prestación del servicio que implica cambio de comercializa-dor. El Usuario interesado contactará al agente que haya elegido como nuevo prestador del servicio y lo habilitará expresamente para gestionar el cambio de comercializador.

El comercializador que le presta el servicio al Usuario no podrá hacer exigible la partici-pación del mismo en el proceso de cambio de comercializador y se entenderá directamente con el nuevo prestador del servicio.

Artículo 56. Paz y salvo. Para la expedición del paz y salvo que se requiere para el cambio de comercializador, se deberán observar las siguientes reglas:

1. El Usuario, directamente o a través del nuevo comercializador, le solicitará al comer-

salvo por conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio.2. El paz y salvo corresponderá a los consumos facturados al Usuario. Por consiguiente

no se requerirá paz y salvo por consumos no facturados al Usuario por parte del comercia-lizador que le presta el servicio.

3. El comercializador que le presta el servicio deberá dar respuesta a la solicitud de paz y salvo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se hace la solicitud. En caso de que el Usuario no se encuentre a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio, este deberá dar respuesta por escrito, dentro del plazo señalado, indicando claramente los números de referencia de las facturas en mora, el período de suministro correspondiente y el valor pendiente de pago del respectivo Usuario.

4. El documento que se emita como paz y salvo deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:

b) Fecha de expedición.

el cual se solicita el paz y salvo.d) Último período facturado y la lectura correspondiente.e) Cartera corriente: números de referencia de las facturas emitidas y que aún no se han

vencido, indicando para cada una el concepto, valor y fecha de vencimiento.

indicando las cuotas pendientes y el saldo adeudado, discriminando el capital y los intereses.g) Procesos pendientes por resolver: indicar si el Usuario tiene o no procesos de in-

vestigación en curso por posibles fraudes, que en caso de resolverse a favor de la empresa generarían nuevas obligaciones por consumos dejados de facturar.

Parágrafo. El paz y salvo que expida el comercializador que atiende al Usuario, no perderá validez para efectos del cambio de comercializador, si aquél omite incluir alguno de los elementos señalados en el numeral 4 de este artículo. Sin perjuicio de lo anterior el comercializador que prestaba el servicio podrá hacer uso de los mecanismos y acciones legales para exigir del Usuario el pago de los valores que este le pueda adeudar al momento del cambio de comercializador.

Artículo 57. Registro de la Frontera Comercial y adecuación del Sistema de Medida. El nuevo comercializador solicitará al ASIC el registro de la Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios, para lo cual cumplirá lo establecido en el artículo 13 de este reglamento.

El nuevo comercializador procederá a realizar, en caso de ser necesario, el cambio o la adecuación del Sistema de Medida de la respectiva Frontera Comercial, en los términos

Resolución CREG 025 de 1995, y las disposiciones sobre medición contenidas en el nu-meral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas que las

Artículo 58. Mecanismos para asegurar el pago. Para asegurar el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la expedición del paz y salvo de que trata el artículo 56 de este reglamento y el momento del cambio de comercializador, se podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:

1. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y garantizar, con un título valor, el pago de los consumos realizados y no facturados.

2. El Usuario deberá realizar el pago de los consumos facturados y el prepago de los consumos realizados y no facturados. El consumo no facturado se estimará con base en el promedio de consumo del Usuario durante los últimos seis meses.

Si queda un saldo a favor del Usuario, este podrá autorizar al nuevo comercializador para que lo reclame al comercializador que le prestaba el servicio y lo abone al pago de la siguiente factura.

3. Previo acuerdo entre el Usuario y el nuevo comercializador, este asumirá el pago de los consumos facturados y el de los consumos realizados y no facturados. El nuevo comercializador deberá cobrar al Usuario el valor de los pagos que haya realizado por los conceptos antes mencionados.

Parágrafo. La lectura del medidor en la fecha de registro de la Frontera Comercial, y por tanto del momento en que se hace efectivo el cambio de comercializador, deberá ser informada al nuevo comercializador por parte del comercializador que le prestaba el servicio al Usuario, para efectos de determinar los consumos realizados y no facturados.

Artículo 59. Cambio de comercializador en caso de fronteras de comercialización para agentes y usuarios que agrupan varios usuarios. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, el cambio de comercializador de los Usuarios cuyos consumos se encuentren agrupados en una Frontera de Comercialización para Agentes y

las siguientes reglas:1. Si uno o varios Usuarios desean cambiar de prestador del servicio, se deberá instalar

una nueva Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios para cada uno de ellos,

cumpliendo los requerimientos establecidos en este reglamento y en el Código de Medida,

en el numeral 7 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o en las normas

de nuevas redes de uso.2. Si todos los Usuarios desean ser atendidos por un mismo prestador del servicio, podrán

mantener una sola Frontera de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupe sus consumos. Para el efecto el nuevo comercializador podrá registrar dicha Frontera Comercial, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en este reglamento.

3. Si todos los Usuarios están de acuerdo en no continuar agrupando la medida, podrán cambiar de prestador del servicio, para lo cual cada uno deberá seleccionar el prestador del servicio y cumplir con los requisitos que establece el Código de Medida cuando sea del caso.

TÍTULO VIIOTRAS DISPOSICIONES

Artículo 60. Artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10, 12, 13 y 15 de la Resolución CREG 054 de 1994.Artículo 4° de la Resolución CREG 056 de 1994.Artículos 6°, 11 y 12 de la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 5° de la Resolución CREG 108 de 1997 parcialmente para el servicio de energía eléctrica.

Parágrafo 1° del artículo 16 y parágrafo 2° del artículo 57 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Artículo 2° de la Resolución 225 de 1997.Numeral 4.4.1; inciso 5° del Numeral 4.4.3; inciso 2° del numeral 4.4.4; inciso 2° del

numeral 4.4.6; Inciso 2 del numeral 5.5.3.2; inciso 3° del numeral 7.5.3; e inciso 3° del numeral 7.6 del Anexo General Resolución 070 de 1998.

Artículo 61. Derogatorias. La presente resolución deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias y en especial las resoluciones CREG 047 y 146 de 2010.

Artículo 62. Vigencia. El Reglamento que se adopta mediante esta resolución rige a partir del primero de marzo de 2012, una vez haya sido publicada en el . El artículo 14 de este reglamento rige a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el .

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2011.El Presidente,

Tomás González Estrada,Viceministro de Minas y Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 158 DE 2011(noviembre 17)

de los agentes participantes en el Mercado de Energía La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas

CONSIDERANDO QUE:El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad eco-

nómica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado

conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa

Las Leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comer-ciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el mercado de energía mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía ma-yorista y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

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124 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

reglamento en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal y se introdujeron cambios

las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.Mediante la Resolución CREG 144 de 2010 se sometió a consulta de los interesados el

de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”.

Así mismo, mediante las Resoluciones CREG 143 y 145 de 2010 se publicaron para comentarios las propuestas de regulación para adoptar un Reglamento de Comercialización y un reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso de STR y de SDL.

El Documento CREG 117 de 2010 contiene los análisis y fundamentos de las propuestas contenidas en las Resoluciones CREG 143, 144 y 145 de 2010.

Se recibieron comentarios de las siguientes empresas y personas a la propuesta contenida en la Resolución CREG 144 de 2010: EPSA, Emcali, Enermont, Vatia, Codensa, Asocodis, EDEQ, Enertotal, XM, CAC, Emgesa, Ingenio Providencia e Incauca.

disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista contenida en la Resolución CREG 144 de 2010 se encuentran en el Documento CREG 125 de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución. Mediante Comunicación E-2011-005172 la Superintendencia emitió su concepto sobre la materia.

La CREG, mediante Comunicación S-2011-005025, envió a la Superintendencia de Industria y Comercio aclaraciones respecto a la interpretación de los proyectos regulatorios “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía

disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista” y “Por la cual se adopta el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local”.

En sesión CREG 505 de noviembre 17 de 2011 la Comisión acordó adoptar las siguientes disposiciones.

RESUELVE:Artículo 1°. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta,

vigentes que tratan los aspectos relativos al mercado de energía mayorista, la siguiente: agente seleccionado para realizar la actividad de co-

mercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un usuario

Artículo 2°. El artículo 9° de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ El incumplimiento en el cubrimiento de las transacciones a través de los mecanismos de que trata la presente Resolución, o en los ajustes a que haya lugar para las garantías o los demás mecanismos de cubrimiento, dará lugar al retiro del agente del mercado conforme a lo establecido en el

Habrá incumplimiento del agente cuando no haya obtenido la aprobación del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de los mecanismos de cubrimiento o de sus ajus-tes en los plazos que se establecen en el artículo 15 y en el artículo 18 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de Agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos Agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo

Artículo 3°. El artículo 16 de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ El agente que quiera registrarse en el Mercado de Energía Mayorista deberá hacer entrega de cuatro pagarés en blanco, debidamente

Intercambios Comerciales. Este podrá diligenciar los pagarés en cualquier tiempo, mien-tras el agente se encuentre inscrito en el Mercado de Energía Mayorista, cuando con los mecanismos entregados no se logre cubrir el total de las obligaciones pendientes de pago.

los pagarés y las cartas de instrucciones de que trata este artículo. Para el efecto deberá anexar copia del documento que, de acuerdo con la normatividad vigente, acredite la representación legal.

Los agentes deberán reponer o renovar los pagarés cada vez que se requiera el uso de uno o varios de los que hayan otorgado, o cuando estos documentos sean obsoletos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales así lo comunique al agente respectivo. El in-cumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al retiro del agente del Mercado de Energía

del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de Agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos Agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo

Artículo 4°. El artículo 2 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ Las Garantías o los Mecanismos Alternativos, según su naturaleza, deberán cumplir los

cumplir las siguientes condiciones:a) Que cubran por todo concepto el estimado de la liquidación mensual realizada por

el ASIC y el LAC.b) Que otorguen al ASIC y al LAC la preferencia para obtener incondicionalmente de

manera inmediata el pago de la obligación garantizada.c) Que sean otorgados de manera irrevocable a favor del ASIC, o quien realice sus

funciones.d) Que sean líquidos y fácilmente realizables.e) Los Mecanismos Alternativos constituidos deberán tener un valor calculado en

moneda legal colombiana.

la Superintendencia Financiera de Colombia.

deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc., de al menos grado de inversión.

la ciudad donde este se encuentre localizado.

siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, cuando se trate de una

siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una

k) Que el valor pagado por la entidad otorgante de la Garantía sea igual al valor total de la cobertura conforme a lo indicado en el presente reglamento. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto,

de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la Garantía.

l) Que la entidad otorgante de la Garantía renuncie a requerimientos judiciales, ex-trajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

en Colombia, el valor de la Garantía constituida deberá estar calculado en moneda legal colombiana y ser exigible de acuerdo con la Ley colombiana.

valor de la Garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos -

mercio Internacional, CCI, (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits

del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda -

nitivamente bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad colombiana.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios f y g del presente artículo, el agente que presente la Garantía deberá acreditar ante el ASIC, al

otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

del exterior, el agente que presente la Garantía deberá adjuntar los formularios debidamente diligenciados y registrados ante el Banco de la República y que, de acuerdo con las normas del mismo, sean necesarios para el cobro de la garantía por parte del ASIC”.

Artículo 5°. El artículo 3° del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ Serán Garantías ad-misibles para presentar ante el ASIC, las siguientes:

a) Instrumentos admisibles para Garantías nacionalesi) -

damente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de

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125Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La Garantía bancaria será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual el ASIC informe que el Agente garantizado no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la Garantía. La forma y perfeccionamiento de esta Garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

ii) autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia interviene como avalista respecto de un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

iii) crédito documental e irrevocable mediante el cual una -

lombia se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal al pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

b) Instrumentos admisibles para Garantías internacionales. crédito documental e irrevocable mediante el cual una insti-

al pago de las obligaciones de un Agente en el Mercado de Energía Mayorista y que sean facturadas y recaudadas por el ASIC y el LAC, contra la previa presentación de la carta de crédito stand by.

c) Mecanismos Alternativos admisibles.Se aceptará como mecanismos alternativos al otorgamiento de las Garantías indicadas,

la Cesión de Derechos de Crédito de transacciones administradas por el ASIC y el LAC, los Prepagos Mensuales y los Prepagos Semanales, como cubrimiento de las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Mensuales y Semanales serán calculados conforme a lo establecido en el Anexo del presente reglamento.

i) es una declaración de voluntad mediante la cual un

obligaciones o las de otro Agente de la misma empresa, por un periodo de una mes, en forma irrevocable e incondicional a favor del ASIC.

El monto de los derechos de crédito existentes que puede ceder un Agente es determi-nado por el ASIC mediante las liquidaciones mensuales efectuadas por el ASIC y el LAC, entendiéndose por liquidaciones mensuales las contenidas en el resumen mensual de la liquidación, o en la facturación mensual.

Para esta modalidad, el ASIC aceptará la cesión de derechos aplicando un descuento por riesgo de recaudo equivalente al 10%. Por lo tanto, el ASIC sólo recibirá cesión de de-rechos hasta un valor máximo del 90% de los derechos de crédito determinados por el ASIC.

ii) sumas de dinero pagadas por un Agente del Mercado de Energía Mayorista en las cuentas que para tal efecto señale el ASIC, con el

anticipado, los fondos respectivos no son parte del patrimonio del agente que realiza el prepago y por tanto no podrán ser objeto de medidas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos.

Los prepagos quedan a disposición del ASIC como mandatario de los agentes del Mer-cado de Energía Mayorista para que efectúe las transferencias respectivas a los agentes

La Cesión de Derechos de Crédito deberá cumplir los siguientes requi-sitos adicionales:

de crédito del Agente que cedió los derechos.b) El Agente que cedió los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que

incondicional y oponible a terceros.c) El Agente que cedió los derechos deberá hacer constar por escrito, en el formato que

para tal efecto suministre el ASIC, que acepta incondicional e irrevocablemente que los saldos a su favor pendientes de recaudo por el ASIC y el LAC y que están comprometidos por la cesión, sólo le serán entregados cuando se hayan pagado totalmente las obligaciones cubiertas con este instrumento.

d) El Crédito se entenderá cedido irrevocablemente en el momento de entrega de las constancias escritas presentadas ante el ASIC, tal como lo establecen los literales b y c.

El ASIC presentará a consideración de la CREG nuevas modalidades de Garantías o Mecanismos Alternativos que eventualmente surjan en el mercado y que

de Expertos de la CREG informará mediante Circular la aprobación de nuevas modalidades admisibles para cubrir las obligaciones del Mercado de Energía Mayorista.

Los Agentes podrán combinar una o varias clases de Garantías y de Mecanismos Alternativos para cubrir sus obligaciones en el Mercado de Energía Mayorista. Los Prepagos Semanales no se podrán combinar con Garantías, Cesión de Derechos de Crédito o Prepagos Mensuales.

El ASIC establecerá las condiciones para la emisión y ejecución de las Garantías Bancarias, de los Avales Bancarios y de las Cartas de Crédito”.

Artículo 6°. El artículo 10 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“Los montos a cubrir serán calculados por el ASIC de

conformidad con la metodología establecida en el Anexo del presente reglamento, con el objeto de cubrir las transacciones en el Mercado de Energía Mayorista administradas por el ASIC y por el LAC. Los montos mensuales a cubrir serán publicados por el ASIC en la

antes del inicio del período a cubrir. Los montos calculados serán ajustados de acuerdo

Para el cálculo de los Prepagos Semanales, cada viernes de la semana t, el ASIC dará a conocer el valor del Prepago Semanal a pagar por cada Agente, correspondiente a las transacciones esperadas para la semana t+3 en el Mercado de Energía Mayorista. La semana a cubrir iniciará el día sábado y terminará el viernes siguiente. El Agente deberá realizar dicho Prepago a más tardar el martes de la semana t+1.

El ASIC incluirá en el valor del Prepago Semanal el correspondiente a las transacciones esperadas para los días previos a la semana t+3 que no estén respaldadas por mecanismos de cubrimiento”.

Artículo 7°.

Resolución CREG 013 de 2010, quedará así:“

Semanalmente se ajustarán los Mecanismos de Cubrimiento otorgados por cada Agente participante en el mercado. Para ello, el ASIC calculará y publicará cada viernes un Ajuste Semanal, el cual, de ser requerido, deberá presentarse por parte de los Agentes a más tardar el martes de la semana siguiente a su publicación.

El ASIC hará el cálculo del ajuste con base en la mejor información disponible sobre registro de Contratos y Fronteras Comerciales, la liquidación diaria de transacciones del Mercado de Energía Mayorista, y tendrá en cuenta todos los eventos del mercado conocidos por el ASIC que conduzcan a aumentar o reducir el riesgo al que está expuesto cada Agente.

Para el cálculo de los Ajustes Semanales el ASIC tendrá en cuenta el valor semanal pagado por el Agente para efectos de cubrir las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo.

El ASIC deberá solicitar el ajuste de los Mecanismos de Cubrimiento a un Agente cuando, como consecuencia de su gestión en la operación del mercado, tenga conocimiento de un evento extraordinario, no conocido al momento del Ajuste Semanal y que conlleve un aumento del riesgo al que está expuesto el Agente. Para este caso, el Agente

ASIC, para hacer el respectivo ajuste”.Artículo 8°.

El artículo 13 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:“ Las Garantías deberán estar vigentes por

un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de la facturación del mes que se está garantizando, cuando sea expedida por una entidad

-dario contados a partir de la fecha de vencimiento de la facturación del mes que se está

Artículo 9°. El artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ El ASIC tendrá un plazo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de las Garantías por parte del Agente, para determinar si estas cumplen los parámetros establecidos en la ley, en la regulación y en el presente reglamento. En todo caso, el Agente deberá prever que las Garantías deberán estar debidamente aprobadas por el ASIC dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación por parte del ASIC de los valores a garantizar por el respectivo Agente.

Cuando se trate de un Agente que inicie operaciones en el Mercado de Energía Mayo-rista, este podrá optar por Garantías o Prepagos Mensuales únicamente. Para el caso de Garantías, deberá contar con la aprobación de las mismas por parte del ASIC, mientras que en el caso de Prepagos Mensuales, deberá haber realizado los pagos, previo al inicio de cualquier transacción en el Mercado”.

Artículo 10. El artículo 16 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ Cuando, como consecuencia de la ejecución

el ASIC requerirá inmediatamente al Agente para que reponga las Garantías, para lo cual este contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Si transcurrido este plazo el Agente no repone o no actualiza las Garantías, se iniciará el retiro del mercado del Agente

del Servicio Público de Energía Eléctrica.Esta condición se aplicará tanto por el no otorgamiento de las Garantías necesarias,

como por la no actualización de las mismas.En caso de iniciarse un proceso concursal, de toma de posesión o de liquidación a la

entidad garante, el Agente que presentó las Garantías deberá sustituirlas, para lo cual contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del inicio del pro-ceso a la entidad garante.

Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de

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126 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Agentes que realicen en forma conjunta las actividades de comercialización y distribución no dará lugar a la aplicación del procedimiento de retiro a estos Agentes. Tal incumplimiento dará lugar a la aplicación del procedimiento de limitación de suministro de acuerdo con lo

Artículo 11. El artículo 18 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ Los Prepagos Mensuales o Semanales y los pagos por Ajustes deberán ser consignados por el Agente en las cuentas Bancarias y utilizando los procedimientos que el ASIC determine para el efecto.

Para que el ASIC dé trámite a los Prepagos y a los pagos por Ajustes, el Agente deberá enviar al ASIC, por el medio que este determine, copia de la consignación respectiva.

por el ASIC dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación por parte del ASIC de los valores a cubrir por el respectivo agente.

Así mismo, el Agente deberá prever que la presentación de los Ajustes deberá estar debi-

Cuando el día martes de la semana t+1 sea festivo, el ASIC publicará el valor de las coberturas que deben ser entregadas por los Agentes a más tardar el jueves de la semana t”.

Artículo 12. El artículo 19 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

“ -

obtenidos en las cuentas del ASIC donde se hayan depositado los dineros de los prepagos, el

distribuirá tales rendimientos entre todos los Agentes que hayan realizado prepagos, en pro-porción al monto depositado y al número de días que permaneció el depósito en la cuenta”.

Artículo 13. Derogatorias. La presente resolución deroga los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 12 y 17 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de marzo de 2012, una vez haya sido publicada en el .

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2011.El Presidente,

Tomás González Estrada,Viceministro de Minas y Energía Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 169 DE 2011(diciembre 1°)

por la cual se complementa y adiciona el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:La Carta Política determina en su artículo 333 que la actividad económica se encuentra

limitada por el bien común y en su artículo 334 establece que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos.

Conforme al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inheren-

todos los habitantes del territorio nacional. Además, determina que los servicios públicos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de gas se regirá exclusivamente por esta Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los Artículos 25 y 26 de la misma Ley.

Conforme se establece en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regu-lación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia.

El numeral 4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 establece que para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración de los contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o estas con grandes proveedores

o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable y que este contrato puede celebrarse también entre una empresa de servicios públicos y cualquiera de sus grandes proveedores o usuarios.

Así mismo, el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, dispone que si las partes no se convienen, en virtud de esta Ley la comisión de regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso del bien.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comi-siones de Regulación regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los

de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.Según lo dispuesto por el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las co-

surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética

de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas puede establecer topes máximos y mínimos de tarifas de obligatorio cum-plimiento para las empresas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, cuando de la aplicación de una norma expedida por motivo de utilidad pública o de interés social re-

el interés privado deberá ceder al interés público o social.De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la

prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

La Resolución CREG 071 de 1999 estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural- (RUT) y reglamentó el acceso al Sistema Nacional de Transporte y sus servicios, así como la responsabilidad y propiedad de la conexión y de los puntos de entrada y salida.

El numeral 2.1 del RUT (Resolución CREG 071 de 1999) desarrolla el acceso al Sistema Nacional de Transporte y sus servicios.

El numeral 5.3.2 del RUT (Resolución CREG 071 de 1999) establece que “Los Agen-tes podrán adquirir los Sistemas de Medición al Transportador o a terceros; en todos los casos los equipos cumplirán con lo previsto en las Normas Técnicas Colombianas o las homologadas por la autoridad competente”.

La Resolución CREG 041 de 2008, -glamento Único de Transporte de Gas Natural – RUT “contenidas en la Resolución CREG 071 de 1999 e introdujo unas nuevas que se relacionan con el acceso a los sistemas de transporte.

Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia”.

Punto en el cual se inyecta el gas al Sistema de Transporte desde la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación”.

Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación”.

Mediante la Ley 401 de 1997 se creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural,

1.4 del RUT.En el numeral 1.3 del RUT se establece que “La iniciativa para la reforma del Regla-

mento también será de la Comisión si esta estima que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte y otros servicios asociados”.

de suministro, construcción y puesta en marcha de puntos de entrada y puntos de salida a gasoductos de sistemas de transporte y sistemas de distribución.

El Ministerio de Minas y Energía a través de comunicación escrita radicada en la CREG

teniendo en cuenta que los costos de los puntos de salida se han venido incrementando en forma excesiva y por lo tanto se han visto afectados aquellos proyectos de expansión del

Tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-150-03, la función de regulación puede materializarse mediante actos adminis-trativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular.

Con base en los análisis internos de la CREG, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-038 de 2010, la Comisión elaboró la propuesta regulatoria que se publicó para comentarios de los agentes e interesados a través de la Resolución CREG 045 de 2010 en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004.

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127Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Madigas Ingenieros S.A. ESP (E-2010-004149), Gas Natural S.A. ESP (E-2010-004859); Naturgas (E-2010-004862); Transmetano S.A. ESP (E-2010-004868); Gases del Caribe S.A. ESP (E-2010-004873); EPM (E-2010-004878); Surtigas S.A. ESP (E-2010-004881); Ecopetrol (E-2010-004893); TGI S.A. ESP (E-2010-004901); Gecelca S.A. ESP (E-2010-004935); Alcanos de Colom-

Rubiales Energy (E-2010-005036).En el numeral 3.1 literal e) del RUT se establece que “(…) el Transportador deberá

cumplir con las normas técnicas y de seguridad establecidas por la autoridad competente, y no podrá negarse a construir un Punto de Entrada o de Salida siempre que la construcción de dichos puntos sea técnicamente factible”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004, a través de la Resolución CREG 100 de 2010, la Comisión publicó para consulta de la industria e interesados, una propuesta de adición del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, con el objeto de precisar el concepto de “factibilidad técnica” para la construcción de Puntos de Entrada y de Salida en el SNT, tal como se describe en detalle en el Documento CREG 074 de 2010.

En este proceso de consulta, se recibieron comentarios de los siguientes agentes: CNO-Gas (E-2010-006841); Ecopetrol (E-2010-006853); EPM (E-2010-006849); Gecelca S.A. ESP (E-2010-006839); Isagén S.A. ESP (E-2010-006914); Madigas Ingenieros S.A. ESP (E-2010-006834); TGI S.A. ESP (E-2010-006861).

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2100 de 2011 que en su artículo 5° estableció la obligación para los agentes que atiendan Demanda Esencial contratar el suministro y el transporte de gas para la atención de dicha demanda con Agentes que cuenten con Respaldo Físico.

La Comisión analizó los comentarios y sugerencias recibidos y las respectivas respuestas se encuentran en el Documento CREG 135 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-135 de 2011. Conforme a lo anterior, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la Super-intendencia de Industria y Comercio por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 507 del 1° de diciembre de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto complementar y adicionar

el Reglamento Único de Transporte, RUT, en lo relacionado con la regulación de acceso abierto a los gasoductos del Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural.

Artículo 2°. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución

sustituyan y demás resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Es la conexión

por parte de productores-comercializadores, transportadores, comercializadores, usuarios no regulados, usuarios regulados atendidos a través de un distribuidor-comercializador, y en general de cualquier Agente a los gasoductos de transporte de gas combustible, con los derechos y deberes establecidos en la presente resolución.

Corresponde a la capacidad máxima de transporte que proyecta utilizar el Remitente Potencial para efectos de atender sus ne-cesidades de consumo de gas natural.

Artículo 3°. (Conexiones) del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999 (RUT), los cuales quedarán así:

3. CONEXIONES3.1 Responsabilidad y propiedad de la conexión, y de los puntos de entrada y salidaLas responsabilidades de las partes con respecto a las Conexiones, Puntos de Entrada

y Puntos de Salida al Sistema Nacional de Transporte serán las siguientes:Con respecto a los Puntos de Entrada y Salida:a) Los transportadores serán los propietarios de los Puntos de Entrada y Puntos de Salida

y serán responsables por su construcción;b) Los transportadores serán responsables por la adquisición de los terrenos y derechos,

si es del caso, y la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y operación de los Puntos de Entrada y de Salida;

c) Los transportadores serán responsables de la operación y mantenimiento de los Puntos de Entrada y Puntos de Salida;

d) Los transportadores deberán cumplir con las normas técnicas y de seguridad estable-cidas por la autoridad competente, y no podrán negarse a construir un Punto de Entrada o de Salida siempre que la construcción de dichos puntos sea técnicamente factible.

La construcción de Puntos de Salida sobre un tramo de gasoducto del SNT es técnica-mente factible si cumple con los siguientes requisitos:

i) Se ajusta a los requerimientos de normas técnicas, ambientales y de seguridad aplicables;ii) Incluye válvula de operación remota compatible con el sistema de comunicaciones del

respectivo sistema de transporte, en aquellos casos en los cuales se requiera su instalación de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1;

iii) La Capacidad Disponible Primaria es superior o igual a la Capacidad de Transporte Demandada (CTD) por el remitente potencial.

Si la capacidad CTD es mayor que la Capacidad Disponible Primaria, el nuevo Punto de Salida se podrá construir cuando se amplíe la capacidad máxima de tal manera que exista

la capacidad máxima del sistema se puede seguir el procedimiento del numeral 2.2 de este Reglamento.

Para obtener la capacidad máxima del tramo el transportador debe calcular la Capacidad Máxima de Mediano Plazo del respectivo sistema, CMMP, utilizada para efectos del cálculo de cargos regulados de transporte. El cálculo se debe hacer con base en el procedimiento adoptado por la CREG en la metodología vigente de remuneración de la actividad de transporte de gas natural;

iv) La demanda del Remitente Potencial no pueda ser atendida por el distribuidor que le presta o le puede prestar el servicio, como consecuencia de condiciones técnicas o de seguridad, de acuerdo con la regulación desarrollada al respecto en resolución independiente;

v) Si el Remitente Potencial es un usuario que hace parte de la Demanda Esencial, según lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, además de solicitar el acceso deberá suscribir

La construcción de Puntos de Entrada sobre un tramo de gasoducto del SNT es técni-camente factible si:

i) Se ajusta a los requerimientos de normas técnicas, ambientales y de seguridad apli-cables e;

ii) Incluye válvula de operación remota compatible con el sistema de comunicaciones del respectivo sistema de transporte, en aquellos casos en los cuales se requiera su instalación de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución;

e) Los perjuicios ocasionados por intervenciones en los Puntos de Entrada y Salida, que

sin perjuicio de la obligación de dar aviso amplio y oportuno a los Agentes involucrados;-

trucción, operación y mantenimiento de los Puntos de Entrada y Salida, y como máximo los valores calculados de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución.

Con respecto a la Conexión:a) El Remitente Potencial será el responsable por la construcción de la Conexión. Cuando

la Conexión para un Usuario No Regulado esté construida sobre espacios públicos, el Trans-portador será el responsable y encargado de la operación y el mantenimiento de la misma;

b) El Remitente Potencial será responsable por la adquisición de los terrenos, y dere-chos, así como por la obtención de las respectivas licencias y permisos requeridos para la construcción y operación de la Conexión;

c) El Remitente Potencial será responsable de la operación y mantenimiento de la Conexión, y deberá presentar al Transportador un Programa anual de Mantenimiento. Se exceptúa esta condición cuando el Remitente Potencial sea un Distribuidor;

d) Los perjuicios ocasionados por reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos de la Conexión serán responsabilidad del Remitente Potencial o del Transportador en los casos en que este sea el operador de la Conexión, sin perjuicio de la obligación de dar aviso amplio y oportuno a los Agentes involucrados;

e) El transportador no estará obligado a proporcionar el Servicio de Transporte hasta tanto las Instalaciones del Remitente Potencial cumplan con los requerimientos de las normas técnicas y de seguridad vigentes del RUT;

f) En el caso de que la Conexión sea construida por un tercero distinto al Transportador,

existirán las siguientes alternativas: i) que el transportador adelante la interventoría a costa -

ditada por la autoridad competente;g) El Remitente Potencial está obligado a realizar el mantenimiento de la Conexión

y las labores de coordinación con el Plan de Contingencias del transportador. Para lo an-terior podrá contratar al transportador o un tercero especializado en estas labores dando cumplimiento a las normas de las autoridades respectivas con respecto a la atención de emergencias y desastres;

h) El propietario deberá suministrar un equipo de medición que sea compatible con los sistemas de telemetría del Transportador.

Los activos de los Puntos de Entrada y Salida no serán incluidos en la base de activos

de aquellos que hayan sido incluidos por la CREG en la Base de Activos a la fecha de expedición de la presente resolución.

3.2 Solicitud de cotización de puntos de entrada y puntos de salidaEl procedimiento aplicable para solicitar el acceso físico a los gasoductos del Sistema

Nacional de Transporte, será el siguiente:i) El Remitente Potencial presentará al transportador la solicitud de acceso y la cotiza-

ción del Punto de Entrada o de Salida la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:a) Condiciones técnicas bajo las cuales la requiere;b) Información que permita al Transportador evaluar los efectos técnicos y operacio-

nales de la Conexión a su Sistema de Transporte, incluyendo, entre otros, la ubicación de

ii) El transportador analizará la factibilidad técnica de otorgar el acceso y en un plazo de cinco (5) días hábiles deberá señalar si es factible o no atender la solicitud de acceso. El transportador deberá informar al Remitente Potencial si su solicitud infringe cualquier norma de carácter técnico que no le permita presentar una oferta sobre la misma. El análisis

para atender la solicitud del Remitente Potencial;

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128 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

de la construcción de Punto de Entrada y Punto de Salida a su Sistema de Transporte en

factibilidad de construcción de Puntos de Entrada o Puntos de Salida.La cotización de la construcción del Punto de Entrada o de Salida por parte del trans-

portador contendrá como mínimo los siguientes aspectos: a) El costo que será aplicable si se acepta la propuesta y la fecha en la cual se terminarán

las obras, si hubiere lugar a ellas;b) La presión de entrega en los Puntos de Salida y de recibo en los Puntos de Entrada;c) La presión de Máxima de Operación Permisible que debe considerar para el diseño

de la conexión;d) Las condiciones comerciales que se asemejen a la práctica mercantil de presentación

de ofertas.iv) El Remitente Potencial deberá informar al transportador si acepta o rechaza la

oferta de acceso físico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del transportador. Si no hay respuesta formal, expresa y escrita por parte del Remitente Potencial se entenderá que desiste de la solicitud;

potencial y después de que exista un acuerdo de pago entre las partes, plazo que solo podrá ser extendido antes de su vencimiento, bajo una razón debidamente sustentada enviada por escrito al remitente, cuya copia deberá ser enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El costo máximo que un transportador puede cobrar por la construcción, operación y mantenimiento de un Punto de Entrada o un Punto de Salida será el que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Cuando el acceso no sea factible por razones técnicas o de seguridad, se podrá rechazar

previsto un Plan de Expansión que permita ofrecer servicios de transporte y en qué plazo

entregada al Remitente Potencial como anexo a la respuesta de la solicitud de acceso y deberá enviarse una copia del mismo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domici-liarios. Lo anterior solo aplica para las solicitudes de acceso a través de Puntos de Salida.

Con excepción de lo establecido en el numeral 3.1, literal d, numeral v) de esta resolu-ción, el transportador no podrá condicionar el acceso físico de un Remitente Potencial a la celebración de contratos de servicios de transporte, a menos que para conceder el acceso se requiera la expansión del gasoducto porque al momento de la solicitud de acceso no existe la factibilidad técnica para otorgarlo.

Cuando la naturaleza del equipo de gas del Remitente pueda ocasionar contrapresión o succión, u otros efectos que sean nocivos al Sistema, tales como pulsaciones, vibración y caídas de presión en el Sistema, el Remitente deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados que eviten las posibles fallas, o mitiguen sus efectos a niveles aceptados internacionalmente, los cuales estarán sujetos a inspección y aprobación por parte del transportador, quien respetará el principio de neutralidad en tales procedimientos. Los perjuicios que por esta causa se puedan presentar en un Sistema de Transporte serán a cargo del Remitente. Si una vez detectados los daños, estos persisten, el transportador suspenderá el servicio.

La oferta que presente el transportador al Remitente Potencial se asimilará para todos los efectos a una oferta mercantil de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

Artículo 4°. Adiciones. Se adiciona un nuevo numeral al Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 071 de 1999 (RUT), así:

3.6 entrada y salida

El valor máximo que un transportador puede cobrar por la construcción, operación y mantenimiento de un Punto de Entrada o un Punto de Salida será el que resulte de aplicar la metodología del Anexo 1 de la presente resolución.

Los costos máximos están calculados a precios de diciembre de 2010. Para efectos de su aplicación en el momento requerido, deberán actualizarse con los índices del IPP e IPC publicados por el DANE respectivos a los valores del último mes disponible a la fecha de cotización y de acuerdo con la fórmula contenida en el Anexo 1.

Los valores máximos de construcción, operación y mantenimiento de Puntos de Entrada

serán aplicables para el acceso físico a gasoductos dedicados.

y Salida será acordado entre las partes, de acuerdo con las negociaciones que adelanten. La vida útil de los activos de Puntos de Entrada y Salida será de treinta (30) años, con

excepción de la Unidad Constructiva Válvula de Corte (UCVAL). Para la válvula de corte (UCVAL), las condiciones de reposición serán acordadas entre las partes y en todo caso el período de vida útil no será menor a diez (10) años. Durante estos tiempos, todos los componentes del Punto de Entrada o Salida que deban ser sustituidos serán asumidos por el

-tiva, los cambios serán a cargo de los Remitentes teniendo en cuenta los costos dispuestos en la presente resolución.

Parágrafo. Las disposiciones de costos máximos del presente artículo serán aplicables a los propietarios de los Gasoductos Dedicados.

Artículo 5°. Imposición de acceso físico a los sistemas de transporte. Si transcurridos quince (15) días hábiles a partir del recibo de la solicitud de acceso, el transportador no ha respondido dicha solicitud o si transcurrido un (1) mes a partir del recibo de la misma no

se ha llegado a ningún acuerdo con quien o quienes han solicitado el acceso, la Comisión podrá imponer, a petición de cualquier interesado, por la vía administrativa, el acceso a quien tenga derecho al uso de la red, conforme a las disposiciones previstas en la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

Al adoptar la decisión de imponer el acceso del solicitante al Sistema de Transporte, la

ii) La empresa transportadora a la cual se impone el acceso.En todo caso, la Comisión podrá solicitar a las entidades competentes investigar si la

renuencia del transportador implica un incumplimiento de los deberes legales relacionados con el acceso o interconexión, o una conducta contraria a la libre competencia. La imposición de acceso no excluye la aplicación de las sanciones que fueren procedentes, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables.

Artículo 6°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2011.El Presidente,

Tomás González Estrada,Viceministro de Minas y Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.ANEXO 1

COSTOS MÁXIMOS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA

1.

A. El método constructivo:i) Hot tap cuando la derivación se realiza en gasoductos en servicio;ii) Cold tap cuando la derivación se realiza en gasoductos fuera de servicio.B. El accesorio de derivación:i) Weldolet. Se utiliza cuando el diámetro de la derivación es menor que el 30% del

diámetro de la línea troncal (UCADE 1);ii) Split tee. Se utiliza cuando el diámetro de la derivación es mayor o igual al 30% del

diámetro de la línea troncal. Se instala una rejilla cuando la línea troncal está diseñada para el paso de raspadores (UCADE 2).

C. La válvula de corte:i) Sin actuador (UCVAL1);ii) Con actuador. Se utiliza cuando la longitud de la conexión es superior a 2 km o

cuando el diámetro de la tubería de la conexión sea mayor o igual a 6 pulgadas (UCVAL2).D. La caja de inspección:i) Se utiliza cuando el punto de entrada/salida requiere caja de inspección por tamaño,

control, etc. (UCCIN1).Método Constructivo Derivación Caja de Inspección

A B C

Hot TapUCADE1

UCVAL1UCCIN1

UCVAL2

UCADE2UCVAL1

UCCIN1UCVAL2

Cold TapUCADE1

UCVAL1UCCIN1

UCVAL2

UCADE2UCVAL1

UCCIN1UCVAL2

-nado con la siguiente ecuación:

Donde:FCC = Factor de complejidad constructiva.FDA FLC = Factor de localización constructiva.2.

A. El accesorio de derivación:a) Silleta, tee, tee reducida o reducción (UCADE3).

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129Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

B. La válvula de corte:a) Poliválvula (UCVAL1.1).C. La caja de inspección.a) Con caja de inspección (UCCIN1);b) Caja pequeña para acceso de operación de la válvula desde el exterior, mediante

varilla de extensión (UCCIN2).Derivación Caja de Inspección

A B C

UCADE3 UCVAL1.1 (Polietileno)UCCIN1UCCIN2

determinado con la siguiente ecuación:

Donde:FCC = Factor de complejidad constructiva.FDA FLC = Factor de localización constructiva.3.

Puntos de Entrada y Salidai) Puntos de entrada/salida a gasoductos de transporte: UCAOM1.4.

construcción de las cajas de inspección, en la movilización y transporte de equipos, tube-ría, accesorios y válvulas para los puntos de salida y puntos de entrada en los gasoductos.

– Suelos con nivel freático alto.– Suelos con resistencias bajas de menos de 2 toneladas por metro cuadrado.– Suelos con procesos dinámicos.– Topografías agrestes de más de 25% de pendiente.

i) Cuando se presenta un factor con incidencia alta, o se presentan más de tres de los

factores señalados.

constructiva de caja de inspección.ii) Cuando se presentan dos factores con una incidencia media en el costo.

constructiva de caja de inspección.iii) Cuando se presenta un factor con una incidencia baja en el costo.

constructiva de caja de inspección.-

cación de esta complejidad.

entrada. Se consideran las siguientes categorías:i) Ubicación en zonas descarpadas o inhóspitas con más de tres kilómetros a una vía

carreteable.

constructiva de caja de inspección.ii) Ubicación en zonas difíciles a una distancia entre 1 y 3 kilómetros.

constructiva de caja de inspección.iii) Ubicación en zonas de fácil acceso entre 500 metros y 1 kilómetro.

constructiva de caja de inspección.FLC - Clase de Localización ConstructivaEste factor tiene que ver con la construcción de puntos de salida en áreas urbanas de

acuerdo con las interferencias, logística, permisos y señalización.Se consideran las siguientes categorías:

i) Vía arteria de alto tránsito, servicios públicos congestionados, intervención de otros

trabajos al mismo tiempo.

constructiva de caja de inspección.ii) Zona vedada por autoridad local, donde se requieren permisos especiales.

constructiva de caja de inspección.iii) Mediante poblado, otros servicios públicos, vía arteria de baja circulación con posibi-

lidad de cierre.

constructiva de caja de inspección.Aplicación de los factores externosEn el siguiente cuadro se muestran los diferentes factores que afectan la construcción

de un punto de entrada o de salida. Una vez haya calculado el costo total del punto, deberá determinarse (si es el caso) la aplicación de los factores incluidos a continuación.

FACTORESFCC FDA FLC

Complejidad constructiva % adi-cional al valor total de la UCCIN valor total de UCCIN

Clase de localización constructiva % al valor total de UCCIN

ALTA MEDIA BAJA 1 2 3 1 2 31.10 1.05 1.02 1.20 1.10 1.05 1.07 1.04 1.02Los valores de las unidades constructivas se presentan en el Anexo 2 de la presente

resolución.5. Actualización de los valores de las unidades constructivasPara efectos de actualizar los valores de las unidades constructivas contenidos en la

presente resolución se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:UCm = Valor de la unidad constructiva actualizado al mes m.UCDic/10 = Valor de la unidad constructiva según el Anexo 2.%IPC = Porcentaje de ponderación de acuerdo con la siguiente tabla de ponderadores.IPCm = Índice de Precios al Consumidor publicado por el DANE.%IPP = Porcentaje de ponderación de acuerdo con la siguiente tabla de ponderadores.IPPm = Índice de Precios al Productor publicado por el DANE.

Tabla de Ponderadores

Unidad Constructiva Método % IPC % IPP

HOT TAP 45% 55%COLD TAP 78% 22%HOT TAP 32% 68%

COLD TAP 43% 57%UCADE 3 92% 8%UCVAL1 34% 66%UCVAL2 25% 75%UCVAL1.1 77% 23%UCCIN1 100% 0%UCCIN2 100% 0%UCAOM 100% 0%

UCADE1

UCADE2

El Presidente,Tomás González Estrada,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Javier Augusto Díaz Velasco.

ARANCEL DE ADUANAS(Decreto 4341 de diciembre 22 de 2004)

y Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

ANEXO 2UNIDADES CONSTRUCTIVAS PARA DETERMINAR LOS COSTOS MÁXIMOS

DE PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA(Valores en $ Diciembre/2010)

UCADE1: ACCESORIO DE DERIVACIÓN EN ACERO

HOT TAP COLD TAP2" 19.142.393$ 12.647.235$ 3" 24.505.394$ 13.033.618$ 4" 24.972.674$ 14.392.248$ 6" 32.813.630$ 16.589.108$

DIÁMETRO DERIVACIÓN

MÉTODO CONSTRUCTIVO

UCADE2: ACCESORIO DE DERIVACIÓN EN ACERO CON OPCIÓN RASPADORES

2" 3" 4" 6" 8"HOT TAP 23.408.816$ 30.011.537$ 29.389.518$

COLD TAP 16.323.189$ 17.496.873$ 17.847.235$ HOT TAP 25.547.226$ 31.353.621$ 31.466.627$ 39.772.886$ 42.916.738$

COLD TAP 19.920.078$ 20.309.091$ 21.404.516$ 23.571.278$ 26.685.022$ HOT TAP 46.472.824$ 49.060.020$

COLD TAP 30.819.316$ 33.336.584$ HOT TAP 59.823.983$ 62.058.462$

COLD TAP 45.288.841$ 47.439.420$ RANGO 4 18" - 24"

DIÁMETRO DERIVACIÓN

RANGO 1 2" - 4"

RANGO 2 6" - 10"

RANGO 3 12" - 16"

DIÁMETRO GASODUCTO

METODO

10" 12" 14" 16"HOT TAP

COLD TAPHOT TAP 48.527.184$

COLD TAP 36.705.627$ HOT TAP 53.065.103$ 61.007.427$ 69.219.343$ 76.374.349$

COLD TAP 41.634.383$ 47.142.444$ 55.848.268$ 64.247.249$ HOT TAP 66.599.222$ 74.922.426$ 81.764.598$ 88.965.994$

COLD TAP 56.288.719$ 62.211.398$ 69.447.613$ 77.891.938$ RANGO 4 18" - 24"

RANGO 1 2" - 4"

RANGO 2 6" - 10"

RANGO 3 12" - 16"

DIÁMETRO DERIVACIÓNDIÁMETRO GASODUCTO

METODO

UCADE3: ACCESORIO DE DERIVACIÓN EN POLIETILENO

MÉTODOPRENSADO

2" 2.352.432$ 3" 2.382.905$ 4" 2.534.770$ 6" 2.727.415$

DIÁMETRO DERIVACIÓN

UCVAL1: VÁLVULA DE CORTE SIN ACTUADOR

ANSI600 ANSI3002" 10.560.693$ 8.713.816$ 3" 12.200.529$ 9.160.879$ 4" 13.782.503$ 12.224.201$ 6" 21.636.350$ 19.837.420$ 8" 28.573.726$ 26.043.737$ 10" 38.261.463$ 35.173.565$ 12" 49.095.287$ 44.910.807$ 14" 86.332.932$ 79.724.426$ 16" 126.520.680$ 116.872.524$

DIÁMETRO DERIVACIÓN

PRESIÓN DE OPERACIÓN

UCVAL2: VÁLVULA DE CORTE CON ACTUADOR

ANSI600 ANSI3002" 29.565.055$ 27.718.178$ 3" 34.475.401$ 28.165.241$ 4" 36.057.375$ 34.499.072$ 6" 46.573.802$ 44.767.176$ 8" 59.320.528$ 56.790.540$ 10" 75.252.093$ 66.777.473$ 12" 95.705.064$ 81.901.436$ 14" 145.272.920$ 127.121.437$ 16" 197.015.246$ 175.980.255$

DIÁMETRO DERIVACIÓN

PRESIÓN DE OPERACIÓN

UCVAL1.1: POLIVÁLVULA

2" 2.800.050$ 3" 3.064.993$ 4" 3.438.850$ 6" 4.747.671$

DIÁMETRO DERIVACIÓN

POLIVALVULA

UCCIN1: CAJA DE INSPECCIÓN

ACERO POLIETILENO2" 13.055.422$ 8.470.864$ 3" 13.293.481$ 8.470.864$ 4" 14.520.867$ 6" 20.127.014$ 8" 23.173.973$ 10" 26.166.952$ 12" 30.730.984$ 14" 31.365.809$ 16" 32.159.341$

DIÁMETRO DERIVACIÓN

TUBERÍA

UCCIN2: CAJA DE INSPECCIÓN MENOR

TUBERÍAPOLIETILENO

2" 8.470.864$ 3" 8.470.864$

DIÁMETRO DERIVACIÓN

UCAOM1: AOM $/AÑO

ACERO POLIETILENOTRANSPORTE 9.889.630$ 4.196.209$

TUBERÍAGASODUCTO

El Presidente,Tomás González Estrada,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Javier Augusto Díaz Velasco.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 170 DE 2011(diciembre 1°)

por la cual se establecen medidas relacionadas con el uso de la capacidad de transporte contratada por distribuidores comercializadores y comercializadores por parte

de usuarios no regulados y se dictan otras disposiciones.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales,

en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:El artículo 1° de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social

de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la Nación y en la prevalencia del interés general.

El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá por mandato

conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa

social del Estado y que es deber de este asegurar que los servicios públicos se presten en

La Ley 142 de 1994, artículo 2°, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr

garanticen a los usuarios el acceso a los servicios.De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público

domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de

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131Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes

conexión y medición, y la actividad de transporte de gas natural es una actividad comple-mentaria del servicio público domiciliario de gas natural.

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 establece que en todos sus actos y contratos las

y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia. Y establece que, “Se consideran restricciones indebidas a la competencia entre otras, las siguientes:

34.1 El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio.34.2 La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicio-

nales a los que contempla la tarifa.34.3 Los acuerdos con otras empresas para repartirse cuotas o clases de servicios, o

para establecer tarifas, creando restricciones de oferta o elevando las tarifas por encima de lo que ocurriría en condiciones de competencia.

34.4 Cualquier clase de acuerdo con eventuales opositores o competidores durante el trámite de cualquier acto o contrato en el que deba haber citaciones al público o a eventua-

habría obtenido en plena competencia.34.5 Las que describe el Título V del Libro I del Decreto 410 de 1971 (Código de Co-

mercio) sobre competencia desleal.

cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones

regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los

y produzcan servicios de calidad.De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función

de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta

adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas deberán ceñirse a

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2100 de 2011, “por el cual se es-tablecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución 181014 de 2011, “por la cual se efectúa una designación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 118 de 2011, “por

045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras

162 y 168 de 2011.Tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en

Sentencia C-150 de 2003, la función de regulación puede materializarse mediante actos administrativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular.

medidas transitorias encaminadas a propiciar el uso de la capacidad de transporte contratada por distribuidores comercializadores y comercializadores por parte de usuarios no regula-dos, las cuales se derivan de los análisis contenidos en el Documento CREG 118 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG 151 de 2011 hizo público un proyecto de resolución de carácter general, “por la cual se establecen medidas relacionadas con el uso de la capacidad de transporte contratada por distribuidores comercializadores por parte de usuarios no regulados”.

Durante el término de la consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas, gremios e interesados: Llanogás S. A. ESP (E-2011-010996), Gas Natural S. A. ESP (E-2011-011056), Empresas Públicas de Medellín ESP (E-2011-011060), Naturgás (E-2011-011037), Alfagrés (E-2011-011048), Andi (E-2011-011038), Good Year (E-2011-011053), Industrias del Maíz (E-2011-11050), Familia (E-2011-011049), Peldar (E-2011-011047), Corona (E-2011-011036), Cosenit (E-2011-011058), Emgesa (E-2011-011057), Gas Meridional (E-2011-011112), CNO-Gas (E-2011-011332) y Juan Manuel Jaramillo (E-2011-010994). El Documento CREG-136 de 2011 contiene la respuesta a los comentarios recibidos durante el período de consulta e incluye los análisis y fundamentos legales y técnicos correspondientes para la expedición de este acto administrativo.

Conforme al Decreto 2897 de 2010, la Comisión procedió a evaluar la posible incidencia de las disposiciones contenidas en este acto administrativo sobre la libre competencia con base en el cuestionario que adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 44649 de 2010, cuya respuesta se encuentra contenida en el documento CREG 136 de 2011. Conforme al análisis efectuado, no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 507 del 1° de diciembre de 2011, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:Artículo 1°. Uso de la capacidad de transporte contratada por distribuidores comer-

cializadores y comercializadores por parte de usuarios no regulados. Los distribuidores comercializadores que hayan contratado derechos de capacidad de transporte con el propósito de atender demanda de gas de sus usuarios regulados y no regulados, y los usuarios no regu-lados atendidos por dichos distribuidores comercializadores al momento de la expedición de esta resolución que compren gas a través de los mecanismos de comercialización adoptados

CREG 134, 140, 162 y 168 de 2011, podrán acordar directamente o a través de un tercero que los represente, en un plazo de cinco (5) días calendario, las condiciones bajo las cuales los distribuidores comercializadores permitirán el uso de esa capacidad por parte de dichos usuarios no regulados. Este plazo se contará a partir de la solicitud para obtener el servicio de transporte efectuada por los usuarios no regulados a los distribuidores comercializadores.

En caso de no llegar a un acuerdo dentro de este término se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Los distribuidores comercializadores que hayan contratado derechos de capacidad de transporte, con el propósito de atender demanda de gas de sus usuarios regulados y no regulados, deberán permitir el uso de esa capacidad por parte de aquellos usuarios no regulados a los que les preste el servicio al momento de la expedición de esta resolución y que compren gas a través de los mecanismos de comercialización adoptados mediante la

140, 162 y 168 de 2011;b) Los usuarios no regulados que utilicen los derechos de capacidad de transporte de

distribuidores comercializadores asumirán, desde el momento en que utilicen el servicio por primera vezdistribuidores comercializadores con el transportador en el respectivo tramo de gasoducto, y los demás costos por servicios de transporte asociados a disposiciones legales o regulato-rias. Si la utilización del servicio de transporte por primera vez no se da dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, los usuarios no regulados perderán la posibilidad de hacer uso de los derechos de capacidad de transporte contratados por los distribuidores comercializadores;

c) Como contraprestación por las gestiones que realicen los distribuidores comercializa-dores, los usuarios no regulados les pagarán el 1,67% sobre el valor resultante de aplicar, a

-

Mantenimiento, AOM, del respectivo tramo de gasoducto, y que hayan sido pactados entre los distribuidores comercializadores y el transportador;

d) Los usuarios no regulados y los respectivos distribuidores comercializadores coor-dinarán los aspectos operativos involucrados en la transacción, tales como el proceso de nominación de suministro y transporte de gas. En la factura de prestación del servicio los distribuidores comercializadores facturarán el servicio de transporte a los usuarios no regu-lados, desagregando los costos por el servicio de transporte, por el de distribución cuando aplique y por la contraprestación mencionada.

Las anteriores disposiciones serán aplicables hasta cuando ocurra alguna de las siguien-tes circunstancias: i) la Comisión adopte y se implemente la regulación sobre mercados de

Parágrafo 1°. Los remitentes deberán pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a la facturación los costos derivados del uso de la capacidad de transporte y deberán asumir cualquier costo adicional que se ocasione a los distribuidores comercializadores y que se derive del incumplimiento de cualquiera de las condiciones operativas y/o comerciales aplicables. En caso de incumplimiento en el pago en los términos antes señalados o de cualquiera de las condiciones operativas y/o comerciales aplicables, los distribuidores co-mercializadores no estarán obligados, a partir de la fecha del incumplimiento, a conceder el uso de la capacidad de transporte.

Parágrafo 2°. Las disposiciones contenidas en esta resolución también aplicarán en aquellos casos donde haya: i) usuarios no regulados que se encuentren embebidos en la red de distribución y que a la entrada en vigencia de la presente resolución estén siendo atendidos por un comercializador distinto al distribuidor comercializador de dicha red y ii) usuarios no regulados que estén conectados directamente a un sistema de transporte de gas y que a la entrada en vigencia de la presente resolución adquieran el suministro de gas a través de un agente que tenga contratada la capacidad de transporte.

Parágrafo 3°. Los distribuidores comercializadores o agentes que tienen contratada la capacidad de transporte no podrán permitir el uso de esa capacidad a otros usuarios en detrimento de los usuarios no regulados que ya estaban atendiendo a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 4°. Sin perjuicio de las demás disposiciones que sobre el particular pueda

en la presente resolución, los usuarios no regulados que acojan la opción propuesta en esta resolución deberán contar con telemedición en los puntos de salida, con las siguientes características:

1. Los usuarios no regulados serán los responsables de los costos de inversión, incluida la instalación, y los costos de administración, operación y mantenimiento de la terminal remota cumpliendo los protocolos operativos que establezcan el transportador o los distribuidores, según el caso, así como las recomendaciones de los fabricantes del equipo.

2. El transportador o los distribuidores, según el caso, dispondrán de los servicios de comunicaciones necesarios para la transmisión de señales desde los puntos de medida hasta los centros de control correspondientes.

3. Un período de transición de doce (12) meses para que los usuarios con consumos superiores a 200 kpcd instalen y pongan en operación los equipos de telemedición. Los usuarios con consumos entre 100 y 200 kpcd tendrán un período de transición de dieciocho (18) meses.

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132 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Artículo 2°. Facturación. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los agentes que atienden usuarios no regulados deberán desagregar en las facturas los costos de los distintos componentes de la cadena, a saber, precio del gas natural, del transporte, de la distribución y de la comercialización.

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publi-cación en el y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2011.El Presidente,

Tomás González Estrada,Viceministro de Minas y Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 171 DE 2011(diciembre 1°)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:De conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado

Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la Nación y en la prevalencia del interés general.

La Carta Política determina en su artículo 333 que la actividad económica se encuentra limitada por el bien común y en su artículo 334 establece que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos.

Conforme al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inheren-

todos los habitantes del territorio nacional. Además, determina que los servicios públicos

y la obtención de economías de escala comprobables.La Ley 142 de 1994 en su numeral 9.3 establece como derechos de los usuarios “Ob-

tener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes”.

Conforme al artículo 11 numeral 11.6 de la Ley 142 de 1994, es obligación de las entida-des que presten servicios públicos “Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes

conexión y medición y la actividad de transporte de gas natural es una actividad comple-mentaria del servicio público domiciliario de gas natural.

Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas tienen el

públicos, así como la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.

La misma norma establece que las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y de homologación técnica de las redes, cuando sea indispen-sable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia y que la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirá exclusivamente por la Ley 142 de 1994 y por las normas sanitarias y municipales a las que se alude en los artícu-los 25 y 26 de la misma ley.El numeral 4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994 establece que para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de los contratos en virtud de los cuales dos o más entidades prestadoras de servicios públicos o estas con grandes proveedores o usuarios, regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable, y que si las partes no se convienen, en virtud de esta ley la comisión de regulación podrá imponer una servidumbre de acceso o de inter-conexión a quien tenga el uso del bien.

Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los

y produzcan servicios de calidad.Según el numeral 73.22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las co-

misiones de regulación, “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes de acuerdo con las reglas de esta ley”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta

adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El artículo 3° de la Ley 401 de 1997 determina que corresponde a la CREG establecer las condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte, RUT.

La Resolución CREG 67 de 1995 estableció el Código de Distribución de Gas Com-bustible por Redes y determinó en su capítulo IV el conjunto de normas básicas para la conexión al sistema de distribución, las cuales serán las mismas para todos los usuarios.

La Resolución CREG 071 de 1999 estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, y reglamentó el acceso al Sistema Nacional de Transporte y sus servicios, así como la responsabilidad y propiedad de la conexión y de los puntos de entrada y salida.

Los numerales 2.1 y 3 del RUT desarrollan el acceso y conexiones al Sistema Nacional de Transporte.

De acuerdo con el numeral 1.3 del RUT la Comisión puede tomar la iniciativa de re-formar el RUT cuando se estime que, entre otros aspectos, ello es necesario para adecuarse a la evolución de la industria.

La Resolución CREG 011 de 2003 establece los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.

“el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición”.

El artículo 7.7.2 de la Resolución CREG 11 de 2003, determina en su literal a que el primero (1°) de enero de cada año del período tarifario y a la entrada en vigencia de los cargos aprobados, el Distribuidor publicará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de dicha Resolución, los rangos de consumo que aplicará a sus usuarios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

Tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, la función de regulación puede materializarse mediante actos administrativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular.

-dades, la Comisión tiene en cuenta las características propias de cada uno de los sistemas de transporte y distribución y, tal y como ha sido establecido en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 las metodologías tarifarias aplicables a cada una de estas actividades, deben

Los sistemas de distribución y los sistemas de transporte tienen la característica de ser monopolios naturales, considerando que presentan grandes economías de escala y que requieren altos costos de capital. La posibilidad de la migración de demandas de usuarios

-cia económica, debido a que se puede presentar: (i) duplicidad en inversiones para una

consecuente detrimento económico para el mercado medio y los respectivos incrementos tarifarios para los usuarios. Además de poner en riesgo la seguridad requerida en la entrega

-vicio de gas natural, las condiciones de seguridad involucradas en esta, y la obtención de economías de escala comprobables, ha considerado conveniente regular el acceso a las redes de transporte de gas natural por parte de los usuarios conectados o que puedan conectarse a

Mediante la Resolución CREG 058 de 2011, la CREG ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “ ”.

Se recibieron comentarios de la propuesta en consulta de los siguientes agentes: ANDI E-2011-005628, CNO GAS E-2011-006341; Ecopetrol E-2011-006413; Empresas Públicas de Medellín E.S.P. E-2011-006676, TGI S. A. E.S.P. E-2011-006755, ANDI E-2011-006768, Gazel E-2011-006769 y Gas Meridional E-2011-006773.

Conforme al Decreto 2897 de 2010, la Comisión procedió a evaluar la posible incidencia de las disposiciones contenidas en este acto administrativo sobre la libre competencia con base en el cuestionario que adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 44649 de 2010, cuya respuesta se encuentra contenida en el Documento CREG-134 de 2011. Conforme al análisis efectuado, no se requiere la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

El documento CREG 134 de 2011 contiene la respuesta a los comentarios recibidos durante el período de consulta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, discutió la presente resolución y la aprobó en su Sesión número 507 de fecha 1° de diciembre de 2011.

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133Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

a) Todo Transportador debe garantizar el acceso a los Sistemas de Transporte y a los servicios de transporte, de forma no discriminatoria y de acuerdo con lo establecido en el presente RUT.

Los Transportadores de Gas Natural por tubería permitirán el acceso a los gasoductos, de su propiedad o que se encuentren bajo su control, a cualquier Productor-comercializador, Distribuidor, Usuario No Regulado, Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador, Almacenador, y en general, a cualquier Agente que lo solicite. Dicho acceso deberá ofrecerse a cualquier Agente en las mismas condiciones de calidad y seguridad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, así como en el RUT y demás disposiciones que expida la Comisión;

b) Condiciones para autorizar el acceso a los sistemas de transporte por parte de usuarios conectados o que puedan conectarse a sistemas de distribución:

Los Transportadores de gas natural por tubería no podrán autorizar el acceso a los gasoductos de su propiedad o que se encuentran bajo su control, a cualquier Usuario Regu-lado o Usuario No Regulado, que en el momento de la solicitud de conexión se encuentre conectado a un Sistema de Distribución o pueda conectarse a un Sistema de Distribución.

Los Transportadores sólo podrán aceptar el acceso de un Usuario Regulado atendido a través de un comercializador o de un Usuario No Regulado conectado previamente a un Sistema de Distribución o que se pueda conectar a un Sistema de Distribución, cuando como

o de seguridad, la demanda de dicho usuario no pueda ser atendida por el distribuidor que le presta o le puede prestar el servicio.

El usuario que esté conectado o se pueda conectar a un Sistema de Distribución y que por las razones antes señaladas solicite el acceso al Transportador deberá presentarle a este un documento expedido por el Distribuidor en donde se indiquen las razones técnicas del porqué no le es posible prestarle el servicio a dicho usuario.

Para los efectos del literal b de este artículo, cuando se hace referencia al acceso a un Sistema de Distribución por parte de un Usuario No Regulado, se debe entender que esta expresión no incluye a los “Distribuidores-Comercializadores”.

Las disposiciones del literal b) de este artículo se aplican a las conexiones de inmuebles

usufructo, administración o similares que pueda ocurrir en relación con estos”.Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de

su publicación en el , y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2011.El Presidente,

Tomás González Estrada,Viceministro de Minas y Energía, Delegado

del Ministro de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.(C. F.).

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Universidad Surcolombiana

ACUERDOS

ACUERDO NÚMERO 043 DE 2011(noviembre 17)

por el cual se reducen unas apropiaciones en el presupuesto de Rentas y Recursos

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, numerales 1, 20 y 22 del artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994 – Estatuto General y el artículo 18 del Estatuto Presupuestal

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, el Estado, de

conformidad con la Constitución Política de Colombia, garantizará la autonomía universitaria;Que corresponde al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, aprobar las

65 de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 43 del Acuerdo número 001 de 1998, Estatuto Presupuestal de la Universidad Surcolombiana;

Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo número 074 del 26 de no-viembre de 2010, aprobó el Presupuesto General de la Universidad Surcolombiana para la

Administrativo, Julio Hernán Zambrano Cruz, solicita reducción del Presupuesto de Rentas

en cuenta las proyecciones realizadas por el Jefe del Área de Bienestar Universitario, Luis Eduardo Cabezas Montes y la Coordinadora del Grupo de Liquidación de Derechos Pecuniarios, Gloria Astrith González Ramos, con base en los descuentos que se realizan a las matrículas denominados “exenciones (Ley 815 de 2003, matrícula de honor, estudio socioeconómico, actividades deportivas y culturales)”, ya que no serán aplicados en los

quinientos cuarenta y tres mil catorce pesos ($521.543.014.oo) moneda corriente; Que mediante Acuerdo número 018 del 25 de mayo de 2011, el Consejo Superior

Universitario adicionó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y el de Gastos o de Apropiaciones, correspondiente a las liquidaciones de proyectos de fondos especiales como excedentes generados de años anteriores;

la Facultad de Educación, María Ligia Lavao de Serrato, solicita reducir las apropiaciones del presupuesto de Inversión del rubro 111 Construcción, Adecuación y Mantenimiento de las Sedes de la Universidad, consignadas en el Plan de Acción 2011, en las actividades ACT-PY-4.2.3-01 Nuevos Campus Universitarios - Adquisición de inmuebles por la suma de seiscientos diez millones de pesos ($610.000.000.00) moneda corriente, y de la actividad ACT-PY-4.2.1-01 Adecuaciones de Planta Física por la suma de ciento setenta y cuatro mi-llones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos ($174.486.295.00) moneda corriente;

-mado recaudar la suma de cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta mil novecientos veinticinco pesos ($58.750.925.00) moneda corriente, distribuidos en Patrimonio Autónomo once millones setecientos cincuenta mil ciento ochenta y cinco pesos ($11.750.185.00) moneda corriente, e Inversión cuarenta y siete millones setecientos cuarenta pesos ($47.000.740.00) moneda corriente, correspondientes a Estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana

número 065 de 2009, tuvo vigencia hasta el año 2010;Que el Comité Financiero según Acta número 012 de fecha 29 de septiembre de 2011,

analizó las solicitudes enunciadas en los considerandos anteriores y aprobó presentar al Consejo Superior Universitario el proyecto de reducción del Presupuesto de Rentas y Re-

en la suma de mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos ochenta mil doscientos treinta y cuatro pesos ($1.364.780.234.00) moneda corriente;

Que mediante Acuerdo número 042 del 17 de noviembre de 2011, el Consejo Supe-rior Universitario aprobó reducir el Plan Operativo Anual de Inversiones en la suma de ochocientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y cinco pesos ($831.487.035.00) moneda corriente;

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

Artículo 1°. Reducir el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia

doscientos treinta y cuatro pesos ($1.364.780.234) moneda corriente, según el siguiente detalle:

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134 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

2011 en la suma de mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos ochenta mil dos-cientos treinta y cuatro pesos ($1.364.780.234) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 17 de noviembre de 2011.La Presidenta,

Alexandra Hernández Moreno.El Secretario,

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

ACUERDO NÚMERO 044 DE 2011(noviembre 17)

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial, las conferidas en el numeral 12 del artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994 –Estatuto General–, y

CONSIDERANDO:Que corresponde al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, aprobar el

Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC– de Ingresos y Pagos, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 001 del 9 de enero de 1998; Estatuto Presupuestal de la Universidad Surcolombiana;

Que mediante Resolución Rectoral número 148 del 11 de agosto de 2011, se autorizó un traslado presupuestal por la suma de quinientos setenta millones de pesos ($570.000.000) moneda corriente;

Que mediante Resolución Rectoral número 152 del 12 de agosto de 2011, se aprobó la adición al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, de Ingresos y Pagos para la vigen-

Que mediante Resolución Rectoral número 199 del 10 de octubre de 2011, se autorizó un traslado presupuestal por la suma de ciento sesenta y cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y un pesos ($164.686.491) moneda corriente;

Que mediante Acuerdo número 043 del 17 de noviembre de 2011, se redujo el Presu-puesto de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos o de Apropiaciones en la suma de mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos ochenta mil doscientos treinta y cuatro pesos ($1.364.780.234) moneda corriente;

En mérito de lo expuesto,ACUERDA:

presupuestal en la suma de mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos ochenta mil doscientos treinta y cuatro pesos ($1.364.780.234) moneda corriente, recursos propios, así:

suma de mil trescientos sesenta y cuatro millones setecientos ochenta mil doscientos treinta y cuatro pesos ($1.364.780.234) moneda corriente, y según los traslados presupuestales efectuados mediante Resoluciones Rectorales 148 del 11 de julio y 199 del 10 de octubre de 2011, respectivamente, el cual quedará así:

Artículo 3°. Hacen parte integral del presente Acuerdo los anexos 2 PAC de Ingresos y 4 PAC de Pagos, con Recursos Propios.

Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese y cúmplase.Dado en Neiva, a 17 de noviembre de 2011.La Presidenta,

Alexandra Hernández Moreno.El Secretario General,

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

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135Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Hospital Militar Central Dirección General

AVISOS

El Hospital Militar CentralHACE CONSTAR:

Que el día 4 de diciembre de 2011, falleció el señor Guillermo Pardo Pedroza, quien se

con la cédula de ciudadanía número 41340922 de Bogotá, D. C., en calidad compañera permanente solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que la solicitante.

(C. F.).

El Hospital Militar CentralHACE CONSTAR:

Que el día 29 de octubre de 2011, falleció el señor José Vicente Waltreros, quien se

la cédula de ciudadanía número 20134514 de Bogotá, D. C., en calidad cónyuge supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que la solicitante.

(C. F.).

El Hospital Militar CentralHACE CONSTAR:

Que el día 2 de diciembre de 2011, falleció el señor Guillermo Valencia Sosa, quien

con la cédula de ciudadanía número 20165227 de Bogotá, D. C., en calidad de cónyuge supérstite solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional. Que dentro del término de un (1) mes, deben presentarse a reclamar las personas que se consideren con igual o mejor derecho que la solicitante.

(C. F.).

Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 005125 DE 2011(diciembre 22)

por medio de la cual se declara el municipio de Coveñas - departamento de Sucre como zona libre de Brucelosis.

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad

que puedan afectar la ganadería nacional.Corresponde al ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el

control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

El artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos libres de brucelosis bovina.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el plan nacional de erradicación de la brucelosis, con la participación de los gremios y los ganaderos.

El municipio de Coveñas del departamento de Sucre cumple con las condiciones sani-

como libres de brucelosis.

En virtud de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Declárese como zona libre de Brucelosis Bovina el municipio de Coveñas del departamento de Sucre.

Artículo 2°. validez de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y será renovado con el análisis de la totalidad de la población objeto de muestreo existente en el municipio de Coveñas, siguiendo lo establecido en la reglamentación de brucelosis

Artículo 3°. Mantenimiento del estatus. El ICA establecerá las condiciones sanitarias que sean necesarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina.

Artículo 4°. Ingreso de animales. Las personas naturales o jurídicas interesadas en in-gresar animales y sus productos susceptibles a Brucelosis Bovina al municipio de Coveñas del departamento de Sucre, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución

Artículo 5°. Comunicación. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Sucre y a la Federación Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.La Gerente General,

Teresita Beltrán Ospina.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 005126 DE 2011(diciembre 22)

por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis Bovina los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita,

Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el departamento de Boyacá.La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus

atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009 y el literal a) del artículo 4° del Decreto 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad

que puedan afectar la ganadería nacional.Corresponde al ICA establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el

control, la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.

El artículo 11.3.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece las condiciones para que un país o una zona del mismo puedan ser reconocidos libres de brucelosis bovina.

El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el plan nacional de erradicación de la brucelosis, con la participación de los gremios y los ganaderos.

Los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Corta-dera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita, cumplen con las condiciones sanitarias establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

En virtud de lo anterior, RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Declárese como zona libre de Brucelosis Bovina los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espi-no, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2°. Mantenimiento del estatus. El ICA establecerá las condiciones sanitarias que sean necesarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina.

Artículo 3°. Ingreso de animales. Las personas naturales o jurídicas interesadas en ingresar animales y sus productos susceptibles a Brucelosis Bovina a los municipios relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, deberán cumplir con los requisitos establecidos

Artículo 4°. Vacunación. Se prohíbe la vacunación contra la Brucelosis Bovina en las ganaderías ubicadas en los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el departamento de Boyacá, declarados como libres de esta enfermedad.

Artículo 5°. Comunicación. Comuníquese la presente resolución al Gobernador del departamento de Boyacá, a los alcaldes de los municipios declarados libres y a la Federa-ción Nacional de Ganaderos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.La Gerente General,

Teresita Beltrán Ospina.(C. F.).

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136 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN NÚMERO 005127 DE 2011(diciembre 22)

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es la autoridad encargada de establecer las

acciones necesarias para la prevención, el control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los vegetales y sus productos.

conocida como el “Vaneamiento de la Espiga” en el cultivo de arroz.Ante el recrudecimiento de las lluvias en las zonas arroceras del país, los cultivos de arroz

incremento del “Vaneamiento de la Espiga” en plantas de arroz.

Espiga”.En virtud de lo anterior,

RESUELVE:Artículo 1°. el artículo 1° de la Resolución 2705 de 2011, el cual quedará así:“ .

-miento de la Espiga” y/o plagas asociadas a esta, por el término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.La Gerente General,

Teresita Beltrán Ospina.(C. F.).

Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 20111300003675 DE 2011(diciembre 15)

municipio de El Charco correspondiente a la segunda transferencia de los subsidios por

Para las Zonas No Interconectadas – IPSE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 368 de la Constitución Política; la Ley 142 del 11 de julio de 1994, Título VI, Capítulo III; el Convenio Interadministrativo número 37-2008 del 8 de julio de 2008, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y el IPSE; las Resoluciones CREG 091 de 2007 y Resolución MME 18-2138 de 2007, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 20111300002675 del 19 de octubre de 2011, el Instituto de

“recursos para ejecutarse como subsidios por menores tarifas a los Entes Prestadores del Servicio de conformidad con la distribución realizada en la resolución del

al Anexo número 1, las cuales hacen parte integral de la presente resolución, el cual corres-ponde al segundo desembolso de recursos por valor de dieciocho mil seiscientos cuarenta

en ejercicio de delegación funcional otorgada

autorización del Ministerio de Minas y Energía Radicado IPSE-20111330049272 del 13 de octubre de 2011.

Que de acuerdo con el Anexo número 1 de la Resolución 20111300002675 del 19 de

municipio de El Charco en el departamento de Nariño, por valor de $229.000.000. ENTE PRESTADOR POR DEFINIR

1 Agua Prieta 2.000.0002 Aguacate Sequihonda 2.000.0003 Bacao 2.000.0004 Banguela N° 2 4.000.0005 Barranco 4.000.0006 Bazan 22.000.0007 Bellavista-Pulbuza 5.000.000

ENTE PRESTADOR POR DEFINIR8 Boca de Nutria 2.000.000 9 Bocas de Sequihonda 2.000.000

10 Bocas de Taija 3.000.000 11 Brazo Seco 2.000.000 12 Brazo Tajia 2.000.000 13 Buenos Aires 1.000.000 14 California 2.000.000 15 Carmelo 3.000.000 16 Chachajo 3.000.000 17 Chapilero 5.000.000 18 El Castigo 2.000.000 19 Espavé 3.000.000 20 Estero Martínez 5.000.000 21 Guabillo 2.000.000 22 Guayaquil 3.000.000 23 Guayaquil N° 2 2.000.000 24 Guazarija Pulbuza 3.000.000 25 Hormiguero Esperanza 4.000.000 26 Isla Morrito 3.000.000 27 Isupi 2.000.000 28 La Capilla 6.000.000 29 La Quebradita 3.000.000 30 Las Mercedes 7.000.000 31 Magdalena 3.000.000 32 Maíz Blanco 2.000.000 33 Martín Galviz 2.000.000 34 Monte Bajo 2.000.000 35 Morana 3.000.000 36 Perolindo 2.000.000 37 Pintora 3.000.000 38 Playa Grande 7.000.000 39 Pulbuza Pueblo Nuevo 5.000.00040 Pulbuza La Vega 3.000.000 41 Recodo Capilla 4.000.000 42 Rosario 3.000.00043 Salto Juancho Enríquez 3.000.00044 Salto Magdalena 2.000.00045 San Francisco de Taija 2.000.00046 San José 23.000.00047 San Pedro 6.000.00048 San Rafael 2.000.00049 Santa Catalina 9.000.00050 Santa María 3.000.00051 Santa Rosa N° 1 3.000.00052 Taija 4.000.00053 Taijita 3.000.00054 Tribuna 2.000.00055 Triviño 2.000.00056 Tumaquito el Mero 6.000.00057 Viscaina Playa 2.000.00058 Yanzal 3.000.00059 Secadero Sequihonda 4.000.00060 Total 229.000.000

Este valor se encuentra dentro de la asignación denominada “Distribución de recur-sos para pagos por menores tarifas sector eléctrico zonas no interconectadas –IPSE-” de $62.631.244.485.

Que el 7 de diciembre de 2011, se realizó reunión con los gerentes de las Empresas de Enersur, Egechar y Asogerchar, el Alcalde Electo y la Personera del municipio de El Charco, así como funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD,

de energía en las localidades, Acta IPSE-20111310006046 de la misma fecha. Que en esta reunión se informó que Asogerchar es el ente que prestó el servicio de

energía eléctrica para el tercer trimestre de 2011, de acuerdo con la información cargada en el Sistema Único de Información – SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de las localidades de acuerdo con la siguiente distribución, por valor de $168.000.000.

4 Banguela N° 2 4.000.0005 Barranco 4.000.0006 Bazan 22.000.0007 Bellavista-Pulbuza 5.000.000 8 Boca de Nutria 2.000.000 9 Bocas de Sequihonda 2.000.000 11 Brazo Seco 2.000.000 15 Carmelo 3.000.000 16 Chachajo 3.000.000 18 El Castigo 2.000.000 19 Espavé 3.000.000 20 Estero Martínez 5.000.000

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137Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

23 Guayaquil N° 2 2.000.000 24 Guazarija Pulbuza 3.000.000 27 Isupi 2.000.000 28 La Capilla 6.000.000 29 La Quebradita 3.000.000 30 Las Mercedes 7.000.000 31 Magdalena 3.000.000 32 Maíz Blanco 2.000.000 3335

Martín GalvizMorana

2.000.0003.000.000

36 Perolindo 2.000.00037 Pintora 3.000.000 38 Playa Grande 7.000.000 40 Pulbuza La Vega 3.000.000 41 Recodo Capilla 4.000.000 42 Rosario 3.000.00043 Salto Juancho Enríquez 3.000.00044 Salto Magdalena 2.000.00045 San Francisco de Taija 2.000.00046 San José 23.000.00047 San Pedro 6.000.00050 Santa María 3.000.00054 Tribuna 2.000.00056 Tumaquito el Mero 6.000.00057 Viscaina Playa 2.000.00058 Yanzal 3.000.00059 Secadero Sequihonda 4.000.000

Total 168.000.000Que en consideración a que a las siguientes localidades no se les prestó el servicio de

energía eléctrica, el valor de $61.000.000 asignado por el Ministerio de Minas y Energía a dichas localidades, previo aviso a dicho Ministerio, será redistribuido.

1 Agua Prieta 2.000.0002 Aguacate Sequihonda 2.000.0003 Bacao 2.000.000

10 Bocas de Taija 3.000.000 12 Brazo Tajia 2.000.000 13 Buenos Aires 1.000.000 14 California 2.000.000 17 Chapilero 5.000.000 21 Guabillo 2.000.000 22 Guayaquil 3.000.000 25 Hormiguero Esperanza 4.000.000 26 Isla Morrito 3.000.000 34 Monte Bajo 2.000.000 39 Pulbuza Pueblo Nuevo 5.000.00048 San Rafael 2.000.00049 Santa Catalina 9.000.00051 Santa Rosa N° 1 3.000.00052 Taija 4.000.00053 Taijita 3.000.00055 Triviño 2.000.000

Total 61.000.000

de los requisitos exigidos para la transferencia de los subsidios por menores tarifas para realizar el giro correspondiente conforme a la distribución de la presente resolución para lo cual solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Plan Anualizado de Caja –PAC– en los términos previstos por esta cartera.

15 de 2011 avala jurídicamente la expedición del presente acto administrativo, una vez revisada la normatividad vigente.

Que el Director General en ejercicio de delegación funcional otorgada mediante el Con-venio número 37-2008 (044 de 2008 - IPSE), procede a efectuar la transferencia de subsidios.

Que en mérito de lo anterior, RESUELVE:

correspondientes al tercer trimestre de 2011, Resolución 20111300002675 del 19 de octubre de 2011 de las localidades pendientes del municipio de El Charco, departamento de Nariño a Asogerchar, de acuerdo con la distribución informada mediante Acta IPSE 20111310006046 del 7 de diciembre de 2011 y con la información cargada en el Sistema Único de Informa-ción – SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicas Domiciliarios, de las localidades de acuerdo a la siguiente distribución, por valor de $168.000.000:

4 Banguela N° 2 4.000.0005 Barranco 4.000.0006 Bazan 22.000.0007 Bellavista-Pulbuza 5.000.000 8 Boca de Nutria 2.000.000 9 Bocas de Sequihonda 2.000.000 11 Brazo Seco 2.000.000 15 Carmelo 3.000.000 16 Chachajo 3.000.000 18 El Castigo 2.000.000 19 Espavé 3.000.000 20 Estero Martínez 5.000.000 23 Guayaquil N° 2 2.000.000 24 Guazarija Pulbuza 3.000.000 27 Isupi 2.000.000

28 La Capilla 6.000.000 29 La Quebradita 3.000.000 30 Las Mercedes 7.000.000 31 Magdalena 3.000.000 32 Maíz Blanco 2.000.000 3335

Martín Galviz Morana

2.000.0003.000.000

36 Perolindo 2.000.000 37 Pintora 3.000.000 38 Playa Grande 7.000.000 40 Pulbuza La Vega 3.000.000 41 Recodo Capilla 4.000.000 42 Rosario 3.000.00043 Salto Juancho Enríquez 3.000.00044 Salto Magdalena 2.000.00045 San Francisco de Taija 2.000.00046 San José 23.000.00047 San Pedro 6.000.00050 Santa María 3.000.00054 Tribuna 2.000.00056 Tumaquito el Mero 6.000.00057 Viscaina Playa 2.000.00058 Yanzal 3.000.00059 Secadero Sequihonda 4.000.000

Total 168.000.000Artículo 2°. Que en consideración a que a las siguientes localidades no se les prestó el

servicio de energía eléctrica, el valor de $61.000.000 asignado por el Ministerio de Minas y Energía a dichas localidades, se informará de esta situación a dicho Ministerio.

1 Agua Prieta 2.000.0002 Aguacate Sequihonda 2.000.0003 Bacao 2.000.000

10 Bocas de Taija 3.000.000 12 Brazo Tajia 2.000.000 13 Buenos Aires 1.000.000 14 California 2.000.000 17 Chapilero 5.000.000 21 Guabillo 2.000.000 22 Guayaquil 3.000.000 25 Hormiguero Esperanza 4.000.000 26 Isla Morrito 3.000.000 34 Monte Bajo 2.000.000 39 Pulbuza Pueblo Nuevo 5.000.00048 San Rafael 2.000.00049 Santa Catalina 9.000.00051 Santa Rosa N° 1 3.000.00052 Taija 4.000.00053 Taijita 3.000.00055 Triviño 2.000.000

Total 61.000.000Artículo 3° En todo lo demás, la Resolución 20111300002675 del 19 de octubre de

-dará incólume.

Artículo 3°. Publicación. Ordénese la publicación de la presente resolución, en un de amplia circulación.

Publíquese y cúmplase.El Director General,

Juan Carlos Caiza Rosero.(C. F.).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección General

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 4258 DE 2011(septiembre 30)

por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de tres (3) meses a la Fundación Huellas de Amor, del municipio de Fusagasugá, vía Arbeláez, Cundinamar-ca, para desarrollar el Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes.

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 117 de 2010, la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que todas las personas naturales o

jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales alberguen o cuiden a niños, niñas o adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

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138 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Que de acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de fun-cionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción.

Que el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional ICBF Bogotá, otorgó Perso-nería Jurídica y aprobó Estatutos a la Fundación Huellas de Amor mediante Resolución número 2678 del 26 de diciembre de 2008.

Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución número 3675 del 26 de agosto de 2011 aprobó la reforma de Estatutos de la Fundación Huellas de Amor, cuyo objetivo fue entre otros, incluir la implementación del Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes y Lactantes.

Que la representante legal de la Fundación Huellas de Amor, mediante comunicación radicada bajo el número 019374 del 25 de marzo de 2011, solicitó al ICBF Licencia de Funcionamiento para desarrollar el Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes en la Finca Jumafaca, Vereda El Placer, municipio de Fusagasugá, vía Arbeláez del departamento de Cun-dinamarca.

Que en desarrollo del trámite para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento,

-nistrativos, el Grupo Interdisciplinario conceptuó “(…) la Fundación Huella de Amor cumple con los requisitos correspondientes para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento inicial”.

Que la Fundación Huellas de Amor desarrollará el Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes, con una capacidad de atención instalada de 32 cupos a la Finca Jumafaca, Vereda El Placer, municipio de Fusagasugá, vía Arbeláez del departamento de Cundinamarca y una población objeto de Madres Gestantes y Lactantes menores de edad.

Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 20 y 21 del artículo 7° del Decreto

del acto administrativo de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. Que mediante Resolución número 3675 del 26 de agosto de 2011, la Dirección General

del ICBF aprobó la reforma estatutaria de la Fundación Huellas de Amor, cuyo objetivo fue entre otros, incluir la implementación del Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes y Lactantes.

Que esta Dirección General, con base en el pronunciamiento del Equipo Interdisciplinario de

-ros señalados en la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, se hace procedente otorgar por el término de tres (3) meses licencia de funcionamiento inicial para desarrollar el Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes y lactantes, en la Modalidad Internado de Atención Especializada, con una capacidad de atención instalada de 32 cupos y una población objeto de Madres Adolescentes Gestantes y en período de lactancia y sus hijos e hijas, en la Finca Jumafaca, Vereda El Placer, municipio de Fusagasugá, vía Arbeláez del departamento de Cundinamarca.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Licencia de Funcionamiento Inicial a la Fundación Huellas de Amor, con domicilio en la Finca Jumafaca, Vereda El Placer, municipio de Fusagasugá, vía Arbeláez del departamento de Cundinamarca, para desarrollar el Programa de Atención Especializada de Casa de Madres Gestantes y Lactantes, en la modalidad internado de Atención Especializada, con una capacidad de atención instalada de 32 cupos y una población objeto de Madres Adolescentes Gestantes y en período de lactancia y sus hijos e hijas, por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo 1°. Dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, la Fundación Huellas de Amor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnico-administrativos que se señalan en el informe de visita de fecha 8 de julio de 2011, acorde con las observaciones presentadas por el equipo interdisciplinario y

de la presente resolución, Parágrafo 2°. Dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la expedición de la

la acreditación de los requisitos pendientes para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Artículo 2°. de manera permanente y en lugar visible de la Fundación Huellas de

Amor, del municipio de Fusagasugá, vía Arbeláez, Cundinamarca, copia de la presente resolución. Artículo 3°. Advertir que la Fundación Huellas de Amor del municipio de Cundinamarca,

queda sometida a las normas legales que regulan las Casas de Madres Gestantes, y que en caso de incumplimiento se dará aplicación a las sanciones contempladas en estas normas.

Artículo 4°. a través de la Regional ICBF Cundinamarca la presente resolución a la representante legal de la Fundación Huellas de Amor, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, haciéndolo saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deberá ser publicada en el por cuenta de la Fundación Huellas de Amor.

Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2011.La Secretaria General encargada de las funciones de la División General,

Rosa María Navaro Ordóñez.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21103026. 23-XII-2011. Valor $240.800.

V A R I O S

Contaduría General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 421 DE 2011(diciembre 21)

de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4° de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública,

conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régi-men de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, estableció, como una de las metas, el acceso efectivo a los servicios

recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la pobla-

salud, han requerido una continua adecuación de la normatividad, con la cual se han generado

los servicios de salud a los usuarios.Que para poder gestionar y controlar la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios

de Salud-IPS- y de las Empresas Promotoras de Salud –EPS–, se requiere producir información

misma.

1438 de 2011 establecieron el giro directo de recursos del régimen subsidiado a las EPS y a las IPS, proceso que se reglamentó mediante los Decretos 971 y 1700 de 2011 y las Resoluciones 2320 y 4182 de 2011, del Ministerio de la Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 045 del 16 de noviembre de 2011, con la cual se adoptan medidas para el pago de las reclamaciones que presentan las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud con cargo a los recursos de la Subcuenta

Que igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 065 del 21 de noviembre de 2011 estableciendo una medida de pago dentro del procedimiento de recobro

haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral, calcule y efectúe pagos sobre los recobros radicados mensualmente.

Que los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, infor-

de los recursos y el control de los mismos.

-ción radicada y con facturación pendiente de radicar, así como los abonos a la cartera por los mecanismos de giro directo y giro previo, autorizados legalmente.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 140901 Plan Obligatorio de Salud POS-EPS facturación pendiente de radicar140903 Plan Subsidiado de Salud POSS-EPS facturación pendiente de radicar140904 Servicios de salud-IPS privadas facturación pendiente de radicar 140905 Empresas de Medicina Prepagada - EMP facturación pendiente de radicar 140906 Servicios de salud — Compañías aseguradoras facturación pendiente de radicar 140909 Servicios de Salud - IPS públicas facturación pendiente de radicar 140910 Servicios de Salud - Entidades con régimen especial facturación pendiente de radicar 140911 Atención con cargo al subsidio a la oferta facturación pendiente de radicar140912 Riesgos profesionales - ARP facturación pendiente de radicar140914 Atención Accidentes de Tránsito SOAT- Compañías de seguros facturación pendiente de radicar 140915 Reclamaciones Fosyga-ECAT facturación pendiente de radicar140916 Convenios Fosyga - Trauma mayor y desplazados facturación pendiente de radicar140918 Atención con cargo a recursos de acciones de salud pública facturación pendiente de radicar141115 Cuentas por cobrar Fosyga pendientes de radicar

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139Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Artículo 2°. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

140920 Plan Obligatorio de Salud POS-EPS facturación radicada 140921 Plan Subsidiado de Salud POSS-EPS facturación radicada 140922 Servicios de Salud-IPS privadas facturación radicada 140923 Empresas de Medicina Prepagada - EMP facturación radicada 140924 Servicios de Salud - Compañías aseguradoras facturación radicada 140925 Servicios de Salud - IPS públicas facturación radicada 140926 Servicios de Salud — Entidades con régimen especial facturación radicada 140927 Atención con cargo al subsidio a la oferta facturación radicada140928 Riesgos profesionales - ARP facturación radicada140929 Atención Accidentes de Tránsito SOAT- Compañías de seguros facturación radicada 140930 Reclamaciones Fosyga-ECAT facturación radicada 140931 Convenios Fosyga- Trauma mayor y desplazados facturación radicada140932 Atención con cargo a recursos de acciones de salud pública facturación radicada 140981 Giro directo por abono a cartera régimen subsidiado (Cr) 140982 Giro previo Fosyga sobre recobros ECAT (Cr)141116 Cuentas por cobrar Fosyga radicadas 141117 Cuentas por cobrar entidades territoriales pendientes de radicar 141118 Cuentas por cobrar entidades territoriales radicadas 141181 Giro previo Fosyga sobre recobros No POS (Cr)

CLASE GRUPO CUENTA 1 14 1409

ACTIVOS DEUDORES SERVICIOS DE SALUDDescripción Representa el valor de los derechos a favor de la entidad contable pública, originados en

la prestación del servicio de salud a los usuarios, en desarrollo de sus funciones de cometido

aquellos con facturación radicada en la entidad pagadora, así como los abonos a la cartera por los mecanismos de giro directo y giro previo, autorizados legalmente.

Las subcuentas con denominación “facturación pendiente de radicar” se afectarán con la generación de la factura por la prestación del servicio y una vez se radique la facturación ante la

radicada” hasta cuando se efectúe el recaudo. Las subcuentas 140981-Giro directo por abono a cartera régimen subsidiado (Cr) y 140982-

Giro previo Fosyga sobre recobros ECAT (Cr) se afectarán con los recaudos efectuados por el

se aplicarán al derecho que corresponda. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 4312- Servicios de Salud.

Se debita con: 1. El valor facturado por servicios prestados. Se acredita con: 1. El valor del recaudo total o parcial de las cuentas por cobrar. 2. El recaudo con o sin situación de fondos de las cuentas por cobrar originados en la atención

con cargo al subsidio a la oferta. 3. El valor de las cuentas por cobrar castigadas por incobrables una vez agotadas las gestiones

de cobro y cumplido los requisitos pertinentes. 4. El valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

CLASE GRUPO CUENTA 1 14 1411

ACTIVOS DEUDORES ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Descripción Representa el valor de los derechos causados por concepto de ingresos obtenidos por las

Entidades Promotoras de Salud - EPS, en la organización y garantía de la prestación de los ser-vicios de salud, incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, los NO POS de los regímenes contributivo y subsidiado.

Las subcuentas con denominación “pendiente de radicar” se afectarán con las cuentas por cobrar por la prestación de servicios de salud, y una vez se radique la cuenta por cobrar, procederá la

La subcuenta 141181-Giro previo Fosyga sobre recobros No POS (Cr) se afectará con los

al mismo según corresponda. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 4311- Administración

del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Se debita con: 1. El valor de los derechos adquiridos por la administración del sistema. Se acredita con: 1. El valor de los recaudos por los diferentes conceptos. Artículo 4°. Transitorio. Las entidades contables públicas que en aplicación de lo dispuesto

en el Régimen de Contabilidad Pública utilizan las cuentas 1409-SERVICIOS DE SALUD y 1411-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, deben

partir de dicho corte, los saldos que presenta la cartera atendiendo tales situaciones, a través de las subcuentas habilitadas en los artículos 1º y 2 de la presente resolución.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el , de conformidad con el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 422 DE 2011(diciembre 21)

-ría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos

del Estado (BDME).El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en

especial las conferidas por el literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, y el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:Que el literal g) del artículo 3º y el literal s) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996 y el pará-

3361 de 2004, y el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, establecen las funciones del Contador General de la Nación relacionadas con el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

del artículo 2° de la Ley 901 de 2004, establece la obligatoriedad de consolidar y publicar el BDME en la página web, por parte de la UAE Contaduría General de la Nación, los días 30 de enero y 30 de julio del año correspondiente, con la información que las entidades públicas le remitan dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de

Que el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben reportar a la UAE Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido

causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.Que el numeral 6º del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas

que tengan cartera a su favor deben abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la UAE Contaduría General de la

Que el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución 248 de 2007, expedida por la UAE Con-taduría General de la Nación, señala entre la información a reportar a esta por las entidades contables públicas a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP, la relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado, BDME.

Que la Ley Estatutaria 1266 de 2008 dicta las disposiciones generales del Hábeas Data y regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.

Que el Boletín de Deudores Morosos del Estado es una base de datos personales que se publica por Internet y debe aplicar las normas establecidas en la Ley 1266 de 2008.

-car los parámetros para la elaboración y envío de la información relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP.

Que en mérito de lo anterior,RESUELVE:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades contables públicas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 354 de 2007, y que para las fechas de corte, registren saldos en las subcuentas de los grupos 13- Rentas por Cobrar y 14-Deudores, del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, así como en las subcuentas 83 1535- Rentas por Cobrar y 831536-Deudores, de la clase 8- Cuentas de Orden Deudoras, que representen derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señaladas.

Artículo 2°. Responsables de la información de la categoría BDME. El Representante Legal y el Contador Público que tengan a su cargo la contabilidad de la entidad pública, serán respon-sables del cumplimiento de la aplicación de los procedimientos relacionados con el suministro de la información reportada en el BDME, así como de su contenido, permanencia y actualización.

Artículo 3°. Plazos para el reporte. Para el ingreso de deudores, la categoría BDME debe ser reportada, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.

Para el retiro de Deudores Morosos del Estado que estén publicados en la web o la actuali-zación del estado de la deuda, el reporte se debe realizar en forma inmediata, tan pronto ocurra

Artículo 4°. Glosario de términos.

El Boletín de Deudores Morosos del Estado, BDME, es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen contraídas obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 901 de 2004, la cual consolida la UAE Contaduría General de la Nación con base en la información que reportan las entidades públicas.

Deudor Moroso del Estado: Se entiende por Deudor Moroso del Estado o Titular de la Información, a la persona natural o jurídica que, a cualquier título, a una fecha de corte, tiene

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140 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y una mora superior a seis (6) meses, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido de acuerdo con lo establecido en la Ley 1066 de 2006.

Publicación del BDME: Revelación a través de la página web de la UAE Contaduría General de la Nación, de la información consolidada de los deudores morosos del Estado a una

jurídica que lo requiera, en la dirección electrónica www.contaduria.gov.co Se entenderá como acuerdo de pago, el convenio celebrado entre el

deudor moroso y la entidad pública para establecer la forma y condiciones del pago de obliga-ciones contraídas por la persona natural o jurídica. Dicho acuerdo se constituye en una de las condiciones para no estar reportado en el BDME.

Son las entidades públicas que con autorización legal, reportan datos personales de los deudores morosos del Estado a la UAE Contaduría General de la Na-ción, con las acreencias a favor que correspondan a los saldos de los derechos reconocidos y revelados en pesos, a una fecha de corte, en las subcuentas de los grupos 13-Rentas por Cobrar y 14-Deudores, del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública; así como los valores revelados en las subcuentas 831535- Rentas por Cobrar y 831536-Deudores, de la clase 8- Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalados, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aún prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos. Es de anotar, que la entidad reportante de la información responde por la calidad de los datos suministrados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Es la UAE Contaduría General de la Nación, que recibe in-formación de las entidades públicas, consolida el Boletín de Deudores Morosos del Estado y los publica en la página www.contaduria.gov.co para consulta de los usuarios, en virtud del inciso 3°

2° de la Ley 901 de 2004. La UAE Contaduría General de la Nación no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por las entidades reportantes de la información (fuente de información).

Usuario: Es la persona natural o jurídica que accede a la información del BDME a través de la página web de la UAE Contaduría General de la Nación.

Artículo 5°. Reporte de deudas a favor del Estado. La información que deben reportar las entidades públicas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, BDME, corresponde a los deu-dores morosos que a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y una mora superior a seis (6) meses (inciso 1° del parágrafo 3° del artículo

El valor absoluto de los cinco (5) smmlv de las acreencias reportadas por las entidades públicas será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros. La unidad de medida será en pesos.

También se deben incluir aquellos deudores que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo hayan incumplido de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006. El reporte se efectuará aun cuando el citado incumplimiento haya generado la anulación del pagaré o acto administrativo que autorizó el pago a plazos, para que las demás entidades públicas puedan conocer esta situación y abstenerse de celebrar acuerdos de pago con un deudor que ha incumplido un acuerdo (numeral 6, artículo 2° de la Ley 1066 de 2006).

El reporte en el BDME, de las obligaciones cuyo pago se cumpla mediante la cancelación de cuotas periódicas en una misma entidad estatal, se hará teniendo en cuenta que el valor de la obligación a reportar corresponda a la sumatoria de las cuotas vencidas, incluidos los valores accesorios a la misma, siempre que se cumpla el requisito de valor y plazo determinado en la Ley 901 de 2004.

Las personas que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas en el BDME siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley.

Por lo tanto, la UAE Contaduría General de la Nación no tendrá responsabilidad alguna por las posibles acciones legales que se puedan derivar del reporte indebido o inconsistencias de la información, por cuanto que la información contenida en el BDME es la suministrada por las entidades públicas, bajo su responsabilidad exclusiva, en cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 6°. Requisitos de las obligaciones a reportar en el BDME. La información remitida por las entidades públicas con relación al BDME debe ser clara, expresa y actualmente exigible. Debe cumplir con los principios y requisitos que establece la Ley de Hábeas Data.

de obligación.Artículo 7°. Deudas entre entidades públicas. De acuerdo con lo establecido en el inciso 1°

del artículo 5° del Decreto 3361 de 2004, previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago y en caso de que legalmente se pueda efectuar cruce de cuentas y cuya ejecución proceda

a efectos de cruzar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.

De igual forma, las entidades públicas que sean parte del Presupuesto General de la Nación y sean deudoras de una entidad pública, solo podrán ser reportadas cuando se demuestre que no adelantaron los trámites administrativos y presupuestales necesarios para el pago de sus acreen-cias, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 3361 de 2004.

-ción que tengan deudas pendientes con otras entidades públicas, no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, en concordancia con el parágrafo del artículo 4° del Decreto 3361 de 2004. Sin embargo, las entidades que se encuentren en los citados procesos, sí deben reportar el BDME a la UAE Contaduría General de la Nación, cuando cumplan los requisitos descritos en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 8°. Medio para el reporte de la información del Boletín de Deudores Morosos del Estado. Para efectos del envío de la información relacionada con los deudores morosos, se

establece que el reporte de dicha información se debe hacer a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP, en la Categoría denominada Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Artículo 9°. Formularios de la categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado. Los formularios son el mecanismo de captura a través del cual las entidades públicas reportan y actualizan la información que se relaciona con la Categoría del Boletín de Deudores Morosos

1. CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL2. CGN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAGO_SEMESTRAL3. CGN2009_BDME_RETIROS4. CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO5. CGN2011_BDME_ACTUALIZACION.Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Boletín

de Deudores Morosos del Estado se encuentran en la guía que se publica en la página web del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública-CHIP.

En el formulario CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL, se debe reportar la rela-ción de las personas naturales y jurídicas que cumplen las condiciones para ser considerados como Deudores Morosos del Estado, conforme a lo señalado en el inciso 3° del parágrafo 3°

de 2004. Igualmente, a través de este formulario, una entidad pública que tiene saldos en las cuentas descritas en el artículo 1° de esta resolución, pero no tiene deudores que cumplan con las condiciones de valor y mora que establece la Ley 901 de 2004 debe reportar esta situación.

En el formulario CGN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAGO_SEMESTRAL se debe reportar la relación de las personas naturales y jurídicas que habiendo celebrado un acuerdo de pago con un ente público, lo hayan incumplido, conforme a lo señalado en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006.

En el formulario CGN2009_BDME_RETIROS se debe reportar la información de las per-sonas naturales y jurídicas que ya no tengan la condición de deudores morosos ante una entidad del Estado, sea porque realizaron el pago, celebraron un acuerdo de pago, por depuración de la información o por venta de cartera, y que fueron relacionadas inicialmente en el formulario CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL, para que la UAE Contaduría General de la Nación proceda a su retiro de la publicación vigente en la página web.

En el formulario CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE PAGO se debe reportar la información de las personas naturales y jurídicas que habiendo incumplido un acuerdo de pago, ya no tengan la condición de deudor moroso incumplido, porque realizaron el pago respectivo; estos deudores fueron relacionados inicialmente en el formulario CGN2009_INCUM-PLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAGO_SEMESTRAL y deben ser retirados de la publicación en la página web de la UAE Contaduría General de la Nación aun cuando hayan sido reportados en Boletines anteriores.

En el formulario CGN2O11_BDME_ACTUALIZACION se debe reportar la información actualizada de las personas naturales y jurídicas que habiendo sido publicados en el BDME, elevaron una petición, reclamo o presentaron una demanda contra la fuente de información, para incluir las leyendas que ordena la Ley 1266 de 2008.

Artículo 10. Actualización de la información reportada. Para que la UAE Contaduría General de la Nación mantenga actualizada la información del BDME publicada en la página web, los formularios denominados CGN2009_BDME_RETIROS, CGN2009_BDME_CAN-CELACION_ACUERDOS_DE_PAGO y CGN2011_BDME_ACTUALIZACION, deben ser reportados por las fuentes de información, cada vez que se necesite retirar a una persona natural o jurídica del BDME o actualizar el estado de su deuda, por alguna de las causales establecidas.

Para el efecto, las entidades públicas deben transmitir en el formulario respectivo, el reporte de manera inmediata al momento en que cambie la condición de deudor moroso, conforme a las disposiciones legales vigentes. De la misma manera reportará en el correspondiente formulario, las personas que subsanaron el incumplimiento de un acuerdo de pago previamente realizado.

Cuando un deudor que fue reportado en el Boletín del 31 de mayo, cancele su obligación o suscriba un acuerdo de pago durante los meses de junio o julio, la fuente de información deberá comunicar la novedad mediante la transmisión del formulario CGN2009_BDME_RETIROS a partir del primer día hábil del mes de agosto. Igualmente, cuando un deudor que fue reportado en el Boletín del 30 de noviembre, cancele su obligación o suscriba un acuerdo de pago du-rante los meses de diciembre o enero, la entidad que lo reportó deberá transmitir el formulario CGN2009_BDME_RETIROS a partir del primer día hábil del mes de febrero.

Solo se podrá efectuar una transmisión diaria de los formularios CGN2009_BDME_RETIROS, CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDOS_DE_PAGO y CGN2O11_BDME_AC-TUALIZACION.

de formularios del sistema CHIP, de conformidad con el siguiente esquema:

BDME PUBLICADOMES A REALIZAR EL RETIRO DEL

DEUDOR

ACTUALIZADOR DE FORMULA-

RIOS PUBLICACIÓN EN LA WEB

30 DE NOVIEMBRE 30 DE ENERO FEBRERO ENEROMARZO FEBRERO ABRIL MARZOMAYO ABRILJUNIO ABRILJULIO ABRIL

31 DE MAYO 30 DE JULIO AGOSTO JULIOSEPTIEMBRE AGOSTOOCTUBRE SEPTIEMBRENOVIEMBRE OCTUBREDICIEMBRE OCTUBREENERO OCTUBRE

Para los meses Junio y Diciembre, el sistema CHIP no permitirá la actualización de formu-larios de esta Categoría.

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141Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

Artículo 11. Permanencia de la información reportada. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 901 de 2004, la permanencia en el registro del BDME está condicionada a que se mantenga la calidad de deudor moroso, con base en la información reportada por la entidad pública a la UAE Contaduría General de la Nación.

Los registros reportados en el formulario CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL (inciso 3° del parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 901 de 2004) permanecerán publicados en la web durante seis (6) meses, después de los cuales serán sustituidos totalmente con la información del nuevo Boletín de Deudores Morosos. Por tanto, si un deudor continúa con las condiciones legales de morosidad y monto de deuda, se reportará nuevamente en el siguiente informe. No obstante, la entidad pública que reportó deudores morosos, debe efectuar la transmisión de los retiros en forma inmediata y hasta el día anterior a la siguiente publicación del BDME, cuando se den las condiciones para ello.

Los registros reportados en el formulario CGN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_DE_PAGO_SEMESTRAL (numeral 5 del artículo 2° Ley 1066 de 2006) solo serán retirados cuando las entidades públicas transmitan el retiro vía CHIP. Por tanto, si un deudor incumple un acuerdo de pago y no ha subsanado su situación, no es necesario incluirlo nuevamente en el siguiente reporte de deudores.

Artículo 12. Agregación de la información. El Representante Legal y el Contador Público que tenga a su cargo la contabilidad de las entidades públicas que agregan información de otras entidades públicas y organismos sin personería jurídica, adoptarán los criterios que deben te-nerse en cuenta para efectos de elaborar el Boletín de Deudores Morosos del Estado agregado y reportarlo a la UAE Contaduría General de la Nación.

Este tipo de entidades agregadoras de información podrán establecer convenciones en el número de obligación, que sirvan para una adecuada atención a los usuarios del BDME, orien-tando sobre la entidad y ubicación donde puede ser atendido el deudor moroso. Para el efecto, se entregará a la UAE Contaduría General de la Nación, un archivo que contenga las convenciones establecidas y a donde deben dirigirse los deudores para aclarar su situación.

Artículo 13. acuerdos de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, la UAE Contaduría General de la Nación publicará en la página web, con base en la información reportada por las entidades públicas, el documento en el cual consta que una persona natural o jurídica que aparecía reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por in-cumplimiento de un acuerdo de pago, fue excluida del mismo por haber subsanado tal situación.

Artículo 14. En virtud de los literales b) y c) del artículo 3° de la Ley 1266 de 2008 y la Sentencia C-1011 de 2008, la UAE Contaduría General de la Nación, en su calidad de operador de la información asume responsabilidad a partir de la recepción de los datos suministrados por las fuentes de la información, dado que son estas las responsables de la calidad de los datos reportados.

Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el y deroga la Resolución 531 de 2009.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.Publíquese y cúmplase.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 423 DE 2011(diciembre 21)

de Contabilidad Pública.

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4° de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública,

conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régi-men de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Cuentas y se incorporó en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los Negocios Fiduciarios en los que la Entidad Contable Pública Participa como Fideicomitente.

Que para administrar los recursos destinados al pago de los pasivos pensionales de las en-tidades territoriales, el artículo 3º de la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales-Fonpet, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las Cuentas de los entes territoriales y administrarlos a través de los patrimonios autónomos constituidos en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o

-vadas o públicas facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley, sin que ello exima a la respectiva entidad territorial de la responsabilidad por los pasivos pensionales.

Que el artículo 50 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 estableció “Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.

Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentos correspondientes de las entidades territoriales”.

Que si bien el Fonpet no cumple con las características de entidad contable pública, toda vez que administra recursos de las entidades territoriales destinados a la cancelación de los pasivos

contabilidad independiente del Fonpet, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador, así como los registros contables de las entidades territoriales como titula-res de estos recursos, del MHCP como ejecutor de estos recursos y del Tesoro Nacional como administrador de los mismos.

Que se hace necesario uniformar el tratamiento contable para las entidades contables públicas

Que los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, infor-

de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGO DENOMINACIÓN 142406 Recursos Fonpet por distribuir8307 FONPET830701 830702 830703 Gastos anuales incurridos 891526 Fonpet 9304 RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS-FONPET 930401 Recursos administrados por el Tesoro Nacional 930402 Recursos administrados por sociedades administradoras930403 Derechos por cobrar9307 FONPET930701 Cuentas por pagar930702 Solicitudes de retiro pendientes de aprobación930703 Retiros aprobados pendientes de giro930704 Rendimientos anuales generados9308 RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS930801 Efectivo930802 Inversiones930803 930804 Recursos entregados en administración-Fiducia mercantil 930805 Derechos 930806 Bienes 991508 Recursos administrados en nombre de terceros-Fonpet 991509 Fonpet991510 Recursos administrados en nombre de terceros

CLASE GRUPO CUENTA8 83 8307

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DEUDORAS DE CONTROL FONPET DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los recursos que por mandato legal deben ser girados por las entidades

territoriales al Fondo Nacional de Pensiones Territoriales-Fonpet y que no han sido consigna-dos en el Fondo. Además, incluye el valor de los gastos a cargo de las entidades territoriales originados en la gestión y control de los recursos del Fonpet, acumulados durante el año. Esta cuenta es de uso exclusivo en la contabilidad del FONPET, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 891526-Fonpet, de la cuenta 8915- DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

DINÁMICASE DEBITA CON:1. El valor de los recursos pendientes de ser trasladados por las entidades territoriales al Fonpet.2. El valor de los gastos generados por la gestión y control de los recursos del Fondo.SE ACREDITA CON:1. El valor de los recursos consignados en el Fonpet o la determinación de la no obligación

del giro de los recursos.2. El valor de los gastos acumulados al inicio del periodo contable.

CLASE GRUPO CUENTA9 93 9304

CUENTAS DE ORDEN ACREEDO-RAS ACREEDORAS DE CONTROL

RECURSOS ADMINIS-TRADOS EN NOM-

BRE DE TERCEROS -FONPET

DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales-Fonpet,

administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se encuentran en poder del

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142 DIARIO OFICIALEdición 48.294

Lunes, 26 de diciembre de 2011

Tesoro Nacional o de las sociedades administradoras. También incluye los derechos del Fonpet sobre los recursos que por mandato legal deben ser trasladados por las entidades territoriales. Esta cuenta es de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su contabilidad.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 991508-Recursos administrados en nombre de terceros-Fonpet, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

DINÁMICASE DEBITA CON:1. El valor de los recursos trasladados a las entidades territoriales, o aplicados a los pasivos

pensionales a su cargo.2. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos.3. Los menores valores originados en la administración de los recursos.SE ACREDITA CON:1. El valor de los recursos del Fonpet recibidos por el Tesoro Nacional o por las sociedades

administradoras.2. El valor de los derechos del Fonpet sobre los recursos que por mandato legal deben ser

trasladados por las entidades territoriales.3. Los mayores valores originados en la administración de los recursos.

CLASE GRUPO CUENTA9 93 9307

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS ACREEDORAS DE CONTROL FONPET

DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de las obligaciones por la administración y control de los recursos del

Fonpet, así como los retiros solicitados por las entidades territoriales para el pago del pasivo pensional a su cargo o por devolución de recursos. Además, incluye el valor de los rendimien-tos anuales originados en la administración de los recursos del Fonpet. Esta cuenta es de uso exclusivo en la contabilidad del Fonpet, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 991509-FONPET, de la cuenta 9915- ACREE-DORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

DINÁMICASE DEBITA CON:1. El valor del pago de las obligaciones por la gestión y control de los recursos del Fonpet.2. El valor de los desembolsos realizados para el pago del pasivo pensional a cargo de las

entidades territoriales o de las devoluciones efectuadas.3. El valor de los rendimientos acumulados al inicio del periodo contable.SE ACREDITA CON:1. El valor de las obligaciones por la gestión y control de los recursos del Fonpet.2. El valor de las solicitudes de retiro de las entidades territoriales.3. El valor de los rendimientos de los recursos del Fondo.

CLASE GRUPO CUENTA9 93 9308

CUENTAS DE ORDEN ACREEDO-RAS ACREEDORAS DE CONTROL

RECURSOS ADMINIS-TRADOS EN NOMBRE

DE TERCEROS DESCRIPCIÓNRepresenta el valor de los recursos de terceros administrados por la entidad contable pública,

que se encuentran en su poder o que han sido entregados para ser administrados por terceros.La contrapartida corresponde a la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de

terceros, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).DINÁMICASE DEBITA CON:1. El valor de los recursos u otros activos reintegrados o el pago de pasivos de la entidad

dueña de los recursos.2. El valor de las erogaciones generadas por la gestión y control de los recursos.3. Los menores valores originados en la administración de los recursos.SE ACREDITA CON:1. El valor de los recursos recibidos para administrar en nombre de terceros.2. Los mayores valores originados en la administración de los recursos.Artículo 3°. Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública,

el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los recursos del Fonpet.1. REGISTROS EN EL FONPETEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fonpet, debe llevar

en forma independiente la contabilidad del Fonpet, la cual debe actualizarse en forma mensual, a partir de los siguientes registros.

Recursos recibidosLos recursos del Fonpet recibidos por el Tesoro Nacional o por sociedades administradoras,

distribuidos o no en las cuentas de las entidades territoriales, se registran mensualmente debitando la subcuenta y cuenta que corresponda de los grupos 11- EFECTIVO o 12-INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS y acreditando la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Constitución de inversionesMensualmente, con base en la información reportada por el Tesoro Nacional y por las

sociedades administradoras, se registran las inversiones efectuadas debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1201-INVERSIONES ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ EN TÍTULOS DE DEUDA o de la cuenta 1202-INVERSIONES ADMINISTRACIÓN DE LIQUI-DEZ EN TÍTULOS PARTICIPATIVOS, y acreditando la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO.

Mensualmente, con base en la información reportada por el Tesoro Nacional y por las so-ciedades administradoras, se actualizan las inversiones incrementando o disminuyendo su valor e incrementando o disminuyendo el pasivo por los recursos recibidos en administración. Con el recaudo de los rendimientos se disminuye el valor de las inversiones y se aumenta el valor del efectivo.

Mensualmente, con base en la información reportada por el Tesoro Nacional y por las so-ciedades administradoras, se reconocen las erogaciones originadas en la gestión y control de los recursos, debitando la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta o cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO.

Recursos trasladados a las entidades territoriales, o aplicados a los pasivos pensionales

Los recursos trasladados a las entidades territoriales, o aplicados a los pasivos pensionales a su cargo se registran debitando la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RE-CURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acreditando la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO.

En la contabilidad del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe revelar mensualmente en cuentas de orden de control, información sobre los siguientes aspectos:

1. Se debe controlar el acumulado anual de los rendimientos, acreditando la subcuenta930704-Rendimientos anuales generados, de la cuenta 9307-FONPET y debitando la subcuenta

991509-FONPET, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).2. Se debe controlar el acumulado anual de las erogaciones por la gestión y control de los

recursos del FONPET, debitando la subcuenta 830703-Gastos anuales incurridos, de la cuenta 8307-FONPET y acreditando la subcuenta 891526-FONPET de la cuenta 8915- DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

3. Las obligaciones por la gestión y control de los recursos del FONPET que en la fecha de reporte se encuentren pendientes de pago, se controlan acreditando la subcuenta 930701-Cuentas por pagar, de la cuenta 9307-FONPET, y debitando la subcuenta 991509-FONPET, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

4. Las solicitudes de retiro de recursos para el pago del pasivo pensional o de devolución de recursos, por parte de la entidad territorial, se controlan acreditando la subcuenta 930702-Soli-citudes de retiro pendientes de aprobación, de la cuenta 9307-FONPET y debitando la subcuenta 991509-FONPET, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB). Con las aprobaciones de retiro se acredita la subcuenta 930703- Retiros aprobados pendientes de giro y se debita la subcuenta 930702-Solicitudes de retiro pendientes de aprobación, de la cuenta 9307-FONPET.

Con el giro de los recursos, se debita la subcuenta 930703-Retiros aprobados pendientes de giro, de la cuenta 9307-FONPET y se acredita la subcuenta 991509- FONPET, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

5. Los recursos a cargo de las entidades territoriales, pendientes de recaudo, sobre los que no

8307-FONPET y un crédito en la subcuenta 891526-FONPET, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

Una vez adelantado el proceso de cobro coactivo por parte del Ministerio de Hacienda y

-

Con el recaudo de los recursos, se acredita la subcuenta 830701-Derechos por cobrar con acto

de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

- Recursos ejecutados y distribuidosPrevio al traslado de los recursos, el MHCP reconoce la transferencia, debitando la subcuenta

y cuenta que corresponda del grupo 54-TRANSFERENCIAS y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR.

Con el traslado de los recursos a las administradoras, se debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR y se acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

- Recursos ejecutados y no distribuidosCon el traslado de los recursos a las administradoras, o cuando el Tesoro Nacional administre

directamente los recursos, el MHCP debita la subcuenta 142406-Recursos FONPET por distribuir, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN y acredita la sub-cuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Mensualmente, con base en la información reportada por el Tesoro Nacional y por las so-ciedades administradoras se actualizan los Recursos FONPET por distribuir incrementando o disminuyendo su valor e incrementando o disminuyendo el respectivo ingreso o gasto por las variaciones originadas en la valoración de las inversiones.

Cuando se expida el acto administrativo que haga la distribución a las entidades territoriales, el MHCP debita la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 54- TRANSFERENCIAS y acredita la subcuenta 142406-Recursos FONPET por distribuir, de la cuenta 1424-RECURSOS ENTREGADOS EN ADMINISTRACIÓN.

Control en cuentas de ordenEl MHCP debe controlar en cuentas de orden acreedoras de control, los recursos del Fonpet,

que se encuentran en poder del Tesoro Nacional o de las sociedades administradoras, así como los derechos del Fonpet sobre los recursos que por mandato legal deben ser trasladados por las entidades territoriales.

3. REGISTROS EN EL TESORO NACIONAL

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143Edición 48.294Lunes, 26 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL

- Recursos ejecutados (distribuidos y no distribuidos)Cuando el Tesoro nacional administre directamente los recursos, se debita la subcuenta

que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y se acredita la subcuenta 245301-En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN. En el caso de los recursos distribuidos y para efectos del reporte de operaciones recíprocas, el tercero es la entidad territorial correspondiente, y para los no distri-buidos, el tercero es el MHCP.

Las inversiones efectuadas se registran debitando la subcuenta que corresponda de las cuen-tas 1201-INVERSIONES ADMINISTRACIÓN DE LIQUIDEZ EN TÍTULOS DE DEUDA y acreditando la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO.

Las variaciones originadas en la valoración de las inversiones se reconocen debitando o acreditando el valor de la inversión y debitando o acreditando la subcuenta 245301-En adminis-tración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN.

Con el traslado a las sociedades administradoras del FONPET, debita la subcuenta 245301- En administración, de la cuenta 2453-RECURSOS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN y acredita la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 11-EFECTIVO o 12-INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS.

-

11. ENCARGOS FIDUCIARIOS CON RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES CON-TABLES PÚBLICAS

Cuando los recursos de una entidad contable pública sean administrados por otra entidad -

comitente, deben efectuarse los siguientes registros contables:La entidad contable pública titular de los recursos debita la subcuenta 142404-Encargo

ADMINISTRACIÓN y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS

FINANCIERA ACTUARIAL, y se acredita la subcuenta 190101-Efectivo de la cuenta 1901-RE-SERVA FINANCIERA ACTUARIAL, la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DE-

la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS y debita la subcuenta 991509-Recursos administrados en nombre de terceros, de la cuenta 9915- ACREE-DORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Tratándose de recursos del Fonpet, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en calidad -

doras, acredita la subcuenta 930402-Recursos administrados por sociedades administradoras, de la cuenta 9304-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS-FONPET y debita la subcuenta 991508-Recursos administrados en nombre de terceros-FONPET, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

-

debe suministrar a la entidad contable pública propietaria de los recursos, la información sobre -

ciario, para que esta los incorpore en su información contable y ajuste el valor registrado en la

la cuenta 1901-RESERVA FINANCIERA ACTUARIAL, según corresponda.29. FIDUCIA MERCANTIL CON RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES CONTA-

BLES PÚBLICASCuando los recursos de una entidad contable pública sean administrados por otra entidad

La entidad contable pública titular de los recursos debita la subcuenta 192603-Fiducia mercantil-Constitución de patrimonio autónomo, de la cuenta 1926-DERECHOS EN FIDEICOMISO y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES

la subcuenta 930804-Recursos entregados-Fiducia mercantil, de la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS y debita la subcuenta 991510-Recursos administrados en nombre de terceros, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

-

debe suministrar a la entidad contable pública propietaria de los recursos, la información para

Artículo 5°. Adicionar el numeral 30 del Procedimiento contable para el reconocimiento

30. REVELACIONESEn notas a los estados contables, la entidad contable pública debe revelar la siguiente in-

formación:a) En cada una de las cuentas y subcuentas de activos, pasivos, ingresos, gastos y costos, el

e) La entidad que administre recursos en nombre de terceros debe revelar la información necesaria que explique las variaciones de los saldos administrados, con relación al reporte anterior.

Artículo 6°. Transitorio. Las entidades contables públicas que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 5° de la Resolución 585 de 2009 venían reconociendo los recursos recibidos de otras entidades contables públicas para ser administrados a través de encargos

respectivamente, deben proceder a cancelar los saldos registrados por estos conceptos recono-cidos durante el año 2011.

Por lo anterior, los recursos recibidos de otras entidades contables públicas para ser ad-

de control a diciembre 31 del año 2011. En el caso del Fonpet, el MHCP utilizará la cuenta 9304-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS-FONPET y las demás entidades contables públicas utilizarán la cuenta 9308-RECURSOS ADMINISTRADOS EN NOMBRE DE TERCEROS.

La contabilidad del Fonpet de que trata este procedimiento, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá implementarse durante el año 2012 y presentar la primera información, con corte a diciembre 31 de 2012.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el , de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.(C. F.).

C O N T E N I D O

PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVALey 1491 de 2011, por la cual el Congreso de la Republica honra la memo-

ria del Abogado, Pedagogo, Periodista y Analista político Jaime Garzón, en reconocimiento a su labor social, periodística, política y cultural. ................................... 1

Ley 1492 de 2011, por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamen-tal del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud Guainía. ........................................... 1

Ley 1493 de 2011, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones. ....................... 2

MINISTERIO DEL INTERIORDecreto número 4912 de 2011, por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección

de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comu-nidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección. .................... 7

Decreto número 4913 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción de destitución e inhabili-dad general impuesta al Gobernador del departamento del Guainía. ............................... 15

Decreto número 4914 de 2011, por el cual se hace efectiva una sanción discipli-naria impuesta al Gobernador del departamento de Arauca. ............................................ 16

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESDecreto número 4917 de 2011, por medio del cual se hace una designación en el Servicio

Exterior. ............................................................................................................................. 16MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Decreto número 4906 de 2011, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General .................................................................... 17

de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. ..................................................................... 18

Decreto número 4908 de 2011, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. ......................................................................................................................... 24

Decreto número 4909 de 2011, por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2012. ................................................................................................................... 25

Decreto número 4910 de 2011, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. ....................................................................... 25

Decreto número 4923 de 2011, por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías. ....................................................................................................................... 29

Resolución número 3882 de 2011, por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999. ....................................................................................... 84

Resolución número 3883 de 2011, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resul-

consagrados en la Ley 546 de 1999. ................................................................................. 85Resolución número 3884 de 2011, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resul-

consagrados en la Ley 546 de 1999. ................................................................................. 86Resolución número 3885 de 2011, por la cual se ordena devolver a la Nación las sumas que resul-

consagrados en la Ley 546 de 1999. ................................................................................. 87Resolución número 3887 de 2011, por la cual se autoriza a la Caja de Previsión Social de

Comunicaciones –Caprecom– para celebrar un empréstito transitorio interno con el Banco de Occidente S.A. hasta por la suma de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000,00) moneda legal colombiana, con garantía de la Nación....................................................... 88

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Lunes, 26 de diciembre de 2011

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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDecreto número 4889 de 2011, por el cual se suprimen unos empleos de la planta de

personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Ejercito Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana - Policía Nacional. ............................................................................................................... 43

nisterio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones. .......................................... 44

Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General y se dictan otras disposiciones. .................................................................................................................... 50

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALDecreto número 4893 de 2011, por el cual se suprimen unos empleos de la planta

transitoria establecida en el artículo 9° del Decreto 4111 de 2011 y se prorroga su vigencia. ............................................................................................................................ 51

MINISTERIO DEL TRABAJO ........................... 52

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍADecreto número 4892 de 2011, por el cual se dictan disposiciones aplicables al uso de

alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores. ............................ 52

A) del artículo 21 y 10 del artículo 22 del Decreto número 4299 de noviembre 25 de 2005. ........................................................................................................................ 53

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO-

cia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. ........................................................................................................... 54

dencia de Industria y Comercio. ....................................................................................... 61

Nacional de Metrología - INM y se dictan otras disposiciones. ....................................... 62Decreto número 4900 de 2011, por el cual se determinan los aranceles intracuota, extra-

cuota y los contingentes anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios (MAC) para 2012. .................................................................................... 63

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

de 2011. ............................................................................................................................. 63Decreto número 4924 de 2011, por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología

para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otor-gamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. .................................................................................................................... 64

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ................ 65

-tura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias. .................................................................................................................... 65

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

personal del Banco Agrario de Colombia S.A. ................................................................. 83DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Decreto número 4922 de 2011, por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2012. ......................................................... 83

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALResolución número 10570 de 2011, por la cual se reconoce personería jurídica

como institución de educación superior a la Fundación Universitaria Navarra, UNINAVARRA. ................................................................................................................ 90

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEResolución número 0335 de 2011, por la cual se deroga la Resolución número 1732 del

Zona Carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones. ............................................ 96Resolución número 0336 de 2011, por la cual se establece el cupo global para el otorgamiento

de autorizaciones de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA-. ................................ 103

MINISTERIO DE CULTURAResolución número 2649 de 2011, por la cual se acoge el acta del veredicto de los jurados para

la convocatoria del capítulo de Artes: Residencias artísticas Colombia - México y se or-dena el desembolso de los estímulos a favor de los seleccionados................................... 107

de 2006 que reglamentó el trámite interno del derecho de petición y las quejas y reclamos. ........................................................................................................................... 108

Resolución número 2689 de 2011, por la cual se cierran al público los museos: Alfonso López, Casa Antonio Nariño, casa Natal General Santander, Guillermo León Valencia, Nacional Guillermo Valencia, Juan del Corral, Antón García de Bonilla y Gran Conven-ción los días 25 de diciembre de 2011 y 1° de enero de 2012. ......................................... 109

Resolución número 2692 de 2011, por la cual se autoriza la suspensión temporal del servicio al público en la Biblioteca Nacional de Colombia. ............................................. 109

Resolución número 2697 de 2011, 2011 “por la cual se acoge el acta de selección de jurados para la Convocatoria del Capítulo de Artes: Beca de investigación – creación para coreógrafos, grupos y/o compañías de danza

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SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Industria y Comercio

Resolución número 75664 de 2011, por la cual se adiciona un numeral al Capítulo Primero del Título X y un numeral al Título XI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. .......................................................................................................................... 110

Resolución número 75837 de 2011, por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2012................................................................................................................................... 111

......................................................... 111Superintendencia de Notariado y Registro

Resolución número 11059 de 2011, por la cual se autoriza un horario especial y suspensión del servicio en las notarías del país. ............................................................... 113

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESComisión de Regulación de Energía y Gas

pacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones. .................................................................................................................... 113

Resolución número 156 de 2011, por la cual se establece el Reglamento de Comercia-lización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación. ......................................................................................................................... 115

-teria de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribucio-nes constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994. ........................................... 123

Resolución número 169 de 2011, por la cual se complementa y adiciona el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT. ...................................................................................... 126

Resolución número 170 de 2011, por la cual se establecen medidas relacionadas con el uso de la capacidad de transporte contratada por distribuidores comercializadores y comercializa-dores por parte de usuarios no regulados y se dictan otras disposiciones. ....................... 130

Resolución número 171 de 2011, por la cual se modifica el numeral 2.1.1 del RUT. ............................................................................................................................ 132

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOSUniversidad Surcolombiana

Acuerdo número 043 de 2011, por el cual se reducen unas apropiaciones en el presupues-to de Rentas y Recursos de Capital y de Gastos o de Apropiaciones para la vigencia

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Surcolombiana. ................................................................................................................. 134ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Hospital Militar Central - Dirección GeneralEl Hospital Militar Central, hace constar que el día 4 de diciembre de 2011, falleció Guillermo

Pardo Pedroza. .................................................................................................................. 135El Hospital Militar Central, hace constar que el día 29 de octubre de 2011, falleció José Vicente

Waltreros. .......................................................................................................................... 135El Hospital Militar Central, hace constar que el día 2 de diciembre de 2011, falleció Guillermo

Valencia Sosa. ................................................................................................................... 135Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución número 005125 de 2011, por medio de la cual se declara el municipio de Co-veñas - departamento de Sucre como zona libre de Brucelosis. ....................................... 135

Resolución número 005126 de 2011, por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis Bovina los municipios de Soatá, Boavita, Tipacoque, Covarachía, San Mateo, La Uvita, Chiscas, El Cocuy, Espino, Guacamayas, Güicán, Panqueba y las veredas Mortiñal, Tobal, Cortadera, Parroquita, Quindeba, La Playa y Quichua del municipio de Chita en el departamento de Boyacá. .................................................................................................. 135

Resolución 2705 de 2011. ................................................................................................. 136

Energéticas para las Zonas No Interconectadas

el ente prestador para algunas localidades del municipio de El Charco correspondiente a la segunda transferencia de los subsidios por menores tarifas (tercer trimestre de 2011) Resolución 20111300002675 del 19 de octubre de 2011. ...................................... 136

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección GeneralResolución número 4258 de 2011, por la cual se otorga Licencia de Funcionamiento

Inicial por el término de tres (3) meses a la Fundación Huellas de Amor, del muni-cipio de Fusagasugá, vía Arbeláez, Cundinamarca, para desarrollar el Programa de Atención Especializada Casa de Madres Gestantes. ......................................................... 137

V A R I O SContaduría General de la Nación

Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. .............. 138

el envío de información a la UAE Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). .............................................. 139

Resolución número 423 de 2011, por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública. ............................................... 141

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2011