normatividad en finanzas publicas
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PRINCIPALES NORMAS LEGALES Y CONSTITUCIONES
PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS
Por: Jhonatan D. Arroyave Montoya
Instituto Tecnológico Metropolitano – ITM-
INTRODUCCIÓN
Nuestro país – Colombia- se ha
caracterizado a lo largo de la historia
por su amplia proliferación de normar
jurídicas y las constantes
modificaciones a la Carta Política; el
principal objetivo de este trabajo es
establecer cuáles han sido las normas
expedidas por el Congreso de la
Republica durante los últimos años en
materia de las Finanzas Públicas del
país.
El presente trabajo busca presentar en
forma cronológica cuales son las
principales normas que regulan las
Finanzas Publicas y cuál es el espíritu
legislativo de las mismas; es así, como
estudiaremos el Título XII de la
Constitución Nacional el cual consagra
e Régimen Económico y de la Hacienda
Pública, el Acto Legislativo 03 de 2010
y la ley 358 de 1997, Ley 550 de 1999,
Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y la
Ley 1473 de 2011.
DESARROLLO
Se hace necesario establecer el orden en
el cual abordaremos este trabajo, y para
eso presentamos la siguiente grafica que
nos sirve de marco cronológico afín de
poder entender la evolución y
proliferación de la normatividad
colombiano en la regulación de la
Finanzas Publicas.
Iniciando el análisis y estudio de la
normatividad propuesta para este
trabajo, y según la metodología
presentada:
Constitución
Nacional
Titulo XII
Ley 358 de 1997
Ley 550 de 1999
Ley 617 de 2000
Ley 819 de 2003
Ley 1473 de 2011
Acto Legislativo 03 de
2011
Constitución Nacional: en el Titulo XII
de la Carta Política está regulada a nivel
Constitucional el Régimen Económico y
de Hacienda Pública; Titulo que a su
vez esta compuesto por seis capítulos
que regulan entre otros el Plan de
Desarrollo, el Presupuesto, la
Distribución de Recursos.
Exponemos la regulación constitucional
toda vez que cualquier norma jurídica
debe respetar los preceptos
Constitucionales, es pues, la norma
fundamental y por tanto la máxima
regulación al respecto.
LEY 358 DE 1997: Por la cual se
reglamenta el artículo 364 de la
Constitución y se dictan otras
disposiciones en materia de
endeudamiento.
Esta es una norma técnica en tanto que
pretende establecer los mecanismos
para determinar el cálculo de la
capacidad de pago de las Entidades
Territoriales, que a su vez se convierte
en el coeficiente de endeudamiento al
cual pueden acceder.
ARTÍCULO 2o. Se presume
que existe capacidad de
pago cuando los intereses de
la deuda al momento de
celebrar una nueva
operación de crédito, no
superan en el cuarenta por
ciento (40%) del ahorro
operacional.
La entidad territorial que
registre niveles de
endeudamiento inferiores o
iguales al límite señalado,
en este artículo, no requerirá
autorizaciones de
endeudamiento distintas a
las dispuestas en las leyes
vigentes.
ARTÍCULO 6o. <Ver Notas
del Editor> Ninguna entidad
territorial podrá, sin
autorización del Ministerio
de Hacienda y Crédito
Público, contratar nuevas
operaciones de crédito
público cuando su relación
intereses/ahorro operacional
supere el 60% o su relación
saldo de la deuda/ingresos
corrientes supere el 80%.
Para estos efectos, las
obligaciones contingentes
provenientes de las
operaciones de crédito
público se computarán por
un porcentaje de su valor, de
conformidad con los
procedimientos establecidos
en las leyes y en los
reglamentos vigentes.
Ley 550 de 1999: Por la cual se
establece un régimen que promueva y
facilite la reactivación empresarial y la
reestructuración de los entes
territoriales para asegurar la función
social de las empresas y lograr el
desarrollo armónico de las regiones y
se dictan disposiciones para armonizar
el régimen legal vigente con las normas
de esta ley.
Al igual que al anterior, esta es una ley
técnica orientada a la reactivación
empresarial, sin embargo, al mismo
tiempo busca una reactivación de los
Entes Territoriales, como alternativa de
establecer una dinámica económica en
cada región posibilitando la realización
de las políticas estatales en materia de
presupuesto y gasto público social, que
contribuyan a la consecución de los
fines estatales.
Por otro lado, establece la necesidad de
la intervención del estado en la
economía y las reestructuraciones
financieras.
Para los efectos de la
presente ley, la actividad
empresarial deberá
corresponder a actos y
operaciones previstos en los
artículos 20 del Código de
Comercio, 5° de la Ley 256
de 1996, 11 del Estatuto
Orgánico del Sistema
Financiero, y en el artículo
segundo, literal b), de la Ley
527 de 1999; no tendrá que
realizarse mediante
establecimientos de
comercio, y la persona que
la organice se denominará
empresario, aunque no tenga
el carácter de comerciante.
Esta ley se aplicará
igualmente a las entidades
territoriales, de acuerdo con
lo dispuesto en el Título IV
de la misma, y a las
sucursales de sociedades
extranjeras que desarrollen
actividades permanentes en
Colombia.
LEY 617 DE 2000: "Por la cual se
reforma parcialmente la Ley 136 de
1994, el Decreto Extraordinario 1222
de 1986, se adiciona la ley orgánica de
presupuesto, el Decreto 1421 de 1993,
se dictan otras normas tendientes a
fortalecer la descentralización, y se
dictan normas para la racionalización
del gasto público nacional".
Norma técnica, que pretende establecer
un saneamiento fiscal adecuado para las
entidades territoriales. hace una
clasificación por categorización de las
Entidades Territoriales según su
población y establece unos porcentajes
específicos en la gestión de los recursos
fiscales en materia del gasto de
funcionamiento.
Igualmente establece unos topes a los
recursos de libre destinación por los
Entes Territoriales según su categoría
atendiendo a la población.
LEY 819 DE 2003: Por la cual se
dictan normas orgánicas en materia de
presupuesto, responsabilidad y
transparencia fiscal y se dictan otras
disposiciones.
Norma legal que pretende establecer
unos criterios en relación con los
Marcos Fiscales, los Superávit y al
sostenibilidad de los Entes Territoriales;
igualmente establece normas que
buscan regular el endeudamiento de la
entidades al igual que la liquidación de
entidades públicas.
Uno de los aspectos más importantes de
esta Ley es la implementación de
normas en materia de disciplina fiscal.
Ley 1473 de 2011: Por medio de la cual
se establece una regla fiscal y se dictan
otras disposiciones.
ARTÍCULO
1o. OBJETO. La presente
ley tiene por objeto expedir
normas que garanticen la
sostenibilidad de largo plazo
de las finanzas públicas y
contribuyan a la estabilidad
macroeconómica del país.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO
DE APLICACIÓN. Las
disposiciones de la presente
ley se aplicarán a las
cuentas fiscales del
Gobierno Nacional Central,
de acuerdo con la
metodología que para tal
efecto defina el Consejo
Superior de Política Fiscal -
Confis.
Es de resaltar en la presente Ley los
siguientes aspectos específicos:
Promover la disciplina fiscal y
brindar el manejo de las finanzas
públicas en el mediano plazo.
Asegurar un nivel sostenible de
la deuda publica en el mediano
plazo.
Permitir un manejo contra-
cíclico de la política fiscal.
Aumentar la confianza y
credibilidad ene l manejo
sostenible de las finanzas
públicas, lo que permite anclar
las expectativas sobre la
situación fiscal de mediano
plazo.
Por otro lado, establece una meta para el
gobierno en materia deficitaria:
ARTÍCULO 5o. REGLA
FISCAL. El gasto estructural no
podrá superar al ingreso
estructural, en un monto que
exceda la meta anual de balance
estructural establecido.
El déficit estructural del
Gobierno Nacional Central no
será mayor a 1% del PIB a partir
del año 2022.
Acto Legislativo 03 de 2011: Por el
cual se establece el principio de la
sostenibilidad fiscal.
Acto legislativo que modifico los
artículos 334, 339 y 346 de la
Constitución Nacional , que regulan la
regulación general de la economía, el
plan nacional de desarrollo y el
presupuesto de rentas y la ley de
apropiaciones respectivamente.
CONCLUSIÓN
A modo de conclusión se presenta que
la normatividad en materia de
regulación fiscal, gasto y finanzas
públicas es amplia en nuestra
legislación interna; todas estas normas
propenden por mejorar el manejo de los
recursos públicos a fin de poder
garantizar la consecución de los
cometidos estatales y restringir la
corrupción que tanto ha golpeado el
fisco nacional.
CIBERGRAFIA
www.supersociedades.gov.co
www.alcaldiabogota.gov.co
www.minhacienda.gov.co
www.presidencia.gov.co
www.secretariasenado.gov.co