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Page 1: Normativas Para Elaboracion de Tesis USAC

ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONFORME AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DELESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DECIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

La Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que es imperativo adaptar lanormativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesal Reglamento General de Evaluación y Promoción delEstudiante de la Universidad de San Carlos de Gua-temala, aprobado por el Consejo Superior Universitario elnueve de febrero de dos mil cinco y vigente a partir deluno de julio del mismo año; así como adecuar los trabajosde investigación a la realidad nacional, mediante laelaboración de tesis de grado que satisfagan lasexigencias de la época que plantea la necesidad deimpulsar a la sociedad guatemalteca hacia un desarrollointegral.

CONSIDERANDO: Que los cambios cualitativos ycuantitativos en los trámites administrativos y lametodología para la elaboración de tesis de licenciaturade esta Facultad, es necesario reestructurar losprocedimientos y la observancia de la metodologíareferida, con la finalidad de optimizar la calidad de lostrabajos de investigación.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo quepara el efecto establecen los artículos 11 incisos b) y p),30 inciso n) de los Estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala; y 22 y 43 del Reglamento Generalde Evaluación y Promoción del Estudiante de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente NORMATIVO PARA LAELABORACIÓN DE TESIS DE LICENCIATURA ENCIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y DEL EXAMENGENERAL PÚBLICO.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. GLOSARIO. Para los efectos de aplicaciónde este normativo y su correcta interpretación deberáentenderse que:

a) “Trabajo de investigación”, “Investigación”, “el trabajo”o “su trabajo”, se refiere a la tesis de graduación yequivale al trabajo de graduación de laLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala;

b) “Del plan de Investigación”, “Del plan”, “el plan” o“plan”, se refiere a la propuesta o plan de investigaciónde tesis;

c) “De la Unidad”, “Unidad de Asesoría de Tesis”,“Unidad”, se refiere a la Unidad de Asesoría de Tesis;

d) “Del curso de planeación”, “del curso”, “el curso”, o“curso de planeación” se refiere a la capacitaciónobligatoria que imparte la Unidad de Asesoría de Tesisdenominada Planeación de la Investigación Científica;

e) “Facultad” o “Unidad Académica”, se refiere a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala;

f) “Jefe de la Unidad” o “Jefe” se refiere al profesionalque como superior dirige la Unidad de Asesoría deTesis;

g) “Asesor”, se refiere al profesional designado para

ilustrar y orientar al estudiante, sobre el contenido yalcances de su trabajo de investigación de tesis;

h) SUPRIMIDO. ( Según punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 deenero de 2013).

i) “Normativo”, se refiere al conjunto de normas queregulan la elaboración de tesis y el Examen Públicode la misma;

j) “Examen Público de Tesis”, se refiere a la evaluaciónque sustenta el estudiante sobre su trabajo deinvestigación de tesis;

k) “El solicitante”, “solicitante”, “el alumno”, “alumno”,“el sustentante”, “sustentante”, se refiere a la per-sona inscrita en la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales que somete a consideración de la Unidadde Asesoría de Tesis, su propuesta de tesis y plan deinvestigación, para su posterior aprobación ydiscusión en el examen correspondiente, y

l) “El Tribunal Examinador”, “El examinador”, “El Tri-bunal”, o “Los examinadores”, se refiere al conjuntode profesionales integrado por cinco (5) personas,que como órgano colegiado realiza el examen públicode tesis.

Artículo 2. DEL GRADO ACADÉMICO Y LOS TÍTULOSPROFESIONALES. La Universidad de San Carlos deGuatemala a través de la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales, confiere el grado académico de Licenciadoen Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulos profesionalesde Abogado y Notario al estudiante que, después deaprobar el pensum de estudios correspondiente, elEjercicio Profesional Supervisado y el Examen TécnicoProfesional, sustente y apruebe el Examen GeneralPúblico de Tesis que regula este normativo.

El grado académico podrá otorgarse sin los títulosprofesionales mencionados, siempre y cuando se hayacumplido con los requisitos exigidos para el efecto.

Artículo 3. TRABAJO INÉDITO. La tesis deberá ser untrabajo original e inédito, escrito en español, resultante deuna investigación sobre un tema o problema elegidolibremente por el estudiante, acerca de cualquiera de lasmaterias que integran el pensum de estudios o de latemática general o problemática que se encuentreinvestigando o desarrollando el Instituto de InvestigacionesJurídicas y Sociales de la Facultad.

CAPÍTULO IIUNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS

Artículo 4. UNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS. LaUnidad de Asesoría de Tesis es un órgano técnicoadministrativo y docente, que depende de la JuntaDirectiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesde la Universidad de San Carlos de Guatemala, cuyasfunciones y atribuciones están contenidas en estenormativo.

Artículo 5. INTEGRACIÓN La Unidad de Asesoría deTesis se integra con:

a) Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis;b) Consejeros-Docentes de Plan de Tesis;c) Consejeros-Docentes de Estilo, yd) El profesional, personal administrativo y de servicio

necesario y para el efecto de nombramiento, JuntaDirectiva autorizará la provisión de fondoscorrespondiente, de acuerdo con lo preceptuado enel artículo 12.( Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1

del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directivael 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en puntoOCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinariacelebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y sumodificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 delActa 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva,el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos miltrece).

Artículo 6. NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LAUNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS. El jefe de la Unidadde Asesoría de Tesis será nombrado por la Junta Directivade la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de unaterna propuesta por el Decano.

El jefe de la Unidad desempeñará su cargo durante elperíodo decanatal de la autoridad que lo propuso o sucomplemento, sin perjuicio de poder ser propuestonuevamente en la terna por la autoridad respectiva.

Artículo 7. REQUISITOS PARA SER JEFE DE LAUNIDAD DE ASESORÍA DE TESIS. Para optar al cargode Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesis, se debencumplir con los requisitos siguientes:

a) Los contenidos en el Reglamento de la CarreraUniversitaria del Personal Académico (RECUPA);

b) Tener como mínimo el grado académico deLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales y lostítulos de Abogado y Notario;

c) Ser graduado en la Universidad de San Carlos deGuatemala o incorporado a la misma;

d) Ser profesor titular de la Facultad de Ciencias Jurídicasy Sociales y acreditar como mínimo tres años deexperiencia en investigación dentro de la carrerauniversitaria;

e) Ser colegiado activo, yf) De reconocida honorabilidad.

Artículo 8. NOMBRAMIENTO DE CONSEJEROS-DOCENTES DE PLANES DE TESIS. (Reforma aprobadaen punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificacióny ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de laSesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enerode 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril dedos mil trece). Los Consejeros-Docentes de Planes deTesis de la Unidad serán nombrados por la Junta Directivade la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, apropuesta del Decano. En casos excepcionales podráser autorizado el nombramiento de aquellos profesionalesque sin ser profesores titulares de la Universidad, poseansuficiente experiencia comprobada en el área de que setrate el trabajo de investigación.

Artículo 9. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO-DOCENTE DE PLANES DE TESIS. Para optar al cargode Consejero-Docente de la Unidad de Asesoría de Tesisdebe cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser profesional egresado o incorporado en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en el campode las ciencias jurídicas y sociales;

b) Ser colegiado activo;c) Poseer un año o más de ejercicio profesional, (Reforma

aprobada en punto CUARTO, inciso 4.10 del Acta 16-2012 de laSesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 01 de julio de2012), y

d) Tener conocimientos y experiencia comprobada enel área de la investigación.

Artículo 10.- NOMBRAMIENTO DE DOCENTE-

NORMATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TESIS DELICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES Y DEL EXAMEN GENERAL PÚBLICO

Page 2: Normativas Para Elaboracion de Tesis USAC

CONSEJERO DE ESTILO. (Reforma aprobada en puntoSÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebradapor Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación yampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la SesiónExtraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 delActa 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos miltrece). Los Docentes-Consejeros de Estilo de la unidadserán nombrados por la Junta Directiva de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales, a propuesta delDecano. En casos excepcionales podrá ser autorizadoel nombramiento de aquellos profesionales que sin serprofesores titulares de la Facultad, posean suficienteexperiencia comprobada en el área de revisión deestilo y/o de corrección de forma y ortografía en trabajoscientífico-académicos.

Artículo 11. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO-DOCENTE DE ESTILO. Para optar al cargo de Consejero-Docente de Estilo de la Unidad de Asesoría de Tesisdeberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser profesional egresado o incorporado en laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en el campode las ciencias jurídicas y sociales, humanística,letras o literatura;

b) Ser colegiado activo;c) Poseer un año o más de ejercicio profesional, (Reforma

aprobada en punto CUARTO, inciso 4.10 del Acta 16-2012 de laSesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 01 de julio de2012), y

d) Tener conocimientos y experiencia comprobada enel área de la revisión de estilo.

Artículo 12. NOMBRAMIENTO DEL PERSONALADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO. El personaladministrativo y de servicio de la Unidad de Asesoría deTesis serán nombrados anualmente por el Decano de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, conforme alManual de Puestos y Salarios de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y de acuerdo a la capacidadeconómica existente para el efecto.

Artículo 13. LOCACIÓN, MOBILIARIO Y EQUIPO. LaJunta Directiva velará porque la Unidad de Asesoría deTesis posea las instalaciones locativas suficientes paraalbergar a la cantidad de estudiantes que acuden a solicitarlos servicios de la misma. Asimismo proveerá delmobiliario y equipo indispensable para cumplir con sucometido.

CAPÍTULO IIITEMÁTICA E INFORMACIÓN GENERAL DE

INVESTIGACIÓN

Artículo 14. DISPONIBILIDAD DE TEMAS ADESARROLLAR O PROBLEMAS A RESOLVER. LaUnidad de Asesoría de Tesis y el Instituto deInvestigaciones Jurídicas y Sociales (IIJS), encoordinación, podrán elaborar un banco de datos de temasa desarrollar o problemas a resolver que los estudiantespuedan disponer para elaborar sus trabajos deinvestigación.

Artículo 15. BASE DE DATOS. La Unidad de Asesoríade Tesis y el Instituto de Investigaciones Jurídicas ySociales (IIJS), coordinadamente, deberán elaborar unabase de datos de todos los trabajos de investigaciónrealizados en esta Unidad Académica y ponerlos adisposición de los estudiantes de manera indubitable porescrito y mediante el sistema informático. Dichos bancosde datos deberán mantenerse actualizados mensualmentepara utilidad de los estudiantes.

Artículo 16. CONTENIDO DE LA BASE DE DATOS.La base de datos indicada en el artículo anterior, deberáser clasificada por áreas, temas, problemas, capítulos yun resumen de la hipótesis planteada y su forma decomprobación. Podrá ampliarse con todos aquellosaspectos que sean de utilidad para delimitar de la mejormanera las investigaciones realizadas con las que sepretenden realizar.

Artículo 17. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.Cuando el Jefe de la Unidad de Tesis lo considerenecesario, podrá solicitar a cualquiera de las Unidadesde Tesis o su equivalente en las Facultades de Ciencias

Jurídicas y Sociales o de Derecho de las universidadesprivadas autorizadas que funcionan en el país, informaciónsobre el contenido general o particular de una propuestade investigación que se le presente para delimitar ycomparar la semejanza o plagio total o parcial que pudiereexistir.

En todo caso, el Jefe de la Unidad de Asesoría de Tesisqueda autorizado para realizar las gestiones necesariasen las universidades privadas autorizadas que funcionanen el país, para celebrar en el futuro un convenio deintercambio de información al respecto.

Artículo 18. CONVENIOS. La suscripción deinstrumentos de cooperación en ningún caso podrán afectarfinancieramente los ingresos ó egresos de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales, ni a la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

Cuando un convenio o instrumento de cooperaciónimplique comprometer financieramente los ingresos yegresos de la Universidad de San Carlos de Guatemalao de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,únicamente podrán ser suscritos por el Rector Magníficode la Universidad con la autorización del Consejo Supe-rior Universitario, conforme al procedimiento establecido.

Artículo 19. PROHIBICIÓN. En ningún caso seautorizará un trabajo de investigación de tesis que hayasido desarrollado total o parcialmente en cualquiera delas Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales o deDerecho de las Universidades Privadas autorizadas quefuncionan en el país. Queda prohibido totalmente el plagiototal o parcial de otros trabajos de investigaciónpreexistente.

CAPÍTULO IVDEL PLAN DE INVESTIGACIÓN DE TESIS

Artículo 20. CONTENIDO DEL PLAN DEINVESTIGACION. El plan de investigación deberápresentarse redactado en hojas de papel bond, tamañocarta, a doble espacio, en español y contendrá losaspectos siguientes:(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directivael 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO,inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada porJunta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliaciónen punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partirdel uno de abril de dos mil trece).

a) Portada;b) Índice;c) Definición del problema o problemática que se pretende

resolver;d) La o las hipótesis correspondientes;e) Determinación del marco teórico que servirá de

fundamento a la investigación. Operacionalizacióndel problema;

f) Objetivos de la investigación;g) Justificación de la investigación;h) Bosquejo preliminar de temas;i) Determinación de los métodos y las técnicas que se

emplearán en la investigación;j) Cronograma; y,k) Bibliografía.

Artículo 21. SOLICITUD DE ADMISIÓN DELTEMA O PUNTO DE TESIS. (Reforma aprobada en puntoSÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebradapor Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación yampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la SesiónExtraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 delActa 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos miltrece). El estudiante podrá solicitar la admisión del tema opunto para elaborar el plan de investigación que le serviráde sustento para desarrollar la tesis de grado, despuésde haber aprobado el octavo semestre de la carrera, deacuerdo con el pensum de estudios vigente.

La solicitud debe dirigirse al Jefe de la Unidad de Asesoríade Tesis, en la cual se indicará el título de tema o puntode tesis, además se debe exponer el contenido enforma sintética en no más de quince (15) líneas deacuerdo con la forma o formulario publicado en el sitio

web de la Facultad de donde deberá ser descargado yacompañar los documentos siguientes:

a) Certificación general de asignaturas aprobadas o en su caso, constancia de cierre de pensum;b) Constancia de inscripción como alumno regular;c) Fotocopia del documento de identificación de acuerdo con la ley de la materia.

Artículo 22. TRÁMITE DE LA ADMISIÓN DEL TEMAO PUNTO DE TESIS. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO,inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación enpunto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinariacelebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificacióny ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de laSesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). El profesionaldesignado, de preferencia con el grado de Licenciadoen Ciencias Jurídicas y Sociales y los títulosprofesionales de Abogado y Notario, en un plazoprudencial no mayor de cinco (5) días, previaconfrontación con los temas que se encuentrenregistrados en la base de datos de la Unidad, admitirá orechazará el mismo.

Una vez acogido el tema o punto de tesis, en un plazode cinco (5) días, el profesional designado procederá aorganizar grupos no mayores de veinticinco (25)estudiantes, para que participen en el curso de Induccióna la Planeación de la Investigación Científica. El cursodeberá ser impartido por los Consejeros-Docentes dePlanes de Tesis.

Artículo 23. CURSO DE INDUCCIÓN A LAPLANEACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 dela Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 delActa 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva,el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en puntoCATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente apartir del uno de abril de dos mil trece). El curso se impartirá engrupos no mayores de veinticinco (25) estudiantesasignados a cada Consejero-Docente de Planes de Tesisy de preferencia por razón de su especialidad o mate-ria.

El curso tendrá una duración de seis (6) semanas. Elestudiante durante las primeras cuatro (4) semanas,asistirá a dos sesiones semanales de dos horas cadauna, distribuidas de la manera siguiente:

a) Cinco (5) sesiones de clase presencial: En estassesiones se proporcionará al estudiante loselementos teórico-prácticos básicos, sobre elmodelo de plan de investigación para elaboraciónde tesis de graduación vigente en la Facultad.

b) Veinte (20) horas de investigación y trabajoextra-aula: En esta fase se complementará la clasemagistral con la instrucción virtual y para el efecto,los estudiantes extra-aula elaborarán las partes delplan que se le han explicado y las remitirán víainternet al Consejero-Docente de Planes de Tesispara que éste proceda a revisar y corregir y losretornará por la misma vía.

c) Tres (3) sesiones de clase-taller presencial:Esta modalidad se reservará para resolver dudas,comentar las dif icultades, errores, aciertos,desaciertos que se le presenten al estudiante en laelaboración de las partes de los aspectos explicadosen la clase presencial correspondiente.

d) Desarrollo del contenido

Sesión 1: clase magistral: Planteamiento del problemaa investigar;Definición del problema;Especificación del problema;Delimitación del problema.

Sesión 2 : clase-taller:Sesión 3: clase magistral: Operacionalización del

problema;Marco Teórico;Hipótesis.

Sesión 4: clase magistral: Objetivos de la investigación;

ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CONFORME AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DELESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

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Justificación de la investi- gación.Sesión 5: clase-taller:Sesión 6: clase magistral: Bosquejo preliminar de temas; Determinación de los métodos y las técnicas a emplear.Sesión 7: clase magistral: Cronograma de actividades; Bibliografía.Sesión 8 : clase-taller:Durante la quinta semana cada estudiante entregará enfísico o a través de correo electrónico al Consejero-Docente de Planes de Tesis, el documento que contengael plan de tesis debidamente concluido.

En el transcurso de la sexta semana, el Consejero-Docente de Planes de Tesis rendirá informe favorable alJefe, de los planes que cumplan con todos los requisitostécnicos de forma y de fondo, así como las característicasde originalidad, novedad, metodología y aportes teóricoso prácticos. Los estudiantes cuyos planes no reúnanlos requisitos aludidos, o no acrediten el cien por ciento(100%) de asistencia, deberán repetir el curso en sutotalidad, salvo causa debidamente justificada a criteriodel Jefe de la Unidad de Tesis.

Artículo 24. APROBACIÓN DEL PLAN DEINVESTIGACIÓN. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación enpunto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinariacelebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y sumodificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 defebrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece).Conbase en el informe rendido por el Consejero-Docente dePlanes de Tesis, el Jefe de la Unidad aprobará el plande investigación de tesis propuesto, nombrando para elefecto al asesor de tesis.

Artículo 25. ARCHIVO DEL PUNTO O TEMA DE TESISO DEL PLAN DE INVESTIGACIÓN DE TESIS. (Reformaaprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la SesiónOrdinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, sumodificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE,inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada porJunta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno deabril de dos mil trece).El jefe dispondrá el archivo del puntoo tema de tesis, cuando el estudiante no asista durantedos veces consecutivas al curso de inducción quefuera asignado, salvo causa debidamente justificada acriterio del Jefe de la Unidad de Tesis.

Resuelto el archivo respectivo, ningún estudiante podráhacer uso del mismo y para el efecto, deberá registrarseen la base de datos correspondiente.

Artículo 26. NOMBRAMIENTO DE ASESOR DETESIS. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 deenero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por JuntaDirectiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación enpunto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente apartir del uno de abril de dos mil trece). Aprobado el plan detesis, el jefe procederá al nombramiento de asesor deésta, bajo cuya dirección se elaborará la investigacióny el informe final de la misma. El cargo de asesor podrárecaer en profesores de la Facultad o en profesional nocatedrático. El asesor deberá tener un mínimo de ocho(8) años de ejercicio profesional.

En la resolución de nombramiento debe hacerse delconocimiento del asesor, que tiene facultades pararecomendar al estudiante, si así lo estima conveniente,la modificación del bosquejo preliminar de temas y delas fuentes de consulta originalmente contempladas, asícomo el título de tesis propuestos.

El asesor de tesis guiará al estudiante durante todas lasetapas del proceso de investigación científica, aplicandolos métodos científicos y las técnicas apropiadas pararesolver el problema o la problemática correspondiente,en la forma más objetiva que el caso amerite. El asesorde tesis ordenará o sugerirá al estudiante las correccioneso modificaciones que estime pertinentes, respetandosiempre la posición ideológica de éste.

CAPÍTULO VDEL INFORME FINAL, DICTÁMENES Y EXAMEN

PÚBLICO

Artículo 27. INFORME FINAL DEL TRABAJO DETESIS. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 deenero de 2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por JuntaDirectiva, el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación enpunto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente apartir del uno de abril de dos mil trece). Una vez concluido eltrabajo de investigación el estudiante deberá realizar uninforme final que incluye: presentación, hipótesis,comprobación de la hipótesis, índice general, cuerpo dela tesis y la conclusión discursiva o sea, la argumentaciónprecisa e interpretación del contenido del trabajo detesis, resultado del análisis de las ideas principales quegeneren hallazgos, o que puedan servir en el campocientífico para la obtención de futuros conocimientos decontenido teórico y/o práctico o informativo para realizaruna posterior investigación.

El informe final de la investigación o tesis debe ser unaaportación científica teórica o práctica que sirva deconsulta a profesionales y estudiantes.

El contenido del trabajo de investigación deberápresentarse redactado en no menos de sesenta (60)páginas, que desarrollarán exclusivamente el cuerpodel trabajo; es decir, no comprende la portada, hoja deJunta Directiva y tribunales examinadores, dictámenes,resoluciones, dedicatoria, índice, introducción, anexosy bibliografía. Cada capítulo de la tesis deberá contenerun mínimo de diez (10) páginas.

En el informe final se observará lo dispuesto en elInstructivo General para Elaboración y Presentación deTesis y sus Reformas, documento que debe ser adquiridopor los estudiantes para su conocimiento y cumplimiento.

Artículo 28. CURSO DE INDUCCIÓN PARAELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE TESIS .(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 dela Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 delActa 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva,el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en puntoCATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente apartir del uno de abril de dos mil trece). Con el objeto de que laaplicación del Instructivo General para Elaboración yPresentación de Tesis sea eficaz el profesionaldesignado, simultáneamente y en la misma fecha delnombramiento del asesor, procederá a organizar gruposno mayores de veinticinco (25) estudiantes para queparticipen en el curso de Inducción para Elaboración yPresentación de Tesis. El curso deberá ser impartidopor los Consejeros-Docentes de Estilo.

El curso tendrá una duración de tres (3) sesionespresenciales y continuas de una hora y media cadauna distribuidas de la manera siguiente:

Sesión 1: Aspectos generales para elaboración y presentación del informe final de tesis. Estructura del informe final.Sesión 2: Portada, carátula, página de Junta Directiva

y dedicatoria.Cuerpo de la tesis.Manera correcta de hacer citas bibliográficasy de notas al calce.

Sesión 3: Introducción, conclusión discursiva.Anexos y referencias.Bibliografía.

Al finalizar este curso, el Jefe de la Unidad extenderáconstancia de asistencia a los estudiantes que acreditenel cien por ciento (100%) de asistencia, salvo causadebidamente justificada a criterio del Jefe de la Unidadde Tesis. Dicha constancia se adjuntará a la solicitud deimpresión de tesis.

Artículo 29. ORGANIZACIÓN DE CURSOS. (Reformaaprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la SesiónOrdinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, sumodificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE,inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada porJunta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno deabril de dos mil trece). El Jefe de la Unidad organizará y

programará periódicamente cuantos cursos estimenecesarios y pertinentes que tiendan a la formación y/o actualización de estudiantes y docentes, especialmenteen temas de planeación de la investigación científica einformes finales, sin que esto sea limitativo.

Artículo 30. DICTAMEN DEL ASESOR DE TESIS.(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 dela Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 delActa 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva,el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en puntoCATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente apartir del uno de abril de dos mil trece) . Concluida lainvestigación, el asesor emitirá en un plazo no mayorde noventa días (90) continuos, dictamen sobre el informefinal dirigido al Jefe de la Unidad. Cuando el asesor noemita dictamen dentro del plazo indicado o por laconcurrencia de otros supuestos no previstos, el Jefede la Unidad de Tesis lo sustituirá a petición del estudiante.

Artículo 31. CONTENIDO DEL DICTAMEN. (Reformaaprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la SesiónOrdinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, sumodificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE,inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada porJunta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno deabril de dos mil trece). El asesor de tesis hará constar en eldictamen correspondiente su opinión respecto delcontenido científico y técnico de la tesis, la metodologíay técnicas de investigación utilizadas, la redacción, loscuadros estadísticos si fueren necesarios, la contribucióncientífica de la misma, la conclusión discursiva, y labibliografía utilizada, sí aprueba o desaprueba el trabajode investigación. Expresamente declarará que no espariente del estudiante dentro de los grados de ley yotras consideraciones que estime pertinentes.

Artículo 32. REVISIÓN POR EL CONSEJERO-DOCENTE DE ESTILO Y ORDEN DE IMPRESIÓN.(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 dela Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 delActa 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva,el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en puntoCATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente apartir del uno de abril de dos mil trece). Con el dictamen delasesor el estudiante presentará el informe final a laUnidad de Asesoría de Tesis y deberá solicitar la ordende impresión de la misma, cuyo Jefe lo enviará medianteprovidencia, a uno de los Consejeros-Docentes de Estilo,para que examine y explique al estudiante lascorrecciones de forma, gramaticales u ortográficas quedeban hacerse, y emita el dictamen correspondiente,una vez que las correcciones hayan sido hechassatisfactoriamente por el estudiante dentro del plazoindicado en el artículo siguiente.

Todas las hojas de informe final del trabajo deinvestigación deberán sellarse en original, incluyendola orden de impresión correspondiente.

Artículo 33. CONSEJERO-DOCENTE DE ESTILO.(Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 dela Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de2013, su modificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 delActa 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva,el 24 de enero de 2013 y su modificación y ampliación en puntoCATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinariacelebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente apartir del uno de abril de dos mil trece). El Consejero-Docentede Estilo es el Profesional encargado de revisar que elcontenido del dictamen del asesor de tesis se emitaconforme el artículo precedente. Asimismo, revisará enestricto la forma de trabajo de tesis, es decir, corregiráredacción gramatical y ortográfica del informe final y, engeneral velará por la exacta aplicación y observanciadel Instructivo General para la Elaboración y Presen-tación de Tesis. Debe respeto total al criterio delestudiante y asesor de tesis y no conculcará este derechocon el pretexto de corregir redacción. El Consejero-Docente de Estilo tiene prohibido emitir criterio, sugerir orealizar modificaciones, adiciones, supresiones oalteraciones de cualquier naturaleza al fondo del informefinal.

El Consejero-Docente de Estilo deberá emitir dictamenbajo su estricta responsabilidad, dentro de un plazo nomayor de cuarenta y cinco (45) días continuos, a partirdel día siguiente de la fecha consignada en la providenciade envío referida en el artículo 32 de este normativo.

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Page 4: Normativas Para Elaboracion de Tesis USAC

Artículo 34. IMPRESIÓN DE LA TESIS. Son requisitospara la impresión del trabajo de tesis, todos los contenidosen el Instructivo General para la Elaboración y Presentaciónde Tesis. Una vez que se autorice la impresión de latesis, el estudiante recibirá para ese propósito la copiaque presentó, la cual llevará estampado el sello de laSecretaría de la Facultad en cada una de sus hojas.

En las primeras páginas de la tesis aparecerán consignadolos nombres de los profesionales que integran la JuntaDirectiva y, en el caso de haberse aprobado el ExaménTécnico Profesional correspondiente a sus dos fases, losnombres de los miembros del tribunal examinador queparticiparon en dicho examen. También se incluirá eldictamen del asesor de tesis. (Reforma aprobada en puntoSÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebradapor Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación yampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la SesiónExtraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 delActa 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos miltrece).

El tamaño de los ejemplares de la Tesis será de 6.5 x8.75 pulgadas. El estudiante hará imprimir la tesis a sucosto. Junto con la solicitud de examen público, elestudiante deberá entregar a la Unidad de ExámenesPúblicos de Tesis veinte (20) ejemplares y dos (2) CD’sde la Tesis.

Artículo 35. FECHA DE EXAMEN. Efectuada laimpresión de la tesis, el estudiante presentará ante laSección de Examen Público, los ejemplares mencionadosen el artículo anterior, para que el personal de dichasección gestione ante la Secretaría, conforme al plananual de graduaciones, que se señale el día y hora parael examen de tesis.

Previo a efectuar esta gestión, el estudiante deberá hacerefectivo los pagos correspondientes para el derecho desustentación, ante la Tesorería de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales.

Artículo 36. SECCIÓN DE EXÁMENES PÚBLICOSDE TESIS. La Unidad de Asesoría de Tesis creará unasección encargada de atender y orientar a los estudiantesque solicitan su examen público de graduación, respectoa los requisitos que deben llenar previo a sustentar elexamen en referencia.

Artículo 37. ATRIBUCIONES DE LA SECCIÓN DEEXÁMENES PÚBLICOS. Son atribuciones de la Secciónde Exámenes Públicos de Tesis:

a) Orientar a los estudiantes respecto de los requisitosindispensables para optar al examen público de tesis;

b) Elaborar, bajo la dirección del Secretario de JuntaDirectiva y del Jefe de la Unidad de Asesoría deTesis, el plan anual de los exámenes públicos;

c) Revisar los expedientes, como medida previa a fijarla fecha y hora que correspondan;

d) Llevar el control de los expedientes respectivos, asícomo de los documentos relacionados con losnombramientos de los miembros de los tribunalesexaminadores, los padrinos y otros pormenores;

e) Extender certificaciones para el Colegio de Abogadosy Notarios de Guatemala, la Corte Suprema de Justiciay el trámite de los títulos, y (Reforma aprobada en puntoSÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebradapor Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación yampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de laSesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enerode 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abrilde dos mil trece).

f) Velar que se cumplan los requisitos establecidos enel presente normativo.

Artículo 38. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DELEXAMEN PÚBLICO DE TESIS. (Reforma aprobada en puntoSÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebradapor Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación yampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la SesiónExtraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 delActa 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos miltrece). Al momento de solicitar su examen público de

tesis, el estudiante deberá llenar los requisitos siguientes:

a) Llenar a máquina la solicitud respectiva;b) Acompañar fotocopia de Cédula de Vecindad o

Documento de Identif icación Personal (DPI)escaneados y autenticados;

c) Certificación de partida de nacimiento extendida porel Registro Nacional de las Personas –RENAP-;

d) Entregar dos (2) fotografías tamaño cédula en blancoy negro con traje formal;

e) Adjuntar solvencia general reciente extendida por laoficina de Registro y Estadística de la Universidad,en la que conste que está inscrito;

f) Acompañar solvencia, extendidas dentro de lasveinticuatro horas anteriores a la presentación de lasolicitud, tanto de la Biblioteca Central de laUniversidad como de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales;

g) Acompañar la constancia en original del expedienteestudiantil;

h) Presentar carencia de Antecedentes Penalesrecientes (No más de tres meses);

i) Presentar certificación de haber aprobado el ExamenTécnico Profesional en sus dos (2) fases;

j) Certificación General de Cursos (reciente) y Cierrede Pensum;

k) Acreditar que ha efectuado los pagoscorrespondientes, mediante la emisión de la boletade pago en línea (vía internet) o solicitar en CajaCentral las boletas respectivas para pagardirectamente en Banco, antes de presentar losdocumentos;

l) Presentar con ocho (8) días de anticipación a lafecha que se señala para el examen público, treintay un (31) ejemplares de la tesis, los cuales debentraer pie de imprenta (identificación de la imprentacompleta), así como tres (3) CD’s debidamenteetiquetados con los datos de la carátula de su tesispresentados en formato PDF o ADOBE en un soloarchivo; los cuales serán distribuidos de la manerasiguiente:

· Biblioteca Central de la Universidad de San Carlosde Guatemala, cuarto nivel, una (1) tesis y un (1)CD; de lo cual le extenderán constanciarespectiva, que debe ser llevada a la Unidad deExámenes Públicos;

· Unidad de Exámenes Públicos veinte (20)ejemplares y dos (2) CD’s;

· Las diez (10) tesis restantes se deben presentaren el Colegio de Abogados para colegiación.

Artículo 39. ORALIDAD DE LA PRUEBA. (Reformaaprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la SesiónOrdinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, sumodificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24de enero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE,inciso 14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada porJunta Directiva, el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno deabril de dos mil trece). El examen de graduación es unaprueba oral individual o colectiva en la que el sustentantetiene la oportunidad de exponer el tema de su tesis ydefender sus argumentos y conclusión discursiva anteun tribunal examinador designado para el efecto. Eltiempo de duración del examen de graduación quedaráa criterio del tribunal siempre que no sea mayor de dos(2) horas cuando sea individual y de cuatro (4) horas sifuere colectivo. Los miembros del tribunal calificarán alsustentante con las notas de aprobado o suspensootorgadas en forma individual, según el caso. El exa-men se aprueba por unanimidad o por mayoría de votos.

Artículo 40. INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALEXAMINADOR. (Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, inciso7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación enpunto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinariacelebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificacióny ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de laSesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). Integran eltribunal examinador de tesis, el Decano o surepresentante, quien lo preside; el Secretario (a) deJunta Directiva o quien haga sus veces; mínimo un

vocal de la Junta Directiva o quien haga sus veces; yel asesor de tesis.

Los miembros del tribunal examinador serán notificadoscon ocho (8) días de anticipación a la fecha en que sepracticará la prueba y junto con la cédula de notificación,se les entregará un ejemplar de la tesis objeto de examen.

En caso de ausencia de cualquiera de los miembros deltribunal examinador en una prueba individual el Decanoo quien haga sus veces: designará a un profesional enCiencias Jurídicas y Sociales, con igual o mayor grado.

En el examen de graduación colectivo el Decano conocho (8) días de anticipación a la fecha en que sepracticará la prueba podrá designar específicamente aun solo profesional en Ciencias Jurídicas y Sociales,para que sustituya en el tribunal examinador, a todoslos asesores de tesis de cada uno de los sustentantesnombrados en su oportunidad por el Jefe de la Unidadde Asesoría de Tesis.

Artículo 41. DEL INTERROGATORIO Y SUAPROBACIÓN. El tribunal, el día y hora fijados para elexamen, bajo la dirección de quien preside, dirigirá elinterrogatorio de rigor al sustentante con relación a lospuntos esenciales de la tesis. Una vez finalizado elinterrogatorio, cada uno de los miembros del Tribunalexaminador, colocará su voto en el recipiente quecorresponde, en el cual consta su opinión respecto de laevaluación. Para que se considere aprobado el examende tesis, es necesario que haya mayoría absoluta devotos, equivalentes a la mitad más uno de la totalidad devotos emitidos. La investidura del sustentante estará acargo del Decano o de quien haga sus veces. En casode aprobación unánime del tribunal examinador, elsustentante será candidato a concursar para la obtencióndel “Premio Gálvez”, conforme a la reglamentacióncorrespondiente.

Artículo 42. SUSPENSIÓN DEL EXAMEN. (Reformaaprobada en punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la SesiónOrdinaria celebrada por Junta Directiva el 14 de enero de 2013, sumodificación y ampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por Junta Directiva, el 24 deenero de 2013 y su modificación y ampliación en punto CATORCE, inciso14.15 del Acta 03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva,el 11 de febrero de 2013. Vigente a partir del uno de abril de dos miltrece). Si la tesis no cumpliere con los requisitos mínimosestablecidos en este normativo, a juicio del tribunalexaminador o si el sustentante no defendiere adecua-damente los puntos esenciales de su tesis, el resultadodel examen será el de suspenso, circunstancia que se lehará saber al sustentante en el mismo acto en forma oral,lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

Dentro de los ocho (8) días de practicado el examen,deberá elevarse el expediente a la consideración deJunta Directiva, para que con base en los dictámenes dela Unidad de Asesoría de Tesis y del asesor respec-tivamente, emita el acuerdo correspondiente mediante elcual se ordene las enmiendas y modificacionesnecesarias. De todo lo actuado se notificará al sustentante.

Efectuadas las enmiendas y modificaciones ordenadas,el estudiante deberá presentar su informe final ante laUnidad de Asesoría de Tesis, conforme a lo establecidoen este normativo. Durante el respectivo proceso, elestudiante será asesorado por un profesional distinto alque antecedió en el dictamen.

Artículo 43. RESPONSABILIDAD. Únicamente el autores responsable de las doctrinas sustentadas y contenidode la tesis. Dicha razón deberá dejarse por escrito almárgen inferior de la hoja donde se encuentren los nombresde los miembros de Junta Directiva y Tribunalesexaminadores.

Artículo 44. INCORPORACIÓN. Los exámenes deincorporación de concesión de Licenciatura para ejercer,se harán de conformidad con los tratados vigentes y sesujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de laUniversidad, los Estatutos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala y en este normativo.

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CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y

DEROGATORIAS.

Artículo 45. EPÍGRAFES. Los epígrafes del presentenormativo, no tienen carácter interpretativo.

Artículo 46. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Losestudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturasdel plan de estudios antiguo (vigente hasta antes del unode enero de dos mil dos), podrán optar por lasdisposiciones contenidas en este normativo o por elsistema de exámenes generales regulados endisposiciones anteriores.

Se aplicarán las disposiciones del Normativo para laElaboración de Tesis de Licenciatura en CienciasJurídicas y Sociales y del Examen General Público,aprobadas por medio del punto SÉPTIMO, inciso 7.4del Acta 34-2005 de la sesión de Junta Directiva,celebrada el 7 de noviembre de 2005, a todos aquellosestudiantes cuyos expedientes hubieren ingresado a laUnidad de Asesoría de Tesis antes del uno de abril dedos mil trece.

Los estudiantes en cuyos expedientes conste laaprobación del plan de investigación y el nombramientodel asesor de tesis, antes del uno de abril de dos miltrece, se estará a lo dispuesto en el Artículo 32 reformadoy aprobado por medio del punto SÉPTIMO, inciso 7.1del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada porJunta Directiva, el 14 de enero de 2013, su modificacióny ampliación aprobada por medio del punto OCTAVO,inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinariacelebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 ysu modificación y ampliación aprobada por medio delpunto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de laSesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 11 defebrero de 2013. Para el caso, el estudiante deberáadjuntar a la solicitud de orden de impresión la constanciade asistencia al Curso Propedéutico de Tesis que se haimpartido en la Unidad de Asesoría de Tesis.

El Jefe de la Unidad designará al o los Consejeros-Docentes de Planes de Tesis necesarios, para quecontinúen impartiendo los Propedéuticos de Tesis paralos estudiantes que ingresaron su Plan de Investigaciónantes del uno de abril de dos mil trece.

Los Consejeros-Docentes de Planes de Tesis yConsejeros-Docentes de Estilo, continuarán conociendolos planes e informes de tesis, respectivamente quetienen a su cargo e ingresados antes del uno de abril dedos mil trece. (Reforma por adición aprobada en punto SÉPTIMO,inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliación enpunto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinariacelebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificacióny ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de laSesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece).

Artículo 47. ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS YMECANISMOS DE SEGURIDAD. La Unidad deAsesoría de Tesis deberá crear y actualizar los formatosde control interno y mecanismos de seguridad que seannecesarios para la implementación de este normativo,debiendo realizar oportunamente las gestionescorrespondientes ante el órgano de dirección respectivo.

Artículo 48. DE LOS INSTRUCTIVOS. El Jefe de laUnidad de Asesoría Tesis, deberá desarrollar y actualizarlos instructivos correspondientes, los cuales deberán serpresentados ante la Junta Directiva de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales para su aprobación y pos-terior implementación.

Artículo 49. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Parala implementación de la Unidad de Asesoría de Tesis yen tanto se autoriza la creación de las instancias a que sehace referencia en el presente normativo, la Junta Directivade la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, apropuesta del Decano, podrá nombrar en forma temporaly conforme a lo establecido en el Reglamento de laCarrera Universitaria del Personal Académico (RECUPA),al personal académico que se estime necesario, paraque dentro de sus funciones dé cumplimiento a lasatribuciones establecidas en el presente cuerpo legal.

Artículo 50. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Para elefecto de la aplicación del presente normativo, el Jefe dela Unidad de Asesoría de Tesis deberá efectuaroportunamente las gestiones necesarias, a fin de dotardel mobiliario, equipo y personal administrativo y deservicios que sean necesarios.

Artículo 51. PUBLICACIÓN. (Reforma aprobada en puntoSÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebradapor Junta Directiva el 14 de enero de 2013, su modificación y ampliaciónen punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinariacelebrada por Junta Directiva, el 24 de enero de 2013 y su modificacióny ampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta 03-2013 de laSesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva, el 11 de febrero de2013. Vigente a partir del uno de abril de dos mil trece). Se ordena lapublicación y divulgación del Normativo para laElaboración de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicasy Sociales y del Examen General Público y sus reformas,en ejemplares claramente legibles para todas lasdependencias académicas, claustro docente y comunidadestudiantil de esta Unidad Académica, para suconocimiento y demás efectos legales.

Artículo 52. ASUNTOS NO PREVISTOS. Los asuntosno previstos en este normativo, serán resueltos por laJunta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales, previo Dictámenes del Jefe de la Unidad deAsesoría de Tesis y del Director del Instituto deInvestigaciones Jurídicas y Sociales (IIJS).

Artículo 53. DEROGATORIAS. Queda derogada todadisposición que se oponga al presente normativo.

Artículo 54. VIGENCIA. El presente normativo así comoel Instructivo General para la elaboración y presentaciónde tesis entrarán en vigencia el uno de enero de dos milseis.

Aprobado por medio del punto SÉPTIMO, inciso 7.4. delActa 34-2005 de la sesión de Junta Directiva, celebradael 7 de noviembre de 2005.

Reforma aprobada en punto CUARTO, Inciso 4.10 delActa 16-2012 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva el 01 de julio de 2012. (Vigente a partir del 14 dejulio de 2012).

Reforma aprobada en punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 delActa 01-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva el 14 de enero de 2013, su modificación yampliación en punto OCTAVO, inciso 8.14 del Acta 02-2013 de la Sesión Extraordinaria celebrada por JuntaDirectiva el 24 de enero de 2013 y su modificación yampliación en punto CATORCE, inciso 14.15 del Acta03-2013 de la Sesión Ordinaria celebrada por JuntaDirectiva, el 11 de febrero de 2013. (Vigente a partir del 01de abril de 2013).

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