normas que alpican a las comisiones mixtas

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¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones? Ley Federal del Trabajo. Artículo 509: Ley Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias. Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo. Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Articulo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la norma correspondiente. Artículo 125: Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento. Artículo 126: Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene son las siguientes. I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios. II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan. III. Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia. IV. Las demás que establezca la norma correspondiente.

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Page 1: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento

de las comisiones?

Ley Federal del Trabajo.

Artículo 509:  Ley Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se

organizaran las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias.

Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas

gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

Articulo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las

entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los

patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y

funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de

la norma correspondiente.

Artículo 125: Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo

no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la

empresa o establecimiento.

Artículo 126: Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de

seguridad e higiene son las siguientes.

 

I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los

elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas

aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente

de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y

hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso

existan.

III. Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la

normatividad y en experiencias operativas en la materia.

IV. Las demás que establezca la norma correspondiente.

 

Nom-019-STPS-2004, relativa a la constitución y funcionamiento de las comisiones de

Page 2: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

seguridad y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de

trabajo.

Objetivo: establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las

comisiones de seguridad e higiene en todas las empresas o establecimientos, de

acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto de los patrones y

trabajadores.

 

 ¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?

La norma 019-STPS 2004  estipula un número preciso de miembros:

Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores

 Coordinador

 Secretario

 

Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante

 Coordinador

 Secretario

 Vocales

Nota: la comisión estará integrada  por igual número de representantes, por parte del

patrón y de los trabajadores.

 

¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?

El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del

sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores

elegirán sus representantes por votación directa.

 

¿Cuáles son las funciones de la comisión?

1. Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a

las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores

condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades

del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 15 días hábiles

de cada año.

Page 3: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

2. Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según

lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.

3. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de

trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el

proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud

de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia

comisión, así lo amerite.

4. De cada una de las verificaciones se levantara una  acta anotando las condiciones

peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas

aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; propuestas

de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el

proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el

coordinador al patrón, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la

autoridad laboral cuando esta así lo requiera.

5. Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones

peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que

correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

 

¿Cómo se organiza una comisión?

Con un coordinador y un secretario invariablemente y por el numero de vocales que

acuerden el patrón y el sindicato, considerando el total de trabajadores y las

actividades del centro de trabajo.

El puesto de coordinador lo ocupara el representante del patrón; el de secretario, el

representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas partes.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del coordinador?

1. Presidir las reuniones de trabajo de la comisión.

2. Dirigir y vigilar su funcionamiento.

3. Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la

prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, que emitan sus miembros,

Page 4: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

constando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene

y medio ambiente de trabajo.

4. Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar

que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas.

5. Plantear al patrón la programación anual de las verificaciones a fin de integrarlas en el

programa de seguridad e higiene en la empresa o en la relación de actividades a

cumplir.

6. Integrar en el acta de verificación, los resultados de las investigaciones de accidentes

de trabajo, para su análisis.

Al término de la verificación, procederá a elaborar conjuntamente con el secretario el

acta de verificación, misma que será validada mediante la firma de ambos y entregada

al patrón de inmediato.

7. Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que

practique la autoridad laboral en el centro de trabajo.

8. Asesorar a los vocales y al personal en la verificación y en la detección de condiciones

peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.

9. Solicitar, previo acuerdo de la comisión la sustitución de sus integrantes.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del secretario?

1. Convocar a los integrantes de la comisión para efectuarse las verificaciones

programadas.

2. Apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo a lo que

señale el coordinador.

3. Integrar el acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la

normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas

de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.

4. Participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique  la autoridad

laboral en el centro de trabajo.

Asesorar a los vocales y al personal del centro de trabajo, en la verificación y detección

de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.

Page 5: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

5. Conservar, durante 12 meses, copia de las actas de verificación a fin de dar

seguimiento a las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y

enfermedades de trabajo, así como cualquier otra documentación sobre la integración

y funcionamiento de la comisión.

 

¿Cuáles son las responsabilidades de los vocales?

1. Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas en el área que le asigne la

comisión a cada uno de ellos.

2. Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores, que se indiquen 

en el seno de la comisión.

 

¿Cuánto tiempo debe durar cada representante en su puesto?

Los puestos de coordinador y secretario se alternaran cada dos años entre los

representantes patronal y obrero.

Ya que has recabado la información sobre el llenado de los formatos para formar tu

comisión de seguridad e higiene deberás de presentarte en la Secretaría del Trabajo a

la Dirección de Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo con los siguientes

documentos:

Acta constitutiva  de la comisión de seguridad e higiene: original y 1 copia

Formato DC-1: original y 1 copia

Acta constitutiva de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento y

bases generales de funcionamiento: original y 1 copia.

Formato DC2: presentar original y 3 copias.

Así como documento que acredite su personalidad; si es persona moral carta poder

notariada y si es persona física con carta poder simple con la firma de dos testigos

Al mismo tiempo deberán de anexar la relación de eventos  o cursos de capacitación

que comprende su plan y programa de capacitación.

reuniones de trabajo de la comisión;b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;c) Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumplacon las tareas asignadas;

1. d) Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;

e) Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;

Page 6: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades detrabajo, y3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas queresulten aplicables;f) Coordinar las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;g) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión,el acta correspondiente;h) Entregar al patrón las actas de los recorridos de verificación y analizar conjuntamente con él lasmedidas propuestas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo;i) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con laprevención de riesgos de trabajo;j) Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación deagentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral;k) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practiquela autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;l) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y

1. m) Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

8.3 El secretario tendrá las funciones siguientes:a) Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;b) Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajode la comisión;c) Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;d) Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:1) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;2) Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades detrabajo, y3) Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas queresulten aplicables;e) Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades detrabajo;f) Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de lacomisión, el acta correspondiente;g) Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;h) Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con elcoordinador de la comisión;i) Mantener bajo custodia copia de:1) Las actas de constitución y su actualización;2) Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridosde verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;3) La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediatoanterior a los integrantes de la propia comisión, y4) La documentación que se relacione con la comisión;j) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique

1. la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y

k) Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.

1. 8.4 Los vocales tendrán las funciones siguientes:

a) Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;b) Participar en los recorridos de verificación;c) Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actosinseguros identificados en sus áreas de trabajo;d) Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades detrabajo;e) Revisar las actas de los recorridos de verificación;f) Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadascon la prevención de riesgos de trabajo;g) Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes,condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;h) Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de

Page 7: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

capacitación de los integrantes de la comisión, ei) Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique

1. la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.

9. Funcionamiento de las comisiones9.1 Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe elpatrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figurasindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de estarepresentación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los decoordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupadopor uno de los vocales, de la representación que corresponda.9.3 El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturalessiguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de losprimeros treinta días naturales de cada año.9.4 En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en lasáreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes,accidentes y enfermedades de trabajo.9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar almenos con una periodicidad trimestral, a efecto de:a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, deacuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (VéaseGuía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamentoy las normas que resulten aplicables, yd) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir losriesgos de trabajo.9.6 Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro detrabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por losservicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la

1. sustituyan.

9.7 Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y saludaplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las NormasOficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento dela Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaríahttp://autogestion.stps.gob.mx:8162/, con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras

1. y actos inseguros en el centro de trabajo.

9.8 Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro detrabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración deProgramas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaríahttp://autogestion.stps.gob.mx:8162/.9.9 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidadespermanentes;b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, conbase en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, oc) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juiciode la propia comisión, así lo ameriten.Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a quese presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral.9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre lasmedidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo.9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgosde trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;b) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa,

Page 8: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

código postal);c) El número de trabajadores del centro de trabajo;d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;

1. f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;

g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorridode verificación;h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajoque ocurran;i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por elReglamento y las normas que resulten aplicables;j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir,reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberánatenderse;k) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;l) El lugar y fecha de conclusión del acta, ym) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por losmotivos siguientes:a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o

1. c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.

10. Capacitación de las comisiones10.1 Los centros de trabajo deberán disponer de un programa anual de capacitación para los integrantesde la comisión, que considere al menos lo siguiente:a) Los integrantes de la comisión involucrados en la capacitación;b) Los temas de la capacitación de acuerdo con el numeral 10.2 de la presente Norma;c) Los tiempos de duración de los cursos y su período de ejecución, yd) El nombre del responsable del programa.10.2 El programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, deberá comprender al menoslos temas siguientes:a) Las obligaciones del patrón y de los trabajadores respecto del funcionamiento de la comisión;b) La forma cómo debe constituirse e integrarse la comisión;c) Las responsabilidades del coordinador, del secretario y de los vocales de la comisión;d) Las funciones que tiene encomendadas la comisión;e) Los temas en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables al centro de trabajo;f) Las medidas de seguridad y salud que se deben observar en el centro de trabajo, con base en lodispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;g) La metodología para la identificación de condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en elcentro de trabajo, yh) El procedimiento para la investigación sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajoque ocurran.10.3 Cuando se incorpore a un nuevo integrante o integrantes a la comisión, se deberá proporcionar deinmediato un curso de inducción, al menos sobre los aspectos considerados en el numeral 10.2, incisos del a)

1. al d), de esta Norma.

11. Unidades de verificación11.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en lostérminos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado decumplimiento con la presente Norma.11.2 Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar loscriterios de cumplimiento establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad del Capítulo12 de esta Norma.11.3 Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento de la presenteNorma deberán emitir un dictamen, el cual habrá de contener:a) Datos del centro de trabajo:1) El nombre, denominación o razón social;2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa,código postal), y

Page 9: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

3) El nombre y firma del patrón o su representante, yb) Datos de la unidad de verificación:1) El nombre, denominación o razón social;2) El número de registro otorgado por la entidad de acreditación;3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;4) La fecha en que se otorgó la acreditación y aprobación;5) El resultado de la verificación;6) El nombre y firma del responsable de emitir el dictamen;7) El lugar y fecha de la firma del dictamen, y8) La vigencia del dictamen.

1. 11.4 La vigencia del dictamen de verificación, cuando éste sea favorable, será de dos años.

12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad12.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspeccióndesarrolladas por la autoridad del trabajo, como a las visitas de verificación que realicen las unidades deverificación.12.2 El dictamen de verificación vigente deberá estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando ésta

1. lo solicite.

NOM-031-STPD-2011 Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el

Trabajo. Selección adecuada del equipo de protección

5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto detrabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, conbase en lo previsto por la Tabla 5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.5.9 Contar con los procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento,resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, yconforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

5.10 Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y, en su caso, elespecífico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco deseguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.

5.12 Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego quese pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de construcción, los inventarios de sustancias y losmateriales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan.5.13 Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que seutilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las quela sustituyan.5.14 Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión ygeneradores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2002, o las que la sustituyan.5.15 Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026-STPS-2008, olas que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protecciónpersonal.

6. Obligaciones de los trabajadores6.1 Revisar antes del comienzo de las actividades, por parte del personal responsable de su uso, que lamaquinaria, equipos, herramienta e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad yoperación, y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su uso.6.2 Desarrollar sus actividades conforme a las instrucciones que se determinen en el sistema de seguridady salud en la obra y en las autorizaciones para realizar trabajos peligrosos.6.3 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el contratista o subcontratista, deacuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición

Page 10: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

final.6.4 Abstenerse de realizar actividades que puedan tener como consecuencia directa o indirecta accidentespersonales y/o daños materiales, que contravengan a lo dispuesto por la presente Norma y a lo establecidopor el patrón.Miércoles 4 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)6.5 Avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, osituaciones de emergencia real o potencial detectados durante la ejecución de sus actividades.6.6 Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias.6.7 Asistir y participar, según aplique, en la capacitación o información sobre seguridad y salud en eltrabajo que el patrón les proporcione.6.8 Resguardar adecuadamente los bienes que el patrón ponga a disposición para la ejecución de sustrabajos o para conveniencia del trabajador.6.9 Participar en la comisión de seguridad e higiene, o en las brigadas de emergencia.

10. Selección del equipo de protección personal básico y específico10.1 El equipo de protección personal básico deberá seleccionarse de acuerdo con el puesto de trabajo y,en su caso, el específico conforme a los trabajos peligrosos por ejecutar, con base en lo previsto por la Tabla5 de la presente Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que lasustituyan. Los puestos de trabajo comprenden las diferentes categorías del oficio.10.2 Los visitantes que ingresen a las obras medianas y grandes deberán portar al menos casco deseguridad y, en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos.10.3 El equipo de protección personal que usen los trabajadores y visitantes deberá contar, en su caso,con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización, o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgospara los que fue fabricado.

c) Utilizar los equipos de protección personal apropiados al tipo de trabajo que se realiza o a laherramienta que se utiliza, respetando siempre las etiquetas de aviso de seguridad impresas en losequipos;

19. Plan de atención a emergencias19.1 El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como pequeñas, deberá contener losiguiente:a) Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya las relativas a los primerosauxilios;b) El responsable de instrumentar las acciones;c) Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios, yd) Los números telefónicos para requerir servicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate.19.2 El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como medianas, deberá contener, enadición a lo previsto en el numeral 19.1, lo siguiente:a) El procedimiento de comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con undirectorio para localizar al responsable de la obra de construcción, yb) Las instrucciones para:1) La evacuación;2) El combate de incendios, y3) Los primeros auxilios.(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 4 de mayo de 201119.3 El plan de atención a emergencias para las diversas fases de las obras clasificadas como grandes,deberá contener lo siguiente:a) El alcance del plan;b) El responsable de implementar el plan;c) Los recursos humanos y materiales para su instauración;d) La capacitación de los trabajadores en relación con el contenido del plan;e) La periodicidad y tipo de simulacros de emergencias por realizar;f) El equipo de protección personal requerido para la atención a emergencias;g) La evaluación y retroalimentación del plan de atención a emergencias;h) La descripción de las instalaciones, actividades a realizar y del entorno;i) El análisis de riesgos internos y externos, incluyendo los fenómenos naturales;j) El inventario de los recursos materiales disponibles para enfrentar situaciones de emergencia;k) Las instrucciones operativas para el control y manejo de las emergencias potenciales resultantes delos riesgos detectados, junto con las del personal que pone en acción el plan;l) La identificación de las rutas de evacuación, puntos de reunión y/o zonas de seguridad;

Page 11: Normas Que Alpican a Las Comisiones Mixtas

m) Los procedimientos para:1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;2) La comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directoriopara localizar, en cualquier momento del día, a los responsables de los servicios preventivos deseguridad y salud en el trabajo y de la obra de construcción; a los servicios de auxilio para laemergencia (bomberos, hospitales, policía y rescate), así como, en su caso, el directorio de loscentros de información de manejo de sustancias químicas en casos de emergencia;3) La interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo;4) La suspensión de las actividades;5) La evacuación de los trabajadores y visitantes;6) Los primeros auxilios;7) La eliminación de los riesgos después de la emergencia;8) La evaluación de los daños, y9) El retorno a actividades normales de operación, yn) La constitución de las brigadas de emergencia, con asignación de puestos y responsabilidades,especificando el personal capacitado y adiestrado para:1) La atención a emergencias y desastres;2) La evacuación;3) Los primeros auxilios, y4) El combate de incendios.20. Capacitación20.1 La capacitación a los trabajadores en las obras grandes se deberá impartir de acuerdo conprogramas de capacitación que para tal efecto se elaboren y que se relacionen, según aplique, a cada fase dela obra; con el contenido del sistema de seguridad y salud en la obra, así como del programa de seguridad ysalud en la obra y las instrucciones de seguridad que correspondan a las actividades que desarrollen lostrabajadores.20.2 La capacitación que se proporcione a los trabajadores de las obras grandes, deberá incluir, al menos,los temas siguientes:a) La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con la actividad que desarrollarán;b) La forma segura de manejar o utilizar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales y sustancias;c) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar las actividades o trabajos, yd) El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protecciónpersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la NOM-017-STPS-2008, o las que lasustituyan.20.3 La información que se proporcione a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos en obrasmedianas, deberá proveerse antes del inicio de dichas actividades.20.4 Las pláticas de seguridad y salud laboral que se proporcionen a los trabajadores de las obrasmedianas deberán estar relacionadas con las medidas de prevención, protección y control de los riesgos ycon las instrucciones de seguridad correspondientes a las actividades que desarrollen los trabajadores.

NOM-029-STPS-2011 Uso correcto de equipo de protección

NOM-017-STPS-2008 Uso y verificación de uso del equipo de seguridad (control del seguridad) NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en loscentros de trabajo.

5. Obligaciones del patrón5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma leobligue a elaborar o poseer.5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puestode trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras nose modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad quedesarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajoy equipo de protección personal requerido.5.3 Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de losriesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas endonde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de

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trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.

El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en la guía de referencia de la presente Norma paradeterminar el equipo de protección personal para los trabajadores y para los visitantes que ingresen a lasáreas donde existan señales de uso obligatorio del equipo de protección personal específico.5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientescondiciones:a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;b) Que en su caso, sea de uso personal;c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, yd) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso,revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.5.5 Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo oárea del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.5.5.1 Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde desarrollará susactividades.5.5.2 Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de protecciónpersonal y cumpla con las condiciones de la presente norma.5.6 Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión, reposición,limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, conbase en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de protecciónpersonal.5.7 Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de protección personalproporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.5.8 Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipode protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.

6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal6.1 Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión,reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protecciónpersonal.6.2 Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación querecibieron para tal efecto.6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo deprotección personal que utiliza.6.4 Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin deque se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.7. Indicaciones, instrucciones o procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza,limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal7.1 Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para eluso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo deprotección personal, según aplique, deben al menos:a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y enla que el patrón considere conveniente adicionar;b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre lacapacidad o grado de protección que éste ofrece;d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debeusar;e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que eltrabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento;f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectosque generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador;

NOM-003-SEGOB-2011 Cada uno de los prestadores de servicio , están obligados a ofrecer un servicio de seguridad.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de lasComisiones de seguridad e higiene.

6. Constitución e integración de las comisiones

7.1 Cada comisión deberá estar integrada por:a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15trabajadores, ob) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y elsindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuandoel centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.7.2 La representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquéllos que desempeñen suslabores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia enmateria de seguridad y salud en el trabajo.7.3 El patrón deberá formalizar la constitución de cada comisión, a través de un acta, en sesión con losmiembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera.7.4 El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:a) Datos del centro de trabajo:1) El nombre, denominación o razón social;2) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidadfederativa, código postal);3) El Registro Federal de Contribuyentes;4) El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;5) La rama industrial o actividad económica;6) La fecha de inicio de actividades;7) El número de trabajadores del centro de trabajo, y

1. 8) El número de turnos, y

b) Datos de la comisión:1) La fecha de integración de la comisión (día, mes y año), y2) El nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores,tratándose de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o3) El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15trabajadores o más.7.5 Los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, tomando enconsideración lo siguiente:a) El número de turnos del centro de trabajo;b) El número de trabajadores que integran cada turno de trabajo;c) Los agentes y condiciones peligrosas de las áreas que integran al centro de trabajo, yd) Las empresas contratistas que desarrollen labores relacionadas con la actividad principal del centrode trabajo dentro de las instalaciones de este último.7.6 Las empresas podrán organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por lascomisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, con base en la

1. circunscripción territorial, la actividad económica, el grado de riesgo y el número de trabajadores.

8. Organización de las comisiones8.1 Los integrantes de la comisión tendrán a su cargo las funciones contenidas en el presente Capítulo.8.2 El coordinador tendrá las funciones siguientes:a) Presidir las

Normas

NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.D.O.F. 9-XII-2010.

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NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.D.O.F. 9-XII-2008.

NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.D.O.F. 13-IV-2011.

NOM-030-STPS-2009,   Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.D.O.F. 22-XII-2009.

NOM-100-STPS-1994,   Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones.D.O.F. 8-I-1996.

NOM-115-STPS-2009,   Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.D.O.F. 22-XII-2009.