normas niif cnv

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Consultas sobre la aplicación de las disposiciones de la Resolución General N° 609 de la CNV Antecedentes La RG N° 609 establece que las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán constituir una reserva especial cuando existiera una diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer ejercicio de aplicación de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del último ejercicio bajo normas contables anteriores. Dicha reserva no puede desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie, y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta "Resultados no Asignados". Asimismo, dicha Resolución requiere ciertas exposiciones que deben incluirse en nota a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF como los de sus correspondientes períodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la Resolución (básicamente la decisión de constituir la reserva especial que deberá tomar la Asamblea y la restricción a la distribución de los resultados no asignados). a) Consulta recibida (sintetizada) En el caso de una sociedad controlante que presenta (i) estados financieros separados (individuales) preparados de acuerdo con la RT 26 (modificada por la RT 29), que difieren de las NIIF debido a la medición de ciertas inversiones bajo el método de la participación, y (ii) estados financieros consolidados preparados de acuerdo con NIIF, a los fines de determinar la mencionada diferencia, cuándo se hace referencia a los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicación de las NIIF ¿debe entenderse que se hace referencia a los estados financieros separados de la sociedad controlante preparados de acuerdo con la RT 26 (modificada por la RT 29)?

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Consultas sobre la aplicacin de las disposiciones de la Resolucin General N 609 de la CNVAntecedentesLa RG N 609 establece que las entidades que presenten por primera vez sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), debern constituir una reserva especial cuando existiera una diferencia positiva resultante entre el saldo inicial de los resultados no asignados expuesto en los estados financieros del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF y el saldo final de los resultados no asignados al cierre del ltimo ejercicio bajo normas contables anteriores. Dicha reserva no puede desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie, y slo podr ser desafectada para su capitalizacin o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta "Resultados no Asignados".

Asimismo, dicha Resolucin requiere ciertas exposiciones que deben incluirse en nota a los estados financieros, tanto los del primer cierre de ejercicio de aplicacin de las NIIF como los de sus correspondientes perodos intermedios cerrados con posterioridad a la vigencia de la Resolucin (bsicamente la decisin de constituir la reserva especial que deber tomar la Asamblea y la restriccin a la distribucin de los resultados no asignados).

a) Consulta recibida (sintetizada)En el caso de una sociedad controlante que presenta (i) estados financieros separados (individuales) preparados de acuerdo con la RT 26 (modificada por la RT 29), que difieren de las NIIF debido a la medicin de ciertas inversiones bajo el mtodo de la participacin, y (ii) estados financieros consolidados preparados de acuerdo con NIIF, a los fines de determinar la mencionada diferencia, cundo se hace referencia a los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicacin de las NIIF debe entenderse que se hace referencia a los estados financieros separados de la sociedad controlante preparados de acuerdo con la RT 26 (modificada por la RT 29)?

RespuestaS. Cuando se hace referencia a los estados financieros del primer cierre de ejericico de aplicacin de las NIIF debe entenderse que se trata de los estados financieros separados (individuales) de la sociedad controlante preparados de acuerdo con la RT 26 (modificada por la RT 29), que son los que sirven de base para tomar las decisiones societarias (distribucin de dividendos, constitucin de reservas, etc).

b) Consulta recibida (sintetizada)En el caso que la emisora fuera una sociedad controlante y sus subsidiarias no estuvieran bajo el control de la Comisin Nacional de Valores estn sus subsidiarias, que prepararon estados financieros de acuerdo con la RT 26 (modificada por la RT 29) a los efectos de la consolidacin con los estados financieros de la sociedad controlante, obligadas a constituir la reserva especial si la diferencia mencionada fuera positiva?

RespuestaNo. Las subsidiarias deben tomar sus decisiones societarias teniendo en consideracin las normas de sus respectivos organismos de control en base a los estados financieros preparados de conformidad con las normas contables establecidas por dichos organismos, que pueden o no coincidir con las normas contables adoptadas por la Comisin Nacional de Valores.

c) Consulta recibida (sintetizada)Debe constituirse la reserva especial si el saldo de resultados acumulados no asignados al cierre del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF es negativo?

RespuestaNo. Dado que en trminos generales las reservas se constituyen por distribucin de las utilidades acumuladas al cierre del ejercicio, si a esa fecha hay prdidas acumuladas, no debe constituirse la reserva especial. Es decir, el procedimiento previsto en la RG 609 no debe llevar a la constitucin de reservas que no estn respaldadas por la existencia de utilidades acumuladas al cierre del ejercicio.

Ejemplo (asumiendo un cierre 31 de diciembre):

ConceptoPesosA) Resultados no asignados positivos al 1/1/12 (inicio del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF) segn estados financieros bajo RT 26

100

B) Resultados no asignados positivos al 31/12/11 segn estados financieros bajo las RT de la FACPCE, excluida la 26

60

C) Exceso de A) sobre B) (al inicio del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF)

40

D) Resultados no asignados negativos al 31/12/12 (cierre del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF) segn estados financieros bajo RT 26

(30)

E) Reserva especial a constituir (*)0(*) Si bien hubo un exceso de 40 (apartado C) al 01/01/12, el saldo de resultados no asignados al 31/12/12 que surge de los estados financieros bajo RT 26 fue una prdida de 30 (apartado D). Por lo tanto, no debe constituirse la reserva especial.

d) Consulta recibida (sintetizada)Si el saldo de los resultados acumulados no asignados al cierre del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF fuera positivo pero inferior al monto de la reserva especial determinado de acuerdo con lo establecido en la RG 609 debe igualmente constituirse la reserva especial?

RespuestaS. Debe constituirse la reserva especial pero hasta el lmite del saldo de los resultados acumulados no asignados positivos al cierre del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF.

Ejemplo (asumiendo un cierre 31 de diciembre):

ConceptoPesosA) Resultados no asignados positivos al 1/1/12 (inicio del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF), segn estados financieros bajo RT 26

100

B) Resultados no asignados positivos al 31/12/11 segn estados financieros bajo las RT de las FACPCE, excluida la 26

60

C) Exceso de A) sobre B) (al inicio del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF)

40

D) Resultados no asignados positivos al 31/12/12 (cierre del primer ejercicio de aplicacin de las NIIF), segn estados financieros bajo RT 26

10

E) Reserva especial a constituir (*)10(*) En los estados financieros al 31/12/12 deber incluirse en nota que la Asamblea deber constituir una reserva especial de 10 y, por ende, que el saldo de resultados acumulados no asignados al 31/12/12 se encuentra restringido en ese importe.

e) Consulta recibida (sintetizada)En el caso de que una sociedad controlante que presenta estados financieros separados (individuales) y estados financieros consolidados, deba constituir la reserva especial, adems de incluir en sus estados financieros separados la nota sobre la decisin que deber tomar la Asamblea y sobre la restriccin de las utilidades correspondiente debe incluirse dicha nota tambin en los estados financieros consolidados?

RespuestaS. Si bien la nota debe colocarse primariamente en los estados financieros separados de la sociedad controlante, ya que son los que sirven de base para la determinacin y constitucin de la reserva especial, en los estados financieros consolidados deber incluirse una nota con una restriccin similar, es decir, circunscripta a los importes que emergen de los estados financieros separados de la controlante. No debe exponerse ninguna restriccin por la porcin atribuible a la participacin no controlante.

f) Consulta recibida (sintetizada):Con relacin a la obligacin de informar en una nota a los estados financieros sobre la decisin que deber tomar la asamblea de accionistas y la correspondiente restriccin a la distribucin de los resultados no asignados Se deber cuantificar la restriccin en dicha nota?

Respuesta:Si. La nota que debe exponerse en los estados financieros del primer cierre de ejercicio de aplicacin de las NIIF como en los de sus correspondientes perodos intermedios, deber contener una cuantificacin de la restriccin a la distribucin de los resultados no asignados.

Consulta sobre informacin a incluir en los Estados Financieros por perodos intermedios del primer ao de aplicacin de NIIFAntecedentesEn sus fundamentos respecto del uso de estados financieros condensados para perodos intermedios, la NIC 34 prrafo 6 establece que los estados contables intermedios tienen como objetivo brindar una actualizacin desde la emisin de los ltimos estados financieros anuales completos y que por ende se focalizan en nuevas actividades, eventos y circunstancias y no en duplicar informacin previamente reportada.

Consulta recibida (sintetizada):Los estados financieros por perodos intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicacin de NIIF para las sociedades que la CNV ha definido como obligadas a presentar sus estados financieros bajo estas normas y que no hayan optado por la aplicacin anticipada, no habrn sido precedidos por estados financieros anuales completos preparados de acuerdo con NIIF debido a que los estados financieros correspondientes al cierre anual anterior fueron presentados de acuerdo con las normas contables profesionales argentinas.Al considerar esta circunstancia, qu alternativas tienen estas sociedades para poder utilizar la NIC 34 para preparar sus estados financieros interinos en forma condensada?

Respuesta:

Las Sociedades podrn optar por:a) presentar conjuntamente con los estados financieros intermedios condensados, estados financieros completos bajo NIIF a la fecha del ltimo cierre anual, ob) incluir una nota a los estados financieros intermedios condensados con la informacin relativa al ltimo cierre anual que, siendo requerida por las NIIF para estados financieros anuales completos, no hubiera sido incluida en los estados contables anuales preparados bajo normas contables profesionales argentinas, oc) agregar la informacin que hubiera debido constar en los ltimos estados financieros anuales si estos hubieran sido presentados de acuerdo con NIIF (y no lo fueron porque el requerimiento para las emisoras consista en la ltima presentacin de estados contables con base en las normas contables profesionales argentinas), a las distintas notas incluidas en los estados financieros intermedios condensados, de manera que el lector tuviera disponible toda la informacin detallada que hubiera encontrado en estados financieros anuales base NIIF, si stos hubieran existido.

Consulta sobre la presentacin de estados financieros por perodos intermedios de acuerdo con la NIC 34AntecedentesEl punto XXIII.1 - Artculo 1 de las Normas de la Comisin Nacional de Valores, establece que:"Las Entidades: 1) Que se encuentren en el rgimen de oferta pblica de sus valores negociables, y2) Que soliciten autorizacin para ingresar al rgimen de oferta pblica debern remitir la siguiente documentacin a la Comisin: (.)b) Con periodicidad trimestral:b.1) Estados financieros por perodos intermedios ajustados en su preparacin a lo prescripto en el apartado a.2). En el caso de que la entidad prepare sus estados financieros sobre la base de las Normas Internacionales de Informacin Financiera, podr presentar sus estados financieros por perodos intermedios en la forma condensada prevista en la Norma Internacional de Contabilidad N 34."

Consulta recibida (sintetizada):Las emisoras que opten por la presentacin de sus estados financieros por perodos intermedios en forma condensada, de acuerdo con la NIC 34, y que sean controladoras de otros entes, debern presentar adems de sus estados financieros intermedios consolidados condensados, sus estados financieros intermedios separados (individuales) a la misma fecha?Respuesta:

S, las emisoras que preparen sus estados financieros intermedios condensados, de acuerdo con la NIC 34, y sean controladoras de otros entes debern presentar sus estados financieros intermedios separados adems de sus estados financieros intermedios consolidados condensados. La razn de ello es que la norma citada en los Antecedentes de esta consulta indica que debern presentarse los ".estados financieros por perodos intermedios ajustados en su preparacin a lo prescripto en el apartado a.2)." Dicho apartado dispone la presentacin de "Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artculos 62 a 65 de la Ley N 19.550 y conforme a las normas que, para su preparacin, estn contenidas en el Anexo I del presente Captulo." El artculo 62 de la Ley N 19.550 prev la presentacin tanto de estados contables (financieros) individuales (o separados) y estados contables (financieros) consolidados.

Consulta sobre la presentacin de estados financieros por perodos intermedios de acuerdo con la NIC 34AntecedentesEl punto XXIII.11.3.10. A. de las "Normas de la Comisin de Valores (T.O. 2001)" establece que: "Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el mtodo de la participacin (del valor patrimonial proporcional) o, segn correspondiera, la consolidacin de sus estados financieros, debern presentarse a esta Comisin con las formalidades requeridas por el artculo 1 de este Captulo y podrn prepararse de acuerdo con la Resolucin Tcnica N 26 o siguiendo las normas utilizadas para la preparacin de sus estados financieros para fines societarios y/o regulatorios." "En caso de que los estados financieros (de las sociedades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el mtodo de la participacin (del valor patrimonial proporcional) o, segn correspondiera, la consolidacin de sus estados financieros) no se prepararen de acuerdo con la Resolucin Tcnica N 26 deber contarse con una conciliacin entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la Resolucin Tcnica N 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio neto y (ii) resultado neto del ejercicio (segn norma aplicada) a resultado neto del ejercicio (segn Resolucin Tcnica N 26) y de ese monto al resultado total integral del ejercicio, cmo mnimo."

Consulta recibida (sintetizada)Dado que con anterioridad a la transicin a NIIF muchas emisoras reciban los estados financieros de las sociedades del exterior sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa, preparados bajo normas contables profesionales (NCP) argentinas, u otras normas, ya sea las de sus pases de origen, o las utilizadas para fines de consolidacin u otros fines societarios y/o regulatorios se admite que los estados financieros de estas sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, sigan siendo presentados de acuerdo con cualquiera de las normas enunciadas ms arriba (NCP argentinas, normas de sus pases de origen o las utilizadas para fines de consolidacin u otros fines societarios y/o regulatorios)?Respuesta:

S, es aceptable que sean presentados de acuerdo con NCP argentinas u otras normas de las mencionadas, siempre que se acompaen las respectivas conciliaciones entre las cifras de acuerdo con las normas utilizadas y las NIIF, requeridas por la norma de la Comisin Nacional de Valores citada en los antecedentes a esta consulta.

Consulta recibida 2 (sintetizada)Una emisora tiene participaciones en una subsidiaria directa que a la vez es: a) controladora (porque ejerce control o control conjunto en otra sociedad) y b) inversora en una asociada (porque ejerce influencia significativa). En el caso de que la emisora presente los estados financieros, tanto de perodos intermedios como anuales, de sus subsidiarias directas consolidados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto XXIII.11.3.10. A. de las "Normas de la Comisin de Valores (T.O. 2001)", preparados en su forma completa (segn lo establecido en la NIC 1) o en su forma condensada admitida por la NIC 34 (si se tratara de estados financieros de perodos intermedios), deber presentar tambin los estados financieros separados (individuales) de sus subsidiarias directas as como tambin los de las sociedades en las que stas ejercen control, control conjunto o influencia significativa?Respuesta:

Debido a que la normativa vigente requiere que se presenten los estados financieros utilizados por la emisora a los fines de la consolidacin o aplicacin del mtodo de la participacin (mtodo del valor patrimonial proporcional), en el caso de que las emisoras presenten los estados financieros consolidados de sus subsidiarias directas, no ser obligatoria la presentacin de los estados financieros separados de dichas subsidiarias as como tampoco los de aquellas sociedades en las que stas ejercen control, control conjunto o influencia significativa.

Consulta recibida 3 (sintetizada)Una emisora que ejerce control, control conjunto o influencia significativa en otras sociedades, utiliza los estados financieros de perodos intermedios de tales sociedades para aplicar el mtodo de la participacin (mtodo del valor patrimonial proporcional) o, segn correspondiera, la consolidacin de sus estados financieros. Para cumplimentar lo dispuesto por el punto XXIII.11.3.10. A. de las "Normas de la Comisin de Valores (T.O. 2001)", es aceptable la opcin de no presentar ni emitir los estados financieros consolidados de las subsidiarias directas cuando stas ejerzan a la vez control o control conjunto en otras sociedades, por aplicacin de la exencin establecida por la NIC 27, prrafo 10 (a) , la NIIF 10, prrafo 4 (a) y la NIC 31, prrafo 2 (b) y (c), cuyas condiciones enunciamos a continuacin?:". Una controladora/participante no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:(a) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentar estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;(b) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);(c) no registra, ni est en proceso de hacerlo, sus estados financieros en una comisin de valores u otra organizacin reguladora, con el propsito de emitir algn tipo de instrumentos en un mercado pblico; y(d) su controladora ltima, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso pblico y cumplen con las NIIF.Respuesta:

S, es aceptable que las subsidiarias directas de la emisora no presenten sus estados financieros consolidados, dado que se trata de una cuestin considerada en la NIC 27, en la NIIF 10 y en la NIIF 31 citadas en la consulta, pero en estos casos debern presentarse los estados financieros separados de las referidas sociedades considerados por la emisora para la consolidacin o aplicacin del mtodo de la participacin (mtodo del valor patrimonial proporcional).

Consulta recibida 4 (sintetizada)Es necesario que los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa, que se presenten en su forma completa (de acuerdo con la NIC 1) o en su forma condensada admitida por la NIC 34 (si se tratara de estados financieros de perodos intermedios), incluyan la informacin que dichas normas solo requieren para sociedades pblicas (Ejemplo: Informacin por segmentos, ganancia por accin)?Respuesta:

Debido a que dichas sociedades no se encuentran bajo el rgimen de oferta pblica, no es obligatoria la inclusin de dicha informacin en esos estados financieros.

Consulta recibida 5 (sintetizada)A qu fechas debern prepararse las conciliaciones requeridas por el punto XXIII.11.3.10. A. de las "Normas de la Comisin de Valores (T.O. 2001)?Respuesta:

Las conciliaciones debern prepararse a la fecha de cierre de los estados financieros presentados. Por ejemplo, si se tratara de los estados financieros intermedios al 30 de junio de 2012 por el perodo de seis meses finalizado a dicha fecha, deber presentarse, como mnimo:a) una conciliacin del patrimonio neto segn las normas utilizadas y el patrimonio neto que hubiese surgido de la aplicacin de la Resolucin Tcnica N 26 (o sea segn las NIIF) al 30 de junio de 2012; yb) una conciliacin del resultado del perodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2012 segn las normas utilizadas y el resultado por el mismo perodo segn la Resolucin Tcnica N 26 (o sea segn las NIIF), y de ese monto al resultado integral del perodo.

Consulta recibida 6 (sintetizada)En el caso de que se presenten estados financieros consolidados de las sociedades en las que la emisora ejerce control o control conjunto siguiendo las normas utilizadas para la preparacin de sus estados financieros para fines societarios y/o regulatorios., adems de las conciliaciones requeridas por el punto XXIII.11.3.10. A. de las "Normas de la Comisin de Valores (T.O. 2001), presentadas a nivel consolidado debern presentarse tambin las conciliaciones a nivel de los estados financieros individuales?Respuesta:

En caso de que se presenten estados financieros consolidados de tales sociedades, solo es obligatoria la presentacin de las conciliaciones a nivel consolidado de tales sociedades, debido a que la incorporacin de la informacin en los estados financieros de la emisora se hace sobre bases consolidadas.

Consulta recibida 7 (sintetizada)De qu manera deber hacerse la presentacin de las conciliaciones a las que se refiere el punto XXIII.11.3.10. A?Respuesta:

En el caso de que las referidas conciliaciones no sean incluidas en la informacin complementaria a los estados contables (financieros), la presentacin de la mencionada documentacin deber hacerse a travs de la Autopista de Informacin Financiera en un documento separado de los estados financieros correspondientes. No debe considerarse esta informacin como Hecho Relevante, en los trminos de la normativa del organismo.

Consulta sobre la presentacin de la informacin prevista en el artculo 64, apartado I, inciso b) de la Ley N 19.550 requerida por la RG 562 de la CNVAntecedentesEl punto XXIII.11.3.7 de las "Normas de la Comisin de Valores (T.O. 2001)" establece que adems de lo requerido por las normas contables aplicables deber presentarse, adems de cierta informacin sobre el cumplimiento del destino de los fondos provenientes de emisiones de acciones u otros valores negociables colocados por suscripcin y la evolucin del capital social,.., "la informacin prevista en el artculo 64, apartado I, inciso b) de la Ley N 19.550 (.)".

Consulta recibida (sintetizada)Es necesario que la informacin prevista en el artculo 64, apartado I, inciso b) de la Ley N 19.550 sea presentada tanto como parte de los estados financieros separados (individuales) como de los estados financieros consolidados, y tanto sean anuales como de perodos intermedios?Respuesta:

Si bien esa informacin no est expresamente prevista en las NIIF, la CNV, a travs de la RG 562, ha considerado conveniente mantener este requisito para los estados financieros anuales (separados y consolidados), pero no se lo considera un requerimiento para los estados financieros de perodos intermedios.

Consulta sobre consolidacin de estados financieros cuando una sociedad controlada adopta las NIIF con antelacin a su sociedad controlanteAntecedentesLa Resolucin Tcnica N 26 (en su texto ordenado establecido por la Resolucin Tcnica N 29) y las normas de la Comisin Nacional de Valores, establecen una fecha en que la adopcin de las NIIF resulta obligatoria (ejercicios comenzados desde el 1 de enero de 2012) y admiten la aplicacin anticipada de tales normas, en los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2011.

Consulta recibida (sintetizada):En el caso de que una sociedad controlada aplique NIIF respecto de sus estados contables a un cierre de ejercicio y la sociedad controlante aplique a ese cierre de ejercicio las normas contables locales vigentes de qu modo repercute el reconocimiento del pasivo por impuesto diferido generado por el ajuste por inflacin aplicado por parte de la sociedad controlada con carcter previo a la fecha en que lo reconocer la sociedad controlante?Respuesta:

Independientemente de los criterios contables utilizados por la sociedad controlada, la sociedad controlante es la que define las polticas contables para sus estados financieros individuales y por ende para sus estados financieros consolidados. De manera que si la controlante prepara sus estados contables sobre base de normas locales vigentes, debe practicar los ajustes extracontables a los estados financieros de su controlada, que aplic criterios contables diferentes, de manera de consolidar informacin preparada sobre bases uniformes con las que utiliza la sociedad controlante y esto incluye el tema del reconocimiento o no reconocimiento del pasivo por impuesto diferido aludido en la consulta.

Esta respuesta se basa en la aplicacin de la RT 21 seccin 2.5.5. Requisitos para la aplicacin del mtodo, apartado c), punto 1), que establece:

c) Normas contables a emplearLos estados contables de todos los integrantes del ente consolidado deben ser preparados aplicando las mismas normas contables en cuanto a:1) Reconocimiento y medicin contable de activos, pasivos y resultados;2) conversin de las mediciones contenidas en los estados contables, originalmente expresadas en otras monedas;3) agrupamiento y presentacin de partidas en los estados bsicos e informacin adicional.En caso que existieran errores contables significativos en los estados contables a consolidar,la sociedad controlante deber ajustarlos previamente a las eliminaciones, para evitar su traslado a los estados contables individuales y consolidados.Si las normas contables aplicadas por las sociedades del grupo difieren entre s, la controlante deber ajustar las utilizadas por las controladas para uniformarlas con las propias

Adicionalmente, debe considerarse que cuando la controlante prepare sus estados financieros de acuerdo con las NIIF, deber aplicar el prrafo D17 de la NIIF 1 que, en la parte pertinente, dice: Sin embargo, si una entidad adopta por primera vez las NIIF despus que su subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), sta, medir, en sus estados financieros consolidados, los activos y pasivos de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto) por los mismos importes en libros que figuran en los estados financieros de la subsidiaria (o asociada o negocio conjunto), despus de realizar los ajustes que correspondan al consolidar o aplicar el mtodo de la participacin, as como los que se refieran a los efectos de la combinacin de negocios en la que tal entidad adquiri a la subsidiaria.

Si la sociedad controlante estima que la registracin del pasivo por parte de la sociedad controlada (subsidiaria) impactar significativamente en sus propios estados financieros cuando stos se preparen bajo NIIF, deber revelar tal circunstancia en sus estados contables preparados bajo normas locales en la nota referente a los efectos estimados de la futura aplicacin de las NIIF.

La Comisin Interinstitucional CNV FACPCE para la implementacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera ("CIARNIIF") fue creada para analizar y dar respuesta a las consultas que formulen aquellas personas interesadas en la aplicacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera ("NIIF") a los estados financieros de las entidades obligadas a tal aplicacin por las Normas de la Comisin Nacional de Valores de la Repblica Argentina. Su creacin est prevista en el plan de adopcin de las NIIF establecido para dichas entidades por la CNV. La CIARNIIF emite opinin interpretativa sobre aquellas consultas que, a su criterio, se refieren a temas que no estn expresamente resueltos en las NIIF y que, segn su entendimiento, requieren una interpretacin inmediata en funcin del plazo existente para la presentacin de los estados financieros por las entidades obligadas. Las opiniones interpretativas que emite la CIARNIIF (i) representan la opinin colectiva consensuada entre los miembros de la CIARNIIF, pero no representan sus opiniones individuales o las opiniones individuales de las organizaciones a las que ellos pertenecen; (ii) no han sido aprobadas o rechazadas o de alguna manera tratadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ("IASB") o por el Comit de Interpretacin de Normas Internacionales de Informacin Financiera ("IFRIC"); y (iii) no representan la opinin, la interpretacin o la adopcin de alguna postura oficial por el IASB o el IFRIC respecto de la consulta formulada, pudiendo en el futuro estos organismos tener una opinin o interpretacin o adoptar una posicin que coincida o que difiera de la opinin interpretativa de la CIARNIIF, en cuyo caso, a partir del momento de la emisin de una opinin o una interpretacin o de la adopcin de una posicin por el IASB o el IFRIC, tendrn plena vigencia estas ltimas.Consulta sobre la aplicacin de las NIIF en la preparacin de laInformacin contable intermedia de las sociedades que tienen oferta pblica de valores negociables de corto plazoAntecedentesEl artculo 1 de la RG N 577 de la CNV, que sustituye el artculo 106 del apartado VI.7 del Captulo VI de las NORMAS, establece que las emisoras que con exclusividad efecten oferta pblica de valores representativos de deuda de corto plazo de acuerdo con el rgimen especial estarn eximidas de la presentacin de los Estados Contables trimestrales, debiendo acompaar con periodicidad trimestral:

a. un estado de movimiento de fondos;

b. un cuadro de estructura patrimonial (activo corriente y no corriente; pasivo corriente y no corriente; patrimonio neto);

c. un cuadro de estructura de resultados (resultados: operativo ordinario, financiero, otros ingresos y egresos, extraordinarios, impuestos y final), y

d. las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretacin por parte de los inversores. La documentacin indicada deber tener un informe de revisin limitada del auditor externo y del rgano de fiscalizacin, y ser aprobada por el rgano de administracin.

Consulta recibida (sintetizada):1. Si en el caso de sociedades que no califiquen como PYMES, y a partir del ejercicio en el que deba aplicarse obligatoriamente las NIIF, es apropiado interpretar que la informacin contable intermedia mencionada no debe ser preparada de acuerdo con los requisitos de presentacin previstos en la NIC 34, sin perjuicio de la aplicacin de los criterios de medicin establecidos en dicha norma internacional.

2. Dado que la informacin contable intermedia mencionada es preparada exclusivamente para dar cumplimiento a los requerimientos de informacin resumida establecidos en la RG N 577 de la CNV, cuyas bases debieran ser descriptas en nota, y no constituye una presentacin completa de estados contables de perodos intermedios preparados de acuerdo con las NIIF, si es apropiado que el informe especial de revisin limitada incluya una manifestacin del tipo no hemos tomado conocimiento de ninguna modificacin significativa que deba efectuarse a la Informacin Contable mencionada para que la misma est presentada de conformidad con las bases descriptas en la Nota xxx de dicha Informacin Contable

Respuesta:

1. S. Tal cual lo prev la RG 577mencionada, no se requiere la presentacin de estados contables trimestrales sino cierta informacin contable que se detalla en dicha Resolucin y, por ende, no se requiere que la misma deba ser confeccionada de acuerdo con los criterios de exposicin de la NIC 34, sino con los criterios resumidos previstos en dicha Resolucin. En nota a dicha informacin contable deber incluirse las bases utilizadas en su preparacin e indicarse que no constituye una presentacin completa de estados contables de perodos intermedios preparados de acuerdo con los criterios de exposicin previstos en la NIC 34 y que, en consecuencia, no se trata de una presentacin de estados contables de acuerdo con las Normas Internacionales de Informacin Financiera.

2. S, teniendo en cuenta que dicha informacin contable intermedia debe ser preparada siguiendo los criterios establecidos en la RG N 577.

Consulta sobre utilizacin de la NIC 34 Informacin financiera intermedia en la presentacin de los estados financieros trimestrales durante el primer ejercicio de aplicacin de NIIFAntecedentesLa NIC 34 Informacin financiera intermedia admite la alternativa de presentar estados financieros condensados en cierres intermedios de cada ejercicio. Al adoptarse plenamente las NIIF por la Resolucin Tcnica N 26 (ahora en su texto ordenado por la Resolucin Tcnica N 29), a su vez incorporada a las normas de la CNV, dicha norma rige para la presentacin de los estados contables intermedios y por ende est vigente la posibilidad de presentar estados financieros condensados tal cual se los define en la NIC 34.

Consulta recibida (sintetizada):Se puede utilizar la alternativa de estados financieros condensados en la primera presentacin de estados financieros trimestrales? El caso presentado se refiere a un cierre de ejercicio 31 de diciembre, con adopcin de NIIF para la fecha en que es obligatoria su utilizacin. Vale decir que la primera presentacin de estados financieros trimestrales ser la correspondiente al perodo que terminar el 31 de marzo de 2012.Respuesta:

El prrafo 23 de la NIIF 1 requiere que las entidades expliquen de qu forma la transicin a NIIF impact en la situacin financiera, su performance y su flujo de efectivo. Para cumplir con este requerimiento, el prrafo 24 de la NIIF 1 establece que una entidad debe revelar las reconciliaciones del patrimonio anteriormente reportado de acuerdo con las normas contables profesionales anteriores a la vigencia de las NIIF: (a) a la fecha de transicin a NIIF; (b) al cierre del ejercicio anterior; y (c) al cierre del periodo intermedio comparativo. De acuerdo con el prrafo 32.b) de la NIIF 1, las reconciliaciones por los periodos anuales pueden no ser incluidas en los primeros estados financieros trimestrales bajo NIIF de una entidad si las mismas estn incluidas en otro documento publicado y los estados financieros trimestrales hacen referencia a ese documento.

Asimismo, el prrafo 33 de la NIIF 1 establece que si un adoptante de NIIF no incluy, en sus estados financieros ms recientes preparados de acuerdo con las normas contables profesionales anteriores a la vigencia de las NIIF, informacin relevante para comprender el periodo trimestral actual, dicha informacin debe ser incluida en sus primeros estados financieros trimestrales de acuerdo con NIC 34, o debe hacerse la referencia a otro documento publicado que incluya esta informacin. Los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 1 adicionalmente explican, en su prrafo FC96, que la informacin financiera intermedia confeccionada segn la NIC 34 es menos til, para los usuarios, si los ltimos estados financieros fueron preparados utilizando los PCGA anteriores, que si hubieran sido elaborados segn las NIIF. Por tanto, el Consejo lleg a la conclusin de que la primera informacin financiera intermedia segn la NIC 34 deba incluir suficiente informacin como para permitir a los usuarios comprender cmo afect la transicin a NIIF a las cifras presentadas, tanto en los estados anuales previos como en los periodos intermedios

Es decir que, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, se puede utilizar la alternativa de estados financieros condensados en la presentacin de los estados financieros de los tres primeros trimestrales en el ao de adopcin de NIIF.

Para determinar cul es la informacin adicional que debe ser incluida en los estados financieros trimestrales o en los ltimos estados financieros preparados de acuerdo con las normas contables profesionales anteriores a la vigencia de las NIIF se deben evaluar los hechos y circunstancias relevantes para cada entidad. Como ejemplos, sin que a partir de los mismos se infiera que estas revelaciones son siempre apropiadas y que otras no son necesarias, podemos mencionar:

Descripcin de los juicios que la entidad haya realizado en el proceso de aplicacin de las polticas contables de la entidad y que tengan un efecto significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (NIC 1, prrafo 122)

Estimaciones contables significativas y causas de incertidumbre en las estimaciones (NIC 1, prrafo 125)

Actualizacin de la informacin de riesgo de mercado y otras revelaciones sobre instrumentos financieros, principalmente en aquellas entidades en las que se produzca un cambio significativo en la base de medicin de activos y pasivos financieros por la adopcin de NIIF

Aperturas de rubros que no se presentaban en los estados financieros preparados bajo las normas contables profesionales anteriores a la vigencia de NIIF y que son requeridos por NIIF

Informacin con partes relacionadas como, por ejemplo, la compensacin al personal gerencial clave

El resultado por accin del ejercicio recalculado bajo NIIF

Informacin por segmentos de negocio requeridas por la NIIF 8

Consulta sobre tratamiento contable bajo NIIF de gastos de emisin de acciones, cuando la emisin se efecta con una primaAntecedentesEl artculo 202 de la Ley de Sociedades N 19.550 se refiere a la emisin de acciones con prima, para conservar la igualdad en cada emisin. El tercer prrafo del referido artculo seala: El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisin, integra una reserva especial. Es distribuible con los requisitos de los artculos 203 y 204. Si bien las normas profesionales contables no tratan especficamente el tema de la imputacin de los gastos de emisin, por aplicacin del artculo 202 antes citado, el criterio general es la deduccin de tales gastos de la prima de emisin.

Consulta recibida (sintetizada):En el caso de una emisin de acciones con prima, en estados financieros preparados sobre la base de NIIF, los gastos de emisin pueden ser deducidos de la prima de emisin?Respuesta:Los gastos de emisin de acciones deben exponerse deducidos de la prima de emisin, en funcin de los dispuesto por el prrafo 35 de la NIC 32 Instrumentos financieros: presentacin, que dice: Los intereses, dividendos, y prdidas y ganancias relativas a un instrumento financiero o a un componente del mismo, que sea un pasivo financiero, se reconocern como ingresos o gastos en el resultado del ejercicio. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento de patrimonio sern cargadas por la entidad directamente contra el patrimonio, por una cuanta neta de cualquier beneficio fiscal relacionado. Los costos de transaccin que correspondan a cualquier partida del patrimonio se tratarn contablemente como una deduccin del patrimonio, por un importe neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.

El prrafo transcripto, en su parte final, se aplica muy directamente a los gastos de emisin (netos, de corresponder, de cualquier beneficio fiscal relacionado) y establece que se tratarn contablemente como una deduccin del patrimonio, sin especificar una partida de la cual practicar tal deduccin. A los efectos de la deduccin del patrimonio, lo ms apropiado es aplicar la norma legal que establece que la deduccin debe hacerse de la prima de emisin, para el caso de que dicha prima existiera.

Consulta sobre aplicacin del artculo 114 (Captulo XXXI) de las Normas de la Comisin Nacional de Valores - Nuevo Texto 2001 (texto aprobado por RG 368 y actualizado hasta la RG 587) y la pertinente aclaracin publicada en el sitio web del Organismo bajo el ttulo Reconocimiento del pasivo por impuesto diferido originado en la aplicacin del Ajuste por Inflacin - Aclaracin - Noviembre 2010AntecedentesLa disposicin del artculo 114 del Captulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001 y modif..) de la CNV establece bajo el ttulo Reconocimiento del pasivo por impuesto diferido originado en la aplicacin del ajuste por inflacin que Las emisoras que ejercieron la opcin de informar en nota a los estados contables el pasivo por impuesto diferido originado en la aplicacin del ajuste por inflacin, efectuarn el reconocimiento contable de dicho pasivo con vistas a la implementacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera, con contrapartida en resultados no asignados.Este reconocimiento podr efectuarse en cualquier cierre de perodo intermedio o anual hasta la fecha de transicin a las Normas Internacionales de Informacin Financiera, inclusive.Por nica vez, las asambleas de accionistas que consideren los estados financieros del ejercicio en que fue reconocido el pasivo por impuesto diferido, podrn imputar el monto del dbito a resultados no asignados antes aludido, contra rubros integrantes del capital que no estn representados por acciones (Capital social) o contra cuentas de ganancias reservadas. No se establece un orden predeterminado para esta imputacin.

Por su parte la aclaracin publicada por la CNV seala: Ante consultas recibidas la COMISIN NACIONAL DE VALORES aclara que, con relacin a lo establecido por el artculo 114 del Captulo XXXI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS, en la parte que se refiere al reconocimiento del impuesto diferido originado en la aplicacin del ajuste por inflacin, cuando dice: "Este reconocimiento podr efectuarse en cualquier cierre de perodo intermedio o anual hasta la fecha de transicin a las Normas Internacionales de Informacin Financiera, inclusive.", la expresin "fecha de transicin" debe entenderse que el reconocimiento podr efectuarse en cualquier cierre de perodo intermedio o anual hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior al primer perodo en que se apliquen por primera vez las Normas Internacionales de Informacin Financiera, inclusive.

Consulta recibida (sintetizada):Puede la emisora de oferta pblica aplicar el mismo tratamiento societario respecto del pasivo por impuesto diferido originado en el ajuste por inflacin reconocido a travs de la aplicacin del mtodo de la participacin (mtodo del valor patrimonial proporcional) para medir las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto)?Respuesta:La norma no discrimina entre los efectos de reconocer el pasivo propio por impuesto diferido originado en el ajuste por inflacin o el mismo pasivo proveniente de las entidades subsidiarias o controladas en forma conjunta o en las asociadas, de manera que puede aplicarse el mismo tratamiento societario respecto de los efectos en resultados no asignados provenientes de la medicin de tales inversiones.

Se presenta a continuacin un ejemplo simple de aplicacin de la situacin:

Una sociedad de oferta pblica tiene que reconocer un pasivo por impuesto diferido por $2.000. Piensa hacerlo al 31 de diciembre de 2011 y luego proponer a la asamblea que reimpute este dbito a resultados acumulados de $2.000 contra el rubro Ajuste de capital de sus estados contables, que tiene un saldo de $3.500.

Adems esta emisora tiene una sociedad controlada con el 60% del capital y los votos, en la que tambin tiene que darse un reconocimiento de pasivo por impuesto diferido en los estados contables que le debe presentar a la controlante a los efectos de que sta compute su valor patrimonial proporcional (la controlada podr o no presentar sus estados contables de uso general de acuerdo con NIIF). Esta sociedad controlada, para adecuarse a NIIF, tendr que contabilizar un dbito a resultados no asignados de $1.000 para reconocer su propio pasivo por impuesto diferido. Computado al 60%, este dbito a resultados no asignados repercutir en la sociedad controlante (la emisora de oferta pblica) en $600.

Para este ejemplo, la emisora puede proponer a su asamblea que se reimpute de resultados no asignados a Ajuste de capital un total de $2.600: $2.000 provenientes del reconocimiento de su propio pasivo por impuesto diferido y $600 por el originado en su inversin en la sociedad controlada. Como el rubro Ajuste de capital de la emisora tiene un saldo de $3.500 puede reimputarse al mismo la totalidad del efecto de reconocimiento de los referidos pasivos (propios y de la controlada).