normas legales 22 enero 2011

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Page 1: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 22 de enero de 2011

434701

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Decreto Nº 002-2010-2011-CR.- Decreto de Convocatoria a Legislatura Extraordinaria para el miércoles 26 de enero de 2011 434704

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 005-2011-PCM.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental 434704R.S. N° 011-2011-PCM.- Crean Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer, ante el Consejo de Ministros, soluciones a la problemática en el otorgamiento de benefi cios de los ex combatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que participaron en confl ictos armados y durante la violencia terrorista 434705R.S. N° 012-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a El Salvador para participar en diversas reuniones de la UIT 434706R.M. Nº 33-2011-PCM.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011 para el fi nanciamiento de proyectos a cargo del FORSUR 434707

AGRICULTURA

R.M. Nº 0016-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 434708

AMBIENTE

D.S. N° 002-2011-MINAM.- Amplían plazo previsto en el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM 434709R.S. N° 001-2011-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a EE.UU., para participar en periódo de sesiones del Foro de Bosques de las Naciones Unidas y otros eventos 434709

CULTURA

R.M. Nº 030-2011-MC.- Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a España para participar en el foro de gastronomía “Madrid Fusión” 434710

R.VM. Nº 057-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco 434710R.VM. Nº 059-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al área del pabellón administrativo o principal del Colegio Militar Leoncio Prado 434713R.VM. Nº 060-2011-VMPCIC-MC.- Aprueban nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental de zona ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia de Lima y sus parámetros de altura 434715R.VM. Nº 067-2011-VMPCIC-MC.- Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa 434716R.VM. Nº 068-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ancash 434717R.VM. Nº 076-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a la danza de la Tunantada de la provincia de Jauja, Región Junín 434719

DEFENSA

R.S. N° 020-2011-DE.- Nombran en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a diversos Ofi ciales Generales, Almirantes y Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú 434720

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 039-2011-EF/75.- Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público ante el Comité Directivo del Fondo Contravalor denominado “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” 434721R.M. Nº 040-2011-EF/15.- Disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 434721R.M. Nº 041-2011-EF/43.- Delegan en el Jefe de la Ofi cina General de Administración la facultad de aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático 434723R.M. Nº 042-2011-EF/15.- Aprueban Directiva “Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)” 434723R.M. Nº 043-2011-EF/43.- Designan Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía 434724R.M. Nº 044-2011-EF/43.- Designan Asesor del Despacho del Viceministro de Economía 434724

Sumario

Año XXVIII - Nº 11271

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434702

R.M. Nº 045-2011-EF/43.- Designan Asesor Ad Honórem del Despacho del Viceministro de Economía 434724R.M. Nº 046-2011-EF/15.- Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2011 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional 434724R.M. Nº 047-2011-EF/15.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011 434725R.M. N° 048-2011-EF/43.- Autorizan viajes de representantes del Ministerio a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co - TPP 434725R.VM. Nº 002-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 434726

EDUCACION

R.S. N° 002-2011-ED.- Autorizan viaje de Presidente del IPD a Brasil para asistir a eventos en los que se presentará ofi cialmente al Perú como Sede de los XVII Juegos Bolivarianos - Trujillo 2013 434726R.M. Nº 0038-2011-ED.- Aprueban Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de juventud, establecidas mediante D.S. N° 027-2007-PCM 434727

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 024-2011-MEM/DM.- Aprueban la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2011, correspondiente al Sector Energía y Minas 434727R.M. Nº 030-2011-MEM/DM.- Aprueban Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efl uentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan 434728

INTERIOR

R.S. N° 003-2011-IN.- Autorizan viaje de ofi cial de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en misión de estudios 434733R.M. Nº 075-2011-IN.- Designan representantes del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú ante la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas 434733

JUSTICIA

R.S. N° 011-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito contra la Administración Pública - Malversación de Fondos y disponen su presentación a la República de Chile 434734R.S. N° 012-2011-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano por presunta comisión de delito contra la Administración Pública - Colusión y disponen su presentación a los Estados Unidos de América 434734R.S. N° 013-2011-JUS.- Deniegan solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones 434735R.S. N° 014-2011-JUS.- Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano israelí por presunta comisión de diversos delitos en agravio del Estado de Israel. 434735RR.SS. N°s. 015 y 016-2011-JUS.- Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Junín e Ica. 434736R.M. Nº 0005-2011-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2011 434737R.M. Nº 0009-2011-JUS.- Nombran Notario Público del Distrito Notarial de Cajamarca 434737

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 796, 798 y 799-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y salvadoreña 434738R.D. Nº 797-2010-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, se suspende provisionalmente los efectos de la R.D. N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP 434742R.D. Nº 802-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a persona natural 434743

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 006-2011-RE.- Ratifi can Memorándum de Entendimiento suscrito con los Gobiernos de Colombia y Brasil para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes 434745D.S. N° 007-2011-RE.- Ratifi can el Convenio de Financiamiento No Reembolsable N° ATN/OC-12201-PE, “Recuperación de Andenes” 434745R.S. N° 013-2011-RE.- Nombran a Embajador del Perú en la República Helénica para que se desempeñe como Embajador Concurrente en la República de Albania 434745R.S. N° 014-2011-RE.- Nombran a Embajador del Perú en el Reino de Tailandia para que se desempeñe como Embajador Concurrente en la República Democrática Popular Lao 434746R.S. N° 015-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá 434746R.S. N° 016-2011-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá 434747RR.SS. N°s. 017 y 018-2011-RE.- Autorizan a la CONIDA y al Ministerio de Energía y Minas efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales 434747

SALUD

R.M. Nº 049-2011/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: “Promoviendo el derecho a la identifi cación para el ejercicio del derecho a la salud, en el marco del Aseguramiento Universal” 434748R.M. N° 054-2011/MINSA.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño 2011 - Ministerio de Salud, articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional 434748

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 031-2011-TR.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 434749

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 007-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Ofi cina Zonal Cañete 434750Res. Nº 060-00-0000003/SUNAT.- Designan Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad 434750Res. Nº 271 3U0000/2011-000031.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto 434750

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 416-2010-CE-PJ.- Felicitan por su labor a integrantes de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional 434751

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434703

Res. Adm. Nº 420-2010-CE-PJ.- Felicitan a profesional por su labor como Secretario Académico de la “Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República” 434751Res. Adm. Nº 431-2010-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital” 434753

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 087-2011-P-CSJL/PJ.- Dictan disposiciones para el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima durante el período vacacional 434753Res. Adm. Nº 088-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la permanencia de juez supernumerario del 23° Juzgado Civil de Lima durante licencia de magistrada por motivo de salud 434755Res. Adm. Nº 089-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados provisional y supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lilma y del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima 434756Res. Adm. Nº 090-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan jueces provisionales y supernumerarios 434756Res. Adm. Nº 091-2011-P-CSJL/PJ.- Conforman Comisión de Diagnóstico, Propuesta y Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima 434757Res. Adm. Nº 092-2011-P-CSJLI/PJ.- Ratifican a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2011 434757Res. Adm. Nº 093-2011-P-CSJLI-PJ.- Ratifi can a magistrada como responsable de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP 434758Res. Adm. Nº 094-2011-P-CSJLI-PJ.- Ratifi can a Coordinadora de Enlace entre la Corte Superior de Justicia de Lima y la Defensoría del Pueblo así como a Coordinador de Enlace Adjunto 434758Res. Adm. Nº 095-2011-P-CSJLI/PJ.- Conforman Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte de Lima 434759

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 015-2011-J/ONPE.- Aprueban el “Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011” 434759R.J. Nº 016-2011-J/ONPE.- Aprueban modelos defi nitivos de cédulas de sufragio y de votación electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011 y para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes 434761

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 002-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Titular a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa 434768RR. Nºs. 003, 004, 005, 006 y 007-2011-MP-FN-JFS.- Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Lima Sur, Callao, Ica - Cañete, San Martín y Huancavelica 434768

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 510-2011.- Fijan tasa anual de contribución a cargo de Empresas Bancarias, Financieras y de Arrendamiento Financiero, de Seguros y Almacenes Generales de Depósito para el año 2011 434770Res. Nº 511-2011.- Fijan contribución trimestral a los Representantes Autorizados de Empresas del Exterior 434770

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 128-AREQUIPA.- Aprueban Régimen Excepcional de Acciones Administrativas para la Cobertura y Fortalecimiento de los Servicios de Atención, Protección, Recuperación y Rehabilitación, en los Establecimientos de Salud ubicados en Zonas Rurales de la Región 434771Res. Nº 002-2011-GRA/GREM.- Aprueban transferencia de concesión para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica a favor de Generadora Arabesco S.A. 434772

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

R.A. Nº 040-2011.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de la Municipalidad 434773

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 001-2011-MSB-A.- Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales 434774

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 208.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 183 que establece benefi cio tributario para el pago de los Arbitrios Municipales en el distrito. 434775

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. Nº 152-2010/MDSMP.- Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 434776R.A. Nº 320-2010/MDSMP.- Modifi can el Artículo Tercero de la R.A. N° 152-2010/MDSMP 434778

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA

Acuerdo Nº 004-2011-MDCLR.- Fijan monto de remuneración mensual del alcalde y de dieta de regidores del Concejo Distrital 434779

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAJAS

Ordenanza Nº 001--2011-MDL.- Otorgan facultades al alcalde distrital para ejecutar acciones a fi n de recuperar el presupuesto de obra “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Integral - Localidad de Lajas, Distrito de Lajas” y obtener el cambio en la modalidad de su ejecución 434779

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434704

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETO DE PRESIDENCIA N° 002-2010-2011-CR

DECRETO DE CONVOCATORIA A LEGISLATURA EXTRAORDINARIA PARA EL MIÉRCOLES 26 DE ENERO DE 2011

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 50° del Reglamento del Congreso establece que “Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los Congresistas a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Ofi cial Mayor, en último caso.”

Que más de las tres quintas partes del número legal de Congresistas han solicitado se convoque a legislatura extraordinaria.

Que el tercer párrafo del artículo 50° del Reglamento del Congreso dispone que durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.

Que la mencionada solicitud contiene como único tema materia de la convocatoria el debate y aprobación del proyecto de ley número 4599, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, que propone suspender la aplicación del Título III del Decreto Legislativo 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para la inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha benefi ciado a la población.

DECRETA:

Convócase al Congreso de la República a Legislatura Extraordinaria para el miércoles 26 de enero de 2011, con la fi nalidad de tratar el siguiente tema materia de la agenda fi ja:

1. Proyecto de ley número 4599, enviado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, que propone suspender la aplicación del Título III del Decreto Legislativo 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para la inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha benefi ciado a la población.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los veintiún días del mes de enero de dos mil once.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

593277-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental

DECRETO SUPREMON° 005-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 188º de la Constitución Política del

Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, el numeral 13) del artículo 19º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros, presidir y convocar el Consejo de Coordinación Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representación de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimiento en tanto política de Estado; así como que el reglamento norma su funcionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, en cuyo artículo 5, se estableció el marco legal para el proceso de elección de la representación de alcaldes que integra dicho Consejo;

Que, conforme a los literales f) e i) del mencionado artículo 5º, respectivamente, la votación requerida para la declaración de la lista ganadora corresponde al 25% de los alcaldes que fi guran en el padrón electoral y la publicación de la convocatoria del proceso se realiza dentro de los sesenta primeros días calendario del año correspondiente;

Que, asimismo, en el literal j) del artículo 5º del citado Reglamento, se estableció que los primeros representantes municipales elegidos ejercerían su función hasta el 31 de diciembre de 2010, situación que no pudo concretarse;

Que, es necesario modifi car los literales mencionados con el objeto de cumplir con los fi nes de la norma, teniendo en cuenta la prioridad para la conformación del Consejo de Coordinación Intergubernamental con todos sus integrantes y la evaluación de los resultados del primer proceso publicados por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 234-2010-PCM/SD;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por Decreto Supremo N° 079-2009-PCM.

Modifíquese los literales f), i) y j) del artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Intergubernamental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2009-PCM, en los términos del siguiente texto:

«Artículo 5º.- Elección de representantes municipales del Consejo de Coordinación Intergubernamental

La elección de los miembros del Consejo de Coordinación Intergubernamental a que se refi eren los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434705

literales c) y d) del numeral 4.3. del artículo 4º del presente Reglamento, se realizará conforme a las siguientes disposiciones:

(…)

f) Se declarará ganadora a la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidos, y en caso de empate se determinará a la lista ganadora mediante sorteo.

(…)

i) La publicación de la convocatoria se realizará dentro de los treinta (30) primeros días calendario del año correspondiente, quedando a cargo del Comité Electoral la defi nición del calendario para el desarrollo del proceso.

j) El período de ejercicio de los mencionados representantes municipales, será de dos (02) años a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros a que se refi ere el literal h).

(…) »

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

593791-1

Crean Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer, ante el Consejo de Ministros, soluciones a la problemática en el otorgamiento de beneficios de los ex combatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que participaron en conflictos armados y durante la violencia terrorista

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2011-PCM

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley Nº 23694 - Ley que autoriza al Poder Ejecutivo adjudicar viviendas a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 037-84-VC, se otorgaron benefi cios de vivienda a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber;

Que, mediante la Ley Nº 24053 - Ley que denomina Campaña Militar de 1941 a los gloriosos hechos de armas ocurridos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y, declara el 31 de julio, “Día Central Conmemorativo”; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-85-CCFA, se otorgó a los Excombatientes del Confl icto de 1933 y a los Vencedores de la Campaña Militar de 1941 benefi cios económicos, de salud, vivienda, sepelio y otros;

Que, la Ley Nº 24988 -Ley que declara de interés social, la atención a los requerimientos de vivienda y salud, para los integrantes del Cuerpo General de Inválidos del Ejército y para los miembros de las otras Instituciones Militares y Policía Nacional que en acto de servicio resulten inválidos, se otorgó a dicho colectivo benefi cios en vivienda y salud;

Que, el Decreto Ley Nº 25964, comprendió dentro de los alcances de la Ley Nº 23694 al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con invalidez permanente y absoluta, ocasionada en el cumplimiento del deber;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-93-PRES comprendió en las adjudicaciones de viviendas construidas por ENACE, al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que resulten con invalidez permanente, ocasionada en cumplimiento del deber, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25964;

Que, a través de la Ley Nº 26511 - Ley que reconoce como Defensores de la Patria a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y civiles que participaron en el confl icto con el Ecuador; y, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG, se otorgó al citado personal benefi cios económicos, de salud, vivienda, sepelio, educación, en el tratamiento de micro y pequeña empresa y otros;

Que, por Ley Nº 28796 - Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Confl icto Armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2008-DE se otorga al mencionado personal benefi cios de salud, vivienda, sepelio y otros;

Que, mediante el Informe Nº 078-2009-MINDEF/VRD/A/03.b, de la Dirección de Bienestar y Excombatientes de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa ha informado que algunos benefi cios establecidos en las normas legales señaladas en los considerandos precedentes han generado expectativas entre el personal benefi ciario, en vista que a la fecha su otorgamiento aun no ha sido materializado, por no existir mecanismos y/o procedimientos establecidos con claridad entre los diversos sectores involucrados;

Que, las valientes acciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la lucha contra adversarios externos, contra el terrorismo, y en general, en cumplimiento del deber, enorgullecen a todos los peruanos y merecen ser objeto de reconocimiento, respeto y preocupación efectiva sobre su situación y bienestar;

Que, resulta conveniente constituir una Comisión Multisectorial con el objeto de analizar la situación de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que participaron en los diversos confl ictos armados, durante la violencia terrorista o como consecuencia del cumplimiento de su deber, efectuando las recomendaciones orientadas a su bienestar, desarrollo e inserción en la sociedad según corresponda; así como para el cumplimiento efectivo de los benefi cios que les otorga la legislación vigente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial

Créase una Comisión Multisectorial con el objeto de estudiar y proponer, ante el Consejo de Ministros, soluciones a la problemática en el otorgamiento de benefi cios de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos confl ictos armados y durante la violencia terrorista.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La citada Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Defensa y estará conformada por los siguientes integrantes:

- Un representante del Ministerio de Defensa, quien la presidirá;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434706

- Un representante del Ministerio del Interior;- Un representante del Consejo Nacional para la

Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; y,

El Director de Bienestar y Excombatientes del Ministerio de Defensa actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial.

Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial

Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución.

La Comisión Multisectorial podrá coordinar las acciones necesarias con los organismos públicos del Poder Ejecutivo y convocar la participación de los representantes de otras entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de las funciones asignadas en virtud de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Instalación de la Comisión Multisectorial e inicio de actividades

La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá de los cinco días hábiles posteriores al plazo indicado en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución tiene las funciones siguientes:

- Analizar la situación de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos confl ictos armados y durante la violencia terrorista.

- Examinar la aplicabilidad y vigencia efectiva de los derechos a favor de los excombatientes, discapacitados y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que participaron en los diversos confl ictos armados y durante la violencia terrorista, reconocidos por las Leyes Nº 23694, Nº 24053, Nº 24988, Nº 26511 y Nº 28796, Decreto Ley Nº 25964, sus normas modifi catorias, reglamentarias y demás normativa vigente, identifi cando los bienes y servicios que hayan sido otorgados.

- Examinar la viabilidad de incluir a los excombatientes y personas con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distintos programas y servicios que viene brindando el Poder Ejecutivo.

- Emitir el Informe Final en el que se plasmarán las acciones anteriormente detalladas.

Artículo 6º.- Funciones del Secretario TécnicoEl Secretario Técnico llevará a cabo las siguientes

funciones:

a) Informar mensualmente al Presidente de la Comisión Multisectorial el desarrollo de las actividades realizadas por ésta.

b) Preparar las agendas de trabajo y coordinar las reuniones de sesión de Comisión Multisectorial.

c) Preparar las actas de sesión de Comisión Multisectorial.

d) Otras que le sean asignadas por el Presidente.

Artículo 7º.- FuncionamientoEl funcionamiento de la Comisión Multisectorial no

demandará recursos adicionales del tesoro público.La Comisión Multisectorial aprobará las reglas para su

funcionamiento.

Artículo 8º.- Informe FinalLa Comisión Multisectorial deberá presentar, ante

el Ministro de Defensa, el Informe Final que contenga las conclusiones y recomendaciones, y en su caso, las propuestas de dispositivos legales a que hubiera lugar; en el plazo de sesenta (60) días hábiles, sin perjuicio de lo cual podrá presentar informes parciales antes del vencimiento de este plazo.

Artículo 9º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema deberá ser

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros

y los Ministros de Defensa, Interior y Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a El Salvador para participar en diversas reuniones de la UIT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2011-PCM

Lima, 21 de enero de 2011

Vista, la Carta Nº 042-GG.GPP/2011 del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, la Ofi cina de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT está organizando la Reunión del Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC), la que tiene por fi nalidad convocar a los miembros del Grupo Regional para abordar diversos temas relacionados a la agenda establecida por esta Comisión para el período 2009-2010, y otras reuniones de la UIT;

Que, en su calidad de miembros del citado Grupo Regional, el del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL participará de la revisión de los avances logrados en la última reunión, abordando además aspectos como la aplicación de los modelos de costos de la Región, la contabilidad en la telefonía internacional, la conexión internacional por internet, la telefonía IP, y el servicio universal, costos y fi nanciación, entre otros;

Que, en adición a los temas planteados, en esta reunión se revisará el Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales (RTI) y se analizarán los resultados de la Conferencia de Plenipotenciarios 2010 (PP-10) realizada en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos;

Que, la Ofi cina de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT está organizando el Seminario Regional sobre aspectos económicos fi nancieros de telecomunicaciones, evento que tendrá lugar antes de la Reunión de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC), en el cual se tratarán temas relacionados a los aspectos económicos y fi nancieros de las telecomunicaciones;

Que, la participación del organismo regulador en ambos eventos es de suma importancia, consolidando su posicionamiento y liderazgo internacional dentro de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC) de la UIT;

Que, asimismo, estas reuniones constituyen una oportunidad para el OSIPTEL al intercambiar experiencias con los otros países de la región sobre materias relativas a los aspectos económicos y reglamentarios de las telecomunicaciones, presentando aportes y recibiendo información de utilidad para la adecuada regulación de las telecomunicaciones,

Que, los gastos por concepto de pasajes en los que se encuentra incluida la tarifa única por uso de aeropuerto y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434707

viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Manuel Muñoz Quiroz, Subgerente Técnico (e) de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 14 al 19 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje US$ 1 754,99Viáticos US$ 1 000,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

593791-6

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011 para el financiamiento de proyectos a cargo del FORSUR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 33-2011-PCM

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2010-PCM de fecha 29 de Diciembre de 2010, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011, de conformidad con la Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”;

Que, mediante la Ley N° 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Suprema N° 068-2007-PCM y sus ampliaciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 028-2010-FORSUR/PE, se aprobó hasta por el monto

de NOVECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 909 448.92) para el fi nanciamiento en la elaboración de los Expedientes Técnicos de nueve (09) Proyectos denominados “Rehabilitación de redes secundarias de agua potable de la ciudad de Pisco zona norte, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, “Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en el distrito de Villa Túpac Amaru Inca, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, “Rehabilitación de redes secundarias de alcantarillado en el distrito de Villa Túpac Amaru Inca, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, “Rehabilitación de Redes Secundarias de Alcantarillado en la ciudad de Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de Agosto del 2007”, “Rehabilitación del sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias en la Base FAP – Renán Elías Olivera – San Andrés – Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, “Rehabilitación de redes secundarias alcantarillado en el distrito de San Andrés zona sur y este, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, “Rehabilitación de redes secundarias de agua potable de la ciudad de Pisco zona oeste, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, “Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en el distrito de San Andrés, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007” y “Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en la ciudad de Pisco, zona sur, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007”, los mismos que están a cargo de la Unidad Ejecutora: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A., - EMAPISCO S.A.;

Que, con Informe N° 075-2010-FORSUR/UMP, la Unidad de Monitoreo de Proyectos del FORSUR emite opinión técnica favorable para el cambio de la Unidad Ejecutora de los nueve (09) proyectos, y se designe al FORSUR, en remplazo de EMAPISCO S.A., para que se encargue de la ejecución de obras y supervisión de los Proyectos; asimismo, solicita se apruebe el fi nanciamiento a favor del FORSUR, hasta por el monto de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 22/100 NUEVOS SOLES ( S/. 40 816 043.22), para ser destinados a la ejecución de obras y supervisión de los nueve (09) Proyectos;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 089-2009 establece el procedimiento para la transferencia e incorporación de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007”, precisando que los recursos del citado Fondo son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen las actividades y proyectos y programas priorizados por FORSUR, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de su más alta autoridad al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección Nacional de Tesoro Público, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la entidad ejecutora respectiva y por el monto que determine FORSUR;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2010-FORSUR/PE, se aprobó que la ejecución de los nueve (09) proyectos señalados en el tercer considerando, estarán a cargo del FORSUR, asimismo se aprueba el fi nanciamiento de los mencionados proyectos, hasta por el monto de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 22/100 NUEVOS SOLES S/. 40 816 043.22 ;

Que, mediante Informe N° 001-2011-EF/77.17, el Ministerio de Economía y Finanzas, comunica a FORSUR, que se ha realizado la asignación fi nanciera por el monto de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 22/100 NUEVOS SOLES S/. 40 816 043.22;

Que, de acuerdo al numeral 42.1 del Artículo 42 de la Ley N° 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, señala que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo al numeral 19.3 del artículo 19º del Capítulo IV, de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, indica que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434708

para la aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos se utiliza el modelo 04/GN;

Que, contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, Ley Nº 29626 – “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011” y la Ley Nº 29628 – “Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y modelos y formatos que forman parte de la Directiva Nº 005- 2010-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desagregación de recursosAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 816 043.00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos SolesFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05 RECURSOS DETERMINADOS RUBRO : 18 CANON Y SOBRECANON, REGALÍAS,

RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES1.4.2.3.1.5 : DE FONDOS PÚBLICOS S/. 40 816 043.00

________________ TOTAL INGRESOS S/. 40 816 043.00

. ===============EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 001 Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA : 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de

las Zonas Afectadas por los Sismos del 15/08/2007 FORSUR

FUNCIÓN : 019 Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL : 092 Construcción SUB PROGRAMA FUNCIONAL : 0088 Saneamiento Urbano PROYECTO : 2.129428 Rehabilitación de redes secundarias de

alcantarillado en la ciudad de Pisco, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 8 245 817.00

PROYECTO : 2.129429 Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en la ciudad de Pisco, zona sur, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 7 309 782.00

PROYECTO : 2.129430 Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en la ciudad de Pisco, zona oeste afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 3 415 673.00

PROYECTO : 2.129431 Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en la ciudad de Pisco, zona norte afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 2 721 031.00

PROYECTO : 2.129432 Rehabilitación del sistema de alcantarillado y conexiones domiciliarias en la Base FAP Renán Elias Olivera – San Andrés afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 2 003 185.00

PROYECTO : 2.129433 Rehabilitación de redes secundarias de alcantarillado en el distrito de San Andrés zona sur y este, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 2 343 134.00

PROYECTO : 2.129434 Rehabilitación de redes secundarias de alcantarillado en el distrito de Villa Túpac Amaru Inca, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 6 900 161.00

PROYECTO : 2.129435 Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en el distrito de Villa Túpac Amaru Inca, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 1 557 957.00

PROYECTO : 2.129436 Rehabilitación de redes secundarias de agua potable en el distrito de San Andrés, afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 5. Recursos DeterminadosCategoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Tipo de Transacción : 2. Gastos Presupuestarios2.6 Adquisición de Activos no fi nancieros S/. 6 319 303.00

______________ TOTAL EGRESOS S/. 40 816 043.00

=============

Artículo 2°.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de los dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Presentación de la ResoluciónCopia del presente dispositivo se presenta dentro

de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

593789-1

AGRICULTURA

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0016-2011-AG

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434709

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 01 de octubre de 2010 al señor Henry William Vivanco Mackie, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

592993-1

AMBIENTE

Amplían plazo previsto en el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM

DECRETO SUPREMON°002-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se dispuso el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, de acuerdo al cronograma del mencionado proceso de transferencia previsto en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2010-OEFA/CD, se aprobaron los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de minería y se determinó el 22 de julio de 2010 como la fecha de asunción de dichas funciones por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 3° del citado Decreto Supremo, estableció que en el plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de su vigencia, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad;

Que, en Sesión Ordinaria Nº 001 de 11 de enero de 2011, el Consejo Directivo del OEFA acordó solicitar al Ministerio del Ambiente se gestione la ampliación del plazo del cronograma del citado proceso de transferencia en treinta (30) días útiles adicionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo y, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliación de plazoAmplíese en treinta (30) días hábiles adicionales,

el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, previsto en el inciso b) del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; a fi n de culminar dicho proceso.

Artículo 2°.- RefrendosEI presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

593791-2

Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a EE.UU., para participar en período de sesiones del Foro de Bosques de las Naciones Unidas y otros eventos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 001-2011-MINAM

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (SME-DGM) N° 2-21-/1 el Ministerio de Relaciones Exteriores remite la invitación cursada por el Director del Departamento Forestal del Ministerio de Agricultura de Letonia y Presidente del IX Período de Sesiones del Foro de Bosques de las Naciones Unidas, para participar en el Segmento de Alto Nivel del citado Foro y el lanzamiento ofi cial del “Año Internacional de los Bosques 2011”, a desarrollarse en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, del 2 al 4 de febrero del año en curso;

Que, el Foro de Bosques de las Naciones Unidas en la instancia máxima de la Organización en la cual se trata esta importante temática, por lo que, resulta una oportunidad para el país la presentación en este Foro del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático creado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM;

Que, en ese sentido, resulta de importancia para el país participar en el citado Foro, siendo necesario autorizar el viaje de la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, quien participará en los citados eventos del 2 al 4 de febrero de 2011;

Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes en tarifa económica, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 2 al 4 de febrero de 2011; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434710

Pasajes (tarifa económica incluido el TUUA) US$ 3,000.00Viáticos (US $ 220 x 3 días) US$ 660.00

Artículo 3º.-. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

593791-17

CULTURA

Autorizan viaje del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a España para participar en el foro de gastronomía “Madrid Fusión”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2011-MC

Lima, 20 de enero de 2011

Vista, la Carta Nº 002/2011-APEGA de fecha 13 de enero de 2011, cursada por la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto, la Sociedad Peruana de Gastronomía (APEGA) cursa invitación al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura para que participe en el foro de gastronomía denominado “Madrid Fusión”, a realizarse entre el 25 y el 27 de enero de 2011, en Madrid, España, cubriendo todos los gastos de viaje y estadía; por lo que el viaje no irrogará gastos al Estado;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del 24 al 28 de enero de 2011, a fi n de que participe en el citado evento, considerando la importancia del mismo, toda vez que se busca poner énfasis en el bagaje cultural de la gastronomía peruana que, por primera vez, será presentada en el mencionado foro gastronómico;

Que, según lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viajes al extranjero que no generen gastos al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Madrid, España, del señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, del 24 al 28 de enero de 2011, para el fi n expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura al señor José Carlos Vilcapoma Ignacio, Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, del 24 de enero de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Bernardo Alonso de la Cruz Roca Rey Miro Quesada, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese y comuníquese.

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

593731-2

Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 057-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de enero de 2011

Visto el Expediente Nº 007997/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 0369-A/MDS-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010 (Expediente N° 007997 presentado el 13 de diciembre de 2010), el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla solicita la declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación de la Casa Hacienda Angostura, por tener legajo histórico y constituir una reliquia de incalculable valor histórico en el Valle Sur del Cusco, con valor arquitectónico y artístico; asimismo, indica que dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación y en abandono. Finalmente, que luego de la declaración empezarán con los trabajos de recuperación, restauración y puesta en valor del bien;

Que, con Memorando N° 007-2010-SRD-DPHCR/MC de fecha 17 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica un estudio histórico sobre la Casa Hacienda Angostura, con la fi nalidad de evaluar la solicitud de declaración de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 012-2010-SDLH-DPHCR/MC de fecha 23 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que la Casa Hacienda Angostura se ubica en un lugar estratégico en el Valle Sur de Cusco, en la margen izquierda del bajo río de Huatanay, adyacente al antiguo Camino Real Inca

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(Qhapaq Ñan), que se dirigía hacia el Collasuyo (Meseta del Collao), muy cercano a San Jerónimo y a la ciudad de Cusco, siendo una de las primeras y más grande que existió en la región, dedicada fundamentalmente a sembríos de panllevar y huertos. La casa se alza sobre un promontorio, aparentemente un antiguo andén inca, desde el cual se domina una sección del valle; y recibe el nombre “Angostura” o “La Angostura” por su localización en una estrecha quebrada “angostamiento” o “angostura” que presenta la topografía al sur del Cusco;

Que, según las referencias históricas, se consigna como el primer propietario de la Hacienda de La Angostura, al almirante Francisco Alderete Maldonado (1639), miembro de una de las más notables familias afi ncadas en el Cusco desde los primeros años de la conquista, quien era dueño de la “Casa del Almirante” de la ciudad de Cusco. En 1741, siendo propiedad del Conde de La Laguna, la hacienda es subastada pasando a otro propietario; posteriormente La Angostura es adquirida en un remate de bienes por la Orden de San Agustín, que la mantuvo hasta el año 1809, en que fue vendida a la familia Astete-Núñez, la que mantuvo la propiedad hasta el año 1830 transfi riéndola al Obispo de Cusco Eugenio Mendoza. Este último donó la propiedad en 1853 a sus parientes, la familia de apellido La Huerta-Novoa, la cual enajenó la propiedad en 1857 a favor de Francisco Guerra. A fi nales del siglo XIX, en 1890, la familia Guerra vendió la hacienda a la familia Romainville Vargas, siendo uno de sus descendientes Carmen Vargas, quien entre otras propiedades la retuvo bajo su mando hasta su muerte en el año 1939, siendo la hacienda de Angostura una gran propiedad de poco más de 1601 hectáreas, tierras ubicadas en diversas altitudes, con secciones en valle bajo y otras en ladera, en la que producían maíz y otros productos de panllevar para el consumo del Cusco y las necesidades de las otras haciendas. En la década de 1960 las haciendas de los Romainville fueron afectadas por la reforma agraria, producto de la dictadura militar del gobierno de Velasco. En la actualidad el bien pertenece a la Cooperativa Agraria Ramón Castilla;

Que, el acceso a la Casa Hacienda Angostura es por medio de un camino en pendiente, pasando previamente por el puente sobre el río Huatanay. El ingreso a la casa hacienda se ubica de forma paralela al río, hallándose fl anqueado por dos volúmenes de la crujía este, posee una altura de edifi cación de dos niveles, se halla conformado por un patio principal de forma rectangular entorno al cual se distribuyen las crujías norte, sur, este y oeste que contienen los ambientes, de las cuales tres de ellas tienen dos pisos, presenta escaleras abiertas de madera hacia los costados de dos de cuatro crujías que lo delimitan; y piso de canto rodado;

Que, la Crujía Norte posee un solo piso, y se halla sobre elevada con respecto al nivel del patio. Está conformada por tres ambientes de planta rectangular y un corredor de acceso a lo que era el patio secundario de la antigua zona de servicio. Se accede a los ambientes por medio de pequeñas escalinatas que desde el patio entregan a un podio corrido de piedra irregular hacia el cual abren los ambientes señalados. Según referencias de la Dirección Regional de Cultura Cusco, ésta sería la crujía más antigua, utilizándose hoy los ambientes como cocina, despensa y chichería. Los pisos en estos ambientes son de tierra apisonada, los vanos son de forma rectangular, a excepción de aquél ubicado bajo la escalera de madera que conduce a la galería del segundo piso de la crujía este, el cual es en arco de medio punto;

Que, la Crujía Este presenta dos niveles de edifi cación y está conformada por dos ambientes a los que se accede directamente desde el patio; uno de los ambientes comunica con la zona de cultivo en tanto que el otro de mayor longitud, solo presenta ventanas que abren a dicha zona. Los vanos de las puertas y ventanas son rectangulares y los pisos son de ladrillo pastelero;

Que, la Crujía Sur, también de dos niveles, se halla precedida por una galería de madera en cuyo primer piso presenta arcos agudos trilobulados que descansan en pies derechos carentes de ornamentación, que a la vez descansan sobre un basamento aparentemente de piedra revestido con cemento. Destaca una portada de piedra de estilo barroco (siglo XVII) de doble pilastra con ingletes y cuatrifolias con roseta central, plinto y capitel con impostas que sostienen un dintel de una sola pieza que remata en cornisa. El piso de la galería es de lajas;

Que la Crujía Oeste cuenta con un ingreso en la parte central. Hacia el lado izquierdo del mismo se halla un vano rectangular de ingreso que conduce a un pequeño patio en forma de “L”, de piso de piedra irregular; en donde se ubica una habitación destinada antiguamente a ambiente de servicio, sobre la cual se desarrolla otro ambiente al que se accede desde el corredor de la crujía sur en el nivel superior. Hacia la derecha del ingreso, y por encima del muro perimétrico se encuentra una austera espadaña de dos campanas de bronce;

Que, solo las crujías sur, este y oeste, poseen segundo piso, al cual se accede directamente desde el patio principal a través de escaleras abiertas de madera de un solo tramo adosadas a las crujías oeste y norte, las cuales entregan a una galería adintelada de pies derechos y balaustrada de madera, que se desarrolla a lo largo de las crujías sur y este; es importante señalar que la galería de esta última crujía se presenta en voladizo. Los vanos de puertas son en arco de medio punto, encontrándose enmarcados por moldura sencilla; la carpintería de puertas es de madera, el cielo raso de la galería es de tumbadillo de tela y el piso es de entablado de madera. Los ambientes en estas crujías son de planta rectangular, excepto el gran ambiente de la crujía este colindante con la loggia de este nivel, que presenta un lado ochavado. Interiormente los ambientes conservan parcialmente los empapelados en sus muros de adobe, el cielo raso muestra en algunos sectores, evidencias de tumbadillo de tela que ocultan la armadura de madera de los techos; el piso es de madera machihembrada. Por medio de un corredor ubicado entre las crujías este y sur, así como a través de una habitación de esta última crujía, se accede a la loggia de este piso y a los miradores de muros de madera con vanos en arco de medio punto, que conforman el segundo cuerpo de las torres que fl anquean la doble loggia;

Que, colindante a la crujía norte se ubicaba antiguamente el patio de servicio, entorno al cual se presentaban los ambientes de un solo nivel destinados a depósitos de grano. Actualmente quedan pequeñas evidencias de estos volúmenes de adobe. De igual manera, vecino a este sector se ubicaba la huerta de la casa hacienda, área actualmente utilizada, junto con aquella del patio de servicio, como terrenos de cultivo por parte de la Cooperativa Agraria Mariscal Ramón Castilla, actual propietaria del inmueble;

Que, el inmueble conserva la organización espacial de sus ambientes, el área de huerta, así como de las evidencias de las estructuras de adobe de los ambientes correspondientes a la zona de servicio y trabajo;

Que, la hacienda posee una estructura primigenia colonial, la cual se evidencia por el uso de arcos ojivales trilobulados en su patio principal. Asimismo, presenta arcos de medio punto sobre columnas y semicolumnas de fuste liso con capitel simple y base sobre plinto cuadrado en la doble loggia, y techumbre en forma de bóveda de rincón de claustro en los miradores, constituyendo un claro estilo ecléctico;

Que, la fachada principal (crujía Sur), con frente hacia el río Huatanay, se halla conformada por doble loggia fl anqueada por torres mirador. La loggia del primer nivel está compuesta por once arcadas de piedra en arco de medio punto que descansan sobre columnas de fuste liso con base sobre plinto cuadrado apoyado en podio de piedra corrido, capitel simple con imposta y elementos zoofíricos en las enjutas, presumiblemente con la función de eliminar el agua de lluvias. La loggia del segundo nivel también presenta once arcadas, pero de madera, en arco de medio punto resaltados con arquivoltas; en este caso los arcos descansan en semicolumnas de las mismas características de las columnas del nivel inferior. No hay elementos decorativos en las enjutas. Ambas loggias poseen cerramientos de madera y vidrio, en cuya parte superior presentan montantes de abanico semicircular defi nidos por marco y radios de madera. Solo para el caso de la loggia del segundo nivel, el cerramiento presenta en su parte inferior tableros de madera con recuadros en alto relieve. Sobresaliendo del plomo de la doble loggia, dos torres mirador la fl anquean, las cuales poseen planta cuadrada y están conformadas por dos cuerpos, el primero construido en adobe con vanos rectangulares, en tanto que el segundo construido en madera, con vanos de ventana en arco de medio punto con carpintería de madera semejantes al cerramiento de las loggias. Destaca la cubierta de las torres en bóveda de rincón de claustro formada por planchas de zinc;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Que, la fachada de la crujía este, muestra paramentos lisos que han perdido el encalado y vanos rectangulares en puertas y ventanas; En el segundo nivel existen evidencias de los elementos de madera que sostenían posiblemente un balcón abierto corrido; la fachada de la crujía norte, muestra muros carentes de encalado y algunos vanos tapiados, encontrándose algunas de las habitaciones de esta crujía sin techos o semiderruidas; y la fachada oeste presenta el ingreso al patio principal, el que se halla enrejado y fl anqueado por volúmenes de paramentos lisos encalados, carentes de ornamentación, destacando en esta fachada una suerte de espadaña bastante austera de una sola fenestración, ubicada hacia el lado izquierdo del ingreso;

Que, la fábrica de la hacienda está constituida por cimientos y sobrecimientos de piedra andesita, muros de adobe, tabiquería de madera para el caso de los miradores y cerramiento de la doble loggia, pisos de canto rodado, lajas de piedra, madera machihembrada y ladrillo pastelero, cielos rasos de tumbadillo de tela, techos a dos aguas de estructura de par y nudillo en madera rolliza con amarres de tiento sobre el cual descansa un enchaclado de caña, torta de barro y cubierta de teja, existiendo en algunos sectores calamina metálica, revestimientos de yeso y carpintería de puertas y ventanas en madera;

Que, los ambientes de la crujía norte se encuentran en mal estado de conservación y las demás crujías en regular estado;

Que, la Casa Hacienda de Angostura constituye un ejemplo representativo de la arquitectura del Valle del Sur de Cusco, que respondió a un tipo de producción determinado (hacienda de panllevar);

Que, fi nalmente la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye que el bien constituye un testimonio relevante de la historia social y económica del Cusco desde fi nes del siglo XVI o primeros años del siglo XVII, en que fue originalmente edifi cado, hasta el presente; que, aunque existen todavía muchos vacíos con respecto a su origen y evolución, la Casa Hacienda en su situación actual expresa las diversas etapas constructivas por las que atravesó, desde su edifi cación original a fi nes del siglo XVI o primeros años del siglo XVII, asociada a la familia Maldonado, una de las más ricas y prestigiadas familias cusqueñas de raigambre mestiza de la época, pasando por numerosas remodelaciones, una probablemente posterior al sismo de 1650 y otra muy importante y defi nitiva a fi nes del siglo XIX y primeros del siglo XX realizada por su propietarios la familia Ramainville Vargas, familia en la que se resume mucha de la historia de las grandes haciendas del sur del Perú a lo largo del siglo XX y que tuvo a “Angostura” como el espacio donde expresar su poder y sus logros. Asimismo, señala que por su ubicación estratégica, la zona de Angostura ha sido un referente de importancia en la geografía de la ciudad de Cusco y en su historia, constituyéndose la puerta de entrada y comunicación de la ciudad con el sur (la meseta del Collao) y deviniendo en un hito en este itinerario, constituyendo para la población de Saylla un elemento de identidad local y memoria histórica, por lo que posee sufi cientes valores históricos, arquitectónicos, de localización, paisajísticos y de memoria del lugar para ser incorporada al patrimonio cultural edifi cado de nuestro país;

Que, a través del Informe N° 022-2010-DAB-SDR-DPHCR/MC de fecha 23 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó la información presentada y consideró factible que la Casa Hacienda Angostura sea declarada como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, recomendando que se encargue a la Dirección Regional de Cultura Cusco la determinación de un marco circundante de protección que comprenda el entorno inmediato de la Casa Hacienda, de manera que se proteja la zona de huerta y jardines aledaños, evitando la construcción de edifi caciones que alteren dicho entorno o compitan en volumetría con la casa;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, en la Sesión N° 13 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 08 donde acordó proponer la declaración como bien integrante del patrimonio cultural

de la Nación a la Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura;

Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones,

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SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Casa Hacienda Angostura, ubicada en el distrito de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco, la determinación de un marco circundante de protección que comprenda el entorno inmediato de la casa hacienda, de manera que se proteja la zona de huerta y jardines aledaños, a fi n de evitar la construcción de edifi caciones que alteren dicho entorno o compitan en volumetría con la casa hacienda.

Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios y autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Ministerio de Cultura cualquier intervención a realizarse en el inmueble antes citado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

592779-2

Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al área del pabellón administrativo o principal del Colegio Militar Leoncio Prado

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 059-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de enero de 2011

Vistos los Expedientes N°s. 004402/2010, 006899/2010 y 009342/2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando N° 035-2010-DRC-CLL/MC de fecha 12 de noviembre de 2010 (Expediente N° 004402 de fecha 10 de noviembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura del Callao remite a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el Informe Técnico N° 010-2010-DRCC-OA/MC de fecha 03 de noviembre de 2010, emitido por la ofi cina de Patrimonio Arquitectónico de la mencionada sede regional, para su evaluación y dictamen correspondiente, respecto a la solicitud presentada por el Director del Colegio Militar Leoncio Prado sobre a la emisión del Certifi cado Negativo de Condición de Monumento y a la sugerencia de la Dirección Regional de Cultura del Callao de otorgar al pabellón principal administrativo (zona de cuartel) la condición de Monumento;

Que, con Ofi cio N° 1334-2010-ME/SG de fecha 01 de diciembre de 2010 (Expediente N° 006899/2010), el Ministerio de Educación solicita se determine con carácter de urgencia la condición cultural del Colegio Militar Leoncio Prado, ubicado en la Av. Costanera N° 1541, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, a través del Informe N° 039-2010-MERF-SDR-DPHCR/MC de fecha 06 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisó el expediente y comunicó que falta documentación para su revisión;

Que, mediante Memorando N° 003-2010-SDR-DPHCR/MC de fecha 02 de diciembre de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Sub Dirección de Investigación Histórica realizar un estudio histórico del mencionado colegio a fi n

que pueda ser evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo;

Que, con Memorando N° 182-2010-DPHCR-DREPH/MC de fecha 07 de diciembre de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección Regional de Cultura del Callao el Informe Técnico y la Ficha de Información Básica, así como la documentación gráfi ca del inmueble antes mencionado para que sea evaluado por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo;

Que, a través del Memorando N° 060-2010-DRC-CLL/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, la Dirección Regional de Cultura del Callao remite a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el Informe Técnico N° 016-2010-DRC-CLL-OA/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, donde concluye otorgar la categoría de Valor Monumental al colegio;

Que, mediante el Informe N° 043-2010-MERF-SDR-DPHCR/MC de fecha 13 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó la documentación presentada y concluye que la edifi cación posee valor histórico y arquitectónico no solo por el estilo Art Deco que presenta, sino por la tipología base de cuartel pasando por su adecuación a colegio militar, constituyendo el único tipo de arquitectura militar-educacional de la Provincia Constitucional del Callao, y pone en consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación en la categoría de Monumento;

Que, con Informe N° 005-2010-LCMC-SDIH-DPHCR/MC de fecha 14 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica presenta la información histórica y gráfi ca del inmueble solicitado;

Que, a través del Memorando N° 064-2010-DRC-CLL/MC de fecha 17 de diciembre de 2010 (Expediente N° 009342 de fecha 22 de diciembre de 2010), la Dirección Regional de Cultura del Callao remite el Informe N° 018-2010-DRC-CLL-OA/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, donde concluye que por las características arquitectónicas de toda la edifi cación del inmueble se sugiere otorgarle la condición de Valor Monumental y al Pabellón Principal Administrativo la categoría de Monumento.

Que, con relación al valor histórico del inmueble se debe señalar que durante el período de gobierno de Sánchez Cerro se inician las obras de construcción del Cuartel de la Guardia Chalaca, el 20 de noviembre de 1931, edifi cación que para los años 40, se convertiría en el Colegio Militar “Leoncio Prado”. El cuartel contaba con dos grandes reparticiones: El cuartel propiamente dicho, donde se alojaba el personal de tropa y ofi ciales de servicio, comedor de tropa, casino de clases, así como el ganado, y el Casino de Ofi ciales que constituye la residencia de los jefes y ofi ciales acantonados en el cuartel Guardia Chalaca. El conjunto de edifi caciones construidas a partir de 1931, como el Cuartel Guardia Chalaca está integrado por un casino de ofi ciales de tres pisos con terraza y el cuartel propiamente dicho, donde resalta el pabellón denominado “Comandancia”, pabellón que domina todo el edifi cio y constituye su parte central con una torre de 5 pisos con más de 23.00 mt. de elevación, que remata en un reloj de cuatro esferas.” En el primer piso se encuentran seis (06) ofi cinas de trabajo, cuyo piso es de parquet, zócalos y puertas de cedro nacional, dotadas con sus respectivos servicios higiénicos, cuatro (04) ambientes para archivo de las ofi cinas y 01 ambiente para el archivo general del regimiento. En el ala izquierda del edifi cio se encontraban ubicados cinco (05) almacenes y un (01) sótano para municiones de infantería. Cuenta con un espacioso hall, una sala de espera, una central de luz y teléfonos y un amplio corredor que recorre longitudinalmente todo el edifi cio. En el segundo y tercer piso se hallaban las habitaciones para planos y la sala de dibujo y en el cuarto piso un observatorio con dos pequeñas terrazas; también datan de esta fecha las caballerizas y la edifi cación conocida como “La Siberia”;

Que, durante el gobierno del Presidente Constitucional don Manuel Prado Ugarteche se expidió el Decreto Supremo que ordenaba la creación del primer Colegio Militar del Perú “Colegio Militar Nacional Leoncio Prado”, documento fechado el 27 de agosto de 1943, en el que anota en su Artículo Séptimo, que el colegio funcionará en el edifi cio de la Guardia Chalaca de La Perla. Algunos meses después el Congreso de la República expide la Ley N° 9890 de fecha 18 de enero de 1944, con la que

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se ordena nombrar al Colegio Militar, Leoncio Prado, en homenaje al héroe fusilado en su habitación en Huamachuco, y se inaugura ofi cialmente, el 15 de julio de 1944 recordando un aniversario más del antedicho cruento episodio, conservando hasta nuestros días la antigua comandancia para convertirse en el Pabellón Administrativo del Colegio;

Que, el inmueble se encuentra registrado en la Partida Nº 07003525 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral del Callao, con la dirección Av. Costanera, Urbanización La Perla (Zona del Cuartel) formada por parte de la manzana número 506; Manzanas 502, 503, 504 y 505. El primer asiento de inscripción data del año 1933 y describe un terreno de 92,272.50 m2 de los cuales 38,536.47 eran de la Compañía La Perla, 46,520.53 m2. pertenecía a la Obra Pía y el saldo de 7,215.50 m2. estuvo constituido por calles que se han suprimido. Es el caso que en la actualidad el inmueble inscrito en la partida antes mencionada se encuentra afectado en uso al ramo de Educación Pública para que sea destinado al funcionamiento del Colegio Militar Nacional Leoncio Prado, conforme a la Resolución Suprema Nº 425 de fecha 27 de setiembre de 1944, otorgado por el entonces Ministerio de Hacienda. La inscripción corre con fecha 10 de febrero de 2004 pasando a ser defi nitiva en el asiento D00002 del Rubro Títulos de Dominio en fecha 12 de marzo de 2004;

Que, a la fecha, de acuerdo a los Informes N° 016 y 018-2010-DRC-CLL-OA/MC de fecha 10 de diciembre de 2010, emitidos por la Dirección Regional de Cultura del Callao, el centro educativo consta del Pabellón administrativo o pabellón principal que posee tres pisos de altura de edifi cación y un torreón de control, de sistema constructivo de albañilería aporticada, muros de ladrillo tarrajeados, carpintería de puertas y ventanas de madera, pisos de madera machihembrada, escalera de acceso a los niveles superiores y al torreón, conformado por balaustres y pasamanos de madera, pasos y contrapasos modulares de fi erro fundido, escalera principal con pasos y contrapasos de mármol de Carrara, balaustre de fi erro fundido, teatina de iluminación cenital, siendo este volumen considerado como el principal de todo el complejo educativo, encontrándose en buen estado de conservación. Existe también el pabellón denominado “Siberia” (alojamiento para ofi ciales Ejército Peruano), edifi cación de tres pisos que no ha sufrido modifi caciones estructurales, que posee el mismo sistema constructivo que el pabellón administrativo, carpintería de madera, pisos de loseta veneciana; el cual se encuentra en abandono y en mal estado de conservación, presentando problemas de humedad y corrosión de las armaduras de fi erro (estructuras expuestas);

Que con fecha 21 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo realizó una inspección ocular al colegio, donde se pudo constatar que cuenta con valores históricos y arquitectónicos, destacándose por su fi liación estilística Art Decó imperante de los años 1920 y 1939 y tipología base de cuartel militar, constituyendo un testimonio arquitectónico de una época determinada, único en su tipo militar-educacional de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en la Sesión N° 13 de fecha 27 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo revisó el expediente y emitió el Acuerdo N° 04, donde se propone la declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al pabellón administrativo o principal del Colegio Militar Leoncio Prado, ubicado en la Av. Costanera N° 1541, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura;

Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al área del pabellón administrativo o principal del Colegio Militar Leoncio Prado, el mismo que forma parte del inmueble inscrito en la Partida N° 07003525 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral del Callao, ubicado en la Av. Costanera N° 1541, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Sub Dirección de Registro realizar el registro del área denominada “La Siberia”.

Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, las autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434715

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

592779-1

Aprueban nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental de zona ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima y sus parámetros de altura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 060-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de enero de 2011

Visto el Informe N° 126-2009-LGC-SDCH-DPHCR/INC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe del visto de fecha 22 de octubre de 2009 y el Plano AUM 004 con Código: INC-DPHCR-SDCH-AUM-004-2009, que la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano hace suyo, se propuso la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista, distrito de Mirafl ores, provincia de Lima;

Que, se trata del Ambiente Urbano Monumental de las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavista declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC, de fecha 07 de agosto de 2000;

Que, en Sesión N° 43 de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, evaluó el expediente y emitió el Acuerdo N° 04, donde señala que la zona en estudio está conformada por las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavista, la misma que constituye un Ambiente Urbano Monumental declarado, en el cual se encuentran los inmuebles declarados Monumentos que se señalan a continuación:

- Calle Bellavista Nº 428 al 450 esquina José Gálvez Nº 201-225.

- Calle Bellavista Nº 506 esquina calle Revett Nº 205 al 215.

- Calle Bellavista Nº 519-529 (Teatro Británico)- Calle Bellavista Nº 546.- Calle Bellavista Nº 590.- Calle General Recavarren Nº 542;Que, se ha realizado el respectivo análisis y estudio de

la zona propuesta, encontrándose que la misma presenta diversidad en sus construcciones tanto en su composición, tipología, altura y volumetría, por lo que se determinó que debe replantearse la delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista;

Que, se observó que en las calles en que la Municipalidad de Mirafl ores solicita opinión al Instituto Nacional de Cultura sobre parámetros de altura (calle General Recavarren cuadras 3, 4, 5 y 6, calle Bellavista cuadras 4 y 5, calle Víctor Fajardo cuadra 1 y calle Henry Revett cuadras 1, 2 y 3), ya existen varios proyectos de edifi caciones multifamiliares que han llevado a disturbar el perfi l y el tejido urbano que contaba anteriormente la zona;

Que, la propuesta de la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental, pretende replantear la anterior delimitación, la misma que propone retirar las cuadras 3 y 4 de la calle Bellavista y ampliar la delimitación a la cuadra 5 de la misma calle (en ambos frentes), esquina con calle Víctor Fajardo cuadra 1 (a eje de la calle), intersección con la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), esquina con calle Italia cuadra 1 (a eje de la calle), la calle General Recavarren cuadra 4 (lado de numeración

impar) esquina con calle Henry Revett cuadra 2 (lado de numeración impar), cerrando la poligonal con la calle Bellavista cuadra 5 según Plano AUM 004 con Código: INC-DPHCR-SDCH-AUM-004-2009;

Que, se han analizado los parámetros de altura para la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental, el que consiste:

- En la manzana conformada por las calles Bellavista (cuadra 5), General Recavarren (cuadra 4) y Henry Revett (cuadra 2), la altura máxima será de 2 pisos (6 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental.

- En la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), la altura máxima será 5 pisos (14 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental.

- En la calle Bellavista cuadra 5 (lado de numeración impar), la altura máxima será 3 pisos (9 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental.

- En las calles que circundan la propuesta, calle Bellavista cuadra 4, la altura deberá alinearse al Monumento declarado (antiguo local de la Municipalidad de Mirafl ores) en el lado de numeración par, esto equivale a 2 pisos (7 metros), para el lado de numeración impar, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); para la calle Henry Revett cuadra 2 y 1 lado par, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); en el resto de las calles circundantes del Ambiente Urbano Monumental la altura máxima será la predominante a la aprobación de dicha delimitación.

- En los tres últimos casos se deberá tener en cuenta retiro frontal del inmueble debiendo ser mínimo de 3 metros, salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental, que cuenten ya con retiro el cual no deberá ser ocupado con ningún tipo de construcción salvo las ya existentes.

- En cuanto al índice de usos, éste será asignado por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores considerando que guarde relación con el entorno;

Que, de la propuesta de redelimitación se ha detectado que existen inmuebles que se tienen que tener en cuenta por su Valor Monumental, tales como:

- Calle Bellavista Nº 503, esquina calle Henry Revett Nº 175

- Calle Bellavista Nº 540- Calle Bellavista Nº 551, 561, 569- Calle Bellavista Nº 554- Calle Bellavista Nº 556- Calle Bellavista Nº 576- Calle Bellavista Nº 580, 582- Calle Bellavista Nº 596, esquina calle General

Recavarren Nº 489, 497, 499- Calle General Recavarren Nº 421, 423, 425, 425A- Calle General Recavarren Nº 457, 459- Calle General Recavarren Nº 520, 524, 526- Calle General Recavarren Nº 560

Los cuales deberán ser evaluados por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano para su declaración como inmuebles de Valor Monumental;

Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano AUM 004 con código INC-DPHCR-SDCH-AUM-004-2009; asimismo, aprobar los Parámetros de altura de la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental antes indicado, tal como se detalla en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434716

por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura;

Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental de la calle Bellavista, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, la cual está formada por la cuadra 5 de la calle Bellavista (en ambos frentes), esquina con calle Víctor Fajardo cuadra 1 (a eje de la calle), intersección con la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), esquina con calle Italia cuadra 1 (a eje de la calle), la calle General Recavarren cuadra 4 (lado de numeración impar) esquina con calle Henry Revett cuadra 2 (lado de numeración impar), cerrando la poligonal con la calle Bellavista cuadra 5 según Plano AUM 004 con Código: INC-DPHCR-SDCH-AUM-004-2009, por los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- APROBAR los Parámetros de altura de la nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, que consisten en:

- En la manzana conformada por las calles Bellavista (cuadra 5), General Recavarren (cuadra 4) y Henry Revett (cuadra 2), la altura máxima será de 2 pisos (6 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental.

- En la calle General Recavarren cuadra 5 (lado de numeración par), la altura máxima será 5 pisos (14 metros),

salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental.

- En la calle Bellavista cuadra 5 (lado de numeración impar), la altura máxima será 3 pisos (9 metros), salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental.

- En las calles que circundan la propuesta, calle Bellavista cuadra 4, la altura deberá alinearse al Monumento declarado (antiguo local de la Municipalidad de Mirafl ores) en el lado de numeración par, esto equivale a 2 pisos (7 metros), para el lado de numeración impar, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); para la calle Henry Revett cuadra 2 y 1 lado par, la altura máxima será de 3 pisos (9 metros); en el resto de las calles circundantes del Ambiente Urbano Monumental la altura máxima será la predominante a la aprobación de dicha delimitación.

En los tres últimos casos se deberá tener en cuenta el retiro frontal del inmueble debiendo ser mínimo de 3 metros, salvo en aquellos inmuebles que son Monumentos y/o inmuebles de valor monumental que cuenten ya con retiro, el cual no deberá ser ocupado con ningún tipo de construcción salvo los ya existentes.

En cuanto al índice de usos, éste será asignado por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores considerando que guarde relación con el entorno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

592783-1

Declaran Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a conjunto religioso ubicado en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 067-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de enero de 2011

Visto el Expediente N° 027213/2010, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Prot. N° 22.08.2010 de fecha 26

de agosto de 2010 (Expediente del visto de fecha 10 de setiembre de 2010), la Conferencia Episcopal Peruana solicita la incorporación de la iglesia Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca, ubicada en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en la lista de patrimonio monumental del Instituto Nacional de Cultura;

Que, el templo de Tintaymarca con advocación de la Asunción de la Virgen María, sigue el esquema de los templos de los pueblos de indios o reducciones indígenas introducidas por el Virrey Toledo desde 1571. Si bien no se conoce con exactitud la fecha de edifi cación del templo se puede decir que data del siglo XVIII. Se encuentra ubicado frente a la plaza del pueblo, precedida de un pequeño atrio delimitado por el muro de pies, la torre campanario y un pequeño cerco frontal y lateral; la torre se encuentra exenta de estructura maciza de piedra y barro, de planta cuadrangular cubierta por un techo a cuatro aguas. La fachada principal del templo es simétrica, austera en su ornamentación, se enmarca entre dos muros a modo de contrafuerte, muro encalado puerta de ingreso con arco de medio punto con remarque en el arranque del arco por medio de una moldura que recurre horizontalmente todo el frente. Sobre el arco se halla una pequeña ventana rectangular y debajo otra moldura que divide el frente en dos niveles. La superfi cie del muro presenta restos de pintura mural muy sencillas con el símbolo de la cruz, fechas e iniciales de posibles benefactores;

Que, el templo es de una sola nave de planta longitudinal, con presbiterio, techo a dos aguas con cobertura de paja y estructura de madera aliso de par y nudillo que ostenta policromía sencilla y geométrica,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434717

y posee un falso cielo raso de caña de carrizo. La nave presenta hornacinas laterales que tienen en la parte inferior pequeños muros sobresalientes formando pequeños altares, el piso original es de ladrillo cocido y del cual se conserva aproximadamente el 70%; posee un retablo del Altar Mayor de dos cuerpos y tres calles enmarcado entre columnas de inspiración clásica. Se destaca el Sagrario ubicado al centro que es de factura colonial y ostenta pintura sobre tabla. La sacristía tiene techo plano de madera, caña y torta de barro; de semejantes proporciones a la sacristía se levanta el baptisterio adosado al muro del evangelio que si bien no es el original, armoniza con la edifi cación del templo. Externamente, hacia el lado de la epístola presenta emporcado contrafuertes, así como restos de lo que probablemente fueron capillas pozas para el desarrollo de las procesiones;

Que, en el templo se han ejecutado trabajos de conservación preventiva y de emergencia, dado que no se encontraba inscrita en la lista de los Bienes Culturales Inmuebles Coloniales y Republicanos. Dichos trabajos han sido concluidos, según se puede observar en las fotografías presentadas en el expediente;

Que, el Templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca posee valores arquitectónicos, artísticos, urbanísticos, históricos, tecnológicos, constituyendo un testimonio de la arquitectura religiosa rural, por lo que cumple con los requisitos para su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a través del Informe Nº 114-2010-MERF-SDR-DPHCR/INC de fecha 30 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la información presentada en el expediente y propuso la declaración del templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca como monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, por ser un testimonio de la arquitectura religiosa de nuestros pueblos;

Que, en la Sesión N° 01 de fecha 07 de octubre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 10 donde acordó proponer la declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo, atrio, torre exenta y restos de la capilla posa, del templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca, ubicado en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; asimismo, acordó que la administrada deberá presentar un proyecto de conservación de la capilla posa existente y revertir el arco toral de concreto, así como un proyecto de recuperación de la estructura original;

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura;

Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir

resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura hoy Ministerio de Cultura está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante

del patrimonio cultural de la Nación al conjunto religioso conformado por el templo, atrio, torre exenta y restos de la capilla posa del templo de Nuestra Señora de la Asunción de Tintaymarca, ubicado en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, presentado por la Conferencia Episcopal Peruana, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución;

Artículo 2°.- SOLICITAR a la administrada la presentación de un proyecto de conservación de la capilla posa existente; debiendo revertir el arco toral existente de concreto, presentando un proyecto de recuperación de la estructura original.

Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

592779-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434718

Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 068-2011-VMPCIC-MC

Lima, 18 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 355-2010-NOC-SDIC-DA-DREPH/INC de fecha 22 de diciembre de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de cuarenta y dos (42) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del proyecto de investigación arqueológica “Prospección arqueológica y excavaciones en la cuenca del río Puccha (provincia de Huari – Ancash)”, a cargo del Lic. Bebel Rijchary Ibarra Ascencios, con R.N.A. Nº BI-0446;

Que, mediante Acuerdo N° 0312-2010/MC de fecha 29 de diciembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a cuarenta y dos (42) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del proyecto de investigación arqueológica “Prospección arqueológica y excavaciones en la cuenca del río Puccha (provincia de Huari – Ancash)”, a cargo del Lic. Bebel Rijchary Ibarra Ascencios, con R.N.A. Nº BI-0446;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Que, la Resolución Ministerial Nº 057-2010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, precisa que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento Ancash

Provincia Huari

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum WGS84 Zona 18

UTM Este UTM NorteMarcajirca Masin 265430 8962250Pan de Azúcar Huachis 268440 8960820Ñawpamarca de Huachis Huachis 269740 8959970Torre de Jato Viejo Huachis 272410 8959170Wiñaj Huachis 271080 8956920Tambillos Huachis 272180 8953780San Cristóbal de Tambos San Pedro de Chana 278370 8957710Soledad de Tambo Huachis 269110 8957710Ushnu Huachis 266440 8959460Cuchitambo Cajay 260550 8982120Jaguamarca Cajay 264830 8967490Guiesgipitac Cajay 265190 8962590Cerro Piruro Cajay 267680 8973030Charac Cajay 270310 8971160Illauro Masin 268750 8970450Ñawpamarca de Huari Huari 259130 8971530Pinkush II Masin 268750 8970450Pinkush III Huari 258470 8974420Pinkush IV Huari 258460 8975690Pinkush de Huamparán Huari 260287 8977198Yamllipitec Huari 262120 8969830Cashapallan Huari 261600 8967940Chullin Huari 259870 8966010Mashuanco Huari 262240 8963390Yacya Huari 262020 8961930Chullin II Huari 260230 8965880Reparin Cajay 262680 8971140Pirushto de Cajay I Cajay 263260 8971080Ushnujirca Cajay 261330 8977650Huamparán Huari 260920 8976830Ogupampa Huari 261330 8977650Chunkallajirca II Huari 261560 8975450Chunkallajirca I Huari 261860 8975190Llamacorral Huari 258080 8969700Ishla Ranra Huari 257700 8969520Buenos Aires Huari 261450 8964800Ushcugaga Cajay 264840 8969350Pirushtu de Cajay II Cajay 264300 8969310Ushnu Cajay 262490 8977630Taulli Huachis 275111 8950570Ahuac Punta Huachis 276395 8950974Huagancos Huachis 269927 8956444

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ancash la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidades

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Distritales y Provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

592779-4

Declaran patrimonio cultural de la Nación a la danza de la Tunantada de la provincia de Jauja, Región Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 076-2011-VMPCIC-MC

Lima, 21 de enero de 2011

Visto, el Informe Nº 022-2011-DRECPC/MC de fecha 19 de enero de 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza de la Tunantada de la provincia de Jauja, región Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el término “Tunantada” se deriva del vocablo español “tunante”, sinónimo de taimado o bribón, antes que de alguna terminología indígena. Este nombre designa a la comparsa principal que preside toda una

representación escénica danzada de diversos estratos sociales y étnicos de la sociedad colonial, tamizada por la visión nativa y la distancia en el tiempo;

Que, la Tunantada se representa por lo menos en dos lugares de la provincia de Jauja: en Huaripampa, el día de la Bajada de Reyes (6 de enero) y en Yauyos, donde es actualmente más publicitada, en la fi esta de los patronos San Sebastián y San Fabián, el 20 de enero. La Tunantada de Huaripampa, más sencilla y parca en sus adornos, muestra indicios de ser la versión de la danza más cercana a lo que debe haber sido su versión original, mientras la de Yauyos, con muchas más fi guras y pompa en su ejecución, es actualmente la más conocida por los medios de comunicación;

Que, esta danza corresponde a un género particularmente importante de las danzas andinas que representan tipos humanos conocidos en el pasado y, que desde esta perspectiva, puede verse como una revisión de la historia vivida por el poblador regional, manifestación que marca además una frontera frente a las presencias externas reinterpretadas por la población nativa;

Que, este tipo de danzas se convirtió en la Colonia en la parte más importante de las fi estas del calendario católico, expresión de una identidad que puede igualar en importancia al aspecto estrictamente religioso de la fi esta. La Tunantada, como otras danzas de esta región, tiene una coreografía estructurada en la que domina un personaje disfrazado y enmascarado que le da nombre a la danza;

Que, las características de esta danza y su carácter burlesco permiten suponer que proviene de las primeras décadas de la vida republicana. La presencia de los tipos básicos del “español”, la “mestiza”, el “indio”, el “argentino” y el “doctor” nos remite a la sociedad tardo-colonial, organizada todavía sobre la extracción minera y el arrieraje, del cual el valle del Mantaro, y específi camente Jauja, era parte de la ruta que unía al Cusco con Lima, lo que explica la fi gura del arriero del noreste argentino, así como la del curandero del altiplano y de los cusqueños;

Que, en esta estructura donde el español domina, los criollos y mestizos de ciudad aparecen medrando alrededor de él, como ocurre con las mujeres llamadas la Huanca, la Jaujina o la Chupaquina, vestidas anacrónicamente con trajes de fi esta del siglo XX. La presencia del “doctor” parece remitir, en cambio, a los primeros tiempos del nuevo orden republicano y la manipulación de las leyes por el sector criollo. Frente a ellos, el indio asume el papel paródico y burlón de los otros tipos sociales e incluso de los asistentes a la fi esta. A ella se le han agregado, al parecer en épocas recientes para dar mayor colorido a esta danza, fi guras como el “Inca”, el “Cahuide” y los nativos de la selva, que son conocidas para otras danzas.

Que, en suma, la Tunantada es el retrato de la sociedad regional andina a lo largo de su historia particular, un microcosmos del mundo social, presentado como un baile de disfraces que pone en evidencia sus aspectos más íntimos;

Que, la música de la Tunantada, como parte de la expresión musical de la región, ha sufrido transformaciones desde los primeros tiempos en que se registra su existencia. Interesante es observar que más que de una sustitución, se trata de una superposición y enriquecimiento de la forma musical y de su ejecución. Los instrumentos musicales originales han sido, de modo muy característico, la guitarra, el arpa, la quena y el violín; pero la aparición de la “orquesta típica”, formada por saxofones y clarinetes, supuso un cambio importante, sustituyendo a la quena en la sección melódica por el clarinete. La melodía para esta danza se ha vuelto más compleja, desde el ritmo de huayno dividido en dos partes a una melodía propia, de tiempo lento y notas ligadas, en tres frases musicales de tiempos distintos que siguen la fórmula A-B-A-B-C. Esta estructura permite un cierto grado de improvisación melódica, de la misma manera que los repetidos descansos y cambios de frase permiten la improvisación en la actuación y desplazamiento de los bailarines. Aunque lo que se acompaña es una danza burlesca, se exige a los músicos que la música sea huajaypa, es decir que “haga llorar el corazón”;

Que, la Tunantada representada en los distritos de Yauyos, Huaripampa u otros de la provincia de Jauja, región Junín, expresa una visión de la historia y la sociedad de la región, visión burlesca del pasado y a la vez comentario de la situación presente, tanto en su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434720

versión original de Huaripampa o en otras versiones más complejas y coloridas como la de Yauyos;

Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura;

Que, el Artículo 14º de la citada Ley, establece las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dentro de las que se encuentra: “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;

Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza de la Tunantada de la provincia de Jauja, región Junín, por su historia, originalidad y riqueza de signifi cados, aspectos todos que reafi rman la identidad regional y nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

593731-1

DEFENSA

Nombran en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a diversos Oficiales Generales, Almirantes y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2011-DE

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Ofi ciales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2011-DE/SG de fecha 6 de enero de 2011, se aprobaron los cargos

vacantes a ser desempeñados por el personal superior de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática;

Que, mediante Acta de fecha 10 de enero de 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha recomendado al Ministro de Defensa la relación de Ofi ciales que deben desempeñarse como Agregados en el Período 01 febrero 2011 - 31 enero 2013;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2011 DE/FAP de 18 de enero de 2011, a propuesta de la Fuerza Aérea del Perú, se amplió el cargo vacante de Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, el mismo que en Misión Diplomática, será desempeñado por un personal superior de la Fuerza Aérea del Perú durante el período comprendido entre 1 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013;

Que, el artículo 9º del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008 y la Resolución Suprema Nº 004-2011-DE/SG de fecha 6 de enero de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores a los siguientes Ofi ciales Generales, Almirantes y Ofi ciales Superiores de las Fuerzas Armadas del Perú a partir del 1 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2013 en los cargos que se detallan:

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el

Estado Plurinacional de Bolivia y concurrente en Paraguay

Coronel FAPRaúl Patrnogic Rengifo

Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República

de Chile

Coronel FAPCarlos Alfredo Rodríguez Zegarra

Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la

República de Chile

Coronel EPWuilliam Saturnino Flores Zúñiga

Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la

República de Chile

Capitán de NavíoAP Federico Javier Bravo de Rueda Delgado

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República

Popular China

General de Brigada EP Luis Erasmo Lengua Ormeño

Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República

de Colombia

Coronel FAPFernando Enrique Duarte Piskulich

Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República

de Colombia

Coronel EPBoris Adolfo Rosas Esquivel

Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República

de Colombia

Capitán de Navío APJavier Alfonso Sánchez Chávez

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República

de Corea

Coronel EPMiguel Yamasaki Koizumi

Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la

República del Ecuador

Capitán de Navío AP Gian Marco Carmelo Chiapperini Faverio

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino

de España

General de Brigada EP José Luis Gómez Sánchez

Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y

concurrente en Canadá

General de Brigada EP Hugo Antonio Cornejo Valdivia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434721

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y

concurrente en Canadá

Contralmirante APJorge Raúl Portocarrero Peñafi el

Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados

Unidos de América

Teniente Coronel EP Lorenzo Rafael Baluarte Zolezzi

Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados

Unidos de América

Comandante FAP Luis Fernando Bouroncle Luna

Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República

Francesa y concurrente en los Países Bajos y Bélgica

Contralmirante AP Gonzalo Nicolás Ríos Polastri

Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa y concurrente

en los Países Bajos y Bélgica

Coronel FAPCésar Augusto Fernández Corbetto

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado

de Israel

Coronel EPEdgardo Zapata Lazo

Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República

Italiana

Contralmirante APJosé Manuel Boggiano Romano

Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República

de Panamá y concurrente en El Salvador

Capitán de Navío APMiguel Angel Martín Pinto Vindrola

Agregado de Defensa y a la Embajada del Perú en la República

Bolivariana de Venezuela

Coronel EPEli Jake Montejo Calixto

Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República

Federativa del Brasil

Coronel FAPMirko Skrinjaric Ayuni

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior.

Artículo 4º.- El citado Personal revistará en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, destacados al Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período que dure la Misión Diplomática.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

593791-8

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representantes titular y alterno de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público ante el Comité Directivo del Fondo Contravalor denominado “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 039-2011-EF/75

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 215-2010-EF, se aprobó la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de canje de deuda, con el objeto de fi nanciar el “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” - PRODATU II;

Que, el Artículo 2° del citado decreto supremo dispone la constitución de un fondo contravalor denominado “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” - PRODATU II, encargado de administrar los fondos provenientes de la aludida operación de canje de deuda, en los términos y condiciones a ser acordados con el Gobierno de Alemania;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2010, los Gobiernos de Perú y Alemania suscribieron el Contrato de Canje de Deuda, cuyo anexo denominado “Lineamientos Generales para el Funcionamiento del PRODATU II” establece que el Fondo Contravalor antes citado contará con un Comité Directivo conformado, entre otros, por un representante de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, se deberá nombrar un representante alterno para que en casos de impedimento del representante titular, ejerza el cargo con sus mismas atribuciones ante el Comité Directivo;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Comité Directivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 215-2010-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Martín Carlos Orellana Flores, como representante titular y al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, como representante alterno, de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Comité Directivo del Fondo Contravalor denominado “Proyecto Desarrollo Alternativo Tocache Uchiza II” - PRODATU II.

Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución ministerial a los miembros del Comité Directivo y a los interesados para los fi nes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593428-1

Disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 040-2011-EF/15

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434722

autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, como requisito previo para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros ante desastres de gran magnitud;

Que, asimismo, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, en ese sentido, es necesario disponer la aplicación en el Año Fiscal 2011 de la Directiva N° 001-2010-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 010-2010-EF/15 y modifi cada por Resolución Ministerial N° 251-2010-EF/15; así como de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, que estableció los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 011-2010-EF/15 y modifi cada por Resolución Ministerial N° 251-2010-EF/15;

Que, resulta necesario realizar modifi caciones en ambas Directivas, en cuanto a plazos y comunicaciones entre las entidades involucradas en la atención de la emergencia, así como actualizarla conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; y por la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directivas en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628

Disponer la aplicación de la Directiva N° 001-2010-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 010-2010-EF/15, y de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 011-2010-EF/15, ambas modifi cadas por la Resolución Ministerial Nº 251-2010-EF/15, para dar cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 2.- Modifi cación de las Directivas Nos. 001 y 002-2010-EF/68.01

2.1 Modifíquense los numerales 6.3 y 6.5 del artículo 6°, los numerales 7.4, 7.5 y 7.9 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2010-EF/68.01, a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, con los textos siguientes:

“Artículo 6°.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia

(…)6.3Los PIP de emergencia deberán ser presentados

a la DGPM en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la ocurrencia del desastre de gran magnitud o la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente”.

(…)

6.5Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos de gran magnitud o en zonas afectadas por

desastres de gran magnitud declaradas previamente por el organismo público técnico-científi co competente.

(…)

Artículo 7°.-Del Procedimiento Simplifi cado(…)7.4La DGPM evaluará la Ficha Técnica de PIP de

emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, declara la elegibilidad mediante el Formato de Elegibilidad y propone a la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación del mismo. Luego de dicha aprobación, la Presidencia del Consejo de Ministros comunica los PIP aprobados al INDECI, con copia a la DGPM.

7.5El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), informará a las Entidades (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o Unidades Ejecutoras), los PIP de emergencia aprobados.

(…)

7.9 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codifi cación presupuestal a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPP) de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM y la aprobación de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

2.2 Modifíquense el artículo 4°, el inciso iii) del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°, el numeral 9.3 del artículo 9°, el artículo 10° y el literal a) del numeral 12.2 del artículo 12° de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, con los textos siguientes:

“Artículo 4°.- Ámbito de AplicaciónLa presente Directiva es de aplicación a las Entidades

del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, así como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2011; y los PIP de emergencia aprobados por la PCM en el Año Fiscal 2010 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho Año Fiscal.

Artículo 7°.- Competencias Institucionales7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECIa. En el marco de lo dispuesto por la Tercera

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628:(…)iii. Incorpora los recursos a que se refi ere la Tercera

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2010, que sucedan durante el Año Fiscal 2011, así como para los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros en el año 2010 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho Año Fiscal, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 28411 y modifi catorias.

(…)

Artículo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628

(…)9.3 Las Actividades de Emergencia y PIP de

emergencia deben ser ejecutados en las zonas afectadas por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente declarados ofi cialmente por el organismo público técnico-científi co competente, o declarados previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o en zonas afectadas por desastres de gran magnitud declaradas previamente por el organismo público-técnico competente.

Artículo 10°.- De los procedimientosLa emergencia por ocurrencia de desastres de gran

magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434723

Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPM y, de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General, y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 12°.- Proyectos de Inversión Pública de emergencia

(…)12.2 Para el fi nanciamiento de los PIP de emergencia,

el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628, señalando lo siguiente:

a. La relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la DGPM y aprobados por Presidencia del Consejo de Ministros, indicando sus respectivos montos de inversión.

(…)

Artículo 3°.- Disposición DerogatoriaDéjense sin efecto los numerales 7.6, 7.7 y 7.8 del

artículo 7° de la Directiva N° 001-2010-EF/68.01; y, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 002-2010-EF/68.01.

Artículo 4° VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 5°.- Disposiciones Finales5.1 Disponer que toda referencia realizada a la

Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, debe entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, toda referencia a la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467 se entenderá hecha a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628.

5.2 Autorizar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas a publicar la versión actualizada de las Directivas Nos. 001 y 002-2010-EF/68.01, en su portal electrónico: http://www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593428-2

Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2011-EF/43

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 38º de la Ley Nº 28411

– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Publico sólo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, mediante Modifi caciones en el Nivel Institucional y Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático;

Que, las modifi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 establece que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28411 dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y

que puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General;

Que, con el fi n de garantizar la legalidad y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, así como darle fl uidez a la marcha administrativa del Sector, resulta conveniente delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración la facultad de aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el artículo 40º de la Ley Nº 28411;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, la facultad de aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático a que se refi eren el artículo 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina General de Administración deberá dar cuenta al Ministro sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593765-1

Aprueban Directiva “Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 042-2011-EF/15

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) con el propósito de proveer información a los programas sociales para la identifi cación y selección de sus benefi ciarios;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 320-2010-PCM se aprobó la Ficha Socioeconómica Única (FSU) y la Metodología de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares que son utilizadas por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para determinar la elegibilidad de los potenciales benefi ciarios de los programas sociales y de subsidios del Estado;

Que, el artículo 12° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, establece que a partir del año 2011, para incorporar nuevos benefi ciarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado es necesario que se identifi quen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), y que las entidades a cargo de dichos programas deben, de manera progresiva, realizar la revisión y actualización de los padrones de los benefi ciarios que vienen siendo atendidos;

Que, asimismo, el citado artículo dispone que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, correspondiendo a este Ministerio dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que regulan la focalización de hogares, lo que incluye, progresivamente, mecanismos de actualización permanente de los padrones de benefi ciarios de los programas sociales o subsidios que otorga el Estado;

Page 24: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434724

Que, en ese sentido resulta conveniente aprobar las disposiciones para la construcción, actualización y uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la Directiva Nº 001-2011-EF/65.01 “Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo aprobado por el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe),en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593765-2

Designan Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2011-EF/43

Lima,20 de enero de 2011

Visto, el Memorando N° 002-2011-EF/15.01 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 642-2010-EF/43, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establece que el cargo de Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía es clasifi cado como empleado de confi anza;

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593765-3

Designan Asesor del Despacho del Viceministro de Economía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 044-2011-EF-43

Lima, 20 de enero de 2011

Visto, el Memorando N° 002-2011-EF/15.01 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionarios.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como fi nalidad formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía con la política general del Estado;

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente contar con un profesional para que asesore al Despacho del Viceministro de Economía a efecto de cumplir de manera efi ciente con las fi nalidades señaladas en el mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al señor Miguel Luis Martín Dávila Gagliardo como Asesor del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593765-4

Designan Asesor Ad Honorem del Despacho del Viceministro de Economía

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 045-2011-EF/43

Lima, 20 de enero de 2011

Visto, el Memorando N° 002-2011-EF/15.01 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionarios.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 y sus modifi catorias, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene como fi nalidad formular, supervisar y evaluar las políticas y planes del Sector en armonía con la política general del Estado;

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente contar con un profesional para que asesore al Despacho del Viceministro de Economía a efecto de cumplir de manera efi ciente con las fi nalidades señaladas en el mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, al señor Jubalt Rafael

Álvarez Salazar como Asesor Ad Honorem del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593765-5

Page 25: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434725

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2011 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2011-EF/15

Lima, 20 de enero de 2011CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera,

establece la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el Artículo 5° de la citada Ley aprueba determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos;

Que, el literal c) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, establece que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional;

Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera;

Que, la misma norma señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizando el procedimiento antes indicado, mediante Resolución Ministerial debe publicar el tipo de cambio de referencia y sus actualizaciones, así como los rangos convertidos a moneda nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley Nº 28258 y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- En aplicación de lo establecido en el literal

c) del numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2011 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional es S/. 2.805 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el Artículo 5° de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:

Rango % RegalíaPrimer rango Hasta S/. 168 300 000,00 1%

Segundo rango Por el exceso de S/. 168 300 000,00 hasta S/. 336 600 000,00 2%

Tercer rango Por el exceso de S/. 336 600 000,00 3%

Artículo 2º.- El tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial podrán ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, modifi cado por el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 018-2005-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593765-6

Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 047-2011-EF/15

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, y el artículo 7° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF - Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se determinará comparando el valor de adquisición, construcción, importación o de ingreso al patrimonio de la embarcación afecta, con el valor asignado en la Tabla de Valores Referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad debiendo considerarse para efecto del Impuesto, el mayor de ellos;

Que, en tal sentido es conveniente aprobar la Tabla de Valores Referenciales correspondiente al año 2011;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales

Apruébese la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, por el año 2011 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, la misma que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, en el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593765-7

Autorizan viajes de representantes del Ministerio a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico - TPP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 048-2011-EF/43

Lima, 20 de enero de 2011

Visto el Memorando N° 120-2010-EF/15.01, de fecha 28 de diciembre de 2010 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 14 al 18 de febrero de 2011, se desarrollará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, cuyo objetivo principal es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países de Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam;

Page 26: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434726

Que, mediante Facsímil Circular N° 079-2010-MINCETUR/VMCE, el Vice Ministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha Ronda de Negociaciones;

Que, mediante Ofi cio N° 434-2010-EF/15.01 el Viceministro de Economía designó a los señores Eduardo Humberto Canales Ojeda y David Enrique Dall’Orto Cacho, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participen en la mencionada Ronda;

Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad;

Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos donde está incluido el costo de la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) y viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27619 y N° 29626 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Eduardo Humberto Canales Ojeda y David Enrique Dall’Orto Cacho, Consultores de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, entre el 13 y el 19 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Eduardo Humberto Canales Ojeda

Pasajes : US$ 735,09 Viáticos : US$ 1 200,00

Señor David Enrique Dall’Orto Cacho

Pasajes : US$ 805,00 Viáticos : US$ 1 000,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

593792-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 002-2011-EF/15.01

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 01 al 15 de enero de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

Del 01/01/2011 al 15/01/2011 285 804 565 3 450

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TOLEDO ARBURÚAViceministro de Economía

593579-1

EDUCACION

Autorizan viaje de Presidente del IPD a Brasil para asistir a eventos en los que se presentará oficialmente al Perú como Sede de los XVII Juegos Bolivarianos - Trujillo 2013

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2011-ED

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 017-2011-P/IPD de fecha

11 de enero de 2011, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD informa que ha sido invitado por el Presidente del Comité Olímpico Peruano para asistir a la Asamblea de la Organización Deportiva Bolivariana – ODEBO y la XXIV Asamblea General Ordinaria de ODESUR, a realizarse en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 06 al 08 de febrero de 2011;

Que, en los citados eventos se presentará ofi cialmente al Perú como Sede para la organización y realización de los XVII Juegos Bolivarianos – Trujillo 2013;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo Woodman Pollit, Presidente del Instituto Peruano del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434727

Deporte, a la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 06 al 08 de febrero de 2011, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,004.25Viáticos : US$ 600.00Tarifa CORPAC : US$ 31.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

593791-9

Aprueban Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de juventud, establecidas mediante D.S. N° 027-2007-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0038-2011-ED

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-ED, se incorpora la Secretaría Nacional de la Juventud, al Ministerio de Educación, como Órgano de Asesoramiento, dependiente del Ministro de Educación, en virtud de la fusión de la Comisión Nacional de la Juventud CNJ con el Ministerio de Educación, aprobada a través del Decreto Supremo Nº 010-2007, bajo la modalidad de fusión por absorción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento dentro de las cuales en el numeral 3) del artículo 2º de la mencionada norma, está la referida a la política en materia de juventud, que en su último párrafo prescribe que la supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de la Juventud;

Que, en razón de lo señalado en los párrafos precedentes, la Secretaría Nacional de la Juventud, es la encargada de la supervisión del cumplimiento de la política nacional en materia de juventud, la cual tiene dentro de sus funciones formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes;

Que, la Secretaría Nacional de la Juventud para el mejor desempeño de su función supervisora de la política nacional en materia de juventud ha diseñado un Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de la referida política nacional;

Que en tal sentido, es necesario aprobar el Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de las

políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de juventud, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo para la formulación de indicadores de desempeño de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de juventud, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la norma aprobada por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente resolución, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

593224-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2011, correspondiente al Sector Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 024-2011-MEM/DM

Lima, 14 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fi n de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;

De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2011 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al finalizar cada semestre.

Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo integrante de la misma, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas ( www.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434728

minem.gob.pe ) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

593742-1

Aprueban Términos de Referencia conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 030-2011-MEM/DM

Lima, 19 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley;

Que, el artículo 32º de la Ley Nº 28611, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1055, establece que la determinación del Límite Máximo Permisible - LMP, corresponde al Ministerio del Ambiente y su cumplimiento es legalmente exigible por dicho Ministerio y por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33º de la Ley Nº 28611 dispone que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1039, establece como función específi ca de dicho Ministerio elaborar los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos; debiendo ser aprobados mediante Decreto Supremo, previa opinión del sector correspondiente;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, que aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efluentes líquidos de Actividades Minero–Metalúrgicas, dispone que sólo en el caso que el titular minero requiera diseñar y poner en operación nueva infraestructura de tratamiento para adecuarse a los nuevos LMP, la Autoridad Competente podrá otorgarle un plazo de hasta 36 meses contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo. Para la adecuación antes referida, el titular minero debe presentar un Plan de Implementación dentro de un plazo de 6 meses, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM;

Que en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto, se estableció el plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, para aprobar los Términos de Referencia conforme a los cuales deberá elaborarse el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como el procedimiento de evaluación de dicho plan;

De conformidad con el artículo 13º, literales b) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-21007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los Términos de Referencia, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a los cuales se elaborará el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la descarga de efl uentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas, así como el procedimiento para la evaluación de dicho Plan.

Artículo Segundo.- El procedimiento aplicable para la solicitud de evaluación del “Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP)”, será el establecido en el ITEM – BG09 del TUPA del MINEM, correspondiente a la Modifi cación de Estudios Ambientales.

Artículo Tercero.- En la evaluación del Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles - LMP, serán aplicables los siguientes Mecanismos de Participación Ciudadana (aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM): el acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido de los Estudios Ambientales; la distribución de materiales informativos y la presentación de aportes; y, comentarios u observaciones ante la autoridad competente.

Artículo Cuarto.- Aprobar la Ficha de Monitoreo, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a la cual los titulares mineros deberán actualizar sus puntos de control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

Términos de Referencia

Plan de Implementación para el Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP)

I. Base Legal

1.1. Art. 4º D.S. Nº 010-2010-MINAM.Inciso 4.3. “…el Titular Minero deberá presentar un

Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifi que técnicamente la necesidad del mayor plazo.”

(…)

“Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Energía y Minas aprobará los criterios y procedimientos para la evaluación de los Planes de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como los Términos de Referencia que determinen su contenido mínimo.”

1.2. Segunda Disposición Complementaria Final - D.S. Nº 010-2010-MINAM.

“En el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas aprobará los Términos de Referencia conforme a los cuales deba elaborarse el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, así como el procedimiento de evaluación de dichos planes.”

II. Del Plan de Implementación – Términos de Referencia

El presente documento contiene los Términos de Referencia de acuerdo a los cuales deberá elaborase el Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP.

1. Resumen Ejecutivo

1.1.Antecedentes.1.2.Marco legal aplicable.1.3.Información de línea base ambiental.1.4.Descripción de la tecnología de tratamiento e

infraestructura hidráulica para el manejo de aguas con la fi nalidad de cumplir los LMP.

1.5.Evaluación de impactos ambientales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434729

1.6.Programa de Manejo Ambiental para el cumplimiento de los LMP.

1.7.Medidas de Contingencias.1.8.Medidas de Cierre.

2.Plan de Participación Ciudadana

2.1.Descripción de los mecanismos de Participación Ciudadana a ser aplicados para la ejecución del proyecto.

2.1.1.Acceso de la población a los Resúmenes Ejecutivos y al contenido de la Modifi cación del Estudio Ambiental – Plan de Implementación de LMP.

2.1.2.Presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente de parte de la población del área de infl uencia.

2.1.3. Distribución de materiales informativos.2.1.4. Monitoreo Participativo.

3. Antecedentes y Breve descripción de la actividad minera

3.1. Descripción de las operaciones y procesos que se desarrollan.

3.2. Incluir diagramas de fl ujo cuantifi cados y diagramas pictográfi cos del proceso de benefi cio y/o operación minera en general.

3.3. Incluir breve resumen de los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, específi camente de aquel instrumento de gestión o Estudio Ambiental aprobado que tenga relación con el manejo de aguas, proceso de tratamiento de aguas residuales industriales o descarga de efl uentes.

4. Información de Línea Base

4.1. Breve información de las características hidrográficas del área de influencia de la actividad minera que presente relación con el manejo de aguas.

4.2. Descripción fi sicoquímica de los efl uentes minero metalúrgicos (utilizando los datos históricos).

4.3. Breve información hidrobiológica de los cuerpos de agua relacionados con las descargas de efl uentes minero-metalúrgicos.

4.4. Descripción de la Calidad de Sedimentos.4.5. Planos y mapas de infraestructuras hidráulicas,

plantas de tratamiento, etc. relacionadas con el manejo del agua.

4.6. Planos y/o mapas de ubicación de estaciones de monitoreo de efl uentes y de calidad de aguas.

4.7. Descripción de los registros históricos del monitoreo de calidad del agua y efl uentes por cada estación, específi camente de los parámetros regulados en el Anexo Nº 01 del D.S. Nº 010-2010-MINAM, y otros parámetros de control de efl uentes y calidad de agua establecidos en los respectivos instrumentos de gestión ambiental aprobados por el MINEM.

5. De la Planta de Tratamiento y Manejo de Aguas

5.1. Bases del diseño del sistema de tratamiento y manejo de aguas.

5.2. Introducción.5.3. Calidad del efl uente a ser tratados y Estándares

de Calidad Ambiental del cuerpo receptor.5.4. Selección del proceso tecnológico más

adecuado.5.4.1. Criterios de evaluación y selección.5.4.2. Experiencia de aplicación del sistema de

tratamiento a nivel Nacional e Internacional.5.4.3. Conclusiones y recomendaciones.

5.5. Diseño de la Planta de Tratamiento y del Sistema de Manejo de Aguas.

5.5.1. Criterios de diseño y su efi ciencia.5.5.2. Descripción del proceso industrial que contenga

diagrama de fl ujo, balance hídrico anual, balance de materia prima e insumos.

5.5.3. Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales incluyendo los planos debidamente fi rmados por el profesional responsable. Incluir los criterios de diseño.

5.6.Proceso de diseño

5.6.1.Caracterización de las aguas a ser tratadas y pruebas de laboratorio.

5.6.2.Química del proceso seleccionado.5.6.3.Balance de fl ujos.5.6.4.Consumo de reactivos y/u otros insumos

principales para el tratamiento de los efl uentes.5.6.4.1.Fuentes y disponibilidad de reactivos e

insumos.5.6.4.2.Especifi caciones técnicas de insumos y

reactivos.5.6.5.Dimensionamiento del equipamiento principal.5.6.6.Calidad del efl uente tratado.5.6.7.Química, reactividad y calidad de los lodos

residuales.

5.7. Descripción de la Planta y sistema de Manejo de Aguas.

5.7.1. Localización.5.7.1.1. Criterios de selección de la localización más

adecuada para la Planta, incluyendo el área para el depósito de lodos.

5.7.1.2. Límites de las instalaciones de la planta.5.7.2. Características básicas de la Planta de

tratamiento de efl uentes y de la infraestructura hidráulica de manejo de aguas.

5.7.2.1. Sistemas de captación o infraestructura hidráulica de las aguas a tratar y calidad del efl uente.

5.7.2.2. Descripción detallada del equipamiento (procesos unitarios) de tratamiento del efl uente correspondiente al proyecto propuesto.

5.7.2.3.Descripción del sistema de contingencia y/o emergencia correspondiente al proyecto.

5.7.2.4.Descripción del equipamiento complementario correspondiente al proyecto.

5.7.2.5.Descripción del depósito de lodos.

5.7.3. Infraestructura del sitio seleccionado.5.7.3.1. Barreras de seguridad.5.7.3.2. Tuberías y canales.5.7.3.3. Sistema de desagüe.5.7.3.4. Caminos y puentes.5.7.3.5. Preparación del sitio.5.7.3.6. Edifi caciones.5.7.3.7. Sistema de protección contra incendios.5.7.3.8. Sistema de aireación de la planta y

equipamiento.5.7.3.9. Sistema de agua.5.7.3.10. Interrelaciones.5.7.3.11. Tratamiento y disposición de desagües y

otros residuos de la planta.

5.7.4. Energía eléctrica e iluminación.5.7.4.1. Suministro de energía eléctrica y distribución.5.7.4.2. Sistema de iluminación de la Planta, servicios

complementarios y zonas aledañas.5.7.4.3. Sistema eléctrico de los procesos de la

planta.

5.7.5. Sistemas de control y seguridad de procesos.5.7.5.1. Características generales de control y

seguridad del proceso.

5.7.6. Instrumentación y automatización.5.7.6.1. Medición de fl ujos, niveles y temperatura; y

limitaciones de la medición.5.7.6.2. Modulación y limitaciones de los componentes

de control.5.7.6.3. Funcionamiento y limitaciones de la medición

de turbidez.5.7.6.4. Implementación de sistemas de medición

de parámetros (pH, temperatura, presión conductividad eléctrica y caudal) antes y después del tratamiento y limitaciones.

5.7.6.5. Componentes de regulación de presión y transmisión de presión y limitaciones.

5.7.6.6. Componentes de regulación de temperatura y limitaciones.

5.7.6.7. Componentes de regulación de fl ujos y limitaciones.

5.7.6.8. Apreciación y control de riesgos y contingencias.

5.8 Costos de inversión.5.8.1 Base del estimado del costo de inversión.5.8.2 Análisis de costos unitarios.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434730

5.8.3 Costos directos.5.8.4 Costos indirectos.5.8.5 Conceptos excluidos.5.8.6 Hipótesis.

5.9 Costos operativos.5.9.1. Resumen de los costos operativos.5.9.2 Base del estimado de los costos operativos.5.9.3 Conceptos excluidos.5.9.4 Hipótesis.

5.10 Plan de ejecución y cronograma.5.10.1 Descripción de las actividades relacionadas

con la ejecución del proyecto.5.10.2 Cronograma de Gantt de las actividades a

realizar.

5.11Oportunidades.

6. De la evaluación de Impactos Ambientales

6.1 Breve análisis de impactos ambientales identifi cando los impactos potenciales del proyecto.

6.2 Descripción de los impactos ambientales generados por el proyecto.

6.3 Evaluación de la capacidad de carga del cuerpo receptor.

7. De las Medidas de Manejo Ambiental, Control, Seguimiento y Contingencias

7.1 Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales potenciales identifi cados.

7.2 Plan de Manejo de Agua de la actividad minera 7.3 Programa Integral de Monitoreo Ambiental de

Seguimiento y Control7.3.1 Sustento de la ubicación de las estaciones de

monitoreo y de los puntos de control de efl uentes.7.3.2 Sustento de ubicación de estaciones de

monitoreo en el cuerpo receptor para el control del impacto de las descargas de efl uentes.

7.3.3 Cuadro resumen de código de estación, (efl uente y calidad de agua) que contenga como mínimo lo siguiente:

a. Coordenadas UTM (incluyendo la zona y el Datum de proyección horizontal en PSAD 56),

b. Parámetros a ser controlados de acuerdo a la norma y otros establecidos por el MINEM,

c. Frecuencia de muestreo, según lo establecido en el D.S. Nº 010-2010-MINAM

d. Frecuencia de monitoreo para control en el cuerpo receptor.

e. Frecuencia de reporte ante la autoridad competente, sobre el muestreo y ensayo realizado.

f. Valor numérico del Límite Máximo Permisible a cumplir para el efluente o Valor numérico del Estándar de Calidad del Agua a ser alcanzado, según corresponda.

g. Otras observaciones.

7.3.4 Plano de ubicación de infraestructuras hidráulicas (canales, tuberías, pozas de sedimentación, etc,) para el manejo de aguas estrictamente relacionadas con la actividad minera, interrelacionados con la infraestructura de tratamiento.

7.3.5 Planos de ubicación de las estaciones de Monitoreo de Efl uentes y de Calidad del Agua, precisando la dirección del fl ujo.

7.3.6 Fichas de Control de Estaciones de Monitoreo.

7.4 Plan de Manejo de residuos sólidos.7.5 Plan de manejo para materiales y sustancias

peligrosas.7.6 Plan de Manejo de seguridad y salud

ocupacional.7.7 Plan de Manejo para el transporte.7.8 Plan de Contingencias.

8. De las Medidas de Cierre

8.1 Objetivos del Plan de Cierre de la Planta, Infraestructuras en general y del depósito de lodos.

8.2 Criterios del cierre.8.3 Componentes principales de cierre.8.4 Actividades de cierre de los componentes del

proyecto

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 31: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434731

Titular Minero :

Unidad Minera :

Resolución que aprobó punto de control(De ser nuevo punto omitir dato)

IDENTIFICACION DEL PUNTO

Tipo de Muestra : L= Liquido G= Gaseoso S= Sólido B= Biológico R= Ruido o Vibración

Clase: E = Efluente / Emisión R = Receptor

Zona de muestreo (2) :

Tipo Procedencia / Ubicación (3) :

Categoria :(Categorizado de Acuerdo al R. J. Nº 202-2010-ANA)

Descripción (4) :

UBICACIÓN

Distrito : Provincia : Departamento :

Cuenca :

Coordenadas U.T.M. (En Datum Horizontal UTM PSAD56)

Norte : Zona : ( 17, 18 o 19 )

Altitud : ( metros sobre el nivel del mar )

PLAN DE MONITOREO (5)

Elaborado por : __________________ Fecha :____/____/______

Nota: Todo texto a llenar debe ser en letra MAYÚSCULA. Sistema de Informacion Ambiental Minero

Parametro

PUNTO DE CONTROL DE MONITOREO FICHA TÉCNICA

Codigo de Punto de Control (1) :

Este :

Colocar Clase anterior, solo para los Titulares que estan actualizando Fichas SIA

(TRIMESTRAL, SEMESTRAL O ANUAL)

Frecuencia de Muestreo(SEMANA, MENSUAL, TRIMESTRAL O

SEMESTRAL)

Frecuencia de Reporte

Fotografia : Debera ser tomada a un mínimo de 20 mts. de distancia del punto de monitoreo, permitiendo reconocer el paisaje

Page 32: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434732

INDICACIONES DEL LLENADO:

(1) Codigo de Punto de Control: El enunciado del codigo de la estación no debe tener mas de 10 caracteres

(2) Zona de muestreo, Llenar letra correspondiente a zona de muestreo según Clase:

Efluente / Emisión:

A En área de actividades B Fuera de área de actividades

Receptor:

C E

D F

(3) Tipo Procedencia / Ubicación, Llenar letra correspondiente según procedencia o ubicación:

Para puntos a ser comparados con LMP o Control de Operaciones:

A F

B G

C H

D I

E J

Para puntos de Calidad Ambiental:

K O

L P

M Q

N

(4) Descripción:

Caso Muestra Líquida, Clase Receptor:

Caso Muestra Líquida, Clase Efluente:

Caso Muestra Gaseosa, Clase Receptor:

Caso Muestra Gaseosa, Clase Emisión:

Caso Ruido, Clase Receptor:

(5) Plan de monitoreo:

El titular minero debera describir la ubicación del punto de muestreo indicado lugares que se pueden tomar como referencia, Indicar el nombre del Receptor Liquido e indicar la procedencia del efluente/Emisión respectivamente, se citan unos ejemplos:

EN EL RÍO YAULI A 100 M AGUAS ARRIBA DEL EFLUENTE EM-4, CERCA A LA RELAVERA NUMERO 4

AL FINAL DEL DUCTO DE DESCARGA, A 250 M APROX. AL ESTE DE LA PLATAFORMA Nº 220, EFLUENTE PROCEDENTE DE LA RELAVERA 4

EN EL POBLADO CASAS DE LOTE Nº 20, A 5000 M APROX. AL OESTE DE LA PLANTA CONCENTRADORA

Instalaciones de procesamiento incluyendo concentradora, refinería, fundición

Infraestructura y otras instalaciones, incluyendo campamentos, labores abandonadas

Planta de tratamiento, almacenamiento de lodos, y/o residuos, etc.

Lago o laguna Zona rural

Después (caso aguas abajo o sotavento)

Trayecto, en área de Influencia Directa

Deposito de material excedente : deposito donde se dispone producto por habilitación de accesos o infraestructuras o componentes del proyecto

Labor Subterranea

Tajo Abierto

Antes (caso aguas arriba o barlovento)

Zona de contacto

Desmonte, Pila de escoria, apilamiento de mineral

Almacenamiento de concentrado de Mineral

Relavera

El titular minero deberá detallar todos los parámetros a ser muestreados en la estacion de control, según corresponda.

Generadores de energía

Río o quebrada Zona urbana

Mar Zona industrial

CHIMENEA UBICADO A 10 M. AL ESTE DEL GRUPO ELECTROGENO Nº 1, EMISIÓN PROCEDENTE DEL PROCESO DE CHANCADO DE MATERIAL

A 200 M AL OESTE DE LA PLANTA DE CHANCADO

Bofedal

593741-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434733

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Bolivia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2011-IN

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO, el documento Sgral. Cmdo. Gral. N° 2142 del 5 de noviembre de 2010, mediante el cual el General Oscar Hugo NINA FERNANDEZ, Comandante General de la Policía Boliviana, comunica que ha sido aceptado el pedido de vacante para el Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Eduardo PINTO ANCHANTE, a fi n de que participe en el Diplomado en Administración – Estado Mayor para la gestión 2011, en la Escuela Superior de Policía en la ciudad de La Paz – Bolivia, del 20 de enero al 20 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 399-2010-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 8 de noviembre de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente autorizar la participación del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Eduardo PINTO ANCHANTE, en el Diplomado en Administración – Estado Mayor para la gestión 2011, en la Escuela Superior de Policía en la ciudad de La Paz – Bolivia, del 20 de enero al 20 de diciembre de 2011;

Que, mediante Memorándum N° 996-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 23 de noviembre de 2010, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorizó la participación del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Eduardo PINTO ANCHANTE, en el indicado evento;

Que, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú cubrirá el costo total del evento académico del indicado Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú, en consecuencia, irrogará gasto al Estado Peruano;

Que, el numeral 3 del artículo 64° de la Ley N° 28857 – Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que son derechos del personal de la Policía Nacional del Perú, entre otros, la capacitación permanente, en el país o en el extranjero, que garantice su desarrollo profesional, de acuerdo a lo establecido en las normas relativas a la carrera policial; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 28857 – Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al extranjero en misión de estudios, al Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Eduardo PINTO ANCHANTE, a partir del 22 de enero al 21 de diciembre de 2011, a fi n de participar en el Diplomado en Administración - Estado Mayor para la gestión 2011, en la Escuela Superior de Policía en la ciudad de La Paz -Bolivia, con costo para el Estado Peruano.

Artículo 2°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 3°.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.-. La presente resolución irrogará gasto al Estado Peruano, mas no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

593791-10

Designan representantes del Ministerio y de la Policía Nacional del Perú ante la Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 075-2011-IN

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2009-PCM del 29 de mayo de 2009 se establece el sistema de Benefi cio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros que permitirá la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0716-2009-IN del 21 de setiembre de 2009, se designó al Teniente General PNP ® Marco Enrique Miyashiro Arashiro como representante del Ministerio del Interior y al General PNP ® Víctor Aurelio Fernández Noriega, Director contra el Terrorismo de la PNP, como representante de la Policía Nacional del Perú para el año 2009, y mediante Resolución Ministerial N° 0661-2010-IN del 2 de julio de 2010, se designó al General PNP ® Edwin Ramón Palomino Vega, para el año 2010, ante la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas;

Que, mediante Resolución Suprema N° 093-2010-IN del 25 de noviembre de 2010, se acepta la renuncia del Teniente General PNP ® Marco Enrique Miyashiro Arashiro; asimismo mediante Resolución Suprema N° 097-2009-IN del 30 de diciembre de 2009, se pasa de la situación de Actividad a la de Retiro al General PNP Víctor Aurelio Fernández Noriega y mediante Resolución Suprema N° 122 -2010-IN del 28 de diciembre de2010, se pasa de la situación de Actividad a la de Retiro al General PNP Edwin Ramón Palomino Vega, por lo que resulta necesario el nombramiento de los nuevos funcionarios como representantes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, ante la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, en reemplazo del renunciante y retirados;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Teniente General PNP ® Marco Enrique Miyashiro

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434734

Arashiro, el General PNP ® Víctor Aurelio Fernández Noriega y el General PNP ® Edwin Ramón Palomino Vega, como representantes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, ante la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0716-2009-IN del 21 de setiembre de 2009 y Resolución Ministerial N° 0661-2010-IN del 2 de julio de 2010.

Artículo 2°.- Designar al Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior y al Director contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú, como representantes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, ante la Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. MIGUEL HIDALGO MEDINAMinistro del Interior

593399-1

JUSTICIA

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito contra la Administración Pública - Malversación de Fondos y disponen su presentación a la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2011-JUS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2011/COE-TC, del 20 de enero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de mayo de 2008, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Malversación de Fondos, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 58-2008);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 014-2011/COE-TC, del 20 de enero de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo

de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en Lima con fecha 5 de noviembre de 1932;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Malversación de Fondos, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-11

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano por presunta comisión de delito contra la Administración Pública - Colusión y disponen su presentación a los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2011-JUS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2011/COE-TC, del 4 de enero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de noviembre de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 93 - 2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434735

través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 001-2011/COE-TC, del 4 de enero de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-12

Deniegan solicitud de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República por presunta comisión de delito contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2011-JUS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2011/COE-TC, del 18 de enero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de

la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de diciembre de 2005, integrada por la Resolución de fecha 4 de marzo de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Usurpación de Funciones, en calidad de cómplice primario, en perjuicio del Estado Peruano (Expediente Nº 04-2005);

Que, el literal “a” del Artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 011-2011/COE-TC, del 18 de enero de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por la Vocalía Suprema de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-13

Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano israelí por presunta comisión de diversos delitos en agravio del Estado de Israel

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2011-JUS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 10-2011/COE-TC, del 19 de enero de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN; formulada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Page 36: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434736

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución consultiva de fecha 12 de octubre de 2009, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN, por la presunta comisión de los delitos de obstrucción de la justicia; fraude y abuso de confi anza; toma de soborno; obtención de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones; así como provocar la inclusión de datos falsos en una declaración fi nanciera, en agravio del Estado de Israel (Expediente Nº 76-2009);

Que, el literal “b” del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 10-2011/COE-TC, del 19 de enero de 2011;

Que, entre la República del Perú y el Estado de Israel, no existe tratado bilateral de extradición;

Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva

del ciudadano israelí DAN GABRIEL COHEN, formulada por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv - Jaffa del Estado de Israel, por los delitos de obstrucción de la justicia; fraude y abuso de confi anza; toma de soborno; obtención de cosa alguna por fraude y datos falseados en documentos de corporaciones; así como provocar la inclusión de datos falsos en una declaración fi nanciera, en agravio del Estado de Israel, dejando a salvo la potestad del Estado de Israel, de solicitar la aplicación de la ley peruana conforme al artículo 3º del Código Penal del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-14

Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos formuladas por juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Junín e Ica

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 015-2011-JUS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 003-2011/COE-TC, del 07 de enero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano ALEX RATTO COSSIO, formulada por el Primer Juzgado Mixto de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de diciembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEX RATTO COSSIO, por la presunta comisión del Delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de edad (Expediente Nº 116-2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 003-2011/COE-TC, del 07 de enero de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEX RATTO COSSÍO, formulada por el Primer Juzgado Mixto de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-15

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 016-2011-JUS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 006-2011/COE-TC, del 12 de enero de 2011, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MÓNICA LILIANA DELGADO MANCILLA, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica;

Page 37: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434737

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de enero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana MÓNICA LILIANA DELGADO MANCILLA, por la presunta comisión de los Delitos contra el Patrimonio – Estafa y contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documento Privado, en perjuicio del Estado peruano y Marleni Ysabel Huallanca Peña (Expediente Nº 118 - 2010);

Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 006-2011/COE-TC, del 12 de enero de 2011;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MÓNICA LILIANA DELGADO MANCILLA, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-16

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0005-2011-JUS

Lima, 14 de enero de 2011

Visto el Informe Nº 002-2011-JUS/OGED-ODCT que adjunta la propuesta de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, dispone que el Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia, los organismos

públicos, las dependencias regionales competentes y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del Sector;

Que, mediante el artículo 10º literal a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece entre las funciones del Ministro de Justicia, aprobar, dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de la política nacional del Sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modifi catorias defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, a fi n que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales. El artículo 3º del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 386-2009-PCM se aprobó la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM”;

Que, para la formulación de las Metas e Indicadores de Desempeño para el año 2011, los órganos del Ministerio de Justicia y organismos públicos del Sector Justicia han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de metas e indicadores en relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento;

Estando a lo informado con el documento de visto y con las visaciones de la Ofi cina General de Economía Desarrollo y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2011, documento que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores 2011, será de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Justicia y de los Titulares de los Organismos Públicos del Sector.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, se encargará de elaborar los informes evaluativos correspondientes de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2011, para lo cual los organismos públicos del Sector Justicia y los órganos del Ministerio de Justicia inmersos en su cumplimiento, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar a los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2011 en la página web del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

592834-1

Nombran Notario Público del Distrito Notarial de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0009-2011-JUS

Lima, 19 de enero de 2011

Page 38: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434738

VISTO, el Informe Nº 001-2011-JUS/CN, de fecha 04 de enero de 2011, remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto, la Presidenta del Consejo del Notariado pone en conocimiento del Despacho Ministerial el resultado fi nal del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Cajamarca;

Que, conforme consta en las actas del Jurado Califi cador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial Nº 001-2010, remitidas al Consejo del Notariado por el Secretario del Jurado Califi cador mencionado, y luego de haberse cumplido con las distintas fases del referido concurso público, el señor abogado Flaminio Gilberto Vigo Saldaña ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor abogado FLAMINIO GILBERTO VIGO SALDAÑA como Notario Público del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, Distrito Notarial de Cajamarca, debiendo expedirse para tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cajamarca y al interesado para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

592485-1

PRODUCE

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panameña y salvadoreña

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 796-2010-PRODUCE/DGEPP

28 de diciembre del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00096652-2010, de fechas 13, 22, 23 y 27 de diciembre del 2010, presentado por don JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre

los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante el escrito del visto, don JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, en representación de la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JANE IV”, con matrícula Nº 31763-06-A de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JANE IV” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 750-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa SERVICIOS ATUNEROS DEL NORTE S.A., representada en el país por don JAVIER ANTONIO GARCIA LOCATELLI, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “JANE IV” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434739

NOMBRE DELA

EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE

MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

JANE IV 31763-06-A 492 1633 110 mm R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.-Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

592739-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 798-2010-PRODUCE/DGEPP

29 de diciembre del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00087238-2010, del 11, 25 y 30 de noviembre y 03 de diciembre del 2010, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 157 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley

N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTELAPE”, con matrícula Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434740

AMP003LU-CRS de bandera de la REPUBLICA DE EL SALVADOR, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “MONTELAPE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 721-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con el Informe Legal Nº 001430-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la REPUBLICA DE EL SALVADOR, denominada “MONTELAPE” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE

MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

MONTELAPE AMP003LU-CRS

617.00 1080.00 4 1/2 ” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-

PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

592739-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434741

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 799-2010-PRODUCE/DGEPP

29 de diciembre del 2010

Visto los escritos con registro Nº 00087235-2010 del 11 de noviembre del 2010 y adjuntos del 25 y 30 de noviembre y 03 de diciembre del 2010, y , escrito con registro N° 00092632-2010-1 del 30 de noviembre del 2010, presentados respectivamente por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 157 Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.)

CONSIDERANDO:Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977,

Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MONTEALEGRE” con matrícula N° AMP001LU-CRS de bandera de la República de El Salvador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera “MONTEALEGRE” con matrícula Nº AMP001LU-CRS, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 724 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con el Informe Legal N° 001436-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V.) representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de El Salvador, denominada “MONTEALEGRE”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

MONTEALEGRE AMP001LU-CRS

657.28 1860 4 ½ “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo primero, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a Observador de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y el apoyo en el control de las operaciones de pesca. Asimismo, supeditado a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.-

Page 42: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434742

Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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En cumplimiento de mandato judicial, se suspende provisionalmente los efectos de la R.D. Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 797-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de diciembre del 2010

Visto, la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 13432-2007-97-1801-97-1801-JR-CA-07;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de abril de 2005, se modifi có la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota concedida por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 128-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega, entendiéndose ejecutada la mencionada autorización mediante la adquisición de la embarcación pesquera construida denominada LORETO 9, con matrícula C0-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de SANTA MARIA CORP SA.C., para operar la embarcación pesquera LORETO 9 de matricula CO-4832-PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, la que utilizaría redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la acotada resolución se reservó a favor de SANTA MARÍA CORP S.A.C. el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega para el

acceso a los recursos anchoveta y sardina, como resultado de la diferencia existente entre la capacidad de bodega autorizada por la Resolución Directoral N° 218-2003-PRODUCE/DNEPP y la ejecutada mediante la embarcación pesquera LORETO 9;

Que, mediante Memorando N° 0915-2010-PRODUCE/PP, el Procurador Público encargado de los asunto judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución N° DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Séptimo Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concede la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio de la Producción, y en consecuencia, ordena que se suspenda, en forma provisional, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial estable que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta que mediante Resolución N° DOS de fecha 29 de octubre del 2010, recaída en el expediente N° 13432-2007, emitida por el Séptimo Juzgado Transitorio en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se le concede la medida cautelar solicitada por el Ministerio de la Producción, y en consecuencia, ordena se suspenda, en forma provisional, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP; conviene indicar que, mediante Resolución Directoral N° 443-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre del 2005, se otorga a favor de la empresa SANTA MARÍA CORP. S.A.C. la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula CO-6236-PM y 152 m3, y aplicación del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construcción de una embarcación pesquera de 176.35 m3 de capacidad de bodega a denominarse LIGURIA, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm) y de 1 ½ (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda;

Que, posteriormente, con fecha 26 de octubre del 2006, la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. solicita permiso de pesca para la embarcación pesquera LIGURIA de matrícula CO-6236-PM de 176.35 m3, al haber ejecutado la autorización de incremento de fl ota otorgado a través de la Resolución Directoral N° 443-2005-PRODUCE/DNEPP y en virtud del contrato de fusión por absorción celebrado con la empresa SANTA MARÍA CORP. S.A.C., ésta última en condición de sociedad absorbida;

Que, mediante el Informe Complementario N° 480-2008-PRODUCE/ALPA, el área legal concluye que procede la modificación de la Resolución Directoral N° 443-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de diciembre de 2005 que otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa CORMAR S.A. vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula CO-6236-PM de 152.00 m3 de capacidad de bodega, y aplicación del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117-2005- PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega, debiendo autorizarse la construcción de una embarcación pesquera de 152.00 m3 vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula C0-6236-PM, considerando que ya no se utilizaría el saldo de 24.35 m3 reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117- 2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, en ese sentido, mediante la Resolución Directoral N° 388-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434743

2008, se modifi có la Resolución Directoral N° 443-2005-PRODUCE/DNEPP, que otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para construir una embarcación de 176.35 m3 a denominarse LIGURIA, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA, de 152.00 m3 y aplicación del saldo de 24.35 m3, reservado a través del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega, autorizándose la construcción de una embarcación de 152.00 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera SILVANA de matrícula CO-6236-PM;

Que, mediante el artículo 2 de la acotada resolución, se otorgó permiso de pesca a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera LIGURIA, de matrícula CO-23167-PM, de 152.00 m3 de capacidad de bodega;

Que, estando a los antecedentes expuestos y en estricto cumplimiento del mandato judicial, corresponde suspender, provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de abril del 2005;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Legal N° 1479-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contendido en la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspender provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de abril de 2005.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

592739-2

Otorgan autorización de incremento de flota a persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 802-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de diciembre del 2010

Visto los escritos con Registro N° 00063756-2010, Adjuntos 01, 02 de fechas 18 de agosto,10 de setiembre, 09 de octubre del 2010 respectivamente, presentados por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO.

CONSIDERANDO:Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley

General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto

Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente;

Que, asimismo, la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de incremento de fl ota otorgada;

Que, el primer párrafo del Artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-99-PE, por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, por el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE publicado con fecha del 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los Artículos 12° y 18° de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, mediante, Resolución Directoral Nº 113-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcación pesquera de madera denominado CRISTO SALVADOR 3, de matrícula PL-17664-CM, de Arqueo Neto 24.05 y de 100.20 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel caballa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 459-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de junio de 2009, se declaró la caducidad de los permisos de pesca otorgados al señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, para operar las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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embarcaciones pesqueras denominadas CRISTO SALVADOR con matrícula N° PL-3030-CM y CRISTO SALVADOR 3 con matrícula PL-17664-CM mediante Resolución Directoral N° 176-2003-PRODUCE/DNEPP del 01 de julio del 2003 y Resolución Directoral N° 113-2003-PRODUCE/DNEPP del 30 de abril del 2003, respectivamente, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Resolución Directoral N° 916-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de noviembre del 2009, en el marco de la Ley N° 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 940-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de noviembre del 2009, se modifi có el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 916-2009-PRODUCE/DGEPP; el mismo que quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- En el marco de la Ley N° 26920, se otorgó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM y 98.58 m3 de volumen de bodega, únicamente en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 316-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de mayo del 2010, en el sexto Artículo de la mencionada resolución, se reservó a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO y por el plazo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el saldo de bodega restante de 19.51 m3 proveniente de la embarcación CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo;

Que, a través de los escritos del visto, el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, vía utilización de saldo de bodega otorgado mediante Resolución Directoral N° 316-2001-PRODUCE/DGEPP procedente del saldo de bodega restante de 19.51 m3 proveniente de la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM, con acceso a los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, de la siguiente manera: ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM de 100.20 m3 a 108.29 m3 (utilizando 8.09 m3 del saldo de la embarcación MI CARMELITA 1) y ampliar la capacidad de bodega de la embarcación CRISTO REDENTOR de matrícula N° CE-29556-PM de 98.58 m3 a 110.00 m3 (utilizando 11.42 m3 del saldo de la embarcación MI CARMELITA 1). Además, el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, presenta la renuncia al acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo únicamente en relación a los 11.42 m3 de capacidad de bodega a ser destinados a la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR, correspondiente del saldo de la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM;

Que, asimismo, de la revisión y análisis de los documentos obrantes en el presente expediente, se ha determinado que el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que corresponde autorizar a su favor, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, con 108.29 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo

humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo; respecto a la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR con matrícula N° CE-29556-PM con capacidad de bodega de 110.00m3 para extraer el recurso anchoveta para consumo humano indirecto debido a que el administrado ha renunciado a los recursos hidrobiologico anchoveta y sardina para consumo humano directo.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Nº 677-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, N°1047-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el InformeN°1478-2010-RODUCE/DGEPP con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia al acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo presentada por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, únicamente en relación a los 11.42 m3 de capacidad de bodega a ser destinados a la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR, del saldo correspondiente a la embarcación pesquera MI CARMELITA 1 de matrícula N° PL-4445-CM, el mismo que fue generado mediante Resolución Directoral N° 316-2010-PRODUCE/DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO SALVADOR 3 de matrícula PL-17664-CM, a 108.29 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina.

Artículo 3°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula CE-29556-PM, a 110.00 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13mm).

Artículo 4°.- La autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras CRISTO SALVADOR 3 de matrícula N° PL-17664-CM y la embarcación pesquera CRISTO REDENTOR de matrícula N° CE-29556-PM, otorgada por los artículo 2° y 3° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). Debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada

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de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso.

Artículo 5º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcaciones pesqueras otorgada por los artículos 2º y 3° de la presente Resolución, el administrado deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de reconstrucción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 6°.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE.

Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

592739-5

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Memorándum de Entendimiento suscrito con los Gobiernos de Colombia y Brasil para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes

DECRETO SUPREMONº 006-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el “Memorándum de Entendimiento entre el

Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes”, fue suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Leticia, República del Colombia;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Memorándum de

Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para Combatir las Actividades Ilícitas en los Ríos Fronterizos y/o Comunes”, suscrito el 20 de julio de 2008, en la ciudad de Leticia, República del Colombia.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-3

Ratifican el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº ATN/OC-12201-PE, “Recuperación de Andenes”

DECRETO SUPREMONº 007-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº ATN/OC-12201-PE, “Recuperación de Andenes”, fue suscrito el 27 de octubre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Financiamiento No Reembolsable Nº ATN/OC-12201-PE, “Recuperación de Andenes”, suscrito el 27 de octubre de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-4

Nombran a Embajador del Perú en la República Helénica para que se desempeñe como Embajador Concurrente en la República de Albania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2011-RE

Lima, 21 de enero de 2011

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 100-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo; y,

La Resolución Ministerial N° 0251-2010-RE, que fi jó el 01 de abril de 2010, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0006/2011, de 03 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Albania, informa que el Gobierno de dicho país, ha otorgado el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434746

beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Albania, con residencia en la ciudad de Atenas, República Helénica;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Helénica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Eduardo Martinetti Macedo, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Albania, con residencia en la ciudad de Atenas, República Helénica.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-18

Nombran a Embajador del Perú en el Reino de Tailandia para que se desempeñe como Embajador Concurrente en la República Democrática Popular Lao

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 014-2011-RE

Lima, 21 de enero de 2011

VISTAS:

La Resolución Suprema N° 114-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez; y,

La Resolución Ministerial N° 0319-2010-RE, que fi jó el 15 de abril de 2010, como la fecha en que asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0007/2011, de 03 de enero de 2011, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Democrática Popular Lao, informa que el Gobierno de dicho país, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, se desempeñe como Embajador Concurrente del Perú en la República Democrática Popular Lao, con residencia en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Tailandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Juan Castañeda Méndez, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en la República Democrática Popular Lao, con residencia en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia.

Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-19

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2011-RE

Lima, 21 de enero de 2011

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 254-2009-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá; y,

La Resolución Ministerial Nº 1241-2009-RE, que fi jó el 15 de setiembre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá;

CONSIDERANDO:Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la

República Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, cumplirá 70 años de edad el 10 de marzo de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; por lo que, pasará a la situación de retiro por límite de edad, en la citada fecha;

Que, en tal sentido, resulta necesario dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del

Embajador en el Servicio Diplomático de la República Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, como Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434747

Nombran Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2011-RE

Lima, 21 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B), 64º inciso a), 90º, 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Oscar Aurelio José Pinto-Bazurco Rittler, Cónsul General del Perú en Toronto, Canadá.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 157-2003-RE de 01 de julio de 2003.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-21

Autorizan a la CONIDA y al Ministerio de Energía y Minas efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2011-RE

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS Nº 021-2011, de fecha 17 de enero de 2011, de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice los pagos de adeudos a la Organización para la Cooperación Espacial del Asia Pacífi co, “Asia Pacifi c Space Cooperation Organization (APSCO)”;

CONSIDERANDO:Que, el Perú es miembro de APSCO, habiéndose

suscrito la Convención de APSCO el 28 de octubre de 2005, aprobado la misma mediante Resolución Legislativa Nº 28781 del 12 de julio de 2006, y ratifi cado mediante

Decreto Supremo Nº 035-2006-RE del 18 de julio de 2006;

Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a APSCO de manera que se acceda a conocimiento e infraestructuras tecnológicas espaciales que no existen en el país en benefi cio del desarrollo del Perú;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a APSCO con cargo al presupuesto de la CONIDA;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Comisión Nacional de

Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA a efectuar el pago de la cuota correspondiente al año 2009 y un pago parcial de la cuota 2010 a “Asia Pacifi c Space Cooperation Organization (APSCO)”, equivalente a US$ 218,777.00 (Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Setenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 157,806.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-22

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2011-RE

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 001-2011-MEM-OGP, de fecha 3 de enero de 2011, del Ministerio de Energía y Minas por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de contribuciones a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE);

CONSIDERANDO:Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411,

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl jos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de contribuciones a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar el pago de US$ 35,484.00 (Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434748

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

593791-23

SALUD

Aprueban Documento Técnico: “Promoviendo el derecho a la identificación para el ejercicio del derecho a la salud, en el marco del Aseguramiento Universal”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 049-2011/MINSA

Lima, 20 de enero del 2011

Visto el expediente Nº 10-081212-001, que contiene el Informe Nº 052-2010-OAM/ET/DPVS/DGPS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud, e Informe Nº 857-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, se establece el contexto normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social del país, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, en el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que a través del Documento Nacional de Identidad, se reconoce la condición de asegurado bajo el Aseguramiento Universal en Salud, siendo el referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, a los efectos de la prestación de los servicios de salud;

Que, el literal s) del artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud dispone que es una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la promoción de la defensa de los derechos ciudadanos en salud;

Que, el artículo 8º del Reglamento de Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Proceso de Promoción de la Salud tiene como objetivo funcional, lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para el desarrollo físico, mental y social;

Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo No 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico - normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infl uyen en la salud de la población;

Que, en tal virtud, la Dirección General de Promoción de la Salud ha elaborado el Documento Técnico: “Promoviendo el derecho a la identifi cación para el ejercicio del derecho a la salud, en el marco del Aseguramiento Universal”, el mismo que tiene por fi nalidad contribuir a que la población del ámbito nacional, ejerza su derecho a la salud con equidad y sin discriminación, siendo esto la base fundamental para el desarrollo humano;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico:

“Promoviendo el derecho a la identifi cación para el ejercicio del derecho a la salud, en el marco del Aseguramiento Universal”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ámbito regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

593063-1

Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño 2011 - Ministerio de Salud articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 054-2011/MINSA

Lima, 21 de enero del 2011

Visto, los Expedientes Nº 10-108981-001, 10-102610-002, 10-106140-001, 10-102103-007, 10-104200-001, 10-105574-001, 10-101866-001, 10-102103-010, 10-102103-004, 10-101700-001, 10-102103-009, 10-102103-003, 10-102085-001 y 10-102610-001, así como el Informe Nº 192-2010-OPGI-OGPP/MINSA y el Memorándum Nº 0058-2011-OGPP-OPGI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y

establece que las Políticas Nacionales son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento;

Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo señala que mediante la Resolución Ministerial correspondiente, cada Sector deberá aprobar y publicar las Metas concretas y los Indicadores de Desempeño para su evaluación semestral;

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM se modifi ca el numeral 10 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y se incorpora el Anexo I sobre la Política Nacional en materia de Simplifi cación Administrativa;

Que, en tal sentido, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha coordinado con las unidades orgánicas, dependencias y entidades de este Ministerio para la elaboración de las Metas e Indicadores de Desempeño correspondientes al año 2011, articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, los cuales están contenidos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434749

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de Defensoría de la Salud y Transparencia y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM y el literal l) del artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño 2011 – Ministerio de Salud, articulados a las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, los cuales están contenidos en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice el seguimiento y evaluación de los indicadores de Desempeño del Ministerio de Salud correspondiente al año 2011.

Artículo 3º- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

593790-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 031-2011-TR

Lima, 21 de enero de 2011

VISTOS: El Ofi cio Nº 55-2011-MTPE/4/12 de fecha 17 de enero de 2011, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorandum Nº 72-2011-MTPE/4 del 18 de enero de 2011, de la Secretaría General; el Informe Nº 008-2011-MTPE/4/9.3 del 19 de enero de 2011, de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Ofi cio Nº 058-2011-MTPE/4/9 de 19 de enero de 2011, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 064-2011-MTPE/4.8 de la Ofi cina General de Asesorìa Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29381, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que es reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Que, conforme al marco legal expuesto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Suprema Nº 022-2010-TR del 17 de agosto de 2010, aprueba su Cuadro para Asignación de Personal –CAP, documento de gestión que es elaborado en el marco de una nueva estructura de la Entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2010-TR del 03 de octubre de 2010, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Ofi cio Nº 55-2011-MTPE/4/12 el Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Sector, solicita realizar el reordenamiento de veinte (20) cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención a lo solicitado, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 008-2011-MTPE/4/9.3 indica que para el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, resulta necesario eliminar veinte (20) cargos, diecinueve (19) cargos en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y un (01) cargo en la Dirección General de Inspección del Trabajo; y crear veinte (20) cargos, dieciocho (18) cargos en la Dirección General de Inspección del Trabajo y dos (02) cargos en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima;

Que, asimismo el referido Informe precisa que el reordenamiento propuesto no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad; por lo que corresponde aprobar el reordenamiento de cargos solicitado, mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal –PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de su elaboración;

Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR del 17 de agosto de 2010, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 256-2010-TR del 03 de octubre de 2010, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con las visaciones de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Recursos Humanos y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP del MTPE

Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2010-TR del 17 de agosto de 2010, reordenado por la Resolución Ministerial Nº 256-2010-TR del 03 de octubre de 2010, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el

Diario Ofi cial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el portal Institucional del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

593341-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434750

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 007-2011/SUNAT

Lima, 20 de enero de 2011

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 049-2010/SUNAT, fueron designados como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Ofi cina Zonal Cañete, los trabajadores Rosario Susana Luyo Maldonado y Vilma Cáceres Centeno, respectivamente;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichas la designaciones y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos;

En uso de las facultades conferidas en el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002 PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal Cañete de los siguientes trabajadores:

Titular:

- Rosario Susana Luyo Maldonado.

Alterno:

- Vilma Cáceres Centeno.

Artículo 2º- Designar como Fedatarios Administrativos de la Ofi cina Zonal Cañete a los siguientes trabajadores;

Titulares:

- Pablo José Marticorena Patiño- Walter Romero Yahuachi- Vilma Cáceres Centeno

Alternos:

- Rosario Susana Luyo Maldonado- Luis Alberto Castillo de la Cruz

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

592978-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 060-00-0000003/SUNAT

Trujillo, 17 de enero de 2011

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia

Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales a designar a los auxiliares coactivos que ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia;

Que, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte del Sr. Carlos Alberto Chilo Valdez;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de

la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad al Sr. Carlos Alberto Chilo Valdez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ACOSTA VILCHEZIntendente RegionalIntendencia Regional La Libertad

592976-2

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 271 3U0000/2011-000031

Tarapoto, 13 de enero del 2011

CONSIDERANDO:Que, a fi n de mantener la operatividad del Departamento

de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo, y dejar sin efecto la designación antes efectuada;

Que, el Art. 4, de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, ha facultado a los Intendentes de Aduanas desconcentradas a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el Abog. HITLER ROSILLO VALLEJOS, con Reg. 7667, reúne los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, señalados en el Art. 114, del T.U.O. del Código Tributario, modifi cado por el D. Leg. Nº 953, quien ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434751

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, ha facultado entre otros, a los Intendentes de Aduanas Desconcentradas a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto de la Sra. CPC LILY SALAZAR TUANAMA.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tarapoto al Sr. Abog. HITLER ROSILLO VALLEJOS.

Artículo Tercero.- Disponer que se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano

Regístrese y comuníquese.

ROSA A. GUTIÉRREZ DÍAZIntendenteIntendencia de Aduana Tarapoto

592976-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Felicitan por su labor a integrantes de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 416-2010-CE-PJ

Lima, 13 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa N° 141-2009-P-PJ, del 12 de mayo de 2009, instituyó la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional con el objeto de realizar un estudio y elaborar propuestas para mejorar la calidad y producción jurisdiccional en los diversos niveles de la judicatura nacional; medición destinada a promover la mejora en el desarrollo de las tareas de administración de justicia por parte de los magistrados, conforme a las metas trazadas institucionalmente mediante la incorporación de un programa de incentivos y promociones, así como la aplicación de medidas que permitan superar las defi ciencias que puedan detectarse en el desempeño funcional;

Segundo: Que, con fecha 30 de noviembre del año en curso, el Presidente de la citada Comisión doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, presentó formalmente el informe fi nal al señor Presidente del Poder Judicial, oportunidad en la cual se explicó el contenido del mismo, consistente en un conjunto de indicadores de producción aplicable a todas las modalidades de los órganos jurisdiccionales;

Tercero: Que, habiéndose aprobado el Informe Final de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional mediante Resolución Administrativa N° 398-2010-CE-PJ, del 02 de diciembre del año en curso, y estando a los resultados alcanzados en su labor deviene en pertinente felicitar a los integrantes de la mencionada Comisión por la esforzada labor desplegada, y de su Secretaria Técnica; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;

siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifi que;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Felicitar por la loable labor realizada a los integrantes de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional, creada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa N° 141-2009-P-PJ, del 12 de mayo de 2009:

• Enrique Javier Mendoza Ramírez, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la citada comisión.

• Héctor Enrique Lama More, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• Yrma For Estrella Cama, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao.

• Edgardo Torres López, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

• Edith Carmen Cerna Landa, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• Henry Antonino Huerta Sáenz, Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• Gustavo Moreno Dulanto, Gerente de Informática del Poder Judicial.

• Ernesto Campos de la Cruz, Subgerente de Estadística del Poder Judicial.

• Felipe Chacón Tapia, Especialista en Monitoreo y Evaluación del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia.

• Liliana Muguerza Guadalupe, Miembro del Gabinete Técnico de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

• Julia Luisa Peña Sánchez, Secretaria Técnica de la Comisión.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y a los citados integrantes de la Comisión de Control de Calidad y Producción Jurisdiccional, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

592990-5

Felicitan a profesional por su labor como Secretario Académico de la “Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 420-2010-CE-PJ

Lima, 13 de diciembre de 2010

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 220-2009-P-PJ de fecha 04 de agosto de 2009, la Presidencia del Poder Judicial creó la “Cátedra de la Corte

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434752

Suprema de Justicia de la República”, con el propósito de construir un escenario amplio y dialogante, que sirva de marco refl exivo sobre temas nacionales e internacionales, y que desde el análisis del derecho y de otras disciplinas como la historia, economía, humanidades, realidad nacional, gestión pública, cuente con la participación de reconocidas personalidades nacionales y extranjeras especialistas en diversas disciplinas; para lo cual se designó al señor abogado Jesús Mori Condori como Secretario Académico de la referida cátedra;

Segundo: Que, como parte de las actividades de la “Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República”, se han llevado a cabo Conferencias Magistrales, conforme al siguiente orden cronológico y de presentación:

• Martes 6 de abril de 2010, a horas: 18:30.

Expositor: Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial y Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Profesor Principal de la Universidad Nacional de San Marcos.

Tema: “El Estatuto de Roma como fuente de la Corte Penal Internacional en el marco del Derecho Internacional Público”

Expositor: Dr. Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura 2010. Doctor en Filosofía y Letras por la Universidad Complutense de Madrid.

Tema: “Breve Discurso sobre la Cultura”.

• Martes 1 de junio de 2010, a horas: 18:30.

Expositor: Dr. Diego García-Sayán Larrabure, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ex Ministro de Relaciones Exteriores y Ex Ministro de Justicia, Abogado.

Tema: “Impacto de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

• Lunes 2 de agosto de 2010, a horas: 18:30.

Expositor: Dr. Alan García Pérez, actual Presidente Constitucional de la República del Perú (2006-2011 / 1985-1990), Abogado y Sociólogo.

Tema: “La Revolución Francesa y sus consecuencias en América Latina”.

• Martes 7 de setiembre de 2010, a horas: 18:30.

Expositor: Dr. Vyacheslav M. Lebedev, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Federación de Rusia.

Tema: “La Justicia y sus Principios Democráticos en la Federación de Rusia”.

• Lunes 13 de diciembre de 2010, a horas: 18:00.

Expositor: Dr. Álvaro Uribe Vélez, Ex Presidente de la República de Colombia.

Tema: “Parámetros Democráticos”.

Tercero: Que, asimismo, se organizaron diversas conferencias y eventos académicos, siempre bajo la coordinación de la Secretaría Académica de la citada Cátedra Suprema a cargo del señor abogado Jesús Mori Condori como fueron:

• Miércoles, 23 de junio del 2010.

I Conferencia Internacional de Derecho Penal, a cargo del Dr. Santiago Mir Puig, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.

Tema: “El Principio de Proporcionalidad como fuente de límites del Derecho Penal”, a los señores magistrados supremos, superiores, especializados y personal jurisdiccional.

Panelistas: Jueces Supremos Titulares Dr. Víctor Prado Saldarriaga y Dr. Duberli Rodríguez Tineo.

• Jueves, 16 de setiembre del 2010

II Conferencia Internacional de Derecho Penal, a cargo del Dr. Urs Kindhäuser, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Bonn.

Tema: “Infracción de deber y autoría. Una crítica a la teoría del dominio del hecho”.

Panelistas: Dr. José Antonio Caro, quien actuó como traductor y Dr. Raúl Pariona.

• Visitas Protocolares de juristas notables reconocidos internacionalmente:

Dr. Enrique Raúl Zaffaroni, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, graduado en la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe.

Dr. Robert Alexi, Doctor honoris causa.Dr. Claus Roxin, Doctor en derecho.Dr. Ulrich Sieber, Director del Instituto Max Planck

para el Derecho Penal Extranjero e Internacional de Friburgo de Brisgovia, así como profesor honorario y miembro de las Facultades de Derecho Albert Ludwig de Friburgo y Ludwig Maximilian de Munich.

Cuarto: Que, los certámenes precedentemente descritos y organizados entre otras actividades, por la Secretaría Académica de la “Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República”, han merecido reconocimiento público, en cada una de las oportunidades que éstas se llevaron a cabo. En tal sentido, dicho esfuerzo merece ser destacado en tanto el desarrollo y ejecución de tan loable iniciativa sirve de ejemplo para demostrar lo que la acertada gestión al frente de un proyecto de tanta signifi cación pueden lograr en aras de que los usuarios del servicio de justicia y la sociedad en su conjunto comprendan mejor, participen y valoren asimismo, el esfuerzo que se viene haciendo a nivel de la administración de justicia y de la responsabilidad asumida en su proyección hacia la sociedad, así como en el fomento del conocimiento para coadyuvar desde esa posición en el desarrollo del país y edifi cación de una cultura de valores de respeto democrático y de activa participación ciudadana;

Quinto: Que, siendo así, corresponde felicitar al señor abogado Jesús Mori Condori, Secretario Académico de la “Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República”, por haber hecho posible el desarrollo, implementación y ejecución de tan loable iniciativa, lo cual constituye labor digna de resaltar; tanto más si se considera que una de las funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es velar por el respeto y garantías de este Poder del Estado así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias a efecto que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional; siendo el caso, en similar perspectiva que también es de su competencia expresar reconocimiento cuando el esfuerzo desplegado en cumplimento del servicio de justicia así lo justifi que;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Felicitar al señor abogado Jesús Mori Condori por su destacada labor en las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones como Secretario Académico de la “Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República”, a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al Secretario Académico de la “Cátedra de la Corte Suprema de Justicia de la República”, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

592990-6

Page 53: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434753

Aprueban Directiva “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Oficinas de Administración Distrital”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 431-2010-CE-PJ

Lima, 28 de diciembre de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 578-2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial elevando el proyecto de Directiva sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital”, y;

CONSIDERANDO:Primero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial

somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital”, propuesto por la Gerencia de Administración y Finanzas, teniendo en cuenta la necesidad de adecuar y actualizar las disposiciones sobre dicha materia;

Segundo: Que, por Resolución Administrativa N° 017-2003-CE-PJ de fecha 21 de febrero de 2003, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital, se constituyan a cada una de las dependencias de su jurisdicción para verifi car la correcta marcha administrativa de su Distrito Judicial;

Tercero: Que, mediante la citada resolución se aprobaron los Formatos de Visitas Distritales que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia debieran remitir dentro de los cinco días hábiles de fi nalizado el mes, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Ofi cina de Inspectoría General, conteniendo los resultados de las visitas distritales;

Cuarto: Que, los citados formatos contienen normas modifi cadas y/o que han sido derogadas por el Consejo Ejecutivo y la Presidencia del Poder Judicial, circunstancia que justifi ca la actualización de la información allí contenida a fi n de guardar estricta concordancia con la normatividad vigente; tanto más si se considera asimismo que no se han consignado las acciones que las Administraciones de las Cortes Superiores de Justicia deben adoptar cuando adviertan carencias y observaciones en personal, logística, servicios judiciales y recaudación, etc.;

Quinto: Que, siendo así, resulta necesario dejar sin efecto los Formatos de Visitas Distritales y en su reemplazo aprobar una Directiva que establezca las normas y procedimientos para la organización, desarrollo y adopción de medidas correctivas en las visitas distritales a los órganos jurisdiccionales, por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital;

Sexto: Que, la citada Directiva contiene los Formularios de uso interno (Anexo 1) y un modelo de Informe Ejecutivo (Anexo 2), donde se consignarán las soluciones adoptadas ante las carencias y/u observaciones detectadas; así como el plazo para su implementación, con el propósito de atender las necesidades de los órganos jurisdiccionales visitados, correspondiendo en tal sentido a cada Presidencia de Corte Superior de Justicia la evaluación de su gestión administrativa;

Sétimo: Que, ese orden de ideas, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, tan sólo remitirán el Informe Ejecutivo (Anexo 2) al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con copia a la Gerencia General, mediante el cual informarán de las medidas adoptadas para el mejoramiento de la gestión administrativa y atención de las necesidades de los órganos jurisdiccionales para la optimización del servicio prestado a los usuarios, en el desarrollo de sus funciones;

Octavo: Que, asimismo, para la realización de las visitas distritales se deberá elaborar un Plan Anual de Visitas, el cual será aprobado por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro del primer bimestre del año que se inicia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2010-CE-PJ sobre “Normas que regulan las Visitas Distritales realizadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia conjuntamente con los Jefes de las Ofi cinas de Administración Distrital”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Administrativa N° 017-2003-CE-PJ, de fecha 21 de febrero de 2003, y toda norma administrativa que contravenga a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán aprobar el Plan Anual de Visitas Distritales dentro del primer bimestre de cada año, el mismo que remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de diez días de su aprobación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

Nota.: La Directiva N° 009-2010-CE-PJ, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

592990-8

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Dictan disposiciones para el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima durante el período vacacional

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 20 de enero del 2011

VISTOS:La Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/

PJ, solicitudes N° 1930, 4424, 4716-11, 600 y pedido aclaratorio, 88864, 6429, 6884, 6861, Ofi cio 78-2011-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434754

OP-CSJLI/PJ y Acuerdo de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha veinte de enero del presente año.

CONSIDERANDO:

Que, acorde al artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad de gestión del distrito judicial a su cargo y en virtud a ello dirige su política interna; atribución que lo faculta a designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios.

Que, mediante solicitud N° 88864 de fecha 10 de diciembre del año 2010, el Juez Superior Fernando Montes Minaya, Presidente de la Primera Sala Laboral, efectúa pedido expreso de laborar el mes de febrero del presente año; requerimiento que ha sido puesto en conocimiento de la Presidencia recién en la fecha y que corresponde ser amparado, atendiendo a la prelación de lo solicitado.

Que, mediante solicitud N° 600 y pedido aclaratorio, el Presidente de la Sala Mixta de Ate Vitarte solicita hacer efectivo el período vacacional de su Colegiado del 16 de febrero al 02 de marzo del presente año, fundamentado en el hecho que se encuentran llevando adelante procesos penales con reos en cárcel cuya tramitación va a dilatarse hasta después del primero de febrero de los corrientes, motivo razonable que corresponde ser amparado.

Que, mediante solicitud N° 4424 los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial solicitaron que las vacaciones de sus respectivos Colegiados sean programados en turnos rotativos, siendo el primer turno del 1 al 15 de febrero y el segundo turno del 16 al 02 de marzo del presente año, en el orden indicado en la precitada solicitud; lo cual difi ere de lo dispuesto en la resolución administrativa de vista, por lo que corresponde procederse a la aclaración respectiva;

Que, mediante escrito N° 6429, el doctor Rafael Menacho Vega solicita no hacer uso de su período vacacional en el mes de febrero, debido a que continua interviniendo en causas tramitadas ante la Cuarta Sala Penal Liquidadora las cuales se encuentran en juicio oral con audiencias continuadas durante el mes de febrero; pedido razonable que corresponde ser atendido a fi n de evitar posibles quiebres en la tramitación de dichos procesos.

Que, mediante escrito N° 4716-11 la doctora Virginia Arroyo Reyes solicita laborar el mes de febrero del presente año por necesidad de servicio y carga procesal que ostenta el Décimo Segundo Juzgado de Familia; que por otro lado, en el ofi cio de vista se indica que la doctora Olga Teresa Domínguez Jara no tiene derecho a gozar de sus vacaciones durante el presente año, por lo que resulta necesario que dicha magistrada sea asignada a uno de los órganos jurisdiccionales de emergencia; asimismo, es de advertir que dicha magistrada es Juez Provisional del 5° Juzgado de Familia con competencia Penal, especialidad que amerita la designación de un magistrado que en forma exclusiva se avoque a conocer los procesos de dicha naturaleza.

Que, mediante escritos N° 6884 y 6861, los Jueces Superiores Sara Luz Echevarria Gaviria y Rafael Jaeger Requejo, solicitan laborar en el mes de febrero en períodos rotativos de quince días cada uno; solicitud que corresponde ser amparo al no generar perjuicio en la conformación del colegiado de la Sala Civil de Vacaciones, dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ.

Que, mediante escrito 4904 el Doctor Luis Arce Córdova, Jefe de la ODECMA, remite el Cuadro de Vacaciones de los magistrados que harán uso de su derecho vacacional durante el mes de febrero del presente año, entre las que fi guran las doctoras Magali Clarisa Valer Fernández e Ysabel Dorotea Garro de la Peña; sin embargo, en el contenido del ofi cio de vista de advierte que a la primera de las magistradas nombradas le queda pendiente a cuenta de vacaciones, únicamente 23 días; y respecto a la segunda, se ha presentado escrito N° 1930 solicitando que su período vacacional se haga efectivo a partir del día 03 de febrero próximo, solicitud que cuenta con la aprobación de la Jefatura de ODECMA, por lo que corresponde emitir resolución respectiva, precisando el período vacacional de ambas magistradas

Que, mediante el ofi cio de vista la Ofi cina de Personal ha remitido a esta Presidencia la relación de Magistrados aptos y no aptos para gozar de su período vacacional correspondiente al presente año judicial 2011, en virtud a cuya información corresponde proceder a reconformar algunos de

los órganos jurisdiccionales de emergencia a funcionar del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, acorde lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 341-2010-CE-PJ, constituye materia a ser conocida exclusivamente durante el período vacacional: las “acciones de garantía”, la que comprende a las Acciones de Amparo, de Cumplimiento y Hábeas Data; procesos que dada su naturaleza y fi nalidad (proteger los derechos constitucionales) no admiten restricción alguna, por lo que es previsible que la carga procesal a resolver durante el período vacacional no va a sufrir notable disminución; por tal motivo, la designación de un solo juzgado constitucional de emergencia de un total de diez, no resulta razonable; siendo necesario designar dos juzgados constitucionales de emergencia adicionales, que coadyuven en la resolución de los procesos; decidiéndose asignación de cuatro juzgados (2°, 3°, 4° y 5°) al conocimiento del doctor Ricardo Chang Racuay en su calidad de juez titular especializado en la materia; mientras que tres judicaturas (1°, 6° y 10°) serán asignadas al conocimiento del juez provisional de la misma especialidad, David Suárez Burgos, y otros tres (7°, 8° y 9°) al Juez Civil Víctor Andrés Quinte Pillaca, quien ha sido designado para tal encargo en atención a sus altas cualidades personales y profesionales.

Que, para la designación de la doctora María Elena Morocho Mori (Juez supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Penal) como Juez de Familia del Módulo Básico de Justicia de El Agustino solo por el mes de vacaciones, se ha tenido en consideración su experiencia como Especialista Legal del Módulo Tutelar y Tercer Juzgado de Familia de Lima entre los años 1999 y 2001, tal como obra en el registro sistematizado de su legajo personal.

Que, las decisiones adoptadas en la presente resolución cuentan con la aprobación del Consejo Ejecutivo Distrital, acorde lo indicado en el acta de sesión llevado a cabo en la fecha; siendo de aplicación en tal extremo, lo establecido en el artículo 96 inciso 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACLARAR el artículo primero de la

Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que regula el período de vacaciones de la Sala Mixta de Ate Vitarte de Vacaciones, precisando que dicho órgano jurisdiccional atenderá del 01 al 15 de febrero del 2011.

Artículo Segundo.- PRECISAR que del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011 la Sala de Familia de Vacaciones alternará las causas en materia de familia, que correspondan a la Sala Mixta de Ate Vitarte.

Artículo Tercero.- PRECISAR que del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011 la Sala Penal con Reo Libre de Vacaciones alternará las causas en materia penal que correspondan a la Sala Mixta de Ate Vitarte.

Artículo Cuarto.- ACLARAR el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que regula el rol de vacaciones de la Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Vacaciones, quedando establecida conforme se detalla a continuación:

Del 01 al 15 de febrero del 2011Dr. Martín Alejandro Hurtado Reyes PresidenteDra. Lucia María La Rosa Guillén (T)Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang (T)

Del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011Dr. Juan Manuel Rossell Mercado PresidenteDr. José Wilfredo Díaz Vallejos (T)Dra. Irma Roxana Adela Jiménez Vargas-Machuca T)

Del 16 de febrero al 02 de marzo del 2011 la Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Vacaciones alternará las causas que correspondan a la Sala Mixta de Ate Vitarte, con excepción de los procesos en materia penal y de familia, los que serán conocidos por la Sala Penal de con Reo Libre de Vacaciones y la Sala de Familia de Vacaciones, respectivamente.

Artículo Quinto.- RECONFORMAR la Sala Laboral de Vacaciones, conforme se detalla a continuación:

Dr. Fernando Montes Minaya PresidenteDra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga (T)Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434755

La Sala Laboral de Vacaciones alternará las causas que correspondan a la Sala Transitoria Laboral.

Artículo Sexto.- RECONFORMAR la Sala Penal con

Reos en Cárcel de Vacaciones, conforme se detalla a continuación:

Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros PresidenteDr. Juan Carlos Aranda Giraldo (T)Dr. Rafael Enrique Menacho Vega (P)

Artículo Sétimo.- RECONFORMAR la Sala Civil de Vacaciones, conforme se detalla a continuación:

Dra. Alicia Margarita Gómez Carbajal PresidenteDr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo (del 01 al 15 de febrero) (T)Dra. Sara Luz Echevarria Gaviria (del 16 de febrero al 02 de marzo) (T)Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala (T)

Artículo Octavo.- DEJAR SIN DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone el funcionamiento del 2° Juzgado Contencioso Administrativo, 11° Juzgado Especializado de Familia con Competencia Tutelar, 4° Juzgado de Paz Letrado de Lima y 1° Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, como órganos jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011.

Artículo Noveno.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional comprendido desde el 01 de febrero al 02 de marzo del año 2011:

10° Juzgado Contencioso Administrativo: a cargo del doctor JACOBO ROMERO QUISPE, quien alternará los Juzgados 1º, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° correspondiente a la misma especialidad.

12º Juzgado Especializado de Familia con competencia Tutelar: a cargo de la doctora VIRGINIA ISABEL CRISTINA ARROYO REYES, quien alternará con los siguientes Juzgados de Familia con competencia Tutelar 11°, 13° y 21°.

5º Juzgado Especializado de Familia con competencia Penal: a cargo de la doctora OLGA TERESA DOMINGUEZ JARA, quien alternará con el 3° Juzgados de Familia con competencia Penal.

3° Juzgado Constitucional: a cargo del doctor RICARDO CHANG RACUAY, quien alternará los Juzgados 2°, 4° y 5° correspondientes a la misma especialidad.

1° Juzgado Constitucional: a cargo solo por el mes de vacaciones del doctor DAVID SUAREZ BURGOS, quien alternará los Juzgados 6º y 10° correspondientes a la misma especialidad.

7° Juzgado Constitucional: a cargo solo por el mes de vacaciones del doctor VICTOR ANDRES QUINTE PILLACA, quien alternará los Juzgados 8° y 9° correspondientes a la misma especialidad.

5° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo del doctor MELITON NESTOR APAZA PACORI, quien alternará el 1º, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado de Lima.

2º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita: a cargo de la doctora MARIA PERPETUA RAMIREZ ANCCAS, que alternará el 1° Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita.

Artículo Décimo.- DISPONER la permanencia de los siguientes magistrados:

Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Este: a cargo del doctor EDGAR VIZCARRA PACHECO.

Juzgado de Familia del MBJ de El Agustino: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora MARIA ELENA MOROCHO MORI.

1º Juzgado de Paz Letrado de Matucana - Huarochiri: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora FLOR DE MARIA ESPERANZA RAMIREZ RIVEROS.

1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán: a cargo solo por el mes de vacaciones de la doctora MIRIAM ROSA SANCHEZ GARCIA.

Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ, en el extremo que designa como Juez Especializada Supernumeraria de Familia durante el

mes de vacaciones a la doctora FLORENCIA HERLINDA MARMOLEJO PALOMINO.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR como Juez Especializada Supernumeraria de Familia solo durante el mes de vacaciones, a la doctora JULIA LUISA PEÑA SANCHEZ.

Artículo Décimo Tercero.- PRECISAR que el período vacacional de la doctora MAGALI CLARISA VALER FERNANDEZ será ejercido del 07 de febrero al 02 de marzo del presente año; correspondiendo del 01 al 06 de febrero de los corrientes, integrar la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de todas sus unidades operativas.

Artículo Décimo Cuarto.- PRECISAR que el período vacacional de la doctora YSABEL DOROTEA GARRO DE LA PEÑA será ejercido del 03 de febrero al 02 de marzo del presente año; correspondiendo del 01 al 02 de febrero de los corrientes, integrar la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de todas sus unidades operativas.

Artículo Décimo Quinto.- Los magistrados que en la Resolución Administrativa N° 072-2011-P-CSJLI/PJ fueron asignados a alguno de los órganos jurisdiccionales indicados en los artículos sexto, noveno y décimo precedentes; y han sido removidos y no contemplados en los artículos precitados y artículo décimo segundo, harán uso de su derecho vacacional en el período comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Artículo Décimo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593732-1

Disponen la permanencia de juez supernumerario del 23º Juzgado Civil de Lima durante licencia de magistrada por motivo de salud

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de enero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 007308-2011, el Administrador del Módulo Corporativo D -16, pone en conocimiento que la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario, Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, comunicó que iba ampliar su licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 20 de enero del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, esta Presidencia considera necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Iris Pasapera Seminario, estando a su ampliación de licencia por motivo de salud.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434756

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del doctor RICARDO JONNY MORENO CCANCCE, como Juez Supernumerario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 20 de enero del presente año y mientras dure el periodo de licencia de la doctora Iris Pasapera Seminario.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593733-1

Designan magistrados provisional y supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima y del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 089-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 007267-2011, la doctora Rose Mary Parra Rivera, Juez Titular del Segundo Juzgado de Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 24 al 27 de enero del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del referido Juzgado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ALEJANDRO ABEL JIMÉNEZ BURGA, Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 24 al 27 de enero del presente año, por las vacaciones de la doctora Rose Mary Parra Rivera.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM LILIANA VELASQUEZ MORENO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, a partir del 24 al 27 de enero del presente año, por la promoción del doctor Alejandro Abel Jiménez Burga.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina

de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593735-1

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan jueces provisionales y supernumerarios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de enero del 2011 VISTO y CONSIDERANDO:Que, mediante el ingreso Nº 005083-2011, el doctor

Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber a partir del 24 al 26 de enero del presente año; y, asimismo se le conceda licencia con goce de haber por motivo justifi cado por el día 27 de enero del año en curso.

Que, mediante el ingreso Nº 005512-2011, la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 24 al 27 de enero del presente año.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora HILDA

FLOR DE MARÍA SANCARRANCO CÁCEDA, Juez Titular del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia del doctor Ángel Henry Romero Díaz, a partir del 24 al 27 de enero del presente año.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora HILDA MARTINA TOVAR BUENDÍA, Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure las vacaciones de la doctora Emilia Bustamante Oyague, a partir del 24 al 27 de enero del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima: Dr. Ulises Augusto Yaya Zumaeta PresidenteDra. Hilda Sancarranco Cáceda (P) Dra. Hilda Martina Tovar Buendía (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora MILAGROS SERENA REQUENA VARGAS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, a partir del 24 al 27 de enero del presente año.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434757

Artículo Cuarto: DESIGNAR a la doctora SILVANA BARBARA LOVERA JÍMENEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por la promoción de la doctora Milagros Serena Requena Vargas, a partir del 24 al 27 de enero del presente año.

Artículo Quinto: DESIGNAR a la doctora PILAR MERCEDES CRISOSTOMO ARANGO, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, por la promoción de la doctora Hilda Martina Tovar Buendía, a partir del 24 al 27 de enero del presente año.

Artículo Sexto: DESIGNAR al doctor JESÚS ANTONIO AMPUERO FASANANDO, como Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, promoción de la doctora Pilar Crisóstomo Arango, a partir del 24 al 27 de enero del presente año.

Artículo Sétimo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593736-1

Conforman Comisión de Diagnóstico, Propuesta y Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 091-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 19 de Enero del 2011

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 725 y 776-2010-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación de la Comisión de Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima; cuya función es representar a esta Corte Superior de Justicia ante la Comisión de Coordinación del Archivo General de la Nación para la toma de acciones de Supervisión a los Archivos Judiciales y Convenio.

Que, fueron designados integrantes de dicha Comisión, el Dr. Jaime Arturo Liñan Changana, la Dra. Claudia Carola Cáceres Rojas, el Dr. Alfredo Cuipa Pinedo y el Dr. Pedro Arciniega Bocanega, en sus calidades de Asesor del Despacho Presidencial, Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital, Secretario General y Jefe del Archivo Central respectivamente, servidores que a la fecha ya no ejercen los cargos detallados, por lo que resulta necesario disponer una nueva conformación.

Que, adicionalmente a lo señalado, debe tenerse presente que los archivos desempeñan un papel importante dentro de una institución, toda vez que en ellos se conserva y custodia todo el acervo de expedientes tramitados ante los diversos órganos jurisdiccionales, constituyendo por tal razón el punto de partida para alcanzar la efi ciencia y modernización en la administración de justicia con el consiguiente benefi cio para los justiciables.

Que, por tal motivo, resulta necesario modifi car la denominación y ampliar las funciones de la Comisión conformada mediante las resoluciones de vista, a fi n que sus integrantes cumplan en el breve término, con elaborar un análisis integral sobre la situación real y actual de los archivos judiciales de esta Corte Superior y presentar los proyectos técnicos y normativas destinados a solucionar los problemas detectados.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Diagnóstico, Propuesta y Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios:

Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior (T), quien la Presidirá

Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano, Juez Superior (T). Dra. José Luis Chipana Saavedra, Jefe de la Ofi cina de

Administración Distrital Dr. Paul Renato Cobos Quenaya, Secretario General Sra. Regina Livia Peña Bazán, Jefe del Archivo Central Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada

con Informar por escrito a la Presidencia, los avances realizados en la gestión encomendada, en un plazo no mayor a los 30 días calendario.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Archivo General de la Nación, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y a los magistrados y funcionarios integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593737-1

Ratifican a Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año judicial 2011

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 092 -2011-P-CSJLI/PJ

Lima, diecisiete de enero del año dos mil once.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 057-2008-P-CSJLI-PJ de fecha treinta de enero del año dos mil ocho, la Resolución Administrativa Nº 667-2010-P-CSJLI-PJ de fecha diez de agosto del año dos mil diez; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 057-2008-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ratifi có al Doctor José Antonio Neyra Flores como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, estando a la labor efi ciente y responsable desempeñada por el citado Magistrado, mediante Resolución Administrativa Nº 667-2010-P-CSJLI-PJ, se ofi cializó el agradecimiento y reconocimiento por su benefi ciosa dirección, permitiendo fi nalizar el año judicial 2010, con 124 actividades académicas, todas de profundo contenido temático ligados con el quehacer jurídico nacional e internacional, que a su vez coadyuva a que personal jurisdiccional y administrativo actualice su preparación jurídica y humanista lo que redunda en el desempeño de sus funciones.

Que, en ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, reitera la designación del Señor Doctor José Antonio Neyra Flores, ratifi cándolo como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales para el presente año judicial 2011, quien en adición a sus funciones, asumirá la dirección de la misma.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434758

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR, para el presente año judicial 2011, al Dr. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES, como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a su labor jurisdiccional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Señor Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales, presente dentro de los TREINTA DÍAS, el Plan de Actividades Académicas a desarrollar en la indicada área durante el presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Ofi cina de Protocolo y al Magistrado ratifi cado; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593738-1

Ratifican a magistrada como responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2011-P-CSJLI-PJ

Lima, veinte de enero de dos mil once

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 010-2007-CE-PJ del treinta y uno de enero de dos mil siete, la Resolución Administrativa Nº 093-2009-P-PJ del treinta de dos mil nueve, el Ofi cio Circular N° 001-2011-ONAJUP-CE/PJ del doce de enero de dos mil once; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2007-CE-PJ, se crea en las Cortes Superiores de la República la Unidad Orgánica denominada “Ofi cina Distrital de apoyo a la Justicia de Paz”- ODAJUP -, como órgano de apoyo, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas a propuesta de la ONAJUP.

Que, de conformidad con el artículo 2° de la resolución administrativa antes referida, corresponde a los Presidentes de Corte la implementación de la mencionada ofi cina así como designar a su responsable.

Que, el impulso y fortalecimiento para el desarrollo de la Justicia de Paz es una labor que debe comprometer no solo a la presente gestión, sino a todos los vinculados con el sistema judicial, pues su adecuado apuntalamiento redundará en la mejora de la imagen de nuestra institución ante la ciudadanía en general.

Que, la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial - ONAJUP, propone se disponga la permanencia en el cargo de los responsables de las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz; ante ello, esta Presidencia estima atendible tal pedido en razón de las cualidades personales y profesionales de la Doctora Marianella Ledesma Narváez, quien a la fecha es la responsable de dicha dependencia administrativa, ratifi cándola en el cargo como responsable de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP en adición a sus funciones de Juez Supernumerario en lo Civil de esta Corte.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR a la Doctora Marianella

Ledesma Narváez como responsable de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP -, quien en adición a sus funciones de Juez Supernumerario asumirá la coordinación de dicha ofi cina- (ODAJUP).

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración y demás ofi cinas, brinde todo el apoyo necesario que se requiera para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz y de la magistrada designada para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593738-2

Ratifican a Coordinadora de Enlace entre la Corte Superior de Justicia de Lima y la Defensoría del Pueblo así como a Coordinador de Enlace Adjunto

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2011-P-CSJLI-PJ

Lima, veinte de enero de dos mil once

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 223-

2010-P-CSJLI/PJ, del quince de marzo de 2010, se ratifi có a la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal en el cargo de Coordinadora de Enlace entre la Corte Superior de Justicia de Lima y la Defensoría del Pueblo para el Año Judicial dos mil diez.

Que, la doctora Gómez Carbajal ha desempeñado de manera satisfactoria dicho encargo durante el Año Judicial dos mil nueve y dos mil diez, por lo que es oportuno renovarle la confi anza en tal encargo durante el presente año judicial; igualmente, es conveniente la renovación en el cargo al Coordinador de Enlace Adjunto.

Consecuentemente, en ejercicio de las facultades previstas y otorgadas por el artículo 90° en los incisos 3) y 9) de la Ley orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la doctora Alicia

Margarita Gómez Carbajal, Jueza Superior Titular, en el cargo de Coordinadora de Enlace entre la Corte Superior de Justicia de Lima y la Defensoría del Pueblo para el presente Año Judicial.

Artículo Segundo.- RATIFICAR al doctor Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Juez Especializado Titular, como Coordinador de Enlace Adjunto entre la Corte Superior de Justicia de Lima y la Defensoría del Pueblo para el presente Año Judicial.

Artículo Tercero.- DISPONER que al fi nalizar el presente año judicial, la Coordinadora de Enlace presente un informe conteniendo el detalle de las acciones realizadas durante el referido periodo.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados designados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593738-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434759

Conforman Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 095-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, veinte de enerodel año dos mil once.

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como

uno de sus objetivos el brindar acceso a la información y cultura jurídica a favor de todos los Magistrados y servidores judiciales; asimismo, está obligada a contribuir con la cultura, la educación y la difusión de los derechos fundamentales; siendo una herramienta para tal fi n, un adecuado y efi ciente servicio en la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual requiere de la instrumentalización de los procesos propios de su naturaleza y de la adopción de mecanismos que contribuyan a su desarrollo constante, como uno de los medios efi caces y efi cientes de acceso a información especializada orientada a la impartición de justicia; lo que también fue expresado como una de las metas de gestión en la apertura del año judicial dos mil once.

Que, en tal contexto, se hace imperativa la constitución de una comisión compuesta por Magistrados y la responsable de la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la fi nalidad de efectuar propuestas de desarrollo y solución a la problemática que pudiera existir en la misma, garantizando con ello la mejora constante del servicio a los usuarios de ella.

Que, asimismo, dentro de las metas de gestión expresadas en la apertura del año judicial dos mil once, se encuentra el impulso al desarrollo de actividades académicas por parte de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, puntualmente el desarrollo de artículos jurídicos relacionados con el campo de estudio y con el quehacer diario de los jueces, aportes que contribuirán en el desarrollo de la cultura jurídica, pues constituyen la visión especial y particular de los operadores jurídicos por excelencia.

La producción intelectual de los Magistrados debe ser correctamente encaminada por una vía idónea y adecuada como sería el relanzamiento de la Revista Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual, por su naturaleza resultaría accesible tanto a los Magistrados de las diversas instancias, así como a los servidores jurisdiccionales en particular; y, a la comunidad jurídica en general.

Que, para tal fi n resulta necesario que constituir una Comisión de Magistrados, con la fi nalidad que dentro de sus funciones, en principio, efectúen el estudio de factibilidad e identifi cación de los requerimientos que demandaría la implementación de esta revista, para luego proponer lo conveniente a efectos de lograr el objetivo mencionado.

Que, en uso de la facultad conferida por Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR la Comisión de Desarrollo de la Biblioteca e Implementación de la Revista Institucional de la Corte de Lima; cuya conformación es como a continuación se indica:

- Dr. Arnaldo Rivera Quispe (Presidente)Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia

de Lima.

- Dr. Julio Martín Wong AbadJuez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia

de Lima.

- Dr. Rafael Eduardo Jaeger RequejoJuez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia

de Lima.

- Dra. María Isabel Hasembank Armas.Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

- Dr. Néstor Fernando Paredes FloresJuez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

- Dr. Henry Antonino Huerta SáenzJuez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima

- Lic. Silvia Edelmira Calderon ArdilesEncargada de la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima

Artículo Segundo: LA COMISIÓN deberá emitir un informe detallado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, en el que se incluyan las propuestas para el desarrollo y solución de problemas de la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como incluyan el estudio de factibilidad e identifi cación de los requerimientos que demandaría la implementación de la Revista Institucional de la Corte de Lima.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de la Ofi cina de Administración Distrital, Área de Personal de esta Corte, de todos los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

593738-4

ORGANOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban el “Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 015-2011-J/ONPE

Lima, 20 de enero de 2011

VISTO:

El Informe Nº 013-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa;

Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 05 diciembre de 2010, se convocó a Elecciones Generales, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino para el día domingo 10 de abril de 2011;

Que, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución, al Jefe de la ONPE, entre otras competencias, le corresponde organizar todos los procesos electorales,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434760

de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, entregar las actas y demás material necesario para los escrutinios, la difusión de sus resultados y brindar información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio;

Que, según el artículo 305º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE puede hacer uso de la tecnología disponible e instalar equipos de cómputo en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE que estime convenientes, a fi n de acelerar y optimizar el proceso de cómputo electoral;

Que, el artículo 306º de dicha ley establece que las ODPE, desde el momento de concluir la elección, realizan diariamente y en acto público el cómputo de los sufragios emitidos en su circunscripción electoral; asimismo, el artículo 307º de la misma ley dispone los actos previos que deben realizar las ODPE para efectos del cómputo;

Que, de acuerdo al artículo 308º de la misma ley, las ODPE comienzan el cómputo de las actas electorales de las Mesas de acuerdo al orden de recepción, y entregan los resultados parciales y fi nales al Jurado Electoral Especial para su revisión y autorización respectiva;

Que, de las normas referidas, así como de otras disposiciones contenidas en los artículos 309º, 310º, 311º, 313º y 316º de la Ley Orgánica de Elecciones, se infi ere con absoluta claridad que la competencia de realizar el cómputo de los resultados electorales le corresponde exclusivamente a la ONPE, la misma que ejerce en parte a través de sus ODPE;

Que, para realizar el cómputo de los resultados del proceso electoral para la elección de Congresistas de la República y del proceso electoral para la elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino –de acuerdo a la Ley de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Nº 28360, modifi cado por la Ley Nº 28643– se deben realizar cálculos de diversos elementos del sistema electoral establecidos por la legislación nacional, como la barrera electoral, establecida por la Ley Nº 28617, que a su vez modifi ca el artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones; así como la cifra repartidora y el voto preferencial, establecidas por los artículos 30º, 31º y 32º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, en tal sentido, con el objeto de que las ODPE y la ONPE, a través de su Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, al momento de realizar el cómputo de los resultados apliquen adecuadamente las disposiciones establecidas por ley sobre los referidos elementos del sistema electoral, se hace necesario que se establezca el procedimiento respectivo, el mismo que servirá de base para implementar la logística informática necesaria para realizar el cómputo de los resultados;

Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento; en tal sentido, le corresponde establecer las disposiciones necesarias para poder cumplir adecuadamente su función de realizar el cómputo de resultados;

En uso de las atribuciones otorgadas por los literales d) y m) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 137-2010-J/ONPE; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento para la Asignación de Escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011”, que consta de cuatro capítulos y catorce artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓNDE ESCAÑOS EN LAS ELECCIONES CONGRESALES

Y DE PARLAMENTO ANDINO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Competencia sobre el cómputo de resultados

El cómputo de los resultados de los procesos electorales, de referéndum y de otro tipo de consultas populares es una competencia exclusiva de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, de conformidad con el artículo 182º de la Constitución Política, los artículos 305º a 311º, 313º y 316º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el literal e) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487.

Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral de la ONPE, implementar la logística informática necesaria para realizar el cómputo de los resultados conforme a las disposiciones contenidas en el presente Procedimiento.

Artículo 2.- Elementos del cómputo de resultadosPara realizar el cómputo de resultados se aplican los

siguientes elementos del sistema electoral establecidos por la legislación nacional: la barrera electoral, el método de la cifra repartidora y el voto preferencial.

Artículo 3.- Etapas para la determinación de escaños

Al realizar el cómputo de resultados para determinar quiénes ocuparán los escaños como resultado del proceso de elección de Congresistas de la República y del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se aplicarán secuencialmente los elementos del sistema electoral referidos en el artículo anterior, conforme al siguiente detalle:

a. Etapa del cálculo de la barrera electoral.b. Etapa de la determinación de escaños mediante la

cifra repartidora.c. Etapa de la aplicación del voto preferencial.

CAPÍTULO II

ETAPA DEL CÁLCULODE LA BARRERA ELECTORAL

Artículo 4.- Objeto de la barrera electoralEl cálculo de la barrera electoral tiene por único

objetivo determinar qué organizaciones políticas de las que compiten en el proceso electoral respectivo participarán en la distribución de escaños y qué organizaciones políticas serán excluidas del mismo.

Artículo 5.- Determinación de la barrera electoral en la elección congresal

Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se realizarán dos cálculos simultáneos, a partir del 100% de las actas electorales, que incluye las actas sin observación y las actas cuyas observaciones han sido resueltas en instancia defi nitiva por el Jurado Nacional de Elecciones; y considerando a todas las organizaciones políticas que participan en dicha elección:

a. Se calculará el porcentaje del total de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional obtenido por cada organización política, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%).

b. Se calculará el número de representantes que obtendría cada una de las organizaciones políticas, utilizando para ello el método de la cifra repartidora establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones, con el objeto de determinar qué organizaciones alcanzaron cuando menos siete (7) representantes en más de una circunscripción o distrito electoral.

Participarán en la distribución de escaños del Congreso de la República aquellas organizaciones políticas que hayan alcanzado o superado cualquiera de las dos barreras: la del cinco por ciento (5%) del total

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434761

de votos válidos a nivel nacional o la de los siete (07) representantes en más de una circunscripción.

Artículo 6.- Caso de empate en la votaciónEn caso que como resultado de la aplicación del

método de la cifra repartidora en esta etapa ocurra algún empate, se considerará que superaron la barrera electoral las organizaciones políticas que empataron, por tanto, no se procederá a realizar el sorteo previsto por el artículo literal f) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 7.- Objeto del cálculo de la cifra repartidora en la etapa del cálculo de la barrera electoral

El uso del método de la cifra repartidora en la etapa de cálculo de la barrera electoral tiene por único objetivo determinar qué organizaciones políticas superaron la barrera electoral. Por tanto, no afecta los resultados derivados de la aplicación del método de la cifra repartidora en la etapa de determinación del número de escaños.

Artículo 8.- Determinación de la barrera electoral en la elección de Parlamento Andino

Para el caso del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, únicamente se determinará qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos válidos de dicha elección.

Participarán en la distribución de escaños del Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje.

CAPÍTULO III

ETAPA DE LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERODE ESCAÑOS MEDIANTE LA CIFRA REPARTIDORA

Artículo 9.- Objeto de la cifra repartidoraEl cálculo de la cifra repartidora tiene por objeto

determinar el número de escaños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienen derecho a participar en la distribución de escaños por haber superado la barrera electoral. Por tanto, el mencionado método, en esta etapa, únicamente se aplica respecto a tales organizaciones.

Artículo 10.- Determinación del número de escaños en la elección congresal

Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas por cada una de las circunscripciones electorales, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 11.- Determinación del número de escaños en la elección de Parlamento Andino

Para el caso del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas en la única circunscripción electoral considerada para dicha elección, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones.

CAPÍTULO IV

ETAPA DE LA APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL

Artículo 12.- Objeto del voto preferencialEl voto preferencial establece un nuevo orden de

prelación de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización política, en función al número de votos válidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a qué candidatos de la lista le corresponde ocupar los escaños obtenidos por la organización política.

Artículo 13.- Determinación de los candidatos que ocupan los escaños mediante el voto preferencial

El procedimiento establecido por los artículos 31º y 32º de la Ley Orgánica de Elecciones se aplica a la elección de Congresistas de la República.

Las mismas normas se aplican al proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para efectos de determinar a los representantes titulares.

Artículo 14.- Determinación de los suplentes en la elección de Parlamento Andino.

La determinación de los representantes suplentes en el proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizará conforme a las siguientes reglas:

a. Tanto el primer como el segundo suplente pertenecen a la misma lista del representante titular.

b. Una vez asignados los escaños correspondientes a los representantes titulares, el siguiente candidato más votado de una misma lista será designado como el primer suplente del primer titular, el subsiguiente candidato más votado será el primer suplente del segundo titular de dicha lista y así sucesivamente. De igual manera se opera con las demás listas que han obtenido representación hasta determinar los cinco primeros suplentes.

c. Una vez determinados los primeros suplentes conforme lo señalado en el literal precedente, se seguirá el mismo criterio establecido en el literal b) del presente artículo, para la determinación de los segundos suplentes. De igual manera se opera con las demás listas que han obtenido representación hasta determinar los cinco segundos suplentes.

593085-1

Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio y de votación electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011 y para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 016-2011-J/ONPE

Lima, 20 de enero de 2011

VISTOS; El Ofi cio Nº 64-2011-JEELC, de fecha 18 de enero de 2011, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; el Ofi cio Nº 0188-2011-SG/JNE, de fecha 19 de enero de 2011, del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 006-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 018-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año;

Que, asimismo, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434762

y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Que, por otro lado, conforme a la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29603, se dispone que la ONPE, de manera autónoma, dicte las normas reglamentarias para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28581;

Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010-J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE, respectivamente, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño y las especifi caciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional;

Que, teniendo en consideración las citadas normas legales, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2011-J/ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el pasado 12 de enero, se aprobó y publicó el diseño de las cédulas de sufragio, correspondientes a las elecciones convocadas para el domingo 10 de abril y 5 de junio de 2011;

Que, de acuerdo a lo informado por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro y la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, mediante los Ofi cios Nº 64-2011-JEELC y Nº 0188-2011-SG/JNE, respectivamente, no se han presentado impugnaciones o tachas a los diseños de las Cédulas de Sufragio para las Elecciones de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino aprobados mediante R.J. Nº 009-2011-J/ONPE;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta el artículo 168º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, corresponde la aprobación y publicación de los modelos defi nitivos de las cédulas de sufragio a utilizarse en las elecciones convocadas para el domingo 10 de abril y 5 de junio de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nº 030-2010-J/ONPE y Nº 137-2010-J/ONPE respectivamente; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especifi caciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de votación electrónica de la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, y sus especifi caciones técnicas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Aprobar el modelo defi nitivo de la cédula de votación electrónica para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 8, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 7, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Poner el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes, en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de los partidos políticos y alianzas electorales participantes.

Artículo Sexto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIOPARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES

PERUANOS ANTE EL PARLAMENTOANDINO 2011

I. MEDIDAS:

1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de largo x 27.50 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 39.2 cm.

II. REVERSO:

2.1 Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA Y REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO”, debajo va el “PERÍODO 2011 – 2016” y debajo de éste los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el escudo nacional en escala de grises.

2.2 Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”.

2.3 A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa; y, debajo de éste, se ubica el área asignada para la fi rma de los personeros de las organizaciones políticas participantes.

III. ANVERSO:

La cédula se encuentra dividida en tres cuerpos: 1) Presidente y Vicepresidentes 2) Congresistas y 3) Parlamento Andino; cada una sub dividida en tres secciones de acuerdo al siguiente detalle:

3.1 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

3.1.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre: “PRESIDENTE”, con el Escudo Nacional impreso en el extremo izquierdo y debajo de éste como subtítulo: se consigna “Y VICEPRESIDENTES”, en letras negras.

3.1.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO Y/O FOTOGRAFÍA DE SU PREFERENCIA”, en letras negras.

3.1.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 11 organizaciones participantes, el modelo publicado consta de 14 fi las, con trama de color celeste con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y la fotografía del candidato. Las fotografías y los símbolos de las organizaciones que participan están impresos a todo color.

3.2 CONGRESISTAS

3.2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto en letras negras, consignando el nombre: “CONGRESISTAS”, en la parte central de la cédula.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434763

3.2.2 Instrucciones al Elector: Se muestran dos recuadros en fondo gris, en el primero lleva el texto ORGANIZACIÓN POLÍTICA y debajo de éste “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO DE SU PREFERENCIA” y en el segundo para el VOTO PREFERENCIAL donde indica “SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NÚMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”, en letras negras.

3.2.3 Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones políticas; pero el modelo publicado consta de 14 fi las, con trama de color rosado con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho. Los símbolos de las organizaciones políticas que participan están impresos a todo color.

3.3 PARLAMENTO ANDINO

3.3.1 Encabezado: Consta de una línea de texto en letras negras, consignando el nombre: “PARLAMENTO ANDINO”, el isotipo de la ONPE impreso en el extremo derecho.

3.3.2 Instrucciones al Elector: Se muestran dos recuadros en fondo gris, en el primero lleva el texto

ORGANIZACIÓN POLÍTICA y debajo de éste “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO DE SU PREFERENCIA” y en el segundo para el VOTO PREFERENCIAL donde indica “SI DESEA COLOQUE DENTRO DE LOS RECUADROS UNO O DOS NÚMEROS DE LOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA”, en letras negras.

3.3.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones participantes; pero el modelo publicado consta de 14 fi las, con trama de color amarillo con las siglas “JNE ONPE RENIEC” calados en blanco, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho. Los símbolos de las organizaciones que participan están impresos a todo color.

IV. PIE DE PÁGINA:

Indica el nombre del departamento correspondiente en color negro ubicado al lado derecho.

El modelo de cédula publicado mide 27.50 cm. de ancho x 25.20 cm. de largo, es de formato vertical a todo color en el anverso y 01 color en el reverso.

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

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ALIANZA ELECTORALUN MUNDO FELIZ

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PARTIDO POLÍTICO SALVEMOSAL PLANETA

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JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO GOTASDE LLUVIA

PARTIDO POLÍTICO GOTASDE LLUVIA

PARTIDO POLÍTICO GOTASDE LLUVIA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO FELICESPOR SIEMPRE

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO FELICESPOR SIEMPRE

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO FELICESPOR SIEMPRE

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

ALIANZA ELECTORALLUNA LLENA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO CONTIGOEN LA DISTANCIA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO CONTIGOEN LA DISTANCIA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO CONTIGOEN LA DISTANCIA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO AYUDAPARA TODOS

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO AYUDAPARA TODOS

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO HOJASAL VIENTO

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO HOJASAL VIENTO

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO HOJASAL VIENTO

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

ALIANZA ELECTORALJUNTOS EN ARMONÍA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICOALCANZAR EL INFINITO

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICOALCANZAR EL INFINITO

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICOEL FUTURO NOS LLAMA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICOEL FUTURO NOS LLAMA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICOEL FUTURO NOS LLAMA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO AL OTROLADO DE LA LUNA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO AL OTROLADO DE LA LUNA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO AL OTROLADO DE LA LUNA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO LOS NIÑOSSON PRIMERO

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO EL TRABAJODIGNIFICA

J

JNE ON

JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIECJN

JNE ONPE RENIECJNE ONP

JNE ONPE RENIECJNE ONPE REN

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JN

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE

CJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIE

ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

JNE

ENIECJNE ONPE RENIEC

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

J

JNE ON

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JNE

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JNE ONPE R

JNE ONPE RENIECJNE ONPE RENIEC

NPE RENIECJNE ONPE RENIEC

ENIECJNE ONPE RENIEC

NE ONPE RENIEC

PE RENIEC

NIEC

PARTIDO POLÍTICO EL TRABAJODIGNIFICA

DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO Y/O

FOTOGRAFÍA DE SU PREFERENCIA

MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPAORGANIZACIÓN POLÍTICA

DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO

DE SU PREFERENCIA

MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO

MARQUE CON UNA CRUZ O UN ASPA

DE SU PREFERENCIA

VOTOPREFERENCIALSI DESEA COLOQUE DENTRO

DE LOS RECUADROS UNO O DOSNÚMEROS DE LOS CANDIDATOS

DE SU PREFERENCIA

VOTOPREFERENCIALSI DESEA COLOQUE DENTRO

DE LOS RECUADROS UNO O DOSNÚMEROS DE LOS CANDIDATOS

DE SU PREFERENCIA

PRESIDENTEY VICEPRESIDENTES

CONGRESISTAS PARLAMENTO ANDINO

DEPARTAMENTO

Page 64: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434764

ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE

SUFRAGIO PARA EL VOTO ELECTRÓNICO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICAY REPRESENTANTES PERUANOS ANTE

EL PARLAMENTO ANDINO 2011

I. MEDIDAS:

1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de largo x 22.80 cm. de ancho y de acuerdo al número de organizaciones políticas participantes, el largo se incrementará proporcionalmente hasta un máximo de 37.50 cm.

II. DESCRIPCIÓN:

En la parte superior central de la cédula consigna el texto: “ELECCIONES GENERALES Y PARLAMENTO ANDINO 2011”. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

La cédula se encuentra dividida en tres cuerpos: 1) Presidente y Vicepresidentes 2) Congresistas y 3) Parlamento Andino; cada una sub dividida en tres secciones de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

2.1.1 Encabezado: Conformado por un recuadro en fondo negro, con una línea de texto, consignando el

nombre: “PRESIDENTE”, y debajo de éste como subtítulo: se consigna “Y VICEPRESIDENTES”, en letras blancas.

2.1.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO O FOTOGRAFÍA DE SU ELECCIÓN”.

2.1.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla 12 organizaciones participantes, el modelo publicado consta de 15 fi las, con trama de color celeste, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y la fotografía del candidato, considerándose en la última fi la la opción del voto nulo. Las fotografías y los símbolos de las organizaciones que participan se visualizan a todo color.

2.2 CONGRESISTAS

2.2.1 Encabezado: Conformado por un recuadro en fondo negro con el texto en letras blancas: “CONGRESISTAS”, en la parte central de la cédula.

2.2.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO DE SU ELECCIÓN Y SI DESEA VOTAR POR UNO O DOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA, PRESIONE SOBRE LOS RECUADROS”.

2.2.3 Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un diseño que contempla 10 organizaciones políticas; pero el modelo publicado consta de 15 fi las, con trama de color rosado, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho, considerándose en

ANEXO Nº 2 (REVERSO)

JNE O

JNE ONPE R

JNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIEC

JNE O

JNE ONPE RENIEC

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J

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JNE

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JNE ONPE RENIEC

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JNE ONPE RENIEC

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JNE ONPE RENIEC

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JNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIEC

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JNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIEC

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JNE ONPE RENIEC

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JNE ONPE RENIEC

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JNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIEC

E RENIEC

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C

ONPE RENIEC

RENIEC

Page 65: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434765

la última fi la la opción del voto nulo. Los símbolos de las organizaciones políticas que participan se visualizan a todo color.

2.3 PARLAMENTO ANDINO

2.3.1 Encabezado: Conformado por un recuadro en fondo negro con el texto en letras blancas: “PARLAMENTO ANDINO”.

2.3.2 Instrucciones al Elector: Conformado por un recuadro en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO DE SU ELECCIÓN Y SI DESEA VOTAR POR UNO O DOS CANDIDATOS DE SU PREFERENCIA, PRESIONE SOBRE LOS RECUADROS”.

2.3.3 Cuerpo de la cédula: Para efectos de publicación, se ha considerado un diseño que contempla

11 organizaciones participantes; pero el modelo publicado consta de 15 fi las, con trama de color amarillo, donde se coloca el nombre, el símbolo de la organización política y dos recuadros en blanco para el voto preferencial al lado derecho, considerándose en la última fi la la opción del voto nulo. Los símbolos de las organizaciones que participan se visualizan a todo color.

III. PIE DE PÁGINA:

Indica el nombre de “Lima Provincias” en color negro ubicado al lado derecho.

El modelo de cédula publicado mide 22.80 cm. de ancho x 28.50 cm. de largo, es de formato vertical a todo color.

ANEXO Nº 4

Page 66: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434766

ANEXO Nº 5

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELODE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y VICEPRESIDENTES

I. MEDIDAS:

1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 14.85 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

II. REVERSO:

2.1. Fondo blanco, con texto calado en gris. En el encabezado va el texto: “ELECCIONES GENERALES 2011”, debajo de ésta: “SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES” dividido en dos líneas, debajo van los ORGANISMOS ELECTORALES con las siglas JNE - ONPE - RENIEC, bajo estas siglas va el Escudo Nacional en escala de grises.

2.2. Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”.

2.3. A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de éste, está ubicado el área asignada para la fi rma de los personeros.

III. ANVERSO:

3.1. Encabezado: Consigna el nombre “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES”, dividido en dos líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

3.2. Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo negro con el texto “SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2011”, en letras blancas.

3.3. Instrucciones al elector: Conformado por una fi la en fondo gris, con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SÍMBOLO Y/O FOTOGRAFÍA DE SU PREFERENCIA”.

3.4. Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un recuadro que contiene la información de dos organizaciones políticas participantes, con fondo de color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE ONPE RENIEC” repetidas de manera uniforme, en la cual se coloca los nombres impresos en negro, los símbolos de la organizaciones políticas y las fotografías de los candidatos están impresos a todo color.

El modelo de cédula publicado mide 14.85 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a todo color y 01 color en el reverso.

ANEXO Nº 6 (ANVERSO)

JNE

JNE ONPE

JNE ONPE R

ENIE

JNE ONPE R

ENIEC JNE

JNE ONPE R

ENIEC JNE O

NPE

JNE ONPE R

ENIEC JNE O

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C JNE ONPE R

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C JNE ONPE R

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ENIEC JNE O

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JNE ONPE R

ENIEC JNE O

NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

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ENIEC JNE O

NPE REN

JNE ONPE R

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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ONPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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ONPE RENIE

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C JNE ONPE R

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C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C JNE ONPE

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPERENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C JNE

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C JNE ONPE R

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NPE RENIE

C JNE ONPE R

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C JNE ONPE R

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C JNE ONPE R

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NPE RENIE

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C JNE ONPE R

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NPE RENIE

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C JNE ONPE R

ENIEC JNE O

NPE RENIE

C JNE

ERENIE

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C JNE ONPE R

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NPE RENIE

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NPE RENIE

C JNE

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C JNE ONPE R

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C JNE ONPE R

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ENIEC JNE O

NPE RENIE

C JNE

JNE ONPE R

ENIEC JNE

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C JNE

ENIEC JNE

NE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434767

ANEXO Nº 7

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA EL VOTO

ELECTRÓNICO DE LA SEGUNDA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTES

I. MEDIDAS:

1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 17.50 cm. de largo x 22.80 cm. de ancho.

II. DESCRIPCIÓN:

2.1 Encabezado: Consigna el nombre “SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL 2011”. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo negro con el texto “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES”, en letras blancas.

2.3 Instrucciones al elector: Conformado por una fi la en fondo gris, con el texto en letras negras: “PRESIONE SOBRE EL SÍMBOLO O FOTOGRAFÍA DE SU ELECCIÓN”, dividido en dos líneas.

2.4 Cuerpo de la cédula: Se ha considerado un recuadro que contiene la información de las dos organizaciones políticas participantes, con fondo de color gris, en la cual se coloca los nombres con letras negras, los símbolos de las organizaciones políticas y las fotografías de los candidatos se visualizan a todo color; centrado debajo de las dos organizaciones políticas participantes, la opción del voto nulo.

El modelo de cédula publicado mide 17.50 cm. de largo x 22.80 cm. de ancho, es de formato horizontal a todo color.

ANEXO Nº 6 (REVERSO)

JNE ONP

JNE ONPE RENIEC JNE ON

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE O

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE O

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE REN

JNE ONPE RENIEC JNE ONP ERENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE R

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JN

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC J

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONP

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ON

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPRENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

E ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

NE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

NE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

E RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

PE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

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PE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

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ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

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JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIEC JNE ONPE RENIE

E

NE ONPE RENIE

Page 68: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434768

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Titular a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 002-2011-MP-FN-JFS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por la doctora MARLENY VICTORIA HERRERA DELGADO, al cargo de Fiscal Adjunto Titular a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa.

Que, por Acuerdo N° 2031 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 20 de enero de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MARLENY VICTORIA HERRERA DELGADO, al cargo de Fiscal Adjunto Titular a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

593724-1

Designan Jefes de Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Lima Sur, Callao, Ica - Cañete, San Martín y HuancavelicaRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 003-2011-MP-FN-JFS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2173-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010, ratifi cada por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 2028, se dio por concluida la designación del doctor Vicente Rufi no Briceño Jiménez, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur.

ANEXO Nº 8

593105-1

Page 69: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434769

Que, mediante Ofi cio N° 30-2011-MP-FSCI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna de fi scales para la designación del nuevo Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2033, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 20 de enero de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora MARÍA DEL CARMEN VEREAU ALVAREZ, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Fiscal Superior Provisional designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

593724-2

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 004-2011-MP-FN-JFS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2173-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010, ratifi cada por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 2028, se dio por concluida la designación de la doctora Eliana Iberico Hidalgo, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Callao.

Que, mediante Ofi cio N° 07-2011-MP-FSCI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna de fi scales para la designación del nuevo Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Callao.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2034, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 20 de enero de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora ROSA LILIA GUZMÁN REYES, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Callao, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Fiscal Superior Titular designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

593724-3

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 005-2011-MP-FN-JFS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2173-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010,

ratifi cada por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 2028, se dio por concluida la designación del doctor Juan Carlos Villena Campana, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica – Cañete.

Que, mediante Ofi cio N° 06-2011-MP-FSCI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna de fi scales para la designación del nuevo Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica – Cañete.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2035, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 20 de enero de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la doctora ANA MARINA SANTA CRUZ VILLANUEVA, Fiscal Superior Titular, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica – Cañete.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de Ica y Cañete, respectivamente, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Fiscal Superior Titular designada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

593724-4

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 006-2011-MP-FN-JFS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2173-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010, ratifi cada por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 2028, se dio por concluida la designación del doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín.

Que, mediante Ofi cio N° 34-2011-MP-FSCI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna de fi scales para la designación del nuevo Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2036, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 20 de enero de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor EDWIN JOSÉ DELGADO TRESIERRA, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de San Martín.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal Superior Provisional designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

593724-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434770

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 007-2011-MP-FN-JFS

Lima, 21 de enero de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2173-2010-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2010, ratifi cada por Acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos N° 2028, se dio por concluida la designación de la doctora Cecilia Elvira Murriagui Cárdenas, Fiscal Superior Provisional, como Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huancavelica.

Que, mediante Ofi cio N° 48-2011-MP-FSCI, el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propuso la terna de fi scales para la designación del nuevo Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huancavelica.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 2037, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 20 de enero de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor LUIS JORGE VALDIVIA GRADOS, Fiscal Superior Provisional, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Fiscal Superior Provisional designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

593724-6

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Fijan tasa anual de contribución a cargo de Empresas Bancarias, Financieras y de Arrendamiento Financiero, de Seguros y Almacenes Generales de Depósito para el año 2011

RESOLUCIÓN SBS Nº 510-2011

Lima, 19 de enero de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;

Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las

empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones;

Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374º de la referida Ley disponen que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el año 2011, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes.

Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el año 2011, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con sesenta y cinco centésimas (1.65%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida.

Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2011, una tasa anual de contribución de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas.

Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

592580-1

Fijan contribución trimestral a los Representantes Autorizados de Empresas del Exterior

RESOLUCIÓN SBS Nº 511-2011

Lima, 19 de enero de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434771

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Representantes Autorizados de Empresas del Exterior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar a los Representantes Autorizados de Empresas del Exterior una contribución trimestral de S/. 7,045.00 a partir del año 2011.

Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

592584-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban Régimen Excepcional de Acciones Administrativas para la Cobertura y Fortalecimiento de los Servicios de Atención, Protección, Recuperación y Rehabilitación, en los Establecimientos de Salud ubicados en Zonas Rurales de la Región

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONALNº 128-AREQUIPA

El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución faculta la expedición de leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas. Que, en atención a este principio y sobre la base del perfi l socio demográfi co y perfi l de salud de las áreas de infl uencia de los Establecimientos de Salud ubicados en zonas rurales de la Región Arequipa, es que se ha califi cado y determinado la necesidad de enfocar y aprobar acciones administrativas de carácter excepcional que permitan la cobertura y fortalecimiento de los servicios asistenciales en estas zonas.

Que, en ese sentido, corresponde distinguir el principio de discriminación del principio de diferenciación. Que, a este respecto, la doctrina del Tribunal Constitucional, señala que el Estado en algunas oportunidades promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándole ventajas, incentivos, o en general, tratamientos favorables; que, la fi nalidad de esta acción afi rmativa y diferenciadora, no es otra que compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente, procurando que estos grupos sociales, puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran por medio de acciones concretas del Estado (Exp. Nº 0048-2004-AI).

Que, a nivel de los Establecimientos de Salud ubicados en zonas rurales de la Región, se han identifi cado tres situaciones: ((a)) los servicios de salud están condicionados por la accesibilidad geografía de cada lugar, lo cual, exige una planifi cación diferenciada, propia o específi ca de actividades, objetivos y metas; ((b)) el sistema y condiciones generales de contratación de los profesionales y técnicos asistenciales hasta ahora aplicados, no sólo no está enfocado hacia o para la tutela del servicio público de salud y la planifi cación diferenciada señalada, sino que, además, no prevé ni recoge ningún incentivo que promueva o genere la movilización de profesionales y técnicos de la salud hacia estos lugares de forma permanente a los efectos de que este servicio público sea ininterrumpido, sostenible, predecible y medible. ((c)) los procesos de selección y/o concursos para la suscripción de contratos temporales, no son ni constituyen una fi nalidad por sí mismos (son meros instrumentos adjetivos y/o procedimentales), más bien, el interés público y/o la fi nalidad que corresponde tutelar es la de cobertura y fortalecimiento de los servicios de salud.

Que, fi nalmente, deviene en pertinente consignar en su respectiva referencia, el “Informe Sobre Desarrollo Humano Perú 2009 – Por una Densidad del Estado al Servicio de la Gente”, presentado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y más específi camente, cuando señala que el enfoque del desarrollo humano deviene en normativo en tanto y en cuanto su dimensión ética, exige la proposición de un “deber ser” distinto o diferente a lo que acontece en la realidad actual, esto, como reacción a las situaciones efectivamente existentes, especialmente, las que se experimentan en zonas pobres y excluidas; en ese sentido, las formas en las que este enfoque normativo debe materializarse, van desde la formulación de políticas públicas hasta la aprobación y ejecución de iniciativas familiares, sociales, individuales y colectivas. Que, en ese sentido, justamente, los servicios básicos constituyen el piso mínimo sobre el cual se debe construir el Desarrollo Humano, ya que la carencia o no disponibilidad de estos servicios básicos priva a las personas de la oportunidad de realizarse materialmente, ejercer sus libertades y aumentar su participación y organización social.

Que, en ese sentido, la tutela del interés público de los servicios de salud en zonas rurales, para una efi cacia programada y sostenible, requiere: ((a)) Que se generen condiciones mínimas en materia de cobertura de personal asistencial, médico y no médico, que permitan que las acciones de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, sean efectivas y destinadas exclusivamente al fortalecimiento efectivo de los servicios de salud en los Establecimientos ubicados en zonas rurales de la Región. ((b)) Que se garantice que la planifi cación de actividades, objetivos y metas de los servicios de salud en los Establecimientos ubicados en zonas rurales de la Región, programadas respectivamente por Direcciones y Jefaturas, se incorporen de manera expresa y específi ca, tanto en los factores de evaluación para la renovación de contratos, como en las bases y criterios de evaluación para los concursos de plazas,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434772

y en consecuencia, como cronograma planifi cado en anexo especial, forme parte de cada contrato, en calidad de obligaciones expresas y específi cas que debe cumplir el personal asistencial contratado. ((c)) Que las acciones administrativas autorizadas para el fortalecimiento y cobertura de los servicios de salud en los establecimientos ubicados en zonas rurales de la Región, sean medidas y evaluadas, respectivamente, en forma anual en dos niveles: ((a)) a nivel institucional, a partir de la verifi cación de la evolución de las condiciones de salud de la población en el área de infl uencia donde se ubica el Establecimiento de Salud. ((b)) a nivel individual, a partir de la verifi cación del grado cumplimiento de las respectivas obligaciones contractuales por parte del personal asistencial contratado.

Que, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Disposición AprobatoriaAPROBAR el Régimen Excepcional de Acciones

Administrativas para la Cobertura y Fortalecimiento de los Servicios de Atención, Protección, Recuperación y Rehabilitación, en los Establecimientos de Salud Ubicados en Zonas Rurales de la Región; Ordenanza Regional cuyo Anexo-01 consta de (III) Títulos y (16) artículos y (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales; además del Anexo-02.

Artículo 2º.- VigenciaLa Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y ElectrónicaDISPONER la publicación de la presente Norma

Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web su texto íntegro y Anexo de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

En Arequipa, a los treinta del mes de diciembre de 2010.

CARMEN YAÑEZ FERNANDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil diez.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

593115-1

Aprueban transferencia de concesión para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica a favor de Generadora Arabesco S.A.

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONALNº 002-2011-GRA-GREM

Arequipa, 10 de enero de 2011

VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10-1952 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A. persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el diario ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM.

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el diario ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 047-2007-GRA/PE-DREM publicada el 10 de mayo 2007 en el diario ofi cial El Peruano, se otorgó a Compañía Geológica Minera Metalúrgica y de Construcción CGEMCO E.I.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica PORVENIR CHAUCALLA con una potencia instalada de 9.98 MW, ubicada en el distrito de Yanaquigua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Que, mediante escritos Nº 10-1952 y Nº 10-2548 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos.

Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal Nº 0024-2010-GRA/GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA.

Que, por medio del escrito con registro Nº 10-2809 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que CGEMCO solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica, únicamente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434773

se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución Administrativa Nº 0130-2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P de fecha 11 de julio de 2006.

Que, por escrito con registro 10-3248 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-4779 de fecha 20 de diciembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A.

Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal Nº 003-2011-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución Administrativa Nº 0130-2006-GRA/PR-DRAG-ATDRO-P de fecha 11 de julio de 2006, la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular.

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecución de obras hidroenergéticas a nombre del adquiriente.

Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración.

Que, por medio del escrito con registro Nº 10-3249 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-4779 de fecha 20 de diciembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0241-2010-ANA/AAA I C-O de fecha 20 de diciembre de 2010 la cual resuelve en su artículo 1: “Autorizar a la empresa GENERADORA ARABESCO S.A. la ejecución del estudio de aprovechamiento hídrico con fi nes de generación eléctrica del proyecto denominado Central Hidroeléctrica PORVENIR CHAUCALLA, a realizarse en el distrito de Chichas, provincia Condesuyos, Región Arequipa, específi camente con fi nes de aprovechamiento hídrico para generación eléctrica…”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica.

Que, mediante Resolución de fecha 02 de julio de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA.

Que, mediante carta emitida por el Banco de Crédito de fecha 09 de noviembre de 2010, debidamente suscrita por Jorge Alvarado-Ortiz Gerente Adjunto y Nadia Pezo p. Asistente de Negocios , dejan constancia de haber realizado la transferencia en moneda nacional por el monto y destino:

Fecha: 05/11/2010Importe: 1440.00Cuenta de Destino: 018-101-000101037622-64Titular: Gobierno Regional de Arequipa

Cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior.

Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA.

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 003-2011-GRA/GREM/OAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución Directoral Regional Nº 047-2007-GRA/PE-DREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica PORVENIR CHAUCALLA, que efectúa COMPAÑÍA GEOLÓGICA MINERA METALURGICA Y DE CONSTRUCCION CGEMCO E.I.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente Regional

592371-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 040-2011

La Molina, 19 de enero de 2011

El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27806 modifi cada por la Ley Nº 27927, se aprobó la “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la misma que promueve la transparencia en los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, estableciéndose en su artículo 3º que el Estado debe adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434774

en concordancia con el artículo 3º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, existe la obligatoriedad de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, según el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y colocada en lugar visible de cada una de las sedes administrativas;

Que, en ese mismo contexto el artículo 148º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos, por lo cual deben contar con portales de transparencia en internet;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 411-2010 de fecha 10 de setiembre del 2010 se designó a la señora Patricia Mónica Ramírez Alegre, en su condición de Gerente de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones de la Municipalidad de La Molina, como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 598-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010, se aceptó la renuncia de la señora Patricia Mónica Ramírez Alegre al cargo de confi anza de Gerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 006-2011 de fecha 01 de enero del 2011 se designó al señor Mariano Jesús Marquina Ulloa, en el cargo de confi anza de Gerente de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones de la Municipalidad de La Molina;

Que, en tal sentido, siendo de interés prioritario la implementación integral del gobierno electrónico en la Municipalidad de La Molina, a fi n de lograr una gestión municipal más efi ciente, transparente y participativa, además de dar continuidad a la labor de elaboración y actualización del Portal de Transparencia en Internet de esta corporación edil, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución de Alcaldía Nº 411-2010 y proceder a la designación del funcionario que asumirá dicha función;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora PATRICIA MÓNICA RAMÍREZ ALEGRE como la funcionaria responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad Distrital de La Molina, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor MARIANO JESÚS MARQUINA ULLOA, Gerente de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones de la Municipalidad de La Molina, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en Internet de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores públicos del corporativo faciliten la información que el responsable en mención les solicite en cumplimiento de la función encomendada, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal de Transparencia de la institución; así como la colocación de la copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

592492-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2011-MSB-A

San Borja, 20 de enero de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BORJA

VISTO, el Memorándum Nº 023-2011-MSB-GPV, de fecha 18.01.2011, de la Gerencia de Participación Vecinal, por medio del cual solicita la convocatoria a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales, e Informe Nº 057-2011-MSB-GAJ, de fecha 19.01.2011.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo regulado en el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones.

Que, mediante Ordenanza Nº 320-MSB, publicada el 20.12.2004, se reguló la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de San Borja; la misma que fue modifi cada mediante Ordenanza Nº 371-MSB, publicada en 05.05.2006 y Ordenanza Nº 396-MSB, publicada con fecha 31.08.2007.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 320-MSB, las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones sociales que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de San Borja y están conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados en doce (12) sectores y treinta y seis (36) subsectores, delimitados geográfi camente; regulándose en su artículo 4º que cada Junta Vecinal Comunal será representada por cinco (5) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el período de un (1) año, quienes conformarán el Consejo Directivo.

Que, el artículo 5º de la precitada Ordenanza, establece que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales, y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del mandato del Consejo Directivo en funciones de la Junta Vecinal Comunal; y que en dicha convocatoria se establecerá el cronograma electoral, el que será difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en el portal municipal; normando en su artículo 7º que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía designa al Comité Electoral, a propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal, el mismo que tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios vecinales para la elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales.

Que, conforme a las normas precitadas corresponde convocar a los vecinos del Distrito de San Borja al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Participación Vecinal, y conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar a los vecinos del Distrito de San Borja, al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales; en acto de votación a realizarse el día domingo 03 de Abril de 2011, desde las 08:00 am. hasta las 15:00 horas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434775

Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral encargado de conducir el proceso electoral convocado, el cual estará conformado por los siguientes vecinos:

Presidente : Sra. Victoria Ludwick Barzota de Terán

Vice-Presidente : Sra. María Elena Solís Mendoza Vda. de Brain.

Secretario : Sra. Carmen Cristina Solari Otero.Accesitario : Sra. Sofi a Carvajal Gárate de

RaffoAccesitario : Sra. Gladys Margarita Carhuaricra

Izaguirre de Gamarra.

Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso Electoral convocado, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad de San Borja y en el Portal Municipal; publicándose, de igual forma en el Portal Municipal, todos los actos que resulten del proceso electoral.

CRONOGRAMA DEL PROCESO ELECTORAL

ETAPAS FECHASINSTALACION DEL COMITÉ ELECTORAL 24 ENERODIFUSION DE LA CONVOCATORIA 24 ENERO AL 22 FEBREROPUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL PROVISIONAL EN LA MUNICIPALIDAD

01 FEBRERO AL 17 MARZO

TACHAS A ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL

17 – 18 MARZO

EVALUACION Y RESOLUCION DE TACHAS A ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL

21 – 22 MARZO

PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL EN LA MUNICIPALIDAD

25 MARZO AL 01 ABRIL

INSCRIPCION DE LISTAS DE CANDIDATOS 25 ENERO AL 23 FEBREROPRE – PUBLICACION DE LISTA DE CANDIDATOS

24 - 25 FEBRERO

PRESENTACION DE TACHAS A CANDIDATOS INSCRITOS

28 FEBRERO AL 04 MARZO

EVALUACION DE TACHAS 07 AL 11 MARZOPUBLICACION DE RESOLUCION DE TACHAS

14 MARZO

SORTEO DE NUMERO DE LISTA DE CANDIDATOS APTOS

15 MARZO

PUBLICACION DEFINITIVA DE LISTA DECANDIDATOS

16 MARZO

DESIGNACION POR SORTEO DE MIEMBROS DE MESA

17 MARZO

ACREDITACION DE MIEMBROS DE MESA HASTA EL 01 ABRILACREDITACION DE PERSONEROS ANTE EL COMITÉ LECTORAL

HASTA EL 01 ABRIL

CAPACITACION A MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS

24 MARZO

ELECCIONES VECINALES DOMINGO 03 ABRILRESOLUCION DEL COMITÉ SOBREIMPUG-NACION EN MESA

04 ABRIL

PROCLAMACION Y PUBLICACIONDE RESULTADOS FINALES

05 ABRIL

IMPUGNACION DE RESULTADOS FINALES 06 ABRILEVALUACION Y RESOLUCION DE IMPUGNACION DE RESULTADOS FINALES

7 – 8 ABRIL

PROCLAMACION DEFINITIVA DE LISTAS GANADORAS

11 ABRIL

INSTALACION Y JURAMENTACION DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS

25 ABRIL

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral el cumplimiento del proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales que se convoca.

Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Imagen Institucional

la difusión del presente proceso electoral, conforme a lo normado en la Ordenanza Nº 320-MSB.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

592569-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 183 que establece beneficio tributario para el pago de los Arbitrios Municipales en el distrito

ORDENANZA Nº 208

San Juan de Lurigancho, 11 de enero de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 0033-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 005-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 007-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en

su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 130, Ordenanza Nº 132 modifi cada por Ordenanza Nº 162 y Ordenanza Nº 183, se estableció benefi cios tributarios para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que es aplicable para los ejercicios 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; y siendo el caso que el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, aprobó las Ordenanzas Nºs. 200, 201 y 202 modifi cadas por la Ordenanza Nº 205, que establecen el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Recojo de Residuos Sólidos, Serenazgo, Barrido de Calles y Parques y Jardines, para el Ejercicio Fiscal 2011 (ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 550-2010-MML), es conveniente mantener dicho benefi cio en los Arbitrios Municipales de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Parques y Jardines del ejercicio 2011, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes cumplan con sus obligaciones sin ningún incremento que perjudique su economía; en consecuencia será aplicable para los Arbitrios del ejercicio 2011, el mismo recálculo obtenido para el ejercicio 2007 (hasta un 20% mayor al monto recalculado para los arbitrios 2006), la diferencia que resulte del recálculo efectuado será exonerada y/o condonada automáticamente, previo pago de las Tasas de Arbitrios;

Que, mediante Ordenanza Nº 168-2009 se estableció Benefi cios Tributarios en la Tasa de Arbitrios de Serenazgo para el ejercicio fi scal 2008 y 2009 a las Instituciones Educativas, Talleres de Mecánica, de Calzado, Panaderías, Carpinterías, Consultorios Profesionales y similares, cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por Ordenanza Nº 183;

Estando al Informe Nº 005-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 007-2011-GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 183 QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 183 hasta el 31 de diciembre del 2011, mediante la cual se establece benefi cio tributario para el pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 183, incluyendo en el Benefi cio Tributario las obligaciones correspondientes al ejercicio fi scal 2011 por conceptos de Arbitrios Municipales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas.

Cuarta.- Para el ejercicio fi scal 2011, se concederá como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos y Serenazgo, al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio fi scal 2010, dentro del plazo del primer bimestre se les concederá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

Quinta.- Déjese sin efecto la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 183. Asimismo déjese sin efecto y/o en suspenso las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

592229-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito

(Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante Ofi cio N° 057-2011-SG/MDSMP, recibido el 20 de enero de 2011)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 152-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 17 de junio de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Expediente Nº M-3552-2003 y acumulados, seguido por la Asociación de Vivienda Las Casuarinas

de Santa Rosa del distrito San Martín de Porres, sobre rectifi cación de resoluciones de alcaldía; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP de fecha 02.JULIO.2001 se aprueba de conformidad con el Plano signado Nº 003-2001-DPHU-DDU-MDSMP los proyectos de Habilitación Urbana en vías de regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Densidad Alta “R-5” del terreno de 85,100.00 m2, constituido por las parcelas signadas con Unidades Catastrales Nos. 10227, 10540, 10541 y 10542 del ex Fundo Santa Rosa, ubicado en esta jurisdicción;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1957-2001-AL/MDSMP de fecha 15.AGOSTO.2001, se declara procedente en parte la aclaración de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP, solicitada por la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, en los extremos referidos al artículo Segundo, aprobando la Habilitación Urbana y no los proyectos de Habilitación Urbana en vía de regularización, así como también respecto al artículo Cuarto, disponiendo la inscripción individualizada y no entenderse como inscripción provisional; e improcedente en el extremo referido a la aclaración del artículo Sexto;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 018-2002 de fecha 20.MARZO.2002, se dispone la remisión de los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su pronunciamiento;

Que, con Resolución de Concejo Nº 383 de fecha 26.AGOSTO.2002, el Concejo Metropolitano de Lima dispone remitir los actuados a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano para que prosiga con el trámite de Habilitación Urbana acorde a su estado, con conocimiento del recurso de apelación formulado por la Asociación de Propietarios Lotización Las Casuarinas contra la Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP;

Que, con Ofi cio Nº 1650-2003-MML-DMDU de fecha 22.OCTUBRE.03, la Municipalidad Metropolitana de Lima devuelve los actuados a la Municipalidad de San Martín de Porres, de acuerdo a los Informes Nº 228-2003-MML-DMDU-DHU-DRD del 05.SETIEMBRE.2003 y No. 258-2003-MML-DMDU-DHU-AL del 22.SETIEMBRE.2003, señalando que de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 26878 y 27444, corresponde a la municipalidad distrital la atención del recurso de apelación interpuesto;

Que con Resolución de Alcaldía N° 451-AL/MDSMP de fecha 09.SETIEMBRE.2004, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres resuelve declarar improcedente el recurso de apelación y el de nulidad presentado por la Asociación de Propietarios Lotización Casuarinas de Santa Rosa contra la Resolución de Alcaldía N° 1957-2001-AL/MDSMP, dando agotada la vía administrativa;

Que, con el Expediente N° 14905-2006, la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa del distrito de San Martín de Porres, solicita se considere como pago por défi cit de Aportes para Recreación Pública y Otros Fines, el pago efectuado de S/. 6,769.57 con Recibo N° 1078333 del 06.AGOSTO.1999, debido al Requerimiento Administrativo N° 112-99/SIAT/MDSMP para el pago de S/. 27,078.26 (Veinte y siete mil 78 con 26/100 Nuevos Soles) en aplicación al Título II Capítulo XXI. 4 del Reglamento Nacional de Construcciones;

Que, mediante Memorando Nº 1169-2010-GAF/MDSMP de fecha 30.ABRIL.2010 la Gerencia de Administración y Finanzas confi rma el pago de los S/. 6,769.57 con Recibo Nº 1073333 de fecha 06.AGOSTO.1999 como cuota inicial del fraccionamiento del monto de S/. 27,078.26;

Que, mediante los Informes Nros. 001-2010-ARO-SGCyHU-MDSMP y 0620-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, después de haber revisado, observado y analizado la documentación presentada por parte de la administrada, señala que ha cumplido con los requisitos y pagos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente en la fecha que ingresó el expediente, presentando nuevos planos de lotización y la memoria descriptiva donde se aprecia el Cuadro General de Áreas, el Cuadro de Lotes y Manzanas, el Cuadro del Resumen de los Aportes Reglamentarios, con los que levanta las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Informe Nº 228-2003-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 05.SETIEMBRE.2003 y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434777

habiendo practicado la Inspección Ocular, se verifi có que existe más del 50% de viviendas construidas acorde con lo que establece la Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC, además cuenta con las obras de alumbrado público y suministro de red domiciliaria, faltando las obras de agua potable y alcantarillado, pistas (calzadas), veredas (aceras), señalización y ornamentación; asimismo la recurrente ha cumplido con presentar la solicitud de acogimiento al proceso de regularización el 17.FEBRERO.1998, el Formulario N° 4 , dentro de los 90 días de plazo que establece la Ley N° 26878, siendo sujeto al pago solamente del 10% del Área Objeto de Regularización, lo que se ha considerado cancelado con el monto señalado en el Octavo considerando de la presente resolución;

Que, la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas, luego de la evaluación en Sesión Nº 10-2009, por Acuerdo Nº 03-2009 de fecha 27.OCTUBRE.2009, emite el Dictamen Favorable al expediente de la regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa;

Que, con el informe N° 455-2010-GDU/MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano se pronuncia por la conformidad a la regularización de Habilitación Urbana Ejecutada aprobada por la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 79º de la Ley No. 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley No. 26878 - General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA y Decreto de Alcaldía Nº 079-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP (02.JULIO.2001) y Nº 1957-2001-AL/MDSMP (15.AGOSTO.2001), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada Tipo “B”, denominada “Las Casuarinas de Santa Rosa” de conformidad con el Plano signado con el Nº 018-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP y la Memoria Descriptiva, con zonifi cación Residencial de Densidad Media (R-4) y de Uso Residencial de Alta Densidad (R-5), del terreno de 85,100.00 m2., constituido por la Parcela Nº 10540 del Predio Rústico Santa Rosa, Inscrito en la Partida Nº 11306916 de la SUNARP.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda “Las Casuarinas de Santa Rosa” , para que ejecute en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución en forma progresiva, las obras faltantes de Habilitación Urbana, como son la ejecución de las obras de agua potable, alcantarillado, veredas (aceras) y pistas (calzadas) del predio de 85,100.00 m2, debiendo sujetarse al Plano y Memoria Descriptiva y a las características y especifi caciones técnicas siguientes:

Diseño: se hará según el siguiente Cuadro de Áreas:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

DESCRIPCIÓN ÁREA m2

Area Bruta del terreno 85,100.00m2

Area afecta a Aportes 85,000.00Area Util 49,997.76Area de Vías 24,767.63Parques Nº 1 y Nº 2 7,466.50Ministerio de Educación 1,737.00 SERPAR 0.00Otros Fines 601.25Area de Compensación 529.86TOTAL 85,100.00

CUADRO DE MANZANAS Y LOTES

MANZANAS Nº DE LOTES ÁREA m2

A 1 al 18 4,825.00B 1 al 20 3,880.00C 1 al 36 9,452.81D 1 al 25 3,116.07E 1 al 17 3,610.00F 1 al 28 3,996.50G 1 al 34 4,979.98H 1 al 30 4,483.00I 1 al 44 6,270.00J 1 al 36 5,384.40TOTAL 288 49,997.76

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS (RESUMEN)

APORTES RNC. TOTAL m2 EN TERRENO DEFICITRecreación Pública 11,857.05 7,466.50 4,390.55Ministerio de Educación

1,736.97 1,737.00 0.00

SERPAR 175.24 0.00 175.24Otros Fines 700.94 601.25 99.69

Calzadas:Podrán ser del tipo fl exible, con las dimensiones y

características de los componentes de las calzadas que serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la Municipalidad de San Martín de Porres, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación.

Aceras:Serán de concreto de calidad f’c =175 Kg/cm2 de

espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material de préstamo, limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento-arena fi na en proporción 1:2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de ¾” cada 5 ml.

Sardineles:

En los extremos expuestos de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m. altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.

Rampas en bermas para personas con discapacidad:

En los extremos de los abanicos (martillos) de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados.

Obras Sanitarias:

Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL.

Electricidad:

Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y término de las obras; las mismas que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la empresa prestadora de servicios.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Instalaciones Telefónicas:

Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica.

Artículo Cuarto.- DISPONER la obligación de que los propietarios cancelen el défi cit de los Aportes Reglamentarios antes de la Recepción de Obras, como el Défi cit para Recreación Pública 4,390.55 m2. que será valorizado y cancelado en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el défi cit de SERPAR-Lima 175.24 m2. que será valorizado y cancelado en SERPAR–Lima; y el défi cit para Otros Fines 99.69 m2. que será valorizado y cancelado en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para lo cual dejan en garantía de pago los Lotes 8 y 9 de la Manzana B.

Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para efectos de la inscripción correspondiente a través de la parte interesada, al Ministerio de Educación y a SERPAR.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notifi cada.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y Control para que proceda conforme a sus funciones a establecer las sanciones que pudieran corresponder.

Artículo Octavo.- REMITIR copia certifi cada del Expediente Técnico aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas incorporar la presente Habilitación Urbana al Plano Urbano del distrito y transcribir la presente resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para el registro de predios resultantes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S.TERNERO CORRALESAlcalde

592407-1

Modifican el Artículo Tercero de la R.A. Nº 152-2010/MDSMP

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 320-2010/MDSMP

San Martín de Porres, 17 de diciembre de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTíN DE PORRES

VISTO: El Expediente N° 26625-2010, promovido por Eleazar Requez Egúsquiza, sobre recurso de reconsideración; Expediente N° 27720-2010, promovido por la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa, sobre recurso de reconsideración; y Expediente Nº 27317-2010, promovido por Leonor Salazar Rimache, sobre recurso de apelación; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 152-2010/MDSMP (17.JUNIO.2010) se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL/MDSMP (02.JULIO.2001) referida a la probación de proyectos de Habilitación Urbana en vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media (R-4) y Densidad Alta (R-5) del terreno de 85,100.00 m2 del ex Fundo Santa Rosa; asimismo deja sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1957-2001-AL/MDSMP (15.AGOSTO.2001) que aclara los términos de la antedicha resolución y aprueba la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo “B” denominada Las Casuarinas de Santa Rosa, con zonifi cación Residencial de Densidad Media (R-4) y de Uso Residencial de Alta densidad (R-5), autorizando además la ejecución de obras faltantes como agua potable y alcantarillado;

Que, mediante Expediente de Visto, Eleazar Requez Egúsquiza interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP (17.JUNIO.2010), sustentando que se cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, que erróneamente se ha considerado la zonifi cación como Residencial de Densidad Alta (R-5) y que cuenta con 288 lotes, lo que no se ajusta a la realidad;

Que, mediante Expediente de Visto, la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa, a través de su representante legal, interpone recurso de reconsideración contra el artículo Tercero de la Resolución referida en el Considerando precedente, solicitando se incluya la autorización de inscripción de los lotes en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Que, mediante Expediente de Visto, Leonor Salazar Rimachi interpone recurso de apelación contra la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP, recalifi cado como recurso de reconsideración, sosteniendo que no se ha llevado a cabo la audiencia pública y no considerarse la inscripción de la minuta de aclaración de la escritura pública, compromiso suscrito por la Asociación, único documento que garantiza su derecho de propiedad;

Que, con relación al recurso de reconsideración interpuesto por el administrado Eleazar Requez Egúsquiza, deviene cierto que la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado; sin embargo resulta improcedente su pedido respecto a la zonifi cación de Residencial de Alta Densidad (R-5), toda vez que el área y frente mínimo de los lotes son mayores a lo normado en el Uso Residencial de Densidad Media R-4, por lo que los lotes son sólo 288 con la zonifi cación R-5;

Que, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa, resulta atendible el pedido de modifi car el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP, en el sentido de no considerar como faltante la ejecución de obras de agua potable y alcantarillado, por cuanto ya existen, así como disponer la autorización para que la Asociación inscriba individualmente los lotes en los Registros Públicos;

Que, con relación al recurso impugnatorio contenido en el Expediente N° 27317-2010, promovido por Leonor Salazar Rimachi, debe declararse improcedente, toda vez que el presente caso no es un procedimiento que encuadre dentro de los alcances del artículo 182 de la Ley Nª 27444 – del Procedimiento Administrativo General; y respecto a los demás puntos que contiene su recurso será tomado en cuenta en la parte resolutiva de esta disposición municipal;

Que, lo señalado en los Considerandos precedentes se encuentra sustentado en los Informes Nos. 113-2010-ARO-SGCyHU-GDU-MDSMP y 115-2010-ARO-SGCyHU-GDU-MDSMP, refrendados con el Informe N° 1224-2010-SGCyHU-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; contándose con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 810-2010-GAJ/MDSMP);

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 39 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como artículo 201, numeral 201.1 de la Ley N° 27444 – del Procedimiento Administrativo General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR improcedente la solicitud formulada, a través del Expediente Nº 26625-2010, por Eleazar Requez Egúsquiza, respecto a la rectifi cación de zonifi cación y rectifi cación del número de lotes; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DECLARAR improcedente el recurso de apelación, recalifi cado como de reconsideración, interpuesto por Leonor Salazar Rimachi, a través del Expediente N° 27317-2010, por los motivos expuestos en la parte considerativa de este dispositivo municipal.

Artículo Tercero.- DECLARAR procedente las solicitudes formuladas por Eleazar Requez Egúsquiza (Expediente N° 26625-2010) y Jaime Gallegos Fernández (27720-2010), en el extremo de modifi car el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía N° 152-2010/MDSMP (17.JUNIO.2010), en el sentido siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 22 de enero de 2011 434779

DICE:

Artículo Tercero.- “…AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda ‘Las Casuarinas de Santa Rosa’ para que ejecute en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución en forma progresiva, las obras faltantes de Habilitación Urbana, como son la ejecución de las obras de agua potable, alcantarillado, veredas (aceras) y pistas (calzadas) del predio de 85,100.00 m2 debiendo sujetarse al Plano y Memoria Descriptiva y a las características y especifi caciones técnicas siguientes….”

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- “…AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda ‘Las Casuarinas de Santa Rosa’ para que ejecute en un plazo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución en forma progresiva, las obras faltantes de Habilitación Urbana, como son las calzadas (pistas), aceras (veredas) Ornamentación del Parque, del predio de 85,100.00 m2, debiendo sujetarse al Plano y Memoria Descriptiva y a las características y Especifi caciones Técnicas siguientes…”; manteniendo plena vigencia y validez legal lo demás que contiene dicho artículo.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa la inscripción individualiza de lotes en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

Artículo Quinto.- HACER de conocimiento la presente resolución a los interesados e instancias administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cumplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

592407-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Fijan monto de remuneración mensual del alcalde y de dieta de regidores del Concejo Distrital

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2011-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 6 de enero del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, la propuesta sobre la Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones, de conformidad con la Constitución Política del Perú, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, el inciso 28 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial.

Que, el Artículo 21 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal

Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 0010-2011-MDCLR-EIJV, en atención a la Ley Nº 28212 (Medidas sobre los Ingresos por todo concepto remunerativo); D.S. Nº 025-2007-PCM (Medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes); D.S. Nº 082-2010-PCM (Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público), Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, señala que al señor Alcalde le corresponde percibir como remuneración total, el equivalente a 1.95 de la UISP, y a los señores Regidores hasta un 30% de la remuneración del Alcalde.

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, de los señores Regidores, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Fijar la Remuneración mensual

del Alcalde Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en el equivalente a Uno y Noventa y Cinco de la Unidad de Ingreso del Sector Público (1.95 UISP), por los considerandos mencionados.

Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los señores Regidores del Honorable Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en la suma equivalente al 30% de la renumeración total del Alcalde, señalado en el artículo precedente, por cada asistencia a cada sesión efectiva a Sesión de Concejo, determinándose un máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

592847-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LAJAS

Otorgan facultades al alcalde distrital para ejecutar acciones a fin de recuperar el presupuesto de obra “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Integral - Localidad de Lajas, distrito de Lajas” y el cambio en la modalidad de su ejecución

ORDENANZA MUNICIPALNº 001-2011-MDL

Lajas, 17 de enero de 2011

OTORGAN FACULTADES AL ALCALDEDISTRITAL PARA EJECUTAR ACCIONES

ANTE LAS ENTIDADES COMPETENTES PARA LA RECUPERACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA

“CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INTEGRAL – LOCALIDAD DE

LAJAS, DISTRITO DE LAJAS” IDENTIFICADO CON CÓDIGO SNIP Nº 75532

Y ASÍ MISMO OTORGAN FACULTADES PARA EFECTUAR EL CAMBIO DE MODALIDAD DE

EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 001-2011-MDL de fecha 17 de enero de 2011.

Page 80: Normas Legales 22 enero 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 22 de enero de 2011434780

CONSIDERACION:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, según el informe del Sr. Alcalde de ésta Municipalidad quien fue autorizado para viajar a la ciudad de Lima a fi n de hacer el seguimiento al problema en que se encuentra el proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Integral – Localidad de Lajas, Distrito de Lajas” ” identifi cado con código SNIP Nº 75532, mediante el cual hace de conocimiento que la ejecución de dicho proyecto se encuentra en riesgo debido a que la gestión anterior (2007-2011) no tomó las previsiones técnico fi nancieras para salvaguardar el normal desarrollo hasta su culminación, es así como de la Pag. Transparencia Económica del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas se aprecia que el saldo presupuestal de dicha obra ha sido revertido al Estado en un monto de S/. 4’430,150.00 perjudicando gravemente a los intereses del pueblo de Lajas.

Que, en tal sentido siendo consciente de la responsabilidad de la culminación exitosa de esta obra anhelada por el Distrito de Lajas por muchas décadas, es conveniente que el Alcalde y los Regidores asuman la responsabilidad de iniciar las acciones legales correspondientes ante las entidades competentes para que tales recursos deban ser reasignados al presupuesto municipal y que esto permita que la obra no sea manipulada por terceros ajenos al sentimiento popular sino que sea la Municipalidad Distrital de Lajas quien asuma la responsabilidad directa de ejecución, supervisión y culminación de la obra, toda vez que se ha demostrado que entidades comerciales ajenas a la realidad de nuestro Distrito buscan el lucro y el malestar popular.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma

Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y por el inciso 6) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo Primero.- OTORGAR facultades extraordinarias y plenipotenciarias al Sr. Alcalde Don José Eduard Alarcón Bustamante para que ejecute todas las acciones necesarias y convenientes ante las entidades competentes para la recuperación del presupuesto de la obra “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Integral – Localidad de Lajas, Distrito de Lajas” identifi cado con Código SNIP Nº 75532.

Artículo Segundo.- OTORGAR facultades extraordinarias y plenipotenciarias al Sr. Alcalde Don José Eduard Alarcón Bustamante para que realice todas las gestiones y acciones necesarias ante las autoridades competentes a fi n de obtener el cambio de modalidad de ejecución de la obra “Construcción del Sistema de Agua Potable y Saneamiento Integral – Localidad de Lajas, Distrito de Lajas” identifi cado con Código SNIP Nº 75532 a la de Administración Directa.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR todos los gastos necesarios que se originen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ordenanza, los cuales deberán ser cargados a la fuente de fi nanciamiento FONCOMUN.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional para la difusión de la presente ordenanza en los medio que disponga la institución.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ E. ALARCÓN BUSTAMANTEAlcalde

592484-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL