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Sumario Lima, miércoles 14 de marzo de 2007 341467 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI 341469 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 056-2007-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración del CETICOS Ilo 341469 Fe de Erratas R.S. N° 042-2007-MINCETUR . 341470 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 018-2007-EF.- Renuevan designación de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE 341470 R.S. N° 019-2007-EF.- Ratifican acuerdo que incorpora al proceso de la inversión privada la selección de operador que asignará frecuencias u otorgará concesión para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con sistemas de acceso fijo inalámbrico en Lima y Callao 341470 EDUCACION R.S. N° 005-2007-ED.- Rectifican errores materiales en Anexo de la R.S. N° 031-2006-ED que autorizó salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 341471 R.VM. N° 009-2007-ED.- Aprueban Directiva que norma la organización y desarrollo del IV Concurso Nacional de Redacción “La hora sin demora en mi comunidad” 341472 R.VM. N° 010-2007-ED.- Aprueban Directiva que norma la organización y desarrollo del III Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Respetos guardan respectos” 341474 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 119-2007-MIMDES.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de Comunicaciones de la Secretaría General del MIMDES 341476 R.M. N° 120-2007-MIMDES.- Aprueban modelo de Convenio de Gestión para Transferencias Programáticas de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a ser suscrito con Municipalidad Distritales 341476 PRODUCE R.S. N° 007-2007-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI 341477 R.D. 059-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Frutos del Perú S.A. - FRUPESA para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos 341477 RR.DD. Nºs. 065, 068 y 070-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, venezolana y guatemalteca 341478 R.D. 066-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de B & S S.R.LTDA. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero 341482 R.D. Nº 067-2007-PRODUCE/DGEPP.- Determinan capacidad instalada de planta de harina de pescado de Conservera y Atunera del Mar S.A.C. 341483 R.D. 069-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Pacific Traders S.A.C. para instalar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos 341484 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0285/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Perú - Bolivia 341485 R.M. Nº 0287/RE.- Aprueban contratar firma de abogados para brindar servicios especializados en el trabajo de cabildeo con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de EE.UU. del Acuerdo de Promoción Comercial 341486 SALUD R.S. N° 005-2007-SA.- Designan Viceministro de Salud 341486 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 035-2007-CE-PJ.- Disponen restitución de magistrado a plaza de Juez Titular Especializado en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima 341487 Res. Adm. N° 052-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima 341488 Sumario Año XXIV - Nº 9770 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Normas Legales 20070314 - gacetajuridica.com.pe · venezolana y guatemalteca 341478 R.D. Nº 066-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor

Sumario

Lima, miércoles 14 de marzo de 2007341467

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 080-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI 341469

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 056-2007-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración del CETICOS Ilo 341469Fe de Erratas R.S. N° 042-2007-MINCETUR . 341470

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 018-2007-EF.- Renuevan designación de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE 341470R.S. N° 019-2007-EF.- Ratifi can acuerdo que incorpora al proceso de la inversión privada la selección de operador que asignará frecuencias u otorgará concesión para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con sistemas de acceso fi jo inalámbrico en Lima y Callao

341470

EDUCACION

R.S. N° 005-2007-ED.- Rectifi can errores materiales en Anexo de la R.S. N° 031-2006-ED que autorizó salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 341471R.VM. N° 009-2007-ED.- Aprueban Directiva que norma la organización y desarrollo del IV Concurso Nacional de Redacción “La hora sin demora en mi comunidad”

341472R.VM. N° 010-2007-ED.- Aprueban Directiva que norma la organización y desarrollo del III Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Respetos guardan respectos”

341474

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 119-2007-MIMDES.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de Comunicaciones de la Secretaría General del MIMDES 341476R.M. N° 120-2007-MIMDES.- Aprueban modelo de Convenio de Gestión para Transferencias Programáticas de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a ser suscrito con Municipalidad Distritales 341476

PRODUCE

R.S. N° 007-2007-PRODUCE.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI

341477R.D. Nº 059-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Frutos del Perú S.A. - FRUPESA para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos 341477RR.DD. Nºs. 065, 068 y 070-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, venezolana y guatemalteca 341478R.D. Nº 066-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de B & S S.R.LTDA. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero 341482R.D. Nº 067-2007-PRODUCE/DGEPP.- Determinan capacidad instalada de planta de harina de pescado de Conservera y Atunera del Mar S.A.C. 341483R.D. Nº 069-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Pacifi c Traders S.A.C. para instalar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos 341484

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0285/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Perú - Bolivia 341485R.M. Nº 0287/RE.- Aprueban contratar fi rma de abogados para brindar servicios especializados en el trabajo de cabildeo con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de EE.UU. del Acuerdo de Promoción Comercial 341486

SALUD

R.S. N° 005-2007-SA.- Designan Viceministro de Salud 341486

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 035-2007-CE-PJ.- Disponen restitución de magistrado a plaza de Juez Titular Especializado en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima 341487Res. Adm. N° 052-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima

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Sumario

Año XXIV - Nº 9770

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070314 - gacetajuridica.com.pe · venezolana y guatemalteca 341478 R.D. Nº 066-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341468

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 013-2007/DP.- Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” a personalidades por su labor en la promoción y defensa del orden constitucional y en la vigencia de los derechos humanos 341488

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 166, 168, 180 y 181-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a Ofi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de Guayaquil, Rancha, Yalaque y Piuca 341489R.J. Nº 167-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Campesina de Tomanga 341492

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 311-2007-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo 341493Fe de Erratas Res. Nº 300-2007-MP-FN 341493

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 227, 255, 257, 285, 286 y 289-2007.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros 341493

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 028-2007-EF/94.11.- Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa” y registran prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores 341495

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. N° 212/INC-DREPH.- Declaran fundada impugnación y aprueban Plano referido a Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el departamento de Piura 341496

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 089-2007-INDECI.- Aprueban transferencia fi nanciera de recursos a favor del Ministerio de Agricultura para recuperación de cultivos en diversos departamentos del país 341498

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. N° 149-2007-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica 341501Res. N° 157-2007-INPE/P.- Amplían horario de atención al público para la tramitación de certifi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional y regional en el INPE 341502

Res. N° 158-2007-INPE/P.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Seguridad del INPE 341502Res. N° 159-2007-INPE/P.- Designan Director de la Ofi cina de Inteligencia de la Ofi cina General de Seguridad del INPE 341503

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 099-2007-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas de la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A. y Electrosurmedio S.A.A. 341503

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza Nº 118-MDCH.- Aprueban normas complementarias para el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento y cese de actividades en el distrito 341504

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

R.A. Nº 93-2007-ALC/MDLV.- Declaran nulidad de ofi cio de la R.A. N° 1499-ALC/MDLV, que aprobó Acta de Negociación Colectiva 341505

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 246-MPL.- Modifi can la Ordenanza N° 240-MPL, Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre 341506Acuerdo N° 013-2007-MPL.- Otorgan facultades al Procurador Público Municipal 341507

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 210-MDSMP.- Establecen facilidades para el cumplimiento de obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa así como de obligaciones formales 341508

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA

Acuerdo N° 045-2007-GAO-CM/MPA.- Autorizan viaje del Alcalde a Japón para participar en el Programa de Capacitación y encargan su Despacho al Teniente Alcalde 341510

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO

Acuerdo Nº 01-2007-MPC.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 341510

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO

Acuerdo N° 02-2007-MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 341511

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PANGOA

Acuerdo N° 004-2007-MDP.- Fijan montos de compensación mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 341512

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341469

Acuerdo N° 008-2007-MDP.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de lanzamiento de vigas metálicas de la obra Puente Anapati 341512

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SARAYACU

R.A. Nº 031-2007-MDS-ALC.- Aprueban Primera Modifi catoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2007 341513

PROYECTOS

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que modifi ca la R.M. N° 859-2004-MTC/03, sobre obligación de las concesionarias de telefonía fi ja local de instalar la señalización de línea que permita iniciar la medición de duración de llamada..

341513

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de suma de dinero indebidamente pagada por la DINI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 080-2007-PCM

Lima, 12 de marzo de 2007

Visto el Ofi cio Nº 431-2006-DINI, del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

CONSIDERANDO:

Que la Recomendación Nº 2 del Informe Nº 007-2006-OCI/DINI – Examen Especial a la Partida Presupuestal 5.1.11.71 y 5.3.11.71 - Devengados, del Órgano de Control Institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, señala que presuntamente se ha confi gurado un pago indebido, correspondiendo el derecho de exigir la restitución de lo ilegítimamente pagado a los señores Juan Manuel Campos Luque por S/. 18 000,00 y César Cossio Espinar por S/. 16 200,00, conforme a lo previsto por el artículo 1267º del Código Civil por lo que recomienda informar al Presidente del Consejo de Ministros para que a través de la Procuraduría Pública se evalúen las acciones a tomarse con dicha fi nalidad;

Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes;

Que el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que en tal sentido, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modifi cado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del

Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones correspondientes contra los señores Juan Manuel Campos Luque y César Cossio Espinar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con el Informe Nº 007-2006-OCI/DINI – Examen Especial a la Partida Presupuestal 5.1.11.71 y 5.3.11.71 - Devengados, del Órgano de Control Institucional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

35826-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representante del Ministerio ante la Junta de Administración del CETICOS Ilo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2007-MINCETUR/DM

Lima, 13 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS Ilo, organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene como órgano máximo de dirección a la Junta de Administración, la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante de este Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2005-MINCETUR/DM, de fecha 14 de junio de 2005, se designó a dicho representante;

Que, resulta conveniente renovar la mencionada designación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28569 – Ley que otorga autonomía a los CETICOS, modifi cada por la Ley Nº 28854, y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Julio Antonio Luis Gonzales Reinoso, como representante del Ministerio

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341470

de Comercio Exterior y Turismo ante la Junta de Administración del CETICOS Ilo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial Nº 215-2005-MINCETUR/DM, dándole las gracias al señor Edwin Nemesio de Amat Quiroz, por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

36200-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 042-2007-MINCETUR

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 042-2007-MINCETUR, publicada en la edición del día 11 de marzo de 2007.

En el Artículo 2º.-

DICE:

- Viáticos (US$ 26,00 x 9½ días) : US$ 2 470,00

DEBE DECIR:

- Viáticos (US$ 260,00 x 9½ días) : US$ 2 470,00

36438-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Renuevan designación de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2007-EF

Lima, 13 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-2004-

PCM, se designó a la Dra. Wina Grely Margarita Isasi Berrospi como Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberán ser designados por un plazo de tres años renovables, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, es necesario renovar la designación en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la precitada funcionaria por igual período;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE fue adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar, por un período de tres años, la

designación de la Dra. Wina Grely Margarita Isasi Berrospi, en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

36563-2

Ratifican acuerdo que incorpora al proceso de la inversión privada la selección de operador que asignará frecuencias u otorgará concesión para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con sistemas de acceso fijo inalámbrico en Lima y Callao.

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 019-2007-EF

Lima, 13 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 11° de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que la asignación del especto radioeléctrico en las bandas identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 094-2007-MTC/03 publicada con fecha 4 de marzo de 2007, se dispuso realizar el Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en la banda 452,5 - 457,5 MHZ y 462,5 - 467,5 MHZ en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso;

Que, asimismo, mediante la indicada resolución, se le encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro del concurso referido en el considerando precedente, bajo el marco legal aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, en sesión de fecha 13 de marzo de 2007, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en la banda 452,5-457,5 MHZ y 462,5 - 467,5 MHZ en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del indicado proceso;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento, el acuerdo referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por resolución suprema:

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo

Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341471- PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de marzo de 2007, de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la selección del operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso se otorgará concesión para la prestación de los servicios públicos, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en la banda 452,5-457,5 MHZ y 462,5-467,5 MHZ en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM sus normas complementarias, reglamentarias y conexas.

Artículo 2°.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso de promoción de la inversión privada indicado en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

36564-1

EDUCACION

Rectifican errores materiales en Anexo de la R.S. Nº 031-2006-ED que autorizó salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-ED

Lima, 13 de marzo de 2007Visto el Ofi cio Nº 205-2007-INC/DN, de fecha 5 de

febrero de 2007 del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-

ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de setiembre de 2006, se autorizó por el período de un año, la salida temporal del país de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación detallados en el Anexo I adjunto a la mencionada resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “El Arte en Latinoamérica 1492-1820”;

Que, mediante Informe Nº 1203-2006-INC/SDIRCPCMMC, de fecha 21 de diciembre de 2006, la Subdirección de Investigación Registro y Catalogación de Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, da cuenta de la existencia de errores materiales al consignarse los nombres de dos de los propietarios de las obras que conforman la exposición antes citada;

Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “los errores material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, es necesario rectifi car los errores materiales contenidos en el Anexo I de la Resolución Suprema Nº 031-2006-ED;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectifi car los errores materiales contenidos

en el Anexo I de la Resolución Suprema Nº 031-2006-ED, según el detalle siguiente:

DICE:

(...)COLECCIÓN COMPAÑÍA DE JESÚS-AREQUIPA

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Virgen de la Expectación con Ángeles

(Virgen de la “O”)V-2.0/B-2/424

2 Escultura Niño Jesús Indígena (Santo Niño) V-2.1/B-2/335

(...)COLECCIÓN MARION DAVELSBERG DE

BELMONT

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Virgen de Cocharcas V-2.0/150131/E-579/001

(...)”

DEBE DECIR:

“(...)COLECCIÓN COMPAÑÍA DE JESÚS-LIMA

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Virgen de la Expectación con Ángeles

(Virgen de la “O”)V-2.0/B-2/424

2 Escultura Niño Jesús Indígena (Santo Niño) V-2.1/B-2/335

(...)

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341472

COLECCIÓN MARION DAUELSBERG DE BELMONT

Nº Objeto Título/Denominación Código1 Pintura Virgen de Cocharcas V-2.0/150131/E-579/001

(...)”

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

36563-1

Aprueban Directiva que norma la organización y desarrollo del IV Concurso Nacional de Redacción “La hora sin demora en mi comunidad”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 009-2007-ED

Lima, 12 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la implementación de los objetivos del Programa de Movilización por los Aprendizajes, previstos en la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, el Ministerio de Educación viene ejecutando acciones orientadas al desarrollo de las capacidades comunicativas como ejes transversales a todas las áreas del currículo y como aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otros campos;

Que, dentro del citado contexto normativo la Dirección Nacional de Educación Básica Regular a través de la Dirección de Educación Secundaria ha programado el IV Concurso Nacional de Redacción “LA HORA SIN DEMORA EN MI COMUNIDAD”, con la fi nalidad de consolidar el proceso de desarrollo curricular de Educación Secundaria, para cuyo efecto se ha establecido estrategias pedagógicas que permiten vincular el proceso de desarrollo de las capacidades comunicativas en el aula;

Que, el IV Concurso Nacional de Redacción “LA HORA SIN DEMORA EN MI COMUNIDAD”, tiene como objetivos, promover en los estudiantes la creatividad y el juicio crítico, afi rmar su identidad cultural y favorecer el reconocimiento de las prácticas comunitarias orientadas a valorar e impulsar el desarrollo, la justicia y la solidaridad para fortalecer la cultura del deber ciudadano, en las Instituciones Educativas, espacios y situaciones de aprendizaje, permitiendo a los estudiantes utilizar estrategias y recursos para la producción de textos escritos con contenidos imaginativos y reales;

Que, se hace necesario normar la organización y desarrollo de dicha actividad, mediante la emisión de una Directiva que permita establecer las instancias y roles correspondientes, así como los canales de participación de todos los estudiantes de Educación Secundaria convocados al concurso;

Estando al Informe Nº 021-2007/DES/DINEBR del 7 de marzo de 2007, de la Dirección de Educación Secundaria, de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular; y,

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.– Aprobar la Directiva Nº 032-2007-DINEBR/VMGP, que norma la organización y desarrollo

del IV Concurso Nacional de Redacción “LA HORA SIN DEMORA EN MI COMUNIDAD”, integrada por ocho numerales; la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.– Encargar que este concurso de redacción, además de fomentar la puntualidad, promueva las capacidades de la comunicación integral y la comprensión lectora.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, para que a través de la Dirección de Educación Secundaria efectúe la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, la difusión y adecuada aplicación de la Directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular a emitir las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente directiva.

Artículo 5º.- Disponer, bajo responsabilidad, que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones de Instituciones Educativas, ejecuten lo normado para el éxito de este Concurso Nacional y descentralizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

DIRECTIVA Nº 032-2007-DINEBR/VMGP

IV CONCURSO NACIONAL DE REDACCIÓN “LA HORA SIN DEMORA EN MI COMUNIDAD”DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE EDUCACION

SECUNDARIA

1. FINALIDADNormar el proceso de participación de los estudiantes

de Educación Secundaria en el IV Concurso Nacional de Redacción “La hora sin demora en mi comunidad”, mediante la aprobación de las Bases Generales del Concurso.

2. OBJETIVOS

2.1 Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad para redactar textos de diferente tipo, de manera original y creativa, sobre la puntualidad en el ámbito escolar, familiar, institucional o comunitario, como manifestación de respeto a los demás y condición que infl uye en las relaciones interpersonales.

2.2 Generar en las Instituciones Educativas de Educación Secundaria, espacios y situaciones de aprendizaje que permitan a los estudiantes utilizar estrategias y recursos para la producción de textos escritos imaginativos y originales, utilizando los recursos tecnológicos e informáticos disponibles.

3. ALCANCE

- Dirección Nacional de Educación Básica Regular.- Dirección de Educación Secundaria.- Direcciones Regionales de Educación.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas de Educación Secundaria.

4. BASE LEGAL

- Ley N° 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales.- Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio

de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510.- Decreto Supremo N° 006-2006-ED - Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Aprueba la

Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”.

- Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, “Aprueba Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular – Proceso de Articulación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341473

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. El IV Concurso Nacional de Redacción “La hora sin demora en mi comunidad” está dirigido a todos los estudiantes de 1º a 5º grados de Educación Secundaria de las instituciones educativas públicas y privadas del país. Se ejecutará en todo el ámbito nacional entre el 1 de marzo y el 26 de octubre del presente año.

5.2. La organización de este evento es de responsabilidad de las Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y Sede Central del Ministerio de Educación, de acuerdo a las etapas que comprende el concurso:

ETAPAS INSTANCIA DE GESTIÓN CRONOGRAMA

PRIMERA ETAPA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Del 3 de abril al 3 de

agosto del 2007

SEGUNDA ETAPA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Del 6 de agosto al 7 de setiembre del 2007

TERCERA ETAPA

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Del 10 de setiembre al 5 de octubre del 2007

CUARTA ETAPA

SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Del 8 de octubre al 26 de octubre del 2007

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1. DE LOS PARTICIPANTES

Participarán todos los estudiantes de 1º a 5º grados de Educación Secundaria de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país, en dos categorías:

a) Categoría A: 1° y 2° grados de Educación Secundaria

b) Categoría B: 3°, 4° y 5° grados de Educación Secundaria.

6.2. DEL TEMA Y PROCEDIMIENTOS DEL CONCURSO

6.2.1. El tema del concurso abordará aspectos relacionados con la puntualidad en los ámbitos personal, familiar y comunitario, como manifestación de respeto a los demás. El tema se puede presentar como un testimonio de situaciones reales o en forma fi gurada o metafórica.

6.2.2. El concurso consiste en redactar un texto en prosa (relato, ensayo, artículo, cuento, leyenda, mito, entre otros) sobre el tema especifi cado en el numeral anterior.

6.2.3. Los procedimientos del concurso y los requisitos que deben reunir los trabajos se especifi can en las Bases Generales del concurso.

6.2.4. En la primera y segunda etapa (II. EE. y UGEL) se seleccionarán los dos mejores trabajos de cada categoría, los mismos que pasarán a la etapa siguiente. En la tercera etapa (DRE) se seleccionará un ganador por cada categoría. En la etapa nacional, en la que los estudiantes clasifi cados escribirán un nuevo texto, se seleccionarán los cinco mejores trabajos de cada categoría, cuyos autores asistirán a la ceremonia de premiación.

6.3. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

6.3.1. En cada una de las cuatro etapas se conformará un Comité Organizador (ver Bases del Concurso).

6.3.2. Cada Comité elegirá un JURADO EVALUADOR, de acuerdo con lo señalado en las bases del Concurso.

6.3.3. El Comité Organizador de cada instancia gestionará ante las empresas e instituciones de la localidad los recursos que sean necesarios para la ejecución del evento.

6.4. DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOSLa evaluación de los trabajos se realizará teniendo

en cuenta: la creatividad, la coherencia lógica, el juicio crítico, la fl uidez verbal, claridad, corrección ortográfi ca y gramatical, cuyos indicadores se especifi can en las bases del concurso.

6.5. DE LA PREMIACIÓN

6.5.1. Cada Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación

otorgará los premios y estímulos a los estudiantes que resulten ganadores. En la etapa nacional, el Ministerio de Educación entregará los premios y pasajes para los dos estudiantes clasifi cados en cada Región (uno por categoría) y para sus respectivos profesores asesores.

6.5.2. Todos los autores, cuyos trabajos pasen a la etapa nacional, se harán acreedores a un diploma de honor.

6.5.3. Los profesores asesores de los estudiantes clasifi cados a la etapa nacional recibirán una Resolución de Felicitación. Los profesores asesores son los profesores de aula que acompañaron y orientaron a los estudiantes en todo el proceso del concurso.

7. DE LAS RESPONSABILIDADES

7.1 Son funciones de las Instituciones Educativas:

- Promocionar y ejecutar el concurso en la institución educativa a su cargo, con participación de los profesores de todas las áreas curriculares. Los profesores de Comunicación asumirán las acciones de coordinación.

- Propiciar las oportunidades necesarias para que sus estudiantes participen en la etapa inicial y las subsiguientes, en caso de resultar ganadores.

- Coordinar con la Unidad de Gestión Educativa Local sobre el proceso del Concurso.

- Informar oportunamente sobre los resultados del concurso en la etapa que le corresponde.

7.2 Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local:

- Organizar y conducir el proceso del Concurso en la fase de su competencia.

- Designar el jurado califi cador correspondiente a esta etapa.

- Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

- Premiar a los ganadores locales otorgándoles los estímulos respectivos.

- Coordinar con la Dirección Regional sobre el proceso del Concurso.

- Informar oportunamente sobre los resultados del concurso en la etapa que le corresponde.

7.3 Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación:

- Organizar y conducir el proceso del Concurso en la fase de su competencia.

- Designar al jurado califi cador correspondiente a esta etapa.

- Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

- Premiar a los ganadores regionales otorgándoles los estímulos respectivos.

- Coordinar con la DES sobre el proceso del Concurso.

- Informar oportunamente sobre los resultados del concurso en la etapa que le corresponde.

7.4 Son funciones de la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación – DES:

- Organizar y conducir el proceso del Concurso Nacional.

- Designar al jurado calificador correspondiente a esta etapa.

- Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

- Premiar a los ganadores nacionales con los estímulos respectivos.

7.5 Los gastos que se requieran para fi nanciar las diferentes actividades de implementación del evento, serán asumidos en cada nivel de gestión. Para tal efecto se puede solicitar la participación de las empresas privadas. En ningún caso la publicidad que pueda concederse en contrapartida y por aportación privada, deberá ser contradictoria a los objetivos del evento.

7.6 Los cronogramas específi cos de ejecución del concurso en cada nivel de gestión, serán emitidos por la autoridad correspondiente, designada en el numeral 5.2. de la presente Directiva, previa adecuación a las condiciones propias de su realidad.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341474

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS8.1. Los integrantes de todas las Comisiones

Organizadoras, incluida la nacional, no podrán formar parte del JURADO CALIFICADOR.

8.2. El fallo del Jurado Califi cador es inapelable en todos los casos.

8.3. Todo lo no previsto en las bases del concurso será resuelto por las Comisiones Organizadoras, en sus jurisdicciones respectivas.

8.4. Las bases del Concurso serán publicadas en la página web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe)

San Borja,

MIRIAM PONCE VÉRTIZDirectora Nacional de Educación Básica Regular

36199-1

Aprueban Directiva que norma la organización y desarrollo del III Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Respetos guardan respetos”

RESOLUCIÓN VICE MINISTERIALN° 010-2007-ED

Lima, 12 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la implementación de los objetivos del Programa de Movilización por los Aprendizajes, previsto en la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva” aprobada por la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, el Ministerio de Educación viene ejecutando acciones orientadas al desarrollo de las capacidades comunicativas como ejes transversales a todas las áreas del currículo y como aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otros campos;

Que, dentro del citado contexto normativo la Dirección Nacional de Educación Básica Regular a través de la Dirección de Educación Secundaria ha programado el III Concurso Nacional de Argumentación y Debate “RESPETOS GUARDAN RESPETOS”, con la fi nalidad de consolidar el desarrollo curricular de Educación Secundaria, para cuyo efecto se ha establecido estrategias pedagógicas que permiten vincular el proceso de desarrollo de las capacidades comunicativas en el aula;

Que, el III Concurso Nacional de Argumentación y Debate “RESPETOS GUARDAN RESPETOS”, tiene como objetivos, desarrollar en los estudiantes las capacidades comunicativas para argumentar y debatir, fomentar la generación de una conciencia crítica y democrática, y establecer canales de participación de los estudiantes en temas de su interés con miras a la formación de líderes juveniles que afi rmen la cultura democrática en el país;

Que, se hace necesario normar la organización y desarrollo de dicha actividad, mediante la emisión de una directiva que permita establecer las instancias y roles correspondientes, así como los canales de participación de todos los estudiantes de Educación Secundaria convocados al concurso;

Estando al Informe Nº 022-2007/DES/DINEBR del 7 de marzo de 2007, de la Dirección de Educación Secundaria, de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular; y,

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – APROBAR la Directiva Nº 033-2007-DINEBR/VMGP que norma la organización y desarrollo del III Concurso Nacional de Argumentación y Debate “RESPETOS GUARDAN RESPETOS”, conformada por ocho numerales, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.– Encargar que este concurso de argumentación y debate, además de fomentar la puntualidad, promueva las capacidades de la comunicación integral y la expresión oral.

Artículo 3º. – Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, para que a través de la Dirección de Educación Secundaria efectúe la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, la difusión y adecuada aplicación de la Directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 4º. – Encargar a la Dirección Nacional de Educación Básica Regular a emitir las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente directiva.

Artículo 5º. – Disponer, bajo responsabilidad, que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones de Instituciones Educativas, ejecuten lo normado para el éxito de este Concurso Nacional y descentralizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

DIRECTIVA Nº 033 - 2007- VMGP/ME

III CONCURSO NACIONAL DE ARGUMENTACIÓN Y DEBATE “RESPETOS GUARDAN RESPETOS”

1. FINALIDADNormar el proceso de participación de los estudiantes

de Educación Secundaria en el III Concurso Nacional de Argumentación y Debate “Respetos guardan respetos”, mediante la aprobación de las Bases Generales del Concurso.

2. OBJETIVOS2.1. Promover en los estudiantes el desarrollo de las

capacidades de investigación, argumentación y juicio crítico, mediante la participación en debates sobre el respeto mutuo en sus diferentes manifestaciones, como condición clave para la construcción de una sociedad armoniosa y democrática.

2.2. Fomentar en los estudiantes de Educación Secundaria del país la generación de una conciencia crítica y democrática, así como el ejercicio de la libre expresión en el marco de una cultura ciudadana, ética y de profundo respeto hacia las ideas de los demás.

2.3. Establecer canales de participación de los estudiantes en temas y problemas de su interés, que permitan generar oportunidades para la formación de líderes juveniles que afi rmen la cultura democrática en el país.

3. ALCANCE- Dirección Nacional de Educación Básica Regular.- Dirección de Educación Secundaria- Direcciones Regionales de Educación- Unidades de Gestión Educativa Local- Instituciones Educativas de Educación Secundaria

4. BASE LEGAL- Ley N° 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales- Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio

de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510.- Decreto Supremo N° 006 – 2006 – ED - Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Aprueba la

Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”.

- Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, “Aprueba Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular – Proceso de Articulación.

5. DISPOSICIONES GENERALES5.1. El III Concurso Nacional de Argumentación y

debate “Respetos guardan respetos ” está dirigido a todos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341475los estudiantes de cuarto y quinto grados de Educación Secundaria del país. Se ejecutará en todo el ámbito nacional entre el 1 de marzo y el 28 de setiembre del presente año.

5.2. La organización de este evento es de responsabilidad de las Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y Sede Central del Ministerio de Educación, de acuerdo con las etapas que comprende el concurso:

ETAPAS INSTANCIA DE GESTIÓN CRONOGRAMA

PRIMERA ETAPA INSTITUCIÓNEDUCATIVA

Del el 1 de marzo al 15 de junio del 2007.

SEGUNDA ETAPA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Del 18 de junio al 3 de agosto del 2007.

TERCERA ETAPA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Del 6 de agosto al 7 de setiembre del 2007

CUARTA ETAPASEDE CENTRAL

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Del 10 de setiembre al 28 de setiembre del 2007

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1. DE LOS PARTICIPANTESParticiparán todos los estudiantes de cuarto y quinto

grados de Educación Secundaria de las Instituciones Educativas públicas y privadas del país.

6.2. DEL TEMA Y PROCEDIMIENTOS DEL CONCURSO

6.2.1. El tema del concurso estará referido a la refl exión sobre el respeto mutuo que debe existir entre las personas en los diferentes ámbitos y momentos de la vida. Se puede abordar diferentes manifestaciones del respeto, como la puntualidad, las relaciones laborales, la interacción docente-estudiante, la vida en familia, los hábitos comunitarios, entre otras posibilidades.

6.2.2. Los procedimientos del concurso se especifi can en las Bases Generales del mismo.

6.2.3. En la primera y segunda etapa se declara dos ganadores por cada Instancia de Gestión (Institución Educativa y Unidad de Gestión Educativa Local, respectivamente). En la tercera etapa se considera un ganador por cada Dirección Regional de Educación. En la cuarta etapa se considera cinco ganadores a nivel nacional.

6.3. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO6.3.1. En cada una de las cuatro etapas se conformará

un Comité Organizador (ver Bases del Concurso).6.3.2. Cada Comité elegirá un JURADO EVALUADOR,

de acuerdo con lo señalado en las bases del Concurso.6.3.3. El Comité Organizador de cada instancia

gestionará ante las empresas e instituciones de la localidad los recursos que sean necesarios para la ejecución del evento.

6.4. DE LA EVALUACIÓN DE LOS TRABAJOSLa evaluación de los trabajos se realizará teniendo

en cuenta: la creatividad, la coherencia lógica, el juicio crítico, la fl uidez verbal, claridad, las cualidades de la voz, los recursos no verbales y la actitud de respeto, cuyos indicadores se especifi can en las bases del concurso.

6.5. DE LA PREMIACIÓN6.5.1. Cada Institución Educativa, Unidad de Gestión

Educativa Local y Dirección Regional de Educación otorgará los premios y estímulos a los estudiantes que resulten ganadores, así como a sus respectivos asesores. En la etapa nacional, el Ministerio de Educación entregará los premios y pasajes para clasifi cados en cada una de las regiones, así como a sus profesores asesores.

6.5.2. Todos los estudiantes que pasen a la etapa nacional, así como los profesores asesores, se harán acreedores a un diploma de honor.

6.5.3. Los profesores asesores de los estudiantes clasifi cados a la etapa nacional recibirán una Resolución de Felicitación. Los profesores asesores son los profesores de aula que acompañaron y orientaron a los estudiantes en todo el proceso del concurso.

7. DE LAS RESPONSABILIDADES

7.1 Son funciones de las Instituciones Educativas:

- Promocionar y ejecutar el concurso en la institución educativa a su cargo, con participación de los profesores de todas las áreas curriculares. Los profesores de Comunicación asumirán las acciones de coordinación.

- Propiciar las oportunidades necesarias para que sus estudiantes participen en la etapa inicial y las subsiguientes, en caso de resultar ganadores.

- Coordinar con la Unidad de Gestión Educativa Local sobre el proceso del Concurso.

- Informar oportunamente sobre los resultados del concurso en la etapa que le corresponde.

7.2 Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local:

- Organizar y conducir el proceso del Concurso en la fase de su competencia.

- Designar el jurado califi cador correspondiente a esta etapa.

- Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

- Premiar a los ganadores locales otorgándoles los estímulos respectivos.

- Coordinar con la Dirección Regional sobre el proceso del Concurso.

- Informar oportunamente sobre los resultados del concurso en la etapa que le corresponde.

7.3 Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación:

- Organizar y conducir el proceso del Concurso en la fase de su competencia.

- Designar al jurado califi cador correspondiente a esta etapa.

- Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

- Premiar a los ganadores regionales otorgándoles los estímulos respectivos.

- Coordinar con la DES sobre el proceso del Concurso.

- Informar oportunamente sobre los resultados del concurso en la etapa que le corresponde.

7.4 Son funciones de la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación – DES:

- Organizar y conducir el proceso del Concurso Nacional.

- Designar al jurado califi cador correspondiente a esta etapa.

- Emitir oportunamente las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias.

- Premiar a los ganadores nacionales con los estímulos respectivos.

7.5 Los gastos que se requieran para financiar las diferentes actividades de implementación del evento, serán asumidos en cada nivel de gestión. Para talefecto se puede solicitar la participación de las empresas privadas. En ningún caso la publicidad que pueda concederse en contrapartida y por aportación privada, deberá ser contradictoria con los objetivos del evento.

7.6 Los cronogramas específi cos de ejecución del concurso en cada nivel de gestión, serán emitidos por la autoridad correspondiente, previa adecuación a las condiciones propias de su realidad.

8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. Los integrantes de todas las Comisiones Organizadoras, incluida la nacional, no podrán formar parte del JURADO CALIFICADOR.

8.2. El fallo del Jurado Califi cador es inapelable en todos los casos.

8.3. Todo lo no previsto en las bases del concurso será resuelto por las Comisiones Organizadoras, en sus jurisdicciones respectivas.

8.4. Las bases del Concurso serán publicadas en la página web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe)

San Borja,

MIRIAM PONCE VÉRTIZDirectora Nacional de Educación Básica Regular

36199-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341476

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de Comunicaciones de la Secretaría General del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 119-2007-MIMDES

Lima, 13 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 657-2006-MIMDES se designó a la señora María Teresa Guadalupe Andrade Venero, en el cargo de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 657-2006-MIMDES, debiendo disponerse además el retorno de la citada servidora a su plaza de origen en el Instituto Especializado de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud;

Que, en tal virtud, resulta necesario encargar el puesto de Jefe de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del MIMDES al servidor Oscar Wilfredo Mena Herrera; Especialista en Comunicación de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del MIMDES, nivel SPB;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora María Teresa Guadalupe Andrade Venero, en el cargo de Jefa de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La servidora citada en el artículo anterior deberá retornar a su plaza de origen en el Instituto Especializado de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Encargar al servidor Oscar Wilfredo Mena Herrera, Especialista en Comunicación de la Ofi cina de Comunicación, el puesto de Jefe de Comunicaciones de la Ofi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Artículo 4º.- Al término de la encargatura, el referido servidor retornará a su plaza de origen.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del MIMDES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

36154-1

Aprueban modelo de Convenio de Gestión para Transferencias Programáticas de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a ser suscrito con Municipa-lidades Distritales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 120-2007-MIMDES

Lima, 13 de marzo de 2007

Visto, el Memorándum N° 40-2007-MIMDES/DGD, de la Directora General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del gobierno, en benefi cio de la población;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27783, señala que, a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local;

Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales” son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios”, en cuyo artículo 7º se defi ne como transferencias programáticas, a aquellos fondos públicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Locales verifi cados, están condicionados al cumplimiento de las políticas nacionales para la superación de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; disponiéndose el monitoreo y evaluación de los resultados establecidos en los Convenios de Gestión a suscribirse;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del antes citado artículo 7º, dispone que para la transferencia de los fondos públicos correspondientes a los Programas y Proyectos Sociales, el MIMDES, suscribirá Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales verifi cados, en los cuales se establecerán los compromisos de ambas partes, respecto a la transferencia de los recursos, el destino de los mismos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ámbito;

Que, mediante el documento del visto, la Directora de la Dirección General de Descentralización del MIMDES, solicita la aprobación del modelo de Convenio de Gestión a suscribirse con las Municipalidades Distritales verifi cadas para las Transferencias Programáticas de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, así como la expedición de la Resolución Ministerial que delegue la facultad de suscribir los Convenios de tal naturaleza en los Jefes Zonales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2006-MIMDES, se delegó la facultad de suscribir, en representación del MIMDES, los Convenios de Gestión referidos al Programa de Complementación Alimentaria y a los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva en los Jefes Zonales de PRONAA y FONCODES, respectivamente;

Que, en virtud a la Resolución Ministerial N° 094-2007-MIMDES, se ha dejado sin efecto parcialmente la Resolución Ministerial N° 020-2006-MIMDES, en el extremo referido a la delegación de facultades otorgadas a los Jefes Zonales de PRONAA;

Que, conforme se ha señalado en los considerandos precedentes, a la fecha se ha emitido nueva normativa respecto a la distribución y ejecución de los fondos públicos correspondientes a los Gobiernos Locales por la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, referidos entre otros, a las transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargo del MIMDES, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 020-2006-MIMDES;

Que, el artículo 15º, literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341477Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, establece que es atribución del Despacho Ministerial el aprobar y suscribir convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia e impulsar su cumplimiento;

Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros pueden delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su condición de Ministros de Estado;

Que, en tal sentido, resulta necesario delegar la facultad de suscribir los Convenios de Gestión antes señalados, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a los Jefes Zonales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

De conformidad con la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, la Ley N° 28273 – Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo N° 008-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Aprobar el modelo de Convenio de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y las Municipalidades Distritales verifi cadas, para las Transferencias Programáticas de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Delegar la facultad de suscribir los Convenios a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución en los Jefes Zonales del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 020-2006-MIMDES.

Artículo 4º.- Los Jefes Zonales de FONCODES deberán informar mensualmente al Director Ejecutivo de FONCODES sobre las acciones realizadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución.

Artículo 5º.- El Director Ejecutivo de FONCODES informará trimestralmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación efectuada mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

36155-1

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del SENAMHI

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2007-PRODUCE

Lima, 13 de marzo del 2007

VISTOS: el Memorando N° 00558-2007-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 044-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley N° 24031 - Ley del Servicio

Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, establece la estructura orgánica del mismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2006-DE-SG de fecha 9 de noviembre de 2006, se modifi có la

referida estructura orgánica, en cuanto a su nivel máximo de decisión, estableciéndose como órganos de la Alta Dirección al Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo;

Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo, establece que el Consejo Directivo del SENAMHI, estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción. Asimismo, dispone que los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector correspondiente;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que los procedimientos normados por leyes específi cas para la designación de Consejos Directivos, Directorios y Funcionarios continúan vigentes;

Que, a través del documento de la referencia, el Despacho Viceministerial de Pesquería propone al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del SENAMHI;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

36563-3

Otorgan autorización a Frutos del Perú S.A. - FRUPESA para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de enero del 2007

Visto los escritos con Registro Nº 00043024, de fechas 5 de julio, 10 de agosto, 6 de setiembre, 17 de octubre del 2006 y 4 de enero del 2007, presentados por FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341478

industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 234-2004-PRODUCE/DNEPP del 18 de agosto del 2004, se otorgó a FRUTOS DEL PERÚ S.A. – FRUPESA, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad instalada de 35 t/día. en su establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa FRUTOS DEL PERU S.A.– FRUPESA, solicita el otorgamiento de una autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de 35 t/día a 155 t/día, en el establecimiento industrial señalado en el considerando precedente;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada.

Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) a través del Certifi cado Ambiental Nº 031-2005-PRODUCE/DINAMA califi ca favorable el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA para el incremento de capacidad de su planta de congelado;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP, en su calidad de Autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, ha procedido a dar conformidad a los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa pesquera FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA con respecto a los requerimientos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en el Protocolo Técnico Sanitario para autorización de incremento de capacidad instalada Nº PSI-023-06-CG-SANIPES;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en el Informe Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 11 de enero del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44°, y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA autorización para efectuar el incremento

de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial Municipal Nº 2, Mz. B1, Lote 2, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada:

Congelado: de 35 t/día a 155 t/día

Artículo 2°.- La empresa FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA, deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actual Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certifi cado Ambiental Nº 031-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 16 de setiembre del 2005.

Artículo 3°.- Otorgar a FRUTOS DEL PERU S.A. – FRUPESA, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- La autorización de incremento de capacidad de la planta de congelado señalada en el artículo 1° de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la planta autorizada, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, serán causales de caducidad del derecho otorgado, o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según sea el caso.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

35885-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana, venezolana y guatemalteca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 065-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de enero de 2007

Visto el escrito con registro Nº 00006488 de fecha 24 de enero del 2007, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa DENEX S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341479personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ en representación de la empresa DENEX S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMALIS“ de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “AMALIS”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 064-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DENEX S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ permiso de pesca para operar la

embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana “AMALIS”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

AMALIS P-00-0696 77.04 308.44 4 “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que realice la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341480

Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

35885-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 068-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de enero del 2007

Visto el escrito de registro N° 00005380 y los adjuntos Nºs 01 y 02 de fechas 19 y 30 de enero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo N° 513,Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; en representación de la empresa ATUNVEN C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que de los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.

El inciso c) del artículo 48° de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones

pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNVEN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON FRANCESCO”, de bandera de la República de Venezuela, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON FRANCESCO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informes Nºs 047, 065 y 071-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, y;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ATUNVEN C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera de la República de Venezuela, denominada “DON FRANCESCO”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir e la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. De Preserv.

DON FRANCESCO AMMT-2429 395 1,100 4½” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341481Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; así como, la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y haber efectuado la Inspección Técnica de Operatividad de la referida embarcación a cargo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

35885-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 070-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de febrero del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00006902 de fecha 26 de enero del 2007, presentado por el señor FERNANDODAVID MARTIN MORENO LESEVIC, con domicilio legal en Av. Gral. Córdova Nº 865, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA GALASTUR S.A.

CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley

Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones

de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC en representación de la empresa PESQUERA GALASTUR S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ANTONIA F“ de bandera guatemalteca, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ANTONIA F”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 077-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA GALASTUR S.A., representada en el país por el señor FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera guatemalteca “ANTONIA F”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341482

de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE

MALLA

SIST. DEPRESERV.

ANTONIA F 652-2005 519 1475 4 1/4 “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que realice la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio d la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si

al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

35885-7

Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de B & S S.R.LTDA. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 066-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de enero del 2007

Visto los escritos con registros Nºs. 00019039 y CE-05719002 de fechas 4 de enero del 2007, 23 de noviembre del 2006, 19 de agosto y 22 de setiembre del 2004, respectivamente, presentados por la empresa B & S S.R.LTDA.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral N° 236-98-PE/DNPP, 28 de diciembre de 1998, se otorgó a GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA), entre otras, licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos y como parte integrante de sus sistema de tratamiento de residuos y desechos, opere una planta de harina de pescado residual, para el uso exclusivo en el procesamiento de residuos de pescado generados por su actividad principal, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Villa del Mar N° 760, distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash con capacidades instaladas de 3 696 c/t y 9 t/h, respectivamente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 133-2006-PRODUCE/DVP, del 24 de octubre de 2006, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa B & S S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 238-2006-PRODUCE/DGEPP, en virtud que el Addendum al Estudio de Impacto Ambiental presentada por el administrado, constituye una prueba relevante para que la administración decida sobre el fondo del asunto, motivo por el cual se acredita que el administrado no habría abandonado el procedimiento administrativo y que en consecuencia, el citado medio probatorio tendría que ser evaluado por la autoridad competente;

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que en las inspecciones técnicas realizadas el 10 de setiembre del 2004 y el 11 de enero del 2007, se constata y corrobora respectivamente, que la planta de harina de pescado residual (parte integrante de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341483su sistema de tratamiento de residuos provenientes de su planta de enlatado), con licencia de operación otorgada con Resolución Directoral indicado en el primer considerando, ha sido desactivada, toda vez que los equipos y maquinarias han sido desmontados y retirados de la planta;

Que a través de los escritos del visto, B & S S.R.LTDA. solicita el cambio de titular de licencia de operación otorgada con Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNP, a su favor;

Que de la evaluación efectuada al expediente de la recurrente, se concluye que ha cumplido con subsanar lo relacionado con el manejo de los residuos sólidos y efl uentes que genera su planta de enlatado, en base al Addendum al Estudio de Impacto Ambiental califi cado favorablemente, y cuya implementación de las medidas de mitigación ambiental establecidos en dicho Addendum han sido verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nºs 385-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y 251-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustentan la procedencia de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49°, 51° y 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 023-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. mediante Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNPP, del 28 de diciembre de 1998, a favor de B & S S.R.LTDA., para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Villa del Mar N° 760, distrito de Coishco, provincia Del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 3 696 cajas/turno.

Artículo 2°.- Declarar la caducidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 236-98-PE/DNPP, en lo que respecta a la planta de harina de pescado residual.

Artículo 3º.- B & S S.R.LTDA. deberá operar su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del procesos que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en el Ofi cio Nº 443-2006-PRODUCE/DIGAAP del 25 de mayo de 2006 y además cumplir los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 5°.- Incorporar al Anexo I, “Plantas de Procesamiento Pesquero Enlatado” de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, a la planta de enlatado de productos hidrobiológicos de la empresa B & S S.R.LTDA., con una capacidad instalada de 3 696 cajas/turno.

Artículo 6º.- Retirar del Anexo IV - C, “Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado Residual” de

la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE, a la planta de harina de pescado residual de la empresa GERENCIA Y REPRESENTACIONES PESQUERAS S.A. (GERPESA).

Artículo 7°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción – Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

35885-3

Determinan capacidad instalada de planta de harina de pescado de Conservera y Atunera del Mar S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 067-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de enero del 2007

Visto el expediente con escritos de Registro Nºs. 00069761 y 00076751, de fechas 30 de octubre y 21 de noviembre de 2006, presentados CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C y por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNPP, de 17 de julio de 2000, se otorgó a CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que a través de Resolución Directoral Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que notifi ca la Resolución Número Uno, seguido en el Expediente Nº 6503-2006-MC y Resolución Número Dos del expediente Nº 06503-06-MC; la suspensión de la ejecución y los efectos que deriven de la Resolución Vice Ministerial Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE, permitiéndose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformación de productos hidrobiológicos, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal, o en caso exista variación en las situaciones fácticas y/o jurídicas en que se sustenta la presente;

Que asimismo, en el 2° de la precitada Resolución, se dispone que para determinar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolución Judicial, se deberá realizar la inspección técnica correspondiente;

Que por escrito de Registro Nº 00076751, de 24 de noviembre de 2006, CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., alcanzó el recibo de ingreso por servicio de inspección técnica, a efecto de verifi car la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado, de lo cual se desprende que la misma se encuentra con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, incluyendo los equipos de la planta de harina de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341484

residuos y especies desechadas de su actividad principal, en consecuencia se debe dejar en suspenso el derecho otorgado para procesar los citados residuos;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 515-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En cumplimiento al artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se determina la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., fi jándose en 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 15 de la carretera Sechura – Bayóvar, Caleta Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.

Artículo 2°.- Suspender la Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/DNEPP, del 17 de julio de 2000, en lo que corresponde al derecho otorgado de la planta de harina de pescado residuos y especies desechadas, con capacidad de 10 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, indicado en el artículo precedente, hasta que se defi na el proceso judicial.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Ofi cina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Piura y al Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

35885-4

Otorgan autorización a Pacific Traders S.A.C. para instalar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 069-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de febrero del 2007

Visto los escritos con registro N° 00078666, del 5 de diciembre del 2006 y 9 de enero del 2007, presentados por PACIFIC TRADERS S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 literal b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado;

Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano;

Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dicha Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial;

Que mediante los escritos del visto, PACIFIC TRADERS S.A.C. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de dichos recursos, con una capacidad proyectada de 6 t/día, a ubicarse en Prolongación Av. San Martín Lote N° 8 s/n – Zona Norte, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ha expedido el Certifi cado Ambiental del EIA Nº 063-2006-PRODUCE/DIGAAP, para la instalación de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos solicitado;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE: asimismo cumplió con adjuntar el Protocolo Técnico Sanitario N° PSI-007-06-MB-SANIPES, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de instalación de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 033-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y en los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, a ubicarse en Prolongación Av. San Martín Lote N° 8 s/n – Zona Norte, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad que no exceda de:

Depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos: 6 t/día

Artículo 2°.- PACIFIC TRADERS S.A.C. deberá instalar su centro de depuración de moluscos bivalvos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE y la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341485Certifi cado Ambiental del EIA Nº 063-2006-PRODUCE/DIGAAP, expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3°.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación.

Artículo 4°.- La autorización de instalación del centro de depuración de moluscos bivalvos vivos señalada en el artículo 1° de la presente resolución, se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del centro de depuración, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso y de acuerdo al ordenamiento jurídico pesquero vigente.

Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

35885-6

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Perú - Bolivia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0285/RE

Lima, 13 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Cancillería boliviana ha convocado la realización de la III Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia, para el 15, y 17 de marzo de 2007 en la ciudad de Cobija, República de Bolivia;

Que, los organismos competentes de control fronterizo, así como las entidades públicas involucradas, han expresado conformidad a la convocatoria y participado en la formulación de la propuesta peruana de Agenda que forma parte de la presente Resolución;

Que, en el marco de los alcances de la Resolución Suprema Nº 117-2005-MEF, así como de la carta-acuerdo suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el señor Nilo Casto Meza Monge, quien presta servicios de asesoría a la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, viajará acompañando a la delegación peruana que participará en la citada reunión binacional;

Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) Nº 0036/2007, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 2 de marzo de 2007;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley

del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cobija, República de Bolivia, del 15 al 17 de marzo de 2007, para participar en la III Reunión del Comité de Frontera Perú-Bolivia a los siguientes funcionarios:

De Cancillería en Lima:• Embajador en el Servicio Diplomático de la

República Julio Eduardo Martinetti Macedo, Director Nacional de Desarrollo Fronterizo, quien presidirá la delegación;

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jaime Enrique Burgos Morales, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza;

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Agustín José Marcelino Palacios Morales-Bermúdez, funcionario de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica; y,

• Economista Nilo Casto Meza Monge, Asesor de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo.

De la Embajada del Perú en la República de Bolivia:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Bolivia; y,

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto De Cossio Kluver, funcionario de la Embajada del Perú en Bolivia.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación de los funcionarios diplomáticos que viajen desde la ciudad de Lima serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00917 - Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Julio EduardoMartinetti Macedo 998.37 200.00 3+1 800.00 30.25Jaime EnriqueBurgos Morales 998.37 200.00 3+1 800.00 30.25Agustín José MarcelinoPalacios Morales-Bermúdez 998.37 200.00 3+1 800.00 30.25

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del señor Nilo Casto Meza Monge, Asesor de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán cubiertos por el Departamento Regional de Operaciones 3 del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), no irrogando gastos al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Fernando Javier Rojas Samanez y del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto de Cossio Kluver, serán cubiertos por la asignación de gastos de la Embajada del Perú en la República de Bolivia.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341486

señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Sexto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

36467-1

Aprueban contratar firma de abogados para brindar servicios especializados en el trabajo de cabildeo con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de EE.UU. del Acuerdo de Promoción Comercial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287/RE

Lima, 13 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema Nº 080-2007-RE de fecha 28 de febrero de 2007, el Embajador del Perú en los Estados Unidos de América fue autorizado a contratar servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América con fecha 12 de abril de 2006 y aprobado por el Congreso del Perú con fecha 28 de junio de 2006;

Que atendiendo las recomendaciones formuladas por la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, mediante Informe Técnico de 13 de febrero de 2007, el Ministro de Relaciones Exteriores consideró conveniente que se contrate los servicios profesionales especializados de la fi rma de abogados Patton Boggs LLP para el trabajo de cabildeo en los Estados Unidos;

Que, la referida fi rma de abogados ha presentado una propuesta de Carta de Compromiso de fecha 1 de febrero del 2007, con un presupuesto de honorarios por la suma de US$ 300,000.00 (Trescientos Mil Dólares Americanos) y un monto adicional que no debe exceder de la suma de US$ 60,000.00 (Sesenta Mil Dólares Americanos), para gastos imprevistos;

Que,en Sesión de fecha 12 de marzo de 2007, el Consejo de Ministros aprobó la contratación por parte del Embajador del Perú en Estados Unidos de la fi rma de abogados Patton Boggs LLP para que brinde servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Pormoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América con fecha 12 de abril de 2006 y aprobado por el Congreso del Perú con fecha 28 de junio de 2006;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley;

Que, la contratación de servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a), e) y g) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la contratación de la fi rma de abogados Patton Boggs LLP para que brinde servicios profesionales especializados en el trabajo de cabildeo ante autoridades de los poderes ejecutivo y legislativo, la sociedad civil y el sector privado de los Estados Unidos, con miras a lograr la pronta aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de América del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América con fecha 12 de abril de 2006 y aprobado por el Congreso del Perú con fecha 28 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- Autorizar al Embajador del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la citada Carta de Compromiso con la fi rma de abogados Patton Boggs LLP con el compromiso de cubrir honorarios hasta por un valor de US$ 300,000 (Trescientos Mil Dólares Americanos) y otros gastos por concepto de imprevistos hasta por un valor de US$ 60,000 (Sesenta Mil Dólares Americanos).

Artículo Tercero.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada contratación. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

36467-2

SALUD

Designan Viceministro de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 005-2007-SA

Lima, 13 de marzo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 003-2007-SA, del 1 de marzo de 2007, se encargó al doctor Elías Melitón Arce Rodríguez, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, las funciones de Viceministro de Salud, mientras se designe al titular del cargo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2006/MINSA, del 22 de diciembre de 2006, se designó al doctor José Gilmer Calderón Yberico, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia al cargo antes citado y designar al Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, numeral 7 del artículo 1° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO, en el cargo de Viceministro de Salud, Nivel F-7, del Ministerio de Salud, aceptándose

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341487la renuncia al cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

36563-4

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen restitución de magistrado a plaza de Juez Titular Especializado en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 035-2007-CE-PJ

Lima, 20 de febrero del 2007

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud presentada por el señor Raúl Emilio Quezada Muñante, Juez titular Especializado en lo Penal del Tercer Juzgado Penal del Distrito Judicial del Callao, sobre pedido de restitución a una plaza de similar jerarquía y especialidad en el Distrito Judicial de Lima, para la que fue nombrado; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25446, publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de abril de 1992, se dispuso el cese del señor Raúl Emilio Quezada Muñante, del cargo de Juez titular del Distrito Judicial de Lima;

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resoluciones Nºs. 175 y 224-2001-CNM, de fechas 27 de agosto y 26 de setiembre del 2001, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la Ley Nº 27433 y el artículo IV del Reglamento Especial de Evaluación para la reincorporación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992, reincorporó al señor Raúl Emilio Quezada Muñante como Juez Especializado en lo Penal, asignándolo al Distrito Judicial del Callao y no al de Lima, según refi ere el recurrente, debido a la existencia sobreviniente de incompatibilidad por parentesco con la magistrada Jeannette Elaine Oyarce Delgado quien es hermana de su esposa, y al momento de disponerse su reincorporación se encontraba laborando como magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima; siendo el caso, que en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao por Resolución Administrativa Nº 156-2001-P-CSJCL/PJ, de fecha 28 de setiembre del 2001, dispuso la reincorporación del nombrado magistrado como Juez titular Especializado de la Corte Superior de Justicia del Callao, asignándosele el despacho del Tercer Juzgado Penal del Callao;

Que, al respecto, el magistrado Raúl Emilio Quezada Muñante sustenta su pedido de restitución a una plaza de similar jerarquía y especialidad en el Distrito Judicial de Lima para la que fue nombrado, en el hecho que la incompatibilidad que originó su asignación a la Corte Superior de Justicia del Callao ha cesado en virtud a que mediante Resolución Administrativa Nº 045-2004-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de abril del 2004, este Órgano de Gobierno aceptó la renuncia formulada por la magistrada Jeannette Elaine Oyarce Delgado al cargo de Vocal titular de la citada Corte Superior de Justicia;

Que, en tal sentido, del análisis de los presentes actuados, aparece que el magistrado Raúl Emilio Quezada Muñante, fue efectivamente nombrado en el cargo de Juez del Vigésimo Octavo Juzgado de Instrucción de la provincia de Lima, conforme se encuentra acreditado por medio del Título de Nombramiento otorgado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro de Justicia con fecha 5 de abril de 1983, y que en fotocopia obra agregado al expediente a fojas 6;

Que, siendo así, y estando acreditada la aceptación de la renuncia presentada por la magistrada Jeannette Elaine Oyarce Delgado al cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme fl uye de la Resolución Administrativa Nº 045-2004-CE-PJ, resulta procedente el pedido de restitución a la Corte Superior de Justicia de Lima formulado por el Juez titular Raúl Emilio Quezada Muñante, a una plaza de similar jerarquía y especialidad en el Distrito Judicial de Lima, para la que fue nombrado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones, con el voto concordado del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341488

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud formulada por el señor Raúl Emilio Quezada Muñante, Juez titular Especializado en lo Penal del Tercer Juzgado Penal del Distrito Judicial del Callao; en consecuencia, disponer su restitución a una plaza de igual nivel como Juez titular Especializado en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y del Callao, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

36327-1

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 052-2007-CE-PJ

Lima, 5 de marzo del 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 118-2007-P-CSJLI/PJ-ZRMP, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la solicitud de renuncia presentada por el señor Víctor Antonio Becerra Llatas, con certifi cación de fi rma ante el Administrador de la mencionada Corte Superior; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Víctor Antonio Becerra Llatas mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima, por motivos personales;

Que, el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada norma, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximir de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez del Distrito Judicial de Lima;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Antonio Becerra Llatas mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de

la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase,

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

36327-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Conceden la Medalla “Defensoría del Pueblo” a personalidades por su labor en la promoción y defensa del orden constitucional y en la vigencia de los derechos humanos

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 013- 2007/DP

Lima, 13 de marzo de 2007.

VISTOS:

La Resolución Defensorial Nº 005-2007/DP del 22 de enero del 2007, mediante la cual se convoca a la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” y el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Segunda Entrega de la referida medalla, del 21 de febrero del 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP,

publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de febrero del 2006, la Defensoría del Pueblo creó un Premio Nacional destinado a expresar público reconocimiento a aquellas personas o instituciones, nacionales o extranjeras, que hayan destacado signifi cativamente en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos;

Que, con Resolución Defensorial Nº 005-2007/DP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de enero del 2007, se convocó a la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”;

Que, de acuerdo a lo señalado por las Bases para la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” la etapa de recepción de candidaturas concluyó el 19 de febrero del 2007;

Que, en el Acta de Cierre de Candidaturas, Evaluación y Designación de las Candidaturas Ganadoras del Jurado Califi cador de la Segunda Entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo”, de fecha 21 de febrero del 2007, consta la decisión del Jurado de conceder la medalla al Reverendo Padre Gustavo Gutiérrez Merino y a la Hermana María Estrella del Carmen Valcárcel Muñiz;

Que, el Reverendo Padre Gustavo Gutiérrez Merino es un peruano notable, fi lósofo y sacerdote católico, que durante su vida ha adoptado una actitud valiente de defensa de los más pobres y excluidos de la sociedad. Sus ideas y actitud lo han llevado a apostar por la construcción de una sociedad justa en donde los derechos humanos, la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341489libertad y la democracia sean pilares fundamentales para la convivencia de los ciudadanos. Su visión se nutre de una búsqueda constante de la inclusión social de los más pobres y en la promoción de los valores de la solidaridad y la vigencia de los derechos humanos. Su vida es una lección de compromiso y de profunda comprensión de la sociedad y de la condición humana;

Que, la Hermana María Estrella del Carmen Valcárcel Muñiz, conocida como la Madre Covadonga, se ha desempeñado desde hace muchos años en la defensa de los más pobres y excluidos en el departamento de Ayacucho. Ha participado en diversos programas de alfabetización integral dirigido a mujeres campesinas, desplazados y a las personas con discapacidad. Asimismo, ha brindado atención legal, social, pastoral, material y moral a los internos en los establecimientos penitenciarios y ha trabajado con niños y jóvenes campesinos en tareas pastorales y de ayuda social. Llegó al Perú en septiembre de 1949 y ha dedicado su vida al trabajo con los sectores más necesitados del país;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la Medalla “Defensoría del Pueblo” al Reverendo Padre Gustavo Gutiérrez Merino, en mérito a su destacada labor en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos. El acto público de entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” al Reverendo Padre Gustavo Gutiérrez Merino se realizará el martes 20 de marzo del presente en la ciudad de Lima.

Artículo Segundo.- Conceder la Medalla “Defensoría del Pueblo” a la Hermana María Estrella del Carmen Valcárcel Muñiz, en mérito a su destacada labor en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos. El acto público de entrega de la Medalla “Defensoría del Pueblo” a la Hermana María Estrella del Carmen Valcárcel Muñiz se llevará a cabo en la ciudad de Huamanga, departamento de Ayacucho, el jueves 22 de marzo.

Artículo Tercero.- Incluir la presente resolución en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

36557-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de Guayaquil, Rancha, Yalaque y Piuca

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 166-2007-JEF/RENIEC

Lima, 5 de marzo de 2007

VISTOS: el Informe Nº 000203-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 29 de enero de 2007, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000176-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro

Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha

y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOGUAYAQUIL SIVIA HUANTA AYACUCHO

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341490

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado GUAYAQUIL, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

36465-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 168-2007-JEF/RENIEC

Lima, 5 de marzo de 2007

VISTOS: el Informe Nº 000184-2007/SGREC/GO/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000179-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de

Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTORANCHA AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado RANCHA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

36465-3

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 180-2007-JEF/RENIEC

Lima, 6 de marzo de 2007

VISTOS: el Informe Nº 000152-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 24 de enero de 2007 y el Informe Nº 000148-2007-GAJ/RENIEC de fecha 1 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341491

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTROPOBLADO

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

YALAQUE LA CAPILLA GRAL. SÁNCHEZ CERRO MOQUEGUA

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado YALAQUE, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

36465-4

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 181-2007-JEF/RENIEC

Lima, 6 de marzo de 2007

VISTOS: el Informe Nº 000172-2007/SGREC/GO/RENIEC de fecha 25 de enero de 2007 y el Informe Nº 000149-2007-GAJ/RENIEC de fecha 1 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación,

Page 26: Normas Legales 20070314 - gacetajuridica.com.pe · venezolana y guatemalteca 341478 R.D. Nº 066-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341492

orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOPIUCA RIO GRANDE CONDESUYOS AREQUIPA

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado PIUCA, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

36465-5

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Campesina de Tomanga

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 167-2007-JEF/RENIEC

Lima, 5 de marzo de 2007

VISTOS: el Informe Nº 000183-2007/SGREC/GO/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000185-2007-GAJ/RENIEC de fecha 6 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identifi cación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verifi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se refi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las Ofi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido ofi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil en los lugares geográfi camente más apartados del territorio patrio;

Que, en ese orden de ideas, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Campesina a que se refi ere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Auxiliar de Registro, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que

Page 27: Normas Legales 20070314 - gacetajuridica.com.pe · venezolana y guatemalteca 341478 R.D. Nº 066-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341493correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Campesina de:

COMUNIDADCAMPESINA

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

TOMANGA SARHUA VÍCTOR FAJARDO AYACUCHO

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Campesina, mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución.

Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerencia de Registros del Estado Civil, con apoyo de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Víctor Fajardo y de la Jefatura Regional 7 - Ayacucho, del RENIEC, orientar e impartir instrucciones a la Ofi cina Auxiliar respectiva, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

36465-2

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 311-2007-MP-FN

Lima, 13 de marzo del 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, Distrito Judicial de Lima Norte, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor César Henry Ramírez Alemán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

36450-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 300-2007-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 2058-2007-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 300-2007-MP-FN, publicada en la edición del día 11 de marzo de 2007.

DICE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor José Antonio Cornelio Soto, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 835-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor José Antonio Cornelio Soto, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Decana de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 837-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006

DICE:

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Luz Mercedes Sánchez Figueroa, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura, con retención de su cargo de carrera.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Luz Mercedes Sánchez Figueroa, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Decana de Huaura, con retención de su cargo de carrera.

36449-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 227-2007

Lima, 28 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Víctor Manuel Gonzáles Carrasco para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341494

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Manuel Gonzáles Carrasco con matrícula N° N-3827 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

35402-1

RESOLUCIÓN SBS N° 255-2007

Lima, 5 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita María del Carmen Corzo Alegre para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita María del Carmen Corzo Alegre con matrícula N° N-3831 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

35656-1

RESOLUCIÓN SBS N° 257-2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Patricia Martina Castillo Chunga para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita

Patricia Martina Castillo Chunga con matrícula N° N-3833 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

35518-1

RESOLUCIÓN SBS N° 285-2007

Lima, 8 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por el señor Juan Antonio

Akamine Yogui para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de

mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Juan Antonio Akamine Yogui con matrícula N° N-3834

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341495en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

35451-1

RESOLUCIÓN SBS N° 286-2007

Lima, 8 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Carlos Enrique Bardales Reátegui para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Enrique Bardales Reátegui con matrícula N° N-3837 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

35659-1

RESOLUCIÓN SBS N° 289-2007

Lima, 8 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Lizza Domínguez Pastor para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante

Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Lizza Domínguez Pastor con matrícula N° N-3839 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

35652-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa” y registran prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 028-2007-EF/94.11

Lima, 15 de febrero de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 2006028902, presentado por Ransa Comercial S.A., así como el Memorándum Nº 521-2007-EF/94.45, del 13 de febrero de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304, de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas;

Que, mediante junta general de accionistas del 19 de septiembre de 2006, Ransa Comercial S.A. acordó la emisión de bonos corporativos, a realizarse en el marco de un programa, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad la facultad de determinar los términos, características y condiciones del programa, así como de las emisiones a efectuarse en el marco de éste;

Que, mediante sesión de directorio de fecha 21 de septiembre de 2006, se aprobaron los términos, características y condiciones del programa antes referido, delegándose asimismo en los señores Luis Enrique

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341496

Romero Belismelis, Manuel Antonio Romero Belismelis, Emilio Antonio Fantozzi Temple y Marco Antonio Polastri Vega, las facultades sufi cientes para que dos cualesquiera de ellos, en forma conjunta, determinen los términos y condiciones de las emisiones a ser efectuadas en virtud del programa;

Que, el 9 de febrero de 2007, Ransa Comercial S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, del registro del prospecto marco correspondiente, así como de inscripción de los valores pertenecientes a la primera emisión correspondiente a dicho programa, y registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Ransa Comercial S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad califi cada;

Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por el acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados de inscripción de valores, disponer la inscripción de programas de emisión, así como para disponer el registro de los prospectos informativos derivados de un trámite anticipado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Ransa”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- En tanto Ransa Comercial S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación

de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14º literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; o, de ser el caso, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS RIVERO ZEVALLOSGerente General (e)Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

27813-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran fundada impugnación y aprueban Plano referido a Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 212/INC-DREPH

Lima, 15 de diciembre de 2006

Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos José Checa Leigh, representante legal de la Sucesión Miguel Checa Solari, contra la Resolución Directoral Nº 053/NC-DREPH de fecha 17 de abril de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 053/INC-DREPH de fecha 17 de abril de 2006, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, resolvió entre otros, aprobar el Plano Nº DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR referido a la Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana, provincia y departamento de Piura, el mismo que rectifi ca el Plano DAI 026-2003/INC, dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 00072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004;

Que, con fecha 25 de mayo de 2006, el Sr. Carlos Checa Leigh presenta Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución, en virtud del artículo 208º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; señalando lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341497

Punto 1.- La delimitación de la zona de amortiguamiento ha excluido parte de la zona boscosa que colinda con la Casa de la Antigua Hacienda Sojo. La importancia de conservar la totalidad del sistema arbórea radica en la protección que el mismo brinda a la zona monumental ante las amenazas salidas periódicas del río Chira.

Punto 2.- Argumenta que en los considerandos de la R.D.Nº 053/INC-DREPH, en los puntos 2, 3 y 10.2 saltan a la vista inexactitudes que es necesario que se corrijan, toda vez que se indica que el INC ha ejecutado la realización de un proyecto de evaluación arqueológica con fi nes de delimitación mediante pozos de excavación a fi n de determinar el área arqueológica y establecer las medidas de protección de la misma.

Punto 3.- Indica que en la sección considerandos de la R.D.Nº 053/INC-DREPH, se indica que el representante legal de la Empresa ENERGOPROJEKT, formula nulidad a la Resolución Nº0072/INC-DREPH del 18 del 2004; sin embargo, no se acuerda, ni menos se resuelve en dicha resolución, como es que el INC debe pronunciarse formal y legalmente ante dicha peregrina prepotente y extemporánea solicitud.

Que, mediante Acuerdo Nº 04 de fecha 21 de junio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, acordó, luego de analizar los actuados administrativos, dejar pendiente el pronunciamiento acerca de la delimitación de la zona monumental hasta que la Dirección de Arqueología se pronuncie categóricamente en relación al carácter arqueológico de la zona boscosa señalada en el recurso, en tanto el Acuerdo Nº 459 de la Comisión de Arqueología se refi ere a la característica superfi cial del terreno. Asimismo, acordó con relación al perímetro de la zona de amortiguamiento, ofi ciar al INRENA a fi n de coordinar con los técnicos para la delimitación del perímetro de la zona de amortiguamiento, así como la defi nición del área boscosa y área agrícola en virtud de su competencia institucional;

Que, mediante Ofi cio Nº 772 -2006-INC/DN del 7 de julio de 2006 la Dirección Nacional del INC comunica al representante legal de la Sucesión Miguel Checa Solari que en mérito al pedido del ICOMOS de incluir en el área monumental de la Antigua Casa Hacienda Sojo el área afectada por la tala de algarrobos, se ha dispuesto la realización de excavaciones arqueológicas en la zona, a fi n de determinar las características de la evidencia cultural presente en la misma;

Que, en el Informe Nº 221-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 11 de octubre de 2006, la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, hace referencia al Informe Nº 033-2006-INRENA-ATFFS-TUMBES-PIURA remitido por el INRENA, el cual concluye, “es necesario ajustar y clarifi car la delimitación propuesta para poder minimizar los posibles impactos que podría ocasionar este evento natural a la Zona Monumental. Dicha posición es coincidente con la propuesta del Informe de ICOMOS PERU, respecto al límite Nor -este cuyo límite físico debe ser la trocha carrozable que se dirige al Puente Sojo. Tangarará”; asimismo recomienda que es necesario elaborar un nuevo plano de delimitación de la Zona Monumental que contemple la ampliación de la zona de amortiguamiento; asimismo, opina que para la respuesta defi nitiva del recurso interpuesto, se requiere el pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología respecto a las excavaciones arqueológicas efectuadas recientemente por el personal técnico del INC-Piura;

Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, mediante Acuerdo Nº 0902 emitido el 13 de octubre de 2006, luego de revisar el informe fi nal del “Proyecto de Evaluación arqueológica de reconocimiento de superfi cie con excavaciones en área de servidumbre de ex Casa Hacienda Sojo-Piura”, decide ratifi car el Acuerdo Nº 80 de fecha 27 de enero de 2006 en el cual se emitió opinión favorable sobre la propuesta de delimitación de la ex Casa Hacienda Sojo (Plano Topográfi co Sitio Arqueológico e Histórico Casa Hacienda Sojo Nº PTOP-009-INC/DREPH/SDIC-2005 y el Plano Perimétrico Sitio Arqueológico e Histórico Casa Hacienda Sojo Nº --PP-010-INC/DREPH/SDIC-2005); correspondiente a la delimitación de los

componentes arqueológicos e históricos de la Casa Hacienda Sojo.

Que, la Subdirección de Registro de la DPHCR mediante el Informe Nº 229-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 19 de octubre de 2006, recomienda, entre otros, que la propuesta de ICOMOS-Perú es desestimable en lo que respecta a la delimitación de la zona monumental de la antigua Casa Hacienda Sojo fundamentándose en el Acuerdo Nº 0902 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología antes citado; se apruebe la delimitación y ratifi cación del perímetro de la zona monumental de la antigua Casa Hacienda Sojo -Piura en base a los acuerdos Nº 459(13 de julio del 2006)y Nº 0902 (13 de octubre del 2006) de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, y se acepte la propuesta de ICOMOS Perú respecto a la ampliación de la zona de amortiguamiento toda vez que el INRENA ha remitido Ofi cio Nº 1140-2006-INRENA-J-IFFS de fecha 4 de octubre de 2006 mediante el cual recoge las recomendaciones de la sede INRENA -Tumbes-Piura la misma que a la letra dice:”Redefi nir la zona de amortiguamiento de acuerdo a los conceptos de sostenibilidad ,comprendida las áreas de bosques aledaños a la zona monumental y resto del área (ampliada considerando como límite la carrozable que conduce de Sojo a puente distrito de San Miguel) constituiría la zona de cooperación o de transición por estar orientado a una actividad intensiva de agricultura “esta posición es coincidente con la propuesta del Informe de ICOMOS PERU, respecto al límite nor-este, cuyo límite físico debe ser la trocha carrozable que se dirige al Puente Sojo-Tangarará”; declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por el Sr. Carlos Checa Leigh, en lo que respecta a la ampliación de la zona de amortiguamiento de la Zona Monumental de la Antigua Casa Hacienda Sojo”; la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, mediante Acuerdo Nº 05 de fecha 20 de octubre de 2006, recomienda,

1º.- Dar por aceptado el pronunciamiento de la Dirección de Arqueología -INC, quedando determinado que en el área materia de evaluación no se han registrado restos arqueológicos durante las excavaciones, en tal sentido se desestima la propuesta de ICOMOS-PERU. respecto a la ampliación de la zona monumental de la Casa Hacienda Sojo-Piura.

2º.- Dar por aceptada la opinión técnica competente del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) respecto a la ampliación de la zona de amortiguamiento hasta el límite físico (nor-este), que alcanza la trocha carrozable que se dirige al Puente de Sojo Tangarará, coincidente con la propuesta del ICOMOS-PERU.

Asimismo en relación a la zona de amortiguamiento aledaña a la carretera Sullana- Piura propuesta por ICOMOS-PERU se precisa que el espacio propuesto como zona de amortiguamiento colindará con el derecho de vía establecido en la norma pertinente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3º.- Aprobar el plano DZM-03-2006-INC/DREPH-DPHCR referido a la Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana provincia y departamento de Piura, el mismo que rectifi ca el Plano DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 053 /INC-DREPH de fecha 17de abril de 2006.

4º.- Derivar el plano DZM-03-2006-INC/DREPH-DPHCR al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su respectiva ratifi cación y manejo de acuerdo con su competencia institucional.

Que, el Informe Nº 257-2006/INC/DPHCR-SDR de fecha 17 de noviembre de 2006, el citado órgano técnico indica que se ratifi ca en su opinión técnica antes vertida, en tanto que el INRENA ha sustentado la ampliación de la zona de amortiguamiento y los resultados de las excavaciones arqueológica, han desvirtuado la posibilidad de ampliar la zona monumental. Además señala que el Plano DZM - 03-2006-INC/DREPH-DPHCR recoge las recomendaciones de INRENA e ICOMOS en lo que respecta a la zona de amortiguamiento, mantiene

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341498

el perímetro de la Zona Monumental contemplada en el Plano DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR e incluye todas las edifi caciones y elementos de la Hacienda Sojo que han sido tomados en cuenta en el levantamiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Sullana;

Que, la Subdirección de Registro mediante Informe Nº 266-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 6 de diciembre de 2006, en ampliación del informe citado en el considerando precedente, señala respecto al primer argumento del recurso, se da por aceptado ya que la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo-INC ha recogido la recomendación del INRENA como ente competente en lo que se refi ere a la ampliación de la zona de amortiguamiento, la misma que contiene el área solicitada por el recurrente y que se encuentra señalada entre los puntos: A, B, VI y V en dirección nor-este contenidos en el plano DZM Nº 03 -2006-INC/DREPH-DPHCR como zona de amortiguamiento. En cuanto al segundo argumento, precisa que ha quedado demostrado que el Instituto Nacional de Cultura ha realizado las evaluaciones arqueológicas con fi nes de delimitación durante el período subsiguiente a la emisión de la RD. Nº 00072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004 y constituyeron la base técnica para la elaboración del plano aprobado el 17 de abril del 2006,y que éstas han sido complementadas con las excavaciones arqueológicas dispuestas por la Dirección Nacional, cuyos resultados no han modifi cado la delimitación de la zona monumental aprobada mediante Resolución Directoral Nº 053/INC-DREPH de fecha 17 de abril del 2006 y contenida en el plano Nº DZM 01-2006-INC/DREPH-DPHCR, por lo que no se considera aceptado; asimismo, en cuanto al tercer argumento, no se considera aceptado por cuanto el Instituto Nacional de Cultura ha dado respuesta a la formulación de nulidad presentada por la empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. Sucursal -Perú concluyendo en la expedición de la Resolución Directoral de Gestión Nº 007/INC-DG de fecha 20 de junio de 2006 declarando improcedente la nulidad interpuesta contra la Resolución Directoral Nº 0072/INC-DREPH;

Que, en virtud de lo antes indicado, dicho órgano técnico recomienda que se declare fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por el Sr.Carlos Checa Leigh en lo que respecta la ampliación de la zona de amortiguamiento de la zona monumental de la Antigua Casa Hacienda Sojo quedando incorporada la zona solicitada y señalada entre los puntos: A, B, VI y V en dirección nor-este contenidos en el plano DZM Nº 03-2006-INC/DREPH-DPHCR y se dé por aceptado el pronunciamiento de la Dirección de Arqueología -INC, quedando determinado que en el área materia de evaluación no se han registrado restos arqueológicos durante las excavaciones ,en tal sentido se desestima la propuesta de ICOMOS -PERU respecto a la ampliación de la zona monumental de la casa Hacienda Sojo-Piura.

Que, al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba”;

Que, dicho recurso tiene por objeto dar oportunidad a la autoridad que emitió el acto administrativo, que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas contra el mismo, antes que la autoridad superior lo conozca. Asimismo, su interposición se sustenta en nueva prueba instrumental;

Que, de la revisión y análisis de los actuados administrativos se advierte que el contenido de los argumentos del recurso son eminentemente técnicos; por lo que, en ese sentido, el mejor fundamento para resolver lo constituye las opiniones de los órganos técnicos del INC, así como lo opinado por INRENA;

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos mediante Memorándum Nº 382 -2006-INC/OAJ de fecha 12 de diciembre de 2006;

Con la visación de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444

“Ley del Procedimiento Administrativo General”, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Carlos José Checa Leigh, representante legal de la Sucesión Miguel Checa Solari contra la Resolución Directoral Nº 053/INC-DREPH de fecha 17 de abril de 2006, en lo que respecta a la zona de amortiguamiento (punto 1 del recurso de reconsideración), consecuentemente: Aprobar el Plano DZM-03-2006-INC/DREPH-DPHCR referido a la Zona Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de Sullana provincia y departamento de Piura, el mismo que rectifi ca el Plano DZM-01-2006-INC/DREPH-DPHCR dejándose sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 053 /INC-DREPH de fecha 17de abril de 2006; e infundado en los extremos correspondientes a los puntos 2 y 3 del recurso de reconsideración; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Derivar el plano DZM-03-2006-INC/DREPH-DPHCR al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para su respectiva ratificación y manejo de acuerdo con su competencia institucional.

Regístrese y comuníquese.

EDWIN BENAVENTE GARCÍADirector de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico

35790-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de Agricultura para recuperación de cultivos en diversos departamentos del país

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 089-2007-INDECI

12 de marzo del 2007

Vistos: el Ofi cio Nº 800-2007-AG-SEGMA del 02.MAR.2007, Acta de la CMPAD del 05.MAR.2007, el Acta de la Comisión Evaluadora de Fichas Técnicas del INDECI de fecha 05.MAR.2007, el Informe Técnico Nº 006-2007-INDECI/DNO(11.0) del 05.MAR.2007, el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/CEFTs del 06.MAR.2007, el Memorándum Nº 141-2007-INDECI/11.0 del 05.MAR.2007, el Memorándum Nº 072-2007-INDECI/14.0 del 05.MAR.2007, el Ofi cio Nº 1162-2007-INDECI/4.0 del 06.MAR.2007, el Memorándum Nº 077-2007-INDECI/14.0 del 08.MAR.2007, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) generados por fenómenos de origen natural o tecnológico, encargada de coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud;

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341499acciones durante el Año Fiscal 2007, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”;

Que, el numeral 9.1 de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, podrán fi nanciar Proyectos de Inversión Pública (PIPs) de Emergencia, así como actividades, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura remite la Ficha Técnica para recuperación de cultivos en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco, afectados por fenómenos de heladas, granizadas y veranillo ocurridos, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10), a fi n que se considere en la Agenda a tratar en la Reunión de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres - CMPAD;

Que, conforme lo señalado en el numeral 10.3 de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes de atención actividades de emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente. Para ello el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de la Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por informe del Director Nacional del INDECI correspondiente;

Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales ha refrendado el Informe Técnico Nº 001-2007-INDECI/CEFTs elaborado por profesionales que conforman la Comisión Evaluadora de Fichas Técnicas del INDECI, donde se aprueba la solicitud del requerimiento propuesto por el Ministerio de Agricultura a través de la Ficha Técnica “Recuperación de cultivos en los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Puno, Huánuco, Pasco y Cusco”, por el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10), con un plazo de ejecución de 60 días;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28929, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 926 177,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios;

Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-EF, hasta por el monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10), para la ejecución de la actividad señalada en el Anexo 01 adjunto;

Con la visación de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales;

De conformidad con la Ley Nº 28929 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Directiva Nº 001-2007-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Quinta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28929”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 008-2007-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Ministerio de Agricultura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-EF, hasta por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO DIECIOCHO Y 10/100 NUEVOS SOLES (S/ 5 926, 118,10) para la ejecución de la Actividad señalada en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sin perjuicio de lo señalado en el Ofi cio Nº 705-2007-AG-OGPA/OPRE de fecha 05.MAR.2007, de la Ofi cina General de Planifi cación Agraria del Ministerio de Agricultura, ofi ciará a las instancias correspondientes del referido Ministerio a fi n que cumpla con señalar que efectuada las modifi caciones presupuestarias no cuenta con recursos para la atención de la actividad por emergencia solicitada, conforme al Instructivo “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 082-2007-INDECI.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Ministerio de Agricultura para el control, seguimiento y monitoreo de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Ministerio de Agricultura, a la Subjefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración y a las Direcciones Nacionales de Operaciones y Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341501

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 149-2007-INPE/P

Lima, 8 de marzo de 2007

VISTOS, el Ofi cio Nº 020-2007-INPE/18 de fecha 24 de enero de 2007, que adjunta el Informe Técnico Nº 001-2007-INPE/18.05 e Informe Legal Nº 001-2007-INPE/18 ambos de fecha 18 de enero de 2007, respectivamente, de la Dirección Regional Centro Huancayo, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica e Informe Nº 019-2007-INPE/06 de fecha 30 de enero de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se incluyó el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-INPE/18 para el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2007-INPE/18.05 de fecha 18 de enero de 2007, la Dirección Regional Centro Huancayo refi ere que el citado proceso de selección fue adjudicado al CONSORCIO EN PARTICIPACION DIAZ LAZO, por el monto de S/. 143 873,78 nuevos soles, suscribiéndose el Contrato Nº 007-2006-INPE/18, con fecha 31 de mayo de 2006;

Que, de acuerdo al Informe Nº 070-2006-DIRESA/Hvca/DLRR y el Ofi cio Nº 504-2006-INPE/18-431-D de fechas 13 y 14 de diciembre de 2006, respectivamente, la Dirección Regional Centro Huancayo advierte sobre las irregularidades cometidas por el CONSORCIO EN PARTICIPACION DIAZ LAZO, en el suministro de alimentos preparados para el citado Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, motivo por el cual a través de la Carta Notarial Nº 5588-06 de fecha 2 de diciembre de 2006, se requirió al referido consorcio para que cumpla con proveer los alimentos preparados conforme a lo estipulado en el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 de fecha 31 de mayo de 2006; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido el citado consorcio no realizó el correspondiente descargo;

Que, de otro lado, la Dirección Regional Centro Huancayo comunica que el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica para el ejercicio presupuestal 2007, se tiene previsto ejecutar en el mes de marzo, el cual se concluirá a fi nes de abril de 2007;

Que, la situación antes descrita amerita que se garantice el oportuno abastecimiento de alimentos a los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, a fi n de evitar alteraciones por parte de los internos, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del citado centro penitenciario, por el período de cien (100) días calendario, hasta por la suma de S/. 47 750,00 (Cuarenta y siete mil setecientos cincuenta con

00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se resuelve el Contrato Nº 007-2006-INPE/18, y se ejecute el proceso de selección correspondiente al ejercicio fi scal 2007, ya que una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, podría ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de los internos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de éstos como de los Centros Penitenciarios;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2007-INPE/16.03 de fecha 19 de enero de 2007, la Ofi cina de Planifi cación de la Dirección Regional Centro Huancayo señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria;

Que, mediante Informe Nº 019-2007-INPE/06 de fecha 30 de enero de 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, hace suyo el Informe Legal Nº 001-2007-INPE/18 de fecha 18 de enero de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Centro Huancayo, señalando que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica;

Que, debe tenerse presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y que el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera como situación de desabastecimiento inminente a la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Centro Huancayo y a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, por el período de cien (100) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se resuelve el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 de fecha 31 de mayo de 2006, suscrito con el CONSORCIO EN PARTICIPACION DIAZ LAZO y se ejecute el proceso de selección correspondiente al ejercicio fi scal 2007,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341502

conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, del requisito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Centro Huancayo, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 HUANCAVELICA 100 47 750,00

TOTAL 47 750,00

Dicha autorización es por el período de cien (100) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

36065-1

Amplían horario de atención al público para la tramitación de certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional y regional en el INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 157-2007-INPE/P

Lima, 9 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de

Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciéndose como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Instituto Nacional Penitenciario, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 097-2004-JUS y con la fi nalidad de brindar una mayor cobertura en la atención de sus administrados en los trámites de expedición del certifi cado de antecedentes judiciales a nivel Nacional y Regional, ha considerado necesario ampliar el horario de atención al público los días sábados, sin que ello genere mayores gastos a la Entidad;

Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Ofi cinas Generales de Administración, Planifi cación y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal; en uso de las facultades conferidas en los artículos 8° y 9° de la Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema N° 052-2007-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AMPLIAR, el horario de atención al público a partir del día sábado 10 de marzo de 2007, de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. para los siguientes trámites y gestiones:

- Recepción de solicitudes de certifi cados de antecedentes judiciales a nivel Nacional y Regional, a cargo de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo en la Sede Central y el que haga sus veces en las Direcciones Regionales.

- Entrega de certifi cados de antecedentes judiciales a cargo de la Ofi cina Ejecutiva de Registro Penitenciario y Ofi cinas de Registro Penitenciario en las Direcciones Regionales.

Artículo 2°.- La Ofi cina Ejecutiva de Registro Penitenciario y la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Sede Central y los que hagan sus veces en las Direcciones Regionales adoptarán las medidas del caso, para el estricto cumplimiento del nuevo horario establecido.

Artículo 3°.- Lo dispuesto por la presente resolución no irrogará gastos adicionales a la Entidad.

Artículo 4°.- La Ofi cina de Recursos Humanos, dictará las acciones de personal que correspondan para el cumplimiento de la presente resolución, con observancia de las normas legales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZPresidente (e)

36073-1

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Seguridad del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 158-2007-INPE/P

Lima, 12 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, se ha visto por conveniente encargar al Comandante (R) AP Enrique Arias Méndez, Miembro del Consejo Nacional Penitenciario el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario;

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 052-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al Comandante (R) AP ENRIQUE ARIAS MÉNDEZ, Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2°.- DISTRIBUIR, copia de la presente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341503Resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZPresidente (e)

36071-1

Designan Director de la Oficina de Inteligencia de la Oficina General de Seguridad del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 159-2007-INPE/P

Lima, 12 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 106-2006-

INPE/P de fecha 16 de febrero de 2007, se designó al abogado JOSÉ PONCE MERINO, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Inteligencia de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confi anza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 052-2007-JUS;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de

la fecha, la designación del abogado JOSÉ PONCE MERINO, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Inteligencia de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Mayor (R) PNP OCTAVIO CACHAY CHACÓN, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Inteligencia de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZPresidente (e)

36087-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Bases Integradas de la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Empresas Concesionarias de Distribución Luz del Sur S.A.A. y Electrosurmedio S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 099-2007-OS/CD

Lima, 13 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 011-2007-OS/CD, publicada con fecha 21 de febrero de 2007, se aprobaron las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A.;

Que, con fecha 23 de febrero de 2007, Luz del Sur S.A.A., en su calidad de conductor del proceso de licitación, publicó la convocatoria a Licitación Pública, a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, seguidamente, de acuerdo al cronograma de la convocatoria, se puso en venta las referidas Bases, el licitante recibió las consultas de uno de los adquirientes de las mismas, habiéndose remitido al OSINERGMIN, mediante ofi cio LE-87/2007, para su revisión y aprobación, la circular que contiene la absolución de dichas consultas por parte de la entidad licitante;

Que, al respecto Luz del Sur S.A.A. manifi esta que, siendo el caso que las consultas recibidas no merecieron la necesidad de modifi car las bases que fueran aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 011-2007-OS/CD, éstas quedarían como defi nitivas;

Que, las consultas se relacionan con la extensión del plazo a licitar, la aclaración sobre los valores base de los parámetros de las fórmulas de actualización, y con el proceso de precalifi cación para adquirientes de bases ya precalifi cados en la primera convocatoria. Al respecto, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 el plazo a licitar no debe exceder de cinco años, siendo potestad del licitante establecer dicho plazo; en cuanto a la precisión de los valores base, ciertamente se ha verifi cado que las bases que aparecen en la convocatoria ya cuentan con dichos valores; fi nalmente, respecto del proceso de precalifi cación de adquirientes de bases que resultaron precalifi cados en la primera convocatoria, se ha considerado conveniente que la aclaración efectuada por el licitante se integre como parte de las bases, en el numeral 6.3 de las mismas;

Que, de lo señalado, se puede corroborar que, el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad dentro de lo previsto en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006 (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, y conforme a lo consignado en las Bases del Proceso, corresponde como siguiente fase, la aprobación de Bases Integradas a cargo de OSINERGMIN, y su publicación y respuesta a las consultas a cargo del Licitante;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 074-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y, en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006 (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A. y Electrosurmedio S.A.A.,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341504

las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

36446-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHORRILLOS

Aprueban normas complementarias para el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento y cese de actividades en el distrito

ORDENANZA N° 118-MDCH

Chorrillos. 3 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CHORRILLOSPOR CUANTO:El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria

de fecha 3 de marzo del 2007;

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución

Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el Desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo.

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, tiene rango de Ley,

Que el Artículo 83° numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función exclusiva de las Municipalidades Distritales “otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”.

Que, mediante Ordenanza Nº 052-MDCH se aprobó las normas para el Otorgamiento de Autorización Municipal de Funcionamiento y Cese de Actividades en la jurisdicción de Chorrillos, la misma que requiere ser complementada en algunos aspectos.

Que estando a lo expuesto, y ; en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente :

ORDENANZANORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y CESE DE ACTIVIDADES EN EL

DISTRITO DE CHORRILLOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las normas complementarias para el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento y cese de actividades en el distrito de Chorrillos, regulados a través de la Ordenanza Nº 052-MDCH.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todo establecimiento comercial, industrial o profesional que ejerza actividad en la jurisdicción del distrito de Chorrillos.

Artículo Tercero.- El control y fi scalización para el cumplimiento del presente Reglamento estará a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados y de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil .

CAPÍTULO IIDE LAS ACTUALIZACIONES

Artículo Cuarto.- Los conductores de establecimientos que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento, que deseen abrir otros locales o fi liales, deberán solicitar Autorización Municipal de Funcionamiento para cada uno de los establecimientos que pretenden aperturar

Artículo Quinto.- Los establecimientos comerciales que deseen obtener la autorización de uso de retiro frontal con fi nes comerciales, deberán solicitarlo a la Sub gerencia de Comercialización y Mercados, por intermedio de la Unidad de Trámite Documentario.

CAPÍTULO III

DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Sexto.- Son causales de revocatoria automática de la Autorización Municipal de Funcionamiento las siguientes;

a) La presentación de documentación falsa y/o adulterada.

b) La obtención del Certifi cado de Compatibilidad de Uso en forma irregular.

c) La constatación del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas.

d) La reiterada infracción de una normae) La alteración del giro autorizado al establecimiento.f) El uso indebido de la vía pública o del retiro frontal.g) La venta de artículos de contrabando o artículos

ilegales.Artículo Séptimo.- En todos los casos de revocatoria,

adicionalmente se ordenará la clausura defi nitiva del establecimiento.

CAPÍTULO IV

DEL CESE DE LAS ACTIVIDADESArtículo Octavo.- Los conductores de establecimientos

que cesen sus actividades, comunicarán este hecho por escrito a la Municipalidad y deberán devolver el Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, para dicho efecto los establecimientos ubicados en Asentamientos Humanos abonarán el 20% de los derechos establecidos en el TUPA vigente, en el caso de los establecimientos ubicados en la zona urbana el pago será del 50%, no encontrándose incursos para ningún efectos los establecimientos industriales que se ubiquen en la jurisdicción, ni los mayoristas ni los grandes establecimientos comerciales.

Artículo Noveno.- Cuando los conductores hayan hecho abandono del establecimiento. Los propietarios deberán comunicarlo por escrito a la Municipalidad y solicitarán la baja defi nitiva de la Autorización Municipal de Funcionamiento, para dicho efecto deberán acompañar la certifi cación policial que acredite el abandono del establecimiento, caso contrario serán sujetos a una sanción.

CAPÍTULO V

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICAArtículo Décimo.- Para efecto de la presente

Ordenanza se entiende por :A) Vía Pública : Calle, plaza u otro sitio por donde

transita o circula el público.B) Autorización Temporal : Acto administrativo mediante el

cual se faculta a una persona a realizar actividad comercial por el período que la Municipalidad determine.

C) Calidad de Servicio : Conjunto de cualidades en la prestación del servicio, constituido básicamente por la seguridad, comodidad e higiene.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341505

Artículo Décimo Primero.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente capítulo, las personas naturales y jurídicas que ocupan de ipso la vía pública como extensión de sus locales comerciales o quienes contando ya con la Autorización Municipal de Funcionamiento, tiene la intención de ocupar la vía pública como extensión de sus locales comerciales. La Sub Gerencia de Comercialización y Mercados, será la encargada de evaluar las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones temporales para el uso comercial de la vía pública.:

Artículo Décimo Segundo .- La ocupación de la Vía Pública podrá hacerse efectiva cada mes, siempre y cuando se cumpla con abonar el pago mensual correspondiente de manera anticipada y no se mantengan deudas pendientes de meses anteriores.

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL APROBADA

POR ORDENANZA Nº 184-MML

Artículo Décimo Tercero.- Establézcase que los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que se encuentran ubicados dentro de la zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa aprobado mediante Ordenanza Nº 184-MML, deberán obtener opinión ambiental favorable de la Autoridad Autónoma de los Pantanos de Villa – PROHVILLA, donde se establezca la evaluación ambiental y compromiso ambiental respecto de la actividad solicitada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Todas las solicitudes de Autorización Municipal de Funcionamiento que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza en cuanto le sean aplicables.

Segunda.- Cuando exista oposición cierta y seria al otorgamiento de la licencia comprobado por los medios probatorios ofrecidos, se correrá traslado a la otra parte y si existieran procesos judiciales entre las partes, la Autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercera.- Si el propietario del predio para el cual se solicita la autorización Municipal de Funcionamiento no ha seccionado el mismo, La Sub Gerencia de Comercialización y Mercados en coordinación con la Gerencia de Rentas, cambiará el uso del predio automáticamente en el autovalúo del predio en el que se instale total o parcialmente, con la expedición de la respectiva licencia.

Cuarta.-Los conductores que no cuenten con la respectiva autorización temporal para el uso de la vía pública y que a la fecha se encuentren ocupándola, deberán regularizar su situación y adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza en el término de 30 días útiles, contados a partir de su entrada en vigencia bajo apercibimiento de ser retirados por la vía coactiva.

Quinta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el procedimiento de autorización de Uso de la Vía Pública, el cual estará a cargo de la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados.

Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Todas las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas en el distrito hasta el 17 de setiembre del 2005, deberán ser actualizadas obligatoriamente en el Registro de Certifi cados de Autorización Municipal, a fi n de realizar un control y seguimiento adecuado de las autorizaciones otorgadas, para dicho efecto sólo se requerirá que los contribuyentes presenten una solicitud acompañando el certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento en original el cual será canjeado por un nuevo certifi cado el mismo que básicamente contendrá: el número de certifi cado, nombre o razón social, giro, área, número de solicitud y vigencia de la autorización, abonándose por todo concepto únicamente el derecho de trámite señalado en el TUPA vigente.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIROAlcalde

35715-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Declaran nulidad de oficio de la R.A. N° 1499-ALC/MDLV, que aprobó Acta de Negociación Colectiva

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 93-2007-ALC/MDLV

La Victoria, 12 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA.-

VISTO: EL Informe Nº 109-07-GAJ/MDLV de fecha 28 de

febrero de 2007, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual opina que debe declararse la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 1499-06/ALC de fecha 2 de noviembre de 2006.

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo

194°, modifi cado por la Ley N° 27680, de Reforma Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972-, establece que “LaAlcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”(sic); y

Que, con Informe Nº 109-07-GAJ/MDLV de fecha 28 de febrero de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1499-06-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006, se resuelve reconocer el derecho a percibir los incrementos otorgados mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 090-96, 073-97 y 011-99, a favor de todos los trabajadores obreros de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que estuvieron laborando a la fecha de la promulgación de dichas normas, sea cual fuere su régimen laboral y esté o no sindicalizado, acto administrativo que es nulo por contravenir la Constitución y las leyes.

Que, efectivamente en lo que se refi ere al Decreto de Urgencia Nº 090-96 de fecha 18 de noviembre de 1996 el artículo 7º Inc. e), se establece que el personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, no están comprendidos dentro de los alcances del citado decreto de urgencia, quienes se sujetan a lo establecido en el artículo 31º de la Ley Nº 26553; y

Que, en lo que se refi ere al Decreto de Urgencia Nº 073-97 de fecha 3 de agosto de 1997, el artículo 6º, Inc. e), establece igualmente que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicación el presente decreto de urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Nº 26706” y

Que, en lo que atañe al Decreto de Urgencia Nº 011-99, de fecha 14 de marzo de 1999, el artículo 6º, Inc. e), se establece asimismo que el personal que presta servicio en los Gobiernos Locales no le es de aplicación el presente decreto de urgencia, los mismos se sujetan a lo establecido en el inciso 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27013; y

Que, el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero de 2004, establece que “Durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la fi nalización de la administración …”; y

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341506

Que, a su vez el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de septiembre de 2005, estableció “… queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores …”; es decir que la administración saliente estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que generen gastos para la Administración entrante;

Que, si bien en los Gobiernos Locales los aumentos remunerativos se dan vía Negociación Bilateral conforme lo señala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, es de observarse que la Ley especial es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, el mismo, que restringe que en el último año de gestión no se pueden generar obligaciones para la gestión entrante;

Que, en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto - Ley Nº 28411-, establece que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonifi caciones, entre otros, deben estar debidamente previstos y disponibles en el Presupuesto para el ejercicio del año siguiente de la corporación edil, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen; y

Que, mediante Informe Nº 047-2007-GPPE/MDLV de fecha 8 de marzo de 2007, elaborado por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística, se informa que la Resolución Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 2 de noviembre de 2006, no cuenta con el VºBº de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Estadística. Asimismo, señala que no se ha contemplado asignación alguna para los incrementos salariales referidos en la resolución, por tanto, no se encuentra presupuestado para el Ejercicio Fiscal 2007.

Que, mediante Informe Nº 318-07-SGP/GA/MDLV de fecha 9 de marzo de 2007, la Subgerencia de Personal informa que la Resolución de Alcaldía Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 02.NOV.2006, que aprueba el Acta de Negociación Colectiva de fecha 27.OCT.06, es ilegal por contravenir el texto expreso y claro del Decreto Legislativo Nº 955, la Ley Nº 28411 y la Ley Nº 28652 , debiendo expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolución de Alcaldía Nº 1499-06-ALC/MDLV de fecha 02.NOV.2006; debiendo disponer que la Procuraduría Pública inicie las acciones legales ante el órgano jurisdiccional competente con la fi nalidad de declarar la nulidad del Acta de Negociación Colectiva de fecha 27 de octubre de 06, suscrita por la Comisión de Negociación Colectiva para el período 2006 de la Municipalidad Distrital de La Victoria, de igual modo se remitan los actuados a la Ofi cina de Control Institucional para determinar la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda a los funcionarios y obreros que suscribieron dicha acta y la Resolución de Alcaldía antes citada.

Que, la Contraloría General de la República, con fecha 13 de diciembre de 2006, publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Comunicado Ofi cial Nº 13-2006-CG, en el cual señalaba a las autoridades y funcionarios que “Se encuentra prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores”, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 955 – Ley de Descentralización Fiscal y su Reglamento;

Que, el artículo 20º Inc. 6) de la Ley de Orgánica de Municipalidades establece que Las atribuciones del Alcalde entre otras es de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; y

Que, el artículo 26º del mismo cuerpo legal establece que “La Administración Pública (…) se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana (…)”; y

Que, el artículo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que “Sonactos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; a su vez el artículo 9º , del mismo dispositivo legal señala que “Es válido el acto administrativo dictado al ordenamiento jurídico; y

Que, el artículo 10º de la norma legal antes glosada establece que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho a) la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias”; y

Que, el artículo 202º numeral 202.1, de la ya citada norma legal establece que “En cualquiera de los casos

enumerados en el artículo 10º, se puede declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; y

Que, el artículo 9º numeral 21, de la Ley Orgánica de Municipalidades regula que el Concejo Municipal tiene la facultad de “Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías, económicas y otros actos de control…”; y

Que, el artículo 9º numeral 23, de la misma norma legal establece que el Concejo Municipal dentro de sus atribuciones puede “Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes; y

Por lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 1499-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006, que aprueba el Acta de Negociación Colectiva, de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por la Comisión de Negociación Colectiva para el período 2006 de la Municipalidad de La Victoria, encargada de tratar el pliego petitorio presentado por el Sindicato de Obreros del Concejo Distrital de La Victoria – SOCODOVIC-.

Artículo Segundo.- Solicitar al Concejo Municipal para que previo los trámites de ley, autorice al Procurador Público el inicio de las acciones legales ante el órgano jurisdiccional competente con la fi nalidad de declarar la nulidad del Acta de Negociación Colectiva de fecha 27 de octubre de 2006, suscrita por la Comisión de Negociación Colectiva para el período 2006 de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Artículo Tercero.- Que, el Secretario General de la Municipalidad remita los originales o copia certifi cada de los actuados relacionados al presente caso a la Ofi cina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones para determinar la responsabilidad de los exfuncionarios y obreros que suscribieron el Acta de Negociación Colectiva de fecha 27 de octubre de 2006, y que visaron la Resolución de Alcaldía Nº 1499-ALC/MDLV, de fecha 2 de noviembre de 2006.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

35833-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Modifican la Ordenanza N° 240-MPL, Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 246-MPL

Pueblo Libre, 27 de febrero del 2007.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341507

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 004-2007-MPL/CPL-CPDHPV de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

197º, dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, de acuerdo al inciso 5.1) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades están facultadas para: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, el artículo 110° de la citada norma señala que la constitución y delimitación de los comités vecinales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital;

Que, la Ordenanza Nº 240-MPL aprueba el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que fue publicada el 31 de diciembre de 2006. Para la vigencia de dicha norma es necesario establecer criterios más precisos sobre el período de vigencia, integrantes y convocatoria, por lo que es pertinente realizar las respectivas modifi caciones;

Conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo III del Título Preliminar de la Ordenanza Nº240-MPL en la forma siguiente:

“Artículo III.- Título Preliminar.- Los Comités Vecinales y las Juntas Zonales se forman como organizaciones sociales, su inscripción en la Municipalidad les otorga reconocimiento ofi cial.”

Artículo Segundo.- Modifíquense los artículos 21º, 27º primer párrafo, 35º, 36º 52º y 56º de la Ordenanza Nº 240-MPL en la forma siguiente:

“Artículo 21.- La Junta Directiva es elegida por el período de dos (2) años por los integrantes del Comité Vecinal.”

“Artículo 27.- La Junta Zonal es el órgano de coordinación integrado por los Coordinadores de los Comités Vecinales y desarrolla sus funciones, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera infl uir en sus decisiones.”

“Artículo 35º.- Las elecciones para integrar la Junta Directiva de los Comités Vecinales y Juntas Zonales se realizan cada dos años, de conformidad con el presente reglamento.”

“Artículo 36.- El Alcalde convoca a elecciones para integrar las Juntas Directivas de las Juntas Zonales, con una anticipación no menor de 30 días naturales, las que se llevarán a cabo obligatoriamente a más tardar en la quincena previa a la conclusión del mandato anterior.”

Artículo 52º.- Proclamación y publicación de resultados.

El Comité Electoral proclama a los componentes de la lista ganadora como miembros de la Junta Directiva. Una copia del acta de escrutinio y resultados se remite a la Ofi cina de Participación Vecinal para la acreditación y difusión respectiva.

Artículo 56º.- Para su Registro y Reconocimiento ante la Municipalidad de Pueblo Libre, los Comités Vecinales y Juntas Zonales que se constituyan, presentarán ante la Ofi cina de Participación Vecinal, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Copia fedateada del Acta de Constitución, cuando

se traten de comités que tramiten por primera vez su reconocimiento y registro

c) Copia fedateada del Estatuto.d) Nómina de los miembros de la Junta Directiva,

adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de sus miembros.

e) Padrón de Afi liados o de Convocatoria.f) Copia fedateada del acta de asamblea y/o de la

elección de la Junta Directiva.g) Croquis de ubicación del territorio al que corresponde

su representación.

Artículo Tercero.- Modifíquese la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-MPL en la forma siguiente:

“Segunda.- Por única vez, y por tratarse del inicio de una nueva gestión, la convocatoria para la elección de todas las Juntas Directivas Zonales para el período 2007 - 2009, se realizará por Resolución de Alcaldía dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la presente Ordenanza.”

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 240-MPL.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como encargar a la Ofi cina de Comunicación Social su difusión y a la Ofi cina de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

35657-1

Otorgan facultades al Procurador Público Municipal

ACUERDO DE CONCEJONº 013 -2007-MPL

Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre, con relación al Ofi cio N° 031-2007-MPL-GM de la Gerencia Municipal y el Informe N° 023-2007-MPL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica sobre las facultades y poderes del Procurador Público Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 23) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes;

Que, según el artículo 64º del Código Procesal Civil – Decreto Legislativo Nº 768, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el artículo 2º de la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio – Decreto Ley Nº 17537, el Procurador Público Municipal ejerce la representación y defensa judicial de la Municipalidad;

Que, mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 015-2007-MPL de fecha 2 de enero del 2007 y Nº 052-2007-MPL del 8 de enero del mismo año, se designa al Sr. Pedro Dionisio Hernández Navarrete en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Procuraduría Pública Municipal y Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, resultando necesario que acredite su representación, de acuerdo al principio de literalidad, respecto a las facultades

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341508

generales y especiales necesarias para las diversas actuaciones y diligencias judiciales, conforme a los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil – Decreto Legislativo Nº 768;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipal Sr. Pedro Dionisio Hernández Navarrete, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Pueblo Libre, y bajo responsabilidad, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, de conformidad con lo estipulado en el numeral 23) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, debiendo informar periódicamente al Concejo.

Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal - Sr. Pedro Dionisio Hernández Navarrete, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Pueblo Libre, y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación por el Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo.

Artículo Tercero.- Otorgar al Procurador Público Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Código Procesal Civil – Decreto Legislativo Nº 768, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el artículo 2º de la Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio – Decreto Ley Nº 17537, las facultades generales y especiales de representación previstas por los artículo 74º y 75º del Código Procesal Civil, que a continuación se transcriben:

“Art. 74º del C.P.C..- Facultades Generales.- La representación judicial confi ere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.”

“Art. 75º del C.P.C..- Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.”

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo y las acciones correspondientes con arreglo a ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

35657-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Establecen facilidades para el cumplimiento de obligaciones sustan-ciales de naturaleza tributaria y administrativa así como de obligaciones formales

ORDENANZA Nº 210-MDSMPSan Martín de Porres, 10 de marzo del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRESVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,

el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, y

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley,

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes.

Que es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S.Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, con dispensa del trámite de aprobación de Actas y POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ordenanza es de aplicación en la

jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima.

Artículo Segundo.- FinalidadLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y multas administrativas correspondientes a períodos anteriores al 31 de diciembre de 2006.

Artículo Tercero.- PlazoEl plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31

de marzo del 2007.

CAPÍTULO IIDE LAS FACILIDADES

Artículo Cuarto.- De las Deudas TributariasLas facilidades concedidas en materia tributaria se

aplican como sigue:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341509

1. De las obligaciones tributarias sustanciales:

1.1 Por el pago al contado de obligaciones derivadas de Arbitrios Municipales de los ejercicios del 2002 al 2006 que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se condonará el 40% del monto insoluto y el 100% de los intereses.

1.2 Por el pago de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonará el 100% de los intereses.

2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del total de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100%) de la sanción impuesta (multa Tributaria) y el cien por ciento (100%) de los intereses.

La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.

3. Los fraccionamientos que tengan cuotas pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida.

4. Por el pago al contado de la deuda derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas generadas hasta el año 2006: Se condonará el noventa por ciento del monto insoluto (90 %).

5. Por el pago fraccionado de la deuda, derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas se condonara el sesenta por ciento del monto insoluto (60%)

6. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Sólo se condonará el cien por ciento (100%) de los intereses y/o reajustes. Tratándose de deuda tributaria.

7. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o refi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su revisión ni renuncia, porque son el resultado de un benefi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a Ley.

Artículo Quinto.- ModalidadPara acogerse a las facilidades otorgadas por la presente

Ordenanza, bastará con cancelar el importe adeudado en las Cajas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres del local ubicado en la Av. Mendiola Nº 169, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente:

Tratándose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptarán pagos trimestrales, comenzando por el de mayor antigüedad.

Artículo Sexto.- FormalidadesSi el obligado desea acogerse a las facilidades

otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos:

1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad.

2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de ofi cio.

3. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente: Deberá adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos.

4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente.

CAPÍTULO III

DEL FRACCIONAMIENTO

Artículo Séptimo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranza

Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada de impuesto a la Alcabala.

El número máximo de cuotas aplicables es de veinticuatro (24) cuotas de acuerdo a los tramos señalados, la cuota inicial es del diez por ciento (10%) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas:

Monto Total Insoluto de la deuda Nº de deudasHasta S/ 10,000.00 02 - 12 cuotas

Más de S/. 10,000.00 02 - 24 cuotas

El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento, será equivalente al 1% de la UIT (S/. 34.50). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente (TIF).

Artículo Octavo.- De las Obligaciones en cobranza coactiva

Tratándose de deudas en cobranza coactiva, para acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza deberán cancelar el íntegro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago.

Asimismo, tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo podrán acogerse a la amnistía por la diferencia no cubierta por la medida más el íntegro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago

Artículo Noveno.- De la Pérdida del Fraccionamiento

El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Gerencial de pérdida del benefi cio emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que se encuentren pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento.

Artículo Décimo.- De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF)

A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.

Artículo Undécimo.- De las Garantías.Cuando el total de la deuda al 15 de enero del 2007

sea igual o menor a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas naturales e igual o menor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el caso de personas jurídicas, éstas no necesitan de garantía. Cuando la deuda a fraccionarse supere las treinta (30) UIT o las ciento veinte (120) UIT respectivamente, el deudor deberá otorgar garantía a favor de la Municipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la diferencia.

Las garantías pueden ser: Carta Fianza, Cheque de Gerencia, Warrant, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta.

En el caso de la Carta Fianza, ésta deberá ser irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por una entidad del Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres con vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

Artículo Décimo Segundo.- De la RenovaciónLa Carta Fianza tendrá un vigencia de seis (6)

meses renovable por el importe adeudado a la fecha de renovación, incrementando en un diez por ciento (10%) el monto sujeto a garantía.

Si la Carta Fianza no fuera renovada antes del primer día hábil del vencimiento de la garantía vigente, se procederá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341510

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPrimera.- Del cumplimientoEncargar a las Gerencias de Administración Tributaria

y Rentas, Participación Ciudadana y Administración y Finanzas, y a las Unidades de Informática, Imagen Institucional y sus respectivas dependencias el cumplimento de la presente Ordenanza.

Segunda.- De la prioridadDejar sin efecto toda disposición que se oponga a

lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

36301-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ACOBAMBA

Autorizan viaje del Alcalde a Japón para participar en el Programa de Capacitación y encargan su Despacho al Teniente Alcalde

ACUERDO DE CONCEJO N° 045-2007-GAO-CM/MPA

Acobamba, 19 de febrero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE

ACOBAMBA.VISTO:En sesión ordinaria N° 006-2007, de fecha 16 de

febrero del año en curso, la Carta N° JP-2006/556, por intermedio del cual Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución

Política del Perú, Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según el Numeral 11 del Artículo 9°, de Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el Concejo tiene la facultad de autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante el documento descrito en el rubro del visto, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón pone en conocimiento a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sobre la beca otorgada al Lic. Glodoaldo Alvarez Oré, Alcalde de la provincia de Acobamba, a fi n de que participe en el programa de capacitación a través de Experiencias de Exitosas, certamen a desarrollarse del 9 al 30 de marzo del 2007;

Por lo expuesto y en virtud al Artículo 9° Numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la sesión ordinaria N° 015-2006, celebrada el día 09/06/200, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a Japón al Lic. Glodoaldo, ÁLVAREZ ORÉ, Alcalde de la Municipalidad

Provincial de Acobamba, a partir del 07/03/2007, a fi n de que participe en el Programa de Capacitación a través de Experiencias de Exitosas, evento a desarrollarse del 9 al 30 de marzo del 2007, organizado por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA).

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Acobamba al Sr. Fortunato, TOVAR CUETO, Teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Acobamba, mientras dure la ausencia del Alcalde.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Administración Municipal, disponer las facilidades del caso para el traslado, movilidad local entre otros, a fi n de que el Lic. Glodoaldo Álvarez Oré, efectúa su viaje.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GLODOALDO ALVAREZ ORÉAlcalde

35876-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CUTERVO

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 01-2007-MPC

Cutervo, 24 de enero del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CUTERVOPOR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial de Cutervo, en Sesión

de fecha 9 de enero del 2007; aprobó lo siguiente;CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Cutervo es un

Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo 194º. de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972;

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las Normas Técnicas referidas a los Servicios y Bienes Públicos y a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º. inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el Artículo 21º. de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que el Alcalde Provincial, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la Remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Que, el Artículo 9º. inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores. Asimismo, el Artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341511cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las coordinaciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

Que, la Ley N° 28212, que desarrolla el Artículo 39º de la Carta Magna, en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del estado, en el inciso e) del Artículo 4º dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto (4 1/4) URPS por todo concepto.

Que, el Inciso 5.2) del Artículo 5º de la Ley N° 28212 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 del 30 de diciembre del 2006, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente.

De conformidad con lo establecido por el inciso 28º del Artículo 9º. y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; los miembros de la Municipalidad Provincial de Cutervo, previo análisis y deliberación, por Unanimidad;

ACORDARON:Artículo Primero.- Fijar la Remuneración Mensual

del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en la suma de S/.3,333.33 Nuevos Soles, conforme a los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en la suma de S/.1,000.00 Nuevos Soles, por asistencia efectiva a dos sesiones de Concejo, determinándose un máximo de dos sesiones ordinarias remuneradas al mes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Dirección de Administración y Rentas, y a la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el debido cumplimiento del presente Acuerdo y de las acciones correspondientes con arreglo a Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la Publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILSON A. DELGADO OLIVERAAlcalde

35571-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAJARURO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 02-2007-MDC

Cajaruro, 27 de febrero

VISTO; en Sesión extraordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero del año 2007, los Informes N° 007-2007/CPVL-MDC, INFORME N° 01/2007/CEA-PVL-MDC e Informe Nº 18-2007-EJVB-AL-MDC, y;

CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, mediante Informe N° 007-2007/CPVL-

MDC, de fecha 20 de febrero 2007, la Coordinadora del

Programa del Vaso de Leche informa al Despacho de Alcaldía que los benefi ciarios del Vaso de Leche desde el mes de enero del presente año hasta la fecha no han recibido los productos de dicho programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los benefi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto.

SEGUNDO: Que, mediante Informe N° 01/2007/CEA-PVL-MDC, el Presidente del Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, informa que en reunión de trabajo con los integrantes del Comité Especial, se evaluó el tiempo que demoraría el proceso de selección y otorgamiento de la buena pro, para la adquisición de productos a adquirir y fecha en la que se estaría entregando el producto a sus benefi ciarias, solicitando se solicite un informe Legal respecto al desabastecimiento inminente.

TERCERO: Que, el inciso c) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 083-2004 Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21 de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refi ere que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección.

CUARTO: Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso son los del Programa del Vaso de Leche, del Comité Especial y el Informe Legal visto en sesión de concejo, y conforme lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades,

ACORDÓArticulo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN

DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa del Vaso de Leche. DECLARASE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Cajaruro.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimiento la adquisición de los suministros para el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de marzo y abril 2007.

Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e informes que sustentan la exoneración del proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario Ofi cial El

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341512

Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley.

Artículo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección Defi nitivo.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplaseANTERO DUEÑAS DAVILAAlcalde

35546-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PANGOA

Fijan montos de compensación mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2007-MDP

Pangoa, 8 de febrero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PANGOAVisto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha

26 de enero del 2007, el Informe Nº 002-07-ALE-JEAR-MDP de Asesoría Legal Externo.

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución

Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el e fecha 30/12/06, se ha modifi cado los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en su artículo 5º numeral 5.2 que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que fi jan los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total del 30% de la remuneración mensual del Alcalde;

Que, mediante Informe Nº 002-07-ALE-JEAR-MDP de Asesoría Legal Externo, opina procedente el incremento de remuneración del representante legal, así como el incremento porcentual de las dietas de los regidores; e Informe Nº 005-2007-OPP/MDP del Jefe de Planifi cación y Presupuesto;

Y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º numeral 28), 12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y luego de ser sometido a votación del concejo municipal, por Unanimidad;

SE ACUERDA:Artículo Primero.- Fijar como compensación mensual

del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, por ejercicio de sus funciones, la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- Fijar el monto de la dieta de los señores Regidores en S/. 300.00 nuevos soles, por la asistencia efectiva a una Sesión de Concejo, siendo un máximo de cuatro sesiones al mes por las que recibirá dieta, cuyo total equivale al 30% del monto de la remuneración del señor alcalde.

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal la publicación del acuerdo, conforme a Ley, y a las instancias pertinentes para el cumplimiento del presente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR VILLAZANA ROJASAlcalde35423-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de lanzamiento de vigas metálicas de la obra Puente Anapati

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2007-MDP

Pangoa, 26 de febrero del 2007

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de febrero del 2007, el Informe Nº 26-2007-ABAST/MDP, Informe Nº 033-2007-SGADM.R/MDP; Informe Nº 049-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-GM/MDP, e Informe Nº 043-2007-ABAST/MDP, sobre los actos para Declarar en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Lanzamiento de Vigas Metálicas de la Obra Puente Anapati”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

Que, el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM señala que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e indirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tienen a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;

Que, lo expresado en la Norma Legal antes mencionado compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la contratación de Servicios de Lanzamiento de Vigas Metálicas, debido al desabastecimiento total de maquinarias pesadas en la zona; asi mismo dichas convocatorias en su oportunidad quedaron DESIERTO y DECLARADO NULO por la carencia de proveedores; por ello es indispensable culminar la obra Construcción de Puente Anapati, ya que el incumplimiento podría generar contingencias económicas y sociales que afectaría la economía de la Municipalidad, y sobre todo como consecuencia sería la rescisión del Convenio suscrito con el Gobierno Regional Junín; por lo que estando los informes de : Informe Nº 26-2007-ABAST/MDP, Informe Nº 033-2007-SGADM.R/MDP; Informe Nº 049-2007-JLMV-SGDUR/MDP, Informe Nº 009-2007-GM/MDP, e Informe Nº 043-2007-ABAST/MDP, solicitan que el Concejo Municipal Declare en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Lanzamiento de Vigas Metálicas de la Obra Puente Anapati”;

Estando a lo expuesto en atención de pedido, y contando con la Opinión Favorable de la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Urbano Rural, Subgerencia de Administración y Rentas, Jefe de Abastecimiento; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por voto unánime;

APRUEBA:

Artículo Primero.- DECLARAR Y APROBAR por causa no atribuible a la Municipalidad Distrital de Pangoa, la exoneración del Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del “SERVICIO DE LANZAMIENTO DE VIGAS METÁLICAS DE LA OBRA PUENTE ANAPATI”, por el monto referencial de S/. 38,700.00 Nuevos Soles.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007 341513

Artículo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento realice la contratación referida en el artículo primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el presente acuerdo y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.OSCAR VILLAZANA ROJASAlcalde

35421-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SARAYACU

Aprueban Primera Modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2007

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 031-2007-MDS-ALC

Dos de Mayo, 28 de febrero de 2007VISTO:Los informes N° 001-2007-MDS-ALC-GM de la Gerencia

de Municipal, informe N° 005-2007-MDS-ALC-GIDU; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 120-

2006-MDS-ALC, de fecha 26 de diciembre del 2007, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Sarayacu correspondiente al año 2007;

Que, mediante los informes de vistos, la Gerencia Municipal, solicita la Primera modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Sarayacu;

Que, el Art. 27° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y el numeral 7 de la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE, establece que toda modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión y/o exclusión de algún proceso se selección para la adquisición y/o contratación de bienes, servicios u obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el órgano o funcionario en el que se haya delegado la competencia para la aprobación del PAAC;

En uso de las facultades conferidas por el Inc. 6) Art 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972,Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Primera Modifi catoria

al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Sarayacu ejercicio 2007, que constituye inclusión y exclusión del PAAC, en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese y cúmplaseMIGUEL ANGULO FERREIRAAlcalde

35443-1

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Norma que modifica la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 sobre la obligación de las concesionarias de telefonía fija local de instalar la

señalización de línea que permita iniciar la medición de duracion de la llamada

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el referido proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de quince (15) días calendario, o vía correo electrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentario al Proyecto

Artículo del Proyecto Comentarios1º2ºComentarios Generales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Lima,CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-

MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de

Señalización (PTFS), con la fi nalidad de defi nir el sistema de señalización a utilizarse entre las redes públicas de telecomunicaciones, propiciando una óptima interconexión en un ambiente de libre competencia;

Que, la Primera Disposición Final del citado Plan Técnico, establece la facultad de las empresas operadoras de instalar en sus redes de telefonía, la señalización

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El PeruanoLima, miércoles 14 de marzo de 2007341514

de línea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medición de la duración de la llamada, disponiéndose además que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede determinar su obligatoriedad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03, se estableció la obligación a cargo de las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local, de instalar la referida señalización de línea en sus redes de telefonía y se dispuso que tratándose de centrales que a la vigencia de la citada norma no permitieran implementar la inversión de polaridad, esta obligación se debería cumplir de forma progresiva, priorizando las centrales ubicadas en el departamento de Lima, otorgándose un plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia de la citada Resolución;

Que, a la fecha, existen más de dos millones de líneas en servicio que cuentan con la inversión de polaridad; sin embargo, existen aproximadamente 144,000 líneas en servicio que aún carecen de esta facilidad, por tratarse de centrales que no permiten su implementación;

Que, en vista de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuación, a fin que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija cumplan con proveer la inversión de polaridad, en la totalidad de sus centrales; ello permitirá a todos los usuarios de este servicio, contrastar lo facturado y verificar en su propio domicilio sus llamadas cursadas;

Que, asimismo, a fi n de cautelar el derecho de los usuarios, se requiere establecer que durante el referido período de adecuación, las empresas concesionarias de telefonía fi ja deberán brindar la inversión de polaridad a los usuarios que así lo soliciten, a través de otra central, para lo cual le asignarán un nuevo número acompañado de una locución, siendo todo ello gratuito para el usuario;

Que, fi nalmente, se precisa que los nuevos abonados o usuarios deberán ser atendidos por centrales de conmutación que brinden la facilidad de inversión de polaridad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el último párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03, el cual tendrá el siguiente texto:

“(…)Las concesionarias del servicio público de telefonía

fi ja local que cuenten con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no sea posible brindar la señalización de línea referida, deberán atender la facilidad técnica de inversión de polaridad solicitada por el abonado a través de otra central, para lo cual le asignarán de manera gratuita un nuevo número. Asimismo, ello vendrá acompañado con una locución que informará del nuevo número por un período de 60 días.

Se precisa que los nuevos abonados de las concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local desde un inicio deberán ser atendidos por una central de conmutación que brinde la facilidad de inversión de polaridad”.

Artículo 2º.- Las empresas concesionarias del servicio público de telefonía fi ja local que cuenten con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no sea posible brindar la inversión de polaridad deberán en forma progresiva, implementar dicha facilidad en sus redes en un plazo que vencerá el 24 de mayo de 2009.

Artículo 3º.- Las concesionarias del servicio de telefonía fi ja local deberán presentar al Ministerio, en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la vigencia de la presente norma, un cronograma de implementación de la obligación señalada en el artículo 2º detallado por central de conmutación, en donde se indique adicionalmente el nombre de la central, la ubicación y los números de serie telefónicos asociados a la central. El Ministerio supervisará el cumplimiento de dicho cronograma.

Artículo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y el Ministerio de acuerdo a su competencia, emitirán, de ser el caso, las disposiciones que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

Exposición de motivos

La Primera Disposición Final del Plan Técnico Fundamental de Señalización, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC, establece que las empresas operadoras están facultadas a instalar en sus redes de telefonía, la señalización de línea que permita detectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la medición de la duración de la llamada. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo conveniente determinará su obligatoriedad.

En cumplimiento de lo establecido en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, se estableció en la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 que para el caso de las empresas concesionarias que a la vigencia de la citada norma contaban con centrales de conmutación en las cuales técnicamente no hiciera posible brindar la señalización de línea referida, la cual es por inversión de polaridad, esta obligación se realizaría de forma progresiva y priorizando las centrales ubicadas en el departamento de Lima, en un plazo de dieciocho (18) meses para su implementación contado a partir de la vigencia de la citada resolución.

A la fecha existen más de dos millones de líneas en servicio que cuentan con la señalización de línea referida. Sin embargo, existen aproximadamente 144,000 líneas en servicio que aún carecen de esta facilidad por tratarse de centrales que no permiten su implementación. Por ello, se requiere ampliar el plazo previsto para la referida adecuación, a fin que las empresas concesionarias cumplan con proveer la inversión de polaridad en la totalidad de sus centrales, toda vez que permitiría a los usuarios del servicio público de telefonía fija local, la posibilidad de contrastar lo facturado y verificar en su propio domicilio sus llamadas cursadas.

Asimismo, se considera que durante el referido período de adecuación, debe preverse que si un abonado solicita la inversión de polaridad, el concesionario lo deberá atender a través de otra central, para lo cual asignarán un nuevo número acompañado de una locución, siendo gratuito para el usuario; así como se precisa que los nuevos abonados desde un inicio deberán ser atendidos por una central de conmutación que brinde la facilidad de inversión de polaridad. Ello, a fin de cautelar sus derechos inclusive durante el período de adecuación.

En este sentido, se considera necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 859-2004-MTC/03 con la finalidad de ampliar el plazo para la adecuación de las centrales de conmutación que no permiten la implementación de la inversión de polaridad, hasta el 24 de mayo de 2009. En igual sentido, se requiere establecer que durante dicho plazo, las concesionarias del servicio público de telefonía fija local estarán obligadas a brindar la inversión de polaridad a los abonados que así lo soliciten, a través de otra central, para lo cual asignarán un nuevo número acompañado de una locución por un período de 60 días, sin que ello signifique costo alguno para los usuarios.

34937-1

PROYECTO