normas legales 10 ago 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448209 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 235-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 448211 R.S. N° 236-2011-PCM.- Dan por concluida designación de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 448211 R.S. N° 237-2011-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Argentina para participar en diversos eventos de la CITEL 448212 Res. Nº 487-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Norte 448212 AGRICULTURA R.J. Nº 215-2011-AG-SENASA.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Administración del SENASA 448214 AMBIENTE R.M. Nº 191-2011-MINAM.- Ratifican a Responsable de brindar información pública y del contenido del Portal de Internet Institucional, y designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011- PCM 448215 R.M. Nº 192-2011-MINAM.- Designan Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos 448215 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. Nº 076-2011-PROMPERU/SG.- Aprueban precio de venta para servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones a realizarse en Canadá y Perú 448216 CULTURA R.M. Nº 282-2011-MC.- Designan Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control y le encargan funciones de Directora de la Dirección de Recuperaciones del Ministerio 448216 DEFENSA R.S. N° 332-2011-DE.- Dan por concluidas funciones de Comandante General del Ejército 448217 R.S. N° 333-2011-DE.- Nombran Comandante General del Ejército del Perú 448217 R.S. N° 334-2011-DE.- Dan por concluídas funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 448218 R.S. N° 335-2011-DE.- Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú 448218 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 010-2011-EF/50.01.- Plazos para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local del año fiscal 2011, así como otras medidas relacionadas a la programación, formulación y PCA de los Gobiernos Locales 448218 INTERIOR R.M. Nº 0885-2011-IN.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio 448219 JUSTICIA Fe de Erratas R.M. Nº 0148-2011-JUS 448220 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 270-2011-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 448220 Fe de Erratas R.S. N° 006-2011-MIMDES 448220 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 310-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir Resoluciones y Declaraciones que emanen de la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)” 448222 R.S. N° 311-2011-RE.- Autorizan al Ministerio a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales 448222 Sumario Año XXVIII - Nº 11497

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Page 1: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011

448209

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 235-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

448211

R.S. N° 236-2011-PCM.- Dan por concluida designación de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia -

DINI 448211

R.S. N° 237-2011-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Argentina para participar

en diversos eventos de la CITEL 448212

Res. Nº 487-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad

Municipal Lima Norte 448212

AGRICULTURA

R.J. Nº 215-2011-AG-SENASA.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina de Administración del

SENASA 448214

AMBIENTE

R.M. Nº 191-2011-MINAM.- Ratifi can a Responsable de brindar información pública y del contenido del Portal de Internet Institucional, y designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011-

PCM 448215

R.M. Nº 192-2011-MINAM.- Designan Directora General de la Dirección General de Cambio Climático,

Desertifi cación y Recursos Hídricos 448215

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Res. Nº 076-2011-PROMPERU/SG.- Aprueban precio de venta para servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones a realizarse en Canadá

y Perú 448216

CULTURA

R.M. Nº 282-2011-MC.- Designan Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control y le encargan funciones de Directora de la Dirección de Recuperaciones

del Ministerio 448216

DEFENSA

R.S. N° 332-2011-DE.- Dan por concluidas funciones de

Comandante General del Ejército 448217

R.S. N° 333-2011-DE.- Nombran Comandante General

del Ejército del Perú 448217

R.S. N° 334-2011-DE.- Dan por concluídas funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

448218

R.S. N° 335-2011-DE.- Nombran Comandante General

de la Fuerza Aérea del Perú 448218

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 010-2011-EF/50.01.- Plazos para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local del año fi scal 2011, así como otras medidas relacionadas a la programación, formulación y PCA de los Gobiernos

Locales 448218

INTERIOR

R.M. Nº 0885-2011-IN.- Aceptan renuncia de Director General

de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio 448219

JUSTICIA

Fe de Erratas R.M. Nº 0148-2011-JUS 448220

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 270-2011-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el

Desarrollo Social - FONCODES 448220

Fe de Erratas R.S. N° 006-2011-MIMDES 448220

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 310-2011-RE.- Delegan facultades para suscribir Resoluciones y Declaraciones que emanen de la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana

de Integración (ALADI)” 448222

R.S. N° 311-2011-RE.- Autorizan al Ministerio a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales

448222

Sumario

Año XXVIII - Nº 11497

Page 2: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448210

SALUD

R.D. Nº 0279-2009/DEPA/DIGESA/SA.- Otorgan autorización sanitaria para importación y comercialización

de juguetes a favor de persona natural 448223

R.D. Nº 0447-2010/DEPA/DIGESA/SA.- Deniegan solicitud de autorización sanitaria para importación de residuos sólidos peligrosos presentada por Reciclaje e

Importaciones de Residuos S.A.C. 448223

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 583-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del

Ministerio 448224

R.D. Nº 112-2011-MTC/16.- Autorizan a ECOLINEA S.A.C. como proveedor de vehículos nuevos del “Programa para

la Renovación del Parque Automotor” 448224

R.D. Nº 172-2011-MTC/12.- Otorgan renovación y modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga

y correo 448225

R.D. Nº 184-2011-MTC/12.- Otorgan a ABSA - Aeronlinhas Brasileiras S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga

448227

R.D. Nº 213-2011-MTC/12.- Otorgan a la compañía Horizons South America S.A.C. la modifi cación de permiso

de operación de aviación comercial 448228

R.D. Nº 2256-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Qosqo Imperial para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir

clase A categoría I 448229

R.D. Nº 2746-2011-MTC/15.- Autorizan a Escuela Peruana de Conductores S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales y disponen su inscripción en el

Registro Nacional de Escuelas de Conductores 448230

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO

INTEGRAL DE SALUD

Fe de Erratas R.J. Nº 115-2011/SIS 448231

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 090-024-0000183.- Designan Auxiliar Coactiva

de la Intendencia Regional Cusco 448232

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Fe de Erratas Res. Nº 087-2011-SERVIR-PE. 448232

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 181-2011-INEI.- Autorizan actualización del

Registro Nacional de Municipalidades 2011 448232

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1002-2011-TC-S2.- Sancionan a Corporación ABA S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 448234

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 651-2011-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistrados supernumerarios en la Corte

Superior de Justicia de Lima 448237

Res. Adm. Nº 652-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima

448237

Res. Adm. Nº 653-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso

Administrativo de Lima 448238

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 036-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la I Reunión del Consejo

Suramericano de Economía y Finanzas 448238

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 269-2011-CNM.- Adicionan párrafo fi nal al artículo 10 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de

la Magistratura 448239

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 8584-2011.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de

Apurímac 448239

Res. Nº 8723-2011.- Autorizan a Financiera Edyfi car la corrección de dirección de ofi cina especial ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de

Lima 448239

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Acuerdo Nº 104-2011-GRU/CR.- Aceptan transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali

para fi nanciar la construcción de auditorio 448240

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

D.A. Nº 001-2011-MDCH.- Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la

Fuente 448240

Page 3: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448211

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 235-2011-PCM

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la invitación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina para que el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas participe en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas de la UNASUR, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, el 12 de agosto de 2011;

Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 11 al 13 de agosto de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término de la citada reunión, según el siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 620,00Víaticos : US$ 400,00

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 11 de agosto de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

675662-1

Dan por concluida designación de Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 236-2011-PCM

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2009-PCM se designó al señor Guillermo Enrique Obando

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 006-2011-A-MDC.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por

Resultados para el ejercicio 2012 448241

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

D.A. Nº 005-2011/MM.- Modifi can el TUPA de la

Municipalidad 448243

D.A. Nº 006-2011/MM.- Aprueban reprogramación de la actividad denominada “Presentación de la Evaluación

Técnica y Priorización de Proyectos” 448243

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Res. Nº 100-2011-GDU/MDSM.- Aprueban la recepción de obras de habilitación urbana con replanteo de áreas ejecutada por la Asociación Mercado Central La Marina

448244

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

D.A. Nº 009-2011-MDCLR.- Prorrogan Benefi cio Tributario que otorga régimen de incentivos tributarios dentro de la jurisdicción del distrito, para la zona urbana 448246

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 006-2011-MPH.- Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones

de la Municipalidad 448246

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

R.A. Nº 210-2011-MPM..- Establecen la condición laboral

de diversos trabajadores de la Municipalidad 448246

Page 4: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448212

Arbulú como Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;

Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación de dicho funcionario;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28664, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Guillermo Enrique Obando Arbulú como Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

675662-2

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Argentina para participar en diversos eventos de la CITEL

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2011-PCM

Lima, 9 de agosto de 2011

Vista, la Carta Nº 554-GG.GPP/2011, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL ha invitado a las administradoras y autoridades de la CITEL, entre las que se encuentra el OSIPTEL, a participar en la “XIX Reunión del CCP.I”, el “Seminario sobre el Uso de Telecomunicaciones en la Prevención y Mitigación de Desastres” y el “Encuentro de Organizaciones y/o Agencias en Pos del Desarrollo de las Telecomunicaciones/TIC”, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, República de Argentina, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2011;

Que, como primera actividad prevista por la CITEL, el 29 de agosto de 2011, tendrá lugar el Seminario sobre “El Uso de las Telecomunicaciones en la Prevención y Mitigación de Desastres” organizado en conjunto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la CITEL;

Que, posteriormente, en la XIX Reunión del CCP.I, a llevarse a cabo entre el 30 de agosto y el 2 de setiembre, se desarrollarán las sesiones de los Grupos de Trabajo de Políticas y Regulación (GTPR), Desarrollo (GTD), Despliegue de Tecnologías y Servicios (GTDTS) y el Grupo Ad Hoc sobre Métodos de Trabajo;

Que, la participación del OSIPTEL en dicha Reunión es importante en vista a los compromisos asumidos en la V Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL realizada en marzo de 2010. En dicho evento se eligió al Perú, a través del OSIPTEL, para ocupar la Vicepresidencia del CCP.I y como Miembro del Consejo Directivo COM/CITEL de la CITEL, para el período de reuniones 2010 - 2014;

Que, asimismo, de acuerdo a los compromisos asumidos en el CCP.I, el OSIPTEL, a través de su Presidente del Consejo Directivo, lidera la Relatoría de Roaming vigente para el período 2010-2014 de la CITEL;

Que, en el marco de esta Relatoría y en atención a la Resolución CCP.I/DEC.119 (XVIII-11), aprobada en la XVIII Reunión, durante la XIX Reunión del CCP.I se realizará un informe sobre los avances realizados relativos a la aplicación del “Cuestionario Respecto de los Servicios de Roaming Internacional”, el que viene siendo coordinado por el OSIPTEL con las Administraciones Miembros;

Que, por lo expuesto, la representación de la administración peruana a través del Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL permitirá dar continuidad a los compromisos asumidos en los Grupos de Trabajo establecidos para el período 2010-2014, en los cuales este organismo mantiene una activa participación y contribuciones permanentes;

Que, los gastos por concepto de pasajes, el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto, y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Mar del Plata, República de Argentina, del 28 de agosto al 3 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 746,07Viáticos US$ 1 200,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

675662-3

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Norte

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 487-2011-PCM/SD

Lima, 5 de agosto de 2011

Page 5: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448213

VISTOS:

El Ofi cio N° 007 -2011-MMLN/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 233-2011-A/MDA de la Municipalidad Distrital Ancón; la Ordenanza Municipal Nº 231-2011-A/MDC de la Municipalidad Distrital Carabayllo; la Ordenanza Municipal Nº 334-MDC de la Municipalidad Distrital Comas; la Ordenanza Municipal Nº 245-2011-MDI de la Municipalidad Distrital Independencia; la Ordenanza Municipal Nº 176-MDPP de la Municipalidad Distrital Puente Piedra; la Ordenanza Municipal Nº 325-2011-MDSR de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”; y el Informe Nº 078-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra y Santa Rosa, en la Provincia y Departamento de Lima;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos, b) Panifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, c) Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar contra la mujer, los niños y adolescentes, d) Desarrollo territorial y económico productivo, e) Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos, f) Extender la conectividad a través de medios electrónicos y g) Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de Lima Norte, en Santa Rosa y la Bahía de Ancón;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac, b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal, c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre la protección y conservación del ambiente, d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal, en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al Distrito de Santa Rosa, f) Planifi car y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de Lima Norte, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, g) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial de Lima Norte sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte, i) Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, j) Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible, k) Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades, l) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad, m) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y n) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital, b) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres, e) Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas, f) Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes e i) Participar en la evaluación del proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal.

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448214

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra y Santa Rosa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 078-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”; integrada por las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Puente Piedra y Santa Rosa, en la Provincia y Departamento de Lima; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, como sigue:

- Presidente: Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas.

- Director: Rafael Marcelo Alvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

- Director: Pedro John Barrera Bernui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancón.

- Director: Evans Rodolfo Sifuentes Ocaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia.

- Director: Esteban Felizardo Monzón Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

- Director: Pablo Chegni Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

675056-1

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Administración del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 215-2011-AG-SENASA

La Molina, 9 de agosto de 2011

VISTO:

La Carta s/n de fecha 5 de agosto de 2011 presentada por el Lic. Luis Humberto Villa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 372-2006-AG-SENASA de fecha 29 de diciembre de 2006, se designó al Lic. Luis Humberto Villa como Director General de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el documento del visto, el referido funcionario ha presentado su renuncia a dicho cargo de confi anza;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el Lic. Luis Humberto Villa al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Administración del SENASA;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la presente Ley;

Que, el artículo 12º literal k) del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, entre las cuales está el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia al 9 de agosto de 2011, la renuncia del Lic. Luis Humberto Villa, al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Administración del SENASA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

675301-1

Page 7: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448215

AMBIENTE

Ratifican a Responsable de brindar información pública y del contenido del Portal de Internet Institucional, y designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2011-MINAM

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la citada Ley, el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada y al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios;

Que, de acuerdo a los artículos 3º y 5º del mencionado Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, para cuyo efecto mediante resolución del titular de la entidad debe designarse a su responsable;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2010-MINAM, se designó al abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional;

Que, por Resolución Ministerial Nº 101-2011-MINAM, se designó al abogado César Augusto Ipenza Peralta como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM;

Que, por razones del servicio, y considerando la renuncia al cargo que desempeñaba en el Ministerio del Ambiente el funcionario citado en el considerando precedente, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 178-2011-MINAM, se ha visto por conveniente ratifi car al Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional, así como asignarle la responsabilidad del Libro de Reclamaciones y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM;

Que, conforme a lo establecido en el inciso l) y o) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; la Secretaria General estará a cargo de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente y ejercerá las demás funciones que le encomiende la Alta Dirección en el ámbito de su competencia respectivamente;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y

Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car al abogado Hugo Milko Ortega Polar como Responsable de brindar la información pública del Ministerio del Ambiente y Responsable del contenido de la información ofrecida en el Portal de Internet Institucional.

Artículo 2º.- Designar al abogado Hugo Milko Ortega Polar como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.

Artículo 3º.- El Especialista Responsable en Informática y Tecnología de la Información y el Especialista en Comunicaciones, o quienes hagan sus veces, brindarán el soporte técnico necesario para el cumplimiento del encargo conferido en los artículos precedentes.

Artículo 4º.- La Secretaria General estará a cargo de la supervisión de la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, del cumplimiento de las responsabilidades de brindar información pública a los administrados y del cumplimiento de las funciones del Responsable del Libro de Reclamaciones.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

675129-1

Designan Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2011-MINAM

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Rosa Mabel Morales Saravia, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Ministerio del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

675129-2

Page 8: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448216

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban precio de venta para servicios de participación en actividades internacionales de exportaciones a realizarse en Canadá y Perú

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 076-2011-PROMPERU/SG

Lima, 1 de agosto de 2011

Vistos, los Memorandos Nºs. 327-2011/DPE-SDPC y 330-2011/PROMPERU- SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial; Memorándum N° 790.2011/PROMPERU/PT-TR de la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo; y Memorando Nº 134-2011/PROMPERU/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nºs. 098, 123 y 136-2010-PROMPERU/SG, 002-2011-PROMPERU/SG, 013-2011-PROMPERU/SG, 082-2010-PROMPERU/SG y 045-2011-PROMPERU/SG;

Que, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones y el turismo, la Sub Dirección de Promoción Comercial y la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, mediante los Memorandos Nºs. 330-2011/PROMPERU- SDPC y 790.2011/PROMPERU/PT-TR, respectivamente, manifiestan que están previstas la participación en diferentes actividades internacionales, solicitando la aprobación previa de los correspondientes precios de venta, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración y Finanzas;

Que, asimismo, conforme se expresa en el Memorándum N° 327-2011/DPE-SDPC, la Sub Dirección de Promoción Comercial solicita una nueva estimación del precio de venta para la Misión Comercial de Compradores del Perú Exporta Servicios 2011 (PERU SERVICE SUMMIT 2011), la cual fue aprobada a través del artículo 2° de la Resolución de Secretaría General Nº 045-2011-PROMPERU/SG;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-MINCETUR;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Dirección de Promoción del Turismo, Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para los servicios de participación en las actividades internacionales de exportaciones, de acuerdo al siguiente cuadro:

Servicio Nombre Lugar Fecha ModalidadPrecio de

VentaS/.

(Inc. IGV)

Preciode

Venta(% UIT)

ParticipaciónenWorkshops Interna-cionales de Turismo

RoadshowCanadá

Montrealy Toronto – Canadá

25 – 27 de Octubre de

2011

Tipo B - 2 Ciudades 4,667.00 129.64

Participaciónen Misión Comercial de Compradores

Artículos de Regalo y Decoración2011

Lima - Perú05 – 18 de Septiembre

de 2011No Aplica 3,889.00 108.03

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la determinación del precio de venta para los servicios de participación en la Misión Comercial de Compradores del Perú Exporta Servicios 2011 (PERU SERVICE SUMMIT 2011) de aprobada a través del artículo 2° de la Resolución de Secretaría General Nº 045-2011-PROMPERU/SG, del 19 de abril de 2011, la misma que tendrá el siguiente precio de venta:

Servicio Nombre Lugar Fecha ModalidadPrecio de

VentaS/.

(Inc. IGV)

Preciode

Venta(% UIT)

Participaciónen Misión Comercial de Compradores

Perú Exporta Servicios 2011 (PERU SERVICE SUMMIT 2011)

Lima- Perú

13 – 14 de Octubrede 2011

No Aplica 3,620.00 100.56

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Administración y Finanzas publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal Institucional, Portal de Transparencia de la Entidad y Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR PAJARES SAYANSecretaria General

674552-1

CULTURA

Designan Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control y le encargan funciones de Directora de la Dirección de Recuperaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2011-MC

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC, se designó a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448217

como Directora de la Dirección de Recuperaciones, y asimismo, se le encargaron las funciones de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la citada encargatura y designar a la funcionaria que desempeñará el cargo de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Recuperaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la encargatura efectuada a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero mediante la Resolución Ministerial Nº 163-2011-MC de las funciones de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Fiscalización y Control del Ministerio de Cultura.

Artículo 4º.- Encargar a la señorita Blanca Margarita Alva Guerrero las funciones de Directora de la Dirección de Recuperaciones del Ministerio de Cultura, en tanto se designe a su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA BACA DE LA COLINAMinistra de Cultura

675660-1

DEFENSA

Dan por concluidas funciones de Comandante General del Ejército

RESOLUCIÓN SUPREMANº 332-2011-DE

Lima, 9 de agosto de 2011

Vista la carta presentada por el señor General de Ejército Paul Tito Da Silva Gamarra, Comandante General del Ejército, poniendo su cargo a disposición del señor Presidente Constitucional de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29219, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas;

Que, el artículo 53º de la precitada Ley, modifi cado por la Ley Nº 29219, precisa que el Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los treinta y ocho

(38) años de servicios previstos, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 581-2010-DE de 5 de diciembre de 2010, se nombró al señor General de División EP Paul Tito Da Silva Gamarra, como Comandante General del Ejército del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del señor General de Ejército Paul Tito Da Silva Gamarra, como Comandante General del Ejército, al 10 de agosto de 2011, y pasarlo a la situación militar de Retiro, reconociéndosele treinta y ocho años de servicios (38) como Ofi cial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

675664-1

Nombran Comandante General del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 333-2011-DE

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ejército es comandado por el Comandante General del Ejército, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca y depende del Ministro de Defensa;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 17º de la Ley precitada, los comandantes generales son designados entre los tres (3) generales de división de armas, vicealmirantes de comando general o tenientes generales de armas, comando y combate, respectivamente, de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad;

Vista la propuesta del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 10 de agosto de 2011, al señor General de División EP Víctor Manuel Ripalda Ganoza, como Comandante General del Ejército del Perú.

Page 10: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448218

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

675664-2

Dan por concluidas funciones de Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 334-2011-DE

Lima, 9 de agosto de 2011

Vista la carta presentada por el señor General del Aire Carlos Eduardo Samamé Quiñones, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, poniendo su cargo a disposición del señor Presidente Constitucional de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, el inciso b) del artículo 44º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29219, establece como causal de pase a la situación militar de retiro, el cese en el cargo de Jefe de Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o de Comandante General de cada una de las Instituciones Armadas;

Que, el artículo 53º de la precitada Ley, modifi cado por la Ley Nº 29219, precisa que el Ofi cial que, en el desempeño del cargo de Comandante General o Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cesa en sus funciones antes de cumplir los treinta y ocho (38) años de servicios previstos, pasa a la situación de retiro, reconociéndosele la totalidad de años de servicios indicada;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 541-2009-DE de 25 de diciembre de 2009, se nombró al señor Teniente General FAP Carlos Eduardo Samamé Quiñones, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones del señor General del Aire Carlos Eduardo Samamé Quiñones, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, al 10 de agosto de 2011, y pasarlo a la situación militar de Retiro, reconociéndosele treinta y ocho años de servicios (38) como Ofi cial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

675664-3

Nombran Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 335-2011-DE

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector, nombra entre otros, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas;

Que, según lo dispuesto por el artículo 16º de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General de la Fuerza Aérea, quien es designado por el Presidente de la República conforme a la normativa específi ca, y depende del Ministro de Defensa;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 17º de la Ley precitada, los comandantes generales son designados entre los tres (3) generales de división de armas, vicealmirantes de comando general o tenientes generales de armas, comando y combate, respectivamente, de mayor antigüedad en el escalafón de ofi ciales en actividad;

Vista la propuesta del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar, a partir del 10 de agosto de 2011, al señor Teniente General FAP Pedro Joaquín Seabra Pinedo, como Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

675664-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Plazos para la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local del año fiscal 2011, así como otras medidas relacionadas a la programación, formulación y PCA de los Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2011-EF/50.01

Lima, 9 de agosto de 2011

Page 11: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448219

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, en el marco del artículo 47º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se emitió la Resolución Directoral Nº 036-2009-EF/76.01 que aprobó la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2009”, y la Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01 que aprobó la Directiva Nº 007-2008-EF/76.01 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”, esta última de carácter general y permanente;

Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-EF/50.01 se dispuso que la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01, antes mencionada, es aplicable a la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2011, aprobándose a su vez, los Anexos A y B para los plazos de evaluación respectivos;

Que, resulta necesario modifi car y establecer, según sea el caso, los plazos vinculados al proceso de evaluación Semestral y Anual de los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al año fi scal 2011;

Que, de otro lado, a fi n que en el registro y transmisión del proyecto de presupuesto y presupuesto institucional de apertura de los 1837 Gobiernos Locales se considere la aplicación de los programas presupuestales, así como de las nuevas estructuras programáticas y funcionales del gasto, se encuentra necesario establecer un nuevo plazo para dichas acciones reguladas en la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/50.01 y sus modifi catorias las Resoluciones Directorales Nºs. 004 y 008-2011-EF/50.01;

Que, conforme al artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de compatibilización de la programación de caja de Ingresos y gastos con la real capacidad de fi nanciamiento, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 dispone excepciones para la revisión y actualización de la PCA, siendo necesario establecer, hasta el 31 de diciembre de 2011, un mecanismo de aplicación inmediata de la PCA de los Gobiernos Locales, a fi n de fl exibilizar la disponibilidad de los recursos de dichos pliegos en la ejecución de acciones y proyectos que garanticen una efectiva respuesta de las municipalidades a las necesidades básicas de la población con oportunidad y calidad;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Municipalidades Distritales y Municipalidades Provinciales deben registrar y transmitir en el Aplicativo Informático “Módulo de Formulación Presupuestal de Gobiernos Locales” del SIAF–SP, la información presupuestaria del Proyecto de Presupuesto del año fi scal 2012 a más tardar el 11

de agosto de 2011; y, la información presupuestaria del Presupuesto Institucional de Apertura a más tardar el 15 de diciembre de 2011.

Asimismo, las Municipalidades Distritales deben presentar a las Municipalidades Provinciales de su ámbito geográfi co su proyecto de presupuesto hasta el 15 de agosto de 2011.

Artículo 2º.- Modifi car los Anexos de plazos para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, aprobados mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 007-2011-EF/50.01, y que serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Dichos Anexos contienen lo siguiente:

a) Anexo A. Plazos para la fecha de corte en el Módulo SIAF-SP y de carga en el aplicativo Web, de la información registrada por las entidades en el aplicativo SIAF-MPP, de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01.

b) Anexo B. Plazos de registro y presentación de la Evaluación Presupuestaria 2011 de acuerdo al artículo 14º de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01.

Artículo 3º.- Aprobar el Cuadro de Plazos para la Elaboración y Presentación de la Evaluación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2011, conforme a lo siguiente:

CUADRO DE PLAZOS PARA LA ELABORACIÓNY PRESENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LOS

PRESUPUESTOS INSTITUCIONALESDE LOS GOBIERNOS LOCALES

PARA EL AÑO FISCAL 2011

EvaluaciónInstitucional

Municipalidad Plazo máximo de Elaboración

Fecha de Presentación

Organismo de destino

Semestral

MunicipalidadDistrital

Hasta el 12 de agosto de 2011

Hasta el 14 de agosto de 2011

MunicipalidadProvincial

MunicipalidadProvincial

Hasta el 14 de agosto de 2011

Hasta el 19 de agosto de 2011

Dirección General de Presupuesto

Público

Anual

MunicipalidadDistrital

Hasta el 12 de mayo de 2012

Hasta el 15 de mayo de 2012

MunicipalidadProvincial

MunicipalidadProvincial

Hasta el 15 de mayo de 2012

Hasta el 19 de mayo de 2012

Dirección General de Presupuesto

Público

Artículo 4º.- Establecer que las actualizaciones de la Programación de Compromisos Anual (PCA) que se realizan durante el trimestre, para los Gobiernos Locales se efectúan sobre la base del Presupuesto Institucional Modifi cado y las solicitudes realizadas a través del Módulo de Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales, hasta el 31 de diciembre de 2011. Para tal efecto, queda en suspenso lo señalado en el segundo párrafo del numeral 9.2 del artículo 9º de la Directiva Nº 003-2009-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General (e)Dirección General de Presupuesto Público

675659-1

INTERIOR

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0885-2011-IN

Lima, 9 de agosto de 2011

Page 12: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448220

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1040-2010-IN, del 18 de octubre de 2010, se designó al señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña, en el cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña al cargo público de confi anza descrito en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; y la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Telmo Jaime Barba Ureña, al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

675431-1

JUSTICIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0148-2011-JUS

Mediante Ofi cio Nº 864-2011-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0148-2011-JUS, publicada en nuestra edición del día 2 de agosto de 2011.

DICE:

(...)

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2006-JUS, se designó al señor José Octavio Carlos Manuel Jacobs Lenz, al cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Justicia;

(...)

DEBE DECIR:

(...)

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0024-2011-JUS, se designó al señor José Octavio Carlos Manuel Jacobs Lenz en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Justicia;

(...)

675021-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2011-MIMDES

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2011-MIMDES del 11 de enero de 2011, se designó al señor José Eudocio Llacsahuache García en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ EUDOCIO LLACSAHUACHE GARCÍA al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor CÉSAR AURELIO ACURIO ZAVALA en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

675656-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2011-MIMDES

Mediante Ofi cio Nº 585-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 006-2011-MIMDES, publicada en nuestra edición del día 9 de agosto de 2011.

DICE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de agosto de 2011, al señor EDUARDO ENRIQUE BALLÓN ECHEGARAY, en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

DEBE DECIR:

Artículo Único.- Designar, al señor EDUARDO ENRIQUE BALLÓN ECHEGARAY, en el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

675663-1

Page 13: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448221

Page 14: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448222

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir Resoluciones y Declaraciones que emanen de la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 310-2011-RE

Lima, 9 de agosto de 2011

Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0487/2011 de 04 de agosto de 2011, de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiendo la República del Perú, participar en la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007, y el artículo 2 del Reglamento del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en la persona del señor Embajador José Emilio Romero Cevallos, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades sufi cientes para que participe y suscriba las Resoluciones y Declaraciones que emanen de la “Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)”.

Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Emilio Romero Cevallos, Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

675662-4

Autorizan al Ministerio a efectuar pagos de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 311-2011-RE

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo del Decreto Supremo N° 140-2011-EF, que

autoriza la transferencia de una partida a favor del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores para el pago de cuotas y adeudos a diversos organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pagos de US$ 3,015,388.20 (Tres Millones Quince Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 20/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y de EUR 101,535.91 (Ciento Un Mil Quinientos Treinta y Cinco y 91/100 Euros) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO EUROS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN(ALADI)

Saldo cuota 2009, cuota 2010, cuota 2011 y pago de costos fi nancieros 1990, 1991,1992 y parcial 1993 543,083.16

CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC (APEC-ABAC)Pago de cuota 2011 10,350.18

COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB)Saldo cuota 2009/2010 y pago de cuota 2010/2011 27,888.07

COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR (CPPS)Pago parcial de cuota 2012 25,000.00

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN (FAO)Cuenta dólares: saldo cuota 2008, pago de cuota 2009, cuota 2010 y cuota 2011 506,715.57Cuenta euros: pago parcial cuota 2007 101,535.91

FAO-OFICINA SEDE LIMA Pago de cuota 2011 15,500.00

COMITÉ DE INVERSIONES DE LA ORGANIZACIÓN PARALA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)Pago de cuota 2012 4,875.09CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARALA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE)Pago de cuota 2012 42,800.00

OFICINA INTERNACIONAL DE TARIFAS ADUANERAS (OITA)Pago de adeudos 56,944.91

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)Saldo cuota 2008, pago de cuota 2009, cuota 2010 y cuota 2011 87,524.56

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MADERAS TROPICALES(OIMT)Pago de cuota 2011 103,657.89

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)Saldo cuota 2010 y parcial 2011 365,044.91

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)Saldo de cuota 2009 y pago parcial cuota 2010 417,980.00

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)Pago parcial de cuota 2012 515,396.14

PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS (PMA)Pago parcial cuota 2003 292,627.72

Page 15: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448223

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

675662-5

SALUD

Otorgan autorización sanitaria para importación y comercialización de juguetes a favor de persona natural

(Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de Salud mediante Ofi cio Nº 1769-2011-SG/MINSA)

RESOLUCION DIRECTORALN° 0279-2009/DEPA/DIGESA/SA

Lima, 17 de setiembre del 2009

Visto, el Expediente Nº 24499-2009-AIJU que contiene la solicitud presentada por el señor ALEX CHOQUE FLORES, identifi cado con Registro Único de Contribuyentes N° 10427865024, con Registro Nacional de Fabricante, Importador, Comercializador y Distribuidor de Juguetes y/o Útiles de Escritorio N° 0220-09-JUE-DIGESA, con domicilio en AV. JURISCONSULTOS N2 LT. 14, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, sobre Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes; y el Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/DIGESA que forma parte integrante de la presente Resolución;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del 04 de setiembre de 2009 el señor ALEX CHOQUE FLORES solicita la Autorización Sanitaria para la Importación de Juguetes provenientes de la República Popular China;

Que, el Área de Protección de los Recursos Naturales, Flora y Fauna de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental mediante Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/DIGESA precisa que el solicitante, para los productos descritos en el ítem III del Informe en mención, ha cumplido con presentar los documentos exigidos en el artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 28376 - Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Tóxicos o Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2007-SA, por lo que recomienda otorgar la autorización sanitaria solicitada por el plazo de dos (02) años;

Que, los artículos 6° y 22° del Reglamento acotado establecen que la Dirección General de Salud Ambiental autorizará la importación, fabricación, distribución, comercialización y almacenamiento de juguetes y útiles de escritorio, mediante la respectiva autorización sanitaria, previa evaluación de los documentos que sustente la no peligrosidad y toxicidad de los mismos, de acuerdo a lo

señalado en los artículo 17° al 20° del Reglamento, la misma que tendrá una vigencia de 2 años;

Estando a lo informado por el Área de Protección de Recursos Naturales, Flora y Fauna de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental mediante el Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/DIGESA;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2009-SA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, el Decreto Supremo N° 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por el Decreto Supremo N° 008-2007-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2007-SA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28376, por la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, por la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y por la Ley N° 28376 – Ley que Prohíbe y Sanciona la Fabricación, Importación, Distribución y Comercialización de Juguetes y/o Útiles de Escritorio Tóxicos o Peligrosos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor ALEX CHOQUE FLORES, la Autorización Sanitaria para la IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS JUGUETES que se detallan en el ítem III del Informe N° 004301-2009/DEPA-APRNFF/DIGESA que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La vigencia de la presente Autorización Sanitaria es de dos (02) años contados a partir de la fecha de su notifi cación.

Artículo 3°.- La presente autorización sanitaria se encuentra sujeta a las acciones de vigilancia y control que la Dirección General de Salud Ambiental disponga, la cual incluso podrá revocarla conforme a Ley.

Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución a la solicitante, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO J. M. ESPINOZA LAÍNDirectora EjecutivaDirección de Ecología y Protección del AmbienteDirección General de Salud Ambiental

674460-1

Deniegan solicitud de autorización sanitaria para importación de residuos sólidos peligrosos presentada por Reciclaje e Importaciones de Residuos S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0447-2010/DEPA/DIGESA/SA

Lima, 21 de abril del 2010

Vista la solicitud presentada por la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., con RUC 20449316992, con domicilio legal en Asociación AAPITAC – Mz. D, Lote 6 – Ciudad Nueva – Tacna – Tacna, sobre Autorización Sanitaria para la Importación de Residuos Sólidos Peligrosos (Exp. N° 2774-2010-IRP);

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del 27 de enero y Carta del 12 de marzo de 2010, la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., solicita la autorización sanitaria para la importación de residuos sólidos peligrosos consistentes en 6 000 TM de Baterías de Plomo Ácido en desuso, del proveedor RUBÉN MARIO LLANQUI SAHUA, RECICLAJES Y EXPORTACIONES, de la República de Chile;

Que, a mérito del Informe N° 001405-2010/DEPA-APRNFF/DIGESA del 22/04/2010, el Área de Protección

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448224

de los Recursos Naturales, Flora y Fauna de esta Dirección de Ecología y Protección del Ambiente precisa que “el administrado” no ha cumplido con adjuntar la documentación requerida conforme al procedimiento N° 10 del TUPA, consistente en: Certifi cado de Análisis No Conforme, Notifi cación del País Exportador No Conforme,por lo que debe denegarse la solicitud presentada;

Que, el artículo 95° del Reglamento de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM establece que la importación, exportación y el tránsito de residuos, se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26234;

Estando a lo informado por el Área de Protección de Recursos Naturales, Flora y Fauna; y

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Ley N° 26842 - Ley General de Salud, Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante el Decreto Supremo N°023-2005-SA y Decreto Supremo N° 013-2009-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DENEGAR, la solicitud de Autorización Sanitaria presentada por la empresa RECICLAJE E IMPORTACIONES DE RESIDUOS S.A.C., para la importación de residuos sólidos peligrosos consistentes en 6 000 TM de Baterías de Plomo Ácido en desuso,del proveedor RUBÉN MARIO LLANQUI SAHUA, RECICLAJES Y EXPORTACIONES E.I.R.L., de la República de Chile, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución al solicitante, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese.

ROCIO J.M. ESPINOZA LAINDirectora EjecutivaDirección General de Salud AmbientalDirección de Ecología y Protección del Ambiente

674460-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 583-2011-MTC/01

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 102-2009-MTC/01 de fecha 05 de febrero de 2009, se designó al abogado Renato Máximo Caballero La Rosa, en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al referido cargo, por lo que resulta necesario aceptar su renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Renato Máximo Caballero La Rosa, al cargo público de confi anza de Ejecutivo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

675479-1

Autorizan a ECOLINEA S.A.C. como proveedor de vehículos nuevos del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 112-2011-MTC/16

Lima, 19 de julio de 2011

Vista, la Carta S/N con P/D 077569 mediante la cual la empresa ECOLINEA S.A.C. solicita su inscripción en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor, mediante la resolución directoral correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa;

Que, con Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, de fecha 29 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, estableciéndose los requisitos que deberán cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros;

Que, el artículo 13º y siguientes del Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC establece el procedimiento, las condiciones generales, los requisitos documentales, para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos, indicándose además en el artículo 14.3 del mismo cuerpo legal, los casos en los que se declarará la caducidad de la referida autorización;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2011-MTC/16 se aprobó la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, con el objetivo de crear el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos para el Programa de Renovación del Parque Automotor, estableciendo el procedimiento y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Proveedores de Vehículos Nuevos;

Que, el numeral 9 de la Directiva mencionada determina como requisitos documentales para la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” la presentación de: Solicitud, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 01 de la Directiva indicada, indicando su razón o denominación social, número de RUC, domicilio de la empresa, nombre y número del documento de identidad de su representante legal y el Código de Cuenta Interbancaria (CCI); Fotocopia simple de su escritura de constitución social con la constancia de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o, alternativamente, fotocopia del certifi cado literal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448225

días, en el que conste su acto constitutivo y su objeto social; Fotocopia del certifi cado de vigencia de poder de su representante legal con una antigüedad no mayor a los quince (15) días hábiles; Fotocopia del contrato de representación mercantil u otro similar, constancia del fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER) que acredite su condición de representante de marca de vehículos; Declaración jurada conteniendo la relación de sus concesionarios autorizados, con indicación de la razón o denominación social de cada uno de ellos, número de RUC, domicilio, partida o fi cha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y nombre de su representante legal, de acuerdo con el formato que, como Anexo 2; Declaración jurada conteniendo la relación de vehículos que comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, de acuerdo con el formato que, como Anexo ; Compromiso del fabricante o el representante de marca de vehículos de mantener la garantía original aún luego de la conversión a GNV, conforme al Anexo 4.a; Declaración jurada conteniendo la relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 14.3 del mismo texto indica que la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a cargo de la persona jurídica que la solicite, los costos que ocasionen dicha publicación, debiendo la DGASA emitir el acto administrativo correspondiente a la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16;

Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 024-2011-MTC/16.GMFF, la Asesoría Técnica de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales señala que de la revisión del expediente se ha verifi cado el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos: a) Contar con Personería jurídica de derecho privado, nacional o extranjera; b) Contar con capacidad técnica y económica para realizar la venta de Vehículos Nuevos M1 hasta 1600 cc.; c) Contar con una página web; d) Contar como principal objeto social el ser distribuidor o proveedor de vehículos y estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; e) Tener la condición de representante para el Perú, constancia expedida por el fabricante o Certifi cado de Acreditación expedido por la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER); f) Contar con una relación de marcas, modelos y versiones vehiculares que el representante de marca comercializa en el país y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC; g) Contar con datos relativos a la garantía del vehículo, la que debe mantenerse luego de la conversión del vehículo a Gas Natural Vehicular (GNV); y, h) Contar con una relación de talleres de conversión a GNV autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propios del representante de marca o con los que éste tiene suscrito convenios o contratos para la conversión de sus marcas, modelos o versiones vehiculares;

Que, en consideración a lo establecido en los párrafos anteriores, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, el expediente presentado por la empresa ECOLINEA S.A.C. para que se le otorgue la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos cumple con los requisitos exigidos por las normas sobre la materia, por lo cual resulta procedente emitir la referida autorización dentro del plazo establecido;

Que, el numeral 14.3 de la Directiva Nº 002-2011-MTC/16 “Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos del Programa para la Renovación del Parque Automotor”, aprobada con Resolución Directoral Nº 096-2011-MTC/16 dispone que la resolución de autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el solicitante costear los costos de dicha publicación;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que aprueba el Programa para la Renovación del Parque Automotor; el Decreto Supremo Nº 028-2011-MTC, que aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor; y, la Resolución Directoral Nº 095-2011-MTC/16;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR a la empresa ECOLINEA S.A.C. como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor”, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La vigencia de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa ECOLINEA S.A.C., para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes.

Artículo 4º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

URSULA NATTY QUINTANA CASTELLANOSDirectora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales

671266-1

Otorgan renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial a Aerodiana S.A.C. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 172-2011-MTC/12

Lima, 9 de junio del 2011

Vista la solicitud de la compañía AERODIANA S.A.C., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2007-MTC/12 del 15 de mayo del 2007 se otorgó a la compañía AERODIANA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 09 de junio del 2007;

Que, mediante Documento de Registro Nº 2011-015051 del 04 de abril del 2011, Documento de Registro Nº 057334 del 17 de mayo del 2011 y Documento de Registro Nº 064691 del 03 de junio del 2011 la compañía AERODIANA S.A.C. solicitó la Renovación y Modifi cación del indicado permiso de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 157-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 735-2011-MTC/12.LEG emitido por la abogada de la DGAC, Memorando Nº 196-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 155-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente otorgar la renovación solicitada así como la modifi cación en lo relativo a la aeronave Cessna C-208B y a las zonas de operación adicionales solicitadas, al haber cumplido la recurrente con los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448226

requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERODIANA S.A.C., Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de junio del 2011, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 100-2007-MTC/12 del 15 de mayo del 2007.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERODIANA S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Cessna 172- Cessna T182- Cessna T206- Cessna 208- Piper Seneca- Cessna C-208B

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURIMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria,

Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUANUCO- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA- Nasca / María Reiche Neuman, Las Dunas, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNIN- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel

Prado, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de

Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Internacional “Jorge Chávez”, Las Palmas, Lib Mandi

Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz,

Río Los Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin,

Vicco.

DEPARTAMENTO: PIURA- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi,

Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Pisco.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Chachapoyas.- Aeródromo de Jaén.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeródromo de Nasca.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Cusco.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Iquitos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448227

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERODIANA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AERODIANA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AERODIANA S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AERODIANA S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERODIANA S.A.C. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AERODIANA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AERODIANA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

671307-1

Otorgan a ABSA - Aerolinhas Brasileiras S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 184-2011-MTC/12

Lima, 21 de junio de 2011

Vista la solicitud de ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2010-027566 del 8 de Julio del 2010, ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando Nº 1065-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 111-2010-MTC/12.POA, Memorando Nº 119-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 153-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 158-2011-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Brasil ha designado a ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., de conformidad con el “Acta de la XII Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Federativa de Brasil” de fecha 05 de mayo del 2005 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 586-2005-MTC/02, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

- AMERICA DEL NORTE: CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA Y MÉXICO.

- AMERICA CENTRAL: COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448228

EL SALVADOR, HAITÍ, PANAMÁ, REPÚBLICA DOMINICANA.

- AMERICA DEL SUR: PERÚ, ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA.

- EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉGICA, CIUDAD DEL VATICANO, DINAMARCA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRÍA, ITALIA, LUXEMBURGO, NORUEGA, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS (HOLANDA, ANTILLAS Y ARUBA), PORTUGAL, POLONIA, REINO UNIDO (INGLATERRA, ESCOCIA, GALES E IRLANDA DEL NORTE), REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SAN MARINO, SUECIA, SUIZA.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING B-767.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Viracopos, Campinas SP, Brasil.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley.

Artículo 4º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos

señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11º - ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABSA-AEROLINHAS BRASILEIRAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Brasil no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

671284-1

Otorgan a la compañía Horizons South America S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 213-2011-MTC/12

Lima, 11 de julio de 2011

Vista la solicitud de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Vuelos Aerofotográfi cos – Percepción Remota;

CONSIDERANDO:

Que, Mediante Resolución Directoral N° 178-2010-MTC/12 del 08 de junio del 2010 se otorgó a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – vuelos aerofotográfi cos, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2010, modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 291-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010 en el sentido de incluir naturaleza del servicio, material aeronáutico y zonas de operación;

Que, mediante Documento de Registro N° 2011-019767 del 03 de mayo del 2011 la Compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando N° 621-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 225-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 209-2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 182-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448229

y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Vuelos Aerofotográfi cos – Percepción Remota, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 178-2010-MTC/12 del 08 de junio del 2010 modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 291-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del ya autorizado)

- Cessna 441

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 178-2010-MTC/12 del 08 de junio del 2010 y Resolución Directoral N° 291-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CHAHUD LA ROSADirector General de Aeronáutica Civil (e)

671281-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Qosqo Imperial para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2256-2011-MTC/15

Lima, 21 de junio de 2011

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 050344 y 071297, presentados por la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 391-2011-MTC/15, de fecha 02 de febrero de 2011, se otorgó autorización a la asociación denominada ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en la ciudad de Cusco;

Que, mediante Parte Diario Nº 050344, de fecha 28 de abril de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta administración según Ofi cio Nº 4952-2011-MTC/15.03 de fecha 03 de junio de 2011, notifi cado el 08 de junio de 2011, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario Nº 071297 de fecha 17 de junio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las

observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento;

Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, con el vehículo de clasifi cación vehicular M1, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, debidamente autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 391-2011-MTC/15 de fecha 02 de febrero de 2011;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 285-2011-MTC/15.03.EC.rgy, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Plaza Amauta 307 H-14 Urbanización Magisterial I Etapa, distrito, provincia y departamento del Cusco y en su circuito de manejo ubicado en Qquehuapay Cruz Verde Parcela Nº 1 – A, distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, con el vehículo de placa de rodaje Nº SU-3969, clasifi cación M-1, autorizados en la Resolución Directoral Nº 391-2011-MTC/15 de fecha 02 de febrero del 2011.

Asimismo, impartirán los cursos de capacitación los instructores autorizados en la mencionada Resolución y que se detallan a continuación:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Instructor Teórico de Tránsito • Pedro José Valcárcel Flores.

Instructor Práctico de Manejo • José Luis Rodríguez Ccorimanya.

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • José Luis Paniura Huamani.

Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Magali Moscoso Cáceres.

Psicóloga • Zulaika Karina Venero Jiménez.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448230

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES QOSQO IMPERIAL, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

661216-1

Autorizan a Escuela Peruana de Conductores S.A.C. para funcionar como escuela de conductores integrales y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2746-2011-MTC/15

Lima, 22 de julio de 2011

VISTOS:

El Expediente Nº 2011-010957, mediante el cual la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante el documento indicado en vistos, la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante el Memorándum N° 1702 -2011-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe N° 002-2011-MTC/15.mql, sobre la Inspección Ocular realizada el día 21 de julio del 2011 en los locales propuestos por la empresa, donde se indica que ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., cumple con las condiciones de infraestructura y equipamiento exigidos por El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 376-2011-MTC/15.03.EC.mql, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela :ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C.

Clase de Escuela :Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento :OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE

ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA

Jr. General Orbegozo N° 179 (1°, 2° y 3° piso) Distrito de Breña. Prov. y Dpt. de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO Mz. 287, Lote 01, Zona Villa Mar, Asociación de

Posesionarios y Residentes de Villas de Ancón (APREVIA) Ancón, Prov. y Dpt. de Lima.

Plazo de Autorización :Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente

de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor

AñoFab.

Placa

1 NISSAN AD VESTAT. WAGON

M1VY10173816

GA136-24161B

1998 SOI-072

2 HYUNDAI HD65CAMION

N2KMFGA17-

LPAC131596D4AL-

94153062009 A7T-836

3 SCANIA F113OMNIBUS

M39BSFU4X-

2ZT34066773183896 1996 UO-9580

4 VOLVON7S54

4x2CAMION

N39BVN0A1-

AOHG613273TD101G-

1137008671987 WO-6758

5 BAJAJRE AUTORIKSHA

TORITO 2T

VEH. AUT. MENL5

MD22407A1-AWB00437

24MBTB-18717

2010 A7-9664

CARACTERISTICAS DEL SIMULADOR DE MANEJO

MARCA : LOGITECH MODELO : G 27N° DE SERIE N° : 0563031PALANCA DE CAMBIOS, 3 PEDALES, TIMON USO : A CATEGORIA II (utilizable para la enseñanza

del 50% de los conocimientos de práctica de Manejo)

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448231

accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C.,autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Director • Magda Ligia Fernandez Baca Barrio de Mendoza de Rivera.

Instructores Teóricos de Tránsito • Jose Guillermo Fernández Romero.Instructor Práctico de Manejo • Percy Hugo Barrera Sanchez.Instructores Teórico – Práctico de Mecánica • Julio Balladares Challco.

Instructores Teórico- Práctica en Primeros Auxilios • Cecilia Victoria Chavez Camacho.

Psicólogo • Rosario del Pilar Guerra Moreno.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

671285-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUDFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 115-2011/SIS

Mediante Ofi cio Nº 043-2011-SIS/SG, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 115-2011/SIS, publicada en nuestra edición del día 6 de agosto de 2011.

Page 24: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448232

DICE:

“Artículo Único.- Encargar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041, con retención a su Plaza de origen.”

DEBE DECIR:

“Artículo Único.- Encargar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041, con retención a su Plaza de origen.”

675474-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Cusco

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 090-024-0000183

Cusco, 05 de agosto de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la funcionaria que se indica a continuación:

- FRECIA ARAGON PUMA con Reg. 7300

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA INÉS MOREYRA PIZARROIntendente Regional (e)Intendencia Regional Cusco

674669-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVILFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 087-2011-SERVIR-PE

Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 087-2011-SERVIR-PE, publicada en nuestra edición del día 29 de julio de 2011.

DICE:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- (...)

DEBE DECIR:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- (...)

Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO BETETA OBREROSPresidente Ejecutivo

675477-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 181-2011-INEI

Lima, 8 de agosto de 2011

Visto el Ofi cio Nº 755-2011-INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados, creadas con arreglo a Ley; 56

Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002 PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiéndose que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente;

Que, el artículo 15º del indicado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información

Page 25: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448233

correspondiente al período enero-diciembre del año anterior. Asimismo, dispone que las Unidades de Estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formularios del Registro y de la veracidad de los datos que consignan;

Que, resulta pertinente autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011, aprobar los formularios correspondientes y fi jar el plazo máximo de entrega de información;

Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales; con las visaciones de Secretaría General; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011, actividad que se ejecutará a partir del 10 de agosto de 2011 y estará a cargo de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI.

Artículo 2º.- Aprobar los formularios 01 y 02 que serán utilizados para el relevamiento de la información para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011, los que serán remitidos a todas las municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal que delegue, en la forma siguiente:

Formulario 01 (electrónico), dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, que será remitido en CD y también en versión impresa. Además, el formulario electrónico se encuentra disponible en la página Web del INEI, www.inei.gob.pe

Formulario 02 (impreso), dirigido a las municipalidades de los centros poblados. Los formularios 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios electrónicos e impresos debidamente diligenciados, hasta el 20 de octubre de 2011, debiendo ser devueltos, en el departamento de Lima: al Instituto Nacional de Estadística e Informática y, en los otros departamentos del país, en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, cuyas direcciones se consignan en el Anexo adjunto.

Artículo 4º.- Autorizar a los Directores de las Ofi cinas Departamentales del INEI, desarrollar acciones de coordinación con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Precisar que las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D. S. Nº 043-2001 PCM; aclarando que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOSJefe

ANEXO

REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2011Lugares de Distribución y Recepción de Formularios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL

Dirección: Av. Gral. Garzón Nº 658, Jesús María - Lima 11Central Telefónica: 01 - 652-0000 / 203-2640 Anexo 9383, 9384 ó

9296, Directo: 01- 2039296Correo electrónico: [email protected]

Ofi cinas Departamentales de Estadísticae Informática – ODEIS

ODEI AMAZONASDirección: Jr. Amazonas Nº 417- Chachapoyas

Teléfono: 041 - 477478 / 478129Correo electrónico: [email protected]

ODEI ÁNCASH – HUARAZDirección: Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén

– HuarazTeléfono: 043- 421991Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL DE ÁNCASH - CHIMBOTEDirección: Jr. Ladislao Espinar Nº 142 - ChimboteTeléfono: 043- 323951Correo electrónico: [email protected]

ODEI APURÍMACDirección: Apurímac Nº 120 - AbancayTeléfono: 083 - 321191 / 322030Correo electrónico: [email protected]

ODEI AREQUIPADirección: Santo Domingo 103, Ofi cina 412,Local de la Biblioteca: San Juan de Dios 120 ATeléfono: 054- 282810 / 286977Correo electrónico: [email protected]

ODEI AYACUCHODirección: Jr. Callao Nº 226Teléfono: 066 - 313175 / 313705Correo electrónico: [email protected]

ODEI CAJAMARCADirección: Jr. Comercio Nº 629Teléfono: 076- 366006 / 361588Correo electrónico: [email protected]

ODEI CUSCODirección: Av. El Sol Nº 272Teléfono: 084- 224830 / 247778Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUANCAVELICADirección: Av. Celestino Manchego Muñoz Nº 305Teléfono: 067- 453027 / 452796Correo electrónico: [email protected]

ODEI HUÁNUCODirección: Jr. 28 de Julio Nº 835Teléfono: 062- 514002 / 516731Correo electrónico: [email protected]

ODEI ICADirección: Av. Municipalidad Nº 209-213Teléfono: 056 - 224491 / 219374Correo electrónico: [email protected]

ODEI JUNÍNDirección: Calle Real Nº 601- 615 HuancayoTeléfono: 064- 216336 / 214179Correo electrónico: [email protected]

ODEI LA LIBERTADDirección: Av. Manuel Vera Enríquez Nº 504 - Urb. Las

QuintanasTeléfono: 044- 249455 / 207400Correo electrónico: [email protected]

ODEI LAMBAYEQUEDirección: Av. José Balta Nº 658, 1er. Piso - ChiclayoTeléfono: 074- 206826Correo electrónico: [email protected]

ODEI LORETODirección: Putumayo Nº 173 - IquitosTeléfono: 065- 233197 / 241505Correo electrónico: [email protected]

ODEI MADRE DE DIOSDirección: Jr. Arequipa Nº 154 - Puerto MaldonadoTeléfono: 082- 571610 / 573580Correo electrónico: [email protected]

ODEI MOQUEGUADirección: Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 120 - Urb. San

Bernabé - Moquegua

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448234

Teléfono: 053- 461269Correo electrónico: [email protected]

ODEI PASCODirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofi c. Nº 3 San Juan

2do. PisoTeléfono: 063- 422437 / 422782Correo electrónico: [email protected]

ODEI PIURADirección: Calle El Parque Nº 212 Urb. Santa Isabel Piura.

Centro de Documentación: Av. Sullana Nº 1142 Lote Comercial 103 - Piura

Teléfono: 073 - 335888 / 306048Correo electrónico: [email protected]

ODEI PUNODirección: Calle Lima Nº 531-541Teléfono: 051- 352282 / 363557Correo electrónico: [email protected]

ODEI SAN MARTÍN-MOYOBAMBADirección: Jr. Callao Nº 510Teléfono: 042- 561019Correo electrónico: [email protected]

OFICINA ZONAL DE TARAPOTO – SAN MARTÍNDirección: Jr. San Martín Nº 533 - TarapotoTeléfono: 042- 526690 / 527607Correo electrónico: [email protected]

ODEI TACNADirección: Jr. San Martín Nº 520Teléfono: 052- 412991 / 245195Correo electrónico: [email protected]

ODEI TUMBESDirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 (2do. Piso)Teléfono: 072- 524921 / 526185Correo electrónico: [email protected]

ODEI UCAYALIDirección: Jr. Tacna Nº 865 – PucallpaTeléfono: 061- 573214Correo electrónico: [email protected]

675449-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a Corporación ABA S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en proceso de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1002-2011-TC-S2

Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección”.

Lima, 13 de junio de 2011

Visto, en sesión de fecha 10 de junio de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3121.2008.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la empresa Corporación Aba S.A.C., por no suscribir injustifi cadamente el contrato, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 04 de junio de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., en lo sucesivo La Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecución de la obra “Construcción de vías de acceso en las zonas altas del A.H. José Carlos Mariátegui II Etapa, Sector Santa Rosa, Belén y A.H. Sector Centenario – Villa María del Triunfo”, por un valor referencial ascendente a S/. 208,519.43 (Doscientos ocho mil quinientos diecinueve con 43/100 Nuevos Soles), incluido los generales de ley.

2. El 24 de junio de 2008, la Entidad adjudica la buena pro a la empresa Corporación Aba S.A.C., en lo sucesivo la Adjudicataria.

3. Mediante Ofi cio Nº 116-2008-EMAPE/GAF-Log del 07 de julio de 2008, la Entidad comunicó a la Adjudicataria que la buena pro efectuada a su favor ha quedado consentida y solicitó adjuntar la documentación correspondiente, a efectos de suscribir el contrato a mas tardar el 18 del mismo mes y año.

4. Por Carta del 18 de junio de 2008, ingresado el mismo día a la Ofi cina de Trámite Documentario de la Entidad, la Adjudicataria hizo llegar a la primera la documentación solicitada para la suscripción del contrato respectivo.

5. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2008, la Entidad comunica al Tribunal Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la Adjudicataria no cumplió suscribir el contrato correspondiente al proceso de autos, puesto que la Carta Fianza Nº 001-2008/COOPEX presentada por esta última fue observada al no estar considerada en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizadas para emitir cartas fi anza, ello en virtud al Comunicado de Consucode Nº 12-2007 (PRE), observación que no fue subsanada en su momento.

6. Por Decreto del 18 de agosto de 2008, El Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO, emplazándolas a presentar sus descargos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

7. Mediante escrito ingresado el 30 de setiembre de 2010, la Adjudicataria presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

Se cumplió dentro del plazo otorgado con presentar la documentación correspondiente para la suscripción del contrato.

La Carta Fianza - emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras - COOPEX, de la cual es socia - fue observada al no estar comprendida en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizados para emitir cartas fi anza; sin embargo, ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ni su Reglamento, ni las Bases estándar del proceso de selección hacen alusión al Comunicado de CONSUCODE Nº 12-2007, el mismo que señala la relación de empresas fi nancieras cuyas cartas son aceptadas por Consucode, en aplicación de una política interna.

COOPEX es una entidad privada expresamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para emitir cartas fi anza a favor de sus socios, conforme se desprende de la Resolución Nº 0540-99.

CONSUCODE ha omitido arbitrariamente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, las cuales están expresamente autorizadas por la SBS a emitir cartas fi anza. De ello, se desprende que la observación hacha contra la carta fi anza de COOPEX es arbitraria.

No tuvo comunicación ofi cial que rechace la Carta Fianza de COOPEX y, en virtud de ello, con carta de fecha 23 de julio de 2008 requirió a EMAPE la suscripción del contrato conforme a ley.

8. Por Decreto del 02 de octubre de 2008, se tuvo por apersonada a la empresa Corporación Aba S.A.C. y por presentado sus descargos.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448235

9. Por Decreto del 30 de marzo de 2010, visto que a través de la Resolución Nº 044-2010-EF se designó a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformó y designó a los vocales conformantes de cada Sala, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal.

10. Mediante Decreto del 16 de febrero de 2011, siendo que a través de la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE del 15 del mismo mes y año se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, se reasignó el presente expediente a la Segunda Sala Del Tribunal.

FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Corporación Aba S.A.C., al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecución de la obra “Construcción de vías de acceso en las zonas altas del A.H. José Carlos Mariátegui II Etapa, Sector Santa Rosa, Belén y A.H. Sector Centenario – Villa María del Triunfo”, infracción que estuvo prevista en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma que estuvo vigente al momento de suscitarse el hecho imputado.

2. Ahora bien, es necesario indicar que en la infracción tipificada en la norma precitada, se han contemplado diferentes infracciones pasibles de sanción administrativa, de las cuales, resulta de aplicación al caso de autos, en atención al hecho denunciado por la Entidad y la documentación obrante en el expediente administrativo, la no suscripción injustificada del contrato.

3. En este sentido, conforme a los criterios utilizados por este Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure la infracción de no suscribir injustifi cadamente el contrato, debe acreditarse que la Entidad haya cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripción del contrato, regulados en la normativa pertinente (análisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable a la Adjudicataria, es decir, que no exista justifi cación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada (análisis sustancial).

4. En relación a ello, el numeral 1) del artículo 203º del Reglamento prescribió que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) y máximo de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

5. Del mismo modo, el artículo 135º del Reglamento señaló que el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publicará y se entenderá notifi cado a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el mismo día de su realización.

6. Asimismo, el artículo 77º del mismo cuerpo normativo, señaló que cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

7. Por último, es pertinente mencionar que conforme a lo que dispuso el artículo 196º del Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme, tanto la entidad como el postor ganador de la buena pro están obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al

otorgamiento de la buena pro, el cual no le es atribuible y declarada por el Tribunal.

8. En el presente caso, efectuada la revisión a la fi cha electrónica del proceso de selección de autos en el SEACE, se advierte que el 24 de junio de 2008, la Entidad informó el otorgamiento de la buena pro y registró el cuadro respectivo, en donde se consigna a la Adjudicataria como ganadora de la buena pro.

9. A folios 0029 del expediente, se encuentra el cargo del Ofi cio Nº 116-2008-EMAPE/GAF-Log del 07 de julio de 2008 y recepcionado el mismo día, a través del cual, la Entidad comunicó a la Adjudicataria que la buena pro del proceso de selección ha quedado consentida y, a la vez, le indicó que la suscripción del contrato sería hasta el 18 de julio de 2008, previa presentación de la documentación correspondiente.

10. De lo expuesto precedentemente, habiéndose otorgado la buena pro el 24 de junio de 2008, el consentimiento de la misma se produjo el 04 de julio del mismo año (octavo día hábil); por ello, la citación a la Adjudicataria debió efectuarse a los dos días hábiles siguientes, esto es, hasta el 08 del mes y año en mención. Siendo así, conforme al Ofi cio mencionado en el párrafo precedente, la Entidad citó, efectivamente, dentro del plazo establecido en el aludido artículo 203º del Reglamento, motivo por el cual, se concluye que ésta cumplió con la formalidad del procedimiento de citación al postor ganador de la buena pro, a efectos de la suscripción del contrato respectivo.

11. Advertido el procedimiento de citación a la Adjudicataria, se debe verificar si la no suscripción del contrato se debió a causa imputable a la misma, es decir, que no exista justificación para tal omisión, o bien, que ésta haya quedado debidamente acreditada.

12. En relación a ello, ante la denuncia efectuada por la Entidad, en el sentido que la Adjudicataria no cumplió con suscribir el contrato al haber sido observada la garantía de fi el cumplimiento, esto es, la Carta Fianza Nº 001-2008/COOPEX, esta última señaló en sus descargos que la mencionada Carta Fianza, emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras (COOPEX), de la cual es socia, fue observada al no estar comprendida en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizados para emitir cartas fi anza; sin embargo, ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ni su Reglamento, ni las Bases estándar del proceso de selección hacen alusión al Comunicado de CONSUCODE Nº 12-2007, el mismo que señaló la relación de empresas fi nancieras cuyas cartas son aceptadas por Consucode, en aplicación de una política interna. Agregó que COOPEX es una entidad privada expresamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para emitir cartas fi anza a favor de sus socios, conforme se desprende de la Resolución SBS Nº 0540-99.

13. Sobre el particular, el artículo 43º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, prescribió que las garantías que acepten las entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática, cuyas empresas emisoras deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dicha disposición también fue recogida en el artículo 213º del Reglamento.

14. En relación a dicha disposición, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitió el COMUNICADO Nº 012-2007/CONSUCODE-PRE, a efectos de poner en conocimiento de los operadores de la Ley y del público en general qué instituciones se encontraban bajo el ámbito de supervisión SBS y, por ende, autorizadas a emitir cartas fi anza, encontrándose de la misma, que la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras (COOPEX) no formaba parte de dicha relación.

15. No obstante la comunicación publicada, cabe

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448236

precisar que las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) como es el caso de COOPEX, no están autorizadas para captar recursos del público, sino solamente pueden operar con sus asociados1. Ahora, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6) de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, las COOPAC se encuentran bajo el ámbito de regulación de la SBS; sin embargo, el numeral 3) de dicha disposición establece de forma expresa que la supervisión de dichas Cooperativas está a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP) y no de la Superintendencia.

16. Queda claro entonces que lo dispuesto por artículo 43º de la Ley era que las instituciones emisoras de las garantías debían estar bajo el ámbito de supervisión de la SBS y que el COMUNICADO Nº 012-2007/CONSUCODE-PRE solo contenía una relación las instituciones que podían emitir cartas fi anza, con lo cual, el argumento esgrimido por la Adjudicataria en el sentido de que ni la Ley, ni su Reglamento, ni las Bases estándar del proceso de selección hicieron alusión al mencionado Comunicado, carece de todo sustento, ya que la restricción devenida era de carácter legal y que dicha comunicación era de público conocimiento.

17. Consecuentemente, la carta fi anza emitida por COOPEX presentada por la Adjudicataria en el proceso de autos, no cumplía el requisito que estableciera entonces la Ley, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes.

18. De otro lado, es oportuno indicar que existe la presunción legal2 por la que se asume que la no suscripción del contrato es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo, debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso, no se ha demostrado que el incumplimiento de la Adjudicataria de presentar una carta fi anza como garantía de fi el cumplimiento en estricta observancia a los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, se deban a causa ajenas a su voluntad.

19. En consecuencia, no habiendo la Adjudicataria acreditado ninguna causa justificante para la no suscripción del contrato, este Colegiado considera que tal hecho, ha sido de su responsabilidad, por lo que se ha configurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento, siendo que por tal hecho, corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor a un (1), ni mayor a dos (2) años, conforme la determinación gradual de la sanción prevista en el artículo 302º de la misma.

20. En torno a ello, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

21. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse a La Adjudicataria, considerando los siguientes factores:

i. Intencionalidad del infractor: Se aprecia que no cumplió con realizar los actos necesarios a efectos de suscribir el contrato correspondiente.

ii. Daño causado: Este Tribunal ha tenido en consideración que la no suscripción del Contrato respectivo retrasó el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

iii. Reiterancia: Debe tenerse en cuenta que, obra a favor de la Adjudicataria que no ha sido sancionada anteriormente por este Tribunal.

iv. Reconocimiento de la Infracción: No ha reconocido la infracción.

v. La conducta procesal del infractor: Se advierte que éste cumplió extemporáneamente con apersonarse al proceso.

22. En consecuencia, no existiendo circunstancias adicionales, que permiten atenuar la responsabilidad de la empresa Corporación Aba S.A.C. en la comisión de la infracción, corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo doce (12) meses, por los fundamentos expuestos.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y las vocales Dra. Mónica Yaya Luyo y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011/OSCE-PRE y al Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa CORPORACIÓN ABA S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecución de la obra “Construcción de vías de acceso en las zonas altas del A.H. José Carlos Mariátegui II Etapa, Sector Santa Rosa, Belén y A.H. Sector Centenario – Villa María del Triunfo”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

YAYA LUYO.

FONSECA OLIVEIRA.

BASULTO LIEWALD.

1 Artículo 5º del Reglamento de las COOPAC, aprobado por resolución SBS-99.

2 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

674811-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448237

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reasignan y designan magistrados supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 651-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de agosto de 2011

VISTO:

El Ofi cio Nº 5798-2011-SG-CS-PJ del 08 de agosto del 2011, la Resolución Administrativa Nº 393-2009-CE-PJ del 21 de diciembre del 2009, la Resolución Administrativa Nº 098-2010-P-CSJL/PJ del 20 de enero del 2010, la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ del 04 de febrero del 2010 y la Resolución Administrativa Nº 616-2011-P-CSJLI/PJ del 22 de julio del 2011,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 393-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado -por razones de unidad familiar- presentada por la magistrada Sonia Mirella Morante Alvarado, Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; ordenándose su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en razón de ello, por Resolución Administrativa Nº 098-2010-P-CSJL/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la incorporación de la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado como Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándosele el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima.

Que, posteriormente a través de la Resolución Administrativa Nº 059-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió convertir -entre otros- el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado Civil de Lima en Trigésimo Tercer Juzgado Especializado de Trabajo con Sub-Especialidad Provisional, Judicatura que viene ocupando la Magistrada en referencia hasta la actualidad.

Que, en la fecha, mediante el ofi cio de visto la Corte Suprema del Poder Judicial, pone en conocimiento la Resolución Administrativa Nº 009-2011-PCNM, que resuelve no renovar la confi anza a la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, la Resolución Administrativa Nº 374-2011-PCNM, que declara Infundado el recurso extraordinario interpuesto por la precitada doctora Morante Alvarado contra la Resolución Nº 009-2011-PCNM, que dispuso no ratifi carla en el cargo de Juez del Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; dándose por agotada la vía administrativa.

Que, consiguientemente, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a fi n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta Presidencia considera necesario

designar al magistrado que se hará cargo del Juzgado en mención.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Tercer Juzgado de Trabajo con Subespecialidad Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 09 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JESUS RUFINO MEDINA ROJAS, como Juez Supernumerario del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 09 al 30 de agosto del año en curso, por la promoción del doctor Urbano Menacho.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

675447-1

Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 652-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de agosto del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso 57867-2011 el doctor José Carlos Altamirano Portocarrero, Juez del Sétimo Juzgado Civil de Lima solicita licencia por salud del 08 al 12 de agosto del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Altamirano Portocarrero.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448238

Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GAVANCHO CHÁVEZ, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil de Lima, a partir del 09 al 12 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Altamirano Portocarrero.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

675445-1

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 653-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de agosto del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 058126-2011, el doctor Adler Alonso Medina Bonett, Juez del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 9 al 21 de agosto del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Medina Bonett.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROXANA REA LAO, como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 10 al 21 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Medina Bonett.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de

Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

675434-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 036-2011-BCRP

Lima, 9 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina para participar en la I Reunión del Consejo Suramericano de Economía y Finanzas que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 11 y 12 de agosto;

Que la invitación tiene como objetivo efectuar una Reunión Extraordinaria del Grupo de Trabajo de Integración Financiera de la UNASUR el jueves 11 de agosto con la fi nalidad de consolidar todas las propuestas emanadas de la Reunión Extraordinaria de Ministros de Hacienda de la UNASUR y presentarlas al Consejo Suramericano de Economía y Finanzas en la reunión del viernes 12 de agosto;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Subgerencia de Economía Internacional de la Gerencia de Información y Análisis Económico, tiene entre sus objetivos el de brindar el apoyo a la Alta Dirección en la participación del Banco en los diferentes organismos y foros internacionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 4 de agosto de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Señor Mauricio de la Cuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundial de la Subgerencia de Economía Internacional en la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina los días 11 y 12 de agosto y al pago de los gastos a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y TUUA US$ 927,24Viáticos US$ 600,00TOTAL US$ 1 527,24

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

675432-1

Page 31: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448239

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Adicionan párrafo final al artículo 10 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 269-2011-CNM

Lima, 22 de julio de 2011

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 14 de julio de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como función extender a los jueces y fi scales de todos los niveles el título ofi cial que los acredita como tales, fi rmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda, de conformidad con lo prescrito por el artículo 21 inciso d) de su la Ley Orgánica, Ley Nº 26397;

Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM, en el artículo 10 establece las causales de cancelación del título extendido al juez o fi scal (término en el cargo, destitución, no ratifi cación, reincorporación, traslado, permuta y modifi cación en la denominación de la plaza originaria);

Que, el juez o fi scal que por concurso público es nombrado y asume el cargo de acuerdo a ley en una nueva plaza de igual o superior nivel en la misma institución, el título ofi cial de nombramiento anterior queda sin efecto legal alguno de manera automática, situación que no se encuentra regulada en el citado Reglamento, por lo que amerita su consideración en el mismo, a fi n de evitar algún tipo de incertidumbre jurídica;

Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 14 de julio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 inciso d) y 37 incisos b) y e) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Adicionar un párrafo fi nal al artículo 10 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM del 31 de julio de 2006, con el texto siguiente:

Artículo 10.- Causales de cancelación(…)“El juez o fi scal que es nombrado por concurso público

y asume el cargo de acuerdo a ley, en una nueva plaza de igual o superior nivel en la misma institución, el título ofi cial de nombramiento anterior queda sin efecto legal automáticamente”.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

674670-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 8584-2011

Lima, 22 de julio de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. para que se le autorice el traslado de una (01) Agencia, que opera en la Av. Arenas Nº 175, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; al inmueble ubicado en la Calle Miscabamba Nº 154 y 156 y Parque Micaela Bastidas Nº 101, ambas direcciones en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; y,

CONSIDERANDO:

Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la referida Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 123-2011-DSM-“A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorandum Nº 410-2011-SABM del 18 de julio de 2011;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Arenas Nº 175, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; al inmueble ubicado en Calle Miscabamba Nº 154 y 156 y Parque Micaela Bastidas Nº 101, ambas direcciones en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIANA LEÓN CALDERÓNIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

674444-1

Autorizan a Financiera Edyficar la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 8723-2011

Lima, 27 de julio de 2011

Page 32: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448240

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que esta superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva.

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009.

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car la corrección de la dirección de la siguiente ofi cina especial:

Dirección Distrito Provincia Departamento

Dice(Res. SBSNº 8015-2011)

Mz. C Lote 07, AgrupamientoPachacamac, Primera Etapa - Sector Cuarto

Villa El Salvador Lima Lima

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Mz. C’ Lote 07, AgrupamientoPachacamac, Primera Etapa – Sector Cuarto

Villa El Salvador Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

674557-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aceptan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali para financiar la construcción de auditorio

ACUERDO Nº 104-2011-GRU/CR

Pucallpa, 21 de julio del 2011

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Julio del 2011, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali de la suma de S/. 9’000,000.00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública Código SNIP Nº 66223 “Construcción del Auditorio de la Universidad Nacional de Ucayali”, de acuerdo al Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional

Nº 0046-2010, suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Universidad Nacional de Ucayali, que forma parte integrante del presente acuerdo regional; y de conformidad a lo dispuesto el artículo 75.2 de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411y modifi catorias;

Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZConsejero DelegadoConsejo Regional

675085-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente

DECRETO DE ALCALDIAN° 001-2011-MDCH

Chaclacayo, 26 de julio de 2011

VISTO: El Informe N° 127-2011-GGM/MDCH, el Informe N° 090-2011-GSPDA-MDCH y Memorandum N° 653-2011-GDSPDA/MDCH de la Gerencia de Servicios Públicos; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República en su artículo 2° numeral 22 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo 80° numeral 3.1 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, clasifi ca como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en su artículo 10° numeral 1 señala que las municipalidades son responsables por la prestación de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, el artículo 67° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyen la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos;

Que, el Programa de Modernización Municipal creado por Ley N° 29465 persigue como meta, entre otras, la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios a fi n de generar mejores condiciones y un clima favorable en los servicios públicos e infraestructura municipal;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicios Públicos formula el Programa de Segregación de Residuos Sólidos domiciliarios en la Fuente del distrito de Chaclacayo, y el Plan Piloto que se desarrollará en el Asentamiento Humano Miguel Grau, Urbanización Alfonso Cobian y

Page 33: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448241

Asentamiento Humano Virgen Fátima de Morón; para su aprobación;

Estando a las atribuciones conferidas por numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ordenanza Municipal N° 246- MDCH;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APRUEBASE el Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente del distrito de Chaclacayo, que se implementará con a través del Plan Piloto, en el Asentamiento Humano Miguel Grau, Urbanización Alfonso Cobian y Asentamiento Humano Virgen Fátima de Morón.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos remitir el presente Decreto, así como la versión digital del Programa al Ministerio del Ambiente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente decreto en la página web de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

674489-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio 2012

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2011-A-MDC

Cieneguilla, 28 de junio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA

VISTO:

El proveído Nº 65-2011-GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 27 de Junio de 2011 y el Informe Nº 057-2011-GPPR/MDC de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de fecha 24 de Junio de 2011 sobre el Cronograma de Actividades del Proceso

Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio 2012 que deberá ser de cumplimiento por el Equipo Técnico y Agentes Participantes del Proceso Participativo 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, de acuerdo al Capítulo II “Fases del Proceso de Presupuesto Participativo” del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo por Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 070-2010-EF/76.01 de fecha 26 de marzo de 2010 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados para el Ejercicio 2012;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134-2011-MDC de fecha 24.06.2011, se aprobó el Reglamento del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria y Final que el cronograma del Presupuesto Participativo por Resultados será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 134-2011–MDC;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo por Resultados para el ejercicio 2012, según el cuadro adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla – www.municieneguilla.gob.pe.

Artículo Segundo: Encargar al Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en su calidad de Presidente del Equipo Técnico del Proceso Presupuesto Participativo, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto le corresponda.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 34: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448242C

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Page 35: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448243

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2011/MM

Mirafl ores, 2 de agosto de 2011

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 308-2009, de fecha 24 de junio de 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, modifi cado a través de la Ordenanza Nº 312-MM, del 25 de septiembre de 2009; habiéndose ratifi cado los 97 derechos de trámite correspondientes a los 75 procedimientos administrativos, a través del Acuerdo de Concejo Nº 396 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de noviembre de 2009;

Que, en mérito de la Ordenanza Nº 347/MM, de fecha 08 de abril de 2011, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad de Mirafl ores, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2011. De igual modo, con fecha 26 de mayo de 2011, a través de las Ordenanzas Nº 350 y 351/MM, se aprueban el Clasifi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal –CAP de la Entidad, respectivamente;

Que, según el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se prescribe que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. La modifi cación se publicará según lo dispuesto en el numeral 38.3 del dispositivo referido;

Que, el artículo 46, literal a, del vigente Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad de Mirafl ores, establece que entre otras funciones de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, le corresponde elaborar y mantener actualizados los documentos de gestión, tales como ROF, MOF, CAP, MAPRO, TUPA y TUSNE, así como los reglamentos de uso interno según la normatividad vigente y en coordinación con las diferentes unidades orgánicas;

Que, a través del Memorándum Nº 101-2011-GPP-MM, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Técnico Nº 015-2011-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, se sustenta la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, acorde a la Ordenanza Nº 347/MM que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Entidad, adjuntándose el anexo correspondiente;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 033 -2011-GAJ/MM, de fecha 02 de agosto de 2011, concluye que la mencionada propuesta referente a la adecuación del Texto de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo dispuesto en el ROF de la Entidad, se encuentra acorde a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual opina favorablemente para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de denominación de las unidades orgánicas, modifi cación y supresión de requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza Nº 308-2009, y modifi cado mediante Ordenanza Nº 312-MM, de acuerdo al Anexo Nº 01, cuyo contenido forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mismo, así como del Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente dispositivo, en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), conforme a ley.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

675658-1

Aprueban reprogramación de la actividad denominada “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos”

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2011/MM

Mirafl ores, 8 de agosto de 2011

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 353/MM, de fecha 28 de junio de 2011, se aprueba la Ordenanza que dispone y reglamenta el proceso de formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de julio de 2011;

Que, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza Nº 353/MM, se faculta al Alcalde a dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la precitada Ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo

Page 36: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448244

Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo;

Que, en ese contexto, el Equipo Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, presidido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 110-2011-GPP/MM, señala que habiéndose aprobado el Cronograma de Actividades del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2012, que obra en el Anexo 1 como parte integrante de la Ordenanza Nº 353/MM, dentro de las cuales se colige que la “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” debía realizarse el 05 de agosto del año en curso, así como la “Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo” el día martes 09 de agosto de 2011;

Que, asimismo la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto informa que, en la precitada actividad desarrollada el 05 de agosto de 2011, los Agentes Participantes solicitaron la suspensión y postergación de dicha actividad con la fi nalidad de contar con una mayor precisión en el procedimiento de votación de las propuestas de proyectos presentados para el siguiente ejercicio, los mismos que deberían hacerse llegar en resumen para un mejor análisis en la emisión del voto respectivo, mecanismo que no ha sido previsto en la Ordenanza Nº 353/MM;

Que, de igual modo la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto menciona que, luego de efectuarse las correspondientes coordinaciones entre los miembros del Equipo Técnico y los Agentes Participantes, se acordó posponer la “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” para el día jueves 11 de agosto, fecha en la cual los Agentes Participantes decidirán democráticamente, y bajo un sistema transparente, los proyectos a ejecutarse durante el siguiente ejercicio. En ese sentido, dada la naturaleza y la importancia del tema bajo comento, es necesario se reprograme la actividad mencionada a efectos que los agentes involucrados en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo cumplan con desarrollar el trabajo encomendado dentro de los parámetros establecidos a fi n de asegurar el logro del resultado esperado en benefi cio de la colectividad;

Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 265-2011-GAJ/MM, concluye sobre el particular que es procedente reprogramar las actividades aprobadas para el desarrollo del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, por encontrarse acorde a la normativa aplicable, lo cual debe efectuarse a través del correspondiente Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la reprogramación de la actividad denominada “Presentación de la Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos” contenida en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 353/MM, de fecha 28 de junio de 2011, a fi n que la actividad en mención se realice el día jueves 11 de agosto de 2011.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la actividad de “Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo”, igualmente contenida en el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 353/MM anteriormente mencionada, estará sujeta a la reprogramación que fi jen para tal efecto los agentes involucrados en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo, con la fi nalidad que los mismos se sometan a evaluación del Concejo Municipal conforme a ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, para lo cual deberán notifi car a los Agentes Participantes del Proceso de Formulación del

Presupuesto la reprogramación de la actividad a que se hace referencia en el artículo primero del presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del mismo en el portal institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

675657-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban la recepción de obras de habilitación urbana con replanteo de áreas ejecutada por la Asociación Mercado Central La Marina

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 100-2011-GDU/MDSM

San Miguel, 27 de julio de 2011

LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO:

El Expediente N° 04576-2010, presentado por la Asociación Mercado Central La Marina con RUC Nº 20180014111, representada por el Presidente de la Asociación: Rolando Arturo BARRERA INGUNZA, identifi cado con DNI Nº 08090718, quién solicita la recepción de la habilitación Urbana con replanteo de áreas del inmueble de 8,386.38 m2, ubicado con frente a la Av. De La Marina, altura de la cuadra 29, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de agosto de 2010, con el Expediente Nº 04576-2010, la Asociación Mercado Central La Marina con RUC Nº 20180014111, representado por el Presidente de la Asociación: Rolando Arturo BARRERA INGUNZA, identifi cado con DNI Nº 08090718, solicita la recepción de las obras de Habilitación Urbana con replanteo de áreas del inmueble de 8,386.38 m2, con zonifi cación: Comercio Zonal (CZ), Área de tratamiento normativo II, ubicado con frente a la Av. De La Marina, altura de la cuadra 29, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

Que, se tiene el Informe del Asesor Legal Nº 0031-Erm-2011-SGFUC-GDU/MDSM de fecha 14 de Junio del presente, respecto de Titularidad del predio inscrita la compra venta a favor del Mercado Central La Marina, en el asiento C00001 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Ofi cina Registral de Lima; en el asiento C00002 y su rectifi cación en el asiento C00003, se precisa que la venta registrada se refi ere únicamente al área de 8,386.38 m2 y los linderos y medidas perimétricas registrados en el asiento C00004. Así como de la personería juridica inscrita en la Partida Electrónica Nº 01832603 de la Ofi cina Registral de Lima, en cuyo asiento A00011se registra el Consejo Directivo por el período 30ENERO2010 al 30ENERO2012.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU de fecha 29 de Octubre de 2004, se resolvió aprobar la Habilitacion Urbana en vías de regularización, de conformidad con el plano signado con el Nº 023-2004-MML-DMDU-DHU,con el siguiente cuadro de Áreas: (Folio 24).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448245

Área Bruta : 8,386.38 m2Área Útil : 3,699.00 m2 MZ-A, Lt-01 con 2,143.00 m2MZ-B, Lt-01 con 1,556.00 m2.Área de Vías Local : 1,788.34 m2Área de Vía Metropolitana : 2,899.04 m2

Que, la referida Habilitación Urbana se encuentra registrada en el asiento B00005 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Ofi cina Registral de Lima, y en el asiento B00006 se registra una independización de manera provisional de los lotes: MZ-A, LT-01 en la Partida Nº 12269460 y la MZ-B, LT-01 en la Partida Nº 12269461.

Que, en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU se considera que la presente Habilitación Urbana para uso de comercio especializado CE no está afecto a aportes; sin embargo en caso que se edifi cara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios correspondientes. (Folios 43 al 46).

Que se tiene el Informe Nº 285-2011-SGFUC-GDU/MDSM de fecha 13 de Julio de 2011, en el que se informa que la Asociación ha cumplido con presentar los documentos de acuerdo al TUPA vigente, que han levantado las observaciones de los planos presentados, los cuales se encuentran debidamente georeferenciados. asimismo se ha constatado que el predio materia de recepción de obras se ubica con frente a la Av. De La Marina, colindante al AA.HH. Maranga 1 ; comprende dos Manzanas : MZ- A, lote 01 (delimitada por la Av. De La Marina, Calle Pedro Canga Rodriguez, Jr. Juan Enrique Valladares y MZ-J del AA. HH. Maranga 1) y MZ-B, Lt-01 (delimitada por la Av. De La Marina, Jr. Juan Enrique Valladares, MZ-K, MZ-L y MZ-M del AA.HH. Maranga 1 y terreno propiedad de terceros), con uso actual de mercado, las mismas que presentan calzadas veredas, zona de estacionamientos, rampas peatonales, cuenta con los servicios de agua, electricidad, teléfono y alumbrado público; con mobiliario urbano: buzones de agua y desague; grifo contra incendio, postes de alumbrado, de teléfono; cajas de registro de desague y trampas de grasa.

Que, se adjunta copia de Plano Catastral Nº 033-2010-SGFUC-GDU/MDSM y Constancia Catastral Nº 023-2010-SGFUC-GDU/MDSM correspondiente al lote 01 de la MZ-B con área de terreno de 1,489.81 m2 ; así como Constancia Catastral Nº 022-2010-SGFUC-GDU/MDSM correspondiente al lote 01 de la MZ-A con área de terreno de 2,242.05 m2., por cuanto el inmueble materia de recepción presenta en campo menor área de terreno, según Partida Registral se registra con 8,386.38 m2, en campo mide 8,235.92 m2

Que, cumple con adjuntar Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 165-2010-MML-GDU-SPHU y Plano Nº 274-Z-2010-MML/GDU-SPHU/DC de fecha 17 de Febrero de 2010 con sección vial variable E-33 de la Av. De La Marina califi cada como Vía Expresa.(*) Los derechos de vía de los ejes son variables correspondiendo a las secciones viales consolidadas y existentes. En la zona dicha Avenida se encuentra consolidada con una sección vial de 49.80 ml.

Que, el predio materia de recepción de obras cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual adjunta recibo de SEDAPAL correspondiente a suministros Nº 5252884-1, 5252881-7; 5252864-3; 5252868-4; 525869-2; 525863-5; servicio de electricidad y alumbrado público con recibo de EDELNOR suministro Nº 1704706.

Que, se tiene el Plano Nº 03C-2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM correspondiente a la Recepción de Obras con replanteo de áreas con el siguiente cuadro :

Área Bruta : 8,235.92 m2Área Útil : 3,731.86 m2 conformada por:

MZ-A, Lt-01con 2,242.06 m2 MZ-B, Lt-01 con 1,489.91 m2

Área de Vías Local : 1,426.00 m2Área de Vía Metropolitana : 3,078.06 m2Total para recepción : 8,235.92 m2

Aportes reglamentarios.- En el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU de fecha 29 de octubre de 2004 se considera que la presente

Habilitación Urbana para uso de Comercio especializado no está afecto a aportes, sin embargo en el caso se edifi cara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios.

Que, con el Vº Bº de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; el Vº Bº del Asesor Legal y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley Nº 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones, Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 1098-MML, Ordenanza Nº 341/MML, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 003-2010, y demás normas vigentes sobre la materia.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con los Planos Nº 03A-2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM, Nº 03B-2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM y Nº 03C-2011-HU-GDU/MDSM la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, con replanteo de áreas ejecutada por la Asociación Mercado Central La Marina con RUC Nº 20180014111, representado por el Presidente de la Asociación: Rolando Arturo BARRERA INGUNZA identifi cado con DNI Nº 08090718 del inmueble de 8,386.38 m2 con zonifi cación: Comercio Zonal (CZ), Área de tratamiento normativo II, ubicado con frente a la Av. De La Marina, (altura de la cuadra 29), jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en en los asientos C00001, C00002, C00003 y C00004 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Ofi cina Registral de Lima;

Artículo Segundo.- DETERMINAR el replanteo de las áreas de acuerdo al Plano Nº 03C-2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM, registrado con área de 8,386.38 m2 y que en campo comprende un área de 8,235.92 m2, con el siguiente cuadro de áreas:

Área Bruta : 8,235.92 m2Área Útil : 3,731.86 m2 (comprende dos

manzanas de un lote c/u)MZ-A,Lt-01 con 2,242,06 m2MZ-B, Lt-01con 1,489.91 m2

Área de Vías Local : 1,426.00 m2Área de Vía Metropolitana : 3,078.06 m2Total para recepción : 8,235.92 m2

Aportes reglamentarios:- Conforme al artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU de fecha 29 de Octubre de 2004 se considera que la presente Habilitación Urbana para uso de Comercio especializado no está afecto a aportes, sin embargo en el caso se edifi cara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Asociación Mercado Central La Marina, representado por su Presidente Rolando Arturo BARRERA INGUNZA para su conocimiento e inscripción correspondiente.

Artículo Cuarto.- OFICIAR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento.

Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la notifi cación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente Recepción de Obras de Habilitación Urbana con replanteo de áreas en el Registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito; a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANA VICTORIA DIAZ BOZAGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

674524-1

Page 38: normas legales 10 ago 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448246

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Prorrogan Beneficio Tributario que otorga régimen de incentivos tributarios dentro de la jurisdicción del distrito, para la zona urbana

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2011-MDCLR

Carmen de la Legua-Reynoso, 4 de agosto de 2011

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

VISTO:

El Informe Nº 035-2011-2011-GAT/MDCLR de fecha 02 de Agosto 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante el cual solicita la Ampliación de la vigencia del Benefi cio Tributario para la Zona Urbana, hasta el 31 de Agosto del 2011.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de Junio 2011, se aprueba la Ordenanza Nº 006-2011-MDCLR, sobre Amnistía Tributaria QUE OTORGA REGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÒN DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para la Zona Urbana, con una vigencia hasta el 30 de Julio del 2011.

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 006-2011-MDCLR, se faculta al Alcalde la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la mencionada Ordenanza.

Estando a lo expuesto, con la opinión favorables de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 0647-2011-GAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2011, el Benefi cio Tributario QUE OTORGA RÈGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÒN DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, para la Zona Urbana.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación y Sub. Gerencia de Recaudación y control, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Disponer a través de la Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub. Gerencia de Logística, la difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

675163-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2011-MPH

Huaral, 09 de junio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

CONSIDERANDO;

Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente.

Que, en sesión ordinaria de concejo de fecha 10 de marzo del 2011, se a aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 029-2011-MPH-CM, a través del cual se encargó a la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte del Concejo, la presentación del proyecto de Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad Provincial de Huaral.

Que, con Dictamen Nº 001-2011-CECTDD-MPH, la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral. Asimismo, se cuenta con el Informe Nº 231-2011/MPH/OAJ-CCCH de fecha 03 de junio, a través del cual la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y

DISTINCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL”

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones de la Municipalidad Provincial de Huaral que consta de una Exposición de Motivos, Veinticinco (25) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME C. URIBE OCHOAAlcalde

674423-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MOYOBAMBA

Establecen la condición laboral de diversos trabajadores de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 210-2011-MPM

Moyobamba, 30 de junio de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 10 de agosto de 2011 448247

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

VISTO:

El Informe Nº 002-2011-MPM/CEPN, y documentos adjuntos que constan de 177 folios útiles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con personería jurídica de derecho público, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cada por el artículo 1 del D.U.Nº 113-2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con mas de tres años de servicios consecutivos, ocupen plazas presupuestadas vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnen los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondiente;

Que, en mérito a la Ley en mención, mediante D.S. Nº 111-2010, se aprobó los lineamientos para Nºmbramiento de Personal Contratado en el Sector Público; debiendo el personal contratado de las entidades públicas, incluyendo a los gobiernos locales, estableciendo los requisitos y procedimientos hasta concluir con la expedición de la Resolución de nombramiento y su respectiva publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, en la norma acotada en línea arriba, se precisa en el rubro de lineamientos numeral 4, que se encuentra comprendido dentro de los alcances de esta norma el personal que a la fecha de emisión de los lineamientos, esto es el 19 de diciembre del 2010, cuente con un contrato vigente de servicios personales para labores de naturaleza permanente dentro de los regímenes de carrera por un mas de tres años consecutivos, los mimos que deberán ser contados desde el inicio de la relación contractual hasta el 01 de enero del 2010, así mismo precisa los parámetros para el nombramiento por concurso y su procedimiento;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 003-2011-MPM de fecha 10 de marzo del 2011, el titular del pliego conforma el Comité de Evaluación para el Proceso de Nºmbramiento por Concurso; y en efecto en estricta observancia del numeral 8.6.8 del D.S.Nº 111-2010 PCM, y habiendo concluido la Comisión con el proceso de evaluación, asimismo ha cumplido con los procedimientos establecidos en los lineamientos y han elevado el informe técnico correspondiente, por lo que deberá emitirse la resolución de nombramiento;

Que, se advierte del Informe citado en el visto de la presente resolución, el cumplimiento de la acotada norma, habiendo precluído cada una de las etapas y ejecutado cada uno de los ítems de las bases que fueron oportunamente publicadas, advirtiéndose que se ha cumplido con los requisitos de ley, siendo el caso de los veintitrés postulantes que a continuación se detalla:. JOSE OCTAVIO BOCANEGRA CHUJUTALLI, TRABAJADOR DE SERVICIOS I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 85, MIGUEL OLORTEGUI LABAJOS, TRABAJADOR DE SERVICIOS I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 88, ROBERTO HIDALGO OLORTEGUI, CHOFER, Nivel Remunerativo STD, CAP Nº 77; ROLDAN MACEDO MOZOMBITE, CHOFER II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 141; JOSE MANUEL PINEDO CABRERA, DIBUJANTE I, Nivel Remunerativo STC, CAP Nº 127; WILFREDO VILLACORTA FEBRES, CAJERO I, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 42; LUIS ENRIQUE NORIEGA VALDEZ, el referido servidor postula a la PLAZA DE TECNICO ADMNISTRATIVO III, nivel remunerativo STB, plaza Nº 16 del CAP, la

misma que se encuentra presupuestada; RAFAEL TORRES GUERRA, TECNICO ADMINISTRATIVO II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 032, desde el 13 de enero de 2003 ; JUAN DANIEL VASQUEZ HIDALGO , el referido servidor postula a la TOPOGRAFO I, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 130; BERLAIN SALAS SALAS, TRABAJADOR DE SERVICIO I, Nivel SAC, CAP Nº 89; RICARDO CARDENAS PEZO, CHOFER II, Nivel STB, CAP Nº 139; FELIX MANUEL VELA ANGULO, TRABAJADOR DE SERVICIO I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 143; LUCIOLA ALVAREZ BARDALEZ, TECNICO ADMINISTRATIVO I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 73; MARIA ANGELICA REYES VENTURA, el referido trabajador postula a la plaza de TECNICO ADMINISTRATIVO II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 31; JORGE TULUMBA SABOYA, TRABAJADOR DE SERVICIO I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 90; LEONIDAS VALLES ROJAS, TRABAJADOR DE SERVICIOS I, Nivel Remunerativo SAC, CAP Nº 91; ROSA ASUNCION VASQUEZ BARDALES, SECRETARIA II, Nivel Remunerativo STD, CAP Nº 21; GREGORIO JULIAN HERRERA SANTIAGO, el referido trabajador postula a la plaza de TECNICO ADMINISTRATIVO, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 33, plaza que se encuentra presupuestada; ADOLFO CHAVEZ BARDALEZ, TECNICO ADMINISTRATIVO II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 095, DOYLI CHUMBE ROJAS, trabajadora que postula a la plaza de SECRETARIA II, Nivel Remunerativo STD, CAP Nº 30; ZARELA MEJIA ALVAN, TECNICO ADMINISTRATIVO III, Nivel Remunerativo STA, CAP Nº 150; JUAN DE LA ROSA CAMPOS TORRES, trabajador que postula a la plaza de ESTADISTICO I, Nivel Remunerativo SPC, CAP Nº 26 y GILBER PUSCAN RUIZ, OPERADOR PAD II, Nivel Remunerativo STB, CAP Nº 63; por lo que a la fecha de la publicación de los lineamientos para el nombramiento, los mencionados trabajadores han rebasado los tres años de continuidad laboral, y conforme se advierte de los instrumentos de gestión de la Municipalidad los puestos laborales que se mencionan son de naturaleza permanente;

Que, la Comisión de evaluación ha procedido oportunamente con la evaluación curricular y la evaluación técnica para posteriormente proceder con la entrevista personal a los postulantes, conforme se advierte de cada una de las cartas que obran en los actuados del Informe Técnico, por lo que corresponde emitirse la correspondiente Resolución de Alcaldía;

Que, por otro lado, debe precisarse que el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que el ingreso a la carrera pública administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional, y el D.S.Nº 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, en su artículo 28 establece que “EL ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la carrera administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló”., por lo que en la emisión de la resolución de nombramiento deberá precisarse este extremo legal;

Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”;

Que, en este orden de premisas, y con las facultades conferidas por el Artículo 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-. ESTABLECER la condición laboral de los trabajadores que en el cuadro anexo en línea abajo se indica como PERSONAL NOMBRADO de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, a partir del 30 de junio del 2011, en el Régimen Laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, quedando incorporados a la Carrera Administrativa:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 10 de agosto de 2011448248

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y las distintas áreas de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación de la presente resolución en el portal institucional y en el diario ofi cial “El Peruano”, así como también en el de mayor circulación de nuestra ciudad.

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI FECHA INGRESO CARGO NIVEL Nº CAP01 José Octavio Bocanegra Chujutalli 00807202 05/01/2003 TRABAJADOR EN SERVICIOS I SAC 8502 Miguel Olórtegui Labajos 00802705 05/01/1998 TRABAJADOR EN SERVICIOS I SAC 8803 Roberto Hidalgo Olórtegui 00800317 07/03/1994 CHOFER II STD 7704 Roldan Macedo Mozombite 00839073 04/01/2003 CHOFER II STB 14105 José Manuel Pinedo Cabrera 00807145 01/09/1991 DIBUJANTE I STC 12706 Wilfredo Villacorta Febres 00830166 09/07/1992 CAJERO I STB 4207 Luis Enrique Nºriega Valdez 00835604 10/01/2005 TECNICO ADMINISTRATIVO III STB 1608 Rafael Torres Guerra 00801590 13/01/2003 TECNICO ADMINISTRATIVO II STB 3209 Juan Daniel Vásquez Hidalgo 00823824 03/01/2003 TOPOGRAFO I STB 13010 Berlain Salas Salas 00917852 01/01/2003 TRABAJADOR EN SERVICIOS I SAC 8911 Ricardo Cárdenas Pezo 00814766 01/01/2003 CHOFER II STB 13912 Félix Manuel Vela Angulo 00819516 01/01/2000 TRABAJADOR EN SERVICIOS I SAD 14313 Luciola Álvarez Bardalez 00859676 13/01/2003 TECNICO ADMINITRATIVO I SAD 7314 María Angélica Reyes Ventura 03895599 22/06/1998 TECNICO ADMINISTRATIVO II STB 3115 Jorge Tulumba Saboya 00815299 02/01/1996 TRABAJADOR EN SERVICIOS I SAC 9016 Leónidas Valles Rojas 00807766 01/02/1993 TRABAJADOR EN SERVICIOS I SAC 9117 Rosa Asunción Vásquez Bardales 01120773 01/04/2005 SECRETARIA II STD 2118 Gregorio Julián Herrera Santiago 08938950 09/11/2004 TECNICO ADMINISTRATIVO II STB 3319 Adolfo Chávez Bardalez 00819945 09/11/2004 TECNICO ADMINISTRATIVO II STB 9520 Doyli Chumbe Rojas 00819329 03/01/2003 SECRETARIA II STD 3021 Zarela Mejía Alván 00815488 02/01/2003 TECNICO ADMINISTRATIVO III STA 15022 Gilber Puscan Ruiz 00838423 01/08/2002 OPERADOR PAD II STB 6323 Juan de la Rosa Campos Torres 09462148 19/04/1999 ESTADÍSTICO I SPC 26

Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE la presente resolución al interesado, y a las áreas administrativas para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, archívese.

VICTOR MARDONIO DEL CASTILLO REATEGUIAlcalde

674453-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL