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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL

• Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM de 28.12.11 (29.12.11) (456696), declaran díasno laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante elaño 2012.

pág. 1

• Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR de 19.01.12 (20.01.12) (459472), disponenque durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obliga-ciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la PlanillaMensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo.

pág. 2

• Resolución Ministerial Nº 034-2012-TR de 30.01.12 (31.01.12) (460106), modificanla R.M. Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capacitaciónpor las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

pág. 2

• Res. de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT de 30.01.12 (31.01.12) (460118), aprue-ban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601.

pág. 3

• Decreto Supremo Nº 032-2012-EF de 13.02.12 (14.02.12) (460864), modifican el Re-glamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal alta-mente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 016-2012-EF.

pág. 5

• Decreto Supremo Nº 003-2012-TR de 27.02.12 (28.02.12) (461568), modifican el artí-culo 4º del D.S. Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones re-lativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”

pág. 6

• Resolución Ministerial Nº 076-2012-TR de 05.03.12 (06.03.12) (462072), apruebanDirectiva General "Lineamientos para la Intervención Administrativa en ConflictosLaborales Colectivos: Los llamados "Extraproceso", la preferencia por el arbitrajepotestativo y la intervención resolutoria como facultad excepcional.

pág. 6

• Decreto Supremo Nº 001-2012-MC de 02.04.12 (03.04.12) (463587), aprueban Regla-mento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los PueblosIndígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT).

pág. 8

• Decreto Supremo Nº 005-2012-TR de 24.04.12 (25.04.12) (464861), aprueban Regla-mento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

pág. 14

• Oficio Nº 347-2012-SCM-PR de 28.04.12 (28.04.12) (465156), fe de erratas del D.S.Nº 005-2012-TR

pág. 26

• Res. de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT de 27.04.12 (28.04.12) (465169),amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME, aprueban nueva ver-sión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 y modifican el AnexoNº 1: Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministe-rial Nº 121-2011-TR

pág. 26

ÍNDICECRONOLÓGICO

• Decreto Supremo Nº 006-2012-MIDIS de 05.05.12 (06.05.12) (465835), modifican di-versos artículos del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación delprograma nacional de asistencia solidaria "Pensión 65".

pág. 28

• Decreto Supremo Nº 006-2012-TR de 11.05.12 (11.05.12) (466092), aprueban Regla-mento de la Ley Nº 29741, que crea el Fondo Complementario de Jubilación Mine-ra, Metalúrgica y Siderúrgica

pág. 30

• Decreto Supremo Nº 007-2012-TR de 16.05.12 (17.05.12) (466304), incrementan Re-muneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividadprivada a partir del 1 de junio de 2012

pág. 32

• Resolución Ministerial Nº 124-2012-TR de 16.05.12 (18.05.12) (466436), establecencriterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganosdel Ministerio.

pág. 33

• Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 19-GCAS-ESSALUD-2012de 23.04.12 (18.05.12) (466438), modifican el “Formulario 9000, Solicitud de Indem-nización del + Vida Seguro de Accidentes”

pág. 35

• Res. de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT de 23.05.12 (24.05.12) (466802), aprue-ban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión1.92

pág. 35

• Decreto Supremo Nº 009-2012-TR de 02.06.12 (03.06.12) (467671), constituyen elConsejo Especial establecido en la Ley Nº 29812 con el objeto de designar a lospresidentes de tribunales arbitrales de las entidades Públicas y empresas del Es-tado, sujetas al régimen laboral privado

pág. 37

• Decreto Supremo Nº 010-2012-TR de 05.06.12 (06.06.12) (467877), modifican e in-corporan Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

pág. 38

• Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR de 07.06.12 (08.06.12) (467969), aprueban laguía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantesante el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalación, en elsector público

pág. 39

• Res. de Superintendencia Nº 124-2012/SUNAT de 08.06.12 (09.06.12) (468087), pro-rrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Comple-mentario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

pág. 39

• Decreto Supremo Nº 092-2012-EF de 15.06.12 (16.06.12) (468496), aprueban Regla-mento de la Ley Nº 29711 y dictan otras disposiciones

pág. 40

• Circular Nº AFP 125-2012 de 18.06.12 (21.06.12 ) (468764), precisan Regímenes Pen-sionarios por los cuales los afiliados que tengan calidad de jubilados se encuen-tran exonerados de efectuar aportes obligatorios al SPP

pág. 42

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

• Res. de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT de 22.06.12 (23.06.12) (468880), dic-tan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los apor-tes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

pág. 43

• Resolución Ministerial Nº 159-2012-TR de 22.06.12 (25.06.12) (469018), aprueban laDirectiva General Nº 006-2012-MTPE/4 “Procedimiento para la atención de de-nuncias y reclamos y de investigación de actos y/o hechos irregulares en el Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo”

pág. 45

• Ley Nº 29896 de 06.07.12 (07.07.12) (470157), que establece la implementación delactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendola lactancia materna

pág. 47

• Ley Nº 29903 de 18.07.12 (19.07.12) (470797), se promulga la Ley de Reforma delSistema Privado de Pensiones

pág. 48

• Decreto Supremo Nº 011-2012-TR de 26.07.12 (27.07.12) (471538), aprueban Regla-mento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

pág. 60

• Res. de Superintendencia Nº 181-2012/SUNAT de 03.08.12 (04.08.12) (471938), dic-tan normas para realizar el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportesde los trabajadores al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgicay Siderúrgica, devengados hasta el mes de abril de 2012

pág. 65

• Decreto Supremo Nº 012-2012-TR de 13.08.12 (14.08.12) (472670), aprueban el Re-glamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

pág. 67

• Resolución Ministerial Nº 203-2012-TR de 16.08.12 (17.08.12) (472899), apruebanDirectiva General "Disposiciones para la verificación de las obligaciones empre-sariales en materia de modalidades formativas laborales"

pág. 71

• Decreto Supremo Nº 014-2012-TR de 28.08.12 (29.08.12) (473512), regulan alcancesde la bonificación denominada prima textil

pág. 72

• Resolución SBS Nº 6641-2012 de 28.08.12 (29.08.12) (473557), modifican el Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP

pág. 73

• Res. de Superintendencia Nº 203-2012/SUNAT de 03.09.12 (05.09.12) (473955), am-plían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONPde trabajadores del hogar

pág. 75

• Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM de 15.09.12 (16.09.12) (474549), declaran díano laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Ca-llao, para los trabajadores de los sectores público y privado, los días lunes 1 ymartes 2 de octubre de 2012

pág. 77

• Resolución Ministerial Nº 233-2012-TR de 26.09.12 (28.09.12) (475471), disponenpublicar el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013,suscrita entre la CAPECO y la FTCCP

pág. 78

• Res. de Superintendencia Nº 241-2012/SUNAT de 19.10.12 (20.10.12) (476869), am-plían el uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME y aprueban nueva ver-sión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601

pág. 78

• Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM de 20.10.12 (21.10.12) (476913), establecendisposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital y modifican elDecreto Supremo Nº 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certifica-dos Digitales

pág. 80

• Decreto Supremo Nº 017-2012-TR de 31.10.12 (01.11.12) (477771), determinan de-pendencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que seinicien ante las autoridades administrativas de trabajo

pág. 82

• Decreto Supremo Nº 018-2012-TR de 07.11.12 (08.11.12) (478152), modifican regla-mento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

pág. 84

• Resolución SBS Nº 8421-2012 de 05.11.12 (08.11.12) (478183), modifican inciso a)del artículo 195° del Título VII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP y aprueban como Anexo 18 el formato "Declaración Jura-da del afiliado y/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evaluación y Califi-cación de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones"

pág. 85

• Resolución de Superintendencia Nº 286-2012/SUNAT de 04.12.12 (05.12.12) (480090),modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT, a fin de exceptuar de la obligación de emitirrecibos por honorarios por los servicios prestados bajo el Régimen Especial deContratación Administrativa de Servicios

pág. 86

• Resolución Legislativa Nº 29958 de 06.12.12 (07.12.12) (480158), se aprueba el AnexoII Convenio para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Socialentre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay

pág. 87

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 1

DECRETO SUPREMO Nº 099-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en materiade turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turísticacomo un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo socialdel país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de lainiciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo,corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrate-gias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva acabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país,dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimientode días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no tra-bajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semanalargos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un im-pacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evalua-ciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos,efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizadorde las economías locales y contribuye al conocimiento no solo de los atractivosturísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborablessujetos a horas de trabajo compensables correspondientes al año 2012;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Días no laborables en el sector público1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público,

a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:Lunes 13 de febreroMartes 14 de febreroLunes 30 de abrilViernes 27 de julioViernes 31 de agostoViernes 2 de noviembreLunes 24 de diciembreLunes 31 de diciembre

1.2 Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2º.- Compensación de horas.Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el

artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día nolaborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad públi-ca, en función a sus propias necesidades.

Artículo 3º.- Servicios indispensables y atención al público.Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares

de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias paragarantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para lasociedad durante los días no laborables señalados.

Artículo 4º.- Días no laborables en el sector privadoLos centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto

en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus tra-bajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recu-peración de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el em-pleador.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Con-

sejo de Ministros, y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Co-mercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes dediciembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Declaran días no laborables compensables para los trabajado-res del Sector Público, durante el año 2012.

Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM de 28.12.11(29.12.11) (456696)

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2 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, lafiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Infor-mación Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos(PLAME) será preferentemente de carácter preventivo.

Resolución Ministerial Nº 026-2012-TR de 19.01.12(20.01.12) (459472)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2012-TR

Lima, 19 de enero de 2012

VISTO: El Informe Nº 009-2012-MTPE/4/8, de fecha 09 de enero de 2012,elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificato-

rias y complementarias, se ha establecido disposiciones que regulan el uso dela “Planilla Electrónica”;

Que, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final delDecreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante Resolución Ministerial el Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir las normas complementa-rias que resulten necesarias para la mejor aplicación del mismo, salvo en aque-llos temas delegados a la SUNAT;

Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligacionesvinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la PlanillaMensual de Pagos (PLAME), es pertinente desarrollar actividades de capaci-tación antes del inicio de las acciones de fiscalización correspondientes;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de laLey Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Quinta Disposición Com-plementaria y Final del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Actuaciones inspectivas durante el 2012Durante los seis primeros meses calendario del año 2012, la fiscalización

de las obligaciones relativas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO)y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácterpreventivo, por lo que la Inspección del Trabajo realizará actuaciones de orien-tación y asesoramiento técnico en dicha materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Modifican la R.M. Nº 338-2010-TR, que regula la presentacióndel Programa de Capacitación por las empresas ante el Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo

Resolución Ministerial Nº 034-2012-TR de 30.01.12(31.01.12) (460106)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2012-TR

Lima, 30 de enero de 2012

VISTO: El Oficio Nº 1003-2011-MTPE/3/19 del 21 de diciembre de 2011, de laDirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano,tiene por objeto promover el desarrollo del capital humano, por medio de lacapacitación continua de los trabajadores, a efectos de mejorar sus capacida-des productivas y contribuir al fortalecimiento de la competitividad del sectorproductivo nacional;

Que, el artículo 2° de la citada Ley, sustituye el inciso II) del artículo 37º delTexto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose, entre otros,que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidascomo gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5 %)del total de los gastos deducidos en el ejercicio;

Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementa-ria de la Ley N° 29498, las empresas que se acojan a lo establecido en el incisoII) del referido artículo 37º, deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo su Programa de Capacitación con carácter de declaraciónjurada y sin costo alguno;

Que, la Resolución Ministerial Nº 338-2010-TR regula la presentación delPrograma de Capacitación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, siendo la Dirección General de Formación Profesionaly Capacitación Laboral, conforme a lo estipulado en el artículo 71º del DecretoSupremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el órgano de línearesponsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervi-sar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que serefiere a capacitación laboral para el trabajo y formación continua en las em-presas;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto SupremoNº 136-2011-EF establece que la obligación de presentar el Programa de Capa-citación, constituye una obligación administrativa de carácter formal ante elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, y no un requisito constitutivopara deducir los gastos de capacitación enunciados en el segundo conside-rando de la presente resolución, asimismo señala que dicho incumplimiento noconstituye una infracción tributaria;

Que, en ese sentido resulta necesario modificar la Resolución MinisterialNº 338-2010-TR; que regula la presentación por las empresas del Programa deCapacitación ante el Ministerio, correspondiendo establecer los periodos de

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 3

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2012/SUNAT

Lima, 30 de enero de 2012

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprue-ba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y apro-bar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacióny administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declara-ción e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como parala declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidadescuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispo-ne que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá esta-blecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por trans-ferencia electrón ica o por medios magnéticos y en las condiciones que señalepara ello;

Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias que es-tablece las disposiciones relativas al uso del documento denominado PlanillaElectrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información delRegistro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos(PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condi-ciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de suenvío;

Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supre-mo Nº 015-2010-TR estableció que, excepcionalmente, para los períodos com-prendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presen-tar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondientea los períodos anteriores a agosto de 2011;

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resoluciónde Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electró-nica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electró-nica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 211-2011/SUNAT semodifican los referidos PDT a efecto de actualizar el valor de la RemuneraciónMínima Vital (RMV) vigente y se establece que las versiones modificadas sepondrán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 deagosto de 2011;

Que con posterioridad a la publicación de la citada resolución, la Resolu-ción Ministerial Nº 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente, la SUNAT de-terminarán los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT PlanillaElectrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por dicha entidad para la pre-

presentación de dichos Programas, a fin de tener dicha información de mane-ra inmediata a su ejecución, para los fines pertinentes;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacita-ción Laboral, de la Directora General de Formación Profesional y CapacitaciónLaboral, del Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Infor-mación y Comunicaciones y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de laLey Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29381, Ley de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y enel Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3° y 6° de la Resolución Mi-nisterial Nº 338-2010-TR, que regula la presentación del Programa de Capaci-tación por las empresas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Objeto de la normaLa presente resolución ministerial tiene por objeto regular la presentación

del Programa de Capacitación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, por las empresas que se acojan a lo establecido en el inciso II) del artícu-lo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado porDecreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con relación a lacapacitación efectuada para los trabajadores”.

“Artículo 2º.- Definiciones2.1 Capacitación: Es la acción destinada al desarrollo de las competencias

laborales de los recursos humanos, a fin de mejorar su empleabilidad y facilitarsu acceso al mercado laboral.

2.2 Programa de Capacitación: Es el documento que define acciones orien-tadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, habilidades, conoci-mientos y actitudes de los trabajadores, respondiendo a las demandas de lasempresas y de los propios trabajadores, vinculadas a las actividades de pro-ducción de bienes y servicios. El Programa de Capacitación se presentará se-gún el formato anexo a la presente resolución”.

“Artículo 3º.- Obligatoria Presentación del Programa de CapacitaciónEl Programa de Capacitación deberá ser presentado ante el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo, al siguiente mes de su ejecución y de acuer-do al Cronograma de Obligaciones Mensuales del ejercicio fiscal respectivo,publicado y establecido por la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT.

Excepcionalmente los Programas de Capacitación culminados en el año2011, son presentados durante el mes de febrero del año 2012.

El incumplimiento en la presentación del Programa de Capacitación, den-tro del plazo establecido en los párrafos precedentes, son materia de verifica-ción por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción ad-ministrativa, tipificada en el artículo 38º del Reglamento de la Ley General deInspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, sinperjuicio de la efectiva presentación del indicado Programa”.

“Artículo 6°.- Órgano responsableEl Sistema Virtual del Programa de Capacitación se encuentra a cargo de

la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.La Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales

de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral esresponsable de administrar la información del Programa de Capacitación pre-sentado por las empresas”.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo sepublique en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (www.trabajo.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano(www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística yTecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLA-ME, Formulario Virtual Nº 601 y del PDT Planilla Electrónica, For-mulario Virtual Nº 601.

Res. de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT de 30.01.12(31.01.12) (460118)

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4 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

sentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta esta-blezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 018-2007-TR;

Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electróni-ca - PLAME, Formulario Virtual Nº 601 - Versión 2.0 estableciéndose etapas deuso opcional de dicho PDT así como que el PDT Planilla Electrónica, Formula-rio Virtual Nº 601, Versión 1.9 podrá ser utilizado para la presentación de laPLAME hasta el período junio de 2012;

Que mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF se establece que el valorde la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normastributarias durante el año 2012 será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100Nuevos Soles (S/. 3,650.00);

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución alSeguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser de-clarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar comoreferencia la UIT;

Que de otro lado, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR seaprueban los anexos que contienen la información de la Planilla Electrónica,las tablas paramétricas que han de ser utilizadas para su elaboración y la es-tructura de los archivos de importación de dicho documento;

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº018-2007-TR y normas modificatorias, la SUNAT se encuentra facultada paraefectuar las modificaciones posteriores de los citados anexos mediante Reso-lución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

Que resulta conveniente incorporar en la Tabla 27 “Documento que sus-tenta vínculo familiar” a la declaración jurada de existencia de unión de hechocomo documento alternativo que sustenta la inscripción del concubino e in-cluir nuevos códigos en la Tabla 31 “Pliego Presupuestal - sólo para empleado-res del Sector Público”, ambos parámetros contenidos en el Anexo 2 “TablasParamétricas” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR;

Que las incorporaciones a que se refiere el considerando anterior consti-tuyen modificaciones dirigidas a posibilitar el cumplimiento adecuado de laobligación de proporcionar la información ya establecida en la Resolución Mi-nisterial Nº 121-2011-TR;

Que en vista de lo señalado en los considerandos anteriores resulta nece-sario aprobar nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formu-lario Virtual Nº 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que estable-ce disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normati-vos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presenteresolución considerando que ello sería innecesario en la medida que la apro-bación de las nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formula-rio Virtual Nº 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 obe-dece a la necesidad de incorporar en dichos medios el monto de la UIT fijadapor el Decreto Supremo Nº 233-2011-EF y los ajustes que se realizan a las Ta-blas 27 “Documento que sustenta vínculo familiar” y 31 “Pliego Presupuestal -sólo para empleadores del Sector Público” obedecen a la necesidad de facili-tar el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información estableci-da en la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88º del TUO del Códi-go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica-torias, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3º y 4ºdel Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 11ºdel Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortale-cimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DELPDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.º 601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.1, a ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2012 por:

a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4º de la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la

PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) delartículo 7º de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3ºde la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de laPLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) delartículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por losperíodos tributarios de noviembre y diciembre de 2011, o deseen rectificar lainformación correspondiente a tales períodos.

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión2.1 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DELPDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión1.91, el cual será utilizado a partir del 1 de febrero de 2012 por los sujetos a quese refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Finalde la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT que se encontraranomisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octu-bre del 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos.

Adicionalmente, el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601-versión 1.91, podrá ser utilizado por los sujetos señalados en el último párrafode la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superin-tendencia Nº 212-2011/SUNAT incluidos aquellos que se encontraran omisos ala presentación de la PLAME por los períodos noviembre y diciembre de 2011 oque deseen rectificar la información de los períodos declarados.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.91 estaráa disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citadoPDT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de

su publicación, con excepción de las modificaciones a las Tablas 27 “Docu-mento que sustenta vínculo familiar” y 31 “Pliego Presupuestal - sólo paraempleadores del Sector Público” del Anexo 2 “Tablas Paramétricas” aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR a que se refiere la Única Disposi-ción Complementaria Modificatoria de la presente resolución, las cuales en-trarán en vigencia el 15 de febrero de 2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 2 - TABLAS PARAMÉTRICAS DE LAPLANILLA ELECTRÓNICA APROBADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-TR

Modifíquese las Tablas 27 “Documento que sustenta vínculo familiar” y 31“Pliego Presupuestal - sólo para empleadores del Sector Público” del Anexo 2“Tablas paramétricas” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR,de acuerdo al Anexo de la presente resolución que será publicado en SUNATVirtual en la misma fecha en que se publique esta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 5

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula lacontratación de personal altamente calificado en el Sector Pú-blico y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 016-2012-EF.

Decreto Supremo Nº 032-2012-EF de 13.02.12(14.02.12) (460864)

DECRETO SUPREMO Nº 032-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesionalesaltamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del PoderEjecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprobó el Reglamentode la Ley Nº 29806, conteniendo, entre otras disposiciones, normas relativas altrámite para la presentación de solicitudes de contratación de personal alta-mente calificado, así como para el pago de la contraprestación por los servi-cios prestados por dicho personal;

Que, a fin de facilitar la aplicación del Reglamento de la Ley Nº 29806, guar-dando concordancia entre las disposiciones de dicha Ley y las normas queregulan el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por Decreto LeyNº 25650, resulta necesario efectuar modificaciones a dicho Reglamento, encuanto al trámite de presentación de solicitudes de contratación de personalaltamente calificado, así como la tramitación del pago de la contraprestacióncorrespondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación depersonal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones,y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº29806

Modifíquese el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobadopor Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, el cual queda redactado de la siguientemanera:

“Artículo 20º.- Oportunidad del pagoEl pago de la contraprestación se efectivizará de acuerdo a los Lineamien-

tos del Fondo de Apoyo Gerencial”.

Artículo 2º.- Ampliación del plazo previsto en la Primera Disposición Com-plementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29806

Amplíese hasta el 30 de marzo de 2012, el plazo previsto en la PrimeraDisposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29806. Paratal efecto, la tramitación de las solicitudes de contratación de personal alta-mente calificado por parte de la UTP - FAG, a que se refiere el artículo 16 delpresente Reglamento, se efectúa, por única vez, dentro de los diez (10) díashábiles contados a partir del día siguiente de presentadas las referidas solici-tudes.

Artículo 3º.- Modificación de los Formatos B y E del Reglamento de la LeyNº 29806

3.1 Modifíquese los Formatos B y E del Reglamento de la Ley Nº 29806,aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, conforme al texto de los For-matos B y E, que como Anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrantedel presente Decreto Supremo.

3.2 Publíquese los Formatos B y E del Reglamento de la Ley Nº 29806, modi-ficados conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, en el portal electró-nico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), enla misma fecha de la publicación oficial del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- DerogaciónDeróguese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Regla-

mento de la Ley Nº 29806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Con-

sejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrerodel año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

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6 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Modifican el artículo 4º del D.S. Nº 018-2007-TR, mediante el cualse establecen disposiciones relativas al uso del documento de-nominado “Planilla Electrónica”

Decreto Supremo Nº 003-2012-TR de 27.02.12(28.02.12) (461568)

DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el

Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, establece que la SUNAT podrá efectuarmodificaciones al contenido de la planilla electrónica mediante Resolución deSuperintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo;

Que, en ese sentido, resulta necesario contar con procedimientos expedi-tivos para que SUNAT efectúe las actualizaciones que se requieran a las ta-blas paramétricas, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del PoderEjecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR

Modifíquese el artículo 4, último párrafo, del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2010-TR, el cual quedará redac-tado de la siguiente forma:

“Artículo 4º.- Contenido de la Planilla Electrónica(...)La SUNAT podrá efectuar las modificaciones posteriores de los rubros es-

tablecidos en el primer párrafo del presente artículo, mediante Resolución deSuperintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo. En el caso de las tablas paramétricas, éstas podrán ser actua-lizadas y publicadas en los portales institucionales, previa comunicación a laAutoridad Administrativa de Trabajo”.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes defebrero del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban Directiva General "Lineamientos para la IntervenciónAdministrativa en Conflictos Laborales Colectivos: Los llamados"Extraproceso", la preferencia por el arbitraje potestativo y laintervención resolutoria como facultad excepcional.

Resolución Ministerial Nº 076-2012-TR de 05.03.12(06.03.12) (462072)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2012-TR

Lima, 5 de marzo de 2012

VISTOS: El Oficio Nº 1508-2011-MTPE/2/14, que contiene el Proyecto deResolución Nº 005-2012/MTPE/2/14 que aprobaría la Directiva General “Linea-mientos para la intervención administrativa en los conflictos laborales colecti-vos: los llamados Extraproceso, la preferencia por el Arbitraje Potestativo y laIntervención Resolutoria como Facultad Excepcional”, así como el informe fa-vorable de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto; y el informe favorable de la Oficina de AsesoríaJurídica, sobre la misma; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 61º y 61º-A del Decreto Supremo Nº011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, señalaque el arbitraje potestativo procede cuando no hubiera acuerdo entre laspartes respecto de una negociación colectiva por los siguientes supuestos:a) las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel osu contenido; y b) cuando durante la negociación del pliego se adviertan ac-tos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro deun acuerdo;

Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, Texto Único Or-denado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece los supuestosexcepcionales por los cuales la Autoridad Administrativa del Trabajo debe in-tervenir en los conflictos colectivos laborales para impulsar, en primer lugar,los mecanismos de solución de controversias entre las partes o bien para in-tervenir, en forma excepcional, en dichos conflictos para darles solución defi-nitiva;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, establece comocriterios de competencia territorial para la intervención administrativa previs-ta por el artículo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, según loscuales los conflictos regionales son atendidos por las Direcciones Regionalesde Trabajo y los conflictos supra regionales o nacionales son atendidos por laDirección General de Trabajo;

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 7

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 102º del Reglamento de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, el citado Portafolio mantieneuna relación técniconormativa con las otras Direcciones o Gerencias Regio-nales de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con las disposiciones antes glosadas, es deber de laAutoridad Administrativa de Trabajo dictar normas para promocionar meca-nismos autocompositivos y heterocompositivos de solución de conflictos co-lectivos laborales;

Que, a fin de que las referidas normas sean correctamente aplicadas porlas instancias nacionales y regionales de trabajo, resulta necesario establecerla naturaleza de la intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo en lasolución de los conflictos colectivos de trabajo a través de mecanismos auto-compositivos y heterocompositivos, especialmente los arbitrajes;

Que, asimismo, se requiere establecer criterios uniformes de distribuciónde competencias territoriales entre los distintos niveles de gobierno (regionaly nacional) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuando les com-peta resolver los conflictos colectivos de trabajo en aplicación de lo dispuestoen el artículo 68º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General deTrabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25º de la

Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Artículo 11º de la Ley Nº29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 005- 2012-MTPE/2/14, «Linea-mientos para la intervención administrativa en conflictos laborales colectivos:los llamados “extraproceso”, la preferencia por el arbitraje potestativo y la in-tervención resolutoria como facultad excepcional»;

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directi-va en la página web del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, www.trabajo.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano,www.peru.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial ElPeruano, siendo responsable de dicha acción el jefe de la Oficina General deEstadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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8 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú esta-blece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que elEstado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tra-tados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de losderechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, así como el plenoacceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores,costumbres y perspectivas;

Que, mediante Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a lospueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios yel procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas uoriginarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afec-ten directamente, la cual se interpreta de conformidad con las obligacionesestablecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo(OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa Nº26253;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 337-2011-PCM, se crea la Co-misión Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informea través del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785,con la participación de representantes de organizaciones indígenas de alcan-ce nacional y del Poder Ejecutivo, la cual fue instalada en Lima, el 22 de no-viembre de 2011;

Que, la Comisión Multisectorial, ha cumplido con emitir un informe finalque recoge el proyecto de Reglamento de la Ley del derecho a la consultaprevia a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 dela Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuya elaboración se siguie-ron las etapas previstas en el artículo 8 de la Ley Nº 29785, por lo que, es perti-nente su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) artículo 118 de la Cons-titución Política del Perú, así como el numeral 3) artículo 11 de la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta

previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de

la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual consta de treinta (30)artículos y dieciséis (16) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Fina-les, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose a las medidas adminis-trativas o legislativas que se aprueben a partir de dicha fecha, sin perjuicio delo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº29785. Respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales pre-vistas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten conposterioridad a su publicación.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Con-

sejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril delaño dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previaa los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Del objeto1.1 La presente norma, en adelante “el Reglamento”, tiene por objeto re-

glamentar la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los PueblosIndígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización In-ternacional del Trabajo, en adelante “La Ley”, para regular el acceso a la con-sulta, las características esenciales del proceso de consulta y la formalizaciónde los acuerdos arribados como resultado de dicho proceso, de ser el caso.

1.2 El derecho a la consulta se ejerce conforme a la definición, finalidad,principios y etapas del proceso establecidos en la Ley y en el Reglamento.

1.3 El derecho a la consulta se realiza con el fin de garantizar los derechoscolectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado Pe-ruano en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Perú ylas leyes.

1.4 El Viceministerio de Interculturalidad, en ejercicio de su función deconcertar, articular y coordinar la implementación del derecho de consulta,por parte de las distintas entidades del Estado, toma en consideración la De-claración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

1.5 El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aque-llos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación2.1 El Reglamento se aplica a las medidas administrativas que dicte el Po-

der Ejecutivo a través de las distintas entidades que lo conforman, así como alos Decretos Legislativos que se emitan conforme a lo establecido en el artícu-lo 104 de la Constitución Política del Perú. Igualmente establece las reglas quedeben seguirse obligatoriamente para la implementación de la Ley por partede todas las entidades del Estado. También se aplica a las medidas administra-tivas en virtud de las cuales se aprueban los planes, programas y proyectos dedesarrollo.

2.2 Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas por losgobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo, sintransgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso deconsulta previstos en la Ley y en el presente Reglamento, y en el marco de laspolíticas nacionales respectivas.

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a laConsulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconoci-do en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Tra-bajo (OIT).

Decreto Supremo Nº 001-2012-MC de 02.04.12(03.04.12) (463587)

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 9

2.3 Los gobiernos regionales y locales sólo podrán promover procesos deconsulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, res-pecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorga-das expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, yen la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y entanto dichas competencias hayan sido transferidas. El Viceministerio de Inter-culturalidad ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de con-sulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión finalsobre la medida.

Artículo 3º.- DefinicionesEl contenido de la presente norma se aplica dentro del marco establecido

por la Ley y el Convenio 169 de la OIT. Sin perjuicio de ello, se tomarán en cuen-ta las siguientes definiciones:

a) Acta de Consulta.- Instrumento público, con valor oficial, que contienelos acuerdos que se alcance como resultado del proceso de consulta, así comotodos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de diálogo in-tercultural. Es suscrita por los funcionarios competentes de la entidad promo-tora y por los o las representantes del o de los pueblos indígenas. En caso deque los o las representantes no fueran capaces de firmar el acta, estamparánsus huellas digitales en señal de conformidad. Los documentos sustentatoriosdel acuerdo forman parte del acta de consulta.

b) Afectación Directa.- Se considera que una medida legislativa o admi-nistrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas cuando contiene as-pectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejerciciode los derechos colectivos de tales pueblos.

c) Ámbito Geográfico.- Área en donde habitan y ejercen sus derechos co-lectivos el o los pueblos indígenas, sea en propiedad, en razón de otros dere-chos reconocidos por el Estado o que usan u ocupan tradicionalmente.

d) Buena Fe.- Las entidades estatales deben analizar y valorar la posicióndel o los pueblos indígenas durante el proceso de consulta, en un clima deconfianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado, los o las representantes ylas organizaciones de los pueblos indígenas tienen el deber de actuar de bue-na fe, centrando la discusión en el contenido de las medidas objeto de consul-ta, siendo inadmisible las prácticas que buscan impedir o limitar el ejercicio deeste derecho, así como la utilización de medidas violentas o coercitivas comoinstrumentos de presión en el proceso de consulta. El principio de buena fe,aplicable a ambas partes, comprende adicionalmente:

i. Brindar toda la información relevante para el desarrollo del proceso dediálogo.

ii. Evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado.iii. Cooperar con el desarrollo de la consulta.iv. Diligencia en el cumplimiento de lo acordado.v. Exclusión de prácticas que pretendan impedir o limitar el ejercicio del

derecho a la consulta.vi. No realizar proselitismo político partidario en el proceso de consulta.e) Convenio 169 de la OIT.- Convenio OIT Nro. 169, Sobre Pueblos Indíge-

nas y Tribales en Países Independientes, 1989, ratificado por el Estado Peruanomediante la Resolución Legislativa Nº 26253.

f) Derechos Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos in-dígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, así comopor los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacio-nal. Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participaciónde los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; aconservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con losderechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con losderechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial;a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se en-cuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marcode la legislación vigente-; a la salud con enfoque intercultural; y a la educaciónintercultural.

g) Entidad promotora.- Entidad pública responsable de dictar la medidalegislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta en el marco esta-blecido por la Ley y el Reglamento. Las entidades promotoras son:

i. La Presidencia del Consejo de Ministros, para el caso de Decretos Legis-lativos. En este supuesto, dicha entidad puede delegar la conducción del pro-ceso de consulta en el Ministerio afín a la materia a consultar.

ii. Los Ministerios, a través de sus órganos competentes.iii. Los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes.

Los gobiernos regionales y locales, a través de sus órganos competentes,también se entenderán entidades promotoras, conforme a lo establecido enlos artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento.

h) Enfoque Intercultural.- Reconocimiento de la diversidad cultural y laexistencia de diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas for-mas de organización, sistemas de relación y visiones del mundo. Implica reco-nocimiento y valoración del otro.

i) Medidas Administrativas.- Normas reglamentarias de alcance general,así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto,o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismofin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pue-blos indígenas.

En el caso de actos administrativos, el proceso de consulta a los pueblosindígenas se realiza a través de sus organizaciones representativas locales,conforme a sus usos y costumbres tradicionales, asentadas en el ámbito geo-gráfico donde se ejecutaría el acto administrativo.

j) Medidas Legislativas.- Normas con rango de ley que puedan afectar di-rectamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

k) Pueblo Indígena u Originario.- Pueblo que desciende de poblacionesque habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera quesea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales,económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, seauto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el artículo 7 de la Leydeben ser interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1 del Convenio169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas ycomunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o partede ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas paradesignar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos co-lectivos. En adelante se utilizará la expresión “pueblo indígena” para referirsea “pueblo indígena u originario”.

l) Plan de Consulta.- Instrumento escrito que contiene la información deta-llada sobre el proceso de consulta a realizarse, el que debe ser adecuado a lascaracterísticas de la medida administrativa o legislativa a consultarse y con unenfoque intercultural.

m) Institución u Organización Representativa de los Pueblos Indígenas.-Institución u organización que, conforme los usos, costumbres, normas pro-pias y decisiones de los pueblos indígenas, constituye el mecanismo de expre-sión de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa es-pecial de las autoridades competentes, dependiendo del tipo de organizacióny sus alcances. En el Reglamento se utilizará la expresión “organización repre-sentativa”.

n) Representante.- Persona natural, miembro del pueblo indígena, que pu-diera ser afectada directamente por la medida a consultar y que es elegidaconforme los usos y costumbres tradicionales de dichos pueblos. Cualquiermención a “representante” en el Reglamento se entenderá referida a la formade participación a que hace referencia el artículo 6 de la Ley. El Plan de Con-sulta incluye la referencia al número de representantes conforme a los crite-rios señalados en el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento. En el proceso deconsulta, los organismos no gubernamentales u otras organizaciones de lasociedad civil y del sector privado sólo podrán ejercer las funciones señaladasen el numeral 3 del artículo 11 del Reglamento.

Artículo 4º.- Contenido de la medida legislativa o administrativaEl contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o

promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las compe-tencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público así comolos derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Políti-ca del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplircon la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indí-genas.

TÍTULO IIASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 5º.- De la obligación de consultarLa obligación de consultar al o los pueblos indígenas deriva del Convenio

169 de la OIT y de la Ley y constituye una responsabilidad del Estado Peruano.Dicha obligación significa que:

a) Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe;

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10 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

debe producirse un verdadero diálogo entre las autoridades gubernamentalesy el o los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendi-miento, el respeto mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consen-timiento; buscando que la decisión se enriquezca con los aportes de los o lasrepresentantes del o de los pueblos indígenas, formulados en el proceso deconsulta y contenidos en el Acta de Consulta;

b) Deben establecerse mecanismos apropiados, realizándose las consul-tas de una forma adaptada a las circunstancias y a las particularidades decada pueblo indígena consultado;

c) Las consultas deben realizarse a través de los o las representantes delas organizaciones representativas del o de los pueblos indígenas directamen-te afectados, acreditados conforme al numeral 10.1 del artículo 10 del Regla-mento;

d) Las consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo olograr el consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas pro-puestas. No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectacióndel derecho a la consulta;

e) El derecho a la consulta implica la necesidad de que el pueblo indígena,sea informado, escuchado y haga llegar sus propuestas, buscando por todoslos medios posibles y legítimos, previstos en la Ley y en el Reglamento, llegar aun acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas consultadasmediante el diálogo intercultural. Si no se alcanzara el acuerdo o consenti-miento sobre dichas medidas, las entidades promotoras se encuentran facul-tadas para dictarlas, debiendo adoptar todas las medidas que resulten nece-sarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y losderechos a la vida, integridad y pleno desarrollo;

f) La consulta debe tener en cuenta los problemas de accesibilidad quepudieran tener los miembros de las organizaciones representativas de los pue-blos indígenas, y sus representantes, de llegar al lugar en donde se realice elproceso de consulta. Debe optarse por lugares que por su fácil acceso permi-tan lograr el máximo de participación;

g) Atendiendo a la diversidad de pueblos indígenas existentes y a la diver-sidad de sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias se-gún las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero diálogo inter-cultural. Se presta especial interés a la situación de las mujeres, la niñez, per-sonas con discapacidad y los adultos mayores;

h) El proceso de consulta debe realizarse respetando los usos y tradicio-nes de los pueblos indígenas, en el marco de lo establecido por la Constitucióny las leyes. La participación de las mujeres, en particular en funciones de re-presentación, se realizará conforme a lo señalado en este inciso;

i) Los pueblos indígenas deben realizar los procedimientos internos dedecisión o elección, en el proceso de consulta, en un marco de plena autono-mía, y sin interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos, respetando la vo-luntad colectiva;

j) La obligación del Estado de informar al pueblo indígena, así como la deapoyar la evaluación interna, se circunscribe sólo a las organizaciones repre-sentativas de los pueblos indígenas que participen del proceso de consulta.

k) Las normas de carácter tributario o presupuestario no serán materia deconsulta;

l) No requieren ser consultadas las decisiones estatales de carácter ex-traordinario o temporal dirigidas a atender situaciones de emergencia deriva-das de catástrofes naturales o tecnológicas que requieren una intervenciónrápida e impostergable con el objetivo de evitar la vulneración de derechosfundamentales de las personas. El mismo tratamiento reciben las medidas quese dicten para atender emergencias sanitarias, incluyendo la atención de epi-demias, así como la persecución y control de actividades ilícitas, en el marcode lo establecido por la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes;

m) Son documentos de carácter público, disponibles, entre otros medios,a través de los portales web de las entidades promotoras: El Plan de Consulta,la propuesta de la medida administrativa o legislativa a consultar, el nombre delas organizaciones representativas de los pueblos indígenas y el de sus repre-sentantes, el nombre de los representantes estatales, el Acta de Consulta y elInforme de Consulta; y

n) La dación de medidas administrativas o legislativas que contravenganlo establecido en la Ley y el Reglamento, vulnerando el derecho a la consulta,pueden ser objeto de las medidas impugnatorias previstas en la legislación.

Artículo 6º.- Consulta previa y recursos naturalesDe acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y

en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú; y siendo los recursos natu-rales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación; es obli-gación del Estado Peruano consultar al o los pueblos indígenas que podríanver afectados directamente sus derechos colectivos, determinando en qué gra-do, antes de aprobar la medida administrativa señalada en el artículo 3, incisoi) del Reglamento que faculte el inicio de la actividad de exploración o explota-ción de dichos recursos naturales en los ámbitos geográficos donde se ubicanel o los pueblos indígenas, conforme a las exigencias legales que correspon-dan en cada caso.

Artículo 7º.- Sujetos del derecho a la consulta7.1 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas

cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por unamedida legislativa o administrativa.

7.2 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenasdel ámbito geográfico en el cual se ejecutaría dicha medida o que sea afecta-do directamente por ella. La consulta se realiza a través de sus organizacionesrepresentativas. Para ello, los pueblos indígenas nombrarán a sus represen-tantes según sus usos, costumbres y normas propias.

Artículo 8º.- Identificación de los sujetos del derecho8.1 La entidad promotora identifica al o los pueblos indígenas, que pudie-

ran ser afectados en sus derechos colectivos por una medida administrativa olegislativa, y a sus organizaciones representativas, a través de la informacióncontenida en la Base de Datos Oficial.

8.2 En caso la entidad promotor a cuente con información que no esté in-cluida en la Base de Datos Oficial, remitirá la misma al Viceministerio de Inter-culturalidad para su evaluación e incorporación a dicha Base, de ser el caso.

Artículo 9º.- Derecho de petición9.1 El o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representa-

tivas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta; o la realizacióndel mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que considerenpueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de peticiónse ejercerá por una sola vez y nunca simultáneamente.

El petitorio debe remitirse a la entidad promotora de la medida dentro delos quince (15) días calendario de publicado el Plan de Consulta respectivo,para el caso de inclusión en consultas que se encuentren en proceso. En casoel petitorio tenga como objeto solicitar el inicio de un proceso de consulta,dicho plazo correrá desde el día siguiente de la publicación de la propuesta demedida en el Diario Oficial. En este último supuesto, si la propuesta de medidano se hubiera publicado, el derecho de petición se puede ejercer hasta antesde que se emita la medida administrativa o legislativa.

La entidad promotora decidirá sobre el petitorio dentro de los siete (7) díascalendario de recibido el mismo, sobre la base de lo establecido en el Regla-mento y la normativa vigente aplicable.

9.2 En el supuesto de que se deniegue el pedido, las organizaciones repre-sentativas de los pueblos indígenas pueden solicitar la reconsideración ante lamisma autoridad o apelar la decisión. Si la entidad promotora forma parte delPoder Ejecutivo, la apelación es resuelta por el Viceministerio de Intercultura-lidad, quien resolverá en un plazo no mayor de siete (7) días calendario, sobrela base de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable,bajo responsabilidad. Con el pronunciamiento de esta entidad queda agotadala vía administrativa.

La apelación, en cualquier supuesto, debe realizarse en cuaderno apartey sin efecto suspensivo.

9.3 En caso de que el pedido sea aceptado y el proceso de consulta ya sehubiera iniciado, se incorporará al o los pueblos indígenas, adoptando las me-didas que garanticen el ejercicio del derecho a la consulta.

Artículo 10º.- Acreditación de representantes10.1 El o los pueblos indígenas participan en los procesos de consulta a

través de sus representantes nombrados conforme a sus propios usos y cos-tumbres, debiendo acreditarlos en el proceso de consulta ante la entidad pro-motora, alcanzando un documento formal de acreditación. El indicado docu-mento debe estar firmado por los responsables del nombramiento de los repre-sentantes según corresponda. Las mismas reglas se siguen en caso se realiceun cambio de representantes en el proceso de consulta. Este cambio no alterael proceso ni los acuerdos alcanzados hasta dicho momento.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 11

Quien presente el documento formal de acreditación debe ser la personaque aparece registrada en la Base de Datos Oficial como representante de laorganización representativa del o los pueblos indígenas.

10.2 El número de representantes designados debe considerar las necesi-dades del proceso, con enfoque de género y facilitando el diálogo interculturalorientado a la búsqueda de acuerdos.

10.3 La falta de organizaciones representativas o representantes no esobstáculo para la realización del proceso de consulta, debiendo la entidad pro-motora adoptar las medidas necesarias para hacer posible la consulta al o lospueblos indígenas que pudieran ser afectados. Corresponde al Viceministeriode Interculturalidad incluir dicho supuesto en la Guía Metodológica.

10.4 El o los pueblos indígenas, dentro de los treinta (30) días calendariosde recibido el Plan de Consulta, deben designar a sus representantes, confor-me lo regula el presente artículo. El nombre de los o las representantes y losdocumentos de acreditación son de acceso público. El plazo de designaciónde los representantes transcurre dentro del plazo de la etapa de información,prevista en el artículo 18 del Reglamento.

En caso no llegara la acreditación dentro del plazo, se presumirá que laspersonas registradas en la Base de Datos son los o las representantes.

Artículo 11º.- De la participación de facilitadores, intérpretes y asesoresen el proceso de consulta

11.1 La Entidad promotora es la responsable de convocar a los facilitadores,facilitadoras e intérpretes previa coordinación con los o las representantes del ode los pueblos indígenas. El Viceministerio de Interculturalidad dictará políticasorientadas a promover la debida capacitación de facilitadores e intérpretes.

11.2 Los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar regis-trados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministeriode Interculturalidad.

11.3 Los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representati-vas y sus representantes están facultados a contar con asesores durante todoel proceso de consulta, quienes cumplen tareas de colaboración técnica en elproceso. Los asesores y asesoras no pueden desempeñar el rol de vocería.

11.4 La Guía Metodológica establecerá las pautas de actuación de los fa-cilitadores y facilitadoras, asesores, asesoras e intérpretes. El Viceministeriode Interculturalidad promueve la participación efectiva de las mujeres en di-chas funciones.

Artículo 12º.- De la participación de interesados en las medidas adminis-trativas

Cuando la medida administrativa sometida a consulta haya sido solicitadapor un administrado, éste puede ser invitado por la entidad promotora, por pe-dido de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del proceso, con el fin debrindar información, realizar aclaraciones o para evaluar la realización de cam-bios respecto del contenido de la indicada medida, sin que ello implique quedicho administrado se constituya en parte del proceso de consulta.

Artículo 13º.- De la metodologíaEl proceso de consulta se realiza a través de una metodología con enfo-

que intercultural, de género, participativo y flexible a las circunstancias, en elmarco de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley y el Reglamento. Serige por los principios establecidos en la Ley y es acorde con las disposicionesdel Reglamento. Para su desarrollo se considerará la Guía Metodológica.

TÍTULO IIIDEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 14º.- Inicio del procesoEl proceso de consulta se inicia con la etapa de identificación de la medi-

da a consultar y del o los pueblos indígenas, conforme lo señalado por la Ley yel Título I de la presente norma.

Artículo 15º.- Reuniones preparatoriasLas entidades promotoras pueden realizar reuniones preparatorias con las

organizaciones representativas del o de los pueblos indígenas, a fin de infor-marles la propuesta de Plan de Consulta.

También podrán realizar dichas reuniones en casos de procedimientos deespecial complejidad que requieran precisiones mayores a las contenidas enel Reglamento.

Artículo 16º.- Del Plan de ConsultaEl Plan de Consulta debe ser entregado por la entidad promotora a las

organizaciones representativas de los pueblos indígenas, junto con la propuestade la medida a consultar, conteniendo al menos:

a) Identificación del o de los pueblos indígenas a ser consultados;b) Las obligaciones, tareas y responsabilidades de los actores del proceso

de consulta;c) Los plazos y el tiempo para consultar, los que deberán adecuarse a la

naturaleza de la medida objeto de consulta;d) Metodología del proceso de consulta, lugar de reuniones e idiomas que

se utilizarán, y las medidas que faciliten la participación de las mujeres indíge-nas en el proceso;

e) Los mecanismos de publicidad, información, acceso y transparenciadel proceso, así como el mecanismo para realizar consultas o aclaracionessobre la medida objeto de consulta.

Artículo 17º.- Etapa de publicidad de la medidaLas entidades promotoras de la medida administrativa o legislativa objeto

de consulta deben entregarla a las organizaciones representativas del o lospueblos indígenas que serán consultados, mediante métodos y procedimien-tos culturalmente adecuados, considerando el o los idiomas de los pueblosindígenas y sus representantes. Al mismo tiempo deben entregar el Plan deConsulta.

Una vez que se haya entregado a las organizaciones representativas del olos pueblos indígenas tanto la propuesta de medida como el Plan de Consulta,culmina esta etapa e inicia la etapa de información. Tal hecho debe constar enel portal web de la entidad promotora.

Artículo 18º.- Etapa de información18.1 Corresponde a las entidades promotoras brindar información al o los

pueblos indígenas y a sus representantes, desde el inicio del proceso de con-sulta, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medidalegislativa o administrativa. La etapa de información dura entre treinta (30) ysesenta (60) días calendario, según establezca la autoridad promotora.

18.2 La información debe darse de forma adecuada y oportuna, con el obje-tivo de que el o los pueblos indígenas cuenten con información suficiente sobrela materia de consulta, así como para evaluar la medida y formular sus propues-tas. Se deben usar medios de comunicación cercanos a la población indígena detal manera que puedan llegar efectivamente a sus organizaciones representati-vas y a sus representantes, sobre la base de un enfoque intercultural.

18.3 La entidad promotora alentará que el o los pueblos indígenas cuentencon la asistencia técnica que fuera necesaria para la comprensión de la medida.

Artículo 19º.- Etapa de evaluación interna19.1 Las organizaciones representativas del o los pueblos indígenas y sus

representantes deben contar con un plazo razonable en consideración de lanaturaleza de la medida con el fin de realizar un análisis sobre los alcances eincidencias de la medida legislativa o administrativa y sobre la relación directaentre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos, calidad de viday desarrollo de los pueblos indígenas.

19.2 Debe incorporarse dentro de los costos del proceso de consulta elapoyo logístico que debe brindarse a los pueblos indígenas para la realizaciónde la etapa de evaluación interna y conforme lo señalado en el artículo 26 delReglamento.

19.3 Acabado el proceso de evaluación interna, y dentro del plazo de dichaetapa, los o las representantes del o de los pueblos indígenas deberán entre-garle a la entidad promotora, un documento escrito y firmado, o de forma ver-bal, dejándose constancia en un soporte que lo haga explícito, en el cual po-drán indicar su acuerdo con la medida o presentar su propuesta acerca de loque es materia de consulta, debiendo referirse en particular a las posibles con-secuencias directas respecto a las afectaciones a sus derechos colectivos. Silos o las representantes no pudieran firmarlo, pueden colocar su huella digital.

19.4. En caso los o las representantes del o de los pueblos indígenas seña-len que se encuentran de acuerdo con la medida, concluye el proceso de con-sulta. La autoridad toma el documento indicado en el numeral anterior, en quese señala el acuerdo, como Acta de Consulta. En caso de que los o las repre-sentantes de las organizaciones representativas del o los pueblos indígenaspresenten modificaciones, aportes o propuestas, tales servirán para iniciar laetapa de diálogo propiamente dicha.

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12 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

19.5 En caso los o las representantes del o de los pueblos indígenas noexpresen su voluntad colectiva conforme lo señalado en el numeral 19.3 dentrodel plazo previsto para la evaluación interna, la entidad promotora entenderáque existe desacuerdo con la medida y convocará a la primera reunión de laetapa de diálogo. En dicha reunión los o las representantes deberán presentarlos resultados de la evaluación interna. En caso no pudieran entregarlos, porrazones debidamente justificadas, la entidad promotora volverá a citarlos endicha reunión, y dentro del plazo de la etapa de diálogo, con el fin de recibirdicha evaluación e iniciar la búsqueda de acuerdos, de ser el caso.

Si a pesar de lo señalado en el párrafo anterior, los o las representantesdel o de los pueblos indígenas no presentaran los resultados de la evaluacióninterna, sean en forma oral o escrita, se entenderá abandonado el proceso deconsulta y se pasará a la etapa de decisión.

19.6 En caso de haber varios representantes del o de los pueblos indíge-nas, con opiniones divergentes, cada una de ellos podrá emitir sus propiasopiniones sobre la medida materia de consulta. Todas las partes, incluso lasque señalaron su acuerdo, tienen el derecho de participar en este caso en laetapa de diálogo.

19.7 La evaluación interna debe completarse dentro de un plazo máximode treinta (30) días calendario.

Artículo 20º.- Etapa de diálogo20.1 El diálogo intercultural se realiza respecto de aquellos aspectos en

donde se presentan diferencias entre las posiciones de la propuesta de la en-tidad promotora y las presentadas por el o los pueblos indígenas. Esta debeguiarse por un esfuerzo constante, y de buena fe, por alcanzar acuerdos sobrela medida objeto de consulta.

20.2 En el caso de medidas legislativas o administrativas de alcance gene-ral, la etapa de diálogo se realiza en la sede de la entidad promotora, salvo quelas partes elijan una sede distinta, la cual debe contar con las facilidades quepermitan el adecuado desarrollo del proceso.

20.3 En el caso de consulta de actos administrativos, la etapa de diálogose realizará en un lugar que facilite la participación de los o las representantesdel o de los pueblos indígenas.

20.4 Si algún pueblo indígena, que ya es parte del proceso de consulta alhaber sido debidamente informado y convocado, no participara en la etapa dediálogo, y en tanto aún no se haya firmado el Acta de Consulta, puede incorpo-rarse al proceso, previa presentación de sus aportes y aceptando el estado enel que se encuentra el proceso al momento de su incorporación, incluyendolos acuerdos que ya se hubieran adoptado.

20.5 La entidad promotora deberá, en caso sea necesario y para el desa-rrollo de esta etapa, cubrir los costos de los traslados, alimentación y aloja-miento de los o las representantes del o de los pueblos indígenas y de los miem-bros de organizaciones representativas indígenas necesarios para el desarro-llo del proceso de consulta; de conformidad con lo señalado en el artículo 26del Reglamento.

20.6 El período máximo de esta etapa será de treinta (30) días calendario,pudiendo ser extendido, por razones debidamente justificadas y por acuerdode las partes.

20.7 En el desarrollo de la etapa de diálogo se observarán las siguientesreglas mínimas:

a) El o los pueblos indígenas tienen el derecho de usar su lengua nativa oel idioma oficial. Cuando alguna de las partes desconozca el idioma del interlo-cutor se contará con los intérpretes respectivos.

b) Al iniciar la etapa de diálogo, la entidad promotora de la medida legisla-tiva o administrativa debe realizar una exposición sobre los desacuerdos sub-sistentes al terminar la etapa de evaluación interna sobre la base de los docu-mentos que las partes presentaron al finalizar dicha etapa. Realizada esta pre-sentación se inicia el proceso de búsqueda de consenso.

Artículo 21º.- Suspensión y abandono del proceso de diálogo21.1 Si durante el proceso de consulta se produjeran actos o hechos aje-

nos a las partes que perturbaran el proceso de diálogo, la entidad promotorasuspenderá el mismo hasta que se den las condiciones requeridas, sin perjui-cio de que las autoridades gubernamentales competentes adopten las medi-das previstas en la legislación. La decisión de suspensión se sustentará en uninforme motivado sobre los actos o hechos que afectan el proceso de diálogo,no pudiendo dicha suspensión o la suma de ellas, de ser el caso, superar elplazo de quince (15) días calendario.

Cumplido ese plazo la entidad promotora podrá convocar al diálogo en unlugar que garantice la continuidad del proceso, en coordinación, de ser posi-ble, con los o las representantes del o de los pueblos indígenas.

En cualquier caso, la entidad promotora pondrá fin al proceso de diálogosi el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuación delproceso de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentandicha decisión, sin perjuicio de que las autoridades gubernamentales compe-tentes adopten las medidas previstas en la legislación, de ser el caso, luego delo cual se pasará a la etapa de decisión.

21.2 El o los pueblos indígenas pueden desistirse, no continuar, o abando-nar el proceso de consulta. Las entidades promotoras deben agotar todos losmedios posibles previstos en la Ley y el Reglamento para generar escenariosde diálogo. Si luego de lo señalado no es posible lograr la participación del o delos pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, la enti-dad promotora dará el proceso por concluido, elaborando un informe que sus-tente la decisión adoptada, dentro del plazo de la etapa de diálogo.

Artículo 22º.- Acta de consulta22.1 En el Acta de Consulta deben constar, de ser el caso, los acuerdos

adoptados, señalando expresamente si los mismos son totales o parciales. Encaso de no existir acuerdo alguno, o cuando el acuerdo es parcial, debe que-dar constancia de las razones del desacuerdo parcial o total.

22.2 El Acta será firmada por los o las representantes del o de los pueblosindígenas y por los funcionarios y funcionarias debidamente autorizados de laentidad promotora.

De negarse a firmar el Acta, se entenderá como una manifestación de des-acuerdo con la medida, y se pasará a la etapa de decisión.

Artículo 23º.- Etapa de decisión23.1 La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o admi-

nistrativa corresponde a la entidad promotora. Dicha decisión debe estar debi-damente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugeren-cias y recomendaciones planteados por el o los pueblos indígenas durante elproceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias directas que laadopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colec-tivos reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados ratifica-dos por el Estado Peruano.

23.2 De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y el o lospueblos indígenas, como resultado del proceso de consulta, dicho acuerdo esde carácter obligatorio para ambas partes.

23.3 En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dictela medida objeto de consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas lasmedidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos del ode los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, integridad y plenodesarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los o las represen-tantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo consteen el Acta de Consulta.

Artículo 24º.- Plazo máximo del proceso de consultaEl plazo máximo para el desarrollo de las etapas de publicidad, informa-

ción, evaluación interna y diálogo es de ciento veinte (120) días calendario;contados a partir de la entrega de la propuesta de medida administrativa olegislativa hasta la firma del Acta de Consulta.

Artículo 25º.- Informe de consultaCulminado el proceso de consulta, la entidad promotora debe publicar en

su portal web un Informe conteniendo:a) La propuesta de medida que se puso a consulta.b) El Plan de Consulta.c) Desarrollo del proceso.d) Acta de Consulta.e) Decisión adoptada, de ser el caso.El Informe Final debe ser remitido a los o las representantes del o de los

pueblos indígenas que participaron en el proceso de consulta.

Artículo 26º.- Financiamiento del proceso de consulta26.1 En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance gene-

ral, corresponde a la entidad promotora financiar los costos del proceso deconsulta.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 13

26.2 En el caso de consultas de actos administrativos, los costos del pro-ceso se incorporan en las tasas que cubren los costos del trámite de la indica-da medida.

26.3 Las entidades promotoras identificarán o modificarán en sus TUPAlos procedimientos a los que se le aplique el presente artículo.

Artículo 27º.- De la consulta de medidas legislativas u otras de alcancegeneral a cargo del Gobierno Nacional.

27.1 Las medidas legislativas o administrativas de alcance general, inclu-yendo los planes y programas, sólo serán consultadas en aquellos aspectosque impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pue-blos indígenas.

27.2 Para tal fin, se consultará al o los pueblos indígenas, a través de susrepresentantes elegidos de acuerdo a sus propios usos y costumbres.

27.3 El proceso de consulta a los pueblos indígenas referido en el incisoanterior, se realizará a través de sus organizaciones representativas asenta-das en el ámbito geográfico de la medida.

27.4 Conforme al numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política delPerú, las medidas reglamentarias no pueden transgredir ni desnaturalizar lasleyes, por lo que no pueden cambiar la situación jurídica de los derechos colec-tivos de los pueblos indígenas previstos en la ley. Sin perjuicio de lo anterior,podrían utilizarse los mecanismos de participación ciudadana previstos en lalegislación, distintos a la consulta, conforme lo señala el Convenio 169 de la OIT.

27.5 Cuando, de manera excepcional, el Poder Ejecutivo ejercite las facul-tades legislativas previstas en el artículo 104 de la Constitución Política delPerú, se consultará aquellas disposiciones del proyecto de Decreto Legislativoque impliquen una modificación directa de los derechos colectivos de los pue-blos indígenas. El Poder Ejecutivo incluirá, en el pedido de delegación de facul-tades, un período adicional para el desarrollo del proceso de consulta.

27.6 La consulta de los proyectos de Decretos Legislativos se realizarásólo respecto del artículo o artículos que pudieran implicar un cambio en lasituación jurídica de un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas.Estarán comprendidos en el proceso de consulta sólo los pueblos indígenasque pudieran ser afectados directamente por el artículo o artículos antes indi-cados, a través de sus organizaciones representativas asentadas en el ámbitogeográfico de la medida.

27.7 La dación de Decretos de Urgencia se rige por las reglas establecidasen el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú.

TÍTULO IVDE LAS FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE

INTERCULTURALIDAD SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA

Artículo 28º.- Funciones del Viceministerio de InterculturalidadSon funciones del Viceministerio de Interculturalidad las establecidas por

Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.Estas incluyen:

1. Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación delderecho a la consulta. Asimismo, brinda opinión previa sobre procedimientospara aplicar el derecho a la consulta.

2. Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades promo-toras y a las organizaciones representativas y a sus representantes, del o delos pueblos indígenas, así como atender las dudas que surjan en cada procesoen particular, en coordinación con las entidades promotoras.

3. Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades pro-motoras, sobre la calificación de las medidas legislativas o administrativas pro-yectadas por dichas entidades, sobre el ámbito de la consulta y la determina-ción del o de los pueblos indígenas a ser consultados, así como sobre el Plande Consulta.

4. Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y al o los pue-blos indígenas que son consultados en la definición del ámbito y característi-cas de la misma.

5. Elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial relativa a lospueblos indígenas, en donde también se registrarán sus organizaciones repre-sentativas.

6. Registrar los resultados de las consultas realizadas. Para tal fin, las en-tidades promotoras deben remitirle en formato electrónico, los Informes deConsulta. La información debe servir de base para el seguimiento del cumpli-miento de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta.

7. Crear, mantener y actualizar un Registro de Facilitadores, así como elRegistro de Intérpretes de las lenguas indígenas.

8. Dictar una Guía Metodológica para la implementación del derecho deconsulta, incluyendo documentos modelo, en el marco de la Ley y el Regla-mento.

Artículo 29º.- Base de Datos Oficial29.1 La Base de Datos Oficial de los pueblos indígenas y sus organizacio-

nes a que hace referencia la Ley, constituye un instrumento de acceso públicoy gratuito, que sirve para el proceso de identificación de los pueblos indígenas.No tiene carácter constitutivo de derechos.

29.2 El Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable deelaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial. Mediante ResoluciónMinisterial del Ministerio de Cultura se aprueba la directiva que la regula, in-cluyendo los procedimientos para la incorporación de información en la mis-ma, en particular la disponible en las distintas entidades públicas, así comopara la coordinación con las organizaciones representativas de los pueblosindígenas. La Resolución Ministerial se aprobará dentro de los treinta (30) díascalendario de la entrada en vigencia del Reglamento.

29.3 Todo organismo público al cual se le solicite información para la cons-trucción de la Base de Datos Oficial está en la obligación de brindarla.

Artículo 30º.- Deberes del funcionario público en el proceso de consultaLos funcionarios y funcionarias públicos que participen en cualquiera de

las etapas del proceso de consulta deberán actuar, bajo responsabilidad, enestricto cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el marcodel principio de Buena Fe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Aplicación del reglamentoLas entidades promotoras deberán aplicar los procedimientos estableci-

dos en la Ley y el Reglamento de forma inmediata.

Segunda.- SeguimientoLa Presidencia del Consejo de Ministros creará una Comisión Multisecto-

rial para el seguimiento de la aplicación del derecho a la consulta, la cual esta-rá integrada por representantes de los sectores del Poder Ejecutivo con res-ponsabilidades en la aplicación del presente Reglamento. Esta Comisión emiti-rá informes, y podrá plantear recomendaciones para la debida implementa-ción y mejora en la aplicación del derecho a la consulta. Para tal fin, podráconvocar a expertos que colaboren en el desarrollo de sus responsabilidades.

Tercera.- Progresividad del Registro de Facilitadores e IntérpretesLa obligación establecida en el artículo 11.2 entrará en vigencia progresi-

vamente conforme lo establezca el Ministerio de Cultura, mediante ResoluciónMinisterial, el cual definirá las medidas transitorias que correspondan. En tan-to, los facilitadores e intérpretes son propuestos por el Viceministerio de Inter-culturalidad.

Cuarta.- Excepción a derecho de tramitaciónEl presente Decreto Supremo constituye la autorización prevista en el artí-

culo 45, numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, respecto de las tasas que cubran el costo del proceso de consulta.

Quinta.- Derecho a la participaciónConforme a lo señalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las

distintas entidades públicas, según corresponda, desarrollar los mecanismosde participación dispuestos en la legislación vigente, los cuales serán adicio-nales o complementarios a los establecidos para el proceso de consulta.

Sexta.- Contenidos de los instrumentos del sistema nacional de evalua-ción de impacto ambiental

El contenido de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental señalados en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, incluirá información sobre la posible afectación de los derechoscolectivos de los pueblos indígenas que pudiera ser generada por el desarrollodel proyecto de inversión.

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Sétima.- Garantías a la Propiedad comunal y del derecho a la tierra de lospueblos indígenas.

El Estado brinda las garantías establecidas por Ley y por la ConstituciónPolítica del Perú a la propiedad comunal. El Estado, en el marco de su obliga-ción de proteger el derecho de los pueblos indígenas a la tierra, establecido enla Parte II del Convenio 169 de la OIT, así como al uso de los recursos naturalesque les corresponden conforme a Ley, adopta las siguientes medidas:

a) Cuando excepcionalmente los pueblos indígenas requieran ser trasla-dados de las tierras que ocupan se aplicará lo establecido en el artículo 16 delConvenio 169 de la OIT, así como lo dispuesto por la legislación en materia dedesplazamientos internos.

b) No se podrá almacenar ni realizar la disposición final de materiales pe-ligrosos en tierras de los pueblos indígenas, ni emitir medidas administrativasque autoricen dichas actividades, sin el consentimiento de los titulares de lasmismas, debiendo asegurarse que de forma previa a tal decisión reciban lainformación adecuada, debiendo cumplir con lo establecido por la legislaciónnacional vigente sobre residuos sólidos y transporte de materiales y residuospeligrosos.

Octava.- Aprobación de medidas administrativas con carácter de urgenciaEn caso las entidades promotoras requieran adoptar una medida adminis-

trativa con carácter de urgencia, debidamente justificado, el proceso de con-sulta se efectuará considerando los plazos mínimos contemplados en el pre-sente reglamento.

Novena.- Protección de pueblos en aislamiento y en contacto inicialModifíquese el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES con-

forme al siguiente texto:“Artículo 35.- Aprovechamiento de recursos por necesidad pública.- Cuan-

do en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración o ex-plotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial com-petente solicitará al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cul-tura la opinión técnica previa vinculante sobre los estudios de impacto am-biental requeridos conforme a Ley.

La opinión técnica, será aprobada por Resolución Vice Ministerial y debe-rá contener las recomendaciones u observaciones que correspondan.

Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad adoptar o coordinar lasmedidas necesarias con los sectores del Régimen Especial Transectorial deProtección, a fin de garantizar los derechos del pueblo en aislamiento o con-tacto inicial.”

Décima.- Participación en los beneficiosConforme a lo señalado en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, los

pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los benefi-cios que reporte el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de suámbito geográfico, y percibir una indemnización equitativa por cualquier dañoque puedan sufrir como resultado de las mismas, de acuerdo a los mecanis-mos establecidos por ley.

Décimo Primera.- Publicación de la Guía MetodológicaLa Guía Metodológica se publicará en el portal web del Ministerio de Cul-

tura dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la entrada envigencia del Reglamento. El Viceministerio de Interculturalidad realizará ac-tualizaciones periódicas de dicho documento.

Décimo Segunda.- Medidas administrativas complementariasCuando una medida administrativa ya consultada requiera, para dar inicio

a las actividades autorizadas por ella, de la aprobación de otras medidas admi-nistrativas de carácter complementario, estas últimas no requerirán ser some-tidas a procesos de consulta.

Décimo Tercera.- Coordinación en procesos de promoción de la inver-sión privada

En el caso de los procesos de promoción de la inversión privada, corres-ponderá a cada Organismo Promotor de la Inversión Privada coordinar con laentidad promotora la oportunidad en que ésta deberá realizar la consulta pre-via, la cual debe ser anterior a la aprobación de la medida administrativa co-rrespondiente.

Décimo Cuarta.- Reinicio de ActividadNo requerirá proceso de consulta aquella medida administrativa que aprue-

be el reinicio de actividad, en tanto no implique variación de los términos origi-nalmente autorizados.

Décimo Quinta.- Educación, Salud y Provisión de Servicios PúblicosLa construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud,

educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que,en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos, norequerirán ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Regla-mento.

Décimo Sexta.- FinanciamientoLa aplicación de la presente norma se hará con cargo al presupuesto ins-

titucional de las entidades promotoras correspondientes sin demandar recur-sos adicionales al Tesoro Público.

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo.

Decreto Supremo Nº 005-2012-TR de 24.04.12(25.04.12) (464861)

DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en laConstitución Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos huma-nos ratificados por el Perú;

Que, a nivel regional, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina deNaciones (CAN), cuenta con el Instrumento de Seguridad y Salud en el Traba-jo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar unapolítica de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento; el deberde los empleadores de identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos enel trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores a estar informa-dos de los riesgos de las actividades que prestan, entre otros;

Que, una política nacional en seguridad y salud en el trabajo debe crearlas condiciones que aseguren el control de los riesgos laborales, mediante eldesarrollo de una cultura de la prevención eficaz; en la que los sectores y losactores sociales responsables de crear esas condiciones puedan efectuar unaplanificación, así como un seguimiento y control de medidas de seguridad ysalud en el trabajo;

Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo con el objeto de promover una cultura de prevención deriesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rolde fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y susorganizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar porla promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

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ANÁLISIS LABORAL 15

Que, resulta necesario dictar normas reglamentarias que permitan su ade-cuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas; y,

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecuti-vo y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguri-dad y Salud en el Trabajo, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos,ciento veintidós (123) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, ca-torce (14) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (1) Glosario y dos (2)Anexos.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministrode Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes deabril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29783,LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783, Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo, y tiene como objetivo promover una cultura deprevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia deldeber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control delEstado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se entiende referida a laLey Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2º.- En aplicación del principio de prevención, se entienden in-cluidos dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 2 de la Ley,a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. Tam-bién se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro dellugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º.- Por convenio colectivo, contrato de trabajo o por decisiónunilateral del empleador se pueden establecer niveles de protección superio-res a los contemplados en la Ley. Asimismo, los empleadores podrán aplicarestándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atendersituaciones no previstas en la legislación nacional.

Artículo 4º.- En concordancia con lo dispuesto en la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los res-pectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto porla Ley y el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. Entodo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones yderechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aqué-llas prevalecerán sobre éstos.

TÍTULO IIPOLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 5º.- El reexamen periódico, total o parcial, de la Política Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 4 de laLey, es prioridad del Estado, y debe realizarse por lo menos una (1) vez al añocon la participación consultiva del Consejo Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo.

El resultado del reexamen se considera en las modificaciones de la Políti-ca Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6º.- Con una periodicidad no mayor a dos (2) años debe realizarseun examen global o un examen sectorial de la situación de la Seguridad y Sa-lud en el Trabajo, en función de las prioridades establecidas en la Política Na-cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta delConsejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO IIIDEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO IDEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es lainstancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad ysalud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesionesde trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cual-quier otro lugar, previo acuerdo del Pleno.

Artículo 8º.- Los consejeros tienen derecho a:a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones

técnicas que integren.b) Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de

las que no formen parte.c) Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen con-

veniente.d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secre-

taria Técnica.e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de

competencia del Consejo.Artículo 9º.- Los consejeros tienen la obligación de:a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones técnicas de las que

formen parte.b) Guardar reserva con relación a las actuaciones del Consejo, cuando

éste así lo determine.c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dis-

puesto por la Ley y el presente Reglamento.Artículo 10º.- Son órganos del Consejo:a) El Pleno.b) Las comisiones técnicas, cuando se estimen convenientes.c) El Presidente.d) La Secretaría Técnica.Artículo 11º.- El Pleno está integrado por la totalidad de los consejeros y

constituye el órgano máximo de decisión del Consejo.La Presidencia está a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno.Artículo 12º.- Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en

un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cada miembro lacitación con el orden del día y la documentación correspondiente.

El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudien-do ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o asolicitud de la mayoría simple de los representantes por sector.

El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajoes elaborado en enero de cada año.

Artículo 13º.- Existe quórum con la asistencia de más de la mitad de losconsejeros legalmente establecidos.

Artículo 14º.- Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consen-so. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En casode empate, el Presidente tiene el voto dirimente.

Las sesiones constan en actas que deben ser firmadas por todos los Con-sejeros asistentes.

Artículo 15º.- El Pleno puede acordar la constitución de comisiones técni-cas permanentes o para asuntos específicos, con el fin de elaborar opiniones,estudios, planes, informes u otros que se le encomienden.

Artículo 16º.- Las comisiones técnicas tienen una composición tripartita,procurando la equidad de género en la representación de cada sector. El nú-mero de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor deseis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajosde las comisiones.

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16 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Los integrantes de las comisiones técnicas no son necesariamente los in-tegrantes del pleno.

Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados alPleno para su aprobación.

Artículo 17º.- El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime di-cha entidad. Sus funciones son:

a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, ins-tituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación so-cial.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secre-

taría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas porlos consejeros.

d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de losacuerdos del Pleno.

e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internaciona-les afines a éste, y con los consejos regionales.

f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.Artículo 18º.- El mandato de los representantes de las organizaciones que

conforman el Consejo, de acuerdo al artículo 10 de la Ley, es de dos (2) añosrenovables. En caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al reem-plazante. Son causales de vacancia:

a) La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o alterna-das del Pleno en un período de tres (3) meses.

b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de la repre-sentación acordada por su organización de origen.

c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolución Judi-cial firme.

d) La enfermedad física o mental debidamente comprobada que inhabilitapara el ejercicio de cargo.

e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin re-novación.

f) La muerte.Artículo 19º.- La Secretaría Técnica del Consejo es el órgano de asisten-

cia técnica y administrativa del Consejo, está a cargo de la Dirección Generalde Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funcionesson:

a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo.b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisio-

nes técnicas.c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno.d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las

partes, autorización para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidosserán de carácter reservado, a fin de facilitar el desarrollo de sus funciones.

f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.g) Servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas

para el cumplimiento de las funciones del Consejo.h) Las demás que señale el Pleno.Artículo 20º.- Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrati-

vas la Secretaría Técnica puede contar con la colaboración financiera y técni-ca de otros organismos nacionales e internacionales.

Artículo 21º.- Todas las situaciones no previstas expresamente en estecapítulo son resueltas por consenso en el Pleno. En el caso de no alcanzarconsenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tieneel voto dirimente.

CAPÍTULO IIDE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 22º.- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajogozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funciona-miento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14 de laLey.

Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y activida-des que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajoen noviembre de cada año.

TÍTULO IVSISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO IPRINCIPIOS

Artículo 23º.- Los empleadores que tienen implementados sistemas inte-grados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridady salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con loseñalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 24º.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, quepermitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus orga-nizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo19 de la Ley.

CAPÍTULO IIPOLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 25º.- El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamen-to, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peli-gros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.

Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sis-temas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria ybajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejerciciode la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo respecto a lasnormas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como las normasinternacionales ratificadas y las disposiciones en la materia acordadas pornegociación colectiva.

En el caso de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa deTrabajo establece medidas especiales de asesoría para la implementación desistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 26º.- El empleador está obligado a:a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabili-

dad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o

área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con laseguridad y salud en el trabajo.

c) Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para ase-gurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

d) Promover la cooperación y la comunicación entre el personal, incluidoslos trabajadores, sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin deaplicar los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo en la organización en forma eficiente.

e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Sa-lud en el Trabajo señalados en el artículo 18 de la Ley y en los programas volun-tarios sobre seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.

f) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia deseguridad y salud en el trabajo con objetivos medibles y trazables.

g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros ylos riesgos relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en eltrabajo.

h) Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y elsistema de monitoreo de su cumplimiento.

i) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena par-ticipación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución de laPolítica de Seguridad y Salud en el Trabajo y en los Comités de Seguridad ySalud en el Trabajo.

j) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personasresponsables de la seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comité de Segu-ridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

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ANÁLISIS LABORAL 17

Artículo 27º.- El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y delartículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en mate-ria de prevención.

La formación debe estar centrada:a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador

desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o dura-ción de su contrato.

b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se pro-duzcan.

c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuandoéstos se produzcan.

d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgosy la prevención de nuevos riesgos.

e) En la actualización periódica de los conocimientos.Para la capacitación de los trabajadores de la micro y pequeña empresa,

la Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formaciónen seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 28º.- La capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe rea-lizarse dentro de la jornada de trabajo. La capacitación puede ser impartidapor el empleador, directamente o través de terceros. En ningún caso el costode la formación recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido íntegra-mente por el empleador.

Artículo 29º.- Los programas de capacitación deben:a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera

específica a los riesgos existentes en el trabajo.b) Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la

materia.c) Ofrecer, cuando proceda, una formación inicial y cursos de actualiza-

ción a intervalos adecuados.d) Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de

comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos.e) Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Segu-

ridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.

f) Contar con materiales y documentos idóneos.g) Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus activi-

dades y riesgos.En el caso del Sector Público las acciones de capacitación se realizan en

el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025, sin perjuicio de lodispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 30º.- En el caso del inciso c) del artículo 35 de la Ley, las recomen-daciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo y particularmen-te aquellos relacionados con el puesto o función, a efectos de que el trabaja-dor conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y lasmedidas de protección y prevención que debe adoptar o exigir al empleador.

Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la descripción delas recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, éstas deberán entre-garse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.

Artículo 31º.- Las facilidades económicas y licencias con goce de haber aque hace referencia el inciso d) del artículo 35 de la Ley, cubren los costos deltraslado y los gastos de alimentación y alojamiento, siempre y cuando la capa-citación programada se lleve a cabo fuera del lugar de trabajo o en una locali-dad o región distinta a aquélla.

La licencia con goce de haber se entiende otorgada por el tiempo empleadopor el trabajador para movilizarse hacia el lugar de la capacitación, el tiempo quepermanece en la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de trabajo,siempre y cuando la capacitación se realice fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 32º.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:

a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de

control.d) El mapa de riesgo.e) La planificación de la actividad preventiva.f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un

lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en lasnormas sectoriales respectivas.

Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguri-dad y Salud en el Trabajo son:

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, inci-dentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigacióny las medidas correctivas.

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psico-

sociales y factores de riesgo disergonómicos.d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de

emergencia.h) Registro de auditorías.Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la infor-

mación mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

Artículo 34º.- En los casos de empleadores de intermediación o terceriza-ción, el empleador usuario o principal también debe implementar los registrosa que refiere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los trabajado-res en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personasbajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independien-te, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en susinstalaciones.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y re-gistros. Igualmente, y siempre que el Ministerio lo determine mediante Resolu-ción Ministerial, el referido sistema simplificado puede ser establecido en de-terminados sectores o actividades de baja complejidad o riesgo en materia deseguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece for-matos referenciales para los documentos y registros referidos en los artículos32 y 33 del presente Decreto Supremo; los que pueden ser llevados por el em-pleador en medios físicos o digitales.

Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservar-se por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo eincidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; ylos demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88 de la Ley, el emplea-dor cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce(12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo quese deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estosarchivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.

Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores alos últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88 de la Ley, debe otor-gar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.

Artículo 36º.- Los trabajadores y los representantes de las organizacionessindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestiónde la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativaa la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.

Artículo 37º.- El empleador debe establecer y mantener disposiciones yprocedimientos para:

a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicacio-nes internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

b) Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la segu-ridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organiza-ción.

c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus represen-tantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en formaoportuna y adecuada.

CAPÍTULO IVDEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 38º.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el esta-blecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud enel Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y faci-litar su participación.

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18 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 39º.- El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadoresdebe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Tra-bajo se realice por los trabajadores.

Artículo 40º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por obje-tivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumpli-miento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en elTrabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyandoel desarrollo del empleador.

Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajodesarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presenteReglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a laprevención y protección de la seguridad y salud.

Artículo 42º.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de tra-

bajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como losprocedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y

Salud en el Trabajo.e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evalua-

ción de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y saluden el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguri-dad y salud en el trabajo.

g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada for-mación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las espe-cificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en ellugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en elTrabajo.

i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instruccio-nes, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritoso gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa detodos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante lacomunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de losproblemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, con-cursos, simulacros, entre otros.

k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreasoperativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión pre-ventiva.

l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los inci-dentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en ellugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la re-petición de éstos.

m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evi-tar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesio-nales.

n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condi-ciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medi-das adoptadas y examinar su eficiencia.

o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, acciden-tes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo re-gistro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad or-gánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asisten-

cia y asesoramiento al empleador y al trabajador.r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adop-

tadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermeda-

des ocupacionales.r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Tra-

bajo.s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el

avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraor-dinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circuns-tancias lo exijan.

Artículo 43º.- El número de personas que componen el Comité de Seguri-dad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo sermenor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, sepodrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.

A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis(6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose almenos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hastaun máximo de doce (12) miembros.

Artículo 44º.- Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo,cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridady Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las activi-dades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,de ser el caso.

La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguri-dad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 45º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus ac-tividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 46º.- El empleador debe proporcionar al personal que conforma elComité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible,que acredite su condición.

Artículo 47º.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:

a) Ser trabajador del empleador.b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el

trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o informaciónsobre riesgos laborales.

Artículo 48º.- El empleador conforme lo establezca su estructura organi-zacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes anteel Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección yconfianza.

Artículo 49º.- Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y su-plentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción delpersonal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante vota-ción secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organizaciónsindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la or-ganización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa oentidad empleadora.

Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a laelección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguri-dad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre loscandidatos presentados por los trabajadores.

El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en elLibro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Co-mité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábilesantes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan conlos requisitos legales.

Artículo 50º.- La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en ellocal de la empresa, levantándose el acta respectiva.

Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión,acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben serasentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.

Artículo 52º.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevarun registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad dela empresa o empledor.

Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente informa-ción mínima:

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 19

a) Nombre del empleador;b) Nombres y cargos de los miembros titulares;c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical,

en aplicación del artículo 29 de la Ley, de ser el caso;e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y,f) Otros de importancia.Artículo 54º.- El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuer-

dos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.Artículo 55º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

pueden solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los proble-mas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposicio-nes legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 del pre-sente Decreto Supremo.

Artículo 56º.- El Comité está conformado por:a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los represen-

tantes.b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y

Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designa-

dos de acuerdo a los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.Artículo 57º.- El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir

las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitarla aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante elempleador.

Artículo 58º.- El Secretario está encargado de las labores administrativasdel Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 59º.- Los miembros, entre otras funciones señaladas en el pre-sente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleadorpara ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacercumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo.

Artículo 60º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajopueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnicaque crean necesaria para cumplir con sus fines.

Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas enseguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.

Artículo 61º.- El observador a que hace referencia el artículo 29 de la Ley,podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes faculta-des:

a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindica-

les que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo, y;

c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de laexistencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cum-plimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

Artículo 62º.- El mandato de los representantes de los trabajadores o delSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo ydos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán elmandato por plazo que éste determine.

Artículo 63º.- El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna delas siguientes causales:

a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el casode los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo.

b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de suvigencia.

c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.Artículo 64º.- Los cargos vacantes son suplidos por el representante alter-

no correspondiente, hasta la conclusión del mandato.En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el

Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.Artículo 65º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la mag-

nitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisionestécnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación

de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elabora-ción de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones esdeterminada por el Comité.

Artículo 66º.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajoo el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitacio-nes especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador,adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35 de la Ley. Estas capa-citaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.

Artículo 67º.- Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajose realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser pro-porcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para eldesarrollo de las sesiones.

Artículo 68º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne enforma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordi-naria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de almenos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.

Artículo 69º.- El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario,dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, lacual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose encada caso el acta respectiva.

Artículo 70º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que losacuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En elcaso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empa-te, el Presidente tiene el voto dirimente.

Artículo 71º.- Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta queserá asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se en-trega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.

Artículo 72º.- Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo oel Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumende las labores realizadas.

Artículo 73º.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Saluden el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan delicencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendariopara la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duraciónmenor a un año, el número de días de licencia será computado en forma pro-porcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días delicencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efectolegal.

La protección contra el despido incausado opera desde que se produzcala convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de sufunción como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajoo Supervisor.

CAPÍTULO VDEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 74º.- Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores debenelaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debecontener la siguiente estructura mínima:

a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del co-

mité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que lesbrindan servicios si las hubiera.

d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.f) Preparación y respuesta a emergencias.Artículo 75º.- El empleador debe poner en conocimiento de todos los tra-

bajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Internode Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obli-gación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y terceri-zación, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos serviciossubordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica enlas instalaciones del empleador.

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20 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO VIPLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 76º.- Cuando el artículo 37 de la Ley hace referencia a la legisla-ción y otros dispositivos legales pertinentes comprende a todas las normasnacionales generales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el tra-bajo, así como, a las normas internacionales ratificadas. También se incluyenlas disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva, de ser elcaso.

Artículo 77º.- La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada pues-to de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los tra-bajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad ySalud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de traba-jo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que loocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, seaespecialmente sensible a alguna de dichas condiciones.

Adicionalmente, la evaluación inicial debe:a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el

trabajo, las guías nacionales, las directrices específicas, los programas volun-tarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adop-tado la organización.

b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles enmateria de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente detrabajo o con la organización del trabajo.

c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados paraeliminar los peligros o controlar riesgos.

d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la saludde los trabajadores.

Artículo 78º.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:a) Estar documentado.b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del Sistema

de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO VIIPLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN

Artículo 79º.- La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión dela Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya:

a) A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes.b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y

Salud en el Trabajo.c) A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y salud en el

trabajo.Artículo 80º.- El empleador planifica e implementa la seguridad y salud en

el trabajo con base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluacionesposteriores, o de otros datos disponibles; con la participación de los trabajado-res, sus representantes y la organización sindical. Las disposiciones en mate-ria de planificación deben incluir:

a) Una definición precisa, el establecimiento de prioridades y la cuantifi-cación de los objetivos de la organización en materia de seguridad y salud enel trabajo;

b) La preparación de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en elque se definan metas, indicadores, responsabilidades y criterios claros de fun-cionamiento, con la precisión de lo qué, quién y cuándo deben hacerse;

c) La selección de criterios de medición para confirmar que se han alcan-zado los objetivos señalados; y,

d) La dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y fi-nancieros, y la prestación de apoyo técnico.

Artículo 81º.- En el marco de una Política de Seguridad y Salud en el Tra-bajo basada en la evaluación inicial o las posteriores, deben señalarse objeti-vos medibles en materia de seguridad y salud en el trabajo:

a) Específicos para la organización, apropiados y conformes con su tama-ño y con la naturaleza de las actividades.

b) Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, asícomo con las obligaciones técnicas, administrativas y comerciales de la orga-nización en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

c) Focalizados en la mejora continua de la protección de los trabajadorespara conseguir resultados óptimos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

d) Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentesde la organización.

e) Evaluados y actualizados periódicamente.Artículo 82º.- El empleador debe identificar los peligros y evaluar los ries-

gos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de con-formidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley. Las medidas de prevencióny protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50 de la Ley.

La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la orga-nización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,según el caso.

Artículo 83º.- El empleador debe adoptar las siguientes disposiciones ne-cesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situacionesde emergencia y accidentes de trabajo:

a) Garantizar información, medios de comunicación interna y coordina-ción necesarios a todas las personas en situaciones de emergencia en el lugarde trabajo.

b) Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes,a la vecindad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia.

c) Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinciónde incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en ellugar de trabajo.

d) Ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de laorganización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de preven-ción de situaciones de emergencia, preparación y métodos de respuesta.

Artículo 84º.- El empleador debe contar con procedimientos a fin de ga-rantizar que:

a) Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativasa compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimientopor parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud.

b) Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como dela propia organización en materia de seguridad y salud en el trabajo antes de laadquisición de bienes y servicios.

c) Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antesde utilizar los bienes y servicios mencionados.

CAPÍTULO VIIIEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 85º.- El empleador debe elaborar, establecer y revisar periódica-mente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad da-tos relativos a los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo,debe definir en los diferentes niveles de la gestión, la responsabilidad y la obli-gación de rendir cuentas en materia de supervisión. La selección de indicado-res de eficiencia debe adecuarse al tamaño de la organización, la naturalezade sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 86º.- El empleador debe considerar la posibilidad de recurrir amediciones, cualitativas y cuantitativas, adecuadas a las necesidades de laorganización. Estas mediciones deben:

a) Basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la orga-nización, las orientaciones de la política y los objetivos de seguridad y salud enel trabajo.

b) Fortalecer el proceso de evaluación de la organización a fin de cumplircon el objetivo de la mejora continua.

Artículo 87º.- La supervisión y la medición de los resultados deben:a) Utilizarse como un medio para determinar en qué medida se cumple la

política, los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los ries-gos.

b) Incluir una supervisión y no basarse exclusivamente en estadísticassobre accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales.

c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguri-dad y salud en el trabajo.

d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de pre-vención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objetomejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos y el Sistemade Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 21

Artículo 88º.- La investigación del origen y causas subyacentes de los in-cidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificaciónde cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo y estar documentada. Estas investigaciones deben ser realizadas porel empleador, el Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conel apoyo de personas competentes y la participación de los trabajadores y susrepresentantes.

CAPÍTULO IXACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA

Artículo 89º.- La vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden el Trabajo realizada por el empleador debe:

a) Evaluar la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad ySalud en el Trabajo para determinar si se alcanzaron los objetivos previstos.

b) Evaluar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud enel Trabajo para satisfacer las necesidades integrales de la organización y delas partes interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus represen-tantes y la autoridad administrativa de trabajo.

c) Evaluar la necesidad de introducir cambios en el Sistema de Gestión dela Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo la Política de Seguridad y Saluden el Trabajo y sus objetivos.

d) Identificar las medidas necesarias para atender cualquier deficiencia,incluida la adaptación de otros aspectos de la estructura de la dirección de laorganización y de la medición de los resultados.

e) Presentar los antecedentes necesarios al empleador, incluida informa-ción sobre la determinación de las prioridades para una planificación útil y deuna mejora continua.

f) Evaluar los progresos para el logro de los objetivos de la seguridad ysalud en el trabajo y en las medidas correctivas.

g) Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento en base a la vigi-lancia realizada en periodos anteriores.

Artículo 90º.- La revisión del sistema de gestión de la seguridad y salud enel trabajo se realiza por lo menos una (1) vez al año. El alcance de la revisióndebe definirse según las necesidades y riesgos presentes.

Artículo 91º.- Las conclusiones del examen realizado por el empleador de-ben registrarse y comunicarse:

a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes delsistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adop-tar las medidas oportunas.

b) Al Comité o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabaja-dores y la organización sindical.

TÍTULO VDERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO IDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 92º.- La asignación de puestos de trabajo, conforme a lo estable-cido en el artículo 51 de la Ley, debe considerar los factores que pueden afec-tar a los trabajadores con relación a la función reproductiva. Asimismo, cuan-do la trabajadora se encuentre en periodo de gestación o lactancia se deberácumplir con lo estipulado en las normas respectivas.

Artículo 93º.- El desplazamiento a que hace referencia el artículo 54 de laLey comprende todo desplazamiento que realice el trabajador en cumplimien-to de una orden del empleador o la ejecución de una labor por encargo de éste,como parte de las funciones asignadas, incluso si ésta se desarrolla fuera dellugar y las horas de trabajo. No se incluye el desplazamiento entre el domiciliodel trabajador al lugar de trabajo y viceversa, salvo que ello esté contempladoen una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea una condición detrabajo o el desplazamiento se realice en un medio de transporte brindado porel empleador, de forma directa o a través de terceros.

Artículo 94º.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, laimputación de la responsabilidad al empleador por incumplimiento de su deberde prevención requiere que se acredite que la causa determinante del daño esconsecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incum-plimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en eltrabajo.

Artículo 95º.- Cuando la Inspección de Trabajo constate el incumplimientode una norma de seguridad y salud en el trabajo, el inspector debe acreditarque dicho incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o enfermedadprofesional, consignando ello en el acta de infracción.

Culminado el procedimiento sancionador, el expediente se remite a la Di-rección General de Inspección del Trabajo para la determinación del daño.

Para la determinación del daño, a solicitud de la Dirección General de Ins-pección del Trabajo, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintenden-cia Nacional de Aseguramiento en Salud - CECONAR remitirá un listado deperitos de su Registro Especializado. La Dirección designará los peritos quecorrespondan, de acuerdo al caso concreto, para que emitan la evaluaciónpericial del caso. El costo del peritaje es de cargo del empleador.

En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complemen-tario de Trabajo de Riesgo, la Dirección General de Inspección del Trabajo emiteresolución con base al examen pericial y al expediente de inspección, decla-rando el daño y determinando la indemnización con base a una tabla de indem-nización por daño que será aprobada mediante Resolución Ministerial.

En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo, el informe pericial constituye prueba conforme a las reglas desolución de controversias de este seguro.

Artículo 96º.- En caso el trabajador recurra a la Autoridad Administrativade Trabajo para la realización de la investigación a que se refiere el artículo 58de la Ley, ésta se tramitará ante la Inspección del Trabajo y se requerirá elapoyo técnico de los servicios competentes del Ministerio de Salud o de peri-tos especializados.

Artículo 97º.- Con relación a los equipos de protección personal, adicio-nalmente a lo señalado en el artículo 60 de la Ley, éstos deben atender a lasmedidas antropométricas del trabajador que los utilizará.

Artículo 98º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, las re-uniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y las capacitacionesprogramadas por el empleador en virtud de la Ley, deben llevarse a cabo den-tro de la jornada de trabajo. Las reuniones y capacitaciones realizadas fuerade jornada de trabajo se remuneran conforme a la ley de la materia.

Artículo 99º.- La interrupción de las actividades en caso de inminente pe-ligro previsto en el artículo 63 de la Ley no debe originar perjuicio económico altrabajador, salvo que ésta se deba a caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo casoes de aplicación el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Producti-vidad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Artículo 100º.- En función a lo previsto en el artículo 66 de la Ley, durante elperíodo de gestación son de aplicación las normas pertinentes. Las medidasadoptadas deben mantenerse o modificarse para garantizar la protección dela trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menoshasta el año posterior al parto.

Artículo 101º.- El empleador debe realizar los exámenes médicos compren-didos en el inciso d) del artículo 49 de la Ley, acorde a las labores desempeña-das por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasisa los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo de desempeño laboral. Losexámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Docu-mentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidospor el Ministerio de Salud, o por el organismo competente, según corresponda

Artículo 102º.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los re-sultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador única-mente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien lehará entrega del informe escrito debidamente firmado.

Al tratarse de una información de carácter confidencial, el médico infor-ma al empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabaja-dores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas.

Artículo 103º.- De conformidad con el artículo 56 de la Ley, se consideraque existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la saludde los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatolo-gías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunita-rias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléti-cas, mentales, entre otras.

La sintomatología clínica debe sustentarse en un certificado médico emi-tido por centros médicos o profesionales médicos debidamente calificados.

Artículo 104º.- En el caso que existan cambios en las operaciones y proce-sos, conforme al supuesto del artículo 70 de la Ley, las consultas que se hayanrealizado se acreditan con las encuestas aplicadas a los trabajadores o las

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actas de las asambleas informativas realizadas por el empleador y el Comité oSupervisor, según corresponda.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 105º.- Se considera acto de hostilidad a toda acción que, care-ciendo de causa objetiva o razonable, impide u obstaculiza de cualquier formael desarrollo de las funciones que corresponden a los miembros del Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo o a los Supervisores de Seguridad y Salud enel Trabajo.

Artículo 106º.- Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas enlos artículos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta porescrito a dicha comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justifica-ción de la negativa.

Artículo 107º.- En el caso del inciso e) del artículo 79 de la Ley, se precisaque los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obli-gatorios, según las normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativapor parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá con-siderarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepciónde aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en elcaso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas inter-nas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobaciónser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajadoro Supervisor.

Artículo 108º.- Previo al traslado a que hace referencia el artículo 76 de laLey, el empleador debe asegurarse que el trabajador cuenta con información ycompetencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor;en caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva previo al ini-cio de las labores.

Artículo 109º.- En el Reglamento Interno de Trabajo se establecerán lassanciones por el incumplimiento de los trabajadores de alguna de las obliga-ciones a que hace referencia el artículo 79 de la Ley, en base a criterios deobjetividad y proporcionalidad a la falta cometida.

En el caso de las entidades públicas, el incumplimiento de las obligacio-nes previstas en la Ley y el presente reglamento constituyen faltas disciplina-rias que serán procesadas y sancionadas conforme al régimen laboral corres-pondiente al infractor.

TÍTULO VINOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 110º.- La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley deberealizarse en los plazos siguientes:

a) Empleadores:- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro

del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguri-

dad social):- Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de

ocurrido.- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días

hábiles de conocido el diagnóstico.La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o

pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscita-das en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82 de la Ley, seráefectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 111º.- Dentro de los plazos establecidos en el artículo preceden-te, los empleadores y centros médicos asistenciales deben cumplir con la obli-gación de notificar los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enferme-dades ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema In-formático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocu-pacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en elportal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 112º.- En aquellas zonas geográficas en las que no exista accesoa Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo,incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los em-

pleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante elempleo de los siguientes instrumentos:

- Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del empleador denotificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos.

- Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los centros médi-cos asistenciales de notificar los accidentes de trabajo y enfermedades ocu-pacionales.

Los referidos formularios son remitidos por los empleadores y los centrosmédicos asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Au-toridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidosen el presente Reglamento.

Artículo 113º.- La Dirección de Promoción y Protección de los DerechosFundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones oGerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga susveces, constituye la instancia competente para recibir los formularios de noti-ficación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocu-pacionales, a los que se ha hecho mención en el artículo 112 del presente Re-glamento.

Artículo 114º.- La información contenida en los formularios físicos presen-tados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo debe registrarse dentro delos cinco (05) días posteriores a su presentación, en el Sistema Informático deNotificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y EnfermedadesOcupacionales, por la Dirección de Promoción y Protección de los DerechosFundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones oGerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan susveces, bajo responsabilidad. Asimismo, las notificaciones recibidas en formu-larios físicos por las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, serán sistematiza-das por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Pro-moción del Empleo, o la que hagan sus veces, a la que éstas corresponden.

El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de losGobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cum-plimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrati-vas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar la sistematización opor-tuna de la información, dentro de los plazos previstos.

Artículo 115º.- La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Direc-ción General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnicoresponsable de supervisar el cumplimiento, por parte de las instancias regio-nales, de la obligación de sistematizar la información notificada en los formula-rios físicos. Asimismo, coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionalesde Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la realización decampañas de orientación, información y difusión de las obligaciones conteni-das en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y en la presente norma, con lafinalidad de promover su adecuado cumplimiento.

Artículo 116º.- Se considera cumplida la obligación de comunicación es-tablecida en el artículo 83 de la Ley, cuando se trate de enfermedad profesio-nal o accidente de trabajo no mortal, con la exhibición del registro de enferme-dades ocupacionales y de accidentes de trabajo a la Inspección del Trabajo.

CAPÍTULO IRECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS

Artículo 117º.- La Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadísti-ca y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo es el órgano técnico responsable de la elaboracióndel Boletín Estadístico Mensual al que hace referencia el artículo 90 de la Ley.

La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Generalde Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable deexaminar la información en materia de registro y notificación de los accidentesde trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando lainformación proveniente del Sistema Informático de Notificación de Accidentesde Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichosefectos, sistematiza la información contenida en el sistema informático en co-ordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Informa-ción y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, demanera previa a su difusión o publicación del Boletín Estadístico Mensual.

Artículo 118º.- La Dirección General de Derechos Fundamentales y Segu-ridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el

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cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediantela formulación de políticas, la elaboración de normas y documentos técnicos; ymediante la aprobación, ejecución y supervisión de planes, programas o pro-yectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para estos efectos utili-za la información contenida en el Sistema Informático de Notificación de Acci-dentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

CAPÍTULO IIINVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Artículo 119º.- El Sistema de Inspección del Trabajo es responsable deejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimien-to de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, deconformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley; respecto de los em-pleadores que tengan trabajadores sujetos al régimen laboral privado.

Para dichos efectos, el sistema informático contará con un sistema de alertaque notificará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT) la realiza-ción de la diligencia de inspección. El Director o Gerente Regional de Trabajo yPromoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumpli-miento oportuno de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas adminis-trativas, logísticas o de gestión necesarias para garantizar su implementación.

En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema,la Dirección de Inspección del Trabajo prioriza la inmediata fiscalización de losaccidentes de trabajo mortales y enfermedades ocupacionales. Excepcional-mente, si las circunstancias o urgencia del caso lo amerita, las Direcciones oGerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan susveces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección del Trabajo el apoyode inspectores especializados para la realización de las diligencias requeri-das.

La información que se recabe durante la inspección debe ser complemen-tada en el Sistema Informático por el inspector encargado de efectuar dichadiligencia, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de realizada, bajoresponsabilidad.

Artículo 120º.- De forma complementaria, la Dirección General de Dere-chos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo coordina con la Direc-ción General de Inspección del Trabajo la incorporación de acciones de ins-pección con el contenido y enfoque adecuado a las políticas de promoción yprotección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 121º.- La Oficina General de Estadística y Tecnología de la Infor-mación y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoes el órgano responsable de supervisar la administración del Sistema Informá-tico para la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y en-fermedades ocupacionales, así como de garantizar su adecuado uso, manteni-miento y funcionalidad, brindando el asesoramiento técnico necesario a lasáreas y usuarios del sistema.

Artículo 122º.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o unaenfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el centro médi-co asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde eltrabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguien-tes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Noti-ficación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocu-pacionales o, excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a laDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o dependencia corres-pondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento.

TÍTULO VIIDE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y

SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES

Artículo 123º.- Conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Com-plementaria Final y la Primera y Séptima Disposición Complementaria Modifi-catoria de la Ley, el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para lasupervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposicionesen materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas lasactividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la LeyGeneral del Inspección del Trabajo, su reglamento y normas modificatorias.

En el caso del Sector Público, la atribución de supervisión y fiscalizaciónde la Autoridad Administrativa de Trabajo se ejerce respecto de entidades pú-blicas con trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada, sin per-juicio de la colaboración interinstitucional que podrá establecerse con la Au-toridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de las competencias señaladaen el Decreto Legislativo Nº 1023.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las reglas previstas en el presente Reglamento para las micro ypequeñas empresas también serán aplicables a los empleadores comprendi-dos en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Promoción de laCompetitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa ydel Acceso al Empleo Decente, Decreto Legislativo Nº 1086.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará laexpedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumen-tos técnicos con los sectores competentes.

Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la AutoridadNacional del Servicio Civil - SERVIR determinarán los mecanismos para la apli-cación progresiva de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento a lasentidades públicas, atendiendo a su disponibilidad presupuestal, a las leyesespeciales aplicables, así como a las consideraciones técnicas que corres-pondan.

Tercera.- Los empleadores continuarán llevando los registros obligatoriosdel Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a los pro-cedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere elartículo 33 del Reglamento.

Cuarta.- Las auditorías a que hace referencia el artículo 43 de la Ley Nº29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores au-torizados, así como la periodicidad de éstas. Excepcionalmente durante el año2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quie-nes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.

Quinta.- A fin de determinar los criterios para establecer las cuantías in-demnizatorias establecidas en el artículo 95 del presente Reglamento, se esta-blece una Comisión Multisectorial. Las referidas indemnizaciones se harán efec-tivas luego de la expedición y publicación de la Resolución Ministerial a que elcitado artículo hace referencia.

Sexta.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula mediantenormas complementarias lo pertinente para la aplicación de la Ley y el presen-te Reglamento, en el ámbito de sus competencias.

Sétima.- En tanto dure el proceso de implementación de la Dirección dePromoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad ySalud en el Trabajo y de la Dirección de Inspección del Trabajo en las Direccio-nes o Gerencias Regionales, o los que hagan sus veces, en instancias regiona-les, las funciones asignadas a dichos órganos serán asumidas transitoriamen-te por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, ola que haga sus veces.

Octava.- La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad ySalud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estable-ce un programa de capacitación dirigido a la micro y pequeña empresa. El pro-grama de capacitación estará orientado a informar sobre los alcances de laLey y el presente Reglamento y facilitar su implementación.

Novena.- Con la finalidad de dar aplicación a la nueva regulación sobreComité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo, los empleadores deben proceder a solicitar a la organizaciónsindical, si la hubiera, que convoque elecciones dentro de los primeros treinta(30) días hábiles de publicado el presente Reglamento.

De no existir organización sindical, el empleador debe proceder a realizardicha convocatoria dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

Los nuevos miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o elSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo inician sus funciones dentro delos primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección.

Décima.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestionará laconformación de una Comisión Técnica Multisectorial para elaborar la pro-puesta que constituya el Registro Único de Información sobre accidentes de

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trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, dentro del plazode ciento ochenta (180) días hábiles de publicado el presente Reglamento. LaComisión debe estar presidida por el Viceministro de Trabajo o quien éste de-signe y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección General de Dere-chos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Décimo Primera.- La regulación de los servicios de seguridad y salud en eltrabajo está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coor-dinación con el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud debe crear el registro de los servicios de seguridady salud en el trabajo y aprobar las guías de práctica clínica para el diagnósticode las enfermedades ocupacionales. La publicación de los documentos referi-dos se realiza dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios de publicadoel presente Reglamento.

Décimo Segunda.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajoy los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo deben instalarsedentro de los ciento ochenta (180) días calendario de publicado el presenteReglamento.

Décimo Tercera.- El primer informe anual del Consejo Nacional de Seguri-dad y Salud en el Trabajo será elaborado en enero de 2013.

Décimo Cuarta.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 012-2010-TR y la Resolución MinisterialNº 148-2007-TR.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para efectos del contenido de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo yel presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga porcausa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesiónorgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es tambiénaccidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenesdel empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aunfuera del lugar y horas de trabajo.

Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personalespueden ser:

1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica,que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al díasiguiente a sus labores habituales.

2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evalua-ción médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamien-to. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el acci-dente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibi-lidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plenarecuperación.

2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de unmiembro u órgano o de las funciones del mismo.

2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o fun-cional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se conside-ra a partir de la pérdida del dedo meñique.

3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del traba-jador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.

Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicios desempeña-das por el empleador, en concordancia con la normatividad vigente.

Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: aquellas queimpliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a lasalud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza.La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecidapor la autoridad competente.

Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamenteperjuicios para la salud humana.

Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto defabricar, manipular, expender o almacenar productos o substancias es sus-ceptible de originar riesgos graves por explosión, combustión, radiación, inha-lación u otros modos de contaminación similares que impacten negativamenteen la salud de las personas o los bienes.

Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado paraevaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se lle-vará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo.Autoridad Competente: Ministerio, entidad gubernamental o autoridad pú-

blica encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de lasdisposiciones legales.

Archivo Activo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentosse encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Archivo Pasivo: Es el archivo físico o electrónico donde los documentosno se encuentra en forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

Capacitación: Actividad que consiste en trasmitir conocimientos teóricosy prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acercadel proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud.

Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que con-curren para generar un accidente. Se dividen en:

1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas enla conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas deprotección de la seguridad y salud en el trabajo.

2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:2.1. Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fo-

bias y tensiones presentes en el trabajador.2.2. Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio

ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maqui-naria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimien-to, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros.

3. Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones sub-estándares.

3.1. Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del tra-bajo que puede causar un accidente.

3.2. Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutadapor el trabajador que puede causar un accidente.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y pari-tario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, conlas facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional,destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleadoren materia de prevención de riesgos.

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos, agen-tes o factores que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan laseguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos enesta definición:

- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, pro-ductos y demás elementos materiales existentes en el centro de trabajo.

- La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia delos agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajoy sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

- Los procedimientos, métodos de trabajo y tecnologías establecidas parala utilización o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior,que influyen en la generación de riesgos para los trabajadores.

- La organización y ordenamiento de las labores y las relaciones laborales,incluidos los factores ergonómicos y psicosociales.

Condiciones de salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden fi-siológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfi-co y de morbilidad de la población trabajadora.

Contaminación del ambiente de trabajo: Es toda alteración o nocividadque afecta la calidad del aire, suelo y agua del ambiente de trabajo cuya pre-sencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica delos trabajadores.

Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a unempleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos.

Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en lainformación obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los ries-gos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cum-plimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

Cultura de seguridad o cultura de prevención: Conjunto de valores, princi-pios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención deriesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización.

Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturaleso como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que nofueron considerados en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída comoresultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

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Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que empleaa uno o varios trabajadores.

Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e in-dumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno ovarios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad ysalud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidaspreventivas de carácter colectivo.

Ergonomía: Llamada también ingeniería humana. Es la ciencia que buscaoptimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo conel fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a lascapacidades y características de los trabajadores a fin de minimizar efectosnegativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidospor el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos acep-tables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos porestudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avan-ce tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo,desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la formacorrecta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas:¿Qué?, ¿Quién? y ¿Cuándo?

Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de lospeligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos propor-cionando la información necesaria para que el empleador se encuentre encondiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad ytipo de acciones preventivas que debe adoptar.

Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo queimplica un determinado nivel de riesgo para los trabajadores.

Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la admi-nistración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, cali-dad y control de costos.

Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracteriza-do el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al míni-mo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienenlos resultados esperados.

Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y recono-ce que existe un peligro y se definen sus características.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con eltrabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el queéstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudieracausar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población.

Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conoci-mientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segu-ra, eficiente y correcta. Se divide normalmente en:

- Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales comopolítica, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimientodel ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir su puesto.

- Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la informa-ción y el conocimiento necesario que lo prepara para su labor específica.

Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación delos factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren paracausar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelarla red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomarlas acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidosen las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datossobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumpli-miento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo.

Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como con-secuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen ydesarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.

Mapa de Riesgos: Puede ser:- En el empleador u organización: Es un plano de las condiciones de tra-

bajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los pro-blemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajado-res en la organización del empleador y los servicios que presta.

- A nivel Nacional: Compendio de información organizada y sistematizadageográficamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas, incidentes

o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura deuna empresa u organización.

Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o ame-drentamiento realizados al trabajador con la finalidad de desestabilizar el vín-culo laboral.

Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitaro disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas aproteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajoque generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengandurante el cumplimiento de sus labores. Además, son medidas cuya implemen-tación constituye una obligación y deber de los empleadores.

Observador: Aquel miembro del sindicato mayoritario a que se refiere elartículo 29 de la Ley, que cuenta únicamente con las facultades señaladas enel artículo 61 del Reglamento.

Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionardaños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

Pérdidas: Constituye todo daño o menoscabo que perjudica al empleador.Plan de Emergencia: Documento guía de las medidas que se deberán tomar

ante ciertas condiciones o situaciones de gran envergadura e incluye responsa-bilidades de personas y departamentos, recursos del empleador disponibles parasu uso, fuentes de ayuda externas, procedimientos generales a seguir, autoridadpara tomar decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.

Programa anual de seguridad y salud: Conjunto de actividades de preven-ción en seguridad y salud en el trabajo que establece la organización, servicioo empresa para ejecutar a lo largo de un año.

Prevención de Accidentes: Combinación de políticas, estándares, procedi-mientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, queestablece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo.

Primeros Auxilios: Protocolos de atención de emergencia a una personaen el trabajo que ha sufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de se-guridad y salud en el trabajo con diligencia y eficacia.

Procesos, Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos:Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonó-micos, mecánicos o psicosociales, que están presentes en el proceso de tra-bajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacio-nal y que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que losdesarrollen o utilicen.

Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido, de conformidadcon la legislación vigente, para representar a los trabajadores en el Comité deSeguridad y Salud en el Trabajo.

Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadascondiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o procesopeligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.

Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico,mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidadpromover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de lostrabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causadopor las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajoal trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al tra-bajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como perso-nales para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto deelementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto estableceruna política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y accio-nes necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacio-nado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden decrear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a lostrabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo lacompetitividad de los empleadores en el mercado.

Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de agen-tes y factores articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cadaEstado que fomentan la prevención de los riesgos laborales y la promoción delas mejoras de las condiciones de trabajo, tales como la elaboración de nor-mas, la inspección, la formación, promoción y apoyo, el registro de informa-ción, la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento, la vigilancia y

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26 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

control de la salud, la participación y consulta a los trabajadores, y que contri-buyen, con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollary evaluar periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud delos trabajadores y, en los empleadores, a mejorar los procesos productivos,promoviendo su competitividad en el mercado.

Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado ydesignado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, institucio-nes o entidades públicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con menosde veinte (20) trabajadores.

Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordi-nada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado.

(Los Anexos del D.S. Nº 005-2012-TR, se publicaronen el diario "El Peruano", págs. 464874 y siguientes).

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR

Oficio Nº 347-2012-SCM-PR(28.04.12)(465156)

OFICIO Nº 347-2012-SCM-PR

Mediante Oficio Nº 347-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Minis-tros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR,publicado en la edición del día 25 de abril de 2012.

- En la parte resolutiva;

DICE:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguri-

dad y Salud en el Trabajo, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos,ciento veintidós (123) artículos, (...)

DEBE DECIR:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguri-

dad y Salud en el Trabajo, que consta de siete (7) títulos, quince (15) capítulos,ciento veintitrés (123) artículos, (...)

- En el Reglamento;

DICE:Artículo 31º.-Segundo Párrafo:(...) de la jornada de trabajo.

DEBE DECIR:Artículo 31º.-Segundo Párrafo:(...) del lugar de trabajo.

Se amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME,aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formula-rio Virtual Nº 0601 y modifican el Anexo Nº 1: Información de laPlanilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº121-2011-TR

Res. de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT de 27.04.12(28.04.12) (465169)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2012/SUNAT

Lima, 27 de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprue-ba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y apro-bar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacióny administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declara-ción e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como parala declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidadescuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispo-ne que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá esta-blecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por trans-ferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señalepara ello;

Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias que es-tablece las disposiciones relativas al uso del documento denominado PlanillaElectrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información delRegistro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos(PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condi-ciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de suenvío;

Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supre-mo Nº 015-2010-TR incorporada por el Decreto Supremo Nº 008-2011-TR, esta-bleció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto ynoviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando elPDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 aprobado por la SUNATpara la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a los períodosanteriores a agosto de 2011;

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resoluciónde Superintendencia Nº183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electró-nica- PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 y el PDT Planilla Electró-nica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9;

Que posteriormente con la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR se dis-pone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se pre-sentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electróni-ca hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribucio-nes establecidas en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;

Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electróni-

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 27

ca- PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0 estableciéndose etapas deuso opcional de dicho PDT y que el PDT Planilla Electrónica, Formulario VirtualNº 0601, Versión 1.9 podrá ser utilizado para la presentación de la PLAME hastael período junio de 2012;

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SUNAT se aprue-ba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.1y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601-Versión 1.91 a ser utili-zados a partir del 1 de febrero de 2012 para efecto de lo dispuesto en la Resolu-ción de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT;

Que a fin de dar mayores facilidades a los empleadores para que actuali-cen la información del T-REGISTRO resulta conveniente ampliar la etapa deuso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME hasta el período setiembrede 2012, teniendo en cuenta por un lado, que para presentar el citado PDT losempleadores deben haber actualizado la información que solicita el T-REGIS-TRO y por otro, el actual bajo porcentaje de utilización del citado registro;

Que como consecuencia de ampliar la etapa de uso opcional del PDT Pla-nilla Electrónica - PLAME, resulta necesario aprobar una nueva versión delPDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para que pueda ser utiliza-do hasta el período setiembre de 2012;

Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR seaprueban, los anexos que contienen la información de la Planilla Electrónica,las tablas paramétricas y la estructura de los archivos de importación;

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº018-2007-TR y normas modificatorias, la SUNAT se encuentra facultada paraefectuar las modificaciones de los anexos que contienen la información de laPlanilla Electrónica y la estructura de los archivos de importación, medianteResolución de Superintendencia, previa coordinación con el Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo;

Que resulta necesario modificar el Anexo Nº 1: Información de la PlanillaElectrónica, a fi n de suprimir la nota 5 del inciso 1.5 del numeral 1. Datos delEmpleador de modo que permita a los empleadores del Sector Público cumplircon la obligación de indicar en el T-REGISTRO que se realizan aportes al Servi-cio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI);

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que esta-blece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos norma-tivos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la pre-sente resolución en la medida que la ampliación de la etapa de uso opcionaldel PDT Planilla Electrónica - PLAME dispuesta por la Resolución de Superin-tendencia Nº 212-2011/SUNAT, debe regularse antes del vencimiento del perío-do abril su envío; de 2012, que la aprobación de una nueva versión del PDTPlanilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 es consecuencia de dicha am-pliación y que la modificación del Anexo 1 “Información de la Planilla Electró-nica” tiene como objetivo posibilitar el adecuado cumplimiento de las obliga-ciones del Sector Público como empleador;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del CódigoTributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y 4° del De-creto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 1° de la Reso-lución Ministerial Nº 252-2011-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, elartículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) delartículo 19° y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLA-NILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓ-NICA - PLAME

El PDT Planilla Electrónica - PLAME será utilizado gradualmente de acuer-do a lo siguiente:

1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujetoobligado debe informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Serviciosde los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad For-mativa Laboral y otros y Personal de Terceros:

a) Etapa de uso opcional: desde el período noviembre de 2011 hasta elperíodo setiembre de 2012.

b) Etapa de uso obligatorio: a partir del período octubre de 2012.2. Si en el período por el cual se presenta la declaración el sujeto obligado

únicamente cuenta con prestadores de servicios a que se refiere el numeral i)del literal d) del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas mo-dificatorias, deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, desde el perío-do noviembre de 2011”.

Artículo 2°.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DELPDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - versión1.92, el cual será utilizado sólo hasta por el período setiembre de 2012 por:

a) Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposi-ción Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por losperíodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la informa-ción de tales períodos.

b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° dela Resolución de Superintendencia Nº212-2011/SUNAT sustituido por la pre-sente resolución, para la presentación de la PLAME y la declaración de losconceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos mayo a setiembre de2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de laPLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los perío-dos noviembre de 2011 a abril de 2012 o que deseen rectificar la informacióndeclarada por los citados períodos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ÚnicaDisposición Complementaria Transitoria de la presente resolución.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 1.92 estaráa disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 25 de mayo de2012 y podrá ser utilizado a partir del 1 de junio de 2012.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citadoPDT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de

su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - FORMULARIOVIRTUAL Nº 0601-VERSIÓN 1.91

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, Versión 1.91 apro-bado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 016-2012/SU-NAT podrá ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO Nº 1: INFORMACIÓN DE LA PLANILLAELECTRÓNICA, APROBADO POR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2011-TR

Sustitúyase el inciso 1.5 del numeral 1. “Datos del Empleador” del rubro I.“Del T-REGISTRO (Registro de Información Laboral)” del Anexo Nº 1: Informa-ción de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR, de acuerdo al siguiente texto:

“I. Del T- REGISTRO (Registro de Información Laboral)

1. Datos del Empleador(…)

1.5. Desarrolla actividades por la que aporta alSENATI.(…)”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZSuperintendente Nacional (e)

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28 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por Decre-to Supremo Nº 001-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de AsistenciaSolidaria «Pensión 65º», a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros,con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a las personas adultasen condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años deedad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma;

Que, conforme con el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto supremo cita-do en el considerando precedente, se encargó al Programa Nacional de ApoyoDirecto a los más Pobres (JUNTOS), el proceso de ejecución y administraciónde recursos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65»;

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e InclusiónSocial, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgáni-ca básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión So-cial (SINADIS) como sistema funcional, y se estableció que el sector Desarrolloe Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres nive-les de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales enmateria de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dis-puso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión65» al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la que quedó formalizada apartir del 1 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS,que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de De-sarrollo e Inclusión Social;

Que, para garantizar la continuidad de la ejecución del Programa Nacio-nal de Asistencia Solidaria «Pensión 65», mediante Decreto de Urgencia Nº001-2012 se determinó las características generales de la subvención econó-mica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65», con vigen-cia hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS, se declaró: i) En proce-so de evaluación las prestaciones y actividades de carácter temporal a cargo delos programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;y, ii) En proceso de reorganización los referidos programas, a fin de lograr que suconformación, organización y estructura orgánica sean las idóneas para ejecu-tar las prestaciones y actividades de carácter temporal a su cargo;

Que, en lo que respecta a la cobertura geográfica del citado programasocial, la información que se ha podido recoger hasta la fecha, en el marco delproceso de evaluación y reestructuración dispuesto por el referido DecretoSupremo Nº 002-2012-MIDIS, ha puesto en evidencia que el ámbito geográficode intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65»,previsto en su norma de creación, es insuficiente para la consecución del ob-

jetivo principal de dicho programa social, cual es dotar de un mecanismo deasistencia y protección a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) añosde edad, que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia;

Que, en ese sentido, se advierte que las disposiciones vigentes prevénque la intervención de dicho programa social se realice en los distritos con unnivel de pobreza mayor al cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con el Mapade Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; sinembargo, existen adultos mayores en condición de extrema pobreza que habi-tan en diversas zonas del país cuyo nivel de pobreza no supera el 50%, peroque cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del programasocial, por lo que la norma vigente estaría restringiendo innecesariamene suámbito de intervención;

Que, adicionalmente, en la medida que el Programa Nacional de Asisten-cia Solidaria «Pensión 65» se constituyó sobre la base del Programa Piloto «Gra-titud», corresponde ampliar la cobertura del Programa Nacional de AsistenciaSolidaria «Pensión 65», incluyendo el ámbito geográfico donde operó el referi-do programa piloto;

Que, de igual modo, las víctimas de la violencia terrorista constituye ungrupo vulnerable al cual el Estado debe darle la máxima protección, de cofor-midad con los principios que orientan al proceso de reparaciones de víctimasde la violencia terrorista, establecidos en la Ley Nº 28592, Ley que crea el PlanIntegral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-2006-JUS y demás disposiciones modificatorias y complementarias;razón por la cual se ha visto por conveniente excluir a las víctimas de la violen-cia terrorista que formen parte del Registro Único de Víctimas del PIR, de lossupuestos de incompatibilidad a que se refiere el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, a efectos de considerarlas como personas elegibles del ProgramaNacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65», en tanto cumplan con los requi-sitos previstos para ser usuarios del programa;

Que, a fin de optimizar el servicio brindado a los usuarios del ProgramaNacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65», se considera pertinente precisarque corresponde al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) remitir el pa-drón de potenciales usuarios, elaborado sobre la base del Padrón General deHogares (PGH), a partir del cual el referido programa social procede a la verifica-ción de requisitos y de su estado de supervivencia; asimismo, debe precisarseque el programa, en coordinación con las municipalidades, recaba informaciónrespecto de potenciales usuarios, la cual es remitida al Sistema de Focalizaciónde Hogares (SISFOH) para la respectiva clasificación socioeconómica;

Que, por otro lado, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión65» ha tomado conocimiento de la existencia de usuarios del programa cuyacondición socioeconómica ha cambiado desde su incorporación en alguno delos padrones de usuarios; por ello, resulta necesario establecer una disposi-ción que habilite al referido programa social a solicitar al Sistema de Focaliza-ción de Hogares (SISFOH) la reevaluación de sus usuarios, con el objeto decontar contar con mecanismos adecuados para evitar que personas que nocumplen con los requisitos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pen-sión 65» reciban sus beneficios;

Que, en concordancia con el Principio de Eficiencia en la Ejecución de losFondos Públicos, previsto en el artículo X de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, se considera pertinente establecer que sea elprograma social quien determine la periodicidad con la que se realizará la verifi-cación de supervivencia; asimismo, se considera pertinente que el programapueda propiciar la colaboración de otras entidades públicas o privadas; así comoefectuar dicha verificación mediante el cruce de información del padrón de usua-rios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);

Que, de otro lado, actualmente los usuarios del programa reciben la sub-vención económica a través del Banco de la Nación, no obstante, a efectos defacilitar su entrega, y en la medida que se estaría ampliando el ámbito geográ-fico de intervención del citado programa social, se considera pertinente pre-ver que además de dicha entidad bancaria, el Programa Nacional de Asisten-cia Solidaria «Pensión 65» pueda recurrir a cualquier otra entidad de la mismanaturaleza;

Que, adicionalmente a ello, en atención a criterios de eficiencia, se consi-dera pertinente establecer que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria«Pensión 65» pueda autorizar además de cuentas bancarias individuales, elempleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la sub-vención económica a sus usuarios;

Que, por otra parte, a fin de alcanzar la meta de cobertura de usuarios sinafectar la ejecución del programa durante el mes de diciembre de 2012, debe

Modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación del programa nacional de asistenciasolidaria "Pensión 65".

Decreto Supremo Nº 006-2012-MIDIS de 05.05.12(06.05.12) (465835)

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 29

autorizarse excepcionalmente a la máxima autoridad del Programa Nacionalde Asistencia Solidaria «Pensión 65» para que apruebe una relación de usua-rios para dicho mes;

Que, en cuanto a la ejecución y administración de recursos, el ProgramaNacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65», en coordinación con el Minis-terio de Desarrollo e Inclusión Social, realizó los trámites correspondientesante el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que, conforme a lo estable-cido en la normativa presupuestal vigente dicho programa social cuente consu propia unidad ejecutora;

Que, mediante Informe Nº 088-2012-EF/50.06, la Dirección General de Pre-supuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se pronunció favora-blemente respecto de la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacio-nal de Asistencia Solidaria «Pensión 65» del Pliego 040: Ministerio de Desarro-llo e Inclusión Social, la misma que tendrá a su cargo la administración y eje-cución de los recursos del referido programa social;

Que, la creación de la Unidad Ejecutora 006 dotará de independencia téc-nica, funcional y administrativa al Programa Nacional de Asistencia Solidaria«Pensión 65», contribuyéndose así al cumplimiento oportuno y efectivo de susobjetivos; por lo que resulta necesario dar por culminado el encargo efectuadoal Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (JUNTOS);

Que, finalmente, a fin de homogeneizar la denominación de la máxima au-toridad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65», con aquellaprevista para los demás programas sociales adscritos al Ministerio de Desa-rrollo e Inclusión Social, se considera necesario, modificar el Decreto Supre-mo Nº 081-2011-PCM, estableciéndose que el referido programa social se en-cuentra a cargo de un Director Ejecutivo;

Que, por consiguiente, a efectos de que las actividades y operaciones delPrograma Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65» se realicen con ma-yor eficiencia, redundando en el mejor servicio a sus usuarios, resulta necesa-ria la modificación del artículo 1, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2,4.4 y 4.5 del artículo 4º y la Única Disposición Complementaria Final del DecretoSupremo Nº 081-2011-PCM, así como establecer disposiciones específicas encuanto a la administración y ejecución de sus recursos, conforme a los aspec-tos antes señalados;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Cons-titución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29792,Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e In-clusión Social; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de la norma de creación de Pensión 65Modifíquese el artículo 1, el numeral 3.2 del artículo 3, los numerales 4.2,

4.4, 4.5 del artículo 4, y la Única Disposición Complementaria Final del DecretoSupremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Soli-daria «Pensión 65», los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 1º.- Creación del Programa «Pensión 65»Créase el Programa Nacional de Asistencia Solidaria «Pensión 65», en

adelante el Programa «Pensión 65», a cargo del Ministerio de Desarrollo e In-clusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos en condi-ción de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad quecumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho progra-ma contará con un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema».

«Artículo 3º.- Requisitos para ser usuarios del Programa «Pensión 65»(…)3.2 La condición de usuario del Programa «Pensión 65» es incompatible con

la percepción de cualquier pensión o subvención que provenga del ámbito públi-co o privado, incluyendo a EsSalud, así como con ser usuario de algún programasocial, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS), el Programa Nacional deMovilización por la Alfabetización (PRONAMA) y los Programas de Reparacio-nes a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Repa-raciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS,y demás disposiciones modificatorias y complementarias».

«Artículo 4º.- Administración del Programa «Pensión 65» y pago de la sub-vención

4.2 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) remite al Programa «Pen-sión 65» el padrón de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padrón

General de Hogares (PGH) del SISFOH. Asimismo, remite la clasificación so-cioeconómica de aquellos potenciales usuarios identificados por el Programa«Pensión 65». A partir de la información proporcionada por el Sistema de Foca-lización de Hogares (SISFOH), el Programa procederá a verificar el cumplimientode los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios.

La verificación de supervivencia de los usuarios del Programa «Pensión65» se realizará en coordinación con las municipalidades u otras entidades, deconformidad con los parámetros establecidos por el Programa «Pensión 65»mediante directiva. Dicha verificación también podrá efectuarse por medio delcotejo del padrón de usuarios por el Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil (RENIEC).

El Programa «Pensión 65» podrá solicitar al Sistema de Focalización deHogares (SISFOH) la reevaluación de sus usuarios, en aquellos casos que con-sidere pertinente.

(…)4.4 El Programa «Pensión 65» autoriza al Banco de la Nación o a la entidad

bancaria que haya considerado conveniente, para que realice la apertura decuentas bancarias individuales de sus usuarios, de acuerdo con la relación deusuarios aprobada.

En atención a criterios de eficiencia, el Programa podrá autorizar adicio-nalmente el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entre-ga de la subvención económica a sus usuarios.

4.5 Para la ejecución y administración del Programa «Pensión 65», el Di-rector Ejecutivo del Programa podrá solicitar la colaboración de las demásentidades públicas, como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC), el Banco de la Nación, la Oficina de Normalización Previsional (ONP),la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros».

«DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- El Programa «Pensión 65» se inicia de manera progresiva en losdistritos más pobres del Perú, de acuerdo con los criterios del Sistema de Fo-calización de Hogares (SISFOH), iniciando su implementación en los departa-mentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Puno, Ica y Huánuco, así comoen los departamentos en los que venía interviniendo el Programa Piloto de Asis-tencia Solidaria «Gratitud», hasta abarcar todo el ámbito nacional.

A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y con la opi-nión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supre-mo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro deEconomía y Finanzas, se aprobará la ampliación de las metas de cobertura delPrograma «Pensión 65» y el ámbito geográfico a atender».

Artículo 2º.- Autorización para aprobación de relación mensual de usuariosAutorícese de manera excepcional al Director Ejecutivo del Programa «Pen-

sión 65», la aprobación de una relación mensual de usuarios en el mes de di-ciembre de 2012.

Artículo 3º.- Administración del Programa «Pensión 65»Dese por concluido, a partir de la entrada en vigencia del presente decre-

to supremo, el encargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Po-bres (JUNTOS) del proceso de ejecución y administración de recursos del Pro-grama «Pensión 65».

Artículo 4º.- Referencia al Coordinador del ProgramaA partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda

mención que se haga al Coordinador del Programa Nacional de AsistenciaSolidaria «Pensión 65» en la legislación vigente, deberá entenderse como refe-rida al Director Ejecutivo del referido programa social.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Conse-

jo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayodel año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CAROLINA TRIVELLI ÁVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

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30 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29741, que crea el Fondo Com-plementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Decreto Supremo Nº 006-2012-TR de 11.05.12(11.05.12) (466092)

DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29741, se creó el Fondo Complementario de Jubi-lación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, el que se constituye con el aportedel cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras,metalúrgicas y siderúrgicas, antes de impuestos y, con el aporte del cero comacinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabaja-dor minero, metalúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridad social decarácter intangible y sus recursos se aplican única y exclusivamente para pen-siones;

Que, asimismo, la Ley Nº 29741 creó un beneficio a otorgarse de formacomplementaria a la pensión de jubilación que perciban los pensionistas de laLey Nº 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, y la Ley Nº 27252,Ley que Establece el Derecho de Jubilación Anticipada para Trabajadores Afi-liados al Sistema Privado de Pensiones que Realizan Labores que Implican Ries-go para la Vida o la Salud;

Que, la citada norma legal señala que el Poder Ejecutivo se encarga dereglamentar su contenido, en tanto que el control y supervisión del citado Fon-do Complementario es efectuado por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Pensiones;

Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma reglamentaria queregule el funcionamiento del Fondo Complementario de Jubilación Minera,Metalúrgica y Siderúrgica;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118 de laConstitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2) del artículo 8 de la LeyNº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el numeral 5.1) del artículo 5 de laLey Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que creael Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Com-plementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, el cual constade once (11) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro(4) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deEnergía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo delaño dos mil doce.

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29741,LEY QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO

DE JUBILACIÓN MINERA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA

Artículo 1º. De las DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:1. Aporte de la Empresa: Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%)

de la renta neta anual antes de impuestos.2. Aporte del Trabajador: Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%)

de la remuneración bruta mensual de acuerdo con el Texto Único Ordenado dela Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supre-mo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación porTiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las nor-mas que las sustituyan.

3. Beneficio Complementario: Al beneficio creado por la Ley y cubiertopor el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgi-ca, el cual es adicional a la pensión.

4. Beneficiario: Al pensionista que cumpliendo los requisitos señaladosen el artículo 8 obtenga el Beneficio Complementario.

5. Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

6. Empresa: Para los efectos de la presente norma se define:a. Empresa minera: Empresa que realiza actividades de la industria minera

reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

b. Empresa metalúrgica: Empresa que realiza el conjunto de procesos físi-cos, químicos y/o físico-químicos, requeridos para concentrar y/o extraer lassustancias valiosas de los minerales de acuerdo al numeral 2 del artículo 17del Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

c. Empresa siderúrgica: Empresa que realiza el tratamiento del mineral dehierro hasta lograr diferentes tipos de éste o sus aleaciones, tales como: in-dustrias básicas de hierro y acero, fundición de metales, fundición de hierro yacero, y fundición de metales no ferrosos; de acuerdo a la Clasificación Indus-trial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4.

7. FCR: Al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales creado por el De-creto Legislativo Nº 817, Ley del régimen previsional a cargo del estado.

8. FCJMMS: Al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgicay Siderúrgica a que se refiere la Ley Nº 29741.

9. La Comisión: A la Comisión Mixta creada por el artículo 7 de la Ley.10. Ley: A la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubi-

lación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.11. MINEM: Al Ministerio de Energía y Minas.12. MTPE: Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.13. ONP: Oficina de Normalización Previsional.14. Pensión: A la prestación económica que percibe el pensionista de jubi-

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 31

lación bajo los alcances de la Ley Nº 25009 (Sistema Nacional de Pensiones) yla Ley Nº 27252 (Sistema Privado de Pensiones), respectivamente; asimismo, alas prestaciones que percibe el pensionista de invalidez, viudez y orfandad deacuerdo a las normas previsionales pertinentes.

Adicionalmente, entiéndase dentro del concepto de monto pensionario aque se refiere el artículo 3 de la Ley a las pensiones de jubilación e invalidezsumada a la pensión de sobrevivencia que perciba el beneficiario, según co-rresponda; así como todo tipo de pensión complementaria y bono complemen-tario de naturaleza pensionaria de acuerdo a las normas del Sistema Nacionalde Pensiones o Sistema Privado de Pensiones.

15. Pensionista: Al trabajador que obtiene la condición de pensionista dejubilación bajo los alcances de la Ley Nº 25009 y la Ley Nº 27252, así como elpensionista de invalidez, viudez y orfandad de acuerdo a las normas previsio-nales pertinentes.

16. Promedio de Remuneraciones: Al promedio de las remuneracionespercibidas por el trabajador en los doce (12) últimos meses anteriores a la fe-cha de cese.

17. Remuneración: Es aquella en la cual se considera la remuneración bá-sica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en especiecomo contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se lesdé, siempre que sean de su libre disposición, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Se incluye en este conceptoel valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie y seexcluye a los conceptos contemplados en los artículos 19 y 20 del TUO de laLey de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 001-97-TR.

18. SBS: A la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Pri-vadas de Fondos de Pensiones.

19. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y AdministraciónTributaria.

20. SNP: Sistema Nacional de Pensiones.21. SPP: Sistema Privado de Pensiones.22. Trabajador: Al trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas acti-

vidades se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo Nº 029-89-TR y elDecreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus normas modificatorias.

23. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la dis-

posición a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.Artículo 2º.- De la constitución del FCJMMSEl FCJMMS está constituido por los aportes de los trabajadores y las em-

presas.Artículo 3º.- De la Administración del FCJMMSLa ONP se encargará de la administración del Beneficio Complementario.

En el caso de los pensionistas del SPP, las AFP deberán remitirle a la ONP, lainformación necesaria para el cálculo del beneficio complementario.

Los recursos del FCJMMS serán administrados por el FCR. Dichos recur-sos se contabilizarán en forma independiente de los demás recursos a cargodel FCR. La administración de los recursos se regirá por los lineamientos quepara tal efecto establezca el Directorio del FCR.

La SUNAT administra los aportes a que se refiere la Ley, los cuales serántransferidos al FCR para integrar el FCJMMS, luego de deducir la comisiónrespectiva en favor de la SUNAT y la comisión correspondiente a la ONP parala atención del gasto de administración del beneficio complementario, calcu-lada esta última en el equivalente al tope del porcentaje previsto en el inciso a.del numeral 3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 28532, aprobado porDecreto Supremo Nº 118-2006-EF, aplicado sobre la suma de la recaudación,ingresos que constituyen Recursos Directamente Recaudados para la ONP.

Artículo 4º.- De los recursos del FCJMMSLos recursos del FCJMMS son intangibles, es decir, no pueden ser dona-

dos, embargados, rematados, dados en garantía, ni destinados para otro finque no sea para el pago del beneficio complementario.

Son recursos del FCJMMS:a) El aporte de las empresas;b) El aporte de los trabajadores;c) Las donaciones;d) El rendimiento de sus inversiones;e) Los intereses y multas generados por el incumplimiento de los aportes;

y,

f) Cualquier otro ingreso que se disponga por Ley.Artículo 5º.- Del pago de los aportesEstán obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten

remuneraciones a los trabajadores. Las retenciones deberán ser pagadas a laSUNAT dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obli-gaciones de periodicidad mensual.

Los aportes de la empresa deberán ser pagados a la SUNAT dentro de losdoce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declara-ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúen las empresas.

Artículo 6º.- Del incumplimiento del pago de los aportesEn caso de incumplimiento del pago de los aportes se aplicará los intere-

ses de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario.Artículo 7º.- Del Beneficio ComplementarioEl Beneficio Complementario, adicional a la pensión, será otorgado a los

pensionistas de jubilación bajo los alcances de la Ley Nº 25009 y la Ley Nº 27252.El Beneficio Complementario también será otorgado a los pensionistas de

invalidez, viudez y orfandad, en el porcentaje previsto en las normas previsio-nales pertinentes. Se otorga a los titulares de la pensión de viudez y orfandad,siempre que se deriven de una pensión de jubilación al amparo de la Ley Nº25009 y la Ley Nº 27252. En el caso de los titulares de las pensiones de invalidez,el beneficio se otorgará siempre y cuando los aportes se hayan originado porlabores realizadas en las actividades minera, metalúrgica o siderúrgica a quese refieren la Ley Nº 25009 y la Ley Nº 27252.

Artículo 8º.- De los requisitos para el goce del Beneficio ComplementarioLos requisitos para el goce del Beneficio Complementario son:1. Presentar la solicitud de obtención del Beneficio Complementario ante

la ONP.2. Acreditar la condición de pensionista:a) Para el caso del SNP: Contar con el acto administrativo que otorga la

pensión al beneficiario y/o estar percibiendo dicha pensión; y,b) Para el caso del SPP: percibir pensión bajo cualquier modalidad.3. La pensión no sea mayor a la UIT ni al promedio de las remuneraciones.Si con posterioridad a la obtención del Beneficio Complementario se deja-

ra de cumplir con alguno de los requisitos, se generará la pérdida automáticadel citado beneficio.

Artículo 9º.- Del cálculo del Beneficio ComplementarioPara calcular el Beneficio Complementario se considerará el siguiente

procedimiento:i) Determinar el promedio de las remuneraciones.ii) Identificar la UIT vigente a la fecha de la presentación de la solicitud a

que se refiere el artículo 8.iii) Si el promedio de las remuneraciones es mayor a la UIT, el Beneficio

Complementario es el resultado de la diferencia de la UIT menos el monto pen-sionario.

iv) Si el promedio de las remuneraciones es menor a la UIT, el BeneficioComplementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos elmonto pensionario.

Una vez realizado el cálculo actuarial, señalado en la Segunda Disposi-ción Complementaria Transitoria, si se determina que los recursos del FCJMMSresultan insuficientes, el pago se realizará de manera proporcional y de formamensual en relación a los recursos y al número de beneficiarios, sin generardeuda por el diferencial que resulte respecto al monto íntegro del BeneficioComplementario.

Al 30 de abril de cada año y una vez efectuado el cálculo actuarial, serealizará el cálculo del beneficio complementario que perciben todos los be-neficiarios teniendo en cuenta los recursos del FCJMMS y el número de bene-ficiarios.

Para el caso de los recursos del FCJMMS a que se refiere el párrafo ante-rior, se tendrá en cuenta el aporte mensual de los trabajadores de enero adiciembre del año anterior a la fecha de cálculo, y el aporte anual de las em-presas por el ejercicio fiscal correspondiente al período anterior a la fecha decálculo y pagado al 30 de abril de cada año.

Sólo se tendrán en cuenta para el pago, a los trabajadores que presentenla solicitud a que se refiere el artículo 8 al 30 de abril, pagándose los devenga-dos desde la fecha de la presentación de la mencionada solicitud.

Para los trabajadores que presenten su solicitud con fecha posterior al 30de abril, se les pagará de la misma manera y oportunidad el próximo año, pa-gándose también los devengados desde la fecha de la presentación de la men-cionada solicitud.

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32 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 10º.- De la ComisiónLa Comisión a que se refiere el artículo 7 de la Ley estará conformada por

tres (3) representantes designados por los trabajadores y dos (2) representan-tes designados por las empresas.

Cualquier controversia por la designación de los representantes de lostrabajadores y las empresas será resuelta por el MTPE y el MINEM, respecti-vamente.

La acreditación de los representantes de los trabajadores y las empresasserá realizada mediante Resolución Ministerial del MTPE y el MINEM, respec-tivamente.

La Comisión tiene como función fiscalizar la gestión de los recursos delFCJMMS. Esta función fiscalizadora consiste en:

1. Solicitar informes financieros contables mensualmente al FCR sobre susactividades como administrador de los recursos del FCJMMS; e,

2. Informar a la SBS respecto de irregularidades en la administración.La Comisión está facultada para aprobar su Reglamento Interno en el mar-

co de su función fiscalizadora.La Comisión elegirá a su Presidente entre sus representantes de acuerdo

a los criterios establecidos en su Reglamento Interno.El Presidente de la Comisión ejercerá la representación legal y tendrá las

facultades que en forma específica le otorgue la misma Comisión en el ámbitode la función fiscalizadora.

El mandato del presidente y sus representantes es de dos (2) años, el cuales de carácter improrrogable.

Las actividades de la Comisión no generan gastos al FCJMMS.Artículo 11º.- De la Supervisión y Control del FCJMMSLa SBS tiene como función la supervisión y control del FCJMMS, pudiendo

para tal efecto:1. Solicitar informes al FCR sobre la administración de los recursos del

FCJMMS.2. Emitir informes trimestrales y recomendaciones sobre el funcionamien-

to del FCJMMS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación temporal de los aportesLos aportes de los trabajadores devengados hasta la entrada en vigencia

del presente Reglamento serán pagados de manera fraccionada en el plazo dedoce (12) cuotas mensuales.

El pago de dichas cuotas deberá efectuarse en el plazo previsto en el Có-digo Tributario para las obligaciones de determinación mensual.

La SUNAT deberá emitir las normas correspondientes dentro del mes si-guiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Los aportes de las empresas correspondientes al periodo 2012, se efec-tuarán en el 2013, teniendo como referencia la Declaración Anual del Impuestoa la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012.

Segunda.- De los titulares de pensiones cuya remuneración de referen-cia ha perdido poder adquisitivo por la inflación

Para el cálculo del Beneficio Complementario de los pensionistas mine-ros, metalúrgicos y siderúrgicos cuya remuneración de referencia ha perdidopoder adquisitivo como consecuencia de la inflación ocurrida entre los años1989 a 1991, se adoptará como promedio de remuneraciones una (1) Remune-ración Mínima Minera regulada por el Decreto Supremo Nº 030-89-TR.

Tercera.- Normas para la aplicación del presente Decreto SupremoEl MTPE, el MINEM, la SBS, la SUNAT, la ONP y el FCR dictarán normas

que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento delFCJMMS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Consultas sobre el FCJMMSLa ONP es el organismo encargado de absolver las consultas vinculadas

al funcionamiento del FCJMMS.Segunda.- Cálculos ActuarialesDentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia del presente Re-

glamento la ONP debe efectuar un Cálculo Actuarial, para determinar los mon-tos a pagar por concepto del Beneficio Complementario.

El citado cálculo se realizará cada año para actualizar los montos a pagary contar con las estadísticas para evaluar el funcionamiento del FCJMMS.

El MTPE, la SBS, las AFP y el FCR deberán remitir la información que soli-cite la ONP para la realización del cálculo actuarial.

Tercera.- Fecha de inicio del pago del Beneficio ComplementarioEl pago del Beneficio Complementario se efectuará a partir del 11 de ene-

ro de 2013, siempre que se haya presentado la solicitud correspondiente conanterioridad a dicha fecha.

El pago del Beneficio Complementario se efectuará a partir de la fecha depresentación de la solicitud, cuando ésta se presente desde la fecha mencio-nada en el párrafo anterior.

Cuarta.- Del cálculo del beneficio complementario respecto a los aportesde los trabajadores al 30 de abril de 2013

Para el cálculo del beneficio complementario a realizarse al 30 de abril de2013, se tendrá en cuenta los aportes de los trabajadores realizados durantelos años 2011 y 2012, y el aporte anual de las empresas a que se refiere elcuarto párrafo del artículo 9.

Incrementan Remuneración Mínima de los trabajadores sujetosal régimen laboral de la actividad privada a partir del 1 de juniode 2012

Decreto Supremo Nº 007-2012-TR de 16.05.12(17.05.12) (466304)

DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú establece que co-rresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participa-ción de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece comofunción exclusiva de este ministerio el fijar y aplicar los lineamientos de la po-lítica de remuneraciones mínimas;

Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo yPromoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;

Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato cons-titucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Interna-cional del Trabajo - OIT, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nºs. 14033,del 4 de abril de 1962, y 1328, del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y queforman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los traba-jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuen-ta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación subyacente yproductividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fin de que elincremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el po-der adquisitivo de los trabajadores;

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 33

Que, el Consejo Nacional del Trabajo, en la sesión extraordinaria Nº 35, del10 de mayo de 2012, ha consensuado a favor de la disposición que incrementela remuneración mínima a S/. 750.00 Nuevos Soles;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Políticadel Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del PoderEjecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la NormaIncrementaren S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los tra-

bajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Re-muneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a S/. 750.00 NuevosSoles, a partir del 1 de junio de 2012.

Artículo 2º.- Regulación ComplementariaEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución mi-

nisterial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación delpresente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes demayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Establecen criterios para el ejercicio de la función normativa yadministrativa de los órganos del Ministerio.

Resolución Ministerial Nº 124-2012-TR de 16.05.12 (18.05.12) (466436)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2012-TR

Lima, 16 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 004-2010-TR; establecen las competencias de la Alta Dirección y las Direccio-nes Generales en materia de aprobación de lineamientos técnicos de políticasnacionales y sectoriales, normas y ejercicio de la función administrativa;

Que, en este sentido, el inciso 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29381 esta-blece que es competencia del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ladeterminación de las políticas nacionales y sectoriales; igualmente, el incisod) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo establece que es competencia del titular de laentidad la aprobación de las disposiciones de carácter normativo;

Que, en este sentido, es necesario precisar y ordenar las relaciones intrainstitucionales en el Despacho Ministerial, la Alta Dirección y las DireccionesGenerales para efectos del ejercicio de sus funciones a fin de garantizar unaconducción institucional transparente, previsible, homogénea e imparcial;

Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y en el numeral 8) del

artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto.La presente Resolución Ministerial tiene por objeto establecer criterios

para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; en concordancia con las atribu-ciones establecidas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organiza-ción y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR.

Artículo 2º.- De las funciones.2.1. Función normativa.La función normativa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es

aquella que consiste en crear, modificar y extinguir normas; establecer criteriosde interpretación jurídica de alcance general y preceptivo, así como, elaborarpropuestas normativas cuya aprobación depende de otras instancias o poderes

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34 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

del Estado. Se ejerce externa e internamente, en el marco de la Constitución,Tratados Internacionales ratificados por el Perú, Leyes y Reglamentos.

a. La función normativa es de naturaleza externa a la entidad cuando tienepor efecto reconocer derechos o establecer deberes para los empleadores ylos trabajadores, y ciudadanía en general.

b. La función normativa es de naturaleza interna cuando tiene por efectoestablecer atribuciones, reglas, plazos y formas de organización del serviciopúblico al interior de la entidad o sector; siendo los destinatarios exclusivos deestas normas los funcionarios y servidores públicos de la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo; a nivel nacional.

2.2. Aprobación de lineamientos técnicos de la política nacional y secto-rial.

La aprobación de los lineamientos técnicos de la política nacional y secto-rial es parte de la función política e implica el establecimiento de medidas parala adecuada ejecución y supervisión de las políticas generales que deberádesarrollar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Autoridad Ad-ministrativa de Trabajo, a nivel nacional, para la tutela y desarrollo de los dere-chos reconocidos en la Constitución Política del Perú, los Tratados Internacio-nales ratificados por el Perú, la Leyes y Reglamentos.

2.3. Función administrativa.La función administrativa es aquella que consiste en la aplicación de la

normatividad vigente a un caso concreto; proceso que se desarrolla a travésde la interpretación y conocimiento jurídico, debidamente motivado, y está acargo de un servidor público de la Autoridad Administrativa de Trabajo queactúa con imparcialidad y neutralidad. Esta función está sujeta, en garantía delciudadano, a las reglas del debido procedimiento. Incluye la función adminis-trativa, la absolución de consultas realizadas por empleadores y trabajadores,y órganos administrativos.

Artículo 3º.- De las relaciones inter-orgánicas sobre la función normativaexterna.

3.1 La función normativa externa es de competencia exclusiva del titularde la entidad, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 7 del Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. Las disposiciones con contenido normativo externo son aprobadasmediante Resolución Ministerial, publicada en el Diario Oficial El Peruano; y enel portal institucional (www.trabajo.gob.pe).

La atribución técnico-normativa de las Direcciones Generales del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo que se refiere a la función nor-mativa externa, consiste en la proposición a la Alta Dirección de proyectos depolítica sectorial, proyectos normativos, proyectos de directivas, propuestasde fijación de criterios generales de interpretación y elaboración de informesvinculados con propuestas de innovación normativa.

3.2 Por mandato de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a laAlta Dirección la coordinación con el Poder Legislativo.

3.3 Los informes que emitan los diversos órganos del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, que contengan propuestas de innovación normativano son, conforme al numeral 1) del artículo 17 del Texto Único Ordenado de laLey Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aproba-do por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, objeto de difusión o de acceso a lainformación pública, hasta que la Alta Dirección decida sobre la emisión de lanorma o proyecto normativo, correspondiente.

3.4 En el caso de los lineamientos técnicos de políticas nacionales y sec-toriales, las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo tienen la atribución para proponerlas, y es de competencia exclusivade la Alta Dirección su aprobación, la que se formaliza mediante ResoluciónMinisterial, publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional(www.trabajo.gob.pe).

3.5 Las directivas que contengan normas de naturaleza interna u organiza-cional son de aprobación autónoma de las respectivas Direcciones Generaleso Secretaria General, conforme a la materia de sus competencias.

Artículo 4º.- De la información sobre el ejercicio de la función adminis-trativa.

Sin perjuicio de la autonomía en el ejercicio de la función administrativa;de forma ex post, cuando el procedimiento administrativo hubiere concluido, laAlta Dirección tiene la atribución de solicitar a los diferentes órganos del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, informes o exposiciones sobre los

fundamentos o criterios aplicados para la solución o absolución de un casoconcreto. En el caso de la absolución de consultas u opiniones técnicas, laAlta Dirección tiene igual atribución. Sin perjuicio de ello, la responsabilidadadministrativa sobre tales actos de función pública es exclusivamente del fun-cionario que emitió el acto correspondiente.

La absolución de consultas u opiniones técnicas que realizan las Direc-ciones Generales y la Oficina General de Asesoría Jurídica son de naturalezapreceptiva para los órganos o instituciones que integran la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo a nivel nacional; cuando un órgano decida apartarse de uncriterio establecido en las referidas consultas u opiniones, debe hacerlo deforma motivada, y con cargo a comunicar de ello a la dirección u oficina gene-ral correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la expe-dición del acto, bajo responsabilidad administrativa.

Artículo 5º.- Sobre la aplicación de la Directiva Nº 004-2010-MTPE-4, apro-bada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2010-TR, a la aprobación de di-rectivas de contenido normativo externo.

En el caso de la aprobación de directivas de contenido normativo externo,éstas sólo requieren las visaciones del Viceministerio correspondiente, y de laOficina General de Asesoría Jurídica, además del informe de la Dirección Ge-neral u Oficina General proponente. Su aprobación se realiza mediante Reso-lución Ministerial. En los demás aspectos de tramitación resulta aplicable laDirectiva Nº 004-2010-MTPE/4.

Artículo 6º.- Sobre la Autoridad Administrativa de Trabajo.Para los efectos de la presente norma, se entiende por Autoridad Adminis-

trativa de Trabajo a cualquier autoridad pública, central, regional o local, queejerce funciones en materia de trabajo y empleo.

Artículo 7º.- De la derogación.Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente Resolución

Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los informes, oficios y demás pronunciamientos que se hayanemitido y que contengan propuestas y/o recomendaciones de innovación nor-mativa que contravengan lo establecido en la presente Resolución Ministerial,carecen de valor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 35

Modifican el “Formulario 9000, Solicitud de Indemnización del +Vida Seguro de Accidentes”

Resolución de Gerencia Central deAseguramiento Nº 19-GCAS-ESSALUD-2012

de 23.04.12 (18.05.12) (466438)

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DEASEGURAMIENTO Nº 19-GCAS-ESSALUD-2012

Lima, 23 de abril del 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 48-GCSEG-GDA-ESSALUD-2006 del 20.09.2005, se aprobaron los siguientes formularios:Formulario 6008, Registro de Afiliado y Beneficiarios y Formulario 9000, Solici-tud de Indemnización - Seguro EsSalud Vida, hoy + Vida Seguro de Accidentes;

Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 28-GCASEG-ESSALUD-2008, que modificó el Formulario 9000, Solicitud de Indemnización +Vida Seguro de Accidentes, establece en su artículo 2 que dicho formulariodeberá ser presentado en original (Aseguradora) y dos copias (EsSalud y Usua-rio) en Lima y Callao a las Agencias de Seguros, y en Provincias a las Oficinasde Aseguramiento de EsSalud;

Que, resulta necesario simplificar el citado Formulario 9000 - Solicitud deIndemnización + Vida Seguro de Accidentes, a fin de facilitar su empleo y re-gistrar información respecto al solicitante y al siniestro; del mismo modo, sim-plificar los requisitos para acceder a la Indemnización;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 7 delReglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Asegura-miento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PE-ESSALUD-2011, se establece como competencia de la Gerencia Central deAseguramiento, dirigir y controlar los planes, procesos, actividades y resulta-dos relacionados con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social, los se-guros encargados por Ley y otros seguros de salud y de riesgos humanos deESSALUD; y

De conformidad con las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el “Formulario 9000, Solicitud de Indemnizacióndel + Vida Seguro de Accidentes” que comprende un original (Aseguradora) yuna copia (Usuario), el mismo que será publicado en el Portal Web del SeguroSocial de Salud - EsSalud.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento,la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en elPortal Web del Seguro Social de Salud - EsSalud, así como la realización deacciones de difusión de su contenido y alcances.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR A. RÁZURI RAMÍREZGerencia Central de Aseguramiento (e)

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME,Formulario Virtual N° 0601 y modifican el PDT Planilla Electróni-ca, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.92

Res. de Superintendencia Nº 111-2012/SUNATde 23.05.12

(24.05.12) (466802)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2012/SUNAT

Lima, 23 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF que aprue-ba el Reglamento de la Ley N° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y apro-bar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudacióny administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declara-ción e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios, así como parala declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidadescuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias dispo-ne que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá esta-blecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por trans-ferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señalepara ello;

Que el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias que es-tablece las disposiciones relativas al uso del documento denominado PlanillaElectrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información delRegistro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos(PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condi-ciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de suenvío;

Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supre-mo N° 015-2010-TR incorporada por el Decreto Supremo N° 008-2011-TR, esta-bleció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto ynoviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la PLAME utilizando elPDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 aprobado por la SUNATpara la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a los períodosanteriores a agosto de 2011;

Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resoluciónde Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electró-nica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electró-nica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9;

Que, al amparo de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 252-2011-TR, mediante la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y normamodificatoria se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electróni-ca – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;

Que a fin de adaptar los PDT a que se refieren los considerandos anterio-res al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2012, la Resoluciónde Superintendencia N° 016-2012/SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica –PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica,Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.91;

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36 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT semodifica la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME y enconsecuencia se aprueba el PDT– Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°0601 – Versión 1.92 estableciéndose que el citado medio podrá utilizarse a par-tir del 1 de junio de 2012 y hasta por el período setiembre de 2012, señalándoseademás que el citado PDT estaría a disposición de los interesados en SUNATVirtual desde el 25 de mayo de 2012;

Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintenden-cia a que se refiere el considerando precedente, el Decreto Supremo N° 007-2012-TR dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de lostrabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de seiscientossetenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00) a setecientos cincuenta nuevos soles(S/. 750.00) a partir del 1 de junio de 2012;

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución alSeguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser de-clarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar comoreferencia la RMV vigente;

Que en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV resulta necesarioaprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, FormularioVirtual N° 0601 y modificar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°0601– Versión 1.92, teniendo en cuenta que este último medio aún no ha sidopuesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual;

Que, en vista de la necesidad de realizar la referida modificación, se haestimado conveniente postergar la fecha en que el PDT Planilla Electrónica,Formulario Virtual N° 0601– Versión 1.92 será puesto a disposición de los inte-resados así como la fecha a partir de la cual será utilizado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que esta-blece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normati-vos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el DecretoSupremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presenteresolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la aproba-ción de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Vir-tual N° 0601 y la modificación del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N°0601 – Versión 1.92 obedecen a la necesidad de que dichos medios incluyan elmonto de la RMV fijada por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Códi-go Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifica-torias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 3° delDecreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 11° delDecreto Legislativo N° 501, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortaleci-miento de la SUNAT, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLAELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601– Versión 2.2, a ser utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por:

a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución deSuperintendencia N° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de laPLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) delartículo 7° de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° dela Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modificatoria.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de laPLAME y la declaración de los conceptos b) al n) del artículo 7° de la Resolu-ción de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios denoviembre de 2011 a mayo de 2012, o deseen rectificar la información corres-pondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión2.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 dejunio de 2012.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMU-LARIO VIRTUAL N° 0601

Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - Versión1.92, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT a la nueva Remuneración Mínima Vital de setecientos cincuenta

nuevos soles (S/. 750.00) establecida por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR.El referido PDT será utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por:a) Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposi-

ción Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por losperíodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la informa-ción de tales períodos.

b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° dela Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modificatoria,para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidosen los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT por los períodos junio a setiembre de 2012, incluidos aquellosque se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaraciónde los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 amayo de 2012 o que deseen rectificar la información declarada por los citadosperíodos.

El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.92 esta-rá a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de2012.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de

su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FOR-MULARIO VIRTUAL N° 0601 – VERSIÓN 2.1 Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNI-CA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 – VERSIÓN 1.91

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.91 seránutilizados hasta el 30 de junio de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 37

Constituyen el Consejo Especial establecido en la Ley Nº 29812con el objeto de designar a los presidentes de tribunales arbi-trales de las entidades Públicas y empresas del Estado, sujetasal régimen laboral privado

Decreto Supremo Nº 009-2012-TR de 02.06.12(03.06.12) (467671)

DECRETO SUPREMO N° 009-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 28º de la Constitución Política del Perú esta-blece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colec-tiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático a través del fomento de lanegociación colectiva y de la promoción de medios de solución pacífica de losconflictos laborales;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, añadió al Decreto Supremo Nº011-92-TR las garantías reglamentarias para el desarrollo del arbitraje potesta-tivo en los procedimientos de negociación colectiva sujetas al artículo 61º delTexto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la LeyNº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, esta-blece que los procedimientos arbitrales sobre negociaciones colectivas, endonde participen entidades públicas y empresas del Estado, deben aplicar lasnormas de derecho respectivas y presupuestarias vigentes. En esta línea, lacitada disposición establece que un Consejo Especial es el competente paraelegir a los presidentes de los tribunales arbitrales, en los procesos de nego-ciación colectiva del sector público, sujetos al régimen laboral privado, en losque las partes no se hubieran puesto de acuerdo;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú y el inciso e), numeral 2º del artículo 8º de la LeyNº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Constitución del Consejo EspecialConstitúyase el Consejo Especial establecido en la Quincuagésima Cuarta

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2012, con el objeto de designar a los presiden-tes de tribunales arbitrales de las entidades públicas y empresas del Estado,sujetas al régimen laboral privado.

El Consejo Especial tiene su sede en el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y se instalará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de lapublicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Conformación del Consejo Especial2.1. El Consejo Especial está conformado de la siguiente manera:Dos (2) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

uno de los cuales lo presidirá;- Un (1) representante del Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-

dad Empresarial del Estado - FONAFE;

- Un (1) representante del Consejo Nacional de Decanos de los ColegiosProfesionales del Perú; y,

- Un (1) representante de las centrales sindicales acreditadas en el Con-sejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.2. Los miembros del Consejo Especial ejercen su cargo ad honorem. ElConsejo Especial no irrogará gastos al Tesoro Público.

2.3. La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo actúa como Secretaría Técnica.

Artículo 3º.- Procedimiento de elección de los presidentes de tribunalesarbitrales

El Consejo Especial designa al presidente de un tribunal arbitral de la si-guiente manera:

a) Designados los árbitros por las partes, o en su defecto, por la DirecciónGeneral de Trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR, y sus normas complementarias; éstas deben elegir al presidente deltribunal arbitral dentro de los cinco (05) días hábiles de ocurrida la notificacióndel último árbitro elegido. Vencido tal plazo, cualquiera de las partes, o ambas,pueden remitir su solicitud de designación del presidente del tribunal arbitralal Consejo Especial.

b) El Consejo Especial designa al presidente del tribunal arbitral dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, referidaen el literal anterior. La decisión es notificada a las partes dentro de las cua-rentaiocho (48) horas siguientes.

c) El Consejo Especial elige al presidente del tribunal arbitral entre la listade árbitros establecida por el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR.

Artículo 4º.- Inimpugnabilidad de la designación de árbitrosLas designaciones de árbitros que efectúan el Consejo Especial y la Direc-

ción General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deser el caso, son inimpugnables, sin perjuicio del derecho de recusación quepueden ejercitar las partes dentro del proceso arbitral, de ser el caso.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- El Consejo Especial conoce los procedimientos en trámite sobre ladesignación de los presidentes de los tribunales arbitrales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Las entidades públicas y empresas del Estado, que participen enun proceso de negociación colectiva, deberán solicitar a la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo el respectivo dictamen económico financiero a que sehace referencia en el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Rela-ciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio delaño dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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38 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Modifican e incorporan Procedimientos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo

Decreto Supremo Nº 010-2012-TR de 05.06.12(06.06.12) (467877)

DECRETO SUPREMO N° 010-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisi-tos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad, con el objetivo de brin-dar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientosadministrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto SupremoNº 016-2006-TR y sus modificatorias, aprobadas a través de las Resoluciones Mi-nisteriales N°s. 107-2007-TR, 285-2007-TR, 055-2008-TR, 127-2008-TR, 192-2008-TR, 323-2008-TR, el Decreto Supremo Nº 010-2009-TR; y las Resoluciones Minis-teriales N°s. 021-2010-TR, 262-2010-TR y 014-2011-TR; comprende entre otros, elProcedimiento Nº 70: “Acceso a la Información que poseen o producen las Uni-dades Orgánicas de la entidad”, siendo necesario en el marco del Acceso a laInformación y la Transparencia incluir a los Órganos y Programas del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo en el referido procedimiento;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 14° de la Ley Nº 27891, Leydel Refugiado y el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 119-2003-RE, los cualesestablecen que, mientras se encuentre en trámite la solicitud de refugio, la Comi-sión Especial para los Refugiados expide al solicitante un documento que acre-dita que su caso se encuentra en proceso de determinación, documento que lefaculta a permanecer en el país mientras su solicitud se resuelve en forma defi-nitiva y lo autoriza provisionalmente a trabajar a fin de facilitar su manutención.Por ello resulta necesario incorporar en el TUPA del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, el Procedimiento denominado “Aprobación Temporalde los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio”;

Que, en ese contexto, es pertinente la creación del Procedimiento “Aproba-ción Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refu-gio”, estableciéndose los plazos, requisitos y derecho de trámite en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, conforme a lo regulado en el numeral 36.1 del artículo 36º y en elartículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe N° 004-2012-PCM/SGP.CCM, la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros, concluye por la procedenciade la incorporación del Procedimiento: “Aprobación Temporal de los Contratos deTrabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio”, y la modificación de la denomina-ción del Procedimiento: “Acceso a la información que poseen o producen los Ór-ganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo”;

Que, en ese sentido, se requiere modificar el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos -TUPA, respecto de la denominación del Procedimiento Nº

70: “Acceso a la información que poseen o producen los Órganos, UnidadesOrgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, eincorporar el Procedimiento: “Aprobación Temporal de los Contratos de Traba-jo de Extranjeros Solicitantes de Refugio”;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2010-TR;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de ProcedimientoModifíquese al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Mi-

nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, la denominación del Procedimiento Nº70 consignándose: “Acceso a la información que poseen o producen los Órganos,Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Creación de procedimiento administrativoApruébese la creación del Procedimiento Administrativo: “Aprobación Tem-

poral de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes de Refugio", cu-yos plazos, requisitos y derecho de trámite son determinados en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo.

Artículo 3º.- Incorporación de ProcedimientoIncorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Mi-

nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Procedimiento N° 119, denominado“Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjeros Solicitantes deRefugio”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Aprobación de formularioApruébese el formulario de solicitud del Procedimiento Nº 119, denomina-

do “Aprobación Temporal de los Contratos de Trabajo de Extranjero Solicitan-tes de Refugio”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual está adisposición de los administrados en el Portal del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 5°.- PublicaciónEl Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo con la modificación e incorporación que se aprue-ba en el presente Decreto Supremo, debe registrarse en el Portal del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Esta-do Peruano (www.peru.gob.pe) el día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina Ge-neral de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio delaño dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 39

Aprueban la guía y formatos referenciales para el proceso deelección de los representantes ante el Comite de Seguridad ySalud en el Trabajo - CSST y su instalación, en el sector público

Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR de 07.06.12(08.06.12) (467969)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2012-TR

Lima, 7 de junio de 2012

VISTO: El Memorando Nº 209-2012-MTPE/2/15 de fecha 4 de junio de 2012,de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en elTrabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se aprobó el Reglamentode la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene por objetopromover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, a travésdel deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y controldel Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindica-les, con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de las normassobre la materia;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley, ésta es aplicable, entre otros, a lostrabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Ar-madas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamentoestablece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la AutoridadNacional del Servicio Civil determinarán mecanismos para la aplicación pro-gresiva de la Ley y el Reglamento en las entidades públicas;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dis-pone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá regular me-diante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de la Ley y elReglamento, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que forma parte desus competencias, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar yevaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y saluden el trabajo; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecua-da ejecución y supervisión de dicha política nacional;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo y del Jefe de la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de laLey Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11º de la Ley 29381,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, y el literal b) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Guía para el proceso de elección de los represen-tantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instala-

ción, en el sector público, que como Anexo 1 forma parte integrante de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar diez (10) formatos referenciales, para la elección delos representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST ysu instalación, en el sector público, que como Anexo 2 forman parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que los anexos de la presente Resolución sean pu-blicados en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Es-tadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los aportesal Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica ySiderúrgica

Res. de Superintendencia Nº 124-2012/SUNAT de 08.06.12 (09.06.12) (468087)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2012/SUNAT

Lima, 8 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 29741 creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera,Metalúrgica y Siderúrgica, que se constituye con el aporte del cero coma cin-co por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y side-rúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por cientomensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, meta-lúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridad social de carácter intangi-ble y sus recursos se aplican única y exclusivamente para pensiones;

Que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº009-2012 establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Admi-nistración Tributaria - SUNAT administra durante el año 2012 los aportes a quese refiere la Ley Nº 29741;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR se aprobó el Reglamen-to de la Ley Nº 29741, estableciéndose que están obligados a retener el aportelos sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores mine-ros, metalúrgicos y siderúrgicos cuyas actividades se encuentran comprendi-das en los Decretos Supremos Nºs. 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas mo-dificatorias, y que dichas retenciones serán pagadas a la SUNAT dentro de losplazos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributarioaprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, paralas obligaciones de periodicidad mensual;

Que asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamentode la Ley Nº 29741 dispone que los aportes de los trabajadores devengados,hasta el 12 de mayo de 2012, serán pagados de manera fraccionada en el plazode doce (12) cuotas mensuales;

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40 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Que considerando que el aporte de los trabajadores se determina men-sualmente, el fraccionamiento antes dispuesto comprende incluso los corres-pondientes al período abril de 2012;

Que el artículo 88° del TUO del Código Tributario señala que la declaracióntributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tri-butaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de su-perintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado TUO dispone, entre otros, que tratándose detributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, elpago de los tributos de liquidación mensual se realizará dentro de los doce (12)primeros días hábiles del mes siguiente y que la SUNAT podrá establecer cro-nogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábi-les anteriores o seis (6) días hábiles posteriores, al día del vencimiento del pla-zo señalado para el pago;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT se es-tablecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributa-rias correspondientes al año 2012;

Que en el caso de las retenciones a que se refiere el artículo 5° del Regla-mento de la Ley Nº 29741, es necesario contar con un plazo razonable paraadecuar los medios que serán utilizados por los sujetos obligados para cumplircon declarar y pagar los aportes retenidos a los trabajadores a partir del perío-do mayo de 2012;

Que el artículo 29° del TUO de Código Tributario faculta a la Administra-ción Tributaria a prorrogar el pago de la deuda tributaria, con carácter general;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes seconsidera necesario prorrogar el plazo para el pago de las retenciones porconcepto del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Si-derúrgica del período mayo de 2012 hasta la fecha de vencimiento de las obli-gaciones tributarias correspondientes al periodo junio de 2012;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que estable-ce disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normati-vos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presenteresolución por considerar que ello resulta impracticable teniendo en cuenta laproximidad de las fechas de vencimiento correspondientes al período mayo2012;

En uso de las atribuciones conferidas por la Única Disposición Comple-mentaria Final del Decreto Urgencia Nº 009-2012, el artículo 29º del Código Tri-butario, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO DE LOS APORTESProrróguese el plazo para efectuar el pago de las retenciones de los apor-

tes de los trabajadores del período mayo de 2012 a que se refiere el artículo 5°del Reglamento de la Ley Nº 29741 hasta las fechas de vencimiento correspon-dientes al período junio de 2012 establecidas en la Resolución de Superinten-dencia Nº 003-2012/SUNAT.

La declaración de las retenciones de los aportes de los trabajadores delperíodo mayo de 2012 se realizará en el mismo plazo a que se refiere el párrafoanterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

DECRETO SUPREMO Nº 092-2012-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 28532, corresponde a la Oficina de Nor-malización Previsional - ONP, la administración del Sistema Nacional de Pen-siones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otros regímenesprevisionales a cargo del Estado;

Que, constituye un requisito indispensable para el reconocimiento del de-recho pensionario, la acreditación de los años de aportación al Sistema Nacio-nal de Pensiones en el proceso de calificación de solicitudes;

Que, se ha constatado que en la práctica existen solicitudes de reconoci-miento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empre-sas que en la actualidad no existen; asimismo, que la custodia de las planillasde pago se encuentran en poder de personas o entidades que por norma ex-presa no se encuentran autorizadas a custodiar dichos documentos, siendoéstos factibles de adulteración;

Que, mediante Ley Nº 29711 se modificó el artículo 70º del Decreto Ley Nº19990, regulando dicho artículo los periodos de aportaciones de los asegura-dos obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y suficientes parademostrar períodos de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones;

Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 29711 y dictar otras disposicionesorientadas a garantizar el adecuado acceso a una pensión en el Sistema Na-cional de Pensiones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecuti-vo y la Ley Nº 29711;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 29711, Ley que modifica el artículo 70º

del Decreto Ley 19990, modificado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final dela Ley 28991, sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensio-nes; que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Econo-

mía y Finanzas.

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29711 y dictan otras disposi-ciones

Decreto Supremo Nº 092-2012-EF de 15.06.12(16.06.12) (468496)

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 41

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Remuneración asegurableSe considerará como remuneración asegurable percibida para el cálculo

de la pensión en el sistema nacional de pensiones, la remuneración mínimavital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los docu-mentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del DecretoLey Nº 19990, no resulte posible determinar dicha remuneración.

SEGUNDA.- Documentación falsa o inexactaEn todos los casos que la Oficina de Normalización Previsional - ONP com-

pruebe que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documenta-ción y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensiona-rios, ésta queda facultada para suspender los efectos de los actos administra-tivos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la Administraciónpudiera implementar en observancia de lo establecido en el artículo 32º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TERCERA.- Intervención de la SUNATSin perjuicio de las obligaciones de recaudación de aportes al Sistema

Nacional de Pensiones, establecidas para la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en la Ley Nº 27334, en cual-quier caso que la ONP detecte incumplimiento en el pago efectivo de las apor-taciones, lo comunicará a la mencionada entidad a fin de que efectúe las ac-ciones de cobranza en el marco de sus competencias fijadas por ley.

CUARTA.- Aplicación de la norma a solicitudes en trámiteLas disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo y el Regla-

mento que lo aprueba, serán de aplicación para todas las solicitudes de pen-sión en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990,que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presen-te norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF; el artículo 54º del Regla-

mento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TRy modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-TR, 122-2002-EF y 063-2007-EF; y las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de juniodel año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29711

Artículo 1º.- Acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacionalde Pensiones

La acreditación de periodos de aportación al Sistema Nacional de Pensio-nes deberá seguir las siguientes reglas:

1.1 Para la acreditación de periodos de aportaciones, son medios probato-rios idóneos y suficientes los siguientes:

a) Certificados de trabajo.b) Boletas de pago de remuneraciones.c) Liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales.d) Constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Indivi-

dual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruanode Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud.

e) Cualquier documento público conforme al artículo 235º del Código Pro-cesal Civil.

1.2 En concordancia con el inciso e) del numeral 1.1 precedente, se consi-deran documentos públicos para la acreditación de periodos de aportaciones,los siguientes:

a) Informe de verificación de libros de planillas del empleador, emitido porla Oficina de Normalización Previsional - ONP. Para el caso de las planillas depago de empresas que ya no estén operando, sólo se considerarán los librosde planillas en la medida que la información contenida en éstos no hubierasido adulterada.

b) Informe de aportaciones extractados del Sistema de Cuenta Individualde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, o del Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados(SCIEA), o de la Constancia de Aportaciones de la Oficina de Registro y CuentaIndividual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA), o de los regis-tros complementarios que establezca la ONP y que formen parte de las laboresde verificación; emitidos por la ONP.

c) Otros informes emitidos por entidad pública, que prueben adecuada-mente los periodos de aportación efectuados.

1.3 Los documentos mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo,deberán constar en original, copia legalizada o copia fedateada. Asimismo,deberán ser legibles y contar con la identificación fehaciente del firmante.

1.4 Los solicitantes podrán presentar otros documentos, en aplicación delo dispuesto en el numeral 41.4 del artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, que prueben adecuadamente los periodosde aportación efectuados.

Artículo 2º.- Valoración conjuntaTodos los medios probatorios que obren en el expediente deberán ser eva-

luados de manera conjunta con la finalidad de acreditar los periodos de apor-tación declarados por el solicitante, de conformidad con la motivación quedeben contener los actos administrativos que en materia pensionaria emite laONP.

Artículo 3º.- Reconocimiento de periodos de aportación en caso de acre-ditación de vínculo laboral

3.1 Excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos men-cionados en el artículo 1º del presente Reglamento, los asegurados obligato-rios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo labo-ral con su empleador o sus empleadores, pero no el periodo de aportaciónsuficiente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacionalde Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho alreconocimiento de un periodo máximo de cuatro (4) años completos de apor-tes, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la solicitud de restaciones y/o decla-raciones juradas presentadas por el asegurado.

3.2 Los años de aportación que se reconozcan en virtud a lo señalado en elnumeral precedente no podrán ser aquéllos que se tomen en cuenta para cal-cular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente conuna cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dichoperiodo, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del últimomes de labores.

3.3 En el supuesto previsto en el numeral precedente, sólo se reconocerálos años anteriores a aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remu-neración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconoci-miento de aportes señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 4º.- Acreditación de periodos de aportaciones en supuestos es-pecíficos

Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación para acreditarlos periodos de aportación realizados en el Sistema Nacional de Pensiones,entre ellos los referidos a la emisión de los Bonos de Reconocimiento, BonosComplementarios, Pensiones Complementarias, y los beneficios creados me-diante la Ley Nº 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimay complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.

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42 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Precisan Regímenes Pensionarios por los cuales los afiliadosque tengan calidad de jubilados se encuentran exonerados deefectuar aportes obligatorios al SPP

Circular Nº AFP 125-2012 de 18.06.12(21.06.12 ) (468764)

CIRCULAR Nº AFP-125-2012

Lima, 18 de junio de 2012

---------------------------------------------------------------------------------------------Ref. : Exoneración del pago de aportes al SPP para los afiliados que tengan lacondición de jubilados, bajo lo dispuesto en el artículo 87º del Título V del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones---------------------------------------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas porel numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el artículo 87° del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Afiliación y Aportes, apro-bado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, modificado por la Resolución SBS Nº1408-2003, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones cuya pu-blicación se dispone en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14ºdel Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. AlcanceLa presente circular precisa los regímenes pensionarios a que se refiere

el artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Re-glamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y su norma modificatoria aproba-da por Resolución SBS Nº 1408-2003, que establece que, aquellos trabajadoresafiliados a una AFP que tengan la condición de jubilados en alguno de los regí-menes pensionarios anotados, podrán no realizar aportes obligatorios al SPP,así como las condiciones de la devolución de aportes en caso éstos se hubie-ran efectuado.

2. Regímenes pensionarios por los cuales los afiliados que tengan cali-dad de jubilados se encuentran exonerados de efectuar aportes obligatoriosal SPP

Los afiliados que continúan su actividad laboral en calidad de trabajado-res dependientes o independientes, podrán no efectuar aportes obligatorios alSPP, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 87º del Títu-lo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste-ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuando tengan la cali-dad de jubilados en algunos de los siguientes regímenes pensionarios:

a) Regímenes de pensiones en el país:a.1 Régimen del Decreto Ley Nº 19990 (Régimen General y sus regímenes

especiales): En este régimen la condición de jubilados está referida a aquellosque perciben una pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido enel artículo 38° y demás normas aplicables, del referido Decreto Ley.

a.2 Régimen del Decreto Ley Nº 20530: En este régimen la condición dejubilados está referida para aquellos que perciben una pensión de cesantía, deconformidad con lo establecido en los artículos 3º y 16º del referido DecretoLey.

a.3 Régimen del Decreto Ley Nº 19846 (Ley de Pensiones Militar y Policial):En este régimen la condición de jubilados está referida para aquellos que per-ciben una pensión bajo el Régimen de Montepío, así como de retiro o cesacióndefinitiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del literal a) delartículo 2º del referido Decreto Ley.

b) Regímenes de pensiones del exteriorAquellos que acrediten las condiciones previstas en el inciso b) del nume-

ral 3 de la presente circular.La no exigencia de realizar aportes obligatorios al SPP sólo le correspon-

de a quien haya generado y perciba la pensión de vejez o jubilación por dere-cho propio; por tanto, los beneficiarios o derechohabientes que hayan adquiri-do pensión por derecho derivado y que estén afiliados al SPP, no se encuen-tran comprendidos bajo los alcances de la presente circular.

Para todos los efectos, el término pensión conlleva la provisión de un pagoperiódico -por lo general, de forma mensual- y de modo vitalicio, de una sumade dinero que otorga protección ante los riesgos de la vejez o jubilación.

Los afiliados al SPP que tuvieran suspendida la condición de pensionistaen alguno de los regímenes pensionarios antes señalados, deberán subsanardicha situación como condición previa para poder estar comprendidos dentrodel alcance de la presente circular.

3. Verificación de la información de sustento por parte de la Administra-dora Privada de Fondos de Pensiones

La AFP será responsable de verificar que el afiliado tenga vigente su con-dición de pensionista por jubilación o vejez. Para ello, deberá requerir la si-guiente documentación:

a) Regímenes de pensiones nacionalesa.1 Resolución o constancia expedida por parte de la entidad administrado-

ra del régimen pensionario que corresponda, que acredite que percibe una pen-sión que brinda protección en forma vitalicia contra los riesgos de vejez o jubila-ción, así como la fecha a partir de la cual es reconocido como pensionista.

a.2 Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al últimopago de pensión.

b) Regímenes de pensiones del exteriorb.1 Constancia de la autoridad nacional competente en materia pensiona-

ria del país del exterior que certifique que el régimen pensionario por el cual elafiliado percibe pensión otorga protección en forma vitalicia contra los riesgosde vejez o jubilación;

b.2 Constancia, resolución o certificación de la entidad administradora delrégimen previsional del exterior que acredite que la persona percibe una pen-sión vitalicia por vejez o jubilación, así como la fecha desde la cual es recono-cido como pensionista;

b.3 Copia y exhibición de original de su boleta correspondiente al últimopago de pensión y/o constancia por parte de la entidad administradora del ré-gimen que corresponda o, en su defecto, que se acredite bajo algún medioimpreso que la persona es perceptor de pensión.

La documentación indicada en los literales b.1, b.2 y b.3 será aplicable yexigible, según corresponda, tratándose de pensiones otorgadas bajo el am-paro de regímenes pensionarios públicos o similares, regímenes pensionariosbajo administración privada, planes privados de pensiones complementarios osimilares, pensiones otorgadas por organismos u organizaciones internacio-nales, multilaterales o supranacionales, entre otros, siendo exigible conocer,de modo fehaciente y para todos lo supuestos descritos en el presente nume-ral, la fecha desde la cual es reconocido como pensionista.

Los documentos no redactados en idioma español, deberán contar, adi-cionalmente, con la correspondiente traducción oficial, de conformidad conlas normas sobre la materia.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 43

La AFP será responsable de requerir al afiliado y/o a la autoridad compe-tente, de ser el caso, aquella información documental que resulte necesaria paraque se acredite plenamente la condición actual de pensionista por jubilación ovejez. La Superintendencia, en mérito a la casuística que se presente, podrá dic-tar las instrucciones que correspondan respecto de las labores de acreditacióny verificación de la documentación sustentatoria por parte de las AFP.

4. Devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensionesLa devolución de los aportes obligatorios efectuados al fondo de pensio-

nes y de los aportes obligatorios recuperados por la AFP deberá sujetarse alprocedimiento establecido por el numeral 2 de la Circular Nº AFP-040-2004.

En caso existan aportes en situación de cobranza, el afi liado se sujetará alo que disponga la Circular Nº AFP-040-2004 y disposiciones complementariassobre la materia establecidas por la Superintendencia.

El Bono de Reconocimiento no se encuentra sujeto al procedimiento dedevolución señalado en la Circular Nº AFP-040-2004.

5. Tratamiento de las cuentas individuales de capitalizaciónLuego de efectuada la devolución de aportes conforme al procedimiento

establecido en la Circular Nº AFP-040-2004, las cuentas individuales de capita-lización (CIC) estarán sujetas al siguiente tratamiento:

a) En caso el afiliado haya ingresado al SPP con la condición de pensionis-ta en otro régimen pensionario, corresponderá la devolución total de los apor-tes obligatorios realizados al fondo de pensiones; en caso existieran aportesen situación de cobranza, se procederá a su recuperación y, a cuyo efecto,una vez culminado el procedimiento señalado en el numeral 4 de la presentecircular, se procederá al cierre de la CIC, siempre y cuando el afiliado confirmesu decisión prevista en el numeral 2 precitado, de no realizar en el futuro apor-tes obligatorios al SPP.

b) En caso el afiliado adquiera la condición de pensionista en otro régimenpensionario con posterioridad a su incorporación al SPP, se sujetará al proce-dimiento de devolución previsto en el numeral 2.1 de la Circular Nº AFP-040-2004 y del numeral 4 precedente. El remanente de los aportes obligatorios quepermanezcan en la CIC formará parte del capital para pensión correspondien-te, el que se utilizará para el pago de la pensión una vez se cumplan los requi-sitos establecidos en la normativa del SPP.

6. SancionesEl incumplimiento de las disposiciones de la presente circular, será causal

de infracción y sanción aplicable a la AFP, de acuerdo con lo dispuesto en elReglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS Nº 816-2005 y susmodificatorias.

7. DerogatoriaCon la entrada en vigencia de la presente circular quedarán sin efecto los

Oficios Múltiples Nº 18325 y 19099-2004-SBS.

8. VigenciaLa presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Atentamente,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las re-tenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubila-ción Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

Res. de Superintendencia Nº 138-2012/SUNATde 22.06.12

(23.06.12) (468880)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2012/SUNAT

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 29741 creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera,Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario), que se constituye con elaporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mine-ras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cerocoma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cadatrabajador minero, metalúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridadsocial de carácter intangible y sus recursos se aplican única y exclusivamentepara pensiones;

Que el artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el De-creto Supremo Nº 006-2012-TR dispone que están obligados a retener el apor-te, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores yque dichas retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazosestablecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, para las obliga-ciones de periodicidad mensual;

Que el artículo 29° del TUO de Código Tributario dispone que el pago seefectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y afalta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que el artículo 88° del TUO del Código Tributario dispone que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la AdministraciónTributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución desuperintendencia o norma de rango similar y que, para determinados deudo-res, la Administración podrá establecer la obligación de presentar la declara-ción, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéti-cos y en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT seestablecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias correspondientes al año 2012;

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 124-2012/SUNAT se prorro-gó el plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Comple-mentario del período mayo de 2012 hasta las fechas de vencimiento corres-pondientes al período junio de 2012 y se dispuso que en las mismas fechas sepresentará la declaración de las citadas retenciones;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº0601 - Versión 2.0 como el medio para realizar la presentación de la PlanillaMensual de Pagos (PLAME) así como para realizar la declaración y/o pago dela contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) y otros conceptos vincula-dos a las remuneraciones y pensiones;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT ynormas modificatorias se estableció el uso opcional del citado PDT hasta el

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período setiembre de 2012 para los sujetos que deban informar trabajadores,pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad for-mativa laboral y personal de terceros;

Que el empleador del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuentaactualmente con la posibilidad de utilizar el PDT Planilla Electrónica - PLAME,Formulario Virtual Nº 0601 o el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº0601 para cumplir con informarlo en la PLAME y con la declaración y/o pago delas contribuciones al EsSalud, entre otros conceptos que deba declarar y pa-gar por el citado trabajador vinculado a las remuneraciones y pensiones;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes y afin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declarar y/o pagar a cargode los sujetos que deben realizar la retención del aporte del trabajador al FondoComplementario, se ha estimado conveniente disponer que para dicho efectoutilicen el mismo medio que actualmente vienen empleando para realizar la pre-sentación de la PLAME, la declaración y/o pago de la contribución al EsSalud ylas demás obligaciones vinculadas a las remuneraciones y pensiones;

Que por otra parte, con la Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº0601 - Versión 2.2 y se modificó el PDT Planilla Electrónica, Formulario VirtualNº 0601 - Versión 1.92, estableciéndose, además, que los citados medios seránpuestos a disposición de los interesados a partir del 26 de junio de 2012 enSUNAT Virtual para que puedan ser utilizados desde el 1 de julio de 2012;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes,los citados medios deben ser modificados para permitir la declaración y pagode las retenciones por aportes al Fondo Complementario, así como actualizarlas tablas paramétricas Nºs. 8 y 22 de la Planilla Electrónica al amparo de lodispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas mo-dificatorias, postergando su puesta a disposición en SUNAT Virtual hasta el 28de junio de 2012;

Que para tal efecto, previa comunicación a la autoridad administrativa deTrabajo, la SUNAT actualizará las tablas paramétricas Nºs. 8 y 22 de la PlanillaElectrónica para detallar como tipo de trabajador al de la industria siderúrgicay establecer los ingresos que serán gravados con el aporte de los trabajadoresal Fondo Complementario, respectivamente;

Que, de otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria Finaldel Reglamento de la Ley Nº 29741, se dispone el pago fraccionado de los apor-tes de los trabajadores devengados hasta el período abril de 2012 en doce (12)cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obliga-ciones de determinación mensual, señalándose que la SUNAT emitirá las nor-mas correspondientes dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia delReglamento;

Que debido a que los pagos de las cuotas serán realizados en medios in-formáticos que deben ser adecuados para recibir dichos pagos resulta conve-niente establecer que el pago del fraccionamiento se iniciará en las fechas devencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligacio-nes del mes de agosto de 2012;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que esta-blece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos norma-tivos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la pre-sente resolución considerando que ello resulta innecesario en la medida quelos sujetos obligados a retener los aportes al Fondo Complementario para efec-tuar la declaración y el pago de las retenciones utilizarán el mismo medio quepreviamente ha sido aprobado y que para el caso del pago fraccionado sólo seestá estableciendo la fecha de inicio del mismo;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del CódigoTributario, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3° y4° del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 11°del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortale-cimiento de la SUNAT, la Única Disposición Complementaria Final del DecretoUrgencia Nº 009-2012 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Resolución se entenderá por:

a) Aporte del Trabajador: Al aporte del cero coma cinco por ciento (0.5%)de la remuneración bruta mensual de acuerdo con el Texto Único Ordenado dela Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Su-premo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación porTiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las nor-mas que las sustituyan, a que se refiere el numeral 2 del artículo 1° del Regla-mento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de JubilaciónMinera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

c) Fondo Complementario: Al Fondo Complementario de Jubilación Mine-ra, Metalúrgica y Siderúrgica, creado por la Ley Nº 29741.

d) Reglamento de la Ley Nº 29741: Al Reglamento de la Ley Nº 29741, Leyque crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Side-rúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

e) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administra-ción Tributaria.

f) Trabajador: Al trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas acti-vidades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modificatorias, a que se refiere el numeral 22del artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 29741.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la cual correspon-de, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente resolución de superintendencia se aplica a los sujetos que,

conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5° del Reglamentode la Ley Nº 29741, están obligados a retener el aporte del trabajador a fin deque cumplan, a partir del período mayo de 2012, con efectuar la declaración yel pago de las retenciones.

Artículo 3°.- MEDIO, FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLA-RACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES

3.1 El sujeto obligado a retener el aporte del trabajador para realizar ladeclaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electró-nica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, debiendo tener en cuenta lo estable-cido en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modi-ficatorias.

3.2 Si el mencionado sujeto estuviera comprendido en el numeral 1 delartículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y normamodificatoria, podrá utilizar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº0601, durante la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME,Formulario Virtual Nº 0601.

Artículo 4°.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES4.1 La declaración y el pago de las retenciones correspondiente al período

mayo de 2012 será presentada en el medio referido en el artículo 3° teniendoen cuenta las fechas establecidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Super-intendencia Nº 003-2012/SUNAT para las obligaciones correspondientes al pe-ríodo junio de 2012. No se considerará como declaración rectificatoria aquellaque se presente por el período mayo de 2012 a fin de incluir únicamente lasretenciones por el aporte del trabajador al Fondo Complementario.

4.2. Para la declaración y el pago de las retenciones correspondientes alos períodos de junio a diciembre de 2012 se deberá tener en cuenta el crono-grama fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT.

Artículo 5°.- FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS APORTESDEVENGADOS HASTA ABRIL DE 2012.

El pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidasen la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT.

El pago de la primera cuota y siguientes del referido fraccionamiento seefectuará en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca medianteResolución de Superintendencia.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 45

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación.

Segunda.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME,FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Modifíquese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 2.2 a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones porlos aportes del trabajador al Fondo Complementario.

El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual apartir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por:

a) Los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Resolución de Superin-tendencia Nº 111-2012/SUNAT.

b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabaja-dor conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5° del Regla-mento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la presentación de la declaración yel pago de las mencionadas retenciones, a partir del período mayo de 2012.

Tercera.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULA-RIO VIRTUAL Nº 0601

Modifíquese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Ver-sión 1.92, a fin de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por losaportes del trabajador al Fondo Complementario.

El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual apartir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por:

a) Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución de Superin-tendencia Nº 111-2012/SUNAT.

b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabaja-dor conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5° del Regla-mento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la presentación de la declaración yel pago de las mencionadas retenciones por los períodos mayo a setiembre de2012.

Cuarta.- CÓDIGO DE TRIBUTOPara el pago de la retención por los aportes del trabajador al Fondo Com-

plementario mediante boleta de pago deberá consignarse como código de tri-buto: 5632 - FCJMMS - Ley Nº 29741- TRABAJADOR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPER-INTENDENCIA Nº 183-2011/SUNAT

Incorpórese como inciso o) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7°de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, de acuerdo al si-guiente texto:

“Artículo 7°.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME(...)o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgi-

co cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos SupremosNºs. 029-89-TR y el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus normas modificato-rias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgi-ca a que se refiere la Ley Nº 29741.

(...)La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) y o)

así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en losincisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientesentre sí”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

Aprueban la Directiva General Nº 006-2012-MTPE/4 “Procedi-miento para la atención de denuncias y reclamos y de investiga-ción de actos y/o hechos irregulares en el Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo”

Resolución Ministerial Nº 159-2012-TR de 22.06.12(25.06.12) (469018)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2012-TR

Lima, 22 de junio de 2012

VISTOS: El Informe Nº 306-2012-MTPE/4/8, el Memorándum Nº 299-2012-MTPE/4, el Informe Nº 273-2012-MTPE/4/8, el Informe Nº 13-2012-MTPE/1.1, elMemorándum Nº 258-2012-MTPE/4, el Oficio Nº 203-2012-MTPE/4/9, el InformeNº 077-2012-MTPE/4/9.3, y el Memorándum Nº 231-2012-MTPE/4; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción Priorizado, establececomo estrategia el desarrollar una cultura anticorrupción en la sociedad, di-fundiendo los principios éticos entre los funcionarios públicos, las empresasprivadas y la ciudadanía en su conjunto; siendo una de las actividades a desa-rrollar el implementar un Sistema de Denuncias y Quejas como mecanismo deacercamiento a la ciudadanía;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispo-ne como una forma de iniciar un procedimiento administrativo el derecho aformular denuncias ante la administración; estando todo administrado faculta-do para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conocieracontrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmedia-ta de algún derecho o interés legítimo, ni que por dicha actuación sea conside-rado sujeto del procedimiento;

Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que es atribución de la Contra-loría recibir y atender las denuncias de la ciudadanía relacionadas con las fun-ciones de la administración pública;

Que, mediante Directiva Nº 006-2011-CG/GSND, aprobada por Resoluciónde Contraloría Nº 184-2011-CG, se establecen los criterios para el tratamientode las denuncias presentadas ante el Sistema Nacional de Control, garantizan-do la protección al denunciante y el contenido de la denuncia, fomentando yfacilitando el ejercicio del control social sobre presuntos hechos arbitrarios oilegales en la administración pública;

Que, es competencia del Sistema Nacional de Denuncias, las denunciasconstituidas por los actos u operaciones que revelen, por acción u omisión,hechos arbitrarios o ilegales que afecten los recursos y bienes del Estado enlas entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en contravención a lasdisposiciones legales;

Que, por Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, seestablece que todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber decomunicar, así como toda persona natural o jurídica tiene el derecho de de-nunciar, los actos contrarios a lo normado en el Código, ante la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada oal órgano que haga sus veces;

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46 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Que, el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR, dispone que es derecho yobligación del personal que presta servicios en la entidad, denunciar ante laComisión de Ética los hechos que conozcan e impliquen la violación de losprincipios y deberes, así como la inobservancia de las prohibiciones en el Có-digo de Ética de la Función Pública;

Que, es función de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo recibir y canalizar las denuncias que se formulen por actosque infrinjan la normativa referida en el párrafo precedente, implementandolos mecanismos de protección a los denunciantes, cuando se trata de servido-res públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Plan de Acción para la Implementación del Plan Nacional de Luchacontra la Corrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Año2012, aprobado por Resolución Ministerial Nº 032-2012-TR, establece comoacción a desarrollar incluir el Sistema de Denuncias y Quejas dentro de lasfunciones de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

Que, el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, establece que las entidadesde la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones enel cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar ade-más información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria aefectos de dar respuesta al reclamo formulado;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, dentro del marcode la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; tienecomo finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia delaparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, dentro del marco del control interno, resulta conveniente establecerun procedimiento de investigación sumario para los actos y/o hechos irregula-res producidos en los órganos o unidades orgánicas, de cuya ocurrencia setoma conocimiento por medio distinto a una denuncia o reclamo;

Que, en consecuencia, es necesario unificar la atención de las denunciasy reclamos que se pueden presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, determinando el ámbito de competencia, los requisitos y el proce-dimiento;

Con las visaciones de los Jefes de las Oficinas Generales de Asesoría Ju-rídica y Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder-nización de la Gestión del Estado; en la Ley Nº 29381, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, y el numeral 8) del artículo 25ºde la Ley Nº 29185, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 006-2012-MTPE/4, “Procedi-miento para la atención de denuncias y reclamos y de investigación de actos y/o hechos irregulares en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; lamisma que entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directi-va aprobada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, www.trabajo.gob.pe.

Artículo 3º.- Disponer la creación del Módulo de Atención de Denuncias yReclamos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MAD - TRABAJO)que operará en las instalaciones de la Oficina de Atención al Ciudadano y Ges-tión Documentaria, y dependerá directamente de la Secretaría General; queentrará en funciones a los sesenta (60) días calendario de emitida la presenteresolución.

Artículo 4º.- Son funciones de MAD - TRABAJO:a. Recibir, verificar, reencauzar y tramitar las denuncias y reclamos dentro

del marco de la directiva aprobada por la presente resolución ministerial.b. Asistir y/o asesorar al denunciante o reclamante para el adecuado ejer-

cicio de sus derechos.c. Realizar el procedimiento investigatorio sumario, así como efectuar su

seguimiento.d. Solicitar a los órganos o funcionarios o servidores denunciados o recla-

mados los informes y/o descargos, así como la documentación necesaria, parala evaluación y determinación de las acciones a realizar.

e. Verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el procedimientoinvestigatorio sumario, dando cuenta a la Secretaría General de cualquier dila-ción en el mismo.

f. Evaluar y/o aprobar las solicitudes de ampliación de plazo de los órga-nos o funcionarios o servidores.

g. Evaluar los informes de los órganos y los descargos de los funcionarioso servidores; y determinar o establecer las acciones o medidas correctivas arealizar.

h. Aprobar la Hoja de Evaluación y Medidas Correctivas.i. Notificar al denunciante o reclamante, dentro del plazo establecido, los

resultados del procedimiento investigatorio sumario.j. Registrar las denuncias y reclamos en el Sistema de Denuncias y Recla-

mos; y emitir reportes mensuales para los órganos y la Alta Dirección.

Artículo 5º.- Disponer que la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo efectúe el inventario de los expedientes sobre denun-cias que tiene en trámite, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de apro-bada la presente resolución; debiendo adecuar su trámite, en el estado en elque se encuentren, al procedimiento investigatorio sumario establecido por laDirectiva General Nº 006-2012-MTPE/4, dando cuenta a la Secretaría General;salvo en el caso que los expedientes hayan sido derivados a la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios.

Artículo 6º.- Disponer que el Responsable del Libro de Reclamaciones efec-túe el inventario de los expedientes sobre reclamos que se encuentran en trá-mite, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de aprobada la presente reso-lución; debiendo remitir los expedientes a la Comisión de Ética, o al colegiadoque haga sus veces, con copia a la Secretaría General.

Artículo 7º.- En tanto se implementa y entra en funciones MAD - TRABA-JO, la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,será la encargada de realizar sus veces; debiendo encauzar el trámite de lasdenuncias y reclamos al procedimiento investigatorio sumario de la DirectivaGeneral aprobada por la presente resolución ministerial.

Artículo 8º.- Deróguese el Capítulo I; Proceso de Formulación de Denun-cia, del Título II, Del Funcionamiento del Sistema Ético, artículos 17º al 22º; elliteral f) del artículo 25º y el Capítulo IV, Protección al Denunciante, artículos 26ºy 27º; del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR.

Artículo 9º.- Entiéndase que los órganos son los encargados de la califica-ción de la gravedad de la infracción y la aplicación de las sanciones en funciónde los criterios de graduación establecidos en los artículos 15º y 16º del Códigode Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Reso-lución Ministerial Nº 378-2009-TR.

Artículo 10º.- La competencia de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios está determinada por las disposiciones del Decreto LegislativoNº 276, su reglamento y demás disposiciones complementarias.

Para el caso de los funcionarios y/o servidores públicos sujetos al régi-men del Decreto Legislativo Nº 728, su reglamento y disposiciones modificato-rias; o al Decreto Legislativo Nº 1057; el proceso administrativo disciplinario seregirá por establecido en dichas disposiciones, así como en las normas inter-nas emitidas o por emitirse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 11º.- Desactivar la Comisión de Ética establecida en los artículos23º y 24º del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR, modificado por Resolu-ción Ministerial Nº 057-2011-TR, una vez entrada en vigencia el MAD - TRABA-JO; asumiendo las funciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e) y g) delartículo 25º del Código de Ética, la Oficina General de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 47

LEY Nº 29896

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOSEN LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL SECTOR

PRIVADO PROMOVIENDO LA LACTANCIA MATERNA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyImpleméntanse lactarios en todas las instituciones del sector público y del

sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.Las especificaciones y condiciones que deben cumplir los lactarios, se

rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES, por el que sedispone la implementación de lactarios en instituciones del sector público dondelaboren veinte o más mujeres en edad fértil, y sus normas complementarias.

Artículo 2º.- Definición de lactarioPara efectos de la presente Ley, el lactario es un ambiente especialmente

acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su lechematerna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

La implementación de lactarios promueve la lactancia materna.

Artículo 3º.- Plazo de implementaciónEl plazo para la implementación de lactarios en las entidades del sector

privado es de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la ade-cuación del Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a la presente Ley.

Las instituciones del sector público continúan rigiéndose por lo previstoen el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES y sus normas complementarias.

Artículo 4º.- Adecuación por el Poder EjecutivoEl Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vul-

nerables, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, adecúa el Decreto Supremo 009-2006-MIMDES a lo dispuesto en la pre-sente Ley, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de su entrada en vigen-cia y puede introducir las modificaciones pertinentes para mejorar el serviciode los lactarios.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para supromulgación.

Establecen la implementación de lactarios en las institucionesdel sector público y del sector privado promoviendo la lactanciamaterna

Ley Nº 29896 de 06.07.12(07.07.12) (470157)

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio del año dosmil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

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48 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

LEY Nº 29903

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente delCongreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

La Comisión Permanente delCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Artículo 1º. Modificación del artículo 1, el artículo 4 primer párrafo, elartículo 6, el artículo 7 primer párrafo, el artículo 13, el artículo 15, el artículo18 tercer párrafo, el artículo 18-A, el artículo 22, el artículo 23, el artículo 25, elartículo 25-A, el artículo 25-B, el artículo 30, el artículo 33, el artículo 34, elartículo 38 literal h), el artículo 39, el artículo 42, el artículo 45 primer párrafo,el artículo 51, el artículo 52, el artículo 53, el artículo 54 y el artículo 57 litera-les p) y r) del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF

Modifícanse el artículo 1, el artículo 4 primer párrafo, el artículo 6, el artí-culo 7 primer párrafo, el artículo 13, el artículo 15, el artículo 18 tercer párrafo,el artículo 18-A, el artículo 22, el artículo 23, el artículo 25, el artículo 25-A, elartículo 25-B, el artículo 30, el artículo 33, el artículo 34, el artículo 38 literal h),el artículo 39, el artículo 42, el artículo 45 primer párrafo, el artículo 51, el artícu-lo 52, el artículo 53, el artículo 54 y el artículo 57 literales p) y r) del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, por los textos siguientes:

“Objeto del SPP

Artículo 1º.- El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones(SPP) tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema deseguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección antelos riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, y está conformado principalmen-te por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las queadministran los fondos de pensiones a que se refiere el Capítulo II del Título IIIde la presente Ley. Complementariamente, participan del SPP las empresas deseguros que proveen las prestaciones que correspondan, así como las entida-des o instancias que participan de los procesos operativos asociados a la ad-ministración de los Fondos de Pensiones.

El SPP provee obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubila-ción, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Capítulo Vdel Título III de la presente Ley.

Incorporación al SPP

Artículo 4º.- La incorporación al SPP se efectúa a través de la afiliación auna AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Tal incorpo-ración es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independien-tes. Las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes oindependientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en cali-dad de afiliados potestativos.

(...)

Afiliación a la AFP

Artículo 6º.- El trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP queofrezca la menor comisión por administración de que trata el inciso d) del artí-culo 24, según el procedimiento de licitación previsto en el artículo 7-A, o en sudefecto, es afiliado en las condiciones que señala el artículo 7-D o la vigésimoprimera disposición final y transitoria, salvo el caso señalado en el artículo 33.

La Superintendencia podrá determinar que se incluya dentro de la licita-ción a que se refiere el artículo 7, a los trabajadores independientes. Para talfin, la Superintendencia emitirá las normas reglamentarias referentes a la ma-teria.

El afiliado en una AFP que no es la adjudicataria puede cambiar de AFP enel momento que así lo decida, salvo lo señalado en la vigésimo primera dispo-sición final y transitoria; el afiliado a una AFP que obtenga la adjudicación delservicio de administración de las cuentas individuales de capitalización, sólopodrá cambiar de AFP, en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si se afilió con anterioridad a la fecha de inicio del período de licitacióna que se refiere el primer párrafo del artículo 7-A, salvo lo señalado en la vigé-simo primera disposición final y transitoria; o,

b) Si cumplió el período de permanencia a que se refiere el segundo pá-rrafo del artículo 7-A.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el afiliado presenta antela AFP a la que desea trasladarse, la solicitud correspondiente. La Superinten-dencia establecerá las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

El empleador que contrate en calidad de independiente a quien, por la na-turaleza de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente,será responsable de regularizar todos los aportes al SPP devengados en elcorrespondiente período, incluidos los intereses por mora. Esta obligación existesin menoscabo de las sanciones que aplique el Ministerio de Trabajo y Promo-ción Social en función de las normas laborales pertinentes.

Obligación de las AFP de afiliar

Artículo 7º.- Las AFP tienen la obligación de afiliar a cualquier trabajador asu solicitud o por motivo de la licitación a que se refiere el artículo 7-A, cuandocorresponda y en las condiciones establecidas en la presente Ley, sus regla-mentos y las disposiciones generales que emita la Superintendencia.

(...)

Constitución de una AFP

Artículo 13º.- Las AFP deben constituirse como sociedades anónimas. Sonde duración indefinida y tienen como objeto social administrar los Fondos dePensiones. Para dicho fin, las AFP recaudan por sí mismas o a través de terce-ros, los recursos destinados a los Fondos. Dichos Fondos tienen el carácter deintangibles, salvo para el caso de la comisión por saldo a que se refiere elartículo 24 literal d).

La razón social de las AFP debe comprender la sigla “AFP” y en ningúncaso puede incluir el nombre de personas jurídicas o naturales existentes, ninombres que desvirtúen la naturaleza del servicio o que induzcan a error oconfusión.

Las AFP no pueden funcionar en locales en los que funcionen otras enti-dades, salvo lo señalado en el artículo 21-A.

Las AFP, en su condición de integrantes del SPP y visto el objeto de protec-ción social que este persigue, se sujetan a las disposiciones reglamentarias

Promulgan la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Ley Nº 29903 de 18.07.12 (19.07.12) (470797)

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 49

que imparta la Superintendencia en materia de actividades y procesos opera-tivos que lleven a cabo, con miras al cumplimiento de su objeto social.

Autorización de la SBS para publicidad. Locales de atención

Artículo 15º.- Para constituirse y efectuar publicidad, las AFP deben tenerAutorización de la Superintendencia, según como se establece en el inciso b)del artículo 57 de la presente Ley.

Los locales de las personas naturales o jurídicas, así como aquellos nego-cios que efectúen actividades iguales o similares a las de las AFP sin haberobtenido autorización de la Superintendencia pueden ser clausurados, para locual el Superintendente puede contar con el apoyo de la fuerza pública. Si estarehúsa brindar su apoyo, queda incursa en el delito de abuso de autoridad pre-visto en el primer párrafo del artículo 378 del Código Penal. Los administrado-res, representantes y accionistas de los locales o de los negocios que realicenlas actividades a que se refiere el presente párrafo, serán responsables admi-nistrativa y penalmente, según corresponda.

Es aplicable al supuesto de la presente norma, lo establecido por el penúl-timo párrafo del artículo 68 de la presente Ley.

AFP y administración de los Fondos

Artículo 18º.- (...)Con respecto a los aportes voluntarios de los afiliados dependientes y los

obligatorios y voluntarios de los afiliados independientes al SPP, las AFP pue-den ofrecer tipos de fondos adicionales a los enunciados en el artículo siguiente,previa autorización de la Superintendencia.

(...)

Tipos de Fondos

Artículo 18º-A.- Las AFP administrarán obligatoriamente cuatro tipos deFondos tratándose de aportes obligatorios:

a. Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital: Tipo deFondo orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con creci-miento estable y con muy baja volatilidad en el marco de los límites de inver-sión a que se refiere el numeral I del artículo 25º-B de la presente Ley. Este Tipode Fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursosde todos los afiliados al cumplir los sesenta y cinco (65) años y hasta que optenpor una pensión de jubilación en el SPP; salvo que el afiliado exprese por escri-to su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 1 o Tipo 2.

b. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: Tipo deFondo orientado a crecimiento estable del patrimonio de los afiliados con bajavolatilidad en el marco de los límites de inversión a que se refiere el numeral IIdel artículo 25º-B de la presente Ley. Este Tipo de Fondo será de carácter obli-gatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados mayoresde sesenta (60) años y menores de sesenta y cinco (65) años, salvo que el afi-liado exprese por escrito su voluntad de asignar su Fondo al Tipo 0 o al Tipo 2.

c. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Tipo de Fondo orientado a uncrecimiento moderado del patrimonio de los afiliados con volatilidad media enel marco de los límites establecidos en el numeral III del artículo 25º-B de lapresente Ley.

d. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondode Crecimiento): Tipo de Fondo orientado a un alto nivel de crecimiento delpatrimonio de los afiliados con alta volatilidad en el marco de los límites deinversión a que se refiere el numeral IV del artículo 25-B de la presente Ley.

Asimismo, cuando el afiliado opte por una pensión de jubilación bajo lamodalidad de retiro programado o se encuentre en el tramo de una renta tem-poral, su fondo deberá ser asignado al Fondo Tipo 0, Tipo 1 o Tipo 2, según laelección que por escrito realice.

Adicionalmente, las AFP podrán administrar Fondos Voluntarios para Per-sonas Jurídicas destinados exclusivamente a generar recursos para ser apli-cados a incrementar las CIC de Aportes Obligatorios de sus trabajadores, deacuerdo a una política interna diseñada por la misma persona jurídica para laaplicación o disposición de dicho Fondo. Este Tipo de Fondo constituye unaliberalidad del empleador, convirtiéndose en un patrimonio independiente einembargable con una finalidad específica. Estos tipos de fondos, serán admi-nistrados por las AFP bajo la modalidad de tipos de fondos de aportes volunta-rios y se sujetarán a ese régimen.

Los retiros de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Jurídi-cas, se producirán exclusivamente para ser trasladados a la cuenta individualde capitalización de aportes obligatorios del trabajador que el empleador de-termine, la cual puede encontrarse en la misma u otra AFP de aquella donde elempleador mantuviere su fondo.

Cualquier retiro de recursos de los Fondos Voluntarios para Personas Ju-rídicas con un propósito diferente de la transferencia a la cuenta individual decapitalización de aportes obligatorios de uno de sus trabajadores, implicará lapérdida de todo beneficio que dichos recursos o fondo tuvieran o estuvieranpor alcanzar.

Cada AFP determinará la comisión para cada tipo de Fondo.

Obligación de cumplir con las normas del SPP para inversiones

Artículo 22º.- Las AFP administran los Fondos, invirtiendo sus recursos enla forma determinada en la presente Ley, sus reglamentos y las disposicionesgenerales que a ese efecto emita la Superintendencia, los cuales deben pro-mover una gestión eficiente, flexible y oportuna del portafolio, que incentive ladiversificación del riesgo financiero y que se base en las reglas prudencialesde gestión de portafolios.

Rentabilidad mínima y otras garantías

Artículo 23º.- Las inversiones a que se refiere el artículo 22 de la presenteLey deben generar una rentabilidad cuyo resultado neto será materia de unaadecuada difusión hacia los afiliados y público en general. Dicha rentabilidadserá ordenada de mayor a menor en función de los niveles obtenidos por cadaAFP, de acuerdo con las normas y en la periodicidad que sobre el particularapruebe la Superintendencia.

Mediante resolución de la Superintendencia con opinión previa del Minis-terio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 90 días de la vigencia dela presente Ley, se determinarán los criterios aplicables a la rentabilidad míni-ma, la misma que está garantizada por el Encaje Legal que se constituye conrecursos propios de las AFP y, con otras garantías que otorgue la AFP.

El Encaje Legal y las otras garantías servirán para cubrir los potencialesperjuicios que la AFP genere a los Fondos de Pensiones, por el incumplimientode las obligaciones de la presente Ley y su reglamento.

La Superintendencia en un plazo máximo de 60 días de vigencia de la pre-sente norma, determinará la metodología para el cálculo de la calidad de ges-tión por cada tipo de fondo al que se hace referencia en el artículo 85 del De-creto Supremo 004-98-EF.

Instrumentos de Inversión de las AFP

Artículo 25º.- Las inversiones de los Fondos de Pensiones podrán efec-tuarse en los siguientes tipos, instrumentos de inversión u operaciones:

(...)n) Operaciones de cobertura de los riesgos financieros y gestión eficiente

de portafolio;(...)u) Inversión directa a través de títulos de deuda o acciones, así como

instrumentos financieros destinados al desarrollo de proyectos de inversiónen infraestructura, concesiones, vivienda, explotación de recursos naturales ybosques cultivados u otros sectores que por sus características requieran fi-nanciamiento de mediano y largo plazo;

(...)Las inversiones en estos instrumentos deberán realizarse con criterios

generales, las que deberán guardar consistencia con los lineamientos de quetrata el artículo 22.

Categorización de los instrumentos

Artículo 25º-A.- Los instrumentos de inversión y operaciones a que se re-fiere el artículo anterior serán clasificados por la Superintendencia de acuer-do con las siguientes categorías:

(...)iii) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafo-

lio;(...)

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50 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

v) Instrumentos Alternativos.Para fines de la anterior clasificación, la Superintendencia aplicará las

siguientes definiciones generales:(...)c. Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafo-

lio: Son aquellos productos destinados a cubrir posibles riesgos inherentes enoperaciones financieras.

(...)e. Instrumentos Alternativos: Son aquellos instrumentos cuyo perfil de ries-

go - retorno difieren de los instrumentos tradicionales como los títulos accio-narios, títulos de deuda y activos en efectivo. Asimismo, se caracterizan porcontar con propiedades que las distinguen de los instrumentos tradicionales,tales como, la aplicación de derivados y productos financieros innovadores, eluso de apalancamiento y la falta de liquidez de las inversiones subyacentes,entre otros.

Los alcances a que se refiere la gestión eficiente de portafolio serán defi-nidos por la Superintendencia mediante norma de carácter general.

Límites de inversión por tipo de fondo

Artículo 25º-B.- Las inversiones que podrán efectuar las AFP con los recur-sos de los Fondos que administran se deberán sujetar a la política de diversifica-ción de inversiones de cada uno de ellos, a que se refiere el artículo 25º-C.

La política de diversificación de inversiones deberá sujetarse a los siguien-tes límites por categoría de instrumentos, de acuerdo con el tipo de fondo aque se refiere el artículo 18-A de la presente Ley:

I. Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capitala) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones de

Corto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de cien por ciento(100%) del valor del Fondo.

b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Tí-tulos de Deuda: hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%)del valor del Fondo.

II. Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capitala) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Pa-

trimonial o Títulos Accionarios: hasta un máximo de diez por ciento(10%) del valor del Fondo.

b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Tí-tulos de Deuda: hasta un máximo de cien por ciento (100%) del valordel Fondo.

c) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafo-lio: hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor del Fondo.

d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones deCorto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de cuarenta porciento (40%) del valor del Fondo.

III. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixtoa) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Pa-

trimonial o Títulos Accionarios: hasta un máximo de cuarenta y cincopor ciento (45%) del valor del Fondo.

b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Tí-tulos de Deuda: hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%)del valor del Fondo.

c) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafo-lio: hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor del Fondo.

d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones deCorto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de treinta por ciento(30%) del valor del Fondo.

e) Instrumentos Alternativos: hasta un máximo de quince por ciento (15%)del valor del Fondo.

IV. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondode Crecimiento)

a) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Participación Pa-trimonial o Títulos Accionarios: hasta un máximo de ochenta por cien-to (80%) del valor del Fondo.

b) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones o Tí-

tulos de Deuda: hasta un máximo de setenta por ciento (70%) del valordel Fondo.

c) Instrumentos derivados para cobertura y gestión eficiente de portafo-lio: hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del valor del Fondo.

d) Instrumentos Representativos de Derechos sobre Obligaciones deCorto Plazo o Activos en efectivo: hasta un máximo de treinta por ciento(30%) del valor del Fondo.

e) Instrumentos Alternativos: hasta un máximo de veinte por ciento (20%)del valor del Fondo.

Será responsabilidad y obligación de las AFP explicar detalladamente alos afiliados, las características y los riesgos de cada uno de los fondos queofrezca, bajo estricta supervisión y control de la Superintendencia. Asimismo,los afiliados podrán distribuir su fondo de pensiones en dos tipos de fondos. LaSuperintendencia, sobre la base de los estudios que realice, establecerá lasregulaciones pertinentes para la efectiva implementación de esta medida.

Por cada Tipo de Fondo que administren las AFP, se publicarán los indica-dores de riesgo respectivos, según las disposiciones que establezca la Super-intendencia.

La Superintendencia con opinión previa del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema depensiones, podrá establecer porcentajes máximos operativos y/o sublímites alos establecidos en el presente artículo, según cada tipo de fondo, con excep-ción de lo dispuesto en el artículo 25º-D.Asimismo, la Superintendencia podráemitir normas complementarias para determinar una comisión diferenciada afavor de las AFP según el tipo de fondo.

Constitución de los aportes obligatorios y voluntarios

Artículo 30º.- Los aportes de los trabajadores dependientes pueden serobligatorios o voluntarios. Los aportes obligatorios están constituidos por:

a) El 10% (diez por ciento) de la remuneración asegurable destinado a laCuenta Individual de Capitalización.

b) Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar lasprestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar laprestación de gastos de sepelio.

c) Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por los conceptos esta-blecidos en los literales a) o d) del artículo 24º de la presente Ley, aplicablessobre la remuneración asegurable.

Cuando las AFP cobren la comisión por retribución sobre la remuneraciónasegurable desde el día siguiente de la publicación de la presente Ley en eldiario oficial El Peruano, deberán realizar una provisión correspondiente a laretribución por la administración de los nuevos aportes, de acuerdo a las Nor-mas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18. Por normas reglamentarias de laSuperintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas,se establecerán las condiciones de implementación gradual de la NIC 18.

Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes volunta-rios con fin previsional, los que tienen la condición de inembargables y estánsujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador.

Asimismo, podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los quepodrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliadosque registren un mínimo de cinco años de incorporados al Sistema Privado dePensiones. La Superintendencia determinará las normas complementarias so-bre la materia.

Entiéndase por remuneración asegurable el total de los ingresos prove-nientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero, cualquiera quesea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tribu-tarias sobre renta.

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquierasea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al Sistema Privado dePensiones.

Aportes del trabajador independiente

Artículo 33º.- Los aportes del trabajador independiente, que se afilie al SPPen la AFP que elija, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 6, pue-den ser obligatorios y voluntarios.

Los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayo-res a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV) que constituyan rentas decuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34º literal e) de la

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 51

Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio seña-lado en el artículo 30. En caso perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de laRMV, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual conforme se esta-blecerá por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa correspondiente al aporteobligatorio señalado en el artículo 30.

Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deacuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a laRenta están obligadas a retener los aportes señalados en el párrafo anteriorcuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría y/o quinta categoríaprevista en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos nosujetos a retención, o cuando el agente de retención no cumpla con la obligaciónde retener los aportes, dichos trabajadores deberán declarar y pagar conformea las reglas de periodicidad que establezca el reglamento y según las formas ycondiciones que establezca la entidad centralizadora a que se refiere el cuartopárrafo del artículo 14º-A. El agente retenedor será solidariamente responsablepor los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.

Los aportes a que se refieren el tercer y cuarto párrafo del presente artí-culo, se determinan mensual y anualmente según corresponda y deberán serdeclarados y pagados a la entidad centralizadora a que se refiere el cuartopárrafo del artículo 14º-A y en los plazos establecidos en el artículo 29 del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario.

Respecto a los casos señalados en el tercer y cuarto párrafo del presenteartículo, los trabajadores independientes deberán declarar y regularizar el pagocorrespondiente al aporte anual, considerando las retenciones y pagos direc-tos realizados durante el año anterior a la declaración anual.

Los aportes voluntarios se rigen por lo dispuesto en el cuarto y quinto pá-rrafo del artículo 30 quedando su administración a cargo de las AFP, sin perjui-cio de los convenios que estas puedan celebrar con la entidad centralizadora,a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14º-A, en los que se estableceránel lugar, la forma, el plazo y las condiciones para el pago de los aportes.

En los casos a que se refiere el presente artículo, las AFP podrán elaborarproductos cuyas características principales sean la flexibilidad y la adaptabili-dad a la frecuencia de los pagos.

Obligación del empleador de retener los aportes

Artículo 34º.- Los aportes a los que se refiere el artículo 30, deben ser de-clarados, retenidos y pagados por el empleador a la entidad centralizadora derecaudación a que se refiere el artículo 14º-A. El pago puede ser hecho a tra-vés de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la entidadcentralizadora mencionada.

La declaración, retención y pago deben efectuarse dentro de los primeroscinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remunera-ciones afectas. En caso la SUNAT sea la entidad centralizadora a que se refie-re el cuarto párrafo del artículo 14º-A, el calendario de declaración, retencióny pago lo establecerá dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el artí-culo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el De-creto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias.

Los aportes del empleador a que se refiere el artículo 31º serán recauda-dos por la entidad centralizadora a que se refiere el cuarto párrafo del artículo14º-A.

El monto de los aportes al SPP no pagados dentro del plazo establecido enlas normas pertinentes, generará un interés equivalente a la tasa de interésmoratorio previsto para las obligaciones tributarias en el artículo 33º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias.

En caso la SUNAT sea la entidad centralizadora de la recaudación y co-branza, cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obliga-ción de retener el aporte serán sancionados de acuerdo con el Código Tributa-rio. En tal caso, los trabajadores dependientes, deberán declarar y pagar elaporte correspondiente, e informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce(12) días del mes siguiente al de percepción de la renta, el nombre y domiciliode la persona o entidad que les efectuó el pago, haciéndose acreedores a lassanciones previstas en el citado Código Tributario en caso de incumplimiento.En caso de que el trabajador incumpla con declarar y pagar, el agente retene-dor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obli-gaciones derivadas de ellos.

Proceso de ejecución

Artículo 38º.- (...)h) Facultativamente, procede la acumulación subjetiva de pretensiones,

a través de la cual una o varias AFP pueden plantear en un solo proceso, pre-tensiones de cobranza de aportes previsionales contra un mismo empleador,por uno o varios afiliados.

Del mismo modo, facultativamente procede la acumulación de procesosseguidos por una o varias AFP contra un mismo empleador. En este caso laacumulación se podrá solicitar en cualquier etapa del proceso judicial, debiendopara tal efecto la AFP solicitar a los juzgados correspondientes la remisión delos actuados al juzgado respectivo.

Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable a los procesos de eje-cución seguidos por las AFP.

Distribución del monto recuperado

Artículo 39º.- Para efectos de la aplicación de las sumas líquidas ejecuta-das, la distribución del monto recuperado, en primer lugar se aplicará a cubrirlos adeudos provenientes de los montos que en su oportunidad debieron seracreditados en la Cuenta Individual de Capitalización del trabajador afiliado. Elsaldo resultante se aplicará al concepto previsto en el literal b) del artículo 30ºde la presente Ley y el remanente al concepto previsto en el literal c) del mismoartículo. En el caso de cobranza coactiva se aplican los mismos criterios depreferencia respecto de los aportes y los seguros.

Jubilación anticipada

Artículo 42º.- Procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siem-pre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remu-neraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, de-bidamente actualizadas.

Retiro programado

Artículo 45º.- El retiro programado es la modalidad de pensión administra-da por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobrelos fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, efectúa reti-ros mensuales contra el saldo de dicha cuenta individual, en función a su ex-pectativa de vida y a la de su grupo familiar.

(...)

Administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

Artículo 51º.- Los riesgos de invalidez y sobrevivencia, así como los gastosde sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una pólizade seguros colectiva.

Administración por las empresas de seguros

Artículo 52º.- La prestación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastosde sepelio en el SPP, denominado seguro previsional, será otorgado por lasempresas de seguros, bajo la modalidad de licitación pública. Para estos efec-tos, el proceso de licitación será organizado y llevado a cabo por las AFP, demodo conjunto, y se sujetará a las disposiciones establecidas en la presenteLey, los reglamentos y demás disposiciones que dicte la Superintendencia, lasque tendrán que recogerse en las Bases de Licitación respectiva.

En el proceso de licitación podrán participar las siguientes empresas:i. Las empresas de seguros existentes que se encuentren debidamente

registradas en la Superintendencia; y,ii. Las empresas de seguros en formación; estas son personas jurídicas

de capitales nacionales y/o extranjeros que cuenten con el certificado paraorganizar una empresa de seguros, expedido por la Superintendencia.

En todo caso, tratándose de empresas de seguros en proceso de organi-zación que cuenten con un certificado, para efectos de otorgar las prestacio-nes a que refieren el presente artículo, deberán haberse constituido como ta-les y obtener la licencia con anterioridad a la fecha prevista para el inicio deoperaciones bajo el proceso de licitación.

El seguro será adjudicado a las empresas de seguros que presenten la

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52 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

mejor oferta económica, debiendo adjudicarse más de una, con el objeto deotorgar cobertura ante los riesgos señalados en el artículo 51.

La cotización o aporte que se establezca en la licitación para el pago delseguro previsional deberá ser igual para todos los afiliados al SPP.

Características de la licitación

Artículo 53º.- La licitación que se lleva a cabo del seguro previsional debe-rá contemplar, cuando menos, los aspectos siguientes:

i. Los estándares que deberán cumplir las empresas de seguros postoras,considerando necesariamente el nivel de clasificación de fortaleza financierade la empresa;

ii. Plazo de la licitación, que será determinado por la Superintendencia;iii. Criterios para la adjudicación o buena pro de la licitación; y,iv. Características poblacionales del conjunto de afiliados incorporados al

SPP cuyos riesgos se licitan.Para efectos de lo establecido en el acápite iii, se establecerá una división

por grupos al interior del conjunto de afiliados, pudiendo fijar un número máxi-mo de subconjuntos a ser adjudicado a una empresa de seguros en particular,bajo el criterio de selección de la oferta más baja.

La Superintendencia aprobará y publicará las Bases de Licitación, las mis-mas que deberán contener como mínimo la siguiente información:

i. Plazo y forma de presentación de las ofertas.ii. Monto de la garantía de la seriedad de la oferta.iii. Monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.iv. Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de man-

tención de la comisión licitada.v. Procesos y mecanismos de adjudicación y desempate.vi. Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación.vii. Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la aseguradora.Asimismo dictará las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

De la supervisión y control

Artículo 54º.- Las empresas adjudicatarias están bajo el ámbito de super-visión y control de la Superintendencia. Asimismo, dicho ámbito se hace ex-tensivo a la entidad o instancia operacional, conformada por las propias em-presas de seguros u otras, que se encargue de recolectar y distribuir la asig-nación de los ingresos por las primas recaudadas y de determinación de loscostos y reservas consiguientes, entre otras operaciones conexas.

Complementariamente, las acciones de supervisión y control referidas aprocesos de licitación que asuman un eventual ingreso de nuevas empresasde seguros, así como las acciones que ello conlleve no deberán suponer, enningún caso, práctica limitante o discriminatoria para acceder a las facilida-des que provea las entidades centralizadoras de procesos, que no sea la queresulte de establecer un valor proporcional a su cuota parte por la administra-ción de la cartera del seguro previsional a su cargo.

Atribuciones y obligaciones de la Superintendencia

Artículo 57º.- Son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia:(...)p) Elaborar indicadores que permitan realizar un ranking de AFP en fun-

ción a: costos de comisiones, rentabilidad y calidad del servicio, en términosagregados e individual de cada variable, para su difusión y publicación perió-dica;

(...)r) Publicar la composición específica de cartera según cada tipo de fondo

administrado y rendimiento de la misma, con una antigüedad no mayor a 4meses.”

Artículo 2º. Incorporación de los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 13-A,14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 21-A, 21-B, 21-C, 24 literal d), 30-A así como ladécimo sexta, décimo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigé-simo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera disposiciones finales ytransitorias al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF

Incorpóranse los artículos 7-A, 7-B, 7-C, 7-D, 7-E, 7-F, 13-A, 14-A, 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 21-A, 21-B, 21-C, 24 literal d), 30-A así como la décimo sexta, déci-

mo sétima, décimo octava, décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigési-mo segunda y vigésimo tercera disposiciones finales y transitorias al Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF, los mismos que quedaránredactados conforme a los textos siguientes:

“Licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capi-talización para los trabajadores que se incorporen al SPP

Artículo 7º-A.- La Superintendencia licitará el servicio de administraciónde las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los tra-bajadores que se incorporen al SPP. En cada licitación se adjudicará el servi-cio a la AFP que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el reglamentode la Superintendencia, ofrezca la menor comisión de administración a quehace referencia el inciso d) del artículo 24º. La Superintendencia licitará el ser-vicio de administración de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses.

El plazo de permanencia de un afiliado en una AFP adjudicataria, comoproducto de la licitación realizada, será de veinticuatro (24) meses, contados apartir de la fecha de su afiliación en la mencionada AFP. Durante este período,respecto a dicho afiliado, la AFP adjudicataria no podrá aumentar la comisióna que se refiere el párrafo anterior.

Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo,pueden ser modificados en las Bases de Licitación que apruebe y publique laSuperintendencia, con posterioridad a la primera licitación que se realice, te-niendo en cuenta como límite máximo de modificación, los plazos señaladosen los referidos párrafos.

La AFP adjudicataria de la licitación deberá aceptar a todos los trabajado-res que se incorporen al SPP, bajo las condiciones estipuladas en la oferta envirtud de la cual se adjudicó la licitación. En caso la AFP adjudicataria incum-pla con esta obligación, se aplicará la sanción señalada en el segundo párrafodel artículo 7º.

El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación aque se refieren los párrafos anteriores es el 31 de diciembre de 2012. Para larealización de la primera licitación no es requisito que se haya implementadola centralización de los procesos operativos a que se refiere el artículo 14º-A.

Bases de licitación y participación de las AFP

Artículo 7º-B.- En el proceso de licitación podrán participar las siguientesempresas:

i. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en laSuperintendencia; y,

ii. Las AFP en formación; estas son personas jurídicas de capitales na-cionales y/o extranjeras que cuenten con el certificado para organi-zar una AFP, expedido por la Superintendencia.

Los requisitos exigidos para el otorgamiento del certificado se establece-rán mediante regulación de carácter general y serán calificados previamentepor la Superintendencia.

Tratándose de empresas en proceso de organización como AFP que cuen-ten con un certificado, para efectos de brindar el servicio de administración decuentas individuales de capitalización, deberán haberse constituido como ta-les y obtener la licencia con anterioridad a la fecha prevista para el inicio deoperaciones y captación de nuevos afiliados bajo el proceso de licitación.

Las normas referidas al proceso de licitación en cuanto a la determina-ción de la publicidad de su convocatoria, plazos, modos de participación, com-promisos de los postores, mecanismo de adjudicación y transparencia de in-formación a los nuevos afiliados, entre otros aspectos, serán establecidas enlas respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas y publicadas porla Superintendencia. Las bases de la licitación deben contener como mínimo lasiguiente información:

i. Plazo y forma de presentación de las ofertas.ii. Monto de la garantía de la seriedad de la oferta.iii. Monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.iv. Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de

mantención de la comisión licitada.v. Procesos y mecanismos de adjudicación y desempate.vi. Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación.vii. Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la Administradora.

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ANÁLISIS LABORAL 53

Proceso de adjudicación

Artículo 7º-C.- La comisión ofrecida en la licitación para los nuevos afilia-dos que se incorporen al SPP, deberá ser inferior a la comisión por administra-ción de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos doce (12)meses. La Superintendencia establecerá los lineamientos para determinar lacomparación entre los tipos de comisiones señalados por la presente Ley.

La AFP adjudicataria de la licitación deberá aplicar y mantener la mismacomisión a todos sus afiliados durante el período a que se refiere el primerpárrafo del artículo 7º-A.

Al término del período mencionado en el primer párrafo del artículo 7º-A,la AFP adjudicataria podrá fijar libremente el monto de su comisión según loestablecido en el inciso a) del artículo 24º, sin perjuicio de su derecho a partici-par en una nueva licitación. Los afiliados incorporados antes de finalizar esteperíodo seguirán pagando la comisión definida en la licitación anterior hastaque finalice su plazo de permanencia, salvo que la AFP adjudicataria les ofrez-ca una menor comisión.

Situación especial

Artículo 7º-D.- La Superintendencia, por razones debidamente justificadasen razón de los criterios técnicos que lo ameriten, podrá prorrogar la fecha derealización de una nueva licitación del servicio de administración de las cuen-tas individuales de capitalización; para tal efecto, la Superintendencia emitirálas disposiciones reglamentarias determinando las causales por las cuales estaprórroga podría ser implementada. La prórroga de la fecha de la nueva licita-ción en ningún caso supone ampliar el plazo de adjudicación a la AFP que re-sulte ganadora de la licitación a que se refiere el artículo 7º-A.

Para la asignación de los nuevos afiliados, en el caso del anterior párrafo,la afiliación del trabajador se realizará a la AFP con la menor comisión en losúltimos doce (12) meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazoimprorrogable de diez (10) días naturales, manifieste su deseo de incorporarsea otra AFP.

Posibilidad de traspaso de los nuevos afiliados

Artículo 7º-E.- Los trabajadores que se hayan incorporado a la AFP adjudi-cataria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º-A, solo podrán traspasar-se a otra durante el período de permanencia obligatorio, cuando aquella seencuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) La rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de la AFP adjudica-taria sea menor al comparativo del mercado.

b) Se solicite o se declare en quiebra, disolución o se encuentre en proce-so de liquidación.

La Superintendencia establecerá los lineamientos para determinar lo se-ñalado en el literal a) del presente artículo.

Al término del plazo de permanencia obligatoria establecido en el segun-do párrafo del artículo 7º-A, aquellos afiliados que se incorporaron a la AFPadjudicataria, podrán traspasarse libremente a otra AFP. Para ello deberán pre-sentar la solicitud de traspaso correspondiente ante la AFP a la que deseantrasladarse. La Superintendencia establecerá las disposiciones reglamenta-rias sobre la materia.

La transferencia de cartera de afiliados

Artículo 7º-F.- En caso la AFP adjudicataria de la licitación transfiera lacartera de afiliados como producto de un proceso de reorganización societa-ria o bajo cualquier otro título, la entidad adquirente deberá respetar los térmi-nos ofrecidos en la licitación, los que deberán hacerse extensivos a todos losafiliados que queden comprendidos bajo su administración.

Modificaciones estatutarias, organización y accionistas

Artículo 13º-A.- Toda modificación estatutaria de las AFP debe contar conla aprobación previa de la Superintendencia, sin la cual no procede la inscrip-ción en los registros públicos. Se exceptúan las modificaciones derivadas deaumentos del capital social.

Las personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadoresde AFP deben ser de reconocida idoneidad moral y solvencia económica. No

hay número mínimo para los organizadores, sin embargo, por lo menos unodebe ser suscriptor del capital social de la empresa respectiva. Los impedi-mentos para ser organizador son los señalados en el artículo 20º de la Ley 26702.

La Superintendencia está facultada para autorizar la organización y el fun-cionamiento de las AFP.

La transferencia de acciones de una AFP por encima del diez por ciento(10%) de su capital social a favor de una sola persona, directamente o por con-ducto de terceros, requiere la previa autorización de la Superintendencia. Estorige para los casos en que, con la adquisición prevista y consideradas las tenen-cias previas de la persona de que se trate, se alcance el mencionado porcentaje.

Si una persona jurídica, domiciliada en el Perú, fuese accionista en por-centaje mayor al antes señalado en la empresa, sus socios deben contar conla previa autorización de la Superintendencia para ceder derechos o accionesde esa persona jurídica en proporción superior al diez por ciento (10%). Si elaccionista fuese persona jurídica no domiciliada queda obligado a informar ala Superintendencia en caso se produzca una modificación en la composiciónde su accionariado, en proporción que exceda dicho porcentaje con indica-ción de los nombres de los accionistas de esta última sociedad.

Pesa sobre la AFP la obligación de informar a dicho organismo en los ca-sos en que tome conocimiento de que una parte de sus acciones ha sido ad-quirida por una sociedad no domiciliada, con indicación de los nombres de losaccionistas de esta última sociedad.

La Superintendencia denegará la autorización que se le solicite con rela-ción a la transferencia de acciones, si la persona natural que pretenda adquirirlas acciones o los accionistas, directores o trabajadores de la persona jurídicaque tenga igual propósito, se encontrasen incursos en los impedimentos señala-dos en el artículo 20º de la Ley 26702 y los que señale el reglamento de esta Ley.

En el caso de adquirirse las acciones con transgresión de lo dispuesto enel presente artículo, el adquirente será sancionado con una multa de montoequivalente al valor de las acciones que le hubiesen sido transferidas. Sin per-juicio de ello, queda obligado a la transferencia en el plazo de treinta (30) díasy, si tal plazo venciera sin que la situación haya sido corregida, se duplica lamulta.

De los procesos operativos de las AFP objeto de centralización

Artículo 14º-A.- Las AFP eligen libremente a la entidad centralizadora. LaSuperintendencia, sobre la base de las evaluaciones técnicas que realice y demodo fundamentado, establecerá los mecanismos necesarios para implemen-tar la centralización obligatoria o el uso obligatorio de una o más plataformascomunes en los siguientes procesos operativos internos a cargo de las AFP:

i. recaudación;ii. conciliación;iii. acreditación;iv. cobranza; y,v. cálculo y pago de las prestaciones.Estos procesos operativos serán desarrollados por las normas comple-

mentarias que emita la Superintendencia.La centralización obligatoria a que se refiere el primer párrafo del presen-

te artículo, se realizará por medio de entidades y/o instancias centralizadoras,cuyo objeto será la administración y gestión de los procesos operativos inter-nos que se centralicen en aquellas.

Si la entidad centralizadora de los procesos operativos a que se refierenlos numerales i y iv del presente artículo sea de carácter privado, su definiciónse sujetará a la presente Ley y a las normas complementarias de la Superin-tendencia. En cambio, si fuere de carácter público, mediante decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión previa de laSuperintendencia y opinión favorable de las AFP y de la mencionada entidadpública, se podrá establecer su participación como entidad centralizadora delos referidos procesos operativos. Dichos procesos deberán incluir la declara-ción, retención y pago de aportes obligatorios a que se refieren los artículos30º y 33º.

La entidad centralizadora de recaudación pública o privada deberá trans-ferir a las AFP o empresas de seguros, según corresponda, los aportes señala-dos en el párrafo anterior, en el plazo máximo de 5 días naturales.

La Superintendencia de acuerdo a las normas complementarias que emi-ta, acreditará a las entidades centralizadoras de los procesos operativos men-cionados en el presente artículo.

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De los procesos operativos realizados por la entidad pública

Artículo 14º-B.- En caso la entidad centralizadora de los procesos operati-vos a que se refieren los numerales i y iv sea una entidad pública, esta podráser la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT). En dicho supuesto, se faculta a la SUNAT, a partir de la entrada envigencia de la presente Ley, a ejercer todas las funciones asociadas a la re-caudación de los aportes a que se refiere el artículo precedente, tales como elregistro, recepción y procesamiento de declaraciones, conciliación bancaria,fiscalización, determinación de la deuda, control de cumplimiento, recauda-ción, ejecución coactiva, resolución de procedimientos contenciosos y no con-tenciosos, administración de infracciones y sanciones.

Normas para facilitar los procesos operativos realizados por SUNAT

Artículo 14º-C.-1. Para los efectos de ejecutar lo indicado en el artículo anterior, la SUNAT

queda facultada a aplicar las disposiciones siguientes:

a) Disposiciones del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias:

i. Título Preliminar: el último párrafo de la Norma IV y la Norma XII.ii. Libro Primero: los artículos 11º al 15º, 16º al 24º (en lo que correspon-

da), 25º, 26º, 29º, 33º, 37º y 38º;iii. Libro Segundo: los artículos 55º al 62º-A, artículo 72º-D, y artículos 75º

al 77º, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 78º, 80º, 82º al 84º, 86º al 91º, 92º(con excepción de la primera parte del literal i) referido al derecho deformular consultas a través de las entidades representativas) y 96º.

iv. Libro Tercero: los artículos 103º al 142º, 144º al 158º, 162º y 163º.v. Libro Cuarto: los artículos del 165º al 168º, 171º, 177º inciso 13, 179, 181,

186 y 188.

b) Otras disposiciones legales aprobadas para la implementación de lasdisposiciones señaladas en el inciso a) serán igualmente aplicables a los apor-tes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en las pro-pias de los aportes.

2. Son órganos de resolución en materia de los aportes:

a) La SUNAT, que resolverá los procedimientos contenciosos en primerainstancia.

b) El Tribunal Fiscal, que resolverá los procedimientos contenciosos ensegunda instancia.

Para efecto de lo dispuesto en el presente literal son atribuciones del Tri-bunal Fiscal:

i. Conocer en última instancia administrativa las apelaciones presenta-das contra las resoluciones que expida la SUNAT en los expedientesvinculados a los aportes obligatorios a que se refieren los artículos30º y 33º.

ii Resolver los recursos de queja que presenten los sujetos obligados alpago de los aportes obligatorios a que se refieren los artículos 30º y33º, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directa-mente o infrinjan lo establecido en la presente Ley.

iii. Resolver en vía de apelación las intervenciones excluyentes de pro-piedad que se interpongan con motivo del procedimiento de cobranzacoactiva en el caso de los aportes obligatorios a que se refieren losartículos 30º y 33º.

Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayor jerarquía.En dicho caso, la resolución deberá ser emitida con carácter de jurisprudenciade observancia obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154º delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo135-99-EF y normas modificatorias.

3. Para los efectos de ejecutar lo indicado en el artículo anterior, la SUNATaplicará las disposiciones siguientes:

3.1 Los aportes obligatorios a que se refieren los artículos 30 y 33, así comosus intereses moratorios y multas, se extinguen por los siguientes medios:

a) Pago.

b) Compensación.Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fi-

nanzas, se establecerán las normas aplicables al pago y la compensación delos aportes a que se refiere el presente artículo. A estos efectos, el decretosupremo podrá establecer los casos en los que procederá la compensaciónautomática, de oficio por la SUNAT o a solicitud de parte.

4. Acerca de las infracciones:

4.1 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentardeclaraciones y comunicaciones, las siguientes:

a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de ladeuda por los aportes dentro de los plazos establecidos.

b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los pla-zos establecidos.

c) Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deudapor los aportes en forma incompleta.

d) Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompletao no conformes con la realidad.

e) Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo pe-ríodo.

f) Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaracioneso comunicaciones referidas a un mismo período.

g) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificato-rias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT.

h) Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificato-rias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la SUNAT.

4.2 Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir elcontrol de la SUNAT, las siguientes:

a) No exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite.b) Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación

sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que esténrelacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones por conceptode los aportes.

c) No mantener en condiciones de operación los soportes portadores demicroformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacena-miento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vincu-lados con la constitución o remuneración asegurable, nacimiento o determina-ción de los aportes, cuando se efectúen registros mediante microarchivos osistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamientode información.

d) No proporcionar la información o documentos que sean requeridos porla SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacióno proporcionarla sin observar la forma, los plazos y las condiciones que esta-blezca dicha entidad.

e) Proporcionar a la SUNAT información no conforme con la realidad.f) No comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo estableci-

do para ello.g) No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, seña-

les y demás medios utilizados o distribuidos por la SUNAT.h) No permitir o no facilitar a la SUNAT, el uso de equipo técnico de recu-

peración visual de microformas y de equipamiento de computación o de otrosmedios de almacenamiento de información para la realización de tareas deauditoría, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

i) Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguri-dad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de san-ciones.

j) No efectuar las retenciones establecidas por ley, salvo que el agente deretención hubiera cumplido con efectuar el pago del aporte que debió reteneren los plazos establecidos por ley.

k) Impedir que funcionarios de la SUNAT efectúen inspecciones, tomas deinventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valua-ción; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos ycontrol de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el con-trol de los medios de transporte.

l) Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo elingreso de los funcionarios de la SUNAT al local o establecimiento.

m) No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros

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ANÁLISIS LABORAL 55

medios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de lasobligaciones vinculadas a los aportes.

n) No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros me-dios proporcionados por la SUNAT para el control del cumplimiento de las obli-gaciones vinculadas a los aportes.

o) No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecucióndel embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo 135-99-EF, y normas modificatorias.

4.3 Constituyen infracciones relacionadas con otras obligaciones vincula-das a los aportes, las siguientes:

a) No incluir en las declaraciones, ingresos y/o retribuciones y/o actos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos de los que les correspon-de en la determinación de los aportes o declarar cifras o datos falsos u omitircircunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de losaportes y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a favor delsujeto obligado y/o que generen la obtención indebida de cheques no negocia-bles.

b) No pagar dentro de los plazos establecidos los aportes retenidos.c) No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo en forma de

retención.

5. A las infracciones señaladas en el numeral 4 del presente artículo se leaplicarán las sanciones previstas para las infracciones de naturaleza tributa-ria en los numerales 1 al 8 del artículo 176º; numerales 1 al 3, 5 al 7, 10 al 13, 16,17, 19, 20 y 23 del artículo 177º; y, numerales 1, 4 y 6 del artículo 178º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo con lo señalado en la Tabla I deInfracciones y Sanciones del mencionado Código, sin restringirlo a los sujetosa que se refiere dicha Tabla, y con el detalle que se acompaña en el Anexo 1 ala presente Ley.

No procede la aplicación de intereses ni sanciones, tratándose de obliga-ciones relacionadas a los aportes, en los mismos casos y plazos señalados enel artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por elDecreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias. Tampoco procede tra-tándose de casos en los que la obligación de pago de los aportes no se hubieracumplido por causas de naturaleza objetiva imputables a la Superintendenciao a la SUNAT.

A las infracciones señaladas en el numeral 4.3 del presente artículo se lesaplicará el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modificatorias, siempre que se cumpla con las condiciones seña-ladas en dicho artículo.

6. Facúltese a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias parala mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

7. La acción contencioso-administrativa en materia de los aportes no re-quiere de autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.

8. Para el ejercicio de la autorización y las facultades previstas en el pre-sente artículo, los siguientes términos utilizados en las disposiciones tributa-rias aludidas en el presente artículo, deberán entenderse con el sentido si-guiente, cuando sean aplicadas a la administración de los aportes obligatoriosa las AFP:

a) “Administración Tributaria”: la Superintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria - SUNAT.

b) Base imponible”: la remuneración asegurable y los ingresos señaladospor los artículos 30º y 33º, respectivamente, de la presente Ley.

c) “Deudor tributario”: el sujeto obligado al pago de los aportes obligato-rios a las AFP, en calidad de trabajador o agente de retención.

d) “Infracción tributaria”: toda acción u omisión tipificada como tal en lasnormas que regulan los aportes obligatorios a las AFP y en la presente Ley.

e) “Normas tributarias”: todas las normas vinculadas a los aportes obli-gatorios a las AFP.

f) “Obligación tributaria”: la obligación no tributaria de efectuar el pagode los aportes obligatorios de los sujetos obligados en calidad de trabajador ode agentes de retención.

g) “Deuda tributaria”: los montos y porcentajes a los que se refieren losartículos 30º y 33º de la presente Ley, que los trabajadores o agentes de reten-ción se encuentran obligados a declarar, retener y pagar, según corresponda.

h) “Tasa”: los porcentajes a que se refieren los artículos 30º y 33º de lapresente Ley.

9. Las comisiones por la recaudación y cobranza de los aportes para laSUNAT y el Tribunal Fiscal serán definidos por decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas.

De la centralización de otros procesos operativos

Artículo 14º-D.- De acuerdo a las evaluaciones que sustenten los benefi-cios que pudieran derivarse para los afiliados en términos de menores costosde administración, de una mejora en la calidad de los servicios previsionales y/o de mejores estándares de protección ante los riesgos de jubilación, invali-dez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la Superintendencia podrá establecerla centralización de otros procesos operativos que pudieran identificarse enfunción a la evolución y dinámica de crecimiento de los fondos de pensiones ysu correspondiente efecto en los rendimientos respectivos.

De la supervisión y control de las entidades centralizadoras

Artículo 14º-E.- La entidad centralizadora se encuentra bajo el ámbito desupervisión y control de la Superintendencia, salvo que la entidad sea la SU-NAT. Complementariamente, las acciones de supervisión y control referidas aprocesos de licitación que asuman un eventual ingreso de nuevas AFP, así comolas acciones que ello conlleve no deberán suponer, en ningún caso, prácticalimitante o discriminatoria para acceder a las facilidades que provea la entidadcentralizadora de procesos.

Promoción y gestión de los servicios de la AFP

Artículo 21º-A.- Las AFP prestan sus servicios de atención al público a tra-vés de sus locales debidamente autorizados por la Superintendencia, de con-formidad con la reglamentación vigente.

Para efectos de brindar exclusivamente labores de orientación que no in-volucren acciones que conlleven a cambios en el estado de los fondos de pen-siones de un afiliado en particular, las AFP podrán celebrar contratos con enti-dades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nación a fin de ofre-cer servicios de orientación sobre la materia. En cualquier caso, dicha expan-sión en la red de contactos que desarrolle una AFP deberá contar con la auto-rización previa de la Superintendencia, a cuyo efecto deberá asegurarse lascondiciones de seguridad, separación de roles y no conflicto de interés por lalabores que se lleven a cabo.

De otro lado, la venta de sus servicios se podrá realizar a través de suspromotores de venta, los que deberán cumplir con los estándares de conoci-miento, probidad y debida diligencia que le imparta la AFP, según los procedi-mientos que establezca la Superintendencia.

Para el desarrollo de sus actividades, las AFP de modo facultativo y con ladebida autorización previa de parte de la Superintendencia, y dentro del marcode su regulación, podrán tercerizar sus fuerzas de ventas utilizando aquellasque le provean otras entidades distintas de otra AFP, siempre que no sea deuna empresa con vinculación económica. En cualquier caso que ello se efec-túe, la AFP será responsable de las acciones que se deriven de la actuación detales gestiones con sus afiliados y/o público en general.

Para todos los efectos, la prestación y/o expansión en los canales de ven-ta de los servicios por parte de la AFP resultan concordantes con lo dispuestoen el artículo 17º de la Ley, estando expresamente prohibida la realización delas denominadas ventas atadas bajo este ámbito. La identificación de una con-ducta de este tipo es causal de sanción prevista en el numeral 2 del artículo361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-nica de la Superintendencia.

Responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo de las AFP

Artículo 21º-B.- Las AFP, en su condición de administradoras de los apor-tes obligatorios y voluntarios que realicen los afiliados a sus CIC, asumen ple-na responsabilidad fiduciaria en su condición de inversionistas institucionales

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cuya finalidad es la provisión de los recursos adecuados para el otorgamientode una pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, sobre la base de losaportes realizados por el afiliado a lo largo de su vida laboral. En mérito a ello,es responsable de actuar con la diligencia que le corresponde a su calidad deinversionista, con reserva, prudencia y honestidad en el uso de los recursosinformativos, tecnológicos y financieros que respalden los procesos de tomasde decisiones de la administración de las CIC a su cargo.

En mérito a ello, las AFP son responsables de implementar los soportes deBuen Gobierno Corporativo y mejores prácticas en los procesos que respaldenla administración de los fondos de las CIC. En el cumplimiento de dichos princi-pios, se encuentran obligadas a establecer políticas internas que la sustenten yque sean de dominio público, bajo los medios de publicidad que se consideren.

Como práctica de Buen Gobierno Corporativo, las AFP deberán, entre otros,revisar el proceso de selección de la auditoría externa, de manera periódica,en un plazo máximo de 3 años, así como los mecanismos de transparenciarespecto a la vinculación de los directores de las AFP.

En el cumplimiento del principio de Buen Gobierno Corporativo, las AFP seencuentran obligadas a:

i. Rendir cuentas a los afiliados sobre los resultados de su gestión, delmanejo y la inversión de los fondos de pensiones.

ii. Administrar los fondos de pensiones atendiendo siempre el interés delos afiliados.

iii. Otras políticas internas que sustenten los principios del gobierno cor-porativo, acorde con las disposiciones reglamentarias para dicho efecto.

La Superintendencia establecerá un sistema de información para los afi-liados y, de ser el caso, a sus sobrevivientes, sobre la AFP o Empresa de Segu-ros en la que se encuentra; asimismo, para la información sobre las obligacio-nes a cargo de los empleadores.

Complementariamente, las AFP se sujetan a los lineamientos y disposicio-nes que dicte la Superintendencia sobre la materia.

De los directores independientes de la AFP

Artículo 21º-C.- Las AFP deberán contar por lo menos con dos directoresindependientes, entendiendo por ello a aquellos directores que no cuenten convinculación con la administradora, sus accionistas principales o el grupo eco-nómico predominante en la AFP.

Los directores independientes de las AFP se sujetarán a los patrones deresponsabilidad, prudencia y debida diligencia que su cargo les exija así comoa los compromisos de información a los afiliados de su administradora bajo losmedios más idóneos, según los procedimientos de revelación que determine laSuperintendencia, los que en ningún caso, podrán contravenir disposicionesde reserva, secreto comercial o confidencialidad de la información por la par-ticipación de las AFP.

Complementariamente, los directores independientes deberán emitir uninforme bajo periodicidad anual al COPAC con propuestas de mejoras al SPP,para su evaluación por dicha entidad.

La Superintendencia establecerá las disposiciones de carácter generalsobre la materia así como acerca de los procesos de designación correspon-dientes.

Retribución de las AFP

Artículo 24º.- Las AFP perciben por la prestación de todos sus serviciosuna retribución establecida, de acuerdo al siguiente detalle:

(...)d) Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la

licitación a que se refiere el artículo 7º-A, se aplicará:Por la administración de los aportes obligatorios a que se hace referencia

en el inciso a) del artículo 30, una comisión integrada por dos componentes:una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afi-liado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo dePensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de laentrada en vigencia de la primera licitación de que trata el artículo 7º-A (comi-sión sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una remuneración asegurable oingreso no se le aplicará el cobro de la comisión sobre el flujo.

La Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, establecerá las condiciones para la aplicación de la comisión sobre elflujo por un plazo determinado, sobre la base de una trayectoria decreciente

en el tiempo. La comisión sobre el saldo por los nuevos aportes será fijadalibremente por las AFP. Una vez agotado el plazo a que hace referencia el pre-sente artículo, solo se aplicará la comisión sobre el saldo. La Superintendenciaestablecerá la metodología y periodicidad para que las AFP de manera obliga-toria, publiquen la comisión equivalente por flujo, durante el período del cobrode las comisiones a que se refiere el párrafo anterior.

La retribución, en sus dos componentes, debe ser aplicada por la AFP porigual a todos sus afiliados. Sin embargo, cada AFP podrá ofrecer planes dedescuento en las retribuciones de los afiliados en función al tiempo de perma-nencia o regularidad de cotización en la AFP.

Para los afiliados existentes, resultará de aplicación una comisión mixtarespecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de perma-necer bajo una comisión por flujo, en los plazos y medios que establezca laSuperintendencia.

La Superintendencia, sobre la base de las evaluaciones técnicas que rea-lice, podrá establecer mecanismos y condiciones de licitación de diferentenaturaleza con la finalidad de promover la competencia en el mercado.

En cualquier caso, la Superintendencia dictará las normas reglamentariassobre la materia.

Tasa del aporte obligatorio

Artículo 30º-A.- La tasa de aporte obligatorio al fondo deberá ser aquellaque provea en términos promedio, una adecuada tasa de reemplazo a los afi-liados, tomando en consideración indicadores de esperanza de vida, rentabili-dad de largo plazo de los fondos de pensiones y de densidad de aportes o con-tribuciones de los trabajadores.

Cualquier modificación que se proponga en la referida tasa de aporte obli-gatorio al fondo de pensiones requerirá de una modificación por ley que debe-rá contar con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas y la Su-perintendencia. Asimismo, este organismo de control y supervisión deberáencargar por concurso público a una entidad de reconocido prestigio, la revi-sión y evaluación de la viabilidad de la tasa de aporte obligatorio al fondo depensiones en función a los criterios definidos en el presente artículo, propo-niendo las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, deser el caso. Dicha revisión deberá hacerse en forma periódica, cada siete (7)años como un plazo máximo.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

(...)

Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP)

DÉCIMO SEXTA.- Créase el Fondo Educativo del Sistema Privado de Pen-siones (FESIP), el cual estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadanaen Seguridad Social, como un instrumento orientado al financiamiento de pro-yectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de culturaprevisional.

La obtención de recursos del FESIP provendrá de donaciones de las AFP yEmpresas de Seguros, así como de las multas que cobre la entidad centraliza-dora a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14-A, por las infraccionesque determine.

Las características de organización, composición, funcionamiento, meca-nismos de aportación y gestión del fondo, serán establecidas en los reglamen-tos correspondientes.

Las acciones de financiamiento educativo del FESIP, podrán complemen-tar a las que les corresponda a las AFP en su condición de administradoras defondos de pensiones.

La implementación de este Fondo no demandará uso y recursos adiciona-les del Tesoro Público.

Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC)

DÉCIMO SÉTIMA.- Créase el Consejo de Participación Ciudadana en Se-guridad Social (COPAC), el cual canaliza la participación de los usuarios delSistema Privado de Pensiones.

Dicho Consejo, tendrá como función centralizar propuestas ciudadanassobre mejoras al Sistema Privado de Pensiones en el Perú en materias relacio-

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ANÁLISIS LABORAL 57

nadas, fundamentalmente, a labores de educación y profundización de cono-cimientos en dicha materia.

Las características de organización, composición, funcionamiento, finan-ciamiento y gestión del COPAC, serán establecidos por disposiciones regla-mentarias de la Superintendencia.

La implementación y funcionamiento del COPAC no demandarán uso y re-cursos adicionales del Tesoro Público.

Estándar en la labor de orientación e información del SPP

DÉCIMO OCTAVA.- Las AFP y las Empresas de Seguros serán responsa-bles de diseñar, implementar, medir y retroalimentar esquemas marco de orien-tación e información a los potenciales trabajadores afiliados a las AFP, a lostrabajadores efectivamente afiliados, a los potenciales pensionistas y a lospensionistas, en base a la trayectoria del ciclo de vida que supone el ingreso,la permanencia y la obtención de beneficios pensionarios; en las condicionesque establezcan los reglamentos, con los fines de:

a) Mejorar la calidad del servicio de información y orientación que sebrinda;

b) Generar una especialización del personal orientado a dichas labores;c) Promover la cultura de la prevención de eventuales conflictos entre

los diversos actores del SPP, bajo la premisa de proveer un adecuado escena-rio de protección al afiliado; y,

d) Elevar el estándar mínimo de orientación e información actual, de modoque sea una condición de exigencia de la provisión del servicio.

La Superintendencia será la responsable de reglamentar los requisitosmínimos y supervisar el desarrollo de dichos nuevos esquemas marco.

Fondos tipo adicionales para los aportes obligatorios

DÉCIMO NOVENA.- Mediante resolución de Superintendencia con opiniónprevia del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de las evaluacio-nes que se realicen por efecto de la trayectoria del ciclo de vida de los afilia-dos del SPP, se podrán crear nuevos fondos para el manejo del ahorro obliga-torio por parte de las AFP, a efectos de diseñar un esquema de asignación defondos en función a las edades y los perfiles de rentabilidad y riesgos asocia-dos. Asimismo, la Superintendencia establecerá los correspondientes límitesde inversión para cada nuevo fondo teniendo en cuenta la categorización deinstrumentos señalada en el artículo 25-A de la Ley.

Pensiones de sobrevivencia en el SPP

VIGÉSIMA.- Equipárese la condición de acceso en edad de los beneficia-rios de pensiones de sobrevivencia del SPP, a las que son de aplicación delDecreto Ley 19990.

De la afiliación a la AFP antes que se inicie la primera licitación del artícu-lo 7º-A

VIGÉSIMO PRIMERA.- El trabajador que se incorpore al SPP, posterior-mente a los 45 días desde el día siguiente a la publicación de la presente Ley enel diario oficial El Peruano, hasta antes de que se inicie la primera licitación aque se refiere el artículo, debe ser afiliado obligatoriamente por el empleador ala AFP que ofrezca la menor comisión por administración.

Quienes se afilien bajo las condiciones señaladas en el anterior párrafo,deberán tener un plazo de permanencia obligatorio de doce (12) meses en larespectiva AFP, período dentro del cual solo podrán traspasarse a otra AFP,cuando aquella se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a. La rentabilidad neta de comisión de la AFP sea menor al comparativodel mercado.

b. Se solicite o declare en insolvencia, disolución, quiebre o se encuentreen proceso de liquidación.

c. Otra AFP ofrezca una menor comisión por administración.Una vez finalizado el mencionado plazo, el afiliado puede traspasarse a la

AFP que elija.La Superintendencia dictará las normas reglamentarias sobre la materia,

en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley.

Indicadores de gestión

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Las AFP, de conformidad con las disposiciones re-glamentarias que dicte la Superintendencia, publicarán de modo periódico, losindicadores de rentabilidad, costo previsional y calidad de servicio de las AFPcorrespondientes a cada categoría, en estricto cumplimiento de los estánda-res de responsabilidad fiduciaria previstos en la Ley del SPP.

Información a los afiliados por CIC inactivas

VIGÉSIMO TERCERA.- La Superintendencia dictará la reglamentación aefectos de que las AFP realicen las acciones de transparencia e informaciónque correspondan y en los medios que se determinen, respecto de aquellosafiliados que tengan cuentas individuales de capitalización que no hayan re-gistrado variaciones en su estado por efecto de nuevos aportes en los últimosseis (6) meses anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Asimismo, las AFP deberán actualizar las bases de datos de los registrosde los afiliados que tengan cuentas inactivas en el SPP, sobre la base de lasinstrucciones que le imparta la Superintendencia.”

Artículo 3º. Modificación de los artículos 58, 59 segundo párrafo, 60, 61,70, 71, 72 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Compe-titividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y delAcceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR

Modifícanse los artículos 58, 59 segundo párrafo, 60, 61, 70, 71, 72 y 73 delTexto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formaliza-ción y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo De-cente aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR, por el siguiente texto:

“Artículo 58º.- Creación del Sistema de Pensiones SocialesCréase el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los

trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta(40) años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma.Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan másde cuarenta (40) años de edad, a la fecha de entrada en vigencia de la presenteLey.

Solo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores yconductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances dela presente norma los trabajadores que se encuentren afiliados o sean benefi-ciarios de otro régimen previsional.

El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradualhasta un máximo del cuatro por ciento (4%) sobre la Remuneración MínimaVital (RMV) que se establecerá mediante decreto supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta doce (12) aportacionesanuales.

El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo.El afiliado puede elegir que sus aportes sean administrados por una Admi-

nistradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) o por la Oficina de Normali-zación Previsional (ONP). La AFP y la ONP pueden determinar una comisiónpor la administración de los aportes del afiliado.

Por los aportes del afiliado a la ONP, esta emitirá un bono de reconoci-miento con garantía del Estado peruano.

Las condiciones de la emisión, redención y las características del bonoserán señaladas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas.

La ONP o la AFP podrán celebrar convenios interinstitucionales para larecaudación de los aportes de los afiliados al Sistema de Pensiones Sociales.

Artículo 59º.- De la Cuenta Individual del Afiliado(...)La implementación de dicha Cuenta Individual correrá a cargo de la AFP,

cuyos requisitos y condiciones se establecerán en el reglamento de la presen-te norma.

Artículo 60º.- Del aporte del EstadoEl aporte del Estado se efectuará hasta una tasa de aporte determinada o

por la suma equivalente a los aportes del afiliado a través de un bono de reco-nocimiento de aportes emitido por la ONP y garantizado por el Estado peruano.En ningún caso, el aporte del Estado será mayor a la suma equivalente de los

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aportes del afiliado. La tasa de aporte y las condiciones de la emisión, reden-ción, y las características del bono serán señaladas por decreto supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

El pago del aporte del Estado se efectuará de conformidad con las previ-siones presupuestarias y las condiciones que se establezcan en el reglamentode la presente norma.

El aporte del Estado se efectuará a favor de los afiliados que perciban unaremuneración no mayor a 1.5 de la RMV.

Artículo 61º.- Del Registro Individual del afiliadoCréase el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales

en el cual se registrarán:a. Los aportes del afiliado.b. Los aportes a ser reconocidos por el Estado a través de un bono de

reconocimiento de aportes emitido por la ONP.La implementación y administración del Registro Individual estará a cargo

de la ONP.

Artículo 70º.- Del traslado a otro régimen previsionalLos afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse con

los recursos acumulados de su cuenta individual y la rentabilidad de los mis-mos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones (SPP), según su elección, y viceversa, de acuer-do a las condiciones y requisitos que se establecerán por decreto supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 71º.- Del Fondo de Pensiones SocialesCréase el Fondo de Pensiones Sociales de carácter intangible e inembar-

gable, cuya administración podrá ser realizada por una AFP o por la ONP deacuerdo a lo señalado en el artículo 72 de la presente norma.

La Superintendencia, en caso el afiliado elija que sus aportes sean admi-nistrados por la AFP, podrá determinar que los mismos se incluyan dentro de lalicitación a que se refiere el artículo 7-A del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por De-creto Supremo 054-97-EF. Para tal fin, la Superintendencia emitirá las normasreglamentarias referentes a la materia.

Artículo 72º.- De los recursos del FondoConstituyen recursos del Fondo administrados por la AFP:a) Los aportes del afiliado a que se refiere el artículo 58;b) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos; y,c) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

Constituyen recursos del Fondo administrados por la ONP:

a) El aporte del afiliado a que refiere el artículo 58;b) La rentabilidad obtenida por la inversión del literal a); y,c) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

Artículo 73º.- Criterios de la inversiónEl Fondo de Pensiones Sociales, en el caso sus recursos sean administra-

dos por la AFP, se invertirá teniendo en cuenta, en forma concurrente, las si-guientes condiciones:

a) La mayor rentabilidad posible;b) La liquidez; y,c) La garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales respecto a

la administración realizada por la AFP, se sujetarán a la normatividad vigentedel Sistema Privado de Pensiones. Cuando la administración sea realizada porla ONP, la rentabilidad e inversiones respecto al aporte del afiliado, se ejecuta-rán a través del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y de acuer-do con la política de inversiones aprobada por su directorio".

Artículo 4º. Incorporación del inciso f.2) del numeral 1 del artículo 3 ysustitución del artículo 35 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Tra-bajo

Incorpórase el inciso f.2) del numeral 1 del artículo 3 y sustitúyese el artí-culo 35 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, por los textossiguientes:

“Artículo 3º.- Funciones de la Inspección del Trabajo(...)1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, re-

glamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio-laboral, ya se refieran al régimen de común aplicación o a los regímenes espe-ciales:

(...)f.2) Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.(...)

Artículo 35º.- Infracciones en materia de seguridad socialPara efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de

seguridad social, la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones desalud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados; sin per-juicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específicasobre la materia. En particular, tratándose del Texto Único Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado porDecreto Supremo 054-97-EF, constituyen infracciones en materia de seguridadsocial el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador estableci-das en las normas legales y reglamentarias aplicables.”

Artículo 5º. Modificación del artículo 16 segundo párrafo de la Ley 28991,Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias yRégimen Especial de Jubilación Anticipada

Modifícase el artículo 16 segundo párrafo de la Ley 28991, Ley de libredesafiliación informada, pensiones mínima y complementarias y Régimen Es-pecial de Jubilación Anticipada, por el texto siguiente:

“Artículo 16º.- Entrega del Boletín Informativo(...)El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entre-

ga del Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorpo-rarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales pararatificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en quepercibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador nohubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el em-pleador lo afiliará a la AFP en las condiciones que se señala en el artículo 6 delTexto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobadopor Decreto Supremo 054-97-EF. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo establecerá el formato de elección del sistema pensionario, siendo asi-mismo, responsable de realizar las acciones de inspección que correspondapara el cabal cumplimiento de esta obligación por parte de los empleadores.

(...)”

Artículo 6º. Incorporación de un segundo párrafo a los literales l) y v) delartículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado por Decreto Supremo 179-2004-EF

Incorpórase un segundo párrafo a los literales l) y v) del artículo 37 delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo 179-2004-EF, con el texto siguiente:

“Artículo 37º.- (...)

l) (...)La parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es reteni-

da para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejer-cicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sis-tema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

(...)v) (...)La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores ren-

tas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago deaportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corres-ponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro delplazo señalado en el párrafo anterior.”

Artículo 7º. Incorporación del cuarto párrafo a la quinta disposición com-plementaria de la Ley 29355, Ley de creación del Registro Nacional de Infor-mación de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Co-bertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental

Incorpórase el cuarto párrafo a la quinta disposición complementaria de

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ANÁLISIS LABORAL 59

la Ley 29355, Ley de creación del Registro Nacional de Información de Contra-tos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Falleci-miento o de Muerte Accidental, con el texto siguiente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(...)QUINTA.- Información a beneficiarios(...)Tratándose de los casos de los seguros asociados al Sistema Privado de

Pensiones, las empresas de seguros se sujetarán a los procedimientos de trans-parencia e información a los beneficiarios, previstos en las regulaciones dis-puestas por la Superintendencia sobre la materia. Supletoriamente, la Super-intendencia, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y/o lasempresas de seguros podrán facilitar el acceso a dicha información a travésde los sitios web correspondientes, a fin de conocer el estado del seguro pre-visional del asegurado.”

Artículo 8º. De la afiliación del trabajador independiente8.1 El trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de

edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el SistemaNacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, teniendo como pla-zo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quintacategoría regulada en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta.Una vez finalizado el mencionado plazo, si el trabajador independiente no hu-biese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, se afiliaráo el agente de retención lo afiliará, según sea el caso, a la AFP en las condicio-nes que se señalan en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por De-creto Supremo 054-97-EF. La afiliación es facultativa para los trabajadores in-dependientes que tengan más de cuarenta (40) años de edad, a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ley.

8.2 Se entenderá por trabajador independiente al sujeto que percibe in-gresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta catego-ría reguladas en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, res-pecto de dichas rentas.

8.3 Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, se podrán dictar las normas complementarias y reglamentarias quesean necesarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Artículo 9º. Del aporte obligatorio del trabajador independiente al Siste-ma Nacional de Pensiones

9.1 Los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pen-siones, que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RemuneraciónMínima Vital (RMV) que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta ca-tegoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta, seles aplicará la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley 19990. En caso, perci-ban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV, se les aplicará un tasa de aporteobligatorio gradual, conforme se establecerá por decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplica-ción la tasa correspondiente al aporte obligatorio del Decreto Ley 19990.

9.2 Están obligados a retener los aportes señalados en el párrafo anterior,las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdoal primer y segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta,cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta catego-ría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34 literal e) de la Ley del Impues-to a la Renta.

En caso que los trabajadores independientes perciban ingresos no suje-tos a retención, deberán declarar y pagar mensualmente el monto correspon-diente al aporte de forma directa a la SUNAT. Cuando el agente de retención nocumpla con la obligación de retener los aportes, los trabajadores independien-tes deberán declararlos y pagarlos directamente a la SUNAT. Respecto a lossupuestos señalados en el presente numeral, los pagos de los aportes deberánser efectuados de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidospara los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia de la presente LeyLa presente Ley entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día

siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano. Endicho reglamento, se establecerán los plazos para la implementación de lasfunciones de las entidades centralizadoras a que se refiere el artículo 14-A delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF.

SEGUNDA. Normas reglamentarias de la SuperintendenciaLa Superintendencia y el Ministerio de Economía y Finanzas dictarán las

normas reglamentarias en el ámbito de su competencia.

TERCERA. De los aportes devengados con anterioridad a la vigencia delas disposiciones referidas a la centralización de los procesos operativos rea-lizados por la SUNAT

Los aportes obligatorios devengados con anterioridad a la entrada en vi-gencia de las disposiciones referidas a la centralización de los procesos ope-rativos realizados por la SUNAT, serán administrados por las AFP u otra enti-dad centralizadora, quienes deberán continuar con los procedimientos admi-nistrativos o judiciales, entre otros, relativos al pago de los mismos.

CUARTA. De la información a ser proporcionada a la SUNATPara efecto de la aplicación de las disposiciones referidas a la centraliza-

ción de los procesos operativos realizados por la SUNAT, la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe-rá proporcionar la información que dicha entidad requiera, obligación que in-cluye la referida a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

QUINTA. De la responsabilidadNo corresponderá atribuir responsabilidad a la SUNAT por aquellos casos

en los cuales los riesgos de invalidez y sobrevivencia, así como los gastos desepelio no sean cubiertos por las pólizas de seguro debido a la falta de pago delos aportes por parte de los empleadores o agentes de retención.

SEXTA. Prórroga de la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anti-cipada de la Ley 29426

Prorrógase la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada crea-do por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2013.

SÉPTIMA. Para los casos de pago de pensión de jubilación, en los queintervenga una empresa de seguros, el pago deberá ser realizado directamen-te por las empresas de seguros mediante un mecanismo centralizado o cen-tros de atención, conforme a disposiciones que para tal efecto dictará la Su-perintendencia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de normasDeróganse el artículo 24 literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley del

Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por De-creto Supremo 054-97-EF y el artículo 5 literal b) de la Ley 29355, así como lasnormas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para supromulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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60 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de juliodel año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO 1

Referencia - Infracción Referencia - Infracción del Código del artículo 14-C Tributario

Numeral 4.1 Artículo 176Literal a) Numeral 1Literal b) Numeral 2Literal c) Numeral 3Literal d) Numeral 4Literal e) Numeral 5Literal f) Numeral 6Literal g) Numeral 7Literal h) Numeral 8

Referencia - Infracción Referencia - Infracción del Código del artículo 14-C Tributario

Numeral 4.2 Artículo 177Literal a) Numeral 1Literal b) Numeral 2Literal c) Numeral 3Literal d) Numeral 5Literal e) Numeral 6Literal f) Numeral 7Literal g) Numeral 10Literal h) Numeral 11Literal i) Numeral 12Literal j) Numeral 13Literal k) Numeral 16Literal l) Numeral 17Literal m) Numeral 19Literal n) Numeral 20Literal o) Numeral 23Numeral 4.3 Artículo 178Literal a) Numeral 1Literal b) Numeral 4Literal c) Numeral 6

DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-TR(*)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece comofunción exclusiva de la Entidad el ejercer la potestad sancionadora cuandocorresponda; de igual forma lo contempla el literal a) numeral 3.3, del artículo3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General, contempla como una sanción de las infracciones administrativasla multa;

Que, la Ley Nº 28808, Ley General de Inspección del Trabajo, establece elrégimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, segu-ridad y salud en el trabajo y seguridad social; asímismo, en el caso de la Conci-liación Administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en vir-tud del numeral 30.2 del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contemplacomo sanción la multa;

Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma que regule la aplica-ción de las multas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comoente sancionador;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Multas del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo

Apruébese el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, el cual consta de dos (2) Capítulos, treinta y un (31) artículos,cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Comple-mentaria Derogatoria y tres (3) Anexos.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo

Decreto Supremo Nº 011-2012-TR de 26.07.12(27.07.12) (471538)

____(*) Esta norma fue derogada por el D.S. Nº 012-2012-TR publicado el 14.08.2012.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 61

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de juliodel año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJOY PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 1º.- MultaEs la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta al deudor

por el incumplimiento de disposiciones legales.

Artículo 2º.- Característica de la MultaLa multa es exigible coactivamente y de carácter personal, no siendo trans-

misible a herederos de ser el deudor personal natural.

Artículo 3º.- Deudor de la MultaEl deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación,

pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asocia-ciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperati-vas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades labora-les, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidadesde cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º dela Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios.

Artículo 4º.- Acreedor de la MultaEs acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

en adelante MTPE.

Artículo 5º.- DomicilioEn todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa

de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fijadoante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debien-do ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia.

El obligado debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante elMTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. Enaquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza co-activa, el administrado tendrá la obligación de comunicar su cambio de domi-cilio en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Artículo 6º.- Componentes de la DeudaLa deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses mora-

torios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas enel procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, previstos en la Resolu-ción Ministerial Nº 050-2000-TR, y la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR,normas modificatorias o que las sustituya o reemplace.

Artículo 7º.- Origen de la MultaEL MTPE impone multa por las causales siguientes:1. Incumplimiento de disposiciones legales.2. Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga

datos falsos.3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.

Artículo 8º.- Trámite de la MultaLas resoluciones consentidas o que han causado estado, son remitidas a

la Unidad de Control de Multas, conjuntamente con el proveído que contienelos estados antes mencionados, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles denotificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticasde los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando sehaya solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendránacceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resolucionesemitidas por las dependencias que imponen las multas.

Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, sonderivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el Valor de Cobranza genera-do, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día si-guiente de recibida. Una copia será parte del expediente coactivo, y la otra senotificará conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la quese inicia el procedimiento de ejecución coactiva y las acciones que competenpara la ejecución.

Artículo 9º.- Contenido del Acto AdministrativoLa resolución que impone la multa contendrá la siguiente información:9.1 Número que identifica la multa;9.2 Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natu-

ral, o la razón social del obligado al pago, en caso de ser persona jurídica;9.3 Domicilio fiscal, real y establecimientos anexos del obligado, teléfono,

telefax y correo electrónico, según corresponda.9.4 Número del RUC del obligado;9.5 Número del DNI del obligado;9.6 Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la san-

ción impuesta;9.7 Código de la multa;9.8 Monto de la multa; y,9.9 Mención al plazo de pago o impugnación fundamentada, y el apercibi-

miento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente;

Artículo 10º.- Notificación de los Actos Administrativos10.1 La notificación de todos los actos administrativos emitidos por el MTPE

se realizan de acuerdo a lo señalado en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, o normaque la sustituya.

10.2 Si no se realizó la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el presen-te artículo, las multas no podrán ser derivadas a la Unidad de Control de Mul-tas, para los trámites siguientes.

10.3 En caso que por causas imputables al obligado, resulte infructuosa lanotificación personal prevista en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, se entiende que la Administración hadado inicio a las acciones que le competen para la ejecución de las multas.

Artículo 11º.- PagoEl pago de la deuda se efectúa en la cuenta del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo, en el Sistema Bancario autorizado, el cual es comuni-cado al obligado.

En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna la uni-dad inmediatamente superior si éstos son mayores o iguales a cinco, eliminán-dose en caso que éstos son menores a cinco. En el recibo se debe consignar elnúmero de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identificala multa que es cancelada o pagada en cuenta.

El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y la eje-cución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la eje-cución coactiva, regulado en las normas de la materia.

Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de 72 (setenta y dos)horas de notificada la resolución que impone la multa, no se genera interésmoratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazoantes indicado.

Artículo 12º.- Imputación de PagoEl pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso,

luego al interés moratorio o de fraccionamiento y por último a la multa.

Artículo 13º.- InteresesEs facultad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determinar,

vía resolución del Titular, la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE) por las san-ciones pecuniarias administrativas que impone.

La deuda no cancelada dentro del plazo indicado en el artículo 11º, deven-gará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE).

La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del venci-miento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Admi-nistración, hasta la emisión de la resolución que resuelva el recurso de apelación.

Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función delíndice de Precios al Consumidor.

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62 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

En caso que se modifique el monto de la multa, los intereses se contarán apartir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo 11º.

Artículo 14º.- FraccionamientoEl MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modali-

dad de pago fraccionada, mediante la presentación por Mesa de Partes de unasolicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidosen los Anexos 1-B y 1-C, que deberá tener como mínimo los datos siguientes:

14.1 Nombre completo, razón o denominación social del obligado;14.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del obligado, número

de teléfono y correo electrónico;14.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de

presentación de la referida solicitud;14.4 Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de

Resolución o Auto, adjuntando copia de los mismos;14.5 Plazo de fraccionamiento solicitado;14.6 Declaración de compromiso a la presentación de a garantía de acuer-

do a lo previsto en el artículo 21º del presente Reglamento, de ser el caso;14.7 Firma del obligado o del representante legal, en caso de ser persona

jurídica;14.8 El medio por el cual solicita se notifiquen los actos administrativos

que recaen en el procedimiento.La información presentada tiene el carácter de declaración jurada.A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:1. Copia simple del documento de identificación del obligado o de su re-

presentante legal, en caso de personas jurídicas;2. En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del

representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de 01 (Un)mes;

3. En caso que la deuda sea objeto de recurso de impugnación que seencuentre en trámite en la vía administrativa, demanda contencioso adminis-trativa en la vía Judicial y/o demanda de revisión judicial del procedimiento deejecución coactiva, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticadapor fedatario del MTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien co-rresponda o de la resolución judicial de ser el caso;

4. La constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda afraccionar, actualizada al día de la presentación de la misma;

5. Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimenta-les, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad deCobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago;

6. Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPA delMTPE;

7. Carta Fianza a favor del MTPE, en caso de presentar nuevamente susolicitud por una multa a la que se le haya declarado la pérdida del beneficio, oen caso de solicitar plazos mayores a los establecidos en el artículo 17º delpresente Reglamento.

De carecer la solicitud de algún requisito formal, la Unidad de Control deMultas se comunica con el obligado mediante una esquela, indicando expre-samente los defectos de la solicitud, otorgándole al obligado un plazo de 5 (cin-co) días para subsanarla, contados a partir del día siguiente hábil de notifica-da, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud, emitiendo el proveí-do correspondiente que archiva el expediente.

La solicitud será evaluada por la Unidad de Control de Multas la que se pro-nuncia sobre el petitorio respecto del beneficio solicitado, en un plazo máximode 15 (quince) días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada lasolicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.

La Unidad de Control de Multas se encuentra facultada para requerir lainformación pertinente de las áreas de donde se derivan los actos administra-tivos que contienen las sanciones de multa y de la Unidad de Cobranza Coacti-va de ser el caso, que le sirva de sustento para otorgar o denegar el beneficiosolicitado.

Remisión de antecedentes por parte de las dependencias que emiten ac-tos administrativos que contengan sanciones económicas. Las dependenciasdeberán remitir la información solicitada a la Unidad de Control de Multas enun plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, contados a partir del día siguientehábil de solicitado.

Información sobre ejecución de medidas cautelares y Liquidación de Cos-tas y Gastos Procedimentales. La Unidad de Cobranza Coactiva informa a la

Unidad de Control de Multas si se encuentra en trámite la ejecución de algunamedida cautelar que se hubiere ordenado, acompañando además la liquida-ción única de las costas procedimentales.

Para el efecto se aplican los siguientes plazos máximos, contados desdeel día hábil siguiente del requerimiento cursado por la Unidad de Control deMultas:

1).- 2 (dos) días hábiles en caso de que se haya notificado la Resolución deEjecución Coactiva, y se encuentre pendiente de vencimiento el plazo de 7 (siete)días previsto en el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento deEjecución Coactiva, asimismo en los casos que no se ha notificado la Resolu-ción de Ejecución Coactiva.

2).- 10 (diez) días hábiles en los casos en que se haya producido el venci-miento del plazo señalado en el numeral anterior.

3).- 2 (dos) días hábiles después de haber liquidado el pago, en caso dehaberse producido una retención parcial.

Se considera en trámite la medida cuando:a) Las medidas cautelares a ejecutarse en forma de retención, que no ha

vencido el plazo de 5 (cinco) días a que se contrae el segundo párrafo del acá-pite d) del artículo 33º del D.S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

b) Ha sido informada una retención en la cuenta del obligado a mérito de lamedida cautelar ordenada a ejecutarse en forma de retención.

c) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de inscrip-ción, estén en trámite o se tenga ya el bien inscrito a favor del MTPE.

d) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de depósito,se ha llevado a cabo la diligencia con extracción de bienes.

e) Las medidas cautelares ordenadas a ejecutarse en forma de interven-ción, en información, en recaudación o administración, se han fijado fecha parala diligencia.

En el caso de encontrarse en trámite una solicitud de fraccionamiento y laUnidad de Cobranza Coactiva reciba el informe de las entidades bancarias y/ofinancieras respecto a la retención de dinero en base a la medida cautelarordenada a ejecutarse en forma de retención, debe dentro de dos días hábilessiguientes informar a la Unidad de Control de Multas de la retención, bajo res-ponsabilidad.

Si vencido el plazo antes indicado, la Unidad de Cobranza Coactiva no in-forma sobre la ejecución de medidas cautelares y liquidación de costas y gas-tos procedimentales, la Unidad de Control de Multas continúa con el procedi-miento de otorgamiento de fraccionamiento.

De resultar procedente el pedido de fraccionamiento y de encontrarse ladeuda en etapa de ejecución coactiva, la Unidad de Control de Multas envía ala Unidad de Cobranza Coactiva copia de la resolución respectiva, en un plazomáximo de 2 (dos) días hábiles de expedida, a efecto de que suspenda el pro-cedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 15º.- Resoluciones de FraccionamientoLa modalidad de pago fraccionado se otorga o deniega mediante resolu-

ción emitida por la Dirección General de Administración.Se otorga el beneficio cuando el obligado cumple con las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento, consignándose en la resolución res-pectiva las condiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa de interésaplicable y el calendario de pago.

Se otorga el beneficio por el saldo pendiente, si la ejecución de la reten-ción en la cuenta del obligado, no cubre el total de la deuda.

Se otorga el beneficio, al obligado que tenga un fraccionamiento vigente,siempre que haya cancelado el 50% de su cronograma y que presente un Ré-cord de buen pagador (Que no presente pérdida del beneficio y que se encuen-tre al día en su calendario de pagos).

Se deniega el beneficio si se encuentra en trámite la ejecución de la medi-da cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, cuando se hayainterpuesto demanda de revisión judicial contra el procedimiento de ejecucióncoactiva, o cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 14ºdel presente Reglamento.

La Unidad de Control de Multas remite para su aprobación a la OficinaGeneral de Administración, el informe que sustente el otorgamiento o denega-toria del beneficio de fraccionamiento, así como el proyecto de la resoluciónrespectiva, en un plazo no mayor de 12 (doce) días hábiles.

La Secretaría General del MTPE revisa de oficio el beneficio otorgado, y a

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 63

mérito de un control posterior verifica la correcta aplicación de las normas quelo regulan.

Artículo 16º.- Cuotas y PagosLa cuota no será inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a lacual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calcu-lará al rebatir sobre el saldo de la deuda.

Para el cálculo de la primera cuota, el interés se computa desde el díasiguiente de emitida la resolución que concede el beneficio de fraccionamien-to, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interés se calcula des-de el día siguiente al último pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pagoprogramado.

La cuota pagada fuera del plazo genera además, por cada día de retraso,un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

Artículo 17º.- Plazos e Interés del fraccionamientoSe puede solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las

siguientes consideraciones:a) Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplica-

ble del 80% de la TIM-MTPE.b) Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable

del 90% de la TIM-MTPE.c) Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una

carta fianza, en estos casos se aplicará una tasa de interés equivalente al 100%de la TIM-MTPE.

Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendoen cuenta los límites establecidos en el presente artículo, así como el compor-tamiento de pago del obligado.

Artículo 18º.- Garantía de FraccionamientoSe puede otorgar como garantía una o varias cartas fianzas las cuales

serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera recono-cida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del obligado o deun tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y deejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en lasolicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de lamisma hasta 30 (treinta) días posteriores a la última fecha de pago establecidoen el cronograma.

La garantía aludida en el párrafo anterior debe ser renovada con 30 (trein-ta) días de anticipación a la fecha de vencimiento del título valor que sustituyey por un plazo similar en caso de ampliación adicional. La carta fianza indicaráademás la deuda que garantiza. El plazo máximo para presentar la carta fianzapor el obligado, es de 20 (veinte) días calendario de presentada la solicitud.

La garantía será ejecutada independientemente a la pérdida del beneficio.

Artículo 19º.- Refinanciamiento de la DeudaSe puede refinanciar una deuda fraccionada, por un número de cuotas

menores a las concedidas, siempre y cuando se encuentre al día en su crono-grama de pagos, por el saldo pendiente de la deuda.

Artículo 20º.- Pérdida del FraccionamientoLa pérdida del fraccionamiento de multa se aplicará:a) El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro

del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayansido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un pla-zo de 30 (treinta) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuotaprogramada, da lugar a la pérdida del beneficio y al inicio o ejecución de lasmedidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente depago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

b) En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el obligado nohaya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conoci-miento de la Unidad de Control de Multas.

Configurados los supuestos descritos en los literales precedentes, la Uni-dad de Control de Multas tiene un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles pararemitir a la Oficina General de Administración el informe que sustente la pérdi-da del beneficio de Fraccionamiento, así como el proyecto de resolución quedeclara dicha pérdida.

En caso de pérdida del beneficio, el cálculo del saldo de la deuda se efec-túa de la siguiente manera:

a) Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronogramade fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insolutomás intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el benefi-cio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguien-te de la fecha de dicha resolución).

b) Si el obligado realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma delas cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento,los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente dela fecha del último pago del cronograma.

c) Si el obligado, desea cancelar en forma adelantada una deuda que seencuentra con el beneficio de fraccionamiento, la nueva deuda será la sumade las cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de interesesposteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago delcronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa deinterés con la que fue aprobado el beneficio.

Artículo 21º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitudNo puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda,

el obligado que ha sido objeto de una pérdida anterior, salvo que presente car-ta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 18º del presenteReglamento.

No puede presentar nueva solicitud, aquel obligado que tenga un fraccio-namiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas que seencuentren pendientes de cancelación.

En los casos previstos en los incisos c), d) y e), del artículo 14º, procederáel otorgamiento del fraccionamiento, siempre que se cumpla con la presenta-ción de la carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 18ºdel presente reglamento.

Artículo 22º.- DesistimientoEl obligado puede desistirse de su solicitud de fraccionamiento antes que

el MTPE emita la resolución que otorga o deniega el beneficio.El pedido de desistimiento debe contar con la firma legalizada del obligado

o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas, a efec-to que se remita a la Oficina General de Administración el informe, así como elproyecto de resolución respectiva para su aprobación.

Artículo 23º.- Recurso de ImpugnaciónContra la resolución de primera instancia que deniega o declara la pérdi-

da del Fraccionamiento, procede la interposición de Recurso de Apelación,dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguientehábil de notificada la resolución respectiva.

El recurso debe dirigirse al Jefe de la Oficina General de Administraciónpara que eleve lo actuado al superior jerárquico, quien en un plazo máximo de 15(quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su interposición o desu subsanación, según corresponda, emita la resolución a que hubiere lugar.

Para la admisión del recurso de apelación, el obligado debe cumplir conlos siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social del obligado.2. Número de RUC o DNI según corresponda.3. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión;4. Comprobantes de pago efectuados por la deuda, de ser el caso;5. Pruebas que sustente su pretensión.6. Firma del Obligado o de su representante legal según corresponda.La resolución que dispone la pérdida del beneficio fraccionamiento y el

Proveído que declara consentida o causado estado el acto administrativo, seenviarán a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 5 (cinco)días hábiles de notificada al obligado, la que debe iniciar o continuar con elprocedimiento de ejecución coactiva, según corresponda.

Artículo 24º.- Agotamiento de la vía administrativaQueda agotada la vía administrativa con la expedición del acto adminis-

trativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el obligado no interpo-ne dentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, proce-diendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

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64 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 25º.- Beneficio de Fraccionamiento con Aprobación AutomáticaEl MTPE, tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modali-

dad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multasque no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no supe-ren la cantidad de S/. 1500.00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por unplazo máximo de 6 (seis) cuotas.

El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamien-to, es el siguiente:

1. El obligado presenta su solicitud de acogimiento al beneficio de Frac-cionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la OficinaGeneral de Administración, identificando la multa a fraccionar que no se en-cuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judi-cial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago co-rrespondiente al 10 % de la misma.

2. El Convenio se celebrará de una parte el obligado o su representantelegal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente repre-sentado por el Jefe de la Oficina General de Administración.

3. En un plazo máximo de 5 días de presentada la solicitud, el obligado o surepresentante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas, a fin de sus-cribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos correspondiente.

4. La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80% de la TIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda.

En caso que el obligado no cumpla con presentar los requisitos para aco-gerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se tendrápor no presentada la solicitud, emitiéndose el proveído correspondiente.

Pérdida del Beneficio: Se pierde el beneficio de Fraccionamiento con Apro-bación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas sucesi-vas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/openúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores al ven-

cimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medidasdel procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mé-rito de la resolución de pérdida respectiva.

Consecuencia de la Pérdida del Beneficio: El tratamiento será igual alseñalado en el artículo 20º del presente Reglamento en lo que respecta al cál-culo del saldo de la deuda, incisos a) y b).

Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artícu-lo 23º del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El presente Reglamento es de aplicación a las solicitudes defraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente norma y a las soli-citudes que se encuentren en trámite, siempre que las disposiciones conteni-das en este Reglamento resulten más beneficiosas al obligado.

Segunda.- En caso de existir expedientes que a la fecha de emisión delpresente Reglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cro-nograma de pagos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20º de la presentenorma.

Tercera.- Forman parte integrante del presente Reglamento los Anexos 1-A (Formato de aviso de notificación), 1-B (Formato de solicitud de fracciona-miento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda), los cuales serán publicados enla página web del MTPE www.trabajo.gob.pe

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Única.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 002-2006-TR, el Decreto Su-premo Nº 046-89-TR, y todas aquellas normas que se opongan al presente Re-glamento.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 65

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2012/SUNAT

Lima, 3 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 29741 creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera,Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario), que se constituye con elaporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mine-ras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cerocoma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cadatrabajador minero, metalúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridadsocial de carácter intangible y sus recursos se aplican única y exclusivamentepara pensiones;

Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el De-creto Supremo Nº 006-2012-TR, establece que están obligados a retener el apor-te, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores yque dichas retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazosestablecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, para las obliga-ciones de periodicidad mensual;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de laLey Nº 29741 dispone el pago fraccionado de los aportes de los trabajadoresdevengados hasta el mes de abril de 2012, en doce (12) cuotas mensuales, enel plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determina-ción mensual;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012-SUNAT sedictaron las normas para realizar la declaración y el pago de las retencionespor los aportes al Fondo Complementario, estableciéndose para tal efecto, queel sujeto obligado a retener utilizará el PDT Planilla Electrónica - PLAME, For-mulario Virtual Nº 0601 o el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601,según corresponda;

Que asimismo el artículo 5º de la citada resolución de superintendenciaseñala que en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012, corres-pondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012, se iniciará el pagofraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de 2012 y que lascuotas del referido fraccionamiento se pagarán en el medio, forma y condicio-nes que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia;

Que en tal sentido corresponde establecer el medio, forma y condicionespara el pago de las cuotas del fraccionamiento de los aportes de los trabajado-res mineros, metalúrgicos y siderúrgicos devengados hasta el mes de abril de2012;

Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributarioaprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dis-pone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, elReglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Dictan normas para realizar el pago de las cuotas del fracciona-miento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complemen-tario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, deven-gados hasta el mes de abril de 2012

Res. de Superintendencia Nº 181-2012/SUNATde 03.08.12

(04.08.12) (471938)

Que el artículo 88º del citado código señala que la declaración tributariaes la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria enla forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superinten-dencia o norma de rango similar, que para determinados deudores la Adminis-tración podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otrosmedios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condi-ciones que se señale para ello y que los deudores tributarios deberán consig-nar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitadospor la Administración Tributaria;

Que asimismo el artículo 10º del TUO del Código Tributario establece quela Administración Tributaria podrá designar como agente de retención a lossujetos que considere que se encuentren en disposición para efectuar la re-tención o percepción de los tributos;

Que de otro lado, la Tercera Disposición Complementaria Final del Regla-mento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT a dictar las normas que resultennecesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complemen-tario;

Que a fin de facilitar el cumplimiento del pago de las cuotas del fraccio-namiento se estima conveniente designar como agentes de retención de lascuotas a los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabaja-dores y que están obligados a retener el aporte de éstos, según lo dispuestoen el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741;

Que, adicionalmente, corresponde aprobar una nueva versión del PDT Pla-nilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y del PDT Planilla Electró-nica, Formulario Virtual Nº 0601 para que dichos medios puedan ser utilizadospara la declaración y pago de las cuotas del referido fraccionamiento;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10º, 29º y 88º delCódigo Tributario, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artícu-lo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, la TerceraDisposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el ar-tículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley deFortalecimiento de la SUNAT, la Única Disposición Complementaria Final delDecreto de Urgencia Nº 009-2012 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Resolución se entenderá por:a) Aporte del Trabajador: Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%)

de la remuneración bruta mensual de acuerdo con el Texto Único Ordenado dela Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Su-premo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación porTiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las nor-mas que las sustituyan, a que se refiere el numeral 2 del artículo 1º del Regla-mento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de JubilaciónMinera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

b) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario apro-bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

c) Fondo Complementario: Al Fondo Complementario de Jubilación Mine-ra, Metalúrgica y Siderúrgica, creado por la Ley Nº 29741.

d) Cuota: A cada una de las 12 cuotas fijas del fraccionamiento de los apor-tes de los trabajadores devengados hasta el mes de abril de 2012 establecidopor la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúr-gica y Siderúrgica aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

e) Reglamento de la Ley Nº 29741: Al Reglamento de la Ley Nº 29741, Leyque crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Side-rúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

f) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administra-ción Tributaria.

g) Trabajador: Al trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas acti-vidades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nos. 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modificatorias, a que se refiere el numeral 22del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741.

Cuando se mencione un artículo o disposición complementaria, sin indicarla norma a la cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

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66 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente resolución de superintendencia se aplica:2.1. Al agente de retención designado en el artículo 3º para que realice la

declaración y el pago de las cuotas.2.2. Al trabajador que debe efectuar el pago de sus cuotas en los supues-

tos señalados en el artículo 7º.

Artículo 3º.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RETENCIÓNDesígnese como agente de retención de las cuotas del fraccionamiento al

sujeto que pague o acredite la remuneración al trabajador y que está obligadoa retener el aporte de éste, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Regla-mento de la Ley Nº 29741, siempre que a la fecha en que deba efectuar la reten-ción del referido aporte cuente con al menos un trabajador respecto del cualdeba pagar alguna cuota.

En caso el trabajador estuviere laborando para más de un empleador en elmes en el que se deba pagar la cuota, será agente de retención de las cuotasel empleador que le pague la mayor remuneración.

Artículo 4º.- CÁLCULO DE LA CUOTAEl monto de la cuota será igual a la sumatoria de los aportes del trabajador

al Fondo Complementario devengados hasta el mes de abril de 2012 divididoentre doce.

Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN5.1. El agente de retención efectuará la retención de la cuota en la misma

oportunidad que realiza la retención del aporte del trabajador. Para ello, determi-nará el monto de la cuota considerando las remuneraciones brutas mensualescorrespondientes a los períodos devengados a que se refiere el artículo 4º o de serel caso, la información que el trabajador le debe proporcionar en aplicación de lodispuesto en los numerales 5.2 al 5.4. del presente artículo, según sea el caso.

5.2. Si el agente de retención no hubiera sido empleador del trabajador poralguno de los meses comprendidos entre julio de 2011 a abril de 2012, el traba-jador deberá comunicarle el monto de la remuneración correspondiente al ci-tado mes para que el agente de retención pueda determinar el monto de lacuota y realizar la retención en forma mensual a partir del mes de agosto, yefectuar el pago desde el mes de setiembre de 2012.

5.3. Si el agente de retención tuviera un nuevo trabajador a partir de lafecha de entrada en vigencia de la presente resolución, éste deberá informarleel número de las cuotas pendientes de pago y el monto de la cuota a efecto quese pueda realizar la retención a partir del mes de efectuada la comunicación,así como informar las remuneraciones consideradas para el cálculo de lasmencionadas cuotas.

5.4. El trabajador que estuviera en el supuesto previsto en el segundo pá-rrafo del artículo 3º, deberá comunicar al agente de retención el monto de lasremuneraciones consideradas para el cálculo de las cuotas del fraccionamientoa que se refiere la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de laLey Nº 29741.

5.5. La comunicación del trabajador a que se refieren los numerales ante-riores deberá ser realizada antes de que el agente de retención pague o acre-dite la remuneración del mes a partir del cual debe efectuar la retención.

Artículo 6º.- PLAZO, MEDIO, FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARA-CIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS POR EL AGENTE DE RETENCIÓN

6.1. Para la declaración y el pago de las cuotas que deban cancelarsedurante el año 2012 se deberá tener en cuenta el cronograma del Anexo Nº 1de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT.

El pago de la primera cuota se efectuará en las fechas de vencimiento delmes de setiembre de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT.

6.2. El agente de retención efectuará la declaración y el pago de las cuo-tas en el medio, forma y condiciones establecidas en el artículo 3º de la Reso-lución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT.

6.3. Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, el agente de reten-ción deberá consignar la sumatoria de las remuneraciones consideradas parael cálculo de los aportes devengados, respecto de los cuales retiene la cuota.

Artículo 7º.- DEL PAGO DE LAS CUOTAS POR EL TRABAJADOR7.1. El trabajador realizará el pago fraccionado de las cuotas en los si-

guientes casos:

a) Cuando en el mes en el cual deba pagarse la cuota no tenga vínculolaboral con un agente de retención a que se refiere el artículo 3º.

b) Cuando no hubiera presentado al agente de retención la comunicaciónseñalada en los numerales 5.2 al 5.4 del artículo 5º y/o el empleador no hubieraefectuado la retención.

7.2. El trabajador realizará el pago utilizando el Formulario pre impreso Nº1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, quese habilitará para el citado pago.

7.3. Para efectuar el pago de las cuotas el trabajador deberá utilizar unformulario por cada cuota consignando:

a) En las casillas 50 y 51, como tipo y número de documento de identidad,el que corresponda a su Documento Nacional de Identidad, Carné de extranje-ría o Pasaporte.

b) En la casilla 07 del citado formulario, el número del mes y el año al quecorresponde la cuota.

c) En la casilla 200 como tipo de afiliado: 58 - Trabajador - Cuota FondoCJMMS - Ley Nº 29741.

7.4 Para el pago de las cuotas, el trabajador deberá tener en cuenta elcronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº003-2012/SUNAT, considerando como fecha de vencimiento aquella que co-rresponda al último número de su documento de identidad. En caso la numera-ción del citado documento termine en una letra deberá considerar como fechade vencimiento aquella que corresponda al dígito “0”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su

publicación.Segunda.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FOR-

MULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 2.3Apruébese el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

- Versión 2.3, a fin de incorporar el pago de las cuotas retenidas por el fraccio-namiento de los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario.

El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual apartir del 28 de agosto de 2012 y será utilizado, sin perjuicio de lo dispuesto enla Única Disposición Complementaria Transitoria, a partir del 1 de setiembre de2012 por los sujetos a que se refiere la Segunda Disposición ComplementariaFinal de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT, inclusive parael pago de las cuotas.

Tercera.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIOVIRTUAL Nº 0601-VERSIÓN 1.93

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión1.93, a fin de incorporar el pago de las cuotas retenidas por el fraccionamientode los aportes de los trabajadores al Fondo Complementario.

El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual apartir del 28 de agosto de 2012 y será utilizado, sin perjuicio de lo dispuesto enla Única Disposición Complementaria Transitoria, a partir del 1 de setiembre de2012 por los sujetos a que se refiere la Tercera Disposición ComplementariaFinal de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2012/SUNAT, inclusive parael pago de las cuotas.

Cuarta.- CÓDIGO DE TRIBUTOPara pagar las cuotas retenidas mediante boleta de pago deberá consig-

narse como código de tributo: 5642 - Fondo CJMMS - Ley 29741- CUOTA.Quinta.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 1075Los formularios Nº 1075 que no tengan impreso el tipo de afiliado: 58 - Tra-

bajador - Cuota Fondo CJMMS - Ley Nº 29741, podrán ser utilizados por el tra-bajador hasta agotar su stock.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FOR-MULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 2.2 Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNI-CA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 1.92

El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.2y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.92 serán utili-zados hasta el 31 de octubre de 2012, salvo en el caso de los sujetos obligados aretener el aporte del trabajador y/o la cuota, los cuales deberán emplear las ver-siones de los referidos PDT que se aprueban mediante la presente resolución.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 67

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPER-INTENDENCIA Nº 183-2011/SUNAT

Incorpórese como inciso p) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7 dela Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, de acuerdo a los si-guientes textos:

“Artículo 7º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME(...)p) Cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, meta-

lúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúr-gica y Siderúrgica, otorgado por la Primera Disposición Complementaria Finaldel Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

(...)La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al p)

así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en losincisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientesentre sí”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZSuperintendente Nacional (e)

DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacióny Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece comofunción exclusiva de la Entidad el ejercer la potestad sancionadora cuandocorresponda; de igual forma lo contempla el literal a) numeral 3.3, del artículo3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General, contempla como una sanción de las infracciones administrativasla multa;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece elrégimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, segu-ridad y salud en el trabajo y seguridad social; asimismo, en el caso de la Conci-liación Administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en vir-tud del numeral 30.2 del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contemplacomo sanción la multa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-TR se aprobó el Reglamentode Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que contieneerrores materiales que requieren ser modificados, siendo necesario emitir lanorma correspondiente;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Multas del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo

Apruébese el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, el cual consta de dos (2) Capítulos, treinta y un (31) artículos,cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Comple-mentaria Derogatoria y tres (3) Anexos.

Artículo 2º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agostodel año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJOY PROMOCIÓN DEL EMPLEO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoLa presente norma tiene por objeto reglamentar las multas emitidas por el

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación para todas las dependencias del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que de acuerdo a sus facultadesimpongan multas.

Artículo 3º.- De los TérminosEn adelante y para efectos de este Reglamento, se entenderá por:– DNI: Documento Nacional de Identidad– MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo– RUC: Registro Único de Contribuyentes– SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos– TIM: Tasa de Interés Moratorio– TUO: Texto Único Ordenado– TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos– SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tri-

butaria.

Artículo 4º.- MultaEs la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta al deudor

por el incumplimiento de disposiciones legales.

Aprueban Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo.

Decreto Supremo Nº 012-2012-TR de 13.08.12 (14.08.12) (472670)

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68 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 5º.- Característica de la MultaLa multa es exigible coactivamente y de carácter personal; es transmisi-

ble a los herederos de una persona natural que tenga la condición de deudor,de conformidad con lo contemplado en el artículo 661 del Código Civil.

Artículo 6º.- Deudor de la MultaEl deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la presta-

ción, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa,asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales,cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comuni-dades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedadesy las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstasen el artículo 423º de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes yconsorcios.

Artículo 7º.- Acreedor de la MultaEs acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 8º.- DomicilioEn todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa

de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fijadoante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debien-do ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia.

El deudor debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante elMTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. Enaquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza co-activa, el deudor tendrá la obligación de comunicar su cambio de domicilio enun plazo máximo de dos (2) días.

Artículo 9º.- Componentes de la DeudaLa deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses mora-

torios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas enel procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, previstos en la Resolu-ción Ministerial Nº 050-2000-TR, y la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR,normas modificatorias o que las sustituya o reemplace.

Artículo 10º.- Origen de la MultaEL MTPE impone multa por las causales siguientes:10.1 Incumplimiento de disposiciones legales.10.2 Presentación extemporánea, presentación incompleta o que conten-

ga datos falsos.10.3 Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.

Artículo 11º.- Trámite de la MultaLas resoluciones consentidas o que han causado estado, se remiten a la

Unidad de Control de Multas, anexando el documento que acredite haber que-dado consentida o causado estado, en un plazo máximo de tres (3) días denotificado dicho acto administrativo, acompañando dos (2) copias fotostáticasde los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando sehaya solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendránacceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resolucionesemitidas por las dependencias que imponen las multas.

Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, sonderivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el documento que contiene elnúmero de Valor de Cobranza generado por dicha Unidad, en un plazo máximode diez (10) días, contados a partir del día siguiente de recibida. Una copia seráparte del expediente coactivo, y la otra se notifica conjuntamente con la Reso-lución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecu-ción coactiva y las acciones que competen para la ejecución.

Artículo 12º.- Contenido de la Resolución de MultaLa resolución que impone la multa contiene la siguiente información:12.1 Número que identifica la multa;12.2 Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona na-

tural, o la razón social del deudor al pago, en caso de ser persona jurídica;12.3 Domicilio señalado ante la Autoridad Administrativa.12.4 Número del RUC del deudor;12.5 Número del DNI del deudor;

12.6 Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la san-ción impuesta;

12.7 Código de la multa;12.8 Monto de la multa;12.9 Mención al plazo de pago o impugnación fundamentada, y el apercibi-

miento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente;12.10 Los números de las cuentas bancarias del MTPE, donde el deudor

puede pagar la multa; y,12.11 Otros datos del deudor que la Administración considere necesario.

Artículo 13º.- Notificación de los Actos AdministrativosLa notificación de los actos administrativos generados a consecuencia de

la multa se realiza:13.1 De acuerdo a lo señalado en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, o norma que lasustituya.

13.2 Si no se realiza la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el presen-te artículo, las multas no podrán ser derivadas a la Unidad de Control de Mul-tas, para los trámites siguientes.

Artículo 14º.- PagoEl pago de la deuda se realiza en cualquiera de las cuentas bancarias del

MTPE señaladas en la resolución de multa, conforme el numeral 12.10 del artí-culo 12º del presente Reglamento.

En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna la uni-dad inmediatamente superior si éstos son mayores o iguales a cinco, eliminán-dose en caso que éstos son menores a cinco. En el recibo se debe consignar elnúmero de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identificala multa que es cancelada o pagada a cuenta.

El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y a laejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para laejecución coactiva, regulado en las normas de la materia.

Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de setenta y dos (72)horas de notificada la resolución que impone la multa, no se genera interésmoratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazoantes indicado.

Artículo 15º.- Imputación de PagoEl pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso,

luego al interés moratorio o de fraccionamiento y por último a la multa.

Artículo 16º.- InteresesEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplica la Tasa de Interés

Moratorio que fija la SUNAT para las deudas tributarias.La deuda no pagada dentro del plazo indicado en el artículo 14º, devenga

un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE).La aplicación de los intereses moratorios se suspende a partir del venci-

miento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por laAdministración, hasta la notificación de la resolución que resuelva el recursode apelación.

Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función delíndice de Precios al Consumidor.

En caso que se modifique el monto de la multa, los intereses se contarán apartir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo 14º.

CAPÍTULO IIDEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA

Artículo 17º.- De la Solicitud de FraccionamientoEl deudor de la multa puede acogerse a una modalidad de pago fracciona-

do, mediante la presentación de una solicitud dirigida a la Unidad de Control deMultas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C.

17.1 La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:17.1.1 Nombre completo, razón o denominación social del deudor;17.1.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del deudor, número

de teléfono y correo electrónico;17.1.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de

presentación de la referida solicitud;17.1.4 Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de

resolución o auto, adjuntando copia de estos;

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 69

17.1.5 Plazo de fraccionamiento solicitado;17.1.6 Declaración de compromiso de presentar la garantía de acuerdo a

lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento, de ser el caso;17.1.7 Firma del deudor o del representante legal, en caso de ser persona

jurídica; y,17.1.8 El medio por el cual solicita se notifiquen los actos administrativos

que recaen en el procedimiento.La información presentada tiene el carácter de declaración jurada.17.2 A la solicitud se acompaña la siguiente documentación:17.2.1 Copia simple del documento de identificación del deudor o de su

representante legal, en caso de personas jurídicas;17.2.2 En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder

del representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de un (1)mes;

17.2.3 En caso que la deuda esté impugnada en vía administrativa o judi-cial, se debe adjuntar copia autenticada por fedatario del MTPE, del documen-to en el que conste el desistimiento respectivo;

17.2.4 Constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda afraccionar, actualizada al día de la presentación de la solicitud;

17.2.5 Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimen-tales, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad deCobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago;

17.2.6 Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPAdel MTPE;

17.2.7 Carta Fianza a favor del MTPE, en el caso que el deudor solicite frac-cionamiento de una deuda sobre la que se haya declarado la pérdida del benefi-cio o en aplicación del numeral 22.3 del artículo 22º del presente Reglamento.

Artículo 18º.- Causales de DenegatoriaLa solicitud de fraccionamiento no procede en los siguientes casos:18.1 Cuando se haya interpuesto demanda de revisión judicial contra el

procedimiento de ejecución coactiva.18.2 Cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 17º

del presente Reglamento.18.3 Cuando concluye el plazo de cinco (5) días, que se le otorga al deudor

para que subsane alguna deficiencia en la información o documentación re-querida por el artículo 17º del presente Reglamento, sin que se cumpla con lasubsanación.

18.4 Cuando la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Co-activa, se encuentre ejecutada, para ello se considera ejecutada la medidacautelar en los casos siguientes:

18.4.1 En las medidas cautelares en forma de retención, no ha vencido elplazo de cinco (5) días a que se contrae el segundo párrafo del acápite d) delartículo 33º del D. S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 26979,Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

18.4.2 Ha sido informada una retención en la cuenta del deudor.18.4.3 En las medidas cautelares ordenadas en forma de inscripción, la

solicitud esté ingresada en la SUNARP o se tenga el bien inscrito a favor delMTPE.

18.4.4 En las medidas cautelares ordenadas en forma de depósito, se hallevado a cabo la diligencia con extracción de bienes.

18.4.5 En las medidas cautelares en forma de intervención, intervenciónen información, en recaudación o administración, cuando se han fijado fechapara la diligencia.

18.5 Excepcionalmente se otorga el Fraccionamiento:18.5.1 Al deudor que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que haya

cancelado el 50% de su cronograma y que presente un record de buen paga-dor (que no presente pérdida del beneficio y que se encuentre al día en sucalendario de pagos).

18.5.2 Por el saldo pendiente, si la ejecución de la retención en la cuentadel deudor, no cubre el total de la deuda.

Artículo 19º.- De la Resolución de FraccionamientoLa resolución de fraccionamiento se expide por la Oficina General de Ad-

ministración en un plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitudo subsanada la documentación, en caso de haber sido observada. La resolu-ción debe contener el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el ca-lendario de pago.

Artículo 20º.- Suspensión del procedimiento de Ejecución CoactivaLa resolución que aprueba el fraccionamiento, suspende en forma inme-

diata el procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 21º.- Cuotas y PagosLa cuota no será inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a lacual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calcu-lará al rebatir sobre el saldo de la deuda.

Para el cálculo de la primera cuota, el interés se computa desde el díasiguiente de emitida la resolución que concede el beneficio de fraccionamien-to, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interés se calcula des-de el día siguiente al último pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pagoprogramado.

La cuota pagada fuera del plazo genera además, por cada día de retraso,un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

Artículo 22º.- Plazos e Interés del fraccionamientoEl fraccionamiento de la deuda se otorga de acuerdo a las siguientes con-

diciones:22.1 Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplica-

ble del 80% de la TIM-MTPE.22.2 Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplica-

ble del 90% de la TIM-MTPE.22.3 Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando

una carta fianza, en estos casos se aplicará una tasa de interés equivalente al100% de la TIM-MTPE.

Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendoen cuenta los límites establecidos en el presente artículo, así como el compor-tamiento de pago del deudor.

Artículo 23º.- Garantía de FraccionamientoSe puede otorgar como garantía una o varias cartas fianzas las cuales

serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera recono-cida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del deudor o deun tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y deejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en lasolicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de lamisma hasta treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecidoen el cronograma.

La carta fianza debe ser renovada con treinta (30) días de anticipación a lafecha de vencimiento del título valor que sustituye y por un plazo similar encaso de ampliación adicional.

La garantía es ejecutada independientemente de la pérdida del fracciona-miento.

Artículo 24º.-Refinanciamiento de la DeudaEl deudor puede refinanciar una deuda fraccionada, por un número de

cuotas menores a las concedidas, siempre que esté al día en su cronogramade pagos, por el saldo pendiente de la deuda.

Artículo 25º.- Pérdida del FraccionamientoLa pérdida del fraccionamiento se origina por:25.1 El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas den-

tro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayansido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un pla-zo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuotaprogramada, da lugar a la pérdida del fraccionamiento y al inicio o ejecuciónde las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendientede pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

25.2 En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el deudor nohaya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conoci-miento de la Unidad de Control de Multas.

Configurados los supuestos descritos en los numerales precedentes, laOficina General de Administración emitirá la resolución de pérdida del fraccio-namiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de comunicado elsupuesto por la Unidad de Control de Multas.

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70 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 26º.- Saldo de deuda en caso de Pérdida de FraccionamientoEn caso de Pérdida de Fraccionamiento, el cálculo del saldo de la deuda

se efectuará de la siguiente manera:26.1 Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronograma

de fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insolutomás intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el benefi-cio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguien-te de la fecha de dicha resolución).

26.2 Si el deudor realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma delas cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento,los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente dela fecha del último pago del cronograma.

26.3 Si el deudor, desea cancelar en forma adelantada una deuda que seencuentra con el beneficio de fraccionamiento, la nueva deuda será la sumade las cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de interesesposteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago delcronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa deinterés con la que fue aprobado el beneficio.

Artículo 27º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitudNo puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda:27.1 El deudor que hubiere perdido un fraccionamiento, salvo que presen-

te carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23º delpresente Reglamento.

27.2 El deudor que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% delnúmero de cuotas otorgadas pendientes de cancelación.

27.3 En los casos previstos en los incisos 18.4.3, 18.4.4 y 18.4.5, del artículo18º, salvo que se presente la carta fianza garantizando el pago, de conformidadcon el artículo 23º del presente Reglamento.

Artículo 28º.- DesistimientoEl deudor puede desistirse de su solicitud de fraccionamiento antes que la

Oficina General de Administración emita la resolución correspondiente.El pedido de desistimiento debe contar con la firma legalizada del deudor

o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas.

Artículo 29º.- Recurso de ImpugnaciónContra la resolución de la Oficina General de Administración, procede la

interposición de Recurso de Apelación, dentro del plazo de quince (15) díascontados a partir del día siguiente hábil de notificada la resolución respectiva.

El recurso debe dirigirse al Jefe de la Oficina General de Administraciónpara que eleve lo actuado al superior jerárquico, quien en un plazo máximo detreinta (30) días, emite la resolución correspondiente.

Para la admisión del recurso de apelación, el deudor debe cumplir con lossiguientes requisitos:

29.1 Nombre o razón social del deudor.29.2 Número de RUC o DNI según corresponda;29.3 Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión;29.4 Comprobantes de pago efectuados por la deuda, de ser el caso;29.5 Pruebas que sustente su pretensión; y,29.6 Firma del deudor o de su representante legal según corresponda.

Artículo 30º.- Agotamiento de la vía administrativaQueda agotada la vía administrativa con la expedición del acto adminis-

trativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el deudor no interponedentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, procediendoconforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 31º.- Beneficio de Fraccionamiento con Aprobación AutomáticaEl MTPE, tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad

de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas queno se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen lacantidad de S/. 1 500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazomáximo de seis (6) cuotas.

31.1 El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fracciona-miento, es el siguiente:

31.1.1 El deudor presenta su solicitud de acogimiento al beneficio de Frac-cionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la OficinaGeneral de Administración, identificando la multa a fraccionar que no se en-

cuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judi-cial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago co-rrespondiente al 10% de la misma.

31.1.2 El Convenio se celebrará de una parte el deudor o su representantelegal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente repre-sentado por el Jefe de la Oficina General de Administración.

31.1.3 En un plazo máximo de cinco (5) días de presentada la solicitud, eldeudor o su representante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas,a fin de suscribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos corres-pondiente.

31.1.4 La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80% de laTIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de ladeuda.

En caso que el deudor no cumpla con presentar los requisitos para aco-gerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se dene-gará el fraccionamiento.

31.2 Pérdida del Beneficio: Se pierde el beneficio de Fraccionamiento conAprobación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas su-cesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores alvencimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medi-das del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, amérito de la resolución de pérdida respectiva.

Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artícu-lo 29 del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Reglamento de Multas es de aplicación a las solicitudes defraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente norma y a las soli-citudes que se encuentren en trámite.

Segunda.- La Tasa de Interés Moratorio señalado en el Reglamento, seaplica a partir del 1ro de setiembre de 2012.

Tercera.- En caso de existir expedientes que a la fecha de emisión delReglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cronograma depagos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26º de la presente norma.

Cuarta.- Mediante resolución ministerial se establecen las disposicionescomplementarias al presente Reglamento.

Quinta.- Forman parte integrante del Reglamento los Anexos 1-A (Formatode aviso de notificación), 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C(Formato de detalle de la deuda), los cuales serán publicados en la página webdel MTPE www.trabajo.gob.pe

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 011-2012-TR y todas aquellasnormas que se opongan al presente Reglamento.

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 71

Aprueban Directiva General "Disposiciones para la verificaciónde las obligaciones empresariales en materia de modalidadesformativas laborales"

Resolución Ministerial Nº 203-2012-TR de 16.08.12(17.08.12) (472899)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2012-TR

Lima, 16 de agosto de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades FormativasLaborales, señala que la fiscalización de las Modalidades Formativas Labora-les se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, según el artículo 33º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccióndel Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales losincumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, in-dividuales y colectivas, relacionadas a modalidades formativas, mediante ac-ción u omisión de los distintos sujetos responsables;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28806 dispone que no podrá imponersesanción económica por infracción que no se encuentre previamente tipificaday contenida en el Reglamento;

Que, en cumplimiento del mandato legislativo, el Capítulo V sobre “Infrac-ciones en Materia de Promoción y Formación para el Trabajo”, del Título III delReglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decre-to Supremo Nº 019-2006-TR, desarrolla las infracciones administrativas por in-cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo en ma-teria de Modalidades Formativas Laborales;

Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobado por el Decre-to Supremo Nº 004-2010-TR, establece que la Dirección General de Inspeccióndel Trabajo es el ente rector del Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo,responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustanti-vas en dicha materia, así como de vigilar y supervisar el cumplimiento de lanormativa socio laboral y de procedimiento, en materia de Inspección del Tra-bajo;

Que, el literal b) del artículo 58º del ROF del MTPE, incluye dentro de lasfunciones específicas de la Dirección General de Inspección del Trabajo, elformular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directi-vas, mecanismos y procedimientos en materia de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 124- 2012-TR, que esta-blece los criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa delos órganos del Ministerio, señala que la función normativa de naturaleza ex-terna del Ministerio es aquella que tiene por efecto reconocer derechos o es-tablecer deberes para los empleadores y los trabajadores y ciudadanía en ge-neral;

Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 124-2012-TR indica quepara el trámite de aprobación de directivas de contenido normativo externo,sólo se requieren las visaciones del Viceministerio correspondiente y de la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica;

Que, en tal contexto es necesario aprobar la Directiva General de conteni-do normativo externo que precise el contenido de las infracciones en materiade Modalidades Formativas Laborales que se encuentran reguladas en el Re-glamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, así como establecer laspautas concretas por las que el personal inspectivo se regirá al momento deverificar las Modalidades Formativas Laborales, obteniendo como consecuen-cia de ello la realización de una labor inspectiva eficaz, eficiente y adecuada alprincipio de legalidad;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General deInspección del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la LeyNº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 11.4) del artículo 11° dela Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; los artículos 57º y 58º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 004- 2010-TR y el artículo 5° de la Resolución Mi-nisterial Nº 124-2012-TR, que establece los criterios para el ejercicio de la fun-ción normativa y administrativa de los órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 01- 2012-MTPE/2/16 denomi-nada “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales enmateria de modalidades formativas laborales”, la misma que forma parte inte-grante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entre en vi-gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial enel Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) yen el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publi-cación, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística yTecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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72 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Regulan alcances de la bonificación denominada prima textil

Decreto Supremo Nº 014-2012-TR de 28.08.12(29.08.12) (473512)

DECRETO SUPREMO Nº 014-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la bonificación denominada prima textil está regulada en el DecretoSupremo del 10 de julio de 1944; modificado por los Decretos Supremos del 24de julio y 14 de setiembre del mismo año, y del 13 de julio de 1951;

Que, debido a los cambios ocurridos en la actividad textil, a las nuevasformas de organización empresarial, y a las modificaciones normativas, quehan originado situaciones de incertidumbre sobre la vigencia y alcances dedicha bonificación, se requiere realizar las precisiones que den seguridad jurí-dica a trabajadores y empleadores, y de otro lado, garanticen el efectivo cum-plimiento de este beneficio laboral;

De conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º de laLey de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobada por Ley Nº 29381;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ámbito y determinación de la bonificación denominada pri-ma textil.

La bonificación denominada prima textil, regulada por los Decretos Supre-mos del 10 de julio de 1944, 24 de julio de 1944, 14 de setiembre de 1944 y 13 dejulio de 1951; se otorga bajo las siguientes características:

1.1 Comprende a todos los empleadores, personas naturales o jurídicas,que realizan actividades propias de la industria textil correspondientes a lasclases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Interna-cional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3.

1.2 Su monto equivale al diez por ciento (10%) de la remuneración del tra-bajador, y en ningún caso podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la Remu-neración Mínima.

1.3 La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente,en función a los días laborados.

Artículo 2º.- Trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de laprima textil.

Corresponde percibir la bonificación denominada prima textil a los siguien-tes trabajadores:

2.1 Los trabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, re-guladas en el numeral 1.1 del artículo 1º precedente, que prestan servicios paralos empleadores referidos en el artículo anterior, sean contratados directa-

mente para el desarrollo de actividades propias de la industria textil o seandestacados o desplazados por terceras empresas para la ejecución de estaslabores.

2.2 Los trabajadores de las empresas que, en el marco de la Ley Nº 29245,Ley que regula los servicios de tercerización y su reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 006-2008-TR; son desplazados hacia una empresa princi-pal que realiza actividades propias de la industria textil, quedan comprendidosen el ámbito de esta norma, siempre que realicen labores propias de la indus-tria textil, reguladas en el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Su-premo.

2.3 Los trabajadores de las empresas de intermediación que son desta-cados a una empresa en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27626, Ley queregula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las coope-rativas de trabajadores y su reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 003-2002-TR, quedan comprendidos en el ámbito de esta norma siempreque realicen labores propias de la industria textil, reguladas en el numeral 1.1del artículo 1º del presente Decreto Supremo.

2.4 En el caso de empresas de naturaleza mixta comprendidas en las cla-ses 1711 y 1712 de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacio-nal Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 3, sólo se aplicará la prima textil a lostrabajadores que realizan labores propias de la actividad textil, reguladas en elnumeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Para efectos de la presente norma entiéndase por trabajador al trabajadorobrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vincula-das con las actividades reguladas en el numeral 1.1 del artículo 1º del presenteDecreto Supremo.

Artículo 3º.- De las bonificaciones sustitutorias de este beneficioLos empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la presen-

te norma podrán sustituir el otorgamiento de la bonificación denominada primatextil por una bonificación acordada a través de un convenio colectivo.

Artículo 4º.- Medidas complementariasLa Autoridad Administrativa de Trabajo podrá expedir, de ser necesario,

los lineamientos y/o directivas de alcance nacional para su mejor aplicación.

Artículo 5º.- DerogaciónDeróguense o déjese sin efecto todas las disposiciones legales o adminis-

trativas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes deagosto del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 73

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Re-glamentarias del SPP

Resolución SBS Nº 6641-2012 de 28.08.12(29.08.12) (473557)

RESOLUCIÓN SBS Nº 6641-2012

Lima, 28 de agosto de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado dePensiones que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 054-97-EF;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, se dictaron las disposi-ciones para la aplicación de la Ley N° 29903;

Que, conforme al Artículo 2° de la Ley Nº 29903 se establece la licitacióndel servicio de Administración de Cuentas Individuales de Capitalización paralos trabajadores que se incorporen al SPP;

Que, la vigésimo primera disposición final y transitoria del TUO de la Leydel SPP, establece un procedimiento ad hoc de asignación de los trabajadoresque se incorporen al SPP, a efectos de que sean afiliados a la AFP que ofrezcala menor comisión por administración, en el plazo que medie desde los 45 díasposteriores a la publicación de la Ley Nº 29903 hasta antes que se dé inicio a laprimera licitación a que se refiere el artículo 7A del TUO de la Ley del SPP;

Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el marco normativo que per-mita la plena aplicación del ejercicio de asignación de los trabajadores que seincorporen al SPP, a la AFP de menor comisión por administración, de confor-midad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, elinciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Priva-do de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto SupremoNº 054-97-EF, la segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº 29903,y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el literal d) al Artículo 3º del Título V del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el textosiguiente:

“Artículo 3º.- Modalidades de afiliación. Constituyen modalidades de afi-liación, las siguientes:

(…)d) Asignación: es el procedimiento mediante el cual los trabajadores que

se incorporen al SPP, son afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión poradministración del fondo de pensiones, de que trata el inciso a) del artículo 24ºde la Ley del SPP, por un plazo de permanencia obligatorio determinado y suje-to a los mecanismos de salida que se determinen según ley y reglamentacio-nes correspondientes.”

Artículo Segundo.- Incorporar el Subcapítulo II-A al Capítulo I del Título Vdel Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajoel texto siguiente:

“SUBCAPÍTULO II-ADE LA ASIGNACIÓN DE AFILIADOS LEY 29903

Artículo 17Aº.- Asignación de afiliadosLos trabajadores que se incorporen al SPP entre el 24.09.2012 y el 31.12.2012,

se afiliarán a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración bajo elprocedimiento previsto en el presente sub capítulo. El plazo de permanenciaobligatorio del afiliado en dicha AFP será de doce (12) meses contado desde elmomento de su incorporación al SPP, sujeto a los mecanismos de traspaso quedetermina la Ley del SPP y reglamentaciones correspondientes.

El conjunto de trabajadores comprendidos en el presente proceso de asig-nación incluye a:

i. Aquellos que inician labores como dependientes, se incorporan a un sis-tema de pensiones y eligen el SPP;

ii. Aquellos trabajadores independientes que voluntariamente se incorpo-ran al SPP; y,

iii. Aquellos que, perteneciendo al SNP, optan por trasladarse al SPP du-rante el período citado en el primer párrafo del presente artículo.

Los trabajadores que tengan la calidad de re-afiliados, prevista en el inci-so c) del artículo 3º del presente título, no estarán comprendidos en el literal iii.antes citado.

Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en el artículo5º del presente Título V del Compendio de Normas del SPP, la incorporación alSPP se efectúa a través de la suscripción del contrato de afiliación por partedel trabajador, iniciándose sus derechos y obligaciones en el SPP desde lafecha en que la Superintendencia le otorga el Código Único de Identificación(CUSPP) correspondiente.

Artículo 17Bº.- Proceso de Presentación de comisionesLas AFP obligatoriamente se sujetarán al siguiente procedimiento:1. El jueves 13.09.2012 a las 10.00 a.m., el representante de la AFP se pre-

sentará en el Local de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sito en Av.Prescott Nº 160, portando en dos (2) sobres cerrados lo siguiente:

a. Un primer sobre en donde conste una comunicación suscrita por el ge-rente general que designe al representante que presentará obligatoriamentela comisión a que se refiere el inciso a) del artículo 24º de la Ley del SPP, por laadministración de los aportes obligatorios, lo que constituirá la credencial delrepresentante designado para su participación en el presente proceso; y,

b. Un segundo sobre con la comunicación oficial suscrita por el gerentegeneral, con el valor de la comisión que refiere el literal a. precitado. Dichovalor porcentual será expresado con dos decimales y será cobrado a todos losafiliados de la AFP a partir del mes de devengue de octubre 2012.

2. En un primer acto, los funcionarios designados por la Superintendenciapara este fin serán los encargados de recibir y abrir el primero de los sobres yde verificar, en presencia de un notario público, las credenciales de cada unode los representantes de las AFP.

3. En un segundo acto, los funcionarios designados por la Superintenden-cia para este fin procederán a recibir y abrir los segundos sobres en ordenalfabético según el nombre de la administradora, y a dar lectura al valor de lascomisiones que serán cobradas por aquellas a sus afiliados. La omisión a lapresentación de la comunicación referida en el literal b. del numeral 1 del pre-sente artículo por parte de una AFP, dará lugar a que ésta mantenga la comi-sión establecida para el mes de devengue de agosto, sin perjuicio que dichaomisión constituya infracción administrativa.

4. Finalmente, se declarará la empresa ganadora del proceso de asigna-ción, conforme a lo establecido en el Artículo 17Cº y se elevará el acta corres-pondiente, que deberá ser suscrita por los funcionarios de la SBS que partici-

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74 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

paron en el acto, así como por el notario público interviniente los representan-tes designados por cada AFP para presentar los sobres. La ausencia de firmade alguno de los representantes de las AFP no invalida el acto. En caso unaAdministradora incumpliera con alguna de las obligaciones contenidas en elpresente artículo, el proceso no se invalidará.

Artículo 17Cº.- Selección de empresa ganadoraLa empresa que presente el menor valor de la comisión será elegida como

la AFP ganadora del proceso de asignación. En caso de existir empate entredos (2) o más administradoras, la empresa ganadora será determinada en esemomento mediante un sorteo entre las AFP que correspondan, en presenciadel notario público.

Los valores de comisiones presentadas obligatoriamente por cada AFP,conforme a lo dispuesto en el Artículo 17Bº, serán cobradas a todos sus afilia-dos por la administración del fondo de pensiones a partir del devengue del mesde octubre de 2012.

En caso de la AFP asignada, esta deberá mantener inalterable el valor dela comisión durante el período de compromiso de permanencia, para el casode los afiliados comprendidos en los literales i., ii., y iii, del artículo 17Aº, salvouna reducción posterior, en cuyo caso regirá para el remanente del períododicha comisión de menor valor.

Artículo 17Dº.- Publicación de comisionesLas administradoras que, con motivo de la presentación de comisiones de

que trata el artículo 17Bº, hayan modificado su estructura de precios corres-pondiente, deberán publicar en un diario de circulación nacional y en el DiarioOficial “El Peruano” -por un plazo de dos (2) días- dichos nuevos valores de lascomisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de octubre del presenteaño, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFPganadora. De igual forma, las administradoras y la Superintendencia coloca-rán los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales.

De forma complementaria, las AFP serán responsables de comunicar lanueva estructura de comisiones a los empleadores que tengan trabajadoresafiliados al SPP, así como de establecer mecanismos y procesos que faciliten alos empleadores y público en general el oportuno conocimiento y verificaciónde la nueva estructura de comisiones.

Complementariamente, dicha información de las comisiones comprende-rá las facilidades operativas que deberá contar el aplicativo AFPnet a partir delreconocimiento, validación y pago de aportes obligatorios que correspondan aoctubre de 2012 en adelante.

Las AFP no estarán sujetas, de ser el caso, a las exigencias de plazos pre-vistas en el último párrafo del artículo 102º del Reglamento de la Ley del SPP,referidas a la información al público y a la Superintendencia de la entrada envigencia de una nueva estructura de comisiones.

Artículo 17Eº.- Procedimientos complementarios para la asignación delos CUSPP

La AFP ganadora remitirá, con los archivos que correspondan al procesode obtención del CUSPP, la relación de nuevos trabajadores que se incorporenal SPP y a su AFP bajo el proceso de asignación, a fin de contar con el CUSPPcorrespondiente.

El plazo máximo con el que contarán las administradoras no elegidas ga-nadoras para reportar la relación de los afiliados cuyos contratos de afiliaciónhayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del proceso deasignación de afiliados será de tres (3) días naturales posteriores al 24 de se-tiembre de 2012. Transcurrido dicho plazo, no será posible reportar contratosde afiliación que no correspondan a la AFP asignada.

Artículo 17Fº.- Traspaso de afiliados asignadosLa Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá

las condiciones para el ejercicio de los traspasos de aquellos afiliados que hansido asignados a la AFP con la menor comisión por administración, sobre labase de lo establecido en la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoriadel TUO de la Ley del SPP, incorporada por la Ley Nº 29903.

Artículo 17Gº.- De las comisiones y el término del período de asignaciónUna vez finalizado el período de asignación de que trata el artículo 17Aº,

será de plena aplicación el esquema de comisiones dispuesto en el artículo 24ºde la Ley, modificado por efecto de la Ley Nº 29903. A tal efecto, la trayectoria

decreciente en el tiempo de la comisión sobre el flujo tomará como base aque-lla que registre la AFP, por la administración de los aportes obligatorios de quetrata el inciso a) del artículo 24º de la Ley, como vigente al mes de agosto de2012 y en las condiciones que establezca la Superintendencia. El siguiente pro-ceso de determinación de precios, se efectuará con ocasión del proceso delicitación a que se refiere el artículo 7Aº de la Ley Nº 29903”.

Artículo Tercero.- Incorporar como último párrafo del artículo 9º del TítuloV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, eltexto siguiente:

“Las AFP, tratándose de la incorporación de trabajadores independientes,deberán adjuntar a los contratos de afiliación un ejemplar del Boletín Informa-tivo de que trata la Ley 28991 y/o una cartilla con las principales característicasque presenta el SPP. Dicho documento deberá contener nombre y firma delafiliado en señal de conocimiento y conformidad de su incorporación al SPP.La ausencia de dicha documentación en el Carpeta del afiliado está tipificadacomo infracción leve y sancionable, de conformidad con lo dispuesto en laResolución SBS Nº 816-2005”.

Artículo Cuarto.- Derogar lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34º delTítulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSPP .

Artículo Quinto.- Cualquier otra disposición complementaria que refiera alproceso previsto en el presente sub capítulo será establecida y/o instruida porla Superintendencia, sobre la base del principio de mayor protección a los afi-liados.

El incumplimiento al procedimiento de asignación así como a las disposi-ciones contenidas en el Subcapítulo IIA al Capítulo I del Título V del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, está tipificado comoinfracción grave y sancionable de conformidad con lo dispuesto por la Resolu-ción SBS Nº 816-2005.

Artículo Sexto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 75

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2012/SUNAT

Lima, 3 de setiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias dispo-ne que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados ala Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamen-to, resolución de superintendencia o norma de rango similar y que, para deter-minados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligaciónde presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónicao por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello;

Que el artículo 29° del referido TUO dispone que el pago se efectuará en laforma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, laResolución de la Administración Tributaria;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT ynormas modificatorias, así como de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT, se aprueban disposiciones para la presentación de declaracio-nes tributarias mediante los formularios virtuales generados por los PDT;

Que actualmente, los contribuyentes cuentan con medios virtuales alter-nativos a los formularios preimpresos Nºs. 116 “Trabajadores independientes”,118 “Régimen Especial de Renta” y 119 “Régimen General” para presentar lasdeclaraciones y pagos de sus tributos;

Que de otro lado, de acuerdo al artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27334, le corresponde a la Super-intendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) elabo-rar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la re-caudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social para ladeclaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios así comopara la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entida-des cuya recaudación le haya sido encomendada; por su parte, el artículo 2° delDecreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias que establece dis-posiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica faculta a la SUNAT paramodificar y/o ampliar el universo de obligados a llevar la citada planilla;

Que al respecto, actualmente, los sujetos que emplean los formularios pre-impresos Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones” parala inscripción de los empleadores y de los trabajadores en el Registro de Enti-dades Empleadoras y en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabien-tes, respectivamente, así como para declarar la Contribución al Seguro Socialde Salud (EsSalud) y la prima por el concepto de EsSalud Vida (actualmente“+Vida Seguro de Accidentes”); y Nº 1076 “Trabajadores del hogar” para ladeclaración y pago de las contribuciones a EsSalud y a la ONP bajo el régimendel Decreto Ley Nº 19990, así como de las primas por concepto de EsSalud Vida

Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pagodel Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contri-buciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar

Res. de Superintendencia Nº 203-2012/SUNATde 03.09.12

(05.09.12) (473955)

(actualmente “+Vida Seguro de Accidentes”), cuentan con formularios virtua-les alternativos;

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,minimizar el riesgo de errores materiales y de cálculo en la declaración, asícomo garantizar la seguridad en la presentación de las declaraciones, resultaconveniente dictar disposiciones para ampliar el uso de los medios virtuales ytelemáticos y reducir el uso de los formularios preimpresos en aquellos casosen los que los contribuyentes cuentan con medios virtuales alternativos parapresentar las declaraciones y pagos de sus tributos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Códi-go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica-torias, el artículo 12° del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 2° delDecreto Supremo Nº 018-2007-TR, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501,el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el incisoq) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIOPREIMPRESO Nº 119 “RÉGIMEN GENERAL”

A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preim-preso Nº 119 “Régimen General” para la declaración y pago del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de los pagos a cuentadel Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, salvo lodispuesto en el artículo 3º de la presente Resolución.

A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán ypagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario VirtualNº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV -Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.

Artículo 2º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIOPREIMPRESO Nº 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”

A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preim-preso Nº 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago del Im-puesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Régimen Es-pecial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el artículo 3º de la presen-te Resolución.

A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán ypagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario VirtualNº 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV -Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.

Artículo 3º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO Nº 119 “RÉGIMEN GE-NERAL” y Nº 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”

Se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refierenlos artículos 1º y 2º de la presente Resolución sólo para efectuar las declara-ciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1998. Para rec-tificar las declaraciones de los períodos señalados en el párrafo precedentese deberá utilizar el formulario preimpreso Nº 196.

La presentación de los formularios preimpresos Nº 119 “Régimen Gene-ral”, Nº 118 ”Régimen Especial de Renta” y Nº 196 deberá realizarse únicamen-te en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

Artículo 4º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIOPREIMPRESO Nº 116 “TRABAJADORES INDEPENDIENTES”

A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preim-preso Nº 116 “Trabajadores independientes” para la declaración y pago delImpuesto a la Renta cuarta categoría - cuenta propia, salvo lo dispuesto en elartículo 5° de la presente Resolución.

A partir de dicha fecha, el concepto antes mencionado se declarará y pa-gará únicamente a través del Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores in-dependientes, o de ser el caso, del Formulario Virtual Nº 616 - Simplificado Tra-bajadores Independientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias.

Artículo 5º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO Nº 116 “TRABAJADO-RES INDEPENDIENTES”

Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso a que se refiere elartículo 4° de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago

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76 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

correspondientes a períodos anteriores a enero de 1999. Las declaracionesrectificatorias deberán efectuarse en el formulario preimpreso Nº 196.

La presentación de los formularios preimpresos Nº 116 “Trabajadores In-dependientes” y Nº 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agen-cias del Banco de la Nación.

Artículo 6º.- DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 402 “RETENCIONES YCONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”

A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el Formulario Nº 402”Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones” para la inscripción delos empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajado-res en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaraciónde la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondiente a lasremuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y de la pri-ma por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”. A partir de dicha fechala declaración y/o pago de los conceptos antes mencionados se efectuará se-gún lo establecido en el artículo 7° de la presente Resolución.

Artículo 7º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIOPREIMPRESO Nº 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNE-RACIONES”

A partir del 1 de octubre de 2012, la declaración y/o pago de los conceptosa que se refiere el artículo 6° de la presente Resolución se efectuará:

a) Por los periodos anteriores a enero de 2008 a través de PDT Remunera-ciones, Formulario Virtual Nº 600, incluidas sus rectificatorias. El PDT antesmencionado también será utilizado para la declaración y/o pago del ImpuestoExtraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondien-tes a los trabajadores, incluidas sus rectificatorias.

b) Por los periodos enero 2008 hasta el periodo octubre 2011 sólo a travésdel PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, incluidas sus declara-ciones sustitutorias o rectificatorias.

c) Por los periodos de noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012 através del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 o del PDT Plani-lla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

d) A partir del periodo octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electró-nica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

Asimismo para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entida-des Empleadoras y de los trabajadores y sus derechohabientes en el Registro deAsegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud se utilizará el Registrode Información Laboral (T-REGISTRO) mediante siguientes formularios:

- Para el registro del empleador el Formulario Virtual Nº 1603 - Informacióndel Empleador.

- Para el registro del trabajador el Formulario Virtual Nº 1604 - Informacióndel Trabajador, Pensionista, Personal en formación - modalidad formativa la-boral y otros y Personal de Terceros.

- Para el registro del derechohabiente el Formulario Virtual Nº 1602 Infor-mación del derechohabiente.

Artículo 8º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIOPREIMPRESO Nº 1076 “TRABAJADORES DEL HOGAR”

A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preim-preso Nº 1076 ”Trabajadores del Hogar” para la declaración y pago de las con-tribuciones al EsSalud, a la ONP bajo el Régimen del Decreto Ley Nº 19990 y lasprimas por concepto de EsSalud Vida (actualmente “+Vida Seguro de Acci-dentes”), salvo lo dispuesto en el artículo 9°.

A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán ypagarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil o, de ser el caso, a travésdel Formulario Virtual Nº 1676 Trabajadores del Hogar, incluidas las declaracio-nes rectificatorias.

Artículo 9º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO Nº 1076 “TRABAJADO-RES DEL HOGAR”

Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso Nº 1076 “Trabajado-res del Hogar” únicamente para efectuar las declaraciones pago correspon-dientes a períodos anteriores a enero de 1999, incluidas sus declaraciones rec-tificatorias; asimismo, deberá ser utilizado para rectificar declaraciones pre-sentadas con este formulario por periodos posteriores a enero de 2009 en loscasos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superin-tendencia Nº 245-2008/SUNAT.

La presentación del formulario preimpreso Nº 1076 deberá realizarse úni-camente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de

2012.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-2010/SUNAT Y Nº 091-2010/SUNAT

Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Re-soluciones de Superintendencia Nº 090-2010/SUNAT y Nº 091-2010/SUNAT.

Segunda.- DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 402 ”RETENCIONES Y CON-TRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”

Déjese sin efecto a partir del 1 de octubre de 2012 el formulario preimpre-so Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 77

Declaran días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y laProvincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de lossectores público y privado, los días lunes 1 y martes 2 de octu-bre de 2012

Decreto Supremo Nº 095-2012-PCM de 15.09.12(16.09.12) (474549)

DECRETO SUPREMO Nº 095-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, durante el mes de octubre del presente año, el Perú será el anfitriónde la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur -Países Árabes (ASPA);

Que, dicha Cumbre permitirá al Perú recibir a los más altos representantesde los países de América del Sur y de los Países Árabes, para abordar temasde importancia birregional, a favor del desarrollo, la preservación del medio-ambiente, el diálogo intercultural, y el intercambio recíproco en materia decomercio, inversiones y turismo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 156-2012-RE, de 4 de julio de 2012,se modificó el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 002-2012-RE, declaran-do de Interés Nacional la realización en el Perú, en el transcurso del cuartotrimestre del año 2012, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno delForo América del Sur - Países Árabes (ASPA), así como también las activida-des y eventos relacionados con ella que tendrán lugar antes, durante y des-pués de la citada cumbre;

Que, dada la importancia de este evento, es necesario adoptar medidasde diversa naturaleza para la atención y seguridad de los altos dignatarios quenos visitarán, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto ahoras de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima ysus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, los días de la Cumbreen el que se reunirán los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembrosdel Foro ASPA, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de laConstitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Días no laborablesDeclarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia

Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Pri-vado, los días lunes 1º y martes 2 de octubre de 2012. Para los fines tributarios,dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2º.- Compensación de horasEn el sector público, las horas dejadas de laborar durante los días decla-

rados no laborables serán compensadas en los días inmediatos posteriores, oen la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en funcióna las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre elempleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva

la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá elempleador.

Artículo 3º.- Supuesto de excepciónSin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares

de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias paragarantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la pro-visión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Con-

sejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de se-tiembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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78 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Amplían el uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME yaprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formula-rio Virtual N° 0601

Res. de Superintendencia Nº 241-2012/SUNATde 19.10.12

(20.10.12) (476869)

Disponen publicar el Acta Final de la Negociación Colectiva enConstrucción Civil 2012-2013, suscrita entre la CAPECO y la FTC-CP

Resolución Ministerial Nº 233-2012-TR de 26.09.12(28.09.12) (475471)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2012-TR

Lima, 26 de setiembre de 2012

VISTOS:El Oficio Nº 543-2012-MTPE/1/20.21 del 10 de setiembre de 2012, de la Sub

Directora de Negociaciones Colectivas (e); el Oficio N° 1464-2012/MTPE/1/20del 12 de setiembre de 2012, de la Directora Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo de Lima Metropolitana (e); y el Oficio Nº 745-2012-MTPE/2/14 del 17de setiembre de 2012, del Director General de Trabajo (e); y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR del 5 de octubre de

2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembrede 2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos que re-suelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio,registrados a partir de la fecha de publicación de la referida resolución ante laAutoridad Administrativa de Trabajo, son publicados en el Diario Oficial El Pe-ruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación;

Que, mediante oficio de vistos, el Director General de Trabajo (e), remite a laAlta Dirección, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Acta Finalde la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2012-2013, suscrito en tratodirecto, el 16 de agosto de 2012, entre la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir elacto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la LeyNº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la NegociaciónColectiva en Construcción Civil 2012 - 2013, suscrita en trato directo el 16 de agostode 2012, entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federaciónde Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP que se adjunta en elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución; igualmente, el pre-sente convenio colectivo se publica en la página web del portal del Ministeriodel Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo. gob.pe, en la misma fecha desu publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina Gene-ral de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 241-2012/SUNAT

Lima, 19 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normamodificatoria que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27334, corresponde a laSUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevara cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la SeguridadSocial, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obli-gatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tribu-tarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada;

Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias dispone que para determinados deudores, la AdministraciónTributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entreotros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en lascondiciones que señale para ello;

Que el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias que es-tablece las disposiciones relativas al uso del documento denominado PlanillaElectrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información delRegistro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos(PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condi-ciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de suenvío;

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se apro-baron el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 1.9;

Que posteriormente con la Resolución Ministerial Nº 252-2011-TR se dis-pone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se pre-sentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electróni-ca hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribucio-nes establecidas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR;

Que en ese sentido, el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº212-2011/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012/SUNAT, dispuso la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica -PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 y estableció que la etapa de uso opcionaldel citado PDT para el sujeto comprendido en el numeral 1 del citado artículo3º, obligado a informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Serviciosde los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación Modalidad For-mativa Laboral y otros y Personal de Terceros, seráhasta el período setiembrede 2012;

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 79

Etapa de Uso OpcionalEtapa de Uso Obligatorio

Desde el período Hasta el período

Noviembre de 2011 A partir del período enero de 2013Diciembre de 2012

NúmeroTotal

Etapa de Uso OpcionalEtapa de Uso Obligatorio

Desde el período Hasta el período

Hasta 5De 6 a 50De 51 a1000Más de1000

Noviembre de 2011Noviembre de 2011Noviembre de 2011Noviembre de 2011

A partir del período octubre de 2012A partir del período noviembre de 2012A partir del período diciembre de 2012A partir del período enero de 2013

Setiembre de 2012Octubre de 2012Noviembre de 2012Diciembre de 2012

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 181-2012/SUNAT se aprobóel PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601-Versión 1.93;

Que teniendo en cuenta que para la presentación del PDT Planilla Electró-nica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 los empleadores previamente debenactualizar la información solicitada en el T-REGISTRO y que conforme a lasestadísticas dicho proceso aún no culmina, resulta conveniente ampliar la eta-pa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº0601 para los sujetos obligados a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º dela Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT e incorporarlos gra-dualmente al uso obligatorio del citado PDT en función al número de sujetospor los cuales deban presentar la declaración y al sector al cual pertenecen;

Que debido a lo señalado en el considerando anterior resulta necesario apro-bar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que estable-ce disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normati-vos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la pre-sente resolución en la medida que la ampliación de la etapa de uso opcionaldel PDT Planilla Electrónica - PLAME para los sujetos obligados a que se refie-re el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT, debe regularse antes del vencimiento del período octubre de 2012y que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formu-lario Virtual Nº 0601 es consecuencia de dicha ampliación;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88º del TUO del Códi-go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica-torias, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 252-2011-TR, el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifica-toria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AMPLIACIÓN DE LA ETAPA DE USO OPCIONAL DEL PDT PLA-NILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Sustitúyase el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superinten-dencia Nº 212-2011/SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

“Artículo 3º.- IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓ-NICA - PLAME

El PDT Planilla Electrónica - PLAME será utilizado gradualmente de acuer-do a lo siguiente:

1. Si en el período por el cual se deba presentar la declaración, el sujetoobligado que deba informar Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servi-cios de los numerales ii) y iii) del literal d) del artículo 1º del Decreto SupremoNº 018-2007-TR y normas modificatorias, Personal en formación ModalidadFormativa Laboral y otros y Personal de Terceros:

a) Pertenece al Sector Público:

b) No pertenece al Sector Público, la etapa de uso opcional del PDT Plani-lla Electrónica - PLAME se determinará en función del número total de Trabaja-dores, Pensionistas, Prestadores de Servicios de los numerales ii) y iii) del lite-ral d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificato-rias, Personal en formación Modalidad Formativa Laboral y otros y Personal deTerceros que deban ser informados en el período por el cual se deba presentarla declaración, teniendo en cuenta lo siguiente:

El sujeto obligado utilizará el PDT Planilla Electrónica - PLAME a partir delperíodo que inicie la etapa de uso obligatorio aun cuando con posterioridadvaríe el número de sujetos por los cuales deba presentar la declaración.

Para determinar si pertenece o no al Sector Público, el sujeto obligadodeberá tener en cuenta lo señalado en la nota (3) del Anexo 1 “Información dela Planilla Electrónica” de la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normasmodificatorias.

(…)”.

Artículo 2º.- APROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DELPDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 - versión1.94, el cual estará a disposición de los interesados a partir del 26 de octubrede 2012 en SUNAT Virtual y será utilizado a partir del 1 de noviembre de 2012por:

a) Los sujetos que deban presentar la Planilla Electrónica y declarar lasobligaciones que se generen por los conceptos a que se refiere el artículo 3ºde la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT y normas modifica-torias, que se encuentren omisos por los períodos enero de 2008 a julio de 2011o que deseen rectificar la información de tales períodos.

b) Los sujetos obligados que deban presentar la PLAME y declarar las obli-gaciones que se generen por los conceptos referidos en los incisos b) al n) delartículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT que seencuentren omisos por los períodos agosto a octubre de 2011 o que deseenrectificar la información de tales períodos.

Adicionalmente, podrá ser utilizado por los sujetos obligados para la pre-sentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los inci-sos b) al p) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT durante la etapa de uso opcional a que se refiere el numeral 1 del artí-culo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT modificadapor la presente Resolución, incluidos aquellos que se encontraran omisos a lapresentación de la PLAME y a la declaración de los mencionados conceptospor los períodos comprendidos en la etapa de uso opcional o que deseen rec-tificar la información de tales períodos.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citadoPDT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de

su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZSuperintendente Nacional (e)

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80 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Establecen disposiciones para facilitar la puesta en marcha dela firma digital y modifican el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCMReglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales

Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM de 20.10.12(21.10.12) (476913)

DECRETO SUPREMO Nº 105-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, regula el mar-co general del uso de la firma electrónica; así como, de la firma digital, otor-gándole validez y eficacia jurídica; lo cual ha sido desarrollado en su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se aprobó Reglamentode la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por LeyNº 27310, el mismo que fue posteriormente modificado por el Decreto SupremoNº 070-2011-PCM;

Que, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - LaAgenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, en su Objetivo 7, establece promover una administración pública de cali-dad orientada a la población, estableciendo en su Estrategia 1, el impulsar lainteroperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desa-rrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios para la sociedad,siendo uno de sus componentes el uso de las firmas y certificados digitales;

Que, la Agenda de Competitividad 2012-2013 considera entre sus metasmejorar los servicios que presta el Estado a ciudadanos y empresas a travésde diversas herramientas que requieren el uso de la firma digital, por lo que esindispensable proponer mecanismos para su puesta en marcha, evitando so-brecostos en el sector público y privado;

Que, la Política y el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2010-2014 consideran prioritarias la implementación de la firma digital y el expedien-te electrónico, razón por la cual el Objetivo Estratégico 2 “Universalizar en for-ma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de lacomunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda deservicios en línea por la ciudadanía” conlleva, entre otras acciones, la Acción2.4 “Implementación de la firma digital y el expediente electrónico;

Que, es necesario modificar el Reglamento aprobado por el Decreto Su-premo Nº 052-2008-PCM y modificatoria, para facilitar la implementación delas iniciativas que distintas entidades del sector público vienen implementan-do a la fecha, sin afectar la validez y eficacia jurídica de las firmas digitalesgeneradas bajo la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; elDecreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 5, del primer párrafo de la CuartaDisposición Complementaria Final, del cuarto párrafo de la Octava Disposi-ción Complementaria Final y la Décimo Primera Disposición ComplementariaFinal del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobadopor Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias.

Modifíquense el último párrafo del artículo 5, el primer párrafo de la CuartaDisposición Complementaria Final, el cuarto párrafo de la Octava DisposiciónComplementaria Final y la Décimo Primera Disposición Complementaria Finaldel Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por De-creto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 5º.- De la conservación de documentos electrónicos(…)La firma digital vinculada a un certificado digital generada bajo la Infraes-

tructura Oficial de Firma Electrónica no requiere mecanismos adicionales paraconservar dicho documento a salvo de adulteraciones y asegurar el cumpli-miento del principio de equivalencia funcional y la integridad del contenido deldocumento electrónico.”

“Cuarta.- Del plan de implementación de los procedimientos y trámitesadministrativos por medios electrónicos seguros en las entidades de la Admi-nistración Pública

Las entidades de la administración pública deberán elaborar y presentar ala Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, en el plazo que seestablezca por Decreto Supremo, un plan para el cumplimiento de lo estipula-do en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del presente Reglamento, asimismodeberán proponer las normas complementarias necesarias para tal fin. La Ofi-cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática evaluará y aprobará di-cha propuesta.

(…)”“Octava.- Del plazo de Implementación de la Entidad de Certificación Na-

cional para el Estado Peruano(…)Las entidades de la Administración Pública que requieran hacer uso de la

firma digital deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software defirma digital, ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), a mástardar en el mes de julio de 2013.

(…)”“Décimo Primera.- De la contratación de seguros o garantías bancariasA fin de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certifica-

ción Digital ante la autoridad Administrativa Competente, como presupuestoindispensable para la efectiva operación de la infraestructura Oficial de FirmaElectrónica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno Electrónico y deComercio seguras, exonérese a los Prestadores de Servicios de CertificaciónDigital, hasta el 31 de diciembre de 2013, de la contratación de seguros o ga-rantías bancarias previstas en los artículos 27, 31 y 38 del presente Reglamen-to; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento dedichos requerimientos.”

Artículo 2º.- Incorporación del segundo y tercer párrafo al numeral 42.1del artículo 42 y la Disposición Complementaria Transitoria Única al Regla-mento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado por Decreto Su-premo Nº 052-2008-PCM y modificatorias.

Incorpórese el segundo y tercer párrafo al numeral 42.1 del artículo 42 y laDisposición Complementaria Única al Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi-cados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modifica-torias, en los términos siguientes:

“42.1. (…)Para la prestación electrónica de los servicios por parte del Estado que

requieran el uso de la firma digital de los funcionarios y/o de los administrados,corresponde a las entidades públicas la acreditación del software que crea lafirma digital del funcionario de conformidad con el artículo 4 y el inciso c) delartículo 54 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aproba-do por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Dicho software verificará ade-más que la firma digital del administrado esté asociada a un certificado digitalemitido dentro de la IOFE.

En ningún caso los administrados a los que están destinados los serviciosque requieran firma digital están obligados a acreditar el software de firmadigital que utilicen.”

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 81

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Certificado de firmas digitales para la utilización de servicios degobierno electrónico.

Para la utilización electrónica de servicios brindados por el Estado en losque la entidad pública requiera firma digital, excepcionalmente, en tanto no sehaya acreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial delINDECOPI, al menos una entidad prestadora de servicios de certificación, laspersonas naturales podrán utilizar Certificados Digitales de proveedores quecuenten con la certificación internacional Web Trust.

Las personas jurídicas privadas, excepcionalmente, en tanto no se hayaacreditado ante el INDECOPI o no cuente con reconocimiento oficial del INDE-COPI, al menos una entidad privada prestadora de servicios de certificación,solamente podrán utilizar Certificados Digitales de proveedores privados quecuenten con la certificación internacional Web Trust.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, elproveedor deberá identificar a los titulares y/o suscriptores del certificado di-gital mediante el levantamiento de datos y la comprobación de la informaciónbrindada por aquél.

El uso de los certificados digitales referidos en los anteriores párrafos encualquier procedimiento, trámite o transacción con la Administración Públicagenerará, para los documentos electrónicos soportados en ellos, las presun-ciones legales del artículo 8 así como los efectos jurídicos que correspondepara los fines de los artículos 3, 4 y 43 del presente Reglamento.”

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo

de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Equipo Técnico de TrabajoEn el marco de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 5 y artículo 7-A del

Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificado e incorporado a través del De-creto Supremo Nº 033-2012-EF, respectivamente; la Secretaria Técnica del Con-sejo Nacional de la Competitividad convocará un equipo técnico de trabajo, lide-rado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Con-sejo de Ministros para diseñar una propuesta para el fortalecimiento de la Infra-estructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y la implementación progresiva dela firma digital en el sector público y privado. El plazo para la entrega de lapropuesta no excederá los seis (06) meses a partir de la convocatoria.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubredel año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

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82 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

DECRETO SUPREMO Nº 017-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece el prin-cipio de unidad del Estado peruano, por el cual, los gobiernos regionales pro-mueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, activi-dades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticasy planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº0020-2005-PI/TC, fundamentos jurídicos del 34 al 79, desarrolla, entre otros, losprincipios de unidad, taxatividad y residualidad, que vinculan la relación entrelos distintos niveles de gobierno: nacional, regional y local. En consecuencia, losgobiernos regionales y locales vinculan su actuación a las políticas y planes na-cionales, a su vez, el gobierno nacional asume las competencias que no hubie-ran sido atribuidas de manera expresa a los gobiernos regionales y locales;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-93-TR establece competencias y atribu-ciones administrativas de la Autoridad Administrativa de Trabajo Nacional yRegional; norma que se expidió antes de la entrada en vigencia del marco nor-mativo que regula el proceso de descentralización;

Que, asimismo, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone en su artículo 7º, numeral7.3, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene por competen-cia exclusiva el resolver en instancia de revisión los procedimientos y materiasque se determinen por norma legal o reglamentaria;

Que, la mencionada Ley Nº 29381 dispone en su artículo 8º, numeral 8.2,literales a), b) y g) que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tienecomo competencia compartida con los gobiernos regionales: i) la garantía ypromoción del ejercicio de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; ii)el establecimiento de normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos quepermitan la promoción del empleo y formación profesional; y, iii) el ejercicio defunciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del empleo en aque-llos casos específicos de alcance nacional o supra regional;

Que, se requiere una norma reglamentaria que sustituya al Decreto Su-premo Nº 001-93-TR, adecuando la regulación al marco de la descentralizacióny las relaciones administrativas entre la Autoridad Administrativa de TrabajoNacional y Regional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ylos artículos 6º y 7º literal d) de su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las soli-citudes y reclamaciones que se inicien ante las autoridades ad-ministrativas de trabajo

Decreto Supremo Nº 017-2012-TR de 31.10.12(01.11.12) (477771)

DECRETA:

Artículo 1º.- De la tramitación de las negociaciones colectivas y de losórganos competentes para atender los supuestos del artículo 68º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2003-TR

En el trámite de las negociaciones colectivas, se observa lo siguiente:a) Las Zonas de Trabajo o Desconcentradas, cuando corresponda, reci-

ben el pliego de reclamos y lo elevan a la Subdirección de Negociaciones Co-lectivas para su sustanciación, en un plazo de veinticuatro (24) horas.

b) La Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas es la instancia compe-tente para tramitar el procedimiento de negociación colectiva hasta su culmi-nación, con sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, proce-diendo igualmente a registrar los convenios colectivos celebrados.

c) La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales, u órga-no que haga sus veces, según sea el caso, absuelve en segunda y última ins-tancia los recursos administrativos que se planteen contra los autos expedi-dos en primera instancia.

d) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo resuelve, encondición de árbitro obligatorio, cuando se verifiquen los supuestos estableci-dos en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colec-tivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, siempre queéstos sean de alcance regional o local. Esta actuación arbitral se sujeta a lasdirectivas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

e) La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo es competente para resolver en el caso de los supuestos reguladosen el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivasde Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuando éstos re-vistan alcance nacional o supra regional.

Se configura una huelga con efecto o alcance nacional o supra regional:e.i) Cuando la huelga se prolongue excesivamente y comprometa grave-

mente a una empresa o sector productivo, siempre que la huelga afecte el inte-rés social o sus efectos sobre una empresa o cadena de producción de ámbitosupra regional presenten una temporalidad irrazonable y desproporcionada enfunción de los objetivos perseguidos por quienes la ejerciten.

e.ii) Cuando la huelga se prolongue excesivamente y derive en hechos deviolencia.

e.iii) Cuando la huelga se prolongue excesivamente y asuma característicasgraves por su magnitud o consecuencias, las mismas que serán determinadasen cada caso concreto en función de criterios sociales, económicos y jurídicos.

Artículo 2º.- De las competencias territoriales de los gobiernos regionalesLa Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, u órgano que haga

sus veces en el Gobierno Regional correspondiente, resuelve en primera ins-tancia los siguientes procedimientos, siempre que sean de alcance local o re-gional:

a) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas;b) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza

mayor;c) La impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de

trabajo y turnos;d) La designación de delegados de los trabajadores;e) La inscripción en el registro sindical de sindicatos, federaciones y con-

federaciones;f) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y,g) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.Corresponde a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

expedir la resolución de segunda instancia, relativa a los recursos administra-tivos planteados contra las resoluciones de primera instancia.

Artículo 3º.- De las competencias territoriales del gobierno nacionalLa Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo resuelve en instancia única los supuestos que se detallan a continua-ción, siempre que éstos sean de alcance supra regional o nacional:

a) La terminación de la relación de trabajo por causas objetivas;b) La suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza

mayor;c) La impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, horarios de

trabajo y turnos;

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 83

d) El inicio y trámite de la negociación colectiva; y,e) La declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.A efectos del presente artículo, debe entenderse con carácter supra re-

gional o nacional todo aquel supuesto que involucre a trabajadores de unaempresa o sector productivo con centros de trabajo en más de una región.

En el caso de los incisos d) y e) también se adquiere carácter supra regio-nal o nacional cuando la actividad económica desarrollada por la empresa osector productivo tiene un efecto o impacto notorio en la economía de más deuna región o a nivel nacional.

Son supuestos de esta causal, entre otros, las siguientes actividades oservicios:

– Transporte aéreo, servicios aeronáuticos y administración aeropor-tuaria.

– Carga y transporte acuático, administración portuaria y servicios por-tuarios.

– Producción y suministro inter-regional de energía eléctrica, gas y pe-tróleo.

– Suministro supra-regional de agua.– Los de naturaleza estratégica vinculados con la defensa o seguridad

nacional.– Las actividades que producen bienes o servicios determinantes para

una cadena productiva de ámbito inter-regional o nacional.

Artículo 4º.- Del recurso de revisiónContra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de

trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente DecretoSupremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimientoes competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo.

En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designación delos delegados de los trabajadores, procede el recurso de revisión contra lasresoluciones de segunda instancia regional que deniegan el registro.

Son requisitos para la procedencia de dicho recurso que el acto adminis-trativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentesdel derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicialy el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos dealcance nacional emitidos por las Direcciones Generales del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes adminis-trativos dictados por ellas.

La resolución de intervención, a la que se hace referencia en el artículo 2ºdel presente Decreto Supremo, dictada al amparo del referido artículo 68º delTexto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, por el cual la autoridad administrativade trabajo regional asume competencia de intervención, puede ser impugnadamediante recurso de revisión ante la Dirección General de Trabajo del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en elDiario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculan-tes para todas las instancias administrativas regionales.

Artículo 5º.- De los plazos y demás normas procedimentales aplicables alrecurso de revisión

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo se sujeta a las reglas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, en la tramitación del recurso de revisión detallado en el ar-tículo 4º, con excepción de los supuestos sobre declaratoria de improcedenciao ilegalidad de la huelga de alcance supra regional o nacional, el cual debe serinterpuesto dentro de los tres (03) días hábiles de expedida la resolución quedeclara la improcedencia o ilegalidad de la huelga, debiendo la Dirección Ge-neral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolverdentro de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del recurso.

Corresponde a la Dirección General de Trabajo, en forma exclusiva comoautoridad nacional, la determinación de los criterios interpretativos a que serefiere el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General.

Artículo 6º.- De la nulidad de los actos administrativosSon vicios del acto administrativo que causan su nulidad, los detallados

en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, entre ellos los que contradicen los precedentes administrativos de ca-

rácter vinculante dictados por las direcciones generales del Sector Trabajo yPromoción del Empleo, al amparo del artículo VI del Título Preliminar del dispo-sitivo legal antes mencionado, y aquellos que vulneran las reglas de compe-tencia territorial de ámbito nacional.

Artículo 7º.- De la publicidad de las resoluciones administrativasEs deber de los directores de prevención y solución de conflictos, los di-

rectores subregionales, los directores regionales de trabajo y promoción delempleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y del despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo publicar en el portal web del gobierno regional o na-cional, según corresponda, las resoluciones administrativas que pongan fin ala segunda instancia administrativa, dentro de los cinco (05) días hábiles si-guientes a su expedición, de acuerdo a las siguientes materias:

a) Las resoluciones referidas en el artículo 2º del presente Decreto Supre-mo; y,

b) Las resoluciones del procedimiento administrativo sancionador de lainspección del trabajo relativas a:

b.1) Libertad de trabajo;b.2) Trabajo infantil;b.3) Igualdad y no discriminación;b.4) Libertad sindical;b.5) Jornada de Trabajo y descansos remunerados;b.6) Primacía de la realidad;b.7) Contratación sujeta a modalidad y estabilidad en el trabajo; y,b.8) Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 8º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su pu-

blicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El incumplimiento del presente Decreto Supremo configura faltaadministrativa grave por parte de funcionarios de la Autoridad Administrativade Trabajo regional y nacional.

La Dirección General de Trabajo supervisa el cumplimiento de las disposi-ciones de la presente norma, en caso verifique el incumplimiento por parte dela autoridad regional, elabora un informe que se remite para el inicio del proce-dimiento disciplinario correspondiente, sin perjuicio de su remisión a la oficinade control institucional. La autoridad regional inicia el procedimiento discipli-nario dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el informe, bajo respon-sabilidad administrativa.

Segunda.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aemitir las disposiciones complementarias del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-93-TR, así como todas lasnormas que se opongan al presente dispositivo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los Gobiernos Regionales adecuarán sus Textos Únicos Ordena-dos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo establecido en el presenteDecreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde laentrada en vigencia del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Sinperjuicio de ello, los administrados podrán ejercer los derechos establecidosdesde la entrada en vigencia de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octu-bre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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84 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

Modifican reglamento de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalida-des Formativas Laborales

Decreto Supremo Nº 018-2012-TR de 07.11.12 (08.11.12) (478152)

DECRETO SUPREMO N° 018-2012-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 27º y la Segunda Disposición Transito-ria de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatoriopara todos los nacionales, por lo que están obligados a gestionar su obtención;

Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, establece que la obligación de utilizar el DNI como medioidóneo de identificación será exigible a partir de la emisión de dicho medio deidentificación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 789-2005-JEF-RENIEC se dispone quea partir del 1 de agosto de 2005, las Entidades del Sector Público y Privado de laRepública del Perú están obligadas a solicitar como única cédula de identidadpersonal el DNI, para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, nota-riales, judiciales, policiales y en general, para todos aquellos casos en que, pormandato legal, deba ser presentado para acreditar la identidad de las personas,no debiéndose aceptar la presentación de documento distinto al DNI;

Que, por su parte, el Reglamento de la Ley sobre Modalidades FormativasLaborales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, dispone en su artí-culo 8º que los adolescentes de 14 años o más acreditarán su edad y el haberconcluido sus estudios de educación primaria mediante copia del acta o parti-da de nacimiento y copia del certificado de estudios respectivo, los que seanexarán al convenio de aprendizaje para su registro;

Que, en vista de lo anteriormente expuesto, es necesario adecuar la regu-lación sobre las Modalidades Formativas Laborales a lo prescrito por las nor-mas del Sistema de Identificación y Registro Civil a efectos de acreditar la edady demás datos personales de los beneficiarios de las mismas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Cons-titución y los artículos 4° y 11°, inciso 3, de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica delPoder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 28518, aprobadopor Decreto Supremo Nº 007-2005-TR

Modifíquense los artículos 8° y 36º del Reglamento de la Ley Nº 28518, apro-bado por Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, que quedan redactados con el si-guiente texto:

“Artículo 8º.- Acreditación de estudiosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley, las personas de

catorce (14) años o más acreditan haber concluido sus estudios de educaciónprimaria mediante copia del certificado de estudios respectivo, que se anexa-rá al Convenio de Aprendizaje para su registro.”

“Artículo 36º.- De la edadPara los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o

mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamen-te con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se consi-derarán los años cumplidos.”

Artículo 2º.- Adecuación de Procedimientos AdministrativosAdecúense los Procedimientos Administrativos referidos al Registro y Pró-

rroga de los Convenios de Modalidades Formativas Laborales a lo prescritopor el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y

Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviem-bre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 85

RESOLUCIÓN SBS N° 8421-2012

Lima, 05 de noviembre de 2012

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fon-dos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordena-do (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del men-cionado Texto Único Ordenado;

Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operati-vas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Pri-vado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);

Que, el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y susmodificatorias, contempla la reglamentación de las prestaciones que se otor-gan al interior del SPP;

Que, sobre la base del procedimiento actual de evaluación y calificaciónde invalidez, se considera necesario establecer un formato único que permitaal afiliado o beneficiario detallar información de carácter médicoadministrati-vo del siniestro que motiva la presentación de una Solicitud de Evaluación yCalificación de Invalidez, por ser necesaria para la evaluación y calificación deinvalidez a ser realizada por los Comités Médicos del SPP;

Que, siendo así, resulta necesario modificar el Título VII del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º dela Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, yel inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-97-EF; y sobre la base de las condiciones de excepción dis-puestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el inciso a) del artículo 195° del Título VII delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP a fin de

establecer los anexos que se deberán alcanzar a las AFP u OAP al tramitar lasolicitud de evaluación y calificación de invalidez, del modo siguiente:

“Artículo 195°.- Presentación de solicitud. Los trabajadores que se encuen-tren incorporados al SPP, a efectos de tramitar su evaluación y calificación deinvalidez deberán cumplir con lo siguiente:

a) Alcanzar a las agencias de las AFP u OAP una “Solicitud de Evaluacióny Calificación de Invalidez”, a la cual se deberá adjuntar la “Declaración Jura-da del afiliado y/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evaluación y Cali-ficación de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones”, que como Anexos 2y 18, forman parte del presente Título, en los que manifiesten y detallen losrequisitos que sustentan su solicitud. En aquellos lugares en donde no hayanagencias de la AFP ni OAP en la que una persona se encuentre afiliada, lassolicitudes deberán alcanzarse al médico representante.

En caso que el afiliado estuviese física o mentalmente incapacitado parapoder asistir por sus propios medios a una de las agencias de la AFP, o de ser elcaso, a las oficinas del médico representante, podrá presentar la solicitud porintermedio de otra persona, debiendo para tal fin acompañar el documentomédico que acredite tal impedimento. En dicha circunstancia, la AFP o médicorepresentante, deberán cumplir con certificar la imposibilidad de concurren-cia del solicitante”.

Artículo Segundo.- Aprobar como Anexo 18 del Título VII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el formato “Declara-ción Jurada del afiliado y/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evalua-ción y Calificación de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones”, adjunto ala presente resolución, y que se publica en el Portal electrónico de esta Super-intendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supre-mo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir delprimer día útil del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican inciso a) del artículo 195° del Título VII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y aprue-ban como Anexo 18 el formato "Declaración Jurada del afiliadoy/o beneficiario que suscribe una Solicitud de Evaluación y Cali-ficación de Invalidez en el Sistema Privado de Pensiones"

Resolución SBS Nº 8421-2012 de 05.11.12 (08.11.12) (478183)

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86 NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2012/SUNAT

Lima, 4 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificato-rias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pagotodo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o pres-tación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el artículo 3º del referido decreto ley dispone que la SUNAT señalarálas características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, lasoperaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregarcomprobantes de pago, entre otros aspectos;

Que en mérito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comproban-tes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los com-probantes de pago, entre ellos el recibo por honorarios;

Que el artículo 4º del RCP establece que el recibo por honorarios se emiti-rá por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquierprofesión, arte, ciencia u oficio, así como por todo otro servicio que genererentas de cuarta categoría, salvo por los ingresos que se perciban por las fun-ciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios,mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares;

Que de otro lado, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1057 y normamodificatoria, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativade Servicios (CAS), dispone que para efectos del Impuesto a la Renta, las re-muneraciones derivadas de los servicios prestados bajo este régimen espe-cial son calificadas como rentas de cuarta categoría;

Que dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas con-tratadas bajo el Régimen Especial de CAS constituyen rentas de cuarta cate-goría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir recibos por honora-rios por la prestación de sus servicios;

Que la información sobre las rentas de cuarta categoría abonadas a lossujetos contratados bajo el Régimen Especial de CAS es recibida a través de laPlanilla Mensual de Pagos (PLAME) a que se refiere el artículo 4º-B del Decre-to Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias;

Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior y a fin defacilitar la operatividad en este tipo de contratos, resulta conveniente excep-tuar de la obligación de emitir recibos por honorarios a las personas contrata-das bajo el Régimen Especial de CAS, respecto de los ingresos que provenganexclusivamente de la contraprestación por los servicios que presten bajo di-cho régimen;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normasmodificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifica-

torias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2001-PCM y normas modifica-torias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLI-GACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

Sustitúyase el numeral 1.5 del artículo 7º del Reglamento de Comproban-tes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SU-NAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

«Artículo 7º.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGA-CIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTE DE PAGO

1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:(…)1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de em-

presas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores demunicipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que pro-vengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Espe-cial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, a que se refiere el De-creto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria».

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALo dispuesto en la presente resolución se aplicará a los contratos que se

celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servi-cios - CAS a partir del 1 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2013Tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contra-

tación Administrativa de Servicios - CAS con anterioridad al 1 de enero de 2013,la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7º del Reglamento de Com-probantes de Pago, modificado por la presente resolución, se aplicará respec-to de los servicios que se presten a partir de dicha fecha.

En caso que el período de liquidación por el que se recibe la contrapresta-ción comprenda, además de servicios prestados a partir del 1 de enero de 2013,servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada enel párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, a fin deexceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios porlos servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contrata-ción Administrativa de Servicios

Resolución de Superintendencia Nº 286-2012/SUNATde 04.12.12

(05.12.12) (480090)

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NORMAS LABORALES 2012 / EDICIÓN ELECTRÓNICA

ANÁLISIS LABORAL 87

Aprueban el Anexo II Convenio para la aplicación del ConvenioIberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perúy la República Oriental del Uruguay

Resolución Legislativa Nº 29958 de 06.12.12(07.12.12) (480158)

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29958

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ANEXO II CONVENIOPARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANODE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Artículo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Ibero-

americano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Orien-tal del Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004 en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para supromulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de diciembre de 2012

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros